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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 87, de 02/06/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 2 de junio de 1997 Núm. 87

INDICE

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000015 (CD)

771/000015 (S)

Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el

Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Comisión

Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), así como Informe

correspondiente (Página 2)

251/000018 (CD)

771/000016 (S)

Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el

Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Sociedad

Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A., así como Informe

correspondiente (Página 43)

251/000019 (CD)

771/000017 (S)

Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el

Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Empresa

Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), así como Informe

correspondiente (Página 79)

251/000033 (CD)

771/000031 (S)

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres),

ejercicios 1990, 1991 y 1992, elaborado por el Tribunal de Cuentas y

aprobado sin modificaciones por la Comisión Mixta para las Relaciones con

el Tribunal de Cuentas (Página 127)




Página 2




COMPETENCIAS EN RELACION CON OTROS ORGANOS E INSTITUCIONES

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000015 (CD)

771/000015 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el

Informe de fiscalización de la Comisión Liquidadora de Entidades

Aseguradoras (CLEA) [núms. de expte. 251/000015 (CD) y 771/000015 (S)],

así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 1997.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION DE LA

COMISION LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS (CLEA) [núms. de expte.


251/000015 (CD) y 771/000015 (S)]

EN SU SESION DEL DIA 5 DE MAYO DE 1997

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su

sesión del día 5 de mayo de 1997, a la vista del Informe remitido por ese

Alto Tribunal sobre la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras

(CLEA),

ACUERDA

1. Que por el Tribunal de Cuentas se amplíe el Informe de Fiscalización a

los ejercicios de 1994 y 1995.


2. Instar al Gobierno para que se proceda a dotar a la Comisión

Liquidadora de Entidades Aseguradoras de la normativa propia necesaria

que permita superar las deficiencias de control comprobadas en la gestión

y que se recogen en el Informe de fiscalización, así como las

limitaciones que de ellas han derivado para el propio ejercicio del

control externo que corresponde al Tribunal de Cuentas.


3. La Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas considera necesario que se

proceda a dotar a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras de la

normativa propia necesaria para poder ejercer un mejor control de la

gestión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1997.--El Presidente,

Josep Sánchez i Llibre.--El Secretario primero, Manuel de la Plata

Rodríguez.


INFORME DE FISCALIZACION DE LA COMISION LIQUIDADORA DE ENTIDADES

ASEGURADORAS (CLEA)

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9, y 21.3.a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos

12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de

abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su

sesión de 27 de junio de 1996, el Informe de Fiscalización de la Comisión

Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) y ha acordado su elevación a

las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de

Funcionamiento.


INDICE

Páginas

I. INTRODUCCION 3

I.1 Marco jurídico de la entidad 3

I.2 Ambito de la fiscalización y limitaciones 4

I.3 Funciones y organización 5

I.4 Tratamiento de alegaciones 6




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Páginas

II. LIQUIDACION DE ENTIDADES 6

II.1 Procedimiento de liquidación 6

II.2 Actividad de la CLEA

II.3 Resultados de la verificación de los procesos

liquidatorios 8

II.4 Vinculación entre empresas de servicios y liquidadores

delegados 9

III. CONTRATOS 17

III.1 Contratación del liquidador delegado 17

III.2 Contratación de empresas de reconstrucción contable 18

III.3 Contratación de empresas para el mantenimiento de la

contabilidad 19

III.4 Contratación de empresas auditoras 20

III.5 Contratación de abogados 20

IV. ADJUDICACION POR PARTE DE LA CLEA DE LOS INMUEBLES DE LAS

ENTIDADES ASEGURADORAS 22

IV.1 Concurso de ofertas 23

IV.2 Subasta pública 24

IV.3 Comparación de resultados entre los sistemas de

adjudicación 25

V. PRESUPUESTOS DE LA ENTIDAD Y RELACIONES FINANCIERAS CON EL

CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS 25

VI. VERIFICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES 28

VI.1 Inmovilizado material 29

VI.2 Cuentas financieras 29

VI.3 Gastos de personal 30

VII. SITUACION FISCAL 32

VII.1 La CLEA como obligado tributario 32

VII.2 Tributación de entidades en liquidación 34

VIII. CONCLUSIONES 34

IX. RECOMENDACIONES 39

X. ANEXOS 40

I. INTRODUCCION

I.1. Marco jurídico de la entidad

La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (en adelante CLEA) se

creó en virtud del Real Decreto-Ley 10/1984, de 11 de julio, que

estableció las medidas urgentes con el objeto, según su preámbulo, de

«resolver en breve plazo, las situaciones de crisis de algunas Entidades

aseguradoras, creando el instrumento adecuado para proceder a la

liquidación ordenada y ágil de las Empresas de seguros cuya liquidación

sea intervenida administrativamente». A tal fin, se dotó a la Entidad de

personalidad jurídica pública y plena capacidad para el desarrollo de sus

fines.


Además del mencionado Real Decreto-Ley 10/1984, la normativa específica

que ha regulado la actuación de la CLEA durante el período objeto de

fiscalización está integrada por las siguientes disposiciones:


-- Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1986, que en su disposición adicional trigésima octava regula la

actuación de la CLEA referente a la adquisición de bienes y derechos y

créditos de las entidades en liquidación y las mejoras que ésta pueda

conceder a favor de los asegurados, perjudicados o beneficiarios por

razón de póliza, con cargo a sus propios recursos.


-- Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el

Reglamento de la CLEA.


-- Reales Decretos 2226/1986, de 12 de septiembre, y 312/1988, de 30 de

marzo, por los cuales se atribuyen a la CLEA las competencias

liquidadoras de las entidades de ahorro particular y de previsión social.





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-- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de marzo de 1988,

por la que se complementa el Reglamento de la CLEA.


De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-Ley 10/1984, de 11 de

julio, la actividad de la CLEA se lleva a cabo en régimen de derecho

privado y sin sujeción a las normas reguladoras de las Entidades

Estatales Autónomas y de las Sociedades Estatales, por lo que, en su

organización, se rige por el derecho público, ajustándose en su actividad

al Derecho civil, mercantil y laboral.


El marco jurídico de la CLEA en el período fiscalizado se completó con la

Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado y su

Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, en

los que, entre otros aspectos, se regula la disolución, liquidación e

intervención de las entidades aseguradoras y se fijan las competencias

del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Dirección General de

Seguros (en adelante DGS) en el ejercicio de la función de control que

tienen atribuida en este sector.


Con posterioridad a la realización de los trabajos de verificación se

aprobó la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de

los Seguros Privados, que regula, entre otros aspectos, en su Capítulo

III, Sección 3.ª (dedicada a la liquidación administrativa por la CLEA),

la naturaleza, adscripción y régimen jurídico de la Entidad.


Los procesos concretos de liquidación se han sujetado, además de a la

legislación indicada, a lo dispuesto en la normativa de las Sociedades

Anónimas, en cuanto a la liquidación y disolución, así como a la de

suspensión de pagos y quiebra y a la reguladora de las relaciones con el

Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS), a las que se

aludirá a lo largo del informe.


Con fecha 29 de septiembre de 1988, el Director Gerente de la CLEA

presentó ante la Junta Rectora de la Entidad el Manual de Liquidación que

«tiene como objeto determinar las normas y criterios a seguir así como

describir las acciones necesarias para llevar a cabo la liquidación de

estas Entidades». Esta normativa interna de la Entidad se completa con

diversas Circulares e Instrucciones, que recogen los criterios aplicables

en la ejecución y control de liquidaciones en todas las fases de los

correspondientes procedimientos, como se hará referencia a lo largo del

Informe, al tratar las diversas áreas objeto de fiscalización. Es

necesario destacar, al respecto, que, a pesar de lo manifestado por la

Entidad en alegaciones, el citado Manual ha vinculado internamente a la

Entidad durante el período fiscalizado --como se desprende de su propio

contenido--, así como a los agentes externos que han contratado con la

CLEA en los procedimientos liquidatorios, como se ha comprobado en la

verificación de los diversos contratos, en los que se han insertado

cláusulas señalando que la actuación derivada de los mismos se llevaría a

cabo de conformidad con las normas de la CLEA, «en especial las

contenidas en el Manual de Liquidación e Instrucción Contable y demás

disposiciones legales de aplicación».


I.2. Ambito de la fiscalización y limitaciones

De acuerdo con las directrices técnicas aprobadas por el Pleno del

Tribunal, los objetivos fundamentales en el procedimiento de

fiscalización de la CLEA han sido:


1. Verificación de la gestión y de los procedimientos de control interno,

conforme a criterios de eficacia, eficiencia y economía, con especial

atención a la actividad liquidadora.


2. El análisis del sistema de financiación de la Entidad y de sus

relaciones financieras con el Consorcio.


3. Análisis de los estados contables.


Los trabajos de fiscalización se han referido, fundamentalmente, a los

ejercicios 1992 y 1993, si bien, en la actividad liquidatoria y en

contratación con agentes externos, entre otros, con objeto de analizar

procesos completos de liquidación, se ha seleccionado una muestra entre

aquellas entidades cuya liquidación ha sido concluida en dichos años, lo

que ha hecho necesario verificar aquéllos desde el ejercicio en que la

entidad ha entrado en la CLEA, en algunas ocasiones retrotrayéndose al

ejercicio 1984, en que se creó la Entidad.


En la realización de los trabajos de verificación se han encontrado las

siguientes limitaciones:


1) No ha existido un control sistemático sobre la documentación que se

genera en la gestión liquidatoria, debido, fundamentalmente, a los

siguientes hechos:


a) No hay actas donde se recoja el inventario detallado de la

documentación existente en las entidades cuando la CLEA se hace cargo de

las mismas para iniciar la liquidación, y ello con independencia de

cualesquiera dificultades que pudieran derivar --como se señala en

alegaciones-- del volumen de la misma, de la necesidad de su

reconstrucción, de su dispersión y de las lagunas que presentara, en su

caso.


b) No hay actas donde conste la entrega de documentación que se realiza,

en su caso, a lo largo del proceso de liquidación, entre las distintas

personas o empresas con las que la CLEA contrata la realización material

de las liquidaciones.


c) La CLEA autoriza en su Manual de Liquidación a las empresas

contratadas a eliminar la documentación que, a juicio de estas últimas,

resulte improcedente conservar, problemática a la que más adelante se

aludirá específicamente.


Estos hechos han impedido que en los procesos de liquidación que han sido

verificados se haya podido examinar la totalidad de la documentación que

había en las entidades en el momento de comenzar la liquidación, así como

la que ha sido entregada de unas empresas a otras y la que ha sido

eliminada como consecuencia de la autorización comentada; todo ello sin

perjuicio de la documentación que ha sido aportada en el trámite de

alegaciones, que constituye sólo una parte de la que fue solicitada

durante la realización de los trabajos de verificación, sin que entonces

fuera facilitada. Al resultado del análisis de dicha documentación se

hace referencia




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a lo largo del informe, en los apartados correspondientes.


2) La dilatación temporal de los procesos liquidatorios, que ha exigido,

en la muestra seleccionada de entidades en liquidación, verificar

actuaciones que se habían producido, en algún caso, inmediatamente

después de la creación de la CLEA. El plazo medio de liquidación para las

ciento veinticuatro entidades liquidadas por la Comisión hasta el 31 de

diciembre de 1993 es de tres años y cinco meses, siendo éste aún mayor

--cinco años y tres meses-- para aquéllas en que la CLEA realiza la

compra de créditos a los asegurados, perjudicados o beneficiarios por

razón de póliza. Todo ello ha condicionado la selección de la muestra,

siendo necesario analizar procesos liquidatorios completos.


3) No se ha podido verificar si se han realizado o no determinadas

actuaciones previstas en el Manual de Liquidación que deberían llevar a

cabo los diversos agentes externos con los que la CLEA contrata los

servicios de liquidación, al no quedar constancia por escrito de las

mismas.


4) La mayor parte de los procedimientos de gestión del ámbito interno de

la CLEA no se encuentran recogidos sistemáticamente por escrito, al no

existir un manual de procedimientos y control interno donde se determine

una adecuada segregación de funciones, la definición de responsabilidades

y los documentos y archivos a utilizar.


A las limitaciones expuestas hay que añadir la especial dificultad y

retrasos que ha conllevado el hecho de que, al haberse contratado la

gestión material de las liquidaciones con empresas privadas que realizan

las funciones de reconstrucción contable y mantenimiento de la

contabilidad y haberse encomendado, en parte, las tareas de supervisión a

los liquidadores delegados, ha resultado necesaria su colaboración en la

CLEA, durante la realización de los trabajos de verificación, a solicitud

--siempre atendida-- de la Comisión, derivando la dificultad y retrasos,

fundamentalmente, de la tenencia y depósito, por parte de aquéllos, de

expedientes, como se indica a lo largo del Informe.


I.3. Funciones y organización

La CLEA, según su normativa, tiene atribuida una doble misión: por una

parte, asumir la función de liquidador en los supuestos de liquidación de

entidades de seguros, de previsión social y de ahorro particular

intervenidas por el Estado, cuando concurran determinadas circunstancias,

considerada como función principal, y, por otra, asumir tanto las

funciones de interventor y administrador previstas en la Ley de

Suspensión de Pagos, como las de comisario, depositario y síndico

establecidas en el Código de Comercio y la Ley de Enjuiciamiento Civil,

en el caso de que a las entidades se las declare en estado de suspensión

de pagos o de quiebra, respectivamente.


Las entidades pueden decidir voluntariamente que la liquidación la

realice la CLEA o pueden ser obligadas a ello mediante Resolución de la

DGS en los supuestos previstos en el artículo 7 del Reglamento, que se

recogen a continuación:


1) Que habiendo sido acordada la disolución voluntariamente por la

entidad, no existan liquidadores designados de conformidad con los

estatutos de la misma en el plazo de quince días.


2) Que la entidad no haya nombrado liquidadores en los quince días

siguientes a la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la

Orden Ministerial por la que se dispone la disolución de aquélla o se

interviene su liquidación.


3) Que en el informe elevado por la Intervención del Estado en la

liquidación se ponga de manifiesto alguno de los siguientes extremos:


a) Un incumplimiento reiterado de las obligaciones legales o estatutarias

por parte de los órganos liquidadores designados por la entidad.


b) La liquidación se encuentre paralizada por causa imputable a los

órganos liquidadores.


c) El activo de la entidad sea inferior a su pasivo.


d) Falte la contabilidad o ésta se lleve de forma desordenada, en

términos que no permitan conocer, con certeza, la situación económica de

la entidad.


En cuanto a su organización, de acuerdo con su Ley y Reglamento, la CLEA

es regida y administrada, con las más amplias facultades, por una Junta

Rectora, integrada por cuatro representantes de la Administración y

cuatro expertos de las entidades aseguradoras.


Las funciones atribuidas a la Junta Rectora son de diversa índole, pero

destaca por su trascendencia la de asumir directamente el control de los

procedimientos liquidatorios, cualesquiera que sean las personas o

empresas en las que se deleguen los trabajos de liquidación; por otra

parte, la Junta Rectora, según el artículo 3.5 del Real Decreto-Ley de

creación de la CLEA, debe a su vez informar periódicamente a la DGS sobre

el desarrollo de sus actuaciones.


La presidencia de la Junta es ostentada por uno de los representantes de

la Administración, y se ajusta en su actuación a lo dispuesto en el

propio Reglamento y a las reglas internas que se determinen para su

funcionamiento y, supletoriamente, a las normas que sobre los órganos

colegiados se contienen en la Ley de Procedimiento Administrativo (en la

actualidad, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común). Igualmente, se dispone en el

Reglamento que los miembros de la Junta serán designados por el Ministro

de Economía y Hacienda a propuesta de la DGS.


El sistema de nombramientos de los miembros de la Junta seguido por el

Ministerio de Economía y Hacienda ha supuesto que:


1) Al no estar previsto un plazo de duración determinado para dichos

nombramientos no se ha renovado desde la creación de la CLEA, y hasta el

momento de finalizar los trabajos de verificación correspondientes a esta

fiscalización, ninguno de los cuatro expertos de las entidades

aseguradoras.





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2) Como consecuencia de lo extenso del mandato y de la no exigencia del

cumplimiento de ningún requisito para la permanencia, se ha originado la

atípica situación de que continúan como expertos de las entidades

aseguradoras personas que, si bien en el momento de su nombramiento

desarrollaban su actividad profesional dentro del ámbito del sector

asegurador, posteriormente han quedado desvinculadas profesionalmente del

mismo.


3) No está previsto que los representantes de la Administración en la

Junta Rectora lo sean en función de su puesto de trabajo, lo que ha

determinado que no haya habido de forma continua un representante del CCS

en la CLEA, a pesar de la importancia de la comunicación y coordinación

con dicho Organismo, como se analizará a lo largo del informe.


Dependiendo directamente de la Junta Rectora y nombrado por ésta se

encuentra el Director Gerente, del cual dependen, a su vez, los cuatro

departamentos en que se encuentra organizada la CLEA (Jurídico,

Liquidaciones, Gestión Económica y Contabilidad e Informática).


Hay que destacar que la citada estructura organizativa, así como los

cambios producidos desde la creación de la CLEA hasta el momento de

finalizar los trabajos de verificación, no han sido establecidos

formalmente por la Junta Rectora, adoleciendo de una clara definición de

funciones y competencias para cada departamento, área y puesto de

trabajo.


I.4. Tratamiento de alegaciones

El Proyecto de Informe se ha trasladado a los representantes de la CLEA

en el período objeto de fiscalización, para que formularan las

alegaciones y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran

pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley

7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Los

responsables de la Entidad, en el período señalado al efecto, que fue

prorrogado tras la correspondiente solicitud, formularon las alegaciones

que acompañan al presente Informe y aportaron parte de la documentación

que no se había facilitado durante la realización de los trabajos de

verificación «in-situ», a pesar de haber sido solicitada, documentación

que se ha analizado con posterioridad y a la que se aludirá más adelante.


II. LIQUIDACION DE ENTIDADES

II.1. Procedimiento de liquidación

La DGS es la unidad de la Administración encargada de la supervisión y

control de las entidades aseguradoras y, como tal, cuando, por las

actuaciones de los órganos de inspección, detecta que una entidad está en

alguna de las situaciones previstas en el artículo 42 de la Ley 33/1984,

sobre Ordenación del Seguro Privado, puede incoar expediente de medidas

cautelares. Estas medidas abarcan, entre otras, y según la situación de

la entidad, el requerimiento para que presente un plan de saneamiento, la

suspensión de funciones a los administradores e, incluso, la intervención

de la entidad. Si persisten las graves situaciones patrimoniales que

originaron la adopción de medidas cautelares, o si la entidad se

encuentra en alguna de las causas de disolución previstas en el artículo

30 de la anteriormente citada Ley, la DGS instará la celebración de una

Junta General de accionistas de la entidad para que acuerde su

disolución. Si ésta no se celebra, o sus acuerdos no se ejecutan, la DGS

puede acordar de oficio la disolución e intervenir la liquidación.


Acordada la disolución y posterior intervención por la DGS, la

liquidación puede ser llevada a cabo por la propia entidad o asignarse a

la CLEA.


Con carácter general, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de creación

de la CLEA, el artículo 1 del Real Decreto 2226/1986, de 12 de

septiembre, y el artículo 1 del Real Decreto 312/1988, de 30 de marzo, la

Entidad tendrá por objeto asumir la condición de liquidador en las

entidades de seguro, de previsión social y de ahorro particular cuando se

den los supuestos para que sean intervenidas por el Estado, expuestos en

el apartado I del presente Informe, función que está encomendada

orgánicamente a la Junta Rectora. Por su parte, tanto en la Ley,

artículos 3 y 4, como en el Reglamento, artículo 9, se prevé que dicha

función pueda ser delegada por la Junta Rectora, designando uno o varios

liquidadores delegados y pudiéndose utilizar los servicios profesionales

de personas físicas o jurídicas.


A tenor de la autorización establecida en la Ley, en la práctica, la

realización de las funciones de liquidación ha sido delegada, para la

totalidad de las liquidaciones asumidas por la CLEA, en los denominados

liquidadores delegados, utilizándose los servicios de diversas empresas

con objeto de proceder a la reconstrucción contable de la entidad

liquidada, al mantenimiento de la contabilidad y a la custodia de la

documentación, por lo que una de las funciones esenciales de la Comisión,

además de las particulares que se analizarán posteriormente al describir

las fases de la liquidación, es la de controlar y supervisar todas las

actuaciones encomendadas a los agentes externos en el proceso de

liquidación.


Así, son funciones del liquidador delegado, entre otras, la de

representar a la entidad en liquidación, practicar requerimientos a los

anteriores administradores, tomar posesión de la documentación de la

entidad, controlar a las empresas de servicios, en su caso, y, en

general, todas las propias que corresponden a un liquidador.


En aquellas liquidaciones cuyo volumen de trabajo impide, a juicio de la

CLEA, que el liquidador delegado realice todas las actuaciones propias de

una liquidación, se contratan empresas de servicios para que realicen

parte de estas funciones. Las empresas de servicios de reconstrucción

contable se encargan de realizar los trabajos administrativos, técnicos,

contables, de gestión y custodia necesarios para la formulación del

balance provisional de liquidación. Estos trabajos son, entre otros, la

confección y valoración de los inventarios de la entidad, la

cuantificación y verificación de las deudas y créditos, la situación y

conciliación de las cuentas corrientes y depósitos, la circularización a

entidades públicas y privadas que pudieran tener relaciones con la

entidad en liquidación para cuantificar sus débitos o créditos y, en

general, todas aquellas actuaciones tendentes a conseguir que el




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balance provisional de liquidación refleje realmente la situación

patrimonial de la entidad en liquidación.


Una vez aprobado el balance provisional de liquidación por parte de la

Junta Rectora se contrata normalmente con otra empresa el mantenimiento

de la contabilidad de la entidad, hasta que se publica el balance final

de liquidación, y la custodia de la documentación derivada de todo el

proceso liquidatorio hasta seis años después del asiento de extinción de

la entidad en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la DGS.


El procedimiento de liquidación se divide en cinco fases que vienen

establecidas en el Manual de Liquidación, complementado por la normativa

a la que se ha hecho referencia al comienzo de este Informe.


La fase I comienza con la Resolución de la DGS por la que se encomienda

la liquidación de la entidad a la CLEA y termina con el nombramiento del

liquidador delegado y de la empresa de servicios que ha de realizar la

reconstrucción contable. En esta primera fase se procede al estudio del

expediente remitido por la DGS, se requiere a los anteriores

administradores de la entidad para que presenten inventario y balance de

la misma y se solicitan distintas certificaciones registrales,

mercantiles e inmobiliarias, que permitan conocer la situación

patrimonial de la entidad.


El procedimiento continúa (fases II y III) mediante la reconstrucción

contable del balance de la entidad a la fecha de comienzo de la

liquidación, denominado balance de situación previo, que recoge la

situación patrimonial de la entidad a la fecha de la Resolución de la

DGS, partiendo del último estado contable de que se disponga y realizando

los ajustes necesarios. Estas fases terminan con el balance provisional

de liquidación, elaborado a partir del balance de situación previo,

ajustando sus activos y pasivos a los valores reales e incorporando las

variaciones que se vayan produciendo. Este balance, una vez auditado por

firmas externas y aprobado por la Junta Rectora, servirá de base para

fijar el importe de la compra de los créditos que realiza la CLEA a los

asegurados, perjudicados o beneficiarios por razón de póliza.


El artículo 23.1 del Reglamento dispone que, con la finalidad de mejorar

así como para conseguir una más rápida satisfacción de los derechos de

los acreedores por siniestros pendientes, capitales vencidos o rescates,

la Comisión, con cargo a sus propios recursos, podrá satisfacer

anticipadamente a los asegurados, perjudicados o beneficiarios por razón

de pólizas emitidas por la entidad en liquidación, las cantidades que les

corresponderían en proporción al previsible haber líquido resultante,

teniendo en cuenta una serie de normas de valoración que, a estos

efectos, aumentan considerablemente las cantidades a abonar y que se

recogen a continuación:


a) Se incluirán en el activo todos los bienes y créditos de que sea

titular la entidad, aunque sobre ellos estén pendientes o hayan de

iniciarse actuaciones judiciales o extrajudiciales para su mantenimiento

o reintegro al patrimonio de la misma.


b) Las inversiones materiales y financieras se considerarán por el mayor

de los valores neto contable o de realización.


c) Los créditos a favor de la entidad se computarán por su valor nominal,

sin deducir las provisiones que hayan de constituirse en función de la

posible insolvencia de los deudores.


d) No se tendrán en cuenta las prioridades en el pago de créditos

derivados de su naturaleza o carácter privilegiado, ni los gastos de

liquidación anticipados por la Comisión.


Se obtiene así el que puede denominarse balance provisional de

liquidación mejorado y que tan sólo sirve a efectos de determinar,

comparando su activo con su pasivo, el porcentaje a ofrecer por sus

créditos a los acreedores por razón de póliza. Posteriormente se realiza

la oferta de compra de créditos, abonando su importe a los acreedores que

la aceptan, subrogándose la CLEA en todos los derechos que aquéllos

tenían frente a la entidad disuelta y personándose en la Junta de

acreedores por este importe, junto con los acreedores que no aceptan

vender sus créditos.


Hay que significar que el porcentaje por compra de créditos que obtienen

los acreedores que voluntariamente venden sus créditos a la CLEA es

sensiblemente mayor que el que obtienen los que acuden a la Junta de

acreedores. Se ha de tener en cuenta, igualmente, que en el momento de la

compra de créditos pueden faltar aún varios años para la convocatoria de

la Junta, ya que ésta no puede convocarse hasta que no se apruebe la

liquidación definitiva de la entidad, lo que exige la liquidación de los

activos, actividad que se dilata en el tiempo. Por ello, con objeto de

beneficiar a los asegurados, perjudicados o beneficiarios por razón de

póliza, la normativa prevé que la CLEA pueda comprar el crédito que

mantienen contra la entidad, sin tener que esperar para cobrar varios

años hasta que culmine el proceso de liquidación.


Durante la fase IV se realiza la venta de los elementos de activo y se

realizan gestiones para cobrar los créditos pendientes, tras lo cual el

liquidador delegado formulará el balance inventario de liquidación. En el

artículo 35 del Reglamento se establece que la Junta Rectora, a la vista

del anterior balance, formulará un Plan de liquidación de la entidad,

clasificando los créditos para su graduación y pago, de acuerdo con las

normas de concurrencia y prelación establecidas en la legislación

vigente, debiendo ser aprobado dicho Plan por la Junta de acreedores. Una

vez aprobado, se somete a la ratificación de la DGS.


La CLEA aparece en el Plan de liquidación como un acreedor más, figurando

con varios créditos con distinto grado de prelación, ya que, cuando

adquiere los mismos, se subroga en los derechos de los perceptores con

mantenimiento del rango que tuvieran los créditos adquiridos.


La CLEA va anticipando durante todo el proceso de liquidación el pago de

los gastos que éste origina, resultando acreedora de la entidad por estos

anticipos. Respecto a estos gastos, el artículo 22 del Reglamento prevé

que, en aquellos casos en que la Junta de acreedores apruebe el Plan de

liquidación, la recuperación de los mismos quedará condicionada a que

sean totalmente satisfechos los demás créditos reconocidos en la

liquidación, lo que implica que la CLEA se sitúe, respecto a los mismos,

en último lugar en el orden de prelación para el cobro.





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En la fase V el liquidador delegado procede al pago de los acreedores con

la prelación establecida y remite a la CLEA la relación de los que no han

cobrado el importe de sus créditos, transfiriendo a las cuentas bancarias

de la Comisión los fondos correspondientes a los mismos, siendo ésta la

que gestiona el pago de los depósitos constituidos a nombre de los

acreedores incluidos en la relación citada.


El procedimiento termina con la publicación del balance final de

liquidación y la inscripción de la escritura de cancelación de la entidad

en el Registro Mercantil y en el Registro Especial de Entidades

Aseguradoras, tras lo cual se da por extinguida la entidad.


Las principales incidencias comprobadas en los procesos de liquidación,

así como su valoración, se tratarán en los correspondientes apartados de

este Informe.


II.2. Actividad de la CLEA

II.2.1. Liquidaciones asumidas y finalizadas

La CLEA ha asumido desde su creación hasta el 31 de diciembre de 1993 un

total de doscientas ocho liquidaciones de entidades y ha finalizado la

liquidación de ciento veinticuatro; su evolución por ejercicios es la

siguiente:


Las diversas características que presentan estas entidades condicionan,

en gran parte, las actuaciones que hay que llevar a cabo a lo largo del

proceso de liquidación; por ello la CLEA ha establecido los siguientes

criterios de clasificación de las mismas:


1) Según que las entidades hayan cesado o no en su actividad en la fecha

en que la CLEA se hace cargo de su liquidación. Debe señalarse que se

encuadra dentro de las «sin actividad» a aquellas entidades, generalmente

pequeñas, que, cuando entran en la CLEA para su liquidación, ha

transcurrido un largo período desde que cesaron en su actividad y en las

que se dan determinadas circunstancias, como carecer de empleados, no

poseer inmuebles, no tener contratos de reaseguro vigentes y que no sea

necesario interponer acciones judiciales.


2) Según el volumen de pólizas y de su activo, las entidades se

clasifican en grandes, medianas y pequeñas.


3) Atendiendo al ramo de seguro en que fundamentalmente operan, se agrupa

a las entidades como de asistencia sanitaria y enfermedad, de

automóviles, de seguros generales, de vida, de reaseguro, de entidades de

ahorro particular y mutualidades de previsión social.


II.2.2. Muestra seleccionada

Dado el dilatado período de tiempo que se emplea en realizar una

liquidación y la conveniencia de analizar procesos liquidatorios

completos, se ha seguido el criterio de seleccionar la muestra entre las

entidades que habían finalizado su liquidación en los ejercicios 1992 o

1993, independientemente del ejercicio en que aquélla comenzó.


A efectos de la selección de la muestra se ha considerado que una

liquidación ha finalizado en el momento en que se publica el balance

final de la entidad, independientemente de cuándo se haya producido la

escritura de cancelación e inscripción de la misma en el Registro

Mercantil y en el Registro de la DGS --criterio seguido por la CLEA y que

no se ha adoptado en los trabajos de verificación porque dichos trámites

no afectan al proceso liquidatorio y se dilatan en el tiempo--. Debe

señalarse que, en consecuencia, el número de entidades liquidadas, según

el criterio de la CLEA, durante 1992 y 1993, es de sesenta y uno y, según

el criterio adoptado en la fiscalización, de treinta y cinco, ya que se

han excluido aquellas entidades que, habiendo publicado su balance final

en períodos anteriores, estaban, durante 1992 y 1993, pendientes de la

cancelación e inscripción citadas, por cuanto este criterio permitía una

mayor aproximación en el tiempo a la gestión de las correspondientes

verificaciones.


La clasificación de las entidades cuya liquidación ha asumido CLEA desde

su creación hasta el 31 de diciembre de 1993 se recoge en el cuadro

adjunto:


Liquidaciones

Ramos Liquidaciones finalizadas Muestra

Asumidas Ejercicios

1992 y 1993

No vida

. Asistencia sanitaria

. y enfermedad 71 5 2

. Automóviles 52 7 4

. Seguros generales 17 1 1

Vida 5 -- --

Reaseguro 2 -- --

Mutualidades de previ-

sión social 60 22 3

Entidades de ahorro

particular 1 -- --

208 35 10

Independientemente de las comprobaciones en la muestra referida a

procesos completos de liquidación finalizados en 1992 y 1993, aquélla se

ha ampliado en las verificaciones relativas a contratación con terceros

(liquidadores delegados, empresas de servicios y abogados) y venta de

inmuebles, por su importancia relativa en las citadas liquidaciones, con

el alcance y resultados que se recogen en los apartados correspondientes

del Informe, que permiten valorar las actuaciones de la CLEA a pesar de

lo manifestado en alegaciones y de que hayan podido




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producirse, en su caso, mejoras en la gestión en ejercicios posteriores a

los que han resultado objeto de fiscalización.


II.3. Resultados de la verificación de los procesos liquidatorios

A continuación se recogen las principales actuaciones llevadas a cabo por

la CLEA a lo largo del proceso de liquidación y los resultados obtenidos

de su verificación:


1) Según el artículo 8 del Reglamento de la Comisión, es la DGS la que,

previa audiencia de la entidad de que se trate y siempre que concurra

alguna de las circunstancias enumeradas en el subapartado I.3. del

presente Informe, dictará Resolución disponiendo que la Comisión asuma

las funciones de liquidador. Esta Resolución deberá publicarse en el

«BOE» y se notificará a la Comisión y a la propia entidad.


A pesar de la importancia de una rápida actuación de la CLEA para evitar

la incertidumbre de los asegurados, terceros afectados y para los propios

empleados de las entidades, se ha comprobado, en la muestra seleccionada,

que la DGS ha tardado en comunicar a la CLEA la Resolución

correspondiente una media de 10 días, y que su publicación en el «BOE» se

ha producido con un retraso de 23 días; retrasos que, aunque no son

imputables a la CLEA, no se estiman justificados. Dada la trascendencia

de la prontitud en la actuación de la Comisión, la fecha de la

Resolución, su comunicación a la CLEA y la publicación en el «BOE»

deberían ser prácticamente inmediatas.


En cuanto al expediente que se remite por la DGS, formado, entre otros

documentos, por las actas de inspección, informes y documentación

contable de la entidad, se ha comprobado que, en la generalidad de los

casos, está incompleto, debido a que la DGS no ha entregado toda la

documentación que posee sobre la entidad a la CLEA. No hay constancia,

por otra parte, de que se hayan producido, en los procedimientos

fiscalizados, reuniones de una manera sistemática, en las que los

inspectores de la DGS intervinientes en la entidad en liquidación

informaran detalladamente sobre la situación de la entidad. Estos hechos

dificultan el conocimiento que la CLEA debe tener sobre la entidad en

liquidación desde el primer momento.


2) Requerimiento a los anteriores administradores de la entidad para que

colaboren con la CLEA y presenten el inventario y balance

correspondientes.


El artículo 20 del Reglamento establece que la CLEA, al iniciar sus

funciones, requerirá de los administradores o, en su caso, de los

liquidadores de la entidad el inventario y balance de la misma con

referencia al día en que comience la liquidación, así como cualquier otra

información que se considere necesaria y, por otra parte, determina que

el incumplimiento injustificado de estas obligaciones podrá ser

sancionado administrativamente conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley

33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado y el

artículo 123 de su Reglamento, donde se la califica de infracción grave.


Del examen de la documentación de las entidades de la muestra se ha

constatado que en todos los casos se ha realizado por parte de la CLEA el

requerimiento previsto a los anteriores administradores, pero no consta

que éstos presentasen, en ningún caso, el inventario y balance aludidos

en el párrafo anterior, no habiendo sido comunicado este extremo, por

parte de la CLEA, a la DGS para que ésta iniciara en cada caso el

correspondiente expediente administrativo con el fin de determinar las

posibles responsabilidades de los anteriores administradores y su

correspondiente sanción; y ello con independencia de la exigencia, en su

caso, de responsabilidades en los órdenes civil o penal, a la que alude

la Entidad en alegaciones.


3) Nombramiento del liquidador delegado.


Se ha verificado en las diez entidades de la muestra el nombramiento del

liquidador delegado por la Junta Rectora, la elevación a escritura

pública del mismo y su inscripción en el Registro Mercantil, todo ello de

conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento,

destacando el dilatado plazo medio, 3 meses, en la realización de estas

actuaciones.


4) Una de las primeras actuaciones que debe realizar el liquidador

delegado, una vez analizada y estudiada la documentación de la entidad,

es la de contactar con los inspectores de la DGS y con el interventor de

la liquidación, al objeto de ampliar la información contenida en el

expediente recibido de la CLEA. No consta que estos contactos se hayan

producido en ninguna de las entidades analizadas.


5) El liquidador delegado y la empresa de servicios, al acceder al

domicilio social de la entidad, deben realizar, según el Manual de

Liquidación, una serie de actuaciones:


a) Elaborar un inventario físico del mobiliario, enseres, material de

oficina y ordenadores.


b) Realizar un inventario de la documentación existente.


c) Llevar a cabo un arqueo de caja en la sede central y en las

delegaciones, en su caso.


Se ha verificado que en ninguna de las liquidaciones se han realizado

estas actuaciones, ni se ha dejado constancia de la imposibilidad de

efectuarlas, en su caso.


6) En el Manual de Liquidación se establece que la empresa de servicios

procederá a «Ordenar, clasificar y archivar la documentación de la

compañía procedente del local social y, en su caso, de sucursales y

delegaciones, eliminando los documentos cuya conservación sea

improcedente». Al respecto, cabe señalar que el otorgar a la empresa de

servicios la posibilidad de eliminar los documentos y expedientes que

estime conveniente, sin otros condicionantes ni autorización de la CLEA,

junto con el hecho de que no existen actas de entrega de la documentación

de unas empresas a otras, ni obligación para estas empresas de llevar un

registro diligenciado por la CLEA para la documentación que se va

generando, puede impedir el control que la Comisión debe llevar sobre

todo el proceso de liquidación y, por ende, el control a realizar

posteriormente sobre la propia Entidad;




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sin que, a dichos efectos, pueda considerarse como justificación la

relación de confianza entre la Comisión y las citadas empresas, tal y

como se manifiesta en alegaciones.


7) El artículo 21 del Reglamento establece que «la Comisión convocará a

los acreedores no conocidos mediante publicación de anuncios en el «BOE»

y en dos diarios, al menos de los de mayor circulación en el ámbito de

actuación de la entidad, para que, en el plazo de un mes, formulen

reclamación de sus créditos, con la advertencia de que, de no hacerlo

así, quedarán excluidos de la lista de acreedores».


Si bien este es el único sistema posible de convocar a los acreedores no

conocidos y se ha utilizado por la CLEA en todas las entidades de la

muestra, a los acreedores cuyos datos obran en poder de la entidad no se

les ha convocado por la empresa de servicios o por el liquidador delegado

mediante correo certificado u otro sistema de comunicación fehaciente que

permita constatar a la Comisión que se garantizan los derechos de

aquéllos, además de evitar posteriores reclamaciones.


8) Independientemente de las comunicaciones que realice la CLEA, se

establece en el Manual de Liquidación la obligación para el liquidador

delegado y la empresa de servicios de oficiar a determinados Organismos

oficiales que puedan tener créditos o débitos contra la entidad en

liquidación, aunque no se hayan encontrado antecedentes sobre los mismos

en su contabilidad. La CLEA no ha establecido un sistema de control que

permita comprobar la realización de esta circularización por los

colaboradores y si ésta es adecuada.


9) En relación a las deudas que los agentes de seguros mantienen con las

compañías en liquidación, destaca el reducido porcentaje de cobro de las

mismas, inferior al 1% en la muestra seleccionada. No se ha podido

comprobar, por no haber justificación acreditativa, el proceso de cobro

que están obligados a realizar los liquidadores delegados y las empresas

de servicios respecto a estas deudas. No resulta razonable, a este

respecto, que el Manual de Liquidación establezca que las empresas de

servicios puedan cancelar directamente aquellas deudas que carezcan de

soporte documental suficiente y representen un importe inferior a 500.000

pesetas y, con autorización del liquidador delegado, cancelar las que

superen esta cantidad, sin que en ningún caso esté prevista la

conformidad de la CLEA, al efecto.


10) Compra de créditos a los asegurados, perjudicados o beneficiarios por

razón de póliza.


La documentación que de los asegurados, perjudicados o beneficiarios por

razón de póliza se encuentra en las propias entidades, junto con las

reclamaciones que se realizan, dan origen a la apertura de los

correspondientes expedientes. Cada uno de estos expedientes, una vez

revisado, completado y aprobado, origina un derecho de cobro a favor de

aquéllos. Los expedientes se pueden clasificar, esencialmente, en:


1) Estimados.


a) Reconocimiento del derecho al cobro.


-- Pagados.


-- Pendientes de pago.


b) Bajas y anulaciones.


2) Desestimados.


De las diez entidades de la muestra tan sólo en tres se ha producido una

oferta masiva de compra de créditos, siendo la evolución del número de

expedientes de estas entidades la que se refleja en el cuadro siguiente:


El número de expedientes iniciales no se puede conocer con exactitud ya

que no hay relaciones de los mismos, ni soporte documental alguno de

todos aquellos que fueron desestimados; el dato se ha obtenido de los

informes que presentan a la CLEA los liquidadores delegados. Los

estimados son aquellos que, tanto si están completos como si no lo están,

pero a falta de algún requisito subsanable, se incluyen en el balance

provisional de liquidación y son aprobados por la Junta Rectora. Los

expedientes dados de baja son, generalmente, aquellos que, teniendo

acreditado inicialmente el derecho de cobro, no han aportado alguna

documentación que tenían pendiente.





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Del análisis realizado a estos expedientes hay que significar que:


a) No está previsto en el Manual de Liquidación que la desestimación o la

baja de un expediente deba ser autorizada por la CLEA, por lo que la

empresa de servicios puede desestimar los expedientes que estime

conveniente, sin ningún control y sin ninguna justificación de las

gestiones realizadas ante el interesado.


b) No hay constancia de las peticiones de documentación o información que

la empresa de servicios realiza a los interesados para completar los

expedientes, por lo que no puede haber garantías de que éstas hayan

cumplido con los requisitos exigidos antes de proceder a desestimar o dar

de baja un expediente.


c) En relación con los expedientes desestimados por las empresas de

servicios --un 72% del total-- no se ha podido realizar ninguna

comprobación, al haber sido eliminada la documentación soporte de los

mismos, sin que conste control alguno por parte de la CLEA y sin que

resulte suficiente, desde la perspectiva del adecuado ejercicio del

control, la transmisión a las citadas empresas, a la que alude la Entidad

en sus alegaciones, de la función de protección de los derechos de

terceros afectados, siguiendo el principio de confianza.


d) Destaca el alto porcentaje de los expedientes dados de baja o

anulados, que suponen un 58% de los que ya estaban estimados y tenían,

además, acreditado el derecho de cobro, sin que se haya documentado

verificación alguna de la CLEA al respecto.


e) De los 4.390 expedientes dados de baja o anulados de las entidades

analizadas se seleccionó una muestra de 105, sin que pudieran ser

localizados y facilitados al equipo del Tribunal durante los trabajos de

verificación 51, es decir, el 49%. En el trámite de alegaciones se han

aportado anexos en los que la Entidad incluye --a pesar de contener el

texto de las alegaciones manifestación en contrario-- la identificación

exacta de los 51 expedientes citados --ya facilitada en los trabajos de

verificación por el equipo auditor--, señalando que 15 de ellos han

podido ser localizados y recogiendo breve descripción problemática de los

mismos, pero sin acompañar documento justificativo alguno.


f) En relación a los 3.157 expedientes respecto de los que se reconoció

el derecho al cobro, su evolución ha sido la siguiente:


-- En 2.058 casos se aceptó la oferta de compra de los créditos por parte

de la CLEA.


-- En 1.099 casos no se aceptó o no se localizó a los titulares para

realizarles la oferta, incluyéndoseles, por tanto, entre los que fueron a

la Junta de acreedores. De éstos se pagó a 203, según el porcentaje

resultante del Plan de liquidación, y, por el importe de los restantes,

se constituyó, una vez extinguida la entidad, un depósito en la CLEA a su

favor.


-- Los valores nominales de estos créditos, así como el porcentaje y

valores reales establecidos para la compra de créditos y por Junta de

acreedores se refleja en el cuadro siguiente, en millones de pesetas:


Respecto a los 2.261 expedientes abonados, bien por compra del crédito o

por pago en Junta de acreedores, se ha analizado una muestra del 5%, 109

expedientes, por un importe efectivo de 128 millones de pesetas,

obteniéndose como resultado que 12 de ellos, por un importe aproximado de

2 millones de pesetas, no se encuentran justificados, por carecer de

documentación acreditativa esencial --entre otra, el parte del siniestro,

la nota de peritación, el justificante de la reclamación, la sentencia,

en su caso, y la tasación de costas--, por lo que, en estos casos, no se

debía haber reconocido el correspondiente derecho al cobro. La citada

documentación no se encontraba entre la aportada en alegaciones, a pesar

de lo manifestado por la Entidad.


11) Gastos de liquidación anticipados por CLEA.


El reducido porcentaje de recuperación de estos gastos se desprende del

hecho de que en las entidades de la muestra no ha alcanzado el 2% y, en

relación al resto de las entidades, la propia CLEA, según sus

estimaciones, ha provisionado, al 31 de diciembre de 1993, el 94% de los

créditos por gastos de liquidación.


12) Otros acreedores, exceptuando los de «por razón de póliza».


Los restantes acreedores incluidos en el Plan de liquidación, con la

excepción indicada, y en referencia, de nuevo, a las tres entidades

analizadas, son un total de 677, de los que se han pagado 204; de éstos

se han analizado 12 expedientes, por 33 millones de pesetas, resultando

que en 3 de ellos, por un importe de 3 millones de pesetas, no se

encuentra la documentación justificativa esencial, por lo que no deberían

haberse incluido en el Plan de liquidación.


13) Depósitos constituidos en la CLEA.


Cuando se extingue la entidad, el liquidador de la misma traspasa a la

CLEA el importe de aquellos expedientes que, habiendo generado derecho de

cobro por un porcentaje del crédito en la Junta de acreedores, no han

podido pagarse por diversas circunstancias. El saldo de los

correspondientes depósitos constituidos en la CLEA, a 31 de diciembre de

1993, asciende a 288 millones de pesetas.


De las diez entidades de la muestra se han constituido depósitos en la

CLEA en ocho casos, representando un total de 1.073 expedientes por un

importe efectivo de 70 millones de pesetas. La propia CLEA, a partir de

la extinción de la entidad, se encarga de la devolución de estos

depósitos. Durante 1992 y 1993 tan sólo se han pagado diez expedientes

del total citado, por un importe de 23 millones de pesetas.


De los expedientes pendientes de pago se ha analizado una muestra de

sesenta que representan un importe de




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16 millones de pesetas. Los resultados obtenidos son los siguientes:


a) De la muestra examinada se deduce que 10 expedientes, por un importe

aproximado de 8 millones de pesetas, no deberían haber sido incluidos

para su pago, ya que les falta algún documento justificativo de los

referenciados en el punto número 10 anterior. La Entidad en alegaciones

ha incluido explicación de las principales circunstancias en cada uno de

los expedientes citados, pero no ha aportado justificación alguna

acreditativa de ellas.


b) En 31 expedientes por importe aproximado de 10 millones de pesetas,

figuran los datos de los interesados, por lo que seria fácilmente

realizable su pago, de lo que se deduce que la CLEA no ha realizado las

gestiones necesarias para devolver de oficio estos importes a los

interesados; considera la Entidad en alegaciones que deben ser éstos los

que se dirijan a ella en solicitud de devolución, sin tener en cuenta que

los interesados pueden desconocer la existencia del depósito.


14) Coordinación y control de las liquidaciones de las entidades.


No está previsto en el Manual de Liquidación, ni se realiza en la

práctica, un control por parte de la CLEA sobre la mayor parte de las

actuaciones de los liquidadores delegados y de las empresas de servicios,

pudiendo éstos decidir, sin autorización de la CLEA, sobre temas tan

importantes como la eliminación de documentación, estimación o

desestimación de expedientes y dar de baja los créditos, a favor de la

entidad, de los agentes y demás deudores, entre otros. No sólo el Manual

no recoge las actuaciones de la CLEA para ejercitar este control, sino

que asigna al liquidador delegado la función de seguimiento y control de

las actuaciones encomendadas a cuantos intervienen en el proceso de

liquidación, incluyendo este control las actuaciones realizadas por los

propios Servicios de la CLEA.


A ello hay que añadir la importante dificultad para que la CLEA pueda

realizar un control efectivo sobre las liquidaciones, derivada del hecho

de que no es su propio personal el que se hace cargo, en un primer

momento, de la entidad, personándose y permaneciendo físicamente en la

misma, requiriendo información a los antiguos administradores, evaluando

de una manera aproximada el trabajo que va a conllevar la liquidación,

previendo sus plazos y haciéndose cargo y levantando acta de toda la

documentación existente en la entidad.


Las citadas actuaciones revisten una gran importancia, ya que, partiendo

de ellas, se podría determinar la carga de trabajo que va a suponer la

liquidación y serviría para la cuantificación de los futuros contratos a

celebrar con el liquidador delegado y las empresas de servicios, dado que

es práctica habitual que éstos empiecen a trabajar en la entidad en

liquidación antes de que se les adjudique el contrato, y se establezca el

importe del mismo, en parte, con los datos que facilitan aquéllos.


La coordinación y control de las liquidaciones están asignados en la CLEA

al Departamento de Liquidaciones, que consta de dos equipos de

supervisión, cada uno formado por un responsable titulado superior y un

administrativo de apoyo, que han tenido a su cargo, cada uno de ellos,

durante 1992 y 1993, aproximadamente cuarenta entidades en liquidación.


Estos equipos se limitan a mantener en la sede de la CLEA reuniones con

los liquidadores delegados y empresas de servicios para que les informen

de la situación de las liquidaciones y controlar los balances periódicos

que les han de presentar.


Por otra parte, los liquidadores delegados y empresas de servicios

mantienen frecuentes contactos o reuniones con los responsables de los

otros Departamentos de la CLEA, sin que tenga conocimiento el responsable

del equipo de supervisión del contenido de los mismos.


No se ha dotado al Departamento de Liquidaciones de unos medios

informáticos adecuados que le permitan tener acceso a las bases de datos

que manejan otros Departamentos de la CLEA y a las de las propias

empresas de servicios que realizan las liquidaciones, así como crear sus

bases de datos sobre agentes, compañías aseguradoras, altos cargos de las

mismas, entre otras. Hay que destacar el limitado papel del Departamento

de Liquidaciones, junto con los escasos efectivos de personal, si se

tiene en cuenta la importancia de la contratación de la CLEA con agentes

externos de todas las tareas que integran el proceso liquidatorio y del

elevado volumen de gasto durante estos ejercicios, y que dicho

Departamento debiera haber realizado las funciones de coordinación y

control a las que anteriormente se ha aludido.


II.4. Vinculación entre empresas de servicios y liquidadores delegados

II.4.1. Vinculación entre empresas de servicios y liquidadores delegados

desde la creación de la CLEA

Al verificar las actuaciones encomendadas a cuantos intervienen en el

proceso de liquidación se han detectado ciertos casos de vinculación

entre las empresas de servicios y los liquidadores delegados, lo que ha

determinado la necesidad de analizar la composición del accionariado y

administradores de veintiséis sociedades --que son la práctica totalidad

de las principales empresas que han contratado la prestación de servicios

de reconstrucción, mantenimiento y auditoría con la CLEA, desde su

creación hasta el 31 de diciembre de 1993--, contrastando los datos

obtenidos con los setenta y un liquidadores delegados nombrados por la

CLEA durante el citado período. Para el resto de liquidaciones que no han

sido seleccionadas en la muestra analizada, la información sobre los

liquidadores delegados y empresas de servicios que han participado en las

mismas desde la creación de la CLEA se han obtenido de los datos

proporcionados por la propia Entidad.


El criterio seguido ha consistido en agregar por grupos aquellas empresas

que presentan accionistas o administradores comunes y aquellos

liquidadores delegados con vinculación --accionarial y/o de gestión-- con

aquéllas. El resultado del trabajo se refleja en el cuadro adjunto:





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II.4.2. Entidades liquidadas por la CLEA cuvo liquidador delegado está

vinculado con la empresa de servicios durante el período de liquidación

De las doscientas ocho liquidaciones asumidas por la CLEA desde su

creación hasta el 31 de diciembre de 1993, en cincuenta y dos de ellas

(25%) se ha producido coincidencia durante el período de liquidación o

parte del mismo del liquidador delegado con la empresa de servicios de

reconstrucción contable o para el mantenimiento de la contabilidad a la

que estaba vinculado.


En el cuadro adjunto se relacionan los liquidadores delegados, las

entidades liquidadas por la CLEA y las empresas de servicios

intervinientes en estas liquidaciones:


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En el criterio de este Tribunal, en estas liquidaciones no se ha podido

garantizar la necesaria independencia que debe mantener la figura del

liquidador con respecto a las empresas de servicios, ya que, en

definitiva, es el encargado de supervisar y controlar todas las

actuaciones de éstas durante el proceso de liquidación y de tener

informada, a este respecto, a la CLEA. Por otra parte, el sistema de

adjudicación directa de los contratos con los liquidadores delegados y

con las empresas de servicios, sin publicidad ni concurrencia, como se

expone en el apartado III del presente Informe, ha permitido la

existencia de estas prácticas anómalas en la contratación de un Ente

público.


Hay que destacar, en relación con este extremo, que en sus alegaciones la

CLEA ha manifestado que en una

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primera fase desde la creación de la Entidad existió una vinculación

prácticamente total entre los liquidadores delegados y los equipos

auxiliares que, con el tiempo, pasarían a configurarse como empresas de

servicios; que entre 1988 y 1990 se produjo un estancamiento en el

proceso de saneamiento del sector de seguros, precisando menor

colaboración de empresas de servicios, que ocasionó un posible mayor

grado de vinculación, pero que sirvió para reducir unos costes de

liquidación que, de no haber acudido a la fórmula indicada, habrían sido

mucho más importantes. La Entidad añade, asimismo, que «la novedad del

proceso de liquidación, la erraticidad del ritmo de entrada en CLEA, el

proceso de selección de empresas de servicios, las razones prácticas de

evitar fallos con dificultad, casi insalvable, de discernir

responsabilidades y mantener un nivel de entes colaboradores capaces de

atender las demandas de servicio que pudieran presentarse, es por lo que

se entiende que las vinculaciones existentes lo han sido por decantación

práctica, transformándose en época reciente en una decisión que se revela

como necesaria y más eficaz».


II.4.3. Gastos realizados por la CLEA en los ejercicios 1992 y 1993 por

la contratación de los servicios del liquidador delegado, de las empresas

de reconstrucción y mantenimiento de la contabilidad y de las firmas de

auditoría

Durante los ejercicios 1992 y 1993 han trabajado para la CLEA un total de

veintisiete liquidadores delegados, originando un gasto de 127 millones

de pesetas.


Los gastos que ha realizado la CLEA durante estos ejercicios en función

de los contratos de reconstrucción y mantenimiento, y su desglose por

empresas, es el siguiente, en millones de pesetas:


Por otra parte, los gastos realizados con nueve empresas de auditoría

ascienden a 82 millones de pesetas.


El total de gastos realizados por los tres conceptos descritos,

correspondiente a los ejercicios 1992 y 1993, asciende, por tanto, a

3.183 millones de pesetas. La distribución por grupos de estos gastos,

así como el porcentaje total que éstos representan, queda reflejado en el

cuadro adjunto, en millones de pesetas:





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Por otra parte, si se comparan los ingresos de explotación declarados en

sus cuentas anuales por las tres empresas que más han facturado a la CLEA

durante el ejercicio 1992 --único ejercicio del que se ha podido

conseguir esta información-- con los ingresos obtenidos de esta Entidad,

el resultado es el siguiente, en millones de pesetas, excluido el importe

correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido:


Del examen realizado se desprende que:


1) Cuatro empresas de servicios han facturado 2.777 millones de pesetas,

es decir el 93% del total de gastos de reconstrucción y mantenimiento de

la CLEA durante los ejercicios 1992 y 1993.


2) Un solo grupo de empresas y liquidadores delegados vinculados ha

facturado el 62% de todos los gastos realizados en 1992 y 1993 con

liquidadores delegados y empresas de reconstrucción, mantenimiento y

auditoría.


3) De las tres empresas que más han facturado a CLEA en el ejercicio

1992, dos realizan su actividad prácticamente con carácter exclusivo con

la Entidad y la tercera en la elevada proporción del 80%.


4) Solamente el 6% del total de gastos por reconstrucción y

mantenimiento, auditoría y liquidadores delegados ha sido facturado por

empresas no vinculadas, por importe de 193 millones, de un total de 3.183

millones de pesetas, en 1992 y 1993.


En relacion con la concentración citada, la Entidad señala en

alegaciones, entre otros extremos, que «quienes mas frecuentemente asumen

liquidaciones se van convirtiendo, poco a poco, en los únicos expertos

existentes en España en materia de liquidaciones, más específicamente en

liquidaciones de entidades aseguradoras a cargo de la CLEA», y que las

empresas más activas han ido incrementando sus plantillas y asumiendo un

riesgo empresarial importante en espera de que su especialización les

asegurará futuras contrataciones; poniendo, así, de manifiesto no sólo

que las empresas no eran expertas al comenzar esta actividad, sino que la

propia actuación de la CLEA, sin ajustar su actividad a un proceso de

selección en el que se garantice la publicidad y concurrencia, ha ido

generando colaboradores fijos, en los que se concentra la contratación,

sin tener en cuenta que, al financiarse todas las actividades objeto de

contratación con recursos públicos y ponerse en ellas en juego intereses

protegidos de particulares --ahorradores, asegurados, acreedores en

general--, el control de las mismas, que corresponde a la CLEA, ha debido

y debe responder, acreditadamente, a los mencionados principios y a los

de eficacia y eficiencia.





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III. CONTRATOS

III.1. Contratación del liquidador delegado

En el sistema de contratación de los liquidadores delegados empleados por

la CLEA se pueden distinguir los siguientes períodos: 1984-1987,

1988-1991 y 1992-1993. Se han analizado un total de veinte

contrataciones, entre las que se han incluido las correspondientes a las

diez entidades elegidas en la muestra.


1) Período 1984-1987.


En tres entidades de la muestra se ha contratado en este período al

liquidador delegado, comprobándose que:


-- No se formaliza por escrito la relación contractual.


-- El liquidador delegado comienza sus trabajos y cobra cantidades a

cuenta antes de estar autorizado el gasto.


-- Se contrata por una cantidad fija en cada caso, sin que se hayan

podido determinar los criterios utilizados para establecer la misma.


2) Período 1988-1991.


El 14 de enero de 1988 la Junta Rectora aprobó una propuesta de

honorarios de los liquidadores delegados en la que se establecieron unos

baremos en función de la categoría de la entidad, de la duración de cada

fase de liquidación y de la posible dificultad de la misma, dividiéndose

la retribución a percibir en una parte fija y otra variable con el objeto

de incentivar la dedicación y rapidez del liquidador.


También se aprobó que «en las liquidaciones actualmente en trámite se

satisfarán los honorarios pactados en su día hasta la fase y actuación en

que se encuentren y se formalizará un nuevo contrato con el liquidador

delegado en el que se determinen tiempos y retribuciones, de acuerdo con

el sistema que se adopta, para las gestiones pendientes de

cumplimentación».


Conforme a esta autorización se formalizan sendos contratos con los

liquidadores de las entidades analizadas en el período anteriormente

citado y cuya liquidación estaba en trámite, resultando las nuevas

cuantías que se reflejan en el cuadro adjunto, en pesetas:


Se han analizado cinco contratos, además de los anteriores, destacando

que:


-- No está justificada la modificación al alza de la cuantía de los

contratos en curso, al no haberse alterado las contraprestaciones a

realizar por parte de los liquidadores delegados. En uno de los casos

analizados la cuantía se ha incrementado en el 83%.


-- La cuantía total de estos contratos oscila entre 500.000 y 5.493.500

pesetas. En relación a estos importes no se ha podido disponer de la

documentación que justifique los criterios seguidos en la aplicación de

los baremos establecidos, por lo que no se puede valorar si su importe se

adecua a la propuesta aprobada por la Junta Rectora. Dicha documentación

no fue facilitada tras su solicitud por el equipo fiscalizador del

Tribunal, ni se ha aportado en el trámite de alegaciones. La cuantía

global de los contratos fue aprobada por la Junta Rectora; pero la

Entidad no ha podido explicar cómo se llega a los importes citados

partiendo del baremo establecido.


-- Los pagos parciales se corresponden con la terminación de las fases de

trabajo y se han ajustado globalmente las cantidades pagadas a las

establecidas en los contratos.


3) Período 1992-1993.


La Junta Rectora, en su sesión de 30 de enero de 1992, aprobó una nueva

propuesta de retribuciones, basada en el sistema del período anterior,

pero modificando las categorías de las entidades, las fases de la

liquidación y los baremos. De las contrataciones analizadas

correspondientes a este período y cuyos importes varían desde 250.000

hasta 23.500.000 pesetas, se ha constatado lo siguiente:


-- Existen dos contratos, firmados en marzo y abril de 1992, en los que

se aplica el antiguo modelo de contrato y con los anteriores baremos, sin

que se haya podido facilitar explicación al respecto por los responsables

de la CLEA.


-- En las dos liquidaciones que estaban finalizadas a 31 de diciembre de

1993 se ha comprobado la correspondencia entre los pagos realizados y las

cantidades fijadas; en las restantes no se ha podido comprobar este

extremo, al estar en curso la liquidación a la fecha antedicha.


-- Al igual que en los contratos analizados en el apartado anterior,

tampoco se ha podido disponer de la documentación justificativa de los

criterios seguidos en la aplicación de los baremos establecidos, lo que

ha impedido valorar la adecuación de los importes de los contratos a la

propuesta aprobada por la Junta Rectora.


Por otra parte, se han obtenido los siguientes resultados comunes a todos

los períodos:


-- Se han contratado liquidadores delegados en la totalidad de las

liquidaciones asumidas por la CLEA hasta el 31 de diciembre de 1993,

cuando la Entidad podría haber llevado directamente alguna de ellas en

aquellos ejercicios en que ha tenido una menor actividad.





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-- No consta que se haya seguido un criterio objetivo en la contratación

de los liquidadores delegados, ni que se les haya exigido unos requisitos

mínimos en cuanto a formación y experiencia profesional.


-- No se ha producido ningún tipo de concurrencia ni publicidad en la

contratación.


-- No se ha realizado formalmente una evaluación del trabajo efectuado,

en la que participen todos los responsables de los Departamentos de la

CLEA y muy especialmente el de seguimiento y control de la entidad.


-- El número de liquidadores delegados que trabaja con la CLEA es

reducido y algunos, como se ha comprobado, simultanean varias

liquidaciones.


-- Del total de liquidaciones asumidas por la CLEA, en veintiocho de

ellas se ha producido un cambio en el liquidador delegado, bien a

petición propia o a instancia de aquélla; en cinco casos este cambio ha

supuesto un incremento de las retribuciones inicialmente fijadas al

primer liquidador delegado, siendo la subida media de un 35%. Esta subida

no se hubiera producido de haberse valorado correctamente la carga de

trabajo en el contrato inicial y de haber existido correspondencia entre

los pagos y las prestaciones.


III.2. Contratación de empresas de reconstrucción contable

El objeto de estos contratos es la realización de los trabajos

administrativos, técnicos, contables, de gestión y custodia necesarios

para la formulación del balance provisional de liquidación.


Desde la creación de la CLEA hay que distinguir dos períodos a efectos de

estos contratos: el primero desde 1984 hasta 1991 y el segundo que

comprende los ejercicios 1992 y 1993.


Estos contratos se realizan tan sólo para aquellas liquidaciones cuyo

volumen de trabajo impide, a juicio de la CLEA, que el liquidador

delegado realice estas funciones.


Se han analizado un total de dieciséis contrataciones, seis de las cuales

corresponden a la liquidación de las entidades recogidas en la muestra

--ya que en las otras cuatro no se contrataron este tipo de servicios--,

pertenecientes al primer período, y las diez restantes a contrataciones

realizadas en los ejercicios 1992 y 1993.


1) Contratación período 1984-1991.


En las seis entidades analizadas se ha comprobado lo siguiente:


-- En dos casos tan sólo consta un presupuesto presentado por la empresa

y el conforme del Director Gerente, cuyos importes se elevaron a 300.000

y 1.300.000 pesetas, respectivamente.


-- En relación a los cuatro casos restantes sus importes varían entre

5.925.000 y 20.790.000 pesetas, y en todos los casos se obtienen a partir

de un único presupuesto presentado por la empresa, en el que se hace una

descripción de los trabajos a realizar, número de horas de trabajo y el

precio/hora para cada tipo de trabajo; siendo de destacar, también, que

estos presupuestos no guardan ninguna uniformidad, ya que cada empresa

los presenta siguiendo un criterio distinto.


-- La CLEA no exigió durante este período la firma de contratos donde

quedaran clara y detalladamente regulados aspectos tan importantes en la

relación con las empresas citadas como las obligaciones del contratista,

las causas de rescisión, los plazos de ejecución o las penalizaciones por

incumplimiento.


2) Contratación período 1992-1993.


A principios de 1992 la CLEA estableció un nuevo sistema de contratación

para estos trabajos, que consistía, básicamente, en fijar la valoración

de los contratos en función de unos datos objetivos que pudieran ser

conocidos de forma inmediata al entrar una entidad en liquidación, como

son los importes de las partidas del balance y el número de expedientes

judiciales y no judiciales de la entidad.


A estos datos conocidos se les asigna un tiempo determinado, con lo que

se obtiene el número total de horas que se considera necesario para

realizar este trabajo, quedando únicamente por determinar el precio/hora,

que se negocia con la empresa de servicios. Los resultados deducidos del

examen de los diez contratos correspondientes a este período son los

siguientes:


-- Todos los contratos se han adjudicado directamente y sin publicidad ni

concurrencia.


-- En seis de las diez contrataciones la empresa designada instala su

personal en la sede de la entidad en liquidación y comienza a realizar

los trabajos de reconstrucción contable antes de que se firme el

correspon-

diente contrato, llegando este período, en un caso, hasta casi 6 meses.


-- Una vez determinado por la CLEA el número de horas de trabajo

asignadas a una liquidación, se negocia con la empresa designada el

precio/hora para obtener el importe total del contrato; sin embargo, el

hecho de que la empresa ya lleve un tiempo trabajando en una liquidación

supone, como ya se ha señalado, una limitación importante para que la

CLEA pueda negociar el precio/hora del contrato, debido a los perjuicios

y retrasos que se originarían si hubiese que cambiar de empresa por no

llegar a un acuerdo en el citado precio.


-- Destacan las diferencias de precio/hora que se fijan en los diez

contratos de la muestra, llegando a ser del 25% para contratos firmados

en un mismo ejercicio y para realizar un trabajo similar, sin que conste

justificación documental de los motivos de estas diferencias y sin que

hayan podido ser aclaradas. Es de destacar que la propia Entidad, en

alegaciones, manifiesta, en relación con este extremo, que «se ha

pretendido unificar la cifra básica del contrato y cuando se han desviado

sustancialmente se han solicitado de la empresa de servicios las razones

en que tales diferencias se fundamentaban».


Los datos referentes a los contratos analizados se recogen en el cuadro

adjunto:





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III.3. Contratación de empresas para el mantenimiento de la contabilidad

Estos contratos se realizan, al igual que los del subapartado anterior,

para aquellas liquidaciones cuyo volumen de trabajo impide, a juicio de

la CLEA, que el liquidador delegado realice estas funciones. Los trabajos

a realizar comienzan tras la aprobación del balance provisional de

liquidación y el traspaso de toda la documentación existente, por parte

de la empresa que ha realizado la reconstrucción, a la que va a realizar

el mantenimiento.


Las principales actuaciones que se llevan a cabo en esta etapa en que

presta sus servicios la empresa de mantenimiento son la compra de

créditos a los acreedores por razón de póliza, la realización de aquellos

activos aún pendientes de enajenación, la regularización de la situación

tributaria de la entidad, la preparación de la Junta de acreedores y el

pago a los mismos en caso de que se apruebe el Plan de liquidación y, por

último, la custodia de toda la documentación soporte de los balances

formulados hasta 6 años después de formalizarse el asiento de extinción

de la entidad en el Registro Especial de la DGS.


Al analizar estos contratos hay que diferenciar dos períodos desde la

creación de la CLEA: de 1984 a 1989 y de 1990 a 1993.


1) Contratación período 1984-1989.


De las diez liquidaciones analizadas en la muestra general, en seis de

ellas se firma contrato de mantenimiento con una empresa de servicios, de

las cuales a este período pertenecen tres.


En estos contratos se fija una cuantía mensual en función de unos módulos

que se establecen según la categoría de la entidad a liquidar y la

previsible dificultad de la liquidación. El pago de esta cuantía mensual

se hace sin prever plazo de terminación, considerando, en principio, que

la duración será hasta la extinción de la entidad. La no fijación de un

plazo de terminación en estos contratos --siquiera fuera estimativo y

modificable por la CLEA previa justificación-- puede originar retrasos

innecesarios en las liquidaciones, por cuanto, al no haber término

preestablecido, nada impide que predomine el interés en no finalizar la

liquidación, para no dejar de cobrar las cantidades mensuales que se

perciben.


De estos contratos se ha comprobado la totalidad de los pagos realizados,

destacando que se corresponden con las cantidades fijadas.


2) Contratación período 1990-1993.


Se han analizado los tres contratos restantes de las entidades de la

muestra y veinticinco que, estando en vigor a 31 de diciembre de 1989, se

decidió sustituirlos por otros nuevos en este período.


A partir de enero de 1990 la CLEA aprobó un nuevo modelo de contrato de

mantenimiento, cambiando los módulos a aplicar para establecer la cuantía

mensual, y se fijó una duración determinada para llevar a cabo la

liquidación. No obstante, se establecieron las dos siguientes

excepciones:


a) La empresa cobrará la totalidad de las mensualidades previstas aunque

finalice la realización de los trabajos en fecha anterior.


b) Se podrán conceder prórrogas al plazo inicialmente fijado, siempre que

el retraso sea debido a causas justificadas y ajenas a la voluntad de la

empresa, con la conformidad del liquidador delegado.


En los veinticinco contratos de mantenimiento sustituidos en este período

la aplicación de los nuevos módulos ha supuesto una subida media mensual

de un 82%. Esta importante media de incremento estaría justificada, según

la CLEA, en el hecho de que en los nuevos contratos, a diferencia de los

antiguos, se fija un plazo máximo para la terminación de la liquidación.


Sin embargo, se ha comprobado que en once de los contratos sustituidos,

se ha solicitado y concedido la prórroga prevista en sus cláusulas sin

fijarse un nuevo plazo concreto y previendo su duración hasta la

extinción de la entidad liquidada.


La comparación entre las anteriores y las nuevas cuantías mensuales para

estos once contratos es la siguiente, en pesetas:


Hay que destacar, igualmente, que se produjo la sustitución de las

empresas contratantes en veinte de los veinticinco contratos,

adjudicándose dieciocho de ellos a la empresa Controlsegur. El importe

mensual que se pagaba por estos dieciocho contratos antes de su anulación

y posterior adjudicación a esta empresa era de 1.617.303 pesetas,

ascendiendo el importe de los nuevos contratos a 4.222.670 pesetas,

mensuales, lo que representa un incremento de un 161%, sin que consten

las razones objetivas de dicho incremento.


Como características comunes a ambos períodos respecto a estas

contrataciones se pueden destacar las siguientes:


-- Según lo previsto en los contratos, se actualizan las cantidades

mensuales según el IPC general de cada año; pero esta actualización se

realiza siempre en el mes




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de enero y con el IPC total del ejercicio anterior, independientemente de

la fecha en que se firme el contrato, llegando a actualizarse en enero un

contrato firmado en diciembre del ejercicio anterior y aplicándosele la

subida del IPC total de dicho ejercicio.


-- Diez empresas iniciaron sus trabajos con anticipación a la firma del

contrato, en un caso hasta de 8 meses.


-- Todos los contratos se han realizado por adjudicación directa, sin que

conste ningún tipo de publicidad ni concurrencia.


-- En aquellos contratos que habían finalizado antes del 31 de diciembre

de 1993 se ha comprobado que sus pagos se adecuan a los importes fijados

en los mismos.


III.4. Contratación de empresas auditoras

El contrato que la CLEA realiza con estas empresas tiene por objeto

revisar el balance de partida, el balance de situación previo a la fase

de liquidación y el balance provisional de liquidación formulados por el

liquidador delegado junto con la empresa de servicios, para obtener una

opinión independiente que se pueda facilitar a la Junta Rectora. En los

contratos se dispone que el resultado de los trabajos a desarrollar se

reflejará en un informe especial de revisión limitada. En general, las

empresas auditoras no dan una opinión general sobre la representatividad

de los estados financieros referidos, ya que las limitaciones que

presentan las entidades auditadas obligan, en la práctica totalidad de

los casos, a no emitir opinión o a que ésta resulte negativa.


La CLEA mantiene el criterio de contratar la realización de auditorías

solamente para las entidades activas, grandes y con compra de créditos.


Se han analizado veinticuatro contratos realizados por la CLEA con

empresas auditoras, tres correspondientes a las únicas entidades

liquidadas, de las diez de la muestra, que fueron auditadas siguiendo el

criterio establecido por la CLEA, dieciséis, que son todos los

adjudicados en el período 1992-1993, y cinco que, aunque adjudicados en

ejercicios anteriores, originaron pagos en dicho período.


Los resultados obtenidos de la verificación de estos contratos son los

siguientes:


La designación de las empresas auditoras se ha realizado de forma

directa, sin que haya habido publicidad ni concurrencia.


Se han adjudicado cinco contratos en 1992, variando el precio/hora entre

6.800 y 12.500 pesetas, diferencia de un 84% para contratos firmados en

un mismo ejercicio y para la realización de un trabajo similar que no

parece fundamentada.


En los contratos se recoge la posibilidad de que la CLEA en todo momento

pueda ejercer los controles que estime convenientes sobre el trabajo

realizado por la firma auditora. Sin embargo, no hay constancia de que se

haya ejercido la supervisión que le corresponde a la CLEA del trabajo

realizado por dichas firmas. Así, no se ha documentado que se haya

llevado a cabo por la CLEA un control efectivo sobre el número de horas,

equipo propuesto y especialmente sobre los trabajos planificados en la

auditoría para poder verificar el cumplimiento del contrato, ni que se

haya establecido en el contrato cláusula alguna sobre el control de

calidad a realizar por la CLEA, o por quien ella designe sobre los

trabajos de la firma de auditoría.


En los contratos analizados se incluía --en la cláusula que fijaba el

importe a percibir por la empresa auditora (resultado de multiplicar el

número de horas de trabajo estimado por el precio/hora ofertado)-- el

siguiente párrafo: «Este importe podrá modificarse en el supuesto de que

el número total de horas efectivamente realizadas difiera en más de un

10% de las contratadas. En tal caso, la empresa recabará de la CLEA la

correspondiente modificación del contrato, justificando las razones que

motivan la variación experimentada». En tres de los contratos analizados

se ha comprobado que la CLEA abonó al contratista el importe de las horas

que excedieron del total cuando aquéllas no superaron el 10% y a pesar de

que, a tenor de la cláusula transcrita, deberían haber sido de cuenta y

riesgo de aquél, sin dar derecho a la modificación de las condiciones

económicas del contrato.


Por otra parte, en un contrato que se firmó el 29 de noviembre de 1989,

según oferta presentada por la empresa auditora, por un importe total de

3.900.000 pesetas, correspondiente a 600 horas de trabajo a 6.500

pesetas/hora, se propuso y aceptó su ampliación el 24 de julio de 1991

por 255 horas suplementarias a 6.470 pesetas/hora, es decir, por un total

de 1.650.000 pesetas más, y, por último, se firmó un nuevo contrato, con

similar objeto que el anterior y con la misma empresa auditora, el 4 de

febrero de 1992, por importe de 4.500.000 pesetas, correspondientes a 360

horas a 12.500 pesetas/hora, sin que se haya podido constatar la

justificación del incremento del precio/hora en casi un 100%.


III.5. Contratación de abogados

III.5.1. Clases de procedimientos

La CLEA contrata los servicios profesionales de abogados en el ejercicio

de su actividad liquidadora, pudiendo distinguir tres tipos de

actuaciones, según la clase de procedimiento en el que intervienen, como

se señala a continuación:


En primer lugar, hay que diferenciar los procedimientos por siniestros,

que tienen su origen en las reclamaciones que se realizan contra las

compañías en liquidación y su causa en la existencia de un contrato de

seguro, pudiendo tratarse, a su vez, de procedimientos que ya estaban en

curso cuando la CLEA asumió la liquidación, o que se han iniciado

posteriormente. En el primer caso, la CLEA solicita a los abogados de las

entidades que estaban llevando los procedimientos, que suelen representar

un gasto reducido, un informe en el que figure la identificación, la

cuantía, el estado procesal, las provisiones de fondos recibidas y las

posibilidades de defensa. A la vista de dicho informe, el Departamento

Jurídico de la CLEA autoriza expresamente los procedimientos que pueden

continuar y aquellos en que se debe desistir. La práctica habitual es

que, en los casos en que




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continúa el procedimiento, se mantenga el abogado que ya lo llevaba.


Cuando los procedimientos se inician con posterioridad a la entrada de la

entidad en la CLEA, se suelen asignar a abogados que provienen de otras

entidades liquidadas con anterioridad y que han trabajado ya para la

CLEA, o a abogados que la Comisión denomina de «colaboración fija», que

trabajan habitualmente para la misma.


Por otra parte, cuando se trata de procedimientos penales, civiles,

mercantiles u otros, que la entidad tuviese pendientes en el momento en

que la CLEA asume su liquidación, ésta suele mantener a los abogados que

tenían la dirección de los procedimientos, salvo que considere oportuna

su sustitución y, si se trata de procedimientos que se inician con

posterioridad al comienzo de la liquidación, la CLEA selecciona los

abogados de manera específica.


Finalmente hay que añadir los procedimientos en los que la propia CLEA se

ve involucrada, bien ejercitando acciones, bien como demandada, al margen

de las propias entidades liquidadas.


III.5.2. Resultados de la fiscalización

Los gastos en concepto de contratación de abogados, durante los

ejercicios 1992 y 1993, han ascendido a 162 y 239 millones de pesetas,

respectivamente.


Se ha analizado una muestra de los trabajos a cargo de los cuatro

abogados que más han facturado en cada uno de estos ejercicios. Las

cuantías facturadas, en millones de pesetas, y el porcentaje sobre el

total de la facturación, con independencia del número de asuntos

asignados, se recogen en el cuadro adjunto:


En relación con la muestra analizada se ha comprobado lo siguiente:


1) Contratación de abogados.


