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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 187, de 08/10/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE



Año 1998 VI Legislatura Núm. 187



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA
MARTÍNEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 181



celebrada el jueves, 8 de octubre de 1998



Página



ORDEN DEL DÍA:



Dictámenes de la Comisión del Estatuto de los
Diputados:



- DICTAMEN de la Comisión del Estatuto de los
Diputados acerca del suplicatorio formulado en
relación con el Diputado D. Joan Miquel Nadal i
Malé . . . (Página 10004)



Debates de totalidad sobre iniciativas
legislativas:



- PROYECTO DE LEY por la que se dictan reglas para
el reconocimiento de la jubilación anticipada
del sistema de la Seguridad Social, en
determinados casos especiales (procedente del Real
Decreto-ley 5/1998, de 29 de mayo. «BOCG. Congreso
de los Diputados», serie A, número 123-1,
de 30 de junio de 1998 (número de expediente
121/000122) . . . (Página 10004)



Avocación por el Pleno de Proposiciones de Ley:



- PROPOSICIÓN DE LEY sobre creación del Consejo
Superior de los Medios Audiovisuales. «BOCG.

Congreso de los Diputados», serie B, número 126-1,
de 31 de octubre de 1997 (número de expediente
122/000109) . . . (Página 10007)



- PROPOSICIÓN DE LEY sobre creación del Consejo de
la Comunicación. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie B, número 132-1, de 28 de
noviembre de 1997 (número de expediente
122/000113) . . . (Página 10007)



Página 10002




Página



- PROPOSICIÓN DE LEY sobre creación del Consejo de
la Comunicación. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie B, número 135-1, de 19 de
diciembre de 1997 (número de expediente
122/000116) . . . (Página 10007)



- PROPOSICIÓN DE LEY sobre creación del Comité de
Medios Audiovisuales. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie B, número 144-1, de 9 de febrero
de 1998 (número de expediente 122/000125). . .(Página 10007)



- PROPOSICIÓN DE LEY sobre creación del Consejo
Superior de los Medios Audiovisuales (Orgánica).

«BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, número
145-1, de 9 de febrero de 1998 (número
de expediente 122/000126) . . . (Página 10007)



Votación:



- PROYECTO DE LEY por la que se dictan reglas para
el reconocimiento de la jubilación anticipada
del sistema de la Seguridad Social, en
determinados casos especiales (procedente del Real
Decreto-ley 5/1998, de 29 de mayo). «BOCG.

Congreso de los Diputados», serie A, número 123-1,
de 30 de junio de 1998 (número de expediente 121/
000122) . . . (Página 10007)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas
legislativas:



- PROYECTO DE LEY de modificación de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, número 109-1, de 18 de marzo
de 1998 (número de expediente 121/000107). . .(Página 10008)



S U M A R I O



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la
mañana.




El señor presidente somete a la aprobación de la
Cámara diversas modificaciones en el orden del día,
que son aprobadas.




Página



Dictámenes de la Comisión del Estatuto
de los Diputados . . . (Página 10004)



Página



Dictamen de la Comisión del Estatuto de
los Diputados acerca del suplicatorio
formulado en relación con el Diputado
don Joan Miquel Nadal i Malé. . . . (Página 10004)



Continúa la sesión con carácter secreto, para debatir
sobre el dictamen de la Comisión del Estatuto de los
Diputados, sobre declaraciones de actividades de
señores Diputados, que es aprobado.




Se reanuda la sesión con carácter público.




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Debates de totalidad sobre iniciativas
legislativas . . . (Página 10004)



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Proyecto de Ley por la que se dictan
reglas para el reconocimiento de la
jubilación anticipada del sistema de la
Seguridad Social, en determinados
casos especiales (procedente del Real
Decreto-ley 5/1998, de 29 de mayo) . . . (Página 10004)



Defiende la enmienda de totalidad presentada al Proyecto
de Ley por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida el señor Alcaraz Masats.




En turno de fijación de posiciones en relación con la
enmienda de totalidad presentada, intervienen los señores
Zabalía Lezamiz, del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV); Campuzano i Canadés, del Grupo Parla mentario
Catalán (Convergència i Unió); Cercás Alonso,
del Grupo Socialista del Congreso, y Camps Devesa,
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Página



Avocación por el Pleno de Proposiciones
de Ley . . . (Página 10007)



Página



Sobre creación del Consejo Superior de
los Medios Audiovisuales . . . (Página 10007)



Página



Sobre creación del Consejo de la
Comunicación . . . (Página 10007)



Página 10003




Página



Sobre creación del Consejo de la
Comunicación . . . (Página 10007)



Página



Sobre creación del Comité de Medios
Audiovisuales . . . (Página 10007)



Página



Sobre creación del Consejo Superior de
los Medios Audiovisuales (Orgánica) . . . (Página 10007)



El señor presidente propone a la Cámara la avocación
por el Pleno de la deliberación y votación final de las
diversas Proposiciones de Ley, lo que se aprueba por
asentimiento.




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Votación del Proyecto de Ley por la que
se dictan reglas para el reconocimiento
de la jubilación anticipada del sistema
de Seguridad Social, en determinados
casos especiales, procedente del Real
Decreto-ley 5/1998, de 29 de mayo . . . (Página 10007)



Sometida a votación la enmienda de totalidad presentada
por el Grupo Parlamentario Federal de Izquier da
Unida, se rechaza por 127 votos a favor, 146 en
contra y una abstención.




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Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas
legislativas . . . (Página 10008)



Página



Proyecto de Ley de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. . . . (Página 10008)



En defensa de las enmiendas presentadas al Proyecto
de Ley, intervienen la señora Lasagabaster Olazábal,
del Grupo Parlamentario Mixto, el señor Gómez
Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria; la señora Uría Echevarría, del Grupo Par lamentario
Vasco (EAJ-PNV); el señor Ríos Martínez,
del Grupo Parlamentario Federal de Izquier da
Unida, y la señora Rubiales Torrejón, del Grupo
Socialista del Congreso.




En turno de fijación de posiciones intervienen los seño res
Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), y López-Medel Bascones, del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Cierra el debate el señor ministro de Administraciones
Públicas (Rajoy Brey).




Se someten a votación las diversas enmiendas presenta das
al Proyecto de Ley.




A continuación, se procede a la votación separada de
los diferentes artículos del dictamen de la Comisión,
que son aprobados.




Se levanta la sesión a las once y veinte minutos de la
mañana.




Continúa la sesión con carácter secr eto.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos
de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Antes de continuar con el orden del día, quería
someter al pleno, por acuerdo de la Junta de Portavoces,
un par de asuntos concernientes al propio orden
del día. En primer lugar, el punto 37, proyecto de ley
de modificación del régimen jurídico de las administraciones
públicas (es decir, el que va a continuación del
de: Dictámenes de la Comisión del Estatuto de los
Diputado, que es el punto VII que ahora iniciaremos),
va a pasar a constituir, si así lo aprueban SS.SS. -desde
luego, lo han hecho unánimemente los portavoces-
(Rumores.), el último punto del orden del día, simplemente
para mejor estructuración de su debate. También
les tengo que comunicar que el punto 38 ha sido
excluido del orden del día. (Las señoras y señores
diputados expresan su aprobación.) También les ha
gustado. (Risas.)
Como saben -pero es bueno también recordarlo a
efectos de sus calendarios-, las proposiciones de ley
sobre creación del Consejo Superior de los Medios
Audiovisuales -puntos 41, 42, 43, 44 y 45-, al no
haber sido objeto de enmienda de totalidad, también
decaen en el orden del día, así como el punto 39, sobre
concesión de un crédito extraordinario para compensar
el déficit de la Compañía Trasmediterránea, S. A.

Para entender nos, señorías, el orden del día de la
sesión será: dictamen de la Comisión del Estatuto de
los Diputados, proyecto de ley por el que se dictan
reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada
del sistema de la Seguridad Social y proyecto de ley
de modificación del régimen jurídico de las administraciones
públicas, y, si no hay inconveniente, entonces
nos iremos. (Rumores.)



Continúa la sesión con carácter secreto.




Página 10004




DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE
LOS DIPUTADOS:



- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE
LOS DIPUTADOS ACERCA DEL SUPLICATORIO
FORMULADO EN RELACIÓN CON EL DIPUTADO
D. JOAN MIQUEL NADAL Y MALÉ. (Número de
registro 240/000006.)



Se somete a votación el dictamen de la Comisión del
Estatuto de los Diputados, que es aprobado.

Se reanuda la sesión con carácter público.




DEBATES DE TOTALIDAD SOBRE INICIATIVAS
LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE DICTAN
REGLAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA
JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL SISTEMA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, EN DETERMINADOS
CASOS ESPECIALES (PROCEDENTE DEL REAL
DECRETO-LEY 5/1998, DE 29 DE MAYO).

(Número de expediente 121/000122.)



El señor PRESIDENTE: Debate de totalidad sobre el
proyecto de ley por el que se dictan las reglas para el
reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema
de la Seguridad Social en determinados casos especiales.

El proyecto procede del Real Decreto-Ley 5/1998,
de 29 de mayo. Se ha presentado una enmienda a la
totalidad del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida. ¿Qué grupos parlamentarios desean fijar su posición
sobre la enmienda de totalidad presentada por
Izquierda Unida? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Con la venia, señor
presidente.

La presente enmienda de totalidad se basa en una
serie de argumentaciones que voy a intentar exponer
brevísimamente ante SS.SS. La Ley General de la Seguridad
Social, en su artículo 9.º.2, indica que, a medida
que los regímenes que integran el sistema de Seguridad
Social se regulen según determinadas normas, entre las
que se menciona la homogeneidad con el régimen
general, se dictarán las normas reglamentarias relativas
al tiempo, alcance y condiciones para la conservación
de los derechos o en curso de adquisición de las personas
que pasen de uno a otro régimen mediante la totalización
de los períodos de permanencia en cada uno
de dichos regímenes, siempre que no se superpongan.

Dicho apartado marca una pauta indicando que será
indistinto el régimen al que haya de afectar dichas normas
de totalización, teniendo en cuenta la extensión y
contenido alcanzado por la acción protectora de cada
uno de ellos. Este marco jurídico ha servido para regular
lo que ha venido en llamarse cómputo recíproco de
cotizaciones en el sistema de Seguridad Social, a través
de una mención expresa en las propias normas reguladoras
de los diferentes regímenes especiales y, en su
defecto, en el Real Decreto, 2957/1973 de 16 de
noviembre, dirigido a aquellos que no lo tuvieran
expresamente reconocido en sus normas particulares,
pero coincidan en tenerlo con el régimen general.

No obstante, esta regulación vino a demostrase insuficiente
para dar solución a todos los casos que los trab
ajadores de un régimen u otro planteaban en el
momento de solicitar sus derechos a determinadas prestaciones.

Esta insuficiencia dio lugar a que se dictara
una resolución del órgano administrativo competente
en su día, y que se transcribió en la, ya conocida por
este Congreso de los Diputados, circular 112/1978 de 26
de septiembre, del extinguido servicio del mutualismo
laboral, por la que cerraba de una manera más completa
las lagunas que había dejado la normativa reguladora
hasta este momento. A pesar de esta regulación, algunos
tribunales de justicia han considerado que determinadas
prestaciones de jubilación solicitadas con menos
de 65 años de edad no eran concedidas, no por que les
negasen la condición de mutualistas con anterioridad al
1 de enero de 1967 y, por tanto, conservaran el derecho
a la citada jubilación, sino porque marcaba una prioridad
en el reconocimiento de la pensión desde el régimen
que no contemplaba la jubilación anticipada, desconoci
endo la posibilidad que la circular 112/1978
entrañaba para analizar en último lugar el derecho. Por
esta sentencia el organismo administrativo correspondiente
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha
intentado en dos ocasiones derogar la citada circular
112/1978 con otra de igual rango, dejando a amplios
colectivos privados de aquellos derechos que, por otro
lado, han venido disfrutando desde ese año, clarificando
incluso su último año de vida laboral en activo en
relación conese derecho ya consolidado.

Esta ley tiene como objeto regular de una manera
definitiva un tema que también tiene conexión con el
cómputo recíproco de cotizaciones, cual es la consideración
que deben tener en nuestros país los períodos
trabajados en el extranjero antes del 1 de enero
de 1967. Hasta este momento no ha habido ninguna
duda sobre su validez para adquirir la condición de
mutualista, como correctamente se ha venido aplicando
en función de las normas internacionales que nuestro
país ha firmado con otros Estados y con la Unión Europea.

No obstante, una interpretación restrictiva del
órgano administrativo ha querido intentar por segunda
vez eliminar esa condición, privando a los trabajadores
españoles que tuvieron que emigrar a otros países
antes del 1 de enero de 1967 de un derecho que han
venido disfrutando hasta este momento. En la primera
ocasión fue mediante una resolución de la Dirección
General de ordenación jurídica y entidades colaboradoras
de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 21 de diciemb
re de 1995, dejada sin efecto por resolución posterior
del mismo órgano administrativo de 23 de enero de



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1996. En la segunda ha sido por sendas resoluciones de
fecha 14 de noviembre y 5 de diciembre de 1987, cuya
vigencia hubiera comenzado a partir del 1 de abril de
este año, en el supuesto de no haber intervenido el
Congreso de los Diputados. La intervención que el Cong
reso de los Diputados ha tenido en este tema fue la
adopción de una moción, a propuesta del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, aprobada mayoritariamente
por todos los grupos cuyo contenido insta al
Gobierno, en el marco del Pacto de Toledo, a adoptar
las medidas legales correspondientes para mantener la
vigencia de la resolución 112/1978 y de la circular
5/1990 en lo referente a la validez de las cotizaciones
efectuadas en el extranjero.

