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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 60, de 04/03/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 4 de marzo de 1997 Núm. 60

PREGUNTAS CON RESPUESTA ESCRITA

184/003691

(Congreso de los Diputados)

681/000253

(Senado)

Contestación al Senador don Fernando Ignacio González Laxe (GPS), sobre

las condiciones bajo las que se negará el Gobierno a reducir la flota

pesquera de acuerdo con la propuesta de la Comisión Europea ante la

aplicación, durante el próximo quinquenio, del IV Plan de Orientación

Plurianual (POP).


184/003692

(Congreso de los Diputados)

681/000254

(Senado)

Contestación al Senador don Fernando Ignacio González Laxe (GPS), sobre

los criterios que esgrime la Comisión Europea para llevar a cabo el

recorte del volumen de capturas asignado a las flotas pesqueras

comunitarias para los próximos años.


184/003645

(Congreso de los Diputados)

681/000048

(Senado)

Contestación al Senador don Manuel Marcos Pérez Hernández (GPS), sobre

posición del Gobierno español frente a la propuesta de modificación del

Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo, de 13-02-93, por el que se establece

la Organización Común de Mercados (OCM) en el sector del plátano.


184/003667

(Congreso de los Diputados)

681/000170

(Senado)

Contestación al Senador, don José Antonio Gallego López (GPS), sobre los

criterios seguidos por la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación

para votar favorablemente a la aprobación de la Organización Común de

Mercado (OCM) de frutas y hortalizas.


184/003714

(Congreso de los Diputados)

681/000295

(Senado)

Contestación al Senador don Aurel Gheorghe Sava Garcerán (GPP), sobre

previsiones del Gobierno con respecto a solicitar un plan de opciones

específicas para la ciudad de Melilla en atención a su situación

ultraperiférica.


184/003727

(Congreso de los Diputados)

681/000347

(Senado)

Contestación al Senador don Miguel Prim Tomás (GPP), sobre la valoración

que le merece al Gobierno la aprobación del Reglamento europeo en el que

se contemplan las nuevas ayudas para la transformación de cítricos.





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COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000021

(Congreso de los Diputados)

771/000020

(Senado)

Corrección de errores en el Informe de fiscalización sobre las

contabilidades electorales de las elecciones locales de 28 de mayo de

1995.


PREGUNTAS CON RESPUESTA ESCRITA

184/003691, 184/003692 y

184/003645 (Congreso de los Diputados)

681/000253, 681/000254 y 681/000048 (Senado)

Se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales

(Sección Cortes Generales), de las contestaciones del Gobierno a las

preguntas con respuesta por escrito que a continuación se indican.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de

los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de

referencia.


(184) Pregunta escrita Congreso.


184/003691.


AUTOR: González Laxe, Fernando Ignacio (G. S).


Asunto: Condiciones bajo las que se negará el Gobierno a reducir la flota

pesquera de acuerdo con la propuesta de la Comisión Europea ante la

aplicación, durante el próximo quinquenio, del IV Plan de Orientación

Plurianual (POP).


Respuesta: El Gobierno español ha puesto numerosas objeciones a la

propuesta de la Decisión del Consejo presentada por la Comisión de la

Unión Europea. Estas objeciones y enmiendas no sólo han sido defendidas

en los Grupos de Trabajo, sino que la propia Ministra de Agricultura,

Pesca y Alimentación, tanto en los Consejos de Pesca celebrados, como en

la reunión bilateral mantenida con el Ministro de Pesca de la Presidencia

de la Unión Europea, las ha venido reiteradamente exponiendo.


En estos momentos, la propuesta de la Comisión es obsoleta y existe una

contrapropuesta por parte de la Presidencia del Consejo que se encuentra

en fase de debate.


