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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 263, de 30/09/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE



Año 1999 VI Legislatura Núm. 263



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 253



celebrada el jueves, 30 de septiembre de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales.




- Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento
sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-
portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. «BOCG.

Sección Cortes Generales», serie A, número 330, de 10 de mayo de
1999. (Número de expediente 110/000259.) . . . (Página 13975)



- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia, sobre
supresión recíproca de visados, hecho en Madrid el 9 de marzo de
1999. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 337, de 31 de
mayo de 1999. (Número de expediente 110/000263.) . . . (Página 13976)



- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia, sobre
supresión recíproca de visados, hecho en Madrid el 9 de marzo de
1999. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 338, de 31 de
mayo de 1999. (Número de expediente 110/000264.) . . . (Página 13976)



Página 13972




- Protocolo adicional al Acuerdo entre la República Federal de
Alemania, la República de Austria, el Reino de Bélgica, el Reino de
Dinamarca, el Reino de España, la República de Finlandia, la
República Helénica, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de
Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, el
Reino de Suecia, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el
Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de los
párrafos 1) y 4) del artículo III del Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares, adoptado en Viena el 11 de
junio de 1998. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 339,
de 31 de mayo de 1999. (Número de expediente 110/000265.) . . .

(Página 13976)



- Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para
la ampliación del puente internacional sobre el río Runer, entre las
localidades de La Farga de Moles (España) y Sant Juliá de Lória
(Andorra), hecho en Madrid el 13 de abril de 1999. «BOCG. Sección
Cortes Generales», serie A, número 340, de 31 de mayo de 1999.

(Número de expediente 110/000266.) . . . (Página 13976)



- Protocolo, hecho en Copenhague el 17 de marzo de 1999, por el que
se modifica el Convenio entre España y Dinamarca para evitar la doble
imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio, hecho en Copenhague el 3 de julio de 1972. «BOCG. Sección
Cortes Generales», serie A, número 341, de 31 de mayo de 1999.

(Número de expediente 110/000267.) . . . (Página 13976)



- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Lituania, sobre
supresión recíproca de visados, hecho en Madrid el 9 de marzo de
1999. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 344, de 11 de
junio de 1999. (Número de expediente 110/000268.) . . . (Página 13976)



- Acuerdo entre la Organización Europea de Patentes, la Oficina
Española de Patentes y Marcas y la Oficina Sueca de Patentes y
Registros, sobre el establecimiento de una cooperación en materia de
búsquedas internacionales, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1999.

«BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 345, de 11 de junio
de 1999. (Número de expediente 110/000269.) ... (Página 13976)



- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia,
relativo a la readmisión de personas en situación irregular, hecho en
Madrid el 30 de marzo de 1999. «BOCG. Sección Cortes Generales»,
serie A, número 346, de 11 de junio de 1999. (Número de expediente
110/000270.) ... (Página 13977)



- Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio, sobre
transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo
de 1999. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 347, de 11
de junio de 1999. (Número de expediente 110/000271.) . . .

(Página 13977)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas.




- Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos. «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie A, número 135-1, de 31 de agosto de 1999.

(Número de expediente 121/000135.) . . . (Página 13977)



- Proyecto de Ley de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto,
de Aguas. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número 171-1,
de 24 de mayo de 1999. (Corrección de error en «BOCG.

Congreso de los Diputados», serie A, número 171-2, de 31 de mayo de
1999.) (Número de expediente 121/000171.) . . . (Página 13988)



Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas.




- Proyecto de Ley sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco
de una prestación de servicios transnacional. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, número 181-1, de 29 de julio de 1999. (Número de
expediente 121/000181.) . . . (Página 14003)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas. (Continuación.)



- Proyecto de Ley de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A,
número 175-1, de 28 de junio de 1999. (Número de expediente 121/000175.)
. . . (Página 14006)



Página 13973




S U M A R I O



Se abre la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios
internacionales . . . (Página 13975)



Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento
sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-
portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. . . .

(Página 13975)



Sometido a votación, se aprueba por 169 votos a favor y siete en
contra.




Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia, sobre
supresión recíproca de visados hecho en Madrid el 9 de marzo de 1999
. . . (Página 13976)



Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia, sobre
supresión recíproca de visados, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1999
. . . (Página 13976)



Protocolo adicional al Acuerdo entre la República Federal de
Alemania, la República de Austria, el Reino de Bélgica, el Reino de
Dinamarca, el Reino de España, la República de Finlandia, la
República Helénica, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de
Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, el
Reino de Suecia, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el
Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de los
párrafos 1) y 4) del artículo III del Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares, adoptado en Viena el 11 de
junio de 1998 . . . (Página 13976)



Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para la
ampliación del puente internacional sobre el río Runer, entre las
localidades de La Farga de Moles (España) y Sant Juliá de Lória
(Andorra), hecho en Madrid el 13 de abril de 1999 . . . (Página 13976)



Protocolo, hecho en Copenhague el 17 de marzo de 1999, por el que se
modifica el Convenio entre España y Dinamarca para evitar la doble
imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio, hecho en Copenhague el 3 de julio de 1972 . . . (Página 39766)



Acuerdo entre el Reino de España y la República de Lituania, sobre
supresión recíproca de visados, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1999
. . . (Página 13976)



Acuerdo entre la Organización Europea de Patentes, la Oficina
Española de Patentes y Marcas y la Oficina Sueca de Patentes y
Registros, sobre el establecimiento de una cooperación en materia de
búsquedas internacionales, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1999 .

. . (Página 13976)



Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia, relativo
a la readmisión de personas en situación irregular, hecho en Madrid
el 30 de marzo de 1999 . . . (Página 13977)



Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio, sobre
transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo
de 1999 . . . (Página 13977)



Sometidos a votación los restantes dictámenes de la Comisión de
Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales, se aprueban por
asentimiento de la Cámara.




Página 13974




Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas . . . (Página 13977)



Proyecto de ley orgánica de protección de datos . . . (Página 13977)



Defienden las enmiendas presentadas al proyecto de ley orgánica de
protección de datos los señores López Garrido, Gómez Rodríguez, del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Jané i Guasch, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Castellano
Cardalliaguet, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida;
Navarrete Merino, del Grupo Socialista del Congreso, y la señora
Barrios Curbelo, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




En turno de fijación de posiciones interviene la señora Uría
Echevarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Proyecto de ley de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de
Aguas . . . (Página 13988)



En defensa de las enmiendas presentadas al dictamen de este proyecto
de ley intervienen los señores Chiquillo Barber y Rodríguez Sánchez,
del Grupo Parlamentario Mixto; Rivero Baute, del Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria; Sedó i Marsal, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió); Ríos Martínez, del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida; Morlán Gracia y Pérez de Tudela Molina, del Grupo
Socialista del Congreso; González de Txabarri Miranda, del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y Serrano Vinué y la señora De Lara i
Carbó, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Se procede a las votaciones correspondientes a las enmiendas
mantenidas al proyecto de ley orgánica de protección de datos, así
como al texto del dictamen de la Comisión, que es aprobado.




A continuación se procede a la votación de conjunto del proyecto de
ley, por tener carácter de orgánica, siendo aprobada al haber
alcanzado la mayoría absoluta de la Cámara con 181 votos a favor, 115
en contra y dos abstenciones.




Seguidamente se procede a las votaciones correspondientes a las
enmiendas mantenidas al proyecto de ley de aguas, así como al texto
del dictamen de la Comisión, que es aprobado.




Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas .

. . (Página 14003)



Proyecto de ley sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco
de una prestación de servicios transnacional ... (Página 14003)



Al no intervenir el Gobierno en la presentación del proyecto de ley,
se pasa a la defensa de las diversas enmiendas mantenidas por el
señor Vázquez Vázquez (don Guillerme), del Grupo Parlamentario Mixto;
la señora Álvarez Gayol, del Grupo Socialista del Congreso, y el
señor Caneda Morales, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




En turno de fijación de posiciones interviene el señor Vaquero del
Pozo, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Continuación) . . .

(Página 14006)



Proyecto de ley de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
defensa de la competencia . . . (Página 14006)



Presenta el proyecto de ley, en nombre del Gobierno, el señor
vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía y Hacienda
(De Rato Figaredo). Manifiesta que este proyecto de ley que hoy trae
a la Cámara es un nuevo paso en el proceso de reforma del marco de la
política de defensa de la competencia emprendido por el Gobierno del
Partido Popular en junio de 1996, por entender que es un instrumento
esencial y llamado a jugar un papel cada vez más importante en el
diseño y en la ejecución de la política económica. Expone las
diversas medidas adoptadas desde junio de 1996 en este sentido y
asegura que el proyecto de ley que hoy se debate completa el proceso
de modernización de la Ley de 1989, introduciendo mejoras en la
actuación de los órganos de competencia en relación con los actos de
competencia desleal, en el régimen para el ejercicio de la acción de
daños y perjuicios y, asimismo, introduce un procedimiento de
determinación convencional que, opina, va en beneficio de los
intereses generales y también de los propios afectados; en materia de
conductas prohibidas, reduce los plazos máximos de duración de los
procedimientos sancionadores, también en beneficio de la celeridad y
de una mayor eficacia de la acción de la justicia, y mejora la
financiación de los órganos



Página 13975




de defensa de la competencia, así como intensifica el control de las
ayudas públicas en otros ámbitos. Desarrolla estos aspectos de la
proposición de ley y pasa a comentar las aportaciones y cambios que
introduce este nuevo proyecto de ley, solicitando finalmente el
respaldo de la Cámara a esta iniciativa del Gobierno.




En defensa de la enmienda de totalidad de texto alternativo,
presentada por el Grupo Socialista del Congreso, interviene la señora
Aroz Ibáñez.




En turno en contra de la enmienda de totalidad de texto alternativo,
presentada por el Grupo Socialista del Congreso, interviene el señor
Aguirre Rodríguez, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Replica la señora Aroz Ibáñez, duplicando el señor Aguirre Rodríguez.




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Zabalía
Lezamiz, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Guardans i Cambó,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Santiso del
Valle, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




La Presidencia, tras haber estudiado el documento que ha entregado la
señor Aroz para su lectura en el Pleno, deniega la solicitud
formulada, porque dicho documento ya es conocido por todos los grupos
parlamentarios.




Seguidamente, se procede a las votaciones correspondientes a las
enmiendas mantenidas al proyecto de ley sobre el desplazamiento de
trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional, así como al texto del dictamen de la Comisión, que es
aprobado.




Finalmente, se somete a votación la enmienda de totalidad de texto
alternativo presentada por el Grupo Socialista del Congreso al
proyecto de ley de reforma de la defensa de la competencia, que es
rechazada por 117 votos a favor, 159 en contra y 11 abstenciones.




Se levanta la sesión a las dos y diez minutos de la tarde.




Se abre la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE CONVENIOS
INTERNACIONALES.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, se reanuda la
sesión con el punto VI del orden del día.

Pero antes de proceder a su votación y dado que el punto VII contiene
un proyecto de ley orgánica cuya votación requiere ser anunciada con
anticipación, les voy a anunciar cómo se va a proceder esta mañana al
respecto.

En primer lugar, vamos a proceder a la votación por asentimiento de
los convenios internacionales que constituyen el punto VI, si ningún
grupo considera necesaria otra forma de votación. (El señor Alcaraz
Masats pide la palabra.) Veo que el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida sí lo considera necesario, con lo cual ahora mismo le daré la
palabra. Continuaremos luego con el debate del proyecto de ley
orgánica de protección de datos, y a continuación con el proyecto de
modificación de la Ley 29/1985, de Aguas. Al final de esos dos
debates se procederá a la votación de ambos proyectos y
consecuentemente a la votación del proyecto de ley orgánica, que
según calcula la Presidencia no se producirá antes de las diez y
media de la mañana. Pasaríamos después, en su caso, al punto IX,
tramitación directa y en lectura única del proyecto de ley sobre el
desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de
servicios transnacional, y al debate de totalidad del proyecto de ley
de reforma de la Ley de Defensa de la Competencia, votándose ambos al
final. Es decir, esta mañana, además de las votaciones que van a
efectuarse ahora, se producirán otras dos votaciones: al final del
punto VII -no antes de las diez y media de la mañana- y al final del
desarrollo de todo el orden del día respecto de los otros dos puntos,
el proyecto de ley de tramitación directa y en lectura única y el
debate de totalidad.

Señor Alcaraz, a efectos del punto VI.




El señor ALCARAZ MASATS: Buenos días, señor presidente.




Pedimos votación separada del número 38.




El señor PRESIDENTE: Perfecto. Al ser el primero, vamos a llamar para
votaciones durante unos minutos. (Pausa.)



- CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LAS AGUAS DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS HISPANO-
PORTUGUESAS, HECHO EN ALBUFEIRA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998. (Número
de expediente 110/000259.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación del convenio
sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible
de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho
en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

Comienza la votación. (Pausa.)



Página 13976




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
176; a favor, 169; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado el dictamen al
referido convenio.

Pasamos a las votaciones por asentimiento.




- ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ESTONIA, SOBRE
SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS, HECHO EN MADRID EL 9 DE MARZO DE
1999. (Número de expediente 110/000263.)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo entre España y Estonia sobre supresión
recíproca de visados. ¿Lo aprueba así el Pleno? (Asentimiento.)
Gracias.




- ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LETONIA, SOBRE
SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS, HECHO EN MADRID EL 9 DE MARZO DE
1999. (Número de expediente 110/000264.)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo entre España y Letonia, también sobre
supresión recíproca de visados. ¿Lo aprueba así el Pleno?
(Asentimiento.)
Muchas gracias.




- PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, EL REINO DE BÉLGICA, EL REINO DE
DINAMARCA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, LA
REPÚBLICA HELÉNICA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, EL GRAN DUCADO DE
LUXEMBURGO, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EL
REINO DE SUECIA, LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y EL
ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA APLICACIÓN DE LOS
PÁRRAFOS 1) Y 4) DEL ARTÍCULO III DEL TRATADO SOBRE LA NO
PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES, ADOPTADO EN VIENA EL 11 DE
JUNIO DE 1998. (Número de expediente 110/000265.)



El señor PRESIDENTE: Protocolo adicional al acuerdo entre Alemania,
Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, la República
Helénica, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal,
Suecia, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo
Internacional de Energía Atómica para la aplicación de los párrafos
1) y 4) del artículo III del Tratado sobre la no proliferación de las
armas nucleares, adoptado en Viena en 1998. ¿Lo aprueba así el Pleno?
(Asentimiento.)
Muchas gracias.

- CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA PARA
LA AMPLIACIÓN DEL PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO RUNER, ENTRE LAS
LOCALIDADES DE LA FARGA DE MOLES (ESPAÑA) Y SANT JULIÁ DE LÓRIA
(ANDORRA), HECHO EN MADRID EL 13 DE ABRIL DE 1999. (Número de
expediente 110/000266.)



El señor PRESIDENTE: Convenio entre España y Andorra para la
ampliación del puente internacional sobre el río Runer, entre las
localidades de La Farga de Moles (España) y Sant Juliá de Lória
(Andorra). ¿Lo aprueba así el Pleno? (Asentimiento.)
Muchas gracias.




- PROTOCOLO, HECHO EN COPENHAGUE EL 17 DE MARZO DE 1999, POR EL QUE
SE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y DINAMARCA PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL
PATRIMONIO, HECHO EN COPENHAGUE EL 3 DE JULIO DE 1972. (Número de
expediente 110/000267.)



El señor PRESIDENTE: Protocolo hecho en Copenhague por el que se
modifica el convenio entre España y Dinamarca para evitar la doble
imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio. ¿Lo aprueba así el Pleno? (Asentimiento.)
Gracias.




- ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LITUANIA, SOBRE
SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS, HECHO EN MADRID EL 9 DE MARZO DE
1999. (Número de expediente 110/000268.)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo entre España y Lituania sobre supresión
recíproca de visados. ¿Lo aprueba así el Pleno? (Asentimiento.)
Gracias.




- ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE PATENTES, LA OFICINA
ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS Y LA OFICINA SUECA DE PATENTES Y
REGISTROS, SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COOPERACIÓN EN MATERIA DE
BÚSQUEDAS INTERNACIONALES, HECHO EN MADRID EL 10 DE FEBRERO DE 1999.

(Número de expediente 110/000269.)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo entre la Organización Europea de
Patentes, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Sueca
de Patentes y Registros sobre el establecimiento de una cooperación
en materia de búsquedas internacionales. ¿Lo aprueba así el Pleno?
(Asentimiento.)



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Gracias. Queda aprobado el dictamen por asentimiento.




- ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LETONIA,
RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR, HECHO EN
MADRID EL 30 DE MARZO DE 1999. (Número de expediente 110/000270.)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo entre España y Letonia, relativo a la
readmisión de personas en situación irregular. ¿Lo aprueba así el
Pleno? (Asentimiento.)
Gracias.




- ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO MACEDONIO, SOBRE
TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA, HECHO EN SKOPJE EL 2 DE MARZO
DE 1999. (Número de expediente 110/000271.)



El señor PRESIDENTE: Finalmente, acuerdo entre España y Macedonia
sobre transporte internacional por carretera. ¿Lo aprueba así el
Pleno? (Asentimiento.)
Muchas gracias.

Quedan así aprobados los dictámenes de la Comisión de Asuntos
Exteriores sobre los referidos convenios internacionales.




DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS. (Número de
expediente 121/000135.)



El señor PRESIDENTE: Punto VII del orden del día: Dictamen de la
Comisión sobre el proyecto de ley orgánica de protección de datos.

Mantienen enmiendas al dictamen el Grupo Mixto, siendo suscriptores
de la misma enmienda los señores Alcaraz, Saura y López Garrido; el
Grupo de Coalición Canaria también mantiene algunas enmiendas, así
como el de Convergència i Unió, Federal de Izquierda Unida,
Socialista y el Grupo Parlamentario Popular.

Tiene en primer lugar la palabra, por el Grupo Mixto, el señor López
Garrido. (El señor vicepresidente, Companys Sanfeliu, ocupa la
Presidencia.)



El señor LÓPEZ GARRIDO: Señor presidente, señorías, intervengo en
representación de los diputados de Nueva Izquierda-Iniciativa per
Catalunya para manifestar nuestra posición sobre este proyecto de ley
de protección de datos que se somete hoy a la consideración de la
Cámara. Hemos presentado diversas enmiendas y tenemos una posición
respecto de él que yo llamaría materialmente de enmienda a la
totalidad, aunque técnicamente no sea así, evidentemente.

Este proyecto de ley, tal como viene a este hemiciclo, ha sido
profundamente cambiado por la ponencia,
hasta el punto de que se trata de una nueva ley de protección de
datos que sustituiría a la llamada Lortad, antigua ley aunque todavía
vigente. Eso exige una posición de conjunto respecto de toda la ley.

Se trata de una tramitación en la que se ha desnaturalizado el
proyecto inicial. Por razones que miembros de la ponencia podrán
explicar, lo cierto es que este proyecto de ley no es el que el
Gobierno envió en su momento a esta Cámara, que simplemente era una
trasposición de una directiva comunitaria, la 95/46, en relación con
la protección de datos y el derecho a la intimidad. La ponencia, y la
Comisión después, a lo largo de todo el trámite, han incluido el
resto de los artículos de la Lortad, algunos cambiados en su
contenido, y tenemos delante de nosotros no un mero proyecto de
trasposición de directiva, acotado a diez, quince o veinte artículos,
sino toda una ley que sustituiría -de ser aprobada- a la vigente Ley
orgánica de regulación del tratamiento automatizado de datos. Además,
cambia el nombre, se llama ley de protección de datos, y en la
disposición derogatoria deroga la anterior ley. Por tanto, estamos
ante un procedimiento insólito, se ha ampliado el proyecto inicial y
estamos de alguna forma, por consiguiente, ante otro proyecto.

Nosotros tenemos que pronunciarnos naturalmente sobre el conjunto del
proyecto porque es el que se va a someter a votación, después de
efectuar la votación de las enmiendas en esta mañana.

El efecto que tiene esto, y quiero advertirlo desde un principio -y
por lo que mostramos nuestra rotunda oposición-, es que el proyecto
va a hacer posible que la futura sentencia del Tribunal
Constitucional sobre diversos artículos de la Lortad ya no tenga
ningún efecto real y formal. Hay que recordar en estos momentos que
la Lortad está recurrida ante el Tribunal Constitucional en sus
artículos 6.2, 19.1, 20.3, 22.1, 22.2, 24, 31, 39, 40.1 y 40.2 y
disposición final tercera. Todos ellos están recurridos ante el
Tribunal Constitucional.Si nosotros hoy aquí derogamos la Lortad y
creamos otra ley llamada de diferente forma pero con artículos de
contenido parecido, se va a producir el hecho paradójico de que el
Tribunal Constitucional, si decide anular alguno de estos artículos,
lo hará de la ley fenecida, no de la ley nueva. Este será un
procedimiento novedoso de evitar un recurso ante el Tribunal
Constitucional, es algo que quizás sea técnicamente difícil de
entender, pero es así. Con este procedimiento que ha utilizado la
ponencia, creando ex novo una nueva ley, hará inútil el recurso ante
el Tribunal Constitucional, que está vigente y que fue interpuesto
por miembros del Partido Popular, por el Defensor del Pueblo, por el
Parlamento de Cataluña y por el Gobierno de Cataluña. Esa es la
situación con la que nos podemos encontrar y que nosotros
contestamos. No podemos aceptar que se deje de lado que el Tribunal
Constitucional en un futuro pudiera declarar inconstitucionales estos
artículos, porque nos vamos a encontrar con que los nuevos artículos
seguirían vigentes aunque tuviesen el mismo



Página 13978




contenido que los artículos declarados inconstitucionales por el
Tribunal Constitucional. Por tanto, nuestra oposición lo es al
conjunto del proyecto.

Con la benevolencia de la Presidencia, me voy a referir al conjunto
del proyecto porque es una enmienda que tiene un carácter material de
totalidad, aunque formalmente no pueda serlo. Y lo haré
fundamentalmente porque muchos de los artículos de esta nueva ley que
se nos presenta, como lo fueron los artículos de la hoy vigente
Lortad, son inconstitucionales a nuestro juicio, a juicio del
Defensor del Pueblo, a juicio de antiguos diputados de esta Cámara, a
juicio del Parlamento y del Gobierno de Cataluña y porque además
contradice el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el
respeto a la vida familiar y a la intimidad, contradice artículos del
Convenio sobre protección de la intimidad de 1981 del Consejo de
Europa y contradice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
sobre la intimidad en relación con la acción de la informática;
contradice, en definitiva, el contenido del artículo 18.4 de nuestra
Constitución, que dice: «La ley limitará el uso de la informática
para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.» Esto significa que
hay un contenido esencial del derecho a la intimidad en relación con
la informática, contenido que tiene que ver con el derecho de
información, de acceso, de cancelación, de oposición a datos que
están en ficheros informatizados y que tienen que ver con nuestra
vida personal e íntima; significa que hay datos sensibles
especialmente protegidos como los que se refieren a la vida sexual, a
la salud, a la ideología, a las creencias, etcétera, o que se
refieren a principios básicos que tienen que ver con la finalidad que
hay que mantener siempre respecto de los datos personales que de
forma tan habitual se dan a quienes los piden, algo que se hace
constantemente en la vida cotidiana. Y también porque hay una reserva
de ley a la hora de regular los derechos fundamentales, cosa que
también se salta en ocasiones este proyecto de ley. Además, estamos
en contra de numerosos preceptos de este proyecto de ley porque van
contra la propia directiva. Dicha directiva no se sigue en su
integridad en muchos de estos artículos y, por tanto, no es una
auténtica trasposición y también en este caso iría contra el propio
derecho comunitario. Por tanto, objetamos numerosos artículos de este
proyecto de ley. Voy a hacer una alusión muy rápida a alguno de
ellos.

El artículo 1 ha suprimido -no sabemos por qué- la alusión al
artículo 18.4 de la Constitución. Esta sería la ley que desarrolla
dicho artículo. El artículo 2, que saca de la protección de la ley
los ficheros en relación con materias clasificadas o de investigación
del terrorismo. El artículo 4, que habla de que los datos de carácter
personal no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquéllas
para las que los datos hubieran sido recogidos, y creemos que hay que
hablar de finalidades distintas, ya que ésta es una redacción
excesivamente amplia. El artículo 5.3, que exime del derecho a
la información sobre datos personales cuando se trate de datos de
cierta naturaleza -término amplio donde los haya- o por las
circunstancias en que se recaban -término amplísimo, véte a saber
quién las interpreta-. En el propio artículo 5 el último párrafo
habla de que tampoco será necesaria la información cuando los datos
procedan de fuentes accesibles al público, y esto es algo recurrente
en el proyecto de ley. Las fuentes accesibles al público son una
auténtica bula para que aquél que vaya a dichas fuentes pueda hacer
lo que quiera, sin dar información, sin permitir acceso, etcétera,
algo que se repite en este proyecto de ley y que, desde luego, está
en contra de la directiva, no sólo en contra del artículo citado de
la Constitución. El artículo 6, consentimiento del afectado, que dice
que no es necesario cuando una ley lo prevea; tampoco está en la
directiva, ninguna ley puede prever que no haya un consentimiento del
afectado. Los artículo 7 y 12 se refieren a temas que hemos debatido
en la Comisión de Sanidad hace muy pocos días, con la posibilidad de
que en hospitales públicos pueda cederse la gestión de las historias
clínicas a terceros; es algo que se sitúa aquí en el artículo 7 en
relación con el artículo 12. Hasta ahora eso era posible en ficheros
de titularidad privada, y ahora lo va a hacer posible para todos los
ficheros, y por tanto también para los hospitales públicos, este
proyecto de ley.

En cuanto a los derechos de las personas, en el título III falta la
regulación del derecho de oposición que la directiva introduce -el
derecho de oponerse a la introducción de datos en ficheros
informáticos- y los importantísimos artículos 20, 21, 22 y 23. Los
artículos 20 y 23 están recurridos ante el Tribunal Constitucional
y se refieren a ficheros de titularidad pública. Nosotros estamos en
contra del artículo 20, cesión de datos entre administraciones
públicas, ya que los datos personales pueden ser cedidos entre
administraciones públicas, según dice este artículo, cuando la cesión
haya sido prevista en disposiciones de creación del fichero. Esta
posibilidad es una degradación legal, contraria a la reserva de ley,
ha sido contestada y recurrida por el Defensor del Pueblo y va
absolutamente en contra de lo que dice el artículo 11 de la directiva
que se supone que hay que trasponer.




El señor VICEPRESIDENTE (Companys Sanfeliu): Señor López Garrido,
debe ir terminando.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Voy terminando, señor presidente.

Artículo 21, ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. También
en este caso datos sensibles pueden ser utilizados por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad sin tener posibilidad alguna de poder acceder a
ellos, lo que no sólo va contra el artículo 18 de la Constitución,
sino también contra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos; el caso Lauder, el caso Klass, con sentencias en
donde se ha puesto de manifiesto con toda claridad que incluso



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cuando se trate de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tiene que haber
determinadas garantías en ficheros que manejan datos con
circunstancias, con características personales que afectan a los
datos más íntimos de las personas. O el artículo 23, también
recurrido por el Tribunal Constitucional, en donde se permite que los
derechos del artículo 5, los derechos de información del ciudadano,
no se tengan en cuenta cuando las administraciones públicas
desarrollen funciones de control y verificación -es decir, todo,
absolutamente todo- o cuando haya una persecución de infracciones
administrativas. También en este caso hay un recurso ante el Tribunal
Constitucional del Defensor del Pueblo y consideramos que va contra
el contenido esencial del derecho a la intimidad del artículo 18,
contra el Convenio de 1981 y contra el Convenio Europeo de Derechos
Humanos.

Por último, quiero referirme a los artículos 29 y 30, tratamientos
con fines de publicidad y de prospección comercial. Una vez más
encontramos la posibilidad de hacer de todo cuando se trata de
fuentes que tienen acceso público, pero la directiva no lo permite;
además, va contra el principio del consentimiento, va contra el
principio de la finalidad el que porque alguien acceda a fuentes
abiertas al público pueda saltarse a la torera los principios básicos
de garantía que establece este proyecto de ley.