La CLEA, con referencia a los procedimientos distintos a los de

siniestros que ya estaban en curso, no tiene normalizados criterios

objetivos para seleccionar a los abogados y para la distribución de los

asuntos entre los mismos, sin que puedan admitirse las razones señaladas

por la Entidad en alegaciones, al manifestar que determinados

profesionales, en una andadura de aprendizaje y profundización simultánea

a la puesta en marcha de la Comisión, se han especializado en sus temas

específicos, resultando ser los más idóneos para desarrollar el trabajo y

añadiendo que ha dado prioridad a los criterios de eficacia sobre los de

concurrencia. Debe destacarse que, en la práctica, la selección y

contratación de los abogados que han de intervenir en los distintos

procedimientos corresponde al Jefe del Departamento Jurídico, sin que, en

opinión de este Tribunal, esté justificada la ausencia de normas internas

aprobadas por la Junta Rectora al respecto.


Según se establece en el artículo 6 del Reglamento de la CLEA, «la

representación y defensa en juicio de la Comisión Liquidadora podrá ser

ostentada por Letrado del Estado, bajo la dependencia de la Dirección

General del Servicio Jurídico del Estado», autorizando el mismo artículo

a que pueda nombrar abogados, otorgar poderes a procuradores y recabar

los dictámenes y asesoramientos que estime pertinentes. La CLEA no ha

encomendado al Servicio Jurídico del Estado, durante el período objeto de

fiscalización, la representación y defensa de ningún tipo de

procedimiento, con la objetividad y economía que esta utilización hubiera

representado. En este sentido, debe también tenerse en cuenta, aunque no

sea de aplicación al período fiscalizado, que el Real Decreto 1414/1994,

de 25 de junio, sobre asistencia jurídica a las Entidades Estatales de

derecho público permite, mediante convenio, encomendar al Servicio

Jurídico del Estado la defensa en juicio de la Entidad.


2) Tarifas aplicadas a los honorarios.


Las tarifas aplicadas en las facturas analizadas en la muestra se recogen

en el cuadro adjunto, en millones de pesetas:


Para los procedimientos por siniestros, la CLEA tiene fijado un baremo en

el que se establecen las tarifas aplicables a cada tipo de ellos. Se ha

comprobado que dichos baremos no están aprobados por la Junta Rectora.





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Para el resto de los procedimientos, que son cuantitativamente los más

importantes, el Departamento Jurídico ha establecido el criterio de fijar

los honorarios según las normas orientadoras de honorarios propuestas por

el Colegio de Abogados de Madrid, aplicando una rebaja de un 25%. Este

criterio se adoptó, según el citado Departamento, por la dificultad que

implicaría estar manejando las tarifas de todos los Colegios de Abogados

que existen en España. No obstante, para un número de casos que

representan un 10% del importe de la muestra la reducción ha sido del

50%, y en otros, que representan un 8% del importe total analizado, no ha

existido dicha reducción, lo que constata la falta de aplicación

homogénea de los citados criterios.


Por último, en relación con asuntos que representan el 30% del importe de

la muestra se han pagado minutas sin que conste en los mismos el

procedimiento seguido para fijarlas y sin que se haya podido aclarar por

el Departamento Jurídico durante la realización de los trabajos de

verificación, a pesar de lo manifestado en alegaciones.


3) Seguimiento y control de los procedimientos.


-- Se ha comprobado que la CLEA no posee un sistema de control sobre los

asuntos judiciales que permita conocer la situación de los procedimientos

vivos, cuyo número no se ha podido determinar ni siquiera de un modo

aproximado, al carecer el Departamento Jurídico de registros adecuados.


-- La CLEA no tiene la necesaria información que posibilite conocer el

resultado estimatorio o desestimatorio de los procedimientos, lo que

permitiría hacer una evaluación más precisa del grado de eficacia del

área analizada.


-- La CLEA no dispone de normas internas que armonicen los casos en que

procede, entre otros, demandar, allanarse, desistir, recurrir, lo que

parecería razonable, dado el elevado número de pleitos en los que

interviene la Entidad. Se ha comprobado, en este punto, que las

decisiones en cada caso particular se toman por el responsable del

Departamento Jurídico.


-- La CLEA, dentro del procedimiento de seguimiento y control de los

asuntos judiciales, no adopta las medidas oportunas para proceder a

recuperar las cantidades que corresponden por condena en costas.


-- En la mayor parte de los juicios por siniestros en los que intervienen

los abogados nombrados por la CLEA en representación de las entidades en

liquidación, se encuentra personado el CCS por medio de sus propios

letrados. Una adecuada coordinación entre ambas Entidades posibilitaría

el nombramiento de un único abogado para que, en aquellos casos en que

fuera posible, asumiera la defensa de ambas, con el menor coste que esto

supondría.


IV. ADJUDICACION POR PARTE DE LA CLEA DE LOS INMUEBLES DE LAS ENTIDADES

ASEGURADORAS

Una de las actividades fundamentales en el proceso de liquidación es la

realización de todos los elementos del activo de la entidad, destacando

por su importancia cuantitativa y por las características que presenta la

venta de los inmuebles.


Según el artículo 17 del Reglamento de la CLEA, ésta asume las funciones

que la normativa de Sociedades Anónimas establece para los liquidadores,

entre otras, la de enajenar los bienes sociales, señalando, en cuanto a

inmuebles, que se venderán necesariamente en pública subasta. Por otra

parte, el artículo 31.7.d) de la Ley sobre Ordenación del Seguro Privado

dispone que la enajenación de los inmuebles de una entidad aseguradora,

cuando la liquidación sea intervenida, podrá realizarse sin subasta, pero

requerirá la aprobación previa del Ministerio de Economía y Hacienda.


Según los datos facilitados por la Entidad, en el cuadro adjunto se

recoge el número total de inmuebles vendidos y el importe de adjudicación

de los mismos, desde la creación de la CLEA hasta el 31 de diciembre de

1993.


Del total de imnuebles adjudicados, trece de ellos, por un importe de 523

millones de pesetas, lo han sido mediante el procedimiento de subasta

pública y noventa y nueve, por un importe de 4.524 millones de pesetas,

mediante concurso de ofertas. Se ha elegido, para el correspondiente

análisis, la siguiente muestra de inmuebles, que incluye, entre otros,

los correspondientes a las entidades analizadas anteriormente al tratar

los procesos de liquidación.





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IV.1. Concurso de ofertas

IV.1.1. Descripción del procedimiento

Este procedimiento de venta ha sido regulado por la propia CLEA,

aprobándose por la Junta Rectora con fecha 27 de octubre de 1988. En

síntesis, el procedimiento es el siguiente:


1) La CLEA solicita la tasación del inmueble a una empresa especializada.


2) Se publica anuncio de venta en los diarios que se consideran más

adecuados en función de la ubicación del inmueble.


3) Se establece el pliego de condiciones particulares de la venta, en el

que se informa de los siguientes aspectos: descripción física del

inmueble, datos de su inscripción registral, cargas, título de propiedad,

plazo de admisión de ofertas y precio mínimo para las ofertas determinado

por los servicios de la CLEA, partiendo de la tasación de que se dispone.


4) El pliego de condiciones generales, que se aplica a todas las ventas,

regula, entre otros, los siguientes aspectos:


-- La presentación de ofertas, que se efectúa en sobre cerrado y lacrado

en el domicilio social de la CLEA.


-- La apertura de los sobres, que se realiza por el notario en el plazo

de diez días hábiles a partir de la finalización de la presentación de

ofertas, levantándose acta de presencia en la que se reseñan las ofertas

recibidas.


-- La adjudicación, que se lleva a cabo por la Junta Rectora a la oferta

que resulte más ventajosa.


-- La suscripción del documento privado de compromiso de venta con el

adjudicatario, en un plazo de diez días desde la adjudicación por la

Junta Rectora, haciendo aquél efectivo el 10% del importe ofertado y el

importe de los anuncios publicados en la prensa.


-- La solicitud de la preceptiva autorización al Ministerio de Economía y

Hacienda, a través de la DGS, prevista en el artículo 31.7.d) de la Ley

sobre Ordenación del Seguro Privado.


-- La formalización, en un plazo de treinta días desde que se comunica al

ofertante la autorización de la DGS, de la compraventa en documento

público, abonándose en ese acto el resto del precio.


-- La previsión de que el incumplimiento por el adjudicatario de los

plazos establecidos será causa de resolución del compromiso de venta con

la pérdida de las cantidades entregadas, en su caso.


-- La previsión, asimismo, de que se puedan presentar las ofertas

haciendo constar el posible adjudicatario que se reserva la posibilidad

de ceder la adjudicación a un tercero.


IV.1.2. Resultados de la fiscalización

En relación con la adjudicación de los quince inmuebles seleccionados en

la muestra se ha constatado lo siguiente:


1) En trece de las quince adjudicaciones definitivas se realizó, a

efectos de fijar el precio mínimo, una sola tasación por inmueble, y en

los otros dos casos dos tasaciones, comprobándose que el plazo medio que

transcurre entre la tasación y la puesta en venta de los inmuebles es de

aproximadamente 6 meses, llegando, en un caso, hasta los 15 meses. El

valor de tasación es el que sirve generalmente como precio mínimo a

partir del cual se pueden fijar las ofertas de compra, por lo que el

dilatado plazo permite, sobre todo en aquellos ejercicios de fuerte

fluctuación en los precios del mercado inmobiliario, que este importe

quede muy alejado del valor real del inmueble en el momento de su venta.


Independientemente de ello, la realización de una sola tasación por

inmueble no se estima, desde la perspectiva de las necesarias garantías

del procedimiento, suficiente, a pesar de las razones de economía y

credibilidad de las empresas tasadoras que cita la Entidad en

alegaciones.


2) En relación a los anuncios publicados en prensa se ha comprobado, en

los casos que se indica, la omisión de información relevante en los

mismos, poniéndose de manifiesto las siguientes carencias:


a) Con relación a doce adjudicaciones no se informó sobre la existencia o

no de inquilinos.


b) En cuatro casos no se dio información sobre la superficie en m2 del

inmueble.


c) Tan sólo en una adjudicación se informó de la situación de las cargas.


d) Un anuncio no contempló la fecha límite de presentación de ofertas.


3) El plazo para la presentación de ofertas es, aproximadamente, de 30

días, variando entre un máximo de 48 y un mínimo de 10. Se ha incumplido

el plazo límite estipulado en los pliegos de condiciones en tres procesos

de venta, admitiéndose ofertas fuera del mismo y adjudicándose los

inmuebles a éstas.


4) El plazo establecido para la apertura de los sobres de las ofertas por

el notario es de 10 días hábiles, plazo que se ha cumplido en todos los

casos analizados.


5) Se establece en el pliego de condiciones generales un plazo máximo de

10 días para que el adjudicatario comparezca para la firma del contrato

privado y el pago del 10% de la cantidad ofertada, así como del importe

de los anuncios (obligación esta última que se eliminó por Acuerdo de la

Junta Rectora en diciembre de 1993). El importe entregado a cuenta

coincidió en los casos analizados con la cantidad establecida. En

relación con el plazo se ha comprobado su incumplimiento en once de los

casos analizados, compareciendo en una adjudicación a los 52 días, y

siendo el plazo medio de 24 días. A pesar de lo manifestado por la

Entidad en alegaciones, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen

los días inhábiles, salvo que se disponga lo contrario.


En dos de los casos analizados se ha producido la renuncia de los

ofertantes en su primera adjudicación, convocándose nuevas licitaciones,

con el detalle que se recoge a continuación:





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Como se desprende del cuadro anterior, las ventas se han realizado 6 y 19

meses después de la primera adjudicación, a la que siguió la renuncia, y

por un valor del 33% y del 53% inferior al de la primera adjudicación, y

ello sin tener en cuenta los gastos directos e indirectos que estos

procesos llevan consigo.


En cuanto al procedimiento de adjudicación, por lo que se refiere a las

renuncias, hay que destacar lo siguiente:


-- La CLEA no exige, en general, en el procedimiento ningún tipo de

fianza para participar en los concursos, ni contempla indemnización

alguna a su favor cuando, con incumplimiento del plazo previsto para la

formalización del contrato privado, los adjudicatarios renuncian a la

adjudicación de los inmuebles.


-- La Entidad no contempla la posibilidad de que se conserven, en caso de

renuncia, las siguientes ofertas que cubran el precio mínimo. Así, en el

primero de los casos anteriormente citados, en que el inmueble se vendió

por 314 millones de pesetas, se habían ofertado, en segundo lugar, 465

millones de pesetas.


-- Al no exigir el cumplimiento riguroso de los plazos de formalización,

no prever indemnizaciones ante el posible incumplimiento, ni contemplar

la posibilidad de adjudicar el inmueble a la segunda oferta presentada

más ventajosa, la CLEA, ante el procedimiento establecido de renuncias

sin penalización alguna, carece de un sistema con las necesarias

salvaguardas para evitar que los primeros adjudicatarios puedan disponer

de un tiempo para intermediar, sin coste alguno añadido, con otros

posibles compradores.


6) Los tiempos empleados desde la firma del contrato privado hasta la

recepción por la CLEA de la autorización de la DGS para la adjudicación

son, en días, los siguientes:


Estas demoras, sobre las que no consta justificación en los expedientes

analizados, han ocasionado retrasos en el procedimiento de adjudicación.


7) El plazo de 30 días fijado en el pliego de condiciones generales para

formalizar la compraventa en escritura pública sólo se cumplió en dos de

las transacciones verificadas, resultando una media de 136 días, si bien

en esta media no se ha tenido en cuenta la excepcional demora en la venta

de dos inmuebles cuya problemática, en síntesis, se recoge a

continuación:


a) Adjudicación de un inmueble de la entidad en liquidación Compañía

Española de Seguros, S. A.


Como consecuencia de la asignación por la Junta Rectora el 26 de marzo de

1987 de un inmueble a una adjudicataria que no estaba constituida ni

inscrita en el Registro Mercantil, se iniciaron varios procedimientos

judiciales, en los que fueron demandados la CLEA y el liquidador delegado

de la compañía en liquidación. Transcurridos casi 6 años se firmó una

escritura de transacción, anulándose la compraventa anteriormente

realizada y formalizando otra a favor de una sociedad que no fue la

adjudicataria. Los costes ocasionados a la entidad en liquidación

ascendieron, al menos, a 10.123.760 pesetas, según la documentación

facilitada por la Entidad durante la realización de los trabajos de

verificación, a pesar del desconocimiento manifestado en alegaciones.


b) Adjudicación de un inmueble de la entidad en liquidación Mediodía, S.


A.


Este inmueble fue adjudicado por la Junta Rectora el 5 de julio de 1990 y

se firmó el correspondiente contrato de compraventa el 22 de junio de

1994. La CLEA, ante el vencimiento de la medida cautelar sobre la

indisponibilidad e inembargabilidad del mismo, solicitó a la DGS que

tramitase su prórroga, y dado que ésta no fue inscrita en el Registro de

la Propiedad, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria realizó

anotación preventiva de embargo sobre el inmueble por una deuda

tributaria. Las gestiones conducentes al levantamiento de esta anotación

preventiva de embargo se retrasaron más de 3 años, por lo que la

formalización de la escritura pública de compraventa con el adjudicatario

se realizó 3 años y 8 meses con posterioridad a la autorización de la DGS

a la CLEA para la venta del mismo.


8) Se han producido cesiones a terceros por parte de los adjudicatarios

en 39 inmuebles, por un importe total de 1.439 millones de pesetas, lo

que representa un 39% del total de inmuebles y un 32% del importe de las

adjudicaciones realizadas por este procedimiento.


IV.2 Subasta pública

IV.2.1 Descripción del procedimiento

La CLEA utiliza, en general, el procedimiento de subasta pública cuando,

habiendo realizado varios concursos




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de ofertas sucesivos para la adjudicación de un inmueble, han quedado

desiertos o las ofertas recibidas están por debajo del precio mínimo. El

procedimiento, esquemáticamente, es el siguiente:


1) Se entregan al notario que va a intervenir en la subasta los pliegos

de condiciones generales y particulares.


2) Se publican anuncios de venta generalmente en un diario de tirada

nacional y otro de tirada local.


3) Los interesados en participar deben dirigirse a la notaría y consignar

el 10% del precio de salida.


4) La Mesa de la subasta queda constituida, en presencia del notario, por

el liquidador delegado de la entidad propietaria del inmueble y un

representante de la CLEA.


5) Se puja al alza sobre el precio mínimo establecido. Si quedase

desierta la subasta, la Junta Rectora acuerda que se celebre una segunda,

con pujas a la baja --es decir, ofertando precios inferiores al mínimo

establecido para la primera subasta--, o promueve, excepcionalmente, la

venta mediante concurrencia de ofertas.


6) Las posturas se pueden realizar previendo la cesión a terceros dentro

del plazo de los 10 días siguientes a la celebración de la subasta,

debiendo comparecer el cedente y el cesionario para la formalización de

la cesión en documento notarial con gastos e impuestos a su cargo.


7) Se otorga la escritura pública de venta en la misma notaria a favor

del mejor postor o del cesionario del remate en un plazo de 10 ó 15 días

hábiles desde el momento de la celebración de la subasta, desembolsándose

el importe total de adjudicación. Si el adjudicatario no compareciese al

acto de otorgamiento, perderá todo derecho sobre el inmueble y la

devolución del 10% consignado.


IV.2.2 Resultados de la fiscalización

Se han seleccionado dos de los trece inmuebles adjudicados por este

procedimiento, destacando, en ambos casos, la demora en la formalización

de la escritura de compraventa, según el siguiente detalle:


La CLEA, a pesar del indicado retraso, no ha ejercitado la facultad de

anular esta adjudicación. Debe, también, destacarse que la Comisión, en

general, no exige el coste de la no disponibillidad de los importes

correspondientes, por los retrasos en que se ha incurrido.


IV.3Comparación de resultados entre los sistemas de adjudicación

Como se deduce de la legislación comentada al comienzo de este apartado,

se ha previsto que el procedimiento normal de adjudicación de inmuebles

por parte de la CLEA sea el de subasta, aunque excepcionalmente, y

solicitando autorización al Ministerio de Economía y Hacienda, podrá

realizarse sin aquélla. Sin embargo, tan sólo se han adjudicado mediante

subasta, y de una manera subsidaria como ya se ha señalado, trece

inmuebles por un importe de 523 millones de pesetas, habiéndose seguido

el procedimiento de concurso de ofertas para noventa y nueve inmuebles,

por un importe de 4.524 millones de pesetas.


La CLEA justifica la no utilización del procedimiento de subasta pública,

entre otras razones, por los mejores resultados económicos que señala se

obtienen con el procedimiento de concurso de ofertas. De la comparación

de los datos facilitados por la propia Entidad, durante la realización de

los trabajos de verificación, sobre valores de tasación y valores de

adjudicación de ambos sistemas se deduce lo siguiente, a pesar de lo

manifestado en alegaciones:


1) Los noventa y nueve inmuebles adjudicados por concurso de ofertas

tenían un valor de tasación conjunto de 3.606 millones de pesetas y han

sido vendidos en 4.524 millones de pesetas. lo que representa una

diferencia de 918 millones de pesetas --un 25%.


2) Los trece inmuebles adjudicados en subasta pública tenían un valor de

tasación de 423 millones de pesetas y han sido vendidos en 523 millones

de pesetas, lo que supone una diferencia de 100 millones de pesetas --un

24%.


La CLEA ha utilizado, sin que resulte justificado, el procedimiento del

concurso de ofertas en el 88% del total de inmuebles vendidos en

sustitución del procedimiento de subasta pública. De acuerdo con la

indicada comparación, no puede emitirse una opinión sobre cual de los

sistemas resulta económicamente más ventajoso, pero puede afirmarse que

el procedimiento de subasta pública, previsto como general en la

legislación aplicable al período objeto de fiscalización, resulta más

reglado, lo que supone disponer de un menor margen de discrecionalidad y

actuación, tanto por parte de la CLEA como ofertantes.


V.PRESUPUESTOS DE LA ENTIDAD Y RELACIONES FINANCIERAS CON EL CONSORCIO DE

COMPENSACION DE SEGUROS

Durante el período objeto de fiscalización, la CLEA ha elaborado

anualmente su propio Presupuesto, que ha




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sido aprobado por la Junta Rectora junto con las normas de gestión del

mismo, y únicamente lo ha remitido a efectos informativos a la DGS y al

CCS.


Hay que destacar que la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y

Supervísión de los Seguros Privados, que deroga, entre otras

disposiciones, el Real Decreto-Ley 10/1984, de 11 de julio, de creación

de la CLEA y la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro

Privado, ha abordado el régirnen jurídico de la Comisión, señalando,

entre otros extremos, en el artículo 30.1.b) que, como ente del sector

público estatal, quedará sometida a las disposiciones de la Ley General

Presupuestaria que expresamente se refieran a los entes regulados en su

artículo 6.5, y estableciendo, en el apartado 2 del mismo artículo, que

los créditos de su presupuesto tendrán carácter indicativo y no

limitativo.


En cuanto al Presupuesto de gastos, en las normas de gestion del mismo la

Junta Rectora ha fijado anualmente, durante el período fiscalizado, qué

créditos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto y

cuáles a nivel de artículo y ha regulado las competencias para autorizar

y realizar su ejecución, así como las autorizaciones genéricas y

específicas para efectuar las modificaciones de los créditos iniciales.


Se ha comprobado la existencia del acuerdo de Junta Rectora en todas

aquellas modificaciones presupuestarias que requerían la autorizacion de

la misma, así como su correcta contabilización y su correspondencia con

los estados de liquidación del Presupuesto. No ha podido constatarse que

la CLEA haya realizado un análisis de las desviaciones presupuestarias,

prescindiendo de un elemento importante para mejorar la presupuestación

de los ejercicios futuros.


Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/1984 señalaba que

«para el cumplimiento de sus funciones la Comisión contará, entre otros,

con los siguientes recursos:


1) Los derivados de la colocación de las cédulas que emita, las cuales

serán suscritas con carácter prioritario por Entidades aseguradoras.


Dichas cédulas serán aptas para cobertura de reservas técnicas en las

condiciones y térrninos que por el Gobierno se determinen.


2) Las subvenciones corrientes del CCS, que deberá destinar

prioritariamente a la amortización del nominal y al pago de los intereses

de las cédulas emitidas.


3) El recobro de las cantidades anticipadas durante la liquidación de las

Sociedades.


4) Las rentas patrimoniales.»

La CLEA ha venido financiándose sin acudir a la emisión de cédulas,

haciéndolo a través de subvenciones recibidas del CCS, generadas a partir

del recargo del 5% de las primas recaudadas por las entidades

aseguradoras en todos los ramos de seguros, salvo el de vida. La

disposición transitoria del Real Decreto-Ley 10/1984 fijó dicho recargo

con carácter transitorio, mientras el Gobierno no dispusiera dejar sin

efecto esta obligación cuando quedaran amortizadas todas las cédulas

emitidas y hubieran desaparecido las circunstancias excepcionales

--crisis de algunas entidades aseguradoras y la necesidad de proceder a

una liquidación ordenada y ágil de las mismas-- que originaron la

promulgación del citado Real Decreto-Ley. Hay que señalar que la Ley

30/1995 mantiene el tipo del recargo en el 5%, calificándolo de tributo

que grava los contratos de seguro, con destino a efectuar subvenciones a

la CLEA.


En el Reglamento de la CLEA se determina que la gestión y recaudación de

este recargo corresponde al CCS, y a la DGS la fijación del procedimiento

para la realización de las subvenciones con cargo al importe recaudado. A

este respecto, la DGS, con fecha 2 de enero de 1991, dictó una Resolución

por la que se estableció el procedimiento para el abono de las

subvenciones a la CLEA, previendo que las subvenciones corrientes, que

cubren los gastos de funcionamiento de aquélla, se abonen mensualmente,

según la doceava parte del Presupuesto de gastos. Las subvenciones de

capital están destinadas a financiar las inversiones propias de la CLEA,

los gastos de liquidación de las entidades y las compras de créditos

preferentes, por razón de póliza y ordinarios a las entidades en

liquidación. Las inversiones propias y los gastos de liquidación de las

entidades, a partir de la correspondiente estimación, se abonan

mensualmente como las subvenciones corrientes; sin embargo, las

subvenciones aplicadas a las compras a las entidades en liquidación de

créditos preferentes, por razón de póliza y ordinarios, al depender de

las entidades cuya liquidación asuma la CLEA durante el ejercicio, se

abonan individualmente para cada compra, previo acuerdo y solicitud al

CCS por parte de la Junta Rectora.


La Resolución anteriormente citada señala, asimismo, que el remanente de

libre disposición de la CLEA que se produzca al cierre de cada ejercicio

servirá para financiar su presupuesto de gastos del ejercicio siguiente,

disminuyendo en igual cuantía el importe de los libramientos del CCS.


La cuantia total de las subvenciones recibidas del CCS por la CLEA

durante los ejercicios 1992 y 1993 ha sido la siguiente, en millones de

pesetas:





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En relación con los importes anteriores, se ha comprobado la

correspondencia entre el Presupuesto aprobado y las subvenciones

mensuales solicitadas, las autorizaciones de la Junta Rectora para

solicitar los importes por compra de créditos, la correcta

contabilización y cobro de los mismos y, en las compras de créditos, la

utilización de las cantidades recibidas para los fines propuestos;

asimismo, se han comprobado los importes, la justificación y el

procedimiento de autorización y pago de las subvenciones.


Con relación a estas verificaciones hay que destacar:


1) En la Resolución de la DGS se establece en el apartado segundo que

«las subvenciones concedidas a la CLEA se justificarán inicialmente con

la copia del acuerdo de la subvención y con una certificación de haberse

registrado en su contabilidad; y de forma definitiva por el Balance y

Cuenta de Resultados que dicha Comisión ha de rendir anualmente...»

Aunque la CLEA justifica definitivamente la subvención con la remisión

del Balance y Cuenta de Resultados, no envía, para aquellas subvenciones

que se abonan mensualmente, ninguna justificación inicial, ni copia del

acuerdo de subvención, ni certificación de haberse registrado en su

contabilidad; si bien esta falta de juslificación inicial no ha sido

reclamada por el CCS.


2) Por lo que respecta al remanente de libre disposición al cierre de

cada ejercicio, se ha comprobado su utilización por la CLEA para

financiar su presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, comunicándolo

a la DGS y acreditándolo mediante certificación del Presidente, dentro

del primer trimestre de cada año; sin embargo, durante el período objeto

de fiscalización, el citado remanente se ha certificado por el Jefe de

Contabilidad de la CLEA y no por su Presidente.


El marco jurídico de las relaciones entre el CCS y la CLEA durante el

período fiscalizado se regulaba en los artículos 39 a 44 del Reglamento

de la CLEA y en el artículo 15 del Estatuto legal del CCS, aprobado por

Ley 21/1990, de 19 de diciembre. La función principal atribuida al CCS,

en el ámbito de las citadas relaciones y durante el período fiscalizado,

fue la gestión y recaudación del recargo del 5%, así como conceder las

subvenciones necesarias con cargo al mismo para atender los gastos de

funcionarniento y las liquidaciones que realice la CLEA.


En relación con dicho recargo, el CCS contabiliza de forma independiente

los saldos anuales entre los ingresos del mismo y las transferencias que

realiza a la CLEA. La suma de dichos saldos conforma el importe total de

los fondos pertenecientes a la CLEA. Estos fondos no constituyen un

patrimonio separado afecto exclusivamente a las operaciones realizadas

por la CLEA, sino que se gestiona conjuntamente con los otros activos que

forman el patrimonio general del CCS.


La evolución de este fondo se recoge en el cuadro adjunto, en millones de

pesetas:


El CCS no ha descontado a estos importes ningún tipo de comisión por

recaudación, ni ha incrementado dicho fondo con los intereses generados,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de la CLEA y

el artículo 15 del Estatuto legal del CCS, que así lo establecen

expresamente.


Hay que resaltar que la CLEA mantiene permanentemente elevados saldos de

tesorería e inversiones financieras, debido, sobre todo, al desfase

temporal existente entre el cobro de las subvenciones procedentes del CCS

y su utilización en la compra de créditos. Así, los saldos medios por

estos conceptos, en 1992 y 1993, ascendieron a 6.610 y 6.021 millones de

pesetas, respectivamente. El mantenimiento de saldos tan elevados no se

corresponde con lo establecido, tanto en la legislación de la CLEA, como

en la del CCS, en la que se determina que la gestión




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de los fondos procedentes del recargo del 5% corresponde a este Ente. El

reducido plazo medio de tiempo que transcurre entre la petición de fondos

por parte de la CLEA y la tramitación y abono de los mismos por el CCS,

aproximadamente 15 días, sin que esté previsto que el CCS pueda adecuar

temporalmente su abono, hacen necesaria una previsión más ajustada de la

tesorería.


Hay que tener en cuenta, por otra parte, los importes y conceptos que

integran los saldos de «Créditos contra entidades en liquidación»,

partida del balance en la que se recoge la adquisición de los mismos por

la CLEA contra la entrega de fondos provenientes de las subvenciones del

CCS a las citadas entidades. Dichos importes y conceptos, a 31 de

diciembre de 1992 y 1993, se reflejan a continuación, en millones de

pesetas:


En relación con los créditos por razón de póliza, hay que indicar que,

según el artículo 23 del Reglamento de la CLEA, ésta podrá satisfacer

anticipadamente, con cargo a sus propios recursos, a los asegurados,

perjudicados o beneficiarios por razón de poliza las cantidades que les

corresponderían por siniestros pendientes, capitales vencidos o rescates,

en proporción al previsible haber líquido resultante de la liquidacion.


La CLEA, por el importe de los créditos adquiridos, se subroga en todos

los derechos de los perceptores frente a la entidad disuelta.


Las provisiones realizadas por la CLEA respecto a estos créditos se han

elevado al 43% y 55% de su importe en cada uno de los ejercicios, y se

han dotado teniendo en cuenta la diferencia existente entre el valor de

adquisición de aquéllos y la previsible recuperación que de los mismos

espera obtener la Comisión cuando la liquidacion de la entidad esté

finalizada. El total de compras de créditos desde la creación de la CLEA

hasta el 31 de diciembre de 1993 ha ascendido a 16.557 millones de

pesetas.


Por otra parte, respecto a los créditos preferentes hay que señalar que

el artículo 27 del Reglamento de la CLEA autoriza a ésta a adquirir, por

sus valores reales, y siempre que resulte conveniente para el más eficaz

desarrollo de su función, toda clase de créditos contra las entidades en

liquidación o de bienes y derechos de las mismas subrogándose, en el

primer caso, en los derechos de los perceptores, con mantenimiento del

rango que tuvieran los créditos adquiridos. Se recogen en esta rúbrica,

por tanto, los anticipos realizados por la CLEA para comprar los créditos

hipotecarios y laborales de las entidades en liquidación que, dada su

naturaleza y el orden preferente de prelación, se recuperan por la CLEA

en su totalidad, por lo que ésta no dota ninguna provisión.


Por lo que se refiere a créditos por gastos de liquidación, hay que

reseñar que dado que la realización de las liquidaciones de las entidades

por parte de la CLEA implica incurrir en una serie de gastos --honorarios

de liquidadores y abogados y contratos con empresas de servicios, entre

otros-- cuyo pago satisface la Comisión con cargo a la entidad en

liquidación, se produce un posicionamiento como acreedora de ésta por la

cuantía de los anticipos efectuados, concurriendo, en dicha condición,

con los demás acreedores al resultado de la liquidación final. Las

elevadas dotaciones de las provisiones correspondientes tienen su origen

en la escasa recuperación de los créditos ya que, segun el artículo 22

del Reglamento, en los casos en que la Junta de acreedores apruebe el

plan de liquidación, la recuperación de estos gastos quedará condicionada

a que sean satisfechos los restantes reconocidos en la liquidación,

situándose la CLEA en el último lugar en el orden de prelación.


Además de los créditos anteriormente citados, la partida «Créditos contra

entidades en liquidación» engloba el valor de adjudicación de créditos

litigiosos. Se trata de créditos a favor de las entidades en liquidación,

que en el plan de liquidación aprobado en Junta de acreedores se

adjudican a la CLEA y respecto a los cuales se ha iniciado reclamación

judicial. La evolución de estos créditos desde la creación de la CLEA es

la siguiente, en millones de pesetas:


En 1993 la CLEA provisionó al 100% estos créditos, dada la difícil

recuperación de los mismos.


Los resultados negativos de la CLEA en los ejercicios 1992 y 1993 han

ascendido a 2.376 y 6.883 millones de pesetas, debido, fundamentalmente,

a las dotaciones para amortización y provisiones, por 3.440 y 7.636

millones de pesetas, respectivamente. Por su parte, las subvenciones de

capital se recogen por la CLEA en las cuentas del pasivo del balance, por

9.286 y 6.993 millones de pesetas en 1992 y 1993, respectivamente.


VI. VERIFICACION DE LOS ESTADOS

CONTABLES

Se tratan en este apartado aquellas partidas que integran las cuentas

anuales de la Entidad de los ejercicios 1992 y 1993 en las que se ha

apreciado alguna incidencia con motivo de las verificaciones realizadas

relativas al balance y cuenta de pérdidas y ganancias.





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VI.1. Inmovilizado material

En el período de fiscalización, el inmovilizado de esta naturaleza estaba

constituido por las partidas cuyo saldo, a 31 de diciembre, en millones

de pesetas, se recoge en el cuadro adjunto:


La partida más significativa en el período fiscalizado es la de bienes en

estado de venta, que recoge, fundamentalmente, el hotel adquirido por la

CLEA, por importe de 1.500 millones de pesetas, al amparo de la

disposición adicional 38.1 de la Ley 46/1985 y del artículo 27 del Real

Decreto 2020/1986, en los que se autoriza a la Comisión a adquirir por

sus valores reales, y siempre que resulte conveniente para el más eficaz

desarrollo de su función, toda clase de créditos contra las entidades en

liquidación o de bienes y derechos de las mismas. Hay que destacar que se

han realizado durante 1992 y 1993 inversiones por valor de 9 y 23

millones de pesetas, respectivamente, que corresponden a una piscina y a

instalaciones contraincendios que se han considerado indebidamente como

gastos del ejercicio, en lugar de aumentar el valor del inmovilizado.


En cuanto al resto del inmovilizado material, la CLEA tiene un inventario

contable permanente que incluye las fichas individuales de cada elemento,

pero no su localización física. Con fecha 31 de agosto de 1993 la

Comisión encargó la realización de un inventario físico, que no fue

completo, puesto que sólo se refiere a elementos de la oficina principal,

ni recogió ninguna referencia común con el contable; lo que, unido a que

no se ha hecho un seguimiento posterior, origina que no se pueda

verificar la concordancia entre ambos.


En cuanto a las amortizaciones, la CLEA ha utilizado en el período

fiscalizado el sistema degresivo de suma de dígitos para todos los bienes

del inmovilizado material excepto los que se encontraban en estado de

venta, para los cuales no ha dotado amortizaciones. Hay que destacar que

la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados, reconoce a este Ente Público el mismo régimen

tributario que corresponde al Estado.


VI.2. Cuentas financieras

VI.2.1. Inversiones financieras temporales

La CLEA materializó en 1993 parte de su tesorería en Letras del Tesoro

con pacto de recompra a uno o dos meses. Se realizó una adquisición de

2.000 millones de pesetas el día 5 de febrero de dicho año, con

renovaciones sucesivas --siete con la misma entidad-- por importes

unitarios de 1.000 millones de pesetas por operación. Hay que destacar en

cuanto a estas operaciones que no se han solicitado ofertas a distintos

intermediarios financieros, por lo que no ha habido concurrencia, y que

las órdenes de compra de Letras del Tesoro no se formalizaron por escrito

en dos de las compras efectuadas. De las cinco órdenes restantes, cuatro

de ellas tienen fecha de recibí de la entidad de crédito posterior a la

fecha de ejecución de la orden de compra.


VI.2.2. Partidas pendientes de aplicación

Comprende esta rúbrica el saldo de la caja y las provisiones de fondos

que se realizan a los liquidadores delegados y empresas de servicios.


1) Cuenta de caja.


La cuenta de caja se utiliza para el pago de gastos menores, imprevistos

y urgentes de CLEA, y está formada por una caja física, para el pago en

efectivo de los citados gastos, y por una cuenta corriente que sirve para

nutrir de fondos a la caja física y, en algunos casos, para el pago de

gastos. La suma de ambos saldos no puede superar, según lo fijado por la

Entidad, el límite máximo de 2 millones de pesetas

En relación a esta cuenta se ha comprobado:


a) Su incorrecta inclusión contable dentro de este epígrafe, debiendo

traspasarse a cuentas de tesorería.


b) No se formalizan por escrito los arqueos quincenales que la Entidad

manifiesta realizar; sólo se deja constancia del realizado el 31 de

diciembre de cada ejercicio.


2) Provisiones de fondos a los liquidadores delegados y empresas de

servicios.


Se trata de anticipos que se conceden a los liquidadores delegados y

empresas de servicios para atender los




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gastos generales de mantenimiento de las entidades en liquidación. Sus

saldos a 31 de diciembre de 1992 y 1993 eran de 22 y 43 millones de

pesetas, respectivamente.


Las verificaciones realizadas han puesto de manifiesto que:


a) No hay normas escritas sobre la concesión y la justificación de los

mismos ni sobre qué tipo de gastos se pueden pagar con estos fondos.


b) Se conceden cantidades a tanto alzado, sin que haya una estimación o

previsión de gastos.


c) No hay plazo establecido para la justificación, por lo que hay

anticipos concedidos que están pendientes de justificar durante varios

años.


d) La falta de indicación, al efectuar la provisión, del destino al que

deben aplicarse estos fondos ha ocasionado que un liquidador delegado

pagara, en una ocasión, 694.549 pesetas por la prima de un seguro

contraincendios en un inmueble que ya estaba cubierto de dicha

contingencia por una póliza flotante que tenía la CLEA para todos los

inmuebles de las entidades en liquidación.


VI.2.3 Tesorería

La CLEA mantiene cuatro cuentas corrientes en dos entidades de crédito

con los siguientes saldos a 31 de diciembre, en millones de pesetas:


El saldo medio aproximado durante estos ejercicios ha sido de 6.300

millones de pesetas para las cuatro cuentas conjuntamente consideradas.


Como resultado de la circularización bancaria realizada, aparte de las

anteriormente mencionadas, se ha puesto de manifiesto la existencia de

las siguientes cuentas:


a) Una cuenta corriente, de la que es titular la CLEA, en una entidad de

crédito en la que se ingresan cheques emitidos por deudores de entidades

en liquidación, para, posteriormente, traspasar los fondos a éstas, si

bien tiene saldo, generalmente, poco significativo.


b) Once cuentas corrientes abiertas en la misma entidad a nombre de la

CLEA y en las que se recogen saldos de entidades en liquidación que, por

no tener NIF o desconocerse el mismo, no pueden abrir ninguna cuenta a su

nombre.


En cuanto a la rentabilidad obtenida por las cuatro cuentas principales,

a las que se refiere el cuadro anterior, hay que diferenciar:


a) Para las dos primeras cuentas, la retribución se ha fijado en el 7,5%

anual.


b) Para las otras dos cuentas se fijaron mensualmente unas retribuciones

que han oscilado entre el 12,15% y el 12,90% en 1992 y entre el 8,94% y

el 15,38% para 1993, si bien a partir de marzo y de julio,

respectivamente, las retribuciones de cada una de las cuentas se indexan

con el MIBOR.


Se ha obtenido una baja rentabilidad en dos cuentas a cambio de la

prestación de servicios, sin que la Entidad haya diferenciado con

claridad los objetivos correspondientes, maximizando las rentabilidades,

por un lado, y abonando, en su caso, la prestación de determinados

servicios, por otro, tratando de minimizar el coste de éstos y aplicando

en su adjudicación los principios generales de publicidad y concurrencia.


Por otra parte, en cuanto a la disposición de fondos, la Junta Rectora ha

otorgado los siguientes poderes:


-- Firma mancomunada dos a dos entre el Presidente, el Director Gerente y

el Director Financiero.


-- Firma mancomunada dos a dos entre cualquiera de los cargos anteriores

y cualquiera de los restantes miembros de la Junta Rectora.


Se han observado retrasos en notificar a las entidades de crédito la

revocación y autorización de firmas que en ocasiones llegan a los 2

meses. Por otra parte, se ha otorgado poder de disposición sobre las

cuentas corrientes a un número elevado de personas, cuando no se hace uso

de él por la mayoría de sus titulares, y, además, resulta excesiva la

diferencia temporal entre las tomas de posesión y cese de los cargos de

la CLEA y su comunicación a las entidades financieras.


Se ha comprobado, asimismo, que no todas las cuentas que tiene abiertas

la CLEA a su nombre están reflejadas en contabilidad, cuando deberían

recogerse como información complementaria, aunque sus saldos y

operaciones corresponden a las entidades en liquidación.


La Entidad carece de un plan de tesorería para poder planificar las

inversiones a medio plazo y no se lleva una política activa en materia de

inversiones, manteniendo saldos elevados en las cuentas corrientes, sin

diversificar aquéllas de acuerdo con las mejores condiciones del mercado

y fomentando la concurrencia entre las diversas entidades financieras.


VI.3. Gastos de personal

Dentro de los gastos de la CLEA los de personal ascienden a 215 y 240

millones de pesetas en cada uno de los ejercicios fiscalizados, con el

detalle que a continuación se indica, en millones de pesetas:





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VI.3.1. Autorización anual de la masa salarial y de revisión de

retribuciones

La CLEA solicitó para 1992 y 1993 la autorización de la Comisión

Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (en adelante

CECIR) en cuanto a la masa salarial y a la revisión de las retribuciones

del personal no funcionario y laboral, tanto técnico como administrativo,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1.f) y 36.1.f) de las

Leyes anuales de presupuestos correspondientes a ambos ejercicios. Dicha

autorización se produce en términos de retribuciones medias autorizadas

para técnicos y para administrativos.


Respecto al expediente de revisión de retribuciones del personal laboral

y no funcionario se ha comprobado que:


1) No se solicita autorización para las retribuciones en especie

constituidas por los préstamos sin interés.


2) No se remite al Ministerio de Economía y Hacienda la comunicación de

retribuciones satisfechas y devengadas durante 1992 y 1993 en el modelo

normalizado de comunicación de retribuciones del personal directivo y

técnico de las Entidades de derecho público a que se refiere el punto

1.1.a) del anexo de las instrucciones de la CECIR.


VI.3.2. Sueldos y salarios y Seguridad Social

Se ha verificado la concordancia de los conceptos retributivos con la

categoría y nivel de cada empleado, la liquidación, contabilización y

pago de la nómina, así como las deducciones practicadas y su liquidacion

e ingreso en las entidades recaudadoras respectivas, habiéndose

encontrado todo ello de conformidad.


Del examen de doce expedientes personales, de un total de cincuenta, se

deduce la falta de constancia documental de la situación familiar,

titulación académica y ascensos. En algunos casos falta, asimismo, la

fotocopia del alta en la Seguridad Social, manifestando, al respecto, la

Entidad en alegaciones que todos los documentos de alta en la Seguridad

Social están en poder del gestor, como se ha podido comprobar al realizar

los trabajos in-situ, puesto que el Ente Público ha contratado también

con terceros la confección material de sus propias nóminas, la

presentación de altas y bajas en la Seguridad Social y la elaboración de

los modelos TC1 y TC2, a pesar de disponer de los recursos humanos e

informáticos necesarios para asumir, de forma integral, la gestión

correspondiente.


VI.3.3. Indemnizaciones por razón del servicio

Para el análisis de este concepto se ha tenido en cuenta, además de las

disposiciones generales sobre la materia, el Reglamento de la CLEA y su

propia normativa interna. Hay que destacar, en cuanto a esta última, que

se elabora y aprueba por el Director Gerente, a pesar de que debiera ser

aprobada por la Junta Rectora a propuesta de aquél, no sólo porque regula

también las indemnizaciones por gastos de viaje y de locomoción de sus

miembros sino, fundamentalmente, por cuanto es a este órgano al que

corresponde determinar las reglas de su propio funcionamiento en cuanto

no venga establecido legalmente, según el artículo 3.4 del Real

Decreto-Ley 10/1984.


VI.3.4. Selección de personal

Durante los ejercicios fiscalizados se ha contratado un total de

veintiuna personas con el siguiente desglose:


La CLEA no tiene establecido ningún procedimiento escrito, aprobado por

la Junta Rectora, que regule el proceso de contratación correspondiente.


A continuación se indica la práctica seguida por la Entidad, que ha

consistido, fundamentalmente, en:


1) Seleccionar los técnicos directamente por el Director Gerente o

Financiero.


2) Encargar la selección, respecto a los administrativos y auxiliares, al

Jefe del Departamento donde va a trabajar el candidato y al Jefe del Area

de Régimen Interior, cada uno de los cuales realiza una entrevista al

candidato y una prueba escrita. Ambos Jefes conjuntamente proponen al

Director Gerente la contratación, que es de carácter temporal, agotándose

todas las prórrogas permitidas por la legislación vigente en cada

momento, antes de pasar a la situación de personal fijo. A este respecto

cabe destacar que no se ha realizado convocatoria pública, ni se han

establecido previamente los requisitos que deben reunir los candidatos.


Tampoco consta relación por escrito de las valoraciones de las

entrevistas ni de los resultados de las pruebas. Por otra parte, la

propuesta al Director Gerente se efectuaba en 1992 y 1993 verbalmente.


La no formalización por escrito de ninguna actuación y la no formación de

un órgano colegiado responsable de cada contratación, ha ocasionado que

en ninguna de las contrataciones se hayan seguido los principios de

publicidad, concurrencia, mérito y capacidad.


VI.3.5. Préstamos al personal

En los Convenios de Oficinas y Despachos de Madrid y, en concreto, en el

artículo 14 del Convenio para 1992 y en el artículo 11 del Convenio de

1993, se establecen las condiciones de la concesión de préstamos sin

interés al personal.


Se formalizaron doce préstamos en 1992 y trece en 1993, que han supuesto

7 y 11,5 millones de pesetas para cada ejercicio fiscalizado.





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En el análisis de estos préstamos se ha comprobado que ninguno de los

beneficiarios de los préstamos formalizados en 1992 reúne la totalidad de

los requisitos exigidos en el Convenio para percibir préstamos sin

interés, mientras que en 1993 sólo tres prestatarios los reúnen. La

consideración de mejoras consistentes en no exigir los requisitos, a la

que alude la Entidad en alegaciones, de existir, debiera haberse

establecido para la generalidad de los beneficiarios y de una manera

objetiva.


Por otra parte, se ha verificado que no existen normas escritas y

aprobadas por la Junta Rectora que regulen la concesión de dichos

préstamos, y que no se comprueba la aplicación real de los fondos por el

prestatario.


VI.3.6. Personal contratado temporalmente a empresas de servicios y

consultoría

Durante el ejercicio 1993 la CLEA contrató en dos ocasiones a una empresa

de servicios para trabajos temporales. En la verificación del

procedimiento seguido hay que resaltar los siguientes aspectos:


1) Se solicitó, en ambos casos, un solo presupuesto a una empresa de

servicios, cuya facturación a la CLEA en 1992 ha representado el 80% de

la facturación total de aquélla, tal y como se analiza en el apartado de

vinculación entre las empresas de servicios y liquidadores delegados.


2) El presupuesto de la citada empresa para cuatro trabajadores

operadores informáticos se recibe el día 28 de septiembre de 1993,

habiéndose iniciado la prestación de los servicios con anterioridad, el

día 20 de septiembre de 1993.


3) En la solicitud de contratación dirigida por el Jefe del Departamento

Jurídico al Director Gerente para el trabajo de registro de entrada de

documentación en el citado Departamento se establece una previsión

temporal de 3 o 4 meses como plazo de ejecución, a pesar de lo cual se

extendió a 8 meses de duración, sin que se hayan justificado los motivos

por los que se ha duplicado el plazo previsto.


VII. SITUACION FISCAL

Se analiza en este apartado la incidencia que la normativa tributaria

tiene no sólo sobre la propia Entidad como posible obligado tributario,

sino también sobre las entidades aseguradoras objeto de liquidación por

la CLEA.


VII.1. La CLEA como obligado tributario

VII.1.1. Imposición directa

La CLEA contabiliza las retenciones a cuenta del Impuesto sobre

Sociedades (en adelante IS) que le han sido practicadas sobre los

rendimientos obtenidos del capital mobiliario en una cuenta de gastos,

cuando, de acuerdo con la naturaleza fiscal de las retenciones, éstas

deben reflejarse en una cuenta de deudores, al tratarse de una Entidad

sujeta al régimen general del citado Impuesto, durante el período

fiscalizado. La sujeción de la Entidad al citado Impuesto se basa, a

pesar de lo manifestado en alegaciones, en la aplicación del principio de

legalidad, que en materia tributaria exige una interpretación restrictiva

que conlleva la necesidad de que exista una norma legal que contemple

expresamente la existencia de exención; supuesto éste que, en relación

con la CLEA, sólo se produce a partir de la entrada en vigor de la Ley

30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados.


El importe de las retenciones contabilizadas como gasto en los ejercicios

1992 y 1993 asciende a 193 y 166 millones de pesetas, respectivamente.


Por otra parte, en marzo de 1990 la CLEA firmó un contrato de

arrendamiento de negocio en relación con un hotel de su propiedad por una

duración de 15 años. De acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre

Sociedades (RIS), tienen la consideración de rendimientos del capital

mobiliario sujetos a retención los ingresos derivados del arrendamiento

de negocio. Dichos ingresos han ascendido a 93 y 17 millones de pesetas

en 1992 y 1993, respectivamente. Sin embargo, del examen de las facturas

y el resto de la documentación soporte relativa a dichos rendimientos se

ha constatado que la entidad arrendataria no practica dicha retención al

tipo vigente, para los ejercicios auditados, del 25% de su importe

íntegro.


En cuanto a la tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (en adelante IRPF) se analizan, seguidamente, las principales

incidencias en relación con las retenciones y con los ingresos a cuenta

de dicho impuesto:


Se ha comprobado que el importe del incentivo de productividad se abona

en una nómina independiente en el mes de diciembre de cada ejercicio.


Analizados los tipos de retención aplicados se deduce que no se toma en

cuenta el importe del incentivo de productividad para la fijación de la

base para el cálculo del tipo de retención. Dicho tipo sí se corrige, por

excepción, para la nómina especial por la que se paga el citado

incentivo. La Entidad no ha tenido en cuenta que, de acuerdo con el

artículo 46.2.2 del Reglamento del IRPF (RIRPF), deben corregirse los

tipos de retención, incluyendo en la base para su cálculo el importe del

incentivo de productividad y tomando como mínimo el importe percibido por

dicho concepto en el ejercicio precedente.


Asimismo, se ha procedido por la CLEA a recalcular el tipo de retención

en el caso de subida individual de retribuciones por promoción en la

categoría profesional, supuesto no contemplado como causa de revisión del

tipo de retención en la citada norma reglamentaria.


Por otra parte, se satisfacen 25 pesetas/km. a un miembro de la Junta

Rectora en concepto de gastos de locomoción para asistencia a las

sesiones de la misma, sin practicar la retención a cuenta

correspondiente, cuando, de acuerdo con el artículo 4.2 del RIRPF, el

supuesto descrito no está comprendido entre los exceptuados de gravamen.


En cuanto a los gastos de locomoción en general, la cuantía satisfecha en

los ejercicios fiscalizados ha sido,




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de acuerdo con la normativa interna, de 25 pesetas/km. Las cuantías

exceptuadas de gravamen han sido de 22 y 24 pesetas/km. en 1992 y 1993,

respectivamente, según la normativa fiscal. Se han analizado seis

liquidaciones de gastos de viajes de cada uno de los ejercicios

fiscalizados, que representan un 63% de los gastos totales anuales por

desplazamiento del personal directivo y un 21% del gasto por

desplazamiento del personal laboral, habiéndose comprobado que en todos

los casos se practica retención sobre el exceso de la cuantía satisfecha

respecto al límite exceptuado de gravamen en cuanto a los gastos de

locomoción, salvo en el caso del miembro de la Junta Rectora ya

analizado.


Respecto a las cantidades satisfechas en concepto de dietas de viaje por

gastos de alojamiento y manutención, en todas las liquidaciones

analizadas se superan los límites fijados como exceptuados de gravamen

por la norma fiscal, sin que se realicen retenciones en ningún caso sobre

dicho exceso.


En cuanto a los ingresos a cuenta del IRPF, según el artículo 26.c) y la

disposición adicional 21.ª de la Ley 18/1991, tienen la naturaleza de

rendimientos del trabajo personal y constituyen retribución en especie

los préstamos otorgados a los empleados con un tipo de interés inferior

al tipo de interés legal del dinero, siempre que hubieran sido

concertados o los fondos puestos a disposición del prestatario después

del 31 de diciembre de 1991. El pagador de la citada retribución en

especie debe, como obligado tributario, hacer un ingreso a cuenta en el

Tesoro Público siempre que tal retribución en especie previsiblemente

exceda en el ejercicio de 50.000 pesetas o haya excedido de esa cifra en

el año anterior. La cuantía de dicho ingreso a cuenta se determina

aplicando el porcentaje de retención que, según tablas, corresponde al

perceptor (con un mínimo del 15%) sobre el valor de la retribución en

especie satisfecha. El valor de la retribución en especie se obtiene por

diferencia entre los intereses realmente pagados y los que se derivan de

aplicar el tipo de interés legal del dinero vigente en el período, el

cual ascendió al 10% tanto en 1992 como en 1993.


De los doce préstamos concedidos en 1992 y que seguían vigentes en 1993

sólo procede realizar el ingreso a cuenta en este último año en seis

casos; sin embargo, se han efectuado ingresos a cuenta en la totalidad

con deducción de su importe en nómina. En 1993 se concertaron trece

préstamos y se efectuó ingreso a cuenta en doce casos, cuando sólo

procedía en uno de ellos.


Además, el procedimiento seguido para la cuantificación de los ingresos a

cuenta no se ajusta a las normas tributarias, ya que no se ha tenido en

cuenta la cantidad deducida en nómina para el cálculo de aquéllos.


VII.1.2. Imposición indirecta

La actividad que constituye el objeto o finalidad de la CLEA, esto es, la

liquidación de las entidades de seguros, no está sujeta al Impuesto sobre

el Valor Añadido en virtud de lo establecido en su Ley reguladora.


Por otra parte, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,

«gozarán de exención subjetiva: a) El Estado y las Administraciones

Públicas Territoriales e Institucionales...».


Con motivo de la formalización del contrato de arrendamiento citado en el

epígrafe anterior se produce un supuesto de sujeción al Impuesto General

sobre Tráfico de Empresas hasta el 31 de diciembre de 1992, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 3.c) del Texto Refundido de su Ley, y

al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) desde el 1 de enero de 1993,

en base al artículo 7.2.2.º de la Ley 20/1991.


El canon arrendaticio anual, según el contrato, se compone de dos

elementos:


a) Cuota fija de 9.500.000 pesetas anuales actualizadas según el índice

de precios al consumo, con una rebaja de dos puntos.


b) Cuota variable constituida por el 95% de los beneficios de explotación

una vez deducido el 5% del volumen de facturación. A estos efectos, la

cuota fija no tiene consideración de gasto.


Según el pacto tercero del contrato, la cuota fija del canon arrendaticio

será pagadera «por meses vencidos», y la variable «se efectuará también

mensualmente mediante liquidaciones provisionales, a regularizar dentro

del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio anual de que se

trate».


La percepción del canon arrendaticio es exigible por la CLEA el último

día de cada mes por la renta devengada en el mismo, produciéndose en ese

momento el devengo del IGIC. La Ley 20/1991, en su artículo 18.1),

dispone que «se devengará el Impuesto ...e) en los arrendamientos de

bienes... y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo, en el

momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda la

percepción».


Del análisis de las declaraciones del IGIC correspondientes al ejercicio

1993 se deduce que en cada declaración trimestral se ha incluido como

base imponible el importe de las contraprestaciones correspondientes al

último mes del trimestre anterior y las correspondientes a los dos

primeros meses del trimestre que constituye el período liquidatorio, lo

cual supone un diferimiento sistemático en el pago del IGIC devengado.


Respecto al IGIC deducible, es de aplicación en relación con esta

operación el régimen de actividades diferenciadas, según el artículo 34

de la citada Ley 20/1991, lo cual implica que sólo será deducible el IGIC

soportado relacionado con la citada actividad de arrendamiento de

negocio, tal como se ha comprobado que realiza la CLEA.


Por otra parte, en el pacto tercero del contrato se establece que, a los

efectos de comprobación de los beneficios de explotación y facturación

bruta, la CLEA tendrá acceso, por medio de las personas físicas que en su

momento designe, a la documentación contable de la compañía arrendataria.


Hay que señalar que, si bien la CLEA no lleva a cabo una revisión anual

de las cuentas, la compañía le remite el informe anual de auditoría

realizado en los ejercicios auditados, en el que no aparece formulado

ningún reparo respecto a las cifras que afectan a la fijación del canon

arrendaticio.





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VII.2. Tributación de entidades en liquidación

El procedimiento aplicado en materia tributaria se fundamenta en las

circulares de la CLEA comunicadas a los liquidadores delegados, las

instrucciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

(AEAT) relativas a los procesos concursales y la normativa tributaria de

carácter general. En todo caso, se encomienda a los liquidadores

delegados confeccionar un informe sobre la situación tributaria de las

entidades y solicitar a la AEAT una certificación sobre las obligaciones

tributarias pendientes de cumplir por las mismas.


Al hacerse cargo la CLEA de la liquidación de una entidad procede, con

carácter inmediato, dar de baja a la entidad en la actividad aseguradora,

tanto en la AEAT como en los Ayuntamientos afectados, si figura como tal

en los censos fiscales. Asimismo, procederá, en su caso, solicitar el NIF

si la entidad no dispone de él.


En una de las diez entidades analizadas en la muestra se ha detectado un

retraso de más de tres años en la presentación de la baja por cese en la

actividad aseguradora, lo que implica que la Administración Tributaria

seguirá practicando liquidaciones por Licencia Fiscal o, en su caso, por

el Impuesto sobre Actividades Económicas.


Asimismo, pueden existir entidades que, por no haber estado obligadas a

ello o por otras circunstancias, no dispongan del NIF, debiendo

solicitarse de la Administración Tributaria su expedición, ya que será

necesario en la operativa liquidatoria para realizar, entre otras, las

declaraciones fiscales o la apertura de cuentas corrientes. Existen, como

ya se ha indicado, once cuentas corrientes abiertas en una misma entidad

de crédito a nombre de la CLEA, cuyos fondos corresponden a entidades en

liquidación, y que no han sido abiertas a nombre de éstas por no disponer

del citado NIF, como ya se ha señalado al tratar de la Tesorería.


En relación al IS procede presentar declaración de acuerdo con el

artículo 170 de su Reglamento, por cada uno de los ejercicios impositivos

cerrados con posterioridad a aquél por el que se ha presentado la última

declaración por la entidad aseguradora. En general, dicho cierre se

producirá al 31 de diciembre por coincidir el ejercicio económico con el

año natural; pero, además, se entenderá concluido el período impositivo

cuando se liquide la cuenta de resultados y en los casos de fusión o

disolución de sociedades. Por tanto, se produce también el devengo de

este tributo a la fecha de la Resolución de la DGS acordando la

disolución de la entidad y en las fechas del balance provisional de

liquidación, del balance inventario de liquidación y del balance final.


En cuanto a la muestra analizada, se ha detectado que en una entidad no

se ha respetado la citada regla del devengo del tributo, sino que, por el

contrario, se ha presentado una declaración comprensiva de varios

períodos impositivos. En cinco entidades se ha omitido la presentación de

declaraciones correspondientes a los balances finales, lo cual puede

implicar, en algún caso, la pérdida del derecho a la devolución de las

retenciones practicadas sobre los rendimientos del capital mobiliario a

cuenta del citado Impuesto.


VIII. CONCLUSIONES

1.ª) La CLEA se creó en virtud del Real Decreto-Ley 10/1984, de 11 de

julio, que estableció las medidas urgentes con el objeto de resolver, en

breve plazo, las situaciones de crisis de algunas entidades aseguradoras,

creando el instrumento para proceder a la liquidación ordenada y ágil de

las empresas de seguros cuando aquélla fuera intervenida

administrativamente, a cuyo fin se dotó a la Entidad de personalidad

jurídica pública y plena capacidad para el desarrollo de sus fines.


La normativa de la CLEA prevé que ésta pueda contratar los servicios

profesionales de personas físicas o jurídicas para la realización

material de las liquidaciones. A tenor de la citada autorización, la CLEA

ha delegado, en los denominados liquidadores delegados, la realización de

las funciones de liquidación en la totalidad de las liquidaciones

asumidas, utilizándose los servicios de diversas empresas con objeto de

proceder a la reconstrucción contable de la entidad liquidada, al

mantenimiento de la contabilidad y a la custodia de la documentación. La

CLEA ha asumido desde su creación hasta el 31 de diciembre de 1993 un

total de doscientas ocho liquidaciones de entidades y ha finalizado la

liquidación de ciento veinticuatro.


2.ª) Los procesos de liquidación asumidos por la CLEA se han sujetado,

además de a la legislación propia de la Entidad, a lo dispuesto en la

normativa de las Sociedades Anónimas, en cuanto a la liquidación y

disolución, así como a la de suspensión de pagos y quiebra y a la

reguladora de las relaciones con el CCS. La Comisión elaboró en 1988 un

Manual de Liquidación con objeto de determinar las normas y criterios a

seguir, así como describir las acciones necesarias para llevar a cabo la

liquidación de entidades, disponiendo, además, de diversas Circulares e

Instrucciones, que recogen los criterios aplicables en la ejecución y

control de liquidaciones en todas las fases de los correspondientes

procedimientos. El citado Manual ha vinculado internamente a la CLEA

durante el período fiscalizado y a los agentes externos que han

contratado con ella en los procedimientos liquidatorios.


3.ª) Entre las limitaciones encontradas en la realización de los trabajos

de verificación destacan las derivadas de la falta de un control

sistemático sobre la documentación generada en la gestión liquidatoria

debido, fundamentalmente, a la carencia de actas con inventarios

detallados de la documentación de las entidades cuando la CLEA se hace

cargo de ellas para iniciar la liquidación así como las correspondientes

a la entrega de documentación, a lo largo del proceso de liquidación,

entre las distintas personas o empresas con las que se contrata la

realización material de las liquidaciones; a lo que se añade la

autorización en el Manual de Liquidación a las empresas contratadas para

eliminar la documentación que, a juicio de éstas, resulte improcedente

conservar.


Por otra parte, no se ha podido verificar, al no quedar constancia

escrita, si se han realizado o no determinadas actuaciones liquidatorias

previstas en el citado Manual para los diversos agentes externos con los

que la CLEA contrata. La Entidad no cuenta con un manual de

procedimientos y control interno en el que se determine una




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adecuada segregación de funciones, la definición de responsabilidades y

los documentos y archivos necesarios.


4.ª) La CLEA se encuentra regida y administrada, con las más amplias

facultades, por una Junta Rectora, integrada por cuatro representantes de

la Administración y cuatro expertos de las entidades aseguradoras,

nombrados, todos ellos, por el Ministro de Economía y Hacienda a

propuesta de la DGS. La inexistencia de un plazo de duración determinado

para los nombramientos de los miembros de la Junta ha permitido que no se

renovaran, desde la creación de la CLEA hasta el momento de finalizar los

trabajos de verificación correspondientes a esta fiscalización, ninguno

de los cuatro expertos de las entidades aseguradoras, continuando como

expertos de dichas entidades personas que, si bien en el momento de su

nombramiento desarrollaban su actividad profesional dentro del ámbito del

sector asegurador, posteriormente quedaron desvinculadas profesionalmente

del mismo. Tampoco está previsto que los representantes de la

Administración en la Junta Rectora lo sean en función de su puesto de

trabajo, lo que ha determinado que no haya habido de forma continua un

representante del CCS en la CLEA, a pesar de la importancia de una

adecuada comunicación y coordinación con dicho Organismo.


La estructura organizativa, así como los cambios producidos desde la

creación de la CLEA hasta el momento de finalizar los trabajos de

verificación, no se han establecido formalmente por la Junta Rectora,

adoleciendo de una clara definición de funciones y competencias para cada

departamento, área y puesto de trabajo.


5.ª) Corresponde a la DGS, encargada de la supervisión y control de las

entidades aseguradoras, dictar, en su caso, la Resolución en la que se

determine la realización de la liquidación por parte de la CLEA. En la

muestra de entidades seleccionada en la fiscalización se ha constatado

que no se comunica a la CLEA ni se publica en el «BOE» el contenido de la

Resolución con la rapidez necesaria, dada la trascendencia de una

actuación inmediata de la CLEA en la entidad, no sólo para evitar la

incertidumbre de los asegurados, terceros afectados y empleados, sino,

también, a efectos del control de la situación por la propia CLEA;

habiéndose comprobado que las demoras medias en la comunicación y en la

publicación han supuesto 10 y 23 días, respectivamente.


6.ª) El artículo 20 del Reglamento establece que la CLEA, al iniciar sus

funciones, requerirá de los administradores o, en su caso, de los

liquidadores de la entidad el inventario y balance de la misma con

referencia al día en que comience la liquidación, así como cualquier otra

información que se considere necesaria, señalando que el incumplimiento

injustificado de estas obligaciones podrá ser sancionado

administrativamente. A este respecto, se ha verificado, en el examen de

la documentación de las entidades de la muestra, que se ha realizado por

parte de la CLEA el requerimiento previsto a los anteriores

administradores; pero no consta que éstos presentasen, en ningún caso, el

inventario y balance aludidos, no habiendo sido comunicado este extremo,

por parte de la CLEA, a la DGS para que iniciara el expediente

administrativo con el fin de determinar las posibles responsabilidades de

los anteriores administradores y su correspondiente sanción; y ello con

independencia de la exigencia, en su caso, de responsabilidades en los

órdenes civil o penal.


7.ª) Se ha verificado en las entidades de la muestra el nombramiento del

liquidador delegado por la Junta Rectora, la elevación a escritura

pública del mismo y su inscripción en el Registro Mercantil, todo ello de

conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento, destacando

el dilatado plazo medio, 3 meses, en la realización de estas actuaciones.


8.ª) A pesar de que una de las primeras actuaciones que debe realizar el

liquidador delegado, una vez analizada y estudiada la documentación de la

entidad en liquidación, es la de contactar con los inspectores de la DGS

y con el interventor de la liquidación, al objeto de ampliar la

información contenida en el expediente recibido de la CLEA, no consta que

dichos contactos se hayan producido en las entidades analizadas. Por otra

parte, se ha verificado que en ninguna de las liquidaciones se han

llevado a cabo las actuaciones previstas en el Manual de Liquidación para

el liquidador delegado y la empresa de servicios al acceder al domicilio

social de la entidad, entre las que destacan la elaboración de un

inventario físico del mobiliario, enseres, material de oficina y

ordenadores, la realización del inventario de la documentación existente

y el arqueo de caja en la sede central y en las delegaciones.


9.ª) En relación a las deudas que los agentes de seguros mantienen con

las entidades en liquidación, destaca el reducido porcentaje de cobro de

las mismas, inferior al 1% en la muestra seleccionada. No se ha podido

comprobar, por no haber justificación acreditativa, el proceso de cobro

que están obligados a realizar los liquidadores delegados y las empresas

de servicios respecto a estas deudas. No resulta razonable, a este

respecto, que el Manual de Liquidación prevea que las empresas de

servicios puedan cancelar directamente aquellas deudas que representen un

importe inferior a 500.000 pesetas y, con autorización del liquidador

delegado, las que superen esta cantidad, sin que, en ningún caso, esté

prevista la conformidad de la CLEA, al efecto. Este hecho, junto con la

carencia documental de las gestiones que aquellos realizan, impide a la

CLEA llevar a cabo un control efectivo sobre el citado proceso de cobro.


10.ª) Se ha comprobado que las comunicaciones fundamentales que los

liquidadores delegados y las empresas de servicios deben efectuar durante

el proceso de liquidación a deudores y asegurados no se han realizado

mediante correo certificado, u otro sistema de comunicación fehaciente,

que permita constatar a la Comisión que se garantizan los derechos de

aquéllos y evitar posteriores reclamaciones. Por otra parte, a pesar de

que el Manual de Liquidación establece la obligación para el liquidador

delegado y la empresa de servicios de oficiar a determinados Organismos

oficiales que puedan tener créditos o débitos contra la entidad en

liquidación, aunque no se hayan encontrado antecedentes sobre los mismos

en su contabilidad, la CLEA no ha implantado un sistema de control que

permita comprobar la realización de esta circularización por los

colaboradores y si ésta resulta adecuada.


11.ª) En los expedientes cuya apertura se produce como consecuencia de

las reclamaciones a las entidades




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en liquidación de los asegurados, perjudicados o beneficiarios por razón

de póliza y que, una vez revisados, completados y aprobados, originan

derechos de cobro a favor de aquéllos, se ha verificado que no está

previsto en el Manual de Liquidación que su desestimación o baja deba ser

autorizada por la Comisión, por lo que la empresa de servicios puede

desestimar los expedientes que considere conveniente, sin control ni

justificación de las gestiones realizadas ante el interesado. Además, no

hay constancia de las peticiones de documentación o información que la

empresa de servicios realiza a los interesados para completar los

expedientes, por lo que no puede garantizarse que hayan cumplido con los

requisitos exigidos antes de proceder a desestimar o dar de baja un

expediente.


En relación con los expedientes desestimados por las empresas de

servicios --el 72% del total-- no se ha podido realizar ninguna

comprobación, al haber sido eliminada la documentación soporte de los

mismos, sin que conste control alguno por parte de la CLEA y sin que

resulte suficiente, desde la perspectiva del adecuado ejercicio del

control, la transmisión a las citadas empresas, a la que alude la Entidad

en sus alegaciones, de la función de protección de los derechos de

terceros afectados, siguiendo únicamente el principio de confianza.


Seleccionada una muestra de 105 expedientes dados de baja o anulados de

las entidades analizadas, no pudieron ser localizados ni facilitados

durante los trabajos de verificación 51 de ellos, es decir, el 49%. En

relación con los expedientes abonados, bien por compra del crédito o por

pago en Junta de acreedores, se ha analizado una muestra de 109

expedientes, obteniéndose como resultado que 12 de ellos, por un importe

aproximado de 2 millones de pesetas, no se encuentran justificados, por

carecer de documentación acreditativa esencial --entre otra, el parte del

siniestro, la nota de peritación, el justificante de la reclamación, la

sentencia, en su caso, y la tasación de costas--, por lo que, en estos

casos, no debería haberse reconocido el correspondiente derecho al cobro.


12.ª) En cuanto a los acreedores incluidos en el Plan de liquidación,

exceptuados los de por razón de póliza, se ha comprobado una muestra de

12 expedientes, por 33 millones de pesetas, resultando que en 3 de ellos,

por un importe de 3 millones de pesetas, no se encuentra la documentación

justificativa esencial, por lo que no deberían haberse incluido en el

Plan de liquidación.


13.ª) En relación con el depósito que se constituye en la CLEA, a efectos

de la posterior localización y pago, con el importe de los créditos de

acreedores por razón de póliza y acreedores comunes que no han podido ser

localizados una vez reconocido su derecho al cobro, y debido a la

extinción de la entidad en liquidación, se ha comprobado, en la muestra

examinada de 60 expedientes, que 10, por un importe aproximado de 8

millones de pesetas, no deberían haber sido incluidos para su pago, al

carecer de algún documento justificativo. En 31 expedientes, por importe

aproximado de 10 millones de pesetas, y a pesar de que figuran los datos

de los interesados, la CLEA no ha realizado las gestiones necesarias para

devolver de oficio dichos importes.


14.ª) La CLEA no ha previsto en el Manual de Liquidación, ni realiza en

la práctica, el control sobre la mayor parte de las actuaciones de los

liquidadores delegados y de las empresas de servicios, que pueden

decidir, sin autorización de aquélla, sobre la eliminación de

documentación, estimación o desestimación de expedientes y baja de los

créditos, a favor de la entidad, de los agentes y demás deudores, entre

otros. Además, se asigna al liquidador delegado la función de seguimiento

y control de las actuaciones encomendadas a cuantos intervienen en el

proceso de liquidación, incluyendo este control las realizadas por los

propios Servicios de la CLEA. A ello hay que añadir la importante

dificultad, para que la Comisión pueda realizar un control efectivo sobre

las liquidaciones, derivada del hecho de no ser su propio personal el que

se hace cargo, en un primer momento, de la entidad, personándose y

permaneciendo físicamente en la misma, requiriendo información a los

antiguos administradores, evaluando el trabajo que va a conllevar la

liquidación, previendo sus plazos y haciéndose cargo y levantando acta de

la documentación existente en aquélla.


15.ª) Se ha comprobado que de las veintiséis principales empresas de

servicios que han contratado con la CLEA desde su creación hasta el 31 de

diciembre de 1993, quince presentaban algún vínculo accionarial o de

administradores comunes y, a su vez, que quince de sus socios y

administradores han sido contratados como liquidadores delegados por la

CLEA, vinculaciones que han determinado la concentración en la

contratación de la Entidad con un número reducido de grupos de empresas y

que no ofrecen las necesarias garantías en la correspondiente actuación.


16.ª) Se ha verificado que de las doscientas ocho liquidaciones asumidas

por la CLEA desde su creación hasta el 31 de diciembre de 1993, en

cincuenta y dos de ellas (25%) se ha producido coincidencia, durante el

período de liquidación o parte del mismo, del liquidador delegado con la

empresa de servicios de reconstrucción contable o para el mantenimiento

de la contabilidad a la que estaba vinculado. En estas liquidaciones no

se ha garantizado objetivamente la necesaria independencia del liquidador

con respecto a las empresas de servicios, a pesar de tener atribuidas,

entre otras, las funciones de supervisión y control de todas las

actuaciones de dichas empresas durante el proceso de liquidación y de

información, a este respecto, a la CLEA. Por otra parte, los contratos

con los liquidadores delegados y con las empresas de servicios han sido

objeto de adjudicación directa y sin publicidad ni concurrencia.


17.ª) El importe de los gastos de la CLEA en los ejercicios 1992 y 1993

por contratación de liquidadores delegados, empresas de reconstrucción y

mantenimiento de la contabilidad y empresas de auditoría ha ascendido a

un total de 3.183 millones de pesetas, del que el 46%, 1.467 millones de

pesetas, ha sido facturado por una sola empresa, que, junto con cuatro

liquidadores delegados y cuatro empresas que formaban un grupo vinculado,

han facturado, durante dichos ejercicios, 1.987 millones de pesetas, el

62% del total de los citados gastos. Los tres principales grupos han

facturado 2.951 millones de pesetas, el 93% del total de los gastos.


Los ingresos obtenidos en relación con el ejercicio 1992 por las tres

empresas que más han facturado a la CLEA --dos de ellas pertenecientes al

mismo grupo--




Página 37




han representando el 80%, 97% y 98%, respectivamente, de los ingresos

totales de aquéllas, lo que pone de manifiesto que dos de dichas empresas

realizaron su actividad prácticamente con carácter exclusivo con la

Comisión y la tercera en una proporción muy elevada.


La CLEA, en la mencionada contratación con liquidadores delegados,

empresas de reconstrucción y mantenimiento de la contabilidad y empresas

de auditoría, durante el período fiscalizado, no ha llevado a cabo un

proceso de selección en el que se garantizara la publicidad y la

concurrencia, generando colaboradores fijos, en los que se ha producido

la concentración señalada, sin tener en cuenta que, al financiarse todas

las actividades objeto de contratación con recursos públicos y ponerse en

ellas en juego intereses protegidos de particulares --ahorradores,

asegurados y acreedores en general--, el control de las mismas, que

corresponde a la CLEA, debe responder a los mencionados principios y a

los de eficacia y eficiencia.


18.ª) La CLEA modificó en enero de 1988 el criterio para fijar las

cuantías de los contratos con los liquidadores delegados, estableciendo

unos baremos en función de la categoría de la entidad en liquidación y

decidiendo que en las liquidaciones que se encontraban en vigor se

pagaran los honorarios que se habían pactado hasta la fase y actuación en

que se encontraran y que se formalizara un nuevo contrato, a partir de

ese momento, de acuerdo con el nuevo sistema retributivo. Esta actuación

supuso un incremento medio del importe de los contratos analizados en la

muestra seleccionada del 32%, llegando en un caso al 83%. No se ha

facilitado la documentación que justifique los criterios seguidos en la

aplicación de los baremos establecidos, lo que ha impedido valorar la

adecuación de sus importes a la propuesta aprobada por la Junta Rec-

tora.


19.ª) La CLEA ha contratado liquidadores delegados en la totalidad de las

liquidaciones asumidas hasta el 31 de diciembre de 1993. En estas

contrataciones la Entidad no ha seguido un criterio objetivo,

garantizando la concurrencia y la publicidad, ni exigido requisitos

mínimos en cuanto a formación y experiencia profesional.


En veintiocho liquidaciones del total de las asumidas por la CLEA se ha

producido un cambio en el liquidador delegado, bien a petición propia o a

instancia de aquélla; cambio que ha supuesto, en cinco casos, un

incremento de las retribuciones inicialmente fijadas al primer liquidador

delegado, con una subida media del 35%, lo que pone de manifiesto la

falta de una adecuada valoración de la carga de trabajo en el contrato

inicial y de la necesaria correlación entre los pagos y las prestaciones.