Las premisas mínimas que el Gobierno español ha establecido para la

aceptación del futuro Plan de Orientación Plurianual IV (POP) son: que se

sitúe el punto de partida en el objetivo final del POP III, que se

asegure que España podrá aprovechar el exceso de reducción del programa

anterior y que los objetivos del POP IV no planteen discriminaciones

entre Estados y sean compatibles y proporcionales con las recomendaciones

científicas en todas las zonas de pesca de la Comunidad.


Madrid, 24 de enero de 1997.--El Secretario de Estado de Relaciones con

las Cortes.


Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «B. O. C. G.»,

Sección Cortes Generales, Serie A, número 27, de 2 de diciembre de 1996,

con los números de expediente 181/000265 (Congreso de los Diputados) y

681/000253 (Senado)

Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de

los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de

referencia.


(184) Pregunta escrita Congreso.


184/003692.


AUTOR: González Laxe, Fernando Ignacio (G. S).


Asunto: Criterios que esgrime la Comisión Europea para llevar a cabo el

recorte del volumen de capturas asignado a las flotas pesqueras

comunitarias para los próximos años.


Respuesta: La Comisión Europea, en el marco de la propuesta de Decisión

para la adaptación del IV Plan de Orientación Plurianual, ha partido de

las recomendaciones efectuadas por el denominado informe LASSEN,

elaborado por un grupo de expertos para evaluar la situación de los

stocks pesqueros explotados por la flota comunitaria. En dicho informe,

se pone de manifiesto la posibilidad de reducir rápidamente la mortalidad

de la pesca en un número importante de pesquerías, como método para

alcanzar la recuperación de las existencias. Esta reducción del índice de

mortalidad por pesca varía, según las diferentes pesquerías, entre un 0%

y un 40% global, según el estado de las especies o pesquerías de que se

trate.


En el Plan de Orientación Plurianual que se está debatiendo, se ha

trasladado la necesaria reducción de la capacidad pesquera de la flota

europea. Dicha propuesta está siendo estudiada de manera detenida por el

Consejo de Ministros de la Unión Europea, dadas las importantes

consecuencias que una reducción como la solicitada tiene para la flota

comunitaria.


En concreto, la posición española se dirige a matizar las reducciones de

capacidad solicitadas, que se entiende no son acordes con la situación de

los stocks, y además deben ser consideradas desde un punto de vista

socioeconómico.


En conclusión, la propuesta de la Comisión tiene su base en el denominado

informe LASSEN, que ha tendido




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al establecimiento de una mortalidad por pesca que permitiera recuperar

las existencias de las diferentes pesquerías hasta un nivel en el que se

hiciera sostenible su explotación. Sobre este informe elaborado por un

grupo de expertos independientes, no existe en los diferentes Estados

miembros una postura única. Por los expertos de los Estados miembros se

discuten algunas de las recomendaciones efectuadas.


Madrid, 27 de enero de 1997.--El Secretario de Estado de Relaciones con

las Cortes.


Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «B. O. C. G.»,

Sección Cortes Generales, Serie A, número 27, de 2 de diciembre de 1996,

con los números de expedientes 181/000266 (Congreso de los Diputados) y

681/000254 (Senado).


Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de

los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de

referencia.


(184) Pregunta escrita Congreso.


184/003645.


AUTOR: Pérez Hernández, Manuel Marcos (G. S).


Asunto: Posición del Gobierno Español frente a las propuestas de

modificación del Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de

1993, por el que se establece la Organización Común de Mercados (OCM) en

el sector del plátano.


Respuesta: En la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Senado,

celebrada el 27 de diciembre de 1996, y de acuerdo al orden del día, la

señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, contestó a la

pregunta oral planteada por su S. S., número de expediente 681/252, sobre

la posición del Gobierno frente a la propuesta de modificación del

Reglamento 404/93 del Consejo, por el que se establece la Organización

Común de Mercados OCM del plátano.


La posición del Gobierno español, de acuerdo a lo manifestado por la

señora Ministra queda reflejada en el Diario de Sesiones del Senado

número 80.