En cuanto al censo promocional, otra novedad, otro invento de este
proyecto de ley, que es un auténtico fraude de ley respecto de la Ley
Electoral. La Ley Electoral impide que el censo electoral esté al
acceso público o que se reparta públicamente; lo dice, repito, la Ley
Electoral. Este proyecto de ley, para obviar yo creo que
fraudulentamente la Ley Electoral, crea una cosa que se llama censo
promocional, le cambia el nombre al censo electoral y permite que sea
entregado prácticamente de forma gratuita a aquel que lo pida, sobre
todo a empresas de marketing directo o que utilicen comercialmente
estos datos. Se trata, insisto, de un fraude a la Ley Electoral
y consideramos que debe ser retirado de este proyecto de ley.

Estas son algunas de las consideraciones que nuestro grupo mantiene,
importantes, de fondo, al conjunto del proyecto de ley, respecto del
cual, como decía en un principio, proponemos una enmienda de
totalidad material aunque no pueda considerarse así desde el punto de
vista formal.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Companys Sanfeliu): Muchas gracias, señor
López Garrido.

Para defender las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Gómez Rodríguez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señor presidente.

La Constitución española, en su importantísimo artículo 18, apartado
4, garantiza el honor, la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos, así como sus derechos
fundamentales, es decir, protege su privacidad, concepto que
consideramos más amplio que el de intimidad, con una filosofía que ya
se recogía también en la Ley de 1982. Es la base constitucional del
derecho que pudiéramos llamar habeas data, a imagen y semejanza del
habeas corpus. Para esa protección, una de las vías que se señala
está en la delimitación del uso de la moderna informática, que como
decía la ley anterior, la Lortad, podría tener una utilización
torticera, es decir, contra derecho.

En el año 1991, el Consejo de Ministros aprobó la ley orgánica que
entró en vigor en 1992, y cuyo anagrama es Lortad (Ley de regulación
del tratamiento automatizado de datos de carácter personal), ley que
por cierto tiene pendientes cuatro recursos de inconstitucionalidad.

Hoy, tras los duros trabajos de la Comisión Constitucional analizando
el proyecto de ley orgánica de protección de datos, con 114 enmiendas
que han modificado profundamente su contenido, se trae este texto que
contiene asunción de legislación europea y, sin duda alguna,
importantes innovaciones e importantes mejoras. Por ejemplo, se
incluye la prohibición de que las administraciones públicas
intercambien datos personales de ciudadanos sin el consentimiento de
éstos, salvo en los casos de intereses superiores como son la defensa
nacional o la seguridad pública.

Para este Pleno, Coalición Canaria mantiene nueve enmiendas, más una
in voce. Sólo me voy a referir a algunas de ellas. La número 74
propone la incorporación del término «proporcional» en lugar de la
expresión «no excesiva», por considerarlo de mayor concreción y de
mayor tradición jurídica. La enmienda número 75 se remite al artículo
11 de la directiva comunitaria asumida. En la enmienda número 83, que
se refiere a una disposición adicional nueva, proponemos la creación
de un censo promocional que proporcionará el INE a los interesados,
previo pago de una tasa; esto lo basamos en el artículo 1 de la
directiva y también porque hay que reconocer que el conjunto de todos
los datos personales no son íntimos. De ahí que la directiva
comunitaria establezca tratamientos diferentes para los distintos
datos.

Consideramos que las demás enmiendas deben darse por defendidas, y
así lo proponemos para que sean sometidas a votación por esta Cámara.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Companys Sanfeliu): Muchas gracias, señor
Gómez Rodríguez.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra don
Jordi Jané.




El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, señoras y señores
Diputados, llega hoy al Pleno del Congreso un proyecto de ley
orgánica muy importante; importante porque supone el desarrollo de un
artículo de la



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Constitución e importante porque supone la adaptación de nuestro
ordenamiento a una directiva comunitaria.

Señorías, hoy es necesario aprobar este proyecto de ley orgánica, y
lo es porque la Directiva 95/46 de la Comunidad Europea nos exige esa
adaptación, una adaptación que tenía una fecha tope: el 24 de octubre
del año 1998. Ya llevamos casi un año de incumplimiento y, por tanto,
nos urge en esta legislatura, señorías, aprobar esta reforma de la
Ley orgánica de protección de los datos personales.

Para hacer esta reforma, el Gobierno presentó un proyecto de ley, y
yo, desde esta tribuna, como ponente que ha trabajando conjuntamente
con los otros compañeros de ponencia analizando las más de cien
enmiendas presentadas, aprovecho para agradecer a todos los miembros
de la misma el trabajo que hemos realizado durante larguísimas
sesiones, estudiando enmienda tras enmienda para mejorar el texto.

Hemos elaborado un texto mejor que el que presentaba el Gobierno en
su proyecto de ley y eso enriquece la labor de este Parlamento. El
Parlamento, como foro de debate, de contraste de diversas posiciones
políticas, al final logra un consenso, en ponencia y en Comisión, y
saca adelante un proyecto de ley orgánica mejorado en diversos
aspectos.

El Diputado López Garrido hacía referencia a que no aludíamos al
artículo 18.4 de la Constitución, es cierto, pero no fue un olvido de
los ponentes no hacer referencia expresa a ese artículo, fue una
reflexión global de la ponencia en el sentido de que nuestra
Constitución, en este supuesto, fue muy avanzada, fue una
Constitución pionera para proteger el uso de la informática. Pero la
directiva europea, en su considerando 27, ya nos dice que vamos a
proteger cualquier tratamiento, sea automatizado o no, mientras tenga
la estructura de fichero, por tanto, la ley protege los datos
personales, con independencia de si se están utilizando de forma
informático o por otro método, y por ello no hacíamos alusión directa
al artículo 18.4, artículo que fue -repito- un avance de nuestra
Constitución, artículo del que se siente protagonista de su
elaboración nuestro grupo parlamentario. El entonces llamado Grupo de
Minoría Catalana, con su portavoz, Miquel Roca Junyent, que fue
ponente de la Constitución, defendió en el trámite de la Comisión
Constitucional, el 19 de mayo de 1978, que debíamos garantizar no
únicamente el honor o la intimidad personal y familiar -y en este
sentido presentó la enmienda número 117-, sino también esa protección
para el pleno ejercicio de cualquier derecho constitucional. Esta es
la redacción incorporada en el artículo 1 y esta es también la
redacción del 18.4 de la Constitución.

Nuestro grupo se quiere mover en el ámbito de reconocer el trabajo en
ponencia, de reconocer que ese trabajo ha fructificado en un texto
que no es de nadie, no es el texto que gustaría al cien por cien al
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); nos consta que
tampoco es el texto que gustaría al cien por cien al Grupo Popular ni
al Grupo Socialista ni al Grupo Vasco
ni al Grupo de Coalición Canaria, que ha mantenido enmiendas; no es
el texto de nadie en concreto, es el texto de una ponencia conjunta.

Por tanto, en este espíritu de un texto consensuado, de un texto
necesario, de un texto que Europa nos urge aprobar cuanto antes
-repito, llevamos ya casi un año de retraso-, en este espíritu,
nuestro grupo viene hoy la Pleno de la Cámara con muy pocas
enmiendas, no porque abandonemos problemas competenciales que tenemos
planteados -ya los resolverá el Tribunal Constitucional-, pero en
aras al consenso nuestro grupo quiere hoy apoyar el texto que viene
de la Comisión, quiere hoy contribuir a ese necesario consenso,
porque al Grupo Catalán no le parece un texto que deba causar alarma
ciudadana; al contrario, es un texto que mejora sensiblemente la Ley
de 1992.

En primer lugar, cambiamos el título a la Ley de 1992. ¿Por qué?
Porque hacemos una ley nueva. ¿Es necesario hacer una ley nueva?
Podríamos aducir razones de seguridad jurídica, pero creo que hacemos
un buen favor a los ciudadanos dándoles un texto nuevo, sin tener que
ir comparando el texto de 1992 con el que saldrá en 1999. Son muchos
los aspectos que hemos mejorado, hemos ido más allá de lo que nos
exigía la directiva. Por eso creemos que es sensato hacer una ley
nueva, completa, que dé seguridad jurídica al ciudadano. Pensamos que
ha sido una buena opción dar al proyecto de ley no el carácter de
modificación de una ley sino el carácter solemne de una ley nueva.

Es necesario enfatizar en este trámite, también para que lo conozca
la ciudadanía, algunos de los aspectos importantes que el nuevo
proyecto incorpora. El nuevo proyecto amplía el ámbito de aplicación,
por tanto el ámbito de protección, y eso es positivo. En el nuevo
proyecto se amplían las definiciones, se regulan de forma más
completa para proteger mejor la intimidad de los ciudadanos. Se
especifica que un dato de carácter personal es aquel que puede
permitir la identificación del ciudadano, no sólo la identificación
directa sino también la indirecta, y eso es positivo.

El nuevo proyecto de ley, señorías, establece, instaura, concreta en
su artículo 5 el derecho de oposición, el derecho de un ciudadano a
que se oponga a que sus datos sean tratados. Es muy positivo
instaurar el derecho de oposición. Mi grupo se siente muy contento
por haber intentado en Comisión, y se aceptó por unanimidad, incluir
la referencia expresa al derecho de oposición en los artículos 5.1,
19.2, 36 y 38.2. Fue una mejora técnica incluir la referencia al
derecho de oposición y consideramos que ese derecho de oposición,
junto a la preeminencia del consentimiento del afectado en todo
tratamiento de datos, es un avance importante.

También se mejora, y muchísimo, el derecho de información al
ciudadano en la recogida de sus datos. Debemos informarle
puntualmente por qué se recogen, con qué finalidad: para protegerle,
para que sepa qué utilización se puede dar a sus datos. También hay
en el proyecto una tutela más efectiva de los derechos de los
afectados...




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El señor VICEPRESIDENTE (Companys Sanfeliú): Señor don Jordi Jané,
debe ir terminando.




El señor JANÉ I GUASCH: Voy concluyendo, señor presidente.

Se sustituye el término «cesión de datos» por el de «comunicación a
un tercero». ¿Por qué? Porque eso supone una restricción del uso del
dato para un tercero. Se regula mucho mejor el movimiento
internacional de datos, con mayores garantías. Por tanto, hay avances
importantes.

Voy concluyendo mi intervención hablando del tema autonómico. No se
les escapa a SS.SS. que este es un tema controvertido. Es un tema
sobre el que pesan diversos recursos de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional y estamos pendientes de una sentencia.

Nuestro grupo espera que esa sentencia establezca un cauce
definitivo, un buen camino a la solución competencial que tenemos
planteada, pero nuestro grupo se congratula de que haya habido
avances -avances significativos- en este proyecto de ley, a la
espera, repito, de la sentencia del Tribunal Constitucional. No
queremos renunciar a nada, pero estamos esperando esa sentencia del
Tribunal Constitucional. En este sentido, señorías, nuestro grupo
está en condiciones de ofrecer a la Cámara hoy una transacción al
Grupo Parlamentario Popular y al Grupo Socialista, que han presentado
votos particulares para volver atrás en el artículo 40. Nuestro
grupo, a la espera de la sentencia, ofrece una transacción en un
punto en el que todos podemos estar de acuerdo: por lo menos, las
agencias autonómicas deben tener una competencia sobre los ficheros
de la administración local de su ámbito territorial. Las comunidades
autónomas tienen competencia exclusiva en materia de régimen local y
es obvio que, si existe una agencia autonómica, ésta debe tener una
competencia en ese ámbito local. Por tanto, ofrecemos esa transacción
y esperamos que se retiren los votos particulares al artículo 40 y
también al artículo 39. En Comisión se aceptó nuestra enmienda. Es un
artículo que en nada perjudica a nadie, puesto que simplemente
reconoce que si alguien tiene una agencia de protección de datos, sea
la estatal o una autonómica, ésta pueda...




El señor VICEPRESIDENTE (Companys Sanfeliu): Señor diputado, debe
terminar.




El señor JANÉ I GUASCH: Voy concluyendo, señor presidente. ...esta
agencia de protección de datos pueda realmente tener una facultad de
inspección. No quita nada a nadie, simplemente reconoce una facultad
que puede tener cualquier organismo de control, y las agencias
autonómicas lo son.

Por último -y con esto concluyo el tema autonómico-, quiero señalar
que nos gustaría que la Cámara se replanteara otra vez el artículo
25. En ponencia se aceptó una modificación del artículo 25, que dice:
Cuando un particular deba inscribir un fichero de titularidad
privada, lo podrá hacer en la Agencia de Protección de Datos o en el
organismo autonómico equivalente. Nos gustaría que el Grupo
Socialista y el Grupo Parlamentario Popular se replantearan esa
oposición. ¿Por qué? Porque las comunidades autónomas son Estado. En
ponencia se llegó a decir que eso rompía el Estado; que eso era
cortar una nueva loncha al Estado; que eso era, de alguna forma,
quitarle competencias al Estado. El Estado somos todos, las
comunidades autónomas también somos Estado, lo reconoce la
Constitución, y en ese espíritu y en esa lealtad constitucional me
amparo para no negar a las comunidades autónomas ese necesario
protagonismo en el ámbito de los ficheros privados. Por tanto, creo
que sería un error.

Termino ya, señor presidente...




El señor VICEPRESIDENTE (Companys Sanfeliu): Señor diputado, termine.




El señor JANÉ I GUASCH: Termino diciendo que estamos satisfechos de
la disposición adicional segunda, que permitirá crear registros de
población de comunidades autónomas, como estamos satisfechos,
señorías, de la introducción del censo promocional. La introducción
del censo promocional va a ser una garantía más para el ciudadano, y
nos lo pedían, por ejemplo...




El señor VICEPRESIDENTE (Companys Sanfeliu): Señor diputado, debe
terminar.




El señor JANÉ I GUASCH: Termino ya.

Nos los pedían algunas ONG, como Médicos sin Fronteras, etcétera.

¿Por qué? Para que todos puedan tener acceso a los datos, pero que
cualquier ciudadano pueda oponerse a figurar en ese censo
promocional. Creemos que es un avance y también nos congratulamos de
ello.

Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Companys Sanfeliu): Muchas gracias, señor
diputado.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el
diputado Pablo Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor presidente.

En este último tramo de sometimiento de la Ley orgánica de regulación
del tratamiento automatizado de datos de carácter personal es lógico
que todos y cada uno de los portavoces hagamos una inicial valoración
de conjunto, sin menoscabo de las reservas que representen todas y
cada una de las enmiendas o votos particulares, e incluso sin que
haya contradicción alguna con respecto a cuál sea la posición que se
adopte en la votación final.




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Quiere nuestro grupo hacer una valoración positiva del trabajo
realizado en ponencia y unirse también al agradecimiento manifestado
por el portavoz de Convergència i Unió a todos cuantos han colaborado
en ello. Es verdad que, como ha señalado don Diego López Garrido,
este proyecto de ley, además de tratar de traducir a nuestra
legislación positiva una directiva comunitaria, ha ampliado su campo
de rectificación, de corrección o de adecuación a otro conjunto de
artículos de la antigua Lortad. No es insólito, y es muy frecuente,
no solamente que se produzca este hecho, sino que, incluso a veces
por la vía de las enmiendas, temas que no eran objeto de tratamiento
se acaben sumando a la consideración del trabajo de la ponencia.

Coincidimos con la preocupación que mantiene el Grupo Parlamentario
Mixto, a través de don Diego López Garrido, por esta ley.

Preocupación que, efectivamente, puede llevar, como le lleva a él, a
una conclusión harto negativa, pero que a nosotros no nos puede
conducir a dicha conclusión por la sencilla razón de que, fueren
cuales fueren las prevenciones de carácter literal y legal que
tomáramos en esta ley, hay un hecho mucho más importante, el hecho de
que muchas de ellas, cuando quieren tener eficacia es cuando ya se ha
cometido la infracción. Podríamos de verdad hacer un esfuerzo máximo
para recargar de garantías la ley, desde el punto de vista de la
literalidad, y, sinceramente, eso no mejoraría el proyecto. Es más,
diríamos que, dada la materia de la que estamos tratando,
efectivamente, haría más voluminosa la publicación, pero no
conduciría a lo que él quiere y a lo que queremos todos los demás: a
garantizar el derecho a la indisponibilidad de la propia imagen, de
los propios datos y de la propia personalidad; a impedir que sea
objeto de tráfico, de mercantilización; a impedir que con ello ni más
ni menos que se vulneren derechos legítimos de cada uno de los
ciudadanos. En esa línea sí nos parece insuficiente, dentro del
proyecto, la valoración que se hace de la Agencia de Protección de
Datos. En esa línea van nuestras enmiendas.

Las enmiendas que mantenemos van destinadas a que la intervención -si
quieren utilicen ustedes la expresión clarísimamente-, el papel
intervencionista de la Agencia de Protección de Datos se agudice al
máximo. Por ello queremos, por ejemplo, que en materia del artículo
5, cuando se habla del tratamiento de datos con fines históricos,
estadísticos, científicos, públicos y privados, no baste con esta
calificación, calificación que al fin y al cabo se puede tomar desde
un punto de vista muy subjetivo, y que haya una obligación absoluta
de la comunicación a la Agencia de Protección de Datos, pero no sólo
para notificación, sino para que dé su autorización. Es fundamental
que la Agencia de Protección de Datos, en esta materia, tenga un
papel acusadamente intervencionista. ¿Por qué? Porque es el único
instrumento de protección del ciudadano que, ante la potencialidad de
las grandes empresas dedicadas a esta clase de tratamiento de datos,
queda, queramos o no, absolutamente inerme. Queremos que esa Agencia
de Protección de Datos intervenga de forma muy seria en los criterios
de clasificación de estos datos,
para evitar que puedan ser utilizados, salvo que sea por criterios
que gozan de una plena aceptación. Aquí va a haber, lógicamente, una
confrontación entre dos intereses, evidentemente uno más legítimo que
el otro, que son el interés de las personas y del ciudadano y el
interés, en muchos casos mercantil, de otro conjunto de instituciones
dedicadas a la recopilación de estos datos.

La Agencia de Protección de Datos no puede ser simplemente una
especie de juez imparcial, tiene que ser juez y parte, se tiene que
colocar de una forma decisiva al lado de los intereses del ciudadano
frente a los posibles abusos que hoy se cometen y de los cuales
-repito- sólo se tiene conocimiento a posteriori. Por tanto, todo lo
que conduzca en la ley -y creemos que vamos encontrando puntos de
equilibrio- al respeto a la indisponibilidad de los datos, al
necesario conocimiento por parte del afectado de que está siendo
objeto del recabamiento de datos sobre los cuales él tiene que
manifestar su consentimiento; todo lo que conduzca a saber que el
propio ciudadano se encuentra amparado por la Agencia de Protección
de Datos y por esta ley, debe ser bienvenido, razón por la cual
pedimos en la enmienda número 5 que siempre que se recaben datos a
través de cuestionarios e impresos se le diga al ciudadano que esto
se hace de acuerdo con esta ley, para que él pueda acudir a la misma
y ver si realmente se verifican y se cumplen los presupuestos que
ella contiene. Todo lo que se refiera, repetimos, a la intervención
de personas ajenas a esos datos con respecto al ciudadano, tiene que
tener el requisito del conocimiento, el consentimiento y la
autorización de la Agencia de Protección de Datos. No podemos llevar
la liberalidad hasta el extremo de que compañías o instituciones, que
efectivamente tienen una preponderancia sobre la capacidad limitada
del ciudadano, puedan entrar en una materia tan sensible como es
ésta, como es la intimidad, como es el pensamiento, como son las
creencias, como son las actitudes, como es incluso el pensamiento
religioso, y puedan llegar hasta el extremo de poder disponer de
ello.

Todos los ponentes y toda la Cámara coincidirán en un hecho del que
arranca esta ley. Esta ley no nace por ensalmo, nace de una
preocupación, porque constatamos todos los días que el abuso es la
regla general en esta materia. La queja constante de los ciudadanos
acerca de cómo son golpeados sistemáticamente con informaciones, con
propagandas, de cómo ven figurar datos sensibles de su personalidad
en manos de personas a las que no han autorizado, es lo que ha hecho
nacer esta suspicacia o esta cautela, y en este sentido nos gustaría
que la ley -repetimos- que en alguna parte nos da cierta
satisfacción, fuera mucho más intervencionista en todas y cada una de
estas materias.

A esto se reducen nuestras enmiendas. No hemos sido capaces de
convencer totalmente, sino parcialmente, en el trámite de ponencia y
en el trámite de Comisión, que suele ser más reposado, y sería
ilusorio pensar que en un trámite tan acelerado como éste vayamos
a reconducir las opiniones del grupo mayoritario para que las acepte,
pero dejamos ahí la llamada porque



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quedan aún trámites importantes, como puede ser el del Senado, para
que en este proceso legislativo se sigan considerando algunos
aspectos.

En todo caso, ya anunciamos que, haciendo una valoración positiva, no
entusiasta, no fanática e incondicional del texto, sin ninguna
sacralización del mismo, como al fin y al cabo mejora la situación
anterior y no perjudica, vamos a votar favorablemente en la esperanza
de que obtenga también el apoyo de todos los miembros de la Cámara.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Companys Sanfeliu): Muchas gracias, don
Pablo Castellano.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista,
tiene la palabra el diputado don Carlos Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: Señor presidente, señoras y señores
diputados, es lógico que por un entendimiento ético de lo que son las
funciones de la Presidencia no estemos presididos en este momento por
el titular habitual de la Cámara, ya que él fue la persona que
suscribía el recurso de inconstitucionalidad que se planteó en la
materia legal que nos ocupa.

La aparición de la Directiva 95/46 del Parlamento y del Consejo
Europeo abocaba inevitablemente a la reforma de la Lortad, y en estos
trabajos hemos pretendido mantener un espíritu, en nuestra opinión
constitucional, pero constitucionalmente también cuestionado por los
que interpusieron el recurso, que ya se ha dicho por quienes me han
precedido en el uso de la palabra. Hay que actualizar la Lortad en
algunos aspectos que nos parecen extraordinariamente importantes: en
temas de salud o en temas de la consideración del domicilio como un
dato sensible. Hay que incorporar nuevos remedios que establece la
directiva europea, como el control previo de la APD, en lo que nos
hemos visto sorprendentemente desasistidos de apoyo por otros
miembros de la Comisión, cuando claramente figura este control previo
en la directiva y cuando, además, había enmiendas de otros grupos,
por ejemplo el Mixto, que solicitaban la autorización previa de la
Agencia de Protección de Datos para una serie de materias. Además,
creíamos que era bueno abordar desde esta perspectiva legal alguna de
las lacras que padece la sociedad española ampliando las facultades
de la Administración, incluso para cruzar datos, en materia de fraude
fiscal, en materia de derechos y obligaciones sociales, en materia de
economía sumergida o de investigación de los delitos. Nuestras
enmiendas en esa dirección han sido desatendidas.

Se ha producido una operación fraudulenta, ya denunciada, de tratar
de sustraer materia al Tribunal Constitucional por la vía de cambiar
el título de la ley, por la vía de derogar la Lortad. Por eso
nosotros hemos presentado un voto particular al título de la ley y a
la disposición derogatoria, porque somos los primeros interesados en
que el Tribunal Constitucional se pronuncie.

Como hemos dicho en alguna ocasión, tenemos siempre los
nudillos puestos para que nos golpeen ellos cuando nos lo merezcamos.

Por nuestra parte nos comprometemos, tan pronto como se pronuncie la
sentencia del Tribunal Constitucional, a traer esa doctrina como
modificación al texto de esta ley.

Quiero aclarar que fue una aportación socialista a la Lortad la
inclusión en el consejo consultivo de un vocal de la Real Academia de
la Historia, porque pensamos que son los ordenadores, entre otros,
las fuentes histórica fundamentales del siglo XX y de los años
venideros.

Paso ahora a exponer por qué razones poderosas vamos a votar en
contra del texto global de esta ley orgánica.En primer lugar, en el
artículo 2.o los datos estadísticos se incluyen en una defectuosísima
técnica, por una parte, como materia a regular por una ley especial
y, por otra, como una materia incluida en la propia Lortad; y lo que
es más grave, se sacan de la protección de la Lortad los archivos
sobre terrorismo y formas graves de delincuencia organizada, con lo
cual el ciudadano que erróneamente sea incluido en un archivo de este
tipo no va a poder rectificar la información que sobre él exista.

También estamos en contra de lo que se ha hecho en materia de
publicidad, de prospección o de fuentes públicas. Creemos que el
concepto de fuentes públicas tiene que conectarse con la finalidad.

El ciudadano que suministra sus datos para poder ejercitar sus
derechos electorales o para que la Hacienda pública tenga
conocimiento de las fincas de que dispone, o para que alguien que
vaya a consultar las cargas y gravámenes sobre un bien inmueble pueda
obtenerlos, facilita una serie de datos que no se pueden utilizar con
una finalidad distinta. Naturalmente, la mala traducción y la mala
interpretación del concepto de incompatibilidad que se ha hecho por
el grupo mayoritario lleva como consecuencia el que, a partir de esta
norma, nuestra intimidad va a estar mucho menos protegida. Igualmente
estamos en contra de, seguramente por una mala técnica en la
redacción del artículo 7.3, que se ha derogado, sacar los datos
sensibles, es decir, quedar como dato sensible al sólo objeto de que
el origen racial o la vida sexual no se pueden incorporar en registro
que tengan esa finalidad exclusiva.

En materia de datos de salud se orillan algunas cuestiones de
absoluta actualidad, como son los datos de las historias clínicas o
de las recetas sanitarias, en una especie de posición autodefensiva
del Gobierno en relación con los criterios que tiene sobre esta
materia. Nosotros hemos presentado una redacción transaccional en
materia de salud que nos parece que es bastante más correcta que la
que aparece en el texto que se nos va a someter a votación. No
aceptamos la desconfianza con que son tratadas las administraciones
públicas. Entendemos que las directivas sobre esta materia nos
facultaban a redactar el artículo 19 y concordantes de la ley, el 20,
el 21 y el 22, en los términos en que se redactó la Lortad, y como
testimonio de lo que era la postura del Partido Popular en la
oposición se hahecho una especie de brindis al sol consistente en que



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no se puedan ceder los datos entre distintas administraciones
públicas cuando no esté autorizado por la disposición creadora o por
una de superior rango. Nosotros entendemos que cuando se trata de las
mismas administraciones públicas es recurrir a un lenguaje exagerado
hablar de cesión de datos puesto que la Administración tiene
personalidad jurídica única. Hemos hablado de las fuentes de acceso
al público. Los artículos 27, 29 y 30 son elementos fundamentales
para que votemos en contra de la totalidad de esta ley. Sólo una
revisión de los mismos nos llevaría a que pudiera ser, en ulteriores
trámites, modificada nuestra postura. Los atentados a la libertad
sexual se pueden producir no sólo por la penetración sino por el
acoso. La penetración en el domicilio está sancionada en el Código
Penal mediante el delito de allanamiento de morada. Pero el acoso
sexual va a ser legitimado por los artículos 27, 29 y 30. Es verdad
que se acoge a un suelo mínimo que existe en la directiva, pero la
directiva no impone que únicamente se pueda establecer el principio
de oposición como salvaguardia de los derechos de los ciudadanos.

Creemos que más de acuerdo que con ello estaría el consentimiento
expreso, explícito, inequívoco, libre y determinado, que para ser
incluido en un censo promocional el ciudadano tenga que dar su
consentimiento; y si no lo presta o no ejercita el derecho de
oposición, que nadie interprete su silencio como aquiescencia. No
tenemos una posición extremista en esta materia.

