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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 46, de 12/02/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 12 de febrero de 1997 Núm. 46

AUTORIZACION DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

110/000085 Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del

Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación con carácter

prejudicial por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del

Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía y

Declaraciones anejas, firmado en Bruselas el 24-07-96.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

acordado la publicación del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000085.


AUTOR: Gobierno.


Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la

Unión Europea, relativo a la interpretación con carácter prejudicial por

el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio por el

que se crea una Oficina Europea de Policía y Declaraciones anejas,

firmado en Bruselas el 24-7-96.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen por el procedimiento de urgencia, a la Comisión de

Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín el texto del Convenio y

Declaraciones Anejas, estableciendo plazo para presentar propuestas, que

tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al

articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de

ocho días hábiles, que finaliza el día 21 de febrero de 1997.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales

del «B. O. C. G.», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las

Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de

1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 1997.--P. D., El

Letrado Mayor de las Cortes Generales, Emilio Recoder de Casso.


PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTICULO K.3 DEL TRATADO DE LA

UNION EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACION, CON CARACTER PREJUDICIAL,

POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DEL CONVENIO POR

EL QUE SE CREA UNA OFICINA EUROPEA DE POLICIA

Las Altas Partes Contratantes,

han convenido en las disposiciones siguientes, que irán anexas al

Convenio:


ARTICULO 1

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente, en

las condiciones establecidas por el presente Protocolo, para pronunciarse

con carácter prejudicial sobre la interpretación del Convenio por el que

se crea una Oficina Europea de Policía, en lo sucesivo denominado

«Convenio Europol».


ARTICULO 2

1.Cualquier Estado miembro podrá aceptar, mediante declaración efectuada

en el momento de la firma del presente Protocolo o en todo momento

posterior a dicha firma, la competencia del Tribunal de Justicia de las

Comunidades Europeas para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre

la interpretación del Convenio Europol en las condiciones expuestas en la

letra a) o en la letra b) del apartado 2.





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2.El Estado miembro que formule una declaración con arreglo a lo

dispuesto en el apartado 1 del presente artículo podrá precisar que:


a)Cualquiera de sus órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no

puedan dar lugar a un recurso jurisdiccional de Derecho interno podrá

solicitar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se

pronuncie, con carácter prejudicial, sobre una cuestión planteada en un

asunto pendiente ante él, relativa a la interpretación del Convenio

Europol, cuando dicho órgano jurisdiccional considere necesaria una

decisión al respecto para poder emitir su fallo, o bien que

b)Cualquiera de sus órganos jurisdiccionales podrá solicitar al

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie, con

carácter prejudicial, sobre una cuestión planteada en un asunto pendiente

ante él, relativa a la interpretación del Convenio Europol, cuando dicho

órgano jurisdiccional considere necesaria una decisión al respecto para

poder emitir su fallo.


ARTICULO 3

1.Serán aplicables el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de

Justicia de las Comunidades Europeas y el Reglamento de procedimiento de

éste.


2.De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Tribunal de Justicia

de las Comunidades Europeas, cualquier Estado miembro estará facultado,

con independencia de que haya formulado o no una declaración con arreglo

al artículo 2, para presentar al Tribunal de Justicia de las Comunidades

Europeas memorias u observaciones escritas sobre los asuntos que se

planteen en el contexto del artículo 1.


ARTICULO 4

1.El presente Protocolo estará sujeto a adopción por los Estados miembros

conforme a sus normas constitucionales respectivas.


2.Los Estados miembros notificarán al depositario la conclusión de los

procedimientos requeridos por sus normas constitucionales respectivas

para la adopción del presente Protocolo, así como cualquier declaración

formulada en aplicación del artículo 2.


3.El presente Protocolo entrará en vigor noventa días después de que

efectúe la notificación a que se refiere el apartado 2 el Estado, miembro

de la Unión Europea en la fecha de adopción por el Consejo del acto por

el que se establece el presente Protocolo, que cumpla este trámite en

último lugar. No obstante, su entrada en vigor no podrá producirse antes

que la del Convenio Europol.


ARTICULO 5

1.El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado

que se convierta en miembro de la Unión Europea.


2.Los Instrumentos de adhesión se depositarán ante el depositario.


3.El texto del presente Protocolo en la lengua del Estado miembro que se

adhiera a él, establecido por el Consejo de la Unión Europea, será texto

auténtico.


