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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 145, de 26/03/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE



Año 1998 VI Legislatura Núm. 145



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 140



celebrada el jueves, 26 de marzo de 1998



ORDEN DEL DIA:



Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:



--Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras
comunes en los edificios para el acceso a los servicios de
telecomunicación (número de expediente 130/000043) («BOE» número 51, de
28 de febrero de 1998) (Página 7626)



Enmiendas del Senado:



--Proposición de Ley sobre ampliación del concepto de familia numerosa.

«BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, número 55-16, de 9 de marzo
de 1998 (número de expediente 122/000041) (Página 7632)



--Proyecto de Ley de régimen del suelo y valoraciones. «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie A, número 66-1, de 9 de junio de 1997 (número de
expediente 121/000063) (Página 7635)



Página 7622




--Proyecto de Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación. «BOCG.

Congreso de los Diputados», serie A, número 78-10, de 23 de marzo de 1998
(número de expediente 121/000079) (Página 7642)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal y la
Ley de Enjuiciamiento Criminal. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
B, número 128-1, de 10 de noviembre de 1997 (número de expediente
122/000108) (Página 7648)



--Proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A,
número 70-1, de 18 de junio de 1997 (número de expediente 121/000068)
(Avocada por el Pleno de la Cámara la deliberación y votación final en su
sesión del día 9 de octubre de 1997) (Página 7654)



--Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número 71-1, de 18
de junio de 1997 (número de expediente 121/000069) (Página 7654)



Debates de totalidad de Convenios Internacionales:



--Tratado de la OMPI, sobre Derecho de Autor, adoptado por la Conferencia
Diplomática en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, número 173, de 4 de marzo de 1998 (número de
expediente 110/000161) (Página 7675)



--Tratado de la OMPI, sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas,
adoptado por la Conferencia Diplomática en Ginebra el 20 de diciembre de
1996. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número 174, de 4 de
marzo de 1998 (número de expediente 110/000162) (Página 7675)



--Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre
el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de
noviembre de 1997. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número
175, de 4 de marzo de 1998 (número de expediente 110/000163) (Página 7676)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



--Proposición de Ley Orgánica de contrato de unión civil. «BOCG. Congreso
de los Diputados», serie B, número 117-1, de 29 de septiembre de 1997
(número de expediente 122/000098) (Página 7676)



--Proposición de Ley de modificación de la Ley 4/1980, de 10 de enero,
reguladora del Estatuto de Radiodifusión y Televisión, de la Ley 46/1983,
de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, y de la
Ley 10/1988, de 3 de mayo, reguladora de la televisión privada. «BOCG.

Congreso de los Diputados», serie B, número 27-1, de 24 de mayo de 1996
(número de expediente 125/000011) (Página 7684)



--Proyecto de Ley reguladora del servicio público de televisión
autonómica. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número 98-1, de
30 de diciembre de 1997 (número de expediente 121/000096) (Página 7684)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.




Convalidación o derogación de reales decretos-leyes (Página 7626)



Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes
en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación
(Página 7626)



El señor ministro de Fomento (Arias-Salgado y Montalvo) solicita, en
nombre del Gobierno, la convalidación del Real Decreto-Ley de 27 de
febrero de 1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el
acceso a los servicios de telecomunicación, basándose en que la
instauración en España de un régimen de creciente concurrencia en la
prestación de los distintos servicios de telecomunicaciones y también la
concurrencia real en materia de televisión por satélite y, muy pronto, en
materia de televisión digital terrenal y de cable, hace necesario
facilitar la opción por cualquiera de ellos a los distintos usuarios de
pisos o locales en régimen de propiedad horizontal.

A continuación explica los puntos principales del Real Decreto-Ley que
fundamentalmente son: una línea de



Página 7623




definición de lo que se entiende por infraestructuras comunes en el
interior de los edificios; un régimen jurídico sencillo para los
edificios de nueva construcción y más complejo para los edificios ya
construidos, que conlleva la modificación de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, de Propiedad Horizontal, y una regulación de los gastos que
ocasione la infraestructura instalada. Considera que se trata de una
norma con un objetivo simple, pero de una cierta complejidad técnica y de
interpretación, pero que, en todo caso, va a producir más beneficios que
problemas.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Rodríguez
Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto; Rivero Baute, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria; González de Txabarri Miranda, del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Recoder i Miralles, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Alcaraz Masats, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Morlán Gracia, del Grupo
Socialista del Congreso, y la señora Mato Adrover, del Grupo
Parlamentario Popular.

Sometida a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-Ley
1/1998, de 27 de febrero de 1998, sobre infraestructuras comunes en los
edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, se
aprueba su convalidación por unanimidad.

Sometida a votación la tramitación como proyecto de ley, solicitada por
varios grupos parlamentarios, se aprueba por unanimidad.




Enmiendas del Senado (Página 7632)



Proposición de ley sobre ampliación del concepto de familia numerosa
(Página 7632)



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Caballero
Basañez, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Campuzano i Canadès,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); y las señoras
Sabanés Nadal, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida;
Pozuelo Meño, del Grupo Socialista del Congreso, y Sainz García, del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Proyecto de ley de régimen del suelo y valoraciones (Página 7635)



En turno en contra de las enmiendas del Senado interviene la señora
Narbona Ruiz, del Grupo Socialista del Congreso.

En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Lasagabaster
Olazábal y el señor Vázquez Vázquez (don Guillerme), del Grupo
Parlamentario Mixto; el señor Rivero Baute, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria; la señora Uría Echevarría, del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV); y los señores Recoder i Miralles, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Fernández Sánchez, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, y Ortiz González, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.




Proyecto de ley sobre condiciones generales de la contratación (Página 7642)



En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Mardones Sevilla,
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría Echevarría,
del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); y los señores Guardans i Cambó,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Castellano
Cardalliaguet, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida;
Iñiguez Molina, del Grupo Socialista del Congreso, y Burgos Gallego, del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Sometidas a votación las enmiendas del Senado a la proposición de ley
sobre ampliación del concepto de familia numerosa, se aprueba por
unanimidad.

Sometida a votación, en primer lugar, la enmienda al artículo 9º.2 del
proyecto de ley de régimen del suelo y valoraciones, se rechaza por un
voto a favor, 312 en contra y dos abstenciones.

Sometidas a votación las restantes enmiendas del Senado al referido
proyecto, se aprueban por 168 votos a favor, 143 en contra y cuatro
abstenciones.

Sometidas a votación las enmiendas del Senado al proyecto de ley sobre
condiciones generales de la contratación, se aprueban por 180 votos a
favor, 127 en contra y ocho abstenciones.




Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas (Página 7648)



Página 7624




Proposición de ley orgánica por la que se modifica el Código Penal y la
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Página 7648)



En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Lasagabaster
Olazábal y el señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto; el
señor Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la
señora Uría Echevarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); y los
señores Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió); Castellano Cardalliaguet, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida; Belloch Julbe, del Grupo Socialista del Congreso, y
Cisneros Laborda, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Proyecto de ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(Página 7654)



Proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(Página 7654)



El señor del Burgo Tajadura ha sido designado por la Comisión de Justicia
e Interior para presentar el dictamen de la Comisión, en virtud del
artículo 118 del Reglamento de la Cámara. En primer lugar presenta nueve
enmiendas «in voce» y resalta el espíritu de entendimiento en el que han
realizado sus trabajos, al ser plenamente conscientes de la
responsabilidad que supone alumbrar un texto legislativo de tanta
trascendencia como el de la nueva ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Expone a continuación las principales
aportaciones introducidas en el trámite de Ponencia y señala las líneas
maestras que inspiran la reforma que, aunque pueda resultar paradójico,
es continuista al tiempo que profundamente innovadora.

Por otra parte, se refiere a la modificación de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, proyecto conexo con el de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, que se limita a trasponer las innovaciones de
los órganos jurisdiccionales introducidas por aquélla.

Termina su intervención manifestando que el Gobierno ha hecho uso de su
legítimo derecho de ejercer la iniciativa legislativa, pero a la vez se
ha respetado la labor del Parlamento, que ha introducido modificaciones
en el texto propuesto con el objetivo, siempre presente, de mejorar las
garantías jurídicas de los ciudadanos.

En defensa de las enmiendas presentadas, intervienen el señor Rodríguez
Sánchez y la señora Lasagabaster Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto;
el señor Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria;
y las señoras Uría Echevarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y
Rubiales Torrejón, del Grupo Socialista del Congreso.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Silva Sánchez,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Castellano
Cardalliaguet, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Ollero
Tassara y López-Medel Bascones, del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.

Se somete a votación, en primer lugar, el dictamen a la proposición de
ley orgánica por la que se modifica el Código Penal y la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que es aprobado.




Votación de conjunto (Página 7674)



Del proyecto de ley orgánica por la que se modifica el Código Penal y la
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Página 7674)



Sometido a votación de conjunto, por su naturaleza de orgánica, el
proyecto de ley por la que se modifica el Código Penal y la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, se aprueba al haber alcanzado la mayoría
absoluta de la Cámara.

A continuación se someten a votación las enmiendas al proyecto de ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que son
rechazadas.

Asimismo se somete a votación el dictamen de la Comisión al proyecto de
ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que es
aprobado.

Sometidas a votación las enmiendas al proyecto de ley orgánica de reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son rechazadas.

Sometido a votación el dictamen al proyecto de ley orgánica de reforma de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, es aprobado.




Votación de conjunto (Página 7675)



Del proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (Página 7675)



Página 7625




Sometido a votación de conjunto, por su naturaleza de orgánica, el
proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
aprueba al haber alcanzado la mayoría absoluta de la Cámara.

Se suspende la sesión a las dos y diez minutos de la tarde.

Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.




Debates de totalidad de convenios internacionales (Página 7675)



Tratado de la OMPI, sobre derechos de autor, adoptado por la Conferencia
Diplomática en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 (Página 7675)



Tratado de la OMPI, sobre interpretación o ejecución y fonogramas,
adoptado por la Conferencia Diplomática en Ginebra el 20 de diciembre de
1996 (Página 7675)



Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el
Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de
noviembre de 1997 (Página 7676)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Página 7676)



Proposición de ley orgánica de contrato de unión civil (Página 7676)



Defienden las enmiendas de totalidad de texto alternativo la señora
Sabanés Nadal, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; la
señora Almeida Castro y el señor Rodríguez Sánchez, del Grupo
Parlamentario Mixto, y el señor Pedret i Grenzner, del Grupo Socialista
del Congreso.

En turno en contra de las enmiendas interviene el señor Trías Sagnier,
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría
Echevarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y el señor Silva
Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Proposición de ley de modificación de la Ley 4/1980, de 10 de enero,
reguladora del Estatuto de Radiodifusión y Televisión, de la Ley 46/1983,
de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, y de la
Ley 10/1988, de 3 de mayo, reguladora de la televisión privada (Página 7684)



Proyecto de ley reguladora del servicio público de televisión autonómica
(Página 7684)



Defienden sus enmiendas de totalidad de devolución o de texto alternativo
y fijan su posición respecto de las otras, los señores Alcaraz Ramos,
Rodríguez Sánchez y Chiquillo Barber, del Grupo Parlamentario Mixto; y
las señoras Sabanés Nadal, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, y Mendizábal Gorostiaga, del Grupo Socialista del Congreso.

En turno en contra interviene la señora Mato Adrover, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.

En turno de réplica intervienen los señores Alcaraz Ramos y Rodríguez
Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto; y las señoras Sabanés Nadal, del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, y Mendizabal Gorostiaga,
del Grupo Socialista del Congreso, duplicando la señora Mato Adrover, del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; González de
Txabarri Miranda, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y López de
Lerma i López, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Sometidas a votación las enmiendas de totalidad de texto alternativo de
los grupos Federal de Izquierda Unida, Mixto y Socialista del Congreso a
la proposición de ley orgánica de unión civil, son rechazadas.




Sometida a votación la enmienda de totalidad de texto alternativo
presentada por el señor Alcaraz Ramos, del Grupo Parlamentario Mixto, a
la proposición de ley de modificación de la Ley 4/1980, de 10 de enero,
reguladora del Estatuto de Radiodifusión y Televisión, de la Ley 46/1983,
de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, y de la
Ley



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10/1988, de 3 de mayo, reguladora de la televisión privada, es rechazada.

Sometidas a votación las enmiendas de totalidad de devolución al proyecto
de ley regulador del servicio público de televisión autonómica,
presentadas por los grupos Mixto, Federal de Izquierda Unida y Socialista
del Congreso, son rechazadas.

Sometida a votación la enmienda de totalidad de texto alternativo al
mismo proyecto, presentada por los señores Alcaraz Ramos y Saura Laporta,
del Grupo Parlamentario Mixto, es rechazada.

Se levanta la sesión a las seis y treinta minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.




CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES:



-- REAL DECRETO-LEY 1/1998, DE 27 DE FEBRERO, SOBRE INFRAESTRUCTURAS
COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACION. (Número de expediente 130/000043)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

Punto VI del orden del día: Convalidación o derogación del Real
Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en
los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

Para la presentación de la disposición, en nombre del Gobierno, tiene la
palabra el Ministro de Fomento, señor Arias-Salgado.




El señor MINISTRO DE FOMENTO (Arias-Salgado y Montalvo): Muchas gracias,
señor presidente.

Señorías, subo a esta tribuna para solicitar la convalidación del Real
Decreto-ley de 27 de febrero de 1998 sobre infraestructuras comunes en
los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. El
motivo principal que ha determinado la aprobación de este real
decreto-ley ha sido la instauración en España de un régimen de creciente
concurrencia en la prestación de los distintos servicios de
telecomunicaciones. La circunstancia de que ya existan dos operadores
para la prestación del servicio de telefonía fija y de que muy
próximamente existirán otros nuevos hace que se desee facilitar la opción
por parte de cualquiera de ellos a los distintos usuarios de pisos o
locales en régimen de propiedad horizontal. Además, existe también
concurrencia real en materia de televisión por satélite y muy pronto en
materia de televisión digital terrenal y de cable. La circunstancia de
que la infraestructura sea común permite la opción de los distintos
vecinos en favor de cualquiera de los servicios que por distintas
empresas se les ofrecen. Esta opción sería puramente nominal si no se
estableciesen los mecanismos que permitan que la diversidad de la oferta
y, por ello, la diversidad de precios en los productos que se ofrecen
llegue a todos los vecinos. La concurrencia, pues, en el sector de las
telecomunicaciones no tendría sentido si esta no pudiese llegar con
facilidad al domicilio de todos los usuarios.

Los puntos principales del real decreto-ley son fundamentalmente tres. En
primer término, hay una línea de definición de lo que se entiende por
infraestructuras comunes en el interior de los edificios. El real
decreto-ley entiende como infraestructura común la que como mínimo
permita la recepción de las señales de televisión y radiodifusión sonora
terrenal y por satélite, acceso al servicio telefónico básico y acceso al
servicio de telecomunicaciones por cable. La norma será aplicable a todos
los edificios acogidos al régimen de propiedad horizontal.

En segundo lugar, el real decreto-ley distingue, como es lógico, entre
los edificios nuevos y los edificios ya construidos. En relación con los
primeros simplemente se establece la obligación de instalar
infraestructuras comunes en todos los edificios de nueva construcción
para que sean capaces de recibir la totalidad de los servicios de
televisión, radio, telefonía y cable, y en relación con los edificios ya
construidos es donde se introduce lógicamente un régimen jurídico de
mayor complejidad. Hay que modificar para ello, y el real decreto-ley lo
hace, la vigente Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Las modificaciones que se realizan son mínimas pero importantes y afectan
básicamente al régimen de mayoría para la adopción de acuerdos. El hecho
de que se modifique el régimen de mayorías en el real decreto-ley está
plenamente justificado en la medida en que hay un punto claro de conexión
entre la garantía del derecho a la libre información y los instrumentos
técnicos que permiten ejercer o gozar de esa libertad en el ámbito
informativo y de la comunicación. Por tanto, está justificada la
modificación del régimen de mayorías en la medida en que con ello se
garantizan los derechos a la libertad de información y a la recepción de
una información plural, que de otro modo podrían quedar enturbiados.

La modificación de ciertos aspectos de la Ley de Propiedad Horizontal,
como digo, tiene alguna importancia, aunque no sea muy extensa. Se
requiere inicialmente un tercio de los votos que representen un tercio de
las cuotas de la propiedad para la adopción en junta de propietarios del
acuerdo de instalación. Si una vez que el vecino requiere al presidente
de la comunidad de propietarios para la puesta en marcha del
procedimiento



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éste no le contesta o la comunidad de propietarios en un período breve de
tiempo no inicia las actuaciones dirigidas a permitir la celebración de
la junta, el vecino podrá solicitar la instalación de esta
infraestructura. En todo caso, se desea que la infraestructura sea única,
con objeto de no afear las fachadas y procurar el máximo aprovechamiento
de los elementos comunes del edificio. La circunstancia de que no se
requiera acuerdo por unanimidad para la adopción de esas decisiones
obedece, como se ha dicho, al deseo de garantizar en todo caso a los
vecinos su derecho a la libertad de información. Esta garantía
constitucional hace que deba matizarse el régimen de mayorías establecido
en la Ley de Propiedad Horizontal. Se trata de un quórum atenuado en
función de la consecución de la finalidad indicada.

Para concluir, señorías, el real decreto-ley resuelve otro problema que
plantea la condición de la infraestructura como elemento común. El
artículo 5 del real decreto-ley se remite al artículo 10 de la Ley de
Propiedad Horizontal respecto de los gastos que ocasione la
infraestructura instalada. A estos efectos, tal infraestructura se
considera mejora voluntaria y por ello sólo deben abonar los gastos
aquellos que se beneficien del servicio correspondiente. Los demás
propietarios, si solicitan beneficiarse de este servicio, habrán de
abonar la cantidad que corresponda. No obstante, en los casos en los que
la instalación de la infraestructura es obligatoria la obra pasa a ser
elemento común, pero su uso se condiciona ex lege a la circunstancia de
que sufraguen los gastos de construcción. Entretanto estos pagos no se
realicen, el uso de la infraestructura no podrá llevarse a cabo por todos
los copropietarios. (Rumores.) El señor PRESIDENTE: Un momento, señor
ministro.

Señor Solbes, señor Griñán, señor Madrid, silencio por favor.

Gracias.

Adelante, señor ministro.




El señor MINISTRO DE FOMENTO (Arias-Salgado y Montalvo): Entretanto estos
pagos no se realicen, el uso de la infraestructura no podrá llevarse a
cabo por todos los copropietarios y exclusivamente podrán utilizarla
quienes hubiesen pagado su instalación.

Respecto de la posibilidad de repercutir el importe del gasto en los
arrendatarios, podrá hacerse con arreglo al artículo 19 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos. La forma de repercusión es la del interés legal
de la inversión realizada, incrementado en 5 puntos. Se puntualiza, no
obstante, el artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en orden a
determinar que la repercusión pueda llevarse a cabo en el año
inmediatamente ulterior a aquel en el que la obra se haya hecho; no habrá
que esperar, por ello, cinco años.

En conclusión, señorías, se trata de una norma con un objetivo simple,
pero que tiene una cierta complejidad técnica y una no menor complejidad
de interpretación; esto ocurre siempre que se trata de aplicar una nueva
norma que modifica un régimen de mayorías e introduce por tanto una
modificación en el llamado régimen de propiedad horizontal, tan arraigado
en España en la organización de comunidades de propietarios. La norma se
considera esencial para regular un aspecto que no solamente afecta a la
garantía de la libertad de información, como he tenido ocasión de decir,
sino que también tiene una dimensión estética en lo que afecta al aspecto
externo de nuestras ciudades y de nuestros pueblos. En todo caso, se ha
considerado que esta norma va a producir muchos más beneficios que los
problemas que eventualmente podría suscitar su interpretación. Porque
cumple un servicio en un momento en que hay una fuerte expansión de los
distintos servicios de telecomunicación en España es por lo que la norma
reviste una cierta urgencia y es por ello también por lo que solicito de
la Cámara la votación favorable a la convalidación del real decreto-ley.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro.

¿Algún grupo desea consumir un turno en contra de la convalidación del
decreto-ley? (Pausa.)
¿Grupos que desean consumir un turno a favor? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, quiero manifestar nuestra posición favorable a la
convalidación... (La señora Aguilar Rivero pronuncia palabras que no se
perciben.)



El señor PRESIDENTE: Perdone un momento, señor Rivero.

Había entendido que el señor Rivero hacía pedido el turno a favor de la
convalidación, no de fijación de posición.




El señor RIVERO BAUTE: Era para fijación de posición.




El señor PRESIDENTE: Para fijación de posición aún no lo he reclamado.

¿Algún grupo, insisto, desea consumir un turno a favor de la
convalidación? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor presidente.

El Bloque Nacionalista Galego, como cuestión previa, rechaza que se haya
tramitado como decreto-ley el



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acceso a los servicios de telecomunicaciones en los edificios comunes, ya
que de ninguna manera se puede justificar de extraordinaria y urgente
necesidad, como dice el artículo 86.1 de la Constitución española, la
materia que se regula en el mismo, que no es otra que el acceso a los
servicios de telecomunicación en los edificios sometidos al régimen de
propiedad horizontal. Por otra parte, el propio artículo 86.1 de la
Constitución española, además de limitar el uso del decreto-ley a los
supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, también impone un límite
material al impedir que regule aspectos que afecten a los derechos
fundamentales y, por lo tanto, siendo que este real decreto-ley impone
una regulación en las instalaciones de los servicios de
telecomunicaciones en los edificios en régimen de propiedad horizontal,
es evidente que incide en el derecho de propiedad y en las limitaciones
impuestas al mismo por su función social --hay que ver los apartados 1 y
2 del artículo 33 de la Constitución española--, por lo que dicha
regulación debía encomendarse a una ley ordinaria.

En conexión con lo anterior, nosotros pensamos que se impone un régimen
transitorio confuso para los interesados, ya que con premura se les exige
que presenten o modifiquen planos de construcción o rehabilitación de
edificios, incluyendo la infraestructura común propia, e incluso en las
edificaciones en construcción que se acaben en el plazo de ocho meses a
la entrada en vigor del presente real decreto-ley --ver los artículos 3 y
6--, lo que constituye una carga excesiva para muchas personas que han
decidido comprar un piso en unas condiciones preestablecidas y que se
podrán ver obligadas a satisfacer en este corto espacio de tiempo una
suma superior por las infraestructuras comunes cuando puede que una parte
mínima de estos nuevos propietarios decida disponer de las mismas.

En definitiva, aunque puede ser muy útil una regulación de la materia
objeto del presente decreto-ley, ya que es aconsejable para una recepción
común de los servicios de telecomunicación, la urgencia del mismo es
desmesurada, siendo más oportuno reconducir por el trámite ordinario el
presente decreto-ley. Si así se hace, contaría con el voto favorable del
Bloque Nacionalista Galego; de lo contrario, nos opondríamos.

Gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rodríguez.

Señor Rivero, ahora sí, tiene la palabra por el Grupo de Coalición
Canaria.




El señor RIVERO BAUTE: Gracias, señor presidente.

Intervengo para manifestar la opinión favorable del Grupo de Coalición
Canaria a la convalidación del real decreto-ley presentado por el
Ministerio de Fomento.

Si bien Coalición Canaria ha participado con su opinión en la redacción
de este proyecto por la deferencia del señor ministro --algunas
cuestiones planteadas por nosotros están recogidas perfectamente--, sin
embargo otras no lo están en la medida en que a nosotros nos gustaría.

Por lo tanto, en su tramitación como proyecto de ley entendemos que este
decreto-ley será susceptible de mejora en algunos aspectos que nosotros
consideramos importantes.

Algunos de ellos están relacionados con lo que significa el régimen
sancionador. A nuestro juicio no se ha hecho el esfuerzo necesario para
concretar los tipos de infracción y sus correspondientes sanciones, pero
lo más importante es que no creemos que sea posible, como hace el
artículo 11 del real decreto-ley, atribuir en exclusiva a la Secretaría
General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento las facultades de
inspección, instrucción y sanción. Resulta imposible que los órganos del
Ministerio sean responsables de verificar que un determinado propietario
ha cumplido con el deber de comunicar a la comunidad que pretende acceder
a determinados servicios o si la comunidad ha cumplido los deberes
legales que se imponen. Por tanto, creemos que hay que racionalizar el
régimen sancionador atribuyendo a los ayuntamientos las competencias y,
si acaso, reservar la intervención del Ministerio a las infracciones muy
graves que los promotores o constructores pudieran cometer.

Por otra parte, creemos, señor presidente, que el artículo 1.2 es muy
limitativo en la definición del objeto del real decreto-ley. En el
proyecto se entendía como infraestructura común de acceso, entre otras,
la que tuviera por objeto la captación del servicio de satélite.

Sorprendentemente, la redacción aprobada limita la captación a la señales
de radio y televisión terrenal y respecto de los servicios por satélite
tan sólo se considera infraestructura común la distribución de las
señales pero no la captación de las mismas, por lo que poco se habrá
avanzado si el decreto-ley no es capaz de impedir que sigan proliferando
las antenas parabólicas en todos los balcones.

En cualquier caso, señor presidente, señorías, señor ministro, en el
trámite como proyecto de ley que nosotros vamos a apoyar introduciremos
mediante las oportunas enmiendas las mejoras encaminadas a corregir este
real decreto-ley.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor González de
Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor presidente.

El Grupo Parlamentario Vasco entiende oportuna la remisión por parte del
Ministerio de Fomento de este real decreto-ley que regula el régimen
jurídico de las infraestructuras comunes de acceso a los servicios de
telecomunicaciones en el interior de los edificios. En



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el contexto actual de desarrollo del sector de las telecomunicaciones, un
sector emergente y en expansión, cuando se está diversificando
relevantemente la oferta de servicios de telecomunicaciones resulta
razonable en nuestra opinión establecer por ley las condiciones mínimas
que regulen el acceso a estos servicios por parte de los usuarios. La
práctica de los últimos años pone en evidencia la multiplicación de
conflictos en comunidades de vecinos por la instalación de antenas para
la recepción de esos servicios y lo absurdo de ciertas resoluciones
particulares, que encarecen por una parte la recepción de los mismos y
que, por otra, normalmente atentan contra lo que son criterios estéticos
en fachadas, con el consiguiente impacto visual en el urbanismo de
pueblos y de ciudades.

En la coyuntura de una generalización en el uso de estos servicios de
telecomunicaciones, el Grupo Parlamentario Vasco entiende por ello
razonable la regulación de esta problemática, tanto desde la perspectiva
de la libre competencia como desde la de los usuarios; desde la
liberalización del sector y el funcionamiento en libre competencia
estableciendo reglas de juego homólogas para todos los operadores del
sector, y desde la perspectiva de los usuarios garantizando el acceso de
estos servicios a aquellos ciudadanos interesados en contratarlos. Al
subrayar estos dos criterios directores que deben presidir la redacción
definitiva de este real decreto-ley, el Grupo Parlamentario Vasco quiere
manifestar a SS. SS. que entiende mejorable la redacción que al respecto
plantea el Ministerio de Fomento en el texto que hoy presenta a esta
Cámara y que, en consecuencia, solicitará su tramitación como proyecto de
ley para, en caso de aprobarse, presentar enmiendas que garanticen el
libre juego de los operadores en el sector de las telecomunicaciones.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor González de Txabarri.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra
el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor presidente, señorías, empezamos este
Pleno que se prevé largo con un tema que sin lugar a dudas no es
apasionante pero sí importante. Se trata de la convalidación de un real
decreto-ley, el primero del año 1998, que desde la perspectiva de nuestro
grupo parlamentario es muy oportuno.

La evolución de las telecomunicaciones y, sobre todo, el acceso por parte
de los ciudadanos a las nuevas tecnologías de comunicación chocan a
menudo con una serie de obstáculos legales en forma de leyes y de
disposiciones de índole diversa, algunas incluso recientes, normas todas
ellas producidas y aprobadas en un momento en el cual algunas nuevas
modalidades de telecomunicación todavía no se conocían o no existía la
capacidad de hacerlas llegar a los ciudadanos. Ello afecta a la recepción
de estos servicios en el presente, pero también a la previsión de la
incorporación de las infraestructuras necesarias en las nuevas
construcciones para que los ciudadanos puedan en el futuro recibirlos.

Por ello nos parece un real decreto muy oportuno.

Así como ya se prevé en la legislación sectorial la obligación de que las
nuevas edificaciones cuenten, por ejemplo, con ascensor o con las
conexiones para recibir los servicios de agua, electricidad, gas en su
caso y de teléfono, se deberá también facilitar en el futuro el acceso,
por ejemplo, a servicios como el cable, el satélite o las nuevas
modalidades de televisión; servicios que estamos convencidos de que en
muy poco tiempo pasarán a ser considerados como algo muy familiar. Este
real decreto-ley que decía que juzgamos muy oportuno termina con muchas
de estas trabas que frenan la expansión de estos nuevos servicios que
llegan por la vía de las telecomunicaciones y, por tanto, favorece además
que los edificios puedan disponer de las instalaciones comunes para
recibirlos.

A nuestro grupo parlamentario le parece sin embargo que el real decreto
debería ser mejorado en algunos de sus extremos y por ello nos sumamos a
las voces que anteriormente han pedido su tramitación como proyecto de
ley. Y aún es más necesaria su tramitación como proyecto de ley si
tenemos en cuenta que en este momento se encuentran en tramitación en
esta Cámara, aunque una tramitación excesivamente lenta, tres iniciativas
parlamentarias de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal: una de los
colegios de administradores, otra del Grupo Parlamentario Popular --ésta
parcial-- y otra de nuestro grupo parlamentario. Está claro que este real
decreto que hoy estamos convalidando incide de una forma muy directa,
como ha quedado claro de las palabras del señor ministro, en la reforma
de la Ley de Propiedad Horizontal. Por ello pensamos que sería
conveniente que pudiéramos ajustar este texto al de la reforma de dicha
ley y evitáramos así dicotomías en el tratamiento de determinados
aspectos que deberían ser incluidos en una reforma global de la ley, como
es, por ejemplo --cuestión importante que este real decreto intenta
superar--, hacer que desaparezca la regla de la unanimidad, una regla que
se ha demostrado nefasta, para el caso de instalación de determinados
servicios, concretamente a los que se refiere la ley. Uno de los
objetivos que tiene la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal es la
supresión de la regla de la unanimidad para otros casos, como, por
ejemplo, el servicio de ascensor. En el año 1960, cuando se aprobó dicha
ley, seguramente la instalación de un ascensor en un edificio podía ser
considerada como algo superfluo o, incluso, suntuario; hoy en día es
obvio que es algo totalmente necesario y especialmente para el vecino del
ático o del séptimo, aunque quizá para el del primero o del principal no



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sea algo imprescindible. Esto se intenta resolver en esta reforma de la
Ley de Propiedad Horizontal modificando las normas de mayorías,
suprimiendo la regla de la unanimidad y exactamente lo mismo se prevé en
este real decreto para la instalación de infraestructuras de
telecomunicaciones.

No quiero entrar en el detalle de aquellos aspectos que, a nuestro
entender, se deberían modificar en la tramitación como proyecto de ley.

Yo creo que este proyecto de ley ha mejorado sustancialmente en relación
a textos anteriores y yo diría que se ha perfeccionado desde el punto de
vista civilista, pero para terminar, señor presidente, quiero hacer
referencia a tres cuestiones.

En primer lugar, de la lectura del texto del real decreto no nos queda
claro si lo que en él se exige va a ser aplicable a los edificios
arrendados destinados a oficinas o a uso comercial. Nos parece muy
importante que para estos edificios exista también la obligación de
disponer de las conexiones a servicios como, por ejemplo, el del cable.

Tampoco queda suficientemente claro lo que va a suceder con los edificios
en construcción, que se deberán adaptar a esta ley si entran en el
mercado transcurridos ocho meses después de la aprobación de la misma. No
sabemos si se va a exigir un sobreprecio a los compradores y ello,
además, nos parece difícil cuando estamos hablando en muchos casos de una
compraventa en la que ha existido un precio cerrado.

Por último --se ha referido a ello el señor Rivero también--, no
compartimos lo que se establece en el artículo 11 cuando se atribuyen en
exclusiva a la Secretaría General de Telecomunicaciones las competencias
en materia de sanción e inspección. No lo compartimos, en primer lugar,
porque conculca normas preexistentes, incluso algún decreto de traspasos,
y, en segundo lugar, nos parece descabellada y terriblemente difícil su
aplicación. ¿Qué va a hacer la Secretaría General? ¿Va a crear un cuerpo
de inspectores que se van a dedicar, localidad por localidad, a ver si
las antenas instaladas se adaptan a la normativa? Yo creo que eso es muy
difícil y que lo más lógico y sensato es que esa competencia se continúe
desarrollando por ayuntamientos y comunidades autónomas, como se ha hecho
hasta el momento.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Recoder.

Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida tiene la palabra el
señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Gracias, señor presidente.

Voy a consumir un turno brevísimo para mostrar nuestro apoyo con el voto
positivo que vamos a dar a este decreto-ley, primero de 1998, sobre
infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios
de telecomunicaciones. Este texto ha sido ampliamente debatido, según nos
consta, tanto en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones como
directamente por los agentes sociales afectados, es decir, tanto por los
medios de difusión audiovisual como por los instaladores de equipos
electrónicos.

Hay que tener en cuenta antecedentes que operan a favor de la aprobación
de este decreto-ley, que sin duda es oportuno, aunque su texto final
pueda ser ajustado a lo largo de la tramitación como proyecto de ley. En
1966, en función de la recepción de la televisión normal, la televisión
por ondas terrestres, la proliferación de antenas fue tremenda en los
techos y terrazas, y se aprobó una normativa de cara a la instalación de
antenas colectivas. En este caso, en la perspectiva de que su
implantación va a ser densa de cara a los servicios de telecomunicaciones
y en primer lugar al servicio de la televisión por satélite, se aprueba
la necesidad de que nuestros techos, terrazas, balcones y fachadas se
libren de una invasión de paelleras y grandes setas que ya estamos viendo
cómo empiezan a nacer de la noche a la mañana. Por lo tanto, la
instalación de antenas colectivas, una para cada satélite, es de enorme
importancia, tanto como encauzar o canalizar, como se hace con el agua o
la electricidad evitando también a proliferación de cables, los servicios
de telecomunicaciones por venir.

Por todo ello y teniendo en cuenta las matizaciones que se puedan
efectuar a lo largo de la tramitación, nosotros creemos que es oportuno
este Real Decreto-ley 1/1998 y lo vamos a apoyar, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Alcaraz.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Muchas gracias, señor presidente.

El Grupo Socialista en esta fijación de posición mantiene su apoyo a este
real decreto-ley, porque entiende que la regulación que se plantea es
oportuna en cuanto que establecer el régimen jurídico de las
infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación es
una buena medida para evitar que proliferen ese tipo de instalaciones que
deterioran la imagen y que imposibilitan que esté bien regulado lo que
han de ser los accesos a los servicios de telecomunicación por parte de
todos los ciudadanos.

Es cierto que no compartimos la urgencia que viene planteada en la
exposición de motivos, urgencia que por otro lado es compartida por otros
grupos desde el momento en que parece un criterio unánime plantear su
tratamiento como proyecto de ley y por tanto incorporar una serie de
innovaciones y de modificaciones al texto del mismo que afectan a
aspectos importantes



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que, desde nuestro punto de vista, es necesario que se modifiquen.

Efectivamente, nosotros no entendemos la urgencia, porque es una materia
que, en primer lugar, podría haber sido regulada en la ley general de
telecomunicaciones que la próxima semana va a aprobar definitivamente
esta Cámara, aunque sea con los votos en contra del Grupo Socialista; en
segundo lugar, como ha dicho el señor Recoder, en esta Cámara se están
debatiendo una serie de iniciativas parlamentarias encaminadas a
modificar la Ley de Propiedad Horizontal, y ese hubiera sido un momento
muy adecuado para que este tipo de temas relacionados con lo que es la
modificación de mayorías para adoptar determinados acuerdos fueran
incluidos en el debate.

Lo que sí entendemos es que este real decreto-ley tiene que tener otra
serie de variaciones encaminadas a lo que es el régimen sancionador, como
ya han dicho algunos de los anteriores intervinientes. No me voy a
extender más en el contenido de las críticas que desde nuestro punto de
vista merece, porque da la impresión de que el debate lo vamos a
trasladar a la Comisión, donde discutiremos las enmiendas que se planteen
por los diversos grupos, y en ese momento fijaremos la posición sobre
aquellos aspectos que nosotros creemos que han de ser modificados a lo
largo de todo el procedimiento.

Termino, señor presidente, reiterando nuestro voto favorable y pidiendo a
la Presidencia que someta a la consideración su tratamiento como proyecto
de ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Morlán. Así se hará en el momento
posterior a la finalización del debate.

Tiene la palabra la señora Mato, por el Grupo Parlamentario Popular.




La señora MATO ADROVER: Gracias, señor presidente.

Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Popular para fijar
nuestra posición en relación con el Real Decreto-ley sobre
infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios
de telecomunicaciones. Mis primeras palabras, como no podía ser de otra
manera, son para felicitar al ministro de Fomento por la aprobación de
este decreto-ley, que muestra la sensibilidad del Gobierno a las demandas
y necesidades reales de la sociedad y también, por qué no decirlo, a la
estética de nuestras ciudades, defendiendo al mismo tiempo el derecho de
cada ciudadano a la libre elección entre las distintas ofertas de medios
de comunicación actualmente existentes.

Como SS. SS. saben, el carácter dinámico y cambiante de las
telecomunicaciones, debido a la evolución tecnológica, hace que la
realidad técnica vaya muy por delante de la normativa jurídica. La
convalidación de este real decreto, con el apoyo de todos, permitirá, con
carácter inmediato, ajustar la realidad jurídica a la realidad técnica,
posibilitando a todos los ciudadanos que lo deseen un acceso a los
distintos servicios en concurrencia desde el momento mismo de su puesta
en funcionamiento. En la actualidad ya existen dos operadores para la
prestación de servicios de telefonía fija y en breve habrá nuevos
operadores, a los que hay que añadir, como comentaba el señor Recoder,
las nuevas opciones del cable, tanto para telefonía como para televisión,
y la concurrencia en materia de televisión por satélite, así como la
futura televisión digital terrestre.

En definitiva, señorías, partimos todos de los mismos objetivos y de
coincidencias básicas. Podemos mejorar el texto, si cabe, en la Comisión
al tramitarlo como proyecto de ley incorporando algunas de las
sugerencias o propuestas de los grupos de la oposición, y todos estamos
aspirando sin ninguna duda a una doble finalidad: en primer lugar, a no
afear nuestras ciudades, nuestros entornos urbanos, que no deben
constituir nunca un caos de antenas, y, en segundo lugar, todo lo que sea
facilitar el libre acceso de todos a los servicios de telecomunicaciones
resulta positivo.

Gracias en nombre del Grupo Parlamentario Popular a los grupos por su
apoyo a este decreto-ley y nuestra felicitación de nuevo al Gobierno por
su diligencia y por haber captado con tanta rapidez el deseo de todos.

Estamos dando, señorías, un paso clave para que las opciones legales se
conviertan hoy en realidades.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Mato. Muchas gracias,
señorías. Concluido el debate, que ha sido despachado por SS. SS. de
manera ejemplar para la tramitación del orden del día, vamos a proceder a
la votación. Votación sobre la convalidación o derogación del Real
Decreto-ley número 1, de 27 de febrero de 1998, sobre infraestructuras
comunes en los edificios para el acceso a los servicios de
telecomunicación.

Comienza la votación (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 262; a
favor, 262.




El señor PRESIDENTE: Queda convalidado el real decreto-ley por unanimidad
del Pleno.

El Grupo Parlamentario Socialista, así como el Grupo Catalán y el Grupo
Vasco --todos ellos lo pueden expresar en la próxima votación-- han
solicitado la tramitación como proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 263; a
favor, 263.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la tramitación como proyecto de ley.

Se procederá en consecuencia.




ENMIENDAS DEL SENADO:



-- PROPOSICION DE LEY SOBRE AMPLIACION DEL CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA.

(Número de expediente 122/000041)



El señor PRESIDENTE: Punto VII del orden del día, enmiendas del Senado.

En primer lugar, a la proposición de ley sobre ampliación del concepto de
familia numerosa.

A efectos de la ordenación del trabajo de SS. SS., diré que la votación
de las enmiendas del Senado a las tres iniciativas que figuran con los
puntos 39 a 41 del orden del día, y que constituyen el punto VII, se
producirán al final del debate de dichas iniciativas.

¿Grupos que desean fijar su posición sobre las enmiendas del Senado al
proyecto de ley de familia numerosa? (Pausa.)
En primer lugar, en nombre de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mardones. (Rumores.) Señorías, les ruego que guarden silencio. Las
facilidades que se les dan para la organización de sus trabajos deben ser
correspondidas con las facilidades por su parte para la continuación del
Pleno.

Adelante, señor Mardones. (Rumores.) Señor Mardones, esté seguro de que
la Cámara guardará respetuoso silencio cuando inicie su intervención.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente. Imagino que
se está dirigiendo a mí, pero no oigo nada.

Para abreviar el trámite, diré que vamos a votar favorablemente la única
enmienda que viene del Senado a esta proposición de ley de ampliación del
concepto de familia numerosa, dado que solamente se introduce esa
enmienda, en concordancia con la terminología que para los casos de
minusválidos e incapacitados para el trabajo se había explicitado en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Mardones.

Señora Cunillera, la llamo al orden. Y al señor Blázquez y al señor
Puche. También al señor Soriano, que lo oigo y no sé dónde está. (Risas.)
Adelante, señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente.

Decía que, como se adapta a la terminología de los Presupuestos Generales
del Estado, vamos a votar favorablemente la enmienda.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor
Caballero.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, yo también voy a ser muy breve. Sólo quiero recordar que el
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) hizo suyos en su momento los
objetivos de política integral de apoyo a la familia contenidos en el
informe elaborado por la subcomisión encargada de analizar la situación
actual de la familia en el Estado español y proponer las reformas y
medidas necesarias. En este informe se instaba a impulsar una política
integral de apoyo a la familia, con el fin de crear un marco legal y un
entorno social favorable para que en España las familias puedan asumir
libremente y con los menores costos personales --que, atendiendo a la
situación real, recaerían fundamentalmente sobre la mujer-- opciones
familiares que además cumplen importantes funciones sociales. Esta
política responsable de apoyo a la familia no puede hacerse de golpe ni
sólo a través de medidas puntuales, sino de una manera progresiva. (El
señor vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.)
En este informe, y dentro de esta política integral, se planteaba la
necesidad de revisar la Ley de familias numerosas para adecuarla a la
realidad social, ampliando su contenido y haciendo extensivos sus
beneficios a las familias con dos hijos si uno es discapacitado y a las
familias constituidas por el/la cabeza de familia y su cónyuge cuando
ambos fueran minusválidos y tuvieran un hijo. La proposición de ley de
ampliación del concepto de familia numerosa recogía en parte esta
recomendación del informe citado y ha sido enmendada por el Senado. El
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) manifiesta su apoyo a esta enmienda,
que votará favorablemente.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias, señor
Caballero.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADéS: Gracias, señor presidente.

Con este trámite terminamos la actividad parlamentaria en relación a esta
iniciativa de Izquierda Unida planteada en su momento, antes de que el
informe de la subcomisión de la familia elevase sus trabajos al Pleno de
esta Cámara y cumpliendo una de sus recomendaciones, por tanto, poco
tenemos que decir. Ahora bien, en la medida en que en el debate en la
Comisión de Política Social nuestro grupo planteó la necesidad de
elaborar una nueva ley de las familias numerosas, los grupos expusieron
una serie de enmiendas,



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sobre algunas de las cuales podíamos compartir el fondo, pero
manifestamos la necesidad de avanzar hacia una regulación nueva y total
de esta ley, ya que la hoy existente fue elaborada en el período
franquista. Queremos reiterar ahora en el Pleno la voluntad del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) de impulsar en los próximos
meses una proposición de ley de la familia numerosa para adaptar esta
legislación a las nuevas realidades. La iniciativa de Izquierda Unida fue
positiva y responde a una evidente demanda de resolver la situación de
los hijos minusválidos o incapacitados. Para adaptarse a esta realidad la
iniciativa es correcta, pero la legislación necesita situarse en las
nuevas perspectivas existentes.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Campuzano.

En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la
palabra la señora Sabanés.




La señora SABANES NADAL: Gracias, señor presidente.

Con este trámite finalizamos el debate de la proposición de ley de
ampliación de familia numerosa que fue presentada por nuestro grupo y
debatida en la Comisión de Política Social y Empleo.

El consenso alcanzado en el trámite del Congreso se mantiene a través de
la enmienda introducida en el Senado, que significa únicamente una
corrección técnica y de adecuación para asimilar la redacción del
precepto a la disposición adicional contenida en la Ley de Presupuestos.

Finalizamos el trabajo de esta proposición presentada por nuestro grupo,
aunque valoramos positivamente el comentario introducido por el señor
Campuzano sobre la necesidad de adecuación de esta legislación en un
futuro.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Sabanés.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora
Pozuelo.




La señora POZUELO MEÑO: Gracias, señor presidente.

El pasado 13 de noviembre esta Cámara aprobó por unanimidad el informe
elaborado por la subcomisión que estudiaba la situación de la familia en
España y propuso, en consecuencia, las reformas y medidas que debían
mejorar su situación.