Hemos presentado un texto transaccional en el que defendemos que las
necesidades comerciales, en primer lugar, pueden ser atendidas
mediante censos disociados de faxes, de teléfonos o de direcciones;
disociados de los titulares de esos faxes, teléfonos, direcciones
electrónica, pisos o locales. En segundo lugar, cuando la Agencia de
Protección de Datos entienda que determinadas necesidades comerciales
no pueden ser atendidas con la disociación que autorice para campañas
y por tiempo determinado la utilización del domicilio, que la matriz
no sea el censo electoral y que el censo promocional se redacte, se
configure por la Agencia de Protección de Datos y el silencio del
ciudadano no sea interpretado como aquiescencia para que figure en el
censo. Si esto se modificara reconsideraríamos, repito, nuestra
posición global. Estamos también en desacuerdo con todas las
disposiciones que hacen referencia a esta materia como, por ejemplo,
la disposición transitoria tercera.




El señor VICEPRESIDENTE (Companys Sanfeliu): Vaya concluyendo.




El señor NAVARRETE MERINO: Concluyo, señor presidente.Recientemente
el presidente del Gobierno y el presidente de esta Cámara,
parafraseando a Shakespeare, decían que el poder y la vida eran como
sombra temporal, como sombra efímera. También se podría decir, en
expresión de nuestros clásicos, que la vida o el poder son un sueño.

Pero detrás del sueño o de la
sombra del poder algunos pierden la sanidad mental. Esto le ocurrió
al Partido Popular cundo estaba en la oposición, y el proceso de
elaboración de esta materia legal es testigo de ello. Se presentó un
recurso de inconstitucionalidad del que ahora intentan desistir. Como
no lo han logrado incurren en esa operación fraudulenta de sustraer
la materia al conocimiento del Tribunal Constitucional. Y como
nosotros creemos que la higiene mental es un ejercicio fundamental
para el arraigo democrático en la conciencia de los ciudadanos,
estamos en contra de esos ejercicios funambulescos de los partidos
políticos, creemos que en la oposición hay que mantener las mismas
posiciones que se van a mantener cuando se es Gobierno y, por ello,
coherentemente defendemos la constitucionalidad de la Lortad y
aspiramos a que esta norma no constituya un desvarío, un despropósito
en cuanto a la protección de la intimidad de los ciudadanos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Companys Sanfeliu): Muchas gracias, señor
Navarrete.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Muchas gracias, señor presidente.

Señoras diputados, señores diputados, si se pudiera realizar sobre
cada uno de nosotros un precipitado con los datos personales,
familiares, nuestros hábitos de consumo, nuestra orientación sexual,
nuestra ideología política, nuestra vida profesional y laboral, los
despidos, las sanciones y las multas que se nos imponen, seguro que
nos dejarían desnudos de ropaje, seguro que nos dejarían inermes ante
la sociedad, ante el Estado, de tal manera que pudiéramos ser
dominados y controlados con una determinada valoración favorable
o desfavorable de nuestra actitud ante la vida y de nuestras relaciones
personales que nos pudiera dar incluso una determinada fama o
reputación. De eso hablaba la obra literaria de Orwell 1984, y en ese
sentido nos viene a la memoria, cada vez que se habla de la
aplicación de determinadas técnicas de almacenamiento de datos, el
acceso irregular a los mismos, la utilización con fines espurios de
los datos sensibles de las personas físicas.

Por ello los ponentes, al encontrarse ante el proyecto de ley que se
presentó por el Gobierno el año pasado para modificar, en base a la
Directiva 95/46, determinados aspectos de la Ley orgánica de
regulación del tratamiento automatizado de datos del año 1992, ante
el número de enmiendas presentadas, muchas de ellas al texto
originario de 1992 no a la modificación que presentaba el Gobierno, y
conocedores del auténtico rechazo que había producido en todos los
colectivos y sectores que estaban y que están muy relacionados con el
tratamiento de datos personales a la Lortad, nos planteamos la
elaboración artículo por artículo y el estudio



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profundo de los mismos, dentro lógicamente de las limitaciones que
nuestra actividad intelectual nos permitía. En base a esa inquietud,
en base a la responsabilidad legisladora, es por lo que se plantean
los ponentes un estudio de este proyecto de ley artículo por
artículo, así como de la Lortad y de la norma comunitaria que en todo
momento exigía una igualdad en el tratamiento de los archivos
privados y públicos, eliminar la especial significación de
automatizado puesto que se iba a aplicar no sólo a los ficheros
automatizados sino también a los manuales, con excepción de las
carpetas que no estaban estructuradas en base a determinados
principios, y el derecho de oposición y de información mucho más
especificado que los que recogía la Ley orgánica de regulación del
tratamiento automatizado de datos. Por ello, nosotros hemos
perseguido regular unos mecanismos jurídicos que en todo momento
eviten que determinados datos personales de nuestra vida y de toda
nuestra actividad que queramos reservar puedan aparecer en ciertos
ficheros públicos y privados y que a todos los ciudadanos se nos
pueda permitir el acceso a cualquier tipo de fichero y poder
ejercitar determinadas acciones como el derecho de oposición,
cancelación o rectificación de algunos datos erróneos, incompletos, e
incluso cancelar los que pudieran aparecer y no debieran estar en los
ficheros.

Dicho esto, nuestra labor se desarrolló durante meses en ponencia. He
escuchado aquí a algunos ponentes y me ha sorprendido lo que se ha
dicho, porque algunas de las opiniones que aquí se han expuesto no se
corresponden con lo que sucedió en el debate. Yo creo que la labor
que se desarrolló en ponencia, con la magnífica ayuda, por cierto, de
los servicios de la Cámara y la actitud de todos los ponentes, al
final lo que ha reflejado es -lo que cree mi grupo, mi partido y mi
Gobierno- la separación de poderes y la competencia especial que
tiene el Poder Legislativo de elaborar normas y hacerlo en base a sus
criterios. Además, como esta norma es orgánica y requiere, como todos
sabemos, de una mayoría cualificada, los ponentes estudiamos
profundamente cada norma y cada artículo desde todas las perspectivas
para poder llegar al consenso generalizado, de ahí el número de
enmiendas -por eso me sonreía cuando intervenía el señor Castellano-
que fueron aceptadas y admitidas. Por ello esta modificación no se
realiza desde el fundamentalismo ni con los ojos cerrados a la
realidad social y económica del país. Muy al contrario, hemos querido
elaborar una norma garantista y rigurosa, pero al mismo tiempo más
técnica y más coherente con la realidad que intenta regular. Por ello
se modifica su título, Lortad, como así se la conoce, que en su
propia definición dice que es la ley reguladora del tratamiento
automatizado de datos, y se hace no sólo por la eliminación de la
expresión automatizado sino porque verdaderamente parece que lo que
está protegiendo la ley es el tratamiento de los datos, cuando lo que
tiene que proteger son los datos sensibles, no el tratamiento de los
mismos. Por eso nos parecía que era más adecuado, y así se decidió
en ponencia, que se denominara Ley orgánica de protección de datos.

Respecto a la modificación del artículo 1, no ha habido ni muchísimo
menos un móvil contrario a la norma o para puentear la Constitución.

Cuando se elabora nuestra Constitución y en el apartado 4 del
artículo 18 se exige una ley que limite el uso de la informática, hay
incluso un gran debate entre los señores Font y Roca Junyent porque
les parecía que utilizar la expresión informática iba a delimitar
demasiado el objeto y la técnica a utilizar. Por eso los ponentes
decidimos dar un sentido más global, más amplio, al objeto y que no
sólo se regulara la utilización de la informática sino otros medios
mucho más peligrosos como determinados métodos de telemática, de
información y de comunicación. Por eso se intentó mejorar el objeto,
no eliminar o desechar lo que regula nuestra Constitución. Hay que
reconocer que la norma europea también hace mención a la misma y es
ésta última la que se estaba aplicando.




Respecto al objeto nuevo que se regula, a los ponentes nos pareció
que era importante, no sólo hablar de la intimidad sino de algo más,
de la privacidad como una esfera íntima mucho más amplia que la
intimidad y que daba lugar al aspecto negativo de no interferir en
una determinada esfera de la vida y de los datos de los ciudadanos,
también a una actividad positiva, lo que en la actual se denomina por
la doctrina el derecho de autodeterminación informativa, que consiste
en obtener no sólo unos principios básicos de protección de los datos
sensibles, sino poner en manos de los ciudadanos las garantías y
derechos precisos como los de información, cancelación, rectificación
y acceso gratuito, para conocer qué datos de cada uno de nosotros
existen en los archivos públicos y privados y el reflejo de los
mismos y poder oponernos. Así se regula en muchos artículos de esta
ley de protección de datos, para conseguir proteger y eliminar
cualquier utilización irregular que se haga de los mismos. Por eso,
cuando regulamos el derecho de información se hace de forma amplia,
para que pueda existir un consentimiento inequívoco, artículo 6,
porque el titular va a ser siempre el dueño de sus datos. El
interesado, el afectado es el dueño de los datos, según esta nueva
regulación, y sólo con su consentimiento inequívoco se podrán
utilizar los mismos. Van existir algunas excepciones muy limitadas,
porque determinados datos que aparecen en ficheros se están
utilizando para la administración y para la gestión de intereses
generales. La directiva de la Unión Europea también recoge
determinadas excepciones, artículo 3, en base a la defensa, a los
intereses generales, a la política económica y financiera y en
materia penal; por eso se recogen estas excepciones, pero con un uso
muy restringido de los mismos. Para lo denominados datos sensibles
que regula nuestra Constitución en el artículo 16 se exige el
consentimiento expreso y por escrito respecto a la actividad sexual,
al origen racial y a la salud.




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El señor VICEPRESIDENTE (Companys Sanfeliu): Señora diputada, debe ir
terminando, por favor.




La señora BARRIOS CURBELO: Sí, señor presidente.

Es cierto que algunos artículos podrían mejorarse. Para eso tenemos
una segunda Cámara, pero lo cierto es que durante el debate en
ponencia y en comisión se ha mejorado ostensiblemente el texto. Si se
elabora una nueva norma es por mejora de la técnica legislativa. No
hay ningún móvil detrás. Lo que se pretende es mejorar esta
regulación tan esencial y necesaria para todos los ciudadanos. Por
ello también se modifica el ámbito de aplicación. Como dice la norma
comunitaria, la Ley orgánica de protección de datos se va a aplicar a
todos los ficheros y datos de los ciudadanos, con la sola excepción
que recoge dicha norma comunitaria, que son los ficheros con fines
domésticos y particulares, las materias clasificadas, los delitos de
terrorismo y formas graves de delincuencia organizada, comunicando
previamente a la Agencia de Protección de Datos una información del
responsable, en este último caso de terrorismo y formas graves de
delincuencia organizada, de la existencia del fichero. (El señor
presidente ocupa la Presidencia.) Es cierto que recogemos una
regulación de disposiciones específicas para determinados ficheros
sólo por su normativa, como la electoral, la del Instituto de
Estadística o la de sonidos e imágenes que se recogen con
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según se ha
aprobado aquí hace muy poco, o respecto al régimen de personal de las
Fuerzas Armadas. También se recogen muchísimas novedades de
protección y de garantía de los ciudadanos, como es eliminar lo que
regulaba el artículo 11, el no consentimiento para la cesión de los
datos de una Administración a otra. Es decir, el Partido Popular,
desde la responsabilidad de su propio Gobierno y aquí como Grupo
Parlamentario Popular, exige a partir de ahora el consentimiento del
ciudadano para que sus datos pasen de una Administración a otra, lo
que no se llevaba a cabo en la anterior regulación, por lo creemos
que la nueva regulación supone un gran avance. Y me llama la atención
que se hable aquí de derechos y garantías cuando el Grupo
Parlamentario Socialista todavía mantiene una enmienda, la número 61,
en el sentido de que todos los datos que aparezcan en ficheros
públicos y privados puedan ser utilizados por las Administraciones
públicas.

En la regulación que presentan el Gobierno y el Grupo Parlamentario
Popular, con la modificación de la Lortad, no es que se dude de las
Administraciones públicas, sino que, por el contrario, lo que intenta
esta norma es proteger...




El señor PRESIDENTE: Señora Barrios, vaya concluyendo por favor.




La señora BARRIOS CURBELO: Sí, señor presidente.

Lo que se intenta con esta regulación es proteger los datos
sensibles, estén en el fichero que estén, y sólo
permite determinadas excepciones de interés general, materia penal y
de seguridad, pero con un uso muy restringido.




Señor presidente, señoras y señores diputados, el Grupo Parlamentario
Popular espera que después del trabajo arduo que hemos desarrollado
esta ley sea aprobada. Hace 21 años, como todos recordamos, se
debatió el artículo 18.4 de nuestra Carta Magna en este hemiciclo. En
él se habla de la informática como una técnica avanzada que puede ser
peligrosa por su utilización y el control de los datos personales. Es
posible que dentro de 21 años se hable aquí de otras técnicas porque,
como dice una canción española, la ciencia avanza que es una
barbaridad, y en ese sentido es posible que nos encontremos entonces,
como ahora sucede, con la realidad virtual ¡por qué no! con la
familia virtual e incluso con la democracia virtual. Es posible que
dentro de 21 años, cuando de nuevo se estén debatiendo normas, no nos
encontremos con un hemiciclo organizado, con esta asistencia y con
este tipo de votación; es posible que existan unas pantallas en
cualquier lugar de España o determinadas comunicaciones en cualquier
lugar del mundo a través de las cuales se puedan emitir opiniones, se
pueda votar desde cualquier lugar de España y nos encontremos con
ciertos avances que no tienen que asustarnos ni sorprendernos. A los
avances técnicos, señoras y señores, hay que respetarlos, por
supuesto, pero no hay que darles la espalda ni hay que cerrar los
ojos; hay que regularlos adecuadamente, como nosotros hemos hecho con
el censo promocional, cuya garantía está recogida en los artículos 5,
15, 27, 28, 29 y 30, que van a exigir que el Instituto Nacional de
Estadística desarrolle una publicidad institucional durante dos meses
para que los ciudadanos españoles puedan decidir posteriormente con
una cruz si quieren estar en el listado. Tanto las instituciones como
las fundaciones y las empresas podrán adquirir los listados una vez
que se haya excluido quien no quiera estar en los mismos, y creemos
que la regulación de la realidad es mucho más positiva y más real que
las regulaciones que en este momento recoge la Ley orgánica de
regulación del tratamiento automatizado de datos, que lo único que
hace es dar la espalda a la realidad y no protege adecuadamente al
ciudadano que está recibiendo en los buzones de su domicilio
documentación, información y publicidad todos los días. Quien no
quiera recibirla no la recibirá.




El señor PRESIDENTE: Señora Barrios, concluya.




La señora BARRIOS CURBELO: Y quien lo desee la recibirá.

Muchísimas gracias, señor presidente. Sólo me queda decir que
retiramos el voto particular al artículo 25 porque nos gusta más la
redacción actual que procede del debate de Comisión, igual que
retiramos el voto particular al artículo 39; admitimos la
transaccional que ofrece Convergència i Unió al artículo 40, y
respecto a



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determinada modificación de aspectos técnicos de la utilización del
término automatizado, ampliamos esta modificación también a la misma
expresión que aparece en los artículos 7, 9 y 19.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Barrios. ¿Grupos que desean
fijar su posición? (Pausa.)
Adelante, señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Gracias, señor presidente.




Señorías, el Grupo Parlamentario Vasco no tiene enmiendas en este
trámite. Tuvo 26 en su día, unas con pretensión de mejora técnica,
otras para mejor garantizar los derechos que esta ley va a tutelar y
un tercer bloque en clave de defensa de potestades de las comunidades
autónomas que decidiesen crear órganos propios equivalentes en su
ámbito a la Agencia Tributaria, como ya existe en la Comunidad de
Madrid.Todas nuestras enmiendas han sido aceptadas o negociadas, pero
no por ello nuestra satisfacción es total respecto del dictamen
aprobado en Comisión, ya que es un proyecto de gran complejidad
técnica que recibió un aluvión de enmiendas de todos los grupos y que
desde nuestra óptica tiene elementos criticables que ya desde ahora
queremos apuntar y que fruto de nuestra actitud colaboradora
intentaremos arreglar, entre comillas, en el trámite del Senado.

Señorías, el proyecto que examinamos es una ley orgánica que pretende
regular un derecho fundamental, la protección de los datos
personales, que forma parte más que del derecho a la intimidad, como
se ha dicho, del derecho a la autodeterminación informativa -cuya
construcción como derecho fundamental en nuestra doctrina ha expuesto
magistralmente el profesor Pablo Lucas Murillo de la Cueva- basada en
la combinación entre los artículos 18.4 -que sólo habla de la
protección frente a la informática, y la ley va más allá- y 10.2 de
la Constitución y las normas del Convenio 108 del Consejo de Europa,
sobre las facultades que han de ser reconocidas a las personas en lo
que hace a la tutela de sus datos. El Tribunal Constitucional parece
asumir esta tesis de la autonomía de la figura subjetiva en las seis
sentencias -creo que son seis- que se han dictado hasta ahora sobre
esta materia, dentro de cuyos parámetros pensamos que se mueve lo
aprobado por este dictamen. Faltan, ciertamente, las sentencias de
inconstitucionalidad a las que se han referido varios de los
ponentes, pero ni la actividad legislativa de una Cámara ni la
trasposición de una directiva europea pueden estar paralizadas cuando
hace siete años que estos recursos penden sobre la mesa del Tribunal
Constitucional. No creo que esté en el ánimo de ninguno de los
ponentes ni de ninguno de los grupos que forman esta Cámara
desobedecer el contenido doctrinal de la sentencia que pudiera
dictarse en su día, que no hay por qué prejuzgar que sea en
el sentido en el que se han manifestado algunos de los ponentes.

Esperaremos. ¿Qué defectos apreciamos en el texto aprobado? En primer
lugar nos referiremos al título. La ley a la que se pretende
sustituir tenía un título largo y expresivo de su contenido, pero al
final era recordada por sus siglas, forma de conducta que
personalmente no me gusta en especial. De todas formas, pensamos como
grupo que el título propuesto para la nueva ley de protección de
datos quizá peque de poco descriptivo y pudiera añadírsele la
coletilla de que se trata de la protección de datos de carácter
personal. Falta también, desde luego, una exposición de motivos, la
que tenía o tiene la Lortad vigente, que es extensa y pedagógica y
había recibido merecidos elogios. Habrá que hacer un esfuerzo en este
sentido.

En cuanto a las modificaciones introducidas en la Comisión
Constitucional con relación al informe de la ponencia, desde nuestra
óptica mejoran considerablemente el texto del proyecto con algún
pero. Centrándonos en los aspectos que regulan específicamente los
ficheros o tratamientos de datos por los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado, creemos que es fácil advertir lo siguiente. En
primer lugar, desaparece la exclusión de los ficheros sometidos a la
normativa sobre protección de materias clasificadas, el artículo 2.2.

b del proyecto. No obstante, de ello cabe inferir su inclusión en el
régimen de garantías de la ley orgánica. Ojalá, pero nos parece
imposible. ¿Cómo compaginar el secreto con los derechos de acceso, de
cancelación o con la inspección por la Agencia de Protección de
Datos? Además, se sustituye aquella referencia por una a los ficheros
estadísticos, que aparece dos veces, en el 2.3.b y en el 2.2.b. En
alguno de los dos sitios no debiera estar esa referencia y también
tendremos que corregirlo.

Se siguen excluyendo los ficheros para la investigación del
terrorismo y formas graves de delincuencia organizada. No obstante,
se incorpora, fruto de una transacción ofrecida por el Grupo
Parlamentario Popular, una pretendida cautela como es la comunicación
previa a la Agencia de Protección de Datos de su existencia,
características y finalidad. ¿ Pero qué supone esta cautela? Mi grupo
había sostenido hasta aquí que la exclusión de estos ficheros
planteaba para los ciudadanos un vacío de garantías no justificado.

Pero, además, su propia dicción planteaba y plantea problemas de
interpretación que pueden dar lugar a la expansión incontrolada de
ficheros con esta pretendida finalidad. Por ejemplo, ¿qué elementos
de juicio delimitan la expresión «formas graves de delincuencia
organizada»? Ni siquiera coincide con la empleada en el Código Penal.

En el régimen de la ley orgánica no se permite la recogida de datos
sobre la ideología o afiliación sindical o política ni siquiera con
fines policiales, salvo cuando fuere absolutamente necesaria para los
fines de una investigación concreta y teniendo que cancelarlos cuando
ya no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su
almacenamiento. Pues bien, estas limitaciones a la recogida y
conservación desaparecen cuando



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la finalidad del fichero es investigar el terrorismo u otras formas
de delincuencia organizada. No nos pasa inadvertido el desamparo que
supone esta exclusión rotunda y que desde luego no arregla la
coletilla que se ha añadido. Respecto de esta innovación, cabe
preguntarse cuándo debe producirse la comunicación a la Agencia de
Protección de Datos, si antes o después de la creación del fichero, a
qué efectos se produce esta comunicación, y una vez producida la
comunicación qué facultades o bajo qué criterios va a ejercitar
competencias sobre ellos la Agencia de Protección de Datos.

Nos parece que también ha quedado mal el artículo 7. El Grupo Vasco
había presentado enmiendas, algunas de ellas han sido aceptadas, no
todas, por lo que al no aceptarse el resto de las enmiendas creemos
que se menoscaba la protección especial que la Lortad exigía para
esta categoría de datos, es decir para los que hagan referencia al
origen racial, la salud y la vida sexual. Además, la supresión del
apartado 3 del artículo 7 supone la alteración de importantes
artículos de la Lortad que a ese artículo se remitían y cuya
referencia no se ha alterado en el texto de la Comisión. Tal es el
caso de los artículos 7.6 y 21.3. Es más, la comprensión del artículo
7.6 se desbarata al suprimir el apartado 3 de dicho artículo. En todo
caso, nada que no sea corregible.

En clave autonómica me gustaría hacer referencia al contenido del
artículo 11.2.d), cuando se habla de la cesión de datos y se permite
que se haga sin consentimiento en el caso de que se cedan al Defensor
del Pueblo. No vemos por qué no a los comisionados de los parlamentos
autonómicos, cuyas funciones serían en cierto modo equivalentes, y
desde luego igualmente tuteladoras de derechos.

Puesto que hablamos de derecho a la autodeterminación informática, el
informe de la ponencia creemos que ha recogido, pese a las críticas
que ha recibido en esta tribuna, las enmiendas referidas a la
necesaria concurrencia del consentimiento del afectado, con matices
cuando se trate de datos que se encuentren en fuentes accesibles al
público que creemos en la línea ya marcada por la doctrina
constitucional de las sentencias a las que me he referido.

Hay una cuestión que advertí en Comisión y que no ha podido ser
subsanada en este trámite, advertencia que creo es de
inconstitucionalidad. En relación con la cesión de datos prevista en
el artículo 20 del texto, se establece que para dicha cesión se
requiere el previo consentimiento del afectado, con una excepción
cual es que los datos recogidos o elaborados por las administraciones
públicas sean cedidos a otras administraciones para el ejercicio de
competencias diferentes cuando tal posibilidad estuviera prevista en
la disposición de creación del fichero.




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, vaya concluyendo, por favor.

La señora URÍA ECHEVARRÍA: Sí, señor presidente.

Como la disposición de creación del fichero puede perfectamente ser
una norma reglamentaria, nos encontraríamos con que se estaría
permitiendo una limitación del ejercicio de un derecho fundamental en
contra de la reserva de ley que está prevista en el artículo 53.1 de
la Constitución.

Me referí ya en el trámite de Comisión a la incorrección que hemos
advertido, y es cómo se articula la materia sancionadora que fue
objeto de nuestra oposición a estos artículos del dictamen a los que
también nos opondremos. Ahora bien, conocido que los servicios
técnicos del Ministerio de Justicia coinciden con nuestras
apreciaciones al respecto, mi grupo ha asumido el compromiso de
presentar un texto correcto dentro de los parámetros de
constitucionalidad y respeto al artículo 25 de la Constitución en el
trámite del Senado.

Finalmente, he manifestado que un número de nuestras enmiendas eran
de defensa de competencias de las comunidades autónomas, y aunque
fuese fruto de algún error en votación mi grupo se muestra satisfecho
de cuál ha sido el resultado del dictamen al respecto. Ahora se
pretende volver al informe de la ponencia por medio de votos
particulares en relación con los artículos 25, 39 y 40. Conocemos la
transacción a que se ha llegado respecto del artículo 40 con el Grupo
Catalán (Convergència i Unió) que nos satisface, y agradecemos
enormemente la retirada por parte del Grupo Popular del voto
particular al artículo 39. Nos gustaría que reconsiderasen también la
retirada del referido al 25.

Quisiera hacer algunas matizaciones en relación con ciertas
afirmaciones vertidas por el representante del Grupo Popular. En
contra de lo que se ha dicho, el ejercicio de competencias por las
comunidades autónomas no fragmenta el Estado, sino muy al contrario
lo articula por respeto a la definición de Estado autonómico, ya que
las competencias se ejercen por las comunidades autónomas también con
respeto a la legalidad y desde luego en tutela de intereses públicos
protegidos.

Muchas gracias, señoría.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Uría.




- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO,
DE AGUAS. (Número de expediente 121/000171.)



El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, pasamos al correspondiente
al dictamen de la Comisión al proyecto de ley de modificación de la
Ley de Aguas, dictamen al que todavía sostienen enmiendas, dentro del
Grupo Mixto, los señores Chiquillo, Rodríguez y Saura.

Señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Gracias, señor presidente.




Intervengo muy brevemente para defender el conjunto de 14 enmiendas
que Unión Valenciana mantiene



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vivas para el debate de hoy, referentes a la modificación de la Ley
de aguas, ley 29/1985, de 2 de agosto. Un conjunto de 14 enmiendas
que muy brevemente, por citarlas rápidamente, son: la enmienda 25,
referida al fomento de la participación de los usuarios en las juntas
de las confederaciones hidrográficas; la enmienda 26, para dar mayor
transparencia a los acuerdos de las juntas de gobierno de las citadas
confederaciones; la enmienda 27, referida al presidente de las
confederaciones hidrográficas y que éste sea a propuesta de la
asamblea de usuarios; la enmienda 28, para que la modernización de
regadíos, fundamental en la comunidad valenciana, tenga la
calificación de obra hidráulica de interés general; la enmienda 30,
referente a la presunción de la propiedad de los cauces a favor de
las comunidades de regantes; la enmienda 31, sobre los sistemas de
control y medidas de caudales; la enmienda 32, referida al artículo
56 del proyecto de modificación de la Ley de aguas, relativa a que no
sólo se hable de renuncia a regar sino al compromiso de regar menos
con menor dotación, para que se pueda hacer esa cesión de agua; la
enmienda 34, referente a las atribuciones de la junta de gobierno de
las comunidades de usuarios; la enmienda 35, referente a los vertidos
a los cauces privados; las enmiendas 36 y 37, para el verdadero
fomento de la reutilización de aguas, máxime en épocas de sequía como
la que en estos momentos estamos viviendo; la enmienda 38, sobre el
régimen económico- financiero, porque entendemos que el artículo
ciento seis adolece de un excesivo afán recaudatorio y deberían
regularse excepciones en casos de sequía, para eximir del pago del
canon o tarifas a los beneficiarios; y la enmienda 40 para
incorporación de una disposición adicional nueva, que debería ser del
siguiente tenor: Se entenderán incluidos en el catálogo de
aprovechamiento de aguas privadas todos los aprovechamientos de aguas
calificadas como privadas existentes con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley de Aguas de 1985 y que no se hubiesen inscrito hasta
el día de hoy en el registro de aprovechamiento de aguas privadas.

Con la inclusión de este párrafo se solucionaría la problemática
existente y la inseguridad de miles de pozos que en la actualidad no
se encuentran inscritos en el registro, en el catálogo ni en ninguna
parte. Por seguridad jurídica, sería importante.

Con esto damos por defendido este conjunto de 14 enmiendas,
agradeciendo a los diputados su atención y haciendo un llamamiento al
Grupo Parlamentario Popular a que tenga a bien aceptar algunas de
estas enmiendas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Chiquillo.

Señor Rodríguez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente.

