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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 70, de 20/03/1997
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE



Año 1997 VI Legislatura Núm. 70



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 67



celebrada el jueves, 20 de marzo de 1997



ORDEN DEL DIA:



Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados:



-- Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre
declaraciones de actividades de Excmos. Sres. Diputados (Núm. Reg. 16493)
(Página 3431)



Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:



-- Real Decreto-Ley 3/1997, de 28 de febrero, por el que se conceden
varios créditos extraordinarios, por importe total de 1.300.000.000 de
pesetas, para atender las obligaciones derivadas de la celebración en
Madrid de una reunión, a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno, del
Consejo del Atlántico Norte (8-9 de julio de 1997) (número de expediente
130/000016) («BOE», número 52, de 1 de marzo de 1997) (Página 3431)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



-- Proyecto de Ley de modificación de la Ley 41/1995, de 22 de
diciembre, de Televisión local por ondas terrestres. «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Serie A, número 30.1, de 17 de febrero de 1997
(número de expediente 121/000028) (Página 3435)



Página 3428




Prórroga de la Subcomisión que estudia los sistemas privados de previsión
social (Página 3450)



Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales:



--Acuerdo Euromediterráneo por el que se creó una Asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y el Reino de
Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales,
Serie A, número 42, de 6 de febrero de 1997 (número de expediente
110/000081) (Página 3450)



--Denuncia del Acuerdo de Cooperación sobre Marina Mercante entre el
Gobierno de España y el Gobierno de la República de Gabón, hecho en
Madrid el 16 de septiembre de 1981. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Sección Cortes Generales, Serie A, número 43, de 6 de febrero
de 1997 (número de expediente 110/000082) (Página 3450)



--Actas y Decisiones adoptadas en el XXI Congreso de la Unión Postal
Universal (UPU) adoptadas en Seúl el 14 de septiembre de 1994. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, Serie A,
número 49, de 13 de febrero de 1997 (número de expediente 110/000083)
(Página 3450)



--Convenio basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por
el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio EUROPOL), firmado
en Bruselas el 26 de julio de 1995, y Declaraciones anejas. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, Serie A,
número 45, de 12 de febrero de 1997 (número de expediente 110/000084)
(Página 3450)



--Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la
Unión Europea, relativo a la interpretación con carácter prejudicial por
el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio por el
que se crea una Oficina Europea de Policía y Declaraciones Anejas,
firmado en Bruselas el 24 de julio de 1996. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Sección Cortes Generales, Serie A, número 46, de 12 de
febrero de 1997 (número de expediente 110/000085) (Página 3450)



--Canje de Notas entre el Reino de España y la Comisión Europea, relativo
a las Disposiciones de desarrollo del Protocolo de Privilegios e
Inmunidades de las Comunidades Europeas en el Reino de España, realizado
en Bruselas el 24 de julio de 1996 y 2 de octubre de 1996. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, Serie A,
número 47, de 13 de febrero de 1997 (número de expediente 110/000086)
(Página 3451)



--Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y
sus Estados miembros, por una parte, y la República Armenia, por otra,
firmado en Luxemburgo el 22 de abril de 1996. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Sección Cortes Generales, Serie A, número 48, de 13 de
febrero de 1997 (número de expediente 110/000087) (Página 3451)



--Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria para la
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado «ad referendum»
en Sofía el 5 de septiembre de 1995. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Sección Cortes Generales, Serie A, número 51, de 17 de
febrero de 1997 (número de expediente 110/000088) (Página 3451)



--Declaración prevista en el artículo 41 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de
1996. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes
Generales, Serie A, número 50, de 14 de febrero de 1997 (número de
expediente 110/000089) (Página 3451)



--Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ),
firmada en Buenos Aires el 3 de agosto de 1996. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Sección Cortes Generales, Serie A, número 53, de 20 de
febrero de 1997 (número de expediente 110/000090) (Página 3451)



--Acuerdo Marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final,
una Asociación de carácter político y económico entre la Comunidad
Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile,
por otra, firmado en Florencia el 21 de junio de 1996. «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, Serie A, número 54,
de 20 de febrero de 1997 (número de expediente 110/000091) (Página 3451)



Página 3429




SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana, con
carácter secreto, para debatir sobre el dictamen de la Comisión del
Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades de señores
Diputados, que es aprobado.




Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes (Página 3431)



Real Decreto-ley 3/1997, de 28 de febrero, por el que se conceden varios
créditos extraordinarios, por importe total de 1.300.000.000 de pesetas,
para atender las obligaciones derivadas de la celebración en Madrid de
una reunión, a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno, del Consejo del
Atlántico Norte (8-9 de julio de 1997) (Página 3431)



El señor Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia
(Alvarez-Cascos Fernández) presenta, en nombre del Gobierno, el Real
Decreto-ley 3/1997, de 28 de febrero, por el que se conceden varios
créditos extraordinarios, por importe total de 1.300.000.000, para
atender las obligaciones derivadas de la celebración en Madrid de una
reunión, a nivel de jefes de Estado y de Gobierno, del Consejo del
Atlántico Norte. Comienza su intervención recordando que los días 8 y 9
del próximo mes de julio tendrá lugar en Madrid una cumbre de jefes de
Estado y de Gobierno de los países miembros de la Alianza Atlántica, con
el objetivo de aprobar los principios básicos de los tres grandes
procesos de reforma y adaptación de la Alianza Atlántica a la nueva
situación estratégica de Europa. El primero, el establecimiento de una
nueva estructura de mandos; el segundo, la ampliación de la OTAN; y el
tercero, el establecimiento de una relación sólida y estable entre la
Alianza y Rusia y la Alianza y Ucrania. Añade que le corresponde a España
ser anfitrión, una vez más, de un acontecimiento de relevancia
internacional y argumenta que la decisión adoptada por la OTAN se debe al
prestigio de España que, aun siendo el más reciente de los países
miembros de la Alianza, ha sabido asegurar una imagen de leal
contribuyente a la seguridad europea. Asimismo se debe a la demostrada
capacidad de la Administración española para organizar y llevar a buen
término cumbres y eventos internacionales. A continuación expone la
necesidad y urgencia de llevar a cabo una serie de planes y programas
para que la reunión tenga éxito, para lo que solicita la convalidación
del Real Decreto-ley.

En turno en contra de la convalidación, interviene el señor Meyer Pleite,
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

En turno a favor de la convalidación interviene el señor Robles Fraga,
del Grupo Parlamentario Popular.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Rodríguez
Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto; Homs i Ferret, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Moya Milanés, del Grupo
Parlamentario Socialista.

Sometida a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-ley
3/1997, de 28 de febrero, se aprueba por 284 votos a favor, 23 en contra
y dos abstenciones.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Página 3435)



Proyecto de ley de modificación de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de
televisión local por ondas terrestres (Página 3435)



Defienden las enmiendas de totalidad presentadas al proyecto de ley los
señores Alcaraz Ramos, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, y Morlán Gracia, del Grupo Parlamentario
Socialista. En turno en contra interviene el señor Ortiz Pérez, del Grupo
Parlamentario Popular. En turno de réplica intervienen los señores
Alcaraz Ramos y Morlán Gracia, duplicando el señor Ortiz Pérez.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Rodríguez
Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto; Rivero Baute, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria; González de Txabarri Miranda, del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y Recoder i Miralles, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Sometido a votación, en primer lugar, el texto alternativo presentado por
el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, se
rechaza por 149 votos a favor, 172 en contra y una abstención.




Página 3430




Sometida a votación, en segundo lugar, la enmienda de totalidad de
devolución presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, se rechaza
por 147 votos a favor y 171 en contra.




Prórroga de la Subcomisión que estudia los sistemas privados de previsión
social (Página 3450)



El señor Presidente somete a la consideración del Pleno de la Cámara la
prórroga de los trabajos, hasta el próximo 30 de abril, de la Subcomisión
que estudia los sistemas privados de previsión social, que es aprobada
por asentimiento.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales (Página 3450)



Acuerdo Euromediterráneo por el que se creó una Asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de
Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996 (Página 3450)



Denuncia del Acuerdo de Cooperación sobre Marina Mercante entre el
Gobierno de España y el Gobierno de la República de Gabón, hecho en
Madrid el 16 de septiembre de 1981 (Página 3450)



Actas y decisiones adoptadas en el XXI Congreso de la Unión Postal
Universal (UPU), adoptadas en Seúl el 14 de septiembre de 1994 (Página 3450)



Convenio basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por el
que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), firmado en
Bruselas el 26 de julio de 1995, y declaraciones anejas (Página 3450)



Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la
Unión Europea, relativo a la interpretación con carácter prejudicial por
el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio por el
que se crea una Oficina Europea de Policía y declaraciones anejas,
firmado en Bruselas el 24 de julio de 1996 (Página 3450)



Canje de notas entre el Reino de España y la Comisión Europea, relativo a
las disposiciones de desarrollo del Protocolo de Privilegios e
Inmunidades de las Comunidades Europeas en el Reino de España, realizado
en Bruselas el 24 de julio de 1996 y 2 de octubre de 1996 (Página 3451)



Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y
sus Estados miembros, por una parte, y la República Armenia, por otra,
firmado en Luxemburgo el 22 de abril de 1996 (Página 3451)



Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria para la
Promoción y Protección Recíproca de Inversisones, firmado «ad referendum»
en Sofía el 5 de septiembre de 1995 (Página 3451)



Declaración prevista en el artículo 41 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre
de 1996 (Página 3451)



Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ),
firmada en Buenos Aires el 3 de agosto de 1996 (Página 3451)



Acuerdo Marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final,
una Asociación de carácter político y económico entre la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile,
por otra, firmado en Florencia el 21 de junio de 1996 (Página 3451)



Sometidos a votación los dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre convenios internacionales, fueron aprobados por asentimiento.




Se levanta la sesión a las once y treinta minutos de la mañana.




Página 3431




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana, con
carácter secreto.




DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS (Sesión secreta):



-- DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE
DECLARACIONES DE ACTIVIDADES DE EXCMOS. SRES. DIPUTADOS (Número de
Registro 16493)



Se somete a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto de los
Diputados, que es aprobado.




Se reanuda la sesión con carácter público.




CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES:



-- REAL DECRETO-LEY 3/1997, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CONCEDEN
VARIOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS, POR IMPORTE TOTAL DE 1.300.000.000 DE
PESETAS, PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CELEBRACION EN
MADRID DE UNA REUNION, A NIVEL DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO, DEL
CONSEJO DEL ATLANTICO NORTE (8-9 DE JULIO DE 1997). (Número de Expediente
130/000016)



El señor PRESIDENTE: Punto VII del orden del día, convalidación o
derogación del Real Decreto-Ley número 3, de 1997, de 28 de febrero, por
el que se conceden varios créditos extraordinarios por importe total de
1.300.000.000 de pesetas para atender obligaciones derivadas de la
celebración en Madrid de una reunión a nivel de jefes de Estado y de
Gobierno del Consejo del Atlántico Norte.

Para presentar el real decreto-ley, en nombre del Gobierno, tiene la
palabra el Vicepresidente Primero, señor Alvarez-Cascos.




El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
(Alvarez-Cascos Fernández): Con la venia, señor Presidente.