«El Gobierno de España mantiene una postura muy clara en el sentido de

que no se puede tocar, en absoluto, la actual OCM, a la que consideramos

positiva... hasta tanto no se resuelva el «panel» que entre la

Organización Mundial de Comercio está planteando sobre este producto.


Entendemos que no tiene sentido que la Comunidad modifique la actual

regulación sin que haya una contestación a la denuncia de «panel»

planteada por Ecuador y Estados Unidos ante este producto.»

Madrid, 24 de enero de 1997.--El Secretario de Estado de Relaciones con

las Cortes.


Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «B. O. C. G.»,

Sección Cortes Generales Serie A, número 22, de 11 de noviembre de 1996,

con los números de expediente 181/000104 (Congreso de los Diputados) y

681/000048 (Senado).


184/003667, 184/003714 y

184/003727 (Congreso de los Diputados)

681/000170, 681/000295 y 681/000347 (Senado)

Se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales

(Sección Cortes Generales), de las contestaciones del Gobierno a las

preguntas con respuesta por escrito que a continuación se indican.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de

los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de

referencia.


(184) Pregunta escrita Congreso.


184/003667.


AUTOR: Gallego López, José Antonio (G. S).


Asunto: Criterios seguidos por la Ministra de Agricultura, Pesca y

Alimentación para votar favorablemente a la aprobación de la Organización

Común de Mercado (OCM) de frutas y hortalizas.


Respuesta: La reforma de la OCM de frutas y hortalizas fue aprobada con

el voto favorable de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y

con el voto favorable del resto de los Ministros que componen el Consejo

de Agricultura de la UE.


La nueva regulación no es un perjuicio para el sector hortofrutícola

español en general, ni para las producciones concretas, ni para la

economía regional de zonas españolas tan importantes en la producción

hortofrutícola, como son el Levante y el Sur.


Por el contrario, es precisamente a estas zonas a las que va a favorecer

en mayor medida la nueva OCM, tal como finalmente quedó aprobada, después

de haberse introducido importantes mejoras sobre la propuesta inicial

presentada por la Comisión. Muchas de estas mejoras fueron introducidas

respondiendo a las solicitudes realizadas y a la posición mantenida en

los debates por la Delegación española.


El hecho de que el nivel de asociacionismo agrario sea bajo en España, no

sólo no es un inconveniente para haber dado el voto favorable a la

reforma, sino que, por el contrario, es una razón más para apoyarla. En

efecto, los incentivos que recoge la reforma, a la agrupación de los

agricultores en Organizaciones de Productores van a ser un factor de

promoción de dicho asociacionismo, lo que contribuirá a paliar la

negativa situación registrada hasta ahora en España con relación a otros

países en cuestión de nivel asociativo.





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El número de productos a los que van a afectar las medidas contempladas

en la reforma va a ser más amplio que el que se registraba en la anterior

OCM y que no había recogido, después de diez años de la Adhesión,

especificidades de la hortofruticultura española que ahora se recogen.


El voto favorable de la Delegación española en el Acuerdo final está

justificado, tanto por los principios generales que han inspirado el

fondo de la reforma, como por las importantes mejoras que se han

introducido en el Acuerdo final, en relación a la propuesta inicialmente

presentada por la Comisión.


Respecto a los principios básicos que han determinado la reforma, hay que

señalar que han sido compartidos desde el Documento de reflexión de

noviembre de 1994, tanto por las diversas Administraciones españolas,

como por los sectores e instituciones implicados en el sector.


La reglamentación anterior favorecía el mantenimiento de unas estructuras

inadecuadas y una ineficaz utilización de los recursos, que se dirigían

prioritariamente a la intervención.


La nueva normativa va a contemplar instrumentos de mejora de las

estructuras productivas y comerciales, como es el Fondo de Operaciones, y

el Programa Operativo que, con cargo al mismo, las Organizaciones de

Productores podrán desarrollar.