En coherencia con la enmienda a la totalidad presentada por el Bloque
Nacionalista Galego al proyecto de reforma de la Ley 29/1985, se
formulan ahora las siguientes enmiendas parciales, dirigidas a variar
la orientación centralista y privatizadora y a mejorar algunas
deficiencias técnicas del proyecto, enmiendas que podemos agrupar en
grandes líneas. Unas referidas en concreto al protagonismo de las
comunidades autónomas y en especial de aquellas que como Galicia
presentan en materia hidráulica una problemática peculiar distinta de
la de otros territorios del Estado, otras enmiendas referidas a la
defensa del carácter público de las aguas continentales y las últimas
a un régimen económico y a unos sistemas de medición respetuosos con
las pequeñas explotaciones y los usos tradicionales del agua.

En relación con el primer núcleo, referido a las competencias de las
comunidades autónomas, nosotros creemos que el artículo 148.1.10ª de
la Constitución española no parte de un criterio territorial sino del
criterio del interés autonómico correspondiente a la hora de fijar
las competencias autonómicas posibles en materia hidráulica. Por todo
esto, el Bloque Nacionalista Galego postula que la ordenación y
gestión de las aguas continentales, superficiales y subterráneas que
circulan por territorio gallego ha de corresponder a la
Administración autonómica, sin perjuicio del cumplimiento delas
obligaciones jurídico-internacionales que afecten a cuencas como por
ejemplo la del río Miño; cumplimiento que puede corresponder también
a la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con su estatuto.

A partir de estas consideraciones, proponemos las enmiendas al
artículo quince y al artículo dieciseis, y queremos hacer especial
hincapié en esta última, donde proponemos un nuevo apartado c), que
diga: Dentro de las competencias que hayan asumido estatutariamente,
y sin perjuicio del informe preceptivo de las comunidades autónomas
limítrofes, será competencia autonómica el otorgamiento de
concesiones y autorizaciones referentes a los bienes integrantes del
dominio público hidráulico situados en su territorio.

Además de eso, consideramos que en la determinación de dominio
público hidráulico se desconoce la realidad hidrológica de Galicia,
cuyo territorio, surcado por infinidad de corrientes de agua, hace
que nos parezca excesiva y desproporcionada una regulación como la de
los artículos cinco y seis de la ley vigente, que establece una serie
de limitaciones que no distinguen, salvo en lo que se refiere a las
corrientes pluviales, según cual sea el caudal de la corriente. Por
ello proponemos la adición de un nuevo apartado 2 al artículo seis.

Por otra parte, tanto la ley vigente como el proyecto incurren en
numerosos excesos competenciales. A corregirlos, restituyendo a la
comunidad autónoma con competencias estatutariamente asumidas en
materia hidráulica, se dirigen las siguientes enmiendas, en concreto
una de ellas que propone el mantenimiento del artículo cuarenta y
cuatro de la actual ley. No vamos a



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hacer referencia pormenorizada de las que hablan de la defensa del
carácter público de las aguas continentales, que ya dejo patente su
discrepancia el Consejo Económico y Social a través de los sindicatos
agrarios con su voto particular. Igualmente no haremos mención a la
necesidad de un régimen económico adecuado y unos sistemas de
medición respetuosos con las pequeñas explotaciones y los usos
tradicionales del agua que en la ley no se contemplan.

Quería indicar que el señor Saura nos pidió que dejásemos pública
manifestación de su imposibilidad de estar aquí, y que por tanto
diésemos por defendidas sus enmiendas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rodríguez.

Por el Grupo de Coalición Canaria, señor Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: Gracias, señor presidente.

Intervengo brevemente para anunciar la retirada de la enmienda número
41 y dar por defendidas en los términos que lo hicimos en Comisión, y
por tanto mantener en Pleno las enmiendas números 44 y 45.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rivero.

Subsiste la enmienda número 7 del Grupo Vasco (PNV). (Pausa.)
Pasamos al Grupo de Convergència i Unió. Señor Sedó.




El señor SEDÓ I MARSAL: Señor presidente, nosotros manteníamos una
enmienda que ha sido retirada. En todo caso intervendríamos en el
trámite de fijación de posiciones, si hay ese turno.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sedó.

Queda retirada la enmienda 269.

El señor Ríos Martínez, por el Grupo de Izquierda Unida.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Nos encontramos hoy culminando el trámite parlamentario de una ley
que presentada tarde por el Gobierno, tuvo trámite de urgencia, se
paró en el verano como es lógico, y está siendo ultimada a finales
del mes de septiembre.

Nosotros ya encontrábamos dos grandes defectos y limitaciones a la
propuesta originaria del Gobierno y el trámite parlamentario no sólo
no ha reducido esas limitaciones que encontrábamos a esta propuesta
sino que las ha acrecentado. Me explico. Izquierda Unida ha
presentado 111 posibilidades de mejorar, matizar y precisar la
propuesta del Gobierno en temas tanto generales como mínimos de la
ley; temas mínimos que nosotros creíamos era fundamental precisar
para lograr el consenso y el diálogo con que fue presentada esta
propuesta.

Cuando el Gobierno presenta la propuesta creíamos que venía con
voluntad de dialogar en la Cámara. Dialogar en la Cámara significa
defender sus argumentos, escuchar los de los demás y hacer una
propuesta común recogiendo los mínimos que propone cada grupo. Pidió
urgencia y ¡tate! cuando pide urgencia es que no quiere dedicar mucho
tiempo. Pero, ¿cuál ha sido el diálogo? El diálogo ha sido un frontón
para las enmiendas de la oposición y un ultimar los flecos con los
socios, porque hemos visto hoy cómo se han caído de la palestra las
pequeñas enmiendas que quedaban de los tres socios parlamentarios del
Gobierno. Por tanto, lo que el Gobierno no pudo en tres años ultimar
con sus socios lo ha ultimado en sede parlamentaria; para eso ha
servido el trámite de la ley.

Nosotros hemos mantenido una filosofía al abordar la discusión de la
ley, que no ha sido suficiente para la discusión, y el trámite del
diálogo creo ha frustrado el consenso de una ley que nosotros
consideramos básica. Hay un segundo criterio que no se ha solventado
en el trámite de la ley. El proyecto de ley estaba mal colocado,
venía dislocado. Una vez aprobada esta ley empieza a perder urgencia
el plan hidrológico. Por eso nosotros siempre hemos puesto encima de
la mesa la discusión de la planificación hidrológica, que deviene de
la antigua ley del año 1985, antes de la discusión de esta ley o a la
vez que esta ley.

Sin embargo, el Gobierno tenía prisa en facilitar la transferencia,
la venta, la cesión o como se quiera llamar de las concesiones y en
facilitar la inversión privada en lo que son las obras hidráulicas,
fundamentalmente porque tenía dos problemas: uno, no estaba haciendo
nada en planificación hidrológica y hacía falta agua; y, dos, no
tenía cuartos suficientes para hacer la obra hidráulica y quería
pedir las perras a la empresa o a los ciudadanos en general. Para eso
hace la ley.

Pero es que aprobada la ley va a hacer innecesaria la presentación
del plan hidrológico o va a reducir el plan hidrológico a una mera
sucesión de obras hidráulicas, y eso no es el plan hidrológico; el
plan hidrológico debe ser otra cosa. ¿Cuáles son los mínimos que
nosotros hubiéramos exigido a esta ley al margen de nuestra
propuesta? Fundamentalmente cinco. Después explicaré cuál era la
voluntad con la que veníamos en origen, porque hemos hecho un
esfuerzo importante en dos vertientes. ¿Qué propone el Gobierno al
actualizar la Ley de aguas, que fue un paso importante, que ha sido
una ley positiva en la regulación del país desde 1985 para acá, pero
que se ha quedado obsoleta en algunos temas? Fundamentalmente,
introducir esas modificaciones. Nosotros hemos enmendado poniéndonos
en la situación del Gobierno, en lo que proponía el Gobierno, para
modificar lo que el Gobierno traía.

La segunda vertiente era ¿qué grandes elementos de la Ley de aguas se
habían quedado parados en el tiempo? Fundamentalmente dos para
nosotros: las nuevas técnicas respecto al agua, las nuevas
posibilidades de obtención del agua, desalación, reutilización, que
pretendíamos



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introducirlas dentro de esa ley dentro de lo que pudiéramos llamar
gestión unitaria del agua; y, segundo, la gestión democrática de las
confederaciones evitando la carrera de control económico privado y
particular del que gobierna, de las confederaciones.

Vuelvo a los cinco mínimos que le pedíamos, a pesar de estas 110
enmiendas que aún mantenemos. La primera propuesta que nosotros
hacemos es poder introducir en la ley un límite, un control a las
concesiones. Con nuestras enmiendas 129, 130, 131, y 132, se intenta
algo que es palpable, algo que todo el mundo conoce, y es que las
concesiones reales, las que funcionan tengan relación con lo que está
regulado. Nosotros proponíamos que se pudiera hacer un inventario de
todas las concesiones, que se pudiera ir a que abordáramos una
revisión de esas concesiones para ver cuáles son reales, cuáles
funcionan en la actualidad, cuáles fueron los concesionarios y si de
verdad están actuando; incluso retirar o recoger concesiones que no
funcionen bien, es decir declarar caducadas esas concesión. Tercero,
ligar que la transmisión total o parcial de aprovechamiento del agua
requiera autorización administrativa y se abra un registro de
aprovechamientos para controlarlo.

Fíjense que hay una cosa más sencilla suponiendo que no quisieran
aceptar esta propuesta o estas iniciativas de Izquierda Unida. Todos
los que han comparecido aquí han dicho que era bueno el tema de las
transmisiones de agua, pero no para crear mercados de agua como decía
el Gobierno. En la discusión del otro día, dice el Gobierno: Es que
hemos abierto una ventana para crear bancos de agua, porque la
Administración, en función de las concesiones, porque tiene -por así
decirlo- derecho previo a la concesión, va a poder quedarse con agua
para momentos de sequía. Nadie se oponía a crear la figura de bancos
de agua, pero con una garantía o un control. Todos ponían el ejemplo
siguiente: Es que yo tengo una finca, este año sólo voy a poner en
producción una cosecha, y como mi concesión me da agua para más,
puedo ceder el agua a otros. Hombre, si hay sequía, yo que planto
hortalizas este año no las planto y cedo mi agua para que el frutal
no se pierda. Pues pongamos un límite a la cesión temporal de las
concesiones, porque aquí no se señala ninguno. ¿Se imaginan ustedes
que la cesión temporal de un agricultor a otro es cederla por 75
años? ¿A los 75 años quién va a coger el legón para cavar? Ha dejado
de ser agricultor y ha vendido el agua para otro uso. ¿Por qué no
ponemos un límite, por ejemplo un año hidrológico, para que se pueda
salvar al frutal? Se puede transmitir la cesión del derecho de la
concesión por un año, por cuatro años. ¿Por qué no ponemos un límite
a esa temporalidad? Estaremos de verdad manifestando que actuamos
sobre la regulación hídrica y que no estamos actuando para favorecer
un mercado y facilitar lo que se llama la especulación dentro del
agua, porque aparecerán empresarios del agua que nada tienen que ver
con ser agricultor, con ser regante, sino que quieren obtener
beneficios con la gestión del agua. Eso es lo que no queremos nadie,
tenemos que huir de ese
recurso porque jamás ha existido, porque los usuarios y los regantes
son los mismos capaces de organizarse y dotarse de agua, pues lo han
hecho históricamente en toda España, no han necesitado de esa
actuación. Es un mínimo que proponemos al Gobierno, que proponemos al
grupo mayoritario y que no ha sido refutado. Lo dejan tal cual porque
tienen obsesión para poner en marcha como solución, por la
incapacidad del Gobierno para planificar, que planifique el mercado.

El mercado no puede planificar el agua; el mercado será una lacra y
una complicación para la gestión del agua porque no debe de primar el
negocio particular sino el interés de todos a obtener recursos en
cuanto al agua como abastecimiento, en cuanto al agua como recurso de
riego.

Segunda cuestión. ¿Por qué no introducen una gestión unitaria del
agua, que es la única posibilidad de planificación? ¿Por qué no
incorporan al dominio público todas las aguas que se puedan obtener,
por ejemplo en desalación? Todas, y no una parte nada más como pone
el proyecto, todas esas aguas porque en momentos de sequía pueden
necesitarse. El Gobierno puede decir que tal agua en lugar de regar
estos huertos, va a dedicarse a abastecer las ciudades como elemento
prioritario. Como el agua se tiene al margen de la planificación
hidrológica no lo va a poder hacer. ¿Por qué no se introduce la
reutilización después de la depuración? ¿Por qué no se introducen las
aguas minerales y las aguas termales dentro de la planificación?



El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, ha de ir concluyendo.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Concluyo, señor presidente, con la
explicación de los otros tres elementos básicos.

Una gestión unitaria diciendo que el agua es un bien social propiedad
de toda la sociedad, pero que como ella no puede administrarlo la
gestión del dominio público declarado de esas aguas queda en manos
del Gobierno. Por tanto, el Gobierno no es propietario del agua,
ningún agricultor es propietario del agua para venderla a otro, el
agricultor es propietario de una concesión para que gestione el agua.

Nosotros proponemos que esa idea global la pudiéramos tener a la hora
de planificar porque esto es poner piedras a la capacidad del
Gobierno para planificar hidrológicamente.

Tercer mínimo. Está bien que una obra hidráulica necesite una
evaluación de impacto ambiental, está bien pero la evaluación de
impacto ambiental de una suma de obras pequeñas no es suficiente para
una actuación global en toda una cuenca e incluso en la conexión de
las propias cuencas. Por eso nosotros proponemos, igual que propone
el Grupo Parlamentario Socialista, igual que lo han propuesto otros
grupos, que haya la posibilidad de una evaluación de impacto global
de los planes de actuación de las obras hidráulicas tanto en el plan
hidrológico de cuenca como en el plan hidrológico global de todo el
Estado. No entendemos por qué no es



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necesario introducir esta enmienda, no entendemos por qué crea
complicación. No quieren. Pues mal Ministerio de Medio Ambiente es el
que no antepone criterios medioambientales a cualquier obra, eso no
significa que se tenga que impedir alguna de ellas sino tener que
entrar en la discusión de bien social valorado con el bien puntual
que queremos elaborar.

Cuarto elemento mínimo: gestión democrática de las confederaciones
hidrográficas. ¡Si es que ustedes están creando confederaciones
hidrográficas que van a ser gestores privados como empresas al lado
de las empresas que van a poner en marcha para la obra hidráulica!
¿Cómo el mismo que va a promover obras va a decidir sobre el interés
general y además va a actuar con elemento de planificación?



El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, vaya concluyendo.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Sí, señor presidente, termino con estos dos
argumentos. ¿Por qué no terminan con el presidencialismo e introducen
una figura diferente, una gestión más amplia, más abierta para que de
verdad las comunidades de usuarios sean partícipes en la gestión del
recurso de aguas, para que de verdad la gestión democrática de las
confederaciones dejen huir ese presidencialismo que ustedes han
potenciado e incrementado? Han quitado competencias de la junta para
pasarla al presidente de la confederación, con lo cual al final en
lugar de ser técnicos competentes pasan a ser políticos
incompetentes, que es distinto de lo que necesitamos al frente de las
propias confederaciones. (El señor vicepresidente, Fernández-Miranda
y Lozana ocupa la Presidencia.)
Por último, ¿por qué no introducen como elemento prioritario eliminar
y reducir los vertidos, controlar eficazmente los vertidos, evitar
que se pueda llevar a la práctica la teoría de que como pago puedo
verter y además empiezo a verter mientras me dan la licencia? ¿Por
qué no se comprometen a delimitar de manera concreta lo que son
bienes de interés de dominio público, recuperar todo el trazado que
tienen nuestras ramblas, nuestros ríos; recuperar el dominio público
hidráulico desde lo que es zona concreta de influencia hasta lo que
es zona de policía, y recuperarlo efectivamente y no como de
declaración?
En suma, señor presidente, nosotros creíamos que en el tema del agua
deberíamos hacer una propuesta valiente y por desgracia hoy aquí
tengo que decir lo mismo que dije en el debate de la semana pasada:
ojalá llueva y llueva repartido, porque con lo que está haciendo este
Gobierno no se repartirá el agua y no se racionalizará el uso y el
ahorro del agua.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ríos.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor Morlán.

El señor MORLÁN GRACIA: Muchas gracias, señor presidente.

En principio debo indicar que voy a compartir el tiempo con mi
compañero señor Pérez de Tudela, y que nos vamos a distribuir la
intervención sobre el conjunto del proyecto.

Señores del Grupo Popular, ustedes están haciendo un flaco favor, un
flaco servicio a este país con esta reforma de la Ley de aguas que no
goza del más mínimo consenso, y la gestión de un recurso como el agua
tiene suficiente entidad como para pensar que el acuerdo es la mejor
fórmula para solucionar los problemas que tenemos en España. Esta
reforma de ley que ustedes plantean va a tener graves lagunas como
siga el camino que ustedes llevan en este momento con el texto que
actualmente tenemos a nuestra disposición.

En las enmiendas que nosotros presentamos hay cuatro aspectos en los
que quiero incidir de manera un poco más destacada. No entiendo por
qué ustedes son tan cicateros a la hora de fijar lo que se denomina
dominio público hidráulico, qué aguas forman el dominio público
hidráulico, por qué razón todas las aguas desaladas no forman parte
del dominio público hidráulico, por qué razón las actuaciones en
cauces para la protección de avenidas no entran dentro de lo que es
el dominio público hidráulico, es decir por qué razón ustedes limitan
tanto o indefinen tanto el dominio público hidráulico de forma que
puede surgir muchos problemas de interpretación en el futuro.

En segundo lugar, lo que ustedes llaman eufemísticamente cesión de
derecho del uso del agua (nosotros decimos que es un mercado puro y
duro, por muchas condiciones que ustedes planteen en ese proceso) no
deja de ser sino un contrato de compraventa -como no me canso ni me
cansaré de decir- en el que dos partes, dos privados, uno que recibe
una concesión de la Administración, es decir está usando un bien que
no es propio, que es público, se permite cederlo o venderlo puesto
que hay precio por medio, a un tercero, y lo hace con unas
condiciones que si ustedes relacionan dos de ellas, se pueden dar
cuenta de la inviabilidad de esos planteamientos suyos que dicen no
va a poder hacerse nada porque el precio lo fija la Administración,
ya que la Administración autoriza. Eso es falso desde el momento que
ustedes están exigiendo unas condiciones que son difíciles de cumplir
y que ustedes lo saben perfectamente. Además, ustedes plantean que el
propio ministro sea el que, modificada la relación de usos del agua,
pueda facilitar que estos contratos de compraventa se lleven a cabo
sin ninguna dificultad.

Si hablamos de contratos de compraventa, señorías, estamos hablando
de privatizar el agua, privatizar el uso y la gestión del agua;
estamos hablando de una mera autorización de nuestro derecho civil y
de nuestro derecho mercantil para tratar el agua como un producto de
limpieza o como un producto de compra que podemos encontrar en
cualquier comercio de nuestro país. Yo me niego a aceptar que ese uso
genérico que ustedes quieren hacer de la cesión de derechos del agua,
pueda ser



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admisible en derecho; me niego a aceptar que ustedes planteen que se
trata solamente de una cesión transitoria o temporal. Eso no lo
dicen, la temporalidad suya está fijada por el conjunto de la
concesión que son 75 años; y me niego a aceptar, señorías, que
ustedes me digan que no tiene mayor importancia porque al fin y al
cabo sólo se va a utilizar en situaciones de emergencia. No. Tal y
como lo están planteando ustedes, en cualquier momento y en cualquier
lugar dos personas se ponen de acuerdo, compran su metro cúbico de
agua al precio que le venga en gana y no dan ninguna opción a los
organismos de cuenca para controlar y dirigir ese proceso. Si a eso
añaden el tercer elemento, que es lo que llaman eufemísticamente el
centro de intercambio, de cesión de los derechos del agua, están
dando un paso importante para que, a la vista de la escasa regulación
que mantienen en el proyecto de ley sobre este centro de
intercambios, la escasa regulación sobre cómo está estructurado, de
quién depende, de dónde obtiene los caudales, nosotros creamos que
esto no es sino una fórmula eufemística de plantear un mercado puro y
duro, con un precio que usted dice que marcan las confederaciones,
pero tampoco está tan claro como lo plantean.

Señorías, están presentando un proyecto de ley que está dejando el
uso y la gestión del agua -por mucho que ustedes lo quieran vender
como gestión de ahorro, preocupados por la racionalización de su uso-
en manos de quien más capacidad tiene para cederla o para comprarla,
pero no en defensa de los intereses de unos ciudadanos que tienen
derecho a beber agua, que tienen derecho a regar o que tienen derecho
a que sus industrias y sus sistemas de producción se abastezcan de
este recurso.

Voy a ceder la palabra al señor Pérez de Tudela finalizando con un
tema que también considero importante, que en esta reforma ustedes no
quieren aceptar uno de los aspectos que siempre han defendido en
otras leyes, no en ésta. Cuando se habla de las ofertas que hacen a
través de centro de intercambios, no quieren saber nada de la
aplicación de la Ley de contratos, la quieren basar únicamente en dos
principios, libre concurrencia y publicidad, pero no quieren saber
nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Morlán,
le ruego concluya.




El señor MORLÁN GRACIA: Acabo ya, señor presidente.




No quieren saber nada más de los otros principios que existen de la
Ley de contratos de las administraciones públicas, que debían de ser
de obligado cumplimiento para todo aquel negocio que emprenda la
Administración. Ustedes están fomentando que exista un negocio del
agua en este país sin ningún tipo de control ni de transparencia.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Morlán.

Señor Pérez de Tudela.

El señor PÉREZ DE TUDELA MOLINA: Señor presidente, señorías, al hilo
de la intervención de mi compañero Víctor Morlán, expondré nuestra
posición sobre los capítulos primero, sexto, séptimo y octavo del
presente proyecto de ley.

El Grupo Socialista, como otros grupos, después de ver rechazado su
texto alternativo, ha hecho un ejercicio de responsabilidad
presentando enmiendas para rectificar en algunos casos, llenar vacíos
en otros y aportar mejoras al proyecto de ley presentado por el
Gobierno; un esfuerzo que, a la postre, ha resultado baldío por la
falta de voluntad de consenso del Gobierno y del Grupo Popular que le
da soporte, porque lo que se ha hecho aquí es un trágala para aprobar
en esta Cámara, por vía de urgencia, una ley de aguas sin consenso
social ni político previo y sin propiciarlo en el trámite
parlamentario; una ley de la que se desconocen las consecuencias
económicas, sociales y ambientales.

La redacción de una ley expresa la voluntad del legislador y, por
mucho que se esfuercen en querer aparecer como los adalides de la
sensibilidad medioambiental y doña Teresa de Lara lo repita, en esta
materia siempre se quedan a medio camino, con el agravante de que no
son creíbles porque siempre buscan algún sumidero que permita desviar
la cuestión.

Las propuestas presentadas por el Grupo Socialista a estos capítulos
se concretan en reforzar la atribución al dominio público como
dominio público hidráulico de todas las aguas continentales,
introducir mecanismos de planificación hidrológica como elemento
esencial en la gestión del agua, otorgar al agua un papel fundamental
como recurso ambiental y expresar con claridad la voluntad y los
objetivos en materia de vertidos, de depuración y de reutilización,
así como la atribución de competencias, considerar adecuadamente el
régimen económico y de infracciones y sanciones, definir
adecuadamente la regulación de las obras hidráulicas y regular las
sociedades estatales, conceptos que deben presidir la voluntad del
legislador.

La ley no se puede limitar a cifras, tiene que plantear objetivos, de
manera especial en lo que hace referencia a la calidad de las aguas,
e incorporar esos objetivos atendiendo a los planes hidrológicos de
cuenca y al plan hidrológico nacional que, a pesar de todos los
compromisos contraídos en esta Cámara, está por llegar. Con estos
elementos como base, planteamos la conveniencia de apoderar a la
Administración con más y mejores instrumentos para la protección del
dominio público hidráulico, garantizar mejor la calidad de las aguas
y evitar la regresión en las medidas de protección respecto de la Ley
de 1985.

En materia de vertidos y depuración, denunciamos la falta de garantía
y protección suficiente. La claridad debería presidir todo el
redactado de la ley, evitando situaciones confusas y de
interpretación subjetiva de la acción del Gobierno. Señor presidente,
pondré un ejemplo de la acción del Gobierno en esta materia, y viene
a cuento. En julio de 1997, a propuesta del Ministerio de Medio
Ambiente, se aprueba en esta Cámara,



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por vía de urgencia, una inversión para saneamiento y depuración de
las aguas de Ourense por un importe de 5.000 millones de pesetas.

¿Cuál es la situación en septiembre de 1999? Inversión cero. Un
colector de aguas sucias de la ciudad, en el que se mezclan
domésticas e industriales, vierte al río en plena ciudad, sin
depurar. El matadero de la ciudad (privado, y en el que presta sus
servicios un concejal del Partido Popular con dedicación exclusiva a
las tareas municipales) vierte al cauce del río en plena ciudad y sin
depurar. Y como guinda de lo que allí ocurre, nos encontramos con una
situación de denuncia, a la que el Ministerio no ha dado respuesta.

Esa es la realidad de la sensibilidad y la voluntad de inversión que
tiene el Gobierno del Partido Popular en materia de medio ambiente.

Respecto a la falta de atención prestada por el Gobierno en el
proyecto de ley al tema de las zonas húmedas, doña Teresa de Lara
despachó este tema diciendo que ya existe un plan nacional de
humedales. ¿A qué plan se refiere, dónde y cuándo se ha aprobado? ¿Se
refiere, quizá, a las dos páginas que aparecen en el programa de
estrategia para la biodiversidad? Ya puestos, ¿por qué no derogan el
artículo de referencia en la Ley de 1985? La realidad es que son
incongruentes y no se preocupan de mejorar las condiciones
ambientales y socioeconómicas de la zona.

Señor presidente, mención aparte merece el capítulo, de nueva
creación, con la rúbrica De las obras hidráulicas. En este capítulo,
el Gobierno hace un ejercicio de confusión en el concepto sobre las
obras hidráulicas y sobre las obras hidráulicas de interés general.

No concreta de manera suficiente las obras que son competencia de la
Administración General del Estado y quién debe o puede gestionar las
que son competencia de los organismos de cuenca y las que
corresponden a las comunidades autónomas y entes locales. También en
este capítulo tenemos que mencionar, de forma especial, la falta de
interés y sensibilidad en materia medioambiental por parte del
Gobierno. La aplicación de la legislación de impacto ambiental a las
obras hidráulicas se hace de forma discriminatoria. El Gobierno del
Partido Popular pretende esquivar los compromisos y obligaciones en
esta materia, como ocurre en otras normativas medioambientales. El
respeto por el territorio y por las personas puede y se debe llevar a
cabo al programar y materializar una obra pública, especialmente si
es una obra pública hidráulica, por las consecuencias que
frecuentemente conlleva. Y, ante eso, el Gobierno soslaya la
conveniencia de considerar la afección socioeconómica y la ambiental,
por lo que el proyecto de restitución territorial debería contemplar
la reordenación de las actividades afectadas y la restauración del
medio natural.

Señor presidente, voy terminando. La propuesta del Gobierno no abarca
de manera suficiente los aspectos de declaración de interés general,
financiación, seguridad de las infraestructuras hidráulicas y de los
organismos gestores de las obras. Es más, se crea confusión, una
confusión que introduce discrecionalidad, una discrecionalidad
que puede conllevar clientelismo político, un
clientelismo que, vista la ambigüedad con que el Gobierno ha querido
redactar estos apartados, es más que sospechoso.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Pérez de
Tudela, le ruego concluya.




El señor PÉREZ DE TUDELA MOLINA: Voy terminando, señor presidente.

Las obras de interés general se deben declarar por ley y someter al
control de esta Cámara. Esa misma ambigüedad y confusión se aprecia
en los términos de la financiación de las obras, con lo que, una vez
más, se produce discrecionalidad, discriminación e inseguridad de
ecuanimidad en el trato. Es un tema que ni puede ni debe quedar
indefinido, necesita concreción legislativa que garantice una buena
administración de los recursos públicos y sea garantía, a la par, de
tratamiento ecuánime a las distintas administraciones y particulares;
aspecto que ni se prevé ni se garantiza en la propuesta del Gobierno.

