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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 34, de 13/01/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 13 de enero de 1997 Núm. 34

CUENTA GENERAL DEL ESTADO DE 1992

250/000001

(Congreso de los Diputados)

770/000001

(Senado)

Aprobación por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, del

Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de

Cuentas correspondiente a la Cuenta General del Estado de 1992, así como

los Acuerdos anejos e Informe Anual de dicho Tribunal correspondiente al

ejercicio de 1992.


CUENTA GENERAL DEL ESTADO DE 1992

250/000001 (Congreso de los Diputados)

770/000001 (Senado)

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de

14 de noviembre de 1996 y 20 de noviembre de 1996, respectivamente,

aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el

Tribunal de Cuentas correspondiente a la Cuenta General del Estado de

1992, así como los Acuerdos anejos, sin modificaciones con respecto al

texto del Dictamen de la Comisión, publicado en el «B. O. C. G.», Sección

Cortes Generales, Serie A, número 21, de 7 de diciembre de 1996 (número

de expediente 250/000001).


Lo que se publica junto con el Informe Anual del Tribunal de Cuentas

correspondiente al ejercicio de 1992.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 1996.--P. D., El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones

del día 14 de noviembre de 1996 y 20 de noviembre de 1996,

respectivamente, han aprobado el Dictamen de la Cuenta General del Estado

correspondiente al ejercicio 1992 (número de expediente 250/000001),

adoptando los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO. Se aprueba la Cuenta General del Estado correspondiente al

ejercicio de 1992.


SEGUNDO. Se aprueban las cuentas de los Organismos Autónomos

Administrativos y Comerciales, Industriales y Financieros, con las

excepciones de aquellos cuyas cuentas no se han rendido, o de los que

están sujetos a reparos.


TERCERO. Se aprueban las Cuentas de la Seguridad Social, correspondiente

al ejercicio económico de 1992.


CUARTO. Se aprueba la siguiente RESOLUCION adoptada por la Comisión Mixta

para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Cuenta

General del Estado correspondiente al ejercicio de 1992, con el tenor

siguiente:


Se insta al Gobierno a adoptar las medidas que se especifican, en

relación con las siguientes rúbricas:


1.Se constata que en los últimos ejercicios se ha producido un notable

avance por parte del Tribunal de Cuentas en su actividad fiscalizadora,

superándose el retraso histórico en la presentación del Informe

correspondiente a las distintas cuentas anuales. En consecuencia, se

insta a continuar en este proceso de mayor adecuación temporal, con la

finalidad de conseguir un mejor cumplimiento de los plazos fijados, dado,

además, el retraso adicional acumulado a causa de las últimas elecciones

generales.


2.Se considera necesario que, una vez aprobado definitivamente el

correspondiente Informe del Tribunal de Cuentas,




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se realicen las comprobaciones oportunas a los efectos de analizar el

grado de cumplimiento de las diferentes recomendaciones y ajustes

finalmente acordados.


3.Se insta a que, con la máxima rigurosidad, se proceda a la aplicación

de las multas correspondientes a los organismos autónomos, por falta de

presentación de las cuentas, según el artículo 30.5 de la Ley 7/1988, de

5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


4.Se insta al Gobierno para que adopte las medidas que sean necesarias

con objeto de que la Cuenta General del Estado y de las Entidades que la

conforman, se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los

principios que deben informar su rendicion y elaboración.


5.Las Cortes Generales valora positivamente el trabajo realizado por el

Tribunal de Cuentas en relación a la Declaración Definitiva sobre la

Cuenta General del Estado del año 1992.


6.Las Cortes Generales consideran que las cuentas presentadas por el

Gobierno en relación al ejercicio de 1992 son poco representativas y

reflejan con dificultad la imagen fiel del Sector Público; condicionan

los ejercicios posteriores en los que se tendría que realizar un esfuerzo

importante para regularizar los déficits no reflejados.


7.Se insta al Gobierno para que:


7.1.Medidas sancionadoras.


Se apliquen las medidas sancionadoras, contempladas en la ley de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a los responsables cuentadantes

de Organismos Autónomos, que no rinden en tiempo y forma las cuentas o lo

hacen con graves defectos imposibilitando su inclusión en los estados

anuales agregados de la Cuenta General del Estado. En especial se llama

la atención sobre estos extremos a determinadas Juntas de Puertos y

Confederaciones Hidrográficas.


7.2.Armonización contable.


Se proceda a una definición normativa clara y precisa sobre el momento y

cuantía en que una vez aprobados los créditos de transferencias se

produce la obligación de pago y el derecho de cobro, para evitar la falta

de concordancia entre los datos aportados a la Cuenta General del Estado

entre entidades pagadoras y perceptoras en operaciones de transferencias

internas, que producen desajustes contables.


7.3.Ampliaciones de créditos.


Estudie adecuadamente las necesidades de ampliación de créditos,

ajustándolas a las necesidades legales y posibilidades reales de gasto,

para evitar anulaciones de remanentes, salvedad que ha venido

manifestando el Tribunal de Cuentas en sucesivos informes sobre los que

la comisión mixta de relaciones con el Tribunal de Cuentas, ha instado a

su corrección.


7.4.Inmovilizado material de Organismos Autónomos.


Adscriba el inmovilizado material (si aún no se ha efectuado) a la

contabilidad de los Organismos Autónomos cuyas disposiciones reguladoras

así lo establezcan desde el ejercicio de 1991, y que corresponden a:


Centro de Arte Reina Sofía, Centro de Investigaciones sociológicas,

Biblioteca Nacional e Instituto de Fomento de la Economía Social.


Asimismo aplicar las amortizaciones correspondientes y segregar del

inmovilizado material, aquellas partidas que corresponden a gastos

corrientes.


7.5.Inmovilizado financiero del ICO.


Se realice un adecuado análisis de las partidas componentes en el

Instituto de Crédito Oficial del inmovilizado financiero, para determinar

exactamente qué aportaciones al patrimonio del ICO suponen ya gastos

firmes, para el Estado, y por tanto proceder a su regularización con

cargo a resultados.


7.6.Cuentas abiertas en el extranjero.


Se cumplimente el requerimiento de la Comisión Mixta, formulada en

anteriores ejercicios, relativa a la existencia de cuentas bancarias de

titularidad estatal abiertas en el extranjero a nombre de Agregadurías

militares.


7.7.Rendición de Cuentas de Organismos Autónomos.


Requiera de los Organismos Autónomos Administrativos, que extremen las

medidas que rigen la ejecución y contabilidad de sus presupuestos y

rendición de sus cuentas anuales según la instrucción de contabilidad

aplicable. En especial se llama la atención sobre desviaciones producidas

por IRYDA, Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar,

Gerencia de Infraestructura de la Defensa, Centro de Estudios

Constitucionales y Escuela Nacional de Sanidad.


7.8.Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros.


Se clarifique la norma que regula las operaciones comerciales y

presupuestarias por parte de los Organismos Autónomos Comerciales,

Industriales y financieras, de forma que evite tratamientos contables

diferentes de un mismo tipo de operaciones y la elusión de las

limitaciones de los créditos presupuestarias.


7.9.Gastos de publicaciones.


Se exija el cumplimiento del Real Decreto 1434/1985 evitando por todas

las Administraciones las deficiencias en presupuestación, información,

coordinación y control. Deberá procederse a la inmediata centralización

de los créditos y al establecimiento de coordinación y control interno de

ingresos, existencias, gestión comercial y deudores.


7.10.Sociedades Estatales.


Se remita una relación actualizada de todas las Sociedades Estatales que,

según la normativa han de rendir cuentas al Tribunal. Dar cumplimiento a

lo establecido en el art. 163 y 260.4 del Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas.





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7.11.Gastos de publicidad, propaqanda y asesoramiento de Sociedades

Estatales Financieras y Entes de Derecho Público.


Se adecue la contratación de los gastos de referencia, a los principios

de concurrencia, publicidad y preparación de proyectos que contempla la

Legislación vigente.


7.12.Contratación Administrativa.


Se exija a los organismos y entidades gestoras la obligatoriedad de

remisión al Tribunal de Cuentas de los contratos según la normativa

vigente.


Utilizar adecuadamente, de acuerdo con el Reglamento General de

Contratación, los sistemas de adjudicación por concurso o subasta pública

y en los casos excepcionales de adjudicacion directa cumplir los

requisitos de publicidad e igualdad de oportunidades entre las distintas

empresas.


7.13.Seguridad Social.


Se recomienda la continuidad en la mejora de la gestión

económico-administrativa como consecuencia de la aplicación desde el 1 de

enero de 1993 del Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad

Social (SICOSS) y en especial se requiere la depuración de las cuentas

siguientes:


--En Deudores «Deudores diversos».


--Acreedores «Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad

Social».


--Cuentas Diversas: INEM 372.403 M.


--Cuentas de Orden: Deudores por cotización 1.763.334 M.





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INFORME ANUAL

Sobre la Gestión del Sector Público Estatal en 1992

INDICE

Páginas

INTRODUCCION 5

CONCLUSIONES 14

SECTOR PUBLICO ESTATAL 34

I. ANALISIS DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO: VISION GLOBAL

DE LA LIQUIDACION PRESUPUESTARIA Y DEL ENDEUDAMIENTO TENIENDO EN

CUENTA LOS RESULTADOS DEL EXAMEN Y COMPROBACION DE LA MISMA QUE

CONSTITUYEN LA FUNDAMENTACION DE LA DECLARACION DEFINITIVA 34

II. ANALISIS DE LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO

Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS 39

II.1.Modificaciones de los créditos 40

II.2.Ejecución del presupuesto de gastos 45

II.3.Análisis de la ejecución del presupuesto de ingresos 51

II.4.Presupuesto funcional 55

II.5.Análisis especial del reflejo presupuestario de las

relaciones financieras España-Comunidades europeas 55

III. ANALISIS DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTION

ECONOMICO-FINANCERA 59

III.1.Fiscalización del programa 443 D «Protección y

mejora del medio ambiente» 61

III.2.Fiscalización del circuito financiero de las

ayudas del Feoga-Garantía 71

III.3.Seguimiento de la evolución de la contratación de

material militar en el extranjero y de la gestión de los fondos

públicos situados en el exterior para tal finalidad 78

III.4.Fiscalización del programa 213 A «Modernización

de las fuerzas armadas» 81

III.5.Fiscalización del programa 223 A «Protección civil» 85

III.6.Seguimiento de los gastos pendientes de justificar

relativos a subvenciones, a partir de la situación puesta de

manifiesto en informes anteriores 87

III.7. Fiscalización de los gastos imputables a los

subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas»

y 226.08 «Gastos reservados» 89

III.8.Fiscalización de los gastos de publicaciones.


Programa 126F de los Presupuestos Generales del Estado 98

III.9.Fiscalización del programa 421 B «Perfeccionamiento

del profesorado de educación» 105

IV. ANALISIS DE LA GESTION ECONOMICO-FINANCIERA DE LAS

SOCIEDADES ESTATALES Y ENTES DE DERECHO PUBLICO 109

IV.1.Sociedades Estatales no Financieras 110

IV.2.Sociedades Estatales Financieras 144

IV.3.Entes de Derecho Público 158

IV.4.Gastos de publicidad, propaganda y asesorarniento

de las principales Sociedades Estatales Financieras y Entes de

Derecho Público 177

V. LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA 186

V.1.Consideraciones previas 187

V.2.Contratos de obras 188

V.3.Contratos de suministro 192




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Páginas

V.4.Contratos de asistencia técnica 195

V.5.Apartado adicional sobre resultados de fiscalización

de contratos celebrados durante 1990 y 1991, recibidos fuera de plazo 198

VI. UNIVERSIDADES QUE PERMANECEN EN EL AMBITO DE COMPETENCIA

DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 201

VI.1.Introducción 201

VI.2.Resultados de la fiscalización 202

SEGURIDAD SOCIAL 209

I. EXAMEN Y COMPROBACION DE LAS CUENTAS 211

I.1.Balance de situación 211

I.2.Resultados del ejercicio 247

I.3.Cuenta de liquidación del presupuesto 250

I.4.Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales 261

II. ANALISIS DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA 271

II.1.Consideraciones generales 271

II.2.Remisión de los contratos al Tribunal y datos

globales de la contratación administrativa 272

II.3.Análisis de los contratos según su naturaleza 273

II.4.Las Entidades del sistema de la Seguridad Social

y la contratación administrativa 276

III. MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL 289

III.1.Rendición de cuentas 289

III.2.Análisis de la documentación contable 289

III.3.Análisis de la liquidación presupuestaria 291

MEMORIA DE LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES 292

ANEXOS 300

INTRODUCCION

DESCRIPCION DEL MARCO JURIDICO PRESUPUESTARIO Y CONTABLE DEL EJERCICIO

ECONOMICO 1992

1.DISPOSICIONES GENERALES

Desarrollando los principios enunciados en el artículo 134 de la

Constitución Española, el marco jurídico general presupuestario se

encuentra establecido en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria --en adelante, TRLGP-- aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Dicha norma, de aplicación

directa en el ámbito estatal y de aplicación supletoria en Comunidades

Autónomas y Corporaciones Locales, ha sido modificada fundamentalmente

por disposiciones posteriores contenidas en las Leyes de Presupuestos

Generales del Estado.


2.NORMAS ESTATALES QUE CONDICIONAN LA EJECUCION DEL EJERCICIO 1992 DESDE

EL PUNTO DE VISTA PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Hay que destacar la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1992 --elaborados según las normas contenidas

en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de abril de

1991--, así como el Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas

Presupuestarias Urgentes, convalidado por Resolución de la Presidencia

del Congreso de Diputados de fecha 28 de julio de 1992, y posteriormente

tramitado como Proyecto de Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo

86.3 de la Constitución Española, dando lugar a la Ley 28/1992, de 24 de

noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes.





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2.1.ANALISIS DE LA LEY 31/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS

GENERALES DEL ESTADO PARA 1992

2.1.1.Contenido de la Ley 31/1991

Los Presupuestos Generales del Estado para 1992 reflejan, de acuerdo con

el mandato contenido en la Constitución, la totalidad de los gastos e

ingresos del sector público estatal, a la vez que pretenden coadyuvar a

la consecución del crecimiento económico, mediante el diseño de un

programa presupuestario que prevé el control de la inflación y del

déficit exterior. Asimismo, en aras de la consecución del objetivo de

reducción del déficit público, en los Presupuestos Generales del Estado

para 1992 se lleva a cabo una reestructuración del gasto, procurando

conseguir una mayor eficacia y más racional utilización de los recursos

disponibles.


A continuación se realiza una breve referencia a las más importantes

novedades contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para

1992:


--La Ley incorpora las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

al concepto de pensiones públicas, convirtiendo así unas expectativas

jurídicas de determinados ciudadanos en derechos plenos y exigibles

frente a la Administración.


--En el ámbito tributario, las medidas normativas que se introducen

responden a la necesidad de adecuar el sistema fiscal a la evolución de

la inflación y a la exigencia de potenciar la capacidad de competir de

las empresas españolas mediante el fomento de su actividad exportadora.


--Por otro lado, es preciso destacar que, por primera vez, son objeto de

regulación en esta Ley las bases, tipos y demás elementos definitorios de

la obligación de cotizar a la Seguridad Social, al considerarse que la

Ley de Presupuestos es el vehículo más adecuado para ello, dado que los

Presupuestos Generales del Estado son la expresión cifrada de los

ingresos previstos para el ejercicio correspondiente, y las cotizaciones

sociales constituyen el ingreso principal de una parte de dichos

Presupuestos Generales: el Presupuesto de la Seguridad Social.


2.1.2.Principales modificaciones introducidas por la Ley 31/1991, de 30

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en el

ordenamiento jurídico, financiero y tributario

--Se añade un nuevo párrafo al artículo 83 del texto articulado de la Ley

de Contratos del Estado.


--Se da nueva redacción al artículo 9 del Decreto-Ley 2/1964, de 4 de

febrero, sobre inclusión de cláusulas de revisión en los contratos del

Estado y Organismos autónomos.


--Se da nueva redacción al apartado a) de la disposición final 2.ª del

texto articulado de la Ley de Contratos del Estado.


--Se da nueva redacción al párrafo segundo del artículo 81.3. y al

artículo 138 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.


Debido a su repercusión en el ámbito jurídico analizado, a continuación

se destacan estas modificaciones:


--La modificación del artículo 81.3.2 del TRLGP consiste en que para

autorizar la concesión de la subvención, cuando el gasto a aprobar sea

superior a 2.000 millones de ptas., es necesario acuerdo del Consejo de

Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora

de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos

Económicos. La autorización del Consejo de Ministros o, en su caso, de la

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, llevará implícita

la aprobación del gasto correspondiente.


--La modificación del artículo 138 del TRLGP consiste en establecer que

las Sociedades estatales y los Entes Públicos que, de acuerdo con sus

disposiciones específicas, estén sometidos a la normativa mercantil en

materia contable cumplirán lo dispuesto en el artículo 129 del TRLGP,

dentro de los dos meses siguientes a la fecha de aprobación de las

cuentas anuales, remitiendo a la Intervención General respectiva y ésta

al Tribunal de Cuentas copias autorizadas del Balance, cuenta de Pérdidas

y Ganancias y Memoria correspondientes al ejercicio, así como del informe

de gestión y del informe de los auditores cuando la Sociedad esté

obligada a auditoría. Asimismo, deberá acreditarse la presentación,

cuando la normativa mercantil así lo exija, de los referidos documentos

en el Registro Mercantil.


Por lo que respecta a los demás Entes Públicos, éstos presentarán la

documentación establecida en su normativa específica en los plazos que

ésta señale, o, en defecto de regulación, dentro de los seis meses

siguientes a la fecha en que termine su ejercicio.


--Se adiciona un apartado 4 al artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las

Administraciones Públicas.


PRESENTACION DEL INFORME

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 136.2 de la Constitución,

13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 28

de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de su Funcionamiento, el Pleno del

Tribunal de Cuentas, en su sesión celebrada el 28 de junio de 1995, ha

aprobado el presente Informe relativo al análisis de las cuentas del

sector público y a la fiscalización de la gestión económica del Estado y

del sector público durante el ejercicio 1992. Los resultados del análisis

de la actividad económica del sector público territorial correspondiente

a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales se presentan en

informe separado que será próximamente tramitado.


El presente Informe anual incorpora los resultados de la actuación

fiscalizadora del Tribunal, con independencia de aquéllos que se han

recogido en los Informes elaborados a iniciativa de las Cortes Generales

o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, o que

responden a un mandato expreso de norma legal específica

--fundamentalmente los que se derivan de las leyes Orgánicas del régimen

Electoral General y de Financiación de Partidos Políticos--. Asimismo,

tampoco se incorporan al presente Informe los resultados de aquellas

fiscalizaciones, realizadas a iniciativa del propio Tribunal, que, al

haber éste considerado que concurrían en las mismas las circunstancias

previstas en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento han sido

presentados mediante Informes extraordinarios.





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La declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado del

ejercicio 1992, formulada de acuerdo con lo contemplado en los artículos

10 de la Ley Orgánica y 33 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de

Cuentas, se remitió a las Cortes Generales, tras su aprobación por el

Pleno del Tribunal el día 20 de diciembre de 1994, acompañada de su

Fundamentación y Desarrollo, por lo que en el presente Informe no se

reiteran los resultados de su examen y comprobación, que constituyen el

soporte de aquélla y están recogidos en la citada Fundamentación y

Desarrollo.


Los resultados de la fiscalización de las cuentas y de la gestión

económica del ejercicio 1992, recogidos en el presente informe anual, se

ha estructurado en tres partes, a las que se han agregado los

correspondientes cuadros anexos. Se incorporan, asimismo, al Informe

anual las alegaciones formuladas por el Gobierno de la Nación.


La primera parte --a la que se denomina Sector Público Estatal-- recoge

el resultado del análisis de las cuentas y de la gestión de la

Administración del Estado, de los Organismos autónomos, de las Sociedades

estatales y de los Entes de Derecho público, completándose con un

análisis de las cuentas de aquellas Universidades que permanecen en el

ámbito de competencia del Estado.


La segunda parte del Informe, incluye, de forma diferenciada ante sus

específicas circunstancias --y a pesar de su indudable pertenencia al

Sector Público Estatal-- la fiscalización de la Seguridad Social. Se

analiza la gestión por entidades, así como las cuentas del sistema.


La tercera parte del Informe da cumplimiento al mandato del n.º 3 del

art. 13 de la Ley Orgánica del Tribunal y resume las actuaciones

jurisdiccionales que han tenido lugar en el ejercicio, así como la

cuantificación de reintegros obtenidos para el Tesoro como consecuencia

de los procedimientos conclusos.


La descripción del marco jurídico presupuestario del ejercicio, junto con

las conclusiones --que se exponen tras esta introducción-- completan el

Informe anual de este ejercicio.


Se agregan, al Informe anual de 1992 los siguientes volúmenes

adicionales:


--Cuentas de la Seguridad Social.


--Cuentas de las Sociedades Estatales Financieras.


--Cuentas de las Sociedades Estatales no financieras y Entes de Derecho

Público.


Las alegaciones que se incorporan a este Informe están referidas al

Sector Público Estatal y a la Seguridad Social, así como a las

Universidades que permanecen en el ámbito de competencias del Estado.


En relación con la valoración de las alegaciones formuladas, con la

finalidad de precisar, en cada caso, posición final de este Tribunal, se

efectúan las siguientes observaciones:


a)No se aceptan como suficientemente justificativas de los hechos o

prácticas puestos de manifiesto en el Informe las siguientes alegaciones:


1)Cuando la omisión del registro contable de obligaciones o derechos

firmes se fundamenta en insuficiencias crediticias que pudieron ser

evitadas por la Administración o en problemas derivados del sistema de

información que, en su momento, pudieron ser resueltos.


2)Cuando, en observaciones relativas al tratamiento inconsistente de

determinadas operaciones que implican a dos o más entidades, se justifica

la actuación de una de ellas y no la del conjunto.


3)Cuando se apela a la existencia de disposiciones administrativas que no

satisfacen los principios contables que deben informar la contabilidad

pública.


b)Se realizan los oportunos comentarios, cuando en las alegaciones

se vierten determinados juicios u opiniones que no se comparten y sobre

los que, por su importancia, este Tribunal considera conveniente dejar

constancia de su discrepancia.


c)En los casos en que las alegaciones se aceptan en todo o en parte,

se modifica el texto originario, indicándose esta circunstancia mediante

la inclusión de un asterisco (*) al final de cada párrafo afectado.


d)Por último, no se hace referencia alguna a dichas alegaciones

cuando confirman o al menos no desvirtúan, de forma manifiesta, el

contenido del Informe aunque contengan explicaciones circunstanciales

sobre los hechos puestos de manifiesto por este Tribunal.


--Se derogan los artículos 31.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 14,

apartado d), y 17 segundo párrafo del Reglamento de Régimen Disciplinario

de los Funcionarios de la Administración del Estado de 10 de enero de

1986.


--Se modifica la letra b) del artículo 37 de la Ley 4/1990, de 29 de

junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.


--Se adiciona un nuevo número 6 al artículo 31 del texto refundido de la

Ley de Clases Pasiva del Estado. Asimismo, se da nueva redacción al

artículo 37 y al número 1 del artículo 41 del citado texto refundido.


--Se modifica en su primer apartado el artículo 7.º del Real Decreto-Ley

16/1976, de 24 de agosto, por el que se dictan medidas fiscales de

fomento de la exportación y del comercio interior.


--Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1992, se da nueva redacción a

los apartados uno, dos y tres del artículo 23 de la Ley 61/1978, de 27 de

diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, con efectos para los

ejercicios que se inicien dentro de 1992, se da nueva redacción al

artículo 26 de la citada Ley.


--Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 20, al artículo 21 y

al apartado 1 del artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


--Con efectos a partir del día 1 de enero de 1992 se da nueva redacción

al apartado uno del artículo 27 y al primer párrafo del apartado uno del

artículo 29 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el

Valor Añadido.


--Se modifica la redacción del número 2 del artículo 113 de la Ley

33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1988.


--Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 37 de la Ley General

Tributaria. Asimismo, se da nueva redacción al número 3 del artículo 111

y al artículo 128 del citado texto legal.


--Se da nueva redacción al apartado b) del punto 4 de la Disposición

Adicional Segunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de

Cuentas.





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--Se modifica el párrafo primero del número 4 del apartado 3 del artículo

103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1991.


--Se adiciona un artículo décimo a la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la

que se crea el Consejo Económico y Social.


--Se modifica el artículo 8.º de la Ley 10/1970, de 4 de julio, de Seguro

de crédito a la Exportación modificado por la Ley 37/1988, de 28 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.


--Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 99 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Asimismo, los

actuales apartados 4 y 5 del artículo 99 de la citada Ley pasan a ser los

apartados 2 y 3 del mismo precepto. Por último, queda derogado el

apartado 2, letra b, números 5.º y 6.º del artículo 129 del Texto

Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen

Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en

cuanto se oponga a lo previsto en la Disposición Adicional octava de la

Ley 31/1991.


--Se modifica la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 39/1988, de 28

de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.


--Se da nueva redacción a determinados preceptos de la Ley 7/1988, de 5

de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas: Apartado c) y e) del

artículo 89.2; número 2 y 4 del artículo 93.


--Se deroga el apartado e) del artículo 16 y el segundo párrafo del

artículo 26 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, de Organización y Régimen

del Crédito Oficial.


--Se deroga el apartado cinco del artículo 127 de la Ley 33/1987, de 23

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, modificado

por el artículo 127 de la Ley 37/1988, de 29 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1989. Asimismo, quedan derogados

el párrafo primero b) y el párrafo segundo del apartado ocho del citado

artículo 127 de la Ley 33/1987.


2.2.ANALISIS DE LA LEY 28/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS

PRESUPUESTARIAS URGENTES

A pesar de los objetivos establecidos en la anteriormente referida Ley

31/1991, en el primer semestre de 1992 hubo un enorme crecimiento del

déficit público, lo cual motivó la aprobación del Real Decreto-ley

5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes, convalidado

por Resolución de 28 de julio de 1992, y posteriormente tramitado como

Proyecto de Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.3 de la

Constitución, dando lugar a la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de

Medidas Presupuestarias Urgentes.


Desde el punto de vista impositivo, los tributos afectados por dicha Ley

de Medidas Urgentes son el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas --modificación de los artículos 74.1 y 91 de la Ley 18/1991, de 6

de junio, y del artículo 46.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por

Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre--, y el Impuesto sobre el

Valor Añadido --modificación del artículo 16.6 y 27.1 de la Ley 30/1985,

de 2 de agosto--. Respecto al primero de los tributos señalados, hay que

decir que es objeto de una elevación de sus escalas para el ejercicio

1992, que comporta la correspondiente adaptación de la tabla de

porcentajes de retención aplicable a los rendimientos del trabajo. Por lo

que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, se anticipa al primero

de agosto de 1992 la elevación del tipo impositivo general que hubiera

debido realizarse el 1 de enero de 1993 para cumplir con los compromisos

de España con la Comunidad Económica Europea.


En el ámbito del gasto, se adopta, en primer lugar, una medida que

proporciona al Gobierno flexibilidad para graduar el ritmo de

incorporación de nuevos empleados públicos al servicio de la

Administración, para lo cual se suspende parcialmente, durante 1992, la

vigencia del artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.


En segundo lugar, se tipifica como infracción administrativa el abuso o

desviación a terceros de las prestaciones farmacéuticas de la Seguridad

Social a jubilados y otros colectivos con derecho a las mismas.


Asimismo se modifica el número 1 del artículo 129 del Texto Refundido de

la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974,

de 30 de mayo, y se añade un apartado d) al artículo 208 del mismo texto

legal; lo que supone una modificación de la prestación económica por

incapacidad laboral transitoria y el establecimiento de una modalidad de

colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad

Social. Finalmente, se derogan las prestaciones procedentes del

extinguido Fondo de Asistencia Social.


Por último, la Ley aborda la modificación de determinados preceptos,

artículos 12.1, 14, 16.2.b), y 20, del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de

marzo, de Medidas Urgentes administrativas, financieras, fiscales y

laborales, en la parte relativa a Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo,

cuyo objetivo es definir un nuevo marco que redunde en la capacidad de

competencia de las empresas españolas con vistas al Mercado Interior

comunitario.


3.PRINCIPALES NORMAS JURIDICAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS Y A LA

CONTABILIDAD EN LOS DISTINTOS SUBSECTORES DEL SECTOR PUBLICO

a)Administración del Estado

--Resolución de 21 de enero de 1992, de la Presidencia del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre normas de valoración del

inmovilizado inmaterial.


--Circular de 28 de enero de 1992, del Banco de España, por la que se

modifica la Circular 4/1991, de 14 de junio de 1991, de normas de

contabilidad y modelos de estados financieros de las Entidades de

Crédito.


--Orden de 1 de febrero de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda,

por la que se dictan las normas para la elaboración de Programas de

Actuación, Inversiones y Financiación de las Sociedades estatales.


--Orden de 24 de febrero de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda,

por la que se autoriza la Emisión de Deuda del Estado en ECUS durante

1992 y enero de 1993.


--Circular de 2 de marzo de 1992, de la Intervención General de la

Administración del Estado, por la que se dictan Instrucciones para el

ejercicio del control financiero




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permanente en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.


--Orden de 3 de marzo de 1992, del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, por la que se establecen las normas de concesión de subvenciones

a Centrales Sindicales en 1992.


--Circular de 3 de marzo de 1992, de la Intervención General de la

Administración del Estado, por la que se regula el ejercicio de la

fiscalización plena posterior a que se refiere el artículo 95.5 del

TRLGP, en la Administración Civil del Estado y en sus Organismos

autónomos administrativos.


--Resolución de 16 de marzo de 1992, de la Subsecretaría de Economía y

Hacienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por

el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público

para 1992.


--Real Decreto-Ley 1/1992, de 3 de abril, de Medidas urgentes sobre

fomento del empleo y protección por desempleo, convalidado por Resolución

de la Presidencia del Congreso de Diputados, de 30 de abril de 1992.


--Ley 9/1992, de 30 de abril, por la que se regula la actividad de

mediación de los seguros privados.


--Real Decreto 527/1992, de 22 de mayo, por el que se extiende a las

Entidades Oficiales de Crédito el coeficiente de caja.


--Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base

consolidada de las Entidades Financieras.


--Orden de 13 de junio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, de

aplicación de la provisión por insolvencias a las Entidades de crédito

sometidas a la tutela del Banco de España.


--Ley 16/1992, de 15 de junio, de aumento de cuotas en el Fondo Monetario

Internacional.


--Real Decreto 753/1992, de 26 de junio, por el que se modifica el

Reglamento 1841/1991, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas.


--Orden de 14 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda,

por la que se regula el Sistema de Seguimiento de Programas integrados en

los Presupuestos Generales del Estado.


--Orden de 20 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda,

que regula los flujos financieros y las operaciones de tesorería entre

las Comunidades Europeas y la Administración Pública Española.


--Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas urgentes sobre fomento del

empleo y protección por desempleo. Ley que trae causa del Real

Decreto-ley l/1992, al que deroga.


--Resolución de 23 de septiembre de 1992, de la Dirección General de

Patrimonio del Estado, por la que se dispensa de aplicación del artículo

24.2 del Reglamento General de Contratación a las Empresas de Estados

signatarios del Acuerdo de Compras Públicas del GATT en los contratos de

suministro.


--Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la

Administración del Estado, que regula los efectos contables del nuevo

sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.


--Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, que desarrolla la Ley

13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base

consolidada de las Entidades Financieras.


--Orden de 25 de noviembre de 1992, del Ministerio de Economía y

Hacienda, por la que se dictan las normas de cierre del ejercicio 1992 en

relación con los gastos públicos.


--Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


--Resolución de 9 de diciembre de 1992, de la Intervención General de la

Administración del Estado, que introduce determinadas modificaciones en

el Plan General de Contabilidad de la Agencia estatal de la

Administración Tributaria, aprobado por Resolución de 30 de diciembre de

1991.


--Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del sector petrolero.


--Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de Normas reguladoras del Impuesto

sobre el Valor Añadido.


--Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Normas reguladoras de los Impuestos

Especiales.


--Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican otras

normas tributarias.


--En el área de contabilidad hay que señalar que durante el ejercicio

1992 se mantuvieron vigentes las Ordenes del Ministerio de Economía y

Hacienda de 31 de marzo de 1986 por las que se aprueban las Instrucciones

de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del

Estado y de los Organismos autónomos.


b)Seguridad Social

El presupuesto de la Seguridad Social, como parte integrante de los

Presupuestos Generales del Estado (conforme determina el artículo 50 del

TRLGP), está sometido a la normativa general y básica reguladora de los

mismos, si bien en esta materia conviene resaltar la especial importancia

de su normativa específica expresamente contemplada en el artículo 5 del

TRLGP, y de la que a continuación se destacan las novedades:


--Orden de 7 de mayo de 1991, del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, por la que se dictan normas para la elaboración de los

presupuestos de la Seguridad Social para 1992.


--Orden de 5 de marzo de 1992, del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad

Social.


En el área de contabilidad hay que señalar, de una parte, la

aplicabilidad de varios preceptos que figuran dispersos en distintas

normas de carácter general y básico, y de otra, al igual que en materia

de presupuestos, la existencia de una legislación específica aplicable al

desarrollo de la contabilidad presupuestaria y financiera de la Seguridad

Social, de la que a continuación se destacan las siguientes novedades:


--Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, por el que se regula el

patrimonio de la Seguridad Social.


--Orden de 30 de noviembre de 1992, de Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de

1992 y la documentación contable a rendir por los agentes del Sistema de

la Seguridad Social.





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c)Comunidades Autónomas

La legislación estatal relativa a Comunidades Autónomas en materia

presupuestaria y contable, dictada para el ejercicio 1992, está

constituida fundamentalmente por las siguientes normas:


--Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1992, en cuanto a aquellos aspectos de dicha ley que afectan al

régimen de las Comunidades Autónomas. Así, en el Capítulo Segundo del

Título VII, son fijados:


--Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los

ingresos del Estado para el quinquenio 1992-1996, aplicable a partir de

enero de 1992.


--Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.


--Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas

en los ingresos del Estado para 1991.


--Transferencias de Comunidades Autónomas correspondientes al coste de

los nuevos servicios traspasados.


--Dotación económica del Fondo de Compensación Interterritorial para el

ejercicio 1992.


--Acuerdo de 20 de enero de 1992, sobre el Sistema de Financiación

Autonómica en el período 1992-1996 (Consejo de Política Fiscal y

Financiera).


--Real Decreto 241/1992, de 13 de marzo, que desarrolla la Ley 20/1991,

de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen

Económico Fiscal de Canarias, en lo relativo a los incentivos fiscales a

la inversión.


--Ley 14/1992, de 5 de junio, Impuesto General Indirecto Canario:


comienzo de aplicación el 1 de enero de 1993. Modificación de tarifas.


--Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de

competencias del Estado a las Comunidades Autónomas que accedieron a la

autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.


--Esta ley equipara sustancialmente las competencias de las Comunidades

Autónomas del artículo 143 de la Constitución Española con aquéllas cuyos

Estatutos han sido elaborados de acuerdo con lo establecido en el

artículo 151.2 de la Constitución.


--La Comunidades Autónomas afectadas son las siguientes: Asturias,

Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha,

Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León.


Por lo que se refiere a la normativa autonómica es necesario citar,

agrupadas por Comunidades, las siguientes disposiciones:


Andalucía

--Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1992.


--Orden de 22 de enero de 1992. Anticipo de Caja Fija: gestión y control.


--Decreto 110/1992, de 16 de junio. Contratación administrativa. Régimen

de adquisición centralizada de determinados bienes.


--Orden de 25 de septiembre de 1992. Cierre del ejercicio económico 1992.


--Orden de 23 de diciembre de 1992. Gestión presupuestaria, contable y

financiera de Administración de la Junta: implantación del sistema

integrado.


Aragón

--Ley 3/1992, de 17 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario

para la construcción de un edificio de la Corporación Aragonesa de Radio

y Televisión.


--Ley 5/1992, de 13 de abril, de operaciones de endeudamiento:


Características básicas de las autorizadas por Ley de 10 de enero de

1991.


--Ley 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad

para 1992.


--Orden de 16 de noviembre de 1992, de operaciones de cierre del

ejercicio de 1992.


Canarias

--Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1992.


--Resolución de 9 de enero de 1992. Organismos autónomos. Instrucciones

provisionales para contabilidad del presupuesto de 1992.


--Decreto 2/1992, de 17 de enero. Ayudas y subvenciones de la Comunidad:


Modifica el Decreto de 21 de febrero de 1991, de régimen general de

concesión.


--Decreto 25/1992, de 28 de febrero. Declaración de interés público de

subvenciones y delegación de facultades.


--Orden de 28 de febrero de 1992. Normas sobre incorporación de

remanentes de crédito.


--Orden de 28 de febrero de 1992. Créditos presupuestarios: Tramitación

de expedientes de modificación.


--Circular de 19 de marzo de 1992. Transferencia de créditos y gastos

plurianuales: Instrucciones sobre tramitación de expedientes.


--Resolución de 24 de abril de 1992. Pagos a justificar: Instrucciones

acerca de libros de contabilidad a llevar por habilitados y perceptores.


--Ley 1/1992, de 27 de abril. Creación del Consejo Económico y Social de

la Comunidad Autónoma.


--Orden de 15 de mayo de 1992. Régimen de concesión de ayudas y

subvenciones a actividades culturales.


--Orden de 18 de mayo de 1992. Sistema integrado de seguimiento de los

Programas Presupuestarios: Instrucciones para el establecimiento.


--Ley 3/1992, de 6 de julio, de concesión de un crédito extraordinario

para la financiación de los gastos electorales por los partidos

políticos.


--Ley 4/1992, de 6 de julio. Modifica artículo 25 de la Ley de

Presupuestos de la Comunidad para 1992, en relación con los avales de la

Comunidad.


--Decreto 121/1992, de 14 de julio. Desarrolla la Ley de 6 de julio de

1992, que modifica el importe de los avales de la Comunidad.


--Decreto 133/1992, de 30 de julio. Regula con carácter urgente las

ayudas económicas básicas.





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--Orden de 24 de septiembre de 1992, de operaciones de cierre del

ejercicio de 1992.


--Decreto 165/1992, de 6 de noviembre. Ayudas y subvenciones de la

Comunidad: Modifica el artículo 16.2 del Decreto de 21 de febrero de

1992.


--Resolución de 18 de noviembre de 1992. Figuras impositivas del Régimen

Económico Fiscal: Instrucciones para la contabilización de ingresos.


--Resolución de 18 de noviembre de 1992. Arbitrio Insular Canario:


Instrucciones para contabilización de ingresos.


--Decreto 173/1992, de 7 de diciembre. Recaudación ejecutiva:


Reestructuración.


--Decreto 182/1992, de 15 de diciembre. Impuesto General Indirecto

Canario. Gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.


Normas.


Cantabria

--Ley 2/1992, de 26 de febrero, del Impuesto sobre Actividades

Económicas: Establece recargo provisional sobre cuotas mínimas.


--Orden de 19 de noviembre de 1992, de operaciones cierre del ejercicio

1992.


--Ley 9/1992, de 18 de diciembre. Tasas y precios públicos: Normas

reguladoras.


Castilla-La Mancha

--Ley 4/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1992.


--Orden de 27 de octubre de 1992, de operaciones de cierre del ejercicio

1992.


Castilla y León

--Ley 11/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1992.


--Ley 1/1992, de 22 de mayo, que modifica la Ley 7/1991, de 30 de abril,

reguladora del Fondo de Compensación Regional de Castilla y León.


--Decreto 135/1992, de 23 de julio. Aplazamiento y fraccionamiento de

pago de deudas tributarias.


--Ley 4/1992, de 20 de octubre, de concesión de un crédito extraordinario

para «Bejar Patrimonial, S. A.»

--Orden de 10 de noviembre de 1992, de operaciones de cierre del

ejercicio 1992.


Cataluña

--Orden de 10 de diciembre de 1991. Plan General de Contabilidad Pública:


Implantación.


--Ley 32/1991, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1992.


--Ley 33/1991, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos.


--Decreto 97/1992, de 28 de abril. Deuda Pública: Emisión.


--Ley 1/1992, de 7 de julio, de suplemento de crédito y autorización de

operaciones financieras.


--Orden de 30 de octubre de 1992 que regula las operaciones de cierre del

ejercicio 1992, en relación con la contabilidad de los gastos públicos.


--Decreto 249/1992, de 9 de noviembre. Deuda Pública: Emisión.


Extremadura

--Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1992.


--Ley 1/1992, de 21 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario

para la resolución de solicitudes de ayuda de estructuras agrarias.


--Ley 2/1992, de 9 de julio, de normas reguladoras del Patrimonio de la

Comunidad.


--Ley 3/1992, de 9 de julio, que modifica la Ley de 30 de mayo de 1989,

reguladora de tasas y precios públicos.


--Decreto Legislativo 1/1992, de 9 de septiembre. Texto Refundido de

normas reguladoras de las tasas y precios públicos.


--Orden de 11 de noviembre de 1992, de cierre del ejercicio 1992.


C. Foral de Navarra

--Decreto Foral 86/1992, de 9 de marzo. Modificación parcial de la Ley

Foral de 11 de diciembre de 1985, sobre el Impuesto sobre el Valor

Añadido.


--Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, de normas reguladoras del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas.


--Decreto Foral 209/1992, de 8 de junio. Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas: Reglamento.


--Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la

Comunidad Foral para 1992.


--Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio. Regula el régimen de ingresos y

gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no

universitarios.


--Ley Foral 12/1992, de 20 de octubre. Modificaciones tributarias.


--Decreto Foral 369/1992, de 9 de noviembre. Deuda Pública: Emisión.


--Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre. Impuesto sobre el Patrimonio:


Ley reguladora.


--Orden Foral 971/1992, de 26 de noviembre, de Normas reguladoras de las

operaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos de

1992.


--Ley Foral 15/1992, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de

crédito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.


--Ley Foral 16/1992, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de

crédito al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.


--Ley Foral 17/1992, de 21 de diciembre, de concesión de un crédito

extraordinario al Servicio Navarro de Salud.


--Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre. Impuesto del Valor Añadido:


Normas reguladoras.


--Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre. Impuestos Especiales: Normas

reguladoras.





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--Ley Foral 21/1992, de 30 de diciembre, de concesión de un suplemento de

crédito al Departamento de Economía y Hacienda.


Galicia

--Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones

reguladoras.


--Orden de 19 de diciembre de 1991. Instrucción provisional de

contabilidad de los Organismos autónomos.


--Orden de 20 de diciembre de 1991. Instrucción para la apertura de la

contabilidad de los Organismos autónomos.


--Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1992.


--Decreto 17/1992, de 29 de enero. Cooperación con Entidades Locales.


--Decreto 21/1992, de 29 de enero. Desarrolla el artículo 31 de la Ley

15/1991, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1992, que regula

las subvenciones y ayudas.


--Decreto Legislativo 1/1992, de 11 de abril. Tasas. Texto articulado.


--Resolución de 22 de abril de 1992. Plan de disposición de fondos del

Tesoro Público para 1992.


--Resolución de 25 de junio de 1992. Reglamento de Régimen Interior del

Consejo de Cuentas de Galicia.


--Decreto 172/1992, de 26 de junio. Tasas y precios públicos: Normas para

gestión, liquidación y recaudación.


--Orden de 30 de junio de 1992. Tasas y exacciones: Procedimiento de

recaudación voluntaria a través de entidades financieras.


--Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario.


--Orden de 3 de noviembre de cierre del ejercicio 1992.


--Decreto 308/1992, de 12 de noviembre. Endeudamiento de la Comunidad

correspondiente a 1992.


Islas Baleares

--Ley 11/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1992.


--Decreto 33/1992, de 21 de mayo. Modifica el Decreto de 24 de julio de

1991, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas.


--Orden de 15 de septiembre de 1992, de cierre del ejercicio 1992.


--Ley 5/1992, de 27 de octubre, de concesión de un crédito extraordinario

para transferencia de capital a Universidad Islas Baleares.


La Rioja

--Decreto 12/1992, de 2 de abril. Subvenciones: Procedimiento de

concesión y gestión.


--Decreto 13/1992, de 2 de abril. Desarrolla el artículo 95 de la Ley

General Presupuestaria, en materia de fiscalización.


--Ley 1/1992, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad

para 1992.


--Orden de 22 de abril de 1992. Subvenciones no nominativas: Requisitos

para la fiscalización previa limitada de la concesión.


--Ley 3/1992, de 9 de octubre, de regulación de tasas y precios públicos.


--Orden de 22 de octubre de 1992, de cierre del ejercicio 1992.


--Orden de 11 de diciembre de 1992. Plan General de Contabilidad Pública:


Implantación con carácter provisional en la Administración de la

Comunidad.


Madrid

--Ley 16/1991, de 18 de diciembre, que establece recargo en el Impuesto

de Actividades Económicas.


--Ley 1/1992, de 12 de marzo, de tasas y precios públicos de la Comunidad

de Madrid.


--Ley 2/1992, de 30 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad

para el 1992.


--Orden de 1 de octubre de 1992. Plan de disposición de fondos y normas

para operaciones de las empresas públicas para 1992.


--Orden de 6 de octubre de 1992. Recaudación de ingresos: Normas

reguladoras.


--Orden de 7 de octubre de 1992, de cierre del ejercicio 1992 e

incorporación de remanentes de crédito para 1993.


País Vasco

--Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Subvenciones: Garantía, reintegro

y gestión por medio de Entes de derecho público, Sociedades públicas y

Organismos autónomos.


--Orden de 30 de diciembre de 1991. Entes públicos de derecho privado y

Sociedades públicas: Información a rendir.


--Ley 1/1992, de 28 de enero, de Presupuestos Generales del País Vasco

para 1992.


--Decreto 82/1992, de 7 de abril. Sociedades públicas: Documentación

general necesaria para la creación

--Decreto 110/1992, de 5 de mayo. Deuda pública: Emisión.


--Orden de 13 de mayo de 1992. Actualización de la Orden de 7 de octubre

de 1991, de acreditación de cumplimiento de obligaciones tributarias por

beneficiarios de subvenciones.


--Decreto 139/1992, de 26 de mayo. Deuda Pública: Emisión.


--Orden de 23 de septiembre de 1992, de operaciones de cierre de

ejercicio 1992 en relación con la contabilidad de gastos públicos.


--Decreto 306/1992, de 17 de noviembre. Deuda Pública: Emisión.


--Decreto 314/1992, de 1 de diciembre. Deuda Pública: Emisión.


Principado de Asturias

--Ley 9/1991, de 30 de diciembre. Impuesto sobre Actividades Económicas:


Recargos.





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--Ley 10/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Principado para 1992.


--Resolución de 20 de octubre de 1992, de cierre del ejercicio 1992.


--Decreto de 29 de octubre de 1992, de régimen general del concesión de

subvenciones.


Región de Murcia

--Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1992.


--Ley 4/1991, de 26 de diciembre. Impuesto sobre Actividades Económicas:


Recargo.


--Ley 1/1992, de 28 de julio, de concesión de un crédito suplementario

para gastos sanitarios y actuación en escuelas infantiles.


--Ley 3/1992, de 30 de julio. Patrimonio de la Comunidad: Normas

reguladoras.


--Decreto 80/1992, de 6 de octubre. Contratación administrativa:


Procedimiento de homologación y contratación centralizada de bienes,

servicios y suministros.


--Orden de 10 de noviembre de 1992, de cierre del ejercicio 1992.


--Ley 6/1992, de 23 de diciembre, de tasas, precios públicos y

contribuciones especiales.


Comunidad Valenciana

--Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1992.


--Orden de 27 de enero de 1992: Presupuesto de gastos para 1992:


Procedimiento de gestión y modificación.


--Orden de 29 de enero de 1992: Tributos cedidos: Aplazamiento y

fraccionamiento de pago de deudas tributarias.


--Decreto 15/1992, de 3 de febrero. Fiscalización de gastos de personal.


Desarrollo del art. 32 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad, para

1992.


--Decreto 40/1992, de 16 de marzo. Inversiones: Intervención.


--Decreto 54/1992, de 30 de marzo. Ampliación del límite de endeudamiento

de la Generalidad para 1992.


--Decreto 69/1992, de 28 de abril. Contratos de Suministros de la

Generalitat: Entrega de bienes de la misma clase como parte del precio.


--Orden de 25 de mayo de 1992. Normas de funcionamiento de las Oficinas

liquidadoras de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones.


--Decreto 105/1992, de 6 de julio. Tasas, sanciones y precios públicos:


Recaudación.


--Orden de 29 de septiembre de 1992, de cierre del ejercicio 1992.


--Decreto 169/1992, de 16 de octubre. Autorización para la emisión de

Deuda Pública.


d)Corporaciones Locales

La legislación estatal relativa al régimen económico-presupuestario y

contable de las Entidades Locales, para el ejercicio 1992, viene

constituida básicamente por las siguientes normas:


--Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,

en especial Disposición Transitoria Novena.1

--Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla la Ley anterior

en materia de presupuestos.


--Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990,

aprobando la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.2

--Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990,

aprobando la Instrucción de Contabilidad de tratamiento especial

simplificado para Entidades Locales de ámbito territorial con población

inferior a 5.000 habitantes.3

--Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de mayo de 1991, por

la que se aprueban las instrucciones para la apertura de contabilidad en

el nuevo sistema de información contable para la Administración Local.


--Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1992, en cuyo Título VII, Capítulo Primero, son fijados los

siguientes extremos:


--Participación de los Municipios en los tributos del Estado para el

ejercicio 1992.


--Porcentaje de participación de las Provincias e Islas en los tributos

del Estado.


--Participación de las Provincias e Islas en los tributos del Estado para

el ejercicio 1992.


--Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a

favor de las Corporaciones Locales.


--Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte

colectivo urbano.


--Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas

físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de

inundaciones y otras catástrofes.


--Otras subvenciones a Entidades Locales.


--Préstamos a favor de las Entidades Locales por la supresión de los

recursos tributarios definidos en la Ley 24/1983, de 21 de diciembre.


--Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión

recaudatoria de los Tributos Locales.


--Información a suministrar por las Corporaciones Locales.


--Retenciones a practicar a los Municipios en aplicación de la

Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales.


1La razón de su inclusión obedece a que en la misma se dispone la

aplicación obligatoria por las corporaciones Locales del sistema

presupuestario y contable a partir del 1 de enero de 1992.


2El fundamento de esta inclusión se debe a que la entrada en vigor de

dicha orden ha sido, con carácter obligatorio, el 1 de enero de 1992.


3El fundamento de esta inclusión se debe a que la entrada en vigor de

dicha orden ha sido, con carácter obligatorio, el 1 de enero de 1992.


--Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,

que modifica el apartado 5 del artículo 70 y añade un apartado 7 al

artículo 73 de la Ley de 28 de diciembre de 1988, reguladora de las

Haciendas Locales.


--Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado,

Disposición Transitoria Novena, modificando




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los plazos de rendición de cuentas y liquidación del presupuesto de las

Corporaciones Locales para el ejercicio 1992.


--Real Decreto 566/1992, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real

Decreto de 26 de julio de 1991, de normas para la gestión del Impuesto

sobre Actividades Económicas

--Orden de 10 de junio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda,

que desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto

sobre Actividades Económicas.


--Orden de 13 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, de

delegación de inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a

determinados Ayuntamientos.


--Orden de 28 de diciembre de 1992, del Ministerio de Economía y

Hacienda, que establece un régimen transitorio en la aplicación del nuevo

sistema de información contable, para la Administración Local.


Por lo que se refiere a la normativa autonómica que incide en el régimen

de las Corporaciones Locales, además de las Leyes de Presupuestos de cada

Comunidad Autónoma, hay que destacar:


--Decreto de 28 de enero de 1992, de Castilla-La Mancha, de criterios de

distribución del Fondo Regional de Ayuda Municipal.


--Ley 2/1992, de 26 de febrero, de Cantabria, que establece el recargo

provincial sobre Impuesto sobre Actividades Económicas.


--Ley 5/1992, de 14 de abril, de Navarra, que modifica la Ley Foral de 11

de noviembre de 1986, de ordenación del territorio.


--Ley 2/1992, de 28 de julio, de Murcia, reguladora del recargo

provincial sobre el Impuesto de Actividades Económicas.


4.RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE AFECTAN A LA NORMATIVA

ECONOMICO-PRESUPUESTARIA

--Sentencia del Tribunal Constitucional número 13/1992, de 6 de febrero.


En el fallo de esta STC se estiman parcialmente los recursos de

inconstitucionalidad interpuestos por la Generalidad de Cataluña contra

determinados preceptos y partidas presupuestarias de las Leyes 33/1987,

de 23 de diciembre, y 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1988 y 1989. En consecuencia, se declaran

inconstitucionales, con respecto a futuros ejercicios presupuestarios

posteriores a la fecha de esta sentencia, por invadir competencias que

corresponden a la Generalidad de Cataluña, determinadas partidas

presupuestarias correspondientes al estado de gastos de los Presupuestos

Generales del Estado para 1988 y para 1989.


--Sentencia del Tribunal Constitucional número 76/1992, de 14 de mayo.


En el fallo de esta STC se declara la inconstitucionalidad y consiguiente

nulidad del artículo 130 de la Ley General Tributaria en la redacción

dada al mismo por el artículo 110 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1988, por vulnerar las

previsiones del artículo 134 de la Constitución. En este sentido, es

necesario destacar que, según la doctrina constitucional, para que la

regulación, por una Ley de Presupuestos, de una materia distinta a su

núcleo necesario e indisponible (previsión de ingresos y habilitación de

gastos) sea constitucionalmente legítima es necesario que esa materia

tenga relación directa con los gastos e ingresos que integran el

Presupuesto o con los criterios de política económica de la que ese

Presupuesto es el instrumento y que, además, su inclusión en dicha ley

esté justificada. No reuniendo estas condiciones la regulación por Ley de

Presupuestos de la norma impugnada, el Tribunal declara su

inconstitucionalidad.


CONCLUSIONES

Del contenido del Informe anual relativo al análisis de las cuentas del

sector público y a la fiscalización de la gestión económica del Estado y

del sector público durante el ejercicio 1992 se deducen las siguientes

conclusiones, cuya exposición se efectúa siguiendo los mismos apartados

en los que se estructura el Informe.


SECTOR PUBLICO ESTATAL

Análisis de la Cuenta General del Estado: Visión global de la liquidación

presupuestaria y del endeudamiento teniendo en cuenta los resultados del

examen y comprobación de la misma que constituyen la fundamentación de la

Declaración definitiva

De la información recogida en las cuentas rendidas en el ejercicio --se

excluye la de 12 Organismos autónomos que no fueron incorporados por la

Intervención General de la Administración del Estado a los estados

anuales agregados-- se deduce que, sin tener en cuenta los gastos e

ingresos del capítulo 9 «Pasivos financieros» debido a su especial

naturaleza y significación, los resultados presupuestarios de 1992 son

negativos por importe de 1.821.201 millones de ptas., suma de los

déficits del Estado --1.493.108 millones-- y de los Organismos autónomos

(incluidos los resultados por operaciones comerciales) --328.093

millones--.


Los citados resultados son inferiores en 428.558 millones de ptas. a los

inicialmente previstos (1.392.649), lo que supone una desviación del

30,8%. Esta desviación es el resultado de la suma de las desviaciones

negativas del Estado, que presenta un déficit superior en 185.157

millones al previsto --14,2% en términos relativos--, y de los Organismos

autónomos, con un déficit superior en 243.395 millones al previsto

--287,4% en términos relativos--.


Sin embargo, en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado

efectuados para emitir la Declaración definitiva sobre la misma, se han

puesto de manifiesto una serie de salvedades que afectan de forma

significativa a la exactitud de los daños anteriormente mencionados,

según se expone a continuación:


--El déficit del Estado deducido de las cuentas --1.493.108 millones--

corregido por los gastos e ingresos




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realizados en 1992 y no aplicados al presupuesto --755.774 y 10.558

millones respectivamente-- sufriría un incremento de 745.216 millones de

ptas. De ello se deduce que, cuantificado de forma más exacta, el déficit

ascendería a 2.238.324 millones de ptas., lo que supone una desviación

sobre el previsto del 71%.


--En el mismo sentido, el resultado negativo agregado de los Organismos

autónomos presentado en las cuentas --328.093 millones-- ajustado en el

mismo sentido, se incrementaría en 321.841 millones en Organismos

autónomos administrativos (OAA) y 19.440 millones en Organismos autónomos

comerciales, industriales, financieros o análogos (OACIF) y pasaría a ser

de 669.374 millones, con una desviación negativa sobre el previsto del

690%. El ajuste es debido en su mayor parte a los 304.994 millones de

ptas. de prestaciones del INEM correspondientes al ejercicio y no

aplicadas al presupuesto.


--Como consecuencia de lo expuesto en los dos párrafos anteriores, el

déficit conjunto del Estado y sus Organismos, una vez ajustado en la

forma indicada, ascendería a 2.907.698 millones frente al previsto de

1.392.649 millones. Esta desviación --109%--, se debe básicamente a la

realización de gastos corrientes sensiblemente superiores a los previstos

inicialmente en la Ley de Presupuestos.


Por otra parte, debe subrayarse que los gastos e ingresos pendientes de

aplicación presupuestaria hasta 31/12/92 supondrán una carga neta

presupuestaria futura de 1.835.549 millones de ptas., originada en 1992 y

en ejercicios anteriores a 1992, a la que hay que añadir 550.065 millones

de ptas. de intereses de letras y pagarés del Tesoro devengados y no

vencidos a 31/12/92, 623.633 millones de ptas. de devoluciones de

impuestos correspondientes a la campaña de 1992 que se trasladan a 1993 y

15.685 millones de intereses de deuda especial.


Como complemento del análisis sobre los resultados presupuestarios

(excluido, como ya se ha indicado, el capítulo 9 «Pasivos financieros» e

incluidos los resultados por operaciones comerciales) y dada la íntima

relación que tiene con ellos, en este Informe anual, al igual que se hizo

en el anterior, se introducen unos breves comentarios sobre la deuda del

Estado y de sus Organismos autónomos. A 31/12/92 el endeudamiento del

Estado ascendía a 22.538.546 millones de ptas. --de los que 9.615.224

millones eran a corto plazo--, habiendo experimentado en su conjunto un

incremento en el ejercicio de 2.801.089 millones de ptas. La deuda de los

Organismos autónomos ascendía, según cuentas, a 67.988 millones de ptas.,

correspondiendo principalmente al IRYDA, al ICONA y al FORPPA.


Análisis de la liquidación de los presupuestos del Estado y sus

Organismos autónomos

El importe de las modificaciones presupuestarias del Estado y de sus

Organismos autónomos --ámbito al que se refiere este análisis cuando no

se hace mención expresa a otro distinto-- asciende, según las cuentas

rendidas, a 4,27 billones de ptas., lo que supone un 23% de aumento sobre

los créditos iniciales. Excluidas, por sus especiales características,

las modificaciones de los capítulos 8 y 9 (operaciones financieras),

dichas cifras se sitúan en 1,97 billones y un 11%. Las modificaciones

totales en este ejercicio son superiores a las efectuadas en el ejercicio

anterior, en el que se elevaron a 3,17 billones y representaron un 19%

sobre créditos iniciales, debido principalmente al incremento de las

correspondientes a operaciones financieras (que pasan de 1,44 billones en

1991 a 2,30 en 1992).


Los programas que han sufrido modificación han sido 195 sobre un total de

204, cifra que, aunque incluye distribución de fondos dotados

inicialmente en partida única, es suficientemente indicativa de la

relatividad del término «vinculante» en cuanto expresión de los efectos

del presupuesto sobre el gasto público.


La mayor parte (72%) de las modificaciones se ha instrumentado mediante

ampliaciones de crédito, figura que supone las mayores excepciones a los

principios presupuestarios. Aun cuando se prescinda de las efectuadas en

créditos para operaciones por pasivos financieros (capítulo 9), continúa

siendo la figura más relevante en el aspecto cuantitativo, con 1.089.754

millones de ptas. (48% del total, excluido dicho capítulo).


De la indicada cifra, 365.538 millones de ptas. corresponden al INEM para

dar cobertura crediticia a prestaciones por desempleo pagadas por la

Tesorería General de la Seguridad Social en ejercicios anteriores;

161.532 millones al Ministerio de Sanidad y Consumo, destinados,

principalmente, a cubrir las liquidaciones correspondientes a 1991 y a

parte de las pendientes de 1990 de los gastos de las Comunidades

Autónomas por los Servicios del INSALUD transferidos y el coste de las

recetas médicas del citado Instituto; y 108.322 al Ministerio de Defensa,

de los que al menos 44.988 millones tuvieron por objeto dar aplicación

presupuestaria a gastos del ejercicio 1991.


El examen de las ampliaciones de crédito aprobadas en el ejercicio

muestra que, en buena parte, podrían haberse evitado con un mayor rigor

en la presupuestación; que, en ciertas aplicaciones presupuestarias, se

efectúan ampliaciones sucesivas que no vienen determinadas por

circunstancias o hechos nuevos, sino que más bien son función de las

necesidades de tesorería de los perceptores, con lo que la Administración

decide no sólo el momento del pago, sino también el del reconocimiento de

la obligación y su contracción en cuentas; y, en fin, que, en unas

ocasiones, se dejan de ampliar créditos de naturaleza ampliable, a pesar

de que las correspondientes obligaciones se encuentran reconocidas e

incluso pagadas --el caso del INEM es el más notable toda vez que, aunque

las ampliaciones antes indicadas se utilizaron para el fin a que estaban

destinadas, quedaron pendientes de aplicar presupuestariamente 744.507

millones de ptas. por prestaciones pagadas hasta 31/12/92-- y, en otras,

por el contrario, se amplían créditos que, en todo o en parte, se anulan

al final del ejercicio. En el apartado correspondiente del Informe se

describen, además de las señaladas anteriormente, una serie de

ampliaciones de crédito en las que concurren algunas de estas

circunstancias.


Este Tribunal considera que sería positivo para el desenvolvimiento de la

actividad financiera y para el control parlamentario sobre la misma el

hacer un uso más restrictivo de las ampliaciones de crédito y que su

empleo se atuviera a las previsiones del TRLGP, ley vertebradora del

ordenamiento presupuestario, limitando las excepciones de las leyes

anuales de presupuestos.





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Las modificaciones por transferencias de crédito han importado, en 1992,

0,61 billones de ptas. de aumento e idéntica cifra de baja. Esta figura

modificativa continúa empleándose amplia y profusamente y su racionalidad

no puede apreciarse, por lo general, ya que no se pone de manifiesto en

los acuerdos cuándo tiene por finalidad el cumplimiento de los objetivos

presupuestarios y cuándo es consecuencia de un cambio en los mismos o de

meras imprevisiones presupuestarias. Por otra parte, el ordenamiento

presupuestario confiere amplias facultades a la Administración para

acordar este tipo de modificaciones. Las prohibiciones legales al

respecto son escasas y tienen como finalidad mantener un mínimo de

disciplina presupuestaria, impidiendo, no sin excepciones, sucesivos

incrementos y disminuciones en una misma partida; pese a ello, dichas

prohibiciones no siempre se han respetado por cuanto se han efectuado

transferencias negativas por importe de 216 millones en créditos

previamente incrementadas con otras positivas e, inversamente,

transferencias positivas por importe de 456 millones en créditos

previamente disminuidos con otras negativas.


Al igual que en anteriores ejercicios, en el ejercicio 1992 se han

incrementado los créditos para gastos corrientes en detrimento de los

destinados a gastos de capital. Así, los primeros han experimentado un

incremento neto, por transferencias, de 21.397 millones, y los segundos

una disminución neta de 20.480 millones, destacándose en el cuerpo del

Informe los casos más significativos, todos ellos realizados de acuerdo

con la normativa aplicable.


Las incorporaciones de remanentes de crédito del ejercicio anterior se

han elevado a 0,44 billones de ptas., el 10% de las modificaciones

totales y el 22% de las habidas en operaciones no financieras. Dicha

cifra es sensiblemente superior a la del ejercicio anterior (0,28

billones), evolución en la que ha tenido incidencia la necesidad de dar

cobertura crediticia, a través de esta figura modificativa, a gastos ya

realizados que se dejaron de aplicar a presupuesto en el ejercicio

anterior para no sobrepasar, al menos formalmente, el límite establecido

por el artículo 10 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del

ejercicio 1991.


En varios expedientes de incorporación se observa

que no se satisfacen con rigor las exigencias del art. 73

del TRLGP, ya que unas veces los remanentes se incorporan --según lo

indicado en el párrafo precedente-- para atender gastos ya realizados y,

otras, no se acredita que la falta de realización del gasto en el

ejercicio en que se produce el remanente sea debida a causas

justificadas.


Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito han importado, en

su conjunto, 0,52 billones de ptas. (12% del total de las

modificaciones), habiendo experimentado

En su cuantía un incremento del 410% en relación con

la del ejercicio anterior. Se han aprobado en su mayor parte

--502.585 millones-- a través de Reales Decretos-Leyes. De esta última

cifra, 476.340 millones tienen como finalidad financiar obligaciones de

ejercicios anteriores, concretamente del INEM (195.781 millones) y del

INSALUD (280.558 millones).


Los créditos generados por ingresos --50.824 millones-- carecen de

relevancia cuantitativa respecto al conjunto de las modificaciones

presupuestarias habidas. La deficiente reglamentación impide un control

adecuado de estas modificaciones presupuestarias. No obstante, del

análisis comparativo entre las previsiones y la recaudación en los

distintos conceptos del estado de ingresos que han dado lugar a la

generación de crédito al amparo del art. 71 del TRLGP, se desprende que,

en ocasiones, la recaudación ha quedado por debajo de las previsiones

presupuestarias o que el exceso recaudado no llega a igualar el importe

del crédito generado.


Atendiendo a la naturaleza económica de los créditos, destacan, al igual

que en años precedentes, las modificaciones, ya mencionadas, en

operaciones financieras que alcanzan 2,30 billones, lo que representa el

54% del total de las modificaciones y un 127% de aumento sobre créditos

iniciales. Estas modificaciones son debidas fundamentalmente a la

amortización no prevista presupuestariamente de diversas emisiones de

Deuda, en especial de pagarés.


Los gastos presupuestarios del Estado y de sus Organismos autónomos, en

términos de obligaciones reconocidas y según las cuentas rendidas,

ascienden en el ejercicio 1992 a 22,07 billones de ptas. (de ellos, 3,52

billones corresponden al capítulo 9 «Pasivos financieros»), lo que supone

un incremento de 3,91 billones respecto al ejercicio precedente y una

variación interanual positiva del 22% . Este fuerte aumento del gasto

viene especialmente afectado por los incrementos de 2,60, 1,15 y 0,30

billones de ptas. en los capítulos 4, 9 y 8, respectivamente, que

representan incrementos relativos respecto a 1991 del 32, 48 y 130%. Por

otra parte, el capítulo 6 experimenta una variación negativa de 0,50

billones de ptas., que en términos porcentuales supone un descenso del

33% respecto a las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior.


Los 22,07 billones de ptas. antes aludidos representan, de otro lado, un

grado de ejecución sobre créditos definitivos del 95%, con un remanente

de crédito de 1,14 billones, que se concentra principalmente en los

Ministerios de Obras Públicas y Transportes, Defensa y Educación y

Ciencia, y en la Sección presupuestaria «Fondo de Compensación

Interterritorial», con unos remanentes de crédito, en conjunto, de

474.155 millones de ptas., 50% del remanente total del Estado. Desde el

punto de vista de su clasificación económica, la desviación en

operaciones corrientes ha sido del 3%, inferior a la media del conjunto

(5%), en tanto que en operaciones de capital asciende al 23%.


No obstante, lo expresado en los párrafos anteriores se ve directamente

afectado por los ajustes a que se ha hecho mención en las conclusiones

relativas al apartado I de este Informe, que, en parte, serán detallados

más adelante, al hacer referencia expresa a alguna de las incidencias que

han caracterizado al ejercicio 1992.


El Consejo de Ministros, en sesión del 21 de julio de 1992, toma el

Acuerdo de llevar a cabo un conjunto de medidas para contener el gasto

público y dar cumplimiento a lo dispuesto en la LPGE del ejercicio:


declaración de no disponibilidad de créditos, fijación del volumen máximo

de obligaciones a reconocer durante el ejercicio, y otras en relación con

el personal al servicio de la Administración Pública. Se incorpora como

novedad respecto al Acuerdo tomado el 5/7/91 una referencia a que si,

como consecuencia de las dos primeras medidas citadas, resultaran

afectadas transferencias corrientes o de capital a los Organismos

autónomos y Entes públicos, en sus respectivos presupuestos de gastos

deberían hacerse las oportunas propuestas de no disponibilidad y de

ajuste en la limitación al reconocimiento de sus obligaciones. Por otra

parte, no se efectúa ninguna limitación




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concreta en relación con las incorporaciones de remanentes de crédito del

ejercicio anterior como hacía el Acuerdo tomado en 1991. Este Acuerdo es

reiteradamente alegado por los diversos gestores para justificar, unas

veces, la falta de ejecución de sus dotaciones crediticias y, otras, la

falta de contabilización de obligaciones reales nacidas en el ejercicio,

que así no son recogidas como tales en la liquidación presupuestaria,

dando por tanto apariencia de un cumplimiento de lo dispuesto en la LPGE

que no se corresponde con una auténtica limitación del gasto, objetivo

perseguido por aquélla.


Los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y Defensa son los que

tienen más obligaciones aplicables a 1992 pendientes de contabilizar (al

menos, 116.065 y 87.996 millones de ptas. respectivamente). En la Sección

presupuestaria 32 «Entes Territoriales», permanecen en el ejercicio

pendientes de aplicar 130.113 millones que se han anticipado

extrapresupuestariamente y corresponden a las liquidaciones definitivas

de 1991 de las Comunidades de Cataluña, Andalucía, Canarias y una parte

de la de Castilla y León, si bien se han aplicado presupuestariamente

202.768 millones de ptas., correspondientes a las entregas del mes de

diciembre de 1991 y a la liquidación definitiva de 1990 a las Comunidades

Autónomas por participación en ingresos del Estado.


De otro lado, un importe significativo de los remanentes de crédito por

transferencias no efectuadas se ha incorporado al ejercicio 1993 (66.988

millones del capítulo 4 y 52.909 millones del capítulo 7). Se considera

que, al menos, por la parte incorporada de transferencias corrientes a

Organismos autónomos (10.991 millones) y a Entes públicos (33.232

millones), se ha infringido, directamente, lo previsto en el Acuerdo,

pues por la naturaleza de las transferencias, éstas sólo podrían haberse

destinado a cubrir gastos del ejercicio 1992, que deberían haberse

reducido al limitarse el reconocimiento de las respectivas obligaciones

en el Estado, lo que no parece haberse hecho, dada la incorporación de

sus remanentes al ejercicio inmediato posterior.


Todo ello muestra que las medidas de restricción del gasto público

adoptadas no han conseguido en parte el fin perseguido, sino el traslado

presupuestario del gasto realizado o su diferimiento, vía incorporaciones

de crédito, a ejercicios posteriores.


Desde una perspectiva meramente analítica, la falta de rigor en la

imputación del gasto al presupuesto del ejercicio en que se origina

distorsiona las desviaciones y variaciones teóricas que se deducen de las

cuentas, según se pone de manifiesto en este Informe, particularmente en

relación con el Ministerio de Defensa y el INEM .


El Ministerio de Defensa, según las cuentas rendidas, tendría un grado de

ejecución presupuestaria en el ejercicio del 85% y una variación negativa

respecto a las obligaciones del ejercicio anterior del 31%. Ahora bien,

ajustando las cifras de acuerdo con una correcta imputación temporal del

gasto, tales porcentajes pasarían a ser del 94,4 y del 5,9%

respectivamente.


El INEM, según las cuentas rendidas, presenta una variación respecto a

las obligaciones contabilizadas en el ejercicio anterior de 933.776

millones de ptas., un 63%, lo que implica un gran incremento respecto a

1991. Ahora bien, este Organismo tiene, a 31/12/92, pendientes de aplicar

a presupuesto 744.507 millones de ptas., por prestaciones pagadas en los

ejercicios 1988, 1991 y 1992. De este importe, 432.526 millones de ptas.


corresponden al ejercicio 1991, 304.994 millones a 1992 y 6.987 millones

a 1988. Por otra parte, en este ejercicio se han aplicado a presupuesto

560.209 millones por prestaciones de los ejercicios 1986 a 1990, mediante

las oportunas modificaciones de crédito. Por ello, frente a un

incremento, según cuentas, de las obligaciones reconocidas en el capítulo

4 de su presupuesto de 933.355 millones de ptas. (65,7%), con las cifras

reales el crecimiento de obligaciones hubiera sido únicamente de 245.614

millones (17,3%).


Los ingresos presupuestarios del Estado y de sus Organismos autónomos en

términos de derechos reconocidos netos y según las cuentas rendidas, se

elevan en el ejercicio 1992 a 22,24 billones de ptas. --de los que 5,86

billones corresponden al capítulo 9 «Pasivos financieros»--, lo que

supone un incremento respecto al ejercicio anterior del 21%. Este

aumento, si se excluye el capítulo 9, descendería al 15%, variación que

es debida, fundamentalmente, a los incrementos registrados en el IRPF,

IVA, Ingresos Patrimoniales del Estado e Impuesto Especial sobre

Hidrocarburos, por importes absolutos de 715.540, 492.606, 218.031 y

146.962 millones de ptas. y relativos del 17%, 18%, 40% y 15%

respectivamente, en parte compensados por las disminuciones en «Tasas y

otros ingresos del Estado» (162.074 millones, un 35%), «Otros derechos

arancelarios» (81.633 millones, un 44%) e Impuesto de Sociedades (71.862

millones, un 5%).


Excluido el capítulo 9, los derechos reconocidos netos del Estado y de

sus Organismos autónomos (16,38 billones) suponen un grado de ejecución

próximo al 100% (103%), dado que las previsiones iniciales ascendieron a

15,97 billones. Aunque se han producido desviaciones, se compensan en

gran parte entre sí y, en todo caso, por capítulos y en términos

absolutos, no son muy significativas.


Al igual que en ejercicios anteriores en dos anexos a este Informe anual

se presenta la ejecución del presupuesto de gastos consolidado por

funciones --Presupuesto funcional-- a partir de los datos contenidos en

la Cuenta General rendida. Por su parte, la disposición adicional segunda

de la LPGE del ejercicio enumera 13 programas a los que les será de

aplicación el seguimiento especial previsto en la

LPGE/89. Este sistema fue objeto de regulación específica en 1992,

mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de julio del

indicado año, que modifica la de 11 de abril de 1989, motivo por el cual

se ha pospuesto hasta el Informe anual de 1993 el análisis del

seguimiento de estos programas para poder emitir una opinión más certera

sobre la eficacia de la nueva norma de seguimiento y sus resultados.


Como consecuencia del análisis de los flujos de entradas y salidas de

fondos producidos entre España y las Comunidades Europeas durante 1992 se

han obtenido tres saldos diferentes, según los criterios de

contabilización que se consideren, aunque todos ellos favorables al

Estado español. Atendiendo estrictamente al flujo financiero producido

(principio de caja), el saldo resultante es de 327.529 millones de ptas.


(un 16% inferior al del ejercicio anterior). Si se periodifican los

conceptos susceptibles de tal operación (principio de devengo), el saldo

es de 361.978 millones (un 15% inferior al de 1991). Por último,

restringiendo el análisis exclusivamente a las operaciones con reflejo

presupuestario, el saldo




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es de 38.672 millones (con un 78% de descenso respecto del ejercicio

anterior), aunque de haberse aplicado al presupuesto las cantidades

aplazadas injustificadamente por Premio de Cobranza y por las

aportaciones IVA, PNB y RPT, se habría obtenido un déficit de 119.582

millones de ptas.


Por lo expuesto hasta el momento en estas conclusiones, el Tribunal de

Cuentas considera que:


1)Debe presupuestarse con mayor rigor, limitando las modificaciones de

crédito a la cobertura de necesidades nuevas o imprevisibles.


2)Tanto por exigencia legal como por transparencia informativa, las

cuentas públicas deben recoger en su integridad las operaciones

realizadas, sin trasladar su imputación presupuestaria a ejercicios

posteriores.


3)Las medidas de limitación del gasto público adoptadas deben ser

efectivas. Para ello el actual control de su cumplimiento en la fase de

contabilización de los gastos debería completarse con otros aplicados en

una fase previa a la realización de los mismos.


Análisis de determinados aspectos de la gestión económico-financiera

Como resultado de la fiscalización del Programa 443D «Protección y mejora

del medio ambiente», el Tribunal de Cuentas ha comprobado que sus

objetivos e indicadores son imprecisos, lo que dificulta la evaluación de

la eficacia de la Dirección General de Política Ambiental (DGPA).


Asimismo, se ha comprobado el bajo grado de ejecución de los créditos del

programa, en especial los de los capítulos 6 y 7, y diversas imputaciones

presupuestarias incorrectas. En el examen de los contratos

administrativos celebrados por la DGPA para obtener asistencias técnicas

y suministros se han detectado diversas actuaciones contrarias a la

normativa, como el incumplimiento de los plazos preceptivos para proceder

a las recepciones definitivas y la liberación de avales antes de la

recepción definitiva de algunos suministros. Por otra parte, cabe señalar

que los programas de subvenciones previstos en el Plan Nacional de

Residuos Industriales apenas han sido puestos en práctica debido, entre

otras causas, al insuficiente desarrollo normativo y a la falta de

créditos presupuestarios; constituye una excepción a lo anterior la línea

de «Subvenciones para la gestión de aceites usados», en la que, sin

embargo, debe destacarse la falta de definición del régimen de

colaboración entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas

a efectos de controlar el cumplimiento de los requisitos asumidos por los

beneficiarios. Por último, en cuanto al procedimiento de Evaluación de

Impacto Ambiental se ha comprobado, de una parte, la existencia de

ciertas indeterminaciones y lagunas en el procedimiento reglado de

evaluación y, de otra, el incumplimiento generalizado de los plazos

establecidos en la normativa vigente en el ejercicio.


De la fiscalización relativa al circuito financiero de las ayudas del

FEOGA-Garantía se deduce que el procedimiento contable y presupuestario

implantado, que centraliza en el presupuesto del FORPPA la aplicación de

las operaciones del FEOGA-Garantía, presenta diversas deficiencias. Por

otra parte, como consecuencia del complejo sistema de financiación

establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda para las llamadas

«compras PAC», así como de la peculiar relación entre el FORPPA y el

SENPA para la realización de las mismas, se ha incumplido la normativa

relativa a los anticipos de la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera destinados a financiar dichas compras. Por último, hay que

señalar que, a 31-12-92, se encontraba pendiente de aplicar al

Presupuesto de Gastos del Estado un total de 16.040 millones de ptas.,

por correcciones financieras negativas realizadas por las CCEE a las

liquidaciones presentadas por el Estado español.


Del seguimiento realizado sobre la evolución de la contratación militar

en el extranjero y de la gestión de los fondos públicos situados en el

exterior para tal finalidad, al margen de otras deficiencias menores que

se ponen de manifiesto en el informe se deduce que:


a)La rendición a este Tribunal de la justificación de las

inversiones sigue presentando retrasos, como lo demuestra el hecho de que

a finales de 1994 aún no se había recibido la correspondiente a contratos

finalizados en el período 1982/1992, por un importe de 84.940 millones de

ptas. Esta cifra, sin embargo, supone una significativa minoración en

comparación con las que aparecían en los Informes anuales de 1990 y 1991

--206.142 y 122.314 millones, respectivamente-- lo que pone de manifiesto

el esfuerzo de los gestores para adecuar el proceso justificativo de esta

contratación al criterio mantenido por este Tribunal.


b)Aunque se mantiene la mejora iniciada en ejercicios anteriores,

continúa siendo deficiente el control de los fondos públicos situados en

el exterior y destinados a la adquisición de material militar, ya que los

saldos de las cuentas abiertas en instituciones de crédito a nombre de

las Agregadurías del Ministerio de Defensa en que se encuentran

depositados, no se registran en las cuentas oficiales rendidas a este

Tribunal. Por otra parte, dichos saldos --como puede apreciarse en el

párrafo siguiente-- son muy elevados, lo que evidencia que se transfieren

los fondos con excesiva antelación, o alternativamente, que se demora el

pago a los acreedores.


c)A 31/12/92, la tesorería mantenida en las cuentas referidas,

valorada según el cambio medio de las correspondientes divisas, ascendía

a 17.729 millones, con un incremento en relación con el año anterior de

un 20%, debido básicamente al cambio de paridad de nuestra moneda

respecto al dólar americano.


La fiscalización del Programa 213A «Modernización de las Fuerzas Armadas»

ha puesto de manifiesto que:


a)El grado de ejecución de los créditos del programa, según las

cuentas rendidas, es bajo (un 65%). Ahora bien, si se tienen en cuenta

los gastos realizados en el ejercicio que se dejaron de aplicar a

presupuesto, tal porcentaje llegaría al 87%.


b)No existe un tratamiento uniforme, por parte de los distintos

Centros Gestores, de los objetivos e indicadores del programa.


c)Las magnitudes de medida de los indicadores son distintas en unos

y otros sin razones objetivas que lo justifiquen. Por otra parte, la

información sobre las previsiones y realizaciones del programa carece de

consistencia, con frecuentes




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discordancias entre los datos que aparecen en las memorias del mismo y

los resultados obtenidos de la fiscalización de las cuentas

justificativas.


d)Ante la imposibilidad de realizar una valoración completa de los

resultados del programa respecto al grado de eficacia alcanzado por el

mismo, se ha analizado la consecución de los objetivos previstos por cada

uno de los Centros Gestores en relación con los proyectos de inversión

inicialmente presupuestados, con los resultados que se ponen de

manifiesto en el Informe.


De la fiscalización del Programa 223A «Protección Civil» se deduce lo

siguiente:


a)La ejecución presupuestaria ha sido baja (68%), con una

significativa desigualdad entre la relativa a créditos de operaciones

corrientes (87%) y de capital (55%), lo que ha podido tener una

incidencia negativa en la consecución de los objetivos de inversión

previstos.


b)No es posible evaluar la gestión del programa ante las carencias y

deficiencias de la información disponible sobre previsiones y

realizaciones, que no es consistente y completa ni respecto al número y

definición de indicadores, ni a las magnitudes de medición utilizadas;

tampoco permite conocer los recursos asignados para la consecución de los

objetivos concretos previstos en los indicadores, ni los efectivamente

aplicados.


c)En la ejecución de los proyectos de inversión se produce un

resultado irregular, pues existen proyectos a los que no se les imputa

gasto alguno, junto con otros en los que la inversión total realizada

supera el 200% de los créditos inicialmente previstos.


En el seguimiento de los gastos pendientes de justificar relativos a

subvenciones, a partir de la situación puesta de manifiesto en informes

anteriores, se expone la situación justificativa de determinadas

subvenciones concedidas con cargo a créditos financiados con recursos no

afectados, así como de otras otorgadas con aplicación a créditos

financiados con la asignación tributaria del IRPF, las cuales quedaron

pendientes de justificar en la fecha de conclusión de los trabajos de

fiscalización relativos al Informe anual sobre el ejercicio 1990.


El importe pendiente de las primeras era de 127,1 millones de ptas. y

habían sido concedidas por los Ministerios de Cultura y de Sanidad y

Consumo, detallándose en el Informe las subvenciones que aún están

pendientes de justificar, cuyo importe conjunto asciende a 27,9 millones.


En relación con las segundas, los beneficiarios de las concedidas por el

Ministerio de Asuntos Sociales han presentado los justificantes

requeridos o, en su defecto, se han exigido por la Administración los

correspondientes reintegros, mientras que en las otorgadas por el

Ministerio de Asuntos Exteriores existen aún algunos expedientes no

finalizados, consecuencia principalmente de que en las subvenciones

concedidas no se estableció un plazo definido para la ejecución de los

proyectos financiados y, consecuentemente, para la justificación de los

fondos recibidos.


De ello se concluye la escasa agilidad de la Administración en la gestión

de estas subvenciones, ya que, a pesar del largo período transcurrido

desde su concesión, quedan aún importes significativos pendientes de

justificar o de obtener el reintegro.


Este Tribunal, en función de las distintas situaciones, proseguirá las

actuaciones fiscalizadoras o iniciará, si procede, las previas a las

jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en sus normas

reguladoras.


La fiscalizacion de los gastos imputables a los subconceptos 226.01

«Atenciones protocolarias y representativas» y 226.08 «Gastos reservados»

se ha extendido al ámbito de la Administración General del Estado.


Con respecto a los primeros, en el examen de los documentos

justificativos que acreditan la realización de estos gastos, se ha

observado, entre otros aspectos que se detallan en el Informe, que:


a)Existe disparidad de criterios en la imputación contable de gastos

al subconcepto referenciado.


b)Es frecuente, e incluso sistemática en algunos servicios, la

utilización de las certificaciones administrativas como único documento

justificativo del gasto.


c)La falta de identificación de las personas o grupos destinatarios

de las atenciones y la ausencia de explicación en cuanto al motivo por el

que se origina el gasto no permiten determinar, en muchos casos, la

verdadera naturaleza del mismo y, por consiguiente, si cumplen con la

legalidad vigente.


Todo lo anterior, unido a la imprecisión existente sobre lo que debe

considerarse como gastos de protocolo y representación, pone de

manifiesto la necesidad de que estos gastos sean objeto de una regulación

específica que determine la relación de gastos imputables y la

justificación exigida para los mismos, a cuyo fin se señalan en el

Informe los principios básicos en que debe basarse.


El procedimiento fiscalizador llevado a cabo sobre los gastos reservados

presenta como peculiaridad importante que se ha desarrollado sobre la

gestión de unos fondos de los que no se rinden cuentas justificativas, ni

siquiera se aporta, excepto por el CESID, certificación de que se han

aplicado a su finalidad. Pese a las limitaciones que estas circunstancias

implican, la fiscalización desarrollada ha permitido constatar una gran

indefinición legal sobre el manejo de estos fondos así como la ausencia

de normas internas sobre su gestión y control. En los expedientes previos

a la autorización del gasto no se hace invocación alguna de los acuerdos

de declaración de materias clasificadas o del precepto legal del que

derive el deber de secreto, actuándose como si la rúbrica presupuestaria

legitimara por sí misma la reserva, pese a que no es a la Ley de

Presupuestos sino a la legalidad administrativa a la que corresponde

definir las materias clasificadas.


Las lagunas legales y deficiencias en la gestión y control de estos

fondos han sido corregidas en el aspecto normativo por la Ley 11/1995, de

11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos

destinados a gastos reservados. Dicha Ley no ha sido considerada en el

procedimiento fiscalizador por haber entrado en vigor, no sólo con

posterioridad a los hechos fiscalizados, sino a las propias alegaciones

sobre el proyecto de informe de fiscalización remitido al Gobierno por

este Tribunal.


En la fiscalización de los gastos de publicaciones, programa 126-F de los

Presupuestos Generales del Estado,




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se han obtenido resultados poco favorables en materia de presupuestación,

información, coordinación y control. Pese a que el Real Decreto 1434/1985

ordenaba la centralización de todos los créditos destinados a la gestión

de la actividad editorial del Estado en el citado programa

presupuestario, éste recogió en el ejercicio únicamente el 19% de los

mismos. Además, la inconcreción de los objetivos e indicadores

establecidos en tal programa ha impedido su aprovechamiento para el

análisis de la eficacia y de la eficiencia de la gestión. A estas

deficiencias se une el hecho de que únicamente en el MAPA y en el MEH se

han establecido sistemas de información adecuados para el seguimiento de

los Programas editoriales. No obstante lo anterior, por medios

alternativos, basados en el examen de tales Programas editoriales y en

las Memorias de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, se

ha obtenido una aproximación al grado de eficacia que alcanzó la gestión

de estas actividades, presentándose un índice general del 66%, con

grandes altibajos en la consideración particular de los distintos

Departamentos Ministeriales. Por otro lado, se han observado también

deficiencias de coordinación en el seno de dichos Departamentos respecto

de su gestión editorial, por la existencia de un cierto número de

unidades gestoras con una autonomía considerable, no supervisadas ni

coordinadas por las Secretarías Generales Técnicas. El control interno ha

presentado también, por su parte, debilidades de importancia en aspectos

tales como ingresos, existencias, gestión comercial y deudores, entre

otros, cuyos riesgos han aconsejado su fiscalización exhaustiva en el

seno del Informe anual de 1993.


La fiscalización del programa 421B «Perfeccionamiento del profesorado de

educación» se ha dirigido fundamentalmente al seguimiento del grado de

realización de los objetivos perseguidos por el mismo.


En los trabajos de fiscalización se ha puesto de manifiesto que:


a)Existen fallos en la obtención de la información por el Centro

Gestor con respecto a los indicadores.


b)No existe coherencia entre modificaciones presupuestarias y

cantidades revisadas asignadas a los indicadores.


c)Los objetivos no son ni pueden ser concretos ni claros, debido a

la propia naturaleza del programa.


d)En muchos indicadores los porcentajes de realización son muy bajos

mientras que en otros se sobrepasan ampliamente las previsiones

iniciales.


Todas estas consideraciones, junto a la dificultad existente en el

programa para asignar los costes económicos a sus indicadores, impiden

pronunciarse con respecto al grado de eficiencia y eficacia alcanzado.


Sociedades Estatales no Financieras

El examen y comprobación formal efectuado por el Tribunal correspondiente

al ejercicio de 1992 ha comprendido las cuentas de 432 Sociedades

estatales no financieras en las que el Estado participa de forma

mayoritaria directa o indirectamente, de las 516 que deberían haberlas

rendido, así como las cuentas de 23 Sociedades correspondientes a otros

ejercicios.


Del examen de las cuentas rendidas se deduce que en el ejercicio de 1992

el saldo de las cuentas de pérdidas y ganancias de 202 Sociedades es

acreedor. De ellas, las que han obtenido mayores beneficios son el

«Instituto Nacional de Hidrocarburos», «Empresa Nacional de Electricidad,

S. A.», «Repsol, S. A.», y «Campos Velázquez, S. A.». En 183 Sociedades

el saldo es deudor, siendo las cinco que arrojan mayores pérdidas «Red

Nacional de los Ferrocarriles Españoles», «Instituto Nacional de

Industria», «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», «Empresa Nacional

Siderúrgica, S. A.» y «Altos Hornos de Vizcaya, S. A.». Otras 47

Sociedades presentan saldo cero.


Un 9% de las Sociedades estatales no financieras examinadas presentan a

31 de diciembre de 1992 un neto patrimonial negativo y se hallan incursas

en los supuestos que contempla el artículo 163 del Texto Refundido de la

Ley de Sociedades Anónimas como motivo de obligatoria reducción del

capital v el artículo 260.4 de la misma Ley como causa de disolución de

las sociedades anónimas si no se reduce en la medida suficiente el

capital social. Las cinco Sociedades que presentan el neto patrimonial

negativo más elevado son «Rumasa, S. A.», «Instituto Nacional de

Industria», «Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S.


A.», «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S. A.» y

«Empresa Nacional Bazán de Construcción Naval, S. A.». El resto de

sociedades que han rendido sus cuentas, presentan neto patrimonial

positivo. Las cinco que lo tienen más elevado son «Teneo, S. A.», «Red

Nacional de los Ferrocarriles Españoles», «Empresa Nacional de

Electricidad, S. A.», «Repsol, S. A.» e «Instituto Nacional de

Hidrocarburos».


En el cuerpo del Informe, se analiza la rentabilidad obtenida por las

Sociedades estatales no financieras sobre los fondos propios atendiendo a

los resultados de la actividad ordinaria. Las Sociedades con mejor

resultado porcentual han sido «Repsol Productos Asfálticos, S. A.»,

«Transportes Bacoma, S. A.», «Desarrollo Operaciones Mineras, S. A.»,

«Repsol Naviera Vizcaína, S. A.» y «Carboex International, Ltd. (CIL)».


El conjunto de Sociedades cuyas cuentas han sido examinadas, dio empleo a

241.866 trabajadores. Cuatro Sociedades (RENFE, IBERIA, ENSIDESA y

HUNOSA) tienen una plantilla media superior a los 10.000 trabajadores, 33

tienen una plantilla media superior a 1.000 e inferior a 10.000 y 126

tienen una plantilla media comprendida entre 50 y 1.000 trabajadores. En

el informe se relacionan las Sociedades que presentan un mayor gasto de

personal por empleado, diferenciándolas con arreglo a que la plantilla

sea superior o no a los 1.000 empleados.


Asimismo se señalan las Sociedades que presentan un mayor volumen de

cifra de negocio y las que alcanzan un mejor ratio de cifra de negocio

por empleado.


En el análisis individualizado de las cuentas de determinadas Sociedades,

se hace referencia a la constitución de Teneo, S. A. con el traspaso por

parte del INI de los activos pertinentes, a ciertos aspectos de la

relación entre «Construcciones Aeronáuticas, S. A.» y el Grupo de Interés

Económico «Airbus Industrie» y a determinadas incidencias de otras

Sociedades, respecto a las que se exponen en el Informe las principales

observaciones deducidas del examen de sus cuentas.


Por otra parte, se han analizado las cuentas consolidadas de los grupos

más importantes y se han comparado con




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las cuentas consolidadas del ejercicio anterior. Los Grupos de

consolidación presentan en 1992 las siguientes características

fundamentales:


Grupo Repsol. «Repsol, S. A.» y sus Sociedades participadas configura un

Grupo integrado de empresas del sector de hidrocarburos que inició sus

operaciones en 1987. En el ejercicio 1992, el perímetro de consolidación

del Grupo Repsol estaba formado por 67 Sociedades, de las cuales 59 se

consolidaron por el método de integración global, 3 por el de integración

proporcional, y las 5 restantes fueron puestas en equivalencia. Los

fondos propios del Grupo, a 31 de diciembre de 1992, ascendían a 480.957

millones de ptas., lo que supone un incremento de 30.931 millones durante

el ejercicio. Formando parte de los fondos propios figura el resultado

del ejercicio, que asciende a 71.917 millones de ptas., cifra muy similar

a la obtenida en el ejercicio anterior.


Grupo Tabacalera. La consolidación del «Grupo Tabacalera» en 1992 alcanza

a 27 Sociedades. De las 26 filiales, 15 se consolidaron por el método de

integración global, 1 por el método de integración proporcional, y las 10

restantes fueron puestas en equivalencia. Los fondos propios del Grupo

ascendían, a 31 de diciembre de 1992, a 88.190 millones de ptas., con un

incremento de 6.165 millones en relación a los existentes al cierre del

ejercicio anterior.


Grupo Mercasa. El Grupo MERCASA en el ejercicio 1992 estaba formado por

30 Sociedades. De las 29 filiales, 8 fueron consolidadas por el método de

integración global y 16 por el de integración proporcional, valorándose

la participación en otras 5 Sociedades por el método de puesta en

equivalencia. Los fondos propios del Grupo, a 31 de diciembre de 1992,

ascendieron a 28.353 millones de ptas., lo que supone un incremento en el

ejercicio de 1.859 millones, de los cuales 1.543 millones de ptas.


corresponden a una ampliación del capital social de «MERCASA». El

epígrafe «Inmovilizado material» del balance consolidado tenía un saldo a

31 de diciembre de 1992 de 32.060 millones de ptas., con un incremento

durante el ejercicio de 6.786 millones. Los resultados consolidados del

Grupo han ascendido en 1992 a 880 millones de ptas. (636 corresponden a

MERCASA). El beneficio generado en el ejercicio ha sido un 55% superior

al obtenido en el de 1991, siendo el incremento producido en 1992 en el

beneficio de las actividades ordinarias del 105%.


Grupo ENAUSA. El Grupo ENAUSA está constituido por la Sociedad matriz,

«Empresa Nacional de Autopistas, S. A.» y un conjunto de cinco

Sociedades, que han sido consolidadas por el método de integración

global. Los fondos propios del Grupo ascendían a 31 de diciembre de 1992

a 86.350 millones de ptas., con un incremento respecto a la misma fecha

del ejercicio anterior de 4.037 millones, de los cuales 4.000 millones de

ptas. corresponden a una ampliación de capital de la Sociedad matriz. El

epígrafe «Inmovilizado material» presentaba un importe, a 31 de diciembre

de 1992, de 256.639 millones de ptas., habiéndose producido un incremento

durante el ejercicio de 11.703 millones, que corresponden, básicamente, a

inversiones realizadas durante el ejercicio 1992 no concluidas a fin de

año.


Grupo ENDESA. En el ejercicio 1992 el perímetro de consolidación del

Grupo ENDESA estaba formado por 20 Sociedades, de las cuales 10 lo fueron

por el método de consolidación global, mientras que las restantes fueron

puestas en equivalencia. En dicho ejercicio se incorporó al proceso de

consolidación el Grupo ERZ, como consecuencia del aumento de la

importancia relativa del mismo tras la compra de «Energías de Aragón, S.


A.». Los fondos propios del Grupo ascendían, a 31 de diciembre de 1992, a

600.748 millones de ptas., con un incremento, respecto a la misma fecha

de 1991, de 73.799 millones. En el epígrafe «Inmovilizado material»

destaca el incremento en el ejercicio de los saldos correspondientes a

Centrales hidráulicas y térmicas (7.966 y 12.544 millones de ptas.,

respectivamente); en tanto que el saldo de Centrales nucleares disminuye

en 22.292 millones de ptas. durante 1992. El Inmovilizado financiero del

Grupo ascendía, a 31 de diciembre de 1992, a 274.207 millones de ptas.,

con un incremento de 37.052 millones respecto al ejercicio anterior. La

financiación ajena del Grupo ha disminuido durante 1992 en 68.136

millones de ptas., de los cuales 58.910 millones corresponden a la

reducción de las deudas con las entidades de crédito, minorándose, como

consecuencia de ello, los gastos financieros cargados a la cuenta de

resultados en 1992 en 7.635 millones de ptas. Los beneficios obtenidos

por el Grupo en el ejercicio 1992 ascendieron a 111.690 millones de

ptas., lo que supone un incremento del 14% respecto de los obtenidos en

el ejercicio anterior. De este importe, un 71%, es decir, 79.196 millones

de ptas., corresponden a la matriz del Grupo.


Grupo INESPAL. El Grupo INESPAL, cuya Sociedad dominante es «Industria

Española del Aluminio, S. A.», participada por «TENEO, S. A.» en un 98%

de su capital social, estaba constituido, a 31 de diciembre de 1992, por

la Sociedad matriz y 9 Sociedades dependientes. Asimismo, se incluyeron

en la consolidación dos Entidades asociadas mediante el método de puesta

en equivalencia. Los fondos propios del Grupo ascendían, a 31 de

diciembre de 1992, a 35.520 millones de ptas., con un incremento de

10.957 millones durante el ejercicio. El inmovilizado material ha tenido

durante el ejercicio 1992 un incremento de 16.282 millones de ptas.,

alcanzando a finales de dicho ejercicio un importe de 132.896 millones de

ptas. El Grupo tenía un capital circulante negativo de 38.288 millones de

ptas. a 31 de diciembre de 1992, que por su elevado importe afecta

negativamente a la estructura financiera de la empresa. Las pérdidas del

Grupo ascendieron en 1992 a 25.509 millones de ptas., lo que representa

un incremento del 38% respecto a las generadas en 1991, de cuyo importe,

23.225 millones son imputables a la Sociedad dominante.


Grupo AESA. El Grupo AESA estaba formado en el ejercicio 1992 por

«Astilleros Españoles, S. A.» y 4 Sociedades, que fueron consolidadas por

el método de integración global. Los fondos propios del Grupo, a 31 de

diciembre de 1992, ascendían a 9.620 millones de ptas., con una

disminución de 1.245 millones respecto a los existentes en la misma fecha

del ejercicio anterior. Las pérdidas consolidadas del Grupo en el

ejercicio 1992 han ascendido a 10.078 millones de ptas., incrementándose

en un 10% en relación con las pérdidas de 1991. La situación del Grupo se

ve afectada por el hecho de que en el balance de situación del Grupo

correspondiente al ejercicio 1992, se incluyen cuentas a cobrar a

clientes de nacionalidad cubana que suponen un riesgo neto para el Grupo

de 15.660 millones de ptas., después de deducir los intereses a cobrar no

devengados, existiendo una importante incertidumbre acerca de la

recuperabilidad de dicho importe.





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Grupo «IBERIA». El perímetro de la consolidación del Grupo Iberia estaba

constituido en el 1992 por «Iberia Líneas aéreas de España, S. A.» y 12

Sociedades, de las cuales 7 se consolidan por el método de integración

global, 1 mediante integración proporcional y 4 fueron puestas en

equivalencia. Los fondos propios del Grupo ascendían, el 31 de diciembre

de 1992, a 138.717 millones de ptas., con un incremento durante el

ejercicio de 84.569 millones. El inmovilizado inmaterial y los gastos a

distribuir en varios ejercicios se han incrementado en 19.260 y 13.917

millones de ptas., respectivamente. El Inmovilizado financiero ha tenido

un incremento en 1992 de 45.160 millones de ptas., alcanzando a 31 de

diciembre de dicho año un importe de 89.463 millones de ptas. Las

pérdidas consolidadas del «Grupo Iberia» en el ejercicio 1992 ascendieron

a 35.216 millones de ptas., importe prácticamente igual al producido en

el ejercicio anterior y que principalmente corresponde a las pérdidas de

explotación, que ascendieron a 15.704 millones de ptas., con una mejora

del 30% respecto a las del ejercicio anterior, y a los resultados

financieros negativos, que se incrementaron en este ejercicio en 9.095

millones de ptas., alcanzando la suma de 14.196 millones de ptas. El

capital circulante del «Grupo Iberia» , a 31 de diciembre de 1992, tenía

un importe negativo de 96.204 millones de ptas., habiéndose producido una

reducción del importe negativo de dicho capital durante el ejercicio de

42.034 millones de ptas.


Finalmente se exponen en el Informe los resultados del análisis del grado

de ejecución de los programas de actuación, inversiones y financiación

(PAIF), volviéndose a poner de manifiesto la poca adecuación de este

documento con las necesidades de las Sociedades estatales, tanto por la

fecha en que se debe elaborar, como por la falta de seguimiento y de

requerimiento en los casos en que no se elabora el mismo.


Se analiza, por Grupos de Sociedades, el grado de cumplimiento de los

programas, señalándose las desviaciones producidas entre las previsiones

establecidas y los resultados obtenidos en su ejecución.


Sociedades Estatales Financieras

En las cuentas del ejercicio 1992 rendidas por el Banco de España destaca

el descenso de 1.292.906 millones de ptas. registrado en la rúbrica de

divisas convertibles (que presenta un saldo de 4.136.041 millones de

ptas.) como consecuencia de las turbulencias monetarias acaecidas en los

mercados financieros en los meses de septiembre a noviembre y de la

intervención del Banco de España en defensa del tipo de cambio de la

peseta. El endeudamiento neto del Estado frente al Banco de España

registrado por éste se situaba al 31 de diciembre de 1992 en 920.663

millones de ptas. posición que se ha reducido respecto a 1991 en 114.195

millones de ptas.


La cartera de valores del Banco, materializada fundamentalmente en Deuda

del Estado, ha registrado un descenso de 986.499 millones de ptas.,

situando el saldo en 404.489 millones de ptas. al final del ejercicio,

debido a la venta masiva de letras del Tesoro. En el pasivo del balance,

las cuentas acreedoras de entidades financieras presentaban un saldo de

4.651.519 millones de ptas., 924.881 millones menos que en 1991, como

consecuencia, principalmente, de la reducción de los coeficientes de caja

del 5 al 3% de los recursos computables.


El beneficio líquido del ejercicio, 947.104 millones de ptas.,

experimentó, según las cuentas rendidas un incremento de 507.613 millones

de ptas. respecto al ejercicio anterior.


El Instituto de Crédito Oficial (ICO) recibió, según su Memoria, con

efectos del 31 de diciembre de 1992, dando cumplimiento al Acuerdo del

Consejo de Ministros del 15 de enero de 1993, activos y pasivos por un

importe total de 402.273 millones de ptas., procedentes del Banco

Exterior de España, S. A. (BEX), Banco de Crédito Agrícola, S. A. (BCA),

Banco Hipotecario de España, S. A. (BHE) y Banco de Crédito Local, S. A.


(BCL), que tenían su origen, fundamentalmente, en operaciones de política

económica materializadas en créditos y avales a empresas en reconversión

y créditos excepcionales a damnificados por inundaciones. En esta Entidad

la rúbrica de créditos sobre clientes ascendía a 855.107 millones de

ptas., con 535.868 millones de ptas. de incremento respecto a 1991,

debido, fundamentalmente, a que en ella se ha registrado el volumen más

importante del valor de los activos traspasados y reclasificados.


El ICO ha utilizado como fuentes de financiación las emisiones de

obligaciones y bonos en ptas., de bonos en moneda extranjera y cédulas

para inversiones y de reconversión industrial por importes, al 31 de

diciembre de 1992, de 413.033, 122.709 y 773.125 millones de ptas.,

respectivamente, así como pagarés y otros valores emitidos, cuyo saldo

vivo, a la citada fecha, ascendía a 607.350 millones de ptas., todos

ellos a tipos de interés de mercado. Los préstamos recibidos del Banco

Europeo de Inversiones (BEI) se han situado en 337.736 millones de ptas.,

los depósitos recibidos de entidades de crédito y financieras ascendían a

129.485 millones de ptas. y los préstamos de otros bancos a 40.909

millones de ptas. Los préstamos ordinarios y especiales recibidos del

Estado ascendían a 622.285 y 21.462 millones de ptas., respectivamente.


El patrimonio neto del ICO se elevaba 101.409 millones de ptas., con

10.939 millones de ptas. de incremento respecto a 1991. Continúa

pendiente una solución global al problema de las deudas cruzadas entre el

Estado y el ICO, por lo que sigue sin clarificarse la situación

financiera del Instituto y sus efectos en el déficit público.


Diversos Vocales del Consejo han percibido indebidamente la cuantía

correspondiente a las asistencias, ya que no se ha producido su presencia

efectiva a las reuniones celebradas a lo largo de 1992.


Para el Grupo financiero «Argentaria», 1992 constituyó el primer

ejercicio completo desde su creación. Corporación Bancaria de España, S.


A. (CBE) participaba, al final del ejercicio, directamente en el capital

del Banco Exterior de España, S. A. (BEX) (que aportó, a su vez, su Grupo

financiero), en el de la Caja Postal de Ahorros, S. A. (CP), también con

su Grupo financiero, en el del Banco Hipotecario de España, S. A. (BHE),

en el del Banco de Crédito Local de España, S. A. (BCL), en el del Banco

de Crédito Agrícola, S. A. (BCA), v en el de otras trece sociedades. El

balance de Argentaria, a 31 de diciembre de 1992, mostraba un total de

9.433.182 millones de ptas.; el crédito sobre clientes ascendía a

6.001.307 millones de ptas., con un descenso de 313.236 millones de

ptas., y la rúbrica de entidades de crédito a 4.099.875 millones de

ptas., 437.560 millones




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de ptas. más que en el ejercicio precedente. Los ingresos se elevaron a

1.110.354 millones de ptas., de los cuales el 88% lo fueron en concepto

de intereses y rendimientos asimilados. Los intereses y cargas asimiladas

ascendieron a 760.012 millones de ptas. y los generales de administración

importaron 155.631 millones de ptas., de los cuales correspondían a

personal 100.643 millones de ptas. El beneficio obtenido antes de

impuestos fue de 92.656 millones de ptas. y el neto atribuido al Grupo de

56.174 millones de ptas.


Corporación Bancaria de España, S. A. (CBE) registró ingresos por

rendimientos de la cartera de renta variable, principalmente procedentes

de su Grupo, por 30.199 millones de ptas., e intereses y rendimientos

asimilados por 8.277 millones de ptas. Los intereses y cargas de 1992

fueron de 2.355 millones de ptas. y los gastos generales de

administración de 8.243 millones de ptas. La cuenta de resultados del

Grupo Banco Exterior presenta un beneficio neto después de impuestos de

32.662 millones de ptas., con un incremento del 11%. El beneficio neto

registrado del BEX después de impuestos ascendió a 29.091 millones de

ptas., superior en un 6% al del ejercicio anterior. La Caja Postal, S. A.


(CP), en el primer ejercicio completo desde su constitución como sociedad

anónima, registró un beneficio después de impuestos de 13.669 millones de

ptas.


El Banco de Crédito Agrícola, S. A. (BCA), que registró en el ejercicio

1992 un descenso en la rúbrica de créditos sobre clientes de 112.841

millones de ptas., ha contabilizado un beneficio neto de 215 millones de

ptas., 157 millones de ptas. más que en el ejercicio anterior,

destinándose íntegramente a reservas. El Banco de Crédito Local, S. A.


(BCL) registró beneficios por 11.404 millones de ptas., experimentando un

descenso de 6.115 millones de ptas., que se destinaron íntegramente a su

distribución mediante dividendos. En esta Entidad los quebrantos

extraordinarios supusieron 6.842 millones de ptas., derivados,

fundamentalmente, de las dotaciones al fondo de riesgos especiales. El

Banco Hipotecario de España, S. A. (BHE), por su parte, registró un

beneficio neto de 10.657 millones de ptas.


MUSINI, Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija registró

primas directamente emitidas, netas de anulaciones y sin incluir el

recargo adicional, por 45.004 millones de ptas., con un incremento del

22%, y primas cedidas en coaseguro a otras entidades por importe de 3.210

millones de ptas. Las primas directamente emitidas en el ramo de vida se

elevaron a 32.138 millones de ptas. y en los no vida a 12.866 millones de

ptas., con crecimientos, en ambos casos, próximos al 22%. Las

prestaciones y gastos pagados en 1992 en concepto de indemnizaciones,

capitales, rentas, rescates y beneficios de los asegurados, ascendieron a

27.304 millones de ptas., con un incremento del 44% respecto a 1991, a

las que hay que añadir 1.806 millones de ptas. que lo fueron a cargo de

los coaseguradores. Los incrementos por las prestaciones y gastos pagados

de los ramos vida y no vida ascendieron, respectivamente, el 39% y 55%.


Los gastos técnicos del ejercicio 1992, netos de reaseguro, se elevaron a

40.605 millones de ptas., el 34% más que en el ejercicio anterior, y el

resultado técnico, con signo negativo, fue de 684 millones de ptas.,

1.026 millones de ptas. de pérdidas en el ramo vida y beneficios de 342

millones de ptas. en no vida, cuando el resultado técnico positivo

alcanzado en 1991 fue de 586 millones de ptas. Los ingresos financieros

netos, 2.274 millones de ptas., situaron el resultado técnico-financiero

positivo en 1.590 millones de ptas., el 15% más que en el ejercicio

anterior.


La Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE),

presentaba en el ejercicio 1992, en cuanto a la gestión del seguro de

crédito a la exportación, un valor de operaciones aseguradas, excluidos

intereses, de 717.762 millones de ptas., importe que sufrió un descenso

del 5,1% respecto al de 1991. Las modalidades de «crédito comprador»,

234.506 millones de ptas., «confirmaciones de créditos documentarios»,

104.879 millones de ptas., y «crédito suministrador», 12.226 millones de

ptas., registraron disminuciones del 16%, 8% y 44%, respectivamente,

mientras que la de «póliza abierta gestión exportaciones», con 358.268

millones de ptas. como valor contratado en el ejercicio, experimentó un

incremento del 5,7%.


El riesgo total asumido por cuenta del Estado en el seguro de crédito a

la exportación aumentó en 1992 el 7%, situándose en 1,6 billones de ptas.


Los pagos por indemnizaciones sobre riesgos asumidos por cuenta del

Estado, 74.558 millones de ptas., experimentaron un incremento del 10% en

relación al ejercicio precedente. Los pagos derivados de los siniestros

en la modalidad de «crédito comprador», el 94% del total, absorbieron las

disminuciones en el resto de las modalidades y provocaron el citado

aumento.


Las operaciones comerciales por cuenta propia en los ramos no vida

durante 1992 proporcionaron a CESCE ingresos por primas y gastos

técnicos, ambos netos de reaseguro, de 826 y 412 millones de ptas.,

respectivamente. Otros ingresos, gastos y comisiones dieron lugar a que

el resultado técnico del ejercicio fuera negativo en 652 millones de

ptas., el 39% más que en 1991. Los ingresos financieros netos

posibilitaron que el resultado técnico financiero fuese positivo en 1.397

millones de ptas. El beneficio del ejercicio después de impuestos alcanzó

el importe de 1.768 millones de ptas., el 14% más que en el ejercicio

precedente.


En el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), el volumen total de

primas y recargos netos de anulaciones del ejercicio, excluida la

actividad de crédito a la exportación y financiación de la Comisión

Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), asciende a 53.614 millones

de ptas., con un incremento del 15% respecto a las correspondientes al

ejercicio anterior. Por ramos de seguro, las mayores variaciones se

registran en el extraordinario de bienes, con un incremento de 2.897

millones de ptas. Las prestaciones y gastos pagados en el ejercicio

ascienden a 44.675 millones de ptas., con un incremento de 17.091

millones de ptas. respecto al ejercicio anterior, del que corresponden

14.162 millones de ptas. al patrimonio agrario y 2.929 millones de ptas.


al patrimonio general. Este patrimonio ha ofrecido un resultado

técnico-financiero de 24.182 millones de ptas., con una disminución del

6%. En el seguro agrario combinado, la cuenta de pérdidas y ganancias

registra un saldo negativo de 15.524 millones de ptas., frente a los

4.903 millones de ptas. del ejercicio anterior. En el seguro de crédito a

la exportación, el crédito concedido por el Estado para la cobertura del

riesgo político y extraordinario en 1992 ascendió a 60.358 millones de

ptas., habiéndose dispuesto de 24.407 millones de ptas., lo que

representa una realización del 40%, similar a la obtenida en el año 1991.


Los gastos de personal ascendieron a 1.360 millones de ptas. Se ha

comprobado que se abonan indebidamente dietas a Consejeros representados

en las reuniones del Consejo de




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Administración, incumpliendo, además, la obligación de comunicar

trimestralmente a los Ministerios de Economía y Hacienda y para las

Administraciones Públicas las cantidades satisfechas a los miembros del

citado Consejo.


La Sociedad Mixta de Segundo Aval, S. A. (SMSA) ha reflejado en el

balance rendido al Tribunal avales prestados por importe de 5.902

millones de ptas., el 53% de los existentes en 1991, descenso en el

riesgo vivo imputable a las bajas por los vencimientos, cancelaciones

anticipadas y morosidad sobrevenida, en los avales subsidiarios y

solidarios prestados, no cubiertas con nuevas formalizaciones. La cartera

de avales subsidiarios aparece prácticamente congelada desde el cierre de

1989 y las reducciones en los solidarios se concentraban en operaciones

sobre mercado hipotecario e incentivos económicos regionales. Los avales

aprobados y formalizados han alcanzado 1.948 y 1.627 millones de ptas. Se

han denegado operaciones por importe superior a 1.400 millones de ptas.,

debido a su escasa calidad y a la fuerte morosidad sufrida por esta

Sociedad durante 1992, cuyas cuentas muestran deudores en mora por avales

satisfechos por importe de 581 millones de ptas., 278 millones de ptas.


más que en 1991. Los niveles de cobertura con provisiones para

insolvencias alcanzaron un importe de 431 millones de ptas., 155 millones

de ptas. más que en 1991. Los fondos propios registraban un importe de

1.359 millones de ptas. y las pérdidas del ejercicio se elevaron a 16

millones de ptas., frente a 43 millones de ptas. de beneficios, en el

ejercicio anterior.


El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios presenta

en 1992 ingresos por aportaciones de los bancos integrados en él por

importe de 49.684 millones de ptas. y 24.842 millones de ptas. por

aportaciones del Banco de España. El importe total experimenta un

incremento del 7% respecto a 1991. En relación con el endeudamiento del

Fondo con el Banco de España, el 21 de diciembre de 1992 se firmó un

Convenio Marco entre la Asociación Española de Banca y el Fondo, en

virtud del cual los bancos miembros conceden a éste un anticipo de

115.000 millones de ptas., al 7,25 % de interés anual liquidable por

trimestres, cuyo reembolso finalizaría el 28 de febrero de 1994, anticipo

destinado a la cancelación de los concedidos por el Banco de España, como

paso previo para posibilitar en el ejercicio 1993 que, si el Fondo

alcanzase una cuantía suficiente para sus fines, previa liquidación de

los anticipos del Banco de España, éste podría acordar una disminución de

las aportaciones anuales. La Circular 2/1993, de 29 de enero, del Banco

de España, redujo el nivel de aportación, del 2,5 al 1,5 por mil de los

depósitos. El 24 de diciembre de 1992 se había producido la cancelación

de los anticipos del Banco de España que, a esa fecha, ascendían a

113.000 millones de ptas. La Entidad presentaba, al cierre de 1992, un

fondo patrimonial negativo de 6.132 millones de ptas., una vez

incorporados 66.619 millones de ptas. de resultados positivos obtenidos

en el mismo. En 1992 se produjo la crisis del Banco Ibercorp, S. A.,

provocando la intervención del Fondo con pagos a depositantes por importe

de 112 millones de ptas., según la información rendida. También en este

período se recuperaron 1.000 millones de ptas. de los pagos efectuados a

los depositantes del Bank of Credit and Commerce, S. A. E. (BCC),

reduciendo el saldo al cierre del ejercicio a 3.344 millones de ptas., y

se procedió a dotar provisión para insolvencias por 177 millones de ptas.


por los pagos a depositantes del Banco Europeo de Finanzas, S. A. (BEF)

que, a la misma fecha, suponían 505 millones de ptas. La rúbrica de

activos contingentes registraba, al cierre, un importe de 203.420

millones de ptas., 5.277 menos que en 1991, provisionados en 169.377

millones de ptas.


El Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro registró en el

ejercicio por aportaciones de las entidades integradas en él y del Banco

de España, a partes iguales, 10.087 millones de ptas., con un incremento

del 18% respecto a 1991. El fondo patrimonial alcanzado por esta Entidad

se elevaba a 184.917 millones de ptas., una vez incorporados 23.683

millones de ptas. de resultados positivos obtenidos en el ejercicio.


Durante 1992 no se han aprobado nuevas ayudas a Cajas de Ahorro,

continuándose, como en ejercicios anteriores, en el proceso de

desinversión de los activos derivados de las ayudas concedidas a

entidades en el pasado. Los activos contingentes registraban derechos de

cobro de muy difícil realización por importe de 7.006 millones de ptas.


con un descenso de 2.338 millones de ptas. en relación a 1991, situándose

las correspondientes provisiones en 6.712 millones de ptas. Los préstamos

concedidos a Cajas de Ahorro ascendían, según la información rendida, a

5.900 millones de ptas. al cierre de 1992 y las obligaciones subordinadas

perpetuas a 8.600 millones de ptas., 2.500 millones más que en 1991,

importe provisionado en el 99% del valor total de las obligaciones.


Los ingresos por aportaciones en el Fondo de Garantía de Depósitos en

Cooperativas de Crédito se elevaron en 1992 a 3.452 millones de ptas., el

16% más que en 1991. La financiación del Fondo a través de los anticipos

del Banco de España presentaba un saldo de 7.795 millones de ptas. al

cierre de 1992, experimentando un descenso respecto a 1991 de 12.755

millones de ptas. Asimismo, el Fondo ha hecho frente en este ejercicio a

la carga financiera de estos anticipos por un importe de 918 millones de

ptas., el 42% del soportado en 1991. Los resultados positivos del

ejercicio, 2.488 millones de ptas., han reducido el fondo patrimonial

negativo a 5.466 millones de ptas., sin que se hayan concedido ayudas

para el saneamiento de Cooperativas en este período, en el que se han

reembolsado préstamos de estas entidades por importe de 9.852 millones de

ptas., quedando pendientes al cierre 1.877 millones de ptas.


Entes de Derecho Público

En el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN) el

presupuesto aprobado para 1992 presentaba previsiones de ingresos y

créditos iniciales por 9.844 millones de ptas., con un incremento del

2,9% respecto al del ejercicio anterior. La ejecución del presupuesto de

ingresos alcanzó, en los derechos reconocidos netos, el importe de 8.514

millones de ptas., el 80% de las previsiones definitivas, procedentes,

fundamentalmente, de las transferencias corrientes y de capital otorgadas

por el Estado, 5.517 y 906 millones de ptas., respectivamente, e ingresos

patrimoniales por 1.469 millones de ptas. En la ejecución del presupuesto

de gastos las obligaciones reconocidas netas han alcanzado el importe de

10.133 millones de ptas., el 95% de los créditos definitivos, con

descenso, respecto a las de 1991, de 400 millones de ptas. El déficit de

ejecución presupuestaria alcanzó




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el importe de 1.619 millones de ptas., mientras que en 1991 se obtuvo un

superávit de 145 millones de ptas.


La rúbrica de inmovilizado se elevó a 10.277 millones de ptas., 589

millones de ptas. más que en el ejercicio anterior, y los deudores, con

1.154 millones de ptas., experimentaron un descenso de 1.311 millones de

ptas. El neto patrimonial presentaba un saldo negativo de 370 millones de

ptas., 1.907 millones de ptas. menos que en 1991, consecuencia,

fundamentalmente, de la entrega de patrimonio al uso general producida en

el ejercicio por 1.681 millones de ptas. Las subvenciones de capital

ascendieron a 10.487 millones de ptas. y las deudas a corto plazo a 1.662

millones de ptas.


Los gastos de personal ascendieron a 5.509 millones de ptas. Las horas

extraordinarias satisfechas por la Entidad en el ejercicio representaron

un gasto de 75 millones de ptas., el 19% menos que en el ejercicio 1991,

si bien, se ha superado, en varios de los casos analizados, el máximo de

80 horas anuales establecido en el Estatuto de los Trabajadores. El CAPN

no ha presentado ante la Administración Tributaria el resumen anual de

retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.


El presupuesto inicialmente aprobado para el Consejo de Seguridad Nuclear

(CSN) en el ejercicio alcanzaba la cifra de 5.029 millones de ptas.,

experimentando un incremento del 1,3%. En la ejecución del presupuesto de

ingresos, los derechos reconocidos netos se han elevado a 3.585 millones

de ptas., que representan el 67% de las previsiones definitivas, con un

incremento del 2,3%. Prácticamente la totalidad de estos ingresos

corresponden a las tasas de servicios prestados por la Entidad,

fundamentalmente la de inspección y control de instalaciones nucleares y

radiactivas, por 3.099 millones de ptas. Las obligaciones reconocidas

netas, 4.206 millones de ptas., el 79% de los créditos definitivos, se

incrementaron el 18,8%, destinándose a operaciones corrientes 3.096

millones de ptas., a operaciones de capital 876 millones y a operaciones

financieras 234 millones de ptas. La carga financiera del crédito

dispuesto por el Consejo en 1991, concedido por el Banco Exterior de

España, S. A., 1.172 millones al cierre del ejercicio, con destino a la

adquisición y remodelación de la sede del mismo, ha supuesto 137 millones

de ptas., a pesar de que la financiación del Consejo a través del

endeudamiento con entidades financieras no está prevista entre los

ingresos de aquél en su normativa.


El neto patrimonial alcanzó, al cierre de 1992, 4.934 millones de ptas. y

los resultados registraban un beneficio de 414 millones de ptas., 308

millones de ptas. menos que en 1991, tras sufrir pérdidas en la

enajenación de inmovilizado material --equipo informático-- de 82

millones de ptas. y 16 millones de ptas. de beneficios por modificación

de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores. La Entidad no ha

practicado amortizaciones de su inmovilizado en ningún ejercicio desde la

fecha de adquisición de los bienes que lo integran.


Los gastos de personal del CSN ascendieron a 1.856 millones de ptas., con

un incremento superior al 16%, imputable, fundamentalmente, al aumento de

la plantilla. Otros gastos sociales del CSN registrados ascendieron a 28

millones de ptas. Se ha superado el importe autorizado por la Comisión

Interministerial para la partida de acción social del personal laboral en

el ejercicio 1992.


El presupuesto aprobado para el Instituto Español de Comercio Exterior

(ICEX) para 1992 alcanzaba un importe de 18.069 millones de ptas.,

prácticamente sin variación respecto al de 1991. En la ejecución del

presupuesto de ingresos. Los derechos reconocidos alcanzaron el importe

de 14.833 millones de ptas., el 82% de las previsiones definitivas, con

un incremento del 11,5%. Las transferencias de capital recibidas del

Estado se elevaron a 10.360 millones de ptas., 1.865 millones de ptas.


más que en 1991, y los reintegros por los excesos en las provisiones para

las actividades comerciales, a 2.826 millones de ptas. Las obligaciones

reconocidas en 1992 ascendieron a 15.793 millones de ptas., el 87% de los

créditos definitivos, con un crecimiento respecto a 1991 del 3,3%. El

concepto de gastos de inversiones de carácter inmaterial registró el 83%

de las obligaciones reconocidas, 13.143 millones de ptas., y se

ejecutaron el 87% de los créditos definitivos destinados a este concepto.


El déficit de ejecución presupuestaria fue de 960 millones de ptas.


En el balance del ICEX destaca el saldo de deudores varios, por importe

de 5.742 millones de ptas., del que el 98% corresponde a los fondos

anticipados a las Oficinas Comerciales y Centros de Promoción en el

extranjero y Direcciones Territoriales en España que, al cierre de 1992,

se encontraban pendientes de justificar y que se ha reducido en 1.347

millones de ptas. respecto al ejercicio anterior. La cuenta de pérdidas y

ganancias registraba resultados negativos por importe de 867 millones de

ptas. En 1991, los resultados negativos ascendieron a 2.965 millones de

ptas.


Los gastos de personal ascendieron a 2.021 millones de ptas. El

importante crecimiento, 568 millones, de estos gastos en 1992 es, en gran

medida, imputable a los cambios en el tratamiento contable, puesto que,

por un lado, los gastos de personal de las Oficinas en el exterior,

imputados en 1991 a los de promoción comercial, en el ejercicio

fiscalizado son registrados correctamente como tales gastos de personal.


Asimismo, gastos de viaje por importe de 41 millones de ptas.,

registrados en 1991 en cuentas de gastos de personal, se tratan

correctamente en 1992 como otros gastos de gestión, dentro de la partida

de servicios exteriores. Se han contabilizado en 1992 incorrectamente

como provisiones, por un importe de 387 millones de ptas., gastos de

personal destinados en el exterior. El incremento medio de las

retribuciones superó el 5,7% establecido en la Ley de Presupuestos para

1992 y se han observado deficiencias en la llevanza del Libro de

Matrícula de los Trabajadores. En materia fiscal, también se han

detectado deficiencias en las retenciones del IRPF practicadas por

indemnizaciones y asistencias a Tribunales de selección y promoción de

personal y en la comunicación de ciertas rentas en el resumen anual

correspondiente.


Con relación al Grupo Radiotelevisión Española

(RTVE), hay que destacar, en primer lugar, que en el momento de efectuar

el trámite de alegaciones correspondiente a este Informe había sido

reclamada y se encontraba sin rendir al Tribunal la cuenta del Ente

Público Radiotelevisión Española (RTVE) correspondiente a 1992, que se ha

trasladado posteriormente por la IGAE.


Televisión Española, S. A. (TVE), sociedad que está siendo objeto de

fiscalización especial en el momento de elaborar este Informe, se vio

afectada en el ejercicio 1992, en primer lugar, por el descenso de los

ingresos publicitarios




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obtenidos por RTVE de la utilización de producción televisiva, ingresos

que, en 1991, sin excluir «rappels», ascendieron en las cuentas de RTVE a

108.948 millones de ptas., disminuyendo en 1992 a 102.235 millones de

ptas., debido, fundamentalmente, a la pérdida de cuota de audiencia de

TVE experimentada en el ejercicio. Sin embargo, los importes reflejados

en las cuentas individuales de TVE no registraron convenientemente la

disminución de ingresos publicitarios, dado que la cifra de ingresos que

aparecía en dichas cuentas mostraba el precio de cesión de TVE a RTVE por

los productos emitidos, en lugar del valor de mercado obtenido por RTVE

y, en consecuencia, la sociedad TVE debería haber disminuido sus

ingresos, al menos, en 10.375 millones de ptas. En segundo lugar, el

ejercicio 1992, ha estado influido por la participación en la Exposición

Universal de Sevilla y las Olimpiadas de Barcelona, lo que ha supuesto un

incremento en el grado de utilización de los recursos técnicos y humanos

de la sociedad. Destaca, también en 1992, el importe de los gastos de

personal, 40.054 millones de ptas., que experimentaron una disminución

del 4% en relación con el ejercicio 1991. Dicho importe no incorporaba la

provisión derivada de las indemnizaciones del expediente de regulación de

empleo en vigor, por un importe de 1.114 millones de ptas., que han sido

imputadas a la cuenta de gastos extraordinarios. En el epígrafe de

personal se han registrado las indemnizaciones devengadas derivadas del

acuerdo de regulación de empleo y parte de las indemnizaciones del

expediente citado, hasta alcanzar el límite presupuestario.


Se ha comprobado que la dotación a la amortización del inmovilizado

material se ha realizado por valor de 2.477 millones de ptas.


disminuyendo el 2% respecto a la del ejercicio anterior, y utilizando

criterios presupuestarios, sin que se hayan aplicado coeficientes de

amortización preestablecidos, de tal forma que la diferencia entre la

amortización, según criterios presupuestarios, y la resultante, según los

estudios realizados por una sociedad externa, fue incluida en el importe

de resultados extraordinarios. En el ejercicio 1992 existían unos fondos

no dotados para la amortización por importe de 2.432 millones de ptas.,

pese a que dicho importe había sido calculado a tal fin, encontrándose el

resultado del ejercicio sobrevalorado en la mencionada cuantía.


La rúbrica de ajustes por periodificación de activo situaba su saldo en

1.569 millones de ptas., cuando en el ejercicio anterior era de 89

millones de ptas. Dentro de estos ajustes, se ha verificado la existencia

de modificaciones de contratos sobre los derechos de emisión de

producciones ajenas, cuya finalidad ha consistido en retrasar el inicio

del período de vigencia de los derechos de exhibición. Estas

modificaciones contractuales han permitido retrasar al ejercicio 1993 el

devengo de los gastos derivados de algunas producciones ajenas,

contabilizándose las cantidades pagadas como ajustes por periodificación.


Radio Nacional de España, S. A. (RNE) presentaba, al cierre del ejercicio

1992, patrimonio neto negativo por 1.207 millones de ptas. En 1991, el

patrimonio neto negativo alcanzaba un importe de 1.633 millones de ptas.,

por lo que, por segundo año consecutivo, ha incurrido en una de las

causas de disolución fijadas en el artículo 260 del Texto Refundido de la

Ley de Sociedades Anónimas. RTVE, accionista único de la sociedad, para

restablecer el equilibrio financiero, asumió deuda de RNE en el ejercicio

1993, por importe de 3.590 millones de ptas., procediendo a ampliar

capital en 5.000 millones de ptas. El patrimonio neto negativo es

consecuencia directa de las pérdidas del ejercicio, 3.590 millones de

ptas., cuyo importe resulta inferior al registrado en 1991 en 427

millones de ptas. Las pérdidas de explotación han ascendido a 7.801

millones de ptas., frente a los 4.412 millones del ejercicio anterior.


Este incremento en las pérdidas se produjo a pesar de la fuerte

contención de los gastos de explotación, cuyo importe pasó de 30.246 a

26.967 millones de ptas. El motivo del incremento de las pérdidas se

encuentra en la disminución experimentada en el precio de cesión de la

explotación comercial de la producción radiada, que ha pasado de 25.772

millones de ptas. en 1991 a 19.097 millones de ptas. en 1992. Es de

destacar, al igual que en ejercicios anteriores, que el valor de dicha

cesión no se correspondía con los ingresos devengados por RTVE por la

comercialización de los programas de RNE, cuyo importe ascendía a 1.339

millones de ptas. Hay que señalar, además, la disminución de los gastos

de personal en 3.728 millones de ptas., cifrados en 20.057 millones de

ptas. en 1992. No obstante, debido a limitaciones presupuestarias, se han

recogido en la rúbrica de gastos extraordinarios indemnizaciones

derivadas del expediente de regulación de empleo por un importe de 1.402

millones de ptas.


La principal variación experimentada en las cuentas de balance estuvo

motivada por la disminución del pasivo a corto plazo, que pasó de 12.254

millones de ptas. en 1991 a 9.520 en 1992, como consecuencia de la

asunción de deuda realizada por RTVE, como forma de restablecer el

equilibrio patrimonial de RNE. A pesar de esta disminución, el activo

circulante de esta Sociedad, al cierre del ejercicio, alcanzaba 547

millones de ptas., un 6% del valor del pasivo a corto plazo.


En el balance del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión

(RETEVISION), a 31 de diciembre de 1992, destaca la rúbrica de

inmovilizado, que alcanzaba un saldo de 51.538 millones de ptas., 61% del

activo total, registrando un aumento de 12.594 millones en relación con

el ejercicio anterior. El informe de control financiero emitido por la

IGAE respecto al Ente, coincidiendo con lo manifestado por este Tribunal

en ejercicios anteriores, después de examinar los estados financieros de

1992, describe limitaciones en la ejecución de los trabajos en el área de

inmovilizado material y deficiencias en la valoración de sus elementos al

cierre del ejercicio. Por su parte, la rúbrica de deudores ascendía a

30.189 millones de ptas., con un incremento de 11.158 millones de ptas.


respecto a 1991. Las provisiones por insolvencias totalizaban 6.359

millones de ptas., 2.434 millones de ptas. más que en el ejercicio

precedente. La cuenta de clientes recogía, a 31 de diciembre de 1992,

33.274 millones de ptas. 13.014 millones de ptas. más que en 1991, en los

que se incluían ingresos no facturados, pero sí devengados, por importe

de 4.143 millones de ptas., destacando, por clientes, TVE, S. A., que

adeudaba al Ente 23.139 millones de ptas., RNE, S. A. 2.330 millones de

ptas., y la Junta de Andalucía y Canal Sur de Televisión, S. A., que, en

conjunto, adeudaban 1.715 millones de ptas. Como acreedores a largo

plazo, Retevisión registraba deudas por 25.119 millones de ptas., 18.233

millones de ptas. más que en 1991 y como acreedores a corto plazo 9.286

millones de ptas., 3.980 millones de ptas. más que en 1991. Los ingresos

obtenidos por la prestación de servicios de difusión




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y transporte, principalmente, y otros, supusieron 28.280 millones de

ptas. y el beneficio del ejercicio se cifró 2.660 millones.


En cuanto a los gastos de personal, según las verificaciones específicas

realizadas, los censos presentados por la Entidad, por deficiencias de

gestión que han supuesto importantes limitaciones en la correspondiente

fiscalización, no son correctos. Los gastos totales del personal en el

ejercicio 1992 ascendieron a 8.439 millones de ptas., con un incremento

del 17% respecto a los correspondientes al ejercicio anterior. Esta

variación se debe, en su mayor parte, al incremento experimentado por el

concepto de sueldos y salarios y los gastos de Seguridad Social a cargo

de la empresa. La contabilidad que lleva el Ente no permite conocer el

gasto contabilizado por cada concepto retributivo, por figurar agrupados

varios conceptos en una misma cuenta sin el correspondiente desglose y

recogerse un mismo concepto retributivo en diferentes cuentas. Con las

salvedades expuestas, el incremento del concepto de sueldos y salarios

respecto al año anterior puede estimarse en torno al 20%. Se ha

comprobado que las dotaciones máximas aprobadas en cuanto a plantillas y

niveles retributivos para personal directivo se sobrepasaron

prácticamente en todos los niveles, así como para el personal fijo.


Además, se han detectado faltas de asistencia a las sesiones del Consejo

de Administración, que se han retribuido. La Entidad no ha comunicado

trimestralmente a los Ministerios de Economía y Hacienda y para las

Administraciones Públicas las cantidades satisfechas a los miembros del

mismo. Se ha comprobado que, al menos 137 personas han sobrepasado el

límite máximo de horas extraordinarias permitido por el Estatuto de los

Trabajadores, y que el control interno en la gestión de anticipos al

personal resulta deficiente.


El balance del ejercicio 1992 rendido por la Entidad HISPASAT, S. A.,

mostraba inmovilizaciones materiales netas por 48.468 millones de ptas.,

25.254 millones de ptas. más que en 1991, destacando las inversiones en

instalaciones técnicas y maquinaria, 27.333 millones, y las que se

encontraban en curso, 19.296 millones de ptas. Las deudas con entidades

de crédito ascendían a 27.166 millones de ptas., 18.902 millones más que

en 1991. Los fondos propios de HISPASAT, S. A., al cierre de 1992

ascendían a 20.007 millones de ptas. La cuenta de pérdidas y ganancias

registraba gastos por importe de 4.915 millones de ptas., prácticamente

triplicando los del ejercicio anterior. La activación de gastos en el

inmovilizado ascendió a 4.535 millones de ptas. y el resultado a 7

millones de ptas. en el ejercicio 1992. En el momento de redactar este

Informe se encuentra en curso la fiscalización especial de HISPASAT, S.


A., acordada por el Pleno del Tribunal dentro del programa de actuaciones

de la Institución para 1995.


Los estados financieros del Ente Público Aeropuertos Españoles y

Navegación Aérea (AENA) correspondientes al ejercicio de 1992, primero en

el que desarrolla todas sus funciones, son correctos en líneas generales,

con algunas deficiencias en la contabilidad del inmovilizado y de las

dotaciones a las provisiones destinadas a cubrir indemnizaciones por

jubilaciones anticipadas del personal. En el análisis específico

realizado sobre la gestión de los recursos humanos se han observado

algunos casos en los que la selección del personal no se ha sometido al

régimen general del concurso-oposición, así como la existencia de

retribuciones en especie pendientes de regulación en el ejercicio

fiscalizado.


Por lo que se refiere a la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria, que inicia sus actividades en 1992, destacan las diferencias

observadas en el asiento de apertura de su contabilidad respecto de los

balances de cierre de los organismos a los que sustituye, como el

Servicio de Vigilancia Aduanera.


Gastos de publicidad, propaganda y asesoramiento de las principales

Sociedades Estatales Financieras y Entes de Derecho Público

1.ª)Las actuaciones específicas de control realizadas en relación con los

gastos de publicidad, propaganda y asesoramiento durante 1992 del

siguiente conjunto de entidades ICO, CBE, S. A., BEX, S. A., CP, S. A.,

BCA, S. A., BCL, S. A., BHE, S. A., Banco Simeón, S. A., Banco de

Alicante, Banco de Negocios Argentaria, Unidad de Fondos de Argentaria,

CESCE, S. A., CCS, Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos

Bancarios, en Cajas de Ahorros y en Cooperativas de Crédito, CAPN, CSN,

ICEX, RTVE, TVE, S. A., RNE, S. A., RETEVISION, HISPASAT, S. A., CLEA y

CNMV, han puesto de manifiesto la práctica generalización de la

contratación directa y libre elección de proveedores, aun cuando en

alguna de estas Entidades existe una normativa interna que establece

procedimientos de contratación que guardan ciertas similitudes, en cuanto

a la concurrencia de ofertas, establecimiento de detalladas

prescripciones técnicas y cláusulas jurídicas particulares previas a la

contratación, con lo previsto en la legislación de contratos del Estado.


Es necesario destacar, en este sentido, que se ha verificado la escasa

atención de la generalidad de las sociedades mercantiles analizadas en

adecuar su contratación a los principios de concurrencia, publicidad y

preparación de los proyectos que contempla la legislación vigente, en

orden a homogeneizar, independientemente de la forma mercantil, su

actuación en este ámbito a la de todo el sector público. El importe

global de gastos analizados se ha elevado a 18.386 millones de ptas., de

los que 11.378 corresponden a publicidad y propaganda y 7.008 a

asesoramiento. Se ha comprobado, en un importante número de casos, la

contratación de servicios externos para la realización de actividades y

funciones propias de las diversas Entidades, lo que, independientemente

de aspectos formales y contables, se estima injustificado en un

planteamiento de gestión adecuado de las mismas. La elevada cuantía,

18.386 millones de ptas., de los gastos de publicidad, propaganda y

asesoramiento en que han incurrido en el año 1992 las veintiséis

Entidades del sector público analizadas, no se encuentra, en su mayor

parte, fundamentada en razones objetivas, teniendo en cuenta que los

citados gastos se realizan por servicios o prestaciones cuya necesidad,

con frecuencia, resulta discutible, sin perjuicio de las dificultades de

su valoración.


La decisión de efectuar estos gastos es discrecional y, de forma

generalizada, se utiliza el sistema de contratación directa, lo que,

unido a la circunstancia de que algunas de las Entidades no actúan en el

mercado en condiciones de igualdad con las empresas privadas, ni

únicamente con el objetivo de la obtención de beneficios, permite que se

puedan adoptar decisiones de gastos que no se ajusten a los principios




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de eficacia y eficiencia que son exigibles a las Entidades del sector

público y que pueden responder a intereses ajenos a los legalmente

previstos para cada una de ellas.


2.ª)De los 11.378 millones de ptas. de gastos de publicidad y propaganda

citados, las Entidades que han incurrido en mayores gastos son CBE, S.


A., BEX, S. A., CP, S. A., RTVE, BHE, S. A., RETEVISION e HISPASAT. La

partida más importante corresponde a la Corporación Bancaria de España,

con 5.371 millones, que, junto con las del resto de los Bancos de su

Grupo analizados, se eleva a 8.749 millones. En la mayoría de las

Entidades objeto de análisis se han producido gastos de propaganda y

publicidad derivados de la contratación con agencias especializadas para

la inserción de anuncios en medios de comunicación. Se ha comprobado que

las tarifas que aplican dichos medios, generalmente, están

preestablecidas y las diferencias, en cuanto a precio se refiere,

estriban en los distintos porcentajes de descuento que aplican en su

facturación. En el conjunto de las Entidades objeto de verificación se ha

observado una gran disparidad en la aplicación de los descuentos

realizados por los medios de comunicación, detectándose algunos casos en

que no se traslada ningún tipo de bonificación y otros en que ésta llega

al 15%, resultando la bonificación más frecuente el 10%.


Los gastos de publicidad y propaganda identificados, por importes

superiores a 5 millones de ptas., se han contratado con 60 entidades,

que, en conjunto, han facturado a las Entidades públicas objeto de

verificación 8.860 millones de ptas. Hay que destacar, al respecto, que

en las sociedades pertenecientes al Grupo de Corporación Bancaria, cuatro

agencias se distribuyen una facturación de 5.314 millones de ptas. por

gastos de la citada publicidad. Entre los gastos de propaganda y

publicidad más importantes destacan, también, los derivados de la

participación en la EXPO-92 y los producidos en la CBE, S. A., CP, S. A.


y BEX, S. A., por patrocinios deportivos.


3.ª)En las entidades analizadas los gastos de asesoramiento en 1992 han

ascendido a 7.008 millones de ptas., agrupados según se trate de

asesoramiento técnico, 3.023 millones de ptas., jurídico, 616 millones de

ptas., informático, 912 millones de ptas., auditoría, 437 millones de

ptas., u otros informes, 2.020 millones de ptas.


4.ª)Las comprobaciones realizadas han puesto de manifiesto que el 70,5%

del importe por asesoramiento técnico corresponde a sólo cuatro

Entidades: La CLEA, Entidad que en el momento de redactar este Informe

está siendo objeto de una fiscalización especial acordada por el Pleno,

con 906 millones de ptas., el CCS con 465 millones, el CSN con 394 y

RETEVISION con 364 millones de ptas. En la CLEA se ha comprobado que en

los contratos de reconstrucción contable y mantenimiento han participado

siete empresas de las cuales dos concentran el 70% de los gastos

correspondientes, por 415 y 170 millones. Los gastos de asesoramiento

técnico por 465 millones en que ha incurrido en 1992 el CCS derivan, en

su mayor parte, de las actuaciones técnicas de los peritos contratados

por la Entidad para la realización de valoraciones por siniestros, siendo

de destacar que, en algunos casos comprobados, una sola persona supera el

importe de 18 millones de ptas. anuales como remuneración de sus

servicios. Los gastos de asesoramiento técnico en el CSN por el importe

citado de 394 millones de ptas. se han debido. en su mayor parte, a la

contratación del servicio de vigilancia e inspección de las instalaciones

nucleares con varias empresas de ingeniería, habiéndose comprobado la

concentración del 41% de los gastos realizados en tres empresas. También

con relación a esta Entidad hay que destacar que en un planteamiento

riguroso del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, no tendrían

que plantearse los gastos de asesoramiento externo que acaban de citarse.


En RETEVISION se destinaron, en concepto de asesoramiento técnico, 202

millones de ptas. al convenio de colaboración con una agencia, con

ocasión de la EXPO-92, para la producción, transporte y emisión de la

televisión de alta definición. Entre los gastos de asistencia técnica

realizados por la CP, S. A. se ha comprobado que se encuentran 90

millones pagados por la Entidad por la elaboración de una serie de

proyectos de reforma en locales y edificios, con la circunstancia de que,

en algunos casos, no se han llegado a realizar las obras y no consta el

visado del Colegio de Arquitectos en los proyectos. Asimismo, se ha

comprobado que en el BCA, S. A. se ha producido un pago de 179 millones

de ptas. a la Sociedad Estatal de Gestión para la Rehabilitación y

Construcción de Viviendas, S. A. (SGV), de los que 100 millones

corresponden a la elaboración del proyecto de construcción de una nueva

sede social que, posteriormente, se decidió no realizar y los 79 millones

restantes a una provisión de fondos para la solicitud de la licencia

municipal de construcción, pendiente de justificar por parte de SGV, S.


A. en el momento de redactar este Informe, sin que exista constancia de

que dicha solicitud se haya producido, ni de que se haya reclamado el

importe citado por parte de BCA.


5.ª)Por lo que respecta a los gastos de asesoramiento jurídico, ascienden

a 616 millones, de los que el 83% corresponden a cinco entidades. Destaca

por el volumen de gasto, la CLEA, con 170 millones por el asesoramiento y

defensa jurídica derivados de las liquidaciones en que ha intervenido. Se

ha comprobado que del total de 132 Letrados y Procuradores

intervinientes, los tres principales facturaron el 50% de los gastos, con

un total de 85 millones de ptas. La Corporación Bancaria de España ha

destinado durante 1992, 109 millones de ptas. en concepto de

asesoramiento jurídico para la realización del registro y vigilancia de

la denominación «ARGENTARIA» en todos los países del mundo. También se ha

comprobado que el CCS gastó 130 millones en concepto de asesoramiento

jurídico en la contratación de Letrados que actúan como sustitutos de los

Abogados del Estado, bajo las directrices de la Dirección General del

Servicio Jurídico del Estado. Como norma general, todas las entidades

analizadas tienen su propio Servicio Jurídico, a pesar de lo cual, en

muchos casos, se realiza la contratación de servicios externos por

asesoramiento de tal naturaleza, lo que, salvo en aquellos casos en que,

por razón de la materia, puedan considerarse para cada entidad

excepcionales o especiales las circunstancias, pone de manifiesto un

inadecuado planteamiento de su gestión.


6.ª)En cuanto a los gastos de asesoramiento informático, el 61,5% de los

912 millones de ptas. analizados, se ha realizado por dos entidades, el

CCS, 304 millones y CBE, 257 millones de ptas. El gasto correspondiente

al CCS constituye la parte pagada en 1992 de un contrato global con una

empresa, por un importe de 1.069 millones, mediante el cual se pretende

dotar a la entidad de un nuevo sistema informático desarrollando las

aplicaciones y dotando la adecuada




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infraestructura tecnológica y organizativa. La CBE, S. A. ha incurrido en

un gasto de 220 millones de ptas. por el desarrollo de una serie de

aplicaciones informáticas en relación con las Sociedades de Valores y

Bolsa, correo electrónico, gestión del gasto y un modelo de gestión

global. La CNMV, que fue objeto de una fiscalización especial referida a

los ejercicios 1991 y 1992, presentó, por asesoramiento informático, un

gasto de 48,7 millones de ptas. en el ejercicio.


Los gastos de asesoramiento informático presentan la singularidad de

estar asociados a un sector tecnológico en continua y veloz

transformación, por lo que en algunas entidades se produce la situación

de estar modificando permanentemente sus estructuras informáticas, sin

que se haya planteado como objetivo de la fiscalización la valoración en

términos de eficacia de la adquisición de nuevo «software» informático, o

si los correspondientes departamentos informáticos de las entidades

analizadas podrían ser suficientes para llevar a cabo una gestión eficaz

de los recursos.


Independientemente de los gastos de asesoramiento informático objeto de

este Informe, hay que destacar que las entidades integrantes de la

Corporación Bancaria objeto de este análisis presentan en su cuenta de

explotación unos gastos informáticos de 11.279 millones de ptas. El

principal componente de este importe lo constituyen los gastos de CP, S.


A. y BHE, S. A., por importe de 7.154 millones, de los que

aproximadamente 6.000 corresponden a la facturación de una Agrupación de

Interés Económico, cuyos principales socios son ambas entidades. En el

caso del BEX, S. A, los gastos de informática se elevan a 3.249 millones.


7.ª)Los gastos por asesoramiento de auditoría analizados,

fundamentalmente por informes de auditoría, ascendieron a 437 millones de

ptas., distribuidos entre todas las entidades citadas anteriormente que

tienen configuración jurídica de sociedades anónimas, además de RTVE e

ICO. El 79% de estos gastos ha sido realizado por las Sociedades

integradas en CBE, S. A., resultando que el principal proveedor facturó

320 millones. Destaca por su importe el BEX. S. A., que gastó 203

millones de ptas. en auditorías. En el conjunto de las entidades

analizadas, el Grupo de una sola firma auditora factura el 76,5% de los

gastos.


8.ª)En el apartado de «otros informes» se incluyen diversos servicios que

consisten en algún tipo de asesoramiento, entre ellos, informes de

dirección estratégica, informes de gestión, comerciales y financieros,

asesoramiento para selección de personal, encuestas o valoraciones. Como

ocurre con otros asesoramientos, aparecen limitaciones a la hora de

valorar, desde el punto de vista de la eficacia y la eficiencia, la

necesidad e, incluso, el grado de utilidad de estos informes y si el

coste de los mismos es adecuado o guarda proporción con los beneficios

que reportan. Se ha comprobado que en determinados casos, como planes de

viabilidad, determinación de nuevas estrategias o racionalización de

estructuras, la mayor parte del contenido de los informes se ha obtenido

dentro de las propias entidades y se refiere a actuaciones que

correspondería llevar a cabo al equipo directivo de las mismas.


El conjunto de los gastos incluidos en el apartado de «otros informes» se

eleva a 2.020 millones de ptas., de los que el 86% corresponde a cuatro

entidades, CBE, S. A., 759 millones de ptas., RTVE, 547 millones,

RETEVISION, 309 e HISPASAT, 117 millones de ptas.


9.ª)Entre los importes analizados en el apartado de «otros informes», se

ha comprobado que RTVE incurrió en unos gastos de 258,5 millones de

ptas., de los que 113 millones corresponden al diseño de una emisión de

obligaciones y el resto a la ejecución de varios proyectos de

presupuestación base cero y control de gestión, sistemas de gestión

integral de personal clave, seguimiento del plan de viabilidad y un

contrato para la gestión de cobro de publicidad adeudada por entidades

del Sector público que, se estima, en un adecuado y eficaz planteamiento

de la gestión

de la entidad no se hubieran producido en su mayor parte, por

corresponder al ámbito interno propio de las funciones de la entidad. La

otra partida importante de gastos es de 192 millones para la

determinación racional de precios. El asesoramiento externo y de los

servicios de consultoría en RTVE se ha incrementado coincidiendo con el

reforzamiento de

la cúpula directiva del Ente, que en 1991 renovó su estructura con

la contratación de 23 ejecutivos para el período 1991-1995. La necesidad

de asesoramiento externo que generalmente viene asociada a insuficiencias

del equipo directivo, o a la utilización de medios técnicos o

procedimientos de los que carece la entidad, no parece suficientemente

justificada en algunos de los contratos que realiza el Ente Público RTVE.


Además, se ha verificado que la mayor parte de los contratos de

asesoramiento, y en sectores tan diversos como asesoramiento

económico-financiero, estratégico, en sistemas informáticos de gestión,

en materia de personal, presupuestario y en salida al mercado de títulos

de renta fija, se llevan a cabo con una sola sociedad creada en 1991. La

concentración de todos estos contratos en una sola sociedad, de reciente

creación y no suficientemente afianzada en el sector, tuvo importantes

consecuencias para RTVE, ya que dicha sociedad se declaró, en 1993, en

suspensión de pagos y, posteriormente, en quiebra, dejando una serie de

proyectos contratados pendientes de concluir.


En RETEVISION, como gastos de asesoramiento por «otros informes», destaca

un importe de 187 millones de ptas. para la «Asistencia para reconstruir

el inmovilizado», «Realización del inventario de activo fijo»,

«Asesoramiento y colaboración con el área económico-financiera» e

«Implantación del sistema integrado de información de la Dirección

Económico Financiera» y otro de 46 millones por un contrato con una

consultora por la realización del «Plan Estratégico de Retevisión», que

ponen de manifiesto las consecuencias, en términos de coste, de las

deficiencias en importantes áreas de la gestión interna de la entidad.


En HISPASAT este tipo de gastos, supusieron 117 millones de ptas., siendo

los más reseñables, 36 millones abonados a la Fundación para el

Desarrollo Social de las Comunicaciones (FUNDESCO), de la que HISPASAT es

patrono, por realizar un estudio sobre la evaluación de la demanda

previsible de servicios de comunicación por satélite y su evolución; 27

millones pagados a la sociedad DGP para realizar los servicios de

consultoría consistentes en la realización de gestiones y actuaciones

precisas para la constitución de las cadenas de televisión por satélite

enmarcadas en la denominada «Misión América»; y un informe realizado por

una sociedad, por el que se abonan 20,5 millones de ptas., y cuyo objeto

es la elaboración de un estudio que identifique los medios para optimizar

el desarrollo y rentabilidad de los servicios de difusión del sistema de

comunicaciones por satélite. Como en la generalidad de los casos

analizados, los




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costes en que se ha incurrido por los conceptos citados ponen de

manifiesto insuficiencias en los ámbitos internos de gestión de la

entidad, a pesar, en muchos casos, del elevado número de personas que

integra la correspondiente plantilla y del coste público de la misma,

como se analiza en este Informe al tratar de los gastos de personal.


10.ª)Como resultado de las comprobaciones realizadas sobre los gastos de

publicidad, propaganda y asesoramiento, se ha obtenido información sobre

los proveedores que han facturado los 18.386 millones a los que

anteriormente se ha aludido. De dichas comprobaciones resulta que un

total de 180 proveedores facturan 13.700 millones de ptas.; de ellos, 25

superan los 100 millones de facturación y otros 25 se repiten en varias

entidades analizadas. Entre los diez principales proveedores facturan

7.813 millones, lo que supone un 42,5% del gasto total; de entre ellos,

siete facturan por gastos de publicidad, uno por auditoría e informes

económicos, otro por asesoramiento técnico y otro por asesoramiento

informático.


Las verificaciones realizadas ponen de manifiesto que el primer proveedor

de las entidades objeto de análisis ha contratado por un importe de 3.687

millones de ptas., destinado a la campaña realizada por CBE, S. A. para

la creación de imagen de ARGENTARIA. En segundo lugar, se sitúa la

agencia que, fundamentalmente, realiza las campañas en medios

publicitarios de las Sociedades del Grupo ARGENTARIA, con un importe de

751 millones de ptas. En tercer lugar figura Expo-92, con 615 millones

por la facturación directa de la Sociedad como consecuencia de los

convenios de colaboración con alguna de las entidades analizadas, para su

participación en la Exposición Universal y, en cuarto lugar, aparece el

Grupo de una firma auditora, con 574 millones de ptas. por trabajos de

auditoría y consultoría a varias de las entidades incluidas en el

Informe. Quince proveedores presentan una facturación individual superior

a los 200 millones de ptas. en 1992 con las entidades públicas citadas.


Contratación Administrativa

La fiscalización de los contratos administrativos celebrados en el

ejercicio 1992 permite realizar las observaciones de carácter general que

se incluyen seguidamente, observaciones que, en su inmensa mayoría, ya

han sido expresadas en anteriores Informes del Tribunal de Cuentas.


El envío al Tribunal de Cuentas de los contratos que deben ser objeto de

fiscalización, conforme se establece en los artículos 6 y 111 de la Ley

de Contratos del Estado, no se realiza por todos los Organos de la

Administración y Organismos a ello obligados o, cuando lo hacen, lo

efectúan con gran retraso o sin acompañar la documentación complementaria

correspondiente.


Las adjudicaciones de obras realizadas mediante el procedimiento de

subasta pública presentan grandes bajas, por lo que es necesario que los

Organos y Organismos contratantes presten mayor atención a la valoración

de los presupuestos de los proyectos y realicen un especial control y

vigilancia de la ejecución de los contratos adjudicados con estas bajas.


En las adjudicaciones de obras efectuadas mediante concurso público se

hace necesario que los pliegos de cláusulas incluyan de manera clara los

criterios que han de servir de base a la adjudicación --reducciones de

plazos, experiencia en obras anteriores, exigencia de diagramas de

ejecución, precio, etc.-- y que ésta se atenga estrictamente a los

mismos, sin introducir nuevas consideraciones no contempladas en los

pliegos.


En los contratos de obras adjudicados mediante contratación directa el

Estado debe tender a garantizar el interés público mediante la

articulación de los tres principios básicos de toda licitación pública:


la publicidad o general conocimiento de las necesidades a satisfacer, la

competencia entre los distintos oferentes tratando de favorecer los

intereses económicos de la Administración y la igualdad de oportunidades

entre las distintas empresas dedicadas a esta contratación.


Sin embargo, la contratación directa es utilizada por determinados

Organismos como forma normal de adjudicación, circunstancia ésta que trae

como consecuencia práctica evitar normalmente la publicidad, la

competencia y la igualdad de oportunidades de los terceros ante la

Administración, ya que su aplicación limita legalmente la solicitud de

ofertas a tres empresas que puedan realizar la actuación de referencia.


Estas ofertas, frecuentemente, se presentan abiertas, con general

conocimiento de las mismas, lo que aumenta a cotas elevadísimas la

discrecionalidad de este procedimiento.


Pero además, del mínimo de tres ofertas solicitadas, no siempre se

obtienen respuestas de las empresas invitadas a participar, o cuando lo

hacen, pueden presentarlas por importes superiores a los límites

presupuestarios establecidos, eliminando así la competencia y la igualdad

de oportunidades.


Hay que destacar que no existe procedimiento alguno legalmente

establecido para determinar a qué empresas se solicita oferta, lo que

restringe aún más, si ello aún fuera posible, la publicidad, la

competencia y la igualdad de oportunidades, aumentando la

discrecionalidad de la autoridad administrativa que adopta en la práctica

estas decisiones.


No obstante, una correcta aplicación de este procedimiento que cumpliera

con los principios de publicidad, libre competencia e igualdad de

oportunidades permitiría eliminar el riesgo de discrecionalidad que

comporta este procedimiento de contratación.


En las adjudicaciones directas de obras por razones de urgencia se ha de

tener en cuenta que para que se aplique este procedimiento deben

producirse acontecimientos imprevisibles o totalmente desconocidos y no

ser fruto de una falta total de previsión por parte del Organismo

contratante.


En los contratos de obras adjudicados directamente por razón de la

cuantía no debe incurrirse en la realización de fraccionamientos u obras

parciales, ya que en esos casos el procedimiento de adjudicación no sería

el de contratación directa.


En relación con los contratos de suministro debe destacarse que la

mayoría de estos contratos están celebrados por los Ministerios de

Defensa e Interior y aunque el artículo 87 de la Ley de Contratos del

Estado posibilita la adjudicación del contrato de suministro mediante

subasta en aquellas adquisiciones de escasa cuantía o en la que los

productos a adquirir estén perfectamente definidos, quedando el precio

como único factor determinante de la adjudicación. Este sistema no es

utilizado en la práctica.





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En los contratos de suministro se observa que al aplicarse el sistema de

concurso se señala un plazo de ejecución normalmente referido a una fecha

final de terminación. Puede ocurrir que, por retrasos en la tramitación

del expediente, se reduzca desmesuradamente el tiempo que resta para la

ejecución; circunstancia que puede limitar la concurrencia de licitadores

--si bien en la práctica suelen concederse prórrogas por esta causa,

después de recaída la adjudicación--.


En los contratos de suministros la adjudicación directa por imposibilidad

o inconveniencia de promover concurrencia en la oferta ha sido la causa

más invocada, basando su aplicación en el hecho de tratarse de la

adquisición de bienes de los que existe un solo productor, poseedor o

distribuidor, o que se encuentran amparados por patentes, o que se trata

de repuestos o de entregas complementarias efectuadas por el

suministrador originario para la renovación parcial o la ampliación de

suministros o de instalaciones ya existentes.


La adjudicación directa de suministros por razones de secreto o seguridad

es realizada principalmente por la Secretaría de Estado para la Seguridad

y la Dirección General de la Guardia Civil, ambas del Ministerio del

Interior, al amparo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de

noviembre de 1986 por el que se clasifican determinados asuntos con

arreglo a la Ley de Secretos Oficiales de 5 de abril de 1968,

desarrollada por el Decreto 242/1969, de 20 de febrero, y actualizada por

la Ley 48/1978, de 7 de octubre.


Para una correcta aplicación de las razones de urgencia en las

adjudicaciones directas de suministros el órgano contratante se ha de

encontrar ante necesidades a satisfacer imprevisibles o totalmente

desconocidas y no ante faltas absolutas de previsión. Se reitera la

necesidad de prevenir las adjudicaciones con la suficiente antelación

para permitir su contratación mediante un sistema de concurrencia

general.


Los contratos de asistencia técnica son característicos del Ministerio de

Defensa en cuanto se refieren a la revisión, mantenimiento, reparación y

modernización de naves, aeronaves y armamento mecanizado y del Ministerio

de Obras Públicas y Transportes en cuanto a los de elaboración de

proyectos y los de asistencia técnica de control y vigilancia de la

ejecución de obras.


La Administración del Estado concierta, entre los contratos de esta

naturaleza, los de prestación de los servicios de vigilancia y limpieza

de edificios y dependencias públicas, los de asistencia informática, los

de elaboración de estudios de naturaleza económica o social y los

referentes a campañas publicitarias.


El Decreto 1005/1074, de 4 de abril, regulador de los contratos de

asistencia que celebren la Administración del Estado y sus Organismos

autónomos con empresas consultoras o de servicios, establece en su

artículo 5 que estos contratos no tendrán un plazo de vigencia superior a

un año --con las excepciones que se indican en su párrafo segundo--

aunque permite que se prevea su modificación y prórroga, por mutuo

acuerdo de las partes, antes de finalizar dicho plazo de vigencia. El

artículo 6 de la misma disposición es concluyente al disponer que se

prohíbe expresamente la inclusión de cláusulas de revisión en este tipo

de contratos.


En este sentido debe señalarse que, a diferencia de los contratos de

obras y de suministro en los que las prórrogas sólo suponen una dilación

en el tiempo del período de ejecución, en los contratos de asistencia

técnica las prórrogas suelen llegar a suponer una verdadera modificación

del contrato primitivo, utilizándose como una forma de perpetuar a un

adjudicatario en la prestación del servicio sin tramitar un nuevo

expediente de contratación administrativa.


En la ejecución de los contratos debe evitarse la modificación, con

carácter general y habitual, de los proyectos primitivos, ya que de esta

forma se alteran las condiciones sobre las que se promovió la

contratación administrativa inicial, lo que suele ocasionar una merma en

la eficiencia y eficacia en el empleo de los fondos públicos.


Por último, las denominadas obras «accesorias o complementarias» de otras

anteriores, en múltiples ocasiones, son en la realidad ampliación o

reforma de otras primitivas, ya que a veces este concepto se utiliza para

no alcanzar los límites legales establecidos como causa de resolución del

contrato derivado de las sucesivas modificaciones.


Universidades del ámbito de competencia de la Administración del Estado

En este apartado del Informe se analizan las cuentas de la Universidad de

Educación a Distancia (UNED) y las del resto de Universidades públicas

que figuran como competencia de la Administración del Estado en la Ley de

Presupuestos Generales, al no haber asumido las Comunidades Autónomas en

las que se ubican las competencias previstas en la Ley de Reforma

Universitaria (LRU).


Las Universidades son Entes de Derecho público, cuyas cuentas se rinden

directamente al Tribunal y no se integran en la Cuenta General del

Estado.


En general, las Universidades no han respetado los plazos de rendición de

cuentas establecidos en el artículo 35.2 de la LFTCu, si bien se observa

una mejora en este aspecto en relación con años anteriores. Así, este

Informe es el primero en el que no se excluye por este motivo a ninguna

Universidad.


Aunque se observa una cierta mejoría en la homogeneidad de las cuentas

rendidas, en 1992 todavía permanecen tres Universidades (Complutense de

Madrid, Extremadura y Murcia) que no presentan sus estados bajo

principios de contabilidad financiera y patrimonial, lo que impide que se

haga realidad el objetivo de normalización que la LRU impone.


El examen de las cuentas anuales de las Universidades pone de manifiesto

diversas deficiencias, que se detallan en el Informe y que afectan tanto

a la correcta liquidación de sus presupuestos, como, en su caso, a la

representación de su situación financiera y patrimonial. Entre ellas se

destacan:


--La contabilización en cuentas extrapresupuestarias de gastos de

naturaleza presupuestaria por importes significativos, que no se

formalizan a presupuesto al cierre del ejercicio, lo que desvirtúa los

resultados de la gestión presupuestaria que se presentan en las cuentas

rendidas. Esta incorrecta práctica es seguida por un grupo considerable

de Universidades, entre las que sobresale la Complutense de Madrid con

gastos pendientes de aplicar a presupuesto por importe superior a los

7.500 millones de ptas.


--La no inclusión por varias Universidades en sus balances de los activos

adquiridos con anterioridad a la implantación en ellas de la contabilidad

financiera y patrimonial.





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--La falta de amortización del inmovilizado amortizable por parte de

numerosas Universidades.


Del análisis de la ejecución de los presupuestos de gastos se deduce, al

igual que en años anteriores, la existencia de un elevado volumen de

modificaciones de crédito, especialmente en el capítulo de inversiones

reales, en el que el importe de las modificaciones se aproxima al 80% de

los créditos iniciales. Este hecho, unido a la existencia de importantes

desviaciones en la ejecución de los créditos definitivos, permite

concluir que los presupuestos de las Universidades no se elaboran, en

general, con el rigor adecuado.


La realización de los presupuestos de ingresos se ajusta, con pequeñas

desviaciones en exceso, a las previsiones efectuadas. Del conjunto de

derechos reconocidos, las transferencias corrientes y de capital suponen

la partida más significativa con porcentajes superiores al 76% del total

de ingresos del período analizado, figurando a continuación las tasas

académicas con una participación relativa en torno al 19%.


Del examen de la estructura financiera de las cuentas rendidas por las

Universidades en los últimos ejercicios, se deduce, como conclusión

fundamental, el bajo índice de cobertura de las tasas académicas con

respecto a los gastos más directamente asociados al servicio educativo

(capítulos 1 y 2 del presupuesto de gastos). Este índice aunque se

manifiesta reducido, ha experimentado en 1992 un incremento de más de 1

punto porcentual en relación a 1991.


Seguridad Social

Las cuentas rendidas por la Seguridad Social correspondientes al

ejercicio de 1992 se adecuan, también en este ejercicio, en su estructura

y presentación a lo establecido en la Orden de 30 de noviembre de 1992,

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que regula las operaciones

de cierre del ejercicio y determina la documentación contable que ha de

rendirse por los agentes del Sistema de la Seguridad Social, habiéndose

presentado en plazo los estados contables anuales relativos al ejercicio,

si bien la documentación preceptiva y complementaria de los mismos

adolece de algunas carencias similares a las de ejercicios anteriores en

materia de justificación de saldos contables.


En 1992, se ha seguido aplicando básicamente el plan contable establecido

por el Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre, norma totalmente

obsoleta, habida cuenta las modificaciones estructurales y de todo orden

que ha experimentado la Seguridad Social desde su entrada en vigor,

circunstancia que unida a la proliferación de instrucciones contables de

carácter parcial impartidas por las distintas entidades, ha dado lugar a

falta de homogeneidad en los criterios seguidos en la contabilización de

operaciones, con la consiguiente repercusión en la representatividad de

los estados contables. Esta situación deberá subsanarse a partir de 1 de

enero de 1993, con la aplicación del Sistema Integrado de Contabilidad de

la Seguridad Social (SICOSS) a tenor de lo establecido por la Resolución

de 29 de diciembre de 1992, de la Secretaría General para la Seguridad

Social.


En los balances de situación se han mantenido los progresos alcanzados en

los dos últimos ejercicios, como consecuencia de las actuaciones de

carácter extraordinario emprendidas por la Seguridad Social en

cumplimiento de la Resolución de la Comisión Mixta para las relaciones

con el Tribunal de Cuentas, de fecha 12 de mayo de 1992, y han continuado

realizándose las tareas de ajuste y conciliación de saldos, en orden a

una adecuada representatividad de los balances de situación de las

distintas Entidades del Sistema de la Seguridad Social. No obstante lo

anterior, permanecen defectos y carencias significativos que afectan a la

citada representatividad, entre los que merecen destacarse: --En

«Aprovisionamientos» siguen sin reflejo contable alguno en el Instituto

Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el Instituto Social de la

Marina (ISM) y en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las

adquisiciones de bienes almacenables que al cierre del ejercicio no se

han consumido en su totalidad y que por tanto constituyen existencias.


--En «Deudores», por una parte permanece la situación del ejercicio

anterior por lo que se refiere a la falta de culminación de la labor de

saneamiento emprendida como consecuencia de la citada Resolución, y por

otra, hay que señalar que en 1992 se ha incrementado indebidamente el

saldo de la cuenta «Deudores diversos» de la Tesorería General con un

cargo por importe de 288.316 millones de ptas. en concepto de

financiación pendiente de recibir de la Administración del Estado, sin

que esta Administración Pública haya reconocido deuda alguna de dicha

naturaleza a favor de la Seguridad Social, puesto que tal financiación se

ha materializado a través de un préstamo, de acuerdo con lo establecido

en el Real Decreto-Ley 6/1992, de 13 de noviembre.


--Por lo que respecta a «Acreedores» tampoco se ha culminado la labor de

depuración. En el ejercicio se ha producido un incremento significativo

en los saldos de las cuentas de las Entidades Gestoras y Tesorería

General representativas de los impuestos pendientes de liquidación por

las retenciones al personal del I.R.P.F. de los trimestres 2.º y 3.º que

permanecen sin hacerse efectivas a la Hacienda Pública al cierre del

ejercicio, debido a dificultades de tesorería de la Seguridad Social.


--En «Cuentas diversas» es destacable la cuenta de relación con el

Instituto Nacional de Empleo (INEM), con un saldo deudor por importe de

372.403 millones de ptas., indicativo de las insuficiencias de

financiación de dicho Organismo autónomo. Asimismo y no obstante haber

experimentado una sensible reducción en los dos últimos ejercicios, es de

destacar el saldo que figura en la Cuenta de carácter transitorio

«Partidas pendientes de aplicación», tanto de activo como de pasivo,

cuyos importes respectivos en el balance agregado de Entidades Gestoras y

Tesorería General ascienden a 16.700 y 31.951 millones de ptas.


--En «Cuentas de orden» siguen comprendidas operaciones que trascienden

del carácter meramente informativo que tienen atribuido las mismas. En

primer lugar, figuran en esta situación los deudores por cotización, que

según los saldos que presenta la Tesorería General ascienden a 1.763.334

millones de ptas., saldos cuya adecuación a la realidad de la cotización

pendiente de cobro por la Seguridad Social




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no está debidamente acreditada. También es el caso de los deudores por

prestaciones indebidamente pagadas, que en el INSS ascienden a 7.806

millones de ptas. y en la Tesorería General a 1.442 millones, cifras que,

por otra parte, no son representativas de la totalidad de estos derechos

como se puso de manifiesto en la fiscalización especial elevada por este

Tribunal a las Cortes Generales sobre el «Análisis de la gestión de los

deudores por prestaciones económicas del INSS».


Por lo que se refiere a los resultados del ejercicio, se ha presentado un

superávit neto de 81.279 millones de ptas., cifra que se desglosa en un

déficit por operaciones presupuestarias de 216.709 millones y un

superávit por operaciones extrapresupuestarias de 297.988 millones. El

déficit por operaciones presupuestarias aparece por vez primera desde

1985, como consecuencia de los costes de asistencia sanitaria de

ejercicios anteriores que empiezan a aflorar contablemente en 1992 por

aplicación de lo dispuesto en el ya citado Real Decreto-Ley 6/1992, de 13

de noviembre. Con independencia de lo anterior, hay que señalar que en

esta cifra no se han incluido los gastos activados por el Instituto

Nacional de la Salud (INSALUD) debido a insuficiencias presupuestarias

por valor de 6.863 millones, ni tampoco el valor de los expedientes de

depuración relativos a su vez a gastos pendientes de aplicación

presupuestaria, que totalizan 56.881 millones. Además, sin reflejo

contable alguno existen obligaciones sin cobertura presupuestaria

derivadas del coste de la asistencia sanitaria que han dado lugar a dos

préstamos del Estado por importe de 140.282 millones cada uno en los

Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994.


El superávit por operaciones extrapresupuestarias se debe a la

formalización contable de ingresos en concepto de financiación pendiente

de recibir del Estado, operación improcedente a la que ya se ha hecho

referencia.


La liquidación del presupuesto de la Seguridad Social del ejercicio de

1992, refleja un total de recursos realizados de 9,12 billones de ptas.,

lo que supone un incremento del 7% sobre la cifra presupuestada y un

17,2% en relación con la del año anterior. Del citado importe 5,66

billones (el 62%) proceden de cotizaciones sociales y 2,76 billones (el

30,2%) corresponden a la aportación del Estado a la financiación de la

Seguridad Social.


En el área de los gastos las obligaciones reconocidas ascendieron a 9,19

billones de ptas., importe que representa el 97,7% del presupuesto

definitivo del ejercicio con una tasa de incremento respecto a 1991 del

16,4%. Las prestaciones económicas, con 5,52 billones (el 60,1% del

total), constituyen la rúbrica de gasto más importante, seguida de la

asistencia sanitaria con 2,87 billones (el 31,2% del total) y de los

servicios sociales con 0,24 billones (el 2,6% del total), funciones estas

dos últimas en las que la gestión transferida a las Comunidades Autónomas

ha significado en términos relativos el 55,3% y el 20,8%,

respectivamente, de los gastos totales realizados por las Entidades

afectadas.


De las modificaciones presupuestarias del ejercicio, que totalizaron

873.526 millones de ptas., correspondieron 474.514 millones a asistencia

sanitaria, función ésta en la que reiteradamente se vienen produciendo

gastos sin cobertura presupuestaria. De tales modificaciones es de

destacar la concesión mediante Real Decreto-Ley 6/1992, de 13 de

noviembre, de un crédito extraordinario por Importe de 280.558 millones,

de los que 154.665 millones se destinaron a las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas y 125.893 millones a hacer frente a

obligaciones derivadas de la gestión directa del INSALUD. Sin embargo, la

totalidad de estos últimos se consignaron en aplicaciones presupuestarias

constitutivas de operaciones de compensación interna de la Seguridad

Social, lo que ha supuesto una dotación de tesorería para el propio

Sistema, en lugar de financiar la cancelación de obligaciones frente a

terceros derivados del coste de asistencia sanitaria. Estas

insuficiencias han proseguido en ejercicios sucesivos propiciando, como

ya se ha indicado, financiaciones extraordinarias por valor de 280.564

millones en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los

ejercicios de 1993 y 1994.


En el sector de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social ha proseguido en 1991 el proceso de

reestructuración iniciado a partir de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de

Presupuestos Generales del Estado para 1990, a fin de que las mismas

reunieran un mínimo de 50 empresarios asociados y 30.000 trabajadores. Al

cierre del ejercicio el sector estaba constituido por 58 Mutuas, frente a

las 81 de 1991.


En materia de rendición de cuentas, en términos generales dichas

entidades han remitido a este Tribunal la documentación establecida,

tanto en lo que se refiere a los estados contables y su justificación,

como a la documentación específica y complementaria. Sin embargo, se

siguen observando carencias relativas básicamente al contenido de la

documentación rendida, que no siempre es suficiente, o completo, así como

falta de coherencia interna de la cuenta de capital con la variación del

balance de situación y con la cuenta de liquidación del presupuesto por

las operaciones de tal naturaleza.


La cuenta de liquidación del presupuesto agregado de estas entidades

refleja un total de recursos realizados por valor de 463.132 millones de

ptas. y un montante de obligaciones reconocidas que asciende a 464.030

millones, cifras que suponen el 5,08% y 5,05%, respectivamente, de las

del Sistema de la Seguridad Social. Las modificaciones presupuestarias,

según las cuentas de liquidación del presupuesto de las Mutuas,

ascendieron a 114.928 millones, y la información aportada sobre estas

modificaciones se ha recibido incompleta y pone de manifiesto de nuevo en

este ejercicio la tramitación extemporánea de expedientes, lo que revela

la realización de gastos al margen de la disciplina presupuestaria.


También como en años anteriores, se observa la realización de gastos de

administración por encima del límite legal establecido, práctica

irregular que repercute en el presupuesto de la Seguridad Social que

soporta el gasto correspondiente a los excesos producidos.


En el análisis de la contratación administrativa de la Seguridad Social

de 1992 remitida a este Tribunal para su fiscalización, se han observado,

como circunstancias más destacables, las que a continuación se expresan:


En cuanto al cumplimiento por parte de las entidades fiscalizadas de las

obligaciones de remisión de contratos y relaciones certificadas anuales,

conforme exigen los artículos 39 y 40 de la Ley de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, ha de señalarse que no han remitido todos los

contratos sujetos a fiscalización ni han enviado completas las

relaciones,




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lo que ha obligado a este Tribunal a reclamar contratos no remitidos de

los que se ha tenido conocimiento por otros medios alternativos.


En lo referente a la contratación de obras debe subrayarse que, como ya

sucediera en el ejercicio precedente, durante 1992 se incrementó la

adjudicación de los contratos de obras mediante los procedimientos de

concurso y contratación directa, en detrimento del procedimiento de

subasta.


En particular respecto a la contratación directa hay que señalar que,

fuera de los contratos de presupuesto inferior a 50 millones de ptas., no

siempre aparece debidamente justificada en el expediente la causa que

permite recurrir a esta excepcional modalidad de ejecución. Esta crítica

se agrava más si se tiene en cuenta que las causas justificativas de la

contratación directa prevista en los números 1, 2, 7 y 8 del apartado 1

del artículo 37 de la Ley de Contratos del Estado han sido declaradas

contrarias al Derecho Comunitario por la sentencia del Tribunal de

Justicia de las Comunidades Europeas de 17 de noviembre de 1993.


La ejecucion de las obras se realizó con importantes retrasos sobre el

plazo inicialmente previsto en la mayor parte de los contratos

examinados, retrasos que también son frecuentes en la recepción y

liquidación de las obras.


Respecto de los contratos de asistencia técnica se ha apreciado la

inclusión generalizada de cláusulas de prórroga automática, que pueden

desvirtuar las reglas sobre duración y prohibición de revisión de precios

que se contienen en la normativa reguladora de este tipo de contratos

(artículos 5 y 6 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril).


Por lo que se refiere a la contratación de suministros, ha disminuido

notablemente en 1992 respecto del ejercicio precedente, tanto en el

número de contratos de importe superior a 25 millones de ptas. como en el

gasto fiscalizado. La contratación directa prevaleció frente al concurso,

si bien es de destacar que el INSALUD, Entidad Gestora que concentra el

mayor número de contratos de suministros celebrados en el Sistema de la

Seguridad Social, utilizó mayoritariamente el procedimiento de concurso.


Con carácter general, se ha detectado en los contratos de suministros que

la constitución de las fianzas definitivas se realiza frecuentemente con

posterioridad a la formalización del contrato, con la aquiescencia de la

entidad contratante, práctica ésta que resulta contraria a la legislación

de contratos administrativos y debe ser, por tanto, corregida.


Se han revisado las cuentas y balances del ejercicio económico de 1992,

rendidas por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración

Local (MUNPAL), entidad encuadrable en la categoría de Entes de Derecho

público del artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, adscrita

orgánicamente al Ministerio para las Administraciones Públicas y que ha

gestionado el Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios de las

Corporaciones Locales, actualmente integrado en el Régimen General de la

Seguridad Social.


La rendición de dichas cuentas ha tenido graves deficiencias tanto en lo

que se refiere al plazo de rendición, como a la estructura y al contenido

de las mismas. El reflejo real de los gastos, ingresos, derechos y

obligaciones de su actividad económica ha tenido serias restricciones por

dirigirse su contabilidad, fundamentalmente, al control de la gestión de

cargos y abonos con las Corporaciones Locales, limitando con ello la

representatividad de los estados financieros de la Mutualidad.


SECTOR PUBLICO ESTATAL

I.ANALISIS DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO

I.ANALISIS DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO: VISION GLOBAL DE LA

LIQUIDACION PRESUPUESTARIA Y DEL ENDEUDAMIENTO TENIENDO EN CUENTA LOS

RESULTADOS DEL EXAMEN Y COMPROBACION DE LA MISMA QUE CONSTITUYEN LA

FUNDAMENTACION DE LA DECLARACION DEFINITIVA

El artículo 13.1 de la LOTCu establece como contenido del Informe o

Memoria anual, entre otros, el análisis de la Cuenta General del Estado

(CGE) y, más en concreto, el relativo al cumplimiento de las previsiones

y la ejecución de los presupuestos del Estado y de los Organismos

autónomos, en cuanto entidades que están sujetas a régimen presupuestario

público.


A este fin responden este apartado y el siguiente, cuyos objetivos

generales son la evaluación de la calidad de la presupuestación y de la

eficacia en la ejecución de los presupuestos en sus vertientes orgánica,

económica y por programas, todo ello en relación al Estado y a sus

Organismos autónomos.


Este primer apartado contiene una visión global de la liquidación

presupuestaria del Estado y de sus Organismos autónomos en 1992 y de la

evolución de su endeudamiento, teniendo en cuenta los resultados

obtenidos del examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, que

constituyen el fundamento de la Declaración definitiva prevista en el

artículo 10 de la LOTCu, y que, a partir del pasado año, por acuerdo del

Pleno de este Tribunal se recogen en un documento separado del Informe

anual, para su tramitación independiente.


Con la información incluida en las cuentas rendidas1, se ha elaborado el

cuadro que se inserta a continuación. Este es una síntesis de los

resultados presupuestarios del ejercicio, excluido el capítulo 9 «Pasivos

financieros», cuya consideración aquí carecería de sentido puesto que en

él se recogen precisamente las variaciones en el endeudamiento del Estado

y sus Organismos precisas para cubrir, en su caso, la necesidad de

financiación derivada de las restantes rúbricas presupuestarias. Por

tanto, cuando en los párrafos siguientes se haga referencia a

«resultados», «superávit» o «déficit» debe entenderse que se refieren a

los de carácter presupuestario (definidos en términos de obligaciones o

derechos reconocidos y no de caja) y con la exclusión del capítulo 9

indicada. Por otra parte deben de tenerse en cuenta las restantes

condiciones de su elaboración, que vienen referidas en el mismo.


1 Como se expondrá más adelante, no se incluyen las cuentas de 12

Organismos que no fueron incluidos en los estados anuales agregados.





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************ PAGINA CON CUADRO ************

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De dicho cuadro --y sin perjuicio de las observaciones que se realizan

posteriormente sobre la exactitud de sus cifras-- se deduce que:


--Los ingresos corrientes del Estado en el ejercicio han sido mayores en

354.982 millones de ptas. (un 2,9%) que los presupuestados inicialmente,

y los gastos corrientes mayores en 489.267 millones (un 4,1%),

determinando, en consecuencia, que los resultados por operaciones

corrientes hayan ascendido a 462.835 millones, frente a los 597.120

previstos, lo que supone una desviación negativa del 22,5%. Los ingresos

y gastos corrientes de los Organismos autónomos han sido mayores que las

correspondientes previsiones en 341.128 y 639.420 millones de ptas.


(11,3% y 20,6%), por lo que los resultados por operaciones corrientes han

sido inferiores a los previstos en 298.292 millones.


--Respecto a las operaciones de capital, los ingresos conjuntos del

Estado y sus Organismos son inferiores a las previsiones en 7.857

millones (un 1,6%), y los gastos en 233.044 millones (un 10,5%).


Consecuentemente el déficit conjunto derivado de estas operaciones

(1.495.266 millones) ha sido menor que el inicialmente previsto

(1.720.453 millones).


--Los ingresos por operaciones de activos financieros del Estado y sus

Organismos se han desviado por exceso de las previsiones en 67.848 y

6.546 millones, respectivamente (269,8% y 56,9%), y los gastos por exceso

en el Estado y por defecto en Organismos autónomos con 310.775 y 15.219

millones, respectivamente (149,1% y 79,3%)

--Como consecuencia de las desviaciones en los tres resultados parciales

(corrientes, de capital, y de activos financieros), el déficit del Estado

en el ejercicio, que asciende a 1.493.108 millones, ha superado al

inicialmente previsto en 185.157 millones, lo que representa un 14,2% de

desviación en términos relativos, mientras que en los Organismos

autónomos, frente a un déficit previsto de 84.698 millones se ha obtenido

un déficit de 328.093 millones con una desviación negativa de 243.395

millones (287,4%) que se añade a la del mismo signo del Estado arrojando

la liquidación presupuestaria agregada un déficit superior en 428.552

millones de ptas. al inicialmente presupuestado, lo que supone una

desviación relativa del 30,8%.


Estos datos como se ha indicado antes son los que aparecen en las cuentas

rendidas. Sin embargo, como consecuencia del examen y comprobación de la

Cuenta General del Estado que ha llevado a cabo este Tribunal a los

efectos de emitir la Declaración a que se refiere el artículo 10 de la

LOTCu (en adelante DD/92), se han puesto de manifiesto una serie de

salvedades que afectan a la exactitud de aquéllos, y, por tanto, a la de

los resultados presupuestarios a que se ha hecho referencia en los

párrafos procedentes, en la forma que se indica a continuación:


--El déficit del Estado deducido de las cuentas (1.493.108 millones),

corregido por los gastos e ingresos realizados en 1992 y no aplicados al

presupuesto, sufriría un incremento de 745.216 millones de ptas.,

diferencia entre los gastos no aplicados (755.774 millones, de ellos

482.058 corrientes, 172.721 de capital y 100.995 de activos financieros)

y los ingresos no aplicados (10.558 millones, todos corrientes)7. De ello

se deduce que el déficit del Estado en el ejercicio, cuantificado de

forma más exacta, alcanza una cifra de 2.238.324 millones de ptas., que

supone una desviación sobre el previsto del 71%. Debe aclararse, sin

embargo, que una parte de este déficit, concretamente 557.7698 millones,

es atribuible a operaciones de gasto o ingreso realizadas en ejercicios

anteriores y regularizadas presupuestariamente en el ejercicio.


--El resultado negativo de los Organismo autónomos presentado en cuentas

(328.093 millones), ajustado en el mismo sentido indicado anteriormente,

se incrementaría en 321.8419 millones en OAA y 19.44010 millones en

OACIF, por lo que pasaría a ser 669.374 millones, frente al previsto de

84.698 millones (690% de desviación). No obstante, una parte importante

del déficit, concretamente 364.426 millones, es atribuible a operaciones

realizadas por el INEM en ejercicios anteriores y regularizadas

presupuestariamente en el ejercicio, aunque permanezcan pendientes de

aplicar 304.994 millones de ptas. de prestaciones de este Organismo

correspondientes a 1992.


-- Como consecuencia de lo expuesto en los dos párrafos anteriores, el

déficit conjunto del Estado y sus Organismos, una vez ajustado en la

forma indicada, asciende a 2.907.698 millones frente al previsto de

1.392.649 millones. Se subraya que la desviación (109%) es debida,

básicamente, a que se han realizado gastos corrientes notablemente

mayores que los previstos, debiendo considerarse ampliamente incumplidas

en este punto las previsiones de gasto contenidas en la Ley de

Presupuestos.


Por otra parte los gastos e ingresos pendientes de aplicación

presupuestaria hasta 31/12/92, supondrán una carga neta presupuestaria

futura para el conjunto del Estado y sus Organismos autónomos de

1.835.549 millones de ptas.11, según el desglose que se recoge en el

siguiente cuadro:


7Ver punto 8 de la DD/92. A estos efectos no se incluyen los importes

correspondientes a las operaciones aplicables al capítulo 9 del

presupuesto de ingresos del Estado con una incidencia conjunta de 9.387

millones de pesetas. 2.700 millones por beneficio en acuñación de moneda

metálica y 6.687 millones por diferencias en emisión de Deuda Pública

exterior.


8Ver punto 7 de la DD/92. En este ejercicio se han aplicado 9.300

millones de pesetas al capítulo 9 del presupuesto de ingresos por

beneficios en la acuñación de moneda metálica correspondientes a

ejercicios anteriores.


9Ver punto 15 a) de la DD/92.


10Ver punto 21 de la DD/92. De acuerdo con las cifras que se analizan,

incluye las operaciones comerciales pendientes de aplicación.


11Ver puntos 9, 15 b) y 21 a, b y c) de la DD/92.





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Asimismo, presupuestos futuros deberán soportar, además del importe

mencionado 550.065 millones de ptas. de intereses de letras y pagarés del

tesoro devengados y no vencidos a 31/12/92, 623.633 millones de

devoluciones de impuestos correspondientes a la campaña de 1992 que se

trasladan a 1993 y 15.685 millones de intereses de deuda especial.


Para completar la visión presupuestaria global de la actividad económica

financiera del Estado y sus Organismos en el ejercicio, que se recoge en

los párrafos anteriores, se realiza un comentario sobre la situación y

evolución de la deuda del Estado en 1992, con independencia de las

incidencias de su ejecución presupuestaria, que serán expuestas más

adelante.


En el cuadro que figura a continuación se recoge la variación de la deuda

del Estado en 1992, con desglose en razón de su plazo de vencimiento y

contratación interior o exterior. Se ha diferenciado la deuda directa con

el Banco de España, por su especial significación y normativa reguladora

en los próximos años. La deuda exterior recoge, por su contravalor en

ptas., la así denominada en la Cuenta rendida que está tomada en moneda

extranjera.


Como se observa, el incremento conjunto de la deuda del Estado en el

ejercicio 1992 ha ascendido a 2.801.089 millones de ptas., aunque esta

variación no ha sido homogénea, ya que se produce un aumento mayor en la

deuda a medio y largo plazo, que en la de a corto plazo.


La deuda de los Organismos autónomos ha experimentado la variación que se

refleja en el cuadro que se recoge a continuación (en millones de ptas.):


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Los préstamos a largo plazo recibidos de fuera del sector público

corresponden, al IRYDA, con un importe de 39.670 millones de ptas.


--35.432 millones en moneda extranjera--, y al ICONA, con 10.993 millones

de ptas., contratados en moneda extranjera en su totalidad.


El saldo de préstamos a corto plazo recibidos del sector público

corresponde al FORPPA, y es una póliza suscrita con el Banco de España,

con vencimiento en 1992, que fue cancelada en su plazo, pero con abono a

«partidas pendientes de aplicación», permaneciendo como tal en el balance

rendido por el Organismo12.


12Ver punto 21 a) de la DD/92.


En los préstamos a largo plazo recibidos del sector público destacan

2.998 millones de Juntas de Puerto (como consecuencia del préstamo

recibido para la integración de los trabajadores en el RGSS) y 2.281

millones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.


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II. ANALISIS DE LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO Y SUS

ORGANISMOS AUTONOMOS

INDICE

Páginas

II.1. MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS 40

II.1.1.Observaciones comunes 40

II.1.2.Análisis por figuras modificativas 41

II.1.2.1.Créditos extraordinarios y suplementos

de crédito 41

II.1.2.2.Ampliaciones de crédito 41

II.1.2.3.Transferencias de crédito 43

II.1.2.4.Incorporaciones 44

II.1.2.5.Créditos generados por ingresos 44

II.2. EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 45

II.2.1.Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de

julio de 1991 46

II.2.2.Sección 06. Deuda Pública 48

II.2.3.Sección 14. Ministerio de Defensa 48

II.2.4.Sección 26. Ministerio de Sanidad v Consumo 50

II.2.5.Entes Territoriales 50

II.2.6.Anticipos de Tesorería (art. 65 TRLGP) 50

II.2.7.Instituto Nacional de Empleo (INEM) 50

II.3. ANALISIS DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 51

II.3.1.Administración General del Estado 51

II.3.1.1.Desviaciones presupuestarias 51

II.3.1.2.Variaciones interanuales 52

II.3.2.Organismos autónomos administrativos 53

II.3.3.Organismos autónomos comerciales industriales y

financieros 54

II.4. PRESUPUESTO FUNCIONAL 55

II.5.ANALISIS ESPECIAL DEL REFLEJO PRESUPUESTARIO DE LAS

RELACIONES FINANCIERAS ESPAÑA-COMUNIDADES EUROPEAS 55

II.5.1.Presupuesto de ingresos 56

II.5.1.1.Feoga-Garantía 56

II.5.1.2.Premio de cobranza 56

II.5.1.3.Intereses por anticipos de Feoga-Garantía 56

II.5.1.4.Reembolsos 56

II.5.1.5.Feoga-Orientación 56

II.5.1.6.Feder y FSE 56

II.5.1.7.Otras transferencias 57

II.5.1.8.Retorno CECA 57

II.5.1.9.Reintegros 57

II.5.2.Presupuesto de gastos 57

II.5.2.1.Recurso IVA 57

II.5.2.2.Recurso PNB 57

II.5.2.3.Recursos propios tradicionales 57

II.5.2.4.Aportación al FED 58

II.5.3.Saldo de las relaciones financieras España-CCEE 58




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II.ANALISIS DE LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO Y SUS

ORGANISMOS AUTONOMOS

En este apartado del Informe anual se recogen los resultados deducidos

del análisis de: las modificaciones de los créditos iniciales, que se

examinan bajo diferentes perspectivas analíticas; la ejecución de los

presupuestos de gastos e ingresos, expresando las causas de las

desviaciones más significativas y las variaciones más importantes de los

del ejercicio respecto a los del ejercicio anterior; el presupuesto

funcional o por programas; y, en fin, el reflejo presupuestario de las

relaciones financieras de España con las Comunidades Europeas.


Los anexos II.1 a II.4, elaborados con la información suministrada por la

CGE, constituyen los datos básicos de partida para el análisis de la

liquidación presupuestaria del Estado y sus Organismos autónomos. En

ellos no figuran los relativos a los 12 Organismos autónomos (1 de

carácter administrativo y 11 de carácter comercial) que se relacionan en

el anexo II.6, al no haber sido incluidos por la IGAE en los estados

anuales agregados a que se refiere el artículo 135 del TRLGP13.


II.1.MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS

La fiscalización de las modificaciones presupuestarias, que viene

ordenada al Tribunal de Cuentas por los artículos 11 de la LOTCu, y 42 y

43 de la LFTCu, se ha efectuado a través de un doble examen que ha

atendido a su regularidad financiera y contable y a si su utilización ha

sido técnica y económicamente razonable.


Los créditos iniciales del Estado y sus Organismos autónomos aprobados

para el ejercicio fueron 18,94 billones de ptas. y los finales 23,20

billones, ascendiendo, en consecuencia, las modificaciones

presupuestarias netas según las cuentas rendidas, a 4,27 billones; de

ellas, un importe de 0,51 billones fue aprobado por norma de rango legal

y el resto, por importe de 3,76 billones, mediante acuerdos del Consejo

de Ministros, del Ministro de Economía y Hacienda o de los Jefes de otros

Departamentos. En el anexo II.1 puede apreciarse en qué medida afectan

las expresadas modificaciones a los créditos iniciales en su

clasificación económica.


El citado importe global supone un 23% de modificación sobre los créditos

iniciales, porcentaje superior al de 1991 (un l9%), si bien, para valorar

el alcance de esta variación, hay que desagregar la correspondiente a

operaciones financieras y no financieras, dada la diferente significación

en las modificaciones presupuestarias de unas y otras, según se pone de

manifiesto más adelante.


13 En el apartado 5 de la «Fundamentación y desarrollo de la Declaración

definitiva del ejercicio 1992» (en adelante FDDD/92) se analizan sus

cuentas y se exponen las circunstancias que originaron su no inclusión en

los estados anuales agregados.


Los programas que han sufrido modificación han sido 195 sobre un total de

204, cifra que, aunque incluye la distribución de fondos dotados

inicialmente en partida única, es suficientemente indicativa de la

relatividad del término «vinculante» en cuanto expresión de los efectos

del presupuesto sobre el gasto público.


Los expedientes de modificación presupuestaria se han revisado

agrupándolos por figuras modificativas, con independencia de que afecten

al Presupuesto del Estado o a los Presupuestos de los Organismos

autónomos, dadas las escasas diferencias en la legislación aplicable a

uno y otros y el tenor de los artículos 11 de la LOTCu y 4 y 43 de la

LFTCu, anteriormente citados.


II.1.1.Observaciones comunes

Tal como ha expuesto este Tribunal en los Informes anuales de ejercicios

anteriores y en la «Moción a las Cortes Generales derivada de la

actividad fiscalizadora sobre aplicación de los principios generales

presupuestarios en las modificaciones de los créditos de los Presupuestos

del Estado», de fecha 21 de diciembre de 1993, la fiscalización de las

modificaciones presupuestarias se viene enfrentando con los problemas que

se derivan de la ausencia de reglamentación del TRLGP y de la

insuficiencia, en ciertos casos, de la información contable.


La falta de reglamentación se suple, no sin graves carencias, mediante

una serie heterogénea de disposiciones de diverso rango y antigüedad y

presenta inconvenientes no sólo para el control externo sino también para

la propia gestión administrativa.


La insuficiencia de la información contable se manifiesta en que la

ejecución presupuestaria no siempre aparece registrada en las cuentas

rendidas a nivel de crédito vinculante, pues éste puede coincidir con

artículos, conceptos o subconceptos, y, si bien a la Cuenta General de la

Administración del Estado se acompaña en 1992, por vez primera, un

detalle de las aplicaciones presupuestarias con vinculación jurídica a

nivel de subconcepto, el nivel máximo de desagregación en las cuentas de

los Organismos autónomos es el artículo, por lo que no puede verificarse

a partir de las mismas el cumplimiento de ciertos condicionantes legales.


La limitación global al reconocimiento de obligaciones establecida por el

artículo 10 de la LPGE para 1992, de contenido análogo al 10 de la LPGE

para 1990 y 1991, ha originado una situación similar a la de los

ejercicios anteriores. Establece dicho artículo que el conjunto de las

obligaciones reconocidas en 1992 con cargo al Presupuesto del Estado y

referidas a operaciones no financieras, con ciertas excepciones, no podrá

superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados.


Obviamente, lo que persigue el precepto es fijar un límite al importe

total del gasto público, sin que las modificaciones presupuestarias

produzcan otro efecto final que el de una redistribución interna del

mismo. El precepto se ha cumplido sólo en su apariencia contable por

cuanto no se han contraído obligaciones por encima del expresado límite,

pero se han detectado numerosos casos de gastos realizados y no

registrados.


Los efectos que se han seguido de esta forma de aplicar la Ley son

claramente negativos, ya que no se ha conseguido, en términos reales. La

limitación del gasto que se pretendía, se ha deteriorado la información

contable, y las modificaciones presupuestarias han perdido, en parte, su

significado como expresión de las desviaciones en la ejecución del

presupuesto.





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No se consideran aceptables las alegaciones formuladas en relación con lo

señalado sobre la aplicación del artículo 10, de un lado porque se basan

en una interpretación formalista del indicado artículo de la que discrepa

frontalmente este Tribunal por las razones expuestas en las Declaraciones

definitivas sobre la CGE de los ejercicios 1991 y 1992 (ya elevadas a las

Cortes Generales) y, de otro, porque tanto en dichas Declaraciones como

en éste y en anteriores Informes anuales ya aprobados, se aportan datos

suficientes que acreditan que se han dejado de aplicar a presupuesto

obligaciones por cuantías muy elevadas que no responden a omisiones de

carácter esporádico e involuntario.


II.1.2.Análisis por figuras modificativas

II.1.2.1.Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito han importado,

respectivamente, 485.213 y 32.749 millones de ptas., 11% y 0,8% de las

modificaciones totales, habiendo experimentado en su cuantía un fuerte

incremento en relación con la del ejercicio anterior, pues su importe

conjunto supone un 410% respecto al de aquél.


De los créditos extraordinarios, 485.063 millones de ptas. corresponden

al Estado, habiéndose concedido por Real Decreto-Ley tres de ellos, por

un importe conjunto de 477.870 millones de ptas., y el resto por leyes de

tramitación ordinaria. Los suplementos de crédito concedidos al Estado

ascienden a 24.715 millones, siendo todos ellos concedidos, asimismo, por

Reales Decretos-Leyes.


En relación con las cifras presentadas en el párrafo anterior, de los

502.585 millones reseñados como aprobados mediante Reales Decretos-Leyes,

476.340 millones son para financiar obligaciones de ejercicios

anteriores. Así:


--El Real Decreto-Ley 4/1992, de 15 de junio, aprueba un crédito

extraordinario por 195.781 millones de ptas. en el capítulo 4

«Transferencias corrientes» del presupuesto del Estado para atender

insuficiencias crediticias del INEM del ejercicio 1990 relativas a

obligaciones por prestaciones sociales. Estas obligaciones no habían sido

aplicadas al presupuesto del Organismo aunque la Tesorería General de la

Seguridad Social (TGSS), como entidad pagadora de dichas prestaciones,

las había hecho efectivas a los beneficiarios por cuenta de aquél. En la

exposición de motivos de la indicada disposición se justifica la urgencia

para la utilización de este instrumento normativo en el grave problema de

liquidez de la TGSS por el pago referido; de las cuentas rendidas por el

INEM se deduce que a 31/12/90 este Organismo era acreedor de la TGSS por

importe de 2.657 millones de ptas., si bien en la fecha de promulgación

del Real Decreto-Ley esta situación había cambiado de signo, elevándose

la deuda del INEM con la TGSS en 31/12/92, según la contabilidad del

Organismo, a 376.994 millones de ptas. Esta elevada deuda hay que

relacionarla con las insuficiencias financieras y crediticias del INEM en

los ejercicios 1991 y 1992, que dieron lugar a que, como se pone de

manifiesto en el apartado II.2.7 posterior, en 31/12/92 quedaban

pendientes de regularizar presupuestariamente 744.507 millones de ptas.


por prestaciones sociales del Organismo pagadas por la TGSS.


--El Real Decreto-Ley 6/1992, de 13 de noviembre, por su parte, aprueba

otro crédito extraordinario, en el capítulo 8 «Activos financieros» del

presupuesto del Estado, para conceder un préstamo a la Seguridad Social

por importe de 280.558 millones de ptas. destinado a hacer frente a un

50%, aproximadamente, de la deuda del INSALUD aflorada en el ejercicio,

correspondiente a obligaciones pendientes de cancelar a 31/12/91. Dadas

las circunstancias financieras de esta Entidad y las condiciones

establecidas para la devolución del préstamo recogidas en el propio Real

Decreto-Ley14, se considera que la financiación a través de

transferencias del Estado hubiera sido más adecuada que la utilizada, que

volvió a aplicarse en los ejercicios 1993 y 1994, en los que se

concedieron nuevos préstamos por importe conjunto de 280.564 millones de

ptas. para atender el resto de la deuda indicada. Asimismo, según se

analiza con detalle en la parte de este Informe relativa a la Seguridad

Social, destaca que, del importe total del préstamo, 125.893 millones

correspondan a obligaciones que se compensan con ingresos en el propio

Sistema, por lo que no hubieran necesitado aportación de tesorería.


Por último, en relación con el Estado, de los 7.193 millones de ptas,

concedidos por leyes aprobadas en el Parlamento, al menos 5.898 millones

corresponden a obligaciones de ejercicios anteriores a 1992.


II.1.2.2.Ampliaciones de crédito

La ampliación de crédito aparece configurada en el artículo 66 del TRLGP

como una autorización a la Administración para incrementar las dotaciones

presupuestarias en función del «reconocimiento de obligaciones

específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de

Ley». La LPGE del ejercicio, en su anexo II «Créditos ampliables»,

expresa que se considerarán ampliables los créditos así calificados hasta

una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, sin recoger ningún

condicionante adicional, y contiene la relación de los mismos, aunque no

siempre vienen especificados «de modo taxativo», según previene el

indicado artículo, sino que en ocasiones se recogen de forma genérica o

indirecta por razón de las obligaciones a reconocer, cualquiera que sea

su aplicación presupuestaria.


El Tribunal de Cuentas en la citada Moción de fecha 21 de diciembre de

1993 llamó, específicamente, la atención sobre los riesgos que un empleo

inadecuado de esta figura supone respecto de la exigencia constitucional

de que los PGE incluyan la totalidad de los gastos e ingresos del sector

público estatal y la distribución de competencias presupuestarias entre

las Cortes Generales y el Gobierno.


14Ver punto 10 d) de la DD/92.


Las ampliaciones de crédito en el Estado y sus Organismos autónomos han

ascendido en 1992 a 3.066.850 millones de ptas. --2.530.832 y 536.018

millones, respectivamente--, 72% de las modificaciones totales habidas.


Los créditos que han experimentado variación por esta vía han sido 171,

en 15 de los cuales se concentra el 94% de las ampliaciones acordadas,

todos ellos con incrementos superiores a 14.000 millones de ptas. Dicho

porcentaje se sitúa en




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el 99% si se consideran los incrementos producidos en los 52 créditos más

afectados.


Para valorar esta situación es preciso ponerla en relación con las causas

y destino de las distintas operaciones de ampliación efectuadas. Los

mayores incrementos se producen tradicionalmente en los créditos para

pago de obligaciones derivadas de la amortización de la deuda pública y

demás pasivos financieros. Un 64% del importe de las ampliaciones ha

tenido este origen. La movilidad de los créditos para estas atenciones

viene impuesta por el propio dinamismo de los mercados financieros y su

respaldo legal se encuentra en la propia Constitución en cuyo artículo

135 se dispone que los créditos para satisfacer el pago de intereses y

capital de la deuda pública del Estado se entenderán siempre incluidos en

el estado de gastos de los presupuestos. Lo anterior, empero, no

justificaría que gastos previsibles queden excluidos en las

consignaciones presupuestarias iniciales.


En 1992 los créditos de la sección 06 «Deuda pública», se han ampliado en

2.043.687 millones de ptas., de los que 66.884 millones corresponden a

intereses y el resto a amortizaciones. La ampliación por intereses se

debe, en su mayor parte, a los de Letras del Tesoro. La ampliación por

amortizaciones se explica, en su parte más significativa, por la

correspondiente a la financiación neta negativa procedente de pagarés en

el ejercicio por 1.465.691 millones de ptas., que tiene como principal

origen la supresión por la Ley 18/91, del IRPF, de las ventajas fiscales

de los pagarés. Lo que determinó que se dejaran de emitir y fueran

sustituidos por otro tipo de pasivos financieros del Estado15.


Ahora bien, aunque se prescinda, por sus especiales características, de

las ampliaciones en los créditos para operaciones de pasivos financieros

(capítulo 9), esta figura modificativa continúa siendo la más relevante

cuantitativamente: 1.089.754 millones de ptas., importe que supone el 48%

del resto de los incrementos experimentados por los respectivos créditos

en 1992.


En relación con las ampliaciones examinadas se concluye, básicamente, lo

siguiente:


1)En buena parte de ellas un mayor rigor en la presupuestación las

hubiera hecho innecesarias al tiempo que la previsión sobre la actividad

financiera contenida en los PGE hubiera ganado en realismo. Tanto su

reiteración anual como la justificación que se aduce en los expedientes

confirman esta apreciación. A veces, incluso, las obligaciones derivan de

preceptos recogidos en el propio articulado de la Ley de Presupuestos o

proceden de ejercicios anteriores con lo que difícilmente pueden

calificarse de imprevisibles (Clases Pasivas, Cuotas Seguridad Social,

transferencias a INSALUD, Ministerio de Defensa, etc.).


15 Parte de los pagarés se canjeó por la deuda especial del Estado al 2%,

con un importe en 1992 de 656.114 millones de pesetas, y parte fue

sustituida por Letras del Tesoro, que supusieron una financiación neta

positiva para el Estado, en el ejercicio, de 1.975.379 millones de

pesetas.


2)En ciertas aplicaciones se efectúan ampliaciones sucesivas que no

vienen provocadas por circunstancias o hechos nuevos, ya que en su

devengo existe regularidad, sino más bien son función de las necesidades

de tesorería de los perceptores. Por esta vía la Administración decide no

sólo el momento del pago sino el del reconocimiento de la obligación y su

contracción en cuentas con la consiguiente distorsión en la información

económica y financiera que debe suministrar la contabilidad pública

(artículo 124 f) del TRLGP).


3)Por último, en unas ocasiones, se dejan de ampliar créditos de

naturaleza ampliable, a pesar de que las correspondientes obligaciones se

encuentran reconocidas, e incluso pagadas --el caso más significativo es

el del INEM16-- y, en otras, por el contrario, se amplían créditos que,

en todo o en parte, se anulan al final del ejercicio17.


Entre las operaciones de ampliación de créditos llevadas a cabo en el

ejercicio y en las que concurren alguna de estas circunstancias, destacan

las que se describen seguidamente:


--El Ministerio de Defensa realiza ampliaciones por importe de 108.322

millones de ptas. en trece expedientes, de los cuales cuatro se

justifican para cubrir gastos pendientes del ejercicio anterior y al

menos el primero de ellos, aprobado el día 31 de enero, por 44.988

millones de ptas.18, aunque había sido solicitado por 46.370, corresponde

a gastos efectivamente realizados en ese ejercicio, dado que formaba

parte de su justificación una relación de acreedores a 31/12/91, por el

último importe indicado.


--Un total de ocho Departamentos ministeriales amplían sus créditos para

pago de cuotas patronales a la Seguridad Social por un importe conjunto

de 23.618 millones de ptas. Entre los mismos se encuentran: Educación y

Ciencia, con un importe de 9.775 millones de ptas., que corresponde, en

su totalidad, a deudas pendientes a 31/10/91, y según señala el propio

expediente de ampliación se deja pendiente de dotación presupuestaria el

50% de la deuda de 1991, por importe de 3.495 millones; Justicia, con

3.995 millones correspondientes al período 1982-1990, que solicitaba,

asimismo, la cobertura de las cuotas correspondientes a 1991, por importe

de 5.340 millones, que no le fue concedida; y Defensa con 6.683 millones

de los ejercicios 1989-1991.


--El Ministerio de Sanidad y Consumo, que es el que más amplía sus

créditos en el ejercicio, por un importe global de 161.532 millones de

ptas., lo hace en su mayor parte para cubrir las liquidaciones

correspondientes a 1991 de los gastos de las Comunidades Autónomas por

los servicios del INSALUD transferidos --69.547 millones-- y parte de las

liquidaciones pendientes de 1990 --15.962 millones-- y en tres

expedientes sucesivos, en los meses de septiembre, noviembre y diciembre,

para cubrir el coste de las recetas médicas del citado Instituto, por

importes respectivos de 41.227, 13.998 y 825 millones de ptas.


--La Sección 31 «Gastos de diversos Ministerios» amplía sus dotaciones

para Cuotas sociales a MUFACE, ISFAS y MUGEJU --que contaban con unos

créditos iniciales de 70.238, 32.614 y 4.490 millones de ptas.--, en

11.768, 7.000 y 1.896 millones, por necesidades de financiación de las

mismas, según se pone de manifiesto en el expediente de ampliación 19.


16Ver punto 14 de la DD/92.


17Ver punto 5 a) de la DD/92.


18Ver mismo punto de la nota anterior.


19 Según se pone de manifiesto en el apartado 2.1.1.A.6) de la FDDD/92,

por este concepto se ha reconocido, en el ejercicio, un importe de 52.897

millones de pesetas, correspondientes a obligaciones generadas en

ejercicios anteriores.





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--El INEM amplía sus créditos por un importe de 365.538 millones de

ptas., correspondiente a prestaciones por desempleo pagadas por la

Tesorería General de la Seguridad Social de los ejercicios 1986-1989

(358.470 millones) y parte de las de 1990 (7.068 millones).


En vista de la situación existente, este Tribunal de Cuentas estima que

sería positivo para el desenvolvimiento de la actividad financiera y para

el control parlamentario sobre la misma hacer un uso más restrictivo de

las ampliaciones de crédito y que su empleo se atenga a las previsiones

del TRLGP, ley vertebradora del ordenamiento presupuestario, sin

continuas excepciones a través de las leyes anuales de PGE.


Como puntualización a las alegaciones formuladas a este epígrafe, se

manifiesta que lo propugnado por este Tribunal, de acuerdo con las

razones expuestas en la Moción a las Cortes Generales mencionada en el

epígrafe II.1.1 anterior, a cuyo contenido se hace remisión, es que las

ampliaciones se acuerden en el ejercicio en que se generan las

obligaciones. Para el caso de que no se haya actuado así lo procedente es

regularizar cuanto antes la situación, lo cual no es óbice para que el

Tribunal ponga de manifiesto la extemporaneidad de la modificación y su

importe, como signo de una anomalía anterior, tanto mayor cuanto más

dilatada es la demora en la regularización y más elevada la cuantía. De

otra parte, ha quedado suficientemente contrastado en la fiscalización

que los importantes desplazamientos producidos en la imputación del gasto

no pueden ser atribuidos con carácter general a incidentes en la

tramitación administrativa de los expedientes.


II.1.2.3.Transferencias de crédito

Las transferencias del ejercicio importan 610.841 millones de ptas. en

aumento e idéntica cifra en baja, de los que 567.787 millones

corresponden al Estado y el resto a los Organismos autónomos.


El ordenamiento presupuestario confiere amplias facultades a la

Administración para acordar transferencias entre distintos créditos; las

prohibiciones legales al respecto son escasas y corresponden al

mantenimiento de un mínimo de disciplina presupuestaria impidiendo, no

sin excepciones, sucesivos incrementos y disminuciones en una misma

partida. Pese a ello, dichas prohibiciones no siempre se han respetado.


En 4 expedientes se han efectuado transferencias negativas por importe de

216 millones de ptas. en créditos previamente incrementados con otras

positivas y en otros 3 expedientes se ha producido el fenómeno inverso,

incrementando en 456 millones de ptas. créditos previamente disminuidos.


Todos estos expedientes aparecen relacionados en el anexo II.7.º

La modificación de créditos vía transferencias se ha empleado amplia y

profusamente. En el ejercicio se han tramitado más de 800 expedientes de

transferencia sobre un total aproximado de 1.700 expedientes de

modificación. Su racionalidad no puede ser apreciada por lo general ya

que en las propuestas de modificación no se pone de manifiesto

normalmente si responden a un cambio de objetivos de los programas o a

meras imprevisiones presupuestarias.


En el aspecto cuantitativo destacan las transferencias de las secciones

06 «Deuda pública» (269.105 millones de incrementos y bajas), 19 «Trabajo

y Seguridad Social» (119.641 millones de aumentos y 124.782 millones de

bajas), y Defensa (41.318 y 34.279 millones, respectivamente). Asimismo

son de destacar, como receptores netos de crédito por esta vía, los

Ministerios de Sanidad y Consumo, Educación y Ciencia, Defensa e

Interior, y como cedentes, la sección 31 «Gastos de diversos Ministerios»

que ha sufrido bajas por un importe de 49.825 millones de ptas., y el ya

citado Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por una cuantía neta de

5.141 millones.


En relación con los importes puestos de manifiesto en el párrafo anterior

destaca, por lo que significa de error en sus expectativas, el Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social en lo que respecta a la evolución de las

pensiones no contributivas y las pensiones asistenciales; así, el

concepto destinado a financiar las primeras, dotado con un crédito

inicial de 198.637 millones de ptas., experimenta sucesivas minoraciones,

por un importe conjunto de 117.617 millones de ptas., de los que 100.000

millones se destinan a incrementar el concepto relativo a las últimas

pensiones citadas20, y los 17.617 millones restantes al relativo a las

prestaciones de la Ley 13/82, de 7 de abril, de integración social de los

minusválidos21; no obstante estos aumentos crediticios, los gastos

pendientes de aplicar a presupuesto por ambos conceptos a 31/12/92

ascendieron, al menos, a 4.863 y 3.639 millones de ptas.,

respectivamente. Por otra parte, este Ministerio resulta donante neto

como consecuencia, principalmente, de las transferencias efectuadas a

otros Departamentos ministeriales para cubrir la aportación estatal en

expedientes cofinanciados por el Fondo Social Europeo.


Asimismo, al igual que en ejercicios anteriores, se observa en el actual

un incremento en los créditos para gastos corrientes en detrimento de los

créditos para gastos de capital. Así, los primeros han experimentado un

incremento neto debido a las transferencias de 21.397 millones de ptas. y

los segundos una disminución neta de 20.480 millones.


En este sentido, destacan, por su cuantía o especial significación, las

siguientes transferencias:


--Las relativas al Fondo Social Europeo a que se ha hecho referencia con

anterioridad, que, dotadas inicialmente como subvenciones de capital,

incrementan créditos de naturaleza corriente en los Ministerios

destinatarios, por un importe conjunto de 4.208 millones de ptas.


--Las del Ministerio de Asuntos Exteriores, para hacer frente a gastos de

cooperación internacional, que restan 1.432 millones de ptas. de

inversión de reposición para hacer frente a diversos gastos de

funcionamiento del Ministerio y de la Agencia de Cooperación

Internacional. Este Organismo, por su parte, transfiere, asimismo, 683

millones de ptas. de subvenciones al exterior a gastos diversos y

mobiliario y enseres.


20Se aprueban tres expedientes de modificación en los meses de enero,

marzo y julio, por importes respectivos de 25.000, 40.000 y 35.000

millones de pesetas.


21Como se puso de manifiesto en el IA de 1991, el crédito extraordinario

aprobado para cubrir las citadas pensiones no contributivas tuvo ya, en

dicho ejercicio un remanente del 67% de su importe, 43.375 millones de

pesetas.


--Las del Ministerio de Justicia, por un importe de 2.000 millones,

minorados, asimismo, de inversiones de reposición, para cubrir

suministros y trabajos realizados por otras empresas en ejercicios

anteriores a 1992, correspondientes




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a la Dirección General de Administración Penitenciaria.


--La efectuada en el Ministerio del Interior, Dirección General de la

Seguridad del Estado, por importe de 1.500 millones para incrementar el

concepto de gastos reservados, que contaba con una dotación inicial de

579 millones de ptas.


--Las efectuadas en buena parte de las Direcciones Generales del

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que suponen una disminución

neta en sus créditos del capítulo 6 de 6.532 millones de ptas., y

financian gastos de funcionamiento en los que predominan dietas, gastos

de asistencia, publicidad y trabajos realizados por otras empresas. Salvo

en uno de los expedientes, que cubre gastos correspondientes al ejercicio

anterior, siempre se hace constar en ellos que los cambios no afectan a

los objetivos perseguidos en los respectivos programas, y están todos

incluidos en la competencia del Ministro del Departamento.


--Las realizadas por el Consejo Superior de Deportes, por importe

conjunto de 1.130 millones, que minora sus créditos para transferencias a

las Corporaciones Locales para la construcción de instalaciones

deportivas, incrementando los de limpieza, suministros y, especialmente,

el de subvenciones corrientes a Federaciones Deportivas y Comité Olímpico

español por 1.000 millones de ptas.


--Las de la práctica totalidad de los Organismos del Ministerio de

Cultura --sólo se exceptúa el Instituto de la Cinematografía y las Artes

Audiovisuales--, que experimentan una disminución neta conjunta de sus

dotaciones para inversiones de 1.421 millones de ptas. a favor de

diversos gastos corrientes entre los que destacan las dietas y 105

trabajos realizados por otras empresas. Del importe anterior, al INAEM le

corresponden 673 millones de ptas., de los que 370 se destinan a

subvenciones corrientes a distintas entidades.


II.1.2.4.Incorporaciones

Las incorporaciones de remanentes de crédito del ejercicio anterior,

442.116 millones de ptas., han experimentado un fuerte incremento

respecto a las de 1991, que ascendieron a 282.525 millones de ptas. Su

importe representa el 10% de las modificaciones totales y el 22% de las

habidas en las operaciones no financieras .


Las incorporaciones más importantes se producen en la Sección 32 «Entes

Territoriales» --131.409 millones--, Sección 33 «Fondo de Compensación

Interterritorial»

--92.012 millones-- y en los Ministerios de Obras Públicas y Transportes

--65.726-- y Educación y Ciencia --36.128 millones--. Y en lo que

respecta a su clasificación económica en los capítulos de operaciones de

capital, con incorporaciones por importe de 262.075 millones.


El artículo 73 del TRLGP contempla varios supuestos en que, bajo ciertas

condiciones, se autoriza a la Administración a incorporar los remanentes

de crédito de un ejercicio al siguiente. Entre dichos supuestos figuran

los créditos extraordinarios, suplementos o transferencias de crédito

que, autorizados en el último mes del ejercicio, no hayan podido

utilizarse en el mismo, así como los compromisos de gasto contraídos

antes del último mes que no hayan podido realizarse.


El texto de la Ley supone, pues, que el gasto no está realizado e incluso

exige que ello sea debido a causas justificadas, las cuales constituyen

un requisito adicional respecto a la condición meramente temporal de que

la modificación presupuestaria o el compromiso hayan tenido lugar,

respectivamente, en el último mes del ejercicio o con anterioridad al

mismo.


Sin embargo, el importe de las modificaciones efectuadas mediante esta

figura en el ejercicio, corresponde, en una parte significativa, a gastos

efectivamente realizados que quedaron pendientes de aplicar a presupuesto

en el ejercicio anterior para no sobrepasar, al menos formalmente, el

límite establecido por el artículo 10 de la LPGE/91. En el anexo II.7 se

relacionan 12 expedientes de incorporación, por un importe conjunto de

1.023 millones de ptas., correspondientes a gastos realizados, en 6 de

los cuales, por importe de 643 millones, consta expresamente que la causa

por la que quedaron pendientes de imputación fue la indicada. A estos 6

expedientes hay que añadir como caso más notable la incorporación de

crédito en la Sección 32 «Entes Territoriales» por un importe de 131.336

millones de ptas., remanente a 31/12/91 del programa 911B destinado a

cubrir la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del

Estado, que fue hecho efectivo en dicho ejercicio de forma

extrapresupuestaria22. Asimismo, en los 4 expedientes relacionados en el

anexo II.7, que totalizan 3.061 millones de ptas., se aduce como causa

para la no utilización del crédito la tardía aprobación de las

transferencias en el ejercicio anterior, condición necesaria pero que no

puede esgrimirse como causa justificativa única, según lo expuesto

anteriormente.


Por otra parte, en diversos Ministerios, entre los que destacan por su

cuantía los de Educación y Ciencia y agricultura, 24.643 y 11.394

millones de ptas., se han incorporado remanentes correspondientes a

transferencias a Organismos autónomos de ellos dependientes, por un

importe global de 49.913 millones de ptas., 9.497 millones de corrientes

y 40.416 millones de capital, cuyas respectivas obligaciones no se

contrajeron en el ejercicio anterior debido a la limitación establecida

en el citado artículo 10 de la LPGE/91. En el mismo sentido, se han

producido, asimismo, incorporaciones en los capítulos 1 «Gastos de

personal» y 2 «Gastos corrientes», por importes de 809 y 11.008 millones

de ptas., señalándose como razón fundamental para la no contracción de

las correspondientes obligaciones en el ejercicio anterior, la citada

limitación. En ninguno de los casos citados parece que se cumplan los

requisitos que establece el citado artículo 73 del TRLGP ni la vocación

de limitación del gasto de la LPGE.


22Ver apartado 2.1.1.A.17 de la FDDD/91, donde se explicita el importe

conjunto, mensualidad de diciembre y liquidación definitiva de 1990, que

fue anticipado extrapresupuestariamente.


23La LPGE 94 en su art. 7.3 salva las carencias puestas de manifiesto en

los párrafos siguientes, mediante una nueva redacción del art. 71 del

TRLGP.


II.1.2.5.Créditos generados por ingresos

Los créditos generados por ingresos en el ejercicio han ascendido a

50.824 millones de ptas. Esta figura modificativa viene regulada en el

artículo 71 TRLGP23, el cual autoriza




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que los ingresos derivados de determinadas operaciones puedan dar lugar a

habilitación de crédito en los estados de gasto de los presupuestos «en

la forma que reglamentariamente se establezca».


La deficiente reglamentación existente en este ejercicio. que es anterior

al TRLGP, impide un control adecuado de estas modificaciones

presupuestarias. En ciertos supuestos están previstas las aplicaciones en

que ha de generarse el crédito (ventas de bienes inmuebles y reintegros

de anticipos a funcionarios), en tanto que en otros se carece de unos

criterios definidos, por lo que los seguidos en la práctica son muy

diversos.


Las generaciones de crédito obedecen a una variada gama de causas tales

como reembolsos efectuados por la CEE, ingresos por sanciones, por ventas

de productos y prestaciones de servicios, etc. que carecen, en general,

de especial relevancia tanto si se consideran en conjunto como de forma

singularizada.


Por otra parte del examen comparativo entre las previsiones y la

recaudación en los distintos conceptos del estado de ingresos que han

dado lugar a generación de crédito al amparo del citado artículo 71 del

TRLGP, se desprende que la recaudación ha quedado por debajo de las

previsiones presupuestarias o que el exceso recaudado no llega a igualar

el importe del crédito generado, salvo en los siguientes conceptos: 399

«Otros ingresos diversos», 73 «Transferencias de capital de Organismos

autónomos de carácter comercial, industrial o financiero» y 821

«Reintegros de préstamos del sector público24». Por su cuantía, destaca

la generación de crédito en diversos conceptos del Ministerio del

Interior, por importe conjunto de 7.000 millones de ptas., como

consecuencia de ingresos recaudados por transferencias del Organismo

autónomo Jefatura de Tráfico que ascendieron a 10.500 millones, de los

que 7.000 ya formaban parte de la previsión inicial de ingresos en el

Estado.


Respecto a las alegaciones formuladas a este punto, cabe señalar que si

bien el hecho de que la recaudación quede por debajo de las previsiones

en determinados conceptos no implica necesariamente que los expedientes

de generación hayan sido improcedentes, se ha comprobado que, al menos,

alguno lo ha sido. Las razones en que funda este Tribunal sus reiteradas

observaciones en relación con la generación de créditos aparecen

expuestas en las Declaraciones definitivas sobre la Cuenta General del

Estado de los ejercicios 1991 y 1992 y, más ampliamente, en la Moción

citada al comienzo del epígrafe II.1.1 anterior.


II.2.EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

El anexo II.2 y los anexos II.2.1 a II.2.4. que lo desarrollan, recogen

las desviaciones en la ejecución del presupuesto de gastos del Estado y

de sus Organismos autónomos en el ejercicio 1992, así como las

variaciones habidas en relación con las obligaciones reconocidas en el

ejercicio 1991, tanto desde el punto de vista económico como orgánico. En

ellos se observa que, para unos créditos definitivos conjuntos de 23,2

billones de ptas., se han contraído obligaciones por importe de 22,1

billones, lo que supone un grado de ejecución global del 95%. Por otra

parte, los gastos se han incrementado, aproximadamente, en 4 billones de

ptas. en relación con los del ejercicio anterior, lo que supone un 22% de

los mismos.


El desglose, por tipos de operaciones, de los créditos finales y de los

gastos correspondientes a 1992, según las cuentas rendidas, así como su

participación relativa en el conjunto, es el siguiente (en millones de

ptas.):


24Ver punto 5 b) de la DD/92.


En este cuadro puede observarse, que la participación relativa de los

gastos realizados en operaciones corrientes ha sido superior a la

prevista, mientras que ocurre lo contrario en las operaciones de capital;

ello es debido, lógicamente, a que el grado de ejecución presupuestaria

ha sido mayor en el primer caso que en el segundo.


Del análisis conjunto de los anexos citados se deduce, en efecto, que la

desviación en operaciones corrientes ha sido del 3% --inferior a la media

del conjunto (5%)-- en tanto que en operaciones de capital asciende al

23%. Dentro de las operaciones corrientes la menor desviación corresponde

al capítulo 3 «Gastos financieros» (1%), que por la cuantía




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de su importe, compensa la baja ejecución del capítulo 2 «Gastos en

bienes corrientes y servicios» (16%).


Desde el punto de vista orgánico, el Fondo de Compensación

Interterritorial, los Gastos de diversos Ministerios y los Ministerios

para las Administraciones Públicas y de Industria, Comercio y Turismo

presentan desviaciones del 25, 24, 20 y 19% respectivamente. Sin embargo,

las anteriores Secciones, con la excepción de la primera de las citadas,

no componen la parte principal de la inejecución de gastos del ejercicio

en el Estado, pues ella, junto con los Ministerios de Obras Públicas y

Transportes, Defensa y Educación y Ciencia tienen, en conjunto, unos

remanentes de crédito de 474.155 millones de ptas., más del 50% del

remanente total del Estado. Entre los Organismos, destacan por idéntico

motivo, aunque con cuantías absolutas mucho menores: en términos

relativos el Fondo Central de Atenciones Generales de la Defensa (62% de

desviación), Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (46%),

Servicio Militar de Construcciones (47%), SENPA (46%) y FROM (43%); y en

términos absolutos el INEM (36.362 millones), Fondo de Garantía Salarial

(21.003 millones), SENPA (18.239 millones), Correos y Telégrafos (10.937

millones) y FORPPA (9.325 millones).


La variación de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, según las

cuentas rendidas, en relación con las del ejercicio inmediato anterior ha

sido de 3.914.549 millones de ptas., lo que supone un 22% de las habidas

en 1991. En el cuadro que figura a continuación se recoge dicha variación

desglosada por los diferentes tipos de operaciones (en millones de

ptas.):


Por capítulos destacan el 8 «Activos financieros» y el 9 «Pasivos

financieros» por sus incrementos relativos del 130% y 48% y absolutos de

295.841 y 1.147.298 millones de ptas., respectivamente, y el 6

«Inversiones reales», con una disminución relativa del 33% y absoluta de

500.208 millones25. Las obligaciones reconocidas con mayor incremento

absoluto han sido las correspondientes a las transferencias corrientes,

con un crecimiento de 2.603.692 millones respecto de las del ejercicio

anterior, 32% de las mismas.


Desde el punto de vista orgánico, y una vez considerada la reorganización

administrativa habida en el ejercicio, destacan por su crecimiento las

Secciones 34 «Relaciones Financieras con la CEE26» --40% y 187.544

millones--, 32 «Entes territoriales» --33% y 620.952 millones--, 06

«Deuda pública» --32% y 1.328.757 millones--, y por su disminución, el

Ministerio de Defensa --31% y 346.640 millones--.


25A estos efectos hay que tener en cuenta la aplicación a presupuesto en

1991 de los anticipos de tesorería concedidos para cancelar los préstamos

del Federal Financing Bank y realizar otras adquisiciones por el M.º de

Defensa, con un importe conjunto de 286.044 millones de pesetas, cuyas

disposiciones se efectuaron en los ejercicios 1982 a 1988. Sobre este

aspecto se hará una referencia más detallada en el apartado relativo al

Ministerio de Defensa.


26Sobre las operaciones realizadas con cargo a esta Sección

presupuestaria, se realiza un estudio específico dentro del apartado II.5

de este Informe, «Análisis especial del reflejo presupuestario de las

relaciones financieras España-Comunidades Europeas».


No obstante, en relación con las consideraciones expuestas en este

epígrafe, que son las que se derivan de los datos rendidos, hay que tener

en cuenta lo expuesto en el anterior apartado I en relación con las

salvedades que les afectan.


A continuación se exponen una serie de hechos determinantes tanto en la

ejecución presupuestaria del ejercicio, como en su reflejo contable, así

como los resultados más significativos del análisis realizado por

secciones presupuestarias y Organismos.


27Artículo 10. De la limitación al reconocimiento de obligaciones.


«El conjunto de las obligaciones reconocidas en 1991 con cargo al

presupuesto del Estado y referidas a operaciones no financieras,

excluidas las derivadas de los créditos extraordinarios y suplementos de

crédito aprobados por las Cortes, y de las generaciones de créditos

financiadas con ingresos previos no podrán superar la cuantía total de

los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no

financieras en el presupuesto del Estado.


También quedan excluidas de la citada limitación las obligaciones

reconocidas con cargo a las ampliaciones de créditos que pudieran

realizarse en los créditos a que hace referencia el Anexo II, segundo,

tres, a) y b).


Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito no podrán superar

en ningún caso el 5% de los créditos inicialmente aprobados.


II.2.1.Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1992

La LPGE del ejercicio recoge, al igual que las de 1990 y 1991, una

limitación global al reconocimiento de obligaciones27 con cargo al

presupuesto del Estado. El Consejo




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de Ministros en reunión celebrada el día 21 de julio de 1992, a propuesta

del Ministro de Economía y Hacienda, adopta un Acuerdo por el que se

toman diversas medidas encaminadas a la contención del gasto público, que

se instrumentan a través de varios tipos de actuaciones: declaración de

no disponibilidad de créditos, fijación del volumen máximo de

obligaciones a reconocer durante el ejercicio, y otras en relación con el

personal al servicio de la Administración pública (acceso, productividad,

amortización de vacantes, etc.), gastos de farmacia, incapacidad laboral

transitoria, etc. En este ejercicio se incorpora, además, como novedad

respecto al Acuerdo tomado el 5 de julio de 1991 con idéntico objetivo,

una referencia a que si como consecuencia de las dos primeras medidas

citadas resultaran afectadas transferencias corrientes o de capital a los

Organismos autónomos y Entes públicos, en sus respectivos presupuestos de

gastos debieran hacerse las oportunas propuestas de no disponibilidad y

de ajuste en el límite de reconocimiento de sus obligaciones. Por otra

parte, no se efectúa ninguna limitación concreta en relación con las

incorporaciones de remanentes de crédito del ejercicio anterior como

hacía el Acuerdo tomado en 1991.


Este Acuerdo, que regula la aplicación práctica de lo dispuesto en la

LPGE, es reiteradamente alegado por los diversos gestores, al igual que

en el ejercicio anterior, para justificar la falta de ejecución de sus

dotaciones crediticias. Sin embargo, no sólo es alegado para justificar

la falta de ejecución sino también, en numerosos y significativos casos,

para justificar la falta de contabilización de obligaciones realmente

contraídas, que así no son recogidas como tales en la liquidación

presupuestaria, dando apariencia por tanto de un cumplimiento de lo

dispuesto en la LPGE que no se corresponde con una auténtica limitación

del gasto, objetivo perseguido por aquélla.


En el cuadro que se incluye a continuación se reflejan los créditos

iniciales del presupuesto de gastos del Estado en los capítulos

afectados28 por la limitación a la contracción de obligaciones

establecida por el Acuerdo de Consejo de Ministros de referencia, así

como dicha limitación y su diferencia con los créditos aprobados (en

millones de ptas.):


El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos

del Congreso y del Senado, las operaciones de ejecución del presupuesto

del Estado realizadas en dicho período de tiempo, a los efectos de

acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo

primero».


Anexo II, segundo, tres, a) y b). Créditos ampliables.


En la Sección 14, «Ministerio de Defensa».


a) Los créditos de la Ley 44/1982, de 7 de julio, prorrogada por la

Ley 6/1987, de 14 de mayo, sobre dotaciones presupuestarias para

inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.


b) Los créditos de esta Sección en la cuantía precisa para imputar

al presupuesto el importe de las adquisiciones o gastos en el exterior ya

contabilizados y pasados con cargo a los anticipos de la Sección

Apéndice, autorizados al amparo de la Ley 44/1982, derivados de los

préstamos en dólares USA concedidos por el Federal Financing Bank

(incluso creando nuevos conceptos).


De la lectura del cuadro anterior se desprende que las restricciones

efectuadas sobre los créditos iniciales --el propio Acuerdo permite un

exceso de obligaciones sobre los mismos de 598.246 millones de ptas., por

el efecto de las reconocidas con cargo a créditos excluidos del límite de

gastos establecido por el artículo 10 de la LPGE--, se centran

principalmente en los capítulos 2, 6 y 7, pues su límite de

reconocimiento está por debajo de los créditos iniciales aprobados por el

Parlamento.


28Según el propio Acuerdo, el apartado de varios corresponde a

generaciones de crédito e incorporaciones del artículo 73 a) y b) del

TRLGP.


Si el análisis se realiza por Secciones presupuestarias, las que han

incrementado sus créditos en relación con sus dotaciones iniciales son

las de «Deuda pública» --68.692 millones--, por lo que corresponde a los

intereses, y las de «Clases Pasivas» --26.081 millones--, «Trabajo y

Seguridad Social» --181.335 millones--, «Sanidad y Consumo» --154.070

millones--, «Gastos de diversos Ministerios» --21.988 millones--, «Entes

Territoriales» --250.343 millones--y «Fondo de Compensación

Interterritorial» --89.512 millones--, en




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gastos de personal y transferencias corrientes y de capital; los citados

incrementos guardan, obviamente, correlación con las consideraciones

efectuadas en el apartado II.1 anterior, relativo a las modificaciones de

crédito. Al contrario, las Secciones que experimentan recortes son las de

«Educación y Ciencia», «Obras Públicas y Transportes» y «Defensa», con

limitaciones sobre sus créditos iniciales de 74.507, 72.154, 38.991

millones de ptas., respectivamente. Todo ello, sin tener en cuenta la

partida a repartir de 88.629 millones de ptas.


Sin embargo, haciendo uso de los resultados del examen y comprobación de

la Cuenta General del Estado de 1992, a los que se ha hecho referencia

con anterioridad, se observa que los Ministerios de Obras Públicas y

Transportes y Defensa son los que presentan un saldo más elevado de

obligaciones aplicables a 1992 pero pendientes de contabilizar, por

importes respectivos de, al menos, 116.065 y 87.996 millones de ptas.


Por otra parte, se ha comprobado que un importe significativo de los

remanentes de crédito por transferencias no efectuadas, se ha incorporado

al ejercicio 1993, con la referencia expresa a la imposibilidad de

contracción del gasto por el límite marcado en el Acuerdo de referencia,

o al compromiso efectuado antes del último mes del ejercicio. Así, se han

incorporado remanentes por importe de 119.897 millones de ptas., de los

que 66.988 millones corresponden al capítulo 4 y 52.909 millones al

capítulo 7. Los Ministerios que han efectuado las mayores incorporaciones

han sido los de Obras Públicas y Transportes --25.076 millones, 16.498 de

corriente y 8.578 de capital--, Industria --23.375 millones, 7.325 de

corriente y 16.050 de capital--, Educación y Ciencia --20.727 millones,

15.521 de corriente y 5.206 de capital--, el de Economía y Hacienda

--17.998 millones, en su totalidad de corriente-- y el de Agricultura,

Pesca y Alimentación --15.100 millones, 2.099 de corriente y 13.001 de

capital--.


Se considera que, al menos, por la parte incorporada de transferencias

corrientes a Organismos autónomos --10.991 millones-- y a Entes públicos

--33.232 millones--, se ha infringido, directamente, lo previsto en el

Acuerdo, pues por la naturaleza de dichas transferencias, éstas sólo

podrían haberse destinado a cubrir gastos del ejercicio 1992, que

deberían haberse reducido al limitarse el reconocimiento de las

respectivas obligaciones en el Estado, lo que no parece haberse hecho,

dada la incorporación de sus remanentes al ejercicio inmediato posterior.


Todo ello pone de manifiesto que las medidas de restricción del gasto

público adoptadas no han conseguido, en parte, el fin perseguido sino el

traslado presupuestario del gasto realizado o su diferimiento, vía

incorporaciones de crédito, a ejercicios posteriores.


Cuando la limitación a la contracción de obligaciones sobre los créditos

iniciales es obligada, año tras año, por las sucesivas Leyes de

Presupuestos, prácticas como las señaladas, no sólo incurren o pueden

incurrir en incumplimientos legales, sino que, además, como ya se puso de

manifiesto en el Informe anual de 1991 de este Tribunal, contribuyen a

agravar los problemas que se pretenden corregir con la norma emanada del

Legislativo.


II.2.2.Sección 06. «Deuda pública»

Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 1992 con aplicación a la

sección 06 «Deuda pública», que canaliza la práctica totalidad de la

atención al endeudamiento del Estado, ascendieron a 5.479.789 millones de

ptas., con una variación positiva respecto al ejercicio precedente de

1.328.757 millones, un 32% de las obligaciones reconocidas en 1991. Los

créditos finales aprobados para esta Sección ascendieron a 5.519.014

millones, por lo que se produjo una desviación en su ejecución del 1%,

equivalente a 39.224 millones de pesetas.


La desviación presupuestaria corresponde, en su práctica totalidad, a las

operaciones en el exterior, 4.466 millones de intereses, 1.919 millones

de diferencias de cambio y 30.667 millones de amortizaciones.


El incremento de obligaciones reconocidas en el ejercicio se desglosa en

184.655 millones de ptas. de intereses y 1.144.228 millones de

amortizaciones, además de una pequeña disminución en las cantidades

destinadas a cubrir el 5% del impuesto de sociedades en los préstamos

exteriores a cargo del Estado.


La variación al alza de los gastos por intereses se produce,

principalmente, como consecuencia de:


a)El aumento, por un importe de 253.973 millones de ptas., de los

derivados de la deuda a medio y largo plazo, cuyo saldo se incrementa

durante el ejercicio 1991 en 2.189.165 millones de ptas., resultado de

amortizaciones por importe de 1.124.924 millones y nuevas emisiones por

importe de 3.314.089 millones, con una media superior, aproximadamente en

un punto, al tipo de interés de las amortizadas29.


b)La disminución neta de los correspondientes a la deuda a corto

plazo, por importe de 120.198 millones de ptas., que resulta de la

correspondiente a los intereses de los pagarés del Tesoro, originada por

el descenso de los amortizados en 1992 respecto a los amortizados en

199130, y a los intereses de las letras del Tesoro, que, con un importe

efectivo amortizado ligeramente superior al de 1991, por la bajada de sus

tipos respecto a los de las amortizadas en el ejercicio precedente,

producen una diferencia negativa de 90.305 millones de ptas.


La variación en amortizaciones viene dada, en su parte más significativa,

por los vencimientos correspondientes al ejercicio de deuda a medio y

largo plazo, que fueron superiores a los de 1991 en 401.405 millones de

ptas., y por el exceso de amortizaciones sobre emisiones de pagarés, que

en 1992 ascendieron a 1.734.800 millones de ptas. y en 1991 a 994.504

millones 31.


29Las emisiones de los últimos ejercicios tienen cupón anual.


30Al estar emitidos al descuento, los intereses se aplican en el momento

de la amortización por el nominal.


31Por el procedimiento contable establecido para este tipo de deuda, la

aplicación al presupuesto de gastos sólo se efectúa cuando hay un exceso

de las amortizaciones sobre las emisiones del ejercicio, produciéndose,

en caso contrario, una aplicación al presupuesto de ingresos.


II.2.3.Sección 14. «Ministerio de Defensa»

Los créditos finales del Ministerio de Defensa en el ejercicio 1992

ascendieron a 914.459 millones de ptas. y las obligaciones reconocidas en

el mismo período a 775.642 millones, lo que supone un grado de ejecución

del presupuesto en el ejercicio del 85% y una variación negativa respecto




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a las obligaciones del ejercicio anterior del 31%, 346.640 millones.


Sin embargo, como se puso de manifiesto con anterioridad, en 1991 se

ampliaron créditos del capítulo 6 del Ministerio en 286.044 millones de

ptas., para cancelar anticipos de tesorería cuyas disposiciones se

efectuaron en los ejercicios 1982 a 1988. Esta operación, que fue

excepcional y que se refería a operaciones de ejercicios anteriores, no

debe ser tenida en cuenta para analizar la variación experimentada por

las obligaciones reconocidas por el Ministerio, que sin ella también es

negativa, pero únicamente del 7% y 60.596 millones de ptas.


El importe de obligaciones del ejercicio 1991 considerado a efectos del

cálculo de la variación interanual, que es el deducido de las cuentas

rendidas, debe corregirse, según lo expuesto en la FDDD/9132, como mínimo

en 51.551 millones de ptas., cifra de las obligaciones originadas en

dicho ejercicio y pendientes de contabilizar en él, y cuya aplicación

presupuestaria posterior se llevó a cabo33, en parte al menos, previa la

ampliación de créditos a que se ha hecho referencia en el subepígrafe

II.1.2.2. precedente. En el mismo sentido, el importe de las obligaciones

del ejercicio 1992 presentado en cuentas debe corregirse en los 87.996

millones de ptas. correspondientes a las originadas en el ejercicio y no

aplicadas a él, según lo indicado en el epígrafe II.2.I anterior.


De lo anteriormente expuesto se concluye que la contabilidad

presupuestaria del Ministerio de Defensa no recoge correctamente las

operaciones efectuadas por éste en los ejercicios 1991 y 1992 y que el

mero análisis formal de sus cifras puede hacer llegar a conclusiones

erróneas. A continuación se presentan dos cuadros con la ejecución real

del ejercicio por capítulos y en millones de ptas., y la variación de las

obligaciones del Ministerio en los ejercicios 1991 y 1992. En el primero

de ellos no se deducen las operaciones del ejercicio 1991, pues su

importe se contiene en el de los créditos finales que se usa como

comparación; en el segundo se ajustan las obligaciones reconocidas en los

ejercicios 1991 y 1992 para obtener los gastos efectivamente realizados

en los mismos, no considerándose en 1991 la cancelación de los anticipos

de tesorería a que se hizo referencia.


32Ver apartados 2.1.1.A.7 y 2.1.1.A.22.


33Del importe pendiente a 31/12/92 por deudas de CAMPSA y RENFE

permanecen pendientes de aplicar a presupuesto a 31/12/92, 1.025 millones

de pesetas, de los que 342 millones corresponden a 1991 y 683 millones a

1990.


Así, el Ministerio tiene un grado de ejecución de sus créditos con los

ajustes efectuados del 94,4% en lugar del 85 % deducido de sus cuentas,

con importantes y significativas diferencias, asimismo, en sus valores

absolutos, especialmente en los créditos de los capítulos 2 y 6. Por otra

parte, se señala, al igual que en 1991, que los elevados remanentes

contables son debidos, en su totalidad, a la aplicación del Acuerdo de

Consejo de Ministros de 21 de julio de 1992, que se ha cumplido en sus

estrictos términos, cosa que no ocurre si se hace referencia a los

remanentes reales.





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El Ministerio ha experimentado una disminución real de sus obligaciones

respecto al ejercicio anterior del 5,9%, como consecuencia,

principalmente de la disminución de sus gastos de personal y de las

inversiones.


II.2.4.Sección 26. «Ministerio de Sanidad y Consumo»

Los créditos finales de este Ministerio en 1992 ascendieron a 2.144.048

millones de ptas., con un incremento respecto a sus dotaciones iniciales

del 27%, 456.937 millones. Su grado de ejecución es del 99,6% de sus

dotaciones, debido a la importancia relativa que en las mismas tienen las

transferencias corrientes al INSALUD, 83,5%, y los préstamos a que se

hizo referencia en el anterior subepígrafe II.1.2.1, 13%, que se ejecutan

en su práctica totalidad.


La variación de las obligaciones reconocidas en 1992 por este Ministerio,

en relación con las correspondientes de 1991, es de 512.221 millones de

ptas., y se debe al efecto neto del incremento de las dotaciones

corrientes al INSALUD, 241.890 millones de ptas., y al préstamo a dicho

Organismo para atender a casi el 50% de sus gastos pendientes anteriores

a 1991, 280.558 millones, compensados ligeramente por la disminución de

otras partidas del Ministerio.


II.2.5.Entes Territoriales

Esta Sección presupuestaria, con unos créditos finales de 2.523.858

millones de ptas., tiene un remanente no utilizado a 31/12/92 de 36.642

millones de ptas., que en su mayor parte corresponde al programa 911D

«Otras transferencias a Comunidades Autónomas» y a un solo concepto,

dotado «para la cobertura de las obligaciones que hayan de reconocerse

por aplicación del Convenio Económico con Navarra», que ha quedado

totalmente inejecutado.


Por otra parte, según se recoge en la FDDD/9234, en este ejercicio se han

aplicado presupuestariamente a esta sección 202.768 millones de ptas.


correspondientes a las entregas del mes de diciembre de 1991 y a la

liquidación definitiva de 1990 de las participaciones en los ingresos del

Estado de las Comunidades Autónomas. En sentido contrario, permanecen

pendientes de aplicar 130.113 millones que se han anticipado

extrapresupuestariamente, correspondientes a las liquidaciones

definitivas de 1991 de las Comunidades de Cataluña, Andalucía, Canarias y

una parte de la de Castilla y León.


II.2.6.Anticipos de tesorería (artículo 65 TRLGP)

Como se puso de manifiesto en la FDDD/92, a 31/12/92 permanecen sin

cancelar 141.465 millones de ptas., correspondientes a diversos anticipos

de tesorería para hacer frente a gastos de diversos Ministerios que no

recibieron la oportuna aplicación presupuestaria en el ejercicio.


Prácticamente el 50% de los mismos corresponde a gastos de ejercicios

anteriores, y en su mayor parte son cancelados mediante créditos

extraordinarios concedidos por Leyes de diciembre de 1993.


Unicamente la Ley que cancela el anticipo de 78.847 millones de ptas.


concedido el 20/11/92, para aplicar el Acuerdo sobre el sistema de

financiación autonómica en el período 1992-1996, hace referencia en su

texto al atraso en la cancelación, que achaca a la disolución de las

Cortes Generales el 12/4/92, que hizo caducar el expediente de

modificación original.


34Ver apartado 2.1.1.A.11 de este documento.


II.2.7.Instituto Nacional de Empleo (INEM)

Este Organismo tiene unos créditos finales en 1992 de 2.458.158 millones

de ptas. y unas obligaciones reconocidas,




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según la cuenta rendida, de 2.421.796 millones de ptas., con una

desviación absoluta en la ejecución de dichos créditos de 36.362 millones

y relativa del 1%, y una variación respecto a las obligaciones

contabilizadas en el ejercicio 1991 de 933.776 millones de ptas., 63% de

ellas.


Sin embargo, al igual que en ejercicios anteriores, cualquier conclusión

que se derive de la liquidación presupuestaria rendida por el INEM,

conduce, indefectiblemente, a errores, pues el Organismo mantiene

pendientes de aplicar presupuestariamente 744.507 millones de ptas.35,

por prestaciones pagadas en los ejercicios 1988 --6.987 millones--, 1991

--432.526 millones--, y 1992 --304.994 millones--. Por otra parte, en

este ejercicio se han aplicado a presupuesto 560.209 millones por

prestaciones de los ejercicios 1986 a 1990, mediante las oportunas

modificaciones de crédito, 365.53836 millones de ptas., por ampliaciones

financiadas con remanente de tesorería y 195.781 millones mediante un

crédito extraordinario en el Estado destinado a transferencias a este

Organismo.


Por ello, frente a un incremento según cuentas de las obligaciones

reconocidas en el capítulo 4 de su presupuesto de 933.355 millones de

ptas. (65,7%), con las cifras reales el crecimiento de obligaciones

hubiera sido únicamente de 245.614 millones (17,3%).


II.3.ANALISIS DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

El anexo II.3 y los anexos II.3.1 a II.3.4 que lo desarrollan, recogen

las desviaciones en la ejecución del presupuesto de ingresos del Estado y

de sus Organismos autónomos en el ejercicio 1992, así como las

variaciones habidas en relación con los derechos reconocidos en el

ejercicio 1991, tanto desde el punto de vista económico como orgánico. En

ellos se observa que, para unas previsiones definitivas conjuntas de 16

billones de ptas.37, se han reconocido derechos por importe de 22,2

billones, lo que supone un grado de ejecución global del 139%; los

importes anteriores son los referidos a todos los capítulos del

presupuesto de ingresos; pero si no se tiene en cuenta el capítulo 9

«Pasivos financieros», para unas previsiones iniciales de 15,97 billones

se reconocen derechos por importe de 16,38 billones, suponiendo un grado

de ejecución próximo al 100%. Por otra parte, los ingresos se han

incrementado en relación con los del ejercicio anterior en 3,8 billones

(21% de los mismos), o en 2,1 billones (15%) si se excluyen los

correspondientes al citado capítulo 9.


35Ver punto 14 a) de la DD/92.


36De la modificación correspondiente a las prestaciones de 1988

pendientes de aplicar, no se han utilizado 1.111 millones de pesetas.


37No se incluyen las previsiones de remanente de tesorería, operaciones

comerciales y fondo de maniobra.


II.3.1.Administración General del Estado

Los derechos reconocidos netos imputados al Presupuesto de la

Administración del Estado de 1992 (capítulos 1 al 8) alcanzan la cifra de

13.022.222 millones de ptas., de los cuales el 48% corresponde al

capítulo 1 «Impuestos Directos» y el 38% al capítulo 2 «Impuestos

Indirectos». Por figuras impositivas concretas el IRPF es el que absorbe

el mayor porcentaje de la cifra señalada (37%), seguido del IVA (25%),

Impuestos Especiales (11%) e Impuesto de Sociedades (10%).


El importe conjunto de los derechos reconocidos netos

a que se ha hecho referencia arroja una desviación global positiva

respecto de las previsiones presupuestarias de 419.982 millones de ptas.


(3%), frente a las desviaciones negativas registradas en 1991 y 1990 (1%

y 3% respectivamente).


La relación Impuestos Directos/Impuestos Indirectos, situada en las

previsiones presupuestarias en el 129%, alcanzó finalmente el 127,

ligeramente inferior a la de 1991 (131 %), pero superior a la de

ejercicios anteriores (126% en 1990, 123% en 1989, 102% en 1988, 99% en

1987, 79% en 1986).