Señorías, como saben los días 8 y 9 del próximo mes de julio tendrá lugar
en Madrid una cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de los países
miembros de la Alianza Atlántica. La celebración de esta reunión del
Consejo Atlántico al más alto nivel de los reconocidos en el Tratado de
Washington fue decidida por el propio Consejo, reunido en formato de
ministros de Asuntos Exteriores, el pasado 10 de diciembre de 1996 con la
intención de aprobar los principios básicos de los tres grandes procesos
de reforma y adaptación de la Alianza Atlántica a la nueva situación
estratégica de Europa. El primero, la adaptación interna, es decir, el
establecimiento de una nueva estructura de mandos. El segundo, la
ampliación de la OTAN, invitando a nuevos miembros entre los candidatos
del centro y del este de Europa que han manifestado su inequívoco deseo
de formar parte de la Alianza. Y, el tercero, el establecimiento de una
relación sólida y estable entre la Alianza y Rusia y la Alianza y
Ucrania, dos países clave para la seguridad europea.

Por su naturaleza, la reunión de los representantes de la OTAN es un
acontecimiento extraordinario no previsto en el calendario anual de
reuniones del Consejo Atlántico limitado a dos sesiones, primavera y
otoño, que celebran tanto los ministros de Asuntos Exteriores como los de
Defensa. Una vez más, el desarrollo de los acontecimientos ha exigido una
toma de decisión rápida que permitiera fijar una fecha límite para acotar
temporalmente el desarrollo de los trabajos emprendidos en los tres
procesos antes descritos.

Corresponde a España ser anfitrión, una vez más, de un acontecimiento de
relevancia internacional. No cabe duda de que en la unánime decisión
tomada en diciembre por los representantes de los dieciséis aliados
influyó en gran medida el prestigio de España que, aun siendo el más
reciente de los países miembros de la Alianza, ha sabido asegurar una
imagen de leal contribuyente a la seguridad europea. También ha pesado,
sin duda, la demostrada capacidad de la Administración española para
organizar y llevar a buen término cumbres y eventos internacionales.

Estas cumbres atlánticas se celebran en contadas ocasiones, tan sólo
cuando la Alianza quiere ratificar al más alto nivel representativo de
sus Estados miembros, el de jefes de Estado y de Gobierno, aquellas
decisiones que suponen una modificación sustancial de la Alianza.

Los cambios acontecidos en el panorama internacional desde la caída del
muro de Berlín han inspirado las últimas cumbres atlánticas, celebradas
en Londres en julio de 1990, en Roma en noviembre de 1991 y en Bruselas
en enero de 1994. En ellas se tomaron decisiones tan esenciales para el
futuro de la Alianza como las relativas al nuevo concepto estratégico, la
de iniciar el proceso de ampliación o apertura de la OTAN o la de iniciar
un diálogo mediterráneo que impulsara conversaciones informales entre la
Alianza y los países ribereños mediterráneos.

La cumbre de Madrid reunirá, además de a los jefes de Gobierno y
ministros de Asuntos Exteriores de los dieciséis aliados, a los
respectivos representantes de los países miembros de la Asociación para
la Paz. Tanto la Alianza como los doce países que han presentado
candidaturas para formar parte de la misma, como el resto de los miembros
de la Asociación para la Paz y, en definitiva, la comunidad internacional
en pleno, esperan que la cumbre de Madrid resulte un éxito que



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consagre la nueva realidad a la seguridad y defensa de la comunidad
euroatlántica.

La celebración de la cumbre exige, lógicamente, la colaboración y
ejecución, con carácter inmediato, de diversos planes y programas que
faciliten el adecuado desarrollo de tan singular acontecimiento. Estas
actuaciones implican la realización de diversos gastos, todos ellos de
carácter extraordinario, que exceden de las disponibilidades crediticias
consignadas en el vigente presupuesto de gastos del Ministerio de la
Presidencia. Los créditos extraordinarios que se solicitan en el real
decreto-ley que hoy se somete a convalidación son tres, en los siguientes
conceptos y subconceptos presupuestarios: 31,5 millones de pesetas a
gastos de personal derivados de la celebración de la cumbre del Consejo
de Atlántico Norte, concepto 159; 1.181,5 millones de pesetas destinados
a cubrir gastos corrientes en bienes y servicios, derivados de la
celebración de la cumbre del Consejo del Atlántico Norte, subconcepto
226-11; 87 millones de pesetas para gastos de inversión derivados de la
celebración de la cumbre del Consejo del Atlántico Norte, concepto 632.

Estos créditos extraordinarios se financiarán con deuda pública, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria.

Finalmente, la razón por la que en estos momentos solicitamos de SS.SS.

la convalidación de este real decreto-ley es la urgencia de estos
programas de actuación, que deben hacerse efectivos con antelación
suficiente a la celebración de la cumbre.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vicepresidente del Gobierno.

¿Algún grupo desea consumir un turno en contra de la convalidación?
(Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Meyer.




El señor MEYER PLEITE: Gracias, señor Presidente.

Señorías, señores del Gobierno, el Grupo Federal de Izquierda Unida se
opone radicalmente --es decir, desde la raíz-- a esta convalidación del
Real decreto-ley de financiación de la cumbre de jefes de Estado y de
Gobierno de la OTAN, a celebrar en Madrid. Nuestro desacuerdo con la
Alianza Atlántica, con el procedimiento para ingresar en su estructura
militar, vulnerando el referéndum de 1986, sería suficiente para
justificar nuestra negativa radical a esta convalidación. Pero es que
desde la lógica gubernamental --desde su lógica-- de la contención del
gasto por la política de convergencia, por la política de Maastricht,
esta convalidación sencillamente se convierte en una burla, y la poderosa
OTAN vence en este caso a Maastricht. Es la excepción. ¿Pero no habíamos
quedado, no habían quedado ustedes en que debíamos de pasar por una etapa
de sacrificios para alcanzar estos objetivos de convergencia? Y ustedes
tiran la casa por la ventana: 1.300 millones de pesetas. No es ético.

Nadie puede entender que se exijan sacrificios en el gasto público, que
redunda en una menor financiación para servicios públicos como la salud,
la educación, las pensiones, en congelación y moderación salarial, para
realizar de repente un gasto extraordinario de 1.300 millones de pesetas.

¿Por qué se escoge España? Yo creo, sinceramente, que ustedes han
aprovechado esta cumbre para una campaña de imagen del Gobierno. Y si
esto es así, lo sensato y lo lógico sería que esa campaña de imagen no la
pagaran los españoles, sino que la pagara el Partido Popular y no a
través de este crédito extraordinario de 1.300 millones de pesetas. ¿Este
es el ejemplo de austeridad que van a dar los jefes de Estado y de
Gobierno, tan dedicados todos al recorte social --todos, en su conjunto--
en Europa?
Además, la utilización de la vía de decreto-ley constituye una verdadera
aberración, tanto jurídica como política, y un ataque directo a la
competencia exclusiva, propia e indelegable, de las Cortes Generales para
aprobar los Presupuestos Generales del Estado. En cuanto que los créditos
extraordinarios suponen una autorización para que el Gobierno gaste, son
parte inseparable, en diferente trámite temporal, de los Presupuestos
Generales del Estado, participan de su misma naturaleza y, de esta forma,
su concesión sólo puede ser realizada desde el legislador. Hablar de
decreto-ley en materia de créditos extraordinarios es lo mismo que decir
que el Gobierno se autoaprueba los Presupuestos Generales del Estado. Una
violación flagrante --ustedes comprenderán-- de un principio esencial e
irrenunciable del Estado democrático y de Derecho, no sabemos si debida a
las exigencias-presiones de la propia Alianza Atlántica. Así lo reconoce
la Constitución en su artículo 134.1: «Corresponde al Gobierno la
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes
Generales, su examen, enmienda y aprobación.» En el artículo 66 de la
misma: «Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus Presupuestos...» Incluso el propio Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria cuando, en su artículo 64 regula las figuras de
crédito extraordinario y de suplemento de crédito, sujetándolas a
requisitos de forma y fondo, establece que es necesario un dictamen
previo del Consejo de Estado, y la concesión de estos créditos ha de
tramitarse como proyecto de ley. Tales cautelas, señorías, no son en modo
alguno gratuitas, pues es claro que de nada serviría otorgar a las Cortes
la competencia para aprobar los presupuestos si después se permite que el
Gobierno los rectifique sin contar con el consentimiento de la Cámara.

En resumen, este decreto-ley, señorías, constituye una manifiesta
conculcación de la legalidad constitucional y presupuestaria y es una
verdadera provocación



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que el Gobierno lo presente a esta Cámara para su convalidación. ¿O es
que el Gobierno se debe más a la OTAN que a los representantes del pueblo
español?
Por último, el dictamen del Consejo de Estado, informando favorablemente
este real decreto-ley y su adecuación al artículo 64.1 de la Ley General
Presupuestaria, ha dejado en muy mal lugar a este órgano de Estado,
porque la literalidad del artículo 64.1 dice lo siguiente: Cuando haya de
realizarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado algún gasto
que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en ello
crédito o sea insuficiente, y no ampliable el consignado, el Ministerio
de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de
Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado, elaborará, al acuerdo del
Gobierno, la remisión de un proyecto de ley, que no decreto-ley, a las
Cortes Generales de concesión de un crédito extraordinario, en el primer
caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, en el que se
especifique el recurso que haya de financiar el mayor gasto público.

Además, el argumento de extraordinaria y urgente necesidad que se exige
para la promulgación de este real decreto-ley, cuando es posible en razón
de la materia que se regula, no existe en este caso, por tratarse de un
gasto que se realizará en el mes de julio, y estamos en el mes de marzo.

Habida cuenta del tiempo disponible hasta entonces, podría tramitarse sin
problemas un proyecto de ley, si así lo decidiera el Parlamento y
concediese la autorización para este gasto. Pero es que, de no haber
urgencia, tampoco hay necesidad, pues esta cumbre se puede realizar en
otro país que esté en mejores condiciones económicas que España.

La cuestión acaba rozando el esperpento si consideramos la existencia del
artículo 65.1 de la Ley General Presupuestaria, que permite la concesión
de anticipos de Tesorería cuando, una vez iniciada la tramitación de los
expedientes de concesión de créditos extraordinarios, hubiera dictaminado
favorablemente el Consejo de Estado. Es decir que, aun aceptando la
inexistente urgencia para realizar este gasto el Gobierno, podría
disponer de un mecanismo legal para financiar gastos. Es más, este
procedimiento puede resultar incluso más eficaz y rápido que el
decreto-ley. Por tanto, nosotros entendemos que estamos ante un fraude de
ley, sencilla y llanamente hablando, debido a las prisas que tienen
ustedes por realizar esta cumbre en Madrid.

Los presupuestos de este año fijan, como SS.SS. saben, 87.582.000 pesetas
para atenciones protocolarias y representativas, para nueve visitas de
jefes de Estado --nueve visitas de jefes de Estado, 87.582.000 pesetas--
y nos presentan ustedes por esta vía rápida, por esta vía que no es la
que correspondería, estos 1.300 millones de pesetas. Y, señores del
Gobierno, gobernar es optar, fundamentalmente es optar. En Andalucía,
solamente en daños por los temporales, se han sufrido pérdidas por valor
de 120.000 millones de pesetas, y ustedes van a dar un crédito
extraordinario para resolver estas pérdidas por valor de 20.000 millones,
pero a repartir entre Andalucía, Asturias, Extremadura, Castilla-La
Mancha y Valencia, y ahí no les ha temblado el pulso para dar ese crédito
de 20.000 millones cuando solamente en Andalucía se requieren 120.000
millones de pesetas, y nos traen ustedes esta propuesta de 1.300 millones
de pesetas para reunir a esos jefes de Gobierno que en todos sus países
están reclamando un recorte de gastos sociales para el conjunto de
Europa.