Para finalizar, señor presidente, señoras diputadas y señores
diputados, en el trámite de esta ley, el Gobierno del Partido Popular
ha demostrado su incapacidad para hacer una labor parlamentaria
enriquecedora, que responda a la pluralidad de nuestra sociedad.

Después de incumplir todos sus compromisos en materia hidráulica
durante la legislatura, les ha entrado la prisa, incluso en la
discusión de esta ley, para poder decir, al final del trayecto, que
han hecho la reforma de la ley. Una reforma que se ha hecho con
nocturnidad y alevosía, sin propiciar el consenso social y político.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Pérez de
Tudela, S.S. debe concluir de forma inmediata.




El señor PÉREZ DE TUDELA MOLINA: Termino, señor presidente.

Una ley que el próximo gobierno se verá obligado a modificar. Habrá
sido una ley breve por la falta de adecuación a la normativa
comunitaria y a los aspectos que dimanan del Plan hidrológico
nacional. Señores y señoras del Partido Popular, crearán ustedes
ineficacia e inseguridad jurídica, lo contrario de lo que debe
pretender el legislador.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señoría.

Para la presentación y defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor González de
Txabarri.




El señor GONZÁLEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor presidente, por
su flexibilidad y buenhacer.




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El Grupo Parlamentario Vasco mantiene viva la enmienda número 7 a
este proyecto de ley. Es una enmienda de orden competencial que voy a
intentar defender, dando por supuesto, como ha quedado claro en los
trámites de ponencia y de Comisión, que el Grupo Parlamentario Vasco
comparte los criterios a través de los cuales está estructurada esta
ley. Criterios que presiden una reforma de la Ley de Aguas que
contiene unos objetivos básicos importantes para la regulación de
este recurso y para la ordenación de los ámbitos competenciales de
las distintas administraciones competentes en la materia. El
mantenimiento de una única enmienda viva en este debate da buena
prueba de la interlocución que ha existido con el Gobierno y con los
grupos parlamentarios que compartimos los objetivos de esta reforma
de la Ley de Aguas.

Quiero indicar que en la pasada década el Gobierno vasco acudió al
Tribunal Constitucional en el convencimiento de que la reforma
anterior estaba respaldada por un bloque de la constitucionalidad y
una interpretación determinada muy restringida que las instituciones
vascas y el Grupo Parlamentario Vasco en este caso no compartían. Una
vez establecida aquella jurisprudencia, entendemos que este es un
momento oportuno para realizar lecturas más amplias y más
omnicomprensivas del conjunto de este bloque de constitucionalidad
referido a la Ley de Aguas. Es bien cierto, señor presidente, que a
lo largo del debate y tras la aceptación de diversas enmiendas que ha
presentado nuestro grupo parlamentario, esas posiciones se han ido
matizando y hemos ido abriendo nuevos cauces para que la relación
interinstitucional entre las distintas administraciones competentes
en esta materia pueda desarrollarse razonablemente.




Mantenemos la enmienda número 7, al nuevo apartado 4 del artículo
veintitrés, porque entendemos que la relación entre las
confederaciones hidrográficas y las comunidades autónomas que están
establecidas en dicho apartado debería matizarse o, según la
propuesta que realiza el Grupo Parlamentario Vasco, suprimirse.

Pensamos que, según la redacción que se da a este apartado, el
informe previo a realizar por las confederaciones hidrográficas en
aquellas actuaciones que están previstas por la comunidad autónoma,
aunque no sea vinculante, es de un organismo incardinado en la propia
Administración del Estado, como son las confederaciones
hidrográficas, y se exige como requisito previo para el ejercicio de
las competencias propias de las comunidades autónomas. Creemos que el
texto contenido en el dictamen que la Comisión presenta al Pleno de
esta Cámara constituye en su actual redacción un condicionante
indefinido de dicho ejercicio competencial autonómico. Existen
repetidas sentencias del Tribunal Constitucional que manifiestan que
la relación interinstitucional entre los distintos órganos de las
administraciones que son competentes en la materia no debe
desarrollarse de esta manera. Entendemos que las relaciones
interadministrativas deben mantenerse y sostenerse. No creemos que
con la desaparición del
artículo se rompa el equilibrio del artículo veintitrés que está
basado en la idea de prever que la Administración general del Estado
consulte a las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias
y, a la vez, las comunidades autónomas consulten a la Administración
general del Estado en el ámbito de las competencias de éstas. Eso es
razonable según está establecido y de la supresión de este apartado 4
no se consagraría la incomunicación entre las distintas
administraciones. No es eso lo que el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-
PNV) está manifestando; lo que estamos sosteniendo es que la relación
vía informes entre las distintas administraciones no debe tener ese
condicionante indefinido que haga que los planes puedan estar
retenidos o expuestos a una serie de condicionantes que el propio
trámite administrativo pueda mantener. Esperamos que esta enmienda
pueda ser considerada por la extensión y la profundidad del
razonamiento, porque nos parece razonable y establece, en nuestra
opinión, un mejor equilibrio entre las instituciones que son
competentes en esta materia. En todo caso, es la única enmienda que
queda viva, aunque también queda el trámite del Senado a efectos de
consideración de esta materia.

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) se muestra satisfecho por los
trámites que se han llevado en relación a esta ley y cree que la
reforma de la Ley de Aguas que se ha planteado se muestra equilibrada
y ajustada a los trabajos que hay que desarrollar en los próximos
años. Este ámbito competencial en las materias que he referido debe
aquilatarse y matizarse en los próximos trámites, previamente a la
aceptación y puesta en vigor de esta ley y esperamos que durante los
mismos podamos hallar el punto de encuentro razonable.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor González de Txabarri.

Para la defensa de las enmiendas planteadas por el Grupo Popular,
tiene la palabra, en primer lugar, el señor Serrano.




El señor SERRANO VINUÉ: Gracias, señor presidente.

Voy a hablar brevemente para no consumir el tiempo del Grupo Popular
y voy a defender las enmiendas que el Partido Aragonés ha presentado
a esta reforma de la Ley de Aguas en los mismos términos que lo
hicimos en Comisión.

Quiero manifestar una vez más nuestro rechazo frontal a esta reforma
de la ley, ya que va a incrementar los desequilibrios
interterritoriales, va a favorecer lo que es el mercado libre del
agua y, si cabe, la especulación de un bien público como es el agua,
que va a abrir la puerta legal a los trasvases y, aparte de muchas
consideraciones y en una palabra, sin duda va en contra de los
intereses de Aragón y de los aragoneses.

Muchas gracias, señor presidente.




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El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Serrano.

Señora De Lara.




La señora DE LARA I CARBÓ: Gracias, señor presidente.




Señorías, iniciamos ya la recta final en la tramitación parlamentaria
del proyecto de ley de reforma de la Ley de Aguas. Han transcurrido
más de dos años desde que el primer borrador del anteproyecto de ley
fue presentado al Consejo Nacional del Agua. A partir de ahí se
inició una consulta social a todos los sectores implicados:
ayuntamientos, usuarios, comunidades autónomas, sindicatos agrarios,
universidades, asociaciones ecologistas, expertos, regantes.

Debatimos hoy un proyecto de ley -este es el primer rasgo que quiero
destacar- fruto del diálogo con la sociedad, un proyecto de ley que
en el transcurso de esos dos años ha ido integrando distintos
intereses y planteamientos porque, señorías, los problemas del agua
en España son problemas de Estado. Asimismo, quiero destacar como
segundo rasgo que el proyecto que analizamos no altera
sustantivamente la legislación preexistente y mantiene su espíritu
codificador, pero a la vez da respuesta a sus insuficiencias y a los
nuevos retos que exige la gestión del agua a las puertas del siglo
XXI, en concordancia con nuestra plena integración en la Unión
Europea y con la necesidad de considerar el agua como un bien
medioambiental de primer orden. Lo que pretende el proyecto de ley es
resolver la insuficiencia de la desalación y la reutilización; la
escasa relevancia de incentivos normativos para una política de
ahorro en el consumo; el vacío legal respecto a la obra pública
hidráulica; la escasa autonomía de decisión que se reserva a los
usuarios respecto a la gestión del recurso; el grave problema de
nuestras aguas subterráneas sobreexplotadas, desconocidas en gran
medida, contaminadas y en muchos casos sin sistemas de gestión
eficaz; la falta de coordinación entre las distintas administraciones
y la necesidad de impulsar el deslinde del dominio público
hidráulico.

El proyecto de ley, señorías, es especialmente importante en este
momento porque, aunque es indudable que un texto normativo no puede
arreglar los problemas que se deriven de una posible sequía, lo que
sí favorece es la capacidad de reacción de la Administración y de la
sociedad frente a los efectos más negativos de ella. El texto que va
a ser sometido a votación en breves momentos tiene una finalidad
fundamental, crear una nueva cultura del agua, pasar de la gestión de
la oferta a la gestión de la demanda, en suma, ahorrar agua. Este es,
señorías, el espíritu fundamental del proyecto de ley que debatimos.

Cuando se establece la obligación general de medir los consumos y se
incentiva a aquellos usuarios que consuman por debajo de los consumos
de referencia fijados en los planes de cuenca, se está fomentando el
ahorro y el uso eficiente del agua. Cuando se establece un uso más
racional en la reasignación de recursos,
cuando se acude a la flexibilización del régimen concesional, que no
al mercado del agua, señorías, se está fomentando el ahorro y una
gestión más eficaz, se está fomentando optimizar el consumo. No
existe mercado de agua, señorías, por más que algunos grupos
parlamentarios con frivolidad y demagogia lo repitan machaconamente.




El mercado es un mecanismo de asignación de recursos que requiere de
suficientes oferentes y demandantes que tomen posturas distintas y
que a través del corte de la oferta y la demanda se establezca un
precio. En la flexibilización del régimen concesional que contempla
el proyecto de ley ni existe un número suficiente de participantes,
ni se fija un precio consecuencia de la oferta y la demanda, sobre
todo porque se establece clarísimamente que no se puede producir una
modificación de las prioridades de uso.

Cuando con la nueva regulación de las aguas subterráneas se acude a
la participación esencial de los usuarios, a la gestión conjunta de
las aguas superficiales y subterráneas, a corresponsabilizar a
usuarios y regantes con la Administración hidráulica, se está,
señorías, favoreciendo el ahorro de agua y una gestión eficaz y
sostenible del recurso. Cuando se impulsa la dimensión
medioambiental, se regulan los caudales ecológicos, se legaliza el
concepto de buen estado ecológico de las aguas y se establece una
nueva regulación del canon de vertidos, a la vez que se persigue una
calidad medioambiental de nuestros ríos y acuíferos, se está
potenciando una gestión eficaz. Ahorro y gestión eficaz, estos son,
señorías, los pilares fundamentales de la modificación del proyecto
de ley de aguas.

Respecto a las enmiendas que se mantienen y que han defendido SS.SS.,
indicaré que no vamos a aceptarlas porque la mayoría de ellas, las
presentadas por una serie de grupos que presentaron una enmienda a la
totalidad, ya fueron rechazadas en su momento.

Sí aceptamos la enmienda número 44 de Coalición Canaria y proponemos
un texto transaccional a la enmienda número 46. El texto
transaccional indica que cuando se compruebe la existencia de un
vertido cuyo responsable carezca de la autorización administrativa a
que se refiere el artículo noventa y dos, con independencia de la
sanción que corresponda, el organismo de cuenca liquidará el canon de
control de vertidos por los ejercicios no prescritos, calculando su
importe por procedimientos de estimación indirecta, conforme a lo que
reglamentariamente se establezca.

Señor presidente, señorías, estamos en un debate importante por más
de un concepto; de un lado, porque se decida el ordenamiento de un
trascendental bien, que es sin embargo escaso; de otro, porque con
este proyecto de ley el Gobierno y los grupos parlamentarios que lo
apoyen dan respuesta a una necesidad que el gobierno anterior no
supo, no pudo o no quiso afrontar. Es muy fácil, señorías, criticar
huecamente todas las iniciativas del Gobierno, cuando quienes
estuvieron en el poder durante catorce años fueron incapaces de
afrontarlas. Esta diputada, no sin esfuerzo,



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comprende a veces los complejos e insatisfacciones de algún grupo de
la oposición, complejos e insatisfacciones que un día se enmarcan en
el tema de las pensiones o en el superávit financiero de la Seguridad
Social, en la bajada de impuestos, y otro día, por ejemplo hoy, se
enmarcan en la política del agua. No sin esfuerzo, señorías,
comprendo estos complejos. Ustedes, señorías del Grupo Socialista,
hubieran querido resolver estos y tantos otros problemas cuando
gobernaron y sin embargo no lo hicieron.

Por encima de las mistificaciones con que algunos grupos
parlamentarios han envuelto este proyecto de ley para tratar de
descalificarlo, el texto que hoy debatimos, tras un largo proceso de
contraste en el seno de la sociedad y del Parlamento, cuenta con
amplio apoyo social de los sectores implicados. Ya sabemos aquel
viejo dicho de que la reiteración de una falsedad puede acabar
pareciendo verdad. Señorías del Grupo Socialista, muchas veces, en
temas muy importantes para los ciudadanos, ustedes tratan, con un
maquillaje descalificador, quiero pensar que desde la buena fe, de
confundir a la opinión. En el caso de este proyecto de ley ustedes
saben muy bien que ni se privatiza el agua, que es bien de dominio
público hidráulico, como se expresa en varios artículos del proyecto
de ley, ni existe mercado libre del agua. No vamos a pedirles, sería
ingenuo, que cambien su voto. Debemos recordar aquel debate
parlamentario, cita ya clásica, en el que, tras un intercambio de
opiniones sobre un determinado proyecto de ley, un portavoz se
sinceró ante su oponente y le dijo: Señoría, su intervención ha
variado mi opinión sobre el proyecto de ley, pero no ha conseguido
cambiar mi voto. Quiero pensar que cuando este proyecto de ley salga
adelante y se convierta en ley, muchas de SS.SS. se justificarán a sí
mismas diciendo que el texto aprobado les convenció, aunque no
cambiaron su voto.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora De Lara.

Señora De Lara, le ruego entregue a la mesa el texto de la
transaccional. (Así lo hace la señora De Lara Carbó.)
Vamos a proceder a la votación. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones correspondientes a los dictámenes que
han sido debatidos. Comenzamos por las enmiendas al dictamen sobre el
proyecto de ley orgánica de protección de datos.

Enmiendas del Grupo Mixto y, dentro de ellas, votamos las números 101
a 103, y 107.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
296; a favor, 121; en contra, 171; abstenciones, cuatro.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas mencionadas al
dictamen sobre el proyecto de ley orgánica de protección de datos.

Al mismo dictamen enmiendas número 104, 108 y 114.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 11; en contra, 173; abstenciones, 113.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 109, 112 y 106.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 10; en contra, 286; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Voto particular a la disposición derogatoria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
296; a favor, 117; en contra, 176; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Voto particular al artículo 7.3.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, dos; en contra, 179; abstenciones 116.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado ese voto particular.

Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular y votos
particulares.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
296; a favor, dos; en contra, 289; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazados.

Enmiendas de Coalición Canaria, empezando por la 74 y la 75.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 127; en contra, 170.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 81.




Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 13; en contra, 170;



abstenciones, 114.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.




Pasamos a la enmienda 83 y a la enmienda in voce al artículo 37.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:



votos emitidos, 297; a favor, dos ; en contra, 290; abstenciones,
cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 11; en contra, 281; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar en un solo bloque las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 28; en contra, 269.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de



Izquierda Unida, comenzando por las números 2 y 5.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:



votos emitidos, 296; a favor, 121; en contra, 174; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 4 y 16.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
296; a favor, 10; en contra, 172; abstenciones, 114.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, ocho; en contra, 285; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista, comenzando por la votación de un
bloque constituido por las enmiendas números 44, 45, 51, 52, 55, 57,
58, 61, transaccional a los artículos 7.6 y 8 y transaccional a la
enmienda número 53.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 121; en contra, 175; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de enmiendas y votos particulares del Grupo Parlamentario
Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
295; a favor, 113; en contra, 179; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas y correcciones técnicas del Grupo Parlamentario Popular,
comenzando por la enmienda de corrección técnica a los artículos 7.4
y 20.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 172; en contra, 121; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmienda de corrección técnica al artículo 3, apartado j).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 181; en contra, dos; abstenciones, 114.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Aceptada que ha sido la tramitación, se somete a votación la
transaccional de Convergència i Unió al voto particular al artículo
40.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 182; en contra, 112; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la transaccional.




Resto de correcciones técnicas, al haberse retirado los votos
particulares.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 296; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a las votaciones correspondientes al dictamen, comenzando por
los artículos 5.5, 20, puntos 1 y 3, y 30.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 173; en contra, 114; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los referidos artículos.

Resto de los artículos 5, 20 y artículos 22 y 23.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 286; en contra, uno; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos.

Artículos 2.2, 4.2, 6.2, 7, puntos 3 y 6, 8, 27, 29, 31.3, 37, 39 y
disposición derogatoria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 180; en contra, 116; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Se somete a votación la disposición transitoria tercera.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 180; en contra, 114; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Artículo 44.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 177; en contra, 116; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículos 13, 17, 18, 18 bis y disposición adicional tercera.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
296; a favor, 179; en contra, dos; abstenciones, 115.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los referidos artículos.

Artículo 25.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 281; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 41.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 276; en contra, 17; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Disposición final segunda.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 275; abstenciones, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la disposición.




Artículos 6.1 y 11.2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 295; en contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículos 42, 43 y 45 a 48.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 298;
a favor, 290; en contra, cuatro; abstenciones, cuatro.




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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 298.




El señor PRESIDENTE: Al ser todos ellos favorables, el resto del
dictamen queda aprobado por unanimidad.




VOTACIÓN DE CONJUNTO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE
DATOS. (Número de expediente 121/000135.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a la votación final
de conjunto del proyecto por tener carácter orgánico.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 181; en contra, 115; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Al haber alcanzado la mayoría absoluta de la
Cámara, queda aprobado el conjunto del proyecto con el carácter
orgánico.




VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 29/1985, DE 2
DE AGOSTO, DE AGUAS. (Número de expediente 121/000171.)



El señor PRESIDENTE: Dictamen al proyecto de ley de modificación de
la Ley de Aguas de 1985. (Rumores.) Comenzamos por las votaciones
correspondientes a las enmiendas y continuaremos -si SS.SS. se
aquietan- por las correspondientes al dictamen.

En primer lugar, enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, y dentro de
él, las enmiendas del señor Chiquillo Barber, comenzando por la
número 29.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
296; a favor, 116; en contra, 173; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 26, 28, 36 y 37, del señor Chiquillo.




Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, cinco; en contra, 174; abstenciones, 118.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del señor Chiquillo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, cuatro; en contra, 285; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Rodríguez Sánchez, comenzando por la número 15.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 11; en contra, 286; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 23, del señor Rodríguez Sánchez.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, tres; en contra, 288; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 12.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, nueve; en contra, 287; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Pasamos a las enmiendas números 21 y 22.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, tres; en contra, 181; abstenciones, 114.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 24.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, tres; en contra, 175; abstenciones, 120.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 18 y 20.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 124; en contra, 172; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del señor Rodríguez.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 11; en contra, 284; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Continuamos con las enmiendas del Grupo Mixto, en este caso suscritas
por el señor Saura Laporta.

En primer lugar, las números 56 y 57.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 124; en contra, 173; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 53 y 54.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 12; en contra, 286.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 58, 59 y 62.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 126; en contra, 171; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 49, 60, 61 y 63.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 12; en contra, 173; abstenciones, 113.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del señor Saura, del Grupo Mixto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 123; en contra, 173; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las restantes enmiendas del
Grupo Mixto firmadas por el señor Saura.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria, comenzando por la número
41.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 166; en contra, 129; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Pasamos a la enmienda número 44.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
295; a favor, 291; en contra, dos; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda transaccional del Grupo Popular a la número 46 del Grupo de
Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 298.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad la enmienda
transaccional.

Enmienda subsistente del Grupo Vasco (EAJ-PNV) que hace la número 7.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 17; en contra, 170; abstenciones, 110.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Al haberse retirado la enmienda subsistente del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), pasamos a las enmiendas del Grupo Federal de
Izquierda Unida, comenzando por el bloque constituido por las números
65, 66, 71, 83 a 85, 88, 90, 94, 98, 105, 109, 113, 117 a 120, 123 a
126, 130 a 138, 144, 148, 149, 167, 173 y 174.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
298; a favor, 126; en contra, 171; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 68, 78, 81, 89, 91, 93, 96, 97, 100, 101, 108, 110,
111, 128, 129, 143, 146, 147, 159 a 163, 166 y 172.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
298; a favor, siete; en contra, 289; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 10; en contra, 173; abstenciones, 114.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos así a las enmiendas del Grupo Socialista, comenzando por
votar las números 207 y 245.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 117; en contra, 178; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 179, 190, 197 a 199, 201, 204, 226, 246 a 249, 255,
261 y 264.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 117; en contra, 171; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 124; en contra, 172; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Popular, comenzando por aquellas
que traen su origen del señor Serrano. Enmienda número 296.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 125; en contra, 172; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda, en consecuencia, rechazada la enmienda.

Enmiendas números 275, 284, 291 y 292.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
298; a favor, 128; en contra, 168; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 285.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
299; a favor, tres; en contra, 177; abstenciones, 119.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 277 a 279, más la 295.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
299; a favor, 117; en contra, 171; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 294.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
299; a favor, dos; en contra, 287; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 287 a 289.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
299; a favor, uno; en contra, 179; abstenciones, 119.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 280.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
299; a favor, nueve; en contra, 284; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar las restantes enmiendas que fueron originarias del
señor Serrano.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
299; a favor, 118; en contra, 178; abstenciones, tres.




Página 14003




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar la enmienda número 298, del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
299; a favor, 180; en contra, 115, abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a las votaciones correspondientes al dictamen, comenzando por
el artículo único, apartados 11 a 13, 19, 22, 25, 26.3, 29, 30, 35.4,
38, 41, artículos 118, 119 y 120 de la ley modificada, 42,
disposiciones adicionales segunda, tercera y quinta nueva.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
299; a favor, 173; en contra, 10; abstenciones, 116.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículo único, apartados primero bis, 10, 15.4, 16.4, 17, 19 bis,
20.4, 24, 24 bis, 26.2, 28, 31, 32, resto del 35, 36, 37, 39, 40,
disposiciones adicionales primera y cuarta, disposición transitoria y
disposición final.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
299; a favor, 296, en contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos a votar el resto del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
297; a favor, 169; en contra, 125; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado el resto del
dictamen.




TRAMITACIÓN DIRECTA Y EN LECTURA ÚNICA DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN EL MARCO
DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL. (Número de expediente
121/000181.)



El señor PRESIDENTE: Concluidas las votaciones correspondientes a los
proyectos de ley orgánica de protección de datos y de modificación de
la Ley de Aguas, pasamos al punto IX del orden día, puesto que decayó
el proyecto de ley de modificación de la Ley
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial al
no haber recibido enmiendas de totalidad. Punto IX: Tramitación
directa y en lectura única del proyecto de ley sobre el
desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de
servicios transnacional.




Si el Gobierno no desea hacer uso de la palabra, pasaríamos a las
enmiendas que se han formulado por parte de los grupos Mixto,
Socialista y Popular. (Rumores.)
Por el Grupo Mixto intervendrá el señor Vázquez, si le dejan.

(Continúan los rumores.) Señorías, si han de abandonar el hemiciclo,
ruego que lo hagan en silencio para que pueda continuar la sesión.

Adelante, señor Vázquez.




El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ (don Guillerme): Muchas gracias, señor
presidente.

Intervengo para defender las enmiendas que el Bloque Nacionalista
Galego presenta al proyecto de ley de desplazamiento de trabajadores
en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Con la enmienda número 1 pretendemos mejorar y precisar la redacción
del texto formulado en el proyecto de ley, remarcando la necesidad de
que exista relación laboral entre el trabajador y la empresa y
excluyendo así los trabajos denominados externalizados, y, al mismo
tiempo, recoger más fielmente el texto del artículo 1.3.b) de la
Directiva 96/71/CEE que se pretende trasponer.

La enmienda número 2 va en el mismo sentido que la anterior, desde
nuestro punto de vista, propone una redacción más completa del texto
y, además, creo que recoge algunas de las recomendaciones
establecidas por el texto.

La enmienda número 3 parte de que la filosofía de este proyecto de
ley busca legalizar empresas, sobre todo las de trabajo temporal, y
prácticas de traslado de trabajadores a otros Estados miembros de la
Unión Europea para ocupar trabajos menos cualificados y, en
definitiva, abaratar la mano de obra asalariada. Por poner un
ejemplo, esto puede tener mucha importancia en zonas fronterizas,
entre Estados con niveles de renta distintos. Por ello, con la
presente enmienda queremos limitar esta práctica que se avecina, para
evitar que se convierta en abusiva, limitando, por tanto, el alcance
de la misma a aquellos supuestos en que las empresas de trabajo
temporal envíen trabajadores a otros Estados para períodos superiores
a tres meses, por lo que en períodos inferiores no podrán
beneficiarse de la aplicación de la misma. Y con la enmienda número 4
pretendemos recoger más ampliamente los derechos colectivos de los
trabajadores y trabajadoras.

Por lo que se refiere a la número 5, pretendemos mejorar el texto en
el sentido de que muchos de los desplazamientos a los que se aplicará
esta ley se harán dentro de empresas transnacionales, y, aun no
siéndolo, tendrán una gran amplitud, por lo que es recomendable hacer
esta referencia para evitar situaciones en las que a los trabajadores
y trabajadoras no se les apliquen



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los convenios de empresa cuando sean más favorables que los
sectoriales.

Con la enmienda número 6 pretendemos que se reduzca el tiempo de los
desplazamientos temporales que no necesitan comunicación a la
autoridad laboral, para facilitar el control de esta autoridad, ya
que pensamos que es excesivo el mínimo de un mes que se refleja en el
proyecto de ley, y más aún cuando se permitirá hacer desplazamientos
transnacionales a las ETT.

Respecto a la enmienda número 7, nos parece aconsejable que cuando
una ETT desplace trabajadores la autoridad laboral tenga conocimiento
del contrato de puesta a disposición, ya que es un elemento
indispensable para conocer la realidad y naturaleza de la relación
contractual entre el trabajador y ésta.

Por fin, con la enmienda número 8 a la disposición adicional tercera
proponemos que se mejoren las condiciones de los trabajadores
desplazados, toda vez que, dado el desplazamiento temporal que regula
esta ley, muchos de ellos no tendrán representantes sindicales
propios, por lo que se debe prever la posibilidad de que los
representantes sindicales del Estado español puedan asumir la
representación de los mismos en los casos que se reflejan en esta
disposición adicional.

En cuanto a las enmiendas de otros grupos, aprovecho este turno para
decir que vamos a votar favorablemente las del Grupo Popular, ya que
las tres primeras corrigen erratas o mejoran simplemente la redacción
y la última pretende corregir una disfunción. También vamos a votar a
favor de las enmiendas del Grupo Socialista. En concreto, la número
14 va en el mismo sentido que nuestra enmienda número 6, pero reduce
aún más el tiempo para acogerse a la excepción de no comunicación a
la autoridad laboral, lo cual nos parece oportuno.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Vázquez.




Tiene la palabra la señora Álvarez, por el Grupo Socialista.




La señora ÁLVAREZ GAYOL: Señor presidente, vamos a votar a favor del
proyecto de ley así como de las enmiendas, excepto de tres del Grupo
Mixto en las que nos vamos a abstener.

Las enmiendas mejoran técnicamente el texto del proyecto de ley y
algunas de ellas adaptan más adecuadamente la Directiva 96/71 de la
Comunidad Económica que da origen a dicho proyecto. Valoramos
positivamente el proyecto de ley así como la trasposición de la
directiva europea al ordenamiento jurídico de España.