II.3.1.1.Desviaciones presupuestarias

Se analiza en este subepígrafe el grado de ejecución de los diferentes

capítulos del presupuesto de ingresos del Estado, medido siempre por

comparación entre los derechos reconocidos netos y las previsiones

presupuestarias.


a)El capítulo 1 «Impuestos Directos y Cotizaciones Sociales»

presenta una desviación positiva de 29.508 millones de ptas., inferior a

un punto porcentual. Los ingresos han sido inferiores a las previsiones

en el Impuesto de Sociedades, por importe de 198.115 millones de ptas.,

lo que supone un grado de ejecución del 87%. En cuanto a las desviaciones

positivas, la de mayor cuantía corresponde al IRPF, alcanzando los

223.636 millones de ptas., con un grado de ejecución del 105%. En

términos relativos es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el que más

se aleja de las previsiones, presentando mayores ingresos por importe de

1.600 millones de ptas., lo que supone un grado de ejecución del 1.700%.


b)En el capítulo 2 «Impuestos Indirectos» se ha producido igualmente

una desviación positiva, por un importe de 121.656 millones de ptas., con

un grado de ejecución del 103%, destacando las siguientes figuras

impositivas, de comportamiento muy desigual: IVA sobre operaciones

interiores (mayores ingresos por importe de 128.607 millones de ptas.,

grado de ejecución 107%), Impuesto sobre Petróleos (con unos ingresos de

13.526 millones de ptas. y una previsión presupuestaria nula), Exacciones

Agrícolas (desviación positiva de 5.523 millones de ptas., grado de

ejecución 127%), «Impuesto sobre labores de tabaco» (ingresos menores de

los previstos por importe de 30.155 millones de ptas., grado de ejecución

89%) y «Cotización sobre producción y almacenamiento de azúcar» (2.240

millones de ptas. menos de los presupuestados, grado de ejecución 69%).


c)En el capítulo 3 «Tasas y otros ingresos» se han obtenido mayores

ingresos de los previstos por importe de 84.771 millones de ptas., con un

grado de ejecución del 139%, debido al positivo comportamiento de los

conceptos «Ingresos financieros de carácter no patrimonial» (con unos

ingresos de 33.658 millones de ptas., y una previsión presupuestaria

nula), «Recargos y Multas» (52.410 millones de ptas. más de los

previstos, grado de ejecución 239%) y «Reintegros de ejercicios cerrados»

(desviación positiva de




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4.317 millones de ptas., grado de ejecución 122%), que compensan

sobradamente las desviaciones negativas de otros conceptos del capítulo,

como por ejemplo «Venta de otros bienes», que contabiliza menos ingresos

de los previstos por importe de 8.160 millones de ptas., grado de

ejecución 66%.


d)El capítulo 4 «Transferencias corrientes» se ha liquidado con

menores ingresos de los presupuestados por importe de 90.359 millones de

ptas., con un grado de ejecución del 82%, cuya causa fundamental reside,

al igual que en el pasado año, en la ejecución de los subconceptos «Cupo

de Navarra» (54.552 millones de ptas. menos de los previstos, grado de

ejecución 20%) y «Cupo del País Vasco» (desviación negativa de 74.465

millones de ptas., grado de ejecución 34%), sólo parcialmente compensados

por otros subconceptos con resultado positivo, tales como «Transferencias

corrientes de la Seguridad Social» (21.364 millones de ptas. más de los

presupuestados, grado de ejecución 119%) y «Transferencias corrientes de

Entes públicos» (ingresos de 11.803 millones de ptas. y una previsión

presupuestaria nula).


e)En el capítulo 5 «Ingresos patrimoniales» se han reconocido

derechos por importe superior en 209.406 millones de ptas. al

presupuestado, con un grado de ejecución del 137%. Ello es debido

fundamentalmente a los subconceptos «Dividendos y participaciones en

beneficios del Banco de España», que contabiliza una desviación positiva

de 106.883 millones de ptas., grado de ejecución 127% y «Dividendos y

participaciones en beneficios del Instituto Nacional de Hidrocarburos»,

con 119.000 millones más de los presupuestados, grado de ejecución 422%,

que compensan sobradamente los resultados negativos de otros

subconceptos, de los cuales el más destacable es «Dividendos y

participaciones en beneficios del Instituto de Crédito Oficial», en el

que no se reconocieron derechos respecto de unas previsiones de 31.200

millones de ptas.


f)El capítulo 6 «Enajenación de inversiones reales» presenta una

desviación negativa de 12.925 millones de ptas., con un grado de

ejecución del 9%.


g)El capítulo 7 «Transferencias de Capital» registra, por el

contrario, una desviación positiva de 10.077 millones de ptas., con un

grado de ejecución del 106%. Las partidas más destacables son, por el

lado positivo, «Transferencias de capital de Organismos autónomos

comerciales, industriales o financieros», que reconoce derechos por

importe de 3.001 millones de ptas., con una previsión presupuestaria

nula, «Fondo Social Europeo» (52.456 millones de ptas, sobre lo

presupuestado, grado de ejecución 1.411%) y «Retorno CECA, Costes

salariales y Ayuda a la reconversión» (793 millones de ptas. de

desviación positiva, grado de ejecución 153%). Por el contrario,

presentan resultados negativos las partidas «Otras transferencias CEE»

(menos ingresos por importe de 404 millones de ptas., grado de ejecución

84%), «FEOGA-Orientación» (8.981 millones de ptas. menos de lo previsto,

grado de ejecución 77%) y «FEDER» (36.838 millones de ptas. de desviación

negativa, grado de ejecución 67%).


h)Por último, el capítulo 8 «Activos Financieros» presenta una

desviación positiva respecto de lo presupuestado de 67.848 millones de

ptas., con un grado de ejecución del 370%, siendo sus partidas más

significativas «Reintegro de préstamos a Empresas públicas y otros Entes

públicos», que contabiliza una desviación positiva de 48.679 millones de

ptas., grado de ejecución 425%, «Reintegro de préstamos al exterior» que

presenta derechos reconocidos por importe de 16.159 millones de ptas.


sobre una previsión nula de ingresos y «Reintegro de préstamos a familias

e instituciones sin fines de lucro», desviación positiva de 3.000

millones de ptas., grado de ejecución 20.098%. La única partida con

resultado negativo es «Reintegro de préstamos a empresas privadas», que

presenta menores ingresos por importe de 7.495 millones de ptas., grado

de ejecución 25%.


II.3.1.2.Variaciones interanuales

En este subepígrafe se analizan las variaciones en los distintos

capítulos de la liquidación del presupuesto de ingresos del Estado de

1992 respecto a los de 1991, siempre por comparación entre los derechos

reconocidos en cada ejercicio.


Los derechos reconocidos netos imputados al ejercicio de 1992 en los

capítulos 1 al 8 del Presupuesto de la Administración del Estado,

13.022.222 millones de ptas., experimentaron un incremento respecto de

los del ejercicio precedente de 1.435.430 millones de ptas., lo que

supone un 12%.


a)El capítulo 1 «Impuestos Directos y Cotizaciones Sociales» refleja

un incremento en los derechos reconocidos de 665.401 millones de ptas.


(12% en términos relativos), ocupando el primer lugar entre los capítulos

del presupuesto en cuanto a variaciones en términos absolutos. Dicho

incremento se debe fundamentalmente al comportamiento del IRPF, cuyos

derechos reconocidos aumentan en 715.540 millones de ptas. (17%),

compensando las variaciones negativas de otros conceptos del capítulo, la

más destacable de las cuales es la sufrida por el Impuesto de Sociedades

(71.862 millones menos que en 1991, lo que supone un decremento del 5%).


El comportamiento del IRPF viene influido por las modificaciones

legislativas de la tabla de retenciones (Real Decreto 1841/91 y Real

Decreto-Ley 5/92), los ingresos procedentes de deudas anteriores a 1992,

los ingresos por Actas de Prima Unica --sin contrapartida en 1991-- y el

aumento de la recaudación de los pagos fraccionados de actividades

empresariales, profesionales y artísticas (consecuencia del cambio de

calendario de presentación de los mismos introducido por Real Decreto

1841/91).


La caída del Impuesto de Sociedades se debe, básicamente, al incremento

de las devoluciones (238.858 millones de ptas., de los cuales 50.000

millones tienen carácter extraordinario, frente a 122.430 millones de

ptas. de devoluciones en 1991).


38Cantidad no coincidente con la reflejada en el subepígrafe II.3.1.2

«Variaciones» del Informe Anual de 1991 debido a la aparición de nuevos

datos relativos a dicho ejercicio, con ocasión de las comprobaciones

referidas a 1992.


Por otra parte, si se tiene en cuenta que los derechos reconocidos en

1991 por IRPF incluyeron devoluciones de 1990 por importe aproximado de

91.700 millones de ptas., los de 1992 alrededor de 74.442 millones de

ptas.38 correspondientes a devoluciones de 1991, y que se han trasladado

al presupuesto de 1993 unos 287.223 millones de ptas. por




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devoluciones del año 1992, la tasa de variación del capítulo descendería

al 7% y la del IRPF al 12%.


b)El capítulo 2 «Impuestos Indirectos» experimenta un incremento de

660.040 millones de ptas. (15%), motivado fundamentalmente por el IVA

(492.606 millones de ptas. de variación positiva, 18%) y el Impuesto

Especial sobre Hidrocarburos (146.962 millones de ptas. de incremento,

15%). La positiva variación del IVA es consecuencia de los sucesivos

incrementos del tipo ordinario (un punto porcentual por la Ley 31/91 y

dos puntos por Real Decreto-Ley 5/92). El incremento del Impuesto sobre

Hidrocarburos es debido asimismo al aumento de los tipos de gravámenes,

establecido por la Ley 31/91 para gasolinas y gasóleos A y B.


En sentido contrario destaca la variación negativa de la rúbrica «Otros

derechos arancelarios» (81.633 millones de ptas. menos que en 1991, 44%),

debida a la tendencia desaceleradora de las importaciones y al progresivo

desarme arancelario derivado de la adhesión de España a las CCEE.


Por otra parte, si se tiene en cuenta que el IVA soportó en 1991

devoluciones y ajustes del ejercicio anterior por importe de 46.000

millones de ptas., y que en 1992 se trasladan al ejercicio siguiente

devoluciones en cuantía de 132.347 millones de ptas., tanto la tasa de

variación del capítulo como la del referido impuesto descenderían al 11%.


c)En el capítulo 3 «Tasas y otros ingresos» se ha producido una

disminución de los derechos reconocidos por importe de 162.074 millones

de ptas., lo que significa un decremento del 35%. Dicha variación

negativa alcanza a todos los conceptos del capítulo, a excepción del

titulado «Recargos y Multas», que experimenta un incremento de 21.836

millones de ptas., 32%. Entre las variaciones negativas de mayor cuantía

destacan «Prestación de servicios de Correos y Telégrafos» (95.077

millones de ptas. menos que en 1991, 92%), consecuencia de la

transformación de la Dirección General de Correos y Telégrafos en 1992 en

Organismo autónomo comercial, con el consiguiente efecto de que tales

ingresos dejen de imputarse al Presupuesto del Estado, y «Reintegro de

Ejercicios Cerrados» (56.817 millones 70%), variación debida a la

liquidación en 1991 de derechos reconocidos, por importe de 53.670

millones de ptas., procedentes de la cesión de tributos a la Comunidad

Autónoma de Madrid.


d)En el capítulo 4 «Transferencias Corrientes» se ha obtenido un

incremento de 43.183 millones de ptas. (11%), destacando como más

significativos los conceptos «Transferencias corrientes de la Seguridad

Social» (variación positiva del 38.488 millones de ptas., 39%),

«Transferencias corrientes de Loterías y Apuestas del Estado» (variación

positiva de 14.605 millones, 8%), «Transferencias corrientes de Entes

públicos» (variación positiva de 11.803 millones de ptas.) y, por el lado

negativo, «Contribuciones Concertadas», que experimenta una variación

negativa de 24.996 millones de ptas., 33%. Por subconceptos, el Cupo de

Navarra experimenta una evolución positiva, al ser 1992 el primer año en

que el Convenio Económico con esta Comunidad Autónoma tiene efecto

recaudatorio material (13.220 millones de ptas. en derechos reconocidos).


Por el contrario, el Cupo del País Vasco experimenta un descenso del 50%

debido fundamentalmente a la minoración del Cupo Líquido Provisional

establecido (115.482 millones de ptas. en 1991 y 72.063 millones de ptas.


en 1992). Por otra parte, el presupuesto de 1992 soporta la liquidación

negativa del cupo de 1991 por importe de 22.447 millones de ptas.


e)El capítulo 5 «Ingresos patrimoniales» experimenta una variación

positiva de 218.031 millones de ptas., que en términos relativos supone

un incremento del 40%, motivado principalmente por el comportamiento de

los ingresos por Beneficios del Banco de España, que aumentan en 82.526

millones de ptas., 19%, y del Instituto Nacional de Hidrocarburos, que se

incrementan en 146.500 millones de ptas., 1.542%. Por otra parte, la

ausencia de derechos reconocidos por beneficios del Instituto de Crédito

Oficial da lugar a una variación negativa de dicho subconcepto por

importe de 36.906 millones de ptas., el total de derechos reconocidos en

1991.


f)En el capítulo 6 «Enajenación de inversiones reales» se ha

producido una disminución de derechos reconocidos de 2.187 millones de

ptas., que supone un decremento del 62%.


g)El capítulo 7 «Transferencias de Capital» registra igualmente una

variación negativa, que asciende a 21.206 millones de ptas. (11%), siendo

las partidas más significativas «FEDER» (42.009 millones de ptas. menos

que en 1991, 36%), «FSE», que aporta una variación positiva de 32.787

millones de ptas., lo que supone un incremento del 139%, y

«FEOGA-Orientación», que sufre un decremento de 8.463 millones de ptas.


(22%).


h)Por último, el capítulo 8 «Activos Financieros» refleja una

variación positiva de 34.242 millones de ptas. (58%), compuesta

básicamente por los 33.710 millones de incremento (112%) que experimenta

el subconcepto «Reintegros a medio y largo plazo de Empresas públicas y

otros Entes públicos».


II.3.2.Organismos autónomos administrativos

Los anexos II.3.1 y II.3.3 recogen la ejecución del presupuesto de los

Organismos autónomos administrativos en el ejercicio 1992, desde los

puntos de vista económico39 y orgánico. De su análisis se desprende que,

sin tener en cuenta la aplicación de remanentes de tesorería, estos

Organismos previeron financiarse en un 90,3% por ingresos corrientes, en

un 9,2% mediante ingresos procedentes de operaciones de capital, y en el

0,5 restante a través de ingresos derivados de operaciones financieras.


Los derechos reconocidos netos ascendieron a 2.608.057 millones de ptas.,

con una pequeña desviación sobre las previsiones finales --8.070 millones

de ptas.--, como consecuencia, básicamente, de un exceso de 10.109 y

6.560 millones en los capítulos 3 «Tasas y otros ingresos» y 8 «Activos

financieros», respectivamente, y un defecto de 20.495 millones sobre las

previsiones en el capítulo 4 «Transferencias corrientes».


39El anexo II.3.1 no recoge las previsiones del remanente de tesorería.


En sus presupuestos iniciales estos Organismos cifraron como remanente de

tesorería a aplicar en el ejercicio un importe de 46.272 millones de

ptas., cifra luego incrementada en 406.632 millones más para financiar

modificaciones de crédito; por tanto, la previsión final de financiación

mediante remanente de tesorería ascendió a 452.904 millones de




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ptas., lo que representa un 17% de la correspondiente a todos los

conceptos. Entre las modificaciones habidas destacan las correspondientes

al INEM, por importe de 366.116 millones de ptas., de las que 365.538

millones financiaron ampliaciones de crédito para cancelar prestaciones

anticipadas por la TGSS, correspondientes a los ejercicios 1986-1989 y

parte de las de 1990, como se puso de manifiesto en los anteriores

subepígrafes II.1.2.2 y II.2.7.


Por otra parte el conjunto de estos Organismos, excluyendo el INEM y las

Mutualidades de funcionarios del Estado, para un remanente de tesorería

agregado a 31/12/91 de 156.837 millones de ptas., dieron una previsión

inicial de 27.247 millones de ptas. y previeron utilizar, posteriormente,

vía modificaciones, otros 40.433 millones de ptas.40. Ello pone de

manifiesto que el remanente de tesorería como fuente de financiación se

presupuesta a la baja, lo que puede determinar que algunos Organismos

obtengan del Estado transferencias total o parcialmente innecesarias,

dando lugar a crecientes excedentes financieros, aunque en este ejercicio

el remanente de tesorería de los Organismos autónomos administrativos,

según las cuentas rendidas, experimentó una variación negativa de 30.284

millones de ptas. (sin tener en cuenta los datos del INEM y de los tres

Organismos de nueva creación).


La comparación de los derechos reconocidos en 1992 y 1991 arroja una

variación positiva interanual de 520.236 millones de ptas., que es

debida, principalmente, a los incrementos habidos en el INEM en los

capítulos 1 y 4 por 222.834 y 314.050 millones de ptas.:


El capítulo 1 «Impuestos directos» es el de mayor peso en el conjunto,

con el 52% de los derechos reconocidos en 1992. Recoge las cotizaciones

sociales a los Organismos MUGEJU, ISFAS, INEM, FOGASA y MUFACE, que

ascendieron en total a 1.368.680 millones de ptas. De ellos, 1.209.408

millones corresponden al INEM por cuotas de desempleo y formación

profesional, con una desviación positiva sobre sus previsiones de 29.450

millones de ptas.


La segunda fuente de financiación de estos Organismos procede de las

transferencias recibidas, con unos derechos reconocidos de 1.123.952

millones de ptas., de los que 916.795 millones corresponden a

transferencias corrientes y 207.157 millones a capital, con porcentajes

de participación en el total de los ingresos del 35% y del 8%,

respectivamente. El importe de las transferencias de capital se ha

mantenido en relación con las del ejercicio anterior, no así el de las de

corriente, que han experimentado un incremento neto agregado de 309.058

millones de ptas. En el conjunto de los Organismos, el que más

transferencias recibe es el INEM, con 817.923 millones de ptas., y el

IRYDA y la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar los

mayores perceptores de las de capital, con 46.130 y 43.622 millones de

ptas., respectivamente.


40Ver punto 16 de la DD/92.


II.3.3.Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros

Los anexos II.3.2 y II.3.4 recogen la ejecución del presupuesto de

ingresos de los Organismos autónomos comerciales, industriales y

financieros en el ejercicio 1992, desde los puntos de vista económico41 y

orgánico. De su análisis se desprende que, sin tener en cuenta sus

resultados por operaciones comerciales ni la variación de su fondo de

maniobra, estos Organismos previeron financiarse en un 80% por ingresos

corrientes, en un 16% mediante ingresos procedentes de operaciones de

capital, y en el 4% restante a través de ingresos derivados de

operaciones financieras.


Los derechos reconocidos en el ejercicio ascendieron a 768.054 millones

de ptas., con una desviación negativa sobre las previsiones finales de

15.248 millones de ptas., un 2% de las mismas, como consecuencia,

principalmente, del menor reconocimiento de transferencias de capital

(14.377 millones) y pasivos financieros (7.961 millones), compensada en

parte por las tasas y los ingresos patrimoniales (4.830 y 3.260 millones,

respectivamente).


Componentes esenciales en la financiación de este grupo de Organismos son

el «Resultado por operaciones comerciales» y la «Variación del fondo de

maniobra». En este ejercicio se previeron unos resultados globales, por

el concepto citado en primer lugar, de 354.126 millones de ptas., que

luego fueron ajustados en 7.161 millones más, aunque los resultados

realmente obtenidos fueron de 346.806 millones de ptas. Generalmente, el

sentido de este resultado es positivo, es decir que contribuye a

financiar con su excedente los gastos presupuestarios del Organismo de

que se trate. Sin embargo, en los casos excepcionales del FORPPA e INAEM,

se han previsto unos resultados negativos de 12.791.700 millones de

ptas., habiendo sido igualmente negativos los realizados por importe de

27.345 y 2.374 millones, al igual que los del Instituto de Salud Carlos

III e Instinto Geológico y Minero por 311 y 51 millones de ptas.,

respectivamente. Salvo en el FORPPA, en ninguno de los casos citados los

resultados de la liquidación presupuestaria han podido compensar la

pérdida comercial.


La variación del fondo de maniobra es, como se ha señalado, otro

componente del presupuesto de ingresos de los Organismos aquí

considerados, aunque en este caso las estimaciones son de uno u otro

signo, sin especial prevalencia de ninguno. Para una aplicación de fondo

de maniobra prevista inicialmente de 41.651 millones de ptas., que fue

incrementada por posteriores modificaciones hasta 46.632 millones, la

variación global real del fondo de maniobra en el ejercicio fue de signo

contrario y ascendió a 33.533 millones de ptas.42

Los derechos reconocidos por transferencias corrientes ascendieron a

631.007 millones de ptas., suponiendo el 82% del total en el ejercicio,

con una variación del 17% respecto de las recibidas en el ejercicio

anterior. De las mismas, 495.486 millones se recibieron del exterior --en

su mayor parte del FEOGA-Garantía a favor del FORPPA--, y 122.615

millones del Estado, siendo los principales perceptores Correos y

Telégrafos --29.128 millones--, el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas --26.773 millones--, ENESA --13.241 millones-- y el INAEM

--8.384 millones--.


41En las previsiones iniciales no se incluyen las correspondientes al

resultado de operaciones comerciales y a la variación del fondo de

maniobra.


42Ver punto 22 j) de la DD/92.





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Los derechos reconocidos por transferencias de capital ascendieron en el

ejercicio a 95.336 millones de ptas., un 12% de los totales habidos, con

un incremento respecto a los del ejercicio anterior del 42% y una

desviación negativa respecto a las previsiones del 13%. En el importe

conjunto, las transferencias más significativas son las recibidas del

Estado, que ascendieron a 84.870 millones de ptas., siendo, asimismo, el

concepto en el que se experimentó mayor desviación, debido en gran parte

a las restricciones crediticias que se han puesto de manifiesto en el

anterior epígrafe II.2.1; no obstante, el conjunto de los Organismos

reconoció derechos por un importe superior en 7.938 millones a las

respectivas obligaciones contraídas por el Estado, lo que de no haber

sucedido hubiera dado lugar a una desviación mucho más significativa

(20%). La variación se debe, asimismo, en su mayor parte a las

transferencias recibidas del estado, al crearse en este ejercicio el

Organismo Correos y Telégrafos, que recibe 21.257 millones de ptas. por

este concepto.


En relación con el resto de los capítulos no hay incidencias dignas de

mención.


II.4.PRESUPUESTO FUNCIONAL

La clasificación funcional del gasto público tiene la finalidad de poner

de manifiesto los objetivos de dicho gasto. Con esta clasificación se

trata de conocer, además de quién gasta y cómo, para qué se gasta. Los

Presupuestos Generales del Estado para 1992 distribuyen el gasto total en

9 grupos funcionales, 31 funciones, 82 subfunciones y 218 programas.


En la Ley General Presupuestaria, art. 134, se señala que a la Cuenta de

la Administración General del Estado se unirá una Memoria justificativa

del coste y rendimiento de los servicios públicos y una Memoria

demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos

programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de

los mismos. Al igual que en ejercicios precedentes, ninguna de estas dos

Memorias se recibe con la Cuenta de la Administración General del Estado,

por lo que no se puede emitir opinión alguna sobre lo que, según la Ley,

es objeto de las mismas y constituye un elemento muy valioso para

enjuiciar la eficacia y economía en el uso de los recursos públicos.


Los anexos II.4.1 y II.4.2 presentan la ejecución del presupuesto de

gastos consolidado por funciones, con expresión del agente gestor, así

como la distribución económica de las obligaciones reconocidas para cada

grupo de funciones, de acuerdo, al igual que el resto de los aportados en

este apartado del Informe, con los datos contenidos en la Cuenta General

rendida.


43En la función «Transferencias entre subsectores» se han eliminado,

exclusivamente, las correspondientes a los componentes de la Cuenta

General rendida, es decir, Estado, Organismos autónomos administrativos y

Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros; las

restantes, en su mayor parte, tienen como receptora a la Seguridad

Social.


De ellos se deduce que la desviación global de las obligaciones

reconocidas respecto a los créditos finales aprobados es de un 4,7% de

los mismos --1.012.000 millones de ptas.--. Sin embargo, al igual que en

ejercicios anteriores, la desviación no es homogénea, pues, por ejemplo,

«Deuda pública», «Transferencias entre subsectores43» y «Seguridad,

protección y promoción social» se desvían de sus dotaciones crediticias

en un 0,7%, 2% y 3%, mientras que otras como «Regulación económica de

carácter general», «Defensa, protección civil y seguridad ciudadana» o

«Producción de bienes públicos de carácter económico» lo hacen en un 14%,

13% o 12%. Sin embargo, estas cifras están sujetas, obviamente, a las

mismas limitaciones expuestas en el apartado relativo a la ejecución del

presupuesto de gastos bajo el prisma orgánico-económico, lo que unido a

la falta de las Memorias a que se hacía referencia con anterioridad, hace

muy difícil poder opinar sobre la verdadera ejecución del presupuesto

funcional en este ejercicio.


La LPGE el ejercicio recoge, en su Disposición Adicional Segunda, la

enumeración de 13 programas a los que, cualquiera que sea el agente del

sector público estatal que los ejecute o gestione les es de aplicación el

sistema de seguimiento especial previsto en la LPGE/89. Este sistema fue

objeto de regulación específica en 1992, mediante Orden del Ministro de

Economía y Hacienda de 14 de julio, que, según pone de manifiesto en su

exposición de motivos, perfecciona y confiere carácter general y

permanente a la normativa en esta materia, modificando la Orden de 11 de

abril de 1989 que la regulaba hasta la fecha.


Los 13 programas que son objeto de seguimiento especial en 1992 son:


142 A: Tribunales de Justicia.


222 B: Seguridad Vial.


322 B: Formación Profesional Ocupacional.


412 H: Atención Primaria de Salud.


422 A: Educación Infantil y Básica.


422 C: Enseñanzas Medias.


512 A: Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos.


513 A: Infraestructura de Transporte Ferroviario.


513 D: Creación de Infraestructura de Carreteras.


531 A: Mejora de la Infraestructura Agraria.


541 A: Investigación Científica.


542 A: Investigación Técnica.


542 E: Investigación y Desarrollo Tecnológico.


Ante la nueva regulación dictada cuando había comenzado la gestión del

año, se considera que en este ejercicio cualquier trabajo del tipo que se

encuadra en este apartado podría ser apresurado, por lo que en el Informe

anual de 1993 se realizará un análisis detallado del seguimiento de estos

escasos programas, tanto en número como en importe --2.180.469 millones

de ptas., 9,2% del total consolidado aprobado por el Parlamento--, a los

efectos de poder emitir una opinión más certera sobre la eficacia de la

nueva norma de seguimiento y sus resultados.


II.5.ANALISIS ESPECIAL DEL REFLEJO PRESUPUESTARIO DE LAS RELACIONES

FINANCIERAS ESPAÑA-COMUNIDADES EUROPEAS (CCEE)

En el anexo II.5.1 se refleja el flujo de fondos entre las CCEE y el

Estado español, a lo largo del año 1992.


Por imperativos del procedimiento establecido por las CCEE para la puesta

a disposición de determinadas aportaciones y retornos, así como por el

sistema de aplicación presupuestaria de ingresos y gastos seguido por el

Estado español,




Página 56




se producen inevitables desplazamientos contables entre los distintos

ejercicios, que afectan al fiel reflejo de las operaciones anuales y al

saldo resultante de las mismas. Esta circunstancia pretende salvarse en

el presente subapartado del Informe a través de la periodificación de los

conceptos susceptibles de tal operación y de las explicaciones oportunas.


Se analiza, por tanto, a continuación, la liquidación del Presupuesto del

Estado correspondiente al ejercicio 1992 en la parte que registra los

recursos procedentes de las CCEE y las aportaciones españolas a las

mismas, cuyo detalle se recoge en el anexo II.5.2.


II.5.1.Presupuesto de ingresos

II.5.1.1.FEOGA-Garantía

La gestión de los fondos del FEOGA-Garantía se instrumenta a través de

anticipos del Tesoro al FORPPA que, posteriormente, son reintegrados por

las CCEE en un plazo de dos meses. La primera columna del anexo II.5.1

refleja los reintegros recibidos en 1992, en tanto que las cifras

aplicadas al presupuesto (anexo II.5.2) recogen los derechos reconocidos

por el FORPPA por el gasto contabilizado en el ejercicio. La diferencia,

pues, obedece a la demora inherente al sistema de tramitación de los

reintegros y se concreta en el importe de los meses de noviembre y

diciembre de cada año.


En 1992 los derechos reconocidos por el FORPPA en este concepto han

ascendido a 494.965 millones de ptas., lo que supone un incremento del

12% respecto del ejercicio anterior. No obstante, ha de tenerse en cuenta

que los derechos reconocidos en 1992 soportan 9.066 millones de ptas.


correspondientes al ejercicio 1991; en efecto, el FORPPA imputó al

presupuesto de 1992 parte (por la cantidad señalada) de los 10.329

millones de ptas. que en 1991 pagó sin dotación presupuestaria y sin

reconocer, por tanto, las oportunas obligaciones ni los correspondientes

derechos, y que a 31/12/91 figuraban como partidas pendientes de

aplicación. Esta última circunstancia fue puesta de manifiesto en la

Fundamentación y desarrollo de la Declaración definitiva de 1991, así

como en el apanado II.5.1.1 del Informe anual correspondiente a dicho

ejercicio.


II.5.1.2.Premio de cobranza

Estos ingresos se corresponden con el 10% de las aportaciones del Estado

español a la CEE por el concepto de Recursos propios tradicionales (RPT),

en compensación de los gastos ocasionados por su recaudación. La

liquidación e imputación al presupuesto de ambos conceptos se efectúa

también con un desplazamiento habitual de dos meses y de forma

simultánea. No obstante, en 1991 se aplazó la imputación presupuestaria

de los importes correspondientes a los meses de septiembre y octubre de

1991, además de los habituales de noviembre y diciembre.


En el ejercicio de 1992 se ha imputado al presupuesto de ingresos del

Estado por este concepto 10.129 millones de ptas., de los cuales 10.110

se corresponden con la aportación por RPT del período septiembre 1991 a

junio 1992 (10 meses), habiéndose aplazado a 1993, además de los meses

habituales de noviembre y diciembre, la imputación presupuestaria de los

importes correspondientes a los meses de julio a octubre de 1992 (2.917

millones de ptas.), sin causa justificativa suficiente para ello.


II.5.1.3.Intereses por anticipos de FEOGA-Garantía y PAC

Generados como compensación por el gasto financiero de los anticipos

reseñados en el subepígrafe II.5.1.1. anterior, se han contabilizado

derechos por importe de 5.290 millones de ptas. (499 millones más que en

1991, 10%), de los cuales 120 millones de ptas. corresponden a la

rectificación de un error del ejercicio 1990. En este concepto

presupuestario (519 «Préstamos al exterior») figuran también

contabilizados, erróneamente, 1.783 millones de ptas. que se corresponden

con la retribución de unos anticipos del Tesoro al FORPPA. Estos

anticipos, aun cuando tienen por objeto facilitar la gestión de las

compras PAC, tienen una naturaleza propiamente interna en el seno de la

Administración del Estado, por lo que sus rendimientos deben ser

imputados al concepto 513 «Préstamos a OACIFA». Lógicamente, estos

derechos no se computan en el saldo de las relaciones financieras

España-CCEE.


II.5.1.4.Reembolsos

Este epígrafe recoge la compensación al Estado español por su

participación en la financiación de los gastos de liquidación,

almacenamiento y depreciación de antiguos excedentes agrícolas (artículo

188 del Acta de Adhesión y Reglamento 2051/1988). En el ejercicio 1992 se

han reconocido derechos por importe de 6.479 millones de ptas., lo que

supone 934 millones de ptas. más que en 1991 (un 175% en términos

relativos).


II.5.1.5.FEOGA-Orientación

El importe de los derechos reconocidos por este concepto en el

presupuesto de ingresos del Estado de 1992 alcanza la cifra de 30.019

millones de ptas., lo que significa un descenso respecto al ejercicio

anterior de 8.463 millones de ptas. (un 22%). El importe total recibido

de la CEE por este concepto es de 77.610 millones de ptas., de los cuales

47.591 se han canalizado por vía extrapresupuestaria a otros agentes

distintos del Estado.


II.5.1.6.FEDER y ESE

Por la suma de estos conceptos se ha recibido en 1992 la cifra de 422.952

millones de ptas., de los cuales se han devuelto a las CCEE 2.616

millones de ptas. por fondos de ejercicios anteriores no dispuestos.


Se han aplicado a presupuesto derechos reconocidos netos por importe de

132.618 millones de ptas., con un descenso respecto a 1991 de 9.222

millones de ptas. (un 7%). Además, por vía extrapresupuestaria se han

canalizado




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290.334 millones de ptas., de los cuales 161.326 permanecen como saldo al

31/12/92 en la cuenta del Tesoro.


II.5.1.7.Otras transferencias

La cantidad aplicada al presupuesto de ingresos del Estado es de 2.096

millones de ptas., 1.009 millones de ptas. más que en 1991, lo que supone

un incremento del 93%; por vía extrapresupuestaria se han canalizado

otros 3.650 millones de ptas.


II.5.1.8.Retorno CECA

En concepto de retorno de la CECA por costes salariales y ayudas sociales

por reconversión se ha recibido en 1992 la cantidad de 2.478 millones de

ptas., de los cuales se han aplicado a presupuesto corriente 2.293

millones de ptas., destinándose el resto por vía extrapresupuestaria a

otros agentes distintos del Estado.


II.5.1.9.Reintegros

En el concepto «Reintegros de ejercicios cerrados» se han contabilizado

12.184 millones de ptas. correspondientes a la regularización por recurso

IVA de los ejercicios 1988 a 1991.


II.5.2.Presupuesto de gastos

II.5.2.1.Recurso IVA

El Tratado de Adhesión a las CCEE establecía para España un porcentaje

decreciente de restitución de los desembolsos por los recursos propios

procedentes del IVA con el fin de compensar la no integración plena de

nuestro país en las políticas comunitarias hasta el final del período

transitorio. Estos porcentajes se fijaron en un 5% para 1991, último año

del período transitorio. En consecuencia, esta restitución deja de

existir para 1992. Sin embargo, para este mismo año, España recibe

todavía, en virtud de lo establecido por Decisión del Consejo de 24/6/88,

relativa al sistema de recursos propios, un reembolso del 5% sobre su

aportación a la compensación del Reino Unido (2.º tramo del recurso IVA).


Dado que los retornos se reciben generalmente al mes siguiente de la

aportación realizada, y que la aplicación a presupuesto se efectúa por el

neto, sería normal un desplazamiento de tales imputaciones

presupuestarias de un mes, de tal modo que a cada ejercicio se imputará

el período anual de diciembre a noviembre. Sin embargo, en el ejercicio

1991 la imputación a presupuesto se efectuó por el período octubre 1990 a

julio 1991 (10 meses).


En 1992 la imputación a presupuesto por este concepto corresponde a los

anticipos brutos del período agosto 1991 a agosto 1992 (13 meses) menos

los retornos referidos. Permanece aplazada injustificadamente la

imputación de los meses de septiembre a noviembre de 1992, por un importe

neto de 113.987 millones de ptas. Al cierre del ejercicio, el crédito

disponible en esta partida presupuestaria (6.903 millones de ptas.)

resultaba insuficiente para la imputación de las cantidades mencionadas.


Por otra parte, de la cantidad aplicada al presupuesto de 1992 (453.857

millones de ptas.), 52 millones corresponden a ajustes de 1986 y 154

millones a intereses de demora por retraso en el pago del IVA

correspondiente a los ejercicios 1986, 1988 y 1989.


El grado de ejecución de este concepto, pese a la no contabilización de

los importes reseñados, fue del 99%, con un incremento de las

obligaciones reconocidas respecto al ejercicio 1991 de 143.590 millones

de ptas. (un 46%).


II.5.2.2.Recurso PNB

A este recurso se le aplicaba hasta 1991 el mismo mecanismo de

restitución decreciente que al recurso IVA Finalizado el período

transitorio, este reembolso deja de existir en 1992. La cantidad aplicada

al presupuesto de gastos por este concepto durante 1992 ascendió a 88.000

millones de ptas., que se corresponden con la aportación neta de

septiembre a diciembre de 1991 (23.052 millones de ptas.) y la aportación

de los meses de enero a julio de 1992 (64.639), así como la reserva

monetaria de 1991 (299 millones de ptas.) e intereses de demora por

retraso en el pago de los importes correspondientes a los años 1988 y

1989 (9 millones).


Las cantidades correspondientes al período agosto-noviembre 1992 (17.350

millones de ptas.) no se han aplicado a presupuesto sin causa que lo

justifique, teniendo en cuenta que, con anterioridad al cierre, se tenía

conocimiento del total de aportaciones del ejercicio. Permanecen también

sin aplicar a presupuesto 662 millones de ptas. correspondientes a

ajustes de 1991. El remanente de crédito presupuestario a final del

ejercicio ascendía a 13.549 millones de ptas., insuficiente para imputar

la totalidad de las operaciones pendientes.


El grado de ejecución presupuestaria ha sido del 87%, con un incremento

de obligaciones reconocidas sobre el ejercicio anterior de 36.086

millones de ptas. (un 70%).


II.5.2.3.Recursos propios tradicionales

Por este apartado, que comprende los derechos de aduanas, exacciones

agrícolas y cotización a la producción de azúcar e isoglucosa, se han

imputado al presupuesto 101.112 millones de ptas., correspondientes al

período septiembre 1991 a junio 1992 (10 meses). De acuerdo con el

desplazamiento normal en este concepto en virtud del sistema de

liquidación establecido por la CEE, debieran haberse aplicado también al

presupuesto las aportaciones correspondientes a los meses de julio a

octubre de 1992, por valor de 29.172 millones de ptas. El presupuesto de

1992 incluye también intereses de demora por importe de 11 millones de

ptas.


La insuficiente dotación presupuestaria hizo que tales aportaciones

quedasen pendientes de aplicación a 31 de diciembre, pese a lo cual el

grado de ejecución alcanzado fue de un 94%, con un incremento de las

obligaciones reconocidas respecto del ejercicio anterior de 6.390

millones (un 7%).





Página 58




II.5.2.4.Aportación al FED

Por este concepto se han reconocido obligaciones por importe de 14.432

millones de ptas., lo que supone un grado de ejecución del 90% y un

incremento respecto a 1991 de 1.478 millones de ptas. (un 11%).


II.5.3.Saldo de las relaciones financieras España-CCEE

a)Atendiendo en exclusiva al flujo financiero producido (columna 1

del anexo II.5.1), con independencia del ejercicio al que correspondan

las operaciones y de su aplicación al Presupuesto del Estado, se obtiene

un volumen de entradas de 986.610 millones de ptas., frente a unas

salidas de 659.081 millones de ptas., lo que arroja un saldo de 327.529

millones de ptas. favorable al Estado español. Ello supone 61.429

millones de ptas. menos que en 1991 (un 16%).


b)Si se periodifican los conceptos susceptibles de tal operación, se

obtienen unos ingresos de 1.003.868 millones de ptas. y unos gastos de

641.890 millones de ptas. imputables a 1992, obteniéndose un saldo

positivo de 361.978 millones de ptas., 63.637 millones menos que en 1991

(un 15%).


c)En el ámbito restringido a las cifras contabilizadas en la

liquidación del Presupuesto del Estado, excluyendo por tanto las

operaciones extrapresupuestarias, los derechos reconocidos en los

conceptos considerados en este subapartado ascienden a 696.073 millones

de ptas., frente a los 657.401 millones de ptas. de obligaciones

reconocidas. El resultado es un superávit de 38.672 millones de ptas.,

inferior en 138.003 millones al del ejercicio de 1991 (un 78%). No

obstante, de haberse aplicado al presupuesto las cantidades aplazadas

injustificadamente por Premio de Cobranza y por aportaciones IVA, PNB y

RPT, se habría obtenido un déficit de 119.582 millones de ptas.





Página 59




III.ANALISIS DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTION ECONOMICO-FINANCIERA

INDICE

Páginas

III.1.FISCALIZACION DEL PROGRAMA 443D «PROTECCION Y MEJORA

DEL MEDIO AMBIENTE» 61

III.1.1.Introducción 61

III.1.2.Objetivos, alcance y limitaciones 61

III.1.3.Liquidación presupuestaria del programa 61

III.1.3.1.Ejecución de los créditos presupuestarios

del programa 61

III.1.3.2.Inversiones reales 62

III.1.3.3.Subvenciones 64

III.1.4.Procedimiento de evaluación del impacto ambiental 66

III.1.4.1.Normativa aplicable 66

III.1.4.2.Cumplimiento de la legalidad del

procedimiento 67

III.1.4.3.Debilidades del procedimiento reglado de EJA 68

III.1.4.4.Análisis de la gestión de la EIA y su

evolución en el período 1988-1993 68

III.1.5.Conclusiones 70

III.2.FISCALIZACION DEL CIRCUITO FINANCIERO DE LAS AYUDAS DEL

FEOGA-GARANTIA 71

III.2.1.Introducción 71

III.2.2.Aspectos generales relativos al FEOGA-Garantía 71

III.2.2.1.Tipos de ayuda 71

III.2.2.2.Organismos que intervienen en la gestión

de los fondos 72

III.2.2.3.Sistema de financiación y contabilidad

de las operaciones 72

III.2.3.Ejecución de las aportaciones en 1992 72

III.2.3.1.Anticipos del Tesoro 72

III.2.3.2.Importe de los gastos 73

III.2.3.3.Análisis presupuestario y contable 74

III.2.3.4.Reembolsos de las CCEE 74

III.2.4.Liquidación de cuentas a la Comisión de las CCEE 75

III.2.4.1.Procedimiento 75

III.2.4.2.Correcciones financieras realizadas hasta

31-12-92 75

III.2.4.3.Reintegros a las CCEE derivados de las

correcciones financieras 76

III.2.4.4.Regularización e imputación al presupuesto

de las correcciones financieras negativas 76

III.2.5.Anticipos para las compras PAC 77

III.2.5.1.Sistema de financiación de las compras PAC 77

III.2.5.2.Ejecución en 1992 78

III.3.SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DE LA CONTRATACION DE

MATERIAL MILITAR EN EL EXTRANJERO Y DE LA GESTION DE LOS FONDOS

PUBLICOS SITUADOS EN EL EXTERIOR PARA TAL FINALIDAD 78

III.3.1.Situación justificativa de los contratos de

adquisición de material militar en el extranjero 79

III.3.2.Gestión de las cuentas de intereses y FAMS 80

III.3.3.Actuaciones de la Administración 81




Página 60




Páginas

III.4.FISCALIZACION DEL PROGRAMA 213 A «MODERNIZACION

DE LAS FUERZAS ARMADAS» 81

III.4.1.Ejecución presupuestaria 81

III.4.2.Gestión del programa. Objetivos e Indicadores 82

III.4.3.Ejecución de los proyectos de inversión 83

III.5.FISCALIZACION DEL PROGRAMA 223 A «PROTECCION CIVIL» 85

III.5.1.Ejecución presupuestaria 85

III.5.2.Gestión del programa. Objetivos e indicadores 86

III.5.3.Justificación del gasto 86

III.6. SEGUIMIENTO DE LOS GASTOS PENDIENTES DE JUSTIFICAR

RELATIVOS A SUBVENCIONES, A PARTIR DE LA SITUACION PUESTA DE

MANIFIESTO EN INFORMES ANTERIORES 87

III.6.1.Situación justificativa de las subvenciones

concedidas por los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Cultura 88

III.6.1.1.Ministerio de Sanidad y Consumo 88

III.6.1 2.Ministerio de Cultura 88

III.6.2.Situación justificativa de las subvenciones

concedidas por los Ministerios de Asuntos Sociales y de Asuntos

Exteriores con cargo a créditos financiados con asignación

tributaria del IRPF 88

III.6.2.1.Ministerio de Asuntos Sociales 88

III.6.2.2.Ministerio de Asuntos Exteriores 89

III.7. FISCALIZACION DE LOS GASTOS IMPUTABLES A LOS

SUBCONCEPTOS 226.01 «ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS»

Y 226.08 «GASTOS RESERVADOS» 89

III.7.1.Atenciones protocolarias y representativas 90

III.7.1.1.Ejecución presupuestaria 91

III.7.1.2.Justificación del gasto 91

III.7.1.3.Conclusiones y recomendaciones 92

III.7.2.Gastos reservados 93

III.7.2.1.Legalidad aplicable 93

III.7.2.2.Competencias fiscalizadoras del Tribunal de

Cuentas. Limitaciones al alcance de la fiscalización 95

III.7.2.3.Ejecución presupuestaria 95

III.7.2.4.Procedimientos de gestión y control interno 97

III.7.2.5.Recomendaciones 97

III.8. FISCALIZACION DE LOS GASTOS DE PUBLICACIONES.


--PROGRAMA 126 F DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 98

III.8.1.Introducción 98

III.8.2.Caracterización del Programa 126 F 99

III.8.3.Ejecución presupuestaria 99

III.8.4.Modificaciones presupuestarias 100

III.8.5.Examen de los objetivos e indicadores del programa 101

III.8.6.Sistema de información 102

III.8.7.Control interno 102




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Páginas

III.8.8.Resultados de eficacia 103

III.8.9.Tramitación de los expedientes de gasto 104

III.9.FISCALIZACION DEL PROGRAMA 421 B «PERFECCIONAMIENTO DEL

PROFESORADO DE EDUCACION» 105

III.9.1. Ejecución presupuestaria 105

III.9.2. Gestión del programa. Objetivos e indicadores 107

III.9.3. Justificación del gasto 107

III.1.FISCALIZACION DEL PROGRAMA 443D «PROTECCION Y MEJORA DEL MEDIO

AMBIENTE»

III.1.1.Introducción

El objeto de esta fiscalización ha consistido en la gestión del programa

presupuestario 443D, cuyos fines eran conservar, proteger y mejorar la

calidad del medio ambiente. Dicho programa fue gestionado en 1992 por la

Dirección General de Política Ambiental (en adelante DGPA), dependiente

de la Secretaría de Estado para las Políticas de Agua y el Medio

Ambiente, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

(MOPTMA). Sus dotaciones presupuestarias no fueron las únicas destinadas

por la Administración del Estado y sus Organismos autónomos a la

protección del medio ambiente, dado que determinadas actuaciones o

proyectos con igual propósito corrieron a cargo de otros programas

presupuestarios. Entre éstos, merecen destacarse: el programa

presupuestario 533A «Protección y mejora del medio natural», gestionado

por el ICONA; las subvenciones para preservar el medio ambiente mediante

la prevención de los riesgos industriales, gestionadas por la Secretaría

de Estado de Industria, dentro del programa presupuestario 722D

«Competitividad de la empresa industrial»; y, con carácter más general,

los programas de medidas correctivas medioambientales que deben incluir

los propios proyectos de infraestructuras del MOPTMA. Todas estas

actuaciones medioambientales, no relacionadas con el programa 443D (ni

con la DGPA, como gestora del mismo), han quedado fuera de la presente

fiscalización.


En ejercicios anteriores a 1992 la DGPA compartió con otros dos servicios

más del Ministerio la gestión del programa presupuestario 443D. La

concentración de la gestión del programa en una sola entidad, la DGPA,

respondió a la reestructuración ministerial producida al final de 1991 y

no supuso ninguna variación cuantitativa sustancial de los créditos del

programa.


Las actuaciones fiscalizadoras han tenido dos frentes: por un lado, la

liquidación presupuestaria del programa 443D y, por otro, la tramitación

del procedimiento de evaluación del impacto ambiental. A estos dos

aspectos de la gestión de la DGPA se dedican, respectivamente, los

próximos epígrafes III.1.3 y III.1.4, mientras que en el III.1.5 se

resumen las principales conclusiones de la fiscalización.


III.1.2.Objetivos, alcance y limitaciones

En relación con la liquidación presupuestaria del programa 443D, los

objetivos programados para la fiscalización han sido, en síntesis, los

siguientes:


a)Verificar la adecuación de los objetivos e indicadores del

programa 443D para evaluar el grado de eficacia de la DGPA en la

ejecución del mismo.


b)Analizar la ejecución de los créditos presupuestarios.


c)Comprobar la regularidad de las inversiones reales imputadas al

programa.


d)Analizar la gestión de las subvenciones acogidas al Plan Nacional

de Residuos Industriales, así como la otorgada al Ayuntamiento de Mahón.


Respecto a la tramitación del procedimiento de evaluación del impacto

ambiental, el objeto principal de estas actuaciones ha consistido en

comprobar la legalidad y agilidad con que se realiza.


El ambito temporal de la fiscalización se ha limitado básicamente al

ejercicio económico de 1992. No obstante, el período a fiscalizar se ha

ampliado en aquellos aspectos en que se ha considerado clarificador.


Las actuaciones fiscalizadoras se han encontrado con una limitación que

ha impedido analizar la ejecución del programa en términos de eficacia.


La imposibilidad de realizar este estudio ha sido debida a carecer el

programa, tanto de una definición precisa de los objetivos a alcanzar en

el ejercicio, como de los indicadores adecuados para evaluar el grado de

cumplimiento de los mismos. En efecto, el programa no define «objetivos»,

sino que relaciona una parte de las «actividades» de la DGPA (tales como

«el control y vigilancia de la contaminación ambiental» o «la gestión y

recuperación ambiental»). La medición de las «actividades» que se prevé

realizar en el ejercicio se efectúa por medio de la magnitud «unidades»,

sin que se explique su significado, así como por el importe de los

créditos que se destinarán a cada actividad. A este último respecto se ha

comprobado, además, que los datos de los cuadros de «actividades» del

programa no coinciden con los correspondientes a los créditos asignados

en los Presupuestos Generales del Estado. En definitiva, la forma en que

se encuentran definidos los objetivos del programa 443D impide su

utilización para evaluar la eficacia de la DGPA en el cumplimiento de los

mismos.


III.1.3.Liquidación presupuestaria del programa

III.1.3.1.Ejecucion de los créditos presupuestarios del programa

Los créditos iniciales del programa ascendieron a 5.581 millones de ptas.


Tras diversas modificaciones presupuestarias, los créditos definitivos

alcanzaron 6.567 millones de




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ptas. Las obligaciones reconocidas se elevaron a 2.649 millones de ptas.,

lo que representa tan sólo el 40% de los créditos definitivos.


Atendiendo a la clasificación económica del gasto, los créditos

presupuestarios que tuvieron una menor realización, en términos absolutos

y relativos, fueron los correspondientes a los capítulos 6 «Inversiones

reales» y 7 «Transferencias de capital». Los créditos definitivos

atribuidos a cada uno de ellos ascendieron a 3.852 y 1.656 millones de

ptas., respectivamente, habiéndose reconocido con cargo a los mismos

obligaciones por importe de 1.590 y 71 millones de ptas., lo que

representa el 41% y el 4% de los créditos definitivos de cada capítulo.


El importe de los remanentes de crédito en el capítulo de «Inversiones

reales» ascendió por tanto a 2.262 millones de ptas. y en el de

«Transferencias de capital» a 1.585 millones de ptas.


Con el propósito de conocer los motivos por los que se han producido unos

remanentes tan elevados en el capítulo 6 «Inversiones reales», se ha

analizado una serie de proyectos de inversión, cuyos expedientes de

gasto, por importe de 1.576 millones de ptas., se iniciaron en 1992 o en

años anteriores y cuyos créditos no habían sido ejecutados al final de

ese ejercicio. Como resultado de dicho análisis, se puede concluir que el

bajo grado de ejecución de los créditos del capítulo 6 se ha debido,

fundamentalmente, a dos causas:


a)En primer lugar, la interpretación dada al artículo 10 de la Ley

de Presupuestos de 1992, que ha motivado la no contabilización de

inversiones realizadas en el ejercicio por importe de 352 millones de

ptas.


b)En segundo lugar, los retrasos en que se incurrió en el inicio de

los expedientes de inversión y la aparición durante el ejercicio de

diversas circunstancias que motivaron su anulación.


Por su parte, en el reducido nivel de ejecución del capítulo 7

«Transferencias de capital» hay que destacar la influencia de las

rúbricas 750 «Subvenciones a Comunidades Autónomas para financiar las

acciones integradas en el Plan Nacional de Residuos Industriales (PNRI)»

y 771 «Subvenciones a empresas privadas para financiar las acciones

integradas en el PNRI». Estos conceptos, a los que se habían asignado

unos créditos definitivos de 869 y 712 millones de ptas.,

respectivamente, no tuvieron ejecución presupuestaria. En ambos casos, la

totalidad de los créditos, con excepción de 15 millones de ptas. en el

concepto 771, se vio afectada por la declaración de no disponibilidad

presupuestaria, acordada por el Consejo de Ministros el 21 de julio de

1992. No parece, sin embargo, que dicho Acuerdo fuera la única, ni

siquiera la principal razón de la nula ejecución de estos créditos, que

estuvieron disponibles, al menos, hasta el 21 de julio, sin que se

acordara su no disponibilidad efectiva hasta finales de octubre. En

efecto, cabe atribuir la influencia más decisiva a:


--Por lo que se refiere al concepto 750, la no formalización por la DGPA

de ningún acuerdo o convenio con las Comunidades Autónomas durante 1992

para distribuir entre ellas el crédito del concepto citado.


--Por lo que se refiere al concepto 771, el retraso en la convocatoria de

las subvenciones, que no se produjo hasta mediados del ejercicio (Orden

de 18 de mayo de 1992 sobre concesión de ayudas previstas en el PNRI).


Además, el centro gestor mostró poca agilidad en el análisis y resolución

de las solicitudes presentadas. Como resultado de esta falta de

dinamismo, hasta el 4 de diciembre de ese año no se otorgaron las

primeras subvenciones, por importe de 15 millones de ptas., que agotaron

el crédito resultante de la aplicación del Acuerdo de no disponibilidad.


Ello contrasta con el hecho de haber concurrido a la convocatoria

solicitudes de subvención por valor de 2.471 millones de ptas., cantidad

suficiente para haber ejecutado todo el crédito presupuestario anterior

al citado Acuerdo de no disponibilidad. Las obligaciones correspondientes

a las subvenciones otorgadas en 1992 no llegaron a ser reconocidas en

dicho ejercicio ni fueron incorporados los remanentes a 1993,

reconociéndose con cargo a los créditos propios de este último año.


III.1.3.2.Inversiones reales

Como se ha indicado, las obligaciones reconocidas en el capítulo 6

«Inversiones reales» ascendieron en 1992 a 1.590 millones de ptas. Dentro

de este capítulo, las operaciones de mayor significación económica fueron

los conceptos presupuestarios 640 «Gastos en inversiones de carácter

inmaterial», 611 «Otras inversiones de reposición en infraestructura y

bienes destinados al uso general» y 610 «Inversiones en terrenos». Las

obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de ellos ascendieron a 756,

624 y 180 millones de ptas., respectivamente, lo que representa el 98%

del total de las inversiones contabilizadas en el ejercicio.


El número total de expedientes de contratación en trámite durante 1992,

iniciados ese año o en los anteriores, ascendió a 296. De ese total, 136

expedientes correspondieron a contratos de asistencia técnica con

empresas consultoras o de servicios (al amparo del Real Decreto

1005/1974, de 4 de abril), cuya finalidad era la elaboración de estudios

e informes de carácter técnico o económico, así como la realización de

determinados servicios de naturaleza industrial, comercial,

administrativa o análoga.


Para analizar el contenido y regularidad de las citadas inversiones,

fueron elegidos varios expedientes de contratación, cuyas obligaciones

reconocidas en 1992 ascendieron a 354 millones de ptas. Los resultados de

la fiscalización de dichos expedientes, cuyo importe representa el 22%

del total de las obligaciones reconocidas en el capítulo 6, se recogen en

los próximos puntos.


III.1.3.2.1.Concepto 610 «Inversiones en terrenos»

La DGPA registró en dicho concepto, principalmente, dos tipos de

inversiones: las de acondicionamiento y recuperación del entorno natural

afectado por alguna obra pública y las relacionadas con el sellado y

recuperación de vertederos. Respecto a las primeras, la DGPA se hizo

cargo solamente de los proyectos de recuperación del entorno natural de

obras públicas que habían sido ejecutadas antes de 1988; es decir, con

carácter previo a la entrada en vigor de la legislación en materia de

evaluación del impacto ambiental. A partir de esa fecha las medidas

protectoras y correctoras deben incluirse en el estudio del impacto

ambiental que




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ha de realizarse en los proyectos, para compensar los efectos

medioambientales negativos que provoca su ejecución.


En la tramitación de los expedientes de contratos correspondientes al

concepto 610 se ha observado un error de cálculo en la aplicación del

Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, en el proyecto «Recuperación del

medio natural en la autovía de Aragón, CN II, tramo Ateca-Calatayud».


Según dicha norma, siempre que el presupuesto de los proyectos de

inversión supere los 100 millones de ptas., el 1% del coste de ejecución

debe ser destinado a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio

Histórico-Artístico. Se ha comprobado, al respecto, que en el proyecto

citado la DGPA retuvo crédito para la aplicación del Real Decreto

únicamente por 1.438.725 ptas. (el 1% de la primera anualidad), en lugar

de hacerlo por 2.375.728 ptas. (resultado de aplicar ese porcentaje al

coste de ejecución material de la obra).


III.1.3.2.2.Concepto 611 «Otras inversiones de reposición en

infraestructura y bienes destinados al uso general»

Dentro de este concepto la DGPA registró, fundamentalmente, los

suministros e instalaciones de equipos para la medición de indicadores

atmosféricos. Las instalaciones de los citados equipos se realizaban en

distintos puntos de la geografía española y eran utilizados por los

servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las

Corporaciones Locales. Estas administraciones eran las que se encargaban

de realizar las oportunas mediciones medioambientales, así como del

mantenimiento y conservación de los equipos, una vez finalizado el

período de garantía de los mismos.


Del análisis realizado por el Tribunal a este respecto, cabe destacar lo

siguiente:


a)No consta que la cesión del uso de los equipos entre la

Administración Central y las Territoriales haya sido formalizada

documentalmente.


b)La DGPA desconoce la totalidad de los equipos de esta naturaleza

que han sido adquiridos y cedidos a los entes territoriales, ya que,

aunque comenzó a elaborar una relación de los mismos, el trabajo no ha

sido finalizado. En cualquier caso, no consta la ubicación de los equipos

incluidos en dicha relación parcial, muchos de los cuales, además, no

están correctamente valorados. Sería conveniente, por tanto, para un

adecuado control del citado equipamiento, que la DGPA elaborase un

inventario detallado, con la información suficiente para que los equipos

estuvieran localizables y correctamente valorados.


c)En relación a los citados suministros se ha apreciado, en muchos

casos, que no ha sido respetado el plazo establecido en el artículo 173

del Reglamento General de Contratación del Estado para proceder a la

recepción definitiva de los mismos. En efecto, en el 55% de los

suministros analizados este plazo ha sido superado.


d)Por último, se han detectado tres casos (los expedientes SM1300,

SM1501 y SM1800) en que los avales que garantizaban el correcto

suministro de los equipos fueron liberados antes de la recepción

definitiva de los mismos, en contra de lo dispuesto en la Ley de

Contratos del Estado. En relación con las alegaciones a este punto, tras

efectuar nuevas comprobaciones se confirma que, frente a lo expuesto en

aquéllas, la fecha de la resolución de devolución del aval que

garantizaba el suministro del expediente SM1800 fue el 22 de febrero de

1994, anterior por tanto a la recepción definitiva de este último (21 de

octubre de 1994). Por lo que se refiere al expediente SM1501, las fechas

indicadas en las alegaciones confirman que también en este caso se ordenó

la liberación del aval antes de la recepción definitiva del suministro.


III.1.3.2.3.Concepto 640 «Gastos en inversiones de carácter inmaterial»

La DGPA registró en dicho concepto, principalmente, los trabajos de

asistencia técnica con empresas consultoras y de servicios para la

elaboración de estudios e informes de carácter medioambiental. Algunas

operaciones imputadas a este concepto deberían haber sido aplicadas al

227 «Trabajos realizados por otras empresas». Tal ha sido el caso de los

trabajos para la elaboración de algunas Declaraciones de Impacto

Ambiental (DIA), realizados por diversas empresas consultoras. Aunque

dicha tarea se realiza habitualmente por el personal de la DGPA, en 1992

y 1993 se contrataron los servicios de estas empresas para poder resolver

el elevado número de expedientes de evaluación del impacto ambiental que

se habían ido acumulando desde el comienzo de este procedimiento

administrativo, a finales de 1988.


En las contrataciones de estos trabajos de asistencia técnica se han

observado, no obstante, las siguientes irregularidades:


a)Los trabajos de elaboración de las DIA tienen una fecha de

finalización anterior a la de su adjudicación. De ello se deduce que la

tramitación de los expedientes de contratación se ha desarrollado al

margen de los preceptos de la legislación de contratos del Estado.


b)Se ha producido el fraccionamiento irregular de un trabajo para

eludir el límite establecido para la contratación directa. En efecto, la

DGPA adjudicó el 12 de noviembre de 1990 a la Sociedad estatal EMGRISA

dos contratos (expedientes ES7600 y el ES7700, por 9 millones de ptas.


cada uno) que correspondían, en realidad, a un único trabajo. De hecho,

como resultado de los dos contratos, la citada empresa presentó tan sólo

un trabajo, que consistió en el diseño y elaboración de un programa

informático para la obtención y tratamiento de datos relativos a los

residuos tóxicos y peligrosos, junto a los manuales para el manejo del

mismo.


c)La DGPA suscribió el 18 de junio de 1992, con la empresa citada en

el punto anterior, un convenio de cooperación para realizar durante un

año distintos trabajos relacionados con el Plan Nacional de Residuos

Industriales (PNRI), con un presupuesto total de 80 millones de ptas. Se

ha comprobado que la DGPA expidió la certificación final de los trabajos

realizados por EMGRISA en diciembre de 1992, antes de la finalización y

entrega de los mismos, que no se produjo antes de marzo de 1993. La DGPA

ha incumplido, por lo tanto, lo previsto en el propio convenio, que

preveía la realización de liquidaciones trimestrales tras quedar

acreditada la ejecución de los trabajos. Además, dado que los pagos de

las dos últimas liquidaciones se efectuaron el 4 de febrero de 1993, se

incumplió asimismo el artículo




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43.2 del TRLGP, al haberse abonado el importe de los servicios antes de

que se hubiesen realizado éstos. No pueden aceptarse las alegaciones a

este punto, que se basan exclusivamente en la fecha en que se tramitó la

recepción definitiva de los trabajos (diciembre de 1992) para justificar

que se procediera al abono inmediato de los mismos. A este respecto, las

alegaciones no citan que, tal como se comprobó por el Tribunal de

Cuentas, la finalización y entrega de parte de los trabajos no se produjo

antes de marzo de 1993.


III.1.3.3.Subvenciones

III.1.3.3.1.Subvenciones acogidas al Plan Nacional de Residuos

Industriales (PNRI)

El PNRI (1989-1993) fue aprobado por el Consejo de Ministros el 10 de

marzo de 1989, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 11

de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de Residuos Tóxicos y Peligrosos. La

aprobación del PNRI después de haber comenzado el ejercicio

presupuestario supuso que no se dispusiera de dotación presupuestaria

para iniciar la ejecución del Plan en su primer año de vigencia. El coste

total previsto en subvenciones e inversiones para ejecutar el PNRI

ascendía a 62.104 millones de ptas., de los cuales 22.694 millones debían

ser financiados por el Estado con cargo a sus presupuestos y el resto por

las Comunidades Autónomas y la iniciativa privada.


La primera norma reguladora de las subvenciones previstas en el PNRI fue

el Real Decreto 937/1989, de 21 de julio, publicado inmediatamente

después de aprobarse el Plan. El Tribunal de Cuentas ha calculado en

18.609 millones de ptas. el montante total que el citado Real Decreto

preveía instrumentar a través de subvenciones y que debía financiar el

Estado. El Real Decreto fue desarrollado por diversas Ordenes

Ministeriales que, en el caso de la línea «Subvenciones para financiar la

gestión de aceites usados», instrumentaron todas las ayudas de los

distintos años de vigencia del Plan. Para las demás líneas, por el

contrario, sólo se publicaron las Ordenes Ministeriales correspondientes

a 1992 y 1993.


En los Presupuestos Generales del Estado para el período de vigencia del

PNRI, tan sólo fueron aprobados créditos para financiar acciones por

importe de 9.490 millones de ptas. De esta cantidad, 2.131 millones

fueron posteriormente transferidos a otras aplicaciones presupuestarias y

3.174 millones no estuvieron disponibles (Acuerdos del Consejo de

Ministros de los ejercicios 1991, 1992 y 1993). Los créditos

presupuestarios finalmente disponibles para gestionar las subvenciones

integradas en el PNRI, en el período 1989-1993, ascendieron por

consiguiente a sólo 4.185 millones de ptas. Por su parte, las

obligaciones reconocidas por este concepto, en el referido período, se

elevaron a 3.568 millones de ptas.


A juicio del Tribunal de Cuentas, tres circunstancias motivaron la

práctica inejecución del PNRI en el período 1989-1993:


a)El retraso en la aprobación del Plan, que se produjo en marzo de

1989, cuando ya había comenzado el ejercicio presupuestario.


b)El insuficiente desarrollo normativo, que ha impedido instrumentar

las subvenciones previstas en el Plan.


c)La insuficiencia de los créditos presupuestarios y la escasa

agilidad mostrada por el centro gestor para gestionar los créditos

presupuestarios antes de que fueran afectados por los Acuerdos de no

disponibilidad.


Como ya se ha indicado, la línea de ayuda «Subvenciones para financiar la

gestión de aceites usados» ha sido la única de las previstas en el PNRI

gestionada de manera continuada y periódica desde 1989. El importe de las

obligaciones reconocidas en 1992 por este concepto ascendió a 500

millones de ptas. En el citado importe se incluyeron dos subvenciones

resueltas favorablemente en 1991, por un importe total de 183 millones de

ptas., que por demoras en la tramitación de los expedientes fueron

imputadas al presupuesto de 1992 como operaciones realizadas en este

ejercicio. Esto supuso una minoración de los créditos disponibles para

atender subvenciones propias de 1992. En efecto, de acuerdo con los

criterios establecidos en la Orden de 18 de mayo de 1992, reguladora de

esta línea de ayuda, las subvenciones concedidas en 1992 e imputadas al

presupuesto de este ejercicio podrían haber alcanzado los 473 millones de

ptas. Al haberse imputado al presupuesto de 1992 las dos correspondientes

al año anterior que acaban de mencionarse, sólo pudieron reconocerse para

dicho ejercicio obligaciones por importe de 317 millones de ptas. Debe

significarse que, por la circunstancia anterior, la disminución de las

subvenciones concedidas en 1992 se materializó reduciendo el importe

individual de cada una de las subvenciones concedidas.(*)

En la gestión de las citadas subvenciones, los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas actuaban de intermediarios entre el órgano

concedente (MOPTMA) y cada uno de los beneficiarios de la subvención. De

esta forma, la DGPA transfería los fondos a las Comunidades, aunque

especificando nominalmente la subvención correspondiente a cada uno de

los beneficiarios. Se ha observado, sin embargo, que no estaba

suficientemente definido el régimen de colaboración entre ambas

administraciones, en lo que se refiere a la documentación que las

Comunidades Autónomas debían remitir a la DGPA una vez que el

beneficiario hubiese presentado ante ellas la totalidad de la

documentación precisa para tener derecho al cobro de la subvención. En

efecto, la norma reguladora de la subvención no especificaba los

siguientes extremos: el órgano encargado de comprobar la efectiva

realización de la actividad subvencionada1; la documentación concreta que

la Comunidad Autónoma debía remitir a la DGPA para justificar la

aplicación de los fondos transferidos; o el plazo en el que se debía

remitir la citada documentación.


1 No pueden aceptarse las alegaciones a este punto, basadas en una cita

de la Orden de 18 de mayo de 1992, por cuanto ésta se refiere al órgano

ante el cual las empresas solicitantes de la subvención debían presentar

la documentación justificativa, no al encargado de comprobar la efectiva

realización de la actividad subvencionada. En este sentido, en la gestión

de la subvención se han presentado dudas respecto a si el órgano

encargado de la comprobación debía ser alguno de la Administración del

Estado o el competente de cada Comunidad Autónoma.(*)

La DGPA requirió a las Comunidades Autónomas que justificasen la

aplicación de los fondos tres meses después de su libramiento, sin

especificar el contenido de la documentación que debían remitir. A pesar

de este requerimiento, dieciocho meses después de librar los fondos, la

DGPA




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desconocía el destino del 77% de las subvenciones transferidas a las

Comunidades Autónomas durante 1992. También ignoraba si los beneficiarios

de las subvenciones habían presentado ante las Comunidades Autónomas la

documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los compromisos

adquiridos por los beneficiarios (regenerar, recuperar, almacenar,

analizar o clasificar en centros de transferencia determinado número de

kilogramos de aceite usado).


El Tribunal ha solicitado a la DGPA la documentación correspondiente a

una muestra de expedientes de subvenciones por importe de 398 millones de

ptas., que equivale al 80% de las que fueron transferidas a las

Comunidades Autónomas en 1992. Del análisis de dicha muestra se han

derivado las siguientes observaciones:


a)La gestión por las Comunidades Autónomas del pago de las

subvenciones supuso un alargamiento de la tramitación. En efecto, una vez

recibidas las subvenciones, las Comunidades Autónomas generaron en sus

presupuestos los correspondientes créditos, comenzando todo el proceso de

tramitación presupuestaria de la aprobación del gasto. Como resultado, el

período medio transcurrido entre la propuesta de pago a las Comunidades

Autónomas y la propuesta de pago a los beneficiarios se situó en 6,5

meses, según ha podido comprobarse.


b)Dos de las subvenciones analizadas fueron otorgadas a los propios

órganos de las Comunidades Autónomas que actuaban como entidades

colaboradoras en la gestión de las subvenciones que recibían. En

consecuencia, estos órganos actuaron como beneficiarios y colaboradores

al mismo tiempo, funciones que este Tribunal no puede considerar

compatibles. Las entidades que actuaron de esta manera fueron la Junta de

Residuos de la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Viceconsejería de

Medio Ambiente del Gobierno Canario, a las que se concedieron unas

subvenciones de 6.339.475 ptas. y 22.640.983 ptas., respectivamente. En

el último caso citado, debe señalarse, no obstante, que el perceptor

último de las subvenciones no fue la propia Viceconsejería, sino tres

empresas. La Viceconsejería presentó la solicitud de subvención al

Ministerio en su propio nombre (trámite que se desarrolló, además, fuera

de plazo), siéndole otorgada de esta forma por el Ministro. Una vez

recibida la subvención, sin embargo, la Viceconsejería la distribuyó

posteriormente entre tres empresas, como resultado de lo cual las ayudas

fueron percibidas por un beneficiario distinto del designado en el

acuerdo del órgano competente, aunque fueron aplicadas al mismo objeto

para el que fueron otorgadas.


c)Ninguna de las empresas beneficiarias de la Comunidad Autónoma

Canaria presentó la documentación acreditativa de la inexistencia de

deudas con la Seguridad Social. Por otra parte, en los casos en los que

se presentó documentación con esta finalidad, no debió haber sido

aceptada, al consistir exclusivamente en certificaciones de las empresas

perceptoras de la subvención, en lugar de certificados de los órganos de

gestión tributaria. Se incumplió, de esta forma, el artículo 7 de la

Orden reguladora de la subvención.


d)Se ha comprobado, por último, la existencia de ciertas

deficiencias en el archivo y ordenación de la documentación que la DGPA

recibía de las Comunidades Autónomas y que debía formar parte de cada uno

de los expedientes de las subvenciones. Esto, unido a la inexistencia de

un registro de subvenciones que hubiera permitido realizar el seguimiento

de los expedientes desde la remisión de la primera documentación hasta su

completa justificación, ha supuesto, en algunos casos, una dificultad

añadida para conocer con exactitud la documentación realmente enviada por

las Comunidades Autónomas a la DGPA. Ante la solicitud de dicha

documentación por el Tribunal de Cuentas en el curso de la fiscalización,

la DGPA ha requerido a las Comunidades Autónomas algunos de los

documentos ya enviados en su momento.


III.1.3.3.2.Subvención otorgada nominalmente al Ayuntamiento de Mahón

El 19 de febrero de 1987 fue formalizado un convenio de cooperación entre

la antigua Dirección General de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de

Mahón, para garantizar la supervivencia del ecosistema de la Albufera

D'es Grao. El retraso en la aprobación del Plan Especial de Protección de

esta zona, que no entró en vigor hasta febrero de 1989, impidió la

aplicación del convenio. El 19 de febrero de 1992, subsistiendo las

causas y circunstancias previstas en el convenio citado, se formalizó uno

nuevo, aprobándose una subvención al Ayuntamiento de Mahón de 75 millones

de ptas. para el ejercicio 1992. En el citado ejercicio se reconocieron

obligaciones y propusieron pagos por importe de 71 millones de ptas., que

han sido analizados en su totalidad y sobre los que cabe realizar las

siguientes observaciones:


a)La DGPA propuso el pago parcial de la subvención, por importe de

5.550.000 ptas., para financiar íntegramente «la monitorización y

restauración paisajística de la zona», sin haber recibido previamente la

correspondiente certificación acreditativa de que la actividad había sido

realizada, como se establecía en el convenio. La propuesta de pago se

basó en una estimación, realizada por el propio Ayuntamiento, de sus

futuras actuaciones. La DGPA no verificó la realización posterior de las

mismas, habiéndose comprobado por el Tribunal de Cuentas en el curso de

esta fiscalización que la subvención se aplicó a la finalidad prevista en

el convenio.


b)La documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones

fiscales y frente a la Seguridad Social, así como la declaración respecto

de la obtención o no de otras ayudas para la misma finalidad, fueron

presentadas después de recibir la subvención. Se incumplió, de este modo,

el artículo 81 del TRLGP.


Con posterioridad al pago de la subvención, la DGPA no realizó ningún

seguimiento posterior, a través de los mecanismos e instrumentos

previstos en el propio convenio, para comprobar la correcta aplicación de

los fondos. El Ayuntamiento remitió fuera de plazo la mayor parte de los

documentos acreditativos de la efectiva adquisición de los terrenos que

había expropiado, los cuales constituían la parte más importante del

objeto subvencionado. Por su parte, la DGPA no efectuó tampoco

requerimiento alguno al Ayuntamiento, una vez finalizado el plazo de 3

meses que establecía el convenio para tal fin. La adquisición efectiva de

los terrenos se demoró hasta mediados de 1993, y no fue hasta




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un año después cuando, como motivo de los trabajos de fiscalización, la

DGPA requirió dichos documentos y éstos fueron remitidos por el

Ayuntamiento. De la documentación recibida, finalmente, se desprende que

la subvención se aplicó al objeto para el que fue concedida.


III.1.4.Procedimiento de evaluación del impacto ambiental

III.1.4.1.Normativa aplicable

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del

Impacto Ambiental, y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por

el que se aprobó el Reglamento para la ejecución del citado Real Decreto

Legislativo, significaron la incorporación al ordenamiento jurídico

español de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la

evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y

privados sobre el medio ambiente. La disposición comunitaria establecía

la obligación de evaluar la repercusión en el medio ambiente de

determinados proyectos de obras, instalaciones o actividades, atendiendo

a la naturaleza, dimensiones o localización de los mismos y con carácter

previo a su aprobación y ejecución. Para esta finalidad, el Real Decreto

1131/1988 estableció un procedimiento reglado de evaluación del impacto

ambiental (EIA). Dicho Real Decreto se publicó tres meses después del

plazo que la Directiva comunitaria establecía para que los Estados

miembros adoptasen las medidas necesarias para su cumplimiento;

circunstancia que creó una cierta incertidumbre legal respecto al

procedimiento de evaluación del impacto ambiental a aplicar en aquellos

proyectos públicos y privados que se encontraban en tramitación durante

ese período.


La EIA puede definirse como un procedimiento técnico-administrativo de

carácter puramente preventivo que, por medio de un conjunto de estudios

medioambientales, debe permitir estimar los efectos que la ejecución de

los proyectos tendrá sobre el medio ambiente. El resultado de dicha

evaluación debe reflejarse en la denominada Declaración de Impacto

Ambiental (DIA).


El propio Reglamento define la DIA como el pronunciamiento de la

autoridad competente en esta materia (en este caso, la DGPA) en el que se

determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la

conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso

afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada

protección del medio ambiente y los recursos naturales. Participan en

dicho procedimiento, además de la propia DGPA, el promotor (el titular

del proyecto, ya sea una entidad pública o privada) y el órgano

sustantivo (la autoridad administrativa que aprueba la ejecución del

proyecto). Como es lógico, estas dos últimas figuras de promotor y órgano

sustantivo coincide en los casos en que la ejecución del proyecto

corresponde a la Administración (son los casos habituales de construcción

de carreteras, obras hidráulicas, etc.).


La EIA es un procedimiento reglado que se desarrolla en una serie de

fases, para cada una de las cuales existe un órgano competente. El

Reglamento prevé dos procedimientos alternativos, que se diferencian

únicamente en una fase (la que se denominará «b»). En el «Procedimiento

1», el órgano competente para someter a información pública el estudio

del impacto ambiental es el órgano sustantivo. En el «Procedimiento 2»,

la competencia para realizar dicho trámite corresponde a la DGPA. Los

cuadros III.1.1 y III.1.2 resumen las distintas fases por las que

atraviesa el procedimiento de EIA en sus dos variantes.





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III.1.4.2.Cumplimiento de la legalidad del procedimiento

Con objeto de comprobar si el procedimiento de tramitación de los

expedientes de EIA ha respetado, en tiempo y forma, lo establecido en el

Real Decreto 1131/1988, se eligió una muestra de 13 expedientes, que

cubre el 19% de las DIA emitidas durante 1992. Uno de los expedientes

seleccionados (CAR 20/91) no pudo ser, sin embargo, localizado por la

DGPA, lo que impidió su estudio por el equipo fiscalizador. Del análisis

de los expedientes se deducen varios incumplimientos de los trámites

regulados en el Real Decreto 1131/1988. Destacan, entre ellos, los

siguientes:


a)Se ha observado un incumplimiento generalizado por la DGPA de los

plazos establecidos en el artículo 13 del

Real Decreto para los distintos trámites del procedimiento de evaluación.


En efecto, el plazo de 10 días de que disponía la DGPA para realizar las

consultas a las personas, instituciones o administraciones

previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto se superó en diez

de los expedientes analizados. Asimismo, en ocho de ellos la DGPA utilizó

plazos superiores a los 20 y 30 días establecidos en los artículos 14 y

19 del citado Real Decreto, para remitir al titular del proyecto el

contenido de las alegaciones y para enviar la DIA al órgano sustantivo,

respectivamente.


b)En cinco de los expedientes examinados no consta que se hayan

elaborado los informes de comprobación del cumplimiento de lo establecido

en las DIA ni que éstos hayan sido reclamados por la DGPA. El Real

Decreto, además del procedimiento reglado, establece otros aspectos de la

EIA, como el sistema de vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las

condiciones que se establezcan en cada DIA. A dichos efectos, dispone que

el órgano sustantivo debe velar por el cumplimiento de lo establecido en

las DIA y que la DGPA puede recabar de dicho órgano información para

comprobar dicho cumplimiento. En tal sentido, las DIA publicadas en el

«BOE» exigían del órgano sustantivo la remisión de determinados informes

a la DGPA para que pudiera conocer si habían sido cumplidas determinadas

condiciones en el desarrollo de la obra, instalación o actividad. Este

objetivo no pudo cumplirse, sin embargo, al haber establecido las DIA que

dicha remisión debía producirse en determinados momentos de la ejecución

de los proyectos, o incluso a su finalización y desconocer la DGPA el

ritmo de ejecución de los proyectos, lo que le impidió reclamar tales

informes.


c)Se ha comprobado que, en contra de lo previsto en el Real Decreto,

no todos los proyectos o actividades se sometieron al procedimiento de

EIA con carácter previo a la aprobación y ejecución de los mismos. Para

esta verificación, se amplió la muestra de expedientes examinados hasta

21, con el resultado de que en dos ellos los proyectos se encontraban en

fase de ejecución o totalmente ejecutados antes de ser emitidas las

preceptivas DIA. Estos dos proyectos han sido:


--«La explotación minera El Reguil» que, según se desprende de las

denuncias de dos particulares, inició sus actividades en la cantera en

agosto de 1992, cuando el estudio del impacto ambiental del proyecto se

estaba sometiendo al trámite de información pública y la DGPA aún no

había emitido la DIA (lo que tuvo lugar el 15 de septiembre de ese mismo

año). En este caso, la DGPA debería haber requerido




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la suspensión de la actividad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28

del Real Decreto 1131/1988, no constando que hubiera realizado ninguna

actuación al respecto.


--«La variante de Lebor, Murcia, 3 km. Autovía Murcia-Puerto Lumbreras»,

que se encontraba en servicio en el momento de realizar los trabajos de

fiscalización (en junio de 1994), según informó la Dirección General de

Carreteras, sin que a esta fecha se hubiera emitido la DIA. El

procedimiento correspondiente a este proyecto se inició el 30 de enero de

1989.


III.1.4.3.Debilidades del procedimiento reglado de EIA

El contenido del Real Decreto 1131/1988 presenta ciertas

indeterminaciones y lagunas en el procedimiento reglado de EIA que

convendría revisar y modificar. Para ello, podría aprovecharse, en primer

lugar, la experiencia de los 7 años transcurridos desde su entrada en

vigor y, en segundo término, la propuesta de modificación de la Directiva

comunitaria 85/337/CEE del Consejo de la Unión Europea que se hará firme

en breve.


Las indeterminaciones y lagunas del procedimiento más importantes son las

siguientes:


a)El Real Decreto establece la posibilidad de que la DGPA estime

necesario completar el estudio del impacto ambiental realizado por el

promotor del proyecto, lo que puede suponer ampliar o rectificar

determinados aspectos del mismo. Sin embargo, no prevé que, una vez

completado, el estudio vuelva a someterse al trámite de información

pública. Dicho trámite puede revelarse necesario siempre que los datos o

la información adicionales sean lo suficientemente interesantes como para

que los particulares o las instituciones afectadas realicen nuevas

alegaciones al respecto.


b)El Reglamento fija el inicio del procedimiento en el instante en

el que la persona física o jurídica, pública o privada, se «propusiera o

tuviese intención» de realizar un proyecto. Dada la heterogeneidad de los

procedimientos sustantivos existentes, como consecuencia de la gran

variedad de proyectos incluidos en el ámbito de aplicación del

procedimiento reglado, sería conveniente un mayor desarrollo normativo

del Reglamento que permitiese establecer con mayor claridad las distintas

fases del procedimiento de EIA y el correspondiente procedimiento

sustantivo. Dicha tarea no sería difícil de acometer, dado que el

principal promotor de los proyectos sometidos al procedimiento reglado de

EIA es la Administración del Estado --en torno al 73% de los proyectos

sometidos a EIA--.


c)El Reglamento define los tipos de proyectos que deben someterse al

procedimiento de EIA. Debido a la gran variedad de proyectos que pueden

existir, la definición del Reglamento es necesariamente ambigua. Ello

hace que, en algunos casos, se le planteen dudas al promotor sobre si un

determinado proyecto debe someterse a ese procedimiento. La incógnita

suele resolverse mediante contactos entre el promotor y la DGPA,

correspondiendo a esta última la decisión final sobre si el proyecto se

somete al procedimiento reglado de EIA. La experiencia acumulada en la

tramitación de EIA debe permitir una modificación del Reglamento que

defina de manera más precisa los tipos de proyecto que deben someterse a

dicho procedimiento reglado, eliminando en lo posible el margen de dudas.


d)Como se ha señalado en el subepígrafe anterior, el procedimiento

reglado no asegura la existencia de un sistema de comunicación permanente

entre la DGPA y los órganos sustantivos sobre la marcha de la ejecución

de los proyectos, lo que impide a la DGPA ejercer de modo eficaz su labor

de comprobación del cumplimiento de las DIA.


III.1.4.4.Análisis de la gestión de la EIA y su evolución en el período

1988-1993

El procedimiento de EIA se puso en marcha a finales de 1988, cuando entró

en vigor la normativa específica de evaluación del impacto ambiental.


Desde ese instante y hasta finales de 1993, el número de proyectos

sometidos a este procedimiento ha sido de 374. De ese total, 331

correspondían a obras en carreteras en todas sus variedades, a

explotaciones mineras y a la construcción de presas, lo que representa el

88,5% de los proyectos que fueron sometidos a este procedimiento. Por su

parte, el número de DIA emitidas en este período ascendió a 141, de las

cuales 9 fueron «negativas», lo que representa el 6% del total de las DIA

emitidas.


El cuadro III.1.3 muestra la evolución del número de proyectos sometidos

al procedimiento reglado de EIA en el período 1988-1993. Como puede

observarse en el mismo, el número de expedientes finalizados en cada año

resultó insuficiente para tramitar todos los expedientes iniciados.


Destacan, en este sentido, los años 1989 a 1991, en los que el mayor

número de expedientes iniciados coincidió con el menor volumen de

declaraciones. En 1992 y 1993, sin embargo, el número de DIA formuladas

se sitúa en un nivel considerablemente más alto que en los años

anteriores, al tiempo que el número de expedientes iniciados es bastante

menor que en los tres precedentes. Cabe señalar, además, que el primero

de los dos años citados fue el único en el que el número de las DIA

emitidas superó al de los expedientes iniciados En el mayor grado de

resolución de expedientes experimentado en 1992 y 1993 dos medidas

ejercieron alguna influencia: por un lado, la contratación por la DGPA de

los servicios de varias empresas para elaborar las DIA,




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que después serían revisadas y aprobadas por la propia DGPA; por otro, la

suscripción por ésta de un convenio de cooperación técnica con el Centro

de Estudios y de Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) para evaluar

los estudios del impacto ambiental de algunos proyectos. El número total

de DIA que resultaron de las citadas actuaciones fue 10 en 1992 y 11 en

1993.


La DGPA justificó la necesidad de estas contrataciones por la escasez de

recursos humanos de la Subdirección de Programación y Evaluación del

impacto ambiental de la DGPA, órgano titular de la competencia del

estudio y elaboración de la DIA, a tenor del artículo 6.4.1 del Real

Decreto 1316/1991. A juicio del Tribunal de Cuentas, sería conveniente

que la DGPA revisase la oportunidad de recurrir a estas contrataciones

externas. Para ello, se sugiere analizar, en primer término, si la

insuficiencia de medios personales de la DGPA, en relación con el número

de expedientes a resolver, tiene carácter estructural o coyuntural. En el

primer caso, sería conveniente la adopción de medidas de reforma del

procedimiento o la adaptación de la plantilla de la DGPA. Si, por el

contrario, la insuficiencia fuera coyuntural, podría ser oportuno

continuar recurriendo a las contracciones externas, siempre que éstas

aseguren el ritmo de actividad necesario para que la DGPA pueda resolver

todos los expedientes en un plazo adecuado.


Los cuadros III.1.4 y III.1.5 presentan la distribución del tiempo medio

de tramitación de las EIA, según las fases del procedimiento definidas en

el subepígrafe III.1.4.1, así como su evolución a lo largo del período

1989-1993 (tomando para cada año los expedientes finalizados en el

mismo). Según

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puede verse en ellos, el tiempo medio transcurrido entre el inicio y la

finalización del procedimiento de EIA fue, durante el período analizado,

de 846 días en el caso del denominado «Procedimiento 1» y de 679 días en

el «Procedimiento 2». Estos plazos parecen muy elevados, si se tiene en

cuenta que el procedimiento de EIA constituye un requisito obligado en la

tramitación de los proyectos de inversión y que éstos se encuentran

sujetos, por lo general, a otros trámites en ocasiones complejos, como

los derivados de la legislación de Contratos del Estado.


Se observa asimismo un alargamiento progresivo en la duración del proceso

de tramitación de las EIA. Dicha evolución global no ha afectado por

igual a todas las fases de la EIA, siendo la fase b en el procedimiento 1

y la b1 en el procedimiento 2 (es decir, las que transcurren desde que el

promotor del proyecto recibe las consultas hasta que remite el estudio

del impacto ambiental a la DGPA) las que presentan peores resultados. En

las otras fases, en las que interviene directamente la DGPA, se han

producido dos fenómenos de distinto signo a lo largo del período

analizado:


a)Un aumento de los tiempos de duración de los trámites en las fases

iniciales y finales del procedimiento de EIA, que se han duplicado en el

primer caso y multiplicado por 6 en el segundo (fase de elaboración de

las DIA).


b)Una relativa agilización del trámite de información pública del

estudio del impacto ambiental (la fase b2 del procedimiento 2).


A juicio del Tribunal de Cuentas, los datos indicados muestran la

necesidad de que el procedimiento de EIA sea reformado para establecer

algún sistema que asegure la debida comunicación entre la DGPA y los

órganos sustantivos y promotores, de forma que permita a la primera

conocer en todo momento la situación de la EIA e impulsar su tramitación.


Asimismo, parece necesario establecer algún sistema que obligue o, al

menos, facilite al promotor y al órgano sustantivo la tramitación en un

plazo razonable de la fase b.


III.1.5.Conclusiones

Las principales conclusiones derivadas de los resultados de la

fiscalización pueden resumirse en los siguientes puntos:


a)Los objetivos e indicadores del programa 443D se encuentran

definidos de una forma que impide su utilización para evaluar la eficacia

de la DGPA.


b)El grado de ejecución de los créditos presupuestarios del programa

443D ha sido muy bajo (en torno al 40%). En concreto, las «Inversiones

reales» y las «Transferencias de capital» fueron, por diversos motivos,

los capítulos presupuestarios de menor nivel de realización, tanto en

términos absolutos como relativos.


c)En el capítulo 6 «Inversiones reales» se han observado algunas

imputaciones presupuestarias incorrectas correspondientes a determinadas

actuaciones que habitualmente realiza el personal de la DGPA. Asimismo,

han sido detectadas ciertas irregularidades en la contratación, ejecución

y liquidación de determinados trabajos de asistencia técnica y en algunos

suministros.


d)Apenas han sido puestos en práctica los programas de subvenciones

previstos en el Plan Nacional de Residuos Industriales. Los motivos de

esta poca actividad son varios: el retraso en la aprobación del Plan, la

insuficiencia de desarrollo normativo, la falta de créditos

presupuestarios y la escasa agilidad mostrada por el centro gestor para

gestionar los créditos presupuestarios antes de que fueran afectados por

los Acuerdos de no disponibilidad. Se exceptúa de este comportamiento a

la línea de ayuda «Subvenciones para la gestión de aceites usados».


e)La gestión de la línea de ayuda «Subvenciones para gestionar

aceites usados» ha presentado varias deficiencias, debidas principalmente

a la falta de definición del régimen de colaboración entre la

Administración Central y las Comunidades Autónomas. Estas últimas

actuaban como entidades colaboradoras en la gestión de las citadas

subvenciones, que eran concedidas por el Ministerio.





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f)En relación al procedimiento de evaluación del impacto ambiental,

resultado de la aplicación de una disposición comunitaria, se ha

observado, en primer lugar, un incumplimiento generalizado de los plazos

establecidos en la normativa vigente en esta materia, así como la

existencia de ciertas indeterminaciones y lagunas en el propio

procedimiento reglado de evaluación. En segundo lugar, se ha verificado

un alargamiento progresivo de la duración media del proceso de

tramitación de los expedientes de evaluación del impacto ambiental en el

período 1988-1993.


III.2.FISCALIZACION DEL CIRCUITO FINANCIERO DE LAS AYUDAS DEL

FEOGA-GARANTIA

III.2.1.Introducción

La Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola

(FEOGA) tiene encomendada la financiación de los gastos derivados del

mantenimiento de las Organizaciones Comunes de Mercado para los distintos

productos en el ámbito de la Política Agraria Común (PAC). El Reglamento

(CEE) 3183/87, del Consejo, por el que se establecieron normas especiales

relativas a la financiación de la PAC, dispone que los Estados miembros

anticipen y movilicen los medios financieros adecuados para atender los

gastos del FEOGA-Garantía, haciéndose cargo las Comunidades Europeas

(CCEE) de su reintegro y en algunos países, entre ellos España, también

de los intereses generados como compensación del anticipo de fondos.


Al igual que hiciera en el Informe Anual de 19892, el Tribunal de Cuentas

ha fiscalizado para 1992 los circuitos financieros seguidos por las

diferentes unidades administrativas en relación con los recursos del

FEOGA-Garantía. Los objetivos de la fiscalización realizada han sido: a)

verificar los criterios presupuestarios y contables utilizados por las

distintas unidades administrativas; b) cuantificar el importe pagado en

1992 por el Estado español en concepto de ayudas del FEOGA-Garantía, así

como el de los reembolsos efectuados por las CCEE, y comprobar su reflejo

contable; c) verificar la imputación contable y presupuestaria de las

correcciones financieras a las liquidaciones presentadas por el Estado

español, efectuadas por las CCEE; y d) analizar el sistema de

financiación de las compras PAC.


Además del trabajo específico antes mencionado, el Tribunal de Cuentas ha

venido informando, en las Declaraciones Definitivas de las Cuentas

Generales del Estado de los últimos ejercicios, de la no imputación a los

respectivos Presupuestos de gastos de determinados importes derivados de

las correcciones financieras aprobadas por las CCEE a las cuentas FEOGA

presentadas por el Estado español. Dicha deficiencia aparecía clasificada

en las Declaraciones Definitivas dentro de las que afectan a la

regularidad legal y contable de la ejecución presupuestaria y repercuten

sobre la exactitud de los resultados de gestión presupuestaria de las

Cuentas Generales del Estado de cada ejercicio. El presente subapartado

del Informe Anual de 1992 se ocupa también de analizar de forma detallada

el importe que, por el concepto citado, estaba pendiente de aplicar al

Presupuesto a 31-12-92.


2 Ver subapartado III.4 del Informe Anual de 1989.


La fiscalización se ha efectuado en los organismos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) que intervienen en la gestión de

estos recursos: Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y

Precios Agrarios (FORPPA); Servicio Nacional de Productos Agrarios

(SENPA); Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA); y

Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la

Pesca y Cultivos Marinos (FROM). Se han analizado, asimismo, las cuentas

de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF) que

recogen las operaciones del FEOGA-Garantía.


La fiscalización se ha referido al ejercicio económico de 1992, si bien

el ámbito temporal se ha ampliado en aquellos aspectos en que se ha

considerado conveniente. No se han presentado limitaciones al alcance de

los trabajos de fiscalización.


Con independencia de que en cada uno de los epígrafes siguientes se

presente un análisis pormenorizado, conviene resumir, en esta

introducción, los principales resultados obtenidos en la fiscalización:


a)Los criterios presupuestarios y contables adoptados por las

distintas unidades administrativas para el registro de las operaciones

del FEOGA-Garantía han sido, salvo en el IRYDA, homogéneos.


b)El procedimiento contable y presupuestario implantado, que

centraliza en el presupuesto del FORPPA la aplicación de estas

operaciones, presenta diversas deficiencias.


c)A 31-12-92 se encontraba pendiente de aplicar al Presupuesto de

gastos del Estado un total de 16.040 millones de ptas., por correcciones

financieras negativas realizadas por las CCEE a las liquidaciones

presentadas por el Estado español.


d)Como consecuencia del complejo sistema de financiación establecido

por el Ministerio de Economía y Hacienda para las llamadas «compras PAC»,

así como de la peculiar relación entre el FORPPA y el SENPA para la

realización de las mismas, se ha incumplido la normativa relativa a los

anticipos de la DGTPF destinados a financiar dichas compras. De acuerdo

con dicha normativa, a 31-12-92 el FORPPA debería haber reintegrado a la

DGTPF un importe de 13.137 millones de ptas., sin que dicho reintegro se

hubiese producido.


III.2.2.Aspectos generales relativos al FEOGA-Garantía

III.2.2.1.Tipos de ayuda

El número de líneas de ayuda abonadas en 1992 con cargo al FEOGA-Garantía

ascendió a 330, distribuyéndose en dos categorías:


a)Gastos de primera categoría: ayudas recibidas directamente por los

productores, transformadores o almacenistas privados de productos

agrarios y pesqueros (primas a la producción y restituciones a la

producción y a la exportación, entre otras). A efectos de la declaración

y justificación de los gastos del FEOGA ante las CCEE, los Estados

miembros incluyen dentro de estos gastos, minorándolos, ciertos conceptos

de ingresos recaudados por cuenta de las CCEE --entre otros, tasas de

corresponsabilidad de cereales y productos lácteos y montantes

compensatorios monetarios--.





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b)Gastos de segunda categoría: ayudas recibidas por los organismos

públicos de intervención en compensación de los gastos incurridos en las

operaciones de compra-venta de productos destinadas a regular los

mercados agrarios (pérdidas de ventas, depreciación de existencias,

gastos técnicos y financieros).


Con independencia de las dos categorías de gastos indicadas, se aplican

también las normas desarrollo financiero de la Sección Garantía a la

línea de ayuda «Retirada de tierras de la producción agraria» --en

adelante retirada de tierras--, que es financiada a partes iguales por

las Secciones de Garantía y Orientación del FEOGA. En la financiación de

esta ayuda coparticipan, asimismo, los Estados miembros, habiendo abonado

el Estado español en el ejercicio 1992 el 40% de la ayuda.


III.2.2.2.Organismos que intervienen en la gestión de los fondos

Con objeto de realizar los pagos por cuenta del FEOGA-Garantía y de

canalizar las relaciones con las instituciones comunitarias que gestionan

estos fondos, los Estados miembros deben designar una serie de servicios

nacionales u organismos que lleven a cabo estas funciones. En el caso del

Estado español, el organismo coordinador y centralizador de las

relaciones financieras e institucionales con las CCEE es el FORPPA. Por

su parte, los organismos pagadores de ayudas fueron en 1992 tres: el

SENPA para los productos agrarios, el FROM para los productos pesqueros y

el IRYDA para la línea «retirada de tierras». Finalmente, los organismos

de intervención fueron: el SENPA para el mercado de cereales y el FORPPA

para el resto de los mercados agrarios. No obstante, en este último caso,

las operaciones de intervención --compra y venta-- fueron realizadas

materialmente por el SENPA, como entidad ejecutiva del FORPPA, de acuerdo

con lo previsto en el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que

se determina la estructura orgánica básica del MAPA.


III.2.2.3.Sistema de financiación y contabilidad de las operaciones

Como se ha señalado anteriormente, el Reglamento (CEE) 3183/87 prevé que

los gastos del FEOGA-Garantía sean adelantados por los Estados miembros.


A nivel nacional, las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1

de febrero de 1990 y de 20 de julio de 1992, que sustituyó a la primera,

regulan, entre otros aspectos, el sistema de anticipos relativos a la

financiación de las operaciones del FEOGA-Garantía. En ellas se establece

que la DGTPF remita al FORPPA los fondos que dicho Organismo solicite, en

función de una previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los

gastos a realizar con cargo al FEOGA-Garantía. Recibidos los fondos por

el FORPPA, éste los sitúa en una cuenta específica para los fondos del

FEOGA-Garantía, abierta en el Banco de España. Desde la misma, y de

acuerdo con las peticiones semanales recibidas, el FORPPA los remite, a

su vez, a las cuentas, igualmente específicas para los fondos del

FEOGA-Garantía, que tienen abiertas los organismos pagadores SENPA, FROM

e IRYDA en el propio Banco de España. Con cargo a estas últimas, los

organismos citados realizan los pagos de las ayudas de primera y de

segunda categoría que son de su competencia. Los pagos por ayudas de

segunda categoría son realizados exclusivamente por el SENPA, y los

beneficiarios son el propio SENPA y el FORPPA, al ser estos dos

Organismos los que llevan a cabo las operaciones de intervención.


Los organismos pagadores comunican semanalmente al FORPPA los pagos

efectuados por cada línea de ayuda, justificando mensualmente el importe

de los gastos efectuados, mediante el documento establecido al respecto

por las CCEE. Una vez realizadas las verificaciones pertinentes, el

FORPPA remite la justificación mensual a la Comisión de las CCEE, para

que realice el correspondiente reembolso. Las anotaciones contables que

llevan aparejadas estas operaciones son las siguientes:


a)Los anticipos concedidos por la DGTPF al FORPPA se contabilizan en

«Operaciones del Tesoro. Deudores», en el concepto «Anticipos

FEOGA-Garantía» de la contabilidad del Estado.


b)El FORPPA registra extrapresupuestariamente tanto los anticipos

recibidos de la DGTPF como las remesas que entrega a los organismos

pagadores.


c)Los organismos pagadores registran extrapresupuestariamente tanto

las remesas recibidas del FORPPA como el pago de las ayudas a los

destinatarios finales.


d)El FORPPA y los organismos pagadores registran presupuestariamente

los gastos justificados a las CCEE en la forma que se detallará en el

subepígrafe III.2.3.3

e)La DGTPF imputa los reembolsos recibidos de las CCEE de acuerdo

con su naturaleza: el importe destinado a la cancelación de anticipos a

la cuenta «Anticipos FEOGA-Garantía», y el importe correspondiente a la

compensación de intereses al Presupuesto de ingresos del Estado.


III.2.3.Ejecución de las aportaciones en 1992

III.2.3.1.Anticipos del tesoro

En 1992, el FORPPA recibió de la DGTPF anticipos por importe de 485.514

millones de ptas. que fueron remitidos en su totalidad a los organismos

pagadores. Estos realizaron pagos por importe de 485.899 millones de

ptas., con el detalle que figura en el cuadro III.2.1 (confeccionado a

partir de los datos de la contabilidad del FORPPA).





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El saldo que, según la contabilidad del FORPPA, estaba pendiente de

justificar por los organismos pagadores a 31-12-92 coincide con el de las

cuentas específicas del FEOGA-Garantía en el Banco de España, en los

casos del SENPA y del FROM, pero no en el del IRYDA. El saldo de la

cuenta para este último Organismo registraba un importe de 41 millones de

ptas. La diferencia de 1 millón de ptas. con el saldo registrado por el

FORPPA obedece a dos motivos. Por un lado, a pagos, por importe de 0,8

millones de ptas., materializados en 1993 pero justificados por el IRYDA

como pagos de 1992. Por otro, a un exceso en la justificación de los

pagos del IRYDA, al finalizar el ejercicio 1991, por importe de 0,2

millones de ptas. Debe señalarse, asimismo, que aun cuando el IRYDA abrió

la cuenta específica del FEOGA en abril de 1992, ésta no comenzó a ser

utilizada hasta octubre de dicho año, de forma que los cobros y pagos

realizados durante parte de 1992 se hicieron a través de la cuenta

habilitada en el Banco de España para operaciones nacionales.


*Incluye los gastos por la línea de ayuda «retirada de tierras».


III.2.3.2.Importe de los gastos

Como se indica en el cuadro III.2.1, el importe de pagos efectuados por

el Estado español con cargo al FEOGA-Garantía ascendió en 1992 a 485.899

millones de ptas. De este importe, 452.355 millones de ptas. fueron

gastos de primera categoría; 755 millones de ptas. correspondieron a la

línea «retirada de tierras»; y 32.789 millones de ptas. fueron gastos de

segunda categoría. Los receptores de estos últimos fueron el FORPPA, por

importe de 22.916 millones de ptas., y el SENPA, por los 9.873 millones

de ptas. restantes.


El cuadro III.2.2 muestra la evolución de estos gastos desde la adhesión

a las CCEE.


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Del mismo se deduce que, en 1992, los gastos del FEOGA-Garantía se

incrementaron un 7% respecto al año anterior, manteniéndose la tendencia

de crecimiento continuado que se inició en 1987.


III.2.3.3.Análisis presupuestario y contable

En el Anexo III.2.1 se detalla el reflejo presupuestario de los gastos e

ingresos, derivados de las operaciones del FEOGA-Garantía, de los

organismos que intervienen en su gestión: FORPPA, SENPA e IRYDA. El FROM

refleja

extrapresupuestariamente las operaciones del FEOGA-Garantía, al

contar únicamente con gastos de primera categoría --motivo por el cual

las operaciones de este Organismo no figuran en el Anexo III.2.1--. Dicho

Anexo tampoco recoge, por la misma razón, las operaciones del SENPA

relativas a dichos gastos, que el Organismo refleja

extrapresupuestariamente.


El presupuesto de ingresos del FORPPA, en su artículo 49 «Transferencias

del Exterior», concepto 493 «Aportación CEE correspondiente al

FEOGA-Garantía», recoge la totalidad de los pagos efectuados por los

organismos pagadores (485.899 millones de ptas.) que serán objeto de

reembolso por parte de las CCEE, con el desglose a nivel de subconceptos

que figura en el citado Anexo. A este respecto debe señalarse que:


a)Los gastos de segunda categoría percibidos por el FORPPA se

registran en los subconceptos 02, 03 y 04, de acuerdo con la naturaleza

de los mismos, mientras que los del SENPA, de idéntica naturaleza que los

anteriores, se contabilizan en un único subconcepto.


b)El subconcepto 493.06 «Compensación al IRYDA por gastos de

intervención» recoge, en realidad, los pagos por la línea de ayuda de

«retirada de tierras».


Por su parte, los gastos realizados tienen el siguiente reflejo

presupuestario:


a)Dentro del presupuesto de gastos del FORPPA, programa 715A

«Regulación de Producciones y de Mercados Agrarios y Pesqueros», y en su

artículo 47 «Transferencias corrientes a empresas privadas», se refleja

la totalidad de los gastos de primera categoría; es decir, 452.355

millones de ptas.


b)Dentro del presupuesto de gastos del IRYDA, programa 712D «Mejora

de la Estructura Productiva y Desarrollo Rural», y en su artículo 77

«Transferencias de capital a empresas privadas», se anotan los pagos

efectuados por retirada de tierras, tanto los realizados con cargo al

FEOGA-Garantía (755 millones de ptas.) como los efectuados con cargo al

Estado español (503 millones de ptas.). El traspaso de fondos del FORPPA

al IRYDA se refleja por el FORPPA en el artículo 41 «Transferencias a

OOAA» del programa 800X «Transferencias entre Subsectores» y por el IRYDA

en el artículo 43 «Transferencias de OACIFA» de su presupuesto de

ingresos. En el ejercicio 1992 el IRYDA contabilizó en exceso los

derechos reconocidos por este concepto, al aplicar al presupuesto los

ingresos recibidos del FORPPA, por importe de 780 millones de ptas., en

lugar de los fondos pagados, que ascendieron a 755 millones de ptas. Esta

deficiencia fue subsanada en el ejercicio de 1993. Es preciso señalar

además la falta de correlación que se producía en el presupuesto del

IRYDA al contabilizar los ingresos por cuenta del FEOGA-Garantía como

operaciones corrientes, mientras que las ayudas que financiaban estos

ingresos, debido a su naturaleza, se contabilizaban como operaciones de

capital. A partir de 1993, tanto el FORPPA como el IRYDA contabilizan

estas operaciones como de capital.


c)Los gastos de segunda categoría no tienen reflejo en el

presupuesto de gastos. Unicamente, el FORPPA imputa al programa 800X

«Transferencias entre Subsectores» los gastos de segunda categoría

recibidos por el SENPA. Por su parte, en el presupuesto de ingresos de

este último se recoge el importe recibido en concepto de compensación por

este tipo de gastos, como si de transferencias del FORPPA se tratase.


El resultado de la gestión presupuestaria (derechos menos obligaciones)

por actividades del FEOGA-Garantía resulta positivo en el FORPPA por

22.916 millones de ptas. y en el SENPA por 9.873 millones de ptas. En

ambos casos las cifras coinciden con el importe recibido en compensación

de los gastos de segunda categoría. Estos gastos quedan reflejados

contablemente, en ambos Organismos, en el resultado negativo de la cuenta

de operaciones comerciales, ya que se aplican a dicha cuenta las compras

y ventas de productos de intervención, cuyas pérdidas y gastos son

compensados por los ingresos recibidos del FEOGA en concepto de gastos de

segunda categoría. Este tratamiento contable es, tal como señalan las

alegaciones, acorde con los criterios de la auditoría de la IGAE citada

en aquéllas. No obstante, el Tribunal de Cuentas estima que no se efectúa

un tratamiento contable homogéneo entre los gastos derivados de las

operaciones de intervención, que son aplicados a operaciones comerciales,

y los ingresos recibidos para compensar dichos gastos, que son aplicados

al presupuesto.


Por último, cabe señalar que el importe de los gastos aplicados al

presupuesto de 1992 es más elevado de lo que corresponde a los gastos

realizados en dicho ejercicio que figuran en el Anexo III.2.1. En efecto,

el FORPPA imputó al presupuesto de 1992 gastos e ingresos del

FEOGA-Garantía, por importe de 9.066 millones de ptas., realizados en

1991 y no aplicados en dicho ejercicio por falta de crédito

presupuestario. Debe señalarse además, a este respecto, que tal

circunstancia podía haberse soslayado en virtud del carácter de

ampliables que tenían los créditos que amparan estos gastos, de acuerdo

con lo establecido en la Ley de Presupuestos de 1991. En virtud de ello,

el FORPPA podría haber solicitado la oportuna ampliación del crédito de

1991 e imputado los gastos al ejercicio en que se habían producido. Por

último, cabe señalar que a 31-12-92 quedaban aún pendientes de aplicar al

presupuesto de gastos e ingresos operaciones de 1991 por importe, en

ambos casos, de 1.263 millones de ptas., a pesar de que en el ejercicio

1992 existía crédito suficiente para su aplicación.


III.2.3.4.Reembolsos de las CCEE

En 1992 el Tesoro recibió de las CCEE 462.671 millones de ptas.


destinados a cancelar los pagos del FEOGA-Garantía realizados entre

noviembre de 1991 y octubre




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de 1992 y a compensar los gastos financieros incurridos por el Estado

español en el anticipo de los fondos en dicho período. Del importe

anterior, 5.170 millones de ptas. fueron aplicados al Presupuesto de

ingresos del Estado, en el concepto 519 «Intereses de préstamos al

exterior». Los 457.501 millones de ptas. restantes se destinaron a la

cancelación de los anticipos realizados por la DGTPF al FORPPA.


En ese mismo período, los pagos realizados por los organismos pagadores

alcanzaron un importe de 457.529 millones de ptas. y los intereses

devengados 5.171 millones de ptas. La diferencia de 29 millones de ptas.


entre la suma de ambos conceptos y los reembolsos recibidos se debe a dos

causas: a) un ajuste de 19 millones de ptas. por corrección de la

Comisión de las CCEE a los gastos de Ayuda Alimentaria de los ejercicios

1986 y 1987 y b) diferencias derivadas del redondeo en las remesas

mensuales, por valor de 10 millones de ptas., que son regularizadas en el

ejercicio posterior.


III.2.4.Liquidación de cuentas a la Comisión de las CCEE

III.2.4.1.Procedimiento

Al finalizar, en el mes de octubre, el ejercicio financiero del FEOGA, el

Estado español presenta, a través del FORPPA, la Declaración Anual de

Cuentas que recapitula los gastos realizados por los organismos

pagadores. A estos efectos, en las liquidaciones presentadas previamente

para confeccionar la citada declaración, los organismos pagadores

incorporan las correcciones oportunas a los avances mensuales que

sirvieron en su día para solicitar los reintegros a las CCEE.


La Comisión realiza las verificaciones pertinentes en las liquidaciones

presentadas y, como resultado de las mismas, adopta la Decisión relativa

a la aprobación de las cuentas de los Estados miembros. Esta Decisión

implica la determinación del importe de los gastos realizados en cada

Estado miembro durante el ejercicio en cuestión que se reconocen como

gastos con cargo al FEOGA-Garantía. La diferencia entre los gastos

reconocidos y los fondos recibidos de las CCEE son las correcciones

financieras que, en caso de ser negativas, han de ser reintegradas por

los Estados miembros.


III.2.4.2.Correcciones financieras realizadas hasta 31-12-92

A 31 de diciembre de 1992 la Comisión había revisado las cuentas hasta el

ejercicio FEOGA-1984 inclusive y adoptado las correspondientes

Decisiones. El resultado de estas revisiones desde la fecha de la

adhesión se recoge en el cuadro III.2.3. Según puede verse en el mismo,

el total de las correcciones realizadas en el período 1986-1989 arroja un

saldo a devolver a las CCEE de 37.421 millones de ptas. Por ejercicios,

la mayor corrección realizada correspondió a 1989, en que el montante a

devolver ascendía a 28.172 millones de ptas.


El elevado importe de la corrección financiera de 1989 se debió, en su

mayor parte, a la corrección efectuada por la tasa suplementaria de la

leche --por importe de 23.420 millones de ptas.--, cuya recaudación no se

llevó a cabo por el Estado español. En la Decisión 92/491/CEE, de 23 de

septiembre de 1992, por la que se aprobaron las cuentas del ejercicio

FEOGA-1989, la Comisión señaló, no obstante, que aun cuando el importe

citado había de ser tomado a cargo del Estado español, se reservaba la

posibilidad de modificarlo de acuerdo con los resultados de

comprobaciones posteriores sobre la aplicación efectiva del régimen de

cuotas lecheras. Dicha modificación se produjo en 1993 por la Decisión

93/524/CEE, de 27 de septiembre, y en virtud de ella se redujo la

corrección citada en 18.683 millones de ptas. Como resultado, la

corrección total del ejercicio FEOGA-1989 quedó situada finalmente en

9.489 millones de ptas., de los que 6.261 millones de ptas. corresponden

a correcciones por tasas.





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El resto de las correcciones por tasas, tanto las realizadas en el

ejercicio de 1989 como en los anteriores, responden a la insuficiente

recaudación por el Estado español de las tasas de corresponsabilidad de

cereales y productos lácteos, de acuerdo con las estimaciones de la

Comisión. Por su parte, las correcciones por gastos de segunda categoría

son debidas fundamentalmente al ajuste de existencias. Su importe fue

declarado, en gran parte, por los propios organismos pagadores al

efectuar la liquidación anual.


III.2.4.3.Reintegros a las CCEE derivados de las correcciones financieras

Como se ha señalado anteriormente, las correcciones citadas son gastos

que han de ser asumidos por el Estado español y cuyo reintegro, con

independencia de que puedan ser modificadas posteriormente, ha de hacerse

efectivo una vez adoptada la Decisión, dado el carácter inmediatamente

ejecutorio de ésta. El reintegro de fondos a las CCEE se realiza en el

ejercicio en que se adopta la Decisión, mediante una disminución de los

reembolsos del ejercicio corriente.


De este modo, en la Decisión 921/491/CEE, por la que se aprobaron las

cuentas del ejercicio financiero FEOGA-1989, se señalaba que las

correcciones se descontarían en la liquidación de gastos correspondiente

al mes de noviembre de 1992 (a reembolsar por las CCEE en enero de 1993).


No obstante, dado el elevado importe de la corrección para el Estado

español, la Comisión acordó hacerla efectiva en tres liquidaciones: las

correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1992 y enero de

1993, por importes de 12.172, 8.000 y 8.000 millones de ptas.,

respectivamente.


El FORPPA presentó ante la Comisión las liquidaciones de los meses

citados con las deducciones por los descuentos acordados. No obstante, en

el momento de proceder al reembolso al Estado español de tales

liquidaciones, la Comisión sólo practicó el descuento de 12.172 millones

de ptas. relativo al primer plazo (liquidación de noviembre de 1992,

reembolsada en enero de 1993). Cuando la Comisión rectificó

posteriormente la corrección de las cuentas FEOGA-1989, el importe de

dicha corrección financiera, una vez rectificada, quedó por debajo de los

12.172 millones de ptas. descontados en noviembre de 1992. En

consecuencia, la Comisión hubo de abonar al Estado español la diferencia,

lo que se realizó en la liquidación correspondiente a octubre de 1993.


III.2.4.4.Regularización e imputación al presupuesto de las correcciones

financieras negativas

Con motivo de las correcciones financieras que realiza la Comisión sobre

las cuentas FEOGA, el Estado español debe realizar una serie de

operaciones contables y presupuestarias. Por un lado, deben regularizarse

las cuentas que reflejan la situación deudora de las CCEE. Por otro, en

la medida en que la corrección implique reconocer gastos para el Estado

español, debe imputarlos al Presupuesto.


Las medidas presupuestarias y contables adoptadas por el Estado español

hasta el 31-12-92 para regularizar las correcciones financieras a las

cuentas del FEOGA fueron las siguientes:


a)Por las correcciones a los gastos de segunda categoría, el FORPPA

y el SENPA ingresaron en el Tesoro las cantidades percibidas en exceso,

que fueron aplicadas a la cuenta «Anticipos del FEOGA-Garantía» de la

DGTPF. A 31-12-92 se encontraban pendientes de regularizar las

correcciones del ejercicio FEOGA-1989, que se regularizaron, en parte, en

1993.


b)Por las correcciones efectuadas en las tasas no se había realizado

regularización alguna.


c)En cuanto a las correcciones en las ayudas, la correspondiente al

ejercicio 1986 y 2.049 millones de ptas. (casi la totalidad) de la

correspondiente al ejercicio 1988 se habían regularizado antes de 1992.


Con anterioridad a dicha fecha se había procedido, asimismo, a reclamar a

los beneficiarios la corrección de 1987, por importe de 157 millones de

ptas. Los importes recuperados se han ido reintegrando al FEOGA como

menor gasto de las liquidaciones mensuales presentadas, sin que se haya

podido obtener del SENPA el importe exacto de las cantidades

reintegradas. Al entregar el SENPA dicho importe al FEOGA, se ha

producido un doble reintegro a las CCEE, dado que las mismas cantidades

fueron descontadas en 1990 por la Comisión tras aprobar las cuentas

FEOGA-1987. El resto de las correcciones efectuadas en las ayudas no han

sido regularizadas, así como tampoco la relativa a los intereses del

ejercicio FEOGA-1988.


Las correcciones no regularizadas tienen su reflejo contable en la cuenta

de la DGTPF «Anticipos FEOGA-Garantía». Esta cuenta, como se ha señalado,

se carga por los anticipos de fondos remitidos al FORPPA para hacer

frente a los pagos del FEOGA-Garantía y se abona por las remesas

mensuales de las CCEE destinadas a liquidar los pagos efectuados por el

Estado español. Al realizar las CCEE el reembolso con un desfase de dos

meses, el saldo de esta cuenta es siempre deudor. Su importe a 31 de

diciembre, por otro lado, debería ser igual al saldo disponible a dicha

fecha en el FORPPA y en los Organismos pagadores, más los importes

correspondientes a las liquidaciones de gastos de los meses de noviembre

y diciembre, pendientes de reintegro por las CCEE, y a las cantidades

pendientes de abono por redondeos en las remesas mensuales. De acuerdo

con lo anterior, el saldo deudor de dicha cuenta a 31-12-92 debería haber

sido de 123.523 millones de ptas., en lugar de los 147.734 millones de

ptas. que presentaba. La sobrevaloración de 24.211 millones de ptas.


existente se debía a las correcciones financieras negativas no

regularizadas, que formaban parte del saldo de la citada cuenta como si

se tratase de una deuda de las CCEE.


El detalle de tales correcciones y su situación a 31-12-92 aparece

resumido en el cuadro III.2.4. Como puede observase en el mismo, a

31-12-92 se encontraban pendientes de aplicar al Presupuesto de gastos

del Estado 16.040 millones de ptas., que eran gastos que debían ser

asumidos por el Estado español y, como tales, debían haber sido aplicados

al Presupuesto. En dicho importe se incluyen los 12.172 millones de ptas.


correspondiente al primer plazo de la corrección del ejercicio

FEOGA-1989, cuyo descuento se llevó a cabo por las CCEE en el mes de

enero de 1993. Como va se ha indicado anteriormente, el descuento del

segundo plazo, por importe de 8.000 millones de ptas., incluido por el

Estado español en la liquidación de diciembre de 1992, no fue hecho

efectivo por las CCEE. El tercer plazo --también por 8.000 millones de

ptas.--, no se contempla en el cuadro III.2.4; dado que debería haberse

descontado junto con la liquidación de enero de 1993, su importe no

figuraba en el saldo de la cuenta de la DGTPF a 31-12-92.





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El cuadro III.2.4 y los datos expuestos en el párrafo anterior reflejan

la situación existente a 31-12-92 derivada de las correcciones

financieras practicadas hasta esa fecha. Es decir, muestran los importes

pendientes de regularizar con la información conocida hasta entonces.


Debe recordarse, no obstante, que la Comisión rectificó en 1993 la

corrección de las cuentas del FEOGA-1989. Como consecuencia de esta

rectificación, el importe pendiente de aplicar al Presupuesto se vio

reducido a 10.633 millones de ptas. (considerando tanto las tasas como

las ayudas), si bien a 31-12-92 deberían haberse regularizado e imputado

al Presupuesto los importes indicados en el cuadro III.2.4. Dentro del

mismo, los importes pendientes de regularizar a 31-12-92 correspondientes

a las cuentas FEOGA-1987 y FEOGA-1988 se refieren a las siguientes

operaciones:


a)Ayudas pagadas en exceso en 1987, reclamadas a los beneficiarios y

reintegradas a las CCEE tras su recuperación. Dado que, como se ha

señalado en el subepígrafe III.2.4.4, se ha producido un doble reintegro

de estas ayudas, deberá procederse a su regularización con la Comisión de

las CCEE. El importe no recuperado de los beneficiarios, por su parte,

deberá igualmente ser aplicado al Presupuesto de gastos.


b)Corrección del ejercicio 1988, que deberá ser regularizada por la

DGTPF por tratarse de intereses imputados en exceso al Presupuesto de

ingresos del Estado de aquel ejercicio.


En el curso de la fiscalización se pudo comprobar que, a 30 de septiembre

de 1994, aún no se había regularizado ni imputado al Presupuesto ninguna

de las operaciones indicadas en este subepígrafe. La falta de dotación

presupuestaria y, por lo tanto, la no aplicación al Presupuesto de gastos

de las correcciones financieras negativas se puso de manifiesto por

primera vez en el Informe Anual de 1989. Con posterioridad, esta

deficiencia se ha recordado sucesivamente en los distintos Informes

Anuales y Declaraciones Definitivas de la Cuenta General del Estado

emitidos por este Tribunal, sin que se hayan adoptado las medidas

precisas para su regularización.


El SENPA ha venido registrando extracontablemente estas partidas

pendientes de aplicar al Presupuesto. Asimismo, desde 1993 el FORPPA hace

un seguimiento de las mismas y procede a conciliar con la DGTPF el

significado y composición de la cuenta de «Anticipos del

FEOGA-Garantía»3, pero sin que se haya adoptado medida alguna. Por ello,

deberán adoptarse las medidas presupuestarias necesarias para la

inmediata regularización de las cantidades pendientes de aplicar a

31-12-92, así como para la debida aplicación al Presupuesto de los gastos

de esta naturaleza que pudieran producirse en ejercicios sucesivos.


III.2.5.Anticipos para las compras PAC

III.2.5.1.Sistema de financiación de las compras PAC

Los organismos de intervención, FORPPA y SENPA, han de realizar, en

aplicación de la PAC, las operaciones de intervención de productos

agrarios, que comprenden su compra, almacenamiento y venta. Para

financiar las compras de intervención --las llamadas «compras PAC»--, el

SENPA ha utilizado recursos propios hasta el ejercicio fiscalizado,

mientras que el FORPPA ha recurrido a los anticipos del Tesoro previstos

en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de

1990 y de 20 de julio de 1992, anteriormente citadas.


3En las alegaciones se manifiesta que el FORPPA ha realizado el

seguimiento y conciliación de esta cuenta desde 1988. No obstante, en los

trabajos de fiscalización sólo se obtuvo evidencia documental de la

existencia de dichas conciliaciones desde las referidas a 1993.(*)

En dichas Ordenes se establece que la DGTPF efectuará anticipos al FORPPA

para realizar estas compras y que este Organismo procederá a su

cancelación, mediante el ingreso de las cantidades en el Tesoro Público,

cuando se enajenen los productos, mediante venta o cualquier otro

procedimiento contemplado en la reglamentación comunitaria. Estos

anticipos se contabilizarán, de acuerdo con lo previsto en las citadas

normas, en «Operaciones del Tesoro. Deudores», por el concepto «Anticipos

FORPPA. Compras PAC». Asimismo,




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se dispone que cuando el FORPPA reciba del FEOGA, a través del SENPA, la

compensación por gastos financieros, remitirá a la DGTPF la parte

correspondiente a las compras financiadas por el Tesoro4, para su

aplicación al Presupuesto de ingresos del Estado.


III.2.5.2.Ejecución en 1992

En el ejercicio 1992, el FORPPA recibió anticipos del Tesoro para

realizar estas compras por importe de 30.784 millones de ptas. y canceló

anticipos por 21.105 millones de ptas. Como al inicio del ejercicio el

saldo de la cuenta era de 18.720 millones de ptas., el saldo resultante a

31-12-92 fue 28.399 millones de ptas. Dicho saldo debería responder al

valor a dicha fecha de las existencias financiadas con estos anticipos;

existencias que, sin embargo, figuraban en el balance del FORPPA por un

importe, a 31-12-92, de 15.262 millones de ptas.


Es preciso señalar incidentalmente, a este respecto, que la valoración de

esas existencias se realiza de acuerdo con los precios fijados por el

FEOGA para los productos de intervención y que éstos son normalmente

inferiores a los de compra, compensándose las diferencias con las ayudas

de segunda categoría del FEOGA-Garantía. Debido a ello, el FORPPA remite

a la DGTPF las ayudas de segunda categoría que recibe del FEOGA, a través

del SENPA, por compensación de pérdidas (ver Anexo III.2.1). En el

ejercicio 1992, el FORPPA remitió por este concepto 20.525 millones de

ptas., correspondientes a las ayudas recibidas hasta el mes de octubre,

quedando pendientes de abono los meses de noviembre y diciembre por

importe de 1.189 millones de ptas.5

De la diferencia entre el saldo de 28.399 millones de ptas. pendiente de

cancelar y el valor de las existencias se deduce que a 31-12-92 faltaban

por cancelar anticipos por importe de 13.137 millones de ptas. De este

importe, 1.189 millones de ptas. derivados de ayudas de segunda categoría

fueron remitidos a la DGTPF a comienzos de 1993; el resto, por importe de

11.948 millones de ptas., tiene su origen en ventas realizadas, que se

encontraban pendientes de cancelar a 31-12-92. Hay que señalar, a este

respecto, que las cancelaciones por ventas sumaron en el ejercicio 1992

únicamente 580 millones de ptas., aunque las ventas alcanzaron, de

acuerdo con la contabilidad del FORPPA, un importe de 7.811 millones de

ptas. Con ello se incumplió, por tanto, lo dispuesto en las normas

reguladoras de estos anticipos que obligan a su cancelación en cuanto se

realicen las ventas.


4Hasta 1989 la financiación de estas compras se basaba en el recurso a

pólizas de crédito del Banco de España, permaneciendo en 1992 existencias

adquiridas de esta manera.


5El exceso respecto al importe recibido en 1992 y reflejado en el

concepto 493.02 del Anexo III.2.1 se debe, entre otros motivos, al

desfase entre ejercicios.


La causa de este incumplimiento radica, en parte, en las peculiares

relaciones establecidas entre el FORPPA y el SENPA para la realización de

estas operaciones. En efecto, el FORPPA remite al SENPA la totalidad de

los anticipos recibidos del Tesoro, por ser este último Organismo el que

realiza, como entidad ejecutiva del FORPPA, las operaciones de

intervención. Al final de cada campaña, o del ejercicio, el SENPA remite

al FORPPA la liquidación por cada producto, en la que se detallan todas

las operaciones realizadas --compras, gastos, ventas, anticipos

recibidos, etc.-- y de la que resulta un saldo generalmente favorable al

FORPPA en función de los resultados de cada operación. Para la

cancelación de estos saldos se recurre en contadas ocasiones a los pagos

en efectivo. Por el contrario, ambos Organismos suelen compensar las

posiciones parciales, deudoras o acreedoras, que para cada año y tipo de

producto resultan de las operaciones realizadas. A 31-12-92 y para estas

operaciones de intervención, el saldo deudor del SENPA, según la

contabilidad del FORPPA, ascendía a 8.685 millones ptas., de los que

6.627 millones correspondían a productos financiados con anticipos.


En consecuencia, el incumplimiento de lo previsto en las Ordenes

ministeriales citadas tiene como resultado la utilización, tanto por el

FORPPA como por el SENPA, de estos anticipos como fuente de financiación

para fines distintos de los previstos. En efecto, a 31-12-91 estaban

pendientes de reintegrar al Tesoro 13.137 millones de ptas., de los que

6.627 millones de ptas. corresponden a deudas del SENPA con el FORPPA y

el resto a anticipos pendientes de cancelar por este último. Las

alegaciones pretenden justificar este incumplimiento por los problemas de

tesorería del SENPA, que consideran solucionados a partir de 1993, pero

no explican los motivos por los que el FORPPA tenía anticipos pendientes

de cancelar.


Finalmente, cabe señalar que el FORPPA recibió del

FEOGA, en compensación de gastos financieros, un importe de 1.140

millones de ptas. (Ver Anexo III.2.1, subconcepto 493.04), mientras que

remitió a la DGTPF por este concepto 1.638 millones de ptas., que aplicó

en su presupuesto de gastos, capítulo 3 «Gastos financieros». Este exceso

de 498 millones de ptas. se produjo por la errónea interpretación por el

Organismo de la normativa que regula estos anticipos, procediendo hasta

el mes de octubre de 1992 a remitir a la DGTPF los intereses devengados

por los anticipos efectuados por el Tesoro, en lugar del importe que

recibía en concepto de compensación de gastos financieros del FEOGA. Esta

deficiencia ha sido subsanada en el ejercicio 1993.


III.3.SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DE LA CONTRATACION MILITAR EN EL

EXTRANJERO Y DE LA GESTION DE LOS FONDOS PUBLICOS SITUADOS EN EL EXTERIOR

PARA TAL FINALIDAD

Las adquisiciones de material militar en el extranjero, que se llevan a

efecto con cargo a los créditos presupuestarios de la sección 14

«Ministerio de Defensa», han dado lugar a diversos trabajos de

fiscalización, incluidos en los Informes Anuales de este Tribunal desde

el ejercicio de 1984, en los que se han puesto de manifiesto las

deficiencias encontradas, tanto en orden a la aplicación del Real Decreto

1120/77, regulador de esta específica contratación de material militar, y

de la OM de 16 de junio de 1978, que lo desarrolla, como en la propia

gestión de los fondos que se depositan en el exterior para hacer efectivo

el pago a los contratistas extranjeros.


La importancia económica que representan las inversiones del Ministerio

de Defensa en el extranjero, aconsejan la realización de un permanente

seguimiento sobre el estado




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justificativo de los contratos y de la gestión de las cuentas abiertas en

el exterior para el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas

de los mismos, a cuyos efectos se solicitó de los distintos gestores del

Ministerio de Defensa la información correspondiente al ejercicio

económico de 1992, complementaria de los datos que sobre esta materia se

deben remitir a este Tribunal, según establece la normativa reguladora de

este tipo de contratación.


III.3.1.Situación justificativa de los contratos de adquisición de

material militar en el extranjero

La normativa específica de los contratos de adquisición, sostenimiento,

conservación y reposición de material y de prestación de servicios

formalizados entre la Administración española y los Gobiernos o Entidades

públicas y privadas extranjeras, es complementaria de la normativa

general de la contratación administrativa, y ampara las especiales

características que concurren en el objeto de cada contrato, las pautas

internas establecidas por los correspondientes Gobiernos extranjeros, así

como los usos, y costumbres del comercio Internacional.


A pesar de la existencia de una normativa común, los Centros gestores no

siguen los mismos procedimientos en sus adquisiciones, lo que motiva la

existencia de deficiencias que precisan el establecimiento de medidas

correctoras adecuadas. Entre dichas deficiencias destacan las que se

describen seguidamente:


a)No se remiten a este Tribunal las condiciones de venta

establecidas con los contratistas, acompañadas por los informes y

traducciones previstas en el punto 4.º de la OM de 16/6/78, sin que lo

alegado desvirtúe esta afirmación, porque: a) el hecho de que las

condiciones de venta del Gobierno de EE.UU y su aceptación y traducción

sean comunes para todos los contratos formalizados con el mismo, no debe

impedir que quede constancia de ellas en los expedientes; b) no se

acompaña tampoco, como se insinúa en las alegaciones, la «traducción del

contenido específico del objeto de cada contrato»; c) la omisión señalada

afecta también a las adquisiciones ajenas al Gobierno de EE UU.


b)No se adjuntan en los expedientes recibidos para justificar los

gastos, la documentación relativa a la aceptación de las condiciones de

venta ofrecidas por los contratistas en los supuestos de facturas

proforma, la correspondiente a solicitudes de prórroga y a la imposición

de penalizaciones en caso de incumplimientos contractuales y, finalmente,

la acreditativa de la transferencia de la propiedad y entrega de los

bienes. Respecto a las alegaciones formuladas sobre este punto, cabe

señalar, por una parte, que la información omitida a que se hace

referencia no sólo afecta a los contratos formalizados con el Gobierno de

EEUU y, por otra, que si bien éstos están sometidos a condiciones

específicas, ello no puede ser motivo para que se excluya tal información

de los expedientes.


c)Se utiliza algunas veces el procedimiento de pago a través de

créditos documentarios, lo que incrementa los costes financieros de los

contratos, sin que se acredite, en su caso, que responde exclusivamente a

supuestos de estricta necesidad.


d)No consta en los expedientes justificativos la comunicación a la

Intervención, prevista en el artículo 9 del RD 1120/77, sobre la

utilización temporal de fondos sobrantes de contratos finalizados para

atender a pagos de otros en curso de ejecución, utilización que se prevé

con carácter excepcional y que es causa importante de los retrasos en la

rendición de las cuentas justificativas de las inversiones de los

contratos originarios. Frente a lo que se conjetura en las alegaciones,

el cumplimiento de la citada comunicación no se ha observado en ningún

expediente justificativo fiscalizado por este Tribunal.


En relación a la mecánica de justificación de las inversiones, continúa

sin establecerse un criterio uniforme, a fin de que los gestores de cada

Cuartel General procedan a la rendición oportuna de las cuentas de los

pagos expedidos «a justificar», prevista en el artículo 79.4 del TRLGP,

una vez realizados los pagos a los contratistas como contraprestación de

los bienes o servicios entregados, sin esperar para ello a la

justificación final de la inversión de cada contrato que señala el

artículo 7.1 del RD 1120/77, por el que se regula este tipo de

contratación, si bien el esfuerzo iniciado por los diferentes gestores

para adecuar el proceso justificativo a los criterios mantenidos por este

Tribunal en el trabajo de fiscalización realizado con ocasión del Informe

Anual del ejercicio 1990, que se ponía de manifiesto en el de 1991, ha

continuado produciéndose y, en consecuencia, minorándose el número y

cuantía de los contratos que, no obstante estar finalizados, se encuentra

pendiente de rendir la definitiva justificación de la inversión

realizada. A finales de julio de 1994, la situación de los contratos

finalizados en el período de 1982/1997, que se encontraban pendientes de

la rendición de dicha justificación, es la que se presenta en el cuadro

que sigue a continuación, por Cuarteles Generales y años:





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La minoración en las inversiones pendientes de justificar, en relación

con los contratos finalizados en el período 1982/1991, equivale a un 45%

respecto del importe de 122.314 millones de ptas., que aparecía en el

subapartado III.5.1.3 del Informe anual del ejercicio 1991. Si bien

continúan siendo los contratos suscritos con el Gobierno norteamericano

los que representan el porcentaje mayor (53%) sobre el total de contratos

finalizados y pendientes de justificar, el proceso de rendición de las

cuentas justificativas de las inversiones llevadas a cabo con dicho

Gobierno, ha ocasionado también que dicho porcentaje haya sufrido una

reducción de un 15% respecto del último bienio considerado.


III.3.2.Gestión de las Cuentas de Intereses y FAMS

La gestión y control de los pagos y de los fondos destinados a la

adquisición de material en el extranjero se regula, en el ejercicio

económico examinado, por la Orden Comunicada del Ministerio de Defensa

45/86, de 3 de junio, y por las Normas de Procedimiento dictadas por la

Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa en

fecha 8 de julio de 1986, normas que se modificaron en 31 de julio de

1991, a fin de subsanar la situación irregular reiteradamente puesta de

manifiesto por este Tribunal, que posibilitaba el pago de obligaciones

contractuales con cargo a los intereses generados por las cuentas

bancarias en que se encuentran depositados los fondos destinados a la

adquisición de material y servicios (Cuentas FAMS), estableciéndose la

remisión a la citada Dirección General, de las liquidaciones a favor del

Tesoro Público correspondientes a los intereses generados por las cuentas

abiertas durante cada semestre natural.


Con las citadas modificaciones se ha conseguido separar nítidamente los

fondos remitidos para adquisición de material, de aquellos otros recursos

que por tener diferente naturaleza, deben ser custodiados en otras

cuentas bancarias (Cuentas de Intereses), de tal forma que se

imposibilite la presencia de intereses en cuentas abiertas para responder

a las obligaciones contractuales, así como que existan en las cuentas

donde se custodian los intereses, recursos destinados a la adquisición de

material y servicios.


Si bien la situación continúa mejorando respecto a ejercicios anteriores,

debe seguir haciéndose mención de la acumulación de varios miles de

millones de ptas. en las cuentas FAMS, que evidencia la transferencia de

fondos con excesiva antelación a la obligación de pago a los contratistas

extranjeros, o alternativamente, la demora en llevarse a cabo los pagos a

los acreedores. Asimismo deben mejorarse los mecanismos de control de

estos fondos, evitando que su disposición se realice mediante firma

indistinta, y asegurando que su registro no quede excluido de las cuentas

rendidas a este Tribunal.


Examinada la documentación enviada por el Ministerio de Defensa a

petición de este Tribunal sobre las cuentas bancarias de adquisición de

material y servicios (FAMS) y de Intereses del ejercicio económico 1992,

los saldos medios y finales de las citadas cuentas valorados en ptas.,

según el cambio medio de las correspondientes divisas a 31 de diciembre

de 1992, así como los intereses generados, son los siguientes:


El contravalor en ptas. de los saldos medios y finales de las cuentas en

el ejercicio 1992 se ha visto incrementado en un 13% y en un 20%,

respectivamente, en relación con los del año anterior, incremento

originado básicamente por diferencias de cambio positivas derivadas de la

devaluación de la peseta en 1992, que continuó en los primeros meses de

1993. Por su parte los intereses generados en el ejercicio fiscalizado

por dichas cuentas ascendieron a 703 millones de ptas. lo que representa

una minoración de un 35% respecto a los del ejercicio anterior. De esa

cifra se reintegran al Tesoro Público en el propio ejercicio 346 millones

de ptas. y, en 1993, los restantes 357 millones.





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La causa de que frente al aumento de los saldos, los intereses generados

por el conjunto de las cuentas abiertas en el extranjero hayan disminuido

notablemente (de 1.089 millones de ptas. en 1991, a 703 millones de ptas.


en 1992), se debe principalmente a que el tipo de interés de los fondos

federales en EE.UU. alcanza en septiembre de 1992 su nivel más bajo en

los últimos 30 años, el 3%. En contraste con esta situación, el tipo de

intervención decenal del Banco de España era en la misma fecha del 13%.


III.3.3.Actuaciones de la Administración

Coincidiendo con la finalización del trabajo incluido en el subepígrafe

III.5.2.4 del Informe anual del ejercicio 1991, y según ya se indicaba en

él, se publicó el RD 2122/1993, de 3 de diciembre, sobre la gestión

financiera de determinados fondos destinados a la adquisición de material

militar y servicios complementarios del Ministerio de Defensa en el

exterior. Este RD tiene su antecedente en la modificación de las normas

sobre gestión presupuestaria, recogidas en la Ley 39/1992 de 29 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 que en el

artículo 16 concedía un anticipo de caja fija para las adquisiciones de

material militar y servicios complementarios del Ministerio de Defensa en

el exterior, cuya cuantía no podría exceder del 2,5 % del total de los

créditos de inversiones reales del presupuesto de gastos del citado

Ministerio. Coincidiendo con la finalización de este trabajo se ha

publicado la Orden de 3 de octubre de 1994, que desarrolla el Real

Decreto 2122/1993.


Dicho Real Decreto pretende adaptar las medidas precisas para corregir

las disfunciones existentes en el procedimiento derivado de la aplicación

práctica del RD 1120/77, de 3 de mayo, regulador de la contratación de

material militar en el extranjero, tanto en orden a la gestión de los

fondos librados para tal fin como respecto de los graves problemas

surgidos en la fase de justificación de las operaciones celebradas con

los contratistas extranjeros, medidas que este Tribunal ha venido

solicitando con ocasión de las permanentes anomalías reseñadas en los

Informes que de manera periódica se han realizado sobre esta materia.


La adopción de las medidas sobre ingreso de los intereses generados,

llevados a la práctica en el ejercicio fiscalizado, así como la

publicación de nueva normativa para asegurar la contabilización y control

de recursos públicos aplicados a la contratación de material militar en

el extranjero y a la justificación de las inversiones que a través de

ella se realizan, así como el constatado interés demostrado por

determinados Organos de contratación del Ministerio de Defensa, en

concreto la Jefatura de Apoyo Logístico del Cuartel General de la Armada,

ponen de manifiesto que las denuncias llevadas a cabo por este Tribunal

en esta materia y asumidas por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las

relaciones con el Tribunal de Cuentas, han surtido un efecto positivo

hacia el deseado camino de la solvencia de los defectos e irregularidades

que concurren en tan específica contratación administrativa.


La puesta en práctica de estas medidas deberá, con el tiempo, mostrar si

las mismas han sido las adecuadas. Para comprobarlo este Tribunal

continuará haciendo un seguimiento de la evolución de la contratación

militar en el extranjero.


III.4.FISCALIZACION DEL PROGRAMA 213 A «MODERNIZACION DE LAS FUERZAS

ARMADAS»

Se persigue con el programa 213 A dotar a los Ejércitos del material

operativo y logístico y de la infraestructura precisa que posibilite

alcanzar el Objetivo de Fuerza Conjunto y hacer frente con eficacia a las

amenazas que se definen en el Plan Estratégico Conjunto.


Las líneas de acción de este programa se desarrollan en cuatro áreas bien

definidas, y que coinciden con el Organo Central y con cada uno de los

tres Ejércitos, siendo gestionado por el Mando de Apoyo Logístico de cada

uno de ellos y por cada uno de los ocho servicios presupuestarios del

Organo Central, finalmente dotados con créditos para el programa:


Ministerio y Servicios Generales, Cuartel General del Estado Mayor de la

Defensa, Secretarías de Estado de la Defensa y de Administración Militar,

Dirección General de Asuntos Económicos, Dirección General de

Infraestructura, Dirección General de Armamento y Material, y Dirección

General del Centro Superior de Información de la Defensa.


Es el programa 213 A el de mayor importancia inversora de toda la función

2 «Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana» del presupuesto de

Gastos del ejercicio 1992, integrándose, inicialmente, la totalidad de

sus dotaciones en el capítulo 6 «Inversiones reales».


III.4.1.Ejecución presupuestaria

Los créditos iniciales del programa 213 A, que ascienden a 107.873

millones de ptas., sufren significativas variaciones (un incremento neto

del 32%), debido a los expedientes de modificación de créditos aprobados

a lo largo del ejercicio fiscalizado, como se desprende del cuadro que

sigue a continuación, en millones de ptas.:





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Los créditos para inversiones del programa 213 A representan, en el

ejercicio, el 49% de los dotados al Ministerio de Defensa para tal

finalidad.


Las ampliaciones constituyen, como se observa en el cuadro anterior, la

modificación esencial de los créditos iniciales del programa fiscalizado

y encuentran su fundamento jurídico en el carácter ampliable que la LPGE

del ejercicio atribuye a los créditos a que se refiere la Ley 6/87, de

dotaciones de las FAS. Del importe ampliado, 25.287 millones de ptas.


tienen como destino, según se indica en los expedientes de aprobación,

hacer frente a gastos de reinversión que quedaron pendientes de

realización, habiéndose comprobado que, al menos una parte de este último

importe, concretamente 14.654 millones, corresponde a obligaciones

originadas en 1991 que, al no haber sido aplicadas al presupuesto de este

ejercicio, lo fueron al de 1992.6

La ejecución presupuestaria del programa por capítulos, según las cuentas

rendidas, es la que aparece a continuación:


Como se observa, el grado de ejecución del presupuesto (65%) es muy bajo,

representando sus obligaciones reconocidas el 47% del total de las del

Ministerio en inversiones reales. Por su parte, los créditos anulados del

programa equivalen al 35% del total de remanentes que quedan sin

utilizarse por la sección 14 «Ministerio de Defensa» al final del

ejercicio fiscalizado.


Ahora bien, hay dos circunstancias, en relación con este nivel de

ejecución, que es necesario poner de manifiesto:


--En primer lugar, según se indica en el epígrafe II.2.3 anterior, en el

Ministerio de Defensa quedaron pendientes de aplicar a presupuesto gastos

del ejercicio 1992 por un importe mínimo de 87.996 millones de ptas., de

los que 30.765 corresponden al programa 213 A. En consecuencia, si se

hubieran aplicado, el grado de ejecución antes indicado hubiera pasado a

ser del 87%7.


--En segundo lugar hay que tener presente que, por acuerdo del Consejo de

Ministros de 21 de julio de 1992, comentado en el epígrafe II.2.1 de este

Informe anual, se declararon no disponibles créditos del programa aquí

analizado por un importe de 6.440 millones de ptas.


La ejecución del programa 213 A, según las cuentas rendidas, varía

significativamente respecto de los diversos servicios presupuestarios que

tienen encomendada la gestión de sus créditos, como se observa en el

anexo III.4.1. De ello, sin embargo, no se pueden extraer conclusiones,

toda vez que existen, como se ha señalado, 30.765 millones de ptas. no

aplicados a presupuesto, cuya distribución por servicios no es uniforme

ni proporcional, afectando, por tanto en distinta medida al grado de

ejecución de cada uno de ellos.


6 Este importe forma parte de los 44.988 millones a que se hace

referencia en el subepígrafe II.1.2.2 anterior.


7No se ajustan aquí los 14.654 millones de gastos del ejercicio 1991

imputados al de 1992, a los que se ha hecho referencia anteriormente,

dado que su aplicación presupuestaria, como se ha indicado, se realizó

con cargo a una ampliación de crédito aprobada para esta finalidad, que

tampoco se excluye del importe de los créditos finales tomados como base

para el cálculo.


III.4.2.Gestión del programa. Objetivos e Indicadores

El programa fiscalizado contiene un total de seis objetivos en los que se

engloban las actividades, que en orden a la modernización de las Fuerzas

armadas, prevén realizarse por el Organo Central del Ministerio y cada

uno de los tres Cuarteles Generales del Ejército, Armada y Aire,

objetivos que contienen un elevado número de indicadores, como se expresa

a continuación:


1.ºObras de infraestructura de Defensa aplicable de forma conjunta a los

tres ejércitos (17 indicadores).


2.ºAdquisición de material por el Organo Central y para los centros

responsables del desarrollo de la política de armamento y material de

Defensa (22 indicadores).


3.ºAdquisición de armamento y material para el logro de los objetivos

marcados por Plan Estratégico Conjunto para el Ejército de Tierra (19

indicadores).


4.ºObras de infraestructura del Ejército de Tierra (3 indicadores).


5.ºConstrucción y adquisición de nuevas unidades navales y modernización

de las ya existentes en la Armada (7 indicadores).


6.ºDotar al Ejército del Aire de los sistemas de armas, infraestructura y

medios adecuados para la Defensa Nacional (17 indicadores).


El programa 213 A no se encuentra entre los determinados en la

disposición adicional segunda de la LPGE para 1992, a los que debería

aplicárseles el sistema de seguimiento de programas regulado en la Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de julio de 1992 que modificó

la de 11 de abril de 1989, sistema que supone la elaboración, por parte

de los Centros Gestores y de las Intervenciones Delegadas, de una serie

de estados contables complementarios e informes de control específicos,

que no son exigidos para los restantes programas. No obstante esta

limitación, con la información disponible, obtenida de las cuentas

rendidas y de las Memorias de programas de 1992 --en la que se recogen

las previsiones de este ejercicio--, 1993 y 1994 --en la que aparecen las

realizaciones del ejercicio




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1992--, se ha intentado llevar a cabo una evaluación de los resultados

del programa 213 A, a fin de conocer, en la medida de lo posible, el

grado de eficacia, eficiencia y economía de la gestión del mismo.


A partir de las Memorias referidas se ha elaborado el anexo III.4.2 en el

que aparecen los datos más significativos sobre los indicadores asociados

a los distintos objetivos del programa.


Las condiciones mínimas para poder pronunciarse sobre la gestión del

programa son: 1.ª) que exista una correcta y consistente definición de

objetivos e indicadores; 2.ª) que las magnitudes de medida de los

indicadores sean las apropiadas a la naturaleza de éstos y estén

determinados sus valores previstos y realizados; y 3.ª) que se conozcan

los recursos asignados para la consecución de los objetivos concretos

previstos, y los efectivamente aplicados para los realizados, respecto a

cada uno de los indicadores.


Pues bien, estas condiciones no se cumplen en el programa aquí analizado,

toda vez que:


a)No es uniforme el tratamiento de objetivos e indicadores por los

distintos Centros directivos que gestionan el programa.


b)Las magnitudes de medida de los indicadores es distinta en unos y

otros sin razones objetivas que lo justifiquen. Así, unas veces se

cuantifican en ptas., cuando por la naturaleza de los indicadores

deberían serlo en unidades físicas; otras en número de bienes o unidades

de material de armamento; y finalmente, otras, en porcentaje del crédito

o de grado de ejecución de la inversión. Todo ello con la particularidad

de que cuando se determinan en unidades o cantidades físicas no se

establecen los recursos financieros asignados y viceversa.


c)La información que aparece en las Memorias relativa a previsiones

y realizaciones no es entre sí consistente, respecto al número y

definición de indicadores y a las magnitudes de medida utilizadas.


Tampoco son concordantes, en ocasiones, las cantidades que aparecen como

realizadas en las Memorias y las que se deducen de las cuentas rendidas y

de su documentación justificativa. Como desajustes más significativos

cabe destacar los siguientes:


--En el objetivo n.º 5, correspondiente a la Armada, que en el año 92

tenía siete indicadores, sólo tres se conservan con el mismo título en la

Memoria del 94, donde existen dieciocho indicadores, y en quince de ellos

figuran cifras realizadas correspondientes al año 1992.


Además, la cuantificación que en la Memoria del programa de 1994 se hace

de las realizaciones de sus indicadores en el ejercicio económico de 1992

(48.454 millones) excede en más de 14.000 millones de ptas. de las

obligaciones contraídas en el mismo, cifra que no es posible conciliar,

aun cuando se acumularan en dicho ejercicio económico las obligaciones

reconocidas que quedaron sin aplicarse en 1992.


--No es posible llevar a cabo una comparación entre las previsiones del

objetivo 6.º (Ejército del Aire) del año fiscalizado, y las realizaciones

del mismo, que aparecen en la Memoria del programa en 1994, debido a que

dichos indicadores se presentaban en 1992 en porcentajes de obtención, y

en 1994 se presentan las realizaciones en millones de ptas. Similarmente

a lo que se expresa con relación al objetivo n.º 5, las realizaciones

correspondientes al año 1992, que aparecen cuantificadas en la Memoria

del programa de 1994, exceden en más de 6.000 millones de ptas. a las

obligaciones reconocidas en el citado ejercicio.


--Finalmente en aquellos objetivos como el n.º 3 (Ejército de Tierra) en

que coinciden los indicadores en las diferentes Memorias del programa

analizado, y en concreto en relación con las realizaciones efectivas que

aparecen en la Memoria de 1991, resulta que el importe de éstas no

alcanza la suma de las obligaciones reconocidas con cargo a los créditos

del programa.


Las anteriores circunstancias imposibilitan la realización de una

valoración completa de los resultados del programa, impidiendo cualquier

manifestación sobre el grado de eficacia, eficiencia y economía alcanzado

por el mismo, ante lo cual se ha intentado analizar la consecución de los

objetivos inicialmente previstos, separadamente por cada uno de los

cuatro grupos de Centros Directivos del Ministerio implicados en el

programa, conjugando en lo posible la información sobre indicadores con

la relativa a los proyectos de inversión que se presupuestan para cada

gestor responsable, todo ello a partir básicamente del examen de los

justificantes de las cuentas rendidas.


III.4.3.Ejecución de los proyectos de inversión

1)Inversiones del Organo Central de Defensa

Se han examinado documentos contables por un importe total de 8.222

millones de ptas., equivalentes al 72% del total de las obligaciones

reconocidas por los ocho servicios presupuestarios del Organo Central que

gestionan recursos en el programa 213 A. Ahora bien, debe tenerse

presente, como condicionante de los resultados de este examen, que hay

obligaciones originadas en 1992 relativas a estos servicios, por importe,

al menos, de 3.832 millones de ptas. (una parte de los 30.765 que afectan

al programa), que no fueron aplicados presupuestariamente en dicho

ejercicio, por lo que los documentos contables correspondientes no forman

parte de los que justifican las cuentas rendidas y, por tanto, no han

podido ser examinados.


Los expresados servicios presupuestarios intervienen en los dos primeros

objetivos del programa, y presentan una ejecución irregular toda vez que

del total de proyectos de inversión que constan con dotación crediticia

inicial, en dos de ellos, el de participación en el programa Helios

(2.916 millones de ptas.), y el de Interconexión de Redes Básicas (240

millones de ptas.), no se ha detectado gasto alguno aplicado a los

mismos. Del resto de proyectos de inversión, un total de seis, con un

coste previsto en conjunto de 4.591 millones de ptas., únicamente se han

detectado obligaciones reconocidas por importes inferiores al 25% de los

créditos de cada uno de ellos.


En este aspecto el servicio 02 (Estado Mayor de la Defensa) también

presenta una fuerte desviación en la ejecución de los proyectos,

ejecución que apenas alcanza el 36% de sus créditos presupuestarios

definitivos.


Por el contrario, existen proyectos en los que la inversión realmente

llevada a cabo ha superado ampliamente las previsiones iniciales, tal y

como acontece con el Proyecto de Equipamiento informático de la

Secretaría General Técnica




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(un 127%) y el del Plan de Obras del Núcleo Central del Ministerio de

Defensa (un 277%).


En diversos proyectos de inversión en infraestructura se detectan

supuestos en los que se aprecia el fraccionamiento de obras en una serie

de contratos parciales, que individualmente no rebasan los 10 millones de

ptas. y que son adjudicados al mismo contratista, evitándose de esta

forma determinadas actuaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley

de Contratos del Estado. Igualmente se efectúan pagos para determinadas

obras con cargo a créditos de diferentes proyectos de inversión y, en

algún supuesto, como ocurre con el proyecto de Establecimientos

Penitenciarios, los pagos que se efectúan con cargo a sus créditos no

afectan a obras en edificios de tan específica finalidad, mientras que,

por el contrario, el pago de obras efectuadas en el centro penitenciario

militar de Alcalá de Henares es imputado a créditos del proyecto de

Edificios y Construcciones.


A lo largo del ejercicio fiscalizado, y con especial relación a los

proyectos de inversión de los servicios 02 y 05, se efectúan pagos por un

importe conjunto superior a 520 millones de ptas. a la Sociedad estatal

ISDEFE, S. A., con cargo a créditos del artículo 65, por la realización

de estudios y trabajos técnicos, que al no materializarse en activos y

ser susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros o

constituir propiedad industrial o intelectual, deberían haberse aplicado

a los créditos previstos para inversiones de carácter inmaterial

(artículo 67) cuya dotación para el año 1992 superó los 30.000 millones

de ptas.


Las adquisiciones de material y equipamiento para procesos informáticos

por el servicio 04 aparecen disgregadas en numerosos proyectos de

inversión, sin la necesaria acreditación de la adscripción de las mismas

al respectivo proyecto, por lo que sería más correcto que estuvieran

integradas en el específico de Equipos informáticos y comunicaciones, con

una adecuada dotación, para evitar, al ver superadas sus previsiones de

gastos, que éstos terminen distribuyéndose en diferentes e inespecíficos

proyectos inversores.


Por último, con cargo a los créditos con que se dota el concepto

14-05-820, vía transferencia del concepto 650 del mismo programa y

servicio, se hacen efectivas certificaciones de obras y honorarios de

profesionales, a través de un anticipo por importe de 317 millones de

ptas., para atender los gastos del ejercicio que la Unión Europea

Occidental tenía previsto sufragar para la adecuación de un edificio

destinado a albergar el Centro de Satélites de dicha organización,

ubicado en Torrejón (Madrid), importe que efectivamente se reembolsa en

el mes de julio de 1993.


2)Inversiones del Cuartel General del Ejército

Los documentos contables del servicio 11 (Mando del Apoyo Logístico del

Ejército de Tierra) analizados, que ascienden a 15.268 millones de ptas.,

equivalen al 79% de las obligaciones contraídas en el mismo, si bien

únicamente 10.411 millones se refieren a obligaciones originadas en el

año 1992, puesto que el resto, aunque imputadas a este ejercicio,

corresponden, en casi su totalidad, al ejercicio anterior. Por otra

parte, debe tenerse aquí presente, en el mismo sentido indicado

anteriormente a propósito de las inversiones del Organo Central de

Defensa, que se dejaron de aplicar presupuestariamente en 1992

obligaciones imputables al servicio 11 por un importe, al menos, de 9.482

millones de ptas., que representa casi un 50% de las contraídas, lo que

constituye un serio condicionante para el análisis por las razones allí

señaladas.


Los objetivos a alcanzar por el citado servicio (3 y 4 del programa),

distinguen los indicadores referentes a la adquisición de material y a la

ejecución de obras de infraestructura, a cuya finalidad se relacionan en

el anexo de inversiones un variado grupo de proyectos de inversión. No

obstante, las circunstancias referidas en el párrafo anterior ocasionan

que aparezcan gastos por 1.703 millones de ptas. imputados, al menos, a

diez proyectos no relacionados en el anexo del ejercicio fiscalizado y,

por otra parte, que no se hayan detectado inversiones para cinco de los

proyectos del año 1992, cuya previsión de créditos para el ejercicio

ascendía a 2.592 millones de ptas.


Destaca entre las inversiones, por su importancia económica, las

realizadas en la modernización de los carros de combate AMX-30, llevada a

cabo por la E.N. Santa Bárbara, que superan los 4.000 millones de ptas.,

y por el elevado grado de cumplimiento de las previsiones las de los

proyectos de adquisición de morteros M-89, de maquinaria de Ingenieros, y

el de Soportes del PT «Milán».


Por el contrario se observa una importante desviación en las previsiones

de inversión de determinados proyectos, en unos casos por exceso, al

haberse aplicado obligaciones de ejercicios anteriores, como acontece con

los de vehículos de transporte táctico (1.016%), transmisiones tácticas

(390%), y material y equipo diverso (1.204%), y en otros, en que no se

supera el 50%, como los proyectos del Misil M.B.C. (8%), Misiles Milán

(16%), Material de Intendencia (24%) y Material de paracaídas (30%).


3)Inversiones del Cuartel General de la Armada

La fiscalización ha alcanzado al 90% de las obligaciones reconocidas en

el ejercicio y aplicadas a los diferentes proyectos de inversión que

gestiona la Jefatura del Apoyo Logístico (servicio 16), porcentaje

equivalente a un importe superior a los 34.300 millones de ptas. En este

caso, las obligaciones originadas en 1992 y no aplicadas al ejercicio,

ascienden a 12.004 millones de ptas., lo que, a efectos del análisis,

tiene las consecuencias anteriormente mencionadas.


Las inversiones más significativas se realizan en los proyectos que

engloban la construcción de las Fragatas clase Santa María, en concreto

la quinta y sexta unidades (F85 y F86), por importe de 22.002 millones de

ptas. Este gasto se distribuye de la siguiente manera: ejecuciones de

obra por la Empresa Nacional Bazán, 15.100 millones de ptas.; revisiones

de precios correspondientes a los trabajos facturados por dicha empresa

en las anualidades anteriores, 3.715 millones (años 1989 y 1990);

equipos, 3.187 millones.


4)Inversiones del Cuartel General del Ejército del Aire

El grado de ejecución presupuestaria de los créditos definitivos con que

se dota al servicio 21 (mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire)

únicamente alcanza el 65%, con similares causas que el resto de los

servicios gestores del programa 213 A, derivado especialmente de la falta

de reconocimiento de obligaciones contraídas en el ejercicio, y que se

trasladan al siguiente, obligaciones que alcanzan, al menos, la cifra de

5.447 millones de ptas.





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La inversión realizada en el extranjero para la adquisición de material

asciende a un total de 6.672 millones de ptas., equivalente a un 27% del

total de las obligaciones reconocidas, de las que, por la específica

naturaleza de estas adquisiciones, se encuentran pendientes de su

definitiva justificación 1.077 millones de ptas.


Destacan por su importancia económica las inversiones realizadas en el

proyecto de adquisiciones de helicópteros HK (2.408 millones), así como

en el proyecto de adquisición a Construcciones Aeronáuticas S. A., de 18

aviones CN-235 (8.307 millones), si bien estos últimos corresponden

íntegramente a facturas de los años 1990 y 1991. La misma circunstancia

concurre en los gastos aplicados al proyecto de Adquisición de nueva

munición (897 millones de ptas.).


Por el contrario de las inversiones inicialmente previstas realizar en el

Proyecto de Aviones EF-18, 3.600 millones, únicamente se han detectado

pagos por 84 millones, de los que 50 millones se aplican a adquisición de

8 aviones RF4C. Se han llevado a efecto gastos por importe de 530

millones de ptas. en proyectos no incluidos en las previsiones

presupuestarias del ejercicio, aun cuando se trataran de contratos, como

el de adquisición de Helicópteros Superpumas, iniciados en el año

anterior y de cuyo precio total se hacen efectivos en 1992 anticipos por

un total de 528 millones de ptas., lo que evidencia defectos importantes

en la fijación de objetivos.


III.5.FISCALIZACION DEL PROGRAMA 223 A «PROTECCION CIVIL»

El programa 223 A «Protección Civil» persigue dotar a la sociedad

española de un dispositivo de autoprotección y de intervención operativa

capaz de evitar, en la medida de lo posible, y reducir, cuando se

produzcan, la consecuencia de los riesgos que entraña el desarrollo

socio-industrial y la permanente amenaza de catástrofes naturales.


Dicho programa está gestionado en su integridad por la Dirección General

de Protección Civil, del Ministerio del Interior, constituyendo estos

créditos la totalidad de sus dotaciones presupuestarias para el ejercicio

fiscalizado.


III.5.1.Ejecución presupuestaria

Los créditos iniciales del programa 223 A. que ascienden a 4.639 millones

de ptas., han experimentado un incremento absoluto de 1.938 millones y

relativo del 42%, como consecuencia de las modificaciones aprobadas en el

ejercicio, cuyo detalle por capítulos y figuras es el siguiente:


Como se observa, durante el ejercicio fiscalizado se efectúan

modificaciones de créditos que incrementan las dotaciones iniciales en un

total de 1.938 millones de ptas., incremento que al relacionarlo con la

ejecución presupuestaria del programa, evidencia que las obligaciones

contraídas en el ejercicio no alcanzan, siquiera, los créditos

inicialmente previstos en la Ley de Presupuestos.


La ejecución presupuestaria del programa, por capítulos, ha sido la

siguiente, en millones de ptas.:





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Como se observa en el cuadro precedente, el grado de ejecución de los

créditos que constituyen la dotación del presupuesto de gastos del

programa en el período fiscalizado, puede calificarse de bajo (un 68%)

con significativa desigualdad, ya que si bien en los capítulos de

operaciones corrientes (1, 2 y 4) la ejecución es del 87%, en los

capítulos de operaciones de capital (6 y 7), por el contrario únicamente

alcanza el 55%. Ahora bien, si se tiene en cuenta que el Acuerdo de

Consejo de Ministros de 21 de julio de 1992, comentado en el epígrafe

II.2.1 de este Informe anual, declaró no disponibles 235 millones de los

créditos de este programa --50 correspondientes a operaciones corrientes

y 185 a operaciones de capital-- los tres porcentajes referidos pasarían

a ser, una vez ajustados por este motivo, del 70, 89 y 57%,

respectivamente.


Este bajo nivel de ejecución en operaciones de capital ha podido tener

una incidencia negativa en el grado de consecución de los objetivos de

inversión previstos en los créditos iniciales del programa, así como en

los derivados del incremento de dotaciones presupuestarias a lo largo del

ejercicio y, en consecuencia, en el grado de eficacia de la propia

Dirección General de Protección Civil.


III.5.2.Gestión del programa. Objetivos e indicadores

Los objetivos asignados al programa 223 A «Protección Civil» en el

ejercicio económico de 1992 son los siguientes:


1.Formación y Divulgación.


2.Dotación de medios en la lucha contra los incendios forestales.


3.Plan informático para la gestión de emergencias.


4.Seguridad en el entorno de las Centrales Nucleares.


5.Seguridad ante el riesgo radiactivo.


6.Seguridad ante el riesgo químico.


7.Fiabilidad de las comunicaciones y la información de las emergencias.


8.Equipamiento para riesgos.


9.Número de llamada de emergencia para toda Europa.


El programa 223 A no se encuentra entre los incluidos en la disposición

adicional segunda de la LPGE del ejercicio, por lo que no le es de

aplicación el sistema normalizado al que se ha hecho referencia en el

epígrafe III.4.2 anterior. No obstante lo cual, con la información

disponible (Cuentas rendidas y Memorias del programa, particularmente las

correspondientes a 1992 y 1994, que recogen las previsiones y

realizaciones de los objetivos del mismo correspondientes al primer

ejercicio indicado) se ha intentado llevar a cabo una evaluación de los

resultados del programa 223 A, a fin de conocer, en la medida de lo

posible, el grado de eficacia, eficiencia y economía de la gestión del

mismo, intento que ha resultado fallido, porque no se cumplen las

condiciones de información mínimas descritas en el epígrafe antes

indicado a propósito del análisis del programa 213 A.


Como puede observarse en el anexos III.5.1, que recoge los datos más

significativos que aparecen en las Memorias del programa en relación con

los indicadores, la información referida a previsiones y realizaciones no

es entre sí consistente y completa ni respecto al número y definición de

éstos, ni a las magnitudes de medición utilizadas; por otra parte, no

permite conocer los recursos asignados para la consecución de los

objetivos concretos previstos en los indicadores, ni los efectivamente

aplicados.


III.5.3.Justificación del gasto

Además del examen de una pequeña muestra de nóminas, en relación con el

capítulo 1 «gastos de personal», los trabajos de fiscalización han

alcanzado al análisis de documentos contables expedidos con cargo a los

créditos de los capítulos 2 a 7 del programa por un importe total de

3.272 millones de ptas., equivalente al 95% de las obligaciones y

reconocidas en los mismos durante el ejercicio, habiéndose obtenido los

resultados que se expresan a continuación siguiendo la clasificación

económica de los gastos.


Gastos de personal

Con cargo a los créditos del capítulo 1 se satisfacen gran parte de las

retribuciones de los altos cargos, personal funcionario y laboral de la

Dirección General de Protección Civil, Subdirección General de Planes y

Operaciones, de Subvenciones




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y Gestión de Recursos, así como de la Escuela Nacional de Protección

Civil, incluidos en la Nómina Unificada del Ministerio del Interior, si

bien aparecen retribuciones para dicho personal, que se abonan, con cargo

a créditos del programa 221 A.


No se ha detectado ninguna incidencia digna de mención en la

justificación de estos gastos.


Compra de bienes corrientes y de servicios

De los gastos imputados al capítulo 2 gran parte son derivados del

funcionamiento de la Escuela de Protección Civil, que hasta que esté

terminada su nueva sede, utiliza los locales y los medios de la Dirección

General de Protección Civil. Así se imputan al concepto 226 «Gastos

Diversos» 15.298.617 ptas. por seminarios sobre protección civil, en los

que también participan, para su formación, los funcionarios del propio

Ministerio.


También parece desprenderse un uso poco eficaz de los recursos, derivados

de la falta de planificación anual de los seminarios a organizar por la

citada Escuela, tal y como evidencia la contratación del material a

utilizar, seminario por seminario, con la misma empresa.


Transferencias corrientes

Los créditos establecidos en la LPE para transferencias corrientes

(capítulo 4) se ven incrementados significativamente a lo largo del

ejercicio fiscalizado (hasta un 376%) por diferentes expedientes de

modificación de créditos, que vía ampliaciones se destinan a hacer

frente: a gastos derivados del transporte de agua potable, en el

ejercicio de 1991, desde la Península a Ceuta (312 millones); a gastos de

emergencia derivados de desprendimientos de rocas en Almería (194

millones); y a subvencionar a diferentes Ayuntamientos para mitigar los

desperfectos de todo orden ocasionados por fenómenos meteorológicos (83

millones).


Asimismo se lleva a efecto una transferencia de créditos que minora el

concepto 620 del mismo programa, para posibilitar el pago por importe de

62.341.497 ptas. que el Departamento Ministerial tenía pendiente de hacer

efectivo desde 1990 con una determinada empresa constructora, por el

traslado y reparación de viviendas prefabricadas para ser utilizadas con

ocasión de las inundaciones padecidas en 1989 por la población de San

Fernando de Henares, gasto que convalida el Consejo de Ministros en el

mes de octubre de 1992. Del expediente remitido como justificación del

gasto se deduce: la ausencia de cualquier trámite acreditativo de la

formulación de documento contractual alguno; que las citadas viviendas no

llegaron a ser instaladas para su utilización por los damnificados; y que

las mismas permanecen todavía en los locales de la empresas que las

reparó.


Inversiones reales

El análisis de los documentos contables expedidos para hacer frente a los

distintos proyectos de inversión, ofrecen un resultado irregular,

respecto de la previsión inicialmente contenida en la LPGE del ejercicio.


Por una parte existen proyectos de inversión, en concreto el de Red de

Alerta Radiactiva y el del programa de Investigación CEISE, con una

dotación inicial de 500 y 20 millones, respectivamente, a los que no se

les ha aplicado gasto alguno a lo largo del ejercicio fiscalizado; y por

otra, en proyectos cuya inversión prevista alcanzaba un montante de 250

millones (Plan Informático y el de Información y Capacitación de Riesgos

y planes de Emergencia) se evidencia una inejecución superior al 90%.


Por el contrario, en otros proyectos, tales como la Red de Alarma

Nacional, Material de Transporte para la Lucha contra incendios, Planes

de Emergencia Nuclear y el de Unidades de Transmisiones móviles, con una

previsión de gasto en conjunto de 230 millones de ptas., la inversión

total en el ejercicio económico supera el 200%.


El proyecto de inversión que ha tenido una ejecución más ajustada a las

previsiones presupuestarias del ejercicio fiscalizado (94%) es el de la

Construcción de la Escuela de Protección Civil, que con una inversión

total de 647 millones, constituye la realización más importante del

programa, si bien el porcentaje del 79% de la obra, que según los

indicadores debería estar ejecutada al final del período 1990-1992,

únicamente alcanza el 40%.


Transferencias de capital

En relación con los créditos de transferencias de capital (capítulo 7) se

producen las desviaciones más importantes en la ejecución del programa,

que no supera el 35%, a pesar de contraerse en los últimos días del mes

de diciembre la totalidad de las obligaciones derivadas de las

subvenciones para infraestructura en planes de emergencia nuclear a

diversos Ayuntamientos (490 millones de ptas.).


Se ha comprobado que si bien en relación con las subvenciones para ayudas

a particulares de gastos derivados de siniestros o catástrofes, constan

rendidas, generalmente, a este Tribunal sus correspondientes

justificaciones, se observa, no obstante, que se incumple el plazo

establecido para ello en la OM de 31 de julio de 1989, y son frecuentes

los defectos formales en la documentación establecida para acreditar los

gastos soportados por los beneficiarios.


III.6.SEGUIMIENTO DE LOS GASTOS PENDIENTES DE JUSTIFICAR RELATIVOS A

SUBVENCIONES, A PARTIR DE LA SITUACION PUESTA DE MANIFIESTO EN INFORMES

ANTERIORES

En el Informe anual sobre el ejercicio 1990 y, concretamente, en el

subapartado III.8, se incluyeron los resultados de la fiscalización de

las subvenciones concedidas por diversos Ministerios con cargo a créditos

financiados con recursos no afectados, así como de las otorgadas con

aplicación a créditos financiados con la asignación tributaria del IRPF.


Entre los objetivos de la fiscalización se encontraba el de comprobar la

justificación de los gastos correspondientes, que no pudo ser alcanzado

íntegramente ya que a la fecha de conclusión de los trabajos quedaban

pendientes de justificar algunas subvenciones del primer grupo indicado

en los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Cultura, y la




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mayor parte de las del segundo en los Ministerios de Asuntos Sociales y

de Asuntos Exteriores.


Por este motivo, en el programa de actuaciones del Tribunal para la

elaboración del Informe anual de 1991 se incluyó la realización de un

seguimiento de la justificación de las subvenciones de los dos últimos

Ministerios citados, cuyos resultados se recogen en el subapartado III.10

de dicho informe, donde se pone de manifiesto que la justificación aún

estaba incompleta.


Como consecuencia de lo expuesto y de acuerdo con la programación para el

ejercicio 1992, en este subapartado del Informe anual se expresa la

situación justificativa de estas subvenciones, concedidas por los 4

Ministerios referidos, a la fecha de redacción del proyecto de este

informe (marzo de 1995), de acuerdo con la información disponible hasta

ese momento, incluida la derivada de las propias alegaciones al

anteproyecto8.


Debe subrayarse que, para evitar la crítica de unos mismos hechos en

informes sucesivos, aquí sólo se presentan los resultados de las nuevas

indagaciones practicadas, sin repetir lo ya expuesto en los Informes

anuales de 1990 y 1991, a los que es obligado remitirse para una correcta

comprensión del contenido y alcance de esta fiscalización.


III.6.1.Situación justificativa de las subvenciones concedidas por los

Ministerios de Sanidad y Consumo y de Cultura

Los importes de las subvenciones pendientes de justificar o cuya

justificación era inadecuada al cierre del Informe anual de 1990 (julio

de 1993) eran los que se indican a continuación, desglosados por Centros

gestores del gasto:


(Millones

de ptas.)

Dirección General de Planificación Sanitaria

(M.º de S. y C.) 104,7

Dirección General del Libro y Bibliotecas

(M.º de Cultura) 2

Dirección General de Cooperación Cultural

(M.º de Cultura) 20,4

Total 127,1

En relación con estas subvenciones, se requirió el envío de la

documentación justificativa correspondiente o, alternativamente, de la

acreditativa del reintegro. De la revisión de los documentos recibidos se

deducen los resultados que se ponen de manifiesto en los dos subepígrafes

siguientes:


III.6.1.1.Ministerio de Sanidad y Consumo

De los 104,7 millones de ptas. pendientes de justificar en este

Ministerio, se ha recibido la justificación correspondiente a 94,1

millones de ptas. Queda, por tanto, pendiente de justificación o

reintegro un importe de 10,6 millones de ptas. que corresponde a las

subvenciones que se indican a continuación: a)Hospital Regional Carlos

Haya de Málaga: 2.961.268 ptas.


b)Asociación Española de Hemofilia y Hemoterapia: 625.000 ptas. La

subvención concedida a esta Asociación ascendió a 1.350.000 ptas., de la

que queda pendiente de justificación o reintegro el importe señalado

--que fue destinado a becas-- contrariamente a lo que se indica en las

alegaciones.


c)Hermandad de Donantes de Sangre S.S. de Vizcaya: 7.000.000 ptas.


El Ministerio ha solicitado el reintegro de esta cantidad, sin que se

haya hecho efectivo hasta la fecha.


III.6.1.2.Ministerio de Cultura

De los 22,4 millones de subvenciones pendientes de justificar en este

Ministerio, no se ha recibido la justificación o la recibida no se

considera adecuada, respecto a un importe de 17,4 millones de ptas., cuyo

desglose de perceptores es el siguiente:


Ptas.


Excmo. Cabildo de la S.M. y P.J. Catedral

de Sevilla 2.000.000

Un catedrático para la edición de las actas

de las II y III jornadas de Lengua y Literatura

catalana, gallega y vasca 534.240

Instituto Español de Historia y Arqueología,

cuya justificación es inadecuada 650.000

Fundación Manuel Azaña 4.176.639

Asociación de Amigos del Camino de Santiago 10.000.000

Total 17.360.879

Todas estas subvenciones, según manifiesta el propio Ministerio, han sido

requeridas en distintas fechas a los interesados, sin que se hayan

llegado a justificar adecuadamente, por lo que deberían haberse iniciado

ya, por parte del mismo, las actuaciones procedentes para exigir el

reintegro.


III.6.2.Situación justificativa de las subvenciones concedidas por los

Ministerios de Asuntos Sociales y de Asuntos Exteriores con cargo a

créditos financiados con asignación tributaria del IRPF

III.6.2.1.Ministerio de Asuntos Sociales

Al cierre de los trabajos de la fiscalización incluida en el Informe

anual de 1991 (diciembre de 1993), se estaba pendiente de remitir

escritos de solicitud de reintegro, por importe conjunto de 107 millones

de ptas., a 13 perceptores de la Convocatoria de 1990. Además, se

encontraban pendientes de revisar por el Centro Gestor los justificantes

de 5 perceptores que habían recibido subvención en la Convocatoria de

1990 por un importe conjunto de 670,2 millones de ptas., se había

concedido a un perceptor de 90 millones de ptas.





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prórroga, hasta el 1 de marzo de 1994, para la presentación de

justificantes y otro perceptor de 20 millones de ptas. no había aportado

justificación y se encontraba en paradero desconocido.


A la fecha de redacción del proyecto de este informe, la situación es la

siguiente:


a)Según se manifiesta en las alegaciones, la documentación

justificativa presentada por la Federación Española de Universidades

Populares, que fue subvencionada con 137,4 millones de ptas., se

encuentra ya revisada aunque pendiente de cuantificar el reintegro, lo

que será objeto del oportuno seguimiento por parte de este Tribunal.


b)Las solicitudes efectivas de reintegro a los 13 perceptores a los

que se estaba pendiente de comunicar este hecho ascendieron a 104,8

millones de ptas., frente a los 107 millones previstos. Asimismo, se

solicitó el reintegro voluntario, por un importe conjunto de 18,1

millones, a 4 de los 5 perceptores de los que se estaba pendiente de

revisar su documentación justificativa.


c)Se han reintegrado 75,6 millones de ptas. correspondientes a 14

(uno parcialmente) de los 17 perceptores citados en el párrafo anterior.


d)Se han dirigido escritos a la Dirección General del Tesoro y

Política Financiera para la recaudación de reintegros, no ingresados

voluntariamente correspondientes a la Entidad de paradero desconocido, de

la cual se conoció posteriormente su nuevo domicilio social, y a otros 4

perceptores de los 17 señalados en b) con el siguiente detalle:


Ptas.


Sonakay 20.000.000

Federación de Planif. Familiar de España 30.755.507

Federc. Nac. Alcohólicos Rehabilitados (FARE) 7.869.474

Federación de Comités y Comisiones Antisida

del Estado Español 2.685.234

Iniciativa Social 6.076.790

Total 67.387.005

e)Finalmente, respecto a la entidad a la que se le había concedido

prórroga hasta 1 de marzo de 1994, la documentación justificativa

presentada ha sido revisada y considerada conforme por el Centro Gestor.


III.6.2.2.Ministerio de Asuntos Exteriores

Al finalizar la fiscalización incluida en el Informe anual de 1991,

quedaban 16 proyectos con documentación justificativa incompleta o

pendientes de revisar por el Centro Gestor. Cuantitativamente, la

financiación pública de estos proyectos asciende a 670 millones de ptas.,

50% del total de subvenciones concedidas en la Convocatoria.


A la fecha de redacción del proyecto de este informe, se han justificado

8 proyectos por importe conjunto de 248,4 millones de ptas. Además, se ha

justificado un subproyecto de 20 millones «Mantenimiento de puestos de

salud en Angola», segregado del proyecto «Refugiados y desplazados en

Honduras» que fue dotado inicialmente con 80 millones.


El resto de proyectos presentan la siguiente situación:


a)De 5 proyectos y la parte no segregada del proyecto citado en el

párrafo anterior, financiados por un importe conjunto de 295 millones de

ptas., gestionados todos ellos por «Cruz Roja Española», se presentó en

el Centro Gestor el 24 de agosto de 1994 diversa documentación

justificativa, encontrándose los justificantes de dichos proyectos en

fase de revisión por el indicado Centro.


b)Del proyecto «Fortalecimiento de instituciones municipales en

Chile», dotado con 6 millones de ptas. y gestionado por «UCCI», el Centro

Gestor, según consta en las alegaciones, ha recibido información técnica

y justificación del gasto por 2,8 millones de ptas. aproximadamente y ha

procedido al inicio del expediente de reintegro por la diferencia,

extremos ambos sobre los que se realizará el oportuno seguimiento.


c)Del proyecto «Sanidad y reinserción de refugiados en Angola»

dotado con 101 millones de ptas. y gestionado por «Médicos Mundi», los

justificantes de gasto se remitieron a la Entidad de seguimiento el 14 de

julio de 1994, estando por tanto pendiente de la emisión de informe por

dicha Entidad y de recepción y revisión por el Centro Gestor.


De lo expuesto en este subapartado III.6 puede concluirse la escasa

agilidad de la Administración en la gestión de estas subvenciones, ya que

a pesar del largo período transcurrido desde su concesión, quedan aún

importes significativos pendientes, en unos casos, de revisar la

documentación justificativa y en otros de aportar la justificación u

obtener el reintegro.


A efectos de las actuaciones de este Tribunal, en las subvenciones cuyos

respectivos procesos de justificación o reintegro no están ultimados al

cierre de esta fiscalización, se pueden distinguir tres situaciones

claramente diferenciadas: a) la de aquellas cuyos justificantes,

aportados por los perceptores, se encuentran en trámite de examen y

comprobación por la Administración, b) la de aquellas otras respecto de

las que, por no haber sido justificadas, se ha iniciado el

correspondiente expediente administrativo de reintegro por la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera de conformidad con la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de mayo de 1989, y finalmente, c)

la de aquellas respecto de las que no se ha iniciado el expediente de

reintegro pese a su falta de justificación.


En relación a las comprendidas en las dos primeras situaciones se

proseguirá el control individualizado por parte del Tribunal de Cuentas

hasta su plena justificación o reintegro y respecto a las que se

encuentran en la situación tercera se dará traslado, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 46 de la LOTCu, a la Sección de Enjuiciamiento

de este Tribunal a fin de que proceda con arreglo a su específica

competencia si entendiera que los hechos son supuestamente constitutivos

de alcance.


III.7.FISCALIZACION DE LOS GASTOS IMPUTABLES A LOS SUBCONCEPTOS 226.01

«ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS» Y 226.08 «GASTOS RESERVADOS»

En este subapartado del Informe anual se presentan los resultados de la

fiscalización de los gastos realizados por la Administración General del

Estado con cargo a los créditos




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de dos de los subconceptos del concepto presupuestario 226 «Gastos

diversos»; 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas» y 226.08

«Gastos reservados».


La característica común y específica de estos créditos es que son

vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen reflejados en los

presupuestos: nivel que, en 1992, según lo indicado, es el de

subconcepto.


En el artículo 59.3 del TRLGP se establece, en efecto, que: «En todo caso

tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que

aparezcan en los estados de gastos los créditos destinados a atenciones

protocolarias y representativas, gastos reservados y los declarados

ampliables conforme a lo establecido en el artículo 66 de esta Ley».


Tal carácter implica unas limitaciones en su gestión superiores a las de

los restantes créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes y servicios».


Como regla general los créditos de este capítulo son limitativos a nivel

de artículo, lo que supone que al concepto o subconcepto pueden imputarse

gastos por encima de su dotación, siempre que en otros conceptos del

mismo artículo exista remanente. Las dotaciones para atenciones

protocolarias y representativas y gastos reservados, por el contrario, en

ningún caso pueden ser rebasadas por el gestor.


Desde un punto de vista presupuestario los créditos vienen determinados

por su clasificación orgánica, económica y funcional. En consecuencia,

los créditos para atenciones protocolarias y representativas y gastos

reservados, a tenor de su clasificación orgánica, sólo podrán ser

empleados por el Centro Gestor del servicio presupuestario

correspondiente; la clasificación económica, al estar ubicados los

créditos en el capítulo 2, supone que la inversión ha de ser en gastos en

bienes corrientes y servicios, con exclusión, entre otros, de gastos de

personal (capítulo 1); y la clasificación funcional, que su destino sea

la consecución de los objetivos de los respectivos programas.


Las transferencias de estos créditos con otros cuentan con una garantía

adicional, ya que, según los artículos 68 y 69 del TRLGP, la competencia

para acordarlas corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, en lugar

de a los titulares de los Departamentos ministeriales afectados, como es

la regla general cuando haya de tener lugar entre créditos de un mismo

programa. En ningún caso se requiere, sin embargo, participación de las

Cortes Generales en el incremento de las dotaciones por esta vía.9

Al margen de estas consideraciones, que son aplicables a los dos grupos

de gastos que han sido objeto de la fiscalización, las específicas de

cada uno de ellos se expondrán en los dos epígrafes siguientes en que

aparece dividido este trabajo.


III.7.1.Atenciones protocolarias y representativas

Los créditos asignados para estos gastos en las sucesivas Leyes de

Presupuestos se distribuyen con bastante generosidad en cuanto al número

de servicios que disponen de ellos, si bien, la cuantía de cada uno es,

generalmente, reducida. Así, en la LPGE para el ejercicio 1992, el número

de servicios que disponen de estos créditos asciende a 122, destacando

por su importancia cuantitativa el correspondiente a «Ministerio,

Subsecretaría y Servicios Generales» del Ministerio de Asuntos Exteriores

con un importe de 718,4 millones de ptas., sobre un total de 2.777,3

millones para la Administración del Estado, y siendo la cantidad más

comúnmente asignada de 1 millón.


Con respecto a la legalidad, al no existir normas específicas que afecten

a estos gastos, quedan sujetos a las normas generales que regulan los

restantes gastos públicos, siendo sus peculiaridades principalmente de

índole presupuestaria y relacionadas con la clase o tipo de gastos que

ampara el indicado subconcepto y con el procedimiento que ha de seguirse

en su ejecución y justificación.


De acuerdo con la definición contenida en la Resolución de la Dirección

General de Presupuestos de 6 de abril de 1989, por la que se establecen

los códigos que definen la clasificación económica de los Gastos

Públicos, son imputables a esta rúbrica presupuestaria los gastos

sociales de protocolo y representación que las autoridades del Estado y

sus Organismos autónomos tengan necesidad de realizar en el desempeño de

sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero,

siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la

Administración y para los que no existan créditos específicos en otros

conceptos, quedando excluidos expresamente los que de algún modo

representen retribuciones al personal, en metálico o en especie.


Los gastos para atenciones protocolarias y representativas pueden hacerse

efectivos mediante pagos en firme, pagos a justificar o por el sistema de

anticipos de caja fija, siendo los dos últimos supuestos el procedimiento

normalmente utilizado, teniendo en cuenta la dificultad de aportar los

justificantes con carácter previo y el gran número de éstos.


La forma de justificar estos gastos es la ordinaria para las compras de

bienes y gastos derivados de la prestación de servicios, estando obligado

el contratista, al ser el destinatario la Administración del Estado, a

expedir y entregar factura completa con el contenido previsto en el

artículo 3 del RD 2402/1985, de 18 de diciembre, de conformidad con lo

preceptuado en el artículo 4 del RD 1550/1987, de 18 de diciembre.


Por otra parte, este Tribunal en Informes anteriores10, ha efectuado una

serie de consideraciones sobre estos gastos, concluyendo finalmente en la

necesidad de establecer una regulación específica para los mismos, la

cual no se ha llevado a efecto. No obstante, en las sucesivas

Resoluciones dictadas por la Dirección General de Presupuestos en las que

se definen los códigos de la clasificación económica de los Gastos

Públicos, se va estableciendo una delimitación cada vez más concreta de

los mismos.


En base a todo lo anterior, los trabajos de fiscalización se han centrado

en analizar la ejecución de esta rúbrica del presupuesto de gastos, en

determinar qué clase o tipo de gastos se han efectuado con cargo a la

misma y en comprobar cómo se han justificado.





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III.7.1.1.Ejecución presupuestaria

En el anexo III.7.1 se recoge el resumen de la ejecución de los créditos

concedidos para atenciones protocolarias y representativas de la

Administración General del Estado, agrupadas por secciones

presupuestarias.


Como puede observarse en el citado anexo, los créditos finales ascienden

a 2.834,9 millones de ptas., que resultan de añadir a los 2.777,3

millones de créditos iniciales las modificaciones de crédito del

ejercicio, que supusieron un incremento neto de 57,6 millones de ptas.


En todas las aplicaciones presupuestarias se ha cumplido el artículo 59.3

del TRLGP, relativo a la vinculación jurídica a nivel de subconcepto de

estos créditos, de forma que en ningún caso las obligaciones reconocidas

han sobrepasado el importe de los créditos definitivos asignados a las

mismas.


Del importe total de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, que

ascendieron a 2.218 millones de ptas., un 42% corresponden al Ministerio

de Asuntos Exteriores, siguiendo en orden de importancia cuantitativa los

Ministerios de Defensa e Interior con el 20 y el 14%, respectivamente.


Los remanentes de crédito al finalizar el ejercicio ascendieron a 616,9

millones de ptas., lo que representa un 22% de los créditos definitivos,

si bien 487,1 millones corresponden a retenciones de no disponibilidad

por aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de

1992, en el que se adoptaron diversas medidas orientadas a la contención

del gasto público y al cumplimiento del artículo 10 de la LPGE del

ejercicio 1992, según se pone de manifiesto en el epígrafe II.2.1.2

anterior. Teniendo en cuenta esta circunstancia, el porcentaje anterior

en conjunto se reduciría a un 5%, correspondiendo sólo a 39 servicios, de

los 122 que dispusieron de estos fondos en el ejercicio 1992, un

porcentaje inferior al indicado.


Las modificaciones de crédito autorizadas en el ejercicio para este tipo

de gastos son de escasa cuantía (57,6 millones de ptas.) y correctas de

acuerdo con la legalidad vigente. El detalle por tipos de modificaciones

es el siguiente:


--1,4 millones de ptas. corresponden a una ampliación de crédito en el

Ministerio de Defensa, que se efectúa como consecuencia de gastos que

quedaron pendientes de imputación presupuestaria en 1991, relativos a

créditos que se declaran ampliables en la LPGE del ejercicio 1992.


--4,9 millones de ptas. corresponden a generaciones de crédito que se

producen en todos los casos como consecuencia de ingresos realizados por

sobrantes de libramientos expedidos en el ejercicio con el carácter de «a

justificar».


--Por último, el resto de las modificaciones, que asciende a 51,3

millones de ptas., corresponde a transferencias de crédito, que

individualmente consideradas son en todos los casos positivas.


III.7.1.2.Justificación del gasto

Como regla general, en los gastos que se imputan a este subconcepto se

hace imprescindible el conocimiento de los motivos que justifican su

realización, así como la identificación de las personas destinatarias de

los mismos, de forma que se pueda determinar si efectivamente los gastos

se realizan con fines protocolarios o representativos, si son necesarios

y si, en definitiva, redundan en beneficio o utilidad de la

Administración, condiciones estas recogidas en la propia definición del

subconcepto contenida en la Resolución de la Dirección General de

Presupuestos de 6 de abril de 1989, a que se ha hecho referencia

anteriormente.


Por consiguiente, además de la justificación ordinaria, exigida en

general para toda compra de bienes o prestación de servicios, la relativa

a estos gastos debe aclarar todas las circunstancias referidas, de forma

que no deje lugar a dudas o suspicacias en cuando al destino de estos

fondos públicos en beneficio o utilidad de la Administración.


Así pues, una parte importante de los trabajos de fiscalización han ido

encaminados a comprobar estos extremos en los justificantes revisados,

habiéndose seleccionado a estos efectos una muestra de 598 millones de

ptas., que representa el 27% de las obligaciones reconocidas con cargo al

concepto fiscalizado. Por Departamentos ministeriales, el mayor importe

de la muestra corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores con 253

millones de ptas., lo que representa también un 27% de sus obligaciones

reconocidas para estos gastos, en tanto que en el Ministerio de Asuntos

Sociales la muestra utilizada (7,5 millones de ptas.) representa el 100%

de las suyas.


En el examen de los documentos justificativos que acreditan la

realización de los gastos que han compuesto la muestra objeto de esta

fiscalización, se ha observado lo siguiente:


a)En primer lugar, existe una disparidad de criterios en la

imputación de gastos al subconcepto objeto de revisión, de forma que se

han aplicado gastos que no se ajustan en contenido a la normativa

aplicable, como sucede con algunos gastos de locomoción, vestuario de

escoltas, y otros gastos varios aplicables a otras rúbricas

presupuestarias. Igualmente, es necesario reseñar que si bien parte de

los gastos aplicados a este subconcepto se pueden haber originado en el

ejercicio de las funciones representativas y protocolarias, la deficiente

explicación de motivos y destinatarios en los justificantes aportados no

permite definir si su aplicación presupuestaria es correcta, así sucede

con gastos de prensa, libros, farmacia, limpieza, etc.


Entre los gastos aplicados incorrectamente a este subconcepto destacan

los originados por las adquisiciones de cestas de Navidad cuyo destino es

el personal de la Administración y que, de algún modo, representan

retribuciones en especie, así como los donativos para Instituciones de

carácter asistencial, que sólo caben en concepto de subvención directa a

las Instituciones de que se trate. Destacan en la muestra seleccionadas

las adquisiciones de cestas de Navidad en el Ministerio de Industria,

Comercio y Turismo, que ascienden a 9.256.733 ptas., y los donativos en

el Ministerio del Interior, por 665.000 ptas.


No se aceptan las alegaciones relativas al Ministerio de Industria,

Comercio y Turismo, ya que, en ningún caso, se pueden considerar las

cestas de Navidad para el personal como «gastos sociales de protocolo y

representación que las autoridades tengan necesidad de realizar en el

desempeño de sus funciones», sino como retribuciones en especie,

expresamente excluidas como imputables a la rúbrica presupuestaria a que

se refiere este informe, según lo indicado anteriormente.





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Del mismo modo, en el Ministerio de Relaciones con las Cortes y

Secretaría del Gobierno aparecen facturas para vestuario de escoltas por

importe de 263.736 ptas., que deberían haberse imputado al concepto 122

«Retribuciones en especie»

b)Excluyendo de la muestra los gastos correspondientes al Ministerio

de Asuntos Exteriores, cuya tipología es diferente en razón a su

actividad, el importe de los «gastos de comidas» representan más del 50%

del total de gastos seleccionados, sobrepasando en algunos Ministerios el

75% (Justicia, Administraciones Públicas y Agricultura, Pesca y

Alimentación).


En la documentación justificativa de estos «gastos de comidas» --algunas

veces muy elevados en relación con el número de comensales (hasta 25.300

ptas. por comensal en una comida de 23 cubiertos) y en los que, en

ocasiones, tienen una gran importancia las partidas de tabaco y licores--

no consta en la práctica totalidad de los casos ni el acto protocolario o

representativo a que corresponden ni la identidad de los participantes En

consecuencia, no se puede asegurar la inexistencia de desviaciones

respecto a los fines a los que están destinados estos créditos ni que los

gastos sean proporcionados a la relevancia de los actos y participantes.


c)Las mismas circunstancias indicadas en el punto anterior se

producen también en los justificantes de gastos por viajes y alojamientos

y otros de menor cuantía que se originan por adquisiciones de libros,

bebidas, farmacia, etc., que, en principio, pueden corresponder a gastos

de protocolo, pero en los que no figuran las personas ni los motivos de

los mismos. Destacan por su cuantía diversos alojamientos en el

extranjero a nombre de la Dirección General de la Guardia Civil por un

importe conjunto de 1.601.585 ptas., que se justifican únicamente con

facturas de la agencia de viajes, en las que no constan ni el detalle de

los gastos, ni el nombre de las personas alojadas, ni los días de la

estancia. Igualmente, en la muestra analizada de la referida Dirección

General aparecen, entre otras, una factura de hotel por la estancia de

dos niños, así como otra por el alojamiento de dos personas durante tres

días en un hotel de Loja (Granada), sin que en ningún caso se

especifiquen las razones que las originaron.


d)Mención especial merece en el año objeto de la fiscalización las

adquisiciones de entradas para la Expo-92 y para los Juegos Olímpicos de

Barcelona. Entre la muestra seleccionada figura la adquisición de 129

pases de entrada a la Expo-92 para uso de Altos Cargos e invitados del

Ministerio de Asuntos Exteriores, sin que se hayan hecho constar las

personas que las han utilizado en el Ministerio del Interior, la

Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales justifica la

adquisición de dos entradas para 19 pruebas (17 finales y 2 preliminares)

de los Juegos Olímpicos de Barcelona, por un importe total de 224.500

ptas., en una memoria que se adjunta a las fotocopias de las entradas,

indicando escuetamente que la referida Dirección General «envió a

miembros de su personal, los cuales, en la realización de sus funciones,

debieron adquirir las entradas para la asistencia a los mismos». Tampoco

en este caso se hacen constar la identidad de los funcionarios, ni la

labor realizada.


e)Con respecto a los gastos aplicados a este subconcepto como

«Artículos de regalo», si bien su porcentaje de participación en el gasto

analizado es escaso, es importante indicar que en el Ministerio de

Defensa representan el 15,64% de la muestra y, en el Ministerio del

Interior el 10%. En el análisis de los justificantes del gasto se plantea

la problemática expuesta en los puntos anteriores, ya que generalmente no

se conocen los destinatarios, ni los motivos por los que se realizan los

gastos.


f)Determinados servicios utilizan con frecuencia, e incluso

sistemáticamente, certificaciones administrativas como único documento

justificativo del gasto realizado, con base, según se alega, en una

normativa interna que no ha atendido en este aspecto las recomendaciones

dadas por este Tribunal en anteriores informes, que aconsejaba su

utilización en casos extremos, siempre y cuando no fuese posible acopiar

el correspondiente comprobante, punto éste que debía ser aclarado

suficientemente en dicha certificación. Así, en el Ministerio de Asuntos

Exteriores, la Representación Permanente de España ante las Comunidades

Europeas certifica trimestralmente un porcentaje fijo del 20% del importe

total de la asignación; en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

la Dirección General de Puertos ha certificado el 26,7% de los gastos

realizados; en el Ministerio de Educación y Ciencia se certifican

trimestralmente como gastos de carácter especial importes fijos de

elevada cuantía; en el Ministerio de Defensa se certifican los gastos

extraordinarios por asistencia a los cursos 79 y 80 en el Colegio de

Defensa de la OTAN (NADEFCOL), que representan el 10,24% de la muestra

analizada.


g)Igualmente se ha observado que algunos servicios presentan

facturas como justificantes de gastos que carecen de algún tipo de

información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del RD

2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y

entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y que, de

acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4 del RD 1550/1987, de 18 de

diciembre, en las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyo

destinatario sea la Administración del Estado, el contratista, proveedor

o prestador, empresario o profesional, estará obligado a expedir y

entregar factura completa. En determinados casos se realizan

rectificaciones manuales en el importe de la factura al incluirse la

propina.


h)Por último, es importante manifestar, que en las comprobaciones

realizadas para verificar si las justificaciones

de fondos se adaptan a los procedimientos previstos en los Reales

Decretos 640/1987, sobre pagos librados «a justificar» y 725/1989, sobre

Anticipos de Caja Fija, se ha observado, en algunos casos, demora en el

cumplimiento de plazos de justificación de fondos por los cajeros

pagadores.


III.7.1.3.Conclusiones y recomendaciones

En la comparación de los resultados expuestos con los obtenidos en otras

fiscalizaciones llevadas a cabo en ejercicios anteriores por este

Tribunal sobre gastos protocolarios y representativos, se observa una

mejora en cuanto a la utilización y justificación de los créditos

correspondientes.


No obstante, de las comprobaciones efectuadas en los trabajos de

fiscalización se puede concluir que el principal defecto encontrado

radica en la imposibilidad de determinar, en muchos casos, la verdadera

naturaleza del gasto realizado, debido a la falta de identificación de

las personas o grupos destinatarios de estos gastos y a la ausencia de

explicación en cuanto al motivo que los originan. Por otra parte,




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tanto la frontera que delimita los gastos que pueden considerarse como de

protocolo y representación, como las condiciones que deben cumplir dichos

gastos para que sean considerados como necesarios y útiles para la

Administración, son bastante imprecisas, lo que añade un factor adicional

de riesgo.


Por todo lo anterior y considerando el principio de economía que debe

presidir en todo momento la actividad de la Administración del Estado,

este Tribunal, en línea con lo ya expuesto en anteriores Informes, tiene

que insistir en la necesidad de que los gastos para atenciones

protocolarias y representativas sean objeto de una regulación específica,

que habrá de determinar, por una parte, la relación de gastos que son

imputables a estas rúbricas presupuestarias y, por otra, la justificación

exigida para poder identificar la naturaleza de la operación realizada.


Las disposiciones, informes y escritos a que hacen referencia las

alegaciones limitan la justificación exigida, en algunos casos, a

certificaciones o declaraciones juradas en las que se haga constar que el

importe se ha destinado a gastos de esa naturaleza, pero sin que se exija

la especificación concreta del gasto realizado. De otra parte, su

carácter de meros informes o acuerdos administrativos y el cambio de

contenido de los conceptos presupuestarios a que los mismos se refieren

impiden que puedan ser considerados como una regulación suficiente y

coherente de esta materia.


En este sentido, las normas reguladoras deberían basarse fundamentalmente

en los siguientes principios:


1.º)Aun reconociendo un cierto margen de discrecionalidad a la autoridad

a cuya disposición se ponen los créditos, debería realizarse una

delimitación más concreta de estos gastos manteniendo las líneas

fundamentales contenidas en la Resolución de la Dirección General de

Presupuestos de 29 de abril de 1994, es decir:


--Que se produzcan como consecuencia de actos de protocolo y

representación (A estos efectos, se debería definir de forma precisa qué

se entiende por estos actos).


--Que sean necesarios en el desempeño de las funciones de las autoridades

del Estado, Organismos autónomos o Entes Públicos.


--Que rendunden en beneficio o utilidad de la Administración.


--Que no supongan retribución en metálico o en especie.


2.º)Todos los gastos deben acreditarse con justificantes originales y

completos.


3.º)Como regla general, para todos los gastos de esta naturaleza se

deberá acompañar a las facturas originales una certificación en la que se

especifiquen los motivos que justifican la realización de los gastos y

las personas o grupos destinatarios de los mismos. Estas certificaciones

deben ser especialmente exigidas en los gastos relativos a comidas,

alojamientos, regalos y adquisiciones de entradas para espectáculos o

acontecimientos deportivos.


4.º)Excepcionalmente y para gastos de escasa cuantía se puede seguir

admitiendo el uso de certificaciones expedidas por la Autoridad que tiene

asignados los créditos o por el Jefe de la Secretaría Particular de la

misma, según los casos, en las que se hagan constar, la naturaleza de los

gastos, los motivos de los mismos y las razones que impiden la obtención

de las facturas, recibos o comprobantes del gasto.


5.º)En ningún caso deben incluirse en esta partida presupuestaria los

donativos a Instituciones de carácter asistencial, que deben canalizarse

a través de los conceptos presupuestarios correspondientes de

transferencias, ni los regalos o cestas de Navidad al personal, puesto

que no se pueden considerar atenciones protocolarias y representativas.


6.º)Por último, aunque por su propia naturaleza es difícil sentar

criterios fijos en este tipo de atenciones, estos gastos deberán

ajustarse, en todo caso, a la mayor o menor relevancia de los actos

protocolarios o representativos que se celebren.


III.7.2.Gastos reservados11

El procedimiento fiscalizador llevado a cabo sobre los gastos reservados

presenta importantes peculiaridades ya que se desarrolla sobre la gestión

de unos fondos de los que no se rinden cuentas justificativas y respecto

de los cuales es necesario delimitar la legalidad aplicable y las

competencias fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas; aspectos estos

últimos que no siempre aparecen claros y que, por ello, conviene analizar

con cierto detenimiento.


III.7.2.1.Legalidad aplicable

A)Régimen presupuestario de los gastos reservados

La expresión «gastos reservados» se utiliza en el artículo 59.3 del

TRLGP, anteriormente transcrito, así como en las leyes anuales de

presupuestos, que incluyen varios créditos, detallados más adelante, bajo

esta denominación.


En la parte introductoria de este subapartado III.7 ha quedado expuesto

el carácter vinculante de estos créditos y las competencias para su

alteración mediante transferencias. Los códigos definitorios de las

rúbricas de la estructura económica de los presupuestos, aprobados por

Resolución de 6 de abril de 1989, de la Dirección General de

Presupuestos, de acuerdo con la cual se realiza la presupuestación e

imputación de gastos e ingresos del ejercicio, delimitan en los

siguientes términos los gastos reservados: «Gastos necesarios para la

defensa y seguridad del Estado y cuya diferencia fundamental, respecto al

resto de los gastos públicos, es la relativa a su publicidad y

justificación».





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No se contiene en el ordenamiento presupuestario ninguna remisión expresa

a la Ley de Secretos Oficiales ni una regulación específica sobre el

alcance de la reserva propia de estos gastos.


B)Ley de Secretos Oficiales

La Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, modificada por

Ley 48/1978, de 7 de octubre, define y regula las «materias

clasificadas», dentro de las cuales distingue las categorías de «secreto»

y de «reservado», según el mayor o menor grado de protección que se

requiera para evitar su conocimiento o divulgación.


No se hace mención en la referida Ley a los llamados por el ordenamiento

presupuestario «gastos reservados». Sus preceptos van dirigidos a regular

«los casos en que por la naturaleza de la materia sea ésta declarada

expresamente clasificada». Es decir, donde pone el acento el legislador

es en la actividad final, no en los medios financieros o de otra índole,

que hayan de emplearse para el desarrollo de aquélla.


La declaración de materia clasificada puede afectar, según el artículo 2,

a «los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo

conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la

seguridad y defensa del Estado».


En el Reglamento para desarrollo de la Ley, aprobado por Decreto

2421/1969, de 20 de febrero de 1969, tampoco se contiene referencia

alguna a los denominados «gastos reservados».


C)Relación entre Ley de Presupuestos y Ley de Secretos Oficiales

A falta de remisiones expresas entre una y otra Ley se hace preciso

determinar la conexión entre ambas, teniendo en cuenta la imbricación

entre sus respectivos supuestos de hecho y la superior unidad del

ordenamiento jurídico, que no permite la vigencia simultánea de normas

incompatibles entre sí.


Pese a la señalada ausencia de remisiones, en la definición del

subconcepto contenida en los códigos de la clasificación económica,

anteriormente reproducida, se contiene una referencia a la defensa y

seguridad del Estado que, junto con la calificación de «reservado» de

estos fondos en el estado de gastos del presupuesto, permite conectarlos

en la Ley de Secretos Oficiales.


De otra parte, en la mención de la Ley de Secretos Oficiales a «acto»

«documento» o «dato» es obvio que pueden ser incluidos los actos de

disposición de estos gastos y los documentos justificativos de los

mismos.


Más evidente resulta la relación con los gastos reservados en dos

declaraciones de materias clasificadas, de las que se tiene constancia

documental, si bien la falta de publicación oficial o de comunicación a

este Tribunal de los Acuerdos de clasificación y desclasificación, impide

tener certeza de su vigencia actual. Entre la documentación y material

que se clasifica como reservado por la Junta de Jefes de Estado Mayor, en

su reunión de 20 de agosto de 1981, se encuentra: «La estructura,

organización, medios y procedimientos operativos específicos de los

servicios de información» y «Las fuentes de los servicios de información

y cuanto pueda revelarlas». Asimismo por Acuerdo de Consejo de Ministros

de 28 de noviembre de 1986 se atribuye el carácter de materia clasificada

a «la estructura, organización, medios y procedimientos operativos

específicos de los servicios de información, así como sus fuentes y

cuantas informaciones o datos puedan revelarlas».


Teniendo en cuenta la finalidad y alcance de las declaraciones de

«materias clasificadas» acordadas por el Consejo de Ministros o la Junta

de Jefes de Estado Mayor, únicos órganos competentes para ello (artículo

4), parece evidente que sus efectos se han de extender a la gestión de

los fondos reservados relativos a las mismas. Así pues, aun cuando no se

contiene en la Ley de Presupuestos ninguna remisión expresa a la de

Secretos Oficiales, la que hace el código de clasificación económica a la

«defensa y seguridad del Estado» y el propio término «reservado» del

estado de gastos, conduce, en una razonable interpretación, a la

conclusión de que a dichos gastos debe dispensarse la misma protección

frente a su posible divulgación que a la actividad final (secreta o

reservada) a cuya financiación se destinan, de la cual resultan

inseparables.


Por el contrario, no parece que la condición reservada de estos gastos

pueda derivarse de la Ley de Presupuestos. Esta, por su propia

naturaleza, no es más que una autorización para gastar en unos

determinados fines y hasta un cierto límite. La Ley de Presupuestos

simplemente habilita a la Administración a gastar en una actividad sujeta

a reserva o secreto, pero esta condición le viene dada desde fuera del

ámbito presupuestario. Sobre los actos administrativos de gasto se

superponen dos legalidades distintas: la legalidad administrativa y la

legalidad presupuestaria. La existencia de cobertura financiera en la Ley

de Presupuestos es necesaria para la licitud del acto generador de

obligaciones económicas pero no suple las exigencias de la legalidad

administrativa. Del mismo modo que un crédito para pagar expropiaciones

no habilitaría a la Administración para expropiar al margen de la Ley de

expropiación forzosa o que un crédito para el pago de haberes no habilita

para pagar retribuciones al margen de la legislación de funcionarios, el

empleo de los fondos reservados ha de atenerse a la Ley de Secretos

Oficiales o, en su caso, a aquella otra que los regule. Si los fondos

reservados se emplearan en destinos distintos a la financiación de

«materias clasificadas» la actividad no quedará amparada por la Ley de

Secretos Oficiales o, además, habrá incumplimiento presupuestario con las

consiguientes responsabilidades de índole contable, disciplinaria o, en

su caso, penal, a menos que la condición de «reservado» le viniera de

otra Ley administrativa, en cuyo caso, habrá de atenerse a ésta en cuanto

al alcance de la reserva.


Ciertamente una Ley, y la de Presupuestos lo es, puede declarar

reservadas unas actividades, como prevé el artículo 13 de la de Secretos

Oficiales, pero tal declaración no existe pues el articulado de la Ley

Presupuestaria no alude a esta cuestión y el significado de las partidas

presupuestarias es sólo el que se ha indicado, por lo que, en definitiva,

bien puede concluirse que la Ley de Presupuestos no declara reservado el

destino de los fondos sino que obliga a que éstos se destinen a fines

declarados reservados.


Ahora bien, la conexión no es biunívoca, de tal manera que nada impide

que la declaración de materia clasificada pueda incidir sobre gastos

imputables a otras rúbricas presupuestarias




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distintas de la que se viene considerando, como a veces ocurre.


III.7.2.2.Competencias fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas.


Limitaciones al alcance de la fiscalización

A tenor de la Ley de Secretos Oficiales únicamente pueden tener acceso a

la información reservada, aunque con restricciones, tres categorías de

instituciones o personas, entre las que no se incluye al Tribunal de

Cuentas.


En primer lugar, tienen posibilidades de acceso a las materias

clasificadas las Cortes Generales. Según el artículo 10.2 de la Ley de

Secretos Oficiales: «La declaración de materias clasificadas no afectará

al Congreso de los Diputados ni al Senado, que tendrán siempre acceso a

cuanta información reclamen, en la forma que determinen los respectivos

Reglamentos y, en su caso, en sesiones secretas».


En segundo lugar, tiene acceso especial a datos secretos el Defensor del

Pueblo en los términos previstos en el artículo 22 de su Ley Orgánica

3/1981, de 6 de abril.


En tercer y último lugar, se han de mencionar los órganos y personas

debidamente facultadas para ello (artículo 18), correspondiendo al

Gobierno y Junta de Jefes de Estado Mayor conceder en sus respectivas

dependencias las autorizaciones para el acceso (artículo 11.2). Se trata,

en definitiva, de las personas que por razón de misión o cargo deben

manejar la información.


Por el contrario, no tienen reconocidas posibilidades de acceso a las

materias clasificadas los Juzgados y Tribunales, como el propio Tribunal

Supremo acepta en la Sentencia de 12 de marzo de 1992 (fundamento 12) y

el Pleno del Congreso de los Diputados, en el texto aprobado en relación

con el Dictamen de la Comisión de Investigación sobre la gestión de los

fondos presupuestarios asignados a la Dirección General de la Guardia

Civil, reconoce sin ambages: «No admite ninguna duda, pues, que las

materias clasificadas como secretas no pueden ser facilitadas a los

Juzgados y Tribunales, pues sus actuaciones son públicas para las

partes».


En cuanto a las posibilidades de control de estos fondos por el Tribunal

de Cuentas, hay que admitir que son muy reducidas. En el ejercicio de su

función jurisdiccional tropieza con las prohibiciones que afectan a

Juzgados y Tribunales y en el ejercicio de la función fiscalizadora no

cabe desconocer que la Ley de Secretos Oficiales, que es ley especial, no

incluye entre las Instituciones con posibilidades de acceso a las

materias clasificadas al Tribunal de Cuentas.


El Tribunal Supremo en la Sentencia antes citada se refiere también a

esta cuestión afirmando: «lo cierto es que tales fondos constituyen una

partida presupuestaria que, aprobada por las Cortes Generales y excluida

por su propia naturaleza y destino de cualquier control, queda vinculada

a los fines que constitucional y legalmente son propios del Ministerio a

quien se encomienda su gestión».


A tenor de lo expuesto las limitaciones al alcance de esta fiscalización

han sido totales en lo que se refiere al examen de la aplicación concreta

dada a los fondos reservados. Ahora bien, la amplitud con que la

Constitución Española (artículo 136), y la legislación del Tribunal le

encomiendan la fiscalización económica del sector público exigen que las

restricciones a la función de control sean las estrictamente

indispensables y desde luego no podrán extenderse a aquellos aspectos que

pueden ser objeto de examen sin violación del secreto oficial. En

consecuencia nada impedirá entrar en cuestiones tales como el análisis de

las modificaciones presupuestarias, de la validez de los procedimientos y

del sistema de control interno de la gestión de fondos y, finalmente, el

cumplimiento de la normativa aplicable en los aspectos indicados, por más

limitada que ésta sea.


III.7.2.3.Ejecución presupuestaria

Los créditos para gastos reservados del ejercicio aparecen incluidos en

la LPGE en el concepto 226 «Gastos diversos», subconcepto 08 «Gastos

reservados», de las Secciones 12 «Ministerio de Asuntos Exteriores», 13

«Ministerio de Justicia», 14 «Ministerio de Defensa» y 16 «Ministerio de

Interior». Los programas presupuestarios en que se incluyen son: 131 A

«Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores» (Ministerio de

Asuntos Exteriores); 141 B «Dirección y Servicios Generales» (Ministerio

de Justicia); 211 A «Administración y servicios Generales de Defensa»

(Ministerio de Defensa); 221 A «Dirección y Servicios Generales de

Seguridad y Protección Civil» y 222 A «Seguridad Ciudadana» (Ministerio

del Interior).


Las actividades, objetivos e indicadores, según el «Presupuesto por

programas y Memoria de objetivos» de los Departamentos mencionados, son

amplísimos y en su descripción no se contiene información sobre los fines

o destino de la partida objeto de esta fiscalización, ni siquiera de

carácter global o genérico. Incluso la denominación de los programas, más

propia de la clasificación Orgánica que de la funcional, es de tal

generalidad que nada añade al respecto.


Las dotaciones presupuestarias iniciales y sus modificaciones en el

ejercicio se detallan en el anexo III.7.2. Unicamente se produce

modificación presupuestaria en el Ministerio del Interior (servicio 05

«Dirección General de la Seguridad del Estado»). Las modificaciones en

esta aplicación se reiteran en los últimos ejercicios, según puede

comprobarse en el anexo III.7.3 y adoptan siempre la modalidad de

transferencia mediante bajas en los créditos de inversión del propio

Departamento.


Los acuerdos de transferencia se han dictado en todos los casos por el

Ministerio de Economía y Hacienda, previa iniciativa del Secretario de

Estado, Director de la Seguridad del Estado, y se justifican «a

consecuencia de una serie de acciones a realizar en el campo de la lucha

antiterrorista y de orden público y que dadas sus especiales

características han de financiarse con cargo a dicho concepto».


Desde una perspectiva formal, las indicadas transferencias

presupuestarias no adolecen de irregularidad alguna ya que la

Administración ha actuado en el marco de la habilitación que al respecto

le otorgan las leyes presupuestarias, sin perjuicio de lo cual debe

recordarse que este Tribunal viene formulando en sus Informes Anuales

observaciones sobre las consecuencias de la amplia discrecionalidad

existente en las facultades de modificación presupuestaria, que en el

caso aquí considerado revisten mayor relevancia dada la ausencia de

control de estos gastos. De otra parte, difícilmente pueden justificarse

las modificaciones en necesidades nuevas e imprevistas pues las

insuficiencias se reiteran año tras año en cuantías que superan

ampliamente la dotación inicial.





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Como puede comprobarse en el anexo III.7.2 el importe de las obligaciones

reconocidas coincide en todos los casos con la dotación presupuestaria,

sin que se produzca remanente alguno.


A partir de la documentación contable remitida, que en ningún caso

comprende justificantes del gasto realizado, el procedimiento de

ejecución seguido por los distintos centros gestores puede resumirse en

los siguientes términos:


1.Ministerio de Asuntos Exteriores

La entrega de fondos se ha hecho mediante cuatro libramientos

trimestrales en firme, por un importe, cada uno de ellos, de 35.350.000

ptas. que se han ingresado en la Caja Pagadora n.º 1 Central España.


Los expedientes remitidos al Tribunal de Cuentas contienen, además de los

documentos contables RC y ADOK, la siguiente documentación:


--Resolución del Jefe del Departamento mediante la que manifiesta la

necesidad de expedir el correspondiente documento ADOK en firme con cargo

a la partida presupuestaria para gastos reservados.


--Propuesta de gasto del Director General del Servicio Exterior que

aprueba el Subsecretario por delegación del Ministro.


No se incorpora, en ningún momento, documento expedido por el titular del

Departamento a que se refiere la Circular n.º 3/1966 de la Intervención

General de la Administración del Estado, mediante el que se acredite que

las correspondientes cantidades han sido destinadas a sus fines.


2.Ministerio de Justicia

La gestión del crédito se efectúa mediante un acto único de autorización

de gasto por la totalidad de la dotación, al principio del ejercicio,

cuya propuesta se formula por el Subdirector General de Gestión Económica

y Financiera y se aprueba por el Director General de Servicios por

delegación del Ministro de Justicia.


Las entregas de fondos se han hecho mediante doce libramientos a

justificar, uno por mes, de un importe de 3.468.416 ptas. cada uno. A

cada propuesta de pago (documento OK) se incorpora una comunicación del

Director General de Servicios al Interventor Delegado interesando se

tramite el correspondiente documento contable.


Tanto la propuesta de gasto como la comunicación a Intervención aducen

exclusivamente motivaciones financieras y formales, sin trascender a los

fines o actividades materiales a que los fondos se destinan.


Pese a su carácter a justificar no se rinde cuenta alguna ni se incorpora

en ningún momento posterior documento expedido por el titular del

Departamento a que se refiere la Circular n.º 3/1966 de la Intervención

General de la Administración del Estado, mediante el que se acredite que

las correspondientes cantidades han sido destinadas a sus fines.


3.Ministerio del Interior

a)Gestión de los gastos del servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y

Servicios Generales».


La entrega de fondos por el Tesoro se ha hecho mediante cuatro

libramientos trimestrales por un importe de 47.500.000 ptas. cada uno,

que se han transferido a la Habilitación de Material del Ministerio del

Interior.


A cada documento ADOK acompaña propuesta de gasto del Subdirector General

de Gestión Económica, conformada por el Director General de Servicios.


No se incorpora, en ningún momento, cuenta justificativa ni documento

expedido por el titular del Departamento a que se refiere la Circular n.º

3/1966, de la Intervención General de la Administración del Estado

mediante el que se acredite que las correspondientes cantidades han sido

destinadas a sus fines.


b)Gestión de los gastos del servicio 05 «Dirección de la Seguridad

del Estado».


La entrega de fondos por el Tesoro Público se ha efectuado mediante seis

libramientos, el último de los cuales es de 6 de agosto, que se han

transferido en firme a la Secretaría de Estado para la Seguridad,

Dirección de la Seguridad del Estado.


Se acompaña propuesta de gasto del Director del Gabinete de Coordinación

y Planificación que no es conformada por ninguna autoridad si bien el

Secretario de Estado-Director de la Seguridad del Estado firma el

Autorizado sobre el documento contable ADOK.


No se incorpora, en ningún momento, cuenta justificativa ni documento

expedido por el titular del Departamento a que se refiere la Circular n.º

3/1966, de la Intervención General de la Administración del Estado

mediante el que se acredite que las correspondientes cantidades han sido

destinadas a sus fines.


c)Gestión de los gastos del servicio 07 «Dirección General de la

Guardia Civil».


La entrega de los fondos por el Tesoro se ha hecho mediante cuatro

libramientos a justificar, trimestrales, de un importe cada uno de ellos,

de 14.595.500 ptas., que se han transferido a la cuenta de la Dirección

General de la Guardia Civil.


Al documento contable ADOK acompaña propuesta de gasto del Coronel Jefe

del servicio conformada por el Director General de la Guardia Civil. El

Secretario de Estado-Director de la Seguridad del Estado firma el

autorizado del documento ADOK.


No se incorpora, en ningún momento, cuenta justificativa ni documento

expedido por el titular del Departamento a que se refiere la Circular n.º

3/1966, de la IGAE, mediante el que se acredite que las correspondientes

cantidades han sido destinadas a sus fines.


4.Ministerio de Defensa

a)Gestión de los gastos del servicio 01 «Administración y Servicios

Generales».


La entrega de fondos por el Tesoro Público se ha hecho mediante cuatro

libramientos a justificar por un importe, cada




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uno de ellos, de 68.750.000 ptas. que se han ingresado en la cuenta de la

Pagaduría de Servicios del Organo Central, el primero, y en la de la

Pagaduría de Servicios DIGENECO-MDE los tres restantes; ambas cuentas en

el Banco de España.


Las cuatro cuentas rendidas al Tribunal, que han sido previamente

intervenidas y aprobadas, contienen la siguiente documentación:


--Documento contable ADOK con la siguiente documentación complementaria:


Autorización de la orden de pago a justificar suscrita por el Director

General de Servicios, en el primero de los libramientos y por el Director

General de Asuntos Económicos, en los tres restantes, Informe fiscal y

Certificado de existencia de crédito.


--Copia de las órdenes de transferencia, por un importe conjunto igual a

los fondos reservados recibidos, en favor de distintos Organos superiores

del Departamento.


--Certificados de los titulares de los órganos perceptores de las

transferencias acreditativas de que han ordenado pagos por un importe

igual a los fondos recibidos.


Los expresados certificados no se ajustan en su contenido ni en cuanto al

órgano que los suscribe a lo previsto en la Circular 3/1966, de la

Intervención General de la Administración del Estado.


b)Gestión de los gastos del servicio 09. Dirección General del

Centro Superior de Información de la Defensa (CESID).


La entrega de fondos por el Tesoro Público se ha hecho mediante tres

libramientos a justificar, que se han transferido a la cuenta del CESID.


Por cada libramiento se rinde una cuenta, que ha sido previamente

intervenida y aprobada, en la que se integra el documento contable ADOK y

un certificado expedido por el Director General del Centro acreditativo

de que el importe del libramiento ha sido invertido en los fines

específicos para los que fue librado y que el expediente a que se refiere

dicha inversión es afectado por la Seguridad del Estado.


La escueta documentación rendida por los cuatro Ministerios impide emitir

en todos los casos ningún tipo de juicio sobre si la aplicación dada a

los fondos reservados es la adecuada. Es digno también de destacar que la

mínima justificación que respecto de estos gastos exige la conocida

Circular 3/1966 de la Intervención General de la Administración del

Estado no se aporta por ninguno de los órganos gestores, excepto por el

CESID, aun cuando no se suscribe por el titular del Departamento, como en

aquella se prevé.


III.7.2.4.Procedimientos de gestión y control interno

Ante la escasez de la documentación contable rendida este Tribunal

requirió de los Departamentos ministeriales antes citados información

complementaria sobre diversos extremos relacionados con la gestión y

control de los fondos reservados que no estuvieran afectados por el

secreto oficial.


Las peticiones de información se cursaron con fecha 9 de junio de 1994

siendo atendida únicamente la dirigida al Ministerio de Asuntos

Exteriores. Ante la falta de contestación se reiteraron con fecha 7 de

septiembre de 1994 los otros dos requerimientos. El Ministerio de

Justicia e Interior ha contestado con fecha 6 de octubre. Al día de la

fecha no ha sido atendido el dirigido al Ministerio de Defensa ni se ha

dado explicación alguna a este Tribunal para no hacerlo.


Se acompañan como anexos III.7.4 y III.7.5 copia de los cuestionarios

remitidos para su cumplimentación junto con las respuestas recibidas o la

indicación de falta de respuesta, en su caso, por parte de los Centros

gestores. La contestación del Ministerio de Justicia e Interior se limita

a reflejar la práctica seguida en la actualidad, instaurada desde la

creación del nuevo Ministerio, y el Ministerio de Asuntos Exteriores

no hace distinción de procedimientos por ejercicios, por lo que se

entiende que éstos no han cambiado en la actualidad con respecto a los

establecidos en 1992. El objetivo perseguido con estos cuestionarios era

hacer una valoración del control interno sobre la gestión de los fondos y

conocer la correspondencia que, a juicio de los Ministerios, existía

entre los gastos reservados y las materias clasificadas al amparo de la

Ley de Secretos Oficiales.


La falta o la insuficiencia de las respuestas por parte de los

Ministerios que gestionan el grueso de estos fondos (Justicia e Interior

y Defensa) impide conocer los mecanismos y garantías adoptados en el

ejercicio fiscalizado para evitar el mal empleo de los mismos. En

relación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, amén de la ausencia de

respuesta a la pregunta 2.ª y la inconcreción respecto a la 12.ª del

cuestionario, hay que señalar que existe un cierto control interno, si

bien al no estar escritas las normas internas sobre órganos competentes

para autorizar los gastos y sobre delimitación de los fines o destino que

puede darse a los fondos dicho control adolece de debilidades

importantes. De otra parte, al aplicarse parte de los créditos a gastos

que no derivan de la Ley de Secretos Oficiales se produce una

extralimitación en las facultades de gestión.


Finalmente hay que señalar que la gestión de estos fondos en el

ejercicio 1992 en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil,

tal como ésta aparece descrita en el Dictamen de la Comisión de

Investigación sobre la gestión de los fondos presupuestarios asignados a

la Dirección General de la Guardia Civil, carece de las necesarias

garantías que permitan hablar de la existencia de un sistema de control

interno de los mismos. Por el contrario, en la actualidad, y a juzgar por

la contestación al cuestionario presentado, aparece implantado en todos

los Centros gestores del Ministerio de Justicia e Interior un sistema de

control interno y de delimitación de estos gastos bastante riguroso, con

la única salvedad de que en el ámbito de la Dirección General de la

Guardia Civil la coincidencia entre los gastos reservados y los que

tienen su origen en materias clasificadas parece tener alguna excepción.


III.7.2.5.Recomendaciones

Sin perjuicio de las medidas legislativas que se adopten en el futuro de

conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Investigación del

Congreso de los Diputados, en el ámbito meramente administrativo pueden y

deben adoptarse también ciertas medidas, sin necesidad de esperar cambios

en la legislación, que garanticen una gestión regular y un control

adecuado de los gastos reservados. En particular




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pueden destacarse las siguientes: una presupuestación más rigurosa que

evite recurrir reiteradamente y por importes elevados a transferencias

crediticias; una definición más precisa de los gastos imputables al

crédito para gastos reservados, con expresa remisión a la Ley de Secretos

Oficiales y exclusión de toda imputación a esta partida de gastos de

personal; establecimiento, donde aún no lo esté, de un sistema de control

interno que evite desvíos de fondos a atenciones distintas de aquellas a

las que se destinan; dictar normas internas sobre personas que pueden

disponer de estos fondos y fines concretos a los que pueden aplicarse así

como determinar la justificación exigible de los gestores, con

independencia del carácter secreto o reservado de ésta.


De otra parte, hay que señalar que ni en los expedientes previos a la

autorización del gasto ni en la documentación justificativa se hace

invocación alguna a los acuerdos de declaración de materias clasificadas

o del precepto legal del que derive el deber de secreto o reserva

actuándose como si la rúbrica presupuestaria por sí misma fuera

suficiente para gastar sin consideración a ninguna otra norma o

regulación legal. De dichos acuerdos debiera quedar constancia, bajo la

responsabilidad del órgano competente para autorizar los gastos, en todos

los expedientes cuya documentación justificativa no pueda incluirse por

estar afectada por el secreto.


Finalmente, el Tribunal de Cuentas no puede menos de hacer suya la

siguiente manifestación contenida en la Conclusión decimoctava del

Dictamen de la Comisión de Investigación del Congreso de los Diputados

sobre la gestión de los fondos presupuestarios asignados en la Dirección

General de la Guardia Civil: «La Comisión considera, además, que la

Circular 3/1966 de la Intervención General de la Administración del

Estado, reguladora de estos fondos, aún vigente, resulta excesivamente

genérica en su redacción a la vez que difícilmente se ajusta a las

exigencias constitucionales y legales de control del gasto público por

más reservado y confidencial que sea éste».


También parece oportuno dejar constancia de que en diversos países cuyo

sistema fiscalizador gira, como el nuestro, en torno a un Tribunal de

Cuentas, estos gastos no escapan, como garantía para su adecuada

aplicación, al control externo que aquel ejerce, aun cuando se lleve a

cabo con restricciones y cautelas específicas en su alcance o

procedimientos para adaptarse a la peculiar naturaleza de tales gastos.


Este es el caso de Francia, Alemania y Países Bajos.


Tal como se anunciaba en las alegaciones, las recomendaciones que

anteceden han sido recogidas, en lo sustancial, por la Ley 11/1995, de 11

de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos

destinados a gastos reservados, que ha venido a corregir, en el aspecto

normativo, las lagunas y deficiencias puestas de manifiesto en la gestión

y control de estos fondos.


III.8.FISCALIZACION DE LOS GASTOS DE PUBLICACIONES. PROGRAMA 126 F DE LOS

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

III.8.1.Introducción

En el ejercicio de 1992, al que se refiere el presente Informe, la

actividad editora de la Administración del Estado se encontraba regulada,

principalmente, por el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto,

desarrollado por Ordenes dictadas por cada Departamento Ministerial

relativas a los aspectos organizativos propios de su respectivo ámbito.


Esta regulación ha sido sustituida posteriormente por el Real Decreto

379/1993, de 12 de marzo, y Ordenes Ministeriales consecuentes, si bien

la incidencia de esta modificación normativa sobre los aspectos

examinados en el presente Informe no resulta en general relevante.


El contenido esencial del citado Real Decreto 1434/1985 se refiere al

establecimiento de medidas de control y coordinación, que pueden

resumirse esquemáticamente en los siguientes puntos:


1.Se ordena la elaboración anual por cada Departamento Ministerial de un

programa editorial, que comprenderá todas las publicaciones del mismo. La

elección de las obras a editar deberá estar presidida por el principio de

utilidad pública.


2.Se centraliza la actividad editora y difusora de cada Ministerio en la

Secretaría General Técnica del mismo. A tales efectos se crea en cada una

de ellas una Unidad administrativa denominada Centro de Publicaciones.


3.Se crea también en cada Departamento Ministerial una Comisión Asesora

de Publicaciones, presidida por el Subsecretario, con funciones de

informe, propuesta, orientación y asesoramiento.


4.Se ordena que la gestión de la actividad editora y difusora de cada

Ministerio se centralice, a efectos presupuestarios, en un programa único

denominado «Publicaciones».


5.Se crea un órgano colegiado de carácter interministerial denominado

«Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales», presidido por el

Subsecretario de la Presidencia y del que forman parte como Vocales los

Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos (además de otras

autoridades). Esta Junta tiene competencias de coordinación y control,

con funciones de informe preceptivo y propuesta en materia de: proyectos

de normas generales; programas editoriales departamentales; condiciones y

criterios generales respecto a la distribución, comercialización o

cualquier otra fase del proceso editorial. En el seno de la Junta se crea

una Comision Permanente y una Comisión especializada de Imprentas

Oficiales.


6.Se establece un número de identificación de las publicaciones oficiales

(NIPO), que será asignado por la Secretaría de la Junta de Coordinación

de Publicaciones Oficiales y cuya acreditación será requisito obligatorio

para la aprobación del gasto correspondiente.


Ha de advertirse que la fiscalización que aquí se presenta constituye

únicamente una parte del trabajo programado por el Tribunal sobre esta

materia, cuya continuación se inscribe en el ámbito del Informe Anual de

1993.


Para el presente Informe se programó inicialmente con carácter exclusivo

la fiscalización del programa 126 F «Publicaciones», a desarrollar

mediante las técnicas habituales de control de programas, comprendiendo:


el análisis de objetivos e indicadores; la evaluación de los sistemas de

información y control; la obtención de índices de eficacia respecto del

cumplimiento de los objetivos previstos; y el examen de regularidad de

las modificaciones presupuestarias, de la ejecución de los créditos y de

los expedientes de contratación.


No obstante, dadas las limitaciones encontradas, que se reflejan en los

siguientes epígrafes, ha sido necesario ampliar el ámbito de actuación a

otros programas presupuestarios




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a los que se han imputado gastos de publicaciones, por lo que se refiere

al análisis de regularidad, y a otras fuentes y procedimientos en el

análisis de eficacia.


El ámbito subjetivo de la fiscalización practicada alcanza a todos los

Departamentos ministeriales, excepto los de Asuntos Exteriores, Justicia,

Defensa e Interior, aunque en los cuadros se han tenido en cuenta sus

datos. Tampoco se han practicado actuaciones en los Organismos autónomos.


Seguidamente se reflejan los resultados obtenidos en cada una de las

áreas examinadas.


III.8.2.Caracterización del Programa 126 F

Conforme establece el artículo 2 del Real Decreto 1434/1985, la actividad

editorial y difusora de cada Departamento Ministerial se centralizará, a

efectos presupuestarios, a través de un programa único denominado

«Publicaciones». A dicha finalidad debería responder, por tanto, el

contenido del programa 126 F examinado.


Por el contrario, de la simple observación de los datos reflejados en el

cuadro III.8.1 se obtiene directa constatación de que tal disposición

centralizadora no se cumple en la práctica. En efecto, se observa cómo,

del coste total previsto por los Departamentos Ministeriales en 1992

respecto de su actividad editorial, únicamente el 19% se financia con

cargo al programa 126 F. De los 16 Departamentos Ministeriales en que se

divide la Administración del Estado a efectos presupuestarios, únicamente

5 están representadas en el programa 126 F, y de éstos ninguno dispone en

el programa citado de todo el crédito necesario para financiar su

actividad editora.


El número de otros programas presupuestarios que financian también la

actividad editorial del Estado es elevado, teniendo como característica

común la falta de reflejo en ellos de objetivos e indicadores

relacionados con dicha actividad, salvo escasas excepciones.


En cuanto a los Centros Gestores del programa 126 F, en algunos

Ministerios la ejecución de los créditos se encomienda exclusivamente al

Centro de Publicaciones, en tanto que en otros se declaran competentes

también otras Unidades administrativas. Por otra parte, los únicos

Organismos que cuentan con créditos en dicho programa son los del MAPA

(IRYDA e ICONA).


III.8.3. Ejecución presupuestaria

Las cifras más significativas de la ejecución del programa, por conceptos

presupuestarios, se contienen en el cuadro III.8.2. De ellas se desprende

la importancia de los gastos realizados con cargo a los conceptos 227

«Trabajos realizados por otras empresas» (44%) y 640 «Gastos de inversión

de carácter inmaterial» (12%) los cuales, pese a su distinta

clasificación, amparan en este programa gastos de igual naturaleza.





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Es de destacar la baja ejecución del concepto 220 (30%), atribuible

fundamentalmente a las Secciones 19 «Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social» y 26 «Ministerio de Sanidad», a las que corresponde el 88% de los

créditos de dicho concepto y que presentan un grado de ejecución inferior

al 1% la primera y del 35% la segunda. Por otra parte, el concepto 610

«Gastos de inversión de carácter inmaterial» únicamente es gestionado por

la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».


Los datos globales de la ejecución presupuestaria llevada a cabo por cada

uno de los centros gestores del programa se recogen en el cuadro III.8.3:


III.8.4.Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones presupuestarias tramitadas en el ejercicio 1992 han

ascendido a 696.601 miles de ptas., lo que supone el 35% de los créditos

iniciales. El siguiente cuadro III.8.4 recoge tales modificaciones

clasificadas por tipos.


Los motivos que han dado lugar a la tramitación de las referidas

modificaciones han sido diversos. Por un lado, las incorporaciones de

crédito se han producido por la necesidad de atender compromisos de

gastos contraídos en el ejercicio anterior y que no fueron realizados por

diversas causas (fundamentalmente, límites al reconocimiento de

obligaciones establecido por el Acuerdo de Consejo de Ministros

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de 21-7-91 y demoras en la ejecución de los contratos). Por otro, las

generaciones de crédito se basan en la existencia de ingresos procedentes

de la venta de publicaciones y se destinan a financiar gastos de

producción editorial. El mayor importe de las transferencias positivas ha

sido tramitado por el Ministerio de Agricultura con destino a la

financiación del Programa Editorial del Ministerio, a partir de créditos

inicialmente incluidos en otros programas. Las transferencias negativas,

por su parte, responden fundamentalmente a necesidades de reorganización

de los créditos de personal. Por último, la ampliación de crédito de la

Sección 26 se debe a la insuficiencia de los créditos para el pago de

cuotas a la Seguridad Social, producida por haberse destinado los del

ejercicio al abono de cuotas atrasadas pendientes del ejercicio anterior

(período enero-noviembre 91).


Por otra parte, los incrementos de crédito afectan principalmente, en las

Secciones 15 y 20, al concepto 227 «Trabajos realizados por otras

empresas», que recibe el 82% de los créditos, mientras que en la Sección

21 las modificaciones se destinan fundamentalmente al concepto 640

«Gastos de inversión de carácter inmaterial», que recibe el 99% de los

créditos.


Por último, en el Ministerio de Economía y Hacienda se ha detectado que

el concepto 227 fue incrementado en 112 millones de ptas., mediante una

incorporación de crédito justificada formalmente en la existencia de

compromisos pendientes del ejercicio anterior, y posteriormente minorado

en 24 millones de ptas.


III.8.5.Examen de los objetivos e indicadores del programa

El reflejo en el Presupuesto por Programas de los objetivos e indicadores

de la actividad editorial y de difusión del Estado resulta incompleto y

técnicamente incorrecto.


En primer lugar, como ya se ha señalado anteriormente, más del 80% del

gasto en publicaciones es financiado con otros programas presupuestarios

distintos del 126 F. Salvo escasas excepciones (fundamentalmente, los

programas 121 C, gestionado por el INAP y 455 D, gestionado por el

Ministerio de Cultura), estos programas carecen por completo de objetivos

e indicadores relacionados con la actividad editorial que financian.


En cuanto al programa 126 F, cada uno de los Departamentos Ministeriales

que tienen participación en él ha establecido su propio método de

definición de objetivos e indicadores, de lo que resulta una gran

diversidad que perjudica, cuando no imposibilita por completo, el

posterior análisis de eficacia a través de los mismos. Así, por lo que se

refiere al Presupuesto de 1992 , el MICT estableció 2 objetivos con 120

indicadores; el MEH, 5 objetivos con 52 indicadores; el MAPA, 8 objetivos

con 37 indicadores; el MTSS, 3 objetivos con 31 indicadores; y el MSC, 1

objetivo con 9 indicadores.


La naturaleza de los citados indicadores, a su vez, resulta también

absolutamente heterogénea. En el MICT y MEH se definen indicadores

concretos, referidos a obras específicas, en tanto que en el resto de las

Secciones se establecen indicadores de carácter muy general. Además de la

presencia de los indicadores lógicos para este tipo de actividad (número

de títulos, número de ejemplares, número de solicitudes NIPO, etc.), se

observa únicamente la presencia testimonial, en algún caso, de dos

indicadores económicos (coste total e ingresos totales por ventas, en

ambos casos sin desglose). Por otra parte, los indicadores no reflejan

otros aspectos de la gestión (comercial, deudores, existencias, etc.), ni

la identificación de los recursos asignados a cada objetivo.


En los Presupuestos de ejercicios posteriores la situación respecto a

este punto no sólo no ha mejorado sino que, incluso, ha empeorado

visiblemente. A título de ejemplo puede señalarse que en el Presupuesto

de 1994 el MICT




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(tras la remodelación ministerial, MINER) ha suprimido por completo el

reflejo de objetivos e indicadores en el programa 126 F.


Por otra parte, en ningún Departamento ministerial existe tipo alguno de

plan plurianual respecto de esta actividad, el cual permitiría

desarrollar la misma ordenadamente en el tiempo y servir de base a las

previsiones, demanda de financiación, control de las desviaciones y

realimentación del proceso de planificación y dirección.


Asimismo, se ha verificado que los objetivos e indicadores no reflejan

adecuadamente las previsiones de los Programas editoriales. La

explicación ofrecida por algunos Centros Gestores a este hecho se basa en

que la redacción del Programa editorial se concluye con posterioridad a

los trabajos dirigidos a la elaboración de los Presupuestos Generales del

Estado, lo que impide su ajuste. Esta justificación no es compartida por

el Tribunal de Cuentas, considerando por el contrario que la citada

circunstancia puede, y debe, ser superada eficazmente a través de una

correcta utilización de las técnicas presupuestarias y de planificación.


Por último, cabe señalar que muchos de los indicadores definidos en el

programa presupuestario 126 F resultan inutilizables tanto para ayudar en

la gestión como para medir el grado de eficacia de la misma. Las causas

de ello son su generalidad, inconcreción, irrelevancia o falta de

relación con los objetivos. A esto se añade la falta de continuidad en el

tiempo de objetivos e indicadores, habida cuenta de que resulta habitual

que en las Memorias de los Presupuestos de un ejercicio determinado se

modifiquen o supriman objetivos e indicadores de ejercicios anteriores,

con lo que se pierden, además, los datos sobre los resultados obtenidos

respecto de tales indicadores.


III.8.6.Sistema de información

Unicamente el MAPA y el MEH han acreditado poseer un sistema de

información adecuado para el seguimiento y presentación de resultados

respecto de la ejecución del Programa editorial. Como productos de dichos

sistemas, estos Departamentos obtienen informes periódicos de situación y

un balance final de resultados. No obstante, el sistema del MEH no se

extiende a la totalidad de las Unidades Gestoras.


El resto de los Departamentos Ministeriales, por el contrario, no han

acreditado o la existencia, o la suficiencia o el alcance general de

algún sistema de información específico para esta actividad, careciendo

de informes de resultados fiables sobre su gestión total en esta área.


Las únicas fuentes de información general de las que se ha dispuesto son

las Memorias de la JCPO, que pese a incorporar datos manifestados por los

propios gestores, sin actividad subsiguiente de revisión ni supervisión,

al menos implican una cierta oficialidad por su comunicación externa.


Estos datos, sin embargo, son de aprovechamiento muy limitado, dada su

falta de desglose por obras o por tipos de publicación.


También se observa que estos datos de ejecución incorporan la edición de

obras que corresponden a Programas editoriales de años anteriores, cuyo

número tampoco se encuentra convenientemente desglosado, por lo que el

grado de ejecución obtenido de estos datos refleja un porcentaje superior

al real, en cuantía imposible de precisar.


Por lo que se refiere más concretamente al sistema de información

aplicado al seguimiento de los indicadores reflejados en el Programa 126

F, debe señalarse su falta de acreditación por ninguno de los

Departamentos que tienen representación en este programa presupuestario,

dado que, además, tales indicadores en general son incoherentes o

incompletos respecto a los Programas editoriales. Así pues, se ha

renunciado de antemano a la utilización de los datos de ejecución

contenidos en las Memorias presupuestarias por los defectos señalados

respecto a su propia naturaleza, así como por carecer de soporte

registral y de posibilidad de contraste a través de documentación

justificativa, no pudiendo por tanto otorgarles validez contable a ningún

efecto.


III.8.7.Control interno

El sistema de control interno de la actividad editorial del Estado

presenta debilidades de importancia en aspectos tales como ingresos,

existencias, gestión comercial y deudores, entre otros. Aun cuando se han

realizado sobre los mismos algunos controles financieros por parte de la

IGAE (en 1992, MAPA y MOPTMA) y algún otro informe por la Inspección de

Servicios (MAPA, 1990), no puede decirse que tales controles sean

suficientes, dado su pequeño número, lo reducido de su ámbito y la

presentación de bastantes limitaciones. Aun así, en los mismos se señalan

numerosas deficiencias en los citados aspectos de la gestión:


inexistencia de actividades de supervisión y control sobre las ventas,

falta de seguimiento de los deudores, deficiencias en los registros e

inexistencia de inventarios y de control sobre las existencias, entre

otras.


En los resultados obtenidos mediante un cuestionario de control interno

planteado por el Tribunal de Cuentas se han observado, además de las

importantes debilidades antes mencionadas, otras deficiencias de control

interno de carácter general, tales como inexistencia de manuales e

instrucciones claras de procedimiento, defectos de coordinación de las

Secretarías Generales Técnicas y los Centros de Publicaciones con otras

Unidades gestoras en el seno del propio Departamento, insuficiencia o

inexistencia de actividades de revisión y supervisión sobre el

establecimiento de los objetivos y sobre su cumplimiento, etc.


En el área de gastos, el control se ha llevado a cabo por las

Intervenciones Delegadas conforme a lo establecido en el artículo 95 de

la Ley General Presupuestaria (fiscalización previa limitada).


Por lo que se refiere al sistema complementario de control interno

administrativo, establecido en el Real Decreto 1434/1985, se ha

comprobado por este Tribunal que no se cumple la obligación de

centralizar la gestion editorial y de difusión en las Secretarías

Generales Técnicas, ya que existen numerosos Centros y Unidades con

autonomía en este ámbito de la gestión. Tampoco se cumple la

centralización de la gestión presupuestaria en un único programa de

gasto, como se ha puesto de manifiesto en un epígrafe anterior de este

Informe. En este sentido destacan los Ministerios de Cultura y Educación,

que imputan sus gastos de publicaciones a siete programas distintos el

primero y a cinco el segundo.


Sí se cumplen en cambio, aunque parcialmente y con deficiencias, otras

medidas de control establecidas en el citado Real




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Decreto, tales como la integración de todas las publicaciones de cada

Ministerio en un único Programa editorial que es informado por la

Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento Ministerial y por la

Junta Central de Publicaciones Oficiales. Esta medida garantiza la

revisión y supervisión, por órganos distintos al gestor de los créditos,

de la necesidad y utilidad pública de las obras a publicar, al propio

tiempo que implica una fructífera labor de coordinación. No obstante,

salvo en los del MEH, no consta en los expedientes de gasto examinados la

obligatoria acreditación del Número de Identificación de las

Publicaciones Oficiales (NIPO), medida complementaria de aquélla y sin la

cual se reduce bastante la seguridad del sistema. Por otra parte, la

falta de desglose de las revisiones de los Programas editoriales y la

inexistencia o deficiencias, en general (salvo en pocos Departamentos),

de estados, informes y actividades de supervisión sobre la ejecución y

resultados de los mismos, deprecian notablemente la utilidad y

aprovechamiento de dichos Programas.


III.8.8.Resultados de eficacia

La importancia de los defectos señalados respecto al reducido contenido

del programa 126 F y a la falta de representatividad e inadecuación en

general de los objetivos e indicadores, imposibilitan de hecho el

análisis de eficacia de la gestión editorial del Estado con base en el

documento presupuestario.


Ante tal limitación, se ha intentado realizar un análisis alternativo

mediante el examen y valoración de los Programas editoriales y las

Memorias de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. No

obstante, debe hacerse la salvedad de que ha sido necesaria una labor

previa de homogeneización de los datos y de que en algunos casos no se ha

dispuesto de toda la información necesaria, por lo cual el análisis que

sigue ha de interpretarse como una mera aproximación al grado real de

eficacia de cada Departamento Ministerial. Ello no supone, sin embargo,

más que una cierta relativización de los porcentajes concretos que se

presentan, debiendo admitirse un cierto margen de tolerancia en la

interpretación de su cuantificación específica. Las conclusiones

generales, por el contrario, no resultan afectadas por esta

circunstancia, dada la claridad y contundencia de los datos que les

sirven de justificación y soporte.


En el cuadro III.8.5 se presenta un resumen de las previsiones y

resultados del año 1992, con base en la documentación señalada.


Según se desprende del cuadro anterior, el grado de eficacia alcanzado

por el conjunto de los Departamentos Ministeriales, en la ejecución de

sus Programas editoriales, no supera el 66% de las previsiones

definitivas en términos de coste, habiendo resultado imposible obtener el

índice correspondiente en términos de unidades físicas, así como

cualquier desglose por tipos de publicaciones. Tales limitaciones son

debidas a las deficiencias del sistema de información. Por otra parte, ha

de tenerse en cuenta que el dato de ejecución reflejado en el cuadro

incorpora la edición de obras previstas en Programas editoriales de

ejercicios anteriores, cuya cuantificación también ha resultado

imposible, por lo que el porcentaje del 66% señalado constituye un techo

y no un resultado directamente admisible como representativo sin más del

grado de eficacia alcanzado.


En el cuadro III.8.6, se desglosan por Departamentos ministeriales los

datos del cuadro anterior.





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De los datos anteriores cabe destacar: a) La superación por los

Departamentos de Justicia y del Portavoz del Gobierno de las previsiones

definitivas de sus Programas editoriales; b) El mayor grado de eficacia,

o de acierto en las previsiones, del MEH, MOPTMA y Defensa; y c) El bajo

resultado del Ministerio de Sanidad y Consumo. En todo ello deben tenerse

en cuenta las mismas consideraciones realizadas anteriormente respecto al

cuadro III.8.5.


III.8.9.Tramitación de los expedientes de gasto

La revisión de los documentos contables y justificantes de gasto del

programa 126 F se ha centrado fundamentalmente en los conceptos

presupuestarios 227 «Trabajos realizados por otras empresas» y 640

«Gastos de inversión de carácter inmaterial», por ser los de mayor

importancia relativa (44% y 12% respectivamente) en el presupuesto total

del programa. Se ha examinado también una muestra de dichos expedientes

tramitados por Departamentos no gestores del programa 126 F. Las

comprobaciones se han realizado a partir de la documentación existente en

el Tribunal de Cuentas.


Con carácter general, el gasto más frecuente imputado en el programa 126

F al concepto 227 corresponde a contratos de Asistencia Técnica y de

Trabajos Específicos regulados, respectivamente, por el Decreto

1005/1974, de 4 de abril, y el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio. El

objeto de los contratos es la realización de trabajos relativos a la

edición, impresión y distribución de libros y publicaciones periódicas,

así como la realización de colaboraciones en revistas, traducciones, etc.


El otro grupo de gastos que con carácter general se imputa al

concepto 227 está constituido por los Convenios de Colaboración,

celebrados principalmente con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y

con el Boletín Oficial del Estado, para la edición y publicación de

boletines y revistas de carácter periódico.


En el Ministerio de Industria se han celebrado con cargo al mismo

concepto y programa varios contratos para la elaboración y suministro de

Tarjetas de Inspección Técnica de

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Vehículos y Certificados de características de vehículos. Tal imputación

resulta incorrecta atendiendo a la clasificación funcional de los gastos,

al tratarse de una actividad (elaboración de impresos) ajena a un

programa de publicaciones.


En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la imputación

presupuestaria de los gastos gestionados con cargo al programa 126 F

difiere sustancialmente del sistema general descrito para el resto de los

Ministerios. Así:


a)Por una parte, este Departamento imputa fundamentalmente al

concepto 227 (además de contratos de traducción y gastos relacionados con

los Premios Nacionales de Publicaciones Agrarias) expedientes de

concesión de ayudas para la finalización de tesis doctorales y trabajos

bibliográficos. En la muestra seleccionada se han observado expedientes

de este tipo por importe de 2,8 millones de ptas.


La convocatoria de dichas ayudas se reguló por Orden de 3 de mayo de

1991, estableciendo la financiación de las mismas con cargo al

presupuesto de la Secretaría General Técnica para 1992. Estas ayudas, tal

como aparecen configuradas en dicha Orden, tienen naturaleza de

subvención, por lo que la aplicación presupuestaria correcta sería al

capítulo 4 «Transferencias corrientes», en lugar de al 2 «Gastos en

bienes corrientes y servicios». Este Tribunal de Cuentas no puede

compartir las explicaciones ofrecidas en las alegaciones para justificar

la aplicación de estos gastos al capítulo 2. En efecto, su argumentación

se basa en la existencia de una contrapartida, consistente en la

adquisición de los derechos de publicación; circunstancia que no

desvirtúa la naturaleza de subvención de estos gastos, al ser

perfectamente compatibles. Por otra parte, el importe de los derechos de

publicación no cubre siquiera una mínima parte de las ayudas

desembolsadas, por lo que difícilmente puede considerarse a los mismos

como una contrapartida onerosa de los pagos realizados por la

Administración. Tampoco está justificada su imputación al programa de

publicaciones por no tratarse de una actividad encuadrable dentro de la

programación editorial del Departamento.


b)Por otra parte, el mayor volumen de gasto de este Ministerio en el

programa 126 F se aplica al concepto 640 «Gastos de inversión de carácter

inmaterial», al que se han imputado gastos por un importe de, al menos,

96 millones de ptas., directamente relacionados con la edición de

publicaciones, es decir, los que el resto de los Departamentos imputan al

concepto 227. Puesto que no se trata de gastos que puedan considerarse

propiamente como inversiones, resulta inadecuada su imputación al

capítulo 6. Por otra parte, es de destacar la incoherencia que supone la

aplicación del mismo tipo de gastos a conceptos distintos por los

diferentes órganos gestores del programa13.


Se han observado algunas irregularidades en los contratos, como el

retraso en su firma (en ocasiones con posterioridad a la emisión de

factura). En las fases de recepción y pago no se han observado

irregularidades destacables. Los pagos a justificar se han tramitado por

lo general correctamente en cuanto a plazos de justificación, reintegros

e informes preceptivos. No obstante, se ha detectado alguna factura cuya

fecha había sido enmendada y una cuenta justificativa sin informar por la

Intervención Delegada.


En cuanto a los expedientes revisados procedentes de Departamentos no

gestores del programa 126 F cabe señalar que se trata por lo general de

contratos de Asistencia Técnica y Convenios para la edición de

publicaciones, similares a los tramitados por los Departamentos gestores

examinados.


En cuanto a defectos de tramitación, lo más destacable se refiere a un

expediente tramitado por el MOPTMA para la confección de 300.000

talonarios del impreso «Declaración de Porte», realizado por Convenio con

la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, por importe de 132 millones de

ptas. La recepción de dicho trabajo no se realizó reglamentariamente, ya

que la FNMT remitió las tarjetas de transporte directamente a sus

destinatarios (Oficinas provinciales de Transporte de las CCAA y

Asociaciones de Transportistas). La Intervención Delegada no firmó el

Acta de Recepción y devolvió sin fiscalizar la propuesta de pago, siendo

convalidada por el Consejo de Ministros el 26-6-92. En la documentación

examinada no consta que se realizara ninguna inspección de dichos

documentos antes de su envío a los destinatarios, ni tampoco el recibí de

éstos. Dado que estos documentos forman parte esencial, junto a la

autorización administrativa formalizada en la Tarjeta de Transporte, del

sistema de control establecido por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de

septiembre, respecto de la actividad de transporte terrestre, el hecho

mencionado supone una grave debilidad de control y evidencia un elevado

riesgo de que pasen desapercibidas, o de que se faciliten, posibles

duplicidades y falsificaciones.


III.9.FISCALIZACION DEL PROGRAMA 421 B «PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO

DE EDUCACION»

En la determinación de la calidad del sistema educativo una de las piezas

claves es la adecuada formación de los profesores, siendo los objetivos

generales que se persiguen con el programa referenciado la preparación y

formación permanente de dichos agentes educativos.


El programa se gestiona íntegramente por el Ministerio de Educación y

Ciencia a través de dos Direcciones Generales: la de personal y

servicios, cuyos créditos corresponden íntegramente al capítulo 1, y la

de renovación pedagógica.


En este subapartado se presentan los resultados de los trabajos de

fiscalización de este programa, que han estado dirigidos al seguimiento

del grado de realización de los objetivos perseguidos por el mismo y a la

fiscalización, propiamente dicha, de los gastos presupuestarios

relacionados con su ejecución.