No es serio, es un capricho, es innecesario, es una burla y nos parece,
por todas estas consideraciones, que lo que debíamos de hacer, e
Izquierda Unida así lo plantea de forma radical, es no convalidar este
real decreto-ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Meyer.

¿Algún grupo parlamentario desea consumir un turno a favor? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Robles Fraga.




El señor ROBLES FRAGA: Gracias, señor Presidente.

Como SS.SS. comprenderán perfectamente, el Grupo Popular apoya la
aprobación y convalidación de este real decreto-ley.

Efectivamente, como ya ha señalado el Vicepresidente Primero del
Gobierno, se trata de una cumbre especialmente importante en la vida de
la Alianza Atlántica y en la historia de la seguridad euroatlántica.

Prácticamente, desde la cumbre de Yalta y tras la caída del muro de
Berlín, no había existido una ocasión tan grande como ésta, con tanta
relevancia, con tanto impacto y con una proyección global tan relevante.

Se trata de celebrar en Madrid, de organizar en Madrid, la reforma y
adecuación de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, debatir
sobre sus posibilidades de ampliación y establecer bases sólidas para las
relaciones con Rusia y con Ucrania.

Tras las cumbres de Londres, de Roma y de Bruselas es en Madrid, es en la
capital de España, donde 16 jefes de Estado y de Gobierno de los países
socios, miembros y aliados de la Alianza Atlántica, más 28 de los países
miembros del Consejo de Cooperación del Atlántico Norte, se reunirán en
los mismos días para discutir y resolver la cuestión de la seguridad, de
la paz y la estabilidad en nuestro continente y en toda la zona del mundo
en la que la Alianza Atlántica es el garante de la seguridad y de la paz
de todos nosotros. No es una cumbre menor, es una cumbre de enorme
importancia.

Por eso, el Gobierno español, cuando presentaba su candidatura y veía con
satisfacción que la candidatura de Madrid era aceptada como sede de esta
cumbre, sabía



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que era necesario disponer de los medios adecuados para celebrarla no
solamente con dignidad sino con eficacia, eficacia para los objetivos de
la Alianza y eficacia y resultados para la mejor promoción de los
intereses y objetivos específicos de España en este proceso de reforma y
de ampliación.

Se atribuye a Clearco la frase de que sin mantenimientos ni el capitán ni
el soldado son de ningún provecho. Efectivamente, señorías, sin los
necesarios mantenimientos, sin los necesarios medios, ningún país estaría
en condiciones de organizar cumbre o reunión de este nivel y de estas
características. Para que SS.SS. se hagan una idea, además de 44 jefes de
Estado y de Gobierno, además de 44 ministros de Asuntos Exteriores, más
sus respectivos equipos, más la dirección civil y militar de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte, asistirán aproximadamente
3.500 periodistas. Hace falta remodelar, actualizar y poner en
condiciones dos salas principales de conferencias, con una serie de salas
anejas, dos salas principales, una para 400 personas y otra para 164;
hacen falta cabinas de interpretación en las ocho lenguas en las que se
van a realizar los trabajos, incluyendo las dos lenguas oficiales de la
Alianza; 12 salas de conferencias bilaterales, un centro de prensa con
800 puestos de trabajo, 120 cabinas de radio y televisión, 15 despachos
de agencia, salas para entrevistas y ruedas de prensa, etcétera, más los
necesarios acondicionamientos y medidas en restauración, transporte,
seguridad, servicio médico, azafatas, etcétera.

Estos gastos, como SS.SS. pueden comprender, debido a que la decisión se
toma en diciembre de 1996, no podían incluirse en los presupuestos de
1997, porque el Gobierno español desconocía las exigencias técnicas,
desconocía la propia decisión en el momento de preparación de los
presupuestos y, además, tampoco se ha conocido hasta fecha muy reciente
el número de participantes. Por lo tanto, cualquier argumento sobre la
necesidad de haberlo incluido en los presupuestos para 1997, aprobados a
finales de 1996, cae por su propio peso, sobre todo si quien lo emite se
opuso en su momento a cualquier tipo de gasto, a cualquier tipo de
partida presupuestaria referente de cerca o de lejos a la Alianza
Atlántica.

No basta con tener buena voz para sostener argumentos sólidos. A mí me
parece que en este caso existen razones de urgencia, razones de tiempo,
razones de calendario, y hacen que el Gobierno presente este real
decreto.

Efectivamente, son 1.300 millones de pesetas, pero hay una gran novedad,
señorías, estos 1.300 millones de pesetas no se sustraen al control
parlamentario. De hecho, además de ser la primera vez que pasan por esta
Cámara en este formato y de esta forma los gastos específicos referidos a
alguna cumbre de las que se celebran en España --España ha sido sede de
algunas cumbres importantes--, si lo comparamos con los gastos de otras
cumbres anteriores, se trata de un gasto perfectamente razonable y muy
inferior, menos de la mitad que los gastos de la cumbre de Madrid, de la
Presidencia española de la Unión, del segundo semestre de 1996. Repito
que es una cantidad razonable. El procedimiento es el adecuado, conforme
a ley. Se corresponde con la importancia de la cumbre y es una cantidad
perfectamente capaz para cumplir los objetivos de España y los objetivos
de la Alianza.

No solamente es una cuestión de prestigio. Yo creo que es una cuestión de
adecuación a los objetivos de España y a los de la Alianza Atlántica, que
son perfectamente asumidos por esta Cámara, que ya se pronunció de forma
mayoritaria y rotunda a favor de la participación de España en el proceso
de reforma y de ampliación de la nueva Alianza Atlántica.

Señorías, la Alianza Atlántica se encuentra en una encrucijada histórica.

Debe decidir cuál es el camino más adecuado para hacer lo que ha hecho
con eficacia y con excelentes resultados en el último medio siglo, esto
es, garantizar la paz, la seguridad y la libertad de la comunidad de
intereses, de la comunidad de objetivos y de valores que se extiende a
ambos lados del Océano Atlántico. Se trata de ampliar la Alianza
Atlántica y de garantizar a la vez la solidez de las relaciones con Rusia
y con Ucrania; se trata de incorporar a todos los países que han salido
del Pacto de Varsovia y que se han liberado con la caída del muro de
Berlín y se trata de hacer realidad el sueño de los europeos y de los
norteamericanos, así como de todos aquéllos que no sólo desean continuar
viendo garantizada su paz y su seguridad, sino que desean promover
valores de libertad, de justicia y de cooperación entre ambas partes del
Atlántico.

Por tanto, no es únicamente una cuestión de prestigio, que sin duda tiene
también su importancia, sino de que España es ahora el epicentro y la
sede de esta gran reforma y de este gran cambio, de este salto adelante,
de este salto hacia el futuro de la Alianza Atlántica, y desde luego el
Grupo Popular apoyará esta propuesta, que dará al Gobierno los medios
para que esta cumbre sea del máximo provecho para todos.

Muchas gracias, señorías.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Robles.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.

Brevísimamente voy a decir que vamos a votar negativamente en relación
con este real decreto. En primer lugar, por un motivo político de fondo,
que es que no consideramos a la Organización del Tratado del Atlántico
Norte como una organización adecuada a los intereses



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de los Estados europeos y muy concretamente a los de un Estado como el
español, que debía abogar por una política de neutralidad y de
acercamiento a los países de América Latina y de Africa.

En segundo lugar, porque nos parece un precio excesivo para un sarao que
recuerda a las fuerzas vencedoras en el Congreso de Viena en el siglo
XIX.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rodríguez.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

Para posicionar al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en
esta convalidación, diré que nuestro grupo va a dar su voto afirmativo a
esta petición de convalidación de este real decreto-ley, porque
entendemos que este acontecimiento es de relevancia internacional. Ya
estuvimos de acuerdo en la presentación de la candidatura y ahora, una
vez aceptada, vamos a dar también nuestro apoyo a poner todos los medios
económicos y materiales para que este evento, esta oportunidad
internacional que tenemos, sea brillante.

Por tanto, señor Presidente, repito que daremos nuestro voto afirmativo a
esta convalidación.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Homs.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Moya.




El señor MOYA MILANES: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo, también brevemente, para anunciar el voto favorable del Grupo
Socialista a la convalidación de este real decreto-ley.

Por coherencia con nuestra posición como aliados dentro de la Alianza
Atlántica y, al mismo tiempo, por razones de prestigio internacional,
entendemos que cumbres y acontecimientos de esta envergadura y de esta
naturaleza refuerzan el prestigio de España en la esfera internacional.

Se ha dicho ya por otros intervinientes que ésta no es una cumbre
cualquiera, que es la cumbre de la reorganización interna de la Alianza,
que es la cumbre de la nueva OTAN, la cumbre de la ampliación y también
la cumbre del papel de integración plena de España en la estructura
militar, razones más que sobradas para que España se pueda sentir
satisfecha de la celebración en Madrid de este acontecimiento.

Otros antecedentes hemos tenido en España, cuyo papel se ha visto
reforzado internacionalmente por la celebración de cumbres de esta
envergadura; por ejemplo, la Cumbre de Oriente Próximo, que tuvo lugar en
Madrid hace ya algunos años y que inició el diálogo entre árabes e
israelíes, y otras de semejante naturaleza y envergadura.

Por tanto, nosotros nos felicitamos de que España pueda ser la sede de
este gran acontecimiento y votaremos favorablemente el real decreto-ley.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Moya.

Concluido el debate, vamos a proceder a la votación. (Pausa.)
Votación sobre la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 3/1997,
de 28 de febrero de 1997, por el que se conceden varios créditos
extraordinarios por un importe total de 1.300 millones de pesetas, para
atender las obligaciones derivadas de la celebración en Madrid de una
reunión a nivel de jefes de Estado y de Gobierno del Consejo del
Atlántico Norte.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 309; a
favor, 284; en contra, 23; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda convalidado el real
decreto-ley mencionado y debatido.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



-- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 41/1995, DE 22 DE DICIEMBRE,
DE TELEVISION LOCAL POR ONDAS TERRESTRES (Número de expediente
121/000028)



El señor PRESIDENTE: Punto VIII del orden del día: Debates de totalidad
de iniciativas legislativas. Debate de totalidad del proyecto de ley de
modificación de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local
por ondas terrestres.

Se han presentado dos enmiendas de totalidad. Una, de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, con texto alternativo, y otra, del Grupo
Socialista, de devolución.

Para la presentación de su enmienda de totalidad con texto alternativo,
en nombre del grupo proponente, tiene la palabra el señor Alcaraz.

(Rumores.) Señorías, les ruego que guarden silencio o que abandonen el
hemiciclo. De manera particular, a quienes ocupan la parte superior de
los pasillos les ruego que abandonen el hemiciclo. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ RAMOS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, subo hoy a la tribuna para defender la enmienda con texto
alternativo a este proyecto de ley de



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modificación de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local
por ondas terrestres.

Volvemos a encontrarnos con una norma más relacionada con el mundo de lo
audiovisual, con el mundo de la información y de la televisión; una norma
que, a nuestro modo de ver, tal y como ha venido impulsada desde el
Gobierno, no satisface las necesidades actuales de la televisión local,
sino que empeora un panorama de por sí bastante complejo, bastante
complicado y que incluso tuvo una regulación anterior, regulación que,
como digo, de aprobarse este proyecto de ley ahora, quedaría empeorada.

No hará falta que glose la importancia de la televisión local como una
parte, pero una parte muy importante, del servicio público esencial que
es la información. Si la televisión contribuye a hacer reales las cosas,
si la televisión contribuye a dar carta de naturaleza a lo que ya existe
en la realidad, seguramente es en el ámbito local donde la inmediatez
entre la realidad y aquello que es comunicado a través del cable, en este
caso de las ondas, es fundamental, desde muchos puntos de vista.

