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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 112, de 30/10/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE



Año 1997 VI Legislatura Núm. 112



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 108



celebrada el jueves, 30 de octubre de 1997



ORDEN DEL DIA:



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley sobre Cooperación Internacional para el Desarrollo.

«BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número 81-1, de 16 de
septiembre de 1997 (número de expediente 121/000077) (Página 5668)



--Proyecto de Ley de Régimen del suelo y valoraciones. «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie A, número 66-1, de 9 de junio de 1997 (número de
expediente 121/000063) (Página 5691)



Avocación por el Pleno:



--Del Proyecto de Ley sobre Cooperación Internacional para el Desarrollo
(Página 5715)



--Del Proyecto de Ley de Régimen del suelo y valoraciones (Página 5715)
*
*
*
*
*



Página 5660




Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:



--Real Decreto-Ley 17/1997, de 10 de octubre, por el que se modifican
determinados artículos de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre,
del Servicio Militar («BOE» número 244, de 11 de octubre de 1997) (número
de expediente 130/000030) (Página 5715)



Enmiendas del Senado:



--Proyecto de Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número 32-1, de 3 de
marzo de 1997 (número de expediente 121/000030) (Página 5723)



Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales:



--Convenio Básico de Cooperación Científico-Técnica entre el Reino de
España y la República de Haití, firmado «ad referendum» en Puerto
Príncipe el 8 de mayo de 1991, y Canje de Notas de 4 y 16 de octubre de
1995 que lo modifica. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número
106, de 22 de julio de 1997 (número de expediente 110/000117) (Página 5728)



--Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas,
armas trampa y otros artefactos. (Protocolo enmendado II), adoptado en
Ginebra el 3 de mayo de 1996, de la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980.

«BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 107, de 22 de julio de
1997 (número de expediente 110/000118) (Página 5728)



--Protocolo adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones
del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. «Protocolo sobre
armas láser cegadoras», Protocolo IV, adoptado en Viena el 13 de octubre
de 1995. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 108, de 22 de
julio de 1997 (número de expediente 110/000119) (Página 5728)



--Enmienda al artículo 15 del Acuerdo de explotación relativo a la
Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT),
adoptada en París el 21 de febrero de 1996. «BOCG. Sección Cortes
Generales», serie A, número 109, de 22 de julio de 1997 (número de
expediente 110/000120) (Página 5728)



--Convenio Europeo sobre televisión transfronteriza, hecho en Estrasburgo
el 5 de mayo de 1989. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número
110, de 22 de julio de 1997 (número de expediente 110/000121) (Página 5728)



--Declaración de aceptación por España de la adhesión de Islandia al
Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores (La Haya, 25 de octubre de 1980). «BOCG. Sección
Cortes Generales», serie A, número 113, de 23 de julio de 1997 (número de
expediente 110/000124) (Página 5728)



--Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de
Marruecos, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997. «BOCG. Sección Cortes
Generales», serie A, número 116, de 17 de septiembre de 1997 (número de
expediente 110/000125) (Página 5729)



--Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el
Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 30 de mayo
de 1997. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 117, de 17 de
septiembre de 1997 (número de expediente 110/000126) (Página 5729)



--Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la
asistencia de personas detenidas y al traslado de personas condenadas,
firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997. «BOCG. Sección Cortes
Generales», serie A, número 118, de 17 de septiembre de 1997 (número de
expediente 110/000127) (Página 5729)



--Convenio de cooperación judicial en materia civil, mercantil y
administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado
en Madrid el 30 de mayo de 1997. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie
A, número 119, de 17 de septiembre de 1997 (número de expediente
110/000128) (Página 5729)



Página 5661




--Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre
asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones
judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y
devolución de menores, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997. «BOCG.

Sección Cortes Generales», serie A, número 120, de 17 de septiembre de
1997 (número de expediente 110/000129) (Página 5729)



--Convenio de cooperación judicial en materia penal entre el Reino de
España y la República de Colombia, firmado en Bogotá el 29 de mayo de
1997. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 123, de 23 de
septiembre de 1997 (número de expediente 110/000130) (Página 5729)



--Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de El
Salvador, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997. «BOCG. Sección Cortes
Generales», serie A, número 124, de 23 de septiembre de 1997 (número de
expediente 110/000131) (Página 5729)



--Convenio de cooperación judicial en materia penal entre el Reino de
España y la República de El Salvador, firmado en Madrid el 10 de marzo de
1997. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 125, de 23 de
septiembre de 1997 (número de expediente 110/000132) (Página 5729)



--Convenio entre los Estados Parte del Tratado del Atlántico Norte y los
otros Estados participantes en la Asociación para la Paz, relativo al
Estatuto de sus Fuerzas y Protocolo Adicional al mismo, hechos en
Bruselas el 19 de junio de 1995, así como reserva que el Gobierno español
va a formular en el momento de su ratificación. «BOCG. Sección Cortes
Generales», serie A, número 126, de 23 de septiembre de 1997 (número de
expediente 110/000133) (Página 5729)



--Acuerdo entre el Gobierno de la República de Albania y los Gobiernos de
las Naciones contribuyentes a la Fuerza Multinacional de Protección,
relativo al Estatuto de dicha Fuerza, hecho en Roma el 21 de abril de
1997. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 127, de 23 de
septiembre de 1997 (número de expediente 110/000134) (Página 5730)



--Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre
Transporte Aéreo, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997. «BOCG.

Sección Cortes Generales», serie A, número 128, de 23 de septiembre de
1997 (número de expediente 110/000135) (Página 5730)



--Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para la
construcción de un puente internacional sobre el río Manzanas, entre las
localidades de San Martín de Pedroso (España) y Quintanilha (Portugal),
firmado en Madrid el 24 de junio de 1997. «BOCG. Sección Cortes
Generales», serie A, número 130, de 30 de septiembre de 1997 (número de
expediente 110/000136) (Página 5730)



--Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para la
construcción de un puente internacional sobre el río Támega, entre las
localidades de Feces de Abaixo (España) y Vila Verde da Raia (Portugal),
firmado en Madrid el 24 de junio de 1997. «BOCG. Sección Cortes
Generales», serie A, número 131, de 30 de septiembre de 1997 (número de
expediente 110/000137) (Página 5730)



--Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Rumanía sobre la
modificación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y Anexo,
firmado en Madrid el 10 de enero de 1980. «BOCG. Sección Cortes
Generales», serie A, número 132, de 30 de septiembre de 1997 (número de
expediente 110/000138) (Página 5730)



--Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Uruguay sobre la
modificación del Acuerdo sobre Transporte Aéreo Comercial entre el Reino
de España y la República Oriental de Uruguay, firmado en Montevideo el 13
de agosto de 1979. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 133,
de 30 de septiembre de 1997 (número de expediente 110/000139) (Página 5730)



--Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (Nueva
York, 7 de marzo de 1966). «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A,
número 136, de 10 de octubre de 1997 (número de expediente 110/000140)
(Página 5730)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario por importe
de 429.966.757 pesetas, para atender el déficit de explotación de los
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie A, número 79-1, de 16 de septiembre de 1997 (número de expediente
121/000074) (Página 5731)



Página 5662




--Proyecto de Ley de concesión de dos créditos extraordinarios por
importe total de 120.277.891 pesetas, para el pago de indemnizaciones no
concretadas durante la instrucción del proceso por el incendio de la
discoteca de la calle Alcalá 20, según Auto de la Audiencia Provincial de
Madrid de 3 de marzo de 1997. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A,
número 76-1, de 23 de julio de 1997 (número de expediente 121/000075)
(Página 5731)



--Proposición de Ley Orgánica de transferencia de competencias ejecutivas
en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad
Autónoma de Cataluña. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, número
105-1, de 9 de junio de 1997 (número de expediente 122/000087) (Página 5731)



Votación de conjunto (Página 5740)



--Proposición de Ley Orgánica de transferencia de competencias ejecutivas
en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad
Autónoma de Cataluña (número de expediente 122/000087) (Página 5740)



Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley por la que se añade un párrafo tercero al artículo 67.1
del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo. (Procedente del Real Decreto-Ley 12/1997, de 1 de agosto).

«BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número 82-1, de 26 de
septiembre de 1997 (número de expediente 121/000080) (Página 5741)



--Proposición de Ley sobre medidas presupuestarias aplicables al Fondo
procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros
delitos relacionados. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, número
102-1, de 9 de junio de 1997 (número de expediente 122/000084) (Página 5741)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Página 5668)



Proyecto de ley sobre cooperación internacional para el desarrollo
(Página 5668)



Para la presentación del proyecto, en nombre del Gobierno, interviene el
señor Ministro de Asuntos Exteriores (Matutes Juan). Manifiesta que el
proyecto de ley que hoy trae a la consideración de la Cámara responde a
una necesidad largamente sentida no sólo por las instituciones que
trabajan en este área, sino por toda la sociedad civil y las propias
fuerzas políticas. Dicha necesidad deriva de múltiples factores
igualmente importantes, entre los que destaca el importante aumento de
los fondos destinados a la cooperación para el desarrollo que se ha
venido produciendo en los últimos años, la ampliación del área geográfica
de aplicación, así como la creciente diversificación de programas y
proyectos y la multiplicación de actores. Se trata de un proyecto de ley
en el que se establecen claramente los principios y que necesitará de un
posterior desarrollo legislativo. A continuación analiza detalladamente
los objetivos contenidos en los diversos títulos, capítulos y artículos
del proyecto de ley, entre los que destaca la lucha contra la pobreza, el
fomento de la paz internacional y la presencia de España en el exterior.

Concluye su intervención manifestando que se ha tratado de crear un
instrumento legal que sintonice con la realidad, con los deseos de la
sociedad española y constituya, por tanto, un marco adecuado para
encauzar las energías de nuestra sociedad hacia actividades de indudable
trascendencia en el contexto de la lucha universal contra la pobreza.

En defensa de las diversas enmiendas de totalidad presentadas al proyecto
de ley, intervienen los señores Navas Amores, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Fuentes Gallardo,
del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, y Saura Laporta y
Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto.

En turno en contra de las enmiendas interviene el señor Izquierdo Juárez,
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Página 5663




En turno de réplica intervienen los señores Navas Amores y Fuentes
Gallardo, duplicando el señor Izquierdo Juárez.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Gómez
Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Recoder i
Miralles, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y
Caballero Basáñez, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Proyecto de ley de régimen del suelo y valoraciones (Página 5691)



Presenta el proyecto de ley, en nombre del Gobierno, el señor Ministro de
Fomento (Arias-Salgado y Montalvo). Manifiesta en primer lugar que el
proyecto de ley que tiene el honor de presentar a la Cámara responde a la
necesidad de hacer frente al grave problema de la carestía de la
vivienda, en cuyo origen está la carestía del suelo. Añade que es una ley
de reforma estructural de gran importancia porque incide sobre dos
aspectos fundamentales para los ciudadanos: de un lado, las mayores
posibilidades de acceso a la vivienda y, de otro, la competitividad de la
economía y de las empresas, en la medida en que el suelo es un elemento
primordial de los costes a los que hace frente cualquier actividad
económica. Considera que se trata de un problema no resuelto porque la
legislación vigente desde hace siete años ha sido rechazada tanto por su
marcado carácter intervencionista como por su innecesaria complejidad,
que ha dado lugar a diversos recursos presentados por algunas comunidades
autónomas, siendo necesario anular doscientos artículos del texto
vigente.

Expone que en el ejercicio estricto de las competencias que la
Constitución española reserva al Estado, el Gobierno ha querido cambiar
la situación en tres planos: mediante la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos de
propiedad del suelo, mediante el establecimiento de criterios de
valoración del suelo más realistas y mediante la modificación parcial del
procedimiento y de las garantías expropiatorias. Añade que es una ley
abierta, que hace posible el incremento de la oferta de suelo y que
permite distintas políticas urbanísticas y modelos de gestión.

Pasa a concretar el contenido de los diferentes títulos y artículos de
que se compone el proyecto de ley, destacando algunos principios básicos
como la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la
acción urbanística de las administraciones públicas; la conjugación de la
acción de la iniciativa privada y de los entes públicos, a quienes
corresponde la dirección del proceso; el reparto equitativo de beneficios
y cargas o los derechos de información y de participación de los
afectados, así como la determinación de las distintas clases de suelo
como presupuesto mismo de la definición de las condiciones básicas del
derecho de propiedad urbana y de los distintos regímenes de suelo
aplicables, principal reforma estructural contenida en el proyecto de
ley.

En cuanto a los criterios de valoración del suelo, explica que el
proyecto de ley ha optado por establecer un sistema que refleje con la
mayor exactitud posible el valor real que el mercado asigna a cada tipo
de suelo, eliminando la actual dualidad de valores, inicial y
urbanístico, y aproximándose al precio justo, inexcusable en toda
operación expropiatoria, que no puede ser otro que el que permita al
propietario adquirir otro bien de análogas características y situación.

Añade que esta primera propuesta, que es en principio de general
aceptación, se puede ver afectada en su aplicación por el contenido que
legalmente se atribuya a la propiedad del suelo, por las condiciones más
o menos perfectas del mercado y por las reglas que se establezcan para
determinar el justo precio.

Termina su intervención manifestando que el Ministerio de Fomento, como
responsable de la elaboración del anteproyecto de ley, se planteó desde
el primer momento conseguir un texto breve, limitado a las estrictas
competencias del Estado, fácil de entender y de aplicar y que tuviera al
mismo tiempo la flexibilidad suficiente para que las comunidades
autónomas puedan legislar en las materias urbanísticas de su exclusiva
competencia, sin que se produzcan disfunciones y garantizándose la
igualdad básica en todos los españoles en el ejercicio de los derechos
constitucionales.

En defensa de las enmiendas de totalidad intervienen el señor Vázquez
Vázquez (don Guillerme) y la señora Lasagabaster Olazábal, del Grupo
Parlamentario Mixto.

A continuación, en defensa de las enmiendas de totalidad de texto
alternativo, intervienen el señor Fernández Sánchez, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y la
señora Narbona Ruiz, del Grupo Parlamentario Socialista.

En turno en contra de las enmiendas interviene el señor Ortiz González,
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

En turno de réplica intervienen la señora Narbona Ruiz y el señor
Fernández Sánchez, duplicando el señor Ortiz González.




Página 5664




En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Rivero Baute, del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría Echevarría, del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y el señor Recoder i Miralles, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Sometida a votación, en primer lugar, la enmienda de totalidad de
devolución, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, al proyecto de
ley sobre cooperación internacional para el desarrollo, se rechaza por
150 votos a favor, 168 en contra y una abstención.

Sometida a votación, en segundo lugar, la enmienda de totalidad de texto
alternativo, presentada por el del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya al mismo proyecto de ley, se
rechaza por 151 votos a favor y 168 en contra.

Sometida a votación, en tercer lugar, la enmienda de totalidad de texto
alternativo, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, se rechaza
por 152 votos a favor y 166 en contra.

Sometida a votación, en cuarto lugar, la enmienda de totalidad de texto
alternativo, presentada por el señor Saura Laporta, del Grupo
Parlamentario Mixto, a dicho proyecto de ley, se rechaza por 151 votos a
favor, 167 en contra y una abstención.




Avocación por el Pleno (Página 5715)



Del proyecto de ley sobre cooperación internacional para el desarrollo
(Página 5715)



El señor Presidente somete a la Cámara la avocación por el Pleno de la
deliberación y votación final del proyecto de ley sobre cooperación
internacional para el desarrollo, lo que se aprueba por asentimiento.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas (votación) (Página 5715)



Proyecto de ley de régimen del suelo y valoraciones (Página 5715)



Sometida a votación, en primer lugar, la enmienda de devolución
presentada por el Grupo Parlamentario Mixto al proyecto de ley de régimen
de suelo y valoraciones, se rechaza por 151 votos a favor y 168 en
contra.

Sometida a votación, en segundo lugar, la enmienda de totalidad de texto
alternativo, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, a dicho proyecto de ley, se rechaza por
150 votos a favor, 168 en contra y una abstención.

Sometida a votación, en tercer lugar, la enmienda de totalidad de texto
alternativo presentada por el Grupo Parlamentario Socialista del
Congreso, se rechaza por 152 votos a favor, 166 en contra y una
abstención.




Avocación por el Pleno (Página 5715)



Del proyecto de ley de régimen del suelo y valoraciones (Página 5715)



Al igual que en el anterior proyecto de ley, el señor Presidente somete a
la Cámara la avocación por el Pleno del proyecto de ley de régimen del
suelo y valoraciones, lo que se aprueba por asentimiento.




Convalidación o derogación de reales decretos-leyes (Página 5715)



Real Decreto-ley 17/1997, de 10 de octubre, por el que se modifican
determinados artículos de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre,
del Servicio Militar (Página 5715)



En nombre del Gobierno, presenta el Real Decreto-ley el señor Ministro de
Defensa (Serra Rexach). Manifiesta que la razón de traer a la Cámara este
Real Decreto-ley, admitiendo la posibilidad de contar con un excedente de
reemplazo, es consecuencia directa del período de transición entre un
modelo mixto de Fuerzas Armadas y otro totalmente profesional, a lo que
hay que añadir el plan de reducción de los efectivos para dar
cumplimiento al objetio del Gobierno de contar con unas Fuerzas Armadas
más profesionales, más reducidas y más eficaces.

Una vez explicadas las razones de este Real Decreto-ley que hoy se
pretende convalidar, pasa a analizar el porqué del carácter
extraordinario y urgente. Expone que la transición de un modelo mixto a
otro totalmente profesional hace casi inncesario explicar la multitud de
mecanismos de carácter extraordinario necesarios para poder llevar a buen
fin este proceso de carácter histórico. En cuanto al carácter urgente
considera que hay razones extraordinariamente claras si se tiene en
cuenta que el volumen de efectivos profesionales con que contarán las
Fuerzas Armadas



Página 5665




en el año 1998 viene definido en la Ley General de Presupuestos que tuvo
entrada en esta Cámara el día primero de los corrientes. Asimismo hace
referencia al carácter orgánico de la Ley del Servicio Militar y aclara
que los artículos que se pretenden modificar no tienen dicho carácter.

Por otra parte, afirma que para solucionar las diferencias entre
efectivos necesarios y contingente disponible, con el menor coste
presupuestario posible, es necesaria la figura del excedente de cupo,
aunque el Gobierno no excluye el poder utilizar como mecanismo para
declarar exenta a una persona las pruebas psicofísicas o
condicionamientos económicos y familiares. Por último, manifiesta que el
método que se propone garantiza el principio de igualdad de oportunidades
y puede ser utilizado complementariamente con los que se arbitren en años
futuros.

Se suspende la sesión a las dos y treinta minutos de la tarde.

Se reanuda la sesión a las cuatro y quince minutos de la tarde.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Vázquez
Vázquez (don Guillerme), del Grupo Parlamentario Mixto, y Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría
Echevarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); y los señores
Campuzano i Canadés, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió); Meyer Pleite, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya; Moya Milanés, del Grupo Parlamentario
Socialista del Congreso, y Fernández de Mesa Díaz del Río, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.




Enmiendas del Senado (Página 5723)



Proyecto de ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
(Página 5723)



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Campuzano i
Canadés, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Vaquero
del Pozo, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya; Arnau Navarro, del Grupo Parlamentario Socialista del
Congreso, y Alcalde Sánchez, del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.




Convalidación o derogación de reales decretos-leyes (votación) (Página 5727)



Real Decreto-ley 17/1997, de 10 de octubre, por el que se modifican
determinados artículos de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre,
del Servicio Militar (Página 5727)



Sometida a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-ley,
se aprueba la convalidación por 288 votos a favor y 16 abstenciones.




Enmiendas del Senado (votación) (Página 5727)



Proyecto de ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
(Página 5727)



Sometidas a votación, en primer lugar, la enmienda al artículo 13 y la de
supresión de la disposición adicional tercera, se aprueban por 287 votos
a favor, 15 en contra y dos abstenciones.

Sometidas a votación, en segundo lugar, el resto de las enmiendas del
Senado, se aprueban por unanimidad.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios
internacionales (Página 5728)



Convenio básico de cooperación científico-técnica entre el Reino de
España y la República de Haití, firmado «ad referendum» en Puerto
Príncipe el 8 de mayo de 1991, y Canje de notas de 4 y 16 de octubre de
1995 que lo modifica (Página 5728)



Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas
trampa y otros artefactos (Protocolo enmendado II) adoptado en Ginebra el
3 de mayo de 1996, de la Convención sobre prohibiciones o restricciones
del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980 (Página 5728)



Protocolo adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones
del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados,



Página 5666




«Protocolo sobre armas laser cegadoras», Protocolo IV , adoptado en Viena
el 13 de octubre de 1995 (Página 5728)



Enmienda al artículo 15 del Acuerdo de explotación relativo a la
Organización Europea de Telecomunicaciones por Satelite (Eutelsat),
adoptada en París el 21 de febrero de 1996 (Página 5728)



Convenio europeo sobre televisión transfronteriza, hecho en Estrasburgo
el 5 de mayo de 1989 (Página 5728)



Declaración de aceptación por España de la adhesión de Islandia al
Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores (La Haya, 25 de octubre de 1980) (Página 5728)



Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos,
firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 (Página 5729)



Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el
Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 30 de mayo
de 1997 (Página 5729)



Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la
asistencia de personas detenidas y al traslado de personas condenadas,
firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 (Página 5729)



Convenio de cooperación judicial en materia civil, mercantil y
administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado
en Madrid el 30 de mayo de 1997 (Página 5729)



Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre
asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones
judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y
devolución de menores, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 (Página 5729)



Convenio de cooperación judicial en materia penal entre el Reino de
España y la República de Colombia, firmado en Bogotá el 29 de mayo de
1997 (Página 5729)



Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de El
Salvador, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997 (Página 5729)



Convenio de cooperación judicial en materia penal entre el Reino de
España y la República de El Salvador, firmado en Madrid el 10 de marzo de
1997 (Página 5729)



Convenio entre los Estados parte del Tratado del Atlántico Norte y los
otros Estados participantes en la Asociación para la Paz, relativo al
Estatuto de sus Fuerzas y Protocolo adicional al mismo, hechos en
Bruselas el 19 de junio de 1995, así como reserva que el Gobierno español
va a formular en el momento de su ratificación (Página 5729)



Acuerdo entre el Gobierno de la República de Albania y los gobiernos de
las naciones contribuyentes a la Fuerza Multinacional de Protección,
relativo al Estatuto de dicha Fuerza, hecho en Roma el 21 de abril de
1997 (Página 5730)



Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre
transporte aéreo, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997 (Página 5730)



Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para la
construcción de un puente internacional sobre el río Manzanas, entre las
localidades de San Martín de Pedroso (España) y Quintanilha (Portugal),
firmado en Madrid el 24 de junio de 1997 (Página 5730)



Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para la
construcción de un puente internacional sobre el río Támega, entre las
localidades



Página 5667




de Feces de Abaixo (España) y Vila Verde da Raia (Portugal), firmado en
Madrid el 24 de junio de 1997 (Página 5730)



Canje de notas constitutivo de Acuerdo entre España y Rumanía sobre la
modificación del Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y Anexo,
firmado en Madrid el 10 de enero de 1980 (Página 5730)



Canje de notas constitutivo de Acuerdo entre España y Uruguay sobre la
modificación del Acuerdo sobre transporte aéreo comercial entre el Reino
de España y la República Oriental de Uruguay, firmado en Montevideo el 13
de agosto de 1979 (Página 5730)



Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (Nueva
York, 7 de marzo de 1996) (Página 5730)



Sometidos a votación los dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre convenios internacionales, son aprobados por asentimiento.




Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas (Página 5731)



Proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario por importe de
429.966.757 pesetas, para atender el déficit de explotación de los
Ferrocarriles de Via Estrecha (FEVE) (Página 5731)



Proyecto de ley de concesión de dos créditos extraordinarios por importe
total de 120.277.891 pesetas, para el pago de indemnizaciones no
concretadas durante la instrucción del proceso por el incendio de la
discoteca de la calle Alcalá 20, según el auto de la Audiencia provincial
de Madrid de 3 de marzo de 1997 (Página 5731)



Proposición de ley orgánica de transferencia de competencias ejecutivas
en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad
Autónoma de Cataluña (Página 5731)



En defensa de las enmiendas presentadas intervienen la señora Rivadulla
Gracia, del Grupo Parlamentario Mixto, y el señor Jover Presa, del Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso.

En turno en contra de las enmiendas interviene el señor López de Lerma i
López, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

En turno de réplica intervienen la señora Rivadulla Gracia y el señor
Jover Presa, duplicando el señor López de Lerma i López.

En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Uría Echevarría,
del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); y los señores Meyer Pleite, del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
y Gómez-Alba Ruiz, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Sometido a votación, en primer lugar, el dictamen de la Comisión al
proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario para atender el
déficit de explotación de los Ferrocarrriles de Via Estrecha (FEVE), se
aprueba por unanimidad.

Sometido a votación, en segundo lugar, el dictamen de la Comisión al
proyecto de ley de concesión de dos créditos extraordinarios para el pago
de las indemnizaciones no concretadas durante la instrucción del proceso
por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá 20, según auto de la
Audiencia Provincial de Madrid, se aprueba por 297 votos a favor y una
abstención.

Sometidas a votación, en primer lugar, las enmiendas del Grupo
Parlamentario Mixto y del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso a
la proposición de ley orgánica de transferencia de competencias
ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la
Comunidad Autónoma de Cataluña, son rechazadas.

Sometido a votación, en segundo lugar, el dictamen de la Comisión sobre
la proposición de ley orgánica de transferencia de competencias
ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la
Comunidad Autónoma de Cataluña, es aprobado.




Votación de conjunto (Página 5740)



Proposición de ley orgánica de transferencia de competencias ejecutivas
en



Página 5668




materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad
Autónoma de Cataluña (Página 5740)



Sometida a votación de conjunto la proposición de ley orgánica, se
aprueba por 302 votos a favor y uno en contra.




Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas
(Página 5741)



Proyecto de ley por la que se añade un párrafo tercero al artículo 67.1
del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990,
de 2 de marzo (Procedente del Real Decreto-ley 12/1997, de 1 de agosto)
(Página 5741)



Sometido a votación, se aprueba por unanimidad.




Proposición de ley sobre medidas presupuestarias aplicables al Fondo
procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros
delitos relacionados (Página 5741)



En defensa de las enmiendas presentadas intervienen las señoras Sabanés
Nadal, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, y Cava de Llano y Carrió, del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.

En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Gómez Rodríguez,
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, la señora Riera i Ben, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y el señor Martinón
Cejas, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.

Sometidas a votación las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, son aprobadas por
275 votos a favor y una abstención.

Sometidas a votación las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, son aprobadas por unanimidad.

Sometida a votación la proposición de ley con las enmiendas incorporadas,
se aprueba por unanimidad.

Se levanta la sesión a las siete y diez minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

(Número de expediente 121/000077)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores diputados.

De acuerdo con la Junta de Portavoces, la sesión continúa ahora con el
debate del punto X previsto en el orden del día que SS. SS. tienen
repartido, debates de totalidad de iniciativas legislativas, comenzando
por el proyecto de ley sobre cooperación internacional para el
desarrollo.

Para la presentación del proyecto, en nombre del Gobierno, tiene la
palabra el ministro de Asuntos Exteriores, señor Matutes Juan.




El señor MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES (Matutes Juan): Señor presidente,
señorías, el proyecto de ley de cooperación para el desarrollo que hoy
presento a esta Cámara, responde a una necesidad largamente sentida no
sólo por las instituciones que trabajan en esta área, sino por toda la
sociedad civil y las propias fuerzas políticas; prueba de ello son el
informe de este Congreso de los Diputados de noviembre de 1992, así como
la ponencia del Senado del mismo mes de 1994.

Dicha necesidad deriva de múltiples factores igualmente importantes de
los que quiero destacar solamente los siguientes: El importante aumento
de los fondos destinados cooperación para el desarrollo que se ha venido
produciendo en los últimos años; hasta el punto de que hace veinte años
España era un país receptor de ayuda y ha pasado a ser un importante
donante. En segundo lugar, la ampliación del área geográfica de
aplicación de nuestra cooperación para el desarrollo, así como la
creciente diversificación de programas y proyectos. En tercer lugar, la
multiplicación de actores en el campo de la cooperación; ya no es la
administración del Estado la única protagonista, sino que se suman a ella
las restantes administraciones públicas, las organizaciones no
gubernamentales y otros agentes sociales.

Sensible a esta situación y a la consiguiente demanda social, el Gobierno
ha remitido a estas Cortes un proyecto de ley que constituye un marco
legal adecuado para nuestra cooperación, teniendo en cuenta no sólo la
cantidad sino la calidad de la misma. El actual proyecto recoge los
principios esenciales de la cooperación para el desarrollo sobre la base
de un amplio consenso. En efecto, en su redacción se han tenido en cuenta
no sólo las opiniones de los diversos departamentos ministeriales



Página 5669




que actúan en este campo, sino también los ya citados informes del
Congreso y del Senado, las recomendaciones del Comité de Ayuda al
Desarrollo de la OCDE y los puntos de vistas de organizaciones de la
sociedad civil implicadas en la cooperación para el desarrollo.

No se trata de un texto que aborde exhaustiva y minuciosamente todos los
aspectos ligados a la cooperación, sino más bien de una norma marco que
establece orientaciones generales, las cuales en muchos casos van a
necesitar de un posterior desarrollo legislativo. Ello no significa que
el proyecto de ley carezca de contenido en dichos casos, sino que, por el
contrario, los correspondientes artículos establecen claramente los
principios y la orientación a que necesariamente deberá atenerse el
citado desarrollo posterior.

Pasando al análisis concreto del proyecto, he de señalar que en su
capítulo I se destaca como objetivo prioritario para la cooperación la
lucha contra la pobreza. Ello se reconoce expresamente no sólo como
principio en el apartado c) del artículo 2, que busca asegurar la
eficacia de la política española de cooperación al desarrollo en su lucha
contra la pobreza, sino también como el primero de los objetivos que
describe el artículo 3 cuando se refiere al fomento del desarrollo de los
países más desfavorecidos, con especial énfasis en las capas más
necesitadas de la población. Sin perder de vista este objetivo, más bien
como consecuencia de su aplicación, la política española de cooperación
al desarrollo contribuirá igualmente a fomentar la paz internacional y a
fomentar, como no puede ser menos, la presencia de nuestro país en el
exterior.

De forma acorde con el conjunto de principios y objetivos que define, el
proyecto de ley concreta a continuación las prioridades geográficas por
un lado, sectoriales por otro, de la política española de cooperación,
insistiendo en el artículo 4 en la especial atención que se dedicará a
los países de menor desarrollo económico. Por ello se ha adoptado un
criterio flexible que permite la periódica revisión de dichas prioridades
en el marco amplio de los planes directores.

El capítulo II del proyecto se refiere a la planificación, modalidades y
vías de la política española de cooperación. La planificación es una de
las necesidades que con mayor intensidad se hacía sentir en nuestra
cooperación, dado el gran número de actores de la misma y la conveniencia
de evitar solapamientos y disfunciones. Se introduce, por tanto, una
planificación a dos niveles: el plan director plurianual a cuatro años
que permite una programación en el medio plazo, complementado por los
planes anuales que aplicarán las previsiones del anterior y todo ello
además se complementa ex post con el plan de evaluación a que se refiere
el artículo 12 para el seguimiento y evaluación de las actividades
realizadas de acuerdo con los planes anteriormente citados.

Dentro de este capítulo se recogen y definen, por otro lado, las
distintas modalidades de cooperación existentes; se incluyen algunas
novedades que ya se dan en nuestro país como son la educación para el
desarrollo y el comercio justo. En este último caso en particular el
texto se hace eco de una proposición no de ley aprobada en diciembre del
pasado año.

El capítulo III se dedica a los órganos competentes en la formulación y
ejecución de la política española de cooperación. Quiero destacar, en
primer lugar, que el proyecto refuerza las competencias atribuidas al
Parlamento favoreciendo en cada legislatura el debate sobre temas de
cooperación al desarrollo. A continuación el texto describe las funciones
del Gobierno y los ministerios en lo concerniente a la cooperación,
definiendo en particular las funciones de la Secretaría de Estado para la
Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Me interesa destacar en especial los mecanismos que el proyecto de ley
prevé para asegurar la debida coordinación de las actuaciones de la
administración del Estado en la materia. En primer lugar, el artículo 13
establece que el gobierno define y dirige la política española de
cooperación entendida, según les decía antes, como parte de la política
exterior del Estado.

Por otra parte, y reconociendo las competencias que en la materia
corresponden a otros departamentos ministeriales, el proyecto de ley
establece en su artículo 14 que el ministro de Asuntos Exteriores es
responsable en la ejecución de la política de cooperación.

Consecuentemente, se le conceden las necesarias facultades de
coordinación en los órganos de la Administración general del Estado que
tengan legalmente atribuidas competencias en la materia. Finalmente, la
comisión interministerial de cooperación se define como el órgano de
coordinación técnica interdepartamental de la Administración general del
Estado en materia de cooperación.

Existen, por tanto, a mi juicio, garantías suficientes de coordinación en
las actuaciones de la administración del Estado en la materia. En efecto,
bajo la unidad de definición y dirección por parte del Gobierno una
correcta aplicación de la ley permitirá al Ministerio de Asuntos
Exteriores ejercitar una coordinación de las actividades de otros
departamentos que sea eficaz y a la vez cumpla con los requisitos que el
Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE ya señaló en su evaluación de la
cooperación española en 1994 y que hasta el momento no se había
corregido. Dicha labor coordinadora se complementará con la que se lleve
a cabo a nivel técnico desde la comisión interministerial de cooperación
internacional.

El esfuerzo de coordinación que supone un complemento imprescindible
--los mecanismos de planificación antes descritos--, se extiende sin
embargo tanto a las restantes administraciones públicas, como a la propia
sociedad civil mediante otros dos órganos colegiados: la comisión
interterritorial de cooperación para el desarrollo y el consejo de
cooperación al desarrollo. (Rumores.)



Página 5670




El señor PRESIDENTE: Señorías, guarden silencio, por favor.




El señor MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES (Matutes Juan): Señor Presidente,
el proyecto reconoce el importante esfuerzo que en el campo de la
cooperación al desarrollo vienen realizando las distintas
administraciones territoriales. La comisión interterritorial de
cooperación constituye un foro de coordinación y concertación de dichas
administraciones con la Administración del Estado con el fin de asegurar
la coherencia y complementariedad de sus actuaciones, así como la mayor
eficacia en las respectivas tareas de cooperación que todos llevan a
cabo. Es fundamental en este caso el recíproco respeto de las respectivas
competencias, dentro del espíritu de colaboración entre distintas
administraciones que, en el caso de la Administración central y
autonómica, dio en su día lugar a la creación de las conferencias
sectoriales.

El consejo de cooperación al desarrollo, por su parte, es el órgano
consultivo mediante el que la sociedad civil participa en la definición
de la política de cooperación. Forman parte del mismo las organizaciones
no gubernamentales para el desarrollo, instituciones y organismos
privados en este campo, así como representaciones de los agentes sociales
y expertos en la materia.

De acuerdo con lo que he señalado antes, los artículos relativos a estos
organismos colegiados serán objeto de desarrollo legislativo ulterior
que, naturalmente, no podrá suponer modificación alguna de las
definiciones que da el proyecto de ley; no se añadirán, por tanto,
contenidos que la ley no tenga, sino que se trata de profundizar en
detalles de funcionamiento que no corresponde insertar en una norma de
carácter general.

Concluye el capítulo III con una descripción de la Agencia Española de
Cooperación Internacional y de las oficinas técnicas de cooperación. La
primera, la agencia, es considerada como órgano de gestión de la política
española de cooperación y las oficinas técnicas de cooperación son la
unidad organizativa mínima que permite la eficacia de la cooperación
bilateral con los países receptores.

El capítulo IV trata de los instrumentos de la cooperación, tanto de los
multilaterales como de los bilaterales. Tras relacionar los primeros en
el artículo 23, el siguiente artículo se refiere a los instrumentos
bilaterales, distinguiendo por un lado los recursos gestionados por el
Ministerio de Hacienda y, por otro, los gestionados por el Ministerio de
Asuntos Exteriores. Al igual que en otros casos anteriores, los aspectos
a que se refiere este artículo serán desarrollados por normas posteriores
que en ningún caso podrán modificar las directrices que en esta ley marco
se establecen.

El capítulo V trata del personal al servicio de la Administración general
del Estado en el ámbito de la cooperación, ocupándose, por tanto, de los
recursos humanos necesarios para las actividades a realizar en este campo
y procurando su especialización, eficacia y desarrollo humano.

Por su parte, el capítulo VI se refiere al contexto social de la
cooperación, plasmando la voluntad gubernamental de fomentar las
actividades de cooperación de las organizaciones no gubernamentales para
el desarrollo, así como los demás agentes sociales que actúan en este
campo. Para ello, se arbitran diversas fórmulas, como son la concesión de
subvenciones e incentivos fiscales en los términos de la normativa
vigente. En particular se reconoce la amplia vigencia social de las ONG,
a las que se regula ampliamente dotándolas de un registro específico cuyo
funcionamiento será regulado mediante el correspondiente desarrollo
normativo del artículo 29 de la Ley. los artículo 31 y 32 también
revisten especial importancia, pues se refieren a los incentivos fiscales
aplicables. Se aplica a las ONG el régimen tributario de las entidades
sin fines lucrativos, regulado en el capítulo I del título II de la Ley
30/1994, por entenderse que los incentivos que ofrece dicha ley son de
por sí suficientemente generosos y, por ello mismo, no conviene
discriminar distintas actividades que son todas ellas de interés general,
otorgando a unas beneficios fiscales distintos a los de otras. Por otro
lado, la normativa aplicable requiere que las entidades beneficiarias
revistan la figura de fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad
pública. Con ello se trata de asegurar que las entidades que realizan
actividades privilegiadas lo hagan sin ánimo de lucro. No obstante todo
ello, el artículo 32 prevé la posibilidad de aplicación de incentivos
fiscales incrementados, en los términos del artículo 67 de la citada Ley
30/1994, lo que implica un reforzamiento de las ventajas concedidas.

El proyecto de ley se refiere en la sección segunda del capítulo VI, al
voluntariado y a la prestación social sustitutoria, como vías para la
realización de actividades de cooperación, todo ello en coherencia con la
vigente Ley 6/1996, del 15 de enero, sobre voluntariado.

Finalmente, la sección tercera del capítulo VI se dedica al fomento de la
participación social en la cooperación, previendo que las
administraciones públicas adopten medidas, dentro de sus respectivas
competencias, para sensibilizar a la sociedad española respecto a la
problemática de la cooperación al desarrollo.

Para concluir --señor presidente, señorías-- deseo señalar que se ha
tratado de crear un instrumento legal que sintonice, efectivamente, con
la realidad, con los deseos de la sociedad española y constituya, por
tanto, un marco adecuado para encauzar las energías de nuestra sociedad
hacia actividades de indudable trascendencia, en el contexto de la lucha
universal contra la pobreza.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro de Asuntos
Exteriores.




Página 5671




Al proyecto de ley del Gobierno se han presentado las siguientes
enmiendas de totalidad: por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, una de texto alternativo; por el Grupo Mixto, tres enmiendas, dos
de devolución, una del señor Rodríguez y otra firmada por tres diputados
también del Grupo Mixto, y una enmienda de texto alternativo; y, a su
vez, una última de texto alternativo, del Grupo Socialista.

Para defensa de su enmienda a la totalidad de texto alternativo, por el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
Navas.




El señor NAVAS AMORES: Señor presidente, señorías, durante mucho tiempo
--como ha dicho el ministro-- todos los agentes que están implicados en
la realización de la política de cooperación para el desarrollo, hemos
estado esperando tener una ley que agrupase la experiencia que a lo largo
de todos estos años hemos estado larvando alrededor de este asunto.

Considerábamos que después de esa experiencia, y fruto del conocimiento
adquirido, conseguiríamos un proyecto de ley que, al menos, básicamente
coincidiría con las conclusiones y que esa experiencia, a nuestra forma
de entender, se vería reflejada en el proyecto. Lamentablemente,
consideramos que no ha sido así. Sigue adoleciendo de errores
conceptuales fundamentales, tanto es así que hemos entendido que con
enmiendas parciales no se podrían solucionar los elementos que nosotros
consideramos más negativos de este proyecto de ley, y no sólo hemos
elaborado nuestra enmienda de devolución sino que hemos trabajado para
conseguir un articulado alternativo que agrupase los criterios de nuestro
grupo parlamentario y que estuviese en sintonía con la voluntad, con la
experiencia acumulada en tantos y tantos años de cooperación, por tantas
y tantas organizaciones.

Las principales críticas que estimamos tiene el proyecto de ley del
Gobierno se basan, sobre todo, en la consideración, todavía en estos
momentos, de que la política de cooperación para el desarrollo es una
política adscrita al departamento de Asuntos Exteriores, lo cual supone
que las prioridades, los principios rectores, los objetivos, siempre van
a estar vinculados a los intereses lógicos del Gobierno en cuanto a la
relación con terceros países y, por tanto, vicia de origen el resto del
articulado.

Cuando estamos hablando de cómo se van a conformar las competencias de
los distintos órganos que van a ser rectores de la cooperación; cuando
estamos hablando de los objetivos; cuando estamos hablando de las
prioridades; cuando estamos hablando del conjunto de todo el articulado
de la ley, todo está impregnado de esa prioridad, de esa sumisión a los
objetivos de la política exterior. Por consiguiente, ninguna persona de
las organizaciones que han estado trabajando los últimos dos años en este
campo, comprende que todavía el Gobierno no haya entendido la
desvinculación total que tiene que haber entre dos cosas que son
básicamente distintas. La cooperación al desarrollo no es una relación
bilateral comercial o de intereses estratégicos entre el Estado español y
terceros países, es una política destinada a erradicar la pobreza.

Es curioso cómo la planificación cuatrienal que se recoge en el texto del
proyecto de ley del Gobierno no contempla la posibilidad de que el
Parlamento pueda tener protagonismo en cuanto a su debate y aprobación.

Se relega al Parlamento a ser meramente una Cámara de dictamen, de
discusión, pero no de introducción de elementos correctores, puesto que
ésa es una capacidad autónoma del Gobierno, es una competencia del
Gobierno, es una competencia del Estado y, por tanto, en la Cámara se
dictaminará. Es algo parecido a lo que algunas veces ocurre en esta
Cámara con la presentación del proyectos de ley de lectura única, sobre
los que se puede discutir pero no enmendar. Es una situación que
entendemos coloca al Parlamento como un elemento decorativo dentro de la
creación de la política de cooperación para el desarrollo.

Cuando el proyecto de ley habla de objetivos, se tiene que ver impregnado
de la filosofía que enmarca el proyecto del Gobierno, que es una
filosofía de relaciones e intereses comerciales. De nuevo se vuelven a
introducir créditos FAD, que están en manos de ministerios, como el de
Economía y Hacienda, que persiguen básicamente una relación y unos
intereses comerciales, intereses que están alejados de los principios
rectores de la cooperación al desarrollo.

Otro elemento que nos ha incitado a presentar un texto alternativo es que
consideramos que la cooperación en este país, de facto, de hecho, se ha
demostrado descentralizada, a pesar de no haber una fase jurídica, una
alegalidad en cuanto al amparo y cobertura de la cooperación, realizada
por comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos. Por tanto, el
hecho de que esa realidad no se contemple en el proyecto de ley del
Gobierno, nos hace pensar que, de nuevo, el Estado se conforma como un
elemento centralizador de lo que hoy por hoy es una dinámica totalmente
descentralizada en la práctica cotidiana de la cooperación al desarrollo.

Lo que el Gobierno entiende por participación social, en cuanto a la
planificación y a la gestión de la cooperación, nosotros entendemos que
es una mera justificación, un discurso enunciativo, pero que en el
proyecto de ley no se contempla como tal, porque recoge que la
participación en el consejo tiene unas competencias consultivas, carentes
en todo caso de la posibilidad de tener el más mínimo marco ejecutivo. No
entendemos que en esta serie de críticas que hemos analizado básicamente
en cuanto a la filosofía del proyecto de ley del Gobierno, podríamos
mejorar, mediante enmiendas parciales, este proyecto de ley, porque hay
que modificar la columna vertebral que lo mantiene y si criticamos esa
columna vertebral, desde luego, estamos hablando de otro proyecto de ley.




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Si analizásemos más en detalle los distintos apartados del proyecto de
ley del Gobierno, veríamos que en el artículo 1, objeto de la ley,
Exteriores pretende regular toda la cooperación para el desarrollo, sea
quien sea el ministerio que la realice, como una expresión de la política
exterior. Nosotros, como hemos dicho, rechazamos esta visión, puesto que
es la expresión de solidaridad de los españoles con los más
desfavorecidos y no la defensa de los intereses de España la que debe
prevalecer, lógicamente, en la política de cooperación.

En el artículo 2, de principios, no compartimos la convicción de que un
crecimiento económico por sí mismo pueda mejorar las condiciones de vida.

Existen evidencias empíricas de que una distribución desigual de la renta
puede producir que los sectores más desfavorecidos todavía empeoren más.

Hay que introducir el criterio de un reparto más justo de los fondos de
ese crecimiento.

Entre los objetivos se ven claramente las diferencias de criterio del
proyecto del Gobierno y del nuestro. Al introducir la cooperación para el
desarrollo dentro de la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores,
y siendo ésta una competencia ... (Rumores.) El señor PRESIDENTE: Un
momento, señor Navas.

Silencio, señorías. (Pausa.) Señorías. Tienen SS. SS. dependencias anejas
al hemiciclo para el despacho de los asuntos, si me permiten la
expresión, mañaneros. En consecuencia, les ruego guarden silencio tanto
en el hemiciclo como en tribunas, en donde espero no tener que volver a
llamar al silencio.

Continúe señor Navas.




El señor NAVAS AMORES: Gracias, señor presidente.

Como decía, entre los objetivos no compartimos introducir la cooperación
para el desarrollo dentro de la competencia del Ministerio de Asuntos
Exteriores, y, siendo ésta una competencia lógica del Estado, se consigue
que sea el Gobierno el que controle y dirija esa política. La posición
del Gobierno es claramente centralista. No se puede incluir como objetivo
de la cooperación para el desarrollo la promoción, el apoyo y el
despliegue exterior de nuestra economía; eso sí es competencia de
Exteriores, pero nada tiene que ver con lo que es la filosofía comúnmente
entendida de lo que es la cooperación.

La solidaridad no tiene como objetivo el retorno en términos económicos.

Eso es negocio. Un objetivo de esta política debería ser potenciar la
participación ciudadana en acciones de cooperación tanto en el diseño
como en la ejecución.

Respecto a las prioridades, se sigue insistiendo en que obedederá
lógicamente a lo que es la columna vertebral de esta ley, a los objetivos
de la política exterior. Las prioridades podrán ser revisadas por el plan
director. Este es sometido al Gobierno por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y, una vez aprobado, se envía al Congreso para su dictamen:
como he dicho antes, la Cámara parlamentaria como mero convidado de
piedra.

La planificación se recoge en el plan director cuatrienal, que es un plan
que no aprueban las Cortes. Seguimos siendo algo decorativo en esta
política. La participación del Congreso en la definición de dicho plan es
un brindis al sol. Nosotros sí definimos los contenidos de ese plan y sí
damos prioridad al trabajo y a la posibilidad de que esta Cámara pueda
introducir modificaciones en dicho plan.

Cooperación técnica: no puede ser que cualquier modalidad de asistencia
dirigida a la formación de recursos humanos pueda ser considerada
cooperación al desarrollo, como recoge esta ley. Hay acuerdos entre este
Gobierno y otros para hacer formación técnica que no tienen nada que ver
con la cooperación para el desarrollo; tiene mucho más que ver con
situaciones de adoctrinamiento en métodos de defensa, de orden público,
etcétera, que, vuelvo a decir lo mismo, es mezclar churras y merinas.

La cooperación económica y financiera no se puede incluir como
cooperación para el desarrollo. Es un instrumento característico de la
política comercial exterior, como son los préstamos.

Sobre las Cortes Generales se recoge el modelo organizativo para la
gestión de estos fondos públicos. Las Cortes sólo pueden establecer las
líneas generales y las directrices básicas, pero en la forma y modo que
se determine y a propuesta del Gobierno. Es impresentable que una
política que se dice que nace del consenso político y social se defina de
espaldas al Parlamento, que se convierte para el Gobierno en un órgano
consultivo. Nosotros proponemos dotar al Parlamento del mismo
protagonismo que el que ejerce el Gobierno. Pretendemos que se cree un
ente público cuyos miembros sean nombrados por el Parlamento y su
presidente sea propuesto por éstos mismos y no sea un elemento meramente
decorativo. De esta forma, conseguiremos un mayor control en la gestión,
al estar residido todo el presupuesto en un solo organismo y una mayor
flexibilidad y autonomía de gestión.

Hemos expresado claramente nuestra oposición a considerar esta política
como parte integrante de la política exterior del Estado por el objetivo
final del mismo, oposición que venimos resaltando, artículo por artículo
en la ley. Ahora también introducimos la razón de que otros niveles de
gobierno realizan cooperación y nunca se han planteado que estaban
invadiendo una competencia exclusiva del Estado. Hasta ahora nosotros lo
que proponemos es la adaptación a la realidad, lo que se está produciendo
en estos momentos en otros niveles de gobierno descentralizados adaptarlo
a la ley, y la ley lo que consigue es impedir que esa realidad se siga
manteniendo mediante la centralización competencial de toda esta
política.

Un elemento fundamental, tanto del proyecto de ley como de lo que siempre
se ha entendido por todos los



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agentes que trabajan en cooperación y desarrollo, es el hecho de fijar el
Consejo de Cooperación al Desarrollo como un elemento de participación,
como un elemento definitorio de cuál debe ser la politica que se va a
realizar en este campo. Para nosotros es un órgano ejecutivo y para el
Gobierno es un órgano consultivo; es un elemento de participación, es un
elemento que asesora al Parlamento y al Ejecutivo; es también para
nosotros el consejo de administración, el elemento jerárquico mayor
dentro de la cooperación para el desarrollo. Aquí se expresa claramente
el sentido que la participación tiene para el Gobierno y para nosotros,
que no es sólo el reconocmiento del derecho a participar, sino el de
posibilitar que esa participación suponga la posibilidad de decidir sobre
aquellas cuestiones directamente relacionadas con la cooperación. La
filosofía de consenso que se recoge en nuestro texto alternativo se
expresa claramente en este artículo en la forma y en la composición de
los miembros que formarán parte de dicho Consejo.

La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, según el
Gobierno, servirá para la coordinación, la concertación y para asegurar
la eficacia y eficiencia de la cooperación entre las administraciones,
pero cada una dentro de sus competencias. Es coherente el texto del
articulado del proyecto de ley del Gobierno con su filosofía de que toda
la política de cooperación se supedite a las prioridades del Gobierno y
que no va a ceder en cuanto a la centralidad de esa gestión.