20.ª) En la contratación de empresas de servicios para la reconstrucción

de la contabilidad se ha comprobado que la CLEA ha adjudicado todos los

contratos directamente y sin publicidad ni concurrencia y que, en seis

casos de los dieciséis analizados, la empresa ha comenzado a trabajar en

la entidad en liquidación antes de que se hubiera procedido a determinar

los módulos y las cuantías de dichos contratos y de que éstos se hubiesen

firmado, lo que, independientemente de las consecuencias jurídicas que ha

podido comportar, supone que la capacidad de la CLEA para negociar el

precio de un contrato con una empresa de servicios, cuando ésta se

encontraba ya trabajando en la liquidación --en un caso hasta casi seis

meses-- y conocía la compleja problemática de la misma, haya sido muy

limitada. Por otra parte, en relación a los contratos analizados

referidos a los ejercicios de 1992 y 1993, no consta justificación

documental que fundamente los distintos precios/hora aplicados, habiendo

llegado a producirse diferencias del 25% para contratos firmados en un

mismo ejercicio, sin que dichas diferencias hayan podido ser aclaradas.


21.ª) En todos los contratos para el mantenimiento de la contabilidad

analizados se ha constatado que se han realizado por adjudicación directa

y sin que conste publicidad ni concurrencia; que en diez casos, de los

veintiocho analizados, las empresas de servicios comenzaron sus trabajos

con anterioridad a la firma del contrato, llegando este período, en un

caso, a los ocho meses, y que los importes se actualizaron en el mes de

enero de cada año y siempre por la totalidad del IPC general del año

anterior, independientemente de la fecha de la firma.


22.ª) La CLEA modificó el sistema de fijación de módulos para los

contratos de mantenimiento en enero de 1990, procediendo a sustituir los

veinticinco contratos que estaban en vigor en aquella fecha por otros

nuevos, con un incremento medio en sus importes mensuales del 82%. En los

nuevos contratos, a diferencia de los antiguos, se fijó un plazo máximo

para la terminación de la liquidación; sin embargo, se ha comprobado que

en once de ellos se solicitó por las empresas y se concedió por la CLEA

una prórroga hasta la extinción de la entidad liquidada, evolucionando la

suma de las cuantías mensuales pagadas por dichos contratos de 1.155.862

pesetas a 2.718.307 pesetas, lo que supuso un incremento del 135%, sin

que consten las razones objetivas del mismo. Por otra parte, se

adjudicaron veinte de los veinticinco contratos citados a una empresa

distinta de la inicial y, de aquéllos, dieciocho a una misma empresa. El

importe mensual de los dieciocho contratos antes de su anulación y

posterior adjudicación a esta empresa era de 1.617.303 pesetas,

ascendiendo el importe de los nuevos contratos a 4.222.670 pesetas, lo

que representa un incremento del 161%, del que se desconocen, asimismo,

las razones objetivas.


23.ª) La contratación por CLEA de empresas auditoras se ha realizado por

adjudicación directa y sin publicidad ni concurrencia. La Comisión no ha

llevado a cabo la verificación y el control efectivo que le corresponden

sobre el número de horas, equipo propuesto y realización de los trabajos

planificados, para comprobar el adecuado cumplimiento del contrato.


Asimismo, se ha verificado la existencia de diferencias de hasta un 84%

en los precios/hora fijados en contratos celebrados en un mismo ejercicio

y para realizar un trabajo similar, sin que conste su justificación.


24.ª) Los gastos de la CLEA por contratación de abogados durante 1992 y

1993 han ascendido a 162 y 239 millones de pesetas, respectivamente. Las

verificaciones realizadas han puesto de manifiesto que la Junta Rectora

no ha establecido un procedimiento ni normas internas para la selección y

contratación de los abogados --que ha venido realizándose por el Jefe del

Departamento Jurídico--, ni se ha aprobado un criterio uniforme para la

fijación de las tarifas. Los cuatro




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abogados que más han contratado con la CLEA en los citados ejercicios han

facturado el 59% y el 34%, respectivamente, del total de gastos de la

Entidad por este concepto.


La CLEA carece de un sistema de control sobre los asuntos judiciales que

permita conocer la situación de los procedimientos vivos, cuyo número no

se ha podido determinar --siquiera de modo aproximado-- al carecer el

Departamento Jurídico de registros adecuados.


25.ª) A pesar de que el procedimiento legalmente establecido como

habitual para la venta de inmuebles por parte de la CLEA es el de subasta

pública y el excepcional el de concurso de ofertas, la Entidad ha

vendido, desde su creación, el 88% de los inmuebles, por un importe de

4.524 millones de pesetas, mediante concurso de ofertas, y el 12%, por

523 millones de pesetas, a través de subasta pública. En la generalidad

de los inmuebles vendidos se ha realizado una sola tasación y el plazo

medio transcurrido entre la tasación y la venta se ha aproximado a seis

meses. Este dilatado plazo ha ocasionado, sobre todo en los ejercicios de

fuerte fluctuación de precios, que el importe de la tasación quedara muy

alejado del valor real del inmueble en el momento de la venta.


26.ª) Se ha comprobado en la muestra analizada de inmuebles vendidos

mediante el procedimiento de concurso que no se han cumplido en todos los

casos los plazos establecidos para la presentación de ofertas,

formalización de contrato privado y elevación a escritura pública. Las

prórrogas concedidas en los plazos señalados no estaban previstas en los

pliegos de cláusulas generales, no se formalizaron por escrito ni

contaron con los informes favorables del liquidador delegado y de los

responsables de los Departamentos de la CLEA que intervinieron en la

liquidación.


La CLEA no ha exigido fianza alguna para participar en los concursos, ni

contemplado indemnización a su favor cuando, con incumplimiento del plazo

previsto para la formalización del contrato privado, los adjudicatarios

renuncian a la adjudicación de los inmuebles.


27.ª) En la adjudicación de inmuebles por subasta pública se han

producido demoras en la formalización de las escrituras de compraventa,

sin que la CLEA haya ejercitado la facultad de anular la adjudicación, ni

exigido el coste de la no disponibilidad de los importes correspondientes

por el retraso incurrido.


28.ª) El CCS recauda y gestiona un recargo del 5% sobre las primas

recaudadas por las entidades aseguradoras en todos los ramos --salvo en

el de vida--, que constituye la fuente de ingresos principal de la

Entidad. El CCS, con la diferencia entre lo recaudado y las cantidades

transferidas a la CLEA, constituye un fondo independiente cuyo saldo, a

31 de diciembre de 1993, se eleva a 15.010 millones de pesetas,

ascendiendo las subvenciones otorgadas por el CCS a la CLEA, hasta esa

fecha, a 30.138 millones de pesetas, destinadas a cubrir los gastos de

funcionamiento e inversión de esta Entidad, así como a financiar los

gastos de liquidación de las entidades y las compras de créditos

preferentes, por razón de póliza y ordinarios, a las entidades en

liquidación.


El saldo de las provisiones para insolvencias en la CLEA respecto a los

créditos contra las entidades en liquidación se elevaban a 5.574 y 12.372

millones de pesetas a 31 de diciembre de 1992 y 1993, respectivamente.


Los resultados negativos de la CLEA en los ejercicios 1992 y 1993 han

ascendido a 2.376 y 6.883 millones de pesetas, debido, fundamentalmente,

a las dotaciones para amortización y provisiones, por 3.440 y 7.636

millones de pesetas, respectivamente.


29.ª) Se ha constatado que la CLEA recupera una mínima parte de los

gastos de liquidación que va anticipando a las entidades durante todo el

proceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de su Reglamento. El

porcentaje de recuperación de los créditos anticipados para la

liquidación de las entidades de la muestra no ha alcanzado el 2% y, en

relación al resto de las entidades, la propia CLEA, según sus

estimaciones, ha provisionado, al 31 de diciembre de 1993, el 94% de los

mismos.


30.ª) La CLEA ha mantenido elevados saldos de tesorería e inversiones

financieras, motivados, fundamentalmente, por el desfase temporal entre

el cobro de las subvenciones procedentes del CCS y su utilización en la

compra de créditos. Los saldos medios por estos conceptos, en 1992 y

1993, ascendieron a 6.610 y 6.021 millones de pesetas, respectivamente.


La Comisión materializó en 1993, con una sola entidad financiera, parte

de su tesorería en Letras del Tesoro con pacto de recompra, sin solicitar

ofertas a distintos intermediarios financieros, por lo que no hubo

concurrencia. En algunos casos, las órdenes de compra no se formalizaron

por escrito y, en otros, la fecha del recibí de la entidad de crédito fue

posterior a la de ejecución de la orden de compra.


31.ª) Se ha verificado la inexistencia de normas escritas para la

concesión y la justificación de los anticipos a los liquidadores

delegados y a las empresas de servicios. La no exigencia de plazo para la

justificación ha ocasionado que se mantuvieran anticipos pendientes de

justificar durante varios ejercicios.


32.ª) La CLEA ha obtenido una baja rentabilidad en determinadas cuentas

financieras a cambio de la prestación de servicios, sin diferenciar con

claridad el objetivo de consecución de una adecuada rentabilidad y el de

abono, en su caso, de la prestación de determinados servicios minimizando

el coste de éstos y aplicando, en su adjudicación, los principios

generales de publicidad y concurrencia.


33.ª) En la selección del personal la CLEA no ha realizado convocatoria

pública ni ha establecido a priori los requisitos que deben reunir los

candidatos; no ha formalizado por escrito las actuaciones del proceso de

selección, ni constituido órgano colegiado alguno responsable de cada

contratación, llevándose a cabo las correspondientes al período

fiscalizado sin garantizar los principios de publicidad, concurrencia,

mérito y capacidad.


34.ª) En cuanto a la normativa fiscal se ha constatado que la

contabilidad no refleja la sujeción del Ente al régimen general del

Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, se ha puesto de manifiesto que

respecto a los rendimientos obtenidos por el arrendamiento




Página 39




de negocio no se ha practicado la retención a cuenta de dicho Impuesto

por el pagador de aquéllos. No se ha aplicado correctamente la normativa

reguladora del IRPF en materia de tipos de retención por gastos de viaje

e ingresos a cuenta por retribuciones en especie.


35.ª) Se ha comprobado que en determinados casos la CLEA, al asumir la

liquidación de las entidades aseguradoras, no ha realizado con carácter

inmediato actuaciones en relación con las obligaciones tributarias de

aquéllas, tales como la presentación de baja en la actividad aseguradora

--tanto en la Administración tributaria estatal como ante las Entidades

locales afectadas--, la tramitación del NIF cuando carecían de él y la

solicitud de suspensión de los procedimientos administrativos de apremio.


Asimismo, en ocasiones, no se ha respetado la regla de devengo del

Impuesto sobre Sociedades, puesto que se han presentado declaraciones

comprensivas de varios ejercicios impositivos y se han omitido las

correspondientes a los ejercicios cerrados a la fecha del balance final.


La Comisión no ha solicitado la devolución de las retenciones a cuenta

cuando procedía reclamarlas.


IX. RECOMENDACIONES

-- Que se proceda a dotar a la Comisión Liquidadora de Entidades

Aseguradoras de la normativa propia necesaria que permita superar las

deficiencias de control comprobadas en la gestión y que se recogen en el

presente Informe, así como las limitaciones que de ellas han derivado

para el propio ejercicio del control externo que corresponde a este

Tribunal.


Madrid, 27 de junio de 1996.





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251/000018 (CD)

771/000016 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las

Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre Informe de fiscalización de

la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. núms.


expte. 251/000018 (CD) y 771/000016 (S)], así como el Informe

correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 1997.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION DE LA

SOCIEDAD ESTATAL PARA LAS ENSEÑANZAS AERONAUTICAS CIVILES, S. A., [núms.


expte. 251/000018 (CD) y 771/000016 (S)] EN SU SE-

SION DEL DIA 5 DE MAYO DE 1997

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su

sesión del día 5 de mayo de 1997, a la vista del Informe remitdo por ese

Alto Tribunal sobre la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas

Civiles, S. A.


ACUERDA

1. Instar al Gobierno para el cumplimiento de las dos recomendaciones

establecidas por el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización,

relativas a la situación de EMAER, S. A. y a las futuras planificaciones

de la actividad de SENASA.


2. La Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas considera necesario que, en

futuras planificaciones, se proceda a ajustar las previsiones de la

actividad de la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas

Civiles, S. A., con la finalidad de que su presupuesto social se realista

y prudente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1997. El Presidente,

Josep Sánchez i Llibre.--El Secretario primero, Manuel de la Plata

Rodríguez.


INFORME DE FISCALIZACION DE LA SOCIEDAD ESTATAL PARA LAS ENSEÑANZAS

AERONAUTICAS CIVILES, S. A.


El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función

fiscalizadora establecida en los artícuos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos

12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de

abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su

sesión de 27 de junio de 1996, el Informe de Fiscalización de la

«Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A.» (SENASA), y ha

acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el

artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.


INDICE

Páginas

I. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION 45

II. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACION 45

III. ANTECEDENTES 45

IV. CONSTITUCION DE SENASA 46

V. FORMALIZACION Y BASES DE PRESENTACION DE LAS CUENTAS ANUALES 47

VI. INMOVILIZADO 47

VI.1. CONSTRUCCION E INSTALACION DEL EDIFICIO DE LA UNIDAD DE

SIMULADORES 48

VI.2. INVERSION Y FINANCIACION DE EQUIPOS DE SIMULACION DE

VUELO 49




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Páginas

VI.2.1. Compra de los simuladores de vuelo modelos Citation

III/VII digital y Boeing 757-200 49

VI.2.2. Financiación de la inversión en los dos equipos de

simulación de vuelo 52

VI.2.2.1. Deudas con Entidades de crédito. Préstamos

recibidos 52

VI.2.2.2. Deudas con Entidades de crédito. Acreedores por

leasing 54

VI.2.3. Cesión del uso del simulador del avión Boeing 757 a

IBERIA, Líneas Aéreas de España, S. A. 55

VI.3. INVERSION EN FLOTA DE AVIONES 56

VI.4. INVERSION EN EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMATICOS 57

VI.5. PARTICIPACION EN EMPRESAS ASOCIADAS 57

VI.6. CONTROL DE INVERSIONES 58

VII. INGRESOS 58

VII.1. INGRESOS DE EXPLOTACION 59

VII.1.1. Ventas 59

VII.1.1.1. Venta de cursos 59

VII.1.1.2. Venta de horas de simulador y de flota 61

VII.1.1.3. Venta de derechos de exámenes teóricos y prácticos62

VII.1.1.4. Otras ventas 62

VII.1.2. Prestación de servicios 62

VII.1.3. Devoluciones y «rappel» sobre ventas 62

VII.1.4. Otros ingresos de explotacion 62

VII.1.4.1. Subvenciones 62

VII.1.4.2. Ingresos accesorios 63

VII.2. INGRESOS FINANCIEROS 63

VII.3. INGRESOS EXTRAORDINARIOS 63

VIII. GASTOS 64

VIII.1. GASTOS DE EXPLOTACION 64

VIII.1.1. Aprovisionamientos. Trabajos realizados por otras

Empresas 65

VIII.1.2. Servicios exteriores 67

VIII.1.3. Gastos de personal 68

VIII.2. GASTOS EXTRAORDINARIOS POR DEUDA SUBROGADA 69

IX. LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DE CAPITAL Y DE EXPLOTACION DEL

EJERCICIO 1993 69

IX.1. ORIGENES DE FONDOS 70

IX.1.1. Recursos generados por las operaciones 70

IX.1.2. Aportaciones de capital 70

IX.1.3. Financiación ajena a largo plazo 71




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Páginas

IX.2. APLICACIONES DE FONDOS 71

IX.2.1. Gastos de establecimiento y formalización de deudas 71

IX.2.2. Inmovilizado material. Otras aplicaciones 71

IX.2.3. Cancelación o traspaso a c/plazo de deuda a l/plazo 71

IX.2.4. Variación del capital circulante 71

X. CONCLUSIONES 71

XI. RECOMENDACIONES 74

ANEXO I. BALANCES DE SITUACION DE LOS AÑOS 1992 Y 1993 71

ANEXO II. ESTADO COMPARATIVO DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE

LOS AÑOS 1992 Y 1993 76

PROYECTO DE RESULTADO DE LA FISCALIZACION DE LA «Sociedad para las

Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A.» (SENASA)

I. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO

DE FISCALIZACION

La fiscalización de la Entidad «Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas

Civiles, S. A.» (SENASA) se ha llevado a cabo en virtud del acuerdo

adoptado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 21 de

septiembre de 1994, en el que se aprobó, a instancia del propio Tribunal,

la fiscalización de la gestión administrativa de la Sociedad en el

ejercicio 1993.


II. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA

FISCALIZACION

La fiscalización de SENASA ha tenido por objeto el análisis de su gestión

administrativa durante el ejercicio 1993, atendiendo al grado de

cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia y economía.


De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del

Tribunal de Cuentas, han sido objeto de fiscalización las principales

inversiones acometidas por la Sociedad durante el ejercicio, con especial

referencia a sus mecanismos de financiación.


Asimismo se ha analizado la cuenta de resultados, destacando al respecto

los ingresos producidos por las ventas de cursos y los gastos que

ocasiona el mantenimiento de la flota de la Sociedad.


Han sido igualmente objeto de examen la cuantía y exigibilidad de los

créditos y débitos de la Sociedad, con particular referencia a las deudas

pendientes de reconocimiento por la Sociedad que provienen de la antigua

Escuela Nacional de Aeronáutica (ENA) de Salamanca.


El análisis se ha extendido, asimismo, a la adecuación de las normas de

procedimiento interno de la Entidad y a su grado de cumplimiento durante

el ejercicio fiscalizado.


Por último, se ha evaluado la eficacia de la gestión mediante el análisis

de las causas que han originado desviaciones en los presupuestos de

explotación y capital elaborados por SENASA en virtud de lo establecido

en el artículo 87 de la Ley General Presupuestaria.


En cuanto a su alcance temporal, la fiscalización se refiere al ejercicio

1993, si bien han sido objeto de análisis determinadas actuaciones

específicas realizadas con anterioridad o posterioridad a dicho periodo,

cuando se han considerado de especial trascendencia para el conocimiento

de las operaciones examinadas.


III. ANTECEDENTES

La «Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A.» (SENASA) se

creó en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1.649/1990, de

20 de diciembre, que determinó la transformación en Sociedad Estatal de

la Escuela Nacional de Aeronáutica (ENA) de Salamanca, creada como Organo

de la Administración Central por Decreto 1.500/1974.


La antigua ENA atendía a la formación de los pilotos comerciales y

realizaba las pruebas precisas para la renovación y convalidación de

licencias, títulos o calificaciones aeronáuticas.


En virtud del citado Real Decreto 1.649/1990, la Sociedad que se crease

debería asumir dichas funciones y subrogarse en todos los derechos y

obligaciones contraídos por el Organismo Autónomo. En particular,

asumiría las obligaciones relacionadas con los alumnos integrantes de las

promociones que en ese momento cursaban sus estudios en la la antigua

ENA, así como las referentes a la celebración de exámenes para alumnos

libres y pendientes de convalidación hasta el 31 de diciembre de 1992,

debiéndose cubrir los gastos que originaran estas actividades con cargo a

las correspondientes dotaciones que al efecto se consignarían en el

Presupuesto del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.





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Según el Real Decreto 1.649/1990, los bienes muebles utilizados por la

antigua ENA deberían ser desafectados del dominio público y aportados al

capital social de la nueva Sociedad Estatal y, en cuanto a los inmuebles,

serían utilizados por la Sociedad en los términos que al efecto

determinara la Dirección General del Patrimonio.


Por último, se establecía que la Sociedad que se crease debería también

desarrollar las actividades que hasta ese momento venía realizando el

Centro de Adiestramiento de la Dirección General de Aviación Civil y

podría asumir la formación y enseñanza en el ámbito de la aviación

deportiva. Las actividades desarrolladas por el Centro de Adiestramiento

se referían fundamentalmente a la formación de controladores y de

personal técnico, según la O.M. de 21 de diciembre de 1979 por la que se

determinaba la estructura orgánica de los servicios de la Subsecretaría

de Aviación Civil.


IV. CONSTITUCION DE SENASA

Dentro del referido marco legal y mediante Escritura pública otorgada con

fecha 15 de febrero de 1991, se constituyó la «Sociedad para las

Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A.» (SENASA), Sociedad Estatal de las

contempladas en el artículo 6.1.a) del Real Decreto Legislativo

1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria.


SENASA se constituyó con un capital social inicial de 100 millones de

pesetas, representado por 100 acciones nominativas de 1 millón de pesetas

de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas en el

acto constitutivo por el Estado. A 31 de diciembre de 1993, el capital

social había sido ampliado hasta un total de 1.727 millones de pesetas,

manteniéndose el Estado como único accionista.


La ampliación de capital tuvo lugar mediante Escritura pública de fecha

15 de diciembre de 1992, en cumplimiento de lo establecido en el Real

Decreto 1.649/1990, con cargo a aportaciones no dinerarias y por un

importe total de 1.627 millones de pesetas, representados por 1.627

acciones nominativas de un millón de pesetas de valor nominal, que

quedaron totalmente desembolsadas por el Estado.


Estas aportaciones no dinerarias consistieron en la transferencia de los

bienes muebles utilizados por la antigua Escuela Nacional de Aeronáutica

de Salamanca que, mediante Acta del Ministerio de Obras Públicas y

Transportes de fecha 22 de abril de 1992, fueron desafectados del citado

Ministerio, pasando a formar parte del patrimonio del Estado para su

posterior incorporación al capital social de SENASA.


El Real Decreto 990/1992, de 31 de julio, por el que se determinó la

nueva estructura orgánica de la Dirección General de Aviación Civil,

estableció, en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 1.649/1990,

que SENASA a partir del 1 de noviembre de ese mismo año debería asumir

las actividades del Centro de Adiestramiento de la Dirección General de

Aviación Civil y de las Escuelas de vuelo sin motor adscritas a dicha

Dirección General, disponiéndose la aportación de los bienes muebles

afectados a dichos servicios al capital social de SENASA y la utilización

por la Sociedad de los inmuebles en los términos que, al efecto,

determinara la Dirección General del Patrimonio del Estado.


Después del 31 de diciembre de 1993 se realizaron dos nuevas ampliaciones

de capital: La primera de ellas, el 14 de julio de 1994, por un importe

de 3.283 millones de pesetas con cargo a aportaciones no dinerarias,

quedando incorporado al patrimonio de SENASA el inmueble y demás bienes

utilizados por el antiguo Centro de Adiestramiento de la Dirección

General de Aviación Civil y todos los bienes muebles de las Escuelas de

vuelo sin motor de Huesca, Ocaña y Somosierra. La segunda, instrumentada

el 4 de julio de 1995, supuso una ampliación de 788 millones de pesetas y

con ella quedaron incorporadas al inmovilizado de la Sociedad 30 fincas

rústicas pertenecientes a la Escuela de vuelo sin motor de Ocaña (Toledo)

y las edificaciones existentes en las mismas.


El domicilio social se encuentra fijado en la Escritura de constitución

en la Carretera de Madrid-Barajas, km. 11 (28042 MADRID), no habiéndose

modificado hasta la fecha.


De acuerdo con sus Estatutos, constituye, en síntesis, el objeto social

de SENASA la formación de pilotos de aeronaves, la realización de cursos

para la adaptación de los pilotos a las técnicas y necesidades de la

navegación aérea civil, la realización de las pruebas dispuestas por la

Dirección General de Aviación Civil para la obtención, homologación,

convalidación o renovación de licencias, títulos o calificaciones

aeronáuticas, como Entidad colaboradora de la Autoridad aeronáutica

española para prestar apoyo en las funciones o actividades determinadas,

y, por último, la realización de actividades de transporte aéreo que

fueran solicitadas por la Dirección General de Aviación Civil.


Para llevar a cabo todas estas actividades la Sociedad se ha estructurado

operativamente en las siguientes Unidades de Negocio:


1) Escuela de Pilotos de Salamanca. Situada en la base aérea de Matacán,

base aérea militar abierta a la aviación civil. En ella se imparten los

cursos integrados para la formación de pilotos comerciales. El uso de las

instalaciones y terrenos se comparte con el Ministerio de Defensa y el

Ente público «Aeropuertos Nacionales» (AENA). La Escuela de Salamanca

cuenta con su propia administración y goza de una cierta independencia

operativa.


2) Escuela de Ocaña. Situada en el término municipal de Ocaña (Toledo).


En el ejercicio 1993 estuvo dedicada fundamentalmente a la formación de

pilotos comerciales mediante la venta de horas de simulador y la

prestación de servicios accesorios a cursos. También realizaba algunas

actividades en la aviación deportiva, constituyendo ésta su única

actividad a partir del ejercicio 1994. Sus instalaciones fueron aportadas

al capital de SENASA el 4 de julio de 1995.


3) Centro de Estudios Aeronáuticos y Navegación Aérea. Situado en Madrid,

carretera de Barajas, km. 11. Consta de un edificio y unas instalaciones

propiedad de SENASA. En él se imparten los cursos, anteriormente




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asumidos por el antiguo Centro de Adiestramiento de la Dirección General

de Aviación Civil, para la formación de controladores aéreos y de

personal técnico.


4) Centro de Actividades Cedidas. En este centro, sito en Madrid, en el

domicilio social, se realizan las pruebas necesarias para que aquellos

alumnos que se han formado libremente puedan obtener los títulos o

licencias aeronáuticas. También se llevan a cabo exámenes para la

renovación y convalidación de títulos aeronáuticos obtenidos con

anterioridad. Los precios y tasas establecidos por SENASA para la

realización de estas pruebas han de ser aprobados por la Dirección

General de Aviación Civil y suficientes únicamente para cubrir los

costes, no permitiéndose la obtenención de beneficios por la realización

de las mismas y exigiéndose que el personal adscrito al Centro sea

totalmente independiente y no participe en ninguna otra actividad de la

Sociedad. Sus instalaciones pertenecen a SENASA.


5) Unidad de Simuladores. Consta de un edificio, sito en Madrid,

construido por la propia Sociedad durante los años 1992 y 1993, en el que

se instalaron dos simuladores, el Citation III/VII y el Boeing 757,

adquiridos mediante sendas operaciones de lease-back durante los

ejercicios 1993 y 1994. Se utilizan dentro del proceso de formación de

los pilotos y para la actualización obligatoria de los conocimientos de

los titulados. Esta Unidad ha sido una de las mayores inversiones

realizadas por la Sociedad.


6) Centros de Vuelo sin Motor. Situados en Monflorite (Huesca) y

Somosierra (Madrid). En ellos se desarrollan las actividades de aviación

deportiva asumidas por SENASA en virtud del Real Decreto 990/1992, desde

el 1 de noviembre de ese mismo año.


En el ejercicio 1993 el Centro de vuelo sin motor de Monflorite (Huesca)

impartió cursos a un total de 834 alumnos entre los meses de abril a

octubre, permaneciendo cerrado el resto del año por tratarse de meses no

aptos para practicar el vuelo a vela.


El Centro de Somosierra no tuvo ninguna actividad en el ejercicio

fiscalizado.


7) Unidad Corporativa. Sita en la sede social. Desde ella se dirige,

coordina, controla y contabiliza la actuación de todos los centros, se

autorizan los gastos e inversiones y se centralizan los pagos.


Tanto el edificio como todas sus instalaciones son propiedad de la

Sociedad.


El gobierno y la administración de SENASA se encomienda en sus Estatutos

sociales a la Junta General de Accionistas y al Consejo de

Administración. En la Escritura de constitución de la Sociedad se designó

Consejero Delegado al Presidente del Consejo de Administración,

delegándole con carácter permanente todas las facultades de

administración, gestión y representación de dicho órgano, excepto las que

por Ley o por sus Estatutos no admitieran dicha delegación. Con

posterioridad el Consejero Delegado, mediante poder otorgado el 15 de

julio de 1992, delegó en los Directores Económico-Financiero y de

Recursos Humanos, entre otras, todas las facultades que ostentaba en

materia de contratación.


La Sociedad ha elaborado un manual de procedimientos en orden a

garantizar el control interno de su actividad económico-financiera. En el

mismo, además de la estructura y funciones de la Dirección

Económico-Financiera, se establecen los sistemas y procedimientos de

control aplicables en materia de inversiones, gastos e ingresos, así como

las restricciones impuestas en la ejecución de los presupuestos de

explotación y de capital. Con arreglo a lo establecido en el artículo 87

de la Ley General Presupuestaria, la Sociedad ha de elaborar el Programa

de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) cuya aprobación

corresponde al Gobierno.


Las normas de procedimiento interno de SENASA asignan al Departamento de

Contabilidad la función de elaborar los presupuestos de explotación y de

capital en base a los planes de ventas, de inversiones y de actividad

preparados por las distintas Unidades de Negocio, con la intervención de

los Departamentos Comercial y de Auditoría y Control. El Departamento

Económico-Financiero, una vez comprobada la viabilidad del plan económico

anual, lo eleva al Consejo de Dirección de la Sociedad (compuesto por el

Presidente de la Compañía, el Director Económico-Financiero y el Director

de Recursos Humanos) que, tras incluir las modificaciones que considera

oportunas, lo somete a la aprobación del Consejo de Administración.


V. FORMALIZACION Y BASES DE PRESENTACION DE LAS CUENTAS ANUALES

En cumplimiento de la legislación mercantil vigente, las cuentas anuales

del ejercicio 1993 fueron elaboradas por los Administradores de la

Sociedad a partir de los registros contables de la misma; habiendo sido

aprobadas en Junta General de Accionistas celebrada el 30 de junio de

1994. De conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Real

Decreto 1.597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento del Registro Mercantil, las cuentas habían sido depositadas en

el mismo.


En la formulación de las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado, y en

relación con las operaciones analizadas, se han aplicado, en general, los

principios contables y normas de valoración establecidos en el Plan

General de Contabilidad y en las resoluciones de desarrollo emitidas por

el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, las cuales guardan

uniformidad con los criterios aplicados en el ejercicio anterior, a

excepción del cambio en la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias

de los ingresos por ventas de cursos, que en 1993 se realizó en base al

número de horas efectivamente realizadas por los alumnos en cada fase de

vuelo y no en función de la duración prevista para cada fase de

formación, criterio adoptado en ejercicios anteriores.


VI. INMOVILIZADO

A 31 de diciembre de 1993, el inmovilizado registrado por SENASA ascendía

a 5.170,8 millones de pesetas, cuya distribución por epígrafes contables,

así como su variación respecto al ejercicio 1992, se recoge en el Anexo

I, primera página, de este informe. A esa misma fecha estaba constituido

fundamentalmente por el edificio e




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instalaciones de la Unidad de Simuladores, la flota de aviones de las

Escuelas de vuelo, los derechos de propiedad y arrendamiento financiero

sobre los dos últimos simuladores de vuelo adquiridos por la Sociedad y

las participaciones en Empresas asociadas.


Al cierre del ejercicio fiscalizado, la Sociedad disponía, además, del

uso de otros elementos no incorporados todavía a su patrimonio. En esta

situación se encontraban los inmuebles de la Escuela de pilotos de

Salamanca, utilizados por la Sociedad desde su constitución al haber

asumido en virtud del Real Decreto 1.649/1990 las funciones desarrolladas

por la antigua ENA; así como el edificio y demás bienes anteriormente

adscritos al Centro de Adiestramiento de la Dirección General de Aviación

Civil y los bienes muebles e inmuebles de las Escuelas de vuelo sin

motor, cuyas actividades asumió igualmente SENASA de acuerdo con lo

previsto en el Real Decreto 990/1992.


Con excepción de los bienes inmuebles de la Escuela de pilotos de

Salamanca y de las Escuelas de vuelo sin motor de Monflorite (Huesca) y

Somosierra (Madrid), los demás bienes fueron incorporados al patrimonio

de SENASA mediante las dos ampliaciones de capital realizadas en los

ejercicios 1994 y 1995, por un importe total de 4.071 millones de

pesetas.


A finales de 1995 se estaban realizando las actuaciones necesarias para

la aportación al capital de la Sociedad de los inmuebles de Monflorite y

Somosierra, ascendiendo la valoración efectuada por los informes

periciales exigidos al efecto por el artículo 38 del vigente Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas a 315,8 y 115 millones de

pesetas, respectivamente. En cuanto a los bienes inmuebles de la Escuela

de pilotos de Salamanca, a esa misma fecha estaban aún pendientes de

determinar por la Dirección General del Patrimonio los términos de su

adscripción a la Sociedad, como consecuencia de un conflicto surgido

entre el Ministerio de Defensa y el Ente público AENA, derivado de la

ubicación de los mismos en una base aérea militar abierta a la aviación

civil. El conjunto de estos bienes está integrado principalmente por el

edificio de Dirección y Escuela propiamente dicha, dos hangares, una

plataforma de estacionamiento y un almacén de abastecimiento, que fueron

valorados por la Dirección General del Patrimonio del Estado en

septiembre de 1992 en 1.074,6 millones de pesetas, de los cuales, 1.027

millones corresponden a edificaciones y los 47,6 millones de pesetas

restantes a terrenos.


Se han analizado inversiones que suponen el 62% de la cifra registrada en

el inmovilizado de la Sociedad a 31 de diciembre de 1993. Las operaciones

analizadas comprenden las principales de 1993 (un 72% de las altas de

este ejercicio) y aquellas otras ejecutadas en el ejercicio de 1992 que

corresponden a la fase inicial de algunas de las inversiones examinadas.


A continuación se exponen los aspectos más relevantes deducidos de este

examen.


VI.1. Construcción e instalaciones del edificio de la unidad de

simuladores

En el ejercicio 1992, la Sociedad inició la construcción de un edificio

destinado a albergar dos nuevos simuladores de vuelo en terrenos de su

propiedad situados en el recinto anejo a su sede social.


Para la adjudicación de las obras se recurrió al procedimiento de

concierto directo con promoción en la oferta.


De acuerdo con la documentación analizada, para la selección del

adjudicatario de las obras SENASA promocionó un avance de los capítulos

que configuraban el presupuesto del proyecto constructivo, solicitándose

además ofertas diferenciadas para las instalaciones de aire acondicionado

y de electricidad. Se recabaron ofertas de 5 Empresas para la ejecución

de las obras; y fueron consultadas 2 Empresas para cada uno de los

proyectos de aire acondicionado y electricidad.


La Sociedad, a propuesta de la Dirección facultativa de las obras,

adjudicó el proyecto de construcción del edificio a la segunda oferta más

económica de las cuatro que se presentaron, teniendo en cuenta para la

selección, además de consideraciones de carácter económico, la mayor

disponibilidad de la Empresa adjudicataria en orden a garantizar el

cumplimiento de los plazos de ejecución de la obra, que resultaba

esencial habida cuenta de los compromisos de plazos asumidos con terceros

en relación con la fecha de entrada en funcionamiento de la Unidad de

Simuladores.


El proyecto constructivo global fue contratado por un importe de 305,9

millones de pesetas, incluidos los presupuestos para las instalaciones de

electricidad y aire acondicionado, que fueron subcontratados por la

adjudicataria con las Empresas que presentaron a estos efectos las

ofertas más económicas.


En el análisis de la ejecución material del contrato se observó que la

liquidación definitiva de las obras ascendió a 385,2 millones de pesetas,

lo que representa un incremento del orden del 26% respecto del precio

inicialmente contratado.


Las principales variaciones fundamentalmente fueron debidas, por un lado,

a la no inclusión en el presupuesto anexo al contrato de una estimación

inicial del número de unidades que debían ejecutarse en el capítulo

relativo a urbanización, y, por otro, al incremento del estado definitivo

de mediciones sobre el inicial, incremento en el que han tenido especial

incidencia tanto el cambio de ubicación del edificio, como la ampliación

del proyecto con la construcción de una planta adicional. Esta última

modificación se decidió como consecuencia de la elevación de la altura

total del edificio, motivada, a su vez, por la instalación en la zona de

simuladores de un puente grúa no previsto inicialmente.


El cambio de ubicación del edificio de simuladores fue solicitado por el

Ente público AENA, al constatar al final del mes siguiente al del inicio

de las obras que la principal vía de acceso al futuro centro de carga del

Aeropuerto de Barajas (cuyo estudio concluyó por esas fechas) se situaba

en el entorno del emplazamiento dado por SENASA a la referida

construcción. SENASA accedió a la petición al haberse responsabilizado

AENA de los gastos que se originasen con el cambio. A estos efectos ambas

Entidades fijaron en 62 millones de pesetas la cuantía de la

indemnización, importe que fue registrado por SENASA como «Ingresos

extraordinarios» del año 1993. A finales del ejercicio fiscalizado, y

como paso previo al traspaso del saldo acumulado por esta operación




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en el epígrafe «Anticipos e inmovilizado material en curso» a los de

«Terrenos y construcciones» e «Instalaciones», la Sociedad procedió a dar

de baja del inmovilizado en curso 21,6 millones de pesetas, cantidad en

que se estimó la pérdida ocasionada por el abandono de las obras

efectuadas en el primer solar, realizándose la citada operación contra

los resultados extraordinarios del ejercicio. Por todo ello, el ingreso

extraordinario neto originado por aquella indemnización ascendió

finalmente a 40,4 millones de pesetas. El cobro de la indemnización se

llevó a cabo, en parte, por compensación de las cantidades que, por Tasas

de Aeropuerto, la Sociedad adeudaba a AENA, y en parte mediante

transferencia bancaria.


Se ha verificado de conformidad la aplicación de los precios unitarios

previstos en el contrato de obras y los establecidos contradictoriamente

por las partes de acuerdo con la estipulación 4.ª del mismo.


Además de los 385,2 millones de pesetas a los que ascendió la liquidación

definitiva de las obras, la adjudicataria facturó a SENASA 10 millones de

pesetas más por modificación de cláusulas contractuales y prima por

entrega de obra con anticipación de 21 días del plazo convenido. El

citado adelanto se refiere al plazo de finalización de las obras del

camino crítico (relacionadas con la puesta en funcionamiento y uso de los

simuladores), que fue ampliado en dos ocasiones debido fundamentalmente

al cambio de emplazamiento del edificio. Esta circunstancia ha sido

verificada de conformidad, pues, aunque la fecha de emisión del acta de

recepción de las obras críticas es posterior al plazo definitivamente

establecido por las partes, se ha comprobado que la Constructora puso a

disposición de SENASA las referidas obras con la antelación señalada. El

cambio de ubicación del edificio provocó también la ampliación del plazo

inicialmente fijado en contrato para el resto de las obras, que fueron

recepcionadas con dos días de adelanto al término de la ampliación.


En concepto de honorarios de la Dirección facultativa, estudios

geotécnicos y otros gastos, la Sociedad registró un importe de 15,8

millones de pesetas. En resumen, el coste total de la edificación

ascendió definitivamente a 411 millones de pesetas, cuya distribución por

epígrafes contables, en los ejercicios 1992 y 1993, fue la siguiente:


Se ha verificado de conformidad la contabilización de las distintas

certificaciones de obra y del resto de la facturación activada en estas

cuentas, así como el devengo y contabilización del Impuesto sobre el

Valor Añadido (I.V.A.) derivado de la operación. Igualmente se ha

efectuado un seguimiento de los importes registrados y pagados a la

Empresa constructora, no deduciéndose incidencia alguna de la

conciliación de su saldo a 31 de diciembre de 1993.


VI.2. Inversión y financiación de equipos de simulación de vuelo

En el ejercicio 1992, SENASA procedió a la apertura de una nueva línea de

negocio consistente en la explotación de simuladores de vuelo para

operaciones comerciales. Para ello, la Sociedad inició en este ejercicio

un plan de inversiones que se concretó en la adquisición de dos equipos

de simulación de vuelo, modelos Citation III/VII digital y Boeing

757-200, y en la construcción del edificio con las instalaciones

necesarias para albergarlos al que se refiere el apartado VI.1. de este

informe. La fórmula de financiación externa de la inversión en los dos

simuladores, diseñada por los responsables de la Sociedad, estaba

condicionada por la modalidad de pago convenida en los correspondientes

contratos de compra que establecían el abono de los respectivos precios

mediante anticipos. Por ello la Sociedad recurrió inicialmente a la

formalización de dos pólizas de crédito, cuyos vencimientos se

determinaron en fechas próximas a la finalización de la fabricación de

cada uno de los simuladores, momentos en los que la Sociedad procedió a

la formalización de sendas operaciones de venta de los equipos conectadas

al simultáneo arrendamiento financiero de los mismos (en adelante,

operaciones de lease-back).


Paralelamente, la Sociedad inició con «IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA,

S. A.» (IBERIA) la negociación de un contrato que tenía como principal

objeto la cesión del uso del full flight simulator del avión Boeing 757,

a fin de que en el mismo se entrenara personal de la propia IBERIA o de

cualquier otra Compañía por ella designada, operación que se formalizó en

junio de 1992. Tanto las condiciones establecidas por las partes en

cuanto a la duración y causas de rescisión del contrato como la cifra

mínima de ingresos anuales a percibir por SENASA por la referida cesión,

garantizaban la financiación última de la inversión en los dos

simuladores.


La Sociedad tiene previsto adquirir un tercer full flight simulator, para

cuya instalación se ha dejado un espacio vacante en la nave que ocupan

los otros dos equipos de simulación.


VI.2.1. Compra de los simuladores de vuelo modelos «Citation III/VII

digital» y «Boeing 757-200»

Para la adjudicación de los correspondientes contratos de compra, la

Sociedad en 1992 recabó ofertas diferenciadas a las Empresas que a nivel

mundial estaban en condiciones de fabricar ambos aparatos. Se recibieron

3 ofertas de Empresas norteamericanas, de las cuales una fue descartada

por no contener la calificación máxima que, a estos efectos, concedía la

Administración Federal Americana y, en España, la Dirección General de

Aviación Civil. La adjudicación recayó en la oferta más económica,

habiéndose contrastado el criterio de selección




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con los datos contenidos en los respectivos expedientes de contratación.


Los aspectos más destacados de ambos contratos, así como las

observaciones que se derivan del análisis de la ejecución material de los

mismos, se exponen a continuación.


a) Citation III/VII digital full flight simulator

El contrato se formalizó con fecha 4 de febrero de 1992. En virtud del

mismo la parte vendedora se obligaba a fabricar un equipo de instrucción

de vuelo según las especificaciones técnicas que debía aportar SENASA y a

venderlo a la Sociedad por un precio total de 7.400.000 dólares U.S.A.,

incluidos una serie de componentes adicionales, repuestos, gastos de

montaje, entrenamiento y mantenimiento.


El pago del referido precio habría de realizarse un 80% mediante 5

anticipos a abonar por SENASA conforme al calendario previsto en el mismo

y el 20% restante al finalizar las pruebas de aceptación en su ubicación

definitiva.


La fecha de entrega del simulador, entendiendo por tal el día en que el

mismo debía estar instalado en su ubicación definitiva y en condiciones

de funcionamiento, se situó en el plan general de manufacturación,

transporte e instalación, anexo al contrato, en el día 1 de agosto de

1993, previéndose, a su vez, un plazo de tres meses, a contar desde

mediados de marzo de 1993, para la aceptación previa por el comprador en

la planta del fabricante; plazo en el cual, de conformidad con la

estipulación 5.ª del contrato, SENASA habría de llevar a cabo,

provisionalmente, las pruebas de aceptación del equipo, según las

instrucciones incluidas en el «Manual de Pruebas de Aceptación»

facilitado al efecto por el fabricante. En el contrato se establecía una

regulación minuciosa de las condiciones relacionadas con el plazo de

entrega del simulador, aunque las partes no incluyeron en el mismo ningún

tipo de penalizaciones a aplicar en caso de su incumplimiento.


Se ha verificado la correcta contabilización de las facturas giradas por

el proveedor americano, registradas en su totalidad en el epígrafe

«Anticipos e inmovilizado material en curso», que, por esta operación,

registró unos importes acumulados de 423,7 millones de pesetas en 1992 y

de 894,4 millones de pesetas en 1993; importe este último al que ascendió

definitivamente la inversión (y que se corresponde con el precio

establecido por las partes contratantes, a los tipos de cambio aplicables

a las distintas fechas en que SENASA realizó los anticipos de pago

respectivos) tras modificarse por ambas partes en mayo de 1993 el paquete

inicial de repuestos a suministrar por el fabricante, lo que supuso un

coste adicional de 74.347,7 dólares.


A finales de noviembre de 1993, coincidiendo con la fecha del último pago

previsto en contrato, la Sociedad traspasó el importe acumulado por esta

operación en el epígrafe «Anticipos e inmovilizado material en curso» a

la cuenta de «Instalaciones». Previamente se produjo la aceptación

definitiva del equipo de simulación, que, atendiendo a la fecha de alta

en inventario y de puesta en funcionamiento --15 de noviembre de 1993--,

tuvo lugar con un retraso de 3 meses y medio respecto a las previsiones

del contrato. De acuerdo con la fecha del Certificado de aceptación, la

aceptación provisional del simulador en la planta del fabricante se

produjo también con un retraso de un mes sobre la fecha inicialmente

prevista. Retrasos ambos que no comportaron indemnización económica

alguna a favor de SENASA.


En cuanto el digital flight simulator estuvo en condiciones de

funcionamiento, la Sociedad, de acuerdo con la estructura de financiación

prevista, formalizó una operación de lease-back cuyo objeto era la

enajenación del mismo a la Entidad de crédito y, simultáneamente, el

concierto con el comprador de un arrendamiento financiero con opción de

compra sobre el bien. El equipo se dio de baja del inmovilizado material

por 649,5 millones de pesetas, cifra a la que ascendía el valor neto

contable del equipo de simulación propiamente dicho y que corresponde,

igualmente, al coste de adquisición al no haberse devengado amortización

alguna. El resto de los componentes del equipo, inventariados el 1 de

noviembre de 1993 por 244,9 millones de pesetas, valor que resulta de

aplicar a su precio en dólares el tipo de cambio medio al que se realizó

la operación, fueron objeto de amortización lineal en 10 años, lo que

supuso un coste para la Empresa en el ejercicio fiscalizado de 4,1

millones de pesetas. En 1994, de acuerdo con la vida útil estimada para

estos elementos, la Sociedad pasó a aplicar en su amortización el

coeficiente del 5%.


Simultáneamente a la contabilización de la enajenación del equipo de

simulación, SENASA procedió a registrar como activo inmaterial los

derechos derivados del contrato de




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arrendamiento financiero del simulador por el valor al contado del mismo,

que ascendió a 659,2 millones de pesetas, es decir, por 9,7 millones de

pesetas más que el valor neto contable del activo dado de baja, por el

que debió registrarse la operación de acuerdo con las normas de

valoración del inmovilizado inmaterial. El importe registrado por esta

operación en 1993, conjuntamente con el valor por el que aparecen

registrados otros derechos semejantes constituidos sobre automóviles de

la Empresa, conforman el saldo que la cuenta «Derechos sobre bienes en

régimen de arrendamiento financiero» presenta a 31-12-1993 (Anexo I,

primera página, de este informe) y explican en su totalidad la variación

de su saldo con respecto al ejercicio 1992.


También sin ajustarse a las normas de valoración del inmovilizado

inmaterial, la Empresa reconoció contablemente el beneficio obtenido en

la venta del simulador Citation, y se registró por este concepto en 1993

un importe de 9,7 millones de pesetas en la cuenta «Beneficios en

enajenación del inmovilizado material».


Para regularizar ambas operaciones contables la Sociedad ha de minorar en

9,7 millones de pesetas la cuenta «Derechos sobre bienes en régimen de

arrendamiento financiero» con cargo a resultados de ejercicios anteriores

y ajustar, por consiguiente, con abono igualmente a resultados de

ejercicios anteriores, el exceso correspondiente a la amortización de los

referidos derechos en los ejercicios 1993 y 1994. Estos derechos fueron

amortizados en el primero de estos dos años --con un criterio

financiero-- al 10%, en función del vencimiento del contrato de

arrendamiento financiero; lo que supuso un coste para la Empresa en 1993

de 11 millones de pesetas. En 1994, atendiendo a criterios de vida útil,

la Sociedad pasó a aplicar el porcentaje del 5% en la amortización de

estos derechos.


Se ha verificado tanto el pago en Aduana del I.V.A. devengado en la

compra del simulador y su deducción en el impreso de liquidación del

impuesto, como el cobro del I.V.A. devengado asimismo por la operación de

venta de dicho equipo y su correspondiente compensación mediante el

mecanismo de liquidación del impuesto. Igualmente se ha verificado la

correcta contabilización de ambas operaciones fiscales.


b) Simulador digital del avión Boeing 757-200

Por el contrato celebrado con IBERIA el 23 de junio de 1992, SENASA

asumió el compromiso de adquirir, para su posterior arrendamiento a dicha

Compañía aérea, un simulador digital de vuelo que debía simular en su

configuración y características de manejo y desarrollo al Aircraft Boeing

757 y ser válido, además, para su certificación por la Administración

Federal de la Aviación americana y por la Dirección General de Aviación

Civil española como de Fase III, nivel D.


En cumplimiento de la referida obligación, SENASA formalizó el 6 de

agosto de 1992, con el mismo proveedor norteamericano al que adquirió el

simulador Citation, un contrato de compraventa, en virtud del cual el

vendedor se comprometía a la fabricación del citado equipo de simulación

y a enajenarlo a la Sociedad estatal por un precio de 13.400.000 dólares.


La contratación del simulador del avión Boeing 757 guarda una gran

homogeneidad con la del simulador Citation. Como en aquélla, el pago del

precio estipulado se efectúa el 80% mediante anticipos y el 20% restante

tras la aceptación definitiva del equipo.


De forma análoga a la operación del Citation, la aceptación del nuevo

simulador habría de efectuarse en dos fases: la primera en la planta del

fabricante y la segunda y definitiva tras su instalación en el edificio

destinado a albergarlo. Conforme a las estipulaciones del contrato

firmado en junio de 1992 con IBERIA, esta Compañía se reservaba el

derecho a estar presente con sus técnicos en todo el proceso de

definición, fabricación, instalación y certificación del simulador.


La fecha prevista en contrato para la entrada en funcionamiento del

equipo se fijó para el día 1 de noviembre de 1993, dándose un margen

adicional de 3 meses a partir de esta fecha durante el cual no se

aplicarían penalizaciones si el retraso en que incurriese el vendedor

fuera excusable en los términos del artículo 7 del citado contrato. De no

darse las circunstancias del artículo invocado se aplicarían unas

penalizaciones de 60.000 dólares por mes de retraso, hasta un máximo de 6

meses. A partir de dicho plazo, SENASA podría optar entre la reclamación

de daños o la rescisión del contrato. Dichas penalizaciones conectan con

las establecidas, a su vez, en el contrato suscrito con IBERIA, que

contemplaba la aplicación de indemnizaciones económicas en favor de esta

Compañía, a partir del 1 de noviembre de 1993, por las horas de simulador

no utilizadas desde dicha fecha, conforme a la programación aprobada por

las partes y siempre que IBERIA hubiera facilitado con anterioridad al 1

de septiembre de 1992 las especificaciones técnicas del equipo.


En el análisis de la ejecución material del contrato de compraventa se ha

puesto de manifiesto que éste supuso una inversión definitiva de

13.471.770,83 dólares. El incremento de 71.770,83 dólares, en relación

con el precio inicialmente pactado, se debe en su totalidad a tres

órdenes de cambio aprobadas por las partes contratantes, a requerimiento

de IBERIA y con base en la referida contratación, por las que se

incorporan una serie de accesorios y repuestos no incluidos en el objeto

del contrato inicial con la finalidad de aumentar las posibilidades

operativas del simulador.


A 31 de diciembre de 1993 la Sociedad registraba por la citada inversión,

en el epígrafe «Anticipos e inmovilizado material en curso», un importe

de 2.027,3 millones de pesetas, que supone, en su casi totalidad, el

saldo que éste presenta a la referida fecha (Anexo I, primera página, de

este informe).


Del importe total registrado por esta operación, 1.713,3 millones de

pesetas corresponden a la cuantía satisfecha por SENASA en ejecución del

contrato suscrito con el fabricante del simulador a los tipos de cambio

aplicables en las distintas fechas en las que se realizaron los 5

anticipos de pago previstos en aquél, más el importe (al tipo de cambio

vigente al cierre del ejercicio 1993) de la última factura librada por el

proveedor, que se abonaría por SENASA a principios de 1994, con

posterioridad a la entrada en funcionamiento del simulador.


Por la carga ocasionada por la financiación ajena del aparato y por las

diferencias de cambio, el epígrafe «Anticipos e inmovilizado material en

curso» incorpora, igualmente, unos importes de 27,1 y 137,3 millones de

pesetas, respectivamente. Las cifras contabilizadas corresponden al

período 1992-1993, habiéndose devengado con anterioridad a la entrada en

funcionamiento del simulador, conforme al detalle que figura en el

subapartado VI.2.2.1. Deudas con entidades de crédito. Préstamos

recibidos.


Además de las cantidades resultantes del contrato, SENASA registra dentro

de la cifra indicada de 2.027,3 millones de pesetas, en el epígrafe

«Anticipos e inmovilizado material en curso», entre otras facturas de

menor entidad, el coste del «data package», suministrado a través de

IBERIA como estaba previsto en el contrato celebrado con esta Compañía en

1992, que ascendió a 147,2 millones de pesetas.


La puesta a punto del simulador, según manifiesta la Sociedad, se realizó

a finales de 1993, pero la autorización de la autoridad monetaria no se

produciría hasta principios de 1994, fecha en que la Sociedad constituyó

la consiguiente operación de lease-back. No se aplicaron penalizaciones

al no ser imputable al fabricante el retraso en la entrada en

funcionamiento del equipo. Tampoco las aplicó IBERIA al haber incumplido

el plazo para aportar las especificaciones técnicas indicado

anteriormente, según manifestaciones de SENASA.


Se ha verificado el pago del I.V.A. en Aduana, su compensación mediante

el mecanismo de liquidación




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del impuesto y su correcta contabilización por la Sociedad.


Igualmente se ha realizado el seguimiento de la contabilización de la

totalidad de las obligaciones derivadas de los contratos de adquisición

de los dos simuladores en la cuenta relativa al proveedor americano, así

como de los pagos efectuados por SENASA a 31 de diciembre de 1993

derivados de ambos contratos de compraventa. A esa misma fecha, la

Sociedad reflejaba en el epígrafe «Otras deudas no comerciales», del

exigible a corto plazo de su balance de situación, un saldo a favor del

fabricante de 391,7 millones de pesetas que correspondía al importe

contabilizado por la última factura del Boeing, liquidada por SENASA en

febrero de 1994 con un beneficio por diferencias positivas de cambio de

4,3 millones de pesetas.


VI.2.2. Financiación de la inversión en los dos equipos de simulación de

vuelo

Para una inversión final de 20.946.118,55 dólares, cifra a la que

ascendió la compra de ambos equipos de simulación, la Sociedad ha

financiado externamente 17.787.000 dólares, importe por el que SENASA

concertó tanto las pólizas de crédito que financiaron inicialmente ambas

operaciones como las pólizas posteriores de arrendamiento financiero y

que equivalía al precio de venta de los dos aparatos de simulación

propiamente dichos, a los tipos de cambio aplicables a las fechas en que

se formalizaron las operaciones de lease-back. El detalle, por equipos,

de la inversión y de su correspondiente fuente de financiación es el

siguiente:


La Sociedad no utilizó, sin embargo, la totalidad de las líneas de

crédito contratadas, que financiaran transitoriamente ambas inversiones,

ascendiendo el importe total de las disposiciones efectuadas a 13.367.000

dólares, de los cuales, 4.070.000 correspondían a la póliza del Citation

y 9.297.000 a la del Boeing 757.


Cabe destacar además que el importe por el que se formalizó el contrato

de arrendamiento financiero sobre el simulador Citation incluye el

beneficio que se originó en su venta y que ascendió a 9,7 millones de

pesetas (70.295,42 dólares).


Los 3.159.118,55 dólares de financiación propia de la inversión en

equipos de simulación de vuelo proceden en parte (al igual que la

financiación del resto de inversiones acometidas por la Entidad desde su

creación) de las aportaciones dinerarias de los socios al capital de la

Sociedad y de los recursos generados por la misma, que en los dos

primeros años de vida de SENASA fueron aplicados en su totalidad como

reservas; pero, sobre todo, de las subvenciones de capital recibidas

anualmente por la Sociedad con cargo a los Presupuestos Generales del

Estado. La suma de estas subvenciones, a 31 de diciembre de 1993,

ascendía a 1.157 millones de pesetas, habiendo sido aplicadas en su

totalidad en dicha fecha y siendo la cifra aprobada para el ejercicio

1993 de 99 millones de pesetas.


VI.2.2.1. Deudas con Entidades de crédito. Préstamos recibidos

Las deudas con Entidades de crédito por préstamos recibidos

contabilizadas por SENASA en el periodo fiscalizado corresponden en su

totalidad a la financiación de los dos simuladores.


Atendiendo a la clasificación que la Sociedad presenta de esta deuda en

el pasivo de su balance de situación (Anexo I, segunda página, de este

informe), los importes, a 31 de diciembre de los ejercicios 1992 y 1993,

de la deuda contraída por los préstamos formalizados eran los siguientes:





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Los conceptos de «Préstamos y otras deudas» e «Intereses a corto plazo de

deudas» recogen los importes dispuestos y los intereses devengados,

pendientes de vencimiento, respectivamente, por las dos pólizas de

crédito suscritas por SENASA para financiar la importación de los

simuladores digitales de vuelo modelos Citation y Boeing 757, cuyas

condiciones eran las siguientes:


(En dólares U.S. A.)

Noninal Formalización Vencimiento Plazo de amortización Tipo de

interés

4.810.000 22-10-1992 15-11-1993 12,8 meses LIBOR+0,35%

12.977.000 22-10-1992 15-02-1994 15,8 meses LIBOR+0,35%

Ambas pólizas fueron otorgadas por el mismo Banco, de nacionalidad

española, financiando la primera la operación del Citation y la segunda

la del Boeing.


Las negociaciones relacionadas con la selección del Banco con el que

contratar la obtención de los créditos necesarios para acometer ambas

inversiones, se enfocaron globalmente. Según manifestaciones de la

Sociedad, el primer contacto se produjo con un Banco canadiense, por

recomendación del fabricante, con el que se ha comprobado que la Sociedad

mantuvo una serie de contactos que no llegaron a plasmarse en una oferta

concreta; y, a su vez, se realizaron gestiones no documentadas con otro

Banco norteamericano. Pero, según informa la Entidad, los contactos mas

firmes se dieron con dos Bancos nacionales; recayendo la adjudicación,

tanto de las pólizas de crédito como de los posteriores contratos de

arrendamiento financiero, en el único de ambos Bancos que mantuvo su

oferta, al retirarse finalmente el otro.


Como garantía del pago de las obligaciones asumidas por SENASA por el

primero de los dos contratos de préstamo, y mediante cláusula adicional

al mismo, la Sociedad afectó el derecho al cobro de 550 millones de

pesetas que en concepto de subvención debía percibir con cargo a los

Presupuestos Generales del Estado para los años 1992 y 1993, al igual que

la rentabilidad que esta suma pudiera producir desde su percepción hasta

el vencimiento del crédito.


Para garantizar las obligaciones derivadas de la póliza de crédito que

debía financiar la importación del simulador del avión Boeing 757, las

partes contratantes se comprometieron a formalizar un contrato de

arrendamiento financiero (lease-back) por importe de 12.977.000 dólares,

capital que se afectó a la cancelación del crédito, y cuyas condiciones

se contienen en el contrato de préstamo y en un anexo incorporado al

mismo. Además, y como garantía, a su vez, de las obligaciones a asumir

por el contrato de arrendamiento financiero, SENASA cedió a la Entidad

bancaria los derechos económicos del contrato de arrendamiento del

simulador suscrito con IBERIA en 1992, que figuran igualmente

relacionados como anexo del contrato de préstamo.


Como ya se ha indicado con anterioridad, la Sociedad no agotó las líneas

de crédito de ambos préstamos, habiéndose dispuesto de 4.070.000 dólares

para realizar pagos de facturas del Citation y 9.297.000 dólares para

atender a pagos del Boeing 757. Las disposiciones de ambas pólizas

efectuadas por la Empresa, así como las diferencias de cambio originadas

hasta el 31 de diciembre de 1993, figuran en el cuadro siguiente.





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Tanto las cantidades como las fechas de las distintas disposiciones de

crédito, que han sido verificadas en su totalidad, se ajustan a los

términos de la facturación correspondiente a la compra de los dos

simuladores.


Las diferencias de cambio incorporadas al nominal de la deuda, a 31 de

diciembre de 1993, eran de 181,6 millones de pesetas, de las cuales, 44,3

millones, originadas por el préstamo que financió la importación del

Citation, estaban consolidadas a esa fecha al haberse producido la

cancelación de la deuda en dicho ejercicio. Las diferencias de cambio

ocasionadas por la financiación del Boeing 757 ascendieron

definitivamente a 122,7 millones de pesetas, dado que en 1994 (año en el

que se produjo su amortización) se generaron unas diferencias positivas

de 14,6 millones de pesetas.


De los 44,3 millones de pesetas registrados por la Sociedad por las

diferencias de cambio derivadas del préstamo destinado a financiar la

adquisición del Citation, 8,8 millones se originaron con anterioridad a

la entrada en funcionamiento del simulador; mientras que la totalidad de

las diferencias negativas computadas por el préstamo destinado a

financiar la adquisición del Boeing 757 son anteriores a la puesta a

punto del simulador. Aunque, de acuerdo con las condiciones exigidas al

efecto por las normas de valoración contenidas en el vigente Plan General

de Contabilidad, ambas diferencias podían activarse, la Sociedad tuvo en

cuenta esta posibilidad sólo para las diferencias generadas por la

segunda póliza, incorporando directamente como mayor valor del Boeing 757

la totalidad de las diferencias registradas en 1993; procediendo asimismo

en dicho ejercicio a la activación de los 0,9 millones de pesetas

devengadas en 1992 y que, al igual que las diferencias sobrevenidas en

ese año por el préstamo que financiaba la adquisición del Citation,

habían sido inicialmente aplicadas a resultados, lo que supuso un ingreso

en 1993 del mismo importe.


Los intereses contabilizados por la deuda afecta a la financiación de los

equipos de simulación en el periodo 1992-1993 fueron de 38,7 millones de

pesetas. El detalle de los mismos, atendiendo a su vencimiento, es el

siguiente:


Con el mismo criterio que en el caso de las diferencias de cambio, la

Sociedad imputó a resultados la totalidad de la carga financiera de la

póliza del Citation. De los 27,1 millones de pesetas devengados por el

Boeing a 31-12-1993, 1,3 millones, importe de los intereses devengados en

1992, se aplicaron igualmente a resultados en dicho ejercicio, mientras

que los 25,8 millones contabilizados en 1993 fueron capitalizados en su

totalidad. Al modificarse en 1993 el criterio con el que hasta ese

ejercicio la Sociedad registraba los costes de financiación del Boeing,

incorporó los gastos financieros devengados en el ejercicio anterior como

mayor valor del inmovilizado material en curso, tras reconocer el ingreso

correspondiente en 1993.


VI.2.2.2. Deudas con Entidades de crédito. Acreedores por leasing

La Sociedad presentaba a 31 de diciembre de 1993 una deuda total con

Entidades de crédito por operaciones de arrendamiento financiero de 844,1

millones de pesetas, cuya clasificación, atendiendo a su vencimiento,

figura en el Anexo I, segunda página, de este informe. La deuda estaba

constituida fundamentalmente por las obligaciones derivadas del contrato

de lease-back concertado por SENASA en 1993 sobre el simulador de vuelo

Citation III/VII, ya que el arrendamiento financiero del simulador del

avión Boeing 757 no se formalizó hasta principios de 1994, coincidiendo

con la puesta a punto del equipo.


Del total de la deuda que por este concepto registraba la Sociedad al

cierre del ejercicio 1993, correspondían a la operación Citation 831,4

millones de pesetas, cantidad que incluía 31 millones de pesetas en

concepto de actualización de la deuda. El detalle de la misma, en función

de su vencimiento, es el siguiente:


En el momento de formalizarse el lease-back, la deuda con Entidades de

crédito por esta operación era de




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800,4 millones de pesetas, cantidad que equivalía al precio del

arrendamiento financiero del simulador menos I.V.A. y más el valor de la

opción de compra sobre el mismo.


El precio del arrendamiento financiero convenido en la póliza fue de

6.381.053,10 dólares (874,5 millones de pesetas al cambio aplicable el

día que se formalizó la contratación), precio que incluye el valor al

contado del equipo de simulación, descontado el valor residual del mismo,

y los intereses y el I.V.A. que devenga la operación. Como valor residual

del simulador se establece un importe de 292.039,04 dólares (40 millones

de pesetas), por el que la Sociedad estatal podrá ejercer la opción de

compra que se contempla en contrato.


La duración del contrato es de 10 años, a contar desde el 16 de noviembre

de 1993. Las cuotas a pagar por SENASA por capital e intereses, cuyo

detalle figura como anexo a la referida póliza, se devengan

semestralmente, a razón de 335.844,9 dólares (incluido el 15% del I.V.A.)

las 19 primeras, correspondiendo la última al valor atribuido a la opción

de compra, al que deberán adicionarse los impuestos que la graven el año

en que se ejerza. Para el ejercicio de la opción se establece un plazo de

180 días laborales, contados desde el 16 de mayo del año 2003.


El tipo de interés aplicable a la operación se fija en el 0,35% sobre el

LIBOR, lo que, teniendo en cuenta el resto de las condiciones

particulares establecidas por las partes contratantes, y bajo la

hipótesis de un LIBOR constante e igual al 3,5% anual, determina unos

intereses totales a pagar por SENASA de 1.030.780,7 dólares, que son

registrados por la Sociedad, de conformidad con criterios de contabilidad

generalmente aceptados, como «Gastos a distribuir en varios ejercicios»,

epígrafe que por este contrato presentaba un saldo a 31-12-1993 de 143,4

millones de pesetas; habiéndose aplicado a explotación en el ejercicio

1993, con criterios financieros, la cantidad de 3,3 millones de pesetas.


Como garantía del pago de las obligaciones asumidas en esta póliza por

SENASA, ésta cede a la Entidad bancaria los derechos económicos derivados

del «contrato mixto de arrendamiento de cosa y prestación de servicios»,

suscrito con IBERIA el 23 de junio de 1992, sobre el simulador del avión

Boeing 757.


En ejecución del contrato de lease-back formalizado sobre el simulador

Citation, SENASA deberá hacer frente anualmente a pagos por amortización

e intereses por importe de 584.078,08 dólares (dólares 1993); pero al

propio tiempo, SENASA tiene garantizados en los 10 primeros años de

funcionamiento del Boeing 757 unos ingresos anuales mínimos derivados del

contrato suscrito con IBERIA de 2.310.000 dólares (dólares 1992),

suficientes para dar cobertura financiera no sólo a las cuotas nominales

de la póliza de lease-back del Boeing 757, sino también a las del

Citation. El contrato de lease-back suscrito el 23 de febrero de 1994

sobre el simulador del avión Boeing 757, al que también están afectados

estos ingresos, establece unas cuotas nominales por semestre de

799.867,07 dólares, a pagar asimismo durante un plazo de 10 años a partir

de la fecha de la entrada en funcionamiento del equipo.


VI.2.3. Cesión del uso del simulador del avión Boeing 757 a «IBERIA,

Líneas Aéreas de España, S. A.»

Mediante el contrato suscrito el 23 de junio de 1992, SENASA se obligó a

ceder el uso del simulador Boeing 757 a IBERIA a fin de que en el mismo

se entrenase personal de vuelo, tanto de la propia IBERIA como de

cualquier otra Compañía que ella designe.


El contrato tienen una vigencia de 15 años a contar desde la puesta en

marcha del simulador, aunque podrá ser rescindido unilateralmente por

IBERIA a partir del décimo año, con un preaviso de 12 meses. Al término

del plazo inicial, la Compañía tendrá derecho asimismo a disfrutar de una

prórroga de 5 años.


IBERIA, por sí misma o por medio de sus participadas o de cualquier otra

Compañía a la que subarriende su utilización, se obliga, en virtud de

este contrato, a utilizar el simulador del avión Boeing 757 un mínimo de

3.500 horas anuales, que deberá pagar a SENASA haga uso o no del mismo,

sin perjuicio de su acumulación en un periodo de programación posterior;

pudiendo SENASA comercializar libremente las horas restantes. Para la

determinación del precio, que se establece en dólares, las partes

acuerdan un máximo por hora de 660 dólares hasta las 3.500 horas de

utilización del simulador; y un mínimo de 500 dólares a partir de las

5.000 horas de simulación contratadas. Se prevé igualmente la aplicación

de intereses de demora, que se fijan en un punto sobre el LIBOR

correspondiente. El precio/hora pactado es revisable anualmente según el

I.P.C. de Estados Unidos (EE.UU.). Estas condiciones rigen hasta el final

del periodo de vigencia inicial del contrato. Para el periodo de

prórroga, las referencias al precio se establecerán, en su caso, en

pesetas, cambiándose sustancialmente las condiciones de facturación al no

exigir de IBERIA un número de horas mínimas a contratar.


Cuando los ingresos de SENASA por venta de horas de simulador superen la

suma de 2.500.000 dólares al año o la correspondiente que resulte de su

actualización conforme al I.P.C. de EE.UU., el exceso sobre la citada

cantidad se distribuirá al 50% entre ambas partes, una vez descontados

200 dólares por hora a percibir por SENASA en concepto de cobertura de

los costes variables ligados al funcionamiento del simulador.


El contrato prevé, finalmente, tanto la posibilidad de que IBERIA lo

rescinda con anterioridad a la fecha estipulada en el mismo, como la de

que IBERIA enajene su flota Boeing 757 en los 10 primeros años de

vigencia de aquél. En el primer caso, la Compañía aérea deberá abonar a

SENASA el número de horas mínimas garantizadas desde la fecha de

cancelación hasta la de finalización del periodo obligatorio, al precio

vigente en el momento de la rescisión. En el segundo supuesto, IBERIA

habrá de incluir en su oferta de venta la del simulador Boeing 757.


Las condiciones establecidas por las partes contratantes para los 10

primeros años de funcionamiento del simulador Boeing 757, en cuanto a los

ingresos mínimos derivados de la ejecución del contrato suscrito con

IBERIA y a las causas de rescisión del mismo, aseguran a SENASA la

financiación última de la inversión en los dos citados equipos de

simulación; estando igualmente prevista en la referida contratación la

explotación conjunta




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con IBERIA de los 10 años restantes de vida útil del simulador Boeing

757.


No obstante las previsiones establecidas en el contrato suscrito con

IBERIA, la ejecución del mismo ha presentado dificultades desde el primer

año de su aplicación. Así, según la información facilitada por SENASA, en

1994 IBERIA sólo había utilizado y pagado 2.500 horas de las 3.500

mínimas pactadas, habiendo reconocido sin embargo de forma expresa la

deuda dimanante de las 1.000 horas restantes; y, para 1995, la cifra

programada por la Compañía aérea era aún menor, ya que se situaría en

torno a las 1.500 horas. De acuerdo con las actas del Consejo de

Administración de SENASA, IBERIA tenía planificado adquirir, al tiempo de

formalizarse la contratación, 16 nuevas unidades del avión Boeing 757,

compra que se concretó únicamente en la adquisición de la mitad de dicha

flota, posponiéndose hasta 1999 la incorporación de los 8 aviones

restantes. De esta manera, se vieron significativamente reducidas las

expectativas iniciales de IBERIA en cuanto a necesidades de formación de

su personal de vuelo; y, como consecuencia de ello, la Dirección de la

Compañía ha mantenido una serie de contactos con SENASA con objeto de

renegociar el contrato de 23 de junio de 1992, que no se habían plasmado

en un acuerdo concreto al cierre de los trabajos de fiscalización.


VI.3. Inversión en flota de aviones

A 31 de diciembre de 1993 la Sociedad mantenía una inversión acumulada en

flota de aviones de 1.412,2 millones de pesetas, con el siguiente

detalle:


Aunque ya estaban siendo utilizados por SENASA en 1993, en dicho importe

no se incluye el valor de la flota de aviones y veleros de las Escuelas

de vuelo sin motor de Monflorite (Huesca), Ocaña (Toledo) y Somosierra

(Madrid), que se incorporarían formalmente a la Sociedad en concepto de

aportaciones no dinerarias en la ampliación de capital llevada a cabo por

SENASA en el ejercicio 1994, siendo su valor de tasación de 50,6 millones

de pesetas.


La mayor parte de la flota de aviones propiedad de SENASA procede de la

ampliación de capital formalizada el 15 de diciembre de 1992, en virtud

de la cual se incorporó al patrimonio de la Sociedad la flota que

utilizaba la antigua Escuela de Navegación Aérea de Salamanca, previa

desafectación de la misma del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

(MOPT).


La flota desafectada se componía de 21 aviones Beechcraft F-33A Bonanza,

8 aviones Beechcraft B-55 Barón, 8 aviones King-Air C-90 y 2 King-Air

A-100, 1 Aviocar C-212 fabricado por «Construcciones Aeronáuticas, S. A.»

(CASA), de construcción reciente, y 2 helicópteros de fabricación

italiana tipos Augusta Bell 206 y 109. El valor de tasación de la flota

desafectada ascendió a 895,9 millones de pesetas, importe por el que

fueron incorporados a la Sociedad. Durante 1993 se han computado bajas

por valor de 131,1 millones de pesetas, de las que se han fiscalizado un

total de 83,6 millones, importe por el que figuraba registrado el Aviocar

C-212, enajenado en dicho ejercicio, y cuya amortización acumulada era de

11,7 millones, produciéndose un beneficio en la enajenación de 93,1

millones de pesetas. Se ha verificado asimismo de conformidad el cobro

del producto de la venta.


El valor de tasación de los rotables desafectados del MOPT, por el que

fueron incorporados en 1992 al inventario de la Sociedad, fue de 341,1

millones de pesetas, habiéndose registrado bajas en los años 1992 y 1993

por 5,2 y 44,4 millones de pesetas, respectivamente, de las que se han

verificado un total de 43,5 millones de pesetas, cifra por que la

figuraban contabilizadas 4 turbinas de aviones que a la fecha de su

enajenación acumulaban unas amortizaciones de 13,9 millones de pesetas.


El precio de venta de las 4 turbinas fue de 21,1 millones, produciéndose

una pérdida en la transacción de 8,5 millones de pesetas.


La Sociedad computó altas durante 1993 por un importe total de 209

millones de pesetas, que se han fiscalizado casi en su totalidad. Las

inversiones analizadas consistieron, por un lado, en operaciones de

transformación de motores llevadas a cabo por la Sociedad filial «Empresa

de Mantenimiento Aeronáutico, S. A.» (EMAER, S. A.), que fueron activadas

por un importe global de 16,3 millones de pesetas, y, por otro, en la

adquisición de 14 avionetas Tobago-10, cuatro del tipo IFR y diez del

modelo VFR, cuya compra se formalizó con fecha 17 de diciembre de 1992

mediante una adenda al contrato firmado en el mes de mayo de ese mismo

año con el fabricante francés de estos aparatos, por el que SENASA había

adquirido seis de estas unidades.


El precio de la contratación adicional se estableció por las partes en

11.228.360,80 francos franceses, aplicando el fabricante un descuento

global de 288,504 francos. De conformidad con las estipulaciones

contractuales, SENASA liquidó el 20% del precio del contrato dentro de

los 10 días siguientes a la firma del acuerdo, que, al tipo de cambio

vigente a esa fecha, ascendió a 45,6 millones de pesetas, importe que

figuraba registrado a 31 de diciembre de 1992 en el epígrafe «Anticipos e

inmovilizado material en curso». El 80% restante se abonó dentro de los 7

primeros meses del ejercicio 1993, una vez firmados los correspondientes

certificados de aceptación de los aparatos, que serían recepcionados

conforme a los plazos de entrega previstos en contrato. La inversión

correspondiente a 1993 fue de 191,9 millones de pesetas, contravalor en

pesetas del 80% del precio de la contratación a los tipos de cambio

aplicables en las fechas en las que la Sociedad realizó los dos pagos en

los que fraccionó dicho importe. La cifra abonada en 1993 fue registrada

en el epígrafe «Instalaciones técnicas y maquinaria», al que la Sociedad

traspasó igualmente el saldo que a 31 de diciembre de 1992 figuraba por

esta inversión en el de «Anticipos e inmovilizado material en curso», una

vez recepcionados los distintos aparatos.


La amortización de la flota en el ejercicio fiscalizado se realizó por el

método lineal, aplicando la Sociedad un




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coeficiente anual del 12% en la amortización de la flota de nueva

adquisición y del 24% en la de la flota procedente de la antigua Escuela

Nacional de Aeronáutica (ENA). La flota con mantenimiento especial de

preservación no amortiza en los periodos en que está preservada. La

dotación del ejercicio ascendió a 276,2 millones de pesetas, de las

cuales 33,3 corresponden a la flota de nueva adquisición y los 242,9

millones restantes a las aeronaves y rotables desafectados.


Los fondos de amortización acumulados a 31 de diciembre del ejercicio

fiscalizado ascendían a 369 millones de pesetas, con el siguiente

detalle:


En 1994 la Sociedad modificó el criterio con el que hasta esa fecha

amortizó la flota de aeronaves y rotables que, a partir de dicho año y de

acuerdo con las normas de valoración del inmovilizado material, se

amortizan atendiendo a su depreciación efectiva medida en horas de vuelo,

con excepción de los pequeños rotables, a los que se pasa de aplicar el

coeficiente del 24% al 10%.


Las horas de vuelo estimadas por los responsables sociales para la flota

y grandes rotables son las siguientes:


Finalmente, se ha fiscalizado el pago y la contabilización del I.V.A.


devengado en la compra de los 14 Tobago, así como la repercusión de las

cuotas soportadas mediante el mecanismo de liquidación del impuesto, que

se han ajustado a las disposiciones que para las operaciones

intracomunitarias de bienes contienen la Ley y el Reglamento de este

impuesto.