Es importante para muchas televisiones y en muchos municipios, desde un
punto de vista económico; sirve, ha servido y está sirviendo como un
factor de dinamización económica, ligado al sector de la publicidad en
algunos casos. Más importancia tiene desde el punto de vista cultural,
desde el punto de vista de la creación cultural en este sector
audiovisual. Tiene también una gran importancia en algunas comunidades
autónomas, como un factor coadyuvante en la recuperación y en la
normalización de lenguas distintas al castellano. En definitiva, la
televisión local se ha constituido como un elemento conformador de
identidad, de cohesión local, en algunos casos incluso de cohesión de
barrios, que no es, en absoluto, nada desdeñable.

Por todas estas razones, en especial en aquellos lugares en los que
existe ya una amplia tradición de funcionamiento, se considera pieza
angular de la democracia local. No siempre para bien; no sería extraño
encontrar casos en que la ausencia de regulación o situaciones heredadas
del pasado han provocado un sometimiento de las televisiones locales a
algún tipo de poder político, institucional o de partido, que no es lo
más deseable para que la democracia local funcione con niveles
suficientemente aceptables de participación, de igualdad de acceso,
etcétera.

Esta ley llega en un momento de regulación del mundo de lo audiovisual,
que no se les escapa a SS.SS. que es cada vez más complejo, más
complicado. La fragmentación de las audiencias provoca y exige análisis
más sofisticados que los que hasta ahora se hacían y la necesidad de un
estudio pormenorizado de cuál es el papel que en el panorama audiovisual
van a tener estas televisiones locales.

Por otro lado, la evolución posible y futura, en algunos casos inmediata,
de la televisión local por cable, también plantea un diálogo no
suficientemente resuelto entre estas televisiones por ondas y las
televisiones locales por cable.

La realidad básica con la que nos encontramos es que el ciudadano se ve
ya, y se va a ver cada vez más, con múltiples ofertas televisivas, pero
en un panorama en el que se van primando cada día más criterios de
rentabilidad económica; es decir, las múltiples ofertas que recibe el
ciudadano, en esa audiencia fragmentada, se ejercen más a partir de
criterios de rentabilidad económica que de criterios estrictos de
utilidad social y hay que resituar ese panorama dando prioridad a la
rentabilidad social frente a la económica, sobre todo en aquellos casos
en los que no es posible buscar un acuerdo real entre estos dos
principios prioritarios.

En el futuro, habrá que estar atentos a ciertos fenómenos que se pueden
producir, que ya han existido en otros países, y en nuestro país ya se
pueden encontrar algunos atisbos de prácticas indeseables. Por ejemplo,
la práctica de conexiones de facto en cadena o la necesidad --sobre la
que también tendremos que reflexionar y que con el proyecto de ley del
Gobierno no se soluciona-- de posibles subordinaciones entre televisión
por ondas, televisión por cable. O hay distinción en los objetivos y en
los modelos de gestión de cada una de estas televisiones que operan sobre
un mismo ámbito, que es el local, o se seguirá produciendo una
competencia indeseable entre las ondas y el cable, porque o bien lucharán
por los mismos mercados publicitarios o bien por determinadas clientelas
de ciudadanos, y podría llegarse al caso de que uno de los dos tipos de
televisión local fuera inviable. (El señor Vicepresidente,
Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.) Ahora bien, cuando se
hacen estos análisis hay que recordar siempre la relación estrecha,
directa e inseparable entre los diversos modelos de gestión que se
adopten, entre el derecho de acceso de los ciudadanos y grupos sociales y
políticos más significativos y la programación propia de la televisión
local.

En los municipios, la televisión debe ser un elemento de impulso de
democracia. Habrá que extremar las cautelas, para que ese conglomerado
entre gestión, participación y programación sea dinámico, pues en el
ámbito local puede ser mucho más activo, mucho más imaginativo y
participativo que en las grandes cadenas. Y que esa televisión local, en
el ámbito que le es propio, sea un medio para los fines constitucionales;
también la remoción de obstáculos a la participación y asegurar la
libertad de expresión en condiciones de igualdad. Creo que es un elemento
no suficientemente destacado, pero muy importante cuando hablamos de la
televisión local, que puede y debe ser un factor para la creación
artística y cultural y, algo que a menudo también se olvida,
acostumbrados como estamos a hablar



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de cadenas con unas magnitudes mucho más amplias, que puede y debe ser un
elemento de promoción del derecho a la educación.

No se nos oculta que las generaciones futuras van a necesitar una
auténtica educación sobre los medios de comunicación. Pues bien, el
derecho a la educación, que no se agota con la escuela formalizada, puede
encontrar en las televisiones locales unos potentes medios para educar
sobre la realidad de los mismos, sobre cómo ver televisión y sobre cómo,
incluso, hacer televisión.

Todos estos objetivos que, a nuestro modo de ver, son centrales,
prioritarios e irrenunciables, pueden entrar en contradicción con algunos
de los elementos más preocupantes del proyecto de ley que nos remite el
Gobierno y que hoy debatimos. La verdad es que es un poco incomprensible
el hecho mismo de que este proyecto de ley haya llegado. Ayer en esta
misma Cámara hablábamos sobre la necesidad de conceptuar Radiotelevisión
Española, pero en ese debate se hablaba de las televisiones en general,
como una cuestión de Estado que va a requerir acuerdos y consensos de
Estado entre todas las fuerzas políticas.

Con independencia de la bondad o maldad del proyecto que hoy se examina,
con independencia incluso también de la bondad o maldad del texto
alternativo que ahora defenderé, se debería imponer la reflexión sobre si
no sería positivo, si no sería bueno establecer, como un paso previo a
ese intento de consensos para entender la televisión como asunto de
Estado, una especie de moratoria normativa sobre temas que tengan que ver
con televisión, sobre todo en asuntos como éste del que hablamos en el
que no existe ninguna urgencia y que no parece que sea absolutamente
necesario ningún tipo de innovación legislativa.

Ha sido la voluntad del Gobierno y hay que recordar que el proyecto es,
en última instancia, una reedición de aquellas enmiendas que presentó el
Grupo Parlamentario Popular en la pasada legislatura al proyecto de ley
que dio origen a la Ley 41/1995, que había sido consensuada, recuerdenlo
SS.SS., por todos los grupos parlamentarios de la Cámara excepto por el
Popular. Hay que tener también presente cómo este proyecto liberaliza el
espacio radioeléctrico en el ámbito de las televisiones locales, lo que
va a suponer de facto entrar en contradicción con alguno de esos
principios a los que yo aludía en la primera parte de mi intervención.

La modificación del artículo 5 que se pretende supone excluir como
prestadoras de servicio a entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no
gubernamentales, que en buena medida vertebran en muchos municipios lo
mejor, lo más activo de la sociedad civil. No se entiende esta
contradicción entre esos proyectos liberales admirativos hacia la
sociedad civil y la desconfianza práctica en permitir que la sociedad
civil se exprese con canales adecuados, como pueden ser las televisiones
locales.

Este proyecto va a flexibilizar, si se aprobara, los criterios de emisión
de publicidad, ampliando la posibilidad de su emisión. De alguna forma,
se pide que la televisión local por ondas terrestres sea básicamente una
televisión de índole comercial, lo cual, de nuevo, nos recuerda que, para
bien o para mal, todas las experiencias de televisión con publicidad, que
en la práctica son todas, suponen, si no se acotan, si no se buscan
límites muy estrictos, una pérdida de calidad, una pérdida de
independencia en las emisiones. Por otro lado, se amplía en exceso el
plazo de concesiones y, finalmente, con independencia de estos elementos
consustanciales al proyecto de ley, con la remisión de este proyecto se
ha vuelto a abrir una situación de precariedad en las televisiones
locales, que se alarga con los nuevos periodos transitorios.

En definitiva, este proyecto de ley, lejos de servir para dar
tranquilidad a un sector dinámico, sobre todo en algunas comunidades
autónomas, está sirviendo para reabrir esos temores y esa situación de
interinidad que, como habría que recordar, ha llegado en ocasiones a
colisionar con auténtidos derechos fundamentales.

El texto alternativo que nosotros defendemos pretende ante todo que el
protagonismo esté en manos de los municipios, en manos de las
corporaciones locales y, en caso de municipios muy pequeños o con
dificultades para poder prestar el servicio, en mancomunidades que
permitieran la existencia de televisiones comarcales.

Entendemos que el otorgamiento de concesiones corresponde al órgano de
gobierno de la comunidad autónoma, a través de un concurso público. La
duración de las concesiones, a nuestro modo de ver, no debe exceder de
los cinco años, si bien se prevé que pueda prorrogarse por igual periodo
de tiempo. Lógicamente, el Ministerio de Fomento deberá haber realizado
la asignación de frecuencias y haber determinado otro tipo de decisiones
que afecten a las exigencias técnicas que garanticen la adecuada emisión.

En cuanto a las concesiones, prevemos un número cerrado, es decir, un
máximo de dos títulos habilitantes para cada una de las demarcaciones
territoriales de cobertura del servicio. El primero de los títulos
habilitantes se cedería de forma directa al ayuntamiento, que podrá
efectuar la gestión directamente o mediante la constitución de una
sociedad, con participación social. Si bien será de titularidad municipal
en su totalidad, podrán también constituirse sociedades mixtas con este
fin. El segundo título correspondería, en caso de ser solicitado, a
entidades sin ánimo de lucro, mediante concesión administrativa. Este
título habilitante podrá ser fraccionado en aquellos casos de municipios
de más de 250.000 habitantes o agrupaciones de más de 40.000 viviendas
principales, porque es conocido que en las grandes ciudades se pueden
producir casos de existencia de distritos de barrios en los que nos
podemos



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encontrar con realidades con fuerte personalidad propia, que se expresan
en muchos casos a través de ciertas entidades de este tipo. Incluimos
también la posibilidad de fraccionar el título habilitante a más de una
entidad sin ánimo de lucro, es decir, por la vía de repartir franjas
horarias entre varias entidades, que pudieran llegar a acuerdos según sus
diversos intereses.

Nuestra alternativa tiene también un conjunto de normas relativas a las
sociedades que han de gestionar dicho servicio, intentando asegurar la
solvencia, la transparencia financiera y la garantia del pluralismo
informativo en su estructura interna.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Alcaraz, le
ruego vaya concluyendo.




El señor ALCARAZ RAMOS: Inmediatamente, señor Presidente.

Finalmente, considerando, como ayer decíamos y hoy repetimos, que
cualquier debate de televisión que olvide que el objeto final es una
determinada programación no tendrá sentido, nuestra propuesta incluye,
como no podía ser de otra manera, algunas apreciaciones sobre el
contenido de la programación, no en el sentido de fijar límites más allá
de los que existen ya en normas españolas y europeas sobre respeto a la
juventud, a la infancia, prohibición de difusión de programas de carácter
racista o xenófobo o que inciten a la violencia, más allá de esas
prohibiciones taxativas, que son límites a la actuación de las
televisiones, sino buscando unos criterios de programación que se
formulen de manera positiva, fijando porcentajes mínimos e intercambio de
programas en el ámbito de la comunicación española o europea. Buscando,
como decía anteriormente, la creación audiovisual que, de alguna forma,
es la expresión privilegiada de la cultura de nuestra época y que, en el
ámbito local, también debe encontrar una de sus primeras y mejores vías
de expresión.