La justificación de esta ley viene dada por la necesidad
de reforzar dos aspectos básicos, que han querido
ser contestados por una falta de desarrollo legislativo.

Estos aspectos son: el momento en que interviene el
derecho adquirido en su día por haber sido mutualista
a la hora de las jubilaciones anticipadas y cuándo se
adquiere esa misma condición por los trabajos efectuados
en el extranjero en fechas que en España se adquiría
el derecho a la jubilación anticipada. Con esta iniciativa,
señorías, se pretende contemplar, con rango de
ley, estos dos aspectos dentro de la Ley General de la
Seguridad Social, teniendo en cuenta las normas transitorias,
la evolución del sistema y las corrientes jurisprudenciales
a nivel comunitario.

También sirve esta ley para indicar cuáles son los criterios
a considerar para acceder al resto de prestaciones
cuando sea necesario acudir a la técnica del cómputo
recíproco de cotizaciones, que hay que entenderlo
referido a aquellos períodos no superpuestos, es decir,
aquellos que de forma continua o alterna se suceden
en distintos regímenes. También refuerza la unicidad
del sistema al contemplar este aspecto para todos los
regímenes que lo conforman. El transcurso del tiempo
ha originado diversas situaciones ambiguas que necesitan
de la acción legislativa para su clarificación, para
orientar al Gobierno en su desarrollo y proteger los
derechos de los ciudadanos.

En este sentido, y en sintonía con la votación que en
su momento produjo el Pleno en función de una iniciativa
no legislativa de este grupo parlamentario, ahora
solicitamos la aprobación por el Pleno de esta argumentación
con rango de propuesta legislativa.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Alcar
az.

El señor Mardones por Coalición Canaria, ¿no desea
intervenir? (Pausa.)
Señor Zabalía, por el Grupo Nacionalista Vasco.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Gracias, señor presid
ente.

En el debate sobre la convalidación de este real
decreto-ley, del que procede este proyecto de ley,
expusimos nuestros acuerdos con los objetivos que
establecía el real decreto, aunque reconocíamos que en
sus reglas no se recogía el mandato al Gobierno a través
de la moción que se aprobaba por unanimidad en
esta Cámara. Por ello, propusimos junto con otros grupos
parlamentarios el que este real decreto se tramitara
como proyecto de ley. Así se ha procedido y nuestro
grupo parlamentario ha presentado al texto de este proyecto
de ley una enmienda con la que, desde nuestro
punto de vista, se cumplen los planteamientos que mi
grupo parlamentario -y espero que los demás tamb
ién- considera suficientes.

Entendemos que esta regulación es necesaria a fin
de dar seguridad jurídica a una situación que, aun aplicándose
desde hace 20 años, requería un marco jurídico
claro y estable: la posibilidad de acceder a la jubilación
anticipada cuando el interesado acredite
cotizaciones en dos o más regímenes de la Seguridad
Social, de acuerdo con las reglas aplicadas que se establecen
en el real decreto-ley y, consecuentemente, en
este proyecto de ley. Como he dicho, estamos de acuerdo
con esta regulación, con gran parte del texto, aunque
tenemos alguna discrepancia que esperamos que
se resuelva en el trámite parlamentario del debate en
Comisión. Por eso, nos parece que la enmienda a la
totalidad con texto alternativo que presenta el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida extiende la
modificación de la Ley General de la Seguridad Social a
otros aspectos que escapan a lo recogido en el real
decreto-ley y en este proyecto de ley. Estimamos conveniente
ceñirnos en estos momentos a regular un problema
puntual, como es el que pretende el proyecto de
ley, dejando para otro momento, dentro del desarrollo
del Pacto de Toledo, la reforma de la Ley General de la
Seguridad Social. Por tanto, mi grupo parlamentario no
puede apoyar la enmienda presentada por el Grupo
Federal de Izquierda Unida, Iniciativa per Catalunya.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Zabalía.

Señor Campuzano, por el Grupo de Convergència i
Unió.




El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Gracias, señor
presidente, con muchísima brevedad.

Abordamos un nuevo debate sobre una cuestión que
ha suscitado diversas iniciativas parlamentarias en el
seno de esta Cámara. Como recordaba el señor Zabalía,
cuando este real decreto fue convalidado, los diversos
grupos parlamentarios mencionamos la necesidad de
que se tramitase como proyecto de ley porque podían
existir diversas cuestiones que, al entender de los grupos
políticos, no se abordaban de manera precisa para
resolver determinadas situaciones que el marco jurídico
y vigente permitía dejar con una cierta incertidumbre.

Es importante que el Gobierno haya iniciado el proceso
de tramitación parlamentario de este real decreto
como proyecto de ley. En las próximas semanas vamos
a tener oportunidad de corregir todo aquello que sea
necesario. Desde este punto de vista, nuestro grupo
parlamentario entiende que hoy no procede votar esta



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enmienda a la totalidad de Izquierda Unida y que, por
tanto, aquellas cuestiones que merezcan ser mejoradas
respecto al texto inicialmente planteado por el Gobierno
ya tendremos oportunidad de hacerlo. Además, creo
recordar que la semana pasada ya debatimos una proposición
de ley de Izquierda Unida de características
similares a esta enmienda a la totalidad y el Pleno de la
Cámara ya se expresó en un sentido inequívoco. Por
tanto, nuestro voto será en contra a esta enmienda a la
totalidad.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Campuzano.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Cercas.




El señor CERCAS ALONSO: Muchas gracias, señor
presidente.

Al igual que les ocurre a otros portavoces que me
han precedido en el uso de la palabra, he de recordar
que el Grupo Socialista se ha pronunciado en reiteradas
ocasiones sobre el fondo de la cuestión. Doy por
reproducidos todos los argumentos que expusimos en
su día en el Pleno que convalidó el real decreto-ley del
que trae origen este proyecto de ley y esta enmienda
alternativa.

Anunciamos nuestro voto favorable a la enmienda de
totalidad con texto alternativo del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida porque en el fondo coincide
literalmente con una enmienda, casi de igual tenor, que
mi grupo ha presentado en el trámite que se sigue en la
Comisión de Política Social y Empleo, y por coherencia
al estar totalmente conformes con que no haya ningún
retroceso sobre los derechos y las condiciones de
mutualistas que tenían los trabajadores españoles antes
del uno de enero de 1967 y los emigrantes que con tal
naturaleza hicieron trabajos fuera de España.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cercas.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Gracias, señor presidente.

Señorías, no puedo dejar de hacer mías las palabras
de los portavoces que me han precedido en cuanto a
que es una cuestión ampliamente debatida en el Cong
reso de los Diputados, ni tampoco puedo dejar de
agradecer la presencia del señor ministro de Trabajo
que, a pesar de que es un debate que hemos tenido reit
eradas veces en esta Cámara, sigue estando presente,
demostrando con ello su preocupación por los problemas
de nuestros trabajadores.

Parlamentariamente hablando, es un debate viejo de
un problema al que ya se está poniendo solución. Sus
señorías conocen perfectamente que ante determinada
problemática que se suscitó en un momento determinado,
en virtud de las sentencias del Tribunal Supremo, el
Gobierno se vio obligado a cambiar los criterios administrativos
de aplicación que hasta ese momento regían
para el reconocimiento de determinadas prestaciones,
pero, posteriormente, esta Cámara aprobó por unanimidad
una moción consecuencia de interpelación
urgente, que nos llamaba a flexibilizar esos criterios
administrativos y volver a la línea de aplicación de los
anteriores. Ello lo hizo además recomendándonos que
algo nuevo que no había entonces y que existe ahora,
como es el Pacto de Toledo, se tuviera en cuenta y que
a ser posible los agentes sociales dieran su conformidad
a la interpelación y moción subsiguiente presentadas
por Izquierda Unida. En virtud de ello, el Gobierno
fue responsable, coherente y hasta valiente, si me lo
permiten, y trajo a esta Cámara con una celeridad inusitada
un real decreto al que se presenta esta enmienda
de totalidad y también varias enmiendas parciales por
muchos de los grupos. Comparto el criterio de que el
decreto sea mejorable en algunos aspectos, pero ello
no es óbice para que entendamos que el texto de esta
enmienda a la totalidad no se corresponde ni con lo
que esta Cámara mandató ni con lo que quiere la mayoría
de los grupos parlamentarios. Recordemos, señorías,
que la moción fue aprobada por unanimidad, pero
también se convalidó el real decreto por una amplia
mayoría de esta Cámara, admitiéndose posteriormente
su tramitación como proyecto de ley.

En este debate se ha huido de planteamientos demagógicos,
interesados de grupo; se ha vuelto a una discusi
ón técnico-jurídica y, sobre todo, responsable en
materia de Seguridad Social, pero no podemos dejar de
reconocer que el texto que se nos plantea -y voy a
hacer una brevísima referencia a su contenido- no
puede merecer la aprobación de nuestro grupo por dos
cuestiones: unas generales y otras de aplicación inmediata
al entrar en vigor, si se aprueba por esta Cámara.

Las generales, señorías, son que a nuestro grupo le
parece que este texto nos aleja cada vez más de la
senda del Pacto de Toledo. Cuando en la moción aprobamos
que esos criterios restrictivos debían ser reinterp
retados según la línea anterior, pero dentro del marco
de Toledo, entendimos claramente que sus principios
generales debían ser de aplicación a la materia que
estábamos tratando.

Hay dos principios claramente aplicables en el presente
asunto. Por un lado, el de la jubilación anticipada
o jubilación flexible incluso más allá de los 65 años,
donde el Pacto de Toledo es taxativo. Nos dice que la
jubilación debe fijarse a la edad de 65 años, e que incluso
sugiere, no sólo porque en términos financieros sea
aconsejable, sino también incluso en términos sociales,
que la edad de jubilación se pueda alargar, no recortar,
más allá de los 65 años. Evidentemente, generalizar la
jubilación anticipada en nuestro derecho positivo en
materia social iría justamente en la línea contraria de lo
que los grupos aprobamos en el Pacto de Toledo. Señorías,
estamos ante una situación que desde el principio
de su regulación -más allá del período preconstitucional-
era transitoria y que ahora debemos intentar que
se produzca sin merma de los derechos adquiridos de



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nuestros trabajadores, pero tampoco generalizando
situaciones que pueden resultar abusivas o de discriminación
respecto a otros colectivos. Además, hemos de
aplicar los principios de equidad y proporcionalidad,
todos ellos recogidos en el pacto, y evidentemente el
texto que pretende esta generalización y esa posible
situación discriminatoria entre colectivos camina también
en una línea justamente contraria al mismo.

Este texto de manera general se aleja cada día más
del Pacto de Toledo. Además, tampoco acabamos de
entender la existencia de una enmienda a la totalidad
con texto alternativo cuando SS.SS. conocen, porque lo
hemos debatido en esta Cámara y han tenido ocasión
de escucharlo en alguna ocasión, que justamente los
agentes sociales no han puesto ninguna objeción de
fondo al conjunto del real decreto, sino que están conf
ormes con la mayor parte del mismo, y sí que tienen,
como otros grupos de esta Cámara, algunas objeciones
puntuales a algunos de sus extremos. Por tanto, no
entendemos tampoco que se pueda justificar, en este
caso por el acuerdo de unos agentes sociales, una
enmienda de totalidad con devolución del texto y texto
alternativo. Señorías, dejemos una cosa clara. Este texto
no acaba con la posibilidad de la jubilación anticipada
en nuestro país. Este texto no afecta ni a cientos ni a
decenas de miles de trabajadores. El año pasado, que
es la única estadística que podemos tener fiable, no lleg
aron a 2.000 los trabajadores autónomos, empleadas
del hogar o del régimen agrario, que se prejubilaron
ateniéndose a la disposición vigente en el momento.

Atendamos con rigor, de acuerdo con su magnitud, el
problema. Creemos que el real decreto-ley que hemos
aprobado y que estamos discutiendo como proyecto de
ley en esta Cámara cumple ya con esas expectativas,
por lo que no podemos aprobarlo, en general, por lo
que he dicho, ni tampoco podemos apoyar esta
enmienda a la totalidad, por unas cuestiones puntuales.

Si me lo permiten, a los señores de Izquierda Unida
les diría -y lo han dicho ya otros intervinientes en este
debate- que incluso su texto es demasiado extenso y
reiterativo para el problema que queremos resolver. Se
nota en su propia exposición de motivos en algunos
puntos paradójicos. Me temo que si la proposición que
discutimos el otro día la hicieron ustedes deprisa por su
propio contenido, la enmienda a la totalidad la han
hecho deprisa y corriendo, aunque estoy seguro que no
era su intención, pero de una lectura pormenorizada y
detenida de sus artículos, de la parte dispositiva y, sobre
todo, de una interpretación jurídica correcta, se desprendería
justamente de los apartados c) y d) de su artículo
primero que con la aplicación de su texto alternativo
podríamos minorar derechos ya adquiridos por muchos
de los trabajadores, así como minorar pensiones. aunque
estoy seguro de que no esa esa su intención.