Por último, voy a hacer algunas consideraciones. El hecho de poder
prestar servicios libremente en los países que conforman la llamada
Comunidad Económica Europea se instauró hace 42 años y está recogido
en el primer Tratado de la Comunidad Económica Europea. Lo que no
estaba recogido -y es lo que se trata de hacer hoy con este proyecto
de ley- son los derechos
de los trabajadores que podrían tener que acompañar la prestación de
esos servicios en otros países donde no viven habitualmente.

Ha sido el nacimiento y/o el incremento de la actividad de las nuevas
realidades de los mercados laborales de los países que conforman la
Comunidad Europea, así como de ella misma, de las empresas
transnacionales y sobre todo de las de trabajo temporal, lo que ha
obligado a adaptar el ordenamiento jurídico en los distintos países.

Estamos de acuerdo en hacerlo y, repito, lo valoramos positivamente,
pero -y con esto termino- además tenemos que avanzar más deprisa en
legislar a nivel europeo, tratando de homogeneizar las distintas
legislaciones laborales de forma que avancemos social, política y
laboralmente, para con ello terminar avanzando económicamente, pues,
en los últimos tiempos, es en lo que más se avanza.

Nada más. Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Álvarez.




En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Caneda Morales, don Damián.




El señor CANEDA MORALES: Muchas gracias, señor presidente.

El Grupo Popular valora positivamente este proyecto, que viene a
cubrir la necesidad que hay de regular las condiciones de los
trabajadores desplazados en el marco de la prestación del servicio
transnacional. Significa esto que cada vez es más normal que en el
espacio económico europeo una empresa de uno de los países desplace a
sus propios trabajadores a otros para prestar un servicio, y esto
había que regularlo.La Unión Europea y las instituciones comunitarias
en general así lo consideraron, por eso se aprobó la Directiva 96/71
en diciembre de 1996. Esta directiva es la que este proyecto de ley
hoy trata de incorporar al derecho español. Nosotros pensamos que lo
hace muy adecuadamente, de una forma clara, desarrollando en el
primer capítulo los conceptos clave de desplazamientos y el marco de
prestación de servicios, dejando también claras las condiciones
mínimas que tienen que cumplirse por parte de los trabajadores que se
desplacen a España, e igualmente las administraciones competentes y
el derecho de información. Creo que esto unido al capítulo IV, que
recoge las infracciones y sanciones, hace que este sea un proyecto
completo, que además hace muy bien cuando en sus disposiciones
adicionales contempla las prestaciones de servicios de empresas
españolas en otros países del espacio económico europeo y también
incluye las modificaciones que el pasado mes de junio aprobamos aquí
relativas a la ley que regula las empresas de trabajo temporal. Por
todo ello, consideramos positivo este proyecto de ley ya que
incorpora adecuadamente la directiva y se imbrica perfectamente en el
derecho laboral español.

Paso a comentar las enmiendas. Las del Grupo Popular son mejoras
técnicas y las del Grupo Socialista serán



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aprobadas igualmente, puesto que creemos que mejoran la redacción del
texto. Por lo que se refiere a las del Grupo Mixto, estamos de
acuerdo con lo que se pide en las números 1 y 2, la existencia de una
relación laboral, pero creemos que son innecesarias porque en el
artículo 2.1, en su punto segundo, figura la exigencia de que exista
una relación laboral entre la empresa y el trabajador desplazado
durante el período de desplazamiento, y además lo dice expresamente
para los tres tipos de desplazamientos que contempla la misma ley. La
enmienda número 3, que propone un período mínimo de tres meses,
creemos que no puede aprobarse tampoco porque va contra el derecho
comunitario; el hecho de circunscribir a tres meses como mínimo va
contra la libertad de desplazamiento para una prestación de servicio,
porque si el período es menor entonces no podría prestarlo y además
discriminaría a la empresa española que sí puede prestar el servicio
por menos tiempo. En consecuencia, por ir contra el derecho
comunitario, la votaremos negativamente.

La enmienda número 4, sobre representación de los trabajadores, vamos
a rechazarla, en primer lugar, porque este aspecto no se incluye como
condición entre las condiciones mínimas de trabajo que figura en el
artículo 3.1 de la Directiva 96/71 que hoy se transpone. Además,
creemos que esta representación está meridianamente clara en la
disposición adicional tercera, como más tarde podremos ver cuando
comentemos otra enmienda que va en el mismo sentido.

La enmienda 5 hace referencia a los convenios colectivos de empresa.

Creemos que estos convenios y no los del sector, como recoge la
directiva, tienen el inconveniente grave de que son de empresas
específicamente y sólo pueden afectar a los trabajadores de esas
empresas. Si se aceptara la enmienda sería una discriminación, porque
si una empresa española de servicios va a prestar a otra interior un
servicio, esos trabajadores no se regirían por el convenio de esa
empresa, sino que se regirían por el suyo. Por ello creemos que, como
bien recoge la directiva, es mucho mejor que se contemple el convenio
sectorial. En el caso de España, el convenio tiene fuerza y figura en
nuestro derecho laboral, pero es más sensato y más real que se haga
el convenio del sector.

Con nuestra enmienda 6 ofrecemos una transaccional con el texto de la
enmienda 14, del Grupo Socialista. En consecuencia, votaremos a favor
si así lo aceptan. Las dos enmiendas van en el mismo sentido, pero
creemos que la enmienda del PSOE lo recoge con más precisión.

En la enmienda 7 se solicita la copia del contrato de puesta a
disposición. Hay dos razones que nos hacen no apoyarla. En primer
lugar, que no se ve la utilidad, puesto que el contenido de la
comunicación de desplazamiento de la ETT que recoge el artículo 5 y
la obligación de comparecencia y aportación de documentación que
recoge el artículo 6 la hacen innecesaria. Además, la Ley 14/94, que
regula nuestras empresas de trabajo temporal, no obliga a entregar
copias sino sólo una
relación, con lo cual también sería una acción discriminatoria.




Por último, se insiste en la enmienda número 8 en la representación
de los trabajadores. En el apartado 2 de esta misma disposición
adicional tercera que mencioné antes se dice literalmente: Los
representantes de los trabajadores de las empresas usuarias y de las
empresas que reciban en España la prestación de servicios de los
trabajadores desplazados, al amparo de los dispuesto en la presente
ley, tendrán respecto de dichos trabajadores las competencias que les
reconoce la legislación española, con independencia del lugar en que
radique la empresa de trabajo temporal o la empresa prestataria de
los servicios. En consecuencia, creo que queda bastante clara la
representación, como decía respecto de una enmienda anterior, por lo
que también votaremos en contra.

Muchas gracias, señor presidente, señorías.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Caneda.

Para fijar su posición, por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Gracias, señor presidente.




Intervengo muy brevemente porque sin duda alguna todos los grupos de
esta Cámara estamos de acuerdo en la necesidad de esta ley dada la
nueva realidad, realidad que ha sido objeto de legislación en otros
proyectos de ley en función de la liberalización del mercado de
trabajo, es decir, de la libre circulación de trabajadores de unos a
otros países en el entorno europeo, lo que implica ir cubriendo
determinados aspectos de esas relaciones laborales, entre otros, el
que nos ocupa, que es precisamente el desplazamiento de los
trabajadores de los países comunitarios en servicios transnacionales
destinados a España y destinados además de forma temporal.

No había una norma aplicable a este aspecto que garantizase las
condiciones mínimas de trabajo y, por tanto, nosotros creemos que la
transposición de la directiva que la Unión Europea ha aprobado
respecto a este aspecto concreto era absolutamente necesaria, y sobre
todo que se realizara en función de una ley, precisamente porque el
rango de la legislación española en la materia es una ley. Entendemos
que la necesidad implica que deba ser aceptado por todos los grupos
de la Cámara -el nuestro en concreto así lo hace- y creemos que las
enmiendas que se plantean son muy aceptables en términos generales y
vamos a fijar nuestra posición sobre aquellas que vamos a votar a
favor, que serían desde la número 7 en adelante, es decir, las dos
últimas del Bloque Nacionalista Galego, la 7 y la 8, y el resto de
las enmiendas tanto del Grupo Socialista como del Grupo Popular.

Creemos que las enmiendas del Grupo Popular contienen mejoras
técnicas que es necesario incorporar al texto de la ley y las
enmiendas del Grupo Socialista contienen elementos restrictivos



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respecto a la literalidad del texto del proyecto de ley propuesto que
vienen a satisfacer mejor nuestra filosofía de que efectivamente
estas relaciones laborales tienen que regularse de forma rigurosa.

Sobre las primeras seis enmiendas del Bloque Nacionalista Galego,
contienen parte de filosofía con la que podemos estar de acuerdo,
pero en términos generales son innecesarias puesto que muchos de los
aspectos que pretenden defender están contemplados en el resto de la
ley.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Vaquero.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS (Continuación):



- PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1989, DE 17 DE JULIO, DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA. (Número de expediente 121/000175.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, ahora sí, al debate de totalidad del
proyecto de ley de reforma de la Ley número 16, de 17 de julio de
1989, de Defensa de la Competencia, proyecto al que se ha presentado
una enmienda de texto alternativo por el Grupo Parlamentario
Socialista. (Pausa.)
El portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor Núñez, pide
disculpas a la Presidencia y traslada la petición del miembro del
Gobierno que va a presentar el proyecto -que en unos segundos estará
aquí para hacerlo- de que le disculpen también, porque estaba
atendiendo otras obligaciones parlamentarias.

Para presentar el proyecto en nombre del Gobierno, tiene la palabra
su vicepresidente, don Rodrigo de Rato Figaredo.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA (De Rato Figaredo): Señor presidente, señorías, quiero ante
todo pedir disculpas a la Cámara. Estaba en una sala próxima al
hemiciclo y creía que el Pleno iba a evolucionar de otra manera.

Señor presidente, señorías, el proyecto de ley que tengo el honor de
presentar ante esta Cámara es un nuevo paso en el proceso de reforma
del marco de la política de defensa de la competencia emprendido por
el Gobierno del Partido Popular en junio de 1996. Quiero recordar a
la Cámara, desde un primer momento, que este Gobierno se ha esforzado
en mejorar y reforzar la eficacia de un instrumento que nosotros
consideramos esencial y que, sin duda, está llamado a jugar un papel
cada vez más importante en el diseño y en la ejecución de la política
económica. Con la aprobación, el 6 de junio de 1996, del Real Decreto
7/1996, se acometió la primera modificación del Gobierno del Partido
Popular en la Ley de Defensa de la Competencia del año 1989, y
posteriormente llevamos a cabo otra
modificación en la Ley de acompañamiento del año 1998. Asimismo, el
pasado mes de mayo, en la convalidación de un real decreto-ley sobre
medidas de liberalización, también introdujimos modificaciones, con
importantes novedades en los procedimientos de control de las
concentraciones. Quisimos en ese momento anticiparnos a una reforma
que estaba prácticamente finalizada y que es la que hoy presento ante
la Cámara, porque entendimos que era urgente hacer obligatoria la
comunicación al servicio de la competencia de las concentraciones
empresariales de un determinado tamaño y de una determinada
trascendencia.

El proyecto de ley que hoy debatimos completa este proceso de
modernización de la Ley de 1989, introduciendo mejoras en la
actuación de los órganos de competencia en relación con los actos de
competencia desleal, en el régimen para el ejercicio de la acción de
daños y perjuicios, y asimismo introduce un procedimiento de
determinación convencional que creemos está en beneficio de los
intereses generales y también de los propios afectados; en materia de
conductas prohibidas, reduce los plazos máximos de duración de los
procedimientos sancionadores, también en beneficio de la celeridad y
de una mayor eficacia de la acción de la justicia, y mejora la
financiación de los órganos de defensa de la competencia, así como
intensifica el control de las ayudas públicas en otros ámbitos.

Quisiera, señor presidente, pasar a hacer un pequeño repaso de la
importancia que en nuestra opinión tiene la política de competencia
como un instrumento político básico. En ese sentido, me gustaría
respaldar la idea de que los gobiernos, en el presente y en el futuro
inmediato, utilizan las reglas de competencia como un instrumento
cada vez más importante para actuar sobre unos mercados libres, y
también para garantizar la libertad de opción en esos mercados, así
como la profundización de las reformas sobre la oferta. Hemos de ser
conscientes de que los gobiernos hemos perdido una capacidad de
actuación que en el pasado representaba una parte sustancial de la
política económica: nada más y nada menos que el control de la
política monetaria, primero entregado a los bancos centrales
nacionales y posteriormente al Banco Central Europeo, y la fijación
del tipo de cambio. Dos de los instrumentos clásicos en la actuación
económica de los gobiernos no sólo han dejado de estar al alcance de
nuestra capacidad discrecional, sino que, incluso desde el punto de
vista de nuestras competencias, ya no son competencia ni siquiera de
órganos de ámbito nacional.

Desde el punto de vista de la política presupuestaria -el otro
clásico instrumento de la política económica-, aunque existen
importantísimos márgenes de actuación política que las Cámaras
deciden -precisamente esta Cámara va a decidir sobre un presupuesto
en las próximas semanas-, también existen compromisos dentro del
conjunto del mercado interior, de la moneda única, que obligan a los
gobiernos a atender al equilibrio presupuestario en fases normales
del ciclo, donde, por tanto, sin haber perdido toda la capacidad,



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sí se ha perdido un cierto ámbito de actuación por parte de los
gobierno también en la política presupuestaria. Son, señor
presidente, señorías, las políticas de oferta, donde se puede jugar
un papel cada vez más intenso, no sólo desde el punto de vista del
aumento de la competencia sino, sin duda, sentando las bases de
economías que puedan crecer más, de manera más duradera y en
beneficio de más ciudadanos como consecuencia de la transformación de
la oferta económica. Así, por ejemplo, están la modernización del
mercado laboral y su continua adaptación, utilizando en el caso de
nuestro país el diálogo social como un instrumento básico; la
modernización de los impuestos, como una política básica de
transformación de la oferta, con las extraordinarias consecuencias
que ha tenido en España desde el punto de vista de la creación de
empleo y del ahorro, pero también la flexibilización de mercados de
bienes y servicios y la política de competencia que tiene que
acompañar a todas las políticas de liberalización y, además, en un
momento en el que el tamaño de las empresas, como consecuencia de la
construcción no ya de un mercado europeo sino de un mercado mundial,
es uno de los temas recurrentes, y, como es natural, el tamaño y los
recursos de los que las empresas pueden disponer tienen una
incidencia indudable sobre su capacidad de controlar, de manera
determinante o no, mercados concretos, ya sea desde el punto de vista
sectorial, ya sea desde el punto de vista geográfico.Por tanto,
quiero subrayar la importancia de la política de competencia para
garantizar, por un lado, que las reformas que han puesto en marcha
los parlamentos efectivamente están funcionando y, por otro lado,
para responder al fenómeno de concentración empresarial que en estos
momentos es una realidad tanto en Europa como en el resto de los
países desarrollados.

De acuerdo con este planteamiento, en los últimos tres años el
Gobierno español ha seguido una estrategia de fortalecimiento de los
mecanismos de defensa de la competencia y también de las
instituciones que deben aplicar esta política de competencia. Señor
presidente, quisiera hacer referencia brevemente a las reformas que
ya hemos llevado a cabo y que he mencionado simplemente por sus
fechas, para después pasar a plantear las reformas que incluye este
proyecto de ley. Por un lado, en junio de 1996, escasamente un mes
después de llegar al Gobierno, el Partido Popular planteó la primera
reforma de la Ley de Defensa de la Competencia del año 1989. Era una
ley que tenía ya más de siete años y, en nuestra opinión, requería
algunas modificaciones, como fue la modificación del artículo 1,
permitiendo que los órganos de la competencia apliquen con más
flexibilidad una regla de mínimos que les permita rechazar aquellas
denuncias que se deriven de conflictos privados, que por su dimensión
no afectan al interés público, favorecer una utilización más
eficiente de los recursos escasos de estos órganos y evitar su
paralización a base de conflictos que no tengan trascendencia desde
el punto de vista del mercado. En segundo lugar, también se modificó
el
artículo 2, para poner fin a la indefinición a la hora de aplicar la
Ley de Defensa de la Competencia a los acuerdos restrictivos
derivados de actuaciones administrativas o de entes o empresas
públicas. Por último, el decreto ley de junio también sometió a la
Ley de Defensa de la Competencia a las profesiones colegiadas que
hasta entonces estaban excluidas.

Posteriormente, en la Ley de Acompañamiento para el año 1998, es
decir, la que se aprobó en esta Cámara en diciembre de 1997,
aproximadamente un año y medio después de las primeras
modificaciones, se introdujo un nuevo artículo en la Ley de Defensa
de la Competencia, estableciendo plazos máximos de duración de los
procesos, en este caso 18 meses para el servicio y 12 meses para el
tribunal. Esta medida pretendía, indudablemente, una mayor
agilización de los procedimientos de instrucción y decisión y una
mayor adaptación a la Ley de régimen jurídico y de procedimiento
administrativo común. Más tarde, en el decreto de liberalizaciones,
aprobado en abril de 1999, también dimos pasos importantes, en el
sentido de que se hizo obligatoria la notificación de concentración
de operaciones que tuvieran un volumen de negocio superior a los
40.000 millones de pesetas o supusieran un 25 por ciento del mercado
relevante. Nos pareció imprescindible tomar esa decisión, aunque,
como vuelvo a repetir, la ley iba a ser aprobada por el Consejo de
Ministros pocas semanas más tarde, y la opinión pública española,
y desde luego esta Cámara, son plenamente conscientes de que los
procesos de concentración empresarial son hoy algo trascendental,
desde el punto de vista de la estrategia de las empresas, y tienen
consecuencias no sólo en los accionistas de las empresas afectadas,
sino en los intereses generales.

Simultáneamente, en la misma modificación del Decreto-ley de medidas
urgentes de abril, se introducen instrumentos que facilitan a las
empresas para cumplir con el procedimiento de control establecido, se
establece la consulta previa sobre si están o no obligados
a notificar y se prevé la tramitación negociada de un procedimiento
para que, en los casos de que la empresa esté dispuesta a aceptar la
modificación de los efectos anticompetitivos de una operación, esto
pueda poner fin a un procedimiento con un acuerdo que, como es
natural, puede ser impugnado ante el propio tribunal por cualquier
parte que tenga un derecho legítimo afectado. Además, introducía
mejoras técnicas que dan mayor seguridad a los administrados, como
son la definición del concepto de operación de concentración, el
tratamiento de las empresas en común y una mayor publicidad en el
procedimiento.

Señor presidente, las modificaciones que hemos ido introduciendo a lo
largo del tiempo, como la existencia de la Ley de 1989, han
demostrado que estamos en un período de aceleración de la actividad
de defensa de la competencia. El número de denuncias presentadas ante
el servicio desde 1996 hasta el 31 de agosto de este mismo año,
asciende a 589 y supera las presentadas desde la entrada en vigor de
la ley hasta el año 1996.




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Sin duda pone de manifiesto que en la sociedad española está
apareciendo, cada vez con mayor intensidad, una cultura de la
competencia y de la exigencia a los poderes públicos, en este caso al
servicio del tribunal, de su defensa.

Al mismo tiempo, los expedientes iniciados de oficio por el propio
servicio ascienden a 49, una media de catorce expedientes por año
frente a la mitad, 8 expedientes por año, que marcaban el promedio de
trabajo hasta 1996. Pero no sólo se están tramitando más expedientes,
sino que también son indudablemente de mayor complejidad e
importancia desde el punto de vista de los sectores sobre los que
actúa, donde antes no existía competencia, como es el caso de
telecomunicaciones, tabaco, gas, petróleo, energía eléctrica,
mercados que se encontraban en situaciones de monopolio y de
propiedad pública de las empresas y que en este momento están en
competencia y en manos de sociedades privadas. Simultáneamente, y
como ya he mencionado, con la reforma de 1996 se introdujeron las
normas de competencia respecto a las profesiones colegiadas.




El aumento de la actividad, tanto desde el punto de vista cualitativo
como cuantitativo, se puede reflejar también en el montante de las
sanciones que se han tenido que imponer por entender el tribunal que
se habían infringido las normas de la competencia, y que ascienden en
lo que llevamos de año, exclusivamente en el año 1999, a 3.132
millones de pesetas hasta el mes de agosto, que duplica todo el año
1997 y que, a su vez, fue el año de mayor incidencia.

El montante de las multas es una medida discutible porque puede tener
que ver con un caso que distorsione el conjunto de las estadísticas,
pero indica claramente que estamos ante cuestiones cada vez más
importantes, con mayor trascendencia en los mercados, y existe una
actividad sancionadora, no siempre la mejor muestra de la efectividad
de las normas, pero que también tiene que ser tenida en cuenta y
conocida por la Cámara.

Por lo que se refiere a las concentraciones, un tema de máximo
interés desde el punto de vista económico en estos momentos, el nuevo
marco legal ha supuesto que el número de notificaciones en 1999
supere ya a todas las que se realizaron en 1998, que, a su vez, fue
el año de mayor actividad de notificaciones de concentraciones.

Tampoco hay que extrañarse de esta cuestión, puesto que todos
percibimos en los periódicos de continuo, a nivel español y a nivel
europeo, un aumento del proceso de concentración, probablemente una
respuesta de muchas empresas al proceso de existencia del mercado
interior y de la globalización de mercados.

Las decisiones que conoce la Cámara ha tomado el Tribunal de Defensa
son importantes, como son las que se refieren al mercado del azúcar,
a las relaciones entre empresas de la importancia de Endesa y Gas
Natural; a las relaciones de empresas multinacionales en acuerdos que
afectan al mercado español, tal es el caso de Coca Cola y Scheweppes;
la fusión a través de la creación del primer banco español, en el
caso del Banco Santander
y el Banco Central Hispano, con una exigencia por parte de las
autoridades de la competencia que creo tiene una gran trascendencia
para el futuro, y la exigencia de que ninguna entidad financiera
pueda controlar más de una empresa prestadora de servicios públicos
en un mismo sector, así como que estén relacionadas con las cajas de
ahorros y con otras empresas también de servicios. Pero tampoco trato
de hacer aquí un repaso exhaustivo de los temas más importantes.

Paso ya, señor presidente, a comentar qué aportaciones introduce este
nuevo proyecto de ley.

En primer lugar, se clarifica el ámbito de actuación de los órganos
de competencia en relación con los actos de competencia desleal. La
aprobación de la Ley de competencia desleal exigía establecer con
claridad en qué supuestos deberán entrar los órganos pertinentes
a conocer de los actos de esa competencia desleal, dada la concurrencia
de competencias entre la jurisdicción ordinaria, las autoridades
administrativas y el propio Tribunal de Defensa de la Competencia.

Aquí hemos seguido la doctrina del Tribunal de Defensa de la
Competencia sobre el asunto de la concurrencia entre tribunales
ordinarios y tribunales de la competencia en cuestiones relacionadas
con la competencia desleal, y el artículo 7º de la Ley limita el
conocimiento del Tribunal de Defensa de la Competencia por conductas
desleales a los casos en los que además se distorsione gravemente la
competencia del mercado afectado y haya un efecto de interés público.

Creo que eso nos permite delimitar la competencia de unos y otros
tribunales, aunque, como comentaré más tarde, existe la posibilidad
de que el Tribunal de Defensa de la Competencia emita informes no
vinculantes para los otros órganos jurisdiccionales.

En segundo lugar, se atribuye al tribunal la competencia, como he
dicho, de elaborar informes no vinculantes para los órganos
judiciales, para auxiliarle en su tarea de determinación de la
procedencia y de la cuantía de las indemnizaciones. Hasta la fecha,
hasta la modificación del proyecto que traigo a las Cortes, el
artículo 13 de la Ley de Defensa de la Competencia exigía que para
que los perjudicados por infracciones a la Ley de Defensa de la
Competencia pudiesen reclamar daños y perjuicios ante la jurisdicción
civil, era necesario un pronunciamiento firme en vía administrativa.

Las señoras y señores diputados son conscientes de que eso exigía un
largo período desde el punto de vista del procedimiento, ya que para
tener un pronunciamiento firme en vía administrativa en muchos casos
podían pasar varios años, y a partir de ahí había que pasar de la vía
administrativa a la vía ordinaria. Por eso hemos introducido un nuevo
párrafo en el artículo, por el que se establece que el Tribunal de
Defensa de la Competencia emitirá un informe que será incorporado a
las actuaciones judiciales describiendo los efectos de las
infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia sobre el mercado,
así como la procedencia y cuantía de las posibles indemnizaciones que
los autores de lasconductas prohibidas deberán satisfacer a los denun
ciados



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y terceros perjudicados. Con la emisión de este informe, señor
presidente, señorías, se pretende facilitar la aplicación por parte
de los jueces y tribunales -es un informe que en ningún caso puede
ser, como es natural, vinculante- y, a su vez, agilizar, no sólo dar
información a los órganos jurisdiccionales para que ellos puedan
tomar una decisión con mayor base de conocimiento, sino también
agilizar, repito, la tramitación de los procedimientos, evitando los
daños y perjuicios que se pueden acarrear a las partes. Ello además
permitirá una mayor coordinación entre la jurisdicción ordinaria y
los órganos de defensa de la competencia, coordinación que cada vez
se va haciendo más necesaria para evitar inconsistencias en la
interpretación de los derechos antimonopolio, que los jueces ya
pueden aplicar en el ámbito del derecho comunitario.

En tercer lugar, se modifica el procedimiento de determinación
convencional, que es probablemente una de las novedades más
resaltables de la reforma, y que supone la terminación pactada entre
la Administración y los administrados de procedimientos
sancionadores. Se trata de hacer uso de las facultades que le otorga
a la Administración el artículo 88 de la Ley de régimen jurídico de
administraciones públicas y procedimiento administrativo común, con
el objeto de dar mayor celeridad a la resolución de los expedientes
mediante un acuerdo entre la administración y las partes para que se
introduzcan las modificaciones que los órganos de competencia
consideren necesarias para hacer compatibles determinadas conductas
que estaban prohibidas, evitando los retrasos causados por la
tramitación de la vía habitual.

Es indudable que esto tiene grandes ventajas, puesto que permite que
sin los trámites que cualquier derecho de defensa exige para acabar
con una conducta que está infringiendo las normas de la competencia,
la Administración pueda establecer un acuerdo con los actores que
permita restablecer las reglas de la competencia. Existe el riesgo
indudable de que pueda haber personas, grupos que consideren que ese
acuerdo no se ajusta a sus intereses o que no es acertado, y por lo
tanto es indudable que los terceros que se consideren perjudicados
tienen, como es natural, la capacidad de acudir directamente al
Tribunal de Defensa de la Competencia en contra de ese acuerdo
pactado entre la Administración y los interesados; en cualquier caso,
podrían recurrir al tribunal ordinario, pero nos parece mucho más
lógico que se sustancie en el propio procedimiento de defensa de la
competencia.

En cuarto lugar, se reducen los plazos máximos, que ya habíamos
reducido en la Ley de Acompañamiento del año 1997 para el ejercicio
de 1998, ajustando los dos a doce meses, que son, aun así,
procedimientos más largos que los que fija la Ley de procedimiento
administrativo común, que fija seis meses, pero que en un
procedimiento en el que existen sanciones y además temas de
extraordinaria complejidad muchas veces, como consecuencia de la
variedad de asuntos, mercados y empresas que hay que analizar, hemos
entendido que, para equilibrar los intereses generales de
procedimientos rápidos con los intereses de defensa, una cifra de
doce meses era suficientemente reducida en beneficio de los intereses
de todas las partes implicadas.

Otra modificación, señor presidente, es el establecimiento de tasas
por el análisis de las concentraciones. Es indudable que, si hay un
ejemplo en el que no todos los contribuyentes ni la sociedad deben
financiar los gastos que origina una actuación particular es el de
las concentraciones y, sin embargo, eso origina gastos. Cuando la
administración de defensa de la competencia o el tribunal tienen que
entrar a investigar y considerar una concentración empresarial, en
muchos casos de características técnicas muy complejas, eso exige
unas capacidades técnicas, incluso la contratación de servicios
externos que puedan ilustrar al tribunal. Esto tiene unos costes que
en ningún caso nos parece que deben ser soportados por el conjunto de
la sociedad, sino precisamente por las sociedades que han decidido
concentrarse y que, por tanto, tienen que pagar una tasa en su
comunicación al tribunal que nos parece absolutamente lógica.