En el apartado del informe relativo a las familias numerosas se decía
textualmente que debía revisarse la Ley de familias numerosas para
adecuarla a la nueva realidad social, ampliando su contenido y haciendo
extensivos sus beneficios a las familias con dos hijos si uno era
discapacitado y a las familias constituidas por el o la cabeza de familia
y su cónyuge cuando ambos fueran minusválidos y tuvieran un hijo. Sin
embargo, nos encontramos con que cuando hay que dar cumplimiento a este
acuerdo tomado por unanimidad y hay que aprobar una proposición de ley
sobre ampliación del concepto de familia numerosa, al Grupo Parlamentario
Popular no le gusta y lo veta argumentando que no es el momento político
adecuado. Parece ser que el Gobierno está redactando un nuevo proyecto de
ley sobre la familia y no quiere que en este caso se le pueda restar
protagonismo.

Señor presidente, al Grupo Socialista le parece que esto es una falta de
respeto a la Cámara y a los diputados que trabajamos en ella. Se han
dedicado muchos meses y muchas horas de trabajo en la subcomisión de la
familia y se han tomado unos acuerdos por unanimidad ¿Por qué no se
respetan entonces? ¿Por qué se crearon subcomisiones como ésta de la
familia o la de sanidad cuando a la hora de legislar y tomar acuerdos se
hacen en contra de los ya adoptados?
La enmienda que el Grupo Parlamentario Popular ha introducido en el
Senado a esta proposición de ley le parece insuficiente al Grupo
Socialista, se queda a la mitad, se limita a reconocer como familias
numerosas a las que teniendo dos hijos uno de ellos sufriera alguna
deficiencia o incapacidad para el trabajo. El Grupo Socialista solicitó
en esta Cámara y en el Senado que se ampliara también esa condición a
aquellas familias que teniendo un hijo, ambos cónyuges fueran
minusválidos, recogiendo así la literalidad del acuerdo de la subcomisión
y apostando decididamente por la puesta en marcha de medidas de
discriminación positiva que favorezcan el desarrollo y la integración
social y familiar de personas disminuidas o incapacitadas para el
trabajo. No ha podido ser; al Grupo Popular no le ha parecido el momento
político adecuado o le ha parecido excesivo el reconocimiento de la nueva
realidad social con la que nos encontramos.

En cualquier caso, señor presidente, el Grupo Socialista votará
favorablemente la enmienda remitida por el Senado, pero lamentamos que la
proposición de ley se quede corta y que no seamos coherentes con el
acuerdo unánime tomado el pasado día 13 de noviembre por esta Cámara.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señoría.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora
Sainz.




La señora SAINZ GARCIA: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, intervengo brevemente para manifestar, en nombre del Grupo
Popular, nuestro voto a favor de la enmienda introducida en el Senado
precisamente por el Grupo Popular, que, como ya han señalado los
portavoces



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que me han precedido en el uso de la palabra, es una enmienda de tipo
técnico con el fin de asimilar la terminología a la utilizada en la
disposición adicional decimotercera de la Ley 21/1986, de referencia, de
Presupuestos Generales del Estado de 1987, que se menciona en la
exposición de motivos de esta proposición de ley. Como saben SS. SS., en
ella se amplían los supuestos que sobre protección de la familia numerosa
modificó la Ley 42/1994 porque se había producido por parte del Gobierno
anterior un olvido importante, y que hoy, en este último trámite, se
subsana al extender los beneficios de la familia numerosa a aquellas que,
teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sufriera alguna minusvalía o
incapacidad para el trabajo.

También SS. SS. conocen que el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
manifestó en esta Cámara su intención de elaborar una nueva ley de
familia que reúna todas las medidas dispersas de una legislación
franquista --como aquí se ha señalado-- en torno a la familia y en la que
además se contemplarán nuevas modificaciones, precisamente en línea con
las resoluciones aprobadas en el trabajo de la subcomisión sobre la
familia que se aprobó en el Congreso. Subcomisión que, convendría
recordar a la portavoz socialista, nació el día en que el Grupo Popular
proponía una serie de medidas importantes de acción dirigidas a la
familia y que el Grupo Socialista rechazó. Entonces, como una medida
transaccional, el Grupo de Convergència i Unió propuso la creación de una
subcomisión que el Grupo Popular, con el mejor espíritu de colaboración,
aprobó y trabajó con mucho interés.

Por todo ello, nuestro grupo, desde el primer momento de la tramitación
de este texto y en coincidencia además con lo que ha señalado también el
portavoz de Convergència i Unió, consideró mucho más oportuno dejar para
el momento en el que se haga la nueva ley la incorporación de aquellos
aspectos que, siendo importantes, hasta la fecha había dejado olvidado el
anterior Gobierno, y que no dejarían de chocar con el término del
enunciado de esta ley: familia numerosa.

Por otro lado, hay que reconocer que se trata en muchas ocasiones de
medidas de atención social que ya están siendo objeto de solución por
parte de este Gobierno y que sin duda tendrán su mayor concreción en la
nueva ley que el Gobierno está preparando.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Sainz.




-- PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES. (Número de
expediente 121/000063)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Pasamos al debate
de las enmiendas del Senado presentadas al proyecto de ley de régimen del
suelo y valoraciones.

¿Algún grupo parlamentario desea utilizar un turno a favor? (Pausa.)
¿Turno en contra de las enmiendas? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora
Narbona.




La señora NARBONA RUIZ: Señoras y señores diputados, señor presidente,
está a punto de culminar el trámite parlamentario de un proyecto de ley
del suelo que el Gobierno presentó en esta Cámara como una reforma
estructural de la máxima trascendencia, una reforma básica orientada a
favorecer el abaratamiento del suelo y de la vivienda, pero
lamentablemente el texto que hoy va a aprobarse sólo beneficiará a los
propietarios del suelo y, en contra de sus supuestos objetivos,
favorecerá tensiones alcistas en el mercado del suelo, algo por cierto
que está ya sucediendo, porque desde que gobierna el Partido Popular se
han incrementado de forma sustancial los precios de los suelos en oferta.

Esto no lo dice el Partido Socialista; esto lo dice cualquier informe de
los analistas del sector inmobiliario, que alertan sobre la tensión
inflacionista que se está produciendo y que tiene que ver con las
expectativas que se han generado desde hace dos años con las distintas
medidas anunciadas, supuestamente liberalizadoras, que en realidad han
creado, repito, expectativas de incremento del valor legal de los suelos
y de desaparición de las cautelas establecidas en la legislación hasta
ahora en vigor, que diferenciaban, desde el punto de vista de la
valoración legal, los suelos urbanizables más consolidados de los menos
consolidados.

No debería de extrañarnos que al Gobierno no le importe excesivamente que
esta ley no vaya a cumplir esos objetivos de abaratamiento de suelo. Esta
misma semana hemos tenido una prueba fehaciente del escaso interés del
Gobierno por abaratar el coste del suelo. El nuevo --entre comillas--
«plan de vivienda» presentado en conferencia sectorial el pasado lunes,
que es en realidad un mal plagio del Plan de vivienda en vigor heredado
del Gobierno socialista, prevé, entre otras mejoras, rebajar las
subvenciones estatales a las actuaciones de urbanización de suelo
destinado a vivienda protegida, que pasan del 15 al 10 por ciento en el
nuevo texto, mientras se rebaja el plazo de los correspondientes
préstamos para estas actuaciones, que pasa de seis a cuatro años. Claro
que es posible que el ministro de Fomento no sepa que estas ayudas
públicas para abaratar el suelo, previstas en el futuro plan de vivienda,
son peores que las que están en vigor y menos generosas que las actuales.

Lo digo porque el propio ministro ha demostrado estos días un
injustificable desconocimiento de la política de vivienda que está en
vigor e incluso de sus propias propuestas. Así, sorprendentemente, el
ministro de Fomento y su director general de Vivienda han anunciado
algunas novedades



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del plan de vivienda que no son tales, por ejemplo la concesión de
subvenciones del cinco por ciento en el precio de compra para adquirentes
de primera vivienda, que es una medida que ya existe, o la extensión a 90
metros cuadrados del tamaño de la vivienda de protección oficial, algo
que lleva varios trienios en vigor.

En fin, lamentamos que por parte del Gobierno no haya habido un mayor
esfuerzo de aproximación con todas las fuerzas políticas en la
tramitación de esta norma trascendental. La ley del suelo es, sin ninguna
duda, una de las leyes más importantes que van a ser aprobadas durante la
presente legislatura, y nos tememos que será una ley que creará, de
entrada, incertidumbres graves en el mercado inmobiliario, por los
indicios de inconstitucionalidad que contiene y respecto de los cuales se
han negado a apreciarlos tanto el Partido Popular como el resto de los
partidos que están apoyando el texto final. Ni siquiera ha habido
suficiente acuerdo en el trámite parlamentario, a pesar de las
apariencias, sobre el papel a jugar por aquellos que no siendo
propietarios del suelo tienen intención, como empresarios, de
urbanizarlo. En este sentido, aunque la figura del urbanizador, como no
podía ser menos teniendo en cuenta la fuerte presión del Partido Popular
valenciano, aparece en el texto en su última versión, sin embargo aparece
forzadamente, y así el Gobierno ha mantenido hasta el último momento una
disposición transitoria primera donde se aprecia su obsesión en contra
del concurso, es decir, en contra de la herramienta que permite que la
figura del urbanizador no sea solamente un enunciado de esta norma sino,
efectivamente, una manera de introducir competencia en el mercado del
suelo.

En el Senado ha habido incluso un intento por parte del Partido Popular
de dar una nueva vuelta de tuerca en cuanto a esa otra obsesión del
Gobierno de que lo importante es que haya muchísimo suelo urbanizable.

Así, tenemos que señalar que la enmienda número 57 del Grupo Popular, que
fue aprobada en el Senado, por supuesto sólo con los votos del partido
que apoya al Gobierno, debería eliminarse del texto definitivo --por lo
menos así lo esperamos--, puesto que introduce algo que, sin ninguna
duda, es anticonstitucional y contrario al respeto de la autonomía
municipal al establecer que para que un suelo se declare como no
urbanizable, el planeamiento tendrá que justificar explícitamente razones
de interés general. Como digo, ha sido una nueva vuelta atrás, después de
haber obtenido una redacción del artículo 9 fruto de un mayor consenso
entre todos los grupos políticos, que respetaba de manera escrupulosa la
autonomía del planeamiento respecto a la definición de las distintas
categorías de suelo. Lamentamos que en el Senado haya habido este intento
de volver atrás en estas posiciones.

En cualquier caso, reiteramos nuestra opinión respecto de este proyecto
de ley de que en absoluto será una herramienta para el abaratamiento de
suelo en nuestro país, sino todo lo contrario, hará mucho más difíciles
las operaciones de expropiación ligadas a la construcción de
infraestructuras, equipamientos o viviendas protegidas, y nace con la
sospecha y la debilidad derivadas de la interpretación de la sentencia
del Tribunal Constitucional de 20 de marzo, que posiblemente será
cuestionada por quienes consideren oportuno recurrir la norma.

Por tanto, nos parece que en estos momentos estamos asistiendo al final
de una tramitación que hubiera podido dar paso a una norma mucho más
moderna, mucho más liberalizadora en el sentido efectivo de introducir la
competencia y mucho más respetuosa con la sentencia de 20 de marzo.

Lamentamos que no sea así y, por supuesto, desde el Grupo Parlamentario
Socialista seguiremos haciendo propuestas en el sentido de establecer
herramientas potentes de una política activa desde el sector público en
materia de suelo que favorezca ese acceso a la vivienda y respecto a la
cual no vemos suficiente voluntad por parte del Gobierno.

Muchas gracias, señoría.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Narbona.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo Mixto, tiene la palabra, en primer lugar, la señora
Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Gracias, señor presidente.

Asistimos a la última fase de la tramitación del proyecto de ley de
régimen del suelo y valoraciones. A lo largo de esta tramitación, nuestra
posición contraria a este proyecto de ley ha sido bien conocida por
haberla suscitado en varias ocasiones en distintas fases de su
tramitación. Creemos, creíamos y seguiremos creyendo que la sentencia del
Tribunal Constitucional, de 20 de marzo de 1997, reconocía al Estado de
forma efectiva una competencia para garantizar la igualdad de todos los
propietarios de suelo en el ejercicio de su derecho de propiedad urbana,
pero nada más. Señalábamos también que creíamos que esta sentencia
recogía de forma clara y evidente que la potestad de la ordenación de las
ciudades, el urbanismo entendido en el sentido objetivo, correspondía, y
creemos que corresponde, a las comunidades autónomas. El marco tan
estrecho que correspondía, y corresponde, al Estado nos llevaba a
determinar que era más lógico pensar que ese marco podría ser regulado a
través de preceptos que se incluyeran en leyes específicas. Así,
hablábamos de la legislación civil, de la Ley de Expropiación Forzosa o
de una ley de valoraciones.

Dicho todo ello, tenemos que tener en cuenta qué es lo que ha ocurrido en
esta última fase de tramitación parlamentaria, en concreto con las
enmiendas del Senado. No haremos mención a la mayoría de las trece
modificaciones, pero no queremos dejar de mencionar



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una muy concreta y sobre todo muy importante, la relativa a la
modificación del artículo 9, especialmente el párrafo segundo. Rechazamos
total y absolutamente esa incorporación realizada por el Senado, en la
medida en que creemos que se limita, de forma muy clara y muy efectiva,
la posibilidad de que los ayuntamientos clasifiquen el suelo no
urbanizable. Así, creemos mucho más oportuna la redacción que había sido
aprobada en el Congreso en la medida en que los ayuntamientos podían
hacer estas declaraciones cuando consideraran esos terrenos inadecuados
para un desarrollo urbano.

Siempre hemos defendido que la clasificación del suelo compete a las
comunidades autónomas y que esa clasificación del suelo es importantísima
al objeto de determinar un modelo de ordenación, de garantizar un
desarrollo de nuestros municipios y ciudades armónico, coherente y
sometido al control democrático de sus representantes y de quienes los
han elegido. En este sentido, no podemos aceptar esa nueva vuelta de
tuerca, como señalaba la portavoz del Grupo Socialista, y votaremos en
contra.

Creemos que a lo largo de esta tramitación, curiosamente, al final se ha
venido, de alguna manera, a admitir algunas de nuestras consideraciones.

Así, por ejemplo --y nos alegramos por nuestros amigos canarios--, se
admite la existencia de unas peculiaridades, de unas singularidades, que
era uno de nuestros criterios para determinar que este proyecto de ley
del suelo no corresponde, en todo el ámbito que regulaba, a lo que debe
ser, en la medida en que no todo el territorio del Estado español es un
territorio monolítico. Curiosamente, entendíamos que muchas de sus
consideraciones deberían ser reguladas por las comunidades autónomas.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Lasagabaster.

Señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Muchas gracias, señor
presidente.

Voy a expresar muy brevemente la posición del Bloque Nacionalista Galego
respecto a las enmiendas del Senado al proyecto de ley de régimen del
suelo y valoraciones. Muchas de las enmiendas del Senado no proponen
modificaciones sustanciales respecto a la idea inicial de este proyecto
de ley, aunque en lo que se refiere al artículo 9 se propone que
prácticamente todo el suelo sea urbanizable, ya que obliga a los
ayuntamientos a tener que justificar razones de interés general.

En todo caso, sobre este proyecto de ley tuvimos ocasión de expresar
nuestra opinión en su día, que no varía en estos momentos. No mantiene la
banda de aprovechamiento urbanístico entre el 0 y el 10 por ciento al
fijar el máximo de cesión obligatoria y gratuita a la Administración en
el 10 por ciento del suelo, lo que podrá ser reducido, por cierto, por la
legislación urbanística. Esto va a provocar una menor capacidad de
generar reserva de suelo por parte de los ayuntamientos para destinar a
usos sociales, como equipamientos, construcciones de vivienda de
protección oficial y promoción pública, etcétera. Esta banda de cesión
provocará, además, una tendencia inevitable a la cesión cero y con esta
medida, desde luego, no se va a conseguir abaratar el suelo, que parece
que es el fin de esta ley. Al conceptuar esta banda de cesión como
precepto básico, se impide también ejercer de hecho las competencias de
las comunidades autónomas en esta materia y fijar otra banda, si la
considerasen más acorde a la realidad.

Tampoco queda expresada con la claridad necesaria, desde nuestro punto de
vista, qué son las administraciones públicas y quiénes deben tener el
control y la dirección de la gestión urbanística, porque para nosotros
sólo la Administración pública puede garantizar un mínimo de racionalidad
en este terreno.

Por lo tanto, esta ley no servirá para cumplir la función primordial de
una ley de estas características, que es la función social, no abaratará
el suelo, no abaratará el precio de la vivienda y abre la puerta, además,
a una mayor especulación y caos urbanístico.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señoría.

En nombre del Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, intervengo en nombre del Grupo de Coalición Canaria para fijar
la posición ante las enmiendas introducidas en el Senado al proyecto de
de ley de régimen del suelo y valoraciones.

Hay que decir que éste ha sido un proyecto muy trabajado en el trámite
parlamentario, yo diría que intensamente trabajado, por todos los grupos
que apoyan al Gobierno.

Las mejoras introducidas en el proyecto de ley presentado en su día por
el Gobierno, en el que primero saliera de esta Cámara y posteriormente
con las enmiendas del Senado, han significado indiscutiblemente un texto
mucho más cercano a las necesidades que en estos momentos tiene el Estado
español y adaptado a la sentencia del Tribunal Constitucional.

La flexibilidad en el mercado del suelo, que era el objetivo fundamental
del proyecto de ley presentado por el Gobierno, esa flexibilidad que lo
orientaba en dos direcciones, en la extensión, es decir, en la cantidad
de suelo susceptible de ser urbanizado, y en el reforzamiento del papel
del propietario frente a la Administración,



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esa flexibilidad --repito-- ha sido adecuadamente ponderada, reforzando
el papel directivo de la Administración en la acción urbanizadora. A
nuestro juicio, bajo esa dirección de la Administración, es positivo el
papel que se le asigna a la iniciativa privada, aunque no ostente la
propiedad del suelo, es decir, a los promotores como colaboradores de la
Administración en el desarrollo del suelo urbano.

Se ha buscado en el proyecto una fórmula imaginativa en lo referido a las
cesiones a los ayuntamientos, es decir, a la pretensión de opciones
políticas que planteaban mantener el 15 por ciento previsto en la ley
anterior y en cuanto al recorte propuesto por otros del 10 por ciento. La
aceptación de que sea un 10 por ciento del suelo urbanizado y que se
remita a las comunidades autónomas y a su legislación urbanística, así
como la posibilidad de que esas cargas sean recortadas a los promotores,
a los urbanizadores, nos parece importante, adecuada y que se ajusta a
los planteamientos que en su día habíamos hecho desde el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.

Igualmente, en un proyecto de ley del suelo es fundamental que se recojan
las especificidades territoriales y, en ese sentido, que se tenga en
cuenta la fragilidad de algunos territorios, como son las islas, los
archipiélagos. Este hecho está recogido positivamente en esa disposición
adicional cuarta, que da la posibilidad a los respectivos parlamentos
autonómicos de las islas de que introduzcan criterios complementarios en
lo que son las consideraciones del suelo no urbanizable y nos parece un
avance importante para lo que es una ley que afecta al territorio, tal y
como ocurre con ésta.

En ese marco general en el que salió el proyecto de esta Cámara, las
enmiendas que ha introducido el Senado nos parece que son positivas, son
enmiendas técnicas que mejoran la redacción del texto enviado en su
momento. Sin embargo, señor presidente, no vamos a apoyar la modificación
propuesta por la Cámara Alta al apartado 2 del artículo 9. Se refiere en
concreto a la clasificación del suelo no urbanizable, a la consideración
de que son suelos no urbanizables aquellos para los que el planeamiento
general prevea que será necesario preservarlos por su valor agrícola,
forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, lo que se une a la de
aquellos otros que se consideren inadecuados para su desarrollo urbano.

Ese era el texto que en su día salió de esta Cámara. Así, con este texto,
se modificaba el proyecto de ley presentado en su día por el Gobierno,
que era mucho más confuso y que nosotros entendíamos que iba a introducir
elementos distorsionadores y muy peligrosos a la hora de abrir múltiples
recursos, dada la inseguridad para la Administración, porque recordemos
que se introducía el término justificadamente inadecuado para un
desarrollo racional. Era un tema muy abierto, muy confuso y eso podía dar
lugar, repito, a múltiples recursos contra la Administración. Ahora el
proyecto de ley ha sido modificado unilateralmente por el Grupo
Parlamentario Popular en el Senado introduciendo unos términos que, si
los que presentaba el Gobierno eran peligrosos, éstos nos lo parecen
todavía más: el que por razones explícitas del interés general se
considere inadecuado, nos parece que añade elementos de inseguridad a la
Administración y que va a ser objeto de pleitos permanentes entre los
deseos de los propietarios y el objetivo de poder planificar y adecuar el
desarrollo urbano, cuya capacidad debe estar en la Administración, en
este caso en los ayuntamientos.

Por lo tanto, no podemos apoyar esta enmienda al artículo 9, apartado 2,
ni por el fondo, que no compartimos, ni por la forma. Nos parece que un
acuerdo mayoritario alcanzado en esta Cámara no puede ser roto
unilateralmente por uno de los grupos, que participó en ese consenso, y
que introduce elementos no positivos para que en el futuro se busquen
acuerdos en esta Cámara.

Muchas gracias, señor presidente, muchas gracias, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señoría.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la
señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor presidente.

Señorías, llegados a este trámite de enmiendas del Senado, se ha
mantenido, con la excepción que mencionaré, el alto grado de consenso que
ha habido en la tramitación en el Congreso por parte de los Grupos
Popular, Catalán, Canario y el propio Grupo Nacionalista Vasco.

Nuestra valoración sobre las enmiendas aprobadas por el Senado es
positiva e iré enunciando los puntos concretos. En relación al artículo
4.2, relativo a la acción urbanística e iniciativa privada, estamos de
acuerdo con la transacción sobre una enmienda del Grupo Popular que
reconduce una mejora técnica, ya que como era nuestro criterio se
mantiene la iniciativa pública en la gestión y en la determinación de las
políticas del suelo, suscitándose, eso sí, la participación privada.

En el artículo 7 se ha aceptado la enmienda número 56 del Grupo Popular,
que es también una mejora técnica, sustituyendo la expresión legislación
autonómica por legislación urbanística, ya que, conforme a la sentencia
del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, toda la legislación
en materia urbanística es autonómica.

En el artículo 9.1 se ha aceptado una enmienda del Grupo Vasco (EAJ-PNV),
la número 20, que introduce un matiz de precisión garantista en la
referencia como no urbanizable a los terrenos respecto de los cuales



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existan riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial.

Es en el artículo 9.2 donde se produce la única quiebra en el consenso de
los cuatro grupos que ha guiado toda la tramitación, pese a haberse
pactado el rechazo de esta enmienda, la número 57, por los coaligados. El
Grupo Popular, que tiene en el Senado mayoría absoluta, sometió a
votación, obteniendo su aprobación, esta enmienda que añade al texto
pactado una innecesaria referencia a razones explícitas de interés
general. Consideramos desleal con los otros grupos esta conducta, por
supuesto, votaremos negativamente esta enmienda e incluso nos atrevemos a
proponer al Grupo Popular, cuyo representante en esta ley, el señor
Ortiz, se ha comportado además de con eficacia con admirable
caballerosidad, que haga lo mismo, retornando así a la senda del acuerdo.

En el artículo 15 se aprobó con una transacción la enmienda número 58,
del Grupo Popular, en relación a los derechos de los propietarios de
suelo no urbanizable. Igualmente aceptamos lo que se ha pactado en el
artículo 16, en el 18, puntos 1 y 2, en el artículo 23, en el artículo 36
y en la disposición transitoria cuarta.

La valoración que nos merece todo el proceso seguido en la elaboración de
esta ley es enormemente positiva por lo constructivo que ha sido el
acuerdo entre los grupos, con un matiz que hemos repetido en toda la
tramitación: el porcentaje de las cesiones que se establecen en los
artículo 14 y 18, que hemos enmendado en todos los trámites. Nos hubiera
gustado una mayor flexibilidad en su plasmación, permitiendo que fuese
fijado por la ley autonómica con un máximo y un mínimo y proponíamos
entre un 5 y un 15. Esta era una transacción que ofrecíamos a los grupos
y es en los límites en los que nos hemos movido. No ha podido ser y es la
única pega que ponemos al proyecto.

Se ha dicho que lo más relevante de este proyecto es precisamente esta
modificación en las cesiones. Desde la perspectiva de nuestro grupo no es
así, lo más relevante de este proyecto es que ha tenido que sustituir
obligatoriamente al decreto legislativo del año 1992, declarado
inconstitucional casi in integrum por el Tribunal Constitucional por
invasión competencial de las potestades que en materia urbanística
corresponden a todas las comunidades autónomas.

Se ha anunciado desde algún grupo que se planteará recurso de
inconstitucionalidad por ser inconstitucional este texto. Nos sorprende
puesto que es el mismo grupo que propició este decreto legislativo de
1992 y que en esta misma legislatura ha presentado una proposición de ley
en esta materia que indicamos en aquel momento que nos parecía un
auténtico fraude de sentencia porque, so pretexto de utilizar otros
títulos competenciales, volvía a invadir las competencias de las
comunidades autónomas.

En todo caso, como Grupo Vasco hemos sostenido honestamente lo que
creemos que está en nuestro estatuto y en los demás estatutos, puesto que
todas las comunidades autónomas tienen asumida esta materia. Pero si
algún grupo o alguien que tenga legitimación decide llevar la ley al
Tribunal Constitucional en defensa de mayores cotas de competencia para
las comunidades autónomas y consigue una sentencia favorable, desde luego
estaremos encantados.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Uría.

En nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Muchas gracias, señor presidente.

No por subir a la tribuna voy a dejar de ser breve. Lo que pasa es que
considero que este es un trámite que, por la satisfacción que supone para
mí --y supongo que para todos los que hemos participado intensamente en
este larguísimo debate, como ha dicho el señor Rivero anteriormente--,
bien merece este pequeño paseo hasta aquí.

Estamos en una fase definitiva de aprobación de este proyecto de ley, que
--como decía-- ha sido objeto de una larguísima tramitación parlamentaria
y de un intenso debate que ha conducido a un texto que hoy va a salir de
esta Cámara con el apoyo, como mínimo, de cuatro grupos parlamentarios.

Me parece importante y quiero subrayar que si este apoyo se produce hoy
con esta amplitud que señalaba, es gracias a este intenso debate y a este
largo esfuerzo para acercar posiciones que inicialmente, incluso en
algunos aspectos, estaban más bien alejadas.

Se trata de una aprobación necesaria, en primer lugar, para llenar un
vacío creado por la sentencia del Tribunal Constitucional, que desactivó
la ley anterior y que nos obligaba a llenarlo de la forma más rápida
posible para evitar males mayores. Estamos hablando de una sentencia que
salió hace aproximadamente un año, pero también de una aprobación
necesaria, porque quiero recordar que la aprobación de una nueva ley del
suelo era uno de los puntos incluidos en el acuerdo de gobernabilidad e
investidura suscrito entre el Grupo Parlamentario Popular y el grupo
parlamentario que represento, el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).

Hoy culminamos la tramitación parlamentaria de esta ley con la aprobación
de las enmiendas del Senado, que son unas enmiendas básicamente técnicas;
salvo alguna excepción, tienen un contenido meramente técnico. Las hemos
votado favorablemente en el Senado, con alguna excepción, y hoy vamos a
volver a hacerlo. Sin embargo, no vamos a mantener esta misma actitud
positiva con la enmienda al artículo 9.2, a la que se han referido tanto
el señor Rivero como la señora Uría. No voy a hacer consideraciones



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profundas sobre el contenido de esta enmienda --a la que también se ha
referido la portavoz del Grupo Socialista-- ni voy a entrar en un debate
sobre la conveniencia o no de lo que en ella se introduce, que se refiere
a qué suelos pueden tener el carácter de no urbanizable, uno de los
aspectos más debatidos de la ley. Por eso, como es uno de los aspectos
más debatidos de la ley, las posiciones de todos y cada uno de los grupos
parlamentarios que hemos participado en el proyecto, de todos y cada uno
de los grupos parlamentarios que vamos a apoyar hoy la ley o también de
aquellos que no lo van a hacer, están suficientemente claras y así lo
expresa el «Diario de Sesiones». Sin embargo, sí debo decir que durante
la intensa negociación que condujo al acuerdo entre cuatro grupos
políticos alrededor de esta ley, todos --seguramente unos más y otros
menos-- todos, nos dejamos algo en el camino. No podemos afirmar que esta
sea la ley de un grupo político concreto porque, seguramente, nosotros,
si hubiéramos tenido la capacidad de hacerlo, habríamos hecho una ley
distinta --parecida, pero distinta--, como tampoco me cabe ninguna duda
de que el Grupo Parlamentario Popular --porque conocíamos sus
anteproyectos e incluso el proyecto de ley que entró en la Cámara--, si
hubiera tenido los votos necesarios, habría hecho una ley distinta;
obviamente, también Coalición Canaria o el Grupo Nacionalista Vasco. Por
ello quiero subrayar que todos nos hemos dejado algo en el camino en aras
al consenso e incluso fuimos más allá: renunciamos a hacer concesiones
cara a la galería, a presentar aquellas enmiendas que a veces
parlamentariamente es tentador hacerlo, a las que ya sabes que te van a
decir que no, pero que te permiten quedar bien ante un colectivo de tu
electorado o ante un sector social determinado. Por tanto, nuestro grupo
parlamentario reivindica el acuerdo que se alcanzó en el Congreso de los
Diputados y, en consecuencia, va a votar en contra de esta enmienda,
como, obviamente, nos gustaría y nos parecería lógico que lo hicieran los
cuatro grupos que han aprobado este proyecto de ley.

Termino, señor presidente, señorías --porque he dicho que iba a ser
breve--, subrayando tres cuestiones. En primer lugar, creo que vamos a
tener una buena ley. No va a ser una ley magnífica que vaya a resolver
todos los problemas del suelo, porque ello es francamente imposible --esa
ley no existe, ni en la teoría ni en la práctica--, pero sí vamos a tener
una ley sencilla. No podía ser de otra forma después de la sentencia del
Tribunal Constitucional, que redujo a la mínima expresión la capacidad
legislativa del poder central en materia de urbanismo y trasladó esta
competencia --en una interpretación justa de la Constitución-- a las
comunidades autónomas.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Recoder, le
ruego concluya.

El señor RECODER I MIRALLES: Vamos a tener una ley que elimina trabas
innecesarias al desarrollo urbano y, como han dicho anteriores
intervinientes, deja un papel claro y da una responsabilidad clara a la
iniciativa privada. Pero también deja claro que en última instancia
corresponde a los poderes públicos dirigir el proceso de desarrollo
urbano. En todo caso, vamos a tener una ley mucho mejor, infinitamente
mejor que la que teníamos, que fue desautorizada por el Tribunal
Constitucional, pero también por la propia sociedad en su aplicación
diaria, y que fue incapaz de resolver los problemas que planteaba nuestro
desarrollo urbano y la necesidad de disponer de suelo a buen precio sobre
el que poder construir viviendas.

Tampoco nadie debe pensar que esta ley, como decía hace un momento, va a
resolver definitivamente los problemas de la vivienda y que a partir de
pasado mañana o de aquí a un mes, cuando la ley entre en vigor, el precio
del suelo va a caer. Esto no es así. Esta ley va a contribuir a que esto
sea así, pero, obviamente, ello va a depender, en primer lugar, del
desarrollo y la aplicación que hagan de la propia ley las comunidades
autónomas, con un margen amplísimo de actuación.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Recoder, le
ruego que concluya.




El señor RECODER I MIRALLES: Termino enseguida, señor Presidente.

En segundo lugar, obviamente, va a depender de que seamos capaces de
construir una política de fiscalidad al servicio de la vivienda que sea
suficiente, importante, y que supere la desconfianza tradicional que ha
existido en nuestro país en relación a que se utilice la fiscalidad como
instrumento de acceso a la vivienda; que seamos capaces de mantener una
política de tipos de interés parecida a la actual; que la política de
ayudas, el plan de viviendas, sea eficaz, la coyuntura económica,
etcétera.

En todo caso, nuestro grupo parlamentario, al votar a favor de casi todas
las enmiendas del Senado excepto la del artículo 9.2, va a dar una
oportunidad a esta ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Recoder.

En nombre del Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
Fernández Sánchez.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, poca satisfacción produce a nuestro grupo parlamentario este
nuevo debate, donde predominan claramente los objetivos de algunas
comunidades autónomas a través de los apoyos parlamentarios que tienen el
Gobierno y el Partido Popular.

Esta nueva ley, que debería haber requerido un consenso más amplio por
parte de las comunidades autónomas,



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al final es una ley que tiene unos tintes muy claros tanto de
Convergència i Unió como de Coalición Canaria y que discrimina a otras
comunidades que también deberían haber participado en este proceso con
mayor fuerza.

El periplo que hemos seguido para llegar en el día de hoy a la aprobación
de este proyecto de ley ha sido largo. Las primeras medidas que se nos
anunciaban en junio de 1996, a nuestro entender, tenían unos objetivos
loables pero incumplidos, como eran abaratar el suelo y el precio de la
vivienda, objetivos que no se han cumplido claramente porque tanto el
suelo como la vivienda en este momento son más caros que en 1996. También
se ha incumplido otro de los objetivos que pretendía esta ley, y es que,
después de tantas reformas legislativas el ordenamiento jurídico, sigue
siendo muy compleja y de lo que se trataba era de evitar esta
complejidad.

Pues bien, señorías, en estos momentos nos encontramos con un nuevo
proyecto de ley que viene a aumentar la complejidad de las leyes del
suelo, ya que para evitar esta situación sería necesario un texto
refundido que clarificase el panorama. Llevamos exactamente diecinueve
meses de tramitación para mejorar estas leyes en esto que se ha venido
denominando tramitaciones urgentes. Diecinueve meses desde el primer
decreto y diez meses para tramitar este último proyecto. A nosotros nos
parece que, por lo menos, el calificativo de urgente se debería haber
suprimido.

Este proyecto de ley, a su paso por el Senado, no ha sufrido grandes
innovaciones, salvo algunas pequeñas correcciones de orden gramatical y
alguna otra que sí tiene mayor contenido. Pero también sorprende que
incluso el Senado haya modificado hasta la exposición de motivos. Creo
que al portavoz del Grupo Popular, señor Ortiz, poca satisfacción le
puede causar que le enmienden hasta la exposición de motivos. La verdad
es que no tiene demasiado sentido el asunto porque al final, si lo que se
pretende es adaptar la exposición de motivos al texto definitivo, sería
en el supuesto de que el Congreso aprobase todas las enmiendas que ha
enviado el Senado.

La enmienda número 55, del Grupo Popular, al artículo 4 mantiene la
figura del urbanizador a través de la participación privada, aunque no lo
exprese con claridad. De alguna manera esto viene a contradecir algunas
declaraciones públicas del portavoz popular en cuanto a modificar la ley
valenciana, porque al final este es un concepto introducido en la misma,
y a mi entender viene a modificar un poco ese criterio, de lo cual me
alegro porque supone que la legislación valenciana no se va a modificar.

El artículo 9, que hace referencia al suelo no urbanizable, sí tiene
calado, ha sido modificado y endurece las condiciones que se precisan
para excluir los suelos por sus valores naturales del proceso
urbanizador. En este caso se está obligando a los ayuntamientos a
justificar explícitamente las razones de interés general. Como decía la
portavoz de Eusko Alkartasuna, esto supone una nueva vuelta de tuerca.

Nosotros manifestamos claramente nuestra intención de votar en contra de
esa enmienda, así como el resto, porque en definitiva no mejoran el
texto.

También quiero hacer referencia a que a través de la disposición
adicional cuarta nueva se da un trato diferenciado a los territorios
insulares, de lo que me alegro. Me congratulo de que los territorios
insulares puedan preservarse de esta ley que va a ser regresiva para el
resto, porque ¿qué razón hay para pensar que los territorios insulares
tengan unas condiciones distintas, en cuanto a las clasificaciones de su
suelo, a las del resto o se admita la posibilidad de que los gobiernos
insulares las modifiquen? ¿Qué razón hay?



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Fernández, le
ruego que concluya.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Sí, señor presidente.

¿Qué razones hay, señorías, para que esta misma salvaguarda no se aplique
al resto del territorio? Vuelvo a reiterar que a mí me parece perfecto
que Coalición Canaria haya conseguido proteger su territorio de esta ley,
que es muy mala. Pero esta misma medida, esta disposición cuarta debería
hacerse también extensiva al resto del territorio nacional porque lo va a
necesitar.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Fernández.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor
Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, voy a intentar ser breve y por ello ceñirme al trámite en el
que estamos, que es fijar la posición de mi grupo en relación con las
enmiendas del Senado, pero parece oportuno enmarcar esta fijación de
posición.

Con este debate y con la aprobación que sin duda seguirá ponemos punto
final a un largo proceso de tramitación del proyecto de ley del suelo y
valoraciones. A lo largo del debate se ha logrado un consenso, un
consenso tan amplio como ha sido posible, un consenso de cuatro grupos
parlamentarios, como recordaba el portavoz de Convergència i Unió, cuyo
trasfondo es la coincidencia de modelos urbanísticos. Los cuatro grupos
que han consensuado el texto del proyecto coinciden en un modelo
urbanístico concreto. Se ha puesto en evidencia en el curso del trámite
parlamentario, y también en el extraparlamentario, la existencia de dos
modelos distintos de política de suelo y de urbanismo:



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un modelo más intervencionista y un modelo liberalizador. En el primer
modelo se han situado, obvio es decirlo, el Grupo Parlamentario
Socialista y el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y en el modelo
liberalizador los cuatro grupos que han consensuado el proyecto. No voy a
referirme a los aspectos en los que se concreta o se plasma esta
diferencia de modelos, sino simplemente voy a enunciar que se trata de un
concepto distinto del derecho de propiedad.

El mecanismo de adquisición sucesiva de facultades urbanísticas que no
forman parte del contenido esencial del derecho de propiedad caracteriza
a uno de los modelos. En el modelo opuesto, la titularidad dominical
lleva inherente los derechos a urbanizar, a la urbanización, a edificar y
a la edificación, y entonces no se produce esa adquisición sucesiva
porque es el ejercicio de estos derechos el que está condicionado al
cumplimiento de los bien conocidos deberes urbanísticos. El segundo dato
diferenciador de los modelos es el papel que se asigna a la iniciativa
pública y a la privada, en particular a la privada versus la pública. En
este punto es obvio que hemos reconocido la figura del agente urbanizador
--no nos duelen prendas el reconocerlo de un modo explícito-- en el texto
del proyecto; ya tenía reconocimiento en el anteproyecto, pero se ha
hecho más explícito en el curso del trámite parlamentario, en la línea de
que el protagonismo urbanístico no se ciñe estrictamente a la figura del
propietario. En tercer lugar, el tratamiento de las cesiones o de las
cargas del urbanismo, donde el proyecto mantiene una posición intermedia
entre la que pudiéramos llamar posición maximalista de los sectores
afectados, que naturalmente postula cesión cero a los ayuntamientos, y la
posición más cerrada de algunas comunidades autónomas con normativa
específica y, naturalmente, del Grupo Parlamentario Socialista y de
Izquierda Unida que insisten en la cesión del 15 por ciento a los
ayuntamientos en la línea de la Ley 8/1990 y del Texto Refundido de 1992.

Los cuatro grupos creemos con la excepción del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) que sigue manteniendo la posición del 15 por ciento, que las
cesiones son cargas que en una economía de mercado se transfieren al
último adquiriente de la vivienda porque, evidentemente, el promotor si
tiene que ceder al ayuntamiento en cuestión un 15 por ciento del
aprovechamiento o un 10 por ciento, es igual, esto lo va a trasladar por
la mecánica de los precios al adquiriente final de la vivienda.

Con estas matizaciones, el proyecto que llega aquí finalmente es fiel a
sus orígenes, es fiel al proyecto del Gobierno y es fiel fundamentalmente
al objetivo básico que persigue. El objetivo que persigue el proyecto es
el abaratamiento del precio del suelo en beneficio de la política de
vivienda y de la política económica, por cuanto el suelo es una mercancía
que afecta a casi todas las actividades productivas, a casi todas las
actividades económicas, pero en el entendimiento de que esa reducción del
precio del suelo se produce en una economía de mercado y, por tanto, debe
hacerse no en función de intervención o de burocracia sino como
consecuencia de un aumento de la oferta de suelo. Sólo si por el juego de
la oferta y la demanda aumenta de una manera significativa la oferta de
suelo se producirá, más pronto o más tarde, de ninguna manera de modo
inmediato y automático, una reducción del precio del suelo y obviamente
de su incidencia en la vivienda. La incidencia del precio del suelo en la
vivienda es uno de los test del fracaso del modelo socialista anterior y
de la Ley 8/1990. Se puede decir, con toda seguridad, que la incidencia
del precio del suelo en el coste final de una vivienda no baja, en
términos de promedio nacional, del 30 ó el 35 por ciento.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Ortiz, le
ruego concluya.




El señor ORTIZ GONZALEZ: En ese contexto se producen las enmiendas del
Senado, enmiendas todas ellas que tienen un carácter fundamentalmente de
mejora técnica, de redacción o de mero retoque. Las más significativas
son las que se refieren al artículo 4, en que se subraya la participación
privada en las políticas de suelo; al artículo 7, por la referencia a la
legislación autonómica utilizando la expresión «legislación urbanística»,
que está ya más consolidada; y a los artículos 15 y 16. Hay una enmienda
al punto 2 del artículo 9, que ha formulado el Grupo Parlamentario
Popular en el Senado, que se refiere a la inclusión del inciso «por
razones explícitas de interés general». Entendemos que este inciso no
tiene ningún riesgo, que no añade nada que no esté presente en nuestra
normativa fundamental. Que las razones de un acto administrativo se
expliciten está inserto en la obligación de motivación de todo acto
administrativo, que está en la Ley de Régimen Jurídico de la
Administración del Estado, y que el planeamiento municipal actúe en
función del interés general está en la propia ley y sobre todo está en la
naturaleza de las cosas.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Ortiz, vaya
concluyendo.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Acabo, señor presidente, diciendo algo
significativo. No obstante, y atendido que lo que se hace explícito con
esta enmienda está realmente implícito, y particularmente el sentir de
los grupos parlamentarios que han apoyado al Gobierno hasta ahora, mi
grupo va a reconsiderar esta enmienda a la hora de la votación y,
naturalmente, va a variar el sentido del voto para mantener el consenso.

Termino, señor presidente. Con esta ley se recrea un instrumento
fundamental de política urbanística; con esta ley se agotan las
competencias del Estado en el plano estrictamente legislativo. Quedan dos
instancias



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responsables del éxito de la ley: por una parte los ayuntamientos, que,
como es natural, tienen el derecho constitucional de diseñar la
configuración de la ciudad, y por otra parte las comunidades autónomas,
en los términos de la doctrina constitucional sentada por la sentencia de
20 de marzo de 1997.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ortiz.




-- PROYECTO DE LEY SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.

(Número de expediente 121/000079)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ortiz.

Pasamos a continuación al debate de las enmiendas del Senado al proyecto
de ley sobre condiciones generales de la contratación.




La señora NARBONA RUIZ: Señor presidente, pido la palabra.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señora Narbona, ¿a
qué efectos me solicita la palabra?



La señora NARBONA RUIZ: He usado un turno en contra, y entiendo que tengo
la posibilidad de unos minutos de réplica a la intervención de los
distintos portavoces.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señora Narbona, la
intervención del resto de los portavoces ha sido fijación de posición
estrictamente, sin entrar, salvo que la consecuencia de la posición sean
votaciones distintas, en contradicción con su señoría. No tiene su
señoría la palabra.

Como decía, pasamos, pues, al debate de las enmiendas del Senado al
proyecto de ley sobre condiciones generales de contratación. ¿Grupos que
desean utilizar un turno a favor de las enmiendas? (Pausa.) ¿Algún grupo
parlamentario desea utilizar un turno en contra? (Pausa.) ¿Grupos que
desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente.

El Senado nos remite a este proyecto de ley sobre condiciones generales
de contratación un amplio abanico de enmiendas que mi grupo va a votar
todas favorablemente, haciendo las siguientes observaciones de
justificación de este voto. Hay un amplio grupo de enmiendas que contraen
un compromiso solamente de corrección técnica o gramatical, y hay otras
que son importantes en la medida, señor presidente, en que mi grupo juzga
que este proyecto de ley de condiciones generales de la contratación es
muy importante. Va a regular una serie de actos administrativos,
fundamentalmente contractuales, en la vida de la sociedad civil, sobre
todo en el campo de cualquier acto de contratación que hoy día impregna
prácticamente las relaciones entre las personas físicas y jurídicas en
cualquier tipo de documento que tenga este carácter público.

