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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 19, de 05/11/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 5 de noviembre de 1996 Núm. 19

PROPOSICIONES NO DE LEY EN COMISIONES MIXTAS

161/000060

(Congreso de los Diputados)

663/000002

(Senado)

Aprobación por la Comisión Mixta para la Unión Europea, con

modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Socialista del Congreso, relativa a la consolidación de un Estatuto

permanente para las Islas Canarias en la modificación del Tratado de la

Unión Europea (UE), así como enmiendas formuladas a la misma.


PROPOSICIONES NO DE LEY EN COMISIONES MIXTAS

161/000060 (Congreso de los Diputados)

663/000002 (Senado)

Se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales,

Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para

la Unión Europea, en su sesión del día 29 de octubre de 1996, de aprobar

con modificaciones, al haberse introducido las enmiendas presentadas por

los Grupos Parlamentarios Popular y Coalición Canaria, la Proposición no

de Ley relativa a la consolidación de un Estatuto permanente para las

Islas Canarias en la modificación del Tratado de la Unión Europea (UE)

(número de expediente 161/000060), presentada por el Grupo Parlamentario

Socialista y publicada en el «B. O. C. G.», número 2, Cortes Generales,

Serie A, de 30-5-96, en los siguientes términos:


«La Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea, apoya al

Gobierno en sus esfuerzos negociadores con los restantes países

comunitarios y particularmente con aquellos que tienen regiones

ultraperiféricas, y a introducir, en su caso, en la agenda de la próxima

reunión de la Conferencia Intergubernamental, con el fin de incluir en el

Tratado de la Unión Europea un artículo y un protocolo anejo.


En este sentido, expresa su conformidad con el texto presentado en el

marco de la negociación de la Conferencia Intergubernamental que refleja

la posición de esta Comisión Mixta y cuyo contenido se detalla a

continuación:


PROYECTO DE ESTATUTO PARA LAS REGIONES ULTRAPERIFERICAS

Artículo X (a incluir como nuevo artículo 227 bis o como nuevo párrafo a

añadir al final del 227.1)

La aplicación de las disposiciones del presente Tratado a las regiones

ultraperiféricas de los Estados miembros (Departamentos franceses de

Ultramar, Azores, Madeira y las Islas Canarias) deberá tener en cuenta

las peculiares realidades y especificidades de estas regiones. Con este

fin, los actos de las instituciones que afecten a dichas regiones

contendrán medidas particulares en su favor que tengan en cuenta los

fenómenos cuya constancia y acumulación (gran lejanía, insularidad,

escasa superficie, relieve y clima difíciles, dependencia económica

respecto de algunos productos) perjudican gravemente a su desarrollo

económico y social.


Las modalidades de aplicación de este artículo se determinan en el

Protocolo número Y.





Página 2




PROTOCOLO Y

Recordando que el artículo X del Tratado establece la base jurídica para

determinar las condiciones especiales para su aplicación en las regiones

ultraperiféricas (Departamentos franceses de Ultramar, Azores, Madeira y

las Islas Canarias) y para la adopción de medidas específicas de Derecho

derivado.


Reconociendo que las Regiones Ultraperiféricas sufren un retraso

estructural importante agravado por diversos fenómenos (gran lejanía,

insularidad, pequeña superficie, relieve y clima difíciles, dependencia

económica respecto de algunos productos) cuya constancia y acumulación

perjudican gravemente su desarrollo económico y social, y que estas

dificultades específicas exigen un apoyo reforzado de la Comunidad

Europea.


Reconociendo que estas Regiones Ultraperiféricas, debido al hecho de su

gran lejanía no se benefician de las mismas condiciones que las del resto

de la Comunidad.


Se comprometen a proseguir y reforzar las acciones emprendidas en el

marco de los programas POSEI, en todos sus ámbitos.


Deciden que este apoyo debe traducirse, además de en las intervenciones

de los fondos estructurales y de los restantes instrumentos financieros,

en la adaptación de las políticas comunes a la realidad regional.


Acuerdan que es necesario aplicar medidas específicas encaminadas a

compensar las desventajas estructurales de estas regiones.


Deciden que las medidas particulares en favor de las Regiones

Ultraperiféricas pueden afectar especialmente a los siguientes ámbitos,

en tanto que instrumentos privilegiados para el desarrollo económico de

estas regiones:


--Las políticas aduanera y comercial, en particular en el marco de las

zonas francas.


--Medidas fiscales específicas para garantizar los medios para un

desarrollo armonioso y homogéneo de las producciones locales y la

promoción de las inversiones en estas regiones.


--Las políticas agrícola y pesquera, con el fin de apoyar sus

producciones así como favorecer los esfuerzos para su modernización y

diversificación en el marco de un desarrollo sostenible.


--Condiciones de abastecimiento de materias primas y bienes de consumo

esenciales, que tengan en cuenta la gran lejanía.


Declaran su voluntad de considerar condiciones de acceso adecuadas a sus

características específicas en todos los programas horizontales

comunitarios, y especialmente los relacionados con la Sociedad de la

Información, la Energía, el Medio Ambiente, la Formación Profesional, el

Turismo, las acciones de política de empresa y el apoyo a la

Investigación y Desarrollo Tecnológico.


Reconocen la necesidad de tener en cuenta las particularidades de cada

una de las regiones en lo que se refiere al régimen de ayudas de Estado,

en especial, para permitir compensar los sobrecostes que ocasiona el

transporte de personas y bienes y el fomento de las actividades

empresariales.


Las Altas Partes contratantes convienen en incorporar el presente

Protocolo como anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.»