La autonomía que el proyecto otorga a las demás administraciones
autónomas y locales se circunscribe al análisis y evaluación de los
proyectos, que vuelven a ser elementos meramente consultivos para el
Gobierno. La gran contradicción de este artículo está en que no puede
haber autonomía dentro de la filosofía con que la ley define la
vinculación de la cooperación para el desarrollo con la política
exterior, de competencia exclusiva del Estado. Yo voy a ser especialmente
receptivo hacia los discursos de quienes, como nosotros, entienden que la
política de cooperación al desarrollo debe estar totalmente
descentralizada y que es posible --me gustará escuchar las reflexiones en
este sentido-- cambiar en el debate --si sale adelante el proyecto del
Gobierno--, en ponencia y en comisión, esta filosofía mediante las
enmiendas parciales. Nosotros entendemos que es materialmente imposible,
mediante enmiendas y mucho menos mediante la definición en el discurso
del representante del Gobierno, asumir ese hecho descentralizador, cuando
en el texto de la
ley no se recoge así. Y no sólo en el texto de la ley en cuanto a
principios generales, sino que no hay una filosofía que justifique que
eso va a ser de otra forma distinta.

Por tanto, aquellos grupos parlamentarios que consideramos importante,
entre otras cuestiones importantes de la ley, el hecho de la
descentralización, el hecho de la capacidad de los distintos órganos de
Gobierno, tanto de las comunidades autónomas como de los entes locales,
de poder hacer política de cooperación y poder diseñar autónomamente
cuáles son los objetivos que se pretenden cubrir, cuál es la cantidad
presupuestaria y las definiciones plurianuales que se entienden por
convenientes para desarrollar su política, yo creo que para esto es
necesario un proyecto de ley totalmente distinto, más acorde con la
filosofía que estamos exponiendo nosotros.

La Comisión Interministerial para la Cooperación Internacional, que
recoge el texto del Gobierno, es un órgano prescindible en nuestro modelo
de cooperación, puesto que la gestión de todos los fondos que se destinen
para este fin deben estar controlados en un solo centro gestor. Volvemos
a tener la coherencia del Gobierno en cuanto a la centralidad, pero como
éste entiende que la política de cooperación abarca muchas áreas
multidisciplinares, nos encontramos con que el presupuesto para
cooperación y desarrollo está diseminado entre distintos ministerios y
que, por tanto, es necesaria una comisión interministerial porque deben
coordinarse de alguna forma los ministerios, aunque a la vez mantiene un
criterio que para nosotros es también contradictorio. Dice que se
empezará a coordinar los distintos ministerios, pero se respetarán,
lógicamente, los criterios de cada uno de ellos a la hora de gestionar
sus propios fondos.

Por tanto, mantenemos la situación actual de dispersión y de confusión en
cuanto a lo que es la política de cooperación al desarrollo con lo que
son políticas económicas o relaciones bilaterales de otros intereses
políticos. El Gobierno plantea la comisión no sólo como elemento técnico
de coordinación, sino que le otorga competencias que la sitúan como la
columna vertebral de la política de cooperación. Va a informar las
directrices de la política de cooperación y propondrá al Gobierno el plan
director cuatrienal y el plan anual.

Otros elementos destacables del proyecto de ley son la Agencia Española
de Cooperación Internacional que, según recoge el texto del Gobierno, es
el órgano de gestión de la política española de cooperación al
desarrollo, sin perjuicio, como decíamos, de las competencias asignadas a
otros departamentos ministeriales.

Parece excesivamente pretencioso decir que esta Agencia es el órgano de
gestión de la política española de la cooperación para el desarrollo. El
planteamiento de nuestro grupo parlamentario es más coherente con la
realidad y, como reconocemos en el artículo 17 de nuestro texto
alternativo, a través de la Agencia se ejercen las funciones que
corresponden al Estado en relación con esta política. En segundo lugar,
consideramos que la fórmula de organismo autónomo administrativo
dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores no es la idónea. Esta
política, como ya hemos indicado, no es parte de la política exterior por
las razones aducidas



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y requiere una flexibilidad en la gestión que este tipo de organismos no
permite. Por otra parte, se recoge el mismo modelo organizativo que
tenemos en la actualidad y que se ha demostrado ineficaz. Se dice que
esta Agencia será el órgano de gestión, sin perjuicio de las competencias
asignadas a otros departamentos. Se reproduce, pues, la situación actual
y se mantiene de facto una dispersión en la dirección de esta política,
puesto que la Agencia que plantea el Gobierno al final tan sólo será el
órgano de gestión de los fondos que estén adscritos al Ministerio de
Asuntos Exteriores.

El planteamiento de nuestro texto alternativo resuelve este problema
creando una sección presupuestaria específica que recoja todos los fondos
que el Parlamento decida dedicar a esta política, encargando su gestión
al ente público que proponemos.




El señor PRESIDENTE: Señor Navas, ha de concluir, por favor.




El señor NAVAS AMORES: Sí, señor presidente.

Son muchos los elementos críticos que nosotros tenemos a este proyecto de
ley. Entendemos que no sólo es necesario definir en el texto de la
exposición de motivos la necesidad de ver cumplido un deseo, un anhelo de
todos los agentes que se mueven en este campo en cuanto a conseguir por
fin una ley que engloba toda esa experiencia vivida durante largos años,
sino que, como se dice también en la exposición de motivos del texto del
Gobierno, es una ley proclive al consenso en cuanto a que la
participación de los agentes sociales es muy importante. Nosotros
consideramos que con el texto que propone el Gobierno se rompe cualquier
vínculo con la filosofía expresada por las organizaciones no
gubernamentales que trabajan en este campo, así como el vínculo de
consenso político que se debería haber alcanzado entre los distintos
grupos de la Cámara, porque sólo leyendo la exposición de las enmiendas a
la totalidad y los textos alternativos que se van a defender con
posterioridad se ve claramente que hay una gran disparidad de criterios
en cuanto a la definición de la política para la cooperación que define
el Gobierno y la que defiende el resto de los grupos de la Cámara.

Me parecería triste que, por el hecho de que el Gobierno pudiese sacar
adelante esta ley en este trámite parlamentario, algunos pensasen que
luego vamos a darle la vuelta a esta ley con las enmiendas parciales en
comisión. Ya van siendo muchas las leyes que trae el Gobierno aquí y cuyo
texto no tiene, en el momento de la presentación, el consenso y la
voluntad mayoritaria de esta Cámara, pero que, a pesar de todo, están
saliendo aprobadas en estos actos parlamentarios para después enmendarlas
sustancialmente en las comisiones y en las ponencias. Yo creo que ya va
siendo hora de que esta Cámara, cuando cree que el contenido de los
proyectos de ley del Gobierno no obedecen a la línea argumental básica
que defendemos los distintos grupos, se los pueda devolver para que el
Gobierno los vuelva a traer con ese consenso no sólo político sino
también social.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Navas.

Para la defensa de la enmienda de totalidad del Grupo Socialista, tiene
la palabra el señor Fuentes.




El señor FUENTES GALLARDO: Señor presidente, señoras y señores diputados,
antes de nada querría abundar en algunas palabras que ha dicho el señor
ministro de Asuntos Exteriores a la hora de situar este proyecto de ley
en la reciente historia de la cooperación española.

Es bueno recordar que en 1981, hace 15 años, España recibía fondos de
ayuda al desarrollo; recibíamos fondos de otros países para ayudarnos en
nuestro desarrollo. Hoy, 16 años después, España es un país que aporta
importantes cantidades para el desarrollo de otros países. Fue en 1987
cuando se aprobaron por primera vez los criterios para la cooperación
española; en 1988 se crea la Agencia Española de Cooperación
Internacional y en 1992 y 1994 son los informes del Congreso y del Senado
los que, por unanimidad, establecen las bases de la cooperación española
y ya se habla ahí de la necesidad de una ley de cooperación. Digo esto
porque a veces se dice que por qué no se hizo una ley hace 10 años.

Porque hace 10 años ni era una necesidad todavía en nuestro país ni había
una conciencia social en el campo de la cooperación, siendo ahora cuando
estamos empezando a dar los primeros pasos. Es a partir de 1994 cuando
realmente se establece la necesidad de una ley de cooperación, y bueno
será reconocer que fue en la época de los anteriores gobiernos
socialistas cuando se inicia, desarrolla y consolida la politica de
cooperación española al desarrollo.

El Grupo Parlamentario Socialista rechaza el proyecto de ley que presenta
el Gobierno. En primer lugar, porque contiene algunos puntos de los que
discrepamos de forma sustancial; en segundo lugar, porque los aspectos
más importantes de la cooperación el proyecto de ley los trata de forma
ambigua, o los trata de pasada, o los trata dejando cosas muy importantes
para futuros desarrollos reglamentarios, como muy bien ha señalado y ha
reconocido aquí el señor ministro.

Señor ministro, el texto que nos presenta hoy aquí es peor, infinitamente
peor que muchos de sus propios borradores que usted envió a las ONG para
llevarlos al Consejo de Cooperación. (El señor vicepresidente,
Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.)



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Este texto es mucho peor, lo reconoce todo el mundo y lo reconocen en
privado muchos, incluso del Partido Popular, que se dedican a estos
temas.

Es peor.

¿Y por qué es peor este texto que borradores anteriores del propio
Ministerio de Asuntos Exteriores? Porque en el enfrentamiento entre
Exteriores y Economía, y con tal de contentar a todo el mundo sin decir
nada, se ha llegado a este texto, que se distingue fundamentalmente por
la ambigüedad y por, a veces, afirmaciones contradictorias. Usted sabe
que esto es así porque ha sido público; en el propio Consejo de
Cooperación, representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores votan
una cosa y representantes del Ministerio de Economía votan la contraria;
miembros del Gobierno defienden cosas distintas en el seno del Consejo de
Cooperación, lo que explica la columna vertebral de este proyecto de ley.

Ya en el primer artículo el proyecto confunde lo que es cooperación
internacional al desarrollo con ayuda oficial al desarrollo.

Evidentemente, la ayuda oficial al desarrollo se hace con fondos
públicos, pero la cooperación internacional al desarrollo es un concepto
mucho más amplio; mucho más amplio y usted lo sabe perfectamente.

Cooperación internacional al desarrollo es también la que realizan las
fundaciones, las universidades, las ONG con sus propios fondos, las
empresas. Eso es cooperación internacional para el desarrollo. El
proyecto del Gobierno restringe la cooperación a lo que es exactamente
ayuda oficial al desarrollo y, en nuestra opinión, la ley debería
contemplar todos los aspectos. Otra cosa distinta es que, después, el CAD
nos diga qué es ayuda oficial al desarrollo o qué puede computar como A o
D, o qué no puede computar, pero una ley debe contemplar todos los
aspectos que participan en la cooperación internacional al desarrollo.

Segundo bloque de artículos que provocan nuestro rechazo: la dirección
real de la política de cooperación. El proyecto no resuelve este
problema. En los artículos que van del 13 al 16 el proyecto contiene,
como en tantas cosas, declaraciones contradictorias o ambiguas. En
nuestra opinión, la dirección política de la cooperación debe ser única,
aunque los instrumentos estén gestionados de varias formas, y este
principio no lo encontramos reflejado en el proyecto de ley.

Un tercer punto de discrepancia es que el principal órgano gestor de la
cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional, debería
estar regulado y dotado de medios en el proyecto de ley y el proyecto
pasa por la AECI de puntillas; se remite al decreto de 1996, que, en lo
sustancial, es igual al decreto de 1988. Yo le pregunto: ¿no merecerían
una reflexión los diez años de funcionamiento de la AECI, para ver sus
virtudes, sus defectos y que, para el futuro, se pudiesen sacar
enseñanzas de estos diez años e incorporarlas a este proyecto de ley?
Ustedes pasan sobre el principal órgano gestor de la cooperación de
puntillas.

Volvemos a encontrarnos con ambigüedades al hablar de los instrumentos de
cooperación bilateral de carácter financiero; es decir, lo que se conoce
por FAD. En este campo la ambigüedad es absoluta. Posteriormente, cuando
hable de nuestra alternativa, hablaré de cuál es nuestra posición sobre
los FAD; ahora quería decirle algo al señor ministro: no es de recibo que
se convoque a un organismo, el Consejo de Cooperación, que se haga una
convocatoria oficial para el día 24 de octubre a las diez horas, con un
segundo punto del orden del día que diga: propuesta de enmienda de
adición del Grupo Parlamentario Popular a la Ley de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, relativa a los créditos FAD. Señor
ministro, ¿cómo es posible que se convoque y que se reúna un organismo,
el Consejo de Cooperación, no para analizar, como podía ser perfectamente
legítimo, un proyecto del Gobierno, sino para analizar la enmienda del
Partido Popular a la ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales
del Estado? ¿Usted se imagina al Consejo General del Poder Judicial, o al
Consejo Escolar del Estado, reuniéndose para debatir una enmienda del
Partido Popular a una ley? Lo convoca el presidente del Consejo de
Cooperación al Desarrollo y, por su orden, el secretario, don Fernando
Martínez Westerhausen. Es inaudito, señor ministro. No hay ningún
precedente. Esperemos que el señor ministro nos dé alguna respuesta.

Consejo de Cooperación. Hay una descripción muy somera de su composición
y deja para el futuro el desarrollo en cuanto a su composición y a sus
funciones. Nos parecen insuficientes ambos aspectos en el proyecto de
ley.

El texto del Gobierno, además, desconoce algo que forma parte habitual
en la cooperación y que debería haber sido tratado en este proyecto de
ley. Me refiero a la gestión, por parte española, de fondos procedentes
de otras instituciones, fundamentalmente de la Unión Europea. El texto
del Gobierno ignora la gestión de recursos de terceros o las operaciones
triangulares. La existencia del Consejo Interterritorial, que es una
buena aportación, sin embargo no va acompañada de las medidas para hacer
eficaz la colaboración de las distintas administraciones públicas. El
enfoque que da el texto del Gobierno a las ONG introduce un elemento de
inseguridad absoluta que, además, se lo han hecho saber las propias ONG.

Cuando se habla del registro de ONG vinculadas al desarrollo, ustedes
establecen la coletilla de: reconocido prestigio y tradición históricas
para algunas ONG que, sin estar vinculadas a la cooperación al
desarrollo, puedan recibir sus ayudas. No es un concepto que dé
tranquilidad, sino un concepto que crea inseguridad el de los términos:
reconocido prestigio y tradición histórica. Sobre el estatuto del
cooperante hay ligeras medidas en su proyecto de ley.

En resumen, desde nuestro punto de vista, es un texto falto de
concreción, ambiguo, con errores conceptuales



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importantes, que no soluciona ni sirve como instrumento para los retos
futuros de la cooperación. Por eso, nosotros hemos presentado nuestro
texto alternativo. Un texto que no es sólo una compilación de lo que hoy
existe en cooperación, sino que quiere servir de instrumento para
solucionar los problemas futuros de la cooperación internacional.

En primer lugar, en cuanto se refiere al concepto, principios, objetivos
y prioridades, los primeros artículos, del 1 al 6, del texto que presenta
el Grupo Parlamentario Socialista, distinguen perfectamente lo que es
cooperación internacional y lo que es ayuda oficial al desarrollo. Lo
distingue perfectamente. Por eso incorporamos, en el campo de la
cooperación internacional, toda la que puedan realizar las fundaciones,
la universidad, las empresas, las ONG con sus propios fondos, etcétera.

Nuestro texto expresa una concepción progresista del concepto de
crecimiento económico que implica aplicar planteamientos que deben
informar los proyectos de cooperación, como la defensa del medio ambiente
o la igualdad de género. Incorporamos la llamada iniciativa 20/20,
tratando de involucrar a los países receptores en su propio desarrollo.

Incorporamos la cláusula democrática, ampliándola --en su texto también
está la cláusula democrática-- con la salvaguardia de los derechos
económicos y sociales, en cuanto a la prohibición del trabajo infantil,
la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

Además, establecemos que esta cláusula democrática, a la hora de
paralizar la cooperación con un país, no pueda ser hecha sólo por el
Gobierno, sino por las Cortes Generales. Es decir, procuramos evitar lo
que han hecho ustedes con Cuba: que de forma unilateral el Gobierno, sin
autorización de las Cortes, por presiones de un lobby, suspende la
cooperación con un país. Eso, de ahora en adelante, con nuestro proyecto,
sólo será posible si las Cortes Generales lo autorizan.

El problema de la dirección política. Frente al texto del Gobierno, el
del Grupo Socialista unifica los centros de dirección y coordinación de
la política de cooperación en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Ya no
hay duda de dónde está la auténtica dirección de la política de
cooperación. Nosotros no sancionamos en nuestro texto con rango de ley la
actual estructura de la Agencia Española de Cooperación Internacional, no
la sancionamos. Hay que reformarla y damos unos plazos para que el
Gobierno elabore un nuevo estatuto de la Agencia.

En cuanto a los créditos concesionales, a los FAD, nuestra postura queda
muy clara. En primer lugar, ningún crédito concesional, entre paréntesis,
en términos coloquiales actuales FAD, podrá ser concedido si está en
contradicción con los principios y objetivos de la presente ley. En
segundo lugar, tienen que estar sometidos a las normas de la OCDE. En
tercer lugar, acordado por el Consejo de Ministros. En cuarto lugar,
cuando estos créditos sean de una complejidad importante su gestión se le
podrá encomendar a Cofides, la Compañía Española de Financiación al
Desarrollo. Todo lo demás puede ser muy importante, pero no es
cooperación y ayuda al desarrollo.

En nuestro texto desarrollamos las funciones y la composición del Consejo
de cooperación; la composición en cuanto a su número, en cuanto a quienes
participan, las distintas administraciones públicas y los distintos
sectores sociales. Entre las funciones, incorporamos la obligación de
presentar anualmente una memoria ante estas Cortes Generales para que
tengan conocimiento de la opinión y la valoración que hace el Consejo de
Cooperación de lo que ha sido la cooperación española en el año
precedente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Fuentes, le
ruego vaya concluyendo.




El señor FUENTES GALLARDO: Sí, señor presidente.

Precisamos todo lo que se refiere al Consejo interterritorial como un
órgano de colaboración entre las administraciones, pero respetando
escrupulosamente la autonomía de cada administración, sea autonómica o
sea local, a la hora de establecer sus principios en cuanto a la
cooperación.

Nuestro texto recoge la aspiración del estatuto del cooperante.

Contemplamos la figura del voluntariado. Le advierto que no tiene nada
que ver el voluntariado con los objetores de conciencia, que son cosas
distintas y ustedes confunden en su texto. Ampliamos el régimen fiscal y
de exenciones que aplicamos a las ONG, incorporando en dicho régimen las
actividades del denominado comercio justo y solidario. Suprimimos la
coletilla que ustedes introducen relativa a las ONG de reconocido
prestigio y tradición histórica. Añadimos lo que llamamos fondos éticos
como un mecanismo de canalizar el ahorro hacia proyectos solidarios de
cooperación.

Por ultimo, expresamos la importancia de garantizar la coherencia de la
ayuda, que significa una apuesta progresista por establecer, como parte
integrante de la política de cooperación, la promoción de un orden más
justo en la política de relaciones internacionales.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Fuentes, le
ruego concluya.




El señor FUENTES GALLARDO: Concluyo, señor presidente.

La política de cooperación está íntimamente relacionada con la política
exterior, pero no puede estar totalmente sometida a ella. Nuevos
planteamientos en política de cooperación pueden cambiar planteamientos
de política exterior; una mayor importancia de la cooperación hará una
política exterior mucho más justa.




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Honradamente, y con esto termino dándole las gracias, señor presidente,
por su benevolencia, creo que nuestro texto es mucho mejor que el que
presenta el Gobierno, más completo, más riguroso y más valiente.

De todas formas, pase lo que pase en la votación de este texto, nosotros
seguiremos colaborando en sucesivos trámites parlamentarios con voluntad
de consenso, intentando que la ley que resulte refleje el máximo apoyo
posible en esta Cámara. De lo que hoy decidamos aquí, no va a depender la
vida o las condiciones de vida de muchos españoles; pero de lo que hoy
decidamos aquí y en otros países de nuestro entorno, sí va a depender la
vida de 1.300 millones de hombres y mujeres que pasan hambre y necesidad.

Gracias, señor presidente. (Aplausos.--El señor Saura Laporta pide la
palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Fuentes.

Señor Saura, explíqueme ante todo qué es lo que pretende S. S., ya que
han sido presentadas tres enmiendas por parte del Grupo Mixto, firmadas
por la señora Almeida, por el señor Rodríguez y por la señora
Lasagabaster.




El señor SAURA LAPORTA: Simplemente hay dos enmiendas, una del Bloque
Nacionalista Gallego y otra de Iniciativa Els Verds que, por lo avatares
de estos días, sólo firmó la portavoz, señora Lasagabaster. Por tanto,
defendería yo en primer lugar la enmienda de Iniciativa Els Verds, que ha
firmado Begoña Lasagabaster, y a continuación don Francisco Rodríguez la
del BNG.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): En efecto, señor
Saura. Puede ocupar la tribuna para la defensa de la enmienda con texto
alternativo.




El señor SAURA LAPORTA: Muchas gracias, señor presidente.

Señoras y señores diputados, paso a defender la enmienda de totalidad con
texto alternativo presentada por Iniciativa Els Verds, a pesar de que los
avatares parlamentarios han hecho que en este caso sólo haya sido posible
que la firmara la portavoz del Grupo Mixto.

Antes de explicar las razones políticas de fondo de nuestra enmienda a la
totalidad y los ejes de nuestro texto alternativo, quisiera hacer tres
consideraciones previas. La primera, señor ministro, es que celebramos
que, tras muchos años de aspiraciones de las ONG para que se tramitara y
se aprobara una ley de cooperación, en estos momentos se está tramitando
en el Congreso la ley de cooperación al desarrollo, por lo que, repito,
queremos celebrar que esto haya ocurrido.

En segundo lugar, quiero destacar que, a pesar de las razones que nos
mueven a presentar la enmienda a la totalidad, que luego explicaré, es
necesario reconocer que en el texto hay determinados aspectos que
calificamos de positivos y que están contenidos en el propio dictamen del
Consejo de Cooperación, por ejemplo el Plan director plurianual, en el
que no me voy a extender, pero, repito, son aspectos positivos que
figuran en el texto.

La tercera consideración previa es que, independientemente de nuestra
enmienda a la totalidad, creemos --se lo pedimos al Gobierno y en este
caso nos incluimos-- que es necesario hacer un esfuerzo de consenso. Una
ley de cooperación no puede ser una ley que se vote por mayoría en el
Congreso de los Diputados ni puede ser una ley con una gran oposición del
tejido social que dedica esfuerzos a este tema. Desde ese punto de vista,
y considerando que el texto actual es insuficiente, que merece enmienda a
la totalidad, quiero decir que nuestro texto alternativo inicial se
modificó para hacer una estructura parecida y similar a la del texto del
Gobierno, pero evidentemente con razones políticas y argumentos
profundamente distintos de los del Gobierno.

La primera pregunta que nos deberíamos hacer a la hora de analizar el
proyecto de ley de cooperación que el Gobierno nos plantea es decir: un
proyecto de ley de cooperación, ¿para qué? ¿Cuáles son los objetivos o
las razones que han de mover a que exista un proyecto de ley de
cooperación? Nosotros pensamos que, más allá de las formales, el proyecto
de ley de cooperación, la futura ley de cooperación, ha de dar respuesta
a los retos o a las insuficiencias históricas de la cooperación
gubernamental española. Y sobre esto hay mucha gente --bastante si no
mucha-- que ha escrito cuáles son las insuficiencias y los problemas
históricos de la cooperación española, que yo quiero resumir, porque no
tengo más tiempo, en cuatro grandes retos, porque históricamente la
cooperación española adolece de cuatro grandes problemas y esos cuatro
grandes problemas, a la vez, son los cuatro grandes retos a los que el
proyecto de ley ha de hacer frente y superar.

Primer reto. La cooperación española históricamente no ha situado la
lucha por la erradicación de la pobreza como un eje verdaderamente
vertebrador de la política de cooperación. La política de cooperación
española está constantemente teñida de intereses financieros y, en
determinadas ocasiones, subordinada a políticas exteriores
gubernamentales. El gran reto al que ha de hacer frente el proyecto de
ley de cooperación, es hacer una ley de cooperación que sitúe, de forma
clara, el objetivo de lucha por la erradicación de la pobreza, y que a
ese objetivo se supediten el conjunto de políticas del Gobierno.

Segundo reto de la cooperación española. Hay un artículo interesante,
publicado hace dos o tres años, de un alto cargo gubernamental en
responsabilidades de cooperación, que decía que la historia de la
política gubernamental de cooperación es la historia de la
descoordinación



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gubernamental de cooperación. Dicho de otra manera, a la política de
cooperación gubernamental hasta ahora le ha faltado, por un lado, una
dirección política efectiva unitaria y, por otro, una coordinación de la
gestión. Esto ha facilitado que haya sido fundamentalmente el Ministerio
de Economía, en representación de los intereses financieros, quien haya
marcado, teñido, de forma no correcta la política de cooperación.

Tercer gran reto. La política de cooperación ha estado diseñada desde el
Gobierno de forma centralista. En la política de cooperación del anterior
Gobierno, así como en la de éste, existe un vacio en relación a lo que es
hoy una realidad de la política de cooperación del Estado español , y es
que existe una realidad de política de cooperación descentralizada que se
efectúa desde las comunidades autónomas y desde los ayuntamientos. Es
decir, dejando de lado el esfuerzo de la sociedad civil, la política de
cooperación en el Estado español no es hoy simplemente monopolio del
Gobierno central, sino que tiene un déficit histórico de que ha sido una
política centralista.

El cuarto reto son las insuficiencias constantes desde el Gobierno del
reconocimiento del importante papel que juegan las ONG al desarrollo y,
por tanto, de la participación efectiva de las ONG al desarrollo, tanto
en el Consejo de Cooperación como en las medidas de fomento y de ayuda
desde el Gobierno.

Si ustedes analizan el proyecto de ley que presenta el Gobierno a la luz
de estos cuatro problemas o déficit históricos de la cooperación
española, no hay otro remedio que decir que este proyecto se ha de
devolver al Gobierno. No lo decimos los partidos de la oposición aquí
hoy, sino que prácticamente coinciden todas las organizaciones no
gubernamentales. De lo que se trata es de que este proyecto de ley dé
respuesta de forma positiva a estos cuatro problemas. ¿Qué quiere decir
de forma positiva? Que ante el primer déficit histórico de la cooperación
española, teñida de intereses financieros o supeditada a la política
gubernamental, hay que hacer una ley que no admita ambigüedades, que el
objetivo fundamental es la lucha por la erradicación de la pobreza y las
causas que produce dicha erradicación En estos momentos, eso significa en
España y en el mundo fomentar políticas de desarrollo sostenible y
fomentar políticas de cooperación, para que contemplen también los países
de destino la perspectiva de género, es decir que contemplen la necesidad
de integración de la mujer en igualdad de condiciones en los países de
destino.

Se puede decir que el proyecto de ley contempla la lucha por la
erradicación de la pobreza. Es cierto. Pero no lo es que la sitúa en
lugar destacado. Además, hay un controvertido apartado d), del artículo
3º, que en definitiva sitúa también, como objetivo de la cooperación, los
intereses, las políticas comerciales y financieras del Gobierno
En relación al segundo reto, el de la descoordinación y la política
unitaria, hacemos una serie de propuestas concretas, de gestión, para que
esto acabe, pero creemos que sería importante añadir al nombre del
Ministerio de Asuntos Exteriores el término y Cooperación, porque hoy uno
de los tres grandes problemas del mundo es la desigualdad entre el norte
y el sur y la necesidad de que desde los países desarrollados se impulsen
políticas de cooperación. Posiblemente hay que caracterizar que un
aspecto fundamental de la acción del Gobierno es tener un Ministerio de
Asuntos Exteriores, pero que quede claro que ese Ministerio también es el
organismo director, político, real y eficaz de la política de
cooperación.

Tercer gran reto para nosotros. La necesidad de reconocimiento en la ley
de la realidad de la cooperación descentralizada, que recientemente se ha
reconocido en unas jornadas interesantes en Leganés que organizó la
Federación Española de Municipios y Provincias, pasa, a nuestro entender,
por el hecho de que quede claro en la ley que no se remita a posteriores
reglamentos la necesidad de que en la Comisión interterritorial haya una
representación de las comunidades autónomas y de los municipios.

El cuarto reto es en relación al papel de las ONG. Es necesario reforzar
ese papel y, sobre todo, es necesario que el Consejo de Cooperación tenga
mayores funciones. En ese sentido, hay una reivindicación prácticamente
histórica de todas las ONG --el portavoz del Grupo Socialista reconocía
anteriormente que estaba en su texto y también en el nuestro--, y es que
una de las funciones que debería ejercer el Consejo de Cooperación es una
evaluación anual de la política de cooperación. Es decir, no sólo
informar proyectos sino evaluar.

En resumen, decía al inicio que celebramos discutir esta ley; digo al
final que lamentaríamos que, una vez aprobada esta ley, todo continuara
igual. Si esta ley no se modifica sustancialmente en el trámite
parlamentario, estos cuatro grandes retos de la política de cooperación
no van a tener respuesta satisfactoria desde el punto de vista
legislativo. Por tanto, acabo, señor minsitro, señorías, diciendo dos
cosas. En el caso de que hoy la enmienda a la totalidad no prosperara, es
necesario que en el trámite paralamentario logremos una ley
verdaderamente consensuada, política y socialmente, y que la ley de
cooperación sea verdaderamente solidaria, que ayude a la erradicación de
la pobreza, sobre todo de las causas que producen esta pobreza.

Muchas gracias, señor presidente, gracias señoras y señores diputados.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Saura.

En nombre del Grupo Mixto y para la defensa de la enmienda de devolución
presentada, tiene la palabra el señor Rodríguez Sánchez.




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El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor presidente.

Señoras diputadas, señores diputados, puede resultar paradójico y
contradictorio tener que hablar de cooperación internacional cuando
estamos en un proceso de globalización y de transnacionalización, y puede
resultar paradójico y contradictorio hablar de desarrollo cuando existe
más desigualdad relativa, e incluso absoluta, provocada incluso por el
proceso de transnacionalización, pero así es y por supuesto es bien
sintomático.

Sin duda, el tema que hoy nos ocupa preocupa a mucha gente, moralmente
obsesionada por la pobreza y las injusticias del mundo. Se puede uno
preguntar cuáles son las salidas, cuáles son los medios que hay que
emplear para combatir esta pobreza y también, porque si no estaría todo
trucado, cuáles son las causas. Hace tiempo, e incluso hoy, se empleaba
un medio, la caridad, paliar sin solucionar, lo cual, cuando menos,
provocaba tranquilidad en las conciencias, lo que no vamos a criticar en
absoluto, pero también habría que decir que el sistema injusto continúa
de todas maneras.

Como tenemos que hablar de política, lo más importante es decir que hoy,
más que nunca, lo que pasa en el interior de nuestras sociedades está muy
relacionado con lo que pasa en el exterior, lo individual está muy
relacionado con lo colectivo, y lo social y lo moral, por supuesto, con
lo político, y nosotros tenemos que hacer un juicio de este instrumento
político.

Los principios en que se basa la ley, señor ministro, aunque aluden al
preámbulo de la Constitución española que habla de relaciones pacíficas y
de eficaz cooperación entre todos los pueblos --en la terminología
utilizada por la ONU, pueblos de la tierra--, es desmentida
sistemáticamente, aunque sea de forma eufemística, por el artículo 2º de
la ley. Poner al ser humano como protagonista y destinatario último de la
política de cooperación, no deja de ser más que un eufemismo que encubre
que no se va a tener en cuenta el carácter colectivo, el carácter
nacional, el carácter de pueblos que tienen derecho a autogobernarse y de
pueblos que hay que mirarlos como una entidad colectiva.

En segundo lugar, se emplean criterios políticos de más que dudosa
interpretación. Nada tenemos contra la defensa de los derechos humanos y
la democracia, pero habituados a vivir en un mundo donde se habla de
derechos humanos y democracia conforme a criterios sui generis, y donde
puede ser una democracia Argelia y no serlo Cuba, o decir que se respetan
los derechos humanos en cualquier democracia, tipo argelina y no en Cuba,
no deja de ser un criterio que va a empañar peligrosísimamente la
aplicación de esta ley. Por supuesto, hay una jerarquía de valores que
habla de que existen unos Estados más desarrollados que otros y son los
encargados de impartir la doctrina, la buena nueva de la cooperación y
también de la desaparición de la pobreza en el mundo, e incluso en la
mejor tradición económica neocapitalista se habla de crecimiento, no de
desarrollo social de los países. Brasil crece, Argentina crece, pero la
justicia social no mejora.

Por tanto, esta ley --y lo sentimos, sabemos que es un debate político de
profundidad lo que tendríamos que tener-- es hostil a un sistema de
valores que, desde luego, desde el punto de vista del Bloque Nacionalista
Galego, reconocemos que hoy no son hegemónicos. Por supuesto, no es
hegemónico el desenvolvimiento equilibrado, el derecho de todos los
pueblos a tener una base agraria propia, que sería muy importante para
acabar con la pobreza. Es hostil el actual estado de cosas a buscar
soluciones propias por parte de cada país, a no injerirse políticamente
en los asuntos internos de los demás, incluso a hablar del derecho de
autodeterminación. El principio de extraterritorialidad, aunque se
combata en algunas ocasiones, está triunfante en todo el mundo. Y la ley
además, lógicamente en función de esta ideología, tiene una filosofía
privatizadora, a nuestro modo de ver, preocupante. Los fondos públicos
para la ayuda al desarrollo son del Estado español, por supuesto, pero se
van a vehicular a través de entidades privadas en gran parte, como
establece el artículo 1º, y nosotros no tenemos nada en contra de que las
entidades privadas colaboren, pero no que sean los agentes fundamentales
de la vehiculización de los fondos públicos, igual que en el artículo 3º
queda claro que no se desecha incluso esta mentalidad de injerencia, esta
mentalidad caritativa y de cierta arrogancia.

Los artículos 3º, 6º y 8º hablan de ayuda humanitaria y de mantenimiento
de la paz, pero ¿realmente se puede vincular un proyecto de cooperación a
toda la parafernalia mundial que existe, y muchas veces policial, y en
nombre del establecimiento de la paz injerirse en asuntos internos o en
asuntos civiles de los demás pueblos de la tierra? O cuando se habla de
la dependencia de organismos internacionales, que están al servicio de la
transnacionalización y la igualdad, ¿va a ser ahí donde vamos a ser
capaces de tronzar las causas que producen la desigualdad? ¿Es un
instrumento multilateral, como el Banco Mundial o el Fondo Monetario
Internacional o incluso el Comité de Ayuda al Desarrollo o la OCDE, los
mejores lugares o los lugares donde se funciona más equitativamente y más
equilibradamente al servicio del combate de la pobreza y de la igualdad
de todos los pueblos de la tierra, o de un comercio justo, empleando la
terminología del proyecto de ley?
En definitiva, nosotros pensamos que la ley legitima y profundiza algo
que existe, que es un camino preocupante de ocultación de la salida de
inversiones, inversiones públicas a través de entidades privadas, que
ahora ya no son solamente las ONG, son empresas, organizaciones
empresariales, sindicatos, con incentivos fiscales y desde luego una
atomización de agentes sociales



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y una feudalización de la gestión de la ayuda, que puede provocar
gravísimos fraudes y un fomento estatal de cooperación no gubernamental,
pero no bienintencionada, y nosotros esto queremos dejarlo aquí explícito
con toda claridad.

Nada tenemos en contra de que las empresas actúen en terceros países con
dineros públicos; pero tienen que ser convocatorias públicas, primero
ante nosotros y después ante las sociedades destinatarias.

En fin, señor ministro, llama la atención que una ley de cooperación
dedique gran parte del texto precisamente a aquello que dice combatir. Es
decir, está por la simplificación, por la clarificación y por la
publicidad y resulta que hay un complejo organigrama de funcionamiento
administrativo oficial que se sustentará en una base de agentes sociales
operativos muy descontrolada. Los organismos rectores, los órganos
colegiados, los órganos ejecutivos, en el capítulo III, el más largo del
proyecto, realmente merecían una simplificación necesaria desde el punto
de vista funcional y desde el punto de vista de la transparencia.

Y vamos acabando. Unidad de acción de la política exterior española.

Curioso. Solamente hay preocupación por concentrar y centralizar las
ayudas, o por lo menos la planificación de las ayudas, en las
administraciones pública; pero resulta que se va a ser totalmente
permisivo y se impulsará la privatización, la privacidad, siempre que se
esté de acuerdo con el Gobierno, lógicamente, y la pluralidad social no
como cooperantes, sino incluso como agentes. Una pluralidad social que
hoy hay pruebas ya de que en muchos casos, y hay que decirlo con
claridad, es insolvente y no tiene un comportamiento correcto. Porque,
volvemos a repetir, no estamos en un mundo maravilloso, estamos en una
sociedad con problemas aquí dentro, internos, y es lógico que muchas
cuestiones se presten al fraude si no hay el debido control público y la
debida transparencia.

Queremos decir que esta oposición está basada en principios filosóficos
muy contrarios a los vigentes hoy en el Gobierno del Estado español, que
serían aceptables para nosotros siempre y cuando se sustentaran en tres
cuestiones clave: publicidad, transparencia y responsabilidad política de
las administraciones públicas frente a la sociedad del Estado español y
en relación con los terceros países. Nos preocupa sobremanera que esta
ayuda pueda servir para injerirse en sus asuntos internos, para seguir
manteniendo un mundo jerarquizado y para no considerar que esos Estados
del tercer mundo tienen gobiernos también, tienen administraciones, y el
primer deber democrático nuestro es, aun discrepando de ellas,
respetarlas porque deben ser quienes representen a sus sociedades y a sus
países.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Rodríguez.

¿Grupos que desean utilizar un turno en contra? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Señorías, señor presidente, el pasado 24 de
julio el Consejo de Ministros aprobó por fin el proyecto de ley de
cooperación internacional para el desarrollo. Como todas SS. SS. saben,
este proyecto de ley entró en las Cortes el 28 de julio y hoy empezamos
su trámite parlamentario propiamente, después de tres ampliaciones del
plazo de enmiendas a la totalidad y de texto alternativo en las cuales el
Grupo Parlamentario Popular y el resto de los grupos parlamentarios no
han tenido ningún problema. Porque, como ha dicho el ministro esta mañana
a primera hora, desde el Grupo Parlamentario Popular y también desde el
Gobierno, este texto, esta ley de cooperación internacional al desarrollo
nos la planteamos dentro del esfuerzo que vamos a hacer todos, del máximo
consenso y, por supuesto, dentro del conjunto de las políticas que
entendemos son políticas de Estado, políticas de todos.

Señorías, catorce meses simplemente le han bastado al Gobierno de José
María Aznar para traer un proyecto de ley a las Cortes, mientras que
otros han tardado quince años hasta que los parlamentarios y la sociedad
nos enteramos de qué texto y qué concepto tienen ellos de la cooperación
internacional para el desarrollo. Y cuando digo otros, lo vamos a dejar
en términos generales porque entiendo que la responsabilidad puede ser de
manera importante del Gobierno anterior, pero también de otros grupos
parlamentarios. Hoy resulta que al proyecto de ley que el Gobierno
presenta se presentan --perdonen la repetición-- cinco enmiendas a la
totalidad y tres textos alternativos. Hemos estudiado los textos
alternativos con detenimiento y luego entraremos en ellos, aunque
intentaremos ser rápidos y breves, señor presidente, en su análisis
concreto.

Como decía, señorías, un buen ejercicio, por muchas razones pero creo que
todas positivas en este momento, sería preguntarles, no ya a los grupos
parlamentarios de esta Cámara sino a los responsables de gobiernos
anteriores, a los responsables de la política de cooperación al
desarrollo, de la política exterior; un buen ejercicio sería, repito,
preguntarles por las razones y la naturaleza de las dificultades, no
exactamente lo que el representante del Grupo Parlamentario Socialista ha
dicho, sino las dificultades reales que tuvieron para aparcar
sistemáticamente una ley que como he dicho era demandada con insistencia
por el conjunto de la sociedad, no ahora, no desde 1994, sino desde hace
mucho tiempo, y además recomendada por toda la comunidad internacional.

El Gobierno de José María Aznar, el Gobierno del Partido Popular,
señorías, ha tomado una decisión política que para algunos estaba viciada
de intereses corporativos



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y para otros de viejas inercias administrativas, pero para los más, como
he dicho, estaba aparcada por una clara falta de voluntad política de
traer al Parlamento una ley de cooperación.

Señorías, con sinceridad no pienso que anteriores gobiernos del Partido
Socialista concedieran escasa importancia a la solidaridad, no lo creo;
simplemente pienso que no estaba la solidaridad entre sus prioridades,
como nos recuerda y además ha escrito con valentía y decisión la
eurodiputada Francisca Sahuquillo en su libro, que es bueno, con recetas
novedosas e importantes sobre los problemas de la cooperación en el
próximo siglo. Me van a permitir leerles a SS. SS. una frase muy breve
que está en la página 12: Tenemos que reconocer --dice Paca Sahuquillo--
que por diversas causas, todas ellas lógicas y explicables, la
cooperación al desarrollo, aunque no ha sido una prioridad en el PSOE, sí
ha sido una preocupación constante.

Hasta ahí el balance, entiendo yo, de gobiernos anteriores: preocupación
constante, inquietud, pero nunca prioridad.

Nos encontramos entonces, señorías, con que algunos grupos parlamentarios
se suben a la tribuna intentando defender una serie de textos
alternativos para intentar descalificar, desde la estrategia, el conjunto
del proyecto de ley que el Gobierno presenta, y anuncian que sus textos
alternativos presentan importantes novedades a dicho proyecto de ley del
Gobierno. Pretenden de esta manera, en un primer bloque, descalificar
nuestro proyecto de ley como insolidario, comercialista, mercantilista,
que no lucha contra la erradicación de la pobreza y que no está orientado
ni a los países más desfavorecidos ni a los más marginados, tampoco lucha
por la igualdad de la mujer, etcétera.

Señorías, no sé qué proyecto de ley han leído ustedes, pero tengo la
sensación de que han recogido textos, desde la legitimidad, por supuesto,
que determinadas instancias de la sociedad civil han aportado al debate
parlamentario y vienen aportando desde hace muchos meses, y han
introducido, de una manera oportunista --permítaseme el término-- y de
manera creo que en cualquier caso demasiado voluntarista, una serie de
recomendaciones y críticas que no están en el proyecto de ley. Porque,
señorías, el proyecto de ley que el ministro de Asuntos Exteriores ha
presentado en esta Cámara, nada menos que en siete artículos, y desde
diferentes ópticas y puntos de vista, habla de que los objetivos de la
cooperación española al desarrollo deben ir destinados a los países menos
avanzados y a los más desfavorecidos.

El Grupo Parlamentario Socialista aporta como una novedad extraordinaria
algo que viene pidiendo el Grupo Parlamentario Popular y el propio
Gobierno desde hace muchos meses en esta Cámara: que vayamos hacia el
principio de la corresponsabilidad, de la participación de los terceros
países en el desarrollo; eso es lógico y es evidente. Pero es que,
señorías, está en nuestro proyecto de ley, específicamente en el artículo
2, letra c). Si usted me dice que no está bien redactado, vayamos a la
ponencia y redactémoslo de acuerdo, porque llegaremos con toda seguridad
a un acuerdo ya que defendemos lo mismo, pero insisto que está en nuestro
proyecto de ley.

Como también está en nuestro proyecto de ley la cláusula democrática.

Está, señorías, señalada en toda su extensión en el artículo 2, letra b).

Además, pretenden aportar esta cuestión como una novedad en presencia del
ministro de Asuntos Exteriores, que ha sido precisamente quien más, y de
manera más insistente, ha defendido, desde Europa y desde las
responsabilidades que tuvo en la Comisión Europea, con el acuerdo de
todos, señor Fuentes, la aplicación de la cláusula democrática en la
defensa de los derechos humanos y de las libertades, especialmente en
Iberoamérica. Señorías, creo que el Parlamento tendría que reconocer al
actual ministro de Asuntos Exteriores un especial protagonismo en esta
cuestión y en la estabilidad que hoy tiene Iberoamérica, después de la
década perdida de los años 80.

Usted introduce en su texto, señoría, y lo ha expresado aquí, algo que
tenemos que aceptar con una cierta preocupación, que es la intervención
del Parlamento en la decisión de la aplicación práctica de la cláusula
democrática. Le diré por qué me preocupa esto, porque me parece que está
usted empezando a hacer llamadas a la ruptura de algo tan importante como
ha sido el consenso constitucional, a partir de la Constitución y durante
la transición, en política exterior. Escuche al señor Rodríguez y verá
cómo la aplicación de la cláusula democrática es algo que le debe
corresponder al Gobierno de España, porque es un principio
constitucional, además en el seno de la Unión y en base al diálogo y al
conjunto de la comunidad internacional. ¿Cree usted de verdad que todos
los grupos parlamentarios podríamos llegar a ponernos de acuerdo en la
aplicación práctica de este tipo de políticas? Señor Fuentes, es
preocupante esa aportación.

Habla usted de que introduce novedades, como las políticas de igualdad y
de protección del medio ambiente, que están, señoría, específicamente
contempladas en los artículos 2, letra c), y 6 en su conjunto. Hace una
serie de aportaciones que considera que el proyecto de ley no tiene:
estatuto del cooperante, voluntariado, objeción de conciencia, exenciones
fiscales a organizaciones no gubernamentales, etcétera. Le haré un breve
comentario al respecto, señor Fuentes. En el capítulo V hay referencias
importantes a estas cuestiones --y usted lo conoce muy bien-- en los
artículo 33 y 34. Pero, señoría, si se pretenden otro tipo de reformas,
hablemos de ello y discutamos abiertamente; por ejemplo, en el caso del
estatuto de los trabajadores, que creo que no nos corresponde a los
parlamentarios discutir; o hablemos de la ley del voluntariado, sobre la
que, por cierto, el Gobierno ha anunciado reformas



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importantes; o sobre la de objeción de conciencia. Esta ley, señorías, no
impide ninguna reforma legislativa de futuro; es más, abre la puerta a
todas esas reformas. Pero no puede ser, como ha dicho muy bien el señor
ministro, el cajón de sastre por donde se cuelen reformas determinadas
que pueden afectar, además, no solamente a estas políticas sino al
conjunto de otras.

Lo que sí es seguro, señorías, es que el actual Gobierno, con la
presentación de este proyecto de ley, ha incorporado una novedad
importante a lo que ha sido práctica habitual durante los trece años
anteriores. Van a ser posibles en el futuro las reformas legislativas
necesarias para que las políticas de cooperación al desarrollo informen
--en la extensión entera y positiva de su término-- el conjunto de las
políticas del Estado, lo cual no ha sido posible hasta el momento
presente.

Recordaré a S. S. que la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que
reforma porque introduce el supuesto de las políticas de cooperación al
desarrollo, es de 1992; en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido se
les olvidó, señorías, contemplar las políticas de cooperación al
desarrollo. Le recuerdo, señoría, que la Ley de Mecenazgo es del año
1994, ¿hemos de concluir que se les olvidó a ustedes en ella incluir las
políticas de cooperación al desarrollo? Podríamos hablar de la Ley de
Fundaciones y de tantas otras cuestiones.

Señoría, con todos los respetos posibles en estos momentos le diré que me
parece que hay demasiado voluntarismo y demasiado oportunismo en las
críticas que se hacen al proyecto de ley. Y lo único que demuestran esas
críticas es que para ustedes, efectivamente, la política de cooperación
al desarrollo, como dice Paca Sahuquillo, en el pasado no ha sido
prioritaria en el conjunto de las políticas.

El proyecto de ley de cooperación internacional para el desarrollo que el
Gobierno ha presentado para nada impide, en cualquier caso, sus
propuestas concretas, y la ponencia, entiendo, señorías, debe inspirar
sus trabajos en el principio, como ha dicho el ministro, del consenso y
del acuerdo. No voy a entrar, señor Fuentes, en las descalificaciones
globales que de alguna manera usted ha hecho sobre el proyecto de ley. Ha
dicho que es ambiguo y que está influido por la pugna de Exteriores,
Economía, etcétera. Señor Fuentes, si eso fuera así, en su texto
alternativo encontraríamos decisiones ágiles al respecto, pero su
proyecto de ley --que fue dictaminado por el Consejo de Cooperación en
1995 con once votos a favor y nueve en contra, más votos en contra que el
actual proyecto de ley, que ha tenido únicamente tres-- para nada entraba
en esas materias del crédito FAD ni de la presencia de comercio, y es que
su texto alternativo hace referencias muy leves, en el artículo 15.3 y en
el artículo 18.3, a esta cuestión. Realmente, yo entiendo sus propuestas
y su crítica más bien como una manifestación de autocrítica.

Me llama mucho la atención, señorías, la ausencia, en este texto del año
1995 y en el que hoy presentan a la Cámara, de algo de extraordinaria
importancia y que va a producir una revolución efectiva en las políticas
de cooperación al desarrollo. En su artículo 26 dejan el papel de las
Cortes como está y para nada nos hablan ni de la Comisión parlamentaria
ni de su carácter legislativo o no legislativo; dejan a las Cortes con
las funciones constitucionales que ya tiene: las de control, las de
seguimiento del Ejecutivo, etcétera. No hay ninguna novedad importante y
ninguna aportación, cuando el conjunto de los grupos parlamentarios y de
la sociedad civil hemos expresado un acuerdo importante en esta cuestión;
le dejan al Congreso, repito, simplemente la capacidad de ser informado
de los planes directores, y ello de vez en cuando, pero no la capacidad
de dictaminar y de influir en las políticas de cooperación al desarrollo.

Creo, no obstante, que no es un error, porque demuestra una trayectoria
de su grupo parlamentario donde la política de cooperación al desarrollo
siempre ha sido marginal en el conjunto de las políticas, y ha sido,
además, un instrumento político más que realmente cooperación al
desarrollo. Yo creo, señorías --y con esto termino con ustedes, si se me
permite la expresión-- que el Parlamento, para el Grupo Parlamentario
Socialista, parece más bien una excusa dentro del sistema, en demasiadas
ocasiones y de modo bastante general.

Al señor Navas, de Izquierda Unida, quiero decirle que la Agencia
Española de Cooperación Internacional debe ser un ente autónomo. Debemos
discutir en la ponencia cómo tiene que funcionar y cómo se tiene que
organizar la futura AECI. La ley de cooperación bien es verdad que no
establece en su texto inicial importantes reformas, pero también es
verdad que no cierra ninguna puerta a reformas en la Agencia Española de
Cooperación Internacional. Le voy a decir una cosa, señoría: que se hagan
las reformas que se tengan que hacer, pero no aquellas que impidan el
control, la transparencia, la presencia e influencia del Parlamento como
demuestra y quiere esta ley en el futuro.