III.9.1.Ejecución presupuestaria

En el anexo III.9.1 aparece la ejecución del programa con detalle de

servicios gestores y de conceptos del presupuesto de gastos, sobre la que

se realizan las siguientes consideraciones:


1.ª)Los créditos finales del programa ascienden a 10.295,5 millones de

ptas., que resultan de la suma de 9.754,9 millones de créditos

presupuestados inicialmente y de 540,6 millones de




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modificaciones netas (un 5,5%), con un grado de ejecución conjunto del

89% (95% para la Dirección General de Personal y Servicios y 79% para la

de renovación pedagógica). Si bien estos porcentajes son normales en su

conjunto, por capítulos del presupuesto de gastos la ejecución del

capítulo 4 «Transferencias corrientes» y del capítulo 6 «Inversiones

reales» únicamente alcanzan el 76 y 44%, respectivamente, que deben

considerarse como muy bajas.


2.ª)El detalle de las modificaciones de crédito por capítulos es el

siguiente (en millones de ptas.):


Si bien todas ellas son correctas desde un punto de vista legal, en

algunos conceptos presupuestarios las razones en cuanto a la necesidad de

incrementar sus créditos con modificaciones presupuestarias no se han

visto sustentadas posteriormente con una efectiva ejecución de los

mismos. Así, entre las modificaciones efectuadas figura una ampliación de

crédito de 38,8 millones de ptas. con el fin de cancelar gran parte de la

deuda que tenía pendiente el Ministerio de Educación y Ciencia con la

Seguridad Social por cuotas de años anteriores a 1992, quedando al cierre

del ejercicio en dicho concepto un remanente comprometido de 64 millones,

que no se incorpora al ejercicio siguiente. No obstante, se consideran

razonables las explicaciones que figuran en las alegaciones.


3.ª)Los remanentes de crédito ascienden en su conjunto a 1.114,1 millones

de ptas., de los que 133,3 millones corresponden a retenciones de no

disponibilidad por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de

1992, en el que se adoptaron diversas medidas orientadas a la contención

del gasto público y al cumplimiento del artículo 10 de la LPGE del

ejercicio 1992, según se pone de manifiesto en el epígrafe II.2.1

anterior. Teniendo en cuenta esta circunstancia, la ejecución

presupuestaria de los capítulos 4 y 6 pasaría a ser del 78 y del 51%,

respectivamente, ya que 20 millones de créditos no disponibles

corresponden al capítulo 4 y 53,3 al 6. De cualquier forma, los

porcentajes de ejecución continúan siendo bajos.


4.ª)El bajo grado de ejecución del capítulo 4 se debe a la aplicación del

citado artículo 10 de la LPGE, cuyo contenido se viene reiterando en las

Leyes de Presupuestos de los últimos ejercicios y cuya utilización ha

sido objeto de crítica por este Tribunal en los últimos documentos sobre

Fundamento y Desarrollo de la Declaración Definitiva.


En efecto, el importe de los remanentes de 1992 incorporados al ejercicio

1993, como consecuencia del límite al reconocimiento de obligaciones

impuesto en el referido artículo, asciende a 184,2 millones de ptas., de

los que 96,8 millones corresponden al capítulo 4; ello pone de manifiesto

que, en parte, la indicada disposición no tuvo el efecto perseguido de

restringir el gasto sino de demorarlo al ejercicio siguiente.


5.ª)Se ha producido un incremento neto en las obligaciones reconocidas

con respecto al ejercicio anterior de 1.903,4 millones de ptas. (1.959,2

millones en el capítulo 1). Este incremento, que representa un 26% en

términos relativos no se ha visto acompañado en la misma medida con un

aumento en las magnitudes realizadas correspondientes a los indicadores

de los objetivos que se analizan en el siguiente epígrafe.


6.ª)Como puede observarse en el anexo III.9.1 en la ejecución del

presupuesto de gastos se ha cumplido el artículo 59.2 del TRLGP, de forma

que las obligaciones reconocidas en ningún caso han superado los créditos

definitivos al nivel de vinculación correspondiente. No obstante, en la

ejecución del artículo 22 se dan las siguientes circunstancias, que

indican cuando menos, una deficiente presupuestación, y en ocasiones, un

traslado de la imputación de los gastos al ejercicio siguiente:


--En el concepto 226 «Gastos diversos», cuya dotación inicial es de

1.050,2 millones de ptas., se produce un aumento neto de crédito por

importe de 209,6 millones a través de diversas figuras modificativas

(transferencias, incorporaciones de remanentes de crédito y generaciones

de crédito por ingresos), ascendiendo el importe total de las

obligaciones reconocidas a 537,5 millones, lo que representa un 43% sobre

los créditos definitivos, si bien hay que tener en cuenta que se

declararon 60 millones no disponibles por el Acuerdo del Consejo de

Ministros de 21/7/92, a que se ha hecho referencia anteriormente.


--Con cargo al concepto 227 «Trabajos realizados por otras empresas», que

no figuraba en los estados de gastos de los Presupuestos Generales del

Estado de 1992, se han reconocido obligaciones por un importe de 12,9

millones de ptas.


--El crédito inicial del concepto 229 «Gastos de funcionamiento de los

Centros Docentes no Universitarios», que ascendía a 1.091.6 millones de

ptas., fue objeto de dos expedientes de modificación de crédito por un

importe conjunto de 72,7 millones, excediendo las obligaciones

reconocidas en 363,7 millones sobre los créditos definitivos. Además, se

da la circunstancia de que de los 70 millones a que ascendía una

transferencia de crédito del Ministerio de Sanidad y Consumo en virtud

del convenio suscrito entre éste y el Ministerio de Educación y Ciencia

en materia de educación para la salud, autorizada el 7 de octubre de

1992, se




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comprometieron gastos por 53,8 millones, de los que tan sólo se llegaron

a reconocer obligaciones por valor de 17 millones de ptas., justificando

este hecho el Centro Gestor por no haber podido expedir los

correspondientes documentos contables OK, debido a la aplicación del

artículo 10 de la LPGE del ejercicio 1992, a que se ha hecho referencia

anteriormente, e incorporándose al ejercicio siguiente los 36,8 millones

restantes.


--Las mismas razones se exponen para justificar el remanente comprometido

del concepto 220 «Material de oficina», cuyo importe ascendió a 50,6

millones de ptas. y que también es objeto de incorporación en el

ejercicio siguiente.


III.9.2.Gestión del programa. Objetivos e indicadores

En líneas generales, los objetivos asignados al programa son los

siguientes:


a)Mejorar la calidad de la enseñanza, actuando sobre los Planes

Provinciales de Formación y los centros que la imparten.


b)Proseguir la organización, ampliación y reestructuración de la Red

de Formación Permanente mediante su consolidación y cualificación.


c)Promover, desarrollar y colaborar con actividades y programas de

Coeducación, Prevención de Drogodependencia, Prensa y Escuela, Formación

Europea, Educación Compensatoria, etc., así como con cualesquiera otros

programas especiales que, en colaboración con otras entidades oficiales,

se pudiera programar.


d)Diseñar, controlar el desarrollo y evaluar todas las actividades

de formación y apoyo, así como proveer a la formación de asesores y

expertos.


e)Promover la formación y actualización del profesorado, mediante

ayudas económicas individuales o colectivas y a movimientos de renovación

pedagógica e instituciones legalmente constituidas.


f)Diseñar, realizar y evaluar actividades de formación permanente en

cooperación con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, y

colaborar en programas de carácter internacional.


g)Proveer de materiales básicos de apoyo a formación: Publicaciones,

material didáctico, biblioteca básica, programoteca y videoteca.


Si bien el programa no está incluido entre los determinados en la

disposición adicional segunda de la LPGE del ejercicio 1992, a los que

sería de aplicación el sistema normalizado de seguimiento del grado de

realización de los objetivos definidos en las Memorias de programas que

se regula en la Orden de 11 de abril de 1989, se ha intentado una

evaluación de los resultados del programa desde el punto de vista de la

eficacia, eficiencia y economía en la gestión del programa. Sin embargo,

como se pone de manifiesto en la descripción de los objetivos del

programa que se han enumerado anteriormente, éstos tienen un carácter

fundamentalmente cualitativo lo que, unido a la falta de adecuación de

algunos indicadores a sus objetivos y a la dificultad, en la mayor parte

de los casos, para identificar los créditos presupuestarios asignados a

cada una de las unidades de medida en que se manifiestan los indicadores,

hacen imposible la realización de una revisión completa de los resultados

del programa.


No obstante lo anterior, de la documentación y demás antecedentes que

obran en poder de este Tribunal, así como de la información obtenida de

las Memorias de objetivos del programa, que se recogen en el Anexo

III.9.2, y teniendo en cuenta aquellos indicadores establecidos al

respecto que han podido ser individualizados en el ejercicio

correspondiente, cabe indicar lo siguiente:


1.º)En algunos casos en los que son perfectamente cuantificables los

recursos presupuestarios asignados a las unidades de medida de los

indicadores, las cantidades que aparecen en la Memoria de objetivos del

programa como presupuestadas para 1992 no coinciden con las que figuran

en los estados de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para

dicho ejercicio. Asimismo, cantidades que aparecen como realizadas en las

Memorias no coinciden exactamente con las que se deducen de las

comprobaciones efectuadas por este Tribunal, lo que indica la existencia

de fallos en la obtención de la información por el Centro Gestor. Así

sucede con los indicadores relativos a aportaciones del MEC por convenios

de colaboración con Comunidades Autónomas y al programa de actualización

científica y didáctica, ambos del objetivo a), y con los de licencias por

estudios para profesores y ayudas individuales al profesorado

participante en actividades de formación y perfeccionamiento del

profesorado, correspondientes al objetivo e).


2.º)No existe la debida coherencia entre los importes de las

modificaciones presupuestarias efectuadas en el ejercicio y las

cantidades revisadas asignadas a los indicadores en la Memoria del

ejercicio siguiente. Esto se produce, entre otros, en los indicadores

relativos a aportaciones del MEC a que se ha hecho referencia en el punto

anterior.


3.º)Debido a la propia naturaleza del programa, algunos de sus objetivos

no pueden ser concretos ni claros al no estar referidos a conceptos

mensurables y, por consiguiente, no se traducen en metas cuantificadas a

alcanzar, como sería deseable a efectos de poder realizar una evaluación

correcta del programa.


4.º)En los datos contenidos en las sucesivas Memorias de objetivos del

programa se observa que mientras en muchos indicadores los porcentajes de

realización son muy bajos, en otros tantos, se sobrepasan ampliamente las

previsiones iniciales. Así, dentro del objetivo b) las realizaciones

correspondientes al indicador relativo al programa de formación de

directores de CEP, cuya presupuestación para el ejercicio 1992 ascendía a

tres cursos de 40 directores por curso --120 directores en total--, ha

alcanzado únicamente la cifra de 24 directores. En cambio, dentro del

objetivo a), los cursos de formación dirigidos a equipos directivos, cuya

presupuestación inicial ascendía a 2.800 profesores, alcanzó finalmente

la cifra de 4.760.


Todas estas consideraciones junto al hecho señalado anteriormente de las

dificultades existentes para asignar los costes económicos a los

indicadores, impiden pronunciarse con respecto al grado de eficiencia y

eficacia alcanzado por el programa

III.9.3.Justificación del gasto

En la revisión de los documentos contables y sus correspondientes

justificantes remitidos a este Tribunal, no se ha




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detectado la existencia de incidencias significativas. No obstante, cabe

señalar lo siguiente:


a)En el subconcepto presupuestario 226.06 «Gastos por reuniones y

conferencias», dotado inicialmente con

1.050 millones de ptas., y que fue modificado al alza en 209,6 millones

de ptas., se ha comprobado que existen obligaciones reconocidas por valor

de 55.296.000 ptas. para ayudas económicas de licencias por estudios,

concedidas al amparo de la Orden ministerial de 16 de febrero de 1990 por

la que se convocan ayudas económicas individuales para actividades de

formación del profesorado, cuya imputación correcta hubiera sido el

concepto 483 «Becas y ayudas al profesorado». Además, en numerosos

expedientes de gasto se ha observado también la incorrecta imputación a

este concepto de gastos de estancia y locomoción del personal funcionario

b)Entre los gastos imputados al concepto 229 «Gastos de

funcionamiento de los Centros Docentes no Universitarios» se incluyen

algunos cuya naturaleza no se corresponde con la definición del propio

concepto. Así, se han aplicado a este subconcepto gastos relativos a

cursos de idiomas por 1,3 millones de ptas.; y los gastos derivados del

convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad en materia de educación

para la salud, ya mencionado anteriormente, por 17 millones de ptas.


c)Las obligaciones reconocidas con cargo al concepto 441, que se

destina a recoger las transferencias corrientes a las Universidades para

formación del profesorado, según convenios de colaboración suscritos con

éstas, ascendieron a 30,3 millones de ptas., y se derivan de los

convenios-marco suscritos con siete universidades para la realización de

cursos de formación de profesorado de educación primaria y secundaria. El

análisis de la documentación ha puesto de manifiesto una discrepancia

entre la cifra de participantes en cursos que aparece en la propuesta de

gasto --2.135-- y la que figura en los anexos de los diferentes convenios

marco suscritos, que tan sólo asciende a 1.599.


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IV.ANALISIS DE LA GESTION ECONOMICA-FINANCIERA

DE LAS SOCIEDADES ESTATALES Y ENTES DE DERECHO PUBLICO

INDICE

Páginas

IV.1.SOCIEDADES ESTATALES NO FINANCIERAS 110

IV.1.1.Examen y Comprobación de las Cuentas 110

IV.1.1.1. Cuentas no rendidas de ejercicios anteriores 112

IV.1.2.Resultado del Examen y comprobación de las cuentas 114

IV.1.2.1.Análisis individualizado de ciertas cuentas 116

IV.1.2.2.Análisis de algunos grupos consolidados 124

IV.1.3.Sobre el Grado de Ejecución de los Programas de

Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) 127

IV.1.4.Análisis de la Ejecución de los PAIF 128

IV.1.4.1.Instituto Nacional de Industria 129

IV.1.4.2.Instituto Nacional de Hidrocarburos 132

IV.1.4.3.Dirección General del Patrimonio del Estado 136

IV.1.4.4.Otras sociedades (Otras) 140

IV.2.SOCIEDADES ESTATALES FINANCIERAS 144

IV.2.1.Banco de España 144

IV.2.2.Instituto Oficial de Crédito (ICO) 145

IV.2.3.Corporación Bancaria de España, S. A. y otras

Entidades Públicas de Crédito 147

IV.2.3.1.Grupo Corporación Bancaria de España 147

IV.2.4.Sociedades Estatales de Seguros 152

IV.2.4.1.Musini, Sociedad Mutua de Seguros y

reaseguros a prima fija 152

IV.2.4.2.Compañía española de seguro de crédito a la

exportación (CESCE) 153

IV.2.4.3.Consorcio de compensación de seguros (CCS) 154

IV.2.5.Sociedad Mixta de Segundo Aval, S. A. (SMSA) 156

IV.2.6.Fondos de Garantía de Depósitos 156

IV.2.6.1.Fondo de garantía de depósitos en

establecimientos bancarios 156

IV.2.6.2.Fondo de garantía de depósitos en Cajas

de Ahorro 158

IV.2.6.3.Fondo de garantía de depósitos en

cooperativas de crédito 158

IV.3.ENTES DE DERECHO PUBLICO 158

IV.3.1.Consejo de Administración del Patrimonio

Nacional (CAPN) 159

IV.3.2.Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) 161

IV.3.3.Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) 162

IV.3.4.Grupo Radiotelevisión Española (RTVE) 164

IV.3.4.1.Televisión Española, S. A. (TVE) 164

IV.3.4.2.Radio Nacional de España, S. A. (RNE) 165

IV.3.5.Ente Público de la Red Técnica Española de

Televisión (RETEVISION) 166

IV.3.5.1.HISPASAT, S. A. 169




Página 110




Páginas

IV.3.6.Ente Público «Aeropuertos Españoles y

Navegación Aérea» 170

IV.3.6.1.Introducción 170

IV.3.6.2.Estados financieros 170

IV.3.6.3.Gestión de los recursos humanos 171

IV.3.7.Ente Público «Agencia Estatal de la Administración

Tributaria» 173

IV.3.7.1.Creación del ente y constitución del mismo 173

IV.3.7.2.Estados financieros 173

IV.3.7.3.Gestión de los recursos humanos 175

IV.3.8.Instituto Cervantes 176

IV.3.9.Consejo Económico y Social 176

IV.4.GASTOS DE PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y ASESORAMIENTO DE LAS

PRINCIPALES SOCIEDADES ESTATALES FINANCIERAS Y ENTES DE DERECHO

PUBLICO 177

IV.4.1.Gastos de publicidad y propaganda 179

IV.4.2.Gastos de asesoramiento 180

IV.4.3.Proveedores 183

IV.ANALISIS DE LA GESTION ECONOMICO-FINANCIERA DE LAS SOCIEDADES

ESTATALES Y ENTES DE DERECHO PUBLICO

IV.1.SOCIEDADES ESTATALES NO FINANCIERAS

IV.1.1.Examen y Comprobación de las Cuentas

Aunque las cuentas de las sociedades estatales correspondientes al

ejercicio de 1992, de acuerdo con la legislación vigente1 deberían haber

tenido entrada en el Tribunal con anterioridad al 1 de noviembre de 1993,

a tal fecha no se había recibido ninguna cuenta de sociedad estatal no

financiera. La primera remesa que tuvo su entrada en este Tribunal fue en

dicho mes (cuatro sociedades). La evolución de la rendición de cuentas

hasta el momento de cierre de los trabajos para la elaboración del

informe anual es la que se aprecia en el gráfico.


El número de sociedades estatales no financieras2 en las que el Estado,

sus Organismos autónomos y otros Entes públicos participan de forma

mayoritaria3, directa o indirectamente, asciende en 1992 a 515, de las

cuales a la fecha de cierre de los trabajos para la elaboración del

presente Informe anual, habían rendido sus cuentas 432, quedando

pendientes de hacerlo 83.


Las 83 sociedades estatales que no han rendido las cuentas

correspondientes al ejercicio de 1992 son las que a continuación se

relacionan (marcadas con asterisco aparecen las que han rendido sus

cuentas con posterioridad a la fecha de cierre de los trabajos para la

elaboración del presente Informe anual) distribuidas en cuatro grupos,

atendiendo al titular que ejerce el dominio sobre las sociedades

estatales que lo componen: Instituto Nacional de Industria (INI),

Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH), Dirección General del

Patrimonio del Estado (DGPE), y un cuarto grupo en el que se engloban

bajo la denominación «Otras Sociedades Estatales No Financieras» (OTRAS)

aquellas sociedades que pertenecen a diversos Ministerios u otros Entes

públicos y que no reúnen unas características de tamaño y homogeneidad

como para constituir un grupo autónomo:


Empresas Matrices

Grupo DGPE:


--Mercados en Origen. S. A. (MERCOSA)*.





Página 111




--Sdad. Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Avilés, S. A.


--Sdad. Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ceuta, S. A.*

--Sdad. Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de La Luz y Las Palmas,

S. A.


--Sdad. Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Marín, S. A.


--Sdad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Pasajes, S. A.*

Grupo OTRAS:


--E. N. Mercados Centrales, S. A. (MERCASA).


--Aresnor, S. A.


Empresas Filiales

Grupo INI:


--Sefanitro, S. A.


--Bishopsgate Stell Int. Ltd.*

--Naviera Vapor Aurora, S. A.4

--Gas y Electricidad, S. A. (GESA).


--Lignitos, S. A.


--Gasinex, S. A.


--Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A. (ERZ).


--Distribuidora de Gas de Zaragoza, S. A.


--Energías Renovables, S. A. (ERSA).


--Suministros de Luz y Fuerza C.B.


--Attorn, S. A.


--Barras Eléctricas Galaico-Asturianas.


--Purificadores de Aguas, S. A.


--Iongraft, S. A.*

--Novamor, S. A.


--Productos Murcianos alimentarios, S. A. (PROMURAL).


--Ceselsa-Inisel. S. A.


--E. N. de Electrónica de Sistemas, S. A. (INISEL).*

--E. N. de Optica, S. A. (ENOSA).


--Eritel, S. A.


--Central Informática, S. A. (CENINSA).


--S. A. de Electrónica Submarina (SAES).


--ELT.


--Guido y Control. S. A. (GYCONSA).


--Estudios y Realizaciones en Diseño Informatizado, S. A. (ERDISA).*

--Aeronáutica Systems Designer, Ltd. (ASDL).


--Aeronáutica Industrial, S. A. (AISA).


--Electrónica Ensa, S. A.


--Giravions Dorand, S. A. (GDI).


--Agencia Marítima Trasatlántica Portugal.


--Automoción 2000, S. A.*

Grupo INH:


--Centro Distribución Vallés Occidental, S. A.


--Lubricantes y Derivados de Combustibles, S. A.


--Estación de Servicio Orillamar, S. A.


--Socamps, S. A.


--Distribuidora de Petróleos, S. A. (DIPESA).


--Estación de Servicio San Luis, S. A.


--Petróleos del Norte, S. A. (PETRONOR).


--Asfaltos del Norte, S. A.


--Bay of Biscay y Services, Ltd.


--Cía. Naviera del Golfo Vizcaya, S. A.


--Petronor Distribución, S. A.


--Noroil.


--Servicios de Seguridad Mancomunados, S. A. (SESEMA).


--General Química, S. A.


--Solred, S. A.


--Repsol Méjico, S. A.


Grupo DGPE:


--Interprestige, S. A.*

--Tabapress, S. A.


--Tabatrade Internacional.


--Distribución y Explotación de Máquinas Automáticas del Norte, S. A.


(DEMAN).


--Cía. General Tabacos de Filipinas, S. A.


--Carnes y conservas Españolas, S. A. (CARCESA).


--Consiber, S. A.


--Central de Carnes, S. A.


--Nabisco Brands Portugal.


--Galletas Artiach.


--Royal Brands, S. A.


--Marbú.


--Naviera Mallorquina, S. A.*

--Distribución Climatizada, S. A.


--Merco of America5.


--Merco Castellón, S. A.


--Merco Distribución de Alimentos de España, S. A.*

--Merco Jaén, S. A.


--Integración Comercial Alimentaria, S. A.*

--Crasa.


--Fortuna World Corporation.


--Food Premier.


Grupo OTRAS:


--Junta Mixta Compensación Polígono Santa Ana.*

--Equicosa.


--Centro Explotación Agroalimentario Almería.


--Dotaciones Comerciales Málaga.


--Aprotec, S. A.


--Agrupación Ahorro Internacional.


En el cuadro resumen que se incluye a continuación se establece la

distribución entre grupos, matrices y filiales, de las cuentas rendidas y

no rendidas.





Página 112




En el Informe anual correspondiente al ejercicio de 1990 se ponía de

manifiesto la dificultad existente para elaborar el censo de sociedades

estatales, situación que se mantiene en la actualidad, si bien en el

Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de

Cuentas correspondiente a la Cuenta General del Estado de 1990, aprobado

por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 30 de junio de

1994 y por el Pleno del Senado en su sesión del día 14 de septiembre, se

insta al Gobierno a «Determinar definitivamente el Inventario de Empresas

Públicas, porcentajes de participación en las mismas y establecimiento de

obligatoriedad de las que han de ser examinadas por el Tribunal de

Cuentas»; así como a «Que dado el elevado número de sociedades estatales

se proceda, por parte de la Intervención General de la Administración del

Estado a elaborar y presentar ante estas Cámaras relación exhaustiva de

todas las sociedades estatales, señalando la participación directa e

indirecta del Estado en las mismas».


Todos los balances y cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio de

1992 de las sociedades estatales no financieras, que se unen al Informe

Anual, han sido sometidos a examen y comprobación, solicitándose

aclaraciones y practicándose comprobaciones en la sede de las entidades

cuando se ha considerado necesario. Al mismo examen fueron sometidos los

estados financieros correspondientes a 1989, 1990 y 1991 que, por haber

rendido las sociedades sus cuentas con posterioridad al cierre del

Informe anual de 1991, no se pudieron incorporar al mismo.


IV.1.1.1.Cuentas no rendidas de ejercicios anteriores

De las sociedades que se relacionan en el Informe anual correspondiente a

1991 como que no habían rendido sus cuentas, continúan sin rendir las de

dicho año las siguientes:


--Sdad. Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ceuta, S. A.*

--Sdad. Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de La Luz y Las Palmas,

S. A.


--Sdad. Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Marín, S. A.


--Gas y Electricidad, S. A. (GESA).


--Lignitos, S. A.


--Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.


--Distribuidora de Gas de Zaragoza, S. A.


--Barras Eléctricas Galaico-Asturiana, S. A.


--Granitos de Barcarrota, S. A. (GRADEBASA).


--Defex, S. A.


--Cirex, S. A.


--Defex USA.


--Defover, S. A.


--Novamor, S. A.


--Productos Murcianos Alimentarios, S. A.


--Estudios y Realizaciones en Diseño Informatizado (ERDISA).*

--Granitos Españoles, S. A. (GRAESA).


--I-Cuatro, S. A.


--Centro Distribución Vallés Occidental, S. A.


--Grupo Repsol Hidrocarburos.


--Asfaltos del Norte, S. A. (ASFALNOR).


--Noroil.


--Repsol Méjico, S. A.


--Cía. Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A. (CAMPSA).


--Corporación Española de Hidrocarburos, S. A. (CHC).


--Campsa Estaciones de Servicio, S. A.


--Casablanca.


--Aeropuerto Palma, S. L.


--Apeadero, S. L.


--Distribuidora Baque, S. A.


--Barajas.


--Begoña.


--Carburantes La Cañada.


--Cars.


--E. S. Las Lomas, S. L.


--Elsorbe, S. A.


--Enecuri, S. A.


--Estella.


--Gasejido, S. A.


--Gasolinera del Polígono, S. L.


--Hinia, S. A.


--Marín Martín Forero, S. L.


--Orillamar.


--Omime Saile, S. A.


--Distribuidora Pazos, S. A.


--Puente la Reina, S. L.


--Raincla, S. A.


--Ripoll, S. L.


--S.S. de Elorriaga.


--Sabadell Tarrasa.


--San Cristóbal Egea.


--Santa María, S. L.


--Sifesa.





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--Socamp, S. A.


--Avda. Mediterráneo, n.º 9.


--Minimercados.


--Avda. América, n.º 18.


--Soler y Mora, S. A.


--Peix y Soler.


--Gaslu, S. A.


--Su Eminencia, S. A.


--Taberne, S. L.


--Vértice Albacete.


--Vilafreser, S. A.


--Tomelloso Virgen de la Cabeza, S. A.


--E.S. Alicante.


--Servicios Reunidos de Carretera.


--Mozo y Aragón.


--E.S. Santander.


--Cigarros de Canarias, S. A. (CIGARCANARIAS).


--Tabapress, S. A.


--Tabacanaria, S. A.


--Deman, S. A.


--Nabisco Brands Portugal.


--Galletas Artiach.


--Nabisco Brands España.


--Marbú.


--Merco of América Inc.


--Mercocastellón, S. A.


--Mercodistribución, S. A.*

--Mercojaén, S. A.


--Comalsa (Integración Comercial Alimentaria).*

--Climadis (Distribución Climatizada, S. A.).


--Destilerías de Cazalla, S. A.


Correspondientes al ejercicio de 1990, continúan sin rendirse las cuentas

de las siguientes sociedades:


--Gas y Electricidad, S. A.


--Lignitos, S. A.


--Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A. (ERZ).


--Novamor, S. A.


--Productos Murcianos Alimentarios, S. A.


--Financiera Pegaso France, S. A.


--Pegaso Benelux NV.


--Pegaso Sur Ltd.


--Pegaso France, S. A.


--Granitos Españoles. S. A. (GRAESA).


--Centro Distribución Vallés Occidental, S. A.


--Texsa.


--Asfaltos del Norte, S. A. (ASFALNOR).


--Noroil.


--Repsol Polivar, Spa.


--Gas Navarra, S. A.


--Gas Huesca, S. A.


--Gas Burgos, S. A.


--Cía. Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A. (CAMPSA).


--Corporación Española de Hidrocarburos, S. A. (CHC).


--Campsa Estaciones de Servicio, S. A.


--Casablanca.


--Aeropuerto Palma, S. L.


--Apeadero, S. L.


--Distribuidora Baque, S. A.


--Barajas.


--Begoña.


--Carburantes La Cañada.


--Cars.


--E.S. Las Lomas, S. L.


--Elsorbe, S. A.


--Enecuri, S. A.


--Estella.


--Gasejido, S. A.


--Gasolinera del Polígono, S. L.


--Hinia, S. A.


--Marín Martín Forero, S. L.


--Orillamar.


--Ornime Saile, S. A.


--Distribuidora Pazos, S. A.


--Puente la Reina, S. L.


--Raincla, S. A.


--Ripoll, S. L.


--S. S. de Elorriaga.


--Sabadell Tarrasa.


--San Cristóbal Egea.


--Santa María, S. L.


--Sifesa.


--Socamp, S. A.


--Avda. Mediterráneo, n.º 9.


--Minimercados.


--Avda. América, n.º 18.


--Soler y Mora, S. A.


--Peix y Soler.


--Su Eminencia, S. A.


--Taberne, S. L.


--Vértice Albacete.


--Vilafreser, S. A.


--Tomelloso.


--E. S. Alicante.


--Servicios Reunidos de Carretera.


--E. S. Granada.


--Mozo y Aragón.


--E. S. Santander.


--Repsol Méjico, S. A.


--Tabapress, S. A.


--Dist. y Exp. de Máquinas Automáticas del Norte, S. A.


--La Lactaria Andaluza, S. A.


--Central Lechera Vizcaína, S. A. (CLVSA).


--Lactaria Montañesa Sam, S. A.


--Frioalimentos D'arago, S. A. (FRIDARAGO).


--Congelados Ibéricos, S. A. (COISA).


--Nabisco Brands Portugal.


--Indualagón.


--Merco of América Inc.


--Mercocanarias, S. A.


--Mercocastellón, S. A.


--Mercodistribución, S. A.*

--Mercojaén, S. A.


--Mercolérida, S. A.*

--Destilerías de Cazalla, S. A.


--Integración Comercial Alimentaria, S. A.*

Correspondientes al ejercicio de 1989, continúan sin rendirse las cuentas

de las siguientes sociedades:


--Apeadero, S. L.


--Asfaltos del Norte




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--Baque, S. A.


--Barajas

--Bay of Biscay.


--Begoña.


--Campsa Estaciones de Servicio, S. A.


--Carburantes La Cañada.


--Cars.


--Centro Distribución Vallés Occidental, S. A.


--Destilerías de Cazalla, S. A.


--Dirsa, S. A.


--E. S. Las Lomas, S. L.


--Eléctricas de Zaragoza, S. A.


--Elsorbe, S. A.


--Enecuri, S. A.


--Estella.


--Gas y Electricidad, S. A.


--Gas Navarra, S. A.


--Gasejido, S. A.


--Gas Huesca, S. A.


--Gas Burgos, S. A.


--Gaslu, S. A.


--Gasolinera del Polígono, S. L.


--Hinia, S. A.


--I. Activas y Compras.*

--Industrias Mediterráneas de la Piel, S. A.


--Lactaria Montañesa Sam, S. A.


--Lignitos, S. A.


--Marín Martín Forero, S. L.


--Merco of América Inc.*

--Mercocastellón, S. A.


--Mercojaén, S. A.


--Naviera Golfo de Vizcaya.


--Novamor, S. A.


--Orillamar, S. A.


--Ornime Saile, S. A.


--Pazos, S. A.


--Petróleos del Norte, S. A.


--Petronor Distribución, S. A.


--Productos Murcianos Alimentarios, S. A.


--Puente la Reina, S. L.


--Rainclasa.


--Repsol Polivar, S. A.


--Ripoll, S. L.


--S. S. de Elorriaga.


--Sabadell-Tarrasa.


--San Cristóbal Egea.


--Santa María, S. L.


--Sebastián de la Fuente, S. A.


--Servicio de Venta Automática, S. A.


--Sifesa.


--Socamp, S. A.


--Soler y Mora, S. A.


--Su Eminencia, S. A.


--Tabacanaria, S. A.


--Tabapress, S. A.


--Taberne, S. L.


--Texsa.


--Vértice Albacete.


--Vilafreser, S. A.


Correspondientes al ejercicio de 1988, continúan sin rendirse las cuentas

de las siguientes sociedades:


--Lignitos, S. A.


--Productos Murcianos Alimentarios, S. A.


--Pegaso Sur, S. A.


--Gas y Electricidad, S. A.


--Destilerías de Cazalla, S. A.


--Carburantes, S. A.


--Mercocastellón, S. A.


--Merco of América.*

--Mercojaén, S. A.


--Lactaria Montañesa Sam, S. A.


IV.1.2.Resultado del Examen y comprobación de las cuentas

En el examen de las cuentas rendidas por las sociedades estatales no

financieras correspondientes a 1992, se aprecia que hay 202 en las que el

saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias es acreedor. La suma (no

consolidada) de estos saldos asciende a 443.788 millones de ptas. Las

cuatro sociedades con mayor beneficio (en millones de ptas.) son:


INH: 169.215.


ENDESA: 95.118.


REPSOL: 34.888.


C. VELAZQUEZ: 18.380.


También superaron los 10.000 millones de ptas. de beneficio las

sociedades TABACALERA y REPSOL PETROLEO.


En 183 sociedades, el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias es

deudor. La suma (no consolidada) de estos saldos deudores asciende a

865.893 millones de ptas. Las cinco sociedades que presentan mayores

pérdidas (en millones de ptas.) son:


RENFE: 98.976.


INI: 188.545.


ENSIDESA: 67.644.


IBERIA: 34.825.


Altos Hornos de Vizcaya: 31.648.


También superan los 10.000 millones de ptas. de pérdidas TENEO, INESPAL,

STA. BARBARA, IMPROASA, Sociedad de Gestión Inmobiliaria del Patrimonio,

Repsol Química, S. E. de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios,

Babcock Wilcox, y AESA.


Otras 47 sociedades que presentan saldo cero en su cuenta de pérdidas y

ganancias debido, en unos casos, a que la subvención a la explotación

concedida en virtud de su legislación específica se adecua a la cuenta de

resultados, de manera que ésta presente saldo cero, y en otros a la falta

de actividad empresarial.


Considerando qué resultados se han producido en virtud de la actividad

ordinaria de la Sociedad y cuáles han sido por el contrario causados por

circunstancias extraordinarias, se observa que 139 sociedades han

obtenido Resultados Extraordinarios positivos. Entre ellas, el INH

obtiene por este concepto 160.591 millones de ptas. y «Campos Velázquez,

S. A.» con 18.358 millones de ptas. El INI con 140.571 millones de ptas.


es quien presenta una cifra más elevada de Resultados Extraordinarios

negativos.


Los Resultados de la Actividad Ordinaria, conviene relativizarlos

comparándolos con los fondos propios de la Sociedad.


Un 9% de las sociedades estatales no financieras que han rendido sus

cuentas, presentan a 31 de diciembre




Página 115




de 1992 un Neto Patrimonial negativo. Todas las que son sociedades

anónimas se hallan incursas en los supuestos que contemplan los artículos

163 y 260.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, como

causa de obligatoria reducción de capital y de disolución de las

sociedades, salvo que se subsane esta situación.


Las cinco sociedades que presentan el neto patrimonial negativo más

elevado son:


RUMASA: 575.392 millones de ptas.


INI: 17.560 millones de ptas.


SANTA BARBARA: 16.241 millones de ptas.


SEGIPSA: 7.142 millones de ptas.


BAZAN: 5.373 millones de ptas.


Examinadas las cuentas correspondientes al ejercicio de 1992 de aquellas

sociedades que se encontraban en esta situación al terminar el ejercicio

correspondiente a 1991 se ha observado:


--6 de ellas, «Viviendas de la costa Lucense, S. A.», «Derivados del

Mercurio, S. A.», «Manuel Aznane, S. A.», «Casimiro Soler Almiral, S.


A.», «Decypar, S. A.» y «Rail Port Valencia, S. A.» se encuentran en

proceso de liquidación.


--3 de ellas, «Naviera Mallorquina, S. A.», «Central de Carnes, S. A.» y

«Mercados en Origen, S. A.», no han rendido las cuentas, correspondientes

al ejercicio de 1992, a la fecha de cierre de los trabajos para la

elaboración del presente Informe anual, por lo que no ha podido

examinarse su situación.


--«Centro Minero de Penauta, S. A.» y «Compañía Auxiliar de

Abastecimientos, S. A.», se encuentran sin actividad, lo que no obsta

para que debieran haber subsanado su situación.


--La Junta General de accionistas de «Efegestión,

S. A.», en reunión celebrada el 31 de diciembre de 1992, adoptó acuerdos

de ampliación y reducción de capital que subsanan la situación, aunque no

han podido ejecutarse en el ejercicio de 1992.


--La Junta General de «Unión Industrial de Productores del Corcho, S. A.»

acordó una reducción de capital a cero ptas. y una posterior ampliación

hasta 200 millones de ptas., con lo que quedaría subsanada la situación;

pero solamente se suscribieron acciones por valor de 10 millones de

ptas., cantidad insuficiente para el saneamiento.


--«La Lactaria Española, S. A.», efectúa una ampliación de capital por

1.500 millones de ptas., lo que unido a los beneficios del ejercicio,

sitúan su patrimonio neto en cifras positivas, pero no es suficiente para

dejar de estar incursa en los supuestos enumerados en el artículo 260.4

del Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de Sociedades Anónimas.


--«Rumasa, S. A.» no tomó ninguna medida para regularizar su situación en

lo que a este punto respecta.


--El resto de las sociedades que a 31 de diciembre de 1991, estaban

incursas en los supuestos del artículo 260.4 del precitado Cuerpo legal,

efectuaron las ampliaciones y reducciones de capital precisas para

solventar esta situación.


El resto de sociedades, entre las que han rendido sus cuentas, presentan

neto patrimonial positivo (91%). Las cinco que lo tienen más elevado son:


TENEO: 789.345 millones de ptas.


RENFE: 546.217 millones de ptas.


ENDESA: 498.489 millones de ptas.


REPSOL: 373.287 millones de ptas.


INH: 173.836 millones de ptas.


Comparando los resultados de la actividad ordinaria con los Fondos

Propios, las sociedades más rentables son:


El conjunto de las sociedades estatales no financieras, que han rendido

sus cuentas, dieron empleo a 241.866 trabajadores lo que originó unos

gastos de personal de 1.166.396 millones de ptas. en el ejercicio de

1992.


Las sociedades que más personal emplearon en el ejercicio fueron:


RENFE: 45.996 personas de plantilla media6.


IBERIA: 27.514 personas de plantilla media.


ENSIDESA: 14.527 personas de plantilla media.


HUNOSA: 12.846 personas de plantilla media.


Hay 33 sociedades con plantilla media superior a las 1.000 personas e

inferior a las 10.000 y 126 con plantillas medias superiores a las 50

personas e inferior a las 1.000.


Las sociedades con plantilla media superior a 50 e inferior a l.000

empleados con gastos de personal más elevados por empleado son:





Página 116




Las sociedades que en su actividad han alcanzado un mayor volumen de

cifra de negocio han sido:


Repsol Comercial Prod. Petrolíferos, S. A.: 696.810 millones de ptas.


TABACALERA: 624.388 millones de ptas.


REPSOL PETROLEO: 453.793 millones de ptas.


ENDESA: 403.556 millones de ptas.


IBERIA: 399.872 millones de ptas.


Las sociedades con mayor cifra de negocio por empleado (de aquellas con

más de 50 empleados) son:


Repsol Comercial Prod. Petrolíferos, S. A.: 1.531 millones de ptas. por

empleado.


Petroliber Distribución, S. A.: 258 millones de ptas. por empleado.


Repsol Prod. Asfálticos, S. A.: 199 millones de ptas. por empleado.


ENAGAS: 108 millones de ptas. por empleado.


Repsol Petróleo: 104 millones de ptas. por empleado.


IV.1.2.1.Análisis individualizado de ciertas cuentas

IV.1.2.1.1.Teneo, S. A.


El artículo 107 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1992 autorizó la constitución de una Sociedad

Anónima participada por el Instituto Nacional de Industria (INI) para que

éste traspasase a la nueva sociedad las acciones de aquellas sociedades

que fueran susceptibles de ser gestionadas con criterios empresariales

homogéneos, así como aquellos elementos patrimoniales que sirvieran de

soporte a las actividades del Instituto.


Por acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de junio de 1992, se determinó

que 47 sociedades reunían los requisitos señalados y que sus acciones se

aportarían a la nueva Sociedad y se concedió la posibilidad de que las

aportaciones no se realizasen todas en el momento de la constitución sino

en posteriores ampliaciones de capital a realizar en el ejercicio 1992.


Asimismo se fijaron los criterios de valoración que se aplicarían a las

acciones y elementos patrimoniales que se aportaran.


Estos criterios son, para las participaciones accionariales, los

siguientes:


1.Participaciones superiores al 50%

Se valorarán aplicando el porcentaje de participación del Instituto, en

la fecha de aportación a TENEO, al patrimonio neto de cada sociedad al 31

de diciembre de 1991 o a la fecha de cierre de su ejercicio, si éste no

coincide con el año natural, deducidas las pérdidas previstas en el

período 1992-1995 e incrementado en el importe de los desembolsos, por

ampliaciones de capital, realizados entre el 31 de diciembre de 1991 y la

fecha de aportación a TENEO. A dicho valor se le ha detraído el importe

de los dividendos cobrados por el Instituto en este último período.


En aquellas participaciones que coticen en Bolsa el importe calculado,

siguiendo el criterio explicado anteriormente, se comparará con el menor

de los dos siguientes: a)Cotización al 31 de diciembre de 1991.


b)Cotización media del último trimestre natural, anterior a su

aportación a TENEO, siempre y cuando dicha aportación se produzca

transcurrido un mes desde la finalización del citado trimestre. En caso

contrario la cotización media se referirá al trimestre natural previo al

anterior




Página 117




El valor neto de aportación será el menor de los obtenidos de acuerdo con

los criterios de valor neto patrimonial y de cotización bursátil.


2.Participaciones inferiores o iguales al 50%, no cotizadas en Bolsa

Se valorarán aplicando el porcentaje de participación del Instituto, en

la fecha de aportación a TENEO, al patrimonio neto de cada sociedad al 31

de diciembre de 1991, incrementado en el importe de los desembolsos, por

ampliaciones de capital, realizados entre el 31 de diciembre de 1991 y la

fecha de aportación a TENEO. A dicho valor se le detraerá el importe de

los dividendos cobrados por el Instituto en este último período.


3.Participaciones inferiores o iguales al 50%, cotizadas en Bolsa

a)Con participación inferior al 3%. Se valorarán por el menor de los

dos siguientes:


a.1)Cotización al 31 de diciembre de 1991, o

a.2)Cotización media del último trimestre natural, anterior a su

aportación a TENEO, siempre y cuando dicha aportación se produzca

transcurrido un mes, desde la finalización del citado trimestre. En caso

contrario, la cotización media se referirá al trimestre natural previo al

anterior.


b)Con participación igual o superior al 3%. Se valorarán de acuerdo

con los mismos criterios que las minoritarias no cotizadas en Bolsa. En

el caso de que el valor así obtenido sea superior al que resulta de

aplicar el criterio del apartado 3 se aplicará este último.


Estos criterios se mantuvieron tanto para la constitución como para las

posteriores ampliaciones de capital efectuadas durante el año. También

contenía como cautela el Acuerdo que la IGAE debería emitir un informe

sobre la procedencia de la valoración efectuada.


Para el edificio, propiedad del INI, situado en la plaza Marqués de

Salamanca, junto con su mobiliario, instalaciones y equipos, señaló el

acuerdo de Consejo de Ministros que la valoración sería la menor de las

dos tasaciones que debía solicitar el Instituto a experto nombrado por la

Dirección General del Patrimonio del Estado y al Centro de Gestión

Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.


El 14 de julio de 1992 se constituyó Teneo, S. A., y en el momento de su

constitución el INI aportó las acciones de las empresas que figuran en el

siguiente cuadro:





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************ PAGINA CON CUADRO ************

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También aportó el INI en la constitución el edificio sito en la plaza de

Marqués de Salamanca valorado en 16.500 millones de ptas.,

correspondiendo de esta cifra 6.582 millones al valor del suelo y 9.918

millones al valor del vuelo.


Se emitieron 65.831.237 acciones ordinarias nominativas, de 10.000 ptas.


de valor nominal cada una, de TENEO, S. A., que se entregaron al INI como

contraprestación a su aportación.


En una primera ampliación realizada el 5 de noviembre se aportaron las

acciones del siguiente cuadro:





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************ PAGINA CON CUADRO ************

**

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y se emitieron 1.056.571 nuevas acciones ordinarias, de 10.000 ptas. de

valor nominal cada una, de TENEO, S. A., que se entregaron al INI.


El 15 de diciembre se realizó una segunda ampliación en la que se

aportaron las siguientes acciones:


y se emitieron 12.685.667 acciones ordinarias nominativas, de 10.000

ptas. de valor nominal cada, una de TENEO, S. A., que se entregaron al

INI.


El 28 de diciembre se realizó una tercera ampliación en la que se

aportaron las siguientes acciones:





Página 120




y se emitieron 1.730.625 acciones ordinarias, de 10.000 ptas. de valor

nominal cada una, de TENEO, S. A., que se entregaron al INI.


Estas valoraciones, tanto de las participaciones accionariales como de

los inmuebles, difieren de los valores que figuran en los libros del

Instituto. Se han utilizado estas valoraciones para la emisión de

acciones y posteriores ampliaciones de Teneo, S. A., pero de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 31/1991 de Presupuestos Generales del Estado

para 1992, el Instituto valora su participación en Teneo, S. A., al valor

que tenían la suma de las acciones y patrimonio aportado, no

produciéndose, por tanto, en el INI plusvalía o minusvalía alguna con

motivo de la constitución de Teneo, S. A.


Uno de los elementos a considerar para la valoración de cada

participación accionarial era la previsión de futuras pérdidas hasta el

año 1995 en las sociedades aportadas, como menor valor de la aportación.


Contrastando tales previsiones con los resultados reales obtenidos en

1992 y 1993 por las sociedades se observa:


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Las previsiones iniciales se han quedado cortas en la mayoría de los

casos, produciéndose las desviaciones más significativas en IBERIA,

INESPAL y ENCE desde un punto de vista cuantitativo.


El Instituto recabó y obtuvo el Informe favorable de la I.G.A.E sobre la

procedencia de la valoración efectuada, en cada caso, tal como exigía el

Acuerdo de Consejo de Ministros.


Tras todas las ampliaciones a las que se ha hecho mención, el capital

social de TENEO a 31 de diciembre de 1992, ascendía a 813.041 millones de

ptas. representado por 81.304.100 acciones de 10.000 ptas. de valor

nominal cada una poseídas todas ellas por el INI.


El ejercicio 1992, como año de constitución de TENEO, ha tenido algunas

pecualiaridades que han incidido sobre su cuenta de resultados. En este

sentido, TENEO únicamente ha podido contabilizar como ingresos los

dividendos cobrados a cuenta de los resultados del ejercicio 1992 ya que

los repartidos con cargo al ejercicio 1991 han minorado el coste de las

participaciones, al estar los valores de aportación referidos al 31 de

diciembre de 1991. Todo ello ha producido una minoración de los ingresos

de TENEO en relación con lo que será habitual en años sucesivos. Este

hecho ha contribuido grandemente a unos resultados negativos, después de

impuestos, de 23.696 millones de ptas. A pesar de ello, las cuentas

consolidadas del Grupo TENEO, donde se integran tanto los resultados

positivos como los negativos de las sociedades del Grupo han presentado

un beneficio de 20.902 millones de ptas.


Las pérdidas de TENEO, dado que el Instituto no actualizó el valor de las

acciones de TENEO al nominal de la constitución, no han supuesto un

resultado negativo en la cuenta de Resultados del Instituto que, por otra

parte, arroja unas cifras de pérdidas, después de impuestos, de 188.545

millones de ptas., tras haber compensado las mismas con 110.000 millones

de ptas, en concepto de aplicación del Fondo Patrimonial, conforme a lo

autorizado por acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de

1990. De estas pérdidas 105.152 millones de ptas. son consecuencia de la

venta por un valor simbólico de la participación que tenía el




Página 122




Instituto en «E.N. Siderúrgica, S. A.» a la «Corporación de la Siderurgia

Integral, S. A.»

IV.1.2.1.2.Construcciones Aeronáuticas, S. A.


Construcciones Aeronáuticas, S. A. (CASA), participa como constructor

asociado en el Grupo de Interés Económico «Airbus Industrie», creado por

acuerdos intergubernamentales celebrados en distintas fechas a partir del

año 1969 por diversos Estados de Europa Occidental, y entre ellos España,

que se adhirió por acuerdo de 23 de diciembre de 1971. Los constructores

asociados que integran el mencionado Grupo han sido designados por los

respectivos Estados, y CASA, que lo fue por el Estado español, ostenta

una participación en aquél del 4,2%.


Los acuerdos intergubernamentales aludidos establecían el compromiso de

los Estados miembros en la financiación de la participación de sus

industriales respectivos; y, por distintos acuerdos del Consejo de

Ministros de España y contratos pactados por el Gobierno español con

CASA, el Estado ha venido asumiendo el facilitar a esta Sociedad la

financiación que necesita por su intervención en los desarrollos de los

distintos modelos de Airbus. Esta financiación, consistente en la entrega

de anticipos reintegrables sin interés, cubre el 70% del presupuesto de

dichos desarrollos; y su devolución, prevista con los abonos de Airbus al

producirse la venta de aviones del programa respectivo, sólo obliga a

CASA una vez que ésta se haya reintegrado del 30% restante, cuya

financiación queda a su cargo. Por otra parte, en sucesivos acuerdos del

Consejo de Ministros de fechas 27 de junio de 1973 y posteriores, se

asume la cobertura del reembolso a CASA del posible quebranto económico

producido por su condición de miembro del GIE Airbus Industrie. El

aludido quebranto económico se ha originado por la participación de la

Sociedad en las pérdidas experimentadas por el Grupo en el período

1971-1989, así como por los gastos de financiación del importe acumulado

de dichas pérdidas.


Con fecha 1 de septiembre de 1992 se firmó un acuerdo del Ministerio de

Industria, Comercio y Turismo con Construcciones Aeronáuticas, S. A., en

el que se reconocía como deuda del Estado a favor de dicha Sociedad la

suma de las pérdidas repercutidas a ésta por Airbus, que, deducidos

beneficios del ejercicio 1990, ascendían a 16.568 millones de ptas., más

los intereses devengados o que se devengasen anualmente hasta la

amortización total de dichas pérdidas, asumiendo CASA a partir del 1 de

enero de 1991 los resultados económicos negativos que pudieran generarse

por su participación en el Consorcio Airbus. Según la cláusula segunda de

dicho Acuerdo, la expresada deuda se liquidaría por la aplicación de los

resultados positivos anuales que repercuta el Consorcio en posteriores

ejercicios, así como por la de los pagos que aquél realice en concepto de

reembolso de los gastos de desarrollo de los diferentes programas, al

tener ingresos por venta de aviones. En la cláusula cuarta se determinaba

que el interés a devengar a partir del 1 de enero de 1991, según lo

anteriormente señalado, sería el fijado en la Ley de Presupuestos de cada

año como interés legal del dinero. Excepcionalmente, para el año 1991 se

fijó en 2.317 millones de ptas. la cifra devengada por el referido

concepto de intereses. Por otra parte, se mantenía la entrega de

anticipos reintegrables sin interés, realizada desde 1985, para hacer

frente al referido devengo de intereses por las pérdidas de Airbus no

compensadas.


De las comprobaciones efectuadas, referidas a los ejercicios de 1988 a

1992, ambos inclusive, se deducen, como principales, las conclusiones

siguientes:


a)Los balances de situación de CASA de los citados ejercicios no

reflejan la deuda de la Sociedad frente al Estado, en concepto de

anticipos recibidos para financiar los trabajos de desarrollo de

distintos modelos de aviones «Airbus» y pendientes de reintegro. No

obstante, a partir de 1990 dicha deuda figura por la cantidad global en

las notas de la Memoria de cada ejercicio, y al 31 de diciembre de 1992

ascendía a 32.731 millones de ptas.


Tampoco reflejan dichos balances el importe de los anticipos

reintegrables recibidos por CASA para cubrir los gastos de financiación

de las pérdidas repercutidas por Airbus y pendientes de compensar, pero

dicho importe también se indica en las Memorias, y al 31 de diciembre de

1992 ascendía a 25.416 millones de ptas.


Ambas clases de anticipos se han ido aplicando a ingresos, los primeros

compensando la facturación de los trabajos en desarrollos de los

diferentes modelos de aviones Airbus, la cual se realiza atendiendo al

grado de avance de dichos trabajos aplicado al 70% del presupuesto

respectivo. La contabilización como ingresos del 30% restante se produce

cuando a la venta de cada avión el Consorcio Airbus Industrie reembolsa

una parte proporcional de los gastos de desarrollo del programa a que

dicho avión corresponda. Este criterio de contabilización da preferencia

al principio contable de prudencia valorativa sobre el de correlación de

ingresos y gastos.


Los anticipos por gastos de financiación de las pérdidas del Grupo se han

contabilizado como ingresos financieros de los ejercicios en que se han

percibido o como minoración de resultados negativos de ejercicios

anteriores.


No obstante, es de señalar que la omisión en los balances de CASA de

reflejar el compromiso asumido por ésta de reembolsar los citados

anticipos, no afecta a la situación patrimonial presentada en dichos

balances, ya que los reembolsos se han de hacer con cargo a pagos de

Airbus por aviones vendidos, los cuales tampoco se hallan contabilizados.


b)Las pérdidas repercutidas por el Consorcio Airbus correspondientes

al período 1971-1989 fueron contabilizadas por CASA con desfase de un

ejercicio y calculando el contravalor de los dólares USA en que se

formularon los adeudos del Consorcio según diferentes criterios. La

revisión por la IGAE de dicho contravalor, tomando los tipos de cambio de

vendedor vigentes el último día de cotización del ejercicio al que

corresponden las respectivas cifras de pérdidas, supuso una reducción del

saldo acumulado de éstas de 283 millones de ptas. Como dicho saldo figura

en el balance de CASA en el grupo de «Deudores a largo plazo», la

reducción de saldo aludida ha supuesto formalmente un quebranto imputado

al ejercicio 1992, en el epígrafe de «Gastos extraordinarios», lo cual

afecta a una periodificación de resultados adecuada.


c)Los anticipos reintegrables sin interés que le han sido entregados

anualmente a la Sociedad a partir de 1985 para hacer frente a los costes

financieros devengados en cada




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ejercicio por las referidas pérdidas acumuladas, han sido satisfechos con

cargo a los Presupuestos Generales del Estado haciendo el cálculo sobre

el principal de las pérdidas contabilizadas, cuyo importe ha sido

rectificado por la IGAE. Dicho cálculo a interés simple hace abstracción

de los intereses devengados en el período 1971-1983, así como de los que

se originen por desfases entre la contabilización de las pérdidas y la

percepción de los referidos anticipos.


Por otra parte, el Instituto Nacional de Industria, considerando que por

distintos acuerdos del Consejo de Ministros se le había encomendado la

cobertura del reembolso del posible quebranto económico que experimentase

CASA por su participación en Airbus, mediante un acuerdo de su Consejo de

Administración de fecha 10 de junio de 1988, concedió a la Sociedad un

anticipo reintegrable sin interés de 9.796,4 millones de ptas., aplicable

a la financiación de las mencionadas pérdidas en el período 1971-1986,

calculada a interés compuesto y teniendo en cuenta los anticipos hasta

entonces recibidos por aquélla, de los referidos en el párrafo anterior.


La Sociedad no ha realizado un cálculo a interés compuesto del coste de

la financiación en todo el período de la misma hasta el 31 de diciembre

de 1992, lo que impide apreciar si el total de los anticipos concedidos

se ajusta al coste efectivo de financiación del importe acumulado de las

pérdidas repercutidas por Airbus y pendientes de compensación.


IV.1.2.1.3.Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A. y Repsol

Combustibles Petrolíferos, S. A.


Estas sociedades han efectuado durante el ejercicio de 1992 la compra de

estaciones de servicio en desarrollo de una política global del Grupo

encaminada a situarse en el sector económico al que pertenece, al

terminar el monopolio como distribuidora de productos petrolíferos de

Campsa por imperativos de la pertenencia de España a la Comunidad

Europea.


De las compras realizadas, en el caso de «Repsol Combustibles

Petrolíferos, S. A.» el valor de incorporación a su inmovilizado

financiero venía determinado por el acuerdo de segregación de CAMPSA. Por

su parte, «Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A.» acudió al

mercado para la adquisición de estaciones de servicio, determinando el

precio a pagar por cada una de ellas mediante la elaboración de un

informe interno en el que, considerando los márgenes de expendiduría, de

mayorista y de refino, se calculaba la rentabilidad de la inversión. Esta

rentabilidad es similar en todas las operaciones, excepto en una, en que

es claramente inferior a las restantes; y en otra, realizada precisamente

con el mismo vendedor, de la que no se ha podido disponer del informe de

rentabilidad de la inversión.


«Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A.» incluye en su

Inmovilizado Financiero la inversión en 5 sociedades por un valor de

1.125 millones de ptas., pese a que, en escrito a la IGAE, alegan que a

estas sociedades no han de rendir cuentas porque no se han formalizado

los oportunos contratos de compra-venta. En ese caso no deberían figurar

tales sociedades en el Inmovilizado Financiero de «Repsol Comercial de

Productos Petrolíferos, S. A.».


El fondo de comercio ha sido calculado (en 7 sociedades filiales de

«Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A». y en 21 de «Repsol

Combustibles Petrolíferos, S. A.») tomando como fondos propios de las

sociedades a la fecha de su adquisición los mismos que figuran a la fecha

de cierre del ejercicio de 1992, cuando deberían ser valores diferentes.


IV.1.2.1.4.Repsol Petróleo, S. A.


Contabiliza como ingreso del ejercicio, el obtenido por la concesión de

una licencia de explotación de la marca Repsol para un período de 5 años.


Dicho ingreso debería haberlo periodificado en aplicación del principio

de devengo y no contabilizarlo por la totalidad en el ejercicio de la

concesión; con ello los resultados del ejercicio hubieran disminuido en

2.430 millones de ptas.


IV.1.2.1.5.Unión Industrial de Productores del Corcho, S. A.


Esta Sociedad, por acuerdo de su Junta General de Accionistas, tras una

reducción de capital a cero ptas. procede a una emisión de 100.000

acciones con un valor nominal de 2.000 ptas. cada una. A la fecha de

cierre del ejercicio, se habían suscrito 5.000 acciones, pero no se había

efectuado desembolso alguno por las mismas incumpliendo con tal práctica

lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

(Artículos 152.3, 12 y 22) que obliga al desembolso al menos del 25% del

capital en el momento de la suscripción.


IV.1.2.1.6.Prerreducidos Integrados del Suroeste de España, S. A.


(PRESUR)

La Sociedad ha contabilizado, abonando directamente a reservas 398

millones de ptas. correspondientes a una subvención establecida en el

Contrato-Programa del año 1991 y otorgada en 1992. Dicho ingreso debería

haber pasado por cuenta de resultados con anterioridad a su abono a

reservas.


IV.1.2.1.7.S. A. Juliana Constructora Gijonesa y Astilleros de Santander,

S. A.


Cada una de estas dos sociedades pertenecientes al 100% a «Astilleros

Españoles, S. A.», es a su vez poseedora de un 23% del capital de

«Desgasificación y limpieza de Tanques, S .A.». Ninguna de las dos

sociedades tiene dotada provisión alguna por las acciones de esta

sociedad, cuyo patrimonio neto es negativo, incumpliendo con ello la

norma de valoración 8.ª del Plan General de Contabilidad.


IV.1.2.1.8. Viva. Vuelos Internacionales de Vacaciones

Esta Sociedad contabiliza su participación en «Husa,

S. A.» por la parte desembolsada incumpliendo con ello el artículo 35.6

del Código de Comercio que obliga a que se contabilice la cifra de

capital suscrita y simultáneamente la parte no desembolsada en una cuenta

compensadora.





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IV.1.2.1.9.ENDIASA

La sociedad, que carece de reservas de libre disposición, procede a

efectuar la distribución del beneficio obtenido en el ejercicio de 1991

destinándolo a dotar la preceptiva Reserva Legal, a compensar pérdidas de

ejercicios anteriores y al reparto de dividendos, incumpliendo con ello

lo dispuesto en el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas al no haber dotado reservas voluntarias y tener un

saldo de 5.309.936 ptas. en la cuenta de «Gastos de establecimiento y

otras», lo que de conformidad con el Cuerpo legal citado inhabilita a la

sociedad para distribuir beneficios.


IV.1.2.1.10.RENFE

En las cuentas rendidas7 por esta sociedad se observa que figura un cifra

diferente en el Balance de la que figura en la cuenta de Pérdidas y

Ganancias como resultado del ejercicio. No pueden utilizarse criterios

diferentes en Estados Financieros cerrados a idéntica fecha.


IV.1.2.2.Análisis de algunos grupos consolidados

Del análisis de las Cuentas consolidadas de los grupos más importantes y

su comparación con las cuentas consolidadas del ejercicio anterior puede

deducirse lo siguiente:


IV.1.2.2.1.Grupo Repsol

«Repsol, S. A.» y sus sociedades participadas configura un grupo

integrado de empresas del sector de hidrocarburos que inició sus

operaciones en 1987.


En el ejercicio 1992, el perímetro de consolidación del Grupo Repsol

estaba formado por 67 Sociedades, de las cuales 59 se consolidaron por el

método de integración global, 3 por el de integración proporcional, y las

5 restantes fueron puestas en equivalencia. Las sociedades participadas

excluidas del perímetro de consolidación tenían escasa importancia

relativa dentro del Grupo.


Los fondos propios del Grupo a 31 de diciembre de 1992 ascendían a

480.957 millones de ptas., lo que supone un incremento de 30.931 millones

durante el ejercicio; este incremento es debido fundamentalmente, a los

beneficios no repartidos del ejercicio anterior.


Formando parte de los fondos propios figura el resultado del ejercicio

que asciende a 71.917 millones de ptas., cifra muy similar a la obtenida

en el ejercicio anterior que ascendió a 70.170 millones.


El epígrafe «Socios externos» tenía un importe a 31 de diciembre de 1992

de 40.094 millones de ptas. habiéndose producido durante el ejercicio una

disminución de 54.842 millones de ptas. Esta disminución tiene su causa

principal en la culminación producida en dicho ejercicio de todas las

operaciones necesarias para llevar a cabo la escisión de la actividad

comercial de CAMPSA y de los activos afectos a la misma, en favor de los

correspondientes accionistas. De esta manera, en 1992 se ha producido la

disminución en el balance de situación consolidado del Inmovilizado

material, Inmovilizado financiero y Existencias por importes de 25.157,

1.374 y 31.980 millones de ptas., respectivamente.


El epígrafe del balance «Gastos a distribuir en varios ejercicios» tenía

un importe a 31 de diciembre de 1992 de 23.350 millones de ptas.,

habiéndose producido un incremento durante el ejercicio de 17.085

millones; este incremento es debido, fundamentalmente, a la

capitalización de los costes de abanderamiento de estaciones de servicio

producidos en 1992, por un importe de 13.895 millones de ptas.


IV.1.2.2.2.Grupo Tabacalera

El perímetro de consolidación del «Grupo Tabacalera» en 1992 estaba

formado por 27 Sociedades, de las 26 filiales, 15 se consolidaron por el

método de integración global, 1 por el método de integración

proporcional, y las 10 restantes fueron puestas en equivalencia. Se han

excluido de la consolidación cuatro sociedades debido a su escasa

importancia en relación al conjunto de las cuentas anuales consolidadas.


Los hechos más destacables en lo que se refiere a la composición del

Grupo en 1992 son la reordenación del Grupo Royal Brands, constituyéndose

como cabecera del mismo «Royal Brands, S. A.» mediante la transmisión a

ésta por parte de «Tabacalera. S. A.» de las participaciones en «Carnes y

Conservas Españolas, S. A.» «Galletas Artiach, S. A.» y «Marbú, S. A.»;

el aumento de la participación de «Tabacalera, S. A.» hasta un 90,51% en

«Compañía General de Tabacos de Filipinas, S. A.» con objeto de mejorar

la posición del Grupo dentro del mercado mundial del tabaco en rama; y la

adquisición del 51% de «Food Premier, S. A.» a «Ebro Agrícolas, S. A.».


Los fondos propios del Grupo ascendían a 31 de diciembre de 1992 a 88.190

millones de ptas., con un incremento de 6.165 millones en relación a los

existentes al cierre del ejercicio anterior. Este incremento es debido

fundamentalmente a resultados del ejercicio anterior no distribuidos por

un importe de 4.013 millones de ptas. y al incremento en 2.951 millones

de ptas. del epígrafe «Reservas en sociedades consolidadas. De sociedades

puestas en equivalencia», de los cuales 2.730 millones corresponden a la

aplicación del resultado de 1991 de «Philips Morris España, S. A.».


Durante el ejercicio 1992, el Fondo de comercio de consolidación se ha

incrementado en 1.524 millones de ptas., de tal forma que a 31 de

diciembre ascendía a 7.501 millones. Este incremento es debido

fundamentalmente a la adquisición de las participaciones en «Ebro

Agrícolas, S. A.» --647 millones-- y «Food Premier, S. A.» --2.834

millones--, importes que han sido compensados, en parte, con la

amortización del Fondo de comercio de consolidación correspondiente a

1992, que ascendió a 2.157 millones de ptas.


El beneficio consolidado del ejercicio 1992 ascendió a 12.619 millones de

ptas., de los cuales 12.593 millones son atribuibles a «Tabacalera, S.


A.»; este resultado ha sido inferior en un 13% al del ejercicio anterior.


Se ha producido un incremento en la aportación de resultados de las

sociedades dependientes consolidadas globalmente del 139%, pasando




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de 825 millones de ptas. en 1991 a 1.973 millones en 1992, como

consecuencia fundamentalmente del cambio de signo en los resultados del

Grupo LESA --100 millones de ptas. de beneficio en 1992 frente a los

1.542 millones de pérdidas en 1991--. Asimismo, los resultados

atribuibles a la sociedad dominante por las participaciones puestas en

equivalencia han sido de 2.375 millones de ptas. en 1992 y 3.085 millones

en 1991, disminución producida como consecuencia del cambio en el método

de consolidación de «Compañía General de Tabacos de Filipinas, S. A.»

IV.1.2.2.3.Grupo Mercasa

El perímetro de consolidación del Grupo MERCASA en el ejercicio 1992

estaba formado por 30 sociedades, de las 29 filiales, 8 fueron

consolidadas por el método de integración global, 16 por el de

integración proporcional, y la participación en 5 sociedades fue valorada

por el método de puesta en equivalencia. Asimismo, se excluyeron del

proceso de consolidación 6 sociedades debido a su escasa importancia

relativa en el conjunto del Grupo.


Los fondos propios del Grupo a 31 de diciembre de 1992 ascendieron a

28.353 millones de ptas., lo que supone un incremento de 1.859 millones,

de los cuales 1.543 millones de ptas. corresponden a una ampliación del

capital social de «MERCASA».


El epígrafe «Inmovilizado material» del balance consolidado tenía un

saldo a 31 de diciembre de 1992 de 32.060 millones de ptas., con un

incremento durante el ejercicio de 6.786 millones derivado, básicamente,

de la terminación de las obras8 de «Olympic Moll, S. A.».


Durante el ejercicio 1992 el «Inmovilizado financiero» ha disminuido en

4.242 millones de ptas., alcanzando a fin de ejercicio un importe de

4.008 millones. Esta disminución ha sido debida, básicamente, a la venta

de la participación que MERCASA poseía en «Erosmer, S. A.», que era del

30% y ascendía a 2.723 millones de ptas., y a la recuperación de

préstamos a Ayuntamientos y otras entidades.


Respecto al Activo circulante, que representa el 30%, del total Activo

sobresalen las variaciones de las rúbricas de inversiones financieras

temporales y existencias; la primera con un incremento de 5.218 millones

de ptas. como consecuencia de la venta de «Erosmer, S. A.», y la segunda

con una disminución de 6.013 millones de Ptas. fruto de la terminación de

las obras8 de «Olympic Moll, S. A.».


Los resultados consolidados del Grupo han ascendido en 1992 a 880

millones de ptas., de los cuales 636 corresponden a MERCASA. El beneficio

obtenido en el ejercicio ha sido un 55% superior al obtenido en el

ejercicio 1991: y el incremento producido en 1992 en el beneficio de las

actividades ordinarias ha sido del 105%.


IV.1.2.2.4.Grupo ENAUSA

El Grupo ENAUSA está constituido por la Sociedad matriz, «E.N. de

Autopistas, S. A.» y un conjunto de cinco sociedades. Todas las

sociedades del Grupo, han sido consolidadas por el método de integración

global; a excepción de la «Sociedad Ibérica de Restauración, S. A.»

(IBERESA) que por su escasa importancia relativa en el conjunto

consolidable, ha sido excluida de la misma.


Los fondos propios del Grupo ascendían a 31 de diciembre de 1992 a 86.350

millones de ptas., con un incremento respecto a la misma fecha del

ejercicio anterior de 4.037 millones, de los cuales 4.000 millones de

ptas. corresponden a una ampliación de capital de la Sociedad matriz.


El epígrafe «Inmovilizado material» presentaba un importe a 31 de

diciembre de 1992 de 256.639 millones de ptas., habiéndose producido un

incremento durante el ejercicio de 11.703 millones; los cuales

corresponden, básicamente, a inversiones realizadas durante el ejercicio

1992 y que a fin de ejercicio no habían sido terminadas.


IV.1.2.2.5.Grupo ENDESA

En el ejercicio 1992 el perímetro de consolidación del Grupo ENDESA

estaba formado por 20 sociedades, de las cuales 10 lo fueron por el

método de consolidación global, mientras que las restantes fueron puestas

en equivalencia. En dicho ejercicio se incorporó al proceso de

consolidación el Grupo ERZ, como consecuencia del aumento de la

importancia relativa del mismo, tras la compra de «Energías de Aragón, S.


A.». Asimismo señalar que no se incluyeron en la consolidación 34

sociedades, todas ellas por su irrelevancia.


Los fondos propios del Grupo ascendían a 31 de diciembre de 1992 a

600.748 millones de ptas., con un incremento respecto a la misma fecha de

1991 de 73.799 millones. Este incremento fue debido, fundamentalmente, a

los beneficios del ejercicio anterior no distribuidos y traspasados a

Reservas disponibles por un importe de 46.383 millones de ptas. También

es importante la incidencia que tiene el incremento de las «Reservas en

sociedades consolidadas por integración global» que ascendió a 10.852

millones de ptas., entre los cuales destacan los 4.136 millones

atribuibles a UNELCO, y el aumento de los beneficios atribuibles al Grupo

producidos en el ejercicio respecto a los obtenidos en el ejercicio

anterior, por un importe de 12.738 millones de ptas.


En el epígrafe «Inmovilizado material» hay que destacar el incremento de

los saldos correspondientes a Centrales hidráulicas y térmicas en 7.966 y

12.544 millones de ptas., respectivamente; mientras que el saldo de

Centrales nucleares ha disminuido en 22.292 millones durante 1992,

correspondientes fundamentalmente a descuentos de combustible nuclear de

las Centrales Ascó I y II y Vandellós II que de acuerdo con criterios

técnicos estaba consumido y, en consecuencia, totalmente amortizado.


El Inmovilizado financiero del Grupo ascendía a 31 de diciembre de 1992 a

274.207 millones de ptas., con un incremento de 37.052 millones respecto

al ejercicio anterior; debido, fundamentalmente, a las inversiones

realizadas en «Fuerzas eléctricas de Cataluña, S. A.», «Energías de

Aragón, S. A.» y «Electricidad de Argentina, S. A.» por importe de 7.853,

5.901 y 3.578 millones de ptas., respectivamente.


La financiación ajena del Grupo ha disminuido durante el ejercicio 1992

en 68.136 millones de ptas., de los cuales 58.910 millones corresponden a

la disminución de las deudas




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con las Entidades de crédito. Como consecuencia de esta disminución de

las deudas, los gastos financieros cargados a la cuenta de resultados en

1992 han disminuido en 7.635 millones de ptas.


Los beneficios obtenidos por el Grupo en el ejercicio 1992 ascendieron a

111.690 millones de ptas., lo que supone un incremento del 14% respecto

de los obtenidos en el ejercicio anterior. De este importe un 71%, es

decir, 79.196 millones corresponden a la matriz del Grupo.


IV.1.2.2.6.Grupo INESPAL

El Grupo INESPAL, cuya sociedad dominante es «Industria Española del

Aluminio, S. A.», la cual está participada por «TENEO, S. A.» en un 98%

de su capital social, estaba constituido a 31 de diciembre de 1992 por

dicha Sociedad y 9 sociedades dependientes. Asimismo se incluyeron en la

consolidación dos sociedades asociadas mediante el método de puesta en

equivalencia.


Los fondos propios del Grupo ascendían a 31 de diciembre de 1992 a 35.520

millones de ptas., con un incremento de 10.957 millones producido durante

el ejercicio. Este incremento se originó por la ampliación del capital

social de la Sociedad dominante por un importe de 35.276 millones de

ptas., aunque posteriormente sólo se suscribieron acciones por un importe

de 34.201 millones de ptas., que fueron totalmente desembolsadas, y que

quedó compensada con las pérdidas producidas en 1992 y atribuibles a la

Sociedad dominante de 23.225 millones de ptas.


El inmovilizado material ha tenido durante el ejercicio 1992 un

incremento de 16.282 millones de ptas., alcanzando a finales de dicho

ejercicio un importe de 132.896 millones de ptas. Entre las inversiones

desarrolladas durante el ejercicio 1992 por el Grupo INESPAL hay que

destacar las llevadas a cabo para modernizar y adecuar sus instalaciones,

especialmente en las divisiones de transformación; de entre las cuales

hay que señalar el denominado proyecto DELFIN, al que se aplicaron

inversiones en 1992 por un importe de 18.872 millones de ptas., y que a

fin de ejercicio tenía un grado de avance físico del 92%.


El Grupo tenía un capital circulante negativo de 38.288 millones de ptas.


a 31 de diciembre de 1992. No obstante haberse incrementado durante dicho

ejercicio en 3.673 millones de ptas., el elevado importe negativo del

capital circulante afecta negativamente a la estructura financiera de la

empresa, ya que se están financiando activos inmovilizados con pasivo a

corto plazo.


Las pérdidas del Grupo ascendieron en 1992 a 225.509 millones de ptas.,

lo que representa un incremento de las mismas del 38% respecto a las

generadas en 1991; de este importe 23.225 millones son imputables a la

Sociedad dominante. Este incremento de las pérdidas es consecuencia

directa del incremento de las pérdidas de explotación que pasaron de

13.251 millones de ptas. en 1991 a 21.415 millones en 1992, debido a la

disminución en un 10% de su cifra de negocios, afectada, entre otros

aspectos, por la baja cotización del aluminio en el mercado internacional

debido al elevado nivel de stocks producido, fundamentalmente, por el

incremento de exportaciones de la Comunidad de Estados Independientes al

mundo occidental y por el mantenimiento de la fortaleza de la peseta, con

una paridad alta respecto al dólar estadounidense, durante casi todo el

año.


IV.1.2.2.7.Grupo AESA

El perímetro de consolidación del Grupo AESA estaba formado en el

ejercicio 1992 por «Astilleros Españoles, S. A.», 4 Sociedades que fueron

consolidadas por el método de integración global. Asimismo, 6 Sociedades,

4 de ellas del Grupo y 2 asociadas, fueron excluidas de la consolidación

debido a la escasa importancia relativa en el conjunto del Grupo.


Los fondos propios del Grupo a 31 de diciembre de 1992 ascendían a 9.620

millones de ptas., con una disminución de 1.245 millones respecto a las

existentes en la misma fecha del ejercicio anterior. Esta disminución ha

sido debida a las pérdidas generadas en 1992 por un importe de 10.078

millones de ptas., parcialmente compensadas con la ampliación del capital

social en la sociedad matriz por 2.600 millones de ptas. y la aportación

del INI en concepto de reintegro patrimonial de 6.231 millones de ptas.


para compensar pérdidas de los ejercicios anteriores.


A 31 de diciembre de 1992, el Grupo tenía dotadas provisiones para

riesgos y gastos por un importe de 10.257 millones de ptas., habiéndose

reducido las mismas durante el ejercicio 1992 en 5.084 millones, de los

cuales 4.021 millones de ptas. corresponden a los pagos realizados a la

Sociedad AMOCO, como consecuencia de las reclamaciones interpuestas por

los perjudicados por el hundimiento del buque Amoco Cádiz en 1978.


Como se ha expuesto anteriormente, las pérdidas consolidadas del Grupo en

el ejercicio 1992 han ascendido a 10.078 millones de ptas.,

incrementándose en un 10% en relación a las pérdidas de 1991. Estas

pérdidas son aún más significativas si consideramos las pérdidas de

explotación que se han incrementado en un 29% en relación a las del

ejercicio anterior, ascendiendo a 6.128 millones de ptas. en 1992. Este

incremento es imputable al aumento de los gastos de personal, ya que el

resto de los componentes, incluida la cifra de negocios, han permanecido

prácticamente inalteradas durante el ejercicio 1992; y a que el Grupo ha

tenido un resultado financiero negativo de 8.095 millones de ptas. en

1992, con un incremento del 159% respecto del obtenido en 1991.


La situación del Grupo aparece más deteriorada por el hecho de que en el

balance de situación del Grupo correspondiente al ejercicio 1992 se

incluyen cuentas a cobrar a clientes de nacionalidad cubana que suponen

un riesgo neto para el Grupo de 15.660 millones de ptas., después de

deducir los intereses a cobrar no devengados. Dadas las dificultades por

las que está atravesando ese país existe una importante incertidumbre

acerca de la recuperabilidad de dicho importe.


IV.1.2.2.8.Grupo «IBERIA»

El perímetro de la consolidación del Grupo Iberia estaba constituido en

el 1992 por «Iberia Líneas aéreas de España, S. A.» y 12 sociedades, de

las cuales 7 se consolidan por el método de integración global, 1

mediante integración proporcional y 4 fueron puestas en equivalencia.


Asimismo, se excluyó una sociedad de la consolidación debido a su escasa

importancia relativa en el conjunto consolidable.


Los fondos propios del Grupo ascendían el 31 de diciembre de 1992 a

138.717 millones de ptas., con un incremento




Página 127




durante el ejercicio de 84.569 millones, consecuencia de la ampliación

del capital social de IBERIA en 120.000 millones de ptas. que fue

suscrita y desembolsada por el INI en un 99%, mediante la compensación de

créditos por importe de 8.315 millones de ptas. y mediante desembolso de

111.478 millones de ptas.; compensado por un decremento durante 1992 de

4.761 millones de ptas. en las «Reservas en Sociedades consolidadas por

integración global» que alcanzaban a fin de ejercicio los 5.898 millones

de ptas. negativas, como consecuencia de la evolución negativa conjunta

del patrimonio de las sociedades dependientes en 1991, y por las pérdidas

generadas por el Grupo en 1992 y atribuibles a IBERIA por un importe de

35.157 millones de ptas.


El inmovilizado inmaterial y los gastos a distribuir en varios ejercicios

se han incrementado en 19.260 y 13.917 millones de ptas.,

respectivamente; como consecuencia, básicamente, de la adquisición por

«Iberia, Líneas Aéreas de España,

S. A.» y «Vuelos internacionales de Vacaciones, S. A.» de

6 aviones en régimen de arrendamiento financiero.


El Inmovilizado financiero ha tenido un incremento en 1992 de 45.160

millones de ptas., alcanzando a 31 de diciembre de dicho año un importe

de 89.463 millones de ptas. Entre las variaciones del inmovilizado

financiero en dicho ejercicio, hay que destacar la creación del epígrafe

«Créditos a sociedades puestas en equivalencia» con un importe a 31 de

diciembre de 49.756 millones de ptas. y que corresponde fundamentalmente

a créditos concedidos en dólares USA a las sociedades filiales

sudamericanas y a tipos de interés de mercado. A este respecto, y a pesar

de que en la Memoria del Grupo correspondiente a 1992 se indica la

existencia de acuerdos que podían suponer la recuperación efectiva de

parte de los créditos con anterioridad a diciembre de 1993, el informe de

auditoría externa de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 1992

ha puesto de manifiesto el riesgo existente para el Grupo por la

recuperabilidad del importe invertido --participaciones, créditos y

deudores-- en las sociedades «Aerolíneas Argentinas, S. A.» y «Venezolana

Internacional de Aviación, S. A.» por un importe conjunto de 57.291

millones de ptas., así como por los avales prestados en garantía de

dichas sociedades por un importe total de 32.257 millones de ptas.


Las pérdidas consolidadas del «Grupo Iberia» en el ejercicio 1992

ascendieron a 35.216 millones de ptas., importe prácticamente igual al

producido en el ejercicio anterior; y que básicamente es debido a las

fuertes pérdidas de explotación que ascendieron a 15.704 millones de

ptas., con una mejora del 30% respecto a las del ejercicio anterior, y

14.196 millones de ptas. de resultados financieros negativos, los cuales

se incrementaron en este ejercicio en 9.095 millones de ptas.


El capital circulante del «Grupo Iberia» a 31 de diciembre de 1992 tenía

un importe negativo de 96.204 millones de ptas.; habiéndose producido una

reducción del importe negativo del mismo durante dicho ejercicio de

42.034 millones de ptas. No obstante, dicho importe del capital

circulante implicaba que a 31 de diciembre de 1992, el 21% del

inmovilizado estaba financiado con deudas a corto plazo, produciendo un

desequilibrio en la estructura financiera del Grupo a dicha fecha. Además

hay que señalar los problemas de financiación que puede llegar a tener el

Grupo en un futuro próximo de mantenerse la tendencia actual de

resultados negativos, ya que la Comisión de las Comunidades Europeas al

dar su conformidad a la ampliación del capital social de Iberia llevada a

cabo en 1992, decidió que esta ampliación de capital sería la última

procedente de fondos públicos hasta 1998, aunque en la actualidad se está

reconsiderando esta decisión.


IV.1.3.Sobre el Grado de Ejecución de los Programas de Actuación,

Inversiones y Financiación (PAIF)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, uno, d) de la Ley

Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas, se exponen a continuación los

resultados deducidos del análisis que se ha efectuado sobre la ejecución

de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF),

destinados a regular la actividad de las sociedades estatales no

financieras durante el ejercicio de 1992.


Este estudio, que tiene por objeto evaluar el grado de cumplimiento de

los programas mencionados, se extiende en su ámbito de investigación a

los de las sociedades estatales pertenecientes a los grupos de éstas que

están adscritos al Instituto Nacional de Industria (INI), al Instituto

Nacional de Hidrocarburos (INH), a la Dirección General del Patrimonio

del Estado (DGPE) y, finalmente, a determinados Ministerios, agrupadas

estas últimas sociedades bajo la denominación de «Otras», al único efecto

de su mención en el presente análisis. Además, este estudio se ha

adecuado a lo establecido en el capítulo III del título II del Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (modificado por la Ley

31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado) para

la regulación y desarrollo de los programas de esta naturaleza. También

se han tomado en consideración las normas dictadas para la elaboración de

los PAIF del año 1992, contenidas en la Orden Ministerial de 17 de abril

de 1991.


Por sendos acuerdos de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1991,

fueron aprobados los PAIF correspondientes al INI e INH; pero debido a la

aparición de diversas circunstancias, importantes por su incidencia en la

actividad económico-financiera del Instituto Nacional de Industria, el

PAIF de esta entidad fue actualizado por Acuerdo del Consejo de Ministros

de fecha 31 de julio de 1992.


Los PAIF de varias de las sociedades dependientes de la Dirección General

del Patrimonio del Estado (DGPE) y de otros Ministerios, fueron aprobados

por acuerdos de Consejo de Ministros de 2 de agosto de 1991. El 27 de

diciembre de 1991 un acuerdo del Consejo de Ministros, aprobó el resto de

los PAIF de las sociedades de la DGPE.


En todos los acuerdos, se sometían las cifras aprobadas a la

convalidación de las mismas en la Ley de Presupuestos para el año 1992.


En el cuadro siguiente figura un resumen de los valores agregados de las

variables empresariales de carácter económico y financiero que habían

sido programados para su ejecución por las sociedades citadas durante el

ejercicio de 1992.





Página 128




Como en ejercicios anteriores, la información utilizada ha sido la

proporcionada por las diferentes Entidades Públicas a las que estaban

adscritas, o bien, por las propias sociedades estatales.


Algunas entidades no se han ajustado a los formatos establecidos para la

elaboración de los PAIF, lo que ha dado lugar a que determinados

conceptos de inversión o de financiación hayan tenido una consideración

distinta a la de ejercicios anteriores al elaborar los cuadros

precedentes. Así, entre otros casos, el PAIF aprobado para el INI agrupa

la generación de recursos propios, que es una fuente de financiación, con

la variación del fondo de maniobra, que el PAIF considera como una

aplicación. También recoge la variación del endeudamiento neto en una

sola partida, sin considerar el reembolso de deudas a largo plazo como

aplicación y las deudas a largo plazo como origen, igualmente agrupa en

una sola partida las inversiones de inmovilizado y el INH incluye como

menor origen el reparto de dividendos. Estas circunstancias han hecho

precisa la agrupación de inversiones del resto de las entidades en una

sola columna y ha dado lugar a que las inversiones agrupadas en la

partida «Otras» sea negativa en el caso del INI al recoger la variación

del endeudamiento neto.


En Informes anuales anteriores, se exponían las causas que motivaban la

poca efectividad de este documento para evaluar la gestión de las

sociedades. De dichas causas se mantienen tanto la gran antelación con

que debe elaborarse el documento, como la falta de seguimiento de las

desviaciones que se producen, la otra causa consistente en la falta de

exigencia de su elaboración a determinadas sociedades, ha desaparecido;

pero no porque se exija a las mismas su elaboración y posterior

aprobación, sino porque se les ha eximido legalmente de tal obligación en

virtud de la nueva redacción del artículo 89 del Texto Refundido de la

Ley General Presupuestaria.


IV.1.4.Análisis de la Ejecución de los PAIF

En el cuadro que figura a continuación se exponen, de forma resumida, las

inversiones totales realizadas por los distintos grupos de sociedades

estatales como desarrollo y ejecución de los programas anuales

correspondientes a las mismas, y los distintos orígenes de fondos que han

permitido la financiación efectiva de dichas inversiones.





Página 129




IV.1.4.1.Instituto Nacional de Industria

El grupo del Instituto Nacional de Industria había previsto en su

programa de actuación, inversión y financiación para el ejercicio de 1992

un volumen de actividad económica-financiera cifrado en 1.447.811

millones de ptas.


Los resultados efectivos de la ejecución de dichos programas durante el

ejercicio que se considera, ha elevado el volumen de fondos empleados a

1.564.058 millones de ptas., cifra superior en un 8% a la previsión

inicial.


A continuación se expone, el grado de cumplimiento de los distintos

programas de inversiones y de su correspondiente financiación por parte

del Instituto.


IV.1.4.1.1.Inversiones

Las inversiones totales realizadas durante el ejercicio de 1992, por el

Instituto Nacional de Industria, fueron superiores a las previstas para

el mismo período en 116.247 millones de ptas. En el cuadro siguiente se

recogen los datos relativos a los distintos grados de cumplimiento de los

diferentes componentes del programa de inversiones del Instituto.


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Las inversiones en inmovilizado realizadas durante el ejercicio por el

Grupo han superado a las previstas en 156.808 millones de ptas., mientras

que el endeudamiento neto ha sido inferior en 30.561 millones de ptas.


En la rúbrica denominada previsión por aumento autorizado por el

Decreto-Ley 20/1970, inversión a decidir por el Gobierno, como puede

observarse en el cuadro anterior, no aparece ningún importe aplicado en

el concepto relativo a la ejecución real de inversiones siendo la

previsión de 10.000 millones de ptas. La finalidad de la introducción de

este concepto en la programación anual del Instituto ha sido la de

posibilitar el aumento de la cuantía de los diversos proyectos de

inversión a realizar durante el ejercicio, hasta en un 5% de su valor

programado inicialmente. Por ello las cantidades aplicadas a los diversos

proyectos de inversión figuran formando parte del importe de los mismos

en los apartados correspondientes a la ejecución real. Durante el

ejercicio de 1992 se han autorizado incrementos en la dotación de

inversiones, por este concepto, por un importe de 9.996 millones de ptas.


Las principales Divisiones en las que han aplicado estos fondos han sido

las de Aluminio-Químico-Minero e Industria Auxiliar por importes de 5.042

y 2.570 millones de ptas., respectivamente.


IV.1.4.1.1.1.Inmovilizado

La inversión efectuada en Inmovilizado, tanto material, inmaterial o

financiera, registró una desviación positiva de 156.808 millones de

ptas., en términos absolutos, y está integrada por incrementos por

importe de 269.731 y por disminuciones de 112.923 millones de ptas.,

respectivamente, de varias Divisiones del Instituto, siendo la desviación

total en términos relativos del 10%, con respecto a lo presupuestado,

aunque si sumamos los valores absolutos de las desviaciones, el

porcentaje de desviación se eleva al 25%.


La diferencia más significativa de las que han determinado la desviación

total, la ha registrado TENEO, por un importe de 207.240 millones de

ptas., de signo positivo motivada por las aportaciones de acciones y

participaciones del INI en diversas Sociedades, con posterioridad a la

constitución de TENEO con el fin de completar el traspaso de las acciones

y participaciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19

de junio de 1992 y por el traspaso de los préstamos a largo plazo que el

INI mantenía con las sociedades aportadas a TENEO y, a que al elaborarse

el PAIF se consideró que la totalidad de las aportaciones se traspasaban

en el momento de la constitución y no aparecerían en el cuadro de

financiamiento.


Otras desviaciones positivas significativas se produjeron en la División

de Transporte y en la de Servicios Corporativos por valor de 24.212 y

19.488 millones de ptas., respectivamente.


Las desviaciones negativas más significativas se registraron en la

División de Energía por un importe de 57.286 millones de ptas., generada

por las sociedades ENDESA, UNELCO y GESA, por 40.949, 20.304 y 14.227

millones de ptas., respectivamente, a causa de las menores inversiones en

la ejecución de diferentes proyectos, y en la División de Siderurgia por

importe de 48.997 millones de ptas., debido principalmente a la no

inclusión como realizado de los datos correspondientes al Grupo ENSIDESA

y que sí se habían previsto en PAIF por importe de 47.950 millones de

ptas.


IV.1.4.1.1.2.Endeudamiento neto

La desviación total registrada en esta rúbrica recoge tanto la

cancelación de deudas, como la obtención de fondos de instituciones

financieras ajenas al grupo, y es el resultado de desviaciones negativas

por 226.896 millones de ptas. y positivas por 196.335 millones de ptas.,

respecto a lo previsto inicialmente en PAIF por las distintas Divisiones

del Instituto, resultando una desviación negativa por importe de 30.561

millones de ptas., equivalente al 36% en términos relativos, y que de

agregar los valores absolutos de las desviaciones positivas y negativas,

sería de un 499%.





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TENEO registró la desviación negativa más significativa por importe de

66.164 millones de ptas., debido a la no aplicación del cash-flow

generado a amortizar parte de la deuda, como había sido previsto,

destinándose fundamentalmente a incrementar las cuentas financieras.


Además el retraso del traspaso del préstamo del INI que financió los

préstamos a las sociedades traspasadas a TENEO, que se preveía realizar

en el momento de la constitución, al no realizarse en ese momento, ha

hecho necesario que se reflejara en el cuadro de financiación.


También experimentaron una desviación negativa las divisiones de

Transporte, Servicios Corporativos, Minería Deficitaria,

Aluminio-Químico-Minero, Aeroespacial y Electrónica, por importes de

50.002, 38.210, 33.844, 17.888 y 17.313 millones de ptas.,

respectivamente.


Las desviaciones positivas que compensaron en parte las negativas se

produjeron en las divisiones de Energía, Siderurgia y Defensa por

importes respectivos de 115.186, 27.522 y 13.331 millones de ptas.,

respectivamente.


IV.1.4.1.1.3.Otras Inversiones

En esta rúbrica se recoge la inversión realizada por la ampliación de

capital en la Empresa Nacional de Autocamiones, S. A. (ENASA), por

importe de 6.000 millones de ptas. en el ejercicio de 1992. La razón de

no incluirse en la partida de inversiones es que esta sociedad, al ser

minoritaria la participación del INI en ella no está incluida en ninguna

división.


IV.1.4.1.2.Financiación

La financiación total prevista por el Instituto Nacional de Industria fue

de 1.447.811 millones de ptas. Los fondos obtenidos se elevaron a

1.564.058 millones de ptas., lo que en términos porcentuales representa

un aumento de 8 por 100.


A continuación se presenta el cuadro en el que se han desglosado las

diferentes fuentes de los fondos utilizados en la ejecución del PAIF

anual, así como el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en

el citado programa.


La desviación positiva de mayor entidad cuantitativa fue la registrada

por las desinversiones llevadas a cabo durante el ejercicio, que alcanzó

la cifra de 141.427 millones de ptas. La mayor diferencia de signo

negativo fue la de Generación Interna de Fondos, que se elevó a 97.123

millones de ptas.


En los apartados siguientes se desarrollan con mayor detalle los

resultados deducidos de la ejecución de las distintas modalidades de

financiación y la composición de las desviaciones más significativas.


IV.1.4.1.2.1.Aportaciones del Estado

La financiación aportada por el Estado al Grupo INI fue de 110.398

millones de ptas., de las cuales 110.000 millones han sido aportación

directa al propio INI y 398 millones de ptas. a la División de Minería

Deficitaria, sin producirse más desviación que la resultante de esta

última aportación, que no había sido prevista en PAIF.


IV.1.4.1.2.2.Aportación INI

La financiación facilitada por el Grupo a sus propias Divisiones

productivas fue superior a la prevista en un 14%, desviación que en

términos absolutos se elevó a 71.545 millones de ptas. Esta desviación es

el resultado de la agregación de desviaciones de distinto signo,

positivas por 214.182 y negativas por 142.637 millones de ptas.,

registradas por varias Divisiones del Instituto y por TENEO. La suma de

valores absolutos de las desviaciones producidas alcanza el 69% de lo

presupuestado.


Las diferencias citadas tienen entre otras, las siguientes causas:


Las aportaciones efectuadas utilizando la posibilidad de aumento de

financiación hasta un 5% sobre el programa anual de actuación e

inversiones de las sociedades y actividades en las que el Instituto

participa, previsto en el Decreto-Ley 20/1970, y las aportaciones

efectuadas con cargo a la reservas para inversiones a decidir por el

Gobierno que fueron en conjunto de 9.996 millones de ptas. frente a los

10.000 millones de ptas. previstos inicialmente en el PAIF.





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Las variaciones experimentadas por diferentes Divisiones a causa de la

redistribución de los medios de financiación disponibles entre algunos

sectores sobre las previsiones iniciales, fueron consecuencia de

variaciones en las necesidades financieras sin que afecte a la cifra

total de los fondos aplicados. Estas variaciones fueron autorizadas por

Acuerdo del Consejo de Administración del INI de fecha 30 de octubre de

1992 y del Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 1992.


Las Divisiones que han recibido del Instituto, una mayor aportación a la

prevista inicialmente en PAIF, por importes significativos, han sido las

de Aluminio-Químico-Minero y Servicios Corporativos por importes de

41.059 y 13.644 millones de ptas., respectivamente. Por el contrario, las

que destacan por haber recibido una menor aportación son las de

Siderurgia, Defensa, Aeroespacial-Electrónica y Transporte por importes

respectivos de 60.054, 32.659, 13.694 y 10.418 millones de ptas.


Destaca en este apartado, además de las desviaciones en las aportaciones

a las distintas divisiones, la desviación positiva en TENEO de 154.729

millones de ptas., que corresponde al importe de las ampliaciones de

capital realizadas durante el ejercicio de 1992 con posterioridad a su

constitución (14 de julio de 1992) con el fin de completar el traspaso

por el Instituto de las acciones y participaciones previstas en el

Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de junio de 1992. Al elaborar el

PAIF se consideró que la totalidad de las aportaciones se traspasaban en

el momento de la constitución y por tanto no aparecerían en el cuadro de

Financiación, al estar incluidas en los saldos iniciales.


IV.1.4.1.2.3.Generación interna de Fondos

La generación interna de Fondos recoge tanto la autogeneración de

recursos propios como la variación de activos y pasivos circulantes,

siendo esta última magnitud de carácter residual, cuya evolución queda, a

resultas de las actuaciones en inversiones de inmovilizado, en la

financiación obtenida de terceros y en la financiación propia.


La desviación total negativa por los conceptos anteriormente citados fue

de 97.123 millones de ptas., representado en términos relativos el 59%, y

es la suma de desviaciones negativas por importe de 244.539 y de

desviaciones positivas por 147.416 millones de ptas., en las distintas

Divisiones, que hacen que el efecto de las compensaciones mutuas resten

representatividad al resultado neto, pues de agregarse los valores

absolutos de las desviaciones de distinto signo su desviación porcentual

hubiera sido de un 237%.


Las principales desviaciones negativas se dieron en la División de

Aluminio-Químico-Minero por importe de 55.421 millones de ptas. (recogida

fundamentalmente en los Grupos INESPAL y ENCE), en la División de

Transporte por importe de 53.002 millones de ptas. (principalmente en el

Grupo Transporte Aéreo), en TENEO por 45.001 millones de ptas., en la

División de Servicios Corporativos por un importe de 30.072 millones de

ptas. (localizada mayoritariamente en la sociedad de INFOINVEST), en la

División de Minería Deficitaria por un importe de 27.679 millones de

ptas. (que se produjo básicamente en HUNOSA y FIGAREDO) y en la División

Aeroespacial-Electrónica con una diferencia de 13.694 millones de ptas.


respecto al PAIF (materializada básicamente en el Grupo INISEL).


Entre las desviaciones positivas registradas destacan las producidas en

la División de Energía por un importe de 53.639 millones de ptas.


(principalmente en el Grupo ENDESA), en la División de Defensa con una

diferencia respecto al PAIF de 44.031 millones de ptas. (que se localiza

básicamente en la sociedad BAZAN) y en la División de Siderurgia por

38.626 millones de ptas.


IV.1.4.1.2.4.Desinversión

La desviación positiva de esta rúbrica fue, en términos absolutos, de

141.427 millones de ptas. y representa en términos porcentuales un 22%.


La desviación más significativa, es la registrada en el propio Instituto

y es de carácter financiero, por 65.455 millones de ptas., debido al

mayor valor de las participaciones traspasadas a TENEO como consecuencia

de las ampliaciones de capital realizadas en algunas de las sociedades

durante el ejercicio de 1992 y con anterioridad al traspaso, respecto a

lo previsto inicialmente en PAIF.


También cabe destacar la mayor desinversión real frente a la prevista por

37.630 millones de ptas., en la División de Transporte, que se produjo

principalmente en el grupo IBERIA. En TENEO, el incremento de sus

desinversiones respecto a lo previsto en 31.348 millones de ptas. fue

causado por varias operaciones de cartera.


IV.1.4.2.Instituto Nacional de Hidrocarburos

IV.1.4.2.1.Inversiones

Las inversiones reales efectuadas por esta Entidad han experimentado una

desviación positiva de 176.035 millones de ptas. en términos absolutos

que equivale al 57% de la inversión programada para el ejercicio.


En el cuadro que figura a continuación se recogen las distintas rúbricas

en las que se ha materializado la inversión, así como los diferentes

grados de cumplimiento de los programas previstos para cada una de ellas.





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Las desviaciones positivas de mayor entidad cuantitativa fueron las

registradas en las partidas de inversiones financieras y dividendos y

otros repartos de beneficios por 163.692 y 156.847 millones de ptas.,

respectivamente, de valor absoluto; y también la de mayor entidad, pero

de signo negativo, fue la registrada en la partida de variación de

activos y pasivos circulantes, que se elevó a 279.850 millones de ptas.


A continuación se expone, el grado de cumplimiento de los distintos

programas de inversiones en las distintas rúbricas.


IV.1.4.2.1.1.Gastos de establecimiento y formalización de deudas

La inversión registrada en esta rúbrica y no prevista, fue de 13.895

millones de ptas., de signo positivo, en el Grupo Repsol a causa de la

capitalización de los gastos de abanderamiento realizados por las

sociedades del Area de Refino y Marketing del Grupo. Destacando el

subgrupo comercial por un importe de 8.286 millones de ptas.


IV.1.4.2.1.2.Inmovilizado material

Las inversiones realizadas en esta modalidad de activos fueron inferiores

a la cifra programada en PAIF en 42.924 millones de ptas., en valor

absoluto, equivalente al 20% en términos relativos.


El Grupo Repsol registró una desviación negativa por 31.767 millones de

ptas. La diferencia es el resultado de las menores inversiones en las

áreas de Química y Refino y Marketing, parcialmente compensada por una

inversión superior en el área gasista.


ENAGAS registró una menor actividad inversora que la prevista, en 11.129

millones de ptas., a causa del retraso en la ejecución de inversiones en

los proyectos de gasificación de algunas regiones (fundamentalmente

Galicia) y por inversiones inferiores en la modificación de los atraques

en las plantas de Barcelona y Huelva.


IV.1.4.2.1.3.Inmovilizado Inmaterial

Esta rúbrica registra una desviación positiva de 8.863 millones de ptas.,

que se produce, básicamente, en el Grupo Repsol por importe de 8.843

millones de ptas., motivada tanto por la compra de derechos de gestión,

como por el reforzamiento del vínculo con Estaciones de Servicio,

operaciones que no estaban contempladas en el PAIF.


IV.1.4.2.1.4.Inversiones Financieras

Las inversiones realizadas fueron superiores a las previstas inicialmente

en PAIF en 163.692 millones de ptas. Las diferencias parciales que la

constituyen, así como las causas que las han originado, han sido las

siguientes:





Página 134




El INH registró una desviación positiva por importe de 123.350 millones

de ptas., que corresponde en su totalidad a los préstamos concedidos a

largo plazo al Grupo Repsol (70.627 millones) y Enagas (42.393 millones)

dentro de Empresas del Grupo y a la Sociedad Petróleos Mejicanos (PEMEX)

por 15.307 millones de ptas., aunque no se había previsto cantidad alguna

por este concepto en PAIF. Sin embargo la ampliación de capital prevista

en Enagas por 5.000 millones a suscribir en su totalidad por el

Instituto, no fue realizada.


La desviación positiva que registró el Grupo Repsol por 35.110 millones

de ptas., corresponde, principalmente, a la adquisición de

participaciones en empresas del Grupo (22.367 millones de ptas.), a otras

inversiones financieras como la adquisición de Estaciones de Servicio

(7.000 millones de ptas.) y a inversiones en sociedades gasistas (1.600

millones de ptas.). Ninguna de estas inversiones había sido prevista en

el PAIF para el ejercicio de 1992.


En Enagas la desviación positiva por 5.232 millones de ptas. es debida a

suscripciones de ampliaciones de capital y a la participación en la

sociedad creada para la promoción, financiación y posterior explotación

comercial del gaseoducto Magreb-Europa. También se realizaron otras

inversiones fuera del grupo en uniones temporales de empresas y en

estudios de gaseoductos y en otras inversiones financieras permanentes.


IV.1.4.2.1.5.Dividendos y otros repartos de beneficios

Esta rúbrica recoge las aportaciones efectuadas al Tesoro Público a

cuenta de los resultados del ejercicio de 1992 por importe de 156.000

millones de ptas. y 847 millones de aportación complementaria del

beneficio del ejercicio 1991, que no estaban contempladas en el PAIF.


IV.1.4.2.1.6.Cancelación o traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo

La desviación total positiva entre lo previsto inicialmente en PAIF y lo

real fue de 96.644 millones de ptas., en términos absolutos. La más

significativa en este concepto es la que se registra en el INH por

importe de 69.986 millones de ptas., y se produjo por operaciones de

refinanciación de pasivos a largo plazo que justifican la mayor

amortización de deudas, así como, en gran parte, la contratación de

nuevos préstamos para hacer frente a las mayores inversiones realizadas

en préstamos a largo plazo concedidos durante el ejercicio. También debe

señalarse que Enagas superó sus previsiones de reembolso de pasivos

financieros a largo plazo en 21.726 millones de ptas., debido a las

menores inversiones realizadas respecto a las previstas y a una

generación de fondos superior a la presupuestada.


IV.1.4.2.1.7.Provisiones para riesgos y gastos

La diferencia positiva de 21 millones de ptas. se ocasiona por la

aplicación en Enagas de provisiones no previstas, y que corresponden

principalmente a pagos por el transporte marítimo del gas natural licuado

de Argelia. (*)

IV.1.4.2.1.8.Variación de activos y pasivos circulantes

En el PAIF se había formulado una previsión de variación neta de estas

magnitudes cifrada en 86.637 millones de ptas., de signo positivo.


Durante el ejercicio que se analiza, la variación real ha sido de signo

negativo, de un valor absoluto de 193.213 millones de ptas. A la vista

del signo de estas variables, hay que señalar que, durante el ejercicio,

han actuado como origen o fuente de financiación y no como aplicación o

inversión de fondos. Además se trata de un concepto cuyos componentes

tienen un comportamiento residual y cuya evolución queda, en gran medida,

a resultas de las actuaciones de inversión en inmovilizado, en la

financiación a largo plazo obtenida de terceros y en la financiación

propia; así la desviación negativa que registró el INH por importe de

148.162 millones de ptas., está causada principalmente por la

distribución de beneficios, junto a las mayores inversiones realizadas,

y, compensada parcialmente por los recursos obtenidos por la enajenación

de inmovilizado, la realización anticipada de inmovilizado financiero, y

la variación del endeudamiento neto y de los recursos propios.


Los factores básicos que han determinado el empeoramiento del capital

circulante del Grupo Repsol, por importe de 116.423 millones de ptas., en

comparación con las cifras del PAIF, son la menor obtención de recursos

ajenos a largo plazo, mayores inversiones a las previstas, menores

recursos netos generados y el efecto de la segregación de CAMPSA como

consecuencia del reparto de existencias.


La reducción con respecto a la cifra prevista del capital circulante en

ENAGAS por 15.265 millones de ptas., se produce fundamentalmente por la

disminución de las aportaciones del INH, por la variación negativa del

endeudamiento neto a largo plazo, compensado, en parte, con menores

inversiones y por la obtención de mejores resultados en el ejercicio.(*)

IV.1.4.2.1.9.Otras aplicaciones

En este epígrafe se recoge la diferencia surgida por la escisión de

CAMPSA. El Real Decreto-ley 2/1991, de 29 de noviembre, sobre medidas

urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco

comunitario, autorizó la segregación de la actividad comercial y de los

activos afectos a la misma de CAMPSA en las sociedades beneficiarias

participadas mayoritariamente por empresas refinadoras. Así por Orden de

27 de mayo de 1992, se procedió a escriturar la segregación de los

activos comerciales, integrándose los activos correspondientes a Repsol,

S. A., en las sociedades Repsol Combustibles Petrolíferos, S. A., y

Petronor Estaciones de Servicio, S. A.


Este hecho ha supuesto una disminución de los activos por el reparto a

los socios externos; así la diferencia positiva surgida en el Grupo

Repsol por 58.847 millones de ptas. se corresponde con la pérdida de

participación de los socios externos de CAMPSA por el reparto de activos

fijos (26.867 millones de ptas.) y de existencias (31.980 millones de

ptas.).





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Una vez efectuada la escisión, y a partir del 1 de junio de 1992, CAMPSA

desarrolla únicamente actividad logística, cambiando su denominación

social por Compañía logística de Hidrocarburos, S. A. (CLH),

correspondiendo la actividad comercial escindida de CAMPSA al Grupo

Repsol y siendo ejercida a través de la sociedad Repsol Comercial de

Productos Petrolíferos, S. A.


IV.3.4.2.2.Financiación

Los fondos totales obtenidos por este grupo de sociedades durante el

ejercicio de 1992 fueron superiores a los establecidos en la previsión

del PAIF en 176.035 millones de ptas., como se refleja, en el cuadro que

figura a continuación:


Las mayores desviaciones fueron las registradas en las rúbricas de

enajenación de inmovilizado financiero, con signo positivo y en la de

aportación INH, con signo negativo.


A continuación figuran los distintos conceptos en los que se ha

materializado la financiación de las inversiones del Grupo y las

desviaciones experimentadas por los mismos.


IV.1.4.2.2.1.Aportaciones del Estado, OO. AA., etc

Las aportaciones realizadas y no previstas por 3.632 millones de ptas. se

materializaron en el Grupo Repsol por importe de 2.252 millones de ptas.


por las subvenciones recibidas en el área de Refino y Marketing, y en

Enagas, por 1.380 millones de ptas., por subvenciones recibidas de varias

Comunidades Autónomas.


IV.1.4.2.2.2.Aportaciones INH

La desviación negativa que se registró en este concepto por 17.202

millones de ptas. se ha generado en ENAGAS, a causa de no llevarse a cabo

las operaciones presupuestadas en PAIF de ampliación de capital por 5.000

millones y de concesión de subvenciones por 12.202 millones de ptas. para

el Plan del Gas y para la Planta de Galicia.


IV.1.4.2.2.3.Recursos generados

La autogeneración de recursos fue inferior a la prevista en 8.024

millones de ptas. y representa una variación en términos porcentuales del

5%.


Los menores recursos netos generados en el Grupo Repsol por importe de

25.806 millones de ptas., respecto a los previstos, se deben

fundamentalmente a que durante el ejercicio se produjo un deterioro en

los márgenes de refino y un mal comportamiento de los márgenes de la

actividad química.


El Instituto Nacional de Hidrocarburos registró una desviación positiva

por importe de 12.210 millones de ptas., debida fundamentalmente a la no

concesión de la subvención a ENAGAS que había sido prevista inicialmente

en PAIF, como ya se indicó anteriormente.


La Sociedad de ENAGAS registró una desviación positiva por 5.572 millones

de ptas., al aumentar la autofinanciación como consecuencia de mejores

resultados operativos




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obtenidos sobre los previstos en PAIF para el ejercicio corriente.


IV.1.4.2.2.4.Deudas largo plazo

Los fondos obtenidos por mediación de Entidades e instituciones

financieras ajenas al Grupo han sido superiores, en un 37% a las

previstas en la estimación inicial. La desviación positiva por esta

partida alcanzó en términos absolutos, la cifra de 51.402 millones de

ptas., y es el resultado de la existencia de desviaciones positivas por

importe de 93.902 millones y negativas por 42.500 millones de ptas. La

suma de los valores absolutos de las desviaciones de distinto signo

supondría una desviación del 98%.


El INH registró una desviación positiva de 83.415 millones de ptas., a

causa, principalmente, de unas mayores inversiones realizadas durante el

ejercicio económico lo que ha hecho necesario tener que recurrir en un

mayor importe a la financiación externa.


La desviación negativa en el Grupo Repsol por importe de 42.500 millones

de ptas., se debe fundamentalmente a la obtención de fondos con

endeudamiento a corto plazo, lo que posibilitó que no incrementaran los

pasivos a largo plazo.


ENAGAS, registró una desviación positiva de 10.487 millones de peseta, a

causa de la renegociación de la deuda a largo plazo.(*)

IV.1.4.2.2.5.Enajenación de Inmovilizado material e inmaterial

La desviación positiva de esta partida fue, en términos absolutos, de

10.335 millones de ptas. La desviación positiva más importante contenida

en la partida citada fue, la que presenta el Grupo Repsol, por importe de

10.098 millones de ptas., a causa de enajenaciones no previstas en PAIF.


IV.1.4.2.2.6.Enajenación de Inmovilizado financiero

La diferencia registrada entre los valores que se han realizado

efectivamente y lo previsto en PAIF fue de 83.835 millones de ptas., de

signo positivo.


La desviación positiva más significativa se registró en el INH por

importe de 81.196 millones de ptas. El Grupo Repsol registró una

desviación positiva de 2.526 millones de ptas.; y en ENAGAS la desviación

positiva fue de 113 millones de ptas.


IV.1.4.2.2.7.Cancelación anticipada o traspaso a corto plazo de

inmovilizaciones financieras

En esta partida se recoge la desviación positiva del INH por importe de

25.190 millones de ptas., a causa de una mayor recuperación de préstamos

concedidos a ENAGAS sobre lo previsto por 17.300 millones y a los

reembolsos realizados por las empresas del grupo por aproximadamente

7.700 millones del Plan de Financiación del Estado para inversiones en

Exploración de Hidrocarburos.


IV.1.4.2.2.8.Otros orígenes

En este apartado se recoge al igual que en aplicaciones la diferencia

surgida por la escisión de CAMPSA. La diferencia positiva por 26.867

millones de ptas. corresponde a la disminución del balance consolidado

por los activos asignados a los socios externos.


IV.1.4.3.Dirección General del Patrimonio del Estado

Los PAIF para el ejercicio de 1992 correspondientes a las sociedades no

financieras dependientes de la Dirección General del Patrimonio del

Estado, en los que existía una participación mayoritaria directa del

Estado, más las sociedades Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S. A.


(AUCALSA) y Autopistas del Atlántico, S. A. (AUDASA), cuyo capital

pertenecía totalmente al Estado de forma indirecta, a través de la

Empresa Nacional de Autopistas,

S. A. (ENAUSA), preveían inversiones por un importe total de 175.501

millones de ptas. y la realización efectiva de dichas previsiones alcanzó

la cifra de 204.167 millones de ptas.


IV.1.4.3.1.Inversiones

En el siguiente cuadro se recogen los distintos grados de cumplimiento de

los diferentes conceptos del programa de inversión.





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Las inversiones ejecutadas, durante el ejercicio de 1992, con carácter

efectivo han superado sensiblemente a las inversiones previstas para su

realización en un 16%.


La diferencia positiva que presenta una mayor entidad cuantitativa, en

términos absolutos, ha sido la registrada por la mayor canalización de

fondos hacia inversiones financieras, que alcanzó la cifra de 58.643

millones de ptas. frente a los 9.099 millones de ptas. previstos. La

desviación negativa más significativa la ha registrado la variación de

activos y pasivos circulantes, con 30.390 millones de ptas. equivalente

al 92% del valor programado.


A continuación se señalan las sociedades en las que se han producido las

desviaciones más significativas en cada uno de los conceptos de

aplicación de fondos anteriormente señalados, según la información de la

Dirección General del Patrimonio del Estado remitida a este Tribunal.


IV.1.4.3.1.1.Gastos de establecimiento y formalización de deudas

Esta rúbrica registró una desviación positiva por 2.033 millones de ptas.


La desviación más significativa la registró la sociedad TRASMEDITERRANEA,

por un importe de 1.077 millones de ptas. debido a la contabilización de

pagos por jubilaciones anticipadas a parte de su personal.


IV.1.4.3.1.2.Inmovilizado material

Pese a que ya en el PAIF del ejercicio se había previsto que en esta

rúbrica se iba a desarrollar la actividad inversora cuantitativamente más

importante, la inversión realizada fue superior a la prevista por un

importe de 7.872 millones de ptas., de valor absoluto y de un 9% en

términos relativos siendo esta desviación la agregación de desviaciones

positivas por 47.877 millones y negativas por 40.005 millones de ptas.,

que de haber sumado sus valores absolutos hubieran supuesto una variación

del 106%.


La desviación más significativa es la que registró la sociedad EXPO-92 de

signo positivo por valor de 43.720 millones de ptas., debido al

incremento de las inversiones realizadas para la terminación del recinto

de la exposición, junto a la capitalización de gastos aproximadamente en

10.000 millones de ptas.


Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S. A. (SIEPSA), sociedad

que ha iniciado su actividad en el ejercicio de 1992, registró una

desviación negativa por 20.513 millones de ptas., a causa de que no se

han llevado a cabo las inversiones previstas en los proyectos de

inversión de la construcción de los nuevos centros penitenciarios y de

que, además, los pagos realizados por los centros ya iniciados se han

contabilizado como gastos extraordinarios y no como inmovilizado

material.


La desviación negativa registrada en TABACALERA por importe de 7.779

millones de ptas., se debe a la menor inversión realizada del total de

inversiones planificadas en este concepto, que se desvió hacía

inversiones financieras.


IV.1.4.3.1.3.Inversiones Financieras

La inversión efectuada en este concepto fue superior a la programada en

49.544 millones de ptas., equivalente al 544% de la prevista en PAIF. La

diferencia citada es el resultado neto de la agregación de las

desviaciones de diferente signo registradas por varias sociedades, siendo

las positivas 51.818, y las negativas 2.274 millones de ptas.


TABACALERA, S. A., registró la desviación más significativa por importe

de 37.098 millones de ptas., a causa de la realización de importantes

inversiones financieras que no habían sido previstas en PAIF. Entre estas

inversiones destacan la adquisición del 60% de la sociedad Tabacos de

Filipinas, la adquisición de acciones de Elosúa y la operación Royal




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Brands, que se materializó en el traspaso de las acciones de las

sociedades Galletas Artiach, S. A., Marbú, S. A. y Carcesa que poseía

Tabacalera directamente, a cambio de acciones de Royal Brands al realizar

ésta una ampliación de capital por el valor de las acciones aportadas por

TABACALERA

En EXPO-92 la desviación positiva por 6.694 millones de ptas., se debe a

las aportaciones realizadas a sus sociedades filiales para la

compensación de pérdidas y por pagos realizados por cuenta de éstas.


La sociedad Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S. A. (IMPROASA),

registró una desviación positiva por 5.974 millones de ptas., a causa de

las inversiones realizadas en otras sociedades en las que posee

participación dado su carácter de empresa instrumental de la Dirección

General del Patrimonio del Estado.


La diferencia negativa que registró la sociedad ALDEASA por importe de

2.198 millones de ptas., se debe al diferimiento de las inversiones

previstas a realizar durante el ejercicio.


IV.1.4.3.1.4.Cancelación o traspaso a corto plazo de deuda a largo plazo

En este apartado de la inversión se alcanzó una cifra de ejecución real

inferior a la prevista. La desviación es de signo negativo y equivalente

a un 24% de la previsión inicial. En valor absoluto fue de 9.470 millones

de ptas. No obstante las distintas sociedades registraron desviaciones de

distinto signo, que se compensaron, en parte, recíprocamente, siendo las

negativas por importe de 17.577 millones y las positivas de 8.107

millones de ptas. Sumados los valores absolutos de las desviaciones de

distinto signo hubiera presentado una variación relativa del 65%.


La sociedad EXPO-92 registró diferencias negativas por importes de 14.635

millones de ptas., a causa de que al ser deuda con vencimiento a corto

plazo su cancelación se ha recogido en variación de capital circulante y

no en esta rúbrica.


La diferencia negativa por 2.066 millones de ptas. en TRASMEDITERRANEA,

es fundamentalmente de carácter contable al compensar las cancelaciones y

traspasos de sus deudas con la obtención de financiación ajena.


TABACALERA registró una desviación positiva por 3.607 millones de ptas.,

a causa del mayor traspaso de deuda a corto plazo derivado del mayor

endeudamiento.


La diferencia positiva de 2.684 millones de ptas. en HOLSA, al margen de

las diferencias derivadas de la comparación de cifras no homogéneas, por

considerar como grupo la formalización del PAIF y no la ejecución del

mismo, se ha producido por una refinanciación mayor a la prevista de su

deuda bancaria.


IV.1.4.3.1.5.Variación de activos y Pasivos circulantes

Las desviaciones producidas en la variación del capital circulante de

cada una de las sociedades es consecuencia directa del grado de

cumplimiento por las mismas de las restantes previsiones tanto de

inversión como de financiación. La diferencia global negativa entre los

valores previstos y los realizados fue de 30.390 millones de ptas. y es

el resultado neto de la agregación de las desviaciones negativas por

70.320 y las positivas por 39.930 millones de ptas., registradas por

varias sociedades.


La desviación negativa más significativa de este concepto la registró la

sociedad EXPO-92 por importe de 47.410 millones de ptas., debido,

principalmente, a las mayores inversiones realizadas frente a las

previstas en el inmovilizado material y el financiero.


Las sociedades TABACALERA, PABELLON DE ESPAÑA, QUINTO CENTENARIO Y

AGENCIA EFE registraron desviaciones negativas por 12.031, 5.873, 1.341 y

1.337 millones de ptas., respectivamente, a causa, principalmente, del

peor resultado obtenido sobre el previsto en PAIF para el ejercicio.


La mejora del capital circulante en HOLSA por 10.748 millones de ptas.,

es consecuencia, básicamente, de la mayor disponibilidad de fondos, por

la disposición de recursos ajenos no presupuestada inicialmente en PAIF.


Además hay que considerar la diferencia entre la elaboración del PAIF

(grupo consolidado) y la ejecución (empresa individual).


IMPROASA, AUCALSA y MERCASA registraron una desviación positiva por

9.257, 6.863 y 4.241 millones de ptas., respectivamente.


IV.1.4.3.1.6.Otras inversiones

En este apartado se incluyen, las aplicaciones de fondos ocasionadas por

las adquisiciones de inmovilizado inmaterial, reducciones de capital,

distribución de dividendos y dotación de provisiones para riesgos y

gastos.


La desviación que surge entre lo previsto y lo ejecutado es positiva por

9.077 millones de ptas., representando un 82% en términos relativos.


La principal desviación positiva respecto del inmovilizado inmaterial se

registró en EXPO-92 por importe de 3.561 millones de ptas., a causa de

inversiones no previstas relacionadas con derechos de transmisión,

propiedad intelectual de imágenes, música, etc., así como por gastos de

investigación y desarrollo y de concesiones administrativas. Operaciones

no previstas en PAIF.


En dividendos, la desviación a destacar se registró en TABACALERA, S. A.,

por 1.326 millones de ptas., debido a la política de reparto de

dividendos creciente seguida por la empresa hasta este ejercicio.


En provisiones para riesgos y gastos, cabe destacar la desviación

negativa de MERCOSA por 1.036 millones de ptas., por la menor aplicación

de la provisión para riesgos y gastos.


IV.1.4.3.2.Financiación

Los fondos obtenidos por las sociedades de este Grupo para financiar las

inversiones efectuadas en el ejercicio de 1992 han excedido en 28.666

millones de ptas. a las previsiones formuladas en los PAIF respectivos,

según el siguiente detalle por conceptos.





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Entre los medios de financiación de las inversiones, destacan por el

valor absoluto de las desviaciones originadas respecto de las

previsiones, como desviaciones positivas las aportaciones del Estado y la

enajenación de inmovilizado. La obtención de menores resultados a los

previstos ha hecho necesario un mayor endeudamiento frente a terceros.


IV.1.4.3.2.1.Aportaciones del Estado

En este apartado se recogen los fondos obtenidos tanto por vía de

aportaciones de capital como por subvenciones. La desviación total

positiva entre lo previsto y lo real fue de 48.801 millones de ptas., en

valor absoluto, siendo las desviaciones positivas de 56.432 millones y

las negativas de 7.631 millones de ptas.


Las principales desviaciones por aportaciones de capital se han

registrado en las siguientes sociedades:


IMPROASA y EXPO-92 registraron desviaciones positivas por 16.000 y 13.000

millones de ptas., respectivamente. No tenían previsto recibir ninguna

aportación de capital durante el ejercicio.


La desviación positiva de MERCOSA, por 7.968 millones de ptas., es

consecuencia del proceso de liquidación de la sociedad y de la necesidad

de suplir los menores recursos generados.


La aportación de capital en MERCASA fue superior a la prevista en 1.323

millones de ptas. debido a la necesidad de restablecer el equilibrio

patrimonial.


Las desviaciones positivas que registraron las sociedades PABELLON DE

ESPAÑA y QUINTO CENTENARIO por 2.000 y 1.000 millones de ptas.,

respectivamente, son debidas a la obtención de menores resultados a los

previstos y a la consiguiente necesidad de financiación para realizar los

compromisos adquiridos con motivo de la celebración de los Eventos del

92.


SENASA, registró una desviación positiva por importe de 1.627 millones de

ptas., debido, fundamentalmente, a la aportación recibida no dineraria,

no prevista inicialmente en PAIF.


Por último, SIEPSA registró una desviación negativa por 5.329 millones de

ptas., a causa de que no se realizaron las ampliaciones de capital

previstas, al demorarse la construcción de los nuevos centros

penitenciarios.


Las principales desviaciones positivas por aportaciones como subvenciones

de capital, se registraron en las sociedades HOLSA y EXPO-92 por 9.821 y

3.362 millones de ptas., respectivamente. AUDASA y AUCALSA registraron

desviaciones negativas por importes de 1.202 y 418 millones de ptas., al

recibir subvenciones por importes inferiores a los previstos por la mayor

generación de recursos propios.


IV.1.4.3.2.2.Recursos generados

La generación de recursos propios, que a nivel de Grupo ha sido inferior

a las previsiones en 86.789 millones de ptas., se debe, fundamentalmente,

a la disminución de los beneficios empresariales o al crecimiento menor

de lo esperado, registrándose desviaciones negativas en la mayor parte de

las sociedades.


EXPO-92 registró la desviación más relevante por importe de 36.708

millones de ptas., debido a que en la celebración de la Exposición

Universal de Sevilla los gastos fueron superiores a los previstos y los

ingresos inferiores.


La sociedad INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS, S. A.


(SIEPSA) registró una desviación negativa por 11.608 millones de ptas.,

debido a que los pagos realizados por los centros penitenciarios

iniciados se contabilizaron como gastos extraordinarios y no como

inmovilizado.


La desviación negativa que registró HOLSA por importe de 10.485 millones

de ptas. se debe a los menores beneficios obtenidos junto a la

consideración de la subvención del Ayuntamiento de Barcelona en la

elaboración del PAIF como subvención de explotación.





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MERCOSA disminuyó sus recursos generados en 7.169 millones de ptas., a

causa del proceso de liquidación en el que se encuentra la sociedad, con

la consiguiente reducción del margen comercial por la menor actividad

desarrollada.


PABELLON DE ESPAÑA y QUINTO CENTENARIO registraron desviaciones

negativas, por importes de 6.942 y 1.546 millones de ptas., debido al

incremento de los gastos como consecuencia de la celebración de la

Exposición Universal de Sevilla y conmemorativos del Descubrimiento.


Los menores recursos generados por TABACALERA,

S. A. y SEGIPSA por 5.667 y 2.799 millones de ptas., se deben a los

peores resultados de sus respectivas explotaciones.


La desviación negativa por 1.247 millones de ptas. en la AGENCIA EFE es

el efecto de la crisis de los medios de comunicación y de la

reestructuración del contrato de servicios con el Estado.


TRASMEDITERRANEA es la única sociedad que registró una mejora

significativa de sus recursos generados por 1.022 millones de ptas.,

debido, principalmente, al incremento de la subvención de explotación.


IV.1.4.3.2.3.Deudas largo plazo

Los fondos obtenidos de Entidades e instituciones financieras ajenas al

Grupo han sido superiores a los previstos en 25.105 millones de ptas., en

valores absolutos. Esta desviación es la agregación de desviaciones

positivas por 33.958 millones y negativas por 8.853 millones de ptas.,

representando un 117% en términos relativos.


Entre las sociedades que han incrementado su grado de endeudamiento sobre

lo previsto en PAIF se encuentran HOLSA, AUCALSA, TABACALERA, SEGIPSA y

AUDASA por importes de 12.867, 7.861, 6.718, 3.897 y 2.010 millones de

ptas., respectivamente.


Cifras de endeudamiento inferiores a las previstas se registraron en

TRASMEDITERRANEA, ALDEASA y MERCOSA por importes de 4.409, 2.444 y 2.000

millones de ptas., respectivamente.


IV.1.4.3.2.4.Enajenación de inmovilizado

Esta rúbrica ha registrado una desviación positiva de 34.798 millones de

ptas. y está compuesta por desviaciones positivas por importe de 37.415

millones de ptas. y negativas por 2.617 millones de ptas. En términos

porcentuales la variación ha sido del 978%.


Las desviaciones positivas en TABACALERA y MERCASA por importes

respectivos de 17.242 y 3.154 millones de ptas., se producen en el

inmovilizado financiero, por las enajenaciones de participaciones en

varias sociedades.


EXPO-92, TRASMEDITERRANEA y MERCOSA registraron desviaciones positivas

por 12.306, 1.834 y 1.846 millones de ptas., en la enajenación de

inmovilizado material.


Las desviaciones negativas por importes de 2.105 y 512 millones de ptas.


que registraron HOLSA y SENASA se deben a la demora, en el caso de HOLSA,

de la cesión de parte de su inmovilizado a las Administraciones Públicas

y en el de SENASA a la enajenación de sus inversiones.


IV.1.4.3.2.5.Otros orígenes

En esta partida se recoge la realización anticipada o traspaso a corto

plazo de inmovilizaciones financieras.


La desviación entre las previsiones establecidas para estos conceptos y

los valores que se han realizado efectivamente, fue de 6.751 millones de

ptas. de signo positivo, que representa el 675% en términos relativos.


Individualizadamente las sociedades que se desviaron de manera

significativa fueron TABACALERA, que registró una desviación en el

traspaso a corto plazo de inmovilizaciones financieras por 4.213 millones

de ptas., e INFEHSA por 2.000 millones de ptas.


IV.1.4.4.Otras sociedades (Otras)

En este apartado se consideran algunas sociedades estatales cuyo

patrimonio pertenece totalmente al Estado, y que por hallarse controladas

por diferentes Ministerios no constituyen Grupo.


Estas sociedades son las siguientes:


--Ferrocarriles de vía estrecha (FEVE).


--Sociedad Española de Promoción y Equipamiento del suelo (SEPES).


--Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE).


--Empresa Nacional de Transporte en Carretera (ENATCAR).


--Puerto Autónomo de Valencia.


--Puerto Autónomo de Barcelona.


--Puerto Autónomo de Huelva.


--Puerto Autónomo de Bilbao.


--Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).


--Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).


--Empresa Nacional de Residuos Radioactivos (ENRESA).


--Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).


--Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE).


--Sistemas Técnicos de Loterías del Estado (STL).





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IV.1.4.4.1. Inversiones

Las cifras de ejecución han sido inferiores a las previstas en el

conjunto de las sociedades consideradas, fundamentalmente por las menores

inversiones en el inmovilizado financiero.


No obstante, como las cifras globales pueden no ser representativas

respecto a las desviaciones efectivamente producidas en cada una de las

sociedades, a continuación se analizan las principales diferencias entre

las cifras reales y las previstas, en cada uno de los conceptos de

inversión anteriormente citados.


IV.1.4.4.1.1.Gastos de establecimiento y formalización de deudas

Se registró en esta rúbrica una desviación por importe de 113 millones de

ptas., de signo positivo, equivalente al 116%.


Se han producido desviaciones en ambos sentidos, pero por la cuantía de

las mismas destacan como más significativas las que registraron el Puerto

Autónomo de Bilbao, el Puerto Autónomo de Barcelona y el IDAE por

importes de 78, 64 y 16 millones de ptas., respectivamente, de signo

positivo.


Como negativas destacan las desviaciones de ENRESA y Puerto Autónomo de

Valencia por 65 y 30 millones de ptas., respectivamente.


IV.1.4.4.1.2.Inmovilizado Material

En el PAIF del ejercicio se había previsto que en esta rúbrica se iba a

desarrollar la actividad inversora cuantitativamente más importante. La

desviación positiva fue sólo de 383 millones de ptas., pero es el

resultado de la agregación de desviaciones por mayor y menor inversión en

11.088 y 10.705 millones de ptas., respectivamente, que la presupuestada

inicialmente. La escasa variación porcentual, del 0,2%, de sumarse los

valores absolutos de las desviaciones en ambos sentidos ascendería al

10%. Destacando entre las positivas las producidas en ENRESA y RENFE por

5.346 y 5.288 millones de ptas., respectivamente; y entre las negativas

las producidas en las sociedades IDAE y FNMT por importes de 4.487 y

3.809 millones de ptas., respectivamente.


IV.1.4.4.1.3.Inmovilizado Inmaterial

En el conjunto de las sociedades cuyos PAIF son objeto de análisis en

esta rúbrica, la desviación registrada fue negativa por 250 millones de

ptas. La desviación negativa más significativa la ha registrado el CDTI

por 750 millones de ptas., a causa de la menor aplicación por la

reducción de la subvención de capital recibida del Estado para el pago a

la Agencia Espacial Europea. La FNMT registró la desviación positiva más

significativa por 287 millones de ptas. debido a proyectos de

investigación y desarrollo relacionados con la seguridad de papel para

billetes.


IV.1.4.4.1.4.Inversiones Financieras

La inversión realizada en esta modalidad de activos, fue inferior a la

prevista en PAIF, por un importe de 8.800 millones de ptas. en términos

absolutos lo que equivale en términos




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porcentuales al 29%; y es el resultado de desviaciones negativas por

10.982 y positivas por 2.182 millones de ptas.


Las desviaciones de signo negativo más significativas se registraron en

ENRESA por importe de 7.184 millones de ptas., debido a que no se han

llevado a cabo las inversiones financieras previstas a causa de la menor

disponibilidad de fondos por las mayores inversiones en inmovilizado

material; y en el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

por 2.810 millones de ptas. debido a la menor concesión de créditos a las

empresas por el retraso en el desarrollo de los proyectos de «Desarrollo

Tecnológico».


El incremento de inversión sobre lo presupuestado más significativo se

dio en el Puerto Autónomo de Barcelona con 1.332 millones de ptas.


IV.1.4.4.1.5.Dividendos y otros repartos de Beneficios

Se ha registrado una menor distribución de dividendos respecto a la

prevista, por importe de 103 millones de ptas. Esta diferencia está

localizada en el Puerto Autónomo de Barcelona, de signo positivo, por la

aportación al Fondo de Compensación Interportuario de 580 millones de

ptas.; y en la FNMT, de signo negativo por un menor reparto de beneficios

de 682 millones de ptas., a causa de los menores beneficios obtenidos

respecto a los previstos.


IV.1.4.4.1.6.Cancelación o traspaso a corto plazo de deuda a largo plazo

En este concepto de la inversión se alcanzó una cifra de ejecución real

inferior a la prevista en 147 millones de ptas., en valor absoluto. Las

distintas sociedades registraron desviaciones de distinto signo,

negativas por importe de 2.992 millones de ptas. y positivas por importe

de 2.845 millones de ptas. que se compensaron parcial y recíprocamente.


RENFE registró la desviación negativa más significativa por importe de

2.905 millones de ptas. con respecto a los

reembolsos de sus deudas en moneda extranjera por diferencias

surgidas entre los tipos de cambio estimados en el momento de elaboración

del PAIF y los realmente pagados. FEVE, el Instituto para la

Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), ENATCAR, el Puerto

Autónomo de Huelva y Sistemas Técnicos de Loterías del Estado registraron

desviaciones positivas por importes de 1.291 , 589, 380, 237 y 193

millones de ptas., respectivamente.


IV.1.4.4.1.7.Provisiones para riesgos y gastos

Esta partida recoge una diferencia positiva de 409 millones de ptas., en

valores absolutos resultante de desviaciones de distinto signo siendo las

más destacables la desviación positiva de SEPES de 658 millones de ptas.


y la del Puerto Autónomo de Valencia de 71 millones de ptas. y como

desviaciones negativas ENRESA y ENATCAR por 189 y 120 millones de ptas.,

respectivamente.


IV.1.4.4.1.8.Variación de Activos y Pasivos circulantes

La variación experimentada por estas rúbricas fue superior a la prevista

en el PAIF del ejercicio por 3.367 millones de ptas. Este saldo es el

resultado de la compensación de desviaciones positivas por 11.245

millones de ptas. y negativas por 7.878 millones de ptas.


Las desviaciones positivas más significativas las registraron las

sociedades ENRESA, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial

(CDTI) y la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre por importes de 4.840,

3.220 y 2.088 millones de ptas., respectivamente.


SEPES y el IDAE registraron desviaciones negativas significativas por

2.662 y 1.699 millones de ptas., respectivamente.


IV.1.4.4.1.9.Otras Aplicaciones

En este epígrafe se recogen las diferencias positivas surgidas en las

sociedades FEVE e IDAE por importe de 1.516 y 961 millones de ptas.,

respectivamente.


IV.1.4.4.2.Financiación

La previsión total de financiación a obtener en el ejercicio de 1992, por

las sociedades estatales incluidas en este epígrafe conforme al detalle

anteriormente expuesto al tratar las inversiones, ascendió a 305.585

millones de ptas. Los fondos obtenidos se elevaron a 303.034 millones, lo

que en términos porcentuales representa una disminución del 1 por 100,

según el siguiente detalle por conceptos.





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En cifras absolutas las mayores desviaciones fueron las registradas en

las rúbricas de aportaciones del Estado con signo negativo y en recursos

generados con signo positivo.


IV.1.4.4.2.1.Aportaciones del Estado

La financiación aportada por el Estado al conjunto de estas sociedades

fue de 91.766 millones de ptas. y la prevista en PAIF de 109.909 millones

de ptas., siendo por tanto la aportación efectiva inferior en 18.143

millones de ptas. a la programada.


La desviación negativa registrada en RENFE por 16.340 millones de ptas.,

se debe a una clasificación errónea al elaborarse el PAIF ya que

corresponde a una aportación del Estado en concepto de saneamiento

financiero, como se recoge en el contrato programa y en la Ley de

Presupuestos del ejercicio 1992.


Las sociedades CDTI, Puerto Autónomo de Barcelona e IDAE registraron unas

desviaciones negativas por importes de 771, 667 y 382 millones de ptas.,

respectivamente, a causa de las menores subvenciones recibidas por la

reducción presupuestaria, con la consiguiente influencia en los objetivos

de inversión; y la FNMT una desviación positiva de 17 millones de ptas.


IV.1.4.4.2.2.Aportaciones de OO. AA., Sociedades Estatales, etc.


Las aportaciones de Organismos y Entidades a la financiación de las

sociedades cuyo PAIF se analiza en este apartado, registraron una

desviación positiva por importe de 4.626 millones de ptas., de valor

absoluto, correspondiente al 25% en términos relativos.


Las sociedades RENFE, SEPES, Puerto Autónomo de Bilbao y Puerto Autónomo

de Barcelona presentan las desviaciones positivas más significativas pues

han recibido aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional

(FEDER) por importes superiores a los previstos en 2.796, 947, 822 y 283

millones de ptas., respectivamente. El Puerto Autónomo de Huelva por el

contrario registró una desviación negativa en 225 millones de ptas.


IV.1.4.4.2.3.Recursos generados

La autogeneración de recursos fue superior a la prevista en 16.402

millones de ptas., representando en términos porcentuales el 29%. La

desviación positiva registrada es el resultado de la adición de

diferencias positivas por 24.829 millones de ptas. y negativas por 8.427

millones de ptas.


Las desviaciones positivas más significativas las registraron RENFE,

ENRESA, FEVE, Puerto Autónomo de Barcelona, y Sistemas Técnicos de

Lotería del Estado por importes de 15.292, 2.867, 2.349, 1.289 y 1.176

millones de ptas., respectivamente.


La FNMT, IDAE y SEPES registraron desviaciones negativas significativas

por importes de 3.047, 1.854 y 1.714 millones de ptas., respectivamente.


IV.1.4.4.2.4.Deuda Largo plazo

Los fondos obtenidos de entidades o instituciones financieras ajenas, han

sido inferiores a los previstos en 7.309 millones de ptas., en términos

absolutos, equivalente al 6% en términos porcentuales. Las principales

desviaciones se dieron en SEPES, IDAE, Puerto Autónomo de Barcelona,

Sistemas Técnicos de Lotería del Estado (STL) y FEVE por importes

respectivos de 2.920, 2.275, 1.036, 838 y 646 millones de ptas.


IV.1.4.4.2.5.Enajenación de inmovilizado y realización o traspaso a corto

plazo de inmovilizaciones financieras

Este concepto de financiación, que incluye no sólo la enajenación

propiamente dicha, de elementos de inmovilizado, sino también la

realización o traspaso a corto plazo de




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inmovilizaciones financieras, presenta una desviación positiva de 1.873

millones de ptas.


Las desviaciones positivas más significativas se dieron en el Puerto

Autónomo de Barcelona, en el Instituto para la Diversificación y Ahorro

de Energía (IDAE), ENATCAR y CDTI por importes respectivos de 904, 420,

304 y 174 millones de ptas.


IV.2.SOCIEDADES ESTATALES FINANCIERAS

En este apartado se contiene el análisis de las cuentas rendidas y los

resultados de fiscalización de las actuaciones específicas referidas al

ejercicio 1992 de las sociedades estatales correspondientes al sector

financiero público, entre las que destacan las siguientes: Instituto de

Crédito Oficial, Corporación Bancaria de España, S. A., y otras Entidades

Públicas de Crédito, MUSINI, CESCE, Consorcio de Compensación de Seguros

y Sociedad Mixta de Segundo Aval. Se aborda, asimismo, el análisis

correspondiente al Banco de España y a los Fondos de Garantía de

Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en

Cooperativas de Crédito.


Las actuaciones específicas de control se han referido, fundamentalmente,

a los gastos de personal de los entes de derecho público y a los gastos

de publicidad, propaganda y asesoramiento de las principales sociedades

estatales financieras y entes de derecho público. Los resultados de las

últimas actuaciones citadas se recogen integrados en el subapartado IV.4

de este Informe.


El ejercicio 1992 ha sido el primero de vigencia de las modificaciones

que, en relación con el contenido de los Programas de Actuación,

Inversiones y Financiación de las sociedades estatales (PAIF) introdujo

la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, de los artículos

87 (apartados 1, 2 y 3) y 89 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria. Se ha comprobado, en contra de lo previsto en la citada

normativa (que configura al PAIF como documento plurianual a elaborar por

las sociedades antes del 15 de marzo de cada año y a elevar al Acuerdo

del Gobierno a propuesta del Jefe del Departamento al que esté adscrita

la sociedad, previo informe del de Economía y Hacienda, antes del 30 de

junio) que la mayor parte de los PAIF fueron elevados al citado Acuerdo

en diciembre de 1991.


IV.2.1.Banco de España

El balance sectorizado del Banco de España presentaba a 31 de diciembre

de 1992 un importe total de 13.887.335 millones de ptas., 384.791

millones de ptas. más que al cierre de 1991.


En el activo destaca la variación neta al alza de 2.528.748 millones de

ptas. experimentada en el grupo de créditos a entidades financieras, con

un importe de 4.303.697 millones de ptas. al finalizar 1992, con destino

a entidades de crédito para la adquisición temporal de activos

(operaciones «repos», pagarés, letras del Tesoro, bonos y obligaciones

del Estado y certificados del Banco de España) y a operaciones con los

Fondos de Garantía de Depósitos.


Los activos exteriores, con 5.667.121 millones de ptas. y 41% del total,

experimentaron un descenso de 955.972 millones de ptas. en relación a

1991. La rúbrica de divisas convertibles, con 4.136.041 millones de ptas.


de saldo y disminución de 1.292.906 millones de ptas., registró la mayor

oscilación, como consecuencia de las turbulencias monetarias acaecidas en

los mercados financieros en los meses de septiembre a noviembre y la

intervención del Banco de España en defensa del tipo de cambio de la

peseta. Otras rúbricas significativas registradas por el Banco dentro del

grupo son la de ECUS en el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria

(FECOM), con un saldo de 959.106 millones de ptas., 180.830 millones de

ptas. más que en 1991, y la de diferencias de valoración en activos

exteriores de reserva cedidos temporalmente a éste, que ha experimentado

un aumento de 171.117 millones de ptas. debido a la regularización neta

del oro y los dólares cedidos.


El endeudamiento neto del Estado frente al Banco de España registrado por

éste se situaba al 31 de diciembre de 1992 en 920.663 millones de ptas.,

posición que se ha reducido respecto a 1991 en 114.195 millones de ptas.


En el citado balance se refleja que el Estado resultaba deudor en

2.403.974 millones de ptas., principalmente por la concesión de créditos

singulares, 1.948.609 millones de ptas., por el saldo deudor de la cuenta

de anticipos por el servicio financiero de la deuda, 350.166 millones de

ptas., y por operaciones con el exterior, 105.101 millones de ptas. A su

vez, el saldo acreedor del Estado con el Banco de España, a la citada

fecha, ascendía a 1.483.311 millones de ptas., saldo neto de la cuenta

corriente del Tesoro Público en el Banco. La posición de los Organismos

Autónomos de la Administración del Estado con el Banco de España

resultaba acreedora por un importe neto de 128.350 millones de ptas., y

las restantes cuentas del sector público, con un saldo neto deudor de

212.738 millones de ptas. al cierre de 1992, registraban un descenso de

96.721 millones de ptas., en el que destacaban créditos vencidos

concedidos a la Tesorería de la Seguridad Social por 256.100 millones de

ptas.


La cartera de valores del Banco ha contabilizado un descenso de 986.499

millones de ptas., situando el saldo en 404.489 millones de ptas. al 31

de diciembre de 1992. Dicha cartera se encuentra materializada,

principalmente, en deuda del Estado y el descenso citado se ha debido a

la venta masiva de letras del Tesoro debido a la emisión por éste de

letras a tres meses que liberó al Banco de España de la función de

«emisor-recolocador» en el sistema bancario de títulos a dicho plazo.


En el pasivo del balance destacan los fondos de reserva, que alcanzaron

el importe de 608.541 millones de ptas., con 466.888 millones de ptas. de

incremento respecto a 1991, debido, fundamentalmente, a las provisiones

por correcciones valorativas en activos exteriores de reserva. Los

billetes en circulación registraron un incremento de 419.116 millones de

ptas. hasta situar el saldo a 31 de diciembre de 1992 en 6.209.759

millones de ptas., el 45% del pasivo total. A su vez, las cuentas

acreedoras de entidades financieras presentaban un saldo de 4.651.519

millones de ptas., el 33% del total, 924.881 millones de ptas. menos que

en 1991, debido, fundamentalmente, a la reducción de los coeficientes de

caja, primero del 5% al 4,5% y finalmente al 3% de los recursos

computables.


La cuenta de resultados del Banco presentaba ingresos por 1.282.473

millones de ptas., 347.828 millones de ptas. más que en 1991,

correspondientes, fundamentalmente, a




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las rúbricas de productos financieros, 936.843 millones de ptas., y

resultados en compraventa de divisas, 340.762 millones de ptas., con

incrementos de 48.311 y 320.428 millones de ptas. en cada una de ellas.


Los gastos registrados ascendieron a 335.369 millones de ptas.,

descendiendo 159.785 millones de ptas. en relación a 1991, permaneciendo

los financieros, 202.950 millones de ptas., y los no financieros, 37.026

millones de ptas., estables respecto a 1991, y presentando la dotación a

fondos especiales, 93.004 millones de ptas. un descenso de 161.456

millones de ptas. El beneficio líquido del ejercicio, 947.104 millones de

ptas., experimentó, según las cuentas rendidas, un incremento de 507.613

millones de ptas. respecto al ejercicio anterior.


IV.2.2.Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Con efectos del 31 de diciembre de 1992, dando cumplimiento al Acuerdo

del Consejo de Ministros del 15 de enero de 1993, el ICO recibió, según

su Memoria, activos y pasivos por un importe total de 402.273 millones de

ptas., procedentes del Banco Exterior de España, S. A. (BEX), 317.978

millones de ptas., Banco de Crédito Agrícola, S. A. (BCA), 57.873

millones de ptas., Banco Hipotecario de España, S. A. (BHE), 18.766

millones de ptas. y Banco de Crédito Local, S. A. (BCL), 7.656 millones

de ptas., que tenían su origen, fundamentalmente, en operaciones de

política económica materializadas en créditos y avales a empresas en

reconversión y créditos excepcionales a damnificados por inundaciones. De

los importes citados, 375.419 millones correspondían, entre los activos,

a préstamos y créditos y 26.004 millones a avales. Como pasivos, 209.305

millones de ptas. procedían de dotaciones al ICO de carácter ordinario y

117.305 millones de las específicas.


Entre otros pasivos, las cédulas de reconversión industrial emitidas por

el Banco de Crédito Industrial, S. A., absorbido por el BEX en 1991,

ascendían a 49.511 millones de ptas.


Por otra parte, la Circular n.º 4/1991, de 14 de junio, del Banco de

España sobre Entidades de Crédito, Normas de Contabilidad y Modelos de

Estados Financieros entró en vigor el 1 de enero de 1992. El ICO, que se

vio afectado por esta nueva regulación, adaptó su contabilidad a la norma

citada, resultando, como efecto más destacado, la aplicación del criterio

de caja en 1992 frente al de devengo de productos financieros utilizado

para 1991.


En el activo del balance rendido por el ICO, la rúbrica de entidades de

crédito (intermediarios financieros en 1991) presentaba un saldo de

2.088.792 millones de ptas., el 62% del activo total, con un descenso

neto de 425.643 millones de ptas. respecto a 1991. El traspaso de activos

y pasivos de los Bancos de la Corporación Bancaria de España (CBE)

provocó la compensación de dotaciones de carácter general y específico

concedidas a éstos por importe de 326.610 millones de ptas. El descenso

total de las dotaciones en el ejercicio fue de 333.474 millones de ptas.


y situó su saldo en 1.759.474 millones de ptas. al 31 de diciembre de

1992. Se produjo también una reclasificación de cuentas de créditos

excepcionales y reconversión industrial por 136.683 millones de ptas.,

que pasaron a la rúbrica de créditos de clientes, y el aumento en los

depósitos en entidades de crédito y financieras (interbancario), que

alcanzaban los 320.945 millones de ptas. al cierre de 1992 (46.387

millones de ptas. más que al 31 de diciembre de 1991). Los tipos medios

de interés anual aplicados por el ICO en 1992 a la Banca pública en las

dotaciones oscilaban entre el 7,76%, en las específicas al crédito

oficial a la exportación, el 9% para las de carácter ordinario concedidas

hasta el 31 de diciembre de 1991 y el 11,74% en las posteriores a esa

fecha; con una participación del BHE, BEX, BCL y BCA, en el total de

aquéllas del 35%, 30%, 27% y 8%, respectivamente.


La rúbrica de créditos sobre clientes (inversiones crediticias y

subvenciones a recibir, en 1991) ascendía a 855.107 millones de ptas., el

25% del activo total, con 535.868 millones de ptas, de incremento

respecto a 1991, debido a que en ella se ha registrado el volumen más

importante del valor de los activos traspasados y reclasificados. De los

créditos concedidos, 466.849 millones de ptas. gozaban de la garantía del

Estado y de otras Administraciones Públicas, y en ellos estaban incluidos

préstamos de reconversión industrial por 251.661 millones de ptas.,

créditos excepcionales por 89.234 millones de ptas. cuentas a cobrar al

Tesoro Público (por créditos excepcionales, por diferenciales de tipos de

interés y quebrantos traspasados al ICO por los Bancos de la Corporación,

operaciones CARI, crédito oficial a la exportación y otros conceptos) por

70.835 millones de ptas., otros préstamos al sector público por 29.022

millones de ptas., préstamos Gobierno a Gobierno por 21.757 millones de

ptas. y al Fondo de Desarrollo Ganadero por 4.337 millones de ptas. De

los créditos sin garantía pública, 388.258 millones de ptas., 8.525

millones de ptas. tenían garantía real y los dudosos ascendían a 13.286

millones de ptas. Los fondos especiales que cubrían posibles insolvencias

de esta rúbrica alcanzaban, a 31 de diciembre de 1992, un importe de

23.162 millones de ptas., 20.767 millones de ptas. más que en 1991,

variación neta derivada del traspaso a dichos fondos de las provisiones

registradas en el fondo para riesgos generales, más las provisiones

procedentes de los indicados bancos, y las dotaciones del ejercicio,

reducidos por los fallidos y otros.


En el pasivo destaca la rúbrica de empréstitos y otros valores

negociables, con 1.916.217 millones de ptas., el 57% del total, que

registró un descenso de 116.864 millones de ptas. respecto a 1991. El ICO

ha utilizado como fuentes de financiación las emisiones de obligaciones y

bonos en ptas., de bonos en moneda extranjera y cédulas para inversiones

y de reconversión industrial por importes, al 31 de diciembre de 1992, de

413.033, 122.709 y 773.125 millones de ptas. respectivamente, así como

pagarés y otros valores emitidos, cuyo saldo vivo, a la citada fecha,

ascendía a 607.350 millones de ptas., todos ellos a tipos de interés de

mercado. Las cédulas para inversiones fueron emitidas originalmente por

el Tesoro Público y, con efecto 1 de enero de 1988, el ICO se subrogó en

estas obligaciones a favor del Estado, con un coste medio anual del

7,33%, suponiendo las amortizaciones, en 1992, 167.806 millones de ptas.


Las cédulas de reconversión industrial, incorporadas al balance del ICO

en el traspaso de activos y pasivos de los Bancos de la Corporación, por

un importe de 49.511 millones de ptas., fueron emitidas, en su origen,

por el Banco de Crédito Industrial,

S. A., con un coste medio anual del 5%.


La rúbrica de entidades de crédito presentaba al 31 de diciembre de 1992

un saldo de 515.708 millones de ptas., el 15% del total, experimentando

un aumento de 199.304 millones




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de ptas. respecto al ejercicio anterior. Los préstamos recibidos del

Banco Europeo de Inversiones (BEI) han crecido el 30%, situando su

volumen en 337.736 millones de ptas., los depósitos recibidos de

entidades de crédito y financieras (interbancario) ascendían a 129.485

millones de ptas. y los préstamos de otros bancos a 40.909 millones de

ptas. Su coste financiero anual fue del 7,85%, 14,42% y 7,95%,

respectivamente.


En la rúbrica de débitos a clientes --en la que se incluyen los saldos

acreedores con las Administraciones Públicas, otros sectores residentes y

no residentes--, cuyo saldo al cierre de 1992 ascendía a 660.579 millones

de ptas., el 20% del total, se registraron los préstamos ordinarios y

especiales recibidos del Estado, 622.285 y 21.462 millones de ptas.,

respectivamente. Los ordinarios se repartían, a esa fecha, en dos tramos,

el primero, de 66.371 millones de ptas., sin interés, y el segundo, por

los restantes 555.914 millones de ptas., al 6% de interés medio anual.


Estos préstamos no han variado en su importe total durante 1992, pero se

han producido traspasos del segundo al primer tramo citados por importe

de 29.034 millones de ptas.


El patrimonio neto del ICO se elevaba a 101.409 millones de ptas. al 31

de diciembre de 1992, con 10.939 millones de ptas. de incremento respecto

a 1991, por los resultados netos positivos obtenidos en el ejercicio.


Los ingresos por intereses y rendimientos asimilados generados en 1992

alcanzaron el importe de 244.188 millones de ptas., ligeramente inferior

a 1991, debido, en parte, al cambio de criterio contable introducido en

la Circular 4/1991, del Banco de España, por la cual el ICO ha pasado a

reconocer las diferencias de tipo de interés adeudadas por el Tesoro

Público en la fecha en la que se hacen efectivas, cambio que ha supuesto,

según manifiesta la Entidad, un menor reconocimiento de ingresos de 5.700

millones de ptas. Los costes financieros por intereses y cargas

asimiladas se elevaron a 233.206 millones de ptas., en la línea de los

soportados en 1991. El margen de intermediación supuso 10.982 millones de

ptas., 3.391 millones de ptas. menos que en 1991.


Los gastos generales de administración (personal y otros gastos

administrativos) se redujeron un 28% y se situaron en 1.510 millones de

ptas. Por insolvencias y otros gastos se imputaron en el ejercicio 9.512

millones de ptas. Los beneficios antes de impuestos, 16.799 millones de

ptas., presentan un incremento del 100% respecto a 1991.


Continúa pendiente una solución global al problema de las deudas cruzadas

entre el Estado y el ICO por las que, de una parte, el Tesoro es acreedor

del Instituto por la antigua financiación del crédito oficial y, de otra,

éste es acreedor del Tesoro por los quebrantos existentes en líneas

especiales de crédito derivadas de las distintas políticas sectoriales,

fundamentalmente industrial y agrícola, tales como avales de

reconversión, cobertura de préstamos excepcionales, créditos a la

exportación, desarrollo ganadero y pérdidas por inundaciones. Mientras

dicha solución no se aborde, sigue sin clarificarse la situación

financiera del Instituto y sus efectos en el déficit público.


Las actuaciones específicas de fiscalización llevadas a cabo en el ICO,

en el área de personal y en relación con el ejercicio 1992, presentan los

siguientes resultados:


El artículo 127 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1988, configuró al ICO como una sociedad

estatal de las previstas en el artículo 6.1.b) del TRLGP, Entidad que se

rige por este artículo y por las demás disposiciones aplicables y que

desarrolla su actividad con arreglo al ordenamiento jurídico privado,

salvo en aquellas materias en que expresamente le es de aplicación la Ley

General Presupuestaria.


Desde la perspectiva organizativa y funcional, la creación de la

Corporación Bancaria de España, S. A., en mayo de 1991 y el traspaso a

ésta de la cartera de títulos de las entonces Entidades Oficiales de

Crédito y de otras participaciones en sociedades que el ICO ostentaba,

abrió un período en el que destaca el vaciado de una parte importante de

sus funciones efectivas y el sobredimensionamiento de la plantilla. Como

consecuencia del traspaso descrito de activos y pasivos de los Bancos de

la Corporación, con efectos de 31 de diciembre de 1992, se produjo un

nuevo cambio en materia de personal, con la definición en 1993 de una

nueva organización y la incorporación de efectivos. La plantilla media

del ICO durante 1990 y 1991 fue de 203 y 222 personas y en 1992 de 150

personas. Durante este ejercicio se produjeron 26 altas, 30 bajas y 22

reclasificaciones, integrando la plantilla, al 31 de diciembre, 154

personas.


Los gastos de personal del ICO en 1992 alcanzaron un importe de 856

millones de ptas., 181 millones de ptas. menos que en 1991, lo que supuso

una reducción del 17,5%, aunque la plantilla media disminuyó el 32,4%.


Ello fue debido, fundamentalmente, al abandono, para algunos empleados,

de las condiciones fijadas en el Convenio Colectivo y al acuerdo de

condiciones individuales de mayor coste para el ICO, así como a las altas

de empleados con retribuciones medias superiores a las hasta entonces

soportadas por el Instituto. El número de directivos que, a 31 de

diciembre de 1991, era de 10, a la misma fecha de 1992 era de 14. El

gasto de personal medio por empleado en el ICO durante 1992 se elevaba a

5,7 millones de ptas., ascendiendo las retribuciones medias de los

directivos, excluido el Presidente, a 10,4 millones de ptas.


Se han contabilizado incorrectamente como provisiones 32 millones de

ptas. que, por naturaleza, constituyen gastos de personal.


De las 154 personas que se encontraban en plantilla al 31 de diciembre de

1992, 93 estaban sujetas al Convenio Colectivo y 61 fuera del mismo. El

incremento salarial de las retribuciones del personal sujeto al Convenio

fue del 5%, autorizado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones (CECIR) por Resolución de 30 de julio

de 1992, con carácter de «a cuenta» y ajustado a la Ley de Presupuestos

para 1992 que contemplaba un máximo del 5,7%. El ICO no ha obtenido, para

el ejercicio 1992, el informe favorable de la citada Comisión Ejecutiva,

preceptivo en las modificaciones retributivas llevadas a cabo por este

Ente para el personal directivo y técnico, cuyo régimen retributivo se

aparta del Convenio Colectivo. Se ha comprobado que, en determinados

casos, las subidas salariales de empleados fuera del Convenio han sido

superiores al 5,7% citado, situándose en torno al 10%, sin que en ninguno

de ellos se hayan producido cambios de categoría.(*)

El Presidente del Instituto percibe retribuciones autorizadas por el

Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 24, apartado 4, de la Ley de Presupuestos para 1992. Las

retribuciones totales brutas




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anuales, fijadas en 17 millones de ptas. para el ejercicio 1990, no han

variado en 1991 y 1992.


Las asistencias a las reuniones del Consejo General del ICO representaron

gastos en 1992 de 18,2 millones de ptas. La cuantía unitaria de estas

asistencias se fijó, inicialmente, en 151.478 ptas., con un máximo de 11

asistencias en el año, y se redujo en un 10% a partir de septiembre de

1992. Las comprobaciones efectuadas han puesto de manifiesto que, entre

diversos Vocales del Consejo, se ha percibido indebidamente la cuantía

correspondiente a 24 asistencias, ya que no se ha producido su presencia

efectiva a las reuniones celebradas a lo largo de 1992.


Por otra parte, hay que destacar que el Secretario del Consejo, de

acuerdo con el citado artículo 127, en su apartado nueve, número 1, tiene

que ser nombrado por el Presidente del Instituto entre el personal que

preste sus servicios en el mismo. En el nombramiento en 1992 del Jefe de

la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Economía como

Secretario del Consejo no se ha tenido en cuenta lo prevenido en el

citado artículo, y ello con independencia de que, por consideraciones de

cualificación profesional, se estime en alegaciones que ha resultado

positivo.


Los gastos sociales satisfechos por el ICO en el ejercicio se han elevado

a 22 millones de ptas., de los cuales 14 millones correspondían a

servicios médicos y 3 a la suscripción de una póliza colectiva de seguros

de vida y accidentes, con un ligero incremento respecto a 1991. El ICO ha

abonado 4 millones de ptas. en 1992 en concepto de pensiones de

jubilación y viudedad, reconocidos mediante sentencia judicial y

originados por el antiguo patronato de los trabajadores del Ente.


Las indemnizaciones por despido satisfechas en 1992 han ascendido a 46

millones de ptas. De las indemnizaciones satisfechas, 25 millones de

ptas. correspondieron a las derivadas de la rescisión, por desistimiento

del Instituto, del contrato de trabajo suscrito el 2 de enero de 1992, al

amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación

laboral de carácter especial del personal de alta dirección, para la

cobertura de la Dirección General.(*)

Analizados los expedientes del personal indemnizado se ha puesto de

manifiesto que el ICO tan sólo preavisa con 2 ó 3 días de antelación,

que, en algunos casos, no existe carta de despido y que las

indemnizaciones satisfechas han sido las más ventajosas para los

trabajadores establecidas en la legislación laboral vigente en 1992, por

haberse tratado como despidos improcedentes.


Los préstamos concedidos al personal del ICO para la adquisición de

vivienda y para el consumo presentaban un saldo, al 31 de diciembre de

1992, de 380 millones de ptas., cuando al cierre del ejercicio anterior

era de 56 millones de ptas. El saldo medio por persona beneficiaria de

los préstamos concedidos para la adquisición de vivienda ascendía a 3,5

millones de ptas. Las comprobaciones realizadas han puesto de manifiesto

significativas deficiencias en el control interno implantado por el ICO

para la administración de los préstamos concedidos a sus empleados para

la adquisición de vivienda. Así, como consecuencia de la no constitución

de garantías por el préstamo concedido a un empleado, que posteriormente

causó baja, la parte pendiente de reintegro, 13 millones de ptas.,

resultó impagada. Asimismo, se han detectado varios casos en los que ha

mediado un plazo excesivo entre el momento de la concesión para la

cancelación de un préstamo hipotecario obtenido por el trabajador antes

de la incorporación a la plantilla del ICO y la cancelación efectiva con

cargo a un préstamo del Instituto. También se ha observado la continuidad

en el disfrute de las ventajosas condiciones de la concesión cuando se

produce la baja del empleado en la plantilla del ICO, si no se cancela la

deuda, aunque hay que señalar que, en este caso, se constituye hipoteca a

favor del Instituto, además de la posible ausencia de retención e ingreso

a cuenta de las correspondientes retribuciones en especie, al no existir

relación laboral entre prestamista y prestatario. Algunos de los

expedientes de concesión de estos préstamos se muestran incompletos, de

acuerdo con la normativa interna establecida por el ICO en estas

operaciones.


Hay que señalar, finalmente, que en el momento de redactar este Informe

se encontraban reclamadas y no rendidas al Tribunal las cuentas del

ejercicio 1992 de la Entidad ICOFIAMM II.


IV.2.3.Corporación Bancaria de España, S. A. y otras Entidades Públicas

de Crédito

Durante 1992 se produjeron importantes modificaciones en el marco

jurídico regulador de las entidades financieras. La Ley 13/1992, de 1 de

junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las

entidades financieras, extiende el principio de suficiencia de recursos

propios sobre base consolidada a todos los grupos de entidades que

ejerzan actividades de carácter financiero. Esta norma fue desarrollada

por el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre. Por otra parte, el Real

Decreto 527/1992, de 22 de mayo, extendió la aplicación del coeficiente

de caja al BCA, BCL y BHE, con la efectividad que del citado Real Decreto

se produjo a través de la Circular del Banco de España 10/1992, de 26 de

mayo, que modificó la Circular 2/1990, de 27 de febrero. También en este

ejercicio se publicó la Circular 6/1992, de 28 de febrero, que rebajó el

coeficiente de caja del 5% al 4,5%, y la Circular 20/1992, de 14 de

diciembre, que situó éste en el 3%. Como ya se ha indicado, la Circular

4/1991, de 14 de junio, también del Banco de España, estableció las

nuevas normas de contabilidad y modelos de estados financieros aplicables

a las entidades de crédito.


IV.2.3.1.Grupo Corporación Bancaria de España

Para el Grupo financiero «Argentaria», 1992 constituyó el primer

ejercicio completo desde su creación. Corporación Bancaria de España, S.


A. (CBE), participaba, a 31 de diciembre de 1992, directamente en el

capital del Banco Exterior de España, S. A. (BEX) (que aportó, a su vez,

su Grupo financiero), en el de la Caja Postal de Ahorros, S. A. (CP),

también con su Grupo financiero, en el del Banco Hipotecario de España,

S. A. (BHE), en el del Banco de Crédito Local de España, S. A. (BCL), en

el del Banco de Crédito Agrícola, S. A. (BCA), y en el de otras trece

sociedades.


Hay que destacar que el Pleno del Tribunal ha acordado la realización,

dentro del programa de actuaciones de la Institución para 1995, de la

fiscalización especial de la actividad crediticia del Grupo Argentaria.


El balance de Argentaria,




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a 31 de diciembre de 1992, mostraba un total de 9.433.182 millones de

ptas. El crecimiento experimentado respecto a 1991 fue de 514.023

millones de ptas. Debe tenerse en consideración que en el ejercicio 1992

se traspasaron al ICO, por distintos Bancos del Grupo, activos y pasivos

por importe de 402.273 millones de ptas., operación descrita en el

epígrafe IV.2.2. del presente Informe y que es objeto de análisis en cada

uno de los Bancos afectados.


Al cierre de 1992, en el activo de Argentaria el crédito sobre clientes

ascendía a 6.001.307 millones de ptas., el 64% del activo total, rúbrica

que experimentó un descenso de 313.236 millones de ptas. respecto a la

misma fecha de 1991. La rúbrica de caja y depósitos en bancos centrales

mostraba, al 31 de diciembre de 1992, un importe de 102.784 millones de

ptas.


En el pasivo, la rúbrica de entidades de crédito ascendía a 4.099.875

millones de ptas. al finalizar 1992, el 43% del total y 437.560 millones

de ptas. más que en el ejercicio precedente. En segundo lugar por su

importe, se situaba la rúbrica de débitos a clientes, con 3.398.577

millones de ptas., el 36% del pasivo total y 320.476 millones de ptas.


más que en 1991. La rúbrica de débitos representados por valores

negociables, al 31 de diciembre de 1992, suponía 963.485 millones de

ptas., el 10% del pasivo, con una disminución de 173.614 millones de

ptas. respecto a 1991. El patrimonio neto contable de Argentaria

alcanzaba la cifra de 494.844 millones de ptas.


Los ingresos de Argentaria en 1992 se elevaron a 1.110.354 millones de

ptas., de los cuales el 88% del total lo fueron en concepto de intereses

y rendimientos asimilados. Otros ingresos procedentes de beneficios

extraordinarios, comisiones y beneficios por operaciones financieras

supusieron 55.186, 41.635 y 29.641 millones de ptas., respectivamente.


Los intereses y cartas asimiladas ascendieron a 760.012 millones de ptas.


y los generales de administración importaron 155.631 millones de ptas.,

de los cuales correspondían a personal 100.643 millones de ptas. El

beneficio obtenido antes de impuestos fue de 92.656 millones de ptas. y

el neto atribuido al Grupo de 56.174 millones de ptas.


IV.2.3.1.1.Corporación Bancaria de España, S. A. (CBE)

La Entidad CBE presentaba, en las cuentas rendidas referidas a 1992, una

cartera de renta variable valorada en 310.557 millones de ptas., el 78%

del activo total y 1.567 millones de ptas. más que al cierre de 1991, por

las participaciones en empresas del Grupo.


La rúbrica de entidades de crédito ascendía en esta Entidad a 32.644

millones de ptas., con un incremento de 3.444 millones de ptas. respecto

al ejercicio anterior, y la de cartera de renta fija, con carácter de

inversión, reflejaba deudas del Estado por 29.958 millones de ptas. Las

carteras de renta variable y fija indicadas estaban cubiertas en sus

minusvalías con fondos de fluctuación de valores por importe de 192

millones de ptas.


En el pasivo de la Entidad, el capital y las reservas alcanzaban en el

ejercicio 1992 una cifra de 328.201 millones de ptas., el 82% del total,

con un incremento de 18.815 millones de ptas. en relación a 1991 y

beneficios líquidos del período de 28.877 millones de ptas.


La cuenta de pérdidas y ganancias de la Corporación registró ingresos por

rendimientos de la cartera de renta variable, principalmente procedentes

de su Grupo, por 30.199 millones de ptas., e intereses y rendimientos

asimilados por 8.277 millones de ptas. Los intereses y cargas de 1992

fueron de 2.355 millones de ptas. y gastos generales de administración de

8.243 millones de ptas. El Impuesto de Sociedades del ejercicio ha

generado un crédito impositivo de 860 millones de ptas.


ICOSERVICIOS, S. A., participada de la Corporación, se vendió al sector

privado en 1992, sin que se haya rendido al Tribunal cuenta alguna hasta

el momento de la venta, a pesar de haber sido reclamada a través de la

IGAE.


IV.2.3.1.2.Grupo Banco Exterior

Las cuentas del Grupo Banco Exterior rendidas al Tribunal en 1992

incluyen, junto a las del BEX, sociedades dependientes en cuyo capital

social, la participación directa y/o indirecta del Banco resulta igual o

superior al 20% y cuya actividad se encuentra directamente relacionada

con la Entidad.


En el momento de redactar este Informe se encontraban reclamadas y no

rendidas al Tribunal las cuentas del ejercicio 1992 de las siguientes

Entidades del Grupo, que suponen el 25% de Entidades del mismo: ACEROS

ESPECIALES DEL NOROESTE, S. A., ALABRIGA, S. A., disuelta y liquidada el

18 de diciembre, ALMACENADORA EXTERIOR, S. A., vendida al sector privado

el 26 de diciembre, ASERRADEROS SAN VICENTE, S. A., BEX DINER FIAMM, S.


A., BEX BOLSA FIM, BEX INFORMATICA, S. A., disuelta y liquidada el 18 de

diciembre, BEXFINCO, S. A., también disuelta y liquidada el 18 de

diciembre, CAFES MAITENA,

S. A., BEX PUBLICACIONES, S. A., EXTEDIRECT,

S. A., EXTERIOR ADMINISTRAÇAO E PARTICIPAÇOES, FINANCIERA DE COMERCIO

EXTERIOR, S. A., FINANCIERA ALFIL, S. A., FINANCIERA EXTERIOR,

S. A. (ASUNCION), FUNDICIONES DE VERA, S. A., INMOBILIARIA GENEMO, S. A.,

INVERSION CREDITO Y DESARROLLO, S. A., IZAR, S. A., KORBEL OVERSEAS

CORPORATION, S. A., MOCEDEX, S. A., SILVER STAL, APS, vendida al sector

privado el 24 de septiembre SOCIEDAD DE GESTION SIDERURGICA, TRUBIA, S.


A., disuelta y liquidada el 28 de diciembre, y VALLADOLID DOS, S. A.


En relación con el balance presentado del Grupo, cuyo saldo asciende a

4.372.926 millones de ptas., 312.875 millones de ptas. más que en 1991,

destacan por su importancia, en el activo, la rúbrica de Entidades de

crédito, que supone un 25% del total del saldo, con un incremento sobre

el ejercicio anterior de 559.012 millones de ptas., reflejo de la

actividad desarrollada por el Grupo en los mercados interbancarios. Del

total registrado, 1.113.856 millones de ptas., 1.187.117 corresponden al

BEX, habiéndose producido un notable incremento en la subcuenta de

cuentas a plazo, que ha pasado de 353.134 millones de ptas. a 754.103

millones de ptas.; así como, la de adquisición temporal de activos, que

ha evolucionado de 25.335 millones a 246.910 millones de ptas.


La rúbrica de créditos sobre clientes asciende a 2.478.987 millones de

ptas., correspondiendo, por una parte, al crédito




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a Administraciones Públicas, con el 5%, crédito a otros sectores

residentes, que supone el 72%, y crédito al sector no residente, con el

23% restante, habiéndose dotado una provisión para la cobertura de estos

riesgos de 136.129 millones de ptas., que supone un 55% del total de los

créditos. Destaca el notable avance conseguido en los créditos sobre

clientes en moneda extranjera, como consecuencia de los cambios en la

demanda de crédito que ha generado la total liberalización de los

movimientos de capital con el exterior.


En cuanto al pasivo, en las cuentas del Grupo destaca la rúbrica de

Entidades de crédito, que supone un 43% del total, con un importe de

1.877.080 millones de ptas., 229.579 millones de ptas. más que en el

ejercicio anterior, de los cuales 526.743 millones de ptas. corresponden

a dotaciones ICO, cuyo destino es la financiación de los créditos de

mediación.


Por otra parte, los recursos de clientes del Grupo que suponen el 44% del

pasivo, presentan un importe de 1.908.455 millones de ptas., con un

incremento del 6% sobre 1991, respondiendo a la positiva evolución

experimentada por los saldos de las Administraciones Publicas y por los

de otros sectores residentes y no residentes. El mayor incremento se ha

producido en recursos de no residentes, por 64.552 millones de ptas. Es

de destacar el cambio experimentado en su composición, con un

desplazamiento de los depósitos a la vista a favor de los a plazo, que

han registrado un crecimiento del 51%.


Por último, la cuenta de resultados del Grupo Banco Exterior presenta un

beneficio neto después de impuestos de 32.662 millones de ptas., con un

incremento respecto al ejercicio anterior del 11%. Entre los distintos

componentes de dicha cuenta hay que destacar el incremento del margen

financiero en 118.135 millones de ptas., un 6% más que el año anterior.


Por otra parte, los gastos de explotación, 90.284 millones de ptas.,

crecieron un 2%, y los de personal aumentaron el 5%.


En términos de activos totales medios, el margen financiero alcanza el

3%, nivel ligeramente superior al año anterior. En cuanto al beneficio

neto, el porcentaje sobre los activos totales medios alcanza el 1%, todo

ello sin considerar los créditos de mediación.


IV.2.3.1.2.1.Banco Exterior de España, S. A. (BEX)

Con efectos de 31 de diciembre de 1992 se ha producido el traspaso de

activos y pasivos del Banco al ICO por importe, según consta en la

Memoria, de 319.039 millones de ptas., siendo de destacar que dicho

importe discrepa del reflejado en la Memoria rendida por el ICO, 317.978

millones de ptas. Según manifiesta el Instituto en alegaciones, este

último importe se debió al efecto de diverso signo de una serie de

partidas que no llegaron a ser objeto de traspaso.


Por otra parte hay que señalar que inciden en los estados financieros de

la Entidad en el ejercicio la conversión en sucursales del BEX de los

bancos filiales en países de la CEE, con objeto de optimizar la actividad

de dichas sucursales en el nuevo entorno y dentro de la nueva estrategia

internacional del Grupo, y la integración en el BEX de las sociedades

anteriormente agrupadas en SERFINBEX, con la transmisión de sus activos y

pasivos al Banco Exterior.


Respecto al BEX hay que señalar que los créditos sobre clientes, según

balance rendido, ascienden a 2.065.839 millones de ptas., integrado por

créditos a las Administraciones Públicas, 67.588 millones de ptas., con

un decremento respecto al ejercicio anterior del 51%, crédito a otros

sectores residentes, 1.432.524 millones de ptas., con un decremento

respecto al ejercicio anterior del 17%, crédito a no residentes, 230.360

millones de ptas., con un incremento del 6% y activos dudosos, 335.366

millones de ptas, con un incremento del 32%. El crédito comercial del

Banco ha pasado de 2.341 millones de ptas. a 8.448 millones de ptas.


La rúbrica cartera de renta fija del BEX, con 312.195 millones de ptas.,

presenta un incremento de 40.572 millones de ptas. respecto a 1991,

creciendo los Pagarés y Letras del Tesoro, de 75.099 a 127.276 millones

de ptas. y variando los Bonos y obligaciones de 63.156 a 17.580 millones

de ptas.


En el Banco la partida de recursos de clientes se distribuye de la

siguiente manera: Administraciones Públicas, con 179.195 millones, otros

Sectores residentes, con 1.087.959 millones, no residentes, con 251.496

millones, y financiaciones subordinadas, con 23.498 millones de ptas. De

dichas partidas, se puede destacar la disminución producida en

Administración Central, que ha pasado de 239.704 a 108.252 millones de

ptas. y el aumento en la rúbrica Cuentas especiales. En cuanto al sector

no residentes se ha producido un incremento en cuentas a plazo, que han

pasado de 87.943 a 200.412 millones de ptas.


En relación al resto del pasivo del BEX, destaca la disminución en los

fondos especiales, que han variado de 212.763 a 168.500 millones de

ptas., con un decremento del 21%, produciéndose un descenso notable en el

fondo de pensiones interno, que ha pasado de 46.916 a 2.139 millones de

ptas.


La cuenta de resultados del BEX registra, frente a unos ingresos por

intereses de 359.406 millones de ptas., 281.801 millones de ptas. de

gastos, con una diferencia de 77.605 millones de ptas.


Respecto al total de los ingresos, que suponen 462.155 millones de ptas.,

destacan los beneficios por operaciones financieras, que ascienden a

31.204 millones de ptas., de los cuales 19.015 millones de ptas. se han

obtenido en la cartera de negociación. En beneficios extraordinarios y

atípicos, que suponen 25.655 millones de ptas., 21.308 millones de ptas.


corresponden a beneficios de ejercicios anteriores.


Entre las partidas de gastos destaca la disminución producida en pérdidas

por operaciones financieras, que ha pasado de 14.520 a 152 millones de

ptas., como consecuencia, principalmente, de la falta de dotación en el

ejercicio al fondo de fluctuación, que en el año anterior se dotó por

9.054 millones de ptas., y a los quebrantos por operaciones de futuro

sobre valores y tipos de interés, que han pasado de 5.024 a 152 millones

de ptas.


Los gastos de explotación han experimentado un descenso del 15%. Hay que

destacar que la dotación a los fondos de pensiones internos ha sido

inferior a la del año precedente en 398 millones de ptas., y que los

sueldos y gratificaciones han pasado de 37.863 a 41.622 millones de ptas.


Para insolvencias se ha pasado de una dotación de 32.621 millones de

ptas. a 51.111 millones y en quebrantos extraordinarios se ha producido

un incremento de 2.141 a 11.732 millones de ptas.





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El beneficio neto del BEX después de impuestos ascendió a 29.091 millones

de ptas., superior en un 6% al del ejercicio anterior.


IV.2.3.1.3.Caja Postal, S. A. (CP)

Las cuentas anuales rendidas por CP en 1992 corresponden al primer

ejercicio completo desde su constitución como sociedad anónima, ya que

las relativas a 1991 se referían

al período desde 1 de julio a 31 de diciembre. En el momento de

redactar este Informe se encuentra avanzada la fiscalización especial de

la Caja, acordada por el Pleno del Tribunal.


En el activo del balance, la rúbrica de entidades de crédito ascendía a

467.245 millones de ptas., 27% del activo total, con un incremento,

respecto a 1991, de 221.644 millones de ptas. Las cuentas a plazo

mantenidas por CP con otras entidades se elevaron a 438.456 millones de

ptas., el 72% a un plazo inferior a 3 meses. De las operaciones de

crédito registradas 123.018 millones de ptas. aparecen concertadas con

sociedades del Grupo Financiero Argentaria.


La rúbrica de créditos sobre clientes mostraba un importe de 678.416

millones de ptas., el 39% del total, con 73.879 millones de ptas. más que

al cierre de 1991. Los créditos para la construcción, adquisiciones de

viviendas propias y bienes de consumo duradero ascendían a 599.295

millones de ptas. El crédito a las Administraciones Públicas alcanzaba,

al 31 de diciembre de 1992, el importe de 76.327 millones de ptas.,

11.740 millones de ptas. más que en el ejercicio 1991, después de que se

formalizará un préstamo con el Estado de 29.471 millones de ptas. en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Ley de

Presupuestos Generales para el ejercicio por la deuda contraída por aquél

con el extinto Organismo Autónomo Caja Postal. Esta operación fue

concertada al 6% de interés anual, amortizable por décimas partes

iguales. Del conjunto de la rúbrica citada, 97.645 millones de ptas.


estaban considerados dudosos y el fondo de insolvencias que cubría estos

riesgos se elevaba a 53.376 millones de ptas., con 31.829 y 13.575

millones de ptas. más que en 1991, respectivamente.


La cartera de renta fija presentaba al cierre de 1992 un importe de

408.718 millones de ptas., 23% del total activo, con un aumento respecto

a 1991 de 25.963 millones de ptas. La Entidad era titular de Certificados

del Banco de España por valor de 65.193 millones de ptas., la cartera de

pagarés y letras del Tesoro ascendía a 224.940 millones de ptas. y las

otras deudas anotadas (obligaciones, bonos y deuda del Estado) alcanzaban

un importe de 101.215 millones de ptas., 64.413 millones de ptas. más que

en el ejercicio anterior, aumento compensado parcialmente por la

desinversión de la cartera de pagarés y efectos emitidos por las

entidades oficiales de crédito que, al finalizar 1991, se elevaba a

30.349 millones de ptas.


En el pasivo, la rúbrica de débitos a clientes presentaba un saldo de

1.157.397 millones de ptas., 66% del total y 124.319 millones de ptas.


más que en 1991. Los saldos con otros sectores residentes (cuentas

corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cesiones temporales de

activos, y otros) ascendían a 1.025.803 millones de ptas., 107.009

millones de ptas. más que en 1991; y a 130.073 millones de ptas. los

mantenidos con las Administraciones Públicas, en los que destaca el

incremento en la posición acreedora con la Seguridad Social que, con un

saldo de 27.531 millones de ptas. en 1991, se situó en el ejercicio en

69.509 millones de ptas.


La rúbrica de entidades de crédito registraba un importe de 342.688

millones de ptas., 20% del pasivo, con 186.848 millones de ptas. de

aumento en relación con 1991. Las cuentas a plazo, 182.879 millones de

ptas., reflejaban un crecimiento del 516% y las cesiones temporales de

activos ascendieron a 155.962 millones de ptas. Del saldo total de la

rúbrica, 324.117 millones de ptas. vencían en un plazo inferior a 3

meses.


La cuenta de pérdidas y ganancias de CP para el ejercicio 1992, mostraba

ingresos por intereses y rendimientos asimilados por 143.305 millones de

ptas., y por comisiones, rendimientos, recuperaciones y otros, de 34.648

millones de ptas. Los gastos por intereses y cartas asimiladas han

supuesto 97.774 millones de ptas., los gastos de explotación (personal y

generales) 31.798 millones de ptas., y entre el resto de gastos, 34.712

millones de ptas., destaca la dotación para insolvencias por 22.609

millones de ptas. El beneficio después de impuestos fue de 13.669

millones de ptas.


En el momento de redactar este Informe se encontraban reclamadas y no

rendidas al Tribunal las cuentas del ejercicio 1992 de las siguientes

entidades del Grupo: ASTRID RESIDENCIAL, S. A., DINSA CONSULTORES

INMOBILIARIOS, S. A., FONDPOSTAL DIVISAS FIM, SOCIEDAD DE ESTUDIOS Y

ANALISIS FINANCIEROS (SEAFSA), e INVERSIONES FUENCALIENTE, S. A.


IV.2.3.1.4.Banco de Crédito Agrícola, S. A. (BCA)

El balance de esta Entidad a 31 de diciembre de 1992 presentaba un

importe total de 464.708 millones de ptas., 96.802 millones de ptas.


menos de los que lucían al cierre de 1991, debido, fundamentalmente, al

fuerte descenso registrado en la rúbrica de créditos sobre clientes,

112.841 millones de ptas., que situó su saldo, al finalizar el ejercicio

1992, en 247.810 millones de ptas., el 53% del activo total. Se aducen

por el banco los motivos de la reducción de la cartera en su conjunto:


por una parte, sin cuantificar, la aplicación de criterios selectivos muy

rigurosos en las concesiones, así como la captación de operaciones de

cuantía media frente a las de gran volumen unitario; y por otro lado, el

traspaso citado al ICO de los préstamos y créditos excepcionales por

importe de 57.873 millones de ptas. que supusieron en esta rúbrica una

disminución de 49.303 millones de ptas. Por sectores las variaciones

presentan distinto signo; así, el crédito a las Administraciones Publicas

creció 27.264 millones de ptas., situando su saldo al cierre de 1992 en

38.124 millones de ptas., concedido en su totalidad a las

Administraciones Territoriales, y habiéndose producido el reintegro de

los 10.860 millones de ptas. registrados el 31 de diciembre de 1991

otorgados a la Administración Central. El crédito a otros sectores

residentes, 181.839 millones de ptas. al finalizar 1992, sufrió un

descenso de 137.530 millones de ptas. respecto a 1991, localizándose en

los préstamos personales el 72% de la indicada variación.


La rúbrica de entidades de crédito ascendía a 154.552 millones de ptas.,

el 33% del activo, 12.645 millones de ptas. más que en 1991. Las cuentas

a plazo por depósitos de entidades de crédito y financieras representaban

el 95% del




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saldo, registrando un aumento de 14.953 millones de ptas. respecto al

ejercicio anterior. Del conjunto de la rúbrica, 36.164 millones de ptas.


procedían de operaciones con Sociedades del Grupo.


La cartera de renta fija se encontraba materializada, principalmente, en

deuda del Estado --letras del Tesoro y otras cotizadas-- y alcanzaba el

conjunto de la rúbrica un importe de 36.207 millones de ptas., 8% del

activo, con un crecimiento de 10.398 millones de ptas. en relación con

1991.


Respecto al pasivo, cabe destacar que la principal fuente de financiación

procedía de las entidades de crédito, rúbrica que alcanzaba al 31 de

diciembre de 1992 la cifra de 315.420 millones de ptas., 68% del pasivo

total, en la que se ha producido un descenso en el ejercicio de 44.940

millones de ptas. Del importe citado, las dotaciones del ICO suponían

137.954 millones de ptas., los préstamos concedidos por el Banco Europeo

de Inversiones, 18.248 millones de ptas., y otras cuentas a plazo,

114.733 millones de ptas. El resto de la citada cifra consistía en

operaciones a la vista y cesiones temporales de activos. El descenso que

se registró en esta rúbrica fue originado, fundamentalmente, por el

citado traspaso al ICO de activos y pasivos. Del conjunto de la rúbrica,

45.738 millones de ptas. estaban originadas por operaciones con

Sociedades del Grupo.


La rúbrica de débitos representados por valores negociables ascendía a

45.890 millones de ptas. al finalizar 1992, el 10% del pasivo, que

registró un descenso de 34.634 millones de ptas. en relación con 1991.


Consistían estos débitos en emisiones de cédulas agrarias, 34.500

millones de ptas., y pagarés, concentrándose en éstos el 89% del descenso

indicado.


La rúbrica de débitos a clientes alcanzó un importe de 34.424 millones de

ptas., el 7% del pasivo, 8.854 millones de ptas. menos que en 1991.


El capital y las reservas del BCA, a 31 de diciembre de 1992, ascendieron

a 25.463 millones de ptas. y los beneficios del ejercicio a 215 millones

de ptas., destinados íntegramente a reservas.


En la cuenta de pérdidas y ganancias de 1992 se observa que los ingresos

por intereses y rendimientos asimilados se elevaron a 58.629 millones de

ptas., el 92% de los ingresos totales, que experimentaron una reducción

del 9% respecto a los registrados en 1991. Los gastos, intereses y cargas

asimiladas supusieron 50.231 millones de ptas., 79% del total, partida

que también experimentó un descenso del 8%.


Los gastos de explotación en 1992 alcanzaron los 4.965 millones de ptas.,

el 9% menos que en 1991, de los cuales se dedicaron a personal 3.551

millones de ptas. y el resto a gastos generales. Los cargos a pérdidas y

ganancias para la dotación de insolvencias se elevaron a 5.787 millones

de ptas. el 13% menos que en 1991.


El beneficio neto obtenido por el BCA en 1992 fue de 215 millones de

ptas., 157 millones de ptas. más que en el ejercicio anterior.


IV.2.3.1.5.Banco de Crédito Local, S. A. (BCL)

El balance del BCL mostraba al cierre de 1992 un importe total de

1.369.956 millones de ptas., 85.515 millones de ptas. más que en 1991. La

rúbrica de créditos sobre clientes mostraba un saldo de 1.260.107

millones de ptas., 92% del activo total, y una variación al alza de

84.337 millones de ptas. respecto al ejercicio anterior. Destaca en la

citada rúbrica el crédito concedido a las Administraciones Públicas,

1.162.988 millones de ptas., 73.955 millones de ptas. más que en 1991,

correspondiendo a operaciones con las Corporaciones Locales 1.008.836

millones de ptas., con un crecimiento de 77.542 millones de ptas. en

relación con el período anterior. Por plazos, el crédito en su conjunto

estaba concertado, en el 93%, por un período superior a tres años.


Atendiendo a los distintos tramos de rendimiento anual de los créditos

concedidos al conjunto de los clientes, 12.168.924 millones de ptas. se

encontraban distribuidos en tipos de interés que oscilaban del 11 a

15,99%.


El saldo de la rúbrica de cuentas diversas se situó, al finalizar 1992,

en 92.334 millones de ptas., de los cuales. 88.677 millones de ptas.


correspondían a los Intereses anticipados de recursos tomados a

descuento, registrándose pequeñas oscilaciones, respecto a 1991, en ambas

magnitudes.


En el pasivo, la rúbrica de entidades de crédito alcanzó un importe, al

31 de diciembre de 1992, de 780.470 millones de ptas., 57% del pasivo

total, y 95.622 millones de ptas. más que en 1991. Las dotaciones del ICO

suponían 411.095 millones de ptas., registrando un descenso en relación

con el ejercicio anterior de 58.613 millones de ptas., y las operaciones

de préstamo, concertadas con entidades del Grupo Argentaria a un

vencimiento próximo a los cinco años, se elevaban a 179.468 millones de

ptas., con un aumento de 142.968 millones de ptas. respecto a 1991.


La rúbrica de débitos a clientes mostraba un importe de 186.039 millones

de ptas., con 29.009 millones de ptas. de incremento respecto a 1991,

175.675 millones de ptas. procedentes de las Administraciones Públicas y

el resto de otros sectores residentes.


Los débitos representados por valores negociables --pagarés y empréstitos

de obligaciones y bonos-- alcanzaron el importe de 257.246 millones de

ptas. al 31 de diciembre de 1992, 76.466 millones de ptas. menos que en

1991.


Las cuentas de capital, 35.000 millones de ptas., y reservas, 32.638

millones de ptas., no han registrado variaciones en relación a 1991.


En la cuenta de pérdidas y ganancias de 1992 se contabilizaron ingresos

por intereses y rendimientos asimilados por importe de 162.700 millones

de ptas., 98% del total, con aumento de 24.599 millones de ptas. respecto

a 1991, el 91% procedentes del crédito a las Administraciones Públicas.


En cuanto a los gastos, los intereses y cargas asimiladas ascendieron a

134.422 millones de ptas., el 81% del total, registrando un crecimiento

de 16.147 millones de ptas. respecto al período 1991. Los gastos de

explotación --personal y generales-- alcanzaron un importe de 2.903

millones de ptas., similar a los de 1991, y los quebrantos

extraordinarios supusieron 6.842 millones de ptas., derivados,

fundamentalmente, de las dotaciones al fondo de riesgos especiales.


Los beneficios registrados en 1992, 11.404 millones de ptas., han sufrido

un descenso de 6.115 millones de ptas. respecto a los obtenidos en 1991,

destinándose íntegramente a su distribución mediante dividendos.


IV.2.3.1.6.Banco Hipotecario de España, S. A. (BHE)

El balance del BHE mostraba, al 31 de diciembre de 1992, activos por un

importe total de 1.985.941 millones de




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ptas., 69.442 millones de ptas. más que en 1991. La rúbrica de créditos

sobre clientes, con un saldo al cierre de 1.569.825 millones de ptas.,

representaba el 79% del total, con un crecimiento de 43.400 millones de

ptas. respecto a 1991, aun habiéndose traspasado a rúbricas contables

fuera del balance activos muy dudosos por importe de 63.874 millones de

ptas., de los cuales, como se ha indicado, 55.600 millones de ptas. por

efecto de la entrada en vigor de la Circular 4/1991, de 14 de junio, del

Banco de España. Dentro de esta rúbrica destacan los deudores con

garantía real, cuyo saldo ascendía a 1.432.504 millones de ptas., en los

que se incluyen los préstamos con garantía hipotecaria sobre bienes

inmuebles --activos crediticios típicos de esta Entidad-- por 1.387.079

millones de ptas., así como el crédito a las Administraciones Públicas,

que se elevaba a 45.425 millones de ptas., variando al alza y en ambos

conceptos, respecto a 1991, en 39.300 millones de ptas. En esta rúbrica

estaban incluidos activos dudosos por importe de 94.017 millones de

ptas.; los fondos de insolvencias ascendían a 47.705 millones de ptas. y

el 83% de la rúbrica tenía un plazo de vencimiento superior a un año.


La rúbrica de cartera de renta fija ascendía a 47.622 millones de ptas.,

registrando un incremento importante, ya que al cierre de 1991 lucía por

50 millones de ptas. Se trata de deuda pública anotada cotizada

--obligaciones y bonos del Estado--, cuyo fondo de fluctuación

provisionado ascendía a 1.122 millones de ptas. Al 31 de diciembre de

1992 la cesión temporal de estos activos suponía 42.038 millones de ptas.


Las obligaciones y otros valores de renta fija propios lucían por importe

de 1.416 millones de ptas. La cartera de renta variable, por las

participaciones en empresas integradas en su grupo económico y derechos

sobre el capital de otras sociedades y fondos de inversión, figuraba

valorada en 13.079 millones de ptas. 1.192 millones de ptas. más que en

1991.


La rúbrica de entidades de crédito registró un descenso de 54.795

millones de ptas. y situó su saldo, al 31 de diciembre de 1992, en 13.057

millones de ptas., principalmente en las cuentas a plazo.


En el pasivo, la rúbrica de entidades de crédito mostraba un saldo de

1.007.918 millones de ptas., 52% del total, y 45.056 millones de ptas.


más que en el ejercicio anterior. Integraban dicho saldo las dotaciones

del ICO, 581.794 millones de ptas., con un tipo de interés aplicado en

1992 ligeramente superior al 9% y vencimientos superiores a un año en el

87% del citado saldo, los conciertos con entidades de crédito, por

123.707 millones de ptas. al 31 de diciembre de 1992, 92.753 millones de

ptas. menos que en 1991, al 14% de interés, para posibilitar la

subvención del 3% en el tipo de interés aplicado a la financiación de

viviendas de protección oficial (corriendo el coste a cargo del entonces

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y soportando el Banco el riesgo

de las posibles insolvencias, percibiendo, en algunas de estas

operaciones, el 0,7% de comisión anual), otros intermediarios

financieros, 255.457 millones de ptas. y la cesión temporal de activos y

otros importes de menor cuantía.


Es de destacar que, con motivo de la participación del Banco en los

citados conciertos, mantenía pendientes de cobro a dicho Ministerio

13.169 millones de ptas. por las aludidas subvenciones, sin que se

hubiera fijado vencimiento ni devengado intereses.


La rúbrica de débitos a clientes se elevaba a 148.560 millones de ptas. y

registró un incremento respecto a 1991 de 18.075 millones de ptas. Las

cuentas corrientes, imposiciones a plazo y otros débitos, constituidos

por los denominados «otros sectores residentes» mostraban, en conjunto,

un saldo de 133.548 millones de ptas., 24.730 millones de ptas. más que

en 1991. El sector Administraciones Públicas presentaba un saldo de

14.977 millones de ptas., experimentando una baja de 6.686 millones de

ptas. respecto al ejercicio anterior.


En la rúbrica de empréstitos y otros valores negociables, 600.210

millones de ptas., el 30% del total, se produjo una reducción de 19.826

millones de ptas. en relación a 1991. En ella destacan las cédulas

hipotecarias emitidas por el Banco en circulación, 519.698 millones de

ptas., cuyo tipo de interés efectivo medio ponderado vigente en 1992 fue

del 12,86% anual.


El patrimonio del BHE registrado al cierre de 1992 se eleva a 85.500

millones de ptas., 1.459 millones de ptas. más que en 1991. El beneficio

neto obtenido en el ejercicio anterior, 6.970 millones de ptas., fue

distribuido íntegramente, y la cuenta de reservas se redujo en 2.228

millones de ptas.


La cuenta de pérdidas y ganancias presentaba ingresos por intereses y

rendimientos asimilados por importe de 198.620 millones de ptas., con un

3,6% de incremento respecto a 1991, y los gastos por intereses y cargas

asimiladas por 173.557 millones de ptas., aumentaron el 7,4% sobre 1991.


Los gastos de explotación, personal y generales, ascendieron a 11.855

millones de ptas., el 1% menos que en 1991. El beneficio neto obtenido en

1992 fue de 10.657 millones de ptas.


En el momento de redactar este Informe se encontraba reclamada y no

rendida al Tribunal la cuenta del ejercicio 1992 de la Entidad COMERCIAL

HIPOTECARIO, S. A.


IV.2.4.Sociedades Estatales de Seguros

IV.2.4.1.MUSINI, Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija

En el balance rendido por Musini correspondiente al ejercicio 1992 la

rúbrica de inversiones mostraba un importe de 84.095 millones de ptas.,

54% del activo total, e incremento de 18.827 millones de ptas. respecto a

1991. A las inversiones financieras, 93% de la rúbrica, corresponde la

práctica totalidad del incremento, destacando los títulos de renta fija,

con 55.051 millones de ptas., 10.851 millones de ptas. más que en 1991, y

los pagarés a largo plazo, con 9.492 millones de ptas., y un aumento de

4.207 millones de ptas. Las minusvalías en valores negociables de renta

fija, registradas de acuerdo con las normas de valoración establecidas

por la Orden de 28 de diciembre de 1992, de aplicación a las Sociedades

de seguros, se elevaron a 494 millones de ptas.


Las cuentas de efectivo presentaban un importe de 32.486 millones de

ptas., ligeramente superior al de 1991, con activos financieros del

mercado monetario por 25.133 millones de ptas., pagarés por 4.612

millones de ptas., letras del Tesoro por 1.698 millones de ptas., y

correspondiendo el resto a disponibilidades líquidas y otros, con

descenso de aquéllas, respecto a 1991, en 9.731 millones de ptas.(*)




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Las provisiones técnicas del reaseguro cedido y retrocedido ascendían a

25.405 millones de ptas., 6.218 millones de ptas. más que al cierre del

ejercicio anterior. Las constituidas para prestaciones supusieron el 89%

del citado saldo y el 91% de la variación.


En el pasivo, las provisiones técnicas experimentaron un aumento de

30.740 millones de ptas., que situaron su saldo a 31 de diciembre de 1992

en 109.830 millones de ptas., el 71% del pasivo total. Las provisiones

matemáticas, 80.707 millones de ptas., y las constituidas para

prestaciones, 26.605 millones de ptas., crecieron el 42% y 29%,

respectivamente, en relación a las de 1991. Los capitales propios se

situaron en 20.659 millones de ptas., 1.645 millones de ptas. más que en

1991, y la rúbrica de deudas registraba un saldo de 22.791 millones de

ptas., con 2.047 millones de ptas. de descenso respecto al ejercicio

anterior.


Las primas directamente emitidas por Musini en 1992, netas de anulaciones

y sin incluir el recargo adicional, se elevaron a 45.004 millones de

ptas., con un 22% de incremento respecto a 1991 y las primas cedidas en

coaseguro a otras entidades alcanzaron un importe de 3.210 millones de

ptas., totalizando, por tanto, las primas contratadas 48.214 millones de

ptas. En las primas directamente emitidas el ramo de vida alcanzó 32.138

millones de ptas. y los no vida --en las distintas modalidades en las que

Musini opera-- 12.866 millones de ptas., con crecimientos, en ambos casos

y respecto a 1991, próximos al 22%.


Las prestaciones y gastos pagados en 1992 en concepto de indemnizaciones,

capitales, rentas, rescates y beneficios de los asegurados, ascendieron a

27.304 millones de ptas., con un incremento del 44% respecto a 1991, a

las que hay que añadir 1.806 millones de ptas. que lo fueron a cargo de

los coaseguradores. Los incrementos por las prestaciones y gastos pagados

de los ramos vida y no vida ascendieron, respectivamente, el 39% y 55%.


Los gastos técnicos del ejercicio 1992, netos de reaseguro, se elevaron a

40.605 millones de ptas., el 34% más que en el ejercicio anterior, y el

resultado técnico, con signo negativo, fue de 684 millones de ptas.,

1.026 millones de ptas. de pérdidas en el ramo vida y beneficios de 342

millones de ptas. en no vida, cuando el resultado técnico positivo

alcanzado en 1991 fue de 586 millones de ptas. Los ingresos financieros

netos, 274 millones de ptas., situaron el resultado técnico-financiero

positivo en 1.590 millones de ptas., el 15% más que en 1991.


IV.2.4.2.Compañía española de seguro de crédito a la exportación (CESCE)

La gestión del seguro de crédito a la exportación que CESCE realiza por

cuenta del Estado presentaba en el ejercicio 1992 las magnitudes que se

indican a continuación: el valor de las operaciones aseguradas, excluidos

intereses, ascendió a 717.762 millones de ptas., importe que sufrió un

descenso del 5,1% respecto a 1991. Las modalidades de «crédito

comprador», 234.506 millones de ptas., «confirmaciones de créditos

documentarios», 104.879 millones de ptas., y «crédito suministrador»,

12.226 millones de ptas., registraron las disminuciones --16%, 8% y 44%,

respectivamente-- mientras que la de «póliza abierta gestión

exportaciones», con 358.268 millones de ptas. de valor contratado en 1992

experimentó un incremento del 5,7% en relación a 1991.


El seguro emitido, neto de anulaciones, magnitud que muestra el importe

de los créditos financiados (principal más intereses) y del que se

excluye la participación del asegurado en el riesgo, alcanzó en este

ejercicio 555.872 millones de ptas., lo que supone un descenso del 20%

respecto a 1991. Todas las modalidades han sufrido disminuciones en el

valor del seguro emitido, concentrándose el 67% del descenso en el

«crédito comprador», que pasó a 205.302 millones de ptas. después de

soportar una disminución del 31%. Los principales países destinatarios de

estas emisiones fueron Argelia, México, Marruecos y China. El riesgo

total asumido por cuenta del Estado en este seguro de crédito a la

exportación aumentó en 1992 el 7% y se situó en 1,6 billones de ptas.


Las primas devengadas, netas de anulaciones y extornos, ascendieron a

8.028 millones de ptas., 4.996 millones de ptas. menos que en 1991, con

descenso del 42% en la modalidad «crédito comprador», reducidas sus

primas en 1992 a 6.653 millones de ptas.


Los pagos por indemnizaciones sobre riesgos asumidos por cuenta del

Estado, 74.558 millones de ptas., han experimentado un incremento del 10%

en relación al ejercicio precedente. Los pagos derivados de los

siniestros en la modalidad de «crédito comprador», el 94% del total,

absorbieron las disminuciones en el resto de las modalidades y provocaron

el citado aumento. Por países, destacan la ex URSS, con indemnizaciones

pagadas por 19.298 millones de ptas., el 26% del total, seguida, con

importes ostensiblemente menores, por Egipto, México, Iraq y Perú, con

8.371, 5.450, 4.147 y 4.055 millones de ptas., respectivamente.


Los recobros obtenidos se han elevado a 47.858 millones de ptas., el 144%

más que en 1991, correspondiendo a la modalidad de «crédito comprador» el

95% de los mismos.


En el ejercicio 1992 la Entidad alcanzó el 72% del límite máximo de

cobertura fijado en 450.000 millones de ptas. para este período por la

disposición adicional sexta de la Ley de Presupuestos para 1992.


En el balance de situación de CESCE al 31 de diciembre de 1992, cuyo

total se elevaba a 40.063 millones de ptas., 8.680 millones de ptas. más

que al cierre de 1991, se observa en el grupo de inversiones (21.161

millones de ptas. y 53% del total) un incremento de 979 millones de ptas.


en las de naturaleza financiera, que alcanzaron el importe de 19.495

millones de ptas., debido al aumento en las destinadas a la adquisición

de Deuda del Estado y cédulas del BHE y, principalmente, en los intereses

devengados no vencidos que han sido incorporados en el año en la

totalidad de los títulos de renta fija y de los pagarés a medio y largo

plazo, emitidos por el ICO, BCL, BCI y RENFE, y que, con un aumento de

904 millones de ptas., situaron el saldo de dichos intereses en 2.114

millones de ptas. a la indicada fecha. Dando cumplimiento a la Orden

Ministerial de 28 de diciembre de 1992, sobre valoración de inversiones

en valores negociables de renta fija por las entidades aseguradoras,

CESCE ha registrado unas minusvalías de 221 millones de ptas. por los

15.937 millones de ptas. registrados al cierre de 1992 en los capítulos

de renta fija (12.613 millones de ptas.) y de pagarés a medio y largo

plazo (3.324 millones), dotadas




Página 154




con cargo a rúbrica abierta en el grupo de capitales propios.(*)

En el grupo de efectivo en bancos y otros establecimientos de crédito, en

caja y en cheques, que registraba un saldo de 11.252 millones de ptas.,

el 28% del total, se produjo un fuerte incremento, ya que al cierre de

1991 esta rúbrica lucía por un importe de 1.426 millones de ptas.,

debido, fundamentalmente, a las adquisiciones de letras del Tesoro.


En el grupo de créditos se ha producido un descenso en los derechos

contra asegurados, materializados en recibos por primas devengadas

pendientes de cobro por 1.014 millones de ptas. al finalizar el

ejercicio, especialmente en las cuentas de riesgos por cuenta del Estado,

que ha pasado a registrar un saldo de 434 millones de ptas., 1.820

millones de ptas. menos que en 1991.


El grupo de provisiones técnicas del reaseguro cedido y retrocedido,

5.747 millones de ptas., ha experimentado un descenso de 458 millones de

ptas. respecto a 1991 debido, principalmente, a la estimada para

prestaciones.


Los capitales propios alcanzaron, al 31 de diciembre de 1992, 8.840

millones de ptas., 22% del total pasivo.


Las operaciones comerciales por cuenta propia en los ramos no vida

durante 1992 proporcionaron a CESCE ingresos por primas y gastos

técnicos, ambos netos de reaseguro, de 826 y 412 millones de ptas.,

respectivamente. Otros ingresos, gastos y comisiones dieron lugar a que

el resultado técnico del ejercicio fuera negativo en 652 millones de

ptas., el 39% más que en 1991. Los ingresos financieros netos

posibilitaron que el resultado técnico financiero fuese positivo en 1.397

millones de ptas. El beneficio del ejercicio después de impuestos alcanzó

el importe de 1.768 millones de ptas., un 14% más que en 1991.


CESCE ha dotado provisiones por un total de 122 millones de ptas. con el

fin de cubrir eventuales contingencias fiscales derivadas,

fundamentalmente, de las actas levantadas por la Inspección Tributaria y

firmadas en disconformidad por la Entidad, por los impuestos de los

ejercicios comprendidos entre 1982 y 1986.


IV.2.4.3.Consorcio de compensación de seguros (CCS)

El ejercicio 1992 ha sido el segundo de actividad del CCS como Entidad de

Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) del TRLGP. La

nueva naturaleza jurídica del Ente, a partir de la Ley 21/1990, de 19 de

diciembre, para la adaptación del Derecho español a la Directiva

88/357/CEE, sobre la libertad de servicios en Seguros distintos del de

vida y de actualización de la legislación de Seguros Privados, dotó al

CCS de un nuevo Estatuto Legal. Las funciones del Ente según el nuevo

Estatuto se refieren, por una parte, a las relativas al Seguro de Crédito

a la Exportación y la financiación de la Comisión Liquidadora de

Entidades Aseguradoras (CLEA), entidad cuya fiscalización especial se

encuentra avanzada en el momento de redactar este Informe, y, por otra, a

las concernientes a los riesgos extraordinarios sobre las personas y

bienes, los riesgos nucleares, los riesgos agrícolas, pecuarios y

forestales, los riesgos de responsabilidad civil de los conductores de

los vehículos a motor, los riesgos del seguro obligatorio de viajeros y

el riesgo de responsabilidad civil del cazador. La actuación de la

Entidad en el ejercicio de dichas funciones se refleja, tanto patrimonial

como contablemente, de forma separada en dos patrimonios, uno para los

Seguros Agrarios Combinados y otro para el resto de las actividades,

exceptuándose la labor del Seguro de Crédito a la Exportación, en la que

la Entidad desempeña la mera administración de fondos por cuenta del

Estado.


El balance consolidado del ejercicio 1992, según la información rendida

al Tribunal, presenta un importe de 145.580 millones de ptas. con un

incremento de 20.845 millones respecto al ejercicio anterior, lo que

representa el 17% de variación. Los epígrafes que han experimentado mayor

variación son, en el activo, las inversiones, con un incremento de 11.172

millones de ptas., el 12% respecto al ejercicio anterior, y los créditos,

que se han incrementado en 5.059 millones, el 59% respecto a los

obtenidos en el ejercicio precedente, y, en el pasivo, las provisiones

técnicas, que han aumentado en 30.869 millones de ptas., con una

variación del 0,1%.


El saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre de 1992

asciende a 93.513 millones de ptas., con un incremento del 44% respecto

al ejercicio 1991, presentando unos resultados negativos de 15.524

millones de ptas., importe que se corresponde con los resultados

obtenidos por el Seguro Agrario Combinado.


El volumen total de primas y recargos netos de anulaciones del ejercicio,

excluida la actividad de crédito a la exportación y financiación de la

CLEA, asciende a 53.614 millones de ptas., con un incremento del 15%

respecto a las correspondientes al ejercicio anterior. Por ramos de

seguro las mayores variaciones se registran en el ramo extraordinario de

bienes, con un incremento de 2.897 millones de ptas., lo que supone el

13%.


Los ingresos financieros, excluyendo los correspondientes a la cesión de

fondos entre patrimonios y sin corregir por provisiones, ascienden a

16.760 millones de ptas., habiendo experimentado un incremento del 28%.


De este importe, 12.129 millones de ptas. corresponden a rendimientos de

la cartera de renta fija, lo que representa el 72% sobre el total,

cartera compuesta, en el 86%, por activos de carácter público.


Las prestaciones y gastos pagados en el ejercicio ascienden a 44.675

millones de ptas. con un incremento de 17.091 millones de ptas. respecto

al ejercicio anterior, el 62% en términos porcentuales. De este

crecimiento. 14.162 millones de ptas. corresponden al patrimonio agrario

y 2.929 millones de ptas. al patrimonio general.


Las provisiones técnicas para riesgos en curso presentan un saldo de

19.441 millones de ptas., con un incremento del 13% respecto a las

dotadas en el ejercicio anterior. El saldo de la provisión para

prestaciones, 33.375 millones de ptas., ha experimentado un incremento

del 44%.


El patrimonio general ha ofrecido en 1992 un resultado técnico-financiero

de 24.182 millones de ptas., con una disminución respecto al obtenido el

año anterior de 1.668 millones de ptas., lo que representa el 6%. Por

ramos de aseguramiento destaca la disminución de los resultados obtenidos

en el de riesgos de la circulación. El resultado de este patrimonio en el

ejercicio se ha destinado en su totalidad a cubrir la provisión de

siniestralidad de acuerdo con lo prevenido en el artículo 24.2 del nuevo

Estatuto del Ente.


En cuanto a la gestión de personal, la Entidad en el año 1992 ha

finalizado las modificaciones iniciadas en 1991 en




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cuanto a la estructura de la plantilla y su sistema de retribuciones,

realizadas como consecuencia de la aplicación de la Ley 21/1990, de 19 de

diciembre.


La plantilla en 1992 ha quedado prácticamente cubierta, habiéndose

producido 34 altas efectivas, 36 bajas (de las cuales 24 corresponden a

personal funcionario que optó por no integrarse en la nueva plantilla y

12 a jubilaciones y fallecimientos) y 47 traspasos de personal temporal a

fijo.


La plantilla media del ejercicio fue de 288 personas, frente a las 346 en

1991 y 384, en 1990. La disminución experimentada por la plantilla

respecto a 1990, último año en que el CCS fue aún Organismo Autónomo,

representa el 25%.


Las verificaciones llevadas a cabo han puesto de manifiesto que en las

contrataciones realizadas se aplicaron criterios de publicidad y

concurrencia en la mayoría de los casos y ofrecimiento directo

principalmente en puestos de alto nivel, sin que se hayan detectado, al

respecto, incidencias dignas de mención.


Los gastos totales del personal en 1992 ascendieron a 1.360 millones de

ptas., con un incremento respecto a 1991 del 19%. Esta variación se debe,

principalmente, al incremento experimentado por los gastos de Seguridad

Social a cargo de la empresa, al pasar el personal funcionario a laboral,

y al incremento de los salarios según la nueva estructura retributiva,

aprobada por la Comisión Interministerial de Retribuciones.


La variación experimentada por los gastos totales de personal desde 1990,

año en que el Consorcio aún era Organismo Autónomo, fue del 30%. El gasto

medio por persona en 1992 ascendió a 4,7 millones de ptas., frente a 3,3

y 2,7 millones de ptas. en los años 1991 y 1990, respectivamente, lo que

supone un aumento del gasto medio por persona en 1992, sobre 1990, del

73%.


El incremento de las retribuciones fijas y variables en 1992, respecto al

año anterior, representa el 7%. Los sueldos medios (cociente entre las

retribuciones mencionadas y la plantilla media del ejercicio) ascienden a

3,5 millones de ptas., frente a los 2,7 millones de ptas. del ejercicio

1991 y 2,4 millones de ptas. en 1990.


La verificación de las retribuciones percibidas en 1992, han puesto de

manifiesto pequeñas desviaciones en las categorías de técnicos, 4.000

ptas., y administrativos y personal de apoyo, 2.000 ptas., respecto a las

aprobadas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.


Los gastos de Seguridad Social del ejercicio ascienden a 240 millones de

ptas., lo que representa el 18% sobre el total de los gastos de personal,

con un incremento del 67% respecto al año anterior. En la contabilización

del gasto se ha seguido incorrectamente el criterio de caja, lo que ha

supuesto una infravaloración del mismo por importe de 5,7 millones de

ptas. La cuenta correspondiente recoge al menos 2,8 millones de ptas.


derivados de requerimientos por la Seguridad Social correspondientes a

ejercicios anteriores, debiéndose estos requerimientos a deficiencias en

la gestión y en la liquidación de las cuotas que deberían ser subsanadas

a la mayor brevedad.


Las dietas abonadas al Consejo de Administración en el año 1992 ascienden

a 16 millones de ptas., representando el 1,2% del total de los gastos de

personal, habiendo experimentado un incremento del 11,5% respecto al año

anterior. Se ha comprobado que la Entidad abona indebidamente, a pesar de

lo manifestado en alegaciones, la dieta a todos los Consejeros, presentes

o representados en las reuniones, aunque el artículo 31.1.a del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de

servicio, determina que la indemnización reglamentaria se abonará por la

concurrencia a las reuniones del Consejo de Administración.


Por otra parte, la Entidad no cumple con lo establecido en el artículo

31.2 del Real Decreto 236/1988 antes mencionado, al no comunicar

trimestralmente a los Ministerios de Economía y Hacienda y para las

Administraciones Públicas las cantidades satisfechas a los miembros de su

Consejo de Administración.


La Entidad tenía suscritos a 31 de diciembre de 1992 seis contratos de

alta dirección, existiendo en todos ellos cláusulas indemnizatorias de

protección, en caso de despido improcedente. En dos de ellos la cláusula

indemnizatoria es de 1,75 anualidades de las retribuciones y, en los

cuatro restantes, de una anualidad.


El gasto por indemnizaciones registrado en el ejercicio ascendió a 5,7

millones de ptas., habiéndose seguido indebidamente el criterio de caja

en su contabilización, cuando la imputación correcta del gasto

correspondía al ejercicio 1991.


El importe de horas extraordinarias recogido en balance, 6,9 millones de

ptas., no incluye las horas abonadas en los meses de enero a marzo, que

asciende a 3,7 millones de ptas., importe recogido indebidamente en el

concepto de sueldos. Se ha comprobado que en cinco casos se ha

sobrepasado el máximo de 80 horas anuales autorizadas por el Estatuto de

los Trabajadores.


En cuanto a la actividad del Consorcio por el seguro agrario combinado,

en el ejercicio 1992 la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente

presenta un saldo negativo de 15.524 millones de ptas., frente a los

4.903 millones de ptas. del ejercicio anterior; si bien estas cifras

deben ser corregidas en 7 millones de ptas. como consecuencia de

reajustes en la distribución de gastos generales del Organismo

pertenecientes a 1991, llevadas a cabo en 1992 y recogidas en la cuenta

del seguro agrario combinado, como resultados de ejercicios anteriores,

en 1992.


Las primas y recargos netos de anulaciones por el seguro directo y

aceptado, menos las del seguro cedido y retrocedido, ascienden, en este

ámbito, a 10.896 millones de ptas., siendo la siniestralidad pagada de

26.136 millones de ptas.


Las subvenciones recibidas de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios,

ENESA, en el ejercicio ascendieron a 132 millones de ptas. para la

extinción de incendios y 565 millones de ptas. para la constitución de la

provisión de siniestralidad.


En el ejercicio se han producido gastos financieros por importe de 1.016

millones de ptas., correspondiendo principalmente a intereses de los

fondos transferidos del patrimonio general para hacer frente a los pagos

del seguro agrario combinado, resultando la deuda total, a 31 de

diciembre de 1992, con dicho patrimonio de 21.639 millones de ptas. Su

devolución se encuentra, en gran parte, condicionada a la compensación

por vía presupuestaria de las pérdidas producidas en el ejercicio y al

cobro del total de las subvenciones concedidas por el MAPA, 672 millones

de ptas. La dotación inicial presupuestaria para el ejercicio 1992 en los

presupuestos del MAPA para la cobertura del seguro agrario




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combinado ascendió a 300 millones de ptas., ampliándose, posteriormente,

en 2.388 millones de ptas. para cubrir las pérdidas de 1991. Incrementos

muy significativos se han producido en 1993 y 1994. Lo que pone en

evidencia la insuficiencia de las dotaciones presupuestadas. Estas

deficiencias, que podrían ser subsanadas si se dotara la provisión

técnica para la desviación de siniestralidad que, el Plan de Seguros

Agrarios, en su cláusula 18, cifró en 1992 en 6.500 millones de ptas.,

están produciendo que gastos generados en el ejercicio se trasladen

presupuestariamente al año en que es aprobada la ampliación de la

dotación, así como la generación de gastos financieros por los préstamos

concedidos por el patrimonio general para atender a los pagos.


En cuanto a la CLEA, la recaudación de recargos por el Consorcio en su

nombre ascendió a 7.571 millones de ptas., con un incremento del 12%

respecto al año anterior, elevándose las subvenciones efectuadas a 10.098

millones de ptas., que se han multiplicado casi por siete.


En el seguro de crédito a la exportación, el crédito concedido por el

Estado para la cobertura del riesgo político y extraordinario en 1992

ascendió a 60.358 millones de ptas., resultando prácticamente similar al

del año anterior. De este importe, se ha dispuesto de 24.407 millones de

ptas., lo que representa una realización del 40%, similar a la obtenida

en el año 1991 y a la de 1993, datos que evidencian un exceso

significativo de dotación. El registro de estas operaciones se realiza

por el CCS siguiendo el principio de caja, por considerar la Entidad que

es el criterio que más se adecua a las meras funciones de tesorería que

realiza, sin que, a pesar de lo manifestado en alegaciones, la Memoria

recoja información sobre los créditos presupuestarios concedidos, las

aportaciones pendientes de librar por el Tesoro y los remanentes del

ejercicio. El balance registra un saldo de 20.862 millones de ptas. que

recoge los fondos recibidos por CESCE pendientes de disponer en la

gestión de cobertura del riesgo político y extraordinario.


Bajo la denominación de «resultados de administración fondos ptas. y

fondos divisas» se recogen los resultados de la gestión acumulados de los

diferentes años que lleva actuando el CCS en este ámbito del seguro, lo

que no permite conocer, de forma inmediata, cuál ha sido el resultado del

ejercicio. La misma deficiencia presenta la cuenta de préstamos recibidos

del Estado, a pesar de lo manifestado en alegaciones.


En la Memoria se recoge el dato de los pagos realizados por el CCS a

CESCE, cuyo importe supera los 46 mil millones de ptas. Esta información

resulta incompleta y conduce a error, a pesar de lo expresado al respecto

en alegaciones, ya que no se informa de los reintegros que han tenido

lugar, ni de la diferencia entre ambas magnitudes, gasto del ejercicio

por el seguro de crédito a la exportación, información que, por la

inadecuada estructura del balance, como se ha expuesto, no se puede

obtener.


IV.2.5.Sociedad Mixta de Segundo Aval, S. A. (SMSA)

El balance de la SMSA mostraba avales prestados por importe de 5.922

millones de ptas., el 76% del total, y el 53% de los existentes en 1991.


Este importante descenso en el riesgo vivo es imputable a las bajas por

los vencimientos, cancelaciones anticipadas y morosidad sobrevenida, en

los avales subsidiarios y solidarios prestados --385 y 5.537 millones de

ptas., con reducciones del 63% y del 45%, respectivamente-- no cubiertas

con nuevas formalizaciones, por las razones que a continuación se

exponen: la cartera de avales subsidiarios estaba prácticamente congelada

desde el cierre de 1989 y las reducciones en los solidarios se

concentraban en operaciones sobre mercado hipotecario e incentivos

económicos regionales. Del conjunto de estos avales, 1.049 millones de

ptas. gozan de cobertura presupuestaria por las operaciones de

afianzamiento realizadas hasta el 31 de diciembre de 1988 y, en los

restantes 4.873 millones de ptas., el riesgo es asumido por la SMSA.


En un principio, la actividad operativa ha mejorado respecto a 1991, ya

que los avales aprobados y formalizados han alcanzado 1.948 y 1.627

millones de ptas., respectivamente, con crecimientos, respecto al

ejercicio anterior, del 36% y 15% de las citadas magnitudes; no obstante

se han denegado operaciones por importe superior a 1.400 millones de

ptas., debido a su escasa calidad y a la fuerte morosidad sufrida por

esta Sociedad durante 1992, cuyas cuentas muestran deudores en mora por

avales satisfechos por importe de 581 millones de ptas., 278 millones de

ptas. más que en 1991. De la deuda total, 166 millones de ptas.


correspondían al ICO, por tratarse de operaciones con cobertura

presupuestaria. A estos deudores en mora se han de añadir los producidos

por comisiones dudosas por importe de 53 millones de ptas. Los niveles de

cobertura con provisiones para insolvencias (genéricas, específicas por

riesgos avalados y comisiones impagadas) alcanzaron un importe de 431

millones de ptas., con 155 millones de ptas. más que en 1991.


Las inversiones financieras ascendían en esta Sociedad a 896 millones de

ptas., con un descenso de 204 millones de ptas. respecto a 1991, derivado

de las realizaciones para hacer frente a los pagos por operaciones

avaladas. En el pasivo, los fondos propios registraban un importe de

1.359 millones de ptas.


En la cuenta de pérdidas y ganancias los ingresos por comisiones por

prestación de avales alcanzaron la cifra de 101 millones de ptas., lo que

contrasta con el aumento del nivel de actividad, ya que supusieron 35

millones de ptas. menos que en 1991. También descendieron los productos

de las inversiones financieras, 121 millones de ptas., con 24 millones de

ptas. menos. En cuanto a los gastos, 238 millones de ptas. en total y

prácticamente sin variación respecto a 1991, destacan, con 139 millones

de ptas., la dotación para provisiones (7 millones más que en el

ejercicio anterior), los de personal por 48 millones de ptas. y los de

servicios exteriores, por 29 millones de ptas., con un ligero incremento

sobre el importe de 1991. Las pérdidas se elevaron a 16 millones de

ptas., cambiando el signo de los resultados del ejercicio 1991, en el que

se alcanzaron 43 millones de ptas. de beneficios. No se ha registrado el

efecto de la compensación fiscal por las pérdidas sufridas.


IV.2.6.Fondos de Garantía de Depósitos

IV.2.6.1.Fondo de Garantía de depósitos en establecimientos bancarios

Los ingresos por aportaciones de los bancos integrados en este Fondo se

elevan en 1992 a 49.684 millones de ptas.,




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el 2,5 por mil de los depósitos de estas entidades a 31 de diciembre de

1991, y a 24.842 millones de ptas. las del Banco de España, el 50% de las

anteriores. El total de los ingresos generados en el ejercicio, 74.526

millones de ptas., presenta un incremento del 7% respecto a los

producidos en 1991, consecuencia del crecimiento del pasivo computable

que sirve de base al cálculo de las aportaciones, que ascendía a 19,9

billones de ptas. en la fecha indicada.


En relación con el endeudamiento del Fondo con el Banco de España, el 21

de diciembre de 1992 se firmó un Convenio Marco entre la Asociación

Española de Banca y el Fondo, en virtud del cual los bancos miembros

conceden a éste un anticipo de 115.000 millones de ptas., al 7,25% de

interés anual liquidable por trimestres, a reembolsar, como máximo, por

principal e intereses, el 28 de febrero de 1993 (44.000 millones de

ptas.), el 30 de junio de 1993 (42.000 millones de ptas.) y el 28 de

febrero de 1994 (el importe restante). Este anticipo queda destinado,

según Acuerdo de la Comisión Gestora del Fondo de 21 de diciembre de

1992, a la cancelación de los anticipos concedidos por el Banco de

España, con compromiso expreso del citado Convenio Marco y como paso

previo imprescindible para posibilitar en el ejercicio 1993 la aplicación

del apartado tercero del artículo tercero del Real Decreto-ley 18/1982,

de 24 de septiembre, según el cual, si el Fondo alcanzase una cuantía

suficiente para sus fines, previa liquidación de los anticipos del Banco

de España, este último podrá acordar una disminución de las aportaciones

anuales. La Circular 2/1993, de 29 de enero, del Banco de España, redujo

el nivel de aportación, establecido en el 2,5 por mil, al disponer que

las aportaciones anuales de los bancos miembros al Fondo se fijan en el

1,5 por mil de sus depósitos, con efectos a partir de las que deban

realizarse en 1993, sobre los depósitos a 31 de diciembre de 1992.


El 24 de diciembre de 1992 se produjo la cancelación de los anticipos del

Banco de España concedidos al Fondo que, a esa fecha, ascendían a 113.000

millones de ptas. y cuyo volumen, al iniciarse el ejercicio, era de

211.000 millones de ptas., después de haber hecho frente a los intereses

liquidados por importe de 10.088 millones de ptas.


Esta Entidad presentaba al cierre de 1992 un fondo patrimonial negativo

de 6.132 millones de ptas., una vez incorporados los 66.619 millones de

ptas. de resultados positivos obtenidos en el ejercicio.


En 1992 se produjo la crisis del Banco Ibercorp, S. A., provocando la

intervención del Fondo con pagos a depositantes por importe de 112

millones de ptas., según la información rendida. También en este período

se recuperaron 1.000 millones de ptas. de los pagos efectuados a los

depositantes del Bank of Credit and Commerce, SAE (BCC), reduciendo el

saldo al cierre del ejercicio a 3.344 millones de ptas., y se procedió a

dotar provisión para insolvencias por 177 millones de ptas. por los pagos

a depositantes del Banco Europeo de Finanzas, S. A. (BEF) que, a la misma

fecha, suponían 505 millones de ptas. Según las cuentas del Fondo, al

finalizar el ejercicio quedaban pendientes de recuperar 4.987 millones de

ptas. procedentes de las intervenciones en las crisis de los Bancos de

Navarra y de los Pirineos, totalmente provisionados, y de los que se han

recuperado 200 millones de ptas. en el ejercicio 1992.(*)

Esta Entidad ha continuado en su actividad desinversora durante 1992. Las

enajenaciones de inmuebles registradas ascendieron a 2.886 millones de

ptas. y reportaron un beneficio de 1.526 millones de ptas., con

incrementos, respecto a 1991, del 54% y 55%, respectivamente. El valor

neto de los inmuebles destinados a la venta al 31 de diciembre de 1992

aparece, en las cuentas rendidas por 19.303 millones de ptas.


El Fondo mantenía inversiones financieras en acciones de sociedades

participadas por importe de 5.433 millones de ptas., pendientes de

desembolso por 191 millones de ptas. y con provisiones para insolvencias

por 2.132 millones de ptas. A lo largo de 1992 no se han producido

enajenaciones de acciones de sociedades participadas. Se ha iniciado un

proceso de reestructuración de la cartera mediante fusiones y

liquidaciones, como se puso de manifiesto en el Informe Anual de 1991. Al

cierre de este último ejercicio su número se elevaba a 490 sociedades,

mientras que en 1992 se había reducido a 264 sociedades, para,

finalmente, y según la última información disponible, quedar en 98 el

número de sociedades participadas por el Fondo en 1993. Las variaciones

registradas en las cuentas afectadas corresponden a la baja de 1.020

millones de ptas. del valor de estas participaciones, a desembolsos

pendientes sobre éstas por 510 millones de ptas. y aplicación de

provisiones por un importe de 1.240 millones de ptas. Asimismo, la

memoria elaborada por el Fondo registra el quebranto en el saneamiento de

la cartera de valores por 1.219 millones de ptas. Los resultados

recogidos en el Informe Anual de 1991 acerca de la falta de adecuación

del criterio seguido por el Fondo para el cálculo de estas provisiones

respecto al fijado por el PGC --hecho que provocaba insuficiencia de

provisiones-- mantienen su validez para el ejercicio 1992.


En 1992 se han reembolsado tres préstamos concedidos por el Fondo a

entidades bancarias en distintos procesos de ayuda por importe de 19.126

millones de ptas., quedando pendientes, al 31 de diciembre de 1992 42.651

millones de ptas. Los ingresos financieros del ejercicio por estas

operaciones han supuesto 849 millones de ptas.


La rúbrica de activos contingentes mostraba al cierre de 1992 un importe

de 203.420 millones de ptas., 5.277 millones de ptas. menos que en 1991,

provisionados en 169.377 millones de ptas., el 83% del total, un punto

más que en 1991. Los resultados de fiscalización recogidos en el Informe

Anual de 1991 sobre estos derechos de cobro --insuficiencias en las

provisiones y aconsejables bajas de saldos-- mantienen su validez para el

ejercicio 1992.


La rúbrica de deudores presentaba un saldo de 13.587 millones de ptas.,

2.894 millones de ptas. menos que en 1991, sin que existiese provisión

por insolvencias procedentes de los efectos impagados al cierre de 1992

que, según la Memoria, se elevaban a 1.815 millones de ptas.


Los gastos de funcionamiento del Fondo se han elevado a 1.101 millones de

ptas., manteniéndose estables respecto a 1991.


El importe total del concepto de gastos de personal fue de 642 millones

de ptas., que supuso un 4% sobre el total de gastos de la Entidad en el

ejercicio, con un incremento del 10% respecto a los del ejercicio

anterior. De este importe, 491 millones de ptas. corresponden al concepto

de sueldos y salarios, de los cuales 465 son percepciones del personal

activo (englobando salarios según Convenio de la Banca privada, ayudas

sociales y retribuciones voluntarias), 18 millones de ptas. corresponden

a retribuciones a personal jubilado y 8 millones a retribuciones

satisfechas por dietas a los Consejeros.





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Los sueldos y salarios han experimentado un incremento del 5,6% respecto

al ejercicio anterior, siendo la plantilla media del personal del Fondo

de 68 personas, de las cuales 4 se encontraban en comisión de servicio, y

con una reducción de 3 personas respecto a la del año anterior.


El aumento de la masa salarial en este Fondo no superó el incremento

máximo previsto en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del

Estado para el año 1992.


El Pleno del Tribunal, dentro del programa de actuaciones para 1995, ha

acordado llevar a cabo la fiscalización especial de esta Entidad.


IV.2.6.2.Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro

Los ingresos por aportaciones de las entidades integradas en este Fondo,

Cajas de Ahorro y la Confederación Española de Cajas de Ahorro, y el

Banco de España, a partes iguales, durante el ejercicio 1992, ascendieron

a 10.087 millones de ptas., con un incremento del 18% respecto a 1991,

calculados según el tipo del 0,3 por mil establecido en la Circular n.º

1/1988, de 8 de enero, del Banco de España, sobre la base de los

depósitos en estas Entidades al 31 de diciembre de 1991, que ascendía a

16,9 billones de ptas. Los depósitos garantizados por el Fondo al 31 de

diciembre de 1992 se elevaban a 10,6 billones de ptas., el 57% del total.


El fondo patrimonial alcanzado por esta Entidad en 1992 se elevaba a

184.917 millones de ptas., una vez incorporados 23.683 millones de ptas.


de resultados positivos obtenidos en el ejercicio.


Durante 1992 no se han aprobado nuevas ayudas a Cajas de Ahorro,

continuándose, como en ejercicios anteriores, en el proceso de

desinversión de los activos derivados de las ayudas concedidas a

entidades en el pasado. Las existencias de inmovilizado para la venta

presentaban un saldo, al 31 de diciembre de 1992, de 367 millones de

ptas., provisionado en un 72%, registrándose en el ejercicio altas por

adjudicación, por importe de 79 millones de ptas., y enajenaciones que

han reportado un beneficio de 34 millones de ptas.


No se dispone, en las cuentas rendidas, de información sobre los ingresos

derivados de las enajenaciones de inmuebles, ya que, aunque el Fondo

registra el valor de éstos como existencias, en estas operaciones no hay

reflejo en pérdidas y ganancias de las magnitudes de ventas y variación

de existencias. Los deudores procedentes de estas ventas no tienen

registro diferenciado en balance, al estar incluidos, junto a otros, en

la rúbrica de deudores varios, independientemente de la información de la

Memoria a la que aluden las alegaciones.


En 1992, bienes inmuebles propiedad del Fondo figuran en el Registro de

la Propiedad a nombre de Cajas de Ahorro beneficiarias de sus ayudas,

situación ya puesta de manifiesto en el Informe Anual de 1991.


Los activos contingentes registraban derechos de cobro de muy difícil

realización por importe de 7.006 millones de ptas., con un descenso de

2.338 millones de ptas. en relación a 1991, debido al traspaso a cuentas

de orden por importe de 2.120 millones de ptas. y causando baja, por

tanto, en la contabilidad patrimonial. Las provisiones que cubren estos

riesgos se situaban en 6.712 millones de ptas., el 96% del valor total de

los derechos.


Los préstamos concedidos a Cajas de Ahorro ascendían, según la

información rendida, a 5.900 millones de ptas. al cierre de 1992, con el

reintegro de 500 millones de ptas. en el ejercicio, y las obligaciones

subordinadas perpetuas, a 8.600 millones de ptas. (2.500 millones de

ptas. más que en 1991, fruto del Acuerdo de la Comisión Gestora del Fondo

adoptado en este último ejercicio) importe provisionado en el 99% del

valor total de las obligaciones.


El valor de las inversiones financieras en títulos de la Deuda Pública

presentaba, al 31 de diciembre de 1992, un importe de 178.905 millones de

ptas., 26.448 millones de ptas. más que en 1991, con ingresos derivados

de estas inversiones por 16.471 millones de ptas.


El criterio de valoración aplicado por el Fondo en el registro de sus

inversiones en letras del Tesoro, por el nominal o precio de reembolso,

se apartó de nuevo en 1992 de lo establecido en el PGC --al precio de

adquisición a la suscripción o compra--, incumplimiento puesto de

manifiesto en el Informe Anual de 1991, que ha dado lugar a que en 1992

esta rúbrica, con un volumen de 78.304 millones de ptas., mostrara un

exceso de 8.822 millones de ptas.


IV.2.6.3.Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito

Los ingresos por aportaciones de las Cooperativas de Crédito y Cajas

Rurales y del Banco de España, por cuantías iguales, se elevaron en 1992

a 3.452 millones de ptas., el 16% más que en 1991, derivados de aplicar

el 1 por mil de los depósitos en estas entidades al 31 de diciembre de

1991, que ascendían a 1,8 billones de ptas.


La financiación del Fondo a través de los anticipos del Banco de España

presentaba un saldo de 7.795 millones de ptas. al cierre de 1992,

experimentando un descenso respecto a 1991 de 12.755 millones de ptas.


Asimismo, el Fondo ha hecho frente en este ejercicio a la carga

financiera de estos anticipos por un importe de 918 millones de ptas., el

42% del soportado en 1991.


Los resultados positivos del ejercicio, 2.488 millones de ptas., con un

crecimiento del 136% respecto a 1991, han reducido el fondo patrimonial

negativo a 5.466 millones de ptas.


El Fondo no ha concedido ayudas económicas para el saneamiento de

Cooperativas de Crédito durante 1992. En este período se han reembolsado

préstamos de estas entidades por importe de 9.852 millones de ptas.,

quedando pendientes al cierre 1.877 millones de ptas.


Se han producido cobros a los deudores por venta de inmuebles por importe

de 406 millones de ptas. y se han regularizado activos contingentes con

cargo a provisiones por 468 millones de ptas. Al 31 de diciembre de 1992

las rúbricas de existencias de inmovilizado y deudores presentaban unos

saldos netos de 24 y 416 millones de ptas., respectivamente.


IV.3.ENTES DE DERECHO PUBLICO

En este epígrafe se recoge el análisis de las cuentas rendidas y los

resultados de fiscalización de las actuaciones específicas

correspondientes al ejercicio 1992 de los Entes




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de Derecho Público Consejo de Administración del Patrimonio Nacional,

Consejo de Seguridad Nuclear, Instituto Español de Comercio Exterior, Red

Técnica Española de Televisión, con su participada Hispasat, S. A.,

Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea, Agencia Estatal de

Administración Tributaria y Consejo Económico y Social. Asimismo, se

incluyen los correspondientes a las sociedades Televisión Española, S. A.


y Radio Nacional de España,

S. A., participadas del Ente Público Radiotelevisión Española, e

Instituto Cervantes, cuyas cuentas, en el momento de efectuar el trámite

de alegaciones correspondiente a este Informe se encontraban reclamadas y

pendientes de rendir al Tribunal.


Se encuentran en curso las fiscalizaciones especiales, acordadas por el

Pleno, de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y de TVE, S.


A., referidas a los ejercicios 1992 y 1993, fundamentalmente. Las cuentas

anuales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los ejercicios

1991 y 1992 han sido objeto de fiscalización especial y sus resultados

expuestos en el Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 30 de junio

de 1994. Las citadas actuaciones específicas se han referido a los gastos

de personal y publicidad, propaganda y asesoramiento. Los resultados

correspondientes a estos últimos se exponen integrados con los de las

principales sociedades del sector financiero público en el apartado IV.4.


IV.3.1.Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN)

En el ejercicio 1992 el presupuesto aprobado para el CAPN presentaba

previsiones de ingresos y créditos iniciales por 9.844 millones de ptas.,

con un incremento del 2,9% respecto al del ejercicio 1991. Esta Entidad

gestiona íntegramente el programa de gastos 458 A - Administración del

Patrimonio Histórico-Nacional.


Las modificaciones al alza de las estimaciones iniciales supusieron 840

millones de ptas., el 8,5%, instrumentadas a través de generaciones de

crédito, 593 millones de ptas., suplementos, 166 millones de ptas., e

incorporaciones de crédito, 81 millones de ptas., con destino a los

capítulos I, II, VI y VII del presupuesto de gastos por importes de 539,

178, 38 y 85 millones de ptas., respectivamente. La financiación de estos

incrementos en las dotaciones presupuestarias ha correspondido,

principalmente, a las aportaciones del INEM para financiar las

actividades de las escuelas taller de los Reales Sitios, por 472 millones

de ptas., y de la Administración del Estado, por 167 millones de ptas.,

para la compensación de gastos por la organización de actos en diferentes

Palacios y Reales Sitios.


La ejecución del presupuesto de ingresos alcanzó, en los derechos

reconocidos netos, la cifra de 8.514 millones de ptas., el 80% de las

previsiones definitivas, procedentes de las transferencias corrientes y

de capital otorgadas por el Estado, 5.517 y 906 millones de ptas.,

respectivamente, e ingresos patrimoniales por 1.469 millones de ptas.,

como fuentes más destacadas. Se ha registrado un descenso en los derechos

reconocidos netos de 1992 respecto a 1991 del 20%, 2.164 millones de

ptas., debido, por una parte, a la ausencia de ingresos por la

enajenación de inversiones reales, aunque se había estimado 1.000

millones de ptas., y, por otra, a los menores ingresos por transferencias

corrientes y de capital recibidas.


En la ejecución del presupuesto de gastos las obligaciones reconocidas

netas han alcanzado el importe de 10.133 millones de ptas., el 95% de los

créditos definitivos, con descenso, respecto a las obligaciones

reconocidas en 1991, del 3,8%, 400 millones de ptas. Los Capítulos I, II

y VI, con 5.502, 2.169 y 2.210 millones de ptas., respectivamente, fueron

los más significativos en 1992, y la baja, respecto a 1991, se produjo,

principalmente, en el Capítulo VI. Los pagos realizados en 1992 derivados

de la ejecución de este presupuesto ascendieron a 9.334 millones de ptas.


El déficit de ejecución presupuestaria alcanzó la cifra de 1.619 millones

de ptas., mientras que en 1991 se obtuvo un superávit de 145 millones de

ptas.


El balance registraba un total de 12.198 millones de ptas., 844 millones

de ptas. menos que en 1991, en cuyo activo la rúbrica de inmovilizado

alcanzó los 10.277 millones de ptas., 589 millones de ptas. más que en el

ejercicio anterior, y los deudores, con 1.154 millones de ptas.,

experimentan un descenso, respecto al período anterior, de 1.311 millones

de ptas. En el pasivo, el neto patrimonial presentaba un saldo negativo

de 370 millones de ptas., 1.907 millones de ptas. menos que en 1991,

consecuencia de la entrega de patrimonio al uso general producida en el

ejercicio por 1.681 millones de ptas., a los que hay que añadir los

resultados negativos sufridos, según la contabilidad financiera, por 226

millones de ptas., 92 millones de ptas. más de los correspondientes a

1991, de los que procedían 179 millones de ptas. de operaciones

corrientes y 47 millones de ptas. por modificaciones de derechos y

obligaciones de ejercicios anteriores. Otras rúbricas de pasivo

destacables son las subvenciones de capital, 10.487 millones de ptas., y

las deudas a corto plazo, 1.662 millones de ptas.


Las actuaciones específicas de fiscalización llevadas a cabo en el CAPN,

en el área de personal y en relación con el ejercicio 1992, presentan los

siguientes resultados:


El marco jurídico en el que se desarrolla su actividad está constituido

por la Ley 23/1982, de 16 de junio, de Patrimonio Nacional, que establece

que el personal al servicio del CAPN estará integrado por funcionarios de

las diversas Administraciones Publicas y por trabajadores contratados con

arreglo a la legislación laboral. Por el Real Decreto 496/1987, de 18 de

marzo, se aprobó el Reglamento de la citada Ley, en el que se abordan

diversas cuestiones en materia de personal que amplían el precepto

indicado. Asimismo, la estructura orgánica del CAPN, recogida en el

citado Reglamento, se modificó por el Real Decreto 694/1989, de 16 de

junio. El Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio

Nacional es de 15 de abril de 1992 y la revisión salarial de éste, para

el ejercicio fiscalizado, de 15 de octubre de 1992.


Los gastos de personal del CAPN ascendían en 1992 a 5.509 millones de

ptas., 179 millones de ptas. más que los registrados en 1991. La

plantilla de efectivos que prestaban servicio en este Ente al 31 de

diciembre de 1992 era de 1.534 personas, de las cuales 139 correspondían

a personal funcionario, 1.395 a personal laboral y, de éstos, 159

temporales. Durante el ejercicio se produjeron 106 altas y 208 bajas, así

como la reclasificación de 108 puestos de trabajo. Los gastos de personal

en 1992 por empleado alcanzaron




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3,5 millones de ptas. La plantilla del CAPN, referida a los ejercicios

1990 y 1991, presentaba 1.551 y 1.636 efectivos, respectivamente.


Se ha comprobado que, en tres convocatorias para seleccionar personal

laboral del CAPN durante 1992, no se ha cumplido, a pesar de lo

manifestado en alegaciones, el requisito de que fueran públicas y

realizadas a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la

Secretaría del Gobierno al que está adscrito este Ente, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 97 del citado Real Decreto 496/1987. El CAPN

únicamente publica dichas convocatorias en el tablón de anuncios del

centro de trabajo en el que están las plazas que se pretende cubrir.


Asimismo, el CAPN no cumple con la obligación de solicitar previamente en

las oficinas de empleo los trabajadores que necesita, establecida en el

artículo 42 de la Ley 51/1980, Básica de Empleo, de 8 de octubre, y en el

artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.


Las retribuciones del personal en activo al servicio del CAPN, excluidos

los altos cargos, totalizaron en 1992, 4.224 millones de ptas., 73

millones de ptas. más que en 1991, y el promedio de estas retribuciones

por efectivo fue de 2,7 millones de ptas., magnitud que experimentó un

crecimiento del 2,4% respecto a 1991, variación de escasa entidad, en

cuya valoración se ha de tener en cuenta la importante reducción de

plantilla producida durante 1992.


La Comisión Interministerial de Retribuciones emitió el 27 de abril de

1992 autorización de masa salarial constitutiva del límite de las

obligaciones que este Ente podía contraer para 1992, como consecuencia

del Convenio Colectivo acordado con su personal laboral, y el 12 de junio

de 1992 informe preceptivo, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de

Presupuestos para 1992, al Proyecto de Revisión Salarial del personal

laboral del Patrimonio Nacional. En el primer documento, la masa

salarial, calculada de acuerdo con las reglas del artículo 21 de la

citada Ley, se incrementó en el 5,7% autorizado en la misma. No obstante,

en el segundo documento indicado se autorizó una masa salarial superior.


En conjunto, el incremento autorizado por la Comisión Interministerial

fue del 6,49%, situación que también se había producido en 1991.


Las retribuciones del Consejero-Gerente del CAPN fueron fijadas para el

ejercicio 1992 por el Ministro de Economía y Hacienda, el 18 de

septiembre, por importe de 8,3 millones de ptas. Asimismo, la Dirección

General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en escrito de 14 de

enero de 1992, informó a esta Entidad los complementos de productividad

de sus Subsecretarios y Directores Generales o asimilados, importe que

aunque correspondía a estos últimos, se incorporó a las retribuciones del

Consejero-Gerente. Se ha observado una falta de coordinación entre los

distintos órganos responsables en la fijación de las retribuciones de

este alto cargo, Ministerios de Economía y Hacienda y de Relaciones con

las Cortes y Secretaría del Gobierno, a la vista del procedimiento

descrito en el artículo veintidós, apartado cuatro, de la Ley de

Presupuestos para 1992.(*)

Se ha observado, asimismo, en el estudio de las normas reguladoras del

CAPN, la ausencia de desarrollo en el aspecto relativo a la duración de

los mandatos de los miembros de su Consejo de Administración.


La Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de mayo de 1990

fijó, en 72.000 ptas. para el Presidente y en 60.000 ptas. para los

Vocales, las indemnizaciones por razón del servicio, importes máximos a

percibir en concepto de asistencia a las reuniones del Consejo efectivas

a partir del 1 de julio de 1990 y en vigor durante 1992. En este

ejercicio se ha satisfecho un total de 7,3 millones de ptas. por este

concepto.


El CAPN no dispone de las declaraciones sobre causas de posible

incompatibilidad en las que puedan incurrir sus miembros. En el artículo

décimo de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de

altos cargos, se señalaba que éstos formularían declaración con arreglo

al modelo a aprobar por el entonces Ministro de la Presidencia y, en el

undécimo, se exigía la presentación de esta declaración para que la IGAE

procediese a autorizar las nóminas o libramientos, en cumplimiento del

conjunto de los preceptos de esta Ley. Posteriormente, la Ley 9/1991, de

22 de marzo, modificó la redacción del citado artículo undécimo,

eliminando la obligatoriedad de presentar la declaración como requisito

previo para el cobro de retribuciones de cualquier tipo. Se considera que

las declaraciones de incompatibilidades de los altos cargos nombrados con

anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 9/1991 deberían obrar

en poder del Ente. A lo largo de 1992, uno de los Vocales nombrado en

1990 y cesado en el cargo en 1992, reintegró 1,6 millones de ptas.


percibidas del CAPN por asistencias, por incurrir en el supuesto

contemplado en el artículo 6, apartado l.b, de la Ley 25/1983, de 26 de

diciembre, dada su pertenencia anterior a dos órganos colegiados

directivos. Este importe fue ingresado en el Tesoro Público.


El CAPN ha abonado durante 1992 pensiones y complementos de jubilación

por importe de 130 millones de ptas., 6 millones de ptas. menos que en

1991. El origen de estas remuneraciones está en el Convenio Colectivo

suscrito el 4 de julio de 1984, que establecía unos complementos a favor

de su personal laboral, de sus viudas o huérfanos, en los casos en que

pasaran a percibir prestaciones con cargo al Régimen General de la

Seguridad Social. La disposición adicional 2.ª de la Ley 21/1986, de 23

de diciembre, de Presupuestos para 1987, estableció que las entidades o

sistemas de previsión social distintos o complementarios de la Seguridad

Social obligatoria, sólo se podrían financiar con las aportaciones o

cuotas de sus beneficiarios o con cualquier otro ingreso de derecho

privado. Planteado conflicto colectivo por los trabajadores del

Patrimonio Nacional, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, de 28 de septiembre de 1989, declaró la eficacia normativa del

Convenio Colectivo del Ente demandado, en tanto no fuese eficazmente

sustituido. El Convenio Colectivo en vigor durante 1992 no contemplaba

estos complementos de jubilación, quedando, por tanto, limitado el

derecho a su percepción a los trabajadores jubilados, o a sus

beneficiarios, cuyos hechos causantes fueran anteriores a la suscripción

del nuevo Convenio Colectivo, cuyo efecto se inició el 1 de enero de

1991.


Las horas extraordinarias satisfechas por el CAPN en 1992 representaron

un gasto de 75 millones de ptas. el l9% menos que en el ejercicio 1991.


Las horas extraordinarias trabajadas durante 1992 se elevaron a 44.199 y,

en relación al colectivo laboral medio en 1992 del CAPN, resulta un

promedio de 30 horas por trabajador. Se ha puesto de manifiesto, a pesar

de lo indicado en alegaciones, en una muestra seleccionada de los

trabajadores que prestaban servicio en este ejercicio en el Palacio de

Oriente, que se ha superado en varios casos el máximo de 80 horas anuales

establecido en el artículo 35, apartado 2, del Estatuto de los

Trabajadores.





Página 161




La Comisión Interministerial de Retribuciones, en su informe favorable de

12 de junio de 1992, antes citado, cifraba en 32,3 y 6,7 millones de

ptas. el coste de las horas extraordinarias y los gastos de acción

social, respectivamente, autorizados para 1992. Los gastos reales

incurridos en 1992 por ambos conceptos se elevaron a 74,8 y 13,4 millones

de ptas., superándose ampliamente, por tanto, los importes autorizados.


Los anticipos reintegrables concedidos por el CAPN a su personal durante

1992 se elevaron a 19 millones de ptas., saldo pendiente a 31 de

diciembre de 1992, ya que estos anticipos son recogidos por primera vez

en el Convenio Colectivo suscrito por el Ente con su personal. Se ha

observado el incorrecto tratamiento contable dado por el CAPN a estos

anticipos reintegrables concedidos a su personal laboral, ya que se han

gestionado como operaciones extrapresupuestarias, cuando su naturaleza

exige la consignación de crédito en el presupuesto de gastos del Ente y

la consideración de operación financiera.


Se ha comprobado, asimismo, que el CAPN no ha presentado ante la

Administración Tributaria el Resumen Anual de retenciones e ingresos a

cuenta del IRPF establecido en el artículo 59, apartado 2, del Real

Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, del Reglamento del citado

Impuesto.


IV.3.2.Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)

El presupuesto inicialmente aprobado para esta Entidad en el ejercicio

1992 alcanzaba la cifra de 5.029 millones de ptas., experimentando un

incremento del 1,3% respecto al del ejercicio 1991. El CSN gestiona

íntegramente el programa de gastos 151 A --Seguridad Nuclear y Protección

Radiológica--.


Las modificaciones de crédito han supuesto 330 millones de ptas., el 6,5%

de incremento, instrumentadas a través de incorporaciones y suplemento de

crédito, 310 y 20 millones de ptas., respectivamente, financiadas con

remanente de tesorería, con destino a los Capítulos II y IV las primeras,

y al capítulo I el segundo.


En la ejecución del presupuesto de ingresos, los derechos reconocidos

netos se han elevado a 3.585 millones de ptas., que representan el 67% de

las previsiones definitivas, con un incremento del 2,3% sobre los

derechos reconocidos netos de 1991. Dentro de las previsiones

definitivas, la financiación vía remanente de tesorería alcanzaba el

importe de 1.531 millones de ptas., 29% del total. Prácticamente la

totalidad de estos ingresos corresponden a la gestión de las tasas de

servicios prestados por el CSN, destacando, en este ejercicio, los

producidos por la de inspección y control de instalaciones nucleares y

radiactivas, con 3.299 millones de ptas.


Las obligaciones reconocidas netas en 1992, 4.206 millones de ptas., el

79% de los créditos definitivos, con un incremento del 18,8% respecto a

1991, se han destinado a operaciones corrientes, 3.096 millones de ptas.,

a operaciones de capital, 876 millones y a operaciones financieras, 234

millones de ptas. Entre las primeras destacan los gastos de personal y

corrientes, 1.846 y 1.014 millones de ptas., respectivamente. Asimismo,

la carga financiera del crédito dispuesto por el Consejo en 1991,

concedido por el Banco Exterior de España, S. A., con destino a la

adquisición y remodelación de la sede del mismo, ha supuesto 137 millones

de ptas., a pesar de que la financiación del Consejo a través del

endeudamiento con entidades financieras no está prevista entre los

ingresos de aquél en su normativa. Se han concedido a favor de

Comunidades Autónomas y a familias e instituciones sin fines de lucro

transferencias corrientes por 62 y 37 millones de ptas., respectivamente.


Las operaciones de capital estaban compuestas íntegramente por

inversiones reales; y las financieras, fundamentalmente, por los 230

millones de ptas. destinados a la amortización del crédito antes

indicado. Los pagos realizados en el ejercicio ascendieron a 3.941

millones de ptas., quedando pendientes acreedores por importe de 265

millones de ptas. El déficit de ejecución presupuestaria alcanzó el

importe de 621 millones de ptas., magnitud que en 1991 fue de 39 millones

de ptas.


En el activo del balance, con un total de 6.907 millones de ptas., las

cuentas de inmovilizado presentaban un importe de 4.909 millones de

ptas., 785 millones de ptas. más que en 1991, de los cuales 4.202

millones de ptas. corresponden al material y el resto al inmaterial. La

inversión en la adquisición y remodelación de la sede del Consejo,

registrada en la cuenta de edificios y otras construcciones, se aproxima

a 2.926 millones de ptas. El CSN no ha practicado amortizaciones de su

inmovilizado en ningún ejercicio desde la fecha de adquisición de estos

bienes. La tesorería alcanzaba un importe, al cierre de 1992, de 1.897

millones de ptas., 575 menos que en el ejercicio anterior.