El señor PRESIDENTE: Se está agotando el tiempo,
señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Acabo ya, señor presidente.

No dejaré constancia exacta de los argumentos del
porqué, por la brevedad del tiempo. Tampoco podemos
aprobar un texto que al final podía traer consigo minoraciones
de derechos, minoraciones de pensiones de
nuestros mayores en el momento de acceder a su prejubilación.

Por ello, señoría -y acabo con ello, señor presidente-,
no podemos admitir esta enmienda de totalidad
con texto alternativo, por confusa en su redacción,
por incoherente en su terminología jurídica, pero sobre
todo porque puede ser restrictiva en algunos casos con
los derechos de nuestros trabajadores y trabajadoras, y
sobre todo también porque nos alejaría cada vez más
de ese compromiso común que es el Pacto de Toledo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Camps.




AVOCACIÓN POR EL PLENO DE PROPOSICIONES
DE LEY:



- SOBRE CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE
LOS MEDIOS AUDIOVISUALES. (Número de
expediente 122/000109.)
- SOBRE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA COMUNICACIÓN.

(Número de expediente 122/000113.)
- SOBRE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA COMUNICACIÓN.

(Número de expediente 122/000116.)
- SOBRE CREACIÓN DEL COMITÉ DE MEDIOS AUDIOVISUALES.

(Número de expediente 122/000125.)
- SOBRE CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE
LOS MEDIOS AUDIOVISUALES. ORGÁNICA.

(Número de expediente 122/000126.)



El señor PRESIDENTE: Antes de proceder a la votación
de la enmienda de totalidad que ha sido debatida y presentada
por el Grupo de Izquierda Unida, quería someter
a la aprobación del Pleno la avocación de la deliberación
y votación final de las siguientes proposiciones de ley. La
creación del Consejo Superior de los Medios Audiovisuales;
la creación del Consejo de la Comunicación; la del
también llamado Consejo de la Comunicación; la de creación
del Comité de Medios Audiovisuales, a la que se
acompaña la de creación del Consejo Superior de los
Medios Audiovisuales.

¿Acuerda el Pleno recabar para sí la deliberación y
votación final de las proposiciones de ley de referencia?
(Asentimiento.) Muchas gracias, señorías.




- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE DICTAN
REGLAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA
JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL SISTEMA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, EN DETERMINADOS CASOS
ESPECIALES. PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY
5/1998, DE 29 DE MAYO. (VOTACIÓN.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación
de la enmienda de totalidad presentada por
Izquierda Unida que acaba de debatirse.




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Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos emitidos, 274; a favor, 127; en contra, 146;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda
de totalidad del Grupo de Izquierda Unida.




DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS
LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA
LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN
JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
COMÚN. (Número de expediente
121/000107.)



El señor PRESIDENTE: Último punto del orden del
día: Dictamen de la Comisión de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas al proyecto de ley de
modificación de la Ley número 30, de fecha 26 de
noviembre de 1992, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo
común.

Al dictamen han mantenido enmiendas, por el Grupo
Mixto, solamente la señora Lasagabaster al haberla retirado
el señor Rodríguez.

Tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Muchas gracias,
señor presidente.

Habiendo sido retiradas las enmiendas números 25 y
27, queda la enmienda 26 que muy brevemente voy a
defender. Lo único que pretende es que en el artículo
36, lengua de los procedimientos, se establezca una
redacción que suponga dar mayor protección, de conf
ormidad con la Carta europea de las lenguas regionales
o minoritarias, a otras lenguas cooficiales en determinadas
partes del territorio del Estado español, para
que tengan la misma protección... (Rumores.)
El señor PRESIDENTE: Un momento, señora Lasagabaster.

Señorías, guarden silencio, por favor.

Adelante.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Señalaba,
señor presidente, que esta enmienda pretendía dar
mayor protección a otras lenguas cooficiales, junto con
el castellano, en el territorio del Estado, de conformidad
con la normativa europea. (El señor vicepresidente,
Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.)



Es verdad que se han presentado otras enmiendas de
este mismo tenor, con distinta literalidad, pero que pretenden
el mismo objetivo. En ese sentido, obviamente
apoyaremos las demás enmiendas presentadas a este
artículo 36, sobre lengua de los procedimientos, que
tengan este mismo objetivo.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Muchas gracias, señoría.

En nombre del Grupo de Coalición Canaria, tiene la
palabra el señor Gómez Rodríguez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Muchas gracias,
señor presidente.

«Vuelva usted mañana» fue una frase que acuñó el
inmortal Larra para reflejar las relaciones entre la Administración
y los administrados. Y, precisamente en estos
días, acaba de fallecer en Burgos el gran viñetista,
humorista y dibujante que fue Pablo, que en La Codorniz
nos deleitó con aquellas viñetas sobre la oficina
siniestra y sus libros sobre la burocracia tenebrosa. Y
hago estas dos citas para poner de manifiesto que,
durante todas las épocas, ha sido de interés público,
del ciudadano, intensificar las relaciones entre la Administración
y los ciudadanos. Con el dictamen que se
trae hoy sobre este proyecto de ley se da un avance en
esas relaciones.

Nosotros, antes de entrar en el fondo del asunto,
quisiéramos poner de manifiesto que en los trabajos de
la Comisión ha imperado la cordura, el respeto a las
opiniones, el espíritu constructivo, el afán de buscar
una solución, y prueba de ello es que se han recogido
criterios de todos los grupos políticos que han trabajado
en esta importante ley. Tendría que nombrar a todos
y a cada uno de los portavoces de los diferentes grupos
políticos (Cámara, Bermúdez, Rubiales, Iñiguez, Ríos,
Silva, Margarita Uría, Montseny, etcétera), pero, en
especial, a mi estimado colombroño López-Medel
(colombroño quiere decir tocayo), que ha destacado
porque nos ha puesto siempre en contacto, amablemente,
a todos los grupos políticos con la Administración
y con administrativistas para conseguir un texto
legal lo más perfecto posible.

Quisiéramos poner de relieve que en este dictamen
se han recogido criterios de excelentes administrativistas,
de juristas de primera fila, aportaciones de la propia
Administración, de publicistas, que van a afectar a
las tres esferas de la Administración del Estado (la central,
incluso a la periférica, autonómica y local), para
que fuese más descentralizada, más desconcentrada,
más coordinada, más jerarquizada, más eficaz y más efic
iente.

Si la Lofage planteaba la organización, esta Ley de
régimen jurídico viene a ser una especie de catón a
aplicar en las relaciones funcionarios/Administración.

Destaquemos que con esta ley se respeta el principio
de buena fe y el de confianza legítima de los ciudadanos,
que significa que la actuación de la Administración
pública no puede ser alterada arbitrariamente y
que actuará de conformidad con los de transparencia,
de participación y de lealtad institucional.




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En esta ley se organizan las conferencias sectoriales;
se introduce el concepto de plan y programa conjunto;
se permite la delegación de competencia en todos los
órganos de la Administración y sobre comunicaciones a
las comunidades europeas; se ajusta a la realidad del
derecho comunitario; se impulsa la aplicación de técnicas
y medios telemáticos por parte de la Administración;
se obliga a la misma a dictar resolución expresa y
a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación;
se avanza en el camino de la ventanilla única, que nada
tiene que ver con la Administración única; se instaura
como regla habitual el silencio positivo, salvo pacto o
norma en contrario, con excepciones puntuales, pues
esto es muy importante para los administrados, los ciudadanos,
porque, hasta ahora, imperaba el criterio de
que era negada la resolución de la Administración si
ésta mantenía el silencio, ya que éste era fundamentalmente
negativo. Ahora, si la Administración no contesta,
los ciudadanos vamos a encontrarnos con que el
silencio quiere decir que tenemos razón y esto, señores,
supone un gran avance en las relaciones, citadas al
principio, entre administrados y administradores.

En este avance en pro de los ciudadanos, tenemos
que recoger que en la Ley 1/1998 también se establecen
las relaciones, pero en el aspecto fiscal entre la
Hacienda pública y los contribuyentes. Recordemos
que hay un artículo importante en el que las inspecciones
ya no pueden pasar de un año.

En esta ley se modifica el régimen de notificación en
aras del principio de seguridad jurídica, notificación
que deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días. En
cuanto a la potestad sancionadora de las administraciones
públicas -reconocida por la Constitución, no lo
olvidemos-, deberá canalizarse a través del principio
de legalidad, regulándose las responsabilidades de
derecho privado, la patrimonial de las autoridades y la
personal, su responsabilidad penal y civil, derivadas del
delito. El texto legal recupera también la figura del
recurso de reposición y este recurso, que se anuló hace
unos seis años, es muy importante en la vida del ciudadano,
sobre todo en sus relaciones con los ayuntamientos.

Ahora los ciudadanos, cuando un alcalde les deniega
un asunto, pueden volver sobre él en virtud de que
se ha recuperado la figura del recurso de reposición y
además con ello se descongestionarán los trabajos y las
tareas de los tribunales contenciosos.

En relación con nuestras enmiendas, tras expresar
nuestra satisfacción por cuanto de las 25 que presentamos
han sido aprobadas 10 en ponencia y 12 por transacciones
en la Comisión, nos han quedado vivas dos,
que son las que paso a defender. En cuanto a la
enmienda número 150. En el título VII de la Ley 30 de
1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, se trata de la revisión de oficio y de los
recursos administrativos contra las resoluciones que no
pongan fin a la vía administrativa y determinados actos
de trámite. Pues bien, en el artículo 111 se señala que
la interposición de cualquier recurso, excepto en los
casos en los que una disposición establezca lo contrario,
no suspenderá la ejecución del acto impugnado y
que al dictarse el acuerdo de suspensión podrán adoptarse
las medidas cautelares que sean necesarias para
asegurar la protección del interés público de terceros y
de eficacia de la resoulución impugnada. Nosotros proponemos
que la suspensión pueda prolongarse, agotada
la vía administrativa, cuando no se deriven perjuicios
para el interés público de terceros o para la
eficacia de la resolución o acto impugnado.

En lo relativo a la enmienda número 152, referente
al artículo 140, es de las llamadas de estilo y la presentamos
para hacer más comprensible -consideramos
nosotros y esta es nuestra modesta opinión- el texto
del proyecto. El proyecto habla, bajo el título responsabili
dades concurrentes de las administraciones públicas,
de que cuando de la gestión dimanante de fórmul
as conjuntas de varias administraciones públicas se
derive responsabilidad en los términos previstos en la
ley, aquéllas responderán de forma solidaria. Pues
bien, nosotros proponemos la sustitución de la frase
gestión dimanante por gestión conjunta.

Por todo ello, señor presidente, señorías, vamos a
votar favorablemente el texto que se trae hoy a debate,
en el que ha tenido una participación importante de
estilo jurídico el señor letrado. Estimamos que con este
texto legal, respecto al tema inicial con el que empecé
mi intervención -la necesidad de acercar la Administración
a los administrados y el administrado a la Admin
istración- se da un paso adelante. No es el paso final
ni el definitivo, aún queda mucho, porque hay una
esfera en la relación entre funcionarios y Administración
y, por otro lado, ciudadanos contribuyentes o no
que tiene que ser mejorada. Me refiero a que si Larra
en un tiempo decía vuelva usted mañana y otros decían
que las cosas en palacio van despacio, todavía impera
-cada día menos- la frase, cuando se pregunta
por un jefe de alto capote, de que está reunido. Es la
frase acostumbrada y más preponderante. Esto no se
puede resolver con una ley, es cuestión de deontología
profesional y gracias a Dios se avanza muchísimo en la
formación y afán de servicio por parte de los funcionarios
y por parte de los ciudadanos, es decir más prudencia,
más acierto, más amabilidad por ambas partes
para conseguir acercarse a la Administración.

Muchas gracias, señor presidente.

El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Muchas gracias, señoría.

En nombre del grupo vasco (PNV), tiene la palabra
la señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Gracias, señor presid
ente.

Señorías, viene hoy al Pleno la reforma de la Ley
30/1992, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y procedimiento administrativo común que
sufrió una precoz crisis. Su aparición, aunque tardía -
la Constitución es del año 1978 y no se produjo el
desarrollo del artículo 149.1.18 hasta el año 1992- fue



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oportuna y no pueden ignorarse los aciertos, que indudablemente
los tiene, pero muy pronto se evidenciaron
defectos de bulto, gravísimos errores que abundantísima
doctrina ha señalado y que también comprendió el
propio Gobierno que la había promovido.

El actual Gobierno, al presentar este proyecto, afront
ó una tarea cuya necesidad estaba asumida en todos
los ambientes, y debemos reconocer que lo hizo bien.