VI.4. Inversión en equipos y programas informáticos

Con objeto de desarrollar cursos de enseñanza asistida por ordenador,

conforme a las últimas técnicas de formación, SENASA acometió unas

inversiones informáticas en el ejercicio 1993 que se materializaron en la

adquisición de un programa informático de un curso integrado de vuelo y

del «hardware» correspondiente, que asimismo ha de servir de soporte a

los programas informáticos de gestión integral de la Unidad de

Simuladores.


La adquisición del «software» se formalizó en un contrato privado de

fecha 29 de abril de 1993, por el que SENASA se comprometió a abonar un

importe de 120 millones de pesetas más el I.V.A. correspondiente, así

como a suministrar el contenido técnico del curso para su posterior

desarrollo en sistema CBT. Asimismo, SENASA y la Empresa informática se

obligaron a constituir una Compañía para la comercialización de los

productos resultantes de esta colaboración.


En ejecución de esta contratación, SENASA abonó en 1993 en concepto de

anticipo 36 millones de pesetas, que figuran contabilizadas al cierre de

dicho ejercicio en la cuenta «Anticipos» del inmovilizado inmaterial del

balance de situación de la Sociedad.


La inversión en el «hardware» se acometió con la misma Empresa con la que

se contrató la adquisición del «software», plasmándose la contratación a

través de las distintas ofertas económicas que integran la propuesta

global presentada por la Empresa suministradora y de la realización por

SENASA de los pedidos correspondientes, dentro de los plazos de vigencia

establecidos en las mismas. El presupuesto global presentado por la

Empresa informática ascendió a 94,4 millones de pesetas, sin computar

I.V.A., habiendo realizado pagos SENASA durante 1993 por importe de 53,4

millones de pesetas, imputadas al epígrafe «Anticipos e inmovilizado

material en curso» de su balance de situación. Ni esta inversión ni la

del programa informático se habían ejecutado en su totalidad a la fecha

de cierre del ejercicio 1994, en la que igualmente figuraban

contabilizadas como inmovilizaciones en curso.


VI.5. Participación en empresas asociadas

El saldo de la cartera de participaciones en Empresas asociadas en el

balance de situación de SENASA cerrado a 31 de diciembre de 1993 era de

4,9 millones de pesetas, con el siguiente detalle:





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La participación de SENASA en la «Empresa de Mantenimiento Aeronáutico,

S. A.» (EMAER, S. A.) data de la fecha de creación de la filial, en

noviembre de 1991, y es del 40% de su capital social, que estaba

representado a 31 de diciembre de 1993 por 10.000 acciones de 5.000

pesetas de valor nominal.


La actividad principal de EMAER, S. A. es el mantenimiento de aeronaves,

que desarrolla en su domicilio social ubicado en Matacán (Salamanca),

Carretera de Madrid, Km. 14. Al cierre del ejercicio fiscalizado la

Sociedad filial tenía un neto patrimonial negativo, estando en

consecuencia incursa en causa de disolución a no ser que su capital se

aumentase o redujese en la medida suficiente, conforme al artículo 260

del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, habiendo dotado

SENASA en dicho ejercicio una provisión por el valor total de la citada

participación.


La Junta General Extraordinaria de EMAER, S. A. celebrada el 14 de

noviembre de 1994 aprobó la reducción del capital social a cero para

compensar parte de las pérdidas originadas en ejercicios anteriores, y la

ampliación simultánea del capital por importe nominal de 10 millones de

pesetas, con una prima de emisión total de 82,6 millones de pesetas. La

prima de emisión equivale al valor, en negativo, al que habían quedado

reducidos los fondos propios de la Sociedad en el balance cerrado a 31 de

diciembre de 1993, con base al que se operó la reducción de capital,

restableciéndose con esta fórmula el equilibrio entre el patrimonio y el

capital de la Sociedad filial. La ampliación fue suscrita y desembolsada

en su totalidad, según consta en la Escritura por la que se elevaron a

públicos los referidos acuerdos sociales, habiendo ampliado SENASA su

participación en la Sociedad filial del 40% al 60% mediante el desembolso

de 55,6 millones de pesetas.


Por lo que respecta a la participación de SENASA (4,9 millones de

pesetas) en la Compañía «Integración de Sistemas de Autoenseñanza, S. A.»

(ISASA), equivale al 49% del capital social de esta Entidad que, a 31 de

diciembre de 1993, ascendía a 10 millones de pesetas y estaba

representado por 10.000 acciones de 1.000 pesetas de valor nominal. El

objeto social de ISASA consiste principalmente en la compraventa de

equipos y programas informáticos; y su creación es consecuencia de los

pactos establecidos en el contrato suscrito por SENASA en 1993 para el

desarrollo en programa informático de un curso de formación de pilotos

(al que se ha hecho referencia en el apartado VI.4. de este informe), en

el que SENASA se comprometió a constituir con la Empresa suministradora

del «hardware» una Compañía para la comercialización de este producto. La

Sociedad no realizó actividad alguna en el ejercicio fiscalizado.


VI.6. Control de inversiones

El seguimiento y control de inversiones está encomendado a los

Departamentos de Inversiones y Financiación y de Auditoría y Control

(ambos encuadrados en la Dirección Económico-Financiera de SENASA), sin

perjuicio de las facultades asignadas al Consejo de Dirección de la

Sociedad en relación con la autorización de aquellas propuestas de

inversión que superen unas determinadas cuantías, que no hayan sido

inicialmente presupuestadas o que su realización supere la cifra asignada

en el presupuesto de capital de la Sociedad.


Las normas internas de SENASA atribuyen al Departamento de Inversiones y

Financiación el estudio de las propuestas de inversión y de su

financiación, y al Departamento de Auditoría y Control el establecimiento

de los procedimientos a aplicar en materia de inversiones y la

verificación de su cumplimiento. Además, el Departamento de Auditoría y

Control tiene encomendado el control «a priori» del presupuesto de

inversiones de la Compañía, que lleva a cabo de forma directa a través de

la autorización de las propuestas de inversión que cuentan con dotación

presupuestaria siempre que su cuantía no rebase el nivel que las normas

de procedimiento le asignan, e indirectamente informando de la existencia

de consignación presupuestaria para aquellas propuestas de inversión que

deban ser autorizadas, en función de su importe, por el Consejo de

Dirección.


Se ha comprobado en todas las inversiones fiscalizadas el cumplimiento en

términos generales de las normas de control interno implantadas por la

Empresa y su adecuación en orden a garantizar la protección de los

activos, la fiabilidad de los registros contables y la eficiencia

operativa de la Sociedad. No obstante, se ha observado que prácticamente

la totalidad de la facturación de los equipos de simulación no lleva el

sello de Contabilidad, aunque ello no ha dado lugar a duplicidad en su

registro o su pago. Además, se ha constatado que los Directores

Económico-Financiero y de Recursos Humanos ordenaron pagos, en relación

con obligaciones contraídas tanto por inversiones como por gastos

corrientes, que superaban las cuantías establecidas en sus

apoderamientos. Mediante Escritura pública otorgada el 15 de julio de

1992, se confirieron a ambos responsables sociales amplios poderes de

representación, limitándose sin embargo sus facultades en relación con el

pago de deudas sociales a 3 millones de pesetas actuando solidariamente y

a 6 millones de pesetas mancomunadamente. La Sociedad interpretaba que

esta limitación en cuanto al pago de deudas sociales no restringía los

amplios poderes que en materia de operaciones bancarias se atribuían a

ambos directivos en el clausulado de la delegación. Sin embargo, tras

haber considerado la Sociedad dicha incidencia, procedió a su subsanación

mediante el otorgamiento de Escritura pública de fecha 29 de julio de

1995, en la que el Consejero Delegado ratificó en su totalidad los actos

y contratos realizados hasta ese momento por ambos responsables, aunque

sin modificar los términos de su apoderamiento.


VII. INGRESOS

En 1993, SENASA obtuvo unos ingresos totales de 1.886,7 millones de

pesetas frente a los 2.081 millones generados en el ejercicio anterior.


El descenso se debe a la caída de los ingresos de explotación en 458,8

millones de pesetas, compensada, no obstante, con la mayor recaudación

procedente de los ingresos financieros y extraordinarios, que presentan

un alza en relación con el ejercicio




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1992 de 37,8 y 226,7 millones de pesetas, respectivamente, y que ha sido

debida fundamentalmente al aumento de los ingresos obtenidos por venta de

inmovilizado y al cobro de indemnizaciones varias.


VII.1. Ingresos de explotación

La Sociedad obtuvo en 1993 unos ingresos de explotación de 1.542,7

millones de pesetas, cuyo desglose y evolución por epígrafes se refleja

en el estado comparativo de la cuenta de pérdidas y ganancias que se

acompaña a este informe como Anexo II.


La reducción de los ingresos en el periodo considerado se debe

fundamentalmente a la disminución de las subvenciones de explotación

percibidas por la Sociedad, que descendieron de los 1.082 millones de

pesetas que le fueron concedidas en el ejercicio 1992 a los 495 millones

asignados en los Presupuestos Generales para 1993 y que está, a su vez,

relacionada con la cancelación en el periodo 1991-1992 de la mayor parte

de las obligaciones que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto

1.649/1990, hubo de asumir SENASA de la antigua ENA. La cifra de negocios

neta presenta, sin embargo, una evolución positiva; pero insuficiente,

conjuntamente con el aumento del resto de los conceptos englobados en el

epígrafe «Otros ingresos de explotación», para equilibrar el resultado de

explotación del ejercicio, que arroja unas pérdidas de 586,5 millones de

pesetas frente a los 331,9 millones de pesetas de beneficio de

explotación registrado en el ejercicio anterior.


En las previsiones presupuestarias de la Sociedad para el ejercicio 1993

se estimaban unos ingresos de explotación de 2.252,2 millones de pesetas

(dichas previsiones no incluyen las subvenciones a la explotación

establecidas en los Presupuestos Generales de dicho ejercicio). Sin

embargo, a 31 de diciembre del citado ejercicio los ingresos generados

ascendieron finalmente a 1.047,7 millones de pesetas, presentando una

desviación respecto a las previsiones iniciales de 1.204,5 millones de

pesetas. Esta desviación se ha debido principalmente al exceso de

ingresos estimados por la venta de cursos, tanto de formación de pilotos

comerciales como de controladores aéreos, en la Escuela de Salamanca y en

el Centro de Estudios Aeronáuticos y Navegación Aérea (CEANA).


En la Escuela de pilotos de Salamanca el exceso de previsión fue del

orden de 258 millones de pesetas. Según el informe de gestión de la

Sociedad para el ejercicio 1993, las desviaciones en el Centro de

Salamanca se han debido: a la mala climatología que ha producido

importantes retrasos en las fases de vuelo de los cursos «Ab-Initio»; a

la no superación por todos los alumnos previstos de los exámenes teóricos

y el consiguiente aplazamiento de la fase de vuelo en los «cursos de

perfeccionamiento»; y, por último, a la eliminación, por la Dirección

General de Aviación Civil, de convocatorias de carácter extraordinario de

estos últimos cursos.


En CEANA la desviación en los ingresos por venta de cursos ATC (Air

Trafic Control) fue del orden de 802 millones de pesetas. El menor

rendimiento de este Centro se ha debido a las dificultades que la

Sociedad ha tenido para llegar a un acuerdo con el Ente público

«Aeropuertos Nacionales» (AENA) sobre el precio y la estructura de los

cursos, tema que se aborda con mayor detalle en el apartado siguiente del

presente informe.


El presupuesto de ingresos de cada Unidad de Negocio de la Sociedad, de

acuerdo con las normas de procedimiento interno vigentes en el ejercicio

1993, lo elabora el Departamento de Auditoría y Control en base al Plan

de ventas, a los productos en curso, a las tarifas de precios y a los

criterios existentes de imputación de precios.


VII.1.1. Ventas

Los ingresos registrados por este concepto en el ejercicio 1993 fueron de

906 millones de pesetas, habiendo aumentado ligeramente en relación con

el ejercicio anterior. Tienen su origen fundamentalmente en la

realización de actividades docentes y pruebas selectivas destinadas a la

formación y obtención de títulos oficiales por pilotos comerciales y

controladores aéreos. También se realizaron cursos de formación en el

ámbito de la aviación deportiva. El detalle de los ingresos por ventas,

así como su evolución en el periodo 1992-1993, se expresa en el siguiente

cuadro:


A continuación se exponen, por líneas de negocio, las cuestiones más

relevantes que se han apreciado en el análisis realizado.


VII.1.1.1. Venta de cursos

La facturación por venta de cursos, realizada por la Sociedad en el

ejercicio 1993, representa aproximadamente un 38% de sus ingresos de

explotación y un 80% de la cifra de ventas netas, lo que convierte a esta

actividad en la principal línea de negocio de las desarrolladas por la

Sociedad durante el ejercicio fiscalizado.


Los cursos impartidos por la Sociedad están destinados principalmente a

la formación de pilotos comerciales y a las enseñanzas de control de

tráfico aéreo.


Formación de pilotos comerciales

La formación de pilotos comerciales se lleva a cabo, fundamentalmente, en

la Escuela de pilotos de Matacán (Salamanca), en la que en 1993 se

alcanzó una cifra de ventas de 659,9 millones de pesetas. Asimismo, se

registraron




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por este concepto 2 millones de pesetas en la Escuela de Vuelo de Ocaña

(Madrid), donde, con carácter experimental, se realizaron algunas

actividades en este sentido. A partir del ejercicio de 1994 la Escuela de

Ocaña se ha dedicado exclusivamente a la aviación deportiva.


En la Escuela de pilotos de Matacán se realizaron distintas clases de

cursos durante el ejercicio 1993, siendo de destacar los denominados

«Ab-Initio» y los «cursos de perfeccionamiento», que generaron el 58,9% y

36,4%, respectivamente, de los ingresos registrados en Salamanca por

estas ventas. Los cursos «Ab-Initio», que se realizaron en el ejercicio

fiscalizado, dedicados a la formación integral de los pilotos

comerciales, comenzaron a impartirse a finales del ejercicio anterior.


Por estos cursos la Sociedad contabilizó en 1993 como ingresos del

ejercicio 388,7 millones de pesetas, de los cuales 222,1 millones

correspondían al curso 92-93 y figuraban imputados a 31 de diciembre de

1992 como ingresos anticipados. Por el curso 93-94, la Entidad aplicó al

resultado del ejercicio fiscalizado los restantes 166,6 millones de

pesetas, habiendo periodificado igualmente, al cierre del ejercicio 1993,

en la cuenta de «Ingresos anticipados», un importe de 415,2 millones de

pesetas por cobros de dicho ejercicio cuyo devengo correspondía al

siguiente. Para el curso 93-94, en la imputación a resultados de los

ingresos por ventas de cursos, la Sociedad consideró el número de horas

efectivamente realizadas por los alumnos en cada fase de vuelo y no la

duración prevista para cada fase de formación, criterio que, debido a las

limitaciones climatológicas, guarda más relación con el principio de

correlación de ingresos y gastos que el seguido en el curso 92-93, basado

en la duración prevista para cada fase de formación.


La inscripción de los alumnos en los distintos cursos, así como la

facturación, cobro y contabilización de los correspondientes ingresos se

lleva a cabo en Madrid por los Departamentos «Comercial», de

«Contabilidad» y de «Inversiones y Financiación», adscritos a la Unidad

Corporativa, habiéndose comprobado el cumplimiento de los procedimientos

de control interno establecidos a estos efectos por la Sociedad y su

adecuada configuración para la finalidad pretendida.


Enseñanzas de control de tráfico aéreo

Las enseñanzas de control de tráfico aéreo se imparten en Madrid, en el

denominado «Centro de Estudios Aeronáuticos y Navegación Aérea» (CEANA),

emplazado en el domicilio social. SENASA asumió esta actividad, que había

sido desarrollada anteriormente por el Centro de Adiestramiento de la

Dirección General de Aviación Civil, en virtud de los Reales Decretos de

20 de diciembre de 1990 y de 31 de julio de 1992, como ha quedado

expuesto en el capítulo de ANTECEDENTES del presente informe.


Los ingresos registrados en el ejercicio 1993 por la venta de cursos ATC

(Air Trafic Control) tienen su origen en un Convenio de colaboración, de

fecha 30 de julio de 1993, que la Sociedad suscribió con el Ente Público

AENA. Según el citado Convenio, AENA precisaba la formación de 100

controladores aéreos, que debería realizarse a través de cuatro cursos

básicos, idénticos, reconocidos por la Dirección General de Aviación

Civil y cuya estructura se indicaba en un anexo al contrato, quedando

SENASA obligada a impartir dichos cursos. Durante la vigencia del

Convenio las partes podrían acordar la ampliación del número de cursos a

realizar si las necesidades de AENA así lo justificaban y SENASA disponía

de suficiente capacidad docente. Cualquier modificación que afectase

notoriamente a la estructura de los cursos indicada en el anexo al

Convenio requeriría el consentimiento de ambas partes y, en todo caso,

ser aprobada por la Autoridad aeronáutica española. En el Convenio se

establecía un precio por alumno de 2,6 millones de pesetas, más el I.V.A.


correspondiente, que debería ser satisfecho por AENA según el siguiente

calendario de pagos: el 50% al inicio de cada curso, el 25% a la mitad de

su desarrollo y el 25% restante a su finalización. Los cursos deberían

comenzar el día 1 de septiembre, los dos primeros, y el 15 de diciembre

los dos últimos, finalizando en julio y octubre de 1994, respectivamente.


Por último, AENA se comprometía a aportar los instructores para las

asignaturas prácticas de simulación sin coste alguno para SENASA, aunque

ésta debería impartirles previamente un curso de formación.


En ejecución del citado Convenio, SENASA facturó a AENA 130 millones de

pesetas que correspondían al 50% del importe total de los cuatro cursos

impartidos en el ejercicio 1993. Del importe facturado únicamente fueron

cobrados 65 millones de pesetas, demorándose el pago por parte del Ente

público, en relación con el calendario previsto, de los restantes 65

millones de pesetas, que no se hicieron efectivos hasta el ejercicio

siguiente. En el Convenio no se prevé ninguna penalización ni la

aplicación de intereses de demora para el caso de incumplimiento de los

plazos pactados del calendario de pagos. De los 130 millones de pesetas

facturados en 1993, 52,4 fueron imputados a los resultados del ejercicio

y los 77,6 millones de pesetas restantes se registraron como Ingresos

anticipados. La periodificación de los ingresos entre los ejercicios

afectados se realizó de acuerdo con el número de horas docentes

impartidas en cada año, habiéndose comprobado la conformidad de los

saldos.


Estos fueron los únicos cursos de control de tráfico aéreo impartidos por

la Sociedad desde que asumió las enseñanzas de esta índole en noviembre

de 1992. En las previsiones presupuestarias para el ejercicio 1993 se

estimaban unos ingresos en el «Centro de Estudios Aeronáuticos y

Navegación Aérea» (CEANA) por este concepto de 850 millones de pesetas.


Sin embargo, a 31 de diciembre únicamente se habían devengado los 52,4

millones de pesetas a los que se ha hecho referencia con anterioridad.


Ello se debió a no haberse llegado a un acuerdo con AENA sobre el precio

y la estructura de los cursos, lo cual motivó un rendimiento, en esta

línea de negocio, mucho menor al esperado. Como SENASA tenía que mantener

las instalaciones en buen estado de uso y pagar los sueldos del personal

adscrito al centro, tuviese o no éste actividad, en el ejercicio 1993 se

produjeron unos gastos en CEANA de 127,9 millones de pesetas, frente a

unos ingresos totales por ventas y prestación de servicios de 66,5

millones de pesetas.





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Como se pone de manifiesto en el Convenio de colaboración de julio de

1993, a pesar de que las enseñanzas de control de tráfico aéreo sean de

competencia de SENASA en virtud de los Reales Decretos de 1990 y 1992, el

Ente público «Aeropuertos Nacionales» es quien determina las necesidades

de formación de controladores, interviene en la fijación de la estructura

de los cursos; y, aunque AENA aporta a los instructores para las clases

prácticas de simulación sin coste para SENASA, el Ente público, según

información suministrada por la Sociedad, tenía en cuenta el coste que le

ocasionaba mantener a este profesorado, compuesto únicamente por

controladores aéreos, al negociar con SENASA el precio por alumno en los

cursos de formación.


La necesidad de previo acuerdo con el Ente Público «Aeropuertos

Nacionales» para el desarrollo de las enseñanzas de control de tráfico

aéreo, viene motivada por las competencias que éste mantiene en materia

de aeropuertos. Según el artículo 11 de sus Estatutos, aprobados por Real

Decreto de 14 de junio de 1991, AENA es el encargado de la dirección,

coordinación, explotación y gestión de los servicios de seguridad de los

centros de control y de los demás servicios e instalaciones de navegación

aérea, es decir, es quien determina la necesidad de controladores en los

aeropuertos y quien lleva a cabo su contratación, controlando con ello la

demanda de alumnos al tener monopolizada la oferta de trabajo en este

campo. Así pues, SENASA ha de desarrollar sus actividades de enseñanza

dentro de los límites y con las condiciones que le impone el Ente

público; pero como, a su vez, la Sociedad ha de intentar rentabilizar

esta línea de negocio, las negociaciones han sido especialmente difíciles

desde un principio, sobre todo en lo referente a la frecuencia, coste y

estructura de los cursos y a la determinación del número de alumnos,

cuestiones en las que ambas Entidades mantienen intereses sustancialmente

opuestos. Todas estas dificultades y las consecuencias negativas que para

los resultados de SENASA está teniendo la intervención de AENA en el

desarrollo de la actividad de enseñanza del control del tráfico aéreo, se

reflejan expresamente en las Actas de las reuniones que el Consejo de

Administración de la Sociedad ha mantenido durante los ejercicios 1993 y

1994.


Con fecha 2 de enero de 1995 SENASA firmó un Convenio de colaboración con

AENA, en cuya virtud la primera se comprometía a poner a disposición de

la segunda las instalaciones y servicios generales necesarios para el

debido funcionamiento del «Centro de Estudios Aeronáuticos y Navegación

Aérea» (CEANA), que sería utilizado por el Ente público tanto en

actividades de índole formativa como en cualesquiera otras relacionadas

con sus funciones. Por su parte, AENA debería abonar a SENASA el coste de

los servicios que ésta se obligaba a prestar, previa justificación de los

mismos, más una cantidad fija de 124,3 millones de pesetas en concepto de

arrendamiento de instalaciones.


En resumen, a partir del Convenio de colaboración de 1995, AENA asumió

todos los costes de CEANA, pero también participó de hecho directamente

en aspectos importantes de la actividad de formación de controladores,

pese a que los Reales Decretos de 1990 y 1992 atribuyen dicha función a

SENASA; y, aunque en el Convenio se deja abierta la posibilidad de que la

Sociedad utilice CEANA para realizar otras actividades con terceros,

difícilmente podrán incluir este tipo de enseñanzas ya que toda la

demanda nacional de alumnos está controlada por el Ente público. En todo

caso, el Convenio supone, al menos, que la Sociedad no haya de seguir

soportando los costes de mantenimiento de una infraestructura que en

estas circunstancias no puede ser utilizada de acuerdo con sus intereses

económicos.


Cursos de Adaptación al Transporte Aéreo (cursos CATA)

Los Cursos de Adaptación al Transporte Aéreo (CATA) son impartidos en el

simulador Citation, ubicado en la Unidad de Simuladores. Son cursos

complementarios a los de formación de pilotos, cuya finalidad es acceder

a una titulación superior que habilita para llevar aparatos de mayor peso

o cabida.


En el ejercicio fiscalizado generaron unos ingresos de 9,7 millones de

pesetas. Este importe recoge los ingresos devengados en función de las

horas lectivas impartidas durante el año, habiéndose comprobado su cobro

y correcta contabilización, así como el cumplimiento de los

procedimientos de control establecidos por la Sociedad en esta materia.


VII.1.1.2. Venta de horas de simulador y de flota

Además de los simuladores Citation y Boeing 757 a los que por su

trascendencia dentro de las inversiones acometidas por la Sociedad en

1993 se ha hecho referencia expresa en apartados anteriores, SENASA posee

otros simuladores de menor entidad procedentes de los bienes

desafectados. El simulador Boeing 757 no se encontraba en funcionamiento

en el ejercicio de 1993. La cesión a terceros de las horas no utilizadas

directamente por SENASA de los simuladores que estaban operativos en 1993

originó a la Sociedad en dicho ejercicio unos ingresos de 13 millones de

pesetas, que representan a su vez el 1,44% de su cifra de ventas netas.


Estos ingresos fueron generados en los centros de Salamanca, Madrid y

Ocaña. En la Escuela de pilotos de Salamanca se registraron 6,6 millones

de pesetas por la venta de horas del simulador C-90. En Madrid los

ingresos ascendieron a 3,3 millones de pesetas, de los cuales, 1,2

millones corresponden a la venta de horas del simulador Citation y los

restantes 2,1 millones al alquiler de otros simuladores ubicados en la

Unidad Corporativa. Por último, la cifra de venta de horas de simulador

en la Escuela de Ocaña ascendió a 3,2 millones de pesetas.


Los ingresos por venta de horas de flota, que suponen el 0,65% de la

cifra de ventas netas de la Sociedad, ascendieron en el ejercicio 1993 a

5,8 millones de pesetas. Todos ellos se deben a la venta de horas de

vuelo de las aeronaves Bonanza en la Escuela de pilotos de Salamanca.


Se ha verificado el correcto registro y control de estos ingresos.





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VII.1.1.3. Venta de derechos de exámenes teóricos y prácticos

La venta de estos derechos se realiza en el Centro de Actividades

Cedidas, situado en Madrid, en el domicilio social, y representaron en el

ejercicio 1993 el 12,4% de la cifra de ventas neta de la Sociedad.


Esta actividad consiste en la realización de las pruebas necesarias para

que aquellos alumnos que se han formado libremente puedan obtener o

renovar los títulos y licencias aeronáuticas. Los ingresos de la

Sociedad, en este caso, están condicionados por los precios y tasas que

previamente ha de aprobar la Dirección General de Aviación civil, precios

con los que se pretende que la Sociedad pueda cubrir costes pero sin

obtener beneficio alguno. La correcta adecuación de los precios a los

costes ha sido verificada en los trabajos de fiscalización, así como el

correcto registro y control de estos ingresos, que ascendieron en 1993 a

118,7 millones de pesetas. Además, derivados de esta misma actividad la

Sociedad contabilizó en la cuenta «Ingresos anticipados» 4,2 millones de

pesetas por cobros en el ejercicio que corresponden al de 1994 y que

sumados a los cobros anticipados por los cursos de formación de pilotos

comerciales y de enseñanzas de tráfico aéreo (a los que se hace

referencia en el apartado VII.1.1.1. de este informe), completan el saldo

de 497 millones de pesetas que la citada cuenta presenta en el pasivo del

balance de situación de la Sociedad (Anexo I de este informe).


VII.1.1.4. Otras ventas

Del resto de actividades generadoras de ingresos por ventas desarrolladas

por la Sociedad durante el ejercicio sometido a fiscalización, destacan

las de aviación deportiva, iniciadas en el ejercicio 1993 de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 990/1992. Fueron llevadas a cabo en la

Escuela de vuelo de Monflorite (Huesca), donde se registraron unos

ingresos por este concepto de 38,4 millones de pesetas. Las actividades

comenzaron al día 8 de abril y finalizaron el 31 de octubre. En su

mayoría consistieron en cursos de fin de semana, pasando por la Escuela

un total de 834 alumnos. Las Escuelas de vuelo de Ocaña y Somosierra no

realizaron ninguna actividad de este tipo en el ejercicio 1993.


No se han presentado incidencias en la fiscalización de estos ingresos.


VII.1.2. Prestación de servicios

El saldo a 31 de diciembre de 1993, en el epígrafe «Prestación de

servicios» de la cuenta de pérdidas y ganancias, ascendía a 38,8 millones

de pesetas y recoge los ingresos por servicios diversos generados en los

centros de Salamanca, Ocaña, Monflorite y Somosierra.


El 98% de estos ingresos se obtuvieron por la Escuela de pilotos de

Salamanca y en las Escuelas de vuelo de Ocaña y Monflorite, que

recaudaron cada una 7,1, 17,7 y 13,2 millones de pesetas,

respectivamente.


En el centro de Salamanca los ingresos se originaron por suministros,

trabajos de mantenimiento, transporte de personal y demás servicios

prestados por la Sociedad a EMAER, S. A.; en la Escuela de vuelo de Ocaña

fueron ocasionados por la manutención de los alumnos adscritos a los

cursos de formación de pilotos comerciales; y en la Escuela de Monflorite

los ingresos se obtuvieron por el alojamiento de pilotos libres,

servicios de cafetería y manutención.


Cabe señalar que incluidos en el concepto de «Ingresos accesorios» del

epígrafe «Otros ingresos de explotación», figuraban imputados ingresos

generados en la sede social de naturaleza análoga a los contabilizados

como «Prestación de servicios», por importe de 19,7 millones de pesetas,

por lo que la suma total obtenida por este concepto puede cifrarse en

58,5 millones de pesetas.


No se han presentado incidencias en las comprobaciones realizadas.


VII.1.3. Devoluciones y «rappel» sobre ventas

Dentro de este concepto de la cuenta de resultados se recoge el total del

saldo de la cuenta «Devoluciones de tasas», que a 31 de diciembre de 1993

ascendía a 1,2 millones de pesetas. Corresponde a las devoluciones de las

tasas exigidas a los alumnos por la compra de derechos de exámenes

teóricos y prácticos, cuando deciden finalmente no realizar las pruebas.


Las devoluciones se autorizan previa solicitud de los alumnos al Centro

de Actividades Cedidas, adjuntando los justificantes en que basan su

reclamación.


Se ha verificado el cumplimiento de las normas internas establecidas por

la Sociedad a estos efectos, así como la autorización de las devoluciones

por la Unidad competente.


VII.1.4. Otros ingresos de explotación

La Sociedad registraba un saldo en este epígrafe a 31 de diciembre de

1993 de 599,1 millones de pesetas, derivado en su mayor parte de las

subvenciones de explotación percibidas por la Sociedad y de los ingresos

accesorios generados en el ejercicio fiscalizado. Igualmente y en

concepto de exceso de provisión de riesgos y gastos, figuran imputados

dentro del referido saldo 19,3 millones de pesetas, que corresponden a la

provisión dotada en 1992 para grandes reparaciones de aeronaves

enajenadas en el ejercicio, cuyo análisis se efectúa en el apartado

VIII.1.1. de este informe.


VII.1.4.1. Subvenciones

SENASA ha venido percibiendo hasta el ejercicio 1993 subvenciones anuales

de explotación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Estas

subvenciones (al igual que las de capital a las que se ha hecho

referencia en el apartado VI.2.2. de este informe) no tienen carácter

finalista y su cuantía se determinó por el entonces Ministerio de

Transportes, Turismo y Comunicaciones con base a las previsiones

establecidas en la propuesta del PAIF elaborada por la Sociedad.





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En el Real Decreto de 20 de diciembre de 1990 por el que se autorizó la

creación de SENASA, se estableció que la Sociedad que se crease se

subrogaría en todos los derechos y obligaciones de la antigua Escuela

Nacional de Aeronáutica (ENA) y en especial debería asumir las

obligaciones relacionadas con los alumnos integrantes de las promociones

12, 13 y 14, que en ese momento cursaban sus estudios en la antigua ENA,

así como las derivadas de la celebración de exámenes para alumnos libres

y pendientes de convalidación hasta el 31 de diciembre de 1992,

estableciéndose que los gastos que se originasen se cubrirían con cargo a

las dotaciones que, al efecto, se consignarían en los presupuestos del

Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.


En el ejercicio 1993 la subvención de explotación concedida ascendió a

495 millones de pesetas, de los cuales, se encontraban pendientes de

cobro a 31 de diciembre 116,1 millones. Del importe total otorgado se han

aplicado únicamente 9,2 millones de pesetas al pago de deudas de la

antigua ENA, dado que la mayor parte de las obligaciones asumidas por

SENASA en virtud del Real Decreto 1.649/1990 fueron amortizadas en el

periodo 1991-1992, en el que la Sociedad obtuvo unas subvenciones a la

explotación por importe total de 1.486 millones de pesetas. Los 485,8

millones de pesetas restantes se han aplicado a cubrir los costes que ha

tenido que asumir SENASA en virtud del Real Decreto 990/1992, por el que

quedan adscritos a esta Sociedad el Centro de Adiestramiento de la

Dirección General de Aviación Civil y las Escuelas de vuelo sin motor. De

este último importe, 116 millones compensan las indemnizaciones por cese

abonadas en 1993 con motivo de los ajustes acometidos por la Empresa en

la plantilla de estos Centros; destinándose los 369,8 millones de pesetas

restantes a cubrir los gastos corrientes soportados por SENASA por dichos

Centros en los meses que no tuvieron actividad, así como las reparaciones

que SENASA ha de acometer en los mismos.


VII.1.4.2. Ingresos accesorios

Por este concepto la Sociedad registraba unos ingresos totales de 84,8

millones de pesetas. En él estaban comprendidos los ingresos por

prestación de servicios generados en los centros ubicados en el domicilio

social (a los que se hace referencia en el apartado VII.2. de este

informe) que al final del ejercicio ascendían a 19,7 millones de pesetas.


Asimismo, se incluyeron en este concepto el resultado de la explotación

del «Hotel Diana», los ingresos por arrendamiento y los ingresos por

servicios al personal, que a 31 de diciembre ascendían a 8,7, 55,8 y 0,7

millones de pesetas, respectivamente.


Los ingresos registrados como resultado de explotación del «Hotel Diana»

tienen su origen en un contrato suscrito por SENASA con una Compañía

mercantil de carácter privado, de fecha 16 de octubre de 1992, para la

cesión de la explotación como hotel de un edificio habilitado como

residencia de estudiantes sito en el domicilio social de SENASA. En el

momento de la firma del contrato, esta Sociedad no era titular del

edificio, habiéndose hecho constar expresamente en el documento privado

que se estaban realizando los trámites necesarios para que le fuera

adjudicado, a título de propiedad, por la Dirección General del

Patrimonio, adjudicación que se llevó finalmente a efecto en la

ampliación de capital social que tuvo lugar en el año 1994. En el

contrato privado se establecen los porcentajes en que cada una de las

partes participa en los beneficios netos que anualmente se generan por la

explotación hotelera. Como, de acuerdo con lo pactado, los resultados

finales netos no se determinan hasta después de haberse aprobado las

cuentas anuales de la explotación, SENASA aplica al ejercicio unos

ingresos estimados y con posterioridad, una vez conocido el importe

exacto a percibir según los porcentajes prefijados, realiza el ajuste

pertinente en el ejercicio siguiente. No se han observado incidencias en

el análisis de la distribución de los beneficios que afectan al ejercicio

1993.


Los ingresos por arrendamiento se originaron en los centros de Madrid,

Salamanca y Ocaña, por el alquiler de instalaciones a terceros, siendo de

destacar que los correspondientes a la Escuela de pilotos de Salamanca,

que ascendieron en el ejercicio 1993 a 17,6 millones de pesetas, se deben

a la cesión del uso de los hangares del aeropuerto de Salamanca a la

«Empresa de Mantenimiento Aeronáutico, S. A.» (EMAER, S. A.). Esta cesión

se instrumentó mediante el contrato, suscrito en el año 1992, por el que

se regularon las relaciones económicas entre ambas Sociedades y que se

analiza en el capítulo de GASTOS del presente informe. En diciembre de

1995 dichos hangares ni habían sido incorporados al patrimonio de SENASA

ni existía documento alguno de cesión formal de un derecho de uso sobre

los mismos por parte de la Dirección General del Patrimonio, motivo por

el cual dichos bienes no se encontraban reflejados en los estados

financieros de la Sociedad. Ha de entenderse que la contratación se llevó

a cabo en base a las obligaciones asumidas por la Dirección General del

Patrimonio en el Real Decreto de 1990 y a la situación de hecho de uso

del inmueble en que se encontraba la Sociedad desde que se constituyó el

15 de febrero de 1991.


VII.2. Ingresos financieros

La Sociedad obtuvo durante 1993 unos ingresos financieros totales de 71,6

millones de pesetas, 55,4 millones procedentes de inversiones financieras

a corto plazo y de cuentas corrientes bancarias y 16,2 millones por

diferencias positivas de cambio.


Las inversiones financieras a corto plazo estaban materializadas en Deuda

pública y fueron enajenadas en su totalidad en el ejercicio, habiendo

producido una rentabilidad media en el mismo del 12,85%.


Las diferencias de cambio las generaron básicamente las pólizas de

crédito que financiaron transitoriamente la adquisición de los dos

últimos simuladores de vuelo y una cuenta corriente en dólares abierta

por la Sociedad en relación con la citada inversión.


VII.3. Ingresos extraordinarios

La Sociedad registró 272,4 millones de pesetas por ingresos

extraordinarios en 1993, cuyo desglose por epígrafes contables es el

siguiente:





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Dentro de la cifra relativa a los ingresos procedentes de la enajenación

del inmovilizado se computan 9,7 millones de pesetas en concepto de

beneficio por la enajenación conectada al posterior arrendamiento

financiero del simulador Citation, que (como se ha puesto de manifiesto

en el apartado VI.2.1. de este informe) de acuerdo con las normas de

valoración del inmovilizado inmaterial no debería haberse reconocido

contablemente.


El importe imputado al resultado del ejercicio 1993 de las subvenciones

de capital concedidas a la Entidad hasta dicho año se corresponde con la

amortización dotada en el ejercicio para los activos financiados con las

mismas.


Los 74,2 millones de pesetas de ingresos extraordinarios se deben al

cobro de indemnizaciones: 40,4 millones recibidos de AENA como

compensación económica por el cambio de ubicación del edificio de

simuladores (apartado VI.5. de este informe) y 33,8 millones abonados por

la Compañía aseguradora de la flota de aviones de Salamanca como

consecuencia del siniestro sufrido por una de las naves en el ejercicio

1992.


Finalmente, el importe consignado en el epígrafe «Ingresos y beneficios

de ejercicios anteriores» corresponde a regularizaciones varias de

operaciones registradas en el ejercicio 1992.


VIII. GASTOS

SENASA incurrió en 1993 en unos gastos totales de 2.272 millones de

pesetas, cuya distribución y evolución por epígrafes en el periodo

1992-1993 figura en el estado comparativo de la cuenta de pérdidas y

ganancias que se acompaña a este informe como Anexo II. En el referido

periodo se produjo un incremento en la cifra total de gastos de 459,6

millones de pesetas, consecuencia directa del aumento de los gastos

ordinarios contraídos por la Sociedad, parcialmente compensado por la

disminución en el ejercicio 1993 de los gastos extraordinarios y de la

tributación de Sociedades.


La evolución del Impuesto sobre Sociedades está unida a la de los

resultados sociales, que pasan de un beneficio antes de impuestos de

352,3 millones de pesetas en 1992 a unas pérdidas en 1993 de 386 millones

de pesetas.


VIII.1. Gastos de explotación

Por estos gastos la Sociedad registra un importe en 1993 de 2.129,2

millones de pesetas, 459,6 millones más que la cifra devengada en el

ejercicio precedente. Todos los conceptos de gasto (cuyo detalle figura

en el Anexo II de este informe) presentan una evolución al alza, con

excepción de las cuentas englobadas en el epígrafe «Aprovisionamientos»,

que disminuyen en relación con los importes que registraban en

1992. Destacan, en orden a su significación económica, el aumento de los

gastos de personal y de la dotación de amortizaciones del ejercicio en

314,7 y 183,2 millones de pesetas, respectivamente, y la disminución de

los trabajos realizados por otras Empresas en 105,1 millones de pesetas.


La previsión de gastos de explotación para el ejercicio 1993, descontados

los de personal y los gastos por tributos, fue de 1.804 millones de

pesetas, ascendiendo los efectivamente realizados, según el presupuesto

ejecutado a 31 de diciembre, a 1.223 millones de pesetas. Los gastos, por

tanto, han sido inferiores a la previsión inicial en 581 millones de

pesetas. Las desviaciones afectan a todas las rúbricas incluidas en la

previsión, pero la desviación global producida ha sido insuficiente para

compensar el desequilibrio que, en la cuenta de resultados de la

Sociedad, ha originado el hecho de que algunas líneas de negocio tuvieran

un rendimiento menor al previsto.


En relación con el sistema interno de control presupuestario, establecido

por la Sociedad en materia de gasto, cabe destacar:


-- En la elaboración del presupuesto de gastos fijos colabora cada Unidad

de Negocio, la Dirección Económico-Financiera para los que son de

imputación directa a través de la Unidad Corporativa y la Dirección de

Recursos Humanos para los gastos de personal, pudiendo ésta intervenir

igualmente en la determinación de los anteriores.


-- El presupuesto de costes variables es elaborado por el Departamento de

Auditoría y Control en base a los planes de actividad de cada Unidad de

Negocio y a los costes estándar unitarios.


-- El Departamento de Auditoría y Control realiza el seguimiento de la

ejecución presupuestaria y el análisis de las desviaciones presentadas.


En materia de ejecución presupuestaria, de forma análoga a lo previsto en

el sistema de control de inversiones, dicho Departamento lleva a cabo un

control previo a través de la autorización, hasta determinada cuantía, de

las propuestas de gasto. Además, es responsable del diseño y seguimiento

de la aplicación de los distintos procedimientos de tramitación interna

del gasto, comprobando la conformidad de los documentos que sirven de

soporte a la autorización y a la realización material del mismo.


-- Los gastos que carecen de dotación presupuestaria o en los que ésta es

insuficiente, así como aquellos que rebasan el importe especificado en

sus normas internas, deben ser autorizados directamente por el Consejo de

Dirección.


-- En las Unidades de Negocio que cuentan con administración propia es el

administrador quien confronta formalmente los documentos del gasto e

informa al Departamento de Auditoría y Control del importe definitivo

aplicado.


El sistema interno de control presupuestario parece adecuado para el

logro de sus fines.





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VIII.1.1. Aprovisionamientos. Trabajos realizados por otras Empresas

El coste que por «Aprovisionamientos» figura en el estado comparativo de

la cuenta de pérdidas y ganancias incluido en este informe como Anexo II,

comprende fundamentalmente el importe del epígrafe «Otros gastos

externos» y el consumo de combustible de la flota, con unos importes

devengados en el ejercicio fiscalizado de 57,6 y 222,6 millones de

pesetas, respectivamente.


No se han observado incidencias en la fiscalización del consumo de

combustible de la flota de Salamanca.


El epígrafe «Otros gastos externos» equivale al concepto de «Trabajos

realizados por otras Empresas». Del saldo de esta cuenta son de destacar

los gastos derivados del mantenimiento de la flota de aviones de la

Sociedad, que ascendieron a 212,2 millones de pesetas en el ejercicio

fiscalizado, lo que representa un 93% del total.


El mantenimiento de la flota de aviones requiere dos tipos de

reparaciones: las de sostenimiento, que se aplican al ejercicio en que se

realizan, y las que con carácter extraordinario se efectúan cíclicamente

a los grandes elementos rotables de la flota (motores, hélices y trenes

de aterrizaje), que se imputan anualmente a resultados mediante

estimaciones de gastos, al superar el referido ciclo la duración del

ejercicio contable.


Mantenimiento corriente

La Sociedad imputó directamente al resultado del ejercicio por gastos de

mantenimiento de la flota un importe total de 176 millones de pesetas.


Sin embargo, dentro del referido importe se computan facturas que

corresponden a trabajos de grandes reparaciones facturados por otras

Empresas por, al menos, 36,8 millones de pesetas, por lo que el gasto por

mantenimiento ordinario del ejercicio habría que situarlo en 139,2

millones de pesetas.


El mantenimiento corriente es llevado a cabo por la Sociedad participada

EMAER, S. A., por sí o subcontratándolo con terceros, a diferencia de las

grandes reparaciones en las que, interviniendo también esta Sociedad, los

trabajos son realizados en su mayor parte por otras Empresas.


Las reparaciones que integran el mantenimiento corriente se realizan,

prácticamente en su totalidad, en la Escuela de pilotos de Salamanca, que

cuenta con una Administración propia e independiente de la existente en

el domicilio social.


Los trabajos que EMAER, S. A. realiza a estos efectos se encuentran

regulados en un contrato privado de prestación de servicios suscrito con

SENASA en el ejercicio 1992 para un periodo de 10 años y que fue

modificado en marzo de 1993.


En dicho contrato se determinan las revisiones que, en función de las

horas de vuelo, deben realizarse en cada tipo de avión y el precio de

cada hora trabajada por los técnicos, con la fijación de unos estándares

máximos de tiempo de trabajo para cada tipo de revisión. Asimismo se

prevé la posibilidad de que EMAER, S. A. subcontrate estos trabajos con

terceros, previsión que no fue llevada a la práctica en el ejercicio

1993.


En la fiscalización de la ejecución de dicho contrato, en la que se ha

analizado el 30% de la facturación de EMAER, S. A. por este concepto, se

comprobó que en la misma se sobrepasaban ampliamente los estándares

máximos establecidos para cada tipo de revisión, careciendo SENASA, en la

mayoría de los casos, de los partes de trabajo que acreditaran la

realización de las horas facturadas por los técnicos de EMAER, S. A.


Con anterioridad a la constitución de EMAER, S. A., el mantenimiento de

la flota era realizado directamente por SENASA con una infraestructura,

que la Sociedad consideraba excesiva, integrada por dos hangares, un

almacén y una plantilla de 35 personas procedente de la Dirección General

de Aviación Civil. Asimismo, como el equipo gestor de la Escuela de

pilotos de Salamanca estaba especializado en la enseñanza pero no en el

mantenimiento de aviones, esta falta de especialización del personal

provocó, en 1991, que SENASA no pudiera disponer de toda la flota en

vuelo que precisaba y que tuviera que contratar personal adicional para

el mantenimiento, aumentando todavía más la infraestructura ya existente.


Por otra parte, la Sociedad consideraba que las modificaciones que

habrían de introducirse para rentabilizar dicha estructura, incluían

necesariamente despidos de personal laboral procedente de la

Administración con un alto costo por su elevada antigüedad. Ante esta

situación se optó por la creación de una Empresa de mantenimiento

independiente que dispusiese de los medios que en ese momento tenía

SENASA, con el objeto de optimizarlos mediante la captación de otros

usuarios. La Entidad creada con esta finalidad fue EMAER, S. A.


Como se indica en el apartado VI.5. del presente informe, EMAER, S. A. se

constituyó en noviembre de 1991 con una participación de SENASA en su

capital social del 40%, siendo un socio privado mayoritario el que asumió

la gestión en un principio.


Según los datos facilitados por SENASA, EMAER, S. A. absorbió treinta y

dos de los treinta y cinco trabajadores que constituían su plantilla de

mantenimiento, incluyéndose en los contratos de trabajo una garantía de

retorno a SENASA en determinados supuestos, entre los que se encontraban

la rescisión del contrato de prestación de servicios suscrito por ambas

Entidades y la desaparición de EMAER, S. A. o la exclusión de su objeto

social del mantenimiento de aviones. En estos casos se les concedía a los

trabajadores el derecho a optar entre percibir la indemnización que les

pudiera corresponder en EMAER, S. A. o reingresar en SENASA.


El socio privado mayoritario que asumió la gestión de EMAER, S. A. desde

su constitución no consiguió comercializar sus servicios, manteniéndose

como único cliente SENASA. Según el informe de gestión de EMAER, S. A.


correspondiente al ejercicio 1992, la facturación en el citado año

alcanzó un importe de 218 millones de pesetas, de los cuales 217 millones

corresponden a trabajos realizados a SENASA. Se añade asimismo en dicho

informe que las pérdidas de EMAER, S. A. en el ejercicio ascendieron a 24

millones de pesetas, subrayándose la elevada estructura de costes de

personal de la Empresa y la significativa diferencia entre las

previsiones de resultados realizadas por el equipo de Dirección y los




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resultados realmente obtenidos por la Sociedad, con la existencia de

gastos muy superiores a los previstos.


Como se indica con anterioridad, en el análisis de la ejecución durante

1993 del contrato de prestación de servicios concertado con SENASA, se ha

observado que EMAER, S. A. sobrepasaba ampliamente en su facturación los

estándares máximos de tiempo pactados para cada tipo de revisión.


Situación que, de acuerdo con los antecedentes consultados, se presentó

ya en 1992 desde el inicio de la vigencia del contrato. SENASA no aceptó

en un principio los términos de dicha facturación, produciéndose el

impago de la misma, lo que motivó graves tensiones en la tesorería de la

participada al verse suspendida su única fuente de ingresos. Ante la

situación creada, ambas Entidades entablaron negociaciones con el objeto,

entonces no alcanzado, de superar el conflicto.


Las relaciones contractuales existentes entre SENASA y EMAER, S. A. daba

lugar a que la situación de ésta pudiera afectar gravemente a la buena

marcha de aquélla. SENASA precisaba de los trabajos de mantenimiento para

poder utilizar su flota de aviones, con lo que, si la actividad de EMAER,

S. A. se paralizaba por la falta de ingresos, SENASA se vería en serias

dificultades para desarrollar sus actividades de vuelo y tendría

necesariamente que contratar con terceros el mantenimiento. A su vez, si

EMAER, S. A. desaparecía por falta de actividad, SENASA tendría que

volver a hacerse cargo de los trabajadores cedidos, retornándose así a la

situación originaria que motivó la constitución de la Empresa de

mantenimiento.


En noviembre de 1992, la Empresa pública «AISA», perteneciente al Grupo

«CESELSA», adquirió acciones de los socios privados de EMAER, S. A.,

haciéndose con una participación del 40% en el capital de la Sociedad y

asumiendo la gestión de la misma.


En el acta del Consejo de Administración de EMAER, S. A. celebrado el día

5 de febrero de 1993, se refleja la intención de los nuevos gestores de

solucionar el problema de la facturación pendiente de 1992 no aceptada

por SENASA, así como la oposición ejercida por esta última ante una

facturación que rebasaba ampliamente los márgenes contractuales y que la

Sociedad no podía asumir; acordando finalmente ambas partes buscar una

fórmula flexible que permitiera desbloquear el conflicto respecto a la

facturación del ejercicio 1992 y ajustarse a los términos contractuales

en el de 1993.


Posteriormente, con fecha 16 de marzo de 1993, ambas Empresas alcanzaron

un acuerdo en virtud del cual SENASA se comprometió a aceptar la

facturación global de EMAER, S. A. correspondiente al ejercicio 1992.


Asimismo, en la reunión del Consejo de Administración de EMAER, S. A. de

fecha 21 de abril de 1993, se acordó instar una regulación de empleo que,

según informa SENASA, aunque fue posteriormente rechazada por la

Autoridad laboral, provocó, junto a las dificultades de tesorería, una

huelga de celo en la plantilla de EMAER, S. A. que paralizó la flota de

SENASA. Ante esta situación y considerando que, de aplicar estrictamente

durante 1993 el contrato, EMAER, S. A. no podría cubrir el pago de las

nóminas, SENASA optó por admitir la facturación pendiente de pago, que se

liquidaría entre 1993 y 1994.


Por otra parte, según datos facilitados por SENASA, los costes que el

mantenimiento de toda esta infraestructura le ocasionó en el ejercicio

1991, antes de la constitución de EMAER, S. A., fueron semejantes a la

cifra de facturación girada por esta última en los ejercicios 1992 y

1993, por lo que cabe deducir que los ingresos procedentes de SENASA

únicamente cubren los costes de mantenimiento de EMAER, S. A., costes de

los que aquella Sociedad tiene permanentemente conocimiento.


Según el informe de gestión de EMAER, S. A. correspondiente al ejercicio

1993, SENASA asumió finalmente la gestión de la Empresa asociada previo

acuerdo con el Grupo «CESELSA», desde el 1 de octubre del citado año,

pasando a prestar SENASA a EMAER, S. A. ciertos servicios (contabilidad,

asesoría jurídica, etc.) para descargar su estructura y proveyéndola

además, en régimen de alquiler o cesión, de gran parte de los medios de

producción.


En la reunión del Consejo de Administración de EMAER, S. A., celebrada el

16 de noviembre de 1993, SENASA informó al equipo de gestión anterior de

la situación financiera crítica en la que se encontraba EMAER, S. A. a 31

de octubre de 1993 y en especial de las irregularidades encontradas en

relación con la liquidación por ingresos del I.R.P.F., I.V.A. y cuotas de

la Seguridad Social, alegando la Dirección saliente la carencia de

tesorería como causa de los citados impagos.


Para solucionar esta situación, SENASA y el Grupo «CESELSA» firmaron un

acuerdo, de fecha 7 de junio de 1994, en cuya virtud se realizó una

reducción y simultánea ampliación de capital en cuantía suficiente para

cubrir todas las deudas de la Sociedad participada. Esta operación se

instrumentó mediante Escritura pública de fecha 3 de julio de 1995,

quedando EMAER, S. A. con un capital de 10 millones de pesetas y SENASA

como accionista mayoritario (60%).


En el análisis de la facturación de EMAER, S. A. a SENASA en el ejercicio

fiscalizado se han detectado, además, deficiencias en el sistema de

control interno originadas por las circunstancias peculiares que han

concurrido en la relación entre ambas Sociedades y a las que acabamos de

hacer referencia. Así, facturas que representaban un 47% del total

analizado no se encontraban visadas por el Director Técnico, siendo éste

el procedimiento establecido por la Sociedad para reflejar su conformidad

con los trabajos realizados; por otra parte, aunque todas las facturas

estaban acompañadas por las propuestas de gasto correspondientes, en la

mayoría de los casos la contracción del gasto es anterior a la aprobación

de la propuesta; y, por último, la Sociedad no tenía establecido ningún

procedimiento para dejar constancia de la comprobación definitiva de

aquellos gastos satisfechos mediante anticipos a proveedores, cuya

autorización se llevaba a cabo de forma provisional en las propuestas de

gasto tramitadas a estos efectos con la fórmula «pendiente de

comprobación».


Provisión para grandes reparaciones de la flota

De acuerdo con el principio de correlación de ingresos y gastos, la

Sociedad dota anualmente una provisión




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por la proporción correspondiente al ejercicio del importe estimado de

las reparaciones y revisiones a efectuar a los elementos rotables de la

flota cuando finaliza cada ciclo de explotación.


El importe dotado en 1993 fue de 36,2 millones de pesetas, incluyendo

dicha cifra 1 millón de pesetas en concepto de regularización de la

dotación efectuada en 1992 que ascendió a 52,5 millones de pesetas.


A 31 de diciembre de 1993, la Entidad presentaba en concepto de provisión

para grandes reparaciones de la flota, en el subgrupo «Provisiones para

riesgos y gastos» del pasivo de su balance de situación, un saldo de 88,8

millones de pesetas; habiendo aplicado en dicho ejercicio un importe de 6

millones de pesetas y dado de baja otros 19,3 millones de pesetas de

provisiones acumuladas por rotables incorporados a aeronaves enajenadas

en el ejercicio.


Se ha analizado el saldo de la cuenta «Provisión para grandes

reparaciones» con objeto de comprobar la idoneidad de la cifra acumulada

al final del ejercicio fiscalizado, así como la dotación y aplicaciones

efectuadas en el mismo. El análisis se ha referido a la provisión

relativa a la flota de aviones de la Escuela de pilotos de Salamanca, a

la que corresponde el 97% de la provisión acumulada y el 94% de la

dotación del ejercicio.


La dotación se calcula de forma individualizada para cada elemento

rotable, en función del número de horas de vuelo realizadas en el

ejercicio, siempre que se trate de reparaciones de motores o de algunos

modelos de hélices y sistemas de tren. Estos últimos elementos en otras

aeronaves se revisan periódicamente cada 5 años. La periodicidad o

frecuencia de estas reparaciones se realiza conforme a las

especificaciones técnicas del fabricante y por exigencia de la Dirección

General de Aviación Civil.


La menor dotación del ejercicio 1993 se debe al aumento en este año de la

flota preservada, es decir, en condiciones de funcionamiento pero fuera

de uso. En 1993, la Escuela de Formación de Pilotos, desarrollando la

estrategia diseñada por la Dirección de la Sociedad de reestructurar la

flota y potenciar los modelos de simulación para reducir costes, llevó a

cabo un cambio importante en la orientación de su actividad de vuelo que

consistió en la utilización intensiva de la flota Tobago, de nueva

adquisición, y en la reducción, de forma significativa, de la actividad

de la flota procedente de la antigua ENA, que tiene un mayor coste de

mantenimiento. Los Tobago, con 7.194 horas de vuelo en 1993, fueron los

aparatos más utilizados del ejercicio, sustituyendo a los F-33 como

monomotores básicos, reservándose estos últimos como monomotores

avanzados.


Se ha contrastado, por muestreo, el número de horas incluidas en la

dotación del ejercicio con las horas efectivamente realizadas por los

elementos rotables seleccionados, que son objeto de anotación en los

libros de vuelo que a estos efectos y por exigencia legal debe

cumplimentar la Sociedad, así como la idoneidad de la periodificación

realizada para aquellos elementos cuya revisión y reparación se efectúa

en función del transcurso del tiempo. No se han apreciado incidencias en

la comprobación de estas actuaciones, cuya corrección es consecuencia del

riguroso control que sobre las horas de vuelo lleva la Sociedad.


No obstante lo anteriormente expuesto, como consecuencia de que la mayor

parte de la flota utilizada por SENASA desde su creación había sido

explotada con anterioridad por la antigua ENA, las provisiones existentes

al finalizar el ejercicio económico, constituidas desde 1991, no fueron

suficientes para atender la totalidad de las grandes reparaciones que se

efectuaron en el ejercicio fiscalizado. Así, los 6 millones de pesetas de

provisión aplicados en 1993 corresponden a reparaciones por un importe

total de 7,1 millones de pesetas, habiéndose aplicado al mantenimiento

corriente la diferencia no cubierta con la provisión existente en las

fechas en que aquéllas se realizaron; y, además, por el mismo motivo, la

Sociedad aplicó al resultado de 1993 facturas por grandes reparaciones

practicadas en este ejercicio por un importe de, al menos, 35,7 millones

de pesetas.


La regularización de la provisión se efectuó en 1994, año en el que la

Sociedad realizó un ajuste de 176,2 millones de pesetas, 160,4 millones

por la flota destinada a la formación de pilotos y 15,8 millones por la

de aviación deportiva.


Finalmente, hay que señalar que de los 19,3 millones de pesetas de

provisiones anuladas en el ejercicio de 1993 por rotables que fueron

enajenados en el mismo, 5,3 millones corresponden a una de las dos

avionetas modelo A-100, cuya venta se contabilizó en el ejercicio pese a

que la misma no llegaría a formalizarse. Esta contingencia fue

regularizada dentro del ajuste global de provisiones efectuado en 1994.


VIII.1.2. Servicios exteriores

Los gastos del epígrafe ascendieron en el ejercicio fiscalizado a 508,2

millones de pesetas, siendo su distribución y evolución en el periodo

1992-1993 la siguiente:


En la cuenta «Reparaciones y conservación» la Sociedad registra los

gastos de sostenimiento de los elementos del inmovilizado material no

afectos directamente a la explotación.


Entre los gastos correspondientes a los servicios de profesionales

independientes destacan, por el alcance temporal, superior a un

ejercicio, de la relación contractual, los derivados del concierto

celebrado con la Universidad de Salamanca (por el que se adscribe a esta

Universidad el Centro de Formación de Pilotos de SENASA) y la

contratación externa de los servicios jurídicos de la Sociedad.





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El resto de la facturación analizada dentro de este concepto se

circunscribe al ejercicio económico.


En el concepto «Primas de seguros» la Sociedad contabiliza

fundamentalmente el coste del aseguramiento de la flota de aviones, de

los simuladores y de los automóviles de la Empresa.


SENASA otorgó en exclusividad, con anterioridad al ejercicio fiscalizado,

la publicidad de la Empresa a una Agencia publicitaria. El gasto por este

concepto registrado en 1993 corresponde principalmente a la campaña de

los cursos «Ab-Initio», cuya participación en las ventas totales por

cursos pasó del 14% en 1992 al 52% en 1993.


El gasto registrado en 1993 por suministros incluye tanto el pagado

directamente por la propia Empresa como el que le repercutió el Ente

público AENA por la utilización de servicios comunes en la Escuela de

pilotos de Salamanca.


Dentro del apartado de «Otros» se han englobado los gastos de

arrendamientos y cánones, desplazamientos, transportes y otras

prestaciones, incluidas las tasas satisfechas a AENA por el aterrizaje de

la flota en el aeropuerto de Salamanca.


Se han analizado facturas de todos los conceptos de gasto englobados en

el epígrafe «Servicios exteriores». No se han observado incidencias en la

fiscalización de estos gastos, habiéndose verificado la correcta

contabilización de las facturas examinadas y la ejecución de los

servicios de acuerdo con los términos contratados. Todos los gastos

verificados fueron tramitados conforme a las normas de procedimiento

implantadas por la Sociedad. Por muestreo se ha verificado el pago a los

proveedores de los servicios analizados, sin otra incidencia que la ya

advertida en el área de inmovilizado en cuanto a la existencia de pagos

ordenados por la Dirección Económico-Financiera que rebasaban el nivel de

apoderamiento que le había sido conferido al efecto.


Teniendo en cuenta la relevancia de las relaciones contractuales que

mantiene la Empresa y la conveniencia de que se lleve a cabo un mayor

seguimiento de la legalidad de la instrumentación de los actos que

realiza, resulta insuficiente la utilización que hace la Entidad de los

servicios jurídicos, únicamente para cuestiones concretas y por medio de

profesionales externos.


Se ha comprobado también de conformidad la contabilización y el pago del

I.V.A. e I.R.P.F. facturados por los servicios analizados, así como su

correcto tratamiento en los modelos de liquidación de ambos impuestos.


VIII.1.3. Gastos de personal

Estos costes, con 905,5 millones de pesetas registrados en 1993,

constituyen el principal capítulo de gastos de la Compañía, soportando

además los mismos la mayor variación de gastos del ejercicio, con un

aumento de 314,7 millones de pesetas en relación con el ejercicio

precedente.


En el incremento de los costes laborales en el periodo analizado

influyeron (además de la actualización anual de las retribuciones

abonadas por la Empresa) el aumento en el número de efectivos medios

empleados por la Sociedad, que pasa de 109 trabajadores de media en 1992

a 164 durante 1993; y la cuantía de las indemnizaciones abonadas en este

último ejercicio como consecuencia de las bajas incentivadas y las

jubilaciones anticipadas promovidas por la Sociedad, fundamentalmente,

entre el personal de aviación deportiva.


El aumento de la plantilla media se debe al funcionamiento durante todo

el ejercicio 1993 del Centro de Estudios Aeronáuticos y de Navegación

Aérea (CEANA) y de los campos de aviación deportiva, cuyo personal se

había incorporado a SENASA a finales de 1992.


En 1993 se produjeron 18 nuevas incorporaciones a la Empresa, dándose de

baja a 50 trabajadores, entre jubilados y despedidos. Las altas tuvieron

como destinos principales la Unidad de Simuladores y la Escuela de vuelo

sin motor de Monflorite (Huesca), Centro este ultimo del que se dieron de

baja a 29 trabajadores en 1993 y al que más afectó, en consecuencia, la

reestructuración de personal llevada a cabo por la Sociedad en dicho

ejercicio.


A 31 de diciembre de 1993 SENASA tenía una plantilla total de 141

personas, cuya distribución por grupos profesionales era la siguiente:


El II Convenio colectivo de la Escuela de Formación de Pilotos de

Salamanca, vigente en los ejercicios 1993 y 1994, es el único Convenio

suscrito por la Empresa e incluye en su ámbito de aplicación a todos los

trabajadores que prestan sus servicios en la referida Escuela, con

excepción del personal directivo, de los instructores de vuelo y

simulador y de los profesores de enseñanzas teóricas, cuyas relaciones

laborales se regulan en sus respectivos contratos de trabajo. A los

trabajadores de los restantes Centros de la Empresa se les aplica con

carácter supletorio este mismo Convenio en todo aquello no regulado

expresamente en sus contratos de trabajo.


Se han verificado los importes contabilizados y abonados, las

cotizaciones practicadas en el ejercicio fiscalizado y las retenciones y

liquidaciones de seguros sociales e I.R.P.F., sin que se hayan observado

inciden-

cias.


Asimismo se han comprobado de conformidad, por muestreo, las

indemnizaciones abonadas durante 1993 al personal cesado, cuya cuantía

total ascendió en dicho ejercicio a 116,7 millones de pesetas. De las 43

bajas por despido que tuvieron lugar en 1993, 38 presentaron reclamación,

habiéndose resuelto 34 de ellas por conciliación ante las Unidades de

Mediación, Arbitraje y Conciliación de las Direcciones Provinciales del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social correspondientes y las 4

restantes en el Juzgado de lo Social. De estas últimas reclamaciones, una

fue resuelta por sentencia y las 3 restantes igualmente en acto de

conciliación.





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A 31 de diciembre de 1993 la deuda con Administraciones Públicas por

I.R.P.F. y cuotas a pagar a la Seguridad Social ascendía a 34,2 millones

de pesetas, que, conjuntamente con 0,1 millones de pesetas en concepto de

I.V.A. repercutido, totalizan el saldo que dicha cuenta presentaba a esa

misma fecha en el pasivo del balance de situación que figura en el Anexo

I de este informe. Del citado importe, 19,4 millones corresponden a

retenciones del I.R.P.F. devengadas en el mes de diciembre de 1993 que

fueron liquidadas en enero de 1994; y 14,8 millones de pesetas a la

liquidación de seguros sociales del mes de diciembre de 1993, igualmente

abonada en enero del año siguiente.


Asimismo, las remuneraciones pendientes de pago, a 31 de diciembre de

1993, ascendían a 21,8 millones de pesetas, correspondiendo la totalidad

de dicho importe a retribuciones de carácter variable devengadas por el

personal al servicio de SENASA en el último trimestre del ejercicio pero

cuyo pago se efectuaría en el siguiente.


VIII.2. Gastos extraordinarios por deuda subrogada

SENASA, en virtud de las obligaciones asumidas por la Disposición

Adicional Primera del Real Decreto 1.649/1990, imputó al resultado del

ejercicio como gastos extraordinarios 9,7 millones de pesetas por deudas

subrogadas de la antigua ENA, reconocidas formalmente por la Dirección

General de Aviación Civil. A 31 de diciembre de 1993, no habían sido

reconocidas ni afloradas obligaciones por un importe de, al menos, otros

25,7 millones de pesetas.


La no asunción de estos débitos por SENASA se debe a la falta de

reconocimiento expreso que a estos efectos se exige de la Dirección

General de Aviación Civil, reconocimiento que respecto a obligaciones,

por un importe de 18,8 millones de pesetas, se dio en 1994, procediendo

la Sociedad en ese mismo año a su regulación contable. Según

manifestaciones de la Sociedad, el resto de las deudas conocidas pero

pendientes de su asunción formal, por importe de 6,9 millones de pesetas,

están siendo tramitadas mediante dos expedientes por importes de 1,4 y

5,5 millones de pesetas, respectivamente. Se han examinado ambos

expedientes, constatándose que el primero de ellos, que data del

ejercicio 90, corresponde a una deuda de la antigua ENA con el fabricante

de la mayor parte de la flota disponible por SENASA, en concepto de

intereses de demora en el pago del suministro de dicha flota. Esta deuda

fue asumida y pagada por SENASA en 1995, tras el reconocimiento expreso

del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (M.O.P.T.). El segundo

expediente, abierto en 1993, sin embargo seguía pendiente de la

certificación de la Dirección General de Aviación Civil al cierre de los

trabajos de fiscalización, siendo la posición de SENASA la de no afrontar

los 5,5 millones de pesetas reclamados sin el previo reconocimiento de

dicho Organismo.


Cabe señalar que existe también la posibilidad de que SENASA haya de

asumir otras obligaciones de la Dirección General de Aviación Civil,

cifradas en 282,9 millones de pesetas, por la deuda incurrida por esta

última, con anterioridad a la creación de SENASA, en la compra de unos

equipos de simulación de radar y de torre que fueron incorporados a su

patrimonio en la ampliación de capital efectuada en 1994, ya que en la

tasación que se adjunta a la Escritura pública de ampliación se hace

constar que sólo se han tenido en cuenta, a efectos de valoración, las

cantidades efectivamente abonadas hasta la fecha de la ampliación. No

obstante, la Sociedad manifiesta que la tasación efectuada no puede

llevar implícito el reconocimiento de dicha deuda, ya que en tal caso

sería excesivo el valor determinado en relación con el real dada la

obsolescencia de dicho material a la fecha en que se produjo su

incorporación al patrimonio de la Sociedad.


IX. LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS

DE CAPITAL Y DE EXPLOTACION

DEL EJERCICIO 1993

Los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de SENASA

para 1993 fueron aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros,

coincidiendo sus previsiones con las de los presupuestos de capital y

explotación establecidos para la Sociedad por la Ley 39/1992, de 29 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.


Las cifras que expresan el grado de cumplimiento real de dichas

previsiones facilitadas por la Dirección General del Patrimonio del

Estado, verificadas con la información contable fiscalizada, ponen de

manifiesto las siguientes desviaciones:





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En el mes de diciembre de 1992 el Consejo de Administración de SENASA

aprobó un presupuesto de explotación y de capital redactado teniendo en

cuenta la asunción por esta Sociedad en el último trimestre de 1993 de

las actividades de formación de controladores aéreos y aviación

deportiva, prevista en el Real Decreto 990/1992, de 31 de julio. A esta

circunstancia obedece la mayor parte de las diferencias existentes entre

las previsiones incluidas en estos presupuestos y las establecidas en los

PAIF. Los análisis efectuados en los capítulos VII y VIII de este informe

se refieren a los presupuestos aprobados a finales de 1992 por el Consejo

de Administración de la Sociedad.


Las realizaciones del ejercicio 1993 suponen frente a las previsiones del

PAIF un empeoramiento de la situación financiera de la Entidad, al

haberse acometido la mayor parte de las inversiones del ejercicio con

financiación ajena a corto plazo en lugar de con recursos permanentes,

como preveía el PAIF; situación que evidencia igualmente la desviación

negativa del capital circulante de la Sociedad, que no sólo disminuye en

relación con la planificación presupuestaria sino también con respecto al

ejercicio anterior, pasándose de un fondo de maniobra positivo de 561

millones de pesetas en 1992 a otro negativo de 1.790 millones de pesetas

en 1993.


La desviación global en la obtención y aplicación de fondos fue de 4.013

millones de pesetas, lo que representa un grado de cumplimiento de las

previsiones presupuestarias de tan sólo el 27%. A continuación y por

conceptos se señalan las causas de las principales desviaciones

observadas.


IX.1. Origenes de fondos

IX.1.1. Recursos generados por las operaciones

La Sociedad no liberó recursos de sus operaciones corrientes, siendo el

resultado de las mismas de signo negativo y menor en 243 millones de

pesetas a la cifra estimada en el PAIF. Dicha disminución la han

provocado unos ingresos y unos gastos menores y mayores, respectivamente,

a los presupuestados.


En los ingresos, la mayor desviación se concentra en la cifra de negocios

neta, menor en 583,4 millones de pesetas que la prevista en el PAIF, en

su mayor parte debida a que la estimación de ventas de la Unidad de

Simuladores se realizó considerando que los dos nuevos simuladores

Citation y Boeing 757 estarían operativos desde enero de 1993. Para el

Centro de Estudios Aeronáuticos y Navegación Aérea (CEANA) y para los

Centros de vuelo sin motor, el PAIF no incluía consignación alguna dado

que cuando se elaboró aún no se había establecido la asunción por la

Empresa de las actividades de formación de controladores aéreos y de

aviación deportiva.


Los gastos contraídos por la Sociedad superan ligeramente las previsiones

globales del PAIF, presentando desviaciones positivas todas las rúbricas

de explotación, excepto las de aprovisionamiento, que se liquidan por

366,6 millones de pesetas menos que la cifra presupuestada. El menor

gasto por aprovisionamiento es consecuencia directa de la disminución de

la componente variable de estos costes, al ser la actividad desarrollada

por la Empresa menor que la considerada en su programación. Esta

disminución fue superada, sin embargo, por el aumento registrado por los

costes fijos de la Entidad como consecuencia de las nuevas actividades

asumidas en el segundo semestre de 1993 en virtud del Real Decreto

990/1992, que asimismo explican el incremento del resto de los costes de

explotación.


IX.1.2. Aportaciones de capital

Pese a estar prevista la segunda ampliación de capital no dineraria de la

Sociedad para 1993, ésta no llegaría a materializarse hasta el ejercicio

siguiente. Además, ni en




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esta ampliación ni en la llevada a cabo por SENASA en 1995, se

incorporaron a la Sociedad los bienes inmuebles de la Escuela de pilotos

de Salamanca a los que se refiere la previsión del PAIF; se incorporaron

el edificio y demás bienes anteriormente adscritos al Centro de

Adiestramiento de la Dirección General de Aviación Civil y a la Escuela

de vuelo sin motor de Ocaña, así como los bienes muebles de los Centros

de aviación deportiva, cuyas funciones asumió SENASA en noviembre de 1992

en virtud del Real Decreto 990/1992.


IX.1.3. Financiación ajena a largo plazo

La previsión establecida en el PAIF es equivalente a la financiación

externa de carácter permanente de los dos simuladores de vuelo Citation y

Boeing 757, que no se concretó en su totalidad hasta el ejercicio 1994

debido al retraso en la entrada en funcionamiento de ambos simuladores.


La cifra de realización de dicha previsión corresponde a la deuda

aplicada transitoriamente a la financiación del simulador Citation y a

los intereses y diferencias de cambio devengados por la misma, y no a la

financiación a largo plazo de la operación que es la que constituye un

origen de fondos. Por consiguiente, la cifra de realizaciones procede

incrementarse a 659,2 millones de pesetas, importe del principal de la

deuda con Entidades de crédito por la operación de arrendamiento

financiero formalizada en 1993 sobre el simulador Citation.


IX.2. Aplicaciones de fondos

IX.2.1. Gastos de establecimiento y formalización de deudas

La desviación observada corresponde a un mero ajuste de carácter

presupuestario realizado con objeto de conciliar el presupuesto de

capital con el balance de situación de la Entidad, motivado,

fundamentalmente, por la inclusión en la previsiones del PAIF de 1993 de

la segunda ampliación de capital no dineraria de la Sociedad, que, como

se ha indicado anteriormente, no llegaría a efectuarse hasta el ejercicio

1994.


IX.2.2. Inmovilizado material. Otras aplicaciones

La Sociedad registró altas por inversiones materiales en el ejercicio

fiscalizado por un total de 2.810 millones de pesetas frente a los 3.471

millones de pesetas que se incluían en el PAIF aprobado para 1993. La

desviación se debe al traspaso al epígrafe «Otras aplicaciones» del

importe de la inversión efectuada en el simulador modelo Citation III, al

haberse producido en el mismo ejercicio la venta del equipo conectada a

su posterior arrendamiento financiero.


IX.2.3. Cancelación o traspaso a corto plazo de deuda a largo plazo

La cifra de realizaciones corresponde fundamentalmente al traspaso a

corto plazo y posterior amortización de la deuda con Entidades de crédito

por la póliza que financió transitoriamente la adquisición del simulador

Citation, clasificada a largo plazo a 31 de diciembre de 1992 en el

pasivo del balance de situación de la Sociedad, así como a la cancelación

de los desembolsos pendientes de las participaciones de EMAER, S. A. que

SENASA adquirió en 1991.


IX.2.4. Variación del capital circulante

La diferencia entre el capital circulante previsto en el PAIF y el

existente a 31 de diciembre de 1993 es consecuencia de las desviaciones

observadas tanto en inversiones como en financiación a las que se ha

hecho referencia anteriormente.


X. CONCLUSIONES

Sobre la base de lo anteriormente establecido como resultado de la

fiscalización de la «Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles,

S. A.» (SENASA), procede establecer las siguientes conclusiones:


Primera

Las cuentas anuales de la Sociedad Estatal SENASA del ejercicio 1993 han

sido formuladas por los Administradores de la Sociedad a partir de los

registros contables de la misma, expresando en todos sus aspectos

significativos, con las salvedades que se exponen a continuación, la

imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Entidad al

31 de diciembre de 1993 y de los resultados de sus operaciones durante el

ejercicio anual terminado en dicha fecha, de acuerdo con los principios

contables y normas de valoración generalmente aceptadas. Estos principios

guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior a

excepción del cambio en la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias

de los ingresos por ventas de cursos, que en 1993 se realizó en base al

número de horas efectivamente realizadas por los alumnos en cada fase de

vuelo y no en función de la duración prevista para cada fase de

formación, criterio adoptado en ejercicios anteriores. Las salvedades

aludidas son las siguientes:


a) En el ejercicio fiscalizado, SENASA disponía de un conjunto de activos

no incorporados todavía a su patrimonio que por este motivo no se

encontraban reflejados en los estados financieros de la Sociedad cerrados

a 31 de diciembre de 1993. En esta situación se encontraban los inmuebles

de la Escuela de pilotos de Salamanca, utilizados por la Empresa desde su

constitución al haber asumido en virtud del Real Decreto 1.649/1990 las

funciones desarrolladas por la antigua ENA; así como el edificio y demás

bienes anteriormente adscritos al Centro de Adiestramiento de la

Dirección General de Aviación Civil y los bienes muebles e inmuebles de

las Escuelas de vuelo sin motor, cuyas actividades asumió igualmente

SENASA de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 990/1992.


Con excepción de los bienes inmuebles de la Escuela de pilotos de

Salamanca y de las Escuelas de vuelo sin motor de Monflorite (Huesca) y

Somosierra (Madrid), los demás bienes fueron incorporados al patrimonio

de




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SENASA mediante las dos ampliaciones de capital realizadas en los

ejercicios 1994 y 1995, por un importe total de 4.071 millones de

pesetas.


A finales de 1995 se estaban realizando las actuaciones necesarias para

la aportación al capital de la Sociedad de los inmuebles de Monflorite y

Somosierra, ascendiendo la valoración efectuada por los informes

periciales exigidos al efecto por el artículo 38 del vigente Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas a 315,8 y 115 millones de

pesetas, respectivamente.