En verdad se trataba, como ya vimos en los debates sobre el proyecto en
esta Cámara, de hacer una simple trasposición de la Directiva número 13,
del año 1993, de la Unión Europea, cuya filosofía y cuya política eran
fundamentalmente la protección del consumidor, la protección del usuario
de un acto contractual o que necesita del mismo y que, por tanto, tenía
que ser protegido por los poderes públicos, de una manera clara y
contundente, a través de un texto de ley, que es por lo que opta el
Parlamento en este momento, es decir, por transformar esa directiva
comunitaria en un proyecto de ley, en un texto legal, para evitar las
cláusulas abusivas en los contratos y la protección, por tanto, de los
consumidores. Al principio habíamos tenido una suspicacia al pasar este
tipo de proyectos de trasposición de directivas comunitarias por el
Ministerio de Justicia, a la vista de las competencias que entrega esta
futura ley a los notarios y registradores. En Coalición Canaria estamos
un poco escarmentados con lo que nos ha pasado con la trasposición de la
directiva comunitaria de la denominada propiedad compartida o time
sharing, utilizando el lenguaje sajón implícito hoy día en esta
transacción comercial y por lo que afecta a Canarias. En este caso
creemos que se ha realizado una buena trasposición de la directiva y se
encomienda fundamentalmente a notarios y registradores, sobre todo en el
apartado relativo a la información, velar precisamente por que no se
produzcan cláusulas abusivas o de posición dominante por uno de los
miembros contratantes en todos estos documentos.

Señor presidente, creemos que son importantes las enmiendas que vienen a
introducir una clarificación en los textos que vimos en el trámite del
Congreso de los Diputados, sobre todo en lo que se refiere a las
relaciones entre la legitimación activa y la pasiva y las fundamentales
acciones que van en defensa del consumidor, que son las de cesación,
retractación y la declarativa de condiciones generales de la
contratación. Todas las enmiendas que vienen a eliminar zonas grises,
zonas dubitativas, zonas que inducirían a una inseguridad jurídica en
todo documento que tenga que ir al Registro General de Contratación y en
la obligación de los notarios y registradores de hacer las aclaraciones
pertinentes ayudarán a encontrarse con un texto legal en que el
articulado proporciona la luz suficiente para evitar esas insuficiencias
que conducen a una inseguridad



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jurídica de todo punto inadmisible. Tenemos que reconocer que a veces
estos proyectos, que son fruto de la transformación de una directiva
comunitaria en ley, plantean algunas complicaciones quizá por un exceso
de burocracia en la que se llaman a la parte los registradores
fundamentalmente, y esto tenemos que evitarlo como una legítima defensa
política y administrativa del consumidor. En cualquier caso, esta ley
también se va a tener que relacionar, en cuanto a los contenciosos que
puedan surgir de la misma, con la que tendremos ocasión de debatir a lo
largo de la mañana de hoy como proyecto de ley de lo
contencioso-administrativo. Por parecernos que estas enmiendas son
positivas, vamos a votarlas favorablemente, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Mardones.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) tiene la palabra la
señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor presidente.

Señorías, el Grupo Vasco votará a favor de las enmiendas que han sido
aprobadas por el Senado, si bien nuestro juicio final sobre el texto de
la ley que ha quedado es extraordinariamente crítico. Nos encontramos
ante un proyecto de ley que inicialmente parecía ir dirigido a la
protección de los consumidores y usuarios, ya que pretendía la
trasposición de una directiva que efectivamente tiene este cometido. Sin
embargo, en el tenor literal de la totalidad del articulado resulta más
bien una ley que utiliza los títulos competenciales del artículo 149.1.6
y 149.1.8, títulos que se refieren a legislación mercantil y civil, y el
contenido de defensa del consumidor ha quedado extraordinariamente
diluido.

Las enmiendas que presentó nuestro grupo fueron objeto de transacciones,
a excepción de un apartado que nos parecía singularmente importante, pero
la fuerza de nuestros votos no ha hecho posible que se enmiende. Nos
referimos a lo contenido en el artículo 10, que dice que el Ministerio de
Justicia y el departamento correspondiente pueden imponer la inscripción
obligatoria en el famoso registro de condiciones generales que la ley
contempla en determinados sectores específicos de la contratación.

El otro gran apartado de la ley, que todavía ha sido objeto de mayores
críticas, es el que hace referencia a la disposición adicional segunda,
en cuanto que contiene modificaciones importantísimas de la legislación
hipotecaria, rompiendo con lo que había sido hasta ahora una tradición, y
es que modificaciones de esta envergadura se hiciesen con prudencia y
teniendo en cuenta las aportaciones constructivas que hubieran podido
realizar no sólo las altas instancias consultivas, que lo han hecho --el
informe del Consejo de Estado es extraordinariamente crítico--, sino las
de los colectivos y profesionales que intervienen en el tráfico
inmobiliario que, como es público y notorio, han estado notablemente
quejosos con lo plasmado en el proyecto. Lo aprobado definitivamente por
el Senado corrige algunas dicciones del proyecto inicial, fruto de las
enmiendas de varios grupos, singularmente de las del Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Creemos que es mejor que el texto inicial pero no
enteramente satisfactorio. Con todo, esperamos que tenga la virtualidad
de llevar al Ministerio de Justicia, y más en concreto a la Dirección de
Registros y del Notariado, a corregir la famosa instrucción dictada en
este sector que tantos problemas está ocasionando, más propiamente, a
dictar una orden en desarrollo de la ley que hoy quedará definitivamente
aprobada.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Uría.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Muchas gracias, señor presidente.

Termina hoy el trámite de una ley que, como bien ha dicho el portavoz de
Coalición Canaria, tiene mucha más importancia que la que podría
desprenderse del interés con el que ha sido seguida por los medios de
comunicación o por la información general. La ley que hoy se aprueba
tendrá grandes consecuencias en el tráfico económico, puesto que no hay
más que echar un vistazo alrededor para saber que estamos rodeados día a
día, muchas veces en la misma jornada, de contratos que se realizan
mediante condiciones generales. Por tanto, es indiscutible que es una ley
importante.

A mi grupo no le gustó el texto que entró en esta Cámara; lo hemos dicho
en ponencia y en Comisión y creo que es importante decirlo así en Pleno.

No nos gustó el proyecto de ley y tampoco nos gusta excesivamente el
texto que hoy aprobamos, pero es evidente que el texto que hoy aprobamos
está mejor que el que en su momento entró en la Cámara. Creemos que en
todo aquello que no era el desarrollo estricto de la directiva que
pretendía ser desarrollada por este texto el proyecto de ley introducía
una serie de normas de carácter excesivamente intervencionista, en
nuestra opinión, y en algunos casos si no eran corporativistas lo
parecían, y por tanto sólo con eso ya nos bastaba para el reproche. De
ahí que mi grupo presentara una gran cantidad de enmiendas a este texto,
enmiendas que afortunadamente han sido aceptadas y apoyadas también por
todos los demás grupos, juntamente con otras enmiendas de estos otros
grupos. Por tanto, en ponencia primero y después en Comisión, la ley ha
sido sustancialmente mejorada y en algunos aspectos técnicos ha sido
también perfeccionada después de su trámite



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por el Senado, por lo que nosotros daremos nuestra aprobación a las
enmiendas que proceden de allí. Pero quiero dejar claro que esta no es
nuestra ley, esta no es la ley de condiciones generales de los contratos
que hubiera redactado mi grupo parlamentario; es una ley que mi grupo
parlamentario apoya porque considera que globalmente no está de más que
exista tal ley y porque así juegan las mayorías y las minorías en esta
Cámara. Por tanto nos hacemos corresponsables, pero sólo hasta cierto
punto, del texto que hoy será aprobado.

Entendemos que sigue existiendo un excesivo intervencionismo en el texto
que finalmente se aprueba. No nos convence la existencia misma --lo hemos
dicho muchas veces y creo que es importante decirlo en el Pleno-- de este
registro de condiciones generales con las funciones que se le atribuyen.

Lo hemos perfeccionado, hemos dejado claro que sólo en caso de
discrepancia entre las partes, sólo después de un proceso contradictorio
un juez puede forzar la inscripción de unas condiciones generales en el
registro. Por tanto, eso ya es una sustancial mejora respecto de la
situación que existía en el texto tal cual entró, pero aun así no nos
convence la fórmula a la que se ha llegado.

Nos parece que existía en el proyecto de ley inicial --y ese sí que es un
punto donde la mejora ha sido muy importante-- una muy excesiva
discrecionalidad, por no decir posible arbitrariedad, en manos de
notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en la calificación
del contenido de las condiciones generales y en la calificación, por
tanto, de si admitían o no la inscripción de un contrato sencillamente
porque consideraban que aquello era más o menos justo según su leal saber
y entender y sin que existiera para eso más posibilidad que la de un
recurso posterior a esa decisión. Eso ha sido modificado en el proyecto
de ley y, por tanto, entendemos --y hago esta afirmación por lo que valga
aquello de la interpretación auténtica de los textos legales, y por eso
precisamente me interesa que conste en acta-- que la intención del
legislador ha sido dejar bien claro que las facultades de los
registradores al calificar las condiciones generales se limitan a
aquellos casos en los cuales no hay el más mínimo margen de discusión;
son situaciones de blanco o negro, situaciones de verificación del
estricto cumplimiento formal de la legalidad. No está en manos de los
registradores entrar a valorar la mayor o menor justicia de lo que las
partes libremente han acordado, no es esa su función. Así se había
ampliado en el proyecto de ley tal cual entró y así no ha salido de esta
Cámara después de las enmiendas que han sido aprobadas.

Como ha dicho la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid --también esta vez, como
viene siendo frecuente--, se introdujo en la disposición adicional
segunda una serie de reformas a la Ley Hipotecaria y al régimen de
publicidad de los registros que nada tenían que ver con el contenido
propiamente de la ley. También en ese sentido mi grupo presentó una serie
de enmiendas importantes porque considerábamos que se estaba alterando un
régimen; de entrada era innecesaria su alteración y, en segundo lugar, no
compartíamos la alteración misma que se proponía. Querría destacar en
este punto, aparte de otras enmiendas que han mejorado el texto, la
importancia que mi grupo atribuye al acceso telemático a los registros
--en su caso el mercantil y el de la propiedad--, y a la posibilidad
--que expresamente se ha permitido, y se ha subrayado su permisión
después de que el proyecto de ley lo intentara prohibir-- de la
incorporación a bases de datos de la información contenida en el Registro
Mercantil. Nos parece que era un tema importante. El proyecto de ley, en
lugar de ir al ritmo de la historia, quería ir hacia atrás --y termino,
señor presidente, pues veo que me mira usted mal--, quería ir de forma
regresiva contra las señales de los tiempos. Mi grupo considera que eso
no puede ser así, y de ahí que subrayemos que sólo se prohíbe la
incorporación a bases de datos de la información contenida en los
registros de la propiedad, no de la información contenida en los
registros mercantiles. Quiero subrayar, como ha hecho la portavoz del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que mi grupo estará muy pendiente
del Boletín Oficial del Estado para esperar la orden ministerial que debe
desarrollar esta ley y que debe enmendar la instrucción que ha sido
aprobada sobre este tema muy recientemente, en pleno trámite
parlamentario, por el Ministerio de Justicia. No toleraremos que se ponga
en práctica la afirmación del Conde de Romanones de «Ustedes hagan las
leyes que ya nosotros haremos los reglamentos». No estamos de acuerdo.

Esta Cámara ha hecho la ley y estará muy vigilante para que por vía
reglamentaria no se altere su contenido en ninguno de sus aspectos, pero
muy particularmente en éste, muy sensible, como es la posibilidad del
acceso telemático al registro y de la incorporación de esos datos,
evidentemente con las garantías que ya existen...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Guardans,
termine.




El señor GUARDANS I CAMBO: Termino, señor presidente. Y la incorporación
de esos datos, con las garantías que ya existen en otras normas, a bases
de datos para su utilización.

Por tanto --y termino, ahora sí--, esta ley, tal cual se aprueba, no es
en su contenido global la que nosotros hubiéramos redactado, pero es lo
suficientemente buena o no lo suficientemente mala como para que le
neguemos nuestros votos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Guardans.




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Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida tiene la palabra el
señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor presidente.

Aun queriendo ser breve, es obligado que las intervenciones de los grupos
al comentar las enmiendas procedentes del Senado sobre este proyecto de
ley de condiciones generales de la contratación sean algo extensas, dado
que se trata de un proyecto de ley cuya discusión no ha pasado por el
Pleno porque ha sido objeto de tramitación, con una delegación plena de
facultades, en la Comisión correspondiente. Por ello, además de
pronunciarnos sobre las enmiendas que el Senado ha tenido a bien
realizar, es casi obligado, como han hecho el resto de los grupos
parlamentarios, que se haga una valoración por cada grupo de lo que es
este texto legislativo.

Ciertamente, cualquiera que analice la ley que hoy va a salir aprobada
manifestará una cierta sorpresa al comprobar que la regulación de las
condiciones generales de contratación casi viene oscurecida por una
regulación de las facultades de los registradores en este tema que casi
convierte la ley --podría parecerlo-- en un intento de ampliación de
facultades de los registradores, cual si hubiera mala conciencia en
cuanto a cuál sea su función. La permanente apelación a la función
pública del registro ha sido más motivadora de este proyecto de ley que
lo que debe ser la protección del consumidor ante esa práctica habitual
de los llamados contratos de adhesión de grandes emporios industriales
que muchas veces se convertían en contratos absolutamente abusivos. El
hecho de tener que adecuar a nuestra legislación una directiva
comunitaria se ha aprovechado otra vez para verificar modificaciones
legislativas que a nuestro juicio no eran muy necesarias.

Afortunadamente, ya era práctica habitual de nuestra magistratura la
interpretación de estos contratos y la declaración de ineficacia o
nulidad de sus cláusulas abusivas. Hubiéramos podido pasar perfectamente
sin este texto legislativo, pero en lugar de ordenar su pura aplicación,
como sería lógico formando parte de nuestra legislación esas directivas
comunitarias, se ha decidido tratar de hacer determinadas reformas; a
ello nos hemos prestado todos y ha habido una estrecha y sincera
colaboración por parte de los grupos parlamentarios. Esa estrecha y
sincera colaboración no se ve menoscabada en lo sustancial o en lo
esencial por las enmiendas del Senado, que son pura y sencillamente
correcciones técnicas, terminológicas o corrección de algunas remisiones
a determinados artículos. No obstante, al igual que se ha expuesto por
los anteriores intervinientes, tengo que decir que no es ésta la Ley de
condiciones generales de la contratación que nos hubiera gustado haber
trabajado en esta Cámara, es mucho más una ley orientada a los
registradores y puede parecer que pone en su mano no la calificación de
un instrumento o de un documento, sino incluso la calificación de los
negocios jurídicos subyacentes, lo cual les está absolutamente vetado,
puesto que ésa es una facultad exclusiva y excluyente de los tribunales
de justicia. Por eso, nos parece muy acertada la llamada de atención que
ha hecho el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) de que, llegado el momento de dictar las correspondientes
instrucciones complementarias para que esta ley tenga eficacia, se
respete seriamente que los registradores no invadan bajo ningún concepto
el terreno que no les es propio y, lo que es aún más importante, que
estas facultades que se conceden a los registradores a través de una
dudosa reforma de la Ley Hipotecaria no sean empleadas de modo tal que
puedan constituir una situación de indefensión para las partes.

Nada más, y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Castellano.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Iñiguez.




El señor IÑIGUEZ MOLINA: Muchas gracias, señor presidente.

Estamos hoy en el último acto de la aprobación de esta ley, con la que, a
juzgar por lo que han dicho todos los portavoces y lo que voy a
manifestar, nadie está de acuerdo. Tristemente --veremos qué dice el
portavoz del Grupo Popular--, se va a aprobar una ley que a nadie le
gusta. De esta ley, que en los informes previos del Consejo del Poder
Judicial y del Consejo de Estado ha tenido unas calificaciones
desastrosas --no de suspenso, sino de cero--, se han dicho cosas que yo
no he visto en ninguno de los informes anteriores. En algunos aspectos ha
sido totalmente repudiada. Se ha dicho, por ejemplo, que la disposición
adicional segunda no debía figurar en el proyecto. A pesar de eso, a
pesar de los informes negativos, en el proyecto que vino a la Cámara se
tuvieron en cuenta algunas de las consideraciones hechas por el Consejo
General del Poder Judicial al primer anteproyecto, imaginen cómo sería el
anteproyecto.

Nosotros, por coherencia, no vamos a votar a favor de esta ley. Creemos
que no se puede decir que éste es el mal menor, como han hecho los grupos
anteriores. Es loable perfeccionar lo que no gusta, pero no hasta el
punto de si sigue sin gustar debamos mantener la ley. A nosotros no nos
gusta esta ley; no nos gusta la filosofía, no nos gusta el motivo de la
ley y, por tanto, no la vamos a votar afirmativamente.

Esta ley, que en principio se hace con la excusa de la trasposición de la
Directiva 93/13, en relación con la cláusulas abusivas para los usuarios,
se amplia con el proyecto de condiciones generales de contratación, que
perfectamente podía haber sido objeto de una ley distinta y que no tenía
ni debe tener relación, en absoluto,



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con la trasposición de la directiva. Pero es más, en sus disposiciones
adicionales, sobre todo en la segunda, se llegan a modificar cuatro
preceptos fundamentales de la Ley Hipotecaria, que cambian por completo
la filosofía del Registro de la Propiedad. El Registro de la Propiedad,
por su naturaleza, debe ser público y prácticamente se privatiza con el
fin, según se dice la exposición de motivos, de beneficiar a los
consumidores y usuarios.

Nosotros decimos que los consumidores y usuarios no se benefician con
ello sino que se perjudican, y vamos a exponerlo brevemente. Los únicos
que se benefician son los registradores de la propiedad y esta ley junto
con la de la propiedad compartida de apartamentos y la Ley de venta a
plazos de bienes muebles, parece que están hechas por y para los
registradores de la propiedad.

Esto lo hemos criticado en la tramitación parlamentaria, se ha dicho en
todos los momentos que esto encubre un magnífico negocio para los
registradores de la propiedad y no sólo económico, que es evidente porque
supone una cantidad que se calcula en aproximadamente 10.000 millones de
pesetas al año el incremento de sus ya cuantiosos beneficios, sino porque
sobre todo es un aumento del poder en la intervención de los
registradores de la propiedad que llegan hasta a suplantar la actuación
de los jueces en muchas ocasiones, como han dicho los anteriores
portavoces.

Al no darse las características que dice la exposición de motivos, al
producirse una mayor desprotección para los consumidores y usuarios, no
debemos aprobar esta ley. Vamos a hacer un examen muy breve de algunos
aspectos fundamentales que difieren nuestra postura con la del Partido
Popular y con la que, al final, han apoyado o van a apoyar los demás
grupos.

Hay un registro especial que se llama de condiciones generales de
contratación que se atribuye exclusivamente a los registradores de la
propiedad en vez de atribuirse, como nosotros estimamos, al Instituto
Nacional de Consumo y depender no del Ministerio de Justicia sino del
Ministerio de Sanidad y Consumo. Este procedimiento sería correcto y
gratuito, por tanto beneficioso para los ciudadanos, y no con las
cuantiosas tasas que se pagan al Registro de la Propiedad. Además, se
daría la oportunidad --y a sí lo decimos en nuestra enmienda--, de que el
titular del registro que fuese del Instituto de Consumo anotase o
inscribiera aquellas condiciones que considerase nulas, actuando
inmediatamente en contra de ellas a través del ejercicio de las acciones
judiciales correspondientes.

Por otra parte, las modificaciones de los artículos 122 y 253 de la Ley
Hipotecaria, --voy a terminar en breve, señor presidente-- privatizan en
favor de los registradores de la propiedad este registro,
desnaturalizándolo por tanto. Ha habido, y he de confesarlo
paladinamente, enmiendas que han modificado y mejorado el proyecto para
que no fuera tan perjudicial; no obstante sigue siendo un proyecto que no
podemos compartir. No entendemos que una disposición que no tiene nada
que ver con la Ley Hipotecaria y con la idea de que se va a beneficiar a
los registradores de la propiedad pero no a los consumidores y usuarios,
introduzca estas enmiendas en contra de los criterios de todos los
órganos que han informado y en contra de todos los grupos que hemos
intervenido esta mañana.

Como las enmiendas del Senado son meramente técnicas y no tienen ninguna
trascendencia, nos vamos a abstener.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Iñiguez.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, concluimos hoy la tramitación parlamentaria de un proyecto de
ley cuyas enmiendas procedentes del Senado, unánimemente aceptadas,
aportan alguna mejora, corrección gramatical o técnica que modifican
algunos aspectos de su propia exposición de motivos y de su articulado.

Vamos a votar favorablemente dichas enmiendas porque entendemos refuerzan
la de por sí relevante y trascendental importancia jurídica y económica
de esta ley.

La ley de condiciones generales de la contratación, sin ánimo de ser
excesivo en mi afirmación, probablemente constituya la norma más
importante sobre Derecho privado, sobre obligaciones y contratos aprobada
en España en las últimas décadas.

Esta ley se impone, sin ninguna duda, por la necesidad económica de
establecer las reglas mínimas del mercado en términos de libre
competencia y de igualdad de oportunidades. Sin derecho de libre elección
del consumidor no existe libre competencia y sin ésta el crecimiento
económico y la competitividad dentro de la Unión Europea en un mercado
además cada vez más globalizado, no actuarán como motores de la creación
de empleo y de la calidad de bienes y servicios.

La ley que hoy vamos a aprobar es una norma completa y equilibrada. Es
completa porque regula las relaciones entre empresarios, con protección
de las pequeñas y medianas empresas, y las relaciones de éstos con los
propios consumidores.

Asimismo, y por vez primera en nuestra legislación, se reforma la
intervención de los profesionales oficiales, cada uno dentro de su ámbito
específico de competencias en la propia contratación, pues son ellos
quienes en dicha contratación deben aportar el beneficio de la
aplicabilidad voluntaria de esta ley y ejecutar ellos mismos de forma
directa las propias normas.

Señorías, el derecho privado de consumo carecía en nuestro país de una
adecuada plasmación pues existe



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la tendencia, que la propia Unión Europea desdice en sus directivas y
además es errónea por otra parte, de identificar aquél, el derecho de
consumo, con la propia reglamentación administrativa y en ese error
incurre también el Grupo Socialista al confundir las competencias de
sanidad y consumo en nuestro ordenamiento con las de justicia, sin
reparar en las jurisdicciones implicadas en esta cuestión que estamos
debatiendo en la propia unidad de la jurisdicción ordinaria y en la
inadecuación del recurso a lo contencioso-administrativo para resolver
este tipo de conflictos entre consumidores, entre contratantes.

La ley que vamos a aprobar es equilibrada porque se basa en el
cumplimiento voluntario de la disposición por parte de los profesionales
y de los empresarios con efecto económico neutro, y además va a ser
eficiente porque se coordina con la reforma de la justicia y de los
instrumentos jurídicos que van a emplear los jueces y los tribunales.

Tanto el efecto horizontal de las sentencias firmes estimatorias que se
establecen en el proyecto asegurando la desjudicialización de la
contratación privada, como otros efectos propios de la publicidad
registral que se pretende --una sentencia publicada en el boletín oficial
no tiene efecto normativo--, van a ser importantes promoviendo,
incentivando y facilitando la posibilidad de establecer acciones
colectivas por parte, entre otras, de las asociaciones de consumidores en
defensa de los derechos de los ciudadanos; acciones dirigidas al servicio
de los consumidores y de los pequeños y medianos empresarios. La denuncia
permanente de la Unión Europea sobre el tratamiento de los pleitos de
escasa cuantía, donde la acción individual no se interpone precisamente
por razón de los costes, se va a resolver con estas acciones colectivas y
se va a hacer sin burocratizar la contratación y, por tanto, consiguiendo
un efecto mucho más eficaz.

Señorías, para miles de contratos sólo será necesario el depósito de un
tipo de clausulado, de un tipo de modelo de contrato; una sentencia será
eficaz y válida para miles de contratos, una inscripción voluntaria para
un clausulado y por una técnica muy similar a la que ya existe, por
ejemplo, en el registro de venta a plazos, hará posible una eficaz
protección de los derechos de los consumidores.

En la tramitación de este proyecto de ley, al Grupo Parlamentario Popular
le ha sorprendido bastante el interés de algunos grupos parlamentarios
por manifestar una obsesión casi enfermiza por el papel que iban a jugar
algunos elementos como los registradores o los notarios en esta
normativa, desconociendo, desoyendo o desinteresándose claramente de lo
que para nosotros era probablemente el elemento más importante de la
misma: la normativa, la regulación que incorpora este proyecto de ley
para proteger a los usuarios, a los consumidores frente a las cláusulas
abusivas.

Algunos grupos parlamentarios han presentado enmiendas, como es el caso
del Grupo Socialista, precisamente en la línea de rebajar el nivel de
protección que los consumidores ya tienen en nuestro país, y a eso
evidentemente el Grupo Parlamentario Popular se ha opuesto frontalmente.

Señorías, el proyecto de ley que hoy finaliza su tramitación en esta
Cámara constituye un notabilísimo avance en nuestro ordenamiento en
materia de defensa del equilibrio entre los contratantes, garantizando
una más eficaz protección de los consumidores o adherentes en general a
los contratos de todo tipo donde existen cláusulas predispuestas,
impidiendo la incorporación de cláusulas abusivas, estableciendo una
lista enunciativa de 29 tipos de cláusulas abusivas que van a ser
declaradas nulas en el momento que entre en vigor este proyecto de ley, y
adoptando, por otra parte, las propuestas que la Unión Europea viene
estableciendo en materia de protección de los consumidores.

La directiva que trasponemos con este proyecto de ley tuvo que ser
traspuesta como fecha tope el 31 de diciembre de 1994; la ausencia de
diligencia del Gobierno socialista en aquel momento, la ausencia de un
criterio común y único en la Administración anterior para poner en marcha
esta trasposición, ha hecho que hoy, casi tres años después, tengamos que
afrontar la trasposición en esta Cámara.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Burgos, le
ruego concluya.




El señor BURGOS GALLEGO: El Grupo Parlamentario Popular agradece la
colaboración de los grupos que con sus enmiendas han contribuido a
definir un texto muy importante. Hemos incorporado todo lo que, propuesto
por los grupos parlamentarios, ha supuesto incrementar la claridad y el
beneficio para los adherentes.

Lo dije en Comisión, señorías, y lo repito: éste sin duda puede ser el
texto legal más importante y de más alcance hoy en Europa en materia de
derechos y obligaciones de los contratantes ante las cláusulas abusivas,
ante la letra pequeña de los contratos y en el ámbito de las condiciones
generales.

Señor presidente, nuestro mercado, el mercado español será a partir de
hoy un mercado más equilibrado, más transparente, con un mayor nivel de
exigencia y con una mayor garantía de cumplimiento de principios
esenciales, como el de reciprocidad o equivalencia de las prestaciones.

Podemos felicitarnos todos por ello y sólo queda esperar que los
ciudadanos conozcan pronto el contenido y alcance de esta ley para que
puedan esgrimirla en defensa de sus derechos y de la garantía en la
protección de los mismos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Burgos.




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Vamos a proceder a la votación. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.) El señor PRESIDENTE: Votaciones correspondientes a las
enmiendas del Senado a la proposición y proyectos de ley que se han
debatido por el Pleno como punto VII del orden del día.

En primer lugar, votación de las enmiendas del Senado a la proposición de
ley sobre ampliación del concepto de familia numerosa.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor 315.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad del Pleno del
Congreso las enmiendas del Senado.

Enmiendas del Senado al proyecto de ley de régimen del suelo y
valoraciones.

Vamos a someter a votación en primer lugar y de formada separada, la
enmienda al artículo 9.2
Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, uno; en contra, 312; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda del Senado.

Restantes enmiendas del Senado al referido proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 168; en contra, 143; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las restantes enmiendas del Senado.

Enmiendas del Senado al proyecto de ley sobre condiciones generales de la
contratación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 180; en contra, 127; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Antes de comenzar el punto VIII del orden del día, dictámenes de
Comisiones, al tener carácter orgánico las iniciativas que están
incluidas en ese punto, quiero anunciar a la Cámara que las votaciones
correspondientes no se producirán antes de las doce y cuarto de esta
mañana.

DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



-- PROPOSICION DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICA EL CODIGO PENAL Y
LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. (Número de expediente 122/000108)



El señor PRESIDENTE: En primer lugar, proposición de ley orgánica por la
que se modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Algún grupo parlamentario desea fijar su posición? (Pausa.) Por el Grupo
Parlamentario Mixto tiene la palabra la señora Lasagabaster. (Varios
señores diputados abandonan el salón de sesiones.--Pausa.--El señor
vicepresidente, López de Lerma i López, ocupa la Presidencia.) El señor
VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Señora Lasagabaster, cuando
quiera.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Muchas gracias, señor presidente.

Intervengo en nombre de Eusko Alkartasuna para establecer cuál va a ser
la posición de nuestra formación política en relación con la proposición
de ley orgánica en virtud de la cual se modifican determinados artículos
del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En esta
proposición de ley, que fue tomada en consideración por esta Cámara...

(Rumores.) El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Un momento,
señora Lasagabaster.

Por favor, señorías. (Pausa.)
Cuando quiera.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Muchas gracias, señor presidente.

Decía que a lo largo de la tramitación parlamentaria, e iniciando mi
intervención con lo que señalaba en la toma en consideración de la misma,
señalaba que era una proposición de ley cuya toma en consideración
nosotros aprobábamos porque venía avalada por una gran mayoría de las
formaciones políticas presentes en esta Cámara y algunas otras no
presentes, pero que nosotros no habíamos sido partícipes de esa redacción
y elaboración, en la medida en que, como todos ustedes saben, no tomamos
parte en el foro del Pacto de Madrid. Señalábamos igualmente que esa toma
en consideración que aprobábamos no prejuzgaba, desde nuestro punto de
vista, las reservas que a lo largo de la tramitación parlamentaria
pudiéramos realizar en cuanto al contenido de las modificaciones que se
nos presentaban.

En primer lugar, una de las cuestiones que lógicamente íbamos a pedir
fuera enmendada hacía referencia



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a la propia exposición de motivos, en la medida en que entendíamos no
había sido tenido en consideración un aspecto que es muy importante, el
hecho de que se hablaba de todos los partidos democráticos y quedaba
excluido dentro de ese campo de partidos democráticos, al menos, Eusko
Alkartasuna. Agradezco que esa enmienda que presenté en su momento haya
sido tenida en consideración por todos los grupos parlamentarios, como no
podía ser de otra manera, y que esa matización aparezca ya en esta fase y
en la proposición.

En cuanto a los contenidos de fondo, adelanto ya nuestra posición, que es
que vamos a abstenernos en lo que se refiere a las modificaciones del
Código Penal, y lo hacemos por una cuestión que ya adelantábamos, en la
medida en que considerábamos y seguimos considerando que las
modificaciones que se están realizando y proponiendo son modificaciones
que realmente no añaden cuestiones especialmente novedosas a las
tipificaciones que ya aparecían en el Código Penal de 1995. Así, en
concreto, al hablar de las llamadas contramanifestaciones o del nuevo
párrafo 4 del artículo 514, entendíamos, y no vamos a extendernos, que
esas conductas que aparecían tipificadas en él ya podían ser juzgadas y
recogidas en otra serie de artículos del Código Penal, concretamente en
el artículo 172, que hace referencia al delito de coacciones, o, cuando
se habla de desórdenes públicos, en el 559 del mismo Código Penal. En
este sentido, entendíamos que había que aplicar estos preceptos, en unos
casos, para supuestos más graves, y para aquellos que fueran menos
graves, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana admitía
ya suficiente tipificación para hacer efectivas tales conductas de las
llamadas contramanifestaciones.

Por tanto, creemos que no era necesario introducir la nueva tipificación
de esta conducta, dado que además podría producirse una aplicación
desigual que no se podría aplicar a todos los contramanifestantes y que,
por tanto, esa aplicación desigual podría llevar consigo otros efectos
negativos. Por otra parte, y esto ya independientemente de lo que es la
técnica jurídica, me alegro profundamente de que la población haya
superado en gran medida ese miedo a manifestarse frente a unas
contramanifestaciones, y yo pienso que esto es algo positivo.

En relación con el nuevo párrafo del artículo 514.5, tenemos una gran
preocupación --manifestada ya en la ponencia y en la Comisión-- respecto
a la incorporación de una nueva tipificación de una conducta. El
pretender subvertir el orden constitucional vía convocatoria, celebración
de reuniones o manifestaciones que hubieran sido ya prohibidas nos
parecía que tenía un cierto riesgo. Según el tecnicismo jurídico e
incluso por la propia etimología de la palabra, quizá ese término
conlleve --no vamos a negarlo-- subvertir un momento o una conducta
violenta, pero no es menos cierto que nos preocupaba que se produjese una
interpretación más allá de lo que es el propio concepto y que, al final,
se terminase penalizando lo que es una intencionalidad política. Añadido
eso al concepto jurídico indeterminado de pretender subvertir, realmente
nos producía una cierta preocupación y ése fue el motivo de presentar la
enmienda. Hemos tenido un debate en la ponencia y en la Comisión y
también aparece en la exposición de motivos cuál es la intención del
legislador, pero creo que es conveniente que lo manifestemos de nuevo en
esta Cámara y en este momento.

Lo mismo podríamos señalar respecto al artículo 170 del Código Penal, en
la medida en que creemos que su apartado 1 no establece especiales
consideraciones nuevas, por cuanto que esa interpretación ya se plasma en
el texto legal del Código Penal; por otro lado, creemos que no está nada
clara la posible aplicabilidad del apartado 2. Voy a tratar de resumir,
aunque creo que era interesante explicar las razones por las cuales nos
vamos a abstener.

En definitiva, señor presidente, quiero señalar --como ya dije en su
momento-- que el Derecho penal utilizado de manera simbólica creemos que
no es el mejor instrumento para solventar problemas como los que queremos
solventar entre todos, en esta Cámara y fuera de esta Cámara. A corto
plazo podrá tranquilizar a los ciudadanos, pero al final quizá no
solvente las cuestiones que tenemos pendientes todos nosotros. Habrá que
plantearse otra serie de soluciones a nivel político... (Rumores.) El
señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Señora Lasagabaster, por
favor.

Señorías, por favor, guarden silencio, porque es imposible que el Cuerpo
de taquígrafos pueda recoger con fidelidad cuanto está exponiendo la
señora Lasagabaster. (Pausa.) Señorías, gracias.

Señora Lasagabaster, puede continuar, y terminar, por favor.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Termino, señor presidente.

Señalaba que el Derecho penal simbólico quizá no sea el mejor instrumento
en la medida en que esas conductas --como ya he expuesto-- aparecen
recogidas en el Código Penal de 1995.

Vuelvo a retomar el tema en su inicio, es decir, en la toma en
consideración. Todos los ciudadanos, con independencia de nuestras
opiniones políticas, debemos hacer un frente común en el sentido de que
nuestra conducta tiene que ser una conducta normal, sin tener ningún tipo
de reparo, miedo, juicio ni prejuicio a manifestar lo que cada uno de
nosotros deseamos. Tenemos que hacer una vida normal, porque creo que ésa
es la única manera de que realmente podamos hacer frente a aquellos que
no respetan los derechos, no



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respetan las libertades y no respetan las opiniones que no son
coincidentes con las suyas.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señora
Lasagabaster.

El señor Rodríguez tiene la palabra.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor presidente. Voy a intervenir
muy brevemente para establecer la posición del Bloque Nacionalista Galego
en relación con estas reformas del Código Penal y de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal que se nos proponen.

Quiero recordar que, en la toma en consideración del proyecto de ley,
dijimos que entendíamos y compartíamos la preocupación de todos los
grupos políticos en relación con el fenómeno terrorista y, al mismo
tiempo, dejamos claro que considerábamos que el actual Código Penal de
1995 tenía armas suficientes para el combate de este tipo de lacra, sin
recurrir a mayores matices o a profundizaciones en aspectos que podrían
ser discutibles o de carácter muy excepcional. En este sentido, nuestra
voluntad constructiva, pero crítica, al final de todo el debate que se
consuma hoy, no puede colaborar en el reforzamiento de expresiones que
pueden tener un carácter perfectamente tipificado, pero que pueden ser
interpretadas como sacralización de unos textos que nosotros respetamos y
acatamos, pero que no consideramos sacralizados, intangibles ni eternos.

En función de este nuestro criterio, prudentemente, nos vamos a abstener,
pero respetando con nuestra atención, lógicamente, la votación, la
participación y la creencia de los demás de que esto hay que hacerlo así.

En caso de que hubiese posibilidad, votaríamos a favor de los artículos
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que efectivamente son benéficos, y
además lo son no solamente en relación con el tema excepcional del
terrorismo, sino también con el funcionamiento de la justicia, en
general. Esta es nuestra posición.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor
Rodríguez.

En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, intervengo con gran brevedad porque ya desde el origen de la
iniciativa de esta cuestión tan importante para asegurar la convivencia
ciudadana y luchar contra cualquiera de las formas de violencia callejera
que constituyen una especie de orquestación de un terrorismo de baja
intensidad, como se llamó en su día, o de grupos que tratan de encontrar
un ambiente de tensión para imponer criterios antidemocráticos, mi grupo,
y este diputado, como parte de Coalición Canaria, suscribió el primer
documento originario con los restantes grupos parlamentarios de esta
Cámara, así como las razones que ya adujimos en el trámite final en
Comisión, antes del pase a este Pleno, para estar completamente
identificados con el fondo y la forma de lo que aquí se explicita, tanto
en las reformas del Código Penal como en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.

Y una vez más, en esta parte de la reforma de la citada ley, instamos a
que el Ministerio de Justicia pueda hacer las provisiones necesarias de
medios y de personas para que la oralidad y la rapidez de los juicios que
tienen que atemperar esa violencia callejera de una manera ejecutiva y
disuasoria no sufran menoscabo alguno.

Por todas esas razones, señor presidente, vamos a sumarnos, como lo
hicimos al principio de la iniciativa, con nuestro voto de apoyo más
significativo, a la aprobación de este texto.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor
Mardones.

Para fijar la posición del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) , tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, el Grupo Vasco participó en la redacción de esta iniciativa, de
la que es también proponente, y no ha presentado enmiendas a ella. Nos
hemos felicitado en todos los trámites por el consenso conseguido,
vinculado a las concretas circunstancias que siguieron al secuestro y
asesinato del concejal Miguel Angel Blanco. Y también hemos manifestado
en todos los trámites que, desde nuestra perspectiva, esta ley es algo
que había que hacer para erradicar y perseguir actuaciones vinculadas a
grupos terroristas, pero que no es todo lo que hay que hacer.

La proposición se dice hija del Pacto de Madrid, y éste es plasmación
estatal del de Ajuria Enea, que nació no sólo, repito, no sólo --que
también-- para luchar contra el terrorismo sino, sobre todo, para la
búsqueda de soluciones. Decía yo en el trámite en Comisión que el texto
que hoy votamos otra vez ojalá no fuese la única ocasión de acuerdo entre
los grupos. Y, desde la óptica del mío, es obligado hacer referencia a la
propuesta del lehendakari para empezar a hablar y debatir sobre un
posible acuerdo de un final dialogado, y el escaso entusiasmo, cuando no
el rechazo frontal, que recibió del grupo mayoritario en esta Cámara.

Hago ahora los mismos votos: que no sea sólo posible ponernos de acuerdo
para modificar el Código Penal o apostar por unos procedimientos más
rápidos, sino que también sea posible encontrar un punto de partida para
un debate y eventual consenso de los partidos



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en torno a la superación definitiva de la violencia que sufre nuestro
país a causa del terrorismo de ETA. Y estas son palabras literales del
propio documento que proponía el lehendakari.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señora Uría.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) , tiene la
palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Después del debate de la toma en consideración de la proposición de ley y
del debate en Comisión, atendiendo, además, a la longitud del orden del
día de hoy, quizá no haya que decir muchísimas cosas. Pero, en cualquier
caso, sí quiero resaltar dos o tres aspectos fundamentales.

Un primer aspecto es que este texto se encardina perfectamente en el
espíritu y en la letra del Pacto y de la Mesa de Ajuria Enea. Lo digo
porque, por un lado, supone la unanimidad --o, al menos, la práctica
unanimidad, pues no se anuncian votos en contra, por lo que he podido
oír-- de todos los grupos parlamentarios respecto del texto del proyecto.

En segundo lugar, el texto del proyecto, haciendo uso de la amenaza penal
y, por lo tanto, conteniendo tipificación que pretende realizar los fines
de la prevención general, en su propia exposición de motivos hace
referencia a que la lucha contra el terrorismo ha de ser
multidireccional, serena. Por consiguiente, hace referencia a otros
aspectos de la lucha contra el terrorismo que también contiene el Pacto
de Ajuria Enea, como pueden ser la situación del empleo juvenil o las
medidas de carácter educativo. Por tanto, este es un primer aspecto del
que nos debemos congratular, del encaje, creo que perfecto, en la letra y
el espíritu de los Pactos de Ajuria Enea.

En segundo lugar, es cierto que algunas de las tipificaciones que se
introducen podrían entenderse comprendidas en algunos de los tipos
actualmente vigentes del Código Penal. Sin embargo, no cabe desconocer
que en algunos casos los jueces no han aplicado esos tipos del Código
Penal vigente para enfrentarse a situaciones como a las que aquí se
pretende dar solución. Desde ese punto de vista, en la medida de que lo
que abunda no daña, entendemos que es justificada y necesaria la
introducción de estos tipos y las modificaciones de las leyes procesales.

Finalmente --para terminar--, quería hacer referencia a la importancia de
la exposición de motivos de este texto articulado. En esa exposición de
motivos, entre otras cosas, se ha pretendido salvar o aclarar algunos
conceptos y que quede perfecta y meridianamente claro que la subversión
del orden constitucional es la destrucción violenta del orden
constitucional y, por tanto, en la tipificación de la conducta de
aquellos que promovieren o convocaren o intentaren celebrar
manifestaciones previamente prohibidas, es un elemento absolutamente
fundamental la finalidad o los fines que se persiguen con la realización
de la manifestación que, desde luego, ha de ser esa subversión del orden
constitucional entendida como destrucción violenta de la Constitución o
bien como alteración de la paz pública que, como dice la propia
exposición, es algo más, es bastante más que la pura alteración del orden
público.

En su día no apoyamos alguna enmienda que se presentó por el Grupo Mixto,
porque hemos entendido que en nuestro marco constitucional no hay más que
la reforma de la Constitución, por un lado, perfecta y absolutamente
lícita, o bien la destrucción violenta del orden constitucional y que,
por tanto, intentar crear o dar pie a un tercer género que sería la
modificación subversiva del orden constitucional, no creemos que para los
fines que perseguimos como grupo parlamentario, como partidos integrados
en este grupo, fuese conveniente.

Por tanto, no cabe sino felicitarnos por este consenso, por el encaje en
la filosofía, en la letra, en el espíritu de los Pactos de Ajuria Enea y
solicitar que esta unanimidad, o práctica unanimidad, pueda repetirse en
otras iniciativas.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor Silva.

Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra
el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor presidente.

Nuestro grupo, como es sabido, también fue coproponente de la
correspondiente proposición de ley, destinada a la reforma tanto del
Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la materia que
hoy nos trae a debate.

Queremos destacar --aunque ya podría parecer superfluo e innecesario,
dadas las manifestaciones que todos hicimos cuando llegó el momento de la
toma en consideración, las que se han producido en el debate en la
ponencia y las que, lógicamente, se expresaron en Comisión-- que no se
trata, a través de estos mecanismos, de ninguna exacerbación, de ninguna
actitud de carácter punitivo con carácter general. Esta ley tiene una
peculiaridad muy importante. Debe ser vista mucho más desde la vertiente
de la defensa de los derechos y libertades de los demás que desde el
punto de vista de la represión, absolutamente legítima, de aquellas otras
conductas que, so pretextos ideológicos, tratan ni más ni menos que de
vulnerar la convivencia y la paz ciudadana.

Con este texto legislativo queremos que aquellos que quieren hacer uso de
su derecho a la manifestación legítima



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y ordenada no puedan verse obstaculizados por la violencia de ningún
otro, en la medida en que el fundamental bien protegible es el ejercicio
del derecho legítimo de manifestación por parte de todos los ciudadanos.

Las llamadas contramanifestaciones no son sólo la expresión de una
actitud contraria a un ordenamiento jurídico, son fundamentalmente el
impedimento del ejercicio del derecho legítimo de otros ciudadanos, que
exige, y en alguna medida impone, que nuestro Código lo coloque como
punto fundamental para que sean objeto de protección. En la misma línea,
si aquellos que en un momento determinado, por razones de la alteración
de la paz pública o del orden constitucional y con el evidente ánimo de
subvertir aquello que es patrimonio común de todas las fuerzas
democráticas, pretenden con violencia celebrar reuniones o
manifestaciones suspendidas, con lo cual están atentando a ese bien
supremo que es el orden establecido entre todos los ciudadanos, pueden
exigir --y merecen respuesta por parte del Código Penal-- que haya una
tipificación y una calificación específica de esas conductas, que no son
las de la mera desobediencia. Que nadie vea en el apartado 5 del artículo
514 del Código Penal un delito de desobediencia. No es ese el supuesto ni
el bien protegible. Es un delito destinado fundamentalmente, a través de
una determinada desobediencia, a alterar la paz ciudadana y a subvertir
el orden constitucional.