La nueva orientación que se da a la regulación del sector va a permitir

la realización de una apropiada reasignación de recursos, reduciendo los

destinados a retiradas a una cifra de alrededor del 20% del total

destinado a productos frescos (e incluso más baja al final del período

transitorio), frente a cifras del 50% que se destinaban a este fin en la

normativa anterior.


Por otra parte, se mantiene una red de seguridad que, sin ser

incentivadora de la producción para retiradas, va a permitir asegurar un

mínimo de rentas a los agricultores en campañas excepcionales que, por

motivos coyunturales, los productos tengan difícil salida a los mercados.


Hay que señalar que esta red de seguridad va a mejorar sensiblemente el

ámbito de aplicación de la normativa anterior, en cuanto va a afectar a

la totalidad de los productos, y no solamente a los 14 a los que afectaba

en la normativa actual, además de poder realizarse sin calendarios

restrictivos.


Si se tiene en cuenta el sector de los cítricos, puede decirse que se ha

dado satisfacción a una antigua reivindicación del sector de poder

destinar fuera del mercado en fresco más del 30% de la producción, entre

retiradas e industrialización lo que va a suponer una garantía de que en

el mercado no exista más oferta que la que el consumo pueda absorber.


Los incentivos a la estructuración en Organizaciones de Productores, van

a permitir resolver, finalmente, las dificultades del sector en España,

posibilitando una mayor concentración de la oferta e incrementando el

poder de negociación de los productores. La regulación y fomento de las

Organizaciones Interprofesionales permitirá disponer de un marco adecuado

para reunir a los sectores interesados en la producción y

comercialización y, entre ellos, establecer directrices y acciones que

contribuyan a la estabilidad de la actividad económica de los operadores

del sector y a un mejor servicio al consumidor.


La consolidación de la exigencia del cumplimiento de la norma de calidad

para la comercialización de los productos en la UE y la posibilidad de

flexibilizar el mecanismo de extensión de dicha obligatoriedad a otros

productos es otro aspecto de la nueva OCM que debe ser valorado

positivamente bajo el punto de vista español.


La inclusión en la reforma de una base legal para actuar sobre productos

de pequeña importancia económica, pero de interés local o social y

afectados por la concurrencia internacional, implican, igualmente, que la

nueva OCM va a afectar a un mayor número de productos de los que

antiguamente recogía.


En el capítulo de productos transformados, hay que señalar el incremento

de la cuota total de tomate con destino a transformación y el ajuste que

para España ha supuesto la nueva distribución entre los diversos tipos

que se fabrican, en beneficio de una mejor utilización de la cuota total.


Respecto a los transformados de cítricos, independientemente de que la

regulación ha sido satisfactoria en líneas generales, hay que señalar el

significativo incremento del umbral de industrialización de los pequeños

cítricos y la inclusión, en particular, de los gajos de clementina en los

productos con posibilidad de beneficiarse de una ayuda en su

industrialización.


Finalmente, es necesario señalar, para poder entender mejor el voto

favorable que la Delegación española ha concedido a la reforma, las

significativas mejoras que a lo largo de los debates se han ido

produciendo sobre la propuesta inicial.


El mejor tratamiento que se les concede a las Organizaciones de

Productores en el Acuerdo final en relación a la propuesta, se puede

concretar en las facilidades a la constitución del Fondo de Operaciones,

tanto bajo el punto de vista de la obtención de una mayor aportación

comunitaria, como de la posibilidad de obtención de anticipos y la

posibilidad de aplazar las aportaciones de los socios.


La flexibilización de la utilización del Fondo de Operaciones, tanto en

cuanto a su utilización en retiradas, como a la ampliación de las

acciones que pueden llevarse a cabo con el Programa Operativo,

financiadas por el Fondo de Operaciones, se dirige, igualmente a

favorecer el funcionamiento de las Organizaciones de Productores.