Nada más, señor Presidente; nada más, señorías. Espero contar con su
apoyo para este texto alternativo porque, ciertamente, dentro de este
panorama, a nuestro modo de ver cada vez más confuso en los medios de
comunicación, la regulación del proyecto proveniente del Gobierno no
haría sino aportar más confusión y empobrecer, en el ámbito local, el
ámbito de lo audiovisual.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Alcaraz.

Se ha presentado, asimismo, una enmienda de devolución por el Grupo
Parlamentario Socialista, para cuya presentación y defensa tiene la
palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Socialista ha presentado esta enmienda de devolución al Gobierno
del proyecto de ley de televisión local por ondas terrestres por
considerar que, a pesar de tratarse de una modificación parcial de la Ley
41/1995, de 22 de diciembre, la nueva regulación que se nos propone
altera sustancialmente el contenido de la citada ley.

Durante la discusión de esta ley, señor Ministro, se planteó mucho
debate, mucho diálogo y fue fruto de un consenso bastante amplio. El que
ahora se proponga esta modificación no nos parece la fórmula más adecuada
de dar solución a algunos de los problemas que pudieran plantearse, según
su criterio, en esta ley.

Si observamos el texto que se nos propone hallamos una serie de puntos
que son muy difíciles de asimilar. A ellos me voy a referir a
continuación, porque mi grupo piensa que suponen la suficiente
justificación para presentar esta enmienda de devolución. Empezaré por el
artículo 2, cuando habla del régimen jurídico, que supone un cambio
radical conceptual tan fuerte como pasar del todo a la nada. Cuando
hablamos de la televisión local como servicio público, vamos al otro
extremo, nos vamos a la televisión local liberalizada, a la televisión
local en la que no existe ningún tipo de contenido de servicio público a
la hora de plantear sus emisiones. Este paso de un todo a la nada no lo
compartimos, señor Ministro. Entendemos que puede producirse una
reconsideración sobre el concepto de servicio público, puesto que se está
reflexionando sobre ello también en Europa. Los países de la Unión
Europea están llevando a cabo un debate interno encaminado a ver cuáles
son las pautas en el tema de las telecomunicaciones, principalmente, y en
lo audiovisual como concepto público. Pero pasar de la situación que
existía anteriormente a la que ustedes plantean nos parece fuerte.

Pensamos que es exagerado e inoportuno.

Estamos hablando de un servicio de televisión por ondas terrestres muy
localizado en su prestación, muy próximo a los aspectos más cercanos al
ciudadano, que tiene que ver mucho con el ámbito municipal, aunque lo
preste una sociedad distinta al ayuntamiento. Incluso aquí se está
dispuesto a un liberalismo tan exacerbado como el que ustedes predican,
que es disputar un simple espacio radioeléctrico sin que la institución
titular de este territorio pueda marcar pauta alguna en cuanto a
determinados contenidos que pueden considerarse como servicio público.

Efectivamente, señorías, ustedes no permiten que el ayuntamiento pueda
marcar una serie de contenidos televisivos que tengan un componente
dedicado a la educación, a la formación, a lo que es la información
municipal, esto es, un componente de servicio público. Ustedes saben que
en muchos ayuntamientos las televisiones locales que hay actualmente,
tanto por cable como por ondas, tienen reservada una parte de sus
espacios a la información sobre plenos, a la información municipal, es
decir, a la información sobre aquel conjunto



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de hechos o circunstancias que hacen referencia a lo que está sucediendo
en el día a día en esas instituciones.

Con este proyecto de ley que ustedes plantean lo que hacen es evitar que
esto se pueda producir, dejar en manos de una empresa privada, de un
particular, de una sociedad anónima, el que este tipo de información se
pueda plantear y, por tanto, que sólo se sigan unos criterios
eminentemente liberalizadores marcados por el régimen de financiación,
del que luego hablaremos, y por la libertad que puede tener esa empresa
para emitir lo que estime oportuno, sin tener en cuenta los intereses de
los ciudadanos, de la propia corporación o del ayuntamiento, y aquí
estamos hablando de ayuntamientos que no hace falta que sean de un
determinado color político, sino de todas las corporaciones.

Por eso pienso que este proyecto de ley, tal y como viene, está exagerado
en su planteamiento. De ahí que sería bueno que hubiera algún tipo de
compromiso por su parte para que en el futuro, si sale adelante en este
trámite tal y como está, dentro de la fase de enmiendas puedan volver a
estudiarse algunos contenidos para considerarlos como servicio público y
que, por tanto, debieran formar parte de la obligación que tienen que
tener estas televisiones de suministrar ese servicio a los ciudadanos en
el momento en que se establezcan.

Señorías, hay otro elemento que también es importante a la hora de
evaluar lo negativo de este proyecto de ley. Ustedes hablan en el mismo
de que su régimen de financiación, el régimen de financiación de la
televisión por ondas terrestres, viene fundamentado en la publicidad o en
lo que son subvenciones y cánones. Con ello quieren situar a los
ayuntamientos al mismo nivel que a las empresas privadas. Yo creo que
colocar al ayuntamiento en la misma línea de salida que la empresa
privada es un error, porque no es lo mismo el proceso de toma de
decisiones que tiene que tener un ayuntamiento para llevar a cabo la
instalación de la televisión por ondas, que el proceso que lleva una
empresa privada para que esa instalación se produzca. De ahí que nosotros
entendamos que con esa comparación que ustedes plantean los ayuntamientos
salen permanentemente perjudicados, porque lo que están haciendo es
limitar su capacidad de financiación. La financiación que establecíamos
en la ley vigente es una financiación mixta que nos parece correcta y
oportuna, y somos también partidarios de que los ayuntamientos tengan esa
cierta preeminencia que se recoge en la ley actualmente vigente y que se
la cargan ustedes con este proyecto de ley. Entendemos,señorías, que los
ayuntamientos que tienen esa obligación de servicio público hacia los
ciudadanos, que tienen esa obligación de atender necesidades relacionadas
con lo que es la información y la educación a la que antes he hecho
referencia, tienen que tener también una capacidad de generar recursos
para las propias televisiones locales que desde luego tienen que ser
diferentes a lo que es una iniciativa privada. Una iniciativa privada,
tal y como ustedes la plantean, no está sometida a ningún tipo de
contenidos de servicio público. Una iniciativa como la que nosotros
planteamos sí que está sometida y, por tanto, el régimen de financiación
tiene que ser absolutamente distinto al que ustedes proponen.

Nosotros planteamos en el artículo cuarto ciertas reticencias respecto al
número de autorizaciones que se plantean en el proyecto de ley. Aquí hay
una cosa muy especial relacionada con el sistema administrativo de
concesión de las autorizaciones. Nosotros entendemos que no es bueno que
se enmascare, de la manera que ustedes lo hacen, esa confusión entre
autorización y concesión. Una cosa es la autorización y otra cosa es la
concesión. La concesión, en Derecho administrativo, según cualquier
administrativista, tiene una serie de condicionantes, una serie de
requisitos, que ustedes se saltan a la torera, por decirlo pronto y
claro, en este proyecto de ley y, lo que hacen es buscarse una fórmula
mixta, híbrida, en la que permiten que con una simple autorización se
conceda el uso y gestión de un espacio radioeléctrico que en la práctica
y en la teoría, en la doctrina y en la jurisprudencia, siempre se ha
estimado que era un espacio que tenía que estar sometido a concesión
administrativa. Por ello, esta fórmula tan específica que ustedes
plantean en absoluto podemos compartirla.

Relacionado con esto hay una segunda parte, que es el número de
autorizaciones que ustedes permiten en este proyecto de ley, y que están
sometidas únicamente a una circunstancia técnica, y es que exista espacio
radioeléctrico suficiente para conceder todas las que soliciten los
interesados.Nosotros entendemos que dos concesiones, una municipal y otra
privada, es un número suficiente para que toda la cobertura que tiene que
haber en televisión local quede perfectamente garantizada. El hecho de
someterlo a la capacidad del espacio radioeléctrico es una circunstancia,
una condición que tiene, como todo, sus pros y sus contras. Y partimos de
un concepto fundamental: la contradicción que existe entre los propios
técnicos al ver la limitación o no de ese espacio radioeléctrico, de cuál
es esa limitación, de si el espacio radioeléctrico es un saco en el que
todo cabe o es un aspecto técnico en el que, efectivamente, hay
limitaciones. Pensamos que las hay, que no es un saco en el que todo cabe
y que, como ustedes plantean en el propio proyecto de ley, este tipo de
autorizaciones no puede llevarse a cabo un poco al libre albedrío, con
los escasos condicionantes que ustedes establecen en el proyecto de ley,
porque pueden generar confusión y dificultad técnica a la hora de ver que
no existan problemas provocados por el excesivo número de frecuencias que
están utilizadas en el espacio radioeléctrico.

Entendemos también, señorías, y por ello planteamos esta enmienda de
devolución al Gobierno, que se



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somete a las administraciones locales a unas normas absolutamente
distintas a las que se exige a las televisiones en otros niveles
administrativos. ¿Por qué razón tenemos que plantear las cosas de tal
manera que entendamos que los ayuntamientos no tienen la mayoría de edad
suficiente para gestionar este tipo de servicios? ¿Por qué razón
entendemos que los ayuntamientos no son capaces de tener unas
televisiones locales en las que puedan emitir, junto a lo que es la
información general o la publicidad o la emisión de programas de todo
tipo, espacios de un contenido próximo, cercano, adecuado para la
formación, para la educación del ciudadano acerca de las tareas, de las
funciones municipales, de lo que es el día a día en la vida municipal?
¿Por qué razón tenemos que pensar que los ayuntamientos no son capaces de
financiarse y de financiar este tipo de televisiones y, sin embargo,
estamos viendo que a la hora de la verdad no tenemos ningún problema en
manifestar estos criterios cuando nos referimos a televisiones de otra
cobertura, como la autonómica o la nacional?
Otro problema que nos preocupa, señorías, es también el que está
relacionado con los contratos administrativos que permiten verificar el
efectivo cumplimiento de la prohibición de que las emisoras locales
emitan en cadena o formen parte de una de ellas. Efectivamente, se
mantiene el número 7 de la ley vigente en el que hay una limitación de
emitir en cadena. Pero es cierto que, de acuerdo con las fórmulas que se
recogen en el propio proyecto de ley que estamos discutiendo en el día de
hoy, existe la posibilidad de que se produzcan emisiones en cadena, que
haya una concatenación de emisoras locales para constituir una cadena en
un momento determinado. Hay que ser claro: o sí o no; lo que no puede ser
es que, cuando aquí todos somos conscientes de que no puede producirse
esa emisión con la ley actual, sin embargo, si cogemos el proyecto de ley
presentado por el Gobierno, exista la suficiente flexibilidad mediante la
fórmula de la autorización para que pueda producirse esa emisión en
cadena. Es decir, se provoca que en un momento determinado existan varias
televisiones locales de diversos municipios que, reuniendo las
condiciones que establece la ley vigente, puedan emitir sus contenidos
como si se tratara de emisoras en cadena.

Entendemos que éste no es ni el espíritu de la ley vigente ni es el que
debe regir el funcionamiento de este tipo de televisiones locales. Desde
luego, no estamos de acuerdo. Desde luego, no estamos en condiciones de
apoyar ningún tipo de iniciativa que posibilite que existan televisiones
locales por ondas terrestres en cadena.

Se argumenta otro de los aspectos que nosotros cuestionamos y que venía
recogido en la vigente Ley de televisiones locales por ondas terrestres,
me refiero al aumento del período de la concesión que ahora se llama
autorización, pasa de cinco a diez años más otros cinco de prórroga.