Presentó como innovaciones principales: la reforma del
régimen de producción de los actos presuntos, la restauración
del recurso de reposición, la posibilidad de
inadmisión ad limine de las acciones de revisión de oficio
de actos nulos, la supresión de la revisión de oficio
de los actos anulables, la subsanación de las notificaciones
defectuosas, la posibilidad de adoptar medidas
cautelares previas a la iniciación de un procedimiento,
la regulación de la caución a prestar en determinados
casos de suspensión, además de otras innovaciones de
interés, como las siguientes: el reconocimiento de la
figura de la delegación intersubjetiva, la precisión sobre
el uso de las lenguas oficiales, la necesidad de motivar
la adopción de medidas provisionales, de una nueva
redacción a la causa de nulidad del ex-artículo 62.1,
explicitación de los límites de la revocación de los
actos no declarativos de derechos, supresión de la existencia
de comunicación a la Administración por el interesado
en la interposición del recurso contencioso, la
supresión de prohibición de delegar el ejercicio de la
potestad sancionadora, además de introducir importantes
retoques y arreglos en el régimen de la responsabilidad
administrativa.

Respecto de estos aspectos que he señalado, que he
llamado principales, el Grupo Parlamentario Vasco present
ó diversas enmiendas, casi todas ellas han sido
objeto de aceptación o transacción, excepción hecha
de la enmienda número 15, presentada al artículo 44,
en relación con los casos en los que de un mismo acto
iniciado de oficio pueden suceder efectos favorables o
desfavorables. Quizá la propia redacción de la enmienda
que manteníamos no ha sido todo lo afortunada que
debiera, y aunque creemos que es una cuestión abierta
retiraremos esta enmienda en este trámite e intentaremos
una redacción distinta para el trámite del Senado.

El proyecto, además de estos retoques que pudieran
calificarse de principales, tenía otros que denominaremos
de segunda fila, y por tanto perfectamente prescindibles,
como las matizaciones que se introducían en
el régimen de las conferencias sectoriales. El Grupo
Parlamentario Vasco sólo presentó a esta parte una
enmienda, la número 9, que fue aceptada como mejora
técnica para separar lo que es regulación básica de lo
que es mera autoorganización de la Administración del
Estado. Sin embargo, el Grupo Parlamentario Socialista
presentó a esta parte una batería de enmiendas, de la
98 a la 104, que evidentemente son un antiguo anteproyecto
que reposaba en algún cajón debidamente
troceado con el que parece se pretende construir el
Estado de las autonomías a partir de las bases del régimen
jurídico y del procedimiento administrativo
común.

El Ministerio de Administraciones Públicas, fruto del
espíritu de propiciar el mayor consenso posible que
siempre les guía, aceptó parcialmente las enmiendas,
ofreciendo -eso sí- redacciones transaccionales, dos
en concreto. Bastó que el Grupo Parlamentario Vasco,
pese a ser contrario a la reforma, manifestase su preferencia
por una de ellas para que desde el Grupo Parlamentario
Socialista se impusiese como innegociable la
aceptación de la otra redacción.

Así pues, los artículos 5, 6 y 7, con cuyo contenido
estamos disconformes, han quedado como un extraño
pegote a una buena ley. En el trámite de Comisión
votamos en contra de estos artículos. Quizá hoy en el
Pleno nos abstengamos con la confianza puesta en el
buen juicio de todos los grupos para poder reformarlos
en el Senado, haciendo desaparecer sobre todo esta
extraña separación de los planes y programas como
algo distinto de los convenios de colaboración.

El Grupo Parlamentario Vasco mantiene vivas en este
trámite las siguientes enmiendas: además de la 15, que
ya he mencionado, las 10, 11, 12, 13 y 14, lo que puede
parecer contradictorio con el favorable juicio que lo
aprobado en Comisión nos merece, excepción hecha
de la última referencia sobre las enmiendas introducidas
a instancia del Grupo Parlamentario Socialista.

Debo manifestar que estas enmiendas lo son a aspectos
no incluidos en el proyecto, no son críticas al mismo,
sino que se proponen plantear una cuestión que no es
nueva, que es la de si todo lo regulado en el título II,
sobre órganos de las administraciones públicas, encaja
en el artículo 149.1.18, sobre las bases del régimen jurídico
de las administraciones públicas, o existe un exceso.

Ya lo sostuvimos así en la elaboración de la Ley 30,
así se sostiene también por la Generalitat, que tiene
presentado un recurso de inconstitucionalidad, y más
inconsecuentemente -por lo que parece- por la
Junta de Castilla y León en la que gobierna el propio
Grupo Parlamentario Popular. Seguimos sosteniendo
nuestro criterio de que todo lo que no sea garantizar
un trato uniforme a los ciudadanos en sus relaciones
con las distintas administraciones públicas no tiene el
carácter de básico.

Respecto a la enmienda número 14, referida a la lengua
en los procesos, somos conscientes de que el texto
aprobado iguala el 231.4 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y que es un avance, pero creemos que las sentencias
del Tribunal Constitucional 82/1986 y 123/1986
dan un mejor trato a las lenguas distintas del castellano.

Conocedores del criterio mayoritario de la Cámara,
no someteremos estas enmiendas a votación, las retiramos,
si bien anunciamos que vamos a seguir manteniendo
esos planteamientos con nuevas enmiendas presentadas
en el Senado, en las que procuraremos acertar
más en la redacción, ser más afortunados para propiciar
mayores consensos en torno a ellas.

Muchas gracias, señor presidente.




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El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Muchas gracias, señora Uría.

Para la presentación de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra
el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, señorías,
nos encontramos esta mañana hablando de la Ley de
régimen jurídico de las administraciones públicas, que
ha tenido un trámite parlamentario amplio, con buena
disposición tanto del Gobierno como del grupo mayoritario
que apoya al Gobierno, que ha ido mejorando prog
resivamente todas y cada una de las limitaciones que
encontramos en origen con la propuesta y cuyo texto
ha sido consensuado con las fuerzas políticas.

Cuando se presentó este proyecto del Gobierno, en
la discusión del mismo intentamos nadar entre lo que
pudiera ser mejora de la Ley de reforma de las administraciones
públicas y no caer en la tentación de ir a una
especie de mejora técnica sistemática de la antigua Ley
de procedimiento administrativo. La ley venía con una
fuerte presión de la doctrina, que era muy crítica con la
Ley de reforma de las administraciones públicas y, aunque
desde nuestro punto de vista fue un avance importante,
sin embargo, tuvo una limitación, no tuvo desar
rollo reglamentario que la amparara. Por tanto, los
documentos que podrían haber sido complementarios
de la eficacia y efectividad de aquella Ley de reforma
de la administraciones públicas limitaron la organización
administrativa, la transparencia y la idea o el concepto
de servicio público.

Es verdad que el régimen de actos presuntos tuvo
una evolución limitada por ese desarrollo normativo
diferente. No obstante, nuestra obsesión fundamental
era hacer frente a tres cosas. En primer lugar, adecuar
la Administración a la nueva realidad que nos deviene
de la composición de un Estado que pivota sobre
nacionalidades y regiones que están consolidadas. Por
consiguiente, se trata de un funcionamiento cooperativo
que mandata la Constitución con una agilidad por
parte de estos componentes de la Administración.

En segundo lugar, profundizar en el protagonismo
de los ciudadanos ante la Administración. Con anterioridad,
la Administración siempre tenía la razón y el ciudadano
tenía que probar todas sus actuaciones. Había
un trato de favor, un trato de apoyo a la Administración
y una minusvaloración del papel del ciudadano. Esta
ley y nuestras enmiendas han ido dirigidas a corregir
esa orientación, a que el ciudadano tenga un trato preponderante
en la relación con la Administración en un
concepto fundamental: la Administración es un instrumento
al servicio del ciudadano; no es al revés, no es
el ciudadano al servicio de la Administración para que
la misma funcione. Esa filosofía es la que nos ha llevado
a mantener en este debate de hoy una serie de
enmiendas que pretenden mejorar el texto del Gobierno,
intentando que el protagonismo del ciudadano sea
mayor y que no se pueda dar esa preponderancia en el
concepto de nulidad o anulabilidad de un acto en el
que el ciudadano no haya podido tener participación.

El tercer bloque va dirigido a la transparencia en la
información y al acceso a los datos que tenga la Admini
stración para que el ciudadano, esté o no implicado
en un proceso administrativo o esté promoviendo o no
su participación en un expediente, pueda tener toda la
documentación que le forje su opinión. Por tanto, las
tres vertientes que nosotros hemos mantenido con estas
enmiendas intentan corregir esas tres limitaciones.

Es verdad que la mejor aportación que podríamos
hacer desde este Congreso a esta discusión es hacer
una ley que tuviera menos litigio en la relación del acto
administrativo, que redujera la confrontación litigiosa,
pero eso es imposible hasta que no empiece a andar.

Podemos aprender de una ley tecnocrática de mayor
grado, como era la Ley de procedimiento administrativo
del año 1958, ley predemocrática y, por tanto, al
margen de toda la realidad administrativa, y de las limitaci
ones que hemos encontrado en una reforma que
significó un paso adelante en la Administración.

¿Cuáles son las enmiendas que mi grupo mantiene
para este debate en el Pleno después del trámite en
Comisión? En el primer bloque de enmiendas al que he
hecho referencia, es decir, todas las que guardan relación
con la nueva realidad administrativa, hemos incluido
las que van desde la 29 a la 42. La enmienda número
29, que nosotros esperábamos que en el trámite de
Comisión se hubiera transaccionado, lo que pretende
es que no se intente utilizar, con la concepción de una
Administración superior, la Administración general del
Estado, la vida municipal para hacer recaer sobre la
vida local la gestión de una serie de competencias que
no son suyas, que significan un costo y un abuso de la
Administración local. Por eso, nuestra enmienda 29 pretende
que la asistencia y cooperación requerida sólo
pueda negarse cuando el ente del que se solicita no
esté facultado para prestarla, no porque no quiera o no
pueda, sino porque no tiene recursos ni competencia
ni capacidad suficiente. Esa enmienda va dirigida a que
pudiera corregirse el texto del apartado 3 del artículo 4
en el punto 2. Si eso se hiciese, evitaríamos la tentación
-y es lo que han estado haciendo los ayuntam
ientos- de convertir a la Administración local en
una especie de Administración periférica. Digo esto,
máxime cuando encima de la mesa está la discusión de
la Administración única o de la ventanilla única, que a
mí me parece que es más prudente, es decir, que los
ciudadanos puedan presentar en cualquier Administraci
ón cercana cualquier trámite administrativo para que
pueda llegar al órgano competente y ser resuelto; que
se acabe con la idea de que un ciudadano que vive en
una zona rural o en una zona urbana alejada tenga que
desplazarse al centro, sea el centro la comunidad o la
Administración central, para tener que presentar un
papel o promover un expediente. Queremos evitar que
la idea de la ventanilla única, que es buena, no haga de
las administraciones descentralizadas una especie de
Administración periférica que se controla desde la



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Administración del Estado. Por eso, la enmienda propone
una mejora de ese artículo, enmienda que creí
que iba a ser transaccionada a lo largo del trámite de
Comisión.

Las enmiendas 31 y 32 van dirigidas a añadir dos nuevos
apartados al artículo 4. Este artículo, en su punto 2,
viene a recoger los principios en los que pivota la Administración
pública. El proyecto recoge aquí con eficacia
una serie de puntos y apartados y nosotros queremos
añadir dos nuevos. Con la enmienda 31 pretendemos
añadir el tema de los costes evaluables, para que se puedan
evitar posibles abusos. Nosotros creemos que los
costes evaluables del auxilio que se deban prestar deben
ser compensados por la Administración que ha solicitado
el acto. Si la Administración central lo solicita a otra
administración, debe compensar a la que lo va a realizar.

La enmienda 32 pretende añadir un punto 7 nuevo
que diga que la Administración general del Estado
podrá acordar con las administraciones de las comunidades
autónomas la transferencia y asunción por éstas
de la Administración ordinaria del Estado. En realidad,
lo que hace es recoger una actuación que figura en
nuestra Constitución, que puede plasmarse incluso a
través de ley orgánica. No es ni más ni menos que proyectar
en una ley de procedimiento administrativo la
realidad que puede funcionar.

Las enmiendas 33 y 34 se refieren al funcionamiento
y protagonismo de las comunidades autónomas. En el
artículo 6.º se crea la posibilidad de celebrar convenios
de colaboración y se crean figuras como los convenios
de actuación entre la Administración central y las administ
raciones autonómicas. Nosotros proponemos en
estas enmiendas que las comunidades autónomas puedan
promover la convocatoria de los órganos que dirigen
esas conferencias. ¿Por qué? Porque si lo puede
hacer el Gobierno, con independencia de que sea el
ministro quien las convoque, nosotros creemos que
también las pueden promover un grupo de comunidades.

Es ilógico que se cree un órgano de cooperación,
de coordinación, y que una de las partes no pueda promover
la convocatoria.

En el artículo 6.º, convenios de colaboración, proponemos
también que el informe que se elabore sea vinculante,
y proponemos que algunas actuaciones inspectoras
y coercitivas a entidades de derecho público que
no son la Administración, toda esa relación de entidades
que colaboran con la Administración, no se deleguen,
que esas actuaciones de colaboración y cooperación
sean realizadas por la propia Administración.

Por último, las enmiendas 41 y 42 pretenden, señor
presidente, mejorar este trámite de ventanilla única al
que antes hacíamos referencia. El artículo 42 del proyecto
en su punto 5 habla de los plazos para que se
pueda producir el silencio administrativo y la ley ha
mejorado en su trámite la nominación de cuándo el
silencio administrativo es positivo, que ya es una garantía.