El neto patrimonial alcanzó, al cierre de 1992, 4.934 millones de ptas.,

y el crédito concedido por el Banco Exterior de España, S. A., 1.172

millones de ptas.


Los resultados del ejercicio registraban un beneficio de 414 millones de

ptas., 308 millones de ptas. menos que en 1991, tras sufrir pérdidas en

la enajenación de inmovilizado material --equipo informático-- de 82

millones de ptas. y 16 millones de ptas. de beneficios por modificación

de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores.


Las actuaciones específicas de fiscalización llevadas a cabo en el CSN,

en el área de personal y en relación con el ejercicio 1992, presentan los

siguientes resultados:


La Ley 15/1980, de 22 de abril, que creó el CSN, determina que: el

personal técnico del Consejo de Seguridad Nuclear constituirá un cuerpo

de funcionarios cuya composición se fijará en su plantilla

presupuestaria. La forma de selección de dicho personal será regulada por

el Estatuto del Consejo. El Consejo, de acuerdo con las normas que se

establezcan en el Estatuto, podrá contratar personal nacional o

extranjero para la realización de trabajos específicos, o por tiempo no

superior a un año, así como para la elaboración de estudios y emisión de

informes y dictámenes determinados con las entidades o personas que

considere convenientes.


El Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, que aprobó el Estatuto del CSN

señala que el personal del Consejo de Seguridad Nuclear se integrará por

quienes desempeñen cargos directivos de nombramiento del Gobierno, por el

personal técnico a que se refiere la Ley de creación del Ente, que

constituirá el Cuerpo Especial de Seguridad Nuclear y Protección

Radiológica, por los funcionarios de cualesquiera Administración Pública

que, en comisión de servicio, sirvan destino en el Consejo, por los

funcionarios eventuales designados, por el personal contratado

administrativo por




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tiempo no superior a un año y por las demás personas que presten sus

servicios en el Consejo de acuerdo con la legislación laboral o con

normas de derecho privado. El Convenio Colectivo para el personal laboral

del CSN es de 13 de febrero de 1992.


Los gastos de personal del CSN en 1992 ascendieron a 1.856 millones de

ptas., en los que están incluidos los correspondientes a las asistencias

a órganos colegiados y de selección de personal, gastos imputados al

Capítulo II de la contabilidad presupuestaria, y excluidas las dietas de

locomoción y transporte. La citada cifra de gastos ha experimentado un

aumento de 257 millones de ptas. respecto a 1991, el 16,1% de incremento,

imputable, básicamente, al aumento de plantilla registrado en este

ejercicio.


La plantilla de efectivos que prestaban servicio en el CSN al 31 de

diciembre de 1992 se elevaba a 395 personas, 6 de las cuales eran altos

cargos, 259 funcionarios y, las restantes 130, personal laboral. Durante

1992 se produjeron 49 altas y 18 bajas. El gasto de personal medio por

efectivo en 1992 suponía 4,9 millones de ptas. Al finalizar los

ejercicios 1990 y 1991 la plantilla contaba con 349 y 367 efectivos.


Las retribuciones del personal en el ejercicio, excluidos los altos

cargos, ascendieron a 1.435 millones de ptas., 166 millones de ptas. más

que en 1991, siendo el promedio de dichas retribuciones de 3,8 millones

de ptas.


En cuanto a las retribuciones de los altos cargos del CSN, el citado Real

Decreto 1157/1982, de 30 de abril, determinó su régimen retributivo. Así,

el Presidente tiene emolumentos que en 1992 alcanzaron 9,9 millones de

ptas.; los Consejeros, tienen retribuciones asimiladas a las de los

Secretarios de Estado, percibiendo durante 1992 un importe de 9,3

millones de ptas. y, finalmente, las retribuciones del Secretario General

y del Director Técnico, se asimilan a las de Subsecretario y Director

General, respectivamente, a las que han de añadirse los complementos de

productividad autorizados a cada uno de éstos, obteniéndose unos totales,

para el ejercicio fiscalizado, de 10,8 y 8,9 millones de ptas.


Las asistencias a órganos colegiados han supuesto unos gastos en 1992 de

8,9 millones de ptas. En Acuerdo plenario del Consejo de 27 de febrero de

1992 se fijó una cuantía máxima, por este concepto, por persona y año, de

1,8 millones de ptas., que no ha sufrido reducción alguna como

consecuencia de las medidas adoptadas en 1992 para la contención del

gasto público.


Otros gastos sociales del CSN registrados en 1992 ascendieron a 28

millones de ptas. Se ha superado, a pesar de lo indicado en alegaciones,

el importe autorizado por la Comisión Interministerial para la partida de

acción social del personal laboral en el ejercicio 1992, integrada en el

concepto de otros gastos sociales. El informe, de 14 de abril de 1992,

fue solicitado por el CSN para dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley

de Presupuestos para 1992 y fijó en 1,9 millones de ptas. el importe de

dicha partida, habiéndose incurrido en unos gastos de 7,6 millones de

ptas. en este período.


IV.3.3.Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)

El presupuesto inicial del ICEX aprobado para 1992 alcanzaba un importe

de 18.069 millones de ptas., prácticamente sin variación respecto al de

1991. Esta Entidad participa en la gestión del programa de gastos 621 A

--Promoción comercial y fomento a la exportación--.


Las modificaciones al alza de las estimaciones iniciales ascendieron a

109 millones de ptas. En junio de 1992 se aprobó por la Dirección General

de Presupuestos una transferencia de crédito de 487 millones de ptas.,

con destino al capítulo I de gastos de personal, procedente del capítulo

VI, inversiones, para atender las retribuciones del personal que prestaba

servicios en el exterior y que, hasta entonces, recibían este tratamiento

contable, y se produjo una ampliación de crédito, de 123 millones de

ptas., para satisfacer las cuotas de la Seguridad Social de dicho

personal, financiada con remanente de tesorería. En noviembre de este

ejercicio se produjo una retención de crédito de 14 millones de ptas. en

el capítulo I, en línea con las medidas acordadas por el Gobierno para la

contención del gasto público.


En la ejecución del presupuesto de ingresos, los derechos reconocidos

alcanzaron la cifra de 14.833 millones de ptas., 82% de las previsiones

definitivas, con un incremento del 11,5% respecto a los derechos

reconocidos en 1991. En las previsiones definitivas el remanente de

tesorería ascendía a 5.683 millones de ptas., 31% del total. Destacan, en

la composición de los indicados derechos reconocidos correspondientes a

1992, las transferencias de capital recibidas del Estado, 10.360 millones

de ptas., 70% del total y 1.865 millones de ptas más que en 1991, y los

reintegros por los excesos en las provisiones para las actividades

comerciales, por importe de 2.826 millones de ptas., el 19% del total.


Las obligaciones reconocidas en 1992 se elevaron a 15.793 millones de

ptas., el 87% de los créditos definitivos, con un crecimiento respecto a

1991 del 3,3%. El concepto de gastos de inversiones de carácter

inmaterial registró el 83% de las obligaciones reconocidas, 13.143

millones de ptas., y se ejecutaron el 87% de los créditos definitivos

destinados a este concepto, situándose el volumen de tales gastos en el

99% de los incurridos en 1991. En el capítulo de gastos de personal se

reconocieron 1.998 millones de ptas. el 13% del total, con un grado de

ejecución del 85% y un 38% de aumento respecto a 1991, motivado éste por

el cambio de tratamiento contable dado a estos gastos, como consecuencia

de la incidencia antes indicada.


El déficit de ejecución presupuestaria fue de 960 millones de ptas.


En la vertiente patrimonial, el balance del ICEX mostraba un total de

24.820 millones de ptas., 2.702 millones de ptas. menos que en 1991. En

el activo, la rúbrica de deudores presentaba un saldo de 15.592 millones

de ptas., el 63% del activo total, experimentando un descenso de 4.532

millones de ptas. respecto a 1991. En ésta destacaban el saldo pendiente

con las Administraciones Públicas, por 9.844 millones de ptas., 3.212

millones de ptas. menos que en 1991, principalmente, por el importe de

las transferencias a recibir de la Dirección General del Tesoro y

Política Financiera y el saldo de deudores varios, por importe de 5.742

millones de ptas., del que el 98% corresponde a los fondos anticipados a

las Oficinas Comerciales y Centros de Promoción en el extranjero y

Direcciones Territoriales en España que, al cierre de 1992, se

encontraban pendientes de justificar y que, a su vez, se ha visto

reducido en 1.347 millones de ptas. respecto al ejercicio anterior.


La rúbrica de inversiones financieras temporales presentaba un saldo de

5.696 millones de ptas., el 23% del activo




Página 163




total, y un aumento de 2.403 millones de ptas. respecto a 1991,

prácticamente en su totalidad materializados en Letras del Tesoro.


En el pasivo, las provisiones para gastos de promoción comercial

ascendían a 14.904 millones de ptas., el 60% del total pasivo, con un

descenso de 1.825 millones de ptas. respecto a las registradas en 1991.


La rúbrica de fondos propios presentaba al 31 de diciembre de 1992 un

importe de 6.436 millones de ptas., el 26% del pasivo.


La cuenta de pérdidas y ganancias de 1992 registraba resultados negativos

por importe de 867 millones de ptas. En 1991, los resultados negativos

ascendieron a 2.965 millones de ptas.


Los gestores del ICEX han señalado que durante 1992 se ha procedido a

adaptar su contabilidad a las directrices del nuevo Plan General Contable

y a la reclasificación, a efectos comparativos, de los datos del

ejercicio 1991. En el informe de control financiero emitido por la IGAE,

en relación con las cuentas anuales del ICEX correspondientes a 1992, se

ponen de manifiesto deficiencias en el proceso de justificación de los

anticipos de fondos puestos a disposición de las Oficinas Comerciales,

Direcciones Territoriales y los propios Servicios Centrales. Se observan

retrasos en la rendición de cuentas, tardanza en la aprobación de éstas,

y sobrevaloración --sin cuantificar-- en las dotaciones para la provisión

para operaciones de tráfico y otros gastos de gestión corrientes,

partidas que alcanzaron 13.341 millones de ptas. en 1992, aspectos de la

gestión del ICEX que se mantienen con respecto a los recogidos en el

Informe Anual del Tribunal de Cuentas referido al ejercicio 1990 y que se

reiteran. El Instituto, como señala en alegaciones, no exige de modo

estricto el plazo general de justificación indicado en su normativa

interna, en atención a las peculiares circunstancias de ciertas

actividades promocionales a las que aluden las alegaciones, sin que se

haya estimado, sin embargo, la necesidad de adaptar dicha normativa

interna de modo que el registro contable de las operaciones resulte más

adecuado.


Las actuaciones específicas de fiscalización llevadas a cabo en el ICEX,

en el área de personal y en relación con el ejercicio 1992, presentan los

siguientes resultados:


El marco jurídico del Instituto está constituido por el Real Decreto Ley

6/1982, de 2 de abril, y por el Real Decreto 123/1985, de 23 de enero,

por el que se aprueba su Reglamento, que establece que el personal del

mismo se regirá por las normas de derecho laboral vigentes en su momento

y por el Real Decreto 675/1987, de 27 de mayo, de modificación de sus

órganos rectores. El Convenio Colectivo para el personal del ICEX,

fechado en 28 de enero de 1991, estaba vigente hasta el 31 de diciembre

de 1992.


Los gastos de personal del ICEX para el ejercicio 1992 ascendieron a

2.021 millones de ptas., 568 millones de ptas. más que los registrados en

1991.


A 31 de diciembre de 1992, la plantilla de empleados del ICEX en

territorio español se elevaba a 406 personas. A lo largo del ejercicio se

produjeron 41 altas y 37 bajas. Respecto al personal del Instituto en el

exterior, a la indicada fecha, su número era de 90 personas, habiéndose

causado 13 altas y 15 bajas durante el ejercicio. La plantilla total, por

tanto, se elevaba al cierre de 1992 a 496 efectivos.


El personal al servicio del ICEX en territorio nacional, en los

ejercicios 1990 y 1991, ascendió a 390 y 402 personas, respectivamente.


En relación con el personal en el exterior, en los citados ejercicios, el

número de efectivos fue de 84 y 92, totalizando, por tanto, 474 y 494

efectivos, respectivamente.


El importante crecimiento de estos gastos en 1992 respecto a los

registrados en 1991 es, en gran medida, imputable a los cambios en el

tratamiento contable dado en 1992 a ciertos gastos, respecto al ejercicio

anterior. Por un lado, los gastos de personal de las oficinas en el

exterior, imputados en 1991 a los de promoción comercial, en el ejercicio

fiscalizado son registrados correctamente como tales gastos de personal.


Asimismo, gastos de viaje por importe de 41 millones de ptas.


(manutención, alojamiento y otros) fueron registrados en 1991 en cuentas

de gastos de personal, tratándose correctamente en 1992 como otros gastos

de gestión, dentro de la partida de servicios exteriores.


Los gastos de personal medios por empleado del ICEX en 1992, han

representado 4 millones de ptas., atendiendo tanto al personal nacional

como en el extranjero, a pesar de la indebida exclusión que de este

último se efectúa en las alegaciones del Instituto.


Se han contabilizado en 1992 incorrectamente como provisiones, por un

importe de 387 millones de ptas., gastos de personal destinados en el

exterior. Asimismo, y a pesar de lo indicado en alegaciones, asistencias

a los Consejos de Administración del Instituto y participación en

Tribunales de empleados del Instituto para la selección y promoción de

personal del mismo, se registraron en cuentas destinadas a otros gastos

de gestión, 18 millones de ptas. Por tanto, el importe de gastos de

personal, que lucía por 1.616 millones de ptas. en las cuentas rendidas

referidas a 1992, ascendía realmente a la citada cifra de 2.021 millones

de ptas.


Los anexos a las cuentas rendidas, destinadas a suministrar datos sobre

el personal, tampoco mostraban la totalidad de la plantilla al servicio

del Ente y los gastos que de su mantenimiento se derivan, al no incluir

los datos referidos al personal en el exterior. Ya finalizados los

trabajos de verificación, fueron remitidos a este Tribunal los citados

anexos, incluyendo los datos relativos a la plantilla del ICEX en el

extranjero que, según se manifiesta por el Instituto en sus alegaciones,

no habían sido incluidos al rendir las cuentas «con el fin de presentar

una información homogénea con el ejercicio que se estaba comparando»,

ejercicio en el que los gastos de personal en el extranjero habían sido

indebidamente considerados como gastos de promoción comercial, como

anteriormente se ha señalado.


Las retribuciones de la totalidad del personal, excluidas las del

Vicepresidente ejecutivo del ICEX, percibidas en 1992, alcanzaron 1.560

millones de ptas., correspondiendo 99 millones a once directivos, 954

millones a técnicos (215 personas), 466 millones a administrativos (254

personas) y 41 millones a obreros y subalternos (23 personas). Las

retribuciones medias para las citadas categorías profesionales variaron

entre 9 y 3,1 millones de ptas.


La Comisión Interministerial de Retribuciones autorizó la modificación de

las del personal directivo y técnico del ICEX para 1992 el 10 de abril de

este ejercicio. Comparadas las retribuciones anuales medias de las cuatro

categorías profesionales que contiene con las autorizadas para el

ejercicio 1991 se observa que el incremento medio de las retribuciones




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oscila entre el 6,62% para los jefes del sector hasta el 6,77% para los

directivos, superando, consecuentemente, el 5,7% establecido en la Ley de

Presupuestos para 1992, sin que conste en los acuerdos de la citada

Comisión extremo alguno que pudiera exceptuar lo establecido en esta

norma, a pesar de lo manifestado en alegaciones.


Se han observado deficiencias en la llevanza del Libro de Matrícula de

los Trabajadores establecido por la Orden Ministerial de 7 de julio de

1967.


En materia fiscal, también se han observado deficiencias en las

retenciones del IRPF practicadas por indemnizaciones y asistencias a

Tribunales de selección y promoción de personal y en la comunicación de

ciertas rentas en el Resumen Anual establecido en el Real Decreto

1841/1991, de 30 de diciembre.


El Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el

artículo veintidós, apartado cuarto, de la Ley de Presupuestos para 1992,

autorizó el 13 de julio de 1992 la retribución bruta anual del

Vicepresidente Ejecutivo del ICEX para 1992, por todos los conceptos,

excluida la antigüedad, por un importe de 12 millones de ptas., que fue

reducida en el 2,8% a raíz de las medidas adoptadas para la contención

del gasto público, quedando fijada, finalmente, en 11,7 millones de ptas.


Las asistencias al Consejo de Administración del ICEX han supuesto 14

millones de ptas. en 1992, percibidas por los siete Consejeros públicos y

otros tantos privados y por el Secretario del mismo. El importe unitario

de la asistencia fue de 120.128 ptas., reducido, a partir de septiembre,

a 108.115 ptas.


Las normas reguladoras del ICEX no establecen la duración de los mandatos

de los Consejeros, públicos y privados, en sus respectivos cargos.


Los gastos de acción social en 1992 se elevaron a 14 millones de ptas.,

el 10% más que en 1991, destinados, básicamente, a seguros de vida y

accidentes, y a gastos de estudios.


Las indemnizaciones por despido satisfechas por el ICEX en 1992

ascendieron a 4 millones de ptas., 2 millones de ptas. incorrectamente

registrados en la cuenta de sueldos y salarios. El número de personas

indemnizadas en 1992 fue de cinco. El Instituto informó de la existencia

de siete contratos con directivos suscritos al amparo del Real Decreto

1382/1985, de 1 de agosto, de personal de alta dirección.


IV.3.4.Grupo Radiotelevisión Española (RTVE)

Hay que destacar, en primer lugar, que en el momento de efectuar el

trámite de alegaciones correspondiente a este Informe había sido

reclamada y se encontraba sin rendir al Tribunal la cuenta del Ente

Público Radiotelevisión Española (RTVE) correspondiente a 1992, que se ha

trasladado finalmente por la IGAE en febrero de 1995. A continuación se

recogen los resultados del análisis de las cuentas de sus sociedades

participadas, Televisión Española y Radio Nacional de España.


IV.3.4.1.Televisión Española, S. A. (TVE)

TVE es una de las sociedades del Ente Público RTVE, que tiene como objeto

social la prestación del servicio público de televisión. Fue creada por

Ley 4/1980, de 10 de enero, que aprobó el Estatuto de la Radio y la

Televisión. El desarrollo de la gestión comercial de TVE se realiza,

prácticamente de forma exclusiva, en RTVE, el cual se encarga de facturar

los servicios de publicidad televisada, venta de programas televisivos y

la comercialización de otros productos y derechos de televisión.


Asimismo, a partir de 1986, el citado Ente contabiliza los ingresos

comerciales de TVE. Esta sociedad se financia mediante transferencias

recibidas de RTVE que se registran bajo la denominación de «ventas por la

utilización de producción televisiva».


El ejercicio 1992 ha estado influido, en primer lugar,

por el descenso de los ingresos publicitarios obtenidos por RTVE de

la utilización de producción televisiva. En 1991, estos ingresos, sin

excluir «rappels», ascendieron en las cuentas de RTVE a 108.948 millones

de ptas., disminuyendo en 1992 a 102.235 millones de ptas. El descenso de

los ingresos publicitarios de RTVE se ha producido por la pérdida de

cuota de audiencia de TVE experimentada en el ejercicio, que disminuyó

del 57% en 1991 hasta el 45,6% en 1992 (cuota de audiencia media). Sin

embargo, las cifras reflejadas en las cuentas individuales de TVE no

registraron convenientemente la disminución de ingresos publicitarios,

dado que la cifra de ingresos que aparecía en dichas cuentas mostraba el

precio de cesión de TVE a RTVE por los productos emitidos. En 1992, el

valor de cesión de dichos productos ascendió en TVE a la cifra de 112.610

millones de ptas. La aplicación de los criterios y principios contables

incluidos en el Plan General de Contabilidad, obligatorio para TVE,

llevaría a que el precio de cesión de los productos emitidos se igualara

con el valor de mercado obtenido por RTVE y, en consecuencia, la sociedad

TVE debería haber disminuido sus ingresos, al menos, en 10.375 millones

de ptas. En segundo lugar, el ejercicio 1992, ha estado influido por la

participación en la Exposición Universal de Sevilla y las Olimpiadas de

Barcelona, lo que ha supuesto un incremento en el grado de utilización de

los recursos técnicos y humanos de la sociedad.


Dentro de los principales importes de gastos relativos a 1992, destacan

los de personal, que, con un importe de 40.054 millones de ptas.,

experimentaron una disminución del 4% en relación con el ejercicio 1991.


Dicho importe no incorporaba la provisión derivada de las indemnizaciones

del expediente de regulación de empleo en vigor, por un importe de 1.114

millones de ptas., que han sido imputadas a la cuenta de gastos

extraordinarios. En el epígrafe de personal se han registrado las

indemnizaciones devengadas derivadas del acuerdo de regulación de empleo

y parte de las indemnizaciones del expediente citado, hasta alcanzar el

límite presupuestario.


Los gastos de aprovisionamientos ascendieron a 38.839 millones de ptas.,

con un incremento del 7% en relación con el ejercicio 1991. En los otros

gastos de explotación se ha producido una disminución del 11%,

registrándose un valor final en 1992 de 31.591 millones de ptas.


La dotación a la amortización del inmovilizado material se ha realizado

por valor de 2.477 millones de ptas., disminuyendo el 2% respecto a la

del ejercicio anterior. Al igual que en el ejercicio 1991, dicha dotación

se ha realizado utilizando criterios presupuestarios, no aplicándose los

coeficientes de amortización preestablecidos, de tal forma que la




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diferencia entre la amortización, según criterios presupuestarios, y la

resultante según los estudios realizados por una sociedad externa fueron

incluidos en el importe de resultados extraordinarios. En el ejercicio

1992 existían unos fondos no dotados para la amortización por importe de

2.432 millones de ptas., encontrándose el resultado del ejercicio

sobrevalorado en dicho importe. Esta cifra quedó incluida como salvedad a

la opinión expresada por los auditores externos.


Debido a la incidencia de otros ingresos y gastos de explotación, de

cuantía muy inferior a los reseñados, se alcanzaron en 1992 unos

resultados de explotación positivos que ascendieron a 668 millones de

ptas. (sobre los que cabe reiterar la sobrevaloración de las cifras de

ingresos publicitarios y la infravaloración de gastos de personal y

dotaciones a la amortización). Estos resultados de explotación han sido

mejorados por los resultados extraordinarios positivos, por importe de

1.602 millones de ptas., hasta alcanzar un resultado del ejercicio de

2.270 millones de ptas.


En el activo del Balance de TVE la partida principal la constituían las

existencias, con 58.482 millones de ptas. El componente más elevado de

dichas existencias estaba integrado por los programas de producción

propia, ajena y externa, que en los últimos ejercicios han sufrido

diversos cambios en los criterios de valoración. Sobre la valoración de

dichas existencias se están realizando, en el momento de redactar el

presente Informe, como ya se ha indicado, los trabajos propios del

procedimiento de fiscalización especial acordado por el Pleno del

Tribunal de Cuentas en TVE. Con independencia de dichos resultados, se

puede adelantar que dentro de los inventarios de producción externa

elaborados a 31 de diciembre de 1992, existían incluidas producciones

externas pendientes de emisión que fueron programadas e ideadas en

momentos en los que TVE ostentaba, prácticamente, una situación de

monopolio en el mercado publicitario, no adecuándose a las

características actuales exigibles para su emisión, por lo que deberían

considerarse como obsoletas y proceder a dotar la oportuna provisión por

depreciación.


La cifra de inmovilizado material bruto se incrementó en un 15% respecto

a la existente en 1991, alcanzando un valor de 43.504 millones de ptas.


Por otra parte, destacaba en las cuentas rendidas el incremento

experimentado en la rúbrica de ajustes por periodificación de activo, que

situaba su saldo en 1.569 millones de ptas., cuando en el ejercicio

anterior era de 89 millones de ptas. Dentro de estos ajustes, se ha

verificado la existencia de modificaciones de contratos sobre los

derechos de emisión de producciones ajenas, cuya finalidad ha consistido

en retrasar el inicio del período de vigencia de los derechos de

exhibición. Estas modificaciones contractuales han permitido retrasar al

ejercicio 1993 el devengo de los gastos derivados de algunas producciones

ajenas, contabilizándose las cantidades pagadas como ajustes por

periodificación.


En el pasivo del balance destacaba el incremento en un 17% de los

acreedores comerciales, 39.319 millones de ptas., al finalizar 1992. El

principal elemento destacable del pasivo de TVE es el mantenimiento de

unos fondos propios de 32.180 millones de ptas. que, de acuerdo con los

importes señalados a lo largo de este Informe, deberían registrar

importantes disminuciones.


IV.3.4.2.Radio Nacional de España, S. A. (RNE)

RNE es una de las sociedades del Ente Público Radiotelevisión Española

(RTVE) que tiene como objeto social la prestación del servicio público de

radiodifusión. El desarrollo de la gestión comercial de RNE se realiza,

de forma exclusiva, en RTVE, Ente que se encarga de facturar los

servicios de publicidad radiada y la comercialización de otros productos

y derechos derivados de Radio Nacional. Asimismo, a partir de 1986, el

citado Ente contabiliza los ingresos comerciales de RNE. Esta sociedad se

financia mediante transferencias recibidas de RTVE, derivadas de la

cesión de la indicada explotación comercial.


Al cierre del ejercicio 1992, el patrimonio neto negativo de RNE estaba

cifrado en 1.207 millones de ptas. En 1991, el patrimonio neto negativo

alcanzaba un importe de 1.633 millones de ptas. Por segundo año

consecutivo RNE ha incurrido en una de las causas de disolución fijadas

en el artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,

RTVE, accionista único de la sociedad, para restablecer el equilibrio

financiero, asumió deuda de RNE en el ejercicio 1993, por importe de

3.590 millones de ptas., procediendo a ampliar capital en 5.000 millones

de ptas. El patrimonio neto negativo es consecuencia directa de las

pérdidas del ejercicio, 3.590 millones de ptas., cuyo importe resulta

inferior al registrado en 1991 en 427 millones de ptas.


Las pérdidas de explotación han ascendido a 7.801 millones de ptas.,

frente a los 4.412 millones del ejercicio anterior. Este incremento en

las pérdidas se produjo a pesar de la fuerte contención de los gastos de

explotación, cuyo importe pasó de 30.246 millones en 1991 a 26.967

millones de ptas. en 1992. El motivo del incremento de las pérdidas se

encuentra en la disminución experimentada en el precio de cesión de la

explotación comercial de la producción radiada, que ha pasado de 25.772

millones de ptas. en 1991 a 19.097 millones de ptas. en 1992. Es de

destacar, al igual que en ejercicios anteriores, que el valor de dicha

cesión no se correspondía con los ingresos devengados por RTVE por la

comercialización de los programas de RNE, cuyo importe ascendía a 1.339

millones de ptas.


Al analizar la evolución detallada de los gastos es digna de mención, en

primer lugar, la disminución de los gastos de personal en 3.728 millones

de ptas., cifrados en 20.057 millones de ptas. en 1992. Esta reducción se

ha producido por la disminución de sueldos y salarios y, simultáneamente,

de las cargas sociales, motivada por las bajas en la plantilla derivadas

del acuerdo de regulación de empleo aprobado en diciembre de 1990 y, en

menor medida, al expediente de regulación de empleo acordado en octubre

de 1992, aplicable, con ciertos requisitos, a los trabajadores de 63 o

más años. Por otra parte, han coadyuvado a dicha disminución de gastos de

personal el menor importe en indemnizaciones devengadas durante el

ejercicio. No obstante, debido a limitaciones presupuestarias, se han

recogido en la rúbrica de gastos extraordinarios indemnizaciones

derivadas del expediente de regulación de empleo por un importe de 1.402

millones de ptas. Respecto a los otros gastos de explotación, que han

disminuido 521 millones de ptas. respecto a 1991, se han cifrado para el

presente ejercicio en 4.642 millones de ptas.


La diferencia entre las pérdidas de explotación comentadas y el resultado

del ejercicio, 3.590 millones de ptas. de




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pérdidas, se deben, principalmente, a la generación de unos resultados

extraordinarios positivos de 4.197 millones de ptas. Los gastos

extraordinarios se han generado por la afloración de 1.035 millones de

ptas. de pérdidas procedentes del inmovilizado material y derivadas, en

su mayor parte, de los trabajos de verificación de los inventarios de

inmovilizado realizados en el ejercicio anterior, por el registro de la

provisión por indemnizaciones, ya comentada y, por último, por la

imputación de 239 millones de ptas. que recogen la provisión realizada

para pago del Impuesto de Sociedades. En los ingresos extraordinarios,

5.827 millones de ptas. en el ejercicio, se han contabilizado 5.799

millones de ptas. provenientes de RTVE para la financiación de parte de

las indemnizaciones derivadas del citado expediente de regulación de

empleo. El resto de ingresos extraordinarios proceden, fundamentalmente,

de la transferencia al resultado del ejercicio de subvenciones de capital

por valor de 334 millones de ptas. y a los beneficios obtenidos en la

enajenación de inmovilizado, 712 millones de ptas.


El balance de RNE mostraba, al 31 de diciembre de 1992, un total de

11.937 millones de ptas., 2.284 millones de ptas. menos que en 1991. En

el activo, las inmovilizaciones materiales registraban el 95% de dicho

importe. La principal variación experimentada en las cuentas de balance

estuvo motivada por la disminución del pasivo a corto plazo, que pasó de

12.254 millones de ptas. en 1991 a 9.520 en 1992. Esta reducción se

produjo como consecuencia de la asunción de deuda realizada por RTVE, tal

y como ya se ha indicado, como forma de restablecer el equilibrio

patrimonial de RNE. A pesar de esta disminución, el activo circulante de

esta Sociedad, al cierre del ejercicio, alcanzaba 547 millones de ptas.,

un 6% del valor del pasivo a corto plazo.


IV.3.5.Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION)

El balance de Retevisión registraba a 31 de diciembre de 1992 un total de

85.087 millones de ptas., importe incrementado en 24.698 millones de

ptas. respecto al de 1991. En el activo, la rúbrica de inmovilizado

alcanzaba un saldo de 51.538 millones de ptas., 61% del activo total,

registrando un aumento de 12.594 millones de ptas. en relación con el

ejercicio anterior. El inmovilizado material neto acumulaba el 88% del

citado saldo, 45.557 millones de ptas., y el 98% de la desviación de la

rúbrica. Destacan, entre las inversiones, las realizadas para la

construcción del Pabellón de Retevisión en la Exposición Universal de

Sevilla, cuyo volumen no se indica en las cuentas anuales rendidas por

los gestores del Ente, la incorporación de un edificio ubicado en el

término municipal de Pozuelo de Alarcón, entregado por el Ente Público

Radiotelevisión Española (RTVE) a Retevisión en dación de pago de deudas,

al que se refirió el Informe Anual de 1991, así como ciertos ajustes

derivados de la revisión del inventario de bienes de dominio público

traspasados a Retevisión por RTVE, realizados al amparo del Real Decreto

545/1989, que han supuesto un incremento en el coste de 1.440 millones de

ptas., y 1.330 millones de ptas. en las amortizaciones acumuladas.


El informe de control financiero emitido por la IGAE, después de examinar

el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de Retevisión

correspondientes a 1992, describe limitaciones en la ejecución de los

trabajos en el área de inmovilizado material y deficiencias en la

valoración de sus elementos al cierre del ejercicio.


La rúbrica de deudores ascendía a 30.189 millones de ptas., 35% del

activo, con un incremento de 11.158 millones de ptas. respecto a 1991.


Las provisiones por insolvencias totalizaban 6.359 millones de ptas.,

2.434 millones de ptas. más que en el ejercicio precedente. La cuenta de

clientes recogía, a 31 de diciembre de 1992, 33.274 millones de ptas.,

13.014 millones de ptas. más que en 1991, en los que se incluían ingresos

no facturados, pero sí devengados, por importe de 4.143 millones de ptas.


Por clientes, Televisión Española, S. A. (TVE) adeudaba a Retevisión

23.139 millones de ptas., el 70% de la cuenta, Radio Nacional de España,

S. A. (RNE) 2.330 millones de ptas., y la Junta de Andalucía y Canal Sur

de Televisión, S. A., en conjunto, 1.715 millones de ptas. Durante 1992,

Retevisión suscribió un Acuerdo con RTVE, con el fin de liquidar parte de

las deudas indicadas, 12.996 millones de ptas. pendientes de cobro a TVE

y RNE, Acuerdo parcialmente cumplido al cierre de 1992. El Ente suscribió

también un convenio de colaboración con las Entidades andaluzas

indicadas, con el mismo fin, sin que, al finalizar el ejercicio, se haya

hecho efectivo por éstas el importe comprometido.


En el pasivo de Retevisión la rúbrica de fondos propios ascendía, al 31

de diciembre de 1992, a 29.590 millones de ptas., el 35% del total, con

descenso de 1.998 millones de ptas. respecto a 1991. La cuenta de

patrimonio registraba un saldo de 19.342 millones de ptas., 658 millones

de ptas. menos que en el ejercicio anterior, disminución procedente de

ciertas rectificaciones en el inventario del inmovilizado material. Las

reservas se elevaban a 7.588 millones de ptas., incrementadas en 2.845

millones de ptas. a raíz de la distribución de los beneficios del

ejercicio 1991, 6.845 millones de ptas., destinándose los restantes 4.000

millones de ptas. a dividendos. Los beneficios obtenidos en 1992 se han

cifrado en 2.660 millones de ptas.


La rúbrica de acreedores a largo plazo registraba deudas por 25.119

millones de ptas., 30% del pasivo total, y 18.233 millones de ptas. más

que en 1991. En el desglose se observa el incremento del saldo dispuesto

de un préstamo sindicado concedido en el ejercicio 1991, que pasó de

6.000 millones de ptas. al cierre de éste a 10.000 millones de ptas. al

31 de diciembre de 1992, firmado por Retevisión con el Banque Bruxelles,

Lambert y 9 bancos más y un nuevo préstamo, firmado el 20 de abril de

1992, con el Banco Europeo de Inversiones que, al 31 de diciembre de

1992, presentaba un saldo dispuesto de 15.000 millones de ptas. La póliza

de crédito suscrita con la Caixa el 30 de julio de 1991, con un límite de

6.000 millones de ptas., no ha registrado al cierre de 1992 disposición

alguna.


En la rúbrica de acreedores a corto plazo destacaban los acreedores

comerciales, 9.286 millones de ptas., 11% del pasivo, que ha

experimentado un aumento de 3.980 millones de ptas. en relación con 1991,

que presentaba, como partidas más significativas, las deudas contraídas

con Telefónica de España, S. A., 5.000 millones de ptas., y con RTVE, por

la compra de determinadas imágenes a la Unión de Radiodifusión Europea,

por importe de 1.027 millones de ptas.


Finalmente, la rúbrica de otras deudas no comerciales presentaba un saldo

de 13.427 millones de ptas., el 16% del




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total, y 5.244 millones de ptas. más que en 1991. Como saldos más

destacados, hay que señalar los mantenidos con las Administraciones

Públicas y con los proveedores de inmovilizado. El primero registraba el

importe a pagar al Tesoro Público como consecuencia del Acuerdo de

Consejo de Administración de Retevisión, de fecha 13 de mayo de 1992, por

el cual una parte de los beneficios de dicho ejercicio, 4.000 millones de

ptas., se ingresarían en el Tesoro Público con el fin de generar crédito

en los correspondientes servicios del Ministerio de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el apartado a)

del artículo 71 de la Ley General Presupuestaria. Las deudas con los

proveedores de inmovilizado han pasado de 4.846 millones de ptas. en el

ejercicio 1991 a 7.837 millones de ptas. al 31 de diciembre de 1992.


La cuenta de pérdidas y ganancias de Retevisión mostraba una cifra de

ingresos de 33.022 millones de ptas., con un 13,9% de incremento respecto

a 1991. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de difusión

y transporte, principalmente, y otros, supusieron 28.280 millones de

ptas., lo que representaba el 85% del total, experimentando un

crecimiento del 6,5% respecto al ejercicio anterior. Los ingresos

financieros generados en 1992 alcanzaron los 2.803 millones de ptas.,

partida que presentó un 136% de aumento respecto a 1991, correspondiendo

el 80% de éstos a los intereses de demora en el pago de las deudas por

sus clientes.


Los otros gastos de explotación (principalmente arrendamientos a

Telefónica de España, S. A., por el alquiler de los circuitos para el

transporte de señales de Televisión por medios terrestres y a través de

satélite) suministros y otros ascendieron a 9.561 millones de ptas., el

66,1% más que en 1991. La dotación a la amortización del inmovilizado,

4.650 millones de ptas., y los gastos financieros, 2.521 millones de

ptas., constituían importantes partidas de gasto en 1992.


En cuanto a los gastos de personal, según las verificaciones realizadas,

los censos presentados por la Entidad, por deficiencias de gestión que

han supuesto importantes limitaciones en la correspondiente

fiscalización, no son correctos, habiéndose detectado que recogen al

menos 10 personas que fueron alta en 1993 y, por el contrario, no

incluyen 7 personas que estaban en nómina en 1992, continuando en la

Entidad en el año siguiente. Realizadas las oportunas depuraciones, la

plantilla a 31 de diciembre de 1992 se encuentra en torno a 1.315

personas, sin que se pueda asegurar un número exacto, tras las

comprobaciones realizadas. Igualmente, la evolución de la plantilla

presentada contiene deficiencias, que no permiten afirmar que sea

correcta.


La plantilla media recogida en la información presentada a este Tribunal,

se refiere a 1.309 personas, aunque, como consecuencia de las

deficiencias detectadas, no se ha podido verificar la exactitud de los

datos. Dicha plantilla se tendrá en cuenta para la realización de algunos

cálculos en el Informe, con la limitación señalada.


Por lo que se refiere a la contratación, el Organismo tenía suscrito a 31

de diciembre de 1992 diez contratos que contenían cláusulas

indemnizatorias de protección en caso de despido improcedente. La

cláusula indemnizatoria contemplaba una anualidad de las retribuciones

brutas percibidas.


Estos contratos, excepto el del Director General, tienen dos cláusulas

restrictivas, una que determina que durante los dos años siguientes al

despido no pueden prestar sus servicios en RETEVISION, y otra, en cuanto

a la suspensión de contrato en caso de incapacidad laboral transitoria o

invalidez provisional.(*)

Los gastos totales del personal en el ejercicio 1992 ascendieron a 8.439

millones de ptas., con un incremento del 17% respecto a los

correspondientes al ejercicio anterior. Esta variación se debe en su

mayor parte, al incremento experimentado por el concepto de sueldos y

salarios y los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.


Si se parte de la plantilla media facilitada por el Ente, el gasto medio

por persona en el año 1992 resulta de un importe de 6,4 millones de ptas.


Los gastos en concepto de sueldos y salarios ascienden a 6.078 millones

de ptas. según información de la Entidad, estando las retribuciones

medias comprendidas entre los 8,4 millones de ptas., del personal

directivo y los 3,1 millones de ptas. en la categoría de obreros y

subalternos. Sin embargo, estos importes se encuentran afectados por las

siguientes deficiencias en los registros contables.


Por deficiencias de coordinación entre los Departamentos de Personal y

Contabilidad, los registros contables y de personal no son coincidentes

en las cuentas que recogen los sueldos y salarios e indemnizaciones al

personal, diferencias que, si bien se compensan entre cuentas, desvirtúan

la información suministrada.


La contabilidad que lleva el Ente no permite conocer el gasto

contabilizado por cada concepto retributivo, por figurar agrupados varios

conceptos en una misma cuenta sin el correspondiente desglose y por

recogerse un mismo concepto retributivo en diferentes cuentas contables.


Con las salvedades expuestas, el incremento del concepto de sueldos y

salarios respecto al año anterior puede estimarse en torno al 20%.


El incremento de las retribuciones para el año 1992 fue aprobado por la

Comisión Interministerial de Retribuciones, para el personal directivo,

el 13 de febrero de 1992 y para el personal fijo, el 30 de abril del

mismo año. El incremento aprobado para las retribuciones del personal

directivo fue del 7,2%, de las cuales, 5,2% corresponden a retribuciones

fijas, y el 2% restante, a retribuciones variables. Las dotaciones

máximas aprobadas en cuanto a plantillas y niveles retributivos para este

colectivo, se sobrepasaron prácticamente en todos los niveles. En el

cuadro siguiente se recoge el exceso de efectivos y retribuciones del

personal fuera de convenio colectivo respecto a los máximos aprobados por

la Comisión Interministerial:





Página 168




A pesar de lo manifestado en alegaciones, en los cálculos anteriores no

se han tenido en cuenta las prestaciones de acción social, y, en cuanto a

la gratificación extraordinaria, la Comisión Interministerial la aprobó

para repartir entre el personal de convenio, pero se ha considerado en

los cálculos citados porque fue distribuida, de forma lineal entre todos

los trabajadores, incluido el personal directivo.


El cuadro anterior no recoge 17 técnicos contratados para EXPO-92 y que

pertenecen a este colectivo, ya que su contratación no está acogida a

Convenio, por ser directa.


La masa salarial solicitada por RETEVISION en 1992, para el personal fijo

por todos los conceptos, ascendió a 4.075 millones de ptas., y 521

millones para el personal eventual, siendo aprobados por la Comisión

Interministerial 4.371 millones, sin incluir explícitamente, como en años

posteriores, dotación para el personal eventual, por lo que se desconoce

si el mayor importe aprobado responde a la dotación de dicho personal

eventual. Como el Ente ha señalado en alegaciones, los mayores gastos de

las masas salariales de los trabajadores fijos y eventuales producidos

durante 1992, se sometieron a la Dirección General de Costes de Personal

y Pensiones Públicas para la aprobación de masas de 1993 y fueron

autorizadas, pero para el último ejercicio citado.


La masa salarial del personal fijo realmente devengada, según datos

contables, supera al menos en 105 millones de ptas. la cuantía aprobada

por la citada Comisión. Asimismo, la plantilla de este personal supera en

122 los puestos aprobados.


Las cantidades aprobadas para acción social, a pesar de lo indicado en

alegaciones, han sido sobrepasadas en 2 millones de ptas.


Las retribuciones del personal eventual, cuyo importe asciende a 700

millones de ptas., y para las cuales no parece que la Comisión aprobara

la dotación solicitada por el Ente, superan en 180 millones de ptas. la

solicitud realizada, si bien hay que tener en cuenta que en 1992 el Ente

participó en los Juegos Olímpicos de Barcelona y en EXPO-92.


La retribución variable aprobada por la Comisión para el personal fijo,

por importe de 100 millones de ptas., ha sido repartida de forma lineal,

no en función de la mayor actividad desarrollada como determina su

aprobación. Por otra parte, ha sido repartida entre todos los

trabajadores, incluido el personal directivo, el cual no tenía derecho a

esta percepción. La Entidad en alegaciones ha manifestado que este abono

ha sido la fórmula utilizada para compensar económicamente a todos los

trabajadores, tanto de Convenio como fuera de él, por el esfuerzo

colectivo para desarrollar actividades extraordinarias.


El informe de la Comisión Interministerial, en su apartado IV.2,

determina que los límites establecidos para las retribuciones y el número

de sus perceptores sólo podrán superarse mediante expediente tramitado al

efecto, requisito que no se ha cumplido por el Ente.


Se ha detectado en los trabajos de verificación que al menos cuatro

Directivos estaban percibiendo complementos de Convenio, cuando por la

naturaleza de sus contratos no se encontraban acogidos a dicha normativa,

a pesar de lo manifestado en alegaciones.(*)

Los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa en el ejercicio

ascendieron a 1.392 millones de ptas., habiéndose incrementado un 18%

respecto al año anterior. La cuota patronal correspondiente a atrasos de

1991, por importe de 2 millones de ptas., está recogida como gastos del

ejercicio 1992, cuando debería aplicarse a gastos de ejercicios

anteriores.


Las retenciones practicadas al personal por el IRPF, han sido

correctamente ingresadas en el Tesoro Público.


La base de retención no incluye las retribuciones en especie como los

seguros de vida y accidentes del personal a cargo de la empresa, los

gastos de campamento de verano para los hijos de los empleados, ni otras

actividades de acción social.


Las dietas abonadas por RETEVISION a su Consejo de Administración en el

año 1992 ascendieron a 18 millones de ptas., representando este concepto

el 0,2% del total de los gastos de personal, habiendo experimentado un

incremento del 31% respecto al año anterior. El promedio de dietas

abonadas por miembro del Consejo en el ejercicio, asciende a 1,6 millones

de ptas. En el ejercicio se han detectado 23 faltas de asistencia a las

sesiones, que se han retribuido, alcanzando su importe 3,1 millones de

ptas., a pesar de lo previsto en el artículo 31.1.a) del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. El

Ente en alegaciones ha manifestado, al respecto, que estas dietas se

abonan en razón del principio de la responsabilidad asumida, a través de

la delegación del voto, por la adopción de acuerdos y asesoramiento

permanente, tanto durante las sesiones del Consejo como fuera de las

mismas. Por otra parte, la Entidad no cumple, a pesar de lo expresado en

alegaciones,




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con lo establecido en el artículo 31.2 del citado Real Decreto, al no

comunicar trimestralmente a los Ministerios de Economía y Hacienda y para

las Administraciones Públicas las cantidades satisfechas a los miembros

de su Consejo de Administración.


Los gastos por dietas, alojamiento y transporte ascendieron a 373

millones de ptas., lo que representa el 4,4% respecto al total de gastos

de personal, habiendo experimentado un incremento del 28% respecto a lo

satisfecho en el año anterior.


El Convenio Colectivo para el personal de RETEVISION, en su artículo 101,

establece la adopción de un Plan de Pensiones para el mismo. El

desarrollo de este artículo se recoge en el Reglamento del Plan de

Pensiones de la Entidad, aprobado el 20 de noviembre de 1992. Este mismo

día fue aprobada la Entidad gestora, Fondo BBV Fondo de Pensiones y, como

entidad depositaria, Caja Postal, habiendo sido seleccionadas a través de

concurso público convocado por RETEVISION.


La primera aportación al Fondo se realizó el 31 de diciembre de 1992,

integrándola 1.213 partícipes, con un importe de 101 millones de ptas.,

que incluyen cuotas del segundo semestre de 1991 y el ejercicio 1992,

siendo la parte aportada por el Ente de 67 millones de ptas., de los

cuales 47 millones se imputaron como gasto de 1992.


El gasto por horas extraordinarias no se ha podido obtener de los

registros contables. Por las diferencias de conciliación de registros

entre los Departamentos de Contabilidad y de Personal, no se ha podido

determinar su importe correcto.


El importe de las horas extraordinarias presentado asciende a 71 millones

de ptas., pero, por recoger regularizaciones de horas extraordinarias de

ejercicios anteriores y atrasos, que no han podido ser cuantificados, no

ha sido posible el cálculo correcto del gasto por este concepto.


A pesar de lo manifestado en alegaciones, en la información facilitada

por el Ente, se ha podido verificar que al menos 137 personas han

sobrepasado el límite máximo de 80 horas/año permitido por el Estatuto de

los Trabajadores.


El saldo de la cuenta de anticipos asciende a 22 millones de ptas.,

habiendo experimentado una variación positiva del 72% respecto al saldo

del ejercicio anterior. El número de anticipos vivos, a 31 de diciembre

de 1992, es de 117, con un saldo medio pendiente de 188.000 ptas. El

saldo de anticipos no se lleva contablemente individualizado, lo que ha

impedido conocer la situación de los préstamos en cada momento y su

conciliación con el Departamento de Personal. Por deficiencias de

gestión, en 1992 no se reintegraron anticipos concedidos en el año

anterior, al menos en 12 casos, por un importe de 1,8 millones de ptas.,

lo que representa el 8% del saldo vivo a 31 de diciembre. De estos

anticipos, dos corresponden a personas que fueron baja en la Entidad,

resultando fallidos y, en consecuencia, se debería haber procedido a su

regularización. En otro caso, el Departamento de Personal no había

incluido en sus registros el importe correcto del anticipo.


IV.3.5.1.Hispasat, S. A.


Durante 1992 se ha proseguido en los trabajos del Programa Hispasat, con

importantes avances en el denominado segmento espacial --formado por dos

satélites y sus lanzadores--, que han culminado en la calificación,

lanzamiento, puesta en órbita y en disposición para el inicio de su

explotación comercial en 1993 del satélite Hispasat 1A; continuándose los

trabajos, con el mismo objetivo, en el satélite Hispasat 1B y en los

restantes proyectos que configuran este Programa (control de satélites,

coordinación de frecuencias, segmento terreno de usuario, manual de

utilización del sistema, entre otros). Asimismo, se procedió en el

ejercicio a promocionar, comercializar y contratar los servicios que

Hispasat, S. A. prestará en el futuro.


El balance del ejercicio 1992 rendido por esta Entidad mostraba

inmovilizaciones materiales netas por importe de 48.468 millones de

ptas., el 95% del activo total, 25.254 millones de ptas. más que en el

ejercicio anterior. Son significativas las inversiones en instalaciones

técnicas y maquinaria, 27.333 millones de ptas. --coste de la

construcción del centro de control de satélites, de sus instalaciones y

del satélite Hispasat 1A--, y las que se encontraban en curso, 19.296

millones de ptas. Los gastos de establecimiento se elevaban a 2.246

millones de ptas., que registraron un aumento, respecto a 1991, de 1.761

millones de ptas. a raíz de la activación de determinados gastos

incurridos en el ejercicio. En 1992 los gastos totales activados en el

inmovilizado ascendieron a 4.535 millones de ptas. También en este

ejercicio se ha desembolsado el tercer y último dividendo pasivo por

importe de 5.000 millones de ptas.(*)

En el pasivo, las deudas con entidades de crédito ascendían a 27.166

millones de ptas., 18.902 millones de ptas. más que en 1991, financiación

procedente de las disposiciones efectuadas del préstamo de hasta 21.000

millones de ptas. (o su contravalor en ECU) concertado con el Banco

Europeo de Inversiones y de la disposición en marcos alemanes del

contravalor de 2.000 millones de ptas. de un crédito multidivisa

concedido por el BBV, el 29 de junio de 1992, con una valoración al

cierre de 1992 de 15.976 millones de ptas. Los restantes recursos se han

obtenido en moneda local de distintas entidades. Los fondos propios de

Hispasat, S. A. al cierre de 1992 ascendían a 20.007 millones de ptas.(*)

La cuenta de pérdidas y ganancias registraba gastos por importe de 4.915

millones de ptas., magnitud que ha crecido el 290% respecto a 1991.


Destacan los gastos financieros con un importe de 2.063 millones de ptas.


y una variación al alza de 1.755 millones de ptas. respecto al ejercicio

1991. También los otros gastos de explotación han sufrido un fuerte

aumento al pasar de 575 a 1.245 millones de ptas. en 1992. Las

diferencias negativas en cambio ascendieron a 1.091 millones de ptas., a

diferencia de las imputadas en 1991 en el que su importe, 50 millones de

ptas., resultó poco significativo. Por último, los gastos de personal en

1992, 466 millones de ptas., registraron un incremento de 166 millones en

relación al último ejercicio.


En cuanto a los ingresos, los obtenidos por inversiones financieras

ascendieron a 299 millones de ptas. y los ingresos por asistencia técnica

a la Dirección General de Telecomunicaciones, por arrendamiento de

instalaciones y otros, proporcionaron 88 millones de ptas. La activación

de gastos indicada, por importe de 4.535 millones de ptas., permitió la

presentación de un resultado positivo de 7 millones de ptas. en el

ejercicio 1992.


En el momento de redactar este Informe se encuentra en curso la

fiscalización especial de HISPASAT, S. A., acordada




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por el Pleno del Tribunal dentro del programa de actuaciones de la

Institución para 1995.


IV.3.6.Ente Público «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea»

IV.3.6.1.Introducción

El ejercicio económico de 1992 fue el primero en el que el Ente Público

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) desarrolló todas sus

funciones. En efecto, en el ejercicio anterior su funcionamiento

operativo quedó reducido a los dos últimos meses del año y únicamente en

lo relativo a una de las dos unidades de gestión que conforman el Ente

Público --la referente a Aeropuertos Españoles, cuya gestión estaba

encomendada al Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales hasta la fecha

de su extinción--. De acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 1991, La

unidad de gestión de Navegación Aérea comenzaría la prestación de

servicios a partir del 1 de enero de 1992, fecha en la que AENA asumiría

de forma efectiva las competencias ejercidas hasta entonces por la

Dirección General de Aviación Civil. Posteriormente, la Orden de 8 de

junio de 1992 acordó que determinados servicios de navegación aérea se

iniciaran el 15 de julio de 1992, en unos casos, y el 1 de noviembre de

1992 en otros.(*)

IV.3.6.2.Estados financieros

El Ente Público ha remitido al Tribunal de Cuentas, por conducto de la

Intervención General de la Administración del Estado, las Cuentas Anuales

y demás documentos que de acuerdo con la legislación vigente está

obligado a rendir: Balance de Situación; Cuentas de Pérdidas y Ganancias;

Memoria; Informe de Gestión; Certificado de la aprobación de las Cuentas

Anuales (función que en AENA compete al Consejo de Administración);

Programa de Actuación, Inversiones y Financiación y Presupuestos de

Explotación y Capital.


En el Anexo IV.3.6.1 se recogen los balances de AENA a 31-12-91 y

31-12-92. Los siguientes puntos analizarán los movimientos más

significativos en las distintas partidas, muchos de los cuales se

encuentran afectados por el hecho de que 1992 es el primer ejercicio

completo de funcionamiento de AENA.


IV.3.6.2.1.Activo

El saldo de las cuentas de activo a 31-12-92, 429.794 millones de ptas.,

registró un aumento de 293.618 millones respecto del ejercicio anterior.


Analizando la estructura del activo se observa que el 85% del mismo

correspondía al inmovilizado y el 15% al activo circulante.


IV.3.6.2.1.1.Inmovilizado

El saldo del inmovilizado a 31-12-92 se elevaba a 364.415 millones de

ptas., con un incremento respecto del ejercicio anterior de 283.178

millones de ptas. Los mayores incrementos en valores absolutos se

registraron en las cuentas de «terrenos y construcciones» e

«instalaciones técnicas y maquinaria». Esta última cuenta figura también

entre las que experimentaron dentro de este renglón los mayores

incrementos en términos relativos, detrás de «instalaciones, utillaje y

mobiliario».


El fuerte incremento de estas cuentas se debió, entre otras causas, a los

nuevos criterios de valoración aplicados al inmovilizado en el ejercicio

1992. En efecto, AENA recurrió a una tasación independiente del valor de

los distintos elementos adscritos a su inmovilizado material, con el fin

de determinar el valor venal de los mismos (entendiendo como tal el valor

real de utilización). La Memoria de AENA señala que, al proceder su

inmovilizado de adscripciones, no habían existido contraprestaciones que

permitieran determinar el coste de adquisición de los distintos

elementos. Una vez realizada la tasación, éstos quedaron finalmente

registrados en el balance por su valor real de utilización.


Sin embargo, los terrenos y bienes naturales sobre los que se encuentran

asentados los recintos aeroportuarios y las instalaciones e

infraestructuras de navegación aérea no fueron tasados ni se encuentran

incluidos en los registros contables, por hallarse en proceso de

desafectación del Ministerio de Defensa para su posterior adscripción al

Ente. Tampoco se incluyó en la tasación el resto de terrenos y bienes

naturales, así como las obras de arte, dado que el Ente consideró que la

valoración que se diera a los mismos no debería diferir excesivamente de

los valores a los que se encontraban contabilizados.


Por otra parte, las compras y adiciones al inmovilizado realizadas por

AENA se contabilizaron por su precio de adquisición. No figuraban

contabilizados en el balance, sin embargo, los trabajos realizados por el

Ente para acondicionar su inmovilizado, si bien debe señalarse que su

importe no era significativo. La inversión correspondiente fue imputada

de forma directa a los resultados del ejercicio.


El inmovilizado de AENA fue objeto de amortización por primera vez en el

ejercicio 1992, a diferencia de la práctica seguida tanto por el

extinguido OAAN como por el propio Ente en el ejercicio anterior. El

sistema de amortización establecido fue el lineal, en función de la vida

útil estimada de cada elemento (que en el inmovilizado inmaterial se

fijó, para todos los casos, en 5 años). La dotación total a la

amortización ascendió en 1992 a 20.044 millones de ptas., equivalente al

5,2% del importe por el que figuraba contabilizado el inmovilizado

amortizable a 31-12-92.


El inmovilizado financiero, con un saldo a 31-12-92 de 375 millones de

ptas., correspondía a la participación en un 20% del capital de ALDEASA,

sociedad dedicada a la explotación de tiendas libres de impuestos en los

aeropuertos. A esa fecha, quedaban pendientes de desembolso 281 millones

de ptas., correspondientes al 75% del valor de la inversión en la citada

sociedad.


IV.3.6.2.1.2.Activo circulante

El incremento experimentado por el activo circulante respecto al

ejercicio anterior se cifró en 10.124 millones de ptas., alcanzando a fin

de ejercicio un saldo de 65.063 millones de ptas. Dentro de este renglón,

la partida más significativa




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fue la cuenta de clientes, con un saldo de 50.755 millones de ptas., de

los cuales el 43% correspondía a dos sociedades estatales: IBERIA y

ALDEASA.


IV.3.6.2.2.Pasivo

A 31-12-92 el pasivo de AENA estaba constituido en un 84% por fondos

propios, en un 15% por pasivo circulante y en un 1% por acreedores a

largo plazo. A continuación se examinan los movimientos más importantes

de estas cuentas durante el ejercicio.


IV.3.6.2.2.3.Fondos propios

A 31-12-92, los fondos propios de AENA registraban un saldo de 363.333

millones de ptas., tras un incremento interanual de 238.785 millones de

ptas. Esta variación patrimonial se produjo por una serie de ajustes

positivos y negativos realizados en el ejercicio. Entre los de signo

positivo destacan los 280.815 millones de ptas. correspondientes a las

regularizaciones efectuadas en el inmovilizado como consecuencia de las

nuevas tasaciones efectuadas. Por su parte, entre los ajustes negativos

destaca la regularización con cargo al Patrimonio, por importe de 34.700

millones de ptas., de la dotación a la provisión para compromisos

laborales adquiridos, contabilizada en el propio ejercicio 1992. Estas

dotaciones correspondieron a los siguientes conceptos: indemnizaciones

para el personal que se acogiese a la jubilación entre los 60 y 64 años;

licencias especiales retribuidas previas a la jubilación para el personal

que cumpliese determinadas condiciones; y suplementos a la prestación de

la Seguridad Social por incapacidad laboral transitoria.


El saldo a 31-12-92 de la cuenta de pérdidas y ganancias, 7.179 millones

de ptas., representa el beneficio del ejercicio, que será analizado en el

próximo punto IV.3.6.2.3.


IV.3.6.2.2.4.Acreedores a largo plazo

El saldo de esta cuenta experimentó en 1992 un fuerte incremento respecto

al ejercicio anterior, pasando de 7 millones de ptas. a 3.554 millones.


Este elevado importe se debió a tres factores: por un lado, el incremento

de la cuenta de deudas a largo plazo, cuyo saldo ascendió a 1.691

millones de ptas.; por otro, las subvenciones recibidas del Fondo Europeo

de Desarrollo Regional (FEDER), por importe de 1.582 millones de ptas.,

para financiar inversiones en diversos programas operativos, las cuales

tendrán carácter de no reintegrables una vez se finalicen en su totalidad

dentro del plazo máximo comprometido; y por último, los 281 millones de

ptas. pendientes de reembolso correspondientes al 75% del valor de la

inversión de la participación en ALDEASA, citada anteriormente.


IV.3.6.2.2.5.Pasivo Circulante

Entre el 31-12-91 y el 31-12-92, el pasivo circulante pasó de 11.621

millones de ptas. a 62.907 millones. La principal causa de este

incremento fue la dotación a las provisiones, por importe de 35.000

millones de ptas., destinadas en su mayor parte a cubrir indemnizaciones

por jubilaciones anticipadas del personal. El Ente no disponía a 31-12-92

del oportuno estudio actuarial de los compromisos contraídos en materia

de personal, por lo que el importe registrado de 35.000 millones de ptas.


respondía a una estimación. Otra partida destacable dentro de este

renglón es la que recoge las deudas con las Administraciones Públicas,

con un saldo a 31-12-92 de 7.555 millones de ptas. A este respecto debe

señalarse que se encontraban pendientes de inspección fiscal todos los

tributos recaudados por el Ente en 1991 y 1992.(*)

IV.3.6.2.3.Cuenta de Pérdidas y Ganancias

El Anexo IV.3.6.2 recoge las cuentas de pérdidas y ganancias de 1991 y

1992. Según puede verse en el mismo, este último ejercicio se cerró con

un beneficio neto, después de impuestos, de 7.179 millones de ptas.,

frente a unas pérdidas en 1991 de 7.870 millones. Los ingresos de

explotación de 1992 ascendieron a 98.805 millones de ptas., de los cuales

39.807 millones correspondían a la actividad propia de AENA, 26.538

millones a ingresos patrimoniales y 30.651 millones a los ingresos por el

servicio de ayudas a la navegación aérea. Los ingresos extraordinarios,

por su parte, alcanzaron un importe de 9.253 millones de ptas., que

correspondían fundamentalmente a tres conceptos: los ingresos derivados

de la periodificación efectuada en las ayudas a la navegación aérea; la

regularización del IVA deducible aplicado a gastos de ejercicios

anteriores; y, por último, la regularización contable de la operación de

pago al Ministerio de Defensa, realizada en 1991 por importe de 1.375

millones de ptas. y contabilizada en dicho ejercicio como gasto, que en

realidad correspondía a adquisiciones de inmovilizado. El Ente Público no

recibió transferencias del Estado en 1992, financiando su actividad con

sus propios ingresos y con el endeudamiento externo.


Los gastos del ejercicio ascendieron a 112.931 millones de ptas., con un

incremento respecto de 1991 de 88.699 millones. Destacan los incrementos

registrados en las cuentas de sueldos y salarios y Seguridad Social a

cargo de la empresa, motivados por la incorporación en 1992 del personal

procedente de la Dirección General de Aviación Civil. Los gastos

extraordinarios, por su parte, importaron 9.613 millones de ptas. y

correspondieron a las dotaciones efectuadas para las provisiones de

insolvencias e impuestos y a la asunción de deudas de la Dirección

General de Aviación Civil.


IV.3.6.3.Gestión de los recursos humanos

IV.3.6.3.1.Personal al servicio de AENA

El Ente Público AENA no había diseñado, a 31 de diciembre de 1992, la

plantilla teórica del Ente necesaria para desarrollar sus actividades. La

plantilla efectiva, a la citada fecha, estaba compuesta por el personal

procedente del extinguido




Página 172




OAAN y de las unidades dependientes de la Dirección General de Aviación

Civil afectadas por las transferencias de funciones al Ente Público.


Entre el personal transferido se encontraba la práctica totalidad del

colectivo de Controladores de la Circulación Aérea. Los gastos de

personal de AENA en el ejercicio de 1992 se elevaron a 31.297 millones de

ptas.


Atendiendo al régimen regulador de las relaciones laborales con el Ente,

su personal se clasifica en:


a)Personal en régimen estatutario especial:


--El Presidente del Ente Público, que tiene reguladas y establecidas sus

retribuciones por Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda.


--Los miembros del Consejo de Administración del Ente, que en el año 1992

eran quince y cuyos nombramientos corresponden al Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Las retribuciones de los

Consejeros se abonan con cargo a los Presupuestos del Ente.


b)Personal en régimen laboral ordinario.


Su relación con el Ente Público está sujeta a las normas del derecho

laboral, siéndole de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, el

Estatuto de los Controladores de la circulación aérea (con carácter

específico para dicho colectivo), el Convenio colectivo del Ente Público

y el propio contrato de trabajo. Este personal se encuentra clasificado

en personal laboral fijo y personal laboral eventual, con categorías

profesionales que se corresponden, cada una de ellas, con un nivel

determinado. A 31-12-92 existían nueve niveles económicos, en función de

los cuales se fijan las retribuciones.(*)

A 31 de diciembre de 1992, el número de empleados en régimen laboral

ascendía a 10.474, de los cuales 10.307 era personal fijo y 167 eventual.


La evolución experimentada en la plantilla de personal laboral a lo largo

de 1992 es la siguiente:


1-1-92 31-12-92 Variación

Personal fijo 7.158 10.307 3.149

Personal eventual 64 167 103

Total 7.222 10.474 3.252

La mayor parte del incremento en 3.252 personas que se registró en 1992

dentro del personal laboral se produjo como consecuencia de la

incorporación, realizada en ese año, del procedente de la Dirección

General de Aviación Civil. A estos efectos, el Ente suscribió con este

personal los correspondientes contratos laborales o se subrogó en los

vigentes en las unidades de origen. Otra parte del incremento responde a

reingresos por excedencias y por ejecución de sentencias. En sentido

contrario operaron las bajas registradas durante el ejercicio, que

alcanzaron el número de 156.


c)Personal en régimen laboral especial.


Este personal se encuentra vinculado al Ente por contratos realizados al

amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula

la relación de carácter especial del personal de alta dirección. Existían

a 31-12-92 cinco contratos de alta dirección, correspondientes a los

siguientes directivos:


--Director General de Aeropuertos Españoles.


--Director Corporativo de Recursos Humanos(*).


--Director Corporativo Económico Financiero.


--Director Corporativo de Planificación de Sistemas Aeronáuticos.


--Director del Gabinete de la Presidencia.


Estas personas, junto con el Jefe del Gabinete de Comunicación,

percibirían una indemnización, en caso de baja absoluta en la empresa,

del 140% del salario anual. Dicha indemnización sería del 50% para el

Director de Relaciones Laborales.


IV.3.6.3.2.Selección del personal y régimen de incompatibilidades

El sistema de selección de personal en régimen laboral ordinario

establecido con carácter general en el Ente Público es el de

concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el Convenio

colectivo vigente. Para la valoración de los méritos de los candidatos,

una comisión prevista en el Convenio elabora los programas de pruebas

específicas para cada categoría. En términos generales, la selección del

personal se efectúa por profesionales del propio Ente. Con independencia

de lo anterior, la incorporación a AENA del personal integrado hasta su

constitución en la función pública se produjo de forma directa, en virtud

del reconocimiento de su capacidad profesional acreditada por las pruebas

superadas en la Administración de origen.


En dos ocasiones, no obstante, el reclutamiento de personal se apartó en

1992 del sistema general de concurso-oposición. En una de ellas, se

contrataron 17 profesionales tras unas convocatorias publicadas en

diversos medios de comunicación que se resolvieron por una comisión

específica formada por profesionales propios de AENA. En la otra ocasión

se formalizaron cinco contratos con personal de puestos de dirección o de

estructura cuya convocatoria no se sometió a publicidad.


El régimen de incompatibilidades aplicado al personal de AENA es el

regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los

expedientes de compatibilidad son tramitados a través del Ministerio de

Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente ante los órganos componentes

de la Función Pública.


IV.3.6.3.3.Formación del personal y política de acción social seguida por

el Ente

El Ente desarrolló durante 1992 un programa de formación del personal

dirigido, fundamentalmente, a directivos, mandos intermedios y

profesionales. Además, diseñó en el mismo ejercicio un proyecto de plan

de formación más amplio, a aplicar en el año 1993, con preferencia para

la realización de cursos de ofimática. El número de participantes en los

cursos programados ascendió a 1.965, de los cuales 823 fueron directivos

y mandos intermedios y 1.142 profesionales,




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con un número de horas lectivas de 11.270. El coste total de los citados

cursos ascendió a 59 millones de ptas.


Las actuaciones de AENA en materia de acción social se encontraban

reguladas en 1992 por acuerdos suscritos con las centrales sindicales,

así como por el Convenio Colectivo. Dentro de los acuerdos citados, AENA

se comprometió a atender una serie de prestaciones anteriormente

cubiertas por el Fondo Solidario de Aeropuertos Españoles y Aviación

Civil. La acción social que cubría en 1992 el Ente Público comprendía:


a)Ayudas a los trabajadores con incapacidad permanente total para la

profesión habitual. Esta ayuda estaba compuesta por una mensualidad del

salario base y del complemento de antigüedad.


b)Ayudas a los trabajadores jubilados o que causan baja por

enfermedad, por importe de tres mensualidades.


c)Suscripción de una póliza de seguros, para todos los empleados,

que cubría los riesgos de muerte por accidente laboral y de incapacidad.


d)Becas y ayudas de estudios, por importe en el ejercicio de 7

millones de ptas.


IV.3.6.3.4.Retribuciones en especie

Según la información proporcionada por AENA, la única retribución en

especie reconocida en 1992 era la adjudicación de viviendas a

determinados directores de aeropuertos --las denominadas

«casa-habitación»--. Según indica AENA, en 1992 «aún no se había

reconocido formalmente este derecho a ningún director de aeropuerto, ni

se había regulado su reconocimiento». Este Tribunal recomienda la

inmediata regulación de estas retribuciones en especie, dentro de un

marco de control, transparencia y adecuada contabilización del gasto.


IV.3.7.Ente Público «Agencia Estatal de la Administración Tributaria»

IV.3.7.1.Creación del Ente y constitución del mismo

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), creada por el

artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991, es un Ente de Derecho Público de los

previstos en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, con

personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Se

halla integrado en las Administraciones Públicas Centrales y adscrito al

Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de

Hacienda.


La AEAT es la organización administrativa responsable, en nombre y por

cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario

estatal y de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas

nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende

por ley o por convenio. Las funciones que desarrolla son la gestión,

inspección y recaudación de los tributos, así como el desarrollo de los

mecanismos de coordinación y colaboración con las Administraciones

Tributarias de los países miembros de las Comunidades Europeas y con

otras Administraciones Tributarias nacionales o extranjeras. Para el

ejercicio de estas funciones se financia con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado y mediante los ingresos derivados de su actividad.


El artículo 103.10 de la Ley 31/1990 estableció que la constitución

efectiva de la Agencia tendría lugar por Orden del Ministerio de Economía

y Hacienda, a partir de la cual quedarían suprimidos la Secretaría

General de Hacienda y los Centros Directivos y Organismos autónomos que

de ella dependían, así como los órganos de la Administración Territorial

de la Hacienda Pública. En este sentido, la Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 1991 dispuso que la AEAT

quedara efectivamente constituida el día 1 de enero de 1992. El ejercicio

de 1992 es, por lo tanto, el primero en el que la AEAT ejerce sus

competencias y desarrolla su actividad.


La Agencia quedó subrogada en la titularidad de los bienes, derechos y

obligaciones que, respondiendo a las funciones asumidas, ostentaban la

Secretaría General de Hacienda, los Organismos autónomos adscritos a la

misma y la Administración Territorial de la Hacienda Pública. Los bienes

de dominio público que se encontraban afectos a los citados servicios se

adscribieron a la AEAT conservando su calificación jurídica.


IV.3.7.2.Estados financieros

El artículo 103.7 de la citada Ley 31/1990, modificada posteriormente por

las disposiciones adicionales decimoséptima y vigésimo tercera de la Ley

18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, determina que la AEAT estará sometida al régimen de contabilidad

pública. A estos efectos, las normas citadas disponen que es aplicable a

la Agencia lo dispuesto en el Título VI («De la contabilidad pública»)

del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y que se somete la

misma al control financiero permanente de la Intervención General de la

Administración del Estado (IGAE). Por las facultades conferidas, la IGAE,

con fecha 30 de diciembre de 1991, dictó una Resolución por la que se

aprobó el Plan de Contabilidad Pública para la Agencia. En la parte

cuarta de dicha Resolución se estableció la composición de las cuentas

anuales, que deben ser formadas en un plazo máximo de tres meses a contar

desde el cierre del ejercicio, y que comprenden el balance, la Cuenta de

Pérdidas y Ganancias, la Memoria y los Estados de Ejecución

Presupuestaria. Las cuentas de 1992 fueron recibidas en el Tribunal de

Cuentas, por conducto de la IGAE, en abril de 1994.


IV.3.7.2.1.Asiento de apertura

El Anexo IV.3.7.1 detalla, por su importancia, el asiento de apertura de

la contabilidad de la AEAT, fechado a 1 de enero de 1992. En él se

refleja que el saldo inicial de la cuenta de «Patrimonio de adscripción»

ascendió a 83.612 millones de ptas., que se obtuvo como contrapartida de

las siguientes cuentas: el inmovilizado (82.930 millones de ptas.), los

créditos a corto plazo al personal (12 millones), otros deudores no

presupuestarios (7 millones) y los ingresos pendientes de aplicación (663

millones). Todos ellos corresponden




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a los bienes y derechos del Organismo autónomo Servicio de Vigilancia

Aduanera (SVA) y de otros centros suprimidos, en los que se subrogó el

Ente Público en el momento de su constitución. Por otra parte, la Agencia

incorporó también a su pasivo, dentro de la cuenta de «otros acreedores

no presupuestarios», el saldo asumido de unos anticipos de caja fija por

11 millones de ptas.


En relación con este asiento de apertura, no puede estimarse adecuada la

utilización de la cuenta de «Patrimonio en adscripción» para recoger los

abonos de los elementos de activo, por importe de 682 millones de ptas.,

correspondiente a créditos al personal, otros deudores no presupuestarios

e ingresos pendientes de aplicación.(*)

El Tribunal de Cuentas ha analizado especialmente las partidas del

asiento de apertura correspondientes a los bienes, derechos y

obligaciones procedentes del SVA, comparando dicho asiento de apertura de

la AEAT con el balance a 31-12-91 de aquel Organismo. El Anexo IV.3.7-2

recoge esta conciliación, de la que se deducen importantes diferencias.


Destacan, entre éstas, las referentes al inmovilizado, que aparece

contabilizado en el balance del SVA por un importe neto de 7.874 millones

de ptas. mientras que en el asiento de apertura de la AEAT figura por

3.505 millones.


Estas diferencias en la contabilidad del inmovilizado responden a dos

motivos. Por un lado, a la aplicación por la AEAT de nuevos criterios de

cálculo de las amortizaciones, con la consiguiente repercusión en el

valor neto contable del inmovilizado. Por otro lado, a la entrega por el

SVA a la AEAT de inventarios de bienes de su inmovilizado que recogían

únicamente parte de los mismos. Comenzando por esta última circunstancia,

debe señalarse que, aunque el inmovilizado del SVA estaba valorado en su

balance, en términos brutos, en 11.042 millones de ptas., los inventarios

que entregó a la AEAT incluían sólo bienes por un valor bruto de 8.459

millones. A estos efectos, la AEAT no efectuó comprobaciones de dichos

inventarios ni los comparó con el valor contable dado a los bienes en el

balance del SVA. A partir del valor bruto reconocido por la AEAT (los

citados 8.459 millones de ptas.), ésta procedió a aplicar nuevos

criterios de cálculo de las amortizaciones, como se ha señalado

anteriormente. Así, por ejemplo, adjudicó un valor neto contable nulo a

diversos elementos que en el balance del SVA estaban valorados en 1.424

millones de ptas., entre los que se incluían aquéllos cuyo precio de

adquisición fue inferior a 50.000 ptas. y los adquiridos antes de 1980.


Por otra parte, aparecen asimismo diferencias importantes entre el

balance de cierre del SVA y el asiento de apertura de la AEAT en lo que

se refiere al activo y al pasivo circulantes. Así, mientras en el balance

del SVA los saldos de los deudores y de las cuentas financieras eran de

1.799 y 574 millones de ptas., respectivamente, en el asiento de apertura

de la AEAT se registraron 7 y 674 millones de ptas. por cada uno de esos

conceptos. De igual forma, mientras en el balance del SVA aparecen deudas

a corto plazo por importe de 1.745 millones de ptas., en el asiento de

apertura de la AEAT se contabilizaron únicamente 11 millones de ptas. La

causa de todas estas diferencias radica en que el asiento de apertura de

la AEAT no refleja exactamente la situación a 1 de enero de 1992. En

efecto, el Plan Contable de la AEAT (aprobado por la citada Resolución de

la IGAE de 30 de diciembre de 1991) permitía que el asiento de apertura

pudiera realizarse en cualquier momento del ejercicio de 1992, antes de

efectuar las operaciones de cierre del mismo, debiendo retrotraer las

anotaciones de dicho asiento de apertura a la fecha de 1 de enero y

figurando en los libros de contabilidad como la primer anotación del

sistema contable de la AEAT. En virtud de este precepto, la AEAT efectuó

el asiento de apertura el 30 de julio de 1992, con efectos contables de 1

de enero del mismo año. De esta forma, los derechos y obligaciones del

SVA pendientes de cobro y pago a 31 de diciembre de 1991 no fueron

trasladados de forma automática al asiento de apertura de la AEAT, sino

que fueron contabilizados en éste únicamente por los importes que

quedaban pendientes tras haberse procedido, durante el primer semestre de

1992, al cobro y pago de los derechos y obligaciones pendientes del SVA.


IV.3.7.2.2.Balance de situación

El Anexo IV.3.7.3 recoge los balances de situación de la AEAT a 1 de

enero y 31 de diciembre de 1992. Como puede observarse en el mismo, el

activo del Ente ascendía al cierre del ejercicio a 91.015 millones de

ptas., tras haber registrado un incremento del 9% a lo largo de 1992. El

91% de dicho importe correspondía al inmovilizado, cuyo saldo disminuyó

en 286 millones de ptas. (un 3%) entre el principio y el final del

ejercicio. Este efecto fue provocado por la conjunción de un incremento

del valor bruto del inmovilizado en 3.932 millones de ptas. y una

dotación a la amortización de 4.218 millones. El citado incremento del

valor bruto del inmovilizado se correspondió, por su parte, con las

obligaciones reconocidas en el capítulo 6 del presupuesto de gastos.


El activo circulante se elevó de 693 a 3.271 millones de ptas. entre el 1

de enero y el 31 de diciembre de 1992. Este aumento se desglosa en un

descenso del saldo de Tesorería en 1.913 millones (al pasar en ese

período de un saldo cero a otro negativo de 1.913 millones) y un

incremento en el resto de cuentas de 4.491 millones. Esta última

evolución, por su parte, responde básicamente a los derechos pendientes

de cobro en los artículos 40 y 70 (transferencias del Estado) del

presupuesto de ingresos de la AEAT.


En cuanto al pasivo debe destacarse que el 92% del mismo correspondía en

1992 a la cuenta de «Patrimonio en adscripción», que presentaba al cierre

del ejercicio el mismo saldo que en el asiento de apertura, analizado en

el punto anterior. Por su parte, el saldo de las subvenciones de capital

recibidas (4.412 millones de ptas.) se corresponde con los derechos

reconocidos en el capítulo 7 del presupuesto de ingresos (4.538

millones), excepto una diferencia de 126 millones que responde a

subvenciones traspasadas de forma directa a los resultados del ejercicio.


Este último importe fue calculado por la AEAT en proporción a la

depreciación experimentada en el ejercicio por los activos financiados

con las subvenciones de capital.


IV.3.7.2.3.Pérdidas y ganancias

El ejercicio 1992 registró unas pérdidas de 5.100 millones de ptas. Los

resultados de explotación fueron negativos por importe de 5.812 millones,

mientras que los resultados financieros y los extraordinarios fueron

positivos por importe




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de 490 y 222 millones de ptas., respectivamente. Los gastos de

explotación ascendieron a 92.355 millones de ptas., destacando los 72.200

millones de gastos de personal. Entre dichos gastos de explotación

figuran también contabilizados 128 millones de ptas. correspondientes a

las retenciones a cuenta por rendimientos del capital mobiliario;

contabilización que justifica el Ente por estar exento del Impuesto de

Sociedades. Por su parte, los ingresos de explotación ascendieron a

86.543 millones de ptas., dentro de los que destacan las transferencias

del Estado (57.862 millones) y la participación en las liquidaciones

practicadas (27.365 millones).


IV.3.7.2.4.Ejecución presupuestaria

Según el artículo 103.6 de la Ley 31/1990, la AEAT elaborará su

anteproyecto de presupuestos, que debe recoger los costes necesarios para

la consecución de sus objetivos. El presupuesto de la AEAT debe ser

consolidado con los de las Administraciones Públicas Centrales y tiene

carácter limitativo en su importe global y estimativo en su distribución

interna.


El presupuesto inicial para 1992 se elevaba a 96.144 millones de ptas. y

fue incrementado durante el ejercicio en 12.348 millones (un 13% en

términos relativos), hasta alcanzar unos créditos definitivos de 108.492

millones. El grado de ejecución ha sido del 85%, destacando los bajos

niveles registrados en los capítulos 4 y 6 (47% y 46%, respectivamente).


IV.3.7.3.Gestión de los recursos humanos

IV.3.7.3.1.Personal al servicio de la AEAT

Como se ha señalado, la constitución efectiva de la AEAT se produjo el 1

de enero de 1992. Para preparar la incorporación a dicho Ente del

personal destinado en los diferentes órganos del Ministerio de Economía y

Hacienda afectados por su creación, se dictó la Orden de 27 de diciembre

de 1991, que determinó los puestos de trabajo de dicho Ministerio que

quedaban incorporados a la Agencia. Por otra parte, a lo largo de 1992

comenzaron a aprobarse por su Presidente las Relaciones de Puestos de

Trabajo de diversos Departamentos de la misma.


Como resultado de la aplicación de la citada Orden de 27 de diciembre de

1991, los efectivos disponibles a 1 de enero de 1992 se situaban en

25.669. A 31 de diciembre de 1992, la plantilla efectiva de personal de

la AEAT ascendía a 26.518 trabajadores, de los cuales 16.190 eran

funcionarios (entre ellos, 771 interinos) y 10.328 laborales de carácter

fijo. El 91% del personal a dicha fecha se encontraba destinado en los

Servicios Periféricos. A lo largo de 1992 la plantilla efectiva de la

AEAT se incrementó, por lo tanto, en 849 trabajadores, evolución que se

descompone en un aumento de 909 funcionarios y un descenso de 60

empleados laborales. Los gastos de personal de la AEAT en el ejercicio de

1992 se elevaron a 72.200 millones de ptas.


El personal al servicio del Ente Público se encuentra clasificado en:


a)Altos cargos

Tanto a 1 de enero como a 31 de diciembre de 1992, la AEAT contaba con

los ocho altos cargos siguientes:


--Director General de la Agencia.


--Director del Departamento de Gestión Tributaria.


--Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.


--Director del Departamento de Recaudación.


--Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.


--Director del Departamento de Informática Tributaria.


--Director del Departamento de Recursos Humanos.


--Director del Departamento Económico-Financiero.


En 1992, todos estos cargos se encontraban desempeñados por personal

funcionario. El régimen de incompatibilidad aplicado a los mismos es el

establecido en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, modificado por la Ley

91/1991, de 22 de marzo.


b)Personal funcionario

El personal funcionario de la AEAT se encuentra sometido al mismo régimen

que el de la Administración Pública en materia de retribuciones y

provisión de los puestos de trabajo. No obstante, existe una peculiaridad

en el régimen de incompatibilidades, que en la AEAT se establece en

función del grupo al que pertenece el funcionario. Así, para los

correspondientes a los grupos A y B, el artículo 103.4 de la Ley 31/1990

indica que no se podrá autorizar ni reconocer compatibilidad alguna,

excepto para ejercer como profesor asociado o para realizar las

actividades de investigación o asesoramiento a que se refiere el artículo

9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Por su parte, el personal

perteneciente a los grupos C, D y E se encuentra sometido al régimen

general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.


c)Personal en régimen laboral

Este personal se encuentra vinculado a la AEAT por una relación sujeta a

las normas del derecho laboral, siéndole de aplicación el Estatuto de los

Trabajadores, el Convenio Colectivo para el personal de la Agencia, el

Convenio de Artes Gráficas (para un reducido grupo de trabajadores) y el

contrato de trabajo. Existían además, a 31 de diciembre de 1992, 43

trabajadores calificados como «fuera de Convenio», cuyas relaciones con

la Agencia se regulaban por su contrato individual y sólo de forma

supletoria por el Convenio.


El personal laboral de la AEAT se encuentra clasificado en ocho

categorías profesionales, en función de las cuales se determinan sus

retribuciones, y se halla sometido al régimen general de

incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984 y en sus disposiciones

de desarrollo.


IV.3.7.3.2.Formación del personal y política de acción social seguida por

el Ente

La AEAT desarrolló durante 1992 un plan de formación del personal

configurado en cinco bloques: directivos, formación




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para el ingreso, promoción y carrera administrativa, formación permanente

y desarrollo personal. Por otra parte, el Ente no desarrolló una política

de acción social autónoma, sino que la incluyó dentro del marco general

de la programada y gestionada por el Ministerio de Economía y Hacienda.


Sus pilares básicos son las ayudas económicas y las actividades de ocio,

sociales y culturales.


IV.3.7.3.3.Retribuciones en especie y gratificaciones

Según la información proporcionada por la AEAT. La única retribución en

especie reconocida en 1992 era el disfrute de vivienda oficial por 154

empleados destinados en las Delegaciones. No consta que la AEAT haya

dictado normas que regulen el derecho a tales retribuciones, por lo que

se recomienda su inmediata regulación dentro de un marco de control,

transparencia y adecuada contabilización del gasto.


Por otra parte, la AEAT abonó en 1992 gratificaciones por un importe

cercano a los 3 millones de ptas. a un total de 23 funcionarios y un

empleado laboral. Estas gratificaciones fueron concedidas al amparo del

artículo 23 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para

1992, por la prestación de servicios extraordinarios realizados fuera de

la jornada laboral.


IV.3.8.Instituto Cervantes

El Instituto Cervantes, entidad de derecho público de las previstas en el

artículo 6.5 del TRLGP, creada por Ley 7/1991, de 21 de marzo, para

«realizar por sí o coordinar las competencias que en el campo de la

difusión del Español eran ejercidas hasta esa fecha por los Ministerios

de Asuntos Exteriores, Educación y Ciencia y Cultura», no había rendido,

en el momento de efectuar el trámite de alegaciones correspondiente a

este Informe, las cuentas de los ejercicios 1991 y 1992.


Según la LPGE/92, los créditos iniciales del presupuesto de gastos del

Instituto, que presenta la estructura del de los OACIF ascienden a 4.219

millones de ptas., con el siguiente desglose: Personal, 2.343 millones;

Gastos corrientes en bienes y servicios, 990 millones; Transferencias

corrientes, 100 millones; e Inversiones reales, 786 millones.


Los ingresos previstos inicialmente para financiar los gastos se elevan,

asimismo, a 4.219 millones, que corresponden a: Venta de bienes

(publicaciones propias), 600 millones; Transferencias corrientes de la

Administración del Estado, 1.744 millones; Resultado de operaciones

comerciales, 375 millones; y Variación del Fondo de Maniobra, 1.500

millones.


De los 1.744 millones de ptas. de transferencias corrientes del Estado a

favor del Instituto, y según la contabilidad del primero, se le han hecho

efectivos 1.086 millones, quedando pendientes de proponer el pago, a

31/12/92, 145 millones más, con un saldo de disposiciones pendientes de

reconocer de 461 millones y un saldo de créditos no autorizados de 52

millones de ptas. Por otra parte, como se puso de manifiesto en el

Informe anual de 1991, el Instituto recibe en 1992, por créditos del

Estado de 1991, 501 millones de ptas. de transferencias corrientes y

1.923 millones de transferencias de capital.


IV.3.9.Consejo Económico y Social

El Consejo Económico y Social (CES) se crea por la Ley 21/1991, de 17 de

junio, que lo configura como Ente de Derecho Público de los previstos en

el artículo 6.5 del TRLGP, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social. Su principal función es la de actuar como órgano consultivo del

Gobierno en relación con la actividad normativa de éste en materia

socioeconómica y laboral.


La LPGE de 1992 regula el régimen presupuestario y de contabilidad del

CES, determinando, entre otros extremos, que sus créditos son de carácter

limitativo, que su estructura presupuestaria se adaptará, en todo caso, a

la del Sector público estatal, que queda sometido al control financiero

del Ministerio de Hacienda --sin perjuicio del que corresponde a este

Tribunal--, y que su régimen es el de contabilidad pública. En este

ejercicio, primero de su actividad, el CES ha rendido sus cuentas con la

estructura de las de los Organismos autónomos administrativos.


De las mismas se deduce:


--La liquidación de su presupuesto de gastos ha sido la que se refleja en

el cuadro que aparece a continuación (en millones de ptas.).





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--La financiación correspondía en su totalidad al Estado, mediante

transferencias corrientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

que con una dotación inicial de 521,3 millones de ptas., sólo reconoce

obligaciones mediante un único documento contable de fecha 3 de diciembre

de 1992, por importe de 171,3 millones, que queda pendiente de pago a fin

de ejercicio y se hace efectivo el 5 de enero de 1993.


--Las modificaciones (transferencias) de crédito se autorizan por el

Presidente del CES con fechas 23 de noviembre --baja en el cap. 2.º-- y 1

de diciembre --baja en el cap. 4.º--.


--Los gastos se contabilizan en el período 30 de noviembre a 31 de

diciembre, permaneciendo en la contabilidad como pendientes de pago,

aunque el propio Ente aparece como acreedor por 6 millones de ptas., que

corresponden, fundamentalmente, a la totalidad de sus gastos por: sueldos

y salarios, 2,9 millones; atenciones protocolarias, 0,6 millones; dietas,

0,75 millones; y locomoción, 1,5 millones.


Las operaciones del CES en este ejercicio que, como se desprende de los

párrafos anteriores corresponden, exclusivamente, al mes de diciembre,

serán objeto de análisis conjunto con las efectuadas en 1993 en el

Informe Anual de este año, para poder emitir una opinión más fundada

respecto a su actividad, en relación con las funciones que se le han

encomendado.


IV.4.GASTOS DE PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y ASESORAMIENTO DE LAS PRINCIPALES

SOCIEDADES ESTATALES FINANCIERAS Y ENTES DE DERECHO PUBLICO

A continuación se recogen los resultados de las actuaciones específicas

de control realizadas en relación con los gastos de publicidad,

propaganda y asesoramiento durante 1992 del siguiente conjunto de

Entidades: ICO, CBE, S. A., BEX, S. A., CP, S. A., BCA, S. A., BCL, S.


A., BHE, S. A., Banco Simeón, S. A., Banco de Alicante, Banco de Negocios

Argentaria, Unidad de Fondos de Argentaria, CESCE, S. A., CCS, Fondos de

Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorros

y en Cooperativas de Crédito, CAPN, CSN, ICEX, RTVE, TVE, S. A., RNE, S.


A., RETEVISION, HISPASAT, S. A., CLEA y CNMV.


De estas Entidades, catorce son Sociedades Anónimas y doce son Entidades

de Derecho Público, todas ellas contempladas en el artículo 6 de la Ley

General Presupuestaria y sometidas, en cuanto a contratación, al

ordenamiento jurídico privado, independientemente de que las normas

propias en algunas Entidades, como CAPN, presentan, determinadas

especificidades al remitir, en cuanto a la preparación y formalización de

los contratos, a la legislación de contratos del Estado.


Se ha comprobado la práctica generalización de la contratación directa y

libre elección de proveedores, aun cuando, según ha podido constatarse en

alguna de estas Entidades existe una normativa interna que establece

procedimientos de contratación que guardan ciertas similitudes, en cuanto

a la concurrencia de ofertas, establecimiento de detalladas

prescripciones técnicas y cláusulas jurídicas particulares previas a la

contratación, con lo previsto en la legislación de contratos del Estado.


Es necesario destacar, en este sentido, que se ha verificado la escasa

atención de la generalidad de las sociedades mercantiles analizadas en

adecuar su contratación a los principios de concurrencia, publicidad y

preparación de los proyectos que contempla la legislación vigente, en

orden a homogeneizar, independientemente de su forma mercantil, su

actuación en este ámbito a la de todo el sector público.


Para la realización de este análisis se ha partido de la información

recogida en las cuentas rendidas y de la facilitada por las Entidades

citadas a requerimiento del Tribunal de Cuentas, que se han completado

con la obtenida en las comprobaciones en las sedes de la mayoría de las

Entidades. En el cuadro n.º 2 se recoge, en ptas. la distribución por

Entidades de los gastos de publicidad y propaganda, así como de

asesoramiento, obtenidos como se ha expuesto.





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************ PAGINA CON CUADRO ************

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El importe global de gastos analizados se ha elevado a 18.386 millones de

ptas., de los que 11.378 corresponde a publicidad y propaganda y 7.008 a

asesoramiento. El total de gastos de esta naturaleza para el conjunto

citado de Entidades supone el 4,8% de los gastos de explotación globales

de las mismas.


El trabajo realizado en la sede de las Entidades ha consistido en la

verificación selectiva de los procedimientos de contratación,

cumplimiento de la normativa interna, formalización del contrato,

adecuación del registro contable, análisis de las distintas fases en la

ejecución del gasto y del contrato, en su caso, prestación del servicio,

facturación y documentación del pago.


En las comprobaciones llevadas a cabo no se han detectado irregularidades

relevantes. Los gastos, pagos y contraprestaciones objeto de verificación

han resultado, desde el punto de vista formal, suficientemente

documentados y, en el aspecto contable, adecuadamente registrados; si

bien, hay que destacar que la fiscalización de la eficacia y eficiencia

de los mismos no ha constituido objetivo fundamental de este Informe. Sin

embargo, a continuación se pone de manifiesto un importante número de

casos en que puede apreciarse la contratación de servicios externos para

la realización de actividades y funciones propias de las diversas

Entidades, lo que, independientemente de aspectos formales y contables,

se estima injustificado en un planteamiento de gestión adecuado de las

mismas.


La elevada cuantía, 18.386 millones de ptas., de los gastos de

publicidad, propaganda y asesoramiento en que han incurrido en el año

1992 las veintiséis Entidades del sector público analizadas, no se

encuentra, en su mayor parte, fundamentada en razones objetivas, teniendo

en cuenta que los citados gastos se realizan por servicios o prestaciones

cuya necesidad, con frecuencia, resulta discutible, sin perjuicio de las

dificultades de su valoración.


Por otra parte, la decisión de efectuar estos gastos es discrecional y,

de forma generalizada, se utiliza el sistema de contratación directa, lo

que, unido a la circunstancia de que algunas de estas Entidades no actúan

en el mercado en condiciones de igualdad con las empresas privadas ni

únicamente con el objetivo de la obtención de beneficios, permite que se

puedan adoptar decisiones de gasto que no se ajusten a los principios de

eficacia y eficiencia que son exigibles a las Entidades del sector

público y que pueden responder a intereses ajenos a los legalmente

previstos para cada una de ellas.


IV.4.1.Gastos de publicidad y propaganda

De los 11.378 millones de ptas. de gastos de publicidad anteriormente

citados las Entidades que han incurrido en mayores gastos de publicidad y

propaganda son CBE, S. A., BEX, S. A., CP, S. A., RTVE, BHE, S. A.,

RETEVISION e HISPASAT. La partida más importante corresponde a la

Corporación Bancaria de España, con 5.371 millones, que, junto con el

resto de los Bancos de su Grupo analizados, se elevan 8.749 millones.


La contratación de la publicidad y propaganda de las Entidades que forman

parte de la Corporación se realiza, en determinados supuestos, de forma

centralizada, existiendo una Unidad de Marketing encargada de armonizar y

coordinar las contrataciones correspondientes, así como de la obtención

de economías de escala. La contratación de las agencias de publicidad se

realiza de forma directa, si bien se seleccionan previamente varias

agencias para que presenten sus ofertas de colaboración. Los gastos de

publicidad de la Corporación suponen el 65% de sus gastos de explotación

y sus principales manifestaciones en el ejercicio 1992 han sido un

contrato con FOCUM & G.G.E., por importe de 3.682 millones de ptas., para

la realización de diversas actuaciones publicitarias tendentes a la

formación, desarrollo y consolidación de la imagen corporativa de

Argentaria y un contrato de 425 millones con EQUMEDIA, S. A., para una

campaña en prensa del lanzamiento de Argentaria en Europa.


En el BEX, S. A., los gastos de publicidad y propaganda se elevaron a

1.184 millones de ptas., siendo sus principales partidas una de 179

millones para la Asociación de Deportes Olímpicos, por un contrato de

patrocinio deportivo en apoyo de la selección española de baloncesto y

del equipo olímpico español y otra de 117 millones pagados a

EXTEDIRECT-LEADER MIX, empresa participada por el Banco en un 97%, por la

realización de varias campañas de publicidad.


Los gastos de publicidad de CP, S. A., ascendieron a 1.105 millones de

ptas. de los que 249 millones corresponden al patrocinio del Club

Estudiantes y 248 a pagos efectuados a EXTEDIRECT-LEADER MIX por la

ejecución de varias campañas publicitarias.


Por lo que se refiere al BHE, S. A., que incurrió en gastos de publicidad

por importe de 764 millones de ptas. llevó a cabo las campañas

correspondientes con dos suministradores principales: EQUMEDIA, la

empresa contratada centralizadamente por la Corporación, con una

facturación de 285 millones, y BASSAT OGILVY & MATHER con la que aún

mantenía acuerdos en vigor en 1992, facturándole 21 millones de ptas.


RTVE, S. A., realizó en 1992 gastos en publicidad y propaganda por 980

millones de ptas., de los que 440 corresponden a pagos a dos agencias por

creatividad y campañas, 39 millones a la creación de la imagen

corporativa y 366 a acuerdos de intercambio de publicidad con la mayoría

de las editoriales de prensa y revistas nacionales.


RETEVISION con 684 millones de ptas. en gastos de propaganda y

publicidad, presenta la característica de que un elevado porcentaje de

dichos gastos ha sido motivado por su participación en la Exposición

Universal de Sevilla de 1992. Los gastos directos ocasionados como

consecuencia del contrato de participante institucional suscrito con la

Sociedad Expo-92 ascendieron a 438 millones de ptas., correspondientes a

la realización y suministro del sistema de acceso, conmutación y

distribución de señales de audio y video, así como el transporte de las

señales de audio y video de la Expo al exterior del recinto de ésta.


Otros gastos de organización, asistencia y producción de programas

ocasionados por la Expo se elevaron a 83 millones de ptas. Hay que

destacar que, además de estos gastos, incluidos en las cifras de

publicidad, existen otros, bajo el epígrafe de asesoramiento técnico, por

importe de 259 millones, con lo que el gasto total ocasionado por la

participación en la Expo se elevó a 780 millones de ptas.


Por lo que respecta a HISPASAT, sus gastos de publicidad y propaganda en

el ejercicio citado se elevaron a 440 millones de ptas. que, junto con

los 363 millones de asesoramiento,




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constituyen al menos el 65% del total de sus gastos de explotación. Como

en el caso de RETEVISION, la mayor parte de los gastos de publicidad han

sido ocasionados por la participación en la Entidad en la Expo-92, con un

importe de 305 millones de ptas., de los que 128 corresponden a la

construcción del pabellón, decorado, maqueta y recepción y 177 al

convenio con la Sociedad Expo-92. Entre los restantes gastos de

publicidad se han incluido los ocasionados por el lanzamiento del

satélite HISPASAT 1A, por 37 millones, consistentes en viajes al lugar

del lanzamiento y estancias de directivos de HISPASAT, personas

relacionadas con el mundo de las telecomunicaciones y periodistas; 24

millones de ptas. por asistencia a ferias de telecomunicaciones y 12

millones por un convenio de colaboración con la Universidad Internacional

Menéndez Pelayo para la realización de un seminario sobre la

radiodifusión por satélite y los gastos de desplazamiento para participar

en dicho seminario.


En relación con los gastos de la Entidad por su actividad derivada de la

participación en Expo-92 se ha producido un incremento de costes sobre el

precio contratado, de 7 millones de ptas. en la construcción del

Pabellón, como consecuencia del retraso en el comienzo de las obras

imputable a la Sociedad Expo-92, que obligó a una posterior aceleración

de las mismas. La Entidad alega haber establecido acuerdos con la

Sociedad Expo-92 para asumir esos mayores costes por aceleración de

obras.


Los gastos de publicidad y propaganda del ICO, por importe de 150

millones de ptas., han sido ocasionados, fundamentalmente, por la emisión

de bonos y pagarés, tanto por su difusión en medios de prensa y radio

como por la elaboración de trípticos y folletos. Dos proveedores

principales facturan al ICO el 80% del gasto total de publicidad.


CESCE, S. A., realizó unos gastos de publicidad por importe de 104

millones de ptas. de los que el 73,5% corresponden a la facturación de un

solo proveedor por una campaña genérica de publicidad en prensa y

revistas.


En la mayoría de las Entidades objeto de análisis se han producido gastos

de propaganda y publicidad derivados de la contratación con agencias

especializadas para la inserción de anuncios en medios de comunicación.


Se ha comprobado que las tarifas que aplican dichos medios, generalmente,

están preestablecidas y las diferencias, en cuanto a precio se refiere,

estriban en los distintos porcentajes de descuento que aplican en su

facturación. En el conjunto de las Entidades objeto de verificación se ha

observado una gran disparidad en la aplicación de los descuentos

realizados por los medios de comunicación detectándose algunos casos en

que no se traslada ningún tipo de bonificación y otros en que ésta llega

al 15%, resultando la bonificación más frecuente el 10%.


Los gastos de publicidad y propaganda identificados, por importes

superiores a 5 millones de ptas., se han contratado con 60 entidades,

que, en conjunto, han facturado a las Entidades públicas objeto de

verificación por un volumen de 8.860 millones de ptas. Hay que destacar,

al respecto, que en las sociedades pertenecientes al Grupo de Corporación

Bancaria, cuatro agencias se distribuyen una facturación de 5.314

millones de ptas. por gastos de la citada publicidad. FOCUM & G.G.E., con

3.687 millones, EQUMEDIA, con 751, Imagen y Comunicación Financiera, S.


A., con 505 millones y Extedirect-LEADER MIX con 371. Entre los gastos de

propaganda y publicidad más importantes destacan, también, los derivados

de la participación en la EXPO-92 y los producidos en la CBE, S. A., CP,

S. A. y BEX, S. A. por patrocinios deportivos.


IV.4.2.Gastos de asesoramiento

En las entidades analizadas los gastos de asesoramiento en 1992 han

ascendido a 7.008 millones de ptas., agrupados, según los diferentes

tipos de asesoramiento, como se expone a continuación:


Las comprobaciones realizadas han puesto de manifiesto que el 70,5% del

importe en que las citadas Entidades han incurrido por asesoramiento

técnico, corresponde a sólo cuatro Entidades: La CLEA, con 906 millones

de ptas., el CCS con 465 millones, el CSN con 394 y RETEVISION con 364

millones de ptas. Es necesario destacar que, en el caso de la CLEA,

Entidad que en el momento de redactar este Informe está siendo objeto de

una fiscalización especial acordada por el Pleno del Tribunal, los gastos

que se citan se realizan por cuenta de las Entidades en liquidación;

pero, para su recuperación, la CLEA se sitúa en el último nivel en el

orden de prelación de los acreedores de las mismas, siendo, por tanto,

provisionados en su mayor parte. Estos gastos tienen su origen en

contratos de reconstrucción contable, consistente en la prestación de los

servicios de asistencia técnica y contable para la formulación del

balance provisional de liquidación, en contratos de mantenimiento, cuyo

objeto es la realización de los trabajos administrativos, técnicos,

contables, de gestión y custodia desde la aprobación del balance

provisional de liquidación hasta cuarenta días después de la publicación

del balance final, y en contratos del liquidador-delegado que se encarga

de supervisar todo el proceso de liquidación en la propia Entidad. La

CLEA, en sus alegaciones señala que los citados gastos no pueden

considerarse de puro asesoramiento, toda vez que su objeto es la

realización de la práctica totalidad de los trabajos inherentes a la

liquidación, en razón de que la filosofía fundamental que ha presidido la

organización de la Entidad ha sido la de disponer de una estructura

propia de carácter fijo y encargar la mayor parte de las actuaciones que

se llevan a cabo en el proceso liquidatorio a profesionales y empresas

especializadas, reservándose las tareas de dirección, control y

seguimiento del trabajo realizado por liquidadores delegados y empresas

de servicios. La verificación de las citadas tareas de dirección, control

y seguimiento --que no ha constituido objeto del presente Informe--

resultará esencial para valorar la gestión de esta Entidad Pública que,

como ya se ha señalado, está siendo objeto de fiscalización especial

acordada por el Pleno del Tribunal.





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La distribución de gastos entre los diferentes tipos de contratos es la

siguiente: De reconstrucción contable, 652 millones de ptas., de

mantenimiento, 209 millones y de liquidadores, 45 millones de ptas.


Se ha comprobado que en los contratos de reconstrucción contable y

mantenimiento han participado siete empresas suministradoras, de las

cuales Herus Consulting, S. A. y Controlsegur, con 415 y 170 millones,

respectivamente, concentran el 70% de los gastos correspondientes.


Los gastos de asesoramiento técnico por 465 millones en que ha incurrido

en 1992 el CCS derivan, en su mayor parte, de las actuaciones técnicas de

los peritos contratados por la Entidad para la realización de

valoraciones por siniestros, siendo de destacar que, en algunos casos

comprobados, una sola persona supera el importe de 18 millones de ptas.


anuales como remuneración de sus servicios. La Entidad, en sus

alegaciones, manifiesta que las funciones asignadas al Consorcio en

relación con los riesgos extraordinarios sobre personas y bienes, cuya

siniestralidad presenta concentración en tiempos y zonas, obliga a la

contratación externa de peritos-tasadores, lo que se lleva a cabo a

través de una relación de arrendamiento de servicios. Debe destacarse, al

respecto, que no ha sido objeto del presente Informe la verificación del

control que esta Entidad Pública realiza sobre las correspondientes

peritaciones, lo que resulta esencial para valorar este aspecto de su

gestión.(*)

Los gastos de asesoramiento técnico en el CSN por el importe citado de

394 millones de ptas. se han debido, en su mayor parte, a la contratación

del servicio de vigilancia e inspección de las instalaciones nucleares

con varias empresas de ingeniería, habiéndose comprobado la concentración

del 41% de los gastos realizados en tres empresas. También con relación a

esta Entidad hay que destacar que en un planteamiento riguroso del

ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, no tendrían que

plantearse los gastos de asesoramiento externo que acaban de citarse.


En RETEVISION se destinaron en concepto de asesoramiento técnico 202

millones de ptas. al convenio de colaboración con la agencia EFE, con

ocasión de la Exposición Universal de Sevilla-92, para la producción,

transporte y emisión de la televisión de alta definición.


Entre los gastos de asistencia técnica realizados por la CP, S. A., se ha

comprobado que se encuentran 90 millones pagados por la Entidad por la

elaboración de una serie de proyectos de reforma en locales y edificios,

con la circunstancia de que, en algunos casos, no se han llegado a

realizar las obras y no consta el visado del Colegio de Arquitectos en

los proyectos.


Asimismo, se ha comprobado que en el BCA, S. A., se ha producido un pago

de 179 millones de ptas. a la Sociedad Estatal de Gestión para la

Rehabilitación y Construcción de Viviendas, S. A. (SGV), de los que 100

millones corresponden a la elaboración del proyecto de construcción de

una nueva sede social que, posteriormente, se decidió no realizar y los

79 millones restantes a una provisión de fondos para la solicitud de la

licencia municipal de construcción, pendiente de justificar por parte de

SGV, S. A., en el momento de redactar este Informe, sin que exista

constancia de que dicha solicitud se haya producido, ni de que se haya

reclamado el importe citado por parte de BCA.


Por lo que respecta a los gastos de asesoramiento jurídico, ascienden a

616 millones, de los que el 83% corresponden a cinco entidades. Destaca

por el volumen de gasto, la CLEA, con 170 millones por el asesoramiento y

defensa jurídica derivados de las liquidaciones en que ha intervenido. Se

ha comprobado que del total de 132 letrados y procuradores

intervinientes, los tres principales facturaron el 50% de los gastos, con

un total de 85 millones de ptas. Asimismo, se ha verificado que los

trabajos se han realizado por adjudicación directa y sin que se

formalizaran las relaciones mediante contrato. La Entidad en sus

alegaciones señala que la selección de los abogados externos se realiza

aceptando siempre los Letrados ya contratados anteriormente por las

propias Compañías antes de su liquidación por CLEA, quienes continúan

dirigiendo sus respectivos procedimientos, abonando CLEA sus honorarios

como gastos de liquidación, sin que sus servicios se formalicen por

contrato escrito, sino por encargo verbal.


La Corporación ha destinado durante 1992, 109 millones de ptas. en

concepto de asesoramiento jurídico para la realización del registro y

vigilancia de la denominación «ARGENTARIA» en todos los países del mundo.


Se ha comprobado que el CCS gastó 130 millones en concepto de

asesoramiento jurídico en la contratación de Letrados que actúan como

sustitutos de los Abogados del Estado, bajo las directrices de la

Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. Estos Letrados llevan

a cabo la representación y defensa en juicio del Consorcio en los asuntos

concretos que, según manifiesta la Entidad, no pueden ser atendidos por

los Abogados del Estado, por su gran número y dispersión. La Entidad en

sus alegaciones ha manifestado la imposibilidad de atender el volumen de

actividad judicial a través de los Servicios Jurídicos del Estado en toda

la geografía nacional, aludiendo a frecuentes condenas por

incomparecencia. La relación entre el Consorcio y los Letrados sustitutos

se instrumenta a través del contrato civil de arrendamiento de servicios,

señalando la entidad la carencia de objeciones a esta fórmula por parte

de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Costes de Personal y

Pensiones Públicas. Debe señalarse, en relación con estas contrataciones,

que no ha sido objeto del presente Informe la verificación del control

que esta Entidad Pública realiza sobre la citada actividad, lo que

resulta esencial para valorar este aspecto de la gestión.(*)

Como norma general, todas las Entidades analizadas tienen su propio

Servicio Jurídico, a pesar de lo cual, en muchos casos, se realiza la

contratación de servicios externos por asesoramiento de tal naturaleza,

lo que, salvo en aquellos casos en que, por razón de la materia, puedan

considerarse para cada Entidad excepcionales o especiales las

circunstancias, pone de manifiesto un inadecuado planteamiento de su

gestión.


En los gastos de asesoramiento informático se han incluido 48,7 millones

correspondientes a la C.N.M.V., pese a la discrepancia mantenida por esta

Entidad en sus alegaciones, dado que en la documentación analizada

figuran como correspondientes a trabajos de asistencia técnica

informática. En cuanto a los gastos de asesoramiento informático, el

61,5% de los 912 millones de ptas. analizados, se ha realizado por dos

Entidades, el CCS, con 304 millones y CBE, con 257 millones de ptas. El

gasto correspondiente al CCS constituye la parte pagada en 1992 de un

contrato global con IBM, por un importe de 1.069 millones, mediante el

cual se pretende dotar a la Entidad de un nuevo sistema informático




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desarrollando las aplicaciones y dotando la adecuada infraestructura

tecnológica y organizativa. La CBE, S. A., ha incurrido en un gasto de

220 millones de ptas. con Andersen Consulting y Arthur Andersen Auditores

por el desarrollo de una seria de aplicaciones informáticas en relación

con las Sociedades de Valores y Bolsa, correo electrónico, gestión del

gasto y un modelo de gestión global.


Los gastos de asesoramiento informático presentan la singularidad de

estar asociados a un sector tecnológico en continua y veloz

transformación, por lo que en algunas Entidades se produce la situación

de estar modificando permanentemente sus estructuras informáticas, sin

que, se haya planteado como objetivo de la fiscalización la valoración en

términos de eficacia de la adquisición de nuevo «software» informático o

si los correspondientes departamentos informáticos de las Entidades

analizadas podrían ser suficientes para llevar a cabo una gestión eficaz

de los recursos.


Independientemente de los gastos de asesoramiento informático que se

recogen en el cuadro n.º 2, hay que destacar que las entidades

integrantes de la Corporación Bancaria objeto de este análisis presentan

en su cuenta de explotación unos gastos informáticos de 11.279 millones

de ptas. El principal componente de este importe lo constituyen los

gastos de CP, S. A. y BHE, S. A., por importe de 7.154 millones, de los

que aproximadamente 6.000 corresponden a la facturación de Vaguada

Sistemas Informáticos, Agrupación de Interés Económico cuyos principales

socios son ambas entidades. Vaguada Sistemas Informáticos (VSI) tiene

como objeto prestar los servicios informáticos necesarios para la

realización del negocio de sus socios, tratando de alcanzar unos niveles

de eficacia y costes inferiores a los del mercado. En el caso del BEX, S.


A., los gastos de informática se elevan a 3.249 millones.


Los gastos por asesoramiento de auditoría analizados, fundamentalmente

por informes de auditoría, ascendieron a 437 millones de ptas.,

distribuidos entre todas las Entidades analizadas que tienen

configuración jurídica de Sociedades Anónimas, además de RTVE e ICO. El

79% de estos gastos ha sido realizado por las Sociedades integradas en

CBE, S. A., resultando el principal proveedor Arthur Andersen, que

facturó 320 millones. Destaca por su importe el BEX, S. A., que gastó 203

millones de ptas. en auditorías, facturándose unas veces por Arthur E.


Andersen y Cía S. Com., otras por Arthur Andersen Asesores Legales y

Tributarios y otras por Arthur Andersen Auditores. S. A. En el conjunto

de las Entidades analizadas, el grupo de Arthur Andersen factura el 76,5%

de los gastos de auditoría.


En el apartado de «otros informes» se incluyen diversos servicios que

consisten en algún tipo de asesoramiento, como informes de dirección

estratégica, informes de gestión, comerciales y financieros,

asesoramiento para selección de personal, encuestas, valoraciones, etc.


Como ocurre con otros asesoramientos, aparecen limitaciones a la hora de

valorar, desde el punto de vista de la eficacia y la eficiencia, la

necesidad e, incluso, el grado de utilidad de estos informes y si el

coste de los mismos es adecuado o guarda proporción con los beneficios

que reportan. Se ha comprobado que en determinados casos, como planes de

viabilidad, determinación de nuevas estrategias o racionalización de

estructuras, la mayor parte del contenido de los informes se ha obtenido

dentro de las propias Entidades y se refiere a actuaciones que

correspondería llevar a cabo al equipo directivo de las mismas.


El conjunto de los gastos incluidos en el apartado de «otros informes» se

eleva a 2.020 millones de ptas., de los que el 86% corresponde a 4

Entidades, CBE, S. A. con 759 millones de ptas., RTVE, con 547 millones,

RETEVISION, con 309 e HISPASAT con 117 millones de ptas.


Se ha comprobado que CBE, S. A., ha incluido en este apartado el coste de

las memorias de las entidades que forman parte del Grupo, y que ascendió

a 361 millones de ptas., abonados a la firma Imagen y Comunicación

Financiera, S. A. La segunda partida importante en este tipo de gastos de

la Corporación es la de 104 millones con la empresa de consultoría

MCKINSEY & COMPANY, S. L., para la elaboración de dos informes de

carácter estratégico que fueron requeridos por la Dirección de CBE, S. A.


Dichos informes tienen por objeto, en uno de los casos, el «estudio sobre

la creación de la Corporación Bancaria de España» y, en otro, «estudio

sobre la Red Postal y Turismo». CBE,

S. A., tiene también contratos suscritos con LORENTE ASOCIADOS, S. L.,

para la prestación de «servicios propios de consultor» que en 1992 han

supuesto unos gastos de 75 millones de ptas.


Entre los importes analizados se ha comprobado que RTVE incurrió en unos

gastos de 258,5 millones de ptas. con SUMMA CONSULTING, S. A., de los que

113 millones corresponden al diseño de una emisión de obligaciones y el

resto a la ejecución de varios proyectos de presupuestación base cero y

control de gestión, sistemas de gestión integral de personal clave,

seguimiento del plan de viabilidad y un contrato para la gestión de cobro

de publicidad adeudada por entidades del Sector Público, que se estima,

en un adecuado y eficaz planteamiento de la gestión de la Entidad no se

hubieran producido en su mayor parte, por corresponder al ámbito interno

propio de las funciones de la Entidad. La otra partida importante de

gastos es de 192 millones para la determinación racional de precios,

distribuidos entre COOPERS & LYBRAND, S. A., ERNST & YOUNG,

PEAT MARWIK y SOLVING IBERICA. Se ha comprobado que el asesoramiento

externo y de los servicios de consultoría en RTVE se ha incrementado

coincidiendo con el reforzamiento de la cúpula directiva del Ente que en

1991 renovó su estructura con la contratación de 23 ejecutivos para el

período 1991-1995. La necesidad de asesoramiento externo que generalmente

viene asociada a insuficiencias del equipo directivo o a la utilización

de medios técnicos o procedimientos de los que carece la Entidad no

parece suficientemente justificada en algunos de los contratos que

realiza el Ente Público RTVE; este es el caso de los siguientes

proyectos: «Presupuesto base cero», «Plan de Gestión del Personal clave»,

«Diseño de emisión de obligaciones» o «Contratos para la gestión de cobro

de publicidad debida por entidades del Sector Público». Se estima que

para la realización de estos proyectos, existen, dentro de RTVE,

departamentos o direcciones de área, con capacidad y personal suficiente.


Por otra parte, se ha comprobado que la mayor parte de los contratos de

asesoramiento, y en sectores tan diversos como asesoramiento

económico-financiero, estratégico, en sistemas informáticos de gestión,

en materia de personal, presupuestario y en salida al mercado de títulos

de renta fija, se llevan a cabo con una sola sociedad creada en 1991.





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La concentración de todos estos contratos en una sola sociedad, de

reciente creación y no suficientemente afianzada en el sector tuvo

importantes consecuencias para RTVE, ya que dicha sociedad, SUMMA

CONSULTING, S. A., se declaró, en 1993 en suspensión de pagos y,

posteriormente, en quiebra, dejando una serie de proyectos contratados

pendientes de concluir.


En cuanto al importe de 113 millones de gasto en asesoramiento para la

emisión de obligaciones, anteriormente citado, tampoco se justifica su

necesidad en una emisión de títulos de renta fija que mejoraba las

condiciones de tipo de interés efectivo en relación con el mercado de

deuda pública y que se dirigió, básicamente, a inversores

institucionales.


Por otra parte, se ha comprobado en RTVE que en alguno de los contratos

examinados no se emplean los procedimientos de contratación establecidos

en la normativa interna.


En RETEVISION como gastos de asesoramiento por «otros informes» destaca

un importe de 187 millones de ptas. con COOPERS & LYBRAND, S. A. para la

«Asistencia para reconstruir el inmovilizado», «Realización del

inventario de activo fijo», «Asesoramiento y colaboración con el área

económico-financiera» e «Implantación del sistema integrado de

información de la Dirección Económico Financiera» y otro de 46 millones

por un contrato con la consultora MCKINSEY & COMPANY, S. L., por la

realización del «Plan Estratégico de Retevisión», que ponen de manifiesto

las consecuencias, en términos de coste, de las deficiencias en

importantes áreas de la gestión interna de la Entidad, aun cuando ésta

considera, en sus alegaciones, que se trata de actividades no esenciales

para su objetivo básico de negocio.


Finalmente, en HISPASAT este tipo de gastos, por los importes analizados,

supusieron 117 millones de ptas., siendo los más reseñables, 36 millones

abonados a la Fundación para el Desarrollo Social de las Comunicaciones

(FUNDESCO), de la que HISPASAT es patrono, por realizar un estudio sobre

la evaluación de la demanda previsible de servicios de comunicación por

satélite y su evolución; 27 millones pagados a la sociedad DGP para

realizar los servicios de consultoría consistentes en la realización de

gestiones y actuaciones precisas para la constitución de las cadenas de

televisión por satélite enmarcadas en la denominada «Misión América»; y

un informe realizado por la sociedad BOSTON CONSULTING GROUP LIMITED, por

el que se abonan 20,5 millones de ptas., y cuyo objeto es la elaboración

de un estudio que identifique los medios para optimizar el desarrollo y

rentabilidad de los servicios de difusión del sistema de comunicaciones

por satélite. Como en la generalidad de los casos analizados, los costes

en que se ha incurrido por los conceptos citados y, a pesar de lo

señalado en alegaciones, ponen de manifiesto insuficiencias en los

ámbitos internos de gestión de la Entidad, a pesar, en muchos casos, del

elevado número de personas que integra la correspondiente plantilla y del

coste público de la misma, como se ha analizado en los epígrafes

anteriores de este Informe al tratar de los gastos de personal.


IV.4.3.Proveedores

Como resultado de las comprobaciones realizadas sobre los gastos de

publicidad, propaganda y asesoramiento, se ha obtenido información sobre

los proveedores que han facturado los 18.386 millones a los que

anteriormente se ha aludido. De dichas comprobaciones resulta que un

total de 180 proveedores facturan 13.700 millones de ptas.; de ellos, 25

superan los 100 millones de facturación y otros 25 se repiten en varias

Entidades analizadas.


Entre los diez principales proveedores facturan 7.813 millones, lo que

supone un 42,5% del gasto total, de entre ellos, siete facturan por

gastos de publicidad, uno por auditoría e informes económicos, otro por

asesoramiento técnico y otro por asesoramiento informático.


Las verificaciones realizadas ponen de manifiesto que el primer proveedor

de las Entidades objeto de análisis es la agencia FOCUM & GGE, con un

importe contratado de 3.687 millones de ptas., destinado a la campaña

realizada por CBE, S. A., para la creación de imagen de ARGENTARIA. En

segundo lugar, se sitúa la agencia EQUMEDIA, que, fundamentalmente,

realiza las campañas en medios publicitarios de las Sociedades del Grupo

ARGENTARIA, con un importe de 751 millones de ptas. En tercer lugar,

figura Expo-92, con 615 millones por la facturación directa de la

Sociedad como consecuencia de los convenios de colaboración con alguna de

las Entidades analizadas, para su participación en la Exposición

Universal y, en cuarto lugar, aparece el Grupo ARTHUR ANDERSEN, con 574

millones de ptas. por trabajos de auditoría y consultoría a varias de las

Entidades incluidas en el Informe.


A continuación se recoge, en el cuadro n.º 3, la información resultante

de las comprobaciones realizadas que refleja, en orden decreciente, los

quince proveedores que han tenido una facturación individual superior a

los 200 millones de ptas. en 1992:





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V.LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

INDICE

Páginas

V.1. CONSIDERACIONES PREVIAS 187

V.1.1.Objetivos, limitaciones y alcance de esta

fiscalización 187

V.1.1.1.Objetivos 187

V.1.1.2.Limitaciones 188

V.1.1.3.Alcance. Criterios de selección de los

contratos examinados 188

V.1.2.Características generales de los contratos

examinados 188

V.2. CONTRATOS DE OBRAS 188

V.2.1.Contratos de obras adjudicados mediante

concurrencia general 189

V.2.1.1.Contratos de obras adjudicados mediante

subasta 189

V.2.1.2.Contratos de obras adjudicados mediante

concurso 189

V.2.2.Contratos de obras adjudicados mediante

contratación directa 189

V.2.2.1.Adjudicaciones directas de obras por

razones de urgencia 190

V.2.2.2.Adjudicaciones directas de obras por

razones de secreto o de seguridad del Estado 190

V.2.2.3.Adjudicación de reformados a obras

contratadas en ejercicios anteriores 191

V.2.2.4.Adjudicaciones directas de obras por

razón de su cuantía 191

V.3. CONTRATOS DE SUMINISTRO 192

V.3.1.Contratos de suministros adjudicados

mediante concurso 192

V.3.2.Contratos de suministros adjudicados mediante

contratación directa 192

V.3.2.1.Adjudicaciones directas de suministros

por imposibilidad o inconveniencia de promover concurrencia

en la oferta 193

V.3.2.2.Adjudicaciones directas de suministro

por razones de secreto o seguridad 193

V.3.2.3.Adjudicaciones directas de suministros

por razones de urgencia 194

V.3.2.4.Otras causas de contratación directa

de los suministros 194

V.4. CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA 195

V.4.1.Contratos de Asistencia Técnica adjudicados

por concurso 195

V.4.2.Contratos de Asistencia Técnica adjudicados

mediante contratación directa 195

V.4.2.1.Adjudicaciones mediante contratación

directa de asistencia técnica por imposibilidad o inconveniencia

de promover concurrencia en la oferta 196

V.4.2.2.Adjudicaciones mediante contratación

directa de asistencia técnica por razones de urgencia 196

V.4.2.3.Ampliaciones y prórrogas de contratos

anteriores de asistencia técnica 197

V.4.2.4.Otras causas de contratación directa 198

V.5. APARTADO ADICIONAL SOBRE RESULTADOS DE FISCALIZACION

DE CONTRATOS CELEBRADOS DURANTE 1990 Y 1991, RECIBIDOS FUERA

DE PLAZO 198

V.5.1.Ejercicio 1990 198

V.5.2.Ejercicio 1991 199




Página 187




V.LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

V.1.CONSIDERACIONES PREVIAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratos del

Estado que establece el envío al Tribunal de Cuentas de «todos los

contratos que se celebren por la Administración cuyo importe inicial

exceda de 25 millones de ptas.», se han recibido en este Tribunal de

Cuentas 2.795 contratos celebrados en el ejercicio de 1992 por un importe

global de 529.562 millones de ptas. Teniendo en cuenta los criterios

establecidos en el artículo 39 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal

de Cuentas así como los criterios especiales de examen que han regido

para el ejercicio de 1992, del total de contratos recibidos se han

examinado 1.510 contratos por un importe de 456.414 millones de ptas.


El desglose por Departamentos Ministeriales de los contratos recibidos y

examinados con la organización administrativa vigente en el ejercicio de

1992, es el siguiente:


Se han examinado, por tanto, el 54% de los contratos recibidos, cuyo

importe representa el 86% del importe total de los contratos recibidos,

lo que es debido a haberse seleccionado los de mayor cuantía.


Por último, debe tenerse en consideración que, además de los indicados

contratos correspondientes al ejercicio de 1992, también se han examinado

otros celebrados en ejercicios anteriores pero relacionados directamente

con aquéllos como antecedentes de los mismos, así como contratos

celebrados durante 1990 y 1991 que fueron recibidos fuera de plazo y que

cumplen los requisitos expresados por los criterios de selección de

fiscalización para los Informes Anuales correspondientes a estos dos

ejercicios citados, cuyos resultados se expresan en el epígrafe V.5.


V.1.1.Objetivos, limitaciones y alcance de esta fiscalización

V.1.1.1. Objetivos

El objetivo de esta fiscalización es la determinación del grado de

cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente




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en esta materia de los contratos celebrados en 1992 a los que se refiere

el artículo 6 de la Ley de Contratos del Estado y que han sido remitidos

al Tribunal de Cuentas, así como la eficiencia y economía en la

contratación administrativa, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley

Orgánica del Tribunal de Cuentas.


V.1.1.2.Limitaciones

Esta fiscalización se realiza partiendo de los contratos administrativos

celebrados por la Administración cuyo importe inicial exceda de 25

millones de ptas. y que hayan sido remitidos por el Ministro de Economía

y Hacienda, por lo que su eficacia depende de la efectiva remisión de

dichos contratos.


Como en años anteriores, también se solicitaron de los diversos Centros y

Organismos relaciones acreditativas de los contratos administrativos que

hubieran celebrado durante 1992, reclamándose seguidamente la remisión de

los contratos que aún no hubieran sido enviados. Se detectaron así

diversos contratos administrativos celebrados por la Administración y no

remitidos mediante el procedimiento establecido en el citado artículo 6

de la Ley de Contratos del Estado.


En numerosas ocasiones los expedientes de contratación remitidos con los

contratos administrativos celebrados no incluyen documentación suficiente

para poder fiscalizar los mismos, lo que dificulta el ejercicio de esta

actividad, obligando a la reclamación de contratos y documentos omitidos,

por lo que es preciso instar a los Departamentos Ministeriales de la

Administración del Estado a que cumplan con la obligación establecida en

los artículos 6 de la Ley de Contratos del Estado y 18 de su Reglamento.


V.1.1.3.Alcance. Criterios de selección de los contratos examinados

Aunque el ya citado artículo 6 de la Ley de Contratos del Estado fija el

procedimiento de remisión al Tribunal de Cuentas de los contratos

administrativos cuyo importe inicial exceda de 25 millones de ptas., el

artículo 39 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, al

disponer que están sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas

todos los contratos celebrados por la Administración del Estado,

establece qué contratos en particular deben fiscalizarse, fijando

criterios de selección en los que se toman en consideración, además de su

cuantía, su naturaleza y el sistema de adjudicación. Los criterios

aplicados en el ejercicio de 1992, de acuerdo con lo previsto por el

artículo 37 de la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, han sido

los siguientes:


--Contratos de obras celebrados por los sistemas de subasta o de concurso

públicos de importe superior a 150 millones de ptas., o adjudicados por

contratación directa de cuantía superior a 40 millones de ptas.


--Contratos de suministro celebrados mediante concurso público de importe

superior a 80 millones de ptas., o adjudicados por contratación directa

de cuantía superior a 40 millones de ptas.


--Otros contratos administrativos, singularmente de asistencia técnica

con empresas consultoras o de servicios, celebrados por concurso público

de importe superior a 70 millones de ptas. o adjudicados por contratación

directa de cuantía superior a 40 millones de ptas.


No obstante, es práctica habitual que los contratos de elevado importe

conlleven normalmente un dilatado período de ejecución, lo que puede

producir en ocasiones modificaciones --prórrogas, ampliaciones,

reformados o complementarios--, y que su ejecución no esté concluida en

el momento de la fiscalización, impidiendo así una valoración definitiva.


Esta situación nos lleva a considerar la ejecución de los contratos

celebrados en ejercicios anteriores que hubieran experimentado durante

1992 estas incidencias, con los resultados que se exponen más adelante.


V.1.2.Características generales de los contratos examinados

Según los datos contenidos en los Anexos V.1 y V.2, las características

de los contratos examinados son las siguientes:


--En cuanto a su naturaleza, el mayor número de los contratos examinados

corresponde a los de obras, de los que se han considerado 628 contratos

por un importe global de 237.121 millones de ptas., lo que supone el 41%

de los contratos examinados y el 52% de la inversión fiscalizada.


De los contratos de suministros se han verificado 481, por un importe

total de 133.195 millones, representando el 31% del total de los

contratos administrativos analizados y el 29% del importe total

fiscalizado.


Finalmente, han sido 401 los contratos administrativos de asistencia

técnica y de prestación de servicios fiscalizados por un importe de

86.098 millones, lo que representa el 19% de la cuantía total y el 26%

del número de contratos examinados.


--Por sistemas de contratación utilizados, ha sido el de adjudicación

directa el sistema empleado en 1.075 de los contratos examinados, que

aunque representa el 71% de los contratos fiscalizados, en importe

asciende a 213.057 millones, el 46% del total.


Las adjudicaciones mediante concurso público representan el 26% de los

contratos analizados (391), por un importe de 225.956 millones, lo que

supone el 49% de la inversión total verificada. Este sistema es el

empleado normalmente en contratos de obra de mayor cuantía.


Finalmente, el sistema de contratación mediante subasta, reducido sólo a

los contratos de obras, está presente en 44 contratos y en 17.401

millones de ptas., lo que representa el 3% de los contratos

administrativos fiscalizados y el 3% del importe total considerado.


En páginas siguientes se expone el resultado logrado en la fiscalización

de los contratos administrativos analizados, considerados éstos según su

distinta naturaleza.


V.2.CONTRATOS DE OBRAS

Los contratos administrativos de obras relativos a la construcción o a la

realización de trabajos de modificación




Página 189




o de reparación y conservación de bienes inmuebles, en cuanto contratos

de resultados y no de actividad para llegar a esos resultados, significan

el 41% de los analizados y el 52% de la inversión total fiscalizada.


En Anexo V.3 se recoge el detalle numérico de estos contratos, su

distribución entre los Departamentos contratantes y según los distintos

sistemas de adjudicación.


V.2.1.Contratos de obras adjudicados mediante concurrencia general

V.2.1.1.Contratos de obras adjudicados mediante subasta

Se han examinado 44 contratos de obras adjudicados mediante subasta, por

un importe conjunto de 17.401 millones de ptas., cantidades que

representan el 7% de los contratos de obras fiscalizados y el 7% de su

cuantía total. El detalle aparece incluido en el Anexo V.3.


Este sistema fue empleado fundamentalmente por el Ministerio de Obras

Públicas y Transportes (94%) y, con carácter ocasional, por los

Ministerios de Defensa, Trabajo y Seguridad Social, Economía y Hacienda y

Agricultura, Pesca y Alimentación.


Entre las adjudicaciones realizadas mediante este sistema, se ha

procedido a comprobar la aplicación que las Juntas del Puerto y Ría de

Vigo, Puerto de Santa Cruz de Tenerife y del Puerto y Bahía de Cádiz han

dado a la financiación que deben destinar a trabajos de conservación o

enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la

creatividad artística, bien mediante su transferencia al Ministerio de

Cultura, bien por la realización de dichos trabajos en la propia obra o

su inmediato entorno o en cualquiera de los bienes de interés cultural

relacionados con sus propias actividades. El resultado ha sido que se han

destinado estos importes, respectivamente, a la colaboración en la

edición de un libro o en la adquisición de un óleo (Vigo), a la

rehabilitación de un acceso peatonal del puerto para salvar las huellas

físicas conmemorativas de la gesta de 25 de julio de 1797 (Santa Cruz de

Tenerife) y al proyecto y realización de la segunda fase del paseo

marítimo de San Felipe, anfiteatro y zona lúdico-recreativa (Cádiz), lo

que no parece totalmente ajustado a la finalidad perseguida por la

disposición reguladora de esta materia.


En el contrato relativo a la «rehabilitación de los locales de la

Gerencia provincial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación

Tributaria de Toledo» por importe de 197 millones de ptas. y adjudicado

con una baja del 27%, no se incluye el preceptivo informe que considere

susceptible de normal cumplimiento la proposición más económica,

proposición que incurre en la definición de baja desproporcionada o

temeraria contenida en el artículo 109 del Reglamento General de

Contratación del Estado.


También entre las adjudicaciones realizadas por este sistema se observa

que el Consejo Superior de Deportes procedió a realizar obras

complementarias de otras adjudicadas mediante subasta, obras

complementarias que no se tramitaron siguiendo los cauces legales

establecidos, por lo que fue necesario proceder a su convalidación

mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Estas convalidaciones

afectaron a doce contratos por un importe total de 376.653.326 ptas.,

algunos de los cuales --siete-- fueron continuación, también, de otros

adjudicados por concurso o mediante contratación directa.


V.2.1.2.Contratos de obras adjudicados mediante concurso

Como se indica en el Anexo V.3, se han examinado 131 contratos

administrativos de obras adjudicadas mediante concurso público por un

importe conjunto de 155.185 millones de ptas., contratos que representan

una quinta parte del total de los de obras que han sido considerados y el

65% de su cuantía total.


Entre estos contratos administrativos se examinan aquellos contratos en

los que el precio ofertado no constituye el único elemento esencial de la

adjudicación.


Es práctica habitual en estos contratos administrativos que el pliego de

condiciones contenga un baremo para realizar la adjudicación, baremo que

contempla, entre otras circunstancias, además del precio, el ofrecimiento

de reducciones en el plazo de ejecución o de mayores niveles de calidad,

la experiencia previa del licitador en otras obras similares o su

capacidad técnica y económica. La adjudicación recae así en la oferta que

haya obtenido mayor puntuación total.


En la ejecución de estos contratos se ha seleccionado, entre otros, el

relativo al «proyecto de relleno de la ampliación del muelle del Navío»

de la Junta del Puerto de Algeciras-La Línea por importe de 2.109

millones y en el que, además de no incluir ni remitir --a solicitud

expresa de este Tribunal de Cuentas-- el preceptivo acuerdo del Consejo

de Ministros autorizando la celebración del contrato, se señala que la

aplicación de las cantidades destinadas a financiar trabajos de

conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de

fomento de la creatividad artística pueden concretarse en cualquier

momento de la vida de la obra. La Junta del Puerto de Algeciras-La Línea

manifiesta que, como en la actualidad este Organismo tiene naturaleza de

Ente Público, ya no le es de aplicación financiar estos trabajos, por lo

que omiten la realización de la retención que legalmente deben efectuar.


Otro contrato seleccionado ha sido el relativo al «proyecto de ejecución

de la Biblioteca Pública del Estado» en Lérida adjudicado por un importe

de 539 millones de ptas. por la Dirección General del Libro y Bibliotecas

del Ministerio de Cultura. La adjudicación de esta obra se realiza a la

oferta más económica que, además, reduce sustancialmente el plazo de

ejecución --de 30 a 16 meses--, si bien se manifiesta en el expediente

que los pagos se mantendrán al ritmo presupuestado. Este hecho puede

llegar a considerarse como un pago aplazado de la Administración, hecho

negado por el Organismo que considera que no se está ante un pago

aplazado sino ante «una financiación adecuada a los intereses de la

Administración». El artículo 12 de la Ley de Contratos del Estado dice

que: «se prohíbe al pago aplazado del precio en los contratos, salvo que

una Ley lo autorice expresamente».


V.2.2.Contratos de obras adjudicados mediante contratación directa

El sistema de adjudicación directa fue utilizado en 453 contratos de

obras de los examinados, con un importe total




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de 64.535 millones de ptas., según se indica en el Anexo V.3; lo que

significa que se aplicó casi a las tres cuartas partes de los contratos

de esta naturaleza que han sido considerados, aunque canalizó tan sólo el

27% de la inversión supuesta por los mismos.


Desde otro punto de vista, y como también se expresa en los datos

recogidos en el mencionado Anexo, este sistema fue utilizado por la

totalidad de los Departamentos que celebraron contratos de obras,

destacando por la frecuencia de su empleo, junto al Ministerio de Obras

Públicas y Transportes --de notoria significación en los contratos de

esta naturaleza--, los de Justicia, Interior, Defensa y Educación y

Ciencia.


El procedimiento utilizado por el Estado para su contratación

administrativa debe tender a garantizar el interés público mediante la

articulación de los tres principios básicos de toda licitación pública:


la publicidad o general conocimiento de las necesidades a satisfacer, la

competencia entre los distintos oferentes tratando de favorecer los

intereses económicos de la Administración y la igualdad de oportunidades

entre las distintas empresas dedicadas a esta contratación.


La contratación directa es utilizada por determinados Organismos como

forma normal de adjudicación, circunstancia ésta que trae como

consecuencia práctica evitar normalmente la publicidad, la competencia y

la igualdad de oportunidades de los terceros ante la Administración, ya

que su aplicación limita legalmente la solicitud de ofertas a tres

empresas que puedan ejecutar la obra de referencia.


Estas ofertas, frecuentemente, se presentan abiertas, con general

conocimiento de las mismas, lo que aumenta a cotas elevadísimas la

discrecionalidad de este procedimiento.


Pero además, del mínimo de tres ofertas solicitadas, no siempre se

obtienen respuestas de las empresas invitadas a participar, o cuando lo

hacen, pueden presentarlas por importes superiores a los límites

presupuestarios establecidos, eliminando así la competencia y la igualdad

de oportunidades.


Hay que destacar que no existe procedimiento alguno legalmente

establecido para determinar a qué empresas se solicita oferta, lo que

restringe aún más, si ello aún fuera posible, la publicidad, la

competencia y la igualdad de oportunidades, aumentando la

discrecionalidad de la autoridad administrativa que adopta en la práctica

estas decisiones.


No obstante, una correcta aplicación de este procedimiento que cumpliera

con los principios de publicidad, libre competencia e igualdad de

oportunidades permitiría eliminar el riesgo de discrecionalidad que

comporta este procedimiento de contratación.


Del examen realizado de estos contratos se observa reiteradamente que

existen ofertas recibidas con fecha anterior a las de fiscalización y

aprobación del gasto correspondiente; e incluso, en más aisladas

ocasiones, dichas ofertas fueron anteriores a la supervisión y aprobación

técnica del proyecto al que se referían, o carecían de fechas, por lo que

no se podía comprobar aquella circunstancia. Estos hechos son reiteración

de otros idénticos ya expuestos en informes anuales anteriores.


El estudio de la aplicación de la contratación directa en el ejercicio

considerado en este Informe se hace sobre las distintas causas en las que

se basó su utilización en cada caso.


V.2.2.1.Adjudicaciones directas de obras por razones de urgencia

Al igual que en ejercicios anteriores, esta causa está generalizada en

los distintos Departamentos, presentando especial incidencia en la

Dirección General de Administración Penitenciaria del Ministerio de

Justicia, y Obras Hidráulicas en el de Obras Públicas y Transportes y de

Bellas Artes en el de Cultura.


Debe tenerse en cuenta que para que este procedimiento excluya la

aplicación de los principios de publicidad, libre competencia e igualdad

de oportunidades deben producirse acontecimientos imprevisibles o

totalmente desconocidos y no ser fruto de una falta total de previsión

por parte del Organismo contratante.


Entre los contratos examinados que fueron adjudicados directamente por

esta causa, se mencionan los siguientes:


--Dirección General de Administración Penitenciaria. Se han examinado,

entre otros contratos, los relativos a las «obras de ejecución del

proyecto de abastecimiento de agua» al Centro Penitenciario de Pereiro de

Aguilar (Orense), por importe de 53.800.000 ptas. en el que se observa

que se adjudica a la única oferta presentada por importe inferior al

presupuesto de contrata --al superar dicho presupuesto las otras dos

ofertas-- y en el que se suspenden las obras durante más de seis meses, a

pesar de la declaración de urgencia de estas obras y a las «obras de

ejecución del proyecto de edificio para recepción de visitas» del Centro

Penitenciario de Madrid III (Valdemoro), por importe de 54.500.000 ptas,

adjudicado a la oferta más económica de las dos presentadas por importe

inferior al presupuesto de contrata --al superar la otra oferta

presentada dicho presupuesto de contrata-- y en el que se procede

documentalmente a la ejecución de las obras en sólo veinte días, lo que

no parece en principio posible.


--Dirección General de Bellas Artes y Archivos. Se examina el expediente

referente a la «restauración de las fachadas del Museo de Bellas Artes»

de Sevilla, 5.ª fase, por importe de 97 millones de ptas. y que,

adjudicado por razones de urgencia, permanece paralizado en su ejecución

durante varios meses para poder realizar otra de las fases de esta

restauración, lo que produce un retraso en su fecha de finalización,

dando lugar a una incorrecta utilización de la urgencia consecuencia de

una ausencia de planificación del Organismo.


--Dirección General de Obras Hidráulicas. Se examina el expediente

relativo a la «construcción de la 2.ª fase de la presa de Barbate-Alcalá

de los Gazules» (Cádiz), por un importe originario de 1.849.609.685

ptas., y cuyo plazo de ejecución era de veinticuatro meses, sobre el que

existe un notable retraso que no ha sido justificado documentalmente por

la Administración, una vez solicitadas aclaraciones en tal sentido.


V.2.2.2.Adjudicaciones directas de obras por razones de secreto o de

seguridad del Estado

Entre los diversos contratos examinados, se citan los siguientes:


--Dirección General de la Guardia Civil. Se examinan veinte contratos por

un importe global de 4.168 millones de




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ptas. y en los que la preceptiva declaración que permite este sistema de

contratación es razonada señalando que, ante las necesidades apremiantes

a satisfacer como consecuencia del mal estado de las dependencias, es

conveniente la adjudicación de estas obras a una empresa que ofrezca

absoluta confianza en su realización, por necesidad de protección de los

intereses de la seguridad del Estado.


Tales necesidades concretas no aparecen expresadas de forma alguna en

ninguno de los expedientes fiscalizados.


En cuanto a la determinación de los contratistas, no existen antecedentes

que permitan determinar un procedimiento tipo para seleccionar la empresa

o empresas invitadas a presentar ofertas a cada obra, aunque según indica

la citada Dirección General «los testimonios recogidos entre los

actuantes viene a coincidir que la decisión correspondía en exclusiva al

Director General» en ese ejercicio de 1992.


Hay que señalar que en varios expedientes no se acredita que se soliciten

varias ofertas o, si se hace, que los importes propuestos sean inferiores

a los límites presupuestarios de la contratación ni que las empresas

adjudicatarias cumplan con sus obligaciones fiscales, ya que su alta en

el Impuesto sobre Actividades Económicas es de carácter municipal,

habilitándolas para realizar obras sólo en el municipio en el que se

encuentran de alta, cuando ésta debería ser de carácter nacional o, en su

caso, provincial, hecho resaltado por la Intervención Delegada en sus

informes.


--Dirección General de Tráfico. Examinado el expediente relativo a las

«obras para la construcción de Academia para la Agrupación de Tráfico de

la Guardia Civil» en Mérida (Cáceres), por importe de 3.011 millones de

ptas., se observa que por la citada Dirección se invita con fecha 4 de

abril de 1991 a diversas empresas a participar en el expediente

denominado «redacción de proyecto y ejecución de obra» tramitado bajo el

sistema de adjudicación directa autorizado mediante Orden Ministerial

comunicada de 21 de marzo de 1991, justificada por la necesidad de

protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.


Resuelto este expediente por esta Dirección General con fecha 1 de agosto

de 1991, en el expediente se incluye Resolución aprobatoria del pliego de

cláusulas administrativas particulares de fecha 20 de abril de 1992,

fiscalización de conformidad de la Intervención General del Estado de 18

de mayo de 1992 y autorización para su celebración mediante Acuerdo del

Consejo de Ministros de 19 de junio de 1992. El resultado es la

adjudicación el 17 de julio de 1992 de las «obras para la construcción de

la Academia para la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Mérida»

a la misma empresa que se adjudicó la antedicha redacción del

anteproyecto.


--Dirección General de la Policía. Se han examinado catorce contratos,

por un importe global de 4.127 millones de ptas., por importes

particulares comprendidos entre 50 y 890 millones. En cuanto a su

tramitación, se observa que en varias ocasiones los certificados

acreditativos de la existencia de crédito suficiente son posteriores a

las ofertas, invitándose a licitar a los contratistas seleccionados

--según la citada Dirección por su capacidad técnica y económica y por su

eficacia ya contrastada en anteriores actuaciones-- con anterioridad a la

fecha de supervisión de los proyectos, prácticas habituales de esta

Dirección ya señaladas en informes de años anteriores.


V.2.2.3.Adjudicación de reformados a obras contratadas en ejercicios

anteriores

Este procedimiento de adjudicación, cuya causa se encuentra en las

modificaciones de anteriores proyectos de obras, es admitido de forma

excepcional por el artículo 149 del Reglamento General de Contratación

para los casos que respondan a necesidades nuevas o a causas técnicas

imprevistas al tiempo de elaborarse el proyecto primitivo con objeto de

que la obra se ajuste en todo momento a las finalidades públicas a las

que atiende, pero se comprueba que mediante un profundo estudio en la

fase de proyección inicial en la mayor parte de las ocasiones puede y

debe evitarse. Estas modificaciones alteran las condiciones originarias

sobre las que se promovió la concurrencia y ocasionan gastos adicionales

y paralizaciones y retrasos en la ejecución, con la consiguiente merma en

la eficiencia y eficacia en el empleo de los fondos públicos, incidiendo

estos retrasos en la recepción provisional de las obras respecto del

plazo establecido, momento en el que se entrega la obra al uso público o

al servicio correspondiente.


En relación con este apartado, además de los casos señalados en los

anteriores epígrafes, se observa que la Biblioteca Nacional, sita en

Madrid, acredita la existencia de una segunda fase que presenta tres

reformados, uno de los cuales asciende a más de 1.373 millones de ptas.,

lo que supone un incremento total de los reformados sobre el proyecto

originario de más del 85%, no habiendo dado lugar a la resolución del

contrato.


En el Anexo V.6 de este Informe se resumen aquellas obras adjudicadas en

ejercicios anteriores que han sufrido modificaciones en el ahora

considerado y que, aisladamente o con modificaciones o complementos

anteriores, han supuesto incrementos económicos superiores al 20% o han

experimentado retrasos superiores al año respecto del plazo inicialmente

previsto.


V.2.2.4.Adjudicaciones directas de obras por razón de su cuantía

Conforme a los criterios de seleccion señalados en el epígrafe V.1. estos

contratos debieran quedar fuera de esta fiscalización, por ser su importe

inferior a 50 millones de ptas. Sin embargo, se han examinado algunos de

estos contratos de cuantía inferior a la indicada en los que se

observaron diversas relaciones entre sí o con otros anteriores.


--Dirección General de Bellas Artes y Archivos. Se examina el expediente

referente a la «restauración cubiertas claustro principal» del Monasterio

de Santa María del Paular, en Rascafría (Madrid) por un importe de 40

millones de ptas., que no es adjudicado a la oferta más favorable

económicamente sino a otra empresa que es conocida por haber realizado

obras ya en ese Monasterio en años anteriores, sin que este criterio se

encuentre amparado en pliego de cláusulas o de prescripciones alguno.


--Dirección General de Tráfico. Se examinan dos expedientes denominados

«obra de acondicionamiento del área de descanso» de Montoro en Córdoba,

adjudicado por Resolución del Director General de Tráfico de 30 de junio

de 1992 por un importe de 49.920.643 ptas. y «obras de




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acondicionamiento e instalaciones área de descanso ciudadanos magrebíes

en retorno» en Montoro (Córdoba), adjudicado por Resolución del Director

General de Tráfico de 13 de noviembre de 1992 por un importe de

49.925.000 ptas. Ambos expedientes son adjudicados a la misma empresa,

que es la más económica, con una baja en ambos casos del 0,15%,

coincidiendo también los otros dos ofertantes en ambos expedientes, por

importes ligeramente superiores al del adjudicatario. Del examen de la

documentación remitida se observa que la recepción del primer expediente

coincide con el inicio de las obras del segundo.


No se incluye en el expediente ningún documento que justifique las

razones por las que no se ha celebrado un único contrato cuando se trata

de dos actuaciones realizadas durante el mismo ejercicio y en el mismo

punto kilométrico, frente a frente.


De no haberse realizado el fraccionamiento efectuado, la cuantía de la

adjudicación habría sobrepasado los cincuenta millones de ptas., en cuyo

caso el procedimiento de adjudicación no hubiera podido ser el empleado

de contratación directa.


V.3.CONTRATOS DE SUMINISTRO

Legalmente se considera contrato de suministro la compra de toda clase de

bienes muebles por parte de la Administración, salvo la adquisición de

propiedades incorporales y los títulos representativos de capital,

independientemente de que la cosa a entregar esté o no fabricada o

ejecutada en el momento del contrato.


De estos contratos celebrados en el ejercicio de 1992 se han analizado

481 por un importe total de 133.195 millones de ptas. --según las cifras

consignadas en el Anexo V.1--, lo que significa casi un tercio del total

de los contratos considerados y el 29% de la inversión objeto de esta

fiscalización.


Debe destacarse que la mayoría de estos contratos están celebrados por

los Ministerios de Defensa (67%) e Interior (15%) y aunque el artículo 87

de la Ley de Contratos del Estado posibilita la adjudicación del contrato

de suministro mediante subasta en aquellas adquisiciones de escasa

cuantía o en la que los productos a adquirir estén perfectamente

definidos, quedando el precio como único factor determinante de la

adjudicación, este sistema no es utilizado en la práctica, no habiéndose

recibido ningún contrato de estas características, siendo usual la

contratación directa para la adquisición de suministros de los que existe

un único fabricante o proveedor. En el Anexo V.4, se señala que el 78% de

los contratos examinados fue adjudicado mediante contratación directa.


Los contratos examinados lo han sido conforme a los criterios y cuantías

expuestas en el apartado V.1.1.3, de las «consideraciones previas» del

presente Informe.


V.3.1.Contratos de suministros adjudicados mediante concurso

En estos contratos se observa que al aplicarse el sistema de concurso se

señala un plazo de ejecución normalmente referido a una fecha final de

terminación, pudiendo ocurrir que, por retrasos en la tramitación del

expediente, se reduzca desmesuradamente el tiempo que resta para la

ejecución; circunstancia que puede limitar la concurrencia de licitadores

--si bien en la práctica suelen concederse prórrogas por esta causa,

después de recaída la adjudicación--.


Según se desprende de las cifras consignadas en el Anexo V.4. el mayor

número de contratos de suministro adjudicados mediante concurso público

que han sido examinados corresponden al Ministerio de Defensa.


De los contratos analizados, se puede señalar lo siguiente:


--Dirección General de Telecomunicaciones. Se han fiscalizado dos

contratos relativos a suministro y montaje de una unidad móvil para

mediciones de determinadas frecuencias, y a suministro con fabricación de

un banco de pruebas automático por un importe total de 155 millones de

ptas. observándose que no existe constancia del comienzo de la entrega

del suministro en el primer expediente ni se incluyen en ambos los

preceptivos informes de la Asesoría Jurídica.


En cuanto al Ministerio de Defensa, entre los adjudicados por sus

distintos Cuarteles Generales, encontramos los siguientes:


--Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada. Se han examinado siete

contratos por un importe total de 1.048.185.517 ptas. relativos a

suministros de diverso material, vestuario y alimentos para la Armada y

con bajas que oscilan entre el 0,14% y el 14%. Consideradas las fianzas

se observa que en uno de ellos se ha constituido insuficientemente ya que

el 4% de la fianza definitiva se ha calculado sobre el importe de

adjudicación y no sobre el presupuesto de licitación, defecto en el que

se viene incurriendo en ejercicios anteriores.


-- Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire. Se han fiscalizado

nueve contratos por un importe total de 949.530.817 ptas. relativos a

suministros de diverso material y de combustibles y lubricantes, con unas

bajas que oscilan entre el 0% y el 18%. Respecto de los mismos cabe

señalar que, no obstante haberse solicitado los anuncios de publicidad en

el «BOE» y en el DOCE, éstos han sido remitidos de forma tan incompleta

que es imposible conocer las correspondientes fechas de publicación.


Por otra parte y en cuanto a uno de dichos contratos relativo a

«adquisición de combustibles y lubricantes», por importe de 60.000.000 de

ptas., y al que sólo concursó una empresa, sin baja alguna sobre el

presupuesto de contrata, no se remite el informe técnico de adjudicación

no obstante haber sido requerido expresamente por este Tribunal de

Cuentas.


V.3.2.Contratos de suministros adjudicados mediante contratación directa

En relación con las adjudicaciones directas de suministros se dan por

reiteradas las manifestaciones realizadas en el apartado correspondiente

del contrato de obras en cuanto suponen evitar en muchos casos la

publicidad, la competencia, la igualdad de oportunidades de los terceros

frente a la Administración, las garantías de secreto e integridad de las

ofertas, lo que puede conducir a un carácter discrecional en la selección

de los empresarios a consultar.





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Este sistema ha sido utilizado en la contratación de suministros

fiscalizada en 377 contratos por un importe total de 99.122 millones de

ptas. Lo que representa el 78% de los contratos de esta naturaleza

examinados y el 74% de su cuantía total.


V.3.2.1.Adjudicaciones directas de suministros por imposibilidad o

inconveniencia de promover concurrencia en la oferta

En los contratos de suministros esta causa ha sido la más invocada en la

contratación directa, basando su aplicación en el hecho de tratarse de la

adquisición de bienes de los que existe un solo productor, poseedor o

distribuidor, o que se encuentran amparados por patentes, o que se trata

de repuestos o de entregas complementarias efectuadas por el

suministrador originario para la renovación parcial o la ampliación de

suministros o de instalaciones va existentes.


En estas adquisiciones destaca notoriamente el Ministerio de Defensa,

dada la normal especificidad del materia militar, pudiéndose señalar los

contratos siguientes:


--Mando de Apoyo Logístico del Ejército. Se han fiscalizado 73 contratos

por un importe global de 31.180 millones de ptas. relativos a la

adquisición de combustibles y carburantes, así como de armamento y

repuestos para el mismo por importes individuales que oscilan entre 40

millones de ptas. y 500 millones de ptas., aunque en una ocasión hayan

alcanzado los 3.925 millones de ptas. y en otra los 11.671 millones.


Entre estos contratos se encuentran cuatro relativos a la adquisición de

eslabones y cadenas de diversos tipos o de elementos para su recuperación

por un importe total de 487 millones de ptas. que son adjudicados sin

promover concurrencia en la oferta ya que fueron tramitados en el año

anterior y no pudieron ser adjudicados «por el recorte presupuestario»,

según se manifiesta en sus memorias justificativas. Por este motivo se

adjudican mediante contratación directa a las ofertas que «se deducía» lo

hubieran sido entonces por ser las más económicas o resultar así una vez

realizados los pertinentes estudios técnicos. No consta en los

expedientes ni la conformidad de los adjudicatarios ni si los precios

entonces ofertados se mantienen o se encuentran actualizados.


--Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA). Con carácter

general, y como en años anteriores, no se recibe en el Tribunal de

Cuentas la documentación completa relativa a los contratos de este

Instituto, por lo que ésta ha tenido que ser expresamente reclamada al

INTA, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de

Funcionamiento de este Tribunal de Cuentas.


Entre los contratos fiscalizados se encuentran siete por un importe

global de 1.480 millones de ptas. relativos a la adquisición de equipos y

sistemas de comunicación específicos para dicho Instituto, en los que no

se justifica que no existan más proveedores que puedan realizar el

suministro contratado. En otros casos, incluso, se utiliza el sistema de

contratación directa sin justificación documental alguna que la ampare.


--Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. Entre los

suministros adjudicados directamente por imposibilidad o inconveniencia

de promover concurrencia en la oferta se encuentran los relativos a la

gestión informática de las loterías y apuestas celebrados por el

Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado con la Sociedad

Estatal «Sistemas Técnicos de Loterías del Estado», creada por acuerdo

del Consejo de Ministros de 22 de abril de 1988 y participada en un 68%

por el propio Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y

cuyas relaciones fueron reguladas mediante contrato suscrito el 4 de

agosto de 1989.


En el contrato señalado se indica que, sobre los importes de coste para

la Sociedad Estatal, ésta carga al Organismo Nacional de Loterías y

Apuestas del Estado un porcentaje sobre la recaudación obtenida o sobre

el costo de la prestación correspondiente que encarece el importe de los

suministros que recibe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del

Estado.1

--Organismo Autónomo Correos y Telégrafos. Analizado el contrato relativo

a la adquisición de 500 máquinas expendedoras de estampillas para

franquear, por importe de 275 millones de ptas., no se incluye

justificación legal de la necesidad de contratación directa realizada sin

concurrencia de ofertas, ya que únicamente se incluye en el expediente un

escrito del Director General de este Organismo en el que indica que en

1991 se adquirieron otras máquinas para esta finalidad «de iguales

características de las que se pretenden adquirir ahora» por lo que

resuelve contratar mediante contratación directa con la misma empresa

anteriormente adjudicataria.


V.3.2.2.Adjudicaciones directas de suministros por razones de secreto o

seguridad

Esta causa de adjudicación directa de suministros es invocada

principalmente por la Secretaría de Estado para la Seguridad y la

Dirección General de la Guardia Civil, ambas del Ministerio del Interior,

al amparo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986

por el que se clasifican determinados asuntos con arreglo a la Ley de

Secretos Oficiales de 5 de abril de 1968, desarrollada por el Decreto

242/1969, de 20 de febrero, y actualizada por la Ley 48/1978, de 7 de

octubre.


1En la actualidad se está realizando una fiscalización especial sobre

este Organismo, acordada por el Pleno del Tribunal.


Dentro de los contratos considerados, señalamos los siguientes:


--Dirección General de la Guardia Civil. Fiscalizado el contrato de

suministro adjudicado mediante contratación directa suscrito entre la

Dirección General de la Guardia Civil y RACE Asistencia, S. A., para la

contratación del servicio de asistencia mecánica y transporte de

vehículos tipo ligero, todo-terreno y motocicletas de la Dirección

General de la Guardia Civil por un importe de 59 millones de ptas., se

aduce como razón de no haberse realizado el oportuno concurso «las

especiales condiciones en que los servicios derivados de su ejecución

deben prestarse en todo el territorio nacional», sin que figuren

definidas en el contrato cuáles son estas especiales condiciones. Este

contrato, además, especifica que su importe total se abonará «a la firma

del contrato»,




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constituyéndose aval por este importe para afianzar el pago anticipado

del importe de la adjudicación, aunque no se incluye copia de dicho

documento entre la documentación remitida, incumpliendo lo establecido en

el artículo 43 de la Ley General Presupuestaria.


--Ministerio de Asuntos Exteriores, Dirección General de Servicio

Exterior. Examinado el expediente relativo a la «adquisición de muebles

para la nueva Cancillería y Embajada de París» por importe de 102

millones de ptas., tramitado por contratación directa por razones de

seguridad, contiene la petición de once ofertas, de las que se reciben

siete. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos

del Estado, la concurrencia de once ofertas solicitadas desvirtúa el

carácter de secreto invocado.


Además, se contrata la realización del informe relativo a la propuesta de

adjudicación con una empresa consultora externa, aunque luego se realiza

la adjudicación a otra empresa diferente y menos económica que la

propuesta por la consultora, sin que figure justificación alguna a este

cambio.


V.3.2.3.Adjudicaciones directas de suministros por razones de urgencia

Esta causa de adjudicación directa de los contratos de suministros es

también de cierta extensión en los distintos Departamentos ministeriales,

advirtiendo que para una correcta aplicación de la misma debemos

encontrarnos ante necesidades a satisfacer imprevisibles o totalmente

desconocidas y no ante faltas absolutas de previsión, por lo que

reiteramos aquí las observaciones ya formuladas en el contrato de obras,

en cuanto a la necesidad de prevenir las adjudicaciones con la suficiente

antelación para permitir su contratación mediante un sistema de

concurrencia general.


En los casos en los que ha sido invocada esta causa de contratación

directa en los contratos de suministros, pueden distinguirse los

siguientes:


--Mando de Apoyo Logístico del Ejército. Se fiscaliza el contrato

relativo a la adquisición de monos de trabajo por importe de 146 millones

de ptas., en el que se incluyen actas de la Junta Económica n.º 228 de 10

de septiembre de 1992 en la que se aprueba la adquisición de 50.000 monos

de trabajo, y acta n.º 294 de 10 de noviembre de 1992 en la que se

adjudican 46.850 monos por el mismo importe máximo presupuestado en lugar

de los 50.000 inicialmente propuestos, sin que figure en el expediente

justificación de la modificación realizada del precio unitario de cada

mono.


Estos monos están destinados a equipar al primer llamamiento del

reemplazo de 1993 a incorporar en febrero de 1993 o a equipar al cuarto

llamamiento de 1992 según se señala en la memoria justificativa de la

adquisición o en la declaración de urgencia, fechadas ambas el 13 de

octubre de 1992 y firmadas, también ambas, por el General Director de

Abastecimiento y Mantenimiento.


La declaración de urgencia se justifica «al no disponer del tiempo que

requiere para tramitación ordinaria del expediente de contratación, al

tratarse de una necesidad apremiante que exige un rápido suministro». No

obstante, se observa una falta de previsión, ya que los reemplazos son

periódicos.


El contrato, suscrito el 2 de diciembre de 1992, especifica en su

cláusula cuarta que «la fecha de entrega de los bienes finaliza antes del

20/12/92», siendo las fechas de las actas parciales de recepción de 23 de

diciembre de 1992 y 27 de enero de 1993, sin que conste en el expediente

la causa de estos incumplimientos ni si se ha penalizado al contratista.


En relación con los expedientes de suministro de víveres no perecederos,

2.º, 3.º y 4.º trimestre de 1992 del Malzir-norte, por un importe

conjunto de 236 millones de ptas., se observa que su tramitación por el

procedimiento de urgencia es empleado de manera indefinida, no realizando

las previsiones mínimas necesarias que conducirían a evitar el abuso de

este sistema de contratación, habida cuenta de que el avituallamiento de

la tropa no es un hecho apremiante sino periódico y habitual, fácilmente

previsible.


--Dirección General de la Policía. Se analizan cuatro contratos relativos

a la adquisición de camaretas, colchones, sábanas y demas material para

equipar los alojamientos de los funcionarios policiales desplazados a

Barcelona con ocasión de los Juegos Olímpicos, por importe de 273

millones de ptas., en los que se incluye el contrato suscrito con cada

adjudicatario, en el que figura que dichos materiales deben ser

entregados antes del 15 de mayo o 30 de junio, cuando los contratos están

fechados los días 21 de mayo,

5 de junio y 21 de julio; es decir, siempre con posterioridad a la fecha

de entrega del suministro.


En cuanto al contrato relativo a la «adquisición de mil quinientos

chalecos antibalas de uso externo» por un importe de 123 millones de

ptas, presenta también el mismo defecto anterior: el plazo de ejecución

es «antes de 30.4.92» el contrato aparece fechado el once de mayo del

mismo año; es decir, con fecha posterior.


--Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional e Iberoamérica.


Se examinan cinco contratos de suministro y envío de ayuda alimentaria a

diversos países, por un importe total de 421 millones de ptas. El

contrato relativo al suministro y envío de ayuda alimentaria de

emergencia a Perú, consistente en 825 Tm de trigo blando, no adjudicado a

la oferta que por igual importe entregaba más Tm. no es recepcionado en

destino en su totalidad, sin que se haya remitido a este Tribunal de

Cuentas documentación relativa a las gestiones efectuadas para recuperar

los sacos de cereal no entregados ya que, según manifiesta el Organismo,

la póliza de seguro no cubre los casos de hurto, robo y falta de entrega

total o parcial de bultos completos, a no ser que ésta sea debida a

alguno de los accidentes fortuitos de mar.


V.3.2.4.Otras causas de contratación directa de los suministros

Entre otros contratos fiscalizados, hacemos mención del siguiente:


--Ministerio de Defensa, Comandancia General de Ceuta. Fiscalizados

varios expedientes de adquisición de suministros mediante contratación

directa para las cocinas de tropa de la plaza de Ceuta para los meses de

marzo a diciembre de 1992, se observa que, entre ellos, se encuentran

diez expedientes, cada uno de los cuales comprende a su vez diez lotes,

que a su vez generan cien contratos por un




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importe total de 377 millones de ptas., y que han sido adjudicados todos

al mismo proveedor.


Solicitadas aclaraciones por el Tribunal de Cuentas, la Comandancia de

Ceuta manifiesta que «teniendo en cuenta que la Delegación de facultades

de la Orden 65/91 de 01-10-91 limita las del Comandante General (de

Ceuta) hasta 25 millones de ptas., se fraccionaron los expedientes de

contratación para que dicho mando fuera el órgano de contratación y así

facilitarla». «Una vez fraccionado el expediente en grupos homogéneos se

aplicó el sistema de contratación directa en aplicación del artículo 247

del RCE».


Se observa, por tanto, que se trata de un fraccionamiento dirigido a

ampliar la capacidad de contratación del citado Comandante General, lo

que no es acorde con la normativa legal vigente aplicable.


V.4.CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA

Han sido analizados 401 contratos de esta naturaleza, por un importe

total de 86.098 millones de ptas., como se señala en el Anexo V.1.; lo

que supone aproximadamente el 26% de los contratos analizados y el 19% de

la inversión total fiscalizada.


Este tipo de contratos ha sido celebrado por la totalidad de los

Departamentos ministeriales, como se observa en los datos contenidos en

el Anexo V.5; si bien esta clase de contratación es destacable en los

ministerios de Defensa, Obras Públicas y Transportes e Interior que

suponen el 70% de todos los Contratos verificados y el 70% del importe

total.


En cuanto al objeto de los contratos examinados, son característicos del

ministerio de Defensa los referidos a la revisión, mantenimiento,

reparación y modernización de naves, aeronaves y armamento mecanizado y

al ministerio de Obras Públicas y Transportes los de elaboración de

proyectos y los de asistencia técnica de control y vigilancia de la

ejecución de obras.


La generalidad de la Administración del Estado concierta, entre los

contratos de esta naturaleza, los de prestación de los servicios de

vigilancia y limpieza de edificios y dependencias públicas, los de

asistencia informática, los de elaboración de estudios de naturaleza

económica o social y los referentes a campañas publicitarias.


Se procede seguidamente a exponer una serie de contratos clasificados,

como en los epígrafes anteriores, por sus distintas formas de

adjudicación; si bien en algunos casos puede ocurrir que coexistan varios

contratos y distintos sistemas de contratación en la prestación de un

mismo servicio.


V.4.1.Contratos de Asistencia Técnica adjudicados por Concurso

Como se señala en el Anexo V.5, se han examinado 156 contratos de

asistencia técnica adjudicados mediante concurso, con un importe total de

36.698 millones de ptas. De entre ellos queremos señalar los siguientes:


--Instituto tecnológico Geominero de España. Se han analizado, entre

otros, cuatro contratos relativos al «estudio geológico a escala 1:50.000

de diversas hojas y estudios complementarios» por un importe total de 382

millones de ptas. y los que no se incluye, ni se ha remitido a solicitud

expresa de este Tribunal Cuentas, justificación alguna que ampare la

determinación concreta de los criterios básicos de adjudicación

contenidos en los pliegos de cláusulas administrativas, lo que puede

llegar a desvirtuar la objetividad deseada al realizar la contratación

mediante concurso público.


--Dirección General de Tráfico. Entre otros contratos, se examina el

relativo a la «asistencia técnica para la realización de la campaña

continuada de divulgación de la seguridad vial durante 1992» por un

importe de 1.300 millones de ptas., en el que se incluye en el pliego de

cláusulas administrativas particulares como único criterio básico para la

adjudicación la «valoración de la experiencia adquirida, demostrable por

la realización de trabajos de similares características en los cinco

últimos años». Estudiadas las ofertas presentadas, el informe técnico

emitido respecto a la propuesta de adjudicación --remitido a este

Tribunal de Cuentas a solicitud expresa formulada en tal sentido-- indica

que «en lo que se refiere concretamente a la estrategia de medios se

considera como la mejor campaña». En consecuencia, la adjudicación

realizada no parece ajustarse al criterio que se establecía en el pliego

de cláusulas administrativas particulares que la propia Dirección General

realizó para este concurso, pudiendo así llegarse a desvirtuar la

objetividad deseada al realizar la contratación mediante concurso

público.


--Centro de Gestion Catastral y Cooperación Tributaria. Se ha verificado,

entre otros contratos, la ejecución del expediente relativo a la

«revisión del Catastro Urbano de Málaga en la zona 12 (Torremolinos)» por

un importe de 99.750.000 ptas. El adjudicatario de este contrato, en

1988, lo fue a pesar de presentar la oferta técnicamente peor valorada

entre las seis concurrentes. Resuelto en 1992 el contrato por

incumplimiento reiterado de los plazos parciales e imposibilidad de

cumplir el plazo final el adjudicatario, se procede a la incautación de

la fianza.


Se observa que este contrato se adjudicó sin atender a los informes

técnicos realizados y se permitió la prórroga tácita del plazo de

ejecución de este contrato durante treinta y tres meses, sin que conste

en el expediente remitido actuación alguna para resolver el contrato en

ese período temporal.


--Dirección General de Calidad de las Aguas, del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes. Se ha fiscalizado el contrato relativo a un

«estudio de la calidad de los vertidos de aguas residuales que se generan

en la demarcación de la C. H. del Júcar (análisis físico-químicos) e

instalación de control automático a distancia» por un importe de 138

millones de ptas.


Se observa que la adjudicación se realiza a una empresa distinta de la

expresada en la propuesta técnica sin que se incluya en el expediente

documento alguno que justifique el cambio. Además, y a solicitud del

adjudicatario, se le concede una prórroga de dos meses y medio, para

finalizar sus trabajos.


Al no asumir el representante de la Administración que realiza la

adjudicación el informe técnico emitido por la propia Administración, es

necesario justificar el cambio que se produce, lo que no se realiza en

esta ocasión.


V.4.2.Contratos de Asistencia Técnica adjudicados mediante contratación

directa

Conforme a las cifras figuradas en el Anexo V.5, se han examinado 254

contratos de asistencia técnica adjudicados




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mediante contratación directa, por un importe total de 49.400 millones de

ptas. En relación a estas adjudicaciones damos aquí por reproducidas las

observaciones anteriores expuestas respecto de este sistema de

contratación en su aplicación a los contratos de obras y de suministros.


Las causas generalmente alegadas para la adjudicación mediante

contratación directa de estos contratos, fueron las siguientes:


V.4.2.1.Adjudicaciones mediante contratación directa de asistencia

técnica por imposibilidad o inconveniencia de promover concurrencia en la

oferta

Esta causa constituye la más frecuentemente invocada para este tipo de

adjudicaciones en los contratos de asistencia técnica. Entre dichos

contratos cabe señalar:


--Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, del Ministerio de

Cultura. Se ha examinado el contrato suscrito para «atender las

necesidades musicales de las producciones que se realicen por el Teatro

Lírico Nacional la Zarzuela en el período 2 de enero a 31 de diciembre de

1993», por un importe de 729 millones de ptas. De esta forma se contrata

a una orquesta «para actuar en el período comprendido entre el 2 de enero

y el 31 de diciembre de 1992, ambos inclusive, en las producciones que se

realicen por el Teatro Lírico Nacional la Zarzuela».


Este contrato es aprobado por el Subsecretario del Ministerio de Cultura,

actuando por delegación del Ministro, con fecha 1 de enero de 1992,

indicando que «debido a las características técnicas y artísticas del

servicio que se pretende contratar, no se considera oportuno promover

concurrencia en la oferta, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en

el apartado b) del artículo 9.º del Real Decreto 1005/1974, de 4 de

abril, procede la adjudicación del contrato por el sistema de

contratación directa».


Esta situación, repetida desde 1990, año a año, ha supuesto que se

califique este contrato de administrativo en 1990 y de «naturaleza

jurídico-privada» en 1991, aunque a juicio del Servicio Jurídico del

Estado el contrato de referencia goza de carácter administrativo, con

independencia de la calificación jurídica que en el mismo se le otorgue.


No se remite ningún pliego de cláusulas administrativas particulares ni

ningún tipo de garantía del cumplimiento del contrato suscrito,

manifestando el Organismo que no se ha considerado necesario el depósito

de fianza pues se trata de actuaciones continuadas durante toda la

temporada teatral que se vienen abonando periódicamente --mes a mes-- a

medida que éstas han tenido lugar. Se incumple así el contenido del

Decreto 1005/1974 al amparo del cual el Ministerio realiza esta

contratación directa sin que se incluya en el expediente su justificación

razonada, como también solicita el apartado b) del artículo 9 que

expresamente se cita para realizar esta contratación.


--Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales del Ministerio

del Interior. Entre otros, se examina el contrato relativo a la «campaña

publicitaria de oposiciones al Cuerpo Nacional de Policía», por un

importe de 90 millones de ptas., y en el que no figura propuesta de

adjudicación del Organo de contratación suscrita por su Presidente ni se

efectúa retención parcial del importe de la adjudicación como garantía a

prestar así prevista en el Pliego de Cláusulas.


--Dirección General de la Guardia Civil. En relación con el contrato de

«mantenimiento del ordenador, periféricos y logicales», por importe de

107 millones de ptas., se observa que el citado contrato es aprobado en

octubre de 1992 y suscrito el 13 de noviembre, siendo su plazo de

ejecución hasta el 30 de diciembre de dicho año.


En realidad, supone la legalización del pago del mantenimiento de todo el

año 1992, estando su origen en el contrato suscrito con vigencia a partir

del 1 de enero de 1988 por un período de cinco años y con un canon anual

ajustable a la evolución del entonces denominado índice oficial de

precios al consumo.


En 1992 esta Dirección General justifica por escrito que no se apruebe

hasta el último trimestre del año el expediente de contratación del

mantenimiento en el hecho de que, iniciados hasta cuatro expedientes para

ello en el período mayo-septiembre de 1992, los mismos «quedaron nulos

por diferentes motivos: crédito insuficiente, recorte presupuestario

producido por el aumento del déficit público, devuelto por Intervención

Delegada, y el tramitado en su totalidad». Supone, por tanto, un contrato

suscrito para poder abonar los gastos realizados en los casi once meses

anteriores a su firma.


--Instituto Nacional de Estadística. Se fiscalizan los contratos

relativos a la «campaña de publicidad con motivo de la segunda exposición

al público de las listas provisionales correspondientes a revisión del

Censo Electoral» y a la «campaña de publicidad con motivo del nuevo envío

de tarjetas censales a los inscritos en el Censo Electoral», adjudicadas

ambas a la misma empresa, por un importe total de 579 millones de ptas.


El Organismo justifica la contratación directa por encontrarse en una

circunstancia excepcional que determina la conveniencia de no promover

concurrencia, por lo que se suscriben los dos contratos con el

adjudicatario de la campaña anterior, que lo fue «por resultar la

proposición más conveniente para los intereses públicos perseguidos por

la campaña», aunque no se trataba de la más económica. Los importes ahora

aprobados son superiores en un 166% al importe de la adjudicación

anterior, realizada previo el oportuno concurso público.


V.4.2.2.Adjudicaciones mediante contratación directa de asistencia

técnica por razones de urgencia

Respecto a esta causa de contratación directa se dan por reproducidas las

observaciones formuladas en los contratos de obras y de suministro, en

cuanto a la necesidad de prevenir las contrataciones con antelación

suficiente que permita su adjudicación mediante sistemas de publicidad,

de concurrencia general y de igualdad de oportunidades.


Dentro de los casos en los que se ha invocado esta causa de contratación

directa, pueden señalarse los siguientes:


--Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales del Ministerio

del Interior. Entre otros, se examinan los contratos relativos a las

campañas publicitarias de «seguridad en verano», «convocatoria de

oposiciones a la Guardia Civil» y «seguridad de los eventos 92» por un

importe total de 213 millones ptas.





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Este Centro Directivo utiliza el sistema de contratación directa hasta

convertirlo en prácticamente el único aplicable, quedando desnaturalizada

la invocación de la urgencia cuando se trata de contratos que conciertan

todos los años para atender necesidades estacionales y que pueden ser

programadas con la antelación suficiente a los efectos de aplicar el

sistema de concurso, manifestaciones todas que hace el Servicio Jurídico

del Estado y que se incluyen en el expediente remitido.


--Cuartel General del Ejército. Se fiscaliza el contrato relativo a la

«contratación de las reparaciones a realizar en el buque del Ejército de

Tierra Martín Posadillo para ajustar su estado actual a la legislación y

normativa vigente» por un importe límite de licitación de 90 millones de

ptas. Esta reparación se realiza para que el buque cumpla los requisitos

legales mínimos de navegabilidad, se tramita al amparo del Decreto

1005/1974, de 4 de abril, que regula los contratos de asistencia con

empresas consultoras o de servicios y se adjudica mediante contratación

directa con promoción de ofertas por ser de reconocida urgencia,

declarada por el General Jefe del Malzir-sur.


En el curso de las reparaciones adjudicadas se realizan tareas no

recogidas en los pliegos por importe de diez millones de ptas., trabajos

que son recepcionados en abril de 1992 junto con los anteriormente

adjudicados. Para resolver esta situación la Junta Económica del Cuartel

General del Malzir-sur adopta en dicho mes el acuerdo de proponer la

ampliación del contrato celebrado anteriormente para «incluir las

reparaciones extraordinarias efectuadas», sin que exista crédito

suficiente para ello.


El expediente de contratación finaliza con la adjudicación de las

reparaciones que ya estaban realizadas, publicándose en el «BOE» del 21

de septiembre de 1992.


A la vista de lo señalado quiere hacerse constar el incumplimiento

continuado de la normativa vigente al tramitar una reparación --por

importe de casi el 60% del coste del buque adquirido un año antes-- como

si de una asistencia técnica se tratase e instrumentar un expediente para

amparar el pago de trabajos ya realizados sin crédito para ello, llegando

incluso a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la adjudicación de

unos trabajos cuya convalidación se trata de realizar, convalidación

efectuada al margen total del camino legal establecido.


--Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos

Exteriores. Se fiscaliza el contrato relativo al contrato de

«mantenimiento de la nueva Cancillería de España en París» por un importe

de 62 millones de ptas. y un período temporal comprendido entre el 24 de

noviembre de 1992 y el 23 de noviembre de 1993.


Este contrato, redactado en francés y en papel con membrete del

adjudicatario francés, incluye cláusulas de prórroga y de actualización

de precios y es suscrito con fecha 24 de noviembre de 1992 sin que el

adjudicatario preste garantía alguna de su cumplimiento hasta el 26 de

enero de 1993.


Hay que señalar que no existe documento que justifique la contratación

directa realizada, figurando únicamente múltiples referencias a la

urgencia de contratar este servicio. Además, se observa que las

invitaciones a los contratistas son formuladas por una empresa privada,

adjudicataria de un contrato de asistencia técnica en la construcción y

puesta en funcionamiento del edificio, y no por Organismo alguno de la

Administración.


Se observa que este Organismo ha tramitado este contrato al margen de la

normativa española que le es de aplicacion.


V.4.2.3.Ampliaciones y prórrogas de contratos anteriores de asistencia

técnica

El Decreto 1005/1074, de 4 de abril, regulador de los contratos de

asistencia que celebren la Administración del Estado y sus Organismos

Autónomos con empresas consultoras o de servicios, establece en su

artículo 5 que estos contratos no tendrán un plazo de vigencia superior a

un año --con las excepciones que se indican en su párrafo segundo--

aunque permite que se prevea su modificación y prórroga, por mutuo

acuerdo de las partes, antes de finalizar dicho plazo de vigencia. A

pesar de ello, el artículo 6 de la misma disposición es tajante al

disponer que se prohíbe expresamente la inclusión de cláusulas de

revisión en este tipo de contratos.


En este sentido debe señalarse que, a diferencia de los contratos de

obras y de suministro en los que las prórrogas sólo suponen una dilación

en el tiempo del período de ejecución, en los contratos de asistencia

técnica las prórrogas suelen llegar a suponer una verdadera modificación

del contrato primitivo, utilizándose como una forma de perpetuar a un

adjudicatario en la prestación del servicio sin tramitar un nuevo

expediente de Contratación administrativa.


Entre los contratos fiscalizados señalarnos los siguientes:


--Dirección General del Tesoro y Política financiera, del Ministerio de

Economía y Hacienda. Se han examinado los contratos relativos a las

campañas de publicidad «institucional e informativa de las emisiones del

Tesoro», «sobre los fondos Fondtesoro», «de promoción de deuda del

Estado» y «de servicio de atención al público a través de un teléfono de

llamada gratuita» por un importe total de 2.460 millones de ptas. Estos

cuatro contratos presentan la peculiaridad de haber sido adjudicados

mediante concurso público y por un período de ejecución comprendido entre

agosto y diciembre de 1992. Posteriormente se produce su prórroga

realizada a favor de los mismos adjudicatarios mediante el procedimiento

de contratación directa por un período de 5 meses --6 en el último

contrato antes indicado-- en el año siguiente, siendo los importes

idénticos a los anteriores, excepto en el contrato «sobre los fondos

Fondtesoro», que incrementa su importe total en un 50%, pasando de 150 a

225 millones de ptas.


Solicitadas aclaraciones por el Tribunal de Cuentas se indica que «la

razón de que no pudiera ser prevista la convocatoria de los

correspondientes concursos públicos era básicamente que la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera estaba replanteándose la línea

publicitaria vigente en ese momento y así se hizo constar en el escrito

de 12 de junio de 1992 por el que se solicitaba la autorización para la

contratación directa al Secretario de Estado de Economía».


Se observa una falta de previsión de estos gastos que se viene repitiendo

de idéntica forma en los ejercicios anteriores y una modificación del

precio estipulado en un contrato que altera su contenido original.





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--Ministerio de Industria y Energía. Fiscalizado el contrato relativo a

la «limpieza de los locales que ocupa el Ministerio de Industria y

Energía» por importe de 96 millones de ptas., se observa que,

originariamente, se convocó un concurso público para la prestación de

este servicio, recibiéndose cuatro ofertas que fueron desechadas al ser

las cuatro por importes superiores al de tipo del concurso. Con fecha 24

de marzo de 1994 se procede a modificar el pliego de prescripciones

técnicas, disminuyendo el número de personas necesarias para prestar el

servicio por el adjudicatario, y se autoriza la contratación directa.


Tramitada ésta, se solicita al día siguiente oferta a las cuatro empresas

que se presentaron al concurso público, adjudicándose a la que había

prestado este servicio en el año anterior.


V.4.2.4.Otras causas de contratación directa

Entre los diversos contratos fiscalizados, incluimos en este apartado los

siguientes:


--Centro de Gestión y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y

Hacienda. Se fiscaliza el contrato relativo al «apoyo en la modificación

masiva de valores catastrales (administrativos y delineantes)» por

importe de 71 millones de ptas., y en el que se dice que los precios de

este contrato incluyen el IVA. No obstante, se procede a abonar un exceso

cifrado en 5.168.566 ptas. motivado por calcular sobre algunos importes

parciales el IVA, que debía figurar incluido. El Centro de Gestión

Catastral y Cooperación Tributaria de Barcelona propone que se compense

este mayor importe con un incremento de la prestación de los servicios a

percibir del adjudicatario, lo que de realizarse alteraría el contenido

del contrato suscrito.


--Escuela de Organización Industrial del Ministerio de Industria y

Energía. Se analiza el contrato relativo al «estudio de viabilidad,

proyecto de organización, gestión y dirección para la EOI de Sevilla»,

por un importe de 28 millones de ptas. Mediante este contrato se

retribuye durante cinco años el trabajo del Director de la Escuela de

Organización de Sevilla, sin que exista solicitud pública externa de

ofertas ni tipo de licitación, siendo el certificado de existencia de

crédito emitido sin fecha, sin importe y sin indicación de anualidad

presupuestaria.


El importe de la adjudicación se abona mes a mes a razón de 708.333

ptas/mes, IVA incluido y deducido IRPF, ambos por igual importe (15%). El

adjudicatario es «relevado de la obligación de constituir fianza» según

Resolución de 24 de noviembre de 1992, aunque en el contrato suscrito se

incluye dicha cláusula, que permanece con el importe en blanco. Este

requisito fue suscrito por el adjudicatario con fecha 1 de diciembre de

1992 en el pliego de cláusulas administrativas particulares.


V.5.APARTADO ADICIONAL SOBRE RESULTADOS DE FISCALIZACION DE CONTRATOS

CELEBRADOS DURANTE 1990 Y 1991, RECIBIDOS FUERA DE PLAZO

V.5.1.Ejercicio 1990

Con respecto al ejercicio de 1990, hay que señalar que existe una

relación de contratos que, por haber sido recibidos fuera de plazo, no

pudieron formar parte de los fiscalizados por el Informe Anual

correspondiente a dicho ejercicio. Por este motivo los referidos

contratos son objeto de examen particular y de una mención independiente

en el presente Informe Anual.


Se han aplicado a los 632 contratos relacionados --cuyo importe asciende

a 30.730 millones de ptas.-- los criterios generales de examen contenidos

en el artículo 39 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,

así como los criterios especiales de examen, que rigieron para el

ejercicio 1990. De este modo, han sido examinados 81 contratos, cuyo

importe es de 9.337 millones de ptas., lo que supone el 13% de los

contratos relacionados y el 30% de su importe total.


En cuanto a los sistemas de adjudicación de los contratos examinados, hay

que decir que predomina el sistema de adjudicación directa sobre la

subasta y el concurso. Siendo, de los 81 examinados, 72 los adjudicados

directamente, elevándose su cuantía a 7.995 millones de ptas., esta

cantidad supone el 85% del importe total examinado. Por lo que se refiere

al concurso, han sido nueve los adjudicados por este sistema con un

importe de 1.398 millones de ptas., lo que representa el 14% del total.


Por otro lado, solamente ha sido seleccionado uno adjudicado por subasta,

cuyo valor es de 73 millones de ptas., y que representa menos del 1% del

importe total.


A continuación se relacionan, por Departamentos Ministeriales, los

contratos recibidos y examinados.





Página 199




Por último, se concluye del examen efectuado que no se han deducido

incumplimientos ni irregularidades que merezcan ser expresamente

destacados.


V.5.2.Ejercicio 1991

Con respecto al ejercicio de 1991, hay que señalar que existe una

relación de contratos que, por haber sido recibidos fuera de plazo, no

pudieron formar parte de los fiscalizados por el Informe Anual

correspondiente a dicho ejercicio. Por este motivo los referidos

contratos son objeto de examen particular y de una mención independiente

en el presente Informe Anual.


Se han aplicado a los 466 contratos relacionados --cuyo importe asciende

a 33.575 millones de ptas.-- los criterios generales de examen contenidos

en el artículo 39 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,

así como los criterios especiales de examen, que rigieron para el

ejercicio 1991. De este modo, han sido examinados 57 contratos, cuyo

importe es de 16.398 millones de ptas., lo que supone el 12% de los

contratos relacionados y el 48% de su importe total.


En cuanto a los sistemas de adjudicación de los contratos examinados, hay

que decir que la subasta no ha sido empleada en ningún caso, y que

predomina la adjudicación directa sobre el concurso. Siendo, de los 57

examinados, 37 los adjudicados directamente, elevándose su cuantía a

11.005 millones de ptas., y suponiendo esta cantidad el 71% del importe

total examinado. Los Ministerios que más han empleado la adjudicación

directa han sido: Defensa, en diez ocasiones, por valor de 4.259 millones

de ptas.; Interior, en cinco ocasiones, por valor de 2.277 millones de

ptas.; Economía y Hacienda, seis veces, por valor de 2.622 millones de

ptas.; y Agricultura, seis veces, por valor de 1.115 millones de ptas.


Por lo que se refiere al concurso, han sido 20 los contratos adjudicados

mediante este sistema, con un importe de 4.783 millones de ptas., lo que

representa el 29% del total examinado. El Departamento que más ha

empleado el concurso ha sido Educación y Ciencia, haciéndolo en 12

ocasiones por valor de 4.099 millones de ptas.


A continuación se relacionan, por Departamentos Ministeriales, los

contratos recibidos y examinados:





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Por último, se concluye del examen que no se han deducido incumplimientos

ni irregularidades que merezcan ser expresamente destacados.





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VI.UNIVERSIDADES QUE PERMANECEN EN EL AMBITO DE COMPETENCIA

DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

INDICE

Páginas

VI.1. INTRODUCCION 201

VI.1.1.Ambito de la fiscalización 201

VI.1.2.Objetivos de la fiscalización 202

VI.1.2.1.En cuanto a la presentación de las cuentas 202

VI.1.2.2.En cuanto a la ejecución de sus presupuestos 202

VI.2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACION 202

VI.2.1.Estructura, presentación, autorización y

aprobación de las cuentas 202

VI.2.2.Contabilidad presupuestaria 202

VI.2.2.1.Examen de los Estados financieros de la

liquidación del presupuesto 202

VI.2.2.2.Análisis de la ejecución presupuestaria 204

VI.2.3.Contabilidad financiera y patrimonial 206

VI.2.3.1.General 207

VI.2.3.2.Balances de situación 207

VI.2.3.3.Examen de las cuentas de resultados 208

VI.2.4.Cuentas no incluidas en la fiscalización del

ejercicio 1991 208

VI.UNIVERSIDADES DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL

ESTADO

VI.1.INTRODUCCION

En este Informe se analizan las cuentas de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia (UNED), y las del resto de Universidades públicas

que figuran como competencia de la Administración del Estado en la Ley de

Presupuestos Generales para 1992, al no haber asumido las Comunidades

Autónomas en las que se ubican, las competencias previstas en la Ley

Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU).


La Universidad Internacional Menéndez Pelayo continúa integrada como

Organismo Autónomo en la Cuenta General del Estado, al mantenerse

pendiente de determinar su régimen jurídico por las Cortes Generales

según la disposición adicional segunda de la LRU.


El resto de Universidades públicas radican en Comunidades Autónomas que

tienen órganos de control externo propios a los que han de rendir sus

cuentas.


Las Universidades como Entes del sector público están sometidos a la

función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, según dispone el artículo

34 de la LFTCu.


Estas Entidades, ante la falta de disposiciones específicas en la LRU y

en los correspondientes Estatutos, deben rendir sus cuentas al Tribunal

en el plazo de dos meses contados a partir del cierre de cada ejercicio

según lo establecido en el artículo 35.2 de la LFTCu1. Dicho plazo deberá

contarse, en su caso, a partir de la fecha prevista para la aprobación

interna de las cuentas por la propia Universidad.


La LRU, en sus artículos 54.5 y 56.1, establece que las Universidades

organizarán sus cuentas bajo principios de una contabilidad

presupuestaria, patrimonial y analítica, debiendo adaptarse en la

estructura de sus presupuestos y en su sistema contable a las normas que

con carácter general estén establecidas en el sector público a efectos de

normalización contable.


A este respecto cabe destacar que, aún en 1992, tres de las Universidades

que han rendido cuentas siguen sin presentar estados contables que

ofrezcan una imagen de su situación financiera y patrimonial.


1El artículo 35.2 de la LFTCu establece: «Las cuentas generales y

parciales que hayan de remitirse al Tribunal por otros conductos, deberán

estar en poder del mismo en los plazos que las disposiciones respectivas

determinen o dentro de los dos meses siguientes a la terminación del

período que a cada una corresponda cuando no exista previsión legal al

respecto».


VI.1.1.Ambito de fiscalización

Comprende la cuenta de liquidación de las Universidades de Alcalá de

Henares, Autónoma de Madrid, Baleares, Cantabria, Carlos III, Castilla-La

Mancha, Complutense de




Página 202




Madrid, Extremadura, León, Murcia, Oviedo, Politécnica de Madrid,

Salamanca, UNED, Valladolid y Zaragoza.


La Universidad de La Rioja creada por Ley 17/92, de 18 de junio, no ha

rendido la cuenta correspondiente a dicho ejercicio, ya que, como ha

hecho constar, las operaciones

realizadas durante el mismo se ejecutaron dentro del presupuesto de

la Universidad de Zaragoza.


VI.1.2.Objetivos de la fiscalización

De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Orgánica y de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, se han establecido como objetivos generales del

examen y comprobación de las cuentas rendidas por las Universidades los

siguientes:


VI.1.2.1.En cuanto a la presentacion de las cuentas

a)Comprobar que las cuentas rendidas están aprobadas por los órganos

competentes de las Universidades de acuerdo con lo establecido en los

correspondientes Estatutos.


b)Comprobar si existe coherencia interna entre los saldos de las

partidas integrantes de las cuentas que deben estar correlacionados y si

dichos saldos están debidamente soportados por la documentación que

acredite su importe.


c)Comprobar si se han respetado y aplicado de manera uniforme los

principios generales que inspiran la contabilidad presupuestaria, a fin

de conseguir que las cuentas rendidas representen adecuadamente la

ejecución de los presupuestos.


d)Comprobar, en la medida de lo posible2, que las cuentas rendidas

presentan razonablemente la situación financiera y patrimonial y el

resultado de las operaciones del ejercicio.


VI.1.2.2.En cuanto a la ejecucion de sus presupuestos

a)Analizar el grado de ejecución de las principales partidas

correspondientes a la liquidación presupuestaria.


b)Analizar las variaciones más significativas que han tenido lugar

en las liquidaciones presupuestarias del ejercicio fiscalizado.


La presente fiscalización se ha realizado mediante examen de los estados

financieros rendidos y de los anexos y documentación complementaria que

los acompaña.


2Algunas cuentas de las Universidades no incluyen estados financieros

debidamente configurados para presentar dicha situación y resultados,

como expresamente se hace constar en el apartado II.3 de este informe.


VI.2.RESULTADOS DE LA FISCALIZACION

VI.2.1.Estructura, presentación, autorización y aprobación de las cuentas

Sobre estos aspectos son destacables las siguientes observaciones:


a)Las Universidades presentaron sus cuentas del ejercicio bajo

principios de contabilidad financiera, patrimonial y presupuestaria con

las excepciones de Complutense de Madrid, Extremadura y Murcia, que sólo

presentan la liquidación de los presupuestos en estados adaptados en

líneas generales a lo establecido para los Organismos autónomos

administrativos antes de la implantación en estos Entes del Plan General

de Contabilidad Pública.


La rendición de cuentas al Tribunal se ha efectuado con un retraso para

la mayoría de las Universidades de aproximadamente ocho meses, respecto

de los plazos fijados en el artículo 35.2 de la LFTCu, oscilando entre el

retraso de 3 meses de la Universidad de Cantabria y el de 14 meses de la

Universidad Complutense de Madrid.


b)No existe uniformidad en el tratamiento seguido por las

Universidades para la autorización y aprobación de cuentas. En General,

la autorización se acredita con la firma del Jefe de Contabilidad, Rector

o Vicerrector de Asuntos Económicos, si bien, en las Universidades de

Alcalá de Henares y Complutense de Madrid firma también el Gerente, y en

esta última y Cantabria, el Interventor interno. Respecto de la

aprobación de la gestión económica por órganos propios de la Universidad

cuando los Estatutos la prevén, la heterogeneidad se muestra tanto en los

documentos que deben someterse a aprobación, como en el órgano competente

para realizarla.


La cuenta de la Universidad de Murcia figura sin autorización, por cuanto

está sin firmar por el Gerente y el Rector, a quienes corresponde las

funciones de elaboración y dirección, respectivamente.


No se presenta documento alguno que acredite la aprobación por órganos

propios de la Universidad en las cuentas rendidas por la de Extremadura y

por la Complutense de Madrid. En relación a la primera de ellas, este

hecho es debido, según se alega, a que sus estatutos no prevén tal

trámite, por lo que este Tribunal recomienda que se proceda a la

pertinente modificación estatutaria que regule el procedimiento interno

de aprobación de cuentas.


Respecto a la Universidad Complutense de Madrid, según se hizo constar,

sus cuentas no han sido sometidas a la aprobación del Pleno del Consejo

Social, por estar sujetas, previamente a dicho trámite, a revisión por

parte de una firma privada de auditoría.


VI.2.2.Contabilidad presupuestaria

VI.2.2.1.Examen de los estados financieros de la liquidacion del

presupuesto

A)De la documentación examinada del ejercicio 1992 se desprende que en

todas las Universidades fiscalizadas, los datos incluidos en los estados

rendidos son internamente consistentes, están soportados por

documentación acreditativa suficiente y presentan adecuadamente la

liquidación del presupuesto para cada Entidad del ejercicio fiscalizado

con las salvedades que se expresan a continuación:


a)Remanentes de tesorería

a.1)Las previsiones definitivas de los remanentes de tesorería de

las Universidades Autónoma de Madrid, Carlos III y Zaragoza son

superiores a los remanentes reales existentes al cierre del ejercicio

anterior en 406, 119 y 11 millones respectivamente, lo que ha supuesto la

consignación como




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fuentes de financiación del presupuesto de remanentes de tesorería

ficticios por los importes indicados.


No puede aceptarse lo alegado a este punto por las Universidades Autónoma

de Madrid y Carlos III, dado que, como ya se ha puesto de manifiesto en

informes anteriores, es criterio de este Tribunal que sólo el remanente

de tesorería existente al final de un ejercicio es susceptible de ser

considerado como fuente de financiación, por tal concepto, del

presupuesto de gastos del ejercicio siguiente.


En las Universidades de Baleares, Extremadura, Oviedo, Salamanca y

Valladolid las previsiones definitivas coinciden con los remanentes

reales, siendo inferiores en el resto de las Universidades, entre las que

destacan por su significación económica las de León y la Politécnica de

Madrid, con remanentes de tesorería no previstos como fuente de

financiación de 358 y 2.113 millones de ptas., respectivamente.


b)Operaciones pendientes de aplicar a presupuesto

b.1)Varias Universidades han contabilizado ingresos y gastos de

naturaleza presupuestaria en cuentas extrapresupuestarias que en algunos

casos no han sido formalizados a presupuesto al cierre del ejercicio.


Se subraya a este respecto el mantenimiento, como deudores

extrapresupuestarios, de gastos de personal, anticipos y préstamos varios

por importe de 81 millones en la Universidad de Extremadura, 59 millones

en León, 199 millones en la Universidad de Oviedo, 31 millones en

Valladolid y 59 millones en Zaragoza, siendo especialmente destacable la

Complutense de Madrid con 2.360 millones de ptas. de anticipos de

retribuciones de personal y de 5.426 millones de «Anticipos provisión de

fondos de carácter transitorio», cuyo saldo, lejos de tender a

regularizarse mediante su formalización a presupuesto, ha experimentado

un incremento del 113,6% respecto al ejercicio anterior.


Las Universidades de Murcia y Baleares, poseían al cierre del ejercicio

inversiones financieras a corto plazo por valor aproximado de 1.800 y 700

millones de ptas., respectivamente, que figuran incorrectamente

registradas como saldo de efectivo en cuentas de banca privada en los

«estados de desarrollo de la tesorería» incluidos en las cuentas rendidas

por ambas Universidades (si bien, la Universidad de Baleares refleja

adecuadamente en su balance de situación estos activos, que figuran

registrados en la rúbrica de «inversiones financieras temporales»). Estas

operaciones de compra y venta de activos financieros no se registran en

los respectivos presupuestos de gastos e ingresos. Esta misma situación

se produce en las Universidades de Cantabria y Autónoma de Madrid que han

realizado operaciones de esta naturaleza, si bien, a diferencia de las

anteriores, estas Universidades han registrado los movimientos a través

de cuentas extrapresupuestarias.


En relación con lo alegado por la Universidad de Cantabria cabe señalar

que aunque efectivamente el tratamiento presupuestario de inversiones

financieras en fondos públicos y a muy corto plazo puede tener

inconvenientes prácticos que se obvian por la vía extrapresupuestaria, no

deben desconocerse, por una parte, las ventajas inherentes a su

sometimiento a la disciplina presupuestaria y, por otra, que no encuentra

justificación el que no se haya aplicado a presupuesto, al menos, el

saldo resultante en el ejercicio de la compensación entre inversiones y

amortizaciones, pues ello no hubiera supuesto tales inconvenientes.


En la cuenta de la Universidad Complutense de Madrid, continúan sin

incluirse las operaciones realizadas por el Servicio de Publicaciones de

la Facultad de Derecho. Aunque en fase de alegaciones se han remitido los

estados financieros de este Servicio, lo cierto es que se sigue

incumpliendo lo dispuesto en el artículo 54 de la LRU que obliga a

incluir en el presupuesto la totalidad de los ingresos y gastos de la

Universidad.


b.2)Existen cantidades significativas registradas

extrapresupuestariamente como partidas pendientes de aplicación de los

que se desconoce su imputación definitiva, el ejercicio a que

corresponden y si su naturaleza es presupuestaria o extrapresupuestaria.


Esta cuenta presenta saldo acreedor (ingresos) en la Universidad

Complutense de Madrid, por importe de 209 millones de ptas., en la

Universidad de León por 9 millones, en la Universidad Politécnica de

Madrid por 148 millones; y deudor (pagos) en la Universidad de

Castilla-La Mancha por 31 millones de ptas., en la Universidad

Politécnica de Madrid por 71 millones, en la Universidad de Salamanca por

38 millones y en la Universidad de Zaragoza por 297 millones.


c)Defectos de justificación, deficiencias y descuadres contables

c.1)Defectos de justificación.


Algunas Universidades no aportan, junto con las cuentas rendidas, la

documentación anexa suficiente que sirva para comprobar las cifras que

figuran en aquéllas, así:


--La Universidad de Alcalá de Henares, no remite las relaciones de

modificaciones de créditos debidamente clasificadas por expediente y tipo

de modificación. Asimismo, no ha remitido la totalidad de los expedientes

de modificación de créditos.


--Las Universidades de León y Zaragoza no aportan relaciones nominales de

acreedores y deudores extrapresupuestarios. Asimismo, las relaciones que

con esta denominación remite la Universidad Complutense, se presentan

agrupadas por conceptos sin detallar nominativamente los deudores y

acreedores que integran los saldos.


Las Universidades de Alcalá de Henares, Autónoma de Madrid, Complutense

de Madrid, UNED, Valladolid y Zaragoza, no acreditan con la oportuna

certificación bancaria, los saldos de sus cuentas en banca privada al

cierre del ejercicio. Dichas certificaciones se sustituyen por otros

documentos, que con un criterio riguroso no serían válidos a efectos

justificativos, consistentes en extractos o, generalmente, fotocopias de

éstos que, además, en ocasiones se refieren a fecha distinta de la del 31

de diciembre.*

c.2)Descuadres contables, deficiencias y otros defectos.


Se han observado errores en la cuantificación de los remanentes de

tesorería registrados en los «Estados de resultados




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presupuestarios y remanente de tesorería» incluidos en las cuentas

rendidas, siendo inferiores en los importes que se indican a los que se

derivan de su correcto cálculo en las Universidades de Alcalá de Henares

(36 millones) y Zaragoza (1 millón) y superiores en la de Baleares (250

millones), Castilla-La Mancha (5 millones), Oviedo (7 millones) y UNED (2

millones). Las causas de estas diferencias son los errores arrastrados de

ejercicios anteriores, la no inclusión en su cálculo de rectificaciones

de saldo entrante de presupuestos cerrados o de operaciones

extrapresupuestarias, o la no incorporación de regularizaciones de

tesorería.


No puede aceptarse lo alegado por la Universidad de Alcalá de Henares en

este punto, puesto que el remanente de tesorería correctamente calculado

a partir de los saldos de las cuentas que lo componen, supera al

registrado en 35.971.171 ptas., de las que 32.147.838 se deben a la no

inclusión de las rectificaciones de saldos entrantes de ejercicios

anteriores a 1990, y del resto, que tiene su origen en el ejercicio 1992,

se desconoce la causa, ya que no fue explicada por dicha Universidad, a

pesar de que este Tribunal solicitó su aclaración expresa.


La Universidad Complutense de Madrid sigue manteniendo retrasos en el

pago por retenciones del IRPF y cuotas de la Seguridad Social. Así, al

cierre del ejercicio 1992, se encontraban fuera de plazo para su ingreso

las retenciones del IRPF por el tercer trimestre de dicho año, y las

cuotas de la Seguridad Social por el segundo semestre de 1991 y los once

primeros meses de 1992, si bien, como se ponía de manifiesto en el

Informe Anual de 1991, el importe de las cuotas de ese año se ingresó en

enero de 1993.


La Universidad de Murcia presenta su presupuesto definitivo

desequilibrado como consecuencia de haber realizado diversas ampliaciones

de crédito, por importe conjunto de 130 millones de ptas., sin haber

previsto la financiación necesaria para su cobertura. Esta forma de

actuar, además de incumplir una elemental exigencia financiera, es

contraria a la obligación que se desprende del artículo 54 de la LRU, que

exige que los presupuestos sean equilibrados, afirmación que se mantiene,

a pesar de las alegaciones formuladas por dicha Universidad, por las

razones siguientes:


1.ª)La facultad de ampliación de determinados créditos no puede

entenderse como una competencia para contraer obligaciones que no puedan

ser atendidas, ya que ello equivaldría a una competencia para endeudarse

contra la exigencia que se contiene en el artículo 54.3 de la LRU de que

las operaciones de crédito sean autorizadas por la Comunidad Autónoma.


2.ª)Desde una perspectiva estrictamente presupuestaria el artículo 54.2

de la LRU exige que el presupuesto sea equilibrado, sin establecer

ninguna distinción entre el presupuesto inicial y el resultante de

ulteriores modificaciones, por lo que de acuerdo con el principio general

«ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus» ha de entenderse que

dicha exigencia se extiende a toda la vida del presupuesto.


3.ª)En lo que respecta a la argumentación basada en la Ley General

Presupuestaria debe tenerse presente que el artículo 54 de ésta contiene

la prohibición de que los presupuestos de los Organismos autónomos --cuyo

régimen presupuestario es más cercano al de las Universidades que el del

Estado-- contengan déficit inicial (artículo 54) o que éste se produzca

como consecuencia de un crédito extraordinario (artículo 64.1.b). La

falta de una previsión legal específica en relación a los créditos

ampliables, se ha suplido con lo dispuesto en la orden de 22 de febrero

de 1982 sobre documentación y tramitación de expedientes de modificación

presupuestaria («BOE» 27-3-82), en cuyos apartados III.5 y IV.11 exige

que se acredite la existencia de recursos en los Organismos para que

puedan modificarse sus Presupuestos.


La Universidad de Baleares no ha acreditado la autorización a que se

refiere el artículo 54.3.7) de la LRU, en la constitución de un préstamo

con garantía hipotecaria por importe de 8,5 millones de ptas.


Los estados de conciliación bancaria presentados por alguna Universidad

adolecen de diversos defectos. Así, las Universidades de León, Murcia y

Oviedo presentan las partidas conciliatorias sin detalle individualizado,

que permita contrastar los apuntes contables con los movimientos reales

de fondos deducidos de las relaciones de cobros y pagos. Por otra parte,

la Universidad Complutense de Madrid incluye como partidas conciliatorias

operaciones muy antiguas, incluso alguna de 1983, que deberían ser objeto

de depuración.


B)Como consecuencia de lo señalado en el subepígrafe VI.2.2.1.A.b.1)

anterior, los resultados de la gestión presupuestaria presentados en

cuentas no se ajustan a la realidad en algunas Universidades,

particularmente, en la Universidad Complutense de Madrid se encuentran

aumentados en 2.686 millones de ptas., resultado neto de la variación

negativa del saldo del concepto «Anticipos de retribuciones al personal»

por importe de 200 millones, y del incremento del saldo «Anticipos

provisión de fondos de carácter transitorio» registrados

extrapresupuestariamente por importe de 2.886 millones.


Asimismo, para las Universidades que se citan en el subepígrafe

VI.2.2.1.A.b.2), los resultados presupuestarios se verían afectados en la

medida en que las cantidades allí señaladas correspondan a ingresos y

gastos de naturaleza presupuestaria originados en el ejercicio y no

aplicados a presupuesto.


VI.2.2.2.Análisis de la ejecución presupuestaria

En este epígrafe se procede al análisis de las cuentas rendidas con el

objetivo de evaluar la calidad de las previsiones y la ejecución de los

presupuestos de las Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 13 de la LOTCu. Se estructura en tres subepígrafes: el primero

dedicado al presupuesto de gastos, realizándose análisis separados de las

modificaciones de crédito y de la ejecución de los créditos; en el

segundo se analiza el presupuesto de ingresos; y en el tercero se

presentan los resultados del ejercicio atendiendo a la naturaleza

económica de los gastos e ingresos.


En los anexos VI-I, VI-2, VI-3.1 y VI-3.2 se detalla la ejecución de los

presupuestos de gastos e ingresos, según las cuentas rendidas. Estos

anexos constituyen la base del análisis que se realiza a continuación,

prescindiendo del efecto que pudieran tener las operaciones señaladas en

el subepígrafe VI.2.2.1.A.b).





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A)PRESUPUESTOS DE GASTOS

a)Modificaciones de crédito

La LRU establece en su artículo 55 que todos los créditos tienen la

consideración de ampliables, excepto los relativos a la mayor parte de

los conceptos retributivos de la plantilla de funcionarios docentes y el

de la plantilla de funcionarios no docentes.


El importe total de las modificaciones netas de crédito de las

Universidades asciende a 32.063 millones lo que supone un 16,3% de

incremento sobre los créditos iniciales.


Por capítulos, las modificaciones netas más significativas se producen en

el capítulo 6 «Inversiones reales», ascendiendo a 25.097 millones lo que

supone un 79,9% sobre los créditos iniciales y un 78,3% del total de las

modificaciones.


En términos absolutos las modificaciones netas más elevadas se producen

en la Universidad Complutense de Madrid (6.861 millones), Universidad

Politécnica de Madrid (3.704 millones) y Universidad de Baleares (3.022

millones). En términos relativos sobre los créditos iniciales, en las

Universidades de Baleares (71,5%), Carlos III (37,5%) y Cantabria

(22,6%).


Por otra parte, la comparación de las modificaciones de crédito con los

remanentes de crédito pone de manifiesto, para el conjunto de

Universidades, que el importe de éstos es en general superior al 59% de

aquéllas, salvo en las Universidades de Salamanca (26%) y Extremadura

(55%). En las Universidades Autónoma de Madrid, Murcia, León, Cantabria,

Politécnica de Madrid y UNED llegan incluso a superar el 100%.


b)Ejecución de créditos

Las obligaciones reconocidas para el conjunto de Universidades

ascendieron a 199.597 millones de ptas. y los créditos finales a 228.810

millones, cifras de las que se derivan unos remanentes de crédito de

29.213 millones y un nivel de ejecución del 87,2%.


Por capítulos las mayores desviaciones absolutas (remanentes de crédito)

se producen en el correspondiente a inversiones reales por un importe de

21.232 millones de ptas., seguido por gastos de personal con 5.525

millones y gastos en bienes corrientes y servicios con 1.690 millones, y

las relativas (remanente de crédito sobre créditos finales) se producen

en el correspondiente a pasivos financieros con un porcentaje del 97% e

inversiones reales con un 37,6%.


Por Universidades, las desviaciones absolutas más elevadas corresponden a

la Complutense de Madrid (5.187 millones), Politécnica de Madrid (4.108

millones) y Autónoma de Madrid (2.661 millones), las desviaciones

relativas más importantes corresponden a Baleares (31%), Cantabria

(20,5%), Murcia (19,3%) y Carlos III (18,5%).


Por clasificación económica son los gastos de personal los más

significativos con obligaciones reconocidas de 131.299 millones de ptas.


(65,8% del total), seguidos por las del capítulo 6 «Inversiones reales»

con 35.280 millones (17,7%) y las del capítulo 2 «Gastos en bienes

corrientes y servicios» con 28.777 millones (14,4%).


Por Universidades, los límites porcentuales de la participación de los

gastos de personal en los gastos totales oscilan 70,1% en la Universidad

de Murcia y el 46,2% en la de Baleares.


Los gastos del capítulo 6 «Inversiones reales» frente a los gastos

totales por Universidades, porcentualmente oscilan entre el 36,1% de

Baleares y el 10,2% de Salamanca, siendo este capítulo el que presenta

mayor desviación sobre créditos definitivos, lo que origina el bajo nivel

de ejecución (en torno al 63%).


Las variaciones interanuales (obligaciones reconocidas en un año respecto

a las del anterior) son positivas en 18.758 millones de ptas. lo que

representa un incremento relativo del 10,37%.


En cuanto a las variaciones absolutas más destacadas correspondieron a

las Universidades Complutense de Madrid, Politécnica de Madrid, UNED y

Zaragoza con 3.537, 2.488, 1.697 y 1.233 millones de ptas.


Las mayores variaciones relativas correspondieron a las Universidades de

Carlos III, UNED, Castilla-La Mancha y León con el 18,8%, 18,5%, 17,7% y

el 16,2%, respectivamente.


B)PRESUPUESTO DE INGRESOS

Los derechos reconocidos del conjunto de Universidades ascienden a

202.556 millones de ptas., para unas previsiones finales (sin remanente

de tesorería) de 200.457 millones de ptas., cifras que determinan un

grado de realización del 101%.


Las «Transferencias corrientes» es la partida más significativa con

129.941 millones de ptas., lo que supone un 64,2% del total de ingresos.


En segundo lugar figuran los derechos reconocidos por «Tasas y otros

ingresos» con 45.791 millones y un 22,6% de los ingresos totales.


Los derechos reconocidos para el conjunto de Universidades superan las

previsiones finales en operaciones corrientes. Sin embargo, en

operaciones de capital ocurre lo contrario, siendo las «Transferencias de

capital» reconocidas inferiores en 1.105 millones de ptas. a las

previsiones finales aprobadas. Destacando en este último punto las

Universidades Autónoma de Madrid, Oviedo y Murcia con 560, 523 y 450

millones de ptas., respectivamente.


Los derechos reconocidos en relación a los del ejercicio anterior ofrecen

una variación positiva de 21.502 millones de ptas. (11,9%). El

crecimiento porcentual de los derechos reconocidos para cada Universidad

oscila desde el 2,8% en la Carlos III al 30,8% en la UNED.


Por capítulos, las variaciones absolutas más significativas corresponden

al 4 «Transferencias corrientes» y al 3 «Tasas y otros ingresos» con

16.134 y 6.488 millones de ptas., respectivamente.


C)RESULTADOS DE GESTION PRESUPUESTARIA O REMANENTES PRESUPUESTARIOS

Los presupuestos de todas las Universidades fiscalizadas se presentaron

equilibrados, es decir, los ingresos y los gastos totales previstos eran

coincidentes, o lo que es lo mismo, se preveía un remanente

presupuestario nulo, con la única




Página 206




excepción de la Universidad de Murcia, como ya ha quedado expuesto en el

subepígrafe VI.2.2.1.A.c.2).


Para el conjunto de las Universidades examinadas, los resultados de

gestión presupuestaria fueron los siguientes: (en millones de ptas.)

Diez Universidades, según las cuentas rendidas, presentan superávit,

mientras que seis (Carlos III, Complutense de Madrid, Extremadura,

Oviedo, Zaragoza y Autónoma de Madrid) tienen déficit, si bien, esta

última, figura en los anexos con un presupuesto equilibrado debido al

redondeo de los importes en millones. De acuerdo con lo indicado en el

subepígrafe VI.2.2.1.B), el remanente presupuestario de la Universidad

Complutense de Madrid que figura en el anexo VI-I debería ser corregido

en el importe que se menciona en dicho apartado. Otro tanto, debería de

ocurrir con las restantes Universidades citadas en el subepígrafe

VI.2.2.1.A.b) en relación a las operaciones de gasto e ingreso no

aplicadas a presupuesto.


D)EvaluaciOn de la ejecuciOn presupuestaria

De los datos expuestos en los apartados A), B) y C) anteriores se extraen

unas conclusiones similares a las de ejercicios anteriores. Son las

siguientes:


a)La presupuestación de los créditos del capítulo 6 «Inversiones

reales» se realiza atendiendo más a deseos que a posibilidades reales de

gestión. Ello origina bajos niveles de ejecución de créditos, cuyos

remanentes se incorporan al siguiente ejercicio siendo causa principal de

las elevadas modificaciones de créditos.


b)Las modificaciones de crédito no siempre satisfacen las

condiciones de urgencia y necesidad, por lo que con frecuencia quedan sin

ejecutar en todo o en parte. Las modificaciones de crédito deben

aprobarse sólo y en la cuantía que sea necesaria para dar cobertura a

gastos que deban realizarse dentro del propio ejercicio.


E)AnAlisis de la financiaciOn de los presupuestos de gastos de las

Universidades, perIodo 1988 a 1992

En la etapa de remisión de las cuentas del ejercicio 1992, se solicitó de

las Universidades información complementaria a las cuentas del período

analizado, de forma que las cifras estrictas que se manejan en este

análisis pudieran interpretarse más adecuadamente en función de

parámetros tales como el número de alumnos, de becarios, de personal

docente y no docente, etc. Sin embargo, esto no ha sido posible al no

haberse recibido, al cierre de la presente fiscalización, la información

correspondiente a varias Universidades.


Los datos utilizados en el análisis son los que figuran en las distintas

cuentas rendidas, sin corregir, por tanto, los defectos de imputación

presupuestaria que se ponen de manifiesto en el presente y anteriores

informes. En términos agregados las cifras de la comparación interanual

se pueden ver afectadas, aunque no significativamente, por la

incorporación en distintos ejercicios del período de dos nuevas

Universidades.


La práctica totalidad de la financiación de las Universidades proviene de

la obtención de recursos por tasas y de las subvenciones otorgadas con

cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado. Esta

financiación conjunta ha supuesto una cobertura de las obligaciones

reconocidas en los presupuestos de las Universidades en los distintos

ejercicios del período examinado, que oscila entre el 88 y el 94%,

situándose para 1992 en torno al 90% (anexo VI-4.1)

Como se observa en el anexo VI-4.2, el grado de cobertura que sobre los

gastos totales de las Universidades suponen las tasas académicas es, en

1992, del 18,9%. Este grado de cobertura que presenta un crecimiento

respecto de los obtenidos en los dos últimos ejercicios, ha supuesto una

ruptura con la tendencia general decreciente que se observa hasta 1991.


Por Universidades, el grado de cobertura presenta un abanico de

variaciones que oscilan en 1992, desde el 12,97% de Cantabria, hasta el

49,82% de la UNED.


Atendiendo exclusivamente a los gastos que pueden considerarse más

directamente asociados al servicio educativo (capítulos 1 y 2 del

presupuesto de gastos), los porcentajes de cobertura de las tasas

ascienden ligeramente (anexo VI.4.3). Siendo su tendencia temporal igual

a la observada en la evaluación del porcentaje de cobertura sobre los

gastos totales, esto es, decreciente hasta 1991 e incrementándose en

1992, con una elevación de 1,37 puntos porcentuales sobre el ejercicio

anterior.


En definitiva, la consideración legal de las tasas académicas como

precios públicos establecida por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas

y Precios Públicos, no responde, en la fijación de su cuantía, al

criterio general establecido en la citada Ley, según el cual el precio

público debe cubrir como mínimo el coste económico de la prestación del

servicio. No obstante, la Ley contempla determinadas excepciones por

razón de interés público previendo la cobertura mediante subvenciones de

la parte del coste del servicio no financiada mediante precio.


Para el conjunto de Universidades aquí examinadas, las transferencias del

Estado han venido financiando en el período objeto del análisis,

aproximadamente entre el 70 y el 76% de sus gastos presupuestarios

totales con el detalle que se observa en los anexos VI-4.4, VI-4.5 y

VI-4.6.


VI.2.3.Contabilidad financiera y patrimonial

En los anexos del VI-5.1 al VI-5.13 se recogen de forma resumida los

balances de situación y las cuentas de resultados rendidos por las

Universidades que presentan este tipo de contabilidad en el ejercicio

1992 y que son las siguientes: Alcalá de Henares, Autónoma de Madrid,

Baleares, Cantabria, Carlos III, Castilla-La Mancha, León, Oviedo,

Politécnica de Madrid, Salamanca, UNED, Valladolid y Zaragoza.


El resto de las Universidades (Complutense de Madrid, Extremadura y

Murcia) no rinden estados de contabilidad financiera y patrimonial en

contra de lo establecido en los artículos 54.5 y 56.1 de la LRU.


Como resultado de la fiscalización efectuada sobre los estados

financieros rendidos, a continuación se formulan una serie de salvedades

y observaciones significativas que




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afectan a su presentación y a la representación que de la situación

financiera y patrimonial deben reflejar dichos estados, de acuerdo con

los criterios y principios que inspiran la contabilidad pública.


A continuación se describen estas salvedades y observaciones y su efecto

sobre las distintas partidas del balance de situación y la cuenta de

resultados.


VI.2.3.1.General

La Universidad de Valladolid no ha presentado dentro de los estados

financieros el «estado de composición de inmovilizado».


La Universidad de Baleares y la de Oviedo no incluyen explicaciones de

las causas que motivaron las variaciones de las Partidas que integran el

«estado de composición del inmovilizado».*

VI.2.3.2.Balance de situación

A)INMOVILIZADO

a)Las Universidades de Alcalá de Henares, Castilla-La Mancha,

Politécnica de Madrid y Valladolid, no incluyen en sus balances los

inmovilizados adquiridos con anterioridad a la implantación de la

contabilidad patrimonial.


La Universidad de Cantabria valora, de forma estimada, sus «edificios y

otras construcciones» por un precio de 100.000 ptas/m2 construido. Dicha

valoración está sujeta a posibles variaciones que puedan resultar de la

tasación pericial definitiva encargada durante el ejercicio 1992.


La Universidad de Baleares, como consecuencia de la implantación de la

contabilidad financiera y patrimonial, aflora el inmovilizado existente a

1 de enero de 1992, conforme tasación a valor real de mercado por importe

de 6.809 millones de ptas.


El saldo de las cuentas del inmovilizado que se incluyen en el balance de

la Universidad de Salamanca se presenta valorado, excepto en el fondo

bibliográfico, conforme a una tasación pericial con criterio de valor

real de mercado. Este procedimiento que se considera razonable para

aquellos activos adquiridos antes de 1 de enero de 1987, que no figuraban

registrados en cuentas y de los que se desconocía en la mayor parte de

los casos su precio de compra, no se estima sin embargo correcto con

respecto a los bienes adquiridos en ejercicios posteriores, que ya

figuraban contabilizados a su coste de adquisición.


El mayor valor del inmovilizado aflorado como consecuencia de esa

tasación pericial asciende a 15.000 millones de ptas., aproximadamente,

sin que se hayan aportado datos que permitan determinar la parte del

mismo imputable a activos anteriormente no registrados y la parte

correspondiente a la revalorización de bienes que ya figuraban

contabilizados.


La Universidad de Oviedo ha procedido a incrementar su activo fijo en

4.418 millones de ptas., como consecuencia de una cesión de inmuebles

educativos realizada por el Organismo Autónomo «Junta de Construcciones,

Instalaciones y Equipo Escolar».


La Universidad de Zaragoza contrató con una empresa especializada la

realización de un inventario y la valoración de los activos. Como

resultado más significativo obtenido de dicho trabajo, se han aflorado y

contabilizado terrenos valorados en importe superior a 10.000 millones de

ptas.


b)Las obligaciones reconocidas por distintas Universidades con cargo

a créditos del capítulo 6, en concepto de gastos de inversión de carácter

inmaterial, se han aplicado en su mayor parte a resultados del ejercicio,

lo que se corresponde con el criterio contable generalmente aceptado que

exige esa imputación salvo que puedan acreditarse circunstancias que

determinen la capitalización de este tipo de gastos. Por excepción, la

Universidad de León ha activado como inmovilizado inmaterial 296 millones

de ptas. sin aportar información que justifique este proceder. Asimismo,

otras Universidades han activado como inmovilizado material gastos que

fueron presupuestados para inversiones inmateriales, ya que la aplicación

efectiva de dichos gastos se ha concretado en bienes que se han estimado

inventariables.


La tendencia observada en cuanto a la no activación de gastos por

inversiones de carácter inmaterial, se manifiesta igualmente en relación

al proceso de depuración de los saldos de inmovilizado inmaterial

existentes al cierre del ejercicio 1991. Siendo especialmente destacables

en este sentido los saneamientos efectuados por las Universidades de

Salamanca y UNED. Sin embargo, las Universidades de León y Alcalá de

Henares mantienen saldos de esta naturaleza por importes significativos

(800 y 628 millones de ptas., respectivamente) de los que no se aporta

información que permita determinar si tienen auténtico valor patrimonial

o, por el contrario, se trata de activos ficticios que puedan desvirtuar

la imagen de la situación patrimonial que deben representar los balances

de situación.


c)Los valores del inmovilizado se presentan sin deducción de las

correspondientes amortizaciones que no han sido dotadas salvo en las

Universidades de Cantabria, Autónoma de Madrid, Carlos III, UNED y

Zaragoza, si bien esta última sólo amortiza el inmovilizado inmaterial.


Las Universidades de Cantabria y UNED, han aplicado en el ejercicio

amortizaciones no dotadas en años anteriores por importes de 510 y 1.697

millones de ptas., respectivamente, la primera con cargo a resultados

pendientes de aplicación y la segunda a resultados extraordinarios.


B)DEUDORES

La Universidad de Salamanca incluye en este epígrafe el saldo que

presenta la cuenta «Caja de Ahorros de Salamanca-Tasas», por importe de

346 millones de ptas., inclusión que, atendidas las alegaciones, se

considera adecuada.


C)CUENTAS FINANCIERAS

Comprende las cuentas de tesorería propiamente dichas, caja y bancos,

inversiones financieras temporales y partidas pendientes de aplicación.


a)En la Universidad de Salamanca, el saldo de tesorería de banca

privada presenta un descubierto por 62 millones de ptas. Dada la

naturaleza de dicho saldo, lo procedente hubiera sido su inclusión en el

pasivo del balance, en cuentas de «deudas a corto plazo», acumulándose a

otro saldo bancario de igual signo que sí se incluye en dichas cuentas y

cuyo importe asciende a 500 millones de ptas.





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En el mismo sentido, la Universidad de Oviedo incluye en cuentas de

tesorería un saldo acreedor en banca privada de 1.160 millones de ptas.,

que debería haberse registrado en el pasivo del balance en cuentas de

«deudas a corto plazo».


b)En «partidas pendientes de aplicación», como en ejercicios

precedentes, la Universidad Autónoma de Madrid mantiene saldos

correspondientes a gastos del capítulo 6 del presupuesto, que para mayor

flexibilidad se registran a través de esta cuenta, produciéndose su

imputación definitiva a gastos o activo fijo en la contabilidad

financiera al justificarse los mismos. A 31 de diciembre de 1992 su saldo

asciende a 695 millones de ptas.


Las Universidades de Castilla-La Mancha, Politécnica de Madrid, Salamanca

y Zaragoza presentan al cierre del ejercicio saldos por «partidas

pendientes de aplicación» de 31, 71, 38 y 297 millones de ptas.,

respectivamente, según lo indicado en el subepígrafe VI.2.2.1.b.2)

anterior.


En estos casos y para una mayor exactitud de los estados financieros, lo

procedente hubiera sido la aplicación definitiva de estos gastos antes

del cierre del ejercicio.


D)PATRIMONIO Y RESERVAS

El patrimonio de las Universidades de Oviedo, Salamanca y Zaragoza se ha

visto afectado, incrementándose como consecuencia de las afloraciones y

actualización del activo fijo, descritas en el epígrafe VI.2.3.2.A)

anterior.


La Universidad de Baleares presenta un saldo en «resultados pendientes de

aplicación» de 1.917 millones de ptas., sin aportar documentación que

permita conocer su composición y naturaleza, habiéndose aportado, en fase

de alegaciones, una documentación que permite afirmar que bajo esta

rúbrica contable se han incluido una serie de partidas que por su

definición, en ningún caso, deberían conformar el referido saldo.


E)SUBVENCIONES DE CAPITAL

Los saldos de estas cuentas siguen sin incluir el importe de las

subvenciones percibidas con anterioridad al ejercicio de implantación de

la contabilidad patrimonial.


Las Universidades de León y Zaragoza incluyen como subvenciones de

capital en el balance 33 y 18 millones de ptas., respectivamente,

reflejados como ingresos por transferencias corrientes en la liquidación

del presupuesto de 1992. La de Alcalá de Henares incluye 19 millones de

ptas. provenientes de la cuenta «otros ingresos».


Por el contrario, la Universidad Carlos III no ha aplicado a este

subgrupo 214 millones de ptas. recibidas a través del capítulo 7

«Transferencias de Capital», que en contabilidad financiera se han

imputado a resultados como ingresos por transferencias corrientes.


VI.2.3.3.Examen de las cuentas de resultados

A)Las diferencias más destacables entre la imputación presupuestaria de

gastos e ingresos y su registro en la contabilidad financiero-patrimonial

son las siguientes:


a)Existen obligaciones reconocidas en el capítulo 6 del presupuesto

de gastos, que han sido considerados gastos de explotación por los

motivos indicados en el subepígrafe VI.2.3.2.A.b). Asimismo, la

Universidad de Zaragoza ha aplicado a gastos del ejercicio las

obligaciones reconocidas en los artículos del capítulo 6: 68 «gastos de

actividades docentes» y 69 «gastos en el tercer ciclo y estudios

propios», por importes respectivos de 182 y 114 millones de ptas., que,

dada su denominación, parece que fueron indebidamente presupuestados en

dicho capítulo.


Por el contrario, las Universidades de Baleares y UNED han activado

adquisiciones de mobiliario y fondos bibliográficos por importes

respectivos de 25 y 16 millones de ptas., que fueron incorrectamente

presupuestados a través del capítulo 2 «gastos en bienes corrientes y

servicios».


b)La Universidad Carlos III ha aumentado indebidamente sus

beneficios al considerar como ingresos por transferencias corrientes 214

millones de ptas. provenientes del capítulo 7 «Transferencias de

capital». Asimismo, las Universidades de León y Zaragoza los ha

disminuido incorrectamente en 33 y 18 millones de ptas., respectivamente,

según lo indicado en el subepígrafe VI.2.3.2.E) anterior.


B)Con excepción de las Universidades de Cantabria, Carlos III, Autónoma

de Madrid y UNED, el resto no efectúa dotaciones a la amortización de sus

activos depreciables. La Universidad de Zaragoza ha dotado una

amortización por 612 millones de ptas., siguiendo el criterio de

saneamiento del inmovilizado inmaterial establecido en el ejercicio

anterior.


La UNED ha dotado con cargo a resultados extraordinarios del ejercicio,

amortizaciones no dotadas en años anteriores por importe de 1.697

millones de ptas.


C)La Universidad de Castilla-La Mancha arroja beneficios por 526 millones

de ptas., si bien este resultado no coincide con el reflejado en el

balance que se presenta acumulado con los resultados del ejercicio

anterior.


D)Finalmente, debe subrayarse la incidencia negativa que tiene en la

representatividad de los resultados el mantenimiento en deudores

extrapresupuestarios y en partidas pendientes de aplicación, de gastos e

ingresos de naturaleza presupuestaria, por las Universidades a que se

hace referencia en el epígrafe VI.2.2.1.A.b).


VI.2.4.Cuentas no incluidas en la fiscalización del ejercicio 1991

En este apanado se recogen los resultados de la fiscalización de la

cuenta de liquidación de la Universidad de León de 1991, que no fueron

incluidas en el informe correspondiente al haber sido rendidas con un

retraso superior a un año desde la fecha en que hubiera correspondido

efectuar la rendición.


Los aspectos más significativos puestos de manifiesto en la revisión de

la cuenta de la Universidad de León, son los siguientes:


No se han remitido los siguientes documentos:


--Relaciones nominales de acreedores y deudores extrapresupuestarios.


--Relaciones de ingresos y pagos extrapresupuestarios, clasificados por

concepto.


--Relaciones de ingresos y pagos de las partidas pendientes de aplicación

de las operaciones extrapresupuestarias.





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SEGURIDAD SOCIAL

INDICE

Páginas

I. EXAMEN Y COMPROBACION DE LAS CUENTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 211

I.1. BALANCE DE SITUACION 211

I.1.1. Balances integrados 211

I.1.2. Balance por Entidades 212

I.1.2.1. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) 212

I.1.2.2. Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) 217

I.1.2.3. Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) 222

I.1.2.4. Instituto Social de la Marina (ISM) 227

I.1.2.5. Tesorería General de la Seguridad (TGSS) 235

I.2. RESULTADOS DEL EJERCICIO 247

I.2.1. Resultados por operaciones presupuestarias 248

I.2.2. Resultados por operaciones extrapresupuestarias 249

I.3. CUENTA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO 250

I.3.1. Cuenta de liquidación del presupuesto del Sistema de la

Seguridad Social 250

I.3.2. Cuenta de liquidación del presupuesto de las Entidades

Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social 250

I.3.2.1. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) 252

I.3.2.2. Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) 253

I.3.2.3. Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) 255

I.3.2.4. Instituto Social de la Marina (ISM) 256

I.3.2.5. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) 257

I.4. MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 261

I.4.1. Balance de situación 261

I.4.2. Resultados de la gestión 267

I.4.2.1. Resultados por operaciones presupuestarias 268

I.4.2.2. Resultados por operaciones extrapresupuestarias 268

I.4.3. Cuenta de liquidación del presupuesto 268

II. ANALISIS DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN EL SISTEMA

DE LA SEGURIDAD SOCIAL 271

II.1. CONSIDERACIONES GENERALES 271

II.2. REMISION DE LOS CONTRATOS AL TRIBUNAL Y DATOS GLOBALES

DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA 272

II.3. ANALISIS DE LOS CONTRATOS SEGUN SU NATURALEZA 273

II.3.1. Contratos de obra 273

II.3.1.1. Contratos de obras celebradas mediante concurrencia

general 273

II.3.1.2. Contratos de obra adjudicados directamente 273

II.3.1.3. Ejecución de los contratos de obras 274




Página 210




Páginas

II.3.2. Contratos de asistencia técnica 274

II.3.2.1. Contratos de asistencia técnica adjudicados mediante

concurso 274

II.3.2.2. Contratos de asistencia técnica adjudicados

directamente 275

II.3.3. Contratos de trabajos específicos y no habituales 275

II.3.4. Contratos de suministros 275

II.3.4.1. Contratos de suministros adjudicados mediante concurso 275

II.3.4.2. Contratos de suministros adjudicados directamente 276

II.3.5. Contratos de arrendamiento y adquisición de bienes

inmuebles 276

II.4. LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA

CONTRATACION ADMINISTRATIVA 276

II.4.1. Instituto Nacional de la Seguridad Social 276

II.4.1.1. Contratos de obras del INSS 277

II.4.1.2. Contratos de asistencia técnica del INSS 278

II.4.1.3. Contratos de suministros del INSS 279

II.4.1.4. Contratos de trabajos específicos y no habituales

del INSS 279

II.4.2. Instituto Nacional de la Salud 279

II.4.2.1. Contratos de obras del INSALUD 280

II.4.2.2. Contratos de asistencia técnica del INSALUD 281

II.4.2.3. Contratos de suministros del INSALUD 283

II.4.3. Instituto Nacional de Servicios Sociales 283

II.4.3.1. Contratos de obras del INSERSO 284

II.4.3.2. Contratos de asistencia técnica del INSERSO 284

II.4.3.3. Contratos de suministros del INSERSO 285

II.4.4. Instituto Social de la Marina 285

II.4.4.1. Contratos de obras del ISM 285

II.4.4.2. Contratos de asistencia técnica del ISM 286

II.4.4.3. Contratos de suministros del ISM 286

II.4.5. Tesorería General de la Seguridad Social 286

II.4.5.1. Contratos de obras de la Tesorería 287

II.4.5.2. Contratos de asistencia técnica de la Tesorería 288

II.4.5.3. Contratos de suministros de la Tesorería 288

II.4.5.4. Contratos de adquisición y arrendamiento de bienes

inmuebles 289

II.4.5.5. Contratos de trabajos específicos y no habituales

de la tesorería 289

III. MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL 289

III.1. RENDICION DE CUENTAS 289

III.2. ANALISIS DE LA DOCUMENTACION CONTABLE 289

III.2.1. Introducción 289

III.2.2. Balance de situación 290

III.2.3. Cuenta de Gestión 291

III.3. ANALISIS DE LA LIQUIDACION PRESUPUESTARIA 291




Página 211




I.EXAMEN Y COMPROBACION DE LAS CUENTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

I.1.BALANCE DE SITUACION

En este epígrafe se presentan los resultados del análisis de los balances

agregados y consolidado que elabora el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social y de los que a su vez rinden cada una de las Entidades.


Con carácter previo al análisis de los citados balances es necesario

resaltar que se ha seguido aplicando básicamente el Real Decreto

3261/1976, de 31 de diciembre, norma totalmente obsoleta, habida cuenta

las modificaciones estructurales y de todo orden que ha experimentado la

Seguridad Social desde su publicación. La Orden de 11 de febrero de 1985

de dicho Ministerio que estableció el Plan General de Contabilidad del

Sistema de la Seguridad Social adaptado a las directrices del Plan

General de Contabilidad Pública, vino a actualizar el marco contable

referido, estableciendo su aplicación gradual.


Por Resolución de 29 de diciembre de 1992, la Secretaría General para la

Seguridad Social aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad

del Sistema de la Seguridad Social a las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la misma y su aplicación a partir del día 1 de enero de 1993,

es decir, fuera del período a que este Informe se refiere.


I.1.1.Balances integrados

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elabora diversos estados

contables agregados y consolidados, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

(Decreto 2065/1974, de 30 de mayo), que dice: «Las Entidades Gestoras,

Servicios Comunes y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo remitirán

al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las cuentas y balances del

ejercicio anterior a los efectos de su integración y posterior remisión

al Tribunal de Cuentas».


Por lo que se refiere al balance de situación, el citado Departamento ha

elaborado los siguientes estados-resumen con la información recibida de

las distintas Entidades:


--Balance agregado de Entidades Gestoras y Tesorería General de la

Seguridad Social.


--Balance agregado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales.


--Balance agregado del Sistema.


--Balance consolidado del Sistema.


El resumen por grupos de cuentas de las cifras que contienen estos

balances en millones de ptas. es el siguiente:





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Las eliminaciones por un importe de 181.725 millones de ptas.


corresponden a operaciones recíprocas entre Entidades del Sistema de

acuerdo con el detalle siguiente en millones de ptas.:


Activo Pasivo

INSALUD c/c 90.942 INSS c/c 40.501

INSERSO c/c 13.748 ISM c/c 6.652

TGSS c/c 77.035 TGSS c/c 105.081

Mutuas de A.T. y E.P. 29.491

181.725 181.725

De la verificación de las cifras que figuran en los mencionados balances

se deducen las siguientes observaciones:


--En las eliminaciones relativas a operaciones recíprocas entre las

Entidades, se produce una diferencia entre el saldo que figura en el

balance agregado de Mutuas por operaciones con la Tesorería General y el

del balance agregado de Entidades y Tesorería General por operaciones con

las Mutuas, por importe de 891 millones de ptas., que no ha sido

debidamente conciliada. Esta diferencia da lugar a que la consolidación

no haya sido completa.


--En el balance de situación agregado de Mutuas de A. T. y E. P. se

produce una duplicidad en los importes consignados como consecuencia de

la inclusión en el mismo de 2 Mutuas, la n.º 134 Gureartea y la n.º 194

Nuestra Señora del Carmen, absorbidas en el transcurso del ejercicio,

cuyos saldos ya figuran incorporados en las absorbentes. El importe de

los saldos duplicados asciende en millones de ptas. al detalle siguiente:


Matep. n.º 134 Matep. n. 194 Total

Ctas. activo/pasivo 48 409 457

Ctas. de orden 18 145 163

Totales 66 554 620

Estos importes distorsionan los balances agregado y consolidado del

Sistema de la Seguridad Social al incorporarlos en sus saldos.


1Se adjuntan como anexos 1 a 5 la variación de los balances de situación

de las distintas Entidades.


No se aceptan las alegaciones formuladas por el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social puesto que conoce de antemano los procesos de fusión y

absorción que dan lugar a las duplicidades que se vienen detectando en

los últimos ejercicios.


Con independencia de las observaciones que anteceden, como se ha señalado

en Informes precedentes, la representatividad de los saldos que figuran

en estos balances está afectada por la falta de homogeneidad en los

criterios seguidos en la contabilización de operaciones por las distintas

Entidades, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 3261/1976

y de la proliferación de instrucciones de carácter parcial impartidas por

las mismas. La aplicación del SICOSS a partir de 1993 deberá resolver

esta situación.


I.1.2.Balance por Entidades1

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de la

rendición de cuentas y particularmente en la Orden de 30 de noviembre de

1992, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regulan

las operaciones de cierre del ejercicio de 1992 y se determina la

documentación contable que ha de rendirse por los agentes del Sistema de

la Seguridad Social, las Entidades Gestoras y la Tesorería General han

elaborado los respectivos balances de situación al 31 de diciembre de

1992 documentos que, como ya se ha señalado, se han presentado en este

Tribunal en plazo reglamentario.


A continuación se exponen los resultados derivados del análisis de dichos

estados contables y de la documentación complementaria correspondiente.


I.1.2.1.Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Activo

Inmovilizado material

Las cuentas que integran este subgrupo con los correspondientes fondos de

amortización y sus variaciones respecto al ejercicio anterior se detallan

a continuación en millones de ptas.:





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En la cuenta de Instalaciones se han practicado en 1992 bajas y traspasos

entre cuentas por importe de 88,9 millones de ptas., de los que 86,5

corresponden a las regularizaciones previstas que se mencionaban en el

Informe del ejercicio de 1991. No obstante, permanecen en los inventarios

elementos cuya naturaleza parece más propia de Mobiliario material no

móvil, y en otros casos, teniendo en cuenta su descripción o importe,

pueden corresponder a gastos corrientes o de conservación o reparación de

edificios. De otra parte, son más numerosos los de bienes con

descripciones genéricas que no permiten identificar su naturaleza. En

consecuencia, si bien se ha progresado en la justificación documental de

esta cuenta, sigue pendiente la realización de un recuento físico que

permita adecuar de forma definitiva el saldo contable con la realidad

patrimonial. Asimismo, hay que reiterar la necesidad de instrucciones que

permitan clasificar los elementos del inmovilizado material que deben

considerarse instalaciones, a efectos de homogeneizar su contenido en los

distintos centros y permitir a su vez diferenciarlos de las

inmovilizaciones en curso.


La amortización acumulada, a pesar de las dotaciones del ejercicio (57

millones de ptas.), ha experimentado minoración respecto a la cifra del

año anterior, como consecuencia de las bajas y traspasos entre cuentas a

que se ha hecho referencia en el párrafo que antecede.


La cuenta de Mobiliario y material no móvil está documentada con un

inventario de bienes en el que sigue figurando el concepto de «Remanente

nacional» con un valor considerable (713 millones de ptas.), no obstante

la baja significativa que se ha practicado en el ejercicio mediante la

aplicación de 397 millones a la subcuenta Equipos de procesos de

información.


El citado inventario presenta incidencias del mismo tenor que las

referidas en el Informe Anual de 1991: inclusión de numerosos elementos

sin identificar o con descripciones ambiguas, además del referido

remanente; conceptos propios de Instalaciones y otros que figuran

indistintamente en la subcuenta Mobiliario y enseres o en la de Equipos

de procesos de información. Todo lo cual, pone de manifiesto la necesidad

de culminar el ajuste de los datos contables a la realidad patrimonial,

previo el recuento físico de bienes que la Entidad había previsto para

tal fin.


El saldo de la cuenta Material móvil al cierre del ejercicio está

adecuadamente documentado, si bien hay que señalar, como ya se dijo en

Informes anteriores, que de la baja contabilizada en el ejercicio de 1990

por valor de 8,5 millones de ptas. en concepto de vehículos

desaparecidos, no se ha aportado justificación suficiente.


No se aceptan las alegaciones que formula la Entidad. La documentación

aportada ya estaba en poder del Tribunal y como se expuso en el Informe

Anual del ejercicio 1991 consiste en un «Informe-propuesta» que contiene

la referencia, entre otras, a una regularización del saldo contable por

8,5 millones en concepto de vehículos desaparecidos. Se considera

insuficientemente justificada dicha baja, puesto que no se especifican

los vehículos desaparecidos ni si se han seguido actuaciones para su

localización o, en su caso, la exigencia de responsabilidades a que

pudiera haber lugar.


Inmovilizaciones en curso

La situación de la cuenta que integra este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en millones de

ptas.:


En 1992 se han seguido imputando a esta cuenta operaciones que deberían

haberse contabilizado en su mayor parte en la de Inmuebles, ya que

corresponden a adquisiciones de locales ya construidos. De los datos que

contiene el inventario recibido se deduce que al menos el 29% del importe

de Inmuebles en construcción al cierre del ejercicio debería ser objeto

de reclasificación y regularización en tal sentido, sin perjuicio de la

titularidad de dichos bienes a nombre de la Tesorería General de la

Seguridad Social y del registro de los mismos en la contabilidad de este

Servicio Común.


Asimismo, hay que observar que se han seguido contabilizando en esta

rúbrica gastos de acondicionamiento de locales de naturaleza similar a

los que en otros casos se han registrado contablemente en la cuenta de

Instalaciones.


Aprovisionamientos y suministros

Como va se ha indicado en Informes anteriores, esta Entidad no

contabiliza operaciones en las cuentas de Aprovisionamientos y

suministros, a pesar de que realiza adquisiciones de bienes almacenables

que al cierre del ejercicio no se han consumido en su totalidad y por

tanto constituyen existencias para las que, tanto el Plan de cuentas

aplicable en el ejercicio como el vigente a partir de 1993, tienen

previstas rúbricas adecuadas a la naturaleza de los bienes.


Deudores

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





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La variación que presenta la cuenta Deudores diversos en el ejercicio de

1992 se debe a la reducción del saldo de la subcuenta Deudores diversos.


Operaciones varias. Varios, por cancelación de 6.915 millones de ptas. de

los 8.180 que se contrajeron en 1991 como compensación del coste de

integración de la ONCE en el Régimen General de la Seguridad Social, al

haber pagado dicho Organismo prestaciones por cuenta de la Seguridad

Social en el ejercicio de 1991. La diferencia de 1.265 millones se

cancelará, según informa la Entidad, en 1993.


Por otra parte, en la misma subcuenta y como ya se refería en el Informe

Anual de 1991, siguen figurando partidas con varios años de antigüedad,

referentes a diferencias entre las actas de arqueo y el saldo de caja.


En la subcuenta Entregas a justificar Fondo de maniobra, con un saldo de

42 millones de ptas. (un 19% inferior al del ejercicio anterior), sigue

invariable el saldo de 1,8 millones de la dirección provincial de Logroño

con origen en 1984 y en concepto de «cargos sin justificar», a pesar de

que la Entidad considera que corresponde a derechos inexistentes. En la

dirección provincial de Madrid figuran partidas en concepto de «Intereses

CAMP» por importe de 3 millones, que dada la naturaleza de la cuenta

deben corresponder a intereses por descubiertos bancarios, sobre cuya

anulación o retrocesión por la Entidad financiera, el INSS informa en

alegaciones que se ha producido en abril de 1994.


La divisionaria Operaciones convenios internacionales figura con un saldo

neto de 156 millones de ptas., relativo a 18 convenios, de los que 10 no

han experimentado variación en el ejercicio. Tampoco ha variado durante

los últimos ejercicios y se mantiene sin cancelar la partida en concepto

de «Operaciones procedentes del INP», por importe de 21 millones, como ya

se dijo en el Informe Anual anterior. También se señalaba que no procede

la compensación de saldos deudores y acreedores, que en el ejercicio de

1992 ascienden a 223 y 67 millones, respectivamente, lo que se

rectificará, según manifiesta la Entidad a partir de 1993.


La subcuenta Pagos por cuenta de terceros que también se integra en

«Deudores diversos» registra un saldo de 11 millones de ptas., cifra que

supone una minoración del 43% respecto a la de 1991, como consecuencia de

la cancelación de partidas en concepto de «Licencias de obras». La mayor

parte del saldo procede de ejercicios anteriores, con una antigüedad que

en el caso de la dirección provincial de Las Palmas alcanza hasta 1983.


La subcuenta Descuentos a recuperar por pagos presupuestarios

retrocedidos refleja un saldo de 372 millones de ptas., que supone un

incremento del 21% respecto al de 1991. Como se ha dicho en Informes

anteriores, no procede la segregación, de partidas de cuentas acreedoras

a efectos de presentación en el Balance, partidas que por otra parte no

tienen un tratamiento homogéneo, puesto que en unas direcciones

provinciales se incorporan a sus respectivas cuentas acreedoras de origen

a la apertura del ejercicio, como establece la Circular sobre cierre de

operaciones de la Entidad Gestora, mientras en otras figuran en los

detalles de saldos importes con varios años de antigüedad.


El incremento tan significativo que ha experimentado la cuenta Deudores

por prestaciones anticipadas procede de operaciones de la dirección

provincial de Valencia en concepto de «Prestaciones ITP pendientes

formalizar 1993» y por importe de 300 millones de ptas., relativas a

gastos pendientes de aplicación presupuestaria derivados del acuerdo de

integración de la Institución Telefónica de Previsión en el Régimen

General de la Seguridad Social. En el resto de las direcciones

provinciales se ha producido una reducción del saldo por cancelación de

operaciones de ejercicios anteriores, si bien aún permanecen partidas

pendientes de actuaciones para su cancelación definitiva.


En este subgrupo no figuran contabilizados los deudores por prestaciones

indebidamente pagadas, a pesar de que constituyen el mayor activo

realizable de esta naturaleza, como se ha señalado en ejercicios

anteriores. El saldo, que figura en cuentas de orden y asciende a 7.806

millones, ha experimentado una minoración del 12%, si bien hay que seguir

resaltando que, de acuerdo con la fiscalización elevada a las Cortes

Generales por este Tribunal sobre el «Análisis de la gestión de los

deudores por prestaciones económicas del INSS», el mismo no es

representativo de los derechos que tiene la Seguridad Social por las

prestaciones indebidamente pagadas, puesto que dicha deuda no se detecta

en su totalidad, no se registra contablemente toda la que se detecta y

existen numerosas deficiencias en su seguimiento y control.


Tesorería

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





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En Caja figuran sin saldo 33 direcciones provinciales y de éstas, 14 no

han remitido el acta de arqueo que preceptivamente establece la Orden de

cierre del ejercicio. En las direcciones provinciales de Las Palmas y

Orense las actas de arqueo figuran con fecha 23 de diciembre de 1992.


No se aceptan las alegaciones formuladas por la Entidad respecto a la

necesidad de extender actas de arqueo, ya que la información aportada con

aquéllas no es totalmente concordante con la documentación justificativa

de la cuenta recibida con anterioridad.


En Bancos y Cajas de Ahorro el saldo acreedor se debe a las direcciones

provinciales de Barcelona y Sevilla, cuyos descubiertos ascienden a 1.193

y 51 millones de ptas., respectivamente. En las alegaciones formuladas

por la Entidad se señala que en ambos casos se debe a falta de liquidez

de las Tesorerías Territoriales respectivas.


En el Fondo de maniobra figuran conciliadas las distintas cuentas que

intervienen en su funcionamiento, a excepción de las direcciones

provinciales de Córdoba, Las Palmas y las de los servicios centrales. Por

otra parte, se observa que 4 direcciones provinciales y los servicios

centrales presentan diferencias con las cifras que comunica la Tesorería

General de la Seguridad Social como Fondos autorizados, diferencias que

en conjunto ascienden a 24 millones. En alegaciones la Entidad justifica

las diferencias de las 4 Direcciones Provinciales antedichas.


Persiste la falta de uniformidad de las distintas Entidades en el

tratamiento contable de las operaciones del Fondo de maniobra,

deficiencia que se deberá subsanar en 1993 con la aplicación del nuevo

Plan de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social.


Cuentas diversas

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


La cuenta Entidades del Sistema de la Seguridad Social c/c,

representativa de la posición contable en relación con la Tesorería

General de la Seguridad Social, aparece por vez primera en el activo del

balance de la Entidad. Además de la evolución del saldo derivada de las

operaciones habituales del ejercicio, buena parte del mismo se debe a la

incidencia de la indebida retrocesión por dicho Servicio Común, por

dificultades de tesorería, de las liquidaciones del IRPF de los

trimestres 2.º y 3.º del año.


No se aceptan las alegaciones formuladas respecto a la indebida

retrocesión a la que se hace referencia en el Anteproyecto de Informe. El

Tribunal de Cuentas pretende resaltar fundamentalmente el incumplimiento

por la Tesorería General de la Seguridad Social de las preceptivas

liquidaciones a la Hacienda Pública de las retenciones del IRPF. Por lo

que se refiere a la mera operación contable de retrocesión, la Resolución

de 29 de diciembre de 1992, de la Secretaría General para la Seguridad

Social, establece en su apartado noveno que la reconversión al nuevo plan

de contabilidad se realizará una vez cerrada la contabilidad del

ejercicio de 1992.


En la cuenta Otros entes representativa de la deuda que las extinguidas

Mutualidades mantenían con la Seguridad Social, permanece inalterable el

saldo del ejercicio anterior de la subcuenta Mutualidad de la Previsión

del extinguido INP con 8.656 millones de ptas. y figura con un incremento

de 50 millones el de la divisionaria Mutualidad de Previsión del

extinguido Mutualismo Laboral, que se sitúa en 7.227 millones. Sin

embargo, en 1992 se ha producido la subrogación de los préstamos

hipotecarios de la extinguida Mutualidad de la Previsión a favor de la

Tesorería General.


Como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora de la

extinción de las mencionadas Mutualidades y su integración en el Fondo

Especial del INSS --Disposición Transitoria 6.ª de la Ley 21/1986, de 23

de diciembre, Real Decreto 126/1988, de 22 de febrero, Resolución de 10

de mayo de 1989 por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros

de 21 de abril de 1989 y Orden comunicada del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social de 28 de noviembre de 1990-- esta Entidad Gestora en

1991 empezó a aplicar a su presupuesto de gastos las prestaciones

complementarias de dicho Fondo, a pesar de que no se había producido la

cancelación de las deudas que las extinguidas Mutualidades tenían

contraídas con la Tesorería General, ni se había acreditado

suficientemente la integración total del patrimonio de las mismas en el

de la Seguridad Social, requisitos necesarios para el reconocimiento y

pago de prestaciones por el Fondo Especial del INSS.