Se intensifica también, señor presidente, el control sobre las ayudas
públicas. Es indudable que en la defensa de la competencia y en la
utilización de la misma como una base de la política económica
moderna, no sólo tenemos que fijarnos en el sector privado, sino que
también hemos de tener en cuenta las extorsiones que el propio sector
público realiza sobre la actividad económica, puesto que, si no,
estaríamos sometiendo a una parte considerable de la sociedad y del
mercado español a posibles distorsiones, simplemente por el hecho de
que los agentes públicos puedan actuar de manera distinta que los
agentes privados en la producción de bienes y servicios en los
mercados, en contra de los intereses de la asignación de recursos y,
por tanto, en contra de los intereses generales. Es un hecho, y los
señores diputados y las señoras diputadas lo conocen muy bien, que
desde el punto de vista europeo existe una constante actuación sobre
las ayudas públicas que tiene traslación también al mercado nacional.

En la actual Ley, el Tribunal de Defensa de la Competencia puede
estudiar los casos de ayudas públicas solamente a instancias del
Ministerio de Economía y Hacienda. En este sentido probablemente la
Cámara coincidirá conmigo en que el Gobierno puede, en muchos casos,
no estar muy interesado en que el tribunal estudie cuestiones
relacionadas con las ayudas públicas, probablemente porque él es el
primero que las genera o pueden generarlas gobiernos regionales o
locales. Por ello nos parece imprescindible que el tribunal pueda, de
oficio, analizar esta cuestión en beneficio de los intereses
generales y en la garantía de que la competencia juega para todos los
actores que actúan en una economía. El objeto de estos análisis es
elevar un dictamen al Consejo de Ministros, con las recomendaciones
que el Tribunal de Defensa de la Competencia



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estime pertinentes y el Consejo de Ministros tiene ahí una valoración
política y una responsabilidad pública sobre lo que pueda hacer o no
en estos casos.

Otros cambios, y con este termino, señor presidente, que introduce la
ley son una referencia a la aplicación de las disposiciones
comunitarias en materia de competencia que no se ven afectadas por la
exención que he mencionado en el artículo 2, y se limita a los
acuerdos que resulten de la aplicación de una ley exclusivamente. Se
elimina el apartado d) del artículo 3.2 de la antigua ley, como
supuesto de autorización singular de acuerdos prohibidos y se
introduce la posibilidad de que el Tribunal de Defensa de la
Competencia pueda poner multas en caso de apreciarse mala fe o grave
temeridad en la actuación de las partes ante los órganos de la
competencia, algo que nos parece imprescindible.

También se adecuan los plazos de prescripción de las infracciones y
sanciones a otros procedimientos de la Administración, en este caso a
los procedimientos fiscales, y se introducen cambios en el título II
de la Ley de Defensa de la Competencia, entre los que me gustaría
destacar los siguientes. Se reduce el plazo de nombramiento de los
vocales de seis a cinco años y se elimina el requisito de más de
quince años de ejercicio profesional, lo cual amplía las
posibilidades, por un lado, y reduce, como es natural, la elección de
los gobiernos, por otro. Se amplían las competencias del Tribunal de
Defensa en la aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado de la
Unión Europea para informar operaciones de concentración y elaborar
los informes a los que ya me he referido en los artículos 13 y 19 y
se clarifican las funciones del servicio y del director de servicio.

Se introduce la posibilidad de que los funcionarios, en el curso de
sus inspecciones, puedan solicitar explicaciones verbales in situ,
cosa que, como saben las señoras y señores diputados, sucede con las
actuaciones, por ejemplo, del servicio de la competencia de la Unión
Europea. Se mejora la redacción del artículo 36, que se refiere a la
iniciación del procedimiento, en el sentido de explicar el contenido
mínimo de los escritos de denuncia. Asimismo, se añade un nuevo
artículo 36 bis, en el que se concretan los supuestos de inadmisión
de las denuncias. Se aclaran y se limitan las posibilidades de
recurso contra los actos de servicio, con el fin de agilizar los
procedimientos y sin perjudicar los derechos de las partes, que
podrán hacerse valer en la fase ante el Tribunal de Defensa de la
Competencia.

Igualmente, se establece el carácter especial de procedimiento de
aplicación de la normativa de competencia, declarándose la
supletoriedad de las normas de procedimiento administrativo común. Y,
por último, se delimitan con mayor precisión las funciones de los
órganos de defensa de la competencia en relación con las encomiendas
a otros órganos e instituciones administrativas de índole sectorial;
este es un tema de gran importancia, porque aunque existen órganos
que delimitan el funcionamiento de mercados, como el eléctrico o el
de las telecomunicaciones, es indudable que las reglas de competencia
deben ser unas, que no pueden
ser distintas en unos mercados y en otros, y es imprescindible una
coordinación de éstas de cara a los órganos de control de
determinados sectores.

En definitiva, señor presidente, creo que hoy la Cámara conoce un
proyecto importante, que ya está en funcionamiento en España a través
del proyecto de ley de 1989 y de las sucesivas reformas de 1996, 1997
y 1999, pero que con esto da un gran paso para equipararse a los
sistemas más importantes de la Unión Europea.

Vuelvo a recalcar que no estamos ante un paso aislado, sino que el
Gobierno ha venido trabajando en el tema de la competencia en
sucesivas decisiones en las que esta Cámara ha tenido ocasión de
pronunciarse. Creo que los frutos del trabajo realizado son
sustanciales, pero creo que también en estos momentos es importante
que fortalezcamos los órganos y los instrumentos de defensa de la
competencia, que sin duda deben responder a mercados en los que hace
muy pocos años no existía tal competencia y mercados de gran
trascendencia para la economía española y para el conjunto de los
usuarios.

Por todo ello, señor presidente, solicito a la Cámara el respaldo a
esta iniciativa del Gobierno.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor vicepresidente.

Para la defensa de la enmienda de totalidad con texto alternativo
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la
señora Aroz.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Gracias, señor presidente.

Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Socialista
para defender la enmienda de totalidad con texto alternativo de mi
grupo al proyecto de reforma de la Ley de Defensa de la Competencia
que presenta el Gobierno.

La reforma de esta ley ha sido una de las medidas prometidas por el
Gobierno prácticamente desde el inicio de la legislatura, en concreto
se incluía como una de las medidas a llevar a cabo en el segundo Plan
de liberalización de febrero de 1997, y se presentaba como una medida
que debía ser una acompañante necesaria del proceso de liberalización
que se iba a llevar a cabo para garantizar la efectividad del mismo.

Pues bien, señorías, hemos tenido que esperar al final de la
legislatura para poder debatir el proyecto de ley del Gobierno. Por
tanto, la reforma llega tarde, señor vicepresidente del Gobierno,
pero además llega mal, porque no se puede subir a la tribuna para
afirmar que el objetivo fundamental de este proyecto de ley y de la
política del Gobierno es una política de defensa de la competencia y
un propósito de fortalecer el sistema de esa defensa de la
competencia, no se puede defender eso y presentar, a la vez, este
proyecto de ley. Porque defender la competencia, señorías, no es
afirmarlo enfáticamente, sino reforzar la independencia y la
capacidad de los órganos que están encargados de aplicar la ley y
fortalecer un sistema institucional capaz



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de disciplinar a los mercados y de limitar el poder de las grandes
corporaciones en defensa, de verdad, de los intereses de los
consumidores, de los clientes, de los proveedores y de los
competidores, y nada de eso se hace con este proyecto de ley.

El proyecto tiene una característica fundamental. Es verdad que se
han ido haciendo reformas parciales a lo largo de esta legislatura
que han sido un parcheo en la legislación de la defensa de la
competencia, pero la reforma que llega a través de este proyecto de
ley tiene una característica fundamental, y es que aumenta la
subordinación al Gobierno de los órganos encargados de aplicar las
normas de la competencia. Esta no es una afirmación gratuita,
señorías, es una afirmación avalada por las propuestas que nos hace
el Gobierno.

Se fortalece el servicio de defensa de la competencia, que, como
saben, es un organismo dependiente del ministro de Economía y
Hacienda, y se fortalece a costa del Tribunal de Defensa de la
Competencia. Se incrementan sus competencias, se trasladan algunas
que actualmente son del Tribunal de Defensa de la Competencia en
relación a informar anteproyectos de ley que afecten a dicha
competencia, elaboración de informes o proponer al Gobierno la
reforma de la ley. Se trasladan estas competencias al servicio. Se le
atribuyen otras que son consecuencia de las modificaciones en la ley,
las que ya se han llevado a cabo en el Decreto 6/1999 y que se
introducen en este proyecto de ley, como acordar la terminación
convencional de los procedimientos, tanto en los sancionadores como
en los de concentración, y sería más lógico atribuirlas al tribunal.

El servicio es el encargado de realizar todo tipo de informes,
incluso de dirigir recomendaciones a todos los departamentos
ministeriales, a las comunidades autónomas, a las corporaciones
locales, a organizaciones empresariales, sindicatos, etcétera. Pero,
además, se quiere controlar al Tribunal de Defensa de la Competencia,
porque, si no, ¿cómo cabe interpretar que el Gobierno se reserva la
facultad de modificar la ley mediante decreto para cambiar el número
de vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia? Sólo podemos
hacer una lectura, señor vicepresidente del Gobierno, la
interpretación de que el Gobierno puede modificar el número de
vocales en función de la necesidad que puede tener de que la línea de
actuación y las posturas del Tribunal de Defensa de la Competencia
sean más proclives a las posiciones del Gobierno.

Pero hay más, señorías. Hay un retroceso en la independencia y en las
competencias de las comisiones reguladoras. Ya hemos visto lo que ha
pasado con la Comisión Nacional del Servicio Eléctrico: reducción de
competencias en el ámbito del sector energético. Hoy se quiere dar
una vuelta de tuerca más, reduciendo las funciones de la Comisión del
mercado de telecomunicaciones, quien ha lanzado un grito de alarma a
través del informe que ha elaborado respecto al anteproyecto de ley,
que no ha modificado el proyecto de ley, diciendo que la reforma que
ustedes proponen en la
ley de liberalización de las telecomunicaciones supone un freno al
proceso liberalizador en este sector.

Estas son razones suficientes para que el Grupo Socialista se oponga
a la reforma que propone el Gobierno. Pero además incluiré dos
razones adicionales. En primer lugar, que el proyecto del Gobierno no
incorpora las nuevas orientaciones del derecho comunitario en
relación a la competencia, que están contenidas en el Libro Verde
sobre restricciones verticales y la comunicación y en el Libro Blanco
sobre modernización de los artículos 81 y 82 del Tratado. Y tampoco
resuelve, señor Rato, por mucho que usted diga que lo hace, un
problema muy serio que es el de la aplicación judicial del derecho de
la competencia. Porque ¿qué resuelve respecto al alargamiento de los
procedimientos, que es verdad que son hasta de 12 años, para que los
afectados por una aplicación de dicha competencia puedan verse
resarcidos en daños y perjuicios? ¿Qué resuelve en esta situación que
el Tribunal de Defensa de la Competencia, como proponen ustedes,
pueda hacer un informe que aporte al procedimiento judicial? Pues no
resuelve nada, señor Rato, no resuelve nada, y además no sabemos qué
valor tiene desde el punto de vista de las decisiones que hayan de
tomar los órganos jurisdiccionales correspondientes.

En definitiva, señoría, en opinión del Grupo Parlamentario Socialista
el proyecto que presenta el Gobierno es anticuado, no resuelve los
problemas y las insuficiencias de la actual ley y consagra un sistema
institucional de aplicación de la ley totalmente subordinado
y controlado por el Gobierno. Estas son las razones que han llevado al
Grupo Parlamentario Socialista a presentar una enmienda alternativa
que paso a exponer muy resumidamente.

En primer lugar quisiera recordar, señorías, que la Ley de Defensa de
la Competencia de 1989 fue aprobada por unas Cortes de mayoría
absoluta socialista, una ley moderna y adaptada a la normativa
comunitaria que afirma que la defensa de la competencia ha de
concebirse como un mandato a los poderes públicos en virtud del
artículo 38 de la Constitución, al ser la competencia principio
rector de la economía de mercado, y es su objetivo garantizar la
existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo
ataque al interés público. Estos fueron los principios y las
convicciones que inspiraron a los socialistas en la elaboración de
1989 y estos han sido los principios y las convicciones que
inspiraron también la política económica del Gobierno a lo largo de
los años que tuvimos la responsabilidad de gobernar y que dieron unos
resultados de modernización de la economía española, de avances
significativos en la liberalización y en la apertura de nuestra
economía. Y con arreglo a esos criterios, señoría, presentamos hoy
una enmienda de totalidad, una alternativa completa a la propuesta
que ustedes hacen, una reforma que es adecuada para afrontar los
retos que tenemos ante nosotros -los retos que significan el mercado
único, la moneda única, la globalización, que van a provocar un
incremento de la competencia-,



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que resuelve las insuficiencias y los problemas de la actual ley y,
sobre todo, que propone una reorganización del sistema institucional
de defensa de la competencia para fortalecer su independencia,
dotarle de capacidad como garantía de la eficacia del sistema y de
representación de los intereses generales.

Telegráficamente, señor presidente, las líneas maestras y las
novedades del texto alternativo son las siguientes. Fortalece las
competencias y la independencia del Tribunal de Defensa de la
Competencia; se propone en esta dirección la integración del servicio
en el tribunal. Consideramos que el modelo que tenemos actualmente,
que fue heredado de la Ley de 1963, está totalmente superado y
afirmamos que debe garantizarse y se garantiza con nuestra propuesta
la separación entre función instructora y de resolución. Se configura
el Tribunal de Defensa de la Competencia como un ente de derecho
público, con autonomía presupuestaria y funcional, y su independencia
también se acentúa a través de un nuevo sistema de designación de los
miembros del tribunal mediante un procedimiento de examen por el
Parlamento de los vocales que proponga el Gobierno, al que
corresponde -debe seguir correspondiendo- su nombramiento. Proponemos
también que en lugar de mantener la posibilidad de reelección hasta
un período de diez años, y en la línea de reforzar la independencia
del Tribunal de Defensa de la Competencia, que sea por un solo
período y suficientemente largo como son nueve años. Se conceden
también al Tribunal competencias para impugnar normas administrativas
y aprobar los proyectos de concentración. En este sentido, es verdad
que el Decreto 6/1999 introdujo la notificación obligatoria. Debo
informar a SS.SS. que se limitaba a trasponer una directiva
comunitaria que establecía el procedimiento obligatorio en la
notificación de concentraciones, pero nos parece que la atribución de
las competencias en relación a la resolución y a dónde debe
residenciarse la notificación tiene que estar en el Tribunal de
Defensa de la Competencia, sin que desaparezca la posibilidad de que
el Gobierno pueda autorizar, también por razones excepcionales, una
concentración prohibida por el Tribunal.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señora Aroz, le
ruego concluya.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Sí, señoría. Acabo.

También se atribuyen al Tribunal competencias en materia de ayudas
públicas, la competencia exclusiva de decidir el carácter retroactivo
de una ayuda pública.

El segundo pilar de nuestra reforma consiste en la modernización del
derecho de la competencia atendiendo a las recomendaciones del Libro
Blanco y del Libro Verde sobre restricciones verticales. Se propone
la supresión del régimen de autorización singular y el de exención
por categoría, sustituyéndolo por unas directrices y la posibilidad
de consulta; se regulan las relaciones entre las comisiones
sectoriales y el Tribunal
de Defensa de la Competencia en una línea de colaboración y se da
respuesta al grave problema -al que me he referido anteriormente- de
aplicación judicial del derecho de la competencia, suprimiendo el
requisito que existe en la actual ley respecto a que tiene que haber
un pronunciamiento en firme del Tribunal de Defensa de la Competencia
para que decidan los órganos judiciales, situándose también esta
propuesta en línea con el derecho comunitario.

En definitiva, señorías, estas son las propuestas que realiza el
Grupo Socialista. Quiero recordar que en diciembre de 1998, ante la
inacción del Gobierno frente a sus promesas en relación a la reforma
de esta materia a través de la presentación de una ley de defensa de
la competencia, nuestro grupo presentó una proposición no de ley en
la que se explicaban los criterios que hoy he defendido en esta
tribuna.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señora Aroz, le
ruego que concluya.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Sí, señor presidente; un segundo.

Ante el texto que ha presentado el Gobierno, entendiendo el Grupo
Socialista que no responde a esos criterios que son los que convienen
a la reforma que necesita España, que no contiene un derecho moderno
y no fortalece la independencia y la competencia de los órganos de
aplicación de la ley, hemos presentado esta enmienda de totalidad que
ahora se somete a la consideración de la Cámara.

Muchas gracias por su atención, señoras y señores diputados; muchas
gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Aroz. ¿Algún grupo parlamentario desea utilizar un turno en
contra de la enmienda? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor
Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Gracias, señor presidente.




Señora Aroz, ha sido una sorpresa para este grupo parlamentario que
ustedes, como Grupo Socialista, hayan presentado una enmienda con
texto alternativo. Una sorpresa porque suponíamos que en la táctica
parlamentaria bien es verdad que hay que hacer oposición, pero
también suponíamos que la oposición no fuera más allá de lo que es
plantear una enmienda de devolución y no un texto alternativo al
nuestro que -se lo digo de antemano- si usted lo califica de malo
nosotros calificamos al suyo de texto que nos devuelve al pasado y
que intenta demostrar que ustedes son muy favorables a las normas de
la competencia cuando lo que están planteando realmente es todo lo
contrario a favorecer todos los elementos de la competencia.Esto
último no nos extraña; el que ustedes no tengan una creencia profunda
de lo que es la competencia no nos



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extraña, y no nos extraña porque ya habían dado ustedes bastantes
aldabonazos en su posicionamiento ante la modernidad que significan
las reglas de la competencia. En la pasada legislatura nos dieron
ustedes un ejemplo precioso. ¿Se acuerda usted de él? Pues si no se
acuerda se lo voy a relatar.

El Ministerio de Economía, previo informe del Servicio de la
Competencia, siempre tiene que notificar y remitir al Tribunal de
Defensa de la Competencia cualquier análisis o dictamen que haya
sobre alguna operación de concentración que se pueda suscitar en el
mercado. No sé si se acordará de que a finales del año 1995
y principios de 1996 hubo una especie de intento de concentración con
el pacto firmado entre Prisa y Canal Plus Francia para controlar
conjuntamente el Canal Plus España, lo que obligaba a plantear esto
en términos -como le he dicho antes- de la intervención del Servicio
de la Competencia y del Tribunal de la Competencia. Pues bien, el
Tribunal de la Competencia emitió su dictamen en el que recomendó al
Gobierno que no se pronunciara sobre la operación hasta que la
Comisión Europea resolviera y, en todo caso, no autorizaba la
concentración porque no reunía los requisitos para ser considerada
como que beneficiaba al mercado. Pese a estos argumentos, con un
informe contrario del Tribunal de Defensa de la Competencia y con un
informe contrario de la Comisión Europea, le recuerdo que el 1 de
marzo de 1996 el Consejo de Ministros autorizó la operación sometida
a determinadas condiciones pero en contra de los informes negativos.

Este es el ejemplo de lo que ustedes creían en materia de
competencia, su perla dorada. Y además, por si no tiene usted buena
memoria, le diré que el 1 de marzo, si no recuerdo mal, estaban
cerradas las Cortes, operación con profundo calado democrático del
que hacían ustedes gala en aquellas fechas.

Al leer su texto he visto la falta de creencia que tienen ustedes en
todo lo relativo a la materia de competencia y le voy a decir, aunque
al mismo tiempo tengo que utilizar mi turno para defender lógicamente
el texto del Gobierno, por qué ese texto que ustedes nos presentan
nos devuelve al pasado y no cree en las reglas de la competencia.

Desde luego, deberían ustedes aprovechar el trámite de enmiendas
parciales y el trámite por este Congreso para perfeccionar su idea
sobre lo que es la competencia como modernización de la economía
española. Yo creo que la integración en la unión monetaria europea
nos ha permitido incorporar a España al conjunto de los países
económicamente más avanzados del mundo. Todos sabemos, o por lo menos
debiéramos saber, que esa construcción europea va a llevar aparejada
la modificación ineludible de los instrumentos de política económica
que tradicionalmente se habían empleado hasta ahora. Al Gobierno ya
no le es posible aplicar una política monetaria y fiscal propia e
independiente para corregir las desviaciones que se pueden producir,
porque todos los países que integramos la unión monetaria hemos
aceptado que sean los órganos encargados de definir y supervisar la
política económica común los que mantengan esas atribuciones en
exclusiva. En la actualidad, el escaso margen de actuación que queda
a los gobiernos de los Estados que forman parte de la unión monetaria
europea impone la absoluta necesidad de acometer urgentemente una
revisión de las reformas estructurales pendientes y de aquellos
sectores en los que es posible dar nuevos pasos para introducir una
mayor dosis de competencia en beneficio de la rivalidad entre
empresas porque fomenta la innovación, aumenta la competitividad y la
reducción de costes y de precios en beneficio del consumidor, de los
usuarios e incluso de las empresas obligadas a competir. Por tanto,
estamos ante una nueva tarea que nos corresponde a cada uno de los
gobiernos de los países miembros de la unión monetaria: aplicar esa
política común en nuestros respectivos Estados y tratar de
desarrollar nuevos instrumentos que no entren en contradicción con
ese marco general de actuación que ha de colocar a Europa en la
vanguardia de la economía mundial. Esta es la clave: estar o no estar
en la vanguardia de la economía, estar o no estar por la
modernización de la economía.

Señorías, el texto que ustedes nos presentan, una vez analizado, como
he dicho nos devuelve al pasado. Yo creo que es un texto que no
contempla lo que es la realidad del marco institucional que prima hoy
en las economías más avanzadas de Europa. Yo le recomiendo, señora
Aroz, que se revise la legislación de Bélgica, de Canadá, de
Finlandia, de Francia, de Grecia, de Noruega, de Portugal,
legislaciones que establecen claramente que el marco institucional,
del que ustedes han hecho gran punto de debate de esta ley, es
idéntico al que defiende el proyecto del Gobierno: una instancia
instructora y una instancia que resuelve. Es decir, un servicio de la
competencia incardinado de alguna manera en el organigrama de
gobierno y un tribunal de la competencia independiente con capacidad
de resolver. Yo le tengo que decir en esta línea de debate que usted
plantea en su alternativa -que sólo haya una instancia, que el
tribunal sea el instructor y el que resuelva- que lo consideramos un
error, pero curiosamente consideramos un error que no permita usted
la existencia de las dos instancias. Mi gran pregunta es por qué hace
10 años ustedes promulgaron una ley, la Ley de la competencia, que es
obra de gobiernos socialistas, y ésta que ahora presenta el Gobierno
popular, que la reforma parcialmente para acondicionarla y
actualizarla a las reglas del juego y a las novedades del mercado, yo
me pregunto qué les ha pasado a ustedes en la reflexión política para
en aquel entonces apoyar las dos instancias, la instructora y la que
resuelve, y ahora, de repente, decir que desaparezca la parte que
pertenece al Gobierno y que sólo quede el Tribunal de la Competencia.

Da la impresión de que cuando ustedes están en el Gobierno quieren
dos instancias y cuando no están quieren que sólo haya una, que
desaparezca el Gobierno. No sé si es ésa la razón que les ha
conducido, pero desde luego le recomiendo que lea todo lo que se dice
sobre esta materia en las legislaciones de



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los países que le he relacionado antes. Por cierto, el Tribunal de la
Competencia, en el marco del proyecto de ley del Gobierno, no sólo no
pierde atribuciones sino que gana tres nuevas. Yo le remito a la
capacidad de emitir informes sobre ayudas públicas, yo le remito
también a la capacidad de abrir los expedientes con carácter de
oficio por parte del tribunal y yo le remito también a la capacidad
que tiene de emitir informes cuando así lo soliciten las instancias
judiciales. Por tanto, no hay ninguna pérdida de atribuciones y sí
hay una redistribución, una más clara distribución de las
atribuciones del Servicio de la Competencia y del Tribunal de la
Competencia.

Cuando ustedes nos plantean en su alternativa todo lo relativo a las
conductas prohibidas, lo único que consiguen crear es mayor confusión
e inseguridad jurídica. Desde mi grupo creemos también que las nuevas
reglas de la concentración son técnicamente muy, muy malas y
claramente pretenden falsear el mundo de las concentraciones. Pero,
retomando el inicio de mi intervención, tengo la sensación de que
ustedes, en esto de concentraciones, realmente tienen unas creencias
un tanto peculiares. Cuando en su texto hablan de las ayudas públicas
y limitan a una mera función declarativa al tribunal, me parece que
lo que intentan es socavar el papel del tribunal en materia de ayudas
públicas; cuando hablan del marco institucional, insisto, nuestra
apuesta es por la existencia de dos instancias que diriman los
conflictos de competencia; y cuando hablan de la relación con los
órganos reguladores, es decir, si tienen o no tienen que tener
competencias en materia de competencia los órganos reguladores, como
la Comisión del Sistema Eléctrico, permítame que le diga que nosotros
preferimos que todo lo relativo a las reglas de la competencia resida
en el Servicio de la Competencia y en el Tribunal de la Competencia y
que el órgano regulador se dedique a regular los conflictos, las
relaciones, en definitiva, el papel de equilibrio que tiene que hacer
un órgano regulador, pero nunca el papel de instructor o sancionador
en materia de competencia, que creo que no compete a los órganos
reguladores, porque generaríamos una dispersión de posibilidades de
la competencia que no vendría al caso.

Señorías, supongo que me dejo muchas cosas en el tintero para rebatir
un proyecto alternativo que -insisto- no mejora el proyecto del
Gobierno del Partido Popular y que, en todo caso, lo empeora de tal
manera que lo pone de espaldas a la modernidad y en contra de
situarnos en la vanguardia de las economías europeas.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Aguirre,
le ruego que vaya concluyendo.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Ahora bien, como creo que todos los
grupos parlamentarios tendrán que hacer buenas aportaciones al debate
de esta reforma de la Ley de la competencia, ya le anuncio, señora
Aroz, que hay algunos asuntos en los que incluso estaríamos
dispuestos a discutir porque considero que podremos
mejorar. Por ejemplo, todo lo concerniente a la composición del
tribunal, de su presidente y de sus vocales. Dejando a un lado su
pretensión de parlamentarizar el tribunal, que desde luego no
compartimos, estaríamos dispuestos a modificar la posición que
inicialmente tiene el texto en relación con el nombramiento de los
vocales, con la capacidad, que usted ha criticado aquí desde la
tribuna, de que vía decreto se pueda modificar el número de vocales.

Pues bien, esa cuestión que usted plantea mi grupo también se la ha
planteado y estaría dispuesto a discutirla y a buscar una fórmula que
reforzara la posición del tribunal, y también algunas otras
cuestiones en las que coincidiremos y que veremos en el trámite de
ponencia, de comisión y de devolución a Pleno. Por tanto, anuncio que
mi grupo está abierto a cualquier debate, a cualquier enriquecimiento
y mejora, pero tengo que concluir diciendo que mi grupo no hará nada
que sea retroceder o no estar en la apuesta por la modernidad de la
economía española o no estar en la apuesta por la vanguardia de la
economía española.

Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Aguirre.

Señora Aroz.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Señor Aguirre, debo decirle que me ha
deslumbrado su intervención por la solidez de los argumentos con los
que se ha opuesto a las propuestas del Grupo Socialista. Basar casi
toda la descalificación de la propuesta que realizamos en recordar un
hecho acontecido dentro de la aplicación de la actual ley, que
consideramos que debe ser reformada precisamente para superar ese
tipo de problemas, me parece que no es un buen argumento.Usted se ha
referido a una situación en la que se aprobó una operación de
concentración en contra de un dictamen del Tribunal de Defensa de la
Competencia. Ustedes proponen en esta ley que el Gobierno siga
manteniendo esa posibilidad y nosotros atribuimos al Tribunal de
Defensa de la Competencia la competencia exclusiva para su
aprobación, pero reservamos al Gobierno la facultad de autorizar esa
operación con una diferencia con respecto a lo que ocurría en el
pasado, la obligación de información, de transparencia y la
aplicación del principio de publicidad, que es un principio
importante en la reforma que propone el Grupo Socialista.