No le he entendido muy bien la disquisición que ha hecho de que el
Congreso se queda como mero dictaminador. Efectivamente, el Congreso debe
dictaminar. El Gobierno presentará a las Cortes el plan director y
nosotros lo aprobaremos, con las modificaciones que haya que hacer, y
presentará el plan anual de cooperación y el Parlamento lo aprobará, con
las modificaciones que queramos introducir. Esto no era así antes. Por
tanto, lo de mero dictaminador no se lo he entendido muy bien. El
Parlamento tiene una gran importancia en este proyecto de ley...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Izquierdo, le
ruego que vaya concluyendo.




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El señor IZQUIERDO JUAREZ: Voy terminando, señor presidente.

Sin embargo, yo he deducido de su intervención que usted pretende
atribuir al Consejo de Cooperación facultades que le corresponden al
Parlamento. Yo creo, señor Navas, que en la ponencia debemos discutir
estas cuestiones desde la serenidad y seguro que llegamos a un acuerdo.

Señorías, el resto de los grupos parlamentarios han hecho unas críticas y
han expresado su inquietud sobre el tema de la cooperación
descentralizada y la coordinación de las políticas de cooperación al
desarrollo entre las comunidades autónomas, ayuntamientos y las políticas
del Estado. Estoy firmemente convencido, señorías, de que el principio de
la unidad de acción de Estado en el exterior es una llamada especial a
uno de los principios fundamentales de la cooperación al desarrollo, que
es el de la coherencia, y esto significa que los principios de la
cooperación al desarrollo (como he oído a muchas de SS. SS. en los
debates que tenemos en las comisiones legislativas en esta Cámara)
informan e inspiran el conjunto de las políticas del Estado, y, por
tanto, que se establezca --para conseguir, efectivamente, luchar contra
la pobreza-- una coordinación eficaz y eficiente.

Señorías, el artículo 19, letra d), que establece las funciones de la
Comisión Interterritorial de Cooperación, y que me voy a permitir leer
para tranquilidad del señor Saura, dice: Asegurar el mayor grado de
eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de
programas y proyectos de cooperación al desarrollo impulsados por las
distintas administraciones públicas, plenamente autónomas a esos efectos,
en el marco de sus respectivas competencias.

Señor Saura, si alguna ambigüedad o redacción poco afortunada en la
exposición de motivos le ha producido preocupación, en la ponencia vamos
a discutir con serenidad el texto.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Izquierdo, le
ruego concluya.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Voy a terminar, señor presidente.

Señorías, las políticas de solidaridad internacional y la lucha contra la
pobreza en el mundo precisan de un instrumento jurídico para su
desarrollo y consolidación. Deben constituir y pueden ser uno de los
aspectos básicos, fundamentales e inspiradores de la política exterior
del Estado en su conjunto. El avance conceptual que para el Grupo
Parlamentario Popular esto supone es de extraordinaria importancia si
consideramos que la cooperación española al desarrollo ha sido durante
años criticada, por estar, en ocasiones, más inspirada por planteamientos
estratégicos, políticos y comerciales que por planteamientos de
solidaridad; éste es el gran debate, señorías.

La ley de cooperación para el desarrollo puede ser ese instrumento que
asegure, por sí misma y en su posterior desarrollo reglamentario, que la
lucha contra la pobreza en todas sus manifestaciones inspire
decididamente no sólo la política exterior, sino el conjunto de las
políticas comerciales, culturales, educativas o sociales de España en el
exterior. Qué duda cabe, señorías, que España y su Gobierno están en el
debate de la solidaridad. La solidaridad internacional tampoco puede ser
utilizada para encubrir objetivos de influencia política de los
gobiernos, de las personas o de cualquier tipo de organización.

Señoría, el debate parlamentario de la ponencia y de la comisión sin duda
va a ser intenso, y el texto final, como ha dicho el ministro, va a ser
mejor si alcanza el más amplio de los consensos. Entiendo que hoy la
sociedad española nos reclama a todos insistentemente, a quienes estamos
trabajando en la lucha contra la pobreza desde cualquier posición, que
abandonemos la utilización permanente de la estrategia interesada para
debatir ideas e impulsar reformas que puedan mejorar el estado actual y
el futuro de las cosas.

El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Izquierdo,
debe concluir de forma inmediata.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Termino, señor presidente, diciendo que la
solidaridad no es patrimonio de nadie, no puede ser partidista en España,
y precisamente por ello el Gobierno de José María Aznar quiere que la
solidaridad tenga rango de ley, que tengamos los españoles una ley para
la solidaridad.

Gracias, señor presidente; gracias, señorías. (Aplausos.) El señor
VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias, señor
Izquierdo.

Señor Navas, tiene la palabra. (Rumores.) El señor NAVAS AMORES: Señor
presidente, señorías, después de escuchar al portavoz del Partido
Popular... (Rumores.) El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Perdone un momento, señor Navas.

Señorías, les ruego guarden silencio.

Puede continuar, señor Navas.




El señor NAVAS AMORES: Gracias, señor Presidente.

Como decía, después de escuchar al portavoz del Partido Popular sólo me
queda decir que el proyecto de ley que presenta el Gobierno puede ser
definido con otra frase que no había dicho en mi primera intervención, y
es que, en el fondo, lo que pretende es también luchar contra la pobreza
en el mundo, contra las desigualdades



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que nacen en los países donde el desarrollo es menor; es decir, también
sirve para eso la ley, porque lo que no ha podido desmontar es el
criterio principal que emana del proyecto, y es pensar que la política
exterior del Gobierno tiene un gran fundamento para definir no sólo los
intereses nacionales, sino los intereses comerciales, bilaterales en
cuanto estratégicos, y, como decía, curiosamente esta ley de cooperación
para el desarrollo va a intentar servir para erradicar la pobreza de los
países del Tercer Mundo. Por tanto, no se puede expresar esta ley de otra
forma cuando encontramos que existe una gran contradicción en cuanto a
que el Ministerio de Asuntos Exteriores debe ser el depositario de toda
la responsabilidad por lo que respecta a la cooperación para el
desarrollo, pero, de hecho, no sólo antes sino ahora y para el año que
viene, según los Presupuestos Generales del Estado, según el proyecto de
ley del Gobierno, se confirma que no va a gestionar la parte fundamental
de fondos destinados para el desarrollo; me estoy refiriendo a las
partidas presupuestarias que va a gestionar el Ministerio de Economía.

Estamos volviendo a hablar de créditos FAD, estamos hablando de créditos
para el fomento de las exportaciones. Con esto quiero decir que seguimos
confundiendo lo que es el concepto filosófico y lo que es política de
cooperación para el desarrollo. Es una cuestión que no ha conseguido,
lógicamente porque el texto es así de contundente y así de claro,
explicar el portavoz del Partido Popular.

La gestión es otro elemento. Más allá de las responsabilidades que haya
podido tener el Gobierno anterior en cuanto a no haber propuesto a la
Cámara un proyecto de ley sobre cooperación para el desarrollo, sólo
quiero decir que este era el momento que todos estábamos esperando para
conseguir culminar ese deseo generalizado de poder dar a luz un proyecto
de ley que pudiese definir como cooperación para el desarrollo aquella
que única y exclusivamente va destinada para eso que estamos pensando
casi todos, para erradicar la pobreza.

Estamos pensando también en un centro de gestión único; no estamos
pensando en la atomización actual de distintos ministerios. Hoy, si
cogemos el borrador del proyecto de ley de presupuestos para el año que
viene, y por lo que se refiere a la política de cooperación para el
desarrollo, hay que buscar el presupuesto de Educación, el del Ministerio
de Trabajo, el del Ministerio de Economía y, por supuesto, el del
Ministerio de Asuntos Exteriores, para encontrar la cantidad en su
conjunto.

Por resumir, entiendo que no es la ley que necesitaba el Parlamento y la
sociedad civil española; entiendo que no es una ley que nace después de
haber asimilado las experiencias de años anteriores ni una ley que nace
del consenso entre la parte social y la parte política. Los que pensamos
que la ley de cooperación para el desarrollo debería de tener otros
principios filosóficos hemos hecho algunas afirmaciones por las que no se
nos puede acusar de voluntarismo ni de demagogia, porque se está acusando
no sólo a los partidos que proponemos una nueva ley, sino a los agentes
activos de la cooperación para el desarrollo; se está acusando a aquellos
que están trabajando día a día desde la planificación de los proyectos,
desde la ejecución en los lugares de destino y en la evaluación y en el
control de ese gasto. Por supuesto que en nuestro proyecto de ley queda
bien claro que articulamos mecanismos de control más que suficientes y no
mecanismos de control parciales en cuanto a un proyecto determinado;
vamos más allá: que el Tribunal de Cuentas todos los años informe sobre
la gestión de los créditos utilizados en la cooperación para el
desarrollo.

De alguna forma tampoco se puede desmontar el hecho de que acusemos a
esta ley de ser una ley que centralice absolutamente ...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Navas, le
ruego concluya.




El señor NAVAS AMORES: Sí, señor presidente.

Como decía, no se puede desmontar el hecho de que acusemos a esta ley de
ser una ley que centralice absolutamente toda la política de cooperación
para el desarrollo en manos del Estado. Sabemos que con esa filosofía la
Comisión de Coordinación Interterritorial tiene las manos atadas. De
hecho, no va a poder articular más allá que el mero debate superficial de
los asuntos relacionados con la política de cooperación, puesto que
siempre va a prevalecer esa espada que el Gobierno ya ha planteado en
este borrador relativa a que no se pueden discutir las políticas de
exteriores porque están centralizadas en el Gobierno. Por tanto, esta ley
no puede satisfacer no sólo a mi grupo, sino a todos los agentes sociales
que durante tantos años han ido trabajando para dar a luz una norma que
al menos se pareciese en algo a la experiencia acumulada a lo largo de
estos años.

Por todo lo expuesto mantenemos nuestro proyecto de ley alternativo.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Navas.

Señor Fuentes, tiene la palabra. El señor
FUENTES GALLARDO: Gracias, señor presidente.

Señor Izquierdo, a veces creo que usted no quiere escuchar. Dice que esta
ley no se trajo en los últimos quince años. En el año 1982, señoría,
España estaba recibiendo fondos de cooperación, era país receptor.

¿Ustedes o alguien se podía plantear hacer una ley de cooperación cuando
estábamos recibiendo, repito, la solidaridad internacional? Y usted dice
que en ese momento



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ya teníamos que haber pensado en la ley de cooperación. ¡Hombre, por
favor! Empieza a plantearse la necesidad de la ley de cooperación con los
informes del Congreso y del Senado de 1992 y de 1994. Usted me puede
decir que nosotros no la trajimos en 1994, y tiene razón, no se trajo en
1994. En 1995 se mandó al Consejo de Cooperación y después se disolvieron
las Cortes. Pero ¿de verdad usted cree que se puede decir aquí que en los
años 1982 y 1983 no se planteó una ley? ¿Cómo se iba a plantear la ley si
no existía la cooperación de España como país que da fondos y ayuda al
desarrollo? Señoría, nosotros en aquella época estábamos recibiendo
fondos, y hay que ver lo que ha cambiado este país en los últimos quince
años! (Rumores.--Varios señores diputados: ¡Muy bien!)
Señor Izquierdo, no se ponga usted estupendo cuando habla de la gran
prioridad del Gobierno actual para la cooperación. Eso se traduce en
cifras. Y en su primer año de gobierno, 1996, se contempla la cifra más
baja de ayuda oficial al desarrollo de los últimos ocho años, en términos
relativos y en términos absolutos, el 0,22. Ustedes, que nos decían que
era un desastre la ayuda oficial al desarrollo del año 1995, el 0,24,
llegan al Gobierno y destinan el 0,22. Además, el 0,22 en una situación
económica que es una maravilla, según ustedes. Doblemente grave entonces.

Porque en una época de crisis se podía haber planteado una reducción,
pero en una situación económica maravillosa, bajar del 0,24 al 0,22 --la
cifra peor de los últimos ocho años--, ya me contará usted si es para
sacar pecho aquí y hablar de las grandes prioridades de la cooperación.

Señor Izquierdo, no hemos descalificado su ley, porque descalificar
supone salir aquí a hacer un discurso tremebundo en contra y no ha sido
este nuestro tono. Hemos señalado, lógicamente, los aspectos en los que
discrepamos de su proyecto de ley y hemos planteado nuestras
alternativas. Eso es lo que hemos hecho y no una descalificación, que
tiene el sentido de reconocer absolutamente nada. Sí que hemos
reconocido. Ahora bien, usted debe coincidir conmigo que cuando se han
hecho valoraciones por muchas personas del ámbito político o de fuera de
la política, se ha dicho que es importante que exista ya un proyecto de
ley de cooperación. Punto y final. No hay más reconocimiento, lo que es,
a su vez, reconocer implícitamente que no tiene tantos aspectos
positivos, ya que la única valoración importante que se hace es que ya
hay un texto de ley.

Hace referencia S. S. a la cláusula democrática. Claro que está en su
proyecto, y nosotros la ampliamos, lo dije en mi intervención. Nosotros
ampliamos los contenidos de la cláusula democrática. No entiendo cómo
hace usted esa declaración tan solemne que al final no sé qué quiere
decir. Dice que cuando quiera suspenderse la cooperación con un país
apoyándose en la cláusula democrática, nosotros defendemos que eso lo
conozca el Parlamento, y usted, más o menos, dice que eso es romper un
histórico consenso constitucional. No lo entiendo. Mantenemos esa
aportación en nuestro proyecto de ley.

No ha contestado S. S. a una cuestión fundamental. ¿Por qué este proyecto
de ley es infinitamente peor
--lo reconoce todo el mundo y muchos de ustedes en privado-- que
anteriores borradores del Ministerio de Asuntos Exteriores que fueron
públicos y enviados a las ONG? ¿Por qué es peor? Yo le he dado mi
explicación y usted no ha sabido responder a esa pregunta.

El problema del proyecto del Gobierno, señor Izquierdo, es que usted
puede encontrar muchos artículos para defender sus tesis, pero yo puedo
encontrar también artículos para defender las mías. Por eso es un texto
totalmente contradictorio y ambiguo. Quiere contentar a las posiciones de
Exteriores, a las posiciones de Economía y al mismo tiempo la petición de
tal organización, y evidentemente es muy difícil contentar a todos a la
vez.

Respecto a los créditos FAD, usted ni los ha nombrado, ni siquiera el
desgraciado episodio del Consejo de Cooperación.

Este no es un proyecto de ley tan maravilloso como usted dice y yo no sé
si le darán la vuelta como a un calcetín o a una media, utilizando
expresiones referidas a otro proyecto de ley que tiene alguna relación
con éste. Lo que está claro es que para que éste sea un buen instrumento
y se apruebe con el mayor acuerdo posible de esta Cámara, como todos
deseamos o al menos mi grupo desea, muchos aspectos tendrán que ser
modificados; si no será un mal instrumento para la cooperación y, desde
luego, si es así, no va a contar con el apoyo del Partido Socialista
Obrero Español. (Rumores.--Aplausos.) El señor VICEPRESIDENTE
(Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias, señor Fuentes.

Señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Gracias, señor presidente.

Señorías, subo a la tribuna, aunque no tendría que haberlo hecho porque
voy a ser muy breve.

Señor Navas, que el instrumento FAD esté en el proyecto de ley de
cooperación y que sea ayuda oficial al desarrollo es algo que no depende
de España; depende de la OCDE y en concreto del CAD. El FAD es un
instrumento de cooperación al desarrollo que en el seno del CAD imponen
aquellas potencias occidentales que no tienen ni tanto prestigio ni tanta
presencia como España en el exterior, ya que la única manera de su
penetración comercial es la cooperación al desarrollo. Le estoy hablando
de Canadá, de Suecia, de Bélgica, etcétera. Otras potencias medias, otros
países con una presencia importante en el exterior a lo largo de la
Historia tienen otros mecanismos de presencia. Así pues, las decisiones
se toman por consenso y es ayuda oficial al



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desarrollo porque se decide allí. El día que se decida que esto no es
ayuda oficial al desarrollo no estará. No confundamos las cuestiones.

¿Tiene que haber en el conjunto de la actividad de las políticas
económicas un instrumento de apoyo a la empresa española? Yo creo que sí.

Sobre el particular existe un consenso importante, al menos en esta
Cámara, porque en definitiva el apoyo a la empresa es también un apoyo a
los trabajadores, a la economía y al bienestar de este país.

¿Tiene que existir un instrumento financiero para el desarrollo?
Efectivamente. Eso está demandado por el Comité de Ayuda al Desarrollo,
por las organizaciones no gubernamentales, etcétera. Precisamente este
año el Gobierno del Partido Popular introduce en los Presupuestos
Generales del Estado ese fondo de ayuda al desarrollo, de tal manera que
existirá el crédito en condiciones CAD y más favorables todavía --dice--
para el alivio de la pobreza. Por lo tanto, estamos empezando a cambiar
ese instrumento que, desde el punto de vista de la cooperación al
desarrollo, es criticable por muchas razones, pero que está en la ley no
porque ésta sea mercantilista o comercial, sino porque tiene que estar,
como está en todas las legislaciones nacionales sobre cooperación al
desarrollo mientras el CAD no lo saque. No está de otra manera.

Le diré más, señor Navas. Lo que hace falta, como dije antes, es que el
Gobierno y el Parlamento ejerzan la suficiente presión, cada uno desde su
posición, para que ese instrumento se use con corrección. Por lo tanto,
entiendo yo, señorías, que la crítica al instrumento no se debería hacer
en conjunto sino caso por caso y, caso por caso, nos llevaríamos muchas
sorpresas ocurridas en el pasado; muchas sorpresas de cómo se ha
utilizado el instrumento FAD. Con eso respondo también al señor Fuentes
en cuanto a sus dudas sobre el particular.

Señor Fuentes, cuando usted habla del pasado se olvida permanentemente de
que en este país se hizo una transición política y de que existió un
partido, Unión de Centro Democrático, que gobernó desde 1976 hasta 1982.

Tengo que recordarles, señorías, que los fondos de ayuda al desarrollo se
crearon en 1976 y que España dejó de ser país receptor en 1979, año en el
que pasamos a ser país donante. ¿Quiere usted decir que en 1982 el primer
Gobierno socialista hizo un gran esfuerzo? Yo no se lo discuto. Cifras,
ha pedido usted cifras. Yo se las voy a dar, con toda brevedad, y voy
terminando, señor presidente.

No me voy a remontar a 1982, porque tampoco son cifras favorables para
ustedes, pero no maneje usted desde la demagogia, permítame la palabra,
el porcentaje, el 0,7, que es un objetivo en el que todos estamos de
acuerdo, para decir que en tal año conseguimos tanto y ahora estamos en
cuanto, porque le diré una cosa. En los dos últimos años, o quizá menos,
en los 16 últimos meses la economía española, al haberse tomado una serie
de medidas de extraordinaria importancia para que deje de ser un
determinado tipo de economía y pase a ser una economía productiva, ha
experimentado un crecimiento que se está disparando y por tanto el
porcentaje va a bajar, pero le daré cifras de solidaridad de los
españoles.

En 1991, el Gobierno anterior destinó 131.000 millones a la cooperación
al desarrollo; en 1992, 155.000 millones (hablamos de pesetas, no de
porcentajes, de pesetas que salen del bolsillo de todos los españoles);
en 1993, 165.000 millones; en 1994, 173.000 millones; en 1995, 168.000
millones. Los datos que le estoy dando son de la Oficina de Planificación
y Evaluación, por tanto datos oficiales. En 1996, 160.000 millones. Usted
ha dicho que bajó en ese año, pero le diré, señoría, que cuando el
Gobierno de José María Aznar tomó posesión ustedes habían ejecutado
--fíjese la importancia que le daban a la solidaridad y a las políticas
de solidaridad, estaban preocupados entonces de otras cosas, aparte de
las elecciones-- nada más que el 13 por ciento de la cooperación al
desarrollo. Tuvimos que hacer un esfuerzo extraordinario desde mayo a
diciembre para ejecutar lo que se ejecutó. En cualquier caso, no eran
nuestros presupuestos, eran sus presupuestos y sus limitaciones. El
primer año de José María Aznar en cuanto a presupuesto es 1997, los
primeros presupuestos del nuevo Gobierno.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Izquierdo, le
ruego concluya.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Voy terminando, señor presidente.

A fecha de hoy la Oficina de Planificación y Evaluación contabiliza como
ya invertido en cooperación al desarrollo 190.000 millones, la cifra más
importante nunca dada, 30.000 millones más que en 1996, 190.000 millones
es la cifra más importante nunca invertida en cooperación al desarrollo
en la historia de nuestro país. Pero para 1998, y termino ya, señor
presidente, como mínimo, y pensando que el instrumento FAD se ejecute
como se está ejecutando, al 50 por ciento y por tanto se inviertan 40.000
millones de pesetas, como mínimo y sin contar las condonaciones y
cancelaciones de deuda externa, por tanto poniendo ahí cero, se
destinarán a cooperación y desarrollo 201.000 millones de pesetas,
superando una barrera que yo creo que en esto es mágica y que nos acerca
más. Es probable que el porcentaje no sea importante, estará en torno al
0,25 por ciento, y el esfuerzo tiene que ser significativo en el futuro,
pero desde el acuerdo, señor Fuentes, desde el compromiso y desde la
responsabilidad, y también desde la prudencia, para dotarnos de los
instrumentos necesarios que en el futuro y en el próximo siglo permitan
tener más cooperación, pero sobre todo, señorías, mejor cooperación.

Gracias, señor presidente.




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El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Izquierdo.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Comparezco para fijar la posición de nuestro grupo en esta importante
norma, importancia que viene demostrada por las iniciativas que se han
presentado hoy en este hemiciclo.

Consideramos que el proyecto de ley de cooperación internacional para el
desarrollo, que ha sido defendido por el ministro de Asuntos Exteriores,
es importante, pero que su texto es mejorable. A nosotros nos interesa
mucho este tema no sólo porque está dentro de nuestro programa electoral,
sino porque recogemos la opinión del pueblo español manifestada en la
calle. Hay que llegar --y eso no lo discute nadie-- al 0,7 del PIB. Es
verdad que con nuestro 0,22 estamos por debajo del promedio europeo, pero
tenemos una participación superior a la de los Estados Unidos, aunque
inferior a la de los países nórdicos, y no nos olvidemos que todos
tenemos una tarea común: la convergencia con Europa, según los acuerdos
de Maastricht.

Partimos de la base de que es necesaria una norma más completa que recoja
el anhelo de las distintas fuerzas políticas --el consenso--, de las
distintas fuerzas sociales y la opinión de los expertos acerca de la
necesidad de mejorar la calidad y la cantidad. Es cierto, como hoy se ha
dicho aquí, que nuestro país fue en un tiempo receptor de esta clase de
ayudas. Ahora, por justicia, por solidaridad, tenemos que responder y ser
generosos cuando las necesidades del país estén cubiertas y, gracias a
Dios, según el cuadro macroeconómico van hacia adelante.

No es un proyecto perfecto, es mejorable. Sin duda, tiene defectos;
defectos de fondo, como es que no se ha profundizado, por ejemplo, en el
concepto de desarrollo humano, social y económico sostenible y que
tampoco se ha puesto mucho énfasis en una de las cuestiones fundamentales
incluso por encima del equilibrio: la erradicación de la pobreza. Además,
tampoco se profundiza demasiado en el papel de las autonomías en esta
materia de cooperación internacional. También observamos algunos defectos
de redacción. Por lo demás, tiene aspectos positivos.

Por otra parte, me parece extraño que ningún grupo haya señalado que ya
existe una norma aprobada por el Gobierno y que se ha traído a la
Comisión correspondiente del Congreso, cual es el llamado estatuto del
contribuyente, la ley de garantía y defensa del contribuyente, que en su
artículo 3º dice que cuando se traten temas fiscales se incluya esta
consideración en el título de la ley. Si no hacemos esto, dentro de poco
tiempo existirá la jungla legislativa fiscal en nuestro país. Debemos ser
respetuosos con el Gobierno, con sus propias normas y con lo que, aunque
es verdad que todavía no se ha traído al Pleno, ya ha tenido una
unanimidad en su tratamiento en Comisión.

Entendemos que también tiene sus aspectos positivos. Qué duda cabe de que
la creación de esa Comisión interterritorial, donde podrá oírse la voz de
las autonomías y corporaciones locales, es un avance. Ha sido importante
la mención al papel de los agentes privados, la inclusión de medidas
fiscales, pero, repito, falta la intitulación y la necesidad, y también
esto es muy importante, de la evaluación de los programas. Recordemos lo
que ha pasado en Italia. No se puede consentir que a la sombra de una ley
tuitiva y de solidaridad internacional se enriquezcan algunas entidades.

Hay que ser verdaderamente controladores del dinero público. Es cierto
que, en España, el dinero público para esto es poco en relación a lo que
se debería llegar a ser, pero tenemos la compensación de la magnífica
reacción del pueblo español que, a través de entidades privadas, cada año
supera las cuotas de aportación. Coalición Canaria, desde una autonomía a
caballo entre el mundo poderoso de América del Norte y Europa y el Tercer
Mundo de Africa y América, cree que debemos configurar todo un principio
de armonía, consiguiendo un texto legislativo que complete el presentado
por el Gobierno y que nosotros, conscientes de que es mejorable, vamos a
apoyar. Creemos que es un paso importante si después, en el trámite de
ponencia y Comisión, conseguimos plasmar las magníficas aportaciones de
los restantes grupos políticos del arco parlamentario.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Gómez.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor presidente, señorías, el debate que
iniciamos hoy para mí es un debate muy importante por el tema --el marco
legal de la cooperación al desarrollo-- y también por ser muy esperado.

Este proyecto de ley, piensa este diputado y el grupo parlamentario al
que representa, constituía una deuda pero también una necesidad. Una
deuda del poder político, del Gobierno, del Parlamento, para con todos
aquellos sectores sociales, para con todos aquellos hombres y mujeres que
están dedicando, desde hace mucho, una parte de su tiempo, de su ilusión
e incluso, a veces, la propia vida, a la ayuda a los más necesitados en
los países más pobres del planeta, y es también una necesidad de la
política española de cooperación al desarrollo.

Fíjense ustedes lo difícil que ha sido el alumbramiento de este proyecto
de ley. Antes el señor Izquierdo, en nombre del Grupo Popular y el señor
Fuentes,



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en nombre del Grupo Socialista, se cruzaban algunas acusaciones. Déjenme
que traiga a la Cámara un dato que nos afecta a todos. Situémonos en
1982, poco antes de las elecciones generales que dieron la mayoría
absoluta al Partido Socialista; en ese momento, todos los grupos del arco
parlamentario con perspectivas de estar representados en esta Cámara, nos
reunimos, atendiendo la llamada de una organización no gubernamental,
Justicia i Pau, y firmamos un documento en el cual nos comprometíamos a
dos cosas: en primer lugar, a realizar un esfuerzo en los Presupuestos
Generales del Estado para llegar a dedicar a la ayuda oficial al
desarrollo el 0,7 por ciento del PIB, siguiendo el mandato de la ONU, el
mítico 0,7 por ciento del producto interior bruto, y, en segundo lugar,
también nos comprometimos entonces, en el año 1982, a aprobar una ley de
cooperación al desarrollo. Han pasado muchos años y ha llovido mucho
desde entonces. La ley, como es obvio, no se aprobó. Iniciamos hoy el
trámite parlamentario, aunque algunos la hemos reclamado con insistencia
y pongo por testigo al «Diario de Sesiones». Han tenido que pasar quince
años para que se inicie este trámite y de ahí que no pueda ocultar mi
satisfacción y la de mi grupo político por el debate que hoy comienza.

Alegría lógica que siente el que ve que está a punto de conseguir algo
que durante mucho tiempo ha deseado fervientemente.

Sin que sirva de excusa para la no presentación de esta ley en anteriores
legislaturas, es cierto que también, como se ha dicho anteriormente, han
pasado muchas cosas en los últimos años en la cooperación al desarrollo y
en la política española de cooperación al desarrollo. De entrada, el
Estado español, creo que en el año 1981, señor Izquierdo, según mis
datos, dejó de ser un país receptor y pasó a ser un país donante; también
se ha integrado en el Comité de ayuda al desarrollo de la OCDE, es decir,
en el club de los donantes; se ha producido un incremento sustancial de
los fondos privados y públicos destinados a la cooperación de desarrollo;
se han multiplicado las organizaciones no gubernamentales para el
desarrollo, así como las instituciones que dedican una parte de su
presupuesto a la política de cooperación, lo que venimos denominando como
cooperación descentralizada, o sea la que realizan las administraciones
locales y autonómicas. En definitiva, la concienciación social creciente
acerca de la necesidad de realizar un esfuerzo solidario, individual o
colectivo para con el Tercer Mundo, ha llevado al conjunto de la sociedad
y a las instituciones españolas a dedicar más medios materiales y humanos
y, además, a hacerlo de una forma más eficaz. Llegados a este punto, y
aunque el esfuerzo económico y presupuestario es insuficiente, ya que,
como decía antes, quedamos lejos del 0,7 por ciento reclamado por las
Naciones Unidas, nos parece obvio e indiscutible que el reto actual de la
cooperación es el de la calidad y el de su eficacia. Para ello pienso que
incluso sería irresponsable aplazar más esta ley. Estoy convencido de que
la aprobación de una ley de cooperación hace algunos años hubiera dado un
impulso cuantitativo a nuestra cooperación, pero también estoy convencido
de que hoy, en este momento, este impulso será tanto cuantitativo como
cualitativo.

La pregunta que nos hacemos y que se hacen los sectores sociales
implicados en la cooperación al desarrollo es si cualquier ley es buena
o, mejor dicho, si esta ley va a satisfacer las muchas esperanzas que hay
en ella depositadas. La opinión del grupo parlamentario que represento en
este debate, el Grupo Parlamentario Catalán, es que esta no es una ley
cualquiera que merezca su devolución al Gobierno, pero a continuación
afirmo que también, sin lugar a dudas, es una ley mejorable. Es más,
pienso que se trata de un texto que debe ser notablemente mejorado para
que no constituya una oportunidad perdida. Espero que en el debate
parlamentario surja un texto a la altura de las esperanzas que se
encuentran depositadas en las Cámaras, tanto en ésta como en el Senado.

¿En qué aspectos es mejorable el proyecto? O, ¿en qué pensamos nosotros
que habría que mejorarlo? En primer lugar, déjenme que cite sin
extenderme unas cuestiones de tipo filosófico, podríamos denominarlas
así, que no son nuevas porque nuestro grupo las ha reiterado en el debate
que ha precedido al propiamente parlamentario que iniciamos. Este
proyecto de ley se funda, entre otros, en un principio que se denomina de
unidad de acción del Estado en el exterior. Es un principio que los
diputados más avezados a sumergirse en el texto constitucional sabrán que
no se encuentra en la Constitución. La Constitución en el artículo
149.1,3ª reconoce la competencia del Estado en política exterior y el
Tribunal Constitucional ha acotado esa competencia a aquellos aspectos
que puedan generar responsabilidad internacional para el Estado. Por
tanto, es un principio que no se encuentra en la Constitución. Además, se
trata de un principio confuso que nos provoca intranquilidad.

¿A qué se refiere el texto del proyecto? Si el principio en cuestión que
surge en el artículo 3º o en el artículo 13 supone una reinvindicación,
como pudiera suceder e intuimos que puede acaecer, por parte del
Ministerio de Asuntos Exteriores como responsable de la acción exterior,
por ejemplo, de la dirección de la política de cooperación al desarrollo
que se realiza desde la Administración central del Estado, entonces
estaríamos de acuerdo con el mismo. Pero cuando, por ejemplo en la
exposición de motivos, leemos que la planificación es el único
instrumento capaz de garantizar la coordinación de los diferentes
esfuerzos que se realizan en el ámbito del territorio nacional, entonces
empezamos a preocuparnos.

Por tanto, hay que clarificar. Pensamos que la coordinación de esfuerzos
institucionales --lo hemos dicho y lo reitero hoy-- a nivel estatal,
autonómico o local



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no sólo es positiva, sino que además es muy fácil realizarla y
alcanzarla, pero por la vía del diálogo en el seno de la Comisión
interterritorial que se crea y no de la imposición que, en ningún caso,
aceptaríamos. Es más, señor Izquierdo, no se trata de que usted esté
convencido, como decía desde la tribuna, de que no hay un intento de
imponer determinadas políticas a las comunidades autónomas; se trata de
que después del trámite parlamentario y de la aprobación de esta ley,
todos estemos convencidos de que así es porque el texto lo deja muy
claro.

En segundo lugar se dice, también a nivel filosófico, que la política de
cooperación es parte de la política exterior del Estado. Estamos de
acuerdo con ello, pero nos parece importante e imprescindible destacar
que la política de cooperación al desarrollo no es sólo política
exterior. Por tanto, al no ser sólo ni principalmente política exterior,
puede coadyuvar a ella, pero los principios y objetivos de la política de
cooperación son distintos y ello debe quedar muy claro en la ley. Debe de
quedar aún más claro que el objetivo principal de esta política no es
otro que el de conseguir la erradicación de la pobreza y del
subdesarrollo en todas sus manifestaciones y la promoción de los derechos
humanos y de las libertades públicas.

El proyecto en algunos de sus preceptos peca de confuso en cuanto a sus
objetivos e incluso me atrevería a afirmar que de administrativista como
cuando se dice en la exposición de motivos que --repito textualmente--
junto a los dos ejes capitales de nuestra política de cooperación para el
desarrollo, como son el de la definición de sus estructura orgánica y el
de la planificación y evaluación, hay otros aspectos que también demandan
atención preferente. No sólo no podemos estar de acuerdo con esta
definición de ejes capitales sino que, además, discrepamos rotundamente
respecto a que estos sean los ejes capitales de nuestra política de
cooperación al desarrollo.

En tercer lugar, el principio de coherencia. Estamos debatiendo una ley
marco, una ley que ha de guiar la política de cooperación al desarrollo
en un sentido amplio y, por tanto, la política que se realiza no sólo
desde el Ministerio de Asuntos Exteriores sino también, y muy
especialmente, desde el resto de departamentos del Ejecutivo. Si esto no
se consiguiera, si esta ley no produjera el efecto de impregnar toda la
política gubernamental, estaríamos renunciando a algo que para nosotros
es fundamental. Por tanto, debería existir en la ley una mención expresa
a la intención de hacer que los principios y objetivos de la política de
cooperación al desarrollo, que define la ley, informen todas las
políticas que desarrolle España y que puedan afectar a los países en
desarrollo.

Ahora, señor presidente, brevemente y para ir terminando, quisiera
centrarme en algunos aspectos concretos del proyecto que nos parecen
importantes. Un aspecto general, trasladable a muchos de los que toca el
proyecto, es que en muchos casos entendemos que es poco concreto. Ello
sucede, por ejemplo, cuando se trata de una cuestión tan importante como
es el estatuto del cooperante, es decir los derechos y deberes de los
cooperantes, en el que repito, el proyecto nos parece demasiado
enunciativo. Está inconcreción se repite al definir la estructura y
funcionamiento de los órganos de coordinación, y vamos a presentar
enmiendas en ese sentido.

Respecto a las prioridades territoriales creemos que el acuerdo es fácil,
no sólo entre el Grupo Popular y nosotros, con algún matiz, sino con toda
la Cámara, como es deseable.

Intervención de las Cortes. Nos parece muy positiva la propuesta del
Gobierno, incluso mucho mejor que la enmienda del Grupo Socialista.

Consideramos un tema clave e importante que la política de cooperación
sea diseñada y controlada por las Cortes. Esta ventana abierta a la
sociedad que es el Parlamento ha de contribuir a dar una mayor
repercusión social a esta política y, sobre todo, ha de contribuir a
trasladarla a la opinión pública.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Recoder, le
ruego concluya.




El señor RECODER I MIRALLES: Termino enseguida, señor presidente.

En el tema de la coordinación, que tildaba hace un momento de inconcreta
o insuficientemente desarrollada, el proyecto de ley tiene tres niveles.

Uno es el Consejo de coordinación, como órgano de diálogo con las ONG y
de participación de éstas en el diseño de la política de cooperación, por
lo que probablemente el Gobierno también debiera estar presente; si no,
ya tenemos la coordinadora de las ONG, donde las ONG se encuentran y
debaten sus problemas. Es más, vamos a sugerir que pueda haber una vía de
diálogo entre el Consejo de cooperación y el propio Parlamento. Es decir,
que el debate institucional de la coordinadora no sea sólo con el
Gobierno sino que también pueda haber una línea de participación y de
diálogo en el Parlamento.

A la Comisión interterritorial ya me he referido, y no me extenderé. Es
el órgano de coordinación interdepartamental. Llegado a este punto, y muy
brevemente, quiero también afirmar lo que ya hemos dicho, que para
nosotros el director de la política de cooperación debe ser el Ministerio
de Asuntos Exteriores. Sabemos que hoy en día el 60 por ciento de la
ayuda oficial al desarrollo está controlada por el Ministerio de Economía
y Hacienda, y en el informe de la ponencia del Congreso del año 1992 ya
decíamos que la falta de unidad de dirección es la causa principal de la
caída cuantitativa de la ayuda oficial al desarrollo y de su deficiente
calidad y orientación a la erradicación de la pobreza. Por tanto,
utilicemos esta ley para resolver este problema.




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Por último, señor presidente, me voy a referir muy brevemente a una
cuestión importante en la ley, como son los créditos computables como
AOD, ayuda oficial al desarrollo, donde se han dado y se dan posiciones
enconadas. ¿Cuál es nuestra posición? Deben existir unos créditos
concesionales, gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que
tengan por objeto el alivio de la pobreza en los países en vías de
desarrollo y que se apliquen a programas y proyectos que se atengan a las
prioridades geográficas y sectoriales de la política de cooperación.

Junto a estos créditos pueden existir, y yo creo que deben continuar
existiendo, unos créditos similares a los FAD.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Recoder, le
ruego concluya.




El señor RECODER I MIRALLES: Ahora mismo termino, señor presidente.

Unos créditos gestionados por el Ministerio de Economía, que computarán
como AOD en la medida en que reúnen los requisitos del Comité de Ayuda al
Desarrollo, pero sobre todo debemos romper la situación actual, donde una
parte de la política de cooperación se realiza con cargo a unos fondos
que no respetan los principios de la política de cooperación.

Por último, quiero decir que también vamos a mejorar sustancialmente, a
través de nuestras enmiendas, la regulación de los incentivos fiscales
que nos parece claramente insuficiente. Entendemos que el debate de hoy
ha sido positivo. Todos los grupos parlamentarios han expuesto, algunos a
través de enmiendas de totalidad, otros simplemente fijando su posición,
cuáles son sus planteamientos de cara a este debate. Yo interpreto
incluso las enmiendas de totalidad como poner las cartas encima de la
mesa, para conseguir el consenso que entiende nuestro grupo parlamentario
que es altísimamente deseable en este proyecto de ley y en todos aquellos
que afectan, aunque sea en parte, a la política exterior. Además, esta
ley afecta a una cuestión tan fundamental para todos nosotros, para el
desarrollo del planeta, como es la cooperación al desarrollo.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Recoder.

En nombre del Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, en primer lugar, debo decir que al Grupo Vasco (EAJ-PNV) le
gustaría insistir en la necesidad de consenso que necesita tener este
proyecto de ley de cooperación internacional para el desarrollo para
poder ser eficaz y cumplir los requisitos necesarios.

De una forma breve, voy a tratar de exponer cuáles son las posiciones del
Partido Nacionalista Vasco, a través de su grupo parlamentario, en
relación con esta propuesta de ley, y que se materializarán con las
enmiendas que vamos a presentar a la misma.

Entrando directamente en la opinión que este proyecto de ley merece al
Grupo Vasco, voy a señalar, primero, los aspectos positivos que dicho
proyecto de ley nos merece. Cabe destacar la importancia que tiene contar
con un proyecto de ley, tanto por la necesidad de que la cooperación
cuente con un marco jurídico suficiente como por las posibilidades que
abre el corto período de discusión más allá de la Administración.

Asimismo, es importante el activo papel que se reserva al Parlamento en
la discusión y orientación de la política de cooperación para el
desarrollo. La ley de cooperación ofrece una oportunidad única para
modificar las deficiencias actuales en materia de estructura
administrativa y de criterios, que impiden la mejora cualitativa y
cuantitativa de nuestra ayuda oficial al desarrollo. Dichas deficiencias
han sido señaladas por el informe del Congreso de los Diputados de
noviembre de 1992, por la ponencia del Senado de noviembre de 1994 y por
el informe del CAD de abril de 1994.

Otros aspectos positivos a resaltar son la previsión de planes directores
plurianuales y de unos mecanismos presupuestarios que permitan una mejor
gestión, la consideración de la educación para el desarrollo y el
comercio justo, como modalidades de cooperación. Sin embargo, el Grupo
Vasco (EAJ-PNV) considera que el proyecto de ley debe ser
significativamente modificado, puesto que no resuelve algunos de los
problemas importantes a los que se enfrenta la cooperación, esencialmente
en lo relativo a la definición de los objetivos de la cooperación para el
desarrollo y a su dirección y capacidad de gestión.

Para el Grupo Vasco (EAJ-PNV), el objetivo prioritario de la cooperación
debe ser la promoción de un desarrollo sostenible y la erradicación de la
pobreza. Esta concepción supone prestar atención a los aspectos
políticos, al respeto y fomento de los derechos humanos y a la equidad en
términos de género. La experiencia demuestra que el doble objetivo de la
erradicación de la pobreza y la promoción de la economía y la cultura
española lleva a incoherencias y al predominio de los intereses
comerciales y geopolíticos españoles sobre los intereses de los países
pobres. Además, debe hacerse una definición correcta de la cooperación e
incluir aspectos como la coherencia de políticas europeas y del Estado
español, los compromisos adquiridos por el Estado español en las
conferencias internacionales y la corresponsabilidad Norte-Sur.

En segundo lugar, el Grupo Vasco (EAJ-PNV) entiende que la ley debe
asegurar la unidad de dirección política y la capacidad de gestión de la
cooperación al desarrollo, en lo que se refiere a la Administración
española. El proyecto de ley consagra una estructura



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bicéfala con dos ministerios, los de Asuntos Exteriores y Economía, que
defienden dos concepciones no coherentes. La propia exposición de motivos
señala estas diferencias como causas de continuos problemas y
deficiencias. Como han señalado numerosos estudios y análisis de la
cooperación española, la estructura actual dificulta la orientación de la
cooperación española hacia el objetivo fundamental señalado
anteriormente. Es imprescindible que exista una unidad en la dirección de
toda la cooperación española. Aunque se mantenga la participación de
otros departamentos de la Administración en la gestión de los
instrumentos, el proyecto de ley debe señalar con claridad la dirección,
por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, de todas las actividades
de cooperación para el desarrollo que correspondan a la Administración
central.

Dentro de este campo, para el Grupo Vasco es importante también
determinar la colaboración entre las acciones del Gobierno español y las
de las comunidades autónomas con competencias plenas en esta materia. Por
ello, introduciremos diversas enmiendas, en el sentido de que el Gobierno
español no tiene competencia de coordinación de la cooperación que se
realiza en el conjunto del Estado. Sólo puede coordinar en esta materia
la acción de sus propios órganos; respecto a las demás administraciones,
rige aquí el principio de colaboración, no el de coordinación.

Para ello, desde la Administración pública vasca, pionera en muchas de
las acciones de la cooperación al desarrollo, existe una clara voluntad
de colaboración en este campo con el Gobierno español y con las
instituciones europeas, pero desde el principio claro de colaboración, no
de coordinación. Por el respeto a este principio, vamos a introducir
también varias enmiendas al articulado de este proyecto de ley, cuya
aceptación será decisiva para nuestro apoyo definitivo a la ley.

En tercer lugar, el proyecto de ley deja demasiados espacios vacíos para
su posterior desarrollo reglamentario, lo que supone sustraer al debate
parlamentario reformas tan importantes como consejo de cooperación,
composición y funciones, comisión interministerial ACDI y nuevos
instrumentos crediticios gestionados por el Ministerio de Asuntos
Exteriores.

En lo relativo a la regulación del sector de ONGD, entendemos que deben
suprimirse expresiones tales como 'o que gocen de reconocido prestigio y
tradición en este campo', al tratarse de un criterio subjetivo
susceptible de interpretaciones arbitrarias y partidistas. Defendemos
también desde el Grupo Vasco el acceso de las ONGD a programas y
proyectos de cooperación técnica y de sensibilización de la sociedad.

Desde el Grupo Vasco (EAJ-PNV) defendemos la necesidad de incluir
incentivos y mejoras de fiscalidad para las ONGD debidamente registradas
y que cumplan la legalidad vigente, tales como equiparar los incentivos
fiscales de las donaciones privadas a la cooperación a los concedidos a
otros sectores.

Pensamos que es necesario regular la participación de otros agentes
sociales, pues, a pesar de que la ley prevé la participación de diversos
agentes sociales en la cooperación, sólo refuerza la regulación ya
existente para las ONGD. La ley debe señalar las condiciones y requisitos
para el acceso de los agentes sociales a diversas modalidades de
cooperación. En particular, esta regulación debe garantizar que las
ayudas y subvenciones públicas a que hace referencia el artículo 30 se
destinen exclusivamente a actividades de carácter no lucrativo.

A pesar de coincidir en buena medida con las argumentaciones expuestas
por los grupos que han presentado enmiendas a la totalidad, no estamos de
acuerdo con la estrategia que conllevan, pues corremos de nuevo el riesgo
de quedarnos sin una ley de cooperación al desarrollo para bastante
tiempo. Por ello, el Grupo Vasco no las va a apoyar.

Para terminar, creemos que la ley de cooperación internacional para el
desarrollo que resulte finalmente del debate parlamentario será crucial
en la futura orientación de la cooperación que se desarrolle por parte de
las distintas naciones que constituyen el actual Estado español. Por
ello, insistimos en la necesidad de un consenso que, a través de las
enmiendas adecuadas, haga posible una ley adecuada a las necesidades
actuales.

Nada más.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Caballero.

Finalizado el debate de las enmiendas de totalidad del presente proyecto,
comunico a SS. SS. que las votaciones correspondientes a estas enmiendas
se llevarán a cabo al finalizar el debate del próximo proyecto de ley, de
forma conjunta.




--PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES. (Número de
expediente 121/000063)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): A continuación,
pasamos a los debates de totalidad del proyecto de ley de régimen del
suelo y valoraciones, para cuya presentación tiene la palabra el señor
ministro de Fomento. (El señor Vicepresidente, López de Lerma i López,
ocupa la Presidencia.) El señor MINISTRO DE FOMENTO (Arias-Salgado y
Montalvo): Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, el proyecto de ley que tengo el honor de presentar a la Cámara
responde, en concreto, a la necesidad de hacer frente al grave problema
de la carestía de la vivienda, en cuyo origen está la carestía del suelo.

Constituye una de las medidas con las que el



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Gobierno afronta el problema en ejercicio de sus competencias
constitucionales y las somete a la aprobación de la Cámara.

Es una ley de reforma estructural de gran importancia, de las que yo me
atrevería a decir que definen una legislatura. Es una ley de gran
importancia porque incide sobre dos aspectos fundamentales para los
ciudadanos: de un lado, sobre las mayores posibilidades de acceso a la
vivienda, y, de otro, sobre la competitividad de nuestra economía y de
las empresas, en la medida en que el suelo es un elemento primordial de
los costes a los que hace frente cualquier actividad económica.

La legislación estatal sobre el suelo hasta el momento vigente --dejando
aparte el decreto-ley, tramitado en esta Cámara como ley, que lleva fecha
de 14 de abril de 1997-- procede de la Ley de reforma de 1990, integrada
en el texto refundido de 1992. Tiene, pues, siete años de vigencia, y a
lo largo de ellos no sólo no se ha reducido el problema de los altos
precios del suelo, sino que se ha agravado hasta extremos que hacen
urgente su modificación. Se trata, por tanto, señorías, de un problema no
resuelto, que la legislación actualmente en vigor no ha resuelto. La Ley
de 1992 ha sido, en efecto, un texto rechazado, tanto por su marcado
carácter rígidamente intervencionista como por su innecesaria
complejidad. Tenía tres grandes defectos: el incremento de las cargas de
urbanización, los largos plazos de tramitación debidos a la complejidad
de los procedimientos y la incertidumbre ante la amplia discrecionalidad
de la Administración, factores todos ellos que han acabado por traducirse
en mayores costes, presionando al alza el precio final del suelo
urbanizado. Al rechazo generalizado se sumó el incumplimiento por las
propias administraciones locales, a las que en teoría pretendía
favorecer, de muchos de sus preceptos, al tener que asumir estas
administraciones obligaciones que iban mucho más allá de sus
posibilidades, tanto técnicas como financieras.

El Tribunal de Defensa de la Competencia, en 1993, es decir un año
después de la entrada en vigor del texto refundido, y una comisión de
expertos, nombrada por el propio ministro de Obras Públicas en el año
1994, dos años después del texto refundido, coincidieron en la necesidad
de llevar a cabo una reforma en profundidad de la vigente legislación de
suelo. Y es que la realidad ha demostrado que las sucesivas reformas de
nuestra legislación urbanística han incrementado la complejidad de esta
parte del ordenamiento jurídico, al multiplicar innecesariamente las
intervenciones administrativas Han ampliado en cada nuevo trámite las
cotas de discrecionalidad del sistema y han ido favoreciendo la
limitación artificial de la oferta de suelo. Con ello han contribuido
decisivamente a dificultar las operaciones de puesta en el mercado de
suelo urbanizado, encareciendo su precio final y, por repercusión, el
precio de la vivienda.

Los avatares de la ley culminan en la sentencia del Tribunal
Constitucional, que, al resolver los recursos presentados por diversas
comunidades autónomas, viene a anular doscientos artículos del texto
vigente. Ello, como es lógico, suscita la necesidad de un nuevo texto que
permita la resolución de los problemas planteados.

En ejercicio estricto de las competencias que la Constitución española
reserva al Estado en el sentido estricto del término, el Gobierno ha
querido cambiar la situación en tres planos. Mediante la regulación de
las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los
derechos de propiedad del suelo, mediante el establecimiento de criterios
de valoración del suelo más realistas y mediante la modificación parcial
del procedimiento y de las garantías expropiatorias. Esta ley es una ley
abierta, que hace posible el incremento de la oferta de suelo y que
permite distintas políticas urbanísticas y diferentes modelos de
planeamiento y de gestión. Todo ello en un marco que tiende a garantizar
permanentemente la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes
constitucionales.

El título I del proyecto de ley se propone definir el contenido básico
del derecho de propiedad del suelo de acuerdo con su función social,
regulando las condiciones que aseguren la igualdad esencial de su
ejercicio en todo el territorio nacional. Establece algunos principios
básicos, entre los que cabe citar la participación de la comunidad en las
plusvalías generadas por la acción urbanística de las administraciones
públicas, la conjugación entre la acción de la iniciativa privada y la
acción de los entes públicos a quienes corresponde la dirección del
proceso, el reparto equitativo de beneficios y cargas o los derechos de
información y de participación de los afectados. Propósito esencial del
proyecto es también la determinación de las distintas clases de suelo
como presupuesto mismo de la definición de las condiciones básicas del
derecho de propiedad urbana y de los distintos regímenes de suelo
aplicables. Esta es la principal reforma estructural que contiene el
proyecto de ley.