En 1992 se han contraído gastos de esta naturaleza por importe de 10.140

millones de ptas., mientras que solamente se han contabilizado recursos

por importe de 874 millones, de los que 853 corresponden a cotizaciones

de los asociados.


La minoración del saldo de la cuenta Partidas pendientes de aplicación se

debe fundamentalmente a la cancelación de una partida deudora y dos

acreedoras por un total de 278 y 27 millones de ptas., respectivamente,

de la subcuenta Saldo apertura ejercicio corriente en Servicios

Centrales, que a




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31-12-1991 presentaba un saldo de 235 millones y era el neto de partidas

residuales de uno y otro signo con origen de hasta 1979. La referida

cancelación figura en concepto de «Propuestas a Tesorería General» por

operaciones con origen en Mutualidades extinguidas. El saldo que sigue

presentando la cuenta corresponde fundamentalmente a partidas deudoras de

diversa naturaleza, de las que el 80% pertenece a la dirección provincial

de Las Palmas con operaciones procedentes de los ejercicios 1988 a 1991.


En la cuenta Operaciones en curso destaca el incremento que se ha

producido en la divisionaria Fondo de maniobra pendiente de abono en c/c,

que se localiza básicamente en las direcciones provinciales de Baleares,

Barcelona y Sevilla, en las que los pagos contabilizados han superado

ampliamente los importes autorizados como Fondo de maniobra.


Pasivo

Acreedores

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


En la cuenta Acreedores diversos la reducción neta del saldo se produce

como consecuencia del movimiento registrado en la subcuenta Operaciones

varias, cuyo saldo asciende a 3.709 millones de ptas. (el 86% del total).


En 1992 se han cancelado 4 subcuentas y diversos saldos de procedencia

antigua, sin que exista sobre estos últimos constancia de la tramitación

de los correspondientes expedientes de baja en contabilidad.


En la citada subcuenta de Operaciones varias se integra la divisionaria

Partidas a compensar con Entidades sustitutorias, con un saldo de 1.594

millones de ptas., representativo de los importes pendientes de cancelar

por las prestaciones pagadas por cuenta de la Seguridad Social durante

los períodos transitorios de integración de dichas Entidades en el

Régimen General de la Seguridad Social. En dicha divisionaria hay que

destacar en 1992 un cargo por importe de 8.180 millones, operación ya

aludida al analizar la cuenta Deudores diversos. En dicho ejercicio y

también en relación con las Entidades sustitutorias, hay que señalar la

integración en el Régimen General del colectivo de Institución Telefónica

de la Previsión (ITP) y el personal activo y pasivo de Ferrocarril

Metropolitano de Barcelona, S. A., sin embargo, de esta última Entidad no

existen operaciones en la contabilidad del INSS ni de la Tesorería

General de la Seguridad Social, a pesar de que la Circular n.º 22/92 de

18 de noviembre de la Entidad Gestora establece como prestaciones en

período transitorio las de noviembre y la paga extraordinaria de

diciembre.


También se integran en Operaciones varias, entre otras, 2 divisionarias

denominadas Fondo de previsión complementaria. Aportación funcionarios y

Fondo de previsión complementaria. Aportación Administración, con unos

saldos de 348 y 1.258 millones de ptas., respectivamente. Estos importes

representan aportaciones a la Seguridad Social por cotizaciones

destinadas a financiar la acción protectora asumida por el Fondo Especial

del INSS, aportaciones pendientes de cancelación que han de tenerse en

cuenta a efectos de culminar la integración total del patrimonio de las

Mutualidades a que se ha hecho referencia al tratar la cuenta Otros Entes

y que por tanto también constituyen requisito necesario para el

reconocimiento de prestaciones por dicho Fondo.


En la subcuenta Operaciones varias. Varios se han contabilizado las

anulaciones de propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias y

de devoluciones de ingresos que figuraban pendientes de pago al cierre

del ejercicio con motivo de su nueva tramitación en 1993 por aplicación

del SICOSS, de acuerdo con la Circular 3/92 de la Intervención General de

la Seguridad Social. Sin embargo, estas anulaciones deberían haberse

aplicado a las cuentas respectivas.


En la cuenta Impuestos y cuotas de la Seguridad Social a pagar se

integran 4 subcuentas: Seguridad Social, Hacienda Pública IRPF, Hacienda

Pública ITE, y Hacienda Pública IVA, de las cuales destaca el saldo que

registra la representativa del IRPF, en la que se concentra el 99,9% del

total de la cuenta y en la que se ha producido la indebida retrocesión

por la Tesorería General de las liquidaciones correspondientes a los

trimestres 2.º y 3.º, como consecuencia de dificultades de tesorería,

circunstancia a la que se debe fundamentalmente el incremento del 156%

que ha experimentado el saldo en 1992. Tales liquidaciones pendientes de

pago ascienden, al menos, a 45.883 millones.


No se aceptan las alegaciones formuladas respecto a la indebida

retrocesión a la que se hace referencia en el Anteproyecto de Informe. El

Tribunal de Cuentas pretende resaltar fundamentalmente el incumplimiento

por la Tesorería General de la Seguridad Social de las preceptivas

liquidaciones a la Hacienda Pública de las retenciones del IRPF.





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Por lo que se refiere a la mera operación contable de retrocesión, la

Resolución de 29 de diciembre de 1992, de la Secretaría General para la

Seguridad Social, establece en su apartado noveno que la reconversión al

nuevo plan de contabilidad se realizará una vez cerrada la contabilidad

del ejercicio de 1992.


Al igual que en 1991, siguen figurando en dichas subcuentas algunas

partidas con fechas de períodos anteriores al legalmente establecido para

su liquidación a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social. No se

aceptan las alegaciones formuladas por la Entidad. Estas partidas no se

refieren a las retrocesiones mencionadas en el párrafo anterior sino a

otras que al menos se cuantifican en 6 millones.


La cuenta Acreedores por prestaciones presenta situación similar a la de

ejercicios precedentes. En 10 direcciones provinciales siguen figurando

como acreedores de carácter extrapresupuestario las prestaciones

reconocidas a favor de residentes en el extranjero pendientes de pago y

cuya liquidación se practica trimestralmente, si bien tales acreedores

son de naturaleza presupuestaria y por consiguiente deberían

contabilizarse en la cuenta Obligaciones contraídas. Con independencia de

lo anterior, hay que señalar que en 6 direcciones provinciales figuran

acreedores de fechas anteriores al último trimestre, pendientes de

liquidación.


Cuentas diversas

La situación de la cuenta que integra este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en millones de

ptas.:


La cuenta Partidas pendientes de aplicación presenta un saldo de 134

millones en la subcuenta Otras cuentas y de 75 millones en la subcuenta

Diferencias conciliación entre ent. del sist. de la S. S. Tanto en una

como en otra divisionaria se integran partidas de signo diverso y

procedencia antigua, en algunos casos hasta de 1980. En la primera de

dichas subcuentas se incluyen la mayoría de las partidas de la denominada

en el ejercicio anterior «Saldo apertura ejercicio corriente en servicios

centrales», con un neto acreedor de 15 millones, que es el resultado de

partidas deudoras con origen hasta de 1979 por importe de 181 millones y

acreedoras por valor de 196 millones.


I.1.2.2.Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)

Activo

Inmovilizado material

Las cuentas que integran este subgrupo con los correspondientes fondos de

amortización y sus variaciones respecto al ejercicio anterior se detallan

a continuación en millones de ptas.:


De la variación del saldo de la cuenta de Instalaciones, 3.138 millones

de ptas. corresponden a operaciones presupuestarias y 1.550 millones a

traspasos de otras cuentas, básicamente de Instalaciones en montaje. Se

ha analizado una muestra representativa de los inventarios recibidos, que

comprende 18 direcciones provinciales y supone el 38,4% del saldo de la

cuenta, observándose que siguen adoleciendo de importantes carencias, del

orden de las señaladas en Informes Anuales precedentes: saldos acumulados

sin especificación de las partidas integrantes, falta de fechas de

adquisición, descripción insuficiente de la naturaleza de los bienes,

etc. Respecto a la amortización acumulada, hay que señalar que el importe

del fondo al cierre del ejercicio no figura distribuido entre los

correspondientes elementos, además de apreciarse




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la existencia de 6 direcciones provinciales con saldo en las

correspondientes cuentas de activo al 31-12-1991, que no presentan saldo

en las respectivas subcuentas de amortizaciones, y en otras 10

direcciones provinciales y en los servicios centrales no se han efectuado

dotaciones en 1992, a pesar de que los bienes no estaban totalmente

amortizados. También hay que señalar que las instalaciones realizadas en

inmuebles cedidos figuran sin amortización alguna.


En la cuenta de Mobiliario y material no móvil la variación neta del

ejercicio se debe fundamentalmente a un incremento por inversiones de

11.065 millones de ptas. y a la formalización contable de bajas por valor

de 2.274 millones. Se ha analizado una muestra de los inventarios

recibidos, que comprende los relativos a las direcciones provinciales de

Madrid, Murcia, Las Palmas y Zaragoza y supone el 41% del saldo total de

la cuenta, habiéndose observado un progreso en los datos aportados por

algunos centros, si bien siguen detectándose carencias significativas en

la información rendida que en general puede calificarse de insuficiente:


--Los inventarios aportados por la mayoría de los centros no pueden

considerarse como tales al haberse elaborado partiendo del saldo sin

desglosar al cierre del ejercicio de 1991.


--En algunos centros no concuerda el saldo contable con el valor del

inventario (varios centros de Madrid; Hospital Sta. M.ª del Rosell y

Hospital Virgen del Castillo, de Murcia; Hospital N.ª S.ª del Pino y

Hospital Insular, de las Palmas; etc.)

--Falta información de numerosos centros acerca del contenido de sus

saldos y en algunos casos la Entidad manifiesta carecer de la misma

(Hospital Puerta de Hierro, Hospital Severo Ochoa, Servicio Especial de

Urgencia, centro de Mejorada del Campo, de Madrid; Hospital Materno

Infantil y Hospital Insular, de Las Palmas, etc).


En materia de amortizaciones la muestra analizada también pone de

manifiesto que es muy deficiente la situación del fondo correspondiente a

mobiliario y material no móvil, al no haberse aportado, en general, datos

relativos a la distribución de aquél por centros y a su vez por

elementos. En los casos en que se ha recibido información sobre tales

extremos, se observa que no se ha seguido un criterio uniforme acerca de

la dotación de amortizaciones.


Por lo que respecta a la cuenta de Material móvil, se ha recibido

inventario justificativo del saldo de la misma. En materia de

amortizaciones, en 21 direcciones provinciales figuran un total de 210

vehículos adquiridos en ejercicios anteriores sin consignación de

amortización alguna y 23 vehículos sin dotación en el ejercicio.


Inmovilizaciones en curso

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


En la cuenta de Inmuebles en construcción se ha producido en el ejercicio

un incremento neto del saldo por importe de 9.114 millones de ptas.,

cifra que está integrada fundamentalmente por 14.664 millones de aumento

por operaciones presupuestarias y 5.532 de disminución por traspasos a

otras cuentas, principalmente a la de Inmuebles. El saldo al final del

ejercicio está adecuadamente detallado por obras en curso, si bien

persisten en el inventario las deficiencias señaladas en el ejercicio

anterior en cuanto a obras que no han variado su saldo (55 centros por un

total de 2.770 millones, de los cuales 12 no han experimentado movimiento

desde 1990), situación que no es coherente con el carácter transitorio de

esta cuenta. En alegaciones se aporta información aclaratoria sobre las

circunstancias que han dado lugar a la permanencia en esta situación de

partidas hasta un total importe de 1.579 millones.


Asimismo, hay que señalar que también en 1992 se han seguido realizando

incorporaciones de inmuebles en construcción a inmuebles terminados

relativas a los mismos edificios que las realizadas en 1991, lo que

indica que, o bien no se trata de obras en curso, o que tales

incorporaciones se llevan a cabo de forma parcial sin estar finalizada la

construcción. No se acepta la alegación porque según el procedimiento

contable de esta Entidad las obras en curso cuando afectan a inmuebles en

funcionamiento se deben contabilizar en la cuenta de inmuebles terminados

y traspasarse a la Tesorería General al cierre del ejercicio.


La reducción de saldo registrada en la cuenta de Instalaciones en montaje

se debe a los traspasos realizados a la de Instalaciones, por valor de

1.397 millones de ptas., reducción que se ha compensado parcialmente con

las nuevas inversiones del ejercicio por importe de 668 millones. Del

análisis del inventario se desprende la permanencia de los saldos de 1991

en 11 centros (el 41% del total de la cuenta) así como la de algún

elemento que podría corresponder a la cuenta de Instalaciones, dado que

en esta última ya figura contabilizado el coste relativo a las obras

necesarias para su puesta en funcionamiento.


Aprovisionamientos y suministros

La situación de la cuenta que integra este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en millones de

ptas.:





Página 219




En este ejercicio se ha mantenido el procedimiento de contabilización

iniciado al cierre del ejercicio de 1991 en relación con la variación de

existencias. Como ya se señaló en el Informe Anual del ejercicio

precedente en el caso concreto de esta Entidad Gestora y en las

circunstancias que viene padeciendo de endeudamiento frente a terceros a

causa de insuficiencias presupuestarias, la contabilización de la

variación de existencias tomando los datos de los inventarios físicos,

que por otra parte adolecen de importantes defectos y carencias, da lugar

a la falta de representatividad económica de esta masa patrimonial, donde

en el mejor de los casos figuran sin distinción bienes legalmente

adquiridos y otros que no son propiedad de la Seguridad Social.


Los inventarios como ya se ha mencionado adolecen de falta de

homogeneidad en su presentación y contenido, además de carencias, tales

como falta de saldo y consecuentemente de inventario en centros donde es

obvio que tiene que existir; a título de ejemplo es de destacar que no

existe cuenta de medicamentos en la Clínica Puerta de Hierro de Madrid, y

que en el Hospital Severo Ochoa de Madrid, sólo se presentan las cuentas

de Medicamentos y Víveres, etc., y en general es muy frecuente la falta

de saldo en las cuentas de Combustible, Víveres, Utiles de cocina y

comedor y Material de mantenimiento. Por otra parte los defectos más

frecuentes se refieren a la omisión de fechas de adquisición, o

elaboración de los inventarios en fecha distinta a 31 de diciembre, falta

de precio medio, bienes insuficientemente identificados, etc. En 7

centros no existe coincidencia entre los saldos de los anexos al balance

relativos a los centros y el valor de inventario.


Deudores

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


En la cuenta Deudores diversos la divisionaria representativa de la deuda

de la Diputación Provincial de Santander con un saldo de 1.545 millones

de ptas., sigue constituyendo el principal componente del saldo (el 85,8%

del total). Como ya se señaló en el Informe Anual del ejercicio anterior,

estos derechos de la Seguridad Social permanecen sin realizar desde el

ejercicio de 1974. También permanecen en las mismas circunstancias las

deudas de la Cruz Roja de Melilla por gastos de guardería infantil por

8,6 millones, y las del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

derivadas de los gastos realizados en el apeadero de tren del Hospital

Ramón y Cajal por 78,6 millones, así como otras partidas en trámite de

recuperación hasta un total de 124,3 millones con origen en algunos casos

hasta de 1977. Esta situación se viene denunciando reiteradamente en los

Informes Anuales de este Tribunal, sin que se produzca la materialización

de tales derechos o su baja de contabilidad.


La cuenta Deudores por prestaciones también permanece prácticamente en la

situación de ejercicios anteriores, por lo que se refiere a la falta de

homogeneidad en las relaciones nominales de deudores y correcta

identificación de los mismos, de fechas de origen y partidas acreedoras

sin justificación. No obstante la tramitación en 1992 de expedientes de

baja en contabilidad por valor de 1.536 millones, es preciso llevar a

cabo en esta cuenta actuaciones concretas de identificación y saneamiento

de partidas para que su saldo refleje la realidad económica de los

derechos que la misma representa.


Tesorería

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





Página 220




La cuenta de Caja refleja un incremento del saldo respecto al ejercicio

anterior del 46%, debido fundamentalmente a la variación que presenta el

Hospital Insular de Canarias, en el que se han contabilizado como

existencias en Caja talones bancarios por valor de 8,8 millones de ptas.,

importe que según la documentación aportada corresponde a ingresos por

servicios prestados del mes de noviembre, que deberían haberse puesto de

inmediato a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social.


En la documentación justificativa del saldo de Caja, son numerosas las

cantidades representadas por vales a justificar que en algunos centros

suponen la mayor parte del saldo y se observa una diferencia sin

justificar de 2,6 millones entre el acta de arqueo y el saldo contable en

el Hospital Ramón y Cajal de Madrid, además de las diferencias ya

referidas en Informes anteriores del Hospital de Llerena y del Materno

Infantil de Las Palmas procedentes de robos y que están pendientes de

resolución judicial. En alegaciones la Entidad informa que la sentencia

judicial se produce el 10 de abril de 1993 y el ingreso que cancela la

diferencia, el 10 de marzo de 1994.


En Bancos se han detectado 3 casos de diferencias de pequeños importes

entre saldos bancarios y contables sin justificar, y cinco centros con

saldos bancarios de signo acreedor entre los que destaca el

correspondiente al Hospital de Llerena (Badajoz).


Permanece abierta la cuenta en el Banco de España a nombre del Hospital

Santa Cristina de Madrid, que debe ser cancelada y su saldo traspasado a

la Tesorería General como se ha puesto de manifiesto en Informes

precedentes.


Se ha verificado que existe conciliación entre las distintas cuentas que

intervienen en el funcionamiento del Fondo de maniobra, sin embargo se

producen diferencias entre las cantidades que la Tesorería General

comunica como autorizadas a la Entidad y las que ésta presenta en cuentas

en 4 direcciones provinciales y los servicios centrales.


Persiste la falta de uniformidad de las distintas Entidades en el

tratamiento contable de las operaciones del Fondo de maniobra,

deficiencia que se deberá subsanar en 1993 con la aplicación del nuevo

Plan de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social.


Cuentas diversas

La situación de la cuenta que integra este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio se detalla a continuación en millones de ptas.:


De las divisionarias que integran la cuenta Partidas pendientes de

aplicación, la de Diferencias conciliación entre ent. del sist. de la S.


S., permanece prácticamente con el mismo saldo del ejercicio de 1991

(214,5 millones de ptas.); estas diferencias datan de los años 1982 a

1988. En cuanto a la divisionaria Otras cuentas, se ha producido una

reducción significativa del saldo, por importe de 23.428 millones, que se

debe a la cancelación por aplicación a presupuesto de partidas

integrantes de los saldos de las subcuentas Operaciones pendientes de

aplicación a presupuesto de los ejercicios de 1989, 1990 y 1991.


Pasivo

Acreedores

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





Página 221




La cuenta Acreedores diversos presenta prácticamente la misma situación

que a 31-12-1991, por lo que se refiere a la invariabilidad del saldo

representativo de la deuda con la Administración Institucional de la

Sanidad Nacional, que representa el 87,3% del saldo total de la cuenta y

que permanece sin variación desde el ejercicio de 1986. En el resto de

las subcuentas, con saldos de importes no significativos, se observan las

mismas deficiencias de ejercicios anteriores, respecto a la existencia de

partidas de signo contrario a la naturaleza de la cuenta sin

justificación y acreedores sin identificar. Todo lo cual pone de

manifiesto la necesidad de llevar a cabo actuaciones conducentes a

obtener la coherencia del saldo contable con la realidad de estos

acreedores por operaciones extrapresupuestarias.


La cuenta Impuestos y cuotas de la Seguridad Social a pagar ha

experimentado una notable variación respecto a la situación del ejercicio

anterior. Por un lado, las divisionarias representativas de las deudas

con la Hacienda Pública, que suponen el 93,7% del saldo total de la

cuenta, han incrementado su importe en un 177,6%, como consecuencia

fundamentalmente de la indebida retrocesión por la Tesorería General de

las liquidaciones correspondientes a los trimestres 2.º y 3.º del

ejercicio, por valor de, al menos, 39.104 millones de ptas., debido a

dificultades de tesorería del citado Servicio Común. En 1992 subsisten

las anomalías señaladas en el Informe Anual precedente, sobre existencia

de retenciones de fechas anteriores a las que son preceptivas para la

liquidación correspondiente, así como la permanencia de partidas en la

subcuenta representativa del Impuesto sobre Tráfico de Empresas, en 3

direcciones provinciales y en los servicios centrales, donde no es

aplicable el impuesto desde 1986. Por otra parte, la subcuenta Cuotas de

Seguridad Social a pagar, que al cierre del ejercicio anterior presentaba

saldo de signo contrario al de la naturaleza de la misma por importe de

6.967 millones de ptas., a causa de insuficiencias presupuestarias para

la cobertura de las cuotas patronales de Seguridad Social, ha pasado a

figurar con saldo de signo acreedor por importe de 4.194 millones, en el

que permanecen múltiples partidas en concepto de incapacidad laboral

transitoria y prestaciones familiares pendientes de compensación, así

como otras muy antiguas sin que se proceda a su regularización o baja en

contabilidad.


No se aceptan las alegaciones formuladas respecto a la indebida

retrocesión a la que se hace referencia en el Anteproyecto de Informe. El

Tribunal de Cuentas pretende resaltar fundamentalmente el incumplimiento

por la Tesorería General de la Seguridad Social de las preceptivas

liquidaciones a la Hacienda Pública de las retenciones del IRPF. Por lo

que se refiere a la mera operación contable de retrocesión, la Resolución

de 29 de diciembre de 1992, de la Secretaría General para la Seguridad

Social, establece en su apartado noveno que la reconversión al nuevo plan

de contabilidad se realizará una vez cerrada la contabilidad del

ejercicio de 1992.


La cuenta Residuos de presupuestos cerrados, presenta acreedores de

fechas procedentes hasta de 1982, concretamente 727 millones de ptas. con

origen de 1982 a 1987. A menos que se haya interrumpido la prescripción

deberían haber causado baja. Es necesaria la permanente actualización de

estos acreedores en orden a conseguir su correcta representatividad. En

1992 se han tramitado expedientes de baja por 109 millones, pero

permanecen en la subcuenta 4.764 millones con fechas de 1990 y

anteriores.


Fianzas y depósitos recibidos

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





Página 222




Del análisis de las cuentas de este subgrupo se deduce que permanece

prácticamente la situación del ejercicio precedente. En las dos cuentas

integrantes del mismo siguen figurando algunas partidas de signo

contrario a la naturaleza de las mismas, debido fundamentalmente a las

devoluciones practicadas sin la contabilización previa del ingreso

correspondiente. Por lo que respecta a Depósitos recibidos, hay que

señalar la existencia de partidas antiguas que requieren actuaciones

específicas para su cancelación o baja, así como la indeterminación de

los depositantes, lo que afecta fundamentalmente a la dirección

provincial de Las Palmas cuyo saldo representa el 52%.


Cuentas diversas

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


El saldo de la cuenta Entidades del Sistema de la Seguridad Social c/c

corresponde en su totalidad a la cuenta de relación con la Tesorería

General. La importante variación del saldo se debe en su mayor parte a la

incidencia de la retrocesión practicada por dicho Servicio Común, por

dificultades de tesorería, del IRPF de los trimestres 2.º y 3.º de 1992.


La cuenta Partidas pendientes de aplicación se desglosa en las subcuentas

Diferencias conciliación entre ent. del sist. de la S. S., con un saldo

de 444 millones de ptas., y Otras cuentas, con 369 millones. En la

primera se recogen diferencias que proceden de los ejercicios de 1981,

1984, 1986 y 1989, destacando el importe relativo a 1981, que supone el

70,3% del total y que permanece, al igual que el resto, con valores

similares a los de ejercicio de 1991. Por lo que se refiere a la rúbrica

Otras cuentas, hay que señalar la permanencia de numerosas partidas

antiguas, que en general precisan de aplicación definitiva o la

tramitación de expedientes de baja en contabilidad. Esta situación afecta

particularmente a la divisionaria Proveedores, con un saldo de 107

millones, que como ya se dijo en el Informe Anual de 1991 requiere de

urgente revisión, y también a la divisionaria Giros postales y remesas,

con un saldo de 168 millones, del que corresponde el 56% al Hospital La

Paz y en el que siguen figurando importes procedentes de 1984. Asimismo,

hay que mencionar al respecto la divisionaria Diferencias regularización

residuos presupuestos cerrados anteriores a 1-1-91, sin movimiento en

1992.


I.1.2.3.Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO)

Activo

Inmovilizado material

Las cuentas que integran este subgrupo con los correspondientes fondos de

amortización y sus variaciones respecto al ejercicio anterior se detallan

a continuación en millones de ptas.:


La variación del saldo de la cuenta de Instalaciones se debe

principalmente a las inversiones del ejercicio por importe de 219

millones de ptas., de las que el 86% corresponde al grupo de programas

«Atención a la tercera edad». Del resto de la variación, 101 millones

proceden de incorporaciones de otras cuentas, básicamente de la de

Inmuebles en construcción, según consta en la «cuenta de operaciones de

capital», no disponiéndose de información sobre su contenido.





Página 223




Se ha recibido inventario de los bienes que constituyen esta masa

patrimonial, el cual presenta una diferencia total por defecto con el

saldo contable de 170 millones de ptas., diferencia que según la

información recibida está debidamente desglosada y localizada y se debe

principalmente a contabilizaciones erróneas de algunos elementos. La

Entidad prevé culminar los ajustes necesarios para subsanar estas

deficiencias en el ejercicio de 1994, y seguidamente llevar a cabo el

reparto del fondo de amortización por elementos.


La cuenta de Amortización acumulada de Instalaciones sigue sin

experimentar dotaciones en el ejercicio, deficiencia que ya parte del

presupuesto de la Entidad en el que, como ya sucediera en los tres

anteriores, no se consigna crédito alguno para tal fin. El único

movimiento contable que se ha registrado en 1992, de cuantía

insignificante, se debe a la baja de un elemento en la dirección

provincial de Toledo. No se ha recibido información en este ejercicio

respecto al desglose por direcciones provinciales y centros.


En la cuenta Mobiliario y material no móvil el incremento del saldo

corresponde en su mayor parte a las adquisiciones realizadas en el

ejercicio por importe de 1.853 millones de ptas., de los que el 88%

pertenece a los grupos de programas de «Atención a minusválidos» y

«Atención a la tercera edad».


En el trámite de alegaciones se ha recibido inventario de dicha cuenta

junto con un detalle de diferencias de conciliación entre el mismo y el

saldo contable que alcanza un importe neto de 1.897 millones de ptas. de

mayor valor en este último.


En cuanto a las amortizaciones del mobiliario y material no móvil, se han

aplicado créditos por importe de 506 millones, de los que 275 (el 54%),

corresponden a Comunidades Autónomas con funciones y servicios

transferidos, por lo que la dotación del ejercicio asciende a 231

millones. No se ha recibido detalle del saldo del ejercicio de 1992 por

centros, información que sí se rindió en 1991.


En la cuenta Material móvil se han contabilizado inversiones en el

ejercicio por valor de 87 millones de ptas., relativas a la adquisición

de vehículos de los programas presupuestarios de «Atención a

minusválidos» y «Atención a la tercera edad».


El inventario aportado, con los elementos correspondientes debidamente

identificados y las amortizaciones imputadas a los mismos, presenta una

diferencia con el saldo contable por un valor neto de 4,7 millones,

diferencia que se ha justificado por la Entidad mediante un informe

pormenorizado en el que se explica aquélla como un conjunto de errores

contables cuya rectificación, según el mismo, se llevará a cabo en 1993.


Inmovilizaciones en curso

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


La minoración del saldo de la cuenta Inmuebles en construcción es el neto

de inversiones del ejercicio por valor de 4.929 millones de ptas., y

bajas, fundamentalmente por traspasos de inmuebles terminados a la

Tesorería General de la Seguridad Social, por importe de 9.270 millones.


La Entidad ha aportado una información por centros de las obras en curso,

por un importe total que coincide con el saldo contable y en la que se

observan las siguientes deficiencias:


--Falta de especificación de las obras en cuanto a su naturaleza y

localización, además de figurar en la mayor parte de los casos

distribuida la inversión entre los servicios centrales y las direcciones

provinciales correspondientes.


--De los 191 centros traspasados en 1992 a la Tesorería General como

inmuebles terminados, al menos 127 ya figuraban en el inventario de

inmuebles de dicho Servicio Común al cierre del ejercicio anterior, y

además 31 de dichos centros siguen presentando valores en la relación de

inmuebles en construcción de la Entidad, lo que indica que, o bien no se

han incorporado los inmuebles totalmente terminados, o que se están

realizando traspasos de forma fraccionada antes de su conclusión.


--Retraso en los traspasos de 59 centros a la Tesorería General, ya que

no se ha registrado en ellos movimiento contable en 1992 y en 4 tampoco

lo hubo en 1991.


--En 7 centros no coinciden los importes traspasados a la Tesorería

General con los valores que como tales traspasos constan en la

documentación justificativa de los saldos a 31.12.1992.


Asimismo, con posterioridad, el INSERSO ha remitido inventarios de obras

en curso de 11 provincias que representan el 2,1% del saldo total de la

cuenta. Este inventario parcial difiere de los respectivos saldos

contables en un importe neto de 28 millones de ptas., debido

principalmente, según la Entidad, a aplicaciones incorrectas a otras

cuentas del inmovilizado y a gastos corrientes imputados indebidamente en

la cuenta que nos ocupa. Por otra parte, se han detectado en los

inventarios recibidos numerosas partidas que por su importe y

denominación también pueden corresponder a gastos corrientes.


Todo lo cual pone de manifiesto que no se han culminado las actuaciones

necesarias para lograr resultados definitivos en el seguimiento y

contabilización adecuados de estos bienes.





Página 224




Por otra parte, en la cuenta Inmuebles en construcción figura la

divisionaria Centros en construcción, Comunidades Autónomas. No

transferidos con un saldo de 281 millones de ptas. sin casi movimiento en

los últimos ejercicios representativo de las obras en curso en las fechas

de transferencias de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas

correspondientes. Procede, como se ha indicado en Informes anteriores al

tratar los saldos de esta naturaleza que se han traspasado a Tesorería

General, un análisis específico de la situación patrimonial y legal de

los inmuebles afectados, en orden a la aplicación definitiva de tales

saldos.


En las cuentas Estudios y proyectos en curso e Instalaciones en montaje

las variaciones netas que han experimentado en 1992 los respectivos

saldos no corresponden a inversiones del ejercicio, sino a movimientos

contables de traspaso a otras cuentas, de rectificación de apuntes de

ejercicios anteriores o de traspasos a la Tesorería General. El saldo que

luce en Estudios y proyectos en curso es representativo de gastos por

honorarios profesionales de obras no realizadas que, según comunica la

Entidad, causarán baja en 1993.


Aprovisionamientos y suministros

La situación de la cuenta que integra este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en millones de

ptas.:


Al cierre del ejercicio las existencias globales de la Entidad reflejan

un ligero aumento, como consecuencia de la variación que en igual sentido

ha tenido lugar en las cuentas que registran los saldos más

significativos: las representativas de víveres de centros de atención a

la tercera edad con un valor de 94 millones (el 21% del total) y las de

material diverso con un importe de 159 millones (el 36% del total).


Del análisis de saldos de las distintas divisionarias se deducen

carencias de diversa índole: la gran mayoría de las direcciones

provinciales y algunos centros asistenciales figuran sin saldo en la

cuenta de existencias, no obstante registrar adquisiciones y consumos de

bienes almacenables; otros muchos figuran con saldo solamente en la

divisionaria de Víveres o en la representativa de éstos, y, por último,

en algunos saldos se incluyen con existencias elementos propios de

inmovilizado. Todo lo cual pone de manifiesto falta de uniformidad en el

tratamiento de estos activos.


En cuanto a la valoración de existencias, al igual que en 1991, se sigue

observando falta de homogeneidad al aplicarse en algunos casos el precio

de adquisición y seguirse en otros el criterio del precio medio.


Deudores

La situación de la cuenta que integra este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla continuación en millones de

ptas.:


En la cuenta Deudores diversos la reducción del saldo se debe a la

minoración de los correspondientes a las subcuentas representativas de

pagos realizados con cargo al Fondo de maniobra pendientes de reposición

y a la presentación en el balance de situación como cuentas de orden de

las subcuentas Gastos a reintegrar por utilización de servicios y

Facturación a beneficiarios por servicios prestados, esta última por el

importe residual que no fue objeto de traspaso en el ejercicio anterior.


Estas actuaciones y la inobservancia del principio de devengo da lugar a

una falta de representatividad de los balances de situación, lo que se ha

venido señalando en Informes precedentes. La Entidad ha manifestado en

alegaciones que en 1993 se corrigen tales deficiencias.


Respecto a las restantes divisionarias que integran la cuenta, hay que

resaltar la denominada Inversiones adicionales en la que permanece

invariable desde el ejercicio de 1988 un saldo de 5 millones en concepto

de honorarios profesionales de los ejercicios de 1981 a 1984, pendientes

de reponer por el Estado.


Por último, se reitera la necesidad de llevar a cabo una revisión de los

deudores de la Entidad a fin de que los saldos sean representativos de

auténticos derechos realizables.


Tesorería

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





Página 225




En la cuenta de Caja, que está adecuadamente documentada, se mantiene la

diferencia sin justificar, ya señalada en Informes precedentes, entre el

saldo contable y el acta de arqueo del Centro de Asistencia a

Minusválidos Psíquicos de San Martín de Valdeiglesias, diferencia que

según informa la Entidad se regulariza en 1993.


En cuanto al saldo de las cuentas bancarias, algunos centros no han

aportado los extractos o certificados correspondientes de las entidades

financieras, sino meros comunicados, resúmenes de movimiento o listados

de las respectivas cuentas, lo que constituye una acreditación

insuficiente. Dos centros, R. de Talavera de la Reina (Toledo) y

dirección provincial de Zamora, figuran con saldo acreedor, anomalía que

en el primer caso también se puso de manifiesto en el ejercicio de 1991 y

que se justifica por el retraso en la reposición del Fondo de maniobra.


Respecto a la dirección provincial de Zamora, se justifica en alegaciones

que obedece a la misma causa.


El Fondo de maniobra de esta Entidad Gestora sigue presentando

diferencias en varios centros entre los importes asignados a los mismos

por la Tesorería General de la Seguridad Social y los que resultan de las

cuentas que intervienen en su funcionamiento. Entre estas diferencias, de

signo diverso, es destacable la correspondiente a Madrid, donde se ha

operado en 1992 con un Fondo que en el conjunto de sus centros es

inferior en 12 millones de ptas. al asignado por la Tesorería General.


Persiste la falta de uniformidad de las distintas Entidades en el

tratamiento contable de las operaciones del Fondo de maniobra,

deficiencia que se deberá subsanar en 1993 con la aplicación del nuevo

Plan de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social.


Cuentas diversas

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


La cuenta Partidas pendientes de aplicación presenta las mismas

deficiencias que en el ejercicio anterior, por lo que se refiere a la

falta de significación del saldo, debido a la inclusión de partidas de

signo acreedor, a la indeterminación de la mayoría de los conceptos de

las partidas que integran aquél y al origen muy antiguo de algunas de

ellas. En este ejercicio se han cancelado dos subcuentas que figuraban

con saldo en el ejercicio anterior, si bien la práctica totalidad de su

contenido se ha traspasado a otras divisionarias.


Las direcciones provinciales de Badajoz y Murcia siguen presentando las

incidencias más notables, a pesar que en la primera se ha tramitado un

expediente de baja en contabilidad por importe de 1,6 millones de ptas.


de una partida por diferencias de IRPF del año 1984. La dirección

provincial de Zamora ha cancelado el saldo de esta rúbrica y la

correspondiente del pasivo, si bien no se ha aportado justificación

acreditativa de dichas cancelaciones.


La cuenta Operaciones en curso no presenta en este ejercicio saldo en el

activo, al haberse traspasado las operaciones impropias de la misma a la

cuenta Partidas pendientes de aplicación.


Pasivo

Préstamos recibidos externos

La situación de la cuenta que integra este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla continuación en millones de

ptas.:





Página 226




Como ya se indicó en los dos Informes precedentes, de los datos

disponibles sobre la cuenta Préstamos recibidos se deduce que el saldo,

representativo del importe pendiente de amortizar por la adquisición de

un inmueble con pago aplazado al extinguido Instituto Nacional de la

Vivienda, no se corresponde por su naturaleza con préstamos recibidos y

por consiguiente el saldo no está representado adecuadamente en la

contabilidad. Por otra parte, la amortización efectuada en 1991 figura

pendiente de pago a 31-12-1992 en la cuenta Residuos presupuestos

cerrados de la Entidad.


Acreedores

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en millones de

ptas.:


En Acreedores diversos la variación del saldo se debe fundamentalmente a

propuestas de pago, retrocedidas por las entidades financieras, por

importe de 256 millones de ptas., en su mayor parte procedentes del

ejercicio anterior. Las restantes divisionarias, hasta un total de 20 y

con saldos de importes reducidos, presentan incidencias del mismo tenor

que las referidas en Informes Anuales precedentes: partidas de

procedencia muy antigua y sin actuaciones para su aplicación definitiva,

otras sin justificar de signo contrario al propio de la cuenta y

conceptos indeterminados.


En Impuestos y cuotas de la Seguridad Social a pagar el saldo ha

experimentado un incremento muy significativo respecto al del año

anterior del 199%, como consecuencia básicamente de la indebida

retrocesión por la Tesorería General de las liquidaciones

correspondientes a los trimestres 2.º y 3.º de 1992, debido a

dificultades de tesorería de dicho Servicio Común. Tales liquidaciones

pendientes de pago ascienden, al menos, a 1.254 millones de ptas.


No se aceptan las alegaciones formuladas respecto a la indebida

retrocesión a la que se hace referencia en el Anteproyecto de Informe. El

Tribunal de Cuentas pretende resaltar fundamentalmente el incumplimiento

por la Tesorería General de la Seguridad Social de las preceptivas

liquidaciones a la Hacienda Pública de las retenciones del IRPF. Por lo

que se refiere a la mera operación contable de retrocesión, la Resolución

de 29 de diciembre de 1992, de la Secretaría General para la Seguridad

Social, establece en su apartado noveno que la reconversión al nuevo plan

de contabilidad se realizará una vez cerrada la contabilidad del

ejercicio de 1992.


En Acreedores por prestaciones el incremento del saldo se debe a

retenciones en nóminas de pensiones no contributivas por descuentos a

favor del Estado por percepción de otras prestaciones en períodos

concurrentes sin liquidar al cierre del ejercicio, a pesar de que

corresponden a retenciones de octubre de 1991 y meses posteriores. Como

ya se señaló en el Informe Anual anterior, estas operaciones no deberían

registrarse en dicha rúbrica.


La cuenta Residuos de presupuestos cerrados está integrada por varias

subcuentas representativas de obligaciones contraídas pendientes de pago

en las que hay que destacar la permanencia de partidas e incluso saldos

de centros sin variación, de origen antiguo, sin que se haya procedido a

su cancelación mediante pago o baja en contabilidad previa tramitación

del oportuno expediente reglamentario. A este respecto hay que citar el

Centro de Asistencia a Minusválidos Psíquicos (CAMP) Juan de Austria de

Madrid, la dirección provincial de Madrid, y los servicios centrales.


Cuentas diversas

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





Página 227




En la variación del saldo de la cuenta de relación con la Tesorería

General, conciliado con el recíproco de este Servicio Común, tiene

especial incidencia el importe traspasado al mismo por inmuebles

terminados que experimenta un incremento respecto a las mismas

operaciones del ejercicio anterior del 127%, y a las retrocesiones de las

liquidaciones del IRPF de los trimestres 2.º y 3.º de 1992 por

dificultades de tesorería.


La cuenta Partidas pendientes de aplicación presenta las mismas

deficiencias que la correspondiente de activo, por lo que se refiere a

partidas indeterminadas, saldos de procedencia antigua, partidas de signo

deudor que distorsionan el importe de los saldos, principalmente de los

servicios centrales. En 1992 se han cancelado tres divisionarias. La

minoración del saldo de la cuenta se debe fundamentalmente a un

expediente de baja en contabilidad de 34 millones de ptas. de los

servicios centrales. Las direcciones provinciales de Avila y Murcia y los

servicios centrales siguen presentando las mayores incidencias.


Cuentas de orden y especiales

Los saldos de las cuentas que integran este grupo ascienden en conjunto a

16.494 millones de ptas.


En relación con las mismas hay que señalar que siguen figurando saldos

representativos de derechos realizables para la Seguridad Social, como es

el caso de los que lucen en las cuentas Gastos a reintegrar por

utilización de servicios, Facturación a beneficiarios por servicios

prestados y Cobro indebido de prestaciones, que deberían integrarse en el

activo en cuentas de Deudores.


También sigue formando parte de las cuentas de orden la de Proveedores,

que como ya se dijo en el Informe del ejercicio anterior carece de valor

informativo, ya que la mayoría de sus partidas están incluidas como

obligaciones contraídas en las correspondientes rúbricas de pasivo.


I.1.2.4.Instituto Social de la Marina (ISM)

Activo

Inmovilizado material

Las cuentas que integran este subgrupo con los correspondientes fondos de

amortización y sus variaciones respecto al ejercicio anterior se detallan

a continuación en millones de ptas.:





Página 228




El incremento registrado en la rúbrica de Inmuebles2 se debe

principalmente al traspaso de saldos entre cuentas en el que hay que

destacar el importe de 2.353 millones de ptas. procedentes de Inmuebles

en construcción (el 68% del total). Las operaciones presupuestarias del

ejercicio, con un importe de 345 millones, representaron el 10% de la

variación del saldo de la cuenta.


Además de las citadas variaciones del saldo, en 1992 hay que destacar las

altas producidas por ajustes y regularizaciones practicadas para adecuar

el saldo contable con los datos del inventario físico de bienes. Estas

altas, que representan el 25% del incremento del saldo, se corresponden

por sus importes fundamentalmente con las bajas practicadas a los mismos

efectos en la cuenta de Inmuebles en construcción.


La diferencia entre inventario físico de bienes y saldo contable, que al

31.12.1991 ascendía a 764 millones de ptas. de exceso en el primero,

quedó reducida al cierre del ejercicio de 1992 a 11 millones. La

regularización de este importe está previsto llevarla a cabo en el

ejercicio de 1993, según autorización cursada a tal fin a la Entidad por

la Intervención General de la Seguridad Social. En cuanto a la

composición del inventario, hay que señalar que en 1992 sigue formando

parte del mismo el buque «Esperanza del Mar», no obstante corresponder su

titularidad al Estado como ya se dijo en el Informe Anual de 1991.


En materia de amortizaciones el importe acumulado al cierre del ejercicio

ha experimentado un incremento neto de 71 millones de ptas., cifra en la

que se integra la dotación por operaciones presupuestarias (77 millones)

y la minoración derivada de operaciones no presupuestarias,

fundamentalmente por enajenación de bienes. Comparando las cifras que

figuran asignadas a los distintos elementos, se observa que en el

ejercicio se han practicado redistribuciones del fondo para ajustar el

mismo en proporción al tiempo de permanencia de los bienes en inventario,

lo que ha dado lugar en algunos casos a disminución de los valores que

figuraban al cierre del ejercicio anterior. Así sucede con la

amortización correspondiente al buque «Esperanza del Mar» al que antes se

ha hecho referencia, que ha pasado de 16 millones en 1991 a 7 millones en

1992.


La cuenta de Terrenos y solares figura al cierre del ejercicio con un

saldo de 27 millones de ptas., valor correspondiente a un terreno

adquirido en Santurce (Vizcaya) que ha sido traspasado desde la cuenta

Inmuebles en construcción, en la que figuraba indebidamente contabilizado

en el ejercicio anterior. La disminución del saldo que ha tenido lugar en

1992 se debe fundamentalmente a los traspasos que a su vez se han

producido a la cuenta de Inmuebles en construcción.


En el análisis del inventario recibido se ha observado la existencia de

bienes sin valorar, anomalía que debe subsanarse mediante la tasación

oportuna. Se trata de cuatro fincas, tres de las cuales proceden de

donaciones, y otra que figura sin información sobre su origen.


2Está en curso de realización por este Tribunal una fiscalización

específica sobre los Inmuebles de la Seguridad Social.


La cuenta de Instalaciones ha experimentado una reducción considerable en

su saldo en el ejercicio de 1992, como consecuencia fundamentalmente de

traspasos de partidas a la rúbrica de Mobiliario y material no móvil, por

valor de 78 millones de ptas., y de los abonos practicados con cargo a

amortizaciones, por un total de 118 millones, para cancelar partidas

incluidas en el inventario del ejercicio anterior en concepto de «saldo a

31-12-83» (88 millones) y otras por inversiones del año 1984 (30

millones) en las que se desconoce las partidas integrantes.


Del análisis de inventarios, al igual que en el ejercicio anterior, se

deduce la existencia de algún elemento que dada su naturaleza, debería

traspasarse a la cuenta de Mobiliario y material no móvil, así como la

inclusión de partidas sin suficiente información en cuanto a su

naturaleza y adscripción por centros.


La cuenta de Amortización acumulada de instalaciones figura con un

importe al cierre del ejercicio que representa una disminución muy

considerable respecto a la cifra del año anterior, como consecuencia

fundamentalmente de los ajustes y regularizaciones que se han practicado

de forma correlativa a los que han tenido lugar en la cuenta de activo, y

también por la variación del cálculo de la amortización acumulada

(siguiendo un método lineal y teniendo en cuenta los valores y años de

adquisición correspondientes de los bienes) y subsiguiente ajuste del

fondo, revirtiendo el sobrante en la amortización acumulada de mobiliario

y material no móvil y en la de material móvil. Todas estas actuaciones,

conducentes al saneamiento de estas cuentas, deben justificarse mediante

la aportación del oportuno expediente administrativo que se haya

tramitado al efecto, cuyo conocimiento es imprescindible para formar

opinión sobre el particular.


En el trámite de alegaciones se ha aportado documentación que contiene

una resolución de la Dirección General de la Entidad por la que se dan de

baja en la cuenta de «Instalaciones» 118 millones de ptas. Tal baja no se

considera suficientemente justificada con las razones aducidas,

referentes a la imposibilidad de conocer las inversiones correspondientes

y a la carencia de soportes contables, puesto que no se acredita que se

hayan agotado todas las actuaciones posibles en orden al esclarecimiento

de dicha situación, ni se da cuenta de las causas o circunstancias que

han llevado a la misma.


Con independencia de lo anterior, hay que señalar que, si bien figura

conciliado el saldo contable de la amortización de instalaciones con la

cifra del inventario, tal conciliación no se produce con los balances de

comprobación por provincias, en varias de las cuales se observa que el

fondo correspondiente supera el coste de adquisición de los elementos que

contienen los respectivos inventarios.


La cuenta de Mobiliario y material no móvil incrementó su saldo en el

ejercicio en 903 millones de ptas., debido en más de un 80% a las

operaciones presupuestarias, que ascendieron a 728 millones. También se

contabilizaron importes por traspasos procedentes de otras rúbricas del

inmovilizado material por valor de 120 millones (el 13% del incremento

del saldo), así como otros ajustes y regularizaciones por el resto del

referido incremento, todo ello en orden al saneamiento conjunto de las

cuentas afectadas y de la adecuación de sus saldos a la realidad

patrimonial, labor que debe proseguir, habida cuenta la falta de

conciliación que sigue existiendo entre el saldo contable y el importe

total del inventario, al que supera aquél en 518 millones.


Se ha efectuado un análisis de inventarios de una muestra constitutiva de

4 direcciones provinciales (La Coruña,




Página 229




Vigo, Valencia y Vizcaya) y servicios centrales, que representan el 42%

del total importe de los mismos, deduciéndose lo siguiente:


--En todas las direcciones provinciales de la muestra y en los servicios

centrales no concuerdan los respectivos saldos contables y los importes

de inventarios. En el conjunto la diferencia representa un exceso del

saldo contable de 906 millones de ptas. sobresaliendo entre sus

componentes, de signo dispar, el importe correspondiente a servicios

centrales (1.068 millones de mayor cuantía en el saldo contable).


--Incluyen elementos que por su naturaleza y año de adquisición permiten

suponer que están en desuso.


--Figuran algunos bienes que corresponden a otras rúbricas. Es el caso de

vehículos en servicios centrales.


--Se han inventariado algunos elementos con posterioridad al año de

adquisición.


La cuenta de Amortización acumulada de mobiliario y material no móvil

aumentó su saldo en 1992 en 161 millones de ptas., de los cuales 52

millones (el 32%) corresponden a la dotación presupuestaria del ejercicio

y 109 millones (el 68%) a traspasos entre cuentas, que son consecuencia,

como ya se ha indicado, de los que a su vez han tenido lugar entre las

correspondientes cuentas de activo y de la asignación del sobrante del

nuevo fondo de amortización calculado para las instalaciones. A la vista

de los inventarios, en la muestra referenciada, se observa lo siguiente:


--No se ha seguido un plan sistemático y coherente de imputación de

amortizaciones.


--En algunos bienes se han practicado amortizaciones en el mismo año de

su adquisición.


--Algunos elementos adquiridos en el mismo ejercicio figuran con distinto

grado de amortización.


--Se han aplicado distintos coeficientes de amortización en los

diferentes ejercicios. También se ha observado alguna diferencia entre

centros de la misma dirección provincial (Vizcaya).


En la cuenta de Material móvil la variación neta que figura en los datos

que se exponen al principio del subgrupo está integrada por el importe de

las adquisiciones de dos vehículos, por un valor total próximo a los 5

millones de ptas., y por el de las operaciones de ajuste y regularización

que se han llevado a cabo en el ejercicio para conciliar el saldo

contable con la realidad económica. En cuanto a la amortización

acumulada, se han realizado nuevos cálculos siguiendo el criterio

aplicado para las instalaciones, regularizándose la diferencia existente

en el ejercicio anterior entre el saldo contable y el correspondiente

importe de inventarios, que figuran conciliados al cierre de ejercicio de

1992.


Inmovilizaciones en curso

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


La variación neta del saldo registrada en la cuenta de Inmuebles en

construcción se debe a traspasos entre cuentas del propio inmovilizado

por importe de 2.060 millones de ptas. (cifra que incluye 802 millones

por traspasos pendientes de ejercicios anteriores), a inversiones del

propio ejercicio por valor de 740 millones, y a otras bajas por 806

millones, respecto a las cuales la Entidad informa en alegaciones que

corresponden a traspasos a Inmuebles, si bien no se aporta documentación

justificativa.


La cuenta Estudios y proyectos en curso refleja un aumento del saldo en

el ejercicio de 33 millones de ptas., variación que corresponde en su

totalidad a traspasos de otras cuentas y a regularizaciones practicadas

como consecuencia de los inventarios físicos realizados, cuyo importe

figura conciliado con el saldo contable a 31-12-1992.


No obstante lo anterior, hay que señalar que es necesaria una información

más completa sobre los conceptos, fechas de origen y centros de ubicación

de los proyectos que integran dichos inventarios. Según éstos, de los

ocho centros que reflejan saldo, en seis (Casas del Mar de Torrevieja,

Denia, Vinaroz, Llanes, El Ferrol y Sta. Cruz de la Palma), que

representan el 47% del total importe, no se ha registrado movimiento

alguno en el ejercicio.


Fianzas y depósitos constituidos

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en millones de

ptas.:





Página 230




La cuenta Depósitos constituidos, que representa el 66% del total y

recoge el saldo de servicios centrales, permanece invariable desde el

ejercicio de 1988.


Préstamos concedidos a largo plazo

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


En la cuenta de Préstamos sociales ha tenido lugar una reducción

considerable del saldo en el ejercicio de 1992, como consecuencia de los

ajustes y regularizaciones llevados a cabo para armonizar la contabilidad

y la realidad económica. Entre dichos ajustes y regularizaciones hay que

destacar la baja de 231 millones de ptas. en concepto de intereses no

devengados, que figuraban incluidos indebidamente en esta rúbrica, y la

baja de 543 millones, correlativa con la practicada en la cuenta de

Préstamos recibidos para anular los registros contables en ambas cuentas

de las operaciones concernientes al grupo de viviendas de Elviña, que

legalmente no se habían formalizado, según información recibida de la

Intervención General de la Seguridad Social y del propio Instituto Social

de la Marina. Tales bajas en contabilidad se han practicado directamente,

sin tramitar expedientes al respecto.


Además de las bajas antedichas, en 1992 se ha reducido el saldo en 20

millones de ptas. por amortizaciones practicadas en varios préstamos,

algunos de los cuales han quedado cancelados. No obstante, otros

préstamos (Grupos de viviendas de Sanlúcar de Barrameda, Isla Cristina y

Santoña) permanecen con los valores de los últimos años.


En la cuenta Deudores por créditos laborales permanece prácticamente la

situación del ejercicio anterior en cuanto a falta de información sobre

la fecha de origen de las operaciones. La variación más significativa del

saldo se ha registrado en la dirección provincial de Vigo, donde se ha

cancelado el «saldo de imposible justificación documental» que figuraba

en ejercicios anteriores y que según las alegaciones formuladas por la

Entidad correspondía a derechos recaudados en su momento y que por error

fueron abonados indebidamente a la Tesorería Territorial.


Deudores

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


En la cuenta de Deudores diversos la variación del saldo corresponde

prácticamente en su totalidad al registrado en la divisionaria de igual

denominación de la dirección provincial de Valencia (el 91%) y en los

servicios centrales. Al igual que en el ejercicio anterior, hay que

observar que el detalle de los saldos es insuficiente para identificar

adecuadamente su contenido; no obstante, en la dirección provincial de

Barcelona, cuyo saldo representa el 37% de la subcuenta, los deudores

correspondientes figuran agrupados bajo los conceptos de invalidez,

jubilación, viudedad, orfandad, etc., más propios de la rúbrica Deudores

por prestaciones.





Página 231




Por lo que respecta a esta última cuenta, es de aplicación lo ya

manifestado en el Informe Anual de 1991 acerca de la falta de

contabilización de los pagos indebidos por prestaciones económicas,

constatada en la fiscalización realizada por el Tribunal sobre el

«Análisis de la gestión de los deudores por prestaciones económicas del

Instituto Social de la Marina». De las cinco direcciones provinciales que

figuran con saldo, dos de ellas (La Coruña y Melilla) presentan signo

contrario al de la naturaleza de la cuenta sin justificación y, en

general, permanecen conceptos indeterminados, así como algunas partidas

de procedencia hasta de 1987.


Tesorería

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


Por lo que se refiere a la cuenta de Caja, hay que señalar que permanecen

indebidamente incluidos en la misma los saldos de las cuentas bancarias

en el extranjero para atender los gastos de los centros allí ubicados. En

esta cuenta la documentación justificativa remitida por las direcciones

provinciales pone de manifiesto que en algunos casos se incluyen en el

saldo partidas que no constituyen efectivo en las respectivas cajas, ya

que son representativas de entregas de fondos para gastos de viaje o de

otra naturaleza pendientes de liquidar.


Como ya se puso de manifiesto en el Informe Anual del ejercicio anterior,

no se aceptan los argumentos que alega la Entidad para la inclusión en la

cuenta de Caja de los saldos de las cuentas bancarias, abiertas en el

extranjero para atender los gastos de los centros allí ubicados por «la

existencia de problemas en la comunicación y tramitación de operaciones

al carecer la mayoría de ellas de procesos mecanizados», dado que es la

naturaleza de las operaciones la que debe determinar las rúbricas

contables para su registro.


Respecto a la cuenta de Bancos, sigue figurando la divisionaria Bancos.


Cuenta de ingresos, que, como ya se dijo en el Informe Anual de 1990,

debería figurar en la Tesorería General. En los servicios centrales

siguen existiendo 2 cuentas bancarias (CECA y Banco Popular Español) para

atender los pagos de su Fondo de maniobra, cuando lo procedente es una

sola cuenta.


No se aceptan los argumentos que alega la Entidad para justificar la

existencia de dos cuentas bancarias en los Servicios Centrales para

atender los pagos de su Fondo de maniobra. Las razones de operatividad y

seguridad que se invocan podrían obviarse con la utilización de formas de

pago distintas del efectivo, que por otra parte son de uso aconsejable

con carácter general. A este respecto hay que señalar que otros centros

de gestión del Sistema de la Seguridad Social con un movimiento de fondos

muy superior no tienen abierta cuenta de caja.


Los datos relativos a las cuentas que intervienen en el funcionamiento

del Fondo de maniobra ponen de manifiesto diferencias en 3 direcciones

provinciales, los servicios centrales y los centros en el extranjero,

todas ellas justificadas por la Entidad. Por otra parte, también se

localizan diferencias en la dirección provincial de Las Palmas y en los

servicios centrales entre las dotaciones que comunica la Tesorería

General como autorizadas a la Entidad y las que ésta presenta en cuentas.


En alegaciones formuladas por la Entidad se informa que las diferencias

obedecen a variaciones en las cuantías de las dotaciones autorizadas por

la Tesorería General de las que este Servicio Común no ha informado a

este Tribunal.


Persiste la falta de uniformidad de las distintas Entidades en el

tratamiento contable de las operaciones del Fondo de maniobra,

deficiencia que se deberá subsanar en 1993 con la aplicación del nuevo

Plan de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social.


Deudores por operaciones financieras

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





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El saldo de Rentas e intereses a cobrar surge del traspaso efectuado en

el ejercicio desde la cuenta Préstamos sociales, en la que figuraban

contabilizados los intereses devengados en préstamos relativos a ocho

grupos de viviendas, entre los que destacan los de Lanzarote (el 44% del

total) y Lepe (Huelva) (el 39%).


Inversiones financieras

La situación de la cuenta que integra este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en millones de

ptas.:


La cuenta de Valores mobiliarios refleja prácticamente la misma situación

y contenido que en el ejercicio anterior, en cuyo Informe Anual este

Tribunal puso de relieve la discordancia existente entre el valor

contable y la realidad económica (valor nulo), situación que según ha

indicado la Entidad en alegaciones a dicho Informe se corregirá en el

transcurso de 1993.


Cuentas diversas

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


El saldo de la cuenta Entidades del Sistema de la Seguridad Social c/c

corresponde en su totalidad, como en el ejercicio anterior, a la cuenta

de relación con la Tesorería General. La considerable variación del saldo

que ha tenido lugar en 1992 se debe en su mayor parte a la incidencia de

la retrocesión practicada por el citado Servicio Común, por dificultades

de tesorería, del IRPF de los trimestres 2.º y 3.º de dicho año.


La cuenta Otros Entes permanece con el mismo saldo de los dos ejercicios

precedentes, siendo por tanto de aplicación lo manifestado en los

Informes Anuales de 1990 y 1991 en relación con la Organización de

Trabajos Portuarios, de cuyas operaciones procede el referido saldo y el

que a su vez figura en el pasivo del balance por valor de 4.499 millones

de ptas. Se reitera aquí la necesidad de adoptar decisiones sobre la

liquidación definitiva de las operaciones pendientes del citado

Organismo, extinguido desde 1986. En alegaciones se señala, sin aportar

justificación documental, que «con fecha 30 de junio de 1994, mediante

ingreso por importe de 116.170.879, efectuado en la cuenta abierta en la

Confederación Española de Cajas de Ahorro, titulada Tesorería General de

la Seguridad Social. Cuenta de imgresos del I.S.M., la Organización de

Trabajadores Portuarios (O.T.P.) cancela la deuda pendiente con este

Instituto, quedando pendientes de regularizar en esta cuenta partidas por

importe de 10.155.828 ptas».


La cuenta Partidas pendientes de aplicación refleja en 1992 una reducción

global del saldo de considerable valor. La variación, que ha sido notable

en las distintas divisionarias, tiene carácter relevante en la de igual

denominación, como consecuencia de la regularización de la partida de 214

millones de ptas., de la dirección provincial de Asturias, a la que se

hizo referencia en el Informe Anual de 1991. En cuanto al contenido de su

saldo, hay que reiterar la permanencia de numerosas partidas de

ejercicios anteriores, y señalar su falta de representatividad, habida

cuenta la existencia de subsaldos acreedores que deberían integrarse en

la rúbrica de pasivo. Por lo que se refiere a la subcuenta Gastos

pendientes de justificar Fondo de maniobra (CASE), que recoge el saldo de

servicios centrales y representa el 36% del total de la cuenta, se

observa que su contenido no es adecuado a la naturaleza de la misma, dado

que comprende apuntes por gastos ya justificados. No se acepta la

alegación que fundamenta esta inclusión en el cierre de la contabilidad

de las cuentas de Caja y Bancos del Fondo de maniobra de los centros en

el extranjero con fecha 30 de noviembre, ya que dicho cierre no impide la

correcta aplicación de los gastos justificados en diciembre. A este

respecto hay que señalar que la circular n.º 3/1992 de la Intervención

General de la Seguridad Social sobre instrucciones para el cierre del

ejercicio establece en su apartado 10 que durante




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el mes de enero de 1993 se justificarán los saldos de las cuentas del

Fondo de maniobra y de las disponibilidades liquidas relacionadas con el

mismo, referido al 31 de diciembre de 1992.


En la cuenta Operaciones en curso el 89% del saldo (32,5 millones de

ptas. ) corresponde a la divisionaria Gastos justificados pendientes de

reposición F.M., cuyo contenido se desconoce en casi un 80% del mismo, al

no figurar en la documentación aportada el pormenor adecuado para

identificar las partidas que lo integran. No se acepta la alegación, ya

que la mera indicación de fecha, tipo y número de documento no permite

conocer los conceptos de los gastos que se encuentran pendientes de

reponer.


Pasivo

Reservas

La situación de la cuenta que integra este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en millones de

ptas.:


Es de aplicación lo ya manifestado en los Informes Anuales de 1990 y 1991

en cuanto a que la existencia de estas reservas en el Instituto Social de

la Marina incumple la Disposición Adicional 2.ª del Real Decreto-Ley

36/1978, de 14 de noviembre, que establece que el Fondo de estabilización

será único para todo el Sistema de la Seguridad Social y se constituirá

en la Tesorería General. Y ello, además de la discordancia de carácter

general, también señalada, que supone la gestión por esta Entidad de un

Régimen especial de la Seguridad Social, en contra de los principios de

unidad gestora y de racionalidad y eficacia administrativa que inspiraron

la reforma institucional de 1978.


Por otra parte, como también se dijo en los referidos Informes Anuales,

es evidente la falta de significado económico del Fondo de estabilización

del Instituto Social de la Marina, ya que las operaciones que se

comprenden en el mismo no se refieren al resultado de la gestión por

operaciones corrientes del Régimen Especial de Trabajadores del Mar,

básicamente porque carece de presupuesto propio de recursos y los gastos

se integran en la cuenta de resultados de la Tesorería General. Las

variaciones patrimoniales consecuencia de las operaciones de capital

tampoco se integran en su totalidad en dicho Fondo, sino que en parte se

imputan al existente en la Tesorería General.


Préstamos recibidos externos

La situación de la cuenta que integra este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en millones de

ptas.:


La cuenta de Préstamos recibidos refleja el saldo pendiente de

amortización de los recibidos de la Dirección General de la Vivienda (17

millones de ptas. de saldo) y del Banco Hipotecario (160 millones de

saldo) para la construcción de viviendas sociales. La importante

disminución que se ha registrado en 1992 se debe fundamentalmente a la

cancelación del importe de 543 millones para la construcción del grupo de

viviendas de Elviña ya señalada en la cuenta de Préstamos sociales de

activo.


Acreedores

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





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La cuenta Acreedores diversos, cuyo saldo se localiza en su mayor parte

(el 82%) en la divisionaria Otras retenciones, recoge operaciones propias

de la rúbrica Fianzas recibidas, como ya se dijo en el Informe Anual del

ejercicio anterior. La disminución neta del saldo se debe en su totalidad

a la variación del de dicha subcuenta, fundamentalmente en la dirección

provincial de Barcelona, en la que se han cancelado partidas de los

ejercicios de 1987 a 1990.


El incremento del saldo de la cuenta Impuestos y cuotas de la Seguridad

Social a pagar se debe fundamentalmente al registrado en la subcuenta

I.R.P.F., como consecuencia de la indebida retrocesión por la Tesorería

General de la Seguridad Social de las liquidaciones correspondientes a

los trimestres 2.º y 3.º del ejercicio, por dificultades de tesorería del

citado Servicio Común, que ascienden, al menos, a 2.049 millones de ptas.


No se aceptan las alegaciones formuladas respecto a la indebida

retrocesión a la que se hace referencia en el Anteproyecto de Informe. El

Tribunal de Cuentas pretende resaltar fundamentalmente el incumplimiento

por la Tesorería General de la Seguridad Social de las preceptivas

liquidaciones a la Hacienda Pública de las retenciones del IRPF. Por lo

que se refiere a la mera operación contable de retrocesión, la Resolución

de 29 de diciembre de 1992, de la Secretaria General para la Seguridad

Social, establece en su apartado noveno que la reconversión al nuevo plan

de contabilidad se realizará una vez cerrada la contabilidad del

ejercicio de 1992.


El saldo de la cuenta Acreedores por prestaciones, que se deriva de

operaciones del ejercicio contabilizadas en la divisionaria Prestaciones

devueltas a documentar corresponde prácticamente en su totalidad (el 96%)

a la dirección provincial de las Palmas. El detalle o pormenor de las

partidas que integran el mismo no permite identificar adecuadamente la

naturaleza de las operaciones, que por otra parte afectan solamente a

tres provincias (Almería, Melilla y Las Palmas), extremo que denota al

menos falta de uniformidad en su tratamiento contable.


Fianzas y depósitos recibidos

La situación de la cuenta que presenta saldo en este subgrupo y su

variación respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en

millones de ptas.:


El saldo de la cuenta que antecede corresponde en un 61% a los servicios

centrales, donde la mayor parte de las mismas proceden del período

1948-1957. En alegaciones se informa que se refieren a los importes

abonados por los actuales arrendatarios de pisos y locales propiedad de

la Entidad.


Cuentas diversas

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





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La cuenta Otros Entes mantiene el saldo de 1990, y como la de activo de

igual denominación comprende operaciones de la Organización de Trabajos

Portuarios, siendo por consiguiente aplicable lo manifestado en relación

con esta última.


En alegaciones se señala, sin aportar justificación documental, que «con

fecha 30 de junio de 1994, mediante ingreso por importe de 116.170.879,

efectuado en la cuenta abierta en la Confederación Española de Cajas de

Ahorro, titulada Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de

ingresos del I.S.M., la Organización de Trabajadores Portuarios (O.T.P.)

cancela la deuda pendiente con este Instituto, quedando pendientes de

regularizar en esta cuenta partidas por importe de 598.697 ptas».


En la cuenta Partidas pendientes de aplicación figuran con saldo once

centros, si bien el 53% del importe del saldo se concentra en Vizcaya y

en los servicios centrales. En la mayoría de las direcciones provinciales

siguen existiendo partidas que proceden del año 1987, y al igual que en

la cuenta de activo se observa la existencia de importes de signo

contrario al sentido del saldo, lo que afecta a su representatividad.


I.1.2.5.Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Activo

Inmovilizado material

Las cuentas que integran este subgrupo con los correspondientes fondos de

amortización y sus variaciones respecto al ejercicio anterior se detallan

a continuación en millones de ptas.:


En la cuenta de Inmuebles3 la variación del saldo se debe

fundamentalmente a las incorporaciones de bienes de otras Entidades por

valor de 31.590 millones de ptas. La clasificación en divisionarias que

viene luciendo en esta cuenta, hasta un total de 20, no es adecuada a los

fines de información y representación que debe pretender. No se ha

recibido detalle de la cuenta de capital que permita conocer de forma

pormenorizada la composición de las operaciones registradas en la misma.


El inventario de inmuebles recibido con fecha 19-8-1994 presenta una

diferencia neta total con el saldo contable de 312 millones de ptas., de

mayor importe en aquél. Esta diferencia, que se compensa con la rúbrica

de Terrenos y solares corresponde según los datos aportados en

alegaciones a operaciones del ejercicio. Del análisis de dicho inventario

se deduce:


3Como ya se ha señalado en la misma Cuenta del Instituto Social de la

Marina, está en curso de realización por este Tribunal de una

fiscalización especial sobre los Inmuebles de la Seguridad Social.


--Inclusión de bienes inmuebles que no pertenecen al patrimonio de la

Seguridad Social (arrendados, cedidos, del Patrimonio del Estado, entre

otros). La valoración que de estos inmuebles consta en inventario

corresponde a los gastos realizados en los mismos con cargo a los

presupuestos de aquélla. También se dan estos supuestos cuando el acceso

a la posesión está en «trámite», según indica la propia Entidad.


--Existencia de partidas que por sus reducidos importes indican que

corresponden a gastos corrientes de reparación y conservación de los

bienes.


--Inclusión de partidas negativas bajo el concepto de inversión anual,

sin especificar la naturaleza y origen de las mismas.


--Inclusión de bienes en los que se hace referencia a situaciones

atípicas, tales como «enajenado», «contrato rescindido», «desconocido»,

«ocupado en precario» y «revertido».


En la cuenta Terrenos y solares la práctica totalidad de la variación del

saldo corresponde al neto de altas y bajas




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extrapresupuestarias por importes de 224 y 333 millones de ptas.,

respectivamente. Las operaciones presupuestarias de la propia Tesorería

General ascendieron sólo a 0,6 millones.


Por lo que respecta al inventario, el valor del mismo difiere del saldo

contable en 312 millones de ptas., cifra que se corresponde con la ya

referida en la rúbrica de Inmuebles. Del analisis de su contenido se

deduce la inclusión de conceptos relativos a situaciones impropias de la

titularidad de estos bienes por la Seguridad Social, tales como «cesión

desestimada», «enajenado», «desconocido», etc.


La variación del saldo de la cuenta de Instalaciones se debe

fundamentalmente a las operaciones presupuestarias del ejercicio, por

valor de 16 millones de ptas. El resto corresponde a traspasos entre

cuentas y a otras operaciones no presupuestarias de las que no se dispone

de información pormenorizada. La Entidad tampoco ha aportado inventario

justificativo del saldo. En materia de amortizaciones no se ha producido

dotación al fondo correspondiente, situación que se viene produciendo

desde el ejercicio de 1986, como ya se indicaba en el Informe Anual

precedente.


En Mobiliario y material no móvil el movimiento del ejercicio se debe

principalmente a las adquisiciones de carácter presupuestario, que

ascendieron a 4.984 millones de ptas., de los que 1.537 millones

corresponden a mobiliario y material no móvil y 3.447 millones a equipos

para procesos de información.


El inventario recibido no contiene la información necesaria, puesto que

no se refiere a la totalidad del saldo que presenta la cuenta y no

especifica la imputación del fondo de amortización. El desglose del saldo

en subcuentas no se corresponde con el que presenta el inventario ni con

el desarrollo de la cuenta de Amortización acumulada, cuya variación en

el ejercicio se debe principalmente a la dotación presupuestaria por

importe de 1.059 millones de ptas. y a bajas por 125 millones.


El incremento neto del saldo de la cuenta Material móvil se debe

fundamentalmente a traspasos de otras cuentas por valor de 15,6 millones

de ptas. (el 80%), traspasos de los que se carece de información, al no

haberse recibido detalle pormenorizado de la cuenta de capital. Las

operaciones presupuestarias del ejercicio han supuesto una inversión neta

de 3,8 millones.


El inventario recibido no responde a las características de tal

información, ya que no se especifican los elementos integrantes del mismo

con sus fechas de adquisición e importes respectivos, ni los centros a

los que figuran adscritos. Tampoco figuran imputadas las amortizaciones

correspondientes. De otra parte, se observa una diferencia de 27,8

millones de ptas. con el saldo contable, de mayor valor en éste.


La cuenta Amortización acumulada de material móvil ha registrado un

aumento por dotaciones presupuestarias del ejercicio por valor de 7

millones de ptas. y una minoración por bajas de elementos por importe de

2,4 millones.


Inmovilizaciones en curso

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


En este subgrupo de cuentas solamente ha experimentado variación en 1992

el saldo de la de Inmuebles en construcción, cuya disminución neta

obedece fundamentalmente a los traspasos a otras rúbricas por importe de

10.671 millones de ptas., principalmente a la representativa de inmuebles

terminados. Las operaciones presupuestarias del ejercicio ascendieron a

4.539 millones.


En esta cuenta permanece la situación de ejercicios anteriores en la

divisionaria representativa de las obras en curso en las Comunidades

Autónomas con servicios transferidos, cuyo saldo por importe de 7.658

millones de ptas. corresponde a seis Comunidades, cinco por servicios

sanitarios y una por servicios sociales. Como se ha venido señalando en

ejercicios anteriores, es necesario un análisis específico de la

situación patrimonial y legal de los inmuebles a que se refieren, así

como de los relativos al resto de las Comunidades con servicios

transferidos que no figuran en esta rúbrica contable, todo ello en orden

a la aplicación definitiva y uniforme de estas operaciones. No se ha

recibido inventario justificativo del saldo de esta cuenta.


En las cuentas Estudios y proyectos en curso e Instalaciones en montaje

no se ha producido variación del saldo respecto al del ejercicio anterior

y permanece, por tanto, la situación de falta de aplicación definitiva de

los respectivos saldos mediante su incorporación a las rúbricas

representativas de la inversión definitiva o a su baja en contabilidad.


Fianzas y depósitos constituidos

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





Página 237




La cuenta de Fianzas constituidas se ha documentado con un inventario que

totaliza 86 millones de ptas., en el que se detecta algún error material

de suma, la diferencia con el saldo contable es de 88 millones, de menor

valor en aquél, diferencia que la Entidad prevé regularizar con cargo a

gastos corrientes y traspaso a otras cuentas del balance, sin que se haya

concretado la fecha para su realización. Del contenido del inventario se

desprende que la mayor parte de las fianzas proceden de ejercicios

anteriores a 1979, figurando algunos importes relativos a Comunidades

Autónomas con servicios transferidos. Asimismo, se observa que el

desglose en divisionarias del saldo contable no tiene la oportuna

correspondencia en el inventario.


Por lo que se refiere a la cuenta Depósitos constituidos, la situación es

similar a la anterior. El inventario recibido tan sólo importa 5 millones

de ptas. La diferencia entre este importe y el saldo contable también se

prevé regularizar, sin concretar la fecha, con cargo a gastos corrientes

y traspaso a rúbricas del balance.


Préstamos concedidos a largo plazo

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


En la cuenta Préstamos sociales el incremento del saldo obedece a la

incorporación de operaciones procedentes del INSS por valor de 266

millones de ptas., que proceden con origen en las extinguidas

Mutualidades y que corresponden a concesiones y reintegros de préstamos

otorgados a Cooperativas de viviendas. Tales operaciones no figuraban en

las regularizaciones contenidas en el informe elaborado por la

Intervención General de la Seguridad Social, referido al ejercicio de

1990, al que se hizo referencia en el Informe Anual del ejercicio de

1991.


Se ha recibido inventario de préstamos sociales al

31-12-1992 en el que la deuda pendiente asciende a 623 millones de ptas.,

cifra inferior en 1.517 millones a la que refleja el saldo contable, no

aportándose información acerca de las previsiones de regularización de

tal diferencia.


La minoración del saldo de la cuenta Deudores por créditos laborales se

debe básicamente a la cancelación de saldos a 31.12.1991 de 17

direcciones provinciales de la Tesorería General. En alegaciones se

informa que tres de ellas han regularizado operaciones por valor de 313

millones de ptas. y que el resto han traspasado sus saldos a los

Servicios Centrales.


Al cierre del ejercicio de 1992, por tanto, la totalidad del saldo

corresponde a los servicios centrales, sin que se haya aportado relación

nominativa de estos derechos.


El saldo de la cuenta Otras inversiones sociales permanece invariable

desde 1987 y procede básicamente de las extinguidas Entidades Servicio

Social de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y

Psíquicos (SEREM) y Servicio de Asistencia a Pensionistas (SAP). El

inventario recibido, que corresponde exclusivamente a los préstamos del

citado SEREM, y asciende a 46 millones de ptas., es inferior en 79

millones al valor del saldo contable procedente del mismo. En alegaciones

la Entidad justifica esta diferencia con un inventario de préstamos

concedidos por el SEREM a Comunidades Autónomas con servicios

transferidos por valor de 75 millones. Y a su vez indica que existen

reintegros de préstamos sin aplicar por 4 millones.


Aprovisionamientos y suministros

Como ya se ha indicado en Informes anteriores, esta Entidad no

contabiliza operaciones en las cuentas de Aprovisionamientos y

suministros, a pesar de que realiza adquisiciones de bienes almacenables

que al cierre del ejercicio no se han consumido en su totalidad y por

tanto constituyen existencias para las que, tanto el Plan de cuentas

aplicable en el ejercicio como el vigente a partir de 1993, tienen

previstas rúbricas adecuadas a la naturaleza de los bienes.


Deudores

La situación de la cuenta que integra este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en millones de

ptas.:





Página 238




La variación tan significativa del saldo de esta cuenta se debe a la

divisionaria Financiación pendiente de recibir, que representa el 82,2%

del total y a la que se han aplicado en el ejercicio 288.316 millones de

ptas. en concepto de insuficiencias de financiación del Estado a la

Seguridad Social para la gestión de la asistencia sanitaria del INSALUD y

de las prestaciones derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de

Integración Social de Minusválidos. A este respecto hay que señalar que

mediante el Real Decreto-Ley 6/1992, de 13 de noviembre, se aprobó la

concesión de un crédito extraordinario a la Seguridad Social por importe

de 280.558 millones para atender mayores costes de la asistencia

sanitaria del INSALUD, crédito financiado con un préstamo del Estado a

reintegrar al mismo a partir de 1995. Estos deudores que se han contraído

con abono a ingresos extrapresupuestarios, minorando el déficit de

gestión constituyen un activo ficticio para el Sistema. A estos efectos

hay que señalar que el Estado no tiene recogida esta operación como

acreedores a favor de la Seguridad Social4.


No se aceptan las alegaciones formuladas al Anteproyecto de Informe

Anual. Las aportaciones del Estado para financiar el exceso de gastos

sanitarios durante el ejercicio de 1992 se han materializado, de cuerdo

con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/1992, de 13 de noviembre,

mediante la concesión por parte de aquél de un préstamo a la Seguridad

Social, que ha dado lugar al consiguiente reflejo contable del

endeudamiento de la misma en ambas Administraciones Públicas.


La actuación unilateral de la Seguridad Social efectuando un cargo al

Estado para compensar el citado déficit da lugar, no sólo a la

incorporación de un activo ficticio en sus cuentas, sino a la eliminación

del déficit en el conjunto de las Cuentas Generales del Estado.


De la subcuenta Entregas a justificar Fondo de Maniobra, cuya

denominación refleja la naturaleza de las operaciones que debe

comprender, no se ha recibido detalle justificativo de la totalidad de su

saldo. De 9 direcciones provinciales sólo se ha facilitado su importe

final y de las de Badajoz, Madrid, Toledo y servicios centrales, que en

conjunto representan el 59% del saldo de la subcuenta, el movimiento de

la misma sin especificar la composición de aquél.


La subcuenta Bienes procedentes de embargo figura con un saldo similar al

del ejercicio anterior. Las partidas integrantes del mismo son de

procedencia antigua, remontándose su origen en algunos casos al ejercicio

de 1982, por lo que deben ser objeto de aplicación definitiva, o en su

caso, baja en contabilidad.


La subcuenta Operaciones con Entidades del Sistema de la Seguridad Social

a documentar que presenta un saldo de 19.550 millones de ptas. ha

experimentado en el ejercicio de 1992 una minoración de 15.657 millones,

principalmente por aplicación de las operaciones de la dirección

provincial de León a las que se hizo referencia en el Informe Anual

precedente. Esta subcuenta registra operaciones procedentes o imputables

a otras Entidades del Sistema que la Tesorería General contabiliza hasta

tanto son asumidas por aquélla. El 81% del saldo total de la subcuenta

corresponde a operaciones relativas al INSS y en concreto a la dirección

provincial de Barcelona, con fechas que se remontan hasta el ejercicio de

1981. Las restantes Entidades, aunque por importes inferiores, presentan

similares circunstancias. No se han llevado a cabo en este ejercicio las

regularizaciones con cargo a gastos que se preveían en el informe de la

Intervención General de la Seguridad Social al que se hizo referencia en

el Informe Anual de 1991.


La subcuenta Pagos por cuenta de terceros presenta un saldo de 712

millones de ptas. En 1992 experimentó una minoración de 407 millones

debida principalmente a la cancelación de las operaciones del ejercicio

de 1991 de la dirección provincial de Las Palmas a que se hizo referencia

en el Informe Anual correspondiente. Esta subcuenta se desglosa a su vez

en tres divisionarias de las que merecen destacarse la de Convenios

Capitalización Feve con un saldo de 113 millones y la denominada Varios

con 578 millones. La primera representa el importe de las anualidades

pendientes de ingreso de los años 1992 a 1995, anualidades entre las que

no debería figurar la correspondiente a 1992. En cuanto a la divisionaria

Varios, el saldo recoge operaciones de carácter diverso, con origen en

ejercicios que alcanzan hasta 1980 y que requieren aplicación definitiva

o baja en contabilidad.


La subcuenta Recaudación estimada Mutuas con un saldo de 5.645 millones

recoge diferencias en recaudación de cuotas de Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales con origen en los ejercicios 1980 a

1982. La Intervención General de la Seguridad Social en informe sobre

esta subcuenta relativo al ejercicio anterior preveía su cancelación con

cargo a gastos.


La subcuenta Saldos varios a 31 de diciembre de 1980 figura con un saldo

de 5.927 millones de ptas., que supone un ligero incremento respecto al

del ejercicio anterior debido a la cancelación de algunas partidas

acreedoras. Permanece pendiente la culminación del proceso de análisis de

esta rúbrica y su cancelación.


La subcuenta Operaciones varias, con un saldo de 9.665 millones de ptas.


distribuido en 14 divisionarias de contenido heterogéneo, ha

experimentado una minoración de 40 millones, que corresponde básicamente

a la regularización de partidas de ejercicios anteriores relativas a

intereses negativos




Página 239




de cuentas corrientes. El resto del saldo permanece pendiente de

regularización.


La subcuenta Diferencias en recaudación, que figura con un saldo de 227

millones de ptas. y refleja de forma transitoria las diferencias que

surgen en la recaudación de cuotas, cuya cancelación debe producirse en

un corto período de tiempo ha experimentado una reducción significativa

del saldo (109 millones de ptas.) por cancelación del correspondiente a

servicios centrales. Permanecen pendientes de cancelación los importes

relativos a 38 direcciones provinciales por diferencias que datan de

hasta 1982.


La subcuenta Operaciones en trámite de documentar, que presenta un saldo

de 10.092 millones de ptas., que ha registrado una minoración en 1992 de

30.529 millones, básicamente por cancelación de operaciones incorporadas

en 1991 y que como se señaló en el Informe Anual de este año no

representaban derechos para la Seguridad Social. El saldo del ejercicio

permanece pendiente de aplicación definitiva.


La subcuenta Deudores traspasados a Comunidades Autónomas recoge saldos

residuales procedentes del INSALUD e INSERSO como consecuencia de las

transferencias de funciones y servicios de ambas Entidades a las

Comunidades Autónomas. El saldo se ha minorado en el ejercicio en 742

millones de ptas., principalmente por la cancelación de las operaciones

de la dirección provincial de Lugo. Como ya se dijo en el Informe Anual

de 1991, no se comprenden en esta rúbrica los saldos residuales de todas

las direcciones provinciales afectadas por el proceso de transferencias

aludido.


Todo lo anterior pone de manifiesto que en 1992 no se han producido

avances significativos en la representatividad de la cuenta Deudores

diversos, en la que permanecen sin concluir los procesos de análisis que

permitirían llevar a cabo las aplicaciones definitivas de saldos o su

baja en contabilidad.


Por último, hay que resaltar con carácter reiterativo que en el ejercicio

de 1992 los derechos frente a terceros de mayor importancia económica

para la Seguridad Social, constituidos por los Deudores por cotización,

han seguido figurando en cuentas de orden de carácter meramente

informativo. Estos deudores figuran a 31 de diciembre con un valor de

1.763.334 millones de ptas.


Ajustes por periodificación

La situación de la cuenta que integra este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en millones de

ptas.:


En la cuenta Cobros diferidos, única componente de este subgrupo, el

saldo es representativo de las transferencias del presupuesto del Estado

al de la Seguridad Social pendientes de materialización. El saldo se

compone de 73.933 millones de ptas. de transferencias procedentes de

cobros del ejercicio de 1992 y de 1.751 millones por operaciones de

ejercicios anteriores con origen hasta de 1982. El primero de los citados

componentes representa una diferencia de 625 millones en relación con los

pagos pendientes de materializar por parte del Estado, que se deducen del

estado de ejecución de su presupuesto de gastos. El saldo restante

corresponde a subvenciones del Estado pendientes de cobro desde 1986, a

partidas de signo contrario a la naturaleza de la cuenta, por importe de

493 millones, y a partidas procedentes del INSS que datan de 1982, por

valor de 675 millones, de las que la Tesorería General informa carecer de

antecedentes.


Saldos depuración

La situación de la cuenta que integra este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en millones de

ptas.:


La cuenta Saldos depurados traspasados. Deudores recoge el importe neto

de los expedientes de depuración aprobados por la Comisión para el

estudio de las cuentas y balances de la Seguridad Social desde el inicio

de sus actuaciones hasta 31-12-1990, fecha desde la que permanece

invariable el saldo. El resumen de operaciones desde 1985 a 1990 es el

siguiente:





Página 240




Como ya se señaló en los Informes Anuales de los ejercicios de 1990 y

1991, de los expedientes que anteceden precisan cobertura presupuestaria

para su cancelación definitiva gastos por valor de 56.881 millones de

ptas. y están pendientes de incorporación a las respectivas cuentas

patrimoniales operaciones por valor de 105 millones en expedientes de

signo deudor y 45 millones en los de signo acreedor.


Tesorería

La situación de la cuenta que presenta saldo en este subgrupo y su

variación respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en

millones de ptas.:


En la cuenta Bancos y Cajas de Ahorro se han observado en 1992 defectos

de carácter formal del mismo tenor que los denunciados en el Informe

Anual de 1991: falta de algún certificado bancario y de sus fechas, falta

de firmas y compulsas de algunos documentos.


Permanece invariable la situación de la divisionaria Otras cuentas

bancarias con un saldo de 574 millones de ptas., lo que ya se ha señalado

en Informes Anuales precedentes. No existen certificados bancarios

justificativos de dicho saldo, que tiene su origen en tres cuentas

bancarias procedentes del extinguido Servicio de Reaseguro y que se

vienen señalando por la Entidad como en trámite de depuración desde 1984,

sin que se haya tramitado ningún expediente al respecto. En la

documentación aportada por la Tesorería General con las alegaciones al

Informe Anual de 1991 se señalaba que tal situación se debe a la falta de

contabilización de operaciones realizadas en dichas cuentas con

posterioridad a la fecha de integración del referido Servicio en la

Tesorería General, situación que se pretende regularizar formalizando

contablemente las operaciones supuestamente omitidas. Se considera que a

efectos de la citada regularización debe instrumentarse un expediente de

baja en contabilidad ajustado al procedimiento que contempla la

Resolución de 26 de febrero de 1990, de la Secretaría General para la

Seguridad Social.


Respecto al Fondo de maniobra, hay que señalar que no se produce la

debida conciliación entre el saldo bancario correspondiente y la

subcuenta Entregas a justificar fondo de maniobra con las dotaciones

autorizadas en 15 direcciones provinciales y los servicios centrales. Las

diferencias se han localizado sólamente en las direcciones provinciales

de Avila, Las Palmas y Pontevedra. Persiste la falta de uniformidad en el

tratamiento contable de las operaciones del Fondo por las distintas

Entidades, deficiencia que se subsanará en 1993 con la aplicación del

nuevo Plan de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social.


Deudores por operaciones financieras

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





Página 241




La cuenta Valores mobiliarios amortizados permanece sin variación desde

el ejercicio de 1987. Como se ha venido señalando en Informes Anuales

precedentes, esta situación es contradictoria con el carácter transitorio

de los derechos pendientes de cobro que la misma comprende. La Entidad ha

aportado un informe en el que se comunica el inicio de tareas de análisis

sobre el contenido de la cuenta, desglosando su movimiento, si bien no ha

alcanzado resultados definitivos.


El saldo de la cuenta Rentas e intereses a cobrar está desglosado en tres

divisionarias: Ingresos financieros a cobrar. Cupones de Valores, con 254

millones de ptas. de saldo sin variación desde 1988. Ingresos

patrimoniales a cobrar, alquileres de inmuebles, con un importe de 843

millones y a la que se debe el incremento producido en el saldo de la

cuenta, que se distribuye entre 24 direcciones provinciales (que no han

remitido información) y los servicios centrales (que han informado del

movimiento desde 1986), y por último la denominada Varios, con 158

millones de saldo acreedor, cuyo origen se remonta al ejercicio de 1979.


Inversiones financieras

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


La cuenta Valores mobiliarios no refleja hasta la fecha la realidad de la

cartera de valores de la Seguridad Social. El inventario recibido

presenta un saldo de 736,5 millones de ptas., cifra que supone un menor

valor respecto al saldo contable de 1.079,5 millones. Esta diferencia,

según el informe aportado con dicho inventario, tiene su origen en

diversas causas, todas ellas indicativas de una inadecuada aplicación de

los procedimientos contables. En dicho informe se incluye un proyecto de

regularización, si bien no se menciona la fecha de realización, ni se

hace referencia a los saldos tan dispares que figuran en las cuentas de

orden representativas del nominal de los valores mobiliarios (15.395

millones), comparados con las cifras anteriormente citadas.


La cuenta Préstamos al personal, presenta un desarrollo en subcuentas,

completamente inadecuado para un registro correcto de estas operaciones.


En el inventario recibido, que no tiene correspondencia con dicho

desglose por subcuentas, figura un total importe de anticipos al personal

de 1.468 millones de ptas., y de préstamos por un valor de 2.425

millones. La diferencia con el saldo total de la cuenta supone un menor

valor del inventario por 3.386 millones (el 46% del saldo), diferencia

que la Entidad no ha justificado ni ha planteado su regularización. Por

otra parte, el contenido del inventario denota que aún no se han

culminado las tareas de identificación de todos los saldos vivos.


En la cuenta Imposiciones a plazo fijo permanece el saldo de ejercicios

anteriores, procedente del ejercicio de 1981 relativo a la integración de

la Caja de Previsión ALTER en la Seguridad Social. Según informe de la

Intervención General, no se han localizado antecedentes y considera que

se integró en la masa patrimonial a distribuir entre los acreedores, ya

que señala que dicha Caja de Previsión «se encontraba en trámite de

liquidación con anterioridad a su integración en la Seguridad Social».


Cuentas diversas

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





Página 242




En la cuenta Entidades del Sistema de la Seguridad Social c/c figuran los

saldos de las cuentas de relación con el INSALUD e INSERSO que presentan

signo deudor por importe de 90.942 y 13.748 millones de ptas.,

respectivamente. La minoración que ha experimentado esta cuenta respecto

al ejercicio anterior se debe principalmente al cambio de posición de

deudora a acreedora del INSS y a que las liquidaciones del IRPF de los

trimestres 2.º y 3.º del ejercicio figuran como retenciones pendientes en

todas las Entidades.


El saldo de la cuenta Entes autonómicos c/c corresponde exclusivamente al

Servicio Andaluz de Salud, debido a que en esta cuenta se han formalizado

los saldos residuales de las direcciones provinciales situadas en la

Comunidad autónoma de Andalucía, que como ya se ha señalado en informes

precedentes requiere revisión y homogeneización con el resto de las

transferencias.


La cuenta Otros Entes c/c, que registra principalmente la posición de la

Tesorería General en relación con el INEM y cuyo saldo asciende a 372.403

millones de ptas. (el 96,1% del total de la cuenta), ha experimentado un

incremento en el ejercicio de 108.708 millones. Persiste la falta de

conciliación entre los datos de ambas Entidades, resultando una

diferencia de 4.591,5 millones a 31-12-1992, según los datos obtenidos

hasta el momento en la fiscalización especial sobre determinación y

seguimiento de operaciones recíprocas INEM-Tesorería General de la

Seguridad Social a la que se hizo referencia en el Informe Anual de 1991.


Con independencia de lo anterior, hay que señalar que en la rúbrica

Partidas pendientes de aplicación figura una subcuenta denominada

Diferencias de conciliación con el INEM con un saldo de 12.213 millones

de posición acreedora, sin variación, al menos, desde el ejercicio de

1990. Entre los restantes saldos integrantes de la cuenta sobresale la

variación del correspondiente a la divisionaria Síndrome Tóxico c/c que

ha experimentado una reducción de 16.157 millones, por la compensación

que ha practicado la Seguridad Social según la interpretación que ha dado

la misma a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 31/1991, de 30 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, a efectos de

la cancelación del préstamo a que se refiere el artículo 5 de la Ley

3/1983, de habilitación de créditos para regular anticipos de fondos y

atender insuficiencias presupuestarias de ejercicios anteriores a 1983.


Por lo que se refiere a las subcuentas Fondo de solidaridad c/c (FNPT) y

Laboratorios Farmacéuticos c/c, permanece la situación de falta de

justificación de las partidas integrantes de los respectivos saldos así

como del movimiento operado en 1992.


En la cuenta Partidas pendientes de aplicación la variación del saldo se

debe fundamentalmente a que en el ejercicio de 1992 la divisionaria Otras

cuentas figura por su valor neto en la correspondiente rúbrica del

pasivo, previa compensación entre saldos deudores y acreedores, que en

1991 lucían en el activo y pasivo, respectivamente. En consecuencia, la

totalidad del saldo corresponde a la divisionaria Diferencias

conciliación entre ent. del sist. de la S. S., en la que 5.395 millones

de ptas. se refieren al INSALUD y 3.109 millones a diferencias con el

INSS. Dicho saldo se distribuye en 13 direcciones provinciales y los

servicios centrales, figurando los mayores importes en Madrid (43,4%),

Barcelona (20,4%) y Zamora (11,3%). La minoración del saldo en el

ejercicio de 1992 se debe a las variaciones de Madrid (330 millones) y

Pontevedra (147 millones). Las restantes direcciones provinciales

presentan situación similar a la de ejercicios anteriores y la

información aportada carece de detalle suficiente acerca de la

composición de su saldo.


Pasivo

Reservas

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





Página 243




El incremento neto que ha experimentado la cuenta Fondo de estabilización

se debe fundamentalmente a los resultados del ejercicio, en los que se ha

computado un superávit total por importe de 81.279 millones de ptas.,

integrado a su vez por 216.709 millones de déficit por operaciones

presupuestarias y 297.988 millones de superávit por operaciones

extrapresupuestarias, importes que se analizan más adelante en el

epígrafe correspondiente. En 1992 se han aplicado directamente al Fondo

variaciones patrimoniales relativas a Comunidades Autónomas con servicios

transferidos que han supuesto un incremento por un importe neto de 26

millones, derivado de operaciones de carácter residual. Por otra parte,

se han imputado en el ejercicio, minorando el Fondo, 1.749 millones, como

consecuencia de operaciones de capital del Instituto Social de la Marina.


Como se ha venido señalando en Informes Anuales precedentes y también se

ha indicado en la rúbrica correspondiente de dicho Instituto, no se

cumple lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real

Decreto-Ley 36/1978, de 14 de noviembre, según la cual en la Tesorería

General de la Seguridad Social se constituye un Fondo de estabilización

único para todo el Sistema.


Por lo que se refiere al Fondo de Previsión y Rehabilitación en los

Informes Anuales de ejercicios anteriores se ha expuesto de forma

resumida el procedimiento que se sigue en el registro contable de las

operaciones de esta reserva, a la vez que se indicaba el criterio de este

Tribunal acerca de lo inadecuado de aquél, dado que por su origen y

destino el Fondo constituye una reserva de las Mutuas que debe figurar en

los balances de situación de éstas, con independencia de su grado de

disponibilidad. La variación del saldo de la cuenta corresponde en su

totalidad a la divisionaria denominada 80% de excedentes de gestión y se

debe a las dotaciones de las Mutuas ASEPEYO y FREMAP. La documentación

justificativa del saldo de la cuenta no permite conocer su desglose por

Mutuas ni las dotaciones y aplicaciones de cada ejercicio.


Préstamos recibidos externos

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


El incremento del saldo de la cuenta Préstamos recibidos se debe a la

concesión por el Estado de un préstamo por importe de 280.558 millones de

ptas. para cancelar obligaciones derivadas del coste de la asistencia

sanitaria del INSALUD, anteriores al 31 de diciembre de 1991, préstamo

otorgado mediante Real Decreto-Ley 6/1922, de 13 de noviembre, a

reembolsar en un plazo máximo de 10 años a partir de 1995. La cuenta ha

experimentado a su vez una reducción de 57.138 millones, como

consecuencia de la cancelación por compensación de las insuficiencias de

financiación por el Estado de los gastos de la LISMI y Síndrome Tóxico,

todo ello de acuerdo con lo previsto por el artículo 19 de la Ley

31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. Del resto del

saldo, 4.014 millones, la mayor parte (3.198 millones) corresponde al

INSS por operaciones sin movimiento desde 1979 y sin información que

permita conocer su naturaleza y composición. También figura en la cuenta

un saldo pendiente de amortización por valor de 94 millones,

correspondiente a obligaciones emitidas por el extinguido INP en el año

1952, cuyo inventario aportado en alegaciones presenta una diferencia con

dicho saldo de 24 millones.


No se aceptan las alegaciones referentes al saldo de 3.198 millones de

ptas. al que se alude anteriormente, ya que con la documentación que se

cita en las mismas no queda suficientemente justificada su naturaleza y

composición.


Por lo que respecta a la cuenta Acreedores hipotecarios, figura como en

ejercicios anteriores sin variación y no se dispone de información sobre

el contenido de las dos divisionarias que, bajo las denominaciones INSS e

INSALUD, integran el saldo. En alegaciones la Entidad comunica que el

saldo correspondiente al INSALUD procede de 1975.


Otros fondos

La situación de la cuenta que integra este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en millones de

ptas.:





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El incremento del saldo de la cuenta representativa del Fondo de

solidaridad se debe fundamentalmente, igual que en 1991, a la anulación

de obligaciones de ejercicios cerrados. Por otra parte, hay que reiterar

que este Fondo, creado por Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1985 y cuyo funcionamiento se

estableció por Real Decreto 180/1985, de 13 de febrero, no constituye una

reserva del Sistema de la Seguridad Social, por lo que luce indebidamente

en este balance, ya que la Tesorería General sólo tiene encomendada la

gestión presupuestaria de ingresos y gastos por cuenta del Instituto

Nacional de Fomento de la Economía Social (Organismo Autónomo del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), al que corresponde la

titularidad jurídica de los recursos del Fondo.


Acreedores

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


La cuenta Acreedores diversos presenta en términos generales deficiencias

del mismo tenor que las puestas de manifiesto en Informes precedentes,

fundamentalmente a causa de la falta de relaciones pormenorizadas de

partidas que permitan conocer la situación real de la cuenta. Los

trabajos de análisis y ajuste iniciados como consecuencia de la

Resolución de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de

Cuentas, de 12.5.1992, aún no han tenido efectos contables.


El saldo de la cuenta es el neto de 15 divisionarias de primer grado, que

a su vez se subdividen en otras muchas y que en gran medida no son

representativas de obligaciones extrapresupuestarias de la Seguridad

Social. De entre las subcuentas merecen destacarse:


Mandamientos extrapresupuestarios a pagar, presenta un saldo de 1.401

millones de ptas. distribuido en ocho divisionarias relativas a las

distintas Entidades y Servicios de la Seguridad Social y que ha

disminuido respecto a 1991 en un 82,8%. Destacan las direcciones

provinciales de Santa Cruz de Tenerife que representa el 64,7% del saldo

total y Barcelona que representa a su vez el 24,3%, ambas con partidas de

uno y otro signo con origen hasta de 1981.


Recaudación líquida pendiente de tratamiento, presenta un saldo de 3.957

millones de ptas. desglosado en 9 subcuentas y 17 direcciones

Provinciales y los servicios centrales. Los apuntes son tanto de signo

deudor como acreedor y con varios años de antigüedad. Situación similar

presenta la subcuenta Diferencias en recaudación con un saldo de 1.414

millones.


Operaciones pendientes de aplicación presenta un saldo de 8.514 millones

de ptas. con una minoración de 21.887 millones respecto al de 1991, esta

importante modificación se debe a la reducción del saldo de una de las 18

subdivisionarias en que se desglosa y al incremento de las partidas

deudoras de otra. La subcuenta permanece en la misma situación de falta

de aplicación definitiva o baja en contabilidad de sus componentes.


Acreedores traspasados Comunidades Autónomas presenta un saldo de 11.793

millones de ptas. que como ya se ha señalado en informes precedentes y en

la subcuenta de igual denominación referida a deudores, no representa la

totalidad de los saldos residuales de signo acreedor de las Comunidades

Autónomas con servicios transferidos. En el ejercicio 1992 se cancelan

operaciones relativas a las provincias gallegas del INSALUD. Los saldos

de Cataluña que constituyen el 77% del total permanecen invariables a

pesar de que las transferencias a esta Comunidad Autónoma se produjeron

1981.


Rentas e intereses a pagar presenta un saldo de 27.335 millones de ptas.,

que tiene su origen en el ejercicio 1992 como consecuencia de la

formalización en una subdivisionaria denominada INEM de 27.322 millones

en concepto de intereses derivados de la utilización de 2 pólizas de

crédito suscritas por la Tesorería General con el Banco de España. Estos

intereses, por acuerdo del Consejo de Ministros, han de ser soportados

por el citado Organismo Autónomo según la documentación aportada junto

con las alegaciones.


En la cuenta Impuestos y cuotas de la Seguridad Social a pagar, los

impuestos pendientes de liquidación ascienden a 18.086 millones de ptas.,

y las cuotas de Seguridad Social a pagar importan 1.087 millones. En este

ejercicio la documentación recibida es más completa; las direcciones

provinciales de Baleares, La Coruña, La Rioja y Santa Cruz de Tenerife

han remitido relaciones de partidas de las que se carecía en el ejercicio

1991. Se han realizado algunos ajustes aunque por importes poco

significativos en relación con las previsiones de la Intervención General

de la Seguridad Social, por lo que se siguen manteniendo las incidencias

manifestadas en informes precedentes referentes a la existencia de

partidas con origen en fechas muy anteriores a las legales de liquidación

de las correspondientes retenciones, otras de signo deudor sin la debida

justificación, etc.


Por otra parte y al igual que en el resto de las Entidades, no se han

liquidado a la Hacienda Pública las retenciones del IRPF de los

trimestres 2.º y 3.º del ejercicio. Los importes no ingresados ascienden

al menos a 2.307 millones de ptas.





Página 245




La cuenta obligaciones contraídas se ha documentado con las preceptivas

relaciones nominales de acreedores, en el trámite de alegaciones. La

mayor parte de estas obligaciones (el 79%) según el estado de ejecución

del presupuesto corresponden a inversiones reales.


De la cuenta Libramientos presupuestarios pendientes de pago ha remitido

documentación la Tesorería General en el trámite de alegaciones. De las

relaciones nominales de acreedores del resto de las Entidades se deduce

que a éstas corresponden un total de 268.736 millones de ptas. y que de

ellos 114.099 millones, tienen origen en el período 1986-1991.


Se ha recibido en el trámite de alegaciones documentación de la cuenta

Residuos de presupuestos cerrados. En relación con esta cuenta se han

tramitado expedientes de baja en contabilidad que corresponden

fundamentalmente a obligaciones reconocidas del Fondo de Solidaridad,

como ya se mencionó en el epígrafe correspondiente.


Acreedores por operaciones financieras

La situación de la cuenta que integra este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en millones de

ptas.:


En la cuenta Préstamos recibidos se registran los saldos pendientes por

dos pólizas de crédito suscritas por la Tesorería General con el Banco de

España por importe de 256.100 millones de pesetas. En el resto del saldo,

48.000 millones, sólo figura como concepto «Crédito sindicatos a Banco

Exterior».


Los intereses de estas líneas de crédito figuran registrados en la cuenta

Acreedores diversos. Rentas e intereses a pagar, INEM, como se ha

mencionado anteriormente, por importe de 27.322 millones de ptas.


Fianzas y depósitos recibidos

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:


En Fianzas y depósitos recibidos se han producido ajustes de saldos en el

ejercicio 1992 que han dado lugar a que el saldo de Fianzas recibidas no

presente signo contrario a la naturaleza de la cuenta, situación que

venía produciéndose desde el ejercicio de 1984. Se han recibido

relaciones pormenorizadas de la composición de los saldos, con excepción

de la dirección provincial de Santa Cruz de Tenerife y los servicios

centrales. De su análisis se deduce que presentan defectos

significativos, si bien suponen un progreso respecto a ejercicios

precedentes.


Cuentas diversas

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





Página 246




En la cuenta Entidades del Sistema de la Seguridad Social c/c se integran

las divisionarias representativas de la relación contable con el INSS con

un saldo de 40.501 millones de ptas., el ISM con 6.652 millones y las

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con 29.491

millones. La variación del saldo en las dos primeras subcuentas, en las

que la relativa al INSS cambió de signo en 1992, se debe a la retrocesión

de las liquidaciones del IRPF de los trimestres 2.º y 3.º del ejercicio.


En cuanto a la cuenta de relación con las Mutuas, se observa una

diferencia de 892 millones entre la cifra del balance agregado de Mutuas

elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el saldo

referido anteriormente, que se debe a causas de diversa índole:


diferencias por cotizaciones, operaciones con origen en los procesos de

absorción y fusión de Mutuas, fundamentalmente.


En la cuenta Entes autonómicos se integran dos divisionarias de primer

grado: Entes autonómicos c/c con un saldo de 44.380 millones de ptas. y

Entes autonómicos cuenta amortización inmovilizado traspasado con un

saldo de 34.898 millones. La primera de las citadas subcuentas recoge los

libramientos de fondos pendientes de tramitar al cierre del ejercicio a

favor de las Comunidades Autónomas, entre los que destacan los importes

relativos al País Vasco (13.587 millones) y Valencia (10.207 millones).


Por lo que respecta a la segunda subcuenta refleja los créditos

consignados en el capítulo cinco del INSALUD e INSERSO con destino a las

Comunidades Autónomas con servicios transferidos. Como se ha señalado en

Informes precedentes el procedimiento que se sigue en la atribución de

dotaciones a los fondos de amortización de dichas Comunidades da lugar a

pasivos ficticios que se incrementan progresivamente de ejercicio en

ejercicio.


En la cuenta Otros entes, la correspondiente al Fondo de Garantía

Salarial c/c con un saldo de 77.698 millones de ptas. representa el 79,5%

del saldo total. En 1992 se ha incrementado en 18.561 millones,

básicamente por diferencia entre la recaudación de cotizaciones sociales

a favor del Organismo y las entregas a cuenta tramitadas por la Tesorería

General. Permanecen operaciones pendientes de liquidación de ejercicios

anteriores por valor de 59.137 millones, no existiendo constancia de

conciliación. Las dos divisionarias restantes que integran dicha cuenta,

Participación en cuotas de formación profesional con 16.974 millones y

Otras Entidades c/c con 3.061 millones, permanecen sin variación respecto

al ejercicio anterior, por lo que se reitera lo manifestado en el Informe

Anual de 1991, en cuanto a la necesidad de actuaciones para su

saneamiento, dada la antigüedad de las partidas, que proceden hasta de

1979 y los titulares de las mismas: Ministerios de Agricultura y de

Comercio, Renfe y Universidades Laborales, fundamentalmente.


La cuenta Partidas pendientes de aplicación presenta un saldo desglosado

en las divisionarias Otras cuentas con 21.897 millones de ptas. y

Diferencias conciliación entre ent. del sist. de la S. S. con 9.934

millones, divisionaria ésta en la que se comprenden diferencias con el

INSS (1.036 millones), con el INSALUD (8.446 millones) y con el INSERSO

(452 millones), que proceden de ejercicios anteriores y prácticamente no

han experimentado variación en 1992.


Por lo que se refiere a la divisionaria Otras cuentas, en 1992 figura por

su importe neto en el pasivo del balance. El saldo se distribuye a su vez

en múltiples divisionarias de diferente grado de desarrollo de las que

las de signo acreedor totalizan 56.433 millones de ptas. y las de signo

deudor 34.536 millones. Al igual que en ejercicios anteriores, hay que

señalar que en esta subcuenta se integran operaciones de naturaleza muy

dispar por importes muy elevados y cuya antigüedad en muchos casos se

remonta a la del propio Servicio Común, al que se incorporaron saldos

procedentes de Organismos extinguidos con motivo de la reforma

institucional de 1978.


Las actuaciones de análisis y depuración contable emprendidas en

ejercicios anteriores no han alcanzado resultados definitivos. La

situación al cierre del ejercicio de 1992 se resume a continuación:


--Divisionarias cuyo saldo permanece invariable en 1992.


Comprende 12 divisionarias de signo deudor por importe de 1.886 millones

de ptas. y 11 de signo acreedor por importe de 20.245 millones. La

práctica totalidad de las operaciones corresponden a servicios centrales.


--Divisionarias cuyo saldo ha variado en 1992.


Afecta a 11 divisionarias de signo deudor por importe de 41.288 millones

de ptas. y 22 de signo acreedor por importe de 44.645 millones. En

algunas rúbricas se han producido modificaciones significativas del

saldo, tal es el caso de la denominada Diferencias a regularizar.


Libramientos presupuestarios cerrados a 1.1.1991, que ha pasado de un

saldo deudor de 21.128 millones a otro acreedor de 202 millones y de la

denominada Partidas pendientes de aplicación. Otras cuentas. De origen

acreedor, que reduce su saldo en 25.226 millones. En términos generales,

las variaciones se deben a la cancelación de partidas procedentes de

ejercicios anteriores, si bien siguen siendo muy elevados los saldos que

permanecen pendientes de aplicación definitiva.


--Divisionarias con origen en el propio ejercicio de 1992.


Se ha creado una subcuenta titulada Fondos extinguida Mutualidad

Previsión, cuyo saldo acreedor por importe de 181 millones de ptas.,

según la información recibida, se debe a transferencias de tres entidades

financieras, que deberían tener un tratamiento conjunto con el resto de

los actos de disposición realizados con motivo de la integración de las

extinguidas mutualidades en la Seguridad Social.


La variación de la cuenta Operaciones en curso se debe fundamentalmente a

la divisionaria Talones por operaciones de la dirección provincial de

Cantabria. Comprende nueve subcuentas con las incidencias puestas de

manifiesto en Informes precedentes: partidas e incluso saldos con origen

hasta de 1981, que permanecen invariables de un ejercicio a otro, falta

de relaciones pormenorizadas de partidas, entre otros. Las actuaciones

iniciadas por la Intervención General de la Seguridad Social para el

saneamiento de esta rúbrica no han dado lugar hasta la fecha a resultados

definitivos.


Cuentas de orden

La situación de las cuentas que integran este subgrupo y su variación

respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de

ptas.:





Página 247




Como se ha venido señalando en Informes precedentes, en este grupo de

cuentas se comprenden algunas de carácter meramente informativo que le

son propias y otras que registran operaciones de naturaleza patrimonial,

tal es el caso de las cuentas Deudores por cotización y Deudores por

prestaciones. La primera, relativa a la morosidad en las cotizaciones no

está documentada con relaciones nominales de deudores y de las 52

direcciones provinciales que presentan saldo sólo 32 han aportado algunos

datos complementarios. La cuenta Deudores por prestaciones registra saldo

en 40 direcciones provinciales, que han remitido relaciones nominales de

deudores en su mayor parte, si bien en las mismas se comprenden partidas

con origen hasta de 1988. El incremento del saldo en 1992 se debe

fundamentalmente a la dirección provincial de Barcelona, por partidas en

las que sólo se indica «procedentes de Instituto Catalán de Servicios

Sociales».


La cuenta Remanente de Tesorería registra la financiación del Estado

pendiente de recibir, tanto para asistencia sanitaria como para

prestaciones no contributivas. En los apartados del presente Informe

relativos a Resultados y Deudores diversos del balance de este Servicio

Común se analizan estas operaciones.


El incremento tan significativo del saldo de la cuenta Entidades

sustitutorias se debe a la incorporación de la Institución Telefónica de

Previsión Social al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo

con lo establecido en la Orden de 30 de diciembre de 1991 del Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social. El importe contraído como aportaciones

pendientes de realizar por la Institución Telefónica de Previsión Social

asciende a 86.129 millones de ptas.


En este ejercicio se ha cancelado la cuenta Cupones y láminas de

Regímenes Especiales emitidos sin información al respecto.


I.2.RESULTADOS DEL EJERCICIO

En este apartado se analizan los resultados del ejercicio con exclusión

de los relativos a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales, que se incluyen en el epígrafe específico de estas

Entidades.


Dicho análisis se basa fundamentalmente en la cuenta de gestión por

operaciones corrientes agregada de Entidades Gestoras y Tesorería

General, que elabora el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así

como en las respectivas cuentas de gestión rendidas por dichos

Organismos.


Según los datos contenidos en dicho estado agregado, el resultado neto

del ejercicio de 1992 asciende a 81.279 millones de ptas. de superávit,

cifra que se desglosa en un déficit por operaciones presupuestarias de

216.709 millones y un superávit por operaciones extrapresupuestarias de

297.988 millones. Los principales componentes de estos resultados figuran

en el detalle que sigue:





Página 248




A continuación, teniendo en cuenta la documentación e información

disponible en este Tribunal, se analizan los resultados que anteceden,

señalando las diferencias que por omisiones u otras causas incidirían en

las cifras rendidas por el Ministerio.


I.2.1.Resultados por operaciones presupuestarias

En el ejercicio de 1992 se han contabilizado gastos por operaciones

presupuestarias por un importe total de 8.593.814 millones de ptas.,

frente a un total de ingresos de 8.377.105 millones, de lo que se deriva

un déficit de 216.709 millones. Respecto a los valores del ejercicio

anterior, los gastos representan un incremento del 17,1% y los ingresos

del 13,6%, existiendo por consiguiente una diferencia de 3,5 puntos entre

ambos componentes del resultado.


Por primera vez desde el ejercicio de 1985 la Seguridad Social presenta

déficit en la cuenta de resultados por operaciones presupuestarias. Este

cambio de situación respecto a ejercicios anteriores, que en relación con

el inmediato anterior supone pasar de un superávit de 35.300 millones de

ptas. a un déficit de 216.709 millones, se produce fundamentalmente a

causa de los costes de asistencia sanitaria de ejercicios precedentes que

empiezan a aflorar contablemente en 1992 a raíz de lo dispuesto en el

Real Decreto-Ley 6/1992, de 13 de noviembre, norma en la que se pone en

evidencia la realización de gastos por encima de las dotaciones

presupuestarias y, en consecuencia, la falta de representatividad

económica de los resultados presentados hasta la fecha.


En dicho Real Decreto-Ley 6/1992 se aprueba un crédito extraordinario por

valor de 280.558 millones de ptas. para financiar gastos derivados del

coste de asistencia sanitaria de ejercicios anteriores, de los que

125.893 millones se destinan a la cancelación de obligaciones pendientes

del INSALUD y 154.665 millones a las Comunidades Autónomas con servicios

transferidos. La totalidad de los créditos con destino a la citada

Entidad Gestora se han consignado en aplicaciones presupuestarias

constitutivas de operaciones de compensación interna de la Seguridad

Social (cotizaciones sociales que constituyen gastos en la Entidad e

ingresos en la Tesorería General). Todo ello ha supuesto en definitiva

una dotación de tesorería para el propio Sistema, en lugar de destinarse

a cancelar obligaciones frente a terceros derivadas del citado coste de

asistencia sanitaria.


Ingresos

En transferencias internas del Sistema de la Seguridad Social se reflejan

ingresos por valor de 174.912 millones de ptas., cifra que no concuerda

con la que figura en el correlativo epígrafe de gastos de la cuenta de

gestión agregada de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social presentada por el Ministerio, en la

que el importe contabilizado asciende a un total de 176.346 millones. La

diferencia, 1.434 millones, que está distribuida entre todos los

conceptos integrantes de dichas transferencias, incidiría en los

resultados del ejercicio reduciendo el déficit en la mencionada cantidad.


De otra parte, entre los conceptos que integran las transferencias

internas figuran ingresos por asistencia sanitaria prestada por el

INSALUD a Entidades del Sistema por importe de 3.564 millones, en tanto

que según información aportada por la citada Entidad Gestora los mismos

ascienden a 1.763 millones.





Página 249




En ingresos por servicios prestados la cuenta de gestión refleja un

importe de 116.761 millones de ptas., de los cuales 39.833 millones

corresponden a servicios de asistencia sanitaria gestionada por el

INSALUD y 69.161 millones a ingresos varios. Respecto a los primeros, hay

que señalar que en la información aportada por dicha Entidad el importe

de los citados servicios asciende a 13.301 millones, existiendo por

consiguiente una diferencia de 26.532 millones que afectaría a la cifra

consignada como déficit, en este caso incrementándolo. Según la

explicación aportada en alegaciones, la diferencia corresponde a las

cantidades que se liquidan a la Tesorería General por la asistencia

sanitaria que se presta a determinados colectivos en base a conciertos

suscritos con los mismos. Sin embargo, al igual que en el ejercicio

anterior, no se aportan datos concretos sobre la concordancia de las

cifras. De otra parte, hay que observar que se incluyen como ingresos por

servicios prestados saldos derivados de operaciones que no tienen tal

carácter (recargos y multas, costas de procedimiento ejecutivo, etc.). En

cuanto a ingresos varios, no se ha podido verificar la homogeneidad en el

tratamiento presupuestario o extrapresupuestario de las obligaciones

anuladas o los reintegros de prestaciones indebidamente pagadas, al no

haberse recibido la documentación complementaria solicitada por este

Tribunal sobre la cuenta de gestión.


Gastos

Se ha verificado que los datos presentados por el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social difieren, al igual que en ejercicios anteriores, de los

obtenidos agregando las cuentas de gestión de las distintas Entidades,

como consecuencia del procedimiento que sigue el mismo en la elaboración

de la cuenta de gestión agregada a partir de las respectivas cuentas de

liquidación de presupuestos. En la información recogida en el cuadro

resumen de resultados anteriormente expuesto figuran diferencias

compensadas entre prestaciones económicas directas (pensiones) y gastos

generales y otros (gastos de administración) respecto al INSERSO por

importe de 325 millones de ptas., debido a importes que el Ministerio

incluye en gastos de administración y que la Entidad aplica a pensiones.


Asimismo y en relación con los gastos de asistencia sanitaria, se

producen diferencias compensadas con las cifras que presenta el INSALUD

entre los distintos tipos de prestaciones que integran dicha función de

asistencia sanitaria.


En transferencias internas del Sistema de la Seguridad Social se reflejan

gastos por valor de 86 millones de ptas., importe que no coincide con el

que figura en el correspondiente apartado de ingresos de la cuenta de

gestión agregada de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social presentada por el Ministerio en la

que el importe contabilizado asciende a un total de 649 millones. La

diferencia, 563 millones, incidiría en los resultados del ejercicio

aumentando el déficit en dicha cantidad.


Con independencia de lo anterior, hay que señalar que en la cuenta de

gestión no se han recogido operaciones relativas a gastos que, como ya se

ha mencionado en el epígrafe correspondiente al análisis del balance, se

han contabilizado en la cuenta Partidas pendientes de aplicación, y por

consiguiente activado, gastos no imputados al presupuesto del ejercicio,

que en el INSALUD ascienden a 6.863 millones de ptas. (678 millones del

propio ejercicio de 1992, 3.347 millones de 1991, 1.715 millones de 1990

y el resto, 1.123 millones, de 1989). Asimismo, derivados de expedientes

de depuración aprobados por la Comisión para el estudio de las Cuentas y

Balances de la Seguridad Social, permanecen pendientes de aplicación

presupuestaria 56.881 millones. Por otra parte, también hay que tener en

cuenta la incidencia de las regularizaciones que pretende llevar a cabo

la Seguridad Social como consecuencia de los análisis contables

practicados por la misma, regularizaciones que según los informes

emitidos por aquélla constituyen gastos pendientes de imputación

presupuestaria. Ya en el Informe Anual del ejercicio de 1991 se hizo

mención a tales circunstancias.


Además, sin reflejo contable alguno, existen obligaciones sin cobertura

presupuestaria, derivadas del coste de asistencia sanitaria del ejercicio

de 1991 y anteriores, que han dado lugar a la concesión de dos préstamos

por el Estado a la Seguridad Social para la misma finalidad, cada uno por

importe de 140.282 millones de ptas. (Leyes 39/1992 y 21/1993, de

Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994, respectivamente).


I.2.2.Resultados por operaciones extrapresupuestarias

El resultado neto por operaciones extrapresupuestarias de la cuenta de

gestión arroja un superávit de 297.988 millones de ptas., compuesto por

unos ingresos netos de 298.996 millones y unos gastos netos de 1.008

millones. En el ejercicio anterior dichas operaciones supusieron un

déficit de 9.603 millones. La variación tan espectacular que ha tenido

lugar se debe a la formalización contable de ingresos por un valor de

305.734 millones de ptas. en concepto de «financiación pendiente de

recibir» del Estado (292.165 millones correspondientes a mayores costes

de asistencia sanitaria y 13.569 millones derivados de prestaciones no

contributivas).


Ingresos

Entre los ingresos de carácter extrapresupuestario sobresale el importe

de 292.165 millones de ptas. que se acaba de referir y que la Tesorería

General de la Seguridad Social ha registrado contablemente como deuda del

Estado en concepto de financiación pendiente de recibir, en

interpretación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 31/1991, de

30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.


Sin embargo, tal actuación no se considera procedente, ya que el Real

Decreto-Ley 6/1992, de 13 de noviembre, dispone en su artículo 1 la

concesión por el Estado a la Seguridad Social de un préstamo por importe

de 280.558 millones de ptas., a reembolsar en un plazo máximo de 10 años

a partir de 1995, lo que supone que por el citado importe el Estado ha

aportado la financiación prevista en el referido artículo 11.3 de la Ley

31/1991, si bien en los términos que establece el también referido Real

Decreto-Ley




Página 250




6/1992. El procedimiento utilizado, de registro contable de un débito del

Estado, que éste no ha acreditado a la Seguridad Social, da lugar a una

compensación indebida del déficit por operaciones presupuestarias

derivado del coste de la asistencia sanitaria.


No se aceptan las alegaciones formuladas al Anteproyecto de Informe

Anual. Las aportaciones del Estado para financiar el exceso de gastos

sanitarios durante el ejercicio de 1992 se han materializado, de acuerdo

con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/1992, de 13 de noviembre,

mediante la concesión por parte de aquél de un préstamo a la Seguridad

Social, que ha dado lugar al consiguiente reflejo contable del

endeudamiento de la misma en ambas Administraciones Públicas.


La actuación unilateral de la Seguridad Social efectuando un cargo al

Estado para compensar el citado déficit da lugar, no sólo a la

incorporación de un activo ficticio en sus cuentas, sino a la eliminación

del déficit en el conjunto de las Cuentas Generales del Estado.


Por otra parte, minorando los ingresos, se han computado derechos

anulados por valor de 4.552 millones de ptas., que se desglosan en

derechos incobrables anulados del ejercicio corriente por valor de 95

millones y de ejercicios cerrados por 4.457 millones. El total de

expedientes de baja en contabilidad aportados por las Entidades Gestoras

sobre las operaciones que recogen dichas anulaciones no concuerda con la

cifra contabilizada, sino que la supera en 30 millones.


Gastos

Se han minorado gastos por importe de 1.436 millones de ptas. por

obligaciones anuladas del INSS, INSALUD, INSERSO y TESORERIA GENERAL, de

los cuales 969 millones proceden de obligaciones presupuestarias y 467

millones de obligaciones extrapresupuestarias. De los expedientes de baja

en contabilidad por obligaciones anuladas remitidos a este Tribunal por

las referidas Entidades, se deduce un total importe de 1.555 millones por

lo que existe una diferencia neta de 119 millones.


I.3.CUENTA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO

I.3.1.Cuenta de liquidación del presupuesto del Sistema de la Seguridad

Social

La Ley 31/1991, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado

para 1992, aprobó, entre otros, el del Sistema de la Seguridad Social,

integrado por los de las Entidades Gestoras, Tesorería General de la

Seguridad Social y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales.


El presupuesto neto para el ejercicio de 1992, una vez eliminadas las

amortizaciones, reservas y transferencias internas, ascendió a 8.270.670

millones de ptas., lo que representa un incremento del 16,1% respecto al

del ejercicio anterior.


Los recursos netos realizados alcanzaron un importe de 8.926.076 millones

de ptas., lo que supone una ejecución del 107,9%. Dicha cifra se desglosa

como sigue:


Importe % s/total

Operaciones corrientes 8.548.203 95,8

Operaciones de capital 377.873 4,2

Total 8.926.076 100,0

En relación con los datos de 1991 los recursos netos realizados se

incrementaron en 1.311.871 millones de ptas. (el 17,2%), de los que

1.030.628 millones corresponden a aumento en operaciones corrientes (el

13,7%) y 281.243 millones a aumento en operaciones de capital (el

291,1%). Este último se debe fundamentalmente al préstamo otorgado por

Real Decreto-Ley 6/1992, de 13 de noviembre, por importe de 280.558

millones, para cancelar obligaciones derivadas del coste de la asistencia

sanitaria de la Seguridad Social del ejercicio de 1991 y anteriores,

importe del que el 44,9% se destina a la financiación de cotizaciones

sociales del propio Sistema, que no constituyen obligaciones frente a

terceros sino operaciones internas del mismo, y el 55,1% constituye la

participación en el citado préstamo de las Comunidades Autónomas que han

asumido competencias en materia de gestión sanitaria.


En el anexo n.º 6 se especifica por conceptos la liquidación del

presupuesto de recursos y aplicaciones.


En cuanto al presupuesto neto de gastos, el inicial aprobado experimentó

modificaciones por valor de 848.510 millones de ptas. (el 10,3%),

alcanzándose un total para 1992 de 9.119.180 millones. El gasto total

neto realizado ascendió a 8.946.493 millones de ptas., lo que representa

un índice de ejecución del 98,1%. Por grupos de operaciones se desglosa

como sigue:


Importe % s/total

Operaciones corrientes 8.739.060 97,7

Operaciones de capital 207.433 2,3

Total 8.946.493 100,0

Por rúbricas funcionales, las prestaciones económicas supusieron el 63,2%

de las operaciones corrientes y los gastos por asistencia sanitaria el

32,8%. Con respecto al ejercicio anterior, el gasto neto total de 1992

representó un aumento del 16,6%. En el anexo n.º 7, se resume por

rúbricas funcionales la liquidación del presupuesto de gastos y

dotaciones.


I.3.2.Cuenta de liquidación del presupuesto de las Entidades Gestoras y

Tesorería General de la Seguridad Social

En este apartado se analizan las cuentas de liquidación del presupuesto

con exclusión de las relativas a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales, que se incluyen en el específico de estas

Entidades.


El presupuesto de recursos corresponde en su totalidad a la Tesorería

General de la Seguridad Social y asciende a un total de 8.112.329

millones de ptas. Los recursos realizados




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alcanzaron la cifra de 8.659.985 millones, lo que representa un índice de

realización del 106,75%. En el anexo n.º 8 se presenta la liquidación del

presupuesto de recursos por conceptos y en el apartado relativo a dicho

Servicio Común se exponen los resultados de su análisis.


En el presupuesto de gastos y dotaciones el importe inicial aprobado,

8.112.329 millones de ptas., experimentó modificaciones por un valor de

758.722 millones (el 9,4%), ascendiendo el presupuesto total para 1992 a

8.871.051 millones. El gasto total realizado alcanzó un importe de

8.723.388 millones de ptas., con un índice de ejecución del 98,3%. Por

grupos de operaciones dicha cifra se desglosa como sigue:


Importe % s/total

Operaciones corrientes 8.592.260 98,5

Operaciones de capital 131.128 1,5

Total 8.723.388 100,0

Según la información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, el gasto realizado por áreas funcionales responde al siguiente

resumen de datos, en el que se desglosan las transferencias realizadas a

las Comunidades Autónomas para atender las funciones y servicios

asumidos:


Las prestaciones económicas, la asistencia sanitaria y los servicios

sociales de la gestión directa, en las que se incluyen gastos de

administración y otros generales de las correspondientes Entidades,

representan el 78,6%, 17,9% y 2,4%, respectivamente, de las operaciones

corrientes. En el anexo n.º 9 figura la liquidación del presupuesto de

gastos por conceptos.


Como se viene señalando en Informes anteriores, en las áreas de

asistencia sanitaria y servicios sociales el análisis se refiere

solamente a la gestión directa, puesto que el resultado de la gestión

transferida a las Comunidades Autónomas no se integra en las cuentas de

la Seguridad Social, en las que solamente se comprenden las dotaciones

presupuestarias y sus correspondientes remesas de fondos para atender las

funciones y servicios asumidos por aquellas.


En el área de la asistencia sanitaria el importe total de los créditos

relativos a la financiación de los gastos de las Comunidades Autónomas

con funciones y servicios transferidos (Cataluña, Andalucía, País Vasco,

Valencia, Galicia y Navarra) ascendió a 1.573.034 millones de ptas., con

un índice de realización del 99,9%. Dicha cantidad supone el 55,2% del

presupuesto total del INSALUD, por lo que el análisis de la gestión

presupuestaria sobre la distribución del gasto sanitario, tanto por

funciones como en atención a su naturaleza, se refiere a los gastos no

transferidos, que representan el 44,8%.


Por lo que respecta al área de servicios sociales, el importe total de

los créditos relativos a la financiación de los gastos de las Comunidades

Autónomas con funciones y servicios transferidos (Cataluña, Andalucía,

Valencia, Galicia, Canarias, País Vasco y Navarra) ascendió a 62.498

millones de ptas., con un índice de realización del 100%. Dicho importe

representa tan sólo el 19,1% del presupuesto del Instituto Nacional de

Servicios Sociales, como consecuencia de que los créditos destinados a

las pensiones no contributivas y a las prestaciones LISMI figuran

prácticamente en su totalidad como gestión directa.


La liquidación del presupuesto por Entidades se resume a continuación:





Página 252




De los datos que anteceden se desprende que corresponde al Instituto

Nacional de la Seguridad Social la mayor participación, tanto en el total

presupuesto como en el montante de obligaciones reconocidas, superándose

en ambos casos el 60%. En orden de importancia sigue el Instituto

Nacional de la Salud con más del 32% en dichos conceptos. En el anexo n.º

10 figura el detalle de las modificaciones de los créditos y en el anexo

n.º 11 el de la liquidación del presupuesto por Entidades y grupos de

programas.


A continuación se expone, por Entidades, el resultado del análisis de las

cuentas de liquidación de los presupuestos respectivos.


I.3.2.1.Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

El presupuesto inicial aprobado para el ejercicio de 1992 ascendió a

5.134.418 millones de ptas., con un incremento respecto al de 1991 de

657.128 millones (el 14,7%), que es consecuencia fundamentalmente del

producido en el artículo 48 «Transferencias corrientes. A familias e

instituciones sin fines de lucro» con 654.531 millones, cifra en la que

sobresale la participación del concepto «pensiones», que representa el

73,5% de la misma. En relación con el presupuesto definitivo de 1991, el

inicial de 1992 supuso un incremento de 386.678 millones (el 8,1%). En

anexo n.º 12 se presenta el resumen de la liquidación del presupuesto de

esta Entidad.


Del presupuesto inicial, corresponden a operaciones corrientes 5.126.886

millones de ptas. (el 99,85%) y a operaciones de capital 7.532 millones

(el 0,15%). Las modificaciones del presupuesto inicial ascendieron a

245.433 millones de ptas. (el 4,8%). Todas las modificaciones, que se

instrumentaron a través de 18 expedientes, se produjeron en operaciones

corrientes y correspondieron prácticamente en su totalidad a ampliaciones

de crédito del artículo 48 «Transferencias corrientes. A familias e

Instituciones sin fines de lucro», y de éstas el 49,2% a subsidios por

Incapacidad Laboral Transitoria. A continuación se resumen dichas

modificaciones:


En el análisis de los expedientes de modificaciones presupuestarias se ha

comprobado que existe concordancia entre los datos de los mismos y la

cuenta de liquidación del presupuesto, ajustándose su documentación a lo

establecido en la Orden de 5 de marzo de 1992, del Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la

Seguridad Social.


El presupuesto total para el ejercicio de 1992 ascendió a 5.379.851

millones de ptas., si bien en esta cifra se incluyen 29.570 millones de

ptas. de créditos financiadores de modificaciones positivas, que figuran,

a su vez, como remanentes en el estado de liquidación del presupuesto de

gastos y dotaciones. En consecuencia los datos de presupuesto total o

definitivo, de los remanentes de crédito y de los índices




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de realización presupuestaria de las rúbricas afectadas figuran

distorsionados por tales cifras. También se ha observado en algunos

supuestos la existencia de remanentes por importes superiores a las

modificaciones presupuestarias aprobadas en las rúbricas

correspondientes.


No se aceptan las alegaciones formuladas por la Entidad y por el

Ministerio. Además, las de este último están referidas literalmente al

contenido del Anteproyecto del Informe Anual del ejercicio 1991 y no al

de 1992. Respecto a dichas alegaciones, ya se expuso el criterio de este

Tribunal en el Informe Anual de 1991, en el que no se cuestiona el

cumplimiento de la normativa específica de la Seguridad Social en la

materia, sino que se pone de manifiesto que la información que se rinde

no se ajusta fielmente a la realidad.


Por otra parte, en aplicación del Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de

julio, de medidas presupuestarias urgentes, se efectuaron ajustes en

«Gastos de personal», «Gastos corrientes en bienes y servicios» e

«Inversiones», quedando retenidos y sin posibilidad de utilización

créditos por un total global de 889 millones de ptas.


El presupuesto total disponible, una vez descontados los remanentes

ficticios y los créditos retenidos a los que se ha hecho referencia

anteriormente, ascendió a 5.349.392 millones de ptas.


Las obligaciones reconocidas alcanzaron un importe de 5.300.420 millones

de ptas., que representa un incremento del 13,2% respecto al de 1991, con

un índice de realización sobre el presupuesto total del 98,5%. A

operaciones corrientes corresponden 5.294.325 millones (el 99,9%) y a

operaciones de capital 6.095 millones. Las prestaciones económicas

ascendieron a 5.229.998 millones, correspondiendo a pensiones 4.621.035

millones (el 88,35%) y al subsidio por Incapacidad Laboral Transitoria

451.960 millones (el 8,6%). Por regímenes, las prestaciones de mayor

cuantía se registraron en el Régimen General con 3.337.136 millones (el

63,8% ), seguido del Régimen Especial Agrario con 1.029.709 millones (el

19,7%).


Las propuestas de pago cursadas por la Entidad alcanzaron el importe de

5.297.027 millones de ptas., cifra que representa el 99,9% de las

obligaciones reconocidas del ejercicio. El índice más bajo corresponde al

capítulo de inversiones con el 74,8%. La Entidad manifiesta que no se han

imputado gastos al ejercicio corriente, al amparo del artículo 150.4 del

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.


Por grupos de programas, el índice de realización y la distribución del

gasto total alcanzaron las cifras que siguen:


Indice de Distribución

realización del gasto

11Pensiones 99,3 87,6

12Subsidios de Incap. Temporal

y otras prestaciones económicas 94,0 11,7

Indice de Distribución

realización del gasto

13Admón., Serv. Grles. y

Control Interno de prestac.


económicas 87,8 0,7

Total 98,5 100,0

En la información estadística recibida sobre la ejecución de los

programas, se han detectado diferencias entre los datos aportados por la

Entidad Gestora y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como

consecuencia de errores aritméticos de este último. También se han

detectado errores en la cuantificación de las diferencias relativas sobre

la ejecución presupuestaria, lo que se deriva, como ya se ha señalado en

Informes anteriores, del sistema automático utilizado para su

determinación, en el que tales diferencias se obtienen por cociente entre

los importes ejecutados y los programados, sin tener en cuenta el

carácter (incremento o minoración) del objetivo a alcanzar. No se aceptan

las alegaciones formuladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social y la Entidad Gestora. Los errores en la cuantificación de los

porcentajes que figuran en la información de la ejecución de los

programas son numerosos y se producen siempre que el carácter del

objetivo a alcanzar se refiere a la minoración de una magnitud. A título

de ejemplo, el objetivo «Fijar el coste medio de gestión por expediente

resuelto en 44.025 ptas.», del grupo de programas de pensiones del INSS,

se ha realizado alcanzando dicho coste 40.492 ptas., lo que significa que

se ha superado el objetivo; sin embargo, el índice de realización que

figura en los datos aportados se cuantifica en el 91,97%, cuando debiera

haberse cuantificado en el 108,73%.


I.3.2.2.Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)

El presupuesto inicial aprobado para 1992 ascendió a 2.389.141 millones

de ptas., importe que supone un incremento de 280.279 millones respecto

al también inicial del ejercicio anterior (el 13,3%). En relación con el

presupuesto definitivo de 1991, dicho importe representa un incremento de

116.820 millones (el 5,1%).


Del presupuesto inicial para 1992, 2.348.791 millones de ptas.


corresponden a operaciones corrientes (el 98,3%) y 40.350 millones a

operaciones de capital (el 1,7%). En dicho presupuesto se integra el de

las Comunidades Autónomas con funciones y servicios transferidos, con un

valor de 1.330.815 millones, que supone una participación del 55,7% y un

aumento respecto al del año anterior del 12,7%. En Anexo n.º 13 se

presenta un resumen de la liquidación del presupuesto de la Entidad.


Las modificaciones presupuestarias del ejercicio ascendieron a 462.123

millones de ptas., importe que representa un incremento del presupuesto

inicial del 19,3%. A continuación se indican los expedientes tramitados y

los importes respectivos:





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De las modificaciones que anteceden corresponden a operaciones corrientes

460.558 millones de ptas. (el 99,7%). La participación en las mismas de

las Comunidades Autónomas con funciones y servicios transferidos ascendió

a 242.219 millones (el 52,4%).


En el análisis de los expedientes se han detectado diferencias en algunas

modificaciones presupuestarias entre los datos que constan en la

liquidación del presupuesto y los que figuran en los respectivos

expedientes. A continuación se indican tales diferencias en millones de

ptas.:


Grupo programa/artículo Modificac. s/liq. Modificac. Diferencia

presupuesto s/ expedientes

21-12Atención primaria (3.192,5) (3.275,8) (146,3)

22-12Atención especializada 18.813,8 19.185,1 371,3

26-16Docencia 2.280,7 2.055,7 (225,0)

17.965,0 17.965,0 --

Como ya se ha señalado en Informes Anuales anteriores, la vinculación de

determinados créditos presupuestarios a nivel de artículo ha dado lugar a

que de algunas modificaciones se derive la existencia de rúbricas con

dotación presupuestaria que no reflejan gastos y otras con remanentes que

superan el importe de las modificaciones practicadas.


Según la cuenta de liquidación del presupuesto, el importe total de éste

ascendió en 1992 a 2.851.264 millones de ptas., de los que 2.809.349

millones corresponden a operaciones corrientes (el 98,5%) y 41.915

millones a operaciones de capital (el 1,5%).


Se desconoce si dicho presupuesto total concuerda o no con el

efectivamente disponible, ya que la Entidad no ha remitido información

sobre «evolución y situación de los créditos», ni datos específicos sobre

la distinción de las retenciones de crédito entre las destinadas a

atender modificaciones presupuestarias concretas y las que tienen por

objeto situaciones de «pendientes de utilización» o «no disponibilidad de

los créditos».


En cuanto a la ejecución del presupuesto, las obligaciones reconocidas en

el ejercicio ascendieron a 2.845.265 millones de ptas., lo que representa

una realización del 99,8%. De dicho importe corresponden a operaciones

corrientes 2.805.659 millones (el 98,6%) y a operaciones de capital

39.606 millones (el 1,4%). En la cifra de operaciones corrientes se

comprenden los créditos destinados a las Comunidades Autónomas con

funciones y servicios transferidos, cuyo montante ascendió a 1.572.925

millones (el 55,3% del total obligaciones reconocidas de la Entidad).


En relación con el ejercicio anterior, el gasto realizado en 1992 supuso

un incremento del 25,9%. Las operaciones corrientes aumentaron en un

26,2% y las de capital en un 7,9%. Por lo que respecta a las Comunidades

Autónomas con funciones y servicios transferidos el gasto de 1992 ha

supuesto un incremento del 25,5% sobre la cifra de 1991.


Según los datos facilitados por la Entidad, las obligaciones de

ejercicios anteriores derivadas de la gestión directa, imputadas al

presupuesto de 1992 a tenor de lo dispuesto en el artículo 150.4 del

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, ascendieron a 146.682

millones de ptas., de los que el 78,2% procede del ejercicio de 1991.


Sobre este particular hay que señalar que mediante el ya citado Real

Decreto-Ley 6/1992, de 13 de noviembre, tuvo lugar la concesión del

crédito extraordinario por valor de 280.558 millones, de los que 125.893

fueron para hacer frente a obligaciones derivadas de la gestión directa

del INSALUD, pendientes a 31 de diciembre de 1991, y 154.665 para

transferir a las Comunidades Autónomas con competencias de gestion del

INSALUD asumidas. Como ya se ha señalado en el apartado de resultados, la

totalidad de los créditos con destino a la citada Entidad Gestora se han

consignado en aplicaciones presupuestarias constitutivas de operaciones

de compensación interna de la Seguridad Social (cotizaciones sociales que

constituyen gastos en la Entidad e ingresos en la Tesorería General), lo

que ha supuesto en definitiva una dotación de tesorería para el propio

Sistema, en lugar de las consignaciones crediticias necesarias para

cancelar obligaciones frente a terceros derivadas del citado coste de

asistencia sanitaria.


Las propuestas de pago cursadas por la Entidad alcanzaron un importe de

2.830.529 millones de ptas., cifra que representa el 99,5% de las

obligaciones reconocidas en el ejercicio. El índice más bajo de

propuestas formuladas corresponde al capítulo de inversiones con el

82,8%.





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En materia de presupuesto por programas hay que seguir insistiendo en la

carencia de datos ya denunciada en Informes Anuales precedentes. La

información estadística que remite la Entidad es muy incompleta,

limitándose en varios casos a facilitar solamente las cifras programadas.


El Ministerio, por su parte, tampoco aporta en la información rendida

datos sobre la ejecución presupuestaria de los programas de esta Entidad.


I.3.2.3.Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO)

El presupuesto inicial aprobado para el ejercicio de 1992 ascendió a

340.083 millones de ptas., con un incremento respecto al de 1991 de

153.535 millones (el 82,3%). Este incremento tan importante se debe a las

prestaciones no contributivas establecidas por la Ley 26/1990, de 20 de

diciembre, cuya efectividad tuvo lugar a partir de mayo de 1991. Si la

comparación se realiza con el presupuesto definitivo de 1991, resulta un

incremento de 24.542 millones (el 7,8%). En anexo n.º 14 se presenta un

resumen de la cuenta de liquidación del presupuesto de esta Entidad.


Del presupuesto inicial corresponden 325.112 millones de ptas. a

operaciones corrientes y 14.971 millones a operaciones de capital. De

dicho presupuesto inicial forma parte el correspondiente a las CC. AA.


con funciones y servicios transferidos, cuyo importe asciende a 62.498

millones, lo que representa el 18,4% de aquél.


En el transcurso del ejercicio el presupuesto inicial aprobado

experimentó modificaciones que en conjunto supusieron una reducción de

13.565 millones de ptas. (el 4,0%), según el resumen que a continuación

se expone:


De los datos que anteceden se deduce que la reducción presupuestaria se

debe a un expediente de baja por rectificación por importe de 77.000

millones de ptas., que se tramitó en el mes de noviembre con objeto de

subsanar el exceso de presupuestación en las prestaciones no

contributivas. Por el contrario, los créditos iniciales destinados a

atender las prestaciones derivadas de la Ley de Integración Social de

Minusválidos (LISMI) tuvieron que incrementarse mediante dos ampliaciones

por un total de 56.235 millones (el 116,2% del presupuesto aprobado).


Estas desviaciones de la ejecución del presupuesto en relación con las

previsiones de gastos ya se produjeron en el ejercicio de 1991, en el que

los índices de realización de las prestaciones no contributivas fueron

muy bajos (invalidez el 2,8% y jubilación el 18,1%), en tanto que los

créditos iniciales para prestaciones de la LISMI tuvieron que

incrementarse en un 95,3%. Todo lo cual, pone de manifiesto que no se han

llevado a cabo en el momento oportuno las actuaciones necesarias para

evitar desviaciones tan significativas.


En el análisis de los expedientes de modificaciones presupuestarias se ha

comprobado que existe concordancia entre los datos de los mismos y los

que figuran en la cuenta de liquidación del presupuesto. La documentación

que integra los expedientes se ajusta a la establecida en la Orden

Ministerial de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento

presupuestario de la Seguridad Social. Por otra parte, en la

documentación justificativa de la referida baja por rectificación se

detecta discordancia en las fechas de tramitación del expediente, en el

que la validación del documento de modificación de crédito es anterior a

la resolución de aquél.


El presupuesto total para el ejercicio 1992 ascendió a 326.518 millones

de ptas., si bien en esta cifra se incluyen 3.295 millones de ptas. de

créditos financiadores de modificaciones positivas, que figuran a su vez,

como remanentes en el estado de liquidación del presupuesto de gastos y

dotaciones. En consecuencia los datos relativos al presupuesto total o

definitivo, a los remanentes de crédito y a los índices de realización

presupuestaria de las rúbricas afectadas figuran distorsionados por tales

cifras.


Las obligaciones reconocidas ascendieron a 300.904 millones de ptas.,

cifra que supone un aumento del 22,3% respecto al gasto del ejercicio

anterior. Los gastos corrientes alcanzaron un importe de 286.993 millones

(el 95,4%), de los que 62.498 millones corresponden a las transferencias

realizadas a las CC. AA. con Servicios Sociales asumidos. El índice de

realización del presupuesto total de la Entidad fue del 92,2%.


Los gastos de ejercicios anteriores imputados al presupuesto de 1992 en

virtud de lo dispuesto en el artículo 150.4 del Texto Refundido de la Ley

General Presupuestaria según la información remitida por la Entidad

ascendieron a 49 millones de ptas., de los que el 89,8% tiene su origen

en el ejercicio de 1991.





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La tramitación de propuestas de pagos por la Entidad, ha supuesto en su

conjunto 298.826 millones de ptas. (el 99,3% de las obligaciones

reconocidas). Por capítulos de gasto, el índice más bajo corresponde al

capítulo de Inversiones, con un 88,2%.


Por grupos de programas, el índice de realización y la distribución del

gasto total alcanzaron las cifras que siguen:


Indice de Distribución

realización del gasto

11Pensiones 78,8 19,5

31Atención a Minusválidos 96,1 41,0

32Atención a la Tercera Edad 92,1 12,7

33Otros Servicios Sociales 92,3 3,0

34Admón., Serv. Grles. y Control

Interno de Serv. Sociales 91,7 3,0

35Transf. a CC. AA. por los Servicios

Sociales asumidos 100 20,8

Total 92,2 100

El bajo índice de realización del grupo de programas de «Pensiones» se

debe, según se señala en la Memoria de ejecución del presupuesto, a que

el trasvase de subsidios LISMI a pensiones no contributivas no ha

cumplido las expectativas previstas en aplicación de la Ley 26/1990, de

pensiones no contributivas. Si se toman en consideración las cifras del

presupuesto inicial dicho índice desciende al 39,2%.


En el grupo de programas de «Atención a minusválidos» el índice conjunto

de realización del presupuesto total ha sido elevado (el 96,1%), no

obstante lo cual se observa que a nivel de capítulos el grado de

cumplimiento se desvía de dicho índice global en los capítulos 2.º y 6.º,

en los que el grado de realización supuso el 80,7% y 80,0%,

respectivamente.


Los restantes grupos de programas de gestión directa: «Atención a la

tercera edad», «Otros servicios sociales» y «Administración, servicios

generales y control interno», en conjunto representan casi el 19% del

gasto total.


A nivel de capítulos hay que destacar en estos programas un bajo

cumplimiento en el de inversiones, en el que se han producido

modificaciones crediticias al alza que en numerosos casos no se han

utilizado, dando lugar a la existencia de remanentes de crédito.


En la información estadística recibida sobre la ejecución de los

programas, se han detectado diferencias entre los datos aportados por la

Entidad Gestora y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como

consecuencia de errores aritméticos de este último. También se han

detectado errores, en la cuantificación de las diferencias relativas

sobre la ejecución presupuestaria, lo que se deriva, como ya se ha

señalado en Informes anteriores, del sistema automático utilizado para su

determinación, en el que tales diferencias se obtienen por cociente entre

los importes ejecutados y los programados, sin tener en cuenta el

carácter (incremento o minoración) del objetivo a alcanzar. No se aceptan

las alegaciones formuladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social y la Entidad Gestora. Los errores en la cuantificación de los

porcentajes que figuran en la información de la ejecución de los

programas son numerosos y se producen siempre que el carácter del

objetivo a alcanzar se refiere a la minoración de una magnitud.


I.3.2.4.Instituto Social de la Marina (ISM)

El presupuesto inicial aprobado para 1992 asciende a 133.672 millones de

ptas., con un incremento respecto al del ejercicio de 1991 del 11,35%.


Este incremento se produce fundamentalmente en el artículo 48:


«Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de

lucro», en el que la dotación inicial es superior a la del ejercicio

anterior en 12.505 millones. Del presupuesto inicial corresponden 131.367

millones de ptas. a operaciones corrientes y 2.305 millones a operaciones

de capital. En el anexo n.º 15 se presenta un resumen de la liquidación

del presupuesto de esta Entidad.


El presupuesto inicial se modificó en 3.043 millones de ptas. (un 2,3% de

incremento), de los que 2.959 millones corresponden a operaciones

corrientes y 84 millones a operaciones de capital. Estas modificaciones

presupuestarias se concretan en 36 expedientes, con la siguiente

clasificación:


Los expedientes de modificaciones presupuestarias se ajustan a lo

establecido en la Orden de 5 de marzo de 1992, del Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la

Seguridad Social.


Entre dichas modificaciones y al igual que en 1991, destacan por su

cuantía las relativas al capítulo de Transferencias corrientes, con 2.484

millones de ptas., que suponen el 81,6% del total, entre las que

sobresale el grupo de programas




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de «Pensiones», que a su vez representa el 61,9% del total de aquéllas.


El presupuesto total del ejercicio de 1992 ascendió a 136.715 millones de

ptas., si bien esta cifra comprende 456 millones de créditos

financiadores de modificaciones positivas, que figuran a su vez como

remanentes en el estado de liquidación del presupuesto de gastos y

dotaciones. En consecuencia, los datos relativos al presupuesto total, a

los remanentes de crédito y a los índices de realización, figuran

distorsionados por dicho importe. También se ha observado en algunos

supuestos la existencia de remanentes por importes superiores a las

modificaciones presupuestarias aprobadas en las rúbricas

correspondientes.


Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de

Ministros de 21.7.1992, por el que se adoptaron diversas medidas

orientadas a la contención del gasto público, se determinó la no

disponibilidad de créditos por importe de 412 millones de ptas., sin

embargo, en el estado de evolución y situación de los créditos de la

cuenta de liquidación del presupuesto sólo figuran retenciones por valor

de 256 millones.


Las obligaciones reconocidas ascendieron a 133.860 millones de ptas.,

cifra que representa un incremento del 10,7% respecto al ejercicio

anterior y supone un índice de realización del presupuesto total del

97,9%. Las operaciones corrientes, importaron 131.763 millones (el 98,4%)

y las de capital 2.097 millones. Por su importancia en el gasto total

destacan las prestaciones económicas con 110.735 millones (el 82,7%).


Los gastos de ejercicios anteriores imputados al presupuesto de 1992 en

virtud de lo dispuesto en el artículo 150.4 del Texto Refundido de la Ley

General Presupuestaria, según la información remitida por la Entidad,

ascendieron a 359 millones de ptas., de los que el 93,8% tiene su origen

en el ejercicio de 1991.


La tramitación de propuestas de pago por la Entidad ha supuesto en su

conjunto 133.022 millones de ptas. (el 99,4% de las obligaciones

reconocidas). Por capítulos de gasto, el índice más bajo corresponde al

de inversiones con el 82,5%.


Por grupos de programas, el índice de realización y la distribución del

gasto total alcanzaron las cifras que siguen:


Indice de Distribución

realización del gasto

11Pensiones 99,6 75,1

12Subsidio de incapacidad temporal

y otras prestaciones económicas 93,1 7,7

21Atención primaria de salud 96,1 3,6

22Atención especializada 95,7 3,5

23Medicina Marítima 94,2 1,0

33Otros Servicios Sociales 87,8 3,1

41Gestión de Tesorería 89,7 0,3

Indice de Distribución

realización del gasto

44Admón., Serv. Grles. y Control

Interno de Tesorería o Serv. Función.


Comunes 93,7 5,7

Total 97,9 100

Si bien los índices de realización que anteceden alcanzaron en general

niveles superiores al 90%, en algunos artículos se han producido índices

de ejecución muy inferiores. Estas situaciones las justifica la Entidad

por menores gastos de personal, debido a vacantes en la plantilla y por

las medidas de contención del gasto público adoptadas por el Gobierno a

las que ya se ha aludido.


En la información estadística recibida sobre la ejecución de los

programas, se han detectado diferencias entre los datos aportados por la

Entidad Gestora y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como

consecuencia de errores aritméticos de este último. También se han

detectado errores, tanto en los datos del ISM como en los del Ministerio,

en la cuantificación de las diferencias relativas sobre la ejecución

presupuestaria, lo que se deriva, como ya se ha señalado en Informes

anteriores, del sistema automático utilizado para su determinación, en el

que tales diferencias se obtienen por cociente entre los importes

ejecutados y los programados, sin tener en cuenta el carácter (incremento

o minoración) del objetivo a alcanzar.


I.3.2.5.Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Presupuesto de ingresos

Como ya se indicó en el apartado I.3.2, el presupuesto de ingresos para

el ejercicio de 1992 ascendió a 8.112.329 millones de ptas. y el importe

de los recursos realizados alcanzó la cifra de 8.659.985 millones, que

supone un grado de ejecución de aquél del 106,75% y un incremento del

17,4% respecto al ejercicio anterior. Los recursos realizados por

operaciones corrientes ascendieron a 8.337.031 millones (el 96,3%) y los

derivados de operaciones de capital a 322.954 millones (el 3,7%).


Del total recursos realizados en 1992, los valores más significativos

correspondieron a los capítulos de «cotizaciones sociales» y de

«transferencias» cuya participación en el conjunto de ingresos representa

el 61,2% y 33,8%, respectivamente.


Los ingresos del ejercicio de 1992 por cotizaciones sociales suponen un

índice de realización presupuestaria del 100,9% y un incremento del 12,7%

respecto a la cifra de 1991. El importe total alcanzado, 5.298.865

millones de ptas., se distribuye como sigue:





Página 258




En los datos que anteceden resalta el bajo índice de realización que

registran las cotizaciones por las contingencias de accidentes de trabajo

y enfermedades profesionales, en las que también se ha experimentado un

retroceso significativo respecto a la cifra de 1991. Se desconocen las

causas determinantes de tal situación, así como de las desviaciones

negativas que también reflejan los datos de otras cotizaciones, al no

haberse recibido en el momento de redactar el presente Informe la Memoria

de ejecución del presupuesto.


En cuanto a los ingresos procedentes de transferencias, la aportación del

Estado a la financiación de la Seguridad Social alcanzó en 1992 los

siguientes valores, en millones de ptas.:


Importe % s/ppto. % variación

s/ej. ant.


De la Administrac. del Estado 2.270.564 105,2 13,8

De OO. AA. Administrativos 486.212 127,0 22,8

Total 2.756.776 108,5 15,3

De dicha aportación corresponden a transferencias corrientes 2.716.702

millones de ptas. (el 98,5%) y a transferencias de capital 40.074

millones (el 1,5%), con unos índices de ejecución presupuestaria del

108,8% y 93,4%, respectivamente, Los valores citados representan respecto

a los del ejercicio anterior un incremento del 16% en las primeras y una

disminución del 18,9% en las segundas.


De las transferencias procedentes de la Administración del Estado la

parte destinada a la financiación de la asistencia sanitaria prestada por

el INSALUD se presupuestó inicialmente en 1.656.894 millones de ptas.


(1.617.641 millones de transferencias corrientes y 39.253 millones de

transferencias de capital), habiéndose realizado un valor de 1.822.629

millones (1.784.928 millones en las corrientes y 37.701 millones en las

de capital), que supone un índice de ejecución del 110%. Respecto al

ejercicio anterior se registro un incremento del 17,8%.


La evolución de dicha participación del Estado en la financiación de la

Seguridad Social para atender la asistencia sanitaria del INSALUD está

marcando en los últimos ejercicios una tendencia estable en torno al 20%

de los ingresos del Sistema. En efecto, desde el año 1988, en el que se

alcanzó la mayor participación con un 23,1%, se han registrado las cifras

siguientes: 1989 el 19,5%, 1990 el 19,3%, 1991 el 19,9% y 1992 el 20%.


Las aportaciones de este último año han financiado el 64,1% de los gastos

del INSALUD que a su vez representan el 63,6% de las operaciones

corrientes y el 95,2% de las operaciones de capital.


El resto de recursos realizados procedentes de la Administración del

Estado, 447.935 millones de ptas., lo constituyen las aportaciones para

financiar los complementos a mínimos de pensiones, las pensiones no

contributivas establecidas por la Ley 26/1990, las prestaciones LISMI y

otras de menor cuantía para fines diversos.


Del análisis comparativo de las liquidaciones de los presupuestos del

Estado, Organismos Autónomos Administrativos y Seguridad Social en

materia de transferencias, se deducen las siguientes diferencias, en

millones de ptas., entre los importes de las obligaciones reconocidas por

aquéllos y los correlativos recursos realizados que ha formalizado la

Seguridad Social:





Página 259




En los datos que anteceden destaca la diferencia neta negativa de 68.139

millones de ptas. entre los recursos formalizados por la Tesorería

General de la Seguridad Social procedentes del INEM y el importe de las

obligaciones reconocidas por este último, diferencia que no está

justificada o aclarada en la información rendida por la Entidad. De los

datos disponibles del INEM se deduce que al menos 64.721 millones se

deben a la aplicación en el ejercicio de 1992 de gastos con origen en

ejercicios anteriores. En alegaciones el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social señala que la diferencia aludida se debe a «los

diferentes procedimientos de registro empleados por los dos entes con

sistemas contables distintos».


El importe de 38.859 millones de ptas. que también luce en las

transferencias corrientes, de mayores recursos realizados por la

Tesorería General, corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, fundamentalmente por prestaciones económicas de la Ley de

Integración Social de Minusválidos (LISMI), que la Seguridad Social

aplica presupuestariamente a la cancelación del préstamo concedido por el

Estado mediante la Ley 3/1983 mientras que éste no le ha aplicado el

mismo tratamiento presupuestario.


En relación con todas estas diferencias, que reiteradamente se vienen

poniendo de manifiesto en los Informes Anuales de este Tribunal, hay que

señalar que deben observarse las normas de imputación contable que

establece la Orden de 5 de marzo de 1992, del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario, en la

que se fija, entre otros, el criterio a seguir en el supuesto de

transferencias corrientes y de capital procedentes de la Administración

del Estado o de los Organismos Públicos (Artículo 2.1.4).


En relación con la tramitación de los expedientes a iniciar por el

INSALUD e INSERSO para el reintegro por parte de la Tesorería General de

la Seguridad Social al Tesoro Público del importe de las subvenciones

finalistas recogidas en el presupuesto de la Seguridad Social del

ejercicio de 1984, cuyos créditos no fueron invertidos o incorporados al

ejercicio siguiente, a la que se ha hecho referencia en el Informe Anual

de 1984 y posteriores de este Tribunal, se señala que, a la vista de las

alegaciones formuladas por el INSERSO al Anteproyecto de Informe Anual de

1991 y de las verificaciones realizadas por este Tribunal se ha podido

precisar que los importes afectados ascienden a 2.481 millones de ptas.


en el INSALUD (491 millones de los programas de «Atención al embarazo» y

«Centros de orientación familiar», y 1.990 millones para la financiación

de prestaciones de la Ley 13/1982) y 1.454 millones en el INSERSO para la

financiación de prestaciones económicas de la citada ley. Esta Entidad

comunica en dichas alegaciones el inicio de los trámites oportunos para

incoar el correspondiente expediente de reintegro.


Por lo que respecta a los restantes recursos obtenidos, merece destacarse

el capítulo de «pasivos financieros» en el que figura el importe de

280.558 millones de ptas. del préstamo concedido mediante el Real

Decreto-Ley 6/1992, de 13 de noviembre, al que ya se ha hecho referencia.


Los «ingresos patrimoniales y aplicaciones de tesorería» reflejan el

índice de realización presupuestaria más bajo (el 52,1%) y los derivados

de la «enajenación de inversiones reales» el más elevado (un 262,1%), si

bien la incidencia de ambos capítulos en el total de recursos es

intrascendente dada su inapreciable participación relativa (anexo 8).


Presupuesto de gastos

El presupuesto inicial aprobado para 1992 ascendió

a 115.015 millones de ptas., lo que supone un incremento de 9.814

millones respecto al del ejercicio anterior (el 9,3%). Si se compara con

la cifra definitiva de 1991, el citado importe inicial de 1992 representa

el 55,5% de la misma y el 64,4% de las obligaciones reconocidas en dicho

año 1991.





Página 260




Del presupuesto inicial corresponden a operaciones corrientes 96.655

millones de ptas. (el 84%) y a operaciones de capital 18.360 millones (el

16%).


En Anexo n.º 16 figura el resumen de la liquidación del presupuesto de

este Servicio Común.


Las modificaciones presupuestarias del ejercicio ascendieron a 61.688

millones de ptas., lo que en términos relativos representa un ajuste muy

significativo de las previsiones iniciales (el 53,6% de incremento).


Seguidamente se indican los expedientes tramitados y los importes

correspondientes:


De las modificaciones que anteceden 6.478 millones de ptas. afectan a

operaciones corrientes (el 10,5%) y 55.210 a operaciones de capital (el

89,5%). Entre dichas modificaciones destaca el importe de 57.138 millones

de ptas. que corresponde al crédito extraordinario tramitado para

cancelar el préstamo concedido por el Estado mediante la Ley 3/1983, de

29 de junio, de habilitación de créditos para regularizar anticipos de

fondos y atender insuficiencias presupuestarias de ejercicios anteriores

a 1983.


El presupuesto total para 1992 alcanzó un importe de 176.703 millones de

ptas., sin embargo, el presupuesto disponible ascendió a 172.482

millones, teniendo en cuenta los créditos no disponibles (4.221 millones)

que constan en la liquidación del presupuesto facilitada por la Entidad,

retenidos para atender fundamentalmente la financiación de las

ampliaciones de crédito tramitadas.


Al igual que en ejercicios anteriores y como también se ha observado en

otras Entidades, la vinculación de créditos a nivel de artículo da lugar

a que en la liquidación del presupuesto figuren rúbricas cuyos remanentes

son superiores a las modificaciones presupuestarias efectuadas y otras

con dotación presupuestaria en las que no se han registrado gastos.


Las obligaciones reconocidas en el ejercicio de 1992 ascendieron a

142.939 millones de ptas., cifra que supone un índice de realización del

presupuesto del 80,9%. Los gastos por operaciones corrientes, con un

importe de 73.520 millones (el 51,4% del total), registraron una

realización del 71,3% y las operaciones de capital, con 69.419 millones

(el 48,6% del total) alcanzaron un grado de ejecución presupuestaria del

94,3%. Por rúbricas funcionales, la de gastos de administración, que

supone el 49,4% del importe total, refleja el índice de ejecución más

bajo (el 70,8%).


La evolución de las obligaciones contraídas en los últimos años en

relación con los correspondientes presupuestos pone de manifiesto la

persistencia de bajos índices de realización (en 1989 se realizó el

50,4%, en 1990 el 81,1%, en 1991 el 86,2% y en 1992 el 80,9%), lo que, a

sensu contrario, podría considerarse un exceso de previsiones o falta de

rigor en la formulación del presupuesto inicial y posteriores

modificaciones del mismo. Respecto al ejercicio anterior, el gasto de

1992 supone una reducción del 20%.


En el momento de redactar el presente Informe el Servicio Común no ha

remitido información sobre los gastos imputados al presupuesto de 1992 al

amparo de lo dispuesto en el artículo 150.4 del Texto Refundido de la Ley

General Presupuestaria.


En materia de pagos las propuestas cursadas por la Tesorería General de

la Seguridad Social ascendieron a 139.104 millones de ptas., que

representan el 97,3% de las obligaciones contraídas por la misma en el

ejercicio.


Por grupos de programas, el índice de realización y la distribución del

gasto total alcanzaron las cifras que siguen:


Indice de Distribución

realización del gasto

12Subsidios de incapacidad temporal

y otras prestaciones económicas 86,2 2,0

41Gestión de tesorería 91,9 75,4

42Gestión del patrimonio de la Seg.


Social 7,9 1,2

43Apoyo informático a la gestión

de la Seg. Social 83,8 9,5

44Admón. Serv. grles. y control interno

de Tesorería o Serv. Func. Comunes 89,8 11,9

Total 80,9 100

En la información estadística remitida por la Tesorería General no se

incluye la de los programas «Prestación familiar y otras prestaciones» e

«Inscripción de Empresas y afiliación de trabajadores», y los datos

concernientes al resto de programas difieren, como ya sucediera en

ejercicios anteriores, de los contenidos en la información del Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social, principalmente por falta de uniformidad en

los cálculos de las diferencias absolutas y relativas de los indicadores

para el seguimiento de los objetivos. En los datos relativos al

cumplimiento de objetivos, se omiten las «diferencias relativas» en 6 de

los 9 programas remitidos. Por último, como en años anteriores y al igual

que en otras Entidades, se siguen observando errores en la cuantificación

de las diferencias relativas sobre la ejecución




Página 261




presupuestaria, debido al sistema automático que se utiliza en su

determinación, sin tener en cuenta el carácter (incremento o minoración)

del objetivo a alcanzar.


I.4.MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Al cierre del ejercicio de 1992 este sector estaba constituido por 58

Mutuas, cifra sensiblemente inferior a las 81 existentes en 1991, como

consecuencia de 5 bajas por procesos de fusión que afectaron a 10 Mutuas,

la absorción de otras 19 y el inicio de actividad de la Mutua n.º 269

Muprespa, de nueva creación. Todo ello continuando el proceso de

restructuración del sector iniciado a partir de la Ley 4/1990, de 29 de

junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que en su

disposición adicional decimocuarta estableció un plazo máximo de 3 años

(el 30 de junio de 1993 finalizó el plazo establecido por la Ley 4/90

mencionada) para que las Mutuas que estuvieran autorizadas para colaborar

en la gestión de la Seguridad Social, reunieran un mínimo de 50

empresarios y 30.000 trabajadores asociados tal y como ya establecía el

artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social. Al cierre del

ejercicio de 1992 existen aún 12 Mutuas que no cumplen dicho requisito,

si bien 9 tienen aprobados procesos de fusión, absorción o liquidación en

1993.


Las 58 Mutuas que han rendido cuentas en el ejercicio de 1992 agrupan a

1.509.428 empresas, según los datos que figuran en los anexos sobre

población protegida y empresas asociadas que remiten las Mutuas, conforme

establece el artículo 7.º, apartado 7.3.7, de la Orden de 30 de noviembre

de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre operaciones de

cierre del ejercicio de 1992. Dicho Departamento en su información sobre

los mismos extremos hace constar sin embargo un total de 1.410.404

empresas; la diferencia entre ambos datos, 99.024 empresas, se localiza

en 3 Mutuas, concentrando la Mutua n.º 126 Mutual Cyclops, la mayor

parte. Por lo que se refiere al número de trabajadores protegidos y de

acuerdo con las mismas fuentes de información, las Mutuas totalizan

9.237.359 trabajadores, de los cuales 8.899.132 están protegidos de la

contingencia de incapacidad laboral transitoria y 9.212.057 de invalidez,

muerte y supervivencia. El Ministerio sin embargo presenta un total de

población protegida de 9.228.389 trabajadores. La diferencia se localiza

en 11 Mutuas.


La participación de este sector en el presupuesto total

realizado del Sistema de la Seguridad Social para el ejercicio de

1992 ascendió a un 5,05% en gastos y en ingresos a un 5,08%, con unos

valores absolutos de 464.030 millones de ptas. en gastos y 463.132

millones en ingresos.


En materia de rendición de cuentas la citada Orden de 30 de noviembre de

1992, establece en su artículo 7.3 la documentación complementaria a

rendir por las Mutuas directamente al Tribunal de Cuentas, además de la

elaboración de los estados contables de común aplicación a todas las

Entidades. En términos generales, las 58 Mutuas han rendido a este

Tribunal la documentación establecida, tanto en lo que se refiere a los

estados contables y su justificación, como a la documentación específica

y complementaria. Las carencias observadas se refieren básicamente al

contenido de la documentación rendida que no siempre es suficiente, o

complejo

I.4.1.Balance de situación

Respecto a los balances de situación, en primer lugar se ha realizado un

análisis comparativo entre el balance agregado de Mutuas que el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha presentado y la agregación de

dichos estados contables realizada por este Tribunal según los anexos

17.1 y 17.2. Del mismo se han derivado incidencias del mismo tipo que en

los dos ejercicios precedentes:


--El Ministerio ha agregado indebidamente los balances de las Mutuas: n.º

134 Gureartea y n.º 194 Nuestra Sra. del Carmen, que en el transcurso del

ejercicio fueron absorbidas por las Mutuas n.º 166 La Fraternidad y n.º

126 Mutual Cyclops, respectivamente, y que estas últimas ya habían

incorporado en sus propios balances. El importe de la duplicidad

producida asciende a 620 millones.


--El resto de las diferencias están compensadas y se refieren a:


corrección de errores de los balances de las Mutuas, que el Ministerio

rectifica directamente en el estado agregado: errores materiales de

transcripción y por último, los errores que son consecuencia de que las

Mutuas abran rúbricas para reflejar determinadas operaciones que el

Ministerio agrega en otras afines.


Por otra parte, del análisis comparativo entre las variaciones de los

balances de situación de 1992 y 1991 y las operaciones que presenta la

cuenta de capital se ha verificado que no se produce la debida coherencia

interna entre ambos estados contables. Las diferencias se detallan a

continuación en ptas., tomando como referencia los estados agregados del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.





Página 262




************ PAGINA CON CUADRO ************

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A continuación se exponen los resultados derivados del análisis de los

distintos grupos de cuentas del balance agregado de Mutuas elaborado por

el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En los saldos que se

detallan se han eliminado los relativos a las 2 Mutuas a las que antes se

ha hecho referencia, cuyos saldos figuran duplicados.


Financiación básica

Los subgrupos que integran este grupo de cuentas y su variación respecto

al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de ptas.:





Página 263




En el subgrupo de Reservas el Fondo de estabilización, el Fondo especial

de excedentes y la Reserva para obligaciones inmediatas, presentan un

saldo conjunto de 90.729 millones de ptas. y sus dotaciones, aplicaciones

y materialización están interrelacionadas. En términos generales las

Mutuas han rendido información sobre el movimiento experimentado por

estas cuentas, lo que supone un avance respecto al ejercicio anterior. De

las comprobaciones efectuadas se deduce que no siempre existe

coincidencia entre los cálculos efectuados por las Mutuas respecto a las

dotaciones a efectuar y los legalmente establecidos. En el Fondo de

estabilización esta falta de concordancia afecta a 18 Mutuas de las 51

que presentan saldo, en el Fondo especial de excedentes, a 24 Mutuas de

52 y en la Reserva para obligaciones inmediatas a 21 de un total de 54

Mutuas con saldo. Las causas fundamentales de estas diferencias son

similares a las especificadas en el Informe Anual del ejercicio de 1991:


efectuar dotaciones partiendo de cifras de reaseguro inferiores a las que

figuran en la cuenta de gestión, no haberse computado en los cálculos las

cuotas procedentes de Mutuas absorbidas, no reflejar en la cuenta de

gestión los movimientos correspondientes al Fondo especial de excedentes,

fundamentalmente.


Por lo que se refiere a la cuenta Reserva para obligaciones inmediatas,

el artículo 10.1 de la Orden de 2 de abril de 1984 del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, sobre colaboración de Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales en la gestión de la Seguridad

Social, establece que cuando el saldo de dicha reserva no alcance el 80%

de su cuantía máxima, una vez agotada la reserva de estabilización, el

citado Departamento podrá adoptar las medidas de control necesarias. Esta

circunstancia se produce en 6 Mutuas (n.º 1 Previsión-Equidad, n.º 2 La

Previsora, n.º 26 Maestros Pintores, n.º 27 Hoste, n.º 107

Levante-Mediterránea y n.º 222 Mutua Rural), 5 de las cuales en 1993 han

sido objeto de liquidación o absorción.


Por lo que se refiere a la materialización de estas reservas, es

preceptivo, de acuerdo con la Orden de 2 de abril de 1984 del Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social, que al menos el 40% de los saldos se

invierta en fondos públicos. Sin embargo, se ha verificado que 16 Mutuas

no alcanzan este mínimo establecido.


La Reserva para contingencias pendientes de liquidación presenta un saldo

de 61.144 millones de ptas. relativo a 57 Mutuas. Se han detectado

algunas carencias de información en la relación de siniestros pendientes

de liquidación que justifica esta reserva (falta de número de expediente

y de su fecha origen y falta de especificación del tipo de siniestro).


Por otra parte, figuran expedientes pendientes de pago anteriores a 1991

por importe de 15.078 millones de ptas., también se dan 2 casos puntuales

de Mutuas que incluyen expedientes de 1993. La preceptiva materialización

del 75% de esta reserva en fondos líquidos ha resultado insuficiente en

11 Mutuas.


Respecto al Fondo de prevención y rehabilitación, que presenta un saldo

en el balance de las Mutuas de 20.711 millones de ptas., se reitera lo

manifestado en Informes precedentes respecto a que no se considera

correctamente reflejado en cuentas, ya que en el balance de las Mutuas se

recogen solamente, de una parte, las dotaciones del ejercicio pendientes

de ingreso en la cuenta abierta en el Banco de España a nombre de la

Tesorería General, y, de otra, el importe que cubre la financiación de

las inversiones realizadas en inmovilizaciones afectas a los fines del

Fondo. El resto de esta reserva, que constituye su mayor parte, figura en

el balance del citado Servicio Común, indebidamente, en concepto de

reserva del mismo, cuando su naturaleza es la de un depósito recibido.


No se aceptan las alegaciones formuladas por el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social. Como se viene manifestando desde el Informe Anual del

ejercicio de 1990, el Decreto 1509/1976, de 21 de mayo, por el que se

aprueba el Reglamento General sobre colaboración de las Mutuas Patronales

de Accidentes de Trabajo (en la actualidad Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales) en la gestión de la Seguridad

Social, regula, entre otros aspectos, la constitución del Fondo de

prevención y rehabilitación, configurando éste como una reserva de las

Mutuas. No modifica la titularidad de la citada reserva el hecho de que,

de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 2 de junio de

1980, se ingresen en el Banco de España a nombre de la Tesorería General

de la Seguridad Social parte de los excedentes de las Mutuas, hasta tanto

se aprueba por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su aplicación

por las Mutuas a los fines de prevención y rehabilitación legalmente

establecidos.


Por otra parte, la Resolución de 29 de diciembre de 1992, por la que se

aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad del Sistema de la

Seguridad Social a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la

misma, establece que la cuenta 510 «Depósitos recibidos a disposición de

terceros» recogerá los fondos ingresados en el Banco de España a

disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, destinados a

financiar planes de prevención y rehabilitación, lo que supone un

tratamiento contable coherente con la naturaleza de la operación y

concordante con la consideración de reserva de las Mutuas de la totalidad

del Fondo.


La modificación que introduce en el plan de cuentas la Resolución de 30

de diciembre de 1993, de la Secretaría General para la Seguridad Social,

supone un cambio de criterio




Página 264




que representa un retroceso a la situación previa al plan de cuentas

vigente e implica la transformación de un depósito recibido en una

reserva de la Tesorería General, traspaso éste que vulnera las normas de

contabilidad generalmente aceptadas.


Por otra parte, se ha comprobado que 16 Mutuas han efectuado los cálculos

de las dotaciones a esta última reserva por importes discordantes con los

establecidos legalmente: la Mutua n.º 61 Fremap minora el saldo del

ejercicio 1991 en 412 millones en relación con un centro en construcción

en Sevilla, sin justificación suficiente al respecto, la Mutua n.º 222

Rural presenta un saldo de 104 millones correspondiente a excedentes de

ejercicios anteriores sin ingresar en el Banco de España, y otras 5

Mutuas tienen cantidades pendientes de ingreso aunque por importes

menores. En términos generales, las Mutuas no hacen constar la fecha

concreta en que efectúan las preceptivas transferencias al Banco de

España cuya fecha límite es el 30 de julio del ejercicio siguiente.


En Otras reservas, la cuenta Fondo de asistencia social, con un saldo de

7.352 millones de ptas. relativo a 55 Mutuas, presenta diferencias en las

dotaciones realizadas con las reglamentariamente establecidas en 18

Mutuas, sobre todo a causa de la repercusión que sobre dichas dotaciones

tienen las realizadas en el Fondo de estabilitación y en la Reserva para

obligaciones inmediatas. Respecto a las aplicaciones de este fondo, en 10

Mutuas no figuran reflejadas en las correspondientes cuentas de gestión.


La Reserva de autoseguro que también figura en este subgrupo con un saldo

de 1.588 millones correspondiente a 22 Mutuas. Esta reserva, dotada con

cargo al presupuesto de gastos por operaciones corrientes para atender la

cobertura de prestaciones de previsión social a favor del personal,

complementarias e independientes de las de la Seguridad Social, no se

considera procedente, habida cuenta que se están aplicando fondos

públicos para tal finalidad.


Inmovilizado

Los subgrupos que integran este grupo de cuentas con los correspondientes

fondos de amortización y su variación respecto al ejercicio anterior se

detallan a continuación en millones de ptas.:


En el subgrupo de Inmovilizado material la cuenta de Inmuebles presenta

un saldo bruto de 19.616 millones de ptas. y una amortización acumulada

de 2.507 millones, ambos relativos a 36 Mutuas, Terrenos y solares a su

vez totaliza un saldo de 1.349 millones, distribuido en 8 Mutuas. La

cuenta de Instalaciones presenta un valor bruto de 17.925 millones y una

amortización acumulada de 8.367 millones de un total de 52 Mutuas. Por lo

que se refiere a la cuenta de Mobiliario y material no móvil, el saldo

bruto que presentan 55 Mutuas asciende a 21.039 millones y la

correspondiente amortización a 9.391 millones. Por último, los vehículos

contabilizados en la cuenta de Material móvil totalizan un valor bruto de

1.675 millones, registrados por 42 Mutuas y su amortización asciende a

1.122 millones.


En términos generales, las Mutuas han rendido más información que en

ejercicios precedentes sobre esta masa patrimonial, sin perjuicio de que

siguen existiendo carencias significativas, tanto en el número de

inventarios confeccionados como en el contenido de los recibidos, en

muchos casos incompleto.


Las principales observaciones se resumen en:


--En un total de 13 Mutuas no se produce la debida coherencia interna

entre la variación de su balance respecto al ejercicio anterior y la

cuenta de capital, por lo que a estas cuentas se refiere.


--Los anexos de inversiones reales que establece el artículo 7.3.2 de la

citada Orden de 30 de noviembre de 1992, presentan defectos o carencias

en 20 Mutuas de un total de 53 que han tenido operaciones en el

ejercicio. Además las cifras de inversiones reales que constan en dichos

anexos no coinciden en 10 Mutuas con las altas del ejercicio en el

Inmovilizado material, y en 3 Mutuas con las inversiones reales del

presupuesto de gastos.


--Los inventarios justificativos de esta masa patrimonial se han

presentado completos y sin incidencias destacables en un porcentaje que

varía de unas cuentas a otras en torno al 25% de las Mutuas con saldo. El

resto, no se han recibido o presentan carencias o defectos sustanciales.


Situación similar presentan los fondos de amortización correspondientes.


En Inmovilizaciones en curso presentan saldo las cuentas de Inmuebles en

construcción con 367 millones de ptas., Estudios y proyectos en curso con

286 millones, ambas cuentas de 5 Mutuas, e Instalaciones en Montaje con

59 millones de 2 Mutuas. En términos generales, esta cuenta está mal

documentada por lo que se refiere a la completa identificación de las

obras o instalaciones que registra.


En las cuentas Fianzas constituidas y Depósitos constituidos presentan

saldos 44 y 47 Mutuas por importes




Página 265




de 469 y 7.398 millones de ptas., respectivamente. En el análisis de la

documentación recibida se observan incidencias similares a los dos

ejercicios precedentes, por lo que se refiere a la contabilización

indistinta en ambas rúbricas de operaciones de la misma naturaleza y a la

falta de coincidencia de las variaciones interanuales del balance con la

cuenta de capital. Además, se aprecian deficiencias en las relaciones

pormenorizadas de saldos en numerosos supuestos. Solamente 9 Mutuas han

aportado relaciones detalladas de saldos correctos tanto en Fianzas

constituidas como en Depósitos constituidos. Por otra parte, la Mutua n.º

222 Rural refleja en su balance de situación una cuenta con la

denominación Banco de España depósito 80% con un saldo de 104 millones,

que no se justifica en relación con el tratamiento contable que en la

práctica se sigue para las operaciones del Fondo de prevención y

rehabilitación, así como falta de concordancia con el saldo que presenta

la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a dicha Mutua, como

ya se puso de manifiesto en el Informe Anual de 1991.


En el subgrupo Inversiones financieras internas presenta saldo la cuenta

Participación en centros mancomunados representativa de las inversiones

financiadas por el Fondo de prevención y rehabilitación. Documentan

correctamente esta cuenta 7 Mutuas de las 34 que presentan saldo, otras

14 presentan alguna incidencia puntual y el resto defectos o carencias

sustanciales.


Existencias

El subgrupo que presenta saldo en este grupo de cuentas y su variación

respecto al ejercicio anterior se detalla a continuación en millones de

ptas.:


De un total de 38 Mutuas con saldo, sólo 3 presentan un inventario

correcto de existencias, el resto tienen defectos sustanciales, tales

como falta de identificación de los bienes, falta de fechas de

adquisición y en algunos casos sólo se detalla el movimiento del

ejercicio. Puede afirmarse que 33 Mutuas no remiten inventarios

justificativos de los bienes en almacén, lo que supone un retroceso

respecto al ejercicio anterior.


Acreedores y deudores

Los subgrupos que integran este grupo de cuentas y su variación respecto

al ejercicio anterior se detallan a continuación en millones de ptas.:


Los subgrupos de Proveedores y Acreedores, cuyos saldos en el ejercicio

de 1992 se han incrementado sensiblemente, básicamente a causa de las

Mutuas n.º 61 Fremap y n.º 151 Asepeyo, mantienen los defectos señalados

en ejercicios precedentes por lo que se refiere a las carencias en las

relaciones pormenorizadas de partidas que componen los saldos y que se

concretan principalmente en: falta de fecha origen, conceptos globales o

indeterminados, partidas e incluso saldos de signo deudor sin

justificación, partidas antiguas que requieren revisión sobre su

vigencia, fundamentalmente. Por otra parte y como también se ha señalado

en Informes precedentes, permanece la falta de uniformidad en el registro

contable de las obligaciones contraídas por operaciones presupuestarias,

que las Mutuas registran indistintamente en cuentas de Proveedores,

Acreedores diversos, Acreedores por prestaciones o incluso, Ajustes por

periodificación. Permanece por tanto en 1992 la falta de

representatividad del balance de las Mutuas en lo que a obligaciones

contraídas se refiere, con la consiguiente repercusión en los balances

agregados y consolidados.


Respecto al subgrupo de Deudores, es de destacar la falta de relaciones

nominales de deudores correctas y completas. De la cuenta Deudores

diversos, con un saldo de 5.409 millones de ptas. relativo a 54 Mutuas,

no se ha recibido ninguna relación de deudores correcta, 43 presentan

defectos y de las once restantes no se han recibido o no reúnen




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los requisitos mínimos para considerarse tales. La cuenta Deudores por

prestaciones, con 2.423 millones relativos a 46 Mutuas, presenta

similares características: 3 Mutuas han documentado correctamente sus

saldos, 27 presentan carencias o defectos y las 16 restantes no

justifican sus saldos.


Cuentas financieras

Los subgrupos de cuentas que integran este grupo de cuentas y su

variación respecto al ejercicio anterior se detallan a continuación en

millones de ptas.:


Por lo que se refiere al subgrupo de Tesorería, la documentación

justificativa de los saldos, actas de arqueo de caja y certificaciones

bancarias, aún presenta defectos y carencias significativos.


Concretamente en la cuenta de Caja, 19 Mutuas presentan actas de arqueo

con deficiencias; 10 Mutuas presentan un simple certificado del saldo, en

algunos casos con fechas distintas de 31-12-1992; 2 Mutuas no cuadran las

actas de arqueo con el saldo del balance y otras 6 no remiten la

totalidad de las actas de arqueo necesarias para justificar el saldo

total. En la cuenta de Bancos, sólo 16 Mutuas documentan correctamente

sus saldos, y el resto presenta alguna incidencia, que afecta a la

calidad de los certificados bancarios o a las conciliaciones de éstos con

los saldos contables.


En el subgrupo Deudores por operaciones financieras presentan saldo la

cuenta Valores mobiliarios amortizados, con 92 millones de ptas.,

relativos a 9 Mutuas que ninguna documenta correctamente (7 presentan

deficiencias, y de las otras 2, una justifica sólo el movimiento del año

1992 y la otra, Mutua n.º 4 Metalúrgica, no remite inventario). En la

cuenta Rentas e intereses a cobrar, con 297 millones distribuidos en 15

Mutuas, sólo la n.º 11 Mutua de Accidentes de Zaragoza justifica

adecuadamente el saldo; otras 4 presentan algún defecto y las 10

restantes no lo justifican.


En el subgrupo de Fianzas y depósitos recibidos presentan saldo un total

de 9 Mutuas, de las que sólo una lo documenta correctamente. Asimismo, se

han detectado diferencias entre la variación de los balances y las

cuentas de capital por lo que a estas rúbricas se refiere. La Mutua n.º

263 Madin, que representa el 67,7% del saldo total, no remite inventario

ni presenta coherencia interna entre la variación de su balance de

situación y su cuenta de capital, al registrar en estas rúbricas

operaciones propias de Fianzas y depósitos constituidos.


En el subgrupo de Inversiones financieras hay que destacar la cuenta de

Valores mobiliarios con un saldo de 68.709 millones de ptas. relativo a

55 Mutuas, de las que sólamente 24 lo justifican, aunque con alguna

incidencia. El resto no documenta esta cuenta. En 9 Mutuas se han

verificado diferencias entre la variación del balance y la cuenta de

capital a causa de operaciones de Mutuas absorbidas en el ejercicio o por

confusiones con la cuenta Imposiciones a plazo fijo. Circunstancias del

mismo tenor se producen en las demás rúbricas de este subgrupo. Por otra

parte, el detalle de inversiones financieras que establece el artículo

7.3.9 de la repetida Orden de 30 de noviembre de 1992 del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, sobre operaciones de cierre del ejercicio, no

coincide en 4 Mutuas con los saldos de los respectivos balances.


En el subgrupo de Cuentas diversas hay que destacar la cuenta de relación

con la Tesorería General de la Seguridad Social que presenta un saldo

neto deudor de 30.223 millones de ptas., de similar importe al ejercicio

de 1991, en el que se produjo un incremento muy significativo de los

derechos pendientes de cobro de estas Entidades frente a la Tesorería

General de la Seguridad Social. Dicho saldo supone una diferencia neta

con el que figura en el balance de dicho Servicio Común de 732 millones,

de mayor importe en el balance de las Mutuas. Esta diferencia se desglosa

en 32 millones netos que la Tesorería mantiene como saldos de Mutuas

inexistentes y 700 millones por diferencias en el saldo de 10 Mutuas,

entre las que destaca la Mutua n.º 269 Muprespa con 423 millones




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de diferencia que, según el informe de auditoría de la Intervención

General de la Seguridad Social, se considera derivada del improcedente

registro contable, por parte de la Mutua, de cotizaciones sociales y

gastos de reaseguro.


En Anticipos de tesorería internos del Sistema de la Seguridad Social el

saldo corresponde a 2 Mutuas, la n.º 151 Asepeyo y la n.º 267 Unión de

Mutuas, de las cuales al menos el saldo de la primera, por importe de 390

millones está incorrectamente registrado en esta cuenta, ya que las

operaciones a que se refieren corresponden a la cuenta corriente con la

Tesorería General de la Seguridad Social.


En Ajustes por periodificación no están suficientemente justificados los

saldos en las cuentas Rentas e intereses a cobrar no vencidos y Rentas e

intereses pagados por anticipado en un 78% de las Mutuas que lo

presentan.


Resultados acumulados

Este subgrupo presenta en el activo un saldo de 1.743 millones de ptas.,

del cual 1.609 millones corresponden a la cuenta Déficit de gestión, que

figura en 6 Mutuas, entre las que destaca la Mutua n.º 222 Rural que

supone el 56,3% del total.


El artículo 10.1 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de

las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la

gestión de la Seguridad Social, establece que si el déficit acumulado es

superior al 25% del importe teórico de la Reserva para obligaciones

inmediatas (una vez dispuesta la Reserva de estabilización, y de ser

necesario, la Reserva para obligaciones inmediatas y las voluntarias de

la Entidad), la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad

Social, podrá adoptar medidas de control. Aquella circunstancia se ha

dado en 4 Mutuas: la n.º 2 La Previsora, n.º 18 La Naviera, n.º 27 Hoste

y n.º 222 Mutua Rural, 3 de las cuales han sido objeto de absorción en

1993. No se conocen las medidas en su caso adoptadas.


Cuentas de orden

El saldo de este grupo de cuentas asciende a 113.846 millones de ptas. y,

como se ha mencionado en Informes precedentes, se distribuye en diversas

cuentas de estructura heterogénea, con excepción de las relativas al

patrimonio propio y a la fianza reglamentaria, que son de común

aplicación en todas las Mutuas.


Las cuentas representativas del patrimonio mutual totalizan 17.696

millones de ptas., importe en el que no se incluyen los saldos de 3

Mutuas que no presentan desglose suficiente para su cuantificación. En 17

Mutuas no coincide el saldo de las cuentas de orden representativas del

patrimonio mutual con el detalle pormenorizado remitido como

documentación complementaria por las Mutuas, a tenor de lo dispuesto en

el artículo 7.3.11 de la repetida Orden Ministerial sobre operaciones de

cierre del ejercicio.


Por lo que se refiere a la cuenta Fianza reglamentaria, que presenta un

saldo total de 554 millones de ptas. relativo a 34 Mutuas, se ha recibido

desglose suficiente en cuentas de orden acerca de su cuantificación y

composición, si bien en términos generales 12 Mutuas presentan alguna

incidencia, de las que merece destacarse las relativas a las Mutuas n.º

27 Hoste y n.º 9 Aliança Regional, que han utilizado indebidamente fondos

públicos para constituir la fianza, en contra de las normas establecidas.


I.4.2.Resultados de la gestión

De acuerdo con la alteración efectuada por este Tribunal, en el ejercicio

de 1992 las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

de la Seguridad Social, han contabilizado gastos por un total de 346.851

millones de ptas. e ingresos por 372.394 millones, de donde se deduce un

resultado de gestión positivo de 25.543 millones, cifra que procede de un

superávit por operaciones presupuestarias de 25.571 millones, y de un

déficit por operaciones extrapresupuestarias de 28 millones. Las cifras

que refleja la cuenta de gestión agregada por el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, arrojan el mismo resultado de gestión positivo de

25.543 millones, que sin embargo es el neto de 25.602 millones de

excedente de operaciones presupuestarias y de 59 millones de déficit

extrapresupuestario. La comparación entre unos datos y otros se expone a

continuación:





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Estas diferencias obedecen a: la falta de homogeneidad en el tratamiento

de operaciones entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las

Mutuas; a las rectificaciones que aquél introduce directamente en sus

estados agregados sin reflejo previo en las cuentas rendidas por las

propias Mutuas en su calidad de cuentadantes, y al procedimiento que

sigue el Ministerio en la obtención de la cuenta de gestión a partir de

la cuenta de liquidación del presupuesto.


El detalle de ingresos y gastos y su comparación se refleja en el anexo

22.


I.4.2.1.Resultados por operaciones presupuestarias

La cuenta de gestión agregada de Mutuas que presenta el Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social da lugar a un resultado del ejercicio por

operaciones presupuestarias de 25.602 millones de ptas. de superávit,

consecuencia de la formalización de gastos por 346.639 millones e

ingresos por 372.241 millones. Este resultado es coincidente con el que

se deduce de la comparación de obligaciones contraídas e ingresos

realizados en la cuenta de liquidación del presupuesto por operaciones

corrientes, también presentada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social puesto que como ya se ha señalado la cuenta de gestión se obtiene

a partir de la liquidación del presupuesto. Sin embargo, este resultado

no es coincidente con el que se deduce de las rúbricas presupuestarias

que recogen el excedente corriente en la cuenta de liquidación del

presupuesto. El resultado que se obtiene por este procedimiento, por

importe de 26.595 millones, difiere en 993 millones del presentado por el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al haber incluido éste el

resultado por operaciones extrapresupuestarias en los artículos 51

Excedente corriente y 56 Aplicaciones de tesorería para financiar

Operaciones Corrientes de la liquidación del presupuesto por importe de

59 millones de déficit y no incluir el déficit de gestión no financiado,

en el artículo 51 de la liquidación de presupuesto y cuyo importe

asciende a 1.052 millones de ptas.


Por otra parte, de la comparación entre la agregación obtenida por este

Tribunal a partir de las cuentas de gestión rendidas por cada una de las

Mutuas y la cuenta de gestión presentada por el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, se deducen algunas diferencias que dan lugar a un

resultado por operaciones presupuestarias de 31 millones de ptas.


inferior al del Ministerio. Esta cifra se desglosa en 11 millones en

ingresos y 42 millones en gastos, y corresponde a las Mutuas: n.º 37

Unión Mutua, n.º 151 Asepeyo, n.º 260 COPA y n.º 270 Fenix-Castellana.


Asimismo, existen múltiples diferencias, que se compensan entre sí, en

los diferentes conceptos de gastos y de ingresos, entre la información

facilitada por las Mutuas y la elaborada por el Ministerio, que son

consecuencia de los distintos criterios de imputación de las operaciones

presupuestarias a la cuenta de gestión. Sólo en 10 Mutuas coinciden las

cuentas de gestión con las que elabora el Ministerio.


Con independencia de lo anterior, hay que señalar que el límite de gastos

de administración que en función de los ingresos establece la Orden del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 2 de octubre de 1985, ha

sido rebasado en 25 Mutuas. El exceso de este tipo de gastos, que supone

una imputación indebida al presupuesto de la Seguridad Social, ha sido

justificado por la Mutua n.º 15 Mutua Valenciana y por la n.º 107 Levante

Mediterránea con las correspondientes autorizaciones del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, y en otras 7 Mutuas podría estar justificado,

al estar afectadas por procesos de fusión, absorción o liquidación,

aunque no se ha aportado la preceptiva autorización. Las 16 restantes no

justifican ni aclaran el exceso de gastos.


Por último, de la comparación de las operaciones presupuestarias de la

cuenta de gestión de cada Mutua con la cuenta de liquidación del

respectivo presupuesto por operaciones corrientes (una vez deducidos los

artículos 51 del presupuesto de gastos y 56 del presupuesto de ingresos),

se han detectado diferencias en 7 Mutuas, de acuerdo con el resumen que

sigue:


346.681.024.775

Obligaciones reconocidas por

operaciones corrientes (excepto el artículo 51) 346.639.181.235

Diferencia neta en gastos 41.843.540

372.251.539.889

Recursos realizados por operaciones

corrientes (excepto el artículo 56) 372.239.296.654

Diferencia neta en ingresos 12.243.235

Las diferencias que se producen en gastos, que son las mismas que las

detectadas entre la cuenta de gestión agregada de Mutuas y la que

presenta el Ministerio, se deben a que en las liquidaciones del

presupuesto de dichas Entidades no figuran todos los que se consignan

como presupuestarios en las correspondientes cuentas de gestión (Esta

circunstancia afecta a 4 Mutuas). En ingresos se producen, además de las

derivadas de la antedicha comparación, otras dos diferencias, una por

exceso y otra por defecto, relativas a las Mutuas n.º 125 Guanarteme y

n.º 201 Mutua Gallega de A. T.


I.4.2.2.Resultados por operaciones extrapresupuestarias

El déficit por operaciones extrapresupuestarias que refleja la cuenta de

gestión elaborada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

asciende a 59 millones de ptas. y el que se deduce de la agregación

efectuada por este Tribunal de las cuentas de gestión que elaboran las

Mutuas a 28 millones. La diferencia por importe de 31 millones se debe a

que el Ministerio imputa 31 millones más que las Mutuas como gastos

extrapresupuestarios.


Estas diferencias, como ya se ha señalado, responden fundamentalmente a

falta de homogeneidad en el procedimiento de obtención de los resultados

por parte del Ministerio y de las Mutuas.


I.4.3.Cuenta de liquidación del presupuesto

Por lo que se refiere al presupuesto inicial la información facilitada

por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recogida en los anexos

18 y 19, arroja un total para el conjunto de las Mutuas, tanto en

ingresos como en gastos, de 413.901 millones de ptas., cifra que

representa el 4,85% del total agregado del Sistema de la Seguridad

Social, como se detalla en el anexo 20. Sin embargo, este equilibrio

inicial




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entre ingresos y gastos no se produce en el agregado de la documentación

facilitada por las Mutuas, existiendo una diferencia neta de 289,7

millones, según se detalla en el anexo 21, localizada en 2 Mutuas, Mutua

n.º 39 Asociación Mutual Layetana, que consigna en su presupuesto inicial

cotizaciones sociales que superan en 256,3 millones de ptas. a las que

figuran en la cuenta de liquidación del presupuesto agregada que presenta

el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y Mutua n.º 269 Muprespa en

la que se produce una diferencia de 33,4 millones por la imputación en el

presupuesto inicial del reintegro de préstamos recibidos externos, que no

figuran en la citada cuenta de liquidación del Ministerio, sin que esta

actuación haya sido justificada.


En relación con las consideraciones que hace el Ministerio en sus

alegaciones se reitera el criterio de este Tribunal de Cuentas,

manifestado en el Informe Anual del ejercicio de 1991 según el cual el

Ministerio debe establecer los mecanismos de seguimiento y control en

orden a la mejora en la calidad de las cuentas rendidas por las Mutuas.


Por lo que se refiere a las modificaciones del presupuesto inicial de

gastos, se incrementó en 114.804 millones de ptas. (un 27,74%) según el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en 114.928 millones (un

27,77%) según las cuentas de liquidación del presupuesto de las Mutuas.


La diferencia se debe en su mayor parte a errores de uno y otro signo del

Ministerio al transcribir los datos de las liquidaciones de los

presupuestos de las Mutuas, constituyendo el principal importe el

relativo a la Mutua n.º 201 Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, con

126 millones. La cifra de modificaciones que presentan las Mutuas supone

un incremento del 27,77% del presupuesto inicial, localizándose

fundamentalmente en los capítulos de Transferencias corrientes y Activos

financieros. Entre las modificaciones figuran 6.638 millones en el

artículo 51 Excedentes de gestión de Mutuas del presupuesto de gastos,

resultando por tanto un importe neto de 108.290 millones relativo a 56

Mutuas, cuya justificación es incompleta. Se han recibido expedientes de

modificaciones presupuestarias procedentes de 53 Mutuas por importe de

103.784 millones con el siguiente desglose:


Importes % Total

Suplementos de crédito 70.426 67,9

Ampliaciones de crédito 29.791 28,7

Transferencias de crédito:


Aumentos 3.509 3,4

Disminuciones (3.509) (3,4)

Incorporaciones de créditos 1.225 1,2

Créditos extraordinarios 2.342 2,2

Total 103.784 100

De la comparación de los expedientes recibidos con las cuentas de

liquidación de presupuestos respectivas, se deduce que existen 4.506

millones de ptas. de variaciones presupuestarias sin documentar. Por otra

parte, 3 Mutuas que figuran con modificaciones en sus respectivas cuentas

de liquidación de presupuestos, por un importe total de 978 millones, no

han remitido ningún expediente.


En el análisis de los expedientes recibidos se ha observado que, en

términos generales, están incompletos, habiéndose omitido en muchos casos

la aportación de documentos esenciales: propuestas, autorizaciones y

memorias, entre otros. Además, se han observado otras anomalías, tales

como realización de modificaciones presupuestarias sin la autorización

preceptiva, documentos sin firma y tramitaciones extemporáneas con fecha

posterior al cierre del ejercicio. Concretamente por lo que se refiere a

los expedientes de suplementos de crédito, que afectan a 42 Mutuas, 17

los documentan correctamente, 20 sólo aportan la autorización del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y las 5 Mutuas restantes

presentan expedientes incompletos.


Respecto a los expedientes de ampliaciones de crédito, relativos a 50

Mutuas, también están insuficientemente documentados y sólo 2 de ellas

los presentan correctos y completos. Las restantes presentan carencias en

la documentación justificativa (2 Mutuas no remiten ninguna

documentación) y en algunos casos se ha tramitado expedientes fuera del

plazo reglamentario.


En cuanto a los expedientes de transferencias de crédito,

correspondientes a 30 Mutuas, únicamente 6 remiten toda la documentación

completa. En 11 Mutuas sólo consta la autorización o la toma de razón del

Ministerio y en las 13 restantes los expedientes son incompletos. Por

otra parte, 12 Mutuas han tramitado algunos expedientes con posterioridad

al cierre del ejercicio, y se ha incumplido la limitación establecida en

el artículo 12.13 b) de la Orden de 5 de marzo de 1992, del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, en las Mutuas n.º 151 Asepeyo y n.º 166 La

Fraternidad, al minorar créditos que habían sido incrementados

anteriormente con incorporaciones de remanentes no comprometidos de

ejercicios anteriores.


Las incorporaciones de crédito, que han sido tramitadas por 9 Mutuas, se

han documentado correctamente por 2 de ellas; 6 remiten sólo la

autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la restante

presenta la documentación incompleta. Los créditos extraordinarios

corresponden a 14 Mutuas de los cuales 7 han presentado la documentación

correcta, 4 sólo han aportado la autorización del Ministerio y 3 han

tenido alguna carencia de justificación documental.


No se aceptan las alegaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social. Las carencias que se señalan en el Anteproyecto de Informe Anual

se refieren, lógicamente, a la documentación rendida a este Tribunal, que

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 13-12-1991

sobre operaciones de cierre del ejercicio se realiza directamente por las

Mutuas. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y

control que el Departamento tiene asignadas en relación con dicha

documentación. Tampoco se aceptan las alegaciones de dicho Departamento

en las que se pretende justificar las tramitaciones extemporáneas de

modificaciones presupuestarias por parte de las Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en la

inexistencia de normas reglamentarias sobre plazos de tramitación y en el

carácter tradicional de estas actuaciones. Como ya se señaló en el

Informe Anual del ejercicio anterior, es incuestionable que estas

modificaciones deben llevarse a cabo con carácter previo a la realización

del gasto, y ello con independencia de que la contabilidad permanezca

abierta con posterioridad a la conclusión del ejercicio natural para

registrar los hechos económicos. A este respecto conviene observar que

los hechos económicos constitutivos del gasto deben producirse dentro del

año natural del propio ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 63.1 del Texto Refundido de la Ley




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General Presupuestaria. Para atender dichos gastos debe existir

previamente crédito adecuado y suficiente, resultando nulos de pleno

derecho los actos de disposición que no cumplan tal requisito, de acuerdo

con el artículo 60 del citado Texto Refundido.


Por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto, los recursos

realizados ascendieron, según los datos del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, a 463.132 millones de ptas., mientras que de la

agregación de las cuentas de liquidación rendidas por las Mutuas se

obtiene una cifra de 462.832 millones, lo que supone unos porcentajes de

realización del 111,9% y 111,8%, respectivamente. La diferencia neta de

300 millones se debe a ajustes practicados por el Ministerio en

aplicaciones de tesorería para financiar operaciones corrientes por un

importe neto de 241 millones, en aplicaciones de tesorería para financiar

operaciones de capital por 58 millones y además se debe a que las Mutuas

n.º 125 Guanarteme y n.º 201 Mutua Gallega de A.T. presentan una

diferencia neta de 1,4 millones en el capítulo de Tasas y otros ingresos.


En el área de los gastos las obligaciones reconocidas se elevaron a

464.030 millones, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y a

463.000 millones según el agregado de las cuentas de las Mutuas,

significando unos porcentajes de realización sobre el presupuesto total

del 87,8% y 87,6%, respectivamente. La diferencia neta entre ambos datos,

que asciende a 1.030 millones, se debe a la disparidad de los criterios

aplicados por el Ministerio y las Mutuas en la determinación del

excedente corriente, incluyendo o excluyendo los resultados

extrapresupuestarios.


De la Comparación de los recursos realizados y las obligaciones

reconocidas, se observa (anexo 21), que existe un desequilibrio de

realización, que en los estados que presenta el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social alcanza la cifra neta de 898 millones de ptas. de exceso

de obligaciones sobre recursos, importe que se desglosa a continuación:


Importes

*Resultados por operaciones extrapresupuestarias

incluido en presupuesto de gastos (artículo 51) (59)

*Déficit de gestion no financiado con aplicación

de reservas 1.052

*Obtención de tesorería por operaciones de capital (95)

Total 898

Sin embargo, si se lleva a cabo esta misma comparación con las cuentas de

liquidación del presupuesto rendidas por las Mutuas, el desequilibrio

asciende a 168 millones de ptas. de exceso de obligaciones reconocidas

sobre recursos realizados, que proceden de 19 Mutuas de acuerdo con el

siguiente detalle:


Importes

1.Por exceso de ingresos de capital sobre gastos

de capital 24,9

2.Por errores en los cálculos de las Mutuas, relativos

a los artículos 51, 56 y 88 (185,4)

3.Por inclusión de resultados extrapresupuestarios

en el cálculo del artículo 51 (7,5)

(168,0)

De donde se deduce que no se ha seguido estrictamente el procedimiento

establecido por la Orden de 30 de noviembre de 1992, existiendo falta de

homogeneidad entre los datos aportados por las distintas Mutuas y el

propio Ministerio.


Por lo que respecta a las operaciones de capital, no se da la

correspondencia que debiera existir entre las obligaciones reconocidas y

recursos realizados de la cuenta de liquidación del presupuesto (una vez

deducido el artículo 88 del presupuesto de ingresos Aplicaciones de

tesorería para financiar operaciones de capital) y las operaciones

presupuestarias de la cuenta de capital. De la comparación de las 2

cuentas elaboradas por el Ministerio de Trabajo se deducen diferencias

que se detallan en el anexo 23, según el siguiente resumen, en millones

de ptas.:


Importes

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

--Cuenta de capital (Operaciones presupuestarias

del Debe) 78.168

--Obligaciones reconocidas por operaciones de

capital 76.305

Diferencia 1.863

--Cuenta de capital (Operaciones presupuestarias

del Haber) 57.295

--Recursos realizados por operaciones de capital 54 782

Diferencia 2.513

Las diferencias corresponden a 16 Mutuas y se deben principalmente a

errores en la confección de las cuentas de capital.


Por lo que respecta a la misma coherencia interna que deben presentar las

cuentas de capital y de liquidación del presupuesto en cada una de la

Mutuas y según las cuentas rendidas por éstas, se producen diferencias en

16 de las 58 existentes, según el siguiente resumen, en millones de

ptas.:


Importes

Mutuas de A. T. y E. P.


--Cuenta de capital (Operaciones presupuestarias

del Debe) 78.582

--Obligaciones reconocidas por operaciones de

capital 76.305

Diferencia 2.277

--Cuenta de capital (Operaciones presupuestarias

del Haber) 56.794

--Recursos realizados por operaciones de capital 54.782

Diferencia 2.012

Los datos que anteceden ponen de manifiesto que ninguna de las 2

versiones de la cuenta de capital se corresponde con las liquidaciones de

presupuesto, habiéndose recogido en todos los casos importes superiores

en aquéllas respecto




Página 271




de éstas. Asimismo, las operaciones presupuestarias de la cuenta de

capital, según los datos de las Mutuas, son superiores a las recogidas

por el Ministerio en 414 millones de ptas. en saldos del Debe e

inferiores en 501 millones en saldos del Haber de dicha cuenta de

capital. Las diferencias entre la cuenta de capital agregada de Mutuas

según la información rendida por las Entidades y la que presenta el

Ministerio se resume a continuación en millones de ptas.:


Las diferencias se deben a errores materiales del Ministerio al

incorporar los datos de las Mutuas y a la duplicidad de la cuenta de

capital de la Mutua n.º 194 Nuestra Señora del Carmen.


Por otra parte, los totales de las columnas de «Traspasos entre cuentas»

de Debe y de Haber en la cuenta de capital, que deben coincidir,

presentan una diferencia de 278 millones de ptas. en más en el Haber que

se localiza en 6 Mutuas.


No se aceptan las alegaciones formuladas por el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, ya que el Tribunal de Cuentas lo que pretende es que

desde el Ministerio se impulse la corrección de las anomalías detectadas

en los estados contables de las Mutuas, en orden al correcto reflejo de

su realidad económica.


Por lo que se refiere a la cuenta de capital, la misma debe presentar la

información sobre las variaciones patrimoniales con la coherencia

correspondiente respecto a los datos de los restantes estados contables.


En cuanto a la comparación de las diferencias detectadas por el

Ministerio con las localizadas por el Tribunal, hay que señalar que aquél

no ha tenido en cuenta las Mutuas n.º 72 y n.º 85, cuyas cuentas de

capital figuraban con los datos del debe y del haber intercambiados.


II.ANALISIS DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN EL SISTEMA DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

II.1.CONSIDERACIONES GENERALES

Las Entidades que configuran la Administración de la Seguridad Social han

remitido para su fiscalización por el Tribunal de Cuentas, de conformidad

con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratos del Estado

(LCE), y de los artículos 11 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,

del Tribunal de Cuentas (LOTCu), y 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de

abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), mil sesenta y

siete contratos, celebrados durante el ejercicio 1992, por un importe

global de 68.640.340.726 ptas., distribuidos por Entidades contratantes y

tipos de contratos del modo que se expresa en el siguiente cuadro




Página 272




Además del anterior, como anexos 24 y 25 figuran dos cuadros con el

resumen general de la contratación administrativa fiscalizada en el área

de Seguridad Social correspondiente a 1992 y 1991, respectivamente.


Como novedad a destacar en el examen de la contratación correspondiente

al ejercicio de 1992 cabe señalar que de los mil sesenta y siete

contratos remitidos para fiscalización se han examinado setecientos

veinticinco contratos extendiéndose la fiscalización, con objeto de

profundizar en el mandato contenido en el artículo 40.1 de la LFTCu,

sobre la totalidad de la vida del contrato, es decir, que abarca las

fases de preparación, perfección y adjudicación, formalización,

afianzamiento, ejecución, modificación y extinción de los contratos

celebrados durante 1992.


II.2.REMISION DE LOS CONTRATOS AL TRIBUNAL Y DATOS GLOBALES DE LA

CONTRATACION ADMINISTRATIVA

Las normas citadas con anterioridad establecen, por un lado, y de manera

genérica, la obligación de las Entidades Gestoras y Servicio Común de la

Seguridad Social, de remitir al Tribunal de Cuentas aquellos contratos

cuyo importe sea superior a veinticinco millones de ptas., y por otro

lado una relación anual de los Contratos a los que se refiere el artículo

39 de la LFTCu como objeto de fiscalización particular, acompañada de

copias autorizadas de los respectivos documentos de formalización y de

aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio

de la obligatoriedad de remitir cualesquiera otros que les requiera el

Tribunal de Cuentas, según se señala en el artículo 40.2 de la LFTCu.


El Tribunal de Cuentas, para garantizar que la remisión de los

expedientes de contratación alcanza a la totalidad de los celebrados por

la Administración de la Seguridad Social que deben ser objeto de

fiscalización de acuerdo con los preceptos citados, utiliza como medios

auxiliares a los legalmente establecidos tanto la información que

proporciona el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») en cuanto a

convocatoria y adjudicaciones de contratos se refiere, como el examen y

cotejo del registro de contratos existentes en la Tesorería General de la

Seguridad Social facilitado al Tribunal por dicho Servicio Común.


Las Entidades vienen remitiendo asimismo las relaciones de los contratos

que legalmente deben ser elaboradas. Sin embargo, estas relaciones no son

completas y además contienen otros contratos que no reúnen las

condiciones legales para su inclusión.


Los organismos que envían los contratos y las relaciones son las

Direcciones Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social

(INSS), del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), del Instituto

Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), del Instituto Social de la

Marina (ISM) y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como

la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social. En el INSALUD, las delegaciones de la facultad de contratar

establecidas por Orden Ministerial de 17 de




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enero de 1991 (vigente hasta el 24 de febrero de 1992) y Orden

Ministerial de 18 de febrero de 1992 (vigente hasta el 14 de noviembre de

1992), ocasionan que numerosos contratos se reciban a través de las

Direcciones Territoriales y Provinciales, debido a las competencias

atribuidas en el INSALUD a los Directores Provinciales, Directores del

sector y Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada en

materia de Contratación administrativa.


Finalmente debe tenerse presente que cuantas menciones se hacen en el

presente Informe sobre número de contratos, gasto realizado, porcentajes

y modalidades de contratación, se refieren a los contratos remitidos a

este Tribunal para su fiscalizacion.


II.3.ANALISIS DE LOS CONTRATOS SEGUN SU NATURALEZA

II.3.1.Contratos de obras

Los contratos de obras constituyen el tipo más importante de los

examinados en cuanto al gasto realizado, por cuanto representan, con una

cuantía de 43.573,8 millones de ptas., el 64% del importe de la

contratación en el Sistema de la Seguridad Social que ha sido remitida al

Tribunal para su fiscalización, distinguiéndose la inversión por

Entidades y modalidades de contratación según muestra el cuadro

siguiente.


En consecuencia, si se compara con los datos contenidos en el anexo 25 se

observa que en 1992 se ha producido un incremento de la contratación por

obras en el Sistema de la Seguridad Social respecto del ejercicio

precedente, en lo que se refiere a la inversión (11.358 millones más que

en 1991), si bien el número de contratos ha descendido (de 228 en 1991 se

ha pasado a 201 en 1992).


II.3.1.1.Contratos de obras celebrados mediante concurrencia general

II.3.1.1.1.Contratos adjudicados mediante subasta

Como consecuencia de la opción facilitada por la reforma de la LCE

operada en virtud del artículo 14 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de

Presupuestos Generales del Estado para 1990, la subasta se ha convertido

en una forma residual de adjudicar las obras, habiendo quedado reducida

su utilización a sólo el 14% de las ocasiones, que representan únicamente

el 6% de la inversión en obras por el Sistema de la Seguridad Social,

siendo el INSS y el ISM quienes más utilizaron este procedimiento en

1992, procedimiento que no utilizaron INSALUD e INSERSO, pese a ser las

Entidades más inversoras en obras. No se acepta la alegación del INSALUD

referente a que el concurso sea la forma recomendada de adjudicación de

los contratos de obras en virtud del artículo 14 de la Ley 4/1990, de 29

de junio, por cuanto dicho precepto se limita a dar nueva redacción al

artículo 28 de la Ley de Contratos del Estado estableciendo como formas

de adjudicación normales la subasta o el concurso, sin dar preferencia en

modo alguno a esta última forma de adjudicación sobre la subasta.


II.3.1.1.2.Contratos adjudicados mediante concurso

El concurso ha sido la forma más usual de contratación de obras. Su

utilización se ha apreciado en el 38% de las ocasiones y representa el

73% del importe de la inversión de obras.


El INSS y el ISM no utilizaron en 1992 esta modalidad de adjudicación,

siendo el INSALUD quien más la utilizó, con una inversión del 81% de la

realizada por esa Entidad Gestora en obras que ha sido remitida para su

fiscalización.


La fiscalización de los contratos adjudicados por concurso ha puesto de

manifiesto la mayor complejidad de esta forma de adjudicación, por lo que

se hace necesario prestar especial atención a las causas que se alegaron

para producir la adjudicación. Asimismo es de destacar que el informe que

emite la unidad competente sobre aspectos técnicos de las ofertas,

resulta en general determinante de la adjudicación. A menudo estos

informes valoran aspectos tales como controles de calidad suplementarios

o la reducción en los plazos de ejecución. Sin embargo, a pesar de que

este último aspecto ha podido ser un factor importante para la

adjudicación es frecuente el incumplimiento de los plazos de ejecución.


II.3.1.2.Contratos de obras adjudicados directamente

La adjudicación directa, al no garantizar la libre concurrencia, es una

forma excepcional de llevar a cabo la selección del contratista que sólo

resulta admisible en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la

LCE. La modificación introducida en dicho artículo por el artículo 14 de

la Ley 4/1990, de 29 de junio, en el sentido de fijar en cincuenta

millones el límite hasta el cual puede acordar esta




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modalidad, facilita acudir a la adjudicación directa con mayor

frecuencia.


Esta facilidad se ha puesto de manifiesto en el hecho de que esta

modalidad haya supuesto el 48% de los contratos remitidos para su

fiscalización, si bien, la inversión sólo representa el 21% del importe

de toda la contratación por obras remitidas. Debe destacarse, al igual

que en los ejercicios anteriores, que en las adjudicaciones directas

debidas a causa diferente a la de la cuantía del contrato, la causa no

siempre aparece debidamente establecida y justificada, siendo en

ocasiones insuficiente la documentación que aportan las Entidades al

efecto.


Por otra parte, hay que tener en cuenta que el Tribunal de Justicia de

las Comunidades Europeas, en su sentencia de 17 de noviembre de 1993, ha

estimado que varias de las circunstancias previstas en la LCE (los

números 1, 2, 7 y 8 del artículo 37) como justificativas de la

contratación directa, son contrarias al Derecho comunitario.


II.3.1.3.Ejecución de los contratos de obras

En estos contratos son frecuentes los retrasos en la terminación de las

obras, retrasos que surgen incluso desde su inicio ante la falta de las

correspondientes licencias. También son frecuentes los retrasos

ocasionados como consecuencia de la redacción de proyectos modificados,

que no es extraño que se aprueben incluso después de la fecha fijada para

la terminación de la obra tras haberse autorizado una o más ampliaciones

en el plazo de ejecución, lo que permite pensar que en las oficinas

técnicas de supervisión de proyectos, éstos no se tramitan con la

celeridad que sería deseable. La recepción provisional se produce con

retrasos y en muchas ocasiones también se retrasa la aprobación y el

abono de la liquidación provisional, aunque en ningún caso se ha

observado la denuncia de la mora por parte del contratista ni el

consiguiente devengo de intereses de demora.


II.3.2.Contratos de asistencia técnica

Este tipo de contrato ha supuesto el 9% del número de contratos remitidos

y con 14.718,3 millones de ptas., el 21% del importe total contratado en

el Sistema de la Seguridad Social y remitido al Tribunal para su

fiscalización, siendo las cifras concretas por Entidades y modalidades de

adjudicación las que figuran en el cuadro que sigue.


El INSERSO (con 5.839,4 millones de ptas.) y el INSALUD (con 5.359,3

millones de ptas.) son las Entidades Gestoras que más han recurrido a

este tipo de contrato en 1992.


Por otra parte, y como ya se pusiera de manifiesto en el Informe Anual

del ejercicio 1991, la irregularidad más señalada que resulta de la

fiscalización de los contratos de asistencia técnica remitidos al

Tribunal, especialmente los referidos a la prestación de servicios de

limpieza y vigilancia, consiste en la inclusión generalizada de cláusulas

de prórroga automática que pueden desvirtuar las reglas sobre duración de

estos contratos y prohibición de revisión de precios que se contienen en

los artículos 5 y 6 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, por el que este

tipo de contratos se rigen.


En efecto, la posibilidad de prórrogas tácitas sucesivas invierte la

regla según la cual los contratos de asistencia no tendrán un plazo de

vigencia superior a un año, según el artículo 5 del Decreto 1005/1974. Si

bien es cierto que este mismo precepto admite prórroga por mutuo acuerdo,

y aún aceptando que pudiera incluirse no sólo la prórroga expresa sino

también la tácita, no es menos cierto que lo que no cabe es convertir la

regla en excepción y viceversa, pues ello implicaría un fraude de ley, al

convertir un contrato de naturaleza temporal en un contrato de vigencia

indefinida.


A lo anterior hay que añadir que igualmente se han detectado supuestos de

prórrogas tácitas acompañadas de revisiones de precios encubiertas, que

vulneran la prohibición incondicionada que se contiene en el artículo 6

del Decreto 1005/1974. Para tratar de eludir esta prohibición se utilizan

fórmulas diferentes como son la actualización del precio en función del

incremento oficial de los salarios, o del IPC, o de un porcentaje que

pueda equivaler al IPC. En realidad, todas estas fórmulas suponen

igualmente un fraude de ley, en cuanto pretenden eludir la prohibición

legal de inclusión de cláusulas de revisión de precios en los contratos

de asistencia.


II.3.2.1.Contratos de asistencia técnica adjudicados mediante concurso

La modalidad del concurso se empleó en 76 ocasiones, lo que supone un 78%

del total de contratos de asistencia




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técnica celebrados por las Entidades del Sistema de la Seguridad Social

que han sido remitidos a este Tribunal para su fiscalización.


En el INSALUD se ha utilizado esta modalidad de contratación

fundamentalmente para los servicios de limpieza en las instituciones

sanitarias.


En el INSERSO, que ha utilizado exclusivamente el sistema de concurso, la

contratación aparece referida a los servicios de limpieza de los centros

dependientes de diversas Direcciones Provinciales, y asimismo al programa

de vacaciones para la tercera edad (campaña publicitaria de difusión y

viajes).


II.3.2.2.Contratos de asistencia técnica adjudicados directamente

Han acudido a esta modalidad de adjudicación, en cuanto se refiere a los

contratos remitidos al Tribunal, el INSS, el INSALUD, y la Tesorería, con

un total de 22 contratos, que representan el 22% del total de los de

asistencia técnica y el 14% del importe de la contratación.


El INSALUD fue la Entidad que mayor gasto (1.315,7 millones de ptas.)

realizó por el procedimiento de adjudicación directa, a pesar de ser sólo

cinco los contratos de asistencia técnica celebrados por dicha Entidad

mediante este sistema frente a los siete de la Tesorería y los diez del

INSS, por un importe considerablemente menor en estas Entidades: 263,2

millones y 521,9 millones, respectivamente.


II.3.3.Contratos de trabajos específicos y no habituales

Los contratos de trabajos específicos y no habituales constituyen el tipo

menos importante de los fiscalizados por cuanto con un gasto de 114,7

millones de ptas., no llegan a alcanzar siquiera el 1% de la contratación

realizada por las Entidades del Sistema de la Seguridad Social durante

1992 que ha sido remitida para su fiscalización por este Tribunal. Dada

su poca importancia relativa, no se incluye cuadro particular, remitiendo

al cuadro general (anexo 24).


Se han remitido tres contratos de cuantía superior a veinticinco millones

de ptas., según exige el artículo 39.1-4.º de la LFTCu, dos de ellos

adjudicados por el INSS (referidos a contratación de arquitectos para

redacción de proyectos de ejecución de obras) y uno por la Tesorería (con

el mismo objeto). Los tres contratos fueron adjudicados por el

procedimiento de contratación directa, alegando la circunstancia del

artículo 8 b) del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio (no ser

conveniente promover la concurrencia en la oferta), si bien en los dos

expedientes de contratación adjudicados por el INSS no aparecen

justificadas suficientemente las posibles razones que pudieran aconsejar

que no se promoviese la concurrencia en la oferta. En cambio, sí cabe

estimar formalmente justificada la contratación directa en el caso del

contrato adjudicado por la Tesorería toda vez que se refiere a la

ampliación de un proyecto de redacción básico adjudicado en 1991 al mismo

facultativo técnico.


II.3.4.Contratos de suministros

Los contratos de suministros han supuesto, con una cuantía de 7.510,2

millones de ptas., el 11% del importe total de la contratación realizada

por las Entidades del Sistema de la Seguridad Social en 1992 que ha sido

remitida a este Tribunal para su fiscalización, distribuyéndose el gasto

por Entidades y modalidades de contratación según se muestra en el

siguiente cuadro.


Estas cifras, comparadas con las que se contienen en el anexo 25, indican

un considerable aumento en el número de contratos remitidos para su

fiscalización respecto del ejercicio precedente (375 contratos en 1991

frente a 747 contratos en 1992). Por el contrario, el importe de

contratación de suministros en el Sistema de la Seguridad Social que ha

sido remitida para fiscalización ha descendido notablemente respecto del

ejercicio precedente, pasándose de un gasto de 15.488,7 millones de ptas.


en 1991 a 7.510,2 millones de ptas. en 1992, esto es, una reducción de

algo más de la mitad.


II.3.4.1.Contratos de suministros adjudicados mediante concurso

El concurso prevaleció sobre la contratación directa en la adjudicación

de suministros en el Sistema de la Seguridad Social durante 1992, con un

gasto total de 4.108,7 millones de ptas. (lo que implica un 55% del gasto

realizado en suministros) correspondiendo la mayor parte al INSALUD, que

con una inversión de 3.480,7 millones de ptas. y 679 contratos fue la

Entidad que más utilizó el procedimiento de concurso.





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II.3.4.2.Contratos de suministros adjudicados directamente

La contratación directa en el Sistema de la Seguridad Social alcanzó en

1992 un importe de 3.401,4 millones de ptas. (un 45% del gasto realizado

en suministros) por lo que se refiere a los contratos remitidos al

Tribunal para su fiscalización, correspondiendo el grueso del gasto a la

Tesorería, con 2.491,3 millones de ptas. El INSERSO fue la única Entidad

que no presentó adjudicaciones directas superiores a 25 millones de ptas.


durante el ejercicio fiscalizado.


II.3.5.Contratos de arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles

La Tesorería, como titular del patrimonio único de la Seguridad Social,

ha celebrado 18 contratos de adquisición y arrendamiento de bienes

inmuebles durante 1992, que con 2.723,1 millones de ptas., representan el

4% del gasto realizado en la contratación de la Seguridad Social durante

el ejercicio fiscalizado.


El siguiente cuadro contiene el desglose de las referidas magnitudes

según las modalidades de contratación.


Como apreciación general cabe destacar que en el ejercicio de 1992 se ha

producido un notable descenso en relación con el ejercicio precedente,

tanto en lo que se refiere al número de contratos de este tipo celebrados

como al gasto realizado mediante los mismos.


En cuanto a las modalidades de adjudicación, ha prevalecido la

adjudicación directa frente al concurso. En efecto, por contratación

directa se han adjudicado 17 contratos, por una cuantía de 2.444,6

millones de ptas., frente a un solo contrato adjudicado por concurso, por

cuantía de 278,3 millones de ptas., que tuvo por objeto la adquisición de

un local para la instalación de una administración de la Seguridad

Social.


II.4.LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA CONTRATACION

ADMINISTRATIVA

Hasta aquí se ha ofrecido un panorama general de la contratación

administrativa en el ámbito de la Seguridad Social. Sin embargo, conviene

completar esta visión con un análisis de cada una de las Entidades del

Sistema, dada la gran diferencia existente entre las competencias y

funciones encomendadas a ellas. Estas diferencias implican una falta de

homogeneidad tanto en el número como en la naturaleza u objeto de los

contratos celebrados, que es lo que ha aconsejado que las consideraciones

y observaciones relativas a los expedientes de contratación se realicen

por Entidades.


II.4.1.Instituto Nacional de la Seguridad Social

Durante 1992 el INSS adjudicó un total de 68 contratos, por un importe de

4.072,5 millones de ptas., lo que equivale al 6% del importe total de la

contratación del Sistema de la Seguridad Social remitida para su

fiscalización a este Tribunal, conforme se detalla en el cuadro

siguiente.





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Estos datos, comparados con los que se ofrecen en el anexo 25, muestran

que en 1992 se ha incrementado respecto del precedente ejercicio tanto la

cuantía total del gasto (de 3.512,8 millones de ptas. en 1991 se pasó a

4.072,5 millones de ptas. en 1992) como el porcentaje sobre el gasto en

el conjunto del Sistema de la Seguridad Social (que fue del 5% en 1991,

pasando a ser del 6% en 1992), así como el número de contratos (de 52

contratos en 1991 se pasó a 68 contratos en 1992).


De los contratos remitidos por el INSS han sido objeto de fiscalización

por este Tribunal 64 contratos, que abarcan todos los tipos y las

diversas modalidades de adjudicación, según queda detallado en el cuadro

precedente.


II.4.1.1.Contratos de obras del INSS

El importe de lo contratado por obras en el INSS durante 1992 que fue

remitido para su fiscalización a este Tribunal ascendió a 2.700,5

millones de ptas., lo que equivale al 6% del importe total de la

inversión del Sistema de la Seguridad Social en obras, al igual que en

1991, si bien se ha producido un importante incremento en el total de la

inversión respecto del ejercicio de 1991 (en el que se contrató por valor

de 1.877 millones de ptas.), a pesar de que el número de contratos

celebrados no experimentó variación significativa (40 contratos en 1992

frente a los 38 de 1991).


Han sido fiscalizados 36 de los 40 contratos de obras remitidos por el

INSS, con una inversión de 2.414,1 millones de ptas.


Las obras contratadas por la Entidad se refieren a instalación y

acondicionamiento de locales para Centros de Atención e Información de la

Seguridad Social (CAISS), como continuación del programa de instalación

de los mismos que empezó a desarrollarse en ejercicios anteriores, así

como las obras realizadas con motivo de reformas en diferentes

Direcciones Provinciales y las necesarias para proceder a la instalación

de equipos informáticos en algunas de ellas.


En cuanto a los procedimientos de selección de contratistas, no se

utilizó el concurso en los contratos de obras que han sido remitidos para

fiscalización. La modalidad de contratación directa, utilizada

fundamentalmente para los contratos inferiores a cincuenta millones de

ptas., prevaleció sobre la subasta en cuanto a número de contratos

recibidos y fiscalizados, si bien esta relación se invierte en cuanto al

gasto realizado mediante una y otra forma de adjudicación.


Una incidencia a destacar en la contratación de obras se refiere a que

los precios de adjudicación de los contratos afectados por las

modificaciones del tipo impositivo del IVA que se produjeron con efectos

de enero y agosto de 1992, experimentaron el consiguiente incremento sin

que, salvo en contadas ocasiones, según la documentación remitida, se

procediera a exigir al contratista la fianza complementaria por la

diferencia. Esto mismo ocurre en los restantes tipos de contratos y en el

resto de Entidades. No se acepta la alegación relativa a la no exigencia

de fianza complementaria como consecuencia de la modificación del tipo

impositivo del IVA, por cuanto se trata de una verdadera modificación del

contrato (artículo 360 del Reglamento General de Contratación del

Estado).





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La fiscalización de la ejecución de los contratos de esta naturaleza pone

de manifiesto, como en el caso de las demás Entidades, las demoras que se

producen tanto en la ejecución de las obras como en la recepción y

liquidación de las mismas.


Con carácter general, se puede observar la existencia de numerosos

retrasos, en ocasiones generados desde el inicio de las obras. Asimismo

se han detectado prácticas irregulares consistentes en que el acta de

comprobación de replanteo e inicio de las obras se firma con anterioridad

a la formalización del contrato. Así sucede en las obras de adecuación de

la oficina de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social en

Madrid.


Por lo que se refiere a los retrasos en la ejecución sobre el plazo

previsto en el contrato, pueden destacarse como casos más significativos

los siguientes. Así, las obras de instalación de un CAISS en la Ciudad

Sanitaria «Nuestra Señora de la Salud», de Toledo, que con un plazo de

ejecución previsto de cuatro meses, han sido ejecutadas realmente en diez

meses. Igualmente, las obras de construcción de la nueva sede de la

Dirección Provincial del INSS en Vigo (Pontevedra), que con un plazo de

ejecución previsto de 20 meses, tras diversas ampliaciones de plazo y un

modificado, a los 27 meses se está tramitando un nuevo modificado y se ha

certificado una cuarta parte del presupuesto inicial de ejecución.


El plazo fijado para proceder a la recepción provisional de las obras

tampoco se cumple en numerosas ocasiones. Así, cabe destacar el caso de

las obras de adaptación para instalación de un equipo «MEGADOC» en la

Dirección Provincial de Toledo, en las que el acta de recepción

provisional se firma con dos años de retraso y tras el requerimiento de

este Tribunal para que se remitiera dicho documento. Otros casos

similares son los de las obras de adaptación para un CAISS en Cáceres,

con un retraso de ocho meses para la recepción provisional, y las obras

de adaptación para un CAISS en Requena (Valencia), con el mismo retraso.


En general, son frecuentes estas demoras en la recepción provisional sin

que la Entidad haya justificado suficientemente las posibles razones para

ello, si bien debe tenerse en cuenta la existencia de casos en que el

retraso puede resultar imputable a la demora de la Intervención en

designar representante para el acto de recepción provisional.


De igual modo que se viene indicando, se incumplen con frecuencia los

plazos en los que debe ser aprobada la liquidación provisional, pudiendo

destacarse el caso del contrato de obras de reforma de un CAISS en Cádiz,

en el que firmada la recepción provisional el 12-6-1993, no se ha

recibido el documento acreditativo de la liquidación provisional a pesar

de haberse requerido; supuesto semejante es el contrato de obras de

adaptación de un CAISS en Málaga, en el que llevada a efecto la recepción

provisional el 11.6.1993 no se contesta al requerimiento de este Tribunal

en lo relativo a la aprobación de la liquidación provisional.


Finalmente, también se han detectado supuestos en los que la recepción

definitiva se ha llevado a cabo fuera de plazo, como sucede en el

contrato de obras de adaptación para un CAISS en Balmaseda (Vizcaya) con

un retraso superior a cuatro meses.


En cuanto a expedientes en los que se han detectado irregularidades que

pueden ser destacadas con carácter particular, pueden señalarse los

siguientes casos.


En primer término, el contrato de obras de adaptación para un CAISS en

Mahón (Baleares). Tras declararse desierta una contratación directa sin

invocar la causa, se convocó nueva contratación directa incrementando en

un 20% el presupuesto de licitación, resultando adjudicado el contrato,

sin embargo, por un importe inferior al del presupuesto de licitación de

la primera convocatoria que resultó desierta. Posteriormente, se aprobó

un proyecto modificado cuyo importe se certificó en fecha anterior a la

formalización del contrato.


Otro caso a destacar es el de las obras de adaptación de local para un

CAISS en Calatayud (Zaragoza) en que el acta de comprobación de replanteo

e inicio fue anterior a la formalización del contrato, la última

certificación de obras fue de 23.12.1992 y, a requerimiento de este

Tribunal, el Director Provincial certificó que la fecha de terminación

efectiva fue de 25.5.1993, sin que se haya justificado esta discordancia

de fechas.


Por último, cabe reseñar el caso del contrato de obras de reforma de la

escalera de una dependencia de la Dirección Provincial de Barcelona, en

el que la fianza definitiva se constituyó con anterioridad a la

adjudicación del contrato.


II.4.1.2.Contratos de asistencia técnica del INSS

En 1992 el INSS celebró 14 contratos de asistencia técnica sujetos a

fiscalización por este Tribunal, por un importe de 721 millones de ptas.


que representan un 5% del gasto respecto del total considerado en

asistencia técnica en el Sistema de la Seguridad Social durante el

referido ejercicio.


Estas cifras suponen que se ha producido respecto del ejercicio

precedente un importante incremento tanto en el número de contratos como

en el gasto realizado, habiéndose extendido la fiscalización del Tribunal

a los 14 contratos remitidos por el INSS.


El objetivo de este tipo de contrato ha sido, fundamentalmente, los

servicios de vigilancia y limpieza, el mantenimiento del programa de

procedimiento de gestión de prestaciones de la Seguridad Social

(PROGESPRESS) y la realización de un dictamen jurídico sobre el

anteproyecto de texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.


La contratación directa fue la modalidad prevalente en 1992, habiéndose

utilizado el 71% de las ocasiones frente al 29% en que se recurrió al

procedimiento de concurso, resultando del análisis de los expedientes de

contratación como incidencias más destacables las que a continuación se

ponen de manifiesto.


Resulta muy frecuente la comisión de la práctica irregular consistente en

la constitución de la fianza definitiva en fecha posterior a la

formalización del contrato.


Es asimismo usual que la prestación del servicio se inicie con

anterioridad a la formalización del contrato. Un caso paradigmático en

este sentido es el contrato de asistencia técnica de equipos «MEGADOC»

instalados en las Direcciones Provinciales de Barcelona y Madrid, en el

que además se ha constatado otra irregularidad consistente en que la

fecha de formalización del contrato es anterior a las de fiscalización

previa y de resolución de adjudicación.





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Igualmente se ha comprobado la existencia de prórrogas con revisiones de

precios de conformidad con el IPC, lo que resulta contrario a la

prohibición establecida por el artículo 6.º del Decreto 1005/1974. En

este sentido, merece atención especial el caso de la prórroga del

contrato de limpieza de la sede de los Servicios Centrales del INSS, en

el que se incrementó el precio en un 5,5%, y además se produjo la

circunstancia de que el importe descontado por huelgas en las facturas de

los primeros meses de 1992 se abonó en las dos últimas facturas de dicho

ejercicio. No se acepta la alegación referente a la admisibilidad de

prórrogas con revisiones de precios en los contratos de asistencia

técnica, por cuanto dicha práctica se estima contraria a lo dispuesto en

el artículo 6 del Decreto 1005/1974, y sin que pueda desvirtuar tal

conclusión el informe de la Abogacía del Estado que se cita, de carácter

en ningún caso vinculante, por otra parte.


II.4.1.3.Contratos de suministros del INSS

Durante 1992 el INSS celebró 12 contratos de suministros sujetos a

fiscalización por el Tribunal de Cuentas, que alcanzaron un importe total

de 591,5 millones de ptas., lo que representa el 8% respecto del conjunto

del gasto en suministros del Sistema de la Seguridad Social en el

indicado ejercicio.


Estas cifras reflejan que el importe del gasto en suministros de esta

Entidad Gestora se ha mantenido muy estable respecto del ejercicio

anterior (en el que se alcanzó un importe de 592,1 millones de ptas.). La

fiscalización del Tribunal se ha extendido a los 12 contratos de

suministros remitidos por el INSS.


La contratación directa se utilizó en cinco ocasiones y el sistema de

concurso en siete. Mediante contratación directa se han adquirido

fundamentalmente sistemas de almacenamiento de imágenes en disco óptico

(«MEGADOC») para diversas Direcciones Provinciales y mediante concurso se

ha adquirido básicamente modelaje diverso.


Con carácter general se ha detectado que la constitución de la fianza

definitiva es posterior a la formalización del contrato.


Asimismo debe indicarse por lo que se refiere a los contratos de

suministros de equipos «MEGADOC», que son frecuentes los retrasos en su

recepción, destacando especialmente el caso de las Direcciones

Provinciales de Jaén y Huelva, en que siendo la formalización de

2.3.1992, el equipo de Jaén se recepcionó el 4.6.1993 y el de Huelva se

recepcionó en Madrid el 1.12.1993, no habiéndose instalado este último en

su lugar de destino a 12.4.1994, con incumplimiento frontal en ambos

supuestos de la cláusula 8.2 del pliego de bases, en la que se especifica

que el material se suministrará de inmediato y en cualquier caso antes

del 31.12.1992.


En el mismo caso se encuentra el contrato de suministros de equipos

«MEGADOC» para las Direcciones Provinciales de Alava y La Rioja, en el

que siendo la formalización del contrato de 26.5.1992, el equipo

destinado a Alava se recepciona el 25.11.1993, y el correspondiente a La

Rioja se recepciona en Madrid el 1.12.1993, no habiéndose instalado en su

lugar de destino a 13.5.1994, con incumplimiento igualmente de la

cláusula 8.2 del pliego, como en el caso anterior.


Asimismo es de destacar el caso del suministro de equipos «MEGADOC» para

la Dirección Provincial de Toledo, que como consecuencia del retraso en

la ejecución de las obras de adaptación anteriormente reseñado, se ha

producido un retraso en la recepción de los equipos de 24 meses.


II.4.1.4.Contratos de trabajos específicos y no habituales del INSS

Se han fiscalizado los dos contratos de trabajos específicos y no

habituales celebrados por el INSS en 1992 y remitidos a este Tribunal

para su fiscalización y cuyo objeto fue la contratación de los servicios

de un mismo arquitecto para la redacción de proyectos de ejecución de

obras. Respecto a estos contratos, además de lo indicado en el apartado

II.3, hay que señalar que en ambos casos el arquitecto adjudicatario

presentó al cobro la factura de honorarios en fecha anterior a la

formalización del contrato.


II.4.2.Instituto Nacional de la Salud

El INSALUD volvió a ser en 1992 la Entidad Gestora que más contrató en el

Sistema de la Seguridad Social, habiendo adjudicado en el referido

ejercicio 36.159,5 millones de ptas., lo que representa el 53% del gasto

realizado en 1992 por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.


En el siguiente cuadro se refleja el resumen de la contratación del

INSALUD correspondiente a 1992 que ha sido remitida a este Tribunal para

su fiscalización.





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Estos datos, comparados con los que se contienen en el anexo 25, ponen de

manifiesto que en 1992 se ha incrementado respecto del ejercicio anterior

tanto la cuantía total de la inversión (de 28.594,4 millones de ptas. en

1991 se pasó a 36.159,5 millones), como el porcentaje sobre la inversión

en el conjunto del Sistema de la Seguridad Social (que fue del 40% en

1991 y ha pasado a ser del 53% en 1992). Asimismo, se aprecia un

incremento en el número de contratos remitidos: frente a los 442 de 1991,

en 1992 se remitieron 824.


De los contratos remitidos por el INSALUD a este Tribunal, han sido

objeto de fiscalización un total de 512, que abarcan tres tipos de

contratos (obras, asistencia técnica y suministros) y las diversas formas

de adjudicación, conforme se especifica en el cuadro anterior.


II.4.2.1.Contratos de obras del insalud

Las inversiones por obras del INSALUD en 1992 remitidas a este Tribunal

para su fiscalización alcanzaron, con 89 contratos, un importe de

26.906,3 millones de ptas., lo que representa el 62% del total de

inversión que por contrato de obras se ha realizado en el Sistema de la

Seguridad Social durante 1992. Ello supone un incremento importante de la

inversión respecto al ejercicio de 1991 (que fue de 17.712,4 millones de

ptas.), a pesar de haberse minorado el número de contratos (en 1991

fueron 104 contratos).


Al igual que sucediera en el ejercicio precedente, el INSALUD no ha

utilizado en ningún caso el procedimiento

de subasta para la adjudicación de sus contratos de obras, debiendo

destacarse que se aprecia un incremento en el empleo de la modalidad de

contratación directa, aunque continúe siendo el concurso el sistema de

selección de contratistas de obras más utilizado por el INSALUD. No se

acepta la alegación referente a la no utilización del procedimiento de

subasta como forma de adjudicación de contratos de obra en el INSALUD

basada en la supuesta preferencia legal por la modalidad de concurso,

toda vez que no es cierto que la Ley de Contratos del Estado dé

preferencia al concurso sobre la subasta.


La fiscalización del Tribunal se ha extendido a 54 de los 89 contratos de

obras remitidos por el INSALUD, lo que supone que se ha fiscalizado una

inversión de 22.391,6 millones de ptas.


Al igual que en anteriores ejercicios fiscalizados, la documentación

remitida por el INSALUD ha sido bastante incompleta. El Tribunal, para

llevar a cabo su fiscalización, ha debido requerir frecuentemente los

documentos esenciales en la formalización de los expedientes de

contratación.


El concurso, forma de adjudicación prevalente, se ha utilizado

especialmente para las obras de instalación y remodelación de centros de

salud y hospitales, con un 63% de los casos fiscalizados y 18.133,4

millones de ptas. de gasto.


El importe de lo adjudicado por contratación directa que ha sido

fiscalizado, es de 4.258,2 millones de ptas. Mediante esta modalidad se

han contratado los modificados de contratos anteriores y también obras de

reparación en los centros dependientes de la Entidad, así como las de

instalación de grandes aparatos clínicos (tomógrafos axiales

computerizados, resonancia magnética, de radiología y similares) y

normalmente con presupuesto inferior a cincuenta millones.


Entre las incidencias detectadas cabe empezar señalando que no se ha

acreditado la existencia de fiscalización previa en varios expedientes de

contratación. Asimismo, tampoco consta en algunos expedientes la

resolución motivada por la que se estipula en el contrato la cláusula de

revisión de precios. No se acepta la alegación referente a que no es

necesaria la resolución motivada por la que se estipule




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la revisión de precios, toda vez que la exigencia de tal resolución

aparece expresamente contemplada en el artículo 2 del Decreto 461/1971,

de 11 de marzo, sobre inclusión de cláusulas de revisión en los contratos

del Estado y Organismos Autónomos.


También se ha detectado la ausencia de publicación en el «BOE» de la

adjudicación de algunos contratos.


Debe destacarse también la carencia de autorización del Consejo de

Ministros para contratar en el caso del modificado n.º 3 de las obras de

construcción del Hospital Comarcal de Torrelavega (Cantabria). En efecto,

si bien el contrato se adjudicó por una cuantía inferior a 2.000 millones

de ptas., el presupuesto de licitación era superior a dicha cuantía por

lo que resultaba exigible la autorización para contratar del Consejo de

Ministros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 (en la

redacción dada por el artículo 14 de la 4/1990, de 29 de junio) de la LCE

y el artículo 13 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, máxime si se

tiene en cuenta que el contrato principal de esta misma obra fue

autorizado por el Consejo de Ministros en 1987, en aplicación del

artículo 68.1 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, que estableció la

exigencia de dicha autorización cuando el presupuesto excediera de 1.000

millones de ptas., dándose la circunstancia de que en dicho principal el

presupuesto de licitación era superior a 1.000 millones de ptas., en

tanto que el contrato fue adjudicado por cuantía inferior. No se acepta

la alegación referente a la autorización para contratar en el caso del

Hospital de Torrelavega, por no compartir este Tribunal el criterio

mantenido al respecto en los informes del Consejo de Estado y la

Intervención General de la Seguridad Social, toda vez que la exigencia de

autorización del Consejo de Ministros cuando el presupuesto exceda de

2.000 millones de ptas., debe entenderse referida al presupuesto de

licitación inicial.


Otra irregularidad a destacar es la detectada en el contrato de obras de

reforma de cocinas del Hospital «Virgen de la Concha» de Zamora,

consistente en que la fianza definitiva del adjudicatario se constituyó

en fecha anterior a la apertura por la Mesa de Contratación de la

documentación administrativa y técnica.


Cuestión que asimismo llama la atención es la relativa a la existencia de

obras de instalación de aparatos de alta tecnología médica ejecutadas con

una gran demora respecto del suministro del aparato correspondiente, lo

cual resulta contrario al principio de eficiencia en el gasto público. En

este supuesto se hallan las obras de implantación de un acelerador lineal

en el Hospital «Virgen de la Arrixaca», de Murcia, aparato que fue

adquirido el 12-4-1991, en tanto que la recepción provisional de las

obras de instalación se llevó a cabo el 3-3-1994. En el mismo caso se

encuentran las obras de instalación de un tomógrafo axial computerizado

(TAC) en el Hospital Clínico Universitario de Salamanca, en el que se da

la circunstancia de que el TAC fue adquirido el 11-12-1991, en tanto que

la recepción provisional de las obras de instalación no se produjo hasta

el 13-1-1994.


Por lo que se refiere a la ejecución de los contratos de obras del

INSALUD, cabe señalar la existencia de retrasos Generalizados, con el

perjuicio que ello supone para la prestación de los servicios de esta

Entidad.


Así, en cuanto a las demoras en el inicio de la ejecución de las obras

merece la pena destacar el caso de las obras de construcción de un Centro

de Salud en Ibiza (Baleares) en el cual, siendo el contrato de

28-12-1992, el acta de inicio no se produjo hasta el 23-8-1993, sin que

se haya aportado justificación alguna para el retraso por parte de la

Entidad; y el caso de las obras de reforma y ampliación del Servicio de

urgencia del Hospital «General Yagüe» de Burgos, en el cual siendo el

contrato también de 28-12-1992, el acta de inicio se firmó el 1-9-1993,

si bien en este caso se ha explicado el retraso por la existencia de un

modificado por cambio de distribución de unidades de obra sin variación

económica. No se acepta la alegación referente a las explicaciones del

retraso en el inicio de las obras del Centro de Salud de Es Viver (Ibiza)

porque, sin perjuicio de que tal alegación no desvirtúa las afirmaciones

que se contienen en el Anteproyecto de Informe, el INSALUD no ha remitido

a este Tribunal el acta de comprobación de replanteo negativo que se cita

en su escrito de alegaciones, ni tampoco existe constancia documental de

los obstáculos que se imputan a la actuación del Ayuntamiento.


Tampoco se cumplen en reiteradas ocasiones los plazos de ejecución

previstos en el contrato, lo que evidencia una inadecuada planificación

por parte de esta Entidad. En este sentido puede destacarse el caso de

las obras de ampliación del Hospital de Alcalá de Henares, las cuales se

contrataron el 19-5-1989, con un plazo previsto de ejecución de 18 meses.


Tras un modificado y varias ampliaciones, sigue sin haberse concluido la

ejecución en agosto de 1994, habiendo sido comunicada la existencia de

una nueva ampliación de plazo en estudio a la indicada fecha.


Otro ejemplo significativo es la ejecución de las obras de la «fase O»

del plan directorio del Hospital «La Paz» de Madrid, con un plazo de

ejecución real de 56 meses (sin estar finalizado a la fecha de la

fiscalización), frente al plazo previsto en el contrato, que es de 18

meses.


De igual modo debe señalarse que se producen frecuentes demoras sin

justificación suficiente tanto en la recepción como en la liquidación

provisional de las obras. Como casos más destacables pueden citarse los

de las obras de sustitución de ascensores en el ambulatorio «Ramón y

Cajal» de Zaragoza en el que, terminadas las obras en noviembre de 1993,

a 23-5-1994 no se había llevado a cabo la recepción provisional, o el de

las obras de construcción de un Centro de Salud en el barrio del Pozo del

Tío Raimundo en Madrid, terminadas en diciembre de 1993 y que a 6-7-1994

no han sido recepcionadas aún, según la información facilitada por la

propia Entidad. Asimismo cabe citar el ejemplo de las obras

complementarias a las de reforma y ampliación del Hospital General

«Obispo Polanco» de Teruel, en las que, firmada el acta de recepción

provisional el 17-11-1992, no se produce la liquidación provisional hasta

el 18-4-1994.


II.4.2.2.Contratos de asistencia técnica del INSALUD

El INSALUD celebró durante 1992 un total de 46 contratos de asistencia

técnica sujetos a fiscalización por este Tribunal, por un importe de

5.359,3 millones de ptas., lo que equivale a un 36% de gasto respecto del

conjunto del gasto en asistencia técnica realizado por las Entidades del

Sistema de la Seguridad Social.


Asimismo cabe señalar que las indicadas cifras reflejan un incremento de

cerca de mil millones de ptas. respecto al ejercicio precedente en lo que

toca al gasto realizado, habiéndose




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reducido en cambio el número de contratos (de 59 en 1991 se pasó a 46

durante 1992).


La fiscalización del Tribunal se ha extendido a 36 de los 46 contratos

remitidos por el INSALUD, lo que supone que se ha fiscalizado un gasto de

4.719,1 millones de ptas. El concurso ha sido la modalidad prevalente en

la asistencia técnica, con un 86% de la contratación fiscalizada.


El objetivo de estos contratos fue en su mayor parte la contratación del

servicio de limpieza de los diferentes centros hospitalarios, la

contratación del servicio de vigilancia y seguridad de dichos centros, y

los servicios de cafetería y restauración, así como la contratación de la

prórroga del seguro de cobertura responsabilidad civil de los

profesionales sanitarios del INSALUD, si bien este contrato es en

realidad un contrato de derecho privado al que es de aplicación lo

dispuesto en el artículo 4, regla 3.ª de la LCE.


Como se viene haciendo con respecto a los ejercicios anteriores, hay que

señalar de nuevo la desproporción existente entre el objeto de los

contratos remitidos al Tribunal para fiscalizar y su número, habida

cuenta del gran número de centros dependientes del INSALUD en los que

previsiblemente los importes de los servicios de vigilancia y limpieza

sean superiores a los veinticinco millones de ptas.


Además de la presumible deficiencia ya señalada en el número de contratos

recibidos por el Tribunal, la documentación de los expedientes de

contratación resulta incompleta en numerosas ocasiones.


Una práctica irregular que se ha detectado es que la fianza definitiva se

ha depositado en fechas posteriores a la formalización del contrato,

resultando así incumplido lo estipulado en éste.


Igualmente se constata la existencia de la irregularidad consistente en

que la prestación del servicio que constituye el objeto del contrato se

inicia con anterioridad a la formalización del mismo.


Asimismo son frecuentes los casos de prórrogas acompañadas de revisiones

encubiertas de precios. En este sentido, y a mayor abundamiento de lo

indicado en el apartado II.3.2, pueden resaltarse como casos más

significativos los siguientes.


Como primer ejemplo (especialmente relevante por el importe del contrato:


813 millones de ptas.), cabe traer a colación el caso de la contratación

del servicio de limpiezas del Hospital Universitario «San Carlos» de

Madrid, en el cual se dejó desierto el 22-4-1992 un concurso convocado al

efecto por ser la única oferta presentada (por el adjudicatario anterior

del servicio) superior al presupuesto de licitación. El adjudicatario del

contrato en el ejercicio precedente (y único ofertante en el concurso

declarado desierto) continuó prestando el servicio desde enero de 1992

(fecha de expiración del anterior contrato) hasta el final de este

ejercicio y todo ello en base a una prórroga «tácita» según manifiesta el

Director de gestión del Hospital a requerimiento de este Tribunal. Para

este contrato tácitamente prorrogado se aprueba una revisión de precios

para el ejercicio 1992 (esto es, con efectos retroactivos), de un 7%, que

se pretende justificar mediante instrucción interna de la Subdirección

General de Compras del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14-7-1992,

según la cual resulta conveniente la prórroga de los contratos celebrados

al amparo del Decreto 1005/1974, aplicando revisión de precios, incluso

acudiendo al establecimiento de fórmulas polinómicas de forma similar a

las que rigen para el contrato de obras, criterio que a juicio de este

Tribunal contradice abiertamente la prohibición tajante que se contiene

en el artículo 6.º del citado Decreto, por el que se regula la

contratación de asistencia técnica con empresas consultoras o de

servicios.


Otro caso destacable por las irregularidades detectadas

es el de la contratación del servicio de seguridad del Hospital

«Virgen de la Arrixaca» de Murcia. El Director territorial del INSALUD de

Murcia resolvió el 30-11-1991 prorrogar el contrato vigente hasta

entonces, que finalizaba el 31-12-1991, por un año más y ello pese a que

el 21-11-1991 se había publicado en el «BOE» la convocatoria del concurso

para la prestación de este servicio de vigilancia en 1992. El

5-12-1991 se firmó la prórroga del referido contrato para 1992, con

previsión expresa de cláusula de revisión. Simultáneamente, continuó la

tramitación del concurso para la prestación del mismo servicio durante

1992, quedando excluido el 23-12-1991 de la licitación el adjudicatario

anterior, con el que días antes se había firmado la prórroga (prórroga

que fue devuelta por la Intervención sin fiscalizar). La resolución del

concurso se dejó en suspenso a petición del Hospital, como consecuencia

de la prórroga acordada, y finalmente fue declarado desierto por el

Director Territorial en funciones, aduciendo la inexistencia de crédito

presupuestario. La prórroga, firmada para todo el ejercicio 1992, se

mantuvo solamente hasta el 15 de febrero de dicho año; del 15 de febrero

al 15 de mayo de 1992, se adjudicó la prestación del servicio mediante

contratación directa al mismo adjudicatario que lo venía realizando, y

del 15 de mayo al 31 de diciembre de 1992 este mismo contratista prestó

el servicio tras resultar adjudicatario en un nuevo concurso convocado al

efecto.