Respecto al mecanismo de retiradas hay que señalar la introducción del

melón y la sandía como productos con derecho a indemnización comunitaria

de retirada, rompiendo en favor de los productos típicamente españoles

una situación restrictiva que se arrastraba desde la fecha de nuestra

Adhesión, así como el incremento de dichas indemnizaciones para productos

típicamente españoles como los cítricos.


El Acuerdo recoge otros temas de repercusión mayoritaria en el sector

español, como supone la garantía de la continuidad de los planes de

mejora de la calidad y comercialización de los frutos secos hasta el

final del período para el que fueron concebidos, así como el

mantenimiento de programas de promoción de su consumo.


Aspectos, prácticamente, exclusivamente españoles, y a petición de la

Delegación española, han sido la inclusión de ayudas directas de 150

Ecus/Tm., de avellana canalizada a través de las Organizaciones de

Productores,




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así como la especificación de una ayuda de 500 Ecus/Ha para un total de

9.000 Has al espárrago con destino a conserva en el marco del artículo 10

del Reglamento de transformados.


La extensa descripción de los aspectos positivos que contiene el enfoque

de la reforma, así como las sensibles mejoras incluidas en el texto

final, muchas de ellas debidas al posicionamiento y defensa que la

representación española ha realizado del sector, son criterios

suficientes para justificar el voto favorable de España en esta reforma

de la OCM de frutas y hortalizas, sector de tanta importancia en el marco

de la agricultura española.


Finalmente, se señala que el pasado 16 de enero, fueron aprobados por la

Comisión Europea, dos reglamentos relativos a las condiciones que se

exigirán para el reconocimiento de las Organizaciones de Productores y a

la presentación de los Programas Operativos y a la constitución de los

Fondos Operacionales con ayuda financiera comunitaria, en los que se

recogen la mayoría de las propuestas de la Delegación española.


Los reglamentos, tal como han sido aprobados, han sido objeto de fuertes

debates en el seno de la Unión Europea y los resultados obtenidos

permiten afirmar que España podrá incluir en la OCM un gran porcentaje de

su producción, lo que implicará el logro de la mayor medida posible de

beneficios que contempla la Organización Común de Mercado.


Así lo han valorado tanto organizaciones productoras, como exportadores y

fuentes del sector, que han dirigido al Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación palabras de felicitación y apoyo.


Madrid, 30 de enero de 1997.--El Secretario de Estado de Relaciones con

las Cortes.


Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «B. O. C. G.»,

Sección Cortes Generales, Serie A, número 22, de 11 de noviembre de 1996,

con los números de expediente 181/000219 (Congreso de los Diputados) y

681/000170 (Senado).


Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de

los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de

referencia.


(184) Pregunta escrita Congreso.


184/003714.


AUTOR: Sava Garcerán, Aurel Gheorghe (G. P).


Asunto: Previsiones del Gobierno con respecto a solicitar un plan de

opciones específicas para la ciudad de Melilla en atención a su situación

ultraperiférica.


Respuesta: El concepto de región ultraperiférica se caracteriza por la

concurrencia de una serie de circunstancias cuya constancia y acumulación

perjudican gravemente al desarrollo económico y social de la región de

que se trate, lo que justifica la adopción de medidas específicas en su

favor.


Una de las Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia de los

Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, convocada en

Roma el 15 de diciembre de 1990, que culminó con la firma del Tratado de

la Unión Europea en Maastricht el 7 de febrero de 1992, precisa tanto

cuáles son las Regiones ultraperiféricas (Departamentos franceses de

Ultramar, Azores, Madeira y las Islas Canarias), como los fenómenos que

agravan su atraso estructural, como son la gran lejanía, la insularidad,

la escasa superficie, el relieve, los climas difíciles y la dependencia

económica de algunos productos.