A partir de unos criterios objetivos mínimos para la citada determinación
de las clases de suelo, la presente ley pretende hacer posible el aumento
de la oferta de suelo y, a tal fin, considera en principio susceptible de
ser urbanizado todo el suelo que todavía no haya sido incorporado al
proceso urbano, salvo que concurran razones objetivas determinantes de su
preservación, de acuerdo con el planeamiento y la legislación territorial
o sectorial, por sus valores ambientales, paisajísticos, históricos,
arqueológicos, científicos o culturales, de su riqueza agrícola,
forestal, ganadera o de otra índole, o por su justificada inadecuación
para el desarrollo urbano.

La flexibilidad que la ley persigue, con el fin de evitar la escasez de
suelo artificialmente generada por la programación cuatrienal y por unos
criterios cicateros



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de clasificación de suelo, no debe, sin embargo, conducir a un régimen de
absoluta discrecionalidad de las autoridades urbanísticas a la hora de
decidir acerca de la viabilidad de las iniciativas que se promuevan en el
ámbito del nuevo suelo urbanizable. Para evitar la excesiva
discrecionalidad de las autoridades administrativas, la ley, reconociendo
el derecho de los propietarios de este suelo a promover su transformación
en cualquier momento, ha previsto un sistema voluntario de consulta
previa, de carácter vinculante. La administración actuante, cuando sea
consultada, debe responder razonadamente, identificando, si los hay, los
obstáculos que puedan oponerse a la viabilidad de las iniciativas
particulares que se le sometan y las condiciones que éstas deben
satisfacer para asegurar su encaje en la estructura general del
territorio que el planeamiento general haya podido establecer.

Esta garantía procedimental que la ley confiere al derecho del
propietario del suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable ha
de entenderse dentro de las condiciones básicas del estatuto jurídico de
la propiedad, es decir, sin atentar a la libertad de las administraciones
competentes, para valorar en cada caso los intereses públicos en
presencia.

En lo que concierne a los criterios de valoración del suelo, la ley ha
optado por establecer un sistema que trata de reflejar con la mayor
exactitud posible el valor real que el mercado asigna a cada tipo de
suelo, renunciando así formalmente a fórmulas artificiosas que, con mayor
o menor fundamento aparente, contradicen esa realidad y constituyen una
fuente interminable de conflictos, proyectando una sombra de injusticia
que resta credibilidad a la Administración y contribuye a deslegitimar su
actuación. Se elimina así la actual dualidad de valores, inicial y
urbanístico, de forma que a partir de ahora no habrá ya sino un valor,
sólo un valor, el valor real, único que puede reclamar para sí el
calificativo de justo que exige inexcusablemente toda operación
expropiatoria.

Permítame detenerme un poco más en este punto. El artículo 25 del
proyecto dispone que el suelo se valorará con arreglo a su valor real,
calculado según su clase y situación, en la forma establecida en los
artículos siguientes. La formulación de este principio suscita desde
ciertas posiciones una reacción recelosa, cuando no directamente
contraria, porque se sospecha que el valor real sea un valor especulativo
o al menos que pueda serlo con facilidad. Sin embargo, el objetivo al que
tiende la legislación expropiatoria es conseguir una valoración justa y
una valoración justa no puede ser otra que la que permita al propietario
adquirir otro bien de análogas características y situación. Es decir, el
justo precio ha de ser siempre un valor de reposición. En este sentido se
ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia.

Esta primera proposición es, en principio, de general aceptación, aunque
los efectos de su aplicación pueden variar mucho en función de tres
elementos: el contenido que legalmente se atribuya a la propiedad del
suelo, las condiciones más o menos perfectas del mercado y las reglas que
se establezcan para determinar el justo precio.

En cuanto al primer punto, contenido del derecho de propiedad como
determinante del valor real, el proyecto parte del principio de que las
facultades de urbanizar y de edificar son inherentes al mismo, aunque su
ejercicio está limitado por la ley y sometido al cumplimiento de los
deberes que ésta imponga, deberes que son fundamentalmente los de cesión
y los de urbanización.

Partiendo de este principio, el valor de reposición, que será el valor
real, tiene que permitir al expropiado adquirir otro suelo de análogas
características. El texto refundido de 1992 partía de un principio
distinto: el derecho de propiedad sólo es inicialmente un derecho de
propiedad de suelo rústico, sin facultades urbanísticas inherentes, y,
por tanto, su valor debe ser el inicial, el que corresponda según las
valoraciones catastrales de naturaleza rústica. Los incrementos de valor
derivados de su conversión en suelo urbano son consecuencia de la
adquisición por el propietario de facultades urbanísticas por el
cumplimiento de los deberes urbanísticos. Según esta concepción,
lógicamente, la clasificación del suelo como urbanizable no debería
conferir al suelo ningún aumento del valor sobre el inicial en beneficio
del propietario, aunque los produzca en el mercado. Sin embargo, la ley
entraba en contradicción interna al admitir aumentos de valor en favor
del propietario por el mero hecho de la clasificación.

La Ley de 1992, que, con limitaciones, aceptaba el valor real en el suelo
urbano, lo rechazaba conceptualmente en el suelo urbanizable, aunque
finalmente instrumentaba un sistema de valoraciones que atribuía al
propietario unos valores que no eran ni los iniciales de suelo rústico ni
los de mercado, sino unos valores artificiales exclusivamente derivados
de unas reglas formales de compromiso que no respondían a ningún criterio
razonado ni racional.

El segundo punto que incide en la fijación del justo precio se refiere a
las condiciones del mercado. De los diversos factores que influyen en el
mercado, el proyecto se ocupa del que directamente le concierne, es
decir, la clasificación del suelo. De los suelos urbanos y urbanizables,
el que esencialmente depende de una decisión de planeamiento es el
urbanizable, porque el suelo urbano es el ya urbanizado o edificado. El
artículo 10 del proyecto define el urbanizable como el suelo que no tenga
la condición de urbano ni resulte clasificado como no urbanizable.

Propende, por tanto, a una amplia clasificación de este suelo, aunque
esta amplitud dependerá, en última instancia, del suelo que se clasifique
como no urbanizable por el planeamiento.

El tercer elemento que incide en la determinación del justo precio
concierne a las reglas que se establezcan



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para su determinación. Estas reglas tendrán que ser idóneas para que no
distorsionen en ningún sentido el valor real. Sobre este punto, debe
distinguirse lo que son reglas tasadas de lo que es el precio tasado. La
legislación expropiatoria persigue obtener el precio real o de
sustitución y para ello utiliza --cito-- reglas tasadas que permitan una
determinación automática del valor objeto de expropiación, como dice la
exposición de motivos de la Ley de Expropiación Forzosa, aunque, en caso
de insuficiencia, admita cualquier otro método en su artículo 43,
excluido explícitamente por la legislación urbanística. El precio tasado
es un precio establecido por ley que no tiene por qué equivaler al valor
real del bien o derecho. En el proyecto, por el contrario, se utilizan
reglas tasadas para determinar el valor real.

En suma, en este importante aspecto se puede resumir el contenido del
proyecto de ley en los siguientes puntos. Primero, la valoración a
efectos expropiatorios no puede ser una valoración tasada, ajena a las
referencias del mercado, porque ello es contrario al principio de la
institución expropiatoria; debe ser, por tanto, una valoración real
obtenida por reglas tasadas, tendentes a conseguir objetivamente el valor
real.

Segundo, el sistema de valoraciones tiene que ser coherente con el
régimen urbanístico del suelo y no puede establecer un tratamiento
discriminatorio con respecto al suelo no expropiado. No está justificado
que se reconozcan distintos niveles de aprovechamiento a unos y a otros.

Si el aprovechamiento del propietario no expropiado es del 100 por cien o
del 90 por ciento, el mismo aprovechamiento debe reconocerse a efectos
expropiatorios. Y el proyecto cumple esa condición.

Tercero, el proyecto establece reglas objetivas para determinar el valor.

En el suelo urbano y en el urbanizable, incluido en sectores o ámbitos
delimitados por el propio planeamiento general para su inmediato
desarrollo, el método de cálculo consistirá en la aplicación al
aprovechamiento correspondiente del valor básico de repercusión más
específico, recogido en las ponencias catastrales para el terreno de que
se trate, valor que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Haciendas Locales, refleja los valores de mercado, puesto que las
valoraciones catastrales se fijan a partir de un estudio previo de dichos
valores de mercado. En su defecto, el valor básico de repercusión se
calculará por el método residual, que es método comúnmente utilizado en
el ámbito inmobiliario.

Cuarto, el método de comparación que utiliza el proyecto en el suelo no
urbanizable y en el urbanizable sin ordenación ni gestión prevista debe
ser válido para determinar el valor real, siempre que se comparen valores
comprobados y exista identidad de razón, como establece el proyecto. En
su defecto, el sistema de capitalización de rentas, al que se remite el
proyecto, es también un sistema clásico.

Y concluyo. Los títulos IV y V de la ley se han limitado a incluir los
preceptos imprescindibles, por una parte, para enmarcar el ejercicio por
las distintas administraciones públicas, en lo referente al suelo, de la
potestad expropiatoria, y, por otra, a ajustar al régimen jurídico de la
propiedad del suelo, que establecen los títulos I y II de la ley, la
regulación precedente de las indemnizaciones por alteración del
planeamiento y de las limitaciones o vinculaciones singulares impuestas
por éste, que no sean susceptibles de distribución equitativa. Remite
asimismo, para la determinación del justiprecio, a los criterios
generales de valoración, establecidos en el título I, acabando con la
actual e injusta dualidad de criterios que trata de distinta manera al
propietario expropiado y al que no lo es.

El Ministerio de Fomento, como responsable en el seno del Gobierno en la
elaboración del anteproyecto de ley, se planteó, desde el primer momento,
conseguir un texto breve, limitado a las estrictas competencias del
Estado, fácil de entender y de aplicar y, al mismo tiempo, abierto y con
la flexibilidad suficiente para que las comunidades autónomas puedan
legislar en las materias urbanísticas de su exclusiva competencia, sin
que se produzcan disfunciones y de modo que se garantice la igualdad
básica en todos los españoles en el ejercicio de los derechos
constitucionales. No es por tanto, señorías, un texto dogmático; es la
primera piedra que se coloca para introducir un cambio de modelo
urbanístico en España ante el fracaso del modelo precedente, que ha
tenido una vigencia de muchos años y que, en definitiva, no ha resuelto
el problema que debía haber resuelto: que haya suelo abundante para que
la repercusión de dicho suelo en el coste de la vivienda sea mucho menor
de lo que es hoy en España.

Con este proyecto, señorías se inicia un proceso que puede ser el
principio de solución para esos dos problemas que tiene el alto coste del
suelo entre nosotros; doble efecto como es limitar seriamente el
ejercicio del derecho a la vivienda, el acceso a una vivienda digna de
precio asequible, y también la competitividad de nuestra economía y de
nuestras empresas para las cuales el coste del suelo es un factor que,
tarde o temprano, termina por incrementar sus costes.

Muchas gracias, señor presidente y muchas gracias, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor
ministro.

A este proyecto de ley se han presentado cuatro enmiendas de totalidad,
dos de ellas de devolución al Gobierno y las dos restantes de texto
alternativo. De acuerdo con el reglamento, vamos a empezar el debate con
las enmiendas de devolución al Gobierno que vienen avaladas por el Grupo
Parlamentario Mixto, en concreto, por el señor Vázquez y por la señora
Lasagabaster.

En primer lugar, tiene la palabra el señor Vázquez.




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El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Muchas gracias, señor
presidente.

El Bloque Nacionalista Galego, mediante esta enmienda de totalidad,
solicita la devolución al Gobierno del proyecto de ley del régimen del
suelo y valoraciones por los motivos siguientes. En primer lugar, porque
una de las razones principales aducidas por el Gobierno en la
presentación del proyecto de ley es cumplimentar la sentencia 61/1997,
del Tribunal Constitucional, que dejó prácticamente vacío de contenido el
Real Decreto-ley 1/1992, sobre régimen de suelo y valoraciones, en
especial en todo lo referido a invasión por el Estado de competencias que
tenían en exclusiva las comunidades autónomas. Se estaba incumpliendo el
mandato constitucional tanto en la definición de las distintas clases de
suelo como en la figura del planeamiento urbanístico mínimo, que no
existe en las leyes de algunas comunidades autónomas --como es el caso de
Galicia--, y se definen de la misma manera. Estamos por tanto ante un
texto rechazable por lo que significa de invasión competencial.

En segundo lugar, porque el Gobierno, en su afán liberalizador y al
elaborar un proyecto de ley continuista de la Ley 7/1997, en realidad más
que liberalizar apura de alguna manera la jugada en beneficio de unos
pocos. En función de la sentencia del Tribunal Constitucional, el
Gobierno opta por la fórmula de fijar la cesión en un máximo del 10 por
ciento, pero que puede ser disminuido por la legislación urbanística, y
este hecho podría llevar a fijar la banda del aprovechamiento urbanístico
a ceder por los particulares entre cero y el 10 por ciento, rompiendo el
principio de la llamada función social de la propiedad, principio que,
por otra parte, se ha sacado y se ha arrancado de la ley convirtiendo la
propiedad en moneda de cambio y enriquecimiento, frente al principio
constitucional de la función social de la misma. Esto es así porque de
aprobarse este proyecto de ley las decisiones beneficiosas tomadas por
una corporación a petición de un particular, con un incremento ventajoso
(entre comillas) para un determinado tipo de predios, por una decisión
política no beneficiará a la sociedad en su conjunto sino a una parte.

Desde nuestro punto de vista, la nueva regulación de la cesión del
aprovechamiento urbanístico resulta lesivo para los intereses de los
ciudadanos y, además, al conceptuarlo como precepto básico y por tanto
ser de obligatorio cumplimiento para las comunidades autónomas, está
dando al traste con la posibilidad de que los ayuntamientos puedan
generar más reserva de suelo para dedicar a cesión de terrenos destinados
a la construcción de viviendas de protección oficial o promoción pública,
así como para poner a disposición de la iniciativa social, cooperativas,
etcétera, de manera que se pudiesen construir viviendas, garantizando su
acceso en mejores condiciones a los sectores sociales menos favorecidos,
y se impide por tanto la regulación razonable del mercado. Con estas
medidas, el Gobierno finalmente puede conseguir la cesión cero, porque la
tendencia será inevitablemente ésa, caso de no ser así dará lugar a
desequilibrios en función de la mayor o menos cesión de este suelo.

El abaratamiento del suelo, desde nuestro punto de vista, pasa por buscar
mecanismos capaces de poner más suelo en el mercado, evitando la
especulación. La vivienda se abarata por lo anterior y mediante la mayor
construcción de viviendas por la Administración, de manera que se regula
el mercado. El abaratamiento no se conseguirá con esta pretendida
liberalización. Rebajar el máximo de cesión existente hasta ahora, entre
el 33 y el cien por cien, es volver casi al espíritu de aquella Ley del
Suelo de 1952 por la que todo era edificable y que generaba la
destrucción urbanística de todos conocida, incluida la de cascos
históricos, la destrucción de entornos naturales o la cuasi urbanización
de las playas, etcétera. La liberalización no lo soluciona todo, y en el
caso del suelo y la vivienda resulta indispensable cierta tutela de las
administraciones si lo que se pretende, en realidad, es abaratar el
precio de la vivienda y conseguir un desarrollo urbanístico razonable.

En tercer lugar, proponemos la devolución del proyecto de ley, porque si
algo es necesario era la regulación de las valoraciones, con una
homogeneización de las mismas donde hay pluralidad de estándares de
valoración, es decir, la valoración urbanística, la valoración catastral,
la valoración registral, la valoración a efectos del incremento del valor
de los terrenos se homogeneizasen no sólo por el instituto expropiatorio,
sino por el rosario de situaciones diferentes que se generan por los
ciudadanos y a los que éstos tienen que enfrentarse sin la más mínima
seguridad jurídica por la falta de referencias.

En resumen, proponemos la devolución porque consideramos que se invaden
las competencias de las comunidades autónomas; porque se inutiliza en la
práctica el mandato constitucional de fijar una banda de cesión de parte
del aprovechamiento urbanístico, al fijarla en realidad entre cero y 10
por ciento --a nosotros nos parece más positiva la situación anterior de
cesión del 15 por ciento--; y porque sigue manteniendo la inseguridad
jurídica de los ciudadanos por la disparidad de criterios valorativos.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor Vázquez.

Para defender la segunda enmienda a la totalidad que ha presentado el
Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Muchas gracias, señor presidente.

Señor ministro, señoras y señores diputados, intervengo en nombre de
Eusko Alkartasuna en defensa de



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la enmienda a la totalidad presentada a este proyecto de ley de régimen
del suelo y valoraciones, solicitando de devolución del mismo al
Gobierno. Centraré la defensa de esta enmienda principalmente en una
cuestión que a nuestro entender es clave: el reparto competencial
establecido por la Constitución y los diferentes estatutos de autonomía
en el marco del Estado en que nos encontramos, el Estado de las
autonomías.

El Estado, según la Constitución, tiene competencias exclusivas en
diferentes materias que pueden recogerse en los artículos 149.1.1ª,
149.1.8ª o 149.1.18ª. También es cierto que la Constitución, en su
artículo 148.1.3ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir
competencias en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Como
consecuencia de ello, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su
artículo 10.31, estableció y establece la competencia exclusiva en
materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda
para esta comunidad.

Creemos que ese reparto competencial no ha sido bien recogido en este
proyecto de ley en la medida que la política urbanística entendemos debe
residenciarse íntegramente en el ámbito autonómico, debiendo el Estado
renunciar a intervenir en la misma y, por tanto, a promulgar una nueva
ley del suelo. Basaremos nuestros argumentos en las siguientes razones.

En primer lugar, porque, como bien se reconoce en la exposición de
motivos del proyecto de ley hoy objeto de debate, el Estado tiene unas
competencias tan limitadas que su virtualidad es mínima. En segundo
lugar, porque el urbanismo, como disciplina dirigida fundamentalmente a
una ocupación racional y coherente del territorio que dé respuesta a las
necesidades de los ciudadanos en materia de vivienda, actividades
económicas, ocio y esparcimiento, debe liderarse desde las propias
comunidades autónomas, partiendo de un conocimiento más particularizado
de su medio físico, de sus habitantes y de las necesidades de los mismos.

En tercer lugar, porque las diferentes políticas urbanísticas a día de
hoy, no pueden ofrecer importantes diferencias que tengan repercusión en
el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes por los
ciudadanos de forma general.

En virtud de todo ello, la reciente sentencia del Tribunal
Constitucional, de 20 de marzo de 1997, ha significado un gran avance, en
la medida que el dato más relevante ha sido la superación de la categoría
de la supletoriedad, debiendo en este momento atenernos estrictamente al
reparto competencial entre unos y otros.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 ha
reconocido al Estado su competencia para garantizar la igualdad de todos
los propietarios del suelo en el ejercicio de su derecho de propiedad
urbana --es decir, la igualdad básica en lo que se refiere a las
valoraciones y al régimen urbanístico de la propiedad del suelo--,
señalando, no obstante y al mismo tiempo, que la propiedad no es la
ordenación de la ciudad, el urbanismo entendido en sentido objetivo.

La frontera en estos conceptos es muy difícil de establecer porque si
bien la sentencia del Tribunal Constitucional reconoce una propiedad
urbana y atribuye a la competencia estatal garantizar la igualdad
respecto a la misma, posteriormente la misma sentencia encorseta esta
competencia de tal manera que cualquier intervención estatal debe ser tan
limitada que difícilmente va a ser operativa. En otros términos, las
posibles diferencias entre las políticas urbanísticas de las comunidades
autónomas se encuentran en unos marcos tan estrechos que la intervención
del Estado difícilmente puede encontrar justificación y sus disposiciones
no van a significar ninguna incidencia en la normativa autónomica, salvo
que bajo el manto de aparentes títulos competenciales, como el
establecimiento de condiciones básicas atribuidas al Estado, se pretenda
configurar un título competencial horizontal a través del cual se incida
en ámbitos de competencia autónomica, como el urbanismo, vaciándolos
lógicamente de contenido.

Creemos que eso sucede con este proyecto de ley, en el cual un gran
número de disposiciones superan la materia atribuida a la competencia del
Estado y entran dentro de la materia urbanística de competencia
autonómica. La intervención del Estado mediante esta técnica se entiende
que produce una complejización del ordenamiento sin que por ello
contribuya a garantizar ningún derecho.

Haría referencia a artículos en los que incide este defecto desde nuestro
punto de vista, artículos como los 4, 8, 9, 10, 16.1 y 16.2, 33 y 39.3. A
modo de ejemplo solamente me centraré en dos artículos importantes desde
este punto de vista. Son el artículo 4, en el cual la determinación sobre
el titular de la iniciativa en la acción urbanística implica cierta
intromisión en el ámbito competencial de las comunidades autónomas, ya
que conlleva la elección de un concreto sistema urbanístico que excede
los límites de los títulos competenciales invocados por el Estado. El
Estado debería limitarse en este caso a garantizar la participación tanto
de los agentes públicos como privados en el proceso urbanizador,
correspondiendo a las comunidades autónomas señalar el mayor protagonismo
de una u otra iniciativa y dirección.

Otra serie de ejemplos desde nuestro punto de vista de esta
complejización y de este error en materia competencial hace referencia a
la clasificación del suelo en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y,
finalmente, el 16.

En relación a los fundamentos jurídicos 14 y 15 de la citada y reiterada
sentencia, creemos que el Estado está capacitado únicamente para
establecer las hipótesis básicas de división del suelo: suelo consolidado
urbanísticamente, suelo apto para el proceso urbanizador y suelo
preservado. Estas hipótesis son necesarias al efecto de vincular a cada
situación determinadas facultades dominicales y criterios de valoración,
pero



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siempre y cuando no impliquen la predeterminación de un concreto modelo
urbanístico y territorial. En este sentido, se encomienda al legislador
autonómico la definición de las clases de suelo que operarán en su
territorio, categorías que deberán ser equivalentes a las estatales pero
no necesariamente coincidentes. Las clases de suelo expresan una mera
opción de la política urbanística para cuya configuración carece de
título competencial el Estado.

Estos ejemplos nos llevarían a una conclusión: el hecho que existan
diferentes títulos competenciales llevan a una confusión permanente. Por
tanto, creo y creemos que sería conveniente, e invitamos a ello, situar
todos estos preceptos que tiene que garantizar el Estado en leyes
específicas, es decir, regular lo que le compete al Estado a través de la
legislación civil, de la Ley de Expropiación Forzosa, de la posible ley
de valoraciones y la Ley de Procedimiento Administrativo común,
evitándose en todo momento una mezcolanza de preceptos con títulos
habilitantes diferentes incidiendo en el mismo campo, lo que nos sitúa en
una situación de confusión e inseguridad jurídica permanente.

No quisiera terminar sin hacer alusión a una cuestión particularmente
importante: el famoso tema de las cesiones por aprovechamiento
urbanístico. Creemos que en este apartado el Estado ha realizado dos
modificaciones respecto al texto refundido de 1992. Por una parte, como
ha señalado el ministro, ha reducido el porcentaje de aprovechamiento que
corresponde a la comunidad en las plusvalías originadas en la actuación
urbanística del 15 al 10 por ciento. Por otra, ha optado por la vía
liberal de imponer la cesión de este porcentaje en detrimento del sistema
de apropiación y patrimonialización del aprovechamiento por el particular
vigente anteriormente. Esta reducción supone un fuerte menoscabo a la
capacidad de las administraciones públicas de formación de un patrimonio
público de suelo, a fin de regular el mercado de terrenos, de obtener
reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y, en
definitiva, facilitar la ejecución del planeamiento. El resultado
práctico de la misma se plasmará, entre otros aspectos, en la menor
promoción de vivienda en régimen de protección oficial, con lo que
entendemos se dificultará el acceso de la población de menores recursos
económicos a una vivienda digna. En este sentido hacemos referencia e
hincapié en la Ley 3/1997, de 25 de abril, del Parlamento Vasco, en la
que se determina la participación de la comunidad en el 15 por ciento del
aprovechamiento urbanístico previsto en el planeamiento vigente. Si se
aprueba esta ley tal y como está, ello puede dar lugar a una inseguridad
jurídica que, sin duda alguna, llevará al Tribunal Constitucional.

No quiero extenderme más, sólo señalar a modo de conclusión que el Estado
debe plantearse muy claramaente el papel que le corresponde en esta
materia. Parece imprescindible exigir el absentismo del Estado para que
las comunidades autónomas encuentren el lugar que les corresponde en el
nuevo Estado de las autonomías. La experiencia ha demostrado hasta el
momento que la intervención estatal en esta materia sólo ha añadido
complejidad, debiendo en este momento cumplir con el mandato
constitucional y, como no, con los diferentes estatutos de autonomía.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor
Lasagabaster.

Para la presentación y defensa de la enmienda de texto alternativo que se
ha presentado, avalada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra el señor Fernández Sánchez.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Gracias, señor presidente.

Señorías, voy a proceder a la defensa del texto alternativo que Izquierda
Unida presenta al proyecto de ley del Gobierno. Después haré las
valoraciones.

Varios han sido los debates que hemos tenido en esta Cámara, no solamente
en esta legislatura sino también en legislaturas anteriores, para
introducir medidas correctoras que impliquen mantener la ordenación
territorial y abaratar el precio de la vivienda. Las distintas reformas
que han afectado a las leyes que regulan el suelo desde 1976 hasta este
momento, no han tenido ninguna consecuencia que beneficie al
abaratamiento de la vivienda y facilite el acceso a la misma.

En un corto espacio de tiempo, a nuestro entender han sucedido dos hechos
importantes y de notable trascendencia. En una primera fase el
Decreto-ley del Gobierno número 5/1996, sobre liberalización del suelo,
que en nuestra opinión ha sido el primer paso para romper la trayectoria
de la ordenación territorial existente en España desde la Ley del Suelo
de 1956. El segundo hecho importante se produce tras la sentencia del
Tribunal Constitucional en relación con los recursos formulados por
varias comunidades autónomas; sentencia que ha anulado 185 artículos de
la Ley de 1992 y ha provocado una verdadera conmoción en el campo de la
legislación urbanística. Entendemos que el vacío legislativo provocado
por la sentencia del Tribunal Constitucional debe ser cubierto de
inmediato por el legislador estatal y autonómico. Este es un buen momento
para lograr una nueva legislación adaptada a las necesidades y a las
demandas de la sociedad española; también podría ser un buen momento para
intentar llegar a consensos que nosotros entendemos necesarios en esta
materia tan importante. Estamos viendo que el consenso no ha sido
posible, que el Gobierno ha preferido la soledad, llegando incluso a
retrasar la tramitación parlamentaria de su proyecto de ley por falta
precisamente de apoyos parlamentarios, y también hemos constatado que el
proyecto de ley del Gobierno está suscitando un rechazo importante en



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los ayuntamientos, en las comunidades autónomas, en los grupos de la
oposición y también en la Federación Española de Municipios y Provincias.

De un proyecto de ley que consta de 43 artículos, la Federación Española
de Municipios y Provincias ha presentado enmiendas a 21 de ellos.

Nosotros nos preguntamos cómo es posible que el Gobierno --no sé si
calificarlo de torpe-- no haya podido tratar de consensuar con la
Federación de Municipios un asunto tan importante para los ayuntamientos
y las comunidades. En la FEMP, por el contrario, sí ha habido
entendimiento, sí ha habido consenso; todos los grupos que participamos
en la FEMP nos hemos puesto de acuerdo y de ahí nacen esas 21 enmiendas
que presenta la FEMP al texto del Gobierno.

Voy a hacer un breve repaso a los temas más relevantes que el proyecto de
ley del Gobierno nos propone. El título I define el contenido básico de
la propiedad del suelo prevalenciendo el derecho de la propiedad sobre la
función social que debe ostentar el suelo. Se da prioridad a la
iniciativa privada sobre la pública en lo referente a planeamiento
urbanístico, ejecución de planeamiento y regulación del mercado del
suelo. Nosotros entendemos que no es bueno, es más bien nefasto, que el
suelo se considere exclusivamente un bien económico productivo por encima
de las necesidades de ordenación territorial o social. Tampoco
compartimos que en la ejecución del planeamiento la Administración
pública ejerza un papel secundario o subsidiario.

El título II elimina la distinción entre suelo urbanizable programado y
suelo urbanizable no programado dejando tres tipos de suelo: urbano,
urbanizable y suelo no urbanizable. Esta clasificación va a suponer en la
práctica que, exceptuando el suelo protegido no urbanizable, todo el
territorio nacional pueda convertirse en suelo apto para edificar.

Nosotros entendemos que esto atenta contra al esencia misma de la
ordenación territorial y municipal. Este modelo incita al crecimiento
disperso y desordenado del cual tenemos constancia de épocas pasadas no
muy lejanas, atenta contra el desarrollo sostenible, y prioriza la nueva
edificación y los nuevos desarrollos frente a la remodelación, renovación
y rehabilitación en la ciudad que nosotros creemos totalmente necesarios.

En el futuro en el suelo urbano consolidado se elimina el aprovechamiento
municipal imposibilitando la recuperación de suelo para zonas públicas o
dotacionales en los cascos consolidados. En el suelo urbanizable el
proyecto de ley fija una horquilla de cero a diez para aprovechamiento
por la Administración. Insisto en que es aprovechamiento de la
Administración; no es cesión del propietario del suelo, sino que la
Administración está legitimada para participar en las plusvalías que
genera el suelo. Entendemos que la eliminación del aprovechamiento
municipal, a pesar de que está reconocida en la Constitución, va a
suponer una merma importante en la buena marcha y en la gestión de los
ayuntamientos para continuar con su labor de construir viviendas
sociales. En valoraciones de suelo nos tememos que el sistema propuesto
de valor real incremente sustancialmente el precio del suelo encareciendo
la vivienda y eliminando la posibilidad de compra de suelo por los
ayuntamientos para promociones públicas.

Señorías, con este breve repaso al proyecto del Gobierno de ley de suelo
y valoraciones, he pretendido justificar por qué Izquierda Unida presenta
un texto alternativo al proyecto oficial. Estamos convencidos de que las
sucesivas leyes de suelo que se han promulgado desde 1956 han repetido
una misma concepción de la regulación de suelo que impide evitar la
especulación convirtiendo el suelo en un activo privilegiado del mercado
financiero no sujeto a la conveniencia y a las necesidades colectivas de
los ciudadanos. Así pues, se impone un cambio de concepción, es preciso
un cambio que nosotros proponemos ya que la realidad ha demostrado que
una regulación continuista y que insiste sobre el modelo anterior no
contribuirá a arreglar el grave déficit que hoy por hoy sufre la
ordenación y utilización del suelo en nuestro país.

Al mismo tiempo, la solución de estos problemas puede coadyuvar a una
mayor eficacia en el ejercicio de importantes derechos fundamentales de
los ciudadanos que hasta ahora no parecían tener relación con la
regulación del urbanismo: trabajo, vivienda, sanidad, educación, cultura,
defensa del medio ambiente y del patrimonio histórico cultural y
artístico. En este sentido, las principales novedades de la presente ley
manifiestan la ruptura con el modelo conceptual anterior y son las
siguientes. La ley culmina las consecuencias de la separación entre
propiedad del suelo y edificabilidad, separación que venía proclamándose
desde la Ley del Suelo de 1956, que se concretó en los textos de 1976 y
1992, pero sin atreverse a dar el último paso. La presente ley establece
que la edificabilidad tiene carácter demanial, de modo que su titularidad
corresponde a la administración urbanística que la asigna, según las
determinaciones de planeamiento y del mismo título de concesión a los
operadores del suelo, ya sean estos públicos, promotores privados, o los
mismos propietarios del suelo.

La consideración definitiva de la edificabilidad como propiedad pública
independiente de la propiedad del suelo tiene su base constitucional en
la competencia del Estado para establecer la regulación de los distintos
tipos de propiedad en virtud de hasta tres títulos competenciales
distintos, los incluidos en los artículos 141.1, 149.1.8ª, 149.1.18ª de
la Constitución. Al mismo tiempo, la ley deja entera libertad a las
comunidades autónomas para que en el ejercicio de su competencia
exclusiva en materia de urbanismo ideen y regulen los mecanismos de
asignación de edificabilidad que sean más apropiados a su modelo
urbanístico respectivo. La ley también aborda, de manera inédita hasta
ahora,



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la íntima relación existente entre el disfrute adecuado y racional del
suelo por parte de la colectividad y la sostenibilidad ambiental, más
allá de enfoques puramente sectoriales de protección del medio ambiente
cuyo fondo de recursos es un patrimonio colectivo que sólo puede ser
utilizado en régimen sostenible y de modo equitativo por el conjunto de
la población presente, para legarlo en perfectas condiciones a las
generaciones futuras. Por consiguiente, una ley sobre urbanismo debía
contener ineludiblemente una visión integradora y coordinada de la
protección ambiental a la hora de regular las líneas maestras de hacer
ciudad y ordenar el espacio.

La ley también simplifica y da un toque de racionalidad al confuso
panorama actualmente vigente en el campo de las valoraciones
urbanísticas, con unos criterios muy sencillos. Independientemente de su
clasificación, el suelo atenderá a su valor inicial obtenido por el
método tradicional de capitalización de su rendimiento, pero dando
prioridad al valor catastral cuando esté debidamente actualizado. (El
señor presidente ocupa la Presidencia.) Nosotros entendemos que esta
fórmula es más justa, a diferencia de lo que nos ha comentado el ministro
anteriormente. Consideramos que en la fórmula que propone el Gobierno el
suelo rústico va a tener un valor real y puede equivaler, sin ninguna
duda, a que en un campo se pueda establecer valor de suelo urbanizable
sin hacer ningún tipo de mejora en el mismo para promover su
urbanización, es decir mejoras en el suelo. Creemos que no es adecuada la
fórmula que propone el Gobierno porque, al final, lo único que va a
conseguir es incrementar el valor del suelo sin conseguir su objetivo
final de abaratarlo.

Finalmente, es importante destacar que esta ley se ajusta por completo al
posicionamiento de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de
20 de marzo, que entre otras cosas ha acotado la competencia del Estado
para legislar en materia de urbanismo. La presente ley es consciente de
ese acotamiento constitucional y únicamente se ha propuesto regular los
caracteres fundamentales de dichas materias para asegurar las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio
de sus derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales,
pero con suficiente amplitud para que las comunidades autónomas legislen
la figura de planeamiento del territorio y sus determinaciones.

Por último, queremos insistir en que hay que cambiar de modelo. Proseguir
con leyes continuistas significa no tener voluntad de solucionar nada,
significa mantener a través del tiempo el mismo problema que viene
existiendo. Por todo ello Izquierda Unida ha presentado este texto
alternativo que consideramos riguroso, más completo técnicamente y que
aporta soluciones reales.

Nada más. Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández Sánchez.

Para defender la enmienda con texto alternativo presentada por el Grupo
Socialista, tiene la palabra la señora Narbona.




La señora NARBONA RUIZ: Señor presidente, señor ministro, señoras y
señores diputados, intervengo para defender la enmienda a la totalidad
presentada por el Grupo Socialista al proyecto de ley de régimen del
suelo y valoraciones.

No quisiera comenzar sin hacer antes una referencia a la intervención del
ministro, que, por tercera vez en esta Cámara, viene a explicarnos la
reforma estructural del suelo; lo hizo en junio del año pasado, lo hizo
después, con motivo de la conversión del decreto-ley en la ley 7/1997, y
lo ha vuelto a hacer hoy. Lo ha vuelto a hacer hoy con un discurso que va
decantándose; yo creo que cada vez va haciéndose más nítido en sus
perfiles. El año pasado escuchamos que lo realmente urgente era reducir
la denominada cesión obligatoria de suelo y hacer desaparecer la
distinción entre urbanizable programado y no programado. Hoy, por muchas
razones, ya no se ha hecho gran hincapié sobre estas cuestiones, pero el
ministro se ha referido durante más de la mitad de su tiempo al aspecto
que ha debido de considerar que explica mejor cómo el Partido Popular
cree que se puede abaratar el suelo y construir una ciudad más habitable.

De acuerdo con la intervención del ministro, parecen absolutamente
relevantes los métodos de valoración del suelo, métodos que, de acuerdo
con lo que plantea el Partido Popular, lo que hacen es reforzar la
posición del propietario de suelo y crearle expectativas de beneficio y
de incremento de su patrimonio por encima del esfuerzo que ese
propietario haya hecho sobre ese suelo y, por tanto, no de una forma
justa, como decía el ministro, sino todo lo contrario. De verdad,
ministro, si usted comienza su intervención diciendo que éste es un
proyecto de ley que abunda en esos objetivos loables de abaratar el
precio de la vivienda y del suelo, de generar mayor competitividad para
nuestras empresas, en síntesis, de llevar a cabo una profunda reforma
estructural, que luego, con mayor modestia, usted califica sólo de
primera piedra de esa gran reforma estructural, dígame por qué el método
de valoración que propone el Partido Popular en este proyecto de ley
debería llevar a un suelo más barato. Explíqueme por qué pasar de esos
sistemas obsoletos, variopintos y tan criticados de legislaciones
anteriores, que, al final, señor ministro, se resolvían al gusto del
tribunal de expropiación, al gusto de los jurados de expropiación.

Esa es la realidad, señor ministro. Las leyes han dicho lo que han dicho,
pero mientras tengamos una Ley de Expropiación Forzosa del año 1954, con
todas sus consecuencias, lo que de verdad se llevan los propietarios



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en el bolsillo no tiene casi nada que ver con lo que las leyes han dicho
hasta ahora. Luego explíqueme qué relación existe entre el método de
valoración del suelo y los objetivos de la reforma que ustedes traen
aquí. Hoy ya ha hecho menos hincapié en la importancia de reducir la
denominada cesión obligatoria de suelo, entre otras cosas porque, a la
vista de las enmiendas y de la reacción que se ha generado en todo el
territorio, más vale no hablar de algo que parece que irá desapareciendo
como argumento durante la tramitación de este proyecto de ley.

También ha dicho usted, señor ministro, que éste es un texto breve. Es un
texto breve lo que se ve en el BOE, porque en el propio texto queda viva
buena parte de la ley del año 1990, las partes no declaradas
inconstitucionales por la sentencia de 20 de marzo. Por tanto, no es que
la ley sea breve, sino que, necesariamente, a esa ley tendrá que seguir
en el tiempo un texto refundido y, mientras eso sucede, no hacemos sino
incrementar la inseguridad jurídica en los mercados inmobiliarios. ¿Para
qué sirve que sea breve? Si ustedes ya hubieran hecho el esfuerzo de
presentar un texto refundido, por lo menos nos ahorraríamos lo que ahora
se abrirá en caso contrario.

¿Un texto flexible? Pues no, señor ministro, no es un texto flexible,
porque las condiciones básicas del derecho de propiedad y, sobre todo,
los métodos de valoración del suelo que ustedes plantean, pueden impedir
que, por parte de las comunidades autónomas, a la hora de legislar y de
aplicar en la práctica sus planeamientos, puedan llevar a cabo las
actuaciones que verdaderamente correspondan a sus competencias y
consideren prioritarias desde el punto de vista de la creación de ciudad.

Señor ministro, si a usted le interesara mucho que en España hubiera más
viviendas asequibles, no estaríamos a 1 de octubre con el Plan de
vivienda de 1997 con un grado de cumplimiento inferior al 50 por ciento.

Señor ministro, aquí están los datos que tienen en estos momentos todas
las comunidades autónomas, que demuestran, como no podría ser menos, que
un plan de vivienda que este año no se ha puesto en marcha hasta el mes
de agosto va a terminar muy por debajo de los objetivos del año. No
parece que el Gobierno demuestre un gran entusiasmo respecto de la
política de vivienda, a pesar de que en el debate sobre el estado de la
Nación al presidente Aznar se le llenó la boca hablando de 183.000
viviendas financiadas este año. Pues vamos por la mitad y queda muy poco
para acabar el año.

Señor ministro, señoras y señores diputados, no somos los únicos que
presentamos enmienda a la totalidad. No me refiero sólo a la enmienda a
la totalidad, cuyo espíritu compartimos y apoyamos, de Izquierda Unida, o
a las enmiendas de devolución, bien defendidas por los representantes del
Grupo Mixto. Nos referimos al debate extraparlamentario, si me permite,
que la distancia que ha mediado entre la urgente aprobación por parte del
Gobierno de este proyecto de ley y la muchísimo menos urgente iniciación
del trámite parlamentario del mismo, ha permitido que se vea que en la
sociedad española esta ley no gusta. No gusta a casi nadie, señor
ministro. No le gusta a la Federación Española de Municipios y
Provincias. Ahí están el informe y las enmiendas presentadas y apoyadas
de forma unánime por alcaldes que son, la mayoría, del Partido Popular,
que ustedes hubieran hecho bien en consultar, porque el informe de la
FEMP se produce dos meses después de que el proyecto de ley sea aprobado
por el Gobierno.

Ustedes tampoco consideraron necesario consultar al Consejo Económico y
Social, que tuvo que opinar cuatro meses después de haberse aprobado por
parte del Gobierno este proyecto de ley. Y, dentro de la opinión del
Consejo Económico y Social, quiero resaltar la opinión absolutamente
desfavorable de los representantes de los sindicatos y de los
representantes de los consumidores y del sector agrario. Esto para no
entrar en mayor detalle de los informes desfavorables que hemos conocido
de colectivos cualificados como, por ejemplo, los colegios de
arquitectos, los promotores de viviendas sociales, los gestores de
cooperativas, asociaciones de vecinos e incluso, señor ministro, los
promotores privados de vivienda, para los cuales esta ley es
insuficientemente liberalizadora.

¿A quién le gusta esta ley, señor ministro, además de al Partido Popular
y a quienes la defienden? Porque tampoco les gusta mucho a los partidos
nacionalistas, si vemos las enmiendas que han presentado y que obligarán
a seguir modificando el contenido del discurso que ustedes hacen y que ya
ha ido perdiendo por el camino algunas señas de identidad.

Pero hay un colectivo que apoya silenciosamente esta ley. Un colectivo
que se siente perfectamente representado por ustedes, porque los autores
de la ley, no cabe ninguna duda, representan perfectamente la opinión y
los deseos de un colectivo reducido y selecto: el de los propietarios de
suelo y, en particular, el de los propietarios de los suelos no
urbanizados, aquellos a los que ustedes prometen menores cargas, menores
deberes, mayores derechos y un mayor valor en cuanto al patrimonio que
tienen en estos momentos.

El verdadero objetivo de este proyecto de ley, señorías, no es
liberalizar el mercado del suelo y muchísimo menos abaratar el suelo y la
vivienda. El verdadero objetivo, la auténtica obsesión de este Gobierno,
es la de volver a colocar a los propietarios del suelo en el lugar de
donde nunca debieron salir, a causa de las veleidades planificadoras de
los ayuntamientos democráticos, que han cambiado la faz de nuestras
ciudades en los últimos 20 años.

Llevamos más de un año debatiendo en esta Cámara el apasionante tema de
hasta dónde llega el derecho de propiedad. Apasionante tema. ¿A cuántos
ciudadanos



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les interesa de verdad? A los ciudadanos lo que les interesa, señorías,
es que la vivienda sea más barata, que la ciudad sea más habitable, que
los servicios sean de mayor calidad. ¿Pueden ustedes explicarme por qué
el reforzar los derechos de los propietarios del suelo lleva a conseguir
esos objetivos?
Ustedes están trayendo a esta Cámara un modelo de urbanismo que no tiene
analogía ninguna con los modelos dominantes en los países europeos de
nuestro entorno. Son, precisamente, los modelos de urbanismo de los
países europeos más desarrollados, de un urbanismo concertado y
sostenible, los que hemos tenido en cuenta a la hora de elaborar un texto
alternativo y, además, hemos tenido en cuenta la experiencia que se está
dando en nuestro país, en la Comunidad Autónoma Valenciana, de la cual
casi no se podía hablar en esta Cámara hace un año y que, paulatinamente,
gracias, entre otras cosas, a la presión del propio Partido Popular en
Valencia, ha ido entrando, aunque sea por la puerta de atrás, en la
concepción de la futura ley del suelo estatal.

Nuestro texto alternativo presenta innovaciones importantes respecto de
la legislación hasta ahora en vigor, innovaciones respecto de la ley
8/1990, señorías, porque es verdad que, aunque seguimos compartiendo los
objetivos de esa ley y, por supuesto, los principios básicos, por
ejemplo, en relación con el derecho de propiedad, lo que no compartimos
ya, o respecto de lo que nos alejamos, es de las herramientas que
hicieron que esta ley fuera de difícil aplicación. No se puede hablar del
fracaso de una ley que prácticamente no ha sido aplicada. Por tanto, nos
estamos refiriendo no tanto a la ley 8/1990, sino a la experiencia
valenciana que, partiendo de esa ley estatal, ha conseguido éxitos
reconocidos por todos los agentes en el mercado, por la Comunidad
Autónoma Valenciana y por todos los que han tenido a bien interesarse por
ese modelo. Fíjese que es la propia Comunidad Autónoma Valenciana, hoy
gobernada por ustedes, la que acepta las ventajas del modelo valenciano
en términos de suelo urbanizado, de precio de suelo y de tiempo de
tramitación, que se ha reducido en doce veces gracias a la aplicación de
un modelo mucho más ágil de relación entre la iniciativa privada y la
iniciativa pública.

Los objetivos principales de nuestro texto alternativo son tres. En
primer lugar, favorecer un uso sostenible de nuestro suelo. Aunque sobre
este proyecto de ley la ministra de Medio Ambiente no haya tenido a bien
opinar, como sobre otras cosas, hay que recordar que España es el único
país de Europa donde avanza todos los días la desertificación y uno de
los países de Europa con mayores problemas en cuanto a la calidad y a la
cantidad de sus recursos hídricos y de su cubierta vegetal. Luego creemos
que las cuestiones ambientales tienen que estar presentes en algo que
quiera llamarse ley del suelo.

El segundo objetivo es el de favorecer un equilibrio óptimo entre la
iniciativa privada y la iniciativa pública. No somos intervencionistas al
límite, creemos que hay que regular, que hay que establecer unas reglas
del juego claras que permitan la competencia --eso que ustedes tanto
defienden-- entre quienes son propietarios y quienes no lo son, entre
quienes son promotores públicos y quienes son promotores privados de
suelo. En cualquier caso, una competencia que lleve, como está llevando
en el caso de la Comunidad Autónoma Valenciana, a mejores resultados para
todos. Lo que nos interesa, en síntesis, es la mejora generalizada de la
calidad de vida de nuestros ciudadanos y, en particular, el derecho al
acceso a una vivienda digna.

En tercer lugar, queremos que se establezcan cauces de concertación entre
las tres administraciones, en lo que se refiere a las actuaciones de cada
una de ellas, con incidencia territorial. No sabemos --porque no acabamos
de entenderlo-- si ustedes han enterrado o no el denominado Plan director
de infraestructuras. Ese era un esfuerzo hecho durante la anterior
legislatura precisamente para buscar un marco de referencia para toda
inversión pública con incidencia en el territorio y, por supuesto, en la
ciudad.

Queremos que haya unas directrices consensuadas con las comunidades
autónomas que sirvan para definir el espacio que a cada uno corresponde y
eviten los problemas que se han venido produciendo en estos años.

Para llevar a cabo estos objetivos, hemos introducido diferentes
modificaciones a la ley de 1990. En primer lugar, el derecho a urbanizar
y el derecho a edificar se deslindan nítidamente del derecho de
propiedad. En esto se va más allá, en la dirección que ya apuntaba la ley
8/1990, en la línea de generar esa auténtica competencia entre el
propietario del suelo y otros operadores del mercado que deseen
desarrollar iniciativas de urbanización o de edificación.

Creemos, señor ministro, que mientras haya más de 60.000 solares sin
edificar en la ciudad de Madrid y más de 500.000 viviendas potenciales en
suelo urbanizable en la Comunidad Autónoma de Madrid, es bastante
ridículo querer seguir hablando de que lo importante es que haya más
suelo urbanizable. Lo que hace falta, señor ministro, es que haya más
suelo urbanizable.

En nuestro texto, nosotros hemos introducido modificaciones en los
criterios de valoración del suelo, las mismas que están operando en este
momento en el modelo de la Comunidad Autónoma Valenciana, recuérdenlo. Si
ustedes sólo aceptan en su texto una parte de esa legislación, la que se
refiere a la posibilidad de que la iniciativa privada que no sea
propietaria de suelo actúe en competencia con el propietario, pero
cambian el sistema de valoración del suelo, el modelo que rige hoy en la
Comunidad Autónoma Valenciana seguramente dejará de tener los resultados
positivos que tiene ahora mismo. Recuérdenlo cuando dicen que su
legislación es flexible.

Nuestra opinión es que el valor legal del suelo sólo puede tener en
cuenta, más allá de su valor inicial, el



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esfuerzo que efectivamente el propietario haya hecho sobre él. Creemos
equivocado querer dar un valor legal del suelo a un propietario cuya
finca simplemente se encuentra cerca de lo que se denominan fincas
análogas. Señor ministro, en el mercado del suelo no hay dos fincas que
sean iguales y, por tanto, basta con que una finca esté tres metros más
acá o más allá, o con una pendiente mayor o menor, para que sus
potencialidades de valor de mercado sean diferentes. De valor de mercado,
señor ministro; pero de valor legal, desde el punto de vista de los
intereses superiores de la colectividad, que en un determinado momento
puede tener la necesidad justificada de expropiar, es muy distinto querer
dar, en ese momento, un valor legal que el propietario no se merece en
absoluto.

Creemos que es imprescindible la modificación de la Ley de Expropiación
Forzosa de 1954, porque sin esa modificación, créanme, señorías, no
moveremos un ápice el desastre que hemos tenido durante estos últimos
años en cuanto a la duración de los conflictos entre la Administración y
los administrados. No crean que han encontrado la panacea hablando del
valor real como de algo objetivo, porque no es algo objetivo, ni siquiera
eso. Por tanto, mientras esté viva la Ley de Expropiación, con todos sus
artículos, siempre habrá alguna forma para el propietario de pedir a la
Administración más de lo que la Administración le ofrece.

Como decía antes, también pedimos que se haga la elaboración consensuada
de directrices territoriales para que las comunidades autónomas tengan un
marco de referencia que sea eficaz.

Asimismo, insistimos en la importancia de las condiciones del mercado de
suelo que favorezcan la construcción de viviendas protegidas y, en
particular, la formación y el destino del patrimonio municipal de suelo.

Se fija en el texto alternativo del Grupo Socialista el 85 por ciento
como límite máximo del aprovechamiento susceptible de apropiación
privada. Ya sabemos que este porcentaje ha dejado de tener el valor
mágico que tenía en los últimos meses, de lo que nos alegramos, porque
creemos que, como usted mismo ha dicho en su intervención, lo fundamental
en su oferta de reforma estructural es la metodología de valoración del
suelo.

En nuestro texto proponemos que no sólo el patrimonio municipal, sino
todo el suelo de titularidad pública, una vez desafectado de anteriores
usos dotacionales, se destine de manera preferente a la construcción de
viviendas protegidas. Algo que está en las antípodas, también en este
caso, de lo que plantea el Partido Popular en su proyecto de ley, donde
nos encontramos, por ejemplo, con que terrenos que se hayan incorporado
al patrimonio municipal de suelo pueden ser objeto de reversión por el
simple hecho ...