Excepcionalmente hemos dejado que sea el silencio
administrativo denegatorio, y la regla general es que
funciona el silencio administrativo positivo.

Hay dos enmiendas que nosotros mantenemos, la 41
y la 42, que pretenden garantizar que no haya lentitud
en el proceso, para que la Administración use esos
tiempos. En la primera lo que proponemos es que
desde el momento en que un ciudadano presenta el
papel en una Administración y llega al órgano interesado,
funcione el plazo, pues en un momento como el
actual, en el que funciona el correo electrónico, el fax,
hay una rapidez tremenda. Es verdad que nuestra
enmienda dice taxativamente que cuenten los plazos
desde que se presenta el papel. Si se presenta en el
ayuntamiento, que desde ese día se cuente el plazo.

Pero también hay que garantizar un máximo de tiempo,
porque puede pasar un mes desde que llega a la Muface
un papel que se presenta en el Ayuntamiento de
Lorca, y no puede entonces funcionar a partir de ese
mes. Debe exigirse rapidez a la Administración.

La enmienda 42 pretende eliminar un requisito cuando
la Administración va a presentar un informe reglado,
cuando la Administración pide al Consejo de Estado un
informe, cuando pide un informe al CES, cuando pide
un informe que está reglado dentro de la norma. Aquí
dice que hasta que no llegue el informe se interrumpe
el procedimiento. A nosotros no nos gusta. Nuestra
enmienda lo que pide es que se suprima y que siga funcionando
para agilizar la respuesta de los informes. Se
me puede hacer una propuesta de acercamiento, lo que
no se puede decir es que no lo movemos.¿Por qué? Porque
un informe puede dormir un año en un órgano, y
tener un año parado un expediente cuando hemos dado
dos meses para el silencio, me parece que es un plazo
excesivo. Podemos buscar otras fórmulas. Mi exigencia
sería que el trámite fuese de dos meses, con lo cual la
Administración se vería muy agobiada de tiempo y los
informes serían meramente de trámite, terminaríamos
con ese apartado.

Hay otro bloque de enmiendas, señor presidente,
que están en línea con la filosofía a la que yo les hacía
referencia antes, de intentar que la Administración no
tenga un poder excesivo y que el ciudadano no tenga
una relación débil ante ella. Son las enmiendas 51, 52,
53, 54, 55, 56, 57 y 58. ¿Qué es lo que pretendemos? Si
no se admiten nuestras enmiendas, se vuelve a recuperar
parte de lo que establecía la Ley del año 1958, en
cuanto a la administración omnifuerte, omnipresente
que siempre, hasta cuando comete equivocación, está
acertada. Hay algunas modificaciones -tengo que
reconocerlo- respecto al texto en origen, puede haber
evolucionado el texto del dictamen. Voy a hacer mención
a las enmiendas números 51, 52 y 53, que van dirigidas
a una cuestión que yo considero que no ha sido
bien entendida por parte del grupo mayoritario a la
hora de estudiarla.

Las enmiendas números 51 y 52 pretenden que
cuando un acto es declarado nulo de pleno derecho
por una administración en unos casos que están reglados
o por lo que pudiéramos llamar disposiciones
administrativas contrarias a la Constitución y a las
leyes, tengan el mismo peso los dos. Por eso, nosotros



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estamos pidiendo que en el artículo 102, cuando habla
de las revisiones de las disposiciones y actos nulos de
la Administración, en los declarados de oficio nulos
por la Administración -en función de que haya lesiones
de derecho, de que haya sido dictado por órganos
incompetentes, etcétera-, tenga tanto valor esa parte
del 62.1 como la del 62.2, en donde las disposiciones
son nulas porque vulneran la Constitución o porque
atacan disposiciones administrativas de rango superior.

Nosotros creemos que es preferible esa modificación,
puesto que estamos protegiendo a nuestra Administración
de actuaciones que puedan no ser ajustadas a la
ley ni a la Constitución.

La enmienda número 53 pretende, señorías, garantizar
el silencio administrativo. Lo que estamos haciendo
es proteger el silencio administrativo positivo. Cuando
dice que podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo, nosotros creemos que debería decir que
podrá entenderse estimada por silencio administrativo.

¿Qué se está haciendo con esta enmienda? Que de
forma general funcione el silencio administrativo positivo.

La norma dice: Ó...se podrá entender la mismaÓ.

Es una perífrasis verbal que deja abierto a que sea o no
sea interpretado, pero si ponemos desestimada, estamos
orientándolo al silencio administrativo denegatorio,
no al positivo.

Por último, señor presidente, voy a hacer referencia a
un bloque de enmiendas que van dirigidas a dar mayor
transparencia, mayor facilidad al ciudadano para acceder
a los datos de la Administración. La enmienda número 72
regula de forma muy detallada, con un texto articulado,
un olvido de esta ley como son los derechos de acceso a
archivos y registros. ¿Qué estamos intentando? Primero,
que el ciudadano tenga derecho a acceder al archivo y a
los registros públicos para examinar los documentos del
expediente en el que él esté implicado; segundo, que el
ciudadano tenga ese derecho contemplado para poder
ejercerlo sin limitación alguna y, tercero, regular y reglar
aquí los límites que ponemos a la Administración para
que, excepcionalmente, pueda denegar ese acceso al
archivo. Por tanto, nuestra enmienda lo que está proponiendo
es una mayor facilidad de acceso a la información
por parte de los ciudadanos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Señor Ríos, le ruego concluya.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor
presidente.

Termino hablando de las enmiendas números 77, 78
y 79, que pretenden añadir elementos de participación.

La enmienda número 77 pretende que se añada en el
artículo 67 la obligación de participación y audiencia
preceptiva a las organizaciones y asociaciones que puedan
estar implicadas.

Desde la época en que funciona la reforma de la
Administración pública, desde la época en que funcionaba
la anterior Ley de procedimiento administrativo,
el mundo asociativo, el desarrollo constitucional de los
derechos y libertades de los ciudadanos ha dado paso
a un tejido, a la eclosión de un sinfín de organizaciones
que cada vez tienen más protagonismo no solamente a
la hora de opinar en los consejos asesores, sino a la
hora de dar participación directa y audiencia a las asociaciones
afectadas en todos y cada uno de los trámites.

¿Qué estamos diciendo con esto? Que los ayuntamientos,
las comunidades autónomas tendrán que dar
participación a todas las organizaciones: si es un trámite
que afecta al nivel medioambiental, a los ecologistas;
si es un trámite vecinal, a los vecinos; si es un trámite
de padres, a los padres. En suma, pretendemos recoger
algo que ha sido novedoso en la Constitución, que
tiene una eclosión por encima de la fuerza partidaria.

Hemos hablado aquí del 0,7 para la participación y la
cooperación, de las ONG como instrumentos de participación
y cooperación ciudadanas. Pues se trata de
eso, de reconocer jurídicamente su participación y presencia
en este trámite administrativo.

Nada más, señor presidente. He pretendido argumentar
nuestras enmiendas con la rapidez que he podido,
aunque sé que he abusado del tiempo y de la
paciencia de SS.SS.




El señor VICEPRESIDENTE (Fer nández-Miranda y
Lozana): Muchas gracias, señor Ríos.

Para la presentación de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora
Rubiales.




La señora RUBIALES TORREJÓN: Muchas gracias,
señor presidente.

Señorías, la regulación del régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común constituye, como todo el mundo sabe,
una pieza clave en las relaciones de la Administración
con los ciudadanos y en la satisfacción de los intereses
generales, a los que la Administración debe servir por
mandato constitucional. Ambos aspectos, dice la propia
exposición de motivos, están interrelacionados y, dada
su importancia, aparecen contemplados en el artículo
149.1.18 de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia para regular las bases del régimen jurídico
de las administraciones públicas, por un lado y, por
otro, directamente el procedimiento administrativo
común. Se pretende garantizar de esta manera una
igualdad en las condiciones jurídicas básicas de todos
los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes
administraciones públicas.

Con base en estos planteamientos, la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo
común, que hoy reformamos, vino a sustituir, como
ustedes saben, a la Ley de procedimiento administrativo
de 1958, introduciendo una nueva regulación adaptada
a los principios constitucionales y a la nueva organización
territorial del Estado, que incorpora avances
significativos en la relación de las administraciones con
los ciudadanos.




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La Ley 30/1992, como se seguirá llamando esta ley, a
pesar de la reforma que hoy vamos a aprobar, supuso
un giro copernicano en la regulación del silencio administrativo,
al introducir una línea de tendencia favorable
a la generalización del silencio positivo. Se introdujo,
señor portavoz del Grupo de Coalición Canaria, en
la reforma de la Ley 30/1992 y no hoy; hoy se reforma
esa regulación del silencio positivo, pero se generalizó
en la reforma de la Ley 30 del año 1992. Hay que decir
las cosas porque es de justicia que quede constancia de
las mismas, para que no parezca que hoy generalizamos
algo que está establecido desde la Ley 30/1992.

El objetivo fundamental de la Ley 30/1992 era que el
ciudadano, al fin, obtuviera una respuesta de la Administración
en plazo. Para ello, su incumplimiento producía
dos importantes consecuencias: la responsabilidad
disciplinaria o remoción del puesto de trabajo de
los responsables del incumplimiento y la certificación
del acto presunto. En definitiva, fue una ley muy
importante, importantísima, que vino a sustituir a otra
Ley, la de 1958, que, aunque era una buena ley y tuvo
una gran duración -ha sido considerada clara, homogénea,
ordenada y precisa-, no era una ley democrática,
sino hecha en la época de la dictadura y había que
modificarla para adecuarla a la Constitución y a las nuevas
necesidades de la sociedad española.

Las innovaciones fundamentales introducidas por la
Ley 30/1992 afectaron a importantes materias, como a
las relaciones de cooperación entre las administraciones
públicas -sobre lo que después volveremos-, el
reconocimiento de los derechos de los ciudadanos en
el procedimiento administrativo, la configuración del
pr opio silencio, la introducción de nuevas causas de
nulidad de pleno de derecho de los actos administrativos,
la revisión de oficio de estos actos, el régimen de
recursos y la responsabilidad patrimonial de las administraciones
públicas.

Señorías, la primera reacción del Grupo Parlamentario
Socialista fue bastante contraria al contenido de la
reforma que nos presentaba el Gobierno y que hoy
debatimos. Teníamos importantes razones en contra del
proyecto de reforma, que nos pareció, en algunos punt
os, insuficiente y, en otros, regresivo, sobre todo en
algunas de las innovaciones que supuso para el conjunto
de la sociedad española la aprobación de la Ley
30/1992. A mi grupo le parece que el proyecto no profundizaba
en el silencio. La Ley 30/1992 podía y puede
discutirse, como toda ley, en algunos aspectos, pero
este proyecto de ley, que tiene también cosas muy
positivas, no venía siempre, ni mucho menos, a mejorarla.

Con el proyecto de ley teníamos muchas disconformidades
y muchos desacuerdos, muchos de los cuales
hemos podido solucionar en la tramitación parlamentaria.

Para empezar, señorías, no estábamos de acuerdo
con el tono de las críticas vertidas a la Ley 30/1992 en
la memoria justificativa del proyecto y en la propia
exposición de motivos de la ley. Así lo llegó a expresar
el propio Consejo de Estado, que aconsejaba suprimir
algunas de esas expresiones despectivas que en el proyecto
se contenían en relación con la Ley 30/1992.

Parecía -decía el propio Consejo de Estado- más un
trabajo de revancha de un Gobierno nuevo para con
respecto a la obra de un Gobierno anterior que la adecuación
y corrección de una ley, legítimamente, para
hacerla mejor. Toda ley no sólo se puede sino que, en
ocasiones, se debe reformar, y hemos tenido ejemplos
recientes de intentos de reforma de leyes en los que
hemos fracasado, como bien saben todas SS.SS.; pero
ésa es otra historia que no viene al caso. Lo cierto es
que se han suprimido -y es de justicia decirlo- esas
referencias críticas, inaceptables en cualquier caso,
pero más en éste, ya que en la propia exposición de
motivos del proyecto se reconoce el significado y la
trascendencia de la Ley 30/1992, al afirmar que constituyó
una aportación relevante a la configuración de
nuestro derecho administrativo y que, si bien el cambio
que opera la nueva ley es profundo, el texto ha respetado,
incluso literalmente, los preceptos más consolidados
en la técnica de la gestión administrativa, de modo
que la recepción que la ley opera del anterior ordenamiento
constituye en sí misma un reconocimiento de la
importancia que aquél tuvo en su día y que hoy en
buena parte conserva. Estas expresiones se han corregido
posteriormente, como era razonable, y estos errores
iniciales ya han desaparecido hoy, afortunadamente,
del texto.

Dicho esto, el Grupo Parlamentario Socialista quiere
también señalar que reconoce el importantísimo esfuerzo
realizado por todos los grupos, pero sobre todo por
el Grupo Parlamentario Popular y por el Gobierno, para
mejorar el proyecto de ley en esta fase de su tramitación
parlamentaria. Han sido aceptadas, señorías,
enmiendas de todos los grupos y se ha trabajado por
parte de todos con la generosidad suficiente para hacer
del texto que hoy sometemos a su consideración el
mejor de los textos posibles, aunque sin duda aún quedan
cosas por corregir en ulteriores trámites parlamentarios.