Y en la misma línea, alguien podría pensar que la amenaza a grupos o
colectivos estaba ya contemplada en nuestro Código. Cuando esa amenaza a
grupos o colectivos no tiene como objeto el colectivo en sí, sino crear
un clima de inseguridad, un clima auténticamente de terror, que inhiba al
ciudadano del ejercicio de su libertad, el Código Penal y la sociedad
tienen perfecto derecho a dotarse de los instrumentos de que se dota para
defender por encima de todo lo que son los derechos y libertades de todos
y cada uno de los ciudadanos y sus colectivos. Y, lógicamente, es
obligado que también se dé una respuesta inmediata.

A este grupo parlamentario le gustaría que la modificación que se hace en
esta ley de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos sirviera de pauta para
que, efectivamente, el principio de inmediatez, de celeridad en la
respuesta, el principio de una justicia serena y rigurosa, pero al mismo
tiempo lo más rápida posible, nos fuera iniciando un camino que pudiera
ser aplicable a otros supuestos.

Por ello, nos congratulamos de haber coincidido con el resto de las
fuerzas políticas del Pacto de Madrid y de las representadas en esta
Cámara para poder suministrar a nuestra sociedad un instrumento más de
defensa no, repito, en la lucha contra el terrorismo, que es
absolutamente legítima, de baja o de alta intensidad, sino en defensa,
que es mucho más importante porque lo queremos ver en positivo, de los
derechos y libertades de todos y cada uno de los ciudadanos, como se
corresponde en una sociedad democrática que tiene abierto el camino y el
cauce para la expresión de cualquier inquietud, sin que le justifique
nada el acceder o el tratar de utilizar por ello la violencia o de
conculcar derechos ajenos.

Nada más, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor
Castellano.

Para fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Belloch.




El señor BELLOCH JULBE: Muchas gracias.

Voy a ser muy breve, dado que hemos tenido ocasión de plantear el tema
tanto en el Pleno como en la Comisión de Justicia e Interior. El Grupo
Parlamentario Socialista coincide con las apreciaciones que han realizado
los coproponentes del proyecto de ley que hoy estamos examinando y hace
suyas el conjunto de sus intervenciones. Unicamente, quizá, quisiera
hacer alguna precisión.

Ha mejorado el proyecto desde que lo analizamos en el Pleno a través de
la aceptación de enmiendas en la Comisión de Justicia e Interior,
concretamente ha mejorado el proyecto en un asunto que para nosotros era
esencial y al cual aludimos desde la tribuna: la conveniencia, la casi
necesidad de que los juicios rápidos sean obligatorios, no sean una mera
facultad, una mera posibilidad en manos de los fiscales y de los jueces,
sino un deber de los jueces y de los fiscales. Convertir en vinculante la
actuación del fiscal cuando se produzcan determinadas circunstancias y
haciendo con ello inevitable que sea el mecanismo de la justicia rápida
el que trate de estas cuestiones, nos parece una mejora sustancial que
hemos propuesto también de común acuerdo todos los grupos parlamentarios.

El Grupo Parlamentario Socialista entiende que en estas materias, como en
tantas otras, lo verdaderamente importante es la rapidez, la celeridad,
la respuesta más, en muchas ocasiones, que la contundencia misma de la
norma que se trata de aplicar. La experiencia así nos lo enseña. La
criminología comparada así lo demuestra. Por lo tanto, es muy positivo
que para este tipo de delitos se haya establecido con carácter vinculante
la justicia rápida. Ojalá, por cierto, se pueda anunciar en el futuro ese
carácter vinculante para otros supuestos delicuenciales que también lo
están precisando, lo están necesitando.

Es, se ha dicho aquí, un fruto, sin duda, del Pacto de Madrid, es un
fruto de la voluntad de todos los partidos políticos a través del Pacto
de Madrid, y me parece un fruto muy positivo la demostración de que esas
mesas son algo más, como a veces se dice injustamente, que un foro para
condenar atentados terroristas. Son mesas, tanto la de Ajuria Enea como
la de Madrid, que deben sin duda servir para tareas más amplias de
resolución del conjunto de la pacificación, en definitiva, de desterrar
la cultura de la violencia del País Vasco.




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Desde ese punto de vista, creo que podemos estar satisfechos. Muy
recientemente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han tenido un
resonante éxito en la lucha contra el terrorismo. En muchos foros hemos
tenido los grupos parlamentarios la oportunidad de decirlo. Este portavoz
quiere, en esta primera ocasión de intervenir en el Parlamento después de
esos éxitos, dejar constancia de la enhorabuena real, ferviente, por
parte de mi grupo, al trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La policía ha hecho su trabajo; los jueces deben hacerlo; los fiscales
deben hacerlo. Habrá que esperar que ahora no haya excusa ni pretexto
para que se pongan en marcha efectivamente las normas que el legislador
está fijando. Es verdad que hay una paradoja curiosa. Ya ha habido una
sentencia que condena por contramanifestación sin necesidad de que haya
entrado en vigor el artículo que regula de manera específica el delito de
contramanifestación, con lo cual de algún modo se responde a algunas de
las inquietudes que se han planteado esta mañana. Es verdad que es
posible interpretar extensivamente o de una manera, en definitiva, no
particularmente rígida la ley y con nuestros actuales instrumentos
resolver los problemas que plantea la violencia callejera, pero la
obligación del legislador es evitar que puedan los jueces tener cualquier
excusa para no aplicar la ley, y si hay dudas interpretativas, lo lógico
es que se mejoren los textos normativos. Por lo tanto, hay que esperar
que ya los jueces y fiscales, sin ninguna excusa, hagan valer el imperio
de la ley en el ejercicio de su función, así cumplirán con su trabajo.

Nosotros podemos como legisladores tener la seguridad y la tranquilidad
hoy de que hemos cumplido con el nuestro tratando de mejorar los
instrumentos legales.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor Belloch.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cisneros.




El señor CISNEROS LABORDA: Con su venia, señor presidente.

Como ponente, en representación de mi grupo, en el informe y en el
dictamen de esta proposición de ley suscrita por todos los grupos
parlamentarios de la Cámara, creo mi deber informar mínimamente al Pleno,
en funciones de relator, acerca de las modificaciones introducidas en
esta iniciativa desde su unánime toma en consideración el día 23 de
diciembre, en el último Pleno del año pasado, a lo largo de su itinerario
en ponencia y Comisión. Son ciertamente escasas, como aquí ya se ha
puesto de manifiesto, pero el Pleno debe tener noticia fiel de ellas.

En primer término, como saben SS. SS., a instancias de la señora diputada
de Eusko Alkartasuna hemos corregido levemente la exposición de motivos
para salvar lo que, de no haberse rectificado, hubiera supuesto una
injusticia y una descortesía institucional graves. Efectivamente, en la
redacción original de la exposición de motivos se aludía a los partidos
políticos democráticos en una ocasión y a todos los partidos democráticos
en otra, partiendo de la errónea presunción de atribuir la paternidad de
esta iniciativa emanada del Pacto de Madrid a todos los partidos
políticos democráticos que tienen representación en esta Cámara. Al darse
la circunstancia de que Eusko Alkartasuna no concurre al Pacto de Madrid,
podía interpretarse que se negaba o excluía la condición democrática de
aquel o aquellos partidos del arco parlamentario que no tuvieran la
condición de promotores de la iniciativa. Con la adición del adjetivo
firmantes a las referencias a los partidos políticos democráticos creemos
que ha quedado salvada, a satisfacción de la enmendante, aquella
imprecisión. En el trabajo de la ponencia, por otra parte, se puso de
manifiesto una deficiencia técnica en el artículo 5º, modificativo del
párrafo 3 del artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, de
no haberse salvado, hubiese producido no sólo una incongruencia, sino una
restricción sensible de la efectividad perseguida por la reforma.

Como SS. SS. saben, una de las virtualidades perseguidas por esta
proposición es la de intensificar la aplicabilidad de los juicios rápidos
en el orden penal, aunque en ámbitos, como se deducía también de las
palabras del señor Belloch, ya previstos por la propia ley. A tal fin, la
reforma impone trámites abreviados en casos en los que antes de ella sólo
eran facultativos. Sin embargo, la imperatividad prevista respecto a las
actuaciones de los jueces de instrucción no lo estaba en los mismos
términos de claridad respecto a las actuaciones del ministerio fiscal, y
esta asimetría ha quedado salvada mediante la incorporación de una
enmienda suscrita también, como la proposición, por todos los grupos.

Debo dedicar una breve reflexión a disuadir las aprensiones expresadas
por algún portavoz en el debate en Comisión y reproducidas aquí esta
mañana ante el Pleno.

Entiende nuestro grupo que no es compatible con un orden constitucional
que otorga al pluralismo político el carácter de valor superior
informante de todo el ordenamiento jurídico la represión penal de ese
mismo pluralismo ideológico, el castigo de la disidencia o de la voluntad
explícita de modificar la Constitución, siempre que esa reforma se
postule a través de los únicos y exclusivos procedimientos para
abordarla, que son --no estará de más recordarlo-- los artículos 166 a
169 de nuestra Constitución, en ellos y sólo en ellos, no en otra
disposición alguna. Como tuve ocasión de manifestar en Comisión,
subvertir no es reformar. La subversión del orden constitucional a que se
refiere el artículo 2º de la proposición como



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elemento tendencial tipificador de la desobediencia genérica en el caso
de manifestaciones prohibidas implica la idea de violencia; sin ella, sin
coacción, sin intimidaciones, sin la apelación a la eficacia persuasiva
del terror, sea este de alta o baja intensidad, no estaríamos ocupándonos
de reformar el Código Penal, no estaríamos hablando de delincuencia sino
de política, distinción radical que algunos se empeñan en difuminar con
la vana pretensión de ennoblecer sus crímenes.

En la toma en consideración en la discusión en Comisión, los portavoces
de todos los grupos --y recuerdo concretamente las palabras de la señora
Uría-- coincidimos en distinguir dos planos en relación con esta
iniciativa, el contenido material, relativamente modesto pero
inequívocamente necesario, de las reformas penales y procesales que
aporta y el altísimo valor simbólico de los dramáticos acontecimientos de
que trajo causa, claramente traducido en la unanimidad singular de su
promoción y su tramitación.

Yo pienso que aunque técnicamente nos encontremos en presencia de una
proposición de ley de los grupos, esta iniciativa, señor presidente, es
en rigor un ejemplo paradigmático del ejercicio informal o formal de la
iniciativa legislativa popular. No está avalada por las 500.000 firmas
que exige la Constitución; lo está por el mandato tácito de los millones
y millones de ciudadanos que abarrotaron en un silencio angustioso las
calles de España a lo largo de los tres días de julio más inolvidables y
más atroces de la historia democrática reciente. Nuestra respuesta, eco
quizá tibio de aquel clamor, es el modesto y mínimo testimonio de esta
reforma. Yo me felicito, en nombre de mi grupo, de que a pesar de todas
las vicisitudes sobrevenidas y a pesar de todos los desencuentros, los
partidos nos hayamos sentido solidariamente comprometidos con el impulso
que dio nacimiento a esta iniciativa. Sigo creyendo hoy, como afirmaba en
diciembre, que los ciudadanos vascos y el conjunto de los ciudadanos
españoles se resisten legítimamente a entender que la unidad ocasional
tras una pancarta requiera para mantenerse del impacto emocional de la
muerte de un inocente. Sigo creyendo que todos tenemos el deber de
contribuir a liberar al País Vasco y al conjunto de España de la
servidumbre envilecedora del terror y pienso que la causa sagrada de la
libertad, por la que Miguel Angel Blanco y tantos otros dieron su vida,
reclama de nosotros todos los esfuerzos para evitar que su sacrificio
carezca de sentido; todos los esfuerzos, repito, frente a la resignación,
la impotencia confesa o las invitaciones a la claudicación.

Muchas gracias. (Aplausos.) El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i
López): Gracias, señor Cisneros.

-- PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. (Número de expediente 121/000068)



-- PROYECTO DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL. (Número de expediente 121/000069)



El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Vamos a pasar a debatir
conjuntamente el proyecto de ley reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa y el proyecto de ley orgánica de reforma de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Comisión de Justicia e Interior ha designado al diputado señor Del
Burgo para que haga uso de las facultades previstas reglamentariamente de
informar sobre el dictamen emitido por la Comisión ante el Pleno de la
Cámara.

Tiene la palabra el señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Gracias, señor presidente.

Señorías, señor presidente, debo comenzar mi intervención haciendo la
presentación de unas enmiendas in voce que todos los grupos
parlamentarios hemos presentado con la finalidad sobre todo de mejorar
técnicamente el contenido del proyecto. Como me parece que el Reglamento
exige su lectura, no sé si es este el trámite adecuado para que quede
constancia de ellas.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Puede hacerlo, señor
del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Gracias, señor presidente.

La enmienda in voce número 1 es al artículo 8 bis. Se propone que la
expresión «Administración general del Estado» quede sustituida por la de
«órganos centrales de la Administración general del Estado». La enmienda
in voce número 2, al artículo 8 y concordantes, propone suprimir en este
artículo la palabra disposiciones. Al artículo 14 se propone que el
número 1 de este artículo quede redactado así: «La Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en
secciones, cuyo presidente será el que lo fuese de la Sala o el
magistrado más antiguo de los que integren la sección, salvo en el
supuesto previsto en el artículo 93.6, en el que la sección a que se
refiere será presidida por el presidente del Tribunal Supremo.» La
enmienda in voce número 4 es al artículo 45.2. Se propone que el número 2
de este artículo quede redactado así. «Si se hubiera iniciado el recurso
mediante demanda en el supuesto previsto por el artículo 43.5, cuando se
trate de la impugnación de una disposición general, deberá procederse a
la publicación del anuncio de interposición de aquél en el que se
concederá». El resto sigue como está en el artículo. En la enmienda



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in voce número 5, al artículo 58.5, se propone la supresión de dicho
apartado 5. La enmienda in voce número 6, al artículo 64.2, propone que
la ubicación de este precepto sea el artículo 46, incorporando un
apartado nuevo, que sería el 5, corriendo la numeración de los demás
apartados de este artículo. La enmienda in voce número 7, al artículo
69.1 bis nuevo, propone la supresión de este apartado. La enmienda in
voce número 8, al artículo 69.2, propone la siguiente redacción: «Los
órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de
quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución
de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los
actos anulados». Y, por último, señor presidente, la enmienda in voce
número 9, al artículo 93.1, propone la siguiente redacción: «Podrá
interponerse recurso de casación para unificación de doctrina contra las
sentencias dictadas en única instancia por las salas de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y
tribunales superiores de Justicia». El resto queda igual. Como
consecuencia de ello, se suprime el último párrafo del apartado 7, desde
donde dice «y esta última tenga», hasta donde dice «sustancialmente
idénticas.»
Quiero hacer una aclaración. La enmienda in voce número 1 ha sido
suscrita por todos los grupos de la Cámara excepto por el Grupo
Socialista, porque afecta a un tema, que son los órganos centrales, en
los que hay una discrepancia sobre el proyecto.

Le hago entrega, señor presidente, del contenido de las enmiendas.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor Del
Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor presidente, señorías, no es habitual
la utilización del artículo 118 del Reglamento de la Cámara en el que se
prevé que el debate en Pleno de un proyecto de ley pueda comenzar con la
presentación que del dictamen haga un diputado de la Comisión cuando así
lo hubiera acordado ésta. Sin embargo, en esta ocasión la Comisión de
Justicia, por unanimidad, lo consideró conveniente, confiriéndome el
honor de representarla por entender que había razones poderosas que así
lo aconsejaban. La principal de ellas es que en este proyecto de ley
tanto la ponencia como la Comisión han realizado sus trabajos con un
ejemplar espíritu de entendimiento, al ser plenamente conscientes de la
responsabilidad que supone alumbrar un texto legislativo de tanta
trascendencia como el de la nueva ley de la jurisdicción
contencioso-administrativa.

Prueba de esta voluntad de consenso es el hecho de que en este trámite
ante el Pleno de la Cámara apenas se van a defender enmiendas, pese a que
se presentaron más de 300 por los grupos parlamentarios, y aunque la
decisión que adopten SS. SS. les pueda ser adversa, lo cierto es que esta
circunstancia no afectará a la conformidad básica de todos los grupos con
un proyecto que, por las características que han rodeado su elaboración,
nace con voluntad de permanencia en virtud de un extraordinario respaldo
parlamentario.

Dejando a un lado legítimas diferencias ideológicas, hemos intentado --y
creo que lo hemos logrado-- construir entre todos un texto que esperamos
merezca la crítica favorable de todos cuantos participan en el proceso
contencioso-administrativo, es decir, de jueces y magistrados, juristas,
profesionales del Derecho y, lo que es más importante, de los ciudadanos,
que puedan ver en él un instrumento adecuado para garantizar su derecho a
la tutela judicial efectiva, lo que incluye un proceso sin dilaciones
indebidas, donde puedan hacer valer sus derechos frente a la
Administración.

Todos coincidimos a la hora de valorar la Ley de 1956, un texto memorable
en la historia de nuestro Derecho público, tanto por su calidad técnica
como por la circunstancia de que a pesar de su inserción en un régimen
político no democrático, supuso un enorme avance en el largo camino
recorrido desde los albores de la revolución liberal para conseguir el
pleno sometimiento a la ley de la actuación de la Administración pública.

El hecho de que la inmensa mayoría de sus preceptos hubiera superado el
juicio de constitucionalidad tras la aprobación de la Constitución de
1978 demuestra la solidez jurídica de sus soluciones. Sin embargo, la
necesidad de proceder a su reforma era una aspiración surgida desde el
momento mismo de la promulgación de la Constitución, que ciertamente y
como escribió el gran maestro de nuestro Derecho público, Eduardo García
de Enterría, produjo una conmoción general en sus principios esenciales.

Ha sido largo el proceso de elaboración de esta ley, pero ha valido la
pena el camino recorrido desde que en 1995 el anterior Gobierno
presentara el proyecto de ley, caducado tras el informe de la ponencia en
enero de 1996 como consecuencia de la disolución de las Cortes y del que
trae causa el actual proyecto remitido por el Gobierno en marzo de 1997;
ha valido la pena porque ello ha permitido que la doctrina jurídica
estudiara con rigor y sosiego los diversos anteproyectos y proyectos, que
tuvieron la fortuna a su vez de recibir por dos veces el preceptivo y
siempre enriquecedor informe del Consejo General del Poder Judicial y del
Consejo de Estado.

Antes de exponer cuáles han sido las principales aportaciones
introducidas en el trámite de la ponencia, resulta indispensable,
siquiera sea brevemente, señalar las líneas maestras en que se inspira la
reforma, que, aunque pueda parecer paradójico, es continuista al tiempo
que profundamente innovadora. Pretendo con esta exposición que SS. SS.

puedan tener una idea cabal de su contenido antes de proceder a la
emisión de su voto, que confío sea favorable.




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La nueva ley somete al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el
conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con la
actuación de la Administración pública sujeta al Derecho administrativo,
lo que significa que podrá enjuiciarse no sólo la adecuación al
ordenamiento jurídico de las disposiciones generales de rango inferior a
la ley y de los actos y contratos administrativos en sentido estricto
sino también todas aquellas actuaciones de la Administración, como la
actividad prestacional, las actividades negociales de diverso tipo, las
actuaciones materiales por vía de hecho y las inactividades u omisiones
de actuaciones debidas, que han de estar siempre sometidas al imperio de
la ley. Se trata, en definitiva, de abrir las puertas para obtener
justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración.

Se ha actualizado desde el punto de vista de esta ley el concepto de
Administración pública con un criterio extraordinariamente amplio para
asegurar la tutela judicial de quienes resulten afectados en sus derechos
e intereses legítimos en virtud de actuaciones sujetas al Derecho
administrativo, cualquiera que sea el órgano o entidad que las produzca.

Destaca en este sentido la posibilidad de impugnar el comportamiento
contractual de los sujetos públicos por infracción de los principios
generales que por imperativo constitucional y del Derecho comunitario
europeo han de regir la contratación de los sujetos públicos. Asimismo
será la jurisdicción contencioso-administrativa la única competente para
conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la
responsabilidad patrimonial de la Administración pública, salvo en
aquellos casos en que aquella se derive de la comisión de una infracción
penal. Incluso los llamados actos políticos del Gobierno de la nación y
de las comunidades autónomas podrán ser enjuiciados, siempre que se
susciten cuestiones en relación con la protección jurisdiccional de los
derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las
indemnizaciones que fueran procedentes, pues la ley quiere acabar de una
vez por todas con las inmunidades del poder, que en modo alguno resultan
acordes con la Constitución.

Merece especial mención, señorías, la implantación de los juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, novedad de enorme calado, pues rompe la
concepción tradicional de enjuiciamiento por medio de órganos colegiados.

Los asuntos atribuidos a los juzgados unipersonales se sustanciarán
mediante un procedimiento abreviado o juicio oral. Más que una
innovación, se trata de una auténtica revolución para permitir la rápida
resolución de un gran número de procesos cuya masificación es una de las
causas por las que la jurisdicción se encuentra actualmente colapsada.

Los órganos colegiados se ocuparán de la resolución de los asuntos de
mayor trascendencia, permitiendo así una mejor actuación jurisprudencial.

Se han actualizado con criterios extraordinariamente progresivos los
preceptos relativos a la capacidad procesal y a la legitimación. En
cuanto al objeto del recurso, se admite sin reserva alguna la posibilidad
de impugnación directa de las disposiciones generales y además del
tradicional recurso contra los actos se establece la posibilidad de
recurrir contra la inactividad de la Administración y contra sus
actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.

En lo que representa el núcleo esencial de la ley, es decir el
procedimiento en primera o única instancia, se han introducido numerosas
novedades dirigidas tanto a agilizar el proceso como a reforzar las
garantías de los ciudadanos. Entre ellas destacan la posibilidad de
iniciar el proceso en determinadas circunstancias mediante demanda, la
supresión de la obligatoriedad de publicación del anuncio de
interposición, el aseguramiento de la remisión en tiempo y forma del
expediente administrativo, la práctica de la prueba, una mejor regulación
de la vista y conclusiones, la introducción de un procedimiento de
conciliación o transacción que haga innecesaria la sentencia, etcétera.

En cuanto a los recursos, se introduce el de apelación contra las
sentencias y autos de los juzgados unipersonales y se mantiene el mismo
régimen regulado por la Ley de medidas urgentes de reforma procesal en
1992 respecto a los recursos de casación, de casación en interés de ley,
de casación para la unificación de doctrina y de revisión, con una
novedad de extraordinaria importancia que es consecuencia de la nueva
distribución del poder político inherente al Estado autonómico. Me
refiero a la posibilidad de interponer recurso de casación en interés de
la ley y para la unificación de doctrina ante las salas de lo
Contencioso-Administrivo de los tribunales superiores de Justicia cuando
se trate de la aplicación de normas emanadas de las comunidades
autónomas.

La ley incorpora definitivamente la previsión constitucional que exige
que la competencia para la ejecución de las sentencias corresponda única
y exclusivamente a los jueces y tribunales, eliminando anacrónicos
privilegios de la Administración, incompatibles con el derecho a la
tutela judicial efectiva.

La regulación de las medidas cautelares constituye probablemente otra de
las aportaciones más relevantes de esta ley a fin de garantizar la
efectividad de la sentencia con un criterio mucho más amplio que el
anterior, que se limitaba tan sólo a la posibilidad de suspender la
ejecución de los actos impugnados. Las medidas cautelares procederán
siempre que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición
pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso o causar al
recurrente perjuicios de imposible o difícil reparación.

En cuanto a los procedimientos especiales, se da cumplimiento definitivo
en este orden jurisdiccional al



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mandato constitucional de establecer un proceso especial para la
protección de los derechos fundamentales, derogando la meritoria Ley de
1978; se incorpora un procedimiento novedoso para la expulsión del
ordenamiento jurídico de los reglamentos ilegales mediante el recurso de
lesividad y se acomoda a las exigencias constitucionales el anterior
procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de los
acuerdos.

Expuestas de forma tan sucinta las principales innovaciones de esta ley,
procede ahora, señorías, dar cuenta de las aportaciones efectuadas en el
trámite de ponencia y que son las siguientes.

En el título relativo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
merece destacarse cómo la ponencia ha perfilado la competencia de los
juzgados de lo Contencioso-Administrativo optando por mantener su
creación, tanto por ser una exigencia de la Ley Orgánica del Poder
Judicial como por entender que tales juzgados pueden permitir una
agilización de los procesos, descargando a las salas de lo
Contencioso-Administrativo de los tribunales superiores de Justicia de la
tarea de resolver recursos de escasa entidad en materias de personal,
tributos locales, urbanismo y sanciones administrativas. Hemos valorado
las poderosas razones alegadas por quienes han sostenido la improcedencia
de introducir jueces unipersonales en la jurisdicción
contencioso-administrativa, sugiriendo la idea de encomendar tales
asuntos a la resolución de magistrados delegados de las actuales salas.

Al final optamos por mantener el mandato de la Ley Orgánica del Poder
Judicial introduciendo ciertas previsiones en las disposiciones
transitorias para que la implantación de los juzgados se realice
garantizando la adecuada formación de sus próximos titulares, así como la
aportación de los medios humanos y materiales necesarios, tarea en la que
estamos seguros que tanto el Consejo General del Poder Judicial como el
Ministerio de Justicia actuarán con plena responsabilidad.

La ponencia, sin embargo, no ha logrado alcanzar pleno acuerdo en torno a
la conveniencia o no de establecer los juzgados centrales de lo
Contencioso-Administrativo en la Audiencia Nacional. Dejo constancia a
este respecto de que en aras de obtener el máximo consenso posible, se
acordó una importante reducción de las competencias inicialmente
atribuidas en el proyecto, precisamente para evitar a los administrados
el perjuicio que podía suponer que asuntos que hasta ahora se
sustanciaban en los tribunales superiores de Justicia pasaran a los
juzgados centrales.

El título II, relativo a las partes del proceso
contencioso-administrativo, fue objeto de un detenido estudio. En lo
concerniente a la legitimación, tras establecer con carácter general que
todas las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés
legítimo están legitimadas ante este orden jurisdiccional, se introdujo
una matización en la legitimación genérica de la Administración del
Estado para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de
las comunidades autónomas y de los organismos públicos vinculados a
estas, así como los de las entidades locales, consistente en exigir la
existencia de un derecho o interés legítimo para evitar que la invocación
del interés general pueda amparar intromisiones no justificadas en el
ámbito de autonomía de aquéllas, solución que, justo es decirlo, se
adoptó por mayoría. No se consideró oportuno extender la legitimación al
Defensor del Pueblo por estimar que ello podía suponer le
desnaturalización de las funciones que le atribuye su ley constitutiva.

En cuanto al controvertido asunto de la representación y defensa de las
partes mediante procurador y abogado, la ponencia se ha inclinado, tras
estudiar las legítimas pretensiones corporativas, por una solución
ecléctica, inspirada en razones de eficacia. Ante los órganos
unipersonales, las partes deberán conferir su representación a un
procurador o valerse tan sólo de abogado, mientras que en sus actuaciones
ante órganos colegiados deberán actuar con procurador y abogado. No
obstante, se mantiene el histórico privilegio atribuido a los
funcionarios públicos para comparecer por sí mismos en defensa de sus
derechos estatutarios, salvo que se trate de la separación del servicio.

En el título III, relativo al objeto del recurso, la ponencia ha admitido
la posibilidad de interponer recurso contra actos que sean reproducción
de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos
consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma, cuando se
trate de actos nulos de pleno derecho. También se han introducido dentro
de este título algunas previsiones que mejoran el proyecto tanto en lo
referente a la acumulación de recursos como a la fijación de su cuantía.

Sin duda fue el título IV, relativo al procedimiento
contencioso-administrativo, aspecto nuclear del proyecto, como ya he
dicho, donde la ponencia introdujo importantes modificaciones, como son,
entre otras, la extensión de la posibilidad de iniciar el proceso
mediante demanda no sólo cuando se impugna una disposición general, sino
también cuando se dirija el recurso contra acto, inactividad o vía de
hecho; el establecimiento de un plazo de seis meses para la impugnación
de actos presuntos; la supresión de la obligación de publicar en los
diarios oficiales el anuncio de interposición del recurso; mayores
exigencias de responsabilidad para garantizar la remisión sin demora del
expediente administrativo; mejor precisión en la determinación de las
causas de inadmisibilidad del recurso; agilización de los trámites de
formalización de la demanda en el supuesto de pluralidades recurrentes;
introducción de garantías adicionales en relación con la prueba, así como
una mayor agilidad en su práctica; atribución al recurrente de la
facultad de solicitar el trámite de conclusiones escritas para el caso de
que las partes no hayan formulado propuesta coincidente



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al respecto; mayores exigencias en el cumplimiento de los plazos para
dictar sentencia; prohibición absoluta de que la sentencia pueda
determinar el contenido discrecional de los actos anulados, lo que
significa, sensu contrario, que el juzgador puede pronunciarse sobre la
legalidad de su ejercicio; y, sobre todo, la introducción del
procedimiento abreviado para sustanciar los recursos que se deduzcan ante
los juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La ponencia ha tenido en
cuenta el mandato constitucional que ordena que el procedimiento sea
predominantemente oral, así como las recomendaciones del Consejo General
del Poder Judicial. En la regulación de este procedimiento se ha ido más
allá de las sugerencias del Consejo, puesto que se ha considerado que el
juicio oral sea obligatorio --y no potestativo para las partes-- en todas
las materias atribuidas a los juzgados unipersonales. No obstante, la
ponencia entiende que el Senado, como Cámara de segunda lectura, debería
reflexionar sobre la regulación efectuada, pues somos plenamente
conscientes de que el éxito de esta profunda innovación dependerá en gran
medida de que se cumplan las expectativas creadas en orden a la
agilización de una buena parte de los procesos que se sustancian en este
orden jurisdiccional.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Señor Del Burgo, vaya
terminando, por favor.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sí, señor presidente.

Especial mención merecen, dentro de este título IV, los capítulos
relativos a los recursos. En el recurso de apelación se introdujeron
algunas modificaciones que afectan a la cuantía, que se fija en tres
millones como mínimo, y a la ejecución provisional de la sentencia. Se ha
mantenido sustancialmente la regulación del proyecto en lo relativo al
recurso de casación. En el punto relativo a los recursos extraordinarios
de casación se ha rescatado del antiguo proyecto de 1995 el recurso en
interés de la ley, pese a las reticencias formuladas por un sector de la
doctrina, por considerar que se trata de un privilegio para la
Administración que vulnera el principio de igualdad de las partes. No
obstante, se considera que este recurso, sobre todo cuando se refiere a
sentencias sobre actos masa en materia de personal o tributaria, puede
ser de gran utilidad.

Tanto en la regulación del recurso extraordinario en interés de la ley
como en el recurso de casación para la unificación de doctrina se ha
acomodado el proyecto, como ya he indicado, a las exigencias del Estado
autonómico. Se trata de una solución congruente con el precepto
constitucional que atribuye al Tribunal Supremo el carácter de órgano
jurisdiccional superior en todos los órdenes y el que prevé que las
sucesivas instancias procesales se agotarán ante los tribunales
superiores de Justicia de las comunidades autónomas. También se ha
introducido la posibilidad de interponer recurso para la unificación de
doctrina contra sentencias dictadas en única instancia por el Tribunal
Supremo.

Finalmente, en el capítulo relativo a la ejecución de sentencias,
competencia exclusiva de los jueces y tribunales, procede destacar
algunas novedades importantes. La primera se refiere a la posibilidad de
expropiar los derechos e intereses legítimos reconocidos frente a la
Administración en una sentencia firme. Se mantienen los conocidos
supuestos de la ley vigente para el caso de temor fundado de guerra o de
quebranto de la integridad del territorio nacional, cuya apreciación se
atribuye exclusivamente al Gobierno de la nación, y se hace una nueva
formulación constitucionalmente más idónea del obsoleto concepto de
alteración de orden público, que queda sustituido por el de peligro
cierto de grave alteración de los derechos y libertades fundamentales,
cuya apreciación podrá efectuarse tanto por el Gobierno de la nación como
por los gobiernos autónomos. En este último supuesto se atribuye el juez
la última palabra en la apreciación de esta circunstancia excepcional
fijando en su caso la correspondiente indemnización.

La segunda de las innovaciones es la supresión del privilegio de la
Administración de no pagar intereses de demora, estableciendo que estos
se calculen desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en
única o primera instancia, con una penalización de dos puntos para el
caso de incumplimiento del plazo establecido para satisfacer la cantidad
líquida a que hubiera sido condenada la Administración.

La tercera se refiere a que los efectos de una sentencia podrán
extenderse a otros interesados que se encuentren en idéntica situación
jurídica que los favorecidos por el fallo, aun cuando hubiera sido
consentida por aquéllos, por no haber impuesto el correspondiente recurso
en tiempo y forma.

Es en el título VI donde se encuentra otra de las grandes innovaciones
introducidas por la ponencia. Se trata de la regulación de las medidas
cautelares, cuyos preceptos comunes a toda clase de procedimientos han
sido objeto de una total reelaboración. Lo más destacado es sin duda la
atribución al órgano jurisdiccional de una amplísima potestad para
adoptar aquellas medidas cautelares, provisionales y provisionalísimas,
así como contracautelares, que considere adecuadas en el caso de que la
ejecución del acto o la aplicación de la disposición objeto del recurso
pudieran hacer perder a éste su finalidad legítima o causar al recurrente
perjuicios de imposible o difícil reparación, previa valoración
circunstanciada de todos los intereses en conflicto, sin que en esa
valoración circunstanciada el juzgador tenga que pronunciarse
necesariamente sobre la existencia de dudas razonables sobre la legalidad
administrativa de los actos o disposiciones impugnados, el famoso
criterio



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del fumus boni iuris, que podría entenderse como un pre-juicio
incompatible con la naturaleza del proceso.

En cuanto a las costas, la ponencia ha estimado que el principio del
vencimiento, que supone que el que pierde paga, puede estar justificado
en el orden civil, pero no resulta idóneo en el procedimiento
contencioso-administrativo, pues tiene un claro carácter disuasorio, lo
que implica una limitación del derecho a la defensa. Se considera en
consecuencia que las costas deben imponerse en la primera o única
instancia tan sólo a la parte que sostuviere su acción o interpusiere
otros recursos con mala fe o temeridad. En las demás instancias se
mantiene como regla general el principio del vencimiento.

Entre las disposiciones adicionales destaca la reforma del artículo 156
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de atribuir a la jurisdicción
contencioso-administrativa la competencia para entender de los casos en
que se ejerciten simultáneamente acciones de responsabilidad patrimonial
contra la Administración y otros sujetos privados que hayan producido el
daño. También cabe destacar la nueva redacción del artículo 3 del texto
refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 1985, excluyendo de la
jurisdicción del orden social la tutela de los derechos de libertad
sindical y del derecho a la huelga de todo el personal sujeto a la
Administración pública, así como la impugnación de las disposiciones
generales y actos de las administraciones públicas sujetos al Derecho
administrativo en materia laboral. Se ha previsto asimismo la sujeción a
los tribunales superiores de Justicia de los recursos que impugnen las
resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Señor Del Burgo,
concluya por favor.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Estoy ya en las disposiciones transitorias,
señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor Del
Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: En las disposiciones transitorias la
ponencia debatió la conveniencia de atribuir o no a los juzgados
unipersonales la resolución de los procedimientos pendientes conforme a
la anterior ley en las salas de lo Contencioso-Administrativo de los
tribunales superiores de Justicia, optando finalmente por mantener el
criterio del proyecto de que la actividad de los juzgados comience de
cero, es decir, con los recursos que a partir de su implantación puedan
promoverse.

En cuanto a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
proyecto conexo con el de la ley de la jurisdicción
contencioso-administrativa, que también se somete a la consideración de
la Cámara, nada hay de destacable, pues se limita a trasponer las
innovaciones de los órganos jurisdiccionales introducidas por aquélla.

Unicamente haré referencia a las disposiciones transitorias introducidas
en el trámite de ponencia. En la primera se dictan normas para que el
personal que cubra los juzgados unipersonales cuente con la adecuada
especialización; en la segunda se establece que las salas de lo
Contencioso-Administrativo de los tribunales superiores puedan delegar en
un magistrado el conocimiento de los procesos que atribuidos a los nuevos
juzgados unipersonales estén pendientes ante dichas salas en el momento
de la entrada en vigor de la ley.

Señorías --y acabo, señor presidente--, la ley que se somete a la
consideración de la Cámara representa un nuevo hito en el devenir de
nuestro Derecho procesal. Está en línea con nuestra mejor tradición
jurídica, como no podía ser menos, pues había mucho de aprovechable en la
Ley de 1956, cuya aplicación había ido acomodándose a los principios
constitucionales en virtud de una encomiable aunque insuficiente
jurisprudencia. Pero sobre todo supone la definitiva incorporación al
procedimiento de los principios constitucionales que garantizan el
derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, someten
la actuación de la Administración a la ley y obligan al juzgador a
impartir justicia, entendida no sólo como la mera aplicación del
principio de legalidad sino de los valores constitucionales, entre los
que destacan la protección de los derechos y libertades fundamentales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos.

La nueva ley permitirá al ciudadano luchar con mayor eficacia contra la
actuación ilegal de la Administración, cuya posición privilegiada se ha
reducido al mínimo indispensable para garantizar el interés general y el
principio de igualdad entre las partes, así como contra el abuso y las
inmunidades del poder. A partir de la vigencia de la ley ya no habrá
reductos exentos y no fiscalizables, pues toda la actuación de la
Administración podrá ser residenciada ante el poder judicial, a quien se
atribuye la facultad exclusiva de juzgar y ejecutar lo juzgado, tal y
como previene la Constitución.

Señorías, como dije al principio, esta ley es fruto de un amplísimo
consenso parlamentario. El Gobierno ha hecho uso de su legítimo derecho
de ejercer la iniciativa legislativa, pero ha sabido respetar la labor
del Parlamento, capaz, a su vez, de introducir importantes modificaciones
en el texto propuesto, con el propósito, siempre presente, de mejorar las
garantías jurídicas de los ciudadanos. Es un buen augurio para una ley
esencial para el desenvolvimiento de nuestro Estado democrático de
Derecho y a la que deseamos una vida tan dilatada al menos como la de la
Ley de 1956, con la diferencia de que en esta ocasión se trata de
conseguir la realización de la justicia en el marco inseparable de la
libertad.

Muchas gracias.




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El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor Del
Burgo.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Mixto, tiene la palabra el señor Rodríguez Sánchez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor presidente.

Intervengo para decir que mantenemos viva solamente una de nuestras
enmiendas por razones de carácter práctico y porque afecta al buen
funcionamiento de las salas de lo Contencioso-Administrativo, y para que
los ciudadanos noten de forma inmediata esta ley, que tiene buenos
augurios desde el punto de vista general.

Esta enmienda se refiere a la disposición transitoria primera y está
destinada a que las salas de lo Contencioso-Administrativo de los
tribunales superiores de Justicia puedan verse desahogadas de forma
rápida, y todos los ciudadanos que tienen pendientes contenciosos por
resolver vean que las leyes sirven de una manera inmediata, rápida y, por
tanto, positiva.

Les voy a dar un dato. En Galicia entran por año unos 15.000 procesos en
las salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia; solamente se resuelven entre 6.000 y 7.000, y el término medio
que tardan en resolverse son dos años y medio. Pensamos que con esta
enmienda se podría ver aligerado todo, pasándolo a los juzgados
provinciales contencioso-administrativos que la ley contempla en los
casos en que sea legal este traspaso. Indudablemente, la ciudadanía lo
agradecería. Por este motivo mantuvimos viva la enmienda.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor
Rodríguez.

¿Me podría indicar cuál es el número de esta enmienda y si el resto de
enmiendas que usted ha mantenido quedan retiradas en este momento?



El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Están decaídas todas, ya le dimos a la señora
letrada el texto. Solamente queda viva ésta, que es a la disposición
transitoria primera. No sé exactamente qué número tiene, pero lo sabe,
repito, la señora letrada.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Lo resolveremos, señor
Rodríguez.

Tiene la palabra la señora Lasagabaster para la defensa de las enmiendas
que ha mantenido.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Muchas gracias, señor presidente.

Intervengo brevemente para defender cinco enmiendas en la medida en que
la enmienda número 53 la doy por retirada en este instante, pues nosotros
planteábamos que, como requisito previo a la interposición del recurso
contencioso-administrativo, podría formularse con carácter potestativo el
recurso de reposición ante el órgano autor del acto que se impugna. Ya
señalábamos en la justificación que entendíamos que quizá el lugar
apropiado para esta introducción pudiera ser la Ley 30/1992, y lo
adelantábamos en la medida en que la modificación de dicha Ley 30/1992 ya
se ha presentado a la Cámara, como señalaba el señor López-Medel en
Comisión. Por tanto, y ya que aparece este tema en dicha modificación,
como es lógico vamos a retirar la enmienda.

En relación al resto de las enmiendas, doy por defendidas las cinco
restantes. Pero quisiera señalar, en la enmienda 50, que al artículo
3º.d), que hace referencia a cuales son los actos que no corresponden al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, añadíamos aquellos actos
del Gobierno sujetos al Derecho constitucional o internacional. En su
propia justificación, y no voy a alargarme, detallábamos las razones que
nos llevaban a presentar la enmienda.

Otra serie de cuestiones se referían a establecer, en el artículo 18, a
las asociaciones de vecinos como legitimadas para poder defender los
intereses vecinales que constituyan su objeto social.

No me alargo más y doy por defendidas el resto de las enmiendas, que se
someterán a votación.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señora
Lasagabaster. Entiendo que la enmienda retirada es la número 49.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: No, señor presidente, es la número 53.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Efectivamente, queda
retirada y mantenidas las cinco restantes.

Para la defensa de las enmiendas que tiene mantenidas Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, con la venia.

Señorías, Coalición Canaria mantiene para este trámite sólo tres
enmiendas, las números 76, 77 y 87. Son enmiendas de carácter técnico que
he traído al Pleno, de acuerdo con mi grupo, para permitirnos una
intervención en la línea que acertadamente el señor Del Burgo ha abierto.

También quiero decir que como copartícipe y cofirmante en las nueve
enmiendas in voce, las doy por defendidas por parte de nuestro grupo,
como ha hecho el señor Del Burgo, dado que nos hemos sumado a ellas por
entender que permiten corregir una serie de deficiencias, de tipo técnico
fundamentalmente,



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que en el trámite de Comisión no quedaron suficientemente explicitadas.

Por tanto, manifiesto nuestro voto de apoyo a estas nueve enmiendas in
voce.

Las otras tres enmiendas, que conocen SS. SS. sobradamente por las largas
deliberaciones que hemos tenido en los trámites de ponencia y de
Comisión, vienen, por un lado, a suprimir cuestiones que consideramos
obvias en el propio texto y, por otro, a perfeccionar algún tecnicismo,
como que en las partes el juez cite también al ministerio fiscal para que
ni siquiera exista la posibilidad de una deficiencia que haga olvidar
que, aunque no esté personada la parte del ministerio fiscal, es también
parte en todo el proceso.

Sin embargo, llegado este trámite del Pleno, mi grupo quería aprovechar
--y de ahí que lo trate de solemnizar con mi presencia modesta pero
representando a mi grupo en la tribuna-- para destacar ciertos valores,
como entendimos en la ponencia, recurriendo a algo poco utilizado, que
también ha señalado el portavoz del PP al haberle encomendado a él ser el
gran presentador de la filosofía, y es el principio de consenso que ha
tenido esta ley.

Pocas leyes en una sociedad civil tienen la envergadura, tienen la
penetración, tienen la influencia sobre la sociedad civil que tiene una
ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No en balde
nuestra ley antañona, de diciembre de 1956, ya con cuatro lustros en su
historial, recoge, en un momento de un régimen autoritario, unos
conceptos doctrinales dignos de todo elogio. En primer lugar, por la
sistemática, porque en verdad nos hemos mantenido en el trámite de
ponencia y de Comisión, como ya hicimos en la pasada legislatura, en el
concepto doctrinal de sistemática jurídica que nos señaló
acertadísimamente la Ley de 1956. Una ley elogiada por su sistemática;
sistemática, repito, que hemos respetado. Y la hemos respetado tanto que
hasta el título de la ley es exactamente el mismo. Los internautas, o
quienes tengan que buscar el antecedente de la ley, no tendrán que
encontrarse con un título distinto. Es una ley fundamentalmente
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y donde se
consagra, ya con base constitucional, el principio que hemos señalado de
venir a poner bajo la tutela judicial efectiva, como señala --repito--
nuestra Constitución, todo acto administrativo frente al ciudadano
normal, ciudadano al que se le presume una indefensión frente al
todopoderoso actuar de la Administración. Como no hay una administración
única, igual que en 1956 --aquella famosa frase de unidad de poder y
coordinación de funciones--, queda perfectamente reflejado aquí el amplio
abanico de competencias administrativas y de administraciones con una
personalidad jurídica constitucionalmente reconocida, sea el Gobierno de
la nación, sean los gobiernos y parlamentos autonómicos, sea la
Administración provincial, la de los cabildos insulares canarios, las
administraciones municipales o de cualquier otro orden jurisdiccional.

También nos congratulamos del respeto a la propia sistemática de
ordenación que traía la Ley de 1956, desde las partes al procedimiento.