Otro supuesto que evidencia la defectuosa gestión de la contratación de

servicios en el INSALUD es el relativo a la limpieza del Hospital «12 de

Octubre» de Madrid, en el cual terminado el contrato precedente en junio

de 1991, se iniciaron los trámites para la convocatoria de concurso (que

no se convocó hasta el 5-5-1992) para la prestación del servicio,

prorrogándose durante el trimestre julio-septiembre de 1991 el contrato

finalizado con un incremento del 5,6% (en contra de lo dispuesto en el

artículo 6 del Decreto 1005/1974) y adjudicándose para el resto del

ejercicio el servicio mediante contratación directa a una nueva empresa.


Este contrato se prorrogó durante el primer trimestre de 1992 y de nuevo

se adjudicó mediante contratación directa a la misma empresa para el

segundo trimestre, volviéndose a prorrogar hasta la resolución del

concurso convocado en mayo de 1992, resolución que se produce el

1-12-1992, resultando adjudicataria la misma empresa que venía prestando

el servicio. El contrato adjudicado por concurso se firmó por el período

de un mes: del 1-12-1992 a 31-12-1992, pactándose en julio de 1993 la

prórroga de ese contrato, con eficacia retroactiva para todo el ejercicio

de 1993.


Debe ser también destacado el caso del contrato del servicio de limpiezas

del Hospital «La Princesa» de Madrid, en el que se detectan

incongruencias en el pliego de cláusulas administrativas particulares en

cuanto al plazo de ejecución y el precio, sin que las aclaraciones

complementarias remitidas por la Entidad hayan podido justificar estas

incongruencias. Por otra parte, en el pliego se admite la prórroga por un

período igual al pactado, que sería de 3 meses según el contrato o de

cinco meses según la resolución de adjudicación, si bien realmente ha

sido prorrogado por un año, según las facturas recibidas.





Página 283




Finalmente, cabe llamar la atención sobre el contrato del servicio de

cafetería del Hospital «La Paz» de Madrid, celebrado al amparo del

Decreto 1005/1974, si bien el examen de su clausulado, en el que figura

como obligación del contratista el abono de un canon concesional anual al

Hospital de 22 millones de ptas., revela que debe considerarse más bien

como un contrato de gestión de servicios públicos, al amparo de la LCE y

su Reglamento. Con independencia de lo anterior debe destacarse que,

celebrado dicho contrato el 27-11-1992, según información del Director de

gestión del Hospital a 5-8-1994 se está negociando dicho canon en la

actualidad, sin que se haya justificado el pago de la parte

correspondiente a 1992, 1993 y 1994.


II.4.2.3.Contratos de suministros del INSALUD

Los contratos de suministros celebrados por el INSALUD durante 1992 que

han sido remitidos para su fiscalización a este Tribunal importaron

3.893,9 millones de ptas., lo que supone una reducción de casi la mitad

respecto del ejercicio precedente, si bien el gasto del INSALUD respecto

del total del Sistema de la Seguridad Social en suministros durante 1992

se ha incrementado en relación con el ejercicio anterior: de un 42% en

1991 se pasó a un 52% en 1992. Por lo que se refiere al número de

contratos, también se aprecia un importante incremento en el ejercicio

1992 respecto del ejercicio precedente.


La fiscalización del Tribunal se ha extendido a 422 de los 689 contratos

de suministros remitidos por el INSALUD, lo que significa que se ha

fiscalizado un gasto de 2.857,1 millones de ptas. Mediante esta modalidad

contractual el INSALUD ha adquirido aparatos de alta tecnología médica,

material sanitario diverso y material informático, fundamentalmente,

siendo el concurso la forma de adjudicación mayoritariamente utilizada en

la contratación de suministros por el INSALUD.


Como incidencias más destacables que resultan de la fiscalización cabe

señalar las siguientes.


Con carácter general, las fianzas definitivas se depositan con

posterioridad a la formalización del contrato.


Asimismo se constata una práctica irregular, bastante frecuente en los

contratos con adjudicaciones por lotes, sobre todo, consistente en que el

importe de la fianza se calcula sobre el precio de adjudicación y no

sobre el presupuesto de contrata, según establece la legislación de

contratos.


En diversos expedientes no se acredita por la Entidad la preceptiva

publicación en el «BOE» de la adjudicación del contrato.


En general, la documentación que conforma los expedientes resulta

incompleta, lo que ha obligado al Tribunal a continuos requerimientos (no

atendidos adecuadamente en todos los casos) de información complementaria

y aclaraciones.


II.4.3.Instituto Nacional de Servicios Sociales

En 1992 el INSERSO celebró 50 contratos sujetos a fiscalización por el

Tribunal de Cuentas, con una inversión de 13.775,2 millones de ptas., lo

que representa el 20% de la inversión realizada en 1992 en todo el

Sistema de la Seguridad Social.


En el siguiente cuadro se detalla el resumen de la contratación del

INSERSO correspondiente a 1992 que ha sido remitida para su

fiscalización.





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Estos datos, comparados con los ofrecidos en el anexo 25, ponen de

relieve que en 1992 se ha producido una pequeña minoración respecto del

ejercicio precedente tanto en lo que se refiere a la cuantía total de la

inversión de esta Entidad Gestora (de 15.149,1 millones de ptas. en 1991

se pasó a 13.775,2 millones en 1992), como al porcentaje sobre la

inversión en el conjunto del Sistema (que fue del 21% en 1991 y ha pasado

a ser del 20% en 1992). El número de contratos también se redujo (de 65

en 1991 a 50 en 1992).


De los 50 contratos remitidos por el INSERSO a este Tribunal han sido

fiscalizados un total de 37 contratos, que abarcan tres tipos (obras,

asistencia técnica y suministros) y las formas de adjudicación de

concurso (que fue la más utilizada por el INSERSO) y contratación

directa, según se especifica en el anterior cuadro.


II.4.3.1.Contratos de obras del INSERSO

Las inversiones por obras del INSERSO en 1992 remitidas a este Tribunal

para su fiscalización ascendieron, con 33 contratos, a 7.841,3 millones

de ptas., lo que representa el 18% del total de los contratos de obras en

el Sistema de la Seguridad Social en dicho ejercicio.


Ello supone una disminución respecto del ejercicio de 1991, tanto en lo

que se refiere al número de contratos (de 41 en 1991 se pasó a 33 en

1992), como a la inversión (que fue en 1991 de 8.794,3 millones,

representando un 27% del gasto por obras en todo el Sistema).


Por otra parte es interesante destacar que si ya en el ejercicio

precedente la subasta fue escasamente utilizada por el INSERSO como

modalidad de adjudicación (sólo en dos contratos), en 1992 la subasta no

se utilizó en ningún caso, apreciándose que el sistema de adjudicación

directa va en aumento en importe, a pesar de mantenerse el concurso como

modalidad principal de selección de los contratistas de obra.


La fiscalización del Tribunal se ha llevado a cabo en relación con 20 de

los 33 contratos de obras remitidos por el INSERSO, lo que significa que

se ha fiscalizado una inversión de 5.860,7 millones de ptas. Las obras

contratadas se refieren fundamentalmente a la construcción y reforma de

Residencias de la Tercera Edad y de Centros de Atención a Minusválidos

Psíquicos.


Los expedientes de contratación remitidos por esta Entidad resultan en

general bastante completos, si bien debe destacarse que en algunos casos

no se han atendido los requerimientos de este Tribunal en solicitud de

información complementaria.


En general, la fiscalización no ha revelado irregularidades dignas de

mención, con la excepción del caso del contrato de obras de terminación

de un Hogar de la Tercera Edad en Oviedo (Asturias) que fue tramitado por

el procedimiento de contratación directa con concurrencia de ofertas

hasta su adjudicación, la cual fue realizada por el sistema de

contratación directa sin concurrencia de ofertas, como consecuencia de

tratarse de obras en un edificio compartido con el Principado de Asturias

(propietario del mismo), en el que dicho Principado estaba realizando más

obras simultáneamente en su parte principal, habiendo adjudicado tales

obras a determinada empresa y siendo conveniente mantener la uniformidad

del conjunto, especialmente en cuanto a las instalaciones comunes. Y

asimismo el caso del contrato de obras de construcción del CAMP de

Torrelavega (Cantabria), en el que se produjo un importante retraso sobre

el plazo de ejecución previsto en el contrato, debido, en parte, a la

demora del Ayuntamiento de Torrelavega en realizar determinadas

actuaciones urbanísticas que afectan a la infraestructura de la parcela

en la que están situadas las obras.


II.4.3.2.Contratos de asistencia técnica del INSERSO

El INSERSO remitió en 1992 a este Tribunal 8 contratos de asistencia

técnica, todos ellos celebrados mediante la modalidad de concurso, por un

importe de 5.839,4 millones de ptas., lo que equivale a un 40% del gasto

respecto del conjunto de la contratación realizada en asistencia técnica

por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social que ha sido remitida a

este Tribunal para su fiscalización.


Las cifras que quedan expuestas revelan que en 1992 se ha mantenido

prácticamente invariable el gasto del INSERSO en asistencia técnica

respecto del ejercicio anterior, en el que se alcanzó un importe de

5.840,7 millones de ptas., si bien el porcentaje respecto de lo

contratado en todo el Sistema fue en 1992 un 10% superior a 1991. El

número de contratos, en cambio, se redujo con relación al ejercicio

precedente (de 13 contratos en 1991 se pasó a 8 contratos). La

fiscalización del Tribunal se ha extendido a los 8 contratos de

asistencia técnica remitidos por el INSERSO, mediante los cuales se

contrataron los servicios de limpieza de sus dependencias y el programa

de vacaciones para la tercera edad (viajes y campaña de difusión

publicitaria del programa).


En relación con los servicios de limpieza hay que señalar que sólo se han

recibido los referentes a las Direcciones Provinciales de Asturias,

Ciudad Real, Murcia y Albacete, siendo previsible la existencia de otros

edificios (sobre todo sedes de Direcciones Provinciales), en los que la

contratación de estos servicios supere la cantidad de veinticinco

millones a los efectos de su fiscalización y de los que no se tienen

antecedentes.


Como incidencias más destacables se observa la viciada práctica de

prestación del servicio con anterioridad a la formalización del contrato.


Un caso característico es el del contrato del servicio de limpieza de la

Dirección Provincial de Murcia, en el cual el servicio se empezó a

prestar el 1-1-1992, en tanto que la resolución de adjudicación fue de

2-3-1992, y no se notificó la misma al adjudicatario hasta el 25-6-1992,

formalizándose el contrato el 6-7-1992. No se acepta la alegación

referente a que la prestación del servicio de limpieza con anterioridad a

la formalización del contrato obedezca a la existencia de «múltiples

trámites burocráticos» que obliguen a que ello deba ser así, por cuanto

no se trata de meros «trámites burocráticos» sino del cumplimiento de la

legalidad vigente, a que la Administración está constitucionalmente

obligada (arts. 9.3, 103 y 106.1 de la Constitución). Debe subrayarse que

las exigencias del principio de eficacia, al que igualmente está sometida

la actuación administrativa (art. 103.1 de la Constitución), no están

reñidas con el cumplimiento de la legalidad sino que, muy al contrario,

son exigencias y principios que se complementan mutuamente, obligando a

una adecuada planificación de las necesidades de la entidad que permitan

dar adecuado




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cumplimiento a los trámites que configuran el procedimiento de

contratación.


Cabe también referirse al contrato de la campaña publicitaria para la

difusión del programa de vacaciones para la tercera edad, en el que se

comunicó al contratista la adjudicación del contrato y la obligación de

constituir fianza definitiva, cuando ya estaba ésta constituida y el

contrato formalizado.


II.4.3.3.Contratos de suministros del INSERSO

Han sido fiscalizados los nueve contratos de suministros remitidos en

1992 por el INSERSO al Tribunal, por un importe de 94,3 millones de ptas.


(el 1% del gasto respecto del total contratado en suministros durante

1992 por el Sistema de la Seguridad Social) y adjudicado mediante

concurso.


Dichos contratos se refieren a dotación de mobiliario y decoración para

el Centro de Atención de Minusválidos Psíquicos en Sarria (Lugo), sin que

de la fiscalización de los mismos haya resultado incidencia que sea digna

de destacar.


II.4.4.Instituto Social de la Marina

Como viene sucediendo en ejercicios precedentes, el ISM fue en 1992 la

Entidad Gestora que menos ha contratado, circunstancia perfectamente

explicable dado el menor volumen de gestión del ISM en comparación con el

resto de Entidades que componen el Sistema de la Seguridad Social.


El ISM adjudicó 21 contratos sujetos a la fiscalización del Tribunal de

Cuentas, con una inversión total de 1.181,8 millones de ptas., lo que

representa el 1% del gasto realizado en 1992 por el conjunto de las

Entidades Gestoras de la Seguridad Social.


En el siguiente cuadro se puede observar el detalle de los importes y

porcentajes y números de contratos remitidos y fiscalizados, atendiendo a

la naturaleza y la forma de adjudicación de los mismos.


Estos datos, comparados con los que se contienen en el anexo 25, reflejan

que respecto del ejercicio precedente se ha producido un cierto

incremento en cuanto al número de contratos (tres más que en 1991) y al

gasto realizado (de 861,9 millones de ptas. en 1991 se ha pasado a

1.181,8 millones en 1992), si bien respecto del conjunto del gasto en el

Sistema de la Seguridad Social el porcentaje se mantiene prácticamente

inalterado.


De los 21 contratos remitidos por el ISM han sido fiscalizados 20, que

abarcan tres tipos (obras, suministros y asistencia técnica) y las tres

modalidades de adjudicación, según se detalla en el cuadro precedente.


II.4.4.1.Contratos de obras del ISM

Los contratos de obras del ISM remitidos a este Tribunal para su

fiscalización en 1992 alcanzaron, con 13 contratos, un importe de 804,6

millones de ptas., lo que representa el 2% del total de la inversión que

por obras se realizó durante 1992 en el conjunto del Sistema de la

Seguridad Social. Ello supone que, con el mismo número de contratos, se

ha incrementado la inversión por obras en el ISM respecto del ejercicio

precedente (en el que se alcanzó un importe de 654,2 millones de ptas.).


La fiscalización del Tribunal se ha extendido a 12 de los contratos de

obras remitidos por el




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ISM, lo que supone que se ha fiscalizado una inversión de 795,7 millones

de ptas.


Como sucediera en 1991, en el ejercicio fiscalizado el ISM no utilizó en

ningún caso el procedimiento de concurso para la selección de sus

contratistas de obras, apreciándose un sustancial incremento del

procedimiento de subasta, que fue la principal modalidad de adjudicación

de contratos de obras en esta Entidad (con un 54% en cuanto al número de

contratos y un 91% en cuanto a importe de contratación).


La modalidad de subasta se ha empleado para la construcción, reforma o

ampliación de diferentes Casas del Mar, así como para construcción de una

Residencia escolar, empleándose la modalidad de contratación directa para

los reformados y complementarios. No se acepta la alegación relativa a

que no puede afirmarse que los reformados sobre la obra desvirtúan la

baja conseguida inicialmente, porque si bien es cierto que la aplicación

de la baja a los precios de los reformados incide directamente en que el

impone a abonar por cada uno de éstos sea inferior, no es menos cierto

que la suma total del importe de reformados supera con creces el importe

inicialmente ofertado por el adjudicatario.


Una incidencia que se produce con frecuencia es la constitución de

fianzas definitivas con posterioridad a la formalización del contrato.


Otra incidencia a destacar es que no se cumplen los plazos fijados para

la recepción provisional de las obras en varias ocasiones. En tal sentido

destaca el caso de las obras de reforma del sistema de climatización de

la Casa del Mar de Castellón, en el que finalizadas las obras el

30-9-1993, no se produjo la recepción provisional hasta el 7-9-1991.


Estas demoras generalizadas, obedecen, según indica la propia Entidad

Gestora, a que los facultativos técnicos designados por la Intervención

como asesores para el acto de recepción provisional no encuentran fechas

disponibles por sobrecarga de trabajo para acudir a dicho acto.


También son frecuentes los retrasos en la ejecución de las obras como

consecuencia de la demora en la tramitación de los proyectos reformados,

retrasos que en algún caso llegan a alcanzar el año.


Resulta asimismo significativo el hecho de que en algunas de las obras

adjudicadas mediante subasta la adjudicación se ha hecho existiendo

riesgo de baja temeraria, tras efectuar satisfactoriamente el trámite del

artículo 109 del Reglamento de Contratos del Estado, lo que no ha

impedido que posteriormente se acuerden proyectos reformados sobre la

misma obra que desvirtúan la baja conseguida inicialmente.


II.4.4.2.Contratos de asistencia técnica del ISM

Durante 1992 el ISM celebró 4 contratos de asistencia técnica, por un

importe de 148,1 millones de ptas., lo que equivale a un 1% de gasto

respecto del total contratado en asistencia técnica por el Sistema de la

Seguridad Social que ha sido remitido a este Tribunal para su

fiscalización. Estos datos reflejan un incremento respecto del ejercicio

precedente tanto en el número de contratos como en el gasto realizado.


La fiscalización del Tribunal se ha extendido a los cuatro contratos

remitidos, adjudicados todos ellos por concurso, relativos a la

contratación de servicios de limpieza y hostelería para un Centro de

Formación Profesional Ocupacional Marítimo, así como a la contratación de

un buque de apoyo a la asistencia sanitaria de la flota bonitera

hispano-francesa.


Como incidencia principal, cabe señalar que en tres de los cuatro

contratos la fianza definitiva se constituyó en fecha posterior a la

celebración del contrato.


Otra incidencia destacable se produce en el contrato de servicio de

cocina y comedor en el Centro de Formación Profesional Ocupacional

Marítimo de El Salgueiral-Bamio (Pontevedra), en el que aunque en el

contrato figura como fecha de formalización la de 16-12-1992, en

realidad, según aclaración facilitada por la propia Entidad, se formalizó

el 6-5-1993, debido a la incomparecencia del adjudicatario para la

formalización del contrato. Además de lo anterior, se ha detectado en

este contrato un exceso en la facturación respecto del importe de

adjudicación.


II.4.4.3.Contratos de suministros del ISM

Durante 1992 el ISM celebró 4 contratos de suministros sujetos a

fiscalización por el Tribunal de Cuentas, por un importe total de 229

millones de ptas., lo que representa el 3% del gasto realizado mediante

este tipo de Contrato en el conjunto de Entidades Gestoras de la

Seguridad Social en el referido ejercicio.


Estos datos reflejan que se ha producido respecto del ejercicio

precedente un cierto incremento en el gasto (que en 1991 fue de 172,2

millones, representando el 1% del gasto total por suministros en la

Seguridad Social), a pesar de que el número de contratos se mantuvo

invariable.


La fiscalización del Tribunal se ha extendido a los 4 contratos de

suministros remitidos por el ISM, tres de ellos adjudicados por concurso

y uno por adjudicación directa, en el que hay que reseñar como incidencia

que la fianza definitiva es posterior a la fecha de celebración del

contrato, debido a que, según información del propio ISM, el

adjudicatario no pudo obtener el aval a esa fecha y por la necesidad

urgente del suministro se pasó por alto este trámite, habiéndose validado

el documento ADOK antes de la constitución de la fianza.


II.4.5.Tesorería General de la Seguridad Social

Durante 1992 la Tesorería ha adjudicado un total de 104 contratos, con un

gasto de 13.451,1 millones de ptas., lo que supone un 20% del importe de

la contratación remitida por el Sistema de la Seguridad Social para su

fiscalización, conforme detalla el siguiente cuadro.





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Estos datos, comparados con los que se ofrecen en el anexo 25, revelan

que en 1992 se ha reducido respecto del ejercicio anterior tanto el

número de contratos (de 245 se ha pasado a 104), como la cuantía total

del gasto (de 20.803,1 millones de ptas. se pasó a 13.451,1 millones) y

el porcentaje sobre el gasto en el conjunto del Sistema de la Seguridad

Social (que fue del 29% en 1991 y ha sido del 20% en 1992).


De los contratos remitidos por la Tesorería han sido objeto de

fiscalización por este Tribunal un total de 92 contratos, que abarcan

todos los tipos de contratos y las diversas formas de adjudicación, según

se detalla en el cuadro precedente

II.4.5.1.Contratos de obras de la Tesorería

Las inversiones por obras de la Tesorería en 1992 remitidas a este

Tribunal para su fiscalización alcanzaron un importe de 5.321 millones de

ptas., lo que supone un incremento de la inversión respecto al ejercicio

precedente de más de dos mil millones de ptas., a pesar de que el número

de contratos fue inferior al de 1991 (de 32 contratos en 1991 se pasó a

26 en 1992), representando la inversión de la Tesorería el 12% de la

inversión total que por obras se ha realizado en el Sistema de la

Seguridad Social durante 1992. La fiscalización del Tribunal se ha

extendido a la totalidad de los contratos por obras celebrados por la

Tesorería General de la Seguridad Social que han sido remitidos por este

Servicio Común.


Las obras contratadas por la Tesorería lo han sido en su mayor parte para

acondicionar locales para instalar administraciones de la Seguridad

Social (o adaptar los ya existentes) en distintas localidades, así como

para la reforma y ampliación de diferentes Direcciones Provinciales entre

las que destacan, por el coste de las obras, la construcción de la sede

de la Dirección Provincial de Málaga, con 1.128 millones de ptas. y la

reforma y ampliación de la Dirección Provincial de Barcelona, con 1.407

millones.


Frente a lo que sucedía en el ejercicio precedente, la subasta pasó a ser

la forma de adjudicación menos utilizada, tanto en importe como en número

de contratos, habiéndose empleado en el 19% de los casos.





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El concurso se convirtió en 1992 en el sistema de contratación de obras

más frecuente en la Tesorería, habiendo sido empleado en el 50% de la

contratación fiscalizada, situación que contrasta con la del ejercicio de

1991, en el que no se remitió ningún contrato adjudicado mediante tal

procedimiento.


La contratación directa se empleó en un 31% de los casos. Mediante este

procedimiento se han contratado fundamentalmente, obras debidas a

proyectos modificados y complementarios, dentro de los límites de

ampliación del gasto legalmente establecido.


Los expedientes de contratación remitidos por la Tesorería lo han sido de

una forma bastante completa, si bien se han detectado varios en los que

no consta la preceptiva publicación de la adjudicación del contrato en el

«BOE»

En la fase de ejecución es donde se han detectado las incidencias más

relevantes. En primer lugar, y con carácter general, debe destacarse que

las obras se vienen realizando en un plazo superior al establecido en el

contrato, retraso que en muchas ocasiones se va generando desde el

principio, ya que no es infrecuente que se demore el comienzo de las

obras como consecuencia de la falta de las diferentes licencias

municipales.


Así, cabe destacar el caso de las obras de reforma y acondicionamiento de

naves industriales para archivo y almacén de la Dirección Provincial de

Valencia, cuyo inicio se retrasa un año, como consecuencia de la falta de

licencia de obras. Por la misma causa se produjo un retraso de cuatro

meses en el inicio de las obras de ampliación de una administración de la

Seguridad Social en el barrio de Aluche en Madrid, concurriendo en este

caso la circunstancia de que el plazo de ejecución previsto en el

contrato era sólo de seis meses.


Tampoco se cumple el plazo establecido para proceder a la recepción

provisional de las obras. Del mismo modo, con carácter general, se

incumplen los plazos en los que debe ser aprobada la liquidación

provisional.


En tal sentido pueden citarse como ejemplos los casos de las obras de

ampliación de la administración de la Seguridad Social en Cartagena, con

un retraso superior a diez meses y de las obras de ampliación de una

administración de la Seguridad Social en Pamplona, con un retraso

superior a los ocho meses. No se acepta la alegación relativa a que la

demora en la recepción provisional sea debida a la supuesta suspensión de

pagos de la empresa adjudicataria (situación, por otra parte, no

acreditada documentalmente), toda vez que a 30 de junio de 1993 está

agotado el presupuesto de ejecución del contrato (por importe de

48.873.218 ptas.), según se acredita con las certificaciones de obra

remitidas a este Tribunal. En todo caso, la eventual existencia de

deficiencias en las instalaciones no es óbice para proceder a las

actuaciones que se disponen en el artículo 170, último párrafo, del

Reglamento General de Contratación del Estado.


Igualmente, en cuanto al incumplimiento de plazos para la aprobación y

abono de la liquidación provisional, puede destacarse el caso del

contrato de obras complementario al de terminación de las obras de la

Dirección Provincial de Oviedo, con un retraso, a la fecha de

fiscalización, superior a seis meses.


II.4.5.2.Contratos de asistencia técnica de la Tesorería

Durante 1992 la Tesorería celebró 26 contratos de asistencia técnica

sujetos a fiscalización por este Tribunal, por un importe total de

2.650,3 millones de ptas., que representan un 18% del gasto respecto del

total invertido en asistencia técnica en el Sistema de la Seguridad

Social. Esto supone un importante descenso tanto en número de contratos

como en su importe respecto del ejercicio precedente. La fiscalización

del Tribunal se ha extendido a la totalidad de los contratos remitidos.


Al amparo del Decreto 1005/1974 se ha contratado el mantenimiento de

equipos informáticos, para la Gerencia de Informática, así como la

formación del personal que utiliza dichos equipos, e igualmente el

mantenimiento y funcionamiento de los edificios.


El concurso fue la modalidad de contratación prevalente en 1992,

habiéndose utilizado en el 73% de las ocasiones, frente al 27% en que se

acudió a la contratación directa.


Como incidencias más destacables que resultan del examen de los

expedientes de contratación cabe señalar las que a continuación se

expresan.


Es frecuente (especialmente en los contratos adjudicados por el sistema

de contratación directa) que la fianza definitiva sea depositada en fecha

posterior a la formalización del contrato, incumpliéndose así lo

estipulado en las cláusulas del contrato.


Asimismo, se ha detectado un caso de contratación de herramientas de

apoyo para el aprendizaje de tecnologías de la información para la

Gerencia de Informática, en el que la fianza definitiva se constituyó con

anterioridad a la resolución de adjudicación del contrato.


Otra práctica irregular detectada consiste el que la prestación del

servicio que constituye el objeto del contrato se inicia con anterioridad

a la formalización del contrato.


Igualmente, cabe indicar que se han detectado, como en ejercicios

anteriores, supuestos de prórrogas tácitas acompañadas de revisiones de

precios encubiertas, cuestión criticada con carácter general para todo el

Sistema de la Seguridad Social en el apartado II.3.2, al que es forzoso

remitirse.


Existen por último supuestos en los que no consta la preceptiva

publicación en el «BOE» de la adjudicación del contrato; entre ellos, el

caso de la prórroga del contrato de limpiezas de la sede de los Servicios

Centrales de la Tesorería.


II.4.5.3. Contratos de suministros de la Tesorería

El gasto realizado por la Tesorería en suministros durante 1992 cuyos

contratos fueron remitidos para fiscalización por el Tribunal ascendió a

2.701,4 millones de ptas., lo que supone una importante reducción

respecto del ejercicio precedente (en el que se alcanzó la cifra de

7.653,1 millones de ptas.) y representa un 36% respecto del gasto de las

Entidades Gestoras de la Seguridad Social en suministros en 1992, frente

al 50% que se alcanzó en 1991. El número de contratos también ha

experimentado una importante reducción durante 1992.


La fiscalización del Tribunal se ha extendido a 21 de los 33 contratos

remitidos por la Tesorería, con un importe de 2.279,3 millones de ptas.


Mediante esta modalidad contractual, la Tesorería se ha provisto de

equipos y material informático, fundamentalmente,




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existiendo igualmente contratación de material de oficina, modelaje y

mobiliario.


La contratación directa ha sido en 1992 la forma utilizada en la mayor

parte de los casos, en detrimento del sistema del concurso, tal como

sucedió en el ejercicio precedente.


Al igual que viene ocurriendo en anteriores ejercicios se ha constatado

la existencia de algunos contratos en los que se ha llevado a cabo una

práctica de dudosa legalidad, consistente en que la conformidad con el

suministro se realiza en los locales del proveedor, que adquiere el

compromiso de traslado e instalación de los equipos a las diferentes

dependencias, donde se expiden las correspondientes actas de recepción.


Asimismo hay que señalar dos casos en los que el acta de recepción es

expedida en el local del proveedor en fecha anterior a la de

formalización del contrato (adquisición de fotocopiadora y de ordenadores

personales) y un caso (adquisición de estaciones de trabajo «UNIX» para

la Gerencia de Informática) en que existe un acta de recepción anterior a

la adjudicación del contrato.


Otra práctica irregular que se produce con alguna frecuencia es la

constitución de la fianza definitiva con posterioridad a la formalización

del contrato de suministros.


II.4.5.4.Contratos de adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles

Se han fiscalizado los 16 contratos de adquisición y los 2 contratos de

arrendamiento de inmuebles celebrados por la Tesorería durante 1992 y

remitidos a este Tribunal.


El gasto por estos contratos en 1992 alcanzó la cifra de 2.723,1 millones

de ptas., lo que implica una reducción de novecientos millones de ptas.


respecto del registrado en el ejercicio precedente.


Por el contrario, a diferencia de lo sucedido en el ejercicio de 1991,

los pisos y locales adquiridos y alquilados no se han adscrito en ningún

caso a las Entidades Gestoras, sino que responden a necesidades de la

propia Tesorería (generalmente, para ampliación de diversas

administraciones de la Seguridad Social).


De los 16 contratos de adquisición, la contratación ha sido efectuada

mediante la modalidad de adjudicación directa en todos los casos excepto

en uno, en que se utilizó el sistema de concurso. En cuanto a los 2

arrendamientos se utilizó en ambos casos la contratación directa.


La fiscalización de estos contratos no ha puesto de manifiesto la

existencia de prácticas viciadas o irregularidades dignas de mención.


II.4.5.5.Contratos de trabajos específicos y no habituales de la

Tesorería

Se ha fiscalizado el único contrato de trabajos específicos y no

habituales celebrado en 1992 por la Tesorería y remitido para su

fiscalización a este Tribunal, cuyo objeto fue la contratación de los

servicios de un arquitecto para la ampliación de un proyecto de ejecución

de obras. Respecto a este contrato, véase el apartado II.3.3.


III.MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL

III.1.RendiciOn de cuentas

Con carácter previo al análisis de las cuentas rendidas por la Mutualidad

Nacional de Previsión de la Administración Local (en adelante MUNPAL) es

necesario destacar que sus presupuestos no aparecen en los estados de

ingresos y gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 1992,

incumpliéndose la Disposición Adicional del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril. Tampoco su contabilidad se ajusta a los

principios y criterios generales adoptados para la contabilidad pública,

con lo que se vulnera el mandato contenido en el artículo 97 de sus

Estatutos.


La Mutualidad no ha cumplido los plazos de rendición de cuentas, ya que

las correspondientes al ejercicio económico de 1992 han sido rendidas a

este Tribunal el 10 de junio de 1994, con una demora de algo más de nueve

meses. En lo que respecta a los requisitos materiales y formales de

rendición de cuentas, éstas no han sido aprobadas por el Consejo de la

MUNPAL ni han sido fiscalizadas por la intervención delegada en el

Organismo. No se acepta la alegación formulada por el INSS ya que no se

ha aportado justificación de la no aprobación por el Consejo de las

cuentas del ejercicio económico de 1992.


III.2.ANALISIS DE LA DOCUMENTACION CONTABLE

III.2.1.Introducción

Los estados contables rendidos por la MUNPAL a través de la Intervención

General de la Administración del Estado están constituidos por el balance

de situación, la cuenta de gestión y la liquidación presupuestaria, a los

que se une la Memoria, todos ellos referidos al ejercicio económico de

1992. A petición del Tribunal de Cuentas, fue rendido también el balance

de comprobación de sumas y saldos y documentación complementaria.


En el ejercicio de 1992 la MUNPAL no había adaptado su contabilidad al

Plan General de Contabilidad Pública. La Entidad no llevaba control

presupuestario de sus ingresos y, en lo que respecta a los gastos, su

registro y control presupuestario presentaban múltiples deficiencias, por

lo que no es posible realizar un seguimiento de cada una de las fases del

procedimiento de ejecución del gasto. La liquidación presupuestaria

presentada es un mero reflejo de la cuenta de gestión de la Entidad.


Tras analizar la información derivada de los balances de situación y de

sumas y saldos, se constata que la división de las cuentas y su

agrupación en grupos o masas no se ajusta a la agrupación y división que

es habitual en todo plan de cuentas. Como ejemplo de ello, la masa de

Deudores contiene cuentas como la 111. Deuda ejercicios anteriores

mientras que en la masa de Acreedores figuran cuentas como la 110.


Hacienda pública pensionistas. Esta numeración de las cuentas dificulta

enormemente la labor de análisis contable de los referidos estados

financieros.


Por otro lado, la Entidad no siempre ha sido escrupulosa en el

cumplimiento de los principios contables de general




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aceptación, ya que se detectan cuentas en las que se infringe el

principio de no compensación. Este hecho está motivado por la peculiar

relación de la MUNPAL con las corporaciones locales, de forma que en una

misma cuenta se recogen los ingresos a favor de la Entidad mezclados con

los pagos hechos por las corporaciones y por cuenta de la Entidad. No se

acepta la alegación formulada por el INSS referente a la dificultad

contable que entraña «la peculiar relación de la MUNPAL con las

corporaciones locales» puesto que ya ha sido tenida en cuenta.


En cuanto a la cuenta de gestión, hay que señalar que tanto su análisis

contable como la comprensión de los motivos de cargo y abono de sus

cuentas, han tenido que ser deducidas de sus Estatutos y normativa

interna así como, en la medida de lo posible, de peticiones formuladas

por este Tribunal a la Entidad, ya que como se acaba de indicar no había

sido aprobado un Plan de cuentas adaptado a la misma y el borrador

existente no recogía información alguna al respecto.


En suma, cabe concluir que los estados financieros rendidos por la MUNPAL

presentan graves deficiencias.


III.2.2.Balance de situación

Del análisis realizado del balance de situación (anexos 26.1 y 26.2), con

las limitaciones señaladas anteriormente, se deducen las siguientes

observaciones:


De la cuenta de Bancos, no ha sido justificada la conciliación de su

saldo con las certificaciones de los bancos.


Los saldos de las cuentas Deuda ejercicios anteriores y Corporaciones

obligaciones corrientes no representan realmente la deuda que tienen las

Corporaciones locales con la Mutualidad, ya que en su composición se

integran tanto saldos acreedores como deudores.


Saldos deudores Saldos acreedores

Deuda ejercicios anteriores 17.290.056.889 1.351.181.766

Corporaciones obligaciones

corrientes 18.943.743.485 2.658.806.509

Las disminuciones de los saldos de las cuentas Deuda pago aplazado

convenios y Expedientes de retención respecto al ejercicio anterior no

han sido suficientemente justificadas, por lo que no se puede dar la

conformidad a los saldos de ambas cuentas a 31-12-1992. En la composición

de estas cuentas también se integran saldos deudores y acreedores.


Saldos deudores Saldos acreedores

Deuda pago aplazado

convenios 1.214.031.848 2.844.134

Expedientes de retención 6.442.414.334 326.431

El saldo de la cuenta Entidades Gestoras de la Seguridad Social c/c ha

sufrido un incremento respecto al ejercicio anterior del 95,83%,

alcanzando un importe de 14.686.959.167 ptas. sin que haya constancia de

que esté conciliado con la Tesorería General de la Seguridad Social.


El saldo de la cuenta Gastos pendientes de aplicación recoge gastos de

los ejercicios económicos de 1988, 1989, 1990 y 1991 pendientes de

imputación presupuestaria por desconocerse la aplicación a la que debían

cargarse.


Dichos gastos están incorrectamente activados por lo que el resultado de

las cuentas de gestión de los ejercicios correspondientes estuvieron

sobrevalorados.


Los saldos de las cuentas Mobiliario e Informática no coinciden con los

importes totales reflejados en los respectivos Inventarios a 31-12-1992.


La transferencia realizada al Ministerio de Cultura, en cumplimiento del

artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero de 1986, del

Patrimonio Histórico Español, que desarrolla parcialmente la Ley 16/1985,

de 25 de junio, de Patrimonio Histórico, ha sido recogida por la MUNPAL

en su activo, mientras que en el presupuesto se ha imputado al capítulo 7

«Transferencias de capital», lo que genera una diferencia entre la cuenta

de gestión y la liquidación presupuestaria por el importe de las

obligaciones reconocidas. La activación de dicho gasto es incorrecta lo

que ha supuesto una sobrevaloración de los resultados del ejercicio.


El saldo de la cuenta Acuerdo Marco Seguridad Social incluye las

obligaciones reconocidas en la cuenta de gastos Asistencia Sanitaria INSS

Concierto Marco y saldos de obligaciones contraídas desde el ejercicio

económico de 1985 que, en su mayor parte, deberían de haber sido

canceladas.


En la cuenta Acreedores Diversos se incluyen partidas no justificables

como «pago duplicado» y «diferencias pendientes de regularizar».


La cuenta Partidas Pendientes de Aplicación ha pasado de tener un saldo

acreedor negativo de (4.310.986 ptas.) a un saldo positivo de 10.175.645

ptas., sin que la MUNPAL haya justificado el carácter y concepto de las

partidas que lo integran.


Tampoco se ha justificado la disminución en 3.370.747 ptas. de la reserva

Fondo Mutual respecto a 1991. El cálculo de las provisiones se realiza

según estimaciones, sin que exista constancia del soporte documental de

todas y cada una de las pensiones y prestaciones pendientes de

reconocimiento o pago.


En el ejercicio de 1992 se cancelan las siguientes cuentas:


Saldo 31-12-91

Activo

Tesorería Provincial 5.101.970

Remesa Oficinas Provinciales (142.887)

Deudores Diversos 9.000

Hacienda Pública deudores por conceptos

fiscales 2.950.157

Almacenes Provinciales 1.386.180

Pasivo

Oficinas Provinciales Pensiones Pendientes (55.346)

Reserva Matemática Póliza Seguro Dotal 85.500.000

Reserva Matemática Cotización INSS 46.337.382.000

Las dos últimas cuentas traspasaron su saldo a la cuenta Provisiones

Matemáticas, lo que es indicativo de las modificaciones




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de nomenclatura y aplicación que habitualmente ha realizado esta Entidad.


La cuenta Hacienda Pública deudora por conceptos fiscales ha sido

cancelada con la cuenta acreedora Hacienda Pública de Pensionistas. Dicha

actuación constituye una incorrecta compensación de cuentas y, además

supone la falta de soporte real de los saldos que figuran en el balance

de situación.


III.2.3.Cuenta de Gestión

La cuenta de gestión rendida por la MUNPAL, correspondiente al ejercicio

económico de 1992, ha presentado un superávit de 16.943.316.578 ptas.,

importe que queda modificado por todas aquellas partidas de gasto, a las

que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que están activadas

en el balance de situación y que consecuentemente disminuyen el mismo.


III.3.ANALISIS DE LA LIQUIDACION PRESUPUESTARIA

El presupuesto inicial autorizado a la MUNPAL no aparece recogido como

anexo en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1992.


Los importes inicialmente autorizados para el ejercicio económico de 1992

a la MUNPAL contenidos en una comunicación efectuada por el Ministerio

para las Administraciones Públicas, han sido de 167.044.484.000 ptas., lo

que ha supuesto un incremento del 14,46% respecto al del ejercicio

anterior.


El presupuesto definitivo ha sido de 167.822.497.601 ptas. como

consecuencia de la aprobación de una incorporación de crédito, por

importe de 778.013.601 ptas., para financiar las obras de la nueva sede

de la Mutualidad. Además de dicha incorporación, se han realizado

transferencias entre conceptos por importe de 305.034.692 ptas., que han

implicado una reasignación de los mismos. Respecto al ejercicio anterior

el crédito definitivo del presupuesto de gastos ha supuesto un incremento

del 15%.


En relación con el presupuesto de recursos (anexo 27), los derechos

reconocidos han sido de 173.972.863.142 ptas., lo que ha representado un

incremento de 4,15% respecto al presupuesto inicialmente aprobado y un

incremento del 12,77% respecto a los derechos reconocidos en el ejercicio

anterior.


En el presupuesto de recursos el capítulo 1 «Impuestos directos» es el

más significativo ya que su artículo 12 «Cotizaciones sociales» supone el

79,72% de los derechos reconocidos en el ejercicio, alcanzando un importe

de 138.691.360.608 ptas. Dicho artículo se ha incrementado un 7,62%

respecto al ejercicio anterior, si bien ha supuesto 242.417.392 ptas.


menos que la previsión inicialmente realizada.


El capítulo 4 «Transferencias corrientes» es el que le sigue en

importancia tanto relativa como absoluta, siendo el artículo 48, que

recoge la transferencia de la Seguridad Social por los capitales-coste

reconocidos a favor de la Mutualidad, el que supone mayores derechos

reconocidos. En 1992 los derechos reconocidos en este artículo han sido

de 19.255.805.717 ptas., lo que representa un incremento de 135,16%

respecto al ejercicio anterior y de un 64,71% respecto a las previsiones

iniciales.


El capítulo 3 «Tasas y otros ingresos» y el capítulo 5 «Ingresos

patrimoniales» representan el 5,17% del total de derechos reconocidos. En

el primero de ellos los derechos reconocidos han disminuido respecto a

los del ejercicio anterior en un 57,67% y en el segundo se han

incrementado respecto a dicho ejercicio en un 4,30%

En cuanto al presupuesto de gastos (anexo 28), las obligaciones

reconocidas, por importe de 151.378.637.438 ptas., han supuesto un grado

de realización del 90,20% respecto al presupuesto definitivo, que implica

una realización de 5,10 puntos por debajo de la alcanzada en 1991.


El capítulo 4 «Transferencias corrientes» representa el 97,84% de las

obligaciones reconocidas en dicho ejercicio; su importe total es de

148.115.029.724 ptas. y han supuesto una realización del 90,71% del

presupuesto definitivo. El artículo 48 «A Familias e Instituciones sin

fines de lucro», que recoge las prestaciones económicas concedidas por la

MUNPAL y representa el 78,20% de las obligaciones totales reconocidas en

el capítulo, ha tenido una realización del 90,84%. El artículo 46 «A

Corporaciones Locales», que recoge la compensación por asistencia

sanitaria y representa el 10,93% de las obligaciones reconocidas en el

capítulo, ha tenido una realización del 83,66% y, finalmente, el artículo

42 «A la Seguridad Social», que recoge las transferencias a la misma por

el Concierto Marco de asistencia sanitaria y por la capitalización de

pensiones y que representa el 10,87% de las obligaciones reconocidas en

el capítulo, ha tenido una realización del 97,96%.


El resto de los capítulos del presupuesto de gastos, con un importe total

de obligaciones reconocidas de 3.263.607.714 ptas., representan el 2,16%

de las mismas en 1992, siendo los capítulos 7 «Transferencias de capital»

y 1 «Gastos de personal» los que han tenido un mayor grado de realización

respecto a los créditos definitivos con un 93,15% y un 79,70%

respectivamente.


Es importante señalar, como se ha indicado anteriormente, que la

correlación entre cuenta de gestión y liquidación presupuestaria

presentada no es correcta en el importe de las obligaciones reconocidas

del capítulo 7 «Transferencias de Capital» por la transferencia efectuada

al Ministerio de Cultura. Por otra parte, la falta de imputación

presupuestaria de determinados gastos, que han sido recogidas en balance

como se ha indicado anteriormente, modificaría la liquidación presentada

y haría variar los porcentajes indicados anteriormente.





Página 292




MEMORIA DE LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES

INDICE

Páginas

I. INTRODUCCION 292

II. CUESTIONES DE INTERES SUSCITADAS DURANTE EL

EJERCICIO DE 1992 292

III. DATOS SOBRE EL ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE LA

SECCION DE ENJUICIAMIENTO 295

1.Sala de Justicia 295

2.Departamento de Primera Instancia 295

2.1.Departamento Primero 295

2.2.Departamento Segundo 296

2.3.Departamento Tercero 297

3.Unidad de Actuaciones Previas 297

IV. GRAFICOS SOBRE ASUNTOS INGRESADOS, RESUELTOS Y

PENDIENTES EN LA SECCION DE ENJUICIAMIENTO 298

I.INTRODUCCION

La Memoria que, en cumplimiento del artículo 12 a) de la Ley 7/1988, de 5

de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha de elaborar la

Sección de Enjuiciamiento para su ulterior incorporación al Informe o

Memoria anual a que se refieren los artículos 136.2 de la Constitución y

13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, reguladora del propio

Tribunal, tiene como finalidad ofrecer una exposición sobre los

principales problemas planteados en dicha Sección durante el

correspondiente ejercicio, con indicación de los datos numéricos

referentes a los asuntos ingresados, resueltos y pendientes de resolución

en la Presidencia y en los tres Departamentos de Primera Instancia de la

referida Sección de Enjuiciamiento.


La Memoria que ahora se presenta, correspondiente al ejercicio de 1992,

se ha elaborado con los datos proporcionados por las Unidades adscritas a

la Presidencia de la Sección y por los citados Departamentos. Consta de

dos partes en las que se van a abordar, de un lado, las principales

cuestiones de interés suscitadas en la Sección de Enjuiciamiento a lo

largo de este ejercicio y, de otro, los datos sobre el estado y

funcionamiento de la misma. Sobre este último particular, y empleando la

misma sistemática utilizada en anteriores Memorias, se incluyen los datos

referentes a los asuntos pendientes al finalizar dicho año; y ello con

relación a la Sala de Apelación, los tres Departamentos de Primera

Instancia y la Unidad de Actuaciones Previas a la exigencia

jurisdiccional de responsabilidades contables. Finalmente, se incorporan

gráficos sobre los asuntos ingresados, resueltos y pendientes de

resolución durante el ejercicio objeto de la presente Memoria, en

comparación con los datos correspondientes a ejercicios anteriores.


II.CUESTIONES DE INTERES SUSCITADAS DURANTE EL EJERCICIO DE 1992

Debe ser destacado, en primer lugar, que el comienzo del ejercicio de

1992 coincidió con la renovación del Pleno del Tribunal de Cuentas y, por

tanto, con la sustitución de las personas que hasta ese momento habían

ostentado la titularidad de los órganos del Tribunal que ejercían la

función jurisdiccional prevista en el apartado b) del artículo 2.º de la

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.


Efectivamente, a finales de diciembre de 1991 las Cortes Generales

procedían al nombramiento de los Consejeros de Cuentas sustitutos de

aquéllos que, por expiración del mandato, cesaban en sus funciones. Una

vez destinados los doce Consejeros de Cuentas previstos por la Ley

procedieron, en su primera sesión de Pleno, a la elección de Presidente

del Tribunal de Cuentas así como a la elección de respectivos Presidentes

de la Sección de Fiscalización y de la Sección de Enjuiciamiento.


Igualmente procedieron a la adscripción del resto de los Consejeros a los

diferentes Departamentos de las dos referidas Secciones.


A este respecto debe destacarse que no se produjo modificación alguna en

la estructura precedente. Así, en lo que a la Sección de Enjuiciamiento

concierne, fueron adscritos a la misma, además del propio Presidente de

la Sección, tres Consejeros de Cuentas llamados a presidir cada uno de

los tres Departamentos de Primera Instancia de dicha Sección de

Enjuiciamiento.


Por otra parte, durante el ejercicio que nos ocupa merece significarse

una notable intensificación del trabajo de la Sala de Justicia al

Tribunal, lo que propició una evidente actualización de su estadística,

en la que el volumen de asuntos pendientes descendió considerablemente.


La razón fundamental de ello se debió al reparto de ponencias de la Sala

entre todos los Consejeros de Cuentas de la Sección, mientras que, en

años anteriores, todos se concentraban en su Presidente.


De la actividad que ha desarrollado durante el ejercicio al que se

refiere la presente Memoria --y según se ha comentado con anterioridad--

la Sala de Apelación del Tribunal de Cuentas merece destacarse como más

relevante la labor llevada a cabo en la puesta al día de la tramitación

de procedimientos y recursos que se sustancian ante la misma y que se ha

reflejado en una doble vertiente: por una parte,




Página 293




en la resolución definitiva de un considerable número de asuntos

pendientes al inicio del año, y por otra, en la mejora y agilización de

los procedimientos y su adecuación al ordenamiento procesal vigente con

especial atención a las últimas reformas legales.


En lo concerniente al número de asuntos pendientes resueltos, los datos

numéricos que se unen a la Memoria muestran con claridad la labor

realizada por la Sala, ya que las resoluciones definitivas adoptadas

mediante Autos o Sentencias suponen dar por conclusos dos terceras partes

de los asuntos pendientes a fin del ejercicio precedente, con lo que se

consigue, no sólo frenar la tendencia al creciente aumento y acumulación

de asuntos pendientes al final de cada año, sino finalizar el ejercicio

con un total de asuntos en tramitación inferior a la mitad del ejercicio

anterior.


En orden al segundo aspecto de la adecuación y mejora de los trabajos de

la Sala, relativo a la agilización y perfeccionamiento de los trámites

procesales, se ha alcanzado una parte importante de los objetivos

propuestos al inicio del ejercicio, consistentes en depurar la

tramitación de los procedimientos, eliminando trámites o prácticas

innecesarias; adecuar los plazos y la forma de las resoluciones a los

señalados en el ordenamiento procesal vigente y en las últimas reformas;

adoptar los métodos de notificación, información, documentación y

archivos que están aceptados con carácter general en la práctica forense

actual, etc.


Sin embargo, la ya citada escasez de dotaciones de diversos elementos

personales y materiales que se han mantenido no obstante las

modificaciones y ampliación de puestos de trabajos asignados, por

impedirlo los trámites reglamentarios para su dotación, de un lado, y de

otro, las importantes modificaciones de la Ley 10/1992, de 30 de abril,

de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, que han innovado aspectos

esenciales de las apelaciones de carácter civil y que han suprimido la

apelación contencioso-administrativa, han impedido que fuese realidad una

actualización completa de los proyectos iniciales. Aún así, resulta

representativo de los logros alcanzados, y de la situación en que se

encuentra el nivel de agilización del conjunto de asuntos tramitados, que

al finalizar el presente año, su número de autos en tramitación asciende

a 79, de los cuales 30 han tenido entrada en el propio ejercicio.


Desde otro punto de vista, la Sala ha tenido que abordar diversas

cuestiones, bien estrictamente procesales, como es el caso de la

regulación y contenido del recurso amparado en el artículo 48.1 de la Ley

7/1988, bien derivadas de la competencia de los diferentes Organos que

integran la estructura del enjuiciamiento contable.


Atendido su carácter procesal de incidente que no suspende el curso del

procedimiento principal y el ámbito limitado de los motivos en que se

fundamenta (la denegación de diligencias de prueba y la posible

indefensión de las partes interesadas), la Sala de Justicia consideró

aconsejable mantener el procedimiento del recurso en la misma forma que

se venía haciendo, es decir, atribuyendo al Consejero de Cuentas o

Delegado Instructor que dicta la resolución recurrida, las fases de

interposición al emplazamiento de las partes intervinientes, y las de

admisión, instrucción de las partes, alegaciones y resolución del recurso

a la Sala de Justicia, si bien adoptando una reducción de los plazos para

que en ningún caso superasen los correspondientes establecidos para el

proceso principal.


En cuanto al propio recurso del artículo 218.1, en sí, la Sala ha dictado

innumerables resoluciones --por todas, el Auto de fecha 8 de abril de

1992-- en las que se mantiene que el fin de dicho recurso no es el

conocimiento de los hechos objeto de debate, en una segunda instancia

jurisdiccional, cuando incluso no han sido aún controvertidos y resueltos

por el órgano jurisdiccional de primera instancia, sino el ofrecer a los

intervinientes en las actuaciones previas de que se trate «un medio de

impugnación de aquellas resoluciones del Delegado Instructor, o del

órgano encargado de su tramitación, que puedan minorar o menoscabar sus

posibilidades de defensa».


Asimismo, una de las cuestiones más interesantes suscitadas en la esfera

de competencias entre los órganos del propio Tribunal de Cuentas, ha sido

la concerniente a la posibilidad de que los Delegados Instructores

interviniesen en la fase procesal de la ejecución de Sentencias, asunto

éste que ya ha sido objeto de anterior tratamiento. Como se ha dicho, la

controversia se planteó como consecuencia de que en la normativa

reguladora del Tribunal de Cuentas --Ley de 3 de diciembre de 1953,

modificada por Ley de 1961, y Reglamento de 16 de julio de 1935--, se

atribuían determinadas funciones de colaboración, a modo de habilitación

legal, en los actos de ejecución de las resoluciones de los órganos

jurisdiccionales contables. Frente a la tesis que se propugnaba en

mantenimiento de dicha situación de los procedimientos pendientes de

ejecución tramitados con la antigua normativa, al amparo de la

disposición transitoria 1.ª apartado 2 de la Ley de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, las resoluciones de la Sala entienden que por

disposición de los artículos 117.3 y 24 de la Constitución Española, y

del artículo 46 de la Ley Orgánica de este Tribunal, la facultad de

ejecutar las sentencias corresponde en exclusiva a los órganos

jurisdiccionales que resuelven en primera instancia, y que el alcance de

la disposición transitoria antes aludida permite la sustanciación de los

procedimientos pendientes con arreglo a la legislación anterior, pero no

puede extenderse a la fase de ejecución, señalando como precedente la

doctrina del Tribunal Supremo interpretativa del artículo 103 de la Ley

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


En otro orden de asuntos, el ejercicio de 1992 conoció la aprobación y

entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes

de Reforma Procesal que trajo consigo la consiguiente repercusión en la

actividad de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas.


La referida Ley modificó los límites cuantitativos para la determinación

de la correspondiente clase de juicio declarativo. Así, el procedimiento

de mayor cuantía quedó reservado para reclamaciones que superaran la

cifra de 160 millones de pesetas; el declarativo de menor cuantía se

destinó para el intervalo comprendido entre la cifra de 800 mil pesetas y

la de 160 millones de pesetas; por su parte el juicio de cognición quedó

reservado para las reclamaciones de cantidad comprendidas entre las 80

mil pesetas y las 800 mil pesetas; en tanto que, finalmente, los juicios

verbales quedaban para cuantías inferiores a las 80 mil pesetas.


Al establecer la Ley 7/1988, en su artículo 73.2, que los procedimientos

de reintegro por alcance, una vez hecha la publicación de edictos y

transcurrido el término de los emplazamientos, seguirán los trámites del

juicio declarativo que corresponda a la cuantía del alcance, las

modificaciones aludidas introducidas por la mencionada Ley 10/1992

tuvieron




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una gran repercusión en el quehacer diario de la Sección de

Enjuiciamiento

Por otro lado, las nuevas normas de procedimiento para la tramitación de

los recursos de apelación planteados contra sentencias dictadas en los

declarativos de cuantías inferiores (verbales y cognición), y las

reformas sustanciales llevadas a cabo en la regulación del recurso de

casación, son, sin perjuicio de otros extremos que también pudieran ser

de gran interés, otros de los aspectos de la referida Ley que han tenido

una mayor repercusión en la actividad Jurisdiccional del Tribunal de

Cuentas.


La ejecución de lo ordenado por la Sala de Apelación en el referido

asunto de la ejecución de Sentencias trajo consigo la atribución vía

reparto a los tres Departamentos de Primera Instancia de todos los

procedimientos de ejecución que se hallaban en ese momento iniciados y

bajo la responsabilidad de los Delegados Instructores, lo que produjo una

carga adicional de trabajo que requirió de un esfuerzo extraordinario

para proveer a su tramitación y despacho sin que se viese afectada la

marcha de los asuntos ordinarios. La estadística anual de asuntos

resueltos pone de manifiesto que se alcanzaron los objetivos perseguidos.


En el transcurso del ejercicio de 1992 el Ministerio Fiscal y el Abogado

del Estado, en su condición de partes activamente legitimadas para el

ejercicio de pretensiones de responsabilidad contable, plantearon con

relativa frecuencia, bien vía informe evacuado en los correspondientes

trámites de audiencia, bien vía recurso presentado contra resoluciones

dictadas por los órganos de la jurisdicción contable, su disconformidad

con determinados aspectos de la instrucción de las actuaciones previas

realizadas por los Delegados Instructores del Tribunal de Cuentas.


El tema fundamentalmente suscitado por los primeramente citados ha sido

el de la competencia de estos últimos para realizar actos de valoración

de la posible culpabilidad de los legitimados pasivos, en la comisión de

los hechos que dieron lugar a la incoación de las referidas actuaciones

previas. La cuestión no es baladí ni mucho menos de mero estilo tanto en

cuanto afecta de inmediato a la adopción de medidas cautelares de

aseguramiento de responsabilidades contables, y puede afectar de manera

mediata al final resarcimiento de los perjuicios irrogados al Tesoro

Público.


Finalmente, debe reiterarse de nuevo, como en Memorias precedentes

--1988, 1989, 1990 y 1991--, y porque es absolutamente imprescindible

para explicar la actividad de la Primera Instancia jurisdiccional, la

escasa incidencia de los juicios de cuentas en la actividad desarrollada

por este Tribunal, y más concretamente, por su Sección de Enjuiciamiento

durante el período de tiempo al que afecta esta Memoria. Para explicar la

afirmación anterior no se puede olvidar que el objeto de la pieza

separada --regulada en el artículo 45 de la Ley de Funcionamiento-- lo

integran hechos supuestamente constitutivos de responsabilidad contable

distinta del alcance y se concibe como una actuación a practicar en el

ámbito de la fiscalización, de carácter preparatorio y fundamental de la

fase jurisdiccional a desarrollar a través del juicio de cuentas.


A título informativo y, como complemento de lo anterior, conviene

precisar que, a la vista de los Informes de fiscalización, aprobados por

el Pleno en el ejercicio, se dedujeron, a instancia del Fiscal y del

Servicio Jurídico del Estado, dentro de sus respectivas competencias,

cinco peticiones de formación de pieza separada, a tenor de lo que

preceptúa el artículo 45 de la Ley de Funcionamiento, y cuya ultimación y

subsiguiente tramitación incide en ejercicios posteriores; además de la

pieza cuya iniciación fue acordada de oficio, por el Consejero de Cuentas

competente.


También se formalizaron, por parte del Ministerio Fiscal y Servicio

Jurídico del Estado, siete peticiones circunscritas a hechos

supuestamente constitutivos de alcance de caudales y efectos públicos

para que se complementará lo regulado en el artículo 46 de la citada Ley

de Funcionamiento. La pieza separada debería ser, en consecuencia, la

fuente primordial de nutrición de esta clase de procedimientos, sin

olvidar, claro está, los denominados expedientes administrativos de

responsabilidad contable regulados en los artículos 14 y concordantes de

la Ley General Presupuestaria, cuya tramitación se recoge en el Real

Decreto 700/1988, de 1 de julio, y sobre los que el Tribunal de Cuentas

tiene competencia para conocer, bien sea haciendo uso de la facultad de

recabar el conocimiento del asunto que le atribuye el artículo 41 de la

Ley Orgánica 2/1982, bien sea por vía de recurso (conocerá la Sala en

única instancia) contra la resolución en dicho expediente Administrativo.


Pues bien, tanto un caso como el otro son realmente excepcionales en su

utilización, lo cual arroja como resultado inevitable la escasa incoación

de juicios de cuentas por los Consejeros adscritos a la Sección de

Enjuiciamiento, esto es los que tienen atribuidas funciones

jurisdiccionales.


La Unidad de Actuaciones Previas a la exigencia jurisdiccional de

responsabilidades contables tiene encomendadas, con arreglo al artículo

11.3 de la Ley 7/1988, las funciones de tramitación y vigilancia de las

actuaciones instructoras previas a la exigencia de responsabilidades

contables en los procedimientos de reintegro por alcance.


El año 1992 se caracterizó por una reestructuración general de los medios

personales de la Unidad.


Dicha reestrucruración afectó en primer término a la propia jefatura, que

cambió de titular, y se extendió a diversas modificaciones personales

tanto en los puestos de Asesoría Técnico-Jurídica como en los de

ayudantes de Asesoría Técnico-Jurídica y Económico-Financiera.


Las descritas variaciones dieron lugar a un importante volumen de cambios

de Delegado Instructor y Secretario en los procedimientos de reintegro

por alcance en fase de actuaciones previas.


El Capítulo de cambios en los medios personales de la Unidad de

Actuaciones Previas, durante 1992, se completa aludiendo a las

variaciones motivadas por la conversión jurídica del Organismo Autónomo

Caja Postal en la Sociedad Estatal Caja Postal, S. A. En efecto, el nuevo

status jurídico del personal de dicho Ente Público hacía imposible --de

acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 2/82-- que el empleado

público que venía desempeñando las funciones de instructor de los

procedimientos de reintegro por alcance en este ramo, pudiera mantener su

condición de Delegado Permanente del Tribunal de Cuentas, por lo que las

actuaciones previas en curso, del ramo de Caja Postal, tuvieron que ser

objeto del pertinente turno de reparto entre los Delegados Instructores

de la Unidad de Actuaciones Previas.


Además, la instrucción de las actuaciones previas a la exigencia

jurisdiccional de responsabilidad contable por alcance, durante 1992,

planteó diversas cuestiones de interés que, dada su naturaleza

técnico-juridica, influyeron de forma relevante en la interpretación y

aplicación, por los Delegados




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Instructores, de la legalidad material y procedimental objeto de su

competencia.


La cuestión más importante, tanto por su contenido como por sus efectos

sobre la tramitación, fue la antes mencionada de la interpretación del

alcance de la competencia de los órganos Instructores de la Jurisdicción

Contable en el ejercicio de sus funciones. Este asunto dio lugar a la

declaración de nulidad de actuaciones y consecuente devolución de

diversos procedimientos. Los ramos más afectados por esta situación

procesal fueron Correos y Caja Postal. La cuestión técnica origen de las

mencionadas declaraciones de nulidad radicaba, en síntesis, en la

determinación del contenido que, con arreglo al ya citado artículo 47.1

de la Ley 7/1988, correspondía a la función instructora de los

procedimientos jurisdiccionales de reintegro por alcance.


En cuanto a los estudios y soluciones desarrollados como consecuencia del

objeto de conseguir, para las actuaciones previas, la mayor perfección

técnica en el menor tiempo de tramitación posible, pueden destacarse los

siguientes puntos:


a)La búsqueda de nuevos sistemas y fórmulas para facilitar la fase

de averiguación de bienes previa al embargo. Cabe mencionar en este

sentido que, con objeto de evitar la excesiva prolongación de estas

diligencias, se consiguió durante 1992 una eficaz colaboración con la

Base de Datos Nacional Buscano del Ministerio de Economía y Hacienda.


b)La elaboración de estudios para potenciar la posibilidad

--reconocida por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal de

Cuentas-- de tramitación de instrucciones, en procedimientos de reintegro

por alcance, por los órganos de Control Externo de las Comunidades

Autónomas.


III.DATOS SOBRE EL ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECCION DE

ENJUICIAMIENTO

1.SALA DE JUSTICIA

1.1.Procedimientos de reintegro por alcance

1.1.1.Pendientes al inicio del año 114

1.1.2.Ingresados durante 1992 22

Suman 136

1.1.3.Resueltos durante 1992 82

1.1.4.Pendientes al finalizar el año 54

1.2.Juicios de Cuentas

1.2.1.Pendientes al inicio del año 1

1.2.2.Ingresados durante 1992 --

1.2.3.Resueltos durante 1992 --

1.2.4.Pendientes al finalizar el año 1

1.3.Recursos del artículo 48.1 de la Ley 7/88

1.3.1.Pendientes al inicio del año 17

1.3.2.Ingresados durante 1992 5

Suman 22

1.3.3.Resueltos durante 1992 9

1.3.4.Pendientes al finalizar el año 13

1.4.Recursos del artículo 54.1 de la Ley 7/88

1.4.1.Pendientes al inicio del año 7

1.4.2.Ingresados durante 1992 2

Suman 9

1.4.3.Resueltos durante 1992 1

1.4.4.Pendientes al finalizar el año 8

1.5.Acciones públicas

1.5.1.Pendientes al inicio del año 2

1.5.2.Ingresados durante 1992 1

Suman 3

1.5.3.Resueltos durante 1992 --

1.5.4.Pendientes al finalizar el año 3

1.6.Resumen

1.6.1.Total pendientes al inicio del año 141

1.6.2.Total ingresados durante 1992 30

Suman 171

1.6.3.Total resueltos durante 1992 92

1.6.4.Total pendientes al finalizar el año 79

2.DEPARTAMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA

2.1.Departamento Primero

2.1.1.Asuntos en única instancia:


2.1.1.1.Expedientes de cancelación de fianzas:


Pendiente al inicio del año 5

Ingresados durante 1992 26

Suman 31

Resueltos durante 1992 24

Pendientes al finalizar el año 7

2.1.2.Asuntos en primera instancia:


2.1.2.1.Juicios de Cuentas:


Pendientes al inicio del año --

Pendientes durante el año 1992 --

Resueltos durante el año 1992 --

Pendientes al finalizar el año 1992 --




Página 296




2.1.2.2.Reintegros por alcance:


Pendientes al inicio del año 67

Ingresados durante el año 1992 70

Suman 137

Resueltos durante el año 53

Pendientes al finalizar el año 84

2.1.2.3.Acciones Públicas:


Pendientes al inicio del año 1

Ingresados durante el año 1992 2

Suman 3

Resueltos durante el año 1

Pendientes al finalizar el año 1992 2

2.1.2.4.Actuaciones previas artículo 46 Ley de Funcionamiento

del Tribunal de Cuentas (diligencias preliminares):


Pendientes al inicio del año 6

Ingresados durante el año 20

Suman 26

Resueltos durante el año 1992 8

Pendientes al finalizar el año 1992 18

2.1.3.Ejecución de Sentencias:


Pendientes al inicio del año 5

Ingresados durante el año 16

Suman 21

Resueltos durante el año 1992 3

Pendientes al finalizar el año 1992 18

Reintegros obtenidos 67.432.626

2.1.4.Resumen:


2.1.4.1.Total pendientes al inicio del año 84

2.1.4.2.Total ingresados durante el año

1992 134

2.1.4.3.Total resueltos durante el año 1992 89

2.1.4.4.Total pendientes al finalizar el año

1992 129

2.1.4.5.Total reintegros obtenidos 67.432.626

2.2.Departamento Segundo

2.2.1.Asuntos en única instancia:


2.2.1.1.Expedientes de cancelación de fianzas:


Pendientes al inicio del año 5

Ingresados durante 1992 27

Suman 32

Resueltos durante 1992 25

Pendientes al finalizar el año 7

2.2.2.Asuntos en primera instancia:


2.2.2.1.Juicios de Cuentas:


Pendientes al inicio del año 2

Ingresados durante 1992 --

Suman 2

Resueltos durante 1992 1

Pendientes al finalizar el año 1

2.2.2.2.Reintegros por alcance:


Pendientes al inicio del año 58

Ingresados durante 1992 59

Suman 117

Resueltos durante 1992 75

Pendientes al finalizar el año 42

(De estos procedimientos 8 se encuentran devueltos a la Unidad de

Actuaciones Previas).


2.2.2.3.Acciones Públicas:


Pendientes al inicio del año 3

Ingresos durante 1992 2

Suman 5

Resueltos durante 1992 5

Pendientes al finalizar el año --

2.2.2.4.Actuaciones previas art. 46 Ley de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas (diligencias preliminares):


Pendientes al inicio del año 10

Ingresados durante 1992 23

Suman 33

Resueltos durante 1992 32

Pendientes al finalizar el año 1

2.2.3.Ejecución de Sentencia:


Pendientes al inicio del año 9

Ingresados durante 1992 41

Suman 50

Resueltos durante 1992 12

Pendientes al finalizar el año 38

Reintegros obtenidos 29.964.152




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2.2.4.Resumen:


2.2.4.1.Total pendiente al inicio del año 87

2.2.4.2.Total ingresados durante el año 152

Suman 239

2.2.4.3.Total resueltos durante el año 150

2.2.4.4.Total pendientes al finalizar el año 89

(Asuntos devueltos a la Unidad de

Actuaciones Previas) 8

2.2.4.5.Total reintegros obtenidos 29.964.152

2.3.Departamento Tercero

2.3.1.Asuntos en única instancia:


2.3.1.1.Expedientes de cancelación de fianzas:


Pendientes al inicio del año 6

Ingresados durante 1992 25

Suman 31

Resueltos durante 1992 23

Pendientes al finalizar el año 8

2.3.2.Asuntos en primera instancia:


2.3.2.1.Juicios de cuentas:


Pendientes al inicio del año --

Ingresados durante 1992 1

Suman 1

Resueltos durante 1992 --

Pendientes al finalizar el año 1

2.3.2.2.Reintegros por alcance:


Pendientes al inicio del año 20

Ingresados durante 1992 57

Suman 77

Resueltos durante 1992 49

Pendientes al finalizar el año 28

(De estos procedimientos 8 se encuentran devueltos a la Unidad de

Actuaciones Previas).


2.3.2.3.Acciones Públicas:


Pendientes al inicio del año 2

Ingresados durante 1992 2

Suman 4

Resueltos durante 1992 1

Pendientes al finalizar el año 3

2.3.2.4.Actuaciones Previas art. 46 Ley de Funcionamientos del

Tribunal de Cuentas (diligencias preliminares):


Pendientes al inicio del año --

Ingresados durante 1992 20

Suman 20

Resueltos durante 1992 3

Pendientes al finalizar el año 17

2.3.3.Ejecución de Sentencias:


Pendientes al inicio del año 8

Ingresados durante 1992 24

Resueltos durante 1992 10

Pendientes al finalizar el año 22

Reintegros obtenidos 14.145.039

2.3.4.Resumen:


2.3.4.1.Total pendientes al inicio del año 36

2.3.4.2.Total ingresados durante el año 129

Suman 165

2.3.4.3.Total resueltos durante el año 86

2.3.4.4.Total pendientes al finalizar el año 79

(Asuntos devueltos a la Unidad de

Actuaciones Previas) 8

2.3.4.5.Total reintegros obtenidos 14.145.039

3.UNIDAD DE ACTUACIONES PREVIAS

3.1.Resumen de las Actuaciones Previas del art. 47.1 de la Ley de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

3.1.1.Total de instrucciones pendientes al

inicio del año 86

3.1.2.Total de instrucciones ingresadas durante el año 170

Suman 256

3.1.3.Total de instrucciones terminadas durante el año 166

3.1.4.Total de instrucciones pendientes al

finalizar el año 90

3.2.La tramitación de las instrucciones durante el ejercicio dio lugar a

la práctica de 483 diligencias de averiguación, de solicitud de

información de bienes y embargo; 147 actas de liquidación provisional

y 32 requerimientos de pago




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Madrid, 28 de junio de 1995.--La Presidenta, Milagros García Crespo.





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INFORME ANUAL SOBRE LA GESTION DEL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL EN 1992

INDICE

Páginas

PRESENTACION DEL INFORME 407

COMUNIDADES AUTONOMAS 407

CONCLUSIONES 407

I. CONSIDERACIONES PREVIAS 409

II. LAS ADMINISTRACIONES GENERALES 410

II.1. Análisis de la contabilidad presupuestaria 410

II.2. Análisis de la gestión y situación económica 418

III. SINTESIS DE LOS INFORMES TERRITORIALES DE LAS

COMUNIDADES AUTONOMAS APROBADOS 433

III.1. Andalucía 433

III.2. Aragón 439

III.3. Canarias 442

III.4. Cantabria 445

III.5. Castilla-La Mancha 449

III.6. Castilla y León 452

III.7. Cataluña 454

III.8. Extremadura 458

III.9. Foral de Navarra 462

III.10. Galicia 470

III.11. Islas Baleares 470

III.12. La Rioja 472

III.13. Madrid 475

III.14. País Vasco 482

III.15. Principado de Asturias 490

III.16. Región de Murcia 493

III.17. Valenciana 496

CORPORACIONES LOCALES 503

CONCLUSIONES 503

I. CONSIDERACIONES PREVIAS 504

I.1. Introducción 504

I.2. Ambito territorial 505

I.3. Objetivos 506

I.4. Rendición de las cuentas generales 506

II. ANALISIS DE ESTADOS CONTABLES AGREGADOS 516

II.1. Análisis presupuestario general 516

II.2. Diputaciones forales y provinciales, cabildos

y consejos insulares y consejos comarcales 519

II.3. Ayuntamientos 528




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Páginas

III. EXAMEN Y COMPROBACION DE LAS CUENTAS RENDIDAS 540

III.1. Diputaciones forales y provinciales, cabildos

y consejos insulares, y consejos comarcales 540

III.2. Ayuntamientos 549

III.3. Organismos autónomos y sociedades mercantiles 558

IV CONTRATACION 564

IV.1. Ambito, objetivos y limitaciones 564

IV.2. Resultados del examen de los expedientes

contractuales 565

V. DENUNCIAS Y OTRAS SOLICITUDES DE INTERVENCION

RECIBIDAS Y TRAMITADAS CON REFERENCIA AL EJERCICIO DE 1992 576

V.1. Denuncias y solicitudes de intervención 576

V.2. Informes sobre nivelación presupuestaria 576

SECTOR PUBLICO TERRITORIAL

PRESENTACION DEL INFORME

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión celebrada el 26 de octubre

de 1995, ha aprobado el presente Informe relativo al análisis de las

cuentas y a la fiscalización de la gestión económica del Sector Público

territorial correspondiente a las Comunidades Autónomas y Corporaciones

Locales durante el ejercicio 1992.


Este Informe, junto con el aprobado por el Pleno el pasado 28 de junio,

referido al sector público estatal, conforman el Informe Anual del

mencionado ejercicio, elaborado en cumplimiento de lo previsto en los

artículos 136.2 de la Constitución, 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12

de mayo, del Tribunal de Cuentas y 28 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de

su Funcionamiento.


Los resultados de la fiscalización incluidos en el presente Informe

aparecen diferenciados en dos apartados, por Comunidades Autónomas y por

Corporaciones Locales, a los que se han agregado los correspondientes

cuadros anexos.


COMUNIDADES AUTONOMAS

CONCLUSIONES

A)Presentación de las cuentas

Las Cuentas de la Administración General de las Comunidades Autónomas son

rendidas, generalmente, dentro de los plazos establecidos, con la

excepción de Aragón, Región de Murcia y Cantabria. Procede resaltar que

las dos primeras Comunidades citadas vienen reincidiendo en esta

deficiencia en ejercicios precedentes. Entre las carencias documentales

destaca la general ausencia de memorias justificativas del coste y

rendimiento de los Servicios públicos, y las demostrativas del

cumplimiento de objetivos programados.


Los mayores problemas hay que situarlos en retrasos e incumplimientos

relativos a las cuentas de las Administraciones Institucionales y

Empresas públicas. Así, de los 449 Entes públicos que deberían haberlas

rendido, el 10% no cumple esta obligación; las Empresas públicas rinden

generalmente con retraso y sin aportar los programas de actuación,

inversiones y financiación (PAIF) preceptivos ni, en su caso, los

presupuestos de explotación y de capital.


Los sistemas contables implantados continúan en 1992 respondiendo al

modelo de contabilidad por partida simple en trece de las 17 Comunidades

Autónomas. Con las excepciones de las Comunidades, Foral de Navarra y

Castilla-La Mancha que tienen establecido el Plan General de Contabilidad

Pública, la de Cataluña y la Comunidad Valenciana han establecido un

sistema de contabilidad por partida doble cuya aplicación en el ejercicio

contiene imperfecciones y carencias contablemente significativas que no

permiten, por el momento, considerar que se ha implantado correctamente

el Plan General de Contabilidad Pública.


B)Las Administraciones Generales

En los Presupuestos de las Administraciones Generales de las Comunidades

Autónomas persisten con carácter general defectos técnico-presupuestarios

consistentes en la indeterminación de objetivos e indicadores, lo que

unido a la inexistencia de un sistema de contabilidad analítica,

imposibilita el análisis y valoración objetiva del coste y rendimiento de

los servicios públicos prestados, en consonancia con lo prevenido en el

artículo 9.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de este Tribunal.


Las Comunidades de Aragón, Islas Baleares, Foral de Navarra y Valenciana

incluyen en las Cuentas de la Administración General las de los

Organismos autónomos administrativos. Asimismo, Andalucía, Cantabria,

Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana, incluyen en

presupuesto las dotaciones del Estado destinadas al Fondo Nacional de

Cooperación Municipal, de las que son meros intermediarios en su entrega

a las Corporaciones Locales, y Canarias, las operaciones del Régimen

Económico-Fiscal, que no pertenecen a la Hacienda autonómica.





Página 408




Las modificaciones presupuestarias netas a los créditos aprobados por las

respectivas Asambleas Legislativas han supuesto, según las Cuentas de

Administración General rendidas por las Comunidades Autónomas, 1,2

billones de pesetas, lo que supone un 20% de aumento sobre los iniciales,

dos puntos por debajo del mismo dato correspondiente al ejercicio

anterior, exponente que todavía evidencia la necesidad de presupuestar y

gestionar con mayor rigor, evitando ampliaciones e incorporaciones de

crédito que en 1992 han supuesto, en conjunto, el 66% del total de

modificaciones.


Las obligaciones reconocidas por las Administraciones Generales de las

Comunidades, según las liquidaciones rendidas ha ascendido a 6,7 billones

de pesetas, lo que supone un incremento del 14% respecto al ejercicio

anterior. El 70% del total del gasto corresponde a operaciones

corrientes, siendo superado este indicador medio por las Comunidades de

Canarias (73%), País Vasco (74%), Andalucía (81%) y Valenciana (83%).


La importancia relativa del capítulo 4 «Transferencias corrientes» que

supone el 40% frente al 12% que representa la «Inversión real» del

capítulo 6, permite observar un ejercicio más, la primacía de la

actividad subvencionadora de las Comunidades Autónomas.


Las obligaciones por operaciones financieras representan el 8% sobre el

total, cuatro puntos sobre el ejercicio precedente, experimentando una

disminución de 3 puntos en operaciones de capital.


Los derechos reconocidos en el ejercicio por las Administraciones

Generales, se elevan igualmente a 6,7 billones de pesetas, de los que el

77% corresponden a operaciones corrientes.


Como se ha hecho observar en anteriores ejercicios por este Tribunal, la

fiscalización sigue evidenciando excesos en los derechos reconocidos por

las Comunidades que, generalmente, se relacionan con la participación de

éstas en los ingresos del Estado, los recursos relativos al Fondo de

Compensación Interterritorial y a los provenientes de operaciones de

crédito. El importe de estos excesos en 1992 asciende, al menos, a

189.339 millones de pesetas.


El grado de ejecución de los presupuestos presenta unos porcentajes

prácticamente iguales que en el pasado ejercicio, siendo para el de

gastos el 91% y el 98% el de ingresos. Los índices más bajos en cuanto al

gasto son los de Cantabria, Aragón, Castilla y León y Extremadura que no

superan el 75%, y en ingresos el de Cantabria que no alcanza el 50%.


Los resultados no financieros presentan un déficit contable globalmente

considerado de 650.835 millones de pesetas, un 1% menos que en el pasado

ejercicio. Excepto Cantabria, todas las Comunidades presentan déficit,

siendo más acusado, en términos absolutos, en Andalucía, Cataluña,

Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana, que en conjunto suponen el 70%

del total.


El remanente de tesorería de las Comunidades excluida Galicia, según

datos contables, asciende a 47.832 millones de pesetas, que se convierte

en un importe negativo de 255.031 millones tras los ajustes introducidos

por este Tribunal y que corresponden, fundamentalmente a las causas

anteriormente mencionadas. Estos remanentes negativos destacan por su

significación cuantitativa en Cataluña, Andalucía y Madrid, pudiendo

incidir negativamente en la capacidad financiera para realizar las

incorporaciones de crédito y otras modificaciones en ejercicios futuros

si no se adoptan las medidas oportunas para su regularización, en la

medida en que el hecho viene observándose en ejercicios anteriores.


La financiación se mantiene vinculada fundamentalmente al Presupuesto del

Estado, el 73% de la financiación total ajustada de las mismas.


Atendiendo al origen y afectación de dichos recursos, el 41% está

condicionado por su aplicación a fines concretos, entre los que figuran

los que financian la solidaridad interterritorial y regional a nivel

Nacional (FCI) y Comunitario (Fondos Estructurales Europeos).


En el Fondo de Compensación Interterritorial, cuyas dotaciones se

destinan a la financiación de proyectos que generen renta y riqueza entre

las Comunidades Autónomas menos favorecidas, cabe resaltar que los

recursos reconocidos por éstas representan el 68% de las dotaciones

consignadas en los Presupuestos Generales del Estado. En relación con

dicho Presupuesto, debe subrayarse que en él no existen cambios

normativos respecto al ejercicio anterior en cuanto a la financiación de

estos Entes Territoriales, en la medida que en el momento de su

aprobación aún no existía acuerdo sobre el marco financiero de las

Comunidades para el período 1992-96, por lo que se ha seguido aplicando

el sistema de financiación aprobado por el Consejo de Política Fiscal y

Financiera de 7 de noviembre de 1986 el cual tenía prevista su

finalización en diciembre de 1991.


El endeudamiento por operaciones de crédito de la Administración General

de las Comunidades Autónomas alcanza 1,9 billones al finalizar el

ejercicio, lo que supone un incremento respecto a 1991 del 47% (0,6

billones de pesetas), y sugiere que los escenarios macroeconómicos

pactados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 20 de enero de

1992, para encauzar y controlar el endeudamiento de las mismas no han

alcanzado su plena aplicación en este ejercicio.


El análisis de las cifras absolutas señala que entre las tres Comunidades

más endeudadas (Andalucía, Cataluña y Madrid) absorben el 49% de la deuda

total. Por otro lado, se consolida la tendencia apreciada en años

precedentes, representando las operaciones de crédito y préstamo

concertadas con instituciones financieras privadas frente al empréstito

el 80% del endeudamiento total. Persiste la práctica contable, incluso

con amparo legal en alguna Comunidad, de reconocer como recursos del

ejercicio importes no dispuestos, hecho que de forma reiterada viene

denunciando este Tribunal.


La carga financiera, indicador fundamental que delimita la LOFCA para

medir el grado de solvencia (artículos 14.2.b), a pesar de los sucesivos

incrementos del endeudamiento, no supera el 7% en 1992, muy lejos del

umbral marcado por la Ley (25%), aunque supone un aumento de 3 puntos

sobre el mismo dato relativo a 1991. No obstante este ratio no refleja la

situación financiera real, habida cuenta que en él no se recogen otros

aspectos significativos que afectan al endeudamiento: períodos de

carencia en prestamos; acumulación de deuda de las Empresas públicas y

otros Entes autonómicos; desvinculación de los proyectos de inversión de

las operaciones de crédito. Ello impide a este Tribunal una correcta

comprobación de lo preceptuado.


Los avales otorgados por diez Comunidades Autónomas afianzan operaciones

de crédito por valor de 65.752 millones de pesetas, siendo el total

avalado en conjunto de




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250.286 millones. A pesar de las observaciones y recomendaciones de este

Tribunal a las Comunidades Autónomas respecto a la adopción de medidas

que permitan efectuar un adecuado seguimiento y control de los avales

otorgados, continúan las limitaciones ya denunciadas en anteriores

informes.


En la contratación, la fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas

se ha efectuado en los términos fijados por el artículo 39 de la Ley de

Funcionamiento sobre 1.025 contratos por un importe de 140.143 millones

de pesetas.


El examen efectuado pone de manifiesto la existencia de dilaciones,

omisiones y deficiencias en la tramitación de expedientes que afectan a

la fiscalización previa de los gastos, elaboración de pliegos de

cláusulas particulares y ordenación de criterios objetivos de

adjudicación. Se aprecia la utilización del concurso y la contratación

directa como figuras instrumentales de la mayoría de los contratos

examinados. En la ejecución de los contratos, se evidencian frecuentes

retrasos y modificaciones de proyectos que no responden a causas

objetivamente justificadas.


C)Otros Entes Públicos

Respecto a las Empresas y demás Entes públicos cabe subrayar que las

Comunidades Autónomas tienen 326 Empresas y 123 Entes públicos de

distinta naturaleza. Los resultados agregados de las cuentas de 299

Empresas públicas, según las cuentas que han sido rendidas, presentan una

pérdida global de 89.912 millones de pesetas, a pesar de las subvenciones

aplicadas por importe de 152.383 millones.


I.CONSIDERACIONES PREVIAS

I.1.CONTENIDO DEL INFORME

El contenido del Informe anual referido al Sector de Comunidades

Autónomas recoge los resultados del análisis global y resumido de los que

en este ejercicio han sido elaborados por este Tribunal, o por los

Organos de Control Externo de las Comunidades que disponen de ellos. En

1992 el Tribunal de Cuentas ha revisado los informes de las Comunidades

de Cataluña, Foral de Navarra, País Vasco, Andalucía, Canarias y

Valenciana, incluidos los informes del Fondo de Compensación

Interterritorial en las tres últimas Comunidades citadas. No han sido

recibidos los del Consejo de Cuentas de Galicia, aunque sí la Consejería

General de esta Comunidad, cuyos datos contables se incluyen en el

análisis del Sector.


El presente Informe se estructura en base a dos criterios diferenciados:


--Uno de ellos, efectuando análisis contables y sobre la gestión y

situación económico-financiera de las Administraciones Generales del

Sector considerado en su conjunto, recogiendo diversos aspectos

significativos y por cuya agregación se puedan alcanzar conclusiones

homogéneas: Financiación, Fondo de Compensación Interterritorial (FCI),

Endeudamiento y Contratación Administrativa (Apartado II).


--Otro criterio, al que responde el Apartado III, es el de exponer el

resumen de los aspectos específicos que se han considerado más

destacables en cada una de las Comunidades Autónomas.


Los informes remitidos por los órganos de Control Externo han sido objeto

de revisión por este Tribunal, reproduciéndose aquí sólo aquellas

conclusiones que constan o se deducen de aquéllos o de la información

adicional solicitada alterando, en su caso, las cifras o criterios que se

han estimado procedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2,

párrafo segundo, de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas; de

ello se ha dado traslado al respectivo Organo Fiscalizador, cuyas

observaciones se han tenido en cuenta. El ejercicio de esta facultad de

análisis de los informes territoriales elaborados por estos otros Organos

ha exigido una más amplia exposición.


Es de precisar que, si bien la idea central que preside el Informe del

Sector es la de ser fiel reflejo del contenido de los que en él se

integran, no es menos cierto que existen criterios diferenciales entre

las Comunidades Autónomas que condicionan, necesariamente el fondo y la

forma del análisis conjunto efectuado; así, determinados aspectos de la

gestión económico-financiera deben ser ponderados en función de las

competencias transferidas (sanidad y educación, por ejemplo), del ámbito

territorial (pluriprovinciales o uniprovinciales), de Régimen Común o

Foral, hechos que en el Estado de las Autonomías afectan, tanto a la

estructura de gastos como al marco financiero correspondiente. Estos

aspectos también condicionan la extensión, el tratamiento y el contenido

del análisis efectuado que, en todo caso, son consecuencia de la

documentación remitida, de los distintos programas de fiscalización

aprobados y de los informes que le han servido de base.


En volúmenes independientes se acompañan, tanto los informes

territoriales elaborados como los específicos del FCI.


I.2.CUENTAS AGREGADAS DEL SECTOR

De la información suministrada por las cuentas de liquidación presentadas

por las Comunidades Autónomas y su análisis, resultan las magnitudes que

se recogen a continuación, unas contenidas en estados internos a lo largo

del texto y otras en quince anexos que incluyen las cifras

contabilizadas, sin perjuicio de los comentarios y observaciones que se

hagan sobre su representatividad.


En los anexos I.2-1 y I.2-2 se presentan los datos agregados de los

presupuestos de gastos e ingresos de las Administraciones Públicas que

integran el Sector de las Comunidades Autónomas. En los anexos 1.2-3 y

1.2-4 se incluyen los datos relativos a los estados financieros de las

Empresas públicas.


Los Organismos, Entes públicos regionales y Empresas que forman parte del

Sector ascienden a 449 Entes, destacando el País Vasco, Cataluña,

Andalucía, Madrid y la Comunidad Valenciana que, en conjunto, cuentan con

el 56% del total de Entes citado.


Las Comunidades Autónomas tienen una participación mayoritaria en 326

Empresas de las cuales sólo constan datos de 297. Los estados financieros

de estas últimas presentan unos activos valorados conjuntamente en 1,6

billones de pesetas de los que el circulante supone el 33% y el

inmovilizado




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el 66%. Los fondos propios suponen el 45% y el pasivo exigible el 43%.


Los resultados del ejercicio presentan un déficit total valorado en

89.912 millones de pesetas, a pesar de haber aplicado 152.383 millones de

subvenciones.


En la agrupación III de los anexos se relacionan todos los Entes que

integran cada Comunidad Autónoma. No han sido remitidas a este Tribunal

las cuentas de los Entes relacionados en los anexos de dicha agrupación

que carecen de datos. Las Comunidades de Aragón y Foral de Navarra

incluyen en los datos de la Administración General los de sus Organismos

autónomos; Islas Baleares sólo los de carácter administrativo y la

Comunidad Valenciana también éstos, salvo uno, y otro comercial.


El detalle y composición de las Cuentas de las Administraciones Generales

y de los otros entes más significativos se presenta en volumen adicional

a este Informe del Sector.


II.LAS ADMINISTRACIONES GENERALES

II.1.ANALISIS DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

En nueve anexos se presentan los datos correspondientes exclusivamente a

las Administraciones Generales, con las excepciones, indicadas en el

anterior epígrafe I.2, sobre cuatro de ellas.


II.1.1.Operaciones de presupuesto corriente

Las operaciones registradas en los presupuestos muestran que las

Comunidades Autónomas cerraron de nuevo este ejercicio con déficit,

aunque en menor porcentaje que en años anteriores. Su liquidación en los

estados de gastos e ingresos es la siguiente:


A)Liquidación de los presupuestos de gastos

a)Examen de los créditos

El anexo II.1-1 presenta la liquidación de los presupuestos de las

diferentes Comunidades, ascendiendo los créditos iniciales a 6.152.236

millones de pesetas, con un incremento de las previsiones de gasto

respecto a 1991 de un 15%. Los créditos finales alcanzan 7.394.333

millones por efecto de las modificaciones presupuestarias, lo que supone

un incremento del 20% que, si bien es inferior al experimentado en el

pasado ejercicio, no obstante debe seguirse mejorando las técnicas de

presupuestación por parte de las Comunidades Autónomas, sobre todo

Canarias, Castilla y León, Principado de Asturias y Cantabria en las que,

también en este ejercicio, las modificaciones autorizadas superan el 30%

de los créditos iniciales (el 58% en la Comunidad de Cantabria).


El importe total de estas modificaciones de crédito asciende a 1.242.097

millones de pesetas, de los que el 70% corresponde a generaciones y

créditos ampliados, seguido por las incorporaciones de crédito que, hasta

este ejercicio, venía siendo el tipo modificativo de mayor cuantía. Los

créditos extraordinarios y suplementarios han supuesto el 1,03% sobre el

total del importe de crédito modificado frente al 7% que representaron en

el pasado ejercicio.


b)Examen de las obligaciones reconocidas

En el anexo II.1-3 se presentan las obligaciones reconocidas en el

ejercicio clasificadas por capítulos presupuestarios.


La estructura porcentual por grupos de operaciones es la siguiente:


%

Operaciones corrientes 70

Operaciones de capital 22

Operaciones financieras 8

Total 100

Excepto el porcentaje correspondiente a operaciones corrientes que casi

no sufre variación respecto al reflejado en 1991, el de operaciones de

capital es 3 puntos inferior, cediéndolos a favor de las financieras que

alcanzan el 8% en 1992.


Por Comunidades Autónomas, los gastos corrientes que superan el indicador

del 70% corresponden a: la Comunidad Valenciana (83%), Andalucía (81%),

Cantabria (75%), País Vasco (74%) y Canarias (73%). Como se desprende del

citado anexo, en operaciones de capital destaca la Comunidad de

Extremadura (61%), seguida de Islas Baleares, Castilla y León y Aragón,

que alcanzan o superan el 50%. En operaciones financieras las Comunidades

del Principado de Asturias (23%), Cataluña (18%) y Cantabria (16%).





Página 411




Por importes, el resultado de las comparaciones con los del ejercicio

anterior, ofrece las siguientes variaciones:


************ PAGINA CON CUADRO ************

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Página 412




El grado de ejecución medio obtenido del conjunto de los datos contables

examinados es un punto superior al registrado en el ejercicio anterior,

alcanzando en 1992 el 91%. Las Comunidades de Cataluña, Valenciana, País

Vasco, Foral de Navarra y Galicia han experimentado grados de ejecución

superiores al índice medio.


Los porcentajes de ejecución correspondientes a operaciones corrientes

pueden variar sustancialmente por los criterios seguidos en seis

Comunidades (Andalucía, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia

y Comunidad Valenciana) en cuanto al tratamiento presupuestario de las

obligaciones derivadas del Fondo Nacional de Cooperación Municipal, del

Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Administración

Institucional, entre otras. El detalle es el siguiente:


B)Liquidación de los presupuestos de ingresos a)Examen de las previsiones

El anexo II.1-4 presenta la liquidación de estos presupuestos cuyas

previsiones iniciales, en conjunto, alcanzan los 6.152.236 millones de

pesetas. Las previsiones finales se cifran en 6.846.251 millones de

pesetas, lo que representa el 11% de incremento. La diferencia en menos

con los créditos finales (7.394.333 millones de pesetas) es de 548.082

millones y obedece, como expuso este Tribunal el pasado ejercicio, a la

falta de contabilización de la financiación de las modificaciones en las

previsiones iniciales de algún tipo modificativo, principalmente la

incorporación de remanentes.


b)Examen de los derechos reconocidos

En el anexo II.1-5 se presenta la liquidación de los derechos reconocidos

en 1992 clasificados por capítulos presupuestarios.


La estructura porcentual por grupos de operaciones es la siguiente:


%

Operaciones corrientes 77

Operaciones de capital 7

Operaciones financieras 16

Total 100




Página 413




Las operaciones financieras representaban en 1991 el 14% de los derechos

reconocidos, no variando prácticamente la estructura de las restantes

operaciones.


En seis Comunidades las operaciones financieras superan el indicador

medio: Castilla y León y Principado de Asturias (35%), Extremadura (31%),

Madrid (23%), Cataluña (22%) y Aragón (20%).


Como se ha adelantado en el epígrafe II.1.1.A.b. cabe subrayar que seis

Comunidades reconocen derechos en sus presupuestos que corresponden a la

Hacienda de sus Corporaciones Locales, al tener su origen en

transferencias corrientes del Estado por el Fondo Nacional de Cooperación

Municipal y en los Arbitrios de los Cabildos Insulares relativos al

Régimen Económico Fiscal de Canarias. Castilla-La Mancha los imputa al

capítulo 7 Transferencias «de capital», hechos reiteradamente puestos de

manifiesto por este Tribunal.


Por importes el resultado de la comparación con los del ejercicio

anterior ofrece las siguientes variaciones:


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El detalle de estas variaciones por Comunidades se puede observar en el

estado siguiente:


El grado de ejecución medio resultante de los datos contables es del 98%.


Los porcentajes pueden verse afectados sustancialmente por los criterios

seguidos por algunas Comunidades en la contabilización de los préstamos

no dispuestos, recursos procedentes del FCI y de la participación en

ingresos del Estado y, en su caso, los recursos del Fondo Nacional de

Cooperación Municipal.


El detalle por Comunidades Autónomas es el siguiente:


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Página 415




II.1.2.Operaciones de presupuestos cerrados

Los anexos II.1-6 y II.1-7 detallan los movimientos habidos.


En acreedores destacan las modificaciones negativas registradas por las

Comunidades de Andalucía, País Vasco y Foral de Navarra, cuyo importe

conjunto asciende a l.958 millones de pesetas, lo que representa el 83%

del total de las obligaciones anuladas. Los informes correspondientes a

Andalucía y Canarias no precisan los motivos a los que obedecen sus

anulaciones (897 y 215 millones de pesetas, respectivamente) y en el

resto obedece a la depuración de saldos procedentes de ejercicios

anteriores, por prescripción (Madrid) o por contracción indebida de

negocios jurídicos no perfeccionados (País Vasco). La Rioja no tiene

acreedores al cierre del ejercicio.


En cuentas deudoras, se observa una anulación neta de derechos por

importe de 68.643 millones de pesetas de los que el 86% corresponde a

Andalucía, Extremadura y Madrid, teniendo su origen en regularizaciones

de operaciones de indebida inclusión en derechos reconocidos.


Las diferencias existentes entre el saldo inicial de los citados anexos y

los correspondientes al 31 de diciembre de 1991, que afectan a Aragón y

Comunidad Valenciana en acreedores, y, además de esta última, Extremadura

y Principado de Asturias en deudores, se detallan en los correspondientes

informes del apartado III. Los datos del anexo II.1-7 correspondientes a

la Comunidad Foral de Navarra se han obtenido de las cuentas de derechos

a cobrar de ejercicios anteriores; la sustancial diferencia con los datos

de la cuenta de resultados, que son 849 millones de pesetas, no ha sido

aclarada por la Cámara de Comptos.


II.1.3.Operaciones extrapresupuestarias

El anexo II.1-8 detalla los movimientos habidos en acreedores. Destacan

por su saldo los registrados por las Comunidades de Andalucía, Madrid y

Valenciana que, como ya se puso de manifiesto en el pasado ejercicio y

sobre estas mismas Comunidades, responde fundamentalmente a partidas

originadas por operaciones de préstamos a corto plazo para cubrir

déficits transitorios de tesorería. La Comunidad de Madrid registra

operaciones que deberían haberse aplicado al presupuesto de ingresos por

un importe de 26.884 millones de pesetas, en la medida que las

operaciones financieras contabilizadas cubren necesidades permanentes de

financiación. Asimismo, Andalucía debería haber aplicado al presupuesto,

al menos 4.503 millones de pesetas cuyo origen corresponde a

liquidaciones tributarias practicadas y transferencias recibidas de FCI y

Fondos Estructurales Europeos.


Los movimientos deudores se detallan en el anexo II.1-9 en el que,

también por su saldo, destacan las Comunidades




Página 416




de Andalucía y Madrid. En esta última se observa un importe de 22.465

millones de pesetas que debieran haber sido aplicadas al presupuesto de

gastos habida cuenta que corresponden a amortizaciones de endeudamiento.


En términos generales, tanto en partidas deudoras como acreedoras de

estas operaciones, es necesario proceder al análisis y consecuente

regularización de los saldos.


II.1.4.Resultados presupuestarios y remanente de tesorería

Los datos que se incluyen a continuación reflejan sólo los resultados de

la contabilidad presupuestaria.


Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio en aquellas

Comunidades que tienen implantado en 1992 el Plan General de Contabilidad

Pública y rinden sus cuentas con arreglo al mismo (Castilla-La Mancha,

Cataluña, Foral de Navarra y Comunidad Valenciana), se exponen en el

apartado III del presente Informe, dentro del resumen correspondiente a

cada una de ellas.


Según los citados datos contables, las Comunidades Autónomas cerraron de

nuevo el ejercicio 1992 con déficits en sus presupuestos, salvo

Cantabria, aunque en menor cuantía que en el anterior. El déficit de

carácter no financiero total del ejercicio corriente es de 650.835

millones de pesetas, y el remanente de tesorería positivo (exceptuada

Galicia), de 47.832 millones de pesetas. No obstante, de conformidad con

los datos que se derivan de las fiscalizaciones efectuadas por el

Tribunal de Cuentas, o por los Organos de Control Externo, dichos

resultados sufren alteraciones significativas.


A)Resultados contables por operaciones no financieras

Los resultados de las operaciones comprendidas en los capítulos

presupuestarios 1 al 7, son los siguientes: Los resultados de presupuesto

corriente, en el 91% del déficit total cuyo 83% se distribuye tan sólo

entre 7 Comunidades (Andalucía 28%, Cataluña 16%, Galicia, Valenciana, y

Madrid, 9%, Extremadura y Foral de Navarra 6%). Las cinco primeras

citadas representaban en el pasado ejercicio el 54% del déficit total, lo

que pone de manifiesto la necesidad de reducirlo.


El déficit total presenta una disminución en términos absolutos de 8.670

millones de pesetas respecto al de 1991.





Página 417




B)Resultados ajustados

Los análisis efectuados del conjunto de operaciones realizadas por las

Comunidades Autónomas durante 1992, permiten a este Tribunal introducir

ajustes al anterior estado de resultados contables presentados por las

Comunidades, salvo en Galicia (véase apartado III.10) y ofrecen la

información siguiente:


a)Por operaciones no financieras

Los ajustes introducidos incrementan el déficit contable en un 5%.


b)Remanente de tesorería

Los remanentes de tesorería al cierre del ejercicio, comprensivos de los

capítulos presupuestarios 1 al 9, que se deducen de los datos contables

presentados por las Comunidades, una vez ajustados por este Tribunal de

Cuentas en virtud del trabajo de fiscalización realizado por sí mismo o,

en su caso, por los Organos de Control Externo, son los que se detallan a

continuación. Se excluye Galicia cuyo remanente de tesorería contable es

negativo en 17.009 millones de pesetas.


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Puede observarse que de la aplicación de los ajustes surge un saldo

global negativo, debido a la sobrevaloración de derechos reconocidos

fundamentalmente por FCI, participación en ingresos del Estado y

operaciones de endeudamiento no dispuestas. El remanente ajustado

negativo de 1992 es superior en un 7% al de 1991. En las Comunidades de

Andalucía, Cataluña, La Rioja y Madrid los importes negativos ajustados

resultantes pueden comprometer la financiación propia de los créditos que

resulte necesario incorporar al ejercicio siguiente.


II.2.ANALISIS DE LA GESTION Y SITUACION ECONOMICA

Con el mismo ámbito del subapartado II.1 se examinan determinadas

rúbricas que demandan un análisis comparativo, por su especial

significación, al ser indicativas de la gestión económico-financiera de

las distintas Comunidades Autónomas. Sin embargo, al contrario que en el

citado subapartado II.1, se manejan principalmente los datos resultantes

de las fiscalizaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas, o los

Organos de Control Externo, una vez revisadas.


Cabe subrayar que el análisis que se elabora contempla, como es lógico,

la complejidad del Estado autonómico en el que coexisten Comunidades de

régimen foral (Navarra y País Vasco), y las de régimen común. Dentro de

estas últimas las hay uniprovinciales (Principado de Asturias, Islas

Baleares, Cantabria, Madrid, Región de Murcia y La Rioja), siendo

necesario distinguir, además, las que tienen transferidas competencias en

sanidad (Andalucía, Cataluña, Galicia y Valenciana) en la medida que

condicionan la situación económica y la complejidad de la gestión.


Concluida la vigencia del «método para la aplicación del sistema

financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1987-1991», el

Consejo de Política Fiscal y Financiera, acordó el 20 de enero de 1992 el

incremento de la Participación en los Ingresos del Estado y en el Fondo

de Compensación Interterritorial.


Aprobada la Ley de Presupuestos del Estado para 1992 sin incluir los

efectos del Acuerdo citado, el Gobierno aprobó un Proyecto de Ley que se

promulga como Ley 20/1993, de 29 de diciembre, sobre Concesión de

créditos extraordinarios a las secciones 32 y 33 de los Presupuestos

Generales del Estado para 1993, para aplicar el Acuerdo sobre el sistema

de financiación autonómica en el período 1992-1996.


Esta situación ha provocado problemas presupuestarios. Entre otros se

pueden citar, la existencia de anticipos a algunas Comunidades por la

aportación adicional en la participación en los ingresos del Estado,

solicitud a las mismas de nueva relación de proyectos de inversión en los

que se materializase la aportación adicional del FCI, y prórroga de la

Compensación Transitoria.





Página 419




II.2.1.Financiación

La Constitución Española y las Leyes orgánicas y ordinarias de desarrollo

(LOFCA, Ley de cesión de tributos, Ley del FCI) contienen la normativa

fundamental relativa a los recursos de que disponen estas

Administraciones para hacer efectivos los principios de autonomía y

suficiencia financiera. No obstante los recursos proceden en su mayor

parte de los Presupuestos Generales del Estado, configurando una

financiación incondicionada (tributos cedidos y concertados,

participación en ingresos del Estado), o condicionada (subvenciones

gestionadas, servicios traspasados de la Seguridad Social, FCI).


Como en informes anteriores, cabe subrayar el criterio reiterado de este

Tribunal relativo al Fondo Nacional de Cooperación Municipal, cuyos

recursos son ajenos a las Haciendas autonómicas y no deben, por lo tanto,

recogerse en los presupuestos de las Comunidades Autónomas que, como

Andalucía, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Valenciana

vienen repetidamente incluyéndolo.


En todo caso, el presente análisis de la financiación no incluye los

citados recursos, ni los correspondientes a los arbitrios atribuidos a

los Cabildos Insulares por el Régimen Económico Fiscal de la Comunidad

Canaria, que tienen a estos efectos la misma naturaleza.


El anexo II.1-4 muestra la liquidación presupuestaria del estado de

ingresos relativa al conjunto de Comunidades Autónomas, presentando unos

derechos reconocidos por importe de 6.735.550 millones de pesetas. Una

vez ajustados, con el detalle que figura en el apartado III de este

Informe, salvo en Galicia (ver subapartado III.10), ascienden a 6.163.076

millones y son los que figuran a continuación:


Como puede observarse, el 73% de los recursos autonómicos proceden de las

transferencias del Estado.


Entre los recursos aportados por el Estado, el 43% de la financiación

total lo son con el carácter de incondicionados. Este dato, comparado con

el del ejercicio anterior (38%) evidencia un ligero incremento de la

autonomía financiera, al disponer las Comunidades de mayores recursos

sobre los que no pesa condición alguna para su aplicación.


II.2.1.1.Recursos proporcionados por el Estado

Se distinguen dos grupos de mecanismos financieros: Los incondicionados,

cuyos recursos pueden ser utilizados por las Comunidades con plena

autonomía en cuanto a su aplicación se refiere y los condicionados, que

son proporcionados por el Estado directamente vinculados a una finalidad

concreta.





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A)Financiación incondicionada

A.1)En general

El artículo 13 de la LOFCA regula la participación de las Comunidades

Autónomas en los ingresos del Estado, instrumento de financiación

preponderante en las de régimen común que proporciona en 1992 el 56% de

los recursos de la financiación incondicionada. Del resto de los recursos

que constituyen este bloque de financiación destacan los tributos

cedidos, cuyo detalle se expone más adelante, y la compensación

transitoria.


En «otros recursos» se incluyen, fundamentalmente en Cataluña, 90.251

millones de pesetas que proceden de transferencias de distintos

Ministerios y del INEM para

la normalización lingüística y apoyo a la creación de empleo.


El detalle por Comunidades Autónomas y cada uno de los instrumentos

financieros que comprende este bloque de financiación es el siguiente:


Cabe observar que, incluidos en los 199.166 millones de pesetas que

recoge el estado como transferencias correspondientes al coste efectivo

de los servicios traspasados en el País Vasco, están 52.040 millones

relativos a los traspasos provenientes del INSALUD e INSERSO.


A.2)Tributos cedidos

Las Comunidades de régimen común, que tienen cedida la gestión de estos

tributos con la excepción de Madrid, han obtenido unos recursos de

700.221 millones de pesetas, lo que representa un 11% del total de

recursos reconocidos y el 26% de la financiación incondicionada, siete

puntos menos que el mismo dato de 1991. La situación que presentan en

1992, es la siguiente:


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El mayor peso específico corresponde, igual que en el pasado ejercicio,

al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados que alcanza el 56% de estos recursos.


B)Financiación condicionada

Este bloque de instrumentos financieros presenta el siguiente estado:


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Como puede observarse en el estado, la gestión descentralizada de los

servicios públicos de asistencia sanitaria y servicios sociales adaptada

a la estructura territorial autonómica del modelo regulado en la Ley

14/1986, General de Sanidad, representa el 70% de este bloque, sin

incluir los datos correspondientes al País Vasco, Comunidad que junto con

Andalucía, Cataluña, Galicia, Foral de Navarra y Valenciana, tienen

traspasados estos servicios. En 1992 Canarias gestiona los servicios

sociales.


El resto de transferencias, con exclusión de los mecanismos

redistributivos que financian la solidaridad (FCI y Fondos Estructurales

de la UE) que por su trascendencia se informan separadamente, recogen

recursos instrumentados por las subvenciones finalistas y convenios entre

los que cabe citar como más destacados los destinados a financiar el Plan

Nacional contra las Drogas, ayudas para la construcción, adquisición y

rehabilitación de viviendas e infraestructuras del ferrocarril

metropolitano de Madrid y Barcelona, entre otras.


II.2.1.2.Recursos propios

Estos recursos representan en 1992 el 27% del total de derechos

reconocidos por todos los conceptos, confirmando por lo tanto la

dependencia financiera del sector de las transferencias estatales. Pueden

ser de naturaleza tributaria, financiera y patrimonial.


A)De naturaleza tributaria

Se trata de exacciones establecidas por las Comunidades en virtud de sus

potestades tributarias, bien de carácter impositivo o bien por

establecimiento de recargos sobre impuestos estatales.


En tributos propios, que en la Comunidad Foral de Navarra se corresponden

con los concertados, en las de régimen común destacan, el impuesto

canario sobre combustibles derivados del petróleo y en Islas Baleares el

impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el canon

de tratamiento de aguas residuales que entraron en vigor en 1992. A

excepción de estos impuestos y del IGIC (impuesto general indirecto

canario) que también entró en vigor en dicho ejercicio, el resto

corresponde a tasas y a los relacionados con el juego.


También se incluyen dentro de estos recursos los derivados de multas,

intereses de demora y los de carácter eventual.


La situación de estos recursos al cierre de 1992 presenta el siguiente

estado:





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B)De naturaleza no tributaria

Este tipo de recursos incluye, por un lado, las operaciones de crédito

concertadas por Administraciones Generales de las Comunidades, con los

requisitos y límites establecidos en la LOFCA, excepto las operaciones a

corto plazo que autoriza el número 1 del artículo 14 de dicha

disposición, y por otro, los ingresos procedentes del rendimiento de

activos financieros y del patrimonio inmobiliario.


La situación al cierre de 1992 presenta el siguiente estado:


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Como se observa el 71%, diez puntos por encima del mismo dato relativo al

ejercicio anterior, corresponde a endeudamiento del ejercicio.


II.2.2.Fondo de Compensación Interterritorial

A partir del 21 de febrero de 1990, fecha del Acuerdo del Consejo de

Política Fiscal y Financiera relativo a la reforma del FCI, que recogió

íntegramente la Ley 29/1990, este Fondo se consolida como instrumento de

política regional basado en el principio de solidaridad, de conformidad

con lo propugnado al efecto en la Constitución Española.


Este principio, que se traduce en distinta forma en la mayor parte de los

mecanismos e instrumentos financieros analizados dentro del actual

sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, cobra verdadero

sentido cuando se analiza específicamente con los mecanismos destinados a

su aplicación, como son el FCI y el FEDER, Fondos que financian la

solidaridad entre los territorios del Estado español y entre los

distintos Estados que forman la Unión Europea. Ambos instrumentos

financieros son recursos ajenos de las Comunidades y afectados a un fin

concreto: Disminuir las diferencias de renta y riqueza entre los

distintos territorios.


La reforma del FCI concentró su potencial financiero en nueve Comunidades

con renta por habitante inferior al 75% de la renta comunitaria por

habitante, criterio seguido por la Unión Europea para seleccionar los

territorios beneficiarios de los Fondos Estructurales, y por lo tanto del

FEDER, por lo que existe una coherencia de criterios entre ambos

mecanismos financieros.


La Ley del Fondo faculta que los proyectos puedan ser ejecutados

directamente por la Administración Autonómica, la Local o por terceros,

expresamente subvencionados al efecto.


La tendencia de algunas Comunidades a utilizar supuestos de sustitución

de proyectos no amparados en motivos imprevistos, que es la causa legal,

limita el alcance de la fiscalización efectuada. Dicha limitación se

incrementa al formular las Comunidades proyectos genéricos o

indeterminados, lo que favorece, sin duda, la inmediata sustitución o

fraccionamiento posterior en la que se observan fines exclusivamente

recaudatorios o coyunturales, que no permiten un análisis riguroso de los

efectos previstos.


Cabe añadir el incumplimiento generalizado de la exigencia legal de

contabilizar analíticamente los costes de los proyectos, mandato

legislativo que se reproduce literalmente en la Ley 7/1984 y 29/1990

(artículo 9), primitiva y vigente Ley del FCI respectivamente.


Por último, en el presente epígrafe se efectúa un análisis financiero del

FCI gestionado por las Comunidades Autónomas beneficiarias del mismo en

su conjunto, con la excepción de Galicia cuyo Informe de Fiscalización a

elaborar por su Organo de Control Externo, no ha sido remitido a este




Página 425




Tribunal. Como se ha indicado los informes de cada Comunidad se acompañan

independientemente.


A)Análisis de las dotaciones

El artículo 102 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado

para 1992 consigna unas dotaciones para el FCI, incluida Galicia, de

107.492 millones de pesetas a través de los créditos de la sección 33. El

citado artículo reitera el principio de la incorporación de remanentes

como norma general y cifra en el 30,6% de la inversión pública la cuantía

del Fondo (arts. 2 y 7.5 de la Ley del FCI).


Las dotaciones del FCI están vinculadas a la financiación de 401

proyectos de inversión inicialmente acordados entre la Administración

Central y las Comunidades beneficiarias cuya relación figura en el

correspondiente anexo a los Presupuestos Generales del Estado. La

distribución del Fondo continúa presentando a Andalucía como la más

beneficiada al recibir el 40% de las asignaciones iniciales, Galicia,

participa con el mismo porcentaje de 1991, el 17%.


El Consejo de Política Fiscal y Financiera el 20 de enero de 1992 acuerda

fijar, con efectos de 1992, el porcentaje al que se refiere el artículo

2.3 de la Ley 29/1990, en el 35% y la cuantía de la dotación del Fondo en

128.845 millones de pesetas, el mismo importe de 1991. El incremento de

dotación para el FCI acordado sobre el consignado en los Presupuestos

Generales del Estado para 1992 asciende a 21.353 millones de pesetas,

importe del crédito extraordinario para la sección 33 que autoriza la Ley

20/1993, de 29 de diciembre.


Como la fecha del acuerdo es posterior a la Ley de Presupuestos Generales

para 1992, las Comunidades beneficiarias formulan relaciones adicionales

de proyectos a financiar con el nuevo importe del FCI (21.353 millones de

pesetas), lo que da lugar a 42 nuevos proyectos, y 13 son ampliados.


Algunos de estos proyectos son iniciados en 1992 induciendo gastos para

los cuales no existe crédito presupuestario en función de los hechos

manifestados.


El anexo II.2-1 recoge la liquidación presupuestaria de los créditos del

FCI de 1992 por operaciones realizadas en el ejercicio. La incorporación

de remanentes, por importe de 30.891 millones de pesetas es inferior, en

un importe neto de 378 millones de pesetas a los remanentes susceptibles

de incorporación automática al ejercicio 1992 (31.269 millones de

pesetas); dicha diferencia es debida fundamentalmente a regularizaciones

efectuadas por las Comunidades y cuyo detalle se expone en los

respectivos Informes de fiscalización del FCI.


Asimismo, el neto de «otros aumentos y bajas» del citado anexo en la

Comunidad de Andalucía (8.471 millones de pesetas) y los importes de

Canarias, Extremadura, Región de Murcia y Comunidad Valenciana,

corresponden a dotaciones consignadas en la citada Ley 20/1993. Estas

incidencias presupuestarias ascienden a 13.555 millones de pesetas.


Las obligaciones reconocidas, 98.291 millones de pesetas, representan un

grado de ejecución del 74%, cinco puntos inferior al registrado en 1991.


Las transferencias de capital a terceros para financiar inversiones, de

conformidad con el artículo 7.3 de la Ley del Fondo, alcanzan en 1992 un

importe de 7.445 millones de pesetas, el 8% del total, como muestra el

siguiente estado:


Se observa que las subvenciones a terceros en 1992 han experimentado un

incremento respecto al ejercicio anterior del 84% lo que pone de

manifiesto el interés suscitado por esta alternativa de inversión creada

por la Ley 29/1990.


De conformidad con el artículo 16.2 de la LOFCA, la distribución de las

obligaciones reconocidas por inversiones entre los distintos sectores,

presenta el siguiente estado:





Página 426




El examen evidencia la tendencia, observada en ejercicios anteriores, por

la que el sector de Obras Públicas, en el que se sitúan las grandes

inversiones en infraestructuras, año a año va cediendo representatividad

en favor de otros sectores que son motor de desarrollo. De esta forma

Obras Públicas en 1992 representa el 29% de total de obligaciones

reconocidas frente al 45% en 1991; Transportes y Comunicaciones el 22%,

mientras que en el pasado ejercicio fue el 1%.


Los remanentes de crédito resultantes ascienden a 35.184 millones de

pesetas, lo que supone el 26% de los créditos finales, siendo su

distribución por ejercicios y Fondos a los que afecta la siguiente:


(En millones de pesetas)

Ejercicios Importe %

1992 23.989 68

1991 4.337 13

1990 2.618 7

Anteriores 4.240 12

Totales 35.184 100

Como puede observarse, persiste la existencia de remanentes de crédito

correspondientes a ejercicios anteriores al de 1990, lo que mueve a

recomendar una revisión del estado de ejecución de los proyectos

vinculados, con el objeto de que se proceda a las modificaciones de

aquéllos a los que hubiere lugar para obtener una aplicación en

inversiones que no presente retrasos tan significativos. Estas

modificaciones tienen perfecto amparo en el artículo 6.4 de la vigente

Ley del Fondo.


B)Financiación del ejercicio

El anexo II.2-2 presenta la liquidación presupuestaria de los recursos.


Las previsiones finales muestran un importe de 134.282 millones de

pesetas, sin consignar la correspondiente a Galicia, observándose un

exceso neto de contabilización sobre los créditos finales de 807 millones

de pesetas que afecta a las Comunidades de Canarias, Castilla-La Mancha,

Extremadura, Principado de Asturias y Comunidad Valenciana. La

sobrevaloración de estos recursos obedece, fundamentalmente a confusiones

en el tratamiento contable de la compensación transitoria y de la

financiación de los remanentes. En los informes separados de

fiscalización que se presentan en volumen separado, se recoge el detalle

y crítica de estas diferencias.


La financiación del ejercicio que se analiza presenta el estado

siguiente:


(En millones de pesetas)

Fondos de procedencia Derechos reconocidos (*)

1992 63.850

1991 7.708

1990 2.034

Anteriores --

Totales 73.592

(*)Estos importes no recogen, además de los datos correspondientes a

Galicia, los de Canarias al existir limitación al efecto manifestada por

el Organo de Control Externo.


Entre las Comunidades beneficiarias del Fondo, Castilla-La Mancha y

Andalucía reconocen los derechos en el momento en el que se efectúa la

petición de fondos al Estado, de conformidad con lo establecido en el

artículo 7.4 de la Ley 20/1990, del FCI y los Principios Contables

Públicos. El resto de las Comunidades lo hacen por el importe total de la

asignación anual en los Presupuestos Generales del Estado para cada una

de ellas, criterio que viene siendo objeto de discrepancia por este

Tribunal, en la medida que no se cumplen los requisitos legalmente

establecidos para exigir al Estado dichos recursos.


En otro orden, el artículo 6.4 de la vigente Ley del Fondo, permite la

modificación o sustitución de los proyectos inicialmente acordados,

cuando por motivos imprevistos no puedan ejecutarse; siendo criterio

reiterado por este Tribunal que dichos motivos deben ser intrínsecos al

proyecto o proyectos modificados. No obstante, como se ha apuntado,

algunas Comunidades (Valenciana y Región de Murcia) modifican

sistemáticamente los proyectos iniciales durante el




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transcurso del ejercicio, o finalizado el mismo, con el fin de facilitar

la disposición de recursos, motivo por el cual en los últimos ejercicios

no generan remanente alguno; dicha práctica permite alterar y suprimir

proyectos disponiendo de la dotación asignada para otros cuya ejecución

está terminada o en avanzado estado de ejecución.


II.2.3.Endeudamiento

La descentralización del gasto a través de la progresiva asunción de

competencias por las Comunidades Autónomas no ha sido cubierto por los

ingresos recaudados a través del actual sistema ordinario de financiación

de las Comunidades Autónomas. La fuente de financiación complementaria

para el exceso de gasto es el endeudamiento de las Comunidades, en el que

se observa un intenso crecimiento en los últimos años.


II.2.3.1.Pasivos Financieros

A)Análisis de su volumen

La deuda viva de las Administraciones Generales de las Comunidades

Autónomas al cierre del ejercicio 1992 por operaciones de crédito

concertadas a más de un año para gastos de inversión asciende, según las

cuentas rendidas, a 1,9 billones de pesetas, habiéndose incrementado en

603.962 millones de pesetas respecto al ejercicio anterior, lo que supone

en términos relativos un 47%. Cabe subrayar que el incremento

experimentado en el último bienio (1991 y 92) por dicha deuda es del 121%

respecto a la existente al cierre de 1990. La Rioja y Cantabria han

disminuido su endeudamiento en 1992 por lo que constituyen la excepción.


El análisis de las cifras absolutas señalan que entre las tres

Comunidades más endeudadas (Andalucía, Cataluña y Madrid) absorben el 49%

de la deuda total, y entre las 6 más endeudadas (las tres anteriores, más

Galicia, País Vasco y Comunidad Valenciana) el 74%.


Sobre el 1,9 billones de pesetas de endeudamiento total, el empréstito

representa el 20%, correspondiendo el 80% restante a los préstamos y

créditos concedidos por las entidades financieras, lo que confirma la

tendencia apreciada al respecto en años anteriores. El País Vasco es la

única Comunidad que sólo ha acudido al empréstito como fórmula

instrumental de su endeudamiento.


La situación de la deuda viva de las Administraciones Generales pendiente

de amortización al cierre del ejercicio, según el tipo de operaciones en

las que está formalizada se presenta en los estados siguientes:


1.Empréstitos




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2.Préstamos

Persiste entre algunas Comunidades la práctica irregular de reconocer

derechos presupuestarios por la simple autorización legislativa del

endeudamiento, o por el importe total de la operación crediticida en el

momento de la formalización, y no en el de disposición de los fondos.


Es criterio de este Tribunal, que no se reconozcan derechos por préstamos

concedidos hasta que se exija su efectiva disposición dentro del

ejercicio presupuestario. La práctica objeto de discrepancia, desvirtúa

los resultados presupuestarios y crea pasivos ficticios.


De los 773.743 millones de pesetas contabilizados por las Comunidades

Autónomas en concepto de derechos reconocidos por operaciones de crédito

realizadas en 1992, el 21% (163.602 millones de pesetas) corresponden a

la sobrevaloración de dichos derechos, de conformidad con los ajustes

introducidos al efecto por este Tribunal cuyo detalle se expone en el

apartado III de este Informe.


B)LOFCA. Análisis de la carga financiera

El ratio fundamental para medir el grado de solvencia es el porcentaje

que relaciona la carga financiera (formada por los intereses y la

amortización del principal) de los créditos a largo plazo con los

ingresos corrientes, que, de conformidad con el artículo 14.2.b) de la

LOFCA, no debe superar el 25% de éstos. Además de este límite, el citado

artículo prohíbe la aplicación de los recursos provenientes de las

operaciones de crédito a todo destino que no sea gasto de inversión.


Sobre lo dispuesto en la LOFCA respecto al control del endeudamiento

procede, antes de analizar la carga financiera de las Comunidades dentro

de los parámetros de la Ley, exponer las puntualizaciones siguientes:


a)En primer lugar, no se han computado las operaciones de crédito

extrapresupuestarias para cubrir las necesidades de Tesorería (artículo

14.1 LOFCA), ni las presupuestarias concertadas a plazo inferior a un

año. Estas últimas no están previstas entre las autorizadas a las

Comunidades Autónomas en la citada norma.


b)Se han consolidado los ingresos corrientes y las anualidades de

cada Comunidad con un doble alcance: Administración General y Organismos

autónomos en aquellas que fiscaliza directamente el Tribunal de Cuentas

(10 Comunidades); en las siete restantes, analizadas por los Organos




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de Control Externo, sobre los datos referidos exclusivamente a su

Administración General, al no desprenderse de sus informes con claridad

un análisis del importe de las transferencias internas con sus Organismos

autónomos que posibilite el cálculo sobre datos consolidados. Este doble

tratamiento está originado por la falta de una interpretación auténtica y

precisa de la norma sobre el ámbito que debe tener el término «Comunidad

Autónoma», a estos efectos imprevisible al tiempo de promulgación de la

LOFCA, al existir hoy Entes públicos dependientes de la Administración

General, Entes adscritos a las Autonomías o simplemente tutelados por

ellas.


c)Los conceptos de ingresos corrientes o gastos de inversión que la

norma cita, devienen en límites imprecisos si se entiende, también como

Comunidad Autónoma a los Entes sin una estructura presupuestaria

tradicional, y se considera, además, a las Empresas públicas.


d)Por otro lado, las carencias de cuentas consolidadas de las

Comunidades Autónomas, así como la falta de enlace contable entre los

proyectos de inversión y su fuente financiera, concretamente con las

operaciones de crédito que los deben financiar, impide una correcta

comprobación de lo preceptuado en la LOFCA al efecto.


La clarificación suficiente sobre el significado, alcance y finalidad

actual de la disposición promulgada en 1980, se está efectuando por este

Tribunal, con ánimo de ofrecer una fiscalización objetiva del

endeudamiento de este sector territorial más acorde con la realidad.


A continuación se especifica la carga financiera, excepto la

correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra por falta de datos sobre

su distribución. El cálculo efectuado sobre los derechos reconocidos

ajustados no ofrece alteración significativa con el realizado sobre las

previsiones iniciales.


Como puede observarse, un ejercicio más todas las Comunidades se sitúan

lejos del 25% marcado por la Ley, indicador poco real con la difícil

situación financiera que afecta al sector.


No obstante procede llamar la atención a la vista del estado que

presentan las Comunidades de Cantabria, Región de Murcia, Galicia y La

Rioja.


Las Comunidades de Andalucía y Aragón, que presentan una carga del 8 y 9

por ciento respectivamente, han incrementado dicho indicador en 5 y 4

puntos, respectivamente, en relación a 1991.


II.2.3.2.Avales

Las fiscalizaciones efectuadas ponen de manifiesto que persisten algunas

de las deficiencias de control interno detectadas por este Tribunal en

anteriores ejercicios, lo que no permite disponer de todos los datos

necesarios para valorar la situación de los avales en términos precisos.


El desconocimiento, descontrol y ausencia de seguimiento en la situación

de los avales concedidos, con carácter general, entraña un riesgo que

puede comprometer créditos presupuestarios de ejercicios posteriores,

cuando la Comunidad se




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ve compelida al pago de la operación avalada, hecho frecuentemente

observado. Asimismo, estas carencias de control interno rompen el

principio de diligencia que debe presidir la administración de lo

público, reiterando este Tribunal la implantación urgente de un sistema

de control adecuado.


Teniendo en cuenta estas observaciones que preceden los avales concedidos

presentan, según contabilidad, el siguiente estado:


A)Situación de avales

Como se desprende de los datos disponibles, en 1992 se han otorgado

avales por valor de 65.752 millones de pesetas, lo que supone un 15% de

incremento sobre el valor concedido en 1991; Cataluña ha otorgado el 47%

del valor total. Puede observarse que de algunas Comunidades no se

dispone de información sobre el número de avales constituidos (Canarias y

País Vasco). La Rioja no tiene concedidos avales.


El valor de las existencias finales, equivale al 13% del monto total que

alcanza el endeudamiento pendiente de amortización al cierre del

ejercicio.


B)Riesgo por avales

Las reiteradas recomendaciones efectuadas por este Tribunal a las

Comunidades Autónomas para que arbitren mecanismos de control que

permitan conocer la situación real, y sobre todo el riesgo por plazos no

vencidos en avales concedidos, resultan infructuosas en algunas

Comunidades, por lo que no es posible informar sobre el alcance y

valoración de dicho riesgo en Galicia, Foral de Navarra, País Vasco y

Valenciana. De las restantes se ofrece el siguiente estado:





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Es de puntualizar que la falta de coincidencia de las existencias finales

de este estado con las cifrados en el estado anterior, obedece a que

aquéllas corresponden a datos contables aportados, y las que se comentan

aquí recogen las existencias finales reales, una vez fiscalizados los

datos contables.


Este estado recoge el importe cifrado que las Comunidades Autónomas

garantizan en conjunto a través de los avales otorgados. Teniendo en

cuenta las limitaciones expuestas anteriormente, el riesgo asumido en las

13 de las que se dispone de datos (plazos no vencidos y los pendientes de

pago) alcanza 175.508 millones de pesetas, equivalente al 95% de las

existencias finales.


Por último, reseñar que respecto al total de pagos del ejercicio por

operaciones de crédito avaladas 9.164 millones de pesetas, el 12% de

dicho importe, lo ha sido por las Comunidades Autónomas avalistas.


II.2.4.Contratación administrativa

II.2.4.1.Contratos examinados

El Tribunal de Cuentas ha examinado la contratación celebrada por las

Comunidades Autónomas. En las 10 Comunidades que fiscaliza directamente

el Tribunal de Cuentas se han analizado 1.025 contratos administrativos

por un total de 140.143 millones de pesetas con arreglo a los criterios

generales fijados por el art. 39 de la LFTCu, es decir:


--Contratos de obras adjudicados mediante subasta por importes superiores

a 100 millones de pesetas.


--Contratos de obras adjudicados por concurso por importes superiores a

50 millones de pesetas.


--Contratos de obras adjudicados directamente por importes superiores a

25 millones de pesetas.


--Contratos de suministros y de asistencia adjudicados por importes

superiores a 25 millones de pesetas, cualquiera que fuese el

procedimiento de adjudicación utilizado.


La fiscalización de la ejecución de los contratos adjudicados durante el

ejercicio, cuyo plazo de ejecución excediera del mismo, se ha limitado a

la parte ejecutada de acuerdo con los documentos rendidos a este Tribunal

y no comprende, por tanto, en muchos casos, su fiscalización.


La relación de los contratos examinados, clasificados por su régimen

jurídico, es la siguiente:





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II.2.4.2.Comentarios generales

En la tramitación de los expedientes de contratación, se aprecian

dilaciones injustificadas, omisión de informes de fiscalización previa de

los correspondientes gastos y deficiencias en la elaboración de los

pliegos de cláusulas administrativas particulares, especialmente,

inconcreción y falta de ordenación de criterios objetivos de adjudicación

e inexistencia de límites a las posibles modificaciones a introducir por

los licitadores en el procedimiento de concurso.


Respecto a los contratos de suministros, no se acredita, generalmente, la

necesidad de las adquisiciones mediante informes de los Servicios

afectados. En cuanto a los contratos de asistencias, regulados en el

Decreto 1005/1974, no se justifican, con concreción, las particulares

insuficiencias de los medios propios de las Administraciones públicas,

condición previa para la contratación al amparo de dicha norma.


Se utilizó el concurso o la contratación directa en la adjudicación de la

mayoría de los contratos; en varios de estos procedimientos, no se han

fundamentado las adjudicaciones mediante informes técnicos de valoración

de todas las ofertas presentadas, ni, respecto al concurso, en coherencia

con los criterios selectivos establecidos en los pliegos. El

procedimiento de subasta apenas fue utilizado para la adjudicación de

obras, a pesar de tener el carácter de «ordinario» y obtenerse las

mayores bajas en las adjudicaciones sin menoscabo de la adecuada

solvencia y capacidad de las empresas licitadoras, que puede conseguirse

mediante el establecimiento de la adecuada clasificación y, para mayor

seguridad, mediante el trámite de admisión previa.


En la ejecución de los contratos, se han producido frecuentes retrasos no

justificados y no amparados en la concesión de prórrogas, sin que conste,

en general, la imposición a los contratistas de las «penalidades»

previstas por la normativa. Asimismo, en la ejecución de obras, se

modificaron proyectos en ejecución por causas que debieron tenerse

presentes en el momento de la elaboración de los mismos; en consecuencia,

tales modificaciones se debieron a deficiencias en la redacción o

supervisión de los proyectos primitivos, sin que se hayan practicados las

actuaciones reglamentarias para la exigencia de las correspondientes

responsabilidades.


En el siguiente estado se presenta el volumen de los contratos

fiscalizados por el Tribunal de Cuentas, clasificados por la forma de

adjudicación:





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III.SINTESIS DE LOS INFORMES TERRITORIALES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

APROBADOS

En el presente apartado se examinan sucintamente, para cada Comunidad

Autónoma, los epígrafes correspondientes a la presentación de las cuentas

y al análisis de la gestión de la Administración General y, en su caso,

de los Organismos autónomos y demás Entes públicos, así como los de las

Empresas.


III.1.ANDALUCIA

III.1.1.Presentación de las cuentas

--La Cuenta General de la Comunidad ha sido rendida dentro del plazo

establecido en los artículos 11.1 y 97.2, respectivamente, de las Leyes

1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y 5/1983, de la Hacienda

Pública de la Comunidad Autónoma.


En contravención del artículo 96 de la citada Ley, no se une a la Cuenta

General las Memorias justificativas del coste y rendimiento de los

servicios públicos ni la demostrativa del grado de cumplimiento de los

objetivos programados, por lo que no se puede emitir opinión sobre el

logro de dichos objetivos.


No han rendido cuentas las 5 Universidades de la Comunidad Autónoma.


Las Cuentas Anuales de la Empresa Pública del Suelo (EPSA) no habían sido

aprobadas por el Consejo de Administración a la fecha de realización del

Informe por la Cámara de Cuentas.


--No han rendido el Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación

(PAIF) 21 empresas de la Junta de las 29 existentes al comienzo del

ejercicio.


No han presentado la liquidación de los presupuestos de explotación y

capital las empresas Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y sus

filiales e Inturjoven.


No se han rendido las cuentas de las Empresas públicas, Instituto de

Fomento de Andalucía (IFA), Turismo Andaluz, S. A., y Andalucía

Productions Inc., por lo que se incumple el artículo 94 de la Hacienda de

la Comunidad.


III.1.2.Administración General

Sigue sin implantarse el Plan de Contabilidad Pública previsto en el

artículo 89.a de la Ley de Hacienda.


A la fecha de elaboración del informe de la Cámara de Cuentas de

Andalucía no había sido facilitada la relación de deudores de la

Dirección General de Tesorería y Política Financiera, ni las

correspondientes a las Delegaciones Provinciales de Almería, Cádiz,

Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla.


Según la Cámara de Cuentas las cifras que presenta la Cuenta General

sobre pagos en firme con justificación diferida, no reflejan la exactitud

de los mismos, siendo insuficiente el control realizado en los

reintegros.


III.1.2.1.Gestión Financiera

III.1.2.1.1.Presupuesto corriente

--La Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma para 1992, aprueba unos créditos iniciales de 1.516.903 millones

de pesetas, que se financian con unas previsiones de ingresos de

1.369.603 millones de pesetas y 147.300 de endeudamiento.


--Las dotaciones iniciales de los Presupuestos suponen un 14% de

incremento respeto a los de 1991.


Los importes a los que ascienden los Presupuestos finales de ingresos y

gastos presentan un desequilibro neto de 3.891 millones de pesetas,

motivado por la falta de contabilización de los recursos previstos para

financiar determinadas modificaciones de crédito.


El Tribunal de Cuentas observa que en el Presupuesto de la Comunidad de

1992 persiste la indebida inclusión de los




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gastos e ingresos correspondientes al Fondo Nacional de Cooperación

Municipal, estrictamente atribuidos a las Haciendas Locales. El importe

consignado asciende a 135.513 millones de pesetas.


El artículo 19 de la Ley de Presupuestos recoge los costes iniciales del

personal docente y no docente de las cinco Universidades adscritas a la

Comunidad que importan 31.653 millones de pesetas.


A)Modificaciones de crédito

--Las modificaciones netas del presupuesto de gastos ascienden a 204.958

millones de pesetas, lo que supone un incremento del 14% respecto al

crédito inicial aprobado.


Entre los distintos tipos modificativos destaca significativamente las

generaciones de crédito, cuyo importe de 172.605 millones de pesetas

representa el 84% sobre el total de modificaciones, principalmente

motivadas por la falta de previsión de los recursos finalistas a aportar.


--Se han aprobado ampliaciones de crédito por importe de 12.364 millones

de pesetas, que afectan básicamente a la Consejería de Educación, y se

financian con minoración de otros créditos.


--Las transferencias de crédito se tramitan de forma incompleta e

incumpliendo la Circular 3/1992 sobre los documentos que deben acompañar

al expediente, como son la no constancia de la fecha de aprobación y de

la certificación de la Intervención sobre la no superación del 20% del

crédito inicial del capítulo correspondiente, entre otras.


También se observan deficiencias en la tramitación relativas a las

competencias atribuidas por el artículo 45.2 de la Ley de Hacienda.


--En generaciones de crédito se pone de manifiesto la existencia de

expedientes por importe de 6.632 millones de pesetas informados

negativamente por los órganos competentes al no constar su efectiva

financiación. Asimismo otros que no se cumplimentan ni justifican de

conformidad con lo previsto en la citada Circular o no se acompaña

propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda en todas aquellas cuya

autorización compete al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el

artículo 48.1 de la Ley de Hacienda.


--Las incorporaciones se autorizan contraviniendo el artículo 40.3 de la

Ley General de Hacienda Pública sobre supuestos susceptibles de

incorporación. En 7 expedientes se ha incumplido el plazo de tramitación

establecido en la Circular 2/1992 y en todos los casos examinados el

apartado 3 d. de la instrucción segunda de la Circular 3/1992, al no

informarse por el Subcomité de Seguimiento de Inversiones Públicas las

modificaciones que afectan a las financiadas con FCI-FEDER y PADE (Plan

Andaluz de Desarrollo Económico).


B)Ejecución del presupuesto de gastos

Los créditos finales ascienden a 1.721.861 millones de pesetas.


En gastos de personal, que representa el 19% del total de los créditos

citados, la Cámara de Cuentas recomienda la implantación de un sistema de

control que garantice la racionalidad en el reparto de los recursos

humanos en función de las necesidades de cada dependencia y de la

cualificación del personal, y que, asimismo, asegure la fiabilidad e

integridad de la información en el proceso de elaboración de las nóminas.


En los capítulos presupuestarios 2 y 6 (Gastos en bienes corrientes y

servicios e Inversiones reales, respectivamente), cuyo análisis se ha

efectuado por la Cámara de Cuentas de forma conjunta, se observan los

siguientes aspectos significativos:


En la contratación administrativa se evidencia la inoperancia del

Registro de Contratos creado en virtud de la Orden de la Consejería de

Economía y Hacienda, de 5 de enero de 1987, lo que origina una importante

limitación sobre el conocimiento del número de contratos adjudicados.


De los 87 contratos de obras fiscalizados, por importe de 20.050 millones

de pesetas, el 52% (45 contratos) se han adjudicado por contratación

directa, 26 contratos por concurso y 16 por subasta, observándose

fraccionamientos de contratos en cuantías inferiores a 50 millones de

pesetas.


Se constata la existencia de obras accesorias y complementarias, no

previstas inicialmente, que exceden en más del 20% del precio primitivo y

no han sido objeto de contratación independiente, tal y como establece el

artículo 153 del RGC.


--Por lo general, los expedientes de contratación de obras examinados

incumplen el artículo 84 del RCE, relativo a su contenido documental, e

igualmente, procede destacar el incumplimiento general de la obligación

de publicar la adjudicación en los boletines oficiales.


--De los 25 contratos de suministros fiscalizados, por importe de 4.044

millones de pesetas, 15 se adjudicaron mediante concurso (60%) y el resto

lo fueron por contratación directa.


Se han efectuado adquisiciones directamente en establecimientos

comerciales abiertos al público, al amparo del artículo 86 de la Ley de

Contratos del Estado, sin formalizarse el pliego de bases, o, en su caso,

elaborarse la propuesta razonada alternativa.


No todos los expedientes examinados incluyen el precio del suministro

previamente aprobado y su desglose por unidades dentro de las actuaciones

preparatorias, según previene el artículo 244.3 del RGC.


En los expedientes analizados se pone de manifiesto con carácter general,

la falta de acreditación de la documentación que garantice la capacidad

de los proveedores y se incumple generalmente la obligación de informar

el documento administrativo de formalización por la correspondiente

Asesoría Juridica.


--En contratos de asistencia, se han fiscalizado 38 expedientes por

importe de 2.727 millones de pesetas, de los cuales 12 contratos (32%)

han sido adjudicados directamente y el resto (62%) mediante concurso con

una cuantía de 2.020 millones de pesetas.


Se observa que no en todos los expedientes examinados se acredita la

causa que justifica este tipo de contratación de forma objetiva y

suficiente, por falta de medios personales y materiales de la

Administración.


De igual modo que ocurre en los contratos de suministro, en los de

asistencia se pone de manifiesto que un gran número de los pliegos de

prescripciones técnicas no recogen suficientemente las características

del objeto del contrato.





Página 435




En los contratos de asistencia y suministros examinados, cabe también

observar deficiencias en la redacción de las actas de recepción que no

permiten conocer si el servicio se ha prestado de conformidad, y, en

otros gastos, si la recepción física se ha comprobado.


--Los capítulos 4 y 7, transferencias corrientes y de capital, presentan

las observaciones siguientes:


La fiscalización efectuada en subvenciones y ayudas públicas pone de

manifiesto la falta de fundamentación sobre la objetividad en la

evaluación, con los criterios establecidos en la normativa que las

regula.


El seguimiento sobre las ayudas no es, en términos generales, el

adecuado, en la medida que no se comprueba el cumplimiento de los fines

para los que los fondos fueron concedidos. En algunos casos se incumple

el artículo 40.3 del Reglamento de la Intervención, ya que la

justificación documental examinada no acredita que el perceptor de la

ayuda haya aplicado su importe al destino previsto. En otros casos, dicha

justificación no se aporta.


Según la Cámara de Cuentas, la ejecución del presupuesto de gastos

continúa evidenciando tensiones que se pretendieron evitar a través de la

declaración de no disponibilidad de determinados créditos por el Acuerdo

del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 1992, y en uso de la

autorización contenida en el artículo 41.2.b de la Ley de Hacienda. Como

consecuencia de ello se han retenido créditos por 66.372 millones de

pesetas destinando 22.132 millones a cubrir obligaciones devengadas en

1991; otros 68.743 millones de compromisos de gastos del ejercicio no han

sido contabilizados, sin que conste la existencia de obligaciones con

cargo a los mismos.


C)Ejecución del presupuesto de ingresos

--Los ingresos procedentes del Estado no cuentan con el necesario control

y seguimiento, no reflejando el Presupuesto inicial la cuantía real de

los recursos previsibles.


--La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en su artículo

98, determina que el 95% de las entregas a cuenta con cargo a la

participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado se

harán efectivos por doceavas partes durante el ejercicio, y el 5%

restante en 1993 una vez calculada la liquidación definitiva de la misma;

por tal motivo se ajusta la participación que el Estado reconoce como

obligación en el ejercicio siguiente por 20.265 millones de pesetas, y

16.374 millones reconocidos en 1992 como liquidación definitiva

correspondiente a 1991.


Asimismo se dan de baja 2.903 millones de pesetas cuyo reconocimiento no

está debidamente justificado.


--Se han reconocido indebidamente derechos en el capítulo 9, al contraer

por el total del endeudamiento aprobado en la Ley de Presupuestos. Por

este motivo los derechos reconocidos en 1992 están sobrevalorados en

89.665 millones, como resultado de reconocer 147.300 millones cuando sólo

se recaudan 57.635 millones de pesetas; figuran, también, indebidamente

reconocidos en el ejercicio anterior 50.599 millones, que corresponden a

operaciones dispuestas en este ejercicio.


Según el Tribunal de Cuentas, los derechos reconocidos

presupuestariamente motivados por operaciones de endeudamiento, sólo

pueden obedecer a efectivas disposiciones.


III.1.2.1.2.Operaciones extrapresupuestarias

--Acreedores

No se han aplicado al presupuesto de ingresos al menos 2.100 millones de

pesetas, por liquidaciones practicadas por las oficinas liquidadoras de

Sevilla relativos a la recaudación de los impuestos sobre transmisiones

patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y

donaciones.


Tampoco se han aplicado otros 2.403 millones, de los que aproximadamente

el 78% procede de transferencias de fondos del FCI y FEDER.


Existen determinadas partidas que no registran movimientos durante el

ejercicio ni anteriores, por lo que precisan su regularización.


--Deudores

De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Presupuestos se han

concedido anticipos a diversos Ayuntamientos a cuenta de su participación

en los ingresos del Estado. No existe documentación alguna que justifique

la solicitud y concesión a la Diputación de Málaga de un anticipo por

importe de 2.560 millones de pesetas, cuyo reembolso se produjo en el

espacio de cuatro días.


El saldo de la rúbrica que recoge las compensaciones de la Administración

Central se ha incrementado en 37.680 millones de pesetas debido

principalmente al SAS.


III.1.2.1.3.Resultados presupuestarios y remanente de tesorería

El déficit no financiero del ejercicio es de 139.454 millones de pesetas,

importe que experimenta un incremento de 40.522 millones derivado de las

modificaciones de obligaciones y derechos de ejercicios anteriores, por

lo que el déficit total asciende a 179.976 millones de pesetas.


Dicho déficit debe considerarse minorado, según el Tribunal de Cuentas,

con los ajustes del cuadro adjunto en un importe de 15.335 millones de

pesetas, por lo que el déficit no financiero, ascendería a 164.641

millones.





Página 436




El remanente de tesorería derivado de los datos contables es negativo en

82.906 millones de pesetas. Una vez ajustado por este Tribunal resulta un

remanente también negativo de 195.742 millones.


III.1.2.2.Situación Patrimonial

--La Dirección General de Patrimonio continúa en el ejercicio 1992 sin

elaborar la preceptiva cuenta de inmovilizado que previene el artículo

64.5 del Reglamento de la Intervención de la Junta. De las comprobaciones

efectuadas se ponen de manifiesto deficiencias en los inventarios de

bienes que permiten concluir sobre el incumplimiento de dicho centro

directivo de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 276/1987, de 11

de noviembre, sobre los siguientes extremos: Los inventarios de bienes no

se encuentran actualizados; no figuran relacionados, al menos, 300

edificios y otras construcciones; numerosas adquisiciones efectuadas en

1992 no constan en la relación de inmuebles.


--No ha sido facilitada la relación de deudores por la Dirección General

de Tesorería y Política Financiera ni por las Delegaciones Provinciales

de la Consejería de Economía y Hacienda, con la única excepción de Jaén,

por lo que se incumple la orden de cierre del ejercicio 1992, de 25 de

septiembre.


No existe conocimiento ni efectivo control por la Dirección General

citada sobre la totalidad de las cuentas de tesorería autorizadas

existentes.


--Del análisis de las conciliaciones se desprende la existencia de gran

cantidad de partidas abonadas en bancos sin reflejo contable, algunas de

ellas con más de un año de antigüedad. Asimismo, en la mayoría de las

Delegaciones Provinciales no se lleva control contable ni conciliación de

los intereses.


--Las circularizaciones efectuadas ponen de manifiesto deficiencias en el

control de firmas autorizadas, e inobservancia de los pactos sobre tipo

de interés.


No se cumple el artículo 6.4 del Reglamento de Tesorería y Ordenación de

Pagos que prohíbe cuentas de ahorro. Asimismo, tampoco se cumple dicho

artículo en lo relativo al ingreso en las cuentas bancarias de tesorería

autorizadas al efecto de todos los intereses devengados.


En el informe de la Cámara de Cuentas no consta referencia alguna sobre

los compromisos adquiridos con cargo a presupuestos futuros.


III.1.3.Organismos autónomos

La Administración institucional dependiente de la Comunidad está

integrada por nueve Organismos autónomos




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de carácter administrativo. Los créditos iniciales y su financiación que

se recogen en el artículo 1.3 de la Ley de Presupuestos ascienden a un

importe total de 592.027 millones de pesetas, de los que el 90% se

distribuye entre el Servicio Andaluz de Salud (79%) y el de Servicios

Sociales (11%).


Dichos créditos suponen un incremento global del 12% sobre el ejercicio

anterior.


III.1.3.1.Servicio Andaluz de Salud

La Cuenta General del SAS continúa en este ejercicio sin recoger el

estado demostrativo de la incorporación de remanentes, que es obligatorio

de acuerdo con la Circular 5/1993 de la Intervención General.


Los programas presupuestarios no presentan un adecuado desglose ni están

integrados en un Plan de Actuación a largo plazo que sirva de referencia,

y no existe una memoria que recoja los resultados de los objetivos

previstos de forma integrada.


En transferencias de crédito se incumple la Ley de Hacienda al excederse

de los límites porcentuales que para la misma establece el artículo 45.1.


No se puede apreciar la realidad de los derechos reconocidos derivados

del Decreto 127/1990, de traspaso de funciones, al no justificarse con

los acuerdos posteriores previstos en dicha disposición.


Los resultados de carácter no financiero correspondientes a la

liquidación del Presupuesto presentan un superávit de 14.244 millones de

pesetas. Una vez introducidos ajustes por la Cámara de Cuentas al estado

de ingresos, minorándolos en 44.006 millones de pesetas por no

considerarlos suficientemente sustentados, e incrementando obligaciones

no registradas en 105.883 millones de pesetas, el resultado al cierre del

ejercicio es deficitario en 135.645 millones.


III.1.3.2.Otros Organismos Autónomos

Han sido excluidos de la fiscalización por no haber remitido

documentación, o ser ésta significativamente incompleta, el Patronato de

la Alhambra y del Generalife (PAG), el Centro Andaluz de Arte

Contemporáneo (CAAC) y el Instinto Andaluz de la Mujer (IAM).


En modificaciones presupuestarias, no se sigue un criterio uniforme al

calificar el tipo modificativo.


En el estado de gastos, por un lado, se aprecian deficiencias de control

interno en la gestión de los expedientes de personal del Instituto de

Estadística de Andalucía (IEA), y se observan irregularidades en los

plazos en que se presentan las declaraciones y liquidaciones por

retenciones del IRPF, en el Instituto Andaluz de Servicios Sociales

(IASS) y de las Cuotas de la Seguridad Social, del Instituto Andaluz de

Administración Pública (IAAP) e IASS. Estos dos últimos Organismos

incumplen el plazo voluntario de pagos de las cuotas de la MUNPAL.


Se pone de manifiesto retrasos en la justificación de las subvenciones

concedidas con cargo a los capítulos 4 y 7 del Presupuesto, registrándose

al cierre del ejercicio elevados importes pendientes de justificación que

proceden de ejercicios anteriores. El Instituto Andaluz de Reforma

Agraria (IARA) y el IASS no han hecho efectivas la mayoría de las

subvenciones concedidas en 1992.


En el IARA, no ha sido posible verificar la justificación de libramientos

con cargo al capítulo 6 al no poder proporcionar el Organismo por

problemas informáticos, listado con detalle por documento de pago. La

Agencia de Medio Ambiente (AMA) no conserva en los archivos de sus

Servicios Centrales los expedientes de contratación con el contenido

íntegro de los mismos, si bien no se puede asegurar que la documentación

ausente no se hubiera emitido por el órgano gestor en su momento.


El estado de ingresos, en términos generales, no refleja la totalidad de

las operaciones derivadas de los recursos propios, hecho que afecta al

IAAP, IARA, IASS e IEA. Asimismo, se deducen desajustes entre algunos

Organismos autónomos (PAG e IARA) con Centros directivos de la Junta

sobre las transferencias internas que impiden conciliar la liquidación

presupuestaria.


En operaciones extrapresupuestarias se sigue apreciando, con carácter

general, falta de control interno sobre partidas y saldos que posibilite

información objetiva sobre los mismos.


En la gestión del Patrimonio se aprecia falta de coordinación de

criterios, y en muchos casos, falta de documentación relevante. Los

Organismos autónomos no envían a la Dirección General de Patrimonio las

modificaciones de sus inventarios, con general incumplimiento de la Orden

de 3 de mayo de 1985, de Instrucciones para su elaboración.


Los institutos andaluces IAAP, IARA, IASS e IEA, no elaboran relación

nominal de deudores al cierre del ejercicio, ni disponen de un registro

auxiliar que permita conocer y verificar la titularidad de los saldos

pendientes de cobro. Esta misma limitación afecta al AMA en acreedores.


La gestión de Tesorería de estos Organismos presenta diversas

irregularidades que afectan al IAAP, IEA, IARA e IASS: inexistencia de

conciliaciones de algunas de sus cuentas o, no inclusión de los saldos

correspondientes en las cuentas restringidas de ingresos, y existencia de

partidas que, por su antigüedad necesitan ser regularizadas.


En el IARA y en el IASS no se observa la normativa aplicable respecto a

los gastos plurianuales, lo que da lugar a que superen los límites

autorizados.


III.1.4.Empresas públicas

El Informe de la Cámara de Cuentas recoge el resultado de la

fiscalización correspondiente a las Empresas Públicas, con la excepción

del Pabellón de Andalucía, S. A., que ha sido objeto de análisis en un

informe especial, que se está revisando por este Tribunal.


Durante 1992 el subsector está constituido por 34 empresas contando con

una participada igualitariamente por la Junta y el Ayuntamiento de

Sevilla. Seis sociedades son de la Administración General, dos están

participadas por los Organismos autónomos IARA y AMA, y las restantes por

los Entes públicos que se examinan a continuación.


En el presente ejercicio se han constituido otras cuatro Empresas:


--Sociedad de Gestión y Financiación de Infraestructuras, Sierra Nevada

1995, S. A. (SOGEFINSA).





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--Turismo Andaluz, S. A.


--Andalucía Productions, Inc.


--Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA).


La prestación de servicios de la EPPA se iniciará el 1 de enero de 1993,

fecha en la que asumirá también la plena gestión recaudatoria, según

dispone el Decreto 126/1992, de 14 de julio, por el que se constituye

dicha Empresa.


El citado Decreto dispone una subvención de 70 millones de pesetas para

gastos de explotación y primer establecimiento, no habiendo recibido los

fondos por lo que se endeuda en póliza de crédito por valor de 50

millones, según criterio de este Tribunal, sin contar con autorización

legal.


El total de subvenciones previstas por la Junta a sus Empresas públicas

asciende a 27.684 millones de pesetas, de los cuales el 53% (14.610

millones) corresponden a capital.


Como consecuencia de las pérdidas acumuladas al cierre de 1992, 8

empresas están incursas en el supuesto de disolución que contempla el

artículo 260.4 de la Ley de Sociedades Anónimas. Dichas empresas son:


--Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo juvenil, S. A.


(INTUR-JOVEN)

--Manufacturas DAMMA, S. A.


--Alfombras la Alpujarreña, S. A.


--Prosierra, S. L.


--Parque Tecnológico de Andalucía, S. A. (PTA).


--Fomento Empresarial, S. A. (FOMESA).


--Comercializadora de Productos Andaluces, S. A. (CDEA).


--Sierra Nevada 95, S. A.


Al igual que en Organismos autónomos, existen desfases significativos

entre los registros contables de la Administración y los de las Empresas

públicas respecto al momento en que es reconocida una obligación por el

ente subvencionador y el correspondiente derecho de cobro por el

subvencionado.


Respecto al endeudamiento, la Ley de Presupuestos autoriza 10.660

millones de pesetas distribuido entre el Instituto de Fomento de

Andalucía (2.500 millones de pesetas) y la Empresa Pública de Suelo de

Andalucía (8.160 millones).


Los avales formalizados por las Empresas públicas durante 1992 ascienden

a 1.107 millones de pesetas, siendo el riesgo por avales vivos al 31 de

diciembre de dicho año de 2.719 millones.


III.1.4.1.Instituto de fomento de Andalucía

El IFA participa al 100% en la Empresa Pública para la Promoción y

Reconversión Económica de Andalucía, S. A. (SOPREA). El Grupo IFA-SOPREA

participa mayoritariamente en 14 Empresas públicas y minoritariamente en

las Empresas públicas Centro de Transportes y Mercancías de Sevilla, S.


A., y Parque Tecnológico de Andalucía, empresas también participadas por

la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).


De las ocho empresas públicas anteriormente citadas incursas en el

supuesto de disolución, a excepción de INTUR-JOVEN y Parque Tecnológico

de Andalucía, están mayoritariamente participadas por este Grupo

IFA-SOPREA.


El grupo IFA-SOPREA sólo ha presentado los respectivos estados

financieros de forma consolidada. El PAIF elaborado conjuntamente con

SOPREA no refleja los objetivos que pretende realizar en el ejercicio, ni

los ingresos que pretende generar, ni la memoria de las inversiones,

aspectos, entre otros, que recoge el artículo 57 de la Ley de Hacienda.


El artículo 1.4 de la Ley de Presupuestos consigna para el IFA

subvenciones por importe total de 8.422 millones de pesetas, de los que

el 90% lo son para capital. No obstante, el estado de gastos por

programas recoge subvenciones nominativas por importe de 3.162 millones

que no han sido previstas.


El IFA presenta un endeudamiento de 2.909 millones de pesetas.


La Ley de Presupuestos autoriza en su artículo 22.3 al citado Instituto a

conceder avales, directamente o a través de sus sociedades, hasta un

importe máximo de 2.000 millones de pesetas. Los avales concedidos

ascienden a un importe de 1.107 millones de pesetas y ha tenido que hacer

frente a pagos por importe de 794 millones.


III.1.4.2.Empresa Pública de Suelo de Andalucía

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) participa en las empresas

Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla, S. A., y Parque

Tecnológico de Andalucía, S. A., en un 60% y 11%, respectivamente.


Está facultada por la Ley de Presupuestos de 1992 para contraer préstamos

por una cifra total de 8.160 millones de pesetas. A 31 de diciembre de

dicho año tiene suscritas pólizas de crédito con entidades financieras

por importe total de 2.000 millones, que han generado gastos financieros

por 162 millones de pesetas.


Se han obtenido beneficios como consecuencia de aplicar a la cuenta de

pérdidas y ganancias 238 millones de pesetas procedentes de una

subvención considerada de capital en la Ley de Presupuestos.


III.1.4.3.Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía

La Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) participa

al 100% en sus filiales Canal Sur Televisión, S. A. (CSTV) y Canal Sur

Radio, S. A. (CSR).


En 1992 persiste el incumplimiento de la Disposición del Ente 1/1988, de

29 de febrero, relativa a la elaboración de un plan estratégico con

alcance bianual.


El Presupuesto de la Comunidad para 1992 recoge unas subvenciones totales

para el Ente RTVA de 13.476 millones de pesetas, lo que representa el 44%

del total de subvenciones nominativas a conceder por la Junta a las

Empresas públicas consignadas en dicho Presupuesto.


Desde la creación del Ente hasta el cierre del ejercicio 1992 se le han

concedido subvenciones por importe total de 59.126 millones de pesetas,

de los cuales 13.931 millones corresponden a explotación y el resto a

capital.





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Los resultados que refleja el Ente RTVA y sus filiales en 1992 es de cero

pesetas, una vez aplicadas subvenciones a la cuenta de pérdidas y

ganancias, por importe de 11.841 millones de pesetas.


III.1.5.Universidades: Fiscalización especial del ejercicio 1990

Las cuentas de las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía

que han sido objeto de revisión por la Cámara de Cuentas son las

correspondientes al ejercicio 1990.


La Cámara de Cuentas de Andalucía presenta un informe de regularidad

relativo a dicho ejercicio de las Universidades de Cádiz y Córdoba, y

revisión formal de las de Granada, Málaga y Sevilla.


La Cámara de Cuentas no emite opinión general sobre la representatividad

de la información financiera remitida por estas Universidades en la

medida que se aprecian numerosas limitaciones al alcance de la

fiscalización efectuada. No obstante, emite opinión adversa a la

situación de la Universidad de Córdoba, ante las importantes operaciones

cuantitativas y cualitativas realizadas al margen del presupuesto.


Con carácter general, las Universidades citadas incumplen el principio

básico de imputación temporal del presupuesto, en la medida que se

aprecian irregularidades en la periodificación de los gastos, en la

aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones, efectuadas fuera

de los plazos establecidos.


Asimismo, se observan deficiencias significativas en la presupuestación,

sistemas contables aplicados, y en el control interno de las áreas de

ingresos y gestión de personal.


III.2.ARAGON

III.2.1.Presentación de las cuentas

La Cuenta General de la Comunidad, correspondiente al ejercicio 1992, fue

remitida a este Tribunal el 7 de marzo de 1994, con una demora de cuatro

meses respecto al plazo establecido en el artículo 35 de la Ley 7/1988,

de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).


En relación con la Cuenta de la Administración General, no se ha rendido

la siguiente documentación, que determina el artículo 81 de la Ley de

Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (LHCAA):


--Estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios

futuros, con detalle de los ejercicios afectados. Solamente se incluyen

relaciones trimestrales de gastos de carácter plurianual autorizados en

el ejercicio.


--Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios

públicos.


--Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos

programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de

los mismos. En su lugar se presenta la liquidación por programas del

presupuesto de gastos, que no reúne la información señalada.


No se rinden de forma independiente las cuentas de los Organismos

autónomos de la Comunidad, los cuales funcionan como un servicio más

dentro del respectivo Departamento de la Diputación General al que están

adscritos. Estos son el «Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón»

(ISVA), de carácter comercial y financiero, dependiente del Departamento

de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y el «Servicio

Aragonés de Salud», de naturaleza administrativa, adscrito al

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.


Las cuentas de las Empresas fueron rendidas junto con la Cuenta General,

excepto las de Videotex Aragón, S. A., que fueron presentadas el 22 de

junio de 1994, incumpliendo todas ellas el plazo señalado por el artículo

35.5 de la LFTCu.


No se han rendido las cuentas de las empresas públicas siguientes:


--«Pabellón de Aragón 92, S. A.».


--«Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragonés, S. A.».


--«Comercial Aragonesa de Productos Artesanos, S. A.».


--«Escuela de Hostelería de Aragón, S. A.».


--«Nieve de Teruel, S. A.» (antes «Esquí Valdelinares, S. A.»).


--«Sociedad Aragonesa de Tecnologías Aplicadas, S. A.».


Los presupuestos de las empresas públicas no han sido incluidos en la Ley

de Presupuestos (LP), incumpliendo el artículo 33 de la LHCAA.


Ninguna de las Empresas de la Comunidad ha presentado los PAIF, conforme

a lo establecido en el artículo 58 de la LHCAA.


III.2.2.Administración General

La Comunidad carece de un sistema integrado de contabilidad patrimonial y

presupuestaria al no aplicarse el Plan General de Contabilidad Pública.


El presupuesto por programas carece de objetivos e indicadores o sistemas

de seguimiento y control susceptibles de un adecuado análisis.


III.2.2.1.Gestión Financiera

III.2.2.1.1.Presupuesto corriente

La Ley 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma,

aprueba un presupuesto inicial de 105.616 millones de pesetas, superior

en un 24% al de 1991.


Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio se estiman en

62.683 millones de pesetas, obteniéndose el equilibrio presupuestario

mediante el endeudamiento autorizado de 29.400 millones de pesetas y

remanentes de tesorería por importe de 13.533 millones.


Los créditos finales de 1992, que importan 131.804 millones de pesetas,

representan un aumento del 3% respecto a los del ejercicio anterior.





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A)Modificaciones de crédito

En las modificaciones presupuestarias, que han supuesto un aumento de los

créditos inicialmente aprobados de 26.188 millones de pesetas (incremento

del 25% sobre la cifra inicial), se observa lo siguiente:


--Determinadas aplicaciones presupuestarias se modifican por importes que

quedaron sin comprometer a 31 de diciembre de 1992, por lo que no

resultaron necesarias en el ejercicio.


--Existe una falta de cobertura de las modificaciones de crédito

financiadas con remanente de tesorería, de 31.372 millones de pesetas.


B)Ejecución del presupuesto de gastos

En la liquidación del presupuesto de gastos figuran 1.274 millones de

pesetas pendientes de pago a 31 de diciembre de 1992. Sin embargo, esta

cifra debe incrementarse en 7.853 millones de pesetas de acuerdo con los

documentos contabilizados y pendientes de cargo a Tesorería, con lo que

las obligaciones realmente pendientes de pago al final del ejercicio

ascienden a 9.127 millones de pesetas.


El pago de retribuciones del personal se realiza incorrectamente mediante

anticipos extrapresupuestarios, aplicándose a fin de ejercicio al

presupuesto.


Sobre la contratación administrativa se indica:


No constan los informes de fiscalización previa del gasto por la

Intervención en 10 expedientes, los cuales debieron emitirse en

cumplimiento de lo establecido en los artículos 17 y 83 del RGC, sin que

puedan considerarse comprendidos tales informes en los documentos

contables «R» y «A», de distinta naturaleza y contenido.


Se produjeron dilaciones excesivas e injustificadas en la tramitación de

24 expedientes de contratación de obras, en los cuales transcurrieron 5 o

más meses entre el informe de supervisión de los proyectos y la

resolución de adjudicación de los respectivos contratos, destacando, en

particular, el retraso observado en 5 de ellos, que excedió de un año.


Ninguno de los contratos de obras fiscalizados en el ejercicio fue

adjudicado mediante subasta, a pesar de ser éste el sistema ordinario que

permite obtener las mayores bajas sin perjuicio de garantizar la adecuada

capacidad y solvencia de las empresas mediante el establecimiento de los

requisitos de clasificación y el trámite de admisión previa.


El 88% del importe total de los contratos examinados se adjudicó por

concurso, sin que se hayan especificado las causas, de entre las

prevenidas en el artículo 35 de la LCE, por las que se utiliza este

procedimiento en 5 contratos de obras, ni acreditado, en el resto de

éstos, las particulares circunstancias que pudieran fundamentar las

causas invocadas. Asimismo, mediante este procedimiento no se ha

garantizado, adecuadamente, la selección objetiva de los contratistas mas

idóneos para los intereses públicos ya que no se establecieron los

criterios de selección, cuya inclusión dispone el artículo 36 de la LCE,

en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de 5 contratos,

y, en los que se establecieron, no se expresaron ordenadamente de acuerdo

con su importancia, como establecen los artículos 115.3.º y 244.5.º del

RGC, en los pliegos de otros 25 contratos, sin que se haya acreditado la

imposibilidad de tal ordenación.


En cuanto a las contrataciones directas, no consta la remisión de

invitaciones a 3 o más empresas, establecida en el último párrafo del

artículo 37 de la LCE, a fin de promover la concurrencia mínimo de

ofertas en la adjudicación de 9 contratos; tampoco consta el preceptivo

registro de entrada de las ofertas obrantes en 15 procedimientos, a tenor

del artículo 18.E) del RGC; en particular, destaca la alteración

cronológica de las actuaciones correspondientes al contrato «Obras de

cerramiento y acondicionamiento exterior de la Cartuja de Aula Dei en

Zaragoza», consistente en la publicación del anuncio de su adjudicación

con anterioridad a las fechas de las ofertas y a la propia resolución de

adjudicación del contrato.


Como observaciones comunes a ambos sistemas de adjudicación, sobresalen

la inexistencia de informes técnicos sobre valoración de las ofertas

presentadas o la emisión de informes deficientes en 15 contratos, y la

falta de la preceptiva publicación de las adjudicaciones de 38 contratos

en el «BOE» (artículo 38 de la LCE).


Respecto a los contratos de suministro, no se emitió, previamente a la

iniciación de los expedientes de 4 contratos, el informe razonado del

Servicio que promovió la adquisición de los respectivos bienes, requerido

por el artículo 241.2 del RGC, exponiendo la necesidad, características e

importe calculado de los mismos.


Por último, no se ha acreditado la ejecución de 10 contratos y, en la

ejecución de 24 Contratos, se produjeron retrasos no justificados y no

amparados en la concesión de las necesarias prórrogas, sin que conste la

imposición a los contratistas de las «penalidades» establecidas en los

artículos 137 a 139 del RGC. Asimismo, los contratos de obras adicionales

ponen de manifiesto la existencia de deficiencias en los proyectos

principales ya que contienen unidades de obra cuya imprevisibilidad, en

el momento de la elaboración de éstos, no ha sido acreditada, sin que se

constate la práctica de las actuaciones contempladas en el artículo 154

del RGC.


C)Ejecución del presupuesto de ingresos

Los derechos reconocidos en la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad deben considerarse aumentados en 10.619 millones de pesetas,

importe resultante de las siguientes operaciones:


--Disminución de 482 millones de pesetas en la participación de los

ingresos del Estado, por no estar consignados en los Presupuestos

Generales del Estado de 1992.


--Minoración de 15.329 millones de pesetas, al no corresponderse con

operaciones de crédito efectivamente dispuestas en el ejercicio.


--Incremento de 26.460 millones de pesetas, correspondientes a las

disposiciones efectuadas en 1992 de diversos préstamos, cuyo

reconocimiento de derechos se produjo en ejercicios anteriores.





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--Reducción de un importe neto de 30 millones de pesetas por operaciones

extrapresupuestarias.


Las reformas legislativas sobre el reconocimiento de derechos derivados

de las operaciones de endeudamiento deberían tener presentes los

Principios Contables Públicos fijados al efecto (véase la Disposición

Adicional 10 de la LP para 1992).


III.2.2.1.2.Presupuestos cerrados

En las operaciones de presupuestos cerrados, figuran pendientes de cobro

operaciones de crédito por importe de 19.227 millones de pesetas, que no

han sido dispuestas.


III.2.2.1.3. Operaciones extrapresupuestarias

En la agrupación de deudores extrapresupuestarios, el concepto «Anticipo

Cortes de Aragón» mantiene un saldo de 753 millones de pesetas pendiente

de formalización presupuestaria desde 1985.


III.2.2.1.4.Resultados presupuestarios y remanente de tesorería

El resultado del ejercicio por operaciones no financieras (caps. 1 a 7)

derivado de la liquidación presupuestaria determina un déficit de 24.131

millones de pesetas.


No obstante, dicho déficit debe aumentarse en 412 millones de pesetas

según el siguiente detalle:


Resulta, por tanto, un déficit ajustado de 24.543 millones de pesetas,

inferior al previsto en los presupuestos (59.277 millones). Dicha

diferencia se debe básicamente a la falta de ejecución de las operaciones

de capital.


El remanente de tesorería al final del ejercicio, según las cuentas

rendidas por la Comunidad, es de 37.450 millones de pesetas. Dicho

remanente debe disminuirse en 35.571 millones, según se indica en el

cuadro anterior, por lo que presenta un saldo al 31 de diciembre de 1992

de 1.879 millones de pesetas.


III.2.2.2.Situación Patrimonial

No existe un Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, lo

que afecta especialmente al conocimiento de la composición, situación y

valoración del inmovilizado.


Existen 169 cuentas restringidas de recaudación y 103 de provisión de

fondos con unos saldos a 31 de diciembre de 1992 de 273 y 1.225 millones

de pesetas, respectivamente, que deben constar en la cuenta de tesorería

de la Comunidad. Estas cuentas no han sido conciliadas al final del

ejercicio.


La información ofrecida por la Comunidad no especifica los proyectos de

inversión a los que se ha destinado el importe del endeudamiento.


Los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros no

son objeto de contabilización independiente.


Se han otorgado dos avales por importe de 600 millones de pesetas sin

incorporarse el informe económico previsto en el artículo 32.1 de la LP

de 1992. Se encuentran pendientes




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de pago tres avales otorgados por la Comunidad, por importe global de 60

millones de pesetas, por préstamos no atendidos por los avalados al

vencimiento.


III.2.3.Organismos autónomos

No se rinden de forma independiente las cuentas de los Organismos

autónomos de la Comunidad «Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón» y

«Servicio Aragonés de Salud», que fueron creados por las Leyes 6/1985 y

2/1989, respectivamente, con incumplimiento de lo establecido en los

artículos 35.4 y 82.1 de la LHCAA.


III.2.4.Empresas públicas

Con la excepción del «Instituto Aragonés de Fomento», no se han emitido

los informes correspondientes al control financiero de las Empresas de la

Comunidad, según previene la legislación aplicable.


En relación con la sociedad «Desarrollo Comercial Puente de Santiago, S.


A.», que se mantiene pendiente de liquidación, pese a haber aportado la

factura del proveedor, no se ha podido comprobar la existencia de los

bienes adquiridos mediante el pago de 90 millones de pesetas, efectuado

en el ejercicio 1991, al no haberse aportado acta de recepción o

certificado de depósito de dichos bienes.


Las pérdidas acumuladas de «Videotex Aragón, S. A.», mantienen a la

Sociedad incursa en la causa de disolución prevista en el artículo

260.1.4.º del TRLSA.


«ARAVAL, SGR» ha destinado la totalidad del Fondo de Garantía a la

financiación de los deudores avalados en mora.


El «Instituto Aragonés de Fomento» registra las transferencias de capital

incorrectamente en cuentas de patrimonio ya que, de acuerdo con los

principios contables, deben registrarse como «Ingresos a distribuir en

varios ejercicios» e imputarse a resultados en proporción a la

depreciación experimentada durante el período por los activos financiados

con las subvenciones o cuando se incurra en los gastos derivados de las

actividades de fomento.


III.3.CANARIAS

III.3.1.Presentación de las cuentas

La Cuenta General ha sido rendida dentro del plazo fijado por la Ley

4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas. No se han remitido a

este Tribunal de Cuentas las correspondientes a los Organismos autónomos

y Universidades.


Las Empresas públicas, a excepción de dos (Centro de Contratación de

Canarias, S. A., y Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana

Empresa, que no las han presentado), han rendido sus cuentas fuera de

plazo.


III.3.2.Administración General

III.3.2.1.Gestión Financiera

Pese a que la Instrucción de Contabilidad Presupuestaria del Gasto

Público es de 17 de diciembre de 1987, durante el año 1992 se continúa

llevando la contabilidad principal por el sistema

administrativo-presupuestario de partida simple. Tampoco se ha elaborado

en este ejercicio una Instrucción de Contabilidad de Ingresos ni se ha

desarrollado el sistema de Contabilidad Analítica previsto en el artículo

86.1 de la Ley de Hacienda Pública, lo que impide evaluar el grado de

eficacia de economía en la gestión de los recursos públicos.


III.3.2.1.1.Presupuesto corriente

Los presupuestos para 1992 fueron aprobados por Ley 11/1991, de 26 de

diciembre, alcanzando los créditos iniciales un importe de 254.689

millones de pesetas, de los que 20.000 millones se financian con

autorizaciones de endeudamiento.


A)Modificaciones de crédito

Las modificaciones de crédito han supuesto un incremento neto de 83.906

millones de pesetas (33% de la dotación inicial); las modificaciones del

presupuesto de ingresos han ascendido a 70.080 millones de pesetas (28%),

por lo que no se ha mantenido el equilibrio en el presupuesto final. Esta

diferencia de 13.826 millones de pesetas corresponde a ampliaciones de

crédito sin cobertura.


Destacan por su volumen las ampliaciones de crédito con 51.522 millones

de pesetas (61%), de las que 36.355 millones se efectúan para posibilitar

el pago a los entes locales de los arbitrios insulares recaudados por la

Comunidad, práctica inadecuada ya que la gestión de los recursos locales

derivadas del Régimen Económico Fiscal de Canarias, es ajena al

Presupuesto de la Comunidad Autónoma en el que sólo deben figurar sus

premios de cobranza; ascienden estas operaciones de naturaleza

presupuestaria a 36.512 millones de pesetas. En el capítulo 3 no se

recogen en el presupuesto inicial los créditos para gastos financieros

por intereses y amortizaciones ya conocidos con antelación, recurriéndose

para su abono al carácter ampliable de estos créditos, hasta un importe

de 1.615 millones de pesetas.


Siguen en importancia las incorporaciones de remanentes con 23.082

millones de pesetas. Según informe de este Tribunal, el remanente de

tesorería real de 1991 presentaba un déficit de 20.737 millones de

pesetas, por lo que en parte se carece de financiación que posibilite

estas incorporaciones de crédito.


Se han autorizado incorporaciones que infringen el artículo 73 de la LGP,

tales como la incorporación automática de todos los saldos de compromisos

de gastos y de determinados saldos no comprometidos, y al capítulo 1 por

importe de 150 millones de pesetas.


B)Ejecución del presupuesto de gastos

Las obligaciones reconocidas en el capítulo 1 siguen siendo las de mayor

importancia dentro del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con 106.085

millones de pesetas (36%).


Al amparo de las autorizaciones concedidas por el artículo 11.2 de la Ley

de Presupuestos, se han declarado por el




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Gobierno 97 líneas de subvención de reconocido interés público que lleva

aparejada su concesión como nominativas (Decreto 25/1992, de 28 de

febrero). Esta disposición desvirtúa, según este Tribunal de Cuentas, las

condiciones impuestas para su otorgamiento en la citada Ley, como son la

falta de autorización legal para delegar su concesión en los miembros del

Gobierno y la concesión a priori de su reconocido interés público, es

decir, sin conocimiento del proyecto o prestación a efectuar por el

solicitante, adjudicatario de la subvención.


De las subvenciones corrientes y de capital concedidas por la Consejería

de Agricultura y Pesca son de destacar los siguientes defectos e

irregularidades:


Un 67% de las subvenciones concedidas se tramitan a través de las

antecitadas líneas de actuación de reconocido «interés público».


En ocasiones una misma clase de subvención se imputa a distintas líneas

de actuación o bien éstas no guardan relación con el fin de la

subvención.


Existe una gran descoordinación en la gestión de subvenciones entre las

distintas administraciones públicas, e incluso entre las diferentes

Consejerías, que ha dado lugar, en algún caso, a financiar la totalidad o

gran parte de la obra o actividad, objeto de la subvención.


No se han observado algunos de los requisitos legales exigidos, tales

como las declaraciones de no haber recibido otras subvenciones para la

misma finalidad que no responden a la realidad o de haber justificado

subvenciones anteriores.


La justificación es, en ciertos casos, incorrecta e insuficiente:


facturas defectuosas, falta de certificación de obra previa al abono que

es sustituida por una certificación técnica de la Consejería indicando

que las obras han sido efectuadas; justificación con la sola recepción de

fondos, sin facturas de particulares, o certificaciones de Ayuntamientos

indicando únicamente que el dinero se ha contabilizado; abono de

anticipos o de la totalidad de la subvención con anterioridad a la

realización de la obra subvencionada y superando los límites establecidos

en la Orden de 7 de julio de 1989 (artículo 6) y del Decreto 18/1991

(artículo 13), pendientes de justificación en septiembre de 1993. A veces

la aportada no se corresponde con la finalidad de la subvención.


Se detecta en una subvención de 52 millones de pesetas concedida para la

exportación de atún fresco a la Península una diferencia de 118.449 Kg.


entre los justificantes de los conocimientos aéreos y los relacionados y

cobrados que supone 3.701.531 ptas. de más.


Se contabilizan en el capítulo 6 numerosos gastos por contratos de

trabajos específicos y contratos no habituales que deberían incluirse en

el capítulo 2; gran parte de este tipo de trabajos pueden ser realizados

por personal propio.


Por estarse efectuando una fiscalización especial de los contratos

administrativos, la Audiencia de Cuentas se limita en el presente Informe

a denunciar el predominio de la adjudicación directa y la necesidad de

promover una mayor objetividad y transparencia en las licitaciones

públicas.


En el capítulo 9, se imputan a «Amortización deuda pública interior

emitida en 1984», un total de 5.663 millones de pesetas, de los que 5.038

millones, corresponde a amortización de deuda emitida en 1986, que venció

en 1991. Se amortizan, pero sin contabilizar en presupuesto, 8.200

millones de pesetas de deuda emitida en 1985.


El total de las obligaciones reconocidas pendientes de pago ascienden a

42.981 millones de pesetas.


Se convalidan 213 expedientes de gasto por el Consejo de Gobierno por un

total de 10.296 millones de pesetas, lo que supone un incremento respecto

a 1991 de 6.862 millones de pesetas (200%). En 162 no consta la

irregularidad que motiva la convalidación.


C)Ejecución del presupuesto de ingresos

Los derechos reconocidos, 285.160 millones de pesetas, representan un

grado de ejecución del 97%.


El capítulo 4 es el más importante, con derechos reconocidos que

ascienden a 145.140 millones de pesetas. En el capítulo 9, de 21.240

millones de pesetas presupuestados, se reconocen 11.240 millones y se

recaudan 5.000 millones de pesetas.


Se han dispuesto en el ejercicio por operaciones de crédito 40.473

millones de pesetas, sobre las que se indica lo siguiente:


Del total citado, 17.273 millones de pesetas (10.273 millones del Banco

Hipotecario, 3.000 de la Caja Insular de Ahorros y 4.000 millones de la

Caja General de Ahorros) corresponden a operaciones cuyo reconocimiento

en presupuesto se efectuó con anterioridad a 1990. De la contabilidad

presupuestaria del ejercicio 1991, se desprende que el pendiente de cobro

de los ejercicios 1990 y anteriores era de 14.570 millones de pesetas, de

los que restan a 31 de diciembre de 1992, 3.473 millones, por lo que se

ha producido un exceso de disposición sobre lo contabilizado, de 6.176

millones de pesetas. Estas disposiciones de préstamos se fundamentan en

autorizaciones presupuestarias que han perdido su vigencia en el presente

ejercicio, ya que los créditos que financiaban no pueden ser incorporados

(artículo 40.2 LHP y artículo 73.2 LGP).


Se disponen de otros 8.200 millones (dos préstamos de 4.100 millones de

pesetas cada uno con la Caja Insular de Ahorros y con la Caja General de

Ahorros) no contabilizados en el presupuesto, destinados a la

amortización de deuda pública emitida en 1985, lo que contraviene el

artículo 26.2 de la Ley 11/1991 de Presupuestos, que sólo autoriza este

tipo de operaciones con la finalidad de obtener un menor coste financiero

o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones

del mercado, circunstancias que no se cumplen en el presente caso. Otros

dos créditos reconocidos en 1991, de 5.000 millones de pesetas cada uno,

con el Banco Hispanoamericano uno y el otro sindicado con el Banco de

Crédito Local y la Caixa, se disponen en el presente ejercicio.


Deben darse de baja 500 millones de pesetas pendientes de cobro a 31 de

diciembre de 1991, derivados de una operación de crédito autorizada en

1989 con el Bayerishe Vereinsbank, al haberse cancelado en julio de este

ejercicio.


El total de los derechos reconocidos pendientes de cobro ascienden a

38.578 millones de pesetas.


III.3.2.1.2.Presupuestos cerrados

A)Acreedores

Del pendiente de pago a 31 de diciembre de 1991, 76.819 millones, se han

abonado durante 1992 61.264 millones de




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pesetas, quedando por tanto, una vez anuladas obligaciones por 215

millones, pendientes de pago de ejercicios cerrados 15.340 millones de

pesetas.


B)Deudores

El saldo inicial asciende a 60.800 millones de pesetas. Se dan de baja

derechos por 604 millones de pesetas en concepto de rectificaciones,

derechos anulados e insolvencias y otras causas. El pendiente de cobro

asciende a 31 de diciembre de 1992, a 20.125 millones, aunque deben

continuarse con las depuraciones iniciadas, ya que se observan cantidades

de difícil percepción.


La Comunidad no presenta clasificación de los derechos pendientes de

cobro según su antigüedad.


III.3.2.1.3.Operaciones extrapresupuestarias

En acreedores extrapresupuestarios la mayor partida, 8.200 millones de

pesetas figura contabilizada en la rúbrica «operaciones de tesorería para

refinanciación», y corresponde al ingreso por disposición de los dos

préstamos citados en el aptdo. III.3.2.1.1.C) destinados a amortización

de deuda pública emitida en 1985.


Se ingresan fuera de plazo las retenciones por IRPF que la Comunidad

efectúa a sus trabajadores en el tercer y cuarto trimestre, así como las

cuotas de Seguridad Social, abonándose por este último concepto recargos

que ascienden a 245 millones de pesetas.


III.3.2.1.4.Resultados presupuestarios y remanente de tesorería

El déficit por operaciones no financieras del presupuesto corriente

asciende a 14.333 millones de pesetas, al que hay que adicionar 389

millones por modificaciones de ejercicios anteriores hasta alcanzar un

déficit total de 14.722 millones de pesetas. Este déficit debe

considerarse aumentado en 1.264 millones de pesetas como consecuencia del

ajuste por operaciones no financieras que figura a continuación. El

remanente de tesorería según datos contables, presenta un déficit de

3.088 millones de pesetas que debe minorarse en 1.373 millones, según el

cuadro de ajustes, totalizando un importe negativo de 1.715 millones.


El detalle es el siguiente:


III.3.2.2.Situación Patrimonial

El inventario general de la Comunidad sigue sin completarse, sin haberse

fijado hasta el momento las reglas de valoración de los bienes y derechos

que lo constituyen; únicamente se ha elaborado el inventario de bienes

muebles e inmuebles. En el primero faltan los bienes correspondientes a

la Consejería de Educación, así como el inventario de bienes muebles de

carácter histórico-artístico. En el inventario de bienes inmuebles,

muchos de ellos se registran como solares sin tener en cuenta las

edificaciones, así como arrendamientos que realmente corresponden a

concesiones demaniales y administrativas.


El saldo vivo de la Deuda de la Comunidad pasa de 39.381 millones de

pesetas a 69.505 millones en 1992, habiéndose incrementado las

disposiciones de crédito en un 92%.





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El total contabilizado de gastos comprometidos para ejercicios futuros

ascienden a 52.271 millones de pesetas, sin embargo no están incluidas

las cargas financieras a las que se refiere el artículo 37.1 de la Ley de

Hacienda Pública. De los expedientes del capítulo 2, no se desprende que

se haya observado la fundamentación exigida por el artículo 37.2.b) de la

Ley de Hacienda de que no puedan ser estipulados o resulten

antieconómicos por plazos de un año.


Durante 1992 se concedieron 72 avales a 61 empresas por un importe total

de 4.069 millones de pesetas, uno de los cuales por 8.542.000 ptas. se

formaliza en 1993; los avales a 60 empresas del sector tomatero se

conceden pese a los informes negativos de la Dirección General de

Política Financiera y Promoción Económica y de la Intervención General;

el aval a la Empresa pública TITSA, de 700 millones de pesetas, se

concede pese a que ésta no aporta toda la documentación exigida en la

Orden de 10 de marzo de 1987.


Se abonan 87 millones de pesetas por la ejecución de tres avales

concedidos en 1986, para la adquisición de buques de pesca; no se han

reconocido obligaciones en presupuesto por esta asunción de deuda ni

contraído los correlativos derechos. A 31 de diciembre de 1992 se

encuentran requeridos notarialmente 7 avales por un importe total de 265

millones de pesetas. Las comisiones por avales recaudadas han ascendido a

22 millones de pesetas.


III.3.3.Organismos autónomos y Entes públicos

No se ha recibido en este Tribunal informes de la Audiencia de Cuentas en

relación con estos subsectores.


III.3.4.Empresas públicas

Las sociedades que integran este subsector son 17.


Las cuentas agregadas de las 15 Empresas que las han rendido presentan un

activo de 58.267 millones de pesetas, de los que 38.785 millones son

deudores. El 63% de aquel importe corresponde a la Empresa VISOCAN.


El total de fondos propios asciende a 7.106 millones. Los ingresos

obtenidos en el ejercicio ascienden a 17.509 millones de pesetas, de los

que 15.712 millones son de explotación, incluidos los 2.892 millones de

pesetas de subvenciones aplicadas.


Los gastos de las cuentas de pérdidas y ganancias ascienden a 17.311

millones de pesetas, de los que 4.808 millones corresponden a personal.


III.4.CANTABRIA

III.4.1.Presentación de las cuentas

La Cuenta General se rindió el 14 de marzo de 1994, con un retraso de 4

meses respecto del plazo establecido en el artículo 35. de la LFTCu, sin

incluir las cuentas de las Entidades Autónomas y Empresas públicas. Las

cuentas de las Entidades Autónomas Conservatorio Profesional de Música

Jesús de Monasterio y Centro de Estudios de la Administración Pública

Regional se recibieron con fecha 10 de mayo de 1994. Las cuentas de la

Fundación Pública Marqués de Valdecilla así como las correspondientes a

las empresas públicas se recibieron en el transcurso de los trabajos de

fiscalización, durante el mes de mayo de 1994.


No han rendido cuentas las Empresas públicas Suelo Industrial de Reinosa,

S. A.; Balneario y Agua de Solares,

S. A., y Agua de Solares, S. A.; las dos últimas no han rendido cuentas

desde su creación.


La LP aprueba exclusivamente los correspondientes a las empresas Sociedad

Cántabra de Promoción Turística, S. A.; Sociedad Regional para la Gestión

y Promoción de Actividades Culturales del Palacio de Festivales de

Cantabria, S. A.; Sociedad para la representación de Cantabria en la

Exposición Universal de Sevilla de 1992, S. A.; Empresa de Residuos de

Cantabria, S. A., y Gestión de Magefesa en Cantabria, S. A. No se han

rendido la ejecución de los presupuestos, ni se han presentado los PAIF

de las empresas públicas.


III.4.2.Administración General

La estructura presupuestaria responde a un criterio económico en el

estado de ingresos y a una triple clasificación en el de gastos:


orgánica, económica y funcional, dividida esta última en programas.


La Diputación Regional carece de indicadores que posibiliten el

seguimiento del grado de realización de los objetivos que se definen en

el presupuesto de gastos por programas, lo que unido al hecho de no

disponer de una contabilidad analítica, impide analizar objetivamente el

grado de eficiencia y economía alcanzado en la gestión de los fondos

públicos.


No se ha aprobado el Plan General de Contabilidad Pública, a que se

refiere el artículo 80 de la Ley de Finanzas, lo que impide el adecuado

conocimiento de la composición, situación y valoración del patrimonio,

así como la determinación de los resultados desde el punto de vista

económico-patrimonial (art. 79 de la Ley de Finanzas).


III.4.2.1.Gestión Financiera

La vigencia de los Presupuestos de 1991 se prorrogó hasta la entrada en

vigor de los del ejercicio 1992 aprobados por la Ley 3/1993, de 10 de

marzo, es decir, cuando ya había concluido el período normal de

aplicación.


Los créditos consignados en el estado de gastos ascienden a 44.701

millones de pesetas, lo que significa una disminución de 5.210 millones

respecto a los del ejercicio anterior.


III.4.2.1.1.Presupuesto Corriente

A)Modificaciones de crédito

Las modificaciones de crédito suponen un total de 25.816 millones de

pesetas, de los que 15.372 millones proceden de incorporaciones del

crédito extraordinario aprobado por la Ley 3/1991, de 22 de marzo, para

la regularización y financiación de insuficiencias por actuaciones

anteriores al 14 de diciembre de 1990.





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La contabilización en el presupuesto de ingresos de las modificaciones de

crédito, por importe de 34.413 millones, supera las realizadas en el

presupuesto de gastos que ascienden a 25.816 millones de pesetas, lo que

no es congruente con el equilibrio que debe existir entre los créditos y

las previsiones finales.


En los expedientes IR-7, IR-13 e IR-14 se incorporan créditos procedentes

de ejercicios anteriores a 1991, por un importe global de al menos 674

millones de pesetas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 5.2 de la

LP para 1991 y 7.2 de la aprobada para 1992.


B)Ejecución del presupuesto de gastos

Las obligaciones reconocidas ascienden a 41.402 millones de pesetas, lo

que supone un grado de ejecución del 59% y una disminución del 26% sobre

las contabilizadas en el ejercicio anterior.


No se han reconocido durante el 4.º trimestre del ejercicio obligaciones

por amortizaciones de préstamos con el Banco de Crédito Local que

importan 80 millones de pesetas. Análogamente sucedió en el ejercicio

anterior por 86 millones, reconociéndose este importe en el presupuesto

de 1992. Tampoco se han reconocido las obligaciones correspondientes a 79

millones de intereses del Banco de Crédito Local del cuarto trimestre, y

figuran en cambio aplicadas las asociadas al cuarto trimestre del

ejercicio anterior, por un importe de 88 millones. No se reconocen

obligaciones por intereses vencidos en el ejercicio, por importes de 70 y

78 millones de pesetas, respectivamente.


Se han aplicado al presupuesto de gastos las transferencias a las

Corporaciones Locales correspondientes a la participación en ingresos del

Estado por un importe de 7.369 millones de pesetas, así como 1.868

millones de tributos locales. Estos gastos no representan gestión

económica presupuestaria alguna por parte de la Comunidad.


En el ejercicio 1991 se reconocieron y pagaron 50 millones de pesetas

como aportación al capital social de Imprenta Regional, S. A., en

constitución. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 1991

se decidió no continuar los trámites para su constitución y se ordenó el

reintegro de la cantidad resultante a la tesorería de la Diputación

Regional, una vez que fueran realizados los pagos pendientes derivados de

las operaciones de constitución. El reintegro se hizo efectivo en julio

de 1993, por importe de 50.814.647 ptas.


En relación con los gastos de personal se observa que la última oferta de

empleo resuelta fue la realizada por Decreto 76/1986, de 19 de

septiembre. Posteriormente, por Decreto 37/1991, de 8 de abril, se

convocó oferta de empleo público para 1991, con 338 plazas; sin embargo,

las convocatorias de oposiciones no llegaron a producirse. Durante el

ejercicio 1992 no se ha aprobado oferta de empleo público, contraviniendo

el artículo 18 de la Ley 30/1984 y el artículo 21 de la Ley 4/1986

reguladora de la Función Pública de la Diputación Regional de Cantabria.


En al menos tres nombramientos de funcionarios interinos, de un total de

29, no se aplicó el procedimiento previsto en el artículo 27 del

D-47/1987, de 2 de julio, que regula el procedimiento de selección del

personal al servicio de la Comunidad Autónoma.


No se ha implantado el número de registro de personal previsto en el

artículo 3.a del Decreto 45/1987, de 22 de junio. El personal figura en

nómina con un número de orden que coincide con el de su expediente.


Sobre la contratación administrativa se indica:


Los expedientes de 16 contratos se tramitaron sin Acuerdo del órgano de

contratación que, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la LCE,

autorizase la iniciación de los mismos.


No se fijó plazo ni fecha de ejecución alguna en los pliegos de cláusulas

administrativas particulares de 2 Contratos, contra lo dispuesto en los

artículos 244.7 del RGC y 4.º.c) del D. 1005/1974, y, en los pliegos de 2

contratos, no se establecieron los presupuestos de gastos, extremo cuya

inclusión es necesaria a tenor de los artículos 244.3 del RGC y 4.º.d)

del D. 1005/1974.


Ninguno de los contratos de obras fiscalizados en el ejercicio fue

adjudicado mediante subasta, a pesar de ser éste el sistema ordinario que

permite obtener las mayores bajas sin perjuicio de garantizar la adecuada

capacidad y solvencia de las empresas mediante el establecimiento de los

requisitos de clasificación y el trámite de admisión previa.


Mediante el procedimiento de concurso, por el que se adjudicaron 5

contratos, no se ha garantizado, adecuadamente, la selección objetiva de

los contratistas más idóneos para los intereses públicos ya que no se

establecieron los criterios de selección, cuya inclusión dispone el

artículo 36 de la LCE, en los pliegos de cláusulas administrativas

particulares de 2 contratos, y, en los que se establecieron, no se

expresaron ordenadamente de acuerdo con su importancia como establecen

los artículos 115.3.º y 244.5.º del RGC, en los pliegos de otros 2

contratos, sin que se haya acreditado la imposibilidad de tal ordenación.


No se han aportado las fianzas definitivas que, a tenor del artículo 113

de la LCE, en relación con el artículo 123 de dicha Ley, debieron

constituirse en garantía de la ejecución de 4 contratos y las

correspondientes a otros 4 contratos se constituyeron con posterioridad a

la formalización documental de los mismos, alterándose el orden

cronológico reglamentario entre ambas actuaciones (artículos 256.7 y

122.6 del RGC, en relación con el artículo 1.º del D. 1005/1974).


No se ha acreditado la publicación en el «BOE» de las resoluciones de

adjudicación de 7 contratos, establecida en el artículo 38 de la LCE.


El 88% de las obras examinadas se ejecutaron por el procedimiento

excepcional de «emergencia» y, por tanto, omitiéndose toda publicidad y

concurrencia, sin que se dieran los supuestos de hecho que el artículo 27

de la LCE requiere para la utilización del mencionado procedimiento.


Las prórrogas de contratos de asistencia para la prestación de servicios

se acordaron con posterioridad al inicio del ejercicio correspondiente,

sin que conste su previsión en los contratos prorrogados, sin aportarse

la conformidad previa de los contratistas e incrementándose los precios

de los mencionados contratos, contraviniéndose, por tanto, lo dispuesto

en el D. 1005/1974.


Por último, en la ejecución de 3 contratos se produjeron retrasos no

justificados y no amparados en la concesión de las necesarias prórrogas,

sin que conste la imposición a los contratistas de las «penalidades»

establecidas en los artículos




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137 a 139 del RGC. El único contrato adicional examinado adolece de una

irregularidad absoluta por haberse ejecutado las respectivas obras sin

proyecto previo y sin tramitación de los preceptivos expedientes de

contratación y de gasto.


En materia de subvenciones, se observa, con relación al «Plan de

Promoción del Deporte», que la orden de 25 de febrero de 1991 de la

Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte no establece ningún

criterio para determinar la graduación del importe de las subvenciones.


Tampoco establece la información y documentación que debe incluirse en

las solicitudes de las ayudas para determinar la naturaleza y viabilidad

de los programas, entre las que debería figurar la relación detallada de

las actividades que se pretende llevar a efecto, el presupuesto

pormenorizado de los gastos a realizar y el plan de financiación, entre

otras.


C)Ejecución del presupuesto de ingresos

Se han reconocido derechos por un importe total de 38.058 millones de

pesetas, lo que supone un grado de ejecución del 48%, particularmente

bajo en las operaciones financieras donde, sobre una previsión de 37.007

millones, se han reconocido derechos por importe de 325 millones.


La Comunidad no gestiona la participación de las Haciendas Locales en los

ingresos del Estado, sino que actúa como mero intermediario, por lo que,

al no ser una operación presupuestaria, deben minorarse los derechos

reconocidos en el ejercicio en 7.369 millones de pesetas.


Igualmente, se reconocen en el concepto 327 «Recaudación de tributos e

impuestos municipales», 1.938 millones de pesetas, que son objeto de

transferencia a los Ayuntamientos respectivos a través de la aplicación

presupuestaria del estado de gastos 06.0.611.1.462 «Transferencias a

Ayuntamientos», por lo que dicha operación debe tener igualmente carácter

extrapresupuestario.


III.4.2.1.2.Presupuestos cerrados

Las existencias finales de acreedores procedentes del ejercicio 1987

responden en su mayor parte (117 millones de pesetas) al capítulo 1

«Gastos de Personal», de las que deben regularizarse 75 millones; del

resto del importe no se ha obtenido documentación justificativa.


Se observan saldos deudores por importe de 3.309 millones de pesetas, de

antigüedad superior a cinco años, que debieran ser objeto de análisis

para su posible depuración, entre los que destacan 1.473 millones de

transferencias de capital y 781 millones derivados de tasas y otros

ingresos.


III.4.2.1.3.Operaciones extrapresupuestarias

En relación con las cuentas de acreedores extrapresupuestarios, no se ha

aportado documentación justificativa suficiente, por lo que no se han

podido comprobar la totalidad de los saldos de dichas rúbricas. No

obstante, de los análisis efectuados se pone de manifiesto que existen

nueve cuentas que no han tenido movimiento en el ejercicio, con un saldo

global de 2.813 millones de pesetas, de los cuales 2.360 millones

corresponden a la cuenta «Modelo 600 de Otras Comunidades». El saldo de

esta última cuenta procede de la recaudación nacional del Impuesto sobre

Actos Jurídicos Documentados llevada a cabo a través de entidad

colaboradora en 1988 e ingresada en dicho año en la Tesorería de la

Diputación Regional; debe efectuarse su total liquidación conforme a lo

dispuesto en la OM de 30 de enero de 1989.


El saldo de las operaciones de crédito a corto plazo asciende a 4.000

millones de pesetas correspondiente a dos líneas de crédito formalizadas

con el Banco de Crédito Local el 2 de marzo y el 30 de abril de 1992, por

un importe de 2.000 millones de pesetas cada una, con vencimiento a un

año y 14% de interés nominal anual. Los intereses devengados en el

ejercicio ascienden a 245 y 196 millones de pesetas, respectivamente.


El saldo inicial de las cuentas deudoras de anticipos, 374 millones de

pesetas, no ha tenido movimiento en el ejercicio, pese a que recoge

gastos de personal pendientes de aplicación relativos a los ejercicios

1983 a 1988. Deben ser objeto de regularización y cancelación.


III.4.2.1.4.Resultados presupuestarios y remanente de tesorería

El resultado del ejercicio por operaciones no financieras (caps. 1 a 7),

derivado de la liquidación presupuestaria determina un superávit de 2.825

millones de pesetas. No obstante dicho superávit debe disminuirse en 209

millones de pesetas, como consecuencia de los ajustes siguientes:





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El remanente de tesorería al final del ejercicio, según las cuentas

rendidas por la Comunidad, es negativo en 10.328 millones de pesetas, que

se incrementan en 377 millones según los ajustes efectuados.


III.4.2.2.Situación Patrimonial

La Diputación Regional lleva un Inventario General de Bienes y Derechos,

ordenado en cuatro grandes grupos: Inmuebles, Valores mobiliarios, Bienes

muebles y Semovientes, valorado conforme al coste histórico. Los

inmuebles ascienden a 13.295 millones de pesetas, las operaciones de

leasing a 264 millones, los derechos sobre inmuebles y concesiones se

valoran en 100 millones, los bienes muebles se encuentran inventariados

en 1.763 millones y los semovientes en 290 millones de pesetas.


En lo que se refiere al inventario de valores, refleja la participación

de la Diputación Regional en 13 sociedades, que supone un capital

suscrito de 8.108 millones, de los que los que 1.032 permanecen

pendientes de desembolso, además de acciones y obligaciones por importe

de 2 millones de pesetas, procedentes de la extinta Diputación

Provincial, de las que se han percibido dividendos e intereses por

180.974 Ptas.


En relación con la Tesorería, se observa que tres cuentas bancarias no

han sido conciliadas, siendo su saldo bancario global superior al

contable en 1.052 millones de pesetas. La Cuenta General no ofrece

información acerca de las cuentas de pagos a justificar y restringidas de

recaudación, sin que tampoco se haya facilitado por la Comunidad una

relación completa de las mismas.


En relación con los denominados pagos a justificar, se observa que en las

Consejerías de «Ganadería, Agricultura y Pesca» y «Sanidad y Bienestar

Social» hay tres y dos habilitaciones, respectivamente, por lo que

superan lo establecido en el artículo 1 del Decreto 40/1985. No constan

en la Tesorería ni en la intervención General las conciliaciones de estas

cuentas, que los habilitados deben enviar mensualmente. No obstante, y

una vez solicitadas por este Tribunal, han sido remitidas, salvo las

correspondientes a las habilitaciones de «Agricultura, Ganadería y

Pesca», n.º 1 y «Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio»,

n.º 1.


El endeudamiento vivo en fin de ejercicio asciende a 46.886 millones de

pesetas, sin que se haya formalizado ni dispuesto operación alguna

durante 1992. El porcentaje de carga financiera asciende al 20%, dentro,

por tanto, de los límites establecidos en el artículo 14.2.b de la LOFCA.


Se ha observado la financiación con endeudamiento de modificaciones de

crédito destinadas a gastos del capítulo 9 «Variación de pasivos

financieros», y no de inversión, por lo que se contraviene el artículo

14.2.a.) de la LOFCA.


La Cuenta General refleja exclusivamente los compromisos de gasto de

carácter plurianual aprobados durante el ejercicio y no incluye los

derivados de la carga financiera del endeudamiento. En general, se

observa un bajo grado de




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ejecución de los proyectos, evidenciando un excesivo retraso en la

realización o una inadecuada presupuestación de los mismos.


No se tiene constancia de la realización de las acciones legales

necesarias para la obtención del reintegro del importe satisfecho en el

ejercicio anterior (200 millones de pesetas), a consecuencia del aval

fallido concedido a la empresa Marítima Antares, S. A., en 1990.


El riesgo vivo en fin de ejercicio por los 150 avales existentes asciende

a 2.323 millones de pesetas.


III.4.3.Entidades Autónomas de carácter administrativo

El artículo 1.º de la Ley de Presupuestos para 1991 calificaba de

Organismo autónomo al «Consejo Asesor de Radiotelevisión Española». Se

tiene constancia del pago presupuestario de transferencias de 2 millones

de pesetas en el ejercicio 1991 y de 5 millones de pesetas en el

ejercicio 1990, a cuentas bancarias del citado Consejo, sin que se hayan

facilitado por la Comunidad los extractos bancarios correspondientes, ni

justificado, en su caso, la inversión.


En la Ley de Presupuestos para 1992 no se autorizan ya créditos al citado

Consejo, que fue creado como órgano consultivo, sin personalidad jurídica

ni autonomía presupuestaria, por la Ley 1/1984, de 27 de febrero.


La Ley 6/1991, de 26 de abril, crea el Centro Regional de Investigación

del Medio Ambiente con carácter de organismo autónomo adscrito a la

Consejería de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación Territorial (artículo

1.º).


En el presente ejercicio se consignan en la Diputación Regional 69

millones de pesetas para subvencionar al Centro sin que tenga lugar su

reconocimiento. No se ha realizado ninguna actividad durante el

ejercicio.


III.4.5.Empresas Públicas

El sector empresarial está constituido por diez sociedades anónimas, que

alcanzan en el ejercicio una pérdida conjunta de 1.454 millones de

pesetas, lo que constituye un factor de incertidumbre sobre la capacidad

de las sociedades con resultados negativos para continuar su actividad.


Las sociedades Gestión de Magefesa en Cantabria, S. A., Gran Casino del

Sardinero, S. A., Empresa de Residuos de Cantabria, S. A., así como la

Sociedad Regional para la Gestión y Promoción de Actividades Culturales

del Palacio de Festivales, S. A., se encuentran incursas en el supuesto

de disolución previsto en el artículo 260 del TRLSA. En esta última, las

pérdidas del ejercicio dan lugar a un patrimonio negativo de 95 millones

de pesetas.


Las empresas Gran Casino del Sardinero, S. A., Sociedad Cántabra de

Promoción Turística, S. A., y la Sociedad Regional para la Gestión y

Promoción de Actividades Culturales del Palacio de Festivales, S. A.,

presentan capital circulante negativo.


No se aplican, en ocasiones, correctamente los criterios de valoración e

imputación contable establecidos en el PGC, en relación con las

subvenciones recibidas por las empresas Sociedad Cántabra de Promoción

Turística, S. A., y Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.


A.


III.5.CASTILLA-LA MANCHA

III.5.1.Presentación de las cuentas

La Cuenta General se rindió ante el Tribunal de Cuentas el día 6 de julio

de 1993, dentro del plazo legal que se recoge en el artículo 136 del

TRLGP, si bien no incluye memoria justificativa del coste y rendimiento

de los servicios públicos, ni memoria demostrativa del grado en que se

cumplen los objetivos programados, como establece el artículo 134 de la

misma Ley.


Las cuentas de las Empresas públicas fueron rendidas dentro del plazo a

que se refiere el artículo 35.5 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal

de Cuentas, si bien no se remite el Programa de Actuación, Inversiones

Reales y Financieras de la sociedad GESTUR TOLEDO, S. A., en

disconformidad con el artículo 14 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre,

del Patrimonio de la Comunidad.


Las cuentas del Consejo Regional de la Juventud creado por la Ley 2/1986

de Castilla-La Mancha, son rendidas al Tribunal el día 19 de mayo de

1993, con retraso según el plazo establecido en el artículo 10.2 de la

citada Ley.


III.5.2. Administración General

En el Presupuesto de la Comunidad los gastos e ingresos se clasifican por

categorías económicas y unidades orgánicas. Asimismo los gastos se

clasifican funcionalmente, comprendiendo una serie de programas agrupados

en políticas de gasto.


La Comunidad aplica el Plan General de Contabilidad Pública, tanto en la

vertiente presupuestaria, como en la financiera. La Cuenta General

rendida por la Comunidad incluye, por tanto, junto con los estados de

liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, el balance de

situación y la cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre de 1992.


III.5.2.1.Gestión Financiera

III.5.2.1.1.Presupuesto corriente

La Ley 4/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma, aprueba unos créditos iniciales de 168.610 millones

de pesetas, que se financian con un endeudamiento de 24.210 millones de

pesetas y el resto con los ingresos previstos.


La Comunidad sigue el criterio de incluir en sus Presupuestos los

recursos del «Fondo Nacional de Cooperación Municipal», derivados de la

participación de las Corporaciones Locales en los ingresos del Estado.


A)Modificaciones de crédito

Las modificaciones presupuestarias han supuesto un aumento de los

créditos de 34.684 millones de pesetas, lo que supone un incremento del

21% de los inicialmente aprobados.


Los expedientes de modificación presupuestaria incluyen ampliaciones

financiadas con la participación en ingresos del Estado, que no

constituye un recurso finalista. Asimismo,




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los conceptos ampliados no son los previstos en norma con rango de ley.


Por otra parte, a través de ampliaciones se habilitan nuevos conceptos

sin estar previstos expresamente por la Ley de Presupuestos como exige la

normativa reguladora de estas modificaciones.


B)Ejecución del presupuesto de gastos

Los gastos financieros derivados de los préstamos del MOPT se registran

como obligaciones reconocidas siguiendo un criterio de caja, en el

momento de su pago, e igual ocurre con los ingresos financieros

consecuencia de los préstamos otorgados a los Ayuntamientos, que se

reconocen como derechos en el momento de su cobro.


Sobre la contratación administrativa se indica:


En los expedientes de contratación examinados y como deficiencias más

generalizadas, se observa que no constan los acuerdos del órgano de

contratación que ordenasen el inicio de los correspondientes a 46

contratos, trámite establecido en los artículos 83 y 241.1 del RGC.


No se han aportado los pliegos de cláusulas administrativas particulares

de 15 contratos, en los cuales, a tenor del artículo 14 de la LCE,

debieron incluirse los pactos y condiciones definidores de los derechos y

obligaciones de las partes. En los pliegos de cláusulas administrativas

particulares de otros 34 contratos, en los que se permitió que las

ofertas de los licitadores introdujesen modificaciones o mejoras, no se

señalaron los límites a las mismas, cuya inclusión es preceptiva según

los artículos 82.10 y 244.19 del RGC. Asimismo, en los pliegos de bases

de 5 contratos de suministro, no se fijaron los plazos de ejecución,

indicándose, únicamente la fecha de entrega de los bienes

correspondientes, práctica contraria al artículo 244.7 del RGC, que

impide la fijación de un plazo concreto hasta tanto no tiene lugar la

firma del contrato y consiguiente inicio de la ejecución, sustrayéndose

del conocimiento de las empresas potencialmente interesadas un dato

necesario para la elaboración de sus ofertas.


Se produjeron dilaciones excesivas e injustificadas en la tramitación de

10 expedientes, en los cuales transcurrieron 5 o más meses entre el

informe de supervisión de los proyectos y la resolución de adjudicación

de los respectivos contratos, destacando, en particular, el retraso

observado en 3 de ellos cuya tramitación fue declarada «de urgencia».


Unicamente 2 contratos de obras fiscalizados en el ejercicio fueron

adjudicados mediante subasta, a pesar de ser éste el sistema ordinario

que permite obtener las mayores bajas sin perjuicio de garantizar la

adecuada capacidad y solvencia de las empresas mediante el

establecimiento de los requisitos de clasificación y el trámite de

admisión previa.


El 82% del importe total de los contratos examinados se adjudicó por

concurso sin que, mediante este procedimiento, se haya garantizado,

adecuadamente, la selección objetiva de los contratistas más idóneos para

los intereses públicos ya que no se establecieron los criterios de

selección, cuya inclusión dispone el artículo 36 de la LCE, en los

pliegos de cláusulas admistrativas particulares de 31 contratos y las

adjudicaciones de 12 contratos se fundamentaron en informes técnicos

incompletos. Por otra parte, en 5 contratos de obras, en los que este

sistema se utilizó por contratarse, conjuntamente, la redacción de los

proyectos y la ejecución, no se han acreditado las particulares

deficiencias de los medios propios de la Administración autonómica que

pudieran fundamentar la causa invocada.


En los procedimientos de subasta o concurso de 97 contratos, no se ha

acreditado la publicación de las convocatorias de las respectivas

licitaciones en el «BOE», establecida, preceptivameme, en los artículos

29 y 36 de la LCE.


En cuanto a las contrataciones directas, no consta la remisión de

invitaciones a 3 o más empresas, establecida en el último párrafo del

artículo 37 de la LCE, a fin de promover la concurrencia mínima de

ofertas en la adjudicación de 4 contratos y no se han justificado las

causas para utilizar este procedimiento en 3 contratos. En particular,

destaca la alteración cronológica de las actuaciones correspondientes al

contrato de «Adquisición de 2 camiones-aljibe para suministro de agua

potable a diversos municipios», consistente en la recepción de las

ofertas, mediante «fax», con anterioridad a la propuesta del Servicio y a

la orden de iniciación del expediente.


Como observaciones comunes a todos los procedimientos de adjudicación,

cabe destacar que el importe de las fianzas definitivas, constituidas en

garantía de 42 contratos fue inferior al 4% de sus respectivos

presupuestos de contrata y, por tanto, a la cuantía establecida en el

artículo 113 de la LCE, y que las fechas de constitución de las fianzas

definitivas de 57 contratos son posteriores a las formalizaciones de los

mismos, habiéndose, por tanto, alterado el orden reglamentario de estas

actuaciones (artículo 122.6 del RGC). No se ha acreditado la publicación

en el «BOE», en cumplimiento del artículo 38 de la LCE, de las

resoluciones de adjudicación de 168 contratos.


Respecto a los contratos de asistencia, es especialmente significativa la

falta de informes técnicos sobre valoración de las ofertas presentadas en

el procedimiento de adjudicación del contrato de «Servicios de

organización y ejecución del programa Campaña de Turismo Social 1992»,

así como la inexistencia de criterios objetivos de selección en el

respectivo pliego de cláusulas y la deficiente valoración de las ofertas

realizada por la Mesa de contratación, todo lo cual motivó la

adjudicación del contrato sin una fundamentación adecuada.


En la ejecución del 28% de los contratos se han producido retrasos, no

amparados en la concesión de las necesarias prórrogas, cuya duración ha

excedido incluso, en algunos casos, de los planes totales de ejecución

inicialmente previstos, sin que se hayan justificado adecuadamente sus

causas ni impuesto «penalidades» por demoras a los contratistas.


Por último, se observa una excesiva proliferación de obras adicionales y

los importes del 57% de las examinadas exceden del 20% de los precios de

sus respectivas obras principales, sin que se haya emitido el preceptivo

dictamen del Consejo de Estado respecto de las modificaciones cuyos

precios excedieron del referido porcentaje. En el 60% de los proyectos

complementarios, se incluyeron algunas obras que no tenían tal naturaleza

sino la de modificaciones. Por otra parte, habiéndose puesto de

manifiesto, en el 72% de los modificados, la existencia de deficiencias

en los proyectos primitivos que, sin embargo, fueron supervisados

favorablemente, no consta la práctica de las actuaciones contempladas en

el artículo 154 del RGC.





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C)Ejecución del presupuesto de ingresos

Los derechos reconocidos del ejercicio se encuentran infravalorados en

10.423 millones de pesetas, como consecuencia de la disposición en 1992

del préstamo del Banco Exterior Internacional, cuyos derechos se

reconocieron en el ejercicio anterior, en el momento de su formalización

(5.000 millones de pesetas) y de ingresos procedentes de «Fondos

estructurales: anticipos» (5.423 millones de pesetas), registrados como

operaciones extrapresupuestarias.


III.5.2.1.2.Presupuestos cerrados

Los acreedores por obligaciones reconocidas, cuyo saldo al inicio del

ejercicio ascendía a 7.718 millones de pesetas y ha sido pagado en su

totalidad, no ha experimentado en el ejercicio ningún tipo de aumentos ni

disminuciones.


Los deudores por derechos reconocidos presentan un saldo inicial 10.923

millones de pesetas y un saldo final de 1.828 millones de pesetas, entre

los que encuentran 55 millones de pesetas correspondientes a 1984 y

ejercicios anteriores, que deben ser objeto de depuración.


III.5.2.1.3.Operaciones extrapresupuestarias

Los acreedores por operaciones extrapresupuestarias presentan un saldo a

fin de ejercicio de 9.366 millones de pesetas, con un incremento respecto

del ejercicio anterior del 235%, debido en su mayor parte a ingresos

presupuestarios registrados en la cuenta extrapresupuestaria «Fondos

estructurales: anticipos».


El saldo a fin de ejercicio de las cuentas de deudores

extrapresupuestarios es de 238 millones de pesetas, que supone una

disminución del 42% respecto al ejercicio anterior.


III.5.2.1.4.Resultados presupuestarios y remanente de tesorería

El resultado presupuestario del ejercicio por operaciones no financieras

(capítulos 1 a 7), derivado de la liquidación presupuestaria determina un

déficit de 18.161 millones de pesetas.


No obstante, dicho déficit debe disminuirse en 6.129 millones, según el

detalle siguiente:


De las cuentas rendidas por la Comunidad resulta un remanente de

tesorería que asciende a 12.926 millones de pesetas, cifra que debe

incrementarse en 6.776 millones, resultando un remanente de tesorería de

19.702 millones de pesetas.


III.5.2.2.Situación Patrimonial

La aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, implantado en

1991 ha permitido la elaboración del balance de situación y la cuenta de

resultados, que reflejan la situación económico-patrimonial y la

actividad del ejercicio. El resultado económico del ejercicio asciende a

22.501 millones de pesetas. No obstante, este resultado queda afectado

por lo que se indica a continuación:


El inmovilizado inmaterial recoge importes que deberían haber sido

imputados al resultado del ejercicio.


--Se adopta un criterio general de amortización del inmovilizado material

en lugar de individualizar las amortizaciones en función de cada bien.


Por otra parte, los bienes destinados a uso general no se dan de baja en

el activo del balance, a medida que se entregan a dicho uso.





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--El inmovilizado financiero de la Comunidad se encuentra infravalorado

en el balance de situación en 217 millones de pesetas.


Por otra parte:


--No es posible determinar el saldo real de los préstanos para la mejora

de la vivienda rural, ya que todos los ingresos, procedan de

amortizaciones o de intereses, se imputaron al capítulo 8 del presupuesto

de ingresos.


--Existen 172 cuentas bancarias con un saldo al cierre del ejercicio de

1.087 millones de pesetas que deben ser incluidas en el de Tesorería de

la Comunidad.


--La Comunidad no concreta en general la aplicación de las operaciones de

endeudamiento a específicos proyectos de inversión.


--En el estado de avales que la Comunidad incluye en la Cuenta General no

se refleja el aval concedido a la empresa Ceralmansa, lo cual supone un

riesgo adicional para la Comunidad de 25 millones de pesetas.


--El balance de situación recoge como gastos comprometidos 28.650

millones de pesetas sin incluir los correspondientes a gastos financieros

y amortizaciones derivadas de operaciones de endeudamiento.


III.5.3.Entes públicos

El Consejo Regional de la Juventud de Castilla-La Mancha no recoge en

concepto de subvención la totalidad de las recibidas de la Comunidad

Autónoma.


III.5.4.Empresas públicas

La empresa Gestur Guadalajara, permanece inactiva y sus gestiones se han

centrado en la obtención de liquidez a fin de facilitar el proceso de

liquidación.


III.6.CASTILLA Y LEON

III.6.1.Presentación de las cuentas

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha rendido al Tribunal de

Cuentas la Cuenta General del ejercicio 1992, el 26 de octubre de 1993,

dentro del plazo previsto en el artículo 35 de la Ley de Funcionamiento

del Tribunal de Cuentas, salvo las cuentas de las Empresas públicas y

Entes públicos y la cuenta de las Cortes de Castilla y León (artículo

154.2 de la Ley de Hacienda) que se rindieron con posterioridad.


El Consejo Económico y Social ha rendido las cuentas del ejercicio 1992

previa petición expresa de este Tribunal, y con una demora de siete meses

respecto al plazo previsto en el artículo 35 de la Ley de Funcionamiento

del Tribunal de Cuentas.


La Cuenta General presenta la estructura y contenido previstos en los

artículos 154 y 155 de su Ley de Hacienda, salvo la no inclusión del

estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería,

las memorias justificativas de los costes y de los rendimientos de los

servicios públicos y la demostrativa del grado de cumplimiento de los

objetivos programados, cuya agregación se dispone en los apartados 4, 7 y

8 del citado artículo 155.


III.6.2.Administración General

No se ha implantado el Plan General de Contabilidad Pública, por lo que

no existe un sistema integrado de contabilidad presupuestaria y

patrimonial, pese al avance que supone el nuevo sistema de información

contable (SICCAL).


La falta de indicadores o sistemas de seguimiento y control

suficientemente definidos en el presupuesto por programas, impide conocer

y analizar objetivamente el coste y rendimiento de los servicios

públicos.


III.6.2.1.Gestión Financiera

III.6.2.1.1.Presupuesto corriente

La Ley 11/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma aprueba unos créditos iniciales de 186.792 millones de pesetas,

que se financian con un endeudamiento de 31.600 millones de pesetas y el

resto con los ingresos previstos.


Se califican como generaciones de crédito 391 millones de pesetas

correspondientes a incorporaciones motivadas por prescripciones, bajas, y

anulaciones de partidas comprendidas en las relaciones nominales de

acreedores de ejercicios cerrados, que autoriza la Ley de Presupuestos de

1992.


Este Tribunal considera que lo que las Cortes autorizan al Ejecutivo en

el artículo 8.2 de la Ley de Presupuestos para 1992 no son

incorporaciones de crédito o fuente de financiación de créditos

ampliables, sino verdaderos créditos extraordinarios y suplementarios. En

buena lógica también deberán computarse, aunque negativamente, las

modificaciones por anulación de deudores.


A)Modificaciones de crédito

Las modificaciones presupuestarias han supuesto un aumento de los

créditos iniciales de 74.147 millones de pesetas, lo que supone un

incremento del 40%.


Del análisis de las modificaciones presupuestarias destaca lo siguiente:


--Con carácter general, la Comunidad califica como incorporaciones de

crédito la mayor parte de las modificaciones aprobadas, detallando en las

cuentas sólo los importes de las modificaciones positivas y negativas,

circunstancias que no afectan a la valoración, contenido y tramitación de

los expedientes, que se considera correcta en términos generales.


--Existe una falta de cobertura de dichas modificaciones de 56.761

millones de pesetas, según se desprende del remanente de tesorería de

1991, ajustado por este Tribunal.


B)Ejecución del presupuesto de gastos

Con respecto a la contratación administrativa, se indica:





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No se han enviado 45 expedientes, expresamente requeridos, los cuales,

por consiguiente, no han podido ser fiscalizados.


Se ha observado una tramitación excesivamente dilatada de los expedientes

relativos a 36 contratos, a pesar de que la misma fue declarada,

expresamente, «de urgencia» a los efectos del artículo 26 de la LCE, ya

que transcurrieron 5 o más meses entre las fechas de supervisión de los

proyectos, en obras, o de iniciación de los expedientes, en suministros o

asistencias, y las adjudicaciones de los contratos, habiéndose producido,

por tanto, un retraso incongruente con la pretendida urgencia. Por otra

parte, las órdenes declarativas de la tramitación urgente de 61

expedientes no se han razonado como prescribe el artículo 28 de la LCE.


Unicamente 6 contratos de obras fiscalizados en el ejercicio fueron

adjudicados mediante subasta, a pesar de ser éste el sistema ordinario

que permite obtener las mayores bajas sin perjuicio de garantizar la

adecuada capacidad y solvencia de las empresas mediante el

establecimiento de los requisitos de clasificación y el trámite de

admisión previa.


El 68% del importe total de los contratos examinados se adjudicó por

concurso sin que se hayan acreditado adecuadamente las causas de

utilización de dicho sistema en el 72% de los contratos de obras, ni

garantizado, adecuadamente, la selección objetiva de los contratistas más

idóneos para los intereses públicos ya que no se establecieron los

criterios de selección, cuya inclusión dispone el artículo 36 de la LCE,

en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del 47% de los

contratos.


En los procedimientos de subasta o concurso de 8 contratos, no se ha

acreditado la publicación de las convocatorias de las respectivas

licitaciones en el «BOE», establecida, preceptivamente, en los artículos

29 y 36 de la LCE.


En cuanto a las adjudicaciones directas, cabe destacar que no se han

enviado las ofertas presentadas para la adjudicación de 12 contratos,

cuya remisión dispone el artículo 18 del RGC, y que no se ha justificado

la utilización de este sistema en 4 contratos.


Con independencia del sistema utilizado, es de señalar que las

adjudicaciones de 76 contratos se fundamentaron en informes o propuestas

deficientes y no constan tales informes en otros 10 contratos. Asimismo,

no se ha acreditado la preceptiva publicación de las adjudicaciones de

numerosos contratos en el «BOE» (artículo 38 de la LCE).


Las propuestas de los Servicios para la adquisición de bienes, mediante 6

contratos de suministro, son insuficientes por no contener todos los

extremos a que hace referencia el artículo 241.2 del RGC.


Como observación específica de los contratos de asistencia, resalta el

hecho de que, en los expedientes de 8 de ellos, los informes sobre la

insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los

medios materiales y personales con que contaban las correspondientes

Consejerías para cubrir las correspondientes necesidades, establecidos en

el último párrafo del apartado k) del artículo 4.º del D. 1005/1974, no

pueden estimarse suficientes por carecer de un nivel razonable de

concreción de las particulares deficiencias de los Servicios afectados.


Por último, se ha observado que, en la ejecución del 28% de los

contratos, se han producido retrasos no amparados en la concesión de las

necesarias prórrogas, los cuales han excedido incluso, en algunos casos,

de los plazos totales de ejecución, sin que se hayan justificado

adecuadamente sus causas ni impuesto «penalidades» por demoras a los

contratistas. Asimismo, respecto a la ejecución de obras, no se ha

acreditado la imprevisibilidad de las modificaciones en el momento de

elaboración de los respectivos proyectos primitivos.


C)Ejecución de presupuestos de ingresos

-- La Comunidad registra en su estado de ingresos, derechos reconocidos y

recaudados por importe de 68.505 millones de pesetas, correspondientes al

remanente de tesorería. Por su propia naturaleza este concepto no es un

derecho a reconocer en el ejercicio.


Se han reconocido derechos de operaciones de endeudamiento de los que no

se ha dispuesto, por importe de 14.465 millones de pesetas y se han

dispuesto préstamos por importe de 20.215 millones de pesetas, ya

reconocidos en ejercicios anteriores y permanecen incorrectamente en

deudores de presupuestos cerrados 36.485 millones de pesetas por

endeudamiento no dispuesto, por tanto procede disminuir los derechos

reconocidos en el ejercicio en la diferencia de dichos importes, 5.750

millones, y los reconocidos en ejercicios anteriores en 20.215 millones.


III.6.2.2.Situación Económica

A)Análisis patrimonial

No se incluye en la cuenta de tesorería las cuentas de pagos a

justificar, restringidas de recaudación y otras cuyo saldo bancario al

cierre del ejercicio asciende a 5.675 millones de pesetas.


Parte del endeudamiento dispuesto en el ejercicio, 4.250 millones de

pesetas, corresponde a autorizaciones caducadas al 31 de diciembre de

1991.


No se concreta la aplicación específica de las operaciones de

endeudamiento a proyectos de inversión.


El estado de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros no

incluye la carga financiera del endeudamiento a largo plazo.


B)Resultados

El resultado del ejercicio por operaciones no financieras (capítulos 1 a

7), derivado de las liquidaciones presupuestarias, determina un déficit

de 20.542 millones de pesetas que, según se detalla en el cuadro

siguiente, debe aumentarse en 6.704 millones de pesetas, por lo que

resulta un déficit de 27.246 millones de pesetas.


El remanente de tesorería que se deduce de las cuentas rendidas es de

64.737 millones de pesetas y según se detalla en el cuadro siguiente debe

disminuirse en 57.654 millones de pesetas, por lo que resulta un saldo,

al 31 de diciembre de 1992, de 7.083 millones de pesetas.





Página 454




III.6.3.Empresas públicas

La Ley de Presupuesto no contiene los estados de recursos y dotaciones de

aquellas empresas públicas que perciben subvenciones de la Comunidad

Autónoma, según prevé la Ley de Hacienda.


Las empresas de la Comunidad han aplicado a resultados, subvenciones de

explotación por importe de 1.008 millones de pesetas y subvenciones de

capital por importe de 1.388 millones. Los resultados agregados de estas

sociedades arrojan una pérdida total de 66 millones de pesetas, después

de impuestos.


Al cierre del ejercicio, las empresas públicas tienen un endeudamiento

con entidades financieras de 2.029 millones de pesetas, de los que el

94%, 1.910 millones de pesetas, se encuentra avalado por la

Administración de la Comunidad Autónoma.


III.7.CATALUÑA

III.7.1.Presentación de las cuentas

La Cuenta General se ha rendido dentro del plazo legalmente establecido

por la Ley 10/1982, de Finanzas Públicas (LFP), aunque no se presenta la

memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos,

así como del grado de cumplimiento de los objetivos programados a que

hace referencia el artículo 85.8 de dicha Ley. No han rendido sus cuentas

las Empresas «Agrícola Experimental, S. A.» y «Junta de Saneamiento, S.


A.».


Al no haberse aprobado los presupuestos de la Empresa pública «Viajes de

Montaña» no han sido liquidados ni rendidos.


La Sindicatura no hace referencia del cumplimiento por parte de las

Empresas públicas, de la obligación de elaborar los Programas de

Actuación, Inversiones y de Financiación (PAIF) excepto en el caso de la

Corporación Catalana de Radio y Televisión y sus filiales de las que no

tiene constancia de su envío.


No se han remitido a este Tribunal las cuentas de la Comunidad Autónoma.


III.7.2.Administración General

III.7.2.1.Gestión Financiera

La documentación remitida no incluye los análisis de las distintas áreas

de ejecución presupuestaria (personal, contratación administrativa,

subvenciones, etc.), por lo que este Tribunal no ha podido efectuar su

examen. De la información enviada se deduce lo que sigue.


III.7.2.1.1.Presupuesto corriente

Los presupuestos para 1992 fueron aprobados por Ley 32/1991, de 24 de

diciembre, alcanzando los créditos iniciales 1.308.859 millones de

pesetas, de los que 82.488 millones se financian con endeudamiento.


Los créditos finales ascienden a 1.685.662 millones de pesetas, siendo la

previsión final de ingresos de 1.308.859 millones. La diferencia entre

los respectivos importes, 376.803 millones de pesetas, obedece a la

ausencia de contabilización de las modificaciones del presupuesto de

ingresos que deben financiar las correspondientes al presupuesto de

gastos.





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Según el Tribunal de Cuentas se incluyen indebidamente en los

presupuestos de ingresos y gastos los recursos transferidos por el

Estado, procedentes del Fondo Nacional de Cooperación Municipal

destinados a los Entes Locales, por un importe de 174.478 millones. Estas

operaciones de mera intermediación, no tienen carácter presupuestario

(artículo 48.2, último párrafo del Estatuto de Autonomía).


Se aplican indebidamente al presupuesto 260.722 millones de pesetas por

los préstamos recibidos en virtud de las autorizaciones concedidas por el

artículo 39.4 de la Ley de Presupuestos para necesidades de Tesorería, de

naturaleza extrapresupuestaria.


A)Modificaciones de crédito

De los 376.803 millones de pesetas de modificaciones autorizadas,

destacan por su volumen las ampliaciones de crédito por un total de

290.457 millones de pesetas, en los que incluyen los ya citados anticipos

de tesorería, el crédito inicial del capítulo 9 era de 23.443 millones de

pesetas. Le sigue en importancia las generaciones por ingresos, que

ascienden a 54.363 millones de pesetas.


Se han contabilizado como «Otras modificaciones» aumentos en crédito

ampliables de los servicios traspasados en materia de Sanidad y Seguridad

Social por un total de 13.056 millones de pesetas.


B)Ejecución del presupuesto de gastos

Al amparo del artículo 19 de la Ley de Presupuestos, se han imputado a

este ejercicio gastos generados en el ejercicio anterior por 4.774

millones de pesetas.


Se han librado fondos «a justificar» por importe total de 7.320 millones

de pesetas, de los que a 30 de octubre de 1993 quedaban pendientes de

justificar 2.480 millones, con incumplimiento del artículo 50.3 de la

LFP.


Las obligaciones reconocidas por los recursos transferidos por el Estado

a las Entidades gestoras de la Seguridad Social ascienden a 450.845

millones de pesetas.


La información contenida en el Registro de Contratos creado por Decreto

de 26 de junio de 1986 es incompleta, al incumplir algunos Departamentos

la obligación de suministrar datos, lo que provoca su falta de

operatividad.


Con cargo al capítulo 8 se han efectuado aportaciones a fondos propios a

11 Empresas públicas por un total de 7.038 millones de pesetas,

realizándose los pagos sin que en la mayoría de los casos las sociedades

anónimas receptoras hayan acordado previamente ampliación de capital.


El total de las obligaciones reconocidas pendientes de pago ascienden a

261.716 millones de pesetas.


C)Ejecución del presupuesto de ingresos

En el capítulo 5 no se reconocen derechos por 53 millones

correspondientes a intereses bancarios a 31 de diciembre.


El total de los derechos reconocidos pendientes de cobro asciende a

50.088 millones de pesetas.


III.7.2.1.2.Resultados presupuestarios y remanentes de tesorería

El déficit por operaciones no financieras del presupuesto corriente

asciende a 100.226 millones de pesetas al que hay que adicionar 4.323

millones por modificaciones de ejercicios anteriores hasta alcanzar un

déficit total de 104.549 millones de pesetas.


Según la Sindicatura de Cuentas el déficit por operaciones no financieras

debe ajustarse en 31.026 millones de pesetas. Este Tribunal de Cuentas

considera que esa cifra debe disminuirse en 37.220 millones de pesetas

correspondientes a la liquidación definitiva de la participación en los

ingresos del Estado de 1991 que se devenga el ejercicio siguiente y por

el contrario incrementarse en 16.992 millones por el mismo concepto y

causa del ejercicio 1992 que se devenga en 1993, así como en 1.026

millones de pesetas por ingresos liquidados en el ejercicio anterior. En

consecuencia el déficit ajustado es de 116.373 millones de pesetas.


El remanente de tesorería según datos contables presenta un déficit de

224.772 millones de pesetas, al que hay que adicionar 9.708 millones de

pesetas según los mencionados ajustes, totalizando 234.480 millones de

pesetas.


El detalle es el siguiente:





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III.7.2.2.Situación Patrimonial

La Orden de 10 de diciembre de 1991 implanta en la Administración de la

Generalidad el Plan General de Contabilidad Pública, que adopta

provisionalmente la estructura y el cuadro de cuentas del Plan General de

Contabilidad Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 14 de octubre de 1981, con las particularidades sobre su

puesta en práctica que luego se indican.


El Tribunal de Cuentas, a la vista de la configuración del balance y de

la cuenta de resultados a través de tablas de conversión y equivalencias

de la contabilidad presupuestaria, de la inadecuada presentación de los

saldos, así como de las limitaciones sobre la valoración del

inmovilizado, entiende que el Plan General de Contabilidad no se ha

implantado totalmente.


III.7.2.2.1.Balance

Al no haberse ultimado el inventario general de bienes y derechos de la

Comunidad, no se han incluido las cifras reales en los estados contables,

ni se han empleado criterios homogéneos de valoración; la dotación que

figura en la cuenta de resultados para amortizaciones se efectúa

únicamente sobre cifras del ejercicio, y no sobre el total acumulado de

las inversiones realizadas.


La valoración de los vehículos en el epígrafe del inmovilizado material

se efectúa sin considerar la depreciación experimentada.


En la agrupación de inversiones financieras permanentes se incluye

indebidamente, el neto patrimonial de los Organismos autónomos que

ascienden a 136.346 millones de pesetas. Estos importes no constituyen,

según el Tribunal de Cuentas, derechos financieros de la Administración

General, sino patrimonios separados de la misma.


En las cuentas del balance no figuran contabilizados los ajustes por

periodificación de los intereses no vencidos a 31 de diciembre de 1992,

correspondientes a operaciones de endeudamiento a largo plazo, por un

importe que la Sindicatura estima en 7.739 millones de pesetas.


El saldo de la cuenta de tesorería es de 9.516 millones de pesetas. En

este saldo no se incluyen los correspondientes a las cuentas restringidas

de recaudación y pagos a justificar, que según el artículo 58 de la LFP,

integran la Tesorería.


El saldo vivo de la cuenta de la deuda de la Comunidad a 31 de diciembre

de 1992 asciende a 316.565 millones de pesetas, habiendo experimentado un

incremento de 59.344 millones de pesetas respecto del ejercicio anterior.


En particular, el endeudamiento a corto plazo se ha incrementado en

30.739 millones de pesetas.


Se han formalizado 18 avales por un total de 30.869 millones de pesetas

por los que se ha ingresado en presupuesto en concepto de comisiones 136

millones de pesetas. El riesgo




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por avales integrado por los plazos no vencidos es de 105.893 millones.


El importe pendiente de cobro por avales en poder del Servicio Jurídico

asciende a 3.396 millones de pesetas.


El total contabilizado de gastos comprometidos para ejercicios futuros

asciende a 138.878 millones de pesetas; sin embargo este Tribunal aprecia

que no están incluidas las cargas financieras a las que se refiere el

artículo 36.2.d de la LFP, que según la Sindicatura de Cuentas se estiman

en 515.468 millones de pesetas, hasta el año 2011.


III.7.2.2.2.Resultados económico-patrimoniales

Según los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad

Pública y teniendo en cuenta las limitaciones expuestas al inicio del

presente subepígrafe, el resultado del ejercicio presenta el siguiente

desglose:


(En millones de pesetas)

Beneficio/Pérdida

Resultados corrientes 1.002

Resultados extraordinarios (1.000)

Resultados por modificación de derechos y obligaciones de ejercicios

anteriores (4.323)

Total (4.321)

III.7.3.Organismos autónomos

En el ejercicio 1992 rinden cuentas dos nuevos Organismos autónomos

administrativos, el Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña,

creado por Ley 17/1990, de 2 de noviembre, y el Instituto Catalán de

Seguridad Vial, creado por la Ley 21/1991, de 25 de noviembre.


Se transforma la naturaleza juridica de la Junta de Saneamiento

constituyéndose en entidad de derecho público por Ley 19/1991, de 7 de

noviembre.


III.7.3.1.Organismos Autónomos Administrativos

La Generalidad ha presentado la cuenta agregada de estas entidades

conforme a lo establecido en los artículos 84, 85 y 86 de la LFP, sin

perjuicio de rendir la correspondiente a cada uno de los 18 Organismos.


Los presupuestos iniciales agregados de estos Organismos ascienden a

27.715 millones de pesetas. En la Ley de Presupuestos figuran aprobados

por importe de 60.228 millones de pesetas; la diferencia, 32.513 millones

de pesetas, corresponde a la junta de Saneamiento.


La Junta de Aguas de Cataluña, con 13.051 millones de pesetas, representa

el 47% del total presupuestado; le sigue en volumen la Junta de Residuos,

con 7.012 millones de pesetas (25%).


Las modificaciones de crédito han aumentado los créditos iniciales en

1.143 millones de pesetas, habiendo aumentado los ingresos en 955

millones de pesetas. Se mantiene un grado de ejecución muy bajo tanto en

el presupuesto de gastos (41%) como en el de ingresos (52%).


El resultado del ejercicio por operaciones no financieras alcanza un

superávit de 3.451 millones de pesetas, frente al déficit de 9.456

millones de 1991; la causa está en que sólo la Junta de Saneamiento tuvo

un déficit en ese ejercicio de 5.824 millones de pesetas. El remanente de

tesorería acumulado al fin del ejercicio es de 3.206 millones de pesetas,

frente al remanente negativo del ejercicio anterior de 7.012 millones de

pesetas que obedece a la misma causa.


El total contabilizado de gastos comprometidos para ejercicios futuros

asciende a 1.398 millones de pesetas frente a los 23.267 millones del

ejercicio anterior, al no estar incluidos los correspondientes a la Junta

de Saneamiento.


Falta un inventario general del patrimonio de estos Organismos, por lo

que se incumple el artículo 4 de la Orden de 9 de noviembre de 1984.


III.7.3.2.Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros y

Análogos

El neto patrimonial de los nueve Organismos autónomos de carácter

comercial, industrial, financiero y análogos a 31 de diciembre de 1992 es

de 92.305 millones de pesetas, lo que representa un incremento respecto

al ejercicio anterior de 15.597 millones de pesetas.


Los resultados económico-patrimoniales agregados ascienden a 1.822

millones de pesetas. Las transferencias corrientes recibidas de la

Generalidad ascienden a 3.667 millones de pesetas y las de capital a

13.475 millones de pesetas.


Durante 1992, no constan remitidas fiscalizaciones específicas de la

Sindicatura en este subsector que ha dispuesto de los informes de

auditoría realizados por la Intervención General en 5 entidades.


III.7.4.Entes públicos

III.7.4.1.Servicio Catalán de salud e Instituto Catalán de Salud

A partir de la Ley 15/1990, que reorganiza la sanidad en Cataluña y crea

el Servicio Catalán de Salud, las correspondientes Leyes de Presupuestos

formulan presupuestos separados para ambas entidades, aunque los

consideran constitutivos de un conjunto cuyas transferencias entre sí son

calificadas de internas. La Sindicatura realiza igualmente el análisis

conjunto y consolidado.


Los créditos finales consolidados ascienden a 637.588 millones de

pesetas, siendo la previsión final consolidada de ingresos de 437.377

millones de pesetas. La diferencia entre los respectivos importes,

200.211 millones, obedece a la falta de contabilización de las

modificaciones del presupuesto de ingresos que deben financiar las

correspondientes al presupuesto de gastos.


Destacan por su volumen las generaciones de créditos con 142.427 millones

de pesetas, de los que 142.144 corresponden a amortización de préstamos

concertados para hacer frente a los fuertes desfases de tesorería

existentes, consecuencia de su tratamiento presupuestario, al igual que

la Administración General.


Las ampliaciones de crédito ascienden a 39.978 millones de pesetas,

motivadas principalmente por las imprevisiones presupuestarias del

INSALUD.





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Se aprueban créditos extraordinarios por 5.644 millones de pesetas

financiados con créditos no dispuestos en otras aplicaciones

presupuestarias en las que sin embargo no se dan de baja. La Sindicatura

de Cuentas afirma, no obstante, la existencia de acuerdos de no

disponibilidad.


Se contabilizan en «otras modificaciones» positivas, generaciones de

créditos por 3.026 millones de pesetas. Esta previsión de gasto ya estaba

incluida en los créditos iniciales.


No se respeta el principio del presupuesto bruto, al detraerse de los

reintegros de los servicios impagados por asistencia sanitaria a terceros

no beneficiarios de la Seguridad Social, los honorarios profesionales

originados por la gestión de cobro.


Se aprecia un fuerte aumento en el capítulo 9 del presupuesto, pasivos

financieros, pasándose de 20.000 millones a 142.144 millones de pesetas

de derechos reconocidos por operaciones de endeudamiento a corto plazo

para necesidades de tesorería con base en el artículo 39.5 de la Ley de

Presupuestos.


La entidad presenta un remanente de tesorería contable negativo acumulado

de 134.496 millones de pesetas.


III.7.4.2.Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)

Los créditos iniciales aprobados por la Ley de Presupuestos, 37.176

millones de pesetas, se minoran en 114 millones y las previsiones de

ingresos en 20 millones sin contabilizarse como modificaciones, lo que da

lugar a un desequilibrio presupuestario inicial de 94 millones de

pesetas. Los créditos finales de gastos ascienden a 42.812 millones de

pesetas, siendo la previsión final de ingresos de 37.156 millones de

pesetas; la diferencia entre los respectivos importes obedece a la

ausencia de contabilización de las modificaciones del presupuesto de

ingresos que deben financiar las correspondientes al presupuesto de

gastos.


Se aprueban créditos extraordinarios por 153 millones de pesetas,

financiados con otros créditos disponibles en otras aplicaciones

presupuestarias sin que se les dé de baja en las mismas. La Sindicatura

de Cuentas afirma, igualmente, la existencia de acuerdos de no

disponibilidad.


III.7.5.Empresas públicas

Las Empresas públicas de la Generalidad son 26. Cinco se crean en 1991

por lo que sus presupuestos se incluyen por vez primera en la Ley de

Presupuestos. Como se ha señalado, figura en esta agrupación la junta de

Saneamiento.


Sobre el Grupo Corporación Catalana de Radio y Televisión se indica lo

siguiente:


Las cuentas consolidadas del grupo (que incluye además de la propia

Corporación a las sociedades «Televisión de Cataluña, S. A.», «Cataluña

Radio Servicio de Radiodifusión de la Generalidad») presentan un activo

total de 29.437 millones de pesetas, que se incrementa con respecto al

ejercicio anterior en 2.634 millones de pesetas, importe que se

corresponde con el aumento de préstamos bancarios. Estos han alcanzado un

saldo a fin de ejercicio de 20.204 millones de pesetas.


Las pérdidas consolidadas del ejercicio han pasado de 4.503 millones de

pesetas en 1991 a 6.077 millones en 1992 después de la aplicación de

subvenciones de explotación por importe de 9.906 millones de pesetas.


Los gastos de personal, 10.362 millones de pesetas, se incrementan en un

14% respecto al ejercicio anterior, y representan un 38% de los

resultados de explotación. Los gastos financieros aumentan en 1.137

millones de pesetas, pasando de 1.451 millones en 1991 a 2.588 millones

de pesetas en el ejercicio 1992 (10% de los resultados de explotación).


Se autoriza por las correspondientes Juntas Generales a las 2 filiales

del Ente, la ampliación de capital en 21.505 millones de pesetas a TV de

Cataluña, S. A. y en 917 millones a Cataluña Radio SRG, S. A.


III.7.6.Fiscalizaciones especiales

Se han remitido los 3 informes de fiscalización especial que se citan a

continuación de los que se extrae lo siguiente:


A)Control del absentismo laboral en los Departamentos de la Generalidad

Se exceptúa de este análisis al personal docente del Departamento de

Enseñanza.


No todos los Departamentos tienen centralizados los datos

correspondientes y sólo el de Sanidad y Seguridad Social realiza un

seguimiento periódico de su evolución; los criterios de los Departamentos

sobre aplicación de medidas en caso de ausencia no autorizada no son

homogéneos.


B)Ingresos por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados

En los expedientes de autoliquidación de estos impuestos se observa que

no se revisan la totalidad de las valoraciones presentadas en algunas

oficinas; en la Delegación de Barcelona, entre la petición y emisión del

informe de revisión de la valoración de bases declaradas, transcurren de

7 a 12 meses.


C)Gastos de las Oficinas Judiciales

Se aprecia una utilización excesiva de la contratación directa,

incumpliéndose en general los principios de publicidad y concurrencia.


III.8.EXTREMADURA

III.8.1.Presentación de las cuentas

La Cuenta General ha sido rendida en plazo a este Tribunal con fecha 28

de octubre de 1993, incluyendo las cuentas correspondientes al Organismo

autónomo «Instituto de Promoción del Corcho» así como las presentadas por

las Empresas públicas, con las excepciones de «Artes Populares




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Extremeño-Iberoamericanas, S. A.», que no ha rendido cuentas desde su

creación en 1989, y el Ente público «Consejo de la Juventud».


La Cuenta de la Junta de Extremadura presenta la estructura prevista en

el artículo 104 de la Ley 3/1985, de la Hacienda Pública. En relación con

lo dispuesto en el artículo 105.a), se rinde una memoria demostrativa del

«costo de los servicios e inversiones» pero no se rinde la prevista en el

artículo 105.b).


III.8.2.Administración General

El estado de gastos presenta las clasificaciones orgánica, económica,

funcional y por programas. Los ingresos se clasifican por unidades

orgánicas y naturaleza económica.


No se definen indicadores que permitan evaluar el cumplimiento de los

objetivos previstos en los programas de gasto. Estos últimos no se

determinan correctamente en todos los casos, confundiéndose en ocasiones

con las funciones del órgano correspondiente.


El sistema contable no ofrece una representación completa de la situación

económico-patrimonial, conforme a lo dispuesto en el artículo 97.c) de la

Ley de Hacienda, particularmente en lo que se refiere al inmovilizado, al

no haberse producido la implantación del Plan General de Contabilidad.


III.8.2.1.Gestión Financiera

Los presupuestos para 1992 fueron aprobados por Ley 4/1991, de 19 de

diciembre. Los créditos consignados en el estado de gastos ascienden a

112.672 millones de pesetas, lo que supone un incremento del 13% respecto

al ejercicio anterior. El artículo 20 autoriza la concertación de

operaciones de crédito hasta un máximo de 24.675 millones de pesetas.


III.8.2.1.1.Presupuesto corriente

A)Modificaciones de crédito

Las modificaciones de crédito ascienden a 30.368 millones de pesetas, por

lo que los créditos definitivos alcanzan 143.040 millones. Las

incorporaciones de crédito (28.782 millones), que representan el 95% de

las modificaciones efectuadas, se financian en parte con previsiones de

ingresos, por un importe de 14.628 millones de pesetas, sin que se llegue

a reconocer derecho alguno en los correspondientes conceptos. El

remanente de tesorería a 31 de diciembre de 1991 era negativo en 16.138

millones.


Se ha incumplido lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Presupuestos

para 1992, dado que el importe de las ampliaciones de crédito es superior

al de las obligaciones reconocidas en 119 millones de pesetas.


B)Ejecución del presupuesto de gastos

El grado medio de ejecución del presupuesto de gastos es del 75%. En

operaciones de capital las obligaciones reconocidas suponen sólo el 67%

de los créditos finales; las desviaciones más importantes se presentan en

las aplicaciones 10.02.322A.6400 «Gastos e inversiones de carácter

inmaterial» (las obligaciones reconocidas alcanzan sólo el 18% del

crédito final de 2.236 millones de pesetas) y 16.02.431B.60100 «Otras

inversiones nuevas en infraestructura» (las obligaciones reconocidas

representan el 43% del crédito final de 8.908 millones).


No ha sido posible comprobar la correcta aplicación a presupuesto de los

gastos del Capítulo 1. La ordenación del gasto se produce con

posterioridad al pago careciéndose de los documentos que permiten

identificar su aplicación presupuestaria. Las nóminas no han sido objeto

de fiscalización. Se producen pagos indebidos, producidos por retrasos

relevantes en la gestión de la nómina. Se han aplicado al presupuesto

corriente gastos de personal de ejercicios anteriores por importe de

1.198 millones de pesetas.


No se ha facilitado documentación acreditativa de la concesión de los

diferentes fondos de caja fija ni de su importe autorizado. En relación

con los pagos a justificar, en las Consejerías de «Agricultura y

Comercio», «Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente», «Educación y

Cultura» e «Industria y Turismo», se observa que el porcentaje de

libramientos justificados fuera de plazo supera el 50%.


Sobre la contratación administrativa se indica:


En los expedientes de contratación examinados y como deficiencias más

generalizadas, se observa que no constan los acuerdos del órgano de

contratación que ordenasen el inicio de los relativos a 60 contratos,

trámite establecido en los artículos 83 y 241.1 del RGC; tampoco se han

aportado los pliegos de cláusulas administrativas particulares de 9

contratos, en los cuales, a tenor del artículo 14 de la LCE, debieron

incluirse los pactos y condiciones definidores de los derechos y

obligaciones de las partes, ni los informes de la Intervención,

preceptivos según lo dispuesto en los artículos 17 y 83 del RGC, sobre

fiscalización de los gastos correspondientes a 83 contratos, sin que

puedan estimarse comprendidos dichos informes en los documentos contables

«A» o «AD», de distinta naturaleza y efectos. Los informes de

fiscalización del gasto de 2 contratos fueron desfavorables, sin que

conste la subsanación de los reparos en ellos expresados, y se emitieron

con posterioridad a la aprobación de los respectivos gastos, alterándose,

por tanto, el orden cronológico establecido en el artículo 24 de la LCE.


El 78% del importe total de los contratos examinados se adjudicó por

concurso, sin que se hayan acreditado las causas, de entre las prevenidas

en el artículo 35 de la LCE, por las que se utilizó este procedimiento en

56 contratos de obras. Asimismo, mediante este procedimiento no se ha

garantizado, adecuadamente, la selección objetiva de los contratistas más

idóneos para los intereses públicos ya que no se establecieron los

criterios de selección, cuya inclusión dispone el artículo 36 de la LCE,

en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del 48% de los

contratos, y, en los que se establecieron, no se expresaron ordenadamente

de acuerdo con su importancia como establecen los artículos 115.3.º y

244.5.º del RGC, en los pliegos del 49% de los contratos, sin que se haya

acreditado la imposibilidad de tal ordenación.


En ninguno de los procedimientos de subasta o concurso, se ha acreditado

la publicación de las convocatorias de




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las respectivas licitaciones en el «BOE», establecida, preceptivamente,

en los artículos 29 y 36 de la LCE.


Con independencia del procedimiento de adjudicación utilizado, no constan

informes técnicos sobre valoración de las ofertas presentadas que

fundamentaran las adjudicaciones de 5 contratos y la adjudicación de 13

contratos se fundamentó en informes deficientes. El importe de las

fianzas definitivas, constituidas en garantía de 38 contratos fue

inferior al 4% de sus respectivos presupuestos de contrata y, por tanto,

a la cuantía establecida en el artículo 113 de la LCE, y las fianzas

definitivas de 12 contratos se depositaron con posterioridad a las

formalizaciones de los mismos, habiéndose, por tanto, alterado el orden

reglamentario de estas actuaciones (artículo 122.6 del RGC). No se ha

acreditado la publicación en el «BOE», en cumplimiento del artículo 38 de

la LCE, de las resoluciones de adjudicación de 127 contratos.


Respecto a los contratos de suministro, no se emitió, previamente a la

iniciación de los expedientes de 3 contratos, el informe razonado del

Servicio que promovió la adquisición de los respectivos bienes, requerido

por el artículo 241.2 del RGC, exponiendo la necesidad, características e

importe calculado de los mismos, y los informes o propuestas relativos a

otros 3 contratos son deficientes.


En cuanto a los contratos de asistencia, resalta el hecho de que en 7 de

ellos no se ha acreditado, mediante informes motivados, la insuficiencia,

falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios

materiales y personales con que contaban las correspondientes Consejerías

para cubrir las correspondientes necesidades, condición previa

establecida en el último párrafo del apartado k) del artículo 4.º del D.


1005/1974. Los informes que constan en los expedientes de otros 2

contratos no pueden estimarse suficientes por carecer de un nivel

razonable de concreción. Cabe destacar que el precio de la prórroga del

contrato para la «Impresión del Diario Oficial de Extremadura» fue

superior al presupuesto que figura en el pliego de cláusulas

administrativas del contrato prorrogado, teniendo ambos una duración

igual, lo que resulta contrario a la prohibición de revisión de precios

establecida en el artículo 6.º del Decreto 1005/1974.


