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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 21, de 07/11/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 7 de noviembre de 1996 Núm. 21
COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
250/000001
(Congreso de los Diputados)
770/000001
(Senado)
Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, relativo a la Cuenta General del Estado correspondiente al
ejercicio de 1992, así como Resolución adoptada por dicha Comisión.
COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
250/000001 (Congreso de los Diputados)
770/000001 (Senado)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales, Sección Cortes Generales, del Dictamen emitido por la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativo a la
Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1992 (número de
expediente 250/000001), así como de la Resolución adoptada por dicha
Comisión.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 1996.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su
sesión del día 10 de octubre de 1996, a la vista del Informe emitido por
la Ponencia designada, ha examinado el Informe elaborado por el Tribunal
de Cuentas en relación con la Cuenta General del Estado correspondiente
al ejercicio de 1992 y, de conformidad con las Normas de las Mesas del
Congreso y del Senado sobre tramitación de la Cuenta General del Estado,
tiene el honor de elevar a los Excmos. señores Presidentes del Congreso y
del Senado el siguiente Dictamen, aprobado por mayoría:
DICTAMEN
Reunida la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
y examinada la documentación remitida por el Tribunal de Cuentas en
relación al informe Anual sobre la gestión del Sector Público en 1992,
que incluye:
--Informe anual del ejercicio.
--Declaración Definitiva.
--Fiscalizaciones especiales.
--Cuentas de la Seguridad social.
--Cuentas de las Sociedades Estatales Financieras.
--Cuentas de las Sociedades Estatales no Financieras y Entes de Derecho
Público.
--Cuentas del Sector Público Territorial: Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales.
Teniendo en cuenta lo expuesto por el Tribunal de Cuentas que en la
Declaración Definitiva manifiesta que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 136 de la Constitución, artículo 132, 133, 135 y 136 del
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria que regulan la
formación, estructura y contenido de dicha Cuenta, y en cumplimiento del
artículo 10 de la Ley Orgánica 2/82 del Tribunal de Cuentas y del
artículo 33 de la Ley 7/88 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la
Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1991 presenta
la estructura y contenido establecido en las disposiciones que le son de
aplicación, es coherente internamente y con documentación complementaria
que le sirve al fundamento, refleja adecuadamente la actividad
económico-financiera, así como su situación patrimonial.
l.ºSe aprueba la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio
de 1992.
2.ºSe aprueban las cuentas de los Organismos Autónomos Administrativos y
Comerciales, Industriales y Financieros, con las excepciones de aquellos
cuyas cuentas no se han rendido, o de los que están sujetos a reparos.
3.ºSe aprueban las Cuentas de la Seguridad Social, correspondiente al
ejercicio económico de 1992.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 1996.--El
Vicepresidente, Fernando Gimeno Marín.--El Secretario primero, Manuel de
la Plata Rodríguez.
RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION CON LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1992, EN SU SESION DEL DIA 10 DE OCTUBRE
DE 1996
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su
sesión del día 10 de octubre de 1996, a la vista del Dictamen emitido por
la Comisión Mixta en relación con la Cuenta General del Estado ejercicio
1992,
ACUERDA
1.Se constata que en los últimos ejercicios se ha producido un notable
avance por parte del Tribunal de Cuentas en su actividad fiscalizadora,
superándose el retraso histórico en la presentación del Informe
correspondiente a las distintas cuentas anuales. En consecuencia, se
insta a continuar en este proceso de mayor adecuación temporal, con la
finalidad de conseguir un mejor cumplimiento de los plazos fijados, dado,
además, el retraso adicional acumulado a causa de las últimas elecciones
generales.
2.Se considera necesario que, una vez aprobado definitivamente el
correspondiente Informe del Tribunal de Cuentas, se realicen las
comprobaciones oportunas a los efectos de analizar el grado de
cumplimiento de las diferentes recomendaciones y ajustes finalmente
acordados.
3.Se insta a que, con la máxima rigurosidad, se proceda a la aplicación
de las multas correspondientes a los organismos autónomos, por falta de
presentación de las cuentas, según el artículo 30.5 de la Ley 7/1988, de
5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
4.Se insta al Gobierno para que adopte las medidas que sean necesarias
con objeto de que la Cuenta General del Estado y de las Entidades que la
conforman, se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los
principios que deben informar su rendición y elaboración.
5.Las Cortes Generales valora positivamente el trabajo realizado por el
Tribunal de Cuentas en relación a la Declaración Definitiva sobre la
Cuenta General del Estado del año 1992.
6.Las Cortes Generales consideran que las cuentas presentadas por el
Gobierno en relación al ejercicio de 1992 son poco representativas y
reflejan con dificultad la imagen fiel del Sector Público; condicionan
los ejercicios posteriores en los que se tendría que realizar un esfuerzo
importante para regularizar los déficits no reflejados.
7.Se insta al Gobierno para que:
7.1.Medidas sancionadoras.