Mi grupo presentó 24 enmiendas y hoy, señorías,
sólo nos quedan dos vivas, aunque tengo que decir que
esto no significa un acuerdo total con el proyecto, sino
que la técnica de las transacciones no nos ha permitido
llegar más lejos, como hubiera sido nuestro deseo.

Paso con esto a la defensa de nuestras enmiendas.

Nuestras enmiendas, señorías, las iniciales y las que nos
restan, pueden agruparse en dos bloques claramente
definidos. El primero -del que sólo nos queda la
enmienda número 103- relativo al título I, que se
refiere a las administraciones públicas y sus relaciones,
en donde creíamos que era el momento de avanzar -
más de lo que hacía y hace el proyecto- en la institucionalización
de las técnicas y procedimientos que
hacen efectiva la cooperación entre administraciones
públicas. Nos han dicho que hemos sacado del cajón
un proyecto de ley de cooperación que existía de anter
iores acuerdos. Es cierto y no nos duelen prendas en
reconocerlo, porque queremos recordar -por si a
alguien se le había olvidado- que ya en los propios



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acuerdos autonómicos del año 1992, suscritos por el
Partido Socialista y el Partido Popular el 28 de febrero,
se decía que, tras abordar la experiencia de funcionamiento
de las técnicas de cooperación, éstas se institucionalizarían.

Después de ocho años de esa firma y tras
la dilatada experiencia autonómica, pensábamos que
esta reforma legislativa era una buena oportunidad para
establecer el régimen jurídico de las relaciones de cooperación
interadministrativa. Algo de esto se hace en el
proyecto en la reforma que se plantea a los artículos 4,
5 y 6, y algo más se ha añadido de lo que venía en el
proyecto original como consecuencia de la aceptación
de una parte de las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Socialista, pero de una manera,
señorías, que nos sigue pareciendo claramente insuficiente
y queremos que así quede constancia.

Nosotros presentábamos un conjunto de enmiendas
que podían ser tachadas en alguna medida de excesivamente
reglamentistas, pero pensábamos que merecían
ser tenidas en cuenta con alguna mayor consideración
de lo que al final lo han sido. O se hace una ley de cooperación
interadministrativa específica, cosa que no
parece posible que el Gobierno lleve a cabo en estos
momentos, o se podía haber aprovechado mejor la
oportunidad que esta ley suponía. El contenido y desar
rollo de la cooperación entre la Administración general
del Estado y la de las comunidades autónomas debía
haber sido objeto de una regulación más minuciosa,
como la que mi grupo proponía. No ha sido así y mi
grupo no tiene más remedio que aceptar esta asunción
parcial, muy parcial, de nuestras propuestas, porque
más vale poco que nada, pero queremos que quede
claro que hemos perdido una oportunidad magnifica
para regular mejor las más importantes relaciones
interadministrativas
que hoy se dan a lo ancho y a lo largo
de nuestro territorio.

El Estado de las autonomías, señorías, requiere de
una mayor y mejor regulación. Y no conviene tener
tanto miedo a los nacionalistas. Ellos, legítimamente,
defienden sus posiciones, pero nosotros, con la misma
legitimidad, tenemos que defender con igual ardor las
nuestras, nuestras posiciones, la Constitución, sin frentismos
de ninguna clase. Ni el régimen jurídico de los
órganos de cooperación, ni las conferencias sectoriales,
ni los convenios han quedado del todo bien regulados,
a juicio de mi grupo, y queremos decirlo en este turno
de explicación. En aras del acuerdo, en aras del pacto,
hemos aceptado lo que estaba dispuesto a considerar
el grupo mayoritario; así lo reconocemos y no nos
duele ninguna clase de prendas en su reconocimiento.

La enmienda que nos queda viva en esta parte es la
relativa a la regulación de otros órganos de cooperación,
de la que no se nos ha admitido absolutamente
nada. En ella proponíamos simplemente crear, entre la
Administración general del Estado y la de las comunidades
autónomas, para cooperar entre ambas, una
organización común, dotada de personalidad jurídica,
constituida como consorcio, fundación o sociedad mercantil
de carácter voluntario -no se obligaba para nada
a nadie a su constitución-, y cuyo objetivo sería la
gestión de un servicio, equipamiento o infraestructura
de titularidad compartida o la ejecución conjunta de
una actuación en cuyas materias ambas ostenten competencia,
regulándose además el régimen jurídico del
consorcio, fundación o sociedad mercantil. De esta
enmienda no se nos ha admitido nada, de las otras,
demasiado poco, y aquí dejamos constancia de nuestra
posición en este tema.

En el otro bloque de enmiendas -y ya con esto termino-
sólo mantenemos la enmienda 115, al artículo 103,
pues mi grupo está en contra de la supresión
de la revisión de oficio de los actos anulables. Tanto la
doctrina como algún otro grupo parlamentario -creo
que es el de Izquierda Unida- han mantenido una
oposición similar a la nuestra. Pensamos que hay que
reconocer a la Administración una potestad anulatoria
directa sobre los actos anulables y no sólo la declaración
de lesividad y ulterior impugnación en vía contenciosa.

Otra cosa serán las exigencias o garantías que
al ejercicio de dicha potestad se impongan. Además,
señorías, en los otros artículos, a los que no tenemos
enmiendas como consecuencia de la aceptación de
parte de nuestras pretensiones, quedan sin embargo
algunas cosas de gran importancia que tienen necesariamente
que ser resueltas en trámites posteriores. Mi
grupo las enmendará en el Senado si considera que,
con la regulación que en conjunto se da al silencio
administrativo y sobre todo tal y como nos ha quedado
el artículo 58, referente a las notificaciones a los
administrados, no se modifica, para que sea una regulación
coherente con el conjunto del texto reformado.

Termino -ahora ya sí, señorías- diciendo de
nuevo que ha sido una tramitación modélica por parte
de todos los grupos, especialmente del grupo mayoritario,
y repito y reitero que al Grupo Socialista no le duelen
prendas en reconocer las cosas cuando las cosas
son así. Cuando decimos lo contrario lo decimos también
desde la defensa y el mantenimiento de lo que
creemos que son posiciones razonables y legítimas, que
son, al fin y al cabo, nuestras posiciones, aunque sigue
siendo el Gobierno y el grupo parlamentario que lo
sustenta mucho más generoso en el reconocimiento de
enmiendas de los grupos que lo apoyan. Verán SS.SS.

que al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) no le queda ninguna enmienda, porque todas
han sido aceptadas. Pero todos, todos, hemos hecho un
esfuerzo de generosidad y de no empestillarnos en
mantener a toda costa nuestras posiciones. Mi grupo
proponía volver a la redacción actual de la Ley 30/1992
en todo lo relativo al silencio y sin embargo hemos
aceptado el texto que se nos propone, porque en gran
parte ha sido mejorado con la aceptación parcial de
nuestras enmiendas y de las enmiendas de los otros
grupos.

Esperemos que el esfuerzo sincero que todos hemos
realizado redunde en una mejora real de la ley que hoy
aprobamos, porque la trascendencia que para los ciudadanos
tiene es indudable. Hacer más eficaz y moderna



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a la Administración y garantizar y agilizar el reconocimiento
de los derechos de los ciudadanos han sido
los únicos objetivos que nos han guiado a todos y mi
grupo así lo quiere reconocer hoy expresamente.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Muchas gracias, señora Rubiales.

¿Algún grupo parlamentario desea utilizar un turno
en contra de las enmiendas? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor
presidente.

Señorías, ya en las intervenciones de otros portavoces
ha sido elogiado el proyecto, también el grado de
consenso que se ha obtenido sobre la necesidad de la
reforma de la ley y sobre el contenido concreto, en
general, del proyecto. Todos hemos valorado muy positivamente
la posición abierta y dialogante, tanto del
Gobierno como del Grupo Popular, y por lo tanto no
querría yo incidir más en estas materias y proceder, sin
embargo, a explicar cuál ha sido la posición del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en relación
a su contenido y a las enmiendas que, bien sea a
través de aceptación, bien sea a través de transacción,
se han podido incorporar al proyecto.

Tenemos que decir en primer lugar que una gran
preocupación ha sido aumentar la seguridad jurídica
respecto del administrado. Señorías, durante muchos
años la situación del ciudadano como miembro de la
comunidad política se ha visto notablemente reforzada,
desde luego desde la entrada en vigor de la Constitución
y mumerosas leyes posteriores, y, sin embargo, la
asignatura pendiente que gradualmente se ha ido aprobando
ha sido mejorar esa situación o ese estatuto del
ciudadano situado frente a la Administración, el estatuto
del administrado, el del contribuyente, que pudimos
aprobar también hace unos meses. Por lo tanto, la posición
de mi grupo era mejorar y dignificar esa posición
del administrado sobre una base importante de seguridad
jurídica y de justicia.

Unas primeras enmiendas iban dirigidas a dejar claro
que el plazo de duración de los procedimientos, los
artículos 42 y 43, era un plazo máximo, no sólo para
dictar una resolución administrativa, sino también para
notificarla, o al menos para intentar fehacientemente su
notificación. Es cierto que se ha dicho que establecer
ese plazo máximo no sólo para dictar la resolución,
como anteriormente, sino también para notificarlo,
hacía recaer sobre la Administración el riesgo de un
defectuoso funcionamiento de los sistemas de notificación,
en general del sistema de Correos, pero asimismo
de la actuación a través de agente notificador. Sin
embargo, la posición de mi grupo en este sentido es
que la reforma es absolutamente neutra, porque con
anterioridad era la Administración la que asumía ese
riesgo de un incorrecto funcionamiento, por ejemplo,
del servicio de Correos, no ya al final del procedimiento,
no ya para la notificación, sino para la presentación
de escritos o la interposición de recursos. En el ámbito
de la ley vigente, el plazo, el dies a quo, el momento
de inicio del cómputo de los plazos de duración de los
procedimientos era en la presentación en la oficina o
en el registro público correspondiente, pero también
en la presentación en la oficina de Correos, utilizando
el correo administrativo. Por tanto, corría en contra de
la Administración cualquier defecto que se produjese o
anormal funcionamiento en ese servicio de Correos. Si
el escrito tardaba 15 días en llegar a la oficina pública
correspondiente, eran 15 días menos de plazo de los
que gozaba la Administración para resolver. Eso se ha
resuelto. En el artículo 42.3, b) de la ley, tal y como
queda redactada en el proyecto, se establece que el
momento de inicio del cómputo del plazo es aquél en
el que la solicitud haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación. Sin embargo,
lo que sí se produce es trasladar ese riesgo de la
Administración en el momento final. En cualquier caso,
sin incrementar los riesgos, sin desfavorecer la posición
de la Administración, que desde luego no tiene posici
ones propias sino al servicio del interés general, lo
que se hace es reforzar la posición del administrado,
que por lo menos sabe que, si no se le ha notificado
algo, transcurrido el plazo máximo en razón del procedimiento,
se habrá producido un silencio positivo o un
silencio negativo. Y no puede pasar, como pasaba
antes, que, después de transcurrir con exceso el plazo
de duración de los procedimientos, el administrado
entendía que se producía el silencio y se le decía: No,
esto se dictó hace tres meses, pero todavía no se lo
hemos notificado. Entendemos que la admisión de
nuestras enmiendas 83 y 84, a los artículos 42 y 43,
refuerza esa posición, que por lo demás responde a la
filosofía del proyecto.

Un segundo aspecto, buscando la seguridad jurídica
del ciudadano, del administrado, pretendía reforzar el
deber de la Administración de expedir un certificado
acreditativo del cumplimiento de los requisitos del
silencio, del silencio positivo o del silencio negativo en
su caso. Ciertamente, lo que establecía el proyecto era
que el transcurso del plazo máximo de duración del
procedimiento podía acreditarse a través de cualquier
medio admitido en derecho e incluso se establecía la
posibilidad de solicitar un certificado. El planteamiento
de mi grupo era reforzar la obligación de la Administración
de expedir ese certificado, que, desengañémonos,
señorías, va a ser prácticamente el único medio de
acreditación de la producción del silencio. La enmienda
ha sido asumida, fue aceptada en el trámite de
ponencia, y se ha reforzado a través de la imposición
de un plazo máximo para expedición de ese certificado,
que es el de 15 días.

Nos preocupaba también la regulación de la notificación
defectuosa que se realizaba en el proyecto, entre
otras cosas porque se había consolidado en la doctrina



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y en los manuales de derecho administrativo un concepto
de notificación defectuosa que iba referida a
aquella que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitía
alguno de los otros requisitos de la notificación,
como la indicación del recurso, plazo para interponerlo
u órgano ante el que debía interponerse. Y se establecía
con carácter genérico en el proyecto que, en los
supuestos de notificación defectuosa -cabe entender
que cualquiera-, se podía entender producida la notificación
si el administrado realizaba actos de los que se
pudiera derivar o presumir el conocimiento del contenido
del acto. Que la Administración pudiese presumir
el conocimiento del contenido del acto a notificar por
parte del administrado nos parecía que era introducir
una inseguridad jurídica y de ahí que presentamos las
enmiendas correspondientes, que fueron incorporadas
a través de una transacción e incluso -tenemos que
felicitar en ese caso la posición del Grupo Parlamentario
Popular- se ha acabado con la convalidación por
el puro transcurso del tiempo de ese tipo concreto de
notificación defectuosa. En la legislación vigente, por
el transcurso de seis meses desde la práctica de una
notificación en la que se contiene el texto íntegro del
acto pero falta alguno de los otros requisitos se entendí
a producida esa convalidación. En este caso, como
en otros, y por ello tenemos que felicitar al Grupo Parlamentario
Popular y al Gobierno, ante enmiendas de
mi grupo, no sólo las ha aceptado, sino que, convencidos,
supongo, de la conveniencia de asumir su espíritu,
incluso en la letra ha dado un paso adelante.