Por último, en la ejecución del 40% de los contratos se han producido

retrasos, no siempre amparados en la concesión de prórrogas justificadas,

cuya duración ha excedido, en algunos casos, de los plazos totales de

ejecución inicialmente previstos, sin que se hayan justificado

adecuadamente las causas ni impuesto las «penalidades» por demora a los

contratistas previstas en los artículos 137 y siguientes del RGC.


C)Ejecución del presupuesto de ingresos

Las previsiones definitivas, excluyendo la aplicación del remanente de

tesorería, ascienden a 138.104 millones de pesetas, sobre las que se ha

obtenido un grado de ejecución del 79%.


Se han reconocido derechos sin justificación documental, por importe de

5.229 millones, en concepto de transferencias del Fondo de Compensación

Interterritorial. De igual forma, no consta la documentación que

justifique el reconocimiento de derechos por importe de 836 millones de

pesetas, efectuado en el concepto 790 «Aportación Fondos Comunidad

Europea».


III.8.2.1.2.Presupuestos cerrados

Deben ser objeto de depuración saldos acreedores por importe de 1.162

millones de pesetas, procedentes del ejercicio 1990 y anteriores.


No se ha obtenido un detalle completo por ejercicios ni documentación

justificativa adecuada de los saldos de deudores presupuestarios de

ejercicios cerrados. Se han anulado saldos por importe de 13.583 millones

de pesetas, fundamentalmente por ausencia de justificación documental,

salvo 4.505 millones en concepto de FCI que incorrectamente se

incrementaron en el saldo inicial.


III.8.2.1.3.Operaciones extrapresupuestarias

Los saldos de algunas cuentas de operaciones extrapresupuestarias no

tienen adecuado detalle y documentación justificativa, por lo que no ha

sido posible comprobar los importes que registran.


Debe procederse a la depuración de los saldos deudores y acreedores

extrapresupuestarios, compensando entre sí aquellas cuentas que presentan

idéntica información, aplicando a presupuesto los importes indebidamente

figurados en estas agrupaciones y corrigiendo aquellos otros errores que

pudieran apreciarse.


III.8.2.1.4.Resultados presupuestarios y remanente de tesorería

El resultado del ejercicio por operaciones no financieras (Capítulos 1 al

7), que se deriva de la liquidación presupuestaria, muestra un déficit de

36.356 millones de pesetas. No obstante, este déficit debe incrementarse

en 5.009 millones de pesetas, según el siguiente detalle:





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El resultado de las operaciones no financieras ajustado presenta un

déficit de 41.365 millones de pesetas.


El remanente de tesorería al final del ejercicio según las cuentas

rendidas por la Comunidad, es de 1.679 millones de pesetas. Este

remanente debe disminuirse en 6.055 millones de pesetas, según el detalle

que se muestra en el cuadro anterior, lo que determina un saldo negativo

al 31 de diciembre de 1992, de 4.376 millones de pesetas.


III.8.2.2.Situación Patrimonial

Continúan los procesos de elaboración e identificación de los elementos

que constituyen el inmovilizado material de la Junta. Las relaciones

disponibles, clasificadas según la naturaleza rústica o urbana de los

inmuebles y la Consejería a la que se encuentran adscritos, no presentan

valoración económica.


La Administración General es titular de participaciones directas en el

capital de nueve sociedades, que totalizan un capital suscrito de 5.060

millones de pesetas. De ellas, tres son públicas.


Las cuentas rendidas no reflejan los saldos de tesorería de las cuentas

de pagos a justificar, anticipos de caja fija y restringidas de

recaudación, ni se ha facilitado una relación completa y suficiente de

las mismas.


En el ejercicio 1992, se formalizan y disponen préstamos por importe de

32.825 millones de pesetas, lo que representa el 83% del total

endeudamiento. La carga financiera representa el 6% de los derechos

reconocidos por ingresos corrientes, inferior al límite del 25%, fijado

por el artículo 14.2.b) de la LOFCA. En relación con el apartado a) del

mismo artículo, no ha sido posible vincular la totalidad de los créditos

formalizados y dispuestos en el ejercicio con proyectos de inversión

determinados.


El estado demostrativo de los gastos comprometidos con cargo a ejercicios

futuros no recoge los compromisos aprobados en ejercicios anteriores,

incumpliéndose lo prevenido en el artículo 46.5 de la Ley de Hacienda. Se

observa la ausencia de contabilización de los compromisos derivados de la

carga financiera del endeudamiento.


Las existencias finales de avales concedidos, reflejadas en las cuentas

rendidas, no incluyen uno por importe de 1.000 millones de pesetas y

mantienen indebidamente las garantías otorgadas a otros dos, por 25

millones. Las existencias finales reales son de 58 avales por importe

total de 2.752 millones de pesetas, que representan un riesgo financiero

de 2.462 millones.


III.8.3.Organismo autónomo Instituto de Promoción del Corcho

En el Instituto de Promoción del Corcho, aunque el Capítulo 1 «Gastos de

personal» figura consignado en el presupuesto, la gestión y pago de la

nómina se realiza por la Administración General, por lo que se incumplen

los artículos 13.b y 57.2 de la Ley 3/1985, de la Hacienda Pública. El

resultado presupuestario no financiero del ejercicio ofrece un déficit de

8 millones de pesetas y el remanente de tesorería asciende a 48 millones

de pesetas.


III.8.4.Empresas públicas

Dentro de las empresas públicas adquiere particular relevancia el grupo

dependiente de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S. A.,

que incluye diez sociedades dependientes de la matriz, además de 14

empresas no públicas asociadas (norma 11.ª para la elaboración de las

cuentas anuales del Plan General de Contabilidad). El grupo no ha

elaborado sus cuentas de forma consolidada. Además de las anteriores,

dependen de la Junta de Extremadura Artes Populares




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Extremeño-Iberoamericanos, S. A., y Pabellón de Extremadura en la

Exposición Universal de Sevilla, S. A.


Los presupuestos de las empresas públicas no se aprueban con los

generales de la Comunidad Autónoma, en contravención a lo dispuesto en el

artículo 61.a) del Estatuto de Autonomía. Como documentación anexa a la

Ley de Presupuestos se incluye sólo el PAIF de la Sociedad de Fomento

Industrial de Extremadura, S. A.


La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S. A., ha concedido

avales en el ejercicio por importe de 548 millones de pesetas, sin que

conste autorización de la Ley de Presupuestos, conforme requiere el

artículo 85.1 de la Ley de Hacienda.


Las empresas Iniciativas Agrícolas Extremeñas, S. A., Coficasa, S. A.,

Fomento y Distribución, S. A., se encuentran incursas en el supuesto de

disolución previsto en el artículo 260.1 del Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas.


El resultado agregado del conjunto de las empresas públicas supone una

pérdida de 1.603 millones de pesetas, presentando beneficio únicamente

tres empresas, por un total de 20 millones. Las subvenciones aplicadas a

resultados ascienden a 1.057 millones.


III.9.FORAL DE NAVARRA

III.9.1.Presentación de las cuentas

Según la Cámara de Comptos las cuentas han sido rendidas en la forma y

plazo establecidas por la Ley Foral de la Hacienda Pública.


El sistema contable de la Comunidad está basado en el Plan General de

Contabilidad Pública implantado desde 1986.


La Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, aprueba los Presupuestos Generales

para el ejercicio 1992, y autoriza créditos de forma consolidada para la

Administración General e Institucional. Las cuentas presupuestarias

rendidas, los estados financieros y anexos presentados en el Informe de

la Cámara de Comptos de Navarra son generalmente consolidados, sin

tratamiento separado suficiente para cada entidad. Ello supone que los

anexos y estados incluidos en este informe contengan cifras no homogéneas

con la mayor parte del sector autonómico. El Tribunal de Cuentas entiende

que las entidades administrativas con personalidad jurídica

independiente, plena capacidad de obrar y recursos propios deben disponer

de los instrumentos presupuestarios y contables en consonancia con su

autonomía.


No se han remitido las cuentas de la Universidad Pública de Navarra

(UPNA) ni las de la empresa Estudios Turísticos, S. A. (ETUDESA).


III.9.2.Administración General y Organismos autónomos

El Tribunal de Cuentas ha incluido la información contenida en los

distintos informes remitidos por la Cámara de Comptos en la estructura

normalizada adoptada con carácter general para este informe, sin

perjuicio de citar la procedencia de sus conclusiones.


III.9.2.1.Gestión Financiera

III.9.2.1.1.Presupuesto corriente

Los presupuestos iniciales consolidados importan 237.883 millones de

pesetas, de los que 31.992 millones corresponden a endeudamiento

autorizado.


La descripción de los objetivos, acciones e indicadores no es homogénea

entre los diferentes programas presupuestarios, algunos excesivamente

amplios y carentes de homogeneidad; en general los objetivos no son

cuantificables y los indicadores no permiten evaluar la eficacia y

eficiencia de la gestión. Tampoco se realiza seguimiento sistemático del

grado de consecución de objetivos.


A)Modificaciones de crédito

Las modificaciones netas ascienden a 6.001 millones de pesetas y suponen

un incremento neto del 3% respecto de los créditos iniciales.


Por su importe destacan las ampliaciones y las incorporaciones de crédito

que ascienden a 2.844 millones y a 2.288 millones de pesetas,

respectivamente, el 86% del total de las modificaciones netas.


B)Ejecución del presupuesto de gastos

--En los capítulos 1 y 2 se han imputado gastos a programas

presupuestarios diferentes de los que les correspondería, especialmente

los del personal temporal, los de seguridad social, los de arrendamiento

de inmuebles y de mantenimiento del programa de Atención Primaria.


La plantilla presupuestaria es de 14.682 puestos de trabajo, de los que

13.280 están cubiertos por personal fijo y de éstos el 68% son

funcionarios.


Por lo que se refiere a la gestión de personal, no existe un Registro

General, ni un sistema centralizado de gestión. La nómina no se fiscaliza

previamente, ni se contabiliza mensualmente, por lo que no existe un

procedimiento adecuado de verificación.


Sistemáticamente se aplica al ejercicio siguiente la cuota patronal de la

Seguridad Social del mes de diciembre, 500 millones de 1991 a 1992 y 626

millones de 1992 a 1993.


--Se han imputado a gastos financieros intereses de la cuenta de

repartimiento a Entes locales correspondientes

al 2.º semestre de 1991 por importe de 20 millones de pesetas.


--En transferencias corrientes y de capital no existe una regulación

general y uniforme de los aspectos siguientes: procedimientos de

concesión, obligaciones de los beneficiarios, control y revisión de las

mismas, procedimientos de reintegro y sanciones. En transferencias

corrientes se han observado bases reguladoras de concesión de

subvenciones que no recogen las circunstancias indispensables y en las

transferencias a la enseñanza privada se aplican dos sistemas diferentes

para EGB y FP-1 debido, en opinión de la Cámara de Comptos, a la

indefinición del importe del modulo.


--En general no se efectúa una adecuada contabilización de las

subvenciones de capital aprobadas, encontrándose dispersa la

documentación.





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En algunos expedientes de subvenciones para adquisición de viviendas, se

incumple la cuantía máxima de la subvención.


--En materia de contratación administrativa se aprecia con carácter

general retraso e insuficiente remisión a la Junta de Contratación con

incumplimiento de lo establecido en el artículo 133 de la Ley Foral de

Contratos (LFC). En la Memoria de la Junta de Contratación se afirma un

uso excesivo de la adjudicación directa como forma de contratación (5.267

millones de pesetas, el 85% del total de contratos y el 42% del importe

contratado). El resto de los contratos se adjudican en su casi totalidad

mediante concurso (6.827 millones).


De los 49 contratos remitidos a la Cámara de Comptos durante 1992, cinco

han incumplido el artículo 29 de la LFC, que obliga a anunciar la

convocatoria en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas cuando el

presupuesto de licitación sea igual o superior a un millón de Ecus; tres

no justifican la adjudicación directa y cuatro se adjudican con bajas

superiores al 30%, sin que la Administración aplique el artículo 108 de

la LFC que permite establecer una fianza complementaria por el mayor

riesgo asumido por la Administración.


En particular, en los contratos de obras se han observado, entre otras,

las siguientes irregularidades: existencia de errores o imprevisiones en

los proyectos y falta de supervisión previa de los mismos. En los

concursos los pliegos de cláusulas establecen, generalmente, criterios de

selección, aunque no la escala y valoración de los mismos, que se

establece con posterioridad a la apertura de proposiciones incumpliendo

el artículo 40 de la LFC. Modificaciones de obra son ejecutadas con

anterioridad a su aprobación contraviniendo el artículo 56 de la LFC. Las

modificaciones de contratos en algunos Departamentos superan el 30% del

precio del contrato primitivo.


C)Fiscalizaciones específicas por programas

La Cámara de Comptos ha elaborado 8 informes específicos sobre programas

presupuestarios. Sus conclusiones más importantes son las siguientes:


Informe de fiscalización del Programa de «Planificación Territorial y

Planeamiento Urbanístico»

El programa no presenta indicadores que permitan analizar el grado de

consecución y el cumplimiento de los objetivos, que no se han

cuantificado y tampoco se han relacionado con los créditos

presupuestarios. No se ha hecho tampoco un seguimiento de la ejecución

adecuado para apreciar la consecución de los objetivos de este

presupuesto por programas.


Se han imputado incorrectamente a otro programa gastos de personal

temporal por 19 millones de pesetas, que deberían de haberse

contabilizado en éste; y se han imputado al programa 5 millones de gastos

corrientes, que corresponden a otros programas.


Respecto a la contratación de capítulo 2 se ha observado la realización

de servicios de asistencia jurídica administrativa sin tramitación del

correspondiente expediente.


En inversiones se han pagado 24 millones a la Empresa pública Trabajos

Catastrales, S. A. (TRACASA), sin que conste tramitado el correspondiente

expediente de colaboración.


Se observa el incumplimiento de los plazos de ejecución de las

subvenciones concedidas a 39 Ayuntamientos para elaboración de su

planeamiento urbanístico reguladas por Decreto Foral 316/1990.


Informe de fiscalización del Programa 940 «Vivienda»

La cuantificación de los indicadores no guarda relación con los créditos

presupuestarios ni se efectúa un seguimiento de la ejecución y

cumplimiento de los objetivos del programa.


Se han detectado gastos de personal temporal y de adquisición de terrenos

en Sarriguren, 700 millones, que se contabilizan en otros programas, y

gastos de personal temporal adscrito a otros programas y de inversiones

para la eliminación de barreras arquitectónicas, 78 millones, que se

imputan incorrectamente a éste.


En cuanto a organización y contabilidad, se observa lo siguiente: el

sistema de archivo es inadecuado y disperso, dificultando la consulta de

los expedientes; indefinición en la relación, competencias y funciones de

colaboración de la Dirección General y la Sociedad Pública de Viviendas

de Navarra, S. A. (VINSA); no existen normas internas que regulen los

distintos procedimientos, especialmente de revisión y conciliación de los

datos aportados por los gestores y los contabilizados; las aplicaciones

informáticas o no están implantadas o son inadecuadas a las necesidades

existentes, sobre todo en materia de subvenciones para adquisición de

viviendas.


Se incumple el principio de devengo en la contabilización de gastos e

ingresos, imputándose a ejercicios diferentes al que les corresponde. Se

han reconocido en 1992 obligaciones por 15 millones de pesetas que son de

1991, y no se han reconocido obligaciones del ejercicio por 144 millones.


Se han imputado a 1992 ingresos de 1991 por 373 millones de pesetas, y no

se han reconocido 100 millones. Están pendientes de reconocer

obligaciones de 1991 por importe de 34 millones.


En el capítulo 2 se ha detectado la existencia de prestaciones de

servicios adjudicados directamente a la Empresa pública Viveros y

Repoblaciones de Navarra, S. A., sin que conste el correspondiente

contrato ni conformado por el responsable la totalidad de las facturas

correspondientes.


Se aprecia un bajo grado de ejecución del capítulo 6 «Inversiones», con

sólo un 28%.


En la adquisición de viviendas por aplicación del derecho de retracto y

tanteo, no se contabiliza en el balance el importe del préstamo

subrogado.


En subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial

(VPO) se aprecian las siguientes irregularidades: en general, no consta

en los expedientes la documentación requerida por la normativa vigente;

en algunos casos no se ha respetado el límite máximo de la subvención que

establece el Decreto Foral 45/1990, habiéndose detectado pagos en exceso

por un total de 14 millones.


En las subvenciones a promotores de VPO deducibles del precio de venta se

incumplen los requisitos del Decreto Foral 119/1992.


La Administración no adopta las medidas sancionadoras y de intervención

previstas en la legislación en los casos de




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compraventa de VPO que superan el precio máximo de venta establecido por

la normativa.


Las subvenciones por subsidiación de intereses de préstamos para

adquisición de viviendas de protección oficial se tramitan desde 1992 por

el Gobierno de Navarra, que acuerda con 13 entidades financieras la

concesión de los préstamos y la subsidiación. Al cierre del ejercicio

solamente 5 entidades financieras han presentado las liquidaciones por 2

millones, que se han contabilizado, quedando pendientes de contabilizar

unos 14 millones de pesetas.


No se han reconocido obligaciones por amortizaciones de préstamos del

Estado correspondientes a 1991, 34 millones de pesetas y de 1992, 43

millones. Tampoco se han presupuestado ni contraído obligaciones que

ascienden a 479 millones por las cuotas de amortización del resto de los

préstamos recibidos.


--La Administración Foral aplica el criterio de caja en la

contabilización de las tasas «Cédulas de habitabilidad de viviendas» y

«Tasas parafiscales por VPO» y a los intereses por aplazamiento en el

pago de las ventas de parcelas.


La liquidación del presupuesto recoge erróneamente en el capítulo 7,

préstamos del Estado para la rehabilitación de cascos antiguos por

importe de 82 millones, que deberían haberse imputado al capítulo 9.


La Administración no ha efectuado la correspondiente reclamación a los

Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Estella, del canon que le corresponde

por el arrendamiento de viviendas propiedad de la Comunidad Autónoma.


En los casos de devolución de subvenciones por cese del derecho o por

presentar irregularidades en la tramitación, la Administración no liquida

los intereses que establece el artículo 8 del Decreto Foral 119/1992, y

no controla adecuadamente las devoluciones tramitadas.


En los expedientes de devolución de subvención tramitados en el ejercicio

se ha aplicado incorrectamente el tipo de interés sobre el total en las

subvenciones devueltas sin considerar el tiempo transcurrido desde la

concesión, por lo que se han dejado de liquidar al menos 4 años. El

control sobre estas subvenciones devueltas también es inadecuado.


No se efectúa un adecuado control y seguimiento de los reintegros por el

Estado de los anticipos abonados por la Comunidad Foral a cuenta de las

ayudas estatales para adquisición y rehabilitación de viviendas, lo que

crea incertidumbre sobre los reintegros solicitados.


En el balance de la Administración no se registran en deudores los

préstamos vinculados a las viviendas enajenadas.


Informe de fiscalización del Programa de «Mejora de las condiciones de

escolarización en todos los niveles de enseñanza»

El programa presupuestario es excesivamente amplio y carece de

homogeneidad; estando integrado por una serie de actividades diversas que

impiden realizar una valoración global. Los indicadores no sirven para

evaluar adecuadamente la consecución de objetivos.


En relación con las subvenciones, el sistema contable no se adecua a las

necesidades de gestión y control.


En el capítulo 4, la normativa es imprecisa en los conceptos que deben de

incluirse en el cálculo de los módulos por aula y en la forma de

establecer su importe, lo que da lugar a aplicaciones con criterios

diferentes.


En el capítulo 7 se incumple sistemáticamente el Decreto Foral 13/1990,

de 25 de enero, que regula las ayudas para ejecución de obras en centros

de enseñanza de propiedad municipal.


Informe de fiscalización del Programa de «Gestión de Patrimonio y

Contratación»

Los objetivos no están cuantificados ni relacionados con los créditos

presupuestarios y los indicadores no permiten valorar el grado de

cumplimiento de los objetivos ni analizar la eficacia y eficiencia.


No se ha cumplido uno de los principales objetivos: la actualización y

seguimiento del inventario general de los bienes muebles e inmuebles de

la Comunidad Foral.


Se ha observado la incorrecta imputación de 77 millones en gastos de

arrendamiento de bienes inmuebles que corresponden a otros programas y 36

millones de pesetas al capítulo 6, por obras que deberían haberse

imputado a gastos Corrientes por tratarse de mantenimiento y

conservación.


En general, los Departamentos incumplen la obligación de remitir a la

Junta de Contratación los contratos y sus actas de modificación,

prórrogas y resolución, imposibilitando el cumplimiento de la función de

control establecida en el Decreto Foral 132/1988, de 4 de mayo, que

desconoce el número de contratos suscritos por los Departamentos y

Organismos autónomos, impidiendo su buen funcionamiento e incumpliendo el

artículo 46 de la LFC.


La Cámara de Comptos recoge de la Memoria Anual de la Junta de

Contratación como principales anomalías e irregularidades una excesiva

utilización de la contratación directa y ninguna de la subasta,

existencia de grandes desfases entre el precio de adjudicación y el de

ejecución, excesiva utilización de la subcontratación incumpliendo los

requisitos de porcentajes permitidos por la legislación (artículo 65 de

LFC y 59 de LCE y 185 de su Reglamento).


Informe de fiscalización del Programa de Función Pública

La estructura del programa es incompleta, los objetivos definen la

actividad de forma muy general y no están cuantificados ni relacionados

con los créditos presupuestarios, los indicadores no están relacionados

con los objetivos, no realizándose tampoco un seguimiento de la ejecución

y cumplimiento de los objetivos.


Se imputan indebidamente a este programa: gastos por ejecución de

sentencias contra el Servicio Navarro de Salud-Osasumbídea por importe de

137 millones de pesetas. Retribuciones del personal laboral temporal y

cuotas empresariales de Seguridad Social del personal laboral por 131

millones de pesetas y de contratación por 19 millones, que corresponden a

personal adscrito a otros programas. También 181 millones de gastos de

las pólizas de seguros de vida y accidentes de la totalidad del personal

al servicio de la Comunidad, incluidos altos cargos y ex consejeros y

alcaldes, concejales y secretarios de ayuntamientos; de acuerdo con los

principios de elaboración del presupuesto por programas,




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este gasto debería de imputarse parcialmente a cada programa en función

del personal adscrito.


No se efectúan controles periódicos de los importes de las pensiones

gestionadas, lo que ha dado lugar a una menor contabilización de 17

millones de pesetas.


La normativa reguladora del sistema de asistencia sanitaria uso especial

requiere una adaptación a la situación actual ya que el sistema genera un

déficit que tiene que cubrirse por las Administraciones; al final del

ejercicio el déficit ascendía a 518 millones de pesetas. El sistema no

recoge los gastos derivados de prestaciones sanitarias en la red

hospitalaria de la Comunidad. No se aplica el criterio de devengo en la

contabilización de ingresos y gastos derivados de asistencia sanitaria de

uso especial (ASUE). El número de afiliados es aproximadamente de 22.000.


Se ha incumplido el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de

Navarra para 1991, al no haberse remitido al Parlamento el proyecto de

Ley Foral de Derechos pasivos de los funcionarios de las Administraciones

Públicas de Navarra. La inexistencia de una normativa adecuada provoca

problemas de gestión e inseguridad en un colectivo de 5.000 funcionarios

afectados.


Informe de fiscalización del Programa «Atención primaria y salud mental»

El programa se presenta incompleto, al no abarcar la totalidad de las

áreas geográficas en que se divide la Comunidad. Los objetivos no están

cuantificados ni relacionados con los créditos presupuestarios; la

imputación de gastos por programas y proyectos es incorrecta dificultando

la obtención de costes. Ni existen indicadores, lo que impide evaluar la

eficacia y eficiencia.


Se han efectuado adquisiciones del capítulo 2 sin consignación

presupuestaria por importe de 9 millones de pesetas y se han imputado al

ejercicio gastos de 1991 por 52 millones de pesetas.


En contratación de asistencias técnicas, se observan las siguientes

irregularidades: los contratos contienen cláusulas de revisión de precios

en contra de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1005/1974, que

los regula. En general, las fianzas definitivas están constituidas por un

importe inferior al 4% del precio de adjudicación, que deriva

fundamentalmente de la falta de ajuste de aquéllas a los precios de los

contratos prorrogados o modificados en porcentaje superior al 10%,

incumpliéndose lo establecido en el artículo 113 de la LFC.


La concesión de subvenciones del Plan de lucha contra la droga, carece de

normativa reguladora, y las concesiones se realizan sin publicidad que

garantice la igualdad de oportunidades.


No se ha implantado un programa informático de gestión de farmacia, lo

que dificulta el control de existencias, pedidos y consumos de los

centros. Se aprecia en muchos casos la falta de conformidad de los

responsables de los centros en los albaranes que acredite la efectiva

recepción de los productos o de la prestación de los servicios.


La Cámara de Comptos recomienda que las existencias de vacunas, deben ser

valoradas a precio de coste, de acuerdo con los principios contables

generalmente aceptados.


Informe de fiscalización del Programa de «Formación y Selección del

Personal»

El programa es gestionado por el Organismo autónomo de carácter

administrativo Instituto Navarro de Administración Publica. Dada su

reciente creación, 30 de septiembre de 1991, el cumplimiento de los

objetivos del programa es bajo en las actividades de selección y

formación.


En el capítulo 2, se han imputado al ejercicio 4 millones de gastos

contraídos en 1991; en algunos casos de contratación de profesorado no se

ha tramitado expediente, y en otros no se especifican claramente las

condiciones de las prestaciones del servicio.


En la Contratación del capítulo 6, se aprecian algunas irregularidades en

la tramitación de expedientes de obra menor.


Informe de fiscalización del Programa «Mejora de Enseñanzas

Universitarias, Universidad Pública»

La configuración del programa impide evaluarlo en sus aspectos de

eficacia, economía y eficiencia. El concepto principal de su presupuesto

de gastos es la transferencia corriente a la Universidad Pública que

supone el 84% del total. La Cámara de Comptos cuestiona la conveniencia

de mantener la actividad del Servicio de Enseñanzas Universitarias como

un programa específico del Presupuesto de la Comunidad Foral.


D)Ejecución del presupuesto de ingresos

Los derechos reconocidos del ejercicio ascienden a 217.215 millones de

pesetas, incrementándose en un 8% respecto al año anterior. Sin embargo,

los de carácter tributario (IVA, impuesto de sociedades, tasas de juego)

no representan adecuadamente la situación real, lo que supone una

limitación importante a las conclusiones del Informe.


Los derechos reconocidos por los impuestos de transmisiones patrimoniales

y actos jurídicos documentados, 6.222 millones de pesetas, suponen una

disminución del 12% sobre el ejercicio anterior debido a la suspensión de

actuaciones administrativas derivadas de la admisión a trámite del

recurso de inconstitucionalidad presentado por el Estado contra la

disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 6/1992, de 14 de

mayo. En ambos impuestos se utiliza generalmente el criterio de caja para

su contabilización.


En los impuestos especiales y en las tasas sobre el juego se producen

errores de imputación al período tributario. También se periodifican

inadecuadamente los intereses de los depósitos a plazo, habiéndose

contabilizado 16 millones del 2.º semestre de 1991 en 1992.


Se han producido anomalías en la contabilización de los impuestos

directos e indirectos, especialmente en los de sociedades e IVA, que han

ocasionado un reconocimiento de derechos procedente de ejercicios

anteriores de 3.159 millones de pesetas.


Del informe de fiscalización sobre el IVA se deduce lo siguiente: el

censo del impuesto precisa ser completado al haberse presentado 2.000

altas de contribuyentes no censados; la Cámara de Comptos indica que los

responsables de la gestión del impuesto estiman un nivel de fraude del

30% de la recaudación, aproximadamente 16.290 millones de pesetas en el

ejercicio; 5.307 contribuyentes censados no han presentado declaración en

1992.





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III.9.2.1.2.Presupuestos cerrados

--En acreedores presupuestarios se han anulado 457 millones de

obligaciones, que en algunos casos no constan justificadas ni

fiscalizadas por la Intervención.


--Del análisis de los deudores se desprende que su saldo debe de

disminuirse en aproximadamente 5.000 millones de pesetas, por haberse

producido, entre otros, los siguientes errores: incorrecta aplicación por

parte de los contribuyentes de la cifra relativa en el Impuesto sobre el

Valor Añadido; en el impuesto de sociedades se produce duplicidad al

computarse tanto la declaración propia de la entidad como la consolidada

del grupo y por la falta de registro por el sistema informático, en todo

o en parte, de la cuota sujeta a normativa estatal.


En la cuenta «préstamos al sector público», continúa sin regularizarse la

bonificación de los préstamos para repoblaciones forestales, existiendo

un saldo de 129 millones de anticipos a la Mancomunidad de Valdizarde

concedidos en 1984 y 1985. Los préstamos para la elaboración de catastros

se reconocen indebidamente en el momento del reembolso.


Están pendientes de regularizar 1.226 millones de pesetas de la cuenta

«deudores en vía de apremio».


III.9.2.1.3.Resultados presupuestarios y remanente de tesorería

Los resultados por operaciones no financieras derivados de la

contabilidad presupuestaria (capítulos 1 a 7) presentan un déficit de

45.893 millones de pesetas que disminuye en 8.924 millones procedentes de

las modificaciones de obligaciones y derechos de ejercicios cerrados, lo

que supone un déficit total de 36.969 millones de pesetas.


Con independencia de las limitaciones detectadas por la Cámara de

Comptos, este resultado debería aumentarse en 3.732 millones de pesetas,

como consecuencia de los ajustes que se presentan a continuación.





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El remanente de tesorería resultante de los datos contables presenta un

superávit de 44.028 millones de pesetas que debería minorarse en el

importe citado de 4.442 millones, lo que totalizaría 39.586 millones de

pesetas.


III.9.2.2.Situación Patrimonial

III.9.2.2.1.Balance

El balance de situación no ofrece fiabilidad en los saldos de las cuentas

del inmovilizado material y de deudores tributarios ni refleja algunas

otras contingencias, en particular:


--No se ha actualizado el inventario con los bienes procedentes de las

transferencias en materia de educación y de seguridad, ni depurado los

saldos traspasados de la contabilidad presupuestaria a las cuentas de

inmovilizado material.


--Respecto del inmovilizado financiero, no está contabilizada la

suscripción de capital de 2.789 millones de pesetas de la empresa

AUDENASA, ni 1.092 millones debidos a la depreciación de las acciones de

Sodena, Sarriguren y Navarra 92, S. A., y están pendientes de regularizar

otras inversiones financieras y préstamos a los sectores público y

privado.


--En deudores tributarios se han producido abundantes errores en el

proceso informático de los ficheros por IVA de 1990 y 1991 (hasta del

40%) y otros, anteriores a 1990, están pendientes de contabilizar, sin

que la Cámara de Comptos haya podido cuantificarlos.


En el pasivo no se reflejan las contingencias derivadas de las

obligaciones actuariales generadas por las pensiones del personal

funcionario. La cuenta de acreedores por devolución de ingresos debe

regularizarse para evitar saldos contrarios a su naturaleza.


Se incluyen indebidamente 4.152 millones de pesetas por constitución de

avales de préstamos pendientes de formalizar.


Sigue sin revisarse la vigencia de los avales depositados por terceros en

garantía de contratos de obras y suministros, y sin haber un

procedimiento de coordinación entre los centros gestores y la Tesorería,

lo que crea incertidumbre sobre si los avales depositados garantizan

responsabilidades vigentes. Respecto de otros documentos de garantía

ofrecidos por terceros (fraccionamientos,...) su saldo contable 8.548

millones de pesetas, no es representativo, por incompleto.


Se aprecia una diferencia de 3.949 millones de pesetas entre el importe

de 22.593 millones contabilizados como compromisos de gastos de

ejercicios futuros y los 26.542 millones que constan en la Memoria.


III.9.2.2.2.Resultados económico-patrimoniales

El resultado consolidado, según los criterios establecidos por el Plan

General de Contabilidad Pública, presenta el siguiente desglose:


El resultado negativo de 33.292 millones de pesetas, obedece tanto al

resultado corriente del ejercicio, 12.659 millones, como a los resultados

extraordinarios, 21.482 millones, derivados estos últimos

fundamentalmente por haberse aplicado 25.541 millones de pesetas por

afectación de bienes al dominio público, en lugar de disminuir

directamente la cuenta de patrimonio.


III.9.3.Ente público Universidad Pública de Navarra

El Presupuesto fue aprobado en el mes de diciembre de 1992 con un crédito

inicial de 3.177 millones de pesetas, suponiendo las modificaciones un

incremento del 9%. No incluye los créditos para nuevas inversiones de la

Universidad, financiadas directamente por la Administración General.


Las modificaciones presupuestarias no se acuerdan o se realizan al cierre

del ejercicio, habiéndose contraído obligaciones sin crédito suficiente.


No dispone de un sistema de contabilidad presupuestaria adecuado a la

gestión ni de normas claras sobre cierre del ejercicio; esto, unido a las

deficiencias en la contabilización de las tasas impide opinar sobre el

desarrollo y ejecución del presupuesto.


En general, se han observado diversos incumplimientos a la legalidad

vigente en materia de régimen presupuestario, de ejecución del gasto y de

gestión de personal. No existen procedimientos administrativos adecuados

al volumen de actividad, ni se ha implantado una unidad de intervención

incumpliéndose el artículo 56.2 de la Ley de Reforma Universitaria (LRU).


En gestión de personal se han detectado las siguientes irregularidades:


No existe plantilla presupuestaria ni organigrama




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aprobados, ni están definidas las funciones y tampoco se ha aprobado la

Oferta Pública de Empleo. Se incumplen el artículo 33.3 de la LRU al

superarse el porcentaje establecido de profesores asociados y no se

garantizan los principios contenidos en el artículo 41 de la LRU en la

contratación del personal docente. La normativa foral que regula la

retribución de «Indemnización por Residencia», no se ajusta a lo

establecido en el artículo 46.2 de la LRU y en la disposición adicional

cuarta del RD 1086/1989. Se incumple el artículo 2 del citado RD en la

retribución del complemento por méritos docentes. En algunos casos, al

amparo del artículo 33.2 de la LPGE, de exclusiva aplicación a la

Administración del Estado, se han otorgado a ex Altos Cargos el

complemento retributivo que fija tal norma; e igualmente se ha incumplido

el artículo 4 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al

servicio de las Administraciones Públicas.


En los expedientes de adquisición de bienes y servicios con cargo al

capítulo 2 del presupuesto, se aprecian entre otras las siguientes

irregularidades: expedientes de adquisición de material incompletos;

propuestas de adquisición de fecha posterior a la factura. Algunos

contratos de limpieza y de seguridad no se han formalizado y en opinión

de este Tribunal de Cuentas se aplican cláusulas de revisión de precios,

lo que incumple lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1005/1974; en

general el texto de estos contratos no se revisa produciendo confusiones

en su interpretación.


En inversiones reales, se han reconocido obligaciones por 284 millones de

pesetas, no acreditadas documentalmente ni sustentadas por la realización

de ninguna prestación o derecho de acreedor. Este importe está integrado

dentro del saldo inicial de obligaciones pendientes de pago de ejercicios

anteriores y con cargo a él se han imputado en diciembre gastos

efectuados realmente en 1993.


Respecto a la contratación de este capítulo 6, se han observado las

siguientes irregularidades: en algunos casos no se ha tramitado el

expediente de contratación de suministros, otros están incompletos o la

tramitación del expediente es posterior a la adquisición.


En general los ingresos se contabilizan aplicando el principio de caja.


Las tasas académicas se contabilizan inadecuadamente por la diferencia de

saldos de las cuentas bancarias de ingreso, sin que exista una relación

de deudores que sustente los importes contabilizados. Los intereses de

cuentas en entidades financieras se contabilizan netos, incumpliendo el

principio de presupuesto bruto; no se han contabilizado 4 millones de

pesetas de intereses del ejercicio.


La Universidad no dispone de un inventario actualizado, por lo que no es

posible emitir informe sobre su situación patrimonial.


No se han realizado en ningún momento del ejercicio arqueos o

conciliaciones de la Tesorería.


III.9.4.Empresas públicas

El subsector está constituido al final del ejercicio, según la Cuenta

General, por 25 empresas, de las que 16 se dedican a la gestión de

servicios públicos, 8 son sociedades financieras y patrimoniales y una

está dedicada a la producción de bienes y servicios; de estas empresas

una no ha tenido actividad en 1992. Está acordada la disolución de la

empresa Servicios de Información Geográfica (SIGESA). Cinco empresas

carecen de personal.


Las empresas con mayor volumen de negocio durante 1992 han sido Gráficas

Estella, Magnesitas de Navarra,

S. A., Audenasa, Trabajos Catastrales, S. A. (TRACASA), y Viveros y

Repoblaciones, todas ellas con cifras superiores a 1.000 millones de

pesetas.


Las subvenciones aplicadas por el subsector en el ejercicio ascienden a

2.164 millones de pesetas, destacando la gran dependencia de las

sociedades Centro Europeo de Empresas e Innovaciones de Navarra, S. A.


(CEINSA), Riegos de Navarra, S. A., y Obras Públicas de Navarra. Las

pérdidas del ejercicio son de 768 millones de pesetas; debidas

fundamentalmente a las registradas por Gráficas Estella, Magnesitas de

Navarra, Navarra de Financiación y Control, S. A. (NAFINCO), y

Navarra-92.


Se han auditado 23 empresas, de los informes, la Cámara de Comptos

destaca las siguientes salvedades:


--ITG Cereal, S. A. Se reitera lo observado en los informes de años

anteriores en relación al incumplimiento de los principios de

contabilidad en la valoración de los cultivos en curso.


--NAFINCO, S. A. Existe incertidumbre en la recuperación de la totalidad

de 281 millones de pesetas de crédito con garantía concedidas a una

sociedad.


--Magnesitas de Navarra. Se han incumplido los principios contables

produciéndose una sobrevaloración de las pérdidas, al haberse

contabilizado como gastos del ejercicio el importe total del de

jubilaciones anticipadas que deberían de haberse provisionado en

ejercicios anteriores. La sociedad no ha provisionado el pasivo que se

producirá por la reducción de plantilla.


--CETENASA. Al igual que en el ejercicio anterior existe incertidumbre

sobre el importe de los reintegros a efectuar al Ministerio de Industria

y Energía por las subvenciones recibidas para actividades del proyecto

EUREKA, no debidamente justificadas. La sociedad no ha realizado

provisión para los gastos de traslado de sus instalaciones.


--Gráficas Estella. Las pérdidas generadas en el ejercicio producen

incertidumbre sobre el futuro de la sociedad, dependiendo su continuidad

de su capacidad para generar beneficios en ejercicios futuros, del plan

de viabilidad y de las subvenciones de la Comunidad Autónoma.


III.9.5.Fiscalizaciones especiales

Se han remitido por la Cámara de Comptos 6 informes, cuyo ámbito temporal

de fiscalización incluye el presente ejercicio. Se comentan sus

conclusiones más importantes, a excepción de las incluidas en el «Informe

de fiscalización del Impuesto sobre el Valor Añadido», ya efectuadas en

el subepígrafe III.9.2.1.1. anterior, y en el Informe de fiscalización

sobre la adjudicación del «Servicio de Teleasistencia Domiciliaria»

efectuada por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda,

que no presenta menciones destacables.


Informe de fiscalización sobre la Autovía Irurtzun - límite con Guipúzcoa

Como principales limitaciones al trabajo se señalan: la dispersión de la

documentación entre diversos Departamentos




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y el carácter incompleto de algunos expedientes que no permiten asegurar

que la Cámara de Comptos haya tenido acceso a la totalidad de la misma;

la existencia de gastos de diversa naturaleza, aplicados a varios

ejercicios, impide asegurar que los fiscalizados sean la totalidad de los

realizados; las derivadas de carácter técnico que impiden opinar sobre la

calidad de los proyectos, de los precios y de la idoneidad de las

modificaciones efectuadas. Al no estar finalizada la obra resulta difícil

emitir opinión sobre el impacto medioambiental.


El Plan Trienal de Inversiones de Navarra de 1989, recoge un coste total

de la autovía de 15.118 millones de pesetas. El precio total de la obra

adjudicada asciende al final del ejercicio a 21.710 millones, más 2.294

millones de modificados, aprobados y realizados, estando pendientes de

aprobar 2.075 millones de pesetas más correspondientes a los ejecutados

sin previa aprobación. Al coste de ejecución de la obra hay que añadir

los de redacción de proyectos, expropiaciones, obras complementarias y

contratos de seguridad y asistencia técnica.


Las obligaciones reconocidas por el conjunto de la contratación asciende

a 31 de diciembre a 26.091 millones de pesetas, de los que 19.245

millones corresponden a ejecución de obra. La Administración estima la

obra pendiente en 9.919 millones.


En general, las fianzas de los contratos de obra y asistencia, no se

modifican al aumentar el coste, incumpliéndose lo previsto en el artículo

113 de la LFC.


La redacción de los proyectos fue encomendada a la Empresa pública

OPNASA, la cual los adjudicó mediante concurso a tres empresas. En ellos

se observan las siguientes irregularidades: las actas de replanteo y

algunos documentos obrantes en los expedientes manifiestan la existencia

de importantes errores e imprevisiones, especialmente en la Fase III; no

constan las recepciones provisionales ni definitivas de los proyectos ni

los informes de supervisión de los mismos emitidos por órgano competente,

incumpliéndose el artículo 23 de la LFC; los precios unitarios de los

proyectos de la Fase III, son superiores a los de mercado en una media

del 25%, superando en un 40% a los equivalentes de los proyectos de las

fases I y II.


Respecto de los contratos de ejecución de obras, se han observado las

irregularidades siguientes: los criterios de valoración recogidos en los

Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares no establecen ningún

baremo en cuanto a su importancia y valoración, incumpliendo el artículo

82.11 del RCE, permitiendo un alto grado de discrecionalidad y

conculcando los principios de libre concurrencia, objetividad e igualdad

de oportunidades en la selección de adjudicatarios, por lo que, al

haberse establecido los baremos con posterioridad a la apertura de las

ofertas se ha valorado de forma distinta a una misma empresa y por el

mismo concepto en la adjudicación de diferentes tramos de la misma obra.


Las actas de replanteo y de su comprobación se realizan con un retraso de

más de 3 meses, incumpliendo las cláusulas 5.3 de los Pliegos de

Cláusulas Administrativas Particulares, 3.ª del contrato y el artículo

127 del RCE y ambas recogen graves incidencias.


En general las modificaciones se aprueban con posterioridad a su

ejecución en contra de lo establecido en la LFC y en la Ley de Contratos

del Estado. Entre las modificaciones de los contratos de obras aprobados,

figura una compensación indemnizatoria del 20% para los contratistas de

la Fase I inadecuadamente justificada; en esta Fase I de las obras se

aprecia falta de previsión e irregularidades en la tramitación de los

expedientes de obras complementarias y de reposición de servicios.


En materia de subcontrataciones se aprecia una importante falta de

control por parte del órgano de contratación; se incumple en todos sus

apartados el artículo 65 de la LFC; las empresas subcontratadas no

figuran en la relación presentada por los adjudicatarios y que sirvió de

base en la selección.


Se han producido importantes retrasos en todas las fases de realización

de las obras, sin que consten expresamente aprobadas las correspondientes

prórrogas ni aplicadas las penalizaciones previstas.


No constan en el expediente las actas de recepción provisional y entrega

al uso público de los tramos de las variantes de Irurtzun y Lekumberri,

ambos terminados y puestos en servicio, incumpliéndose lo establecido en

el artículo 60.2 de la LFC.


Respecto de los contratos de asistencia de las obras se aprecia falta de

detalle en la información técnica aportada por los adjudicatarios que no

permite conocer realmente el grado de ejecución.


Informe de fiscalización sobre la construcción de la Universidad Pública

de Navarra

El precio total de adjudicación del conjunto de las obras ascendió a

8.314 millones de pesetas (incluidas las de dos edificios no situados

dentro del campus pertenecientes a la UPNA). El conjunto de las

modificaciones efectuadas es del 21%, suponiendo un precio final de

10.050 millones.


La Cámara de Comptos no tiene certidumbre sobre si ha podido acceder a la

totalidad de la documentación de los expedientes; la forma en que se han

realizado las obras, con cambios en la definición de las necesidades y

anulación de algunos de los edificios proyectados le impide obtener

conclusiones sobre aspectos económicos y sobre su coste total. El informe

no hace referencia a los precios de redacción de los proyectos,

desconociéndose su cuantía. Tampoco se conoce el presupuesto máximo

estimativo de los contratos de dirección de las obras.


Con carácter general las deficiencias detectadas son las siguientes:


adjudicación de obras que agrupan partes de proyectos distintos e

inexistencia de actas de replanteo y de informes de supervisión lo que,

en opinión de este Tribunal de Cuentas, incumple los artículos 19 y 24 de

la LFC.


En el contrato de redacción del proyecto básico de las obras, que incluye

también la dirección de las mismas, no está suficientemente justificada

la adjudicación directa y se incumplen los requisitos de publicidad y

concurrencia; hay indicios en el expediente de haberse formalizado el

contrato con anterioridad a la fecha de adjudicación; se ha modificado en

sucesivas ocasiones pasando de un precio inicial de 175 millones de

pesetas a 493 millones, sin que, no obstante, se hayan modificado los

plazos de ejecución; se han producido retrasos en la finalización de los

trabajos, no autorizados mediante prórroga, y sin que consten las

sanciones correspondientes; no existen actas de recepción de las entregas

parciales.





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El contrato de las obras de construcción de la «Biblioteca y

Departamentos» ha sido modificado varias veces incrementándose su precio

un 30% (1.314 millones); no todas estas modificaciones amplían

expresamente el plazo de ejecución final ni los parciales, creando

incertidumbre sobre las fechas de los mismos. El contrato de «movimiento

de tierras» se ha adjudicado con un 6% de alza sobre el precio de

licitación.


Informe de fiscalización sobre las subvenciones concedidas por el

Gobierno de Navarra a la Federación Navarra de Caza

Si bien el control y seguimiento de la actividad subvencionada por parte

de la Administración es correcto, se aprecian algunas indefiniciones en

la normativa reguladora de las subvenciones que no garantizan el

reintegro de la ayuda percibida en caso de incumplimiento.


La Federación presentó fuera de plazo la solicitud de subvención de

seguros por daños a la agricultura relacionados con la caza, regulada por

Orden Foral 45/1992. Se aprecian incumplimientos del beneficiario en la

documentación a aportar en el momento de la justificación de la

subvención para gastos ordinarios de funcionamiento regulada por Orden

Foral 130/1992, de 31 de marzo. La Comunidad ha abierto procedimiento de

reintegro.


Informe de fiscalización sobre los trabajos a terceros adjudicados desde

el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, que tengan que ver

con obras o construcciones en montes de Navarra

En el ejercicio se han adjudicado por el Departamento 31 contratos que

ascienden a 173 millones de pesetas y otros 16 cuyo precio total de

licitación es de 232 millones, han sido ejecutados por la Empresa pública

Viveros y Repoblaciones de Navarra, en virtud de lo autorizado en el

artículo 2 de la LFC.


En la contratación se aprecian, entre otras, las siguientes

irregularidades: no consta en los Pliegos de Cláusulas Administrativas

Particulares, la clasificación exigida al contratista, ni en los

expedientes Acuerdo del Consejo de Gobierno eximiendo de este requisito;

en algunos expedientes de obras no figuran los informes preceptivos de la

asesoría jurídica ni el informe del impacto medioambiental ni en general

la supervisión del proyecto ni el acta de replanteo previo; las fianzas

se formalizan con posterioridad a la fecha de firma del contrato.


En algunos supuestos se adjudica irregularmente, sin concurrencia, a

agrupaciones irregulares constituidas por habitantes de las zonas en que

se realizan los trabajos, alegándose medidas contra el paro en zonas

deprimidas.


III.10.GALICIA

A la fecha de elaboración de este Informe no han sido remitidos a este

Tribunal de Cuentas los aprobados por el Consejo de Cuentas

correspondientes a este ejercicio, aunque sí las cuentas, cuyos datos

constan en los anexos III.10.


III.11.ISLAS BALEARES

III.11.1.Presentación de las cuentas

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha rendido al Tribunal de

Cuentas, con fecha 30 de julio de 1993, la Cuenta General del ejercicio

1992 dentro del plazo previsto en el artículo 96.3 de la Ley de Finanzas,

excepto los programas de Actuación, Inversiones y Financiación, y las

cuentas anuales de la empresa «Isba Servicios, S. A.», que se entregaron

en el mes de mayo de 1994.


La Cuenta General presenta la estructura y contenido previstos en los

artículos 96 y 97 de la citada Ley, y en los artículos 18 y 19 de la Ley

de Presupuestos Generales para 1992, que introduce los Presupuestos de

los Organismos Autónomos como secciones separadas dentro de la Cuenta de

la Administración de la Comunidad.


III.11.2.Administración General

Al no aplicarse el Plan General de Contabilidad Pública, no existe un

sistema integrado de contabilidad patrimonial y presupuestaria.


El presupuesto por programas cuenta con objetivos e indicadores y

sistemas de seguimiento y control que no están suficientemente definidos.


III.11.2.1.Gestión Financiera

III.11.2.1.1.Presupuesto corriente

La Ley 14/1990, de 20 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma aprueba unos créditos iniciales de 46.674 millones de pesetas,

39.817 millones para la Administración General y 6.857 millones para los

Organismos Autónomos, ya que tal y como se ha manifestado, a partir de

1992 el presupuesto de la comunidad integra el consolidado de la

Administración General y de los Organismos autónomos, a su vez se ha

financiado con un endeudamiento de 5.000 millones de pesetas y el resto

con los ingresos previstos.


A)Modificaciones de crédito

Del total de modificaciones netas aprobadas (7.693 millones de pesetas),

carecen de cobertura financiera un total de 3.380 millones de pesetas, de

acuerdo con las cifras ajustadas del remanente de tesorería de 1991 y las

del endeudamiento dispuesto en el ejercicio.


B)Ejecución del presupuesto de gastos

Debido a las limitaciones de los equipos y programas informáticos

utilizados por la Consejería de la Función Pública, la intervención de la

nómina del personal se realiza habitualmente con posterioridad a su pago.


Con respecto a la contratación administrativa, se indica:


En la totalidad de los expedientes de contratación examinados, falta el

certificado de existencia de crédito presupuestario,




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expedido por la oficina de contabilidad, que debe constar por disponerlo

así el artículo 24 de la LCE.


No se fijaron los plazos totales de ejecución en los pliegos de cláusulas

administrativas particulares de 5 contratos, de preceptiva inclusión

según los artículos 82.4 del RGC y 4.c) del Decreto 1005/1974,

indicándose, únicamente, las fechas de finalización, práctica que impide

la fijación de un plazo concreto hasta tanto no tiene lugar el inicio

efectivo de la ejecución y, por consiguiente, posibilita también la

fijación precisa, en los mencionados pliegos, de los requisitos de

clasificación exigibles a las empresas ya que, para la determinación de

la categoría de los contratos, las OOMM de 28 de marzo de 1968 y de 24 de

noviembre de 1982 toman en consideración su plazo total de ejecución.


Unicamente 3 de los contratos de obras fiscalizados en el ejercicio

fueron adjudicados mediante subasta, a pesar de ser éste el sistema

ordinario que permite obtener las mayores bajas sin perjuicio de

garantizar la adecuada capacidad y solvencia de las empresas mediante el

establecimiento de los requisitos de clasificación y el trámite de

admisión previa.


No se ha justificado la adjudicación directa, por razones de urgencia,

del contrato de asistencia para el «Control y vigilancia de la

terminación de las obras de Artá-can Picafort, Artá-Coll de Artá y Son

Servera-Capdepera», que tuvo lugar cuando éstas se hallaban en avanzado

estado de ejecución, ya que la necesidad de la asistencia era previsible

con anterioridad al inicio de la ejecución de las obras.


No se ha acreditado, en relación con 14 expedientes de ejecución de obras

y servicios por la propia Administración autonómica, la adquisición por

la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 195 del RGC, de

materiales, primeras materias y, en general, de todos los elementos

elaborados que hubieran resultado precisos para la ejecución de las obras

o servicios, mediante concurso o contratación directa.


En cuanto a los contratos de asistencia, 3 de ellos se adjudicaron sin

haberse acreditado, mediante informes motivados, la insuficiencia, falta

de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios materiales y

personales con que contaban las correspondientes Consejerías para cubrir

las correspondientes necesidades, condición previa establecida en el

último párrafo del apartado k) del artículo 4.ª del D. 1005/1974.


Por último, no se ha acreditado la completa ejecución de 5 contratos y,

en la ejecución de otros 10 contratos se produjeron retrasos no

justificados y no amparados en la concesión de las necesarias prórrogas,

sin que conste la imposición a los contratistas de las «penalidades»

establecidas en los artículos 137 a 139 del RGC.


C)Ejecución del presupuesto de ingresos

En el ejercicio 1992 se ha efectuado disposiciones de fondos de

endeudamiento por un importe de 7.603 millones de pesetas, sin embargo

sólo se han contabilizado derechos por 5.360 millones. Por tanto, la

Cuenta General no incluye como derechos reconocidos del ejercicio, 2.243

millones.


III.11.2.1.2.Presupuestos cerrados

En ejercicios anteriores, y en virtud de las autorizaciones de

endeudamiento de los años 1989 y 1991, se contabilizaron derechos, por

importe de 2.603 millones, que se han dispuesto durante el ejercicio 1992

y que por tanto no representan pasivos financieros de ejercicios

anteriores.


III.11.2.1.3.Operaciones extrapresupuestarias

La contabilidad extrapresupuestaria refleja adecuadamente el saldo de

endeudamiento a corto plazo al cierre del ejercicio por importe de 3.967

millones de pesetas. Sin embargo no se han registrado los movimientos o

flujos monetarios de disposiciones y amortizaciones realizadas durante el

ejercicio.


III.11.2.2.Situación Económica

A)Análisis patrimonial

No se incluyen en la cuenta de tesorería los saldos de las cuentas

restringidas de ingresos que ascienden a 4 millones de pesetas al cierre

del ejercicio.


Del análisis del endeudamiento por plazo superior a un año que sirve de

cobertura a gastos de inversión se deduce la utilización de 503 millones

de pesetas cuya amortización, al provenir del ejercicio 1989, estaría

caducada a 1 de enero de 1991.


El endeudamiento potencial no utilizado y vigente a 31 de diciembre de

1992 asciende a 306 millones de pesetas.


La Comunidad no hace constar la fuente específica de financiación en los

correspondientes proyectos de inversión, por lo que no se puede comprobar

el efectivo cumplimiento del artículo 14.2.a) de la LOFCA.


Los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, se

refieren básicamente a proyectos de inversión, no incluyendo las cargas

financieras derivadas del endeudamiento.


Del análisis de los avales concedidos destaca lo siguiente:


Los riesgos por avales concedidos se concentran en Empresas y Entes

públicos de la Comunidad y en particular en el Ente público «Instituto

Balear de Saneamiento», con 10.727 millones de pesetas a fin de

ejercicio.


B)Resultados

El resultado no financiero de la liquidación del ejercicio, capítulos 1 a

7 de la clasificación económica, presenta un déficit total de 10.569

millones de pesetas.


El remanente de tesorería a fin de ejercicio es negativo en 3.461

millones de pesetas, debiendo ajustarse negativamente en 360 millones de

pesetas, según el detalle siguiente:





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III.11.3.Organismos autónomos

Como ya se ha mencionado, en virtud de la Ley de Presupuestos Generales

para 1992, los presupuestos de los Organismos Autónomos, se incluyen como

secciones separadas dentro de la Cuenta de la Administración de la

Comunidad.


Al respecto se ha de señalar que las Entidades Autónomas, aquellas con

personalidad jurídica independiente, plena capacidad de obrar y

patrimonio y recursos propios, deben contar con los instrumentos

presupuestarios, contables y de tesorería en consonancia con su

Autonomía.


III.11.4.Empresas públicas

Los resultados agregados arrojan pérdidas antes de impuestos de 315

millones de pesetas que se desglosan en 1.139 millones de beneficios de

explotación, 1.361 millones de resultados financieros negativos y

pérdidas extraordinarias de 93 millones.


El endeudamiento total con entidades financieras del conjunto de Empresas

y Entes públicos asciende a 13.375 millones de pesetas a final del

ejercicio, que se halla avalado mayoritariamente por la Comunidad y se

concentra fundamentalmente en el Instituto Balear de Saneamiento (10.912

millones).


La normativa de desarrollo de la Ley de Canon de Saneamiento garantiza,

desde una perspectiva legal, que el IBASAN contará con indemnizaciones

suficientes de la Junta de Aguas, para hacer frente a la carga del

endeudamiento existente a 31 de diciembre de 1992.


En la sociedad mercantil «Fomento Industrial, S. A.», el patrimonio es

inferior a la mitad del capital social, como consecuencia de las pérdidas

acumuladas, estando incursa, por ello, en causa de disolución según

determina el artículo 260.4.º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas.


III.12.LA RIOJA

III.12.1.Presentación de las cuentas

Las Cuentas de la Administración General se han rendido a este Tribunal

el 9 de julio de 1993, cumpliendo por tanto el plazo legal establecido en

el artículo 35 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y 136

del TRLGP. Se observa la ausencia del estado relativo a la evolución y

situación de los anticipos de Tesorería, aunque no se realiza ninguna

operación de este tipo, de la memoria justificativa del coste y

rendimiento de los servicios públicos, así como de la demostrativa del

grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación

de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.


De acuerdo con el vigente artículo 138 del TRLGP, todas las sociedades

han rendido las cuentas correspondientes a 1992 con más de 2 meses de

retraso y a requerimiento de este Tribunal. Las Empresas Públicas no

presentan el PAIF ni rinden el Presupuesto de Explotación y Capital,

contraviniendo lo establecido en los artículos 87 y siguientes del TRLGP

y 35 de la LFTCu. El Ente Público «Consejo de la juventud», constituido

por Ley 2/1986, de 5 de marzo, no ha rendido cuentas desde su creación.


No existen Organismos Autónomos con actividad dentro del ejercicio.


III.12.2.Administración General

El estado de gastos de los presupuestos aplica las clasificaciones

orgánica, funcional desagregada en programas y económica, conforme al

artículo 53 del TRLGP. El estado de ingresos sigue la clasificación

económica.


En el presupuesto por programas no se definen adecuadamente los objetivos

y los correspondientes indicadores, ni se ha instaurado aún un proceso

que permita la evaluación del cumplimiento de los objetivos programados y

el análisis de las desviaciones entre previsiones y resultados, lo que

unido a la inexistencia de una contabilidad analítica impide el adecuado

control de eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos.


El sistema de información contable durante el ejercicio 1992 está basado

en una contabilidad presupuestaria. No obstante, se ha aprobado la

implantación del Plan General de Contabilidad Pública de la

Administración de la Comunidad Autónoma mediante la Orden de 11 de

diciembre de 1992, de la Consejería de Hacienda y Economía, para su

aplicación con carácter provisional durante el ejercicio 1993.


III.12.2.l.Gestión Financiera

La Ley 1/1992, de 7 de abril, aprueba los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma para 1992. En el estado de gastos se conceden créditos

por un importe de 25.930 millones de pesetas, cuya financiación se

llevará a cabo con los derechos económicos a liquidar durante el

ejercicio, estimados en 18.479 millones de pesetas, así como




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con operaciones de endeudamiento hasta un máximo de 7.451 millones de

pesetas.


III.12.2.1.1.Presupuesto corriente

A)Modificaciones de crédito

El importe total de las modificaciones de crédito aprobadas en el

Presupuesto de Gastos asciende a 5.948 millones de pesetas, entre las que

destacan las incorporaciones de crédito, por importe de 5.280 millones,

dando lugar a unos créditos finales de 31.878 millones de pesetas, que

suponen un incremento respecto de los créditos iniciales del 23%.


Se han contabilizado como ampliaciones generaciones de crédito por

importe de 57 millones de pesetas. Se observa la ausencia de acreditación

de la materialidad del ingreso previo a la generación de créditos en 6

expedientes por importe de 115 millones de pesetas.


B)Ejecución del presupuesto de gastos

El grado de ejecución del presupuesto de gastos alcanza el 82%, al

haberse reconocido obligaciones por importe de 26.087 millones de

pesetas, lo que supone una disminución del 4% respecto del ejercicio

anterior.


Se han realizado gastos por importe de 162 millones de pesetas no

aplicados presupuestariamente, al tiempo que se contabilizan obligaciones

correspondientes a 1991 por 131 millones, por lo que las obligaciones

reconocidas deben considerarse incrementadas en 31 millones de pesetas.


No ha tenido lugar el desarrollo reglamentario de la organización y

funcionamiento del Registro de Personal establecido en el artículo 15.2

de la Ley de Funcionarios.


En la Dirección General de la Función Pública no se han implantado

procedimientos de anotación y registro sistemático de los actos o

resoluciones que afectan a la situación administrativa del personal al

servicio de la Comunidad, conforme establece el artículo 15.1 de la Ley

de Funcionarios. No obstante, se custodian en los expedientes de

personal.


Conforme al artículo 16 del RD 1405/1986, de 6 de junio, que aprueba el

reglamento del Registro Central de personal

al servicio de la Administración del Estado y las normas de

coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas, en

ejecución de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función

Pública, el número de registro de personal deberá adecuarse al

establecido en el artículo 3.º. No obstante, no se adjudican los números

de registro correspondientes y en las nóminas el personal queda

identificado por el Documento Nacional de Identidad.


Sobre la contratación administrativa se indica:


No constan los informes de fiscalización previa del gasto por la

Intervención en 5 expedientes, los cuales debieron emitirse en

cumplimiento de lo establecido en los artículos 17 y 83 del RGC, sin que

puedan considerarse comprendidos tales informes en los documentos

contables «A», de destina naturaleza y contenido.


Se produjeron dilaciones excesivas e injustificadas en la tramitación de

5 expedientes de contratación de obras, que, sin embargo, fueron

declarados, expresamente «de urgencia», en los cuales transcurrieron 4 o

más meses entre el informe de supervisión de los proyectos y la

resolución de adjudicación de los respectivos contratos, destacando, en

particular, el retraso observado en uno de ellos, que excedió de 7 meses.


Por otra parte, las declaraciones de tramitación urgente de 4 expedientes

no se han razonado como prescribe el artículo 26 de la LCE, al no

acreditarse la existencia de una «reconocida necesidad» ni especificarse

las particulares razones de interés público que el precitado artículo

requiere para la utilización de este procedimiento.


Ningún contrato de obras de importe superior a 100 millones de pesetas

fue adjudicado mediante subasta, a pesar de ser éste el sistema ordinario

que permite obtener las mayores bajas sin perjuicio de garantizar la

adecuada capacidad y solvencia de las empresas mediante el

establecimiento de los requisitos de clasificación y el trámite de

admisión previa.


El 71% del importe total de los contratos examinados se adjudicó mediante

el sistema de concurso, no habiéndose garantizado adecuadamente la

selección objetiva de los contratistas más idóneos para los intereses

públicos al haberse establecido, en los pliegos de cláusulas

administrativas particulares, unos criterios de selección de contratistas

excesivamente genéricos en obras, y sin ordenación alguna en cualquier

caso, sin que tampoco se hayan acreditado las causas de utilización de

este procedimiento respecto del 62% de los contratos de obras.


En el único procedimiento de subasta fiscalizado y en 9 de concurso, no

se ha acreditado la publicación de las convocatorias de las respectivas

licitaciones en el «BOE», establecida, preceptivamente, en los artículos

29 y 36 de la LCE. Tampoco se ha acreditado la publicación en el

mencionado Boletín, en cumplimiento del artículo 38 de la LCE, de las

resoluciones de adjudicación de 13 contratos.


En la ejecución del 41% de los contratos se han producido retrasos, no

amparados en la concesión de prórrogas justificadas, cuya duración

superó, en algunos casos, la de los plazos de ejecución inicialmente

previstos, sin que se hayan impuesto las «penalidades» por demora a los

contratistas, previstas en los artículos 137 y siguiente del RGC;

destaca, en particular, la prórroga, no justificada, concedida en la

ejecución del contrato de asistencia para la «Promoción de los productos

riojanos para 1992», de una duración superior al 300% del plazo

contractual. Asimismo, respecto del 50% de las modificaciones de obras

por proyectos reformados, no se ha determinado la imprevisibilidad de las

mismas en el momento de elaboración de los respectivos proyectos

primitivos y no consta la práctica de las actuaciones previstas en el

artículo 154 del RGC.


Por último, cabe destacar que, durante la ejecución del contrato de

«Suministro de comidas a la Residencia de Ancianos de Calahorra, único

fiscalizado de esta naturaleza, se aprobó una modificación del mismo

consistente en la ampliación y consiguiente prolongación de la prestación

durante 3 meses más de los inicialmente contratados, que llevó consigo un

incremento del 52% del precio, sin observancia del procedimiento regulado

en los artículos 269 y siguientes del RGC ni de la prohibición

establecida en el artículo 271.a) del citado Reglamento.


En lo que se refiere a las subvenciones concedidas, se observa la falta

de concreción en la definición de los criterios de concesión de las

ayudas reguladas en el artículo 9




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de la Orden de 10 de septiembre de 1990, en el 6.º de la de 19 de junio

de 1990 sobre Promoción Comercial y en el 12 de la Orden de la misma

fecha sobre Innovación de la Gestión de las empresas, al no especificar

en ellas cómo la clase de actividad, localización, incidencia sectorial,

expectativas del sector o conjunto de ayudas e incentivos a que se

hubiera acogido anteriormente el solicitante, deben afectar a la

concesión de la subvención y a la determinación de su importe.


C)Ejecución del presupuesto de ingresos

Se han reconocido derechos por importe de 24.445 millones de pesetas, lo

que supone un grado de ejecución del presupuesto de ingresos del 77%.


El criterio de contabilización iniciado en el ejercicio anterior,

adaptándose a las recomendaciones de este Tribunal, se modifica en 1992

al reconocerse derechos por endeudamiento por importe de 3.000 millones

de pesetas sobre la base de la formalización de las correspondientes

operaciones, sin que haya tenido lugar la disposición de las mismas.


III.12.2.l.2.Presupuestos cerrados

De la liquidación rendida resulta la inexistencia de obligaciones

reconocidas de presupuestos cerrados pendientes de pago de igual forma

que en ejercicios anteriores, como consecuencia del inadecuado criterio

de imputación temporal de los pagos aplicado en dichos ejercicios y

corregido en el correspondiente a 1992.


En la agrupación de deudores de ejercicios cerrados se observan saldos

muy antiguos, desde 1976, y de escaso o nulo movimiento, por lo que

deberían ser objeto de regularización.


III.12.2.1.3.Operaciones extrapresupuestarias

En la agrupación de acreedores, la cuenta «créditos a corto plazo» recoge

el endeudamiento concertado con entidades financieras a plazo inferior a

un año, y presenta un saldo a final del ejercicio de 3.096 millones de

pesetas.


El gasto por intereses de las operaciones a corto plazo comentadas

ascienden, para el ejercicio 1992, a 436 millones de pesetas, lo que

supone una disminución del 50% respecto del ejercicio anterior, aunque la

deuda en fin de ejercicio se ha incrementado en un 158%.


III.12.2.1.4.Resultados presupuestarios y remanente de tesorería

El resultado presupuestario no financiero (capítulos 1 a 7 de la

clasificación económica) presenta un déficit de 3.752 millones de

pesetas, que debe aumentarse en 31 millones, según el siguiente detalle:


En consecuencia el déficit real ajustado del ejercicio por operaciones no

financieras es de 3.783 millones de pesetas, sensiblemente inferior al

producido en 1991 (9.254 millones de pesetas).


El remanente de tesorería al 31 de diciembre, que se deriva de la

liquidación presupuestaria, presenta un saldo negativo de 3.859 millones

de pesetas. Este remanente debe disminuirse en 3.162 millones, según se

detalla en el cuadro anterior, resultando un saldo negativo a dicha fecha

de 7.021 millones de pesetas.


III.12.2.2.Situación Patrimonial

Existe un inventario de bienes inmuebles sin valorar económicamente. No

ha sido confeccionado un inventario que incluya los bienes muebles

(apartado III.1.1).





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La Comunidad presenta por vez primera la cuenta de Tesorería liquidada a

31 de diciembre, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 83 del TRLGP,

al imputar al presupuesto de 1992 pagos e ingresos realizados en el año

natural, salvo en algunas operaciones de escasa materialidad derivadas de

cuentas gestionadas por las diferentes Consejerías (Pagos a justificar y

restringidas de ingresos).


La Administración General es titular de participaciones directas en el

capital de ocho sociedades, que totaliza un capital suscrito de 1.682

millones de pesetas. Posee además títulos de la deuda pública por importe

de 729.000 ptas. y otras acciones con cotización oficial por 120.500

ptas. De todas las empresas en que participa la Comunidad sólo ha

percibido dividendos de Bodegas Berberana, S. A., por importe de 6

millones de pesetas.


La deuda viva que ha de soportar la Comunidad al final del ejercicio

asciende a 16.411 millones de pesetas. El porcentaje de carga financiera

alcanza el 14%, dentro por tanto de los límites establecidos en el

artículo 14.2.b de la LOFCA.


La Cuenta General no incluye los gastos comprometidos de ejercicios

posteriores aprobados en ejercicios anteriores, sino únicamente los

autorizados en el propio ejercicio. Se observa la ausencia de

contabilización de los derivados de la carga financiera del

endeudamiento.


No ha tenido lugar el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 24

de la Ley de Presupuestos para las operaciones de garantía. Sin embargo,

se afianza una operación de crédito de la sociedad pública IRVISA por

importe de 233 millones de pesetas. Esta operación no se refleja en las

cuentas rendidas.


III.12.3.Organismos autónomos

No existen Organismos autónomos con actividad en el ejercicio.


La Ley 4/1991, de 25 de marzo, creó el Organismo Autónomo de carácter

administrativo denominado «Servicio Riojano de Salud», adscrito a la

Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, con la finalidad de

realizar las actividades sanitarias y la gestión de los servicios

sanitarios de la Administración Regional, al objeto de hacer efectivo el

derecho a la protección de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma

de La Rioja.


En la Disposición adicional 5.ª se establece que las dotaciones

económicas necesarias para la puesta en funcionamiento del Organismo se

consignarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 1992, lo

cual no tiene lugar.


III.12.4.Empresas públicas

El sector empresarial está constituido por 4 sociedades mercantiles, que

alcanzan en el ejercicio una pérdida conjunta de 1.059 millones de

pesetas, muy superior a la del ejercicio anterior (2 millones de

pesetas), principalmente debido a los resultados extraordinarios

negativos por importe global de 637 millones de pesetas procedentes

esencialmente de la sociedad RIOJA 92, S. A.


En la Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La

Rioja se producen importantes desviaciones entre los datos previstos y

los reales. El resultado ordinario ha pasado de un beneficio previsto de

43 millones de pesetas a unas pérdidas de 55 millones, superiores a las

del ejercicio anterior (45 millones) debido a la disminución en la

actividad y al incremento de los gastos de personal.


La sociedad Valdezcaray, S. A., se encuentra incursa en el supuesto de

reducción obligatoria del capital social, previsto en el artículo 260.4

del TRLSA, que se efectuó mediante acuerdo de la junta General de fecha

16 de abril de 1993.


III.13.MADRID

III.13.1.Presentación de las cuentas

La Cuenta General ha sido rendida en plazo a este tribunal, con fecha 29

de octubre de 1993. Examinado su contenido, se comprueba la ausencia de

la «memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos

programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de

los mismos», a que hace referencia el artículo 125 de la Ley de Hacienda.


Conforme a lo establecido en el artículo 127.3 de la Ley de Hacienda, han

rendido con retraso las siguientes Empresas públicas:


--Ente público Radiotelevisión Madrid.


--Radio Autonomía de Madrid, S. A.


--Televisión Autonomía de Madrid, S. A.


--Informática de la Comunidad de Madrid, S. A.


--Ciudad de la Imagen de Madrid, S. A.


--Inspección Técnica de Vehículos, S. A.


--Hidráulica Santillana, S. A.


--Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid, S. A.


--Ente Público Canal de Isabel II.


--Transportes aéreos de Guadarrama, S. A.


--Tres Cantos, S. A.


--Parque Tecnológico, S. A.


--Areas de Promoción Empresarial, S. A.


El Ente Público Consejo de la juventud, creado por Ley 10/1986, de 4 de

diciembre, no ha rendido cuentas desde su creación, pese al requerimiento

de este Tribunal.


El Ente Público Instituto Madrileño para la Formación rinde un balance de

comprobación de saldos en vez de un balance de situación.


De acuerdo con el artículo 128 de la Ley de Hacienda, las cuentas deberán

ser conformadas por el Consejo de Gobierno con carácter previo a su

envío, que deberá verificarse en el plazo de seis meses siguientes a la

fecha en que termine su ejercicio social, según dispone el artículo

127.3. La totalidad de las empresas a que se hace referencia han rendido

sus cuentas sin que se tenga constancia del cumplimiento del artículo

128.1.


No han remitido estado demostrativo de la ejecución de sus presupuestos

las siguientes empresas públicas:


--Mercado Puerta de Toledo, S. A.


--Instituto Madrileño de Tecnología, S. A.


--Turmadrid, S. A.





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--Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid, S. A.


--Centro de Transportes de Coslada, S. A.


--Hidráulica Santillana, S. A.


--Areas de Promoción Empresarial, S. A.


--Inspección Técnica de Vehículos, S. A.


--Instituto para la Formación.


--Tres Cantos, S. A.


El grupo «Radiotelevisión Madrid» sólo ha presentado estados de ejecución

del presupuesto de gastos de explotación y de las aplicaciones del

presupuesto de capital.


No figuran incluidos en la Ley de Presupuestos los correspondientes a

Televisión Autonomía de Madrid, S. A., Radio Autonomía de Madrid, S. A.,

y Ciudad de la Imagen, S. A. El presupuesto aprobado para el Ente Público

Radiotelevisión Madrid es el consolidado de su grupo, debiendo incluirse

además el correspondiente al Ente Público individualmente considerado.


III.13.2.Administración General

El estado de gastos de los presupuestos de la Administración General y de

los Organismos Autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

47.2 de la Ley de Hacienda, se estructura de acuerdo con las

clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas. El estado

de ingresos se presenta conforme a la clasificación económica.


En lo que se refiere a la elaboración y seguimiento del presupuesto por

programas, de un total de 122 programas, 40 no presentan indicadores. En

los restantes casos en que sí existen indicadores, éstos no son

generalmente adecuados para reflejar el cumplimiento de los objetivos.


Ello impide la adecuada evaluación de la racionalidad en la ejecución de

gasto público, basada en criterios de eficiencia y economía.


El nivel de vinculación de los créditos queda fijado, en el artículo 4 de

la LP para 1992 en el concepto económico y en el programa, con excepción

de los destinados a «Gastos de personal» y «Gastos en bienes y

servicios», que tienen carácter vinculante a nivel de artículo. Asimismo,

los créditos destinados a «Atenciones protocolarias y representativas»

son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en el

estado de gastos.


La falta de implantación del PGCP de la Comunidad, a que se refiere el

artículo 116.a) de su Ley de Hacienda, comprensivo de la totalidad de las

operaciones de carácter económico-financiero, impide el adecuado

conocimiento de la situación, variaciones y composición del patrimonio,

tal y como establece el artículo 115.c) de la misma Ley, así como de los

resultados desde un punto de vista económico-patrimonial.


III.13.2.1.Gestión financiera

Los Presupuestos Generales fueron aprobados el 30 de abril de 1992, lo

que tuvo como consecuencia la prórroga, hasta el 7 de mayo siguiente, de

los del ejercicio anterior, aprobados por Ley 15/1991, de 13 de

diciembre.


El artículo 51 de la Ley de Hacienda prevé el carácter automático de la

prórroga, que se instrumentó mediante el Decreto 164/1991, de 26 de

diciembre y la Orden 3622/1991, de 27 de diciembre.


Los créditos iniciales consignados en el estado de gastos totalizan un

importe de 268.911 millones de pesetas, alcanzando las previsiones de

ingresos la cifra de 208.911 millones, cubriéndose el déficit inicial, de

60.000 millones, mediante operaciones de endeudamiento.


III.13.2.1.1.Presupuesto corriente

A)Modificaciones de crédito

Las modificaciones de crédito han supuesto un incremento neto del

presupuesto de 21.994 millones de pesetas.


Se continúan realizando sin amparo legal suficiente las llamadas

«modificaciones mixtas», que vulneran el régimen de descentralización

establecido en el artículo 2.a) de la Ley 1/1984, reguladora de la

Administración Institucional, a la luz de la remisión que el artículo 17

hace a la normativa general. Estas modificaciones alcanzaron un importe

de 1.243 millones de pesetas en 1992.


La totalidad de las incorporaciones de crédito, por importe de 18.705

millones de pesetas, se financian mediante recurso al remanente de

tesorería generado en ejercicios anteriores, procedente de la propia

Administración General o de sus Organismos autónomos. Sin embargo, el

remanente real de tesorería al 31 de diciembre de 1991 presentaba un

saldo negativo de 36.634 millones de pesetas, lo que supone en principio

una falta total de cobertura de los créditos incorporados. No obstante,

este déficit de financiación podría quedar parcialmente compensado si se

tienen en cuenta las autorizaciones de endeudamiento del ejercicio

anterior por 56.316 millones, de conformidad con la Ley de Presupuestos

para 1991, de las que quedaron pendientes de disponer 28.316 millones.


Se autorizaron incorporaciones de crédito en operaciones de capital por

importe de 17.265 millones, ascendiendo el remanente de crédito en ellas

a 28.192 millones de pesetas, lo que pone de manifiesto el desplazamiento

temporal en la realización de estos gastos.


B)Ejecución del presupuesto de gastos

Las obligaciones reconocidas ascendieron a 257.625 millones de pesetas,

por lo que el grado de ejecución del presupuesto de gastos fue del 89%.


--Las altas en nómina se producen sin previa constancia de la asignación

del correspondiente número de registro de personal.


En los expedientes de personal laboral de la Consejería de Transportes,

se observa la ausencia de documentos esenciales, tales como el contrato,

la documentación relativa a la situación laboral del trabajador, la

declaración de incompatibilidades o datos relativos al proceso selectivo

para el ingreso.


En los informes de fiscalización plena realizados al amparo del artículo

3 del Decreto 74/1989, se pone de manifiesto que el incumplimiento de los

plazos previstos en la normativa sobre procedimiento de gestión de

nóminas en la Consejería de Política Territorial imposibilita su

comprobación «a priori».





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No se han observado los principios de igualdad, mérito y capacidad,

previstos en el artículo 19 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, en la cobertura de 15 puestos de trabajo mediante

funcionarios interinos.


--Respecto de los gastos satisfechos a través del procedimiento de «pagos

a justificar», se observa:


Un libramiento de 28 millones de pesetas a favor de la Consejería de

Educación y Cultura para hacer frente a los gastos de la Feria «Juvenalia

1992», se aplica en su totalidad al concepto 2266 Reuniones y

Conferencias, cuando por el contrario los gastos realizados tienen

diverso carácter. El informe fiscal es negativo, sin haberse subsanado

los reparos. Se aportan tres contratos por valor de dos millones de

pesetas sin firmar por el representante de la Administración. En dos

facturas no figura desglosado el importe del IVA o está mal calculado. No

se aportan memorias acreditativas de la necesidad del gasto sino un único

certificado que de el importe total justificado ha sido invertido en

gastos ocasionados con motivo de la celebración de la Feria.


Del estudio de 55 libramientos del cuarto trimestre de la Consejería de

Cooperación por 25 millones de pesetas, se ha observado la aprobación de

las cuentas con informe fiscal desfavorable. En muchas ocasiones las

facturas corresponden a fechas anteriores al período del libramiento. En

otros casos se aportan justificantes del año 1993. Algunas facturas están

sin conformar.


--Mediante el procedimiento de «anticipos de caja fija», en 17

libramientos a favor de las cajas pagadoras Centro de estudios y

actividades culturales y Festival de Otoño, de los 449 millones de

pesetas gastados, 248 millones corresponden a actuaciones artísticas y 54

millones a asistencias técnicas, operaciones que no se adecuan a lo

previsto en la normativa sobre este procedimiento.


Asimismo, se han observado las deficiencias siguientes: facturas

defectuosas por ser fotocopia, por carecer de fecha de emisión, por

cálculos incorrectos del IVA, por carecer del recibí; así como la

ausencia de la memoria o del contrato, y la existencia de facturas

correspondientes a períodos diferentes al corriente.


Otra deficiencia detectada es la existencia de conceptos que no se

definen en función de la naturaleza económica, sino que se identifican

con objetivos de gasto, como en las partidas «2268. Promoción cultural,

educativa y turística» y «2609. Servicios nuevos: Madrid, Capital

Cultural», cuyo control debiera realizarse por la vía del programa

presupuestario.


--Se han reconocido obligaciones por intereses con vencimiento en el

ejercicio siguiente por importe de 5.151 millones de pesetas.


Análogamente, gastos financieros por importe de 7.820 millones de pesetas

habían sido indebidamente reconocidos en el ejercicio anterior, de los

que 7.746 millones han vencido en el corriente.


Se ha imputado al presupuesto diferencias negativas de cambio producidas

en ejercicios anteriores, por importe de 1.755 millones.


No se han aplicado al presupuesto de gastos los importes satisfechos en

concepto de diferencias negativas de cambio (234 millones de pesetas),

operaciones de cobertura del riesgo financiero (1.369 millones) y

amortizaciones anticipadas de operaciones de endeudamiento (30.465

millones).


--Sobre la contratación administrativa se indica:


En los expedientes de contratación examinados y como deficiencias más

generalizadas, se observa que no constan los acuerdos del órgano de

contratación que ordenasen el inicio de los relativos a 75 contratos,

trámite establecido en los artículos 83 y 241.1 del RGC; tampoco se han

aportado los pliegos de cláusulas administrativas particulares de 25

contratos, en los cuales, a tenor del artículo 14 de la LCE, debieron

incluirse los pactos y condiciones definidores de los derechos y

obligaciones de las partes, ni los informes de la Intervención,

preceptivos según lo dispuesto en los artículos 17 y 83 del RGC, sobre

fiscalización de los gastos correspondientes a 93 contratos, sin que

puedan estimarse comprendidos dichos informes en los documentos contables

«A», de distinta naturaleza y efectos. Asimismo, las órdenes declarativas

de la tramitación urgente de 12 expedientes no se razonaron como

prescribe el artículo 26 de la LCE, y, aun cuando se expresaron las

causas motivadoras de tal declaración en 14 expedientes, no se ha

acreditado la imposibilidad de previsión de las circunstancias

concurrentes en cada caso con la antelación necesaria para haberse

tramitado por el procedimiento ordinario.


Tan sólo uno de los contratos de obras fiscalizados en el ejercicio

fueron adjudicados mediante subasta, a pesar de ser éste el sistema

ordinario que permite obtener las mayores bajas sin perjuicio de

garantizar la adecuada capacidad y solvencia de las empresas mediante el

establecimiento de los requisitos de clasificación y el trámite de

admisión previa.


El 64% del importe total de los contratos examinados se adjudicó por

concurso, sin que se hayan especificado las causas, de entre las

prevenidas en el artículo 35 de la LCE, por las que se utilizó este

procedimiento en el 79% de los contratos de obras. Asimismo, mediante

este procedimiento no se ha garantizado, adecuadamente, la selección

objetiva de los contratistas más idóneos para los intereses públicos ya

que no se establecieron los criterios de selección, cuya inclusión

dispone el artículo 36 de la LCE, en el 23% de los pliegos de cláusulas

administrativas particulares, y, en los que se establecieron, no se

expresaron ordenadamente de acuerdo con su importancia como establecen

los artículos 115.3.º y 244.5.º del RGC, en el 35% de los pliegos, sin

que se haya acreditado la imposibilidad de tal ordenación.


No se ha acreditado la publicación de las convocatorias de las

licitaciones de 27 contratos en el «BOE», establecida, preceptivamente,

en los artículos 29 y 36 de la LCE, ni se han enviado las actas de 6

concursos celebrados por las Mesas de contratación, en ejecución de lo

prevenido en el artículo 36 de la LCE.


En cuanto a las contrataciones directas, cabe destacar que no se han

justificado las causas de utilización de este procedimiento en 9

contratos; no consta la remisión de invitaciones a 3 o más empresas,

establecida en el último párrafo del artículo 37 de la LCE, a fin de

promover la concurrencia mínima de ofertas previa a la adjudicación de 15




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contratos; no se han enviado las ofertas presentadas para la adjudicación

de 6 contratos, cuya remisión dispone el artículo 18 del RGC, y tampoco

consta el registro de entrada de las ofertas obrantes en 11

procedimientos, preceptivo a tenor del artículo 18.E) del RGC.


Es especialmente relevante la falta de informes técnicos sobre valoración

de las ofertas presentadas que pudieran fundamentar las adjudicaciones de

28 contratos, mientras que la adjudicación de otros 18 contratos se

fundamentó en informes deficientes.


No se han aportado las fianzas de 8 contratos; el importe de las fianzas

definitivas, constituidas en garantía de 17 contratos, fue inferior al 4%

de sus respectivos presupuestos de contrata y, por tanto, a la cuantía

establecida en el artículo 113 de la LCE, y las fianzas definitivas de 5

contratos se depositaron con posterioridad a las formalizaciones de los

mismos, habiéndose, por tanto, alterado el orden reglamentario de estas

actuaciones (artículo 122.6 del RGC).


No se ha acreditado la publicación en el «BOE», en cumplimiento del

artículo 38 de la LCE, de las resoluciones de adjudicación de 59

contratos.


En los expedientes de 13 contratos de obras, no constan los informes de

supervisión de los respectivos proyectos que debieron emitirse a tenor

del artículo 23 de la LCE, a fin de comprobar la adecuación de dichos

proyectos a la normativa.


Respecto a los suministros, no se ha fundamentado la necesidad de los

mismos en 6 contratos, al faltar, en los correspondientes expedientes,

los informes razonados de los Servicios que promovieron las

adjudicaciones, exponiendo la necesidad, características e importe

calculado de los bienes, establecidos en el artículo 241.2 del RGC. En

particular, se observan significativas alteraciones del orden

reglamentario entre las actuaciones correspondientes al contrato de

«Suministro de suturas con destino al Hospital General Gregorio Marañón»,

que ponen de manifiesto que la decisión de adjudicarlo a una empresa

determinada existía con anterioridad a la remisión a varias empresas de

las invitaciones para concurrir al correspondiente procedimiento.


En cuanto a los contratos de asistencia, resalta el hecho de que 8 de

ellos se adjudicaron sin haberse acreditado, mediante informes motivados,

la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de

los medios materiales y personales con que contaban las correspondientes

Consejerías para cubrir las correspondientes necesidades, condición

previa establecida en el último párrafo del apartado k) del artículo 4.º

del D. 1005/1974, sin que, por otra parte, los informes obrantes en los

expedientes de otros 12 contratos puedan estimarse adecuados a los fines

pretendidos por el mencionado Decreto ya que carecen de un nivel

razonable de concreción, no especificándose en ellos las particulares

deficiencias de los servicios afectados. Asimismo, en los pliegos de

cláusulas administrativas particulares de 7 contratos, no se

establecieron los plazos totales de ejecución contra lo dispuesto en el

artículo 4.º c) del D. 1005/1974, indicándose únicamente las fechas de

terminación, práctica que impide a las empresas conocer, con anterioridad

a la adjudicación del contrato, el plazo cierto en que ése ha de

ejecutarse y, por consiguiente, el grado de adecuación de los medios de

que disponen para el cumplimiento del contrato. En los pliegos de

prescripciones técnicas de 2 contratos de vigilancia de edificios del

Instituto para la Vivienda de Madrid, no se especificaron los medios y

equipos necesarios para la adecuada prestación del servicio,

atribuyéndose su determinación concreta a la empresa adjudicataria.


En la ejecución de los contratos de obras se han producido frecuentes

retrasos, bien en la iniciación de las mismas o a lo largo de la

ejecución, no habiéndose acreditado la concesión de las necesarias

prórrogas o la declaración de suspensión de las obras, sin que se hayan

justificado adecuadamente sus causas ni impuesto «penalidades» por

demoras a los contratistas.


Se observa una excesiva proliferación de obras adicionales de otras en

ejecución, excediendo los importes del 22% de las examinadas del 20% de

los precios de sus respectivas obras principales, no habiéndose recabado

el preceptivo dictamen del Consejo de Estado respecto de la mayoría de

las modificaciones cuyos precios excedieron del referido porcentaje y

habiéndose incluido, en el 67% de los proyectos complementarios, algunas

obras que no tenían tal naturaleza sino que constituían modificaciones.


Por otra parte, habiéndose puesto de manifiesto, en el 77% de los

contratos adicionales examinados, la existencia de deficiencias en los

proyectos originarios, que, sin embargo, fueron supervisados

favorablemente, no consta la práctica de las actuaciones contempladas en

el artículo 154 del RGC.


--En relación con las subvenciones concedidas a empresas privadas e

instituciones sin ánimo de lucro, se observa:


a)Entre las ayudas concedidas al amparo del Título III «ayudas para

asistencia técnica», de la Orden 571/1991 de la Consejería de economía,

figuran siete expedientes por importe global de 20 millones de pesetas,

en los que, entre otras irregularidades, la justificación de la

asistencia técnica se materializa en unos informes, de los que varios

apartados eran idénticos en todos ellos y también coincidentes con los

figurados en otros dos expedientes, analizados en el ejercicio anterior,

siendo en cuatro casos claramente contradictorios con el objeto social de

la adjudicataria. Las distintas empresas estaban vinculadas entre sí y

con la consultora que había elaborado los informes. Todas las empresas,

incluida la consultora, habían sido beneficiarias de subvenciones

concedidas por la misma Dirección General en ejercicios anteriores y tal

información no constaba en la instancia de solicitud ni en el «informe

económico» elaborado por el Técnico de la Dirección General. El Técnico

citado y el Director General habían sido socios fundadores de la empresa

consultora. La totalidad de las subvenciones indicadas, así como algunas

de las concedidas con anterioridad, fueron anuladas por acuerdo de 10 de

septiembre de 1993.


En otros cuatro expedientes de la misma línea de subvención, por importe

total de 5 millones de pesetas se han detectado diversas irregularidades

que pueden sintetizarse en: presentación de la solicitud o de la

documentación justificativa fuera de plazo, por importe inferior al

señalado en la orden de concesión, facturas emitidas por empresas

vinculadas, presentación como justificación de informes de asistencia

técnica que no se adaptan a las dimensiones o a la actividad de la

beneficiaria. En uno de ellos, se observa vinculación entre la consultora

y las empresas a que se refiere el párrafo anterior, así como la

identidad de un extenso




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apartado del informe de asistencia técnica con el correlativo de los

presentados por aquéllas.


b)Con respecto a las ayudas concedidas al amparo del Título II

«financiación de proyectos generadores de empleo» de la Orden 571/1991,

en tres expedientes por importe total de 7 millones de pesetas se han

observado, entre otras deficiencias, la ausencia de adecuada acreditación

del pago de las facturas, así como facturas emitidas por empresas

vinculadas. En dos expedientes se observa vinculación con las empresas

del apartado a) anterior.


c)En siete expedientes por importe global de 82 millones de pesetas,

de ayudas concedidas para la realización de talleres, cursos y

seminarios, al amparo de los Títulos I, II, III y IV de la Orden

1062/1992, se ha observado con carácter general la ausencia de

comprobación de la efectiva realización de los cursos o la manifiesta

insuficiencia de la misma, así como, en algunos casos, la presentación de

facturas emitidas por empresas vinculadas o la inadecuada justificación

de los gastos incurridos. En cinco expedientes por importe de 69 millones

de pesetas se observa vinculación con las empresas citadas en el apartado

a) anterior.


--Respecto de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la

Comunidad, se observa:


Al amparo del Título II «Ayudas a infraestructuras básicas» de la Orden

572/1991, se concede una subvención de 8 millones de pesetas al

Ayuntamiento de Pinto para la dotación y equipamiento de un centro de

formación. Se observa que los pagos parciales, con cargo a los

presupuestos de 1991 y 1992, se realizaron irregularmente antes de la

terminación de las obras de rehabilitación del inmueble destinado a

centro de formación, prevista para finales de 1993. La justificación de

la adquisición del mobiliario no se produce hasta el mes de marzo de

1994, siendo las primeras facturas de noviembre de 1993.


En otra subvención por importe de 92 millones de pesetas concedida al

Ayuntamiento de Getafe, al amparo del Título III de la Orden 1062/1992,

para la realización de cursos de formación profesional, ocupacional y

continua, se observan diversas deficiencias en la justificación de los

gastos, ausencia de la acreditación del pago de las facturas y

finalización de los cursos con posterioridad al término establecido en la

Orden reguladora.


C)Ejecución del presupuesto de ingresos

Los derechos reconocidos han ascendido a 256.756 millones de pesetas. No

obstante, se observa:


Deben aplicarse al presupuesto de ingresos los derivados de operaciones

de cobertura del riesgo financiero (2.465 millones de pesetas), las

diferencias positivas de cambio (3.155 millones), así como los reintegros

de préstamos concedidos a Ayuntamientos (119 millones), contabilizados en

cuentas extrapresupuestarias.


Se han reconocido derechos no exigibles por participación en los ingresos

del Estado (3.294 millones) y por tributos cedidos (12.168 millones).


Asimismo, los derechos reconocidos en concepto de recargo sobre el

impuesto de actividades económicas deben incrementarse en 900 millones.


La Comunidad reconoce los derechos por endeudamiento indebidamente cuando

se autoriza éste por el Consejo de Gobierno y no cuando se exige su

efectiva disposición. En 1992 se han dispuesto de 31.270 millones de

pesetas aplicadas a ejercicios anteriores y se han contraído derechos que

no se corresponden con operaciones formalizadas por 29.256 millones.


Asimismo, disposiciones de fondos por 34.884 millones de pesetas,

indebidamente calificadas de «refinanciación», se han aplicado a cuentas

extrapresupuestarias. En consecuencia los derechos reconocidos en el

ejercicio deben incrementarse en 36.898 millones y los de ejercicios

cerrados deben disminuirse en 20.266 millones.


III.13.2.1.2.Presupuestos cerrados

Han sido objeto de baja 270 millones de obligaciones indebidamente

reconocidas como «Fondos de Reservan», para compensar los derechos no

cobrados del INSALUD, por retenciones indebidamente practicadas en el

Impuesto General sobre Tráfico de Empresas (apartado II.3.1 Informe

1991). El motivo de la baja es el haberse producido el cobro de los

correspondientes derechos, en virtud de resoluciones del Tribunal

Económico Administrativo.


El saldo de derechos de presupuestos cerrados por los recargos sobre

licencias fiscales de tributos locales deben incrementarse en 751

millones de pesetas, conforme a lo certificado por el Ayuntamiento de

Madrid.


Se ha constatado una deficiente gestión de cobro de los ingresos en vía

de apremio, incrementándose los deudores por «multas» y «sanciones en

materia de consumo».


Figuran pendientes de cobro 6.350 millones de pesetas de derechos

reconocidos en exceso por tributos cedidos, que deberían anularse.


III.13.2.1.3.Operaciones Extrapresupuestarias

A)Acreedores

La Comunidad presenta una única declaración a la Seguridad Social que

abarca a la totalidad de los Organismos, Entes y Empresas Públicas. Del

saldo final conjunto de estas cuentas al cierre del ejercicio (6.033

millones), 4.935 millones han sido objeto de pago en enero de 1993,

quedando por tanto pendientes 1.099 millones de pesetas correspondientes

a varios ejercicios, cuya depuración se encuentra en curso.


En el grupo de cuentas «Acreedores por operaciones diversas» se incluyen

las cuotas no satisfechas al INSS por 16.104 millones de pesetas, ya que

el INSALUD no ingresa a su vez a la Comunidad las deudas derivadas de los

conciertos con sus hospitales. El saldo final corresponde a las cuotas

patronales del 2.º y 3.er trimestre de 1990 y 1991 así como el 4.º

trimestre de 1992.


El endeudamiento a corto plazo registrado en estas cuentas asciende a

48.060 millones de pesetas.


Se registran indebidamente disposiciones de operaciones de crédito,

intereses no vencidos e ingresos por diferencias de cambio.





Página 480




B)Deudores

La cuenta «Anticipos de Seguros Sociales» se crea en el ejercicio para

recoger los realizados por la Administración General para el pago de las

cuotas de Seguridad Social de las empresas públicas. El saldo final de

esta partida ascendía a 526 millones de pesetas, correspondientes a ICM,

S. A.


La Cuenta «Compra de pagarés y similares», con un saldo de 10.049

millones de pesetas, registra inversiones financieras temporales

efectuadas por la Comunidad para la colocación de excedentes transitorios

de tesorería. Esta situación no es congruente con la existencia

simultánea del ya citado endeudamiento a corto plazo (48.060 millones).


La totalidad del saldo se encuentra materializado en pagarés emitidos en

el ejercicio por el Ente Público Radiotelevisión Madrid.


Se registran indebidamente en esta agrupación ingresos y gastos

financieros así como amortizaciones de operaciones de endeudamiento, que

debieron aplicarse todas ellas a los presupuestos.


III.13.2.1.4.Resultados presupuestarios y remanente de tesorería

El resultado del ejercicio por operaciones no financieras, derivado de la

liquidación presupuestaria, supone un déficit de 55.294 millones de

pesetas. No obstante, dicho déficit debe aumentarse en 11.385 millones

según el siguiente detalle:


El remanente de tesorería al final del ejercicio, según las cuentas

rendidas por la Comunidad, es de 25.587 millones de pesetas, que debe

disminuirse en 67.813

millones según el detalle que se muestra en el cuadro anterior, lo

que determina un saldo negativo de 42.226 millones.





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III.13.2.2.Situación Patrimonial

--Los registros contables de la Comunidad no ofrecen información

suficiente acerca de la situación, variaciones y composición del

inmovilizado, material y financiero.


--La Cuenta General de Tesorería comprende, además de las operaciones

realizadas por la Administración General, las correspondientes a los

Organismos autónomos de carácter administrativo y al de carácter

comercial «Instituto Madrileño para el Deporte, el Esparcimiento y la

Recreación». A 31 de diciembre de 1992 su saldo es de 1.530 millones de

pesetas, lo que supone un aumento, respecto al ejercicio anterior, de

1.566 millones. El desarrollo de la tesorería derivado de la liquidación

presupuestaria de la Administración General presenta un saldo de 12.882

millones de pesetas, lo que supone que está financiando al Servicio

Regional de la Salud.


De las conciliaciones bancarias facilitadas en el transcurso de la

fiscalización, cabe destacar la existencia de partidas con fechas muy

anteriores al cierre del ejercicio y del ejercicio anterior.


El sistema informático de la ordenación de pagos no se encuentra

adecuadamente integrado, en el sistema general de información contable,

lo que motiva la existencia de diferencias entre la cuenta de liquidación

del presupuesto y la cuenta de tesorería. Así, al realizarse en el

Sistema de Tesorería la conversión del presupuesto prorrogado de 1991,

los pagos ya efectuados se aplicaron al centro en que inicialmente se

habían librado y no al que correspondían. Estas diferencias ascienden a

2.535 millones del presupuesto corriente y a 5 millones en presupuestos

cerrados.


Las cuentas rendidas no reflejan los saldos de tesorería de las

denominadas cuentas de transferencias, de anticipos de caja fija, de

pagos a justificar y restringidas de recaudación, que, conforme a lo

dispuesto en el artículo 74.7 de la Ley de Hacienda, tienen la

consideración de fondos públicos, sin que la relación de 401 cuentas

bancarias, posteriormente aportada, pueda considerarse completa.


Se han detectado, a partir de las circularizaciones bancarias, 17 cuentas

que no constaban en la relación facilitada por la Comunidad y cuyo saldo

es de 30 millones de pesetas.


--Al final del ejercicio 1992, el endeudamiento a largo plazo alcanza

237.473 millones de pesetas, suponiendo un incremento de 52.760 millones

en términos absolutos (29%) respecto del existente al final del ejercicio

anterior (184.713 millones).


Se han realizado disposiciones de préstamos por la Administración

General, destinados a financiar actuaciones en materia de vivienda (61

millones) que no han sido transferidas al Instituto de la Vivienda de

Madrid y que por tanto no han tenido reflejo en el presupuesto de ninguno

de los centros.


Se han utilizado indebidamente autorizaciones para endeudamiento

aprobadas en ejercicios anteriores a 1991 o destinadas a operaciones

incorrectamente calificadas como «refinanciación» por importe de 3.270 y

34.884 millones de pesetas, respectivamente. Estas últimas no pueden ser

calificadas como tales ya que no existe relación alguna, en importes y

fechas, entre las operaciones de disposición y las de amortización. De

ello se deriva la necesidad de que estas operaciones deban ser

registradas presupuestariamente y computarse dentro del límite previsto

en el artículo 21.1 de la Ley de Presupuestos.


Por lo que se refiere a las autorizaciones del Consejo de Gobierno

aprobadas en 1992, al amparo de lo dispuesto en los artículo 21.1 de la

Ley de Presupuestos y 90.4 de la Ley de Hacienda, debe señalarse que los

acuerdos de fechas 10 de abril y 10 de diciembre de 1992 contienen

autorizaciones de carácter general y prevén delegaciones de competencias

que, por no previstas, contravienen el artículo 90.4 de la Ley de

Hacienda.


No es posible una correcta comprobación del requisito expresado en el

artículo 14.2.a) de la LOFCA, sobre la aplicación a gastos de

inversiones, debido a que los proyectos de inversión no incluyen la

afección de una específica fuente de financiación. Por lo que se refiere

al cumplimiento del apartado b) del mismo artículo, el cociente de la

carga financiera sobre los derechos reconocidos en operaciones

corrientes, supone el 7%, inferior al límite del 25% que establece la

citada Ley Orgánica.


--De acuerdo con las cuentas rendidas, los compromisos de gastos futuros

autorizados ascienden a un total de 20.988 millones de pesetas, de los

que 12.355 millones han sido aprobados durante el ejercicio. Cinco

proyectos, por importe de 301 millones de pesetas, aprobados en

ejercicios anteriores, permanecen sin adjudicar en 1992, contraviniendo

el artículo 55.1 de la Ley de Hacienda. No se reflejan en cuentas los

compromisos derivados de la carga financiera del endeudamiento (artículo

55.7 de la Ley de Hacienda).


--El riesgo financiero, derivado de los avales concedidos a las empresas

públicas de la Comunidad, asciende a 33.869 millones de pesetas.


III.13.3.Organismos Autónomos

Dependen de la Administración General ocho organismos autónomos, cuatro

de ellos de carácter administrativo.


Se mantiene el desempeño de la competencia para ordenar los pagos de los

Organismos integrados en la tesorería centralizada por el Tesorero

General de la Comunidad, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo

13.2.i) de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional

de la Comunidad de Madrid y en el artículo 69.2 de la Ley de Hacienda.


Análogamente a lo ya indicado para la Administración General, los

presupuestos de los distintos Organismos se ven afectados por la

realización de modificaciones mixtas.


En el Servicio Regional de la Salud y en la Agencia del Medio Ambiente no

se justifican la totalidad de los derechos pendientes de cobro mediante

la aportación de la oportuna relación de deudores. El primero de los

organismos señalados no acredita la anulación de derechos con la

correspondiente certificación.


En el Servicio Regional de la Salud se han reconocido indebidamente

derechos por 6.016 millones de pesetas.


En la Agencia del Medio Ambiente no se reconocen los derechos de contrato

previo, en varios conceptos, por falta de información por parte del

órgano gestor.


En el Servicio Regional de Bienestar Social se producen anulaciones y

rectificaciones de obligaciones reconocidas sin que se adjunte a la

cuenta rendida la certificación oportuna. Se observan transferencias

pendientes de cobro procedentes de la Administración General del

ejercicio 1990 y anteriores.





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En el Instituto de la Vivienda de Madrid se ha rectificado indebidamente

el saldo inicial de derechos pendientes de cobro en el capítulo 9 en

8.228 millones de pesetas. Se han imputado incorrectamente a ejercicios

cerrados 2.330 millones de pesetas de disposiciones de crédito. Mantiene

inversiones financieras temporales incluidas dentro de las existencias

finales de tesorería, que deben contabilizarse como deudores

extrapresupuestarios.


La contabilización del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Consorcio

Regional de Transportes es inadecuada, contraviniendo lo dispuesto en la

Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de

30 de junio de 1986, que prevé su aplicación extrapresupuestaria.


III.13.4.Empresas públicas

El subsector está constituido por cuatro entes públicos y diecinueve

sociedades anónimas.


--Las empresas Mercado Puerta de Toledo, S. A., Parque Tecnológico de

Madrid, S. A., y Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid,

S. A., presentan fondos propios inferiores a la cifra del capital social.


Las empresas Televisión Autonomía de Madrid, S. A., Radio Autonomía de

Madrid, S. A., Iniciativas Regionales Madrileñas, S. A., así como los

Entes Públicos Instituto para la Formación y Radiotelevisión Madrid,

presentan patrimonio neto negativo, hallándose incursas las sociedades en

el supuesto previsto en el artículo 260.1.4.º del Texto Refundido de la

Ley de Sociedades Anónimas.


--Presentan un fondo de maniobra negativo las empresas Instituto

Madrileño de Desarrollo, Iniciativas Regionales Madrileñas, S. A., el

grupo consolidado del Ente Público Radiotelevisión Madrid, el Ente

Público Canal de Isabel II y el Ente Público Instituto Madrileño para la

Formación.


--Las transferencias de capital deben aplicarse a resultados de acuerdo

con el ritmo de amortización de los bienes cuya adquisición han

financiado, conforme a los criterios contables (Norma 20.ª del Plan

General de Contabilidad); no obstante se observa:


En los ejercicios 1990, 1991 y 1992, en el Ente Público Radiotelevisión

Madrid se produjo la inadecuada aplicación de 2.878 millones de pesetas

desde la partida de «ingresos a distribuir en varios ejercicios», con la

finalidad de sanear pérdidas de ejercicios anteriores. Análogamente han

procedido las sociedades Televisión Autonomía de Madrid, S. A., y Radio

Autonomía de Madrid, S. A., por 262 y 99 millones de pesetas,

respectivamente.


El Ente Público Instituto Madrileño de Desarrollo aplica las subvenciones

de capital recibidas a la cuenta de Patrimonio, traspasando

posteriormente a la cuenta de resultados el importe necesario para cubrir

el déficit del ejercicio.


La sociedad Tres Cantos, S. A., aplica indebidamente a resultados las

subvenciones de capital percibidas para la adquisición de acciones.


La sociedad Metro de Madrid, S. A., sigue el criterio erróneo de

presentar las transferencias de capital entre los fondos propios.


--En Hidráulica Santillana, S. A., se ha contabilizado un acuerdo de

ampliación de capital pendiente de escriturar al cierre del ejercicio.


III.14.PAIS VASCO

III.14.1.Presentación de las cuentas

La Cuenta General de la Comunidad ha sido rendida en el plazo establecido

en la normativa vigente. Sin embargo, no incluye las cuentas de las

Empresas públicas, Sociedades Anónimas de Desarrollo Industrial Sortu (1,

2, 3 y 5), Orduñako Industrialdea, S. A., Centro de Empresas de Erandio,

S. A., y Lazkaoko Industria Lurra, S. A., Parque Tecnológico de Alava, S.


A., y Azpeitiako Industria Lurra, S. A., constituidas todas ellas durante

el ejercicio.


No constan aprobados en la Ley de Presupuestos los de explotación y

capital de las Empresas Tecnología Sanitaria de Euskadi, Gazteizko

Industria Lurra, Gapve Fondo Capital Riesgo y Centro de Empresas e

Innovación de Guipúzcoa, por lo que no han sido liquidados.


La Universidad del País Vasco (UPV), no ha rendido en plazo sus cuentas.


La liquidación presupuestaria no contiene la Memoria justificativa del

coste y rendimiento de los servicios públicos, preceptiva según la

disposición adicional séptima de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de

Régimen Presupuestario de Euskadi (LRPE).


El Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi

aprobado por Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 17 de

diciembre de 1985, en vigor desde el 1 de enero de 1986, ha sido

implantado parcialmente, puesto que no incluye la totalidad de los bienes

del inmovilizado y su amortización, ni su correspondiente reflejo en la

cuenta de patrimonio.


III.14.2.Administración General

La presupuestación de ingresos y gastos está desconectada de las acciones

previstas, en programas con objetivos muy generales e inconcretos, sin

que se hayan definido los suficientes indicadores del grado de

consecución de objetivos y del cumplimiento de las acciones. En su

consecuencia, impide emitir opinión sobre la racionalidad de gasto basada

en criterios de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del gasto,

según se establece en el artículo 9.4 b) de la Ley 1/1988, de 5 de

febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.


III.14.2.1.Gestión Financiera

III.14.2.1.1.Presupuesto corriente

La Ley l/1992, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma

para 1992 aprueba créditos por importe inicial de 538.071 millones de

pesetas.


A)Modificaciones de crédito

Las modificaciones netas ascienden a 45.208 millones de pesetas, y

representan un 8% de incremento respecto del crédito inicial.


Se han detectado 3 habilitaciones de crédito (generaciones) por importe

de 22.837 millones de pesetas, financiadas




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con ingresos no efectuados, incumpliendo el artículo 93 de la LRPE.


En las transferencias de crédito se observa el incumplimiento

generalizado de la Orden de 30 de noviembre de 1989, en cuanto a los

requisitos mínimos que deben de contener los expedientes de

modificaciones presupuestarias; en algunas se incumplen las limitaciones

generales establecidas en el artículo 83 de la LRPE. En las

redistribuciones realizadas desde el «crédito global» regulado por el

artículo 21 de la LRPE, por 7.870 millones, se incumple la obligación de

informar al Parlamento Vasco contenida en su punto 4. Se ha incumplido

también el artículo 70.2 de la LRPE al haberse aumentado y disminuido

mediante transferencias los créditos de nueva creación.


B)Ejecución del presupuesto de gastos

--Sigue sin crearse el Registro de Personal, regulado por Decreto

25/1983, de 28 de febrero.


No se han publicado las relaciones de puestos de trabajo del personal

docente adscrito al Departamento de Educación, incumpliendo lo

establecido en el artículo 14.1 de la Ley 6/1989, de la Función Pública

Vasca. Se observa un deficiente control en la contratación y

presupuestación de sustitutos docentes por el Departamento de Educación,

que se efectúa al igual que en ejercicios anteriores, sin fiscalización

previa y sin disponer de suficiente consignación presupuestaria

precisando de un 73% más del crédito inicial; se ha detectado

contratación de personal laboral de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía

(UTAP) que excede en número al que viene establecido en la Ley de

Presupuestos, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley de

la Función Pública Vasca al carecer de consignación presupuestaria.


Se aprecian numerosas irregularidades en la confección, contabilización y

verificación de nóminas, con imputación de gastos de personal

presupuestaria y temporalmente incorrectos: gastos que por su naturaleza

deben ser imputados al capítulo 1, lo son a los capítulos 2

(indemnizaciones por cesantías de altos cargos) y 4 (gastos de personal

de los alumnos de la Academia de Policía Autónoma); gastos devengados en

ejercicios anteriores se han cargado a 1992.


No se efectúa un control mensual de las nóminas, lo que dificulta el

seguimiento de sus variaciones. Asimismo, se han verificado errores en el

cálculo de las retenciones de IRPF y en el de las cuotas de Seguridad

Social de determinados colectivos y errores de la aplicación informática

en el tratamiento de deudas con la Seguridad Social. Se han detectado 7

casos de funcionarios interinos que después de su cese continuaban

presentando servicios.


--En relación con los expedientes de contratación administrativa,

financiados con cargo al capítulo 2 «Gastos de funcionamiento», se han

detectado algunas deficiencias: Pliegos de Cláusulas Administrativas

Particulares con criterios de adjudicación insuficientes para valorar las

ofertas; falta de motivación de la forma de contratación; vulneración del

principio de concurrencia. Se han dictado resoluciones por órgano no

competente en la tramitación de un contrato de asistencia (campaña

publicitaria para la divulgación y promoción del turismo en la Comunidad

Autónoma del País Vasco), adjudicado en 114 millones, habiéndose devuelto

la fianza con anterioridad a la fecha de recepción de los trabajos, lo

que incumple el artículo 364 de la LCE; en otro, por un importe de 156

millones, se han efectuado trabajos con anterioridad a la fecha de

adjudicación, lo que incumple lo establecido en el artículo 125 de la

LCE.


Los contratos de compraventa, incumplen lo establecido en el artículo

4.3 de la LCE, al no haberse elaborado Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares en un 86% de los expedientes analizados ni

haberse acreditado en ninguno de ellos el requisito de estar al corriente

de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de

los adjudicatarios. El sistema de adjudicación empleado ha sido

mayoritariamente el de contratación directa (no suficientemente

justificada en un 50% de los casos), cuando esta forma se contempla como

excepción al procedimiento general de concurso, según establece el

artículo 41 de la Ley de Patrimonio de Euskadi (LPE).


La concesión administrativa por 99 años, de unos terrenos para la

Ertzantza otorgada por el Ayuntamiento de San Sebastián, con un canon de

250 millones de pesetas se ha formalizado sin elaborar la Administración

un informe-valoración sobre la concesión, existiendo, sin embargo, dos

informes que indican que su valor de compraventa es inferior al del canon

pagado.


En los expedientes de contratación administrativa fiscalizados falta, en

general, parte de la documentación administrativa debido a su deficiente

archivo y, en algunos, la valoración de las ofertas no se ajusta a los

Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.


En obras, se observa la existencia de un elevado número de expedientes de

modificación motivados por errores en los proyectos iniciales, que

originan desviaciones de costes y plazos de ejecución superiores al 20%

de los establecidas en el contrato principal con el consiguiente

perjuicio para la Hacienda de la Comunidad. En el 38% de los contratos la

fianza se ha constituido con posterioridad a su firma y el 25% de los

contratos se formalizó con un plazo de ejecución superior al fijado en la

adjudicación. Un importante número de expedientes presenta deficiencias

en las fases de recepción y liquidación.


Además de lo indicado en el párrafo anterior, se han detectado otras

deficiencias: dos expedientes por importe de 73 millones de pesetas han

tenido que ser convalidados por el Consejo de Gobierno, al haberse

contratado verbalmente; en otro, adjudicado en 689 millones de pesetas,

el acta de replanteo no hizo constar circunstancias técnicas que impedían

la iniciación de las obras; dos expedientes por importe total de 2.016

millones, carecen del certificado de disponibilidad de los terrenos,

incumpliendo el artículo 81 del RGC; en otro, adjudicado en 382 millones,

se emitió ese certificado cuando posteriormente hubo que expropiar una

serie de fincas afectadas por la obra.


Los contratos de suministros presentan irregularidades: uno, adjudicado

en 637 millones de pesetas, fue cedido sin autorización previa de la

Administración, incumpliendo el artículo 183 del RCE; incorrectas

devoluciones de fianza en 4 contratos, cuyo importe total de adjudicación

asciende a 859 millones, con incumplimiento del artículo 364 del RCE. La

indefinición de su objeto en un contrato de asistencia, incumpliendo el

artículo 11 de la LCE, ha originado gastos suplementarios a la

administración por importe de 139 millones de pesetas; en dos contratos,

que importan 303 millones de pesetas, se han realizado los trabajos con

anterioridad a la resolución de adjudicación.





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--Se han imputado al capítulo 7 gastos de becas para la realización de

estudios universitarios por importe de 1.580 millones que por su

naturaleza corresponden al capítulo 4.


El Tribunal de Cuentas considera incorrecta la imputación al capítulo 7,

de las ayudas a trabajadores excedentes reguladas en los artículos 21 y

22 del Decreto 628/1991, que en 1992 han supuesto un reconocimiento de

obligaciones de 11.406 millones, que por su naturaleza deberían haberse

imputado al capítulo 4.


Se han observado deficiencias en la gestión de las ayudas de programas

operativos financiados con el Fondo Social Europeo, tanto en la

elaboración de los programas operativos como en los criterios de

asignación de las subvenciones a las distintas instituciones.


El Decreto 628/1991, que regula las ayudas del Plan de Actuación

Extraordinario para Empresas Industriales en dificultades, incumple el

artículo 31.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 1991, que

establece los requisitos mínimos que deben de constar en los textos

reguladores de las convocatorias de subvenciones, ya que no define

criterios para determinar la cuantía de la subvención, son insuficientes

los criterios definidos para la adjudicación, no establece plazo y forma

de justificación del cumplimiento de la obligación ni la compatibilidad o

no con otras ayudas, lo que vulnera los principios generales de

objetividad y concurrencia.


Se han detectado además de las expuestas las siguientes irregularidades:


un expediente de 807 millones de pesetas incumple los requisitos de

plantilla contenidos en el artículo 3 del Decreto. Subvenciones a 38

empresas por importe de 7.486 millones de pesetas han incumplido el

artículo 21 del Decreto, que exigía el cierre definitivo de las mismas.


En el 36% de las ayudas concedidas, por importe de 4.973 millones, no

consta la documentación justificativa de la recepción de la subvención;

no existe constancia en los expedientes de que se efectúa el control de

la aplicación de las subvenciones al hecho subvencionado.


Las subvenciones concedidas en el «Programa GARAPEN», por importe de

5.802 millones de pesetas, incumplen su normativa reguladora, por estar

ésta pendiente de aprobación por la Comunidad Económica Europea. Una de

ellas por importe de 2.100 millones de pesetas, no va a realizar las

inversiones subvencionadas, no habiéndose rescindido la concesión.


--En el capítulo 8 «Variación de activos financieros» se observan:


Incorrecciones en la periodificación de préstamos a familias, que

disminuyen las obligaciones reconocidas del ejercicio en 230 millones de

pesetas; obligaciones reconocidas por avales fallidos que importan 3.892

millones de pesetas se califican por este Tribunal de Cuentas como

operaciones no financieras.


El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas recomienda el tratamiento

extrapresupuestario de los desembolsos derivados de la suscripción de

acciones hasta que no se escriture, criterio que este Tribunal de Cuentas

entiende que contraviene el principio de imputación del gasto público

contenido en el artículo 8.b de la LRPE.


C)Ejecución del presupuesto de ingresos

No se han contabilizado intereses de demora por un importe aproximado de

354 millones de pesetas, de los que 119 millones corresponden al

ejercicio 1992.


La Administración incumple el principio del presupuesto bruto al

contabilizar derechos reconocidos netos de intereses por importe de 5.513

millones de pesetas que debería de reconocer por el íntegro; asimismo ha

compensado pérdidas por diferencias negativas de cambio con ingresos

patrimoniales por 232 millones.


Se han reconocido derechos en el capítulo 7 del FEDER, Programa operativo

objetivo 2, por importe de 3.137 millones de pesetas y 701 millones de

pesetas del FEDER-RESIDER ambos de 1991. Se han reconocido derechos en

1993, subvenciones del FSE, por importe de 322 millones de pesetas, que

corresponden a 1992.


Se han reconocido derechos en el capítulo 8 por reintegro de avales

atendidos por la Administración por importe de 5.153 millones de pesetas

que el Tribunal de Cuentas entiende que corresponden a operaciones no

financieras. De éstos, 1.794 millones se consideran por el TVCP de muy

difícil realización.


En el capítulo 9 se han reconocido 125 millones de derechos por

amortización de préstamos concedidos que el TVCP también considera de

dudoso cobro.


Las insolvencias por avales asumidas por el Gobierno Vasco son

reembolsadas parcialmente por las Diputaciones Forales de acuerdo con lo

establecido en el Acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas de 5 de junio de

1985 (Plan de Relanzamiento Excepcional) y en el Acuerdo de 8 de julio de

1992 (Plan de Actuación Extraordinario para Empresas Industriales en

dificultades). En este último se han reconocido derechos en 1992 por la

aportación de las Diputaciones por importe de 2.438 millones de pesetas,

que se han ingresado, habiéndose reconocido también a los avalados por

ese mismo importe, con la consiguiente duplicidad.


III.14.2.1.2.Presupuestos cerrados

En el saldo de acreedores a 31 de diciembre de 1992, figuran 200 millones

de pesetas por una adquisición de terrenos que no ha sido realizada.


Del saldo de deudores a 31 de diciembre de 1992, que asciende a 22.355

millones de pesetas, 2.834 millones lo son por avales, 507 millones

corresponden a amortización de préstamos concedidos a empresas y 369

millones son intereses de estos préstamos, cantidades todas ellas que el

TVCP considera incobrables.


Se han anulado derechos a cobrar por 1.166 millones de pesetas

correspondientes a ejecución de avales y 883 millones de sanciones de

tráfico, que pasan a la vía de apremio, contabilizándose, según el

Tribunal de Cuentas, indebidamente como derechos en el presupuesto

corriente.


III.14.2.1.3.Resultados y remanente de tesorería

El resultado del ejercicio por operaciones no financieras presenta un

déficit de 5.863 millones de pesetas, que aumentado por 2.106 millones de

modificaciones de obligaciones y derechos de presupuestos cerrados,

supone un déficit total de 7.969 millones. Este importe se ve modificado

por los ajustes que se relacionan a continuación, que lo incrementan en

6.980 millones, por lo que el déficit no financiero ascendería a 14.949

millones.





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El remanente de tesorería resultante de los datos contables asciende a

52.435 millones de pesetas, que según el anterior cuadro de ajustes debe

disminuirse en 2.081 millones, totalizando un importe de 50.354 millones.


III.14.2.2.Situación Patrimonial

El Registro de los bienes y derechos del Patrimonio, incumple lo

establecido en el artículo 11 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, al no

incluir la totalidad de los bienes muebles e inmuebles de la

Administración.


--La cuenta de tesorería no incluye la de la Caja Bilbao-Vizcaya, que

recoge las aportaciones de las distintas Administraciones para la

realización de las obras del Metro de Bilbao, con un saldo a 31 de

diciembre de 1992 de 1.843 millones de pesetas. Tampoco 13.850 millones

correspondientes a la emisión de duda pública de 28 de diciembre

ingresado a dicha fecha.


Al igual que en ejercicios anteriores las cuentas autorizadas de ingresos

y depósitos presentan sus saldos a 30 de noviembre de 1992, y las cuentas

autorizadas de gastos recogen el último anticipo del ejercicio, para

gastos de funcionamiento de los servicios periféricos, cancelándose la

diferencia transitoria de saldos en el primer trimestre de 1993. Por lo

que las cuentas autorizadas no presentan sus saldos reales a 31 de

diciembre de 1992. La diferencia entre los saldos reales y los contables

representa un 0,9% sobre el saldo total de Tesorería al final del

ejercicio.





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No consta establecido un plan financiero de disposición de fondos, con

incumplimiento del artículo 128 de la LRPE.


El estado de situación final de avales, que es 29.400 millones de

pesetas, incluye un exceso de 467 millones ya asumidos por el Gobierno.


Durante el ejercicio la Comunidad Autónoma ha hecho frente a avales

ejecutados por importe de 3.370 millones de pesetas de principal, y 522

millones de intereses; de estos avales, 1.392 millones corresponden al

Plan de Relanzamiento Excepcional. El total de avales asumidos

correspondientes al Plan de Actuación Extraordinario para Empresas

Industriales en dificultades asciende a fin de ejercicio a 2.438 millones

de pesetas.


La normativa que regula la concesión de avales del Plan de Actuación

Extraordinario para Empresas Industriales en dificultades resulta

insuficiente para salvaguardar el criterio de objetividad ya que la

realización de los estudios y diagnósticos sobre viabilidad y

cumplimiento de requisitos se realiza por la Comisión Ejecutiva en contra

de lo establecido en el artículo 27 del Decreto 628/1991, que no

comprueba la fiabilidad de los datos aportados por las empresas y en el

caso de empresas de nueva creación constituidas por cierre de otras la

cifra de los avales se fija con base en los datos de la empresa disuelta.


En general, la financiación se ha destinado fundamentalmente a

devoluciones de créditos y política de reducción de plantillas y en menor

medida a proyectos de inversión y de investigación y desarrollo.


En los expedientes de concesión de estos avales se han observado, además,

las siguientes irregularidades: en 3 empresas, avaladas por 2.925

millones de pesetas, se incumple el artículo 3 del Decreto relativo a la

dimensión de la plantilla; en 2 avales concedidos por 1.680 millones no

se han efectuado las ampliaciones de capital ni los desembolsos a que

obliga el artículo 14; en otros 3 por 902 millones falta la totalidad de

la documentación; las garantías aportadas por otros 2 por importe de

3.000 millones, resultan insuficientes para cubrir el importe

garantizado.


Las deficiencias contables en el estado de los «créditos de compromiso»

(gastos con cargo a ejercicios futuros) ya indicadas en años anteriores,

son su falta de enlace con la contabilidad presupuestaria en las fases de

autorización y de disposición, y su discrepancia con los registros de los

Departamentos Gestores, que en 1992 supone una diferencia neta en el

ejercicio de 3.983 millones de pesetas, entre el importe de la Cuenta

General, 47.100 millones de pesetas, y los realmente contraídos por los

Departamentos. No existe en algunos expedientes la valoración de los

proyectos por anualidades, impidiendo opinar sobre la distribución

plurianual de los créditos; en otros, no guarda relación con los créditos

asignados anualmente para su ejecución.


III.14.3.Organismos autónomos

III.14.3.1.Servicio Vasco de la Salud

El crédito inicial es de 168.495 millones de pesetas, las modificaciones

netas del ejercicio ascienden a 9.716 millones, lo que representa un 6%

de incremento respecto al crédito inicial; de ellos 7.300 millones

corresponden a ampliaciones de crédito y 3.935 son transferencias desde

créditos globales (créditos adicionales de pago). En su mayoría se

tramitan al final del ejercicio para financiar los capítulos 1 y 2 (4.714

millones), el capítulo 4 gastos de farmacia y prestaciones ortoprotésicas

(3.858 millones) y el déficit de explotación del Hospital de Basurto

(1.925 millones).


Las modificaciones presupuestarias están insuficientemente motivadas, no

recogiendo los efectos sobre los objetivos ni sobre las actividades de

los programas presupuestarios.


a)Ejecución del presupuesto de gastos

Las obligaciones reconocidas por operaciones corrientes, suponen el 97%

del total del ejercicio.


--El Organismo no tiene aprobadas las relaciones de puestos de trabajo

para el personal de Instituciones Sanitarias, según exige la Ley de la

Función Pública Vasca. No se ha aprobado ni publicado la Oferta Pública

de Empleo, incumpliendo el artículo 22 de la Ley.


En materia de gestión de personal, se han detectado las siguientes

deficiencias: falta de homogeneidad en las retribuciones para realización

de asistencias e intervenciones fuera de horario entre los distintos

centros; expedientes de personal incompletos; falta de documentación de

algunos conceptos retributivos en las nóminas; inoperatividad de los

controles horarios; inadecuado sistema informático que provoca

deficiencias de control y seguimiento y errores en el cálculo de las

cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleado. El 50% de las nóminas

fiscalizadas presentan errores en las retenciones por IRPF.


Las retribuciones variables de personal, se contabilizan al mes siguiente

de producirse el devengo, por lo que se han imputado a 1992, 358 millones

correspondientes al mes de diciembre de 1991 y a 1993, 400 millones

devengados en diciembre de 1992. No se han reconocido obligaciones por

165 millones de pesetas, correspondientes a los costes de adhesión del

Hospital de Guipúzcoa al Acuerdo de Regulación de condiciones del trabajo

del Servicio Vasco de Salud para el período 1992-1996.


--En el capítulo 2 se observa en general un considerable retraso entre el

nacimiento de la obligación y su reconocimiento contable. Se han

reconocido obligaciones devengadas en ejercicios anteriores por importe

de 193 millones de pesetas, habiéndose convalidado otros gastos por el

Consejo de Gobierno a 31 de diciembre por 214 millones.


El Organismo no controla adecuadamente el gasto ni la facturación que

generan los Convenios con Empresas Colaboradoras, lo que ha dado lugar a

que débitos por 436 millones de pesetas de 1991 se cancelen en los

ejercicios 1993 a 1995.


La contratación administrativa presenta abundantes irregularidades en

contratos de suministros, entre ellos: 1.608 millones de pesetas de

adquisición de prótesis por los centros hospitalarios sin el

correspondiente expediente; anulación de adjudicaciones al cierre del

ejercicio por haberse adquirido los bienes objeto del contrato como

suministros menores, eludiendo el requisito de concurrencia;

fraccionamiento de contratos; prórrogas de contratos concedidas por

órgano no competente; gastos plurianuales sin que exista crédito

suficiente autorizado en los estados de gastos; existencia de equipos

médicos cedidos gratuitamente con la carga de adquirir el material no

inventariable para los mismos durante el tiempo de utilización de

aquéllos.





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Los contratos de asistencia presentan importantes irregularidades:


prórrogas sucesivas de contratos de limpieza, algunos de los cuales

provienen de la década de los 80 e incluso anteriores, por 2.303

millones, con incrementos de precios, incumpliendo lo establecido en el

artículo 6 del Decreto 1005/1974, que conculca el principio de

concurrencia; incrementos diferentes de precios para centros de un mismo

área, y en muchos casos superiores a los establecidos por los convenios

provinciales; fraccionamiento del gasto; incumplimiento de cláusulas del

contrato y deficiencias en la prestación de los servicios sin que se

hayan tomado las medidas legales adecuadas.


En los convenios de vinculación en materia de asistencia sanitaria

regulados por el Decreto 724/1991, de 30 de diciembre, se establecen tres

sistemas distintos de retribución de los servicios que incumplen los

puntos 4 y 5 del artículo 90 de la Ley General de Sanidad, al no fijar

los requisitos y condiciones mínimas básicas aplicables a los conciertos

ni establecer la homologación de los centros sanitarios.


En el Programa de Asistencia a Pacientes Toxicómanos en Comunidades

Terapéuticas por importe de 280 millones de pesetas, se incumple con

carácter general el apartado de la cláusula adicional del convenio que

obliga a la presentación de una memoria anual de actividades.


--En el capítulo 4, se han reconocido obligaciones por importe de 41.230

millones de pesetas, de los que el 63% son gastos de recetas médicas de

farmacia y el 32% son transferencias y subvenciones a familias e

instituciones sin fines de lucro.


En el programa de Farmacia no se ha creado la Comisión prevista en 1991,

ni elaborado las memorias económicas de calidad asistencial de Farmacia

Hospitalaria, ni se ha implantado el programa informático del Servicio.


Tampoco se han realizado las inspecciones previstas del programa de

prestaciones complementarias de prótesis y vehículos para inválidos.


--La contratación del capítulo 6 presenta las siguientes irregularidades:


excesiva utilización de certificaciones de obra por acopio de materiales,

especialmente al final del ejercicio; incumplimiento de los plazos de

ejecución sin imposición de penalidades; falta documentación en los

expedientes; se fracciona el gasto; incumplimiento sistemático de la

obligación de remitir los contratos de cuantía superior a 5 millones al

Registro de Contratos. En algunos contratos de sumininistros se realizan

pagos parciales en contra de lo establecido en los Pliegos de bases o

tienen fecha anterior a la notificación de la adjudicación y de la

fianza. En los contratos de trabajos específicos no habituales regulados

por Decreto 1465/1985, no constan los criterios de selección de los

adjudicatarios.


b)Ejecución del presupuesto de ingresos

Los centros de la red sanitaria no mantienen un criterio uniforme de

contabilización de derechos reconocidos por servicios prestados al INSS y

al Instituto Social de la Marina.


En derechos reconocidos por tasas y otros ingresos, el porcentaje

pendiente de cobro es del 43%.


Los intereses de cuentas bancarias se contabilizan netos de la retención

del impuesto sobre rentas del capital mobiliario, incumpliendo el

principio de presupuesto bruto.


c)Presupuestos cerrados

Cantidades importantes de derechos se mantienen pendientes de cobro en

sucesivos ejercicios, lo que indica que no existe un sistema eficaz de

recaudación ni de anulación de derechos, produciendo incertidumbre sobre

el remanente de tesorería. El Organismo no dispone de un registro

centralizado de deudores que permita el control y seguimiento de los más

significativos.


El Tribunal Vasco de cuentas Públicas estima de dudosa cobrabilidad 929

millones de pesetas.


d)Operaciones extrapresupuestarias

En acreedores extrapresupuestarios constan 85 millones de pesetas

correspondientes a retenciones por IRPF, practicadas en 1990, pendientes

de cancelar o abonar.


e)Situación patrimonial

Se aprecia la falta de un adecuado control de bienes consumibles

inventariables y de una política uniforme y centralizada de mantenimiento

de equipos médicos.


Se han detectado dos cuentas bancarias de un centro hospitalario no

registradas en la Tesorería del Organismo, por importe de 41 millones de

pesetas.


El Organismo no dispone de un plan actuarial que estime el pasivo

devengado por los complementos de jubilación a satisfacer al Personal

Estatutario no facultativo.


La inexistencia de un plan de inversiones reales a medio plazo y de un

inventario actualizado de inmovilizado, impide la adecuada planificación

y presupuestación.


No se dispone de un inventario de los avales depositados.


La liquidación del presupuesto de 1992, incluye créditos de compromiso

por importe de 388 millones, no aprobados por la Ley de Presupuestos. En

general, su contabilización se realiza manualmente y carece de

operatividad.


III.14.3.2.Otros Organismos Autónomos

Se incluyen aquí el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de

Adultos (HABE), el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), el

Instituto Vasco de Educación Física (IVEF), el Instituto Vasco de

Estadística (EUSTAT) y el Instituto Vasco de la Mujer (EMAKUNDE), todos

ellos de carácter administrativo.


--Con carácter general las deficiencias detectadas se refieren a los

siguientes extremos: No se presenta información sobre modificaciones

presupuestarias por capítulos, ni incluyen información sobre el grado de

ejecución del presupuesto en las fases de aprobación y disposición del

gasto, ni información sobre resultados presupuestarios acumulados,

tesorería, derechos y obligaciones pendientes de cobro y pago ni saldo de

las operaciones extrapresupuestarias. Se cuestiona que la contabilización

de derechos y obligaciones refleje adecuadamente el total de los derechos

y obligaciones que corresponden a cada ejercicio. Se contabilizan

ingresos netos por intereses de cuentas bancarias. Falta un inventario

del inmovilizado.





Página 488




Se observa una excesiva concentración de la ejecución del gasto en el

último mes del ejercicio, especialmente en los capítulos 2, 4 y 6. El

IVEF reconoce el 100% de las obligaciones del capítulo 4 con

posterioridad al 1 de diciembre, el IVAP el 92% y el EUSTAT el 80%.


En el HABE la documentación remitida por los euskalteguis municipales

como justificación de las subvenciones para gastos corrientes recibidas

es insuficiente para llevar un adecuado control de la aplicación de éstas

a su finalidad y se han recibido fuera de plazo, estando pendientes de

justificar 88 millones de pesetas de 1991 y 20 millones de las concedidas

en 1992. También se han presentado fuera de plazo las justificaciones de

las subvenciones concedidas por el EMAKUNDE.


El IVEF no contabiliza adecuadamente en su ejercicio presupuestario los

ingresos por tasas y matrículas: ha reconocido derechos por 12 millones

en 1993 que corresponden a 1992 y 5 millones en 1992 que deberían de

imputarse a 1991.


El IVAP mantiene saldos deudores de presupuestos cerrados de dudoso cobro

desde 1988 y obligaciones reconocidas sin determinar la fecha de

vencimiento.


El EUSTAT no dispone de documentación que acredite la fecha de recepción

de las adquisiciones de bienes inventariables.


III.14.4.Entes públicos

III.14.4.1.Universidad Pública del País Vasco

La UPV sigue sin aplicar en 1992 el PGCP previsto en el artículo 51 de la

Ley de Reforma Universitaria (LRU) aprobado por Resolución de la IGAE de

18 de julio de 1986. No posee inventario de bienes.


Se sigue sin elaborar los Reglamentos sobre organización y funcionamiento

técnico del Servicio Editorial de la Universidad y de los centros de

informática, establecidos en los artículos 201 y 202 y el Plan de

investigación plurianual de los departamentos e institutos

universitarios, establecido en los artículos 21 y 188, todos ellos de sus

Estatutos.


La organización informática es insuficiente, el sistema contable

inadecuado, y no dispone de un servicio de auditoría interna,

realizándose el control y supervisión de las operaciones contables al

cierre del ejercicio a través de auditores externos. Ello da lugar a las

siguientes irregularidades: contabilización de operaciones sin

documentación soporte justificativa. Contabilización de operaciones en el

ejercicio posterior al del devengo. Cuentas bancarias no registradas ni

controladas por los servicios centrales. Incertidumbre sobre las

operaciones no contabilizadas y existencia de ingresos y gastos no

contabilizados.


La Ley de Presupuestos de la Comunidad no contiene expresamente la

aprobación de gastos de personal docente y no docente, tal y como

establece el artículo 54 de la LRU.


El presupuesto de 1992 ha sido aprobado por el Consejo Social el 30 de

noviembre de 1992, presentando el mismo tipo de irregularidades que el

aprobado para 1991. Inexistencia de un adecuado presupuesto por programas

en el que se describan los objetivos, las actividades y los indicadores,

debilidad de los controles internos y poca fiabilidad de sus registros

contables que impiden conocer la razonabilidad del gasto con arreglo a

criterios de economía y eficacia. Se incumple el artículo 228 de los

Estatutos al no incluir la programación de los gastos plurianuales.


La junta de Gobierno aprobó la liquidación del Presupuesto el 4 de marzo

de 1994. El TVCP estima que no es posible expresar una opinión sobre la

liquidación de los ingresos y gastos del ejercicio, ya que la existencia

de graves defectos de control interno impiden un adecuado registro y

administración de los derechos y obligaciones de naturaleza económica.


La liquidación se presenta incompleta, y las modificaciones

presupuestarias efectuadas, que ascienden según el TVCP a un neto de

4.030 millones de pesetas, se aprueban en el momento de aprobar la

liquidación. No constan en ella los ingresos y gastos del Consejo Social

ni están incluidos los de la totalidad de los Institutos Universitarios

propios, tres de ellos en funcionamiento sin estar legalmente

constituidos. Tampoco incluye, según el TVCP, los ingresos y gastos

correspondientes a los proyectos de investigación de la Fundación

Investigación Universidad-Empresa (Euskoiker), incumpliéndose el artículo

54 de la LRU y el artículo 217 de los Estatutos.


No se detallan las transferencias de crédito por concepto y programa;

tampoco el desglose por partidas y programas de las incorporaciones de

crédito.


Se han contabilizado sin documentación que los soporte: 278 millones de

gastos de presupuesto corriente y obligaciones por 244 millones de

pesetas y derechos por importe de 76 millones en presupuestos cerrados.


En acreedores de presupuestos cerrados, no se dispone de información

suficiente sobre la procedencia de saldos de ejercicios anteriores

anulados por importe de 79 millones de pesetas ni sobre mayores saldos de

existencias en metálico por 64 millones.


No se dispone de información sobre 126 millones de pesetas de anticipos

de tesorería contabilizados al cierre del ejercicio en acreedores por

operaciones extrapresupuestarias.


El Ayuntamiento de Bilbao reclama 200 millones de pesetas en concepto de

licencias de obras e impuestos sobre construcciones e instalaciones,

incluidos recargos e intereses de demora, de los que se han reconocido

obligaciones en el ejercicio por 40 millones. La liquidación no recoge

160 millones de obligaciones devengadas en su mayoría en 1992. Tiene

pasivos y contingencias fiscales y legales que no es posible cuantificar.


El área de personal es una de las que presentan mayores deficiencias al

no asistir una normativa adecuada que desarrolle la organización

administrativa. No existe plantilla presupuestaria aprobada ni relación

de puestos de trabajo.


Se han detectado las siguientes irregularidades: se han reconocido

obligaciones por 371 millones de pesetas que carecen de consignación

presupuestaria, habiéndose abonado indebidamente complementos de 1 millón

anual a dos funcionarios. En el conjunto de los profesores interinos y

asociados se incumplen los artículos 4 y 7 del Real Decreto 1986/1989, en

cuanto al cómputo del reconocimiento de servicios.


El Tribunal de Cuentas considera que las aportaciones públicas al Fondo

de Previsión Social establecidas por el acuerdo de regulación de las

condiciones laborales para el personal de la UPV suscrito en 1991,

incumplen lo establecido legalmente (LPGE para 1986, D.A. 48).





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Respecto de la contratación de obras, suministros y asistencia son de

destacar entre otras las siguientes irregularidades: 199 expedientes por

importe de 3.409 millones de pesetas no contienen todos los documentos u

omiten trámites preceptivos; 32 expedientes por 1.034 millones de pesetas

no respetan el orden cronológico de las fases de tramitación o ejecución;

en 69 expedientes por 1.540 millones se incumplen los plazos de

tramitación o ejecución; en 61 expedientes por 1.065 millones de pesetas

se ha utilizado procedimiento de contratación inadecuado; no se ha

constituido fianza en 145 expedientes que ascienden a un total de 939

millones. No consta fecha de recepción de suministros de material de

investigación científica por 308 millones de pesetas. Se ha incumplido

por el Rectorado el acuerdo del Consejo Social al prorrogarse en 1992

para 1993 el contrato de asistencia «Servicio de Asesoramiento de

compras», de 40 millones de pesetas, adjudicado en su momento sin

respetar los principios de publicidad y concurrencia. La Junta de

Gobierno aprobó en 1992 la normativa que regula la contratación de obras,

servicios y suministros, que contraviene los criterios establecidos para

la contratación directa y el concurso público por la legislación estatal

aplicable.


El cuanto a los recursos, en el capítulo 3 «Tasas y otros Ingresos», se

aplica el criterio de caja; no se reconocen derechos por las tasas de los

centros adscritos ni se reclama su pago; están pendientes de reconocer

196 millones de pesetas a 31 de diciembre de 1992. En el capítulo 4,

«Transferencias corrientes», se han reconocido indebidamente derechos no

devengados por 416 millones de pesetas.


El resultado del ejercicio una vez modificado por el saldo de operaciones

de ejercicios cerrados presenta un superávit, según la UPV, de 2.351

millones de pesetas, que el TVCP disminuye en 576 millones.


No contabiliza compromisos de gastos de ejercicios futuros por los bienes

en régimen de arrendamiento financiero. No están contabilizados

compromisos por más de 372 millones de pesetas correspondientes a equipos

para procesos de información.


En conclusión, según el TVCP, la Universidad desarrolla su actividad

económico-financiera incumpliendo con carácter generalizado la

legislación aplicable.


III.14.5.Empresas públicas

El subsector está constituido, según el Tribunal de Cuentas, por 75

Empresas de las que 2 son Entidades de derecho público.


Los PAIF no recogen adecuadamente la evolución y evaluación de los

objetivos perseguidos ni el grado de cumplimiento de los objetivos

programados de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 137 de la

LRPE.


Según el informe del TVCP, las subvenciones de explotación recibidas de

la Administración General ascienden a 16.757 millones de pesetas y las de

capital a 17.507 millones. Las recibidas de otras entidades a 189 y 84

millones de pesetas, respectivamente.


El endeudamiento de las Sociedades públicas a 31 de diciembre de 1992

asciende a 13.867 millones de pesetas. El 79% corresponde al Grupo SPRI.


Las pérdidas agregadas ascienden a 12.710 millones de pesetas.


a)Grupo Ente Vasco de la Energía (EVE)

El EVE no contabiliza las disminuciones de valor de sus inversiones

financieras de acuerdo con el valor patrimonial de sus filiales, por lo

que su imnovilizado financiero está sobrevalorado en 281 millones de

pesetas.


El Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S. A. (CADEM),

ha considerado como gasto deducible en el Impuesto de Sociedades las

subvenciones concedidas por un importe acumulado de 2.159 millones de

pesetas, 500 de 1992, de los que podrían derivarse pasivos fiscales, al

ser contrario el criterio aplicado al expresado en consulta por la

Hacienda Foral de Vizcaya.


La Sociedad de Gas de Euskadi, S. A., actualizó su inmovilizado material

en 1991 en aplicación de la Norma Foral 11/1990, recurrida por la

Administración Central, aflorando plusvalías por 1.523 millones de

pesetas, contabilizadas en reservas.


b)Grupo Ente Público Radio Televisión Vasca (EITB)

El Ente no recoge las disminuciones del valor de sus inversiones

financieras de acuerdo con el valor patrimonial de sus sociedades

filiales, por lo que el inmovilizado financiero está sobrevalorado en

2.324 millones de pesetas.


La Radio Difusión Vasca, S. A., y Radio Victoria, S. A., están incursas

en un supuesto de disolución de la Sociedad de los regulados en el

artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser

su patrimonio inferior a la mitad del capital social.


c)Grupo Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S. A.


(SPRI)

La Sociedad ha provisionado fondos para insolvencias por importe de 5.015

millones de pesetas, estimándose por el TVCP de acuerdo con la

información financiera disponible sobre deudores por préstamos vivos a 31

de diciembre, que deberían de haberse provisionado insolvencias por 657

millones más. De acuerdo con la Ley 5/1981, de creación de la Sociedad,

estas pérdidas serán compensadas por la Administración General.


La Sociedad Parque Tecnológico, S. A., no tiene establecido un adecuado

sistema de costes que permita distribuir los costes de construcción de

edificios para venta y para uso propio, lo que impide opinar sobre la

correcta valoración del inmovilizado material.


d)Ferrocarriles Vascos, S. A.


La sociedad no refleja en sus estados financieros las construcciones e

instalaciones propiedad de la Comunidad Autónoma que ésta le tiene

cedidos a título gratuito. No ha contabilizado ni efectuado el reintegro

a la Tesorería de la Administración General de 465 millones de pesetas,

que disminuirían el resultado del ejercicio.


No se ha efectuado en 1992 la liquidación y traspaso formal de activos y

pasivos por la Administración a la Sociedad, según se preveía en el

Decreto 105/1982.





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e)Otras Sociedades

El Instituto para la Ciencia y Tecnología Pesquera, S. A. (AZTI, A. B.),

y la Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S. A. (EJIE), se encuentran

incursos en una situación de reducción de capital de las contempladas en

el artículo 163 de la Ley de Sociedades Anónimas. Las pérdidas acumuladas

de la Sociedad INTERBASK, la sitúan en un supuesto de disolución de los

contenidos en el artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas.


III.14.6.Fiscalizaciones especiales

A)Informe de Promoción Pública de Vivienda para 1992

Se fiscalizan el conjunto de actuaciones realizadas por el Gobierno

Vasco.


En la liquidación del programa del Gobierno Vasco, se han reconocido

obligaciones por importe de 10.234 millones de pesetas, y derechos por

1.240 millones. El compromiso de gastos plurianuales asciende a 25.971

millones de pesetas. Los objetivos están bien definidos y su cumplimiento

es el adecuado.


En los expedientes de contratación administrativa se han detectado

incumplimientos de carácter general en cuanto a la legalidad en materia

de: licencia de obras, supervisión de proyectos, proyectos modificados

que obedecen a imprevisiones, errores o cambios de criterio; inexistencia

de procedimiento de selección de técnicos mediante contratos de trabajos

específicos y concretos no habituales y/o de asistencia; incumplimiento

sistemático de los plazos de ejecución y concesión de prórrogas no

justificadas e inexistencia de ajustes en los plazos de ejecución en caso

de modificación del contrato primitivo. Afectan a algunas de las obras

del programa: actas de comprobación de replanteo sin incidencias cuando

cuatro días después se suspenden totalmente las obras por ser inviables,

modificaciones de contrato por exceso de mediciones superiores al 10%

permitido, o debidas a errores; prolongación del plazo de ejecución de un

modificado ya ejecutado materialmente; abono de certificaciones de

unidades de obra del proyecto inicial que no se han ejecutado.


Se aprecian otras deficiencias en ayudas y subvenciones públicas como:


falta de control interno en la concesión de subvenciones de capital

relativas a subsidiación de puntos de interés en los préstamos para

vivienda y de información sobre la situación actual y deficiencias del

sistema informático, que carece de información presupuestaria. En las

ayudas en promociones concertadas de VPO, se aprecia la falta de

criterios homogéneos y uniformes en la evaluación del importe destinado a

gastos de urbanización y asistencia técnica, un alto grado de

discrecionalidad otorgado al gestor en la normativa que las regula y

retrasos en la tramitación de las ayudas para adquisición y

rehabilitación de viviendas.


B)Informe de subvenciones a las Federaciones Deportivas

Las subvenciones concedidas a las Federaciones Deportivas del País Vasco

ascienden a 500 millones de pesetas, de los que 423 millones están

destinados a financiar los programas anuales de las federaciones, que son

principalmente el objeto de fiscalización del informe.


De la fiscalización efectuada se desprenden las siguientes deficiencias:


existe un alto grado de discrecionalidad en la determinación de la

cuantía de las subvenciones y de sus beneficiarios, originada por la

falta de ponderación de criterios en la normativa que las regula, no

constando en los expedientes el criterio objetivo que se ha seguido para

cuantificar las subvenciones concedidas; la práctica totalidad de las

federaciones, presentan presupuestos deficitarios, incumpliendo el

artículo 100.2 del Decreto 265/1990, que prohíbe a las federaciones

deportivas aprobar presupuestos deficitarios sin la expresa autorización

de la Dirección de Deportes; y en general tampoco se verifican por la

Administración los datos sobre número de licencias y su distribución que

es uno de los criterios utilizados para la determinación de la cuantía a

subvencionar.


En la justificación de las subvenciones se aprecian las siguientes

irregularidades: en ninguno de los expedientes analizados se justifica

totalmente el destino de la subvención, solamente 6 federaciones

presentan una justificación superior al 94% de los fondos recibidos. De

los expedientes fiscalizados, no se han justificado por los beneficiarios

el 42% de los fondos, que suponen 153 millones de pesetas. En el 57% de

los expedientes analizados no se ha presentado el balance económico del

ejercicio y 5 federaciones no presentan sus memorias detalladas. El

criterio empleado por la Dirección de Deportes para verificar la

aplicación de la subvención al hecho subvencionado, es inadecuado e

incumple lo establecido en el artículo 12.c de la Orden de 1 de abril de

1992 sobre su justificación.


III.15.PRINCIPADO DE ASTURIAS

III.15.1.Presentación de las cuentas

La Cuenta General de la Comunidad, se rindió a este Tribunal el día 25 de

octubre de 1993, dentro del plazo legal establecido en el artículo 136

del TRLGP, de acuerdo con la estructura establecida en el artículo 69 de

la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del

Principado de Asturias.


Incluidos en la Cuenta General, se han rendido las de los Organismos

Autónomos: el «Consejo Económico y Social» y el «Consejo de la Juventud»,

sin haberse modificado la calificación jurídica contenida en las leyes de

creación respectivas.


Las cuentas de las Empresas públicas, salvo las de la «Sociedad Mixta

Centro de Transportes de Gijón», fueron rendidas, el 2 de noviembre de

1993, dentro del plazo establecido en el artículo 35.5 de la LFTCu. Las

cuentas no incluyen los programas de actuación, inversiones y

financiación. Los presupuestos de explotación y de capital no acompañan

la ejecución de los mismos.


No han rendido cuentas los Entes públicos Consorcio de Extinción de

Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias,

Instituto de Estudios Asturianos (IDEA) y Consorcio para la Gestión del

Museo Etnológico de Grandas de Salime.


III.15.2.Administración General

El presupuesto de gastos de la Comunidad se estructura funcionalmente por

programas, por secciones presupuestarias




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y atendiendo a su naturaleza económica. Los programas carecen de

indicadores que permitan el seguimiento del grado de cumplimiento de los

objetivos establecidos.


Se aplica un sistema tradicional de contabilidad presupuestaria y no

financiera, sin que se haya implantado el Plan General de Contabilidad

Pública.


III.15.2.1.Gestión Financiera

III.15.2.1.1.Presupuesto corriente

El presupuesto inicial del Principado de Asturias aprobado por la Ley

10/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad,

asciende a 86.563 millones de pesetas, financiado con un endeudamiento de

8.500 millones de pesetas y el resto con ingresos previstos.


La Comunidad contabiliza en el presupuesto de gastos e ingresos los

fondos que recauda por cuenta de los Ayuntamientos, Cámaras de Comercio y

de la Propiedad Urbana. Esta contabilización debería efectuarse en

operaciones extrapresupuestarias.


A)Modificaciones de crédito

Las modificaciones del ejercicio ascendieron a 37.612 millones de

pesetas, incrementando el presupuesto inicial de gastos en un 43%.


Determinados expedientes de modificaciones de crédito para gastos de

personal se aprueban sin el preceptivo informe de la Consejería de

Interior y Administraciones Públicas.


Se acuerdan generaciones de crédito sin que exista el ingreso

correspondiente.


B)Ejecución del presupuesto de gastos

Las obligaciones por amortizaciones e intereses derivadas de operaciones

de endeudamiento se reconocen según criterio de caja y no en el momento

de su vencimiento.


Sobre la contratación administrativa se indica:


En los expedientes de contratación examinados y como deficiencias más

generalizadas, se observa que no constan los acuerdos del órgano de

contratación que ordenasen el inicio de los relativos a 62 contratos,

trámite establecido en los artículos 83 y 241.1 del RGC; tampoco se han

aportado los pliegos de cláusulas administrativas particulares de 13

contratos, en los cuales, a tenor del artículo 14 de la LCE, debieron

incluirse los pactos y condiciones definidores de los derechos y

obligaciones de las partes, ni los informes de la intervención,

preceptivos según lo dispuesto en los artículos 17 y 83 del RGC, sobre

fiscalización de los gastos correspondientes a 70 contratos, sin que

puedan estimarse comprendidos dichos informes en los documentos contables

«A» y «R», de distinta naturaleza y efectos.


Unicamente 3 de los contratos de obras fiscalizados en el ejercicio

fueron adjudicados mediante subasta, a pesar de ser éste el sistema

ordinario que permite obtener las mayores bajas sin perjuicio de

garantizar la adecuada capacidad y solvencia de las empresas mediante el

establecimiento de los requisitos de clasificación y el trámite de

admisión previa.


El 65% del importe total de los contratos examinados se adjudicó por

concurso, sin que se hayan especificado las causas, de entre las

prevenidas en el artículo 35 de la LCE, por las que se utilizó este

procedimiento en 11 contratos de obras. Asimismo, mediante este

procedimiento no se ha garantizado, adecuadamente, la selección objetiva

de los contratistas más idóneos para los intereses públicos ya que no se

establecieron los criterios de selección, cuya inclusión dispone el

artículo 36 de la LCE, en los pliegos de cláusulas administrativas

particulares de 12 contratos, y, en los que se establecieron, no se

expresaron ordenadamente de acuerdo con su importancia como establecen

los artículos 115.3.º y 244.5.º del RGC, en los pliegos de otros 9

contratos, sin que se haya acreditado la imposibilidad de tal ordenación.


Respecto a las adjudicaciones directas, no se han justificado las de 2

contratos relativos al censo de población y estudios de carácter

estadístico, al no haberse acreditado que las empresas adjudicatarias

fuesen las únicas clasificadas para la realización de los mencionados

trabajos así como tampoco la existencia de circunstancias excepcionales

por las que fuera inconveniente promover concurrencia de ofertas.


Con independencia del procedimiento de adjudicación utilizado, no constan

informes técnicos sobre valoración de las ofertas presentadas que

fundamentaran las adjudicaciones de 4 contratos y la adjudicación de 7

contratos se fundamentó en informes deficientes. No se ha acreditado la

preceptiva publicación de las adjudicaciones de 41 contratos en el «BOE»

(artículo 38 de la LCE).


Respecto a los contratos de suministro, no se emitió, previamente a la

iniciación de los expedientes de 5 contratos, el informe razonado del

Servicio que promovió la adquisición de los respectivos bienes, requerido

por el artículo 241.2 del RGC, exponiendo la necesidad, caracteristicas e

importe calculado de los mismos.


En cuanto a los contratos de asistencia, resalta el hecho de que 4 de

ellos se adjudicaron sin haberse acreditado, mediante informes motivados,

la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de

los medios materiales y personales con que contaban las correspondientes

Consejerías para cubrir las correspondientes necesidades, condición

previa establecida en el último párrafo del apartado k) del artículo 4.º

del D. 1005/1974.


Por último, en 7 contratos de obras adicionales, se puso de manifiesto la

existencia de deficiencias en los proyectos principales ya que contienen

unidades de obra cuya imprevisibilidad, en el momento de la elaboración

de éstos, no ha sido acreditada, sin que se constate la práctica de las

actuaciones contempladas en el artículo 154 del RGC.


C)Ejecución del presupuesto de ingresos

Se reconocen derechos por la totalidad de la dotación del FCI para el

ejercicio. Dicho reconocimiento debe efectuarse en el momento de

realizarse la petición de fondos.


Derechos correspondientes al capítulo 9 «Variación de pasivos

financieros» se reconocen por el importe de las autorizaciones de

endeudamiento sin que se haya efectuado la disposición de los mismos.





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III.15.2.1.2.Presupuestos cerrados

El saldo de los acreedores por obligaciones reconocidas a 31 de diciembre

de 1992, asciende a 128 millones de pesetas. Durante el ejercicio se

producen aumentos por 447 millones de pesetas correspondientes a

devoluciones de ingresos debido a un inadecuado subsistema informático de

contabilización. Se desglosan incorrectamente los acreedores procedentes

del ejercicio 1991.


Los deudores por derechos reconocidos presentan un saldo a fin de

ejercicio de 7.570 millones de pesetas, este saldo debe disminuirse en

2.902 millones de pesetas correspondientes a operaciones de endeudamiento

que no deberían haberse registrado hasta el momento de su disposición. No

se elabora por la Comunidad una relación de deudores debidamente

clasificados.


III.15.2.1.3.Operaciones extrapresupuestarias

--Existen saldos acreedores de operaciones extrapresupuestarias con

escaso o nulo movimiento, o de signo contrario a su naturaleza, así como

ingresos pendientes de aplicar que hacen necesario un estudio de los

mismos para su posible depuración, regularización y aplicación

definitiva.


--La Comunidad no registra adecuadamente en cuentas extrapresupuestarias

las operaciones derivadas del IVA. Por una parte, contabiliza en el

presupuesto de gastos el IVA soportado deducible y, por otra, contabiliza

en operaciones extrapresupuestarias parte del IVA repercutido.


III.15.2.1.4.Resultados presupuestarios y remanente de tesorería

El resultado presupuestario del ejercicio por operaciones no financieras

(capítulo 1 a 7), derivado de la liquidación presupuestaria determina un

déficit de 15.333 millones de pesetas.


No obstante dicho déficit debe disminuirse en 488 millones de pesetas

según el siguiente detalle:


Resulta, por tanto, un déficit ajustado de 14.845 millones de pesetas.


De las cuentas rendidas por la Comunidad resulta un remanente de

tesorería que asciende a 12.669 millones de pesetas. Dicho remanente debe

disminuirse en 4.953 millones, según se indica en el cuadro anterior,

presentando un saldo al 31-12-1992, de 7.716.


III.15.2.2.Situación Patrimonial

La Ley de Patrimonio del Estado establece la obligación de elaborar un

inventario general de bienes y derechos, que se encuentra en fase de

realización, en el que se están incluyendo sólo los bienes inmuebles y

valores mobiliarios.





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Se realizan pagos por importe de 50 millones de pesetas en concepto de

suscripción de acciones de la Sociedad Puerto Norte de San Esteban, S.


A., sin que se hayan emitido, ni suscrito dichas acciones por la

Comunidad.


El saldo final de Tesorería no incluye los saldos de cinco cuentas

restringidas y quince de pagos a justificar que ascienden a 308 millones

de pesetas.


Del análisis del endeudamiento por plazo superior a un año, que sirve de

cobertura a los gastos de inversión, se deduce que el endeudamiento

utilizable para 1993 asciende, en principio, a 1.766 millones de pesetas,

dado que deben considerarse caducadas las autorizaciones de endeudamiento

anteriores a 1991. Por otra parte, dado que las autorizaciones de

endeudamiento anteriores a 1991 deben considerarse caducadas al 31 de

diciembre de dicho año, han sido dispuestas indebidamente operaciones de

endeudamiento por importe 2.388 millones de pesetas, ya que corresponden

a autorizaciones legislativas de los ejercicios 1989 y 1990.


La Comunidad no concreta la aplicación específica de las operaciones de

endeudamiento a proyectos de inversión.


El estado de situación de los compromisos de gastos adquiridos con cargo

a ejercicios futuros no recoge los derivados de cargas financieras por

operaciones de endeudamiento, según dispone el artículo 33.1 d) de la Ley

6/1986, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.


III.15.3.Organismos Autónomos

Los créditos finales de los organismos autónomos de la Comunidad

ascienden a 2.627 millones de pesetas, mientras que las previsiones

finales son 2.312 millones de pesetas.


Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio fueron 2.108 millones

de pesetas, frente a 2.008 millones de pesetas de derechos reconocidos,

lo cual supone un déficit presupuestario de 100 millones de pesetas.


En relación con la Comisión Regional del Banco de Tierras, debe señalarse

que la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos supone un 27% y un

3%, respectivamente, consecuencia del escaso desarrollo de sus

actividades.


III.15.4.Empresas públicas

Sólo la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S. A. (SOGEPSA),

obtiene pérdidas. Los beneficios de la Sociedad Regional de Promoción del

Principado de Asturias, S. A. (SRP), derivan de los resultados

extraordinarios, fundamentalmente, de subvenciones de capital aplicadas

al resultado del ejercicio.


Durante 1992, se inicia el proceso de liquidación de la Sociedad Regional

de Reconversión, S. A., aunque su disolución no es efectiva hasta la

publicación del Decreto 89/1992, de 30 de diciembre, de la Consejería de

Hacienda, Economía y Planificación. En tal fecha, sus funciones pasan a

ser desempeñadas por el organismo autónomo Instituto de Fomento Regional.


III.16.REGION DE MURCIA

III.16.1.Presentación de las cuentas

La Cuenta General de la Comunidad, correspondiente al ejercicio 1992, fue

remitida a este Tribunal el 9 de noviembre de 1993, nueve días después de

la fecha establecida en el artículo 35 de la Ley 7/1988, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).


No se incluye un estado en el que se refleje el movimiento y situación de

los avales concedidos por la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos,

Empresas Públicas y demás Entes que conforman el sector público regional,

según prescribe el artículo 99.2 de la Ley de Hacienda de la Región de

Murcia.


Se incumple el artículo 101 de esta Ley, al no acompañar a la Cuenta

General una memoria justificativa del coste y rendimiento de los

servicios públicos, ni la memoria demostrativa del grado de cumplimiento

de los objetivos programados, con indicación de los previstos y

alcanzados y del coste de los mismos.


El Organismo autónomo comercial «Imprenta Regional de Murcia» no ha

presentado todas las cuentas exigidas en su reglamentación (Decreto

51/1986, de 23 de mayo, artículos 63 a 65).


Las cuentas del grupo de empresas de «Radio-Televisión Murciana» y de la

empresa pública regional «Murcia Cultural, S. A.» fueron rendidas durante

el mes de febrero de 1994 y las del grupo «Instituto de Fomento» (INFO)

con fecha 28 de junio del mismo año, y por tanto, con retraso y con

incumplimiento del artículo 35.5 de la LFTCu.


No se han rendido las cuentas de «AGROVIAL, S. A.», al igual que en los

ejercicios anteriores.


La empresa pública «Murcia Cultural, S. A.» no ha presentado el PAIF ni

el presupuesto de explotación.


III.16.2.Administración general

La Comunidad carece de un sistema integrado de contabilidad patrimonial y

presupuestaria al no aplicarse el Plan General de Contabilidad Pública.


El presupuesto por programas carece, de una forma concreta y precisa, de

la determinación de los objetivos o fines a cumplir y de los indicadores

que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.


III.16.2.1.Gestión Financiera III.16.2.1.1.Presupuesto corriente

La Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad aprueba un presupuesto inicial de 70.854 millones de pesetas,

superior en un 6% al de 1991.


Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio se estiman en

57.870 millones de pesetas, obteniéndose el equilibrio presupuestario

mediante el endeudamiento autorizado de 12.984 millones.


Los créditos finales, 81.157 millones de pesetas, representan un aumento

del 2% respecto a los del ejercicio anterior.


A)Modificaciones de crédito

Las modificaciones presupuestarias han supuesto un aumento de los

créditos inicialmente aprobados de 10.303 millones




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de pesetas (incremento del 15%); las modificaciones del presupuesto de

ingresos han ascendido a 7.340 millones, por lo que no se ha mantenido el

equilibrio en el presupuesto final. Esta diferencia, de 2.963 millones de

pesetas, corresponde a ampliaciones de crédito sin cobertura financiera.


Asimismo, existe una falta de cobertura de las incorporaciones de crédito

financiadas con remanente de tesorería de 2.057 millones de pesetas que,

según Informe de este Tribunal, a 31 de diciembre de 1991 presentaba un

saldo negativo de 15.438 millones. Este déficit de financiación podría

quedar compensado si se tienen en cuenta las autorizaciones de

endeudamiento de ejercicios anteriores, de las que no se dispuso en

dichos ejercicios, en la medida en que financiasen gastos de inversión

incorporados al presupuesto corriente.


B)Ejecución del presupuesto de gastos

Las obligaciones reconocidas en la liquidación del presupuesto de gastos

deberían incrementarse en 217 millones de pesetas, correspondientes a la

cuota patronal de la Seguridad Social del mes de diciembre de 1992.


El pago de gran parte de las retribuciones del personal se realiza

incorrectamente mediante anticipos extrapresupuestarios, aplicándose

posteriormente al presupuesto corriente.


En el análisis de las subvenciones y ayudas concedidas por la Comunidad,

se observa, en algunos casos, percepciones indebidas de las mismas.


Sobre la contratación administrativa se indica:


En los expedientes de contratación examinados y como deficiencias más

generalizadas, se observa que, en 17 de ellos, no constan los

certificados de existencia de crédito presupuestario que debieron

emitirse a tenor de los artículos 24 de la LCE y 241.3 de su Reglamento;

tampoco figuran los acuerdos del órgano de contratación que ordenasen el

inicio de los relativos a 5 contratos, trámite establecido en los

artículos 83 y 241.1 del RGC, ni los informes de la Intervención,

preceptivos según lo dispuesto en los artículos 17 y 83 del RGC, sobre

fiscalización de los gastos correspondientes a 5 contratos, sin que

puedan estimarse comprendidos dichos informes en los documentos contables

«A» o «AD», de distinta naturaleza y efectos. La fiscalización del gasto

correspondiente al contrato «Modificado del de variante de Balsicas,

carretera C-3319» (Torre Pacheco) se realizó con posterioridad a la

adjudicación del mismo, lo que supone una significativa alteración

cronológica del orden de actuaciones establecido por la normativa.


Unicamente 3 de los contratos de obras fiscalizados en el ejercicio

fueron adjudicados mediante subasta, a pesar de ser este el sistema

ordinario que permite obtener las mayores bajas sin perjuicio de

garantizar la adecuada capacidad y solvencia de las empresas mediante el

establecimiento de los requisitos de clasificación y el trámite de

admisión previa.


El 61% del importe total de los contratos examinados se adjudicó por

concurso, sin que se hayan acreditado las causas, de entre las prevenidas

en el artículo 35 de la LCE, por las que se utilizó este procedimiento en

8 contratos de obras. Asimismo, mediante este procedimiento no se ha

garantizado, adecuadamente, la selección objetiva de los contratistas más

idóneos para los intereses públicos ya que no se establecieron los

criterios objetivos de selección, cuya inclusión dispone el artículo 36

de la LCE, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de 3

contratos, y, en los que se establecieron, no se expresaron

ordenadamente, de acuerdo con su importancia como establecen los

artículos 115.3.º y 244.5.º del RGC, en los pliegos de otros 4 contratos,

sin que se haya acreditado la imposibilidad de tal ordenación.


En cuanto a las contrataciones directas, no consta la remisión de

invitaciones a 3 o más empresas, establecida en el último párrafo del

artículo 37 de la LCE, a fin de promover la concurrencia mínima de

ofertas en la adjudicación de 2 contratos.


Con carácter común al concurso y a la contratación directa, cabe señalar

que no se ha acreditado la publicación en el «BOE», en cumplimiento del

artículo 38 de la LCE, de las resoluciones de adjudicación de 11

contratos.


En cuanto a los contratos de asistencia, 1 de los 2 fiscalizados se

adjudicó sin haberse acreditado, mediante informe motivado, la

insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los

medios materiales y personales con que contaba la correspondiente

Consejería para cubrir la correspondiente necesidad, condición previa

establecida en el último párrafo del apartado k) del artículo 4.º del D.


1005/1974.


Por último, en la ejecución de los contratos de obra se han producido

frecuentes retrasos, sin que se haya acreditado la concesión de las

prórrogas necesarias o la declaración de suspensión de las mismas, y no

se han justificado adecuadamente las causas ni impuesto las «penalidades»

por demora a los contratistas reguladas en los artículos 137 y siguientes

del RGC. Asimismo, respecto del 33% de las modificaciones de obras por

proyectos reformados, no se ha determinado la imprevisibilidad de las

mismas en el momento de elaboración de los respectivos proyectos

primitivos.


C)Ejecución del presupuesto de ingresos

Los derechos reconocidos en la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad deberían aumentarse en 16.874 millones de pesetas, importe

resultante de las siguientes rectificaciones:


--Minoración de 726 millones de pesetas en el concepto «Recargo sobre el

Impuesto de Actividades Económicas», por haberse contraído con fecha 30

de diciembre de 1992 sin disponer de la correspondiente documentación.


--Reducción de 310 millones de pesetas que la Comunidad aplica al

presupuesto de 1992, por ingresos realizados en 1991, a través de cuentas

restringidas, correspondientes a la recaudación de tributos cedidos de la

última quincena de 1991.


--Disminución de 199 millones de pesetas en la participación de los

ingresos del Estado, por no estar consignados en los Presupuestos

Generales del Estado (PGE) de 1992.


--Disminución de 631 millones de pesetas correspondientes al Fondo de

Compensación Interterritorial, por faltar la correspondiente petición al

Estado o no estar el crédito consignado en los PGE de 1992.


--Aumento de 18.740 millones de pesetas por las disposiciones efectuadas

durante el ejercicio, en relación con el




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endeudamiento. Dichos ingresos fueron indebidamente reconocidos por la

Comunidad en los ejercicios 1990 y 1991.


III.16.2.1.2.Presupuestos cerrados

Se mantienen sin depurar saldos de deudores y acreedores anteriores a

1983, que proceden de la extinta Diputación Provincial. Asimismo, se

produce esta situación respecto de los ejercicios 1983 a 1988.


Con respecto a la recaudación en vía ejecutiva, no se han tramitado

expedientes de declaración de fallidos ni de declaración de créditos

incobrables.


Figuran pendientes de cobro operaciones de crédito por importe de 226

millones de pesetas, que procede dar de baja al no haber sido dispuestas.


III.16.2.1.3.Operaciones extrapresupuestarias

La Comunidad carece de las relaciones nominales de deudores y acreedores

que establece la Instrucción sobre contabilidad de operaciones

extrapresupuestarias (Orden de la Consejería de Hacienda, de 3 de octubre

de 1989), lo que no permite analizar la composición y antigüedad de los

saldos. No obstante, se observa:


En la agrupación de acreedores extrapresupuestarios, está pendiente de

regularizar el saldo de la cuenta «Retenciones cuotas Seguridad Social».


En la agrupación de deudores, se hallan pendientes de regularizar los

saldos de los conceptos «Anticipos cuotas MUNPAL, Comunidad Autónoma» y

«Anticipaciones diversas», por importe de 119 y 56 millones de pesetas,

respectivamente.


III.16.2.1.4.Resultados presupuestarios y remanente de tesorería

El resultado del ejercicio por operaciones no financieras (caps. 1 a 7)

derivado de la liquidación presupuestaria determina un déficit de 10.757

millones de pesetas.


No obstante, dicho déficit debe aumentarse en 2.083 millones de pesetas

según el siguiente detalle:


Resulta, por tanto, un déficit ajustado de 12.840 millones de pesetas,

inferior al previsto en los presupuestos (15.900 millones). Dicha

diferencia se debe a la menor ejecución de las inversiones reales.


El remanente de tesorería al final del ejercicio, según las cuentas

rendidas por la Comunidad, resulta negativo por importe de 2.767 millones

de pesetas. Dicho importe debe incrementarse en 2.666 millones, según se

indica en el cuadro anterior, llegándose a un saldo negativo al 31 de

diciembre de 1992 de 5.433 millones de pesetas.


III.16.2.2.Situación patrimonial

No existe un Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, a

31 de diciembre de 1992, que permita




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determinar la composición y valoración del inmovilizado material e

inmaterial.


Existen 56 cuentas restringidas de recaudación y otras tantas de

provisión de fondos con unos saldos de 305 y 1.290 millones de pesetas,

respectivamente, que deberían constar en la cuenta de tesorería de la

Comunidad. Estas cuentas no han sido conciliadas al final del ejercicio.


Hasta el ejercicio 1992, las sucesivas leyes anuales de presupuestos de

la Comunidad venían renovando la vigencia temporal de las autorizaciones

de endeudamiento a medio y largo plazo, para la financiación de gastos de

inversión y con independencia de las incorporaciones de crédito. Dicha

renovación no figura en la Ley de Presupuestos de 1993.


Los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros no

son objeto de una adecuada e independiente contabilización.


III.16.3.Organismos autónomos

En los Organismos autónomos de carácter administrativo, no se ha

reflejado contablemente la financiación de determinados expedientes de

modificación de créditos, por importe de 41 millones de pesetas.


III.16.4.Empresas públicas

El Instituto de Fomento registra las transferencias de capital

incorrectamente en cuentas de patrimonio ya que, de acuerdo con los

principios contables, deben registrarse como «Ingresos a distribuir en

varios ejercicios» e imputarse a resultados en proporción a la

depreciación experimentada durante el período por los activos financiados

con las subvenciones o cuando se incurra en los gastos derivados de las

actividades de fomento. El INFO aplica incorrectamente parte de las

subvenciones de capital a la financiación de gastos corrientes.


La «Sociedad para la promoción turística del Noroeste, S. A.» tiene un

fondo de maniobra negativo de 203 millones de pesetas.


La Empresa pública de la Comunidad «AGROVIAL,

S. A.», no ha presentado las cuentas correspondientes a los ejercicios

1989, 1990, 1991 y 1992, por lo que deberían realizarse las actuaciones

oportunas a fin de corregir estos incumplimientos.


III.17.VALENCIANA

III.17.1.Presentación de las cuentas

--La Cuenta de la Administración General se ha rendido dentro del plazo

establecido en el artículo 73 del Decreto Legislativo de 26 de junio de

1991 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda

Pública (TRLHP).


Como consecuencia de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de

Presupuestos, que dispone la integración, a todos los efectos, de los

presupuestos de las 7 Entidades Autónomas, a excepción de la Gerencia de

Puertos, en el sistema informático, contable y presupuestario de la

Generalidad, sólo ha rendido cuentas este último Organismo, pese a seguir

todos ellos sujetos al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con

los artículos 65 y 66 del TRLHP. El Tribunal de Cuentas entiende que las

entidades administrativas con personalidad jurídica independiente, plena

capacidad de obrar y recursos propios deberían disponer de los

instrumentos presupuestarios y contables en consonancia con su autonomía.


--El Organismo autónomo Instituto de Investigaciones Agrarias rinde sus

cuentas con un retraso de 3 meses. La Gerencia de Puertos no ha

presentado el balance de situación ni la cuenta de resultados. El

Instituto Valenciano de la Juventud no ha elaborado los estados de

explotación y de capital ni el Programa de Actuación, Inversión y

Financiación (PAIF), incumpliéndose lo establecido en los artículos 49 y

51 del TRLHP.


--Las cuentas de la Universidad Jaime I están incompletas, ya que no

presenta el balance de situación ni la cuenta de resultados.


--La Empresa Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S. A.,

el Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y el

Instituto Turístico Valenciano rinden las cuentas fuera de plazo.


El Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad

Valenciana presentó sus cuentas anuales sin ajustarse fielmente al modelo

previsto por el Plan General de Contabilidad, al que tampoco se ajusta la

cuenta de pérdidas y ganancias del Instituto Valenciano de Energía.


Al no haberse incluido en la Ley de Presupuestos, como debieron, los

presupuestos de explotación y capital de las Empresas, Valenciana de

Aprovechamientos Energéticos de Residuos, de Promociones Públicas

Deportivas, S. A., y de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, no

han sido liquidados ni rendidos.


III.17.2.Administración General

III.17.2.1.Gestión financiera

Sigue sin desarrollarse un sistema contable que permita incorporar

indicadores para cuantificar los objetivos y que posibilite comparar los

resultados obtenidos con sus costes correspondientes, lo que impide

evaluar la gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.


III.17.2.1.1.Presupuesto corriente

Los presupuestos para 1992 fueron aprobados por Ley 7/1991 de 28 de

diciembre, alcanzando los créditos iniciales un importe de 733.984

millones de pesetas, de los que 53.112 millones se financian con

endeudamiento.


Según el Tribunal de Cuentas se incluyen indebidamente en los

presupuestos de ingresos y gastos los recursos transferidos por el

Estado, procedentes del Fondo Nacional de Cooperación Municipal

destinados a los Entes locales, por un importe de 99.907 millones de

pesetas. Estas operaciones que deben ser calificadas de mera

intermediación, no tienen carácter presupuestario.


A)Modificaciones de crédito

Las modificaciones de crédito han supuesto un incremento neto de 136.066

millones de pesetas (19% de la dotación




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inicial), de los que 49.526 millones corresponden a modificaciones de los

Organismos Autónomos Administrativos integrados en el sistema informático

contable presupuestario de la Administración de la Generalidad. Las

modificaciones netas del presupuesto de ingresos han ascendido a 117.797

millones de pesetas (16%), correspondientes a generaciones de crédito

netas, de los que 38.933 millones tienen su origen en mayores ingresos en

concepto de participación en el Fondo de Cooperación Municipal y 39.096

millones por Seguridad Social.


Se han generado créditos por 8.995 millones de pesetas financiados con el

superávit del ejercicio anterior, supuesto previsto en el artículo 37 del

Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública (TRLHP).


Los expedientes no indican el ejercicio de procedencia de los remanentes

incorporados, por lo que no es posible cuantificar los que provienen de

ejercicios anteriores al

anterior, que infringirían el artículo 30.1 de la Ley de Hacienda.


B)Ejecución del presupuesto de gastos

Del total de créditos finales (870.050 millones) y de las obligaciones

reconocidas (840.831), corresponden 342.466 y 335.138 millones,

respectivamente, a los Organismos autónomos de carácter administrativo

integrados. El total de las obligaciones reconocidas pendientes de pago

asciende a 102.021 millones de pesetas.


Las obligaciones reconocidas en el capítulo 1 siguen siendo las de mayor

importancia dentro del Presupuesto de la Comunidad Autónoma con 304.401

millones (36%), de los que más de la mitad (159.140 millones)

corresponden a Organismos Autónomos Administrativos.


Sigue sin implantarse el Registro de Personal Docente creado por Orden

conjunta de las Consejerías de Administración Pública y Cultura de 27 de

enero de 1988.


--En la contratación administrativa se observa un uso excesivo de la

adjudicación directa: del capítulo 2, por un importe de 3.501 millones de

pesetas sobre un total licitado de 4.708 millones, y de los contratos del

capítulo 6, 18.172 millones de pesetas sobre 81.208 millones licitados.


En relación con los contratos administrativos de suministro y asistencia,

que han sido adjudicados directamente, se observan las siguientes

anomalías: insuficiencia de la justificación para la licitación sin

concurrencia; presentación de ofertas antes de finalizar la fase de

preparación del expediente y realización del suministro o servicio con

anterioridad a su contratación; insuficiencia en la documentación

acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y

con la Seguridad Social; retrasos en los plazos de devolución de fianzas.


--Los créditos finales del capítulo 3, con un total de 21.105 millones,

han aumentado en un 96% respecto a los de 1991. Se incumple el principio

de presupuesto bruto en la imputación de gastos de colocación de

obligaciones y bonos por 110 millones de pesetas.


--En las transferencias de los capítulos 4 y 7 se ha detectado una

inadecuada imputación contable al concepto económico correspondiente,

incumpliéndose el artículo 20.b, de la Ley de Presupuestos; ausencia de

acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con

la Seguridad Social; retrasos en los plazos establecidos para la

justificación de la aplicación de la subvención a su finalidad;

justificación insuficiente de la aplicación de la subvención conforme a

lo establecido en el artículo 47 del TRLHP. Falta un sistema homogéneo en

los procedimientos de ejecución y seguimiento de los expedientes. En

algunos supuestos la normativa de subvenciones de capital no fija plazo

para la justificación de la concesión.


--Se han imputado gastos de carácter corriente al capítulo 6 «Inversiones

reales», por un total de 2.372 millones de pesetas.


--Se han atendido con fondos librados a justificar, 2.578 millones de

pesetas, por operaciones de endeudamiento, pese a que la normativa

reguladora de estos fondos dispone su empleo para atender gastos

excepcionales y no recurrentes.


C)Ejecución del presupuesto de ingresos

Los derechos reconocidos, 841.604 millones de pesetas, representan un

grado de ejecución del 99%. De ellos al menos 332.576 millones

corresponden según la Sindicatura de Cuentas a los Organismos integrados.


El capítulo de transferencias corrientes es el más importante, con

derechos reconocidos que ascienden a 641.594 millones de pesetas

El total de derechos reconocidos pendientes de cobro asciende a 135.976

millones de pesetas, de los que 111.679 millones corresponden a ingresos

procedentes del Estado.


--En el capítulo 2 el saldo de las cuentas restringidas de recaudación

correspondientes al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones gestionados por las

Oficinas liquidadoras (376 millones de pesetas) no figura contabilizado a

31 de diciembre de 1992 en las cuentas de rentas públicas ni en la

liquidación del presupuesto de ingresos.


--Quedan pendientes de imputar 92 millones de pesetas al capítulo 3 por

pagos realizados por cuenta de la Seguridad Social.


--Se aprecia falta de previsión presupuestaria en el capítulo 5 en

concepto de intereses por saldos en entidades financieras, en el que se

presupuestan 158 millones de pesetas, obteniéndose al final del ejercicio

2.310 millones.


Se contabilizan los intereses producidos por los saldos de cuentas

corrientes, mantenidas en entidades financieras por su importe líquido,

incumpliéndose el principio de presupuesto bruto. Las retenciones

tributarias en concepto de rendimientos de capital mobiliario practicadas

durante 1992 por las entidades bancarias, se estiman por la Sindicatura

de Cuentas en al menos 302 millones de pesetas.


Se adeuda a la Generalidad 51 millones de pesetas de comisiones por

avales concedidos a una Empresa; parte de esa cantidad corresponde al

ejercicio 1992.


--En el capítulo 8 no se reconocen derechos por un total de 850 millones

de pesetas correspondientes a fianzas y depósitos constituidos.


--En el capítulo 9 de 63.031 millones de pesetas de derechos reconocidos

se recaudan 56.877 millones de pesetas, por lo que se han reconocido

indebidamente 6.154 millones, de operaciones de crédito no dispuestas.


Sin embargo, según la cuenta general de la deuda pública, se han

dispuesto en el ejercicio de 50.477 millones de pesetas, de los que

11.630 millones corresponden a operaciones cuyo reconocimiento en

presupuesto se efectuó en 1991. De la contabilidad presupuestaria de ese

ejercicio se desprende que el pendiente




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de cobro era 8.946, por lo que se ha producido un exceso sobre lo

contabilizado de 2.684 millones.


III.17.2.1.2.Presupuestos cerrados

A)Acreedores

El pendiente de pago a 31 de diciembre de 1991 asciende a 70.745 millones

de pesetas, de los que 25.779 millones corresponden a Organismos

Autónomos Administrativos; se han anulado 137 millones de pesetas y

abonado 70.173 millones, quedando pendientes al final del ejercicio 1992,

435 millones.


B)Deudores

Las existencias iniciales ascienden a 152.727 millones de pesetas, de los

que al menos 68.701 millones de pesetas provienen de los Organismos

integrados. El pendiente de cobro a 31 de diciembre de 1992 es de 32.431

millones.


En el estado demostrativo de la ejecución de derechos pendientes de cobro

de ejercicios cerrados de la Cuenta General, no presenta los derechos

anulados por conceptos y por ejercicio de origen tal y como establece el

artículo 3 de la Orden de 22 de febrero de 1990 de la Consejería de

Economía y Hacienda.


Se detectan diferencias entre la contabilización de las cuentas de rentas

públicas y de gestión de tributos y el estado de ejecución del

presupuesto de ingresos, figurando en residuos del ejercicio 1992, 3.090

millones de pesetas que ya constaban como recaudados en las cuentas de

rentas públicas y de gestión al cierre del ejercicio 1991, así como otros

124 millones también pendientes de cobro del ejercicio 1992, que

aparecían igualmente como recaudados.


III.17.2.1.3.Operaciones extrapresupuestarias

La mayor partida corresponde a «Operaciones transitorias de Tesorería»,

con un volumen de ingresos y pagos en el ejercicio de 358.259 y 352.174

millones de pesetas. Sigue en volumen la de «Emisiones de pagarés», con

158.138 millones, en la que se recogen los importes líquidos

desembolsados de pagarés y de los préstamos a corto plazo; al cierre del

ejercicio se realiza un traspaso del saldo al concepto correspondiente

del capítulo 9 del estado de ingresos. La contabilización en ambas

rúbricas no se ha efectuado de manera uniforme, y a veces ni de acuerdo

con la naturaleza de las operaciones: se imputan a «Emisión de pagarés»,

11.995 millones de pesetas correspondientes a «Operaciones transitorias

de tesorería», y al contrario por un importe sin determinar, por la

Sindicatura de Cuentas.


El saldo de «Fondos en formalización» incluye todavía sin aplicar a

presupuesto, 1.434 millones de pesetas, provenientes del ejercicio 1991 y

anteriores.


III.17.2.1.4.Resultados presupuestarios y remanentes de tesorería

El déficit por operaciones no financieras del presupuesto corriente

asciende a 51.661 millones de pesetas, al que hay que adicionar 5.313

millones por modificaciones de ejercicios anteriores hasta alcanzar un

déficit total de 56.974 millones de pesetas.


Este déficit debe aumentarse en 640 millones de pesetas como consecuencia

de los ajustes por operaciones no financieras que figuran a continuación.


El remanente de tesorería según datos contables asciende a 127.502

millones de pesetas, que deben minorarse en 3.260 millones, totalizando

124.242 millones de pesetas.





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III.17.2.2.Situación Patrimonial

Unido a la Cuenta General se ha presentado el balance de situación, la

cuenta de resultados y el cuadro de financiación confeccionados a partir

del sistema informático de contabilidad presupuestaria en el que se

incluyen junto con la Administración General los Organismos integrados.


La inadecuada presentación de determinadas partidas del balance, la

limitación sobre la valoración del inventario de inmovilizado material,

la ausencia de amortizaciones, así como la obtención de datos al margen

de un sistema contable de partida doble, llevan a la afirmación de que no

se ha implantado verdaderamente el Plan General de Contabilidad Pública.


El saldo vivo de la deuda de la Comunidad a 31 de diciembre de 1992

asciende a 188.004 millones de pesetas y supone un aumento de 61.663

millones de pesetas y un incremento relativo del 49%.


Durante 1992 se autorizaron 11 avales por un importe de 9.601 millones de

pesetas, de los cuales dos estaban a 31 de diciembre de 1992 pendientes

de la firma del Consejero de Economía por un importe total de 1.300

millones de pesetas, y uno de 70 millones no se había formalizado. Se

abonan 1.083 millones de pesetas, por la ejecución de tres avales

concedidos en 1988 y 1990, de los que 850 millones corresponden al

principal avalado y 233 millones a intereses.


El total contabilizado de gastos comprometidos para ejercicios futuros

asciende a 372.772 millones de pesetas de los que 347.540 millones

corresponden a la carga financiera derivada del endeudamiento. Se

incluyen 842 millones de pesetas de créditos plurianuales imputados a

activos financieros, supuesto no previsto en el artículo 29.2 del TRLHP,

en cambio, no se incluyen los gastos correspondientes a la Sección de

Sanidad y Consumo que abarcan entre otros los del Servicio Valenciano de

Salud, pese a que se detectan la existencia de anualidades de al menos

2.749 y 1.651 millones de pesetas para los ejercicios 1993 y 1994,

respectivamente.


III.17.3.Organismos autónomos

Los créditos finales de los 9 Organismos que forman este subsector

ascienden a 372.054 millones de pesetas, correspondiendo a los 7 de

carácter administrativo 368.322 millones y 3.732 millones de pesetas a

los 2 de carácter comercial.


El incumplimiento por parte de los Organismos autónomos administrativos

de su obligación de presentar cuentas, ha limitado la labor fiscalizadora

de la Sindicatura en este ámbito que ha debido efectuarla sobre la

información económico-presupuestaria de los servicios, secciones y

programas del sistema informático contable de la Generalidad.


III.17.3.1.Organismos Autónomos Administrativos

Gerencia de Puertos de la Generalidad Valenciana (GP)

No se imputan al capítulo 2 del presupuesto de gastos obligaciones

contraídas en el ejercicio por un total de 23 millones de pesetas,

contabilizándose 25 millones de pesetas por obligaciones correspondientes

a 1991.


Se contabiliza la totalidad del IVA soportado como obligaciones

presupuestarias, sin distinguir el soportado deducible del no deducible.


En la contratación administrativa de obras y suministros imputables al

capítulo 6, se estima necesario promover una mayor publicidad y

concurrencia y evitar fraccionamientos de los expedientes de gastos.


Con incumplimiento de la normativa vigente en materia contable referente

al cierre del ejercicio, no se aplican al presupuesto ingresos de 55

millones de pesetas correspondientes a la recaudación efectiva de tasas,

de diciembre de 1992, que se incluyen en la rúbrica extrapesupuestaria de

«ingresos pendientes de formalizar».


Siguen sin actualizarse los cánones de concesiones para 1992

incumpliéndose lo previsto en la disposición adicional 13 de la Ley de

Presupuestos de 1991.


La GP contabiliza los derechos reconocidos netos por intereses de cuentas

corrientes en lugar de reconocerlos por el íntegro y como obligaciones

las retenciones a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario,

incumpliéndose el principio de presupuesto bruto.


A 31 de diciembre de 1992 figuran como pendientes de cobro 21 millones de

pesetas ya ingresados.


Servicio Valenciano de Salud (SVS)

El SVS con un presupuesto final de 309.462 millones de pesetas (90% del

total del presupuesto de los Organismos autónomos de la Comunidad) ha

reconocido obligaciones por 305.400 millones de pesetas, de las cuales

16.708 millones corresponden a obligaciones contraídas en el ejercicio

anterior, no contabilizándose, sin embargo, 5.938 millones de gastos

imputables al presente ejercicio; en ambos casos la mayor parte

corresponde al capítulo 2 (14.857 y 4.817 millones, respectivamente).


Sigue sin implantarse el Registro de Personal de Instituciones Sanitarias

del SVS, incumpliéndose lo dispuesto en la Orden de 21 de septiembre de

1989 y en la Resolución de 26 de enero de 1990 de la Consejería de

Sanidad y Consumo. Tampoco se han actualizado ni completado los

expedientes del personal estatutario.


En las nóminas de personal fijo de Instituciones Sanitarias del SVS se

observa gran variedad de códigos de categorías profesionales que no

tienen completa correspondencia con los utilizados en las tablas

retributivas, dificultándose el control interno de las nóminas; tampoco

se aplican criterios homogéneos en la utilización de los conceptos

retributivos. No existen instrucciones sobre el sistema de gestión de

nóminas, con las que se lograría una mayor uniformidad.


En la contratación administrativa financiada con cargo al capítulo 2 se

detecta con carácter general una excesiva utilización de la contratación

directa, así como formalización de documentos contables en los que no

consta la preceptiva fiscalización previa. En un expediente se observa

que la fecha de depósito de las fianzas es posterior a la del contrato y

en otro el gasto fue ejecutado parcialmente con anterioridad a la

formalización del contrato.


Siguen en vigor 18 contratos de asistencia con una antigüedad superior a

10 años y 55 suscritos entre 1983 y 1987 que se prorrogan anualmente

actualizándose los precios mediante




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la inclusión de cláusulas adicionales al contrato primitivo. En opinión

de este Tribunal de Cuentas, esta práctica supone una revisión de precios

encubierta que trata de soslayar la prohibición contenida en el artículo

6 del Decreto 1005/1974.


De la contratación administrativa imputada al capítulo 6, se han

examinado 13 expedientes por un importe total de 2.706 millones de

pesetas. De la fiscalización efectuada se desprenden deficiencias de

control interno e incumplimientos, de los que se destacan los siguientes:


Se han detectado obras cuya ejecución se ha producido sin crédito

presupuestario y con anterioridad a la firma del contrato e incluso sin

que exista expediente de contratación aprobado. En algunos expedientes,

las actas de replanteo previo no están autorizadas por el funcionario

competente y la fecha del acta es posterior a la adjudicación de la obra,

incumpliéndose el artículo 81 del Reglamento General de Contratación. Se

adjudica directamente un contrato por 62 millones de pesetas por obras

complementarias a las de reforma del Hospital Clínico de Valencia, cuando

procedía su tramitación como modificación del contrato principal. En otro

contrato se produce un retraso en su ejecución de 9 meses, sin que haya

mediado solicitud de prórroga ni conste penalización.


El SVS no cuenta con un inventario del inmovilizado.


El saldo de tesorería está infravalorado en 895 millones de pesetas, al

no incluirse al cierre del ejercicio los saldos existentes en cuentas

restringidas de ingresos.


Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVSS)

El presupuesto final de este Organismo, 30.918 millones de pesetas,

representa el 9% del presupuesto total de las entidades autónomas de la

Comunidad, habiéndose reconocido obligaciones por 27.824 millones.


Se recomienda la actualización de los expedientes del personal.


En los contratos administrativos financiados con cargo a los capítulos 2

y 6, se detectan las siguientes irregularidades: ausencia de publicidad

en la licitación y en la adjudicación, informes propuesta de adjudicación

que no son lo suficientemente completos y fundamentados para justificar

la contratación, documentación incompleta acerca de la acreditación del

cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social;

incumplimiento de la obligación de constitución de fianza. En cuatro

expedientes de contratación de asistencia no se justifica específicamente

la adjudicación recaída.


En los capítulos 4 y 7 se observa un procedimiento inadecuado en el pago

de las subvenciones, llegándose a adelantar el 60% de su importe en el

momento de la concesión sin exigirse garantías sobre su reintegro en caso

de incumplimiento de las obligaciones contraídas así como retrasos en la

justificación por el beneficiario.


III.17.3.2.Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros y

análogos

Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ)

En el capítulo 2 quedan pendientes de contabilizar obligaciones

contraídas por un total de 213 millones de pesetas por insuficiencia

presupuestaria, en el capítulo 4 por importe de 90 millones y en el

capítulo 6, por 101 millones de pesetas. Por el contrario, en el capítulo

4 se incluyen 59 millones por obligaciones correspondientes al ejercicio

anterior.


En los expedientes de contratación administrativa financiados con cargo a

los capítulos 2 y 6 se observa una insuficiente documentación

justificativa de la personalidad del adjudicatario y de sus obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social; ausencia de publicidad en la

adjudicación; incumplimiento de la obligación de depositar fianza o

constituirse ésta fuera del plazo reglamentario.


En la liquidación del presupuesto de ingresos se pone de manifiesto que

no se confeccionan documentos contables del reconocimiento de derechos ni

de sus anulaciones y que el soporte documental es insuficiente.


El balance de situación y cuenta de resultados presentados no han sido

obtenidos del sistema contable, lo que constituye una limitación a su

contenido.


III.17.4.Universidades

Los presupuestos de las cuatro Universidades se han aprobado con un

retraso que oscila entre cuatro meses (Universidad de Jaime I) y once

meses (Universidad de Alicante).


Las modificaciones presupuestarias han incrementado el presupuesto

inicial agregado de gastos en un 35%, ascendiendo a 13.033 millones de

pesetas. La Universidad Jaime I, aprobó el presupuesto inicial no

equilibrado, infringiendo el artículo 54.2 de la Ley de Reforma

Universitaria.


Las Universidades de Valencia, Politécnica de Valencia y Alicante

presentan balance y cuenta de resultados, que según la Sindicatura de

Cuentas han sido obtenidas a partir del sistema de partida doble. El

Tribunal de Cuentas entiende que hay limitaciones de importancia, al

menos en las rúbricas del inmovilizado.


Las prácticas contables aplicadas por las cuatro Universidades requieren

el establecimiento de controles que eviten el inadecuado cierre de

operaciones y el traspaso de gastos de un ejercicio a otro, debiendo

establecerse los mecanismos necesarios para que los estados financieros

se elaboren con criterios homogéneos según los principios contables y

presupuestarios aplicables.


Las cuatro Universidades contabilizan los derechos por compensaciones de

tasas no cobradas a alumnos becarios por su importe neto, sin que consten

las cantidades no ingresadas por esta causa, incumpliendo el principio de

presupuesto bruto.


III.17.4.1.Universidad de Valencia

Se han contratado obras por un total de 1.885 millones de pesetas,

adjudicándose por concurso público 1.031 millones y por Contratación

directa 854 millones de pesetas, y ninguno por subasta. Los contratos de

suministros han ascendido a 1.680 millones de pesetas, de los cuales

1.245 se han adjudicado directamente. En los expedientes revisados se

detectan las siguientes irregularidades: ausencia de publicidad en la

adjudicación, no hay constancia de la fecha de la firma de los documentos

contables de propuesta del gasto, ni de la propia firma en algunos

documentos de pago; en




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once expedientes de obras no consta la existencia de actas de replanteo y

en uno se adjudica directamente un reformado por un total de 510 millones

de pesetas, aumentándose en un 51% el precio inicial sin un nuevo

contrato: en este mismo expediente se reconocen contablemente

obligaciones por 206 millones de pesetas menos que el importe real. En un

contrato de suministro se imputa el gasto a una aplicación presupuestaria

inadecuada y en otro se entrega el material antes de la firma del

contrato.


El 62% de los Contratos de asistencia y gestión de servicios se adjudican

directamente (333 millones de pesetas), constituyendo el resto (207

millones) prórrogas de contratos adjudicados en 1991 con revisión de

precios, expresamente prohibida por el artículo 6 del Decreto 1005/1974.


En estas últimas, en algunos casos el incremento del precio de

adjudicación es superior al IPC y en otro se ha ampliado el servicio

inicialmente contratado, modificándose el objeto del contrato originario

sin licitación; no se han constituido fianzas complementarias de las

definitivas por las diferencias de precio salvo en cinco casos.


Los ingresos financieros se contabilizan por su importe neto,

descontándose la retención impositiva.


III.17.4.2.Universidad Politécnica de Valencia

De 29 expedientes de contratación de obras, se han adjudicado

directamente 25 por 260 millones de pesetas; uno de ellos, de 74

millones, supera el límite legalmente establecido sin que conste en el

informe de la Sindicatura si existen causas que lo justifique.


De un total de 926 millones de pesetas por contratos de suministros, 678

millones se han adjudicado por contratación directa (73%), detectándose

de los expedientes revisados lo siguiente: emisión de documentos

contables con fecha posterior a la establecida; constitución de la fianza

definitiva con posterioridad a la fecha del contrato; falta de

acreditación por parte del adjudicatario de un concurso, del cumplimiento

del pago del impuesto de actividades económicas; ausencia del certificado

de recepción y conformidad del material.


Los contratos de asistencia y gestión de servicios tramitados en el

ejercicio han ascendido a 243 millones de pesetas, de los que 126

millones constituyen prórrogas de contratos adjudicados en 1991

vulnerándose el artículo 6 del Decreto 1005/1974 y el resto

contrataciones directas. Son de destacar las siguientes deficiencias: en

uno de los contratos de limpieza prorrogados el incremento del precio es

superior al IPC, se realizan pagos por importe superior al fijado

contractualmente y se amplía el servicio inicialmente contratado

incrementándose el precio en un 44% sin tramitarse un nuevo contrato; no

se constituyen fianzas complementarias; se formalizan contratos con

posterioridad a la prestación de los servicios y sin consignación

presupuestaria; y se detectan facturas que no contienen todos los

requisitos exigidos.


Se contabilizan los ingresos por tasas en el ejercicio en el que se hace

efectivo el pago.


No se reconocen derechos por 9 y 6 millones de pesetas correspondientes a

cánones de alquileres de cafeterías y a facturas emitidas por el Centro

de Transferencias de Tecnología, respectivamente.


Se suscriben por el Vicerrector convenios y contratos de investigación

sin delegación del Rector, incumpliéndose el artículo 204 de los

Estatutos de la Universidad.


III.17.4.3.Universidad de Alicante

Todos los expedientes de modificación de crédito por un total de 1.428

millones de pesetas, se han aprobado en julio de 1993.


Se han imputado al Presupuesto de 1992, 125 millones de pesetas

correspondientes a parte del importe de las nóminas del último trimestre

de 1991, así como 87 millones por cuotas patronales del mismo período,

por falta de consignación presupuestaria en el ejercicio anterior; por

idéntico motivo no se han contabilizado 46 millones de pesetas de la

cuota patronal del mes de diciembre de 1992.


Se incumplen reiteradamente los plazos establecidos en la normativa

vigente, para el pago de las obligaciones de Seguridad Social y

tributarias, dando lugar a recargos por el primer concepto de unos 12

millones de pesetas, de los que más de 11 millones de pesetas se imputan

al Presupuesto de 1993 por falta de consignación presupuestaria. Asimismo

se producen intereses de demora por las declaraciones fuera de plazo del

IVA e IRPF del ejercicio, sin cuantificar.


En los expedientes de contratación administrativa financiados con cargo a

los capítulos 2 y 6 se detectan con carácter general las siguientes

irregularidades: no se realiza publicidad de la adjudicación; la

documentación contable de autorización y disposición del gasto se

confecciona con posterioridad a la firma del contrato; en estos

documentos y en los de ordenación del pago no consta fecha y en alguno de

estos últimos tampoco la firma; en otros expedientes no consta

acreditación del adjudicatario de estar al corriente de sus obligaciones

fiscales y de Seguridad Social.


En los contratos de obras no consta certificado de existencia de crédito

presupuestario; en las actas de la mesa de contratación y de la comisión

asesora no aparecen detalladas las ofertas presentadas con sus

respectivos importes; se adjudica directamente al contratista principal

un modificado que importa un 27% de la obra inicial, 7 millones de

pesetas, que se imputan al ejercicio siguiente por falta de consignación

presupuestaria.


Se producen tres fraccionamientos de un suministro que asciende en total

a 12 millones y que se adjudican directamente.


La Universidad no dispone de un inventario de inmovilizado detallado y

valorado, y sólo se incluye el inmovilizado material adquirido a partir

de 1988.


III.17.4.4.Universidad Jaime I

Los expedientes de modificación de crédito fueron aprobados al final del

ejercicio habiéndose contraído obligaciones sin crédito suficiente.


La Universidad ha presentado fuera de plazo diversas liquidaciones de

Seguridad Social e IRPF, ocasionando gastos de demora cercanos al millón

de pesetas por el primer concepto.


En el capítulo 3 se reconocen obligaciones por un importe superior en 15

millones al presupuesto final, que ascendía




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a 3 millones, sin realizarse las modificaciones presupuestarias

oportunas.


Se han contratado obras por importe de 448 millones de pesetas,

adjudicándose todas directamente, alegando razones de urgencia en los dos

expedientes que superaban el límite cuantitativo legalmente establecido.


De los expedientes revisados destacan las siguientes anomalías: se ha

contratado un reformado por 159 millones de pesetas, que supone un

incremento sobre el precio inicial del 82%; el contrato se formalizó una

vez finalizada la obra y sin publicar la adjudicación en el DOGV; existe

un defecto de obligaciones reconocidas de 6 millones de pesetas. En otro

se contabiliza dos veces una factura de 2 millones de pesetas y en otros

dos se realizan las certificaciones de obra antes de la firma del

contrato.


La contratación de suministros ha supuesto 233 millones, detectándose en

la fiscalización llevada a cabo las irregularidades siguientes: se ha

producido un fraccionamiento en un suministro de 18 millones de pesetas;

ofertas adjudicadas se presentan fuera de plazo y se entrega el material

antes de la firma de los respectivos contratos.


La Universidad contabiliza los ingresos financieros netos de su retención

impositiva.


Se contabilizan por duplicado 73 millones de pesetas en presupuestos

cerrados y en acreedores extrapresupuestarios correspondientes a cuotas

de Seguridad Social del ejercicio de 1991.


III.17.5.Empresas públicas

III.17.5.1.Instituto Valenciano de Energía (IVEN)

Se han incorporado créditos por 40 millones de pesetas sin la

correspondiente autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.


El IVEN adquiere en 1992 el 50% del capital de la Sociedad Valenciana de

Aprovechamiento Energético de Residuos, S. A. (VAERSA). Se realizan

operaciones de crédito sin la reglamentaria autorización formal del

Consejo de Dirección.


III.17.5.2.Grupo Radiotelevisión Valenciana (RTVV)

El grupo RTVV está constituido por dos Empresas públicas, Radio Autonomía

Valenciana, S. A. (RAV), y Televisión Autonómica Valenciana, S. A. (TVV),

de las que el Ente RTVV es el órgano gestor.


No se ha constituido el Consejo Asesor de RTVV, previsto en el artículo 4

de la Ley 7/1984 de 4 de julio, de creación del Ente.


En TVV se detectan defectos de control interno sobre las producciones

ajenas: no se contabiliza el coste del doblaje de 32 capítulos que

asciende a unos 10 millones de pesetas; se contabilizan ingresos por 19

millones de pesetas correspondientes al ejercicio anterior; una

producción esta sobrevalorada en 32 millones de pesetas.


III.17.5.3.Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana

La Entidad debe abonar gratificaciones de permanencia e indemnizaciones

por fallecimiento a su personal, que contabiliza como gastos del

ejercicio en que se hacen efectivos, incumpliéndose el principio de

devengo. El pago del primer plazo de material móvil para la línea 4, se

realiza con un retraso de 191 días, dando lugar a un recargo por mora de

17 millones de pesetas.


Se ha ultimado un inventario de los bienes que integran el inmovilizado

material, tanto propios como adscritos, valorándose estos últimos

partiendo del inventario realizado por FEVE en 1976 e incorporándosele

las valoraciones de los planes de inversiones hasta 1986. Se contabiliza

como inmovilizado material el valor de los derechos de uso sobre los

bienes que FGV tiene adscritos y cuya titularidad es de la Generalidad.


Están pendientes de darse de baja de la cuenta de inmovilizado material

elementos que han sido retirados por el desmantelamiento de la antigua

línea 4 (Ademuz-Grao), por un valor neto que en el inventario asciende a

246 millones de pesetas.


Se encuentran pendientes de adscripción formal y de contabilizar las

inversiones siguientes: las realizadas en la primera línea de metro,

desde la fecha del traspaso de bienes de FEVE a FGV (1986) hasta su

puesta en funcionamiento en 1988; inversiones efectuadas por la

Administración Central y por la Generalidad en elementos afectados a la

explotación. Todas ellas sin cuantificar.


III.17.5.4.Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad

Valenciana (IMPIVA)

En el presupuesto del IMPIVA no se incluye como ingreso, los recursos

generados por su propia actividad, por un total de 147 millones de

pesetas, figurando sólo las transferencias a percibir de la Generalidad.


En varios expedientes de contratación para la prestación de servicios se

observa falta de publicidad de concurrencia y retrasos no justificados en

la ejecución.


Se contabilizan 68 millones de pesetas correspondientes al precio de unos

terrenos cuya compra se ha ejecutado, escriturado y pagado en 1993.


En algunos expedientes de concesión de subvenciones se detectan las

siguientes anomalías: en las publicaciones en el Diario Oficial y demás

medios de comunicación no se desarrollan suficientemente las bases de

algunos programas; no se exige a las Instituciones beneficiarias

acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la

Seguridad Social; no contienen toda la documentación requerida, o bien de

la misma no se puede constatar el cumplimiento de determinados requisitos

exigidos en el Decreto 91/1990; algunas facturas aportadas tienen fecha

anterior a la solicitud de la subvención.


III.17.5.5.Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM)

En el capítulo 2 se imputan gastos correspondientes a 1993 por 7 millones

de pesetas y no se contabilizan gastos devengados en 1992 por un total de

2 millones de pesetas.


En algunos expedientes de adquisición de obras de arte no se formaliza el

acta de recepción. En contratos administrativos de prestación de

servicios se observa falta de publicidad y de concurrencia.





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III.17.5.6.Instituto Valenciano de Artes Escénicas Cinematografía y

Música (IVAECM)

Se incumple el principio de devengo al no contabilizarse gastos

contraídos en 1992 por importe total de 54 millones de pesetas,

imputándose en cambio al ejercicio, 18 millones correspondientes a 1991.


En relación con los contratos administrativos de obras, se detectan las

irregularidades siguientes: falta de publicidad en la adjudicación de uno

de ellos, inicialmente presupuestado en 50 millones de pesetas y

posteriormente ampliado a 55 millones sin modificación del contrato

originario; en otro se solicita presupuesto sólo a dos empresas,

adjudicándose a la que oferta precio más alto sin que conste

justificación documental y ampliándose posteriormente el presupuesto

inicial de 19 millones de pesetas en un 44% sin que tampoco se

justifique; existencia de facturas por trabajos realizados por las

empresas adjudicatarias no previstos en los contratos originarios ni

autorizados por los órganos competentes, que importan 10 millones de

pesetas y que no han sido contabilizados. Se han detectado contratos de

servicios (uno de ellos suscrito en 1988) que se prorrogan

automáticamente.


Se aplican subvenciones de capital recibidas a inversiones distintas de

las que financian sin solicitar la preceptiva autorización de la

Consejería de Economía y Hacienda.


No se provisionan 44 millones de pesetas fijados por la Inspección de

Trabajo, para hacer frente al pago de cuotas de Seguridad Social,

recargos y sanciones, originados por la integración del personal del Coro

de Valencia en la plantilla del Instituto.


III.17.5.7.Seguridad y Promoción Industrial Valenciana (SEPIVA)

La Sociedad no contabiliza el importe de parte de unas obras (5 millones

de pesetas) cuya certificación corresponde al mes de diciembre de 1992,

ni activa los intereses financieros de los préstamos vinculados al

inmovilizado en curso de construcción, excepto en un caso por importe de

3 millones de pesetas.


No se incluyen en la cuenta del inmovilizado inmaterial, el valor de los

derechos de uso sobre los bienes adscritos a la Sociedad.


El funcionamiento de 9 cuentas bancarias de recaudación de ingresos

derivados de inspecciones de ascensores, originan unos desfases, que al

cierre del ejercicio son objeto de regularización, sin que conste soporte

documental suficiente.


CORPORACIONES LOCALES

CONCLUSIONES

A)Implantación del nuevo sistema contable

El nuevo sistema contable y presupuestario para la Administración Local,

de implantación obligatoria a partir del 1 de enero de 1992, deroga el

régimen de contabilidad administrativa y lo sustituye por un modelo

similar al aplicado en el sector público estatal. Las novedades más

significativas del nuevo sistema son las siguientes:


--La utilización de la partida doble y la subsiguiente existencia de una

única contabilidad que integra los aspectos económicos, financieros,

patrimoniales y presupuestarios.


--La implantación de las fases de autorización, disposición,

reconocimiento de la obligación y pago para la ejecución del presupuesto

de gastos.


--La obligación de un seguimiento individualizado de los gastos con

financiación afectada y la fijación de un nuevo procedimiento para el

cálculo del remanente de tesorería.


Las lógicas dificultades que conlleva la aplicación de un nuevo sistema

contable han determinado que en la disposición transitoria novena de la

Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1993, se ampliara el plazo para la formación, aprobación y rendición

de las cuentas de las entidades locales de 1992, y que el Ministerio de

Economía y Hacienda promulgase la Orden de 28 de diciembre de 1992,

autorizando la aplicación opcional de determinadas reglas de la

Instrucción de Contabilidad. Estas actuaciones se han mostrado, en

general, insuficientes para que en un solo ejercicio se paliasen los

efectos del cambio, por lo que si bien la reforma era necesaria, su

aplicación práctica, en el primer ejercicio, no ha conducido a unos

resultados plenamente satisfactorios, según puede deducirse en el

siguiente apartado.


B)Presentación de las cuentas

--Todas las diputaciones provinciales, excepto Lugo, cabildos y consejos

insulares y 5.003 ayuntamientos han rendido las cuentas de 1992, lo que

representa el 62% del número total y el 78% de la población, cifras que

suponen un descenso del 16% respecto de 1991. Esta falta de rendición de

cuentas afecta a entidades que gestionan un volumen de gasto cercano a

los 405.000 millones de ptas. Asimismo, las corporaciones que han

presentado sus cuentas lo han hecho con un generalizado retraso, a pesar

de la ampliación del plazo fijado.


--Respecto a las Corporaciones Locales que no han rendido cuentas, este

Tribunal seguirá reclamando el cumplimiento de las obligaciones legales,

aplicando, en caso de incumplimiento, las medidas previstas en los

artículos 7 y 42 de la Ley Orgánica 2/1982 y en el artículo 30 de la Ley

de Funcionamiento 7/1988.


--Un considerable número de entidades no tenían implantado el nuevo

sistema contable y rindieron sus cuentas conforme a la Instrucción de

Contabilidad de 1952.


--Una gran parte de las corporaciones que rindieron sus cuentas de

acuerdo con el nuevo sistema no han presentado todos los estados

contables previstos en la nueva Instrucción; así, de los ayuntamientos

que pertenecen a Comunidades Autónomas que no tienen constituido órgano

de control externo, el 9% no rindió el balance de situación, un 18% el

estado de modificaciones de crédito, un 10% la liquidación funcional del

presupuesto de gastos, en tanto que ningún consejo insular, 5

diputaciones provinciales y el 67% de los ayuntamientos no presentaron el

estado de la deuda. Asimismo, algunos de los estados contables de

implantación en 1992 (en especial, el balance de situación y el estado de

la deuda) se han elaborado, en general, sin tener en cuenta, con el

necesario rigor, los criterios fijados en la Instrucción, por lo que

carecen de representatividad.


--En términos generales, no ha sido posible valorar la incorporación de

los saldos a la nueva contabilidad, ya que entre las entidades

pertenecientes a Comunidades Autónomas que no tienen constituido órgano

de control externo, 3 diputaciones provinciales, un consejo insular y el

42% de los ayuntamientos no remitieron el balance de situación al 1




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de enero de 1992, su estado de conciliación con las cuentas del año

anterior o la cuenta de administración de patrimonio a 31 de diciembre de

1991. En otros casos, esta incorporación no se ajustó a las instrucciones

de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de mayo de 1991.


C)Ejecución del presupuesto de gastos

-- Los presupuestos definitivos de las entidades locales que han rendido

cuentas se elevaron a 3,8 billones de ptas., que resultan de los créditos

iniciales modificados en un 27%, si bien el conjunto de las entidades

supramunicipales modificó sus presupuestos en un 39%. Estas

modificaciones se destinaron, en su mayor parte, a créditos iniciales de

inversiones reales (el 39%) y de pasivos financieros (el 28%). Asimismo,

el 34% de las modificaciones en las diputaciones provinciales, cabildos y

consejos insulares y el 57% de las de los ayuntamientos se financiaron

con la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio anterior, si

bien no quedó justificada, en todos los casos, la suficiencia de este

recurso.


--La ejecución de los presupuestos fue del 80% y el índice de pagos

alcanzó el 79%.


No obstante, las operaciones de capital (inversiones reales y

transferencias de capital) sólo alcanzaron, en conjunto, una ejecución

del 50%, hecho particularmente significativo en las entidades

supramunicipales, en concreto en los consejos insulares de Baleares y

diputaciones provinciales de Andalucía y Valencia, que solamente

ejecutaron el 25, 29 y 39%, respectivamente, de la consignación

presupuestaria para inversiones reales

--En cuanto a la clasificación funcional, entre las entidades que

pertenecen a Comunidades Autónomas que no tienen constituido órgano de

control externo, las diputaciones provinciales y consejos insulares

destinaron el 31% de las obligaciones reconocidas a la producción de

bienes públicos de carácter social y el 19% a deuda pública, en tanto que

los ayuntamientos lo hicieron en el 39 y el 12%, respectivamente. Los

gastos de carácter general son relativamente más importantes en los

ayuntamientos (el 22%) que en las diputaciones y consejos insulares (el

8%).


D)Ejecución del presupuesto de ingresos

--Las previsiones definitivas de ingresos de las entidades locales que

rindieron cuentas se elevaron a 3,7 billones de pesetas, habiéndose

modificado las cifras inicialmente presupuestadas en un 24%,

produciéndose las mayores modificaciones en el capítulo 8 (activos

financieros) --un 34% del total--, por la incorporación de remanentes, y

en el capítulo 9 (pasivos financieros), un 36%.


--Los derechos reconocidos alcanzaron el 86% de las previsiones

definitivas y la recaudación el 77%; sin embargo, los capítulos 6

(enajenación de inversiones reales) y 7 (transferencias de capital)

presentan un índice de ejecución sensiblemente inferior (42 y 66%,

respectivamente) y una recaudación asimismo inferior (56 y 66%).


--En cuanto a las transferencias de capital (capítulo 7), las elevadas

modificaciones de las previsiones iniciales de las entidades

supramunicipales (34%) no se corresponden con la efectiva recaudación,

puesto que el importe de las modificaciones es superior, en muchos casos,

a los ingresos efectivos netos de todo el ejercicio. El índice de

recaudación de este capítulo es del 30%, siendo significativos, por lo

reducido de sus valores, los promedios de las entidades de Andalucía,

Baleares, y Galicia (con el 25, 16 y 11%, respectivamente) y, en

especial, las de la Comunidad Valenciana, con el 7%.


E)Examen y revisión de las cuentas en particular

--Dos diputaciones provinciales y el 5% de los ayuntamientos

pertenecientes a Comunidades Autónomas que no tienen constituido órgano

de control externo no acreditaron tener aprobadas las cuentas generales.


--En tres diputaciones y en el 15% de los ayuntamientos pertenecientes a

Comunidades Autónomas que no tienen constituido órgano de control externo

no ha podido verificarse la adecuación de los fondos de tesorería por no

haber remitido las actas de arqueo, los extractos bancarios o las

correspondientes conciliaciones o por estar mal realizadas estas últimas.


--El remanente de tesorería a 31 de diciembre de 1992 carece de la

necesaria fiabilidad, al menos, en el 18% de las diputaciones

provinciales y consejos insulares y el 79% de los ayuntamientos de

Comunidades Autónomas que no tienen constituido órgano de control

externo, ya que no han podido contrastarse los importes que intervienen

en su cálculo.


F)Contratación

--Las entidades que han remitido las relaciones de contratos se elevan a

416, cifra notablemente superior a la del ejercicio anterior (152

corporaciones), debido a la generalización del ámbito subjetivo fijado

por el Tribunal para la fiscalización de este ejercicio, exigiéndose a

las entidades locales la comunicación, en particular, de los contratos de

operaciones de crédito, a la vista de la escasa notificación de dichas

operaciones en ejercicios anteriores.


--No obstante el incremento de entidades que han comunicado las

relaciones de contratos, el número de contratos de obras y de suministros

ha disminuido respecto de 1991, tendencia asimismo observada en los

importes de los contratos de obras.


--La contratación directa ha sido el procedimiento más utilizado en la

contratación.


Las irregularidades observadas son similares a las de ejercicios

anteriores y afectan a los actos preparatorios del contrato, a la

selección de ofertas, a la adjudicación del contrato, a la formalización

y a su ejecución.


I.CONSIDERACIONES PREVIAS

I.1.INTRODUCCION

En el ejercicio de 1992 se inicia, con carácter obligatorio, la

implantación de un nuevo sistema presupuestario y contable para la

administración local, sustituyendo la contabilidad administrativa clásica

por un modelo similar al aplicado en el sector público estatal e

inspirado en los principios establecidos en el Texto Refundido de la Ley

General Presupuestaria (TRLGP) y en el Plan General de Contabilidad

Pública (PGCP).





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Este proceso de homogeneización comienza con la promulgación de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)

y con la aprobación del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de

abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones

legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), y se complementa con

la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

(LHL), desarrollándose estas normas en una doble vertiente:


--En relación con la gestión presupuestaria, con la Orden del Ministerio

de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, por la que se

establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales y

con el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el

Capítulo Primero del Título Sexto de la LHL, en materia de presupuestos

(en adelante, Real Decreto 500/1990).


--En relación con la contabilidad, con las dos Ordenes del Ministerio de

Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, por las que se aprueban las

Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local y del

tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito

territorial con población inferior a 5.000 habitantes.


Las principales innovaciones que aporta el nuevo sistema son:


a)La implantación del modelo de contabilidad por partida doble.


b)La existencia de una única contabilidad integradora de todos los

aspectos económicos, financieros, patrimoniales y presupuestarios.


c)El seguimiento individualizado de los gastos con financiación

afectada.


d)Un nuevo procedimiento para el cálculo del remanente de tesorería

susceptible de constituirse en recurso para la financiación de

modificaciones de crédito en el presupuesto del ejercicio siguiente.


e)La posibilidad de integrar en el sistema general el seguimiento de

proyectos de inversión, pagos a justificar y anticipos de caja fija.


f)Una nueva clasificación presupuestaria de los gastos, atendiendo a

los criterios funcional, económico y, opcionalmente, orgánico.


g)Una nueva regulación y delimitación de las modificaciones de

crédito.


h)El establecimiento de cuatro fases para la ejecución de los

presupuestos de gastos: autorización, disposición, reconocimiento de la

obligación y pago.


Como complemento de las Instrucciones de Contabilidad, el Ministerio de

Economía y Hacienda, en el ejercicio de las atribuciones contempladas en

las reglas 8 de la Instrucción general y 7 de la Instrucción

simplificada, aprobó, por Orden de 31 de mayo de 1991, las normas para la

apertura de la contabilidad en el nuevo sistema contable, a fin de

orientar y ordenar el proceso de traspaso de información desde la

contabilidad administrativa a la partida doble, para que existiera la

debida correlación entre los saldos a 31 de diciembre de 1991 de las

anteriores cuentas con los saldos entrantes al 1 de enero de 1992 en el

nuevo sistema. La citada Orden admitía la posibilidad de realizar la

apertura del nuevo sistema en cualquier momento del ejercicio 1992, pero

retrotrayéndose al 1 de enero.


El Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Orden de 28 de diciembre

de 1992, estableció un régimen transitorio para los ejercicios de 1992 y

1993, en el que, sin modificar la estructura de las cuentas anuales, se

permitía la aplicación opcional de diversas reglas de la Instrucción de

Contabilidad referentes a determinados libros y a la contabilización de

algunas operaciones.


A su vez, por la disposición transitoria novena de la Ley 39/1992, de 29

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 1993, para los

ejercicios 1992 y 1993 se ampliaron los plazos para la liquidación del

presupuesto en cuatro meses (pasando del 1 de marzo al 1 de julio) y para

la aprobación por el Pleno y la rendición de cuentas ante este Tribunal

en dos meses (pasando del 1 de octubre al 1 de diciembre, y del 15 de

octubre al 15 de diciembre, respectivamente).


La implantación del nuevo sistema se ha visto influenciada por: a)La

especial capacitación exigible al personal encargado de las tareas

contables.


b)La conveniencia, y en muchos casos necesidad, de utilizar medios

informáticos, de los que muchas entidades de menor población carecían o

no estaban habituadas a su manejo.


c)La inexistencia de aplicaciones informáticas idóneas, que se han

tenido que ir configurando y depurando a lo largo del período de

implantación.


d)Las dificultades de comprensión de determinados aspectos de las

Instrucciones de Contabilidad.


Estos factores han originado un retraso generalizado y una notable

disminución en la rendición de cuentas de los ayuntamientos, que del 74%

del número de entidades que rindieron en 1991 se ha reducido al 62% en

1992, como se indica en el subapartado 1.5.


Asimismo, del examen realizado se ha puesto de manifiesto que algunas

cuestiones, tales como la definición del concepto de deuda,

contabilización de fianzas, operaciones de crédito, amortizaciones o

provisiones por deudores presuntamente incobrables, no han quedado

suficientemente precisadas en las Instrucciones de Contabilidad.


Debe señalarse que estas particularidades no han afectado a las entidades

locales de Navarra y del País Vasco, debido a que estas Comunidades

Autónomas, con competencias específicas en la materia, todavía no habían

adaptado sus normativas al nuevo sistema.


I.2.AMBITO TERRITORIAL

En concordancia con el ámbito de aplicación de la LRBRL, para el

ejercicio 1992 se han analizado las cuentas de las diputaciones

provinciales, cabildos y consejos insulares, consejos comarcales y

ayuntamientos, así como de las diputaciones forales de los territorios

históricos del País Vasco. El cuadro I.2-1 refleja, desglosadas por

Comunidades Autónomas, el número de entidades.





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En relación con estos datos hay que señalar que aunque el Consejo de

Cuentas de Galicia ha facilitado al Tribunal de Cuentas la información

agregada de las entidades locales de su Comunidad, no ha remitido el

informe correspondiente.


I.3.OBJETIVOS

La presente sección de este Informe expresa los resultados relativos a:


a)Grado de rendición de la Cuenta General exigida en las Reglas 412

de la Instrucción de Contabilidad y 226 de la Instrucción simplificada.


b)Análisis de los estados contables agregados.


c)Examen y comprobación de las cuentas anuales

rendidas, que incluye las de la propia entidad y las de sus

organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes.


d) Análisis de los contratos administrativos de especial

fiscalización previstos en el artículo 39.1 de la LFTCu.


I.4. RENDICION DE LAS CUENTAS GENERALES

Los datos sobre el nivel de rendición de cuentas que figuran en los

siguientes epígrafes incluyen, salvo aclaración en contrario, tanto a las

entidades locales que han formado aquéllas siguiendo las previsiones de

las Instrucciones de Contabilidad de 1990 como a las que no han

implantado el nuevo sistema contable y, en consecuencia, han elaborado

sus cuentas según a la Instrucción de 1952.


El grado de presentación de las cuentas generales se resume en los

siguientes datos:





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--Han rendido cuentas todos los cabildos y consejos insulares y todas las

diputaciones provinciales, excepto la de Lugo; y en relación con los

consejos comarcales de Cataluña, rindieron todos excepto el de El Priorat

y el de La Vall d'Aran.


--Con referencia a los ayuntamientos, el cuadro I.4-1 refleja el número y

representatividad de los que no han remitido sus cuentas, a pesar de los

requerimientos efectuados.1

1La población total que figura en el cuadro I.4-1, no es coincidente con

la de la Rectificación del Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero de

1992, publicada por el INE, ya que éste ha considerado al municipio de

Pedrosa del Rey (León) sin habitantes, mientras que el Tribunal, a

efectos informáticos, ha seguido manteniendo la población del Censo de

1991 (124 habitantes).


A continuación se señalan los ayuntamientos de municipios con población

igual o superior a 5.000 habitantes que no han rendido las cuentas

anuales con anterioridad al 1 de diciembre de 1994, fecha de cierre para

los trabajos de este Informe Anual. La relación de los ayuntamientos de

municipios con población inferior a los 5.000 habitantes figura en el

anexo I.4-1.


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En relación con las entidades que no habían rendido las cuentas de 1991 y

que se relacionaban en el Informe Anual de dicho ejercicio, han

presentado las cuentas con posterioridad a su finalización los siguientes

ayuntamientos, pertenecientes a Comunidades Autónomas que no tienen

constituido órgano de control externo:


--De municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes:


Candeleda (Avila) y Llucmajor (Baleares).


--De municipios con población inferior a 5.000 habitantes: Higuera la

Real (Badajoz), Valle de Valdebezana (Burgos), Robledillo de Gata

(Cáceres), Santa María de la Alameda (Madrid), Baltanás y Castrejón de la

Peña (Palencia), Valero (Salamanca), Santa María de Huerta (Soria),

Villaluenga de la Sagra (Toledo), Barcial de la Loma y La Unión de Campos

(Valladolid) y Purujosa (Zaragoza).


II.ANALISIS DE ESTADOS CONTABLES AGREGADOS II.1.ANALISIS PRESUPUESTARIO

GENERAL

En los cuadros II.1-1 y II.1-2 se reflejan los valores acumulados de las

liquidaciones de gastos e ingresos de los presupuestos de las

corporaciones locales que rindieron cuentas, clasificadas por Comunidades

Autónomas2. No obstante, sobre los datos consignados es preciso hacer las

siguientes consideraciones:


a)Corresponden a los resultados agregados de las liquidaciones

presupuestarias rendidas por las diputaciones provinciales, cabildos y

consejos insulares, consejos comarcales y ayuntamientos. En consecuencia,

no reflejan el volumen total del subsector por no haberse considerado

otras corporaciones locales ni sus entes dependientes, ni incluir algunas

liquidaciones que presentaban errores o incoherencias. En definitiva, se

ha considerado un total de 4.470 entidades, representativas de 31.850.948

habitantes, lo que significa el 55% de las entidades y el 81% de la

población española.


b)No son estados consolidados, que hubieran requerido la eliminación

de las operaciones recíprocas.


c)No han sido objeto de ajustes, puesto que reflejan el resumen de

un procedimiento formal de examen y comprobación que, por su propia

naturaleza, no conlleva la verificación de los saldos contables.


d) Debido a las competencias en materia de contabilidad pública de

las Comunidades Foral de Navarra y Autónoma del País Vasco, para el

ejercicio 1992 las entidades locales de estos territorios no han estado

sometidas a las Instrucciones de Contabilidad de 17 de julio de 1990, por

lo que sus liquidaciones presupuestarias se han confeccionado conforme al

sistema anterior.


a)Presupuesto de gastos

El cuadro II.1-1 refleja los valores acumulados de las liquidaciones

presupuestarias.


2 Las cifras de los cuadros II.1-1 y II.1-2 son superiores a las de los

totales de las liquidaciones agregadas que figuran en los anexos II.1 por

las siguientes causas:


--Los anexos correspondientes a las Comunidades Autónomas que no tienen

constituido órgano de control externo (Aragón, Cantabria, Castilla-La

Mancha, Castilla y León, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Madrid,

Principado de Asturias y Región de Murcia) no incluyen los datos de todas

las entidades, puesto que de los ayuntamientos de municipios menores de

5.000 habitantes solamente se incorporan los de aquéllos que se

seleccionaron para el examen y comprobación de sus cuentas, mientras que

los valores de los cuadros II.1-1 y II.1-2 reflejan las liquidaciones

presupuestarias de todos los ayuntamientos.


--Los anexos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña (anexos

II.1-15 y II.1-16) no incluyen los datos de las entidades que elaboraron

sus cuentas conforme a la Instrucción de Contabilidad de 1952, mientras

que los que figuran en los referidos cuadros incorporan las liquidaciones

presupuestarias de todas las entidades.





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En relación con los datos del cuadro hay que indicar las siguientes

consideraciones:


--Los presupuestos iniciales ascendieron a 3 billones de ptas. y se

modificaron en un 27%, por lo que las previsiones definitivas sumaron 3,8

billones de pesetas. Es de destacar el elevado nivel de modificaciones de

las entidades pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Valencia

(38%), Castilla-La Mancha (34%) y Cataluña (33%).


--El grado de ejecución fue del 80%, siendo las corporaciones de Madrid y

Navarra las de mayor índice (89 y 88%, respectivamente). En sentido

contrario, hay que destacar la baja ejecución de los Ayuntamientos de

Ceuta y Melilla (un promedio del 72%) y de La Rioja (74%).


--El nivel medio de pago fue del 79% de las obligaciones reconocidas,

siendo los índices más altos los de los ayuntamientos de Cantabria (el

87%), y los más bajos los de Canarias (73%) y Andalucía y Navarra, ambos

con el 74%.


--En el cuadro anterior y en los sucesivos no figuran los datos de la

liquidación del presupuesto de los ayuntamientos que no han rendido

cuentas --un 38%--, alcanzando las obligaciones reconocidas por éstos una

cifra estimada de 405.000 millones de ptas., por lo que el gasto total de

las entidades locales se elevó, en 1992, a 3,4 billones de pesetas.


3 Estudio realizado sobre las liquidaciones presupuestarias de 540

entidades de las que se disponía de información de ambos ejercicios.


b)Presupuesto de ingresos

El cuadro II.1-2 refleja los valores acumulados de las liquidaciones

presupuestarias.





Página 518




En relación con los datos consignados hay que señalar las siguientes

observaciones:


--Las previsiones iniciales de las entidades que han rendido cuentas

ascendieron a 3 billones de ptas., habiendo experimentado unas

modificaciones del 24%, con lo que las previsiones definitivas alcanzaron

3,7 billones de ptas. Destaca el elevado nivel de modificación de las

entidades pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Valencia y

Cataluña, que alcanzaron el 36 y el 31%, respectivamente.


--Los derechos reconocidos supusieron el 86% de las previsiones

definitivas, destacando las entidades del País Vasco, con una media del

94%, y las de Cataluña y Navarra, con el 90%. En sentido contrario, las

corporaciones de La Rioja y Aragón liquidaron, respectivamente, el 75 y

el 77% de los derechos.


--La recaudación media se situó en el 77%. Las corporaciones de Ceuta y

Melilla (con una media del 89%) y de Navarra (el 88%) son las que han

alcanzado el mayor porcentaje, siendo las entidades de Andalucía, con el

72%, Baleares, con el 74%, y Castilla y León, Canarias y Galicia, con el

75%, las que menor recaudación obtuvieron.


c)Comparación entre los ejercicios de 1991 y 1992

La entrada en vigor en 1992 de las Instrucciones de Contabilidad de 1990

y la nueva estructura presupuestaria hacen que, sin los oportunos

ajustes, los datos de las liquidaciones no sean homogéneos con los del

ejercicio anterior, lo que, en consecuencia, dificulta su comparación,

especialmente por el carácter no presupuestario que pasan a tener las

operaciones de tesorería (reglas 244 y 157.2 de las Instrucciones general

y simplificada, respectivamente). Este hecho, que no afecta al nivel real

de endeudamiento, ha supuesto que el volumen total de los movimientos

presupuestarios del capítulo 9 (pasivos financieros), se haya reducido,

tanto en ingresos como en gastos, de manera significativa.


El incremento respecto de 1991 de las obligaciones y derechos reconocidos

por las entidades pertenecientes a Comunidades Autónomas que no tienen

constituido órgano de control externo3, exceptuando el capítulo 9, ha

sido del 5 y el 9%, respectivamente.





Página 519




II.2.DIPUTACIONES PROVINCIALES, CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES Y CONSEJOS

COMARCALES

De las corporaciones locales de ámbito territorial superior al municipio

(diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, consejos

comarcales, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios),

excluidas las diputaciones forales vascas, se han considerado en el

análisis del presente Informe Anual las entidades que se resumen en el

siguiente cuadro:


No han rendido cuentas la Diputación Provincial de Lugo ni los Consejos

Comarcales de El Priorato y El Valle de Arán. En consecuencia, el

presente análisis se centra sobre las 86 entidades que han rendido

cuentas, que representan una población de 28.056.865 habitantes. Los

estados agregados de la liquidación de los presupuestos se adjuntan en

los anexos II.2-1 y II.2-2.


a)Presupuesto de gastos

Los estados agregados relativos a la ejecución del presupuesto de gastos

se presentan, clasificados por Comunidades Autónomas, en los cuadros

II.2.2 (Liquidación del estado de gastos) y II.2-3 (Pagos realizados)

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Del análisis de estos datos y de los que aparecen en el anexo se destaca

lo siguiente:


a.1)De los créditos iniciales totales (615.247 millones de ptas.),

las operaciones corrientes alcanzaron el 59%, siendo los gastos de

personal la partida más importante (el 45% de los gastos corrientes y el

27% de los totales). Las operaciones de capital representaron el 30% del

presupuesto inicial total y las financieras el 11% restante.


a.2)Los créditos iniciales experimentaron unas modificaciones de

241.479 millones de ptas., que equivalen al 39% de la cifra inicialmente

presupuestada. Al respecto hay que destacar lo siguiente:


--Los consejos insulares de Baleares son los que presentaron menores

modificaciones, con el 8%. En sentido contrario, el mayor nivel de

modificaciones se ha producido en las diputaciones provinciales de la

Comunidad Valenciana, que elevaron sus créditos de 64.063 a 119.299

millones de ptas. (un 86%), especialmente por las operaciones de

cancelación de pasivos financieros, que tuvieron un incremento de 35.603

millones de ptas.


--Las modificaciones más significativas se han producido en el capítulo 9

(pasivos financieros), que ascendieron a 71.769 millones de ptas., cifra

que supone un 179% de incremento del presupuesto inicial; en el capítulo

8 (activos financieros), con un aumento del 86%; y en el capítulo 7

(transferencias de capital), con un incremento del 83%.


--Las modificaciones del estado de gastos son superiores a las del estado

de ingresos en 19.769 millones de ptas. Esta anomalía se ha producido

porque una parte importante de las entidades analizadas (superior al 35%

) no han registrado en el presupuesto de ingresos la incorporación de

remanentes de tesorería del ejercicio anterior cuando se utilizaban como

recurso para financiar modificaciones de créditos del estado de gastos.


a.3)El presupuesto definitivo de gastos fue de 856.726 millones de

ptas., lo que representa un promedio de 30.544 ptas/hab., destacando los

cabildos insulares, con el presupuesto de gastos por habitante más

elevado (59.722 ptas.), en tanto que las de menor promedio han sido las

entidades de Cataluña y de Baleares, con 21.453 y 21.914 ptas/hab.,

respectivamente.


a.4)Las obligaciones reconocidas ascendieron a 619.764 millones de

ptas., cuyo 58% corresponde a operaciones corrientes, distribuyéndose el

restante 42%, a partes iguales, entre las operaciones de capital y

financieras.


El grado de ejecución medio alcanzó el 72%, destacando, por lo reducido,

el índice de las entidades de Andalucía, que sólo llegó al 65%. En

sentido contrario, las entidades de Aragón alcanzaron una ejecución del

78% y las de Canarias y Cataluña el 76%, si bien en esta última Comunidad

las diputaciones tuvieron un grado del 80%, mientras que en los consejos

comarcales fue del 63%.


a.5)Los pagos líquidos fueron de 506.733 millones de ptas., con un

nivel medio de cumplimiento del 82%, lo que equivale a 18.066 ptas/hab.


Los menores porcentajes de pago se han producido en las diputaciones de

Extremadura (71%) y Castilla y León (75%), siendo los más elevados los de

las entidades de Valencia (86%) y Aragón y Baleares, ambas con el 85%. El

cuadro II.2-3 resume los pagos realizados.


a.6)En general, los menores índices de ejecución y pago se

produjeron en el capítulo 6.--Inversiones reales-- (con promedios del 42%

y del 51%, respectivamente). El cuadro II.2-4 presenta la ejecución de

estos gastos por Comunidades Autónomas.





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Del análisis de estos datos se deduce lo siguiente:


--Las modificaciones en este capítulo son elevadas, con un 54% sobre los

créditos iniciales, como consecuencia, en general, de la incorporación de

remanentes de crédito del ejercicio anterior. Entre estas modificaciones

destacan por su volumen las de Aragón, Galicia y Castilla-La Mancha, con

incrementos del 252, 173 y 110%, respectivamente.


--El grado de ejecución es relativamente bajo (un 42%), destacando las

entidades de Baleares (25%), Andalucía (29%) y Comunidad Valenciana

(39%). Este nivel de ejecución suele obedecer a que se consigna la

totalidad del presupuesto de proyectos de inversión en un único ejercicio

cuando su ejecución se extiende a lo largo de varios años, sin acomodar

la presupuestación de las inversiones al previsible ritmo de ejecución,

de conformidad a lo establecido en los artículos 79 a 88 del Real Decreto

500/1990.


--Los pagos totales ascendieron a 45.094 de los 88.820 millones de ptas.


de obligaciones reconocidas, lo que da un bajo grado de cumplimiento

(51%). En este sentido, destacan las entidades de Castilla y León, con un

32%, y Galicia, con un 37%.


a.7)En relación con las modificaciones de crédito, se ha realizado

un estudio particular sobre las entidades pertenecientes a Comunidades

Autónomas que no tienen constituido órgano de control externo, a

excepción de la Diputación Provincial de Ciudad Real, que no ha aplicado

el nuevo sistema, y la de Teruel, que no ha remitido el estado de

modificaciones de crédito. El volumen del cuadro II.2-5 agrega los datos

de las restantes 20 corporaciones.





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De estos datos se deduce lo siguiente:


--El total de aumentos de crédito de estas entidades ascendió a 74.937

millones de ptas., que no se corresponde con la suma de las fuentes de

financiación contabilizadas, tanto por remanentes de tesorería

incorporados e incrementos de ingresos (52.277 millones de ptas.), como

por transferencias negativas y bajas por anulación de créditos (7.208 y

10.515 millones de ptas., respectivamente). La diferencia de 4.937

millones de ptas. se produce, casi en su totalidad, porque no todas las

entidades registran en el presupuesto de ingresos la utilización de

remanentes de tesorería del ejercicio anterior para financiar

determinadas modificaciones de créditos.


--El 34% de los incrementos de crédito (25.825 millones de ptas.) obedece

a la incorporación de remanentes, especialmente para inversiones reales.


Sin embargo, no existe correlación entre los mayores créditos financiados

con esta figura modificativa y los remanentes de tesorería existentes en

el ejercicio anterior, ya que el superávit agregado de las 20 entidades a

31 de diciembre de 1991 era de 13.650 millones de ptas., lo que pone en

duda la suficiencia de este recurso para financiar la totalidad de estas

modificaciones, condición expresamente exigida por los artículos 163 de

la LHL y 48 del Real Decreto 500/1990.


--Las minoraciones de crédito mediante transferencias son superiores a

los incrementos por este concepto en 2.331 millones de ptas., cuando de

haber aplicado correctamente la técnica contable deberían coincidir. Este

hecho se produce porque algunas entidades confunden esta figura con la de

bajas por anulación. La mayor parte de esta diferencia se corresponde con

anulaciones para financiar créditos extraordinarios y suplementos de

crédito, como prevé el artículo 51 del Real Decreto 500/1990.


a.8)En cuanto a la clasificación funcional del presupuesto, se ha

realizado un análisis referido a las entidades pertenecientes a

Comunidades Autónomas que no tienen constituido órgano de control

externo, excepto la Diputación Provincial de Ciudad Real (que no ha

aplicado el nuevo sistema) y las de Badajoz, Cáceres y Teruel que no han

remitido la liquidación del presupuesto de gastos por grupos de función.


En definitiva, el análisis se ha efectuado sobre los datos de las

restantes 18 entidades, cuyo estado agregado figura en el cuadro II.2-6.





Página 523




De los datos indicados se deducen las siguientes conclusiones:


--El grupo de función 4 --Producción de bienes públicos de carácter

social-- es por el que más obligaciones se han reconocido, representando

el 31% del total, y comprende los gastos realizados en relación con la

sanidad, educación, vivienda y urbanismo y, en general, todos aquéllos

tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida.


--Destaca el bajo nivel de ejecución del grupo de función 5 --Producción

de bienes públicos de carácter económico--, con el 49%, que representa el

14% de las obligaciones totales del ejercicio. Este grupo comprende los

gastos --de inversión, preferentemente, aunque también incluye las

transferencias a otros agentes que coadyuvan al mismo fin-- relacionados

con el desarrollo del potencial económico del entorno local, tales como

los correspondientes a infraestructuras básicas de transportes,

comunicaciones agrarias, etc.


--Los gastos por Deuda pública (grupo 0) supusieron el 19% del total e

integran los destinados a atender la carga financiera, amortización e

intereses, derivados de las operaciones de crédito, excepto los de

formalización de los correspondientes contratos que se deben contabilizar

dentro del grupo de función 6 --Regulación económica de carácter general.


b)Presupuesto de ingresos

Los estados agregados relativos a la ejecución del presupuesto de

ingresos se presentan, clasificados por Comunidades Autónomas, en los

cuadros II.2-7 (Liquidación del estado de ingresos) y II.2-8 (Derechos

cancelados4).


4De acuerdo con las Instrucciones de Contabilidad de 1990, se consideran

derechos cancelados los derechos recaudados y las bajas por insolvencias

y otras causas.





Página 524




Del análisis de estos datos agregados y de los que aparecen en el anexo

se deducen las siguientes consideraciones:


b.1)Las previsiones iniciales de ingresos (615.876 millones de

ptas.) son superiores a las de gastos en 629 millones de ptas.,

destacando las Diputaciones Provinciales de Granada y Badajoz, que

aprobaron sus presupuestos con superávits de 771 y 160 millones de ptas.,

respectivamente. En sentido contrario, el conjunto de los cabildos

insulares y de los consejos comarcas catalanes presentaron unos déficits

iniciales de 243 y 67 millones de ptas., respectivamente, circunstancia

expresamente prohibida por el artículo 146.4 de la LHL.


En cuanto a la estructura económica, el 69% de las previsiones iniciales

corresponden a operaciones corrientes, el 15% a operaciones de capital y

el restante 16% a operaciones financieras.


b.2)Las modificaciones de las previsiones de ingresos alcanzaron los

221.710 millones de ptas., que equivalen al 36% del presupuesto inicial.


A este respecto hay que señalar lo siguiente:


--Las diputaciones de la Comunidad de Valencia y Castilla-La Mancha, con

el 85% y el 41%, respectivamente, son las que han experimentado un mayor

nivel de modificaciones. En sentido contrario, las entidades de Baleares

(8%) y Canarias (17%) son las que en menor volumen modificaron sus

previsiones iniciales.


--Las principales modificaciones se han producido en operaciones

financieras, capítulos 8 (activos financieros) y 9 (pasivos financieros),

con unos niveles de incremento del 388 y del 104%, respectivamente.


b.3)El presupuesto definitivo de ingresos alcanzó una cifra de

837.586 millones de ptas., que equivalen a un promedio de 29.862

ptas/hab., destacando, por lo elevado de la cuantía por habitante, los

cabildos canarios (55.646 ptas.), siendo las de menor indicador las

entidades de Cataluña (20.803 ptas.) y Baleares (21.914 ptas/hab.).


b.4)Los derechos reconocidos totales se elevaron a 686.082 millones

de ptas., destacando el elevado nivel de ejecución de los consejos

insulares que prácticamente liquidaron el 100% de las previsiones

definitivas de ingresos. Las entidades de Aragón y Andalucía presentaron

el grado de ejecución más bajo, con el 76% y 78%, respectivamente.


En cuanto a la clasificación económica, el nivel de ejecución de las

operaciones corrientes fue del 102%, indicador notablemente más elevado

que los de operaciones de capital (63%) y financieras (60%).


b.5)En conjunto, el resultado presupuestario (derechos menos

obligaciones reconocidos --cuadro II.2-2--) ha sido positivo en 66.318

millones de ptas., destacando los superávits que alcanzaron las

diputaciones de Andalucía, Comunidad Valenciana y Castilla y León, con

21.410, 9.437 y 8.643 millones de ptas., respectivamente.


b.6)La recaudación neta ascendió a 499.391 millones de ptas., con un

nivel de cobro del 73%, lo que viene a suponer una media de 17.804

ptas/hab. El menor nivel de recaudación se alcanzó en los consejos

insulares (62%) y en las diputaciones de Andalucía (66%). Estos y otros

datos se reflejan en el cuadro II.2-8.





Página 525




b.7)En general, en el capítulo 7 (transferencias de capital) se

produjeron los menores índices de ejecución y de recaudación con el 64% y

el 30%, respectivamente. El cuadro II.2-9 presenta la ejecución de estos

ingresos por Comunidades Autónomas.


************ PAGINA CON CUADRO ************

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Del análisis de estos datos se observa lo siguiente:


--El índice de ejecución es del 64%, con Comunidades como las de

Andalucía y Aragón en las que no se alcanza el 60%. En otras, en las que

se supera el 70%, casos de Canarias, Galicia e Islas Baleares, el grado

de recaudación es muy bajo, con índices del 30, 11 y 16%,

respectivamente. También es significativo el bajo índice de recaudación

obtenido por las entidades valencianas (7%).


--Se producen elevadas modificaciones (34%), que no parecen estar

justificadas con la efectiva recepción de estos fondos, al menos dentro

del ejercicio, ya que en muchos casos el importe de las modificaciones es

superior a la recaudación neta de todo el ejercicio, como en las

Comunidades de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña,

Extremadura, Galicia y Valenciana.


Las circunstancias señaladas han conducido a que el 36% de las

previsiones de estos recursos (42.176 millones de ptas.) no se hayan

realizado, con la consiguiente influencia en los gastos. A su vez, los

retrasos en el cobro (el pendiente a fin de ejercicio fue del 70%)

conducen a que determinados gastos previstos en el ejercicio hayan tenido

que demorarse hasta el siguiente, o a que haya debido recurrirse al

endeudamiento transitorio para cubrir la financiación de los gastos que

ya se habían comprometido con las previsiones realizadas.


c)Indicadores significativos

El cuadro II.2-10 refleja los promedios de los indicadores analizados.





Página 527




La carga financiera global mide la proporción entre las obligaciones

reconocidas por intereses y por amortización de pasivos financieros

(capítulos 3 y 9) con los derechos reconocidos por operaciones corrientes

(capítulos 1 a 5). Destaca especialmente el índice de las diputaciones

valencianas (67%), lo que supone 9.002 ptas/hab. Con la menor proporción

se encuentran los consejos insulares de Baleares (con el 6% y 1.004

ptas/hab.).


El ahorro neto 5 general es negativo en un 1,5%, como lo son los de

Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha y, especialmente,

Valencia (con el 37,7%), lo que significa que los gastos corrientes y de

amortización de pasivos financieros fueron superiores a los ingresos

corrientes, es decir, que no existía margen de estos recursos para

financiar operaciones de capital o de adquisición de activos financieros.


El indicador de transferencias recibidas representa la proporción de los

derechos reconocidos por transferencias corrientes y de capital

(capítulos 4 y 7) respecto del total de derechos reconocidos en el

ejercicio. El índice general es del 59% y los cabildos insulares, por su

régimen fiscal especial, son las entidades que menor dependencia

presentan de estos recursos (un 29%). Las diputaciones de Extremadura,

con el 76%, y las de Castilla y León, Cataluña, Galicia y consejos

insulares (entre el 70 y el 73%) son las corporaciones que en mayor

proporción han dependido de transferencias de otros entes.


5 Ahorro neto=100 x Dchos. liquidados capítulos 1 a 5-Obligaciones liqui

dadas capítulos 1 a 4 y 9

Derechos liquidados capítulos 1 a 5

Los indicadores que se analizan a continuación son los establecidos en la

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989,

sobre estructura de los presupuestos de las entidades locales, y

describen las variaciones en la estructura del patrimonio.


--La formación bruta de capital se determina por la diferencia entre las

obligaciones y los derechos reconocidos netos por los capítulos 6

(Inversiones reales-Enajenación de inversiones reales) y tiene una alta

relación con la actividad creadora de infraestructuras y el nivel de

empleo. El indicador general es de 87.480 millones de ptas., que supone

el 14,1% del total de los gastos efectuados en el ejercicio. Destaca, por

elevado, el 39% alcanzado por las diputaciones extremeñas, frente a los

bajos niveles de inversión de las entidades de Baleares (5,2%) y Aragón

(8,2%).


--El saldo neto de transferencias de capital mide la diferencia entre los

derechos y las obligaciones reconocidas por el capítulo 7, por lo que

representa el volumen de este recurso gestionado directamente por las

entidades. El indicador general es positivo en 30.343 millones de ptas.,

destacando los 11.123 millones de ptas. de las diputaciones de Castilla y

León y los 11.121 de las de Andalucía. En conjunto, las diputaciones de

Aragón, Cataluña y Valencia concedieron mayor volumen de trasferencias de

capital que el que recibieron.





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--La variación neta de activos financieros mide la diferencia entre las

obligaciones y los derechos reconocidos por el capítulo 8. El indicador

general es negativo por 778 millones de ptas.


--La variación neta de pasivos financieros representa el incremento del

endeudamiento a largo plazo, al estar calculado por la diferencia entre

los derechos y las obligaciones reconocidos por el capítulo 9. El total

de estas entidades incrementaron este endeudamiento en 38.768 millones de

ptas. El volumen de préstamos aumentó en todas las comunidades,

destacando, por lo elevado del indicador, la Valenciana, con 8.260

millones de ptas. Las entidades de las Comunidades de Aragón, Castilla-La

Mancha e Islas Baleares fueron las que en menor medida incrementaron sus

pasivos financieros, que lo hicieron en 1.258, 1.455 y 1.492 millones de

ptas., respectivamente.


II.3.AYUNTAMIENTOS

II.3.1.Análisis por Comunidades Autónomas

Se ha realizado sobre los 4.384 ayuntamientos de los que se disponían de

los datos de liquidación, que suponen el 54% de los existentes y

representan una población de derecho de 31.850.948 habitantes, es decir,

el 81% del total.


a)Presupuesto de gastos

Los estados agregados relativos a la ejecución del presupuesto de gastos

se presentan, clasificados por Comunidades Autónomas, en los cuadros

II.3-1 (Liquidación del estado de gastos) y II.3-2 (Pagos realizados).


Del análisis de estos datos se destaca lo siguiente:


a.1)Las previsiones iniciales se han incrementado en 567.431

millones de ptas., equivalentes al 24%. Al respecto hay que señalar lo

siguiente:


--Las mayores modificaciones corresponden a los ayuntamientos de

Cataluña, con el 33%, y los de Andalucía y Galicia, ambos con el 27%. Por

el contrario, el menor índice aparece en los de Cantabria (10%),

Extremadura (11%), Ceuta y Melilla (con una media del 13%) y Asturias

(14%).





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--Las modificaciones reflejadas en el estado de gastos son superiores a

las del estado de ingresos en 66.362 millones de ptas. Esta anomalía se

origina porque una parte importante de las entidades analizadas (superior

al 20%) no han registrado en el presupuesto de ingresos la incorporación

de remanentes de tesorería del ejercicio anterior cuando se utilizaban

como recurso para financiar modificaciones de crédito del estado de

gastos.


a.2El presupuesto definitivo de gastos alcanzó 2,9 billones de

ptas., que representan 92.232 ptas/hab. Los Ayuntamientos de Ceuta y

Melilla fueron los que tuvieron un mayor presupuesto relativo (165.105

ptas/hab.), mientras que los de Galicia y del Principado de Asturias

figuran en los últimos lugares, por este concepto, con 63.902 y 65.113

ptas/hab., respectivamente.


a.3)La ejecución de las obligaciones alcanzó un nivel medio del 82%,

manifestándose una cierta dispersión entre las Comunidades Autónomas

desde el 72% de Ceuta y Melilla y el 74% de las entidades de La Rioja

hasta el 89% de los ayuntamientos de Navarra.


a.4)Los pagos líquidos se elevaron a 1,88 billones de ptas., con un

cumplimiento respecto de las obligaciones reconocidas del 78%, lo que

supone 59.163 ptas/hab. Los mayores índices de pago se han producido en

los ayuntamientos de Cantabria (87%), Aragón, Ceuta y

Melilla (86%) y Asturias (85%). En sentido contrario,

los menores índices corresponden a los ayuntamientos de Canarias

(68%), Andalucía (70%) y Navarra (74%).


Estas conclusiones se deducen de los datos del cuadro II.3-2.





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b)Presupuesto de ingresos

Los estados agregados relativos a la ejecución del presupuesto de

ingresos se presentan, clasificados por Comunidades Autónomas, en los

cuadros II.3-3 (Liquidación del estado de ingresos) y II.3-4 (Derechos

cancelados).