El señor PRESIDENTE: Señora Narbona, le ruego vaya concluyendo.

La señora NARBONA RUIZ: Muchas gracias, señor presidente.

... por el simple hecho de que se hayan producido recalificaciones que
incrementen el valor de esos terrenos. En su articulado, el proyecto de
ley del Gobierno elimina también la posibilidad de evitar la reversión,
contemplada en legislaciones anteriores, si sobre los suelos objeto de
desafectación se construyen viviendas de protección oficial. ¿A dónde
vamos con todo eso? A hacer desaparecer paulatinamente el patrimonio
municipal del suelo, señores del Grupo Popular y señores del Gobierno.

Con una mano prometen ustedes a los ayuntamientos un pacto local, que, de
momento, es una pura declaración de intenciones de descentralización, y
con la otra mano les cercenan el patrimonio municipal de suelo, les
reducen recursos presupuesto tras presupuesto y después piden que no sean
demasiado indisciplinados en lo que son las deliberaciones de la
Federación Española de Municipios.

Ajústense a lo que dicen perseguir. ¿Quieren viviendas más baratas,
quieren una ciudad más habitable y más competitiva? Introduzcan más
modificaciones de las que ya con buen criterio han hecho en sus propias
enmiendas al proyecto de ley.

El Grupo Parlamentario Socialista quiere colaborar en la elaboración de
un texto que goce del máximo consenso en esta Cámara, para que después no
surjan ni recursos de inconstitucionalidad ni la previsión, que sería
acertada en estos momentos, de que un gobierno socialista modificaría en
el futuro la ley que hoy ustedes están defendiendo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Narbona.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.) Previamente, ¿algún grupo
desea consumir el turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Ortíz, del Grupo Popular.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Según la normativa parlamentaria, el turno en contra se orienta a hacer
una valoración de las enmiendas, tanto las de devolución como las de
texto alternativo. La verdad es que lo que ha estado presente en el
debate no han sido ninguno de los dos textos alternativos, ni el de
Izquierda Unida ni el del Grupo Parlamentario Socialista; lo que ha
estado presente en el debate en todo momento ha sido el proyecto del
Gobierno, que es obligado punto de referencia, pero no el centro del
debate en este momento.

Por esta razón, señor presidente, voy a cumplir con mi cometido, voy a
hacer la valoración de los textos alternativos y después, con la venia de
la Presidencia, voy a hacer réplica y comentarios a las intervenciones
que se han producido, singularmente la de la portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, doña Cristina Narbona.




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Las razones por las que mi grupo se opone a las enmiendas de texto
alternativo son múltiples, y ciertamente son distintas en función de cada
texto, y, en lo que concierne a las enmiendas de devolución, en función
de su propia argumentación. Por eso, en su momento haré las referencias y
matizaciones necesarias. Pero tomando como punto de referencia la
enmienda de texto alternativo del Partido Socialista, las razones son
fundamentalmente las siguientes, que primero enuncio y luego desarrollo
con la máxima brevedad.

En primer lugar, porque mantiene un modelo de política y de normativa de
suelo fracasado y superado. Porque no se acomoda a la doctrina
constitucional sobre competencias estatales y autonómicas, tal como se
recoge en la sentencia de 20 de marzo de 1997. Porque no se ciñe al
ámbito urbanístico y de configuración del derecho de propiedad, sino que
va más allá y plantea algo así como una ley reguladora del medio ambiente
urbano, que no es objeto del caso. Porque responde, y esta es la más
importante y la que es causa de todas las demás, a un concepto
diametralmente opuesto al nuestro, y de difícil constitucionalidad, del
derecho de propiedad urbana. Porque subestima o margina la iniciativa
privada en materia de urbanismo y, finalmente, porque mantiene e
incrementa las cargas (las cesiones a los ayuntamientos, en definitiva,
son cargas que inciden sobre el adquirente final de las viviendas o de
los locales de negocio) de modo lesivo para estos adquirentes finales.

Intento ser breve, señor presidente. En primer término, hay que decir que
llevamos año y medio con debates en este hemiciclo que han puesto de
manifiesto la existencia de dos modelos distintos de urbanismo y de
derecho de propiedad urbana: el modelo de la ley 8/1990, del texto
refundido de 1992, y con muy pocas variantes, por mucho que se empeñe en
decir lo contrario, el modelo socialista que debatimos hoy y el modelo de
Izquierda Unida a través de sus respectivas enmiendas de texto
alternativo. Y, por otro lado, el modelo del Gobierno del Partido Popular
y del grupo que le apoya, que se plasma en el Real Decreto-ley de junio
de 1996, que se convirtió después en la ley de 14 de abril de 1997 y,
finalmente, en el proyecto objeto de debate.

En ese contexto, la primera afirmación que hay que hacer a los cuatro
vientos --esta Cámara es casi los cuatro vientos, pero habría que hacerlo
también en los foros extraparlamentarios a los que se ha referido la
señora Narbona-- es que es un modelo radicalmente fracasado. Su fracaso
es, entre otras consideraciones, el argumento especial para su rechazo.

Este modelo estatalista, intervencionista y burocratizador que, por
cierto, por paradoja para el Grupo Socialista, hunde sus raíces en la ley
de 1956 y en la de 1976, lleva 41 años de fracaso en el objetivo de poner
suelo en el mercado a precios razonables. Tal fracaso llevó a la
necesidad, ciertamente compartida por todos --aunque ahora parece que no
está tan claro, a juzgar por el tenor de las enmiendas de texto
alternativo--, de modificar la ley 8/1990 y el texto refundido de 1992.

Hay que cambiar el ordenamiento jurídico y el modelo de gestión, no sólo
el modelo de gestión o la praxis de la gestión, sino el ordenamiento
jurídico, pese a que el informe de la Comisión de expertos del año 1994
se ceñía sólo al modelo de gestión y permanecía intocada la normativa,
esto es, el texto refundido.

Estamos ante un fracaso. Los datos del fracaso son tantos que sólo vale
la pena enunciarlos muy rápidamente, porque han sido objeto de múltiples
debates. En primer lugar, la incidencia del coste del suelo, disparatada,
en el precio de la vivienda. No quiero recordar el famoso informe del
Seopan, según el cual el suelo había pasado de ponderar el 25 por ciento
en 1985 a ponderar el 43 por ciento en 1992. En todo caso, en términos de
hoy, el suelo pondera no menos del 30 ó el 35 por ciento del coste
unitario de una vivienda.

El esfuerzo para adquirir una vivienda, que en el año 1990 se situaba en
6.7 veces, lo cual nos daba el primer lugar en el ranking mundial,
afortunadamente ahora significa menos, pero por obra y gracia de una
política económica que ha permitido rebajar los tipos de interés, con lo
cual ha aumentado la accesibilidad a la vivienda. Con todo, según los
datos del Ministerio de Fomento, el esfuerzo en términos de renta
familiar disponible sigue siendo nada menos que el 37 por ciento. El
tiempo de tramitación de un proyecto urbanístico, que los expertos
estiman, si se refiere al proceso íntegro de producción del suelo desde
su condición de rústico, en siete u ocho años y a veces más. El nivel de
discrecionalidad administrativa y, en definitiva, el escaso juego del
mercado, que ha desaparecido detrás de actuaciones discrecionales, cuando
no arbitrarias, de la Administración. Finalmente, el riesgo de la
corrupción. Como ha dicho el profesor García de Enterría, en esta materia
urbanística rozamos uno de los riesgos permanentes de la Administración
urbanística, el de su fácil corrupción. La paradoja es que estos datos se
dan en un país que cuenta, como suelo urbano, con el 3.8 por ciento del
territorio nacional, lo que significa que el 96.2 por ciento es suelo
aprovechable, en términos generales, para el proceso urbanizador.

Pues bien; este modelo, que, en definitiva, permanece íntegramente en las
enmiendas de texto alternativo, cuando no se acentúa, se centra en tres o
cuatro datos fundamentales. En primer lugar, el derecho de propiedad y su
contenido esencial; en segundo lugar, el mantenimeinto de las cargas
urbanísticas en forma de cesiones, la postergación de la iniciativa
privada y el mantenimiento de un creciente intervencionismo
administrativo. Esto, de un lado. De otro lado, un concepto de derecho de
propiedad no disociado de su contenido esencial: las facultades
urbanísticas, el derecho a urbanizar, el derecho a la urbanización, el
derecho a edificar y el derecho a la edificación.




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Esta diferencia de modelo o de concepto de derecho de propiedad es
fundamental. Por ejemplo, según el concepto de derecho de propiedad del
Grupo Parlamentario Socialista y de la izquierda, la licencia es título
atributivo de las facultades y derechos urbanísticos; para nosotros es
una autorización administrativa que lo único que chequea es que se
ejercita ese derecho de acuerdo con las reglas de juego establecidas, que
es la Ley del Suelo o las leyes urbanísticas. Por ejemplo, el concepto de
cesión. Para el Grupo Parlamentario Socialista y para Izquierda Unida la
cesión no es algo que hace el propietario al ayuntamiento, sino que es
algo que hace el ayuntamiento al propietario, porque como quiera que los
derechos a urbanizar, a edificar y a la edificación son derechos de
carácter público --de carácter demanial, les llama la enmienda de
Izquierda Unida--, es la Administración la que hace cesión de estos
derechos al propietario. Y por esa razón en las numerosas intervenciones
de la señora Narbona, a la que he tenido la fortuna de encontrarme en
numerosos foros parlamentarios y extraparlamentarios, se habla de la
denominada cesión de suelo. Estos dos modelos son radicalmente distintos
y, naturalmente, la confrontación se tiene que producir forzosamente en
este hemiciclo.

La segunda razón es que no hay una acomodación del texto alternativo a la
doctrina del Tribunal Constitucional. Sería larga la cita de preceptos:
el artículo 1º, que habla del modelo de la ciudad sostenible, concepto
que no es susceptible de abordar en ley del Estado. Los apartados 3 y 4
del mismo artículo 1º, donde se imponen principios y normas básicas a los
poderes públicos; poderes públicos que, obviamente, son las comunidades
autónomas. No hay legitimación constitucional para esto, de acuerdo con
la doctrina de la sentencia de 20 de marzo. Los artículos 3º y 4º, el
artículo 12, que convierte al propietario obligatoriamente en empresa
urbanizadora y, por otra parte, invade el ámbito de la gestión
urbanística, porque es materia de gestión y, por tanto, competencia
autonómica. El título IV, ejecución del planeamiento, que todo él es
claramente inconstitucional. El título VIII, sobre instrumentos de
intervención en el mercado del suelo, igualmente materia urbanística y,
por tanto, inconstitucional. Y frente a esto, por paradoja, nos
encontramos con que en la enmienda de texto alternativo se omite
cualquier referencia, cualquier definición de los tipos de suelo, cuando
lo correcto en términos de categoría, en términos de relación entre
significante y significado es, como hace el proyecto del Gobierno, con un
carácter y definición mínima y en términos profundamente objetivos,
explicitar qué se entiende por suelo urbano, por suelo urbanizable y por
suelo no urbanizable.

La tercera objeción es que se pretende hacer una ley de medio ambiente
urbano. Comprendiendo y aceptando los requerimientos medioambientales de
cualquier normativa en materia de suelo y de cualquier política
urbanística, no es éste el momento, no es éste el propósito. Estamos en
presencia de una ley del suelo y valoraciones y no de una ley
medioambiental en materia de suelo urbano. Pero la discrepancia
fundamental, a la que ya he hecho referencia, es la estrictamente
ideológica. Ustedes tienen un concepto distinto del derecho de propiedad
del que tenemos nosotros. Se puso de manifiesto ya en el informe de la
Comisión de expertos, pero se puso también de manifiesto en el debate que
siguió con posterioridad. No me resisto a hacer una cita, que la señora
Narbona me ha oído recientemente en otro foro, y es la del anterior
presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, que decía lo
siguiente, y pierdo un minuto, señor presidente: No habrá cambio
fundamental --decía el señor Fernández Ordóñez-- en el régimen del suelo
en España mientras no se abandone la visión colectivista que ha
impregnado todas nuestras leyes. Esta visión arranca con la ley de 1956,
se refuerza en 1976 y llega al paroxismo antipropietario con el texto de
1992. Por ello, sólo habrá un cambio sustancial en el suelo cuando se
cambie esta visión por una de economía de mercado, en la que se acepte
que el derecho de propiedad tiene un núcleo de facultades esenciales
ineludibles, entre las que se encuentra el derecho a edificar, y la
función social se refiera al objeto de la propiedad y no a la estructura
del derecho de propiedad. Y a renglón seguido decía: una de las causas de
los problemas españoles en materia de suelo es de orden ideológico, y se
debe a la visión que impregna la ley de 1956, y que todavía cautiva a
muchos de los profesionales y políticos que se ocupan del suelo. Su
exposición de motivos --se refiere a la ley de 1956-- lo expresa sin
tapujos: ideal en la empresa urbanística pudiera ser que todo el suelo
necesario para la expansión de las poblaciones fuera de propiedad
pública. Este sueño nacionalizador del suelo de la España de 1956 sigue
vigente, agrega el señor Fernández Ordóñez.

El sueño nacionalizador o municipalizador, decimos nosotros, sigue
presente en los textos alternativos que debatimos y se plasma, entre
otras cosas, en esa disociación del derecho de propiedad y sus
facultades, singularmente en el derecho a edificar y, en definitiva, en
la conversión del derecho de propiedad urbana en una concesión más
administrativa.

Frente a esto, el texto del proyecto es obvio que suprime la adquisición
sucesiva de facultades urbanísticas, que, consiguientemente, reconoce el
ius edificandi como una facultad del dominio, con lo que la licencia
tiene el papel que debe tener y, particularmente, en el texto del
proyecto se incorpora para el suelo urbanizable la facultad de promover
la transformación de ese mismo suelo.

Otro argumento, sin duda, y no poco importante, es la valoración que se
hace de la iniciativa privada y de la pública. Como decía el profesor
García de Enterría, la problemática básica en materia de suelo es buscar
el



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equilibrio entre lo público y lo privado, entre la iniciativa pública y
la iniciativa privada. En este punto obvio es decir que las enmiendas de
texto alternativo se decantan porque lo fundamental es la iniciativa
pública; ciertamente reconocen --no podía ser menos en la España de
1997-- la posibilidad de la iniciativa privada, pero marginada,
postergada y puesta siempre en segundo plano. Frente a esto, el proyecto
del Gobierno, siguiendo en la línea de liberalizar de verdad el suelo,
suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado;
atribuye la iniciativa para el planeamiento de desarrollo a los
particulares y propietarios, sin perjuicio de reconocer que la gestión
urbanística es una función pública y, evidentemente, hace falta siempre
una intervención en términos claramente democráticos; reduce el contenido
de los planes generales a la determinación de la estructura general del
territorio; y rebaja y limita seriamente la discrecionalidad de las
administraciones públicas estableciendo, en lo que concierne al suelo
urbanizable, el régimen de consulta previa, de forma que cualquier
promotor pueda, ab initio, someter a consulta de la Administración la
inexistencia de objeciones por razones de incompatibilidad con la
estructura general del territorio, como procede en cualquier país
civilizado y en términos de respetar por parte de todos las reglas de
juego. Reglas de juego que son necesarias, pero que deben ser idénticas y
las mismas para todos, frente a lo que ha sucedido en la España de los
últimos catorce años, por lo menos.

La última hace referencia al problema de las cesiones. Sobre este tema se
podría escribir un libro. Este tema de las cesiones es muy importante
porque, en definitiva, lo que evidencia es qué objetivo prima en un
modelo urbanístico: si prima el abaratamiento del suelo, si prima la
reducción de su coste a efectos de las actividades empresariales o
económicas o si, por el contrario, priman los ingresos municipales.

Puesto los términos del dilema en su grado límite, es evidente que hay
que preferir el objetivo de abaratar el precio de la vivienda como
fórmula para abaratar el precio del suelo, pero no hace falta llegar,
ciertamente, a ese extremo y a esos límites. El proyecto del Gobierno se
mantiene en una vía media, si se me permite la expresión, que es la que
está en vigor --porque la ley de 14 de abril de 1997 está en vigor,
dígase lo que se diga--; en una línea, por tanto, de continuidad y
adaptada a la doctrina del Tribunal Constitucional presente en la
sentencia de 20 de marzo, permitiendo a las comunidades autónomas que se
muevan en esa franja entre ninguna cesión y el 10 por ciento. Con lo
cual, por otra parte, se da satisfacción al imperativo constitucional del
artículo 47 de hacer que las plusvalías reviertan a la comunidad. Las
plusvalías, según la opinión de este portavoz, y quiero creer que del
grupo parlamentario, se deben perseguir, si puedo utilizar esa expresión,
a través del instrumento fiscal o a través de un planteamiento moderado
de la figura de las cesiones.

El señor PRESIDENTE: Señor Ortiz, vaya concluyendo.




El señor ORTIZ GONZALEZ: La señora Narbona, y acabo, señor presidente, se
ha referido a que el Gobierno y el grupo que le apoya han ido decantando
su posición. No, señora Narbona, la posición del Gobierno y del grupo que
le apoya era la misma en junio de 1996 y ahora.

Que se ha admitido la figura del agente urbanizador. Ya estaba admitida
bastante claramente en el proyecto inicial, a través de alguna de las
enmiendas que mi grupo ha presentado, y la oposición conoce que se hace
más explícito este reconocimiento de la figura del agente urbanizador.

Que hace falta un texto refundido. Evidentemente, el propósito del
Gobierno es publicar un texto refundido, o una tabla de vigencias si en
el debate en Comisión se estima más adecuado para que quede diáfanamente
claro cuáles son los preceptos que quedan vivos después de la derogación
por la sentencia del Tribunal Constitucional de las tres cuartas partes
de la ley de 1992, que es ciertamente la que no le ha gustado a los
ciudadanos. Usted ha dicho que esta ley sólo le gusta a los propietarios,
que no le gusta a la FEMP, que no le gusta al Consejo Económico y Social,
que no les gusta a los promotores. De lo que puede estar segura es de que
a quienes no les ha gustado el modelo urbanístico y la ley de 1992, que
trae su causa de la ley 8/1990, es al conjunto de los ciudadanos
españoles que han visto encarecido el precio de sus viviendas por obra y
gracia de un disparo del precio del suelo.

Una palabra sobre la FEMP. Señora Narbona, la FEMP, como quedó claro ayer
en el minidebate, es una asociación plural de municipios, y en esa
pluralidad de municipios hay una pluralidad de criterios. Ha hecho un
esfuerzo loable para lograr un mínimo común, pero ese mínimo común es
claro que no lo es tanto. Pero, en todo caso, quede claro que sobre la
perspectiva localista --absolutamente legítima y respetable de los
municipios que deben velar, obviamente, por sus ingresos-- debe primar la
perspectiva global del Gobierno y de esta Cámara que, lógicamente, está
más en la línea de defensa del conjunto de los intereses generales de
todos los ciudadanos españoles y no sólo de los habitantes de un
determinado municipio.

Se ha referido a que se desconoce la vivienda de protección oficial en el
proyecto y se ataca durísimamente al patrimonio municipal de suelo. Sobre
el patrimonio municipal de suelo se podría escribir un tratado, señora
Narbona. Vaya por delante que los ayuntamientos, prácticamente la
totalidad, teniendo la obligación de destinar un 5 por ciento de sus
presupuestos ordinarios a la creación de patrimonios municipales de
suelo, no lo han hecho y lo siguen sin hacer. Consiguientemente, no se
convierta a los patrimonios municipales de suelo en algo que resulta
agredido por este proyecto



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de ley, según las palabras de la señora Narbona. Me refiero --me imagino
que lo habrá entendido-- a los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes.

Por otra parte, señora Narbona, no parece razonable que mantengamos en el
futuro un modelo de suelo en el que se ha venido utilizando
recurrentemente el urbanismo como instrumento de financiación. No es
admisible en la España de 1997 que se siga utilizando el suelo como
instrumento de financiación municipal.

En suma, las enmiendas de texto alternativo están en contradicción no
sólo con el proyecto de ley, sino con la filosofía del conjunto de esta
Cámara, como espero que se perciba en las votaciones. La señora Narbona
ha dicho que no gusta a los partidos de esta Cámara; eso lo veremos en
las votaciones a renglón seguido y en su momento después del debate en
Comisión.

Respecto a las enmiendas de devolución --y acabo ahora ya de verdad,
señor Presidente--, hay que decir que igualmente son incompatibles con la
visión que tiene el Grupo Parlamentario Popular de la distribución
competencial en materia urbanística, por un lado, y con la visión que
tiene sobre las cesiones, por otro. La enmienda del Bloque se centra en
el tema de las cesiones y la enmienda de Eusko Alkartasuna se refiere a
la materia autonómica. Tiene que comprender la portavoz de EA que mi
grupo no puede compartir afirmaciones como la de que hay que practicar el
absentismo de la normativa estatal en materia urbanística. Obviamente, no
podemos estar de acuerdo; antes al contrario, quiero agregar que el
Gobierno ha hecho un esfuerzo, desde su primer anteproyecto de ley del
suelo al proyecto que ahora debatimos, para tener la garantía absoluta de
un respeto escrupuloso, exquisito a las competencias de las comunidades
autónomas, dando acatamiento así a la sentencia del Tribunal
Constitucional de 20 de marzo de 1997.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ortiz.

Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra la señora Narbona.




La señora NARBONA RUIZ: Gracias, señor presidente.

Señorías, seré mucho más breve que el señor Ortiz, que ha hecho un uso no
sostenible del tiempo y se ha pasado una miajilla; voy a ser bastante
rápida.

En primer lugar, de todo lo que ha dicho en su intervención, con lo único
que estoy de acuerdo es con el hecho de que tenemos dos modelos de
urbanismo y de derecho de la propiedad o de contenidos de derecho de la
propiedad. Pero esto lo hemos dicho tantas veces en esta Cámara, señor
Ortiz, que ya aburrimos a cualquiera. Le decía antes, ¿qué más le da al
ciudadano de la calle que estemos aquí discutiendo de si el derecho de
propiedad contiene o no, o contiene con limitaciones, el derecho a
urbanizar? Lo que le importa al ciudadano es que existan unas reglas del
juego que produzcan viviendas baratas, una ciudad habitable, condiciones
dignas de vida en los ámbitos urbanos.

¿Qué se hace con un modelo o con otro? La sentencia del Tribunal
Constitucional ha dejado muy claro que el modelo de derecho de propiedad,
que había venido siendo incorporado en las legislaciones anteriores, es
perfectamente legítimo. Luego, ¿por qué aburrimos a todo el mundo
volviendo a hablar del derecho de propiedad?
¿Que usted me saca una cita de Miguel Angel Fernández Ordóñez? Pues yo le
saco una del director general de Urbanismo de la Generalitat de Valencia,
un alto cargo del Partido Popular, supongo, en la que dice textualmente
que en la legislación valenciana (que es a la que nosotros nos referimos,
señor Ortiz, no me vuelva otra vez a hacer a la ley 8/1990; lo que
nosotros queremos es que en todo el territorio español se pueda
desarrollar un modelo como el que hay en Valencia) la iniciativa privada
se ha visto potenciada de forma rotunda con la aplicación de este modelo,
que se ha multiplicado casi por tres veces el peso de la iniciativa
privada dentro de los procesos de urbanización, que se ha reducido en
doce veces el tiempo de tramitación, que se ha multiplicado por dos el
suelo urbanizado y que ha disminuido entre un 10 y un 20 por ciento el
precio del suelo en los ámbitos urbanos y urbanizables. Esos son
resultados.

Usted me habla de fracasos nada menos que de 41 años. Aquí ya no se trata
de los 14 años, ahora resulta que desde la historia de Adán y Eva tiene
la culpa el Partido Socialista. No, señor Ortiz. Aquí quien ha fracasado
rotundamente en materia de política de suelo y de vivienda desde que han
llegado al poder han sido ustedes. Desde 1991, señor Ortiz, el IPC
vivienda venía aumentando por debajo del IPC general. En consecuencia, y
en sintonía también con una disminución paulatina que ya se daba de los
tipos de interés de los créditos hipotecarios, el esfuerzo para adquirir
una vivienda entre 1991 y 1996 descendió todos los años. Lo dicen los
informes del Ministerio de Fomento, señor Ortiz; no se apunte usted al
carro de lo que ha sido solamente el último año, en el que naturalmente
ha habido una bajada de tipos de interés que ha colaborado. Pero fíjense,
no les ha ido tan bien con el IPC vivienda, porque el IPC vivienda está
creciendo punto y medio por encima del IPC general. A lo mejor ahora me
va a decir usted que el IPC vivienda no es muy representativo; si no lo
es ahora, tampoco lo era antes. En cualquier caso, las estimaciones de
precios que hacen todos los estudiosos del mercado son de aumento por
encima de la inflación de este año y, sobre todo, de previsión de nuevos
aumentos. En eso tienen ustedes una enorme responsabilidad, porque
empezaron a lanzar mensajes de rebajas fiscales para la compra de la
vivienda, de menores cargas para los propietarios de



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suelo, de avances en una dirección, que lo que ha producido ha sido la
mayor retención especulativa de suelo en este último años y, después, han
generado un desconcierto inenarrable en materia de seguridad jurídica con
la aprobación de la ley 7/1997, que sigue en vigor, naturalmente,
mientras el Tribunal Constitucional, al cual ya han recurrido diversas
comunidades autónomas, no diga lo contrario. No le voy a decir que es
inconstitucional, pero sí que es bastante sospechosa; y esto ha generado
que usted tuviera que decir en esta Cámara --delante de los diputados y
diputadas-- que era aplicable la legislación autonómica en aquellas
comunidades que estaban aprobando el 15 por ciento, con una ley en vigor
a nivel estatal donde se fijaba el 10 por ciento como cesión. Fíjese
usted el cacao que han formado en materia de suelo y de vivienda desde
que han empezado a gobernar.

Como acabo de decirle antes, menos mal que el plan de vivienda se lo
dejamos hecho, porque ustedes no han sido capaces de dar un solo paso en
la elaboración de un nuevo plan de vivienda después de un año y medio, o
por lo menos no lo saben las comunidades autónomas porque se decide sin
ellas. Es posible que lo tengan hecho, pero el que dejamos preparado,
consensuado, en marcha y en una situación espléndida de tipos de interés,
ustedes no son capaces de gestionarlo y hemos llegado este año al mes de
agosto sin que se hubiera dado un solo crédito porque no fueron capaces
--con su propia Ley General Presupuestaria modificada-- de hacer lo que
tenían que hacer para superar las discrepancias con la intervención y
hasta el mes de agosto no se firmó un solo convenio. Estamos en octubre y
sólo se ha cumplido el 50 por ciento de los objetivos de este año. El año
va a terminar con los peores resultados de política de vivienda de los
últimos siete años --no digo ya los de los años cincuenta porque esos no
los sé--, señor Ortiz.

Cuando ustedes hagan comparaciones de fracasos, debo decirle que lo que
nosotros estamos proponiendo es lo que está sucediendo en Valencia. Lo
dicen ustedes que no está fracasando y lo dice el Gobierno autonómico de
Valencia. Por lo tanto, no me vuelva a hablar del fracaso de la ley
8/1990 porque no la estamos proponiendo. El señor director general de
Urbanismo de Valencia, del Partido Popular, defiende con ardor el modelo
valenciano heredado de los socialistas, y eso es lo que estamos
proponiendo nosotros. Como digo, lo único que tenemos claro es que cuando
usted habla de derecho de propiedad habla de uno que usted considera más
justo y más razonable. Antes le he preguntado al ministro por qué ese
derecho de propiedad, con esas características y, sobre todo, con un
método de fijación del valor legal como el que ustedes plantean, tiene
mejores resultados desde el punto de vista del precio de las viviendas,
del coste de las infraestructuras, del coste de los equipamientos.

Sobre el suelo se hacen algunas cosas más que construir viviendas de los
promotores privados, se construye ciudad, y el valor legal del suelo
tiene mucho que ver con si se puede o no construir la ciudad que
necesitan los ciudadanos. Por lo tanto, me alegro mucho de mantener la
enmienda a la totalidad, a pesar de que las enmiendas del Partido Popular
sí que reflejan, señor Ortiz, el hecho de que ustedes van teniendo que
ceder --y tendrán que ceder más en este debate--, aunque hoy consigan los
votos suficientes para superar el debate de totalidad, cosa que a lo
mejor no hubieran conseguido antes de los arreglos sobre la financiación
de la sanidad.

Muchas gracias. (Aplausos.) El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora
Narbona. Tiene la palabra el señor Fernández.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Gracias, señor presidente.

Quería decir al señor Ortiz que este portavoz en su intervención anterior
ha defendido el texto alternativo que ha presentado Izquierda Unida.

También he tratado de poner de relieve aquellos aspectos que no
compartimos en absoluto con el proyecto de ley del Gobierno. El proyecto
de ley del Gobierno, a nuestro entender, tiene muy poco de aprovechable,
como poco aprovechable tuvo el Real Decreto-ley 5/1996, tal como le
dijimos en su momento.

Quiero decir también que no solamente mantenemos diferencias ideológicas
sobre el papel que le corresponde a la Administración, a lo público --que
lógicamente las mantenemos--, sino que defendemos conceptos totalmente
distintos. A la derecha, los conceptos de equidad, justicia social y
defensa de los menos poderosos les suenan a muy poco; son conceptos con
los que todavía no se han sensibilizado y, por tanto, creo que hablamos
de temas muy distintos.

Nosotros defendemos, en este caso, el derecho a la vivienda, derecho
reconocido constitucionalmente; defendemos la construcción de viviendas
sociales para todas aquellas personas que no tienen capacidad económica
para acceder a otro tipo de vivienda, cosa que ustedes tampoco parece que
tengan muy en cuenta y, por tanto, defendemos no solamente posturas
ideológicas contrarias, sino valores distintos.

La ley del suelo que ustedes presentan no solamente trae causa de la
sentencia del Tribunal Constitucional, sino del proceso liberalizador que
ya emprendieron el año pasado; proceso liberalizador que tiene el
objetivo de disminuir lo público para potenciar lo privado. Su mayor
obsesión en esta legislatura es disminuir lo público y no sé hasta qué
punto quieren llevarlo, porque, al final, parece que les van sobrando las
administraciones públicas y, dentro de poco, les sobrará hasta el propio
Parlamento.

Entendemos que los aprovechamientos municipales es un deber
constitucionalmente reconocido y, por mucho que ustedes se empeñen en
negarlo, los ciudadanos



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tienen derecho a participar en las plusvalías que genera el suelo; por
mucho que traten de negarlo y por mucho que traten de que ese derecho
pase de manos. Estamos convencidos, como ha dicho la señora Narbona, de
que sus socios, en este caso, son los poderosos, los propietarios del
suelo, y que hacia ellos pretenden derivar el aprovechamiento municipal
que están hurtando a los ayuntamientos.

Quiero decirles que con su política, respecto al suelo de la vivienda, en
este año y pico que ha transcurrido desde la publicación del anterior
decreto que iba en la misma dirección que la ley que proponen, el precio
de la vivienda no ha bajado y el precio del suelo no ha bajado; es decir,
que no hemos tenido resultado alguno con esa política que pretenden, o de
la que, por lo menos, alardean, en la que su objetivo final es el de
abaratar el precio de la vivienda. Hasta este momento, los datos son que
la vivienda ha incrementado el precio y que el suelo también lo ha
incrementado. Por tanto, se puede afirmar en este momento que no han
cumplido.

Hay un asunto importante que deberían de valorar, y es que en este país
existen problemas no superados. Los propietarios de suelo no son
urbanizadores ni constructores. Por consiguiente, mientras ustedes sigan
ligando la propiedad del suelo con el derecho a edificar y a urbanizar,
no van a tener ningún tipo de éxito, sin duda alguna. Hagan una reflexión
sencilla. Un propietario de suelo, un señor que tiene un campo tiene que
invertir su dinero para urbanizar y para poder edificar. Esta,
normalmente, es la causa que impide que funcionen mejor las distintas
leyes del suelo. Un propietario de suelo no entiende de urbanizaciones,
no entiende de construcción de viales, de calles, de infraestructuras
necesarias, etcétera. Nosotros proponemos una fórmula distinta, nueva,
que separa la propiedad del suelo del derecho de edificabilidad, y al
propietario de suelo no le estamos quitando absolutamente nada: le
estamos dejando su suelo para que lo venda al precio que estime oportuno.

Sin embargo, recordamos que la edificabilidad es un derecho que nace en
la Administración, única y exclusivamente. Creemos que esta fórmula
podría llegar a funcionar; de hecho, ha funcionado en otros países y no
se ha hundido el mundo, por tanto, en nuestro país también podría
funcionar.

No obstante, quiero remarcar que con su proyecto de ley del suelo y
valoraciones están ustedes en la soledad más absoluta, están teniendo
problemas incluso para conseguir los apoyos parlamentarios necesarios,
por lo cual tengo cierto interés por conocer, si son capaces de
explicarlo, cómo los van a conseguir, a través de qué mecanismo, porque
creo que no es por el convencimiento de lo que la propia ley dice.

Quiero significar que nos parece muy interesante el texto que ha
presentado el Partido Socialista, que también separa el urbanizador del
propietario del suelo y que aporta soluciones reales y necesarias en este
momento.

Nada más y muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández.

Señor Ortiz, tiene la palabra.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Con la brevedad que me pide voy a hacer unas precisiones respecto a las
últimas intervenciones de la señora Narbona y el señor Fernández.

Se pregunta la señora Narbona: ¿qué más le da al español de a pie --la
expresión la pongo yo-- que se diga un concepto u otro distinto de
derecho de propiedad? Ella dice que nada y yo afirmo lo contrario; yo
creo que es muy importante. Y es muy importante porque tiene
consecuencias económicas absolutamente inmediatas, ya que, en definitiva,
en una economía de mercado --y la española lo es-- se produce un fenómeno
que a ustedes parece que les importa poco, que es la competencia. La
competencia entre suelos, sobre la base de una abundancia de oferta, es,
en una economía de mercado, la única vía para evitar la retención
especulativa, la especulación en sí misma, y lograr, por el juego de la
oferta y la demanda, la bajada en los precios. Fíjese si es importante.

En los últimos años de su Gobierno menos mal que las entidades
financieras y los ciudadanos en general no han aplicado la Ley 8/1990 ni
el texto refundido de 1992. Si lo hubieran aplicado habría sucedido algo
tan sencillo como que se habrían cargado --valga la expresión coloquial,
pido perdón por ella-- el sistema de garantías hipotecarias, porque un
suelo vale lo que vale su derecho a urbanizar y su derecho a edificar. De
acuerdo con su texto, si ese derecho a urbanizar es estatal o no se
adquiere por el propietario, ese suelo no vale nada. ¿Es o no es poco
importante que el suelo valga algo o no valga nada, se valore de una
forma o se valore de otra para el conjunto de los ciudadanos? No estamos
haciendo un seminario de Derecho civil o de Derecho constitucional sobre
el concepto del derecho de propiedad; estamos planteando un tema
ideológico que tiene una enorme repercusión económica y social en
política urbanística y en política de suelo.

Respecto a la ley valenciana, permítame que le diga que su texto
alternativo no se parece en absoluto a ella; lástima no disponer de
tiempo para demostrárselo. En todo caso, si la ley valenciana es la
maravilla de las maravillas y es la panacea, ¿en trece años y pico de
gobierno por qué no la han aplicado y nos han castigado con una política
urbanística y una política de suelo que ha llevado al desastre en el que
se mueve ahora la incidencia del suelo sobre el precio final de la
vivienda? En cualquier caso, permítame que le diga que el Gobierno
valenciano tiene en cartera modificar esa ley tan pronto se promulgue la
ley estatal que estamos debatiendo para eliminar de ella aquellos
aspectos que son inasumibles desde una concepción del derecho de
propiedad y desde un modelo urbanístico --reconocido en este foro y en
otros-- que hemos explicitado en



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nuestro proyecto. El reconocimiento de la figura del agente urbanizador
es ciertamente el único logro absolutamente compartible de la tan traída
y llevada ley valenciana.

Celebro que no le guste la Ley 8/1990. Ya comprendo que es de una etapa
anterior a su presencia en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y
Medio Ambiente, pero desafortunadamente para los ciudadanos españoles es
una ley que elaboró y promulgó un gobierno del grupo parlamentario al que
usted pertenece; supongo que entonces usted también pertenecía a ese
mismo grupo. (El señor vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la
Presidencia.)
No me hable, por favor, del fracaso de nuestra política de vivienda
cuando se dan los datos de todos conocidos. En el año 1997 en que estamos
se han formulado convenios con las entidades financieras por valor de
prácticamente 900.000 millones de pesetas. De esos convenios, en el
momento actual se han concertado créditos por encima del 65 por ciento
--su dato no es exacto o está atrasado--, y sobre todo no me hable del
fracaso de una política de vivienda después del debate al que asistimos y
mucho menos en el ámbito de las viviendas de protección oficial. Estoy
harto de repetir en este foro y en otros --y usted me lo ha oído-- que en
la etapa socialista las viviendas de protección oficial pasaron de
representar el 60 por ciento del total de viviendas que se construían
cada año en los tiempos de la denostada UCD, a menos del 18 por ciento en
los últimos años, incluido el año 1995.

El caos. ¿Quién ha creado el caos? Desde luego no el proyecto del
Gobierno, no el Decreto-ley de junio de 1996, sino su normativa, que fue
la que forzó al Tribunal Constitucional a algo que a ustedes les sitúa,
como he dicho alguna vez, en el libro Guiness de los récord. A pocos
gobiernos del mundo les han derogado 250 preceptos de un total de 311. El
caos, por consiguiente, lo han producido ustedes con la Ley 8/1990, de la
que entiendo que usted ahora se quiera despegar y se quiera alejar. Pero
de ninguna manera el caos lo ha producido la normativa del Partido
Popular.

Finalmente, se ha referido al IPC afirmando que el IPC de vivienda es un
punto superior al conjunto. Le quiero recordar cuál es el montante del
IPC actual y cuál es el montante del IPC que tenían ustedes, para ver ese
punto qué significación y qué alcance tiene. En todo caso, el precio de
la vivienda se ha mantenido estable, constante, se puede afirmar que no
ha subido, y la incidencia del suelo en el precio final de la vivienda
consiguientemente tampoco ha subido.

Con esto último respondo también al portavoz de Izquierda Unida, que
insiste recurrentemente en que las medidas en materia de suelo del
Gobierno del señor Aznar no solamente no han frenado los precios sino que
los han encarecido. Eso, sencillamente, señoría, no es verdad.

Respecto a la soledad, pronto veremos si estamos solos o no.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ortiz.

¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición en este debate?
(Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria tiene la palabra el señor
Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, asistimos, por fin, al debate a la totalidad del proyecto del
régimen del suelo y valoraciones que, aunque se acordó inicialmente
tramitarlo por el procedimiento de urgencia, las prórrogas sucesivas que
se han ido produciendo durante el período de presentación de enmiendas
han permitido añadirle elementos de sensatez y sosiego imprescindibles
para abordar un tema tan importante como es la regulación de una materia
como el suelo, recurso natural y primario para un desarrollo sostenible.

No obsta a esa urgencia el dilatado plazo de presentación de enmiendas,
que ha servido para la reflexión y la búsqueda de acuerdos de principio
que garanticen una buena norma básica estatal para que las comunidades
autónomas desarrollen la legislación urbanística como les corresponde. En
algunos de los debates sobre el régimen jurídico del suelo que han tenido
lugar durante la presente legislatura, desde Coalición Canaria hemos
manifestado la necesidad de articular esta normativa en tres aspectos
esenciales. Primero, que sea capaz de promover la iniciativa privada en
la acción urbanística. Segundo, que ésta --la acción urbanística-- esté
dirigida por una administración como directora de una buena política de
gestión de suelo, en especial para la vivienda. Tercero, que esto se haga
desde el más absoluto respeto a la distribución constitucional de
competencias que se proclama en la sentencia del Tribunal Constitucional.

Partiendo de la garantía de la igualdad de condiciones en el ejercicio
del derecho de propiedad y del cumplimiento de los deberes inherentes a
la función social de la misma, la nueva legislación estatal debe respetar
el modelo de desarrollo urbano que cada comunidad autónoma, de acuerdo
con sus singularidades territoriales, quiera darse. Este planteamiento
tiene una relevancia especial en los archipiélagos, donde el suelo es un
bien tan preciado como escaso. Señorías, el proyecto de ley remitido por
el Gobierno pretende la flexibilidad en la regulación del suelo;
flexibilidad que quiere potenciar mediante su extensión, esto es,
mediante la ampliación del suelo susceptible de ser urbanizado y también
mediante el refuerzo del papel del propietario.

Respecto de la extensión, se parte de que creando más suelo urbanizable
se abaratará el mismo, y con



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ello se facilitará el desarrollo de la ciudad especialmente en vivienda.

Creemos que esa apreciación es válida, pero con importantes matices. El
mercado del suelo es poco transparente y no responde necesariamente a las
reglas de oferta y demanda de otros mercados. Quizá no se tiene en cuenta
que el precio del suelo depende, entre otros factores, de su situación.

Aun así, creemos que ese modelo extensivo puede ser válido desde una
perspectiva continental, un territorio extenso y poco especializado
susceptible de ser colonizado por la nueva urbanización; un buen modelo
quizá para Castilla o para aquellas comunidades cuya extensión admite
todavía una gran capacidad de desarrollo urbano. Sin embargo, es
imposible sostener ese modelo en territorios escasos como los insulares.

En las islas, tanto en Canarias como en Baleares, la urbanización por
extensión no tiene cabida. No se necesita clasificar más suelo
urbanizable, sino producir más suelo urbanizado allí donde el territorio
lo admita, allí donde sea necesario para construir viviendas o
equipamientos.

En las islas el suelo es escaso y como tal de gran valor. A esa escasez
se une la rica biodiversidad, la necesaria salvaguarda de los ecosistemas
y el paisaje como únicos recursos naturales para nuestra supervivencia.

En las islas el proceso de urbanización se vincula a la actividad
turística y existen límites físicos, cada vez más palpables, a la
capacidad de nuestros principales recursos naturales, y efectos nocivos
como la pérdida de atractivo del conjunto del territorio por su excesivo
grado de ocupación urbana. Lógicamente, esto también incide para mal en
la relación oferta-demanda del mercado turístico, del que tanto Baleares
como Canarias dependen.

En nuestras enmiendas al articulado hemos querido plasmar la necesidad de
corregir esa uniformidad de planteamiento del proyecto, para que se
reconozca que no puede ser igual lo que geográficamente es diferente.

Creemos que el Gobierno y el Grupo Popular han comprendido nuestra
postura y esperamos contar con el apoyo de todos los grupos
parlamentarios porque nos basamos en el artículo 138.1 de la
Constitución, que habla del hecho diferencial de las islas, y en una
resolución presentada con motivo del debate sobre el estado de la Nación
y aprobada por unanimidad por todos los grupos políticos, en el sentido
de considerar en la legislación como singulares los territorios
insulares, específicamente en materia de aguas, de suelo y de
telecomunicaciones y energía.

Como decíamos, el proyecto apuesta por el propietario como actor
principal de la transformación del suelo. La regulación propuesta otorga
un papel muy residual a las administraciones públicas. Sin embargo, de
las enmiendas al articulado que han presentado el Grupo Popular y el
Grupo Catalán (Convergència i Unió) creemos que va a ser posible un
acuerdo; un acuerdo necesario sobre la base de que la gestión pública, a
través de su acción urbanizadora, ejecuta las políticas de suelo sin
perjuicio de suscitar o fomentar la iniciativa privada.

En cuanto al régimen propuesto para el aprovechamiento y las valoraciones
de suelo, tenemos también razones, a la luz de las enmiendas presentadas,
para creer que justificarán una mejor regulación de la propuesta en el
proyecto de ley.

Con la dificultad que los temas urbanísticos tienen para quienes no
trabajan directamente con ellos, los medios de comunicación han centrado
la discrepancia sobre el proyecto de ley en la cesión del 10 o el 15 por
ciento para el patrimonio municipal de suelo. Coalición Canaria, desde un
primer momento, ha defendido por múltiples razones que lo conveniente y
razonable es un arco del cero al 15 y que sea cada una de las comunidades
autónomas la que fije, en función del modelo de desarrollo que pretenda,
el porcentaje dentro de ese arco. Según las enmiendas que se han
presentado entendemos que es posible también llegar a acuerdo porque nos
es indiferente un 15 por ciento, donde sean los ayuntamientos quienes
tengan que urbanizar, o un 10 por ciento, donde sea el promotor el que
entregue el suelo urbanizado. En definitiva, al final el costo es
exactamente el mismo.

Señorías, de acuerdo con lo expuesto, Coalición Canaria no apoyará las
enmiendas presentadas a la totalidad de la ley. Creemos que estamos ante
un proyecto de ley mejorable, y será mejorado si hay disposición a ello
por parte de quien tiene la máxima responsabilidad, que es el Grupo
Popular.

No queremos concluir sin hacer mención específica a la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista, quizá porque era el Partido Socialista el que
tenía las responsabilidades de gobierno tanto en la Ley de 1990 como en
el texto refundido de 1992. Creemos que son positivos los objetivos
prioritarios que marca el texto alternativo que proponen, porque nadie
puede negarse a un uso sostenible del suelo como recurso natural básico,
que es el primer objetivo en la exposición de motivos de la enmienda a la
totalidad; como es también objetivo común el equilibrio óptimo entre la
acción pública y la iniciativa privada --nosotros también compartimos ese
objetivo del Partido Socialista--, y porque dar cumplimiento a la
sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo no
sólo ha de ser un objetivo sino que es una obligación del
Parlamento.

Hay algunas cuestiones concretas de las que proponen que son muy
positivas y enriquecedoras, pero francamente no sé si ustedes acaban
aceptando los fundamentos de la sentencia del Tribunal Constitucional o
si se resignan a darla por recibida y a partir de ahí esgrimir múltiples
títulos constitucionales en favor del Estado, como son la igualdad, la
planificación económica, el régimen general de las administraciones
públicas y el medio ambiente, para a través de ellos determinar el modelo
de desarrollo urbano de las comunidades



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autónomas, que, recordemos, son competentes en legislación urbanística.

Entendemos que el texto que proponen contiene múltiples aspectos
inconstitucionales, desde nuestro punto de vista. El título III, acción
territorial, relativa a directrices de acción de Estado; el título IV,
ejecución del planeamiento; el título VII, intervención administrativa en
la edificación y uso del suelo y disciplina urbanística; el título VIII,
instrumentos de intervención en el mercado del suelo. En fin, múltiples
aspectos en los que el Estado carece de título, a pesar de que en su
exposición de motivos se justifica lo contrario.

Sin más, señorías, reitero nuestra oposición a las enmiendas a la
totalidad presentadas, si bien entendemos y compartimos la disposición
manifestada por el Grupo Socialista puesto que en una materia tan
importante como es el suelo es primordial hacer los esfuerzos necesarios
para intentar alcanzar el máximo consenso. En aras de ese máximo
consenso, Coalición Canaria se brinda a hacerlo extensivo a la mayoría de
la Cámara.

Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor Rivero.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor presidente.

Señorías, para el planteamiento de este debate las piezas con las que
contamos a la hora de fijar posición son un proyecto de ley presentado
por el Gobierno, que desde ahora adelantamos que no nos gusta, dos
enmiendas de totalidad solicitando la devolución del proyecto al Gobierno
y otras dos proponiendo regulaciones alternativas.

Es necesario, en primer lugar, abordar el problema de si es o no
necesaria la regulación estatal en la materia para optar o no por las
devoluciones.

Las razones manifestadas en la enmienda del Bloque Nacionalista Galego se
centran en la invasión competencial que el texto del Gobierno supone en
materia de planeamiento; se objeta también sobre el porcentaje de cesión
y el sistema de valoraciones, aspectos en los que podemos coincidir pero
que no justifican la innecesariedad y por tanto la devolución del texto,
ya que son corregibles con enmiendas parciales y así lo acreditan las por
nosotros presentadas.

La otra enmienda del Grupo Mixto opta por argumentar, tras un desbroce de
títulos competenciales, la no necesidad de regulación estatal, y en esto
estaríamos de acuerdo en lo que se refiere estrictamente al urbanismo,
pero no es posible sostener el absentismo del Estado en lo que hace
referencia a la regulación del derecho de propiedad del suelo, al
desarrollo del artículo 149.1.1ª en los términos de lo precisado en la
sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional, que todas las iniciativas
citan. Puesto que todos, enmendantes y Gobierno, se pretenden cumplidores
de la sentencia, fijaré el que desde nuestra óptica es su contenido.

Según el Tribunal Constitucional, la Constitución ha diseccionado la
concepción amplia del urbanismo que descansaba en la legislación anterior
y, junto a la atribución de toda la competencia urbanística a las
comunidades autónomas, reconoce al Estado la competencia, también
exclusiva, sobre las condiciones básicas del ejercicio de los derechos
constitucionales, la legislación de expropiación forzosa, el sistema de
responsabilidad o el procedimiento administrativo común. ¿Qué le
corresponde entonces al Estado? En una delimitación negativa no cabe
identificar la competencia estatal con la interdicción de privilegios del
138.2 ni con la igualdad de derechos del 139.1, ni tampoco es trasunto de
la igualdad competencial del artículo 14. La expresión «condiciones
básicas», también en una delimitación negativa de dicho precepto
constitucional, no es sinónimo de legislación básica, de bases o de
normas básicas; es decir, no se mueve en la lógica de bases --legislación
autonómica de desarrollo-- y ni siquiera cabe identificar la competencia
estatal con el contenido esencial de los derechos, ya que este contenido
esencial también debe ser respetado por el legislador estatal.

En una delimitación positiva es importante fijar que el objeto de las
competencias recae sobre derechos constitucionales en sentido estricto y
sobre deberes básicos, no sobre sectores materiales en los que éstos se
inserten; no es una especie de título horizontal capaz de introducirse en
cualquier materia o sector por el hecho de su conexión con un derecho o
deber constitucional.

Así pues, habrá que distinguir, de un lado, aquellas normas urbanísticas
que guarden una directa e inmediata relación con el derecho de propiedad,
ámbito al que se circunscribe el 149.1.1ª y del que se predican las
condiciones básicas, y, de otro, aquellas que se refieren a la ordenación
de la ciudad, esto es, las normas que, en sentido amplio, regulan la
actividad de urbanización y edificación de los terrenos para la creación
de las ciudades; la primera será competencia estatal, la segunda es
claramente competencia autonómica.

En cuanto a las iniciativas con texto alternativo, sus exposiciones de
motivos y, en consonancia con ellas, sus contenidos, exceden, con mucho,
de lo que la sentencia del Tribunal Constitucional deja a la competencia
del Estado.