Respecto a los bienes inmuebles de la Escuela de pilotos de Salamanca, en

diciembre de 1995 estaban aún pendientes de determinar por la Dirección

General del Patrimonio los términos de su adscripción a la Sociedad. El

conjunto de estos bienes fue valorado por la Dirección General del

Patrimonio del Estado en septiembre de 1992 en 1.074,6 millones de

pesetas.


b) En el ejercicio 1993 y como consecuencia de las obligaciones asumidas

en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real

Decreto 1.649/1990, SENASA se subrogó en deudas de la antigua ENA por

importe de 9,2 millones de pesetas. No obstante, a 31 de diciembre de

1993, no habían sido reconocidos ni aflorados débitos de ENA por una

cifra de, al menos, 25,7 millones de pesetas por falta de reconocimiento

expreso a esa fecha de la Dirección General de Aviación Civil. De este

importe, deudas por 20,2 millones de pesetas fueron asumidas por SENASA

en los dos ejercicios siguientes, siguiendo pendiente de aceptación al

cierre de los trabajos de fiscalización los 5,5 millones de pesetas

restantes.


Por las razones que se exponen en el correspondiente apartado de este

informe, las obligaciones pendientes de aflorar podrían incrementarse en

otros 282 millones de pesetas, importe de la deuda incurrida por la

Dirección General de Aviación Civil con anterioridad a la creación de

SENASA en la compra de dos simuladores, uno de radar y otro de torre,

para el antiguo Centro de Adiestramiento, cuyas funciones asumió SENASA

en noviembre de 1992 en virtud del Real Decreto 990/1992. Dichos equipos

fueron incorporados formalmente al patrimonio de la Sociedad en la

tercera ampliación de su capital, de fecha 14 de julio de 1994, por las

cantidades efectivamente satisfechas por la Dirección General hasta su

traspaso a la Sociedad.


Segunda

En términos generales, el plan de organización y las normas de

funcionamiento internas establecidas por la Sociedad garantizan una

adecuada custodia de sus activos, la fiabilidad de sus registros

contables y el desarrollo eficaz de la gestión económico-financiera de la

misma.


Tercera

Las inversiones fiscalizadas, que son las principales acometidas por la

Sociedad en el ejercicio 1993, se han ejecutado de conformidad con los

procedimientos de tramitación establecidos por la misma y con la

normativa mercantil y fiscal aplicable; habiéndose seguido, en general,

en su contabilización las normas de valoración del inmovilizado, material

e inmaterial, incluidas en el vigente Plan General de Contabilidad así

como en la normativa que lo desarrolla.


Cuarta

Las diversas inversiones analizadas --en particular la realizada para la

ampliación de la flota de aviones de la Escuela de pilotos de Salamanca

con la adquisición de varias unidades de monomotores Tobago 10 y la

materializada en la adquisición de dos equipos de simulación de vuelo

modelos Citation III/VII digital y Boeing 757-200 y la construcción de un

edificio dotado de las instalaciones necesarias para albergarlos--

constituyen el núcleo básico de la estrategia diseñada por la Sociedad de

reestructurar su flota de aviones, en su mayor parte procedente de la

antigua ENA, y potenciar los modelos de simulación con objeto de reducir

costes operativos.


A diferencia de la inversión en simuladores de vuelo, cuya explotación se

vio retrasada como consecuencia de la demora en la entrada en

funcionamiento de ambos equipos, la flota Tobago, adquirida en el periodo

1992-1993, ha estado totalmente operativa en el ejercicio fiscalizado;

siendo los aparatos que, con 7.194 horas de vuelo en 1993, realizaron un

mayor número de operaciones en ese ejercicio, sustituyendo a los F-33 de

la antigua ENA como monomotores básicos, pasando éstos a ser utilizados

exclusivamente en los niveles de enseñanza más avanzados.


La reestructuración de la flota tuvo un efecto inmediato en los costes

derivados de su mantenimiento, que descendieron en dicho año en 120

millones de pesetas, lo que representa una disminución del 38% respecto a

los devengados en el ejercicio precedente.


Quinta

Las inversiones realizadas por SENASA en el ejercicio fiscalizado se han

acometido en su mayor parte con financiación externa destinada a la

inversión en los equipos de simulación de vuelo modelos Citation III/VII

digital y Boeing 757-200. La Entidad autofinanció el resto de proyectos

ejecutados en dicho periodo en parte con los recursos generados desde su

creación, que en los 2 primeros años de vida social se aplicaron como

reservas, y sobre todo con las subvenciones de capital concedidas a la

Entidad en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. La suma de

estas subvenciones, a 31 de diciembre de 1993, ascendía a 1.157 millones

de pesetas, de las que 99 millones corresponden al ejercicio 1993.


Para un volumen global de inversión de 20.946.118,55 dólares, la

financiación externa definitiva, concertada en dólares U.S. A., ascendió

a 17.787.000 dólares, importe de las dos pólizas de arrendamiento

financiero suscritas por SENASA sobre los dos simuladores y que equivale

a su precio de venta a la Entidad crediticia que financió las dos

operaciones de lease-back, a los tipos de cambio aplicables en las fechas

de su formalización.


A 31 de diciembre de 1993 sólo se había formalizado la operación de

lease-back sobre el simulador Citation III/VII, ascendiendo la deuda con

Entidades de crédito por esta operación a 800,4 millones de pesetas,

cantidad que equivale al precio del arrendamiento financiero del




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equipo de simulación propiamente dicho, menos el I.V.A. aplicable a la

operación y más el valor de la opción de compra sobre el mismo. El resto

de los componentes del equipo, inventariados por 244,9 millones de

pesetas, se financiaron con recursos propios.


La operación de lease-back del Boeing 757-200 se demoró hasta febrero de

1994 por el retraso de la puesta a punto del equipo, correspondiendo la

totalidad de la deuda de SENASA, a 31 de diciembre de 1993, con Entidades

de crédito por préstamos recibidos, a la póliza de crédito suscrita por

la Entidad en 1992 que financió transitoriamente esta actuación. Del

importe registrado, 1.350,6 millones de pesetas, 1.323,5 millones

correspondían al principal de la deuda --incluidos 137,3 millones de

pesetas por diferencias de cambio, capitalizadas en su totalidad-- y los

27,1 millones de pesetas restantes a los intereses pasivos devengados por

la póliza de crédito a esa misma fecha, igualmente incorporados casi en

su totalidad como mayor valor del simulador.


De forma análoga a la operación del Citation, la Sociedad constituyó en

1994 el lease-back del Boeing 757 sobre el equipo de simulación

propiamente dicho y cuyo valor de venta ascendió a 12.977.000 dólares. La

compra del resto de los componentes del equipo, con un coste de

adquisición de 497.770,83 dólares, se acometió con financiación propia.


Sexta

Como garantía del pago de las obligaciones asumidas tanto en el contrato

mercantil de arrendamiento financiero del simulador Citation III/VII como

en la póliza de crédito que financió transitoriamente la adquisición del

simulador del avión Boeing 757 y en la del ulterior arrendamiento

financiero de este último equipo, SENASA cedió a la Entidad bancaria los

derechos económicos derivados del contrato que la Sociedad estatal

suscribió con «IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S. A.» (IBERIA), que

tenía como principal objeto el arrendamiento del simulador Boeing 757 a

fin de que en el mismo se entrenase personal de IBERIA o de cualquier

otra Compañía por ella designada.


Las condiciones establecidas por las partes contratantes para los 10

primeros años de funcionamiento del simulador del avión Boeing 757, en

cuanto a los ingresos mínimos derivados de la ejecución del contrato

suscrito con IBERIA y a las causas de rescisión del mismo, aseguran a

SENASA la financiación última de la inversión en los dos equipos de

simulación.


Séptima

La oportunidad de la inversión en los dos simuladores se fundamenta en la

necesidad de aplicar tecnologías docentes avanzadas, en la idoneidad de

sus costes operativos en relación con los que origina la utilización de

la flota de aviones y, principalmente, en sus posibilidades de

explotación.


Por lo que se refiere al simulador del avión Boeing 757, además de estar

asegurada en los 10 primeros años de funcionamiento del equipo la

explotación conjunta con IBERIA (y, con ello, como mínimo, la

recuperación en dicho periodo de tiempo del coste de la inversión no sólo

del Boeing 757 sino también del Citation), en el contrato suscrito con

esta Compañía aérea en junio de 1992 se prevé también la comercialización

del Boeing 757 en los 10 años restantes de vida útil del mismo; si bien,

los términos de su explotación en este último periodo de tiempo

dependerán del desenlace de las negociaciones abiertas por IBERIA con

SENASA para renegociar las condiciones de la cesión de este simulador.


En cuanto al simulador Citation III/VII (cuya entrada en funcionamiento

se produjo a finales del ejercicio fiscalizado y en el que se imparten

los Cursos especiales de Adaptación de Transporte Aéreo --CATA--), estuvo

operativo durante todo el ejercicio 1994, superando el grado de

utilización de su capacidad técnica teórica el nivel del 75%.


Octava

A 31 de diciembre de 1993 SENASA mantenía una inversión financiera en las

Sociedades asociadas «Empresa de Mantenimiento Aeronáutico, S. A.»

(EMAER, S. A.) e «Integración de Sistemas de Autoenseñanza, S. A.»

(ISASA) por un valor neto contable de 4,9 millones de pesetas, importe

que equivale al 49% del capital social de esta última Compañía.


La participación de SENASA en EMAER, S. A. data de la fecha de creación

de la filial, en noviembre de 1991, fecha en la que adquirió, por 20

millones de pesetas, el 40% de su capital social. A 31 de diciembre de

1993, como consecuencia de las pérdidas acumuladas, EMAER, S. A.


presentaba un patrimonio neto negativo; habiendo dotado SENASA en dicho

ejercicio una provisión por el valor total de dicha participación.


En 1994 se restableció el equilibrio entre el patrimonio y el capital

social de EMAER, S. A. mediante una operación simultánea de reducción y

ampliación de su capital social (en la que participó SENASA elevando al

60% su nivel de participación en la Sociedad filial); pero a 31 de

diciembre de 1994 EMAER, S. A. volvía a estar incursa en causa de

disolución, conforme al artículo 260 del vigente Texto Refundido de la

Ley de Sociedades Anónimas, al no haber logrado optimizar su estructura

productiva.


Novena

SENASA percibió hasta el ejercicio 1993 subvenciones anuales de capital

y de explotación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Estas

subvenciones no tuvieron un carácter finalista, habiéndose determinado su

cuantía por el entonces Ministerio de Transportes, Turismo y

Comunicaciones en base a las previsiones establecidas en la propuesta

anual del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF)

elaborado por la Sociedad.


En 1993 la Sociedad recibió subvenciones de capital por importe de 99

millones de pesetas que, al igual que las percibidas con cargo a los

Presupuestos Generales para los ejercicios 1991 y 1992, se han destinado

en su totalidad a la realización de inversiones materiales.


La subvención de explotación concedida a SENASA en el ejercicio

fiscalizado ascendió a 495 millones de pesetas. Del citado importe se

aplicaron 9,2 millones de pesetas al pago de deudas de la antigua Escuela

de Navegación Aérea (ENA); habiéndose amortizado la mayor parte de las

obligaciones asumidas por SENASA en virtud




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del Real Decreto 1.649/1990 en el periodo 1991-1992, en el que la

Sociedad obtuvo 1.486 millones de pesetas de subvenciones de explotación.


El resto de la subvención del ejercicio de 1993 se destinó a compensar

los costes improductivos asumidos por SENASA en virtud del Real Decreto

990/1992, por el que quedaron adscritos a esta Sociedad el antiguo Centro

de Adiestramiento de la Dirección General de Aviación Civil y las

Escuelas de vuelo sin motor.


Décima

La Sociedad obtuvo en 1993 un resultado negativo de 385,3 millones de

pesetas, pese a haberse incrementado en 236 millones de pesetas el

resultado extraordinario del ejercicio en relación con el precedente.


1993 fue el primer año, desde su creación, en el que SENASA incurrió en

pérdidas, ya que en 1991 y 1992 obtuvo unos resultados positivos de 79,5

y 263,1 millones de pesetas, respectivamente. Aunque la cifra de negocios

se ha mantenido en el periodo 1992-1993, el resultado por actividades

ordinarias pasó de unos beneficios de 343,6 millones de pesetas en 1992 a

unas pérdidas de 630,7 millones de pesetas en 1993.


Esta variación en los resultados ordinarios del ejercicio es consecuencia

de la disminución del importe de las subvenciones de explotación

concedidas a la Sociedad en relación con las percibidas en el ejercicio

anterior y del aumento de todas las partidas de gasto a excepción de la

de aprovisionamientos, que desciende en 1993 en 129,2 millones de

pesetas.


Pese a que los planes de ventas de cursos elaborados por la Sociedad

preveían un incremento significativo en los ingresos derivados de los

mismos, la cifra de negocios del ejercicio 1993, aunque similar a la del

ejercicio 1992, no cubrió las expectativas de actividad, sobre todo por

lo que respecta a la formación de pilotos comerciales y de controladores

aéreos. Las desviaciones de la Escuela de pilotos de Salamanca se

debieron fundamentalmente al aplazamiento por diversas causas de parte de

las fases de vuelo planificadas para el ejercicio. Mayor alcance tiene la

desviación que se produjo en la realización de los cursos de formación de

controladores aéreos, cuyo desarrollo por SENASA se vio condicionado por

las competencias que en materia de aeropuertos tiene el Ente público

AENA. Esta circunstancia provocó que a partir de 1995, ante la

imposibilidad de rentabilizar esta línea de negocio y en virtud de un

Convenio alcanzado por ambas Entidades, AENA asumiera directamente la

actividad de formación de controladores, pese a que los Reales Decretos

1.649/1990 y 990/1992 asignaran dicha función a SENASA.


En los gastos destaca por su importancia el aumento de los de personal y

de amortizaciones, que explican el 91% de la evolución del gasto en el

periodo 1992-1993, seguidos por los costes de servicios exteriores y de

la financiación transitoria del simulador Citation.


El aumento de los costes de personal, con una variación de 314,7 millones

de pesetas respecto a los devengados en 1992, se debió tanto al aumento

del número de efectivos medios empleados por la Sociedad como a las

indemnizaciones abonadas por la Empresa por reestructuración de

plantillas; circunstancias ambas derivadas de la asunción plena en 1993

de las actividades de aviación deportiva y de controladores aéreos,

iniciadas a finales de 1992.


El incremento de la dotación de amortizaciones del ejercicio fue

originado en su mayor parte por la flota de aviones y rotables. En dicho

incremento influyó, además del aumento de la flota de nueva adquisición,

el mayor peso en la dotación del ejercicio de la flota incorporada al

patrimonio de SENASA a finales de 1992 procedente de la antigua ENA.


Undécima

Las realizaciones del ejercicio determinaron un grado de cumplimiento de

las previsiones establecidas en el Programa de Actuación, Inversiones y

Financiación (PAIF) de tan sólo el 27%; suponiendo en todo caso un

empeoramiento de la situación financiera de la Entidad en relación con

las previsiones del PAIF y con la existente al cierre del ejercicio 1992.


En dicho empeoramiento influyeron fundamentalmente la caída de los

recursos generados por las operaciones corrientes y la financiación con

capitales a corto plazo de una gran parte de las inversiones efectuadas

en el ejercicio.


XI. RECOMENDACIONES

Primera

Dada la situación en que se encontraba EMAER, S. A. desde finales de

1993, al no haber logrado satisfacer las expectativas de viabilidad que

dieron lugar a su creación, y su especial relación con SENASA --único

usuario en 1993 del servicio de mantenimiento de aeronaves que constituye

su objeto social--, esta última Sociedad, como accionista mayoritario de

EMAER, S. A. desde 1994, debería tratar de encontrar una solución que,

sin perjuicio del mantenimiento adecuado de su flota, evite que la

actividad de la filial afecte negativamente al buen desarrollo de su

propia gestión disminuyendo la eficacia de las medidas adoptadas en

relación con la reestructuración de la flota de la Escuela de pilotos de

Salamanca; debiendo considerar, incluso, la posibilidad de la disolución

de la Empresa dependiente.


Segunda

En futuras planificaciones de la actividad de SENASA debería procederse a

revisar los criterios en los que se basan los planes de ventas elaborados

por las distintas Unidades de Negocio, en los que descansan las

previsiones de ingresos incorporadas a los presupuestos de explotación y

de capital de la Sociedad, con objeto de que el presupuesto social sea

realista y prudente y constituya en sí mismo un instrumento eficaz de

control del gasto.


Madrid, 27 de junio de 1996.





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251/000019 (CD)

771/000017 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes,

Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta

para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de

fiscalización de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.


(ENRESA) [núms. expte. 251/000019 (CD) y 771/000017 (S)], así como el

Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 1997.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION

MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL

INFORME DE FISCALIZACION DE LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS,

S. A. (ENRESA) [núms. expte. 251/000019 (CD) y 771/000017 (S)], EN SU

SESION DEL DIA 5 DE MAYO DE 1997

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su

sesión del día 5 de mayo de 1997, a la vista del Informe de fiscalización

de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA) (núm.


expte. Congreso 251/000019, núm. expte. Senado 771/000017),

ACUERDA

1. Con el fin de garantizar que los recursos sociales aplicados al sector

energético se destinen de la forma más eficiente desde el punto de vista

económico, social, medioambiental y de la seguridad de las personas y

bienes, se insta al Tribunal a que en sucesivos Informes evalúe la

gestión de ENRESA valorando los recursos gestionados en relación a los

parámetros mencionados antes.


2. A fin de obtener una visión global de la gestión económico-patrimonial

de ENRESA se insta al Tribunal para que en la elaboración de sucesivos

Informes integre en el ámbito de la fiscalización todas las entidades

dependientes de ella, en especial las Fundaciones ligadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1997.--El Presidente,

Josep Sánchez i Llibre.--El Secretario primero, Manuel de la Plata

Rodríguez.


INFORME DE FISCALIZACION DE LA EMPRESA NACIONAL

DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S. A. (ENRESA)

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos

12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de

abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su

sesión de 27 de junio de 1996, el Informe de fiscalización de la Sociedad

estatal «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA)» y ha

acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el

artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.


INDICE

Páginas

1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION 81

2. ANTECEDENTES, NATURALEZA Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD 81

2.1. Constitución de la Sociedad 81

2.2. Objeto Social y Actividades 81

2.3. Domicilio y Duración de la Sociedad 81

3. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACION 82

3.1. Objetivos 82

3.2. Limitaciones 82

3.3. Relación de las actuaciones practicadas 82

4. EVALUACION DE LA CONTABILIDAD 83

4.1. Aprobación de las cuentas 83

4.2. Memorias e Informes de Gestión 83

4.3. Registros 83

4.4. Principios contables 83




Página 80




Páginas

5. CONTROL INTERNO 83

6. PLANES GENERALES DE RESIDUOS RADIACTIVOS 83

6.1. Elaboración 83

6.2. Previsiones y ejecución real de costes 84

6.3. Cálculo de la cuota teórica anual sobre la venta de energía

eléctrica 85

6.4. Previsiones y ejecución de las facturaciones por venta de

energía eléctrica y recaudaciones de

ENRESA 86

6.5. Gestión realizada por ENRESA y residuos radiactivos futuros 86

7. ANALISIS FINANCIERO-PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD 88

7.1. Inmovilizado 88

7.1.1. Inmovilizaciones inmateriales 88

7.1.2. Inmovilizaciones materiales 91

7.1.3. Inmovilizaciones financieras 97

7.2. Deudores por operaciones de tráfico 104

7.2.1. Clientes 104

7.2.2. Deudores varios 105

7.2.3. Personal 106

7.2.4. Administraciones Públicas 106

7.3. Financiación básica 106

7.3.1. Fondos propios 106

7.3.2. Reserva legal 107

7.3.3. Dividendos 107

7.3.4. Provisiones 107

7.3.5. Fianzas y depósitos a largo plazo 109

7.4. Acreedores a corto plazo 109

7.4.1. Acreedores comerciales 109

7.4.2. Otras deudas no comerciales 110

7.5. Gastos de explotación 110

7.5.1. Gastos de personal 110

7.5.2. Gastos de servicios exteriores 112

7.5.3. Otros gastos de gestión 113

7.6. Ingresos de explotación 117

7.6.1. Importe neto de la cifra de negocios 117

7.6.2. Otros ingresos de explotación 119

7.7. Resultados 120

7.7.1. Explotación 120

7.7.2. Resultados financieros 120

7.7.3. Resultados extraordinarios 121

7.8. Impuesto de sociedades 123

Páginas




Página 81




8. Conclusiones y recomendaciones 123

8.1. Conclusiones 123

8.2. Recomendaciones 124

ANEXOS

ANEXO I. Balance de situación aprobado al 31/12/93 125

ANEXO II. Cuenta de pérdidas y ganancias aprobada al 31/12/93 126

FISCALIZACION DE LA SOCIEDAD ESTATAL

EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS

RADIACTIVOS, S. A. «ENRESA»

Ejercicios 1990 a 1993

1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO

DE FISCALIZACION

La fiscalización de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.


(ENRESA), se ha realizado en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del

Tribunal de Cuentas en su sesión del 29 de noviembre de 1994 para dar

cumplimiento a la solicitud de la Comisión Mixta para las Relaciones con

el Tribunal de Cuentas a través de la Presidencia del Congreso de los

Diputados de 11 de noviembre de 1994, para que se llevara a cabo una

fiscalización a dicha Sociedad que abarcara los ejercicios de 1990 a

1993, ambos inclusive.


2. ANTECEDENTES, NATURALEZA

Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD

2.1. Constitución de la sociedad

Por Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, se autorizó la constitución de

una sociedad mercantil anónima denominada «Empresa Nacional de Residuos

Radiactivos, S. A.» (ENRESA), con el objetivo de llevar a cabo la gestión

de los residuos radiactivos.


La constitución se formalizó en Madrid, el día 22 de noviembre de 1984,

por fundación simultánea, con una aportación de capital público del 100%

y por tanto con la condición de Sociedad estatal, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 6.1.a) del vigente Texto Refundido de la Ley

General Presupuestaria.


El capital inicial fue de 100 millones de pesetas, suscrito en un 80% por

la Junta de Energía Nuclear y en un 20% por el Instituto Nacional de

Industria.


Mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de 27 de diciembre de

1985 se procedió a una ampliación de capital de 500 millones de pesetas

que fueron suscritos por los dos socios en la misma proporción

anteriormente señalada. Por consiguiente, el capital total quedó cifrado

en 600 millones de pesetas, representado por 60.000 acciones nominativas

de 10.000 pesetas cada una, con una participación del 80% de la Junta de

Energía Nuclear (hoy, Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas) y del 20% del Instituto Nacional de

Industria (hoy, Teneo, S. A., dentro de la Sociedad Estatal de

Participaciones Industriales).


2.2. Objeto social y actividades

El objeto social de la Entidad, establecido en el artículo 2.º de sus

Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1522/1984, de 4

de julio, es el siguiente:


a) Tratar y acondicionar los residuos radiactivos en los casos y

circunstancias que se determinen.


b) Buscar emplazamientos, concebir, construir y operar los centros

para el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos de alta,

baja y media radiactividad.


c) Gestionar las operaciones derivadas de la clausura de

instalaciones nucleares y radiactivas.


d) Establecer sistemas para la recogida, transferencia y transporte

de los residuos radiactivos.


e) Actuar, en caso de emergencias nucleares, como apoyo a los

servicios de protección civil, en la forma y circunstancias que se

requieran.


f) Acondicionar de forma definitiva y segura los estériles

originados en la minería y fabricación de concentrados, cuando se

requiera.


g) Asegurar la gestión a largo plazo de toda instalación que sirva

como almacenamiento de residuos.


h) Efectuar los estudios técnicos y económico-financieros necesarios

que tengan en cuenta los costes diferidos derivados de la gestión de los

residuos radiactivos, al objeto de establecer la política económica

adecuada.


i) Cualquier otra actividad necesaria para el desempeño de su objeto

social.


2.3. Domicilio y duración de la sociedad

El domicilio social está situado en la calle Emilio Vargas, número 7 de

Madrid. La duración de la Sociedad es indefinida de acuerdo con el

artículo 4.º de los Estatutos sociales.





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3. OBJETIVOS Y ALCANCE

DE LA FISCALIZACION

3.1. Objetivos

Con arreglo a lo establecido en las Directrices Técnicas aprobadas por el

Pleno del Tribunal el día 28 de febrero de 1995, la fiscalización de

ENRESA tiene como objetivo analizar la gestión desarrollada por la

Sociedad en el período comprendido entre los años 1990 y 1993, ambos

inclusive, sin perjuicio de los aspectos puntuales que fueran necesarios

comprobar relativos a otros períodos anteriores o posteriores.


En dichas Directrices Técnicas se señalaban como cuestiones de interés en

la fiscalización las siguientes:


a) El análisis del organigrama de la Sociedad y de las funciones

encomendadas a los distintos puestos de responsabilidad con especial

atención a las actividades del Comité de Inversiones, Dirección

Financiera y Departamento de Inversiones Financieras, en su gestión de

las inversiones en que se hubiera materializado el «Fondo de la segunda

fase del ciclo del combustible nuclear», constituido con las entregas

periódicas de la Oficina de Compensación de la Energía Eléctrica (OFICO)

procedentes de la venta de la energía eléctrica.


b) El análisis de los saldos de las cuentas básicas del activo y

pasivo de la Sociedad al 31 de diciembre de 1993 y en su evolución desde

el 1 de enero de 1990; comprobando los saldos de las cuentas de

inmovilizados con los documentos justificativos, así como su

contabilización, clasificación, valoración y amortización; verificando

los saldos del activo y pasivo circulante, atendiendo a su cuantía; los

saldos de los pasivos a largo plazo en cuanto a su contabilización; y los

fondos propios y provisiones tanto en su contabilización como en el

cumplimiento de las normas legales relativas al origen y evolución de sus

saldos.


c) La verificación de las cuentas de pérdidas y ganancias de los

ejercicios comprendidos en el período 1990 a 1993, ambos inclusive,

comprobando la necesidad de los gastos y su adecuación a los principios

de legalidad, eficiencia y economía y la realidad y periodificación de

ingresos y gastos. Especial atención se indicaba a los gastos de estudios

y gestión de residuos, a las compensaciones a los Ayuntamientos afectados

por el almacenamiento de residuos radiactivos, a los gastos de personal y

a los ingresos tanto financieros como a los de explotación procedentes de

OFICO.


d) El grado de eficacia conseguido por la Sociedad, en especial el

volumen y composición de sus gastos en su evolución real desde 1990 a

1993, ambos inclusive, con respecto a las previsiones contenidas en el

Segundo y Tercer Plan General de Residuos Radiactivos.


Siguiendo las pautas fijadas por las Directrices Técnicas aprobadas, la

fiscalización se centró en la evolución interanual de los saldos de las

inversiones y de los gastos e ingresos, salvo en los fondos propios,

provisiones e ingresos de OFICO que se analizaron desde su origen, de

acuerdo, igualmente con las precisiones marcadas por dichas Directrices.


La comprobación de los principios de legalidad, eficiencia y economía se

realizó sobre las muestras seleccionadas del ejercicio de 1993, sin

perjuicio de las que, puntualmente, hubo que verificar de ejercicios

anteriores y posteriores.


En el activo y pasivo circulante, se analizó la evolución de los saldos,

en el período, de las cuentas más relevantes en cuantía como las de

«Deudores» y «Acreedores», con verificación de partidas, igualmente, del

ejercicio de 1993. Por consiguiente, se prescindió de del análisis de

otras cuentas con saldos menos relevantes como las de «Existencias»,

«Inversiones financieras temporales» (Depósitos y fianzas constituidas a

corto plazo), «Tesorería» y «Ajustes por periodificación».


En las muestras seleccionadas se comprobó el cumplimiento de la normativa

vigente y las normas internas dictadas por la Sociedad, el trámite de los

expedientes de adjudicación de las inversiones y de los gastos de

servicios exteriores, los contratos suscritos, las autorizaciones para el

gasto y pago, las facturas tramitadas, las actas del Comité de Dirección,

Comité de Inversiones, Consejo de Administración y Junta de Accionistas,

los Planes Generales de Residuos y Planes de I+D aprobados, así como

cualquier otra documentación relevante. En cuanto a la documentación

contable fueron objeto de comprobación los Balances de Situación,

Balances de Sumas y Saldos y Libros Diario y Mayor.


3.2. Limitaciones

Durante la fiscalización no se encontró ninguna limitación en los

trabajos desarrollados en la Sociedad. Sin embargo, y aunque no resulte

imputable a ENRESA, existe una limitación para poder emitir una opinión

sobre la adecuación de los ingresos recibidos de OFICO, al no haber

facilitado dicha Oficina la información y documentación solicitada, y sin

perjuicio del análisis que pueda efectuarse con la documentación

existente en ENRESA y los datos de las Memorias de OFICO.


3.3. Relación de las actuaciones practicadas

La exposición de las actuaciones practicadas, en cuanto resulta

relevante, se lleva a cabo diferenciando los siguientes apartados:


--Evaluación de la contabilidad.


--Control interno.


--Planes Generales de Residuos Radiactivos.


--Análisis financiero-patrimonial de la Sociedad.


* Inmovilizado.


* Deudores por operaciones de tráfico.


* Financiación básica.


* Acreedores a corto plazo.


* Gastos de explotación.


* Ingresos de explotación.


* Resultados.


* Impuesto de Sociedades.





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EVALUACION DE LA CONTABILIDAD

4.1. Aprobación de las cuentas

Los estados financieros de los ejercicios de 1991 a 1993 fueron

formulados por el Consejo de Administración dentro del plazo máximo de

tres meses establecido en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas. Incluían las cuentas anuales, el informe de

gestión y la propuesta de aplicación de resultados. Las cuentas anuales y

el informe de gestión de cada ejercicio fueron sometidos a revisión por

auditores de cuentas conforme al artículo 203 del citado texto.


La aprobación de los estados financieros por la Junta General de

Accionistas tuvo lugar dentro del plazo legal establecido en el artículo

95 del Texto Refundido.


4.2. Memorias e informes de gestión

De los trabajos de fiscalización realizados se pudo comprobar que ENRESA

actúa de acuerdo con la información contenida en las memorias e informes

de gestión.


4.3. Registros

La Sociedad dispone de registros auxiliares adecuados en las distintas

cuentas analizadas. Sin embargo, no existen registros auxiliares para el

«Inmovilizado inmaterial» comprensivo de todos los proyectos tramitados y

situación de los mismos, con su valoración, amortización y saldo.


4.4. Principios contables

ENRESA se ha ajustado, en general, a los principios contables del vigente

Plan General de Contabilidad. Considera, fundamentalmente, los principios

de prudencia, devengo y precio de adquisición. Basándose en el principio

de empresa en funcionamiento, según el cual la aplicación de los

principios no debe ir encaminada a determinar el valor patrimonial a

efectos de enajenación o liquidación, no aplica un criterio establecido

en el propio Plan en cuanto a provisiones de inversiones financieras cuyo

valor de mercado sea inferior al de reembolso, ya que ENRESA no enajena,

salvo muy excepcionalmente, su cartera de valores, sino que la mantiene

hasta las fechas de reembolso; y, por otra parte, en su cartera no

existen inversiones de renta variable.


5. CONTROL INTERNO *

La Sociedad dispone de un conjunto de normativa interna regulando el

procedimiento que debe utilizarse en el trámite de aprobación de las

inversiones financieras, de la contratación de obras, servicios y

suministros y de las disposiciones de fondos. Igualmente, dispone de

Manuales de Procedimientos clarificadores de los sucesivos trámites y de

los distintos supuestos de control interno.


De las comprobaciones efectuadas se pudo constatar que la Sociedad cumple

en general su normativa interna y se ajusta a su procedimiento.


Respecto al funcionamiento de los distintos órganos, también se pudo

comprobar que se ajustaban a lo establecido, pero hay que resaltar que la

actual distribución de competencias en algunos aspectos resulta

cuestionable. Por ejemplo, el Comité de Inversiones es el que fija la

estrategia y directrices de composición de la cartera de valores pero no

aprueba ninguna operación; el Presidente o Director General aprueban

dichas operaciones cuando el vencimiento es superior a tres meses, a

propuesta del Director Financiero, pero es este último el que dispone de

la competencia para contratar a plazo inferior a tres meses, período

donde el volumen de inversión es más importante. No obstante, y aunque la

norma interna no lo prevé, el Presidente o Director General ratifican con

posterioridad la contratación efectuada por el Director Financiero en el

ejercicio de su competencia. Las actas del Comité de Inversiones, en

ningún caso se firman.


En materia de contratación de obras, servicios y suministros, la

competencia para aprobar las adjudicaciones reside en el Presidente o

Director General, con la ratificación del Comité de Dirección, cuando el

importe oscila entre 1 y 30 millones, y en el Consejo de Administración

cuando supera los 30 millones. Sin embargo, en la actas del Comité de

Dirección no se aprecia en general, alusiones a las adjudicaciones

aprobadas, las cuales se incorporan en anexos que, como las propias

actas, en ningún caso se firman. Por lo tanto, no existen garantías de

que lo relatado en los anexos se corresponda con lo debatido en el

Comité; aunque los datos coinciden con los del expediente de pago, que

normalmente firma el Director General.


Las propuestas de adjudicación del Departamento correspondiente, cuando

existen, tampoco se firman.


Como regla general, la Sociedad establece que si la inversión o gasto

ejecutado no excede un 10% del importe adjudicado no existe obligación de

proceder a una nueva adjudicación, excepto si el porcentaje representa un

importe superior a 30 millones de pesetas, sin perjuicio de que se ampare

en el expediente de pago que firma el Director General.


6. PLANES GENERALES DE RESIDUOS

RADIACTIVOS

6.1. Elaboración

El Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, por el que se autoriza la

constitución de ENRESA establece en su artículo 4.º que ésta elaborará

dentro del primer semestre de cada año una Memoria que contendrá, al

menos, los siguientes extremos:


--Actuaciones en el ejercicio anterior.


--Plan General de Residuos Radiactivos, que incluirá una revisión de

todas las actuaciones necesarias y soluciones técnicas aplicables durante

el horizonte temporal




Página 84




actividad de los residuos radiactivos, comprendiendo el estudio

económico-financiero actualizado del coste de dichas actuaciones.


Esta Memoria será elevada por el Ministro de Industria y Energía al

Gobierno para su aprobación, en su caso, dándose posteriormente cuenta de

la misma a las Cortes Generales. El Real Decreto 1899/1984, de 1 de

agosto, establece las condiciones en que ENRESA se relacionará con las

empresas titulares de instalaciones nucleares y radiactivas, así como las

diversas modalidades de financiación, de acuerdo con las estimaciones de

los Planes Generales de Residuos.


Los Planes Generales de Residuos se elaboran anualmente por ENRESA, pero

sólo cuando se producen modificaciones significativas o el Gobierno lo

considera conveniente se procede a su aprobación formal mediante Acuerdo

del Consejo de Ministros. Hasta el momento se han aprobado cuatro Planes

Generales de Residuos en los años 1987, 1989, 1991 y 1994.


Prever los costes por residuos radiactivos en un horizonte temporal de

más allá del año 2050 implica establecer reservas sobre dichas

previsiones y así se indica en los textos de los Planes aprobados. El

Cuarto Plan General aprobado en diciembre de 1994 parte del

establecimiento de una serie de hipótesis generales tenidas en cuenta en

su elaboración. Así, se consideró para el parque nuclear previsto en el

Plan Energético Nacional (PEN) del período 1991-2000, una vida útil de

las centrales nucleares de 30 años, una carga media por central de 7000

h/año para la producción de energía eléctrica, una tasa de descuento del

3,5% y de inflación del 3%, y un incremento anual medio de la demanda de

energía eléctrica del 2,5% y del precio medio de la misma igual al IPC-1.


Se excluyó considerar la tributación de los rendimientos financieros por

el Impuesto de Sociedades. Estas hipótesis del Cuarto Plan pretenden

estar más ajustadas que las de anteriores Planes a la vista de la

ejecución real del período anterior.


6.2. Previsiones y ejecución real de costes

De acuerdo con la información facilitada por la Sociedad en pesetas

corrientes y tomando en consideración las previsiones de costes del

Segundo y Tercer Plan y la ejecución real, se obtuvieron las siguientes

cifras:


Como puede observarse en el cuadro, las desviaciones son importantes,

casi siempre con porcentajes de 2 dígitos, aunque en la mayoría de los

supuestos el coste real fue menor que la previsión del Plan. No se ha

considerado en la comparación a efectos de coste real el importe a que

ascendió el pago del Impuesto de Sociedades en dicho período ya que este

concepto no se incluyó por la Sociedad en sus previsiones de costes en

los distintos Planes.


Las razones de las desviaciones se encuentran en los altos costes

previstos para el almacenamiento de residuos de alta actividad, sólo

ejecutados hasta el momento en un porcentaje reducido y en cuanto a las

fases preliminares. Hubo también desviaciones de signo contrario en los

residuos de baja y media radiactividad ya que los costes de entrada en

funcionamiento del Centro del Cabril fueron superiores a las previsiones.


Por último, el Segundo Plan no incluyó los costes por compensación a los

Ayuntamientos.


La previsión del coste total por todos los conceptos de gestión de los

residuos radiactivos, incluyendo gastos e inversiones, ascendió a

1.236.890 millones de pesetas de 1994 en el Cuarto Plan General de

Residuos Radiactivos, según se expone en el siguiente cuadro:





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omitió la estimación del Impuesto de Sociedades para el ejercicio de

1994.


En el Tercer Plan General los costes contemplados eran de 1.327.353

millones de pesetas de 1994 por lo que la previsión disminuyó en el

Cuarto Plan un 6,8%.


El coste actualizado a 1 de enero de 1985, es decir, desde el inicio de

la Sociedad, de la gestión de los residuos radiactivos, es de 496.078

millones de pesetas utilizando una tasa de descuento del 3,5%.


6.3. Cálculo de la cuota teórica anual sobre la venta de energía

eléctrica

Los costes futuros desde 1 de enero de 1995, en millones de pesetas de

1994, a que tienen que hacer frente las centrales nucleares son en el

Cuarto Plan de 490.822 millones de pesetas con tasa de descuento y

considerando tanto gastos como inversiones. Como existe un fondo en el

Balance de la Sociedad de dotaciones anuales obtenidas tras atender los

distintos gastos e inversiones hasta el momento, éste debe deducirse del

coste futuro para calcular el coste pendiente de financiar, previa

deducción, asimismo, del fondo contable de aquellas cantidades que deben

financiar las amortizaciones pendientes de las inversiones actuales.


A continuación se detalla cómo se expone en el Cuarto Plan esta cuestión

a efectos de calcular la cuota teórica del año de referencia sobre la

venta de energía eléctrica.


El cálculo contenido en este cuadro se basa en el artículo 5.2 del Real

Decreto 1899/1984, de 1 de agosto, que determina que el porcentaje sobre

la recaudación por venta de energía eléctrica deberá cubrir todos los

gastos de la gestión final de los residuos radiactivos generados en la

producción de la energía núcleo eléctrica, incluyendo la gestión del

combustible irradiado y el desmantelamiento de las instalaciones

productoras de




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energía. Asimismo, incluirá los gastos a que den lugar las operaciones de

clausura que deban realizarse como consecuencia de las producciones de

concentrados de uranio.


Este precio ha de calcularse teniendo en cuenta la previsión de todos los

gastos anteriores, de acuerdo con las estimaciones del Plan General de

Residuos, de forma que los ingresos a que dé lugar su aplicación en un

período determinado sean proporcionales a los Kw/h de origen nuclear

producidos en dicho período.


6.4. Previsiones y ejecución de las facturaciones por venta de energía

eléctrica y recaudaciones del ENRESA

En el cuadro que se incluye a continuación se exponen las previsiones de

las facturaciones por venta de energía eléctrica y por recaudaciones de

ingresos de ENRESA procedentes de la Oficina de Compensación de la

Energía Eléctrica (OFICO), así como las facturaciones y recaudaciones

reales.


En los años 1989, 1990 y 1991 las facturaciones reales fueron superiores

en un porcentaje cercano al 20% a las previstas, pero al aplicarse una

cuota inferior a las propuestas se obtuvieron recaudaciones inferiores a

las previstas, con diferencias importantes en los años 1989 y 1990. Los

años 1992 y 1993 resultaron más ajustados tanto en facturaciones como en

recaudaciones al comparar las previsiones y la ejecución real. Las cuotas

aplicadas fueron las aprobadas por el Gobierno, mediante sucesivos Reales

Decretos, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía.


Para los restantes productores de residuos radiactivos distintos a

centrales nucleares el sistema de financiación se basa en la

contraprestación económica de los servicios prestados según la tarifa

vigente. En el caso de los pararrayos radiactivos el Ministerio de

Industria y Energía se hace cargo de los gastos que ocasiona su proceso

de gestión.


6.5. Gestión realizada por ENRESA y residuos radiactivos futuros

La gestión de ENRESA llevada a cabo en este período podría sintetizarse

en la retirada, transporte y almacenamiento de los residuos radiactivos

de baja y media actividad de las centrales nucleares y pequeños

productores, las retiradas de pararrayos radiactivos, la construcción de

las instalaciones del Cabril para el almacenamiento de residuos, el

fomento de la actividad de investigación y desarrollo en materia de

residuos radiactivos, el diseño, estudio y ejecución de las fases

preliminares de búsqueda de emplazamientos para los residuos de alta

radiactividad, así como la gestión concertada del reprocesado del

combustible gastado. Igualmente, ha impulsado la clausura de antiguas

minas de uranio, de la Fábrica de concentrados de uranio de Andújar, del

Centro de producción de concentrados de uranio de la Haba (Badajoz) y el

inicio de la clausura de la Central nuclear de Vandellós I. A

continuación se incorporan dos cuadros relativos a los residuos

radiactivos almacenados al 31 de diciembre de 1993 y los estimados según

períodos de 30 ó 40 años de vida útil del parque actual de instalaciones

de generación nuclear.





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********PAGINA CON CUADRO********

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7. ANALISIS FINANCIERO-PATRIMONIAL

DE LA SOCIEDAD

7.1. Inmovilizado

7.1.1. Inmovilizaciones inmateriales

Evolución y Contabilización

De acuerdo con la información disponible, en el período 1990-1993 los

saldos fueron los siguientes:


El saldo de 133,9 millones del año 1990 no figura en el Balance de Sumas

y Saldos en el «Inmovilizado inmaterial» al corresponder al concepto de

aplicaciones informáticas que en el anterior Plan General de Contabilidad

se imputaba al «Inmovilizado material».


Los incrementos interanuales de los importes dedicados a la investigación

y desarrollo fueron del 56,4%, 51,4% y 26,8% en los años 1991, 1992 y

1993, respectivamente.


Los saldos anteriormente reseñados de I+D se corresponden con los

Balances de Sumas y Saldos pero no con los Balances de Situación. En

estos últimos sólo figuran los gastos de investigación y desarrollo

activados en el ejercicio al que corresponde el Balance, pero no acumula

los saldos anteriores; e igual ocurre con los saldos de la «Amortización

acumulada» por dicho concepto, en los que sólo figuran en el Balance los

amortizados en ese año pero no las cantidades acumuladas de los

ejercicios anteriores. Este sistema no refleja exactamente el esfuerzo

inversor en el «Inmovilizado inmaterial» y, por tanto, los datos del

Balance de Situación no se corresponden con la realidad de dicha

inversión.


De este modo, de acuerdo con los datos anteriores, el saldo acumulado de

«Investigación y desarrollo» es de 16.034,2 millones mientras que de

acuerdo con el Balance de Situación aprobado es de 3.392,8 millones. El

resultado en el activo total es neutro porque las amortizaciones que

corresponden son 16.244,6 millones y no 3.603,2 millones.


ENRESA contabiliza normalmente los gastos de «Investigación y desarrollo»

en cuentas de gastos y los activa al final del ejercicio.


Simultáneamente, los amortiza en un 100% porque los resultados positivos

los prevé a muy largo plazo; sin embargo, los mantiene contabilizados

porque de momento no ha previsto que deban considerarse pérdidas. Tampoco

considera que deban ser positivos en la actualidad y al efecto no ha

efectuado ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial

de los resultados de la investigación y desarrollo. Planes de I+D

El primer Plan de I+D para la gestión de los residuos radiactivos en

España cubría el período 1987-1991 y el segundo Plan el período

1991-1995. Ambos Planes se integraron en los Planes Generales de Residuos

aprobados por el Consejo de Ministros.


Las actividades que comprende los Planes de I+D son el estudio de los

residuos, su tratamiento, acondicionamiento y caracterización, la

selección de emplazamientos para el almacenamiento, el diseño de sistemas

de manejo, la evaluación del comportamiento a largo plazo, el estudio de

la biosfera y la protección radiológica y el desmantelamiento y clausura

de instalaciones.


ENRESA realiza sus Planes en colaboración con los programas de I+D de la

Unión Europea, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

y la Organización Internacional de la Energía Atómica, y utiliza el

potencial investigador de Organismos públicos, Universidades y Empresas

con los que contrata los diferentes proyectos de investigación, de

acuerdo con los objetivos y alcance que ENRESA establece y cuya ejecución

controla.


Conforme al primer Plan se obtuvieron 33 proyectos finalizados y 31 se

encontraban en curso al 31 de diciembre de 1990. Conforme al segundo Plan

se terminaron 60 proyectos y quedaban en curso 99 al 1 de enero de 1994.


Aunque la cifra de proyectos tramitados que señala el segundo Plan es de

159, 31 se hallaban pendientes del primer Plan de I+D. En total, pues, se

tramitaron 64 y 128 proyectos conforme a los dos Planes, de los que 93

habían finalizado al 1 de enero de 1994.


La media de gasto de cada proyecto tramitado fue de 83,5 millones.





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Seguimiento

ENRESA realiza un seguimiento preciso sobre los distintos proyectos de

I+D encargando a sus técnicos un control periódico sobre los trabajos,

estableciendo reuniones con los contratistas y requiriéndoles a éstos

varios informes con diversa periodicidad. Los resultados finales de los

trabajos encargados se plasman en informes finales de los que se editan

varios ejemplares.


Análisis de adjudicaciones seleccionadas

Fueron objeto de comprobación diversos expedientes. Los resultados

obtenidos fueron, en general, correctos aunque en los adjudicados a

Organismos o Centros públicos de investigación los derechos de propiedad

industrial atribuidos a ENRESA no se correspondían, normalmente, con el

esfuerzo inversor de la misma. A continuación se expone el resultado del

análisis de los principales proyectos de I+D sometidos a comprobación:


Instituto «Eduardo Torroja»

La adjudicación realizada al Instituto «Eduardo Torroja» por 27 millones,

ampliada en 3,6 millones más, fue aprobada por el Comité de Dirección el

21 de enero de 1991 y el 16 de marzo de 1992. No consta que se aprobara

por el Consejo de Administración aunque el presupuesto superó los 30

millones con la ampliación. El objeto de la adjudicación fue el estudio

de las interfases del mortero de relleno de los minicubetos. Las

relaciones con el Instituto «Eduardo Torroja» se enmarcaban en el

desarrollo de los trabajos ya realizados por éste en el estudio del

minicubeto como estructura de almacenamiento, así como en el Acuerdo

Marco firmado entre ENRESA y el Instituto el 10 de marzo de 1989.


Según el contrato inicial firmado el día 26 de abril de 1991 por 27

millones más IVA, el Instituto «Eduardo Torroja», perteneciente al

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, puede utilizar

libremente los resultados obtenidos para los fines de su investigación y

para la publicación de los resultados citando a ENRESA como promotora y

financiadora de las investigaciones; sin embargo el Instituto no realizó

ninguna aportación al proyecto.


El IVA no fue repercutido en todas las facturas al no estar sujeto el

Instituto, con la entrada en vigor de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,

aunque en alguna factura de 1993 aparece erróneamente repercutido.


Asociación CIEMAT-ENRESA

El 14 de septiembre de 1992 se le adjudicaron al CIEMAT dos proyectos

sobre la gestión de los combustibles irradiados y comportamiento a largo

plazo de dichos combustibles en un almacenamiento geológico profundo. El

importe adjudicado fue de 318,3 millones para el período 1992-1995,

aunque se previó una aportación adicional del CIEMAT de 143,9 millones.


Esta adjudicación se enmarcó en el Convenio de Asociación CIEMAT-ENRESA

firmado el 20 de julio de 1990, por el que se reguló la creación de una

estructura organizativa, administrativa y técnica para agilizar los

proyectos de I+D, la formación y la prestación de servicios en el campo

de los residuos radiactivos. Realmente pues, la adjudicación del contrato

fue a la Asociación CIEMAT-ENRESA que, con una cierta estructura, lleva

una gestión técnica y económica independiente del CIEMAT aunque la

administración la efectue de hecho este Organismo. La Asociación es la

que factura y a su vez repercute el IVA al que está sujeto.


Según el Convenio de Asociación los derechos de propiedad industrial

serán propiedad conjunta de ambas partes en la proporción de las

aportaciones a los proyectos; y así lo reitera el Anexo VIII al Convenio

formalizado el 28 de octubre de 1992 sobre los dos proyectos

anteriormente mencionados.


Si bien los resultados se reparten en proporción a las aportaciones,

éstas se desvirtúan en cuanto que la Asociación factura los costes de

personal con un margen de beneficio y los bienes adquiridos con los

fondos aportados se atribuyen en propiedad al CIEMAT. Según la oferta

aceptada el coste de un técnico superior a facturar en 1992 era de 13,6

millones de pesetas año, con un incremento del 6% en los años

posteriores, cantidad que difiere, del coste real de un técnico superior

de dicho Organismo.


La redacción del informe de la Dirección de Ingeniería de ENRESA y del

propio Anexo VIII se presta a confusión ya que, aceptando los

presupuestos ofertados, establece que la facturación se reajustará al

coste real sin que quede claro si dicho coste se refiere a las horas,

personas y bienes realmente utilizados pero a los precios ofertados o si

los presupuestos aceptados son sólo previsiones de gastos y las

facturaciones habrán de ajustarse a su verdadero coste de producción o

adquisición.


Un nuevo contrato de I+D se adjudicó al CIEMAT-IMA el 9 de febrero de

1993 en materia de protección radiológica en la gestión de residuos

radiactivos.


El IMA es el Instituto del Medio Ambiente, dependiente del Centro de

Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Esta

adjudicación también se enmarcó en el Convenio de Asociación

CIEMAT-ENRESA, suscrito el 20 de julio de 1990.


El acuerdo fue para cinco años, aunque sólo se cuantificaban los tres

primeros a partir de 1993 para adaptarlo al Segundo Plan de I+D de

ENRESA. El contenido de la adjudicación dio lugar al Anexo IX al Convenio

de Asociación, que se suscribió el día 30 de abril de 1993. Se concretó

en diversos proyectos dentro de tres apartados bien diferenciados: el

Plan Definido, con plena orientación a los objetivos de ENRESA, el Plan

Compuesto, de interés para ENRESA pero en base a requerimientos de otro

orden (comunitarios, nacionales, etc.) y las Líneas de Acción y

Disponibilidad, que son actuaciones de apoyo técnico y de prestación de

servicios específicos. La aportación de ENRESA era de un 80% y la del

CIEMAT un 20% para el Plan Definido; de un 13,5% de ENRESA y de un 86,5%

del CIEMAT, CEE y otros interesados en el Plan Compuesto; y de un 100% de

ENRESA para las Líneas de Acción y Disponibilidad, aunque en el Anexo




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IX estas últimas no se valoraron por no conocerse en dicho momento.


La contribución de ENRESA por los Planes Definido y Compuesto ascendió a

369,3 millones de pesetas, que fue la cantidad adjudicada.


De acuerdo con la cláusula octava del Anexo IX, el régimen de propiedad

se ajustaría a lo establecido en el Convenio de Asociación vigente, que

indica que la propiedad industrial será en proporción a la participación

en los proyectos. En esta adjudicación el coste previsto por los gastos

de personal a facturar a ENRESA fue de 4,75 millones por técnico superior

en pesetas de 1993, lo cual difería mucho de los costes estimados para

los proyectos referidos a la gestión de combustibles irradiados. Respecto

al régimen de los bienes adquiridos se aplicó lo previsto en el Convenio

de Asociación.


Instituto Tecnológico y Geominero de España

El día 20 de julio de 1987 ENRESA firmó con el Instituto Tecnológico y

Geominero un Acuerdo Marco de Colaboración para la elaboración por parte

de este Organismo Autónomo de naturaleza comercial de programas y

proyectos o ejecución y supervisión de los mismos, dentro de las

actividades de dicho Organismo como responsable del estudio del subsuelo

para el conocimiento y desarrollo de la geología, minería, hidrogeología

y geotecnia, y de aprovechamiento o transformación industrial de las

materias contenidas en el suelo y subsuelo. La vigencia de dicho Acuerdo

finalizaba el 31 de diciembre de 1990 pero se preveía su prórroga tácita

por años naturales. El Acuerdo Marco estableció su desarrollo por

acuerdos específicos indicando que también en éstos se definirían los

términos en que quedarían la tecnología y derechos de propiedad

industrial como propiedad conjunta de ambas partes.


El día 23 de septiembre de 1991 ENRESA aprobó la adjudicación al

Instituto Tecnológico y Geominero de un contrato por una cuantía de 494

millones para el estudio hidrogeológico de medios geológicos de baja

permeabilidad con el objetivo de conocer las formaciones que serán

susceptibles de albergar en el futuro los residuos de alta actividad. La

adjudicación comprendía la creación dentro de la División de Aguas

Subterráneas del Instituto de un grupo de expertos en la caracterización

hidrogeológica de medios de baja permeabilidad, la adquisición de

material necesario y la realización de entre 6 a 10 sondeos de hasta

1.000 mts. de profundidad.


En el informe de la Dirección de Ingeniería de ENRESA se propuso que la

propiedad de los equipos adquiridos fuera del Instituto con utilización

prioritaria para los fines de ENRESA, no sólo porque los tendría que

utilizar el personal de dicho Instituto sino porque con el programa de

trabajo previsto y el grado de obsolescencia de estos equipos quedarían

amortizados en el período de contratación. El presupuesto se desglosaba

en 140 millones de pesetas para gastos de personal, 150 millones para la

adquisición de equipos y 204 millones para sondeos, ensayos y otros

gastos; comprendía un período de cuatro años.


Mediante contrato de fecha 3 de marzo de 1992 se llevó a cabo la

regulación específica de estos trabajos estableciéndose una aportación de

ENRESA de 494 millones y una aportación del Instituto de 43,4 millones;

se indicaba que los equipos serían propiedad del Instituto aunque éste

los dedicaría preferentemente a atender las necesidades de ENRESA en un

período de diez años. También se expresaba que toda la información que se

obtuviera en la ejecución del contrato pertenecería por igual a las dos

partes.


En consecuencia, los derechos de propiedad industrial quedarían a partes

iguales, no obstante la desproporción de la aportación de ENRESA con

respecto a la del Instituto, aparte de que los equipos serían propiedad

del Instituto y aunque éste los dedicara preferentemente a las

necesidades de ENRESA nada impedía que se dedicaran a otros clientes y

ello sin contar con el posible valor residual que pudieran tener aunque

fueran amortizados.


Por otro lado, la facturación de los gastos de personal fue de 17,9

millones (promediado) para un jefe de proyecto y de 10,7 millones para un

hidrogeólogo con cuatro años de experiencia, en el año 1993, lo cual

implicó que el Instituto obtuvo un margen de beneficio en relación con el

coste real de este personal en los presupuestos de dicho Organismo, por

lo que su aportación neta al proyecto fue realmente menor.


Empresa Nacional «ADARO» Investigaciones Mineras, S. A. (ENADIMSA)

Dentro del Plan de Selección de Emplazamientos para almacenamiento de

residuos radiactivos de alta actividad y una vez realizado el proyecto de

inventario de formaciones favorables (IFA) y el estudio de las

formaciones favorables-estudios regionales de alta radiactividad

(proyecto ERA), a mediados de 1990 se inició el proyecto de estudio de

áreas favorables (AFA) con alcance hasta el año 1994 y que tenía como

objetivo seleccionar y clasificar de diez a veinte zonas favorables de

una extensión de 50 a 200 Km2.


El proyecto AFA consta de tres actuaciones: los estudios previos (ya

realizados) para detectar factores descalificadores, los estudios

temáticos y trabajos de campo y el proceso de selección.


La segunda fase que era la fundamental fue objeto de contratación por

ENRESA con empresas especializadas. El expediente fiscalizado se refiere

a la adjudicación de los estudios temáticos-trabajos de campo en rocas

plutónicas en el territorio español dividido en seis agrupaciones y al

procedimiento fueron invitadas ocho empresas de las cuales se recibieron

ofertas de seis de ellas. Aunque las ofertas no estaban dirigidas a todas

las agrupaciones, cada agrupación contó con alguna oferta.


Previo informe favorable de la Dirección de Ingeniería de ENRESA, la

Empresa Nacional «ADARO» Investigaciones Mineras, S. A.(ENADIMSA), obtuvo

la adjudicación de tres agrupaciones con un importe de 947,5 millones,

IVA no incluido, de un total adjudicado por 1.702 millones referidos a

los estudios temáticos. Para el concepto «obras» ENRESA aceptó los

precios unitarios de las adjudicatarias aunque previó un total de 770

millones, de los que correspondieron a ENADIMSA 470 millones.





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Las adjudicaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración el

23 de julio de 1991.


Fue objeto de comprobación, sin que se apreciasen anomalías, el contrato

suscrito con ENADIMSA el día 2 de septiembre de 1991 para la Agrupación

número6 Sierra Morena y en el que se establecía que toda la información

obtenida pertenecería en exclusiva a ENRESA. También se comprobaron las

facturas pagadas en ejecución de este contrato, las cuales resultaron

correctas.


Compañía General de Geofísica, S. A.


El día 14 de enero de 1992 ENRESA aprobó la adjudicación a la Compañía

General de Geofísica, S. A.(CGG), de los trabajos de geofísica en el

método de sísmica de reflexión para realizar en las agrupaciones

existentes de medios sedimentarios dentro del proyecto AFA. Previamente,

en el mes de junio de 1991, estos trabajos habían sido adjudicados a las

empresas que obtuvieron los contratos de «estudios temáticos-trabajos de

campo» en medios sedimentarios con la posibilidad de subcontratación,

bajo el concepto de «obras» e independientes de los «estudios temáticos»;

la adjudicación por el concepto de «obras» de junio de 1991 fue de 1.292

millones incluyendo no sólo los trabajos de sísmica sino otras obras. Sin

embargo, estas adjudicaciones por el concepto de «obras» estaban

condicionadas al requerimiento expreso de ENRESA y posterior acuerdo.


ENRESA consideró posteriormente que sería más operativo adjudicar

directamente los trabajos de geofísica a la CGG que era la empresa que

disponía de suficiente experiencia en este campo, no sólo en España sino

en Francia y Suiza. Estableció en el informe de la Dirección de

Ingeniería que se produciría un abaratamiento en torno al 30% con

respecto a los precios unitarios ofertados por los anteriores

adjudicatarios, incluido el 15% de gestión que perciben por

subcontratación, y en virtud de ello propuso la adjudicación,

posteriormente aprobada por 600 millones, para realizar dichos trabajos

en 400 Kms. correspondientes a cuatro agrupaciones y en un período de 14

meses.


Según el contrato firmado el 1 de marzo de 1992 la información obtenida

de la ejecución pertenecería en propiedad única y exclusivamente a

ENRESA. Las facturas comprobadas se ajustaban plenamente a lo pactado.


Investigación y Desarrollo de Recursos Naturales, S. A.


Con objeto de efectuar un control piezométrico en el acuífero de la

Fábrica de Uranio de Andújar para proceder a la clausura de sus

instalaciones se adjudicó un contrato por ENRESA el día 8 de enero de

1.993 a la empresa Investigación y Desarrollo de Recursos Naturales, S.


A. (IDRENA), por 17,6 millones. La oferta era la más barata de las tres

solicitadas y, además, IDRENA conocía el acuífero por trabajos anteriores

realizados desde 1988.


En el contrato firmado el día 12 de enero de 1993 se establecía la

propiedad única y exclusiva de ENRESA de la información obtenida de los

trabajos.


7.1.2. Inmovilizaciones materiales

Evolución y contabilización

La evolución de los saldos en el período de fiscalización, 1990-1993, fue

la siguiente:





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Existe una diferencia de 133,9 millones entre el saldo de 1990 del cuadro

anterior y el que figura en las cuentas del Balance de Sumas y Saldos,

por reclasificación contable al corresponder dicho saldo a la cuenta de

«Aplicaciones informáticas» que en el nuevo Plan pertenece al

«Inmovilizado inmaterial».


El incremento del saldo de«Inmovilizaciones materiales en curso»en 1991

correspondió a las obras del Cabril. Los incrementos de los saldos de

«Construcciones», «Instalaciones técnicas» y «Otras instalaciones» y la

disminución de «Inmovilizaciones materiales en curso» de 1992,

correspondió igualmente al Cabril, una vez puesto este Centro en

funcionamiento.


El importe del saldo de Inmovilizaciones materiales netas al 31 de

diciembre de 1993 representó el 13,5% del activo total del Balance de

Situación a dicha fecha.


Análisis de las adjudicaciones seleccionadas

Se seleccionó una muestra significativa del saldo del «Inmovilizado

material» al 31 de diciembre de 1993, verificándose con resultado

satisfactorio tanto el cumplimiento del procedimiento interno establecido

por ENRESA como la propia existencia de la documentación soporte.


Las inversiones, en general, fueron autorizadas por el órgano competente,

es decir, el Presidente o Director General, con la ratificación del

Comité de Dirección, y, para los importes superiores a 30 millones de

pesetas, con la aprobación del Consejo de Administración. Las

adjudicaciones comprobadas disponían, en general, de propuestas,

razonando la selección hecha entre las ofertas presentadas. La muestra

comprendió el análisis de los expedientes de algunas obras completas del

Laboratorio de Caracterización del Cabril, diversas adquisiciones de

mobiliario y equipos de proceso de información, fincas rústicas

adquiridas en relación a la Fábrica de Uranio de Andújar, obra civil del

Cabril y edificios administrativos en Madrid de las calles Doctor Fleming

número 34, Apolonio Morales número 29 y Emilio Vargas número 7.


Se analizaron los contratos, las certificaciones de obra y facturas

expedidas, recepciones de obra, así como los pagos autorizados.


Igualmente, se comprobó el cumplimiento de los requisitos de solicitud y

pago de licencias, así como todos los de carácter fiscal y registral.


Laboratorio de Caracterización del Cabril

Se analizaron dos expedientes de adjudicación de obras por 44 y 99,56

millones a UTECAB (unión temporal de empresas AUXINI-DRAGADOS); el

primero, para las compuertas de la celda de manipulación del Laboratorio

Activo, y el segundo, para el sistema de trepanación de bidones y

extracción de probetas de la celda. Las ofertas presentadas por UTECAB

fueron las únicas debido a la complejidad de las obras, aunque se

contactó con tres empresas. La documentación comprobada resultó correcta

y ajustada al procedimiento interno de la Sociedad. Se trata de saldos

contabilizados como «Inmovilizado material en curso».


Mobiliario

Se comprobaron diversas adjudicaciones a la empresa SCANDESA para la

adquisición de mobiliario para la sede social de ENRESA por importe de

10,3 y 7,9 millones de pesetas. No se mencionaron en el expediente las

razones de la adjudicación a SCANDESA ni consta que se solicitaran

ofertas. El resto de la documentación existente era correcta.


ENRESA controla la existencia del mobiliario no sólo con un Libro de

Inventario sino mediante etiquetas identificativas adheridas a los

distintos bienes.


Equipos para proceso de información

Los diversos expedientes analizados disponían de informe explicativo

suficiente sobre las ofertas recibidas y las razones de las distintas

adjudicaciones, habiéndose valorado en su conjunto tanto las prestaciones

técnicas de los equipos adquiridos como su desarrollo posterior,

mantenimiento y precio. Una vez establecida relación con la empresa

DIGITAL posteriormente se le adjudicaron ampliaciones de los equipos

contratados, al ser más barata esta solución que cualquier otra. En

general, los expedientes comprobados correspondían a adjudicaciones

efectuadas a dicha empresa, resultando correcta su tramitación.


Fincas rústicas

Fue objeto de comprobación la adquisición de diversas fincas rústicas en

los años 1988, 1989 y 1990 por importe de 53,7 millones de pesetas,

colindantes con la Fábrica de Uranio de Andújar, con objeto de llevar a

cabo los trabajos de clausura de dicha fábrica. El precio por metro

cuadrado pagado fue homogéneo y se constató tanto la existencia de la

documentación contractual instrumentada en escritura pública como el pago

del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de las compraventas y de los

honorarios devengados por notario y registrador.


Obra civil «El Cabril»

Los saldos analizados provenían de transferencias de los imputados con

anterioridad al «Inmovilizado material en curso».


* Proyecto y supervisión de obra

El proyecto fue adjudicado a la Empresa Nacional Ingeniería y Tecnología,

S. A. (INITEC) tras haberse solicitado 5 ofertas, de las que se

presentaron 4. De las presentadas, existían dos muy igualadas tanto

técnica como económicamente, las de INITEC y Empresarios Agrupados

(EE.AA.), sugiriendo la propuesta, o bien la elección de una de las dos

o, más adecuadamente, el establecimiento de un equipo mixto de proyecto.


La elección de la oferta de INITEC la realizó el Consejo de

Administración el día 24 de marzo de 1987 por




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214,8 millones, aunque en el acta se señalaban 220 millones. Aunque las

ofertas económicas de INITEC y EE.AA. eran similares (sólo un 2% más cara

la de INITEC) el Consejo optó por INITEC sin que en el acta se

mencionaran las razones de dicha opción.


El contrato fue suscrito el 2 de noviembre de 1987 por 214,8 millones.


Las cláusulas primera y cuarta del contrato consideraban opcionales tanto

los servicios de supervisión de suministros como los de dirección de

obra, los cuales serían facturados en régimen de administración, tal como

al efecto se había solicitado en la petición de ofertas y como indicaba

el informe de la Dirección de Ingeniería de ENRESA.


Una primera modificación a la adjudicación anterior tuvo lugar al aprobar

el Comité de Dirección con posterioridad un incremento de 1,7 millones

para un estudio de compactación.


En julio de 1988 INITEC remitió una carta a ENRESA solicitándole un

aumento del volumen de adjudicación por nuevos requerimientos realizados

por la Sociedad respecto a unidades no contempladas en el proyecto (por

ejemplo, el edificio de Administración) a la vez que ponía de manifiesto

la existencia de una infravaloración del volumen de obra en su oferta. El

Consejo de Administración aprobó la ampliación por 53 millones y el

problema suscitado por la infravaloración del volumen de obra fue

finalmente resuelto mediante la adjudicación, realizada el día 2 de

febrero de 1989, a INITEC de un incremento del presupuesto anterior por

203,3 millones, aceptándose un cambio en la gestión del proyecto para

pasar de un sistema de facturación por precio cierto a un régimen de

facturación por administración, por unidad de tiempo. El contrato

anterior se consideraba finalizado y sustituido por un nuevo contrato de

ingeniería.


El motivo del último incremento aceptado eran las modificaciones

introducidas en el proyecto por la inclusión del Laboratorio de

Caracterización y por los cambios realizados por el Consejo de Seguridad

Nuclear en los cubetos. La aprobación de la nueva adjudicación sólo

incluyó un período hasta el 31 de diciembre de 1989, sin que se hubieran

estimado los costes posteriores a dicha fecha de la ingeniería del

proyecto.


El día 10 de julio de 1989 el Comité de Dirección de ENRESA decidió

adjudicar a INITEC los servicios de control de aprovisionamientos por un

importe de 8,4 millones para el año 1989, en régimen de facturación por

administración.


El día 23 de noviembre de 1989 ENRESA aprobó una nueva modificación en el

alcance del proyecto inicial por 1.130 millones, basada en cuanto a los

servicios de ingeniería en los condicionantes impuestos a la construcción

por el Consejo de Seguridad Nuclear y en la declaración de impacto

ambiental establecida por la Dirección General del Medio Ambiente. Sin

embargo, los 1.130 millones adjudicados se descomponían en 641 millones

para ingeniería, de los que 40 millones eran desviaciones de 1989 y 601

la estimación para el período 1990-1991, 42 millones para la supervisión

de suministros y 447 millones para la dirección de obra, también en estos

casos para el período 1990-1991. La adjudicación de la dirección de obra

dió lugar a un «addendum» al contrato de 1 de febrero de 1989, firmado el

10 de mayo de 1990, aceptándose por ENRESA las tarifas por administración

presentadas por INITEC. Respecto a la adjudicación de la supervisión de

suministros no consta la existencia de ningún contrato ni «addendum».


El día 28 de abril de 1991 el Consejo de Administración aprobó una

desviación para el período 1990-1991 de 268 millones, de los que 270

millones serían para ingeniería, 46 millones para el control de

aprovisionamientos y (48) millones para la dirección y supervisión de

obra. Así mismo, aprobó para el primer semestre de 1992 una estimación de

219 millones, de los que 115 millones serían para ingeniería, 4 millones

para el control de aprovisionamientos y 100 millones para la dirección de

obra.


El día 30 de septiembre de 1992 el Consejo aprobó un incremento de 324

millones por diferencias ocurridas hasta el mes de junio de 1992, de los

que 191 millones eran de ingeniería, 51 millones del control de

aprovisionamientos y 82 millones de la dirección de obra. Al mismo tiempo

aprobó 54 millones para la dirección de obra del segundo semestre de

1992.


De acuerdo, pues, con la información facilitada por la Sociedad, el

importe total adjudicado a INITEC se elevó a 2.476,2 millones de pesetas

de los que 1.689,8 millones correspondieron al proyecto, 151,4 millones

al control de aprovisionamientos y 635 millones a la dirección y

supervisión de obra. Si se incluyen otras cantidades reembolsables se

obtiene la cifra que presentaba la información contable al 31 de

diciembre de 1992 que señalaba un total incurrido a favor de INITEC de

2.664,3 millones por todos los servicios de ingeniería del Cabril. Esta

cantidad difiere notablemente de los 214,8 millones adjudicados

inicialmente al proyecto y que dieron origen a la concurrencia.


Según la información existente en la Sociedad al día 1 de marzo de 1993,

el coste total de obra civil e instalaciones ascendió a 16.137,6 millones

de los que el coste de construcción y equipos era de 12.307,2 millones,

las licencias, tasas y otros conceptos, 698,7 millones y los servicios de

ingeniería prestados por INITEC y otros contratistas, como TECHNICATOME

para asuntos concretos y específicos, 3.131,7 millones. Si se obtuviera

por aproximación el importe de la ejecución material de la obra (se

desconoce el beneficio industrial del contratista, pero normalmente se

sitúa en el sector en el 17%) ésta estaría en torno a 10.500 millones de

pesetas y los servicios de ingeniería llegarían a alcanzar casi el 30% de

la ejecución material. Este porcentaje resultó desproporcionado con

respecto al coste de dichos servicios si éstos se hubiesen facturado

conforme a las tarifas contenidas en el Decreto 1998/1961, de 19 de

octubre, y demás normas complementarias, pero las partes podían llegar a

acuerdos específicos por la naturaleza y singularidad de la obra, según

establece la Orden Ministerial de la Presidencia de 24 de julio de 1962.


No obstante, el sistema utilizado de facturación por administración por

unidad de tiempo es muy discutible ya que este sistema eleva normalmente

el coste de los servicios al exigir la dedicación de personal propio para

el control periódico del rendimiento de la produción encargada, sin

perjuicio de la calidad de la misma, y posibilita la facturación por

períodos de inactividad o subactividad ajenos al contratista. Los

servicios de ingeniería del Cabril, realizados por INITEC




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a ENRESA, se prestaron durante cinco años de los que durante cuatro se

ejecutaron por administración.


* Ejecución de obra

La ejecución de las obras se adjudicó a UTECAB (unión temporal de

empresas AUXINI-DRAGADOS) por 2.609 millones de pesetas el día 19 de

junio de 1989. Se consultaron 6 empresas y ofertaron 5 de ellas, aunque 2

presentaron una oferta conjunta. Dos de los ofertantes presentaban

defectos en el capítulo de garantías de calidad, por lo que la propuesta

se centró en las ofertas de UTECAB y ENTRECANALES. La adjudicación se

hizo a favor de la primera por el precio más económico, incluyéndose en

dicho precio 211 millones de pesetas estimados de modificación del

proyecto.


El contrato fue suscrito el 12 de diciembre de 1989 ya que por causas

ajenas a la empresa se demoró el inicio de las obras al estar pendiente

de autorizaciones administrativas.


Posteriormente, se amplió el importe de la adjudicación el 16 de julio de

1990 por 516 millones, el 22 de febrero de 1991 por 904 millones y el 15

de octubre de 1991 por 1.474 millones, además de las revisiones de

precios aplicadas por 282 millones en los años 1990 y 1991. En total,

5.785 millones, de los que correspondían, 2.398 millones a la oferta

inicial, 3.105 millones a ampliaciones posteriores y 282 millones a

revisiones de precios.


El día 15 de octubre de 1991 el Comité de Dirección aprobó la

construcción de 12 celdas en la zona de almacenamiento sur coincidiendo

con la última ampliación de presupuesto para la zona norte. En el

informe-propuesta se justificaba la adjudicación a UTECAB de este

contrato por la experiencia adquirida, por los medios disponibles en ese

momento en la obra y para dar una continuidad a la misma. Tras rechazarse

un presupuesto presentadopor UTECAB el 14 de agosto de 1991 se llegó a un

acuerdo sobre una nueva oferta presentada el 17 de septiembre de 1991. El

importe adjudicado fue de 1.232 millones para ejecutar en el primer

semestre de 1992. Otros trabajos encargados a UTECAB en el Cabril no

incluidos en los contratos suscritos originaron un gasto de 209,8

millones.


La suma de los importes de los presupuestos aprobados para las zonas

norte y sur, más los trabajos anteriores alcanzaron una cifra de 7.226,8

millones, es decir hubo una desviación del 201% con relación a la primera

adjudicación de 2.398 millones. Esta diferencia de presupuesto desvirtúa

los supuestos iniciales que dieron lugar a la concurrencia de

licitadores.


Aunque se construyeron algunos edificios no previstos en el proyecto

inicial, como el de Recepción Transitoria, o la ampliación de otros, y se

produjeron desviaciones en las mediciones de las unidades de obra por

carencias de dicho proyecto causadas por el desconocimiento de otros

almacenamientos de residuos de características similares, la mayor parte

de las desviaciones, en un importe superior a 3.000 millones de pesetas,

tuvieron lugar por causas externas a la propia Sociedad. Concretamente,

por el aumento de los requisitos exigidos por el Consejo de Seguridad

Nuclear para asegurar aún más las celdas de almacenamiento y los

edificios ante el riesgo de un movimiento sísmico; por la recuperabilidad

de los residuos, a instancia del citado Consejo, mediante su

almacenamiento en contenedores lo que motivó la construcción de una Nave

de Fabricación que produjera un prototipo de contenedor de hormigón con

suficientes garantías; por el uso de un hormigón de mayor calidad

recomendado por el Instituto «Eduardo Torroja» para optimizar la duración

del mismo; por la utilización de recursos extraordinarios para mantener

los plazos de ejecución, con un volumen de obra superior al previsto

inicialmente, debido a los retrasos ocasionados por trámites

administrativos; y por la construcción de las celdas de almacenamiento de

forma secuencial en el tiempo ante la limitación establecida en el punto

7 del Anexo I a la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1989, por la que

se otorgaba a ENRESA la autorización de la construcción del

almacenamiento de residuos radiactivos en El Cabril.


De acuerdo con la información facilitada por ENRESA, al 1 de marzo de

1993 la obra civil del Cabril que incluye el coste anteriormente citado

de 7.226,8 millones, más otros trabajos realizados por otros contratistas

junto a la proporción de los trabajos de ingeniería de proyecto y

licencias dio un resultado total de 8.363,1 millones, sin incluir las

instalaciones.


Edificio administrativo de la calle Doctor Fleming, número 34

Este edificio de 3 plantas y sótano de una superficie de 1.615 m2 se

compró al Banco Exterior de España, al que posteriormente se le arrendó.


A efectos de fijar el precio de compra se realizaron 2 tasaciones, una

por la empresa INFOINVEST que lo tasó en 1.088,4 millones, con un

precio/m2 de 674.000 pts. y otra que efectuó la Sociedad «Richard Ellis»,

con una tasación de 975 millones y un precio/m2 de 604.000 pts.


Se desconoce si las dos tasaciones fueron realizadas a instancia de

ENRESA o cada parte instó una tasación. ENRESA imputó a su contabilidad

el importe de las 2 tasaciones pero mientras la factura de INFOINVEST por

0,6 millones se imputó en una cuenta de gastos, la factura de «Richard

Ellis» por 0,5 millones se imputó directamente al «Inmovilizado

material».


La compra se realizó por 1.025 millones, es decir, a unas 635.000 pts/m2,

precio casi intermedio de las dos tasaciones efectuadas, firmándose el

contrato privado el 29 de junio de 1990 y la escritura pública el 24 de

julio del mismo año. En contabilidad figura imputado un importe por

1.087,4 millones en el «Inmovilizado material» (precio de compra, más el

pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, honorarios de registro

y el pago de la tasación de «Richard Ellis») y por 0,6 millones en

gastos, antes referidos; en total 1.088 millones. No consta el pago de

los honorarios notariales.


La propuesta de adquisición preveía unos escenarios de revalorización del

inmueble de entre el 10% y 15% anual, análisis que no coincidió con la

realidad de la evolución




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posterior del mercado de compraventas de locales comerciales.