Creo --y aquí me sumo también al consenso obtenido-- que esto es
importante para la sociedad española y todos los órganos que tengan que
ver con la misma. Pese a cualquier otra diferencia que pueda haber
respecto a la sistemática en cuanto órganos jurisdiccionales de los
juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo o no, es digno de
destacar aquí, y me sumo con mis palabras a la acertada intervención del
señor Del Burgo, ese consenso de fondo. Las contradicciones están
normalmente en cuestiones puramente técnicas o, desde el punto de vista
judicial, en si hemos puesto una percha más en determinadas actuaciones
de un órgano jurisdiccional dentro de la estructura de lo
contencioso-administrativo en la pirámide de órganos jurisdiccionales,
desde un juzgado de base de lo Contencioso-Administrativo como órgano
unipersonal, hasta llegar a las más altas instancias, el Tribunal
Supremo, y por supuesto el Tribunal Constitucional, al que le pueden
quedar los imperativos de recurso para ir señalando la jurisprudencia que
pudiera hacer falta en estos aspectos.

Quiero resaltar que desde Coalición Canaria nos hemos sentido muy
orgullosos de participar en este consenso, de la labor que hemos
realizado, de las iniciativas y diálogo con el Ministerio de Justicia. Y
también aprovecho la presencia de nuestra ministra de Justicia, la señora
Mariscal de Gante, para hacerle el reconocimiento a la asistencia que
hemos tenido, al entendimiento y comprensión, porque es una pieza que no
está hecha para el debate político sino para su aplicación. Creo que los
más eminentes expertos del Derecho Contencioso-Administrativo español,
desde todas las cátedras hasta facultades, bufetes y ejercicio del mismo,
se pueden sentir cómodos y satisfechos con el instrumento que les
brindamos, sobre todo el Poder Judicial, recogiendo el principio de
tutela judicial para los ciudadanos.

A nivel de la Comisión --pido dispensa a quien hemos encomendado la labor
de redactor--, quisiera juzgar su trabajo sosegado y silencioso. Quiero
destacar aquí la ayuda que hemos recibido todos, por lo menos este
diputado, del letrado de la Comisión, don Fernando Sáenz Lorenzo. Creo
que ha hecho una labor muy meritoria para ir ensamblando ideas que todos
los portavoces habíamos plasmado en nuestros debates abiertos, a las que
él ha sabido dar texto, literatura legal, porque no olvidemos que uno de
los grandes valores que tenía la Ley de 1956 era su claridad y
concreción, un lenguaje legal y jurídico que muchas veces echo de menos
en proyectos de textos legales sobre otras materias que pasan por aquí,
donde la sintaxis castellana es a veces verdaderamente macarrónica y
vapuleada.




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Hoy nos podemos sentir orgullosos --y ahora hago la fijación de
posiciones-- porque vamos a dar todo el calor de nuestro voto, salvando
estas cuestiones circunstanciales de algunas enmiendas, al fondo y a la
forma de este importantísimo proyecto de ley.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor
Mardones.

Para defensa de las enmiendas que mantiene vivas el Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor presidente.

Señorías, quisiera empezar mi intervención por donde ha terminado la suya
el representante del Grupo de Coalición Canaria: agradeciendo, en primer
lugar, la presencia en la Cámara de la señora ministra, que es
particularmente significativa cuando se trata del debate de una ley de
tan especial relevancia. Debiera ser lo normal, pero todos sabemos que no
es muy habitual la presencia de los miembros del Gobierno, y en nombre de
mi grupo --repito-- le agradezco que se encuentre hoy aquí.

Quiero también aprovechar --y me ha parecido una excelente idea-- el
agradecimiento que el representante del Grupo de Coalición Canaria ha
hecho al letrado que nos ha asistido en este tramite, al que hemos
encomendado deberes muy por encima de lo que suele ser habitual en las
tramitaciones legislativas. Muchas gracias a don Fernando Sainz Moreno.

Decía que el texto que hoy llega al Pleno tiene especial trascendencia si
consideramos que a través de lo en él regulado se articula la posibilidad
de que los ciudadanos reaccionen frente a las actuaciones de las
administraciones públicas. Es un texto, además, que va a sustituir a una
magnífica ley, que permitió en tiempos difíciles, para según qué cosas,
el que fuese posible un cierto control del actuar administrativo. Es
--repito-- un buen texto, pero de más de 40 años, que necesitaba ser
retocado en varios aspectos, entre ellos la adecuación a la estructura
administrativa y de poder que surge de un Estado que se define como
autonómico; necesitaba ampliarse la actividad administrativa susceptible
de revisión a la inactividad y a las vías de hecho; necesitaba ampliarse
el concepto de legitimación para cumplir con el contenido constitucional
del derecho a la tutela judicial efectiva; se necesitaba establecer un
proceso más ágil, modificar el aspecto orgánico, fortalecer el sistema de
ejecución de las sentencias, articular un más racional sistema de
recursos, y en este punto, en lo tocante a la casación, quizá sea todavía
posible darle alguna vuelta más a lo establecido en el correspondiente
trámite en el Senado. También se necesitaba regular las situaciones
cautelares, en tanto se dilucida un proceso, ya que es garantía del
derecho a la tutela judicial efectiva. Todo ello se pretende con este
texto que hoy llega al Pleno y en el que los grupos hemos trabajado dura
e intensamente.

Alrededor del proyecto del Gobierno, que en gran medida recogía el texto
presentado en la pasada legislatura por el Gobierno socialista, hemos
debatido numerosísimas enmiendas. No me detendré en las grandes líneas de
la reforma, que han sido magníficamente expuestas por el ponente del
Grupo Popular, diputado señor Del Burgo, sino que simplemente haré
referencia a las enmiendas que en este trámite todavía mi grupo tiene
vivas, ya que la gran mayoría de ellas han sido objeto de aceptación
total o fruto de transacciones.

Nos quedan vivas --repito-- unas pocas enmiendas, que defenderé no tanto
por cabezonería, que pudiera parecer, sino porque, aunque no sean
trascendentes, constituyen mejoras técnicas en un texto que pretendemos
que, además de útil a su finalidad, que es la de ser garantía de
derechos, merezca pasar la prueba del algodón de la doctrina.

La enmienda número 1, que nos queda viva, hace especial mención a la
supresión de la posibilidad de control de los ultra vires en los decretos
legislativos. Nos parece que la doctrina en la que se basa es una
doctrina absolutamente periclitada, y hace referencia a la dualidad entre
las jurisdicciones contencioso-administrativa y constitucional. Creemos
que todo exceso en una delegación es, en definitiva, una vulneración
constitucional y debe ser esta jurisdicción la que lo revise.

En la enmienda número 2 pretendíamos completar, de una forma más clara,
la posibilidad de control de las actuaciones del Gobierno, cuando lo hace
como órgano ejecutivo, ya que podría parecer, del texto actual, que sólo
determinados aspectos son objeto de regulación, y en determinados
supuestos, si la materialidad de lo actuado es administrativa, la
totalidad de lo que se haga, aunque sea por el órgano que ejercita las
potestades políticas, deberá ser objeto de esta jurisdicción.

En la enmienda número 6 se pretende evitar una tramitación que, si es
necesario, deberá llegar hasta la sentencia, pero no siéndolo se
convierte en dilación indebida, y por tanto, si es posible apreciar ab
initio una causa de inadmisibilidad, debiera contemplarse en el texto de
la ley.

En los artículos 11 y 12 sostenemos enmiendas en las que nos mostramos
más favorables a conceder una cierta flexibilidad al juzgador, con la que
los demás grupos legisladores se muestran un poco reticentes.

La enmienda número 11 hace referencia a la posibilidad de permitir el
control o la discrecionalidad judicial a la hora de valorar si es
necesario o no el trámite de prueba cuando se trata de procedimientos
sancionadores, que el texto obliga necesariamente a la existencia de
prueba. Si en el expediente administrativo constan sobradamente todas las
circunstancias que



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han llevado a la toma de la decisión, se convierte, como en ocasiones
anteriores he mencionado, en un trámite innecesario y, por tanto, en una
dilación indebida.

En el artículo 12 se hace referencia a la posibilidad de establecimiento
de vista o conclusiones o que no exista este trámite. Igualmente nos
hubiese gustado dejar un mayor arbitrio al juzgador y hemos detectado
también un defecto, que apuntamos en Comisión y que será objeto de la
correspondiente enmienda en el Senado, puesto que el artículo, tal y como
ha quedado aprobado, se hace eco de la dualidad, vista o conclusiones o
que no exista este trámite, pero no de otra dualidad también posible: que
haya vista o conclusiones. Todos sabemos que hay letrados o partes en los
procedimientos judiciales que optan por la tramitación escrita o por la
tramitación oral e incluso hacen de ello causa. Creemos que esta dualidad
deberá ser también planteada y corregida en el trámite en el Senado.

Estas son las enmiendas que le quedan a mi grupo y me ha parecido
conveniente exponerlas ante la Cámara. Pero como soy sabedora de que en
este momento no contamos con los apoyos para que salgan adelante, las
retiramos para reproducirlas en el Senado, donde esperamos que lo sensato
de su contenido logre imponerse.

Quiero referirme a otro aspecto en el cual mi grupo no tiene presentadas
enmiendas; sin embargo, vamos a mantener una postura distinta de lo
sostenido por la Comisión, y es el aspecto orgánico. No presentamos
enmiendas, y por supuesto estamos convencidos de la necesidad de los
órganos unipersonales; no obstante, no apoyaremos la creación de estos
órganos de nuevo cuño en relación con lo que contenía el proyecto
socialista debatido la pasada legislatura. No nos convence la creación de
los juzgados unipersonales centrales, no creemos que técnicamente sean
necesarios; de hecho, repito, la ponencia de la pasada legislatura
distribuía perfectamente los asuntos sin su existencia. Es claro que
vienen a ser lo que los juzgados centrales de lo Penal son a la Audiencia
Nacional, contribuyendo de ese modo a reforzar con mayores efectivos y
competencias un órgano que no tiene parangón en los países de nuestro
entorno político-cultural y cuyo mantenimiento, una vez desaparezca
--esperemos que lo más pronto posible-- el fenómeno terrorista, carecerá
de toda justificación. Es este aspecto el único que no compartimos del
dictamen de la Comisión y que lógicamente se extiende a la
correspondiente regulación en la ley orgánica. Vamos, por tanto, a apoyar
en este punto las enmiendas correspondientes del Grupo Socialista.

Quisiera terminar mi intervención haciendo referencia a una consideración
que me gusta recordar cuando explico el proceso
contencioso-administrativo a mis alumnos y que está magníficamente
reproducido en el punto último de lo que es la exposición de motivos del
texto de 1956 actualmente vigente. Ha sido el norte que ha guiado a mi
grupo, y creo que a todos los que hemos intervenido en la elaboración,
que los requisitos procesales se instituyan para asegurar el acierto de
las resoluciones jurisdiccionales y su conformidad con la justicia, no
como obstáculos que hayan de ser superados para alcanzar la realización
de la misma. Que logremos que así sea ha sido nuestro propósito.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señora Uría.

Para la defensa de las enmiendas que mantiene el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra la señora Rubiales.




La señora RUBIALES TORREJON: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, como dice el Consejo General del Poder Judicial en el Libro
Blanco de la justicia, el artículo 106.1 de la Constitución atribuye a
los tribunales la trascendental tarea de controlar la potestad
reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el
sometimiento de la misma a los fines que la justifican. La plena
efectividad de este mandato constitucional comporta que la jurisdicción
contencioso-administrativa asuma un papel esencial en la sociedad
democrática y en la propia y efectiva consolidación del Estado de
Derecho. Junto a las labores específicas del resto de los órdenes
jurisdiccionales, el contencioso-administrativo tiene asignado el
importante cometido constitucional de controlar el sometimiento pleno de
la actuación de la Administración pública a la ley. Este orden
constitucional ha de ser observado no sólo como garante de derechos e
intereses legítimos de los ciudadanos frente a las administraciones
públicas, sino como guardián efectivo del sometimiento de la actividad
administrativa al Derecho. Por otro lado, en las sociedades modernas se
ha producido un fenómeno de progresiva concienciación de los ciudadanos
frente a la Administración pública, un incremento de la complejidad de la
estructura administrativa y una auténtica configuración de la
jurisdicción como un servicio público. Todas estas circunstancias han
llevado a una situación de desproporcionado aumento de la litigiosidad,
especialmente patente en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, incremento inimaginable hace apenas algunas
décadas y que previsiblemente, señorías, no cesará en un futuro próximo.

La importancia del proyecto de ley que hoy aprobamos es (como han dicho
los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, y
especialmente el portavoz de todos nosotros, que ha sido el diputado del
Partido Popular don Jaime Ignacio del Burgo) realmente innegable. Se
trata de un texto legislativo que no sólo deberá cimentar las bases de
una nueva justicia administrativa, sino también mejorar la calidad de



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la tutela judicial que reciben los ciudadanos frente a la Administración.

Vamos, por ello, a reformar una ley capital de nuestro ordenamiento
jurídico, señorías, para conseguir así un mejor funcionamiento de la
justicia.

Al abordar el tema que hoy nos ocupa, señorías, coincidimos casi todos en
dos cosas. Primero, en el análisis de la situación actual de la
jurisdicción contencioso-administrativa, que está saturada prácticamente
en todas sus salas y en sus distintos niveles debido a ese incremento
espectacular del número de recursos que se ha producido en los últimos
años. En el anteriormente citado Libro Blanco de la justicia se señala
que, en la última década, el volumen de asuntos formalizados ante los
órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se
ha multiplicado por cuatro, y un incremento similar se observa en los
casos resueltos.

La segunda cuestión en la que lograríamos el acuerdo de todos --y así lo
han dicho los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra--
se refiere a la calidad técnica y a la importancia política que tuvo en
su momento la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
de 1956, lo que ha hecho sin duda más arriesgado y difícil cualquier
propósito de reforma de la misma. Se trata de una ley universalmente
apreciada por los principios en los que se inspira y por la excelencia de
su técnica; no obstante --y también hay acuerdo sobre ello--, la vigente
Ley de lo contencioso tiene 40 años y ha sufrido --como todos, señorías--
los envites del tiempo. Ha sido objeto de sucesivas reformas, y sobre
todo ha recibido el impulso extraordinario que significó la aprobación de
la Constitución española, que derogó muchos de sus preceptos más
significativos y que obligó a reinterpretarlos según la nueva filosofía
que en la Constitución se establecía, de acuerdo --como SS. SS. conocen--
con la intervención de la jurisprudencia del tribunal constitucional y de
la doctrina del Tribunal Supremo, posteriores a la Constitución, que
dieron un impulso decisivo para la actualización de esos preceptos de la
Ley de 1956. Pero esta ley ya no servía --hace mucho tiempo que éramos
conscientes de su inutilidad--, y la Ley de 1956 tampoco sirve, por
ejemplo, para someter a control jurídico las actividades materiales y la
inactividad de la Administración, ni asimismo para hacer ejecutar con
prontitud las propias decisiones judiciales y para adoptar medidas
preventivas que aseguren la eficacia del proceso.

Remediar la actual situación de la jurisdicción
contencioso-administrativa no es, pues --como imaginarán, señorías--, una
tarea fácil, pero a lograr este objetivo se ha encaminado el esfuerzo de
muchas personas, que a lo largo y dilatado de esta compleja tramitación
han intervenido en el proceso. Algunos de los diputados que me han
precedido han hablado del letrado de esta Comisión, don Fernando Saínz
Moreno (al que yo quiero, igualmente, agradecerle su trabajo, y con quien
nos unen muchos lazos desde hace muchísimos años), pero además, señorías,
creo que es de justicia recordar, si no nominalmente a todos y cada uno,
que ha habido muchas personas que han intervenido en la elaboración de
este proyecto de ley para que consiga el objetivo que tenemos marcado. Se
necesitará, además del texto legal, el concurso, señora ministra, de
otras distintas medidas, sobre todo de carácter presupuestario; pero sin
duda alguna era imprescindible un texto legislativo nuevo.

Señorías, el texto del proyecto que estamos aprobando (enseguida hablaré
de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, no se preocupen) ha
tomado como base --lo ha dicho también así don Jaime Ignacio del Burgo y
se lo quiero reconocer y agradecer expresamente-- los trabajos
parlamentarios realizados durante la anterior legislatura, en los que se
alcanzó un enorme consenso en el debate y discusión del texto presentado
por el anterior Gobierno socialista y por su ministro de Justicia e
Interior, Juan Alberto Belloch, en el año 1995. El texto de este proyecto
de ley no pudo ser aprobado --como todos ustedes saben-- por la
disolución anticipada de las Cámaras para la celebración de las
elecciones generales del 3 de marzo, pero había sido objeto de una larga
fase de elaboración y discusión, previa y posterior a su aprobación por
el Consejo de Ministros de entonces. La redacción de aquel proyecto se
encargó a una Comisión, que fue presidida por el catedrático de Derecho
Administrativo (quiero que también quede constancia de su nombre en el
«Diario de Sesiones») don Jesús Leguina Villa. Otros ilustres profesores
y juristas intervinieron junto a él a lo largo y ancho del proceso y
aportaron el texto que es el fundamento último del que hoy estamos
examinando; texto que ha sido dos veces informado y enriquecido por las
aportaciones del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de
Estado.

Señorías, de los 135 artículos del actual proyecto, repiten del anterior
casi todos, apenas he contado 15 nuevos. Otros portavoces han manifestado
--no en este trámite, sino en anteriores-- que repiten del texto anterior
un 90-95 por ciento aproximadamente. Y así debía ser, señora ministra,
pues, como he dicho, era un texto parlamentariamente muy debatido y
consensuado. En definitiva, y en este caso, sí que podían ustedes hablar
y con razón de la herencia, de la buena herencia recibida.

El Grupo Socialista ya presentó una proposición de ley el 17 de diciembre
de 1996 con el texto que había salido informado por la ponencia de la
Comisión de Justicia durante la legislatura anterior, pero fue rechazado
por el Pleno de esta Cámara a la espera de que entrara en el Congreso el
proyecto del actual Gobierno. Así ocurrió y es en el que hoy
afortunadamente estamos.

Señorías, el Grupo Socialista está plenamente de acuerdo con la filosofía
que persigue el proyecto, con



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sus objetivos y con la inmensa mayoría del texto que hoy sometemos a
consideración. Solamente hay un punto en el que vamos a mantener nuestra
oposición al que ahora me referiré, así como en otro relativo a la Ley
Orgánica del Consejo General del Poder Judicial. Señorías, si modificamos
el punto de los juzgados centrales, si lo corregimos, el Grupo Socialista
está dispuesto a retirar absolutamente todas las enmiendas que tiene
planteadas al texto.

Además, quiero dejar pública constancia, porque es de justicia, como han
hecho los demás portavoces, del buen trabajo que hemos realizado en la
ponencia respecto a este proyecto de ley, que podría servir de ejemplo de
cómo se debería trabajar en los textos legales en esta Cámara, cosa que,
desgraciadamente, no siempre ocurre.

La inmensa mayoría de las enmiendas presentadas han sido aceptadas u
objeto de transacción, de tal manera que hoy a nadie, incluido mi grupo,
le quedan más que unas pocas vivas. Hemos introducido durante el trabajo
de ponencia, como han dicho los portavoces que me han precedido en el uso
de la palabra, cosas tan importantes como el procedimiento verbal para
agilizar lo más posible los trámites procesales de esta jurisdicción, a
imagen y semejanza de lo que ocurre en otros órdenes jurisdiccionales,
que nunca vino regulado en ninguno de los dos textos que han tenido
entrada en esta Cámara y que ha sido iniciativa de los ponentes de los
distintos grupos parlamentarios. También hemos regulado el recurso de
casación de forma diferente, aunque piensa mi grupo que tendrá que ser
objeto de análisis y modificación en el trámite parlamentario del Senado.

Hemos introducido el recurso en interés de ley, que había sido suprimido
en este proyecto y que, pese a que a algunos grupos parlamentarios no les
gustaba mucho, se ha llevado a cabo con el apoyo de todos. Hemos mejorado
sustancialmente las medidas cautelares y todo cuanto hemos creído
necesario para agilizar el proceso contencioso y garantizar la tutela
efectiva de los españoles.

¿Qué nos queda, señorías? Pocas cosas, pero algunas muy graves e
incomprensibles. La que nos parece más grave y es la única que es una
absoluta novedad en el texto del Gobierno del Partido Popular es la que
figura en el artículo 6 del proyecto, que introduce como órganos de la
jurisdicción contencioso-administrativa a los juzgados centrales de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y que mi grupo ha
enmendado porque estamos radicalmente en contra de este tipo de órganos
que vienen a mantener, incrementados, algunos de los defectos más graves
que hoy presenta la justicia en España.

Señorías, el Real Decreto-Ley 1/77, de 4 de enero, creó la Audiencia
Nacional, tres juzgados centrales de instrucción y dos salas, una de lo
Penal y otra de lo Contencioso-Administrativo. En la década siguiente se
fueron ampliando progresivamente las competencias de la Audiencia
Nacional, y ha hasta la década de los 90 no se han empezado a mostrar con
toda claridad los inconvenientes que puede plantear la acumulación de
responsabilidades y poder en unos órganos unipersonales como son los
juzgados centrales. Como no teníamos bastante con los actuales jueces
estrella, ahora vamos a tener más, cuando ya parece que hasta el señor
Aznar se ha dado cuenta repentinamente de lo malos que pueden llegar a
ser algunos jueces. Azuzarlos estaba bien cuando estaba en la oposición,
pero no parece que ahora que está gobernando le gusten tanto.

Señorías, uno de los mayores problemas que tuvo el anterior proyecto de
ley, recuérdenlo, fue precisamente el que procedía, como hace éste, a la
implantación de los juzgados unipersonales. En la anterior legislatura,
el Grupo Popular, al igual que un importante sector de la doctrina
administrativa, estaba en contra de la existencia de los juzgados
unipersonales provinciales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Estaba en contra de esta figura por muchas y muy variadas razones. La
principal de todas es que se ponía fin a la colegialidad, que ha sido
norma y tradición en la jurisdicción contenciosa de nuestro país y de
muchos otros de nuestro entorno.

El PP, en una de esas conversiones a las que nos va habituando, no sólo
ha mantenido los juzgados unipersonales del anterior texto, ampliando sus
competencias, sino que ha procedido a crear unos órganos unipersonales
centrales a los que atribuye, fundamentalmente, la impugnación de la
actuación administrativa cuando ésta proviene de la Administración
general del Estado, algo que no tiene sentido ni precedente en esta
jurisdicción y que no va a traer más que inconvenientes y pocas, muy
pocas, ventajas.

Resulta difícil entender el sentido de estos órganos unipersonales, que
lo único que aportarán será una mayor lejanía para el solicitante de la
tutela judicial frente a la Administración. Ello redundará, sin duda, en
una menor litigiosidad por los mayores costos y dificultades que
presentará el acceso a los mismos para los ciudadanos y en ningún caso
producirá una mejor justicia para ellos.

Después de la experiencia tenida con los juzgados centrales de
instrucción, señorías, el Partido Socialista, en su último congreso
federal, aprobó una resolución que proponía la reducción de las
competencias de la Audiencia Nacional, limitándolas a aquello para lo que
fue creada e indicando la necesidad de proceder a una nueva
redistribución de las que actualmente tiene entre los diversos órganos
jurisdiccionales.

La posición contenida en el proyecto en tramitación es radicalmente
contraria a estas tesis que defiende el Grupo Socialista, que al enmendar
este artículo lo hace también en relación a la distribución de materias
de que conocerían los órganos de la jurisdicción contenciosa y se
demuestra, señorías, como lo hacía también el informe de la ponencia de
la legislatura anterior,



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que sin la existencia de los juzgados centrales se pueden cubrir los
mismos objetivos de rapidez, por supuesto y de manera mucho más eficaz,
que con la existencia de tan perturbadores órganos unipersonales.

Esta es la razón, señorías, por la que tampoco vamos a votar a favor de
la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunque mantenemos,
repito, una conformidad con el resto del texto. Hay que decir, por
último, señorías, en cuanto a la existencia de la sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional --que también
hubiéramos querido reformar, pero que no nos hemos atrevido justamente
para no ser maximalistas y hacerlo todo en un mismo acto--, que en ningún
caso su existencia hace necesaria la creación de los juzgados centrales
de la misma clase y las competencias que se le atribuyen en el proyecto
del Gobierno deberían ser redistribuidas entre los juzgados de lo
Contencioso provinciales y los tribunales superiores de justicia, como
hacen nuestras enmiendas, lo cual comportaría un mayor acercamiento de la
justicia al ciudadano. Señorías, esta es la objeción grave, la objeción
seria, nuclear, que se mantiene en contra del proyecto y que nos va a
impedir votar a favor de la reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.

Tenemos otros temas puntuales y voy a hacer gracia a SS. SS. de no entrar
en su análisis pormenorizado. Uno es la regulación del acto político;
acto político que SS. SS. acaban reconociendo, acaban admitiendo y acaban
regulando, aunque, eso sí, no le dan ese nombre, seguramente para evitar
tanta demagogia como hicieron en la legislatura anterior diciendo que
nosotros queríamos dejar inmunes las zonas del control de actos del
Gobierno y del poder, lo que demuestra que no es cierto. No es cierto
porque, como dice mi grupo --y otros grupos parlamentarios, no solamente
el Grupo Socialista--, creemos que hay actos que por su propia naturaleza
no son administrativos y que, por tanto, no pueden estar sujetos al
control de esta jurisdicción. Así lo dice el artículo 1 del proyecto de
ley y ustedes lo que hacen, al igual que el proyecto anterior, es decir
que puede haber cosas derivadas de un acto de naturaleza política que, a
pesar de que deriven de un acto de naturaleza política, sí estarán
sometidas al control de la jurisdicción contenciosa. Estamos tan
absolutamente de acuerdo con ustedes que mantenemos esta enmienda por
principio. Creemos que los que han cambiado de posición y de regulación
han sido ustedes, pero bienvenido sea que estemos en esta regulación del
acto político que --lo siento, señor Ollero-- coincide básicamente con
aquello que el Grupo Parlamentario Socialista pensaba y estaba haciendo.

Repito que lo del acto político ha quedado regulado ya prácticamente
igual. Nosotros creíamos que era mejor nuestra enmienda y por eso la
vamos a mantener, decimos que existen actos políticos y ustedes, de forma
vergonzante, no lo dicen pero los regulan. Pues bien, ahí están y eso era
lo que se trataba de conseguir.

En este mismo artículo 2 el Grupo Socialista mantiene una cosa que sí es
importante. En él se regula el conocimiento por la jurisdicción
contencioso-administrativa de los contratos administrativos y de los
actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la
legislación de contratos de las administraciones públicas. Sin embargo,
han suprimido algo que venía en el proyecto anterior, en el que salió de
la ponencia con el apoyo mayoritario, como he dicho, de los grupos
parlamentarios, y sobre esta supresión sólo voy a leerles lo que dice el
Consejo de Estado, para que no crean que yo añado nada. El Consejo de
Estado dice: Se ha prescindido, en cambio, de un apartado innovador del
anteproyecto de 1995, relativo al control de la observancia de los
principios que rigen la contratación del sector público, singularmente
los de publicidad y concurrencia en los contratos de obras y en los de
suministros, vinculados directamente a un uso o servicio público que
celebre las entidades de derecho público sometidas al derecho privado o
las sociedades mercantiles, en cuyo capital sea mayoritaria la
participación de las administraciones públicas o de sus organismos
autónomos o entidades de derecho público, regla también aplicable a los
contratos de consultoría y asistencia y de servicios y trabajos
específicos y concretos, no habituales, relacionados con los de obra.

Sigue diciendo el Consejo de Estado: Ni la memoria explicativa ni la
exposición de motivos justifican dicha omisión, que se considera
conveniente subsanar, pues a pesar de la generalidad del artículo 2, b),
las previsiones específicas del artículo 2 y disposición adicional sexta
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas quedarían
explícitamente recogidas. Tampoco entendemos el porqué de esta supresión,
de ahí que mantengamos la enmienda.

Gracias, señor presidente, porque estamos viendo dos leyes de una gran
importancia y le agradezco que me esté permitiendo terminar mi
intervención.

Señorías, también mantenemos enmiendas relativas a la necesidad de que
cuando se trate de la impugnación de una actividad administrativa,
consecuencia del ejercicio de competencias delegadas por otra
Administración, la Administración titular de la competencia sea
considerada parte demandada. Nos parece ésta una enmienda importante,
porque el futuro desarrollo del Estado de las autonomías y la delegación
de la gestión de determinadas competencias de titularidad estatal obligan
a la adopción de instrumentos, entre otros de carácter procesal, que
permitan a la Administración titular de la competencia velar por su
ejercicio, por ejemplo, el servicio militar.

Dicha previsión encuentra la misma justificación que la legitimación
reconocida en el caso de la impugnación indirecta de disposiciones de
carácter general. De la misma manera que creemos que además de la
impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es
admisible la de los actos que se



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produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales, por razón de
su contenido normativo o por falta de la preceptiva publicación, no son
conformes a Derecho.

Quiero hacer una referencia a la disconformidad de mi grupo con la no
introducción en esta ley del recurso potestativo de reposición. No
obstante, señorías, vamos a retirar las enmiendas relativas a este
recurso, porque, como el señor López-Medel ha insistido a lo largo de la
tramitación, están ya, es cierto, recogidas en la reforma de la Ley de
régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento
administrativo común, cuyo texto ya ha entrado en esta Cámara. De todas
formas hubiera estado bien que en el proyecto de ley de la jurisdicción
contenciosa viniera una referencia al recurso contencioso-administrativo
porque, aunque es verdad que es un recurso administrativo, también es
cierto que es un recurso preprocesal y es verdad que estaba regulado en
la Ley de 1956, pero como es un recurso llamado a evitar la litigiosidad
y a llegar a acuerdos, nos hubiera parecido bien que hubiera venido
regulado en este proyecto de ley.

Nos han recogido una enmienda sobre el cómputo del plazo y creemos,
llegado ya a este trámite parlamentario y dejando constancia de esta
posición del Grupo Parlamentario Socialista, que no merece la pena
mantener las enmiendas y procedemos a retirarlas.

Señorías, las enmiendas más importantes de este grupo se refieren
básicamente a los tres primeros títulos de este proyecto, que son a los
que acabo de referirme. A los títulos siguientes --IV, V y disposiciones
finales, transitorias y adicionales-- no nos quedan muchas enmiendas
vivas. Si ya he dicho que a lo largo de la ponencia se ha hecho un
informe importante de integración, esto es particularmente cierto
respecto a estos dos importantísimos títulos de la ley. He dicho que este
proyecto es innovador. Don Jaime Ignacio del Burgo ha dicho que es
revolucionario, y lo creo. Pienso que lleva razón, que en muchos aspectos
lo es y sobre todo lo es mucho en lo relativo al procedimiento,
especialmente en la introducción de ese procedimiento abreviado, al que
quizá tengamos que dar todavía alguna vuelta en el trámite parlamentario
del Senado, pero que ha quedado ahí como una aportación importante de
este proyecto de ley.

Se ha recuperado --lo he dicho-- el recurso de casación en interés de
ley, que en el proyecto del Gobierno no venía, y la posibilidad de que en
algunos casos los recursos de casación no sean admitidos por evidente
falta de interés casacional. Queremos también resolver los problemas que
plantearía la no referencia legal a la personación de las corporaciones
locales, que deberían tener un sistema de personación especial adecuado a
sus necesidades. También deseamos que sea posible que si el defensor de
la Administración demandada estima que la disposición o actuación
administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, pueda solicitar
la suspensión del procedimiento por un plazo de 20 días para comunicar su
parecer razonado a aquélla.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Vaya terminado, señora
Rubiales, por favor.




La señora RUBIALES TORREJON: Concluyo enseguida, señor señor presidente,
muchas gracias.

Por último, queremos decir que vamos a votar en contra del artículo 100
del proyecto, relativo a ejecución de sentencias, como consecuencia de
una enmienda transaccional que introdujeron ustedes en Comisión, con la
que nuestro grupo está en radical desacuerdo. Queremos, señorías, que lo
consideren y, si no es hoy, en el trámite posterior. Nos parece que ha
venido a perturbar y a dificultar lo que habíamos pretendido a lo largo
de la tramitación y por eso mi grupo va a votar en contra de esta
enmienda.

Por lo demás, señorías, mantenemos --repito-- nuestra plena conformidad a
un proyecto muy necesario, que viene a resolver problemas muy importantes
de la sociedad española; proyecto muy novedoso y simplificador de
trámites para hacer posible una tutela judicial efectiva. (El señor
vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.) La
última palabra, señorías, la va a tener el Gobierno. Hasta ahora la
señora ministra, y bien que lo siento, ha permanecido muda a lo largo de
toda la tramitación parlamentaria, no sabemos lo que piensa la ministra
del Gobierno de España de este proyecto de ley. Seguramente es mejor,
señoría, porque, gracias a que la base originaria del texto no es suya,
señora ministra de Justicia, va a poder disponer de una ley buena, que
hoy es más necesaria que nunca. Ojalá dure tanto esta ley, lo deseo, como
aquélla a la que viene a sustituir, la Ley de 1956. La democracia
española necesitaba de una buena ley, de una ley adecuada a las
necesidades actuales de los ciudadanos, y hoy la tenemos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señoría, debe
concluir de forma inmediata.




La señora RUBIALES TORREJON: Concluyo en este momento.

Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.) El señor VICEPRESIDENTE
(Fernández-Miranda y Lozana): Le ruego, por favor, que informe a los
letrados de los números de las enmiendas que ha retirado. Muchas gracias,
señora Rubiales.

¿Grupos que desean fijar su posición ? (Pausa.) En nombre del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Muchas gracias, señor presidente. Mi
intervención, como demanda el tiempo y la jornada, será breve.




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Cuando iniciamos los trámites de este proyecto de ley nos afectó de
alguna manera cierto vértigo histórico -- la Ley de 1956 tenía ese
carisma que da la pátina de la antigüedad y no voy a decir que 40 años no
sean nada, pero desde luego leyes más antiguas hemos reformado--, al
considerar que íbamos a aprobar una ley que modificaría aquella que, en
su día, fue precursora si no del tiempo histórico, sí, desde luego, del
tiempo político. Constituye una de aquellas leyes, como la Ley de
Procedimiento Administrativo de 1958, que se iniciaron, muchísimos años
antes que un Estado de Derecho, un cierto Estado de legalidad en la
oscuridad de aquellos tiempos. En cualquier caso, queremos en primer
lugar agradecer al resto de miembros de la ponencia --desde luego, sin
lugar a dudas, al Grupo Parlamentario Popular y también, sin lugar a
dudas, al Gobierno del Estado, que estoy seguro que encauzó la
intervención del Grupo Parlamentario Popular-- la generosidad que tuvo en
la aceptación de planteamientos de otros grupos parlamentarios, que al
menos se traduce, por lo que hace referencia al Grupo Catalán
(Convergència i Unió), en que de 113 enmiendas que fueron presentadas al
proyecto, han sido admitidas 45 y transaccionadas 31. Desde esa
perspectiva, de un total de 113 enmiendas tener aceptadas total o
parcialmente 76, pone de manifiesto algo muy importante, que la posición
de nuestro grupo ha sido asumida en muy buen parte y que las palabras muy
oportunas de don Jaime Ignacio del Burgo recordando los trabajos de la
ponencia excusan a mi grupo de hacer referencia a aquellas aportaciones
que, a través de todas estas enmiendas y de algunas de otros grupos,
obviamente, y en algunos casos no pocas, se han incorporado al dictamen
de la Comisión.

Por ello, lo que sí querría aludir es a tres aspectos fundamentales del
proyecto y de la posición política de Convergència i Unió al abordar el
mismo. En primer lugar se trataba, sin lugar a dudas, y así ha sido dicho
aquí, de que la ley respondiese al derecho de la tutela judicial efectiva
y en un doble sentido: en el sentido de la universalidad del control
judicial de la Administración, así como también a la exigencia del
derecho a un proceso debido y a un proceso en el tiempo justo. La
justicia no puede desligarse del tiempo de las actuaciones judiciales.

Por lo que hace referencia a este principio de universalidad del control
judicial de la Administración pública, además de algunos aspectos que ya
han sido aquí puestos de manifiesto respecto de los actos políticos del
Gobierno, sí quiero incidir en la modificación que ha sufrido el artículo
24 de la Ley, permitiendo una impugnación notablemente más amplia de los
actos de trámite respecto de la que se produce en estos momentos en la
Ley de lo contencioso-administrativo. A partir de este momento, habrá
actos de trámite, requerimientos de información, pongo por ejemplo, de la
Hacienda pública, acuerdos de entrada en lugares cerrados, sin perjuicio
de que tengan también otro mecanismo de control judicial que, sin lugar a
dudas podrán ser impugnados, agotadas las vías administrativas
correspondientes, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin
tener que pasar por aquellas horcas caudinas del principio de
concentración procedimental y esperar una resolución definitiva de fondo.

Cabe también la posibilidad de impugnación ante la jurisdicción
contencioso-administrativa de las vías de hecho --también a través de una
enmienda de Convergència i Unió se ha reducido el plazo que permite su
situación ante la jurisdicción contencioso-administrativa--, lo que
supone un incremento notable de esta tutela judicial, por lo demás, en
absoluto incompatible --y también quiero dejarlo claro-- con el recurso a
las vías interdictales. Podría ser también la posibilidad de utilización
de los recursos de apelación y casación, en todo caso, en los
procedimientos de protección de derechos fundamentales de la persona.

Respecto a la agilización del procedimiento, ya el portavoz de la
ponencia ha puesto de manifiesto todos aquellos supuestos, procedimientos
verbales, matizaciones del procedimiento ordinario, mediante la
posibilidad de iniciación a través de demanda, de la posibilidad de
obviar el expediente, la posibilidad de obviar los trámites de vista y/o
conclusiones, que permitirán un procedimiento muchísimo más rápido que el
actualmente vigente.

Sin embargo, mi grupo ha prestado un especial interés a todo aquello que
hace referencia a la traslación al Poder Judicial, que no deja de ser un
poder único dentro del Estado, de las características y naturaleza del
Estado de las autonomías. Y ahí tengo que decir que la ponencia ha
asumido tres planteamientos importantes formulados por Convergència i
Unió. El primero de estos es que en modo alguno los tribunales superiores
de justicia de las comunidades autónomas podrían, después de la
aprobación de este proyecto, tener menos competencias de las que tienen
al día de hoy. Hay que indicar que ya les fueron mermadas a las
audiencias territoriales, a través del Decreto-Ley de 4 de enero de 1977,
de creación de la Audiencia Nacional, un porcentaje importante de
materias, en momentos en los que no gozábamos ni siquiera de los
regímenes de preautonomía. Era absolutamente intolerable desde el punto
de vista político que la aprobación de una ley reguladora de lo
contencioso-administrativo en 1998 supusiese, ya digo, la merma de
competencias de los tribunales superiores de justicia. Desde esa
perspectiva, la estimación de nuestra enmienda in voce y de la posición
política de Convergència i Unió supone el mantenimiento de esas
competencias en materia, por ejemplo, de propiedades especiales,
expropiación y personal.

El segundo planteamiento --y también quiero recalcarlo porque su
introducción a través de una disposición adicional podría quizá hacer
olvidar esta situación-- es la atribución también a los tribunales



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superiores de justicia de las comunidades autónomas del conocimiento de
los recursos contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo
Central en materia de tributos cedidos. Estas materias, hasta el día en
que entre en vigor la ley de lo contencioso-administrativo, irán a la
Audiencia Nacional. A partir de ese momento, en esta materia de tributos
cedidos --pongo por caso Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos
Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y otros-- los casos que por razón
de la cuantía accedan al Tribunal Económico Administrativo Central --y
quiero recordar que a través de una enmienda al estatuto de los
contribuyentes esta cuantía se ha elevado notablemente-- después deberán
ser resueltos por los tribunales superiores de justicia correspondientes,
no por la Audiencia Nacional.

El tercer planteamiento, que es muy importante, sobre todo porque su la
filosofía se apoya en el artículo 152 de la Constitución cuando indica
que las instancias procesales se agotan, dentro del territorio de cada
una de las comunidades autónomas, en el Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma, que constituye un órgano superior, sin perjuicio
de la competencia del Tribunal Supremo, con la finalidad de dotar
realmente de contenido a este precepto, era que es también absolutamente
necesario atribuir a los tribunales superiores de justicia competencias
en materia de casación, obviamente cuando el precepto alegado y
determinante del fallo fuese emanado de la propia comunidad autónoma y no
de una normativa comunitaria o de una disposición de la Administración
del Estado. Y era importante que no sólo existiesen estos recursos, que
en algún caso se contemplaban en el proyecto, sino también que recibiesen
el nombre que deben merecer, que es el de recurso de casación. De ahí que
debamos congratularnos de que se haya introducido en el proyecto el
recurso de casación para la unificación de doctrina y el recurso de
casación en interés de ley. Señorías, los tribunales superiores de
justicia de las comunidades autónomas son tribunales supremos, exponen su
doctrina a través de la resolución de recursos de casación y, por lo
tanto, dictan sentencias de casación. Para nosotros este era un
planteamiento absolutamente irrenunciable que ha sido asumido por la
ponencia.

También queríamos recordar otros aspectos que pretenden garantizar ese
principio de seguridad jurídica, de vinculación al precedente, del saber
a qué atenerse, que en el fondo es en lo que consiste la seguridad
jurídica. De ahí que debamos también congratularnos de la
reintrodrucción, no éramos el único grupo que lo planteaba, de un recurso
de casación en interés de ley, recurso de casación en interés de ley que
estoy seguro que permitirá incluso en el Senado un importante juego.

Finalmente quería hacer referencia a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ciertamente el supuesto más conflictivo es el de la existencia de los
juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo. Vendrá después el
Grupo Popular para defender su posición, pero sí quiero decir que mi
grupo no ha hecho un planteamiento de máximos ni pretende dramatizar esta
situación, no vamos con absoluto entusiasmo a estos juzgados centrales de
lo Contencioso-Administrarivo, aunque desde luego con menos entusiasmo
hubiésemos contemplado la situación actual, esto es, el mantenimiento en
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de competencia para resolver
cuestiones que en modo alguno debieran incumbirle. En cualquier caso,
para poner de manifiesto esa falta de dramatización, sí querríamos
recordar, con toda amabilidad, al Grupo Socialista que en febrero de 1993
envió al Consejo General del Poder Judicial un anteproyecto que preveía
la creación de juzgados centrales de primera instancia en la Audiencia
Nacional. Estoy seguro de que hay argumentos a favor y en contra de
fortalecer o no la Audiencia Nacional, pero en modo alguno creo que
podamos elevar este planteamiento a niveles rayanos ya en la tragedia
griega, quizá.

Por último y de acuerdo con lo que ha planteado el resto de los grupos,
la labor no está absolutamente acabada y los grupos nos hemos, entre
comillas, juramentado para intentar revisar, reintroducir, perfilar o
matizar las enmiendas que puedan formular nuestros grupos en el Senado
respecto a algunos temas que han quedado pendientes. ¿Debe atribuirse,
con carácter absoluto a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo el
procedimiento verbal que hemos establecido? Posiblemente no, posiblemente
sea un procedimiento demasiado ágil para unas pretensiones y demasiado
pesado para otras. ¿Las competencias que se atribuyen a estos juzgados de
lo contencioso-administrativo son las que deben corresponderle? Quizá
debamos también efectuar algún tipo de matización. En cualquier caso
todavía hay trabajo por delante. Es bueno --como se ha dicho-- que si la
Ley de 1956 ha durado cuarenta años, estemos en condiciones de garantizar
que la ley que salga aprobada definitivamente por el Congreso de los
Diputados de aquí a unas semanas, pueda durar algo parecido.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Silva.

En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: No ha querido nuestro grupo
parlamentario mantener en Pleno aquellas enmiendas que, según nuestra
terminología, quedaron vivas en Comisión por no haber sido objeto de
transacción o, mejor dicho, por haber sido expresamente rechazadas. ¿Por
qué? Por la sencilla razón de que, dándoles nosotros la importancia que
les



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corresponden, no tenían tanto como para que pudiera parecer empañado el
consenso que esta ley del procedimiento de la jurisdicción
contencioso-administrativa ha suscitado en toda la Cámara, y que es
reflejo, evidentemente, del consenso que produjo su precedente Ley en la
anterior legislatura, lo que ha hecho que, siendo duro el trabajo en un
texto tan arduo, haya facilitado enormemente la tarea del legislador por
la colaboracióin de los que anteriormente, en otras épocas, empezaron ya
a desbrozar el tema. Aun así nos gustaría que, no habiendo mantenido
dichas enmiendas, quede por lo menos constancia en el «Diario de
Sesiones» de que en algunos temas no estamos totalmente satisfechos y
bueno sería que en el Senado recibieran a lo mejor un tratamiento más
favorable. Nos referimos en concreto a que pensamos que sería preciso, y
que aquí ha sido destacado por parte del responsable de Convergència i
Unió en cuanto a la posibilidad de control jurisdiccional de actos de
trámite, que también alcanzara ese control jurisdiccional a las
motivaciones y al procedimiento. No es, evidentemente, un asunto de
máxima importancia.