Del análisis de estos datos se destacan las siguientes consideraciones:


b.1)Las previsiones iniciales de ingresos son superiores a las de

gastos (cuadro II.3-1) en 7.350 millones de ptas. No obstante, algunos

ayuntamientos aprobaron el presupuesto inicial con déficit, hecho

expresamente prohibido por el artículo 146.4 de la LHL.


b.2)Las modificaciones del presupuesto inicial ascendieron a 501.069

millones de ptas., lo que significa un incremento del 21%. Al respecto,

hay que señalar que los ayuntamientos de Cataluña, Andalucía y Valencia,

con el 31%, 25% y 24%, respectivamente, fueron los que experimentaron un

mayor porcentaje de modificaciones. Por el contrario, el menor índice de

modificaciones se ha dado en los ayuntamientos de Extremadura (7%) y

Cantabria (9%).


b.3)El presupuesto definitivo se elevó a 2,88 billones de ptas., que

equivalen a un promedio de 90.379 ptas/hab., destacando, por lo elevado

de este indicador, los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla (media de 162.068

ptas/hab.), Cataluña




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(113.721 ptas/hab.), País Vasco (110.424 ptas/hab.) y Baleares (101.814

ptas/hab.). Por el contrario, el menor ingreso por habitante se produce

en los ayuntamientos de Asturias, Galicia y Extremadura (inferior a

70.000 ptas.).


b.4)Los derechos reconocidos sumaron 2,5 billones de ptas., con un

nivel de ejecución del 87%, destacando, por elevados, los índices

alcanzados por los ayuntamientos del País Vasco (94%) y de Cataluña

(92%). Las entidades de La Rioja (75%) y de Aragón (78%) fueron las que

menor grado de ejecución presentaron. El nivel de ejecución de las

operaciones corrientes (99%) es sensiblemente superior al de las

operaciones de capital (60%) y financieras (62%).


b.5)El resultado presupuestario total (derechos menos obligaciones

reconocidos) ha sido positivo en 82.546 millones de ptas., siendo el más

significativo el de las entidades de Cataluña y Comunidad de Valencia,

que alcanzaron 53.915 y 11.890 millones de ptas., respectivamente. Por el

contrario, hubo resultado negativo en el conjunto de los ayuntamientos de

Madrid, Aragón y Navarra (25.515, 3.613 y 41 millones de ptas.,

respectivamente).


b.6)La recaudación neta ascendió a 1,96 billones de ptas., con un

nivel de cumplimiento del 78%, lo que representa una media de 61.398

ptas/hab. El menor índice de cobro corresponde a las entidades de

Canarias y Andalucía, con el 71% y el 75%, respectivamente. La

recaudación más elevada se ha producido en los Ayuntamientos de Ceuta y

Melilla (89%) y Navarra (88%). Estas observaciones se deducen de los

datos del cuadro II.3-4.





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II.3.2.Análisis por estratos de población

Este análisis se ha realizado sobre un total de 2.597 ayuntamientos, que

suponen el 32% de los existentes y abarcan 30.200.269 habitantes, es

decir, el 77% de la población de España6.


Este número de entidades se distribuye por estratos, dependiendo del

tamaño de los municipios, según el siguiente detalle:


a)Presupuesto de gastos

La ejecución del presupuesto se presenta, clasificada por estratos de

población, en el cuadro II.3-5, y resume la información que se adjunta en

los anexos II.3-2, II.3-4, II.3-6 y II.3-8.


6La consideración de un número menor de ayuntamientos que en el estudio

anterior obedece a que:


a)En relación con los ayuntamientos de municipios menores de 5.000

habitantes, en las comunidades autónomas que no tienen constituido órgano

de control externo no se han considerado todas las liquidaciones de

presupuestos de las entidades que han rendido cuentas, sino solamente las

de aquéllas que fueron seleccionadas para examen y comprobación.


b)En la Comunidad Autónoma de Cataluña no han sido considerados

los 19 ayuntamientos que rindieron sus cuentas según el sistema contable

de 1952.





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Del análisis de estos datos y de los que figuran en los anexos se

destacan las siguientes consideraciones:


a.1)De los créditos iniciales totales, las operaciones corrientes

suponen un 72%, siendo los gastos de personal (capítulo 1) los más

elevados (el 43% de los gastos corrientes y el 31% del presupuesto

total). Las operaciones de capital equivalen al 21%, y el 7% restante

corresponde a operaciones financieras.


a.2)Se produce un menor índice de modificaciones en los estratos que

abarcan ayuntamientos de municipios de menor población. Las

modificaciones más significativas afectan a los siguientes capítulos:


Es significativo el nivel de modificación del capítulo 9 (cancelación de

pasivos financieros). Este porcentaje supera el 100% en los dos estratos

superiores, siendo del 28% en los municipios menores de 5.000 habitantes.


a.3)El presupuesto definitivo por habitante es mayor cuanto mayor es

la población de los municipios.


a.4)Las obligaciones reconocidas ascendieron a 2,3 billones de

ptas., de las que el 71% corresponden a operaciones corrientes, el 18% a

operaciones de capital, y el restante 11% a operaciones financieras.


a.5)La distribución de las obligaciones reconocidas por grupos de

población ha sido (en millones de ptas.):





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De su análisis destaca:


--Las entidades de los dos primeros estratos presentan una estructura de

gastos similar, salvo en lo que se refiere al capítulo 6 (inversiones

reales), que casi se duplican en el estrato de municipios de población

comprendida entre 5.000 y 50.000 habitantes, confirmando la regla general

de que este rubro alcanza un peso relativo inverso al tamaño de la

población.


--Los ayuntamientos de municipios menores de 5.000 habitantes,

proporcionalmente, tienen un gasto de personal (capítulo 1) inferior al

de los municipios de mayor población.


--El gasto por intereses (capítulo 3) es mayor cuanto mayor es el tamaño

de los municipios.


a.6)El índice de cumplimiento fue del 78%, siendo el capítulo 6

(inversiones reales) el que menor porcentaje presenta, con el 54%. Por

estratos, el nivel de pagos de este capítulo fue del 47, 56 y 68%, según

los grupos de mayor a menor tamaño de los municipios.


a.7)En relación con las modificaciones de crédito, se ha realizado

un estudio particular sobre los ayuntamientos de municipios de más 50.000

habitantes pertenecientes a Comunidades Autónomas que no tienen

constituido órgano de control externo y que han remitido el

correspondiente estado, a excepción del Ayuntamiento de Salamanca, en el

que sus datos no se correspondían con los de la liquidación

presupuestaria. El cuadro II.3-6 agrega los datos de las 27 entidades

analizadas.


Del análisis de estos datos se deducen las siguientes consideraciones:


--El 57% de los aumentos de crédito se ha originado por la incorporación

de remanentes del ejercicio anterior, especialmente para inversiones

reales. En algunos casos, como los de los Ayuntamientos de Zaragoza y

Leganés y Parla (Madrid), no existe, a 31 de diciembre de 1991, remanente

de tesorería suficiente para financiar las incorporaciones, condición

expresamente exigida por los artículos 163 de la LHL y 48 del Real

Decreto 500/1990.


--Las minoraciones de crédito mediante transferencias son superiores en

2.359 millones de ptas. a los incrementos por este concepto, cuando de

haber aplicado correctamente la técnica contable deberían coincidir. Este

hecho se produce porque algunas entidades confunden esta figura con la de

bajas por anulación. La mayor parte de esta diferencia se corresponde con

anulaciones para financiar créditos extraordinarios y suplementos de

crédito, como prevé el artículo 51 del Real Decreto 500/1990.


--El 23% de las modificaciones sobre los créditos iniciales se ha

producido mediante créditos extraordinarios y suplementos de créditos.


a.8)En relación a la liquidación funcional del presupuesto, se ha

realizado un análisis referido a los 509 ayuntamientos de las Comunidades

Autónomas que no tenían constituido órgano de control externo y que

rindieron el estado de liquidación de gastos por grupos de función. El

cuadro II.3-7 refleja los correspondientes datos agregados.





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Del análisis de estos datos se destacan las siguientes consideraciones:


--El 41% de los créditos iniciales corresponde al grupo de función 4

--Producción de bienes públicos de carácter social--, destinándose el 11%

al grupo de función 0 --Deuda pública--.


--En el grupo 9 --Transferencias entre administraciones públicas-- es

donde se ha registrado el mayor porcentaje de aumentos de créditos, con

el 205% sobre la previsión inicial, si bien solamente representa el 8%

del total de modificaciones. El grupo 2 --Protección civil y seguridad

ciudadana-- ha sido el que menores modificaciones ha presentado, con el

3%.


--Las obligaciones reconocidas netas por estratos de población se resumen

en el siguiente detalle (en millones de ptas.):


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Con referencia a este cuadro se destaca:


--El grupo de función 4 --Producción de bienes públicos de carácter

social-- es por el que más obligaciones se han reconocido, representando

el 39% del total, sin que exista una especial dispersión entre los

estratos.


--Los ayuntamientos de municipios menores de 5.000 habitantes gastan en

los grupos de función 1 --Servicios de carácter general-- y 5

--Producción de bienes de carácter económico-- el 25 y el 16%,

respectivamente, de sus presupuestos, porcentajes sensiblemente más

elevados que los de los ayuntamientos de municipios comprendidos entre

5.000 y 50.000 habitantes (14 y 9%) y de los municipios mayores de 50.000

habitantes (15 y 8%).


--Para el pago de intereses y amortizaciones de endeudamiento (grupo de

función 0 --Deuda pública--), los ayuntamientos de municipios menores de

5.000 habitantes destinaron un 4% de sus recursos totales, cifra

notablemente inferior a la de los ayuntamientos de municipios

comprendidos entre 5.000 y 50.000 habitantes (11%) y a la de los

municipios mayores de 50.000 habitantes (13%).


--El gasto en Protección civil y seguridad ciudadana (grupo de función 2)

es más importante cuanto mayor es el estrato de los municipios. Así, los

ayuntamientos de municipios menores de 5.000 habitantes destinaron a esta

finalidad el 1% de sus gastos, los del estrato intermedio, un 6%, y los

mayores, el 12%.


--Los menores porcentajes de gasto se han originado en los grupos de

función 7 --Regulación económica de sectores productivos-- y 9

--Transferencias entre administraciones públicas--, con el 1 y el 2%,

respectivamente, sin que exista dispersión significativa por estratos.


b)Presupuesto de ingresos

La ejecución del presupuesto se presenta, clasificada por estratos de

población, en el cuadro II.3-8, y resume la información que se adjunta en

los anexos II.3-1, II.3-3, II.3-5 y II.3-7.


Del análisis de los datos del cuadro y de los correspondientes anexos se

destacan las siguientes consideraciones:


b.1)Del total de las previsiones iniciales (2,3 billones de ptas.),

el 79% corresponden a operaciones corrientes, el




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9% a operaciones de capital, y el restante 12% a operaciones financieras.


b.2)Las principales modificaciones corresponden a los capítulos 9

(pasivos financieros) y 7 (transferencias de capital), con unos indices

del 64% y del 45%, respectivamente. También en el capítulo 8 (activos

financieros) se producen unos aumentos significativos (145.896 millones

de ptas.), principalmente por la incorporación de remanentes del

ejercicio anterior.


b.3)El grado de ejecución fue del 87%, sin que exista una disparidad

destacable entre los distintos tramos.


b.4)Los derechos reconocidos por estratos de población ha sido (en

millones de ptas.):


De estos datos se destaca que los ayuntamientos de municipios menores de

5.000 habitantes presentan una estructura en sus ingresos diferenciada

respecto a la de los otros estratos. Así, el 49% corresponden a

transferencias, siendo inferior la importancia de los Impuestos directos

y de los Pasivos financieros que en los otros tramos.


b.5)En general, los capítulos que tuvieron menor índice de

recaudación fueron el 6 (enajenación de inversiones reales), con el 57%,

y el 7 (transferencias de capital), con el 50%.


c)Indicadores significativos

El cuadro II.3-9 refleja los promedios generales de los indicadores

analizados.





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La carga financiera global mide la proporción entre las obligaciones

reconocidas por intereses y por amortización de pasivos financieros

(capítulos 3 y 9) con los derechos reconocidos por operaciones corrientes

(capítulos 1 a 5). Destaca especialmente el índice de los ayuntamientos

de Andalucía, que fue del 36%. En relación con el número de habitantes,

la carga financiera más elevada es la de los ayuntamientos de Cataluña,

con 18.978 ptas/hab., y Andalucía, con 18.860 ptas/hab., que contrasta

con las 5.310 ptas/hab. de las entidades de Asturias.


Por estratos, la carga financiera es menor cuanto más reducido es el

tamaño de los municipios. Los valores de estos indicadores fueron:


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El ahorro neto7 es negativo en un 1,3%, al igual que lo son los

indicadores de Castilla y León, Islas Baleares, Madrid, Comunidad

Valenciana y, especialmente, Andalucía (17,6%), Canarias (9,5%) y

Castilla-La Mancha (8,1%), lo que significa que los gastos corrientes y

de amortización de pasivos financieros fueron superiores a los ingresos

corrientes, es decir, que no existía margen de estos recursos para

financiar operaciones de capital y de adquisición de activos financieros.


Los valores de este indicador por estratos fueron:


El indicador de transferencias recibidas representa la proporción de los

derechos reconocidos por transferencias corrientes y de capital

(capítulos 4 y 7) respecto del total de derechos reconocidos en el

ejercicio. El indicador general es del 35%. Los ayuntamientos de Ceuta

(con el 19%) y Melilla y los de la Comunidad Autónoma de Cantabria (con

el 24%) son las entidades que menor dependencia presentan de estos

recursos. Por el contrario, las corporaciones de Navarra, con el 50%, y

las del País Vasco, con el 49%, son las que en mayor proporción han

dependido de transferencias. Asimismo, los ayuntamientos de los

municipios más pequeños dependen de estos recursos en un 49% de sus

ingresos, como se refleja en el siguiente detalle:


Los indicadores que se analizan a continuación son los determinados en la

Orden de Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989,

sobre estructura de los presupuestos de las entidades locales, y

describen las variaciones en la estructura del patrimonio.


La formación bruta de capital se determina por la diferencia entre las

obligaciones y los derechos reconocidos netos por los capítulos 6

(inversiones reales - enajenación de inversiones reales) y tiene una alta

relación con la actividad creadora de infraestructuras y el nivel de

empleo. El indicador general es de 328.511 millones de ptas., que supone

el 14,2% del total de los gastos efectuados en el ejercicio. Destaca, por

elevado, el 23,8% alcanzado por los Ayuntamientos de Galicia, frente a

los bajos niveles de inversión de las entidades de Andalucía (10,6%),

Madrid (11,7%) y Cataluña (11,8%) y los Ayuntamientos de Melilla (5,9%) y

Ceuta (11,4%).


Por estratos, este indicador se distribuye de la siguiente manera:


Como puede apreciarse, el esfuerzo inversor, en términos relativos, es

inversamente proporcional al tamaño de los municipios.


El saldo neto de transferencias de capital mide la diferencia entre los

derechos y las obligaciones reconocidas por el capítulo 7, por lo que

representa el volumen de este recurso gestionado directamente por las

entidades. El indicador general es positivo en 70.428 millones de ptas.


En conjunto, las entidades de Madrid y Cataluña y el Ayuntamiento de

Ceuta concedieron mayor volumen de trasferencias de capital que el que

percibieron. La distribución por estratos es la siguiente:


7Ahorro neto= 100x Derechos liquidados capítulos 1 a 5 -Obligaciones li

quidadas capítulos 1 a 4 y 9

Derechos liquidados capítulos 1 a 5

Los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes presentan un

saldo negativo por este indicador, debido a que una parte de su gestión

está descentralizada en otras entidades (organismos, sociedades

mercantiles, consorcios, etc.) a las que han aportado un 29% más de

transferencias




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de capital que las que han percibido. En sentido inverso, los

ayuntamientos de municipios menores de 50.000 habitantes gestionan de

forma directa entre el 91 y el 93% de las transferencias de capital

recibidas.


La variación neta de activos financieros mide la diferencia entre las

obligaciones y los derechos reconocidos por el capítulo 8. El indicador

general es positivo por 881 millones de ptas.


La variación neta de pasivos financieros representa el incremento del

endeudamiento de las entidades, al ser la diferencia entre los derechos y

las obligaciones reconocidos por el capítulo 9. El total de estas

entidades incrementaron su endeudamiento en 124.565 millones de ptas. El

volumen de préstamos aumentó en todas las comunidades, destacando, por lo

elevado del indicador, la de Cataluña, con 52.864 millones de ptas. Las

entidades de las Comunidades de Canarias y Foral de Navarra disminuyeron

sus pasivos financieros en 1.076 y 1.015 millones de ptas.,

respectivamente. Los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla también

disminuyeron su endeudamiento en 390 y 184 millones de ptas.,

respectivamente.


La distribución por estratos de estos dos últimos indicadores es la

siguiente:


III.EXAMEN Y COMPROBACION DE LAS CUENTAS RENDIDAS

En el presente apartado se exponen los resultados alcanzados en el examen

y comprobación de las cuentas

realizado por el Tribunal sobre las entidades pertenecientes a

Comunidades Autónomas que no tienen constituido órgano de control

externo, así como un extracto de los resultados recogidos en los informes

anuales de los distintos órganos de control externo de las Comunidades

Autónomas que disponen de los mismos, remitidos a este Tribunal en virtud

de lo establecido en el artículo 29 de la LFTCu.


a)En relación con las entidades pertenecientes a Comunidades

Autónomas que no tienen constituido órgano de control externo, el examen

y comprobación se ha realizado con la siguiente extensión:


a.1)Ambito del análisis:


--Todas las diputaciones provinciales y consejos insulares, en número

total de 22 (100%).


--Todos los ayuntamientos de municipios con población igual o superior a

5.000 habitantes, cuyo número asciende a 235, así como 369 ayuntamientos

de municipios menores de 5.000 habitantes, seleccionados aleatoriamente;

ello supone una cobertura del 12% del número de ayuntamientos y del 87%

de la población.


a.2)Las verificaciones se han orientado a la revisión formal de las

cuentas, destinada, entre otros objetivos, a comprobar el cumplimiento de

las normas en la formación, tramitación y aprobación de la cuenta

general; la coherencia interna de ésta y entre ella y otros estados; el

enlace entre los saldos finales del ejercicio anterior y el corriente; la

implantación del nuevo sistema contable y la adecuada aplicación de sus

principios y relaciones; y la observancia del principio de nivelación

presupuestaria.


Los resultados de las actuaciones se han comunicado a las entidades para

que pudieran emitir sus alegaciones. Del colectivo examinado (un total de

626 entidades) se ha recibido respuesta de 386 entidades, lo que equivale

al 62% del total.


b)Respecto a las entidades situadas en Comunidades Autónomas con

órganos de control externo, en este apartado se expone un extracto de los

resultados que se señalan en los diferentes informes anuales elaborados

por aquéllos, en relación con:


b.1)El examen y comprobación de las cuentas rendidas.


b.2)El estudio de determinados aspectos relativos a la gestión, la

evolución económica y otras magnitudes o estados contables.


III.1.DIPUTACIONES FORALES Y PROVINCIALES, CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES

Y CONSEJOS COMARCALES

III.1.1.Entidades pertenecientes a las Comunidades Autónomas que no

tienen constituido órgano de control externo

En los párrafos siguientes se exponen las principales cuestiones

advertidas que no han sido solventadas por las entidades, al no aclarar

suficientemente en sus escritos de alegaciones los reparos formulados,

remitir las alegaciones con retraso sobre el plazo concedido o no haber

contestado.


a)Implantación del nuevo sistema contable

La Diputación Provincial de Ciudad Real no ha implantado el nuevo sistema

contable establecido en la Instrucción aprobada por Orden del Ministerio

de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, habiendo elaborado y

rendido las cuentas según el modelo previsto en la Instrucción de 1952.





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b)Cuestiones deducidas de aspectos formales en la elaboración y

rendición de las cuentas 8

b.1)No se justifica documentalmente que los estados y cuentas de la

Diputación Provincial de Cuenca hayan sido rendidos por el Presidente

ante el Pleno de la corporación, como establece el artículo 193 de la

LHL.


b.2)No se justifica que los respectivos Plenos de las Diputaciones

Provinciales de Badajoz y Zaragoza hayan aprobado la cuenta general.


Además, en 12 casos (55%) ésta se aprobó con posterioridad al 1 de

diciembre de 1993, fecha límite establecida en la normativa aplicable.


b.3)Las cuentas generales de 11 entidades (50% del colectivo) fueron

rendidas por los presidentes a sus respectivos plenos con posterioridad

al 15 de septiembre de 1993, fecha límite fijada por la normativa

aplicable.


b.4)No se acredita que la cuenta general de la Diputación Provincial

de Zaragoza haya sido presentada para el preceptivo informe de la

Comisión Especial de Cuentas. En otras doce entidades (el 55% del total)

la presentación se realizó con posterioridad a la fecha establecida en la

normativa vigente.


b.5)La Diputación Provincial de Zaragoza no ha presentado

documentación suficiente que acredite que la cuenta general haya sido

expuesta al público, como establece el artículo 193.3 de la LHL.


b.6)No se acredita que los Presidentes de las Diputaciones

Provinciales de Avila, Badajoz, Cuenca y Soria hayan aprobado las

liquidaciones de presupuestos, según establece el artículo 172.3 de la

LHL. Asimismo, no consta que el Interventor haya emitido el informe sobre

la liquidación del presupuesto de las Diputaciones Provinciales de Avila,

Badajoz y Soria, como prevé el citado artículo.


b.7)La Diputación Provincial de Soria y el Consejo Insular de

Mallorca no han remitido el balance de situación inicial y su estado de

conciliación con las cuentas del ejercicio 1991, documentos exigidos en

la regla 3.5 de la Orden de 31 de mayo de 1991. En consecuencia, no ha

sido posible verificar la corrección del traspaso de información de 1991

a 1992.


b.8)La Diputación Provincial de Teruel no ha remitido el balance de

situación, la liquidación del presupuesto de gastos por grupos de función

ni el estado de modificaciones de crédito. Asimismo, las Diputaciones

Provinciales de Badajoz y Cáceres no han remitido la liquidación del

presupuesto por grupos de función.


b.9)Ningún consejo insular ni las Diputaciones Provinciales de

Avila, Badajoz, Cuenca, Palencia y Teruel han remitido el estado de la

deuda. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la definición de este

estado en la Instrucción de Contabilidad es confusa, permitiendo

interpretar que su elaboración y rendición sólo es exigible a las

entidades que emiten deuda pública, cuando en realidad lo que debe

mostrar este documento es la evolución y situación del endeudamiento en

general.


c)Enlaces con las cuentas del ejercicio anterior

c.1)Existen las siguientes diferencias entre los saldos a fin de

1991 y la apertura de 1992 (expresadas en millones de ptas.):


c.2)La Diputación Provincial de Badajoz no ha aclarado los motivos

por los que los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 1991 no

han sido incorporados en 1992 a la cuenta 431 --Deudores por derechos

reconocidos, ejercicios cerrados.


c.3)No consta la existencia de la cuenta de administración del

patrimonio a 31 de diciembre de 1991 en las Diputaciones Provinciales de

Albacete y Zaragoza, por lo que no ha sido posible verificar la

corrección de los saldos al 1 de enero de 1992.


8Las consideraciones de éste y los siguientes subepígrafes se refieren a

las entidades que han rendido las cuentas de conformidad a las

Instrucciones de Contabilidad de 1990.


d)Cuestiones deducidas del examen de las cuentas en particular

d.1)En la liquidación del presupuesto de gastos de la Diputación

Provincial de Avila, las obligaciones reconocidas en el capítulo 1

(gastos de personal) superan los créditos definitivos en 272 millones de

ptas., infringiendo el artículo 154.5 de la LHL.


d.2)La carga financiera de las Diputaciones Provinciales de

Albacete, Avila, Badajoz, Huesca y Soria es superior al 25% de los

ingresos corrientes del ejercicio anterior, fijado como límite de

referencia en el artículo 54.3 de la LHL.


d.3)Los aumentos de pasivo contabilizados en el estado de la deuda

no coinciden con los reflejados en la liquidación del presupuesto en las

Diputaciones Provinciales de Albacete, Huesca y Soria, no justificando

las siguientes diferencias (expresadas en millones de ptas.):





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d.4)En las Diputaciones Provinciales de Albacete y Soria, las

amortizaciones de pasivo que figuran en el estado de la deuda no son

coincidentes con las que se reflejan en las liquidaciones del

presupuesto, sin que se hayan aclarado las siguientes diferencias

(expresadas en millones de ptas.):


d.5) En las Diputaciones Provinciales de Albacete, Huesca y Soria,

los saldos de préstamos pendientes de amortizar que figuran en el estado

de la deuda no coinciden con los del balance de situación. Las

diferencias son (expresadas en millones de ptas.):


d.6)Las actas de arqueo a 31 de diciembre de 1992 de las

Diputaciones Provinciales de Burgos y Cáceres no están firmadas por los

tres claveros.


d.7)Las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Burgos no han

remitido las certificaciones bancarias que acrediten los saldos

disponibles a 31 de diciembre de 1992. En la Diputación Provincial de

Huesca no se han conciliado algunas cuentas bancarias.


d.8)En el cálculo de los remanentes de tesorería de las Diputaciones

Provinciales de Avila, Cuenca y Soria y del Consejo Insular de

Ibiza-Formentera los saldos de deudores, de acreedores o de fondos de

tesorería, que forman parte de su cómputo, no son coincidentes con los

que figuran en el balance de situación y en el acta de arqueo, sin que se

hayan aclarado las diferencias.


d.9)Las Diputaciones Provinciales de Albacete y Avila presentan un

remanente de tesorería negativo,

por lo que en el ejercicio de 1993 deben haber adoptado las medidas

correctoras establecidas en el artículo 174 de la LHL o en la disposición

transitoria 4.ª de la Ley 22/1993.


III.1.2.Entidades pertenecientes a las Comunidades Autónomas con órgano

de control externo

III.1.2.1.Comunidad Autónoma de Andalucía

a)Aspectos formales

a.1)Sólo dos diputaciones provinciales tenían definitivamente

aprobado el presupuesto de 1992 con anterioridad al 31 de diciembre de

1991. Aunque la legislación vigente admite la prórroga del presupuesto

inmediato anterior, esta autorización no debe convertirse en el

procedimiento ordinario, ya que en la medida en que se aprueba con

retraso se distorsiona, dificulta o impide la adecuada planificación de

la actividad económica de la corporación.


a.2)Sólo una diputación tenía expresamente aprobadas sus cuentas con

anterioridad al 1 de diciembre de 1993, fecha límite para la aprobación

de las cuentas anuales de




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1992. De tres corporaciones no consta la fecha de aprobación y las otras

cuatro lo hicieron fuera del plazo reglamentario.


a.3)Las Diputaciones Provinciales de Jaén y Sevilla han rendido sus

cuentas según el sistema fijado en la Instrucción de Contabilidad de

1952.


b)Análisis de algunos indicadores deducidos de las liquidaciones

presupuestarias

b.1)Los derechos reconocidos representan el 78% de la previsión

definitiva, estando por debajo de la media las Diputaciones Provinciales

de Granada (49%), Huelva (57%) y Almería y Jaén (65%).


b.2)El grado de ejecución del presupuesto de gastos sólo alcanzó el

65% de los créditos definitivos. Destacan, por lo reducido, las

Diputaciones Provinciales de Jaén (49%), Huelva (40%) y Granada (52%). En

conjunto, por el capítulo 6 de inversiones reales se reconocieron

obligaciones por el 29% de los créditos definitivos y por el capítulo 7

de transferencias de capital, el 40%.


b.3)Las Diputaciones Provinciales de Sevilla y Córdoba son las que

destinan un mayor porcentaje de las obligaciones reconocidas a la

amortización de los préstamos. Los principales ratios de análisis del

endeudamiento se reflejan en el siguiente detalle:


El 40% de las obligaciones reconocidas por la Diputación Provincial de

Sevilla se aplica a atender intereses y amortizaciones de préstamos. En

otras entidades se destinan más recursos al pago de intereses que a la

amortización de la deuda, lo que significa que o bien no se amortiza

capital o bien se ha recurrido a la concertación de operaciones de

tesorería (préstamos a corto plazo), con un mayor tipo de interés.


b.4)El índice medio de recaudación fue del 66%, destacando los bajos

niveles de las Diputaciones Provinciales de Cádiz (50%), Almería (52%) y

Huelva (53%). Los impuestos indirectos y las transferencias de capital

(capítulos 1 y 7) fueron los que menor grado de cobro presentaron, con el

7 y el 25%, respectivamente.


b.5)Los derechos pendientes de cobro han aumentado, de 1991 a 1992,

en 17.755 millones de ptas. y las obligaciones pendientes de pago se han

reducido en 10.626 millones de ptas.


b.6)Las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz y Málaga han

liquidado los presupuestos del ejercicio con un remanente de tesorería

negativo, por lo que los presupuestos del ejercicio 1993 deben estar

afectados por las medidas correctoras establecidas en el artículo 174

de la LHL o en la disposición transitoria 4.ª de la Ley 22/1993.


III.1.2.2.Comunidad Autónoma de Canarias

Las principales observaciones obtenidas del examen y comprobación de las

cuentas son las siguientes:


--Los 7 cabildos insulares han rendido sus cuentas, pero sólo los de Gran

Canaria, La Palma y Tenerife lo hicieron de conformidad con la

Instrucción de Contabilidad de 17 de julio de 1990.


--Los Cabildos Insulares de Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La

Palma no han remitido el expediente de tramitación de la cuenta general.


--El Cabildo Insular de La Palma no ha remitido el resultado

presupuestario ni el estado de partidas pendientes de aplicación.


--El presupuesto aprobado para el ejercicio 1992 en el Cabildo Insular de

La Palma no coincide con los créditos iniciales que figuran en la

liquidación.


--El remanente de tesorería ha sido calculado de forma errónea por los

Cabildos Insulares de Gran Canaria y Tenerife. Asimismo, en el primero de

éstos el remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio es

negativo, por lo que los presupuestos del ejercicio 1993 se verán

afectados por las medidas contempladas en el artículo 174 de la LHL o las

establecidas en la disposición transitoria 4.ª de la Ley 22/1993.


--No se ha calculado el remanente de tesorería en los Cabildos Insulares

de Fuerteventura, La Gomera y Lanzarote y en el de El Hierro no se ha

valorado el pendiente de cobro dudoso o incobrable.


--No se ha efectuado dotación para amortizaciones por la depreciación

efectiva del inmovilizado material en los Cabildos Insulares de La Palma

y Tenerife.





Página 544




--El Cabildo Insular de Gran Canaria ha contabilizado en presupuesto

operaciones de tesorería que, como consecuencia de la aplicación del

nuevo sistema contable, deberían figurar como operaciones no

presupuestarias; y en el de Fuerteventura aparecen contabilizadas en VIAP

operaciones, tales como subvenciones, que deberían estarlo en

presupuesto.


--No se han realizado conciliaciones bancarias, o las realizadas

presentan deficiencias, en los Cabildos Insulares de Fuerteventura y La

Palma.


III.1.2.3. Comunidad Autónoma de Cataluña a) Diputaciones Provinciales

Las cuatro diputaciones provinciales han rendido las cuentas generales

adaptadas al nuevo sistema contable.


La evolución de los presupuestos de los últimos ejercicios se refleja en

el siguiente detalle (en millones de ptas):


La evolución del gasto por operaciones financieras de los últimos

ejercicios ha sido (en millones de ptas.):


El 63% del total de las obligaciones reconocidas en conjunto pertenece a

la Diputación Provincial de Barcelona, el 15% a la de Tarragona y el

restante 22%, a partes iguales, a las de Girona y Lleida.


El estado agregado del remanente de tesorería ofrece los siguientes datos

(en millones de ptas.):


El total de saldos de dudoso cobro considerados en el cómputo del

remanente de tesorería ascendió a 1.862 millones de ptas., que representa

el 6,2% de los deudores presupuestarios a 31 de diciembre de 1992.


El total de saldos de dudoso cobro considerados en el cómputo del

remanente de tesorería ascendió a 1.862 millones de ptas., que representa

el 6,2% de los deudores presupuestarios a 31 de diciembre de 1992.





Página 545




b)Consejos comarcales

El ejercicio de 1992 ha sido el quinto de existencia de los consejos

comarcales. Como entidades locales, también han adaptado su contabilidad

al nuevo sistema iniciado en este ejercicio.


Este ejercicio ha sido el de más elevada rendición desde la existencia de

los consejos, habiéndolo hecho 39 de los 41 existentes.


El resumen de la información de estos cinco ejercicios es el siguiente:


La tendencia ha sido de un fuerte incremento de los gastos realizados por

estas entidades, debido fundamentalmente a la política de traspaso de

competencias de la Generalidad de Cataluña.


El estado agregado del remanente de tesorería ofrece los siguientes datos

(en millones de ptas.):


El total de saldos de dudoso cobro considerados en el cómputo del

remanente de tesorería ascendió a 11.060 millones de ptas., que

representa el 0,1% de los deudores presupuestarios a 31 de diciembre de

1992. Este índice es tan bajo debido a que la parte sustancial de los

ingresos de los consejos comarcales corresponde a transferencias

corrientes y de capital procedentes de otras administraciones públicas.


III.1.2.4.Comunidad Autónoma del País Vasco

Por las especiales características de las Diputaciones Forales de Alava,

Vizcaya y Guipúzcoa, sus respectivas liquidaciones presupuestarias no

forman parte de los agregados que se presentan en este informe. Las

liquidaciones presupuestarias de estas diputaciones forales se resumen en

el cuadro siguiente:





Página 546




Las tres diputaciones forales han sido objeto de fiscalizaciones

específicas por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, cuyos principales

resultados se resumen a continuación.


a)Diputación Foral de Alava

--La Diputación Foral de Alava, entre el 2 de noviembre y el 27 de

noviembre de 1992, prorrogó 117.830 pagarés forales, por un importe

efectivo de 58.915 millones de ptas., por Decreto Foral del Diputado

General, sin que dicha prórroga fuese publicada en el Boletín Oficial del

Territorio Histórico de Alava. Al margen de que tal publicidad era

pertinente, su aprobación correspondía al Consejo de Diputados, de

acuerdo con el artículo 27 de la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria.


--Entre el 1 de enero y el 11 de noviembre de 1992, ha emitido pagarés

forales por un importe nominal de 20.024 millones de ptas., incumpliendo

el Decreto Foral 1926/1990, de 26 de diciembre, que establecía como

cierre de la emisión el 31 de julio de 1991, y la Orden Foral 1103/1991,

de 16 de mayo, que lo anticipaba al 15 de mayo, aunque en ningún momento

se sobrepasó el número de títulos existentes al 31 de diciembre de 1991.


--La Diputación Foral de Alava canjeó pagarés por títulos de Deuda

Pública Especial, entre el 30 de abril y el 30 de junio, por un valor

efectivo de 214 millones de ptas., incumpliendo la Orden Foral 1170/1991,

que establecía como última fecha de canje el 10 de enero de 1992.


--No se ha efectuado la retención fiscal correspondiente sobre los

rendimientos netos obtenidos por la Diputación en la emisión y colocación

de la Deuda Pública Especial, incumpliendo los Acuerdos del Consejo Vasco

de Finanzas de 14 de octubre de 1991. De haberse practicado, la

contabilización de la operación hubiese sido diferente, y en lugar de

ingresos patrimoniales se hubiesen incrementado los ingresos fiscales por

tributos concertados en 492 millones de ptas., lo que hubiera permitido

que dicho importe fuese tomado en consideración en los cálculos de las

aportaciones de la Diputación al Gobierno Vasco y al Fondo de

Financiación Municipal, por lo que las respectivas liquidaciones quedaron

minoradas en 46 y 207 millones de ptas., respectivamente.


--Cuatro subvenciones para la financiación de obras en ayuntamientos, por

valor total de 124,2 millones de ptas., fueron concedidas de forma

directa por departamentos entre cuyas competencias y objetivos no se

encuentra la financiación de las inversiones subvencionadas.


--El superávit presupuestario acumulado a 31 de diciembre de 1992,

deducido de las cuentas rendidas, asciende a 4.105 millones de ptas. No

obstante, como consecuencia de las salvedades cuantificables advertidas

en la fiscalización, debería incrementarse en 1.167 millones de ptas.


b)Diputación Foral de Guipúzcoa

--La cuenta general del Territorio Histórico de Guipúzcoa no incluye las

de la Sociedad Pública Foral Urnieta Lantzen, S. A., incumpliendo el

artículo 92 de la Norma Foral 17/1990, de Régimen Financiero y

Presupuestario. Esta sociedad tiene un capital social de 870 millones de

ptas. y la Diputación tiene suscrito el 57,4%.


--El inventario general de los bienes y derechos que constituyen el

patrimonio de la Diputación es incompleto, incumpliendo el artículo 86

del TRRL y los artículos 17 a 36 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de

junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales. El Consejo de Diputados ha aprobado exclusivamente el inventario

de bienes inmuebles y solares sin edificar; no obstante, en las cuentas

de inmovilizado se tienen registrados una serie de bienes, estando

pendientes de anotación los adquiridos con anterioridad al 1 de enero de

1990.


--La Diputación Foral de Guipúzcoa suscribió títulos de Deuda Pública

Foral Especial, por un valor efectivo de 1.537 millones de ptas., fuera

del plazo establecido en el Decreto Foral 35/1991.


--Se han incorporado remanentes de crédito del ejercicio anterior, por

10.647 millones de ptas., sin cobertura de remanentes de tesorería, ya

que se financiaron con cargo a la autorización de endeudamiento del

ejercicio anterior.


--Se han realizado pagos de carácter presupuestario correspondientes a

1991, por 2.760 millones de ptas., con anterioridad a la aprobación de

las correspondientes incorporaciones.


--No se ha iniciado la ejecución de unas obras que han sido adjudicadas

en el ejercicio y para las que se comprometieron créditos por 630

millones de ptas., incumpliendo el artículo 52 de la Norma Foral 17/1990,

de Régimen Financiero y Presupuestario.





Página 547




--No se incluyen en el estado de deuda dos préstamos del año 1985,

destinados a la financiación del Plan Foral de Obras y Servicios

«Udalkiedetza», cuya deuda pendiente al cierre del ejercicio es de 164

millones de ptas. Sin embargo, estos préstamos están recogidos en la

contabilidad patrimonial.


--El superávit presupuestario acumulado a 31 de diciembre de 1992,

deducido de las cuentas rendidas, asciende a 4.999 millones de ptas. No

obstante, como consecuencia de las salvedades cuantificables advertidas

en la fiscalización, debería minorarse en 13.368 millones de ptas.,

fundamentalmente por el reconocimiento en el ejercicio de 1991 de

créditos bancarios no dispuestos, por importe de 11.340 millones de ptas.


c)Diputación Foral de Vizcaya

--La cuenta general del Territorio Histórico de Vizcaya no incluye un

estado demostrativo del movimiento y situación de los avales concedidos.


--La cuenta de patrimonio no refleja adecuadamente el inventario

patrimonial, ya que no incluye todos los bienes propiedad de la

Diputación. El procedimiento existente no garantiza que se den de alta

los bienes adquiridos en el ejercicio. Así, en relación con los

inmuebles, no figuran en el inventario inmuebles adquiridos y

escriturados por valor de 666 millones de ptas., que existen duplicidades

por valor de 272 millones de ptas., y que hay inmuebles infravalorados en

5.951 millones de ptas., como consecuencia de anulaciones erróneas.


--En 1992 se han valorado vehículos en 564 millones de ptas. que

figuraban con valor cero en el inventario a 31 de diciembre de 1991, sin

ninguna justificación. Por otra parte, no se incluyen en el inventario

determinados bienes de dominio público, y se dieron de alta bienes

muebles por 96 millones de ptas., cuando el gasto reconocido en 1992

ascendió a 398 millones de ptas.


--La valoración del inmovilizado material incluido en la contabilidad

general excede en 99.827 millones de ptas. a los importes del inventario

de bienes de la cuenta de patrimonio.


--La valoración del inmovilizado financiero no tiene en cuenta la

provisión por depreciación, cuantificada en 1.067 millones de ptas.


--La no aplicación por la Diputación del Acuerdo del Consejo Vasco de

Finanzas Públicas de 14 de octubre de 1991, referente al tratamiento de

las retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario, ha originado

que se hayan registrado como ingresos fiscales 2.647 millones de ptas.,

que deberían haberse considerado como ingresos financieros. Este hecho ha

significado un exceso de 869 millones de ptas. en las aportaciones a la

Comunidad Autónoma.


--En 9 de los 28 expedientes de fraccionamiento de deudas tributarias

analizados en la Diputación Foral de Vizcaya, por 491 millones de ptas.,

no se han exigido las garantías establecidas en el artículo 55 del

Decreto Foral 62/1987.


--La Diputación concedió una subvención para la financiación de una obra

a un ayuntamiento, por 100 millones de ptas., sin que en el expediente

figure el proyecto concreto. A su vez, se concedieron otras dos

subvenciones al mismo ayuntamiento, por 119 millones de ptas., para

infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de agua, a pesar de no

estar disponibles los bienes y derechos afectados por las obras. El

ayuntamiento perceptor no ha justificado determinados requisitos

exigibles, sin que esto haya dado lugar a la pérdida de los beneficios

concedidos, contraviniendo los artículos 5 y 7 del Decreto Foral 34/1992

y 7 del Decreto Foral 87/1992.


--Se desconoce la situación definitiva de un ingreso de 944 millones de

ptas. de la Diputación Foral de Guipúzcoa para la financiación del

Servicio de Asistencia Técnica de Transportes y Carreteras, reconocido en

1990, al estar pendiente que la citada Diputación preste su conformidad a

los gastos de la operación.


--La Diputación Foral de Vizcaya ha incluido un 3% en concepto de gestión

y examen, como parte de la cuota tributaria de los impuestos sobre

sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,

que no se encuentra recogido en las Normas Forales 2/1989, de 15 de

febrero, y 3/1989, de 23 de marzo, reguladoras de estos impuestos.


--El superávit presupuestario acumulado a 31 de diciembre de 1992,

deducido de las cuentas rendidas, asciende a 19.793 millones de ptas. No

obstante, como consecuencia de las salvedades cuantificables advertidas

en la fiscalización, debería incrementarse en 10.744 millones de ptas.


III.1.2.5.Comunidad Autónoma Valenciana

El siguiente cuadro refleja la evolución en los ejercicios 1987 a 1992 de

los derechos y obligaciones reconocidos por las diputaciones y detalla

los resultados obtenidos por operaciones corrientes, de capital y

financieras, los procedentes de ejercicios cerrados y los totales

acumulados al 31 de diciembre de los ejercicios especificados.





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Como se aprecia, en 1992, al igual que en 1991, el margen de ahorro por

operaciones corrientes fue suficiente para compensar el resultado

negativo de las operaciones de capital, pese a lo cual se recurrió a

operaciones financieras, que contribuyeron a incrementar el resultado

positivo del ejercicio corriente. Este extremo contrasta con los

resultados negativos de ejercicio corriente registrados en 1987, 1988 y

1990.


En el período 1987 a 1992, los resultados positivos de ejercicios

cerrados han contribuido a compensar los resultados de ejercicio

corriente negativos o a incrementar los positivos. De esta forma los

resultados acumulados a 31 de diciembre han sido siempre positivos.


Las operaciones realizadas en el ejercicio 1992 han generado un resultado

positivo de 9.437 millones de ptas., que contrasta con los 1.069 del

ejercicio 1991. Ambos resultados se han originado por el margen de ahorro

positivo en las operaciones corrientes y financieras que ha compensado el

resultado negativo de las operaciones de capital.


Teniendo en consideración los resultados positivos procedentes de

ejercicios cerrados, el superávit acumulado de 1992 asciende a 23.614

millones de ptas., muy superior a los 15.531 millones de ptas. de 1991.


En conjunto, los derechos reconocidos en 1992 aumentaron, respecto de

1991, en un 31%; sin embargo, los ingresos por operaciones de capital

disminuyeron en un 20% y aumentaron por operaciones financieras en un

53%.


Las obligaciones reconocidas por todos los capítulos aumentaron en un

20%. Por operaciones corrientes el crecimiento fue del 19%; por

operaciones de capital, del 8%; y por operaciones financieras, del 27%.


No obstante, dentro de las operaciones de capital, por el capítulo 6 de

inversiones reales se produjo una reducción de los gastos de un 10%,

mientras que por el capítulo 7 de transferencias de capital aumentó en un

81%. El detalle, por diputaciones, de estas variaciones es el siguiente:


El gasto con mayor importancia relativa es el de pasivos financieros

(capítulo 9), que representa el 33% sobre el total de obligaciones

reconocidas.


La Diputación Provincial de Castellón no remitió el balance de situación

ni los estados de resultado presupuestario y de remanente de tesorería.





Página 549




III.2.AYUNTAMIENTOS

III.2.1.Ayuntamientos de las Comunidades Autónomas que no tienen

constituido órgano de control externo

Las cuentas examinadas corresponden a 604 ayuntamientos, cuya

distribución por Comunidades Autónomas y estratos de población se refleja

en el cuadro III.2.1. Este número equivale al 22% de los ayuntamientos

que han presentado sus cuentas y al 12% del total, representando un 87%

de la población.


Las cuentas examinadas corresponden a los siguientes grupos:


--La totalidad de los ayuntamientos de municipios con población igual o

superior a 5.000 habitantes.


--Una muestra del 15% de los ayuntamientos de municipios con población

inferior a 5.000 habitantes.


a)Implantación del nuevo sistema contable

a.1)Un 11% de los ayuntamientos examinados no han implantado el

nuevo sistema contable pero han presentado sus cuentas de conformidad al

sistema anterior, siendo su distribución por estratos la siguiente:


En el anexo III.2.1 se relacionan estas entidades.


a.2)En las entidades que han presentado sus cuentas según el sistema

antiguo se observa que:


--El 31% de los ayuntamientos no justifican que las cuentas rendidas

estén aprobadas por los respectivos plenos, destacándose, por la

población de sus municipios, Mérida (Badajoz); Navalmoral de la Mata

(Cáceres); y Pinto (Madrid).


--En el 18% de los ayuntamientos no figura aprobada por el alcalde la

liquidación del presupuesto, siendo los más relevantes los de Mérida

(Badajoz); Guadalajara; León y Majadahonda y Torrejón de Ardoz (Madrid).


b)Cuestiones deducidas de aspectos formales en la formación y

rendición de las cuentas 10

b.1)No se justifica documentalmente que los plenos de 27

ayuntamientos hayan aprobado la cuenta general, en tanto que en 222

entidades se aprobó con posterioridad al 1 de diciembre de 1993, fecha

límite establecida en la normativa aplicable. La distribución de estas

anomalías por estratos es la siguiente:


10Las consideraciones de éste y los siguientes subepígrafes se refieren a

las entidades que han rendido las cuentas de conformidad a las

Instrucciones de Contabilidad de 1990.





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Los ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes que no han

acreditado la aprobación de la cuenta general son los de Andraitx

(Baleares), Fuente del Maestre (Badajoz), Miranda de Ebro (Burgos),

Nájera (La Rioja), Jumilla, Molina de Segura y Mula (Murcia), San Martín

de la Vega y San Sebastián de los Reyes (Madrid), Medina de Rioseco y

Valladolid (Valladolid), Benavente y Zamora (Zamora), Oviedo y Toledo.


b.2)No consta que los estados y cuentas de 21 ayuntamientos (el 4%

de los examinados) hayan sido rendidos por el alcalde-presidente ante el

pleno de la corporación, como establece el artículo 193 de la LHL.


Asimismo, en 226 ayuntamientos la rendición se produjo con posterioridad

al 15 de septiembre de 1993, fecha límite fijada en la normativa

aplicable. Esta irregularidad se distribuye de la siguiente manera:


Los 11 ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes en los que

no consta la presentación de las cuentas ante sus respectivos plenos son

los de Almagro, Argamasilla de Calatrava, Campo de Criptana. Ciudad Real,

Manzanares, Piedrabuena y Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real); Leganés

y Torrelodones (Madrid); Molina de Segura (Murcia) y Cuenca.


b.3)No se acredita que la cuenta general de 19 ayuntamientos haya

sido presentada para el preceptivo informe de la comisión especial de

cuentas. Asimismo, en 237 entidades la presentación se realizó con

posterioridad a la fecha establecida en la normativa vigente. Ambas

anomalías se resumen en el siguiente detalle:


Los ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes en los que no

consta la presentación de la cuenta ante la comisión especial son los de

Oviedo (Asturias), Villanueva de la Serena (Badajoz), Jumilla y Molina de

Segura (Murcia), Nájera (La Rioja) y Alcobendas (Madrid).


b.4)No se justifica que los alcaldes-presidentes de 126

ayuntamientos hayan aprobado la liquidación del

presupuesto, como establece el artículo 172.3 de la LHL. La

distribución por estratos de esta irregularidad es la siguiente:


Las entidades de más de 50.000 habitantes en las que no consta esta

aprobación son Alcobendas, Fuenlabrada, Getafe y Parla (Madrid); Talavera

de la Reina y Toledo (Toledo); Cáceres, Logroño, Oviedo, Salamanca y

Zamora.


b.5)No todos los ayuntamientos que han aplicado el nuevo sistema han

rendido todas las cuentas y anexos que exige la Instrucción. Así, de un

estudio de los principales estados, se observa lo siguiente:





Página 551




Los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes que no han

remitido los tres primeros documentos señalados son:


--Balance de situación: Oviedo y Toledo.


--Liquidación del presupuesto de gastos por grupos de función: San

Sebastián de los Reyes (Madrid), Logroño, Santander y Toledo.


--Estado de modificaciones de crédito: Santander y Torrelavega

(Cantabria); Pozuelo de Alarcón (Madrid), Cáceres, Palencia y Oviedo.


c)Enlaces con las cuentas del ejercicio anterior

c.1)Un total de 195 ayuntamientos (el 36% de los examinados) no han

remitido el balance de situación inicial y su estado de conciliación con

las cuentas del ejercicio 1991, documentos exigidos en la regla 3.5 de la

Orden de 31 de mayo de 1991. En consecuencia, no ha sido posible

verificar la corrección del traspaso de información de 1991 a 1992. Esta

circunstancia se ha producido en los ayuntamientos de municipios de más

de 50.000 habitantes de Ponferrada (León), Alcobendas, Getafe, Leganés y

Parla (Madrid), Cartagena (Murcia), Oviedo Palencia y Valladolid.


c.2)No han remitido la cuenta de administración del patrimonio a 31

de diciembre de 1991 los Ayuntamientos de Campo de Criptana (Ciudad

Real); La Bañeza y Bembibre (León); Colmenar Viejo, Madrid y San

Sebastian de los Reyes (Madrid); Cehegín (Murcia); Calatayud (Zaragoza);

Melilla, Segovia y otros 50 de menor población, por lo que tampoco ha

sido posible verificar la incorporación de saldos a 1 de enero de 1992.


c.3)Los siguientes ayuntamientos de más de 5.000 habitantes

presentan las diferencias que se señalan entre los saldos a fin de 1991 y

la apertura de 1992 (expresadas en millones de ptas.):


--Diferencias de activo:


--Diferencias de pasivo:





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c.4)Un total de 49 ayuntamientos, entre los que destacan por la

población de sus municipios los de Alcobendas y Parla (Madrid) y Toledo,

no han remitido las certificaciones bancarias que acrediten los saldos

disponibles a 31 de diciembre de 1992. En otras 28 corporaciones faltan

certificaciones de algunas cuentas bancarias, y en otras 16 no se han

conciliado debidamente algunas de estas cuentas. Estas anomalías han

impedido verificar la exactitud de los saldos de tesorería en el 15% de

las entidades examinadas.


c.5)En el cálculo de los remanentes de tesorería de, al menos, 38

ayuntamientos, entre ellos, los de Avilés (Asturias); Torrelavega

(Cantabria); Cartagena y Lorca (Murcia), Palencia y Salamanca, los saldos

de deudores, de acreedores o de fondos de tesorería que forman parte de

su cómputo no coinciden con los que figuran en el balance de situación y

en el acta de arqueo.


c.6)Un total de 59 ayuntamientos, el 10% de los examinados, entre

los que destacan los de Cartagena y Murcia (Murcia); Getafe y Parla

(Madrid); Badajoz, Cáceres, Palma de Mallorca, Toledo y Zamora, presentan

un remanente de tesorería negativo, por lo que en el ejercicio de 1993

deben haber adoptado las medidas correctoras establecidas en el artículo

174 de la LHL o en la disposición transitoria 4.ª de la Ley 22/1993.


c.7)El Ayuntamiento de Madrid no ha incorporado al balance de

situación las variaciones del ejercicio que afectan a su inmovilizado.


c.8)En el Ayuntamiento de Getafe el resultado que se incorpora al

balance de situación a 31 de diciembre de 1992 no se corresponde con la

suma de las distintas partidas que componen el saldo de la cuenta de

pérdidas y ganancias.


c.9)El Ayuntamiento de Parla (Madrid) no ha justificado el saldo

acreedor de 1,1 millones de ptas. de la cuenta inversiones financieras

temporales, ni el saldo deudor por 80,6 millones de ptas. de la cuenta

préstamos a largo plazo, que indebidamente figuran en el balance de

situación a 31 de diciembre de 1992.


c.10)En el Ayuntamiento de Santander existe una diferencia de 146

millones de ptas. entre las existencias de tesorería que se deducen de la

liquidación presupuestaria y las que figuran en el acta de arqueo.


c.11)En el Ayuntamiento de Madrid existe una diferencia de 25.313

millones de ptas. entre los saldos que figuran en las cuentas del balance

de situación a 31 de diciembre de 1992 por avales y garantías con los

importes del estado de situación y movimiento de valores en depósito.


III.2.2.Ayuntamientos de Comunidades Autónomas con órgano de control

externo

III.2.2.1.Comunidad Autónoma de Andalucía

a)Aprobación del presupuesto

--339 (un 97,4%) de los 348 ayuntamientos que rindieron cuentas no habían

aprobado, en 31 de diciembre de 1991, el presupuesto de 1992. Aunque la

legislación vigente admite la prórroga del presupuesto inmediato

anterior, esta actuación no debe convertirse en el procedimiento

ordinario, ya que, en la medida en que el presupuesto se aprueba con

retraso, se distorsiona, dificulta o impide la adecuada planificación de

la actividad económica.


b)Aprobación de la cuenta general

--Solamente 60 de las 348 entidades que habían rendido cuentas (el 17%),

las tenían aprobadas con anterioridad al 1 de diciembre de 1993, fecha

límite fijada en las normas reguladoras. Este porcentaje es sensiblemente

inferior al obtenido con referencia a las cuentas de 1991, que fue del

33%. Asimismo, 192 ayuntamientos no han notificado la fecha de

aprobación. Este hecho es especialmente significativo en el estrato de

ayuntamientos con población superior a los 50.000 habitantes, ya que de

los 14 que han rendido, tres no notifican esta fecha y ninguno de los

restantes las tenía aprobadas en plazo.


c)Implantación del nuevo sistema contable

--El 83% de los ayuntamientos que han rendido cuentas tenían implantado

el nuevo sistema contable, y el restante 17% presentó aquéllas de acuerdo

con la Instrucción de Contabilidad de 1952.


--La implantación del nuevo sistema no ha sido completa, ya que de un

estudio de determinados estados a rendir se ha observado el siguiente

nivel de presentación de documentos (en número de entidades):


Destaca que el estado de tesorería sólo haya sido remitido por un 54% de

las entidades acogidas al nuevo plan, no facilitando el conocimiento de

la situación del efectivo, siendo ésta un área de especial riesgo.


d)Remanente de tesoreria

De las 312 entidades sobre las que se ha realizado este estudio se ha

observado lo siguiente:





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--En 35 casos (11%) no se ha podido comprobar el remanente de tesorería

por no disponer de alguno de los datos necesarios.


--En 81 entidades (26%) los derechos pendientes de cobro o las

obligaciones pendientes de pago consignados para el cálculo del remanente

presentan diferencias con los importes que se deducen de la liquidación

del presupuesto.


--En 35 corporaciones (11%) no se han considerado las obligaciones

pendientes de pago en el cálculo del remanente. Este error produce un

remanente superior al real, por cuanto debería haber quedado reducido por

los saldos de las cuentas 400 y 401 (acreedores por obligaciones

reconocidas) y 410 y 411 (acreedores por pagos ordenados). Este hecho es

especialmente significativo, ya que podría dar origen a la financiación

indebida por incorporaciones de crédito en el ejercicio siguiente.


--En 36 entidades (11%) el remanente de tesorería fue negativo, por lo

que este déficit habrá debido ser financiado con otros recursos en orden

al restablecimiento del equilibrio financiero.


e)Personal

El artículo 92.3 de la LRBRL establece que las funciones de Secretaría,

del control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y

presupuestaria, de la contabilidad, de la tesorería y de la recaudación

están reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.


Para este informe anual se ha procedido a realizar un estudio sobre la

situación de los puestos de trabajo reservados, para lo cual se solicitó

la contestación de unos cuestionarios específicos.


El resultado obtenido se refleja en el siguiente cuadro:


Hay que señalar que algunos puestos de trabajo se desempeñan por personal

que carece de la habilitación para ello o su nombramiento no se ha

ajustado a las disposiciones de aplicación, en especial la LRBRL, el TRRL

y el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.


III.2.2.2.Comunidad Autónoma de Canarias

Las principales observaciones alcanzadas del examen y comprobación de la

documentación y cuentas recibidas son las siguientes:


a)En total hubo 45 ayuntamientos que remitieron la cuenta general

adaptada al nuevo sistema contable, que suponen el 55% de los que

rindieron.


b)No han remitido el expediente de aprobación de la cuenta general

54 ayuntamientos, 34 de municipios mayores de 5.000 habitantes y 20 de

menores. De los que sí lo hicieron, sólo en tres ayuntamientos, todos de

municipios menores de 5.000 habitantes, la aprobación de la cuenta se

produjo con retraso.


c)No han remitido el estado de partidas pendientes de aplicación, o

no lo hicieron de forma completa, los Ayuntamientos de Icod de Los Vinos,

La Guancha, San Miguel de Abona y Santiago del Teide (Santa Cruz de

Tenerife) y Las Palmas de Gran Canaria.


d)Los Ayuntamientos de Betancuria, Las Palmas de Gran Canaria y

Valleseco (Las Palmas) y Vilaflor (Santa Cruz de Tenerife) no han

presentado el estado de tesorería; y los de Breña Alta, Guía de Isora y

San Miguel de Abona (Santa Cruz de Tenerife), el resultado

presupuestario. A su vez, 3 entidades no remitieron el resumen general

del estado de modificaciones y 29 no lo hicieron con el estado de la

deuda.


e)El presupuesto del ejercicio ha sido aprobado con retraso por 11

entidades.


f)El presupuesto aprobado no coincide con los créditos iniciales de

la liquidación en los Ayuntamientos de Arrecife y Gáldar (Las Palmas) y

Tijarafe (Santa Cruz de Tenerife).


g)Un total de 17 corporaciones no han remitido la relación

autorizada de las modificaciones de crédito, y en tres entidades no

existe correspondencia entre los resúmenes generales del estado de

modificaciones y la relación remitida como justificación.


h)No han remitido la relación de rectificaciones y anulaciones de

derechos y obligaciones de presupuestos cerrados 7 entidades, y en Tías

(Las Palmas) y Tegueste (Santa Cruz de Tenerife) el importe de los

derechos cancelados y obligaciones rectificadas de ejercicios cerrados no

guarda correspondencia con la relación remitida como justificante.


i)Durante el ejercicio de 1992, los Ayuntamientos de Arucas (Las

Palmas) y Candelaria (Santa Cruz de Tenerife) actuaron en régimen de

presupuesto prorrogado.


j)No han remitido el balance de situación a 1 de enero de 1992, o el

remitido presenta deficiencias, 12 ayuntamientos de municipios mayores de

5.000 habitantes y 7 de municipios menores.


k)25 ayuntamientos no han presentado --o lo han hecho con errores--

el estado de conciliación en que se especifique




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la correspondencia entre los saldos iniciales del balance de situación y

la fuente de dichos datos. En otros 15 ayuntamientos se omiten las

certificaciones del Interventor cuando se incorporan al balance de

situación inicial importes que no proceden de las cuentas del ejercicio

1991.


l)No existe correspondencia entre los saldos salientes de las

cuentas de 1991 y los iniciales recogidos en el balance de situación a 1

de enero de 1992 en el siguiente número de casos:


m)No han remitido el balance de situación a 31 de diciembre de 1992

los Ayuntamientos de Agüimes, San Bartolomé de Tirajana y Las Palmas de

Gran Canaria (Las Palmas) y Vallehermoso (Santa Cruz de Tenerife).


n)19 ayuntamientos, entre los que se encuentran Las Palmas de Gran

Canaria y San Bartolomé de Tijarana (Las Palmas) y El Puerto de La Cruz

(Santa Cruz de Tenerife), han contabilizado en presupuesto operaciones de

tesorería que deberían figurar como no presupuestarias. Respecto a las

entidades que no aplicaron el nuevo sistema contable, en Ingenio (Las

Palmas), El Puerto de La Cruz (Santa Cruz de Tenerife) y otros 6

ayuntamientos figuran contabilizadas en VIAP operaciones, tales como

subvenciones, que deberían incluirse en presupuesto.


ñ)En el balance de situación a 31 de diciembre de 1992 de 17 entidades no

figura cantidad alguna en las cuentas de orden a través de las que ha de

ejercerse el control de la situación de los valores recibos y

certificaciones de descubierto cuya gestión de cobro se realiza mediante

agentes recaudadores.


o)No se ha efectuado dotación para amortizaciones por la

depreciación efectiva del inmovilizado material en 33 entidades, entre

las que se encuentran La Laguna y Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de

Tenerife).


p)En relación con el resultado presupuestario, en 10 entidades no se

realizó ajuste alguno, y en 21 no se han tenido en cuenta las

desviaciones en gastos con financiación afectada; entre estas entidades

se encuentran los Ayuntamientos de Arrecife, Gáldar y San Bartolomé de

Tijarana (Las Palmas).


q)No se ha calculado el remanente de tesorería en 16 corporaciones.


Asimismo, en su determinación, 30 corporaciones, entre las que se

encuentran los Ayuntamientos de Arrecife y San Bartolomé de Tijarana (Las

Palmas) e Icod de los Vinos y Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de

Tenerife), no han estimado el pendiente de dudoso cobro o incobrable, y

20 entidades no han cuantificado los gastos con financiación afectada, de

las que destacan los Ayuntamientos de Arrecife, Gáldar y Las Palmas de

Gran Canaria (Las Palmas).


r)En 15 entidades el remanente de tesorería para gastos generales

del ejercicio es negativo, por lo que en el ejercicio 1993 deben haber

adoptado las medidas contempladas en el artículo 174 de la LHL o las

establecidas en la disposición transitoria 4.ª de la Ley 22/1993.


s)No han remitido el acta de arqueo los Ayuntamientos de Santiago

del Teide y San Miguel de Abona (Santa Cruz de Tenerife).


t)31 entidades disponen de un elevado número de cuentas bancarias en

función de sus necesidades operativas, lo que exige un esfuerzo contable

y de control superior al necesario.


u)El hecho de que las existencias de metálico en caja en los

Ayuntamientos de Gáldar (Las Palmas), La Laguna y Santa Cruz de Tenerife

(Santa Cruz de Tenerife) y otros 20 ayuntamientos de municipios de menor

población sean elevadas, induce a considerar que se han realizado gastos

que no se han formalizado en el presupuesto, debiendo procederse, y sólo

en caso estrictamente necesario, a su contabilización en las cuentas 555

(otras partidas pendientes de aplicación) y 558 (gastos presupuestarios

realizados pendientes de aplicación).


v)San Bartolomé de Tijarana (Las Palmas), Los Realejos (Santa Cruz

de Tenerife) y otros 23 ayuntamientos más no acompañan ningún documento

de conciliación de saldos bancarios, a pesar de que los saldos contables

y bancarios presentan diferencias.


w)Un total de 38 entidades no han remitido las certificaciones o

extractos bancarios justificativos de los saldos de tesorería a 31 de

diciembre.


x)20 entidades no han remitido las relaciones nominales de deudores

y acreedores.


III.2.2.3.Comunidad Autónoma de Cataluña a)Formación y rendición de las

cuentas

a.1) Ninguno de los 635 ayuntamientos que rindieron cuentas aportó

toda la documentación exigible, como puede observarse en el siguiente

detalle:





Página 555




Hubo cinco ayuntamientos que no remitieron la liquidación de presupuestos

aunque sí alguna otra documentación.


a.2)El 82% de las cuentas recibidas estaban aprobadas y un 4% más

había iniciado los correspondientes trámites. No obstante, es

significativo el número de entidades que no somete la cuenta general a

examen de la comisión especial de cuentas ni a trámite de información

pública. Se ha producido, además, un generalizado retraso tanto en la

aprobación de la cuenta como en su rendición ante la Sindicatura de

Cuentas.


b)Liquidación de presupuestos

b.1)Los presupuestos iniciales fueron aprobados con déficit inicial

en 18 ayuntamientos; éste número, en relación con el presupuesto

definitivo, se eleva a 52, como consecuencia de que las modificaciones de

gastos superaron a las de ingresos.


b.2)Las mayores modificaciones se han producido en el capítulo 9

(pasivos financieros), sobre el que tienen una fuerte incidencia las

operaciones de refinanciación del endeudamiento a medio y largo plazo.


b.3)Casi el 50% de los ingresos corresponden a impuestos directos,

indirectos y tasas, siendo las transferencias corrientes y el

endeudamiento los otros ingresos con mayor peso específico en la

liquidación.


b.4)Con relación a los gastos, los de personal y compras corrientes

de bienes y servicios alcanzan casi el 50% del total liquidado, la carga

financiera (intereses más amortizaciones de capital) llega al 20% y las

inversiones reales representan el 13% del total liquidado.


b.5)44 ayuntamientos liquidaron obligaciones por encima de los

créditos definitivos.


c)Resultado presupuestario

c.1)Hubo 31 ayuntamientos que habiendo rendido la liquidación del

presupuesto no han estado en disposición de poder enviar el estado de

resultado presupuestario con su ajuste correspondiente. En 35 casos, los

derechos y obligaciones netos reconocidos, que deben corresponderse entre

los dos estados, no son coincidentes.


c.2)La mayoría de los ayuntamientos no han reflejado en cuentas las

posibles desviaciones de financiación de gastos, ni positivas ni

negativas, imputables al ejercicio, cuando de hecho todas las entidades

locales ejecutan un porcentaje elevado de sus gastos con financiación

afectada y que, comúnmente, se producen desfases temporales entre el

reconocimiento de los ingresos y los gastos.


d)Remanente de tesorería

d.1)Un total de 89 ayuntamientos presentaron remanente de tesorería

negativo para gastos generales.


d.2)En el cómputo del remanente, 38 entidades han consignado cobros

y pagos pendientes de aplicación definitiva con signo contrario al de su

naturaleza, aumentando los saldos deudores o acreedores, respectivamente,

en lugar de disminuirlos.


e)Balance de situación

e.1)Los balances presentan, con carácter general, una deficiente

valoración del inmovilizado que repercute en la determinación del

patrimonio y de los fondos propios de las entidades.


e.2)El activo circulante se manifiesta desequilibrado, al ser el

realizable más el disponible inferior al exigible a corto plazo. Esta

situación se vería más agravada si se añadiesen los vencimientos con

plazo inferior a un año del endeudamiento a largo plazo.


f)Cuenta de resultados

La principal anomalía observada ha sido la ausencia, en 367

ayuntamientos, de dotación para las amortizaciones de su activo fijo.


III.2.2.4.Comunidad Foral de Navarra

a)Presupuestos y liquidación

a.1)En todos los ayuntamientos analizados el presupuesto de 1992 se

aprueba con posterioridad al 31 de diciembre de 1991, fecha límite

establecida en el artículo 274 de la Ley Foral de Administración Local.


De cualquier forma,




Página 556




determinados aspectos esenciales para la configuración del presupuesto

municipal vienen dictados o fijados con retraso por el Gobierno de

Navarra, sin que puedan intervenir las entidades locales en su

cuantificación dentro de los plazos establecidos.


a.2)En materia de inversiones, el establecimiento de los planes

trienales ha supuesto un avance en la planificación de estas entidades.


a.3)A junio de 1993, fecha de recepción del cuestionario, 11

ayuntamientos tenían aprobada la liquidación del presupuesto y en los

restantes se encontraba en tramitación.


b)Personal

b.1)A 31 de diciembre de 1992 las entidades analizadas contaban con

un total de 350 empleados, que se distribuyen, atendiendo a la categoría

o relación, de acuerdo al siguiente cuadro:


b.2)El personal laboral temporal constituye la categoría

mayoritaria. Esta situación puede atribuirse a la prestación de nuevos

servicios, a veces de manera provisional o experimental, y a la

existencia de campos de trabajo de naturaleza social.


b.3)Las principales conclusiones alcanzadas relativas a los aspectos

de gestión son:


--En cinco entidades (el 29% del total analizado) no se publica la

plantilla orgánica de personal en el Boletín Oficial de Navarra.


--En cuatro ayuntamientos (24%) no existen expedientes administrativos de

personal.


--En dos entidades se han advertido relaciones laborales sin la

correspondiente formalización de contrato.


--En otras dos corporaciones los empleados reciben retribuciones fuera de

nómina.


c)Gestión de tributos

c.1)La totalidad de ayuntamientos analizados cuenta con ordenanza

fiscal debidamente aprobada para la exacción de los correspondientes

tributos, y los tipos y tarifas aplicables al ejercicio están

correctamente aprobados.


c.2)En 7 entidades (41%) no se aprueban formalmente ni la

liquidación de los derechos tributarios plasmados en roldes o padrones,

ni sus modificaciones.


c.3)La contabilización de los ingresos tributarios por rolde se

produce en 7 ayuntamientos en el momento de su emisión; en otros 7,

conforme se producen los cobros; y en 3, al finalizar el ejercicio.


c.4)En todos los casos, los recibos pendientes de cobro se gestionan

a través de agente tributario, pero sólo en 12 ayuntamientos (el 71%)

esta relación está formalizada mediante contrato. Sólo en un ayuntamiento

se tiene garantizada la gestión del agente mediante aval o fianza.


c.5)En 8 ayuntamientos (47%) no se gira el recargo de prórroga y

apremio una vez superado el período voluntario de pago, y en 14 entidades

(82%) no se gravan los recibos morosos con los correspondientes intereses

de demora.


c.6)Los tipos aplicados en la contribución urbana se sitúan entre el

5,5 y el 16%, siendo el promedio del 8,46%. En la contribución rústica,

los tipos oscilan entre el 2,5 y el 20%, con un promedio del 11,6%. Una

entidad no gira los recibos de acuerdo con los catastros de rústica y

urbana, y otra no lo hace en rústica.


d)Endeudamiento

d.1)El total de la deuda por préstamos y anticipos de los

ayuntamientos analizados, a 31 de diciembre de 1992, era de 2.553

millones de ptas., lo que supone 43.061 ptas/hab. El 36% de la deuda

corresponde a dos ayuntamientos.


d.2)El nivel de endeudamiento se sitúa en el 15%, pero en dos

entidades esta cifra es del 34 y el 37 superando ampliamente el 25%

fijado legalmente como límite máximo.


d.3)Salvo en un caso, los ayuntamientos han recurrido a financiarse

con préstamos de tesorería.


d.4)Las entidades han satisfecho un total de 1,7 millones de ptas.


por intereses de demora, de los cuales, aproximadamente 1,5 (el 89%)

corresponden a un solo ayuntamiento.


III.2.2.5.Comunidad Autónoma del País Vasco

Las principales conclusiones que figuran en el informe del Tribunal Vasco

de Cuentas Públicas, correspondiente a




Página 557




los ayuntamientos de dicha Comunidad para los ejercicios de 1992 y 1993

son, en lo concerniente al año 1992, las siguientes:


a)Las inversiones en el ejercicio han supuesto 41.000 millones de

ptas., que se han aplicado a la renovación de las instalaciones de

servicios preexistentes y, principalmente, a la ampliación de los mismos.


b)El endeudamiento de los ayuntamientos en el ejercicio de 1992

asciende a 100.500 millones de ptas.


c)El ahorro bruto general, diferencia entre ingresos corrientes y

gastos de funcionamiento, ascendió a 35.100 millones de ptas., sin

embargo, no fue suficiente para atender el programa de inversiones,

debido al alto nivel que alcanzaba la deuda concertada. Por otra parte,

la carga financiera se reduce a pesar de que el endeudamiento se

incrementó en un 20%.


d)Las subvenciones de capital, otra de las vías de financiación de

inversiones, han ascendido, para 1992, a 13.800 millones de ptas.


e)El porcentaje de ahorro neto sobre los ingresos corrientes para el

conjunto de los ayuntamientos de la Comunidad, de las tres capitales de

provincia y el resto de corporaciones, ha sido:


Conjunto ayuntamientos: 3,4.


Bilbao: (12,7).


Donostia-San Sebastián: (4,2).


Vitoria-Gasteiz: 15,0.


Resto ayuntamientos: 8,7.


De estos datos se concluye que los municipios de Bilbao y Donostia-San

Sebastián presentan un exceso de gastos corrientes sobre los ingresos de

esta naturaleza.


f)La media de gastos de funcionamiento por habitante fue de 64.238

ptas.


III.2.2.6.Comunidad Autónoma Valenciana

El 89% de los ayuntamientos que han rendido cuentas han aplicado el nuevo

sistema contable y el restante 11% lo hizo en función de la Instrucción

de Contabilidad de 1952.


No obstante, la implantación del nuevo sistema contable no es completa,

ya que 62 ayuntamientos (el 16%) no han rendido todos los documentos

principales exigidos por la nueva Instrucción.


El cuadro siguiente refleja la evolución en los ejercicios 1987 a 1992 de

los derechos y obligaciones reconocidos por los ayuntamientos y detalla

los resultados obtenidos por operaciones corrientes, de capital y

financieras, los resultados procedentes de ejercicios cerrados y los

resultados totales acumulados al 31 de diciembre de los ejercicios

señalados.





Página 558




Como se aprecia, salvo en 1991 en que se produjo una importante reducción

de las operaciones de capital, en el resto de los ejercicios el margen de

ahorro bruto por operaciones corrientes fue insuficiente para financiar

el déficit de las operaciones de capital, por lo que se acudió a

operaciones financieras.


Las operaciones corrientes y financieras realizadas en 1992 han generado

unos márgenes de ahorro positivos que han permitido compensar el margen

negativo de las operaciones de capital e, incluso, alcanzar un resultado

total positivo de 11.890 millones de ptas.


Si a este resultado se le añade el de la gestión de derechos y

obligaciones de ejercicios cerrados, que asciende a 38.681 millones de

ptas., el resultado acumulado al 31 de diciembre de los ayuntamientos

valencianos que han rendido cuentas se eleva a 50.571 millones de ptas.


Las operaciones de ejercicios cerrados representan un volumen elevado

sobre los del ejercicio corriente (un 41% en ingresos y un 28% de los

gastos).


Por capítulos, destacan los bajos grados de ejecución por activos

financieros (8%), enajenación de inversiones reales (23%) y

transferencias de capital (62%). Además, por este último capítulo el

grado de recaudación fue también muy bajo, con el 46%.


No obstante, el grado de recaudación general fue del 78%, lo que

representa una mejora respecto de 1990 y 1991, cuyos índices fueron

relativamente bajos (63 y 68%, respectivamente).


En 1992, el índice de ejecución del presupuesto de gastos fue del 80%,

ligeramente inferior al de 1991, que fue del 85%. No obstante, por

inversiones reales este indicador fue del 50%.


El gasto público de los ayuntamientos de la provincia de Alicante fue de

95.671 ptas/hab., mientras que en las provincias de Castellón y Valencia

se situó en 89.714 y 90.982 ptas/hab., respectivamente.


El efecto conjunto del incremento del 4,7% de los derechos reconocidos en

los capítulos de carácter tributario y la disminución de los habitantes

de la Comunidad, ha ocasionado que el índice de presión fiscal haya

aumentado de 33.108 a 37.419 ptas/hab.


El índice de inversión pública se ha elevado sustancialmente respecto de

1991, pero no ha alcanzado los niveles de 1989 y, especialmente, de 1990.


En relación con los presupuestos de ejercicios cerrados, el nivel de

recaudación es muy bajo (el 36%), ya que se recaudaron derechos por

40.674 millones de ptas., frente a un total definitivo de derechos a

cobrar de 112.474 millones de ptas. Aun así, los derechos al 31 de

diciembre han experimentado una disminución del 20%. La importancia de

estos derechos pendientes de cobro puede afectar notablemente al

resultado presupuestario.


En obligaciones de presupuestos cerrados, el nivel de realización fue del

72%, también considerado bajo. El 14% del saldo inicial a 1 de enero de

1992 fue dado de baja por rectificaciones contables, lo que apunta a la

existencia de una deficiente contabilización en el reconocimiento de las

obligaciones.


III.3.ORGANISMOS AUTONOMOS Y SOCIEDADES MERCANTILES

Los organismos autónomos y las sociedades mercantiles se configuran en el

artículo 85 de la LRBRL como los únicos medios de prestar servicios

públicos locales de forma directa y con gestión independiente, a través

de entidades con personalidad jurídica propia y diferente a la de la

propia corporación local.


A los organismos autónomos, como entes de derecho público, les son de

aplicación directa las Instrucciones de Contabilidad de 1990, en tanto

que a las sociedades mercantiles, al estar sometidas a las normas

contables previstas en el derecho privado, el nuevo sistema les afecta

principalmente en el procedimiento de rendición de sus cuentas anuales.


El nuevo régimen ha establecido un procedimiento diferente para la

aprobación y rendición de las cuentas de estos entes. Hasta el ejercicio

de 1992 las cuentas de los organismos y sociedades se rendían y aprobaban

independientemente, pero a partir de este ejercicio, en función de lo

establecido en los artículos 189 a 193 de la LHL, se ha de formar una

cuenta general integrada por la de la propia entidad, las de sus

organismos autónomos y las de sus sociedades mercantiles de capital

íntegramente propiedad de las mismas, que debe ser sometida a informe de

la comisión especial de cuentas, expuesta al público, aprobada por el

pleno y rendida al Tribunal de Cuentas de una forma conjunta y unitaria.


Las sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria deben

también rendir sus cuentas a la corporación y unirse a la cuenta general

con el carácter de documentación complementaria, de acuerdo con lo

dispuesto en la regla 411 de la Instrucción de Contabilidad.


III.3.1.Entidades pertenecientes a Comunidades Autónomas que no tienen

constituido órgano de control externo

El ámbito de actuación se ha extendido a los organismos autónomos y

sociedades mercantiles de las diputaciones provinciales, consejos

insulares y ayuntamientos de municipios de población igual o superior a

5.000 habitantes, cuyo resumen es el siguiente:





Página 559




Estas 410 entidades (317 organismos autónomos administrativos, 8 de

carácter comercial, industrial, financiero o análogo y 85 sociedades

mercantiles) presentan un grado de rendición de cuentas del 36%, como se

resume a continuación:


En el anexo III.3-1 se relaciona el censo de organismos autónomos y

sociedades mercantiles, con indicación de si han rendido o no sus

cuentas.


El examen y comprobación se refiere a las cuentas de todos los organismos

y sociedades mercantiles que han rendido cuentas.


III.3.1.1.Organismos Autónomos

a)Implantación del nuevo sistema contable

Los organismos autónomos de Pinto y Torrejón de Ardoz (Madrid), tres de

Gijón (Asturias) y cinco de Cartagena (Murcia) no tenían implantado el

nuevo sistema establecido en la Instrucción de Contabilidad de 17 de

julio de 1990, habiendo elaborado y rendido las cuentas según el sistema

anterior.


b)Cuestiones deducidas de aspectos formales en la formación y

rendición de las cuentas

b.1)No hay constancia de que las cuentas de 20 organismos autónomos

pertenecientes a 10 entidades hayan sido aprobadas por los respectivos

plenos. En 9 casos, de los que presentaron las cuentas ajustadas a la

nueva Instrucción, éstas no estaban integradas en la cuenta general de su

corporación. El detalle de estas anomalías, por estratos, es el

siguiente:





Página 560




Entre los organismos autónomos en los que no constan aprobadas las

cuentas se encuentran el de la Diputación Provincial de Avila, los dos

del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid) y los dos del de

Toledo.


b.2)No se acredita que los estados y cuentas de 22 organismos

autónomos hayan sido rendidos por el presidente ante el pleno de la

corporación, y en 62 casos la rendición se produjo con posterioridad al

15 de septiembre de 1993, fecha límite establecida en la normativa

aplicable, según se refleja en el siguiente detalle:


Entre los organismos cuyas cuentas no han sido rendidas por el presidente

ante su pleno se encuentran los cuatro pertenecientes a la Diputación

Provincial de Cuenca, cuatro del Ayuntamiento de Cartagena (Murcia), los

tres del de Cuenca y los cinco del de Getafe (Madrid).


b.3)No consta que la liquidación del presupuesto haya sido aprobada

por los presidentes en 37 organismos, pertenecientes a 4 diputaciones

provinciales y 13 ayuntamientos, entre los que se encuentran los de las

Diputaciones de Avila, Badajoz, Soria y Cuenca y los de los Ayuntamientos

de Alcobendas y Getafe (Madrid) y Toledo.


c)Enlaces con las cuentas del ejercicio anterior

Un total de 58 organismos (el 30% de los examinados) no han remitido el

balance de situación inicial ni el estado de conciliación, documentos

exigidos en la regla 3.5 de la Orden de 31 de mayo de 1991. Además, en

otros 36 organismos (el 18% de los examinados) no consta la existencia de

la cuenta de administración del patrimonio a 31 de diciembre de 1991. Por

ambas circunstancias no ha sido posible verificar la corrección del

traspaso de información de 1991 a 1992

d)Cuestiones deducidas del examen de las cuentas en particular

d.1)Un total de 24 organismos (el 12% de los examinados), entre los

que se encuentran los de los Ayuntamientos de Getafe (Madrid), Palma de

Mallorca y Salamanca, no han rendido el acta de arqueo a 31 de diciembre

de 1992. Otros 24 organismos, entre los que figuran los de Alcázar de San

Juan (Ciudad Real), Alcobendas y Colmenar Viejo (Madrid) y Cartagena y

Molina de Segura (Murcia), no han remitido las certificaciones bancarias

que acrediten los saldos disponibles a 31 de diciembre de 1992.


d.2)En 17 organismos pertenecientes a 15 ayuntamientos se ha

producido un remanente de tesorería negativo, por lo que en el ejercicio

de 1993 deberían haber adoptado las medidas correctoras establecidas en

el artículo 174 de la LHL o las establecidas en la disposición

transitoria 4.ª de la Ley 22/1993.





Página 561




III.3.1.2.Sociedades Mercantiles

Del examen y comprobación realizado a las cuentas de las sociedades

mercantiles se destacan los siguientes puntos:


a)Seis sociedades (el 9% de las que han rendido cuentas) no

presentaron la totalidad de los documentos que componen las cuentas

anuales.


b)En la Empresa Municipal del Suelo, S. A., de Leganés (Madrid) y

las Empresas Municipal de Aguas y Alcantarillado, S. A., y Mercados

Centrales de Palma, S. A. (Palma de Mallorca), no consta que se hayan

auditado las cuentas, como establece el artículo 203 del Real Decreto

Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA).


c)En 34 empresas (el 51% de las que han rendido cuentas),

pertenecientes a 19 entidades, no consta que la Intervención de la

corporación correspondiente haya ejercitado el control financiero

previsto en el artículo 201 de la LHL.


d)No consta que 23 sociedades (el 34% de las que han rendido

cuentas), pertenecientes a 15 entidades, hayan depositado sus cuentas

anuales en el Registro Mercantil, como determina el artículo 218 del

TRLSA.


e)La Empresa Inmobiliaria Municipal, S. A., de Badajoz y la Empresa

Municipal de Transportes, S. A., de Fuenlabrada (Madrid) se encuentran

incursas en una de las causas de disolución previstas en el artículo 260

del TRLSA, ya que por las pérdidas acumuladas se han reducido sus

respectivos patrimonios a una cantidad inferior a la mitad del capital

social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida

suficiente.


III.3.2.Entidades pertenecientes a las Comunidades Autónomas con órgano

de control externo

III.3.2.1.Comunidad Autónoma de Andalucía a)Organismos autónomos

Se tienen inventariados 236 organismos autónomos, de los que 33 dependen

de diputaciones provinciales y los 203 restantes de ayuntamientos. De

todos ellos sólo tres son de carácter comercial, industrial, financiero o

análogo. El total de organismos que han rendido cuentas ascendió a 112,

lo que representa el 47% del censo.


Entre las anomalías advertidas destaca que no hay una concordancia entre

las cantidades pendientes de cobro y pago que se derivan de las

liquidaciones presupuestarias con las que figuran en los balances de

situación, lo que denota una inconsistencia de las cuentas presentadas

que puede estar motivada por la adaptación al nuevo sistema contable.


Asimismo, se ha detectado la existencia de liquidaciones sin que tuvieran

cantidades registradas en alguna fase de la ejecución del presupuesto.


En algunos casos no se ha procedido a registrar y liquidar un presupuesto

independiente, sino que las operaciones de los organismos autónomos se

han contabilizado dentro del presupuesto de la propia corporación local,

situación que se manifiesta incoherente con el carácter autónomo del

organismo.


El remanente de tesorería agregado de los 86 organismos que se han podido

considerar asciende a 9.578 millones de ptas., de los que 7.480 figuran

asociados a gastos con financiación afectada y 2.098 se han clasificado

como libres para financiar gastos generales, de acuerdo con el siguiente

detalle:


El total pendiente de cobro que se computa en el cálculo del remanente de

tesorería se clasifica en:


Destaca que menos del 2% del pendiente de cobro está considerado de

déficit recaudación teniendo en cuenta que el 63% procede de

liquidaciones de ejercicios anteriores, situación que pone en duda la

capacidad de materialización de tales derechos y que podría afectar

negativamente si se hace uso de los remanentes para financiar

modificaciones presupuestarias en ejercicios siguientes.


Los importes pendientes de pago ascienden a 41.439 millones de ptas., con

la siguiente distribución, en la que destaca el importante volumen de

obligaciones pendientes de pago con más de 12 meses de demora:





Página 562




b)Sociedades mercantiles

El número de sociedades mercantiles dependientes de las corporaciones

locales de esta Comunidad que han operado durante 1992 asciende a 146,

habiendo rendido cuentas 123, que supone el 82%.


Se ha realizado la revisión formal de las cuentas de 19 sociedades, de la

que se deducen las siguientes observaciones:


--Algunas sociedades no utilizan la correspondiente adaptación sectorial

del Plan General de Contabilidad, que en la mayoría de los casos es de

aplicación obligatoria.


--Algunas cuentas no figuran avaladas con la firma de los

administradores, como es preceptivo de conformidad al artículo 37 del

Código de Comercio.


--En ocasiones, las cuentas anuales son inconsistentes entre sí al

figurar para idénticas rúbricas importes distintos en el balance de

situación y en la memoria.


--Se han detectado errores en relación con la clasificación de las

diferentes partidas del balance y con la aplicación de principios de

contabilidad de obligado cumplimiento, sin que en la memoria se haya

ofrecido la oportuna justificación.


--Un alto número de sociedades municipales, a causa de las pérdidas

acumuladas tanto de ejercicios anteriores como de 1992, presentan el

patrimonio reducido a una cifra inferior a la mitad del capital social,

lo que en principio las sitúa en uno de los supuestos contemplados en el

artículo 260 del TRLSA como causa obligatoria de disolución, a no ser que

el capital social de las mismas sea reducido en la medida pertinente.


II.3.2.2.Comunidad Autónoma de Canarias

En 1992 existían 75 organismos autónomos y 33 sociedades mercantiles

pertenecientes a entidades locales, de los cuales rindieron cuentas 39

organismos (el 52%) y 26 sociedades (el 79%).


Las cuentas de los organismos autónomos se han fiscalizado conjuntamente

con las de la entidad local de la que dependen.


Las principales observaciones alcanzadas del examen de las cuentas

anuales de las sociedades mercantiles son las siguientes:


--La sociedad Fiestas del Carnaval de Las Palmas,

S. A., ha contestado a la petición de información pero no ha remitido las

cuentas anuales, y la Empresa Mixta de Aguas y Saneamiento de La Laguna,

S. A. (La Laguna, Santa Cruz de Tenerife), no ha remitido el balance de

situación, aun cuando sí presentó la cuenta de pérdidas y ganancias y la

memoria.


--El Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) sólo ha

sido remitido por 11 sociedades (el 42% de las que han rendido cuentas) y

el certificado del depósito de las cuentas e informe de gestión en el

Registro Mercantil lo enviaron 17 (el 65%).


--El 15% de las empresas (un total de 4) no remitieron la copia del acta

de aprobación de las cuentas por la Junta General y el 20% (5 sociedades)

no enviaron la fotocopia de la declaración y liquidación del Impuesto de

Sociedades.


III.3.2.3.Comunidad Autónoma de Cataluña

a)Organismos autónomos

El censo elaborado de organismos autónomos se clasifica de la siguiente

manera:





Página 563




La situación de la rendición de cuentas se detalla en el cuadro

siguiente:


De los gastos agregados de 315 organismos se extraen las siguientes

consideraciones:


--De la liquidación del presupuesto se deduce un resultado negativo de

426 millones de ptas.


--Se ha obtenido un remanente de tesorería de 6.962 millones de ptas., de

los que 689 corresponden a gastos con financiación afectada y 6.273 son

libres para gastos generales.


--El patrimonio global a 31 de diciembre de 1992 ascendía a 48.261

millones de ptas., obtenido por la diferencia entre el activo real

(101.180 millones de ptas.) y el pasivo exigible (52.919 millones de

ptas.).


--En conjunto, la cuenta de resultados presenta un beneficio de 1.035

millones de ptas., que se distribuye de la siguiente manera (en millones

de ptas.):


*

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*

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*

*

*

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*

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*

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b)Sociedades mercantiles

El nivel de cumplimiento en la rendición de cuentas fue del 91% (122

sociedades sobre un total de 134).


De las 122 cuentas recibidas, 10 omitían la memoria, incumpliendo el

artículo 172 del TRLSA, y 2 estaban pendientes de aclaraciones.


III.3.2.4.Comunidad Foral de Navarra

Los organismos autónomos existentes en 1992 ascendían a 39, todos ellos

dependientes de ayuntamientos; sin embargo, de las 9 sociedades

mercantiles, 4 dependían de ayuntamientos y 5 de mancomunidades.


III.3.2.5. Comunidad Autónoma Valenciana

a) Organismos autónomos

Según información obtenida de las propias entidades locales, en el año

1992 existían 121 organismos autónomos, de los que 92 habían rendido

cuentas de su gestión de acuerdo al siguiente detalle:


Las transferencias corrientes (capítulo 4) suponen el ingreso

presupuestario más importante, con el 55% de los derechos reconocidos, en

tanto que los gastos de personal, con el 33% de las obligaciones

reconocidas, son los más significativos.


El agregado de las liquidaciones presupuestarias presenta un resultado

positivo de 392 millones de ptas.


El volumen de recursos gestionados ha disminuido en un 65%, especialmente

por el descenso de actividades del organismo autónomo «Suma, Gestión

Tributaria», dependiente de la Diputación Provincial de Alicante.


b)Sociedades mercantiles

En 1992, el número de empresas públicas dependientes de las entidades

locales (según información facilitada por ellas mismas) era de 33, de las

que 27 han remitido la información solicitada, una cesó su actividad a

mediados del ejercicio y 5 no han contestado.


El inmovilizado material neto del balance de situación agregado

representa el 38% del total del activo, siendo la masa patrimonial más

importante.


De las cuentas de pasivo, las de acreedores a corto plazo, acreedores a

largo plazo y capital suscrito son las más significativas, con el 30, 28

y 24%, respectivamente, del total.


El conjunto de empresas presenta un resultado negativo de 3.534 millones

de ptas., obtenido por la diferencia de las pérdidas de 12 sociedades

(3.740 millones de ptas.) y los beneficios de las otras 15 (206 millones

de ptas.).


La sociedad que mayores pérdidas registró fue la Empresa Municipal de

Transportes de Valencia, S. A., con 3.523 millones de ptas., en tanto que

las que tuvieron mayores beneficios fueron Mercavalencia, S. A.,

Actuaciones Urbanas de Valencia, S. A., y Mercalicante, S. A., con 99, 53

y 29 millones de ptas., respectivamente.


IV.CONTRATACION

IV.1.AMBITO, OBJETIVOS Y LIMITACIONES

En este apartado se analiza la adecuación de la contratación de las

corporaciones locales a las disposiciones aplicables.


Con carácter general, el objeto de los contratos es la ejecución de

obras, la prestación de servicios públicos, el suministro de bienes y

otros de naturaleza administrativa especial, entre los que destacan los

de asistencia técnica o de servicios concertados con empresas

consultoras, y los de operaciones de crédito y tesorería suscritas con

entidades financieras.


En cumplimiento de los artículos 39 y 40 de la LFTCu, y de los

requerimientos formulados, las entidades locales han notificado la

celebración en el ejercicio de 1992 de 1.945 contratos por un importe de

presupuesto de contrata de 342.637 millones de ptas., de los que 1.105,

con un total de 242.182 millones de ptas., corresponden a operaciones de

crédito y tesorería.


Por otra parte, se ha requerido a determinadas entidades locales

(diputaciones provinciales, consejos insulares, ayuntamientos capitales

de provincia y de municipios mayores de 50.000 habitantes), la remisión,

entre otros, de los expedientes tramitados para la ejecución de obras por

administración, para el mantenimiento del equilibrio financiero de los

servicios y de los contratos formalizados por los organismos autónomos de

ellas dependientes.


La fiscalización del Tribunal se ha visto limitada por la falta de

colaboración de las Diputaciones Provinciales de Palencia, Salamanca,

Segovia, Soria y Toledo, Consejo Insular de Ibiza y Formentera y los

Ayuntamientos de Albacete; Avilés y Mieres del Camino (Asturias), Avila,

Badajoz, Cáceres, Ceuta, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Huesca,

Logroño; Alcorcón, Alcobendas, Fuenlabrada, Madrid, Parla, San Sebastián

de los Reyes y Torrejón de Ardoz (Madrid), León, Palencia, Palma de

Mallorca y Talavera de la Reina (Toledo), entidades pertenecientes a

Comunidades




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Autónomas que no tienen constituido órgano de control externo, que no han

remitido las relaciones certificadas de contratos o los expedientes

contractuales solicitados u otra documentación, a pesar de los reiterados

requerimientos.


Respecto a las corporaciones locales que no han presentado documentación,

este Tribunal seguirá reclamando el cumplimiento de las obligaciones

legales, aplicando, en caso de incumplimiento, las medidas previstas en

los artículos 7 y 42 de la Ley Orgánica 2/1982.


El examen y comprobación de los expedientes seleccionados se concreta en

el estudio de:


--La determinación del objeto del contrato.


--La selección del adjudicatario.


--La ejecución de su contenido y la recepción del objeto.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 del TRRL, los

contratos de las entidades locales se rigen por los principios comunes a

la contratación del Estado y, en cualquier caso, por los del Derecho de

las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa, por

la legislación del Estado, por la de las Comunidades Autónomas en los

términos del artículo 149.1.18 de la Constitución y por las Ordenanzas de

cada entidad.


IV.2.RESULTADOS DEL EXAMEN DE LOS EXPEDIENTES CONTRACTUALES

Los contratos comunicados por las Entidades Locales durante el ejercicio

de 1992, que reunían los requisitos establecidos en el artículo 39 de la

LFTCu, se presentan clasificados en el cuadro IV.2.1, en atención a la

cuantía de sus presupuestos de contrata, la finalidad pretendida y la

forma de adjudicación, figurando, con esta misma clasificación, los

contratos seleccionados para su análisis.


De las 568 entidades que remitieron la relación de contratos se han

examinado los expedientes de 45 corporaciones --cifra equivalente al 8%

del colectivo--, seleccionadas entre diputaciones provinciales, consejos

insulares, ayuntamientos de municipios mayores de 50.000 habitantes y los

de capitales de provincia con menor población. Asimismo, la muestra

analizada equivale al 9% de los contratos notificados y al 21% de su

importe.


El cuadro IV.2-2 presenta la comparación de los datos de los ejercicios

1991 y 1992.





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Del análisis de estos datos se deduce que se ha incrementado

significativamente el número de entidades que han remitido las relaciones

certificadas de los contratos celebrados, que ha pasado de 152 en 1991 a

568 en 1992, lo que supone un aumento del 274%.


El número total de contratos notificados en 1992 ha ascendido a 1.945,

frente a los 1.301 comunicados en 1991. No obstante, si se analiza en

razón del objeto del contrato se puede observar que:


1.º)El número de contratos de obras y de suministro ha disminuido, a

pesar del incremento de entidades que han comunicado las relaciones de

contratos.


2.º)En los contratos de obras se ha producido una notable disminución en

1992 respecto a 1991 y 1990, tanto en número como en su importe (660

expedientes por una cuantía de 66.808 millones de ptas. en 1992, 920 y

80.811 millones de ptas. en 1991 y 1.124 y 123.590 millones de ptas. en

1990), por lo que se mantiene la tendencia decreciente de ejercicios

anteriores.


3.º)La notificación de los contratos de crédito ha aumentado debido a la

generalización del ámbito subjetivo. El Tribunal de Cuentas, para 1992,

solicitó de manera expresa a todas las entidades que comunicaran en sus

relaciones certificadas los contratos de este tipo, mientras que en 1991

solamente se había requerido a 47 entidades (diputaciones provinciales,

consejos insulares y ayuntamientos capitales de provincia). La necesidad

de una petición concreta obedece a que, en las correspondientes

relaciones de 1990, las entidades no incluían este tipo de contratos.


Los principales aspectos de los contratos de 1992 son los siguientes:


--La concertación de operaciones de crédito y tesorería ocupó el primer

lugar tanto por el número de los expedientes como por su cuantía total,

seguida de los contratos de obras.


--La adjudicación se realizó preferentemente por el procedimiento de

Contratación directa.


--Los contratos superiores a 100 millones de ptas. supusieron el 24% de

los notificados y el 88% del importe total, figurando dentro de este

grupo la mayor parte de los contratos por operaciones de crédito y

tesorería.


La selección de contratos para su análisis (180 por un importe de 71.293

millones de ptas.) se ha realizado atendiendo a la población de la

entidad, al objeto, al importe y a la forma de adjudicación, y se ha

orientado a presentar una opinión razonable sobre esta actividad.


IV.2.1.Contratos de obras

Las corporaciones locales y sus organismos autónomos han notificado al

Tribunal la realización de obras, tanto por Contratación como por

ejecución por administración, cuyo número, importe y forma de

adjudicación aparecen en el cuadro IV.2-3. Por ello, en este apartado se

analizan tanto los expedientes contractuales propiamente dichos como las

obras realizadas por administración.





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Del análisis efectuado se deducen, entre otros, los siguientes aspectos:


--El importe de los contratos superiores a 100 millones de ptas.


representa el 66% de todos los notificados.


--La aplicación del principio de libre concurrencia en la licitación ha

producido en algún supuesto (un contrato de la Gerencia Municipal de

Urbanismo de Murcia) bajas de hasta un 44%.


La contratación directa es la forma de adjudicación más utilizada (en el

160% del número total de contratos), si bien mediante concurso se ha

adjudicado el 50% del gasto (33.450 millones de ptas. sobre un total de

66.808 millones de ptas.) y corresponde a los contratos de mayor importe.


Las irregularidades observadas, con la adaptación a estas fases de las

obras realizadas por administración en las que no se distinguen

legalmente las mismas, se presentan en los siguientes apartados:


a)Actuaciones preparatorias

a.1)El Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial

de Madrid (IMEFE) no acredita en el expediente la titularidad o la

adscripción del inmueble del antiguo Asilo de Lavanderas y, como

consecuencia de ello, su competencia para la realización de las obras.


Asimismo, la Fundación Municipal de Deportes de Valladolid no justifica,

en el contrato de obras examinado, la competencia para la autorización

del expediente y adjudicación de las obras, exigida en sus estatutos.


a.2)La licencia municipal de la obra ejecutada por la Diputación

Provincial de Albacete se ha obtenido con retraso, por lo que la

adjudicación del contrato se ha realizado sin que concurrieran todos los

requisitos previos exigibles.


a.3)Se ha fraccionado el objeto del contrato, sin justificación, en

los expedientes de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real

y Cuenca; y Ayuntamientos de Ceuta y Fuenlabrada (Madrid), y el Instituto

Municipal de Deportes de Madrid, incumpliendo lo dispuesto en el artículo

59 del RGCE.


a.4)Falta la aprobación del proyecto, el replanteo previo, o ambos

requisitos según los casos, en las obras de los Ayuntamientos de Ceuta;

Coslada y Fuenlabrada (Madrid), Gerencia Municipal de Urbanismo de Murcia

e Instituto Municipal de Deportes de Madrid, incumpliéndose los artículos

56 y 81 del RGCE.


a.5)En los contratos analizados del Ayuntamiento de Coslada

(Madrid), Institutos Municipales de Deportes de Madrid y de Palma de

Mallorca, y Gerencia Municipal de Urbanismo de Murcia, los expedientes se

autorizan sin que figuren los informes de la Asesoría Jurídica, de

Intervención o ambos.


a.6)No se acredita la publicidad de los pliegos de condiciones, a

efectos de reclamaciones, en la Diputación Provincial de Albacete,

Ayuntamiento de Ceuta, IMEFE de Madrid e Instituto Municipal de Deportes

de Madrid, infringiendo lo dispuesto en el artículo 122 del TRRL.


a.7)En las obras ejecutadas por administración por las Diputaciones

Provinciales de Ciudad Real (número de expediente 1/01) y Teruel no se ha

acreditado la capacitación de la empresa colaboradora.


a.8)Los presupuestos de ejecución por administración no han sido

informados jurídicamente ni sometidos a control interno en la Diputación

Provincial de Ciudad Real y en el Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid).





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a.9)En el expediente tramitado por la Fundación Municipal de

Deportes de Valladolid no se ha aportado por el contratista la

clasificación empresarial exigida en el pliego de cláusulas

administrativas particulares de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 82 del RGCE.


a.10)No aparecen debidamente motivadas las circunstancias del

artículo 187 del RGCE, alegadas por las Diputaciones Provinciales de

Ciudad Real, Teruel y Valladolid para justificar la ejecución de las

obras por administración, desvirtuándose con ello este sistema de

ejecución.


a.11)La contratación de colaboradores para las obras por

administración en las Diputaciones Provinciales de Cuenca y Teruel llegan

al 100% del importe total del proyecto, incumpliéndose lo dispuesto en el

artículo 191 del RGCE, que fija un tope máximo del 50%.


b)Selección y adjudicación

b.1)Para la admisión previa de la subasta de la construcción del

Nuevo Mercado Nacional de Ganados de Talavera de la Reina (Toledo) se han

exigido criterios selectivos cuyos elementos son de difícil valoración

objetiva, como es la redacción de un plan de control de calidad de la

obra.


b.2)En los pliegos de condiciones de los concursos celebrados por el

Ayuntamiento de Coslada (Madrid) no se han establecido los criterios que

hubieran de servir de base para la adjudicación, exigidos en el artículo

115 del RGCE.


b.3)En la mayoría de los expedientes de la Gerencia Municipal de

Urbanismo de Murcia se indica que no serán admisibles las proposiciones

recibidas por correo, con lo que se infringe el artículo 100 del RGCE que

admite esta forma de envío.


b.4)El Instituto Municipal de Deportes de Palma de Mallorca no

indica, en el anuncio de licitación del concurso, la clasificación

exigida, el importe de la fianza y el plazo de ejecución de la obra,

extremos exigidos por el artículo 96 del RGCE en relación con el 114.


b.5)La Diputación Provincial de Albacete y el IMEFE no han

justificado debidamente la contratación directa en alguna de las

circunstancias admitidas por los artículos 120 del TRRL y 117 del RGCE.


b.6)No se acredita que la adquisición de materiales de una obra

ejecutada por la Diputación Provincial de Badajoz sea resultado de un

concurso o de una contratación directa, según los supuestos previstos en

el artículo 247 del RGCE para contratos de suministro.


b.7)En los expedientes n.os 1/01 y 1/03 del Ayuntamiento de Coslada

(Madrid) no se hace constar, en las actas de apertura de las

proposiciones reguladas en el artículo 108 del RGCE, la delegación con

que actúa el Presidente de la Mesa, vulnerando lo dispuesto en el

artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (LPA).


b.8)En los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Coslada

(Madrid) y Fundación Municipal de Deportes de Valladolid no se acredita

que las empresas adjudicatarias estén al corriente de sus obligaciones

tributarias o con la Seguridad Social y que no se encuentren incursas en

causas de incapacidad o incompatibilidad, requisitos señalados en el

artículo 23 del RGCE.


b.9)En el expediente examinado de la Fundación Municipal de Deportes

de Valladolid no se ha aportado justificación sobre la constitución de la

fianza definitiva, exigida en el artículo 350 del RGCE, habiéndose

constituido ésta fuera del plazo establecido en el artículo 361 de dicho

Reglamento en los contratos examinados del Ayuntamiento de Coslada

(Madrid) y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Murcia.


b.10)No constan publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» las

adjudicaciones definitivas de los Ayuntamientos de Ceuta y Coslada

(Madrid), Instituto Municipal de Deportes de Palma de Mallorca y Gerencia

Municipal de Urbanismo de Murcia, requisito exigido en los artículos 124

del TRRL y 119 del RGCE.


b.11)En el IMEFE de Madrid el procedimiento de adjudicación se

inicia antes de haber sido aprobados el expediente de contratación y el

pliego de condiciones, y posteriormente la adjudicación no se notifica al

beneficiario.


b.12)En las obras ejecutadas por administración se han producido

irregularidades en la selección de los colaboradores, al no haber

consultado a más de un empresario, requisito señalado en el artículo 191

del RGCE. Esta omisión se produce en las Diputaciones Provinciales de

Ciudad Real (expediente n.º 1/01) y Teruel.


c)Formalización

c.1)No se han formalizado en documento administrativo los contratos

de colaboración o de suministros para la ejecución de las obras por

administración de las Diputaciones Provinciales de Ciudad Real

(expedientes n.os 1/02 y 1/03), Teruel y Valladolid.


c.2)El contrato administrativo de la Fundación Municipal de Deportes

de Valladolid no consta formalizado, en tanto que el del IMEFE de Madrid

no contiene copia literal de los pliegos, y el del Ayuntamiento de Ceuta

no incluye los antecedentes ni el plazo de ejecución de las obras,

requisitos exigidos en el artículo 122 del RGCE.


d)Ejecución

d.1)Se han incumplido los plazos establecidos legalmente en los

siguientes supuestos:


--En la comprobación del replanteo de los expedientes n.os 1/01 del

Ayuntamiento de Coslada (Madrid) y 1/03 y 1/04 de la Gerencia Municipal

de Urbanismo de Murcia.


--En la ejecución de los contratos de las Diputaciones Provinciales de

Albacete y Cuenca, Ayuntamientos de Ceuta y Talavera de la Reina

(Toledo), Institutos Municipales de Deportes de Madrid y Palma de

Mallorca y Gerencia Municipal de Urbanismo de Murcia, sin que conste que

se hayan impuesto, cuando procediese, las sanciones previstas en los

artículos 137 y 138 del RGCE.


--En el abono de las certificaciones por las Diputaciones Provinciales de

Albacete y Badajoz y Gerencia Municipal de Urbanismo de Murcia, que se

produce con demora superior a tres meses, circunstancia que podría

motivar la reclamación de intereses por parte del contratista, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del RGCE.


d.2)Las modificaciones contractuales y la ejecución de obras

complementarias, en su caso, realizadas en la Diputación Provincial de

Cuenca y Ayuntamientos de Coslada (Madrid) y Talavera de la Reina

(Toledo) obedecen fundamentalmente a imprevisiones imputables a los

autores de los proyectos primitivos, sin que conste la realización de las

actuaciones previstas




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en el artículo 154 del RGCE para la exigencia de responsabilidades;

habiendo ocasionado dichas modificaciones en el supuesto del Ayuntamiento

de Coslada un incremento del 29% del precio de adjudicación. Además, la

Gerencia Municipal de Urbanismo de Murcia ha tramitado como proyectos

adicionales los expedientes de las obras n.os 1/07 y 1/08, que sin

embargo eran modificaciones del proyecto original.


d.3)No consta que haya sido autorizado el proyecto adicional de la

obra examinada del Instituto Municipal de Deportes de Palma de Mallorca.


d.4)El Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) no ha acreditado que el

abono del acopio de materiales correspondiente a la 1.ª certificación del

contrato de la estructura metálica de la obra examinada esté garantizado

previamente mediante la prestación de aval, requisito exigido por el

artículo 143 del RGCE y la cláusula 54 del Decreto 3854/1970 de 31 de

diciembre.


d.5)En las relaciones valoradas de las obras ejecutadas por

administración de la Diputación Provincial de Teruel se consigna un

concepto de gastos generales sobre el presupuesto de ejecución material,

improcedente según lo dispuesto en el artículo 68 del RGCE. Asimismo, no

se acredita que dichas obras hayan sido recepcionadas por un facultativo

distinto del director de las mismas con la concurrencia del Interventor.


Esta misma irregularidad se observa en las Diputaciones Provinciales de

Ciudad Real (n.os de expedientes 1/02 y 1/03) y Cuenca y Ayuntamiento de

Fuenlabrada (Madrid).


d.6)No consta la recepción provisional de las obras en los

expedientes del Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo), IMEFE de

Madrid e Instituto Municipal de Deportes de Palma de Mallorca,

incumpliéndose lo establecido en el artículo 170 del RGCE.


d.7)En el expediente de la obra de acceso de Navarrevisca (Avila),

incluida en el Programa de Acción Especial «Barco de

Avila-Piedrahita-Gredos 1991» de la Diputación Provincial de Avila,

existe una significativa contradicción entre las certificaciones de obra

expedidas en los meses de junio y julio de 1993 por los Servicios

Técnicos de la Diputación Provincial de Avila, que sirvieron de base para

obtener la subvención del Ministerio para las Administraciones Públicas

(MAP) a esta obra, y las certificaciones y facturas de los meses de

septiembre de 1993 y junio, julio y septiembre de 1994, aportadas por el

Ayuntamiento de Navarrevisca (Avila), en quien se delegó la contratación

de la obra; contradicción que podría suponer un presunto falseamiento de

las condiciones para la obtención de la subvención, por lo que se ha

remitido el expediente a la Fiscalía de este Tribunal.


IV.2.2.Contratos de gestión de servicios

Las corporaciones locales han comunicado la contratación de los servicios

cuyo número, importe y selección aparecen en el siguiente cuadro. En este

apartado se analiza tanto la prestación de los servicios públicos

concertados en el ejercicio de 1992, mediante la modalidad de concesión,

como el mantenimiento del equilibrio financiero de concesiones otorgadas

en ejercicios anteriores.


Hay que señalar que los órganos de contratación califican inadecuadamente

como contratos de servicios aquellos que son de asistencia técnica,

regulados por el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, y desarrollado y

aclarado por la Resolución de 17 de mayo de 1991 (el análisis de estos

últimos contratos se realiza en el apartado IV.2.4. de este Informe).


El Tribunal ha reclasificado estos contratos, y el cuadro que se presenta

a continuación recoge únicamente los de gestión de servicios.





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Del análisis efectuado se deducen, entre otros, los siguientes aspectos:


--Los contratos notificados tienen por objeto los servicios de

abastecimiento de agua potable y depuración de aguas residuales; de

limpieza, recogida y tratamiento de residuos sólidos, de transportes

urbanos, de asistencia social y de aparcamiento.


--El número de contratos notificados es muy reducido por la creciente

prestación de servicios mediante la creación de entidades de derecho

público o de sociedades de derecho privado.


--La contratación de los servicios ha adoptado, dentro de las formas de

gestión indirecta reguladas en el artículo 85.4 de la LRBRL, la modalidad

de concesión.


--El concurso ha sido la forma de adjudicación más utilizada.


En el examen de los expedientes se han observado las irregularidades

siguientes:


a)Actuaciones preparatorias

a.1)En los expedientes tramitados por los Ayuntamientos de

Torrelavega (Cantabria), Fuenlabrada y Madrid (Madrid) no consta el

estudio económico administrativo, y en el de la Fundación Municipal de

Servicios Sociales de Gijón (Asturias) no figura, además del documento

anterior, el anteproyecto de explotación, incumpliéndose lo dispuesto en

los artículos 118 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones

Locales (RSCL) y 209 y 210 del RGCE.


a.2)Los pliegos de cláusulas particulares fijan las siguientes

condiciones insuficientes o contrarias a las exigidas por el artículo 115

del RSCL:


--El Consejo Insular de Mallorca no define adecuadamente el servicio

objeto de la concesión y características del mismo, al no comprender el

proyecto el estudio económico administrativo del servicio y su régimen de

utilización.


--El plazo de vigencia de la concesión otorgada por el Ayuntamiento de

Torrelavega (Cantabria) es superior a 50 años, y el del Consejo Insular

de Mallorca es contradictorio con las cláusulas en las que se determina.


--El Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria) no regula las relaciones con

los usuarios del servicio, requisito exigido en el artículo 115.11 del

RSCL.


--El Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) exige improcedentemente la

clasificación empresarial, limitando la concurrencia.


a.3)En los expedientes tramitados por el Consejo Insular de Menorca,

Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) y Fundación Municipal de Servicios

Sociales de Gijón (Asturias) no constan los informes jurídicos y de

control interno de la Intervención, incumpliéndose el artículo 113 del

TRRL.


a.4)En los expedientes del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) y

Fundación Municipal de Servicios Sociales de Gijón (Asturias) no consta

que se haya efectuado la exposición pública del pliego de condiciones,

exigida, a efectos de reclamaciones, en el artículo 122 del TRRL.


b)Selección y adjudicación

b.1)La tramitación urgente del expediente contractual del

Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria) no se fundamenta en razones de

reconocida necesidad o interés público, conforme exige el artículo 116

del TRRL.


b.2)El encargo de la redacción del proyecto del servicio del Consejo

Insular de Mallorca se realizó simultáneamente a su licitación pública,

infringiéndose los artículos 118 y 122 del RSCL.


b.3)El Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria) contrató directamente

la utilización y explotación del aparcamiento de vehículos a una empresa

que licitó en concurso declarado desierto y cuya oferta no era la más

conveniente y aconsejada por los informes técnicos.


b.4)El Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) no fundamenta la

contratación directa en alguno de los motivos del artículo 120 del TRRL.


b.5)La mesa de contratación del Consejo Insular de Menorca admite

proposiciones que deberían ser rechazadas al no acompañar los documentos

exigidos en el pliego; y el Pleno, desestimando la propuesta de

adjudicación de la mesa, concede el servicio sin concretar las

condiciones, los requisitos esenciales y por cuantía superior a la

propuesta de los técnicos.


b.6)En el expediente n.º 2/09 del Ayuntamiento de Madrid no se

acredita la capacidad o compatibilidad de la empresa adjudicataria para

contratar con la Administración. Asimismo, en este expediente no consta

la constitución de la fianza provisional.


b.7)El anuncio de la adjudicación publicado por el Ayuntamiento de

Torrelavega (Cantabria) hace referencia a la fase del concurso que quedó

desierto y no a la contratación directa por la que se adjudicó.


b.8)En el expediente analizado de la Fundación Municipal de

Servicios Sociales de Gijón (Asturias) se constituye la fianza definitiva

una vez formalizado el contrato, incumpliéndose el artículo 125.3 del

RSCL.


c)Formalización

El documento administrativo en el que se formaliza el contrato del

Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria) no detalla las tarifas máximas y

mínimas a percibir por el empresario, el plazo para el comienzo del

servicio y los derechos y obligaciones de las partes.


d)Ejecución

d.1)El Ayuntamiento de Palma de Mallorca justifica el incremento

presupuestario del contrato n.º 2/01 mediante la aplicación indebida del

IPC y en el del n.º 2/02 no acredita su justificación.


d.2)En el expediente analizado de la Fundación Municipal de

Servicios Sociales de Gijón (Asturias) no se acredita que la resolución

del contrato haya sido informada por el Interventor ni que se haya

realizado la liquidación del mismo.


d.3)El Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria) autoriza la

transmisión de la concesión examinada a un tercero, sin que el

concesionario hubiera realizado la explotación del




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servicio durante cinco años, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 234

del RGCE.


d.4)En las actuaciones realizadas para la aplicación del principio

de equilibrio financiero de las concesiones otorgadas en los ejercicios

anteriores al de 1992, aparecen deficiencias por incumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 126.2.b del RSCL en los siguientes aspectos:


--En los Ayuntamientos de Albacete, Puertollano (Ciudad Real) y Madrid

las fórmulas polinómicas aplicadas para la actualización del equilibrio

financiero no incluyen la totalidad de los costes integrantes de los

servicios o se fundamentan improcedentemente en el IPC, no acreditándose,

además, en este último supuesto (Ayuntamiento de Madrid), las

certificaciones del INE que justifiquen el porcentaje del indicador

referido.


--En la actualización del contrato n.º 2/02 del Ayuntamiento de Albacete

las tarifas de equilibrio financiero no son resultado del estudio de

costes y no consta que se deduzcan de aquéllas las de aplicación a los

usuarios. Asimismo, los informes de los técnicos municipales y de la

Intervención no recogen el estudio técnico y económico-financiero que

sirva para contractar la propuesta del contratista.


--En el servicio de transporte urbano del Ayuntamiento de Palencia se ha

producido una actualización de la retribución del concesionario basada en

el déficit del servicio y no en la variación de los costes. Asimismo el

Ayuntamiento de Ciudad Real actualiza la subvención otorgada al

concesionario del servicio de transporte para cubrir un déficit de

explotación, infringiendo lo dispuesto en el artículo 129.4 del RSCL.


--En la gestión y administración del servicio municipal de agua y

estación depuradora del Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) no

consta la aprobación por la Comisión de Gobierno de la actualización de

las retribuciones aplicadas al ejercicio.


--Los Ayuntamientos de Albacete; Ciudad Real y Puertollano (Ciudad Real);

Ponferrada (León); Madrid, Palencia y Santander, no han acreditado el

reajuste de las finanzas como consecuencia de las correspondientes

actualizaciones.


--No consta la existencia de consignación presupuestaria en los

Ayuntamientos de Ponferrada (León), Madrid, Palencia y Santander para

hacer frente a los mayores gastos resultantes de las actualizaciones

producidas.


--En todos los expedientes del Ayuntamiento de Ciudad Real la prestación

del servicio no resulta justificada con los documentos correspondientes.


--El Ayuntamiento de Madrid actualiza los precios de los contratos n.os

2/14 y 2/16 cuando las relaciones contractuales ya estaban extinguidas.


IV.2.3.Contratos de suministro

Las corporaciones locales y sus organismos autónomos han comunicado a

este Tribunal los contratos cuyo número, importe y procedimiento de

selección aparecen en el cuadro IV.2.5.


Del análisis efectuado se deducen, entre otros, los siguientes aspectos:


--El objeto de estos contratos ha sido la compra de materiales de

construcción, maquinaria, vehículos, equipamientos educativos y

deportivos.


--El concurso es la forma de adjudicación más utilizada (el 73% del

número de contratos), correspondiendo a contratación directa el restante

27%.


Las irregularidades observadas en el examen de estos contratos se

sintetizan en los siguientes apartados:


a)Actuaciones preparatorias

a.1)En los expedientes de los Ayuntamientos de Gijón (Asturias) y

Alcorcón y Fuenlabrada (Madrid) no se acredita la delegación de

atribuciones con la que actúa la Comisión de Gobierno, infringiéndose lo

dispuesto en el artículo 93.4 de la LPA.


a.2)En los expedientes del Consejo Insular de Ibiza y Formentera y

Ayuntamientos de Gijón (Asturias) y Murcia no figuran los informes

razonados del Servicio que promueve la adquisición, exponiendo la

necesidad de los bienes a adquirir; y los de la Diputación Provincial de

Albacete carecen




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de los informes que determinan las características e importe calculado de

los suministros. Asimismo, el Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid),

además del informe anterior, no incluye en el expediente número 3/01 la

orden del órgano de contratación en la que se determine la necesidad de

la adquisición, requisito exigido en el artículo 241.1 del RGCE.


a.3)Los pliegos de bases no recogen la consideración de las

necesidades a satisfacer, la definición de los bienes, la existencia de

crédito, el lugar y forma de entrega, el precio del contrato, la forma de

adjudicación y los requisitos de capacidad financiera del empresario,

extremos señalados en el artículo 244 del RGCE. Estas omisiones se

producen, en mayor o menor medida, en los Ayuntamientos de Gijón

(Asturias), Ceuta; Alcorcón y Fuenlabrada (Madrid) y Murcia, Centro

Municipal de Informática de Madrid y Gerencia Municipal de Urbanismo de

Murcia.


a.4)En los expedientes tramitados por la Diputación Provincial de

Albacete, Ayuntamientos de Ceuta, Fuenlabrada (Madrid), Murcia y Gerencia

Municipal de Urbanismo de Murcia no se acredita la existencia de los

informes del Secretario, y en los del Ayuntamiento de Gijón (Asturias),

Ceuta y Fuenlabrada (Madrid) la intervención crítica del gasto,

infringiéndose lo dispuesto en el artículo 246 del RGCE.


a.5)Los pliegos de condiciones de los expedientes de la Diputación

Provincial de Albacete y Ayuntamientos de Ceuta y Fuenlabrada (Madrid) no

han sido expuestos al público, vulnerando lo previsto en el artículo 122

del TRRL.


b)Selección y adjudicación

b.1)En el expediente de suministro n.º 3/02 del Ayuntamiento de

Ceuta no se especifican las causas concretas y justificativas para su

tramitación urgente, extremo exigido en el artículo 90 del RGCE.


b.2)En los suministros contratados directamente por los

Ayuntamientos de Alcorcón y Fuenlabrada (Madrid) no se justifican

debidamente las causas que motivan este sistema de adjudicación,

especialmente las de reconocida urgencia; en otros supuestos, como en el

contrato de suministro n.º 3/01 del Ayuntamiento de Ceuta no se han

justificado los motivos por los que no se ha solicitado la oferta a tres

o más empresarios, requisito obligatorio según el artículo 247.8 del

RGCE.


b.3)No se acredita que las empresas adjudicatarias estén al

corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que

hayan presentado la declaración de no hallarse incursas en alguna de las

causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la

Administración, requisitos exigidos en el artículo 23 del RGCE. Esta

omisión se produce, en mayor o menor medida, en los expedientes del

Ayuntamiento de Ceuta y Centro Municipal de Informática de Madrid.


b.4)No constan publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» las

adjudicaciones definitivas de los suministros de los Ayuntamientos de

Gijón (Asturias), Ceuta (expediente n.º 3/02), Centro Municipal de

Informática de Madrid y Gerencia Municipal de Urbanismo de Murcia.


b.5)En el expediente del suministro n.º 3/01 del Ayuntamiento de

Ceuta no se acredita que se haya constituido la fianza definitiva exigida

en el artículo 361 del RGCE.


b.6)Los informes técnicos que figuran en los expedientes tramitados

por el Consejo Insular de Ibiza y Formentera y por el Ayuntamiento de

Gijón (Asturias) no incluyen la ponderación y evaluación de las ofertas

presentadas.


c)Formalización

Los contratos celebrados por la Diputación Provincial de Albacete no

constan formalizados en documento administrativo. En otros supuestos

(Centro Municipal de Informática de Madrid), se formalizan fuera del

plazo establecido en el artículo 120 del RGCE en relación con el 238.


d)Ejecución

d.1)En el contrato número 3/03 del Ayuntamiento de Fuenlabrada

(Madrid) y en los expedientes del Ayuntamiento de Murcia y de la Gerencia

Municipal de Urbanismo de Murcia se incumplen los plazos de ejecución del

contrato, vulnerando lo dispuesto en el artículo 261 del RGCE.


d.2)En el expediente del Ayuntamiento de Murcia y en el n.º 3/01 del

Centro Municipal de Informática de Madrid, se abonan los suministros con

una demora superior a los tres meses, circunstancia que podría motivar la

reclamación de intereses por parte del suministrador, de conformidad con

lo establecido en el artículo 264 del RGCE.


d.3)No constan las recepciones provisionales o definitivas en los

contratos de suministro n.os 3/01 de la Diputación Provincial de

Albacete, 3/01 del Ayuntamiento de Ceuta y 3/03 del Ayuntamiento de

Fuenlabrada (Madrid), requisito señalado en el artículo 262 del RGCE en

relación con los artículos 238, 170 y 174.


IV.2.4.Contratos administrativos especiales

En este apartado se incluyen los contratos tramitados por las entidades

locales y cuyo objeto es la adquisición y enajenación de bienes

patrimoniales, la asistencia técnica y la prestación de actividades o

servicios por empresas consultoras.


El cuadro IV.2-6 presenta los contratos clasificados en razón de su

cuantía, forma de adjudicación y por las actualizaciones de precios de

asistencias técnicas contratadas anteriormente.





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Se han examinado 38 contratos de los cuales 4 son de contenido

patrimonial y los 34 restantes corresponden a Contratos de asistencia con

empresas consultoras o de servicios.


Las irregularidades detectadas en el examen de estos contratos se señalan

en los subepígrafes siguientes en función de la tipología de los

expedientes, teniendo en cuenta las distintas fases del procedimiento

contractual.


IV.2.4.1.Contratos de contenido patrimonial

a)Actuaciones preparatorias

a.1)El Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) no especifica la

situación física, jurídica y urbanística de los terrenos a enajenar y no

motiva el tipo de licitación fijado en los informes técnicos y en los

acuerdos relativos a la enajenación de estos bienes.


a.2)En las adquisiciones de terrenos, el Consejo Insular de

Ibiza-Formentera no concreta las características de zonificación,

ubicación y superficie útil. En los informes y acuerdos de adquisición de

aquéllos no aplica, para la determinación del precio, los valores

urbanísticos correspondientes al suelo urbanizable no programado.


a.3)Los pliegos de condiciones del expediente de enajenación de

parcelas municipales del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) incluyen

criterios discriminatorios, como la ejecución de promociones similares en

el término municipal o la admisión previa de licitadores en la subasta, y

en los de «Adquisición terrenos instalación recinto ferial» por el

Consejo Insular de Ibiza-Formentera no se justifica adecuadamente la

urgencia del procedimiento.


a.4)No constan los informes jurídicos y de control interno previos a

la autorización en los expedientes contractuales del Consejo Insular de

Ibiza y Formentera y del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid), ni la

publicación, a efectos de reclamaciones, del pliego de condiciones y del

acuerdo que autoriza la enajenación correspondiente al contrato n.º 4/02

del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid).


b)Selección, adjudicación, formalización y ejecución

Los expedientes tramitados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid)

presentan las siguientes anomalías:


--No se acredita la comunicación a la Comunidad Autónoma sobre las

enajenaciones de los bienes, requisito exigido por el artículo 109.1 del

Reglamento de Bienes.


--Existe contradicción entre los tipos de licitación determinados en los

pliegos de condiciones y los publicados en el «BOE» para la enajenación

de los locales municipales sitos en calle de Castilla la Vieja, 3 y Avda.


de España, 10.


--No consta que se hayan abonado los gastos de formalización y otros a

cargo del adjudicatario.


--En la enajenación de parcelas municipales el adjudicatario ha

incumplido la forma de pago al contado consignada en su oferta,

retrasándose aquél en dos meses.


IV.2.4.2.Contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios

Como norma general, en los contratos con empresas de servicios las

corporaciones locales estipulan actualizaciones de precios a consecuencia

de la determinación de plazos superiores al año o prórrogas congruentes

con la propia naturaleza de las prestaciones, sin amparo en la norma de

aplicación (Decreto 1005/1974), siendo necesario acudir a la legislación

supletoria relativa a los servicios locales.


Los órganos de contratación de los Ayuntamientos de Albacete, Gijón

(Asturias), Coslada (Madrid) y Santander califican inadecuadamente como

contratos de servicios




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aquellos que son de asistencia técnica regulados en el Decreto 1005/1974,

de 4 de abril.


Las irregularidades observadas en estos contratos se sintetizan en los

siguientes apartados:


a)Actuaciones preparatorias

a.1)En el expediente examinado del Ayuntamiento de Albacete y en el

n.º 4/01 del Ayuntamiento de Gijón (Asturias), los acuerdos de la

Comisión de Gobierno no hacen referencia a la delegación de atribuciones

con que actúa, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 93.4 de la LPA.


a.2)En los contratos suscritos por el Ayuntamiento de Salamanca y el

Instituto Municipal de Deportes de Madrid, no se acredita en relación con

los adjudicatarios, su capacidad, la compatibilidad para contratar con la

Administración, la clasificación empresarial y el cumplimiento de las

obligaciones tributarias ante la Seguridad Social.


a.3)El Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Salamanca no

justifican la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no

ampliar los medios personales o materiales de la Corporación para cubrir

las necesidades que se tratan de satisfacer a través de los contratos,

requisito exigido por el artículo 4 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril.


a.4)Los pliegos de condiciones de los expedientes del Consejo

Insular de Mallorca, Ayuntamientos de Murcia y Salamanca e Instituto

Municipal de Deportes de Madrid no determinan la clasificación del

contratista ni los criterios selectivos del concurso.


a.5)No constan los informes jurídicos y de control interno, previos

a la aprobación del gasto, en los expedientes contractuales de los

Ayuntamientos de Albacete, Murcia y Salamanca e Instituto Municipal de

Deportes de Madrid.


a.6)Los pliegos de condiciones referentes a los contratos suscritos

por el Ayuntamiento de Salamanca y el Instituto Municipal de Deportes de

Madrid no han sido publicados en el Boletín Oficial de la Provincia,

vulnerando lo dispuesto en el artículo 122 del TRRL.


b)Selección, adjudicación y formalización

b.1)En los expedientes tramitados por los Ayuntamientos de Coslada

(Madrid) y Murcia, los Presidentes o miembros de la Mesa de contratación

no acreditan la delegación con que actúan, incumpliéndose lo dispuesto en

el artículo 93.4 de la LPA.


b.2)El Ayuntamiento de Salamanca no justifica el procedimiento de

selección por contratación directa ni

realiza la consulta previa a empresas o profesionales capacitados.


Además, aprueba simultáneamente el expediente contractual y del gasto y

la adjudicación del contrato. Asimismo en este contrato el adjudicatario

cede los derechos a otras empresas sin la previa autorización del

Ayuntamiento, requisito exigido en los artículos 58 y siguientes de la

LCE.


c)Ejecución del contrato

c.1)En el contrato n.º 4/01 del Ayuntamiento de Gijón (Asturias) se

incumple el plazo de ejecución, sin que conste que se hayan impuesto,

cuando procediese, las sanciones previstas en los artículos 137 y 138 del

RGCE.


c.2)Los Ayuntamientos de Albacete, Madrid, Cartagena (Murcia) y

Santander, no actualizan los precios en virtud de la variación de los

factores constitutivos de las prestaciones.


c.3)En algunos contratos de los Ayuntamientos de Albacete, Madrid y

Santander no se reajustan las fianzas definitivas con arreglo a las

actualizaciones realizadas.


IV.2.5.Contratos de crédito

Las operaciones concertadas en 1992 notificadas por las corporaciones

locales se presentan clasificadas en el cuadro IV.2-7 por su cuantía y

finalidad.





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Del examen efectuado se deducen los siguientes datos:


--La forma de selección de las entidades de crédito ha sido la

contratación directa, salvo en un caso, correspondiente a la Diputación

Provincial de Valladolid, en el que se ha utilizado el concurso.


--Los plazos de las operaciones a largo plazo han fluctuado entre los

ocho y los trece años, con una carencia máxima de dos. En las operaciones

de tesorería no se han superado formalmente los dos ejercicios, aun

cuando por medio de prórrogas se haya rebasado el plazo legal previsto y,

en consecuencia, desvirtuado la finalidad inicial de la operación.


--El interés fijo ha sido del 12 al 14,75%; y cuando ha sido variable,

presenta un diferencial entre el 0,375% y el 1% sobre el MIBOR o el Tipo

Activo de Referencia de las Cajas de Ahorros (CECA), publicado

mensualmente en el «BOE».


--Los intereses de demora fijos han fluctuado entre el 16,84 y el 29% y

en los variables el incremento sobre el nominal fue del 1,5 al 4%.


En el examen de los expedientes, relacionados en el anexo IV.2-5., se han

detectado irregularidades en las operaciones de crédito concertadas en

sus dos vertientes, como recurso de las Haciendas Locales, regulado en

los artículos 49 y siguientes, 158, 174 y 180 de la LHL y como contrato.


a)Como recurso de las Haciendas Locales

a.1)En las operaciones formalizadas por las Diputaciones

Provinciales de Guadalajara, Segovia, Toledo y Zaragoza y Ayuntamientos

de Langreo (Asturias), Badajoz; Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Pozuelo

de Alarcón y Torrejón de Ardoz (Madrid) los informes de Intervención y,

en su caso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Comunidad

Autónoma, no analizan la capacidad de la entidad local para hacer frente,

en el tiempo, a las obligaciones inherentes a la concertación de la

operación ni la futura rentabilidad económica de la inversión, requisitos

señalados en los artículos 53 y 54 de la LHL.


a.2)En las operaciones de tesorería concertadas por la Diputación

Provincial de Palencia y los Ayuntamientos de Cáceres, Fuenlabrada

(Madrid), Palencia y Salamanca, no consta que las propuestas de los

servicios económicos de la corporación se fundamenten en programas o

planes en los que se valoren y periodifiquen las necesidades que

justifiquen aquéllas para cubrir déficits temporales de liquidez

derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, que

es la única finalidad de estas operaciones, como señala el artículo 180.1

de la LHL y deriva de la función encomendada a la Tesorería de las

entidades locales en el artículo 177.1.c de la citada Ley para la puntual

atención de las obligaciones.


a.3)En la mayoría de los expedientes examinados se ha producido una

renovación continuada de los préstamos solicitados para operaciones de

tesorería, lo que desvirtúa la verdadera naturaleza de estas operaciones,

que se pueden convertir, de hecho, en recursos para financiar inversiones

o nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes, actuaciones que

requieren acuerdo del Pleno de la Corporación, de conformidad con los

artículos 53.1 y 158.5 de la LHL.


a.4)Los Ayuntamientos de Cáceres, Fuenlabrada, San Sebastián de los

Reyes y Torrejón de Ardoz (Madrid), no




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han remitido al Tribunal los mandamientos de pago justificativos de la

amortización de los préstamos y abono de intereses, pese a su

reclamación.


b)La operación de crédito en cuanto relación contractual

b.1)Actuaciones preparatorias

En la mayoría de los casos no se ha exigido a las entidades financieras

la justificación del poder de su representante y de los requisitos de

capacidad y compatibilidad, requisito exigido en el artículo 9 en

relación con el artículo 4 de la LCE.


b.2)Selección, adjudicación y formalización

b.2.1)En la mayoría de los expedientes no se acredita la prospección

del mercado de capitales, infringiéndose los principios de publicidad y

concurrencia y, asimismo, se aceptan las condiciones económicas y

contractuales formuladas unilateralmente por la entidad concedente del

crédito, sin haber solicitado ofertas de otras entidades financieras.


b.2.2)Los servicios económicos de las Diputaciones Provinciales de

Guadalajara, Palencia, Segovia y Zaragoza y Ayuntamientos de Avilés

(Asturias), Cáceres, Palencia, Salamanca y Soria no han informado las

proposiciones formuladas por las entidades financieras, con objeto de

proponer la oferta más conveniente en relación al coste financiero.


b.2.3)Las Diputaciones Provinciales de Guadalajara, Palencia, Toledo

y Valladolid, el Consejo Insular de Menorca y los Ayuntamientos de Gijón

y Langreo (Asturias), Badajoz, Cáceres, Ciudad Real; Alcalá de Henares,

Fuenlabrada, Pozuelo de Alarcón, San Sebastián de los Reyes y Torrejón de

Ardoz (Madrid), Palencia, Salamanca y Talavera de la Reina (Toledo)

afectan en cuantía indeterminada los recursos locales para garantizar las

obligaciones derivadas de estos contratos, autorizando en algunos

supuestos (Consejo Insular de Menorca, Ayuntamientos de Langreo y

Torrejón de Ardoz) a la entidad financiera a ampliar la garantía a

cualquier otro recurso o valor depositado, incumpliendo lo dispuesto en

el artículo 50.4 de la LHL.


V.DENUNCIAS Y OTRAS SOLICITUDES DE INTERVENCION RECIBIDAS Y TRAMITADAS

V.1.DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE INTERVENCION

El artículo 116 de la LRBRL establece la posibilidad de denunciar ante el

Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión

económica y en las cuentas aprobadas de las corporaciones locales. En

relación con el mencionado artículo, y conforme a la normativa vigente

reguladora del derecho de petición, se han recibido, respecto al

ejercicio 1992, 135 escritos, cifra que supone un incremento del 27%

sobre el año anterior. El tratamiento dado por el Tribunal de Cuentas a

estas comunicaciones ha sido el siguiente:


a)En todos los casos:


--Acuse de recibo al órgano o persona remitente del escrito.


--Envío, en su caso, de copia del escrito recibido al órgano de control

externo de la comunidad autónoma donde radique la corporación local a la

que se refieran los hechos.


--Custodia de la denuncia o petición, para su toma en consideración al

realizar el examen y comprobación de las cuentas de la corporación de

referencia.


b)Las denuncias recibidas, en número de 68, se han trasladado a la

Sección de Enjuiciamiento de este Tribunal, por si ésta estimara la

existencia de responsabilidades contables.


Por tipo de entidades, las denuncias o solicitudes de intervención se

distribuyen así:


Diputaciones provinciales: 8.


Ayuntamientos:


--De municipios con población igual o mayor a 5.000 hab.: 68.


--De municipios menores de 5.000 hab.: 49.


Mancomunidades y entidades locales menores: 7.


Sociedades municipales: 3.


El contenido de las denuncias o peticiones de intervención hace

referencia, con carácter general, a alguna de las siguientes materias:


--Realización de una fiscalización, en general, por estimar que existen

anomalías en la gestión municipal.


--Realización de una fiscalización por no contar con información sobre la

situación económico-financiera de la Corporación.


--Irregularidades en la contratación.


Existencia de presuntos alcances, malversación de fondos y prevaricación.


V.2.INFORMES SOBRE NIVELACION PRESUPUESTARIA

Los artículos 113.2 de la LRBRL y 152.2 de la LHL establecen que en el

supuesto de interposición de un recurso contencioso-administrativo contra

los actos de las corporaciones locales en materia de presupuestos, el

Tribunal de Cuentas deberá, previamente a su resolución, emitir informe

cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.


En relación al ejercicio de 1992, se recibió en este Tribunal una

solicitud de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, para que el Tribunal de Cuentas

emitiera informe sobre nivelación presupuestaria del Ayuntamiento de

Marbella (Málaga).


El informe solicitado fue oportunamente remitido al citado Tribunal

Superior de Justicia.


Madrid, 26 de octubre de 1995.--La Presidenta, Milagros García Crespo.





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ANEXOS

COMUNIDADES AUTONOMAS

I.2.CUENTAS AGREGADAS DEL SECTOR

I.2-1.ADMINISTRACIONES PUBLICAS. Liquidación agregada de los presupuestos

de gastos

I.2-2.ADMINISTRACIONES PUBLICAS. Liquidación agregada de los presupuestos

de ingresos

I.2-3.EMPRESAS PUBLICAS. Balances de situación agregados

I.2-4.EMPRESAS PUBLICAS. Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias

II.1.ADMINISTRACIONES GENERALES

II.1-1.Liquidación de los presupuestos de gastos

II.1-2.Modificaciones presupuestarias de crédito

II.1-3.Obligaciones reconocidas

II.1-4.Liquidación de los presupuestos de ingresos

II.1-5.Derechos reconocidos

II.1-6.Presupuestos cerrados: Acreedores por obligaciones reconocidas

II.1-7. Presupuestos cerrados: Deudores por derechos reconocidos

II.1-8. Operaciones extrapresupuestarias: Acreedores

II.1-9. Operaciones extrapresupuestarias: Deudores

II.2.FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL

II.2-1.Liquidación de los créditos

II.2-2.Liquidación de los recursos

III.CUENTAS AGREGADAS POR COMUNIDADES

III.1.ANDALUCIA

III.1-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.1-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.1-3.Balances de situación agregados

III.1-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias

III.2.ARAGON

III.2-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.2-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.2-3.Balances de situación agregados

III.2-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias

III.3.CANARIAS

III.3-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.3-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.3-3.Balances de situación agregados

III.3-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias

III.4.CANTABRIA

III.4-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.4-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.4-3.Balances de situación agregados

III.4-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias




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III.5.CASTILLA-LA MANCHA

III.5-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.5-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.5-3.Balances de situación agregados

III.5-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias

II.6.CASTILLA Y LEON

III.6-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.6-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.6-3.Balances de situación agregados

III.6-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias

III.7.CATALUÑA

III.7-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.7-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.7-3.Balances de situación agregados

III.7-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias

III.8.EXTREMADURA

III.8-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.8-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.8-3.Balances de situación agregados

III.8-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias

III.9.FORAL DE NAVARRA

III.9-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.9-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.9-3.Balances de situación agregados

III.9-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias

III.10.GALICIA

III.10-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.10-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.10-3.Balances de situación agregados

III.10-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias

III.11.ISLAS BALEARES

III.11-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.11-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.11-3.Balances de situación agregados

III.11-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias

III.12.LA RIOJA

III.12-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.12-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.12-3.Balances de situación agregados

III.12-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias




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III.13.MADRID

III.13-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.13-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.13-3.Balances de situación agregados

III.13-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias

III.14.PAIS VASCO

III.14-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.14-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.14-3.Balances de situación agregados

III.14-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias

III.15.PRINCIPADO DE ASTURIAS

III.15-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.15-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.15-3.Balances de situación agregados

III.15-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias

III.16.REGION DE MURCIA

III.16-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.16-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.16-3.Balances de situación agregados

III.16-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias

III.17.VALENCIANA

III.17-1.Liquidación agregada de los presupuestos de gastos

III.17-2.Liquidación agregada de los presupuestos de ingresos

III.17-3.Balances de situación agregados

III.17-4.Cuentas agregadas de pérdidas y ganancias




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CORPORACIONES LOCALES

INFORME ANUAL 1992

INDICE DE ANEXOS

I.5-1.Relación de ayuntamientos de municipios con población inferior a

5.000 habitantes que no han rendido cuentas.


II.1-1.Estado agregado total de la liquidación del presupuesto de

ingresos.


II.1-2.Estado agregado total de la liquidación del presupuesto de gastos.


II.1-3.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma de Andalucía,

II.1-4.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.


II.1-5.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma de Aragón.


II.1-6.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma de Aragón.


II.1-7.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma de Canarias.


II.1-8.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma de Canarias.


II.1-9.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma de Cantabria.


II.1-10.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma de Cantabria.


II.1-11.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


II.1-12.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


II.1-13.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


II.1-14.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma de Castilla y León.


II.1-15.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma de Cataluña

II.1-16.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma de Cataluña.


II.1-17.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma de Extremadura

II 1-18.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma de Extremadura.


II.1-19.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Foral de Navarra.


II.1-20.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Foral de Navarra.


II.1-21.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma de Galicia.


II.1-22.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma de Galicia.


II.1-23.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.


II.1-24.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

II.1-25.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma de La Rioja.


II.1-26.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma de La Rioja.


II.1-27.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma de Madrid.


II.1-28.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma de Madrid.


II.1-29.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma del País Vasco.


II.1-30.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.


II.1-31.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.


II.1-32.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.


II.1-33.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

II.1-34.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


II.1-35.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

la Comunidad Autónoma Valenciana.


II.1-36.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de la

Comunidad Autónoma Valenciana.


II.1-37.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos del

Ayuntamiento de Ceuta.


II.1-38.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos del

Ayuntamiento de Ceuta.


II.1-39.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos del

Ayuntamiento de Melilla.


II.1-40.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos del

Ayuntamiento de Melilla.


II.2-1.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y consejos

comarcales que han rendido cuentas.


II.2-2.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de las

diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y consejos

comarcales que han rendido cuentas.


II.3-1.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

ayuntamientos.


II.3-2.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de

ayuntamientos.


II.3-3.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

los ayuntamientos de municipios mayores de 50.000 habitantes.


II.3-4.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de los

ayuntamientos de municipios mayores de 50.000 habitantes.





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II.3-5.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

los ayuntamientos de municipios entre 5.000 y 50.000 habitantes.


II.3-6.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de los

ayuntamientos de municipios entre 5.000 y 50.000 habitantes.


II.3-7.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de ingresos de

los ayuntamientos de municipios menores de 5.000 habitantes

II.3-8.Estado agregado de la liquidación del presupuesto de gastos de los

ayuntamientos de municipios menores de 5.000 habitantes.


III.2-1.Relación de ayuntamientos que han rendido las cuentas generales

de 1992 no adaptadas a las Instrucciones de Contabilidad de 17 de julio

de 1990.


III.3-1.Organismos autónomos y sociedades mercantiles pertenecientes a

corporaciones locales.


IV.2-1.Relación de contratos de obras examinados.


IV.2-2.Relación de contratos de servicios examinados

IV.2-3.Relación de contratos de suministros examinados.


IV.2-4.Relación de contratos especiales examinados.


IV.2-5.Relación de contratos de crédito examinados.


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CORPORACIONES LOCALES Anexo I.4-1

RELACION DE AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS MENORES

DE 5.000 HABITANTES QUE NO HAN RENDIDO CUENTAS

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA (300)

ALMERIA: 37.


Alboloduy, Alcolea, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Alhabia, Alicún,

Alsodux, Bayárcal, Bédar, Benitagla, Benizalón, Chirivel, Dalías,

Darrícal, Enix, Felix, Fondón, Los Gallardos, Garrucha, Gérgal, Laujar de

Andarax, Lubrín, Lúcar, Mojácar, Nacimiento, Olula de Castro, Paterna del

Río, Purchena, Santa Cruz, Senés, Sierro, Suflí, Tahal, Tijola, Las Tres

Villas, Turre y Uleila del Campo.


CADIZ: 10.


Algar, Benaocaz, El Bosque, Espera, Grazalema, Paterna de Ribera,

Setenil, Torre-Alháquime, Villaluenga del Rosario y Zahara.


CORDOBA: 28.


Adamuz, Alcaracejos, Almedinilla, Añora, Belalcázar, Cañete de las

Torres, El Carpio, Dos Torres, Encinas Reales, Espiel, Fuente la Lancha,

Fuente-Tójar, Guadalcázar, Guijo, Luque, Montalbán de Córdoba,

Montemayor, Moriles, Obejo, Pedro Abad, Pedroche, Villafranca de Córdoba,

Villaharta, Villanueva del Rey, Villaralto, Villaviciosa de Córdoba, El

Viso y Zuheros.


GRANADA: 62.


Albondón, Albuñán, Albuñuelas, Alfacar, Alhendín, Alquife, Benamaurel,

Bubión, Cacín, Cádiar, Calicasas, Capileira, Carataunas, Cástaras,

Castilléjar, Cenes de la Vega, Cogollos de Guadix, Colomera, Cortes y

Graena, Cuevas del Campo, Cúllar-Vega, Dehesas de Guadix, Deifontes,

Fonelas, Gorafe, Guadahortuna, Los Guájares, Guéjar-Sierra, Huélago,

Huétor-Santillán, Itrabo, Jerez del Marquesado, Jete, Lantéira, Lecrín,

Lentejí, Lobras, Lújar, La Malahá, Moclín, Montillana, Morelábor, Nevada,

Nigüelas, Otívar, Pampaneira, Pedro-Martínez, La Peza, Píñar, Polopos,

Puebla de Don Fadrique, Santa Cruz del Comercio, Soportújar, Sorvilán,

Torvizcón, Ugíjar, Válor, El Valle, Vélez de Benaudalla, Villanueva de

las Torres, Víznar y Zagra.


HUELVA: 31.


Alájar, El Almendro, Almonaster la Real, Aroche, Beas, Bonares, Cabezas

Rubias, Campofrío, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Cortelazor,

Encinasola, Escacena del Campo, Galaroza, La Granada de Riotinto, El

Granado, Hinojales, Hinojos, Linares de la Sierra, Lucena del Puerto, Los

Marines, Paterna del Campo, Paymogo, San Bartolomé de la Torre, San

Silvestre de Guzmán, Sanlúcar de Guadiana, Santa Ana la Real, Santa

Olalla del Cala, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos

y Zalamea la Real.


JAEN: 38.


Aldeaquemada, Arjonilla, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cambil,

Canena, Carboneros, Cárcheles, Castellar, Frailes, Fuensanta de Martos,

Fuerte del Rey, Génave, La Guardia de Jaén, Guarromán, Higuera de Arjona,

Hinojares, Hornos, Huesa, Iznatoraf, Jamilena, Larva, Lopera, Noalejo,

Orcera, Pegalajar, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Sabiote, Santa

Elena, Santo Tomé, Segura de la Sierra, Sorihuela del Guadalimar, Torres

de Albanchez, Valdepeñas de Jaén, Villardompardo, Villarrodrigo y

Villatorres.


MALAGA: 59.


Alameda, Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Almáchar, Almargen,

Almogía, Alozaina, Alpandeire, Archez, Atajate, Benadalid, Benahavís,

Benalaudía, Benamargosa, Benamocarra, Benaoján, Benarrabá, El Borge,

Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Casabermeja,

Casarabonela, Casares, Comares, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos,

Cútar, Faraján, Guaro, Humilladero, Igualeja, Iznate, Jimena de Líbar,

Jubrique, Júzcar, Macharaviaya, Moclinejo, Mollina, Monda, Montejaque,

Parauta, Periana, Pujerra, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Sierra

de Yeguas, Teba, Tolox, Valle de Abdalajís, Villanueva de Tapia,

Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Viñuela.


SEVILLA: 35.


Aguadulce, Alanís, Albaida del Aljarafe, Alcolea del Río, Algámitas,

Almadén de la Plata, Almensilla, Benacazón, Burguillos, Carrión de los

Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja del Campo, Los Corrales,

Gelves, Gilena, Guadalcanal, La Lantejuela, La Luisiana, El Madroño,

Marinaleda, Los Molares, Palomares del Río, Pedrera, Peñaflor, Pruna, La

Puebla de los Infantes, La Roda de Andalucía, El Ronquillo, Salteras, San

Nicolás del Puerto, El Saucejo, Umbrete, Valencina de la Concepción,

Villanueva de San Juan y Villanueva del Ariscal.


COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON (373)

HUESCA: 94.


Abiego, Abizanda, Adahuesca, Agüero, Aínsa-Sobrarbe, Albero Bajo,

Alberuela de Tubo, Alcalá del Obispo, Almudévar, Alquézar, Arén,

Argavieso, Arguis, Ayerbe, Bailo, Ballobar, Banastás, Bárcabo, Belver de

Cinca, Benasque,




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Bierge, Biscarrués, Boltaña, Bonansa, Borau, Broto, Caldearenas, Campo,

Canal de Berdún, Candasnos, Canfranc, Castiello de Jaca, Colungo,

Chamalera, Esplús, Estopiñán del Castillo, Foradada de Toscar, La Fueva,

Gistaín. Grañén, Graus, Hoz de Jaca, Huerto, Ibieca, Igriés, Ilche,

Isábena, Labuerda, Laluenga, Laperdiguera, Lascellas-Ponzano, Laspuña,

Loporzano, Monflorite-Lascasas, Montanuy, Naval, Novales, Nueno, Palo,

Panticosa, Las Peñas de Riglos, Peralta de Calasanz, Perarrúa, Piracés,

Plan, Puente de Montañana, Puértolas, Quicena, Robres, Sahún, Salillas,

San Juan de Plan, Sangarrén, Santa Liestra y San Quílez, Santa María de

Dulcis, Senés de Alcubierre, Sesa, Siétamo, Sopeira, La Sotonera,

Tardienta, Tierz, Torre la Ribera, Torrente de Cinca, Valfarta, Valle de

Bardagí, Valle de Hecho, Valle de Lierp, Vencillón, Veracruz, Viacamp y

Litera, Vicién, Villanúa y Yebra de Basa.


TERUEL: 135.


Ababuj, Aguatón, Aguaviva, Aguilar del Alfambra, Alcaine, Alcalá de la

Selva, Alfambra, Aliaga, Allepuz, Allueva, Argente, Bádenas, Báguena,

Bañón, Barrachina, Bea, Belmonte de San José, Berge, Blancas, Blesa,

Bordón, Bronchales, Bueña, Calaceite, Calamocha, Camarena de la Sierra,

Camañas, Camarillas, Caminreal, Cantavieja, Cañada de Benatanduz, Cañada

Vellida, Cañizar del Olivar, Cascante del Río, Castel de Cabra,

Castelnou, Castellote, La Cerollera, Cosa, Cretas, Crivillén, Cubla,

Cucalón, Cuevas de Almudén, Escucha, Estercuel, Ferreruela de Huerva,

Fonfría, Fortanete, Foz-Calanda, Fuenferrada, Fuentes de Rubielos,

Fuentes-Calientes, Galve, Gargallo, Griegos, Hinojosa de Jarque, Huesa

del Común, Jabaloyas, Jarque de la Val, Jatiel, Jorcas, Lagueruela,

Lanzuela, Lidón, Linares de Mora, Loscos, Lledó, Manzanera, La Mata de

los Olmos, Mezquita de Jarque, Miravete de la Sierra, Molinos, Monforte

de Moyuela, Monreal del Campo, Monroyo, Montalbán, Mosqueruela, Noguera,

Nogueras, Obón, Ojos Negros, Olba, Los Olmos, Orrios, Palomar de Arroyos,

Las Parras de Castellote, Peñarroya de Tastavins, Peracense, Perales de

Alfambra, Pitarque, Plou, Pozuel del Campo, La Puebla de Híjar, La Puebla

de Valverde, Puertomingalvo, Rillo, Riodeva, Rubielos de la Cérida,

Salcedillo, Santa Cruz de Nogueras, Sarrión, Segura de los Baños, Seno,

Singra, Temente, Toril y Masegoso, Torralba de los Sisones, Torre de

Arcas, Torre de las Arcas, Torre del Compte, Torre los Negros, Torrecilla

del Rebollar, Torrelacárcel, Torrijo del Campo, Tramacastiel,

Tramacastilla, Utrillas, Valacloche, Valbona, Valdealgorfa, Valdelinares,

El Vallecillo, Veguillas de la Sierra, Villafranca del Campo,

Villahermosa del Campo, Villanueva del Rebollar de la Sierra, Villar del

Salz, Villarluengo, Villarroya de los Pinares, Villastar, Vinaceite,

Visiedo, Vivel del Río Martín y La Zoma.


ZARAGOZA: 144.


Abanto, Acered, Agón, Aguarón, Aguilón, Ainzón, Alberite de San Juan,

Albeta, Alcalá de Moncayo, Alconchel de Ariza, Aldehuela de Liestos,

Alfamén, Almochuel, La Almolda, Almonacid de la Cuba, Alpartir, Ambel,

Anento, Añón de Moncayo, Aranda de Moncayo, Ariza, Artieda, Asín, Atea,

Ateca, Azuara, Badules, Balconchán, Berrueco, Biel-Fuencalderas,

Bijuesca, Bisimbre, Bordalba, Borja, Bujaraloz, Bulbuente, Bureta, El

Burgo de Ebro, El Buste, Cabolafuente, Calatorao, Campillo de Aragón,

Carenas, Cariñena, Castejón de las Armas, Castiliscar, Cerveruela,

Cimballa, Clarés de Ribota, Codo, Codos, Cosuenda, Cubel, Las Cuerlas,

Chiprana, Chodes, Embid de Ariza, Encinacorba, Escatrón, Fabara, Los

Fayos, Fombuena, El Frago, Fréscano, Fuendejalón, Fuendetodos, Fuentes de

Jiloca, Gallocanta, Gotor, Grisel, Jarque, Lagau, Langa del Castillo,

Layana, Letux, Litago, Lituénigo, Luesia, Luesma, Luna, Magallón, Mainar,

Malanquilla, Maleján, Maluenda, Mara, Monegrillo, Moneva, Monreal de

Ariza, Monterde, Montón, Morata de Jiloca, Moyuela, Munébrega. Nuévalos,

Olvés, Orcajo, Orés, Oseja, Osera de Ebro, Paracuellos de Jiloca,

Piedratajada, Pina de Ebro, Pinseque, Plenas, Pomer, Pozuel de Ariza,

Puebla de Albortón, Purujosa, Romanos, Rueda de Jalón, Sabiñán, Sádaba,

Salvatierra de Esca, Samper del Salz, Santa Cruz de Moncayo, Santed,

Sisamón, Tabuenca, Talamantes, Terrer, Tobed, Torralba de los Frailes,

Torralbilla, Torrehermosa, Torrellas, Tosos, Trasmoz, Trasobares,

Uncastillo, Urrea de Jalón, Used, Val de San Martín, Valdehorna,

Valtorres, Velilla de Ebro, Velilla de Jiloca, Vierlas, Villadoz,

Villafeliche, Villanueva de Jiloca, Villar de los Navarros, Villarroya

del Campo y La Vilueña.


COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS (1)

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Alajeró.


COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA (28)

Anievas, Argoños, Bareyo, Cabezón de Liébana, Cieza, Entrambasaguas,

Escalante, Guriezo, Liendo, Limpias, Meruelo, Miera, Noja, Peñarrubia,

Pesaguero, Polaciones, Riotuerto, Las Rozas, San Pedro del Romeral, San

Roque de Riomiera, Santillana del Mar, Solórzano, Los Tojos, Val de San

Vicente, Valdáliga, Valdeprado del Río, Villaverde de Trucíos y Voto.


COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA (437)

ALBACETE: 45.


Abengibre, Alatoz, Albatana, Alborea, Alcalá del Júcar, Alcaraz, Alpera,

Ayna, El Ballestero, Balsa de Ves, Barrax, Bienservida, Bogarra, El

Bonillo, Carcelén, Casas de Lázaro, Casas de Ves, Cenizate, Chinchilla de

Monte-Aragón, Cotillas, Elche de la Sierra, Férez, Fuensanta, Golosalvo,

La Herrera, Jorquera, Letur, Liétor, Masegoso, Molinicos, Montalvos,

Motilleja, Nerpio, Ossa de Montiel, Pétrola, Peñas de San Pedro,

Povedilla, Pozo-Lorente, Robledo, Socovos, Vianos, Villapalacios,

Villaverde de Guadalimar, Viveros y Yeste.





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CIUDAD REAL: 21.


Alamillo, Albaladejo, Almuradiel, Arenas de San Juan, Cabezarados,

Cabezarrubias del Puerto, Los Cortijos, Fernancaballero, Fuenllana,

Fuente el Fresno, Guadalmez, Las Labores, Mestanza, Navalpino, Navas de

Estena, Porzuna, Los Pozuelos de Calatrava, Puerto Lápice, Santa Cruz de

los Cáñamos, Terrinches y Torralba de Calatrava.


CUENCA: 124.


Alcalá de la Vega, Alcázar del Rey, Alcohujate, Alconchel de la Estrella,

Algarra, Almendros, Altarejos, Arcos de la Sierra, Arguisuelas, Atalaya

del Cañavate, Barajas de Melo, Barchín del Hoyo, Bascuñana de San Pedro,

Belinchón, Belmonte, Boniches, Campillo de Altobuey,

Campillos-Paravientos, Campillos-Sierra, Cañamares, Cañaveras,

Cañaveruelas, Cañizares, Carboneras de Guadazaón, Cardenete, Carrascosa,

Casas de Garcimolina, Casas de Haro, Castillejo de Iniesta,

Castillejo-Sierra, Cueva del Hierro, Chillarón de Cuenca, Chumillas,

Enguidanos, Fresneda de Altarejos, Fresneda de la Sierra, La Frontera,

Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro, Fuentenava de Jábaga,

Garaballa, Graja de Campalbo, Graja de Campalbo, Graja de Iniesta, La

Hinojosa, Honrubia, Hontanaya, Huélamo, Huelves, Huerta del Marquesado,

Laguna del Marquesado, Lagunaseca, Ledaña, Leganiel, Mariana, Masegosa,

Minglanilla, Mira, Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Mota de

Altarejos, Moya, Narboneta, Olivares de Júcar, Olmeda del Rey, Osa de la

Vega, Pajarón, Pajaroncillo, Palomares del Campo, Paredes, La Parra de

las Vegas, El Pedernoso, La Peraleja, La Pesquera, Pinarejo, Piqueras del

Castillo, Portalrubio de Guadamajud, Poyatos, Pozorrubio de Santiago,

Priego, El Provencio, Puebla de Almenara, Puebla del Salvador, Rada de

Haro, Rozalén del Monte, Saceda-Trasierra, Salinas del Manzano,

Salmeroncillos, Salvacañete, San Lorenzo de la Parrilla, San Martín de

Boniches, Santa María del Campo Rus, Santa María del Val, Solera del

Gabaldón, Talayuelas, Tejadillos, Torrejoncillo del Rey, Torrubia del

Campo, Tresjuncos, Uña, Valdemeca, Valdemorillo de la Sierra,

Valdemoro-Sierra, Las Valeras, Valverde de Júcar, Vara de Rey, Villalba

de la Sierra, Villalgordo del Marquesado, Villalpardo, Villanueva de

Guadamajud, Villanueva de la Jara, Villar de Cañas, Villar de Domingo

García, Villar de Olalla, Villar del Humo, Villares del Saz, Villarrubio,

Villaverde y Pasaconsol, Víllora, Zafra de Záncara, Zafrilla, Zarza de

Tajo y Zarzuela.


GUADALAJARA: 160.


Ablanque, Adobes, Alarilla, Albares, Alcocer, Alcolea de las Peñas,

Alcoroches, Aldeanueva de Guadalajara, Algar de Mesa, Algora, Alhóndiga,

Alique, Almadrones, Alovera, Alustante, Angón, Anquela del Ducado,

Arbeteta, Armuña de Tajuña, Atanzón, Atienza, Auñón, Baides, Baños de

Tajo, La Bodera, Brihuega, Bujalaro, Campillo de Dueñas, Canredondo,

Cañizar, El Cardoso de la Sierra, El Casar, Caspueñas, Castellar de la

Muela, Castilnuevo, Cendejas de Enmedio, Cendejas de la Torre, Centenera,

Cifuentes, Cincovillas, Cobeta, Cogolludo, Congostrina, Copernal,

Corduente, Checa, Chequilla, Chillarón del Rey, Chiloeches, Driebes,

Escariche, Escopete, Espinosa de Henares, Esplegares, Establés, Fontanar,

Fuembellida, Fuencemillán, Fuentelencina, Fuentelsaz, Fuentelviejo,

Fuentenovilla, Heras, Hita, Hombrados, Horche, Huérmeces del Cerro,

Huertahernando, Hueva, Humanes, Illana, Jirueque, Lupiana, Luzón,

Malaguilla, Mantiel, Maranchón, Matarrubia, Matillas, Mazarete, Mazuecos,

Medranda, Megina, La Miñosa, Mirabueno, Mochales, Mondéjar, Montarrón,

Moratilla de los Meleros, Morenilla, Negredo, Ocentejo, El Olivar, Olmeda

de Cobeta, La Olmeda de Jadraque, Orea, Pálmaces de Jadraque, Paredes de

Sigüenza, El Pedregal, Peñalén, Peralejos de las Truchas, Peralveche,

Pinilla de Jadraque, Pinilla de Molina, Piqueras, El Pobo de Dueñas,

Poveda de la Sierra, Pozo de Almoguera, Puebla de Belenia, Puebla de

Valles, Rebollosa de Jadraque, Renera, Riba de Saelices, Riofrío del

Llano, Robledillo de Mohernando, Romanillos de Atienza, Sacecorbo,

Saelices de la Sal, San Andrés del Congosto, Santiuste, Sayatón, Selas,

Setiles, Sienes, Sigüenza, Solanillos del Extremo, Sotodosos, Tamajón,

Taragudo, Taravilla, Terzaga, Tierzo, La Toba, Tordellego, Tordelrábano,

Tordesilos, Torre del Burgo, Torrecuadradilla, Torremocha de Jadraque,

Torremocha del Pinar, Tórtola de Henares, Tortuera, Traid, Valdarachas,

Valdeavellano, Valdeconcha, Valdegrudas, Valdelcubo, Valfermosa de

Tajuña, Valhermoso, Valtablado del Río, Valverde de los Arroyos, Viana de

Jadraque, Villel de Mesa, Yebes, Yélamos de Arriba, Yunquera de Henares,

La Yunta, Zaorejas y Zorita de los Canes.


TOLEDO: 87.


Alameda de la Sagra, Albarreal de Tajo, Alcabón, Alcañizo, Alcolea de

Tajo, Aldeanueva de Barbarroya, Aldeanueva de San Bartolomé, Almonacid de

Toledo, Arcicóllar, Azután, Belvís de la Jara, Borox, Burujón, La Calzada

de Oropesa, El Campillo de la Jara, Camuñas, Cardiel de los Montes,

Carmena, Carriches, El Casar de Escalona, Casarrubios del Monte,

Casasbuenas, Cebolla, Cervera de los Montes, Cuerva, Chozas de Canales,

Domingo Pérez, Erustes, Esquivias, Gerindote, Las Herencias, Hinojosa de

San Vicente, Hormigos, Huecas, La Iglesuela, Illán de Vacas, Lagartera,

Layos, Lucillos, Malpica de Tajo, Manzaneque, Maqueda, Marrupe,

Mascaraque, La Mata, Méntrida, Mesegar, Mocejón, Montearagón,

Montesclaros, Nambroca, Navalcán, Navalmoralejo, Navamorcuende, Noblejas,

Noez, Noves, Numancia de la Sagra, Oropesa, Otero, Parrillas, Quero, El

Real de San Vicente, Recas, Retamoso, Santa Ana de Pusa, Santo

Domingo-Caudilla, Sartajada, Seseña, Sevilleja de la Jara, Sotillo de las

Palomas, La Torre de Esteban Hambrán, Torrecilla de la Jara, Torrico,

Totanés, Valdeverdeja, Valmojado, Velada, Las Ventas de Retamosa,

Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Bogas,

Villaseca de la Sagra, Villatobas, El Viso de San Juan y Yeles.


COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON (912)

AVILA: 106.


Albornos, Aldeanueva de Santa Cruz, Aldeaseca, La Aldehuela, Amavida,

Avellaneda, Bercial de Zapardiel, El Bohodón,




Página 662




Brabos, Burgohondo, Cabezas del Pozo, Cardeñosa, La Carrera, Casavieja,

Cillán, Collado de Contreras, Crespos, Cuevas del Valle, Chamartín,

Donvidas, Espinosa de los Caballeros, Fresnedilla, Fuentes de Año,

Gallegos de Sobrinos, Gavilanes, Gimialcón, Grandes y San Martín,

Gutierre Muñoz, El Herradón, Herreros de Suso, Higuera de las Dueñas, La

Hija de Dios, Horcajo de las Torres, Hoyocasero, Hoyos de Miguel Muñoz,

Hoyos del Collado, Hoyos del Espino, Hurtumpascual, Lanzahita, Los Llanos

de Tormes, Manjabálago, Mijares, Mingorría, Mirueña de los Infanzones,

Muñana, Muñico, Muñogrande, Muñomer del Peco, Muñosancho, Muñotello,

Narrillos del Rebollar, Narros de Saldueña, Narros del Castillo, Narros

del Puerto, Nava del Barco, Navalacruz, Navalonguilla, Navalperal de

Pinares, Navaluenga, Navaquesera, Navarredonda de Gredos,

Navarredondilla, Navarrevisca, Navatalgordo, Navatejares, Orbita,

Palacios de Goda, El Parral, Peñalba de Avila, Piedrahita, Poveda,

Pozanco, Pradosegar, Rivilla de Barajas, Salvadiós, San Bartolomé de

Corneja, San Juan de la Nava, San Juan del Molinillo, San Juan del Olmo,

San Lorenzo de Tormes, San Martín de la Vega del Alberche, San Martín del

Pimpollar, San Pedro del Arroyo, Sanchorreja, Santa Cruz de Pinares,

Santa Cruz del Valle, Santa María de los Caballeros, Santa María del

Cubillo, Santo Domingo de las Posadas, Santo Tomé de Zabarcos,

Serranillos, Sigeres, Sinlabajos, El Tiemblo, Tolbaños, Tormellas, La

Torre, Vadillo de la Sierra, Vega de Santa María, Velayos, Villaflor,

Villanueva del Aceral, Villarejo del Valle, Villatoro, Viñegra de Morana

y Vita.


BURGOS: 128.


Albillos, Altable, Arandilla, Arauzo de Miel, Arraya de Oca, Los Ausines,

Barbadillo de Herreros, Barbadillo del Mercado, Los Barrios de Bureba,

Basconcillos del Tozo, Berberana, Busto de Bureba, Cabañes de Esgueva,

Cabia, Caleruega, Campolara, Carcedo de Bureba, Cardeñadijo, Cascajares

de Bureba, Cascajares de la Sierra, Castrillo de Riopisuerga,

Castrojeriz, Cayuela, Cebrecos, Celada del Camino, Cerratón de Juarros,

Ciadoncha, Cillaperlata, Cilleruelo de Abajo, Ciruelos de Cervera,

Condado de Treviño, Contreras, Coruña del Conde, Covarrubias, Cuevas de

San Clemente, Espinosa de Cervera, Espinosa de los Monteros, Fresno de

Riotirón, Frías, Fuentespina, Grijalba, Gumiel de Mercado, Hontoria del

Pinar, Hornillos del Camino, Hortigüela, Huerta de Arriba, Ibeas de

Juarros, Iglesiarrubia, Iglesias, Jaramillo Quemado, Junta de Villalba de

Losa, Jurisdicción de Lara, Jurisdicción de San Zadornil, Llano de

Bureba, Mambrillas de Lara, Manciles, Mecerreyes, Merindad de

Cuesta-Urría, Merindad de Valdeporres, Miraveche, Monasterio de la

Sierra, Monterrubio de Demanda, Navas de Bureba, Neila, Padilla de Abajo,

Padilla de Arriba, Palazuelos de la Sierra, Pancorvo, Partido de la

Sierra en Tobalina, Pedrosa de Duero, Pedrosa del Páramo, Pedrosa del

Príncipe, Peral de Arlanza, Pineda de la Sierra, Pinilla de los Moros,

Pradoluengo, Presencio, Puentedura, Quintanaortuño, Quintanar de la

Sierra, Quintanilla San García, Quintanilla-Vivar, Rabanera del Pinar,

Rabé de las Calzadas, Rebolledo de la Torre, Regumiel de la Sierra,

Reinoso, Retuerta, Revilla-Vallegera, Rezmondo, Riocavado de la Sierra,

Rublacedo de Abajo, Salinillas de Bureba, San Adrián de Juarros, Santa

María del Campo, Santa María-Ribarredonda, Santibáñez de Esgueva, Santo

Domingo de Silos, Solarana, Sotragero, Susinos del Páramo, Tamarón,

Tardajos, Tejada, Tobar, Torrelara, Trespaderne, Valle de Sedano, Valle

de Valdelaguna, Valle de Zamanzas, Vallegera, Valles de Palenzuela,

Valluércanes, Valmala, La Vid de Bureba, Viloria de Rioja, Villaespasa,

Villafruela, Villalba de Duero, Villaldemiro, Villamedianilla, Villamiel

de la Sierra, Villanueva de Argaño, Villanueva de Teba, Villaquirán de

los Infantes, Villatuelda, Villoruebo y Zarzosa de Riopisuerga.


LEON: 89.


Algadefe, Alija del Infantado, Almanza, Ardón, Arganza, Benavides,

Benuza, Bercianos del Real Camino, Berlanga del Bierzo, Boca de Huérgano,

El Burgo Ranero, Cabañas Raras, Cabreros del Río, Cabrillanes, Campazas,

Campo de Villavidel, Candín, Carracedelo, Castilfalé, Castrocontrigo,

Castropodame, Castrotierra, Cistierna, Corullón, Cubillas de los Oteros,

Cubillas de Rueda, Encinedo, Fresno de la Vega, Fuentes de Carbajal,

Gordaliza del Pino, Gordoncillo, Gradefes, Grajal de Campos, Gusendos de

los Oteros, Hospital de Orbigo, Joarilla de las Matas, Mansilla de las

Mulas, Matanza, Molinaseca, Murias de Paredes, Oencia, Las Omañas,

Onzonilla, Oseja de Sajambre, Pajares de los Oteros, Palacios del Sil,

Peranzanes, Posada de Valdeón, Pozuelo del Páramo, Priaranza del Bierzo,

Prioro, Puebla de Lillo, Quintana y Congosto, Reyero, Roperuelos del

Páramo, Sabero, San Adrián del Valle, San Cristóbal de la Polantera, San

Emiliano, San Millán de los Caballeros, San Pedro Bercianos, Sancedo,

Santas Martas, Santovenia de la Valdoncina, Sena de Luna, Sobrado, Soto

de la Vega, Soto y Amío, Urdiales del Páramo, Valdefresno, Valdefuentes

del Páramo, Yaldemora, Valencia de Don Juan, Vallecillo, Vega de

Espinareda, Vegacervera, Villademor de la Vega, Villafranca del Bierzo,

Villamandos, Villamanín, Villamañán, Villamejil, Villamoratiel de las

Matas, Villaornate y Castro, Villaquejida, Villarejo de Orbigo,

Villaselán, Villaturiel y Villazanzo de Valderaduey.


PALENCIA: 61.


Abia de las Torres, Alar del Rey, Amayuelas de Arriba, Arconada, Bárcena

de Campos, Barruelo de Santullán,

Boada de Campos, Boadilla del Camino, Bustillo del Páramo de Carrión,

Capillas, Cardeñosa de Volpejera, Castrejón de la Peña, Castrillo de

Villavega, Castromocho, Cervatos de la Cueza, Cervera de Pisuerga,

Cisneros, Cobos de Cerrato, Congosto de Valdavia, Cordovilla la Real,

Dehesa de Romanos, Espinosa de Cerrato, Espinosa de Villagonzalo,

Frechilla, Frómista, Hélmedes de Cerrato, Lantadilla, Lavid de Ojeda,

Magaz, Marcilla de Campos, Meneses de Campos, Osornillo, Osorno la Mayor,

Palenzuela, Paredes de Nava, Payo de Ojeda, La Pernia, Piña de Campos,

Prádanos de Ojeda, La Puebla de Valdavia, Quintana del Puente, Requena de

Campos, Riberos de la Cueza, San Mamés de Campos, Santibáñez de Ecla,

Santibáñez de la Peña, Tabanera de Valdavia, Torquemada, Valbuena de

Pisuerga, Valde-Ucieza, Villacidaler, Villaherreros, Villalaco,

Villalcázar de Sirga,




Página 663




Villameriel, Villamuera de la Cueza, Villanueva del Rebollar, Villarrabé,

Villasarracino, Villodrigo y Villota del Páramo.


SALAMANCA: 141.


Agallas, La Alameda de Gardón, Alaraz, Alba de Tormes, Aldea del Obispo,

Aldealengua, Aldeaseca de Alba, Aldehuela de la Bóveda, Almenara de

Tormes, Armenteros, La Atalaya, Bañobárez, Barruecopardo, Berrocal de

Salvatierra, Bogajo, La Bouza, Buenamadre, Cabeza del Caballo,

Cabrerizos, La Calzada de Béjar, Campillo de Azaba, Candelario,

Cantagallo, Carrascal de Barregas, Las Casas del Conde, Castellanos de

Moriscos, Castillejo de Martín Viejo, Cerezal de Peñahorcada, Cerralbo,

Coca de Alba, Colmenar de Montemayor, Cristóbal, El Cubo de Don Sancho,

Doñinos de Ledesma, Doñinos de Salamanca, Ejeme, Encina de San Silvestre,

Encinasola de los Comendadores, Escurial de la Sierra, Florida de

Liébana, La Fregeneda, Fresnedoso, Fuenteliante, Fuentes de Oñoro,

Galisancho, Gallegos de Solmirón, Garcihernández, Garcirrey, Gejuelo del

Barro, Guijuelo, Herguijuela de Ciudad-Rodrigo, Horcajo de Montemayor, La

Hoya, Ituero de Azaba, Juzbado, Larrodrigo, Linares de Riofrío, Madroñal,

Martín de Yeltes, Martinamor, Masueco, Mieza, Mogarraz, Monsagro,

Monterrubio de Armuña, Morasverdes, Navacarros, Navalmoral de Béjar,

Navarredonda de la Rinconada, Negrilla de Palencia, Olmedo de Camaces, La

Orbada, Pajares de la Laguna, Palaciosrubios, Palencia de Negrilla,

Parada de Arriba, Pedrosillo de Alba, Pedrosillo el Ralo, Pelarrodríguez,

Pelayos, Peñarandilla, Pereña, Pinedas, El Pino de Tormes, Pizarral,

Poveda de las Cintas, Pozos de Hinojo, Puebla de Azaba, Puerto de Béjar,

Puerto Seguro, Rinconada de la Sierra, Robleda, Saelices el Chico,

Salvatierra de Tormes, San Cristóbal de la Cuesta, San Esteban de la

Sierra, San Felices de los Gallegos, San Pelayo de Guareña, Sanchón de la

Ribera, Sanchotello, Sando, Santa María de Sando, Santibáñez de la

Sierra, Los Santos, Saucelle, El Saúgo, Serradilla del Llano, Sorihuela,

La Tala, Tarazona de Guareña, Tejeda y Segoyuela, Terradillos, Tordillos,

Trabanca, Valdecarros, Valdefuentes de Sangusín, Valdehijaderos,

Valdemierque, Valderrodrigo, Valero, Vallejera de Riofrío, Valsalabroso,

Valverdón, La Vellés, Ventosa del Río Almar, Vilvestre, Villaflores,

Villamayor, Villar de Argañán, Villar de Ciervo, Villar de la Yegua,

Villar de Samaniego, Villares de la Reina, Villarino, Villasbuenas,

Villasdardo, Villaseco de los Gamitos, Villaseco de los Reyes,

Villasrubias, Villavieja de Yeltes y Zamarra.


SEGOVIA: 103.


Aguilafuente, Aldealcorvo, Aldealengua de Pedraza, Aldealengua de Santa

María, Aldeanueva de la Serrezuela, Aldehorno, Aldehuela del Codonal,

Aldeonte, Anaya, Añe, Armuña, Barbolla, Bercimuel, Bernardos,

Boceguillas, Caballar, Cabezuela, Calabazas, Cantalejo, Casla, Castillejo

de Mesleón, Castro de Fuentidueña, Castrojimeno, Castroserna de Abajo,

Castroserracín, Cedillo de la Torre, Coca, Condado de Castilnovo, Cuevas

de Provanco, Chañe, Donhierro, Encinas, Encinillas, Escalona del Prado,

Espirdo, Fresneda de Cuéllar, Fresno de Cantespino, Fresno de la Fuente,

Frumales, Fuente de Santa Cruz, Fuente el Olmo de Fuentidueña,

Fuenterrebollo, Gallegos, Garcillán, Grajera, Honrubia de la Cuesta,

Ituero y Lama, Juarros de Voltoya, Labajos, Languilla, Lastras de

Cuéllar, Lastras del Pozo, Maderuelo, Marazoleja, Marazuela, Martín Muñoz

de las Posadas, Marugán, La Matilla, Melque de Cercos, Montejo de

Arévalo, Nava de la Asunción, Navalilla, Navares de Ayuso, Navares de

Enmedio, Navares de las Cuevas, Navas de San Antonio, Nieva, Otero de

Herreros, Pajarejos, Palazuelos de Eresma, Pelayos del Arroyo, Perosillo,

Pinarejos, Pradales, Prádena, Puebla de Pedraza, Remondo, Riaza, Riofrío

de Riaza, Roda de Eresma, San Cristóbal de Cuéllar, San Martín y Mudrián,

San Pedro de Gaíllos, Sangarcía, Santa María la Real de Nieva, Santiuste

de San Juan Bautista, Sebúlcor, Sepúlveda, Sequera de Fresno, Sotillo,

Tolocirio, Torre Val de San Pedro, Torrecilla del Pinar, Trescasas,

Urueñas, Valle de Tabladillo, Valleruela de Pedraza, Valleruela de

Sepúlveda, Valseca, Vegas de Matute, Villacastín, Villeguillo y Zarzuela

del Pinar.


SORIA: 72.


Abejar, Agreda, Aldealafuente, Aldealices, Aldealseñor, Aliud, Almajano,

Almaluez, Almenar de Soria, Arenillas, Barcones, Beratón, Bliecos,

Borjabad, Borobia, Buitrago, Cabrejas del Campo, Cabrejas del Pinar,

Caltojar, Candilichera, Carabantes, Casarejos, Castillejo de Robledo,

Centenera de Andaluz, Cidones, Cihuela, Ciria, Cirujales del Río,

Cubilla, Deza, Escobosa de Almazán, Espeja de San Marcelino, Espejón,

Fuentecambrón, Fuentecantos, Fuentelsaz de Soria, Gómara, Herrera de

Soria, Liceras, Medinaceli, Miño de San Esteban, Monteagudo de las

Vicarías, Morón de Almazán, Muriel Viejo, Nafría de Ucero, Narros, Nolay,

Noviercas, Olvega, Pinilla del Campo, Portillo de Soria, La Quiñonería,

Rebollar, Rello, Reznos, La Riba de Escalote, Rollamienta, El Royo,

Salduero, San Leonardo de Yague, Santa María de Huerta, Santa María de

las Hoyas, Soliedra, Sotillo del Rincón, Talveila, Torrubia de Soria,

Ucero, Vadillo, Valdeavellano de Tera, Villar del Ala, Los Villares de

Soria y Vozmediano.


VALLADOLID: 89.


Adalia, Aguasal, Aguilar de Campos, Almenara de Adaja, Amusquillo,

Ataquines, Barcial de la Loma, Barruelo, Benafarces, Berrueces, Bobadilla

del Campo, Bocigas, Brahojos de Medina, Cabezón de Valderaduey, Carpio,

Castrillo-Tejeriego, Castromembibre, Castronuevo de Esgueva, Castronuño,

Castroverde de Cerrato, Cervillego de la Cruz, Cogeces de Iscar, Corcos,

Esguevillas de Esgueva, Fombellida, Fuente el Sol, Gatón de Campos,

Herrín de Campos, Llano de Olmedo, Megeces, Melgar de Abajo, Melgar de

Arriba, Monasterio de Vega, Mucientes, Muriel, Olivares de Duero, Olmos

de Esgueva, Palazuelo de Vedija, La Parrilla, La Pedraja de Portillo,

Piña de Esgueva, Piñel de Abajo, Piñel de Arriba, Pollos, Pozuelo de la

Orden, Puras, Quintanilla de Onésimo, Rábano, Renedo, Roales, Saelices de

Mayorga, San Martín de Valvení, San Pelayo, San Vicente del Palacio,

Santervás de Campos, Santibáñez de Valcorba, Sardón




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de Duero, La Seca, Serrada, Simancas, Tordehumos, Torre de Esgueva, Torre

de Peñafiel, Torrecilla de la Torre, Tudela de Duero, Urueña,

Valdestillas, Valoria la Buena, Velascálvaro, Ventosa de la Cuesta,

Villabáñez, Villabaruz de Campos, Villaco, Villafrades de Campos,

Villafranca de Duero, Villafrechós, Villafuerte, Villagómez la Nueva,

Villalán de Campos, Villalba de la Loma, Villalba de los Alcores,

Villalbarba, Villalón de Campos, Villanueva de los Infantes, Villanueva

de San Mancio, Villardefrades, Villarmentero de Esgueva, Villavaquerín y

Villavellid.


ZAMORA: 123.


Abezames, Alcañices, Alcubilla de Nogales, Algodre, Andavías, Arcos de la

Polvorosa, Argañún, Arrabalde, Asturianos, Benegiles, Bermillo de Sayago,

Brime de Sog, Burganes de Valverde, Cabañas de Sayago, Calzadilla de

Tera, Camarzana de Tera, Casaseca de Campeán, Castrillo de la Guareña,

Castrogonzalo, Cazurra, Cernadilla, Coomonte, Coreses, Corrales, Cotanes,

Cubo de Benavente, Entrala, Ferreras de Abajo, Figueruela de Arriba,

Fonfría, Fresno de la Polvorosa, Fresno de la Ribera, Fresno de Sayago,

Fuentelapeña, Gallegos del Pan, Gallegos del Río, Gamones, Granja de

Moreruela, Guarrate, La Hiniesta, Jambrina, El Maderal, Madridanos,

Mahide, Maire de Castroponce, Manganeses de la Lampreana, Manzanal de

Arriba, Manzanal de los Infantes, Matilla de Arzón, Matilla la Seca,

Micereces de Tera, Milles de la Polvorosa, Molacillos, Molezuelas de la

Carballeda, Mombuey, Monfarracinos, Montamarta, Morales de Rey, Morales

de Toro, Muga de Sayago, Palacios del Pan, El Pego, Peleagonzalo, Peleas

de Abajo, Peñausende, Peque, El Perdigón, Pinilla de Toro, Pino, El

Piñero, Pobladura del Valle, Porto, Pozoantiguo, Pueblica de Valverde,

Quintanilla del Monte, Quiruelas de Vidriales, Rábano de Aliste,

Revellinos, Rionegro del Puente, Roales, Robleda-Cervantes, Samir de los

Caños, San Agustín del Pozo, San Justo, San Miguel del Valle, San Pedro

de Ceque, San Pedro de la Nave-Almendra, Santa Clara de Avedillo, Santa

María de la Vega, Santa María de Valverde, Santibáñez de Tera, Tábara, La

Torre del Valle, Torregamones, Torres del Carrizal, Trabazos, Trefacio,

Vadillo de la Guareña, Valdefinjas, Valdescorriel, Vega de Tera, Vega de

Villalobos, Vezdemarbán, Vidayanes, Videmala, Villabrázaro, Villabuena

del Puente, Villageriz, Villalazán, Villalobos, Villalonso, Villalpando,

Villamor de los Escuderos, Villanázar, Villanueva de Campeán, Villanueva

de las Peras, Villanueva del Campo, Villaralbo, Villardeciervos,

Villardondiego, Villarrín de Campos, Villavendimio y Viñas.


COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA (300)

BARCELONA: 90.


Aiguafreda, L'Ametlla del Vallès, Argençola, Balenyà, Bigues i Riells,

Borredà, El Bruc, El Brull, Les Cabanyes, Cabrera de Mar, Cabrera

d'Igualada, Calaf, Calonge de Segarra, Cànoves i Samalús, Capolat, Carme,

Casserres, Castell de l'Areny, Castellar del Riu, Castellcir, Castellet i

la Gornal, Castellfollit de Riubregós, Castellfollit del Boix,

Castellgalí, Castellolí, Castellterçol, Cercs, Copons, L'Espunyola,

Fígols, Fonollosa, Gelida, Gualba, Guardiola de Berguedà, Jorba,

Marganell, Les Masies de Voltregà, Moià, Montclar, Montmajor, Montmaneu,

Montmany-Figaró, Mura, Olesa de Bonesvalls, Olivella, Orís, Orpí, Orrius,

Pacs del Penedès, Palafolls, El Pla del Penedès, La Pobla de Claramunt,

El Pont de Vilomara i Rocafort, Els Prats de Rei, Puigdàlber, Pujalt,

Rellinars, Rubió, Rupit i Pruit, Sagàs, Sant Bartomeu del Grau, Sant

Esteve de Palautordera, Sant Jaume de Frontanyà, Sant Llorenç d'Hortons,

Sant Martí d'Albars, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere de Torelló, Sant

Pere de Vilamajor, Sant Pere Sallavinera, Sant Pol de Mar, Sant Quintí de

Mediona, Sant Salvador de Guardiola, Sant Vicenç de Torelló, Santa Fe del

Penedès, Santa María de Besora, Santa María de Corcó, Santa María de

Miralles, Santa Susanna, Seva, Tagamanent, La Torre de Claramunt,

Torrelles de Llobregat, Vallbona d'Anoia, Vallcebre, Vallromanes,

Veciana, Vilada, Viladecavalls, Vilalba Sasserra y Viver i Serrateix.


GIRONA: 87.


Aiguaviva, Albanyà, Amer, Avinyonet de Puigventós, Besalú, Bescanó,

Boadella d'Empordà, Borrassà, Brunyola, Cadaqués, Campelles, Cantallops,

Castelló d'Empúries, Cervià de Ter, Cistella, Colomers, Corçà, Crespià,

Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura, Darnius, Esponellà, El Far

d'Empordà, Foixà, Fontanals de Cerdanya, Forallac, Fortià, Garrigàs,

Garrigoles, Gombrèn, Jafre, Lladó, Llambilles, Llanars, Llívia, Les

Llosses, Maçanet de Cabrenys, Maçanet de la Selva, Madremanya, Maià de

Montcal, Massanés, Mieres, Mollet de Peralada, Molló, Ogassa, Osor,

Pardines, La Pera, Peralada, Planoles, Pont de Molins, El Port de la

Selva, Portbou, Queralbs, Regencós, Ribes de Freser, Riudarenes, Riumors,

Sales de Llierca, Sant Gregori, Sant Joan de Mollet, Sant Joan Les Fonts,

Sant Julià del Llor i Bonmatí, Sant Llorenç de la Muga, Sant Martí de

Llémena, Sant Martí Vell, Sant Miquel de Fluvià, Sant Pere Pescador,

Santa Cristina d'Aro, Santa Llogaia d'Alguema, Saus, La Selva de Mar,

Siurana, Terrades, Toses, Ultramort, Ullastret, La Vajol, Vall-llobrega,

Ventalló, Verges, Vilablareix, Vilademuls, Vilamacolum, Vilamalla,

Vilanant, Vila-sacra y Vilopriu.


LLEIDA: 79.


Alàs i Cerc, Albatàrrec, Alcanó, Alfés, Algerri, Alguaire, Alpicat, Alt

Aneu, Arbeca, Arres, Artesa de Lleida, Aspa, Baix Pallars, Barbens, La

Baronia de Rialb, Barruera, Bassella, Bausen, Bellvís, Biosca, Bossòst,

Bovera, Cabanabona, Castell de Mur, Castellnou de Seana, Castelló de

Farfanya, Cava, Ciutadilla, El Cogul, Corbins, L'Espluga Calba,

Estamariu, Estàras, Farrera, Fulleda, Gavet de la Conca, La Granadella,

La Granja d'Escarp, Granyena de les Garrigues, Granyena de Segarra,

Guimerà, Isona i Conca Dellà, Ivorra, Josa i Tuixén, Juneda, Lles,

Llimiana, Massoteres, La Molsosa, Montellà i Martinet, Montoliu de

Segarra, Nalec, Odèn, Oliola, Les Oluges, Os de Balaguer, Peramola, El

Poal, Preixana, Puigverd d'Agramunt, Ribera d'Ondara, Sanaüja, Sant

Esteve de la Sarga, Sant Martí de Riucorb, Sant Ramón, Senterada, La

Sentiu de Sió, Sort, Talavera, Tarroja de Segarra, Térmens, Tírvia,

Tiurana, Torrebesses, Torreflor, Les Valls de Valira, Vilaller, Vilamòs y

Vilanova de l'Aguda.





Página 665




TARRAGONA: 44.


L'Arboç, L'Argentera, Ascó, Banyeres del Penedès, La Bisbal del Penedès,

Bonastre, Les Borges del Camp, Bot, Botarell, Cabacés, Camarles,

Capçanes, Caseres, Castellvell del Camp, Cunit, Duesaigües, La Figuera,

Freginals, Horta de Sant Joan, Marçà, Margalef, Maspujols, Miravet, El

Montmell, Mont-ral, La Morera de Montsant, La Nou de Gaià, Nülles, Pauls,

La Pobla de Massaluca, Poboleda, Pradell de la Teixeta, Rasquera,

Rocafort de Queralt, Roda de Barà, Santa Perpètua de Gaià, La Sénia,

Solivella, Ulldemolins, Vespella, Vilanova d'Escornalbou, Vilaplana, La

Vilella Alta y La Vilella Baixa.


COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA (109)

BADAJOZ: 39.


Alconera, Aljucén, Atalaya, Calzadilla de los Barros, Capilla, El

Carrascalejo, Casas de Reina, Corte de Peleas, Cristina, Don Alvaro,

Estrín Bajo, Esparragosa de la Serena, Esparragosa de Lares, Garlitos,

Hinojosa del Valle, La Lapa, Llera, Lobón, Manchita, Medellín, Mengabril,

La Morera, Oliva de Mérida, Orellana de la Sierra, La Parra, Puebla de

Alcocer, Puebla de Sancho Pérez, Puebla del Prior, Rena, Ribera del

Fresno, Risco, Santa Amalia, Solana de los Barros, Talarrubias, Tamurejo,

Valverde de Mérida, Villagarcía de la Torre, Villar del Rey y

Zarza-Capilla.


CACERES: 70.


Abertura, Acehuche, Aldea de Trujillo, Arroyomolinos, Berzocana, Botija,

Cabañas del Castillo, Cabezabellosa, Cabezuela del Valle, Cabrero,

Cachorrilla, Cadalso, Calzadilla, Campillo de Deleitosa, Cañamero,

Casares de las Hurdes, Casas de Millán, Castañar de Ibor, Ceclavín,

Cilleros, Collado, Cuacos de Yuste, Eljas, Gargantilla, Garrovillas,

Garvín, Guadalupe, Guijo de Santa Bárbara, Herguijuela, Herreruela,

Hervás, Hoyos, Ladrillar, Madrigal de la Vera, Madroñera, Malpartida de

Cáceres, Mata de Alcántara, Morcillo, Navalvillar de Ibor, Navezuelas,

Nuñomoral, Oliva de Plasencia, Pedroso de Acim, Peraleda de San Román,

Pescueza, Piedras Albas, Piornal, Portaje, Robledillo de Gata, Robledillo

de la Vera, Robledillo de Trujillo, Robledollano, Salorino, Santa Cruz de

la Sierra, Segura de Toro, Talaveruela de la Vera, Torrejón el Rubio,

Torremenga, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Valdastillas,

Valdecañas de Tajo, Valdefuentes, Valdelacasa de Tajo, Villa del Rey,

Villamesías, Villamiel, Villasbuenas de Gata y Zarza de Montánchez.


COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA (38)

LA CORUÑA: 8.


Corcubión, Curtis, Frades, Lousame, Mesía, Oroso, San Sadurniño y Sobrado

LUGO: 12.


Abadín, Bareiros, Carballedo, Castroverde, O Corgo, O Páramo, Pedrafita

do Cebreiro, Pol, A Pontenova, Rabade, Triacastela y O Vicedo.


ORENSE: 12.


A Bola, Avión, Bande, Barbadás, Castro Caldelas, Cenlle, Cortegada,

Montederramo, Puebla de Trives, San Cristovo de Cea, San Xoan de Río y

Toén.


PONTEVEDRA: 6.


Campo Lameiro, O Covelo, Fornelos, Pontecesures, Portas y Ribadumia.


COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES (14)

Algaida, Ariany, Bañalbufar, Deyá, Estellenchs, Fornalutx, Lloret de

Vista Alegre, Llubí, María de la Salud, Montuiri, Petra, Sant Lluis,

Sencelles y Valldemosa.


COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA (93)

Ajamil, Albelda de Ireg, Alesón, Almarza de Cameros, Anguciana, Arenzana

de Arriba, Arrúbal, Autol, Azofra, Bañares, Berceo, Bezares, Bobadilla,

Brieva de Cameros, Cabezón de Cameros, Canales de la Sierra, Canillas de

Río Tuerto, Cárdenas, Cellorigo, Cervera del Río Alhama, Cidamón, Cihuri,

Clavijo, Corera, Cornago, Corporales, Cuzcurrita-Río Tirón, Estollo,

Ezcaray, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Grañón, Grávalos, Herce,

Herramélluri, Hervías, Hornillos de Cameros, Jalón de Cameros, Laguna de

Cameros, Lagunilla del Jubera, Lardero, Ledesma de la Cogolla, Leiva,

Leza de Río Leza, Mansilla, Matute, Muro de Aguas, Muro en Cameros,

Nalda, Navarrete, Nieva de Cameros, Ochánduri, Ojacastro, Pazuengos,

Pinillos, Pradillo, Rabanera, El Redal, Robres del Castillo, Sajazarra,

San Millán de la Cogolla, San Millán de Yécora, San Román de Cameros,

Santa Coloma, Santa Engracia del Jubera, Santa Eulalia Bajera, Sorzano,

Soto en Cameros, Terroba, Tirgo, Tobía, Tormantos, Torre en Cameros,

Torrecilla sobre Alesanco, Treviana, Tricio, Uruñuela, Ventrosa, Viguera,

Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villanueva de Cameros, El Villar

de Arnedo, Villar de Torre, Villarejo, Villarroya, Villarta-Quintana,

Villavelayo, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba, Zarratón y Zarzosa.


COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (68)

La Acebeda, Ajalvir, Alpedrete, Ambite, El Atazar, Becerril de la Sierra,

El Berrueco, Berzosa del Lozoya, El Boalo, Braojos, Buitrago del Lozoya,

Camarma de Esteruelas, Canencia, Carabaña, Cervera de Buitrago, Collado

Mediano, Chinchón, Estremera, Fresnedillas de la Oliva, Fuente el




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Saz de Jararna, Garganta de los Montes, Gascones, Griñón, Guadalix de la

Sierra, Horcajo de la Sierra, Hoyo de Manzanares, Lozoya, Madarcos,

Manzanares el Real, Meco, Miraflores de la Sierra, Los Molinos,

Navalafuente, Navalagamella, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Orusco,

Patones, Pezuela de las Torres, Piñuécar, Puebla de la Sierra, Puentes

Viejas, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robledo de Chavela,

Robregordo, Santa María de la Alameda, La Serna del Monte, Serranillos

del Valle, Somosierra, Talamanca de Jarama, Tielmes, Titulcia,

Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Torres de la Alameda, Valdaracete,

Valdelaguna, Valdemanco, Valdemaqueda, Valdemorillo, Valdepiélagos,

Valdetorres de Jarama, Villamantilla, Villanueva de Perales, Villar del

Olmo y Villavieja del Lozoya.


COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO (2)

GUIPUZCOA: 2.


Aduna y Zizurkil.


COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (20)

Allande, Amieva, Bimenes, Cabrales, Cabranes, Grandas de Salime, Ibias,

Onís, Peñamellera Alta, Ponga, Quirós, Las Regueras, San Martín de Oscos,

Santa Eulalia de Oscos, Santo Adriano, Sobrescobio, Somiedo, Soto del

Barco, Taramundi y Villanueva de Oscos.


COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA (4)

Albudeite, Ojós, Pliego y Villanueva del Río Segura.


COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA (125)

ALICANTE: 43.


Aigües, Alcalalí, Alcolecha, Balones, Benasau, Benejama, Beniarbeig,

Benichembla, Benifallim, Benifato, Benijófar, Benilloba, Benillup,

Benimantell, Benimasot, Bigastro, Busot, Castell de Castells, Catral,

Confrides, Cuatretondeta, Daya Vieja, Facheca, Famorca, Finestrat,

Formentera del Segura, Gorga, Hondón de los Frailes, Llíber, Millena,

Murla, Orba, Orxeta, Parcent, Planes, Els Poblets, Salinas, Senija,

Tárbena, Tollos, Torremanzanas, Vall de Alcalá y Vall de Ebo.


CASTELLON: 28.


Aín, Alfondeguilla, Algimia de Almonacid, Argelita, Azuébar, Barracas,

Benafigos, Benasal, Castillo de Villamalefa, Cortes de Arenoso, Culla,

Chodos, Eslida, Fanzara, Figueroles, Gaibiel, Ludiente, Matet,

Montanejos, Navajas, Sant Mateu, Teresa, Torás, El Toro, Torre Embesora,

Vallat, Vilar de Canes y Zucaina.


VALENCIA: 54.


Ador, Adzaneta de Albaida, Alfara del Patriarca, Alfarrasí, Anna, Aras de

Alpuente, Barx, Benagéber, Benifairó de la Valldigna, Beniflá, Benimodo,

Benisanó, Benisuera, Bonrepòs i Mirambell, Carrícola, Casas Altas, Casas

Bajas, Castielfabib, Corbera, Cortes de Pallás, Chella, Chelva, Chera,

Daimús, Domeño, Dos Aguas, L'Úova, Estubeny, Favara, Fortaleny, Gavarda,

La Granja de la Costera, Loriguilla, Llanera de Ranes, Massalfassar,

Millares, Miramar, Náquera, Pedralba, Piles, Pinet, La Pobla Llarga,

Quesa, Rocafort, Rótova, Segart, Sinarcas, Sot de Chera, Torrella, Tous,

Tuéjar, Vallanca, Vallés y Zarra.





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CORPORACIONES LOCALES Anexo III.2-1

RELACION DE AYUNTAMIENTOS QUE HAN RENDIDO LAS CUENTAS GENERALES DE 1992

NO ADAPTADAS A LAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD DE 17 DE JULIO DE 19901

COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON (7)

HUESCA: 2.


Binaced y Sabiñánigo.


TERUEL: 4.


Alpeñés, Anadón, Calomarde y San Agustín.


ZARAGOZA: 1.


Paracuellos de la Ribera.


COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA (7)

Cabezón de la Sal, Camargo, Miengo, Santiurde de Toranzo, Saro, Udías y

Villafufre.


COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA (15)

CIUDAD REAL: 2.


Cañada de Calatrava y La Solana.


CUENCA: 2.


Saelices y Villaconejos de Trabaque.


GUADALAJARA: 5.


Anquela del Pedregal, Azuqueca de Henares, Guadalajara, Torrecuadrada de

Molina y Valdenuño-Fernández.


TOLEDO: 6.


Alcaudete de la Jara, La Puebla de Almoradiel, Santa Cruz de la Zarza,

Santa Cruz del Retamar, Torrijos y Villafranca de los Caballeros.


COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON (18)

AVILA: 5.


Arévalo, Bernuy-Zapardiel, Gallegos de Altamiros, San Bartolomé de

Pinares y La Serrada.


BURGOS: 8.


Castil de Peones, Cilleruelo de Arriba, Monasterio de Rodilla, Las

Quintanillas, La Revilla, Sargentes de la Lora, Torrepadre y Valdorros.


LEON: 2.


Carrizo y León.


PALENCIA: 1.


Venta de Baños.


SORIA: 1.


Valdeprado.


VALLADOLID: 1.


Medina del Campo.


COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA (9)

BADAJOZ: 5.


Alburquerque, Garbayuela, Mérida, Los Santos de Maimona y Usagre.


CACERES: 4.


Jerte, Navalmoral de la Mata, Tejeda de Tiétar y El Torno.


COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA (1)

Enciso.


COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (6)

Fresno de Torote, Majadahonda, Pinilla del Valle, Pinto, Torrejón de

Ardoz y Venturada.


COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (3)

Mieres del Camino, Parres y Villaviciosa.


COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA (1)

Ricote.


1Pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria,

Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Islas Baleares, La

Rioja, Madrid, Principado de Asturias y Región de Murcia.





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DECLARACION DEFINITIVA

SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO

EJERCICIO 1992

ABREVIATURAS UTILIZADAS

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Art. Artículo.


BOE Boletín Oficial del Estado.


CAGP Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.


CAMPSA Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.


CEDEX Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.


CEE Comunidad Económica Europea.


CESCE Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación.


CGE Cuenta General del Estado.


Cía. Compañía.


CIMA Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes

Inmuebles.


COOB'92 Comité Organizador Olímpico Barcelona 92, S. A.


CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas.


ENESA Entidad Estatal de Seguros Agrarios.


EOI Escuela de Organización Industrial.


EXPO Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 92, S.


A.


FAD Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo.


FAMS Fondos para la Adquisición de Material y Servicios.


FDDD Fundamentación y desarrollo de la Declaración definitiva.


FEOGA Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.


FMI Fondo Monetario Internacional.


FEVE Ferrocarriles de Vía Estrecha.


FOGASA Fondo de Garantía Salarial.


FOP Fuerzas de Orden Público.


FORPPA Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios

Agrarios.


FROM Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de

la Pesca y Cultivos Marinos.


FSE Fondo Social Europeo.


GINDEF Gerencia de Infraestructura de la Defensa.


HUNOSA Hulleras del Norte, S. A.


ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.


ICO Instituto de Crédito Oficial.


ICONA Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.


IGAE Intervención General de la Administración del Estado.


ILT Incapacidad Laboral Transitoria.


IMPI Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.


INAEM Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.


INE Instituto Nacional de Estadística.


INEM Instituto Nacional de Empleo.


INFEHSA Infraestructuras y Equipos Hispalenses, S. A.


INFES Instituto de Fomento de la Economía Social.


INI Instituto Nacional de Industria.


INIA Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria.


INSALUD Instituto Nacional de la Salud.


INSERSO Instituto Nacional de Servicios Sociales.


INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social.


INTA Instituto Nacional de Técnica Aerospacial Esteban Terradas.


INVIFAS Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.


IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


IRYDA Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.


ISFAS Instituto Social de las Fuerzas Armadas.


ITE Impuesto sobre el Tráfico de Empresas.


IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.


LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.





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LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.


LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado.


M.º Ministerio.


MOPU Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.


MUFACE Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.


MUGEJU Mutualidad General Judicial.


OAA Organismos Autónomos Administrativos.


OACIF Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros.


OM Orden Ministerial.


ONLAE Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.


OOAA Organismos Autónomos.


OTP Organización de Trabajos Portuarios.


PAC Política Agraria Común.


PGCP Plan General de Contabilidad Pública.


PGE Presupuestos Generales del Estado.


PMM Parque Móvil Ministerial.


PNB Producto Nacional Bruto.


REASS Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.


RENFE Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.


RTVE Ente Público de Radio-Televisión Española.


SENPA Servicio Nacional de Productos Agrarios.


SICAI Sistema de Información Contable de la Administración

institucional.


SICOP Sistema de Información Contable Presupuestario de la

Administración del Estado.


TGSS Tesorería General de la Seguridad Social.


TRLGP Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.


TURESPAÑA Instituto de Turismo de España.


Realizado el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado

correspondiente al ejercicio 1992, función que el Tribunal de Cuentas

lleva a cabo por delegación de las Cortes Generales de acuerdo con el

artículo 136 de la Constitución; vistos los artículos 132, 133, 135 y 136

del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que regulan la

formación, estructura y contenido de dicha Cuenta, cuyo ámbito se

extiende exclusivamente a las de la Administración General del Estado,

Organismos autónomos de carácter administrativo, y Organismos autónomos

de carácter comercial, industrial, financiero o análogo; vista la Ley

31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1992, y demás disposiciones aplicables, el Pleno del Tribunal de Cuentas,

en cumplimiento del artículo 10 de la Ley Orgánica 2/82, de 12 de mayo, y

del artículo 33 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta el artículo 13 de la citada Ley

Orgánica, oído el Fiscal y consideradas las alegaciones del Gobierno,

dicta la siguiente Declaración definitiva sobre la Cuenta General del

Estado correspondiente al ejercicio 1992, cuya fundamentación y

desarrollo se contiene en los distintos epígrafes del documento que la

acompaña, a los que, entre paréntesis, se irá haciendo referencia.


DECLARACION DEFINITIVA SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO 1992

La Cuenta General del Estado (CGE) correspondiente al ejercicio 1992, con

las excepciones que se indican posteriormente, presenta la estructura y

contenido establecidos en las disposiciones que le son de aplicación, se

ha rendido a este Tribunal en el plazo legalmente establecido, y es

coherente internamente y con la documentación complementaria que le sirve

de fundamento. Las salvedades e infracciones de las normas

presupuestarias y contables que se expresan en los siguientes apartados

limitan el reflejo en la CGE de la actividad económico-financiera llevada

a cabo en el ejercicio por el Estado y sus Organismos autónomos, así como

de su situación patrimonial.


EN RELACION A LOS ASPECTOS GENERALES

DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO

1.No se han incluido en los estados anuales agregados y, por tanto, se

considera que no forman parte de la CGE rendida, las cuentas de los doce

Organismos autónomos, uno de carácter administrativo (OAA) y once de

carácter comercial, industrial, financiero o análogo (OACIF), que se

relacionan a continuación: Universidad Internacional Menéndez Pelayo;

Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS); Junta del

Puerto y Ría de Avilés; Junta del Puerto de Melilla; Junta del Puerto de

El Ferrol; Junta del Puerto de Santander; Junta del Puerto de Sevilla y

Ría del Guadalquivir; Junta del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra;

Junta del Puerto de Tarragona; Confederación Hidrográfica del Duero;

Confederación Hidrográfica del Segura; e Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.


La importancia de los créditos iniciales de estos Organismos respecto al

total de los del subsector correspondiente es relativamente baja --0,04%

en el caso de los OAA, y 4,36% en el de los OACIF--, si bien en número

representan el 2,6 y el 17%, respectivamente (1 sobre 38 y 11 sobre 63).


No obstante, con posterioridad a la rendición de la Cuenta General del

Estado, se han recibido las cuentas de ocho de ellos comprobadas de

conformidad por la Intervención General de la Administración del Estado

(IGAE), que son examinadas por este Tribunal fuera del ámbito propio de

esta Declaración definitiva (apartados 1.1 y 5).





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2.Con respecto a las cuentas de los Organismos autónomos que han sido

agregadas por la IGAE, y por tanto forman parte de la CGE rendida, se

señala que las del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA),

Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, Gerencia de

Infraestructura de la Defensa (GINDEF), Centro de Estudios

Constitucionales y Escuela Nacional de Sanidad, no debieran haberse

integrado en los estados anuales agregados, al presentar defectos

formales en su confección que este Tribunal considera graves (apartado

3).


3.Falta la debida concordancia entre los datos aportados en la Cuenta

General del Estado por las entidades pagadoras y perceptoras, relativos a

operaciones de transferencias internas, si bien en este ejercicio se

aporta, al igual que en 1991, un estado de conciliación entre el Estado y

sus Organismos autónomos, que debería completarse con el de estos últimos

entre sí. Las causas más frecuentes de los desajustes contables son: la

deficiente información mutua entre las Entidades implicadas en estas

operaciones, unida a cierta indefinición normativa sobre la cuantía y el

momento en que, una vez aprobados los créditos de transferencias, nace la

obligación de pago y el correlativo derecho de cobro; la incorrecta

clasificación contable de estos gastos e ingresos por algunas Entidades;

y la aplicación ocasional de criterios contables diferentes por pagadores

y perceptores.


La diferencia global neta entre las obligaciones contraídas en el

ejercicio por tal concepto (1.463.617 millones de pesetas) y los

correlativos derechos (1.495.610 millones de pesetas) se eleva a 31.993

millones, cifra que resulta de la compensación de diferencias positivas y

negativas, desagregadas por Organismos, que ascienden a 3.487 y 35.480

millones de pesetas, respectivamente.


En el mismo sentido, la diferencia neta entre obligaciones contraídas

pendientes de pago en 31/12/92 (207.380 millones) y los recíprocos

derechos pendientes de cobro (205.144 millones), se eleva a 2.236

millones de pesetas y resulta de la compensación de diferencias positivas

y negativas, desagregadas en la forma indicada, por importes de 50.677 y

48.441 millones de pesetas, respectivamente.


Aunque estas discrepancias contables son numerosas, destacan por su

significación o importancia cuantitativa: a) las que se derivan de la

contradicción de derechos en numerosos Organismos por transferencias del

Estado que no llegaron a reconocerse por éste, que, sin embargo,

incorporó los correspondientes remanentes de crédito a 1993, así como por

el reconocimiento de obligaciones por el Estado cuyos respectivos

derechos habían sido contraídos por los Organismos en 1991; en ambos

casos la discrepancia surge por la aplicación dada por el Estado --de

dudosa eficacia, al menos, respecto de los fines perseguidos de

limitación del gasto-- a lo establecido en el artículo 10 de las LPGE de

1991 y 1992; y, b) la originada por el registro en la Cuenta de la

Administración General del Estado de 50.000 millones de pesetas, como

derechos reconocidos en el ejercicio pendientes de cobro a 31/12/92 por

transferencias del exterior, que corresponden a una transferencia a su

favor del Instituto Nacional de Empleo (INEM) pendiente de pago, que el

Organismo tiene correctamente contabilizada desde 1987, año en que se

produjo la operación (apartados 1.2, 3.2.1.B y 4.2.1.B).


4.La presentación de la liquidación presupuestaria en las cuentas

rendidas por los Organismos autónomos sin su desagregación, al menos, a

nivel de créditos vinculantes, constituye una insuficiencia de la

información contable que impide, en determinados casos, la comprobación

de la adecuada aplicación de las modificaciones presupuestarias y,

consiguientemente, el cumplimiento de los límites presupuestarios. Sin

embargo, en este ejercicio se acompaña, por vez primera, a la cuenta de

la Administración General del Estado dentro del Libro Mayor General de

Gastos Públicos, un detalle de las aplicaciones presupuestarias con

vinculación jurídica a nivel de subconcepto (apartado 1.3.a).


5.Respecto a las modificaciones de los créditos iniciales, que en

términos netos ascienden a 4.265.159 millones de pesetas, se han

comprobado las cifras de la CGE con las de los expedientes y los aspectos

formales de índole contable, habiéndose observado lo siguiente:


a)En 118 créditos los remanentes anulados (132.016 millones) superan

el importe de sus ampliaciones (78.378 millones) y en 29 más, sus

remanentes (15.033 millones) se sitúan entre el 25% y el 100% de las

ampliaciones efectuadas en ellos (36.633 millones). Los importes más

significativos corresponden al Ministerio de Defensa que tiene tres

grupos de créditos con remanentes globales respectivos de 76.387, 4.171 y

194 millones de pesetas que sobrepasan el 100%, 50% y 25% de sus

ampliaciones; no obstante, una parte significativa, 44.988 millones de

pesetas, de las ampliaciones de 1992 en este Ministerio correspondía a

operaciones pendientes de contabilizar en 1991, como se puso de

manifiesto en la Declaración definitiva de la Cuenta General de este

ejercicio, y a su vez en 1992 han quedado pendientes de contabilización

85.243 millones; por ello las conclusiones derivadas del mero análisis

formal de la Cuenta rendida no pueden ser en absoluto significativas.


Asimismo destacan, aunque por menor cuantía, las ampliaciones efectuadas

en el Ministerio de Educación y Ciencia para el pago de atrasos de cuotas

de la Seguridad Social por importe conjunto de 9.775 millones de pesetas

y unos remanentes de 2.017 millones (apartado 1.3.b).


b)Del examen comparativo entre las previsiones y la recaudación en

los distintos conceptos del estado de ingresos que han dado lugar a

generación de crédito al amparo del artículo 71 del TRLGP, se desprende

que la recaudación ha quedado por debajo de las previsiones

presupuestarias, o que el exceso recaudado, en su caso, no llega a

igualar el importe del crédito generado, en casi todos ellos. En términos

globales, frente a unas previsiones de 473.290 millones de pesetas, la

recaudación ha importado 476.111 millones y los créditos generados se han

elevado a 45.771 millones. La improcedencia de generar crédito por

importe superior al exceso de lo recaudado sobre las previsiones de

ingresos se fundamenta tanto en razones de técnica presupuestaria, como

en una interpretación lógica de las sucesivas Leyes anuales de

presupuestos, pues según éstas los créditos del estado de gastos se

financian con los derechos detallados en el estado de ingresos. No es

financieramente posible que tales derechos se utilicen, al mismo tiempo,

para atender los créditos presupuestarios iniciales más los que sean

objeto de generación a lo largo del ejercicio (apartado 1.3.c).





Página 741




EN RELACION A LA CUENTA

DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

6.No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas obligaciones

originadas en el ejercicio que ascienden, en conjunto, a 755.774 millones

de pesetas y, por el contrario, se han imputado a él obligaciones

generadas en años anteriores por un importe global de 626.870 millones.


En consecuencia, los gastos presupuestarios reflejados en la Cuenta de la

Administración General del Estado --18.012.310 millones de pesetas-- se

encuentran incorrectamente minorados en 128.904 millones de pesetas.


Por otra parte, se considera que se ha incumplido el artículo 10 de la

LPGE, ya que del cálculo realizado por este Tribunal, teniendo en cuenta

las obligaciones no aplicadas al presupuesto a las que se hace referencia

en el párrafo anterior, se deduce que se ha superado el límite global

fijado por dicho artículo en un importe estimado de 573.355 millones de

pesetas (apartados 2.1, 2.1.1.A y 2.1.2).


7.No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados derechos del

ejercicio por importe de 19.945

millones de pesetas, mientras que se han aplicado a él 78.401

millones que se habían originado en años anteriores. En consecuencia, los

ingresos presupuestarios que recoge la Cuenta de la Administración

General del Estado

--18.862.960 millones de pesetas-- se encuentran incorrectamente

aumentados en 58.456 millones de pesetas (apartado 2.1.1.B y 2.1.2).


8.El superávit de gestión presupuestaria del ejercicio --850.650 millones

de pesetas--, que resulta de la compensación del déficit por operaciones

no financieras y variación de activos financieros (1.493.108 millones) y

del superávit por variación de pasivos financieros (2.343.758 millones),

si se tienen en cuenta, exclusivamente, las operaciones de gastos e

ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto de 1992, por

corresponder a este ejercicio, se vería disminuido en 187.360 millones de

pesetas, como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en

los puntos 6 y 7 precedentes.


Sin embargo, considerando como resultados de gestión presupuestaria del

ejercicio 1992 tanto las operaciones imputadas a él --al no haberlo sido

en los años que procedía-- como las pendientes de imputar del propio

ejercicio, los resultados que debería ofrecer la Cuenta serían 735.829

millones de pesetas inferiores a los realmente presentados, como se

deduce, igualmente de los puntos 6 y 7 precedentes (apartado 2.1.2).


9.A 31/12/92 permanecían sin aplicar a presupuesto obligaciones

originadas en 1992 y en ejercicios anteriores por un importe de 1.270.980

millones de pesetas, de los que corresponden: 176.530 a relaciones

financieras con la CEE; 147.627 a anticipos del Banco de España al Tesoro

Público por gastos de emisión de deuda pública y aportaciones a

Organismos Internacionales; 141.938 a transferencias a favor del

Instituto de Crédito Oficial (ICO); 130.113 corresponden a

participaciones de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado

por servicios transferidos; 85.243 a gastos realizados por el Ministerio

de Defensa pendientes de contabilizar; 76.020 a transferencias a

Ayuntamientos y los 513.509 millones restantes a otros gastos

presupuestarios, entre los que destacan 271.277 millones de pesetas

correspondientes a cuotas del Estado al Fondo Monetario Internacional

(FMI), que, de acuerdo con la normativa vigente en 1992, eran imputables

al presupuesto del Estado, aunque no lo serán en el futuro, ya que, según

la Ley 13/1994, de 1 de junio, pasarán a formar parte como tales del

activo del Banco de España, que las había hecho efectivas.


Asimismo, a 31/12/92 permanecían sin aplicar a presupuesto derechos

originados en 1992 y en ejercicios anteriores que se elevan a 19.998

millones de pesetas.


Los gastos e ingresos referidos en los dos párrafos anteriores, con la

excepción indicada de las cuotas aportadas al FMI, deberán, obviamente,

ser aplicados a liquidaciones presupuestarias de ejercicios posteriores

al de 1992 (apartado 2.1.3).


10.En el balance de situación integral del Estado a 31/12/92, cuyo

importe --excluidas cuentas de orden y control presupuestario-- asciende

a 16.802.873 millones de pesetas, destacan, al margen de la repercusión

que en el mismo tienen algunos de los defectos puestos de manifiesto en

puntos anteriores, las siguientes anomalías contables:


a)No se ha realizado contablemente la adscripción del inmovilizado

material a aquellos Organismos autónomos cuyas disposiciones reguladoras

establecían la incorporación de dicho inmovilizado dentro del ejercicio

1991: Centro de Arte Reina Sofía, Centro de Investigaciones Sociológicas,

Biblioteca Nacional e Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social

(apartado 2.2.1.A.1).


La cuenta «Inmovilizado material pendiente de clasificar hasta 1985»

presenta, todavía, un saldo a 31/12/92 de 1.334.716 millones de pesetas,

aunque ha experimentado una disminución neta en el ejercicio de 1.813.858

millones de pesetas, debido, fundamentalmente, a aportaciones no

dinerarias para la suscripción de acciones de Caja Postal, S. A., y

Paradores Nacionales de Turismo, S. A., y a reclasificaciones a cuentas

de inmovilizado material (cuentas CIMA) y de patrimonio adscrito y cedido

(apartado 2.2.1.A.2).


b)El inmovilizado inmaterial, que según el balance de situación a

31/12/92 se eleva a 136.370 millones de pesetas, al igual que el

material, no ha sido objeto de amortización. Por otra parte, recoge

partidas que tienen la consideración de gastos corrientes por naturaleza

indebidamente capitalizados, entre los que se encuentran 5.562 millones

de pesetas correspondientes a obligaciones reconocidas del Programa STAR,

presupuestadas y contabilizadas en el ejercicio como inversiones reales,

cuando por la naturaleza de las operaciones se trata, propiamente, de

subvenciones.


El saldo del inmovilizado inmaterial se incrementa por adición año tras

año desde 1986 --15.711 millones en 1992--, y no ha sido objeto de

depuración alguna a pesar de su singular contenido y de los criterios de

valoración aplicables al mismo (apartado 2.2.1.A.3).


c)El saldo de las cuentas representativas de las acciones,

obligaciones y bonos propiedad de la Administración del Estado asciende

en 31/12/92 a un importe neto de 757.620 millones de pesetas, sobre el

que se hacen las siguientes observaciones:


--No están incluidos los anticipos efectuados por el Banco de España

destinados a suscripciones, participaciones, contribuciones y cuotas de

Organismos Internacionales, así como las aportaciones efectuadas al FMI,

por importes de 127.880 y 305.703 millones de pesetas, respectivamente.


La exclusión, en el último caso citado, será correcta a partir de 1994,

según lo indicado en el punto 9 anterior (2.2.1.B.1.a).





Página 742




--Las acciones de Tabacalera, S. A., están sobrevaloradas en 7.204

millones de pesetas, en relación con el valor que les correspondería de

acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la Instrucción de

Contabilidad de la Cartera de Valores (2.2.1.B.1.b).


d)El saldo de las cuentas representativas de préstamos a medio y

largo plazo, que a 31/12/92 asciende a 1.835.095 millones de pesetas,

incluye: 398.045 millones concedidos al Consorcio de Compensación de

Seguros en el período 1984-1992 para su entrega a la Compañía Española de

Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE), que, a pesar de su concesión

a título de préstamo, constituyen realmente pérdidas asumidas por el

Estado; 677.500 millones de pesetas de dos préstamos a RUMASA vinculados

a la cobertura de su déficit financiero; y 280.558 millones de pesetas

concedidos a la Seguridad Social en 1992, sin interés y a reembolsar en

un plazo máximo de 10 años a partir de 1995. En los tres casos citados se

considera que por las circunstancias que concurren en ellos serán de

difícil reembolso.


Por otra parte, en el citado saldo no se recogen 19.094 millones de

créditos concedidos a países en vías de desarrollo (apartado 2.2.1.B.2).


e)En la cuenta de inmovilizado financiero «Instituto de Crédito

Oficial», con un saldo a 31/12/92 de 1.142.595 millones de pesetas, se

incluyen: 330.072 millones relativos a dotaciones al Fondo de Ayuda

Oficial al Desarrollo (FAD); 21.462, a préstamos «Gobierno a Gobierno» y

168.775, a aportaciones al patrimonio del ICO. Estas inclusiones se

consideran incorrectas porque la referida cuenta no es representativa de

la auténtica y variada naturaleza de las operaciones a que se refieren

las dos primeras partidas señaladas en las que el ICO es un mero gestor

por cuenta del Tesoro, ni del carácter de las aportaciones al ICO que

suponen gastos firmes para el Estado regularizables, por tanto, con cargo

a resultados (apartado 2.2.1.B.3).


f)La cuenta «Bancos e Instituciones de crédito» presenta un saldo

deudor a 31/12/92 de 958.310 millones de pesetas que debería disminuirse

en 23.896 millones, importe agregado neto de determinadas cuentas del

Tesoro en el Banco de España, que no se encuentran incluidas en la CGE.


Por otra parte, de la información obtenida a requerimiento de este

Tribunal, se deduce que existen otras cuentas bancarias de titularidad

estatal que tampoco aparecen incluidas en la CGE, entre las que se

encuentran las de fondos para adquisiciones de material y servicios

(FAMS) y de intereses, abiertas en el extranjero a nombre de diversas

Agregadurías Militares, cuyos saldos a 31/12/92, de acuerdo con el tipo

de cambio vigente a dicha fecha, ascendían a 14.926 y 2.803 millones de

pesetas, respectivamente (apartado 2.2.1.E.a y b).


g)La cuenta de préstamos a corto plazo no recoge los concedidos a

funcionarios, cuya concesión y posterior reembolso se contabilizan a

través de la de resultados extraordinarios, lo que impide conocer y

controlar contablemente el saldo vivo de los referidos préstamos

(apartado 2.2.1.E.c).


h)El saldo de la cuenta «Entrega en ejecución de operaciones»

asciende en 31/12/92 a 192.766 millones de pesetas, de los que 133.709

millones corresponden a anticipos a Comunidades Autónomas por

obligaciones correspondientes a 1992, que no fueron cancelados al fin del

ejercicio (apartado 2.2.1.F.1).


i)El saldo de la cuenta de «Empréstitos» en 31/12/92 asciende a

8.994.675 millones de pesetas, con un incremento en el ejercicio de

1.730.593 millones. En el mismo se incluye la deuda especial al 2%

emitida en virtud de la Disposición Adicional 13.ª de la Ley 18/1991, de

6 de junio, del IRPF, que figura por el valor efectivo de la emisión

--786.281 millones de pesetas--, en lugar de por su valor de reembolso

como el resto de las deudas incluidas en esta cuenta, cuyo saldo, por

tanto, se encuentra infravalorado en 90.267 millones, importe de los

intereses implícitos de la citada deuda (apartado 2.2.2.C.1).


11.La cuenta de resultados del ejercicio presenta un saldo deudor

(pérdidas) de 996.044 millones de pesetas, como consecuencia de la

agregación de pérdidas por resultados corrientes del ejercicio (821.037

millones), por resultados extraordinarios (84.527 millones) y por

modificación de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores (94.567

millones) y de beneficios por resultados de la cartera de valores (4.087

millones). Sobre esta cuenta se realizan las siguientes observaciones:


a)Las pérdidas corrientes del ejercicio presentadas en cuentas

(821.037 millones de pesetas) habrían disminuido en 41.847 millones de

pesetas si no se hubieran producido, entre otros de menor importancia,

los defectos contables expresados anteriormente, o incrementado en

328.379 millones si, además, se hubiesen periodificado los intereses de

la deuda especial al 2%, de las letras y de los pagarés del Tesoro, así

como las devoluciones del IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA (apartado

2.3.1.A).


b)Las pérdidas extraordinarias incluyen, entre otros, 39.826

millones de pesetas que corresponden a primas de emisión de bonos y

obligaciones del Estado, 11.419 millones a la entrega al Organismos

Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social de los préstamos del

extinguido Fondo Nacional de Protección del Trabajo y 29.471 millones que

corresponden al reconocimiento como deuda exigible del Estado de la

contraída en ejercicios anteriores por la Dirección General de Correos

con el extinguido Organismo autónomo Caja Postal (apartado 2.3.1.B).


12.Las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o

incorrectamente aplicadas en 31/12/92 --a las más significativas de las

cuales se ha hecho referencia en los puntos anteriores-- que habrán de

regularizarse en ejercicios posteriores a 1992, supondrán un cargo neto

en las cuentas de resultados de la Administración General del Estado de

881.973 millones de pesetas. Asimismo a esta cifra hay que añadirle

1.189.383 millones de pesetas correspondientes a los intereses de la

deuda especial al 2% y de las letras y pagarés del Tesoro devengados a la

indicada fecha y pendientes de vencimiento y a las devoluciones del

IRPF-1991, Impuesto de Sociedades e IVA trasladadas a 1993, por lo que

tal cargo neto pasaría a ser realmente de 2.071.356 millones de pesetas;

todo ello al margen de la carga futura por el desplazamiento temporal de

la financiación estatal de los déficit de RENFE del período 1984-1987,

por importe de 98.045 millones de pesetas, del desplazamiento de 10 años

de la amortización de las pólizas de crédito del Banco de España asumidas

a Tabacalera, S. A., por importe de 19.316 millones de pesetas y de la

regularización contable de algunas




Página 743




partidas de balance, especialmente de los préstamos que se consideran

incobrables, a que se hace referencia en el punto 10.d) anterior

(apartado 2.3.3).


EN RELACION A LAS CUENTAS

DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS

ADMINISTRATIVOS

13.Las cuentas de muchos Organismos presentan defectos formales, tales

como falta de remisión de algunos documentos preceptivos, incorrecciones

y falta de uniformidad de alguna de las partes que componen el cuadro de

financiamiento anual e insuficiente aclaración de las causas que motivan

las modificaciones de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores.


Como se ha puesto de manifiesto en el punto 2 anterior, se singularizan,

por la importancia de sus desviaciones de la Instrucción de Contabilidad

aplicable, de entre los agregados por la IGAE en el ejercicio, el IRYDA,

la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, la Gerencia

de Infraestructura de la Defensa, el Centro de Estudios Constitucionales

y la Escuela Nacional de Sanidad (apartado 3.1).


14.En relación con las obligaciones y derechos reconocidos en el

ejercicio que ascienden, respectivamente, a 2.950.769 y 2.608.057

millones de pesetas, así como sobre los pendientes de reconocer o

reconocidos en exceso hasta 31/12/92 por los Organismos autónomos

administrativos, las observaciones fundamentales son las siguientes:


a)A 31/12/92 se encontraban registrados dentro de cuentas

extrapresupuestarias pendientes de aplicar a presupuesto en el INEM,

gastos corrientes por importe de 744.507 millones de pesetas, que

corresponden a prestaciones sociales propias de su actividad. De dichos

gastos, 304.994 millones son imputables al ejercicio y los restantes a

ejercicios anteriores. Por otra parte, en este ejercicio, el INEM ha

aplicado a presupuesto prestaciones de los años 1986 a 1990, por un

importe global de 560.209 millones de pesetas, de los que 364.426

millones se han financiado con remanente de tesorería, y el resto con

transferencias corrientes del Estado. Asimismo, este Organismo tiene

otros gastos pendientes de aplicar a presupuesto por importe de 4.024

millones de pesetas de ejercicios anteriores, y gastos aplicados en

exceso, pendientes de regularizar, por importe de 1.572 millones, de los

que 248 millones corresponden al ejercicio y 1.324 a ejercicios

anteriores (apartado 3.2.1.A.1).


b)El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) ha tratado

extrapresupuestariamente la adquisición y el

reembolso de sus inversiones financieras a corto plazo, presentando

unos saldos de las mismas a 31/12/91 y 31/12/92 de 9.342 y 8.095 millones

de pesetas, respectivamente, y mantiene como deudores

extrapresupuestarios sin aplicar a presupuesto gastos del ejercicio por

importe de 1.001 millones de pesetas, siendo el importe pendiente a

31/12/91 por idéntico concepto de 1.065 millones (apartado 3.2.1.A.2).


c)Doce Organismos reconocen derechos en el ejercicio por

transferencias del Estado cuyas respectivas obligaciones éste no

contrajo, anulando los remanentes de crédito correspondientes, y el

IRYDA, además, contrajo en exceso por error 3.452 millones de pesetas.


Los importes indebidamente reconocidos por transferencias corrientes y de

capital ascendieron a 5.638 y 30.636 millones de pesetas,

respectivamente. Por el contrario, pese a la contracción por el Estado de

las correspondientes obligaciones, ocho Organismos no reconocen en el

ejercicio (siete de ellos al haberlo hecho indebidamente en el ejercicio

anterior y el IRYDA por rectificación indebida, en el ejercicio, del

saldo de los derechos pendientes del ejercicio anterior) derechos por

transferencias corrientes y de capital por importes de 2.812 y 26.268

millones de pesetas, respectivamente. Estas operaciones son las que

producen parte de la falta de concordancia a que se hizo referencia en el

punto 3 anterior (apartado 3.2.1.B.1).


d)El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ha rendido sus cuentas sin

incluir y, por tanto, sin aplicar a presupuesto, la liquidación

definitiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, por un importe

de 18.933 millones de pesetas a favor del Organismo. Correlativamente ha

aplicado al presupuesto de 1992 la liquidación definitiva del ejercicio

anterior, por importe de 10.156 millones de pesetas (apartado 3.2.1.B.2).


15.De lo expuesto en el punto anterior se deduce que:


a)Si no se hubiese incurrido en los defectos de imputación

señalados, los resultados agregados de gestión presupuestaria del

ejercicio 1992, que según las cuentas rendidas son negativos y ascienden

a 342.712 millones de pesetas, serían igualmente negativos e importarían

281.304 millones; es decir, 61.408 millones menos que los presentados en

cuentas (apartado 3.2.2).


b)La totalidad de las partidas de gasto e ingreso pendientes de

imputar al presupuesto o imputadas en exceso, han supuesto un incorrecto

incremento de los resultados de gestión presupuestaria agregados y

acumulados hasta 31/12/92, de 782.447 millones de pesetas, cuya

regularización --excluido un importe conjunto, por varias partidas, de

20.598 millones--, deberá ser soportada por ejercicios posteriores a 1992

(apartado 3.2.3).


c)El remanente de tesorería conjunto de estos Organismos a 31/12/92,

que según los importes figurados en cuentas asciende a 440.613 millones

de pesetas, habría pasado a tener realmente un saldo negativo de 341.834

millones si se hubiesen aplicado las indicadas partidas de gasto e

ingreso pendientes de imputación presupuestaria (apartado 3.2.4).


16.La previsión y utilización del remanente de tesorería por algunos

Organismos --se exceptúan de este análisis las Mutualidades de

funcionarios del Estado, por su naturaleza, y el INEM, por los

importantes ajustes en sus cuentas-- ha sido incorrecta, toda vez que

consignan en su presupuesto de ingresos como previsión inicial 27.247

millones de pesetas frente a una cifra real de 156.837 millones, si bien

posteriormente utilizan para financiar modificaciones de crédito otros

40.433 millones. Estas prácticas producen excedentes de capital

circulante no justificados en unos Organismos que, atendida su

naturaleza, deben presentar una situación financieramente equilibrada.


Por otra parte, estos excedentes permanecen en los Organismos, a pesar de

que, para facilitar precisamente su transferencia al Estado, las Leyes de

presupuestos han dado el carácter de ampliables a los correspondientes

créditos (apartado 3.2.4).


17.El balance de situación agregado de los Organismos autónomos

administrativos, que a 31/12/92 --excluidas




Página 744




cuentas de orden y control presupuestario-- asciende a 2.321.117 millones

de pesetas, presenta, además de los defectos derivados de las anomalías

contables puestas de manifiesto en los puntos anteriores, los que se

indican a continuación:


a)De los 38 Organismos que en 31/12/92 presentan saldo en sus

cuentas de inmovilizado material e inmaterial, no dotan amortizaciones

17, cuyos activos amortizables a la indicada fecha representan

aproximadamente un 13% de los del subsector reflejados en cuentas. Entre

los Organismos que amortizan se encuentra el INEM, que efectúa la

dotación, exclusivamente, sobre el valor de su inmovilizado a 31/12/88,

sin tener en cuenta las adiciones al mismo del período 89-92, que han

importado 13.898 millones de pesetas. Por otra parte, este último

Organismo tiene un saldo, a 31/12/92, en la cuenta de «Inmovilizaciones

en curso» (inmovilizado no amortizable) que importa 28.559 millones de

pesetas, e incluye, entre otras partidas, las adiciones de bienes

inmuebles realizadas en el período 89-91 así como la totalidad de las

inversiones del ejercicio, por importes de 7.087 y 7.844 millones de

pesetas, respectivamente (apartado 3.3.1.A.a).


b)La totalidad del saldo en inversiones militares

--45.896 millones de pesetas--, corresponde a la GINDEF y está formado

por «Terrenos y bienes naturales en gestión», 42.893 millones, y

«Edificios y otras construcciones en curso», 3.003 millones. Ni el

importe de la primera de las cuentas, ni su movimiento en el ejercicio,

2.345 millones de cargos y 14.444 millones de abonos, son representativos

del valor de los bienes a gestionar por este Organismo a 31/12/92, y de

las operaciones realizadas con los mismos, siendo ésta la principal causa

de la salvedad que sobre sus cuentas se realiza en el punto 2 anterior

(apartado 3.3.1.A.a).


c)La inadecuada clasificación presupuestaria como inversiones de

determinados créditos es causa de algunas distorsiones contables, por

cuanto hay Organismos que, atendiendo a la naturaleza real del gasto, no

activan justificadamente partidas imputadas al capítulo 6 de su

presupuesto, mientras que otros, siguiendo el principio general de

capitalización del movimiento de dicho capítulo, activan algunas partidas

incluidas en el mismo que son realmente gastos corrientes (apartado

3.3.1.A.a).


d)Varios Organismos no recogen adecuadamente, en todo o en parte, su

inmovilizado material: así, el Centro de Arte Reina Sofía, la Biblioteca

Nacional y el Centro de Investigaciones Sociológicas continúan sin

recoger los inmovilizados con los que iniciaron su actividad en el

ejercicio anterior, que en los dos primeros citados incluye los edificios

e instalaciones afectos a su actividad; el Fondo de Atenciones Generales

del Servicio Geográfico del Ejército y el Canal de Experiencias

Hidrodinámicas del Pardo no reflejan contablemente los inmovilizados cuya

adquisición fue anterior a los ejercicios 1986 y 1987, respectivamente, y

la Escuela de Hacienda Pública valora su «Fondo bibliográfico» en una

peseta (apartado 3.3.1.A.b).


e)La Jefatura de Tráfico tiene un inmovilizado material con un saldo

a 31/12/92 que asciende a 72.253 millones de pesetas, y reúne, en su

mayor parte, las características del de infraestructuras y bienes

destinados al uso general. En consecuencia, dicha parte del saldo, en

cuanto corresponda a los bienes que ya hubieran sido entregados debería

haberse abonado con cargo a la cuenta de «Patrimonio entregado al uso

general», y no tendría que haber sido objeto de amortización en ningún

caso (apartado 3.3.1.A.c).


f)El Organismo señalado en el párrafo inmediato anterior, por otra

parte, activa como inmovilizado inmaterial el importe de las campañas de

seguridad vial aplicadas al capítulo 6 de su presupuesto, si bien dota

amortizaciones en este ejercicio por importe superior al coste de

aquéllas. El Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria activa,

asimismo, como inmovilizado inmaterial, 3.688 millones de pesetas por la

realización de trabajos de revisión y mantenimiento del catastro,

considerados como gastos corrientes en ejercicios anteriores, y, por otra

parte, no dota amortización sobre dicho inmovilizado (apartado

3.3.1.A.d).


g)La práctica totalidad del saldo del activo ficticio a 31/12/92,

273.769 millones de pesetas, corresponde a la Junta de Construcciones,

Instalaciones y Equipo Escolar, que recoge las inversiones realizadas en

los ejercicios 1988 a 1982, en las cuentas «Gastos a cancelar» por

270.854 millones y «Devaluación de inmovilizado» por 2.888 millones, sin

que se hayan producido bajas de las mismas en el período, como determina

su adaptación al Plan General de Contabilidad Pública. La salvedad sobre

las cuentas de la Junta incluida en el punto 2 anterior es consecuencia

de lo expuesto en este párrafo (apartado 3.3.1.A.f).


h)Los saldos de las cuentas de relación del INEM con la Tesorería

General de la Seguridad Social presentan importantes discrepancias

cuantitativas que no han podido ser aclaradas, resultando especialmente

significativa la falta de cancelación de dichos saldos en las cuentas de

los ejercicios 1986 a 1990, una vez que han sido regularizados los pagos

de prestaciones por desempleo sin cobertura presupuestaria

correspondientes a dichos ejercicios (apartados 3.3.1.B y 3.3.2.C).


18.La cuenta agregada de resultados del ejercicio de los Organismos aquí

considerados presenta un saldo deudor de 474.393 millones de pesetas,

como consecuencia de pérdidas corrientes por importe de 485.884 millones

y en cartera de valores por 234 millones, y beneficios extraordinarios

por 10.286 millones y por modificación de derechos y obligaciones de

ejercicios anteriores por 1.439 millones. Sobre la exactitud de los

anteriores importes inciden no sólo la falta de dotación de las oportunas

amortizaciones y provisiones señalada anteriormente, sino también los

defectos contables que se indican a continuación y que afectan unas veces

a su cuantía y otras a su composición:


a)Los recogidos en el punto 14 anterior correspondientes a gastos e

ingresos, por un importe neto conjunto que disminuye las pérdidas

corrientes del ejercicio en 74.685 millones de pesetas.


b)Los beneficios extraordinarios del ejercicio ascienden a 10.286

millones de pesetas, como consecuencia, principalmente del abono indebido

por FOGASA a esta cuenta al registrar la liquidación definitiva de la

Tesorería General de la Seguridad Social de 1991, a que se hizo

referencia en el punto 14 anterior, por importe de 10.156 millones de

pesetas. La cuenta de abono en este caso debió ser la de «Modificación de

derechos y obligaciones de ejercicios anteriores». Sin embargo, a los

efectos del cómputo real de los resultados aplicables a 1992, y con

independencia de la incorrección contable señalada, hay que tener en

cuenta que estos ingresos debieron haber sido contabilizados en la




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cuenta de resultados corrientes en el ejercicio anterior (apartado

3.4.1).


19.La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes de

aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31/12/92 --a las más

importantes de ellas se ha hecho referencia en los puntos 14 y 18

anteriores--, supondrá una disminución de los resultados acumulados de

los Organismos autónomos administrativos de 734.938 millones de pesetas

(apartado 3.4.2).


EN RELACION A LAS CUENTAS

DE LOS ORGANISMOS COMERCIALES,

INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS

20.En general las cuentas rendidas por estos Organismos son

aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose a lo

dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los Organismos autónomos.


Se exceptúa de esta valoración general a la Junta del Puerto de Alicante

por los defectos de sus cuentas de inmovilizado no financiero. Sin

embargo, gran número de ellos presentan deficiencias e incorrecciones

relativas a la información complementaria similares a las señaladas en el

punto 13 anterior respecto de los Organismos autónomos administrativos

(apartado 4.1).


21.En relación con las obligaciones y derechos reconocidos en el

ejercicio que ascienden, respectivamente, a 1.103.869 y 768.054 millones

de pesetas, así como sobre los resultados por operaciones comerciales por

importe de 346.806 millones, las observaciones fundamentales son las

siguientes:


a)El Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios

Agrarios (FORPPA) contabiliza incorrectamente las pólizas de crédito

anuales que suscribe con el Banco de España. En este ejercicio recoge,

exclusivamente, como gasto por variación de pasivos financieros, la

devolución de la póliza de 10.000 millones de pesetas que tuvo

vencimiento el 31/12/91 e hizo efectiva al Banco de España el 14/1/92 y

no la de la suscrita en esta fecha con vencimiento el 31/12/92, que

cancela con cargo a partidas pendientes de aplicación; por otra parte,

abona el importe de

la póliza que suscribe en dicha fecha, con vencimiento el

31/12/93, a ingresos pendientes de aplicación. Asimismo, este Organismo

mantiene, tanto en el activo como en el pasivo, como partidas pendientes

de aplicación, 1.263 millones de pesetas por operaciones de gastos e

ingresos del FEOGA-GARANTIA pendientes de aplicar al presupuesto,

realizados en el ejercicio 1991 (apartados 4.2.1.A.2 y B.2).


b)Correos y Telégrafos tiene sin registrar contablemente, a

31/12/92, una deuda pendiente de aplicar a presupuesto o a operaciones

comerciales por importe, al menos, de 74.354 millones de pesetas, de los

que 9.186 millones corresponden al ejercicio 1992. Por el contrario el

Organismo aplica gastos de 1991 por importe de 5.911 millones de pesetas

(apartado 4.2.1.A.3).


c)Dieciocho Organismos reconocen derechos en el ejercicio por

transferencias del Estado cuyas respectivas obligaciones éste no

contrajo, anulando los remanentes de crédito correspondientes. Los

importes indebidamente reconocidos por transferencias corrientes y de

capital ascendieron a 2.041 y 8.213 millones de pesetas, respectivamente.


Por el contrario, pese a la contracción por el Estado de las

correspondientes obligaciones, el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas (CSIC) y el Instituto Astrofísico de Canarias no reconocen

derechos por transferencias de capital por importes de 637 y 44 millones

de pesetas, respectivamente. Estas operaciones, al igual que las

expuestas en el punto 14 anterior, producen parte de la falta de

concordancia a que se hizo referencia, asimismo, con anterioridad

(apartado 4.2.1.B.1).


d)No se aplican criterios uniformes en la distinción entre

operaciones comerciales y presupuestarias por parte de los Organismos,

debido a la indefinición normativa existente en esta materia, que ha dado

lugar a tratamientos contables diferentes de un mismo tipo de operaciones

y ha hecho posible la incorrecta elusión de las limitaciones propias de

los créditos presupuestarios, tratando como operaciones comerciales

gastos e incluso inversiones de naturaleza presupuestaria, que ascienden,

al menos, a 8.468 millones de pesetas, de los que 4.563 corresponden al

CSIC, 2.130 a Correos y Telégrafos y 1.214 al Instituto Nacional de las

Artes Escénicas y de la Música (INAEM) (apartado 4.2.2).


22.En relación a los balances de situación a 31/12/92 de estos

Organismos, cuyo importe agregado --excluidas cuentas de orden y control

presupuestario-- asciende a 1.954.317 millones de pesetas, son

destacables las siguientes observaciones:


a)Las Juntas de Puerto y la Comisión Administrativa de Grupos de

Puertos revalorizan anualmente su inmovilizado según los índices de

precios al consumo, de acuerdo con una norma emanada de la Dirección

General de Puertos que no es acorde con los criterios de valoración

establecidos por el Plan General de Contabilidad Pública (apartado

4.3.1.A.1.a).


b)El Instituto de Conservación de la Naturaleza (ICONA) y el

conjunto de las Confederaciones Hidrográficas

tienen importes significativos de su inmovilizado material --32.924

y 16.330 millones de pesetas, respectivamente--, contabilizados como

inversiones públicas en infraestructuras y bienes destinados al uso

general, y, aunque comprenden inversiones terminadas, únicamente la

Confederación Hidrográfica del Guadiana hace la correspondiente anotación

en patrimonio por su entrega al uso general (apartado 4.3.1.A.1.b y c).


c)No practican amortizaciones de su inmovilizado material 19 de los

53 Organismos incluidos en los estados anuales agregados, representando

el valor de los activos no amortizados aproximadamente el 41% del total.


Asimismo incurren en idéntico defecto respecto al inmovilizado inmaterial

18 de los 27 Organismos en los que ha tenido movimiento esta cuenta

(apartados 4.3.1.A. l .h y 4.3.1.A.2).


d)De los 20.834 millones de pesetas a que asciende el saldo neto

agregado de la cuenta «Inmovilizado inmaterial», al menos 5.420 millones

del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y la mayor parte de los

4.803 millones del saldo que presenta el ICONA deben considerarse como

activos ficticios por corresponder a gastos incorrectamente activados

(apartado 4.3.1.A.2).


e)Las Confederaciones Hidrográficas no dotan las oportunas

provisiones por insolvencias a pesar de tener saldos elevados de deudores

con un bajo índice de cobro. El Parque Móvil Ministerial con un saldo de

3.711 millones de pesetas de antigüedad superior a un año, tiene dotada

una




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provisión para insolvencias de 1.050 millones, pero mantiene en su

contabilidad numerosos deudores que por su antigüedad deben considerarse

prescritos (apartado 4.3.1.B.b).


f)La utilización de diferentes criterios contables en el registro de

las operaciones entre el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA)

y el FORPPA, tiene como consecuencia que en el balance del SENPA

aparezcan en partidas pendientes de aplicación dos saldos, uno acreedor y

otro deudor, por importes respectivos de 9.661 y 752 millones de pesetas,

mientras que el FORPPA recoge en cuentas de relación con el SENPA 16

millones en partidas pendientes de aplicación (saldo deudor), 9.579

millones como deudores por operaciones comerciales y 895 millones como

acreedores comerciales (apartado 4.3.1.C.b).


g)El INAEM no cumple con sus obligaciones tributarias, en relación

con las retenciones de IRPF e IVA repercutido, siendo el importe

pendiente de ingreso a 31/12/92 de 1.037 y 84 millones de pesetas,

respectivamente (apartado 4.3.2.D).


h)El SENPA mantiene en el pasivo de su balance, en «Partidas

pendientes de aplicación», 9.173 millones de pesetas correspondientes al

concepto «Compensación diferencia de precio. Aceite de soja», que recoge

el neto resultante de los ingresos efectuados por los extractores de

aceite y las subvenciones concedidas por el Organismo a determinadas

industrias consumidoras de dicho aceite y a los propios extractores. Este

importe debió depositarse en una cuenta específica del Banco de España,

lo que no se hizo y se utilizó la cuenta general del Organismo abierta en

dicho Banco. Dado que el saldo de esta última cuenta asciende en 31/12/92

a 441 millones de pesetas, se deduce que el SENPA ha utilizado ingresos

finalistas para financiar su gestión corriente (apartado 4.3.2.E).


i)El CSIC, continuando con el criterio seguido en años anteriores,

mantiene a 31/12/92 un saldo de «Cobros anticipados» de 5.762 millones de

pesetas. Dada su cifra de ventas --9.624 millones de pesetas-- resulta

que el 60% de éstas corresponde a cobros de ejercicios anteriores y que

similar porcentaje de los ingresos recibidos en 1992 se periodifica a

ejercicios posteriores. La forma de utilización de esta cuenta supuso una

de las limitaciones al alcance de la fiscalización específica llevada a

cabo por el Tribunal sobre las del Organismo del ejercicio 1990 (apartado

4.3.2.F).


j)El fondo de maniobra existente al inicio del ejercicio no ha sido

debidamente tratado ya que, en general, presenta cuantías que no se

utilizan como fuente de financiación, según se deduce del hecho de que

para un valor real agregado, a 31/12/91, de 135.260 millones de pesetas,

sólo se prevé la utilización inicial de 41.651 millones, si bien

posteriormente se emplean como recurso para financiar modificaciones de

crédito 4.981 millones más. No obstante, en algunos Organismos ocurre

todo lo contrario. Como ejemplos significativos destacan:


--El FORPPA tiene un fondo de maniobra a 31/12/91 de 1.563 millones de

pesetas, pese a lo cual sus previsiones definitivas de financiación con

cargo al mismo ascienden a 3.802 millones de pesetas, tras incrementar

las iniciales en 542 millones.


--La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), con un fondo de

maniobra al finalizar el ejercicio anterior de 41 millones de pesetas,

realiza una previsión de financiación de su presupuesto de gastos

mediante el mismo de 300 millones. Sin embargo, debido a la ejecución

plurianual del Plan de Seguros, el citado defecto de financiación no

supuso problemas al Organismo que, a 31/12/92, tenía un fondo de maniobra

de 1.167 millones de pesetas.


--El INAEM comienza el ejercicio con un fondo de maniobra negativo de 40

millones de pesetas y lo finaliza con otro, también negativo, de 1.048

millones. El ICONA y el Instituto de la Juventud realizan previsiones

iniciales de financiación superiores al fondo de maniobra del que

disponían al comenzar el ejercicio, que finalizan con importes negativos

de 986 y 106 millones de pesetas, respectivamente.


--El Boletín Oficial del Estado (BOE), por el contrario, destaca por su

fondo de maniobra positivo, prácticamente líquido, que asciende, a

31/12/92, a 14.609 millones de pesetas, con un incremento sobre el

entrante del 85%. Este fondo de maniobra supone el 337% de las

obligaciones reconocidas en el ejercicio, pese a lo cual no transfiere al

Estado cantidad alguna.


La inadecuada presupuestación y utilización del fondo de maniobra origina

situaciones de exceso o defecto de capital circulante, dificulta la

instrumentación de una política coherente de transferencias entre el

Estado y los Organismos, y en definitiva, perjudica la debida aplicación

del principio de unidad de caja (apartado 4.3.4).


23.Los resultados agregados del subsector aquí considerado arrojan un

saldo acreedor de 2.009 millones de pesetas, como consecuencia de

beneficios extraordinarios por importe de 8.797 millones, y pérdidas por

resultados corrientes y modificación de derechos y obligaciones de

ejercicios anteriores, por importe de 6.550 y 238 millones de pesetas,

respectivamente. Sobre la exactitud de los anteriores importes inciden

negativamente no sólo la falta de dotación de las oportunas

amortizaciones y provisiones señalada anteriormente, sino también los

defectos contables que se indican a continuación y que afectan unas veces

a su cuantía y otras a su composición:


a)Los recogidos en el punto 21 anterior, referidos a las

transferencias corrientes, por importe de 2.041 millones cuyas

obligaciones el Estado no contrajo, y a la falta de imputación de gastos

en Correos y Telégrafos, por importe de 9.186 millones de pesetas

(apartado 4.2.1 y 4.4.1.A.a).


b)Los derivados del cargo por el FORPPA a la cuenta «Subvenciones de

capital» de un importe de 3.203 millones de pesetas, correspondiente a

transferencias de capital concedidas por el Organismo, en vez de a la

cuenta de gastos oportuna, lo que supone que los resultados negativos que

presenta en cuentas, por importe de 4.085 millones, deberían

incrementarse en la citada cuantía (apartado 4.3.2.B y 4.4.1.A.a).


c)El beneficio por operaciones corrientes que ENESA obtiene en el

ejercicio, por importe de 551 millones de pesetas, no es representativo

de la gestión realizada sino que deriva del defectuoso cálculo de los

derechos y obligaciones, al haber reconocido ingresos por aportaciones

estatales al coste de la prima, en los seguros agrarios, en función del

plan de seguros previsto que, por ser de desarrollo plurianual, tiene

significativas desviaciones a la baja en su ejecución respecto




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al ejercicio. Asimismo, sus resultados se ven afectados por el

tratamiento que la contabilidad financiera aplicable en 1992 da a las

transferencias de capital, al considerar financiación básica de su activo

permanente las recibidas por el Organismo y gasto su remisión al

Consorcio de Compensación de Seguros (apartados 4.2.1.B.3, y 4.4.1.A.c).


d)Las aportaciones de las Juntas de Puertos a la Seguridad Social,

derivadas de la integración en ella del Montepío de Previsión Social para

empleados y obreros de puertos, no se han contabilizado uniformemente,

toda vez que, para una aportación global de 1.675 millones de pesetas,

sólo 376 millones, correspondientes a 4 Juntas y a la Comisión

Administrativa de Grupos de Puertos, se registraron en resultados

extraordinarios según establece la norma dictada al efecto (apartado

4.4.1.B.b).


e)Las pérdidas por modificación de derechos y obligaciones de

ejercicios anteriores corresponden en una parte significativa a las bajas

de derechos en las Confederaciones Hidrográficas, por un importe conjunto

de 558 millones de pesetas, consecuencia de su bajo índice de cobro, al

que se ha hecho referencia en el punto 23 e) anterior (apartado 4.4.1.C).


En virtud de lo expuesto, este Tribunal PROPONE a las Cortes Generales

que se requiera al Gobierno para que adopte las medidas que sean

necesarias para que la Cuenta General del Estado y las de las Entidades

que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los

principios que deben informar su elaboración y rendición.


Madrid, 20 de diciembre de 1994.