La Sociedad no dotó una provisión de 247,3 millones de pesetas,

correspondiente a la diferencia entre el valor neto contable de este

edificio y el valor de la tasación realizada del mismo en 1993, por

considerar, de acuerdo con las normas de valoración del Plan General de

Contabilidad, que existe recuperabilidad de los costes por la generación

de ingresos suficientes en la Sociedad y no tener la depreciación el

carácter de «duradera» a la fecha del 31 de diciembre de 1993.


Edificio administrativo de la calle Apolonio Morales, número 29

El día 30 de marzo de 1990 ENRESA firmó un contrato con INFOINVEST por el

que decidieron construir un edificio de oficinas en el solar que ambas

Entidades habían adquirido por compraventa el mismo día a la Sociedad

«Alygar,S. A.» mediante escritura pública. En el contrato reseñado ENRESA

encargó a INFOINVEST los servicios de gestión, administración y

contratación de la promoción del edificio a construir ya que dichas

actividades se correspondían con el objeto social de esta Sociedad.


El precio del solar era de 265 millones de pesetas más el IVA, pagado al

50% por cada copropietario e incluía el proyecto visado por el Colegio de

Arquitectos de Madrid el 22 de febrero de 1990 y la licencia municipal de

obras. ENRESA contabilizó 133,3 millones, correspondiendo 132,5 millones

al 50% del precio de adquisición y 0,8 millones al Impuesto de Actos

Jurídicos Documentados, más los gastos notariales y registrales.


La obra se inició en 1990, presentándose al cobro la primera

certificación en el mes de noviembre. En las comprobaciones efectuadas

las certificaciones figuran expedidas por la empresa Estudios,

Mantenimientos y Servicios, S. A. (EMSSA) que se presume fue la encargada

de la construcción del edificio a través de la relación jurídica con

INFOINVEST, a la cual se dirigían las citadas certificaciones.


Posteriormente, INFOINVEST repercutía el 50% del importe a ENRESA.


Los importes totales hasta la finalización de la obra alcanzaron un coste

para ENRESA de 66,5 millones por lo que la suma del importe del solar y

de la obra nueva alcanzó la cuantía de 199,8 millones para ENRESA. El

presupuesto aprobado era de 187,5 millones y la desviación obtenida del

6,5% que, de acuerdo con las normas internas de la Sociedad, no

necesitaba nueva aprobación del Consejo de Administración por ser

inferior al 10%.


En el contrato suscrito con INFOINVEST se había previsto enajenar o

alquilar el edificio una vez finalizada su construcción y declarada la

obra nueva, trámites éstos que tuvieron lugar en enero de 1992. Sin

embargo, no se produjo ningún acuerdo entre los copropietarios hasta que

el 26 de abril de 1994 INFOINVEST vendió su cuota de propiedad a ENRESA

por 160 millones de pesetas más el IVA.


Por tanto, en la actualidad el edificio que tiene una superficie

construida de 743 metros cuadrados en tres plantas, está contabilizado

por 359,8 millones, habiendo sido el precio/mt2 de la adquisición 484.250

pesetas. Esta operación fue realizada en un momento en el que el mercado

tenía unos precios elevados del suelo por ser una época de fuerte

crecimiento. Cuando se decidió arrendar el edificio el día 1 de noviembre

de 1994 sólo se pudo obtener un rendimiento del 4,8% anual del precio de

adquisición, que es el que figura contabilizado.


No se han producido amortizaciones sobre los saldos contabilizados a

pesar de que a final del año 1992 se traspasaron dichos saldos del

«Inmovilizado material en curso» al «Inmovilizado material». Dado que en

dicho año no figuran contabilizadas certificaciones de obra y que la

declaración de obra nueva se produjó en enero de 1992, cabe entender que

al inicio de dicho ejercicio el edificio estuviera ya en condiciones de

funcionamiento. De haberse aplicado la amortización de un 2% anual, de

acuerdo con lo dispuesto para edificios administrativos en la Orden de 12

de mayo de 1993, la amortización debería haber sido de 1,3 millones, sólo

en 1993.


Edificio administrativo de la sede social de ENRESA, c/ Emilio Vargas,

número 7

* Solar

El día 28 de mayo de 1986 Bioter, S. A. vendió a ENRESA mediante contrato

privado una parcela de terreno de 2.896,2 m2, sita en la calle de Emilio

Vargas número 7, de Madrid, sobre la que se asentaba un edificio

construido de cuatro plantas de una superficie de 763 m2 por planta y

otro más pequeño, dedicado a vivienda, de 59,8 m2.


El precio de esta compra fue de 230 millones, y fue autorizada por el

Consejo de Administración el día 6 de mayo de 1986.


La contabilización se produjo por 246,4 millones, al incluir el precio

pagado por la compra más 13,8 millones del pago del Impuesto de

Transmisiones Patrimoniales, 2,5 millones del 50% del Impuesto sobre

Incremento del Valor de los Terrenos (así pactado entre las partes) y 0,1

millones de honorarios notariales. Los honorarios registrales por 0,1

millones, se imputaron, de forma incorrecta, en una cuenta de gastos.


El día 9 de febrero de 1987, el Comité de Dirección adjudicó la

demolición de los edificios a la empresa VOLCONSA, por ser su propuesta

la más económica de las que ofertaron la demolición total. Se

contabilizaron 12,2 millones, comprensivos de 8,4 millones pagados a

VOLCONSA, 3,2 millones por dirección de obra, 0,2 millones pagados por

gastos de publicidad a la Agencia EFE y 0,4 millones abonados al

Ayuntamiento de Madrid por la licencia de derribo.


* Proyecto Para la elaboración del proyecto hubo un concurso de ideas

previo, no abierto, al que se invitó a tres arquitectos, de acuerdo con

las manifestaciones verbales del Director Financiero de ENRESA, pero del

que no se ha aportado ninguna documentación sobre la convocatoria, como

cartas de citación, criterios para la invitación, experiencia




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profesional de los invitados y bases o condiciones del concurso. Los tres

arquitectos participaron, habiéndose asignado un importe de 0,5 millones

en concepto de colaboración en el concurso. El día 18 de noviembre de

1986 el Consejo de Administración seleccionó el proyecto presentado por

los arquitectos Junquera y Pérez Pita, basándose en los informes previos

elaborados por una Comisión formada por técnicos del CIEMAT, INITEC y

AUXINI, y por el propio Comité de Empresa de ENRESA en los días 10 y 17

de noviembre, respectivamente, que se inclinaron por dicho proyecto, por

la mejor funcionalidad y diseño, la primera, y por la mejor estética e

iluminación natural, el segundo.


El contrato con los arquitectos para la elaboración del proyecto y

dirección de obra se firmó el 18 de diciembre de 1986. Los honorarios

devengados por la elaboración del proyecto básico y de ejecución,

dirección de obra, junto a los originados por los arquitectos técnicos y

las tasas pagadas a los colegios ascendieron a 54,7 millones de pesetas.


El día 9 de octubre de 1987 el Comité de Dirección aprobó a Bureau

Veritas, S. A. la adjudicación de un contrato de prestación se servicios

de revisión técnica de los documentos del proyecto del edificio, así como

el seguimiento y control de la ejecución, con el objetivo de complementar

la revisión y seguimiento correspondiente a ENRESA. Se solicitaron 4

ofertas (INTEMAC, TECNOS, SERCAL y Bureau Veritas, S. A.) y participaron

todas las empresas. Dos de las ofertas eran caras para el número de

visitas a efectuar cada semana y otra de ellas no reunía los requisitos

mínimos necesarios; por lo tanto, se propuso la adjudicación a Bureau

Veritas, S. A. por 4,7 millones para un período de obra de 12 meses,

incrementándose el precio proporcionalmente por cada mes de exceso en el

calendario. El importe total facturado fue de 8,1 millones al estar

prestando servicios los años 1988 y 1989.


* Ejecución de obra

Para la construcción del edificio se solicitaron 7 ofertas que fueron

evaluadas por Bureau Veritas, S. A. y ENRESA. Todas las empresas

contactadas se presentaron a licitación ofertando realizar la obra en un

plazo comprendido entre 15 y 18 meses. Los presupuestos más económicos

eran los de CUBIERTAS Y MZOV y AUXINI. La propuesta definitiva se realizó

a favor de AUXINI por ser la más económica al incluir dentro del precio

el presupuesto de Seguridad e Higiene que CUBIERTAS Y MZOV tenía ofertado

aparte, y por ser arriesgada la baja de esta última en el presupuesto de

instalaciones.


El 29 de febrero de 1988 el Consejo de Administración aprobó la

adjudicación con un presupuesto de contrata de 645,5 millones de pesetas.


El contrato con AUXINI se firmó el 25 de marzo de 1988, fijando un plazo

de 15 meses a partir de la fecha del Acta de replanteo. El precio a pagar

se correspondía con la aplicación a las obras realmente ejecutadas de los

precios de ejecución material, más un 17% de gastos generales y beneficio

industrial y menos un 3,2% por baja de adjudicación y un 1% por no

realización del control de calidad que correspondía a la propiedad. Estos

precios se consideraron fijos y no revisables durante la realización de

las obras. La fecha de comienzo de las obras fue la misma que la de

formalización del contrato.


En el mes de septiembre de 1989 se elaboró un informe por la Dirección de

Ingeniería de ENRESA sobre los incrementos del coste de la construcción

del edificio. Se indicaba que las obras tuvieron algún retraso por

modificaciones y nuevas unidades de obra, que a su vez originaron aumento

de las mediciones, lo que implicó un aumento del coste por importe de 120

millones de pesetas; que, además, hubo que realizar horas extras por el

personal para poder ejecutar la estructura en un plazo más corto

demandado por ENRESA, lo que supuso un coste de 26,5 millones; y que el

cambio del subcontratista de climatización ordenado por ENRESA le supuso

al contratista un incremento de 3 millones. Por último, apoyaba la

petición de revisión por incremento de los precios por mano de obra y

materiales en 78 millones.


En suma un incremento total de 227,5 millones lo que dio lugar a un

presupuesto de 873 millones.


Si bien algunos de los incrementos por los conceptos anteriores partían

de decisiones tomadas por ENRESA, sobre nuevas unidades de obra o mejora

de calidades, y al no ser imputables al contratista dichos incrementos

debían ser pagados por la Sociedad, no ocurriría lo mismo con respecto a

la revisión de precios. Esta última no estaba autorizada por el contrato

firmado y la razón de su exclusión estaba en el plazo de ejecución de la

obra, que era sólo de 15 meses, por lo que el contratista, conociendo y

asumiendo tal cláusula debió prever dicho riesgo al presentar su oferta.


Por otro lado, la revisión se basó en los índices elaborados por la

Cámara Oficial de Contratistas de Cataluña, (que, como el propio informe

de la Dirección de Ingeniería de ENRESA manifestaba, representa a los

contratistas y no podía considerarse como una información totalmente

independiente), sugiriendo la Dirección de Ingeniería el pago de la

diferencia entre dichos índices y los oficiales. De este modo, la

revisión efectuada en el período real de ejecución de 17 meses,

comprendidos entre el mes de marzo de 1988 y el mes de julio de 1989,

llegó a alcanzar para la certificación de este último mes un índice neto

del 1,16 (una vez descontado el índice oficial), es decir, del 16%,

cuando el índice oficial en dicho período fue del 1,062, es decir del

6,2%, que es aquél al que otros contratistas de obras realizadas para las

Administraciones públicas podían acogerse si tenían expresamente pactada

la cláusula de revisión.


Estos incrementos fueron aprobados por el Consejo el 23 de noviembre de

1989.


Según consta en la contabilidad de la Sociedad las certificaciones

alcanzaron un importe de 924,6 millones, es decir, hubo un incremento de

51,6 millones sobre el total presupuestado. El porcentaje de desviación

del presupuesto original entre modificaciones y revisiones fue del 43,2%.


* Recepciones

La recepción provisional de las obras tuvo lugar el día 2 de enero de

1990 y la declaración de obra nueva se instrumentó




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en escritura pública el 23 de abril de 1990. La recepción definitiva del

edificio tuvo lugar el día 15 de febrero de 1995, a los 5 años de la

recepción provisional.


* Nuevas obras

ENRESA también adjudicó a AUXINI la urbanización exterior por 45

millones, el acceso principal al Centro de Información por 5 millones y

las obras de acondicionamiento de la cafetería y comedor, cabinas de

traducción y proyecciones y recercado de la pradera de césped por 7,3

millones en los días 4 de mayo, 12 de junio y 12 de noviembre de 1990.


Con estas adjudicaciones la desviación producida, con respecto a la que

fue objeto de concurrencia, se situó en el 52,1%.


El importe total contabilizado en la cuenta de «Construcciones» por el

edificio de la sede social fue de 1.374,2 millones, de los que 1.115,6

millones correspondieron al edificio construido (obras adjudicadas a

AUXINI más las de señalización y seguridad adjudicadas a otros

contratistas, tasas y honorarios) y 258,6 millones correspondieron al

solar y demolición de los edificios anteriores.


Amortizaciones

ENRESA amortiza su inmovilizado material por el método lineal en función

de la vida útil estimada de acuerdo con la siguiente distribución:


Edificios y otras construcciones: De 15 a 50 años.


Instalaciones técnicas y maquinaria: De 10 a 16 años.


Instalaciones, utillaje y mobiliario: De 10 a 16 años.


Otro inmovilizado material: De 4 a 7 años.


Por lo que respecta al edificio de la calle Apolonio Morales, número 29

no se efectuó ninguna amortización desde su finalización en el año 1992

hasta el 31 de diciembre de 1993.


7.1.3. Inmovilizaciones financieras

Evolución

De acuerdo con la información disponible en las memorias de los

ejercicios de 1990 a 1993, los saldos existentes a fin de cada uno de

ellos fueron los siguientes:


La evolución de estos saldos señala la aplicación de los recursos

generados por la Sociedad en las inmovilizaciones financieras por importe

de 11.836,2, 8.162,1 y 17.683,6 millones de pesetas antes de provisiones

en los ejercicios de 1991, 1992 y 1993.


En las memorias se indica que la Sociedad clasifica todas las inversiones

financieras y sus intereses dentro del epígrafe de «Inmovilizaciones

financieras permanentes» aun cuando existan operaciones a corto plazo,

únicamente a efectos de presentación de las cuentas anuales y de la

memoria. La razón es que ENRESA estima las operaciones a corto plazo como

coyunturales y corresponden a vencimientos de operaciones a largo plazo

próximas a su amortización y a colocaciones a corto plazo que acabarán

siendo colocadas a largo plazo.


Distribución a plazo de la Cartera de valores

Desglosados los saldos de la cartera de valores, según los Balances de

Sumas y Saldos, se obtienen los siguientes en el período de

fiscalización:





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Existe, sin embargo, una diferencia en 1993 entre el Balance de Sumas y

Saldos y los listados de vencimiento de la cartera de valores de 2.700,5

millones, que no afecta al resultado total, pero que en el Balance no

figuran a corto plazo sino a largo plazo y en el listado de vencimientos

figuran a corto plazo; con dicha matización el total de inversiones a

corto plazo en 1993 sería de 18.624,8 millones y el de largo plazo

101.587,2 millones. El porcentaje a corto plazo de 1993 fue del 15%.


Los incrementos anuales de la cartera de valores fueron del 12,4%, 6,8% y

13,6%, en los años 1991,1992 y 1993, respectivamente.


Instrumentos de la Cartera de valores

Los instrumentos que componían la cartera de valores fueron los

siguientes:


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Como puede observarse en los cuadros anteriores, las inversiones de renta

fija y activos monetarios decrecen en porcentaje sobre el total en unos

30 puntos porcentuales desde 1990 a 1993, mientras que los préstamos y

créditos se incrementan en unos 25 puntos en el mismo período.


Distribución de prestatarios en los préstamos y cesiones de préstamos

Dadas las especiales características de estos instrumentos, en su mayoría

cesiones de préstamos concedidos por Entidades financieras y ofertados

posteriormente a ENRESA a cambio de una comisión que percibe el cedente,

procede efectuar una clasificación de prestatarios en esta modalidad.


Dado que las cesiones de préstamos se instrumentan en documento privado,

que no se han elevado a escritura pública, y sólo consta una operación

intervenida por corredor, su preferencia es similar a cualquier crédito

común; de ahí, la necesidad de contar con garantías en estas cesiones,

especialmente las referidas a prestatarios

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del sector privado. En ENRESA el 98,1% del importe de las cesiones de

préstamos al sector privado no dispone de aval u otra garantía aunque las

inversiones estaban posicionadas en subsectores con estabilidad

económica. Los cedentes responden de la existencia y legitimidad de los

créditos pero no de la solvencia del prestatario, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 348 del Código de Comercio y 1526 y siguientes

del Código Civil. En la práctica, sin embargo, no han existido problemas

para ENRESA.


Emisores, prestatarios y otros deudores en la Cartera de valores de

ENRESA

El saldo de la cartera de valores al 31 de diciembre de 1993 se encuentra

clasificado según los siguientes sectores:


Es decir, un 66% de la cartera está invertida en el sector público

mientras que un 34% lo está en el sector privado. En este último, se

concreta en tres de los subsectores más importantes y estables.


Inversiones de la Cartera en Comunidades Autónomas

El desglose de la inversión al 31 de diciembre de 1993 en las Comunidades

Autónomas es como sigue:


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Un 69,4% de la inversión está instrumentada en cesiones de préstamos

realizadas a ENRESA por diversas entidades financieras. Si bien el 62,7%

del total de la inversión de la cartera de ENRESA en Comunidades

Autónomas está dirigida a la Junta de Andalucía, hay que resaltar que al

relacionar la deuda que las distintas Comunidades Autónomas mantienen con

ENRESA al 31 de diciembre de 1993 con el total de la deuda de las mismas

a la misma fecha según los datos publicados por el Banco de España en sus

boletines, se obtiene que ENRESA resulta ser prestamista del 2,5% sobre

la deuda de la Junta de Andalucía mientras que alcanza el 7,6% sobre la

deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


En cuanto a la limitación establecida en el artículo 14.2 b) de la Ley

Orgánica 8/90, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades

Autónomas, por la que el importe total de las anualidades de

amortización, por capital e intereses, no debe exceder del 25% de los

ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma y que expresamente se señala

en algunos préstamos otorgados, según la información disponible en base a

los datos de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas

Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, la única Comunidad

que está cercana a dicho límite de las relacionadas anteriormente es la

de Cantabria, con porcentajes en los años 1991 y 1992 del 24,5% y 23,9%,

respectivamente.


Inversiones de la Cartera en Corporaciones Locales

En cuanto al desglose de la cartera de valores referido a inversiones en

Corporaciones Locales resulta de la siguiente forma:


El 60,8% está invertido en el Ayuntamiento de Madrid.


Rentabilidad de la Cartera

El saldo de la cartera de valores al 31 de diciembre de 1993 incluye un

porcentaje de inversión a tipo fijo del 71,5% y a tipo variable del

28,5%. La Sociedad establece una referencia previa indicativa al momento

de la inversión que es el mercado secundario de deuda con respecto a las

inversiones a tipo fijo y las operaciones de depósito del mercado

interbancario en las de tipo variable. De hecho estas últimas inversiones

suelen establecer un diferencial de menos de un punto superior al mibor a

tres o seis meses ó 1 año según la documentación examinada en la

fiscalización de las cesiones de préstamos.


La Sociedad establece para cada inversión una tasa de rentabilidad de la

inversión (TIR) que es la medida de la rentabilidad efectiva que

corresponde a la periodificación financiera de los intereses en el

período de referencia y una tasa de rentabilidad de la cartera que es la

suma de los rendimientos de todas las partidas en el período, ajustados

con plusvalías o minusvalías realizadas por ventas, sobre el saldo medio

de la cartera en dicho período. Esta fórmula fue validada por la Entidad

«Analistas Financieros Internacionales, S. A.» en el mes de noviembre de

1991 mediante encargo recibido de ENRESA.


En la mayoría de las operaciones realizadas por ENRESA se comprobó que el

tipo de interés fijo o el tipo de interés inicial variable de sus

inversiones era superior a los de referencia del mercado secundario de

deuda o interbancario, respectivamente. Incluso la TIR de cada operación

era, en general, superior a los índices de referencia. Sólo en algunas

operaciones aisladas se comprobó que la TIR era inferior al del mercado

interbancario en operaciones a tipo de interés variable en las cesiones

de préstamos debido a su adquisición por un valor superior al de

amortización, con objeto de compensar el beneficio que a las Entidades

financieras les representan estas cesiones. A pesar del descenso de

rentabilidad de estas operaciones con referencia al mercado

interbancario, siempre tuvieron una rentabilidad superior al mercado de

deuda existente en el momento de la inversión y en función de los plazos

contratados.


No obstante, de acuerdo con la información suministrada por la Sociedad

sobre rentabilidades por instrumentos en 1993, si bien todos los

instrumentos ofrecen en general rentabilidades superiores al 13%, la

diferencia entre las rentabilidades de las inversiones en obligaciones y

bonos y los préstamos y créditos es de unos 0,5 puntos a favor de las

obligaciones y bonos. Ello es debido a que en 1993 la cartera de valores

tenía inversiones en obligaciones y bonos, realizadas con anterioridad, a

tipos de interés superiores a los que se adquirieron u otorgaron los

préstamos con posterioridad.


A continuación se detallan las inversiones a tipo de interés variable.





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Del total de préstamos y cesiones al 31 de diciembre de 1993, un 61,7%

estaba contratado a tipo de interés variable. A su vez los préstamos y

cesiones representaban un 72,1% de todas las inversiones a tipo de

interés variable. Coincide, pues, una modalidad de inversión con menos

garantías y un mayor riesgo en la rentabilidad.


La rentabilidad global de la cartera en el período 1990-1993 fue la

siguiente:


Es decir, existió una rentabilidad estable y positiva, sin perjuicio de

las oscilaciones entre los distintos instrumentos, generalmente, inferior

a un punto.


Inversiones en emisiones de los accionistas de ENRESA y préstamos

otorgados

El importe de dicha inversión fue de 5.669,1 millones al 31 de diciembre

de 1993, distribuida, en primer lugar, en 671,6 millones en Bonos del

Instituto Nacional de Industria en tres operaciones del año 1990 con tipo

de interés nominal fijo, adquiridas con una TIR superior al del mercado

de deuda pública que era del 14,4% en dicho período, y, en segundo lugar,

en un préstamo a 5 años de 4.997,5 millones de valor efectivo y 5.000

millones de valor de reembolso, realizado en el mes de noviembre de 1992

con un tipo de interés variable inicial superior al del mercado

interbancario en el momento de la concesión, que era del 13,85%. Por lo

tanto, no hubo ninguna atribución de privilegio al Instituto Nacional de

Industria en el tipo de interés de las operaciones concertadas. El total

invertido en el Instituto Nacional de Industria representó el 4,7% de la

cartera de valores al 31 de diciembre de 1993.


Vencimientos de operaciones

La Sociedad realiza un control de vencimientos adecuado tanto de los

cupones como de las amortizaciones, habiéndose facilitado distintos

listados informáticos de vencimientos de las operaciones durante la

fiscalización. El Departamento Financiero de ENRESA dispone de la

información previa adecuada de los saldos disponibles, como el propio

Comité de Inversiones, lo que facilita la labor de adopción de decisiones

en nuevas inversiones una vez se producen las amortizaciones. Las

comprobaciones




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efectuadas en el cobro de cupones y amortizaciones del principal fueron

satisfactorias. Sólo se detectó una diferencia de reclasificación

contable a corto plazo de las inversiones al 31 de diciembre de 1993 en

el Balance de Sumas y Saldos con respecto a los listados de vencimientos.


El vencimiento medio de la cartera de valores era de unos 3 años al 31 de

diciembre de 1993.


Custodia de valores

Los títulos valores se encuentran depositados en diversas entidades

financieras y la mayor parte se encuentras custodiados en el Banco Bilbao

Vizcaya. La Sociedad proporcionó el resultado reciente de una

circularización efectuada en marzo de 1994 por la firma auditora Arthur

Andersen con la documentación de las contestaciones de las diversas

Entidades a la petición de control realizada, siendo coincidentes los

registros de valores reseñados en dichas contestaciones con los

existentes en la Sociedad. Las Entidades financieras, por otro lado,

remiten un extracto actualizado de la cuenta de valores cada vez que

tiene lugar alguna operación, los cuales se hallan archivados por la

Sociedad.


En la Sociedad sólo se custodian los contratos de préstamos y cesiones de

préstamos. La comprobación efectuada sobre éstos durante la fiscalización

resultó conforme.


Gravámenes

No consta la existencia de gravámenes sobre la cartera de valores en las

comprobaciones efectuadas.


Contabilización

ENRESA contabiliza su cartera de valores de acuerdo con el principio del

precio de adquisición, excepto las cesiones de préstamos que las

contabiliza por el nominal y no por lo realmente pagado que suele ser

superior debido a las comisiones que cobran los cedentes. Esta diferencia

en las cesiones de préstamos se lleva a la cuenta de activo «Gastos a

distribuir en varios ejercicios» imputándose linealmente a gastos

financieros durante la vida de los préstamos. Este criterio que se

explica en la Memoria es discutible, ya que las normas de valoración del

Plan lo consideran para las deudas no comerciales y no para los créditos

no comerciales, que se contabilizan por lo realmente pagado; bien es

cierto que cuando precisa respecto a estos últimos, prevé únicamente el

supuesto de que lo realmente entregado sea inferior al nominal. Sí en

cambio se precisa en las inversiones de renta fija, que se contabilizan

por el total pagado, incluido los gastos inherentes a la operación,

ajustándose posteriormente mediante las correcciones de valor, pero estas

inversiones tienen sus propias características que difieren de los

créditos no comerciales. En cualquier caso, el hecho de que la Sociedad

mantenga este criterio, de imputación a «Gastos a distribuir en varios

ejercicios», y no otro no afecta a la representatividad de las cuentas.


El importe total del saldo financiero de la cartera de valores era al 31

de diciembre de 1993 de 120.847,3 millones mientras que el saldo contable

era de 120.212 millones. La diferencia de 635,3 millones fue imputada

a«Gastos a distribuir en varios ejercicios»de los que se aplicaron

durante 1991, 1992 y 1993, 245,3 millones. En consecuencia, el saldo de

esta última cuenta al 31 de diciembre de 1993 era de 390 millones,

coincidente con el señalado en el Balance de Situación.


Los intereses devengados y no vencidos se contabilizan conforme al

principio de devengo establecido en el Plan General de Contabilidad; y se

periodifican a interés simple las operaciones a corto plazo y las de

largo plazo con interés explícito, y a interés compuesto las operaciones

a largo plazo con interés implícito.


Las inversiones financieras de rendimiento explícito adquiridas a un

precio inferior al de reembolso, se contabilizan al precio de adquisición

y el beneficio se registra en el momento de la amortización o trasmisión.


Por este motivo ENRESA señala que existen al 31 de diciembre de 1993 unas

plusvalías latentes de 1.154 millones por este concepto.


ENRESA, por otro lado, atendiendo a que mantiene los títulos de la

cartera hasta su amortización, no registra en la cuenta de«Provisiones»la

diferencia entre el valor de mercado y el de reembolso, a pesar de que

así lo indica el Plan General de Contabilidad, aunque explica en la

Memoria la asunción de dicho criterio. Hay que considerar que en la

cartera de valores no existe ninguna inversión de renta variable. La

diferencia entre el precio de adquisición y el de reembolso si aquél es

superior sí se contabiliza como «Provisiones por depreciación de

inversiones», excepto en los préstamos y cesiones anteriormente aludidos.


El saldo de la cuenta de«Provisiones por depreciación de inversiones» era

de 253,5 millones al 31 de diciembre de 1993, un 1,9% del saldo de

inmovilizaciones financieras del activo de la Sociedad antes de

provisiones.


Procedimiento utilizado en las inversiones

El artículo 8º del Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, estableció que

por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía se

determinarían reglamentariamente los activos financieros en que podría

materializarse el exceso de ingresos que se produjeran como consecuencia

del desfase temporal entre la generación de los recursos económicos de

ENRESA y la aplicación de sus fondos, de forma que se garantizara su

seguridad, rentabilidad y disponibilidad. Hasta las fechas de

fiscalización no consta que se hubiera aprobado ningún Reglamento por

ambos Ministerios, no obstante, los diversos borradores o propuestas que

ENRESA ha elaborado en varias ocasiones*.


Ante la ausencia de normas reglamentarias, ENRESA ha establecido su

propio procedimiento interno para gestionar,




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autorizar, controlar y registrar las inversiones financieras.


La competencia para determinar la estrategia a seguir en cuanto a la

colocación de fondos, análisis de las distintas opciones y control de las

directrices emanadas corresponde a un Comité de Inversiones, constituido

por el Presidente, Director General, Secretario General, Director de

Planificación, Director Financiero y Jefe del Departamento de Inversiones

Financieras; este último actúa como Secretario del Comité. Las reuniones

son 6 ó 7 anuales.


El Director Financiero planifica las inversiones, recibe ofertas de

inversión o las solicita y selecciona aquellas cuyas condiciones son más

ventajosas, interviene en la negociación y contrata las operaciones

seleccionadas. El Jefe del Departamento de Inversiones Financieras además

de actuar bajo la supervisión del Director Financiero en las competencias

que este último dispone, salvo contratar, verifica las inversiones y sus

condiciones, controla los intereses y vencimientos, custodia la

documentación de las inversiones así como la de los títulos depositados

en la entidades financieras.


Como expone el procedimiento interno de la Sociedad, el Comité de

Inversiones analiza las ofertas de inversión presentadas por el Director

Financiero en relación con las emisiones del mercado y los saldos

disponibles para la inversión y establece la estrategia a seguir en la

cartera sólo en cuanto a tipo de activos, plazo, intermediarios o volumen

máximo de contratación, pero sin que se prevea una aprobación expresa

sobre operaciones concretas. De hecho las actas del Comité analizadas

durante la fiscalización recogen el interés para ENRESA de una operación

determinada o se comenta tal o cual oferta de inversión pero no expresa

que el Comité decida contratar dichas operaciones. Por dicho motivo, el

poder de disposición real de contratación reside en el Director

Financiero, quien selecciona las ofertas y contrata, y en el Presidente o

Director General, quienes aprueban previamente las operaciones a plazo

superior a tres meses o ratifican posteriormente las contratadas a un

plazo inferior. Las operaciones a plazo inferior a tres meses contratadas

por el Director Financiero, y que no figuran en el Balance por haber sido

amortizadas, fueron en 1993 de un importe de 259.437,6 millones. Ante la

importancia de estas sumas resulta cuestionable los niveles de

competencias establecidos por la propia Sociedad.


ENRESA ha realizado sus inversiones buscando la máxima seguridad y

rentabilidad como lo demuestra los sectores en los que invierte, las

modalidades de instrumentos financieros en que se concretan y la tasa

anual de rentabilidad superior al 13% que ha conseguido en el período de

fiscalización. No obstante, debiera eliminarse la tendencia de los

últimos años a incrementar la posición en préstamos y cesiones de

préstamos que presentan una menor seguridad que los demás instrumentos

por no sujetarse al mercado de valores ni formalizarse en escritura

pública, que suelen estar contratados a tipos de interés variable, cuya

rentabilidad es más aleatoria, y que, además, corresponden a prestatarios

que no siempre pertenecen al sector público.


Respecto a la liquidez de las inversiones, teniendo en cuenta que ENRESA

deberá disponer de la mismas en el futuro y no en la actualidad, se

considera adecuada de acuerdo con la información existente al 31 de

diciembre de 1993, es decir vencimiento medio de la cartera a unos 3 años

y porcentaje entorno al 15% invertido a corto plazo.


ENRESA dispone de documentación relevante como publicaciones y memorias

sobre las sociedades en las que invierte, informes de las sociedades que

cotizan en la Bolsa de Madrid, así como la valoración o «rating» emitido

por algunas especializadas como Moody, Standar & Poor's e IBCA sobre

Entidades extranjeras y Sociedades eléctricas. No se realiza, sin

embargo, un seguimiento de la evolución de las sociedades una vez

efectuada la inversión.


La documentación existente sobre las distintas operaciones se consideró

suficiente a efecto de mantener un buen nivel de control interno. Cuando

se contratan las operaciones por vía telefónica, siempre existen

confirmaciones vía teletexto o fax de las operaciones contratadas,

visadas por el Jefe del Departamento de Inversiones Financieras.


La comprobación efectuada sobre los registros así como sobre los saldos

del Mayor y Balances resultaron correctos.


7.2. Deudores por operaciones de tráfico

7.2.1. Clientes

En el período 1990-1993 las cuentas de«Clientes»presentaban los

siguientes saldos deudores al final de cada ejercicio.





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El incremento del saldo en dicho período se produjo al aumentar los

ingresos de OFICO por recaudación de la venta de energía eléctrica, que a

su vez motivó un incremento del IVA repercutido a las empresas

eléctricas, y por la facturación pendiente de formalizar al Ministerio de

Industria y Energía por la retirada de pararrayos.


Se procedió a comprobar el cobro posterior, en 1994, de los saldos

deudores al 31 de diciembre de 1993, con el siguiente resultado:


--El saldo de «Clientes Ofico», correspondía, en su mayor parte, a la

recaudación del mes de diciembre de 1993 que se transfirió a ENRESA en el

mes de enero de 1994 por un importe de 1.875,4 millones. El saldo

restante, por 61,9 millones, era un saldo de fecha anterior que se

hallaba pendiente.


--Las facturas que componían el saldo de «Clientes, Empresas eléctricas»,

se cobraron el 15 de febrero de 1994.


--Lo mismo ocurrió durante 1994 con las facturas del CIEMAT de la cuenta

«Empresas del Grupo, cuenta de Clientes».


--Las facturas de los pequeños productores se cobraron durante 1994 por

23,1 millones, quedando pendiente 6,5 millones.


--Quedaban pendientes las facturas por cobaltoterapia por 12,5 millones

que eran 4 correspondientes a los años 1989, 1990 y 1992 y las de

pararrayos formalizadas y pendientes de formalizar por 1,2 y 226,5

millones, respectivamente, citados en el epígrafe de este Informe

«Ingresos por retirada de pararrayos».


ENRESA no utiliza una cuenta de «Clientes de dudoso cobro» por ser sus

clientes públicos o institucionales, lo cual implica, según la Sociedad,

en general, una certidumbre de cobro.


7.2.2. Deudores varios

La evolución de los saldos en el período 1990-1993 fue la siguiente:





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De los saldos que presentaba la Memoria de ENRESA debían deducirse los

correspondientes a la cuenta de «Anticipos a Proveedores» ya que en

realidad en el Balance estos saldos deben figurar en «Existencias».


Los conceptos más importantes fueron las entregas a justificar realizadas

al personal de ENRESA y las deudas de Entidades bancarias por comisiones

cargadas pendientes de posterior retroceso.


Se comprobaron los principales saldos existentes a fin del ejercicio de

1993 y su evolución hasta su posterior cobro, con resultado positivo.


7.2.3. Personal

El saldo al 31 de diciembre de 1993 alcanzó la cantidad de 56,5 millones

y se componía de 48,1 millones por anticipos de remuneraciones y 8,4

millones por anticipos de gastos de viajes.


7.2.4. Administraciones Públicas

La evolución de los saldos deudores de «Administraciones Públicas» en el

período 1990-1993 fue la siguiente:


El saldo incluido en «otros conceptos» en 1993 correspondía a 176,7

millones por devolución de cuota del Impuesto de Sociedades y 4,2

millones por IVA de la cuenta «Hacienda Pública deudor, retenciones y

pagos a cuenta».


7.3. Financiación básica

7.3.1. Fondos propios

ENRESA se constituyó el 22 de noviembre de 1984 con un capital social de

100 millones de pesetas, representado por 10.000 acciones nominativas de

10.000 pts. cada una de valor nominal, suscritas en un 80% por la Junta

de Energía Nuclear y en un 20% por el Instituto Nacional de Industria.


La Junta de Energía Nuclear desembolsó un 25% mediante aportación no

dineraria, concretamente 424,4 y 75,07 hectáreas, correspondientes a dos

parcelas de la finca «Los Morales», sitas en Hornachuelos (Córdoba) y

valoradas en 20 millones de pesetas. El Instituto Nacional de Industria,

por su parte, desembolsó el 25% en metálico.


La aportación de los dividendos pasivos posteriores se hizo el 27 de

diciembre de 1985 de la siguiente forma: la Junta de Energía Nuclear

aportó en pleno dominio una participación indivisa de un

sesenta/cuatrocientos sesenta avas partes (60/460) de once fincas sitas

en Hornachuelos (Córdoba), con un valor de 80 millones, y el Instituto

Nacional de Industria aportó 15 millones de pesetas en metálico.





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En la Junta General Universal de accionistas de 27 de diciembre de 1985

se acordó la ampliación de capital de la Sociedad en 500 millones de

pesetas, representado por 50.000 acciones nominativas de 10.000 pts.


nominales cada una. La Junta de Energía Nuclear suscribió 40.000 acciones

con un valor total de 400 millones, desembolsando íntegramente su

aportación el 27 de diciembre de 1985, mediante la entrega, en pleno

dominio, de una cuota indivisa de cuatrocientos/cuatrocientos sesenta

avas partes (400/460) de las fincas descritas anteriormente. El Instituto

Nacional de Industria suscribió 3.800 acciones, con un valor total de 38

millones, mediante la aportación, en pleno dominio de sus derechos sobre

el«Proyecto Centauro», para el desarrollo de contenedores de combustible

irradiado, y suscribió las acciones pendientes el 25 de junio de 1986,

mediante el ingreso en efectivo de 62 millones en la caja social de

ENRESA.


Como consecuencia de la ampliación, el capital social quedó fijado en 600

millones de pesetas, representado por 60.000 acciones nominativas de

10.000 pts. cada una. El 80% correspondió a la Junta de Energía Nuclear,

hoy CIEMAT, y el 20% al Instituto Nacional de Industria, hoy Teneo, S. A.


dentro de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.


La aprobación de las aportaciones no dinerarias de la Junta de Energía

Nuclear se realizó por acuerdo del Consejo de Administración de ENRESA de

18 de octubre de 1985, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la

Ley de Sociedades Anónimas de 1951, aceptándose la valoración de las

fincas tasadas por«Galtier Hispania, S. A.». Sin embargo, se observó que

la fecha del documento de la tasación de «Galtier Hispania, S. A.», el 8

de noviembre de 1985, era posterior a la fecha de aprobación de la misma

en la reunión del Consejo de Administración.


La valoración del proyecto Centauro aportada por el Instituto Nacional de

Industria se aprobó en la sesión del Consejo de Administración del 21 de

marzo de 1986.


Las comprobaciones efectuadas sobre elevación a escritura pública de los

acuerdos, modificaciones estatutarias, ingresos de efectivo en metálico,

contabilización y pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a la

constitución de la Sociedad y ampliación de capital, fueron

satisfactorias.


7.3.2. Reserva legal

De los 706,1 millones obtenidos como resultados desde el año 1986 a 1993,

ambos inclusive, se dotó una reserva legal del 10%, es decir 70,6

millones. Esta reserva legal deberá alcanzar el 20% del capital social de

acuerdo con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas vigente.


El saldo al 31 de diciembre de 1993 de la reserva legal era de 61,7

millones, más 8,9 millones de la distribución de resultados de 1993.


7.3.3. Dividendos

En el mismo período anterior se repartieron dividendos por un importe de

635,5 millones, de acuerdo con las previsiones del Primer Plan General de

Residuos Radiactivos aprobado en 1987, que indicaba que ENRESA debería

retribuir a los accionistas un porcentaje sobre el capital aportado,

coincidente con el tipo de interés medio obtenido de las inversiones

financieras del fondo, que se fijaría anualmente en cada revisión del

Plan General de Residuos. El tipo inicial del ejercicio 1986 fue el 12,5%

del capital desembolsado. Los correspondientes al período fiscalizado

1990-1993 siempre fueron superiores al 13%. Los dividendos en 1993

alcanzaron 80,1 millones de los 89 millones obtenidos de resultados del

ejercicio.


7.3.4. Provisiones

Fondo segunda fase del ciclo del combustible nuclear

El desfase temporal entre los ingresos de ENRESA, sea por aportaciones de

OFICO u otros ingresos, incluidos los financieros, y los gastos en que

incurre la Sociedad en cada ejercicio da lugar a un fondo patrimonial

denominado «Fondo segunda fase del ciclo del combustible nuclear» al

objeto de garantizar los gastos futuros de ENRESA. Concretamente, se dota

una vez obtenidos los resultados antes de impuestos, a los que se le

detrae las ganancias a distribuir (dividendos y reservas) y la provisión

para el pago del Impuesto de Sociedades. Este procedimiento se incluyó

expresamente desde el Primer Plan General de Residuos Radiactivos

elaborado en 1987.


ENRESA contabiliza este fondo en una cuenta de «Provisiones». De acuerdo

con el cuadro elaborado que se incorpora a continuación, el total del

fondo acumulado a 1993 ascendió a 149.735,7 millones de pesetas.


Las comprobaciones efectuadas sobre dicho saldo desde el inicio de la

Sociedad han sido correctas.


Con cargo al Fondo se contabilizaron los pagos efectuados sobre el

Impuesto de Sociedades los años 1986 y 1987 referidos a los ejercicios de

1985 y 1986, así como se abonaron algunos ajustes posteriores por excesos

de dotaciones al Impuesto de Sociedades. A partir del año 1987 la

dotación al Impuesto de Sociedades es anterior a la dotación al Fondo.





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********PAGINA CON CUADRO********

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Provisión para responsabilidades

La cuenta de «Provisión para responsabilidades» recoge la totalidad de

las dotaciones efectuadas para el pago anual a las Cámaras de Comercio,

Industria y Navegación, que se hallan pendientes de pago hasta la

resolución del recurso planteado ante el Tribunal Constitucional sobre la

obligatoriedad de contribuir a la financiación de las mismas por parte de

las empresas.


La evolución interanual de los saldos en el período fiscalizado fue la

siguiente:


Provisión para impuestos

En los años 1992 y 1993 figuró un saldo de «Provisión para impuestos» de

118,3 millones correspondiente a un acta levantada por la Inspección de

Hacienda en 1992 por el Impuesto de Sociedades y recurrida en

disconformidad por la Sociedad.


7.3.5. Fianzas y depósitos a largo plazo

El saldo de la cuenta durante todo el período se mantuvo en 12,7 millones

de pesetas y correspondía al ingreso efectuado por el Banco Exterior de

España de dos meses de fianza del alquiler del edificio de la C/Dr.


Fleming, número 34, propiedad de ENRESA.


7.4. Acreedores a corto plazo

7.4.1. Acreedores comerciales

La evolución de los saldos en el período 1990-1993 fue la siguiente:


Estos saldos coincidían con los facilitados por la Sociedad en las

memorias anuales.


Los proveedores más importantes de los saldos anteriores fueron

«HIFRENSA», «Instituto Tecnológico y Geominero», «DRAGADOS-AUXINI» e

«INITEC». Del saldo de«Proveedores»al 31 de diciembre de 1993, 1.310,2

millones de la cuenta de «Proveedores, facturas pendientes de recibir», y

672,2 millones, de la cuenta «Reprocesamiento-HIFRENSA», anotadas como

previsión, serían anuladas en enero de 1994.


Las comprobaciones efectuadas con respecto a la documentación soporte y

los pagos realizados por ENRESA sobre un volumen importante de los saldos

al 31 de diciembre de 1993 de las distintas cuentas, resultaron

satisfactorias. Las deudas con «Proveedores» al 31 de diciembre de 1993

fueron pagadas durante los meses de enero a mayo de 1994.


El movimiento de «Acreedores» correspondió, fundamentalmente, a una

previsión de pago a los Ayuntamientos para compensarles por las

instalaciones de residuos, que posteriormente sería, en su mayor parte,

anulada en 1994.





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Los pagos diferidos del año 1990, correspondían a facturas pendientes de

recibir; el saldo de esta cuenta incrementaría en el año 1991, el saldo

de la cuenta de «Proveedores».


El incremento de los saldos de los «Acreedores comerciales» durante 1991

se debió a la entrada en funcionamiento del Centro del Cabril.


7.4.2. Otras deudas no comerciales

De acuerdo con la clasificación realizada por la Sociedad los saldos en

el período 1990-1993 fueron los siguientes:


El saldo incluido en «otros conceptos» en 1993 correspondía a 146,4

millones del IVA de la cuenta«Hacienda Pública-acreedor por conceptos

fiscales», por exceso del IVA repercutido sobre el IVA soportado; 41,7

millones del IRPF de la misma cuenta por retenciones efectuadas,

pendientes de pago; y 25,6 millones de la misma cuenta por deudas con

Organismos de la Seguridad Social.


Impuesto sobre el valor añadido

Tanto la cuenta del IVA soportado como la del IVA repercutido presentaban

saldo cero al 31 de diciembre de 1993. Tenían saldo del IVA, no obstante,

entre otros impuestos, la cuenta «Hacienda Pública deudor, retenciones y

pagos a cuenta» y la cuenta «Hacienda Pública-acreedor por conceptos

fiscales», con un saldo deudor por IVA de 4,2 millones, la primera, y un

saldo acreedor por IVA de 146,4 millones, la segunda.


La cuenta del IVA repercutido recoge, fundamentalmente, la repercusión

del impuesto a las compañías eléctricas de los ingresos que las mismas

deben efectuar para la dotación al «Fondo de la segunda fase del ciclo de

combustible nuclear». Esta repercusión la efectúa ENRESA cuando recibe

comunicación de OFICO del importe total recaudado con el anterior fin. A

estos efectos, factura a cada compañía por el porcentaje que le

corresponde del importe total, considerando su porcentaje como el

resultado de la suma de los obtenidos al ponderar la proporción de cada

propiedad en cada central nuclear por la proporción que a cada central

asigna el Plan General de Residuos Radiactivos de ENRESA en los residuos

generados a efectos del Fondo.


De un importe total repercutido en el año 1993 por 3.544 millones,

3.463,3 millones correspondieron a la facturación efectuada a las

compañías eléctricas por el motivo anteriormente comentado, es decir, el

97,7%.


7.5. Gastos de explotación

Se exponen en otros epígrafes del Informe las amortizaciones acumuladas y

provisiones practicadas. Las dotaciones por amortizaciones en 1993 fueron

de 3.487,1 millones en el «Inmovilizado inmaterial» y 1.254,1 millones en

el «Inmovilizado material», sin perjuicio de los 24,9 millones del

edificio alquilado de la calle Dr. Fleming, número34, imputados a «Gastos

extraordinarios».


7.5.1. Gastos de personal

La evolución en los gastos de personal en el período 1990-1993 fue la

siguiente:





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Por otro lado, la media de empleados en el mismo período fue la

siguiente:


En consecuencia, el coste medio por empleado en cada período es el

señalado a continuación:


Existió una estabilidad en el coste medio por empleado ya que los

aumentos interanuales correspondieron a las cláusulas de incremento por

efecto de la inflación con algún diferencial establecidas en los

convenios colectivos firmados o en las cláusulas de revisión previstas en

los mismos. Por excepción, en el año 1992 existió un incremento superior

por aplicación de otros artículos del Convenio Colectivo, referidos a

reclasificación de categorías profesionales, y a la realización y devengo

de horas extraordinarias y pluses como consecuencia de la puesta en

marcha del Centro de almacenamiento de residuos del Cabril (Córdoba).


Por conceptos, los gastos de personal tuvieron, en general, una tendencia

ascendente en el período, derivada del incremento en la contratación de

personal. Por excepción, sólo los gastos por indemnizaciones fueron más

elevados en los años 1990 y 1993 como consecuencia de jubilaciones

anticipadas y traslados por cierre de instalaciones en dichos años.


Si se analiza la evolución del incremento salarial a lo largo del período

1985-1995, es decir, del período de funcionamiento de la Sociedad, se

puede indicar que los incrementos interanuales fueron normales, excepto

el incremento producido en el año 1990 en los sueldos del personal

directivo fuera de convenio para ajustarlos a los existentes en el

mercado de sociedades de similar nivel. Este incremento fue superior al

20% en varios puestos y fue autorizado por el Secretario General de la

Energía el 9 de abril de 1990.


La comprobación realizada sobre una muestra de los gastos de personal

correspondientes a la nómina del mes de mayo de 1993 tuvo un resultado

satisfactorio. También tuvo resultado positivo la comprobación efectuada

sobre la documentación existente en materia de personal, como el Libro de

Matrícula, expedientes personales, contratos laborales y autorizaciones.


Los convenios aplicables en 1993 era dos: uno para el personal de la sede

social en Madrid y otro específico para el personal laboral del Centro de

almacenamiento del Cabril. Quedaban fuera del ámbito del Convenio el




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Presidente del Consejo de Administración, Director General, Secretario

General, Directores y Jefe del Departamento de Recursos Humanos. Los

tipos de contratos laborales existentes era tres: contrato laboral fijo,

contrato de prácticas y contrato de fomento al empleo.


De la verificación del cumplimiento contractual no se detectó ninguna

anomalía.


Es una práctica habitual de la Sociedad la concesión de anticipos

reintegrables y préstamos derivados de la aplicación de los convenios

colectivos en condiciones muy beneficiosas para el personal. Los

anticipos reintegrables son de 4 mensualidades del salario bruto con

amortización, sin intereses, en un período máximo de 28 mensualidades.


Los préstamos son de hasta 3 veces el salario bruto anual con un máximo

de 15 millones de pesetas para adquisición o reforma de vivienda o

adquisición de plaza de garaje y con un máximo de 3 millones para

adquisición de vehículos, a un tipo de interés del 6,5% anual y período

máximo de amortización de 20 años y de 5 años para compra de vehículos.


El saldo de la cuenta de «Préstamos al personal» al 31 de diciembre de

1993 era de 1.030,6 millones de pesetas para 185 perceptores con una

media de 5,6 millones por perceptor. El 77% de empleados disponía de

préstamo.


Los anticipos sobre remuneraciones alcanzaron 48,1 millones al 31 de

diciembre de 1993 para 103 perceptores con una media de 0,5 millones por

perceptor.


7.5.2. Gastos de Servicios exteriores

La evolución de los gastos de Servicios exteriores en el período

1990-1993 fue la siguiente:


El incremento del año 1991 con respecto al año 1990 se produjo por un

aumento de la dotación a la Fundación ENRESA y de los gastos de

mantenimiento de edificios, instalaciones y equipos informáticos,

electricidad y seguridad con motivo de la entrada en funcionamiento del

Centro de almacenamiento de residuos del Cabril. También influyó el

cambio del Plan Contable ya que los gastos de viajes en el anterior Plan

se imputaban en otra cuenta distinta, que en el año 1990 alcanzó la cifra

de 109,1 millones.


En los años 1992 y 1993 los gastos recogían ya la plena operatividad del

Cabril.


De la muestra analizada del ejercicio de 1993 se ha podido comprobar que

los gastos se encontraban debidamente autorizados de acuerdo con el

procedimiento interno establecido por la propia Sociedad.


A continuación se expone el resultado de su análisis:


Seguridad del edificio C/ Emilio Vargas, número 7

El contrato de seguridad de la sede social de ENRESA en la C/ Emilio

Vargas, número 7 se adjudicó a PROSE, S. A. en el año 1989 y se mantuvo,

tras diversas prórrogas, hasta el último ejercicio analizado por la

fiscalización, es decir, el correspondiente a 1993. No obstante las

prórrogas ejercitadas por ENRESA, en 1992 se solicitaron diversas ofertas

para conocer la evolución de los precios de dichos servicios en el

mercado antes de decidir mantener la relación con PROSE, S. A.. Esta

decisión de ENRESA se considera correcta.


Seguridad de las instalaciones del Cabril

La adjudicación del servicio de seguridad del Cabril a PROSE, S. A.


correspondiente al período del 1 de enero al 31 de octubre de 1993 se

adjudicó el día 21 de mayo de 1993 por el Comité de Dirección, es decir

casi cinco meses después de su ejecución inicial. En la propuesta de

adjudicación se indicaba que los precios se habían comprobado con otras

tres empresas del sector pero no se mencionaban las empresas ni los

precios. En el acta del Consejo de Administración de la reunión del día

24 de mayo de 1993 se indicaba que el Director General había informado al

Consejo de la modificación de precios del servicio de seguridad del

Cabril pero no se decía que el Consejo de Administración hubiera aprobado

dicha adjudicación.


En esta adjudicación existió un error en el importe total ya que en vez

de 113,1 millones correspondía la cantidad de 107,1 millones. Este error

no ha afectado a los pagos de las distintas facturas mensuales, que se

han realizado por la cantidad correcta.


Para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de

diciembre de 1995, el contrato de seguridad del Cabril se sacó a

concurrencia y se adjudicó de nuevo a PROSE, S. A. a pesar de que

existían dos ofertas más baratas que la de esta última. La justificación

de la propuesta fue que era mayor el riesgo de cambiar de contratista que

la diferencia de precio existente, aparte de que PROSE, S. A. había hecho

una alternativa económica por pago al contado que resultaba más barata

que los precios ofertados por los demás. Si bien la diferencia de precio

entre la oferta mensual de PROSE, S. A. con pago a 90 días y la más

barata sólo alcanzaba el 3% de la primera oferta, lo cual pudiera

justificar que ENRESA quisiera mantener los servicios con PROSE, S. A.,

en cambio no constaba en el expediente que la alternativa de pago al

contado se hubiera solicitado a los demás ofertantes.


Servicio de helicóptero con base en El Cabril




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El servicio de helicóptero con base en El Cabril con el objetivo de

apoyar al ICONA en los servicios de extinción de incendios durante los

tres meses de verano junto a la disponibilidad del aparato durante los

restantes meses del año en la base de Palma del Rio para situaciones de

emergencia fue adjudicado a la Empresa Fumigación Aérea Andaluza, S. A.


por 38 millones de pesetas, correspondiente al período de febrero a

diciembre de 1993. Del expediente facilitado no consta que se haya

promovido la concurrencia de ofertas. El informe de la Dirección de

Operaciones de ENRESA señala unas intensas negociaciones para definir

unas condiciones interesantes de la oferta pero ésta no consta.


Servicio de consultoría y relaciones públicas

El procedimiento de adjudicación de los servicios de consultoría en el

campo de la comunicación y relaciones públicas realizado a favor de Nueva

Imagen en el año 1991 fue renovado para 1992 y 1993. El precio de 1993

(en febrero y marzo) era más barato en un 21,8% que el precio de 1992; de

ahí la importancia de promover la concurrencia. La aprobación del gasto

del período febrero-marzo de 1993 se efectuó posteriormente, el 10 de

mayo, por un importe de 4,9 millones mientras que el acuerdo entre ENRESA

y Nueva Imagen era de 5,4 millones para ese período, sin que consten las

razones por las que el acuerdo se realizó por 0,5 millones más.


Fundación ENRESA

ENRESA realiza anualmente donaciones a la Fundación creada por ella misma

denominada Fundación ENRESA, que es de naturaleza benéfico-social

asistencial para impulsar y desarrollar el bienestar social de las

poblaciones del ámbito de influencia de las instalaciones de ENRESA,

pudiendo, además, apoyar la educación, la enseñanza y la investigación en

materias sociales y fomentar el progreso técnico y económico. El

Presidente del Patronato es el Presidente del Consejo de Administración

de ENRESA. La clasificación como benéfico-asistencial fue realizada por

Orden Ministerial de 24 de mayo de 1991, quedando adscrita al

Protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales.


ENRESA aportó un fondo patrimonial en su constitución de 50 millones y

efectuó donaciones en los años 1991, 1992 y 1993 por importe de 178, 150

y 150 millones de pesetas, respectivamente. Las comprobaciones efectuadas

sobre la documentación existente en ENRESA acredita que la Fundación

empleó el dinero recibido a sus fines y en el ámbito correspondiente.


Seguros

ENRESA dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubre

los daños nucleares que se puedan producir a terceros en las

instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos así como de otra

póliza que cubre el transporte de residuos desde cada centro productor al

Cabril o al CIEMAT o, en su caso, a Francia para el reprocesamiento del

combustible irradiado. Aunque la contratación se realizó con MUSINI,

existe un sistema de coaseguro en ambas pólizas.


El importe asegurado para la primera póliza, que era de 850 millones de

pesetas se incrementó hasta 25.000 millones el 20 de enero de 1995, en

virtud de la entrada en vigor de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, que

modificó el artículo 57 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía

Nuclear. Con respecto a la segunda póliza, la cifra inicial de 50

millones de pesetas, vigente en 1993, se elevó a 25.000 millones el 20 de

enero de 1995, en virtud de la misma disposición anterior. Al facultar la

Ley 40/1994, de 30 de diciembre, al Ministerio de Industria y Energía a

limitar las sumas aseguradas tanto en el caso de transportes como en el

de cualquier otra actividad, mediante Resoluciones de la Dirección

General de la Energía de 27 de junio de 1995 se fijó un límite de 1.000

millones para ambas pólizas.


ENRESA también dispone de un multiseguro por daños a las instalaciones

suscrito con MUSINI que según el suplemento de 1993 señala un valor de

los bienes asegurados de 8.930 millones, con una prima anual de 10,9

millones.


Por último existe una póliza con MUSINI que cubre la responsabilidad

civil extracontractual de los miembros del Consejo de Administración y

del Comité de Dirección de hasta 500 millones de pesetas con una prima de

3,2 millones en el año 1993. La cobertura excluye el incumplimiento

doloso y la responsabilidad derivada de infracción penal y su objeto

básico es la responsabilidad civil regulada en los artículos 1902 a 1910

del Código Civil, referida a las obligaciones extracontractuales que

nacen de culpa o negligencia.


Servicio de hostelería y restauración de la Residencia del Cabril

No consta en el expediente facilitado por qué se le adjudicó a Dehesa El

Cabril, S. L. el servicio de hostelería y restauración de la Residencia

existente en las instalaciones de El Cabril por 20,4 millones de pesetas

anuales en 1993.


7.5.3. Otros gastos de gestión

Gastos de estudios y gestión de residuos

La Sociedad incluye en este epígrafe de su Memoria distintas partidas de

la cuenta de «Pérdidas y ganancias». Los gastos se justifican por la

actividad que desarrolla ENRESA en virtud de su constitución para la

gestión, acondicionamiento, transporte y almacenamiento de los residuos

radiactivos producidos en las instalaciones nucleares y radiactivas.


Las previsiones de costes se plasman en los distintos Planes Generales de

Residuos que elabora la Sociedad y que aprueba el Gobierno por Acuerdo

del Consejo de Ministros.





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Dentro de las partidas citadas anteriormente las dotaciones por

amortización de «Gastos de investigación y desarrollo» y las

correspondientes al «Inmovilizado material» se exponen en otros apartados

de este informe. Las demás son las consideradas por la Sociedad en la

Memoria como «Gastos de estudios y gestión de residuos» y «Gastos de

reprocesamiento». En los primeros la Sociedad imputa los gastos por

realización de estudios y proyectos para la retirada de residuos; la

recogida, acondicionamiento y transporte de los residuos; el

desmantelamiento y reciclaje de los pararrayos radiactivos; la clausura

de instalaciones nucleares y radiactivas; y otros gastos operativos y

derivados de los anteriores. En los segundos, la Sociedad incluye los

gastos por reprocesamiento del combustible irradiado de las instalaciones

nucleares que afecta a la Central de Vandellós I y que se realiza en

Francia.


La evolución interanual en el período 1990-1993 de estos gastos fue la

siguiente:


El incremento importante de los gastos de gestión de residuos del año

1991 con respecto al año 1990 se produjo por un aumento de los gastos de

la clausura de instalaciones, fundamentalmente, por la Fábrica de Uranio

de Andújar, de los gastos por cambio de bastidores de las piscinas de las

centrales nucleares de Almaraz y Ascó y por la instalación de la línea de

alta tensión en las instalaciones del Cabril.


Se analizó el procedimiento seguido en la realización de los gastos más

importantes imputados a la «gestión de estudios y residuos» y

«reprocesamiento».


En términos generales se apreció una falta de homogeneidad en el

procedimiento de autorización de pagos por parte del Ministerio de

Industria y Energía respecto a los distintos gastos ocasionados por estos

conceptos.


El resultado particular del análisis de las actuaciones más relevantes se

expone a continuación:


--Fábrica de Uranio de Andújar

La antigua Fábrica de concentrados de Uranio de Andújar finalizó su

explotación en el año 1981. Por Resolución de la Dirección General de la

Energía de 15 de diciembre de 1986 se autorizó a ENRESA a encargarse de

las actividades previas al Plan de desmantelamiento y clausura de la

fábrica. El Plan de desmantelamiento y clausura fue presentado el 28 de

julio de 1988 en la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y

Energía de Jaén y previo cumplimiento de los trámites oportunos, como el

estudio de su impacto ambiental, fue autorizado por Orden Ministerial de

1 de febrero de 1991.


Las obras más importantes relativas a la remodelación y estabilización de

los diques de estériles fueron adjudicadas a la unión temporal de

empresas AUXINI-DRAGADOS por 2.152,5 millones de pesetas en la sesión del

Consejo de Administración de 22 de noviembre de 1991. Aunque la oferta de

AUXINI-DRAGADOS era la más cara de las existentes se justificó en el

informe técnico la propuesta correspondiente a esta última por su mayor

experiencia y conocimiento en los trabajos técnicos a realizar. Se

procedió a comprobar determinadas certificaciones de obra expedidas y su

ajuste a los precios unitarios contratados, no habiéndose detectado

ninguna anomalía. El total facturado fue de 2.203,2 millones, con un

incremento del 2,4% sobre el importe adjudicado; la diferencia se amparó

en la normativa interna. -- Instalaciones de La Haba (Badajoz)

En las instalaciones de producción de concentrados de uranio de La Haba

(Badajoz) se paró la actividad en marzo del año 1990 debido al

agotamiento de las reservas de minerales de uranio explotables en

condiciones económicas adecuadas y a la fuerte caída de los precios en el

mercado internacional.


La titularidad de dichas instalaciones pertenecía a la Empresa Nacional

del Uranio, S. A. (ENUSA). Como a ENRESA correspondía gestionar las

operaciones de clausura de las instalaciones radiactivas y acondicionar

los estériles de la minería y concentrados, la Dirección General de la

Energía resolvió el 29 de julio de 1992 aprobar el acuerdo alcanzado

entre ENRESA y ENUSA para la clausura definitiva de las instalaciones,

autorizando a la primera a efectuar los pagos derivados del acuerdo,

previo trámite de autorización expresa de cada pago por dicha Dirección

General.


Se comprobaron los distintos pagos efectuados por ENRESA a ENUSA hasta el

año 1994, inclusive, habiendo sido todos ellos autorizados por la

Dirección General de la Energía.





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Sobre una previsión de gasto para ENRESA de 675,3 millones de pesetas,

incluido el gasto por tratamiento de aguas ( en principio no evaluado),

por 42,8 millones, a fin del ejercicio de 1994 se había gastado 617

millones; es decir el 91,4%. En 1995 se realizó un gasto de 45,1 millones

y hasta dicho año el acumulado fue de 662,1 millones de pesetas, por lo

que el grado de ejecución ha sido del 97,6%. No está previsto realizar en

el futuro ningún pago importante.


--Instalaciones de Almaraz y Ascó

Como consecuencia de la necesidad de proceder al almacenamiento

intermedio de los residuos radiactivos de alta actividad en las propias

centrales nucleares, la Dirección General de la Energía mediante

Resolución de 4 de septiembre de 1989 autorizó la realización del cambio

de bastidores de las piscinas de combustible gastado de Almaraz y Ascó

considerando que dichos costes debían ser imputados a ENRESA, de acuerdo

con los cometidos asignados a esta última por el Real Decreto 1522/1984,

de 4 de julio. Cualquier pago concreto que ENRESA efectuara debía, no

obstante, ser autorizado expresamente por la citada Dirección General,

según establecía la mencionada Resolución.


En la Resolución de la Dirección General de la Energía de 14 de noviembre

de 1989 por la que se autorizó el primer pago se estimó un presupuesto

total de 3.500 millones de pesetas de los que 1.600 correspondían a la

Central nuclear de Ascó y 1.900 millones de pesetas a la Central nuclear

de Almaraz.


Comprobado el gasto total efectuado en la Central nuclear de Almaraz,

éste ascendió a 2.170 millones hasta el pago número46 incluido,

autorizado el 16 de junio de 1994, sin que hubiese ningún pago posterior

hasta el mes de mayo de 1995, período de realización de la fiscalización.


La desviación, por lo tanto, fue del 14,2% sobre el importe

presupuestado.


Todos los pagos realizados, no obstante, fueron correctamente autorizados

por la Dirección General de la Energía. La Sociedad indicó que está a

falta del informe final de clausura.


--Clausura de la Central de Vandellós

Por Orden Ministerial de 31 de julio de 1990 del Ministerio de Industria

y Energía se dejó sin efecto con carácter definitivo la condición tercera

del Anexo a la Orden de 29 de abril de 1982 por la que se otorgó a

Hispano Francesa de Energía Nuclear, S. A. (HIFRENSA) el permiso de

explotación de la Central nuclear de Vandellós I en lo que se refiere a

la operación a potencia. Igualmente, se fijaban las condiciones en que el

explotador acometería la fase previa al desmantelamiento y clausura de la

central. Todo ello como consecuencia del informe elaborado por el Consejo

de Seguridad Nuclear el 6 de abril de 1990 sobre el incidente ocurrido en

la central el 19 de octubre de 1989.


En mayo de 1994, ENRESA presentó al Ministerio de Industria y Energía el

proyecto de desmantelamiento y clausura, tal como se determinaba en la

Orden Ministerial de 31 de julio de 1990. Una vez transcurrido un año de

su presentación no consta que dicho proyecto haya sido aprobado.


El proyecto de ingeniería del Plan fue adjudicado por ENRESA a la unión

temporal de empresas INYPSA-INITEC por 684, 5 millones de pesetas en la

sesión del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 1991, sin

incluir la ingeniería de apoyo a obra, declarada desierta por la

incertidumbre del momento de licenciamiento. La adjudicación fue

realizada a la oferta más barata y que al mismo tiempo presentaba mejores

prestaciones técnicas y organizativas.


Dentro de la ingeniería adjudicada se incluía la ingeniería de detalle

según se contempló en el contrato suscrito, aunque sin especificar en qué

consistía. Con posterioridad, el 30 de enero de 1995, se le adjudicó a

INYPSA-INITEC una ampliación de los servicios de ingeniería referido a la

ingeniería de detalle por importe de 319,8 millones, justificando el

informe-propuesta que la ingeniería de detalle ejecutada sólo estaba a

nivel de línea de trabajo en el contrato anterior. Como no se aportó

ningún anexo explicativo al primer contrato de la ingeniería de detalle

contratada, no es posible conocer hasta donde llegaban las obligaciones

del contratista.


ENRESA realizó, igualmente, una adjudicación de asistencia técnica al

proyecto de ingeniería a la Sociedad francesa TECHNICATOME para que

apoyara a INYPSA-INITEC en determinas cuestiones en las que la primera

disponía de suficiente experiencia vinculada a la tecnología francesa que

era en la que ENRESA se inspiraba para proceder a la clausura de las

centrales nucleares. En virtud de las características de estos servicios

no hubo concurrencia en el procedimiento contractual con TECHNICATOME,

aparte de que ENRESA disponía de un Acuerdo Marco con esta Sociedad para

obtener, en su caso, los servicios y conocimientos necesarios apoyados en

la tecnología francesa más avanzada sobre clausura de instalaciones y

almacenamiento de residuos radiactivos.


La primera adjudicación a TECHNICATOME fue realizada en la reunión del

Comité de Dirección de 30 de marzo de 1992 por 28,8 millones,

correspondiente al período mayo-92/abril-93; posteriormente el contrato

suscrito fue ampliado al período mayo-93/abril-94 por 59,3 millones de

pesetas mediante acuerdo del Consejo de Administración de 23 de abril de

1993 y a un período de 6 meses desde mayo de 1994 por 24,4 millones

mediante acuerdo del Consejo de Administración de 20 de mayo de 1994. En

definitiva, 112,5 millones de pesetas más 8,9 millones por diferencias de

cambio, en total 121,4 millones.


Verificada una parte de las facturas tanto del contrato con INYPSA-INITEC

como del suscrito con TECNICATOME, no se han detectado anomalías.


--Gastos de reprocesamiento de la Central Nuclear Vandellós I

Estos gastos son imputables a ENRESA en virtud de lo establecido en el

artículo 5º del Real Decreto 1899/1984, de 1 de agosto, por el que se

modifica el Real




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Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre ordenación de actividades en

el ciclo del combustible nuclear, ya que establece que los ingresos de

ENRESA deberán cubrir todos los gastos de la gestión final de los

residuos radiactivos, incluyendo la gestión del combustible irradiado.


El primer Plan General de Residuos Radiactivos fijaba unos costes por

reproceso de combustible correspondiente a devengos de HIFRENSA hasta el

31 de diciembre de 1986 de 6.490 millones de pesetas, reintegrados por

OFICO. Sin embargo, mediante Resolución de la Dirección General de la

Energía de 20 de enero de 1988 se estableció que las actividades de

reproceso correspondiente a la Segunda fase del ciclo de combustible

nuclear serían reintegradas por ENRESA a HIFRENSA a partir del 1 de enero

de 1987.


Se comprobaron diversas facturas del ejercicio de 1993 pagadas por ENRESA

con resultado satisfactorio.


El total facturado desde el año 1987 al 1993, ambos inclusive, fue de

unos 24.500 millones de pesetas.


--Gastos de reproceso del combustible de los reactores ARGOS y ARBI

La Dirección General de la Energía autorizó en fecha 18 de febrero de

1992 la firma de un contrato de reproceso del combustible de los

reactores ARGOS y ARBI entre ENRESA y la Autoridad para la Energía

Atómica del Reino Unido (UKAEA), y autorizó los gastos correspondientes

por Resolución de 27 de febrero del mismo año, con un presupuesto

aproximado de 120 millones de pesetas. También se autorizó la retirada de

los elementos combustibles y su traslado por Resolución de 12 de mayo de

1992.


La primera adjudicación a UKAEA fue de fecha 19 de enero de 1990, más de

2 años antes de la firma del contrato, el 25 de febrero de 1992 y el

importe de la adjudicación fue de 57,7 millones de pesetas.


Posteriormente, se amplió hasta 79,3 millones, junto a otros gastos

adjudicados a otros contratistas por otros conceptos por 21,3 millones

(en total 100,6 millones).


Se comprobó el pago de facturas sin que las mismas presentaran ninguna

anomalía.


Sin perjuicio de la eliminación de residuos, existe un volumen de uranio

total recuperado de ARBI de 8,3 Kgr. de uranio total mientras que el

esperado de ARGOS es de 20,1 Kgr. de uranio total (2 Kgr. y 4 Kgr. de U

235, respectivamente). Sin embargo, el valor estimado de este uranio en

el mercado es nulo, según manifiesta la propia Sociedad.


Compensaciones a los Ayuntamientos

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 30 de diciembre de

1988, de desarrollo del Real Decreto 1522/1984, de 14 de julio, se

autorizó a ENRESA a la asignación de fondos con destino a los

Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubicaran instalaciones cuya

actividad principal fuera el almacenamiento de residuos radiactivos y

aquellos otros definidos en la citada Orden.


Las cantidades a compensar por instalación se componían de dos términos:


término fijo de 350 millones de pesetas anuales y término variable de 3

millones por tonelada métrica de metal pesado introducido cada año en la

instalación, referido a los municipios del ámbito de instalaciones de

categoría 1, que son almacenes temporales centralizados de combustible

irradiado. Para los del ámbito de instalaciones de categoría 2, las

cantidades a repartir por instalación eran 90 millones por término fijo y

95.000 pesetas por m3 de residuos anuales introducidos en almacenes

centralizados de residuos de media y baja actividad. Para los del ámbito

de instalaciones de categoría 3, 30 millones de pesetas y 15.000 pesetas

por pararrayo introducido anualmente en cada almacén centralizado de

pararrayos.


Según la mencionada Orden, la Dirección General de la Energía debe fijar

por Resolución cada año las asignaciones a percibir por cada uno de los

municipios.


La Orden de 1 de diciembre de 1989 complementó la Orden Ministerial

anterior y extendió la asignación a los municipios donde se ubicaran

centrales nucleares que almacenaran el combustible irradiado generado por

ellas mismas. El importe anual a distribuir sería de 250 millones de

pesetas de término fijo y 3 millones de pesetas por tonelada métrica de

metal pesado de término variable.


La Orden de 20 de diciembre de 1994 sustituyó a las Ordenes Ministeriales

de 30 de diciembre de 1988 y de 1 de diciembre de 1989 suprimiendo las

asignaciones de la categoría 3 referida a los almacenes centralizados de

pararrayos radiactivos, dado que el Plan actual de gestión de los mismos

prevé el reciclaje del isótopo fuera del territorio nacional, e insertó

como categoría 3 a las centrales nucleares que almacenaran combustible

irradiado.


La evolución interanual del gasto por este concepto en el período

1990-1993 fue la siguiente:





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Como puede observarse, existió estabilidad en el gasto.


Se ha comprobado una muestra del gasto efectuado en el año 1993,

concretamente el asignado a los municipios del ámbito de la Central

nuclear «José Cabrera» de Zorita. En dicho año se gastaron 250 millones

de término fijo a Zorita y se efectuó una previsión por término variable

de 15,4 millones. Los pagos efectuados en 1993 a la Central de Zorita

fueron 250 millones de término fijo y 12,3 millones de término variable

del año 1992, ya que este último término se suele pagar al ejercicio

siguiente. La documentación examinada en la muestra incluía la Resolución

de la Dirección General de la Energía asignando las compensaciones a los

distintos Ayuntamientos, conforme a los criterios establecidos en las

Ordenes Ministeriales citadas, las órdenes de transferencias cursadas por

ENRESA, los justificantes de la realización de éstas y los acuses de

recibos de los Ayuntamientos, confirmando la recepción de los ingresos.


El resultado de la comprobación fue correcto.


Los pagos correspondientes a 1993 se pueden detallar de la siguiente

forma:


La diferencia de la anotación contable del gasto con los pagos reseñados

anteriormente es de 37,1 millones y es debida a una mayor previsión de

gasto del término variable correspondiente al ejercicio de 1993 respecto

a la anulación de la previsión del mismo término correspondiente al

ejercicio de 1992, que se anotan contablemente al final y al principio de

ejercicio, respectivamente.


7.6. Ingresos de explotación

7.6.1. Importe neto de la cifra de negocios

La evolución en el período 1990-1993 fue la siguiente:


Los incrementos interanuales se produjeron como consecuencia del aumento

de la recaudación por energía eléctrica ya que el porcentaje aplicable

sobre la recaudación para financiar las actividades de ENRESA permaneció

invariable en el período, concretamente el 1,2%.





Página 118




Ingresos de OFICO

El Real Decreto 1899/1984, de 1 de agosto, por el que se modificó el Real

Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre ordenación de actividades en

el ciclo del combustible nuclear estableció en su artículo 5º que los

contratos que ENRESA lleve a cabo con las empresas titulares de

instalaciones nucleares y radiactivas se realizarán de acuerdo con un

plazo que se extenderá hasta el final de la vida de las instalaciones,

incluyendo su desmantelamiento, y la contraprestación económica podrá

tener 3 modalidades. La segunda de ellas, que es la aplicada, indica que

el precio se expresará mediante un porcentaje sobre la recaudación por

venta de energía eléctrica y que se calculará de acuerdo con las

estimaciones del Plan General de Residuos de forma que los ingresos en un

período de tiempo sean proporcionales a los Kw/h de origen nuclear

producidos en el mismo período.


Los porcentajes aplicados desde el año 1985 fueron los siguientes: 1,4%

en los años 1985,1986 y 1987, 1,3% en el año 1988 y 1,2% desde el año

1989 al año 1993, ambos inclusive.


El importe recaudado desde el año 1985 fue el siguiente:


El importe señalado en 1985 corresponde a los ingresos recaudados por la

Oficina de Compensación de la Energía Eléctrica (OFICO) desde el año 1983

hasta el año 1985, incrementados con los intereses producidos y

disminuidos con los pagos efectuados con cargo al Fondo de la segunda

fase del ciclo de combustible nuclear en dicho período. Dicha cantidad

fue transferida por OFICO a ENRESA en 1985 una vez constituida esta

última. Con posterioridad, OFICO ha remitido mensualmente las

recaudaciones que correspondían al Fondo de la segunda fase del ciclo del

combustible nuclear.


La Oficina de Compensación de la Energía Eléctrica es una entidad

constituida por el Decreto 3561/1972, de 21 de diciembre, con

personalidad jurídica propia, de carácter instrumental y de la que son

miembros las Empresas eléctricas. Tiene como misión llevar a cabo las

acciones tendentes a corregir, mediante un sistema de compensaciones

entre las Empresas eléctricas, los desequilibrios que pueda ocasionar las

tarifas del Sistema integrado de facturación eléctrica y la política

energética del Gobierno. Una de sus actividades es la distribución de las

cuotas no propias con destinos específicos que le sea encomendada por las

disposiciones vigentes, entre las que destaca las del Fondo de la segunda

fase del ciclo de combustible nuclear con destino a ENRESA.


Al examinar la estadística anual elaborada por OFICO sobre facturaciones

y recaudaciones se pudo observar que las cantidades anteriormente

reseñadas en ningún caso se obtienen de aplicar los distintos porcentajes

aprobados sobre el importe de las ventas de energía eléctrica del

período. Por dicho motivo, con fecha 31 de mayo de 1995 se interesó de

ENRESA que solicitase a OFICO los datos necesarios a fin de comprobar la

adecuación de los ingresos transferidos a las disposiciones en vigor.


OFICO comunicó el 12 de junio de 1995 las posibles incidencias que

surgían y podrían justificar diferencias: en primer lugar, el desfase

temporal entre el período de facturación eléctrica y la liquidación por

parte de las empresas; en segundo lugar, la posibilidad de deudores

fallidos; y por último, las exenciones y reducciones en la cuota que se

aplica a determinadas empresas; no obstante, manifestaba que las cuotas

recaudadas se ponen de inmediato a disposición de ENRESA una vez

recibidas.