Tampoco ha quedado suficientemente resuelta para nosotros la posible
cuestión de ilegalidad que pudiera surgir en el procedimiento y que, so
pretexto de la celeridad o so pretexto de la rapidez, no se ha querido
contemplar por lo que podría suponer de suspensión. Nos parece que era
acertada nuestra posición, pero aun así, como es lógico y natural,
aceptamos el criterio mayoritario, sobre todo en lo que suelen ser
discusiones de carácter técnico.

Lo mismo ocurre con la limitación en materia de cuantía a resoluciones
urbanísticas, que no la consideramos procedente, así como aquel apartado
que nosotros solicitábamos en cuanto a una conciliación previa, en el
que, sin darnos completamente por satisfechos, sí nos damos por
esperanzados si se anuncia que en posterior ley el recurso de reposición
va a recobrarse con toda su posibilidad y con toda su utilidad. Y
sabiendo cuáles son los inconvenientes que tiene, porque se trata de un
tema presupuestario, mantenemos que lo mejor que podría hacerse es que
entraran en vigor los juzgados de lo contencioso-administrativo el 1 de
enero de 1999, porque cualquier demora acaba pareciendo que de momento es
transitoria pero convirtiéndose en perpetua.

Ciertamente unimos nuestra voz y hacemos nuestras las palabras con las
que don Jaime del Burgo ha presentado este proyecto y nos congratulamos
de ello. También agradecemos la presencia de la señora ministra de
Justicia. No vamos a dejar fuera de nuestros agradecimientos al letrado
que nos ha asistido, don Fernando, porque sería no solamente injusto sino
una auténtica falta de cortesía no ponerlo de relieve. En todo caso, lo
que sí es cierto y me permitirán ustedes es que no nos vayamos a unir al
elogio de la Ley de 1956. Nos parece chocante que en esta Cámara se esté
elogiando la Ley de 1956, que pudo ser técnicamente y sobre el papel
francamente bella, como le pasaba a lo mejor a algunas declaraciones que
había en el llamado Fuero del Trabajo, pero que no vino acompañada con la
menor voluntad de que la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa supusiera lo que tiene que suponer, el control
jurídico del poder del Estado, entre otras cosas porque --y me cuesta un
cierto sonrojo pero yo creo que hay que decirlo--, al amparo de aquella
ley, muchos magistrados, que aprovecharon la especialización o el turno
de lo contencioso para convertirse en una auténtica casta, no pusieron
tanto de manifiesto su preocupación por el control jurisdiccional de la
acción del Gobierno sino, bien al contrario, su sumisión absoluta al
poder de aquella unidad orgánica de mando y de funciones que había sabido
hacer una cooptación bien preparada para poderlos llevar a donde tenía
que llevarlos.

A esta ley le queda exclusivamente un tema que parece de carácter
conflictivo-litigioso, y son los famosos juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo. Sinceramente tenemos que manifestar nuestra
sorpresa ante muchas de las expresiones que aquí se han vertido, porque
en tiempos --yo creo recordarlo y que no me sea infiel la memoria-- era
precisamente el Partido Socialista Obrero Español el que, cuando
empezamos esta peripecia, pedía la disolución de la Audiencia Nacional y
su eliminación, pero cambió radicalmente de criterio en el año 1982,
cuando discutimos la Ley Orgánica del Poder Judicial. A mí no me parece
muy responsable, sinceramente --y perdonen ustedes la expresión
coloquial, que no quiero que raye en lo grosero--, pretender darle una
patada en el trasero a los juzgados centrales de instrucción a través de
los juzgados central y de lo contencioso. Si de verdad se quiere acabar
con la Audiencia Nacional, se promueve la correspondiente proposición de
ley, la estudiamos serenamente y la llevamos a término. Pero mientras
exista la Audiencia Nacional, que puede tener muchos achaques,
contradicciones e imperfecciones, no parece en modo alguno ningún dislate
que en el seno de la Audiencia Nacional haya la mimética
corresponsabilidad de unos juzgados central y de lo
contencioso-administrativo, al igual que existen en el seno del resto de
las audiencias.

En todo caso --para acabar en breve esta intervención-- mi grupo
parlamentario querría manifestar una cierta insatisfacción por lo que
supone la consideración excesivamente procesalista y tecnocrática de esta
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si hubiera que escoger
de entre toda nuestra normativa el conjunto de leyes más importantes,
después de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial como
ese poder de control del Estado, quizá sea la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa la más importante de todas. No nos hemos
volcado y hemos puesto todo nuestro esfuerzo en ella desde un punto de
vista de perfeccionamiento procesalista, que también



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sería exigible y legítimo, lo hemos puesto desde el punto de vista de
tratar de eliminar, dentro de las insuficiencias que tiene nuestro
desarrollo democrático, una insuficiencia fundamental, la del control
jurídico de la Administración. No sé si algún día seremos capaces de
solucionar la insuficiencia del control político con un buen reglamento
de esta Cámara que no sea tan cicatero en lo que se refiere al control
del Gobierno, y menos aún sé si algún día podremos llegar al desiderátum
de que ese control cívico que representa las elecciones cada cuatro años
se perfeccione a través de un auténtico mecanismo de una ley electoral
igualitaria, y no deformada proporcionalmente, al servicio del
bipartidismo de los nuevos sagastas y de los nuevos cánovas. A lo mejor
no somos capaces de alcanzarlo, pero creo que con esta Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo nos aproximamos bastante
más que con la ley anterior y lo que había a que se haga realidad el
control jurídico de la acción del Gobierno y del Estado. Sin control
jurídico, sin control político y sin control cívico no se puede hablar
propiamente de un sistema democrático, y toda clase de reservas, cautelas
y mezquindades --porque hay que llamarlo así-- que se siguen sosteniendo
en estos temas siguen siendo la puesta de manifiesto de un enorme déficit
en lo que tiene que ser el desarrollo del Estado social y democrático de
Derecho.

Hemos querido prestar nuestro apoyo a este empeño, lo hemos hecho con
todo nuestro esfuerzo y con todas nuestras imperfecciones. Agradecemos a
todos los que han colaborado en él que nos hayan dispensado de cualquiera
de nuestros errores y celebramos el que hayamos llegado a este puerto.

Por ello, nuestro grupo parlamentario va a votar favorablemente esta Ley
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como a la reforma de
la ley orgánica, porque no podemos caer en la contradicción de decir que
queremos esa ley y luego, no votando la ley orgánica o la reforma de la
ley orgánica, encontrarnos con que podríamos haber hecho simplemente un
flatus vocis, haber aprobado una ley que estaba privada de un órgano que
la aplicara. En esa contradicción no queremos incurrir. Por esa razón
vamos a apoyarla con nuestro voto y creo sinceramente que podemos
felicitarnos por ello. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Castellano.

Por el Grupo Parlamentario Popular van a compartir su tiempo el señor
Ollero y el señor López-Medel. En primer lugar, tiene la palabra el señor
Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Muchas gracias, señor presidente.

Voy a centrar mi intervención fundamentalmente en tres puntos que han
sido, quizá, los más resaltados en las intervenciones anteriores: el
ambiente de consenso que ha presidido toda la elaboración de esta ley,
los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo previstos en ella
y los llamados actos políticos.

Debo felicitarme, en nombre de mi grupo, por el trabajo modélico que se
ha llevado a cabo a lo largo de toda la elaboración de esta ley,
empezando, como es lógico, por su origen. Felicitamos a la señora
ministra porque ésta, que es su ley, ha llegado en este momento al final
de su trámite. Y digo que es su ley porque sería absurdo pretender que la
autoría política de un texto sólo se da cuando alguien no deja títere con
cabeza, parte de cero convencido de que la historia empieza con él y se
niega a reconocer lo valioso que se haya hecho con anterioridad. Tan de
la ministra son los aspectos novedosos, que ya se han puesto de relieve
en el texto respecto del trabajo de la ponencia, como su voluntad
política de asumir el resto, y hay que felicitarla por ambas cosas,
incluso más por aquello que ha asumido, puesto que tiene mucho más mérito
personal. Tiene mucho más mérito personal asumir como algo positivo lo
que otros han trabajado con anterioridad, ya que supone un rechazo del
divismo y del protagonismo. Creo que es una tónica a seguir y que forma
parte de la idea de que los problemas de justicia son problemas de Estado
y no ocasión para exhibiciones personales.

Además de ese buen ejemplo inicial, todo el trámite, tanto en ponencia
como en Comisión, ha estado presidido por un afán de concordia y de
consenso que hoy ha vuelto a ponerse de relieve de manera especialmente
ejemplar ante la retirada de muchísimas de las 300 enmiendas que llegaron
a presentarse. Por ejemplo, hoy, la portavoz del PNV y el portavoz de
Izquierda Unida han reconocido que no parecía lógico empañar ese ambiente
de consenso. De ahí que sería un poco llamativo que al final se empañara
por parte de alguno de los grupos, sobre todo cuando quien oficiaba de
portavoz del Grupo Socialista dijo en Comisión: Es de justicia agradecer
el respeto y la consideración del Grupo Parlamentario Popular que, como
grupo mayoritario que apoya al Gobierno, ha tenido la gentileza de
admitir numerosísimas enmiendas de todos los grupos de esta Comisión que
hemos formado parte de la ponencia. Y seguía diciendo: Hemos trabajado
todos con la intención --y quiero que quede constancia expresa en el
«Diario de Sesiones»-- de hacer esta ley, puesto que nos disponíamos a
reformar una ley importante. Debemos felicitarnos todos hoy --continuaba
diciendo-- por el trabajo hecho, lo cual no quiere decir que no nos
queden, por supuesto, discrepancias. Inicialmente queremos dejar, como
valoración del Grupo Parlamentario Socialista, la enorme satisfacción por
el contenido de la disposición que vamos a aprobar, porque ha sido hecha
con el trabajo, con el esfuerzo, con la colaboración y con el consenso de
todos los grupos de esta Comisión. Fin de la cita.

Después de esta actitud, rubricada hoy al decir que están plenamente de
acuerdo con los fines y objetivos



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de esta disposición, sería realmente curiosa una abstención en la
votación de conjunto de esta norma, demostraría una mezquindad realmente
sorprendente. Ahora bien, lo que ya sería de aurora boreal sería un voto
negativo, que es el equivalente a una enmienda de totalidad, dado su
efecto devolutivo. Yo creo que hoy se va a poner a prueba no la voluntad
de los portavoces del Grupo Socialista, que siempre ha sido ejemplar y
alguno de ellos me ha dicho que en su opinión debían votar
afirmativamente, sino la voluntad política del grupo a la hora de hablar
de pactos de Estado, de entender la justicia como un problema de Estado.

Yo mantengo mi curiosidad, pero saldremos de dudas pronto. En cualquier
caso, una cosa es que todos estemos de acuerdo en los posibles excesos de
los jueces estrella y otra cosa es la fotofobia, el llegar a unos
extremos en los que solamente pensar que puede haber un juzgado más en la
Audiencia Nacional produzca alergias de este calibre. Y me refiero a
estos juzgados centrales para recordar los argumentos que se utilizaron
para rechazarlos, que eran fundamentalmente los que se han reiterado hoy,
lo que se denomina los jueces estrella. En Comisión se decía por el
portavoz socialista: Hemos querido acoger la existencia de juzgados
unipersonales de lo contencioso; los asuntos que corresponden al juzgado
de lo contencioso, aquellos de pequeña cuantía y de menor importancia,
justificarían una ruptura entre la colegialidad y la unipersonalidad. Sin
embargo, se declaran en contra de que existan en el caso de estos
juzgados centrales y la razón que se nos da hoy aquí es su lejanía. No
entendemos su lejanía; esos casos, si no van a los juzgados centrales van
a ir a la Audiencia Nacional, que está allí mismo. Va a ser una puerta o
la de al lado. No entendemos mucho esta situación. Si realmente hay
problemas de distribución territorial de los asuntos que justifican que
exista la Audiencia Nacional, no entendemos por qué vamos a privar de
esta posibilidad de evitar su colapso a una audiencia que precisamente se
nos dice que, desde el punto de vista práctico, tiene enormes
dificultades para poner fin a los retrasos en la solución de los
conflictos que los ciudadanos tienen con la Administración en la
Audiencia Nacional y que por eso no la eliminan. Pues ayudemos a que no
se colapse. No entendemos el planteamiento.

Por último, respecto a los famosos actos políticos, quiero reiterar lo
que ya dijimos en Comisión: actos sólo hay uno. Tenemos un acto del
Gobierno. Habrá diversos aspectos de ese acto, unos reglados y otros no,
por utilizar algo que la doctrina, sobre todo en un conocido libro Los
derechos en serio, tiende a distinguir: principios y políticas.

Principios tiene que ver con derechos, con elementos ético-jurídicos
fuertes; políticas, con razones de oportunidad y eficacia. Esa es la
frontera. El problema está en que siempre que hay un recurso hay alguien
que interpreta que hay un elemento reglado y a partir de ahí surge el
problema ¿Quién traza la frontera entre lo reglado y lo que es un motivo
de oportunidad o de eficacia? Es un dilema irresoluble. O es el órgano
judicial, como quiere el Grupo Parlamentario Popular, o es el órgano
administrativo, como sugiere el Grupo Socialista. Esa es la cuestión, no
hay otra discusión. El acto está ahí y tiene elementos políticos y
reglados; lo sabemos. Pero intentar presentar una enmienda en la que se
dice que sólo aquellos aspectos sometidos al Derecho administrativo,
¿quién decide si está o no sometido al Derecho administrativo? El
recurrente entiende que sí, por eso ha recurrido, y a partir de ese
momento qué traba se le puede poner al juez para que diga si en realidad
se trata o no de un elemento reglado. Ese es el problema, no hay otro.

Volviendo a la distinción anterior, si damos al Poder Ejecutivo la
posibilidad de decidir esa frontera, estaremos optando por las políticas
en claro detrimento de los derechos, y el Grupo Parlamentario Popular no
quiere. Esa es la distinción y así de claro va a quedar.

Quiero terminar, antes de dejar la palabra a mi compañero señor
López-Medel, con la esperanza de que la votación final de este proyecto
responda al consenso que ha presidido toda su elaboración en la que
incluyo, cómo no, al letrado de la Comisión, cuya actuación ejemplar nos
ha llevado a que muchos de los elementos que hay en el proyecto hayan
sido sugerencia suya y, sobre todo, muchos de los que no hay son gracias
a que los ha excluido oportuna y sabiamente.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ollero.

Señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Gracias, señor presidente.

Mi compañero de grupo se ha referido a los argumentos contrarios a las
dos principales enmiendas que subsisten en este proyecto de ley. Respecto
a las demás observaciones, ciertamente menores, aunque en algunos casos
coincidentes con nuestros planteamientos y deseamos en algunos aspectos
concretos que se mejoren en el Senado, permítanme que me remita a lo
manifestado en su momento en el trámite de Comisión y dedique esta
brevísima intervención a hacer una valoración global en nombre del Grupo
Popular.

La portavoz del Grupo Socialista se refería a los precedentes de este
texto. Me parece legítimo y son ciertos. Permítanme recordar, porque es
la historia, que la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1985, en su
disposición adicional primera ordenaba al Gobierno a que en el plazo de
un año remitiera a las Cortes Generales el proyecto de ley regulador del
proceso contencioso-administrativo. Era, como decía, 1985 y en lugar de
un año se tardaron diez en cumplir este mandato y se remitió al Congreso
cuando la legislatura estaba prácticamente



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concluida. En todo caso, bienvenida la espera si el texto es bueno.

El Partido Popular concurrió a las elecciones con el compromiso de
elaborar una ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. El
candidato a presidente del Gobierno reiteró en el discurso de investidura
ese compromiso, hace menos de dos años, concretamente el 3 de mayo de
1996. Por ello es indudable --y lo decimos en la exposición de motivos
del texto legal-- que se han tomado como base los trabajos anteriores,
desde el que arranca por el realizado singularmente --y antes la señora
Rubiales ha hecho una referencia-- por la cualificada comisión técnica
que presidió el profesor Leguina y que elaboró un anteproyecto a
principios de 1995. Sobre estos cimientos, en el proyecto de ley del
Gobierno del Partido Popular se fueron introduciendo muy diversos cambios
que mejoran --y así lo dicen el Consejo General del Poder Judicial y el
Consejo de Estado-- los trabajos anteriores, realizándose al mismo tiempo
una tarea de impulso. Por ello, felicidades, señora ministra. Además, las
palabras de la ministra son el haber elaborado un buen texto legislativo
remitido a esta Cámara que nos hemos encargado todos los ponentes, con
toda modestia, de mejorar. En todo caso, creo que es un triunfo, un éxito
de todos en la medida en que hemos dejado a un lado posicionamientos
partidistas y nos hemos dedicado con sentido de responsabilidad,
aportando nuestras reflexiones, a elaborar un buen texto legal. Siendo
esto positivo, el mayor motivo de alegría es que esta ley va a beneficiar
a los ciudadanos con motivo de la impugnación judicial de actuaciones de
la Administración. Y aunque la ley no va a resolver todos los problemas
--no todos tienen solución en la leyes-- debe servir para fortalecer el
Estado de Derecho y conseguir una mejor justicia administrativa. Son esos
dos aspectos a los que me voy a referir muy brevemente porque son, en
síntesis, lo que representa ese texto legal para el partido en nombre del
cual intervengo.

En primer lugar, la mejora de la justicia administrativa. En ese sentido,
quiero señalar que conseguir una justicia rápida, una justicia de calidad
y una justicia efectiva depende de múltiples factores. Depende de
factores económicos y de dotación, depende también de la actitud de
quienes participan en la Administración de justicia e igualmente depende
de las reformas procesales oportunas para conseguir este fin. No es este
el único elemento pero sí uno fundamental en orden a conseguir una mejor
justicia de la Administración. En ese sentido --lo dijimos en Comisión
pero quiero reiterarlo aquí-- aun cuando no todas las causas de la
lentitud de la justicia sean los trámites procesales, es indudable que
todos hemos realizado un gran esfuerzo en ponencia y en Comisión en orden
a la fijación, al impulso y a la simplificación procedimental. Además del
aspecto orgánico, ahí está el gran esfuerzo del Gobierno de crear en poco
más de un año la totalidad de los juzgados unipersonales pendientes desde
1985 y que no es sino una manifestación de la sensibilidad del Partido
Popular en orden al fortalecimiento de la Administración de justicia. No
debe olvidarse que muchos problemas traducidos en un recurso
jurisdiccional tienen su origen en la fase previa administrativa. Y aun
cuando no todos son problemas legales sino también de actitudes y de una
mejor cultura administrativa, no puedo dejar de hacer mención al texto
remitido a esta Cámara del proyecto de ley que modifica la Ley de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, texto que tiene indudable conexión con esta ley y
donde deben recibir tratamiento algunas cuestiones planteadas por otros
grupos. El segundo aspecto al cual quiero aludir --y con ello concluyo--
es que este texto supone también para nosotros un fortalecimiento del
Estado de Derecho.

Señor presidente, es un orgullo para todo demócrata contribuir a la
votación de este texto. Quiero que valoren, señorías, lo que significa
que sean los representantes del pueblo los que van a definir los límites
de la actuación de la Administración y el control de ésta por parte de
los tribunales de justicia. El principio de legalidad que supone la plena
sumisión de las administraciones públicas a la ley y a todo el
ordenamiento jurídico es uno de los pilares del Estado de Derecho y, por
ende, del sistema democrático. En ese sentido, ya Hans Kensel afirmaba
que el destino de la democracia moderna depende en gran medida de una
organización sistemática de todas las instituciones de control.

Parafraseando a nuestro García de Enterría quisiera afirmar que la
oposición al poder, la crítica al mismo, la impugnación judicial de sus
decisiones, más que suponer un obstáculo para la democracia se integra en
su misma esencia. Por ello, señorías, en nombre del Grupo Popular, en la
medida en que con este texto se va a fortalecer el Estado de Derecho, se
va a conseguir una mejora de la justicia administrativa y de la tutela
judicial, vamos a votar no sólo favorablemente sino a celebrar la
votación que vamos a realizar dentro de unos momentos.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor López-Medel.

Vamos a proceder a las votaciones. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.) El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones
correspondientes al punto VIII del orden del día, de los dictámenes a las
tres iniciativas y de las consiguientes enmiendas, cuando las hubiere.

Votamos, en primer lugar, el dictamen a la proposición de ley orgánica
por la que se modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Al no haber tenido enmiendas votamos el dictamen. En primer



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lugar, sus artículos 4º, 5º y disposición adicional nueva.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 329; a
favor, 328; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Resto del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.) Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: votos emitidos, 324; a favor, 320; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




VOTACION DE CONJUNTO:



-- PROYECTO DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICA EL CODIGO PENAL Y LA
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. (Número de expediente 122/000108)



El señor PRESIDENTE: Votación final sobre el conjunto del texto por ser
su naturaleza orgánica.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 330; a
favor, 327; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Al haber alcanzado la mayoría absoluta de la Cámara,
queda aprobado también el carácter orgánico.

Pasamos a las enmiendas y al dictamen correspondiente al proyecto de ley
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En primer lugar, sometemos a votación las enmiendas que subsisten del
Grupo Mixto, comenzando por la número 47, del señor Rodríguez.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 330; a
favor, seis; en contra, 305; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 50, de la señora Lasagabaster.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 330; a
favor, 137; en contra, 172; abstenciones, 21.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas de la señora Lasagabaster.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 330; a
favor, tres; en contra, 307; abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Pasamos a las enmiendas de Coalición Canaria. En primer lugar la número
76.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 330; a
favor, 136; en contra, 171; abstenciones 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 77, de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 330; a
favor, dos; en contra, 303; abstenciones, 25.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 87, también de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 329; a
favor, tres; en contra 301; abstenciones, 25.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Al haberse retirado las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), pasamos a la
votación de las enmiendas del Grupo Socialista. En primer lugar la número
275.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 330; a
favor, 154; en contra, 174; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas números 276 y 277, del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 328; a
favor, 142; en contra, 181; abstenciones, cinco.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 329; a
favor, 137; en contra, 172; abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación del dictamen correspondiente al proyecto de ley reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa, con la incorporación de las
correcciones técnicas. En primer lugar, los artículos 2, 6, 8, 8 bis, 9,
10, 78 y 100.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 330; a
favor, 195; en contra, 131; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos.

Resto del articulado del dictamen, salvo la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 329; a
favor, 328; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votación de la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 329; a
favor, 328; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda también aprobada la exposición de motivos y
con ello el dictamen.

Pasamos a la votación de las enmiendas y dictamen del proyecto de ley
orgánica de reforma de la a su vez orgánica del Poder Judicial, que se ha
debatido en último lugar.

En primer lugar las enmiendas que subsisten, que son del Grupo
Socialista, y dentro de ellas se someten a votación las números 8 y 11.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 330; a
favor, 136; en contra, 185; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 330; a
favor, 132; en contra, 190; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 330; a
favor, 192; en contra, 131; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




VOTACION DE CONJUNTO:



-- PROYECTO DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL. (Número de expediente 121/000069)



El señor PRESIDENTE: Votación final sobre el conjunto del texto, por ser
de naturaleza orgánica.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 330; a
favor, 191; en contra, 132; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Al haber alcanzado y superado la mayoría absoluta de
la Cámara, queda también aprobado con naturaleza orgánica.

El Pleno se reanudará a las cuatro de esta tarde.

Se suspende la sesión.




Eran las dos y diez minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.




DEBATES DE TOTALIDAD DE CONVENIOS INTERNACIONALES.




-- TRATADO DE LA OMPI, SOBRE DERECHO DE AUTOR, ADOPTADO POR LA
CONFERENCIA DIPLOMATICA EN GINEBRA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1996. ((Número
de expediente 110/000161)



-- TRATADO DE LA OMPI, SOBRE INTERPRETACION O EJECUCION Y FONOGRAMAS,
ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DIPLOMATICA EN GINEBRA EL 20 DE DICIEMBRE DE
1996. (Número de expediente 110/000162)



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-- ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE PANAMA, HECHO EN PANAMA EL 10 DE
NOVIEMBRE DE 1997. (Número de expediente 110/000163)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto IX del orden del día: Debates de totalidad de dos convenios
internacionales de la OMPI y un acuerdo para la promoción y protección
recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de
Panamá.

No ha lugar al debate porque no se han presentado enmiendas de totalidad.

Pasamos al punto X del orden del día: Debates de totalidad de iniciativas
legislativas, que contiene, a su vez, tres puntos que, sin embargo, se
agruparán en dos, constituidos por el primero, que ahora pasamos a
debatir, y los dos últimos que se agrupan en su debate.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



-- PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE CONTRATO DE UNION CIVIL. (Número de
expediente 122/000098)



El señor PRESIDENTE: Debate de totalidad de la proposición de ley
orgánica del contrato de unión civil, al que se han presentado tres
enmiendas de texto alternativo. Una, por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida; otra, dentro del Grupo Parlamentario Mixto, por la
señora Almeida; y otra, por el Grupo Parlamentario Socialista.

Para la presentación de la enmienda de texto alternativo de Izquierda
Unida, tiene la palabra la señora Sabanés.




La señora SABANES NADAL: Gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida para defender nuestra enmienda de totalidad con texto
alternativo a la proposición de ley orgánica de contrato de unión civil
presentada por el Grupo Popular.

De nuevo, y tras complejos recorridos desde el año 1994, reiniciamos una
vez más en esta Cámara un debate. Vamos a ver si somos capaces de
ponernos de acuerdo, por lo menos, en algunas cuestiones esenciales;
vamos a ver si somos capaces de ponernos de acuerdo sobre qué debate
estamos hablando; si somos capaces de ponernos de acuerdo en visualizar
la demanda y la necesidad social que genera este debate porque
comprenderán que a estas alturas, desde que nuestro grupo presentó la
primera propuesta de regulación en el año 1995 para la igualdad jurídica
de las parejas de hecho, y desde el compromiso de esta Cámara a través de
una proposición no de ley en 1994 para que el Gobierno enviara un
proyecto de regulación, resulta cuando menos algo desesperanzador
encontrarnos de nuevo al principio de un debate, a través de la
proposición de ley presentada por el Grupo Popular, que cambia, ni más ni
menos, el objeto esencial de la regulación.

Estábamos hablando desde 1994 de cómo garantizar la igualdad jurídica de
las parejas de hecho. Estábamos hablando de los derechos de más de
1.200.000 personas que han elegido una forma de convivencia estable, no
basada en el matrimonio, para lo cual están legitimados, y sin que por
ello tengan que renunciar a los derechos de protección familiar.

Estábamos valorando las estrategias definidas desde Europa y desde la
Unión Europea cuando en 1994 aprobó una resolución sobre la igualdad de
derechos de homosexuales y lesbianas, en la que se recomendaba poner fin
a todas las formas de discriminación jurídica basadas en la orientación
sexual, así como tratar de poner fin a las prohibiciones de contraer
matrimonio o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes para
garantizar los plenos derechos y beneficios del matrimonio, permitiendo,
por tanto, la inscripción de esta convivencia. Estábamos tratando de
solucionar cuestiones que afectan a personas concretas que, a pesar de
poder demostrar una convivencia estable, basada en la afectividad y
similar a la conyugal, la Seguridad Social, a la hora de solucionar la
pensión de viudedad, por ejemplo, alega la denegación por no acreditar
matrimonio con el fallecido, a pesar de que todos somos conscientes que a
una parte, por lo menos, de estas personas la ley les impide el
matrimonio, pero también formalizar y regularizar determinadas relaciones
de afectividad similar a la conyugal.

En este largo recorrido, en el mes de mayo aprobamos por fin una
proposición de ley de Coalición Canaria diferente a la nuestra, pero que
identificaba perfectamente dos cuestiones esenciales: la necesidad de
regulación de los efectos jurídicos de las parejas de hecho estables, y
que esta necesidad se derivaba de una clara e identificada demanda
social. Teníamos, pues, un documento, una propuesta base con un
importante nivel de consenso para concluir el debate y la regulación
antes de este período de sesiones; proposición de Coalición Canaria que
el Grupo Popular pudo enmendar en su momento a través de enmiendas
parciales o a través de enmienda a la totalidad. Retomamos ese documento
habiéndonos dotado de toda la prudencia y reflexión que el señor Silva
nos pedía en el debate del 18 de marzo de 1997.

A pesar de todo ello, el Grupo Popular no lo hizo, no presentó ninguna
alegación ni ninguna enmienda a la proposición de Coalición Canaria, sino
más bien optó por presentar otra regulación cuyo trámite ha dilatado



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en todo lo posible y que, como decía al inicio de esta intervención, nos
ha situado en otro debate, en este momento el debate de las uniones
civiles, que regula algo que no se pide, que no puede ser identificado
con la demanda social y que trata de regular diferentes núcleos de
convivencia que no están basados en ninguna relación afectiva y estable a
través de un contrato mercantil o civil. Todo ello distorsiona en gran
manera el debate que, a través de las diferentes iniciativas, se ha ido
planteando a lo largo del tiempo y fundamentalmente desde el año 1994 en
esta Cámara.

Además, como hemos venido reiterando y manifestando, no creemos bajo
ningún concepto que ni el Ministerio de Trabajo ni el de Economía puedan
validar en absoluto la proposición que presenta el Grupo Popular si
cuantificamos el impacto de esta regulación.

Por todos estos motivos, presentamos de nuevo nuestra enmienda de
totalidad con texto alternativo, que se basa obviamente en nuestra
propuesta inicial, en la propuesta que hemos venido debatiendo a lo largo
del tiempo y en muchas ocasiones en esta Cámara, que define con claridad,
en primer término, el marco de regulación hacia las parejas de hecho,
unidas por relación de afectividad y con independencia de su orientación
sexual. Es decir, queremos regular parejas; queremos regular parejas
heterosexuales y homosexuales, que han decidido libremente una opción de
relación diferente y diferenciada del matrimonio.

Una vez definido el marco que queremos regular, nuestra propuesta plantea
las modificaciones pertinentes para la igualdad de derechos de estas
parejas en relación al resto de unidades familiares formalizadas a través
de matrimonio civil o eclesiástico.

Para nosotros, pues, es esencial e importante eliminar en la regulación
toda discriminación, ya sean parejas homosexuales o heterosexuales, y
para ello introducimos las modificaciones legales para garantizar esa no
discriminación de derechos: el derecho a la nacionalidad, el derecho de
alimentos a descendientes, el reconocimiento de la descendencia y el
derecho de adopción.

Señorías, cada día conocemos con mayor precisión la situación de un
importante número de menores en sus propios núcleos familiares. Cada día
sabemos el nivel de precariedad y tenemos datos sobre el trabajo
infantil, sobre los abusos y sobre la violencia ejercida sobre los
menores, y tolerada, porque en estos temas, a mi juicio, o la sociedad
forma parte de la solución o la sociedad forma parte del problema, y no
hay término medio. Como se ha demostrado, nuestra sociedad no está
solucionando estos problemas y, por tanto, nuestra sociedad forma parte
de los mismos.

En ese contexto somos capaces de negar, por su orientación sexual, la
capacidad de educar a las personas, de cuidarlas y de ofrecerles
posibilidades de futuro. No me negarán, cuando menos, que razonamos desde
el prejuicio y sobre la discriminación más que sobre la tolerancia, la
confianza y la lógica que nos dicta la realidad cotidiana.

También planteamos modificaciones a la Ley de Seguridad Social, a la
Función pública, a las clases pasivas del Estado, al Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, etcétera.

Para terminar, señorías, les voy a pedir el voto favorable a nuestra
enmienda de totalidad con texto alternativo porque significa,
fundamentalmente, devolver el debate a su objeto inicial y real.




El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señora Sabanés.




La señora SABANES NADAL: En todo caso, con una gran coincidencia con la
propuesta de Coalición Canaria, sería absolutamente compatible en el
trámite del debate.

No deberíamos acabar este período de sesiones sin resolver una regulación
digna, ajustada a la realidad social y que apuesta por reconocerla como
tal. La confianza de la ciudadanía en esta Cámara significa conectar con
sus necesidades, en este caso expresadas sistemática y reiteradamente con
rigor, con paciencia, quizá con más paciencia y confianza de la que
posiblemente estamos mereciendo.

Por tanto, les pediría a todos los grupos que sean sensibles a la demanda
social, a los colectivos afectados que rechazan esta regulación que hoy
estamos debatiendo y que piden, como nosotros, el voto favorable a
enmiendas con texto alternativo que devuelvan el debate a sus justos
términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Sabanés.

Para la defensa de la enmienda de totalidad con texto alternativo del
Grupo Mixto, compartirán el tiempo la señora Almeida, que es la
suscriptora del texto alternativo, y para fijar la posición, el señor
Rodríguez.




La señora ALMEIDA CASTRO: Muchas gracias, señor presidente.

Señoras y señores diputados, estamos otra vez tratando --digo otra vez,
aunque la verdad no la reconozco-- aquella proposición de ley que para su
toma en consideración nos presentó el Grupo Popular sobre el llamado
contrato de unión civil. La verdad es que somos un poco audaces porque
hemos presentado un texto alternativo. Creo que todos los grupos que han
presentado un texto alternativo son audaces. Nosotros hemos presentado el
texto a una ley de parejas de hecho, ley de afecto, ley de
sensibilidades, ley de luchas, frente a un contrato de unión civil que
compone hoy una sociedad mercantil de tipo regular o irregular donde ha
desaparecido el afecto, el sexo, la gente y se convierte en un contrato
que se puede hacer --y se lo hemos dicho ya en la anterior comparecencia
en esta



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Cámara-- tanto con la suegra, como con una hija, como un señor
desconocido con otro, sin afecto --por supuesto, en cuanto hay afecto
parece que le da repelús al Grupo proponente--, y que puede generar unos
derechos. Creo que esto ni lo ha visto el señor Rato, ni lo ha visto el
señor Arenas, ni se ha llevado al Pacto de Toledo, porque este textito
que trae aquí el Grupo Popular es absolutamente devastador.

Hoy se puede dejar una pensión a quien se quiera aunque hayas cotizado
solamente tres años. Puedes estar unido por lazos de afecto a tu suegra
durante tres años y ya le puedes dejar una pensión. Aquí ha desaparecido
lo que nosotros pretendíamos. Según la proposición, las relaciones de
convivencia se acreditarán en el Registro Civil, pero también podría
hacerse a través del Registro Mercantil o donde quieran, como decía
anteriormente el señor Mardones. Lo que se pretende es que, por encima de
la regulación matrimonial, hay afectos que quieren demostrarse ante la
sociedad sin la obligación de otro requisito; es decir, que esas parejas
sean responsables de unos derechos que ellos quieren asumir con la
sociedad.

El texto alternativo va dirigido a regular lo que la sociedad quiere y no
a dar respuesta a una ley que nos parece inviable, imposible, como ha
dicho la compañera que me ha precedido en el uso de la palabra, sino a
que sea a través de un contrato mercantil. En la anterior comparecencia
nos decían que algunos grupos teníamos miedo a plantear lo que de verdad
se deriva de esto, que era el matrimonio entre homosexuales. No se
preocupe porque vamos a presentar una proposición de ley. Ahora que está
convergiendo todo el mundo en Europa veremos que se van a casar
homosexuales en euros, y van a hacerlo tranquilamente en Holanda o en
Noruega. Nosotros, que nos creemos que somos la reserva espiritual de
occidente, vamos a tener que hacer lo mismo aquí. No tenemos miedo a que
se casen como quieran. Queremos que se casen, si así lo desean, los
homosexuales.

Lo que pretendemos aquí es hacer una ley para gente que no se quiere
casar, para gente que quiere vivir en común, con independencia del sexo.

Esta no es una ley para homosexuales, es una ley también para
heterosexuales y para personas que han apostado porque sus afectos no
tengan el mismo control. Hemos visto la injusticia que ha habido con
personas que han convivido 50 años, que han tenido cinco hijos, que no
han querido ir a la vicaría porque eran anarquistas, y siendo
heterosexual han dicho que desean vivir como quieran con esa mujer y con
esos hijos, pero el Tribunal Constitucional les ha negado la pensión
porque no tenían papeles. Nosotros estamos pensando en algo que significa
libertad, no a la que usted se refería en el otro debate, sino a la
libertad con contenido, a la libertad con lucha, a la libertad de gente
que quiere hacer valer sus afectos y sus derechos y no a algo vacío de
contenido. Aquí ha desaparecido el amor, la libertad, la opción. Se ha
convertido en un contrato mercantil o civil. Ya tenemos bastante en
nuestro ordenamiento como para incluir ahora las ayudas mutuas de
suegras, por ejemplo, en una legislación como esta. Me van a decir que
estoy exagerando, pero léanse el contrato, especialmente todos los
ministros de este Gobierno que, por cierto, no hay ninguno. Con este
contrato ninguna de las propuestas que hemos presentado se van a poder
mantener.

Hay algo que queda vacío de contenido. La impresión me la dio el Grupo
Popular, cuando el director de Radiotelevisión Española dijo en el famoso
recital homenaje a Miguel Angel Blanco, y lo siento de verdad, que los
insultos a Raimon eran una manifestación de la libertad de expresión. Ya
se lo he recordado más veces. Eso no es libertad de expresión, eso es
agresión. Pues esto tampoco es reconocimiento de libertad, esto es vacio
de libertad, libertad sin fundamento, libertad para nada, libertad sin
querer reconocer lo que hay: personas cuyos afectos quieren derivarlos de
otra manera y demostrar que en la sociedad hay muchas formas de familia,
muchas formas de quererse y muchas formas de derivarse.

El vacío de contenido del afecto y el contrato mercantil lo vamos a tener
que llevar a la reforma del Código Civil y vamos a tener que decir que se
case el que quiera y que no se case el que no quiera. A lo mejor nos
encontramos con que vamos a tener que regular el contrato renovable.

¿Sabe S. S. que en nuestro país los matrimonios van al notario para
manifestar que se casan por dos años y transcurrido ese tiempo vuelven a
renovarlo? Van a cambiar muchas cosas, y lo que no se puede es pensar que
la moral de uno se la vamos a imponer a la sociedad. Por encima de todo,
la libertad tiene contenido. Y en nuestro texto alternativo es todo lo
contrario. Ustedes dan pasos atrás en lo que ya ha decidido esta Cámara.

Hemos dicho que en el contrato de arrendamiento, por ejemplo, ya hay
sucesión para las parejas de hecho, ya existe, incluso, para las parejas
con libertad de opción sexual. En el Código Penal ya se permite la excusa
absolutoria para las parejas de hecho, con independencia de su opción
sexual, y ahora lo quieren recoger en el contrato de unión civil,
mercantil o de lo que sea, menos de unión afectiva. Esto es reírse de la
ciudadanía.

Pensarán que esta es la gran oferta que el Partido Popular puede hacer a
la ciudadanía, y no me extraña. Sin embargo, nosotros creemos que la gran
oferta a la ciudadanía es respetar la libertad con contenido, no crearse
una libertad artificial, donde se quiera ignorar que una de las apuestas
es una opción sexual en libertad. Al quitar el sexo han hecho un proyecto
andrógino, además de lo absurdo de su proposición cuando dice que hasta
para los traslados de los funcionarios hay que respetar el contrato de
unión civil.




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El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señora Almeida.




La señora ALMEIDA CASTRO: Inmediatamente.

Ese contrato de unión civil lo puede hacer con cualquier persona con la
que no tenga ni relación de parentesco ni nada; es decir, hay que
enterarse si tiene hecho un contrato con la tatarabuela segunda para ver
si se debe respetar el concurso de traslado por esa relación de afinidad,
porque así lo ponen ustedes en la proposición. No lo quiero ridiculizar,
pero es absurdo tal y como está planteado. Nosotros estamos hablando de
otra cosa. La sociedad habla de otra cosa. La sociedad no habla de lo que
quieren ustedes decir aquí, sino de que reconozcamos una ley de
libertades, una ley de derechos, una forma distinta de quererse y una
libertad de opción sexual que debe quedar manifestada en la ley. Por eso,
tanto el texto alternativo del Grupo Socialista como el del Grupo de
Izquierda Unida lo vamos a apoyar. Aparte de todo, nos parece un fraude
parlamentario el que cuando aquí se estaba ya discutiendo una ley, a la
que ustedes no tuvieron la valentía de presentar un texto alternativo,
que se aprobó con su voto en esta Cámara, para paralizar su tramitación,
que la hubiéramos podido hacer por el trámite de enmiendas, la dejaron
pasar, está en la Comisión paralizada y nos traen ésta para intentar que
en esta legislatura no vaya ninguna. Nosotros pedimos que se trate por el
trámite de urgencia la que estaba en discusión del Grupo de Coalición
Canaria, que había conseguido la unanimidad de la Cámara, y que con ella
sigamos discutiendo, porque esto es no sólo un fraude al Parlamento, sino
un fraude a la ciudadanía.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Almeida.

Señor Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor presidente.

Quiero fijar la posición del Bloque Nacionalista Galego en este debate.

En primer lugar, lamentamos las actitudes políticas que hacen posible el
resultado de auténtico tiovivo de tener un debate duplicado en este
Pleno, cuando había una salida honrosa y válida para todo el mundo, que
era tomar como punto de partida el texto presentado por Coalición Canaria
y que fue aprobado. Dicho esto, lo lamentamos mucho más porque observamos
que en el texto del Grupo Popular hay reformas positivas de las leyes, en
concreto las referidas a la sucesión, a las pensiones o a la Seguridad
Social. Sin embargo, dicho texto sigue siendo víctima de una cierta
hipocresía burguesa y de una presión de las circunstancias que no se
enfrenta con valentía.

Lo primero que llama la atención es que no es el Gobierno el que legisla,
sino el Partido Popular el que propone; matiz de distanciamiento
importante que nos hace entrever que ni siquiera es asumido realmente el
texto que se propone. En segundo lugar, hay un aspecto en su proposición
de ley que realmente está dirigido a no mentar la bicha, la bicha de que
hay varias formas prácticas de sexualidad y afectividad, y en concreto la
más preocupante, en particular para la iglesia católica, es la forma
práctica de la homosexualidad. Nos parece que intentan hacer una
salvación in extremis de la institución del matrimonio heterosexual como
institución de valor jurídico superior, jerárquica en todos los órdenes,
cuando en todo caso solamente lo sería en el aspecto cultural y religioso
para una parte de la sociedad. Pero es cierto que inevitablemente estamos
encaminados o a la prohibición total de las parejas homosexuales, o a la
evolución del entorno, en el que es admitido tanto el matrimonio
homosexual como el heterosexual.

Por último, señorías, pensamos que la ley de unión civil en manos de
muchos jueces llevará a equívocos o bien a disparates prácticos o a
situaciones aberrantes. Quiero recordar que aún vivimos en un Estado
donde la Administración de justicia es capaz de considerar que si una
persona, hombre o mujer, es considerado homosexual, pues es víctima de
una injuria, cuando en todo caso es solamente una práctica constitucional
que creemos, desde el punto de vista del Bloque Nacionalista Galego,
legal y legítima.

Por tanto, apoyaremos las enmiendas de totalidad presentadas por el resto
de los grupos parlamentarios, sintiendo mucho que, debido a esta
casuística y a este sustrato de la unión civil, la del Grupo Popular no
la podamos a apoyar, aunque, vuelvo a repetir, tiene elementos en sí
misma positivos.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rodríguez.

Para la defensa del texto alternativo presentado por el Grupo Socialista,
tiene la palabra el señor Pedret.




El señor PEDRET I GRENZNER: Señor presidente, señorías, nos encontramos
una vez más debatiendo no el mismo tema, pero sí alrededor del mismo
tema, y no nos queda más remedio que subir a la tribuna, a una hora
realmente intempestiva, para intentar evitar que prospere en esta Cámara
algo que prosperó justo, muy justo en cuanto al número de votos, en el
anterior debate.

Esta proposición del Partido Popular, de sus señorías del grupo
parlamentario de la derecha, está basada realmente en una ceguera
voluntaria respecto a la realidad social, una ceguera voluntaria que les
lleva a ellos, y a nosotros, a debatir algo tan obvio que no habría que
debatirlo.

Tenemos que volver a hablar de lo que es la realidad social. Tenemos que
volver a debatir sobre la existencia de personas que viven su
afectividad, su núcleo familiar, su proyecto de vida común, de una forma
distinta



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a la que sus señorías de la derecha consideran correcta u ortodoxa.

Esta negación al reconocimiento de la realidad, esta ceguera voluntaria
o, como decían los clásicos griegos, inducida por los dioses para lograr
la perdición de quien la tiene, les lleva a formular un texto en el cual
no tienen ninguna confianza. Y ustedes lo saben, señorías. No tienen
ninguna confianza en él. No sólo no la tienen ustedes, sino que no la
tienen los ministerios del Gobierno, al cual ustedes apoyan en esta
Cámara. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no le gusta; al
Ministerio de Economía y Hacienda no le gusta. Y ello les impele a
ustedes a presentar anteayer en el registro de esta Cámara una serie de
enmiendas parciales que vienen a vaciar absolutamente de contenido su
propia proposición.

Aquella parte de su proposición de ley que el señor Rodríguez ha
elogiado, las reformas en la Ley de la Seguridad Social, en la Ley de la
Función Pública, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
etcétera, intentan ustedes eliminarlas a través de sus propias enmiendas
parciales. En una perversión jurídica total vienen a vaciar de contenido
el reconocimiento de lo que ustedes mismos no reconocen. Es decir, para
evitar reconocer la realidad de familias no basadas en el matrimonio,
crean ustedes un contrato de unión civil inexistente hasta ahora, sin
modelo objetivo en el mundo y al cual dan un contenido que no está mal.