Era propósito firme del Gobierno fortalecer el tratamiento singular de

esas regiones ultraperiféricas, superando el nivel, más político que

jurídico, de una mera Declaración aneja al Acta Final de una Conferencia

Intergubernamental, para dotarlas de un Estatuto Permanente, contenido en

el propio Tratado de la Unión Europea y, en ese sentido, se han orientado

los esfuerzos desarrollados conjuntamente con los otros Estados miembros

de la Unión Europea particularmente interesados en esa materia, la

República Francesa y la República Portuguesa.


Como consecuencia de esas actuaciones, en las Conclusiones del Consejo

Europeo celebrado en Dublín en diciembre de 1996, se dice lo siguiente:


«El Consejo Europeo toma nota de la propuesta conjunta de tres

delegaciones, posteriormente a la presentación del documento de la

Presidencia, de que el Tratado incluya el carácter específico de las

regiones ultraperiféricas de la Unión y pide a la Conferencia que la

estudie».


Esa actitud del Gobierno hacia las Islas Canarias mereció el apoyo

unánime de las restantes Comunidades Autónomas en el curso de la reunión

celebrada el día 2 de diciembre de 1996 por el Pleno de la Conferencia

para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas. En estas

circunstancias, no parece el momento oportuno de pretender de los demás

Estados miembros de la Unión Europea la adopción de un plan de opciones

específicas para la ciudad de Melilla.


Madrid, 5 de febrero de 1997.--El Secretario de Estado de Relaciones con

las Cortes.


Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «B. O. C. G.»,

Sección Cortes Generales, Serie A, número 28, de 5 de diciembre de 1996,

con los números de expediente 181/000289 (Congreso de los Diputados) y

681/000295 (Senado).


Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de

los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de

referencia.


(184) Pregunta escrita Congreso.


184/003727.


AUTOR: Prim Tomás, Miguel (G. P).


Asunto: Valoración que merece al Gobierno la aprobación del Reglamento

europeo en el que se contemplan las nuevas ayudas para la transformación

de cítricos.





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Respuesta: La aprobación del Reglamento Europeo que contempla nuevas

ayudas para la transformación de cítricos, presenta una serie de ventajas

sobre la anterior reglamentación entre las que se destacan:


1. La inclusión de nuevos productos como:


-- Las clementinas destinadas a la transformación para elaboración en

gajos.


Es importante haber previsto esta salida para las clementinas, pues las

superficies cultivadas mantienen un crecimiento anual acumulativo de casi

el 5%, en especial por reconversión de otras especies. Aunque esta

especie se defiende bastante bien, de otros cítricos dulces, en el

mercado del consumo para fresco, no se puede obviar que los volúmenes a

comercializar, estimados en 1.500.000 Tm/campaña, son importantes, y más

teniendo en cuenta que la campaña es de corta duración (3 meses) y se

trata de una fruta bastante perecedera.


También afecta positivamente a la industria de elaboración de gajos, que

viene sufriendo el descenso de oferta de satsumas y necesita mantener un

mercado exterior tradicional.


Esta medida afecta muy directamente a España, pues tiene una cuota de

producción de clementinas del 85% s/total UE.


-- Las toronjas y pomelos destinados a la transformación para elaboración

en zumos.


Se considera adecuada la posibilidad de que estos productos se beneficien

de este tipo de ayuda, pues al no estar incluidos en el régimen de

Indemnización Comunitaria de Retiradas, se les abre una puerta de gran

interés, más si se tiene en cuenta la fuerte competencia que plantean los

zumos de importación.


La producción en la UE es muy reducida, 45.000 Tm., si la comparamos con

otras especies citrícolas, pero genera expectativas si se favorece y

desarrolla la comercialización de zumos con medidas como ésta, pues sería

a tener en cuenta para los supuestos de nuevas explotaciones citrícolas y

de reconversión de las existentes.