4.El presente Protocolo entrará en vigor, en lo relativo al Estado

miembro que se adhiera a él, a los noventa días de la fecha del depósito

de su instrumento de adhesión, o en la fecha de la entrada en vigor del

presente Protocolo si éste todavía no hubiere entrado en vigor una vez

transcurrido el plazo de noventa días.


ARTICULO 6

Cualquier Estado que pase a ser miembro de la Unión Europea y que se

adhiera al Convenio Europol con arreglo al artículo 46 de dicho Convenio

deberá aceptar las disposiciones del presente Protocolo.


ARTICULO 7

1.Cualquier Estado miembro, Alta Parte Contratante, podrá proponer

modificaciones del presente Protocolo. Toda propuesta de modificación

será transmitida al depositario, que la comunicará al Consejo.


2.Las modificaciones serán aprobadas por el Consejo, que recomendará su

adopción por los Estados miembros según sus respectivas normas

constitucionales.


3.Las modificaciones adoptadas entrarán en vigor de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 4.


ARTICULO 8

1.El Secretario General del Consejo de la Unión Europea será el

depositario del presente Protocolo.


2.El depositario publicará en el Diario Oficial de las Comunidades

Europeas las notificaciones, instrumentos o comunicaciones relativos al

presente Protocolo.


HECHO en un único ejemplar, en lenguas alemana, danesa, española, finesa,

francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y

sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.


DECLARACIONES EFECTUADAS EN APLICACION DEL ARTICULO 2

En el momento de la firma del presente Protocolo, declaran aceptar la

competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con

arreglo a lo dispuesto en el artículo 2:


la República Francesa e Irlanda en las condiciones previstas en la

letra a) del apartado 2 del artículo 2;




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el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República

Helénica, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino

de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa y

la República de Finlandia en las condiciones previstas en la letra b) del

apartado 2 del artículo 2.


DECLARACIONES

El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República

Helénica, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino

de los Países Bajos, la República de Austria y la República Portuguesa se

reservan el derecho de disponer en su legislación interna que, cuando se

plantee una cuestión relativa a la interpretación del Convenio Europol en

un asunto pendiente ante uno de sus órganos jurisdiccionales nacionales

cuyas decisiones no puedan dar lugar a un recurso jurisdiccional de

Derecho interno, dicho órgano jurisdiccional tendrá la obligación de

someter la cuestión a la apreciación del Tribunal de Justicia de las

Comunidades Europeas.


En lo que respecta al Reino de Suecia la/las declaración/declaraciones se

hará/harán en otoño de 1996, por lo que respecta al Reino de Dinamarca y

al Reino de España la/las declaración/declaraciones se hará/harán en el

momento de la adopción.


Los Gobiernos de Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo llaman de nuevo

la atención sobre la necesidad de llegar lo antes posible a una solución,

análoga a la que prevé el presente Protocolo sobre la competencia que se

ha de atribuir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para

la interpretación del Convenio relativo a la utilización de la tecnología

de la información a efectos aduaneros y del Convenio relativo a la

protección de los intereses financieros.


El Gobierno italiano, de acuerdo con su posición sobre la atribución de

competencias al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los

actos concluidos dentro del marco del Título VI del Tratado de la Unión

Europea, considera que deberá adoptarse una solución análoga a la

prevista en el presente Protocolo en lo que se refiere al Convenio sobre

la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y

el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros.


DECLARACION

relativa a la adopción simultánea del Convenio

por el que se crea una Oficina Europea de Policía

y del Protocolo relativo a la interpretación con carácter

prejudicial, por el Tribunal de Justicia

de las Comunidades Europeas, de dicho Convenio

Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión

Europea reunidos en Consejo,

en el momento de la firma del acto por el que se establece el

Protocolo relativo a la interpretación con carácter prejudicial, por el

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio por el que

se crea una Oficina Europea de Policía,

deseando garantizar la interpretación más eficaz y uniforme posible

de dicho Convenio desde el momento de su entrada en vigor,

se declaran dispuestos a adoptar las medidas adecuadas para que los

procedimientos nacionales de adopción del Convenio por el que se crea una

Oficina Europea de Policía y del Protocolo relativo a su interpretación

concluyan simultáneamente y en el más breve plazo.