Con fecha 27 de junio de 1995 se interesó de ENRESA que solicitase a

OFICO la información adecuada para que se concretaran en cifras (en

millones de pesetas) las distintas situaciones señaladas en su anterior

escrito y las disposiciones correspondientes, del período de 1983 a 1993,

ambos inclusive, sin que se recibiese tal información.


Por todo ello, no se puede emitir una opinión definitiva sobre si los

ingresos recibidos de OFICO son o no los adecuados a las disposiciones en

vigor. En efecto, la facturación no ha podido ser contrastada, ya que

ENRESA no dispone de información suficiente al respecto, limitándose a

dar como buenas las transferencias recibidas.


De forma indirecta, se puede considerar razonable el importe recaudado

por ENRESA. En efecto, si se considera que la información estadística

contenida en las memorias de OFICO facilitadas por ENRESA es elaborada

con posterioridad, habría que admitir que la cifra que figura desde el

año 1983 a 1993, inclusive, por recaudación de la segunda fase del ciclo

del combustible nuclear, tendría que estar realmente ajustada al período

de facturación. Este importe fue de 177.401,5 millones de pesetas. En

dicho importe se incluye la facturación de diciembre que se recauda

posteriormente y que por lo tanto ENRESA no tiene anotada en su

contabilidad hasta el mes siguiente, por lo que habría que sumar, a los

175.280,6 millones recaudados de OFICO en el período, los 1.953,2

millones contabilizados por ENRESA en enero de 1994, obteniéndose así un

importe de 177.233,8 millones. Por tanto, la diferencia con respecto a la

Memoria de OFICO de 1993 sería sólo del 1 por mil.


Las comprobaciones efectuadas en los ingresos, una vez transferidos por

OFICO, con la documentación soporte, las cuentas del Mayor y los saldos

del Balance de Sumas y Saldos, fueron correctas.


Ingresos por pequeños productores

El fundamento legal de estos ingresos se encuentra el artículo 5.3 del

Real Decreto 1899/1984, de 1 de agosto, que indica que los contratos que

ENRESA suscriba con titulares de instalaciones radiactivas se realizarán,

en su caso, facturando a los generadores de residuos radiactivos




Página 119




en la utilización de los radioisótopos en la medicina, industria,

agricultura e investigación.


La Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 15 de

diciembre de 1986 estableció un primer contrato-tipo para regular las

relaciones entre ENRESA y los pequeños productores pero dicha Dirección

General estableció un nuevo contrato-tipo con fecha 12 de mayo de 1993.


Las tarifas iniciales aprobadas por la Dirección General de la Energía

eran de aplicación para 1987. En cada año posterior ENRESA ha propuesto

las actualizaciones de las tarifas a la Dirección General de Energía sin

que existiera contestación al respecto; no obstante ENRESA las ha

aplicado considerando el principio del silencio administrativo positivo.


Por excepción, en el Segundo Plan General de Residuos de 13 de enero de

1989, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, se incluyeron las

tarifas para el ejercicio de 1989, que también se aplicaron en 1990.


El estudio de las tarifas incluye los costes de retirada y

acondicionamiento del material, su transporte y el almacenamiento en las

instalaciones establecidas. La comprobación efectuada sobre los contratos

suscritos, facturas emitidas y cobros recibidos resultó positiva.


Ingresos por retirada de pararrayos

El Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, fue la primera disposición que

establecía que los titulares de los pararrayos radiactivos que no

hubieran solicitado la autorización deberían ponerlo en conocimiento de

la Dirección General de la Energía y el Consejo de Seguridad Nuclear en

el plazo de un año y deberían contratar la gestión de los cabezales como

residuos radiactivos con las empresas autorizadas por el Gobierno. Por

Real Decreto 903/1987, de 10 de julio, el plazo anterior se amplió a dos

años, y se dispuso que los gastos que ocasionara el proceso completo de

retirada y gestión de los cabezales serían a cargo de la Administración

del Estado, presupuestos de gastos del Ministerio de Industria y Energía.


Por Resolución de 3 de abril de 1990 de la Dirección General de la

Energía se otorgó a ENRESA la autorización para la retirada y transporte

de pararrayos radiactivos.


Por convenio suscrito el 23 de marzo de 1988 entre la Subsecretaría del

Ministerio de Industria y Energía y ENRESA se definió el alcance de esta

actividad que consistía en la retirada, acondicionamiento, transporte y

almacenamiento temporal y definitivo del material radiactivo y se

indicaba que el precio a facturar durante 1988 sería de 57.600 pesetas

más el IVA por unidad retirada, igual precio que el de 1987 fijado en el

Primer Plan General de Residuos Radiactivos, aprobado por acuerdo del

Consejo de Ministros el 17 de octubre de 1987, sin perjuicio de que

cuando se aprobara la revisión del Plan se actualizara la tarifa con

carácter retroactivo.


El Segundo Plan estableció una tarifa de 70.000 pesetas más el IVA para

el año 1989, aplicada también en 1990, y el Tercer Plan una tarifa de

128.448 pesetas más el IVA, aplicada durante los años 1991 y 1992. El

coste unitario se calculó actualizando los costes totales al año 1991 con

un horizonte hasta el año 2014, con una tasa de descuento del 3,5% y un

número de 23.597 unidades a retirar.


El estudio económico realizado para 1993 fue de 110.000 pesetas por

unidad retirada, incluyendo entre los conceptos uno referido a déficit

entre facturación y gastos incurridos en anteriores retiradas. Estas

mejores condiciones económicas se basaban en el resultado satisfactorio

conseguido por ENRESA por el envío al Reino Unido de 200 cabezales para

la recuperación y reciclado del isótopo, de acuerdo con la autorización

concedida por la Dirección General de la Energía el 12 de marzo de 1992.


El importe anotado en la cuenta de ingresos en el período 1990-1993 fue

de 257,6 millones, mientras que el importe realmente facturado fue de

249,4 millones (sin considerar el IVA). La razón de la diferencia era que

se contabilizaron 8,9 millones más en 1993 y se anularon 0,7 millones en

1990, como previsión de ingresos.


El saldo pendiente de cobro a 1993 en la cuenta de «Clientes-pararrayos»

era de 227,7 millones mientras que en julio de 1995 la cantidad adeudada

era de 1.492,5 millones de un total facturado por 1.544,2 millones desde

el año 1988, es decir, el 96,7% del total facturado. El Subsecretario del

Departamento en fecha 21 de marzo de 1995 comunicó al Presidente de

ENRESA que se ha iniciado un expediente de modificación presupuestaria

para financiar el pago de la deuda pendiente por retirada de pararrayos.


Las comprobaciones efectuadas sobre facturaciones e ingresos percibidos

resultaron correctas.


7.6.2. Otros ingresos de explotación

La evolución en el período 1990-1993 fue la siguiente:





Página 120




De estos conceptos el más importante fue el referido a las aportaciones

realizadas por la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) en los

proyectos comunitarios de I+D en los que participa ENRESA. Generalmente,

son proyectos técnicos en los que participa diversos países de la CEE y

que son cofinanciados por ésta en un porcentaje que oscila entre el 40% y

el 60% del coste total del presupuesto aprobado. En cada proyecto existe

un coordinador entre los países participantes que actúa de interlocutor

ante la CEE y canaliza los informes técnicos de ejecución de cada

partícipe y consolida los estados de costes reales del proyecto. La

periodicidad de los informes técnicos de ejecución es semestral y la de

los estados de costes, anual. Estos últimos incluyen tanto costes

directos como indirectos e impuestos.


El coordinador recibe la cofinanciación comunitaria y la distribuye entre

los distintos países según le corresponda por su participación en el

proyecto.


Una vez aprobado el proyecto se procede a la firma del contrato

correspondiente y la CEE anticipa entre un 40% y un 50% del presupuesto

aprobado; cuando se cubren los gastos con este anticipo, la CEE procede a

reembolsar las cantidades necesarias según los estados de costes.


Las comprobaciones efectuadas en las cuentas del Mayor y en la

documentación soporte del proyecto seleccionado («KNUCLIDES») resultaron

satisfactorias. Hasta el momento de la fiscalización de un total a

reembolsar por la CEE a ENRESA por dicho proyecto de 226.000 ECUS ENRESA

había recibido 133.000 ECUS, quedando pendiente por lo tanto 94.000 ECUS.


7.7. Resultados

7.7.1. Explotación

Los resultados de explotación del período fiscalizado fueron los

siguientes:


Aunque los ingresos de explotación se incrementaron en valores absolutos,

sus aumentos porcentuales interanuales señalaban una tendencia

decreciente. Por el contrario, los gastos se incrementaron notablemente

en 1992 debido a los aumentos producidos en los gastos de estudios y

gestión de residuos, reprocesamiento del combustible gastado y dotaciones

para I+D.


De los trabajos de fiscalización realizados únicamente cabe señalar que

afectaría a la cuenta de resultados la diferencia hallada en la

amortización del edificio alquilado de la calle Apolonio Morales, número

29; pero esta diferencia es escasamente significativa.


7.7.2. Resultados financieros

La evolución en el período de fiscalización fue la siguiente:


Los resultados financieros medios del período fueron 13.549,5 millones y

los obtenidos por valores 13.464,1 millones.


El ratio de estos últimos con respecto a la media de la cartera de

valores en el mismo período (interanual) fue de un 13%.


A continuación se detallan los gastos e ingresos financieros del período

fiscalizado.





Página 121




La cuenta de «Intereses» recoge los cargos por descubiertos en cuenta

corriente y la de «Pérdidas de valores negociables», fundamentalmente, la

aplicación anual de los gastos financieros diferidos, originados por las

adquisiciones de las cesiones de préstamos a un precio superior al de

reembolso. Las «Diferencias de cambio» corresponden, normalmente, a

efectivo y no a valores. Las «Provisiones financieras» son las aplicadas

por diferencia entre el precio de adquisición y de reembolso de los

títulos de la cartera de ENRESA.


La evolución de los gastos financieros tiene que ver con la adquisición

de cesiones de préstamos a partir de final del año 1991 por lo que

influye la aplicación de gastos financieros diferidos, fundamentalmente,

a partir de 1992.


Las comprobaciones efectuadas de los ingresos financieros en las

operaciones seleccionadas resultaron correctas.


7.7.3. Resultados extraordinarios

La evolución en el período 1990-1993 fue la siguiente:


Gastos extraordinarios

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ENRESA lleva a «Gastos extraordinarios» el importe de la amortización del

edificio, alquilado al Banco Exterior, de la calle Doctor Fleming,

número34,

por considerar que no está afecto a las actividades ordinarias

típicas de la Empresa. Sin embargo, el Plan General de Contabilidad

indica que un gasto extraordinario no sólo ha de caer fuera de las

actividades ordinarias sino que, además, no ha de tener carácter

periódico.


Las diferencias de liquidación del Impuesto de Sociedades e IRPF se

refieren a las actas levantadas por la Inspección de Hacienda en 1992.


Ingresos por venta del inmovilizado y extraordinarios

Los ingresos por venta del inmovilizado material y extraordinarios

percibidos durante el período 1990-1993 fueron los siguientes:


Comentado en el epígrafe siguiente las diferencias de liquidación del

Impuesto de Sociedades procede analizar en éste por su importancia los

ingresos extraordinarios. Su detalle fue el siguiente:


Los ingresos extraordinarios más significativos son los producidos por el

arrendamiento del edificio propiedad de ENRESA de 1615 metros cuadrados

en la calle Doctor Fleming, número34, suscrito con el Banco Exterior

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de España el 1 de julio de 1990 con una vigencia de 12 años. El precio

mensual del arrendamiento era de 6,3 millones mensuales en 1990

revisables al final de cada año conforme al IPC, pero con la

particularidad de que cada 3 años de vigencia del contrato el precio

anual se ajustaría al 7% del valor de mercado del edificio en dichas

fechas, obtenido por tasación de dos o tres empresas especializadas. De

esta manera los precios mensuales del arrendamiento fueron en el período

1990-1993 los siguientes:


Como la media de las tasaciones efectuadas al 30 de junio de 1993 fue de

752,8 millones y la tasación inicial considerada del edificio a efectos

del arrendamiento fue de 1.080 millones, se obtuvo un descenso en

valoración del 30,3% y del precio del arrendamiento del 41,5% sobre el

que se venía percibiendo en el primer semestre de 1993. La disminución de

ingresos en el segundo semestre de 1993 fue de 18,6 millones.


Ello es consecuencia de haberse realizado la inversión en un momento

alcista de mercado inmobiliario y haber firmado un contrato de

arrendamiento que mantiene el mismo porcentaje de rentabilidad sobre el

valor de mercado en cada momento lo que, lógicamente implica una menor

rentabilidad, calculada sobre el valor inicial, en una época de recesión.


En este caso, la rentabilidad del segundo semestre de 1993 sobre el valor

inicial de tasación fue del 4,9% lo que claramente demuestra la escasa

rentabilidad de esta inversión en dicho año.


7.8. Impuesto de sociedades

En la elaboración de los sucesivos Planes Generales de Residuos se tuvo

como hipótesis de partida el criterio de no imposición sobre los

rendimientos financieros del Fondo de la segunda fase del ciclo de

combustible nuclear a efectos del Impuesto de Sociedades.


La Dirección General de Tributos a consulta realizada por ENRESA

manifestó el 8 de abril de 1988 que dichos rendimientos debían tributar

en el Impuesto sobre Sociedades mientras no existiera una norma expresa

que los eximiera. Esta situación ha cambiado con la publicación de la Ley

40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional

que en su disposición adicional séptima establece que todas las

cantidades recaudadas a través de las tarifas eléctricas como los

rendimientos financieros generados se destinarán a dotar una provisión,

teniendo dicha dotación la consideración de partida deducible en el

Impuesto de Sociedades. Igual tratamiento corresponderá a otras formas de

financiación de los costes de gestión de los residuos radiactivos. Todo

ello resultará aplicable a partir del ejercicio de 1995 de acuerdo, con

la entrada en vigor de la Ley citada.


El total devengado por el Impuesto de Sociedades desde el año 1985 al

1993, ambos inclusive, ascendió a 23.795,4 millones de pesetas, de los

que 22.448,4 se imputaron a gastos, 1.408,4 se cargaron directamente a la

cuenta del «Fondo» y 61,4 se consideraron como «Ingresos extraordinarios»

por diferencias de liquidación.


También se contabilizó un gasto en 1992 por el Impuesto de Sociedades de

188,1 millones de pesetas, motivado por dos actas levantadas por la

Inspección de Hacienda en la comprobación de los ejercicios de 1987 al

1990, por diferencia de criterios en la deducción de los gastos

financieros. La primera fue firmada de conformidad y la segunda fue

recurrida por ENRESA. La contabilización se efectuó con cargo a la cuenta

de «Gastos extraordinarios» por 188,1 millones y abono por 69,8 millones

a la cuenta «Hacienda Pública, acreedor» por el acta firmada de

conformidad y por 118,3 millones a la cuenta de «Provisión para

impuestos» por la recurrida en disconformidad.


Al 31 de diciembre de 1993 existía un saldo a favor de la Hacienda

Pública por el Impuesto de Sociedades, sin perjuicio de la provisión

anterior, de 2.655 millones, de acuerdo con el siguiente detalle:


(millones de pesetas)

--Hacienda Pública, acreedor, Impuesto de Sociedades 3.330,0

--Impuesto sobre beneficios diferidos 2.634,5

--Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (177,5)

--Retenciones del Impuesto de Sociedades (2.955,3)

--Devolución del Impuesto de Sociedades (176,7)

TOTAL 2.655,0

En 1993 el gasto devengado ascendió a 4.809 millones de pesetas.


8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

8.1. Conclusiones

Del contenido de este Informe se derivan las siguientes conclusiones de

carácter relevante:


Primera: Las cuentas anuales aprobadas por ENRESA de los ejercicios de

1990 a 1993, ambos inclusive, expresan de forma significativa la imagen

fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad, así como

de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y

aplicados.


Sin perjuicio de lo anterior y aunque no afecte al importe neto del

activo, la Sociedad no recoge en los Balances de




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Situación ni los saldos acumulados de la cuenta de «Investigación y

desarrollo» ni los de la cuenta «Amortización acumulada del inmovilizado

inmaterial» correspondientes a las dotaciones realizadas por el concepto

de investigación y desarrollo. Unicamente recoge las inversiones y las

dotaciones por amortización del último ejercicio, siendo estas últimas

por importe equivalente al 100% de las inversiones. La acumulación sólo

se produjo en los Balances de Sumas y Saldos pero no en las cuentas

anuales.


ENRESA aplicó correctamente los principios contenidos en el vigente Plan

General de Contabilidad.


El control interno de sus operaciones se considera, en general,

satisfactorio así como el grado de cumplimiento de la normativa interna

dictada por la propia Sociedad.


Segunda: Las previsiones de los costes de la gestión de los residuos

radiactivos superaron a los costes reales en el Segundo y Tercer Plan

General de Residuos Radiactivos, correspondientes al período 1989-1993,

salvo los costes del ejercicio de 1992 respecto a las previsiones

contenidas en el Tercer Plan. La razón de las desviaciones fue el

diferimiento futuro de los costes previstos para el almacenamiento de

residuos de alta actividad.


En las recaudaciones de ingresos, procedentes de la Oficina de

Compensación de la Energía Eléctrica (OFICO), las diferencias entre las

mismas y sus previsiones fueron importantes en 1989 y 1990, aunque se

ajustaron en los ejercicios posteriores analizados.


Tercera: El importe total contabilizado por los servicios de ingeniería

del Cabril, incluido el control de aprovisionamientos, dirección de obras

y colaboración exterior alcanzó casi el 30% de la estimación del coste de

la ejecución material de la obra civil e instalaciones del Centro.


El Consejo de Administración de ENRESA reconoció una revisión de precios

a la empresa AUXINI por 78 millones en la obra de la sede social aunque

el contrato suscrito con la misma no lo permitía. Por otro lado, los

índices aplicados fueron los aportados por el contratista procedentes de

la Cámara Oficial de Contratistas de Cataluña y eran muy superiores a los

oficiales, aplicables en la Administración.


Cuarta: ENRESA disponía al 31 de diciembre de 1993 de una cartera de

valores diversificada, segura y rentable. Diversificada, porque no estaba

excesivamente concentrada en determinados instrumentos financieros o

determinados emisores o prestatarios. Segura, porque un 66% estaba

invertida en el sector público y un 34% en el sector privado; y en este

último se concretaba en tres de los subsectores más estables y eficientes

como el financiero, el de la energía y electricidad y el de transportes y

comunicaciones. Igualmente, era segura porque no existía ninguna

inversión en renta variable. La rentabilidad de la cartera en el período

de 1990 a 1993 fue siempre superior al 13%. La liquidez resultó adecuada

en función de las necesidades de la Sociedad.


El rendimiento que ENRESA obtenía en 1993 de sus dos edificios alquilados

no superaba el 5% del precio de adquisición inicial de los mismos, los

cuales fueron incorporados a su patrimonio en un momento alcista del

mercado inmobiliario. Sin embargo, comparativamente, estas inversiones en

inmuebles sólo representaban el 1,2% del total de las inversiones

financieras de la cartera de valores de ENRESA.


Quinta: No puede emitirse opinión definitiva sobre la adecuación de los

ingresos recibidos de OFICO por venta de la energía eléctrica a las

disposiciones en vigor, al no haber obtenido ENRESA la documentación de

dicha Oficina que se le solicitó con el citado fin. Sin perjuicio de ello

y de forma indirecta, se puede llegar a una razonabilidad de los ingresos

al examinar la Memoria de OFICO de 1993 junto al resto de la

documentación existente en ENRESA.


8.2. Recomendaciones

A efectos de lograr una mejora de la gestión desarrollada por la

Sociedad, se establecen las siguientes recomendaciones:


Primera: Prever en el clausulado de los contratos suscritos con

organismos públicos, universidades y centros de investigación, una mayor

adecuación entre los derechos de propiedad industrial atribuibles a las

partes con el esfuerzo inversor en I+D de cada una de ellas.


Segunda: Establecer un registro interno o inventario de proyectos de I+D

con su denominación y datos identificativos, titularidad, situación,

valoración, amortización, financiación y demás características que fueran

razonables.


Tercera: Procurar una mayor eficacia en el establecimiento de las

previsiones y un mayor control sobre los presupuestos adjudicados para la

realización de obras y proyectos, que evite en el futuro las desviaciones

producidas hasta la fecha. El control no debe ser efectuado sólo por el

Departamento de Ingeniería de ENRESA sino también por otros niveles

superiores.


Cuarta: Las actuaciones realizadas en el ejercicio de las competencias

que tienen asignadas el Presidente del Consejo de Administración o el

Director General, por un lado, y el Director Financiero, por otro, para

contratar las inversiones financieras, debieran ser ratificadas por el

Comité de Inversiones, en función de los plazos, importes y volúmenes

contratados, según la graduación que tuviera por conveniente la Sociedad.


Las actas del Comité de Inversiones deben firmarse, en cualquier caso.


Quinta: Debiera eliminarse la tendencia creciente de la cartera de

valores de posicionarse en préstamos y cesiones de préstamos, salvo que

se refuercen las garantías de los documentos contractuales, mediante su

elevación a escritura pública o por intervención de corredor colegiado.


Sexta:* Las actas del Comité de Dirección debieran recoger, en todo caso,

las razones de las adjudicaciones más relevantes de la contratación.


Tanto dichas actas como los anexos que incorporan de las adjudicaciones

debieran firmarse. Igualmente, deben firmarse los informes-propuestas.


Los expedientes tramitados con cargo a las cuentas de «Servicios

exteriores» han de recoger la posibilidad o no de concurrencia, los

ofertantes contactados y los presentados, y las razones de las

adjudicaciones efectuadas, de forma análoga a como, en general, actúa la

Entidad respecto a los expedientes tramitados con cargo a las cuentas del

«Inmovilizado material» e «Inmovilizado inmaterial».


Séptima: Deberían profundizarse los contactos con el Ministerio de

Industria y Energía para que satisfaga la deuda por retirada de

pararrayos, que ascendía en el mes de julio de 1995 a 1.492,5 millones de

pesetas.


Madrid, 27 de junio de 1996.





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********PAGINA CON CUADRO********

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251/000033 (CD)

771/000031 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, del Informe de fiscalización remitido por el Tribunal de

Cuentas sobre el Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres), ejercicios 1990,

1991 y 1992 [núms. expte. 251/000033 (CD) y 771/000031 (S)], aprobado sin

modificaciones por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal

de Cuentas al haberse rechazado las Propuestas de Resolución presentadas

al mismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 1997.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


INFORME DE FISCALIZACION DEL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA --CACERES--

(EJERCICIOS 1990, 1991 Y 1992)

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a) y 21.3.a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a tenor de lo dispuesto en los artículos

9.1, 11.b), 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley

7/1988, de 5 de abril, en especial sus artículos 27, 28.1, 31.b) y d), 34

, 41 y 44, en relación con los resultados de la fiscalización realizada

de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Plasencia

(Cáceres), referida a los años 1990, 1991 y 1992, ha acordado, en sesión

celebrada el día 26 de septiembre de 1996, aprobar el presente informe y

su elevación a las Cortes Generales

INDICE

Páginas

ABREVIATURAS 128

PRESENTACION 129

1. INTRODUCCION 130

1.1. Objetivos y alcance de la fiscalización 130

1.2. Características del Municipio y organización del

Ayuntamiento 130

1.3. Marco legal 131

1.4. Limitaciones 131

1.5. Trámite de alegaciones 131

2. SISTEMA CONTABLE Y RENDICION DE CUENTAS 132

2.1. Sistema contable 132

2.2. Rendición de cuentas 132

3. CONTROL INTERNO 132

3.1. Organización 132

3.2. Contabilidad 132

3.3. Inmovilizado 133

3.4. Ingresos 133

3.5. Gastos 133

3 6. Personal 133

3.7. Contratación 133

4. PRESUPUESTOS 133

4.1. Elaboración y tramitación 133

4.2. Modificaciones presupuestarias 134

4.3. Ejecución y liquidación de los presupuestos 134

4.3.1. Ingresos 136

4.3.2. Recaudación 140

4.3.3. Gastos 142




Página 128




Páginas

5. ANALISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 148

5.1. Inmovilizado 148

5.2. Deudores 148

5.3. Tesorería 149

5.4. Préstamos y operaciones de tesorería 149

5.5. Acreedores 150

6. CONTRATACION 151

6.1. Actuaciones preparatorias 151

6.2. Selección, adjudicación y formalización de los contratos 152

6.3. Ejecución, recepción y terminación 152

7. SERVICIOS MUNICIPALES 153

8. ORDENACION TERRITORIAL Y URBANISMO 153

8.1. Actuaciones urbanísticas 154

8.2. Control y disciplina urbanísticos 154

9. SUPUESTOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD

CONTABLE 154

10. CONCLUSIONES 155

10.1. Sobre el sistema de control interno 155

10.2. Sobre el incumplimiento de normas legales 155

10.3. Sobre la representatividad de la cuentas 157

11. RECOMENDACIONES 158

11.1. Sobre el sistema de control interno 158

11.2. Sobre la representatividad de las cuentas 158

ANEXOS 159

ABREVIATURAS

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.


IBI: Impuestos sobre Bienes Inmuebles.


INEM: Instituto Nacional de Empleo.


IRYDA: Instituto para la Reforma y el Desarrollo Agrario.


LCE: Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto

articulado de la Ley de Contratos del Estado.


LHL : Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Locales.


LOTCu: Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.


LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local.


MP: Mandamiento de pago.


MUNPAL: Mutualidad Nacional Previsión de la Administración Local.


PERI: Plan Especial del Recinto Intramuros de la ciudad de Plasencia

PGOU: Plan General de Ordenación Urbana.


RBEL: Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.


RGCE: Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Contratación del Estado.


ROF: Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales.


SERLITESA: Servicio de Limpiezas Técnicas de Extremadura, S. A.


SICAL: Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobado

por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de

1990.


TRRL: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de Régimen Local.


VIAP: Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.





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PRESENTACION

El procedimiento fiscalizador cuyos resultados se reflejan en este

Informe se ha realizado por iniciativa del Pleno del Tribunal de Cuentas

y figura en el programa de actuaciones a iniciar en el año 1994.


El ámbito temporal de la fiscalización se extiende a la actividad

económico-financiera de los ejercicios 1990 a 1992, ambos inclusive.


El municipio de Plasencia situado en la provincia de Cáceres es, por su

extensión (221 km2), el duodécimo de los municipios de la provincia y el

segundo por su población, con un número de habitantes en torno a los

36.000.


El presupuesto refundido de gastos experimentó un notable incremento

durante el período fiscalizado (el 79%), pasando de 1.650 millones de

pesetas en 1990 a 2.953 millones de pesetas en 1992.


El Informe se estructura en 10 apartados, el primero de ellos contiene

una introducción en la que figuran los objetivos de la fiscalización, las

características del Municipio y la organización del Ayuntamiento, las

normas de aplicación en el período fiscalizado, las limitaciones a la

fiscalización y el tratamiento dado a las alegaciones recibidas. En los

apartados dos al ocho se analizan: el sistema contable y rendición de

cuentas; el control interno; los presupuestos; los estados financieros;

la contratación; los servicios municipales y la ordenación territorial y

urbanismo. Finalmente, los apartados nueve y diez se refieren,

respectivamente, a las conclusiones y recomendaciones deducidas de las

anomalías e irregularidades que se reflejan en el Informe. Entre estas

anomalías e irregularidades deben destacarse las siguientes:


1.ª En relación con el control interno: La falta de un reglamento

orgánico de régimen interior, la no formación de expedientes de cada una

de las materias propias del Ayuntamiento, la no aplicación de un sistema

contable uniforme y continuado y de controles previamente definidos, la

inexistencia de una relación nominal de acreedores, la falta de

justificación de algunas operaciones de ingresos y gastos, la

inexistencia de procedimientos normalizados para la compra, recepción y

conservación y baja de los elementos del inmovilizado y la asunción por

el Servicio Provincial de Recaudación de competencias propias del

Ayuntamiento.


2.ª La Corporación ha incumplido diversas normas legales, en particular

en lo concerniente a la rendición de cuentas, puesto que las

correspondientes al ejercicio 1992 no se han elaborado conforme a las

previsiones de la Instrucción de Contabilidad de 17 de julio de 1990.


Además, no se ha elaborado en ninguno de los ejercicios fiscalizados la

Cuenta de Administración del Patrimonio, y el Servicio Provincial de

Recaudación ha rendido sus cuentas con retraso.


El incumplimiento de normas legales afecta, asimismo, a la elaboración,

aprobación y liquidación de los presupuestos, puesto que su aprobación se

realizó, para todos los ejercicios fiscalizados, una vez iniciado cada

uno de éstos. Además, los expedientes presupuestarios no incluyen la

mayor parte de los documentos requeridos legalmente.


Es de destacar, asimismo, que la tasa exigida por la recogida de basura

supera el coste de prestación del servicio, hecho contrario a la

legislación de aplicación.


Los incumplimientos legales también abarcan a la gestión de personal, al

no haber dispuesto el Ayuntamiento hasta el año 1992 de la relación de

puestos de trabajo, haber aprobado la Oferta de Empleo Público fuera del

plazo establecido al igual que las convocatorias de acceso, no

existiendo, además, un registro de personal y siendo los expedientes de

cada uno de los funcionarios o personal laboral incompletos.


En cuanto a la contratación administrativa, se han incumplido diversas

normas referentes a la preparación, selección, adjudicación,

formalización y ejecución de los diversos contratos suscritos durante los

tres ejercicios fiscalizados.


3.ª Las cuentas rendidas por el Ayuntamiento no representan su situación

económico-financiera al concurrir en las mismas diversas irregularidades

y deficiencias que afectan, en particular, a la liquidación del

presupuesto y al balance de situación. Entre las que se refieren a la

liquidación del presupuesto hay que indicar las siguientes:


a) La no aplicación del principio de devengo, que origina que los

derechos y obligaciones reconocidos en cada ejercicio difieran de los

efectivamente contraidos.


b) La clasificación de los diversos recursos no es concordante con

las especificaciones señaladas en la legislación de aplicación. Además,

algunos ingresos de naturaleza presupuestaria se incluyen en las Cuentas

de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.


c) No se contabilizan la totalidad de los intereses por los saldos

de cuentas corrientes.


d) No se incluyen los recibos por tasas en poder del encargado de la

plaza de abastos.


e) Las cuentas resuntivas de las relaciones entre el Ayuntamiento y

el Servicio Provincial de Recaudación no reflejan adecuadamente los

derechos y obligaciones recíprocos.


f) No se incluyen en cuentas determinadas adquisiciones de bienes

inventariables, realizadas con cargo al Capítulo 6 del presupuesto.


En cuanto al balance de situación, sus saldos están afectados por las

siguientes irregularidades:


a) Las cifras que se contabilizan como inmovilizado material al

inicio y cierre del ejercicio 1992 (5.487.831 pesetas y 347.717.831

pesetas, respectivamente) difieren significativamente de los importes

reales, cuantificados en el inventario en 11.770.645.578 pesetas.


b) Los deudores del balance de situación no se corresponden con los

que figuran en la liquidación del presupuesto.


c) En las cuentas de tesorería no aparece reflejada la totalidad de

las disponibilidades líquidas a favor del Ayuntamiento.


d) El importe de la cuenta de acreedores no incluye diversas

obligaciones de pago que carecieron, en la fecha de su reconocimiento, de

la correspondiente consignación presupuestaria.





Página 130




1. INTRODUCCION

1.1. Objetivos y alcance de la fiscalización

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 21 de diciembre de 1993,

acordó incluir en su programa de actuaciones la fiscalización de la

gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Plasencia (en lo

sucesivo: Ayuntamiento, Entidad o Corporación) durante los ejercicios

1990, 1991 y 1992.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica

2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), en la

fiscalización se han fijado los siguientes objetivos:


a) La verificación de la fiabilidad de los registros y estados

contables y si éstos representan la situación y las variaciones

económico-patrimoniales del Ayuntamiento.


b) La comprobación de que la gestión de la Corporación se ha

realizado de conformidad con la normativa que le es de aplicación.


c) El análisis del grado de implantación, a partir del ejercicio

1992, del sistema de información contable aprobado por la Instrucción de

Contabilidad para la Administración Local (SICAL), anexa a la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.


1.2. Características del Municipio y organización del Ayuntamiento

El Municipio de Plasencia está situado en la provincia de Cáceres y su

término municipal comprende dos núcleos de población (Plasencia y San

Gil) y una Entidad Local Menor (Pradochano). Por su extensión (221 km2)

ocupa el duodécimo lugar entre los 218 municipios de la provincia y el

segundo por su población, cuya evolución en el período fiscalizado ha

sido la siguiente:


La densidad de población se sitúa entre 156 y 165 habitantes/km2, cifras

muy superiores a la media nacional (en torno a los 79 habitantes/km2).


La actividad económica del Municipio está basada fundamentalmente, según

la información suministrada por el Ayuntamiento, en el sector servicios,

complementada con la agricultura y ganadería y con una industria de bajo

nivel de empleo, escasa capitalización y débil productividad.


La Corporación careció, en el período fiscalizado, de un reglamento

orgánico sobre la composición y funcionamiento de sus órganos de gestión,

previsto en los artículos 4.1.a) y 47.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de

abril reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y 4.1.a) del

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales (ROF), si bien, en concordancia con lo establecido en

el artículo 35 del mencionado ROF, tenía constituidos los siguientes

órganos necesarios:


a) El Alcalde, puesto ocupado por el mismo titular durante los tres

ejercicios fiscalizados.


b) El Pleno, integrado por 21 concejales y cuya composición se

modificó el 15 de junio de 1991 como consecuencia de las elecciones

locales de 26 de mayo de dicho año.


c) La Comisión de Gobierno, formada por el Alcalde y seis/siete

concejales, número máximo conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 del

ROF, dependiendo de cada miembro de la Comisión las diferentes

Delegaciones de Servicios.


Como órganos complementarios, previstos en el artículo 119 del ROF, han

funcionado diversas Comisiones Informativas, que han variado tanto en su

número --entre cuatro y nueve-- como en su composición --entre siete y

ocho miembros--. Entre estas Comisiones destacan, por su relevancia en la

actividad económico-financiera, las siguientes:


-- Hacienda.


-- Urbanismo.


-- Personal e Interior.


-- Socio-Cultural y Participación Ciudadana.


La Corporación disponía de un organigrama funcional, aprobado por el

Pleno de 11 de septiembre de 1989, que distinguía los siguientes

Departamentos:


-- Secretaría General.


-- Intervención.


-- Depositaría.


-- Arquitectura y Urbanismo.


-- Policía Local.


Durante el período fiscalizado no ha dependido del Ayuntamiento ningún

tipo de ente, organismo o sociedad mercantil, ni aquél ha tenido

participación en institución alguna de ésta o análoga naturaleza.


La Corporación presta todos los servicios enumerados en el artículo 26 de

la LRBRL, con excepción del tratamiento de residuos, que es ejercido por

la Comunidad Autónoma, y la prevención y extinción de incendios, llevadas

a cabo por la Diputación Provincial de Cáceres.


El Ayuntamiento realiza además, con carácter voluntario, optativo o

complementario, los servicios correspondientes a la ordenación del

tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas (Policía Local) y a

la educación (mantenimiento de centros de EGB, cursillos de formación,

etcétera).


Mediante gestión indirecta se prestan los servicios de retirada de

vehículos de las vías públicas y transporte colectivo urbano de viajeros.


El servicio de recogida de basuras y limpieza viaria es prestado,

asimismo, por gestión indirecta mediante concierto, y el abastecimiento

domiciliario de agua potable adopta la forma de concesión.





Página 131




La plantilla de personal del Ayuntamiento se ha mantenido estable durante

los tres ejercicios fiscalizados (215-216 trabajadores), y su nivel de

ocupación ha aumentado ligeramente (4,8%), al pasar de 189 puestos en

1990 a 198 en 1992.


Los presupuestos definitivos de gastos han experimentado un notable

incremento acumulado (el 79 % durante el período), al alcanzar una cifra

de 2.953.150.292 pesetas en 1992 frente a 1.650.467.246 pesetas en 1990.


1.3. Marco legal

La legislación que regula la actividad económico-financiera,

presupuestaria y contable del Ayuntamiento en el período fiscalizado se

contiene fundamentalmente en las siguientes disposiciones:


-- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

(LRBRL).


-- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de Régimen Local (TRRL).


-- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

(LHL).


-- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales (ROF).


-- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).


-- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (RD 500/1990), por el que se

desarrolla, en materia de presupuestos, el Capítulo primero del Título

sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales (LHL).


-- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de

1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.


-- Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales anexa al

Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, aplicable hasta

el 31 de diciembre de 1991.


-- Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por

la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990

(SICAL), que entró en vigor, con carácter obligatorio, el 1 de enero de

1992.


-- Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto

articulado de la Ley de Contratos del Estado (LCE), y Decreto 3410/1975,

de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de

Contratación del Estado (RGCE).


1.4. Limitaciones

La realización de la fiscalización ha estado condicionada por las

siguientes limitaciones:


a) La falta de algunos anexos a los estados anuales, exigidos en la

regla 425 del SICAL y detallados en el apartado 2.2. del presente

Informe.


b) La Entidad no ha elaborado ni rendido la Cuenta de Administración

del Patrimonio de los ejercicios 1990 y 1991, lo que unido a la

inexistencia de un inventario fiable y actualizado dificulta conocer el

patrimonio municipal.


c) No han sido formalmente rendidas, por sus respectivos

responsables, las cuentas del matadero, plaza de abastos e instalaciones

deportivas; aquéllos únicamente entregan al tesorero del Ayuntamiento la

información para la elaboración de las cuentas semestrales.


d) El Ayuntamiento no ha facilitado el detalle ni la documentación

justificativa adecuada de la totalidad de los saldos deudores y

acreedores de carácter presupuestario. Además, la relación de acreedores

no es nominativa.


e) La carencia de un Estado de la Deuda, unida a la no existencia en

la Corporación de los cuadros de amortización de los créditos

concertados, que impiden su seguimiento y control.


f) El Ayuntamiento no ha entregado, durante las labores de

fiscalización, el documento regulador de las condiciones en que el

Servicio Provincial de Recaudación realiza el cobro de algunos tributos

municipales. Además, las cuentas rendidas por dicho Servicio no presentan

una estructura uniforme en todos los ejercicios fiscalizados.


1.5. Trámite de alegaciones

Para dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), los resultados de las

actuaciones practicadas han sido remitidos, el día 4 de junio de 1996, al

actual Alcalde del Ayuntamiento de Plasencia y a quien ostentó dicho

cargo durante los ejercicios fiscalizados, confiriéndoles en ambos casos

un plazo común de quince días para que alegaran y presentaran los

documentos y justificantes que estimasen pertinentes.


El Alcalde actual solicitó una ampliación de plazo que le fue concedida,

por un período igual al inicialmente otorgado, dentro del cual presentó

las alegaciones que se incorporan al Informe en virtud de lo dispuesto en

el apartado 4 del mencionado artículo 44 de la LFTCu.


En relación con el contenido de estas alegaciones y su tratamiento, con

independencia de las aclaraciones y puntualizaciones que en cada caso

figuran en el Informe, es preciso señalar, con carácter general, lo

siguiente:


a) Salvo los supuestos que el caso concreto lo requiera, en el

Informe no se realizan valoraciones respecto a las alegaciones que

confirman las deficiencias o irregularidades o cuando aquéllas incluyen

criterios u opiniones sin soporte documental o normativo, o cuando se

trata de explicaciones que pretenden justificar las actuaciones del

Ayuntamiento.


b) Cuando como consecuencia de las alegaciones se ha modificado,

total o parcialmente, el contenido del Informe, se indica expresamente

este hecho en nota a pie de página.


El Alcalde del Ayuntamiento de Plasencia durante los ejercicios

fiscalizados no ha presentado alegaciones o documentos




Página 132




ni ha solicitado ampliación del plazo conferido para este trámite.


2. SISTEMA CONTABLE Y RENDICION DE CUENTAS

2.1. Sistema contable

El sistema de contabilidad aplicado por la Corporación durante el período

fiscalizado fue el establecido en la Instrucción de Contabilidad de las

Corporaciones Locales anexa al Reglamento de Haciendas Locales de 4 de

agosto de 1952, aunque dicha aplicación no se realizó de un modo uniforme

ni sobre la misma se han establecido controles previamente definidos.


Asimismo, el registro de operaciones no se realiza en la fecha de su

devengo sino en la de cobro o pago correspondientes.


Respecto al ejercicio de 1992, primero de implantación obligatoria del

sistema contable previsto en la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 17 de julio de 1990 (SICAL), los registros y cuentas

presentados y analizados han sido elaborados con posterioridad al cierre

del ejercicio por una empresa externa que los ajustó formalmente a

aquella Orden, aunque partiendo de los libros confeccionados siguiendo el

sistema contable derogado, por lo que no puede considerarse que la

contabilidad de 1992 se haya realizado cumpliendo las exigencias legales

y los principios informadores contenidos en la mencionada Instrucción de

Contabilidad de 17 de julio de 1990.


En aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 31 de mayo de 1991, que regula el procedimiento de apertura

de la contabilidad en el sistema aplicable a partir de 1992 (SICAL), la

Corporación formalizó un balance de situación a 1 de enero de 1992 en

función de los saldos finales de las cuentas del ejercicio 1991 y del

acta de arqueo al cierre de aquél, si bien no se ha realizado el estado

de conciliación exigido en la norma 3.4 de la citada Orden. Igualmente,

dado que el Ayuntamiento no elabora la Cuenta de Administración del

Patrimonio, debería haber acompañado la certificación del Interventor,

exigida en la norma 3.5 de la mencionada Orden, necesaria para incorporar

al balance de situación los importes reflejados en las rúbricas de

inmovilizado y de préstamos recibidos.


2.2. Rendición de cuentas

En la elaboración, presentación, aprobación y rendición de las cuentas y

documentación complementaria, la Corporación ha incurrido en las

siguientes irregularidades:


a) La Cuenta General de 1992 fue presentada el 25 de febrero de 1994

y aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de noviembre del mismo

año; ambas fechas son posteriores a la finalización de los plazos fijados

en el artículo 193 de la LHL, y a la ampliación que para dicho ejercicio

figura en la Disposición transitoria novena de la Ley 39/1992, de 29 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. Además, la

cuenta no incluye el Estado de la Deuda, documento obligatorio según el

artículo 190 de la LHL y la regla 416 del SICAL.


En cuanto a los anexos a los estados anuales enumerados en la regla 425

del SICAL no han sido rendidos los siguientes:


-- Estado de los compromisos de ingreso con cargo a presupuestos futuros.


-- Estado de gastos con financiación afectada.


-- Estado de evolución y situación de los recursos administrados por

cuenta de otros Entes Públicos.


b) No han sido rendidas las Cuentas de Administración del Patrimonio

de los ejercicios 1990 y 1991.


c) Las Cuentas de Valores Independientes y Auxiliares del

Presupuesto (VIAP) no incluyen el informe del Interventor, requerido en

el artículo 461 del TRRL.


d) Los responsables de las Unidades municipales en las que se

recaudan algunos tributos de ingreso directo (matadero, plaza de abastos

e instalaciones deportivas) no rinden formalmente las cuentas de su

gestión y únicamente facilitan al tesorero del Ayuntamiento la

información para la elaboración de las cuentas semestrales, efectuada por

aquél, que no realiza un seguimiento y control de la recaudación ni

contrasta los ingresos con la documentación justificativa.


e) La estructura de las cuentas rendidas por el Servicio Provincial

de Recaudación difiere de un ejercicio a otro. Además, la correspondiente

a 1990 no refleja el resumen de la recaudación por contribuciones

especiales.


3. CONTROL INTERNO

El Ayuntamiento no tenía establecidos, en el período fiscalizado,

reglamentos específicos de régimen interior, reguladores del

funcionamiento e interrelación de sus diferentes unidades, y su

organización administrativa y el sistema de control interno presentaban,

entre otras, las siguientes deficiencias y debilidades, que en algún caso

son contrarias a disposiciones legales:


3.1. Organización

a) La Intervención del Ayuntamiento no ha realizado una

fiscalización sistemática previa y posterior que asegure la pertinencia

económica y legal de las operaciones.


b) La Corporación no procedió, con carácter general, a la formación

de expedientes comprensivos de la documentación que sustente la

tramitación y posterior resolución de las materias propias de la gestión

municipal.


3.2. Contabilidad

a) Todos los registros de contabilidad, a excepción del Libro de

actas de arqueo y del de Caja, están sin firmar, sin sellar y sin la

fecha de apertura.


b) La carencia de un adecuado control sobre los derechos reconocidos

de ejercicios cerrados ha determinado que en los tres ejercicios

fiscalizados no se compruebe, con carácter previo, la pertinencia y

justificación de las




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bajas aprobadas por Decreto de la Alcaldía a propuesta del Servicio

Provincial de Recaudación. Asimismo, no se realizan conciliaciones

periódicas entre los datos de la contabilidad municipal con los de dicho

Servicio, a pesar de las reiteradas y significativas diferencias

observadas y que se detallan en los correspondientes apartados de este

Informe.


c) El Ayuntamiento no dispone de una relación nominal de acreedores

que sustente los importes pendientes de pago. Además, el saldo de estas

cuentas difiere de las deudas efectivas de la Corporación al no incluirse

en contabilidad diversas obligaciones sin consignación presupuestaria ni

la totalidad de las deudas con proveedores, según se deduce de los

resultados de la circularización a algunos de éstos.


d) Algunas operaciones de ingresos y gastos carecen de la necesaria

justificación, ésta es insuficiente o presenta diversas irregularidades,

incluyéndose las más significativas en los apartados específicos de este

Informe.


3.3. Inmovilizado

a) La entidad careció de procedimientos normalizados para la

adquisición, recepción, conservación y baja de los bienes, no habiéndose

registrado en un Inventario las variaciones de aquéllos.


b) Los datos del Inventario no se desagregan en cuentas específicas

ni contienen información suficiente que permitan servirse de aquél para

la elaboración del balance de situación a 1 de enero de 1992, inicial del

nuevo sistema contable.


c) Las adquisiciones de bienes inventariables a través del Capítulo

6 del presupuesto no se incluyen en una relación que identifique cada

elemento o inversión, así como su importe.


3.4. Ingresos

a) El Servicio Provincial de Recaudación, encargado del cobro de

algunos tributos municipales, asume una parte de las competencias del

Ayuntamiento, en particular fijando la fecha de apertura de cobro.


Asimismo, las propuestas de baja de dichos tributos no se tramitan a

través de la Tesorería del Ayuntamiento.


b) Se realiza un escaso control sobre la gestión y recaudación de

determinadas figuras de ingreso directo, en particular las

correspondientes al matadero, plaza de abastos e instalaciones

deportivas. Asimismo, se utilizan incorrectamente los procedimientos de

apremio al no expedirse las certificaciones de descubierto dentro del

plazo establecido legalmente, pudiendo transcurrir, en algunos casos,

hasta varios años hasta la iniciación del correspondiente procedimiento

de apremio.


c) No se utiliza un procedimiento uniforme en la contabilización de

los ingresos presupuestarios, así en algunos casos se incluyen en

rúbricas inadecuadas, en otros en cuentas de Valores Independientes y

Auxiliares del Presupuesto (VIAP), y en otros en ejercicio distinto al de

su efectiva contracción.


d) La situación de cobro de determinados recibos, que pasan de

recaudación ejecutiva a voluntaria, no se instrumentaliza a través del

correspondiente expediente.


3.5. Gastos

a) El Ayuntamiento no tiene implantado un sistema normalizado de

compras y selección de proveedores. Asimismo, el registro contable de

aquéllas se realiza, con carácter general, en la fecha del conocimiento

de la factura.


b) Se utiliza el sistema de «vales» no sólo para los gastos

autorizados en las Bases de ejecución del presupuesto sino también para

adquisiciones por importe superior a 100.000 pesetas, e incluso en

algunos casos cuando aquéllas rebasan las 500.000 pesetas.


c) La Corporación no dispone de un procedimiento normalizado para la

concesión de las subvenciones, su justificación y control. Además, en

ningún caso se ha tramitado el correspondiente expediente de concesión de

aquéllas.


3.6. Personal

a) Los expedientes individuales de cada uno de los funcionarios o

trabajadores no comprenden todos los documentos relativos a las

relaciones de aquéllos con la Corporación. Por otra parte, en los

referentes a funcionarios no aparecen los datos individuales, número de

registro de personal, fotocopia del DNI, fotocopia de los títulos

académicos y situación familiar a efectos de retención del IRPF.


b) Los expedientes del personal laboral no se custodian en las

oficinas municipales sino en la Gestoría que elabora las nóminas y las

liquidaciones de Seguros Sociales.


3.7. Contratación

No se han formado expedientes en los contratos de suministros ni, con

carácter general, en los de asistencia técnica.


4. PRESUPUESTOS1

4.1. Elaboración y tramitación

La estructura de los presupuestos de los ejercicios 1990 y 1991 se ajusta

a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de noviembre de

1979, al amparo de la autorización prevista en la disposición transitoria

novena de la LHL. Para el ejercicio 1992, la estructura presupuestaria es

la establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de

septiembre de




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1989, que ya fue aplicada en 1991 en la vertiente de ingresos.


La tramitación de los presupuestos de todos los ejercicios fiscalizados

no se ha ajustado, en el cumplimiento de los plazos, a lo dispuesto en

los artículos 112.4 de la LRBRL y 150.2 de la LHL, al haberse aprobado

aquéllos durante el período de su vigencia (en el mes de enero para 1990

y 1991 y en el de mayo para 1992). Además, los expedientes

presupuestarios presentan las siguientes deficiencias:


a) En los proyectos de los presupuestos de los tres ejercicios no

consta ni la fecha de su elaboración ni el responsable de su formación.


Igualmente, aquéllos no incluyen un cuadro comparativo que refleje las

variaciones del proyecto de presupuesto respecto al del ejercicio

anterior (artículo 149 de la LHL y artículo 18 del RD 500/1990).


b) En los expedientes de los presupuestos de los años 1990 y 1991,

de los ocho documentos relacionados en el artículo 445 del TRRL

únicamente figuran la memoria explicativa del Alcalde y el informe de la

Intervención, y en el de 1991, además, la plantilla de personal.


c) Al expediente del presupuesto de 1992 no se une la liquidación

del presupuesto del ejercicio anterior y el avance de la del corriente,

documentos exigidos en el artículo 149.1.b) de la LHL.


En cuanto a su evolución, el incremento del presupuesto inicial respecto

al del ejercicio anterior, excluidas Resultas y la Agrupación de

ejercicios cerrados para 1992, fue del 25% en 1991 y del 57% en 1992.


Estas variaciones estuvieron motivadas principalmente, en los gastos, por

el aumento de los de inversión, y en los ingresos por el incremento de

las transferencias de capital y por la concertación de préstamos.


4.2. Modificaciones presupuestarías2

Las modificaciones del presupuesto de gastos, materializadas en un

expediente en 1990, tres en 1991 y dos en 1992, incrementan las

previsiones iniciales de dichos ejercicios en un 4%, 7% y 2%,

respectivamente, y afectan esencialmente a los capítulos 1, 2, 4 y 6; no

obstante, las obligaciones liquidadas por el Capítulo 1 en los tres

ejercicios, por el Capítulo 2 en 1991 y 1992 y por el Capítulo 4 en 1992,

son inferiores a los créditos iniciales, hecho que denota que aquellas

modificaciones carecieron, al menos en estos últimos capítulos, de la

necesaria justificación.


La financiación de estas modificaciones se realizó con el superávit del

ejercicio anterior (18%), con la incorporación de remanentes de tesorería

(24%), con incremento de ingresos (34%), mediante bajas por anulación

(12%) o por transferencias entre partidas (12%).


Respecto a la financiación a través de remanente de tesorería (dos

expedientes en 1991 y uno en 1992 por importes de 3.558.091, 27.572.225 y

45.402.623 pesetas, respectivamente), aquél no aparece cuantificado al

cierre de cada ejercicio, no se determinan los posibles ingresos

afectados ni, en su caso, las minoraciones por los derechos pendientes de

cobro de difícil o imposible recaudación; únicamente se justifica la

existencia del remanente con una certificación del Interventor para cada

expediente, indicativa de su cuantía y sin más información sobre la

misma. Este proceder es inadecuado puesto que dicha certificación debería

ser una sola para cada año, estar justificada y, además, concretar el

importe total del remanente de tesorería al cierre del mismo, con

independencia de las modificaciones presupuestarias a las que dé

cobertura.


Los expedientes de cada una de las modificaciones presupuestarias cumplen

los requisitos legales establecidos con las siguientes excepciones:


-- En el primer y tercer expedientes de 1991 no consta su aprobación

definitiva ni su publicación; además, la propuesta de modificación del

tercero no está firmada por el Alcalde.


-- En el segundo expediente del año 1992 no consta la aprobación y

publicación definitiva ni está firmado el Decreto del Alcalde en el que

justifica la urgencia de su tramitación.


4.3. Ejecución y liquidación de los presupuestos3

Los resultados que figuran en las liquidaciones de los presupuestos de

los ejercicios fiscalizados son los siguientes:





Página 135




El desglose de las partidas que configuran dicho superávit es el

siguiente:


La evolución de las magnitudes presupuestarias presenta, como más

destacables, las siguientes características:


-- El incremento acumulado de los derechos liquidados (51% en 1992

respecto a 1990) corresponde en su mayor parte (un 29%) a la variación de

1991 sobre 1990, debido fundamentalmente a los capítulos 7

(Transferencias de capital) y 9 (Variación de pasivos financieros), en

los que no se liquidaron ingresos en 1990.


-- El aumento de las obligaciones liquidadas, igual al de los derechos

(51% en 1992 respecto a 1990), mantiene una cierta estabilidad en el

período (23% en 1991 y 22% en 1992). El mayor incremento se produce en

las operaciones de capital, fundamentalmente por las inversiones.


-- El grado de ejecución del presupuesto de ingresos (relación entre

derechos liquidados y presupuestados) experimenta una tendencia

decreciente, pasando del 99% en 1990 al 98% en 1991 y al 79% en 1992,

originado, en su mayor parte, por el bajo nivel en la ejecución de las

transferencias de capital (Capítulo 7), que en 1992 solamente alcanzó el

15%, frente al 100% en 1991.


-- El nivel de cobro de los derechos liquidados ha experimentado,

asimismo, una tendencia decreciente (74% en 1990, 68% en 1991 y 65% en

1992). Similar tendencia concurre en los ingresos tributarios, con

porcentajes del 72, 67 y 65%, respectivamente.


-- El grado de ejecución del presupuesto de gastos (relación entre

obligaciones liquidadas y presupuestadas) varía del 89% en los años 1990

y 1991 al 75% en 1992, por el bajo nivel en la ejecución de inversiones

(el 34% en 1992). El pago de estas obligaciones ha sido del 73% en 1990 y

del 70% en 1991 y 1992.


-- Las obligaciones liquidadas pendientes de pago experimentan un aumento

del 67%, debido, fundamentalmente, al bajo nivel de pago en las

inversiones, que solamente alcanzó entre el 15 y el 29%.


-- En resultas de ingresos y en la agrupación de ejercicios cerrados para

el ejercicio 1992 (Capítulo 0), cuya previsión definitiva representa

entre el 32 y el 29% del presupuesto total en el período fiscalizado, la

recaudación líquida ascendió al 55% en 1990, 58% en 1991 y 64% en 1992.


-- En Resultas de gastos y en la Agrupación de ejercicios cerrados para

el ejercicio 1992 (Capítulo 0), con una previsión comprendida entre el 24

y el 19% del presupuesto definitivo total en los tres ejercicios

fiscalizados, los pagos liquidados ascendieron al 67%, 51% y 62%,

respectivamente, en los ejercicios 1990, 1991 y 1992.


De la comparación entre la ejecución del presupuesto del ejercicio 1992

del Ayuntamiento de Plasencia con el agregado de la Comunidad Autónoma,

así como con el conjunto nacional de los municipios comprendidos entre

5.000 y 50.000 habitantes --estrato al que pertenece aquél-- se deduce

que el grado de ejecución del presupuesto de ingresos es inferior a la

media de los municipios de la Comunidad Autónoma y del conjunto nacional;

asimismo, la recaudación líquida es inferior a la de aquéllos. En gastos,

el porcentaje de ejecución del Municipio es inferior, al igual que el

pago de obligaciones. El cuadro siguiente, en cuyo cálculo no se incluye

la Agrupación de ejercicios cerrados, ilustra la situación descrita:





Página 136




4.3.1. Ingresos5

Los derechos liquidados en cada ejercicio, excluidas Resultas en 1990 y

1991 y la Agrupación de ejercicios cerrados en 1992, presentan la

siguiente evolución:


El desglose de estos ingresos por capítulos es el siguiente:


A efectos de análisis, estos recursos se clasifican en los siguientes

grupos:


4.3.1.1. Operaciones corrientes

A) Impuestos

Los derechos liquidados por los capítulos 1 y 2 (Impuestos directos e

indirectos) en cada uno de los ejercicios fiscalizados se distribuyen

entre los siguientes conceptos impositivos:


*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 137




En el ejercicio 1990 la Entidad adecuó la estructura impositiva al

sistema establecido en la LHL. El crecimiento, en valor absoluto, de los

ingresos tributarios contrasta con el hecho de que la incidencia de éstos

en el presupuesto municipal haya decrecido en el período fiscalizado,

representando sobre el presupuesto total, excluidas Resultas, el 34% en

1990 y el 29% en 1991 y 1992.


Las variaciones de algunos de estos tributos se deben a las siguientes

circunstancias:


a) El incremento de ingresos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

(IBI) --69% en 1992 respecto a 1990-- es consecuencia de la revisión, a

partir de 1990, del valor catastral, aun cuando el tipo impositivo se

redujo en su aplicación.


b) Las variaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones

y Obras tienen su origen en que dicho tributo fue el único que en el

período fiscalizado fue objeto de revisión al alza.


Por otra parte, los derechos liquidados por el Impuesto sobre Actividades

Económicas (IAE) en cada uno de los ejercicios fiscalizados incluyen

incorrectamente el Recargo provincial de dicho impuesto, que en ningún

caso deberá formar parte de los ingresos del Ayuntamiento, si bien en el

año inmediato siguiente se rectifica, en todos los casos, esta anomalía,

pero únicamente por la recaudación en período voluntario.


El nivel de recaudación de los impuestos municipales se situó en el 61,

53 y 48%, respectivamente, para los ejercicios 1990, 1991 y 1992. Esta

paulatina minoración en la recaudación contrasta significativamente con

el incremento acumulado de los derechos liquidados (22%) en el período

fiscalizado.


B) Tasas y otros ingresos

Estos derechos representan sobre el presupuesto total, excluidas Resultas

y la Agrupación de ejercicios cerrados, el 28%, 23% y 26%,

respectivamente, en 1990, 1991 y 1992, y su composición es la siguiente:





Página 138




La recaudación de estos recursos se situó en el 85% en todo el período

fiscalizado. Este elevado porcentaje se debe a que la práctica totalidad

de los fondos se contabilizó sin contraído previo, por tratarse de

figuras impositivas de ingreso directo.


Las liquidaciones del Capítulo 3 de los presupuestos no reflejan los

derechos reales por tasas y otros ingresos puesto que aquéllas están

afectadas por las siguientes deficiencias:


-- No incluyen algunos ingresos por precios públicos o por prestación de

servicios, que figuran en las cuentas de Valores Independientes y

Auxiliares del Presupuesto (VIAP) de los ejercicios 1990, 1991 y 1992,

por 2.692.710, 5.943.091 y 6.715.700 pesetas, respectivamente.


-- En el concepto de «Otros ingresos-Indeterminados» se incluyen

indebidamente recursos por participación en los Tributos del Estado por

28.446.159 pesetas en 1990, 38.771.940 pesetas en 1991 y 72.252.790

pesetas en 1992, cuantías que equivalen, respectivamente, al 85%, 99,9% y

98% del total del concepto. Además, estos ingresos han sido devengados en

el ejercicio inmediato anterior al de su contabilización, incluso en 1992

se reflejan ingresos --7.835.526 pesetas-- que corresponden a 1990.


C) Transferencias corrientes

Incluyen los recursos y por los importes siguientes:


El nivel de recaudación varía del 94 al 98%, debido a que se contabilizan

los ingresos sin contraído previo.


Las cuantías que se reflejan en la liquidación de los presupuestos no se

corresponden con los recursos efectivos percibidos, al concurrir las

siguientes deficiencias en la contabilización de algunas partidas:


-- Los derechos liquidados en 1992 procedentes de la Junta de Extremadura

por 16.000.000 de pesetas, en concepto de subvención finalista para el

Plan Especial Recinto Amurallado de Plasencia, corresponden a

transferencias de capital.


-- Otras subvenciones recibidas de instituciones públicas diversas

(168.356.193 pesetas en 1990, 183.098.338 en 1991 y 111.100.154 en 1992)

han sido incluidas indebidamente en cuentas de VIAP.


-- Según se ha indicado anteriormente, diversos ingresos por

transferencias corrientes en concepto de Participación en los Tributos

del Estado (28.446.159 pesetas en 1990, 38.771.940 pesetas en 1991 y

72.252.790 pesetas en 1992) se incluyen indebidamente en el concepto de

«Otros ingresos-Indeterminados» del Capítulo 3.


D) Ingresos patrimoniales

Los derechos liquidados por el Capítulo 5 en los ejercicios fiscalizados

han sido los siguientes:


La mayor parte de estos ingresos corresponden a intereses de cuentas

corrientes (entre el 40 y el 46% del total) y al canon de distribución

del agua (entre el 37 y el 47% del total), y el elevado nivel de cobro

--no inferior al 98% en el período-- se debe a que su contabilización se

realiza, en su práctica totalidad, sin contraído previo.


En cuanto a su saldo, los derechos liquidados y cobrados en los tres

ejercicios fiscalizados no incluyen diversas partidas (2.273.583,

1.995.770 y 1.776.451 pesetas en 1990, 1991 y 1992, respectivamente), que

figuran en las cuentas de VIAP aunque corresponden a ingresos

patrimoniales por arrendamiento de bienes y por rendimientos financieros.


En el reflejo contable de los intereses de las cuentas corrientes se

incurren, además, en las siguientes deficiencias:


-- No existe un criterio uniforme ni se sigue, de un modo estricto, el

principio de devengo; así, los intereses del segundo semestre de la

cuenta número 30.10092.07.B, abierta en el Banco de Crédito Local, por un

importe de 5.457.532 pesetas, se anotan en el ejercicio 1993.





Página 139




-- Los intereses de la Libreta de Ahorro número 2.057.447 de la Caja de

Extremadura (64.763 pesetas en 1990, 65.990 en 1991 y 65.451 en 1992) se

anotan en los libros de VIAP en los tres ejercicios fiscalizados.


-- No se contabilizan los intereses del año 1992 de la cuenta número

30.1009320.A del Banco de Crédito Local, que ascienden a 222.767 pesetas.


Igualmente, tampoco se registran en libros los correspondientes a las

cuentas no incluidas en el acta de arqueo, señaladas en el epígrafe

específico de este Informe.


-- Algunos rendimientos se registran por sus valores brutos, en cuyo caso

las retenciones efectuadas por la entidad financiera se aplican a los

Capítulos 2 o 3 del estado de gastos de la Corporación, en tanto que en

otros casos aquéllos aparecen anotados por el líquido percibido.


4.3.1.2. Operaciones de capital

Los derechos liquidados por los conceptos que integran los capítulos 6 y

7 han sido los siguientes:


La incidencia de las transferencias de capital, principal componente de

estas operaciones, varía, respecto a los ingresos totales, del 12% en

1991 al 5% en 1992, siendo su nivel de cobro del 50% en 1991 y nulo en

1992.


En la liquidación del presupuesto no se reflejan las transferencias

efectivas recibidas puesto que en las cuentas de VIAP se incluyen

indebidamente las siguientes transferencias de capital:


-- Una subvención de 25.000.000 de pesetas en 1991, procedente de la

Junta de Extremadura para el proyecto «Parque de Isla», regularizándose

en 1992 con cargo a Resultas.


-- Subvención en 1992 para Rehabilitación del Convento de Las Claras, por

25.500.000 pesetas, aun cuando ésta se reconoce en el presupuesto de

ingresos de dicho ejercicio.


-- Aportaciones del Estado para obras y servicios extraordinarios y otras

subvenciones procedentes de instituciones estatales y de la Comunidad

Autónoma, que ascienden a 91.336.001 pesetas en 1990, 109.702.141 pesetas

en 1991 y 235.485.903 pesetas en 1992.


4.3.1.3. Operaciones financieras

Los derechos liquidados por los capítulos 8 y 9 en cada uno de los

ejercicios fiscalizados han sido los siguientes:


Los tres préstamos formalizados en el período fiscalizado fueron

aprobados y autorizados por el Pleno del Ayuntamiento previo informe de

la Intervención, todos ellos han sido concertados con el Banco de Crédito

Local y destinados a la financiación de inversiones, siendo su detalle el

siguiente:


En la formalización de estos préstamos no se aprecian anomalías

destacables; en todos ellos se acredita documentalmente el plazo,

anualidad, comisiones y restantes condiciones, ajustándose los tipos de

interés a los vigentes en el mercado financiero.


La inclusión de estos préstamos en la liquidación de los presupuestos

presenta las siguientes anomalías:


a) El préstamo formalizado en 1990 por 70.000.000 de pesetas se

incluyó indebidamente en la liquidación del presupuesto de 1989, y su

ingreso se contabiliza a través de Resultas en los ejercicios 1990

(66.708.755 pesetas) y 1991 (3.291.245 pesetas).


b) El préstamo suscrito en 1992 por importe de 70.000.000 de pesetas

se contabiliza de forma indebida en el año 1991, anotándose su ingreso en

1992 a través de Resultas por 64.000.000 de pesetas, correspondiendo la

diferencia (6.000.0000 de pesetas) a la anulación parcial de dicha

operación.


c) Aun cuando en el ejercicio 1992 no se han formalizado otros

préstamos distintos del señalado en el párrafo anterior, en la

liquidación del presupuesto de dicho año se reconocen derechos por este

concepto por 165.000.000 de pesetas, correspondientes a un préstamo

formalizado en 1993 con el Banco de Crédito Local.


La carga financiera presenta la siguiente evolución en el período

fiscalizado:





Página 140




La carga financiera no supera en ningún ejercicio el 25% previsto como

límite máximo para no requerir autorización del Ministerio de Economía y

Hacienda, exigida en el párrafo 3.º del mencionado artículo 54 de la LHL;

no obstante, en el cálculo de dicha carga financiera no se han incluido

las anualidades que el Ayuntamiento debería haber satisfecho por las

operaciones suscritas con la Caja de Ahorros de Plasencia, cuyas

características se detallan en el apartado de este Informe referente al

análisis de los estados financieros, si bien en este último caso la carga

financiera tampoco superaría el mencionado límite.


4.3.1.4. Resultas de ingresos 6

La evolución del Capítulo 0 del presupuesto de ingresos, comprensivo de

los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores y de las

existencias en caja al comienzo del ejercicio, es la siguiente:


Los derechos pendientes de cobro al cierre del período fiscalizado

(933.031.629 pesetas a 31-12-1992) se han incrementado un 110% respecto

al inicio de aquél, constituyendo los ingresos de origen tributario la

mayor parte de estos derechos (84, 98 y 74%, respectivamente, para los

ejercicios 1990, 1991 y 1992), siendo su antigüedad de más de dos años en

el 50% del saldo, lo que denota una deficiente gestión recaudatoria.


La recaudación de los derechos pendientes de cobro de ejercicios

anteriores --44% en 1990, 38% en 1991 y 50% en 1992-- es sensiblemente

inferior a la de los derechos liquidados del ejercicio corriente --82, 72

y 65%, respectivamente, para aquellos ejercicios--. Igualmente, el

porcentaje de recaudación disminuye progresivamente en función de la

antigüedad de los derechos de ejercicios anteriores, lo que pone de

manifiesto una ineficaz utilización de los procedimientos de apremio.


Los derechos liquidados pendientes de cobro de ejercicios anteriores han

sido objeto de rectificaciones mediante altas y bajas que, en conjunto,

han minorado su saldo por los siguiente importes:


Las rectificaciones por bajas son inferiores en 15.315.932 pesetas en

1990, 5.994.458 en 1991 y 11.843.881 en 1992 respecto a las bajas

aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Servicio

Provincial de Recaudación. Estas diferencias se deben a que algunas de

dichas bajas afectan a conceptos presupuestarios para los que el

Ayuntamiento no había reconocido los correspondientes derechos, lo que

pone de manifiesto la no conciliación entre la contabilidad municipal y

la del Servicio Provincial de Recaudación.


4.3.1.5. Mandamientos de ingreso

En cuanto a la acreditación documental de los ingresos municipales, se ha

analizado una muestra de 150 mandamientos por un importe de 226.039.212

pesetas, que equivalen, respectivamente, al 2,4% de los 6.266 registrados

en el Diario de Intervención durante el período y al 2,8% del montante

total de dichos mandamientos (8.052.051.002 pesetas). Las irregularidades

más significativas son las siguientes:


a) El 65% de los mandamientos --en número de noventa y ocho y por un

importe de 52.120.092 pesetas-- no incluye ningún justificante, hecho

que, aunque no es exigido legalmente pero requerido por la práctica

contable, limita sensiblemente su análisis.


b) Catorce mandamientos se aplican a partida presupuestaria

inadecuada o se incluyen incorrectamente en las cuentas de VIAP.


c) Trece mandamientos se anotan en un ejercicio económico distinto

del de su devengo.


4.3.2. Recaudación 7

Se ha desarrollado por los procedimientos de gestión indirecta mediante

Agente Recaudador y directamente a través de la Tesorería Municipal.





Página 141




4.3.2.1. Gestión indirecta mediante Agente Recaudador 8

El Servicio Provincial de Recaudación realiza las funciones de:


-- Recaudación, tanto en período voluntario como ejecutivo, de los

tributos por padrón, a excepción de la tasa de recogida de basura, cuyo

cobro se realiza por la empresa concesionaria de la explotación del

servicio de abastecimiento de agua, según se establece en el pliego de

condiciones regulador de la prestación.


Estas funciones recaudatorias han sido realizadas sin que conste la

existencia de un convenio o acuerdo de delegación del Ayuntamiento en el

que se establezca tal extremo y en el que se fijen las condiciones que

han de regir en la prestación del servicio. Por otra parte, la

recaudación de los tributos de carácter real por el Servicio Provincial

de Recaudación es contraria al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 11

de febrero de 1988, en el que, en virtud de la habilitación contenida en

la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se resuelve que el

propio Ayuntamiento asuma la recaudación, tanto en período voluntario

como en ejecutivo, de dichos tributos, gestionados hasta esa fecha por la

Delegación Provincial de Hacienda.


-- Recaudación, en período ejecutivo, del resto de los tributos de

ingreso directo, gestionados en período voluntario por el propio

Ayuntamiento.


En las relaciones entre el Ayuntamiento y los órganos intervinientes en

la recaudación se constata lo siguiente:


a) El Servicio Provincial de Recaudación y el tesorero del

Ayuntamiento no realizan el recuento de valores pendientes de cobro al

cierre del período de cobranza.


b) La gestión recaudatoria de la tasa por recogida de basura

presenta las siguientes deficiencias:


-- Según el pliego de condiciones económico-administrativas para la

explotación del servicio de abastecimiento de agua, la empresa

concesionaria de éste realiza la recaudación de la tasa por recogida de

basura sin contraprestación económica. Esta recaudación abarca únicamente

al período voluntario, sin que nunca se haya aplicado la vía de apremio,

a pesar de estar prevista en el mencionado pliego de condiciones.


-- No consta que esta empresa haya constituido fianza en garantía de su

gestión.


4.3.2.2. Gestión directa a través de la Tesorería Municipal

Abarca los tributos de ingreso directo y se realiza tanto en las

dependencias de la Tesorería del Ayuntamiento como en las de otros

centros municipales (matadero, plaza de abastos e instalaciones

deportivas). Respecto a estos tres últimos, los responsables de cada una

de estas unidades no rinden formalmente las cuentas de su gestión y

únicamente facilitan al tesorero del Ayuntamiento la información para la

elaboración de las cuentas semestrales, efectuada por aquél, que no

realiza un seguimiento y control de la recaudación ni contrasta los

ingresos con la documentación justificativa. A este respecto debe

destacarse que los recibos en poder del encargado de la plaza de abastos

pendientes de cobro a 31 de diciembre de 1992 ascendían a 2.218.335

pesetas, cantidad no registrada en la contabilidad municipal.


Por otra parte, la Corporación no expide certificaciones de descubierto

para todas las figuras impositivas dentro del plazo establecido, pudiendo

transcurrir incluso varios años hasta la iniciación del correspondiente

procedimiento de apremio. La trascendencia de esta deficiencia se pone de

manifiesto en que a 31 de diciembre de 1992 el pendiente de cobro que

obra en la Tesorería por liquidaciones practicadas con anterioridad al

ejercicio era de 100.693.969 pesetas.


Por lo que respecta a las cuentas de recaudación, hay que señalar lo

siguiente:


a) Las cuentas de recaudación de la tasa por recogida de basura han

sido rendidas semestralmente en enero y julio y aprobadas por la Comisión

de Gobierno en los tres ejercicios, siendo los valores gestionados en el

período los siguientes:





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En el examen de estas cuentas se destaca lo siguiente:


-- De los valores gestionados en el período, los cargos brutos de cada

ejercicio fueron del 78% en 1990, 74% en 1991 y 71% en 1992,

correspondiendo el resto a cargos pendientes de ejercicios anteriores.


-- En los informes de la Comisión Liquidadora se pone de manifiesto el

perjuicio de valores existente, que a 31 de diciembre de 1992 asciende a

25.896.799 pesetas por valores anteriores a 1990, año en que se extingue

dicho concepto, de las que el Agente Recaudador debería ingresar

7.097.507 pesetas, importe que no consta como recibido en las arcas

municipales.


b) Las cuentas del Servicio Provincial de Recaudación han sido

rendidas anualmente con retraso; así las de los años 1990 y 1991 se

presentaron en los meses de febrero y diciembre de 1992, respectivamente,

y la de 1992 en abril del año 1994, esta última se encuentra sin aprobar

por la Corporación al estar pendiente de rectificación. Asimismo, las

cuentas rendidas difieren en cuanto a su estructura de un ejercicio a

otro, lo que dificulta su control y seguimiento. Además, la cuenta del

año 1990 no incluye el resumen de la gestión recaudatoria por

Contribuciones Especiales.


Los valores gestionados en el período fueron los siguientes:


En el examen de las cuentas se pone de manifiesto lo siguiente:


-- De los valores gestionados en el período, los cargos brutos de cada

ejercicio fueron del 63% en 1990, 61% en 1991 y 64% en 1992,

correspondiendo el resto a cargos pendientes de ejercicios anteriores.


-- En los tres ejercicios varía la situación de cobro de determinados

recibos por importe de 23.722 pesetas en 1990, 491.728 en 1991 y 897.547

en 1992, que pasan de ejecutiva a voluntaria, sin que conste la

tramitación del correspondiente expediente de baja y la emisión y cargo

de los nuevos recibos.


-- Las cuentas rendidas por el Servicio Provincial de Recaudación

presentan durante todo el período un exceso de recibos pendientes

respecto a los registros de la Tesoreria Municipal por importe de 68.596

pesetas.


-- Las bajas de la cuenta de Recaudación del año 1992 (120.439.753

pesetas) superan en 31.146.151 pesetas a las aprobadas y contabilizadas

por la Corporación para ese ejercicio (89.293.602 pesetas), debido, entre

otras causas, a que el Servicio Provincial de Recaudación incluye bajas

no aprobadas por 40.367.137 pesetas, mientras que no refleja otras

aprobadas por valor de 10.196.321 pesetas.


-- El importe pendiente de cobro reflejado a 1 de enero en la cuenta del

año 1992 es superior en 9.756.301 pesetas al registrado en la cuenta a 31

de diciembre de 1991.


-- La cuenta del año 1992 recoge cargos por un importe superior en

597.153 pesetas a los registrados en la contabilidad municipal.


-- La Comisión Liquidadora incluye en sus informes el importe del

perjuicio de valores existente, que a 31 de diciembre de 1991 (la cuenta

del año 1992 no está aprobada) ascendía a 52.147.539 pesetas, de las que

4.638.357 pesetas correspondía ingresar al Servicio Provincial de

Recaudación, aunque no consta que se haya efectuado dicho ingreso, ni que

en ningún momento se hubiese requerido el mismo.9

4.3.3. Gastos

La evolución de las obligaciones liquidadas en el período fiscalizado,

excluidas Resultas en 1990 y 1991 y la Agrupación de ejercicios cerrados

en 1992, es la siguiente:





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4.3.3.1. Operaciones corrientes

A) Personal

Este capítulo es el que ha generado mayor volumen de gasto y representa

entre el 40 y 44% de las obligaciones liquidadas, con un aumento en el

período del 39%, debido fundamentalmente a las siguientes causas:


a) En el Convenio Colectivo suscrito el 9 de noviembre de 1990, con

aplicación retroactiva desde el 1 de enero de dicho año, se definen las

categorías del personal laboral y su correlación, a efectos retributivos,

con el personal funcionario, debiendo equipararse las retribuciones de

ambos a partir del 1 de enero de 1992. Esta circunstancia ha supuesto un

incremento de retribuciones para el personal laboral en torno al 50%

durante los tres ejercicios fiscalizados.


b) Aun cuando la plantilla de personal laboral aprobada anualmente

por la Corporación ha permanecido prácticamente invariable a lo largo del

período, en los tres ejercicios han percibido retribuciones con cargo al

Capítulo 1 un número de trabajadores muy superior al previsto en

plantilla (171 trabajadores en 1990, 187 en 1991 y 233 en 1992, frente a

99, 102 y 105, respectivamente).