Esta medida afecta de forma muy importante a España, pues tiene una cuota

de producción de toronjas y pomelos en la UE del 62%

2. Exclusión de la contratación de los agricultores individuales:


La reglamentación anterior concedía una ayuda a las Organizaciones de

Productores de Cítricos (OPC), por las cantidades contratadas y

entregadas a la transformación para la elaboración de gajos. De la

experiencia adquirida en España, como único país productor de la Unión

Europea, en los tres años que lleva implantada dicha medida, las

cantidades entregadas a través de OPC han ido aumentando todos los años

hasta alcanzar el 80% del total transformado. No obstante, se introduce

como modificación que las cantidades de un agricultor individual

entregadas a través de una Organización de Productores van a recibir

ayuda, aunque un 10% inferior a la de un agricultor afiliado a una

Organización de Productores.


Esta medida es de gran interés, en especial porque fomenta la

concentración de la oferta, con lo que:


-- Tenderá a mejorar de una forma notable la gestión del mercado al

existir un mejor conocimiento de la oferta en campaña, con repercusión

favorable en todos los sectores: producción, comercio y transformación.


-- Se mejora la capacidad contractual del productor, y

-- El transformador tendrá una reducción del número de contratos,

consiguiendo una mejora en su gestión administrativa y en el cumplimiento

del calendario de entregas en fábrica.


3. Desaparición del precio mínimo que debía pagarse al productor:


En la práctica, dicho precio se convertía en el precio de la

compra-venta, a excepción de las satsumas en que, por escasez de oferta,

el precio pactado era de casi el doble del precio mínimo. Después de

elaborado el producto, el transformador solicitaba la ayuda como

componente de dicho precio.


El cambio de orientación que se ha dado a este régimen radica

fundamentalmente en este punto: el productor tiene garantizado parte del

precio, mediante una ayuda, y el resto lo pacta con el transformador en

el mercado libre.


Teniendo en cuenta la oportunidad del cambio, pues se realiza en un

momento en que existe una demanda sostenida de productos elaborados en la

Unión Europea, que es donde radican nuestros mercados, y teniendo en

cuenta el nivel de ayuda fijado, para que al productor le resulte el

mismo precio que percibe ahora, el transformador tendría que pagar un

precio inferior al 12% del que le cuesta la materia prima en esta

campaña, 1996/97.


Por lo tanto, existe plena garantía de que el productor perciba un precio

superior al actual por las cantidades entregadas a la transformación y

que la industria transforme mayores cantidades, en detrimento de las

retiradas.


Esta medida también afecta directamente a España, pues en la última

campaña 1995/96 se transformaron 1.068.000 Tm., equivalentes al 44% del

total comunitario.


4. La ayuda comunitaria que se concedía y se va a conceder, como

complemento del precio pagado por el transformador, se entrega

directamente al sector productor:


Esta nueva modalidad en la gestión-canalización de los fondos

comunitarios introducirá agilidad en los mercados, pues el sector

transformador se verá aliviado al no tener que soportar el coste

financiero derivado de tener que adelantar el importe de la ayuda.


Por tanto, esta medida se consideraba como positiva máxime si se tiene en

cuenta que en la campaña 1995/96, el importe de la ayuda en España

representó, como media ponderada, el 63% del precio mínimo.


5. Incentiva los contratos celebrados para varias campañas de

comercialización y por una cantidad mínima:


En efecto, la ayuda que se concede a las Organizaciones de Productores

que formalicen contratos para varias




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campañas es superior en un 15% a la ayuda que percibirán si los contratos

se refieren a una campaña.


Dichos contratos plurianuales son posibles, porque en todas las cosechas

existe un porcentaje de fruta de categoría de calidad inferior, que no es

deseable que vaya a los canales de comercialización del consumo en fresco

y que es apta para la transformación.


En consecuencia, la incentivación de contratos plurianuales es doblemente

positiva pues favorece tanto al sector productor como al transformador,

al conseguir:


-- Estabilidad en los precios contractuales.