En la iniciativa de Izquierda Unida son constantes las referencias al
urbanismo, y ya desde su punto 2 se alude a la relación de la regulación
de esta materia con otros títulos, como trabajo, vivienda, sanidad,
educación, cultura, defensa del medio ambiente y del patrimonio



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cultural y artístico, y todavía figuran en el texto puntos suspensivos.

Más adelante se alude literalmente a qué se contiene en el proyecto que
ellos proponen; se trata de una ley sobre urbanismo que «debía contener
ineludiblemente una visión integradora y coordinadora de la protección
ambiental a la hora de regular las líneas maestras de cómo hacer ciudad y
ordenar el espacio.» Esto, según el Tribunal Constitucional, corresponde
a las comunidades autónomas; el Estado ha sido desapoderado de título y
no cabe que regule supletoriamente.

En igual sentido, el texto propuesto por el Grupo Socialista parte, desde
el comienzo, de la alusión a títulos medioambientales; su página primera
culmina con una cita del 149.1.23ª e introduce la mención a los artículos
45 y 46, principios rectores de la política social y económica, pero no
habilitantes de competencias, así como al 47, el derecho a una vivienda
digna. Pese a sus proclamas de pretensión de cumplimiento de la sentencia
después dictada --se dice--, utilizando títulos como el 149.1.13ª, 18ª,
23ª, y nuevamente puntos suspensivos, no ocultan su pretensión de normar
supletoriamente algo prohibido por el Tribunal Constitucional, como ya he
indicado. No cabe legislar por si las comunidades autónomas no legislan
si no se tiene título para ello, ni cabe encubrirlo con el pretexto de
que se está legislando para Ceuta y Melilla.

En fin, nuestro criterio es que ambos textos incurren en un fraude de
sentencia; con un mecanismo pretendidamente correcto quieren obtener un
resultado perverso, que no está muy lejos de los excesos normativos en
los que, según el Tribunal Constitucional, incurría el Real Decreto
legislativo 1/1992.

En resumen, creemos que es necesario abordar la regulación en los
términos del artículo 149.1.1 y por ello rechazamos las enmiendas de
devolución, pese a poder coincidir con sus postulados. Nos oponemos a las
de los Grupos Socialista e Izquierda Unida porque pretenden incluir una
regulación que excede y asfixia las competencias de las comunidades
autónomas, y ellos no ocultan en las exposiciones de motivos que van
muchísimo más lejos de lo que la sentencia permite. Nuestra apuesta, en
la que esperamos contar con el apoyo de otros grupos, es que es posible
introducir cambios en el texto propuesto por el Gobierno. No utilizaré la
frase ya acuñada en esta Cámara de dar la vuelta al proyecto como a un
calcetín, pero sí creo que, en la tramitación, respetando su esquema,
será posible invertir su sentido. Por ello, repito, rechazamos las
enmiendas de totalidad y pretendemos la tramitación del texto del
Gobierno, que, desde luego, ya hemos enmendado sustancialmente.

Gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Uría.

Finalmente, por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Recoder.

El señor RECODER I MIRALLES: Señor presidente, señorías, iniciamos hoy
un debate largamente anunciado. Ya se habló de él en el pacto de
investidura entre Convergència i Unió y el Partido Popular, en el cual el
partido que está hoy en el Gobierno se comprometía entonces a presentar
un proyecto de ley de modificación de la actual legislación del suelo.

Quiero remarcar la palabra «entonces» porque, entre el momento del pacto
de investidura y el inicio de este debate, han sucedido hechos de
trascendental importancia, como es la sentencia del Tribunal
Constitucional en relación a la legislación vigente en ese momento, el
Real Decreto-ley 1/1992, resolviendo el recurso que plantearon varias
comunidades autónomas representativas de un amplísimo espectro de fuerzas
políticas.

Fue aquella una sentencia importante, y ha habido una referencia
especialmente concreta y brillante a la misma por parte de quien me ha
antecedido en el uso de la palabra, que, lejos de pasar de puntillas
sobre el tema, hizo, y ha hecho, una clara delimitación entre lo que es
la determinación del contenido básico del derecho de la propiedad que
corresponde al legislador estatal, y el urbanismo, competencia de las
comunidades autónomas. Una sentencia que, como saben SS. SS., declaró
inconstitucionales más de 200 artículos de la ley socialista. Todo un
récord lo calificamos en su momento.

De hecho, el anterior Gobierno, creo yo, ya era consciente de que había
que afrontar esta reforma, quizá no por el tema competencial, como ha
determinado el Constitucional, sino porque la misma ley anterior estaba
demostrando, en el tiempo de su vigencia, su ineficacia ante el objetivo
de conseguir el abaratamiento de la vivienda. Por tanto, creo que, desde
esa perspectiva, era también una reforma anunciada. El propio Comité de
expertos sobre urbanismo y políticas de suelo creado en el Moptma, en su
informe de recomendaciones de avance normativo y políticas de suelo, ya
sugería la simplificación de la regulación de la actividad urbanística y
la creación de un marco normativo adaptado a la estructura del Estado
autonómico.

Nos encontramos, pues, señor presidente, señorías, ante una situación que
obliga a la aprobación de una nueva ley del suelo. Una situación obligada
porque, como decía antes, así lo acordamos en el pacto de investidura,
porque es necesario llenar el vacío legal creado tras la tarjeta roja que
el Constitucional sacó a la ley de 1992 y también porque la realidad de
la situación de la vivienda en el conjunto del Estado así lo demanda.

El proyecto de ley que el Gobierno ha traído a la Cámara no es, debo
decir, un desconocido para nosotros. De hecho, a su aprobación por el
Consejo de Ministros le precedió un amplio debate con administraciones
locales, autonómicas y también con sectores sociales implicados, que lo
han ido modelando hasta devenir el texto que hoy debatimos.




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Cuál es nuestra opinión sobre el mismo. Pues bien, no siendo éste un
texto malo, y siendo, sin lugar a dudas, mucho mejor que aquella ley
obsoleta que reiteraba unos ineficaces mecanismos de política de suelo y
vivienda ya superados en Europa, debo decir también que es un texto
mejorable. Es más, es un texto que deberá mejorarse en el trámite
parlamentario. ¿En qué aspectos? En primer lugar, desde nuestro punto de
vista, y después de la sentencia del Constitucional, la legislación
estatal, la ley que este Parlamento puede aprobar, debe ceñirse
estrictamente a aquello que se refiere al contenido del derecho de
propiedad claramente delimitado por el Tribunal Constitucional, y ni tan
sólo puede regular con carácter supletorio aspectos de contenido
urbanístico. Por tanto, las comunidades autónomas deberán hacer uso de
sus competencias estatutarias y legislar si no quieren mantener un vacío
legal.

Ese espíritu, que no es otro que el del Constitucional, debe de quedar
nítidamente reflejado en la ley. Cuando se define el suelo urbano y los
servicios que hacen que un suelo pueda tener tal clasificación,
entendemos que la ley debe de fijar el contenido mínimo de este tipo de
suelo, por ejemplo, acceso rodado, abastecimiento de aguas, suministro de
energía eléctrica, como dice el proyecto de ley, pero dejar a la
Administración o a la legislación autonómica un margen de actuación para
que pueda prefigurar el modelo urbanístico concreto mediante la
determinación, para el suelo urbano, de aquellos servicios y redes de
suministro que considere necesarios. También cuando se definen los
supuestos de aplicación de la expropiación por razón de urbanismo, donde
pensamos que la ley debería remitirse, asimismo, a la legislación
autonómica para la determinación de los fines y supuestos expropiatorios
de carácter urbanístico, como asimismo debería suceder en lo relativo al
ejercicio del derecho a promover la transformación del suelo urbanizable.

En segundo lugar, pensamos --y siempre lo hemos creído y defendido-- que
sin acción pública, en sentido amplio, no se eliminarán los roces propios
de la creación de nuevo suelo ni se mejorarán las áreas degradadas de
nuestras ciudades. Es decir que, sin acción pública, los precios de suelo
no se situarán en valores normales y adecuados para el desarrollo de
actividades productivas ni la vivienda a precios que satisfagan la
demanda del conjunto de la población. Por ello, a pesar de los avances
que ha sufrido el proyecto en relación a anteriores textos, debería de
incorporarse un reconocimiento más explícito del papel que desempeña la
gestión pública en materia de suelo o incluso del liderazgo que ésta
puede desempeñar; de un lado, materializando sus propias políticas de
suelo y, de otro, incentivando el desarrollo de la iniciativa privada a
través de los diversos sistemas de actuación.

En tercer lugar, otro motivo de preocupación lo constituye el suelo no
urbanizable, al que se han referido ampliamente anteriores
intervinientes. De hecho es uno de los aspectos del proyecto de ley que
más debate ha generado con anterioridad. El concepto de suelo no
urbanizable ha evolucionado a lo largo del debate previo, manteniéndose,
sin embargo, el giro del proyecto al quitarle el carácter residual y
exigir una clasificación expresa de esta clase de suelos por parte de los
ayuntamientos. Del concepto tasado que inicialmente se otorgaba a esta
clase de suelo debido a la exigencia de determinados valores muy
específicos, como pudieran ser paisajísticos, culturales o arqueológicos,
se ha pasado a una definición más flexible que ya permite que las
corporaciones locales puedan determinar el carácter no urbanizable de un
suelo, de acuerdo incluso con el modelo de ciudad, de su modelo de
crecimiento urbano. Sin embargo, para nosotros la definición del artículo
9 todavía no es suficientemente clara, sobre todo, para quienes como
nosotros quisiéramos ir más allá en esta libertad de decisión municipal o
autonómica.

El cuarto aspecto lo constituye el capítulo de valoraciones. También
tenemos alguna observación clara al respecto, ya que nos crea problemas
el concepto de valor real que recoge el proyecto de ley, que se podría
interpretar como valor de mercado o el valor de la última transacción
realizada en un inmueble similar. Son apreciaciones que se me ocurren al
hilo de la definición que realiza el propio proyecto de ley y entendemos
que ello da múltiples opciones a la picaresca. Creemos que hay que dotar
de una mayor estabilidad en los criterios de valoración. El concepto de
valor real está bien a nivel teórico pero es demasiado etéreo y pensamos
que es mejor evitar experimentos en esta ley que luego la práctica nos
haya de desmentir; demasiados experimentos se han realizado en relación a
la política de suelo que la práctica en muy pocos años ha obligado a
modificar. Por este motivo una parte significativa de nuestras enmiendas
se dirigen al título séptimo referido a las valoraciones.

Por último, quiero aludir a una cuestión sobre la que nuestro grupo
parlamentario no ha planteado ninguna enmienda al articulado, no
constituye el objeto de ninguna de nuestras catorce enmiendas, pero que
ha centrado una parte del debate de esta mañana y, por tanto, creo que
debemos fijar nuestra posición. Es el tema de las cesiones obligatorias.

Es obvio que en el paso del suelo rústico a urbano se produce un cambio
de valor. Sobre este principio se ha construido uno de los pilares de
nuestro sistema urbanístico, con el nacimiento de una serie de
obligaciones para el beneficiario de la transformación, como son, por
ejemplo, la cesión gratuita de los terrenos destinados a zonas verdes, la
urbanización de calles y plazas y su cesión al municipio, así como
también la cesión de una parte del aprovechamiento a la Administración
con destino a la creación de patrimonios municipales de suelo. Este
régimen ha modulado y equilibrado nuestro crecimiento urbano. Pues



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bien, el debate sobre el porcentaje de cesión que nuestro sistema ha
asumido, entendemos que debe de plantearse desde una perspectiva real y
eficaz. De entrada, deberíamos desterrar el concepto demasiado extendido
que ha generado una lógica de compraventa de aprovechamientos. Pensamos
que el urbanismo no es un mecanismo de financiación de las corporaciones
locales.

La segunda premisa de este debate para nosotros es que el aumento de
suelos de cesión obligatoria es de una gran ineficacia si se pretende que
conlleve al final del proceso una rebaja en el precio del suelo, porque
el mayor coste de las cesiones lo acaba internalizando el precio del
suelo y, en definitiva, el ciudadano que se quiere comprar un piso.

La tercera cuestión que afecta a este debate es que difícilmente una
misma solución es aplicable a todo el territorio del Estado, y me
explico. Me refiero a una enmienda que ha presentado el Grupo Popular.

Por ejemplo, la obligación adicional de ceder el terreno ya urbanizado
puede hacer --y lo manifestaba ayer en la comparecencia la representante
de la Federación Española de Municipios y Provincias-- que en aquellas
comunidades autónomas donde se ha optado por un modelo de crecimiento con
intensidades bajas, es decir con muy poca edificabilidad sobre el
territorio, nos encontremos con que en algunos casos se haga inviable la
promoción porque los costes de urbanización serán muy superiores en
relación a todas y cada una de las viviendas que se construyen.

Señor presidente, se acaba el tiempo y con ello termino mi intervención.

No me extiendo más, celebro el inicio de este debate y espero que a su
conclusión tengamos una ley más eficaz que la que tuvimos en el pasado,
que permita, sobre todo, una eficaz gestión por parte de las comunidades
autónomas y coadyuve a la resolución del gravísimo problema del precio de
la vivienda en este país.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Recoder.

Vamos a pasar a la votación de las enmiendas de totalidad a los dos
proyectos de ley que se han debatido. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.) --PROYECTO DE LEY SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL
DESARROLLO. (Votaciones)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a las votaciones
correspondientes a las enmiendas de totalidad que, en versión de
devolución o con texto alternativo, se han presentado y debatido en el
Pleno a lo largo de la mañana. Después de estas votaciones, continuará la
sesión con la exposición por el Gobierno del real decreto-ley cuya
convalidación se pretende, suspendiéndose la sesión después, para
reanudarla a partir de las cuatro de la tarde, sin que, en consecuencia,
se vayan a producir votaciones, después de las que vamos a efectuar
ahora, antes de las cinco de esta tarde. Lo anuncio porque saben que
puede estar incluida en esas votaciones, a partir de las cinco de la
tarde, insisto, una proposición que tiene naturaleza orgánica y que, en
consecuencia, necesita la mayoría absoluta del Congreso. Repito, vamos a
votar ahora las enmiendas de totalidad, a continuar con la exposición por
parte del Gobierno del fundamento de la convalidación del decreto-ley,
suspender tras la exposición del Gobierno y volver al Pleno a las cuatro
de la tarde, sin que se vayan a producir votaciones antes de las cinco de
esta tarde.

Votación de las enmiendas de totalidad al proyecto de ley sobre
cooperación internacional para el desarrollo.

Votamos, en primer lugar, la enmienda de totalidad de devolución del
Grupo Mixto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 319; a
favor, 150; en contra, 168; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de totalidad de
devolución.

Enmienda de totalidad con texto alternativo, presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 319; a
favor, 151; en contra, 168.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el texto alternativo.

Votación de la enmienda de totalidad con texto alternativo, presentada
por el Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a
favor, 152; en contra, 166.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de la enmienda de totalidad con texto alternativo, que ha
presentado, dentro del Grupo Mixto, el señor Saura.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 319; a
favor, 151; en contra, 167; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda también rechazada la enmienda del señor Saura
con texto alternativo y, con ello, las cuatro enmiendas de totalidad
presentadas al proyecto de ley sobre cooperación internacional para el
desarrollo.




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AVOCACION POR EL PLENO:



--DEL PROYECTO DE LEY SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO



El señor PRESIDENTE: Se ha solicitado la avocación por el Pleno de la
deliberación y votación final de este proyecto de ley. ¿Lo entiende así
el Pleno aprobándolo por asentimiento? (Asentimiento.) Se entiende
aprobado por asentimiento.




--PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES. (Votaciones)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas de totalidad relativas al proyecto de ley
de régimen del suelo y valoraciones.

En primer lugar, sometemos a votación la enmienda de devolución
presentada por el Grupo Mixto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 319; a
favor, 151; en contra, 168.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de totalidad de
devolución del Grupo Mixto.

Enmienda de totalidad con texto alternativo del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 319; a
favor, 150; en contra, 168; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el texto alternativo de Izquierda
Unida.

Votación sobre la enmienda de totalidad con texto alternativo, presentada
por el Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 319; a
favor, 152; en contra, 166; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda también rechazada la enmienda de totalidad con
texto alternativo del Grupo Socialista.




AVOCACION POR EL PLENO:



--DEL PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES
El señor PRESIDENTE: Al igual que en relación con el anterior, también
para el proyecto de ley del régimen del suelo y valoraciones se ha pedido
la avocación por el Pleno de la deliberación y votación final. ¿Lo
acuerda así el Pleno? (Asentimiento.) Gracias, señorías.




CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES:



--REAL DECRETO-LEY 17/1997, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN
DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA 13/1991, DE 20 DE DICIEMBRE,
DEL SERVICIO MILITAR. (Número de expediente 130/000030.)



El señor PRESIDENTE: Punto sexto del orden del día, debate sobre la
convalidación o derogación del Real Decreto-ley número 17, de 10 de
octubre de 1997, por el que se modifican determinados artículos de la Ley
Orgánica del Servicio Militar.

Para la presentación del Decreto Ley, en nombre del Gobierno, tiene la
palabra el ministro de Defensa, don Eduardo Serra. (Rumores.) Señorías,
ruego que guarden silencio quienes están abandonando el hemiciclo, porque
el orden del día está lo suficientemente cargado como para que tengamos
que esforzarnos entre todos en ganar el máximo tiempo posible y pueda
empezar su intervención el ministro de Defensa. (Rumores.) ¡Señorías,
salgan en silencio por favor! Señor Múgica, silencio, por favor. Señor
Benegas, silencio, por favor.

Cuando quiera, señor ministro.




El señor MINISTRO DE DEFENSA (Serra Rexach): Muchas gracias, señor
presidente.

Señorías, me corresponde el honor de venir a presentarles hoy para su
convalidación el Real Decreto-ley 17/1997, de 10 de octubre, por el que
se modifican determinados artículos de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de
diciembre, del Servicio Militar.

En primer lugar, vamos a analizar las razones. La modificación de la
citada Ley del Servicio Militar, propuesta por real decreto-ley,
admitiendo la posibilidad de contar con un excendente de reemplazo, es
consecuencia directa del período de transición en que nos encontramos de
un modelo mixto de Fuerzas Armadas a uno totalmente profesional que, como
SS. SS. saben, figura entre las previsiones del Gobierno que pueda ser
plenamente operativo el año 2003. Además, al mismo tiempo las Fuerzas
Armadas están inmersas en un plan de reducción de sus efectivos para dar
cumplimiento al objetivo del Gobierno de contar con unas Fuerzas Armadas
más profesionales, más reducidas y más eficaces. Este proceso, que ya
tiene un largo desarrollo



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en los últimos años, unido a la aceleración que supone la plena
profesionalización, hace necesario reducir el volumen de efectivos que
hay que llamar en cada reemplazo anual para que cumplan el servicio
militar y se incorporen a filas. (El señor vicepresidente,
Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la presidencia.) Hasta ahora, en los
últimos años han realizado el servicio militar más españoles de los que
eran necesarios, de acuerdo con lo previsto en el objetivo de fuerza
conjunto. Entre los años 1995 y 1996 el número de personas que hizo el
servicio militar excedió en 22.000, sin que ese número estuviera dentro
de las previsiones del objetivo de fuerza conjunto. Por tanto, a las
razones de irse acomodando al objetivo previsto hoy para el año 2000,
modelo Fuerzas Armadas-2000, y al objetivo previsto con el nuevo Gobierno
del Partido Popular de la plena profesionalización, para lograr la
acomodación progresiva entre los efectivos disponibles y los efectivos
necesarios, se suman, como no se les oculta a SS. SS., unas evidentes
razones presupuestarias. Se calcula que al reducir en 15.000 jóvenes el
contingente anual, por poner un caso, se ahorrarían unos 4.000 millones
de pesetas, lo cual hace que a esas razones de eficacia y de operatividad
se unan otras no menos importantes de economía presupuestaria.

Una vez explicadas las razones de este real decreto-ley que hoy se
pretende convalidar, habría que analizar el porqué del carácter
extraordinario y urgente. En primer lugar, hay que decir que el carácter
extraordinario casi va de suyo con la importancia histórica del nuevo
modelo propuesta de Fuerzas Armadas totalmente profesionales. La
transición de un modelo mixto a un modelo totalmente profesional hace
casi innecesario explicar cuál es la multitud de mecanismos necesarios de
carácter extraordinario para poder llevar a buen fin este proceso,
repito, señorías, de carácter histórico, puesto que el modelo de servicio
militar obligatorio tiene en España una antigüedad no inferior a los 180
años. Pero además de las razones del carácter extraordinario, están,
señorías, las razones de urgencia. Hay razones de urgencia
extraordinariamente claras si se tiene en cuenta que el volumen de
efectivos profesionales con que contarán las Fuerzas Armadas en el año
1998 viene definido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que
tuvo su entrada en esta Cámara el día 1 de los corrientes. Este número de
12.500 profesionales adicionales, a los que habrá que sumar la reducción
a la que antes he hecho referencia, hace que, con carácter urgente,
porque la asignación de efectivos debe realizarse, como viene siendo
tradicional, mediante sorteo el día 13 de noviembre, para que pueda
realizarse la incorporación, como también viene siendo tradicional a
partir del 1º de enero de 1998, se contara con un lapso temporal
especialmente estrecho que justificaba la urgencia y, por ende, la
necesidad del real decreto-ley cuya convalidación hoy se solicita.

Se puede argüir que la Ley del Servicio Militar que se pretende modificar
tiene carácter orgánico. Creo que las dudas, señorías, están disipadas,
porque claramente la disposición final quinta de la citada ley establece
que hay determinados artículos que no tienen carácter orgánico, entre los
cuales están los que se pretenden modificar mediante el real decreto-ley.

Además, tanto la doctrina como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y
del Tribunal Constitucional establecen cuáles son los límites por los
cuales puede afectarse a derechos fundamentales de los recogidos en el
título I de nuestro texto constitucional y ninguno de ellos se vería
rebasado en esa afección por lo que hoy se pretende.

Queda, señorías, una última cuestión, la de la figura con que vamos a
solventar las diferencias entre efectivos necesarios y efectivo o
contingente disponible. Existen distintas posibilidades: desde exigir
distintos niveles para las pruebas de aptitud psico-física, hasta los
condicionamientos de carácter económico o familiar para poder declarar
exenta a una determinada persona. Sin embargo, la escasez de tiempo a la
que me acabo de referir hacía de todo punto imposible que eso pudiera ser
objeto de tratamiento o de consideración para un reemplazo que en breves
días va a tener la asignación de destinos. Con ello quiero decir,
señorías, que el Gobierno no excluye para ejercicios futuros que se
puedan utilizar esas otras figuras de carácter psico-físico o de carácter
económico, pero en todo caso, para poder ajustar con el menor coste
presupuestario posible, sería --será-- necesario contar con la figura del
excedente de cupo que nos permitirá una total precisión y, por tanto, con
la posibilidad real de acabar con los excedentes, aunque no oficiales,
que hubiera sobre el número fijado en el objetivo de fuerza conjunta.

Repito, señorías, que medidas de este tipo --y así lo está considerando
el Ministerio-- pueden arbitrarse en el futuro y por ello están siendo
objeto de estudio y consideración.

Por otro lado, a nadie se le oculta que el método que se propone
garantiza el principio de igualdad de oportunidades. Por último, repito,
es un método que puede ser utilizado complementariamente con los que los
estudios aconsejen arbitrar en años sucesivos.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor ministro.

El Pleno se reanudará a las cuatro de la tarde.

Se suspende la sesión.




Eran las dos y treinta minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro y quince minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Señorías, tras pedir disculpas por el retraso en el
comienzo de la sesión, vamos a



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reanudar la misma continuando con el punto del orden del día en que
habíamos detenido la sesión de la mañana: convalidación o derogación del
Real Decreto-ley número 17, de 10 de octubre de 1997, por el que se
modifican determinados artículos de la Ley Orgánica del Servicio Militar.

Habiendo hecho el ministro de Defensa la presentación ante el Pleno del
decreto-ley, ¿grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Muchas gracias, señor
presidente.

El Bloque Nacionalista Galego se va a abstener en la votación sobre la
convalidación del Real Decreto-ley 17/1997, de 10 de octubre, por el que
se modifican determinados artículos de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de
diciembre, del Servicio Militar. La modificación de la ley que propone el
Gobierno consiste en esencia en volver a poner en vigor la figura del
excedente de cupo cuando el número de alistados en cada reemplazo exceda
las necesidades del planeamiento de la Defensa. La determinación de los
alistados a clasificar como excedentes se hará mediante sorteo público
previo a la asignación de destino. Esta reforma, que nos retrotrae a
situaciones anteriores en las que ya existía esta figura del excedente,
se hace necesaria por la paulatina incorporación de miembros
profesionales a las Fuerzas Armadas en el proceso de profesionalización
total de las mismas.

El Bloque Nacionalista Galego, que defiende la voluntariedad de la
prestación del servicio militar y, por lo tanto, se ha manifestado en
contra del servicio militar obligatorio, no va a votar negativamente la
convalidación de este real decreto porque la figura del excedente de
reemplazo beneficiará a un determinado número de jóvenes. Tampoco vamos a
votar a favor porque en la actualidad sigue sin resolverse la situación
de un importante número de jóvenes que se niegan a realizar el servicio
militar, llegando algunos a ser condenados a penas de prisión por ese
motivo. Es decir, mientras a los jóvenes insumisos se les castiga con
penas de prisión, las necesidades de efectivos de las Fuerzas Armadas
están más que cubiertas; es más, le sobran efectivos de reemplazo. No
parece razonable que se siga manteniendo esta situación, que habría que
resolver de una vez por todas y que está causando sufrimientos
innecesarios a muchos jóvenes y a sus familias. Hay que insistir, por
tanto, en la despenalización de la insumisión. La actual penalización
resulta insostenible, no sólo porque el azar --como decía antes-- va a
determinar que cada año aumente el número de jóvenes que se libren de la
obligatoriedad de realizar el servicio militar, sino porque la situación
transitoria que se está creando en el camino para alcanzar el objetivo de
dotar al Estado español de unas Fuerzas Armadas profesionales va a
provocar que se condene a un importante número de jóvenes que se niegan,
por razones de conciencia, a realizar el servicio militar.

En este sentido, no quisiera dejar pasar esta oportunidad para recordar
que, entre otros, dos jóvenes gallegos, Ramiro Paz y Elías Rozas, están
cumpliendo en este momento penas en la prisión militar de Alcalá-Meco. El
Gobierno, desde nuestro punto de vista, debe afrontar con valentía la
resolución de esta injusta e innecesaria situación. Por ello, como decía
al principio, el Bloque Nacionalista Galego se va a abstener en la
votación relativa a la convalidación de este real decreto-ley.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Vázquez.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor presidente.

Nuestro grupo parlamentario, Coalición Canaria, va a votar favorablemente
la convalidación de este real decreto-ley sobre la figura del excedente
de cupo y, por tanto, la modificación de la Ley Orgánica 13/1991, del
Servicio Militar.

Este real decreto-ley modifica fundamentalmente la composición de las
causas de exención del servicio militar que están contempladas en el
artículo 11, en su apartado primero, de la citada ley. Y, en una
ampliación ex novo, también modifica el artículo 18.1 de la mencionada
ley, que hace referencia a la ordenación de los posibles excedentes de
cupo en el reemplazo anual del servicio militar obligatorio.

Dicho esto, quiero hacer una reflexión para que conste en el «Diario de
Sesiones» y para que el Ministerio de Defensa piense al respecto. Esta
mañana me llamó la atención positivamente que el señor ministro de
Defensa, en la exposición de defensa y presentación de este real
decreto-- ley, hiciera un especial énfasis e hincapié al decir que la
ley, que viene en verdad a complementar este real decreto-ley, tiene
carácter ordinario. Cuando en 1991 tuvimos ocasión de debatir la Ley
Orgánica del Servicio Militar hubo que introducir una disposición final
quinta que aclarase cuáles de los artículos de la ley tenían carácter
ordinario y cuáles tenían carácter de ley orgánica. Yo celebro que esté
presidiendo hoy nuestro presidente del Congreso de Diputados porque
quiero hacer una apelación --solamente a efectos dialécticos-- de sus
orígenes profesionales y de la ejecutoria que en salvaguarda de
principios constitucionales mantuvo en sus épocas pasadas de diputado de
la oposición, porque el señor Ministro de Defensa invoca el carácter
ordinario de esta disposición.




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Vamos a votar favorablemente esta convalidación, pero tengo mis dudas de
que el resultar excedente del reemplazo anual, quedando eximido del deber
del servicio militar, le exima del derecho a cumplir el servicio militar
que señala el artículo 30 de nuestra Constitución. El artículo 30 de la
Constitución española dice que todo español tiene el derecho y el deber;
en otros casos dice que tiene derecho a una vivienda, que tiene derecho a
un puesto de trabajo, pero aquí se dice que tiene el derecho y el deber.

Entendemos que aquí,
al resultar excedente de cupo, se le exime, se le exonera del deber
de cumplir el servicio militar. Yo me pregunto, solamente como reflexión,
para que esto sea objeto de estudio por los constitucionalistas: si un
mozo de reemplazo cae dentro de los favorecidos por el excedente del
reemplazo anual y quiere cumplir el servicio militar, ¿qué pasa? Puede
que sea una excepcionalidad, porque la mayoría se acoge a esto como a una
especie de lotería benéfica para no cumplir el servicio militar. Ya sé
que el señor Castellano me está diciendo que son cuestiones puramente
intelectuales, desde su punto de vista, pero yo estoy planteando una
cuestión sobre el derecho a cumplir el servicio militar. Puede que a un
individuo le toque en el sorteo del bombo ser excedente del reemplazo
anual y que diga que quiere cumplir el servicio militar por las razones
objetivas o subjetivas que sean, porque invoca el artículo 30 de la
Constitución.

Por lo demás, nos parece que las circunstancias de urgencia se justifican
por el fundamento ya puramente formalista de que está en puertas el
próximo sorteo y que la profesionalización de las Fuerzas Armadas obliga
a ir reduciendo precisamente el contingente del reemplazo anual
obligatorio, obliga a la adecuación de esta cifra. Deseamos que esto
contribuya al ahorro del gasto público y que podamos avanzar lo antes
posible en el objetivo que se ha señalado esta Cámara, el Ministerio de
Defensa y el Gobierno de conseguir unas Fuerzas Armadas plenamente
profesionales, lo que conllevará la supresión definitiva del servicio
militar obligatorio. Afortunadamente, cuando se implante, ni habrá
excedentes de cupo del reemplazo anual ni habrá objetores ni habrá
insumisos, por lo que quedarán obsoletas muchas figuras de nuestro Código
Penal.

Por estas razones, votaremos afirmativamente la convalidación del real
decreto-ley.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Mardones, y muchas gracias
también por su invitación a la reflexión jurídica a esta Presidencia que
tanto lo necesita.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor presidente.

A la hora de fijar posición ante la Cámara quería manifestar, en nombre
de mi grupo, el desconcierto que al mismo le produce la ruta que se está
siguiendo para conseguir la profesionalización de las Fuerzas Armadas.

Se manifiesta en la exposición de motivos que desde el Gobierno se ha
hecho el esfuerzo presupuestario de incrementar las dotaciones para
aumentar el número de soldados profesionales y que por ello es posible
liberar el número de los de reemplazo. Se trata de una adecuación
material pero, desde la óptica de mi grupo, yo me pregunto qué pasa con
la adecuación ideológica. Cuando el presidente del Gobierno prometía en
su discurso de investidura la profesionalización de las Fuerzas Armadas
lo hacía --supongo-- con el sentimiento de que estaba acertando con un
sentir social, que era una querencia para la sociedad el que
desapareciese el ejército de leva y que se profesionalizaran las Fuerzas
Armadas, ya que supongo que este es el objetivo de todas las decisiones
políticas. Si esto es así, si se sostiene que la sociedad española está
por el ejército profesional, no entendemos, desde la óptica de mi grupo,
por qué no se modifica el Código Penal para que conductas tales como la
no prestación del servicio militar o la negativa a la prestación social
sustitutoria, sigan siendo considerados delitos. En este caso estamos
modificando una ley orgánica; por tanto no hay motivo para pensar que no
podría modificarse también el Código Penal en estas materias.

Ocurre, además, que se utiliza como instrumento normativo un decreto-ley.

Se dice en la exposición de motivos que no se afecta a preceptos que
tengan el carácter de orgánicos. Permítaseme, por lo menos, la leve
crítica de pensar que, por el sistema de sorteo, pueda alguien resultar
exento del cumplimiento de un deber constitucional. El núcleo esencial
del derecho es posible afirmar que quedaría perfectamente tocado con este
planteamiento.

Desde mi grupo se intentó, mientras se estaba debatiendo en esta Cámara
la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general del
Estado, modificar, mediante ley ordinaria, preceptos no orgánicos de la
ley de prestación del servicio militar, modificando los órganos de
reclutamiento, y se nos dijo, entre otras razones, que no parecía muy
adecuado modificar con el instrumento de una ley ordinaria una ley
orgánica. Ahora resulta que es posible hacerlo mediante decreto-ley.

En todo caso, a pesar de estas objeciones que creemos que son serias y
que son de fondo, votaremos a favor de la convalidación del decreto-ley,
aunque sólo sea por los jóvenes que de forma tan aleatoria, dicho sea de
paso, van a conseguir librarse del cumplimiento de una obligación que,
desde nuestra óptica, no tiene razón de ser. Pero sí queríamos que quede
constancia en el «Diario de Sesiones» de la fuerte carga crítica que
encubre el proceso que se está siguiendo para la profesionalización,
desde la óptica de mi grupo.

Gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Uría.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADES: Gracias, señor presidente.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán voy a pronunciarme sobre la
convalidación de este real decreto. Con la convalidación de esta tarde,
con la aprobación hace unos 15 días por el Gobierno de otro real decreto,
donde se delimitaba el contingente de Fuerzas Armadas y se determinaba la
cuantía de este excedente de cupo, así como con los presupuestos que
estamos debatiendo, consolidamos este proceso irreversible de
profesionalización de las Fuerzas Armadas. Por tanto nuestro grupo
político se muestra satisfecho de que este proceso vaya siguiendo la
evolución que teníamos prevista y vamos a apoyar plenamente esta
convalidación que se va a producir.

Para alguien de mi generación el que se vuelvan a plantear los excedentes
de cupo te puede hacer recordar las épocas en que estudiabas y en las que
eso se producía y, por ello, personalmente es interesante. Ahora bien,
más allá de estas cuestiones, para nuestro grupo también es importante
aprovechar este trámite parlamentario de hoy para poner encima de la mesa
algunas consideraciones que entendemos pueden ligar con la intervención
del señor ministro de esta mañana.

La decisión de determinar que el excedente de cupo es la vía a través de
la cual licenciamos a aquellos jóvenes que, en principio, no nos hacen
falta para cumplir las obligaciones derivadas de los contingentes, nos
obliga a reflexionar sobre si esta es la mejor manera de resolver una
cuestión que afecta de manera personal y decisiva la vida de estos
jóvenes. Nos jugamos nueve meses de estos jóvenes con un simple sorteo,
con una simple lotería. ¿Es esta la mejor manera de librar de esa
obligación a esos jóvenes? Yo creo que podemos tener dudas. ¿Es esta la
mejor manera de evitar riesgos que afectan al proceso de transición hacia
la profesionalización? ¿Hemos calculado las consecuencias que puede tener
para aquellos jóvenes que se sometan a este proceso, en su toma de
decisiones personales, en lo que hace referencia, por ejemplo, a la
opción de presentación de prórrogas o a la opción de declararse objetores
de conciencia? Creo que la apuesta del excedente de cupo, que desde la
perspectiva de la gestión de la Administración seguramente es la más
fácil, abre riesgos sobre lo justo que sea la medida y sobre el
comportamiento que la población joven tenga delante de esta medida. Y
como yo antes le decía que me recordaba mi juventud, tengo que decir que
presenté mis prórrogas cuando me habían sorteado y me declaré objetor de
conciencia después de haber sido sorteado. Esto formaba parte de la
reflexión de un ciudadano joven que tenía 20 ó 21 años. Ese es el riesgo
que nos plantea el excedente de cupo: los riesgos de la justicia y los
riesgos que abren en relación al proceso.

Desde la perspectiva de los riesgos, entendemos --y lo vamos a plantear
en el seno de la Comisión Mixta Congreso-Senado-- que sería importante
estudiar otros mecanismos que tuviesen la característica de utilizar
aquello que la ley prevé. Tenemos un cuadro médico de exclusiones que fue
reformado por el anterior Gobierno, que es más restrictivo respecto a las
posibilidades que tienen los jóvenes de acceder o no a la condición de
soldados de reemplazo, y quizá sería el momento de revisarlo, porque por
vías más objetivas que el simple sorteo podríamos encontrar más
soluciones a determinadas situaciones personales de orden físico que en
algún caso concreto podemos decir que no tenemos bien resuelto. Recuerdo
que cuando se aprobó el nuevo cuadro de exclusiones, determinados
colectivos plantearon ciertas dudas sobre algunos extremos del mismo,
especialmente, por ejemplo, todo lo que hace referencia a los perfiles
psicológicos de los jóvenes que acceden a esta condición. Yo creo que es
un tema que en el marco de la ponencia tenemos que estudiar.

Tenemos también que estudiar una consideración diferente de las causas de
exención de orden familiar. Estos días, y a raíz del anuncio de la
reaparición del excedente de cupo, se han planteado por parte de
determinados colectivos casuísticas concretas de interpretación de
desarrollo reglamentario diferente de lo que hace referencia a las causas
de situación familiar. También deberíamos explorar otras posibilidades en
el terreno de la situación personal de aquellos jóvenes desde el punto de
vista socioeconómico. El que esos nueve meses de la vida de los jóvenes
en un momento tan importante de su vida nos los juguemos en una simple
lotería nos parece, como mínimo, arriesgado. Por tanto, en el marco de la
Comisión, que es un marco más tranquilo, más reposado, que nos puede
permitir llegar a un consenso, intentemos buscar soluciones que, como
decía esta mañana el señor ministro, pueden ser perfectamente
complementarias. En la perspectiva de que el número de excedentes
necesariamente vaya a subir, seguramente sólo a través de estas fórmulas
no podríamos encontrar la solución, pero a través de las mismas podremos
ajustar las situaciones injustas que se producen.




El señor PRESIDENTE: Señor Campuzano, concluya, por favor.




El señor CAMPUZANO I CANADES: Una cuestión muy breve, señor presidente, y
termino ahora mismo.

La otra reflexión que quería poner encima de la Mesa es que el hecho de
que tengamos excedentes de cupo demuestra que la objeción de conciencia
no afecta negativamente al proceso de profesionalización. Por tanto, va a
ser bueno que todos afrontemos esta cuestión



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de la objeción de conciencia con tranquilidad, con espíritu positivo y
con voluntad de resolver los problemas, los de los insumisos y los de los
objetores de conciencia, que dejemos de hablar de objetores de
conveniencia y que seamos capaces de encontrar también soluciones en esta
materia. En este sentido, también en el terreno de la objeción de
conciencia nos podemos plantear medidas similares a éstas, porque por
necesidades del servicio de la prestación social sustitutoria seguramente
no estamos en condiciones de ofrecer a todos aquellos jóvenes que optan
por ser objetores plazas de la prestación social sustitutoria.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Campuzano.

Señor Meyer, por el Grupo de Izquierda Unida.




El señor MEYER PLEITE: Muchas gracias, señor presidente.

El período de transición en el que estamos, del ejército obligatorio al
ejército profesional, crea determinados problemas que hay que resolver.

El Gobierno mediante esta propuesta quiere resolver uno. Desde nuestro
punto de vista --y por eso vamos a abstenernos en la votación--,
entendemos que ha escogido un método que puede ser sensiblemente
mejorable, pero también queremos plantear una crítica de fondo.

Decía que hay problemas en este período de transición; uno, objetivo,
como son los excedentes de cupo, pero hay otros dos no menores, muy
importantes desde el punto de vista social, por la carga política y
social que tienen, como son la objeción de conciencia, el volumen de
objetores de conciencia que no pueden realizar la prestación social
sustitutoria, pues aquí también se produce un excedente de cupo
importantísimo desde el punto de vista social, y, cómo no, el problema de
la insumisión. Esta Cámara tendría que dar respuesta a estos tres
problemas al mismo nivel, no solamente al excedente de cupo, sino a los
otros dos, tan importantes desde el punto de vista social y político como
éste. Y uno de ellos especialmente lacerante, especialmente hiriente,
como es que al día de hoy, después de que políticamente está tomada una
decisión por parte del pueblo español, que es acabar con la
obligatoriedad de la mili, se sigan manteniendo presos de conciencia en
este país. Esto es, desde nuestro punto de vista, absolutamente
inadmisible. Y se produce, además, en contra de las propias
recomendaciones del Defensor del Pueblo, que él mismo indicaba que en
este período de transición no se justifica, no se sostiene que haya
jóvenes que todavía estén cumpliendo condena.

En la campaña electoral de Galicia, todos hemos tenido ocasión de
recibir los datos últimos a través de la Asociación de familias y amigos
de objetores de conciencia e insumisos de Galicia; los datos que nos
daban hablan por sí mismos: los dos jóvenes mencionados por el portavoz
del Bloque Nacionalista Galego, Ramiro Paz y Elías Rozas, condenados a
dos años y medio de cárcel, que la están cumpliendo aquí cerca, en el
penal de Alcalá, junto al insumiso Carlos Rey Muñiz, de 30 años de edad,
condenado en 1994, pendiente de indulto, realizado por el propio juez que
le condenó. Terminó su carrera de abogado y no puede ejercer,
sencillamente porque está condenado a la muerte civil. Pues bien, esta
situación merecería una respuesta positiva para un país democrático, para
un país que no debería consentir que existieran todavía situaciones de
presos de objeción de conciencia, de personas que sencillamente se les
lleva a la muerte civil. Una manera también indigna, por parte de
cualquier Gobierno, por parte de cualquier Estado.

Estos tres problemas requerirían una solución. Se da solución a uno de
forma parcial y se abandona la solución de los otros dos. Además, nos
preocupa en este contexto el anuncio que se ha hecho, no desmentido, por
parte de algún medio de comunicación, de que incluso el Gobierno tiene la
pretensión de limitar el derecho a la objeción de conciencia sobrevenida,
es decir, impedir que los jóvenes puedan objetar una vez que conozcan su
destino. Por tanto, esta pretensión, junto a la no solución de la
insumisión, junto a la no solución del excedente de cupo de los objetores
de conciencia, da un perfil, desde nuestro punto de vista, absolutamente
inadmisible. Desde luego, Izquierda Unida ya anuncia, señorías, que en el
caso de que el Gobierno pretenda --como se ha anunciado-- limitar la
objeción sobrevenida, va a tener nuestra oposición radical, desde el
punto de vista democrático, pero radical a cualquier intento. Espero --si
me lo puede confirmar el señor ministro, mejor-- que solamente sea una
noticia que requiera una contestación y, por tanto, una confirmación en
negativo.

En relación al método seguido --y por eso nos obliga a una abstención, no
vamos a votar que no, pero sí nos abstendremos--, creemos que el método
es manifiestamente mejorable, porque habría que buscar --el propio
ministro lo ha dicho en su intervención-- una vía mixta, es decir, una
vía para objetivar la realidad económica, la realidad de cargas
familiares, la realidad médica incluso de los propios alistados y, en
función de un estudio que se pueda objetivar a través de las oficinas de
reclutamiento, dejar de lado a aquellas personas que por cargas
familiares, por situaciones personales, de trabajo, etcétera, sean
susceptibles de ser liberados de este servicio.




El señor PRESIDENTE: Señor Meyer, concluya por favor.




El señor MEYER PLEITE: Voy terminando, señor presidente.

Además, teniendo en cuenta que incluso el cuadro médico de exclusiones,
que se aprobó en 1993, se endureció de tal manera que puede ocurrir --hoy
se da el



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caso, usted lo sabe señor ministro-- que haya jóvenes con un solo pulmón
que se les da como aptos; jóvenes que terminan procesos de
desintoxicación que inmediatamente se les llama a filas y se les da como
aptos. Es decir, habría que hacer un esfuerzo con mayor objetividad para
que no nos lleve a esta situación no bien resuelta. Por tanto, con esta
información objetivada, se podría resolver una parte del excedente y
evitar lo que todos creemos y es que, efectivamente, un sorteo no es la
mejor medida para objetivar la exención de la mili.

Termino por donde empecé. El Gobierno y esta Cámara, desde nuestro de
vista, aunque la mayoría de la misma sigue siendo insensible,
desgraciadamente insensible, tendrían que buscar también, al mismo nivel,
soluciones ya, en este período de transición, al cupo exento de los
objetores de conciencia y a los presos de conciencia y la insumisión.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Meyer.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Moya.




El señor MOYA MILANES: El Grupo Socialista va a votar a favor del
decreto-ley. No obstante, voy realizar cuatro reflexiones críticas en
relación con la idoneidad del instrumento utilizado, aun estando de
acuerdo con el carácter finalista de la medida y, en definitiva, con
aquella frase que usted pronunció un día en la Comisión al anunciar esta
medida, que podía tomarse como el principio del fin del servicio militar.

Quizá es una frase un tanto rimbombante y exagerada, pero puede suponer
un jalón en esa dirección. Por tanto, para que no quede ninguna sombra de
duda de que el Grupo Socialista está claramente comprometido con ese
proceso y con ese final, vamos a dar nuestro apoyo al decreto-ley.

Existen otras reflexiones, que han realizado también otros portavoces,
que merecen una cierta atención sobre el problema, sobre todo de cara a
posibles futuras utilizaciones de esta figura. Convendrá conmigo, señor
ministro, que hay una cierta regresión en cuanto a que nuestra evolución
fue en un primer momento, tiempo atrás, pasar del sorteo a una
clasificación pormenorizada, individualizada y personalizada, y ahora, de
alguna forma, la vuelta al sorteo anterior supone, en cierta medida, un
paso atrás.

En cuanto a la naturaleza del instrumento, qué duda cabe que tiene un
punto de discriminación. Me parece razonable aceptarlo, en la medida en
que remitir a una lotería la decisión de envergadura de dejar a unos
chicos dentro y a otros fuera de una cuestión tan importante, supone una
cierta discriminación. Habrá que pensar para el futuro, con más
tranquilidad, y no con carácter inmediato y urgente, como pretende este
instrumento para el próximo reemplazo, medidas que puedan corregir esa
situación, en la línea de lo que el portavoz de Convergència i Unió ha
anunciado, cosa que nos parece razonable (nosotros también pensábamos ir
en esa dirección), en relación con la revisión del cuadro médico de
exclusiones o, por ejemplo, con medidas de carácter socioeconómico que
puedan introducir otros factores. Creo que tendremos tiempo en la
ponencia para hacer alguna reflexión en ese sentido y eliminar el
carácter discriminatorio que tiene el sorteo.

En tercer lugar, este instrumento aparece en un escenario que tiene un
poco de incertidumbre. ¿En qué sentido? Por una parte, se acude a él
porque sobra gente y el Gobierno lo justifica. Hay un incremento de
profesionales, sobra gente de reemplazo y, por tanto, se acude a la
figura del excedente de cupo para solucionar esa situación. Pero, de vez
en cuando, se pasea un cierto fantasma, no lo digo por parte del señor
ministro, pero en la ponencia algunas veces se nos ha advertido por parte
de altos cargos que si el número de objetores de conciencia es muy alto y
las prórrogas son muy altas, en algún momento determinado nos podemos
encontrar con problemas para reclutar gente durante el período de
transición. A mi grupo no le gustaría que un año acudiéramos al excedente
de cupo y al año siguiente tuviésemos la angustia de que a lo mejor no
tenemos suficiente gente para el reclutamiento de ese período. En este
terreno nos movemos todavía con cierta incertidumbre y tenemos, como
ésta, medidas en una dirección, sin habernos curado del fantasma de que
pudiera surgir en este proceso alguna noticia en sentido contrario. No
dejaría de ser una situación paradójica, pero un tanto chocante, que nos
pudiéramos ver envueltos en esa situación.

En cuarto lugar, y como última reflexión, ¿hay otras vías para alcanzar
el mismo fin? El Grupo Parlamentario Popular en su día las tuvo, las
tiene ahora y están en su programa electoral, no digo el Grupo
Socialista, pero el Grupo Popular sí. Cuando hacía la oferta en su
programa electoral de la reducción del servicio militar a seis meses, qué
duda cabe que esa medida también servía para absorber y drenar esa bolsa,
que tiene unos efectos que pueden ser parecidos, desde el punto de vista
de lo que estamos persiguiendo. Nunca es serio llevar una medida en un
programa electoral para luego arrinconarla, pero todavía es menos serio
acudir a otra medida, que no es del todo muy idónea, para dejar de poner
en práctica una que sí se lleva en el programa electoral y que tiene
efectos parecidos. El Grupo Popular debe admitir que se encuentra en una
situación un tanto chocante ante este tema, porque llevaba en su programa
electoral una medida que podía conseguir estos efectos, la olvida, la
deja atrás y recurre a otra que tiene efectos parecidos, pero con un
carácter poco idóneo.

A pesar de todas estas reflexiones, insisto nuevamente --y lo decimos con
claridad-- en que no nos vamos a oponer al decreto-ley. Lo votaremos
favorablemente



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por lo que dije anteriormente: el sentido finalista del mismo es
conducente a la profesionalización total y en el menor tiempo posible. En
ese espíritu votaremos favorablemente el decreto-ley.

Nada más y muchas gracias



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Moya.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Fernández de Mesa.




El señor FERNANDEZ DE MESA DIAZ DEL RIO: Gracias, señor presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario Popular va a votar a favor de la
convalidación del real decreto que esta mañana presentaba el ministro de
Defensa ante la Cámara y en el que se modifican el artículo 11.1, al que
se le añade una nueva causa de exención del mismo, que es la de resultar
excedente de reemplazo anual, y el artículo 18 de la mencionada Ley
orgánica, en el sentido de incluir que el reemplazo anual, además de los
que deben incorporarse al año a las Fuerzas Armadas para prestar servicio
militar, a aquellos posibles excedentes que resulten una vez satisfechas
las necesidades del planteamiento y planeamiento de la defensa militar,
lo cual se hará mediante sorteo público en el que quede garantizada la
igualdad de oportunidades.

Sin ninguna duda esta tarde han planteado los portavoces de diferentes
grupos políticos que puede haber medidas, que podrán estudiarse, que
puedan ser menos perjudiciales que la actual que se produce. Pero, sin
ninguna duda, esta medida de carácter coyuntural, no habiendo propuestas
de otra índole, probablemente sea la menos injusta de todas las que se
han buscado para poder hacer frente a unos excedentes de cupo que ya
nadie niega. En ese sentido es en el que el Grupo Parlamentario Popular
va a dar el voto favorable y va a respaldar el real decreto presentado
por el ministro esta mañana.

No han dejado de llamarnos la atención algunas consideraciones que se han
realizado y que, sin ninguna duda, en aras a que este período de
transición, en el que todos coincidimos, es uno de los más complejos, de
los más complicados de cara a la plena profesionalización de las Fuerzas
Armadas, necesita de los menores avatares posibles, de las mínimas
condicionantes externas para que hagan tambalearse algo, y este Gobierno
desde luego ha dado muestras claras, como ha repetido algún grupo
parlamentario, de estar en el camino exacto y correcto para alcanzar los
objetivos que nos trazamos en esta Cámara en el debate de investidura de
la presente legislatura.