A dicha Proposición no de Ley se formularon 2 enmiendas cuyo texto se

inserta a continuación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1996.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea

Luis Mardones Sevilla, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de

Coalición Canaria en el Congreso, de acuerdo con lo establecido en el

vigente Reglamento de la Cámara presenta la siguiente enmienda a la

Proposición no de Ley relativa a la consolidación de un Estatuto

Permanente para las islas Canarias en la modificación del Tratado de la

Unión Europea, presentada por el Grupo Socialista del Congreso y que se

debatirá el próximo martes 29 de octubre:


En la cuarta línea del texto de la Proposición no de Ley, después de

«regiones ultraperiféricas», añadir: «y a introducir en la agenda de la

próxima reunión de la Conferencia Intergubernamental», (resto igual).


JUSTIFICACION

Por razones obvias y de concretar la eficacia de que la propuesta, aparte

de las negociaciones con los restantes países, figure en el orden del día

de la agenda de trabajo de la Conferencia Intergubernamental, como órgano

proponente ante el Consejo Europeo para finalmente obtener su inclusión

en el Tratado de la Unión Europea, tanto del artículo X y del

correspondiente Protocolo Anexo.


Madrid, 28 de octubre de 1996.--El Portavoz adjunto del Grupo

Parlamentario de Coalición Canaria, Luis Mardones Sevilla.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 194 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de la Ley

del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la consolidación de un estatuto

permanente para las Islas Canarias, en la modificación del tratado de la

Unión Europea (número de expediente 161/000060).


Madrid, 28 de octubre de 1996.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA

Transaccional. Primer párrafo.





Página 3




De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«La Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea, apoya al

Gobierno en sus esfuerzos negociadores con los restantes países

comunitarios y particularmente con aquellos que tienen regiones

ultraperiféricas, con el fin de incluir en el Tratado de la Unión Europea

un artículo y un protocolo anejo.


En este sentido, expresa su conformidad con el texto presentado en el

marco de la negociación de la Conferencia Intergubernamental que refleja

la posición de esta Comisión Mixta y cuyo contenido se detalla a

continuación:


PROYECTO DE ESTATUTO PARA LAS REGIONES ULTRAPERIFERICAS

Artículo X (a incluir como nuevo artículo 227 bis o como nuevo párrafo a

añadir al final del 227.1)

La aplicación de las disposiciones del presente Tratado a las regiones

ultraperiféricas de los Estados miembros (Departamentos franceses de

Ultramar, Azores, Madeira y las Islas Canarias) deberá tener en cuenta

las peculiares realidades y especificidades de estas regiones. Con este

fin, los actos de las instituciones que afecten a dichas regiones

contendrán medidas particulares en su favor que tengan en cuenta los

fenómenos cuya constancia y acumulación (gran lejanía, insularidad,

escasa superficie, relieve y clima difíciles, dependencia económica

respecto de algunos productos) perjudican gravemente a su desarrollo

económico y social.


Las modalidades de aplicación de este artículo se determinan en el

Protocolo número Y.


PROTOCOLO Y

Recordando que el artículo X del Tratado establece la base jurídica para

determinar las condiciones especiales para su aplicación en las regiones

ultraperiféricas (Departamentos franceses de Ultramar, Azores, Madeira y

las Islas Canarias) y para la adopción de medidas específicas de Derecho

derivado.


Reconociendo que las Regiones Ultraperiféricas sufren un retraso

estructural importante agravado por diversos fenómenos (gran lejanía,

insularidad, pequeña superficie, relieve y clima difíciles, dependencia

económica respecto de algunos productos) cuya constancia y acumulación

perjudican gravemente su desarrollo económico y social, y que estas

dificultades específicas exigen un apoyo reforzado de la Comunidad

Europea.


Reconociendo que estas Regiones Ultraperiféricas, debido al hecho de su

gran lejanía no se benefician de las mismas condiciones que las del resto

de la Comunidad.


Se comprometen a proseguir y reforzar las acciones emprendidas en el

marco de los programas POSEI, en todos sus ámbitos.


Deciden que este apoyo debe traducirse, además de en las intervenciones

de los fondos estructurales y de los restantes instrumentos financieros,

en la adaptación de las políticas comunes a la realidad regional.


Acuerdan que es necesario aplicar medidas específicas encaminadas a

compensar las desventajas estructurales de estas regiones.


Deciden que las medidas particulares en favor de las Regiones

Ultraperiféricas pueden afectar especialmente a los siguientes ámbitos,

en tanto que instrumentos privilegiados para el desarrollo económico de

estas regiones:


--Las políticas aduanera y comercial, en particular en el marco de las

zonas francas.


--Medidas fiscales específicas para garantizar los medios para un

desarrollo armonioso y homogéneo de las producciones locales y la

promoción de las inversiones en estas regiones.


--Las políticas agrícola y pesquera, con el fin de apoyar sus

producciones así como favorecer los esfuerzos para su modernización y

diversificación en el marco de un desarrollo sostenible.


--Condiciones de abastecimiento de materias primas y bienes de consumo

esenciales, que tengan en cuenta la gran lejanía.


Declaran su voluntad de considerar condiciones de acceso adecuadas a sus

características específicas en todos los programas horizontales

comunitarios, y especialmente los relacionados con la Sociedad de la

Información, la Energía, el Medio Ambiente, la Formación Profesional, el

Turismo, las acciones de política de empresa y el apoyo a la

Investigación y Desarrollo Tecnológico.


Reconocen la necesidad de tener en cuenta las particularidades de cada

una de las regiones en lo que se refiere al régimen de ayudas de Estado,

en especial, para permitir compensar los sobrecostes que ocasiona el

transporte de personas y bienes y el fomento de las actividades

empresariales.


Las Altas Partes contratantes convienen en incorporar el presente

Protocolo como anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.»

JUSTIFICACION

Acompañar el texto que se presentó finalmente en el marco de la

negociación de la conferencia Intergubernamental.