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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 63, de 17/03/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 17 de marzo de 1997 Núm. 63

AUTORIZACION DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

110/000095 Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los

movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,

adoptada en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en Ginebra

el 22 de septiembre de 1995.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

acordado la publicación del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000095.


AUTOR: Gobierno.


Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos

transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptada en

la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en Ginebra el 22 de

septiembre de 1995.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el

Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para

presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la

totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del

Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 7

de abril de 1997.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales

del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas

del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 1997.--P. D., El

Letrado Mayor de las Cortes Generales, Emilio Recoder de Casso.


ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS

TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION, ADOPTADA

EN LA TERCERA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN GINEBRA EL 22

DE SEPTIEMBRE DE 1995

Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:


«Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos

peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un

alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y

eficiente de los desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio.»

Insértese un nuevo artículo 4 A:


«1.Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo

movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a

las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no

enumerados en el anexo VII.





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2.Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir

gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha

en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos

contemplados en el apartado a) del inciso i) del artículo 1 del Convenio

que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia

los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento

transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata

han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el

Convenio.»

«Anexo VII

Partes y otros Estados que sean miembros de la

OCDE y de la CE, y Liechtenstein.»