Señorías, cuando llegamos a esta cifra de los cinco años con la prórroga
de otros cinco tuvo lugar un fuerte debate entre los grupos políticos
para ver cuál era la fórmula más adecuada. En aquella ocasión se acordó
de una manera muy nítida que era bueno que las televisiones locales
tuvieran este período de duración porque entendíamos que suponía un
tiempo suficiente de amortización de las inversiones y de los gastos sin
ningún tipo de dificultades, por lo que se podía articular una prórroga
de cinco años y no una concesión inicial de diez años, y aquí ustedes lo
que plantean es volver a la fórmula de los diez años. Nosotros defendemos
la ley en vigor y consideramos más acertado que las autorizaciones, si en
su caso se aprueban, se mantengan en los cinco años tal y como se
establece en dicha ley.

Hay otro aspecto que también nos preocupa en este proyecto de ley: el
nuevo párrafo del artículo 20 que, con la justificación de que hay
razones técnicas o medioambientales, permite la ocupación del dominio
público o de la propiedad privada para instalar varias antenas desde
estaciones transmisoras que atiendan a una misma zona de cobertura o a
zonas colindantes sin expediente administrativo previo, sin autorización
de ningún tipo. Esto tiene un nombre, esto es un expolio. Lo que no puede
ser es que la Administración, de buenas a primeras, porque en un momento
determinado entiende que es válido este tipo de razones, acuda a la
propiedad de un particular o a alguna propiedad de carácter público,
municipal o de otro tipo, y plantee que va a colocar unas antenas porque
lo quiere hacer. Tendrá que haber algún tipo de expediente
administrativo, tendrá que haber un expediente en el que se dé audiencia
a la parte para ver si está o no de acuerdo en que eso se produzca. Lo
que no puede ser es que venga con la fórmula del uso muy desafortunado de
una técnica administrativa que no es nada recomendable, que consiste en
hacer las cosas porque sí, por el poder, porque se tiene la suficiente
fuerza para hacerlo y porque para eso están las decisiones
administrativas, sin ningún tipo de contraste de los derechos de los
propios afectados.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Morlán, le
ruego vaya concluyendo.




El señor MORLAN GRACIA: Sí, señor Presidente, voy acabando.

Por ello, señorías, nosotros entendemos que este tema hay que matizarlo.

Tal y como está en el proyecto de ley es inadmisible, y si este proyecto
de ley sale adelante, que me gustaría que no fuera así porque hay
suficientes razones para que se devuelva al Gobierno y se reconsideren
muchos de los aspectos que estamos planteando en esta intervención,
nosotros vamos a introducir modificaciones en las enmiendas parciales que
permitan que exista una garantía para los administrados respecto a este
trámite administrativo.




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Por último, hay una cosa que nos llama la atención: ustedes no conceden
valor alguno al hecho de que haya televisiones que estén funcionando
porque tienen una concesión administrativa, no les vale para nada dicha
concesión. Según la disposición transitoria resulta que estas
televisiones tienen que reiniciar todo un proceso para solicitar sus
facultades de emisión y le quitan el valor que tiene una concesión
administrativa. No acabamos de entenderlo. No entendemos por qué razón
una concesión tiene menos fuerza que una autorización como la que ustedes
están planteando en esta disposición transitoria. Nos parece bastante
demencial, l y, desde luego, cualquier técnico en Derecho administrativo
les puede indicar que no es bueno que aquellas emisoras de televisión por
ondas que estén funcionando con arreglo a la ley, con arreglo a una
concesión administrativa, no es bueno, repito, que ahora les burlen de
esa manera sus derechos y les digan que no les vale para nada. Que me lo
digan ustedes para aquellas televisiones que son alegales, que no tienen
ningún tipo de conocimiento administrativo, pues valga el que esta
disposición transitoria pueda estar en vigor, pero para lo que es la
concesión administrativa que tienen otras televisiones locales, nos
parece que no es la forma más adecuada de solucionar un problema o de
poner en marcha un nuevo proyecto de ley que, desde luego, nosotros no
compartimos.

Señorías, señor Presidente, el Grupo Socialista no está de acuerdo, por
todas estas razones, con el texto de este proyecto de ley que ha
presentado el Grupo Popular y, desde luego, mantenemos nuestra enmienda
de devolución. Respecto a la enmienda de Izquierda Unida, entendemos que
el texto que se nos presenta globalmente nos ofrece más garantías de
diálogo, más garantías de posibilidad de llegar a un acuerdo en todos los
temas que hemos planteado, que el texto que plantea el Grupo Popular, y
por ello votaremos a favor de la enmienda de texto alternativo que ha
planteado Izquierda Unida.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Morlán.

¿Turno en contra? (Pausa.) En nombre del Grupo Parlamentario Popular,
tiene la palabra el señor Ortiz Pérez.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, señorías, la Ley 41/1995, de
televisión local por ondas terrestres, contiene la regulación, por
primera vez en nuestro país, de una nueva modalidad de televisión. Hasta
este momento, el modelo audiovisual español estaba integrado por una
televisión de ámbito nacional, pública y privada, y una televisión
pública de ámbito autonómico. Con ello se estaba dejando desatendida una
demanda existente de un modelo de televisión de ámbito más reducido y que
prestase atención a las características especiales del ámbito del
municipio. La ausencia de esta modalidad de televisión dio lugar a la
aparición de una serie de servicios, al margen de la legalidad, que
pretendían cubrir este vacío.

El actual proyecto de ley que presenta el Gobierno,y que estamos
debatiendo en este momento, introduce una modificación a la ley aprobada,
cual es el establecimiento de la posibilidad de un número indefinido de
autorizaciones, tantas cuantas permita el espectro radioeléctrico,
eliminando, en consecuencia, el principio apriorístico de la ley de un
máximo de dos canales de ámbito territorial.

La pluralidad de ofertas de servicios de televisiones anteriormente
expuesta, y la posibilidad de que en determinados ámbitos territoriales
se opte por un menor número de canales de una determinada tecnología para
impulsar la utilización de otra distinta, así como la posibilidad de
ahorro de canales y frecuencias con la implantación de la televisión
digital, hace aconsejable permitir, en aras a la libertad de mercado,
cuantas ofertas televisivas quepan en el espectro radioeléctrico de un
determinado ámbito territorial.

Otra de las modificaciones que introduce respecto a la ley en vigor es la
prohibición de la doble financiación de las televisiones locales
explotadas directamente por municipios. Permitirá el desarrollo de la
competencia en el mercado televisivo, eludiendo la existencia de
posiciones privilegiadas en el mercado de determinadas televisiones
públicas. No obstante, señorías, y en aras al consenso al que podemos
llegar posteriormente si se admite a trámite esta ley, y al diálogo del
propio Gobierno y del grupo parlamentario, estamos dispuestos a presentar
una enmienda propia para que la financiación vía subvención se permita
por razones de carácter cultural, lingüístico, social o de interés
general.

Por otra parte, el proyecto modifica la ley en vigor, suprimiendo la
preferencia en el otorgamiento del título para la prestación del servicio
de televisión local a los municipios respecto a las personas físicas o
jurídicas. Esta supresión tiene una razón inicial, que es la de que, al
desaparecer el límite de una única televisión por municipio y la
excepción de que tan sólo cuando ésta esté ocupada se permitirá una
segunda para gestión privada y establecer un número indeterminado de
televisiones, no tiene sentido el mantenimiento de un orden de
prioridades.

Otra modificación introducida en el proyecto de ley es la de establecer
la posibilidad de obligar a los prestadores del servicio al uso
compartido de los puntos de instalación de las estaciones transmisoras,
lo que redundará en una clara mejora medioambiental al evitar una
pluralidad de antenas transmisoras.

En resumen, señorías --y después pasaré a responder las enmiendas que se
han presentado de devolución y de totalidad--, las modificaciones que se
introducen en el presente proyecto de ley se circunscriben a



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cuatro aspectos fundamentales: no limitación apriorística del número de
canales en ámbito territorial; prohibición de la doble financiación, con
la salvedad de la enmienda anunciada hace un momento; la eliminación de
la discriminación negativa de los particulares respecto a las
adminstraciones públicas, y entendemos que todos estos aspectos se
encaminan en una dirección, que es la de permitir una mayor oferta de
servicios y la implantación de una competencia de mercado.

Paso a analizar escuetamente las enmiendas presentadas. Respecto a la
evaluación que efectúa el Grupo Socialista de la ruptura total del
espectro radioeléctrico que impedirá una gestión adecuada del mismo, hay
que recordar que el artículo 10 sigue manteniendo la competencia estatal
previa de asignación de frecuencias. No obstante, también en aras al
consenso, al diálogo y a obtener el máximo respaldo en esta modificación
de la ley, estamos dispuestos a presentar una enmienda en el sentido de
que sean las propias comunidades autónomas las que determinen la
asignación de frecuencias.

Por lo que se refiere a la argumentación de que se desarrollan normas
discriminatorias para las administraciones locales respecto de las otras
administraciones con sus televisiones y la dificultad de fórmulas de
financiación, cabe hacer constar que, indudablemente, el principio de
prohibición de doble financiación --con la salvedad, que vuelvo a
reiterar, de la enmienda que vamos a presentar--, la limitación de
publicidad y financiación mediante ayudas públicas de estas televisiones
es un principio que, como anteriormente se ha dicho, se dirige a permitir
el desarrollo de una competencia efectiva. Recuerdo a SS.SS. que poco más
o menos el artículo del texto de la ley en vigor establecía estas
limitaciones mucho más rígidas que las que fija el proyecto de ley.

Por último, con respecto a que el proyecto de ley suprime los controles a
la emisión en cadena establecidos en la ley en vigor, hay que señalar que
la prohibición de la emisión en cadena de la Ley 41/1995, se establece en
el artículo 7º de dicha ley, artículo que no sufre retoque en el proyecto
presentado en este momento.

Me refiero ahora a la enmienda presentada por Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya y defendidas por el señor Alcaraz. Tengo que manifestar que
el texto propuesto por este grupo parlamentario es, en su mayor parte, y
para nosotros, una refundición de la Ley 10/1988, de televisión privada,
y la Ley 41/1995, de televisiones locales. Introduce en su propuesta
algunos cambios de filosofía importantes que no se han tenido en cuenta
al transcribir determinados artículos de las leyes citadas. Ello da
lugar, desde nuestro prisma, a una falta de coherencia interna en el
texto, que contiene numerosas contradicciones y errores que revelan que
éste ha sido elaborado con una gran falta de rigor técnico y jurídico.

Evidentemente, no existe en la actualidad ese vacío legal, señor Alcaraz,
ya que las televisiones locales por ondas terrestres se regulan en la Ley
41/1995. Esta confusión, según parece, obedece a que se ha copiado
literalmente este párrafo de la proposición de ley que presentó en
febrero de 1994 su propio grupo parlamentario.

Existe, también desde nuestro prisma, una contradicción en el texto
alternativo que se propone al establecer la exigencia de que en el caso
de gestión indirecta ésta se realice a través de entidades sin ánimo de
lucro, pero que, a su vez, deben revestir la forma de sociedad mercantil.

Así, por un lado destaca el cambio radical de concepción en cuanto a la
gestión de servicio y, por otro, la gestión que ahora se propone es
discriminatoria y contraria al principio de libre competencia, en cuanto
que excluye a las personas jurídico-privadas con ánimo de lucro de la
posibilidad de prestar el servicio de televisión local por ondas
terrestres.