Habíamos presentado una enmienda de supresión de
la regulación de las medidas provisionalísimas del
artículo 72. El proyecto establecía la posibilidad de que
por parte de la Administración pública pudiesen adoptarse
medidas cautelares con anterioridad a la iniciación
del procedimiento. Desde luego, no era una regulación
que nos gustase especialmente. Tengo que
recordar que en el debate de la Ley de acompañamiento
para el año 1998 nos opusimos a la introducción, en
el ámbito de los procedimientos tributarios, de una disposición
de naturaleza pudiéramos decir parecida o
que respondía al mismo principio. Sin embargo, la solución
final, tal y como ha quedado el artículo 72, nos
parece satisfactoria y la aceptamos. La aceptamos, en
primer lugar, porque el artículo 72 establece, de un
lado, un principio de preferencia de ley. Estas medidas
cautelares antes de la iniciación del procedimiento sólo
podrán adoptarse en aquellos supuestos en los que la
ley lo prevea, lo cual supone un paso adelante sobre lo
que sucede en estos momentos, en los que hay ayuntamientos
que, a través de ordenanzas municipales, están
haciendo uso de estas medidas provisionalísimas. En
segundo lugar, porque también son numerosas las disposiciones
legales que las prevén, desde la Ley de
seguridad ciudadana, la Ley de seguridad privada, la de
protección de los recursos pesqueros, etcétera. Lo que
se va a producir a través de este artículo 72, con este
carácter de legislación básica, incluso de norma pudiéramos
decir materialmente superior a la ley ordinaria,
es una coordinación de este tipo de medidas, con la
posibilidad de que, en el futuro, si se establecen en
diversas leyes, por lo menos sea respondiendo a los
principios del artículo 72. ¿Y cuáles son estos principios?
Que esta medida cautelar puede adoptarse con
anterioridad a la iniciación del procedimiento, siempre
que el procedimiento se inicie en un plazo determinado,
que se establece en el artículo 72, decayendo la
medida cautelar en aquellos casos en los que en el
acuerdo de inicio del procedimiento no se procede a
ratificar la medida. La regulación de este tipo de medidas
cautelares que, desde este punto de vista y sobre
todo teniendo en cuenta el efecto que pueda tener en
el futuro, de ordenación, nos resulta relativamente
satisfactoria.

Queríamos destacar dos elementos más. La ampliación
de los supuestos de impugnabilidad de los actos
de trámite -también había alguna enmienda, creo
recordar, del Grupo Socialista en el mismo sentido-,
con la finalidad formal de adaptarlo a la Ley de lo Contencioso-
administrativo y material de reconocimiento
de la existencia de actos administrativos de trámite, que
no son aquellos que impiden la finalización o la continuación
del procedimiento o producen indefensión y
que sin embargo afectan a derechos o intereses legítimos
de los administrados. En estos casos no será aplicable
el principio de concentración procedimental y
por lo tanto la Administración no podrá decir al ciudadano
que espere a que se finalice el procedimiento,
con el transcurso de los meses correspondientes, si es
que finaliza, que a veces no finaliza, para proceder a
su impugnación. En el fondo, es trasladar los criterios
que ya incorporamos a través de una enmienda a la Ley
de lo Contencioso-administrativo.

Nos preocupaba también la indefensión que generaba
el silencio negativo. Es cierto que el Tribunal Constitucional,
en una sentencia de marzo de 1981, creo
recordar, estableció que no puede ser de peor condición
el destinatario de un silencio negativo que el destinatario
de aquellas notificaciones defectuosas que se
convalidaban por el transcurso del plazo de seis meses.

Es cierto también que quizá la mejor solución en los
supuestos de silencio negativo fuese entender que
puede interponerse recurso en cualquier momento, porque
en otro caso podemos dejar al administrado absolutamente
prisionero. Si no interpone recurso en el plazo
establecido en la ley y la Administración no le dicta una
resolución expresa, tenemos a un administrado, a un
ciudadano, afectado por un acto, por una resolución
administrativa, que sin embargo no puede acceder a los
tribunales o a los recursos administrativos. Después de
conversaciones con el Gobierno y con el Grupo Parlamentario
Popular, el criterio que prevaleció y el que
establecimos en nuestra enmienda era aumentar los plazos
de interposición del recurso de reposición o del
recurso de alzada, en los supuestos de silencio, de uno
a tres meses. Bienvenida sea la incorporación al proyecto
de esa disposición y en estos momentos nos damos
por satisfechos.




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Con respecto a otras enmiendas, procedimos en su
día a su retirada, en el trámite de Comisión. La negociación
política tiene este do ut des. Por lo demás, sí
queríamos hacer una somera referencia a que votaremos
favorablemente la enmienda número 29 del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Nos manif
estamos conformes con la posición que ha adoptado
en esta tribuna la portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco en relación a los artículos 5, 6 y 7 del proyecto,
referentes a conferencias sectoriales y a planes y programas
y por lo tanto procederemos a abstenernos en
la votación de estos tres artículos, confiando muy esperanzadamente
que de aquí al Senado, que en el Senado,
podamos lograr un amplio consenso, que no tiene
por qué producirse en esa materia. También solicitamos
la revisión de los artículos que deben o no entenderse
como básicos y que podrá realizarse en el Senado.

Y aunque a veces son criticadas estas llamadas
desde el Congreso a acuerdos en el Senado, entendemos
que hay algunos aspectos, quizá el reforzamiento
de aquellos procedimientos administrativos de resolución
de conflictos, en los que pueden ser importantes,
para intentar evitar que numerosos conflictos lleguen a
la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Esta es la posición del Grupo Parlamentario Catalán.

Reafirmamos nuestro agradecimiento. Habíamos señalado
al Gobierno y al Grupo Parlamentario Popular,
pero también queremos mencionar a los otros grupos,
muy especialmente al Grupo Socialista, que nos ha permitido
consensuar esta ley en un grado tan elevado.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Muchas gracias, señor Silva.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene
la palabra el señor López-Medel.




El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: Señor presidente,
señorías, dos años y medio lleva gobernando el
Partido Popular. En este tiempo nos estamos aplicando
con intensidad e ilusión a intentar mejorar la calidad de
vida de los ciudadanos, pero también a una tarea honrosa
cual es desarrollar la Constitución. Y es precisamente
en el área de las administraciones públicas
donde el impulso por hacer efectivo el sentido del
texto constitucional es más que sobresaliente, desde el
convencimiento, como en él se expresa, de que la
Administración representa los intereses generales. Así,
en el artículo 97 de la Constitución se afirma que el
Gobierno dirige la Administración civil, añadiendo en
el artículo siguiente que una ley regulará el estatuto e
incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Pues
bien, esta ley no existía, tuvimos que esperar diecinueve
años hasta que se aprobó la Ley reguladora del
Gobierno, de 27 de noviembre de 1997. En el artículo
103 de la Constitución se proclaman como principios
rectores de la actuación de la Administración los de
jerarquía, descentralización y desconcentración. En ese
sentido, también aprobamos en esta Cámara la Ley de
organización y funcionamiento de la Administración
general del Estado, dando entre otras cosas un gran
paso hacia lo que supone la adaptación de la Administración
estatal a la realidad de un Estado plural y autonómico.

En el artículo 140 se garantiza la autonomía de
los municipios, los cuales -añade- gozarán de personalidad
jurídica plena. Sobre ello, y desarrollando
también el principio constitucional de la descentralización,
se encuentra en tramitación parlamentaria en esta
Cámara un conjunto de seis proyectos de ley remitidos
por el Gobierno, que refuerzan la posición de los entes
locales. También el artículo 103 de la Constitución
declara el pleno sometimiento de la Administración a la
ley y al derecho, garantizándose por los tribunales el
control de la legalidad de la actuación administrativa,
así como el sometimiento de ésta a los fines que lo justifiquen.

Manifestación de ello es la reciente Ley de la
jurisdicción Contencioso-administrativa, que supone un
avance muy importante en lo que es la concepción de
un Estado de derecho avanzado, suprimiendo entre
otras cosas zonas inmunes al control jurisdiccional.

Precisamente en este contexto y con la finalidad asimismo
de desarrollar la Constitución se inscribe la ley
que hoy sometemos a esta Cámara y que tiene como
razón de ser procurar unas mejores relaciones entre los
ciudadanos y la Administración, entendida ésta, como
antes señalé, como lo único que es, servidora de los
intereses generales. Es indudable que la ley 30/1992
combinó indudables aciertos con indudables equivocaciones.

En esos momentos, el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, don Manuel Núñez, en unas excelentes
intervenciones, advirtió de algunos de los fallos
de esta ley y, como apenas se aceptaron modificaciones
en su momento, tuvimos que recoger en nuestro
programa electoral el compromiso de llevar a cabo una
reforma puntual. En esta legislatura, el Grupo Popular
presentó una proposición no de ley instando a la reforma
y en ese debate ya anunciamos que, en aras a la
estabilidad normativa, íbamos a procurar sólo la modificación
de aquellos preceptos estrictamente indispensables
y que lo íbamos a hacer con espíritu abierto al
entendimiento. Hemos aplicado también lo que es el
valor constitucional del consenso. Gran número de
enmiendas han sido aceptadas, otras han sido transaccionadas
y algunas retiradas. Y esa generosidad, esa
comprensión, señora Rubiales, ha sido, no ya con los
grupos nacionalistas, ha sido con todos. Ustedes mismos
saben bien que sólo quedaron vivas, del Grupo
Socialista, dos enmiendas. Hemos aplicado entre todos
algo importante en todas las esferas de la vida cual es
aceptar unos ideas de los otros, desde el convencimiento
siempre de que nadie tiene el monopolio de la verdad
o de la razón.

Señor presidente, con carácter general, a la hora de
referirme a las enmiendas, permítame que me remita a
lo manifestado en su momento en el trámite de la
Comisión parlamentaria y que aborde sólo algunas
cuestiones nucleares. La Constitución proclama, en su
artículo 103, el principio de coordinación. En ese sentido,



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la ley, además de recoger un principio muy importante,
cual es el de la lealtad institucional, que no es
sino una derivación de la lealtad a la Constitución, en
la cual encuentra su fundamento la totalidad de las
administraciones públicas, además de ello, decía, se
potencia en gran manera lo que es la cooperación entre
el Estado y las comunidades autónomas, se refuerzan
las conferencias sectoriales, se prevén otros órganos de
cooperación, también se potencian los convenios, se
introducen los conceptos de plan o programa conjunto,
etcétera. El Grupo Socialista, que ha contribuido también
a la mejora de estos preceptos y que ha votado
favorablemente a los mismos, sabe bien que es una
regulación muy completa y acabada, siendo ciertamente
cuestiones de detalle y de carácter puramente reglamentario
las que al Grupo Socialista le hubiera gustado
incorporar con su enmienda 103, enmienda que, además,
no se refier e a ningún precepto de nuestro proyecto
de ley, sino que es directamente una enmienda a
su Ley 30/1992. Este reforzamiento del principio de
cooperación lo estamos llevando a cabo, no sólo en la
ley, sino también en la práctica y día a día. En poco
más de dos años de Gobierno del Partido Popular, conc
retamente hasta el mes de julio, se han reunido en 102
ocasiones las diversas conferencias sectoriales y en este
tiempo se han celebrado, nada más y nada menos, que
1.042 convenios de colaboración entre el Estado y las
comunidades autónomas.

Por otro lado, en el artículo 106 de la Constitución
se garantiza el control por los tribunales de la legalidad
de la actuación administrativa y, en su artículo 9, el
principio de seguridad jurídica. En ese sentido, suprimimos
la revisión de oficio de los actos anulables -
con la oposición créanme que sorprendente del Grupo
Socialista, que mantiene viva su enmienda 115-, posibilidad
que introdujo la Ley del año 1958, mediante la
cual la Administración podía dejar sin efecto, o puede
dejar sin efecto, un acto favorable al interesado o acto
declarativo de derechos. Se trataba sin duda de una
excepción al principio de igualdad, una excepción al
principio de que nadie puede ir contra sus propios
actos y, en definitiva, un privilegio o prerrogativa de la
Administración. Cuando llega la Ley del año 1992, no
sólo se mantiene este privilegio, sino que incluso se
disminuyen las garantías. Se disminuyen las garantías
en cuanto al carácter del dictamen del Consejo de Estado,
en cuanto al tipo de infracción, la forma de iniciación
o el tiempo para ejercitarla.

¿Qué hacemos nosotros en esta reforma? No ya reponer
estas garantías, sino directamente suprimir este privilegio
o esta prerrogativa de la Administración, lo cual
el dictamen del Consejo de Estado avala y alaba. A partir
de esta ley, la Administración no podrá revisar por sí
misma, no podrá dejar sin efecto, actos favorables al
interesado, sino que tendrá que hacer como los partic
ulares: acudir a los tribunales de justicia, previa declaración
de lesividad.

