Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 63, de 17/03/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 17 de marzo de 1997 Núm. 63
AUTORIZACION DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
110/000095 Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,
adoptada en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en Ginebra
el 22 de septiembre de 1995.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
acordado la publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000095.
AUTOR: Gobierno.
Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptada en
la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en Ginebra el 22 de
septiembre de 1995.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 7
de abril de 1997.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales
del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas
del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 1997.--P. D., El
Letrado Mayor de las Cortes Generales, Emilio Recoder de Casso.
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION, ADOPTADA
EN LA TERCERA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN GINEBRA EL 22
DE SEPTIEMBRE DE 1995
Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:
«Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un
alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y
eficiente de los desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio.»
Insértese un nuevo artículo 4 A:
«1.Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo
movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a
las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no
enumerados en el anexo VII.
2.Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir
gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha
en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos
contemplados en el apartado a) del inciso i) del artículo 1 del Convenio
que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia
los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento
transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata
han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el
Convenio.»
«Anexo VII
Partes y otros Estados que sean miembros de la
OCDE y de la CE, y Liechtenstein.»