Resulta también llamativo el hecho de que en el artículo 3 del texto de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya se establezca que los principios
recogidos en el artículo 20 de la Constitución y en el artículo 4 de la
Ley 4/1980, reguladora del estatuto de Radiotelevisión, sólo se aplican a
las sociedades concesionarias sin ánimo de lucro. Es obvio, no obstante,
que tales principios deben aplicarse indistintamente, cualquiera que sea
el tipo de gestión, municipal o no.

Por otra parte, y en relación con la gestión del servicio, el artículo 1
del texto de Izquierda Unida otorga la prioridad en la gestión a los
municipios, es decir, mantiene la vigencia de la ley actual,
introduciendo así una distorsión en la libre competencia que es
precisamente lo que se pretende corregir en el proyecto de ley presentado
por el Gobierno. Además, este mismo punto establece la reserva del
segundo título habilitante a entidades sin ánimo de lucro y a las
emisoras de televisión local por ondas que estuvieran en funcionamiento
con anterioridad al 1 de enero de 1995. El intento de primar a las
emisoras ya existentes, incluidas las ilegales --o alegales, como se las
quiera llamar--, se da igualmente en el artículo 10.2 de la disposición
transitoria.

Quiero pedir a los grupos parlamentarios que seamos capaces de llegar a
un amplio consenso en cuanto a la modificación de la ley de televisiones
locales que estamos debatiendo. Aprovecho esta ocasión, en el supuesto de
que las enmiendas de devolución y de totalidad no sean aprobadas por la
Cámara y este proyecto de ley siga su curso reglamentario de tramitación,
para decir, en aras al diálogo, al consenso y a llegar a contar con el
máximo apoyo de los grupos parlamentarios, que el Grupo Parlamentario
Popular va a presentar una enmienda en ese trámite ya que parece ser que
el principal obstáculo para llegar a un acuerdo, el que ha dado motivo a
la presentación de enmiendas de



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totalidad, es que se elimina la concepción de servicio público a las
televisiones locales. Como decía, nuestro grupo parlamentario está
dispuesto a presentar esta enmienda para modificar la redacción del
artículo 2 y volver a dar la calificación de servicio público a las
televisiones locales.

He dicho en el transcurso de mi intervención que la limitación de la
concesión para la utilización de emisoras de televisiones locales estaba
marcada, única y exclusivamente, por el plan técnico de espectro
radioeléctrico. Pues bien, manteniendo aún esta cuestión, y también en
aras al consenso, queremos que la comunidades autónomas --y así vamos a
plantearlo en el debate en Comisión y en la propia enmienda que vamos a
presentar-- determinen las concesiones.

Por último, referido también al artículo 8, que parece ser que también es
un verdadero obstáculo para llegar a ese acuerdo, y que ha llevado a dos
grupos parlamentarios a presentar enmiendas de veto y de devolución,
quiero decir que estamos abiertos al consenso y al diálogo y estamos
dispuestos a presentar enmiendas con el fin de modificar que aquellas
televisiones locales explotadas por los propios municipios puedan obtener
subvenciones, siempre que una parte de su programación se destine a temas
culturales, lingüísticos o de interés social en todos los aspectos.

Señorías, creo que hemos dado muestras de querer alcanzar un diálogo
fructífero y un consenso. Yo, desde este momento, ofrezco a todos los
grupos parlamentarios ese consenso, y la buena voluntad de los grupos
parlamentarios que han presentado enmiendas de totalidad y de devolución
se demostraría en este momento si retiraran las mismas.

Señorías, muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ortiz.

Para un turno de réplica, por un tiempo no superior a cinco minutos,
tiene la palabra, en primer lugar, el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ RAMOS: Agradeciendo el tono sosegado y proclive al
consenso del portavoz del Grupo Parlamentario Popular... (Rumores.) El
señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Alcaraz, un
momento, por favor.

Señorías, les ruego silencio. (Continúan los rumores.) Señora Gil, por
favor. Señor Echániz. (Pausa.)
Continúe, señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ RAMOS: Decía que, agradeciendo el tono sosegado y
proclive al consenso del portavoz del Grupo Parlamentario Popular, me
permitirá, con toda la ironía, decirle que, después de la cantidad de
enmiendas que anuncia el Grupo Popular que va a presentar, no me extraña
que pida que retiremos los demás las nuestras, porque van a presentar
muchas más que las que presentamos los grupos de la oposición, lo cual
creo que también da un cierto índice de la calidad del proyecto que viene
del Gobierno.

La verdad es que cuando se habla de la pluralidad de ofertas como un
valor en sí mismo es difícil estar en contra. El problema es que habrá
que hacer compatible la pluralidad de ofertas con la viabilidad de las
televisiones que puedan operar en el ámbito local, porque si no el
problema no va a ser que nacerán televisiones que mueran --lo que en sí
mismo puede ser triste o preocupante--, sino que se irá a procesos de
concentración en el ámbito local --también absolutamente indeseables--,
como se producen en el ámbito estatal.

En segundo lugar, la enmienda que se refiere a la necesidad o a la
posibilidad de subvenciones por fines culturales o lingüísticos nos
preocupa como concepción, porque o bien se entiende que --por utilizar un
principio típico de la teoría de la comunicación actual-- el medio es el
mensaje y que, por lo tanto, el conjunto de la existencia y programación
de las televisiones locales son en sí mismo un hecho cultural, o va a ser
difícil que nos podamos entender decidiendo qué es contenido cultural y
qué no es contenido cultural. Mucho más nos preocupa esa posibilidad de
que la lengua que se utilice en determinadas comunidades autónomas pueda
venir determinada por la posibilidad de recibir subvenciones o no. Es un
concepto altamente preocupante y que choca con los procesos de
normalización lingüística en curso.

En tercer lugar --dando la vuelta a la argumentación que daba el portavoz
del Grupo Popular--, tampoco se entiende por qué sí facilitarlo a
particulares y por qué no facilitarlo a entidades sin ánimo de lucro. Es
cierto que se establecen diversas fórmulas societarias en nuestra
proposición pero, como yo he tratado de explicar --seguramente con poca
fortuna--, a efectos únicamente de la necesaria transparencia en el
tráfico mercantil.

En cuarto lugar, en cuanto a la coincidencia con otras normas que el
portavoz nos criticaba, a nuestro modo de ver, lejos de ser un defecto,
es una virtud. Ya he dicho antes que en este bosque normativo en el que
nos encontramos perdidos --de leyes, de decretos, etcétera, relacionados
con la comunicación y con la televisión-- no va siendo mala idea que
tratemos de armonizar algunas normas y busquemos una filosofía de
conjunto, una columna que vertebre las normas en esta materia.

Respecto a la prioridad a los ayuntamientos, debe ser compatible con la
libre competencia. A nuestro modo de ver, debe ser compatible con la
pluralidad; pero es que, precisamente, la democracia local asegura que
las corporaciones municipales están conformadas de acuerdo con principios
de pluralidad interna. El artículo 20 de la Constitución, cuando se
refiere a medidas



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de control público de las radiotelevisiones --que aplicamos en esta
Cámara con la Comisión de control de Radiotelevisión Española--, se está
refiriendo al conjunto de radios y de televisiones públicas. Por lo
tanto, también a aquéllas que en el ámbito local pudieran crearse y
depender de los ayuntamientos. En consecuencia, no es que la dependencia
de un ayuntamiento sea un límite a la libre concurrencia y a la
pluralidad, sino que es, de hecho, la única garantía que podemos
encontrar en el ámbito local de que el pluralismo que pide nuestra
Constitución para los medios de comunicación sea un hecho efectivo.

Finalmente, muchas gracias. Debemos agradecer que el Grupo Popular vaya a
presentar una enmienda recordando que la televisión en el ámbito local
también es un servicio público esencial; muchas gracias. Le aseguro que
la vamos a votar cuando se presente, pero la verdad es que no era
necesario. Una cosa es que formulemos una crítica a su desaparición,
porque demuestra una falta de sensibilidad bastante preocupante y
anunciadora de males mayores que se contradicen de nuevo, por ejemplo,
con el debate que ayer tuvimos sobre la necesidad de un pacto de Estado
en televisión. Se compadece mal, pero el principio de servicio público
esencial se deduce directamente de disposiciones constitucionales y está
en el estatuto de la radio y la televisión. Por tanto ustedes no hacen
favor alguno a las televisiones locales presentando una enmienda.

Simplemente se avienen a seguir respetando lo que prevén normas tan
importantes, aunque haya que reformar en otros aspectos...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Alcaraz, le
ruego concluya.




El señor ALCARAZ RAMOS: ...el estatuto de la radio y la televisión y la
propia Constitución.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Alcaraz.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, para un turno de réplica,
tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, la verdad es que he seguido con detenimiento la intervención
del portavoz del Grupo Popular, porque ha hecho una serie de propuestas
de enmienda que son ciertamente importantes; es decir, que el Grupo
Popular reconozca en esta tribuna que se contempla la televisión local
como un servicio público es un avance conceptual muy importante, y hay
que reconocerlo así. Eso lo quiero ver plasmado yo en una enmienda, como
ustedes han dicho, o espero que al menos acepten una que nosotros
plantearemos en esa dirección. Pero, indudablemente, ese esfuerzo de
consenso que ustedes han expresado es un esfuerzo que nosotros lo tomamos
con muy buen sentido común, con muy buen criterio, con muy buena
receptividad y por tanto, si esta devolución al Gobierno no se produce,
en el trámite de enmiendas intentaremos por todos los medios que ese
escrito de consenso perviva, que ese espíritu de consenso funcione y que,
por consiguiente, se corrijan algunos de los aspectos importantes que
tiene esta ley y que usted mismo ha puesto de manifiesto en esta tribuna.

Sin embargo, frente a ello, hay dos o tres aspectos que me gustaría
destacar y de los que usted o no ha mencionado nada o no ha estimado
oportuno plantearlo ahora porque se le haya pasado.

En el artículo 20 he sugerido que no era bueno que la ocupación, por
razones técnicas o medioambientales, de unos terrenos para la instalación
de antenas se hiciera sin el correspondiente expediente administrativo en
el que hubiera una participación del interesado. No es que se dé por
hecho, porque no creo que sea bueno que ahora usted me diga que eso es
normal. No, no. Es normal si está en la ley; si no está en la ley a lo
mejor alguien puede querer saltárselo, y por ello sería bueno que usted
dijera si esta modificación también se va a plantear o, al menos, se
puede estudiar en un momento determinado si, al final, este proyecto de
ley pasa a debate en Comisión.

Hay otro aspecto que tiene que ver con lo que usted ha declarado respecto
al servicio público y a la financiación de los ayuntamientos. Establecen
ustedes, en el artículo 14 bis, un canon a pagar por las empresas
adjudicatarias de estas autorizaciones, y como ustedes lo hacen desde la
perspectiva de que lo pagan las empresas en función de que no tienen
ninguna obligación de tener sus emisiones contenidos de servicio público,
sería bueno saber si ese canon ustedes también lo plantearían para el
caso de que existiera ese contenido de servicio público, tal y como
ustedes se están planteando reconocer; si ese canon, repito, lo tenían
que pagar las empresas o no, o tenían que pagarlo los ayuntamientos en
función de que hubiera contenido de servicio público en las emisiones que
ustedes plantean y, en definitiva, en qué cuantía se pagaría si fuera
oportuno hacerlo.

En la disposición transitoria tampoco ha hecho una referencia especial a
lo que yo he planteado. Al tema de la concesión y de la autorización, a
ese enmascaramiento que hay en la concesión detrás de una autorización,
tampoco ha hecho ninguna referencia.

