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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 2, de 30/05/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 30 de mayo de 1996 Núm. 2

ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

PROPOSICIONES NO DE LEY EN COMISIONES MIXTAS

161/000060

(Congreso de los Diputados)

663/000002

(Senado)

Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso,

relativa a la consolidación de un Estatuto permanente para las Islas

Canarias en la modificación del Tratado de la Unión Europea (UE).


PROPOSICIONES NO DE LEY EN COMISIONES MIXTAS

161/000060 (Congreso de los Diputados) y 663/000002 (Senado)

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha

adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


161/000060.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley relativa a la consolidación de un Estatuto

permanente para las Islas Canarias en la modificación del Tratado de la

Unión Europea (UE).


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194

del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la

Unión Europea.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y

publicar en el Boletín.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1996.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y ss. del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

Proposición no de Ley para su debate en Comisión Mixta Congreso-Senado

para la Unión Europea, relativa a la consolidación de un Estatuto

permanente para las Islas Canarias en la modificación del Tratado de la

Unión Europea.


Motivación

La Disposición Adicional Décima de la Ley 19/1994, de 6 de julio, sobre

Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, dispone que el

Gobierno




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de la Nación gestionará ante las Instituciones de la Unión Europea la

consolidación de un Estatuto permanente derivado de su condición de

región ultraperiférica. Sobre la base de este precepto y ante la

perspectiva de la Conferencia Intergubernamental, la Comisión Mixta

Congreso-Senado para la Unión Europea en sesión celebrada el 26 de junio

de 1995, y a propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, aprobó por

unanimidad una Resolución por la que: «las Cortes Generales instan al

Gobierno para que en el plazo más breve posible con la colaboración del

Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, elabore el conjunto de

informes y medidas que le permitan gestionar ante las instituciones de la

Unión Europea, la consolidación de un Estatuto Permanente para las Islas

Canarias, derivado de su condición de región ultraperiférica, ya

reconocida en la declaración XXVI del Tratado de la Unión Europea, en

Programas, Reglamentos y Normativas Comunitarias».


Asimismo, la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales

españolas en su dictamen de 29 de diciembre de 1995 sobre las

consecuencias para España de la ampliación de la Unión Europea y reformas

institucionales (Conferencia Intergubernamental 1996), tras recordar la

declaración XXVI del Tratado de la Unión Europea, estima «que dicho

reconocimiento conduce necesariamente a la consolidación de un Estatuto

especial, diferenciado y permanente para tales regiones ultraperiféricas,

que convierta los principios que inspiraron tal declaración en derecho

primario, especificado de manera expresa en el articulado del Tratado de

la Unión y que se traduzca en la adopción diferenciada para cada una de

ellas, de medidas y políticas específicas de actuación comunitaria,

encaminadas a paliar las necesidades objetivas permanentes de tales

territorios».


En el informe final del Grupo de Reflexión se refleja la necesidad

manifestada por varios miembros de «incorporar al Tratado una disposición

que se refiera específicamente al apoyo a las regiones ultraperiféricas e

insulares de los Estados Miembros de la Unión Europea».


Entre los elementos para una posición española en la Conferencia

Intergubernamental iniciada en marzo de 1996, se recoge como prioritario

para España el incorporar a la parte dispositiva del Tratado un Protocolo

que establezca el carácter permanente del Estatuto de las regiones

ultraperiféricas de los Estados Miembros de la Unión Europea.


Por último, en las conclusiones del Consejo Europeo de Turín que fija los

ámbitos de la Conferencia Intergubernamental se señala que la Conferencia

deberá examinar el Estatuto de las regiones ultraperiféricas.


Dado que la lejanía, la insularidad y la escasez de recursos naturales

son factores permanentes, también han de serlo las soluciones jurídicas a

los problemas de desarrollo social y económico de nuestras islas. El

objetivo del Estatuto Permanente está estrechamente relacionado con el

objetivo final de alcanzar el mayor desarrollo económico y social estable

para las islas Canarias dentro del área económica y política de la Unión

Europea. Tal objetivo no pretende introducir elementos nuevos en la

situación de Canarias, sino que, teniendo en cuenta el favorable impacto

del POSEICAN en los últimos años, y dada la experiencia acumulada, se

trata de conseguir la perdurabilidad del mismo, así como su posible

extensión a aspectos no recogidos en él.


En consecuencia, los grandes objetivos que se pretenden alcanzar son unos

de naturaleza vinculada a la cohesión económica y social y otros al

razonable desarrollo económico basado en el equilibrio de unas medidas

específicas permanentes compatibles con el derecho comunitario general.