No sólo los reales decretos anteriores, no sólo los presupuestos
generales de este año, sino que esta medida, en este momento, indican
claramente que este Gobierno va a aplicar con sensatez, con rigor y con
todas las armas que tenga a su alcance la plena profesionalización, sin
atender a ningún tipo de vaivén externo. Se ha hablado aquí esta tarde de
la objeción de conciencia. No es menos cierto que el Grupo Parlamentario
Popular y que el Partido Popular y su Gobierno recogen un número de
objetores de conciencia de los que no somos directamente responsables y
que es un tema que hay que resolver, sin ninguna duda. Pero para eso
tenemos los cauces legales, y no es precisamente la Comisión de Defensa
la que ha de resolver este tema, sino la Comisión de Justicia del
Congreso.

Me enternece una barbaridad que citemos a las personas que en este
momento se encuentran cumpliendo condena por incumplir la normativa legal
vigente, pero es mucho más duro, porque no están en la muerte civil, sino
en la muerte real, recordar a aquellos españoles que han dado su vida
real, por ejemplo, en Bosnia-Herzegovina, militares españoles que por
estar cumpliendo el servicio y por estar prestando un servicio a la
comunidad, no sólo española, sino a la internacional, han dejado sus
vidas. (Aplausos.) Por tanto, creo que es imprescindible introducir un
elemento de coherencia en el discurso que se plantea en este momento.

En ese sentido, también se ha hablado aquí esta tarde de que para los
excedentes de cupo este Gobierno ha utilizado una fórmula que podría
haber sido valorada de otra manera y que tuviera en cuenta las promesas
electorales que ha realizado el Partido Popular. El Partido Popular es
tan coherente con lo que ha puesto en su programa electoral que en este
momento se ve superado por el nuevo modelo de profesionalización de las
Fuerzas Armadas. Lo que no va a hacer el Partido Popular es, una vez que
ha aprobado este modelo de Fuerzas Armadas, incumplirlo, apuntarse a un
bombardeo y modificarlo de cara a lo que nos convenga, teniendo en cuenta
los futuros comicios electorales. Hay un modelo de Fuerzas Armadas,
aprobado en el año 1991, que de cara al año 2000 proclama unas Fuerzas
Armadas mixtas en su composición, es decir, con el 50 por ciento de
profesionales y con el 50 por ciento de recluta universal, y con un
presupuesto cercano al 2 por ciento del producto interior bruto.

Realmente, hablar aquí de cumplimiento de promesas electorales o de
programas realizados, no es lo más serio que se puede plantear esta
tarde.

Ha habido un tema que me ha preocupado extraordinariamente, de lo que ha
dicho el ministro de Defensa esta mañana cuando se dirigía a la Cámara, y
es que durante los últimos años de Gobierno socialista, existiendo unos
excedentes de cupo, en lugar de llamar a filas a los jóvenes que,
realmente, la planificación de Defensa tenía convocados, se hayan llamado
a 22.000 jóvenes más, de los que necesitaban las Fuerzas Armadas para
realizar la prestación que tienen encomendada.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández de Mesa, concluya, por favor.




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El señor FERNANDEZ DE MESA DIAZ DEL RIO: Concluyo, señor presidente.

Nosotros entendemos que este es un proceso largo, que es un proceso
abierto, en el que el sentido común ha de prevalecer por encima de todo a
la hora de tratar de solucionar algo en lo que todos coincidimos: la
necesidad de profesionalizar nuestros ejércitos y avanzar en este camino,
discutiendo todas las propuestas que se realicen en el seno de la
ponencia que se ha abierto para este fin.

El voto del Grupo Parlamentario Popular --como no puede ser de otra
forma-- será favorable a la convalidación de este real decreto.

Gracias, señor presidente, gracias, señorías. (Aplausos.)
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández de Mesa.




ENMIENDAS DEL SENADO:



--PROYECTO DE LEY ORDENADORA DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL. (Número de expediente 121/000030)



El señor PRESIDENTE: Concluido el debate sobre la convalidación o
derogación del real decreto-ley y al no ser aún las cinco de la tarde
--como habíamos anunciado--, vamos a continuar la tramitación del orden
del día y, con posterioridad, lo someteremos a votación.

Punto VII del orden del día, enmiendas del Senado. Proyecto de ley
ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Grupos que desean fijar su posición sobre el proyecto de ley ordenadora
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, enmiendas del Senado? Por
el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor presidente, voy a intervenir
con gran brevedad.

Coalición Canaria va a votar a favor de las enmiendas que nos llegan del
Senado, en primer lugar porque en términos generales son enmiendas de
perfección técnica y gramaticales. Sí quiero destacar, sin embargo,
aquellas que tienen un mayor calado, que ha introducido la Cámara Alta,
sobre todo, las referentes al artículo 4.1, en cuanto da entrada a las
sociedades laborales --en su calificación como tales--, que no había sido
previsto en el trámite que habíamos tenido en la Cámara. (Rumores.)
Igualmente, el artículo 14.2, que se modifica con una enmienda del
Senado, que viene a ampliar a nueve meses el plazo máximo de duración de
las actuaciones comprobatorias. (Rumores.)
El señor PRESIDENTE: Un momento, don Luis. Señorías, guarden silencio o
abandonen el hemiciclo. Les ruego que no hagan corrillos en los laterales
de
acceso al hemiciclo porque, sin duda, la resonancia
--unida a la mala megafonía-- impide la audición del orador.

Continúe, señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor presidente.

Esta enmienda del Senado al artículo 14.2, a nuestro juicio, es favorable
en su valoración porque amplía las garantías de seguridad jurídica al
señalar un plazo máximo y la prohibición de interrupción por tiempo
superior a tres meses.

Finalmente, señor presidente, las enmiendas del Senado a la disposición
adicional sexta y a la disposición adicional séptima, nuevas, son
oportunas porque, precisamente, las dota de un epígrafe de identificación
de sistemática, sobre todo en lo que hace referencia a las competencias
legislativas --que no normativas solamente-- de las comunidades autónomas
y a lo que es aclarar --para su identificación rápida-- la transferencia
de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por estas
razones, vamos a votar favorablemente las enmiendas del Senado, señor
presidente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones. Por el Grupo Parlamentario
de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADéS: Gracias, señor presidente.

Nuestro grupo parlamentario, evidentemente, va a apoyar las enmiendas que
nos han llegado del Senado porque entendemos que no afectan esencialmente
al importante trabajo que se hizo en el seno de la Comisión de Política
Social y Empleo, por parte de todos los grupos políticos, para hacer de
esta ley una ley que respondiese a un nuevo marco constitucional.

A lo largo de este proceso, nuestro grupo parlamentario insistió,
fundamentalmente, en dos ideas: en primer lugar, en preservar las
competencias de ejecución en legislación laboral que correspondían a las
comunidades autónomas y, al mismo tiempo, organizar el sistema de
inspección en cada una de las comunidades, bajo la presidencia de la
autoridad laboral competente que, en el caso de Cataluña, va a ser la
Consellería de Treball de la Generalitat. Este sistema parte de la
realidad de que estamos ante una doble concurrencia de competencias,
tanto del Estado central como de las autonomías, que se engloban bajo el
temario que la inspección controla y, por tanto, hay que articular un
mecanismo de relación territorial que complemente la presencia de las dos
administraciones. Era importante que estas comisiones territoriales que
se derivan de la



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ley estuviesen presididas por ese órgano competente de la comunidad
autónoma que, en el caso de Cataluña, insisto, es la Consejería de
Trabajo. Además, con el proyecto de ley establecemos una cláusula de
salvaguarda que permite que en el caso de que no se llegue a un acuerdo
para poder organizar este sistema territorial entre las comunidades
autónomas y el Estado central, mediante la utilización del mecanismo
previsto en la Lisos, las comunidades autónomas puedan crear sus propios
cuerpos de inspección. Nos parece, por tanto, que es una ley que preserva
las competencias autonómicas, que da un sistema de organización eficaz y
que prevé la salida en el caso de que este sistema no pueda funcionar.

A lo largo del debate nuestro grupo presentó una serie de enmiendas y la
posición del Grupo Popular y del Grupo Socialista permitió llegar a este
acuerdo y, sobre todo, desde la perspectiva nacional catalana, nos ha
permitido definir para Cataluña un marco laboral y de diálogo entre los
agentes sociales propio. Creo que para el Grupo de Coalición Canaria y el
Grupo Vasco esta era una cuestión importante, pero, sobre todo, lo es
para Cataluña en cuanto a que amplíe sus competencias en materia de
ejecución de la legislación laboral y se refuerce aún más la capacidad de
control efectivo y real de la inspección en nuestro territorio. Por ello
entendemos que esta ley que hoy aprobamos es positiva para los intereses
generales y especialmente para los intereses de las comunidades
autónomas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Campuzano.

Por el Grupo Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Gracias, señor presidente.

Más allá de nuestra valoración global sobre este proyecto de ley que en
el trámite del Senado no ha modificado los criterios que considerábamos
negativos en el conjunto de la ley y que queda devaluado en sus
expectativas por dos cuestiones fundamentales, por no ampliar las
competencias de los controladores laborales, aunque les eleven de rango
con el nombre de subinspectores, y por no facilitar la participación de
los interesados y de los representantes de los trabajadores en la
tramitación en concreto de las visitas a los centros de trabajo dentro de
la labor inspectora, más allá de esta cuestión, queremos manifestar
nuestra oposición a dos enmiendas concretas procedentes del Senado, sin
perjuicio de que el resto de las enmiendas nos satisfagan, porque
significan o bien mejoras sustantivas o bien mejoras técnicas del texto
de la ley.

En cualquier caso, quisiéramos destacar dos enmiendas. Una de ellas es de
adición al artículo 13.2, in fine, en el sentido de incluir un nuevo
supuesto de no tramitación de las denuncias presentadas ante la
Inspección de Trabajo, aquel en que estas coinciden con asuntos de los
que esté conociendo un órgano jurisdiccional. Entendemos que, en
cualquier caso, es una restricción que no se justifica, toda vez que
debieran ser compatibles, por lo que de complementarias tienen, la acción
de la Inspección de Trabajo, que es del orden administrativo, y la
jurisdiccional, de los juzgados de lo Social. Creemos que con esta
enmienda se omite la posibilidad, muy practicada por determinados
abogados laboralistas, de encontrar un medio de prueba eficaz en las
actuaciones de la Inspección de Trabajo a la hora de poder probar ante el
órgano jurisdiccional competente las situaciones en defensa de sus
clientes. En este sentido, quisiéramos decir que hubiera habido
soluciones posibles a esta cuestión, si es que se trata de salvaguardar
lo que es la capacidad de dirección del procedimiento por parte del
magistrado, y que existían fórmulas, en la medida que se hubieran querido
utilizar, para hacerlo compatible desde el punto de vista de la técnica
jurídica. No ha sido así. Por tanto, quisiéramos manifestar nuestra
oposición ante este extremo de la ley.

Por otro lado, no estamos tampoco de acuerdo con el criterio de suprimir
la disposición adicional tercera, que trata de la tipificación de las
infracciones referidas a la obstrucción de la labor inspectora. Esta
supresión se basa en la próxima tramitación de una modificación de la Ley
de infracciones y sanciones en el orden social que, en todo caso, debería
perfeccionar el contenido de dicha disposición, pero ello no es óbice
para que no aparezca regulada esta materia en la presente Ley ordenadora
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siempre con el carácter
mitad definitivo y mitad provisional que tiene todo texto legal. Por
tanto, no entendemos el sentido de esta supresión. En todo caso, en
función de estos argumentos, señor presidente, solicitamos votación
separada de ambas enmiendas.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Vaquero.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Arnau.




El señor ARNAU NAVARRO: Muchas gracias, señor presidente.

Se culmina con este trámite una parte del proceso de actualización de la
normativa reguladora de la Inspección de Trabajo, normativa que, como
todos conocemos, tiene su origen a principios de siglo, incluso antes de
la fundación del Ministerio de Trabajo. La actual regulación de la
Inspección de Trabajo tiene como eje la Ley de 1962, que si bien recogía
los principios incluidos en los convenios de la OIT números 81 y 129,
respondía a un modelo autoritario de las relaciones laborales. Era
preciso, por tanto, adecuar la ordenación



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de la Inspección del Trabajo al sistema constitucional de derechos y
libertades y también a las nuevas competencias de ejecución de la
legislación laboral de las comunidades autónomas y había que dotar
también de rango legal a muchas normas ordenadoras de la Inspección de
Trabajo.

Es necesario en este trámite destacar la enmienda socialista que otorga a
la Inspección de Trabajo la condición de servicio público, al que
corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden
social y exigir las responsabilidades, así como el asesoramiento,
arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias. Estas son las
principales razones por las que el Grupo Parlamentario Socialista votará
positivamente el texto que nos viene del Senado. Además, hay que añadir
algunas enmiendas que consideramos especialmente positivas, en particular
las relativas a las competencias de la Inspección de Trabajo en relación
con las sociedades laborales, a la posibilidad de promover, no de instar,
procedimientos de oficio en el caso del artículo 7.5 y a los casos de
denuncias que coincidan con asuntos de los que esté conociendo un órgano
jurisdiccional, que no se tramitarán.

Sin embargo, pese a estas novedades positivas y pese a los avances del
proyecto de ley en el trámite parlamentario, las enmiendas del Senado
entendemos que no resuelven algunos problemas. En primer lugar, los
cometidos de las comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, creadas por el artículo 15, no se definen y quedan a
merced de acuerdos posteriores entre la Administración del Estado y la
Administración de las comunidades autónomas. Seguimos, por tanto, con la
indefinición. En segundo lugar, se deja para los reglamentos el
desarrollo de la estructura territorial de la Inspección de Trabajo. En
tercer lugar, aparece en el artículo 21 una dirección territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin que se sepa a ciencia
cierta si va a sustituir a las actuales jefaturas, ni siquiera se conocen
tampoco sus cometidos. Y, en cuarto lugar, se produce en la disposición
adicional sexta, antes séptima, una importante incongruencia al otorgar
posibles competencias inspectoras a otros funcionarios distintos de los
inspectores y de los subinspectores, que quedarían al margen del nuevo
sistema integrado de la Inspección de Trabajo.

En relación con la disposición adicional tercera, relativa a los actos de
obstrucción, también vamos a votar favorablemente su supresión por cuanto
el Grupo Parlamentario Popular nos dijo que el Gobierno tenía en proyecto
enviar una nueva ley de infracciones y sanciones en el orden social que
recogería estos actos de obstrucción. Les tomamos, por tanto, la palabra.

Pese a estas lagunas y pese a que entendemos que esta ley es poco
imaginativa --no contempla situaciones nuevas que se derivan de los
nuevos modelos de relaciones laborales de cara al siglo XXI, ya lo
comentamos en Comisión--, esperando también que la nueva ley de
infracciones y sanciones en el orden social resuelva estos problemas,
votaremos a favor de las enmiendas del Senado y votaremos a favor del
nuevo texto que se nos propone, siendo conscientes de que por muy
importante que sea esta normativa ordenadora de la Inspección de Trabajo,
tan importantes o más son los medios materiales que se pongan a
disposición de los funcionarios inspectores y subinspectores, para evitar
abusos como los que denunciamos ayer en el trámite de preguntas orales.

Es negativamente sintomático, y termino, que el Gobierno se olvidara de
incluir los medios materiales entre los componentes o integrantes del
sistema de la Inspección de Trabajo que se regula en este proyecto, pero
esto ya, señor presidente, lo discutiremos en los presupuestos. Lo
importante es que un nuevo proyecto sale mejorado del Parlamento respecto
al texto que nos envió el Gobierno y que está por ver si servirá para el
fin que se propone. De momento, señor presidente, le vamos a ofrecer
nuestro apoyo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Arnau.

Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Alcalde Sánchez.




El señor ALCALDE SANCHEZ: Muchas gracias, señor presidente.

En primer lugar quiero poner de manifiesto, a los efectos de que sea
corregido...




El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Alcalde.

Alguien tiene por ahí un artefacto de esos inalámbricos. Ruego a los
señores diputados que, si lo localizan, lo entreguen a los servicios de
la Cámara para que sea convenientemente confiscado. (Un señor diputado:
Es de la prensa.)
Continúe, señor Alcalde.




El señor ALCALDE SANCHEZ: Decía, señor presidente, que quiero poner de
manifiesto, en primer lugar, a los efectos de que sea corregido por los
servicios de la Cámara, la existencia en el texto de una errata que se ha
venido arrastrando durante su trámite en el Congreso y también en el
Senado. Dicha errata está en la disposición adicional quinta, según la
nueva numeración introducida por las enmiendas del Senado, concretamente
en su punto 4, que habla de la modificación de los números cinco y seis
del artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, en el párrafo que dice: «La competencia y procedimiento para su
resolución son los señalados en el número dos anterior.» Debe decir «en
el número tres anterior.»
Puesto que estamos en el trámite parlamentario de aprobar las enmiendas
introducidas en el Senado al



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proyecto de ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, voy a comenzar, señorías, refiriéndome a las mismas anticipando
que mi grupo las va a votar favorablemente.

En el Senado se han introducido distintas enmiendas, siete directamente y
otras diez fruto de distintas transaccionales firmadas por todos los
grupos, lo que demuestra el nivel de consenso que se ha alcanzado, al
igual que se alcanzó en esta Cámara. La mayoría de estas enmiendas han
sido para mejorar técnica y gramaticalmente el texto, dando al precepto
legal una mayor claridad y por eso no me voy a referir a estas últimas.

Sí lo voy a hacer, aunque sea mínimamente, respecto a aquellas enmiendas
por las que se han modificado aspectos significativos del proyecto que
salió de esta Cámara.

El Senado ha suprimido, ya se ha hecho referencia aquí, la disposición
adicional tercera del proyecto, referente a la obstrucción a la labor
inspectora, así como la mención al respecto que hacía la exposición de
motivos, en consonancia con la próxima presentación en esta Cámara, como
ya anunció el señor ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de un nuevo
proyecto de ley de infracciones y sanciones en el orden social que, tras
la sentencia 195/1996 del Tribunal Constitucional, debe ser modificada
con amplitud. Carecería de sentido, señorías, legislar en la ley que
estamos debatiendo en este momento cuando va a ser próximamente tramitada
en la Cámara otra que la iba a modificar, por lo que parece más prudente
esperar a ese proyecto para contemplar la obstrucción a la labor
inspectora.

Entendemos asimismo que se ha mejorado el artículo 14 con la ampliación
del plazo de duración de las actuaciones comprobatorias, pues da a la
inspección un margen más amplio para realizar su función, con la
salvaguarda de no poder interrumpir las actuaciones por un período mayor
de tres meses. Se introduce de esta manera un cambio sustancial que
profundiza en las garantías de los ciudadanos.

Igualmente, tras la supresión de la disposición adicional novena, se ha
encuadrado mejor, entendemos, el tratamiento de la disposición adicional
tercera de la Lisos en la disposición derogatoria, en la medida que se
logre, por supuesto, el respectivo acuerdo con cada comunidad autónoma,
según refiere el artículo 17 de este proyecto de ley.

Culminamos hoy, señorías, el debate parlamentario del proyecto de ley de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y tengo que decir, en nombre
de mi grupo parlamentario, que lo hacemos con satisfacción; satisfacción
por distintos motivos. Por un lado, porque teníamos una ley ordenadora de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social preconstitucional, que no
inconstitucional, la Ley 39/1962; una legislación inadecuada, no
actualizada, dispersa y fragmentada, que no se acomodaba, lógicamente, a
las actuales necesidades sociales ni a las previsibles en un futuro
próximo, ni tampoco a la realidad territorial que configura nuestra Carta
Magna en su título VIII. Era, en definitiva, una tarea la que abordábamos
compleja, pues complejas son las materias que atiende y entiende y
compleja es su interconexión y consecuentemente entre las
administraciones competentes en las mismas. Entre las distintas
posibilidades constitucionales que existían se ha optado por la más
racional desde el punto de vista de la eficacia, del menor costo
económico y social, buscando, en definitiva, los intereses de los
ciudadanos. Esta opción no es otra que un sistema institucional integrado
cuyas funciones se ejercitan de acuerdo con el ámbito de competencias
propias del Estado y de las comunidades autónomas bajo los principios de
participación, colaboración y coordinación interinstitucional que no está
cerrada a posteriores modificaciones ni impide el ejercicio de las
competencias autonómicas.

Dentro de un nuevo modelo en el que el protagonismo de las relaciones
laborales ya no corresponde a la Administración sino a los agentes
sociales esta ley potencia y actualiza la función inspectora dando una
nueva articulación a los cometidos inspectores en los ámbitos de las
relaciones laborales y de la prevención de riesgos profesionales. Dota,
asimismo, de soporte legal al antiguo cuerpo de controladores laborales
convirtiéndolo en el cuerpo nacional de subinspectores de Empleo y
Seguridad Social, denominación que entendemos sí que es adecuada a los
cometidos actuales de dicho cuerpo.

Igualmente, dada la interconexión citada entre las distintas materias en
las que actúa la inspección, los principios de unidad de función y de
acto así como la independencia técnica eran unas cualidades de la
anterior inspección que creemos se debían mantener y
potenciar...(Rumores.) El señor PRESIDENTE: Señor Alcalde, vaya
concluyendo, por favor.

Señorías, guarden silencio.




El señor ALCALDE SANCHEZ: ... estableciendo un instrumento inspector
común.

Voy concluyendo, señoría.

Mostramos nuestra satisfacción, en suma, no sólo por sacar adelante una
ley necesaria, sino porque salga del trámite parlamentario habiendo
superado las reticencias que había inicialmente en esta Cámara en el
debate de totalidad. Entendemos que vamos a aprobar hoy una ley que es de
todos y para todos en general y también para cada uno en particular,
puesto que esta es una de sus principales virtudes, su concepción de una
Administración común o única respetando escrupulosamente las competencias
de las partes integrantes. Señorías, hemos superado muchas dificultades
para sacar adelante esta ley por esas reticencias que existían, pero esas
dificultades las hemos sabido y podido resolver en el trámite
parlamentario tanto en el



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Congreso como en el Senado gracias al espíritu abierto que creo que hemos
demostrado todos los grupos presentes en ambas Cámaras. Ha sido, pues, a
través del consenso --y con esto ya acabo-- como hemos conseguido una ley
que satisfaga si no totalmente, lo cual es evidentemente imposible, sí en
buena medida a una amplia mayoría de los grupos aquí representados, por
lo que repito --y concluyo-- debemos de felicitarnos.

Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.) El señor PRESIDENTE: Muchas
gracias, señor Alcalde.

Vamos a proceder a la votación de las enmiendas, concluido el debate, y a
las votaciones derivadas del punto anterior y también del siguiente,
dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre múltiples convenios
internacionales.

CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES. (Votación):



--REAL DECRETO-LEY 17/1997, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN
DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA 13/1991, DE 20 DE DICIEMBRE,
DEL SERVICIO MILITAR. (Número de expediente 130/000030)



El señor PRESIDENTE: Votación sobre la convalidación o derogación del
Real Decreto-ley 17/1997, de 10 de octubre, por el que se modifican
determinados artículos de la Ley Orgánica del Servicio Militar.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a
favor, 288; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobada la convalidación del
Real Decreto-ley.

¿Algún grupo parlamentario desea su tramitación como proyecto de ley?
(Pausa.) No se ha solicitado, a nuestro parecer, en el debate.




ENMIENDAS DEL SENADO. (Votación):



--PROYECTO DE LEY ORDENADORA DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL. (Número de expediente 121/000030)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de las enmiendas del Senado al
proyecto de ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.

Se someten a votación, en primer lugar, la enmienda del Senado al
artículo 13.2. y la enmienda de supresión de la disposición adicional
tercera.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a
favor, 287; en contra, 15; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, quedan aprobadas las enmiendas del
Senado referidas.

Restantes enmiendas del Senado al proyecto de ley ordenadora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Silencio, señor Carreño.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a
favor, 304.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad las restantes
enmiendas del Senado. (El señor Carreño Rodríguez-Maribona pide la
palabra.)
Señor Carreño.




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El señor CARREÑO RODRIGUEZ-MARIBONA: Hay un error que se ha repetido
tanto esta mañana como esta tarde. Hay dos huecos en el pasillo a la
derecha que corresponden al segundo y tercer escaño de la última fila y,
sin embargo, en el panel figura como que han votado sin estar presentes.

Muchas gracias. (Fuertes protestas.)



El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías.

Los secretarios de la Cámara dan fe de que, efectivamente, esos escaños
no están ocupados y tampoco aparecen sus votos en el panel de votaciones.

(Aplausos.--Protestas) Señorías, hemos de continuar, tenemos un gran
número de votaciones por delante, sosiéguense, vamos a continuar.

(Continúan las protestas.) Señor Acosta, señorías... ( El señor
Eguiagaray Ucelay pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista,
señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor presidente, quiero agradecerle su
intervención y sus palabras, especialmente teniendo en cuenta que el
error material, sin duda de apreciación, cometido por el diputado del
Partido Popular viene a poner de manifiesto algo que yo he sabido en los
pasillos, en virtud de lo cual a ciertos periodistas se les estaba
diciendo que los socialistas estábamos votando por quienes no se hallaban
presentes, lo cual ha quedado claramente desmentido por su actuación,
señor presidente, comprobándose que era un error por parte del señor
Carreño. Por eso le solicito, señor presidente, que dicho diputado pida
excusas. (Aplausos.) El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Eguiagaray. (El
señor Carreño Rodríguez-Maribona pide la palabra.)
Señor Carreño.

El señor CARREÑO RODRIGUEZ-MARIBONA: Señor presidente, pido excusas. Ha
sido un error mío.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Carreño. (Aplausos.) Creo,
señorías, que ha quedado restablecida la situación en términos de
cortesía parlamentaria, por la que me permito felicitar a toda la Cámara.




DICTAMENES DE LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE CONVENIOS
INTERNACIONALES:



--CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICO-TECNICA ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE HAITI, FIRMADO «AD REFERENDUM» EN PUERTO
PRINCIPE EL 8 DE MAYO DE 1991, Y CANJE DE NOTAS DE 4 Y 16 DE OCTUBRE DE
1995 QUE LO MODIFICA. (Número de expediente 110/000117)



El señor PRESIDENTE: Punto octavo del orden del día, dictámenes de la
Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales. Voy a
someter a votación los convenios que tienen referenciados en el orden del
día impreso y que, salvo el número 48 entiendo que se pueden someter a
votación por asentimiento. Insisto, salvo el número 48, que el Grupo de
Izquierda Unida ha solicitado que se someta a votación electrónica. Si
ningún otro grupo me señala en el momento de efectuar las votaciones
ninguna excepción... (El señor Navas Amores pronuncia palabras que no se
perciben.) Tampoco el 48 me dice el señor Navas. Entonces, sometemos a
votación por asentimiento todos los dictámenes de Comisión a los
siguientes convenios internacionales: Convenio básico de cooperación
científico-técnica entre España y la República de Haití.

¿Lo estima así la Cámara? (Pausa.) Queda aprobado.




--PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS,
ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS (PROTOCOLO ENMENDADO II), ADOPTADO EN
GINEBRA EL 3 DE MAYO DE 1996, DE LA CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O
RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN
CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS DE 1980.

(Número de expediente 110/000118)



El señor PRESIDENTE: Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, adoptado en Ginebra en
1996.

¿Lo acuerda así la Cámara? (Pausa.) Queda aprobado.

--PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES
DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE
EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS, «PROTOCOLO SOBRE
ARMAS LASER CEGADORAS», PROTOCOLO IV, ADOPTADO EN VIENA EL 13 DE OCTUBRE
DE 1995. (Número de expediente 110/000119)



El señor PRESIDENTE: ¿Se entiende también aprobado el protocolo adicional
a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados? (Pausa.) Se entiende aprobado.




--ENMIENDA AL ARTICULO 15 DEL ACUERDO DE EXPLOTACION RELATIVO A LA
ORGANIZACION EUROPEA DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (EUTELSAT),
ADOPTADA EN PARIS EL 21 DE FEBRERO DE 1996. (Número de expediente
110/000120)



El señor PRESIDENTE: Enmienda al artículo 15 del Acuerdo de explotación
relativo a la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite
(Eutelsat).

¿Se entiende aprobada por asentimiento? (Pausa.) Gracias, señorías.




--CONVENIO EUROPEO SOBRE TELEVISION TRANSFRONTERIZA, HECHO EN ESTRASBURGO
EL 5 DE MAYO DE 1989. (Número de expediente 110/000121)



El señor PRESIDENTE: Convenio europeo sobre televisión transfronteriza,
hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1989.

¿Se entiende aprobado? (Pausa.) Gracias, señorías.




--DECLARACION DE ACEPTACION POR ESPAÑA DE LA ADHESION DE ISLANDIA AL
CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION
INTERNACIONAL DE MENORES (LA HAYA, 25 DE OCTUBRE DE 1980.) (Número de
expediente 110/000124)



El señor PRESIDENTE: Declaración de aceptación por España de la adhesión
de Islandia al Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la
sustracción internacional de menores.

¿Acepta el dictamen la Cámara? (Pausa.) Gracias, señorías.




Página 5729




-- CONVENIO DE EXTRADICION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE
MARRUECOS, FIRMADO EN MADRID EL 30 DE MAYO DE 1997. (Número de expediente
110/000125)



El señor PRESIDENTE: Convenio de extradición entre España y el Reino de
Marruecos, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.

¿Se acepta el dictamen? (Pausa.) Se entiende aprobado por asentimiento.




--CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL
REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS, FIRMADO EN MADRID EL 30 DE MAYO
DE 1997. (Número de expediente 110/000126)



El señor PRESIDENTE: Convenio relativo a la asistencia judicial en
materia penal, también entre Marruecos y España.

¿Se entiende aprobado igualmente por asentimiento? (Pausa.) Gracias,
señorías.




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS RELATIVO A LA
ASISTENCIA DE PERSONAS DETENIDAS Y AL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS,
FIRMADO EN MADRID EL 30 DE MAYO DE 1997. (Número de expediente
110/000127)



El señor PRESIDENTE: Convenio entre España y Marruecos relativo a la
asistencia de personas detenidas y al traslado de personas condenadas.

¿Se entiende aprobado? (Pausa.) Queda aprobado por asentimiento.




--CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y
ADMINISTRATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS, FIRMADO
EN MADRID EL 30 DE MAYO DE 1997. (Número de expediente 110/000128)



El señor PRESIDENTE: Convenio de cooperación judicial en materia civil,
mercantil y administrativa, también entre España y Marruecos.

¿Se entiende aprobado? (Pausa.) Se entiende aprobado.




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE
ASISTENCIA JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE RESOLUCIONES
JUDICIALES EN MATERIA DE DERECHO DE CUSTODIA Y DERECHO DE VISITA Y
DEVOLUCION DE MENORES, FIRMADO EN MADRID EL 30 DE MAYO DE 1997. (Número
de expediente 110/000129)



El señor PRESIDENTE: Convenio entre España y Marruecos, asimismo, sobre
asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones
judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y
devolución de menores.

¿Se entiende aprobado? (Pausa.) Se entiende aprobado.




--CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, FIRMADO EN BOGOTA EL 29 DE MAYO DE
1997. (Número de expediente 110/000130)



El señor PRESIDENTE: Convenio de cooperación judicial en materia penal
entre España y Colombia
¿Se entiende aprobado? (Pausa.) Queda aprobado.




--TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE EL
SALVADOR, FIRMADO EN MADRID EL 10 DE MARZO DE 1997. (Número de expediente
110/000131)



El señor PRESIDENTE: Tratado de extradición entre España y la República
de El Salvador.

¿Se aprueba el dictamen? (Pausa.) Se entiende aprobado por asentimiento.




--CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, FIRMADO EN MADRID EL 10 DE MARZO DE
1997. (Número de expediente 110/000132)



El señor PRESIDENTE: Convenio de cooperación judicial entre España y El
Salvador.

¿Se entiende aprobado? (Pausa.) Se entiende también aprobado.




--CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE Y LOS
OTROS ESTADOS PARTICIPANTES EN LA ASOCIACION PARA LA PAZ, RELATIVO AL
ESTATUTO DE SUS FUERZAS Y PROTOCOLO ADICIONAL AL MISMO, HECHOS EN
BRUSELAS EL 19 DE JUNIO DE 1995, ASI COMO RESERVA QUE EL GOBIERNO ESPAÑOL
VA A FORMULAR EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACION. (Número de expediente
110/000133)



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El señor PRESIDENTE: Convenio entre los Estados parte del Tratado del
Atlántico Norte y los otros Estados participantes en la Asociación para
la Paz, relativo al estatuto de sus fuerzas y protocolo adicional al
mismo, hechos en Bruselas el 19 de junio de 1995, así como la reserva que
el Gobierno español va a formular en el momento de su ratificación.

¿Se entiende aprobado el dictamen al Convenio y a la reserva? (Pausa.)
Gracias, señorías.




--ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ALBANIA Y LOS GOBIERNOS DE
LAS NACIONES CONTRIBUYENTES A LA FUERZA MULTINACIONAL DE PROTECCION,
RELATIVO AL ESTATUTO DE DICHA FUERZA, HECHO EN ROMA EL 21 DE ABRIL DE
1997. (Número de expediente 110/000134)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo entre la República de Albania y los
gobiernos de las naciones contribuyentes a la Fuerza Multinacional de
Protección, relativo al Estatuto de dicha fuerza, hecho en Roma el 21 de
abril 1997.

¿Se aprueba por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.




--ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE
TRANSPORTE AEREO, FIRMADO EN MADRID EL 10 DE MARZO DE 1997.(Número de
expediente 110/000135)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo entre España y El Salvador sobre transporte
aéreo.

¿Se aprueba por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA PORTUGUESA PARA LA
CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO MANZANAS, ENTRE LAS
LOCALIDADES DE SAN MARTIN DE PEDROSO (ESPAÑA) Y QUINTANILHA (PORTUGAL),
FIRMADO EN MADRID EL 24 DE JUNIO DE 1997. (Número de expediente
110/000136)



El señor PRESIDENTE: Convenio entre el Reino de España y la República
Portuguesa para la construcción de un puente internacional sobre el río
Manzanas, entre las localidades de San Martín de Pedroso y Quintanilha.

¿Se aprueba por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.

--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA PORTUGUESA PARA LA
CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO TAMEGA, ENTRE LAS
LOCALIDADES DE FECES DE ABAIXO (ESPAÑA) Y VILA VERDE DA RAIA (PORTUGAL),
FIRMADO EN MADRID EL 24 DE JUNIO DE 1997. (Número de expediente
110/000137)



El señor PRESIDENTE: Convenio entre España y la República Portuguesa para
la construcción de otro puente internacional sobre el río Támega, entre
las localidades de Feces de Abaixo y Vila Verde da Raia (Portugal).

¿Se aprueba por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.




--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y RUMANIA SOBRE LA
MODIFICACION DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE
ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA Y ANEXO,
FIRMADO EN MADRID EL 10 DE ENERO DE 1980. (Número de expediente
110/000138)



El señor PRESIDENTE: Canje de notas constitutivo de acuerdo entre España
y Rumanía sobre la modificación del Convenio sobre transporte aéreo entre
el Gobierno de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía
y Anexo.

¿Se aprueba por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.




--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y URUGUAY SOBRE LA
MODIFICACION DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL ENTRE EL REINO
DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, FIRMADO EN MONTEVIDEO EL 13
DE AGOSTO DE 1979. (Número de expediente 110/000139)



El señor PRESIDENTE: Canje de notas constitutivo de acuerdo entre España
y Uruguay sobre la modificación del acuerdo sobre transporte aéreo
comercial.

¿Se aprueba por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.




--DECLARACION PREVISTA EN EL ARTICULO 14 DE LA CONVENCION INTERNACIONAL
SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL (NUEVA
YORK, 7 DE MARZO DE 1996). (Número de expediente 110/000140)



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El señor PRESIDENTE: Declaración prevista en el artículo 14 de la
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial, hecho en Nueva York, el 7 de marzo de 1966.

¿Se aprueba por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobada.

Gracias, señorías.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE
DE 429.966.757 PESETAS, PARA ATENDER EL DEFICIT DE EXPLOTACION DE LOS
FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE). (Número de expediente 121/000074)



El señor PRESIDENTE: Punto IX del orden del día: Dictámenes de Comisiones
sobre dos proyectos de ley y una proposición de ley orgánica.

El primer dictamen es al proyecto de ley de concesión de un crédito
extraordinario por importe de 429.966.757 pesetas, para atender el
déficit de explotación de los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

¿Algún grupo parlamentario desea intervenir sobre el dictamen? (Pausa.)
Pasaremos entonces a su votación al finalizar este punto del orden del
día.




--PROYECTO DE LEY DE CONCESION DE DOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS POR
IMPORTE TOTAL DE 120.277.891 PESETAS, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES NO
CONCRETADAS DURANTE LA INSTRUCCION DEL PROCESO POR EL INCENDIO DE LA
DISCOTECA DE LA CALLE ALCALA, 20, SEGUN AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID DE 3 DE MARZO DE 1997. (Número de expediente 121/000075)



El señor PRESIDENTE: Proyecto de ley de concesión de dos créditos
extraordinarios para el pago de indemnizaciones no concretadas durante la
instrucción del proceso por el incendio de la discoteca de la calle
Alcalá, 20, de Madrid, según auto de la Audiencia Provincial de Madrid de
3 marzo de 1997. ¿Algún grupo parlamentario desea intervenir sobre el
dictamen de la Comisión? (Pausa.) Si es de conformidad, lo someteremos
también a votación al final de este punto del orden del día.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS EJECUTIVAS
EN MATERIA DE TRAFICO Y CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR A LA COMUNIDAD
AUTONOMA DE CATALUÑA. (Número de expediente 122/000087)



El señor PRESIDENTE: Proposición de ley orgánica de transferencia de
competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos
a motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Se mantienen enmiendas del
Grupo Mixto y del Grupo Socialista.

Por el Grupo Mixto tiene la palabra la señora Rivadulla. (El señor
vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.--
Rumores.) El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señorías,
les ruego silencio. Ocupen sus escaños o abandonen el hemiciclo.

Puede comenzar, señora Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: Gracias, señor presidente.

Señorías, intervendré brevemente para defender la enmienda del Grupo
Mixto de adición al artículo 3º de la proposición de ley orgánica de
transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Señorías, en el debate de toma en consideración ya tuve ocasión de
manifestar nuestro voto favorable a esta proposición de ley orgánica. La
fijación de nuestra posición fue clara. No tuvimos la actitud que
manifestó el portavoz del Grupo Popular, que tuvo que hacer mil
circunloquios, tuvo que justificarse por los pactos con Convergència i
Unió para dar este paso de transferencia de competencias ejecutivas en
materia de tráfico. Nosotros dimos nuestro sí, y con ganas, a la toma en
consideración de esta proposición de ley, porque estamos convencidos de
que es un avance en el proceso de autogobierno en Cataluña y ello no
requiere de más justificación. Además, señorías, porque esta
transferencia está perfectamente sustentada en las previsiones
constitucionales y en el artículo 50.2 y en las propias del Estatuto de
Cataluña, concretamente en el artículo 13, como bien se manifiesta en la
exposición de motivos de la proposición de ley.

Cataluña, en efecto, tiene ya su propia policía autonómica, a la que se
le encomienda el orden público y la seguridad ciudadana; sabemos que
administrativamente el tema de tráfico va ligado a esta cuestión.

Manifestamos en aquel momento, y lo manifestamos ahora también, nuestra
discrepancia en relación con la forma en que se está desarrollando el
contenido, el objeto de esta proposición de ley, concretamente en Girona,
que está siendo aplicada por el Gobierno de Convergència i Unió cuando no
tiene todavía esta competencia y cuando esta ley, que tendría que ser la
causa de las modificaciones que se introducirán para los Mossos
d'Esquadra en Cataluña, todavía no se ha aprobado. (Rumores.)



Página 5732




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Un momento, señora
Rivadulla.

Señorías, les ruego silencio.

Puede continuar, señoría.




La señora RIVADULLA GRACIA: Señorías, se está aplicando una ley antes de
ser promulgada, como muy bien señaló el portavoz socialista diputado
Jover.

Ciertamente, en el debate de toma en consideración nos quedó la
esperanza, porque así lo había manifestado el portavoz del Grupo Popular,
de que cabía, mediante el diálogo y la negociación, ir mejorando este
texto. Estas esperanzas, señorías, han sido frustradas por las votaciones
que se produjeron en la Comisión. Por ello nuestra enmienda al artículo
3º, en la que se dice literalmente que el traspaso de servicios de la
Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña
incluirá la aportación de los actuales funcionarios de la Guardia Civil
que demuestren experiencia y profesionalidad en materia de tráfico y
voluntad de permanencia en el territorio de Cataluña. Es evidente,
señorías, que los funcionarios de la Guardia Civil tendrán que ser
seleccionados por los mismos procedimientos que ya están establecidos y
que se están ejecutando en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y tendrán
que cumplir también con el requisito del idioma. En mi intervención en la
toma en consideración manifesté que pensaba que se tenía que dar un poco
más de plazo porque, aunque el nivel B no es de los más altos, se
necesitaba un tiempo para que los guardias civiles que quisieran acceder
a este concurso estuviesen en condiciones de superar las pruebas con una
cierta tranquilidad y que, al igual que todos los funcionarios que han
sido transferidos, tendrían que cumplir el requisito del idioma.

Señorías, ¿por qué esta enmienda? ¿Por qué la enmienda que presentamos
Iniciativa per Catalunya-Els Verts a través del Grupo Parlamentario
Mixto? Porque creemos injusto el establecimiento de los cupos, creemos
injusto el establecimiento de un cupo del 15 por ciento que dejará que la
Guardia Civil sólo pueda acceder a 33 plazas de los Mossos d'Esquadra.

Concretamente en Girona dejará fuera a 33 profesionales que
previsiblemente tendrán que trasladarse con sus familias fuera de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, lo que seguro que les va a causar un
perjuicio y una frustración, sobre todo porque se les prometió que este
proceso, como dije anteriormente, no sería traumático y que se podrían
quedar en Cataluña. Dije y digo que defraudados y engañados porque así ha
sido. En las encuestas que se les han pasado no sabían qué posibilidades
tenían de obtener esa plaza al optar por una u otra solución, ha habido
un total oscurantismo, y realmente no han tenido la mínima información
para actuar con libertad en todo este proceso.

Señorías, Convergència señala que la Dirección General de la Guardia
Civil, el Gobierno del PP, no le exigió ningún cupo, y eso parece ser
cierto. Por tanto, Convergència i Unió, motu proprio, ha asignado este 15
por ciento. En este sentido, consideramos positiva la actitud de
Convergència i Unió, pero creemos que tiene que dar un paso más, y es
permitir que los guardias civiles accedan a ese concurso, sean tratados y
tengan las mismas condiciones que los mossos d'esquadra.

Señorías, también defendemos esta enmienda porque alguno podría decir lo
que el conseller Pomes a preguntas del diputado Ignasi Riera, del
Parlament de Catalunya, dijo: Si tan bien lo hacen los guardias civiles
no hace falta que creemos el cuerpo de los mossos d'esquadra de tráfico.

Esta enmienda tiene su causa en que nosotros sí creemos que los mossos
d'esquadra tienen que tener la competencia en materia de tráfico, tiene
que haber un cuerpo propio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, pero
nosotros entendemos, señorías, que ese cuerpo propio de la Comunidad
Autónoma de Cataluña puede nutrirse muy bien con la máxima aportación de
los guardias civiles que, como dije en mi anterior intervención, hasta
ahora han desarrollado esta función con absoluta profesionalidad y
eficacia. En las distintas valoraciones de los ciudadanos y las
ciudadanas de Cataluña ha podido haber quejas en algún sentido de la
Guardia Civil, pero jamás ha habido quejas en el terreno de sus
competencias en materia de tráfico. No compartimos, señorías, la
desconfianza de Convergència i Unió respecto a estos profesionales que
siguen realizando estas funciones y que las podrían seguir desarrollando
ahora como mossos d'esquadra, que manifiestan y demuestran reiteradamente
que se sienten catalanes, que hace mucho tiempo que viven en Cataluña,
que tienen hijos catalanes y que se quieren quedar en Cataluña. Creo,
señorías, que el modelo de policía catalana no quedaría en entredicho si
actuásemos con más solidaridad, con más justicia y con más generosidad, y
permitiésemos que los actuales funcionarios de la Guardia Civil que
quieran y superen las pruebas puedan quedarse en el nuevo cuerpo de
Mossos d'Esquadra.

El conseller Pomes señaló que en los nuevos procesos que se abrirán en
los años sucesivos en Lleida, Tarragona y Barcelona podría modificarse
este criterio. Señorías, a través de nuestra enmienda pretendemos el voto
favorable a que esa posibilidad que se abre para las otras
circunscripciones se abra ahora para la circunscripción de Girona y que
en este proceso, que será beneficioso para la Comunidad Autónoma de
Cataluña y que responde a los deseos de los ciudadanos y ciudadanas
catalanes, no salgan muy perjudicadas una serie de personas sino que se
puedan beneficiar de este avance en el proceso de autogobierno como el
resto de los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Rivadulla.




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En nombre del Grupo Parlamentario Socialista y para la presentación de su
enmienda tiene la palabra el señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Señor presidente, señoras y señores diputados,
antes de defender el contenido de nuestra enmienda quiero insistir en
algo que ya dije en el debate de toma en consideración de esta
proposición de ley y que repetí en el debate en Comisión. El Grupo
Parlamentario Socialista está completamente de acuerdo con la
transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y
circulación vial a la Generalitat de Cataluña. Que quede bien claro. Y no
solamente eso. Comprendemos que esta transferencia es, por así decirlo,
una transferencia sui géneris, que no está prevista en el Estatuto de
Autonomía de Cataluña y, por tanto, a ella no se pueden aplicar las
reglas que se han aplicado a todas las demás transferencias. Es decir,
comprendemos que aquí no se puede aplicar lo que dice nuestro Estatuto,
que los funcionarios afectados por la transferencia pasarán
automáticamente a depender del Gobierno de la Generalitat. Lo sabemos. Se
dice que esta es una transferencia de sustitución; ciertamente, y como lo
es, está claro que no se pueden aplicar exactamente los mismos criterios
que en otras transferencias como educación, sanidad o cualquier otra.

Atención, sustitución de cuerpos no quiere decir necesariamente
sustitución de personas, y no quiere decir que en este proyecto de
transferencia no se utilice, no se aproveche con la máxima generosidad la
experiencia, la profesionalidad que puedan aportar los funcionarios que
actualmente están cumpliendo este servicio en las diferentes provincias
que sean objeto de la transferencia.

Así, pues, señor presidente, nuestra enmienda no va dirigida tanto al
contenido de la proposición como a lo que en ella falta, porque todos
sabemos que aunque esta sea una proposición de ley presentada
conjuntamente por el Grupo Parlamentario Popular y por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), en la práctica, en la
realidad, esta transferencia llega porque ha habido un acuerdo entre dos
gobiernos, el Gobierno del Estado y el Gobierno de la Generalitat. Pero
en esta proposición de ley no se incluye todo el acuerdo; hay aspectos de
ese acuerdo que no aparecen en ella y por eso nuestra enmienda va
dirigida no tanto al contenido de la proposición como a lo que en ella no
hay. Lo que en ella falta --ya lo ha dicho aquí la señora Rivadulla
cuando ha expuesto su enmienda, que por cierto coincide casi al cien por
cien con la nuestra--, lo que no se dice en esta proposición de ley, y en
cambio es un acuerdo entre dos gobiernos, es que
en las pruebas que se harán, que ya se están haciendo --por cierto,
sin esperar a que se apruebe la ley-- que ya están casi acabadas, para
cumplir la división de tráfico de los mossos d'esquadra se reserva un
cupo limitado del 15 por ciento, y sólo del 15 por ciento, sea cual sea
el resultado que obtengan en las pruebas, a los actuales integrantes de
la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Señor presidente, señoras y señores diputados, el objetivo que pretende
nuestra enmienda es muy sencillo. Nosotros lo que queremos es que en la
gestión de las futuras competencias de la Generalitat en materia de
tráfico y circulación vial y en la organización de los servicios
correspondientes se utilicen, con su máxima generosidad, las posibles
aportaciones de experiencia, de profesionalidad, que nadie duda y que
nadie niega, de los funcionarios de las agrupaciones de tráfico de la
Guardia Civil que actualmente están desempeñando esas tareas en Girona,
para empezar, y después en Lleida, en Tarragona y en Barcelona. Y ello,
como aquí se ha dicho, sin ningún privilegio. Nuestra enmienda, al igual
que la que se acaba de defender, no pretende algo tan absurdo como que se
coja a un guardia civil, se le cambie el uniforme y se le convierta en
mosso d'esquadra. Por supuesto que no. Lo que nosotros decimos es que, ya
que se ha abierto la posibilidad de que los actuales integrantes de las
agrupaciones de tráfico de la Guardia Civil participen en este concurso,
lo hagan sin cupos, sin limitaciones, sin discriminaciones. Yo no hablo
de una discreción jurídica, yo no digo que esto sea inconstitucional.

Estoy hablando de una discriminación en el sentido político y social del
término porque, en realidad, en este aspecto sí que la hay. Un miembro de
la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que participe en estos
concursos, por muy buena calificación que obtenga, si se pasa del cupo
del 15 por ciento, no tendrá plaza, por mucho que su calificación sea
mejor que la de otros que sí van a entrar.

Este es un aspecto que a nosotros, señor presidente, nos preocupa, y nos
preocupa por dos razones. Primero, porque nos parece que se ha de
intentar conseguir la máxima eficacia en ese servicio, que es un servicio
delicado, un servicio en el que, no lo olvidemos, se produce una cierta
siniestralidad y en el que, por tanto, aprovechar al máximo la
experiencia y la profesionalidad demostrada de estas personas no daña en
nada y en absoluto daña al modelo de policía de la Generalitat, mossos
d'esquadra, con el que todos estamos de acuerdo. No creo que lo dañe en
nada, no veo dónde puede estar el aspecto dañino. Al contrario, lo
mejora, lo legitima, porque estas personas, que se sienten catalanes como
el que más, quieren quedarse en Cataluña, quieren continuar trabajando
allí, y quieren trabajar para Generalitat de Cataluña, y qué mayor
legitimación puede haber para la policía de la Generalitat, los mossos
d'esquadra, que la aportación de estas personas. Que quede claro. Tenemos
una segunda motivación, más personal, más humana, y es que nos preocupa,
como creo que preocupa a todos los miembros de esta Cámara, la situación
personal de algunas familias --de momento no son muchas, pero cuando se
haga el despliegue a otras provincias pueden ser muchas



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más-- que se van a encontrar con que llevan años en Cataluña, algunos de
ellos muchos, sus hijos van a colegios catalanes, tienen casas allí, y en
algunos casos o en muchos --espero que sea en los menos posibles-- se
tendrán que ir a otro lugar. Que no se me diga que como son funcionarios
de la Guardia Civil esto ya lo saben . Claro que lo saben. Pero no
estamos hablando de eso, señor presidente. Estamos hablando de un
problema humano, de unas familias, de unas personas que se encuentran
ahora con una situación realmente difícil.