En el artículo 106 de la Constitución se recoge la institución
de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

En esta reforma que llevamos a cabo se
mejora el tratamiento legal de dicha institución, recogiendo
el principio de indemnidad o restitución integral
, contemplándose no sólo el retraso en el pago,
sino también el retraso en la fijación del quantum
indemnizatorio, mediante la actualización correspondiente.

Por otro lado, y consideramos que es muy
importante, potenciamos en esta ley la acción de regreso
o la repercusión frente a la autoridad o funcionario
responsable; deja de ser meramente facultativa, como
es en la actualidad, para convertirse en una acción de
repercusión necesaria cuando aquel hubiere actuado
por dolo, culpa o negligencia grave. Se trata, en definitiva,
de romper la idea de que el sistema protege al
administrado, pero hace inmune al funcionario o autoridad
responsable. El artículo 105 de la Constitución se
refiere al procedimiento administrativo. Precisamente
en materia procedimental son varias e importantes las
modificaciones que se contienen en esta ley: las relativas
al establecimiento de casos tasados de suspensión
o la fijación de un plazo máximo de duración de los
procedimientos. Una cosa es que el ciudadano tenga
que agotar la vía administrativa y otra que se agote él
en esa vía.

Permítanme que me refiera a uno de los puntos más
importantes del procedimiento administrativo, el referido
al silencio. El silencio, entre otras cosas y como se
ha dicho en alguna ocasión por algún tratadista, es,
ante todo, una grosería y es una posición de privilegio
de la Administración, que sabe que, al no contestar un
acto o una solicitud, se entiende denegado lo solicitado
por el interesado. La Administración aplica con frecuencia
el aforismo de que, frente a la virtud de pedir, está
el vicio de no contestar. La Ley 30/1992, señora Rubiales,
desembocó, en la práctica -ahí está un informe de
la Inspección General de Servicios-, en que el silencio
es negativo en el 74 por ciento de los casos. En ocasiones,
se asemeja a lo que puede ser El silencio de los
corderos. Además, en el año 1992, a una mente quizá
más parecida al profesor Hannibal Lecter, el personaje
de esta película que interpretaba Anthony Hopkins, se
le ocurrió algo tan curioso como la certificación del
acto presunto. La certificación del acto presunto, señorías,
supone lo siguiente: cuando un ciudadano se dirige
a la Administración para que le conteste y ésta no le
contesta, el ciudadano tiene que volver a dirigirse a la
Administración, para que ésta le conteste sólo que no
le había contestado. Además, en este tiempo y si se
tuviera la suerte -muy difícil por otra parte- de que
el silencio fuera positivo, la Administración podría
incluso dejar sin efecto el acto favorable. ¿Qué hacemos
en esta reforma? Suprimimos la certificación del
acto presunto como presupuesto de la impugnación
procesal. Queda exclusivamente como medio de prueba,
que deberá emitirse, como hemos transaccionado,
en el plazo de quince días. Pero hay algo más importante,
convertimos o generalizamos -y ahora sí que lo
hacemos- el silencio en positivo. De esta manera, con
carácter general, el silencio tendrá un efecto favorable



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para el interesado y sólo se admitirán aquellas excepciones
no ya que fije la Administración, como sucedía,
sino que fije el Parlamento mediante una ley.

Por otro lado, en el régimen de recursos se contienen
también importantes novedades, como es la supresión
del requisito formalista de la comunicación previa
para recurrir, que para lo único que servía -como se
ha dicho en alguna ocasión- era para que la Administración
intentase localizar el expediente. Igualmente es
muy importante el restablecimiento del recurso de
reposición con carácter potestativo, que otorga a los
ciudadanos más vías de defensa y cuya supresión condenaba,
especialmente en las reclamaciones de escasa
cuantía o de pequeña importancia, a acudir ante los tribunales
con lo que supone de gastos y de dinero.

Concluyo ya, señor presidente, expresando nuestra
felicitación al ministro Rajoy, al subsecretario impulsor
de esta reforma, el señor Rodríguez-Arana, y a todos
los ponentes parlamentarios. En segundo lugar, expreso
también nuestra satisfacción porque pronto tendremos
en vigor una ley que no sólo supone el desarrollo
de la Constitución sino que va a garantizar unas mejores
relaciones entre los ciudadanos y las administraciones
públicas.

Gracias, señor presidente. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Muchas gracias, señor López-Medel.

Tiene la palabra el señor ministro de Administraciones
Públicas. (Un señor diputado pronuncia palabras
que no se perciben.)



El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS (Rajoy Brey): Señor presidente, señoras y
señores diputados, no voy a hacer una declaración institucional,
como algún diputado de la Cámara acaba de
señalar en este momento y supongo que recogerá el
«Diario de Sesiones», pero sí quisiera hacer unas consideraciones
-que ya anuncio serán brevísimas- sobre
el proyecto de ley que se ha debatido en el día de hoy
en el Pleno del Congreso.

La primera consideración que quisiera hacer es que
el Gobierno ha presentado este proyecto de ley a las
Cortes en cumplimiento de una resolución de esta
Cámara, aprobada el 3 de junio del pasado año. La
segunda consideración es que lo hace recogiendo una
sugerencia de la ponencia de estudios del Consejo de
Estado. La tercera consideración, de tipo general, es
que lo hace -y por ello considero muy justificadas
tanto la moción aprobada en su día por el Parlamento
como la propia sugerencia del Consejo de Estado-
con un único objetivo, que es mejorar y simplificar el
trato de los ciudadanos con la Administración. Si no es
ese el objetivo, sí es al menos el básico y fundamental
de ese proyecto de ley.

Como han dicho aquí las distintas personas que han
intervenido -por ello no voy a reiterar conceptos que
ya toda la Cámara conoce-, la Ley 30/1992, del régimen
jurídico de la Administración del Estado y del procedimiento
administrativo común es una ley enormemente
importante. Probablemente merezca menor atención
que lo que su propia importancia merecería en el
tratamiento de la opinión pública, pero, repito, es una
ley importante y es un auténtico estatuto del ciudadano,
puesto que regula sus relaciones con la Administración.

Al presentar este proyecto hemos pretendido fundamentalmente
dos cosas. En primer lugar, que la modificación
no fuera un simple planteamiento que llevara a
buen o a mal término el Ministerio de Administraciones
Públicas, sino que fuera el resultado de los trabajos no
sólo de este departamento sino de todos y cada uno de
los ministerios, de la doctrina científica y de los operad
ores jurídicos y también de todos los grupos políticos.

Conseguir un acuerdo entre todos ha sido uno de los
objetivos básicos de la misma. En segundo lugar, en lo
único que no podía ceder el Gobierno a la hora de
negociar con las distintas fuerzas políticas era en que
lo que pretendíamos era elaborar las medidas necesarias
encaminadas a hacer la vida más fácil al ciudadano.

Como yo entiendo que este es un planteamiento de
cualquier fuerza política, independientemente de lo
que pueda pensar sobre los diferentes asuntos, no
debería ser muy difícil llegar a ese acuerdo.

Reconocemos que la Ley 30/1992 fue una buena
apuesta. La modificación que ahora se propone, que
como ya se ha dicho en reiteradas ocasiones aquí esta
mañana es una modificación parcial, puede servir para
completar y subsanar aquellas cuestiones cuyo tratamiento
necesitaba de un proceso más amplio de reflexión.

Todo con el único y exclusivo objeto de fortalecer
la posición jurídica del ciudadano frente a la Administración,
reforzando sus garantías frente a la inactividad
y, por supuesto, frente a la arbitrariedad administrativa.

No voy a recordar las reformas que se contienen en
esta ley. Simplemente, quiero señalar que para conseguir
este objetivo y, por tanto, poner en práctica alguna
de las medidas que se recogen en el proyecto de ley,
uno de los mandatos que se hace al Gobierno es la creación
de una comisión interministerial formada por
representantes de diferentes ministerios y presidida por
el ministro de Administraciones Públicas, que tendrá
como objetivo tanto adaptar el silencio como reducir el
número de procedimientos, comisión interministerial
que ya hemos puesto en marcha siquiera sea de una
manera informal y esperamos que pueda llevar a buen
término los mandatos que se contienen en esta ley a la
mayor celeridad posible.

Señoras y señores diputados, he anunciado que mi
intervención sería breve. Quiero terminarla con un
escueto comentario sobre la reforma de la Administración.

Es frecuente -al menos es la experiencia que yo
tengo como ministro- que los asuntos que hacen referencia
a la Administración pública merezcan poca atención
-ignoro cuáles sean las razones- por parte de
un sector importante de la opinión pública, aunque
luego afectan al conjunto de los ciudadanos, pero, de
cuando en cuando, se hacen preguntas sobre cuál es el
planteamiento que tiene el Gobierno a la hora de reformar



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la Administración. En este sentido, quiero señalar
que la reforma de la Administración es algo que se hace
día a día. Nosotros hemos presentado -así lo ha recordado
el señor López-Medel en su intervención- disti
ntos proyectos de ley que pueden servir para reformar
aspectos parciales y concretos de la Administración
y para conseguir el objetivo que cualquier reforma pretende:
que es que las cosas se hagan con la mayor calidad
posible, con la mayor agilidad con la que se pueda
actuar y, desde luego, con el menor coste posible para
el administrado. Tanto la Ley de Gobierno como, sobre
todo, la Lofage, ya aprobada por esta Cámara, como la
reforma de la Ley 30/1992, como las propias medidas
contenidas en el pacto local, son medidas que persiguen
el objetivo de mejorar el funcionamiento de la
Administración; como lo son otras muchas medidas que
se plasman en decretos y que ni siquiera requieren el
rango de ley u otra suerte de medidas administrativas,
como lo puede ser la propia utilización de las nuevas
tecnologías de la información, o hacer unas ofertas
reducidas o selectivas de empleo público.

En esa línea pretende seguir este Gobierno a lo largo
de lo que resta de legislatura, y para seguir esa línea ya
anuncio que buscará el consenso con todos los grupos
parlamentarios, en el bien entendido de que no estamos
ante asuntos que tengan un alto contenido ideológico,
yo creo que ni siquiera tienen contenido ideológico
alguno, porque, al fin y a la postre, no conozco a
ningún partido ni a ninguna fuerza política que no pretenda
cosa distinta de que la Administración funcione
cada vez mejor y de una manera más razonable.

Quiero terminar esta brevísima intervención agradeciendo
la colaboración -que creo que ha sido leal-
de las distintas fuerzas políticas. Tengo que decir que
el Gobierno la ha buscado y la seguirá buscando en
otros asuntos que puede plantear este Ministerio, y
espero que lo mismo que se ha hecho en relación con
este proyecto se haga con otros que probablemente
pronto presentaremos en esta Cámara. Desde luego,
reitero, como ya ha hecho el portavoz del Grupo Popular,
nuestra disposición a que en el Senado podamos
llegar a acuerdos en algunos de los asuntos que todavía
no se han podido cerrar de una manera definitiva.

Muchas gracias a todos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Muchas gracias, señor ministro.

Vamos a proceder a la votación del dictamen de la
Comisión del proyecto de ley de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.

Empezamos con la enmienda número 26, de la señora
Lasagabaster.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos emitidos, 292; a favor, 15; en contra, 274;
abstenciones, tres.

El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria números 150 y 152.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos emitidos, 296; a favor, 17; en contra, 278;
abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida. En primer lugar, la número 29.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos emitidos, 295; en contra, 294; abstenciones,
una.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas números 33, 38, 42, 44, 54, 56, 63, 65, 69
y 77.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos emitidos, 296; a favor, 133; en contra, 162;
abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Fer nández-Miranda y
Lozana): Quedan rechazadas las enmiendas.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos emitidos, 295; a favor, 11; en contra, 283;
abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En
primer lugar, la enmienda número 103.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos emitidos, 296; a favor, 124; en contra, 171;
abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 115.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos emitidos, 296; a favor, 134; en contra;
162.




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El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Queda rechazada la enmienda.

Votación del dictamen. En primer lugar, votamos el
artículo 1, apartados 3, 4 y 5, que corresponden a los
artículos 5, 6 y 7, de la Ley 30/1992.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos emitidos, 295; a favor, 277; en contra, una;
abstenciones, 17.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Queda aprobado dicho artículo y sus apartad
os.

Votación del artículo 1, apartado 2, que corresponde
al artículo 4 de la Ley 30/1992.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos emitidos, 297; a favor, 294; en contra, dos;
abstenciones una.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Queda aprobado dicho apartado.

Votación del artículo 1, apartado 16, que corresponde
al artículo 58 de la Ley 30/1992.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos emitidos, 296; a favor, 163; en contra, una;
abstenciones, 132.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Queda aprobado el apartado.

Votación del artículo 1, apartado 21, que corresponde
al artículo 103 de la Ley 30/1992.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos emitidos, 297; a favor, 162; en contra, 133;
abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Queda aprobado el apartado 21.

Votación del resto del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos emitidos, 297; a favor, 295; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Queda aprobado el resto del dictamen.

Muchas gracias, señorías.

Se levanta la sesión.