Y respecto de esto y de sus efectos debo coincidir no sólo con el señor
Rodríguez, sino con lo que ha manifestado en repetidas ocasiones la
diputada Margarita Uría, que los efectos de la proposición son buenos.

Pero es que ocurre que lo que vienen ustedes a hacer ahora es eliminar
los efectos, dejando sólo la perversión de no reconocer lo que es la
realidad, para crear un contrato que no sólo queda fuera del ámbito de la
realidad, por cuanto nadie lo pide y para nada sirve, sino que queda sin
ningún efecto real, cuando quieren ustedes eliminar desde el artículo 6
hasta el final de su proposición. Al menos, eso es lo que presentaron
ustedes en el registro de la Cámara anteayer.

¿Qué nos queda de su proposición, desde su punto de vista? Nos queda
simplemente la negación de la realidad. Nos queda un dislate jurídico, la
creación de un contrato de unión civil que, según escuché con atención al
ponente en aquel momento del Grupo Popular --y le contesto antes de que
me vuelva a decir lo mismo en este debate--, no tiene absolutamente nada
que ver con las proposiciones vigentes en este momento en la Asamblea
Nacional Francesa. Porque las dos proposiciones que con grave asombro del
señor Ollero leí en francés hablan de contratos de unión civil que
reconocen la existencia del afecto entre dos personas que han decidido
tener un proyecto común de vida. No tienen absolutamente nada que ver,
repito, con su contrato mercantil. Se habla de contrato porque en la
tradición jurídica francesa así viene y porque el Consejo Constitucional
francés ha impedido que se pueda considerar de otra forma. Aparte de
estas pequeñas matizaciones de tradición jurídica en el Código Civil de
uno y otro país, no tienen nada que ver.

Esto que ustedes pretenden, señorías del grupo de la derecha, es
realmente un dislate jurídico. ¿Qué contrato es? ¿Para qué sirve? ¿Con
qué lo vamos a comparar? ¿Cómo vamos a interpretarlo? ¿Qué contenido
tiene? ¿Por qué, si no hay afecto, ni cosa que se le parezca, ni hay
proyecto de vida en común, lo limitan ustedes a dos personas? ¿Por qué
resulta que es incompatible con el matrimonio? ¿Por qué --no lo sabemos,
porque de acuerdo con el texto original, sí, y con las enmiendas que se
han presentado, no-- no se puede realizar este contrato entre parientes?
¿Cómo van a interpretarlo los tribunales? ¿De qué forma podemos llegar a
aplicarlo en la práctica?
Pero no sólo es un dislate jurídico, es también, repito --soy consciente
de ello, pero ustedes nos obligan a repetir machaconamente los mismos
temas, porque machaconamente están intentando negar la realidad--, un
dislate económico. Porque en esta proposición ustedes se dirigen a un
colectivo absolutamente indeterminado y absolutamente indeterminable de
personas a las cuales ofrecían en el texto original una serie de ventajas
que, supongo que advertidos ustedes por el Ejecutivo, retiran a través de
las enmiendas parciales. Creo que dejan sin contenido totalmente a la
ley, que no puede continuar siendo apoyada.

Ustedes retiran todas las ventajas de Seguridad Social, las
modificaciones del Estatuto de los Trabajadores, las modificaciones de la
Ley de Clases Pasivas, las modificaciones de la Ley de la Función Pública
y nos dejan sólo, entre otras, pero como ejemplo, la modificación de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, según la cual, en la última versión de
la proposición irreal que ustedes presentan --iba a decir casi virtual--,
en su concepción, los dos miembros de una sala colegiada de un tribunal,
que sean pareja de hecho real, pero que no hayan realizado el contrato de
unión civil, podrán formar sala, no estarán obligados a abstenerse; en
cambio, aquellos que hayan realizado un contrato de unión civil, aunque
no exista entre ellos ningún afecto --Dios nos libre de hablar de afecto,
según ustedes--, ninguna relación sexual --Dios nos libre de hablar de
sexo, según ustedes--, podrán formar sala, no tendrán que abstenerse,
aunque convivan contínuamente y tengan todas las relaciones que ustedes
se niegan a reconocer.

Y no sólo es un dislate jurídico, no sólo es un dislate económico, es
también un dislate social. Es un dislate social porque ustedes pretenden
algo que nadie en esta sociedad demanda. Y no sólo pretenden algo que
nadie en esta sociedad demanda, sino que lo pretenden en contra de todos
los colectivos, de todos los grupos, de toda la movilización social, que
está a favor del reconocimiento de la realidad social, más allá del corsé
del



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matrimonio ortodoxo, tradicional y clásico. Y lo saben ustedes. No pueden
ignorarlo. SS. SS. leen la prensa igual que yo. SS. SS. deberían tener
--igual que lo tenemos el resto de los miembros de la Cámara-- la
sensibilidad de saber lo que está pidiendo la sociedad. Saben ustedes que
no sólo no lo piden, sino que están en contra.

Por último, señor presidente, señorías, es también un dislate político.

Tienen ustedes que haberse percatado de ello en los debates anteriores y
se van a percatar, seguro, en este debate, debate en el que mantendrán el
dislate, puesto que van a quedarse ustedes en la más absoluta soledad
argumental en la Cámara. No tienen ustedes razón política, jurídica,
económica ni social en lo que pretenden. Están ustedes propiciando...




El señor PRESIDENTE: Señor Pedret, vaya concluyendo, por favor.




El señor PEDRET I GRENZNER: Sí, señor presidente, concluyo
inmediatamente.

Están ustedes propiciando un retraso en el reconocimiento del derecho al
ejercicio de la libertad. Este retraso en el reconocimiento del derecho
al ejercicio de la libertad, el derecho al ejercicio de la diferencia, es
realmente una negación de la libertad, una negación de la diferencia.

Serán ustedes, si persisten en su actitud, responsables de que la
Comisión Europea pueda continuar diciendo que una persona que ha
convivido, como ha dicho una resolución reciente, durante 65 años con su
pareja de hecho, que ha tenido con él cinco hijos, no puede cobrar la
pensión de viudedad, porque se está ejerciendo el derecho del Estado de
defensa de la familia tradicional. ¡Cómo si no fuera tradicional
realmente esta familia a la que se ha negado el derecho a la pensión de
viudedad!
Señorías, esto que ustedes están pretendiendo es algo que consideramos,
desde cualquier punto, de una mínima sensibilidad social, absolutamente
intolerable. Ustedes, señorías --y concluyo ya--, están negando aquí, en
esta Cámara, algo que por otra parte reconocen en sus propios actos. Me
remito a la lectura que seguro que sus señorías han realizado, puesto que
son muy atentos a todo lo que ocurre en el país, desde su responsabilidad
de Gobierno, del Boletín Oficial del Estado del día 25 de marzo de 1998,
es decir, de ayer, en el que se publica la resolución de 24 de febrero de
1998 de la Dirección General de Seguros respecto a la indemnización por
accidentes de circulación. En ella se establece --y ustedes van a
contradecirlo ahora-- que las situaciones conyugales de hecho sostenidas
deben equipararse a las situaciones de derecho.

Esto que dicen ustedes a través del Boletín Oficial del Estado deben
decirlo también hoy en este debate y, por tanto, permitir que regulemos
ya, inmediatamente, las parejas de hecho, que es lo que la sociedad
demanda.

Nada más y muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Pedret.

¿Algún grupo parlamentario desea consumir un turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Trías
Sagnier.




El señor TRIAS SAGNIER: Señor presidente, subo a esta tribuna realmente
decepcionado, porque tanto el Grupo Socialista como Nueva Izquierda e
Izquierda Unida deberían haber planteado el tema en el terreno de los
conceptos y no en el de los derechos, ya que así hacen ustedes un
tristísimo favor a quienes están reclamando unos derechos. Ustedes han
levantado las alertas rojas del Ministerio de Economía y Hacienda y del
Ministerio de Trabajo, en consonancia con los tres informes por los que,
en la época de Gobierno socialista, el Ministerio de Trabajo, el
Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía y Hacienda se negaron
a regular la cuestión derivada de las parejas de hecho, precisamente por
el altísimo coste económico que se derivaría de ello.

No ocurre así con mi grupo, el Grupo Parlamentario Popular, que puede
haber estado más o menos acertado. Como todo grupo ha hecho una
proposición de ley que ha sido tomada en consideración. Hay otra
proposición de ley, realmente estimable, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, votada favorablemente por ustedes y por Izquierda
Unida, que, probablemente, cuando se reúna la ponencia y la comisión, que
es lo más urgente, si queremos dar una salida a esta cuestión, y con las
enmiendas --por cierto, señora Sabanes, presenté 11 enmiendas a la
proposición de ley de Coalición Canaria--, es muy probable que lo que
salga de todos estos debates esté a mitad de camino entre lo que propone
el Grupo Popular y lo que propone Coalición Canaria.

En cuanto a los derechos, es bastante parecida nuestra proposición y la
de Coalición Canaria. Es cierto que, inducidos por el Ministerio de
Economía y Hacienda y el Ministerio de Trabajo, hemos tenido que
presentar una serie de enmiendas a nuestra propia proposición, por esos
tremendos peligros que ustedes han advertido y también Izquierda Unida.

Sinceramente, y para no cansar a esta Cámara en estos debates tan
dilatados, yo no tengo más que ratificarme en lo que dije el 18 de marzo
de 1997, que consta en el «Diario de Sesiones». Volvimos a repetir el
debate el 27 de mayo de ese mismo año, porque ustedes presentaron unas
proposiciones de ley idénticas, no se han molestado en corregir ni un
punto ni una coma, a la que hoy presentamos, y, por último, el debate que
tuvimos el 25 de noviembre de 1997.

Nuestro grupo se opone, evidentemente y en coherencia con todo lo que ha
realizado hasta este momento, a las tres enmiendas a la totalidad de
texto alternativo, pero ya anuncia que tiene un auténtico deseo y
voluntad



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de solucionar este asunto, de que se incorporen las enmiendas de ustedes,
señores del Grupo Socialista, del Grupo de Izquierda Unida, de
Convergència i Unió, algunas enormemente razonables; las enmiendas que
proponga el Grupo Mixto; por cierto, doy las gracias al señor Rodríguez,
que al menos ha tenido la delicadeza de decir que algunos aspectos de
nuestra proposición son positivos, en lugar de demonizarlo. No en vano, y
se lo vuelvo a repetir al señor Pedret, nuestro proyecto de ley es
prácticamente una copia, puntos y comas incluidos, del proyecto
socialista que está en la Asamblea francesa. Lo que quiero transmitir
esta tarde, sobre todo a los grupos que están más preocupados y más
interesados, es la decidida voluntad del Partido Popular y, desde luego,
la de este portavoz, de solucionar este tema. Paradójicamente, si hoy se
tomasen en consideración sus enmiendas de totalidad con texto alternativo
dilataríamos otra vez la cuestión tres, cuatro, cinco meses más, porque
habría que presentar enmiendas, como ustedes saben, pues es el
procedimiento parlamentario.

Sinceramente, como ya está tomada en consideración la proposición de
Coalición Canaria y está tomada también en consideración la modesta
proposición del Grupo Parlamentario Popular --al menos admitirán ustedes
que es una voluntad de arreglar esta cuestión--, creo que lo más
coherente y lo más interesante para todos estos grupos de la sociedad que
reclaman la solución de estos problemas es que en la Comisión nos
pongamos a trabajar y a dar una solución definitiva a estas cuestiones.

Nada más, señorías.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Trías Sagnier.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria, el señor Mardones tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, muchas gracias por su venia.

Coalición Canaria se encuentra en este trámite en una situación
expectante. Como bien se ha recordado, no hay nada más que dos
iniciativas parlamentarias vivas en los trámites formales en la Cámara,
en su toma en consideración en su momento y en un orden cronológico,
primero, la de mi grupo, Coalición Canaria, sobre las parejas de hecho, y
posteriormente la del Grupo Parlamentario Popular, sobre las uniones
civiles.

Ya dijimos en su día, en el debate de la toma en consideración de esta
iniciativa del Grupo Popular, que no compartíamos ni su fondo ni su
forma, y lo seguimos manteniendo. Estamos en contra, por una cuestión
puramente digamos formal en este primer momento. Esta iniciativa no
sintonizaba ni en forma ni en contenido con la iniciativa del Grupo de
Coalición Canaria por cuestiones que podemos llevar a la propia
naturalidad de los planteamientos. Eso es una realidad.

Hoy nos encontramos ante unas iniciativas de devolución, pero de texto
alternativo. Hago un llamamiento a todos los grupos de la Cámara, tanto
del Grupo Popular como de los grupos enmendantes, para que encontremos un
sentido de racionalidad y de coordinación. Hay una iniciativa que está
ahí, viva, y a la que casi tengo que poner el título de la obra de Casona
La sirena varada. Vamos a sacar de ese varadero a la sirena de la
iniciativa que presentó Coalición Canaria. Está abierta, como lo ha
estado a la tramitación de enmiendas, y por nuestra parte la mejor
aceptación de las mismas, que pueda sumar los argumentos que aquí se han
dicho.

Y quiero mostrar la simpatía con los argumentos de fondo que han expuesto
la señora Almeida y el señor Pedret, también los otros intervinientes del
Grupo de Izquierda Unida y los restantes del Grupo Mixto. Tienen nuestro
apoyo y simpatía y desearíamos que lo que se dice en sus textos
alternativos venga en forma de enmiendas a ahormar lo que es en este
momento el único que parece que tiene un grado de aceptación, incluso en
las palabras que el señor Trías ha dirigido a nuestra iniciativa. El
Grupo Parlamentario Popular ha presentado enmiendas a su propio proyecto,
haciendo una poda muy fuerte de aquellos beneficios que están vinculados
a gasto de Seguridad Social, a gasto de pensiones, a cuestiones
relacionadas con fines económicos y sociales que están en nuestras leyes
de sucesiones patrimoniales del Derecho civil español.

Quiere Coalición Canaria en este trámite, señorías, ser conciliadora con
todas las posturas, mostrando en este momento nuestra simpatía de fondo a
los argumentos que se han dicho, de los que participamos, pero para hacer
posible el trámite parlamentario, que no tenga más dilaciones. Incluso me
permito decir que si las enmiendas que se han presentado a la iniciativa
del Grupo Popular, que nosotros no compartimos, hubieran sido iniciativas
sólo de devolución por esto, las hubiéramos votado favorablemente, por
una cuestión procedimental en la Cámara. Quiero mantenerme en este
discurso más técnico que ideológico, porque ya he dicho dónde están
nuestras simpatías, que se derivan del propio texto.

En este afán de concordia y de cordialidad, señor presidente, solicitamos
que se desatasque la tramitación de la iniciativa de Coalición Canaria,
que sirva de punto de enganche a todas las ideas que han expuesto
fundamentalmente los grupos de la oposición, Grupo Socialista, Grupo
Mixto y Grupo de Izquierda Unida. Por eso, señor presidente, ante estas
enmiendas, el Grupo de Coalición Canaria opta por abstenerse y por no
entrar en una beligerancia sobre la situación de un voto en contra o a
favor.

Y encarecemos al Grupo Parlamentario Popular que reflexione sobre esta
necesidad, porque no se puede mantener un texto de la unión civil, que es
totalmente contrario, en forma y contenido, a nuestra iniciativa,



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que no viene --y participamos de lo que se ha dicho-- por una demanda
social, que no tiene viabilidad presupuestaria ni administrativa
económica y que viene a perturbar el reconocimiento de un derecho de
convivencia en el que ni esas parejas de hecho quieren terminar ante un
registrador de la propiedad ni quieren que se menoscaben unos derechos
humanos que están reconocidos en nuestra Constitución.

Por estas razones, señor presidente, nos vamos a abstener en esta
votación.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Mardones.

La señora Uría, por el Grupo Nacionalista Vasco.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor presidente.

Lo cargado del orden del día hará que SS.SS agradezcan lo telegráfico de
mi intervención, que, sin embargo ....




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, dado lo avanzado de la hora y lo
cargado del orden del día, como S. S. señala, no sólo se lo agradezco,
sino que anuncio que las votaciones se acumularán al final del debate de
las tres iniciativas. Ya he dicho que se van a acumular, a su vez, las
dos siguientes en una sola. Es decir, que se va a producir la votación de
esta proposición y de las dos siguientes al final de los tres debates.

Adelante.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor presidente.

Como he anunciado, mi intervención será breve, pero espero que, sin
embargo, la postura de mi grupo resulte clara.

El Grupo Vasco quiere regular las parejas de hecho, entendidas como tales
las basadas en una relación de afecto análogo a la conyugal, con
independencia del sexo. Para ello, creemos que hay material sobrado en la
Cámara: la iniciativa de Coalición Canaria y sus enmiendas; los trabajos
de la subcomisión que se creó con este cometido; el texto hoy enmendado
de totalidad, respecto del cual mi grupo ha presentado enmiendas. No nos
gusta la definición de la relación que justifica el contrato civil, pero
sí, como ha indicado el señor Pedret, las consecuencias jurídicas que se
le anudan. En consecuencia, hemos presentado enmiendas a la definición.

Las enmiendas presentadas por el Grupo Popular, a las que también se
refería el señor Pedret, no tienen forzosamente que salir victoriosas si
el resto de los grupos de la Cámara jugamos en Comisión y en ponencia las
bazas posibles para conseguir una regulación. Creemos que los grupos
enmendantes hacen un flaco servicio a una rápida regulación, favoreciendo
a quien no quiere regulación alguna. De aprobarse los textos
alternativos, ello supondría la apertura de períodos de enmiendas
parciales sucesivos que nos llevarían al final de este período de
sesiones. Parecería que se trata de regular una materia alrededor de mi
iniciativa y no realmente de regular una materia.

Si se quiere aprobar una ley, hay ya material bastante y la acción
política positiva consiste, desde nuestra óptica, en urgir su rápida
entrada en ponencia. Esta es la opción de mi grupo, por lo que
rechazaremos las enmiendas de totalidad.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Uría.

Siguiendo su inveterada costumbre, el señor Silva, de Convergència i
Unió, va a usar la tribuna, aunque sea en contra de la recomendación de
la Presidencia, que no dejará de subrayarlo, señora Gil, cada vez que el
señor Silva lo haga.

Adelante.




El señor SILVA SANCHEZ: Como sabe el señor presidente, yo soy un
democristiano posconciliar y me gusta intervenir viendo la cara de sus
señorías. Por tanto, escucho su sugerencia, pero...




El señor PRESIDENTE: Contra gustos no hay nada escrito, señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Muchas gracias, señor presidente. En cualquier
caso, seré breve.

Si en un tema de esta naturaleza tuviésemos que optar entre el eterno
retorno de Nietzsche o el fin de la historia de Fujuyama, yo creo que ha
llegado el momento de que sea el fin de la historia, de que dejemos de
dar vueltas a la noria y nos pongamos de una vez a regular esta materia.

Porque, señorías, como ha comentado inmediatamente antes la diputada del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) Margarita Uría, las cartas ya están
todas encima de la mesa. Tenemos textos completos, podemos decir de todos
los grupos; no sólo textos completos, sino, desde el punto de vista de su
publicidad, irrevocables. Mi grupo parlamentario, incluso el Gobierno de
Cataluña, que está sustentado por mi grupo parlamentario, ha presentado
un texto en el Parlamento de Cataluña y tenemos textos completos de
Izquierda Unida, del Grupo Parlamentario Mixto, del Grupo Socialista, del
Grupo Parlamentario Popular, por lo que, si ya están repartidas las
cartas, nos permitimos decir --sabiendo que es un tema muy serio-- que
esta vez ya no hay mus y, por tanto, nos tenemos que poner a negociar en
la ponencia esta materia. Como se ha señalado anteriormente, si no lo
hacemos así, prolongaremos más esta situación. Esto lleva prácticamente
un año en la Cámara y quizá pueda servir --yo no digo que no-- para mayor
gloria y honor de algún grupo parlamentario, para la defensa de intereses



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políticos absolutamente legítimos, pero, sin duda, puede acabar
sacrificando los intereses de grupos sociales, que son los que nos
demandan esta regulación. Por tanto, mi grupo procederá a votar en contra
de las enmiendas a la totalidad, en primer lugar, por coherencia formal
con otras votaciones, ya que, en su día, votamos en contra de la
proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista y de la proposición
de ley del Grupo de Izquierda Unida; se permitió, a través de una
abstención, la toma en consideración de la proposición de ley del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, y, en su día, también votamos a favor
de la toma en consideración de la proposición de ley del Grupo
Parlamentario Popular, con lo cual faltaríamos a una regla obvia de
coherencia si hoy hiciésemos otra cosa.

En segundo lugar, como ya he comentado, volver a abrir la posibilidad de
presentar enmiendas, volver a dar vueltas a la noria, francamente nos
aburre, porque creo que todo lo que nos podemos decir los grupos lo hemos
dicho ya y se trata de trabajar en la ponencia. Por lo demás, SS. SS.

saben, a través de las enmiendas que hemos presentado a la proposición de
ley del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria y a la del Grupo
Parlamentario Popular, así como al proyecto de ley remitido al Parlament
de Catalunya, cuál es la posición de mi grupo, que, sin duda, significa
un importante paso adelante respecto a la situación actual y que si SS.

SS. de los demás grupos renuncian a planteamientos maximalistas puede
convertirse en la base para un punto de encuentro que realmente satisfaga
una necesidad social.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Silva. Le ha dado tiempo, dentro del
disponible, a ir a la tribuna y volver al escaño. Le felicito.




-- PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 4/1980, DE 10 DE ENERO,
REGULADORA DEL ESTATUTO DE RADIODIFUSION Y TELEVISION, DE LA LEY 46/1983,
DE 26 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL TERCER CANAL DE TELEVISION, Y DE LA
LEY 10/1988, DE 3 DE MAYO, REGULADORA DE LA TELEVISION PRIVADA. (Número
de expediente 125/000011)



-- PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEVISION
AUTONOMICA. (Número de expediente 121/000096)



El señor PRESIDENTE: Concluido este debate, pasamos al debate conjunto de
la proposición de ley de modificación del Estatuto de RTVE, de la ley
reguladora del tercer canal de televisión y de la ley de la llamada
televisión privada, y del proyecto de ley reguladora del servicio público
de televisión autonómica.

Se realizarán conjuntamente la presentación y las tomas de posición
respecto a la enmienda de texto alternativo presentada por el señor
Alcaraz, del Grupo Parlamentario Mixto, a la proposición de ley y a dos
enmiendas más del Grupo Parlamentario Mixto, de los señores Rodríguez y
de nuevo Alcaraz, la primera de devolución y la segunda de texto
alternativo al proyecto de ley, del que también han pedido su devolución
el Grupo de Izquierda Unida y el Grupo Socialista.

Para la presentación de sus enmiendas, en nombre del Grupo Mixto, tiene
la palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ RAMOS: Muchas gracias, señor presidente.

En este debate se va a producir la intervención conjunta respecto de dos
iniciativas legislativas, una que proviene de la Asamblea parlamentaria
de Madrid y otra que es un proyecto de ley. Son dos iniciativas
legislativas distintas pero sustancialmente iguales en su propósito
político, que es el de permitir la existencia de canales autonómicos
privados rompiendo la actual estructura de televisiones autonómicas
públicas. La verdad es que es extraño y llama la atención que exista esa
duplicidad proviniendo del mismo campo político. Ignoro a qué compromiso
obedece o qué situación extraña se ha podido producir en el Partido
Popular, pero este es el marco real que hoy nos trae aquí. (El señor
vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.)
Aprovecho para anunciar en nombre de Nueva Izquierda-Iniciativa per
Catalunya que vamos a votar favorablemente las enmiendas de devolución
que han presentado otros grupos y pedimos a todos los grupos
parlamentarios que voten en sentido afirmativo las nuestras --que son una
misma enmienda con texto alternativo para las dos iniciativas-- y, sobre
todo, que lo hagan en el caso de la proposición de la Asamblea de Madrid,
ya que es la única forma de oponerse a su toma en consideración, pues no
se han presentado otras enmiendas.

¿Por qué nos oponemos a estos textos? Por dos razones básicas, la primera
de las cuales afecta al conjunto del Estado y la segunda la esgrimimos
desde la perspectiva de las comunidades autónomas. En primer lugar, nos
oponemos por razones generales de equilibrios en el ecosistema
televisivo. El panorama audiovisual actual está sometido a tensiones muy
fuertes con una contradicción básica más que evidente. Se produce y se va
a seguir produciendo un incremento importante de televisiones mientras
tiene lugar una estabilización en las fuentes de financiación que tienen
que pagar esas mismas televisiones. Conocemos la situación de crisis de
Televisión Española, a la que luego me referiré con más detalle. Sabemos
que se está desarrollando el mercado de la televisión digital y lo que



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está ocurriendo con la televisión por cable. Somos conscientes también de
esa especie de enigma en que se ha convertido la televisión local con su
regulación legal y su fuente de financiación. Sin embargo, junto a este
panorama hay un dato que se repite año tras año con muy pocas
modificaciones y es que hay una congelación de los ingresos
publicitarios. La primera pregunta que surge, si no hubiera otra más
importante que luego formularé, es, por lo tanto, cómo se pretende
ampliar el mercado de las televisiones privadas sin que exista
posibilidad de financiación por ingresos publicitarios. El panorama de la
televisión en España se ha convertido, pues, en un auténtico caballo
desbocado que hay que intentar ordenar desde estas Cámaras en su
conjunto, atendiendo a los intereses de los ciudadanos y no a otros
intereses que no pueden compararse con aquéllos.

Como ustedes saben señorías, se ha creado una subcomisión que ha empezado
recientemente sus trabajos para estudiar el futuro modelo de
Radiotelevisión Española y eso es muy importante porque viene a reconocer
que su modelo de financiación y de regulación legal está absolutamente
caduco. Se trata de una subcomisión por cierto, que tiene que trabajar
sin un informe del Gobierno que esta Cámara solicitó hace muchos meses;
sorprendentemente, el Gobierno se ha dado mucha prisa para presentar este
proyecto de ley. Además, lo que suceda con Radiotelevisión Española
afecta a todo el sistema televisivo español. Sin embargo, insisto, hay
prisas, se juega al regate corto. La única explicación es que priman los
intereses partidistas y no las necesidades objetivas, porque esta
proposición y este proyecto son innecesarios. Sabemos además que la
situación se completa con un deterioro galopante en la calidad de las
emisiones con sanciones a todo tipo de televisiones públicas y privadas,
etcétera. En definitiva, en este momento el mapa audiovisual implica un
equilibrio inestable especialmente delicado entre televisiones públicas,
con todas sus imperfecciones, y televisiones privadas. Dicho de otra
forma, hay un equilibrio muy delicado e inestable entre los intereses
generales y los del mercado. El orden del sistema exige que las públicas
puedan orientar y dirigir al conjunto; si no, será el conjunto del
sistema el que dejará de cumplir las funciones que constitucional y
legalmente tiene atribuidas. Si es al revés, si hay predominio del
mercado, se impone la lógica del imperio de las audiencias y no los
intereses derivados o implícitos en el concepto de servicio público
fundamental. Pues bien, sin definir el futuro de Televisión Española, sin
dejar que se asiente la televisión digital, etcétera, se prioriza ahora a
las privadas y se rompe así ese equilibrio ya inestable.

La segunda razón para oponernos es la del mejor cumplimiento de las
funciones propias de la televisión autonómica. Las televisiones son un
instrumento de autogobierno en muchas comunidades autónomas, son el
espejo que crea y refleja su identidad, asegura la pervivencia de su
lengua y son un motor para otras iniciativas culturales, educativas y
económicas. Para que ello sea posible es preciso que los criterios
públicos se impongan sobre los privados, porque los argumentos de lo
público son incompatibles con el negocio en muchas ocasiones y además
deben existir instrumentos legales de control democrático de la gestión y
de las emisiones, ya que es lo que de nuevo vuelve a garantizar la idea
de servicio público esencial. Curiosamente o no, los gobiernos de las
comunidades autónomas que más entusiasmo muestran por la posible
privatización hasta la fecha, el de la Comunidad Valenciana o el de
Madrid, son aquellos que dirigen las televisiones con peor calidad de las
que en este momento se pueden ver en España. Sin embargo, aun en esos
casos de malas programaciones en Telemadrid o en el Canal 9, la
desaparición de los canales autonómicos públicos empeoraría ya esa
deteriorada calidad y correrían peligro múltiples puestos de trabajo y el
uso de la lengua, al menos en el caso del Canal 9.

Tampoco sirve el argumento de que se puede hablar de modelos mixtos. En
realidad nos encontraríamos ante privatizaciones ocultas, los
informativos serían para control y gloria de los gobiernos de turno, el
negocio y los beneficios serían para unos pocos y las pérdidas para los
contribuyentes. Este es el corazón del problema. ¿Quiénes van a ser los
beneficiarios de esa posible privatización? O bien van a ser canales ya
existentes de ámbito estatal por vía directa o por propietarios
interpuestos ligados a intereses financieros, y entonces se reduce el
pluralismo, o bien redes de clientelas próximas al Partido Popular. Ya lo
verán ustedes, señorías, porque algunos son tan voraces que ya han
anunciado sus intenciones. El mercado perderá la careta, la mano
invisible se vestirá con el guante de acero y habrá más concentración y
menos transparencia.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Alcaraz, le
ruego concluya.




El señor ALCARAZ RAMOS: Sí, señor presidente.

Por eso nosotros presentamos esta enmienda con un texto alternativo que
incluye que la decisión de crear televisiones autonómicas será
competencia exclusiva de la comunidad respectiva. Las comunidades
autónomas podrán establecer convenios de cooperación entre ellas para
favorecer la mutua recepción, sin que se pueda entorpecer la recepción de
emisiones de otras. Las comunidades autónomas podrán crear hasta dos
canales públicos de gestión directa y un tercer canal gestionado por ONG
o entidades sin ánimo de lucro para ese tercer sector ni privado
comercial ni gubernamental que debe ser reconocido. La financiación de
los canales públicos será mixta, pero con una limitación para ingresos
por publicidad, y los órganos directivos, incluido el director general,
serán elegidos por los parlamentos



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de las comunidades autónomas o, en su caso, por consejos audiovisuales o
de la comunicación que pudieran crearse.

Por tanto, pedimos el voto favorable para esta enmienda con texto
alternativo, porque la proposición y el proyecto de ley no son buenos
para las comunidades autónomas, pues irían contra los instrumentos que
favorecen su identidad y su autogobierno y contra la libertad, puesto que
la libertad que se garantiza a unos pocos no es libertad, sino que es
discriminación.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Alcaraz.

Para la presentación de su enmienda de totalidad y de devolución, en
nombre del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Rodríguez Sánchez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor presidente.

Señoras diputadas, señores diputados, ciertamente, la legislación vigente
hasta ahora está obsoleta, pero lo que se nos propone no es lo más
adecuado ni para los intereses generales, aquello que se considera un
servicio público, ni para un auténtico Estado autonómico descentralizado
y de carácter plurinacional en el terreno de los hechos objetivos. Esto
es así porque si hablamos del proyecto de ley del Gobierno --voy a dejar
al margen la proposición de ley de la Asamblea de Madrid-- y centramos
nuestro discurso en lo que es la libertad de información y expresión y en
el respeto por el pluralismo político, cultural y lingüístico y por la
base plurinacional del Estado español, pensamos que es un caramelo
envenenado. Aparentemente acentúa la capacidad operativa de las
comunidades autónomas al reforzar su posibilidad de actuación respecto de
la televisión del tercer canal, pero no es menos cierto que lo hace en
función de flexibilizar el sistema de explotación del servicio. Es decir,
abre al cien por cien las posibilidades de gestión por parte del sector
privado, primera contradicción.

La segunda contradicción es la perversidad del concepto de servicio
público que utiliza el proyecto de ley. Realmente, en una lectura
correcta de la Constitución española, a partir del desenvolvimiento del
artículo 149.1.27ª, no se podría hacer una interpretación de que se puede
trasladar la titularidad a las comunidades autónomas pero sólo para que
trasladen a su vez la gestión a entes de carácter privado. Imaginamos que
la Constitución española tiene muy clara la concepción de servicio
público como algo inherente al Estado, por lo menos en primera y
fundamental instancia, y el tipo de gestión que se nos presenta, directa,
con cargo a los presupuestos y con amenaza de limitación para la
publicidad, o bien con concesión administrativa indirecta, con publicidad
y a través de sociedades mercantiles anónimas, abre un terreno muy
peligroso en la actual situación de las telecomunicaciones en el Estado
español, donde lo público se reduce a dos cadenas de ámbito estatal y,
dentro de poco, a cuatro de ámbito autonómico, frente a un mundo
complicadísimo de cadenas privadas de televisión por todo tipo de
vehículos, tanto por cable como por televisión digital.

Desde luego, teniendo en cuenta este marco, la ley es impresentable desde
el punto de vista de los límites que se reserva el Estado, muy curiosos.

En nombre de la técnica el Ministerio de Fomento queda con facultades
excesivas que no se justifican, poniendo limitaciones de cooperación y de
acuerdos entre comunidades autónomas, limitaciones que parecen destinadas
a ir en contra de los monopolios, pero que realmente van dirigidas --y
tenemos que decirlo así de claro-- a que no pueda haber cobertura
autonómica en el país catalán ni en los lugares que tienen una lengua
común, y, por supuesto, no sé qué pasará con Galicia en relación con un
Estado independiente dentro de la Unión Europea como es Portugal. Y lo
que es inclasificable e impresentable es el artículo 6, con la imposición
de comunicados y de idioma por parte del Gobierno. Una cosa es que
aparezca el Gobierno español hablando directamente a través de un
ministro y otra que se establezca taxativamente que hay que traducir al
español o decir literalmente los comunicados del Gobierno. Esta es una
imposición lingüística en un momento donde podemos ver por televisión
digital una avalancha espantosa de inglés, de francés o de cualquier
lengua del mundo, que no se justifica si no es por una saña
antiespañolista que no podemos compartir desde el punto de vista de la
higiene plural y de la titularidad que corresponde a las comunidades
autónomas.

Señorías, en definitiva, bajo la apariencia de pluralidad tenemos control
político; bajo la apariencia de diversidad tenemos homogeneidad cultural
y lingüística; bajo la apariencia de liberalización, control de Gobierno;
bajo la apariencia de que pequeñas empresas puedan participar
directamente en las televisiones vamos a tener control mediático de
grandes empresas, internas como Telefónica o Endesa o exteriores. En
resumidas cuentas, no se trata más que de posibilitar más
reestructuración del suculento mercado de telecomunicaciones, esta vez
sólo en el pequeño espacio que nos quedaba de servicio público de cadenas
de ámbito de las comunidades autónomas, que a mí me gusta más llamar
claramente nacionales, que debían constituir un interés público y de
control abiertamente democrático. Esto lo decimos como Bloque
Nacionalista Galego, que nos vemos sometidos en los medios de titularidad
pública a un bochorno de desaparición absoluta que no respeta nada.

Afortunadamente, somos de los que pensamos --como me dijo esta mañana un
periodista de ésos que estará en el control-- que los árboles no nos
deben impedir ver el bosque, y como vemos el bosque, a pesar de que los
árboles son muy malos, preferimos seguir manteniendo el criterio del
control democrático



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del servicio público de titularidad autonómica por cuenta de los
parlamentos --por lo menos este control-- y de la posibilidad de que
todos tengamos algún día un espacio para el pluralismo, la libertad de
expresión y la libre confrontación de ideas y que nuestras lenguas y
culturas tengan un espacio asegurado frente a todo este mundo de
globalización y de transnacionalización que no nos resulta muy positivo.

Por todo esto vamos a votar en contra del proyecto del Gobierno y del de
la Asamblea de Madrid y apoyaremos los textos alternativos que se
presentan por parte de otros grupos parlamentarios.

Nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Rodríguez.

Señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Gracias, señor presidente.

Intervengo en nombre de Unió Valenciana no ya para hacer una valoración
de la proposición de ley que estamos debatiendo en el día de hoy
presentada a instancias de la Asamblea de Madrid y del proyecto de ley
reguladora del servicio público de televisión autonómica presentada
también desde Madrid por el Gobierno central, sino para dar mi opinión
sobre las enmiendas de totalidad.

La primera propuesta de ley se hace desde Madrid y por la Comunidad de
Madrid y la segunda se hace desde Madrid pensando en la Comunidad
Valenciana. Estas dos iniciativas legislativas pretenden acabar con la
posibilidad de que los parlamentos regionales --en este caso hablo desde
la Comunidad Valenciana, por tanto, desde las Cortes Valencianas-- puedan
decidir todo lo referente al canal autonómico de televisión. Pensamos que
es una puerta que se abre que puede dar definitivamente al traste con el
objetivo de mantener las televisiones autonómicas públicas de calidad al
servicio de los ciudadanos y de la cultura propia de cada una de las
comunidades del Estado español.

Desde Unió Valenciana, vamos a apoyar las enmiendas de totalidad con
petición de devolución que hoy se debaten porque pensamos que en este
furor privatizador, del que no se escapan ni siquiera las televisiones
autonómicas, no podemos permitir que estas dos iniciativas legislativas
acaben con una ley de creación de la televisión pública valenciana, el
Canal 9, que tiene entre sus objetivos defender una televisión pública de
calidad y en valenciano. Eso es muy importante. En una comunidad como la
valenciana, con una lengua y una cultura propia y diferenciada, que es el
patrimonio básico a defender y el objetivo fundamental por el que se crea
esta televisión pública valenciana, ahora, porque desde Madrid se tiene
ese capricho --porque así lo desea Ruiz-Gallardón-- y se está mirando de
reojo a la televisión pública valenciana, a Canal 9, porque también es un
capricho del señor Zaplana, no podemos permitir --y, de hecho, ni las
Cortes Valencianas ni Unió Valenciana lo van a permitir-- que se pueda
acabar con una televisión pública auténticamente valenciana que parece
que a algunos les molesta mantener tal como está hasta el día de hoy. En
consecuencia, reiteramos nuestro compromiso de defender esa televisión
pública valenciana de calidad y en valenciano y de impedir por todos
nuestros medios en las Cortes Valencianas --porque así lo haremos-- que
el Partido Popular consiga acabar con ese gran objetivo que dio lugar a
la creación de la televisión valenciana hace prácticamente diez años:
hacer una televisión valenciana pública, de calidad y en valenciano.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Chiquillo.

Para la presentación de la enmienda de devolución planteada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra la señora
Sabanés.




La señora SABANES NADAL: Señorías, intervengo en nombre del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida para defender nuestra enmienda
de totalidad y de devolución del texto del proyecto de ley reguladora del
servicio público de televisión autonómica, que guarda similitud con la
que ya en su momento se presentó por la Asamblea de Madrid.

Consecuentemente, tenemos la misma posición de rechazo a ambos textos y
adelanto ya que votaremos a favor de las enmiendas con texto alternativo
y de devolución que hoy se presentan en esta Cámara.

Es obvio que el objetivo esencial de ambos proyectos es abordar las
reformas legislativas pertinentes que posibiliten la privatización de las
televisiones autonómicas. Como ya expresamos en el primer debate, las
modificaciones de las leyes que lleva implícitas el proyecto de ley no
pueden separarse del modelo de televisiones públicas y de su
financiación, y menos aún teniendo en cuenta el trabajo que se está
desarrollando en la subcomisión --como señalaba el señor Alcaraz-- sobre
el modelo de Televisión Española, que está relacionado, lógicamente, con
el desarrollo de la televisión pública, y esto incluye también a las
televisiones autonómicas.

Difícilmente son creíbles las intenciones del Partido Popular de debatir
y profundizar sobre el mejor desarrollo y viabilidad para las
televisiones públicas cuando en la práctica entorpece y condiciona el
debate con propuestas como las que hoy se plantean en esta Cámara. No es
bueno defender una cosa y su contraria. No es bueno debatir el futuro de
las televisiones públicas mientras se privatizan las televisiones
autonómicas hoy públicas y entre las que Telemadrid tiene un protagonismo
especial, puesto que está en primer lugar, y también la televisión
valenciana, que ocupa el segundo en el interés de estas privatizaciones.




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Por tanto, son las modalidades de gestión lo que fundamentalmente motiva
la enmienda de devolución de nuestro grupo, si bien es cierto que hemos
presentado también enmiendas parciales a la práctica totalidad de los
artículos, que van referidas fundamentalmente a los convenios de
cooperación, a las comunicaciones del Gobierno a las que aludía el
representante del Bloque Nacionalista Galego y, obviamente, a la
supresión de estas nuevas modalidades de gestión. Tenemos asimismo
enmiendas de supresión a todos y cada uno de los artículos planteados en
la ley presentada por la Asamblea de Madrid, porque en esta ley se altera
el concepto de servicio público esencial para convertirlo en un servicio
sujeto al coste de oportunidad y que no puede cubrir determinadas
necesidades. Este es el modelo en que el Partido Popular cree y que les
posibilita además la extensión de un no desdeñable ámbito de influencia.

Nosotros no estamos en contra de la televisión privada, estamos en contra
de privatizar y desequilibrar las televisiones públicas, entre otras
cuestiones porque son servicios que se han desarrollado con dinero
público y porque además aquellas televisiones que se incorporan o se
vayan a incorporar a este nuevo modelo de gestión privada buscarán
mecanismos de ayuda pública sin el suficiente control y transparencia.

Existe en la actualidad un número importante de cadenas privadas y de
ofertas crecientes en este ámbito y con nuevas posibilidades y con la
incorporación de la gestión privada de las televisiones autonómicas el
desequilibrio se hará más evidente y actuará sin duda en contra del
futuro de la televisión pública y de su calidad.

Nosotros estamos de acuerdo fundamentalmente en dar más competencias y
poder de decisión a las comunidades autónomas también en materia
audiovisual, pero esto no puede ni debe ser incompatible con una visión
global de la televisión pública y sus funciones dentro del complejo
panorama audiovisual en el que las televisiones autonómicas tienen
especial relevancia. Las televisiones públicas deben ser garantía de
formación, de información, de participación y de pluralidad, de servicios
que signifiquen inversión social y en donde en consecuencia se valore
convenientemente la rentabilidad social de estos servicios.

Evidentemente, en estas propuestas existen apuestas políticas claras por
parte del Partido Popular con el objetivo de consolidar intereses
diversos en este ámbito, a pesar de que siempre y reiteradamente se
argumenta sobre la libertad e incluso sobre la generosidad del Gobierno
que cede a favor de la iniciativa privada renunciando a la posibilidad de
control. A estas alturas parece evidente que no cede ningún control, sino
que se amplía día a día. El argumento frente a los hechos y frente a la
realidad no resiste el más mínimo contraste en estos momentos. Cuando
esta ley entre en vigor, si es que es apoyada, habrá que observar
atentamente las operaciones que se van a ir conformando y que van a ir
aflorando relacionadas con las televisiones autonómicas para entender
cuál era y cuál va a ser el objetivo y la estrategia de estas
modificaciones legislativas.

Terminaré refiriéndome a algo que, a nuestro entender, se perfila en el
nuevo modelo. El control de los contenidos y de la calidad estarán
condicionados a lo que se define como el coste de oportunidad. Para ser
rentable y competitiva económicamente se tendrá que regir por el mercado
y adecuarse a los correspondientes niveles de telebasura, que son
crecientes. Desde esta perspectiva, cubrir las necesidades culturales,
formativas e informativas, así como mantener niveles de calidad y de
producción propios y que además no cueste ni una peseta a los ciudadanos,
tiene difícil combinación. O se cambia el modelo y el tipo de
programación adecuándolo para que prime la rentabilidad económica frente
a la rentabilidad social, incluyendo de entrada, dicho sea de paso, un
reajuste que afectará a los trabajadores y trabajadoras, además de todas
las consecuencias que estábamos valorando, o mantenemos el control sobre
las programaciones, la exigencia de calidad y de producción propia, así
como la necesidad de equilibrar la oferta existente entre televisiones
privadas, en cuyo caso, como se ha señalado en algunas ocasiones por la
portavoz del Partido Popular en el debate anterior y que afectaba a la
privatización de Telemadrid, no será dirigida por manos privadas sin
costarle una sola peseta a los ciudadanos. Entendemos que no es posible
conjugar favorablemente servicio público esencial, cubriendo el conjunto
de necesidades de la población, criterios de calidad, rentabilidad
económica y negocio en la inversión. Por tanto, nuestro grupo solicita la
devolución del proyecto porque consideramos, especialmente en estos
momentos, que se debe salvaguardar la calidad y la viabilidad de las
televisiones públicas en su conjunto y porque creemos que las reformas
necesarias deben abordarse en la propia subcomisión de estudio que afecta
a Televisión Española y en un marco de mayor consenso en esta Cámara.

Para finalizar, como ya he anunciado, pedimos el voto favorable para
nuestra enmienda de devolución y vamos a votar favorablemente todas las
enmiendas presentadas por los distintos grupos.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias, señora
Sabanés.

Para la presentación de la enmienda de devolución del Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra la señora Mendizabal.




La señora MENDIZABAL GOROSTIAGA: Señor presidente, señorías, la enmienda
que ha presentado el Grupo Socialista a la totalidad y de devolución al
proyecto de ley reguladora del servicio público de televisión autonómica
está basada en múltiples razones. No



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hay más que leer la memoria justificativa para darse cuenta que dicha ley
no tiene desperdicio, pero me voy a centrar solamente en tres motivos, ya
que son los que nos hacen básicamente rechazar este proyecto.