Nosotros, señor presidente, no pedimos ningún tipo de privilegio para
estas personas sino que, como dice nuestra enmienda, lo único que
pretendemos es que en las pruebas que se han convocado, o por lo menos en
las que se van a convocar en el futuro, ya que se ha dicho claramente que
estas personas podrán participar en ellas, que lo hagan sin ningún tipo
de discriminación y en igualdad de condiciones con los demás; es decir,
sin cupos y sin limitaciones.

Ya sé que estas enmiendas hoy no van a tener aquí buena acogida. Lamento
que no haya sido posible la voluntad que expresó el Grupo Popular --no
nos lo prometió, por supuesto-- de que durante el trámite parlamentario
podríamos resolver alguna de aquellas preocupaciones. No ha sido posible.

Aún queda el Senado y no pierdo la esperanza de que algo se pueda
conseguir. En todo caso, quiero que quede bien claro que aunque hoy
nosotros sabemos que estas enmiendas van a ser derrotadas, continuaremos
planteando el tema a partir de este momento en el Parlament de Catalunya,
que es donde se continuará debatiendo y donde habrá que discutir más a
fondo sobre estos procesos de despliegue.

Para terminar quiero decir, señor presidente, que mi grupo va a pedir la
votación separada de la disposición transitoria, que está afectada por
nuestra enmienda, porque a los demás aspectos de la proposición de ley,
como ya he dicho, no tenemos ninguna crítica que hacer.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Jover.

¿Algún grupo parlamentario desea utilizar un turno en contra? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió, tiene la
palabra el señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Gracias, señor presidente.

La verdad es que uno queda sorprendido de que, estando de acuerdo en el
fondo, incluso anunciando el voto favorable a esta proposición de ley, se
planteen interrogantes que bien no tienen el ámbito constitucional
competente, porque no lo tienen, bien son cuestiones que deben ser
tratadas en otro Parlamento, en este caso en el Parlament de Catalunya.

Lo que ocurre probablemente, señor presidente, es que cuando esto fue
tratado en la ley que desarrolla la policía autonómica catalana, Mossos
d'Esquadra, algunos grupos parlamentarios que allí votaron a favor se
olvidaron de cuestiones que después les ha convenido plantear aquí, desde
una incoherencia total y absoluta, porque no se puede votar allí lo que
ahora aquí se está discutiendo en términos de profesionalidad --de la
cual ya hablaré-- o en términos de humanidad; menos todavía cuando en el
caso del señor Jover representa a un grupo parlamentario que constituyó
Gobierno y que pactó con el Gobierno actual de la Generalitat de
Catalunya precisamente lo que ahora estamos tratando, que es la
sustitución de la Policía Nacional y de la Guardia Civil por los Mossos
d'Esquadra, en acuerdo bilateral de ambos gobiernos, aprobado por ambos
gobiernos y por la Junta de Seguretat de Catalunya, por unanimidad. Por
tanto, la contradicción es evidente entre lo que se hizo en el Parlament
de Catalunya, se hizo entre gobiernos, se plasmó en la Junta de Seguretat
de Catalunya y lo que se está planteando aquí.

Las enmiendas tienen como finalidad lo que aquí han expresado ambos
portavoces, la señora Rivadulla y el señor Jover, de una manera muy
correcta, que es la de garantizar la incorporación de miembros de la
Guardia Civil a la policía de la Generalitat, Mossos d'Esquadra, en un
momento en que Cataluña, como resultado de esa proposición de ley, asuma
una competencia, que es estatal, en virtud del artículo 150.2 de nuestra
Constitución. Respecto de esas enmiendas yo he de reiterar, desde esta
tribuna, algo que ya dije en la Comisión Constitucional de esta Cámara,
que es que la Constitución permite, primero, como aquí se ha reconocido,
transferir o delegar a las comunidades autónomas, mediante ley orgánica
--es la propuesta del Grupo Popular y la nuestra--, facultades que
corresponden constitucionalmente a la Administración del Estado y que por
su materia pueden ser susceptibles --como es el caso-- de transferencia o
por delegación y que, de acuerdo con nuestra Constitución, a esta futura
ley orgánica le corresponde únicamente precisar las competencias de
ejecución de la legislación estatal que en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor se confíen a la Generalitat; siendo
impropio de una ley orgánica de futuro una previsión que prevea el
traspaso de medios personales, tan impropio que ni el Gobierno socialista
en su momento o la Junta de Seguretat de Catalunya, bilateral Gobierno
Generalitat-Gobierno central, planteó en ningún momento, ni tampoco fue
expuesta por el Grupo Socialista ni por el Grupo de Iniciativa per
Catalunya en el Parlament de Catalunya una cuestión de
inconstitucionalidad tan rotunda como la que están planteando en estos
momentos, que junto a una transferencia de competencias estén hablando de
una previsión de medios personales. Esto es absolutamente



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inconstitucional, aparte de ser absolutamente incoherente en la
trayectoria del Grupo Socialista y de Iniciativa per Catalunya. Pero más
lo es cuando esta Cámara ha aprobado transferencias de competencias a
Canarias, al resto de comunidades autónomas que no son las llamadas de
primera vía o a Galicia, que fueron aprobadas por unanimidad, sin que
nadie se rasgara las vestiduras porque en esas transferencias se hiciera
mención específica de medios personales. Por tanto, aquí hay bastante
cinismo, señorías, y hay bastante incompetencia o bastante uso ilegítimo
de legítimos derechos personales.

Cuando se habla de eficacia y de profesionalidad, ¿qué están diciendo
ustedes? ¿Están poniendo en duda la profesionalidad y la eficacia de los
mossos d'esquadra? Si es así, que lo digan, que lo digan al Parlament de
Catalunya y que lo digan aquí. Además, ¿cómo pueden tratar de ineficaces
y de no profesionales a los mossos d'esquadra en comparación a un
respetable cuerpo como es la Guardia Civil, que viene acometiendo un gran
papel en positivo en Cataluña, que yo no voy a discutir ni voy a
interrogarme, cuando precisamente 22 mandos de los mossos d'esquadra que
van a dirigir esa futura división de tráfico de la policía autonómica
vienen realizando un curso en la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil
de Mérida. Mayor cooperación nunca la ha habido en este Estado y en esta
materia; mayor cooperación nunca la ha habido. Es un ejemplo de
colaboración y de cooperación entre dos dministraciones, la central y la
autonómica, en el traspaso de una competencia de titularidad estatal a
una comunidad autónoma que es Cataluña. Mayor cooperación y mayor
integración, imposible.

Como ha dicho el director general de la Guardia Civil, acertadamente, se
ha creado una falsa polémica. Yo diré que se ha intentado crear una
polémica falsa por intereses partidarios. Diré otra cosa. Es cierto que
puede haber problemas humanos; lógicamente sí, los admito, existen, pero
esos problemas humanos no son derivados de esta futura ley, porque sería
tanto como mencionar, citar, señalar a la propia Constitución como
creadora de problemas humanos y esto sería una terrible falsedad. Los
problemas humanos, de existir --lo ha dicho ya el director general de la
Guardia Civil--, van a ser tratados uno a uno y van a tener salida uno a
uno. Por tanto, los problemas humanos, si los hay, que puede haberlos,
van a tener solución uno a uno, según el director general de la Guardia
Civil, en cuya palabra confío plenamente. Lo ha venido reiterando en el
tiempo desde el primero de los sucesos acontecidos en mi circunscripción,
que es Girona, y yo creo en la palabra del director general.

Lo que no han dicho SS. SS. es que existe un auto del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña. Que no se me diga que no es una sentencia,
porque obviamente ya lo sé. Se me deberá reconocer que no se ha admitido
a trámite una impugnación, no porque no ha convenido a quien ha integrado
esta sala, sino porque ha entrado en el fondo de la cuestión, que no es
otro que el de reconocer la capacidad de autoorganización de la
Generalitat de Catalunya en materia de seguridad. ¿Cómo no puede tenerla?
No reconocer esto sería tanto como impugnar, de arriba a abajo el título
VIII de nuestra Constitución. Si las comunidades autónomas no tienen
capacidad de autoorganización en sus competencias, incluso las que son
transferidas de titularidad inicial del Estado, no estamos hablando de un
Estado autonómico, estamos hablando de una descentralización; para eso ya
nos sirven las diputaciones de las provincias. El Tribunal dice esto, y
hay una capacidad de autoorganización que debe ser respetada. Dice más el
auto: que la aprobación del acto impugnado viene condicionada en sí misma
por la aprobación de lo que estamos ahora debatiendo. Añade que no había
obligación alguna por parte de la Generalitat de Catalunya de abrir un
cupo, acordado con el Gobierno central, para que entraran también
miembros procedentes de la Guardia Civil. No hay ninguna obligación
legal. Es un acto potestativo y discrecional de la Administración
catalana que no se quiere reconocer y que, hasta la fecha, es el único
que se ha producido en el Estado español de este siglo. Me parece muy
negativo que diputados catalanes no lo reconozcan así en esta tribuna.

Continúa señalando que este hecho, que es de absoluta discrecionalidad
por parte del Gobierno de la Generalitat, se desprende de la propia ley
del Parlament de Catalunya y de los acuerdos de la Junta de Seguridad de
1994, cuando gobernaban los socialistas y que debe enmarcarse,
naturalmente, en la capacidad de autoorganización. Esto no supone ningún
interrogante ni menosprecio hacia la Guardia Civil --continúa señalando
el auto--, sino reconocimiento a la capacidad de integración de la
Generalitat de Catalunya. Esto aquí no se dice y, por tanto, no se ponen
encima de la mesa todas las cartas existentes, que son: la Constitución,
el Estatuto, la capacidad de autoorganización de una comunidad autónoma,
los acuerdos existentes entre el Gobierno entonces socialista y el
Gobierno de Convergència i Unió de la Generalitat de Catalunya, la ley
aprobada por unanimidad en el Parlamento de Cataluña y los acuerdos
unánimes de la Junta de Seguretat de Catalunya. Se habla de problemas
humanos, que existen y se pone en duda la profesionalidad de la eficacia
de los Mossos d'Esquadra. Pero, ¿desde cuándo se puede poner en
interrogante algo que ni siquiera existe en esos momentos en la Dirección
de Tráfico? ¿Cómo es posible?



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor López de
Lerma, le ruego vaya concluyendo.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Concluyo señor presidente.




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Me parece una utilización absolutamente denigrante la que aquí se ha
realizado, en los términos en que se ha hecho.

Nada más, señor presidente y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor López de Lerma.

Señora Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: Gracias, señor presidente.

Intervengo sólo para corregir al diputado López de Lerma alguna de sus
afirmaciones. Esta diputada ha reconocido que no había derecho al cupo, y
que Convergència i Unió había establecido un cupo del 15 por ciento, lo
cual me parecía positivo. Señorías, no estamos hablando de ninguna
obligación por parte del Gobierno de la Generalitat, lo que estamos
diciendo es que, ante una ley pactada entre el Partido Popular, el
Gobierno del Estado y el Gobierno de la Generalitat, habría podido
incluirse el derecho de los guardias civiles a acceder en las mismas
condiciones de mérito a las plazas de mossos d'esquadra, lo que no
significa que no estemos de acuerdo con lo que votamos en el Parlament de
Catalunya de que se iba a una transferencia por sustitución.

Efectivamente, ya se ha dicho aquí, es una sustitución de cuerpos y no
tiene por qué ser una sustitución total de personas.

Gracias, señor presidente.

El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Rivadulla.

Señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Señor López de Lerma, lamento el tono que ha
utilizado. Yo me pregunto qué tiene que ver con la autonomía de Cataluña
y con su autogobierno que unos catalanes tengan que irse de allí ¿Que
autonomía es esa que obliga a unos catalanes a irse de allí sin
necesidad? (Rumores.). ¡Sí! ¡Sí! De eso estamos hablando, señor
presidente.

Se ha dicho que hay incoherencia y contradicción por parte de mi grupo,
basándose en que buena parte de este acuerdo ya se realizó durante la
pasada legislatura, en la época del Gobierno socialista. Es verdad que
ese acuerdo en gran medida estaba hecho. Por eso no hay incoherencia, por
eso nosotros estamos de acuerdo con esta transferencia de sustitución.

¡Plenamente! Por eso hemos dicho que vamos a votar la totalidad de este
dictamen. ¿Dónde está la contradicción? De lo que entonces no se habló,
señor López de Lerma, es de un 15 por ciento máximo para integrantes de
la Guardia Civil. ¿O es que se negoció ese tema con el Gobierno
socialista? Suba usted a la tribuna y diga si eso se negocio, porque no
es verdad. No se negoció. Ese es el único aspecto, y es importante, en el
que planteamos nuestra enmienda. No nos haga decir cosas que no hemos
dicho. Lo repito una vez más: el Grupo Socialista mantiene íntegramente
los acuerdos a los que se llegó en la pasada legislatura entre gobiernos.

Estamos de acuerdo con esta transferencia de sustitución. Estamos de
acuerdo con que ha de ser la policía de los Mossos d'Esquadra la que se
haga cargo de esta competencia. ¡Naturalmente que sí! Nunca hemos dicho
que no. Lo que pasa es que usted convierte mis palabras en algo
absolutamente contrario a lo que yo he dicho. ¿Dónde he dicho yo, señor
López de Lerma, que no confíe en la profesionalidad de los mossos
d'esquadra? Al contrario, lo que he dicho es que para el importante
servicio que va a prestar a partir de este momento la Generalitat, sería
muy bueno contar, además, con la experiencia y la profesionalidad que
pueden aportar esos funcionarios. No diga lo contrario. En ningún momento
he afirmado, señor presidente --y, si no, repase S. S. el «Diario de
Sesiones»--, que tenga la menor duda sobre la profesionalidad de los
mossos d'esquadra . Nunca lo he dicho.

Ahora bien, nos encontramos con una situación realmente grotesca. Se
están realizando unas pruebas, las que se hacen para cubrir las 200
plazas de Girona, y resulta que del cupo que se reserva a mossos
d'esquadra no se va a cubrir ni la mitad, porque ni siquiera han firmado
suficientes para las plazas que se convocan. ¿Cómo se cubrirán esas
plazas vacantes? No lo sé todavía, pero se dice que se cubrirán con
mossos d'esquadra de la última promoción, que irán forzosos. ¿Eso es
correcto? ¿Eso es adecuado?. (Rumores.) Sí , sí, parece que se va a hacer
así. Es lo que se ha dicho, yo todavía no lo sé. En el caso de que se
hiciera así, sería un disparate habiendo, como hay, actuales integrantes
de la Guardia Civil a los que les gustaría continuar en Cataluña y servir
a la Generalitat de Catalunya, porque se sienten catalanes. Eso es lo que
realmente importa.

Se dice que no es el lugar para discutir los temas de esta proposición de
ley orgánica. No sé si será el lugar adecuado, sólo sé, señor López de
Lerma, que el artículo 150.2 de la Constitución, respecto a estas leyes
de transferencia, dice: «La ley preverá en cada caso la correspondiente
transferencia de medios financieros, así como las formas de control que
se reserve el Estado». Nosotros no hemos propuesto una enmienda de formas
de control, porque hubiera supuesto demostrar una innecesaria
desconfianza hacia la capacidad del Gobierno de la Generalitat. Pero
cuando la propia Constitución reconoce que se pueden imponer fórmulas de
control, y después el artículo 153 señala que el control de la actividad
de los órganos de las comunidades autónomas se ejercerá también respecto
a estas leyes de transferencias, qué menos que decir que la ley puede
establecer alguna regla muy general que lo único que pretende es mantener
la igualdad de condiciones en el acceso a esas plazas. Nada más. ¿Esto es
ir contra la autonomía de Cataluña? No pedimos ningún



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privilegio; ya que hay unas pruebas de acceso, que se hagan en igualdad
de condiciones. ¿Esto es pedir algún privilegio? ¿Esto es ir contra el
autogobierno, contra la autonomía de Cataluña? ¿Esto es plantear algo
inconstitucional, señor López de Lerma? ¿Eso es inconstitucional? Me
parece que usted no sabe mucho de Derecho constitucional, perdóneme que
se lo diga. Lo único que pretendemos es, ya que se van a hacer unas
pruebas de acceso, que los integrantes se encuentren en condiciones de
igualdad. Si eso es inconstitucional, es que yo tengo una opinión extraña
de lo que dice nuestra Constitución.

Señor presidente, para acabar, porque quizá me estoy extendiendo
demasiado, comentaré una última cuestión. El ya tan citado auto reciente
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Señor López de Lerma, ya
lo dijimos en Comisión y lo vuelvo a repetir: lo único que ha decidido
ese auto --a ver si nos entendemos-- es que, aplicando la regla general
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de momento no
suspende las pruebas. No ha dicho nada más. Es verdad que da argumentos
en el sentido que usted decía, pero si usted lee todo el auto verá que
hay ahí un fundamento que dice que estos argumentos sólo son válidos en
la medida en que resuelven lo que se está dilucidando en este momento,
que no es el fondo de la cuestión, que no es la decisión final, sino
solamente si se otorga o no la suspensión de las pruebas. Ya sabemos que
en este aspecto la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
--espero que la futura ley sea más abierta-- establece una regla general
de no suspensión.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Jover, le
ruego que concluya.




El señor JOVER PRESA: Acabo ya, señor presidente.

Aplicando ese principio, obviamente lo único que ha hecho el Tribunal
Superior ha sido denegar la suspensión. Es verdad que la ha denegado, y
ha dado unos cuantos argumentos que son favorables al Gobierno de la
Generalitat. Pero lo dice el propio auto: Son favorables solamente en la
medida en que sean necesarios para resolver lo que se está decidiendo en
ese momento, que es si se suspende o no el acto impugnado. Nada más. Por
tanto, no pretendamos sacar las cosas fuera de su propio término.

Nada más, señor presidente. Muchas gracias. (Aplausos.) El señor
VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias, señor Jover.

Señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Gracias, señor presidente.

Con todos mis respetos, señor Jover, decir que queremos echar a
ciudadanos catalanes de Cataluña no sólo es una falsedad, sino que es una
demagogia incalificable. (Varios señores diputados del Grupo Socialista:
¡Nadie ha dicho eso!) Lo ha dicho. En todo caso, quizá lo hayan
practicado ustedes, porque a algún guardia civil destinado en Cataluña
ustedes lo han removido del lugar y lo han trasladado a otra parte de
España y han encontrado esto lógico y normal. (Rumores.) Cuando la
Generalitat de Catalunya, en un acto libre, en asunción de sus
competencias de autoorganización, abre una convocatoria para que puedan
inscribirse en la misma guardias civiles ustedes nos acusan de echar
ciudadanos catalanes de Cataluña. ¿Pero qué barbaridad es esa, señor
Jover? Es una demagogia absolutamente incalificable. Dicha en el Congreso
de los Diputados, me parece que es exponencial.

¿Qué sentido de autonomía tienen ustedes, señorías del Grupo Socialista?
¿Donde se debe legislar esto, aquí? ¿Aquí debemos decir lo que el
Parlamento de Cataluña, en su soberanía política, debe decir allí y
organizar allí, cuando, además, lo ha realizado con sus votos? ¿Pero qué
concepto de autonomía política tienen ustedes que quieren que el
Parlamento español legisle sobre el Parlamento de Cataluña y le diga:
Ustedes deben ir por aquí o por allí porque lo decimos nosotros? ¿Qué
concepto de autonomía tienen ustedes que, además, participan en los
debates de allí votando a favor y participan en los de aquí discutiendo
lo que allí han votado a favor y diciendo exactamente lo contrario?
Señor Jover, el auto ha dicho lo que ha dicho, eso es evidente: no a una
impugnación. Pero ha dicho muchísimo más. Usted se ha leído la parte
final, la parte dispositiva. Voy a leerle lo que ha dicho: Se hubiera
podido exigir que los aspirantes a integrarse en dicha unidad de tráfico
tuviesen la categoría de mosso d'esquadra, con lo cual se hubiera
impedido la participación de miembros de la Guardia Civil sin que hubiese
impedimento legal alguno para ello. Por lo tanto, el auto reconoce la
voluntad política de la Generalitat de Catalunya de integrar guardias
civiles en el propio grupo de mossos d'esquadra que se van a ocupar de
las carreteras catalanas. No hay impedimento legal y no hay, por lo
tanto, obligación legal pues ninguna disposición obliga a la
Administración demandada --en este caso, la Generalitat-- a respetar un
determinado porcentaje de participación para el personal procedente de
otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tanto es así que jamás
presentaron ustedes enmienda alguna en esa dirección en el Parlament de
Cataluña cuando se aprobó la Ley de los mossos d'esquadra de la policía
autonómica. Nunca plantearon ustedes en el Gobierno de España, en la
Junta de Seguretat de Catalunya y en los acuerdos bilaterales entre el
Gobierno socialista y el Gobierno de Convergència i Unió algo que
esgrimen aquí y que el Tribunal dice que es imposible de plantear porque
forma parte de la autonomía política de Cataluña.




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Dice el Tribunal: «Debe entenderse que la fijación del porcentaje del 15
por ciento es una cuestión propia de la discrecionalidad administrativa.

En modo alguno» --señor Jover, escuche bien-- «perjudica a la Guardia
Civil sino que la favorece». Lo dice el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña. Usted no quiere leer todo lo que dice, sólo la parte
dispositiva final, que es la que utiliza. Añade el Tribunal: «Con
relación a los perjuicios» --de los cuales usted ha hablado
reiteradamente-- «de imposible o difícil reparación, que los recurrentes
alegan con motivo del porcentaje anteriormente dicho, en modo alguno
pueden ser estimados pues, aparte de que no se concretan dichos
perjuicios» --usted tampoco los ha concretado aquí, parece que es el
abogado que ha presentado la demanda--, «a efectos de que esta última»
(la autonómica) «asuma, de forma progresiva, la competencia ejecutiva en
materia de tráfico, lo que necesariamente supone que la Guardia Civil
debe cesar también progresivamente en el desempeño de las funciones de
tráfico, siendo transferidos los funcionarios afectados a otras
agrupaciones de tráfico, y siendo en todo caso responsabilidad de la
Administración estatal, que deberá proveer los medios necesarios para el
traslado de los funcionarios». Jamás de la Administración autonómica, a
lo que ha dado una respuesta positiva el director general de la Guardia
Civil, cuando dice: «No se preocupen ustedes. Si hay algún problema
personal lo vamos a tratar personalmente, es decir, uno a uno y vamos a
encontrar salida». El propio director general reconoce lo que el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña dice que es una competencia estatal, una
responsabilidad del Estado, jamás una responsabilidad de la Generalitat.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor López de
Lerma, le ruego vaya concluyendo.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: He terminado, señor presidente. Muchas
gracias por su amabilidad.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias a su
señoría.

¿Grupos que desean fijar su posición?. (El señor Jover Presa pide la
palabra.) Señor Jover, el turno de réplica está finalizado y no se ha
abierto ningún tema nuevo, de modo que no tiene S. S. la palabra.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.) En nombre del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Muchas gracias, señor presidente. Voy a fijar
la posición de mi grupo. Sin entrar en el fondo de lo defendido por
quienes han presentado enmiendas en este trámite parlamentario, vamos a
rechazarlas por razones de técnica legislativa.

En primer lugar, debo manifestar que nos encontramos ante una ley del
artículo 150.2 de la Constitución, es decir, una ley de transferencia o
delegación de competencias ejecutivas del Estado a una comunidad
autónoma. Este instrumento normativo, aunque debe prever los medios
financieros como ha leído el señor Jover, no debe contener la
transferencia concreta. En los demás casos en los que este instrumento se
ha utilizado, son los posteriores decretos de transferencia, aprobados en
la correspondiente Comisión mixta, los que establecen en qué se plasman
los medios personales necesarios para que la transferencia sea efectiva.

En segundo lugar, otra razón de técnica legislativa que tiene un mayor
trasfondo político, es que el Estatuto catalán reconoce a la Generalitat
la tenencia de una policía propia. Creemos que el modelo se determina por
la propia Generalitat, sin que deba ir prefijado desde esta Cámara
quiénes van a ser los efectivos que sirven en esta propia policía. Por
estos criterios rechazamos las dos enmiendas que se sostienen todavía en
este trámite.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Uría.

En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, tiene la palabra el señor Meyer.




El señor MEYER PLEITE: Muchas gracias, señor presidente.

Quiero decir, con mucha brevedad, que para Izquierda Unida es una muy
grata noticia que se transfieran las competencias ejecutivas en materia
de tráfico y de circulación a la Comunidad Autónoma de Cataluña, desde
una concepción como la nuestra de una España que debería tener una
organización claramente federal. Desde esa concepción federalista es una
muy buena noticia que, además, obliga a avanzar un modelo policial
asimétrico, federal y desmilitarizado. Repito, que es una muy buena
noticia.

Vamos a apoyar las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto y por el
Grupo Socialista porque quieren evitar que se pueda privar a unos
ciudadanos de un derecho elemental, como es el de que los guardias
civiles puedan concurrir en el traspaso de esas competencias al futuro
cuerpo de Mossos d'Esquadra. Nos parece que sería una discriminación
poner cupos, los que sean; tienen que ser concursos abiertos a los que
puedan acudir todas las personas sin limitaciones y, desde luego, sin
poner ningún veto o de cupo a los guardias civiles que en estos momentos
están realizando ese servicio en Cataluña. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.) Desde esa perspectiva, vamos a votar favorablemente las
enmiendas y el texto. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Meyer.




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Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Gómez-Alba.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Gracias, señor presidente.

La futura ley de transferencias es una ley de extraordinaria importancia
desde el punto de vista de una comunidad autónoma como Cataluña.

Intervenimos en el debate tomando posición en nombre de mi grupo,
copartícipe de esta proposición de ley, que ha de precisar las
competencias de ejecución de la legislación estatal en materia de tráfico
que se confieren a la Generalitat de Catalunya, al abrigo del artículo
150.2 de la Constitución, que permite al Estado transferir o delegar a
las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades que
corresponden al propio Estado, es decir, materias de titularidad estatal
que por su naturaleza son susceptibles de transferencia o delegación. Se
trata, pues, de que el Gobierno de la Generalitat asuma las competencias
ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos.

La Generalidad, en el ejercicio de su autonomía política, tiene plena
potestad para regular y organizar el cuerpo de Mossos d'Esquadra,
haciendo una apuesta por la existencia de una policía propia, con
competencias en materia de tráfico y seguridad vial, vinculada
tradicionalmente a la seguridad ciudadana, que es el sentido, por otra
parte, de toda policía. Así, la Junta de Seguridad de 17 de octubre de
1994, acordó la implantación de la policía de la Generalitat, los Mossos
d'Esquadra, respondiendo al modelo de sustitución aprobado por el
entonces Gobierno del Estado y la Generalitat, todo ello dimanado, a su
vez, de la Ley de la policía de la Generalitat, aprobada el 11 de julio
de 1994, por unanimidad, en el Parlament de Catalunya. Tanto el Gobierno
de entonces, como el actual, como el Gobierno de la Generalitat, han sido
absolutamente coherentes y respetuosos en este asunto con la
Constitución, el Estatuto, los acuerdos bilaterales y con la Ley aprobada
por unanimidad, repito, en el Parlament de Catalunya.

Pero hete aquí que, tras manifestar su conformidad con esta ley, el Grupo
Socialista y Nueva Izquierda presentan y mantienen dos enmiendas que
desnaturalizan la ley y la pervierten, arrogándose algo para lo que ni el
Congreso de los Diputados tiene potestad. Hay que decirlo a la gente.

Nosotros no tenemos potestad para decidir o pretender imponer a la
Generalitat cómo ha de organizar su propia policía autónoma. No podemos
poner un corsé a la Generalitat de Cataluña en un tema tan vinculado al
núcleo del concepto de la autonomía política, previsto y desarrollado en
nuestra Constitución y que el Estatuto de Autonomía contempla como una
competencia exclusiva de la Generalitat: la potestad para decidir sobre
la estructura y la organización de su propia policía.

Resulta impropio de una ley orgánica de esta naturaleza que haya una
previsión de traspaso de personal. No existe ningún precedente de
transferencia de personal en las distintas leyes orgánicas de
transferencias de competencias, y el Grupo Socialista lo sabe. No
debieran haber presentado hoy enmiendas de este carácter en contra del
Estatuto y de la Constitución, pero las han presentado basándose en
consideraciones humanitarias, es decir, en los problemas que representan
para los agentes y sus familiares el traslado de residencia, y por otro
lado, en razones de aprovechamiento profesional --se llegó a hablar en
algún momento de desperdicio de experiencia y profesionalidad--, así como
para evitar situaciones discriminatorias.

En diferentes momentos de la tramitación de esta ley escuchamos al
portavoz socialista expresar unos temores que cuando gobernaban ellos, en
octubre de 1994, y acordaron con el Gobierno de la Generalitat este
modelo de implantación de la policía autonómica, no manifestaron. ¿Por
qué no suscitaron entonces el tema del personal? Ahora que el Partido
Popular y CiU intentan plasmarlo en esta proposición de ley, se vuelven
sensibles.

Hay que decir a la gente que el Grupo Socialista que hoy presenta esta
enmienda fue el que tomó esta decisión con la Generalitat sin ocuparse de
las personas, y hoy vienen haciendo aspavientos cuando el Partido Popular
se limita a cumplir lo que ellos acordaron. Yo pediría a los grupos
enmendantes que no jueguen con los sentimientos de las personas para
hacer política. Nosotros también pensamos en las personas. ¡Cómo no vamos
a tener presente a esos hombres y a esos familiares que constituyen uno
de los grupos de ciudadanos más ejemplares y beneméritos que tiene
España! Pensamos en ellos, y por eso aplaudimos la inteligente medida de
la Generalitat de reservar un cupo para miembros de la Guardia Civil en
el cuerpo de Mossos d'Esquadra. Espero que en el desarrollo futuro de la
División de Tráfico de los Mossos se reserven de nuevo más plazas para la
Guardia Civil, para bien de Cataluña y para bien de nosotros, los
catalanes. Lo deseo, pero, por encima de nuestros deseos, está el
cumplimiento de las leyes.

El portavoz socialista ha repetido ya en varias ocasiones en sus
intervenciones que esta ley se ha hecho sin concurso, cuando ya el
concurso se había convocado. A esto hay que decir que son actos
preparatorios del ejercicio de una competencia para poder ejercerla en el
futuro, no el ejercicio real de la misma; otra cosa sería que estuviesen
patrullando en este momento los mossos por las carreteras.

Por otro lado, también hay aspectos en la enmienda presentada por Nueva
Izquierda absolutamente recusables. No nos parece nada acertado poner en
duda la profesionalidad de la Guardia Civil de Tráfico, como se sugiere
en su enmienda. Su experiencia siempre va a ser superior a la de otros
funcionarios que no han ejercido estas competencias. Y si las
consideraciones son atender al aprovechamiento de la experiencia y a la



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profesionalidad de los guardias civiles, hemos de decir a los enmendantes
que no habrá tal desperdicio. Los guardias civiles de Tráfico que no se
integren en los mossos no van a diluirse en el éter sideral, los
necesitamos, seguirán poniendo sus reconocidas aptitudes al servicio del
pueblo español, al igual que lo han venido haciendo hasta ahora para los
catalanes, que no dudan en agradecérselo.

Por todo ello, nuestro grupo va a votar en contra de las enmiendas
presentadas y votaremos favorablemente el dictamen de la Comisión.

Muchas gracias, señor presidente.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gómez Alba. (La señora
Rivadulla Gracia pide la palabra.)
Señora Rivadulla, ¿a qué efecto?



La señora RIVADULLA GRACIA: Para una cuestión de orden.

Esta enmienda ha sido presentada por el Grupo Mixto, a nombre del
diputado Manuel Alcaraz, ya que yo como diputada de Iniciativa per
Catalunya, en estos momentos no podía registrarla. Quiero que conste así
a efectos del «Diario de Sesiones».

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias a usted, señora Rivadulla.

Vamos a proceder a las votaciones.

Votación de los dictámenes de comisión sobre los proyectos de ley y
proposición que acaban de ser debatidos.

Votamos en primer lugar el dictamen de la comisión al proyecto de ley de
concesión de un crédito extraordinario para atender el déficit de
explotación de FEVE.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a
favor, 299.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen por unanimidad del Pleno.

Votación sobre el proyecto de ley de concesión de dos créditos
extraordinarios para el pago de las indemnizaciones no concretadas
durante la instrucción del proceso por el incendio de la discoteca de la
calle Alcalá 20, de Madrid, según auto de la Audiencia Provincial de
Madrid.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 298; a
favor, 297; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen sobre el referido
proyecto de ley.

Dictamen sobre la proposición de ley orgánica de transferencia de
competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos
a motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En primer lugar, votamos la enmienda del Grupo Mixto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a
favor, 135; en contra, 163; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votación de la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a
favor, 135; en contra, 164; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda también rechazada la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista.

Votación del dictamen. En primer lugar, votamos la disposición
transitoria única.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 301; a
favor, 165; en contra, uno; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la disposición transitoria única.

Resto del dictamen sobre la proposición de ley orgánica.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 301; a
favor, 300; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




VOTACION DE CONJUNTO:



--DE LA PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
EJECUTIVAS EN MATERIA DE TRAFICO Y CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR A LA
COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA. (Número de expediente 122/000087)



El señor PRESIDENTE: Votación final sobre el conjunto del texto, por ser
la proposición de ley de naturaleza orgánica.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a
favor, 302; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado el conjunto del
texto, con la naturaleza orgánica propuesta, al haber alcanzado en la
votación la mayoría absoluta de la Cámara.




TRAMITACION DIRECTA Y EN LECTURA UNICA DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE AÑADE UN PARRAFO TERCERO AL ARTICULO 67.1
DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A
MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990,
DE 2 DE MARZO. PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 12/1997, DE 1 DE AGOSTO.

(Número de expediente 121/000080)



El señor PRESIDENTE: Punto XI del orden del día: Tramitación directa y en
lectura única de iniciativas legislativas. En primer lugar, el proyecto
de ley por la que se añade un párrafo tercero al artículo 67.1 del texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo número 339, de 2
de marzo de 1990, al que se incorporarían, si los grupos parlamentarios
como parece que han anunciado no van a realizar ninguna intervención, las
correcciones técnicas derivadas de la conversión del decreto-ley en
proyecto de ley.

¿Algún grupo parlamentario desea intervenir sobre el proyecto? (Pausa.)
Se entienden incorporadas las correcciones, y se somete a votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a
favor, 302.




El señor PRESIDENTE: El proyecto queda aprobado por unanimidad del Pleno.




--PROPOSICION DE LEY SOBRE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS APLICABLES AL FONDO
PROCEDENTE DE LOS BIENES DECOMISADOS POR TRAFICO DE DROGAS Y OTROS
DELITOS RELACIONADOS. (Número de expediente 122/000084)



El señor PRESIDENTE: Proposición de ley sobre medidas presupuestarias
aplicables al fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de
drogas y otros delitos relacionados.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Para defensa de las enmiendas que aún tienen subsistentes, en nombre del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra la
señora Sabanés. (El señor vicepresidente, Marcet i Morera, ocupa la
Presidencia.) La señora SABANES NADAL: Señor presidente, señorías, voy a
intervenir en nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida para
defender nuestras enmiendas en relación con la toma en consideración de
la ley sobre medidas presupuestarias aplicables al fondo procedente de
los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos
relacionados.

En el debate de toma en consideración de la proposición de ley, nuestro
grupo ya adelantó su disposición favorable al proyecto y que
realizaríamos enmiendas únicamente de carácter técnico, por cuanto
considerábamos y consideramos más correcto que el texto de la proposición
de ley se incorpore a la Ley 36/1995, relativa a la creación de un fondo
procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros
delitos relacionados. Nuestras enmiendas se reducen, la primera al título
de la proposición de ley, y las siguientes a los artículos 1 y 2.

Proponen la adecuación del título y que el texto pase a formar parte del
texto de la Ley de 1995 en una nueva disposición adicional cuarta, por
entender que da mayor coherencia en su conjunto. (Rumores.) El señor
VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Silencio, por favor.

Un momento, señora Sabanes, a ver si conseguimos que se haga silencio en
la Cámara.

Señor Blázquez, siéntese por favor y guarde silencio.

Cuando quiera, señora Sabanés.




La señora SABANES NADAL: Gracias.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Popular, estaríamos de acuerdo en la
mejora técnica que introducen y que suponen las referidas al artículo 1 y
a la disposición transitoria. Compartimos menos, sin embargo, la idea de
supresión del artículo 2, porque si bien es cierto que se puede prever
esta situación en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 1998 y años sucesivos, nos parece que la situación queda más clara
con el redactado que se propone en la proposición de ley y, por tanto, en
una valoración global de la Ley del Fondo, con la incorporación de las
medidas propuestas si se admiten nuestras enmiendas, o en una nueva ley
no se admitieran, permite mayor seguridad en la interpretación.

En todo caso, mi grupo valora positivamente lo importante de esta
cuestión, que es garantizar el cumplimiento



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de los fines del fondo, y entiendo que todos los grupos vamos a estar de
acuerdo.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señora
Sabanés.

Para defender de las enmiendas del Grupo Popular, tiene la palabra la
señora Cava de Llano.




La señora CAVA DE LLANO Y CARRIO: Señor presidente, señoras y señores
diputados, la proposición de ley presentada en su día por el Grupo
Parlamentario Socialista y tomada en consideración con el voto favorable
de todos los grupos que integran la Cámara, tiene por objeto que la
gestión del fondo se dote de las medidas presupuestarias necesarias para
garantizar plenamente que sus recursos sean efectivamente destinados a
los fines previstos en la Ley del Fondo, procedente de los bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, fines que
son los programas de prevención de toxicomanías, asistencia a
drogodependientes e inserción social y laboral de los mismos,
intensificación y mejora de las actuaciones de prevención, investigación,
persecución y represión de los delitos a que se refiere esta ley,
incluyendo los gastos necesarios para la obtención de las pruebas en la
investigación de los delitos citados en el artículo 1º de la ley, que
comprende también la adquisición de medios materiales para los órganos
competentes en la represión de los mismos delitos y el reembolso de los
gastos en que lícitamente hayan podido incurrir los particulares o los
servicios de las administraciones públicas que hubiesen colaborado con
los órganos competentes en la investigación de estos delitos.

Mi grupo parlamentario, señorías, anunció en el momento de la toma en
consideración de la ley que presentaría una serie de enmiendas al
articulado, con el fin de mejorar técnicamente el texto y que lo haría
llegado el momento procesal oportuno. Ese momento llegó y mi grupo
parlamentario presentó tres enmiendas, por considerar que las mismas eran
positivas para dar un mejor cumplimiento a los fines señalados en la ley
36/1995, por la que se creó el fondo.

La enmienda número 3, al artículo 1º, es una enmienda de modificación y
proponemos que el texto quede redactado de la siguiente manera: El
importe del crédito no utilizado al fin de cada ejercicio en la
aplicación presupuestaria correspondiente al fondo a que se refiere el
artículo 2 y la disposición primera de la ley 36/1995, de 11 de
diciembre, se incorporará al presupuesto de gastos del ejercicio
inmediato siguiente, por acuerdo del ministro de Economía y Hacienda.

Quiero señalar a SS. SS. que ya el artículo 17 del Real Decreto 864/1997,
de 6 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley del Fondo
establece que los recursos existentes en el fondo al final del ejercicio
que no hayan sido aplicados se sumarán al presupuesto del ejercicio
siguiente, por lo que entendemos que, persiguiendo nuestra enmienda el
mismo objetivo que el artículo original, lo mejora técnicamente y le da
mayor claridad expositiva.

Nuestra segunda enmienda es la número 4, al artículo 2, y es una enmienda
de supresión. ¿Por qué nuestra enmienda de supresión? Porque entendemos
que el texto original de la proposición de ley está orientado a modificar
la legislación presupuestaria vigente, concretamente el artículo 70 de la
Ley General Presupuestaria, modificación que en este momento no nos
parece oportuna. Como todos ustedes saben, existe compromiso por parte
del Gobierno de modificar dicha ley, por lo que entonces será el momento
idóneo para plantear la modificación.

Por otro lado, desde el año 1997 se vienen incluyendo en los Presupuestos
Generales del Estado diversas previsiones normativas que exceptúan de las
limitaciones del artículo 70 de la Ley General Presupuestaria al concepto
presupuestario declarado ampliable para cumplir con lo establecido en la
Ley del Fondo, cosa que también se ha tenido en cuenta y así se ha
formulado en el proyecto de presupuestos para 1998. Quiero también decir
que en el reglamento que desarrolla la Ley del Fondo, aprobado el pasado
6 de junio, se ha adoptado el criterio de que las normas aplicables a los
recursos procedentes del fondo sean las contempladas en la ley de
presupuestos de cada ejercicio.

En definitiva, mi grupo entiende que el régimen presupuestario previsto
para el fondo permite satisfacer las finalidades que señala el artículo 2
de la Ley 36/1995, adoptando en la ley de presupuestos de cada ejercicio
las disposiciones específicas que se consideren necesarias, tal y como
prevé el reglamento.

La enmienda número 5, a la disposición transitoria, es una enmienda de
modificación. Proponemos que el texto quede redactado así: Los remanentes
del crédito 13.313G.06.227.11, para programas de prevención y
concienciación social de los Presupuestos Generales del Estado para 1996,
por importe de 195.942.129 pesetas, se incorporarán al presupuesto del
ejercicio en el que entre en vigor esta ley, mediante acuerdo del
ministro de Economía y Hacienda. La justificación a nuestra enmienda es
obvia, ya que en el texto original se dice que los remanentes se
incorporarán al crédito anteriormente citado de los presupuestos del año
1997. Entendemos que, dado lo avanzado de año, esos remanentes deberán
incorporarse al presupuesto del ejercicio en el cual entre el vigor esta
ley, con lo cual nos curamos en salud. Esto en cuanto a nuestras
enmiendas.

En cuanto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, quiero manifestar



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que ninguna de ellas afecta al contenido de la proposición de ley, sino
al marco legislativo en que deben recogerse las medidas que contiene la
misma, y vamos a votarlas favorablemente al estimar que la propuesta que
contiene redunda no sólo en una mayor claridad, sino también en una mejor
sistematización normativa. No obstante su contenido será el que deriva de
nuestra enmienda número 4, que al ser una enmienda de supresión del
artículo 2 conlleva que no podamos aceptar la enmienda propuesta por
Izquierda Unida a ese artículo. En cuanto al resto de las enmiendas, las
vamos a votar favorablemente.

Celebraría mucho en nombre de mi grupo que las enmiendas presentadas
tanto por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida como las de mi grupo
parlamentario, fueran aprobadas por la totalidad de los miembros de la
Cámara, porque ello equivaldría a demostrar a la sociedad que en materia
de drogas todos los representantes del pueblo español, repito, todos los
representantes del pueblo español, sin excepción, lejos de las búsqueda
de protagonismo, trabajamos juntos, codo a codo, para conseguir los
mayores éxitos en la difícil lucha contra la droga.

Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.) El señor VICEPRESIDENTE
(Marcet i Morera): Muchas gracias, señora Cava de Llano.

Turno en contra. (Pausa.)
Grupos que desean fijar posición en el debate. (Pausa.) Por el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Con toda brevedad, para manifestar la posición de nuestro grupo en esta
proposición de ley sobre medidas presupuestarias aplicables al fondo
procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros
delitos relacionados.

Fue muy importante que a finales de 1995 se promulgara la Ley 36, de 11
de diciembre, de creación de un fondo procedente de los bienes
decomisados. El Gobierno actual, con fecha 25 de octubre de 1996,
constituyó la Mesa de coordinación de adjudicaciones, y el Consejo de
Ministros del 22 de noviembre estableció los criterios de distribución
del fondo, distribuyéndose el mismo unos días más tarde. Por una causa o
por otra, lo cierto es que no se dispuso de la totalidad de dichos
fondos.

En la reunión que tuvimos en la Comisión correspondiente, recordábamos
las grandes carencias que existen en todas las facetas relacionadas con
el mundo de la droga. Es inconcebible que pueda haber sobrantes, pero
nosotros estimamos que de haberlos deben volver a la droga; el dinero de
la droga que vuelva a la droga de forma automática a través del trámite
ministerial.

Por ello, nosotros vamos a votar favorablemente las enmiendas presentadas
por Izquierda Unida y por el Grupo Popular, tal como ha propuesto la
portavoz de este último grupo parlamentario.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor Gómez.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra la señora Riera.




La señora RIERA I BEN: Gracias, señor Presidente.

Cuando en el pasado mes de septiembre el Pleno de esta Cámara, con un
recuento de 309 votos a favor, aprobó por unanimidad la toma en
consideración de la proposición de ley del Grupo Socialista sobre medidas
presupuestarias aplicables al fondo procedente de los bienes decomisados
por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, se puso en evidencia
que todos los grupos aquí representados compartíamos, y compartimos, el
espíritu de la ley.

El Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya han presentado hoy unas enmiendas a esta
ley que, afortunadamente, tras unas largas sesiones de trabajo en las que
esta portavoz ha participado y hemos llevado a término esta mañana, hemos
conseguido llegar a unos acuerdos, de tal manera que, una vez más,
estando todos conformes con el espíritu de esta ley, no sean las
cuestiones no de fondo sino de forma, casi de implementación de la ley,
las que pudieran dar la impresión a la opinión pública de que no hemos
sido capaces de conseguir un acuerdo en algo que empezó tan bien.

Una vez más, el trabajo hoy ha sido positivo. Pienso que es bueno que yo
lo diga ya que mi grupo parlamentario no ha presentado enmiendas y, por
tanto, he podido actuar, si se me permite la expresión, como de árbitro
del trabajo que han hecho tanto el portavoz del Grupo Socialista, el
ponente de la ley señor Martinón, como la diputada del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, Inés Sabanés, e igualmente la portavoz
del Grupo Popular, doña María Luisa Cava de Llano.

Ha habido una gran voluntad por parte de estos tres ponentes para llegar
a acuerdos y mi grupo parlamentario, evidentemente, ha manifestado la
voluntad de que por nuestra parte hubiese este consenso y apuntarnos a
este deseo de llegar a un texto que fuese uniforme para todos.

La portavoz del Grupo Popular ha citado ya las enmiendas que piensa
aceptar. Espero que, según hemos acordado, el señor Martinón y la señora
Inés Sabanés también den su conformidad, a fin de que esta ley salga de
aquí con la aprobación y la conformidad, una vez más, de toda la Cámara.

Es bueno, es positivo --y ojalá seamos capaces de mantener este clima
durante toda esta legislatura--,



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que en estos temas que tienen tanto calado social y tanta sensibilidad,
como son todos los asuntos que afectan a la problemática de la droga y
los recursos que desde el Parlamento estamos dispuestos a aplicar para
luchar contra ella, seamos capaces de llegar a acuerdos por pleno
consenso.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Gracias, señora Riera.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Martinón.




El señor MARTINON CEJAS: Gracias, señor Presidente.

La Ley del Fondo, ley 36/1995 de que estamos hablando, tiene sin duda un
alto valor simbólico; lo han dicho otros portavoces. Se trata de que
quede claro ante la opinión pública que los beneficios del tráfico
ilícito de drogas finalmente se destinan a combatir el narcotráfico, a la
prevención de las drogodependencias y a la asistencia a los
drogodependientes.

Esta ley que hoy estamos discutiendo no tiene ese alto valor simbólico,
sin ninguna duda; sin embargo, mi grupo entiende que el resultado de la
votación que pueda producirse sí tiene ese alto valor simbólico, como lo
tuvo en nuestra opinión la unanimidad que se alcanzó en la toma en
consideración de esta proposición de ley.

Esta es la principal razón que lleva a mi grupo a aceptar las cinco
enmiendas que han sido presentadas, dos del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida y tres del Grupo Parlamentario Popular. Nuestra
identificación, nuestra conformidad es mayor con unas que con otras, pero
creemos que no se altera el objetivo principal de la proposición de ley,
consistente en que se garantizasen los fines de la ley del Fondo, los
fines de la ley 36/1995, que no hubiera dificultades en la gestión
presupuestaria para el logro de aquellos fines de la ley, y con las
enmiendas que se incorporan, no se altera aquella finalidad fue lo que
hizo posible la toma en consideración de forma unánime por esta Cámara.

Estas son las razones, señor presidente, que nos llevan a dar nuestra
conformidad a las cinco enmiendas que han sido presentadas. Y al igual
que lo ha hecho la portavoz del Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió, a la que le agradezco muchísimo sus palabras, yo también quiero
pensar --y mi grupo va a contribuir a ello todo lo posible-- que esta
nueva etapa que iniciamos o que recuperamos --quizás sea más preciso
decirlo así-- de amplio consenso, de amplio acuerdo y de permanente
diálogo entre las fuerzas políticas sobre la política que ha de seguirse
para abordar los problemas originados por el fenómeno de las drogas se va
a mantener. Es imprescindible que haya un diálogo permanente, fluido y
constante, y es imprescindible que todos renunciemos a posiciones
particulares para alcanzar ese consenso. Hoy mi grupo da una muestra de
ello; se deja en el camino un artículo de una proposición de ley que,
siendo cierto que no lo consideramos esencial, sí pensamos que con su
inclusión se hubiera mejorado el texto. Otros grupos parlamentarios no lo
consideran así, y esa es nuestra aportación --que algo nos debe de
costar-- para lograr el acuerdo general y el consenso.

Gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
Martinón.

Vamos a proceder a las votaciones sobre esta proposición de ley. (La
señora Sabanés Nadal pide la palabra.)
¿Señora Sabanés?



La señora SABANES NADAL: Señor presidente, pido la palabra para anunciar
que nuestro grupo retira la enmienda 2 al artículo número 2, en función
de la aceptación de la enmienda del Grupo Popular por el grupo
proponente.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señora
Sabanés. (El señor vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la
Presidencia.) El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana):
Votación de las enmiendas presentadas a la proposición de ley sobre
medidas presupuestarias aplicables al fondo procedente de los bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 276; a
favor, 275; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Quedan aprobadas.

Enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 276; a
favor, 276.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Quedan aprobadas
por unanimidad.

Votación del texto de la proposición de ley con las enmiendas
incorporadas al mismo.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 276; a
favor, 276.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobada la
proposición de ley por unanimidad.

Se levanta la sesión.




Eran las siete y diez minutos de la tarde.




CORRECCION DE ERROR: En el Diario número 111, correspondiente a la sesión
del día 29 de octubre de 1997, pregunta número 19, del señor Navas Amores
al señor vicepresidente primero del Gobierno y ministro de la
Presidencia, en la página 5641, primera columna, línea tres, figura
«votaron afirmativamente 319 diputados esta proposición no de ley»,
cuando debería decir: «votaron 319 diputados, y los 319 diputados
afirmativamente, esta proposición no de ley.»