El Gobierno español en coordinación con el Gobierno de la Comunidad

Canaria, y siguiendo mandato de las Cortes Generales, ha desarrollado en

los últimos meses una amplia actividad negociadora que es necesario

continuar con el apoyo de las Cámaras dimanadas de la voluntad popular

expresada el pasado 3 de marzo, de forma tal que, iniciada la Conferencia

Intergubernamental, es menester una mayor profundización en los

contenidos que han de integrar deseablemente el futuro Estatuto

Permanente de las Islas Canarias en el nuevo Tratado de la Unión Europea.


De ahí que el Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes Generales

estime oportuno referenciar los contenidos siguientes a efectos de su

defensa por parte de los negociadores españoles en la Conferencia

Intergubernamental.


Se pretende, pues, un Estatuto Permanente para las Regiones

Ultraperiféricas que contengan la base jurídica necesaria y fundamental

para permitir el mantenimiento como derecho primario de toda una serie de

normas específicas y de excepciones y modulaciones de las políticas

comunitarias en su aplicación a Canarias que son precisas para el

desenvolvimiento estable de las islas en el contexto de la Unión Europea.


Por tanto, el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso eleva a la

Comisión Mixta Congreso-Senado la siguiente

PROPOSICION NO DE LEY

La Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea insta al Gobierno

a continuar la negociación con los restantes países comunitarios y

particularmente con aquellos que tienen regiones ultraperiféricas, a

efectos de la inclusión en el Tratado de la Unión Europea de un artículo

y un Protocolo Anexo con contenidos equivalentes y orientativos del tenor

de los que se referencian a continuación:


Artículo X

La aplicación de las Disposiciones del presente Tratado a las regiones

ultraperiféricas de los Estados Miembros (Azores, Canarias, Madeira y los

Departamentos franceses de Ultramar) deberá tener en cuenta las

peculiares realidades y especificidad de estas regiones. A tal fin, los

actos de las Instituciones que afecten




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a dichas regiones contendrán medidas particulares a su favor que tengan

en cuenta los fenómenos cuya constancia y acumulación (gran lejanía,

insularidad, escasa superficie, relieve y climas difíciles, dependencia

económica respecto de algunos productos) perjudican gravemente a su

desarrollo económico y social.


Protocolo V

Recordando que el Artículo X del Tratado establece la base jurídica para

la determinación de condiciones especiales para su aplicación en las

regiones ultraperiféricas (Departamentos franceses de ultramar, Azores,

Madeira y las Islas Canarias) y para la adopción de medidas específicas

de derecho derivado, en la medida en que existe y existirá una necesidad

objetiva de tomar tales medidas.


Reconociendo que en las regiones ultraperiféricas sufren un retraso

estructural importante, agravado por diversos fenómenos (gran lejanía,

insularidad, pequeñas superficies, relieve y climas difíciles,

dependencia económica de algunos productos) cuya constancia y acumulación

perjudican gravemente su desarrollo económico y social.


Reconociendo que estas dificultades específicas exigen un apoyo reforzado

de la Comunidad Europea para garantizar que estas regiones se beneficien

plenamente de la dinámica del mercado interior y de la Unión Económica y

Monetaria.


Declaran su convicción de que este apoyo debe traducirse, además de en la

continuidad de las intervenciones de los fondos estructurales y de los

restantes instrumentos financieros de apoyo regional en favor de las

regiones con desventajas de carácter estructural, en la adaptación de las

políticas comunes a la realidad regional.


Declaran su convicción de que es necesario aplicar medidas específicas

encaminadas en compensar las desventajas estructurales de estas regiones.


Se comprometen a reforzar e intensificar las acciones ya emprendidas en

el marco de los programas POSEI y especialmente en los sectores de

abastecimiento de materias primas y bienes de consumo esenciales.


Constatan la importancia económica y social que los sectores agrícola y

pesquero representan para estas regiones y se comprometen a apoyar sus

producciones tradicionales y alternativas, así como a favorecer los

esfuerzos para su modernización y diversificación en el marco de un

desarrollo sostenible.


Reconociendo la necesidad de especialidades en el ámbito fiscal para

garantizar los medios para un desarrollo armonioso y homogéneo que se

base en el apoyo a las producciones locales, la compensación a los

sobrecostes que ocasiona el transporte de personas y bienes y la

promoción de la inversión en estas regiones.


Declaran su voluntad de facilitar el acceso adecuado a sus

características específicas y adaptado a estas regiones a todos los

programas horizontales comunitarios y especialmente los relacionados con

la sociedad de la información, medio ambiente..., etcétera, la formación

profesional y el apoyo a la investigación y desarrollo tecnológico.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 1996.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.