Habla usted de derecho comparado. Pero, señorías, ¿España ha de
esperar a modernizar su derecho de la competencia o su legislación en
otro ámbito a que otros países realicen esa modernización? Creo que
no. Además, si hemos de leer legislación comparada, yo también le voy
a recomendar que lea usted cómo funciona el sistema institucional de
defensa de la competencia en otros países. Vea usted cómo funciona y
qué capacidades tiene atribuidas un tribunal tan prestigioso como el
Bundescartellant de Alemania.




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Usted pregunta que por qué no hicimos en 1989 la reforma que ahora
proponemos en relación a la integración en el Tribunal de Defensa de
la Competencia del servicio. Señoría, ya lo he dicho: un modelo que
podía ser válido en 1989, que se había heredado de la Ley de 1963,
puede que no sea válido en estos momentos. Es un modelo agotado, es
un modelo en el que el Servicio de Defensa de la Competencia se
somete más estrechamente todavía que antes a las instrucciones y a la
dependencia del Gobierno, algo que nos parece totalmente inadecuado.

Además, señoría, ya que le han contado alguna anécdota o algunos
hechos del pasado también convendría que supiera que a finales de la
pasada legislatura, en 1995, el Gobierno socialista estaba preparando
la reforma de esta cuestión y había borradores de decreto-ley para
integrar el Servicio de Defensa de la Competencia en el Tribunal de
Defensa de la Competencia. Esta era una opinión que también
compartían los sectores económicos de nuestro país. Debo recordar,
señorías, que esta propuesta también se defendía desde una
organización que ustedes respetan mucho, y el Grupo Socialista
también, por descontado, como es la CEOE, que costó la supresión de
la Comisión de Defensa de la Competencia de la CEOE porque era
incómoda la propuesta que se realizaba y que coincidía también con
los proyectos que tenía en aquel momento el Gobierno socialista.

Respecto a la credibilidad de la política de competencia, pues
hablemos de la credibilidad de unos y otros en la política de
competencia. Señorías, las insuficiencias de la política de
liberalización que todos los expertos ponen de manifiesto como uno de
los factores fundamentales en el problema serio que tenemos, aunque
se minimice desde el Gobierno, de la evolución de la inflación, estas
insuficiencias dan poca credibilidad a la política de competencia y
de defensa de la competencia del Gobierno. Es revelador cuando
miramos datos, por más que se quieran minimizar y a veces ocultar,
que la evolución de los precios de las comunicaciones en España ha
aumentado un 4,8 por ciento en tasa anual y ha disminuido un 4,3 por
ciento en la Unión Europea.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señora Aroz, le
ruego vaya concluyendo.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Y qué decir del precio de las viviendas
después de la reforma del suelo que ustedes han realizado, que ha
aumentado un 2,6 por ciento en España frente al 1,7 por ciento de la
Unión Europea. Señorías, todo eso tiene que ver con la política de la
competencia y con el modelo de defensa de la competencia. ¿Cuáles han
sido las resoluciones fundamentales del Tribunal de Defensa de la
Competencia en esta etapa frente a un proceso de concentraciones, de
alianzas entre empresas potencialmente competidoras, etcétera?
Señorías, hay unas resoluciones del Tribunal de Defensa de la
Competencia fundamentalmente sobre
las escuelas de conducir, sobre los alquileres de vídeo, etcétera,
todas de una trascendencia parecida.

Hacía referencia antes a la situación de las comisiones reguladoras
sectoriales y por la relevancia del informe que ha presentado la
Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, que asegura que la
aprobación de esta ley supone un freno al proceso de liberalización
en este sector, solicito, señor presidente, que antes de la votación
se proceda a la lectura de las observaciones al proyecto de ley que
realiza la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y que ahora
entregaré a S.S.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señoría.

Señor Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Le agradezco, señora Aroz, que se haya deslumbrado por una parte de
mi intervención que ha ocupado exactamente 1,5 minutos. Yo he tenido
una intervención de aproximadamente 15 minutos y usted con sólo 1,5
se ha deslumbrado, lo cual le agradezco, pero sepa que no le he
dedicado a ese episodio de la competencia y de la concentración que
ustedes protagonizaron con las Cortes cerradas y con las atribuciones
propias de un Gobierno en funciones nada más que 1,5 minutos.

Únicamente pretendía recordarle algunas de sus creencias respecto a
la competencia y a la concentración.

Creo que está demostrado en el derecho español que consagrar las dos
instancias, la instructora y la sancionadora, es seguir en la línea
que nuestro derecho ha reconocido históricamente. Si usted quiere
ahora trasladarnos a conceptos del derecho germánico, bueno, eso son
cuestiones que usted puede plantearnos y que de hecho plantea en su
propia alternativa; pero fíjese qué curiosidad, usted nos dice que
como aval jurídico y de derecho comparado de su propuesta ahí está el
funcionamiento del tribunal de la competencia alemán, y curiosamente,
si seguimos leyendo su propuesta de alternativa, podemos fijarnos en
que ustedes yo creo que hacen un falso fortalecimiento del Tribunal
de la Competencia, y déjeme decirle por qué creo que hace usted un
falso fortalecimiento del Tribunal de la Competencia. ¿De qué sirve
que usted hable y llene de palabras al Tribunal de la Competencia si
después siempre otorga al Gobierno la capacidad de derogar, de
intervenir o de tirar abajo las resoluciones del Tribunal de la
Competencia? ¿De qué sirve? Creo que eso es una falsa atribución de
competencias, e incluso creo que tiene datos, destellos o pinceladas
de legislar desde una actitud bastante hipócrita si lo que se
pretende es la independencia y luego se la quitamos a través de la
capacidad que el Gobierno tiene para intervenir en las decisiones del
tribunal.

Personalmente le quiero reiterar un argumento que le he dicho. No
vamos a renunciar, y parece mentira que ustedes que han sido Gobierno
quieran renunciar al



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hecho de que la competencia tenga su instancia en el Gobierno y tenga
su instancia en un tribunal independiente. No vamos a renunciar en
ningún caso a que el Gobierno tenga su papel dentro de las reglas del
juego de la competencia, e insisto, me sorprende que ustedes, que
fueron Gobierno, que tuvieron ese modelo, que alumbraron ese modelo
en la ley que hoy reformamos, ley que ha estado vigente durante diez
años, ley que ha introducido mejoras, ley que ha logrado que España
hoy sea un país mirado con agrado respecto a las reglas de la
competencia, un país donde se resuelven de manera tranquila todos los
conflictos de competencia gracias al marco legislativo que tiene
precisamente ese modelo de las dos instancias, no comprendo por qué
ahora les entra el arrebato de suprimir la participación del Gobierno
en un servicio diario, en un servicio atento a todo lo concerniente a
la competencia.

Por fin ha salido el argumento que yo estaba esperando y echaba de
menos en su primera intervención -si hubiera estado un compañero suyo
de escaño habría empezado por ahí-, el argumento de la liberalización
respecto al crédito que merece la política de competencia si no hay,
o califican ustedes que no hay un verdadero proceso de
liberalización. Cuando no lo hubo, desde luego, fue en la etapa de
los gobiernos socialistas, ahí sí que no hubo ninguna apuesta por la
liberalización, y si quiere tráigame y ponemos en una balanza las
medidas que adoptaron ustedes para liberalizar y desregularizar el
mercado español y en otra balanza ponemos las medidas que ha aprobado
este Gobierno para liberalizar y para apostar por la modernidad. No
le aconsejo que haga esa competición. Si quiere hacemos leer al
presidente de la Cámara las medidas que ustedes adoptaron en el
pasado y las que ha adoptado este Gobierno en materia de
liberalización y verá como ganamos absolutamente por goleada la
apuesta que ha hecho este Gobierno por liberalizar y por desregular.

Cosa distinta es que España viene de unas estructuras muy rígidas en
sus mercados y tardarán tiempo en cuajar todas estas medidas y en
ofrecer los frutos que tiene que dar; pero no se preocupe, cuando no
se cogen frutos es cuando no se siembra, cuando no se toman medias de
liberalización; cuando se toman medidas de liberalización, no se
preocupe que tendrá los efectos convenientes para el mercado.

Señorías, mi grupo quiere reiterar en este último turno de
intervención en contra de la enmienda de totalidad con texto
alternativo del Grupo Socialista su disposición a hablar sobre
aquellos aspectos...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Aguirre,
le ruego concluya.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Concluyo, señor presidente.

Mi grupo quiere reiterar su disposición al diálogo no sólo con el
Partido Socialista, sino principalmente con los Partidos de Coalición
Canaria, los Grupos del PNV, Catalán (Convergència i Unió), de
Izquierda Unida y
Grupo Mixto, en aras a sacar un texto que confía en el espíritu de la
exposición de motivos del proyecto de ley del Gobierno, y quiero
reiterarlo porque creo que es la base y el argumento de la defensa en
favor de la iniciativa que ha tomado el Gobierno del Partido Popular.

Por su integración en Europa España ha tenido que trasladar una serie
de políticas a la soberanía supranacional de la Unión Europea. Esa
serie de políticas trasladadas a las competencias y atribuciones de
las autoridades comunitarias, hacen cada día más importante que en
España queden tres elementos para poder modernizar nuestra economía.

Por un lado la austeridad de las cuentas públicas, y en eso es un
ejemplo este Gobierno; por otro lado las medidas de liberalización, y
en eso es un ejemplo este Gobierno; y finalmente las medidas de las
competencias, y en eso queremos seguir siendo un ejemplo con una
buena reforma para la que queremos contar con el apoyo de todos los
grupos parlamentarios.




Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Aguirre. ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) tiene la palabra el
señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Gracias, señor presidente.




La reforma que presenta el Gobierno a través de este proyecto de ley
retoca prácticamente toda la ley pero lo hace en aspectos de
principal calado técnico procedimental, con perspectivas de
notoriedad respecto al cambio del sistema de control sobre las
operaciones denominadas de concentración o toma de control de
empresas, dado que se intenta definir con mayor detalle y sobre todo
se sujeta a una notificación obligatoria a las organizaciones
administrativas para defensa de la competencia.

La materia sobre la que incide este proyecto de ley de defensa de la
competencia constituye un punto de encuentro vital en el modelo
político moderno, social, democrático y de derecho desde la
perspectiva de los principios que inspiran el sistema económico.

Destacaremos que el objetivo y la notable responsabilidad que deriva
de los poderes públicos no es otro que la consecución de un correcto
engranaje entre las libertades individuales y grupales que impulsan y
son motor económico de una sociedad moderna y un plano colectivo que
asegure un desarrollo económico solidario y sostenido, capaz de
procurar una distribución de la riqueza justa y solidaria socialmente
cohesionada. Evidentemente dicho objetivo y los valores que entraña
debe representar uno de los pilares fundamentales de la construcción
europea.

El texto del proyecto de ley debe adecuar la creación y buen
funcionamiento de sistemas internos que mecanizan el análisis y la
disciplina del libre mercado para servir y apoyar al soporte de la
construcción económica



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de la Comunidad Europea. El sistema que implantó la Ley de 1989 de
defensa de la competencia, entendemos que con sus fallos y sus logros
inició una trayectoria adecuada, a nuestro modo de entender,
destinada a desarrollar una función de sensibilización y de
alternativa previa a la estructura europea para mejorar y a la vez
defender en sus justos términos la posición de los agentes económicos
del Estado español en el concierto globalizado en que se han
convertido los mercados y la actividad económica en general.

La reforma que ahora se pretende probablemente se asienta más en la
búsqueda de revulsivos para impulsar la trayectoria vigente que en
una profundización sobre los problemas estructurales de imagen y de
eficacia que ha presentado la organización establecida, en concreto
el denominado Tribunal de Defensa de la Competencia.

Nuestro análisis pasa por un primer apoyo al intento de mejorar los
conceptos y el modo de comprender los complejos procesos de la
actividad económica que pueden incidir restringiendo o falseando la
libre competencia y su encaje en el entorno de los derechos
individuales y colectivos, tanto para establecer mejoras en la
definición de los entramados que generan las operaciones de
concentración o de toma de control de empresas como para plasmar la
necesaria colaboración que debe surgir con las instituciones europeas
para que desempeñen el difícil rol de árbitro de un modo más
comprensible y enriquecido.

Sin embargo, nuestra crítica a este proyecto de ley tiene que ver una
vez más con la incomprensible y ya demostrada terca voluntad que el
Gobierno manifiesta para promover trayectorias y enmarcar la solución
de este tipo de retos a espaldas de lo que constituye el régimen
constitucional de la organización política y administrativa del
Estado. ¿Creen SS. SS. que puede considerarse mínimamente seria una
reforma en la que descaradamente se argumenta sobre una supuesta
necesidad de centralidad y concentración de responsabilidades en el
Ministerio de Economía y Hacienda para reactivar las funciones
públicas sobre la defensa de la competencia? La respuesta desde
nuestro punto de vista es obvia, y la vamos a sintetizar apelando a
la comprensión de que esto no se debe confundir con una mera
reivindicación partidista, es una cuestión de pura lógica. No se
puede pretender el buen funcionamiento de un sistema público de
control o supervisión del desenvolvimiento de la competencia en el
mercado sin contar absolutamente para nada con las autoridades
públicas autonómicas; por mucho que se pretenda que el aparato
administrativo de la Administración central del Estado pueda reforzar
sus medios, desde luego difícilmente puede encontrar una panacea en
una tasa más. La cuestión clave es que durante estos últimos 20 años
los gobiernos autonómicos, en una u otra medida, cualitativa o
cuantitativamente han ido adquiriendo un mayor papel como sujeto de
la actividad económica y condicionan, lo quiera o no lo quiera el
Ministerio, la promoción, el desarrollo y la planificación de la
actividad económica, que para algo están habilitadas competencialmente
las comunidades autónomas además de para dar alguna
subvención, como parece que puedan pensar algunos.

En conclusión, planteamos la necesidad imperiosa de que la reforma
profundice en respetar el régimen constitucional de competencias,
considerando que al Estado corresponde el monopolio de la función
legislativa sobre defensa de la competencia, pero su ejecución debe
configurarse en esta ley como una tarea compartida. Ésta será una de
las cuestiones más importantes que mi grupo parlamentario planteará o
propondrá a través de las enmiendas al articulado que presentaremos
en su momento.

Por referirme a la propuesta del Grupo Socialista, la presentación de
la enmienda a la totalidad de texto alternativo entendemos que viene
a ser una copia de las propuestas estratégicas recogidas en el libro
blanco sobre la competencia del siglo XXI que elaboró la Comisión
Europea. Sus señorías saben más o menos cuál es el alcance de un
libro blanco. Por tanto, este texto alternativo tiene algo que va
incluso más allá de este proyecto de ley, con la consideración de que
ni la propia Comisión de la Comunidad Europea ha trasladado a sus
textos legislativos, es decir a sus directivas, las propuestas
contenidas en este libro blanco que se van adaptando y se adaptarán
progresivamente pero aún no lo han hecho. El libro blanco, como
todos, es un marco de referencia que necesita posteriormente el
desarrollo en forma de directiva, que a su vez debe ser adaptado y
acomodado a la legislación y a la casuística concreta de cada Estado.

Por tanto, encontramos muy forzada técnicamente la propuesta que
realiza el Grupo Socialista, que como digo se adelanta incluso a la
propia Comisión. Es una propuesta más procedimental en sus
planteamientos, pero que desde nuestro punto de vista no mejora el
contenido del texto del proyecto de ley. Además, por otra parte este
texto alternativo tampoco satisface nuestras demandas competenciales,
por lo que reconocida la voluntad y el trabajo realizado por el Grupo
Socialista nuestro grupo parlamentario ve motivos suficientes para no
apoyar esta enmienda a la totalidad y el texto alternativo que ha
presentado el Grupo Socialista.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señoría.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Gracias, señor presidente.




Mi grupo parlamentario ha repetido muchas veces que cree en la
competencia, como no puede ser de otra manera, pero sobre todo cree
en la necesidad de organismos fuertes que la controlen, la impulsen y
velen por ella, puesto que como ha comentado el propio vicepresidente
del Gobierno en este momento prácticamenteya no quedan instrumentos
en manos públicas



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para hacer un seguimiento de lo que es la economía. La famosa
globalización no es retórica, no es algo sólo para los artículos
periodísticos, sino que es una auténtica realidad y una de sus
consecuencias, visto desde la otra perspectiva, una de las causas que
pueden dificultar la competencia, es ésa. Por tanto, nosotros somos
muy partidarios de que efectivamente exista un órgano que con fuerza
pueda proteger la competencia, que en el fondo es protección del
ciudadano y también protección del consumidor.

El modelo que se ha seguido hasta ahora en España (impuesto, en su
momento, como principio de lo que era un inicio de liberalización
económica en los años sesenta y modificado radicalmente en 1989) no
es quizá el modelo que elegiríamos nosotros si lo construyéramos
desde hoy ex novo. Este sistema de Tribunal de Defensa de la
Competencia -mal llamado tribunal por su carácter administrativo-, su
encaje con el servicio de defensa de la competencia incluso después
de la reforma que va a introducir esta ley, no es el modelo que en
abstracto -incluso si se me permite académicamente-, podríamos llegar
a plantear. Evidentemente, no es éste el momento para dedicarse a
mirar otros modelos que pueden existir en Europa y hacer propuestas
revolucionarias desmontando totalmente una estructura que ya tiene
cierta tradición, que la tiene en el entorno de los agentes
económicos y no se puede decir que no haya funcionado eficazmente
hasta este momento. Por tanto, nos parece oportuno que sobre el
modelo actual se vaya hacia un reforzamiento de sus mecanismos, un
perfeccionamiento de los procedimientos y unos mayores poderes o una
mayor claridad en lo que supone la relación con la Comisión Europea,
y muy particularmente el control de los procesos de concentración
y de las ayudas públicas.En cuanto a la concentración, ya se hizo una
modificación por decreto-ley, todavía muy reciente, y en cuanto al
control de ayudas públicas, esta ley va a perfeccionar el régimen
actual añadiendo algunos elementos de perfección del procedimiento.




Quiero dejar claro que mi grupo comparte la oportunidad de que esta
ley se lleve a cabo en este momento, comparte globalmente su
contenido y como tal le va a dar apoyo. Eso no nos va a impedir
presentar una serie de enmiendas, menores o no tan menores pero de
contenido, en la línea de reforzar los elementos garantistas que han
pasado un poco desapercibidos no sólo en la Ley de 1989 sino en la
propuesta actual. No nos parece oportuno en absoluto ir a la votación
de un texto alternativo que sin ser malo técnicamente (querría
subrayar que en ocasiones los textos alternativos son simplemente
documentos de relleno para ocupar un Pleno de la Cámara), en este
caso se podría considerar que técnicamente no es malo, no está mal
hecho el texto y tiene cosas positivas pero creemos que ninguno de
los grandes temas que ha planteado la portavoz socialista deba ser
resuelto por vía de un texto alternativo y no pueda ser propuesto y
resuelto en su caso vía enmienda parcial. Digo esto porque alguno de
los puntos que
ha puesto sobre la mesa la portavoz socialista será suscrito también
por mi grupo y probablemente se materialice en una enmienda concreta
al texto en alguna de las cosas que pueden suscitar mayor alarma,
como pueda ser -y anuncio- la posibilidad de modificar la composición
del tribunal puesta en manos del Gobierno. No nos parece que eso
tenga mucha lógica. Si la ley establece una composición del tribunal,
esa composición será la que quedará fijada por ley, y sólo otra ley
modificará la composición y no el Gobierno por decreto. Es una
incorrección que nos parece tiene el texto actual y trataremos de
corregirla a través de una enmienda parcial; también plantearemos
otras enmiendas de pequeño calado.

Por tanto, desde la perspectiva de que hace falta una ley y hace
falta cuanto antes, de que en el propio marco europeo la autoridad
española en materia de defensa de la competencia recupere más poderes
dentro de un proceso de descentralización que se está impulsando
desde la Comisión Europea, y de considerar que efectivamente es
oportuno que los organismos españoles de defensa de la competencia
tengan incluso más poderes en algunos casos de los que tenían hasta
ahora, nosotros apoyaremos el texto del Gobierno, haremos una serie
de enmiendas, y en estos términos votaremos en consecuencia.

Nada más, y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Guardans.

En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene
la palabra el señor Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Muchas gracias, señor presidente.

Nuestro grupo ha analizado con detalle tanto el proyecto de ley que
envía el Gobierno como la enmienda con texto alternativo del Grupo
Socialista, y podemos hacer algunas reflexiones en torno a las dos
cuestiones.

En primer lugar nos parece un tema de fondo muy importante y muy de
actualidad, en el sentido de que el propio mercado nos está poniendo
cada muy poco tiempo frente a situaciones, y el consumidor no puede
comprender cómo es posible que se den y cómo es posible también que
hasta ahora no haya habido una intervención decisiva, importante y
significativa que haya evitado prácticas que han sido evidentes ante
la opinión pública, aunque quizás no han podido ser demostradas con
los instrumentos que hasta ahora contamos para poder luchar contra
ellas. Se trata de un tema que tiene un debate parlamentario
interesante, con una parte muy técnica sobre cuáles son los mejores
instrumentos para mejorar el Tribunal de Defensa de la Competencia,
si el Gobierno tiene o no participación y de qué tipo en toda esta
cuestión. Nos preocupa que de verdad el Tribunal de Defensa de la
Competencia y los instrumentos que tenemos para defender la
competencia no se conviertan en incompetentes, porque nuestra
valoración es que en temas muy relevantes



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hasta ha existido incompetencia, quizás porque los instrumentos que
hasta ahora teníamos no eran suficientes para abordarlos.

Es verdad que este Gobierno, en consonancia con su propia ideología
ha empujado hacia una liberación o una aparente liberalización del
mercado en muchos aspectos -estoy pensando en la Ley de hidrocarburos
y en el propio proceso de privatizaciones-, pero las consecuencias
todavía hoy en muchos de estos sectores son aparentemente de
abandonar en algunos casos el monopolio del Estado pero han aparecido
automáticamente posiciones de dominio en el mercado, oligopolios
o duopolios que siguen controlando los precios y las actividades de
estos sectores. Citaré otro hecho relevante en nuestra opinión como
el acuerdo, aparente al menos, entre compañías aéreas para acabar con
una situación de competencia que estaba bajando realmente los precios
en los viajes aéreos entre las distintas comunidades. El tribunal
abrió un expediente que al final se cerró, y la consecuencia final es
que ese acuerdo, si no formal tácito, ha existido y ha desaparecido
una competencia que empezaba a aparecer en un sector como el aéreo.

También en el sector de hidrocarburos vemos situaciones en nuestra
opinión similares. Enlazo con algo que decía el Grupo Parlamentario
Vasco y que nos preocupa en esta reforma del instrumento. En un
estudio que hicimos recientemente en la comunidad de Asturias vimos
como, por ejemplo, era muy difícil encontrar una gasolinera que
tuviera precios distintos en los carburantes más allá de 50 ó 60
céntimos. Afortunadamente en los últimos días esa situación ha
cambiado, quizás también por la denuncia pública. Hay que ver cómo
desde los propios instrumentos de las comunidades autónomas se puede
colaborar, participar y atajar este tipo de prácticas que dejan en
indefensión al usuario en mercados muy determinados, muy cerrados y
en manos de muy pocos operadores. Lo mismo sucede en nuestra opinión
con el mercado del gas, que no es hoy por hoy un mercado liberalizado
sino que es un mercado que continúa monopolizado, o en el sector
eléctrico, donde realmente el consumidor final, el ciudadano va a
tardar muchos años en poder elegir la compañía que le va a
suministrar, y por tanto no tiene posibilidad real de cambiar sus
condiciones. El territorio está repartido y el ciudadano que enciende
todos los días la luz de su casa hoy por hoy no tiene ninguna
posibilidad de poder elegir y de forzar la competencia entre
compañías eléctricas, salvo aquellos grandes consumidores que la
propia ley establece pueden tener capacidad de competencia. Estas
prácticas existen. Hemos asistido recientemente también a una
concentración importante en el sector agroalimentario. Estoy pensando
en la unión de Continente y Pryca, donde se produce también una
presión no ya directa al consumidor, sino también a los proveedores
de estas compañías. Es otro aspecto importante que también debe
contemplarse, que no son sólo las posiciones de dominio directamente
sobre el consumidor, sino las posiciones de dominio de las grandes o
de
las pequeñas empresas sobre los propios suministradores de servicios
o suministradores de productos a estas empresas.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Santiso,
le ruego concluya.




El señor SANTISO DEL VALLE: Voy terminando.

En definitiva, tenemos cierto escepticismo sobre que estos
instrumentos al final sean eficaces al consumidor.

Respecto al texto alternativo del Grupo Socialista, compartimos en
profundidad la exposición de motivos, pero tenemos las mismas dudas
sobre el instrumento y en el trámite de enmiendas que hemos
presentado y que ampliaremos también a la vista del debate y de una
profundización de estos temas, vamos a intentar apoyar algunos
aspectos de los argumentados por el Grupo Socialista, pero también
vamos a plantear nuestras iniciativas.




Termino diciendo que nos preocupa especialmente que el Gobierno entre
en contradicción con sus propuestas. La Ley 12/1997, de 24 de abril,
de liberación de las telecomunicaciones, donde se crea el organismo
que regulaba el mercado de las telecomunicaciones le daba unas
competencias que ahora se le quitan. Nos parece un paso atrás, un
instrumento en otro sector monopolizado o controlado por muy pocos
grupos bancarios. Es otro sector importante que el Gobierno ha
intentado regular recientemente, pero en este país dos o tres grandes
bancos están presentes indistintamente en todos los sectores, bien
directamente o a través de otras empresas. En nuestra opinión hay una
posición de dominio que también dificulta la competencia, porque es
imposible estar a la vez en una empresa como banco y en el
competidor.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Santiso.

Señora Aroz, esta Presidencia habiendo estudiado el documento que S.

S. ha entregado para su lectura, al amparo del artículo 72.2 deniega
la solicitud de S.S. porque este documento que ha tenido entrada
oficial en la Cámara ha formado parte de la memoria, de la
documentación general suministrada por los servicios a todos los
grupos parlamentarios, y por tanto al considerarlo un documento de
conocimiento de todos ellos y de los miembros de la Comisión se
considera que no es necesaria su lectura. Muchas gracias.

Vamos a proceder a la votación. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a las votaciones
correspondientes a los dos últimos puntos del orden del día que
acaban de debatirse, comenzando por el proyecto de Ley sobre el
desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de
servicios transnacional, que se ha tramitado en lectura



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única, al que se mantienen enmiendas que sometemos a votación.

En primer lugar, del Grupo Mixto, suscritas por el señor Vázquez
Vázquez, comenzando por las que hacen los números 7 y 8.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
286; a favor, 126; en contra, 158; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazadas.

Enmiendas números 3 y 4.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
285; a favor, tres; en contra, 160; abstenciones, 122.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 1, 2 y 5.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
287; a favor, 118; en contra, 159; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a las del Grupo Socialista, comenzando por la número 13.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
286; a favor, 282; en contra, dos; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a la número 14.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
286; a favor, 285; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar en una sola votación las que restan, del Grupo
Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
287; a favor, 286; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos así a la votación del conjunto del texto, conforme al
artículo 150.2 del Reglamento.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
287; a favor, 286; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto tramitado
directamente y en lectura única.

Pasamos a votar la enmienda de totalidad con texto alternativo que el
Grupo Socialista ha presentado al proyecto de ley de reforma de la de
defensa de la competencia.




Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
287; a favor, 117; en contra, 159; abstenciones, 11,



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Concluido el orden del día, se levanta la sesión. Buenas tardes.