-- Garantizar un suministro mínimo de materia prima a las industrias.


6. Mantiene el régimen de umbral de transformación:


Las medidas de regulación de los mercados persiguen corregir los

desequilibrios entre la oferta y la demanda que pudieran aparecer en

campaña. Con un estabilizador, como el umbral de transformación, se evita

que dichas medidas tengan como respuesta la creación de excedentes

estructurales. En este sentido es como también ha venido funcionando.


El umbral de transformación, se basa en dos parámetros: a) Niveles

Resulta complejo hacer una comparación con los de la regulación

precedente, en que para cada especie se determinaba de una forma y a

todos era común que cuantificaba cantidades entregadas a la

transformación que se beneficiaban de ayudas y cantidades entregadas a

las retiradas.


Teniendo en cuenta factores como nivel de ayuda, evolución de cantidades

transformadas y otras medidas contempladas por la OCM de frescos, pueden

admitirse como razonables los niveles fijados.


b) Rebasamiento del umbral y penalización de la ayuda

Se tiene en cuenta la media de las cantidades destinadas a la

transformación en las tres últimas campañas y para mandarinas,

clementinas y satsumas se establece un grupo. Evidentemente, esto supone

que sea menor el número de campañas en las que se produzca el

rebasamiento.


Por otra parte, el tramo de penalización o fracción de rebasamiento se ha

reducido al 1% del nivel, por lo que la disminución de la ayuda es mayor.


En consecuencia, conjugando todos los factores anteriormente expuestos,

se obtiene un equilibrio que garantizará el correcto funcionamiento de

este régimen, a los efectos indicados.


Finalmente, se señala que la valoración que hace el Gobierno sobre la

nueva reglamentación de la transformación de cítricos es positiva, por

cuanto fomentará las relaciones contractuales entre sectores productor y

transformador y contribuirá a un asentamiento y estabilización de la

industria; y, muy positiva, si se tiene en cuenta que contribuirá a un

fortalecimiento de los precios a nivel productor del mercado de frescos,

al verse descongestionado de mayores cantidades de fruta fresca de

categorías inferiores que la industria estará dispuesta a absorber.


Madrid, 6 de febrero de 1997.--El Secretario de Estado de Relaciones con

las Cortes.


Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «B. O. C. G.»,

Sección Cortes Generales, Serie A, número 31, de 20 de diciembre de 1996,

con los números de expediente 181/000302 (Congreso de los Diputados) y

681/000347 (Senado).


COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000021 (Congreso de los Diputados)

771/000020 (Senado)

En el Informe de fiscalización remitido por el Tribunal de Cuentas sobre

las contabilidades electorales de las elecciones locales de 28 de mayo de

1995 (número de expediente 251/000021) se contenían diversos errores que

han sido subsanados por dicho Tribunal, mediante escrito dirigido a esta

Cámara con fecha 4 de febrero de 1997. Como quiera que dicho Informe ha

sido ya publicado en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales, Sección

Cortes Generales, número 24 de la Serie A de 13 de noviembre de 1996, se

transcriben a continuación las rectificaciones pertinentes, a efectos de

la publicación de la correspondiente corrección de errores:


En la página 173, en el Anexo III, en la línea del epígrafe II.9,

columnas segunda, tercera y cuarta, donde dice: «95.702.749»;

«15.663.610»; y «-» debe decir: «53.333.115»; «3.437.500» y «137.500».


En la página 174, en el Anexo III, en la fila del epígrafe II.17, columna

segunda, donde dice: «26.989.423»; debe decir: «25.666.941».


En la página 174, en el Anexo III, en la fila del epígrafe II.32, columna

segunda, donde dice: «3.878.339»; debe decir: «3.872.339».


En la página 175, en el Anexo III, en la fila del epígrafe II.45, columna

segunda, donde dice: «5.310.044»; debe decir: «5.330.930».


Se ordena su publicación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.