Se apliquen las medidas sancionadoras, contempladas en la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a los responsables cuentadantes
de Organismos Autónomos, que no rinden en tiempo y forma las cuentas o lo
hacen con graves defectos imposibilitando su inclusión en los estados
anuales agregados de la Cuenta General del Estado. En especial se llama
la atención sobre estos extremos a determinadas Juntas de Puertos y
Confederaciones Hidrográficas.
7.2.Armonización contable.
Se proceda a una definición normativa clara y precisa sobre el momento y
cuantía en que una vez aprobados los créditos de transferencias se
produce la obligación de pago y el derecho de cobro, para evitar la falta
de concordancia entre los datos aportados a la Cuenta General del Estado
entre entidades pagadoras y perceptoras en operaciones de transferencias
internas, que producen desajustes contables.
7.3.Ampliaciones de créditos.
Estudie adecuadamente las necesidades de ampliación de créditos,
ajustándolas a las necesidades legales y posibilidades reales de gasto,
para evitar anulaciones de remanentes, salvedad que ha venido
manifestando el Tribunal de Cuentas en sucesivos informes sobre los que
la comisión mixta de relaciones con el Tribunal de Cuentas, ha instado a
su corrección.
7.4.Inmovilizado material de Organismos Autónomos.
Adscriba el inmovilizado material (si aún no se ha efectuado) a la
contabilidad de los Organismos Autónomos cuyas disposiciones reguladoras
así lo establezcan desde el ejercicio de 1991, y que corresponden a:
Centro de Arte Reina Sofía, Centro de Investigaciones sociológicas,
Biblioteca Nacional e Instituto de Fomento de la Economía Social.
Asimismo aplicar las amortizaciones correspondientes y segregar del
inmovilizado material, aquellas partidas que corresponden a gastos
corrientes.
7.5.Inmovilizado financiero del ICO.
Se realice un adecuado análisis de las partidas componentes en el
Instituto de Crédito Oficial del inmovilizado financiero,
para determinar exactamente qué aportaciones al patrimonio del ICO
suponen ya gastos firmes, para el Estado, y por tanto proceder a su
regularización con cargo a resultados.
7.6.Cuentas abiertas en el extranjero.
Se cumplimente el requerimiento de la Comisión Mixta, formulada en
anteriores ejercicios, relativa a la existencia de cuentas bancarias de
titularidad estatal abiertas en el extranjero a nombre de Agregadurías
militares.
7.7.Rendición de Cuentas de Organismos Autónomos.
Requiera de los Organismos Autónomos Administrativos, que extremen las
medidas que rigen la ejecución y contabilidad de sus presupuestos y
rendición de sus cuentas anuales según la instrucción de contabilidad
aplicable. En especial se llama la atención sobre desviaciones producidas
por IRYDA, Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar,
Gerencia de Infraestructura de la Defensa, Centro de Estudios
Constitucionales y Escuela Nacional de Sanidad.
7.8.Organismos Autónomos Comerciales Industriales y Financieros.
Se clarifique la norma que regula las operaciones comerciales y
presupuestarias por parte de los Organismos Autónomos Comerciales,
Industriales y financieras, de forma que evite tratamientos contables
diferentes de un mismo tipo de operaciones y la elusión de las
limitaciones de los créditos presupuestarios.
7.9.Gastos de publicaciones.
Se exija el cumplimiento del Real Decreto 1434/1985 evitando por todas
las Administraciones las deficiencias en presupuestación, información,
coordinación y control. Deberá procederse a la inmediata centralización
de los créditos y al establecimiento de coordinación y control interno de
ingresos, existencias, gestión comercial y deudores.
7.10.Sociedades Estatales.
Se remita una relación actualizada de todas las Sociedades Estatales que,
según la normativa han de rendir cuentas al Tribunal. Dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 163 y 260.4 del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas.
7.11.Gastos de publicidad, propaganda y asesoramiento de Sociedades
Estatales Financieras y Entes de Derecho Público.
Se adecúe la contratación de los gastos de referencia, a los principios
de concurrencia, publicidad y preparación de proyectos que contempla la
Legislación vigente.
7.12.Contratación Administrativa.
Se exija a los organismos y entidades gestoras la obligatoriedad de
remisión al Tribunal de Cuentas de los contratos según la normativa
vigente.
Utilizar adecuadamente, de acuerdo con el Reglamento General de
Contratación, los sistemas de adjudicación por concurso o subasta pública
y en los casos excepcionales de adjudicación directa cumplir los
requisitos de publicidad e igualdad de oportunidades entre las distintas
empresas.
7.13.Seguridad Social.
Se recomienda la continuidad en la mejora de la gestión
económico-administrativa como consecuencia de la aplicación desde el 1 de
enero de 1993 del Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad
Social (SICOSS) y en especial se requiere la depuración de las cuentas
siguientes:
--En Deudores «Deudores diversos».
--Acreedores «Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad
Social».
--Cuentas Diversas: INEM 372.403 M.
--Cuentas de Orden: Deudores por cotización 1.763.334 M.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 1996.--El
Vicepresidente, Fernando Gimeno Marín.--El Secretario primero, Manuel de
la Plata Rodríguez.