La plantilla de personal del Ayuntamiento en los ejercicios fiscalizados

presenta la siguiente estructura y evolución:


En la gestión de personal la Entidad ha incurrido en las siguientes

deficiencias e irregularidades:


-- La Corporación no ha dispuesto hasta el año 1992 de la Relación de

Puestos de Trabajo exigida en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de medidas urgentes para la reforma de la Función Pública.


Además, aquélla no recoge las características esenciales de cada puesto

ni los requisitos exigidos para su desempeño.





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-- La Oferta de Empleo Público del año 1991 fue aprobada fuera del plazo

establecido en el artículo 128 del TRRL. Asimismo, las Ofertas de los

tres ejercicios fiscalizados se han publicado en el «Boletín Oficial del

Estado» fuera del plazo señalado en dicho artículo. Por otra parte, las

ofertas de los ejercicios 1990 y 1991 únicamente comprenden plazas para

personal funcionario y no incluyen todas las dotadas presupuestariamente

y que se encuentran vacantes.


-- Las convocatorias de acceso para las plazas que se incluyen en las

respectivas Ofertas de Empleo Público durante el período fiscalizado se

han realizado fuera del plazo establecido en el artículo 18 de la

mencionada Ley 30/1984, al haberse publicado en los meses de abril y

julio en el año 1990 y en el de diciembre en 1992, en tanto que la

convocatoria de 1991 no llegó a producirse. A su vez, de las 24 plazas de

funcionarios objeto de provisión en la oferta de 1990, únicamente se

realizaron convocatorias de acceso para 12 de ellas.


-- No se ha elaborado el Registro de Personal que exige el artículo 13 de

la Ley 30/1984.


-- Los expedientes del personal no incluyen todos los documentos

administrativos inherentes a las relaciones de la Corporación con los

funcionarios o trabajadores. Asimismo, en los correspondientes al

personal funcionario no constan los datos individuales, número de

registro de personal, fotocopia del DNI, fotocopia de los títulos

académicos y situación familiar a efectos de retención del IRPF. En

cuanto a los del personal laboral, están indebidamente situados en la

gestoría que confecciona las nóminas y las liquidaciones de Seguros

Sociales, cuando aquéllos deberían custodiarse en las oficinas

municipales.


En la elaboración de nóminas y operaciones asociadas a retribuciones de

personal se han incurrido en las siguientes deficiencias e

irregularidades, obtenidas de la revisión de los pagos de tres

mensualidades (abril de 1990, abril de 1991 y diciembre de 1992):


a) Las retribuciones del año 1991 de los funcionarios y del personal

laboral, estos últimos equiparados mediante convenio en cuanto a los

conceptos retributivos de los funcionarios, no se ajustan en ninguno de

dichos conceptos (sueldo, trienios y complemento de destino) a la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio.


b) Además de los trabajadores cuyas retribuciones se han satisfecho

con cargo al Capítulo 1, señalados anteriormente, en los tres ejercicios

el Ayuntamiento ha contratado a otro personal cuyas retribuciones se han

financiado con recursos inherentes a los convenios suscritos con el

Instituto Nacional de Empleo (INEM), Ministerio de Educación y Ciencia y

Junta de Extremadura. Este personal, cuyo número era de 95 en abril de

1990, 78 en abril de 1991 y 62 en diciembre de 1992, ha percibido sus

retribuciones con cargo a la cuenta de VIAP, y en otros casos a través

del presupuesto, partida «161.15.- Remuneraciones de personal laboral:


Servicios Generales». Los ingresos que financiaron estos gastos fueron

contabilizados en dichas cuentas de VIAP, aunque en ocasiones parte de

ellos se reintegraron a partidas de gastos del presupuesto; así, en la

aplicación 111.115 «Retribuciones Básicas Administración General» del

ejercicio 1991 se contabilizan como reintegros importes procedentes del

curso de jardinería y fontanería por 1.049.625 pesetas y 846.322 pesetas,

al encontrarse la partida con un crédito disponible negativo de 1.610.830

pesetas, situación similar a la que se produjo en dicho ejercicio en la

aplicación 161.115 «Retribuciones del Personal Laboral: Servicios

Generales», que presentaba un crédito disponible negativo de 1.411.108

pesetas, que se compensa mediante un reintegro de 1.440.776 pesetas

procedente de los recursos recibidos de los «Cursos de Albañilería del

ejercicio anterior: 1990», abonados asimismo en cuentas de VIAP.


c) Las remuneraciones del personal eventual --Secretaria del

Alcalde-- (que ascienden a 140.000 pesetas al mes en 1990, 148.764

pesetas en 1991 y 314.488 pesetas en 1992, en este último incluida la

paga extraordinaria), se contabilizan indebidamente en la partida

presupuestaria del personal laboral. Asimismo, cinco trabajadores en

régimen de derecho laboral percibieron las retribuciones de 1990 (428.283

pesetas mensuales) y 1991 (560.162 pesetas mensuales) con cargo a las

partidas de gastos del personal funcionario, si bien su ayuda familiar se

incluyó entre las remuneraciones del personal laboral.


d) Los anticipos de remuneraciones concedidos al personal laboral y

sus correspondientes reintegros se contabilizaron en el Capítulo 1 en

lugar de realizarse a través del Capítulo 8 (Variación de activos

financieros).


e) En las nóminas de 17 trabajadores en 1990 y 10 trabajadores en

1991 de la Escuela Taller no se ha retenido la cuota del trabajador a la

Seguridad Social. Asimismo, las retribuciones mensuales abonadas al

Alcalde no han sido objeto de las correspondientes cotizaciones a la

Seguridad Social.


f) La aplicación presupuestaria 198 «Cuotas de la MUNPAL» (concepto

160 en la nueva estructura presupuestaria) no incluye las obligaciones a

liquidar a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local

(MUNPAL) en concepto de cuotas a cargo de la Corporación, sino los

importes abonados por clases pasivas a cuenta de dicha Mutualidad,

realizados en virtud del convenio suscrito entre ambas Instituciones.


g) En los tres ejercicios fiscalizados han sido abonadas

retribuciones mensuales a una antigua empleada, en concepto de pensión

vitalicia, con cargo a la partida presupuestaria de remuneraciones del

personal laboral por 299.733 pesetas en 1990, 375.030 en 1991 y 396.662

en 1992, sin que se acredite la pertinencia de estas retribuciones, que,

además, carecen de la necesaria cobertura legal. Esta pensión vitalicia

fue concedida por la Comisión Municipal Permanente de 1 de abril de 1990,

ante la solicitud presentada por la interesada con ocasión de su

jubilación y tras constatarse que el Ayuntamiento no cotizó a la

Seguridad Social por dicha trabajadora. Este proceder contraviene lo

dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.10




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h) Durante los tres ejercicios fiscalizados, los pagos por los servicios

de la gestoría que elabora las nóminas del personal laboral y liquida los

Seguros Sociales se cargan indebidamente en la partida 181.115 «Seguros

Sociales: Personal Laboral Servicios Generales» (874.764 pesetas en 1990,

2.200.000 en 1991 y 2.532.000 en 1992); estos gastos deberían haberse

realizado con cargo al Capítulo 2 (Compras de bienes corrientes y

Servicios). Además, no se mantiene un criterio homogéneo en estos pagos,

puesto que la mensualidad de marzo de 1991 (200.000 pesetas) se incluye

en la partida 161.115 «Remuneraciones del personal laboral».


i) La Corporación tiene concedida compatibilidad para el ejercicio

de otra actividad al arquitecto y a un aparejador municipales, aun cuando

ambos perciben complemento específico, por lo que se incumple el artículo

16 de la Ley 53/1984, que no permite esta percepción. Además, se vulnera

el artículo 34 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1992, por cuanto los importes devengados en

concepto de complemento específico superan en los dos casos el 30% de su

retribución básica, límite máximo que permite la compatibilidad.


En el registro contable y justificación de los pagos a la Hacienda

Pública y a la Seguridad Social se incurren, entre otras, en las

siguientes deficiencias:


-- Varios conceptos de diversa naturaleza (retenciones a cuenta del IRPF,

cuotas del trabajador a la Seguridad Social y retenciones judiciales) se

engloban en una rúbrica conjunta de la Cuenta de VIAP, lo que dificulta

su seguimiento y control.


-- Los pagos a la Seguridad Social por las cuotas del mes de diciembre de

todos los ejercicios fiscalizados se realizan con cargo al presupuesto

del ejercicio siguiente; sin embargo, en el mes de enero del año 1990 no

figura contabilizado el pago de cuotas.


-- Con cargo a la partida presupuestaria 181.115 «Seguros Sociales: PL

Servicios Generales» han sido indebidamente imputados pagos en 1990 por

61.000 pesetas por una sanción impuesta por la Delegación Provincial de

Trabajo, y 300.001 y 152.000 pesetas en 1991 por sanciones impuestas por

dicha Delegación por infracciones al Estatuto de los Trabajadores o a

otras disposiciones legales.


-- La Carta de Pago del ingreso por las retenciones a cuenta del IRPF del

cuarto trimestre de 1991 no aparece firmada por ningún funcionario

municipal ni sellada por la entidad financiera, aunque su importe figura

como abonado con cargo a la rúbrica 4.ª del Libro de VIAP, si bien en el

extracto de cuenta corriente no aparece registrado, al menos

aisladamente, dicho pago.


B) Compras de bienes corrientes y servicios

Las obligaciones liquidadas por el Capítulo 2 representan entre el 26 y

el 31% del presupuesto del período fiscalizado, suponiendo el contrato de

limpieza viaria y recogida de basuras entre el 35 y el 40% de estas

obligaciones. Su ejecución se sitúa entre el 94% y el 98%, siendo sus

pagos sensiblemente inferiores (entre el 67 y el 78%).


En la aplicación a presupuesto de las operaciones de este Capítulo se ha

seguido el principio de caja y al final de cada ejercicio se liquidan

obligaciones pendientes de pago de las que no es posible determinar a qué

gasto real corresponden por carecer de soporte documental suficiente.


Las cuantías de la liquidación del presupuesto de este Capítulo se

encuentran indebidamente incrementadas por el reconocimiento de

intereses, subvenciones para medio ambiente, barrios, ferias y

exposiciones, e inversiones, que deberían haberse aplicado a los

capítulos 3, 4 y 6, respectivamente.


C. Transferencias corrientes ll

El importe total de las subvenciones concedidas por la Corporación en el

trienio fiscalizado asciende a 155.691.840 pesetas, que equivalen al 4%

del total de las obligaciones liquidadas en el período. Su nivel de

ejecución ha sido muy elevado (no inferior al 93%), si bien el pago es

sensiblemente menor (entre el 44 y el 72%).


La Corporación no dispone de un procedimiento normalizado de otorgamiento

de subvenciones en el que se establezcan los criterios de concesión y

seguimiento de las mismas y el órgano otorgante, que en el período

fiscalizado ha sido el Pleno, la Comisión de Gobierno y el Alcalde.


Asimismo, el Ayuntamiento no ha incoado, en ningún caso, el

correspondiente expediente, por lo que no ha podido verificarse, en

particular, si en cada caso se han cumplido las Bases de ejecución del

presupuesto del ejercicio 1992, que exigen que los perceptores de

subvenciones deben acreditar en su solicitud estar al corriente de sus

obligaciones fiscales con la Corporación y justificar posteriormente,

dentro del ejercicio anual en el que la subvención fue concedida, la

aplicación de los fondos recibidos.


Las cuantías consignadas en la liquidación del capítulo 4 del presupuesto

de gastos no representan las subvenciones efectivas otorgadas por la

Corporación al estar afectadas aquéllas por las siguientes deficiencias

contables:


-- En los años 1990 y 1991 se han anotado indebidamente como

transferencias o subvenciones algunos pagos por obligaciones derivadas

del funcionamiento de servicios propios de la Corporación, como es el

premio de cobranza al Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación

Provincial de Cáceres. El importe de estas obligaciones se sitúa en torno

al 30% de las transferencias liquidadas en esos ejercicios.


-- El Ayuntamiento considera como compras de bienes corrientes y

servicios del Capítulo 2 diversas subvenciones en materia de medio

ambiente, barrios, ferias y exposiciones.





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4.3.3.2. Operaciones de capital

A) Inversiones reales

El Capítulo 6 ocupa el tercer lugar por el volumen de gasto en los años

1990 y 1992, representando, respectivamente, el 17 y 19%, y el segundo en

el año 1991, con el 28%. En el análisis de estas inversiones se constata

lo siguiente:


a) Estos gastos presentan unas cuantías pendientes de pago muy

elevadas al cierre de cada ejercicio (entre el 71 y el 85% de las

obligaciones liquidadas), que se regularizan al ejercicio siguiente.


b) El 54% de las obligaciones liquidadas en el año 1990 y pendientes

de pago a 31 de diciembre se anula en Resultas en 1991, lo que pone de

manifiesto que se incluyen en contabilidad cifras globales que no se

corresponden con obligaciones previamente contraídas.


c) Las obligaciones liquidadas en el año 1992 únicamente ascienden

al 34% de los importes presupuestados, lo que indica una inadecuada

previsión o ejecución presupuestarias.


d) En todos los ejercicios se han realizado inversiones no incluidas

en el Capítulo 6 del presupuesto y que se contabilizan a través del

Capítulo 2, como compras de materiales y otros gastos relativos a obras

de inversión, o extrapresupuestariamente en los libros y cuentas de VIAP,

a través de las rúbricas 8.ª y 14.ª; en esta última figuran, en todo el

período, pagos de certificaciones de obras por un total de 247.065.366

pesetas, financiadas con recursos procedentes de otras Administraciones

Públicas (Diputación Provincial de Cáceres y Junta de Extremadura), que

debieron aplicarse a presupuesto.


4.3.3.3. Resultas de gastos l2

La evolución del Capítulo 0 del presupuesto de gastos en el período

fiscalizado es la siguiente:


Las obligaciones pendientes de pago al cierre del período fiscalizado

(665.455.536 pesetas) se han incrementado un 70% respecto al inicio de

aquél, y en su composición se observa lo siguiente:


a) La clasificación económica de Resultas no se ajusta a la Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de noviembre de 1979, por la

que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Corporaciones

Locales; así, los conceptos registrados no indican el ejercicio del que

proceden los saldos pendientes de pago ni si éstos se corresponden con

operaciones corrientes o de capital.


b) La antigüedad de los saldos a 31 de diciembre de 1992 procede, en

un 10%, de ejercicios anteriores a 1990, en un 20% de los ejercicios 1990

y 1991, y un 70% se genera en el propio ejercicio 1992.


c) El nivel de pago de las obligaciones pendientes pasa del 67% en

1990 al 51% en 1991 y al 62% en 1992, siendo en todos los casos inferior

a los pagos líquidos de las obligaciones del ejercicio corriente, que se

sitúan, para todo el período, en cuantías superiores al 70%.


d) En todos los ejercicios se han producido rectificaciones por

anulaciones en Resultas de gastos, motivadas por exceso de contraído o

por retención de créditos sin existencia de compromiso de gasto. Estas

rectificaciones disminuyen el importe pendiente de pago por las

siguientes cuantías:


De estas rectificaciones no consta la formación de expedientes de bajas

en Resultas ni relaciones de los créditos objeto de anulación.


e) La relación de acreedores no es nominativa e incluye, además de

las obligaciones exigibles, los compromisos de gastos adquiridos, lo que

cuestiona la fiabilidad de las Resultas.


4.3.3.4. Mandamientos de pago

4.3.3.4.1. Mandamientos de pago en firme13

Se ha analizado una muestra de 300 mandamientos de pago sobre los 9.576

registrados durante el trienio en el Libro Diario de Intervención de

Pagos, lo que representa el 3% del colectivo. El montante de los

mandamientos seleccionados asciende a 1.094.847.778 pesetas, que

equivalen al 14% del total de los pagos efectuados en el período

(7.818.590.914 pesetas).


Las deficiencias sustantivas y formales más significativas son las

siguientes:


a) En la contabilización de la práctica totalidad de los

mandamientos se sigue el principio de caja.





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b) En ciento setenta y seis mandamientos (el 59% de la muestra), por

importe de 435.002.791 pesetas --que equivalen al 40% del total--, no

consta la expresa aprobación del gasto.


c) En los expedientes de sesenta y dos mandamientos (21% de la

muestra), por importe de 179.166.657 pesetas, no se unen justificantes

suficientes, y en veintiséis de ellos --que ascienden a 69.226.733

pesetas-- no se acompaña ningún justificante.


d) El importe del mandamiento no coincide con el de la transferencia

bancaria en los siguientes casos:14

-- MP 236/1990 «Suministro de materiales obras municipales»: el

mandamiento asciende a 539.931 pesetas, cifra inferior en 264.002 pesetas

a la de la transferencia (803.933 pesetas).


-- MP 541/1990 «Materiales suministrados construcción nichos»: importe

del mandamiento, 981.126 pesetas, cifra inferior en 91.999 pesetas a la

de la transferencia (1.073.125 pesetas).


-- MP 374/1991 «Maquinaria adquirida para el Ayuntamiento»: importe del

mandamiento, 540.123 pesetas; importe líquido a percibir, descontado el

timbre, 531.988 pesetas; importe de la transferencia, 565.290 pesetas.


-- MP 1773/1992 «Material suministrado Oficina Información Juvenil»: el

mandamiento importa 100.010 pesetas, el importe líquido a percibir,

descontado el timbre, 98.595 pesetas, en tanto que la transferencia

asciende a 109.105 pesetas.


-- MP 1593/1992 «A cuenta construcción mesas acero inoxidable cámaras

frigoríficas»: importe del mandamiento, 984.504 pesetas; importe líquido

a percibir, descontado el timbre, 969.829 pesetas, importe de la factura,

1.254.300 pesetas, importe de la transferencia, 1.235.675 pesetas.


e) La documentación de setenta y tres mandamientos (24% de la

muestra) presenta diversas irregularidades, entre las que se destacan las

siguientes:


-- No acreditación de la recepción del material o realización del

servicio, que afecta a 36 mandamientos por importe de 73.363.204 pesetas,

equivalentes al 7% del montante total de la muestra.


-- No consta en factura la identificación del perceptor en 30

mandamientos, por importe de 121.558.181 pesetas, que representan el 11%

de la muestra.


-- Se han cometido errores de cálculo en 7 mandamientos, por importe de

6.322.748 pesetas.


f) Noventa mandamientos (30% de la muestra), por importe de

232.721.014 pesetas (el 21% de la muestra), se aplican a partida

presupuestaria inadecuada; entre ellos los que se han incluido en las

cuentas de VIAP y deberían haberse registrado en la contabilidad

presupuestaria.


g) Treinta y cinco mandamientos (12% de la muestra), por importe de

13.735.833 pesetas, se contabilizan en ejercicio económico distinto al de

su realización.


h) En los mandamientos números 562/1992 (2.000.000 de pesetas) y

760/1992 (8.678.960 pesetas) consta como aprobada la operación en el

ejercicio 1992 y se pagan con cargo a Resultas de 1991, año en el que ya

se había contraído el gasto.


4.3.3.4.2. Mandamientos de pago a justificar l5

La justificación de estos mandamientos viene regulada en las Bases de

ejecución de los presupuestos de los años 1990 y 1991, en las que se

establece que «las cuentas justificadas serán remitidas a la Comisión de

Hacienda para su examen, censura y elevación a la aprobación de la

Comisión Municipal Permanente, previo informe del Interventor». En

ninguno de los mandamientos examinados consta el cumplimiento de este

trámite.


Se ha analizado una muestra de 15 mandamientos de pago sobre los 252

registrados durante el trienio en el registro de Mandamientos de Pago a

Justificar, lo que representa el 6% del colectivo. El montante de los

mandamientos seleccionados asciende a 63.671.355 pesetas, que equivalen

al 50% del total de los pagos efectuados en el período (126.708.620

pesetas). En su examen se han observado las siguientes anomalías:


a) En el registro de mandamientos de pago a justificar elaborado por

la Corporación no figuran incluidos todos los mandamientos de esta

naturaleza.


b) En tres mandamientos no consta la aprobación del gasto.


c) En los expedientes de doce mandamientos no se unen justificantes

suficientes, y en uno de ellos no figura ningún documento.


d) Los mandamientos números 1000, 1232 y 1360 del año 1992, que

corresponden a un mismo concepto (Gastos a justificar Ferias 1992.


Actuaciones Torre Lucía), se acreditan conjuntamente y por un importe

inferior al librado en 1.790.914 pesetas. Asimismo, en el mandamiento

1397/92 el importe no justificado adecuadamente asciende a 1.000.000 de

pesetas.


e) El mandamiento 1629/1991 por importe de 560.000 pesetas, que

corresponde a «Actuación de Antología de la Zarzuela», figura cobrado por

el Concejal de Cultura y como único justificante un contrato en el que no

se indica expresamente que el mismo constituya instrumento de pago, sin

que se adjunte la factura o el recibí correspondientes.


f) En siete mandamientos no consta la fecha de su justificación y en

uno existe un error numérico.


g) Cuatro mandamientos se aplican a partida presupuestaria

inadecuada.


h) Diversos mandamientos presentan como justificantes del gasto los

ingresos de recaudación por taquillaje,




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sin que en ninguno se adjunte la carta de pago que acredite tal ingreso.


5. ANALISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS16

5.1. Inmovilizado

La Corporación no dispone del Libro de Inventarios y Balance actualizado,

exigido en el artículo 17 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por

el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

(RBEL), siendo el Inventario vigente en el período fiscalizado el

elaborado en 1962 y modificado por sucesivas rectificaciones anuales, de

las que solamente una ha sido aprobada por el Pleno en sesión de 15 de

abril de 1967, que cuantifica el valor de los elementos en 6.181.761

pesetas, cifra que se eleva a 23.098.394 pesetas en la actualización del

Inventario realizada en 1973, desde cuya fecha no se ha rectificado dicho

Inventario.


El Pleno de la Corporación, en sesión de 20 marzo de 1991, adjudicó a una

empresa externa los trabajos de redacción del Inventario de bienes

inmuebles, simultáneos a la elaboración por personal del Ayuntamiento del

de bienes muebles, ninguno de ellos aprobado por el Pleno del

Ayuntamiento al cierre de la fiscalización. Ambos Inventarios reflejan

elementos por un valor conjunto de 11.770.645.578 pesetas, cifra muy

superior a la del Inventario vigente aun cuando la misma no incluye

determinados bienes muebles propiedad del Ayuntamiento desde fechas

anteriores a 1991 ni la mayor parte de las adquisiciones efectuadas con

posterioridad (solamente se incorporan los elementos de transporte).


Además, el valor del inmovilizado financiero propiedad del Ayuntamiento

no ha sido revisado y actualizado a efectos de su inclusión en el

Inventario municipal.


Estas carencias en el Inventario, así como la no elaboración de la Cuenta

de Administración del Patrimonio en ninguno de los ejercicios,

dificultan, cuando no imposibilitan, el seguimiento de la evolución del

patrimonio municipal; no obstante, del análisis de las partidas del

inmovilizado, realizado en función de los datos contenidos en los

balances de situación a 1-1-1992 y 31-12-1992, elaborados por el

Ayuntamiento y aprobados por el Pleno en su sesión de 28 de noviembre de

1994, se deduce lo siguiente:


a) El inmovilizado a 1-1-1992 asciende a 5.487.831 pesetas, cifra

que resulta de la que figura como inicial en el Libro de Inventario de

Bienes y Derechos --6.133.001 pesetas-- de la que se detraen 540.670

pesetas, sin que se justifique esta operación, y 100.000 pesetas de

elementos cedidos al uso general; además, en la cuenta de «Terrenos y

bienes naturales» existe una diferencia, si bien de escasa cuantía (4.500

pesetas). En cualquier caso y por las razones señaladas anteriormente,

aquella cifra no representa los bienes propiedad de la Corporación.


b) El Inventario de 1962, que sirve de fuente para cuantificar el

saldo de las cuentas del inmovilizado y patrimonio del balance de

situación, engloba a todos los elementos en un solo grupo --Bienes

propios--, por lo que los datos de la clasificación del balance, que

diferencian el Patrimonio del Inmovilizado, son puramente estimativos, al

no existir información que permita dicha distinción.


c) El inmovilizado se incrementa en el ejercicio 1992 en 342.230.000

pesetas, como resultado de la incorporación de la totalidad de las

obligaciones reconocidas en el Capítulo 6 del presupuesto de gastos de

dicho ejercicio, que ascienden a 321.850.000 pesetas, y de la inclusión

del valor de un terreno procedente de una permuta efectuada en el

ejercicio. El balance de apertura no incluía el terreno municipal objeto

de permuta, valorado por los técnicos del Ayuntamiento en 21.880.000

pesetas. El terreno que se adquiere en la permuta se incluye en el

balance a 31-12-1992 por 20.380.000 pesetas, que se incorporan asimismo a

la cuenta de patrimonio por el valor del terreno que se permuta; la

diferencia a favor del Ayuntamiento (1.500.000 pesetas) se incluye en el

Capítulo 6 del presupuesto de ingresos y ha sido abonada en la tesorería

municipal.


d) Con respecto a las adquisiciones a través del Capítulo 6 del

presupuesto de gastos que se incorporan al inmovilizado material

(100.850.000 pesetas) y a inversiones en infraestructuras y bienes

destinados al uso general (221.000.000 de pesetas), hay que señalar lo

siguiente:


-- No existe una relación detallada que identifique el elemento o la

inversión afectados con su importe correspondiente.


-- Entre las obligaciones reconocidas del Capítulo 6 figuran gastos por,

al menos, 610.000 pesetas, que no se corresponden con los de inversión en

inmovilizado. Al mismo tiempo, como se señala en el análisis de la

liquidación del presupuesto, un elevado volumen de inversiones se

registra extrapresupuestariamente en las cuentas de VIAP, por lo que

carecen del necesario reflejo en el balance de situación.


-- El importe de las adquisiciones coincide con el de las obligaciones

reconocidas en el Capítulo 6, pero no se corresponde con la cuantía de

las inversiones reales efectivamente ejecutadas ni tampoco con el de las

adjudicaciones efectivas, al haber experimentado minoraciones en las

cifras de adjudicación --en torno al 11% (25.000.000 de pesetas)-- que no

disminuyen las obligaciones reconocidas.


5.2. Deudores

El saldo de esta cuenta a 1 de enero de 1992 (716.554.657 pesetas),

inicial del sistema contable implantado en dicho ejercicio, es superior

en 535.011 pesetas al importe de los derechos pendientes de cobro que se

reflejan en la liquidación del presupuesto de ingresos de 1991

(716.019.646 pesetas). Esta diferencia es debida a que en algunos

conceptos del Capítulo 0 de la mencionada liquidación aparecen importes

pendientes




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de cobro negativos producidos al contabilizar bajas y aplicar ingresos de

tributos gestionados por el Servicio Provincial de Recaudación por

cuantías superiores a los derechos reconocidos, lo que denota una falta

de conciliación entre los registros de contabilidad del Ayuntamiento y

los del Servicio Provincial de Recaudación. Estas deficiencias deberían

haberse rectificado a través de las depuraciones previstas en la norma

2.5 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de mayo de

1991, trámite no realizado por el Ayuntamiento.


En cuanto a los datos a 31 de diciembre de 1992, el saldo de la cuenta de

deudores por derechos reconocidos en el balance a dicha fecha

(933.074.590 pesetas) refleja una diferencia, si bien de escasa cuantía

(42.961 pesetas), con respecto a la Agrupación de ejercicios cerrados a

aquella fecha (933.031.629 pesetas), debido a que en el balance no

aparece incorporado el exceso de cobros sobre los derechos reconocidos.


5.3. Tesorería

Los saldos de caja y de las 11 cuentas corrientes abiertas en ocho

entidades financieras ascienden a 31 de diciembre de 1992, según el acta

de arqueo17, a una cuantía conjunta de 451.719.427 pesetas, cifra

concordante con la del balance de situación a dicha fecha, si bien

aquélla no representa la totalidad de disponibilidades líquidas de

tesorería del Ayuntamiento, puesto que de las respuestas a la

circularización efectuada se constata que no figura en el acta de arqueo

ni en el balance de situación la cuenta corriente número 07.021247.5 de

la Caja de Extremadura, abierta en 1984, y que al cierre de 1990, 1991 y

1992 presentaba saldos acreedores de 133.053, 163.835 y 201.623 pesetas,

respectivamente.18

Por otra parte, el estado de tesorería formado por el Ayuntamiento para

el ejercicio 1992 no refleja la totalidad de las operaciones realizadas

debido a que:


a) En su primera parte --Resumen General de Tesorería-- los cobros

se contabilizan por sus importes líquidos, por lo que aquél no incluye

las devoluciones de ingresos por operaciones de ejercicios cerrados del

presupuesto, que ascienden a 14.084.017 pesetas, por lo que los pagos por

dichas devoluciones figuran, asimismo, minorados por la misma cuantía.


b) En la segunda parte --Estado de situación de existencias de

Tesorería-- los importes de los cobros y pagos se obtienen por diferencia

entre las existencias finales e iniciales y no coinciden con los que se

reflejan en la primera parte, al incluir el saldo neto de cobros por caja

--509.924 pesetas--; además, en este segundo documento no se incluye la

totalidad de los cobros y pagos, apreciándose una diferencia de este

estado con el Libro de Intervención y el acta de arqueo de 13.574.093

pesetas.


5.4. Préstamos y operaciones de tesorería19

La evolución de los pasivos por créditos se analiza mediante los datos

reflejados en los balances de situación a 1 de enero y 31 de diciembre de

1992 y en las liquidaciones de los presupuestos de los tres ejercicios

fiscalizados, así como a través de la información suministrada por las

entidades financieras, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento no ha

elaborado la Cuenta de Administración del Patrimonio. Las deficiencias

que se observan son las siguientes:


a) Los préstamos incluidos en el balance de situación a 1 de enero

de 1992 importan 222.264.161 pesetas, saldo que resulta infravalorado en

135.216.393 pesetas debido, de una parte, a que el préstamo número

11.20464.0 del Banco de Crédito Local figura en aquél por 37.130.514

pesetas, cuando la deuda viva asciende a 67.130.514 pesetas, y, por otra,

a que el balance no incluye el préstamo número 731023.1, concertado con

el Instituto para la Reforma y el Desarrollo Agrario (IRYDA) y cuya deuda

a esa fecha asciende a 410.938 pesetas, ni un préstamo con la Caja de

Extremadura, con saldo acreedor de 104.805.455 pesetas.


b) El saldo que figura en el balance de situación a 31 de diciembre

de 1992 (362.078.525 pesetas) se halla afectado por las mismas

deficiencias que el registrado a 1 de enero de 1992, al haber sido

obtenido aquél por diferencia entre el importe inicial menos las

amortizaciones, incrementando indebidamente, además, esta diferencia en

165.000.000 de pesetas, que corresponden a una operación formalizada e

ingresada en la tesorería municipal en el ejercicio siguiente. Por el

contrario, dicho saldo no refleja una deuda de 64.000.000 de pesetas por

el préstamo número 11.24.368.0, concertado con el Banco de Crédito Local

el 30 de enero de 1992 y vencimiento 30 de enero del año 2001.


En las amortizaciones de préstamos de los tres ejercicios fiscalizados se

incluyen indebidamente los intereses del préstamo otorgado por el IRYDA,

señalado anteriormente.


Asimismo, en el Capítulo 0 de los tres ejercicios se consigna como

pendiente de pago en concepto de «Amortización Caja de Ahorros 1974» la

cantidad de 993.114 pesetas, de las que no consta justificación alguna.


Por otra parte, en el período fiscalizado el Ayuntamiento mantuvo una

deuda con la Caja de Ahorros de Plasencia (en la actualidad Caja de

Extremadura), que sirvió para atender necesidades puntuales de tesorería

en relación con los pagos de certificaciones de obras de primer

establecimiento y de los pagos aplazados por la compra por el

Ayuntamiento de inmuebles propiedad de la Caja de Ahorros de Plasencia,

realizada entre los años 1961 a 1975. La falta de pago de estas

operaciones, por insuficiente liquidez del Ayuntamiento, ha originado que

el importe del endeudamiento, cuantificado por la entidad financiera en

junio de 1979 en 59.858.224 pesetas y




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en febrero de 1983 en 82.035.872 pesetas, ascendiese en mayo de 1984 a

104.805.455 pesetas, cifra que se corresponde con la que figura en la

comunicación de la entidad financiera en respuesta a la circularización

realizada.


Para la cancelación de esta deuda, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión

de 28 de mayo de 1984, acordó la formalización de un préstamo con la Caja

de Extremadura por importe igual a las deudas acumuladas a dicha fecha,

operación que fue denegada por la Dirección General de Coordinación con

las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, al

considerar aquélla que la finalidad de la citada operación no estaba

prevista de forma expresa en los fines señalados en el artículo 157 del

Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre. Al no verse culminada esta

fórmula, el Ayuntamiento propone a la entidad financiera la condonación

de dicha deuda por la entrega de la propiedad de terrenos municipales

valorados en 104.031.000 pesetas, propuesta que tampoco se materializó.


No obstante lo anterior y al objeto de cancelar la citada deuda, el

Ayuntamiento adjudicó a la Caja de Extremadura, previo concurso, la

cesión de uso para actividades culturales, por un período de treinta

años, del «Auditorio Municipal de Santa Ana», corriendo a cargo del

concesionario el acondicionamiento del mismo. La oferta de la entidad

financiera beneficiaria de la adjudicación ofrece, además de las

condiciones establecidas en el Pliego, una mejora de 169.000.000 de

pesetas, a satisfacer mediante compensación por la suma total de los

créditos existentes a favor de la entidad financiera frente al

Ayuntamiento por el mismo importe. Este acuerdo se elevó a escritura

pública el 26 de abril de 1994, a pesar de los recursos interpuestos por

un Concejal del Ayuntamiento y del informe de la Secretaría General de la

Corporación en el que se indicaba que «dadas las especiales condiciones

de precariedad que concurren en el otorgamiento de la concesión, procede

declarar el concurso desierto, a fin de asegurar las garantías de la

propia concesión y evitar riegos innecesarios legales».


5.5. Acreedores

Según se ha indicado en el análisis de la ejecución del presupuesto, la

relacion de acreedores a 31 de diciembre no es nominativa e incluye,

además de las obligaciones exigibles, los compromisos de gastos

adquiridos. Además, la fiabilidad del saldo de acreedores está

condicionada por la existencia de las siguientes obligaciones de pago sin

consignación presupuestaria, soportadas con las correspondientes facturas

y no contabilizadas:


-- SERYSUM, S. L.: 11.070.976 pesetas, correspondientes al ejercicio

1992, aun cuando las facturas se han registrado de entrada en la

Intervención municipal en los meses de septiembre y octubre de 1993.


-- Explotaciones y Servicios del Agua, S. A.: 1.323.518 pesetas, que

corresponden a facturas registradas de entrada en la Intervención y en

las que figura el visto bueno del Concejal Delegado, que proceden de los

ejercicios 1986 a 1988, ambos inclusive. Asimismo, existen otras facturas

que no cumplen los requisitos señalados anteriormente, por importe de

3.182.273 pesetas, correspondientes a los ejercicios 1985 a 1993, ambos

inclusive.


-- Diecinueve facturas del año 1992 por importe de 10.452.217 pesetas de

las que únicamente doce, por un valor de 5.768.167 pesetas, figuran

registradas de entrada en Intervención.


Asimismo, en la circularización realizada a proveedores y acreedores, de

los que solamente han dado respuesta el 46%, únicamente en un caso

coinciden los saldos del Ayuntamiento con el proveedor. Las diferencias

más significativas son las siguientes:


-- La empresa Explotaciones y Servicios del Agua, S. A., comunica que las

deudas del Ayuntamiento ascienden a 11.312.353 pesetas, de las que

6.846.862 pesetas corresponden al ejercicio 1992, mientras que la

Corporación únicamente registra una deuda del año 1992 y por valor de

1.430.810 pesetas.


-- En el caso de la empresa Servicio de Limpiezas Técnicas de

Extremadura, S. A. (SERLITESA), concesionaria de la recogida de basuras y

de la limpieza viaria, existen las siguientes diferencias:


* La empresa notifica una deuda de 66.248.434 pesetas, importe que

corresponde, de una parte, al canon del mes de diciembre del año 1992

(12.554.319 pesetas), y, por otra, a las revisiones de precios de los

años 1990 (17.386.645 pesetas), 1991 (25.259.340 pesetas) y 1992

(11.048.130 pesetas). No obstante, las revisiones de los ejercicios 1991

y 1992 fueron aprobadas por la Corporación en el mes de julio de 1993,

por lo que dichos importes no deberían figurar contabilizados en los

registros municipales a 31 de diciembre de 1992.


* La Corporación a su vez registra como importe pendiente de pago a la

empresa 88.182.306 pesetas, imputable a los siguientes ejercicios:


37.745.675 pesetas a 1992, 14.864.108 pesetas a 1991, 546.005 pesetas a

1987 y 35.026.518 pesetas a 1986.


-- Excavaciones y Desmontes Placentinos, S. A., señala como deuda

pendiente una factura del año 1992 por importe de 494.375 pesetas,

extremo que no ha sido posible verificar debido a que la Corporación

contabiliza estos gastos conjuntamente con otros.


-- La empresa José Luis Ibáñez Pastor notifica que la deuda del

Ayuntamiento asciende a 46.354.215 pesetas, que, al igual que en el caso

anterior, no ha sido posible contrastar al registrar la Corporación en la

misma aplicación el pago de certificaciones por otras obras. No obstante,

el importe conjunto pendiente de pago que aparece en dicha aplicación

asciende a 39.066.943 pesetas, cantidad inferior a la reclamada por la

empresa, lo que denota la inexactitud de esta última cifra.


-- La empresa Talleres Bargas, S. A., comunica que la deuda del

Ayuntamiento asciende a 3.219.581 pesetas, que igualmente no pudo

comprobarse por inexistencia de relación nominal de acreedores. Sin

embargo, entre las obligaciones sin contabilizar figura una factura de

esta empresa por 3.640.672 pesetas. Por otra parte, la Corporación ha

efectuado un pago de 1.100.000 pesetas a esta




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empresa a través de VIAP, no identificado con ninguna factura, aun cuando

la propia empresa comunica que éste ha sido abonado.


6. CONTRATACION

El resumen numérico de los contratos formalizados en cada uno de los

ejercicios fiscalizados se detalla en los cuadros siguientes:


a) Número de contratos suscritos.


b) Importes contratados.


c) Procedimiento de adjudicación.


El 79% de los contratos celebrados por el Ayuntamiento en el período

fiscalizado corresponde a obras y en el 53% de éstos se ha recurrido a la

adjudicación directa.


En el análisis de una muestra de 15 expedientes de contratación20, que

representan el 39% del total, y cuyo importe (630.069.261 pesetas)

equivale al 70% de las adjudicaciones, se han observado las siguientes

deficiencias e irregularidades en las diferentes fases de su desarrollo:


6.1. Actuaciones preparatorias

6.1.1. Contratos de obras

a) En los expedientes de «Restauración Convento de Las Claras» y

«Pavimentación Avda. de Extremadura» no se justifica la aprobación

expresa del proyecto, exigida en los artículos 81 y 84 del RGCE.


b) En ningún expediente figura el acta de replanteo previo de la

obra ni la Certificación técnica de viabilidad del proyecto, exigidas en

los artículos 81, 83 y 84 del RGCE.


c) En los expedientes de los contratos del «Parque Natural de La

Isla; primera y segunda fase», no consta que se haya elaborado y aprobado

el pliego de condiciones económico-administrativas exigido en los

artículos 82 y 84 del RGCE. Además, estos expedientes están basados en un

proyecto único cuyo fraccionamiento no consta justificado ni aprobado.


d) En las obras de «Pavimentación en la calle Castilla» y

«Pavimentación de la Avda. de Extremadura», ambas del Plan Especial

Plasencia-1992, el expediente incluye un pliego de condiciones generales,

pero no los pliegos de cláusulas económico-administrativas particulares

en los que se indiquen los extremos enumerados en el artículo 82 del

RGCE.


e) En ninguno de los expedientes se incluyen los informes

preceptivos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, exigidos en el

artículo 83 del RGCE. Igualmente, ninguno de dichos expedientes se

acompaña de la certificación del Interventor sobre la existencia de

crédito, requerida en el artículo 84 del RGCE.


f) No se acredita la disponibilidad de las aportaciones externas a

la financiación de la obra en los expedientes de pavimentación en la

calle castilla, pavimentación en la Avda. de Extremadura y restauración

en el Convento de Las Claras.


g) En las obras «Parque Natural de La Isla, primera y segunda fase»,

el plazo máximo de ejecución finalizó el 31 de diciembre de 1991,

debiendo reintegrar el Ayuntamiento, en caso de no cumplir dicho plazo,

los importes recibidos para su financiación. Las obras concluyeron en el

mes de septiembre de 1992 y, aunque consta la solicitud de prórroga, no

figura, sin embargo, si ésta fue concedida, ni existe evidencia del

reintegro de las cantidades percibidas de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, cifradas en 75.000.000 de pesetas.


6.1.2. Contratos de asistencia técnica

a) En ningún caso se justifica la necesidad de la contratación para

la realización de los trabajos objeto de la misma.


b) En el expediente de «Redacción del Plan Especial del Recinto

Intramuros de la Ciudad de Plasencia (PERI)» consta un ofrecimiento de la

Dirección General del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura de

colaboración en la elaboración del mismo, si bien no se acredita su

participación. En dicho expediente no figura ni el informe jurídico ni la

certificación del Interventor sobre la existencia de crédito. Se

comprueba, además, que la falta de financiación fue la causa de la demora

en la adjudicación. Asimismo, el procedimiento de licitación se inició en

el 4.º trimestre de 1989, procediéndose a la adjudicación definitiva en

fecha muy posterior (11 de mayo de 1992).


c) En el expediente de «Confección del Inventario Municipal de

Bienes» no consta la elaboración y aprobación




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del pliego de cláusulas administrativas particulares. Igualmente, no

acompaña ningún documento que indique el objeto y alcance del contrato.


6.1.3. Contratos patrimoniales

En el expediente relativo a la permuta de terrenos, si bien queda

justificada su adquisición, no se acredita la necesidad de recurrir a

este procedimiento para su logro, según establece el artículo 112.2 del

RBEL.


6.2.Selección, adjudicación y formalización de los contratos

6.2.1. Contratos de obra

a) En el expediente de las obras de «Semaforización de Viales en la

Ciudad», incluidas en el Plan de Obras y Servicios del año 1990,

financiadas al 100% por la Diputación Provincial de Cáceres, existe una

significativa contradicción al figurar por una parte acuerdo del

Ayuntamiento de ejecución de las obras por administración, por importe de

30.000.000 de pesetas, que fue comunicado a la Diputación Provincial para

la obtención de la subvención, y, por otra parte, acuerdo de adjudicación

a una empresa por 27.168.689 pesetas. Ambos importes superan las cifras

del presupuesto de ejecución material (21.955.504 pesetas) y del de

contrata (26.785.715 pesetas) del proyecto técnico aprobado.


Del examen del expediente y dado que en su tramitación no se han cumplido

los requisitos exigidos en los artículos 187 a 195 del RGCE, y que,

además, se han abonado gastos generales y beneficio industrial, se deduce

que se ha obtenido una subvención por importe superior a la adjudicación

de las obras.


b) En los expedientes del «Parque Natural de La Isla, primera y

segunda fase» no consta el acta de apertura de plicas, la certificación

de proposiciones recibidas y los informes técnicos a las ofertas

presentadas.


c) En ningún expediente se ha podido verificar el cumplimiento, por

parte de los adjudicatarios, de las condiciones expuestas en los pliegos

de condiciones, al no figurar en aquéllos la totalidad de la

documentación exigida.


d) El acuerdo de adjudicación definitiva, aunque no se incluye en

todos los expedientes, ha podido ser comprobado para todas las obras, a

excepción de la de «Reparación de pavimento y señalización de diferentes

vías de Plasencia», de la que no existe la confirmación de la

adjudicación provisional realizada en el acto de apertura de plicas. Por

otra parte, en ningún expediente consta la publicación de la

adjudicación.


e) No se adjunta el documento de formalización del contrato en los

expedientes «Semaforización de Viales en la Ciudad» y «Parque Natural de

La Isla, primera y segunda fase».


f) En ningún expediente se documenta el depósito de la fianza

definitiva, aunque se comprueba que se ha hecho efectiva en todas las

adjudicaciones obligadas a ello.


6.2.2. Contratos de asistencia técnica

a) La adjudicación de la «Confección del Inventario Municipal de

Bienes» se ha realizado por contratación directa, sin que conste

efectuada la consulta a otras empresas. Igualmente, el expediente no

incluye la formalización del contrato ni la constitución de la fianza.


b) En el expediente de Redacción del Plan Especial del Recinto

Intramuros de la Ciudad de Plasencia (PERI) no consta el anuncio de

licitación. La propuesta de adjudicación del contrato, mediante concurso,

se realizó el 15 de febrero de 1990, por un importe de 12.991.624

pesetas. No obstante, debido a la falta de financiación para su

ejecución, el Pleno de la Corporación de 11 de mayo de 1992 aprueba una

proposición de la Alcaldía, previamente informada por el Secretario y por

el Interventor, por la que se declara desierto el concurso convocado en

su día y se contrata directamente con la misma empresa la realización de

los trabajos, por un importe de 15.899.375 pesetas, cifra superior a la

propuesta de adjudicación del concurso.


6.2.3. Contratos patrimoniales

En el expediente de «Adquisición de terrenos para la construcción de un

matadero comarcal» no está suficientemente justificado el procedimiento

de adjudicación, que fue por contratación directa en lugar de concurso,

como es preceptivo.


6.3. Ejecución, recepción y terminación 6.3.1. Contratos de obras

a) No se adjunta acta de comprobación del replanteo en los

expedientes «Reparación de pavimento y señalización de diferentes viales

de Plasencia», «Parque Natural de La Isla, primera y segunda fase» y

«Restauración Convento de Las Claras».


b) Unicamente en dos expedientes, «Parque Natural de La Isla,

primera y segunda fase» y «Pavimentación en la Avda. de Extremadura», se

ha cumplido el plazo establecido en el contrato para la ejecución de la

obra. En el resto de los expedientes no se justifica el incumplimiento,

sin que conste que se hayan adoptado las medidas previstas en los

artículos 137 a 141 del RGCE.


c) Seis expedientes presentan modificaciones al proyecto sin que se

justifique que sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas

técnicas imprevistas al tiempo de elaborar los proyectos. Asimismo, no

consta la aprobación de las citadas modificaciones ni su formalización

contractual, sin que se hayan exigido las responsabilidades señaladas en

los artículos 154 y 155 del RGCE. Por otra parte, en cuatro de estos

expedientes «Rehabilitación Viviendas Sociales, primera fase»,

«Rehabilitación Viviendas Sociales, segunda fase», «Restauración Convento

de Las Claras» y «Pavimentación en la Avda. de Extremadura», la

certificación final presenta la realización de obras no previstas en la

contrata y cuyo coste de ejecución material representa entre el 11 y el

28% del presupuesto de la obra. Igualmente, los cuatro expedientes

presentan supresiones y/o sustituciones de unidades de obras por otras,

incluidas o no en la contrata; en dos de ellos, las modificaciones

suponen una alteración sustancial del proyecto inicial, circunstancias

que debían haber originado la resolución del contrato, en aplicación de

lo dispuesto en el artículo 157.2 del RGCE; así, en la «Restauración

Convento de Las Claras»,




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la sustitución de unidades de obra afecta a una cifra superior al 50% del

presupuesto, y en la «Pavimentación en la Avda. de Extremadura» los

materiales empleados en la ejecución de las obras contratadas no se

corresponden con los fijados en el presupuesto del proyecto, según se

deduce de la comparación entre los precios certificados.


d) No consta el acta de recepción provisional en los expedientes

«Reparación de diferentes viales en Plasencia» y «Parque Natural de La

Isla, primera fase».


e) En los contratos de «Rehabilitación de Viviendas Sociales,

primera y segunda fase», las actas de recepción provisional de las obras

son del mes de mayo del año 1992, cuando la última certificación de obra

corresponde al mes de noviembre de dicho año.


f) Unicamente incluyen el acta de recepción definitiva los tres

expedientes de las obras de «Reparación de pavimento y señalización de

diferentes viales de Plasencia», «Rehabilitación de Viviendas Sociales,

primera fase» y «Pavimentación en la Avda. de Extremadura».


g) En diversos expedientes hay que destacar las siguientes

deficiencias:


-- Pavimentación en la calle Castilla: los tipos aplicados para el

cálculo de los gastos generales (12%) y del beneficio industrial (5%) son

inferiores en un punto a los establecidos en el artículo 68 del RGCE.


-- Restauración Convento de Las Claras: se incluyen en el presupuesto de

licitación conceptos improcedentes (honorarios de proyecto y dirección

facultativa), que ascienden a 2.912.715 pesetas, vulnerando lo dispuesto

en el artículo 68 del RGCE.


-- «Rehabilitación de Viviendas Sociales, primera y segunda fase» y

«Restauración Convento de Las Claras»: se han detectado irregularidades

en las certificaciones de obras emitidas por supresión o minoración en

certificaciones posteriores de unidades de obra certificadas con

anterioridad.


-- Parque Natural de La Isla, primera fase: La certificación número 6,

por importe de 3.465.296 pesetas, presenta un exceso en su cuantía de

363.191 pesetas, debido a que en ese período se ha producido una

variación del tipo impositivo del IVA y el importe de esta certificación

no se ha calculado en función del precio cierto del contrato, de acuerdo

con lo señalado en la Circular de la Dirección General de Tributos del

Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992.


6.3.2. Contratos de asistencia técnica

En el expediente de «Confección del Inventario Municipal de Bienes» no se

incluye ningún documento que permita analizar la ejecución del contrato.


7. SERVICIOS MUNICIPALES

Analizados los aspectos más relevantes de la gestión de algunos de los

servicios municipales se constata lo siguiente:


a) No se ha elaborado el estudio de costes, exigido en el artículo

214 del TRRL y el artículo 25 de la LHL, para el establecimiento de las

tasas en la prestación de los servicios ni para las revisiones anuales de

las correspondientes Ordenanzas fiscales.


b) El importe del padrón municipal del servicio de recogida de

basuras es similar en su cuantía al canon de explotación del servicio

abonado a la empresa concesionaria. Dado que el 42% del importe del canon

es imputable al coste de limpieza viaria, por la que no se puede exigir

tasa alguna según establece el artículo 21 de la LHL, la Corporación

presta el servicio de recogida de basura con un fuerte superávit porque

la tasa exigida es muy superior al coste.


c) No consta la elaboración de memorias anuales de gestión de los

servicios, ni por parte de los contratistas ni por los Servicios Técnicos

del Ayuntamiento.


d) En concordancia con la legislación del Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA), la Ordenanza reguladora del Servicio de Matadero exige la

aplicación de aquél en el importe del servicio prestado, no constando el

ingreso de dicho impuesto en ninguno de los ejercicios fiscalizados.


8. ORDENACION TERRITORIAL Y URBANISMO

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente en el Municipio en el

período fiscalizado data del año 1984 y fue realizado conforme al Real

Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Este

PGOU fue aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Cáceres el

17 de enero de 1984 y publicado el 24 de febrero del mismo año. El PGOU

clasifica el suelo con el siguiente detalle:


La superficie del suelo urbano y urbanizable programado se distribuye,

según zonas y usos globales, de la forma siguiente (en hectáreas):





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La superficie del suelo urbanizable no programado, contemplada en el PGOU

con un cierto nivel de concreción, asciende a 53 hectáreas, de las que un

51% se destinarían a residencial extensivo y un 20% a equipamientos no

comunitarios.


Para la ordenación del suelo no urbanizable se prevé la elaboración de

dos planes especiales --Plan Especial del Medio Físico del entorno

Placentino y Plan Especial del Medio Físico Municipal--, de los que no

consta su realización.


La inversión en infraestructuras previstas en el Plan comprende un

período de 8 años. En cuanto a su coste de realización, no es coincidente

en los distintos documentos que se incluyen en el Plan, ya que en el

detalle de los costes de realización del planeamiento previsto se cifra

en 2.250 millones de pesetas; en el resumen de costes que figura en el

Informe económico-financiero se cuantifica en 1.855 millones de pesetas;

y en el balance económico-financiero en 1.195 millones de pesetas. De la

inversión prevista, entre el 33 y el 35% sería financiado por la

Corporación.


No ha sido posible verificar, por falta de antecedentes, el grado de

cumplimiento del Plan.


8.1. Actuaciones urbanísticas

Las actuaciones realizadas en desarrollo del PGOU han sido las

siguientes:


a) Planes Parciales: se inicia un Plan Especial y Parcial en 1992

que se aprueba definitivamente en 1993.


b) Modificaciones: en el año 1992 se produce una modificación del

Plan en suelo urbanizable programado, aprobada definitivamente por la

Comisión de Urbanismo de la Junta de Extremadura en 1993. En suelo urbano

se han iniciado diversas modificaciones puntuales al Plan, instadas tanto

a solicitud del promotor como a iniciativa del Ayuntamiento.


c) Estudios de detalle: únicamente consta la existencia de cuatro,

todos ellos aprobados definitivamente.


8.2. Control y disciplina urbanísticos

El control de la edificación y el cumplimiento de la normativa

urbanística se realiza básicamente a través de la concesión de licencias

de obras y de la inspección urbanística, ejercitadas, respectivamente,

por los Servicios Técnicos de Arquitectura y por la Policía Municipal.


8.2.1. Licencias de obras

La Corporación dispone de un Libro-registro de licencias comprensivo del

proceso desde la solicitud hasta la concesión. De la revisión de una

muestra de 18 expedientes cabe destacar lo siguiente:


a) En cinco de ellos no consta liquidada la preceptiva tasa

(Construcción de un Hospital del INSALUD --45/1992--; Construcción de

viviendas de promoción pública --6/1991 y 39/1992--; construcción de

naves industriales --102/1992--, y en el número 37/1990 no figura el

concepto).


b) En la mayoría de ellas la autoliquidación se realiza sobre una

base imponible inferior al presupuesto de la obra, sin que se justifique

este hecho ni se establezcan por la Corporación los oportunos controles.


c) El tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud

hasta su concesión varía sensiblemente en los distintos expedientes,

desde 4 días hasta 4 meses, siendo el plazo medio de un mes.


d) No ha podido cuantificarse el plazo de incorporación de la obra

nueva al padrón de la Contribución Territorial Urbana-Impuesto sobre

Bienes Inmuebles (IBI), al no disponerse de la fecha de terminación de

aquélla.


8.2.2. Inspección urbanística

La Corporación lleva un registro de infracciones urbanísticas en el que

se recogen tanto las que han dado lugar a la apertura de un expediente

sancionador como las que no han originado propuesta de sanción. Examinada

una muestra de expedientes de infracciones urbanísticas se observa que:


a) Todos ellos han sido iniciados a instancia de la Policía

Municipal; con posterioridad, se personan e informan los Servicios

Técnicos (Arquitecto Municipal) y se dicta el Decreto-Resolución de la

Alcaldía suscrito por el Secretario. Excepcionalmente, consta en el

expediente el informe específico del Secretario.


b) El plazo que transcurre normalmente entre el parte-denuncia de la

Policía Municipal y la Resolución del Alcalde es inferior a 20 días,

procediéndose a la suspensión de las obras y requerimiento de solicitud

de la correspondiente licencia. Simultáneamente, se dispone la apertura

del expediente sancionador, nombrándose al Instructor y Secretario del

mismo.


9. SUPUESTOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD CONTABLE

En la fiscalización del Ayuntamiento de Plasencia se aprecian diversas

irregularidades que, a tenor de lo señalado en la Ley Orgánica 2/1982, de

12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), y Ley 7/1988, de 5 de abril,

de su funcionamiento (LFTCu), pudieran dar lugar a la exigencia de

responsabilidades contables. Estos hechos son, en síntesis, los

siguientes:


1.º La no constancia del ingreso en las arcas municipales de 7.097.507

pesetas, que debería haber realizado el Agente Recaudador por la tasa de

recogida de basura, según se refleja en el epígrafe 4.3.2.2.


2.º La no constancia del ingreso en las arcas municipales por el Servicio

Provincial de Recaudación de 4.638.357 pesetas, por tributos recaudados

por dicho Servicio, circunstancia detallada en el epígrafe 4.3.2.2.





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3.º El abono de retribuciones a una antigua empleada, en concepto de

pensión vitalicia, sin que se justifique la pertinencia de estas

retribuciones y su cobertura legal, según se indica en el epígrafe

4.3.3.1.


4.º La insuficiencia en la justificación de los expedientes de sesenta y

dos mandamientos de pago, por importe de 179.166.657 pesetas, y la

carencia de cualquier tipo de justificante en veintiséis mandamientos de

pago por importe de 69.226.733 pesetas, irregularidades ambas reflejadas

en el epígrafe 4.3.3.4.1. Similar irregularidad se observa en el epígrafe

4.3.3.4.2, referente a mandamientos de pago a justificar, incluidos en

los apartados c), d) y e).


5.º El abono mediante transferencias bancarias por importes superiores a

los mandamientos de pago a que aquéllas se refieren, señalado en el

epígrafe 4.3.3.4.1.


6.º La autoliquidación de la licencia de obra sobre una base imponible

inferior al coste de la misma, según se indica en el epígrafe 8.2.1.


En consecuencia, al no haberse justificado adecuadamente en el trámite de

alegaciones, previsto en el artículo 44 de la LFTCu, las irregularidades

y deficiencias documentales señaladas en los apartados anteriores, se

dará traslado a la Sección de Enjuiciamiento de este Tribunal, a los

efectos de que inicie, en su caso, el correspondiente procedimiento de

exigencia de responsabilidad contable para los supuestos 1 al 5, y se

procederá a la apertura de pieza separada en el caso del apartado 6

anterior.


10. CONCLUSIONES

10.1. Sobre el sistema de control interno

La inexistencia de un reglamento específico de régimen interior regulador

de los procedimientos y de las interrelación entre las diversas unidades

del Ayuntamiento y la no realización de una fiscalización sistemática

previa y posterior determinan que el sistema de control interno presente

diversas deficiencias y debilidades, destacándose en particular las

siguientes:


1.ª Con carácter general, los servicios administrativos del Ayuntamiento

no han formado expedientes sobre las materias propias de su actividad.


2.ª El Ayuntamiento careció de un sistema contable uniforme y continuado

y de controles previamente definidos, circunstancias ambas que influyen

en la representatividad de las cuentas anuales.


3.ª La Corporación no elabora una relación nominal de acreedores.


4.ª El Ayuntamiento no realiza controles suficientes sobre algunos de los

tributos de ingreso directo.


5.ª Los derechos reconocidos se contabilizan, con carácter general, sin

contraído previo, en tanto que las obligaciones se reconocen al proceder

a su pago en lugar de realizar dicho reconocimiento en la fecha de su

devengo.


6.ª Algunas operaciones de ingresos y gastos no están justificadas, esta

justificación es insuficiente o presenta irregularidades.


7.ª El Ayuntamiento careció de procedimientos normalizados para la

compra, recepción, conservación y baja de los bienes de inmovilizado,

cuyas variaciones no aparecen registradas, en su mayor parte, en el

Inventario municipal, en el que, por otra parte, sus elementos no se

clasifican o desagregan en cuentas específicas que sirvan de fuente para

la elaboración del balance de situación.


8.ª En la gestión de algunos ingresos se incurren en las siguientes

deficiencias:


a) Algunas de las competencias del Ayuntamiento sobre la gestión de

diversos tributos son asumidas por el Servicio Provincial de Recaudación.


b) El Ayuntamiento realiza un escaso control sobre las tasas del

matadero, plaza de abastos e instalaciones deportivas.


c) No se aplican procedimientos uniformes al contabilizar los

ingresos presupuestarios, utilizando, en algunos casos, rúbricas

inadecuadas o registrando las operaciones en un ejercicio distinto al de

su realización, y en otros supuestos se incluyen dichos ingresos en

cuentas de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.


d) Las certificaciones de descubierto se expiden fuera del plazo

establecido, transcurriendo en algunos casos varios años hasta que se

inicia el procedimiento de apremio.


9.ª En cuanto a los gastos y pagos de operaciones presupuestarias se

constata que:


a) No se ha implantado un sistema normalizado de compras y selección

de proveedores ni para la concesión de subvenciones, su justificación y

control.


b) Se utiliza el sistema de vales para adquisiciones no autorizadas

en las Bases de ejecución de los presupuestos, aplicando en algunos casos

este procedimiento para compras por importe elevado (hasta 500.000

pesetas).


10.ª Los expedientes de cada uno de los funcionarios o trabajadores del

Ayuntamiento no contienen todos los documentos que reflejen las

relaciones entre aquéllos y la Corporación. Además, los correspondientes

al personal laboral no se custodian en las dependencias municipales.


11.ª La Corporación no dispone de un registro de contratos en el que se

anoten, con sus elementos esenciales, los diferentes contratos

celebrados, sus modificaciones, prórrogas y el cumplimiento o, en su

caso, su resolución.


10.2. Sobre el incumplimiento de normas legales

1.ª Si bien el Ayuntamiento presentó las cuentas del ejercicio 1992

ajustadas formalmente al sistema contable previsto en la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, de implantación

obligatoria a partir del 1 de enero de 1992, aquéllas se han elaborado

partiendo de la información suministrada por el sistema utilizado por el

Ayuntamiento --el establecido en la Instrucción de contabilidad anexa al

Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952--,




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por lo que en ningún caso puede considerarse que la contabilidad de 1992

cumple las exigencias recogidas en la mencionada Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990. Por otra parte, el

Ayuntamiento no ha elaborado el estado de conciliación entre el sistema

derogado --el previsto en la mencionada Instrucción de 4 de agosto de

1952-- y el de implantación obligatoria a partir del 1 de enero de 1992.


2.ª La Corporación no ha elaborado en ninguno de los ejercicios

fiscalizados la Cuenta de Administración del Patrimonio ni ha rendido

para el ejercicio 1992 el estado de la deuda, el estado de compromisos de

ingresos con cargo a presupuestos futuros, el estado de gastos con

financiación afectada y el estado de evolución y situación de los

recursos administrados por cuenta de otros Entes Públicos. Asimismo, el

Ayuntamiento no dispone del Inventario actualizado, exigido en el

Reglamento de Bienes y Servicios de las Entidades Locales.


Por otra parte, las cuentas anuales del Servicio Provincial de

Recaudación han sido rendidas con retraso. Además, su estructura varía de

un ejercicio a otro.


3 .ª El Ayuntamiento ha incumplido diversas normas que afectan

especialmente a la elaboración, aprobación, liquidación y ejecución del

presupuesto, destacándose las siguientes:


a) La aprobación de los presupuestos se ha realizado, con carácter

general, una vez iniciado el ejercicio de su vigencia.


b) Los expedientes de los presupuestos no incluyen la mayor parte de

los documentos requeridos en las disposiciones de aplicación, en

particular, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y el

avance del ejercicio corriente.


c) En las modificaciones presupuestarias que se financian mediante

remanentes de tesorería, éste no aparece cuantificado al cierre de cada

ejercicio, no se determinan los posibles ingresos afectados ni, en su

caso, las minoraciones por los derechos pendientes de cobro de difícil o

imposible recaudación. Asimismo, en algunos expedientes de modificaciones

de crédito no consta su aprobación definitiva, su publicación o la firma

del Decreto del Alcalde.


d) La clasificación económica de las Resultas de gastos no se ajusta

a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de noviembre de

1979, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las

Corporaciones Locales, puesto que los conceptos de aquéllas no indican el

ejercicio de procedencia de los saldos pendientes de pago ni si éstos se

corresponden con operaciones corrientes o de capital.


4.ª La tasa exigida por la recogida de basuras ha sido superior al coste

de prestación del servicio, por lo que se vulneran los artículos 24.1 de

la LHL y 19.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.


5.ª En la gestión de personal el Ayuntamiento ha incurrido en diversas

deficiencias e irregularidades, siendo las más destacables las

siguientes:


a) No se ha dispuesto, hasta el año 1992, de la Relación de Puestos

de Trabajo, exigida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas

urgentes para la reforma de la Función Pública, Además, la Relación

correspondiente a 1992 no refleja las características de cada puesto ni

los requisitos para su desempeño.


b) La aprobación de la Oferta de Empleo Público de 1991 se aprobó

fuera del plazo establecido legalmente y su publicación en el «Boletín

Oficial del Estado» se produjo, al igual que en los restantes ejercicios

fiscalizados, fuera del plazo legal. Similar incumplimiento se ha

producido en cuanto a los plazos para las respectivas convocatorias de

acceso.


c) No existe el Registro de Personal exigido en el artículo 13 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la

Función Pública.


d) Los expedientes de personal no incluyen todos los documentos

referentes a las relaciones de la Corporación con cada uno de sus

funcionarios o trabajadores. Además, los del personal laboral no se

custodian en las dependencias municipales.


e) Las retribuciones del ejercicio 1991 no se ajustan en ninguno de

sus conceptos a lo señalado en la Ley de Presupuestos Generales del

Estado para dicho ejercicio.


f) El Ayuntamiento ha abonado en los tres ejercicios una pensión

vitalicia a una antigua empleada municipal, sin cobertura legal para

dicho devengo.


g) Se ha concedido compatibilidad al Arquitecto y a un Aparejador

municipales aún cuando éstos perciben un complemento específico que

supera el límite máximo que permite la compatibilidad.


6.ª En diversos mandamientos de ingreso y pago --en firme y a

justificar-- no se unen justificantes o éstos son insuficientes, no se

acredita la realización del servicio o recepción del material, no se

identifica el perceptor de los fondos, y se aplican a partida

presupuestaria inadecuada o a un ejercicio económico distinto al de su

realización.


7.ª En la tramitación de los expedientes de contratación administrativa

se han incumplido las normas aplicables en cuanto a la preparación,

selección, adjudicación, formalización y ejecución de los diferentes

contratos, en particular:


a) En cuanto a las actuaciones preparatorias, se constata la

inexistencia de aprobación del proyecto, del acta de replanteo previo,

del pliego de condiciones económico-administrativas, de los informes de

la Asesoría Jurídica y de la Intervención, la certificación de éste

último sobre la existencia de crédito, la acreditación de la

disponibilidad de las aportaciones externas para la financiación de obras

y la falta de justificación sobre la necesidad de contratación.


b) Respecto a la selección, adjudicación y formalización de los

contratos, en algunos casos no consta el acta de apertura de plicas, la

certificación de proposiciones recibidas o los informes técnicos a las

ofertas presentadas, no se acredita el sometimiento de los adjudicatarios

a las condiciones expuestas en los pliegos correspondientes, no consta el

documento de formalización del contrato, no se acredita la constitución

de la fianza definitiva, no se ha consultado a más empresas que la

adjudicataria en la




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contratación directa, y no se acredita el anuncio de licitación o no se

justifica el procedimiento de adjudicación.


c) En cuanto a la ejecución, recepción y terminación de las obras,

en algunos casos no se incluye en el expediente acta de comprobación del

replanteo, se han incumplido, sin justificación alguna, los plazos de

ejecución establecidos, se han modificado los proyectos sin

justificación, las certificaciones finales incluyen obras no previstas en

el contrato, y no consta el acta de recepción provisional o definitiva.


8.ª No se ha elaborado el estudio de costes exigido legalmente para la

fijación de tasas por prestación de servicios municipales ni para las

revisiones anuales de las ordenanzas fiscales. Asimismo, no consta la

elaboración de memorias anuales de gestión de dichos servicios, tanto por

los Servicios Técnicos del Ayuntamiento como por los contratistas.


10.3. Sobre la representatividad de las cuentas

La fiabilidad y representatividad de las cuentas anuales está

condicionada por las siguientes deficiencias e irregularidades:


10.3.1. En relación con la liquidación del presupuesto

1.ª Los derechos liquidados por el Impuesto sobre Actividades Económicas

(IAE) incluyen incorrectamente, en todos los ejercicios fiscalizados, el

Recargo provincial de dicho impuesto, que corresponde en su integridad a

la Diputación Provincial de Cáceres, aunque el Ayuntamiento regulariza

esta situación en el año inmediato siguiente, pero solamente por los

valores recaudados en período voluntario.


2.ª La Corporación no contabiliza entre sus ingresos presupuestarios la

totalidad de los intereses a su favor por los saldos de cuentas

corrientes, mientras que en otros casos éstos se incluyen en las Cuentas

de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.


3.ª En la mayoría de las liquidaciones por licencias de obra, la cuota

tributaria se obtiene de la aplicación del tipo impositivo a una base

imponible inferior al presupuesto de la obra, con el consiguiente

perjuicio a los intereses económicos del Ayuntamiento.


4.ª En las cuentas del Ayuntamiento no se incluyen los recibos por tasas

en poder del encargado de la plaza de abastos, que a 31 de diciembre de

1992 ascendían a 2.218.335 pesetas.


5.ª Las cuentas que reflejan las relaciones entre el Ayuntamiento y el

Servicio Provincial de Recaudación presentan las siguientes deficiencias:


a) Las bajas de la cuenta de Recaudación rendida por dicho Servicio

para el año 1992 superan en 31.146.151 pesetas a las aprobadas y

contabilizadas por el Ayuntamiento.


b) El importe pendiente de cobro a 1 de enero de 1992 supera en

9.756.301 pesetas al que aparece en la cuenta cerrada a 31 de diciembre

de 1991.


c) La cuenta de 1992 del Servicio Provincial de Recaudación incluye

cargos que superan en 597.153 pesetas a los que se reflejan en la

contabilidad del Ayuntamiento.


6.ª Algunos ingresos en concepto de tasas figuran

extrapresupuestariamente en las cuentas de Valores Independientes y

Auxiliares del Presupuesto. Por el contrario, dentro de aquéllas se

incluyen recursos que corresponden a transferencias corrientes y de

capital y a ingresos patrimoniales por arrendamiento de bienes y por

rendimientos financieros. Asimismo, dentro de dichas cuentas figuran

diversas transferencias y subvenciones que por su naturaleza deberían

incluirse en ingresos de los Capítulos 4 y 7 del Presupuesto.


7.ª En la liquidación del presupuesto de 1992 se reconocen indebidamente

derechos del Capítulo 9 (Variación de pasivos financieros) por

165.000.000 de pesetas, que corresponden a un préstamo formalizado en el

ejercicio siguiente. Por el contrario, un préstamo suscrito en 1990 por

70.000.000 de pesetas se incluye en la liquidación del presupuesto de

1989.


8.ª Las rectificaciones por bajas en Resultas de ingresos son inferiores

en 15.315.932 pesetas en 1990, 5.994.458 pesetas en 1991 y 11.843.881

pesetas en 1992 respecto a las bajas aprobadas por el Pleno del

Ayuntamiento a propuesta del Servicio Provincial de Recaudación,

obedeciendo dicha diferencia a que algunas de estas bajas corresponden a

conceptos presupuestarios para los que el Ayuntamiento no había

reconocido los derechos correspondientes.


9.ª La liquidación del Capítulo 2 del presupuesto de gastos (Compras de

bienes corrientes y servicios) incluye incorrectamente gastos de

naturaleza diversa sin relación alguna con el concepto en el que se

incluyen (subvenciones para medio ambiente, barrios, ferias y

exposiciones e inversiones).


10.ª Las obligaciones reconocidas como transferencias corrientes

otorgadas por la Corporación (Capítulo 4) reflejan operaciones propias

del funcionamiento de los servicios municipales, que equivalen al 30% del

montante de dichas transferencias.


11.ª La Corporación no incluye entre las inversiones reales (Capítulo 6)

determinadas adquisiciones de bienes inventariables; en otros casos,

gastos de inversiones, y en particular certificaciones de obras, aparecen

anotados a través de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto,

especialmente cuando dichas inversiones se financian con recursos

procedentes de otras Administraciones públicas.


10.3.2. En relación con el balance de situación

1.ª El saldo de las diversas partidas que conforman la cuenta de

inmovilizado al inicio y final del ejercicio 1992 --5.487.831 y

347.717.831 pesetas, respectivamente-- difiere significativamente de las

11.770.645.578 pesetas en las que se valora dicho inmovilizado en el

ejercicio 1991 tras la elaboración del Inventario, aun cuando este último

no ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. Asimismo, las cifras

que aparecen en dichos balances no son concordantes con las que aparecen

en el




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único Inventario disponible en la Corporación, cuya última rectificación

data de 1973, en el que se cuantifican dichos bienes en 23.098.394

pesetas.


2.ª El saldo de la cuenta de deudores, tanto a 1 de enero de 1992 como a

31 de diciembre de dicho ejercicio, difiere de los saldos que aparecen en

la liquidación del presupuesto de los ejercicios 1991 y 1992, debido a

que la Corporación no ha procedido a la depuración de saldos prevista en

la norma 2.5 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de

mayo de 1991.


3.ª Aun cuando el saldo de tesorería en balance concuerda con los datos

de las actas de arqueo a 1 de enero y 31 de diciembre de 1992, ambas

cifras no incluyen el saldo de una cuenta abierta por el Ayuntamiento y

cuya existencia se ha constatado en la circularización a entidades

financieras.


4.ª Los préstamos que aparecen en el balance de situación a 1 de enero de

1992 están infravalorados en 135.216.393 pesetas, debido a la incorrecta

contabilización de la deuda viva de una operación suscrita con el Banco

de Crédito Local y a que en dicho importe no figura un préstamo del

Instituto para la Reforma y Desarrollo Agrario ni otro de la Caja de

Extremadura. Asimismo, el saldo a 31 de diciembre de 1992, además de las

deficiencias que se arrastran de lo señalado anteriormente, no incluye un

préstamo concertado en 1992 por 64.000.000 de pesetas, e incluye

indebidamente otro concertado en 1993 por 165.000.000 de pesetas

5.ª El saldo de acreedores, cuyo análisis está condicionado por la falta

de una relación nominal, no incluye diversas obligaciones de pago que

carecían de la correspondiente consignación presupuestaria. Asimismo, la

deuda con diversas empresas que han respondido a la circularización

realizada no concuerda con la registrada en la contabilidad municipal.


11. RECOMENDACIONES

11.1. Sobre el sistema de control interno

1.ª Para el cumplimiento de sus fines, la Corporación deberá dotarse de

procedimientos adecuados que le permitan asegurar el control de las

operaciones que realiza, posibilitar la interrelación entre los

diferentes servicios y crear el sistema de archivo de documentación y

formación de expedientes.


2.ª El Ayuntamiento deberá establecer procedimientos normalizados para la

concesión de subvenciones, señalando los requisitos que deberán reunir

los perceptores, el órgano que interviene en su concesión así como el

control y la justificación exigible a los beneficiarios.


3.ª Las Ofertas de Empleo Público deberán aprobarse y publicarse en plazo

y según los criterios señalados en la legislación que le es de

aplicación. En la elaboración de la nómina se deberá tener en cuenta la

normativa en vigor en cuanto se refiere a conceptos retributivos a abonar

y deducciones a aplicar.


4.ª Se deberán establecer planes para la adquisición, control y baja de

los bienes de inmovilizado.


11.2. Sobre la representatividad de las cuentas

1.ª La Corporación deberá proceder a la implantación, en los términos

previstos en la legislación de aplicación, del Sistema de Información

Contable de la Administración Local, de manera que permita una adecuada

presentación de la información económica.


2.ª La Corporación deberá llevar todos los libros de contabilidad

exigidos, debidamente diligenciados, firmados y sellados.


3.ª La formación de los presupuestos y su liquidación deberá contener

toda la documentación y prescripciones legales. Asimismo, las anulaciones

de la Agrupación de ejercicios cerrados deberán tramitarse a través de

expediente administrativo.


4.ª El sistema de registro de las operaciones deberá adecuarse a los

siguientes principios:


a) De devengo, anotando aquéllas en el momento de su contracción.


b) De especificidad y uniformidad, incluyendo los movimientos

contables en las cuentas y en los epígrafes que correspondan a su

denominación y características.


c) Deberán registrarse la totalidad de los bienes, derechos y

obligaciones de los que sea titular la Corporación.


5.ª Se deberá realizar un inventario de los bienes de titularidad

municipal adecuadamente detallado y valorado, que especifique los de uso

general y los cedidos a terceros. Dicho inventario servirá de base para

la determinación de los saldos de las cuentas de inmovilizado.


6.ª Para conocer y cuantificar de forma exacta sus derechos y

obligaciones económicos, la Corporación deberá proceder a la formación y

depuración de la Agrupación de ejercicios cerrados de ingresos y gastos,

evaluar la posibilidad de cobro o pago en función de la antigüedad y

prescripción y elaborar la correspondiente relación nominal de deudores y

acreedores.


7.ª Se deberán registrar la totalidad de saldos acreedores de los

préstamos concertados en entidades financieras de los que es titular la

Corporación.


8.ª Para una más eficaz gestión recaudatoria, la Corporación deberá:


a) Utilizar las vías de apremio para todos los supuestos previstos

legalmente.


b) Exigir la rendición de las cuentas a los órganos encargados de la

gestión.


c) Establecer mecanismos de control interno para las relaciones

entre el Ayuntamiento y los órganos encargados de la recaudación.


9.ª En la contratación administrativa la Corporación debe proceder a:


a) Constituir un Registro de contratos en el que se anoten los

elementos esenciales de los contratos celebrados.


b) Formalizar un expediente para cada una de las contrataciones que

se prevean realizar.


c) Cumplir todos los trámites sobre preparación, adjudicación y

ejecución previstos en la legislación de aplicación a los contratos.





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10.ª La Corporación debería reducir el importe de la tasa exigida por el

servicio de recogida de basuras, al exceder su cuantía el coste de

prestación, y ello de conformidad con lo establecido en los artículos

24.1 de la LHL y 19.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.


Madrid, 26 de septiembre de 1996.