La primera razón es que pensamos que este proyecto no garantiza la
televisión tal y como indica la Constitución, es decir, como un servicio
público esencial. ¿Qué significa un servicio público esencial? Significa
ser un vehículo de información y de participación ciudadana; significa
ser un vehículo de formación de la opinión pública; significa cooperar
tanto con el sistema educativo como con la difusión de la cultura; y
significa, en definitiva, ser un medio fundamental para contribuir a la
libertad y la igualdad. Desde nuestro punto de vista está claro que la
mejor manera de defender estos intereses y estos principios es a través
de una televisión pública, ya que es la única que garantiza el servicio
público esencial. Por tanto, estamos en un debate ideológico, porque
nosotros pensamos que la televisión pública es un servicio y no es una
mercancía y porque creemos que la única forma de defender estos
principios es a través del control democrático y este sólo puede
ejercerse cuando hay una televisión pública. La televisión privada
responde a intereses privados, a su rentabilidad económica; la televisión
pública debe responder a una rentabilidad social. Esto en términos
generales, pero es que cuando estamos hablando de una televisión
autonómica estos principios se concretan mucho más, los perfiles son
mucho más claros. Hay comunidades autónomas que tienen una determinada
lengua y una determinada cultura que hay que difundir y extender. La
televisión pública permite que haya una verdadera vertebración
territorial. La televisión privada juega a otros intereses distintos.

Nosotros, señorías, no estamos contra la televisión privada. La
televisión privada está ahí y tiene su propia regulación. Estamos
hablando de garantizar un servicio público esencial y para garantizarlo
creemos que la regulación de la televisión autonómica como televisión
pública está bien como está. Consecuentemente, este proyecto de ley es
innecesario.

La segunda razón es que, aparte de ser innecesario, este proyecto de ley
es totalmente inoportuno porque es una modificación parcial de un ámbito,
el de la radiodifusión y el de la televisión, en el que en estos momentos
está confluyendo un gran número de innovaciones, con distintas
modalidades de televisión; se están resolviendo concursos de
telecomunicaciones por cable, donde hay demarcaciones autonómicas;
tenemos la televisión digital y la televisión analógica por satélite; hay
numerosas emisoras de televisión por ondas. En definitiva, hay distintas
fórmulas que ocupan espacio, se están desarrollando nuevas modalidades y,
por tanto, no deja de ser bastante absurdo que, sin consolidarlas, se
empiecen a hacer modificaciones parciales.

Por otra parte, hay razones de agotamiento del espectro radioeléctrico.

Hemos leído --y me gustaría que lo oyera el señor ministro de Fomento--
que hay que cerrar 80 emisoras de televisión local porque no disponen de
espacio radioeléctrico. Tenemos que cerrar emisoras porque no tienen
espacio radioeléctrico, y en estos momentos estamos generando el que haya
otra serie de emisoras para que la televisión autonómica pueda emitir, lo
cual no tiene mucho sentido. Vamos a ordenar primero cuál es el espacio
radioeléctrico que tenemos para dar cabida a otra serie de televisiones
autonómicas.

Existen razones de cambio tecnológico y el propio proyecto de ley así lo
dice. Estamos hablando de la aprobación del plan técnico nacional de
televisión terrenal digital, y se da un plazo de diez meses y en una
disposición transitoria se reconoce que en este plazo no va a haber
aplicación efectiva de lo que se regula. ¿Qué sentido tiene esto? ¿Qué
sentido tiene que estemos regulando parcialmente cuándo está pendiente de
aprobación el plan general? Nuestro grupo estima que sería mucho más
lógico que en tanto se apruebe el plan técnico nacional de televisión
terrenal digital, el reglamento de la televisión terrenal y conozcamos
cuáles son todas las frecuencias disponibles, no hiciéramos regulaciones
parciales. Esta es la segunda razón de tipo tecnológico que nos lleva a
decir que no.

Hay otra tercera razón, señorías, y es que una vez más se vuelve a romper
el consenso, es decir, se modifican leyes como el Estatuto de
Radiotelevisión, la Ley del tercer canal, o la Ley de la televisión
privada que fueron aprobadas por consenso. ¿Qué sentido tiene hacer estas
modificaciones parciales y totalmente partidarias en un momento en el que
hay que hacer una regulación global y en que se necesita el consenso? Por
otra parte, tenemos una subcomisión --no sé para qué, porque todavía el
Gobierno no ha enviado su informe-- para definir la configuración del
servicio público de televisión. Si vamos a configurar el servicio público
de televisión tendría bastante sentido que en este paquete entraran
también las televisiones autonómicas. Es una razón más para que no tenga
sentido que en estos momentos se presente este proyecto de ley. Si las
razones que presenta el Gobierno en su memoria no tienen ningún peso
específico, ¿qué razones son las que llevan al Gobierno a presentar este
proyecto de ley en este momento? Está claro que no son las que aparecen,
ni son las que se dicen. Todas las que se me ocurren son bastante malas y
perversas. Yo creo que existen razones ocultas que no se explican en esta
Cámara. No sé si son razones internas de partido, o si son compromisos
poco confesables pero, en cualquier caso, no son las razones que se
exponen. Al Grupo Socialista tampoco le extraña, porque a estas alturas
de la legislatura conocemos perfectamente lo que para el PP significa
privatizar, sobre todo si nos referimos a medios de comunicación; en este
caso el ejemplo sobra y no lo voy a repetir en esta Cámara. ¿Qué
significa privatizar para el Partido Popular? Significa ceder



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lo público a manos privadas de total confianza, por supuesto. ¿Con qué
fin? Con el fin, por supuesto también, de obtener beneficios privados y
partidarios. Por todo esto, nosotros proponemos la devolución de este
proyecto, porque lo consideramos innecesario e inoportuno. Además,
creemos que hay razones de fondo que no responden a la realidad de lo que
este proyecto dice en su exposición de motivos.

Por último, querría aclarar que, a pesar de que consideramos inoportuno
en estos momentos el que se regule este tema, como hay una enmienda a la
totalidad con texto alternativo, presentada por el Grupo de Nueva
Izquierda, con la que coincidimos en casi todo, aunque tenemos algunas
discrepancias, votaremos a favor de la misma.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Mendizabal.

¿Algún grupo parlamentario desea utilizar un turno en contra? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora
Mato.




La señora MATO ADROVER: Señor presidente, señorías, intervengo en nombre
del Grupo Parlamentario Popular para fijar nuestra posición contraria a
la aprobación de las enmiendas de totalidad presentadas por los grupos
parlamentarios de Izquierda Unida, Partido Socialista y Grupo Mixto al
proyecto de ley regulador de la televisión autonómica y del Grupo Mixto a
la proposición de ley proveniente de la Asamblea de Madrid, que fue
tomada en consideración por esta Cámara hace escasas semanas. El texto
del proyecto de ley que remitió el Gobierno a esta Cámara, siendo más
amplio, recoge en su totalidad el contenido de la proposición de ley de
la Asamblea de Madrid cuyo único objetivo era y es posibilitar la
privatización de los canales autonómicos; por tanto, con el permiso de la
Presidencia me referiré, fundamentalmente, al proyecto de ley de
televisión autonómico que presentó el Gobierno.

El proyecto de ley recoge una regulación global de lo que debe ser la
televisión autonómica, adecuándolo a la situación actual; situación que,
para los que no lo recuerden, es de liberalización y competencia, es
decir, de apertura y pluralismo en relación con los medios de
comunicación. Las enmiendas presentadas, tanto las de devolución como el
texto alternativo, tienen algunos puntos en común que en algunos casos
son discrepancias ideológicas.

Decía la señora portavoz del Grupo Socialista que tenía que haber razones
ocultas, razones de fondo, razones inconfesadas para la presentación de
este proyecto de ley por parte del Gobierno. Señora diputada, el programa
electoral del Partido Popular ya se refería a la adopción de medidas
legales que permitieran la privatización de las televisiones públicas de
las comunidades autónomas, y en el discurso de investidura del presidente
del Gobierno, señor Aznar, también se aludió a que el Gobierno remitiría
a esta Cámara un proyecto de ley que permitiera a las comunidades
autónomas que lo desearan la privatización de sus emisoras de radio y
televisión. El único motivo de presentar este proyecto de ley a estas
Cortes es cumplir un compromiso electoral del Partido Popular y un
compromiso adquirido por el presidente del Gobierno en su discurso de
investidura. Comprendo que ustedes no están acostumbrados a estas cosas,
pero en el Partido Popular seguimos manteniendo las propuestas que
presentamos.

En cuanto a las enmiendas --por empezar por el Grupo Mixto, por el Bloque
Nacionalista Galego--, me sorprende su enmienda porque ustedes señalan
como objeto exclusivo de la ley el posibilitar la privatización de las
televisiones autonómicas. Es cierto que la ley prevé la posibilidad de
que cada Gobierno autonómico pueda decidir si quiere dedicar el dinero de
los ciudadanos, el dinero de los presupuestos públicos a una televisión
autonómica o prefiere que ese dinero se dedique a crear empleo, a hacer
carreteras, a educación o a sanidad. Me sorprende que usted, comparta o
no la posibilidad de que se privaticen las televisiones, quiera impedir
que cada Gobierno autonómico, cada comunidad autónoma, en uso de sus
legítimas competencias, decida si quiere una televisión autonómica o no.

En cualquier caso, eso será objeto de un debate en cada correspondiente
Parlamento autonómico, no en este Parlamento nacional pues lo único que
pretende la ley es posibilitar que cada comunidad autónoma, en uso de sus
competencias y de su legítimo derecho, decida si quiere una televisión
pública y una televisión que no le cueste dinero a los ciudadanos.

Por otro lado, señor Rodríguez, la ley anterior preveía que las
televisiones autonómicas eran de titularidad estatal. Sin embargo, en
esta ley se le dan más competencias a la comunidad autónoma, como no
podía ser de otra manera, y la televisión, el tercer canal, en este caso
la televisión autonómica, será una televisión de titularidad autonómica.

Por tanto, todas las competencias que conceden la titularidad autonómica
son para la comunidad autónoma, que será la que decida exactamente qué es
lo que quiere que pase con su televisión autonómica. Señor Rodríguez,
creo que debe estar satisfecho con la presentación de ese proyecto,
porque no solamente no le quita posibilidades a las comunidades autónomas
para actuar respecto a su televisión, sino que le da muchísimo más poder,
como no podría ser de otra manera.

Otra de las propuestas que se presentan es la consideración de la
televisión como un servicio público esencial de titularidad estatal. El
proyecto de ley mantiene la consideración de la televisión como servicio
público porque así lo ha querido la mayoría de los grupos



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parlamentarios. Lo que quiero decir es que el hecho de que una televisión
sea de servicio público no viene dado porque la televisión sea de gestión
pública o privada. Quiero recordar que la Ley de la televisión privada,
que aprobó el Gobierno socialista, reconoce que las televisiones
privadas, Antena 3, Tele 5 y Canal Plus, que es una televisión de pago,
son servicios públicos esenciales de titularidad estatal. También quiero
decirles que el Gobierno socialista, antes de finalizar su etapa de
gobierno, presentó una ley de televisión por satélite y en ese caso,
incongruencia, decidió que la televisión por satélite no fuera un
servicio público. Las cosas en este tema quedan bastante claras. Nosotros
planteamos que la televisión es un servicio público de titularidad
autonómica porque estamos hablando de televisión autonómica. Alguna
enmienda señala que la televisión autonómica tiene que extenderse a todo
el territorio nacional. La televisión es autonómica no sólo por sus
contenidos, sino también por el ámbito territorial en el que se
desarrolla. Si la televisión autonómica se extendiera por toda España,
estaríamos hablando de una televisión estatal con contenidos autonómicos,
pero no de una televisión autonómica correspondiente a una comunidad
autónoma.

En cuanto al pluralismo, manifestaban que si que las comunidades
autónomas privatizan una televisión autónoma perdemos pluralismo.

Señorías, no creo que el pluralismo se gane porque la gestión de las
televisiones sea pública o privada. El pluralismo se gana porque haya
competencia. Cuanta más competencia haya en medios de comunicación, en
televisiones, mayor pluralismo tendrán los ciudadanos. Cuando llegó el
Partido Popular al Gobierno teníamos unas televisiones públicas,
estatales y autónomas y dos privadas, más una televisión privada de pago.

Ese era el panorama que había. En estos momentos tenemos dos plataformas
digitales con múltiples canales, que son accesibles a todos los
ciudadanos, tenemos las televisiones privadas que ya existían, incluida
la televisión de pago, Canal Plus, que concedió el Gobierno socialista,
tenemos las televisiones locales y dos posibilidades más de tener
televisiones autonómicas. Antes había un tercer canal y esta ley
posibilita que haya dos canales autonómicos. Por tanto, no sólo hay menos
pluralismo sino mucho más, porque, como digo, el pluralismo no viene de
la titularidad y de la gestión pública o privada, sino de la competencia
que haya en materia de televisión.

En cuanto a la inoportunidad de la presentación de este proyecto que
argumentaba el Grupo Socialista, le diré que el proyecto está presentado
en el momento adecuado. Me alegro de que no haya hablado de la tercera
propuesta que recogía en su enmienda de totalidad de que con la
presentación de este proyecto de ley se rompía el consenso en materia de
televisión, porque el consenso con el Grupo Popular hace muchos años que
no existe en esa materia. Recuerdo la Ley del cable y la Ley de
televisiones locales, que contaron con la oposición del Grupo Popular. En
cualquier caso, señorías, lo que sí está claro es que este proyecto de
ley se presenta en el momento oportuno. Es verdad que va a haber, y se
añade al pluralismo, televisiones digitales terrestres que van a permitir
que haya más canales de televisión en abierto. Estos canales se van a
incorporar al ámbito de las televisiones nacionales y autonómicas, lo
cual no quiere decir que esperemos hasta que haya una televisión digital
terrenal presente en España para regular la televisión autonómica, que no
tiene nada que ver con la televisión digital terrenal, salvo en las
frecuencias que le correspondan. Aunque nos tienen acostumbrados a
presentar proyectos de ley como, por ejemplo, la directiva de televisión
sin fronteras cuando ya estaba revisándose en Europa, el Gobierno del
Partido Popular prefiere presentar los proyectos en el momento en que la
situación lo requiere.

En aras al consenso, vamos a tratar de debatir este proyecto en
profundidad con todos los grupos parlamentarios, como lo hemos hecho
siempre en todos los temas de telecomunicaciones, comunicación y
televisión, y como hicimos en el debate de la Ley de telecomunicaciones,
aunque todavía no alcanzo a comprender por qué el Grupo Socialista no
quiere sumarse al consenso que obtuvo en esta Cámara y en el Senado esta
ley. Es verdad que en televisión estamos en una situación muy retrasada y
que las leyes están obsoletas, como ha dicho algún grupo parlamentario;
es verdad que el Estatuto de Radiotelevisión Española se está debatiendo
ahora, a propuesta del Grupo Popular, en estas Cortes para lograr un
estatuto para la televisión pública. Todo eso es verdad, pero ello no
excluye el que sea necesaria la existencia de una televisión. ¿Por qué es
una necesidad? Yo diría que es una reclamación social.

¿Por qué un ciudadano de Andalucía tiene que estar pagando la televisión
del señor Chaves que además la utiliza, según mis últimos datos, como
aparato de propaganda electoral y, sin embargo, el señor Bono --por
seguir con un presidente de su partido, aunque ya les quedan bastante
pocos-- no puede decidir tener una televisión privada porque no tiene
dinero, porque el dinero público que tiene lo prefiere dedicar a
carreteras, a transportes, y tienen que quedarse los ciudadanos
castellano-manchegos sin televisión porque el Grupo Socialista y el Grupo
de Izquierda Unida se niegan a posibilitar que el señor Bono, que ha
ganado por mayoría las elecciones en Castilla-La Mancha, pueda decidir en
su Parlamento que la televisión autonómica de Castilla-La Mancha la
gestionen manos privadas y dedicar ese dinero que se ahorrará con la
televisión pública a otras cuestiones, como a creación de empleo, a
sanidad, a educación, o a cualquiera otra de las necesidades de los
ciudadanos? Si hiciéramos una encuesta entre los ciudadanos, muy pocas
personas dirían que las programaciones de las televisiones autonómicas
públicas en este momento son de servicio público



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esenciales, y creo que tampoco apostarían por que se dedicara más dinero
público a televisiones, máxime cuando hay posibilidades de tener
televisiones sin que cuesten una sola peseta a los ciudadanos y
garantizando el pluralismo informativo que todos defendemos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Mato.

El señor Alcaraz tiene la palabra.




El señor ALACARAZ RAMOS: Es un mal mecanismo que poco contribuye a
racionalizar el debate plantear, en términos poco serios, la duda entre
la generación de empleo, la educación y la televisión, porque la
televisión como motor económico y como aquella cosa a la que dedican los
niños más tiempo después de la escuela, es un factor de generación de
empleo y de educación. Otra cosa es la visión que tenga el Partido
Popular de lo que deba ser la televisión, que es puro negocio.

En segundo lugar, a la señora Mato le ha gastado una mala pasada el
subconsciente. Las primeras palabras que ha dicho son: La ley que
pretendemos es la que posibilitará las privatizaciones de las
televisiones, cuando podía haber dicho, y luego ha tratado de arreglarlo:
La que permitirá que en el futuro las televisiones sean públicas o
privadas. La verdadera intención es la que ella ha dicho: privatizar
televisiones autonómicas actualmente existentes. Hablar de pluralismo en
este contexto me parece, no en la señora Mato pero sí en la posición de
su partido, un puro cinismo. ¿Qué pluralismo va a existir? Lo que se van
a provocar son monopolios informativos de ámbito autonómico que
conectarán además con oligopolios de ámbito estatal.

Por otra parte, el Partido Popular sólo alude a la voluntad de las
comunidades autónomas cuando le interesa. ¿Por qué no lo tuvo en cuenta
cuando debatimos la Ley de telecomunicaciones, tan cicatera en
competencias para las comunidades autónomas? Y finalmente, no es que
queramos que las emisiones se extiendan a todo el territorio sino que no
se dificulten, porque es --como se está produciendo en el País
Valenciano-- una restricción al derecho a recibir información las
emisiones de otros canales autonómicos. Nos encontramos con la paradoja
de que la televisión sin fronteras sirve para todos los ciudadanos
europeos menos para las televisiones autonómicas.

Si usted cita a otros canales, yo no tengo a ningún presidente de
comunidad autónoma al que defender, pero sí le digo que si el señor
Gallardón no se lo permite, venga al Canal 9 a ver si el señor Zaplana le
invita al programa Tómbola, y se va a enterar de lo que es un servicio
público. (Aplausos.) El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): El señor Rodríguez Sánchez tiene la palabra.

El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Señor presidente, solamente quiero clarificar
algunas cuestiones conceptuales de la intervención de la señora Mato.

En primer lugar, como nacionalista gallego pienso que el ámbito de
competencias de mi país debe ser el máximo, pero cuando se vincula un
ámbito competencial a una finalidad explícita, cual es la de privatizar,
no lo acepto. Digo esto porque, de hecho, hoy en día podríamos tener dos
canales de televisión, como tienen Euskadi o Cataluña, y podrían ser los
dos de titularidad pública y autonómica. No hace falta esta ley, que
vendría solamente a legalizar lo que ya es un hecho real en algunas
comunidades autónomas.

En segundo lugar, y lo más importante: ¿En qué consiste tener una
titularidad si la vigilancia sigue siendo del Estado, no solamente en
términos del espectro sino de relación internacional, con otras
comunidades autónomas e incluso en las reglas de juego mínimas del
reglamento que tenemos que hacer?
En tercer lugar, la perversión del servicio público. Señorías, hay que
ser consecuentes. Si se liberaliza, hay que liberalizar la titularidad. A
mí no me preocuparía nada que Antena 3 y Tele 5 fueran titulares del
servicio que están prestando --¡allá ellos!-- como una empresa privada y
en la selva. Pero yo quiero tener un elemento fundamental en manos del
poder público plural y democrático. Llegamos al problema de fondo: si
estas democracias son democracias o no lo son. Para ser democracias han
de tener elementos fundamentales sometidos a la opinión pública, al
pluralismo político que se expresa a través de las elecciones y de las
instituciones democráticas. Esto es lo que está en el fondo: no prohibir
a grupos privados que puedan tener televisiones conforme a unos límites
de respeto por la legalidad y no como servicio público.

Yo no sé de qué vale la titularidad si es superflua, si no tiene
consecuencias e incidencia social y de respeto por todos. Para ser
competentes o competitivos debemos tener poder, y la mayoría de los
ciudadanos de Galicia, para tener poder, tienen que tener la arquitectura
institucional que hoy está en sus manos: el Parlamento de Galicia, la
Xunta, la Administración autonómica, que es la única manera de preservar
nuestra lengua y nuestra cultura y de tener respeto por el pluralismo de
la sociedad. De otra manera iremos, efectivamente, a una visión
monopolística sin control, porque yo no puedo hacer valer mis derechos,
cuando casi no los puedo hacer valer ante la Televisión gallega y la del
Estado, ante Tele 5 o Antena 3. Además, legítimamente, pienso que esto es
así. Que nos dejen armas para poder combatir de una manera plural y en
regla.

Señorías, vuelvo a repetir que yo no soy culpable de que las
contradicciones de este Estado sean de tal calibre que digan que la
titularidad es del Estado, de la comunidad autónoma, pero resulta que hay
empresas privadas que hacen lo que quieren. Pues muy bien. Eso no es
gestión, eso es titularidad de Antena 3 y de Tele 5.




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El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Rodríguez.

Tiene la palabra la señora Sabanés.




La señora SABANES NADAL: Muchas gracias, señor presidente.

Señora Mato, siempre que mantenemos este debate hablamos de cuestiones
diferentes. Sistemáticamente hablamos de otras cuestiones. Nosotros
hablamos de la televisión pública; de la necesidad de preservar la
televisión pública como un servicio público esencial; de preservar los
contenidos de calidad y de producción propia; de la necesidad y de la
tarea que tiene que realizar la televisión pública y, en ese contexto,
las televisiones autonómicas, y usted siempre nos habla de los beneficios
de la libre competencia y de la liberalización.

Nosotros nos interesamos por el equilibrio de futuro que va a suponer la
oferta privada y lo que va a significar el ámbito de actuación de la
televisión pública, y usted vuelve a insistir siempre identificando un
modelo público de unas determinadas características y una privatización,
la de las televisiones autonómicas, como algo que supuestamente no va a
costar ni una peseta a los ciudadanos, sabiendo que en este momento eso
no es cierto. Usted identifica sistemáticamente las privatizaciones, en
este caso de las televisiones autonómicas, con una fórmula de gestión
comercial que no es lo que aquí se está planteando.

La preocupación que han expresado todos y cada uno de los grupos es el
futuro de la televisión pública y la importancia de la televisión
autonómica en el panorama de la televisión pública, de los contenidos y
de la calidad.

Nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Sabanés.

Señora Mendizabal.




La señora MENDIZABAL GOROSTIAGA: Muchas gracias, señor presidente.

Señora Mato, no confundan ustedes términos. Mejor dicho, no quieran
confundirnos a nosotros y no quieran confundir a todos los ciudadanos. No
es lo mismo privatizar que que exista la televisión privada. La
televisión privada existe, y allá cada uno con lo suyo. Pero privatizar
es otro tema totalmente distinto. Son cosas diferentes. La libertad, la
competencia, todo eso que usted alega está perfectamente defendido a
través de las leyes de televisión privada. Estamos hablando de privatizar
un servicio público esencial y una televisión pública como son las
televisiones autonómicas. Son temas totalmente distintos. Ya aclaramos
cuál es, desde nuestro punto de vista, el servicio público esencial, son
puntos de vista ideológicos diferentes. Decídanse ustedes por eso.

Ustedes no quieren la televisión pública, ustedes quieren defender
intereses privados. Eso del interés general, señora Mato, sólo debía ser
para el fútbol y durante muy poco tiempo. (Aplausos.) El señor
VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias, señora
Mendizabal.

Tiene la palabra la señora Mato.




La señora MATO ADROVER: Gracias, señor presidente.

Intentaré, con toda brevedad, contestar a todas las cuestiones que se me
han planteado en el último momento.

El señor Alcaraz hablaba del factor de la educación en las televisiones
autonómicas. Estoy de acuerdo con usted; puedo estar absolutamente de
acuerdo con usted, y de paso me pongo de acuerdo con la señora Sabanés.

Nosotros apostamos por la existencia de una televisión pública, sin
ninguna duda. Creemos que la televisión pública, como decía la señora
Sabanés, tiene que tener una calidad, una producción propia, unos
programas informativos y educativos, tiene que ser divulgativa y también
tiene que entretener, sin ninguna duda. Luego es cuestión de que nos
pongamos todos de acuerdo, como se está haciendo en este Parlamento, para
ver cómo tiene que ser esa televisión pública, cuál es su fórmula de
financiación y todo lo demás. Hasta ahí estamos todos de acuerdo.

Ahora bien, estamos hablando de una televisión autonómica y de una ley de
televisión autonómica. Señor Alcaraz, me reitero, no ha sido ningún
lapsus: esta ley pretende posibilitar --posibilitar es dar la
posibilidad-- la privatización de las televisiones, siempre que así lo
quiera cada comunidad autónoma. Efectivamente, voy a posibilitar con esta
ley, si se aprueba, que las televisiones autonómicas, si la comunidad
autónoma lo quiere, se puedan privatizar. No estoy privatizando,
señorías, con esta ley no se trata de privatizar absolutamente nada.

(Rumores.) No, señora Mendizabal, señorías, léanse la ley. La ley dice:
La televisión autonómica es un servicio público de titularidad
autonómica. Por tanto, la titularidad es de la comunidad autónoma, no de
una empresa privada. Se podrá dar una concesión; al dar esa concesión,
habrá que fijar unos requisitos. Cada comunidad autónoma, si decide que
prefiere utilizar el dinero que vale una televisión en otra cuestión,
fijará unos requisitos... (Rumores.) Señorías, si me escuchan se lo
explico. Yo creo que o no han leído bien la ley o la están
malinterpretando y, al final, a lo mejor estamos todos de acuerdo y
retiran sus enmiendas. Por tanto, creo que es importante que lo escuchen.

(Aplausos.) Señorías, las concesiones las otorgarán las comunidades
autónomas, que son las que tienen la titularidad de la televisión
autonómica. Si se quiere proteger la lengua, si se quiere proteger el
pluralismo del Estado, si se quiere proteger la cultura propia, las
comunidades



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autónomas se ocuparán de los requisitos de las concesiones, de que a
quien le den la concesión se obligue a dar programación cultural, a dar
la programación en catalán, en vasco, en gallego, en valenciano o en la
lengua que consideren oportuno, y se ocuparán de hacer las cosas que
crean convenientes a través de las concesiones. Si no encuentran a nadie
que les quiera hacer ese servicio y lo consideran imprescindible para su
comunidad autónoma, lo pagarán de sus presupuestos y contarán con una
televisión.

Como digo, no se trata de privatizar nada, no traten de tergiversar las
cosas, sino de posibilitar, de dar mayor autonomía a las comunidades
autónomas y posibilitar que las comunidades, los gobernantes autonómicos
decidan si quieren una televisión o no la quieren. He puesto antes el
ejemplo de Castilla-La Mancha, pero también puedo poner el de Castilla y
León. Cuando gobernó el señor Aznar en Castilla y León no quiso hacer una
televisión porque costaba dinero. A lo mejor los ciudadanos de Castilla y
León y el propio señor Aznar sí quieren que haya una televisión
autonómica, pero no quieren gastarse ese dinero. Creo que es bueno dar la
posibilidad de que los castellano-leoneses también puedan tener una
televisión autonómica, aunque no les cueste dinero de los presupuestos
porque lo necesitan, por ejemplo, para arreglar las catedrales.

(Rumores.) Señor Sánchez y señor Alcaraz, nosotros respetamos
absolutamente las competencias autonómicas, lo que pasa es que también
hay que respetar las competencias estatales y usted sabe que en materia
de telecomunicaciones --me hablaba de la Ley general de las
telecomunicaciones-- no hemos sido cicateros con las comunidades
autónomas; lo único que pasa es que la competencia de telecomunicaciones
es del Estado y la de televisión es de las comunidades autónomas. Por
tanto, estamos hablando de cosas diferentes. No somos cicateros, estamos
dando a cada cual lo que le corresponde. El tercer canal, que antes era
de titularidad estatal, ahora se lo hemos dado a la comunidad autónoma
porque le corresponde a la comunidad autónoma y no al Estado.

Me parece, señorías, que ya he contestado a todo lo que me han planteado,
salvo a lo manifestado por la señora Mendizabal. La señora Mendizabal
habla de una concepción ideológica distinta. Desde luego que sí. No creo
que la televisión tenga que ser un servicio público esencial de
titularidad estatal. Es verdad que en esta ley se plantea la televisión
como un servicio público porque también todos los grupos parlamentarios
lo quieren y estamos intentando por todos los medios llegar a un consenso
en materia de comunicación y en telecomunicaciones, como siempre lo hemos
querido, pero ustedes --lo he dicho antes y lo repito-- tienen cierta
incongruencia porque no se puede decir que la televisión es un servicio
público esencial cuando hablamos de la televisión autonómica, de la
televisión privada, y cuando hablamos de la televisión por cable, de las
telecomunicaciones o de la televisión por satélite --la ley que ustedes
elaboraron-- deciden que ni siquiera es un servicio público; la
televisión es un servicio cualquiera.

Por último, señorías, estamos hablando de televisiones autonómicas que
tienen déficit. No trate usted de decirme, señor Alcaraz, que queremos un
puro negocio, porque entonces me está usted diciendo que el tema público
funciona muy mal. Dice que se privatiza porque es un negocio para sacar
muchísimo dinero, y máxime si hablamos de las programaciones de las que
usted me ha puesto algunos ejemplos.

Por tanto, señorías, no queremos una televisión comercial; tenemos una
televisión de las comunidades autónomas, al servicio de las comunidades
autónomas y de la manera que la quieran hacer las comunidades autónomas.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Mato.

Grupos que desean fijar su posición.

En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor Presidente. Con su venia y con
gran brevedad.

Coalición Canaria fija su posición desde la óptica de una comunidad
autónoma que hasta este momento no ha tenido televisión autonómica. Por
tanto, estamos sujetos a toda la influencia y la penetración tanto de la
televisión pública estatal como de las televisiones privadas. Por ello,
nosotros queremos buscar una armonía, un equilibrio entre una posibilidad
autonómica en base constitucional y reglamentaria y un equilibrio
también... (Rumores.) El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Un momento, señor Mardones.

Señorías, les ruego que guarden silencio. Saben SS. SS. que las
intervenciones desde el escaño suponen un esfuerzo especial. Si SS. SS.

hacen círculos de trabajo, importantísimos sin duda alguna, es imposible
que nos oigamos. Les ruego silencio.

Puede continuar, señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, por su amparo, señor
presidente, pero no tendría ningún inconveniente en pasar a la tribuna.

Hablamos desde el escaño por recomendación de la Presidencia y para
evitar dilaciones innecesarias. Bajo su amparo continuo, señor
presidente.

Desde luego, la legislación de los años ochenta en temas de televisión
autonómica ha quedado totalmente rancia y obsoleta. Nosotros creemos que
el principio de servicio público de titularidad estatal ya no rige



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desde un punto de vista de aceptación, por tres razones fundamentales:
principio de liberalización de todo el asunto de las telecomunicaciones,
como bien ha dicho la señora Mato; principio de avance tecnológico y el
de la distribución de competencias, como bien señala el artículo 149 de
la Constitución española. Por tanto, habrá que armonizar aquí unos
posicionamientos de competencias estatales y de competencias de comunidad
autónoma y relativas también a las cargas financieras. No puede ocurrir
que una serie de normativas vigentes impida a las comunidades autónomas,
que no tienen una televisión autonómica por una deficiencias de
legislación --por unas sobrecargas financieras que se imponen en la
legislación actual, que vuelvo a decir que está rancia, obsoleta y, algo
peor, maniata y deja maniatada a las comunidades autónomas--, el dar este
paso en su derecho cuando lo quieran.

Por consiguiente, nosotros entendemos que hay que hacer una distribución
en la legislación nueva de este proyecto de ley y de esta proposición de
ley que vienen juntas a este debate. En primer lugar, solicitamos que
solamente la Administración central del Estado, del Gobierno central,
intervenga sólo en la autorización de las bandas o de frecuencias de
emisión de la señal de los emisores de televisión. En segundo lugar,
pedimos que la comunidad autónoma sea la titular del servicio, para que
pueda dar la concesión pertinente. Y después pretendemos que la gestión
pueda ser alternativa entre una gestión directa por entidades o empresas
públicas o de la propia comunidad autónoma, generadas por la misma de
acuerdo con el Parlamento autonómico como órgano democrático, soberano
del pronunciamiento, o indirecta, por gestiones de empresas privadas,
sometidas a un control tanto del Parlamento autonómico como de los
controles necesarios para que los principios de servicio público que
imponga la comunidad autónoma y la ley básica del Estado sean respetados,
porque hay valores culturales, lingüísticos, sociológicos, de todos los
órdenes.

Nosotros vamos a presentar a la proposición de ley unas ocho enmiendas y
al proyecto de ley de televisiones privadas unas dieciséis. Ellas están
en coincidencia con el espíritu de fondo que tiene el proyecto del
Gobierno, con el que coincidimos, y esperamos que se nos permita
perfeccionarlo con una serie de enmiendas, del estilo de lo que ya he
anunciado: la autorización en bandas de emisión de frecuencia de la señal
por parte de la Administración central del Estado, que es la que debe
regir este asunto. Queremos que haya una cesión de competencias --lo
estamos aceptando plenamente con el marco de la Unión Europea, donde los
Estados nacionales ceden soberanía con toda naturalidad--. Deseamos que
haya una competencia de concesión de la comunidad autónoma respectiva por
ser la titular del servicio y que ella después, a través de las
disposiciones legales emanadas del Parlamento autonómico, haga las
concesiones, directas o indirectas, de la gestión. Por tanto, se acentúa
el carácter de servicio público, para poder tener una independencia en el
modelo de gestión pero con las garantías de los controles públicos de
estos fines sociales.

En cuanto a la financiación, con nuestras enmiendas y con el fondo de
proyecto, creemos que lo que se pretende es que no sea onerosa, sino que
haya competencia, buscándole el punto de armonía y de equilibrio para que
sea algo simétrico en la concesión de derechos en base estatutaria y
constitucional y, por otro lado, que no sean onerosas para las arcas de
la comunidad autónoma y, por tanto, el ciudadano no sea agredido ni
económica ni fiscalmente. En esta línea compartimos el fondo del proyecto
del Gobierno, igual que ya dijimos nuestros planteamientos con respecto a
la proposición de ley de la Asamblea de Madrid.

Por la vía de las enmiendas que presentaremos, vamos a votar en contra a
las enmiendas de totalidad que han presentado los grupos de oposición,
porque entendemos que el proyecto del Gobierno en este caso da cauce
perfecto para los perfeccionamientos en la línea que plantea Coalición
Canaria, dada la peculiaridad extraperiférica y de ausencia de una
televisión autonómica que tiene nuestra comunidad autónoma.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Mardones.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) tiene la palabra el
señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor presidente.

Señorías, el objeto del proyecto de ley de televisiones autonómicas que
analizamos configura el nuevo marco jurídico para estas televisiones con
carácter básico y, por lo tanto, aplicable a todas las comunidades
autónomas del Estado que, en consecuencia, podrán realizar el desarrollo
legislativo de esta base.

El Grupo Parlamentario Vasco comparte las tesis básicas sobre las que
está fundada la redacción de este proyecto de ley. Este grupo
parlamentario entiende que, en el contexto de los cambios legislativos
que estamos conociendo en el ámbito de las telecomunicaciones en general
y de la televisión en particular, ha llegado el momento de considerar
superada la solución que se estableció en el Estatuto de la Radio y de la
Televisión y en la siguiente regulación de los terceros canales, puesta
en vigor en 1983.

La evolución del sector, del propio mercado y las nuevas posibilidades
que se abren con la liberalización de las telecomunicaciones exigen una
actualización de estas leyes tendente a flexibilizar los sistemas de
explotación del servicio, permitiendo, si así lo decidiera la comunidad
autónoma correspondiente, el acceso del sector privado a la gestión de su
o sus canales de televisión. Nos encontramos, en consecuencia, con



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un proyecto de ley que otorga a cada comunidad autónoma la facultad de
opción para la explotación de los servicios de televisión que le son
propios. En lo que respecta a la gestión indirecta del servicio reconoce
explícitamente la competencia autonómica para regular el régimen de este
modo de gestión, así como para poder ejercer la potestad concesional y
todas las facultades ejecutivas y administrativas inherentes a la misma.

En el marco de esta tesis básica, que es opcional, se produce de iure la
igualación competencial de todas las comunidades autónomas por elevación.

Todas las televisiones autonómicas son autorizadas por la propia
comunidad autónoma y el Estado concede las frecuencias. Las televisiones
públicas dejan de ser concesión estatal del tercer canal, pasando a ser
televisiones propias de la comunidad autónoma. En consecuencia, el texto
del proyecto de ley que ahora analizamos da un cambio sustancial al
panorama de los terceros canales de televisión, relajando de forma
importante el actual marco normativo a ellos aplicables y, a su vez,
erigiéndose en normativa básica en cuanto a los medios de comunicación
social televisivos.

Hago notar a SS. SS. que, de hecho, existen en el Estado televisiones
autonómicas no reguladas por la Ley del tercer canal, como la Euskal
Telebista. Uno podría leer el proyecto de ley y entender que los
contenidos regulados en éste no afectan a una televisión que, desde su
origen, está sustentada en un título competencial del Estatuto de Gernika
y regulada por Ley del Parlamento vasco. ¿Es ésa la lectura que realiza
el Grupo Popular de los contenidos que presenta el Gobierno en este
proyecto de ley? Convendría despejar incógnitas y manifestar en esta
Cámara con claridad cuál es la voluntad del legislador, porque las
previsiones del Estatuto vasco son en esta materia sustancialmente
distintas a las regulaciones que conocen los restantes estatutos, y en la
práctica, ésta es la tesis que se ha venido sosteniendo en el Parlamento
vasco, sin regulación legal estatal en este sentido. Si la lectura que se
hace fuese en sentido contrario, asistiríamos a un embridamiento político
de la televisión vasca, al establecerse ahora una normativa básica en la
que encuadrarla. Por ello, señor presidente, solicitamos una debida
aclaración de la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, por constituir
esta cuestión un punto nuclear en el debate desde la perspectiva del
Grupo Parlamentario Vasco.

Establecido que este Grupo Parlamentario Vasco comparte las tesis de
gestión y competenciales que se presentan en este proyecto de ley y que
solicita aclaración del Grupo Parlamentario Popular sobre la
consideración que le merecen aquellas televisiones autonómicas que
funcionan legalmente en el Estado y que no se encuentran reguladas por la
Ley de los terceros canales, quiero manifestar a sus señorías que el
Grupo Parlamentario Vasco ha presentado 14 enmiendas al articulado de
este proyecto de ley; enmiendas que, en primer lugar, pretenden
clarificar las dudas que he manifestado en relación alcance del mismo.

El Grupo Parlamentario Vasco sostiene que esta Ley no debe ser de
aplicación para aquellas comunidades autónomas que cuenten con su propia
televisión autonómica, creada en base a títulos competenciales propios
distintos de un tercer canal. La Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta
una doble posibilidad legal, ejercitable de manera concurrente: la de
crear su propia televisión y la de disponer de la concesión de un tercer
canal. Igualmente, existen comunidades autónomas como la vasca, que en la
actualidad cuentan con su propia red reconocida de transporte y difusión
de señales, tal y como establece el Convenio que se firmó con el Gobierno
del Estado el 29 de junio de 1989.

Para terminar, señor presidente, quiero indicar que el Grupo
Parlamentario Vasco entiende que alguna de las previsiones legales que
esta Cámara aprobó en la Ley 21/1997, reguladora de las emisiones y
retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos, recoge en
disposiciones más apropiadas y más ajustadas que las que ahora se
presentan sobre temas como la adquisición de derechos exclusivos o
programas o retransmisiones de interés general.

Tras el intenso y apasionado debate que se conoció en esta Cámara acerca
de estos temas, y no habiéndose puesto en funcionamiento al día de la
fecha aquellas previsiones legales, no parece razonable presentar ahora
un texto que sea incoherente con aquél.

En conclusión, señor presidente, el Grupo Parlamentario Vasco espera una
respuesta clara y rigurosa del Grupo Popular sobre el alcance del ámbito
de este proyecto de ley que estamos debatiendo, convencido de que estas
dudas, que son razonables, serán solventadas en la tramitación de este
proyecto de ley y que las enmiendas al articulado que presenta este grupo
parlamentario conocerán la mejor acogida por parte de SS. SS.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor González de Txabarri.

En nombre del Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el
señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Voy a fijar la posición de nuestro grupo, que va a ser de rechazo a las
enmiendas presentadas y, por tanto, de apoyo a los textos que estamos
debatiendo.

¿Por qué? En primer lugar, porque hay una cierta selva legal --entre
comillas-- producto de un largo proceso legislativo que ha intentado
siempre adaptarse a la realidad cambiante de las televisiones. El
proyecto enviado por el Gobierno, en concreto, como también, en su
momento, la proposición de ley enviada por el Parlamento de la Comunidad
de Madrid,



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tienden, en primer lugar, a ordenar ese inmenso bosque donde más de uno
se pierde y, lógicamente también, a adaptarlo introduciendo novedades que
no son otras que las que conllevan la realidad cambiante en el mundo de
la comunicación aplicada a la radio y a la televisión, fundamentalmente
en este caso a la televisión.

En segundo lugar, porque, como ha dicho el señor González de Txabarri, en
nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), este proyecto de ley
acentúa la capacidad operativa de las comunidades autónomas en materia de
televisión, tanto desde el punto de vista de flexibilización de los
sistemas de explotación del servicio como en los aspectos organizativos y
de gestión, que, finalmente --y creemos que es un acierto--, dan a las
comunidades autónomas la doble posibilidad de una gestión directa y de
una gestión indirecta. Es algo que viene a reforzar competencialmente a
las comunidades autónomas y a darles una mayoría de edad que los textos
que hoy tenemos, que están vigentes, nunca les reconocieron del todo,
porque fueron textos en los que había una cesión dubitativa; es decir,
una cesión competencial, un reconocimiento competencial desde aquello que
el señor Calviño había llamado las televisiones antropológicas; es decir,
una desconfianza sobre la capacidad real de esas televisiones autonómicas
de ser auténticos medios de comunicación, de ser algo más, señora Mato,
que simples medios de comunicación muy localistas. Lo cierto y verdad es
que en esta ley enviada por el Gobierno del Partido Popular se les
reconoce a las comunidades autónomas la posibilidad de algo que es
absolutamente conveniente, como dice la exposición de motivos: la
posibilidad de arbitrar instrumentos de cooperación y acuerdos entre
comunidades autónomas. Esas televisiones autonómicas, como reconoce este
proyecto de ley y como apenas reconoce la actual normativa, son
televisiones que dan juego, que dan grandes posibilidades de
enriquecimiento cultural e informativo a los ciudadanos y con unos
contenidos que, lógicamente, van mucho más allá del propio ámbito
territorial.

Sólo recordaré a esos efectos que en Cataluña los informativos de TV3
tienen una mayor audiencia que los informativos de Televisión Española.

Por algo será, y no sólo por el aspecto estrictamente localista, como lo
ha concebido en su explicación la señora Mato.

Nada más, señor presidente. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor López de Lerma.

Vamos a proceder a la votación. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, les ruego ocupen sus escaños.

Vamos a proceder a las votaciones correspondientes a los debates de
totalidad que constituyen el décimo y último punto del orden del día.

En primer lugar, votamos las enmiendas de texto alternativo que se han
presentado a la proposición de ley orgánica de contrato de unión civil.

Enmienda a la totalidad con texto alternativo presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 320; a
favor, 152; en contra, 166; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda de texto alternativo del Grupo Mixto, defendida por la señora
Almeida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 321; a
favor, 152; en contra, 167; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda de texto alternativo del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 321; a
favor, 151; en contra, 167; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de texto alternativo del
Grupo Socialista.

Pasamos a la proposición de ley modificadora de la Ley del Estatuto de
Radiodifusión y Televisión y de la Ley de la Televisión Privada, a la que
se ha presentado una enmienda con texto alternativo por el señor Alcaraz,
del Grupo Mixto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 317; a
favor, 150; en contra, 167.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de totalidad.

Enmiendas de totalidad al proyecto de ley regulador del servicio público
de televisión autonómica.

En una primera votación, votaremos las tres enmiendas de devolución, la
del señor Rodríguez del Grupo Mixto, la de Izquierda Unida y la del Grupo
Socialista. Posteriormente, votaremos la de texto alternativo.

Votación de las enmiendas de totalidad de devolución.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 321; a
favor, 153; en contra, 168.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas de totalidad de
devolución.

Enmienda de totalidad con texto alternativo presentada por los señores
Alcaraz y Saura del Grupo Mixto.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 321; a
favor; 153; en contra, 168.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de totalidad con texto
alternativo.

Se levanta la sesión.




Eran las seis y treinta minutos de la tarde.