En definitiva, a pesar de la buena voluntad que usted pone de manifiesto
y que mi grupo acepta con satisfacción, sí que es cierto que tenemos que
ver que esto se plasme en enmiendas, tenemos que ver cuál es su criterio
posterior a este debate porque no acabamos de fiarnos de que lo que usted
ha dicho aquí en esta tribuna tenga después una plasmación por escrito,
en negro sobre blanco.




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Por ello, nosotros vamos a mantener la enmienda de devolución al Gobierno
en el sentido de que si esta enmienda no prospera entraremos en diálogo
por la necesidad de un consenso para sacar adelante un proyecto de ley
que entendemos es beneficioso para el conjunto de los ayuntamientos.

Nada más, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Morlán.

Señor Ortiz Pérez.




El señor ORTIZ PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, tengo que agradecer, en primer lugar, el tono y, además,
decirle que yo sí que me fío, señor Morlán, de las propuestas de diálogo
y de consenso que usted mismo acaba de plantear también.Tenga en cuenta
que está negociado en este momento con un Gobierno, con un grupo
diferente al suyo. Yo creo que hemos dado muestras, y las reiteraré una
vez más aquí para su debida constancia en el «Diario de Sesiones», de que
queremos un acercamiento para que de forma definitiva seamos capaces de
sacar una ley que no tengamos que modificar cada año o cada dos años.

Señor Alcaraz, he dicho y lo vuelvo a reiterar --y no creo que se desvíen
las cuestiones--, que a las subvenciones, a la propaganda, puedan optar
aquellos municipios que exploten una emisora de televisión local, siempre
que tengan una programación de servicio público y que, entre otros
aspectos, destaque el cultural, lingüístico, social y de interés general.

Lo reitero y va a quedar constancia en el «Diario de Sesiones».

Cuando se debatió la ley que está en vigor teníamos una discrepancia
importante que era la prioridad de los ayuntamientos para la obtención
del título habilitante, y lo argumentábamos diciendo que no se respetaba
la libre competencia y que, con la explotación de este servicio, los
ayuntamientos podían aumentar aún su ya a veces preocupante déficit de
las arcas municipales.Yo creo que en este proyecto de ley ni hemos dicho
blanco ni hemos dicho negro, está en un tono gris, es decir, que los
ayuntamientos puedan optar al título habilitante pero no con carácter
prioritario sino también dependiendo del aspecto radioeléctrico, que es
una condición para la concesión del título habilitante.

Hemos dicho y reiteramos que, en aras del consenso, en aquellas
propuestas que nos puedan presentar, que sean de nuestro agrado o podamos
transaccionar, también estaremos dispuestos para un diálogo y para un
pacto con esta ley.

Señor Morlán, le vuelvo a reiterar lo mismo, tenga un poco de fe, fíese
un poco de este grupo parlamentario y de este portavoz que le habla.

Estamos debatiendo la modificación de una ley que fue aprobada en
noviembre de 1995, si no recuerdo mal, en su último trámite parlamentario
en el Senado. Usted ha hecho tres referencias en su turno de réplica.

Primero, acerca del artículo 20, sólo podemos hacer un comentario muy
sencillo, que vamos a ser respetuosos con el medio ambiente y que,
además, vamos a favorecer a los usuarios con la posibilidad de encarar
bien sus antenas para tener una señal receptiva muy buena. Si volvemos a
lo que decía el artículo 2 de tener la concesión como servicio público,
algunos artículos habrán de tener ciertas modificaciones técnicas con el
cambio de concesión por autorización. Señor Morlán, yo creo que es un
tema importante.

Por último vuelvo a reiterar mi agradecimiento por el tono de los
portavoces intervinientes, y decirles que para el diálogo y para el
consenso nos podrán encontrar siempre que nos busquen.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ortiz.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo Mixto tiene la palabra el señor Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.

Como pasó con la modificación de la ley de flora y fauna, el Bloque
Nacionalista Galego sigue la táctica de las enmiendas parciales para
adecuar el proyecto de ley del Gobierno a lo que consideramos que debe
ser un servicio público, y a lo que deben de ser mayores competencias
autonómicas en las materias, que vemos en el proyecto del Gobierno que no
aumentaron las de la ley tal como estaba, e incluso en algunos aspectos
podían ponerlas en entredicho por caminos un poco extraños o
pretendidamente técnicos.

Una vez que hemos escuchado al representante del Partido Popular estamos
más tranquilos. No obstante, pensamos que, en la medida en que las
enmiendas de devolución con texto alternativo que presentaron los grupos
parlamentarios quieren servir para reafirmar el carácter público del
servicio de las televisiones locales, su carácter no monopolista y la
defensa de la diversidad ideológica, política y social, aunque en el caso
concreto del proyecto de Izquierda Unida no se supere el rango
competencial que se otorga a las comunidades autónomas por parte del
proyecto de ley del Gobierno, debemos de apoyar la petición de devolución
al Gobierno y apoyaremos también la devolución con texto alternativo.

También quiero decir que estamos satisfechos de que el Partido Popular
sea sensible al carácter de servicio público, a la diversidad cultural y
a la realidad lingüística, e incluso que esté dispuesto a aumentar la
competencia autonómica para que, a través de la vía del espacio
radioeléctrico, no se cuelen determinado tipo de controles del Estado
central.

Nada más y muchas gracias.




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El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Rodríguez.

En nombre del Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra el señor
Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: Señor Presidente, señorías, intervengo brevemente
para fijar la posición de Coalición Canaria en relación con el proyecto
de ley que hoy debatimos.

En primer lugar, valoramos positivamente esta intención del Gobierno de
adecuar este sector audiovisual al nuevo escenario de libre competencia y
de liberalización del sector en los países de la Unión Europea.A pesar de
esa valoración positiva a la iniciativa del Gobierno, el texto que
plantea no está en la línea ni en el modelo que Coalición Canaria tiene
para las televisiones locales por ondas terrestres.

Somos respetuosos desde mi grupo con el peso importante de la iniciativa
privada en estos nuevos tiempos liberalizadores y de libre competencia,
pero en ese marco apostamos también por la defensa de lo público en
sectores de interés general y estratégico, y la comunicación para
nosotros lo es. Por tanto, es importante mantener los equilibrios entre
lo privado y lo público y, a ser posible, facilitar desde el Gobierno la
suma de ambos intereses, es decir, tenemos que conciliar hacer posibles
modelos públicos, privados y mixtos. Nosotros defendemos también la
posibilidad de un modelo mixto para este sector que hoy sometemos a
debate, como es el de las televisiones locales.

Con el proyecto presentado por el Gobierno es difícil, por no decir
prácticamente imposible, poder mantener desde posiciones públicas una
televisión local, salvo que el Gobierno quiera llevar, a través de este
proyecto de ley, a los que quieran prestar este servicio a los ciudadanos
a un mayor endeudamiento, a un mayor gasto público o a que simplemente se
coarte la posibilidad de que los municipios puedan disponer de una
televisión local.

Ese equilibrio que defendemos desde mi grupo entre lo público y lo
privado quiere decir que la existencia de uno no supone la desaparición
del otro, que tenemos que intentar conciliar esos intereses. Y de ello ya
tuvimos una prueba clara y palpable del Gobierno haciendo posible
conciliar los intereses privados con los públicos en un debate celebrado
recientemente en esta misma Cámara con motivo de la televisión digital.

Sin embargo, a la vista del texto presentado, parece que el Gobierno ha
hecho un mayor esfuerzo por defender lo público en un sector de la
comunicación que le incumbe directamente --la televisión digital-- que en
este otro sector que también afecta a otras instituciones, aunque de
rango inferior, como son los municipios, como son los cabildos, como son
las comunidades autónomas. Entendemos que, al menos, el proyecto de ley
de las televisiones locales debe tener para los municipios las mismas
garantías y las mismas posibilidades que el Gobierno del Estado se ha
reservado en ese otro sector que es la televisión digital.

Dijimos en aquella ocasión, y repetimos hoy, que en el sector de la
comunicación deben hacerse todos los esfuerzos posibles para intentar
llegar a fórmulas de consenso entre el grupo mayoritario que apoya al
Gobierno y los grupos mayoritarios de la oposición. Por eso valoramos
positivamente el desarrollo de este debate y el gesto por parte del
portavoz del Grupo Popular de hacer esfuerzos de conciliación, de acercar
posiciones a las propuestas tanto del Partido Socialista como de
Izquierda Unida.

Apelamos hoy de nuevo a ese esfuerzo por el consenso en este sector. En
cualquier caso, a la vista de cómo se ha desarrollado el debate,
conocedores de la posición del Partido Popular y de ese intento de
aceptar fórmulas de acercamiento, de corregir el proyecto de ley a través
del trámite parlamentario en el período de enmiendas, hoy vamos a apoyar
la iniciativa del Gobierno y vamos a votar en contra de los textos
alternativos presentados, en el bien entendido de que si el proyecto es
corregido en la línea que antes señalaba será apoyado por Coalición
Canaria en su parte final, pero si no es corregido en las líneas
apuntadas no contará con nuestro respaldo en la conclusión del mismo.

Muchas gracias, señor Presidente, muchas gracias, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Rivero.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el
señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Muchas gracias, señor Presidente.

Nadie mejor que el señor Morlán podrá valorar por qué el Grupo
Parlamentario Vasco estima conveniente este debate y las posturas que el
Gobierno plantea en este proyecto de ley en relación a las televisiones
locales. Creo, señor Morlán, que sólo el debate sobre el espacio
radioeléctrico merece la pena. En su intervención ha subrayado usted
aquellos aspectos que llevaron a distintos grupos parlamentarios a un
consenso en relación al texto de la ley en vigor. Sin embargo, también
habría que tener en consideración aquellos aspectos que diversos grupos
parlamentarios planteamos en su día y que quedaron fuera de ese consenso.

Creo que gran parte de la reforma que se plantea en este momento se
centra precisamente en esos puntos. Temas como la liberalización de ese
tabú que durante 12, 13, 14 años ha sido el espacio radioeléctrico, que
al final todo el mundo admite que tenía limitaciones, ¡faltaría más!,
porque, si no, habría que hablar sobre la divinidad del espacio
radioeléctrico. Pero, a partir de la afirmación más o menos consensuada
de que tenía limitaciones éramos incapaces de establecer ninguna otra
cualidad de ese misterio que se denominaba



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en el ministerio del señor Borrell el espacio radioeléctrico cual arcano
escondido debajo no ya de cualquier mesa sino de la mesa del señor
ministro. Creo que sólo por eso, señor Presidente, el debate merece la
pena. Sin embargo, no es sólo ese el objeto de la reforma que se propone
en el día de hoy en esta Cámara. Nosotros entendemos que existen temas
fundamentales como la puesta en escena del debate sobre si este tipo de
servicios debe de tener la consideración de servicio público esencial. A
nuestro juicio, el soporte de un servicio informativo no debe tener la
naturaleza suficiente --sólo el soporte en principio-- para que se le
pueda dar carácter de servicio público esencial. Participamos de la
apertura y de la liberalización que se propone en el proyecto de ley
objeto de debate y, en tercer lugar, participamos también de la apertura
de emisión en cadena que asimismo se propone.

Mantenemos una primera reserva básica, que recogemos en una enmienda al
articulado que se ha presentado en el registro en este momento, en
relación a la financiación de estas televisiones. El criterio exclusivo
que marca el proyecto de ley que en este momento es objeto de debate nos
parece excesivo. Nos parece una grave equivocación que haya, por una
parte, televisiones locales exclusivamente comerciales y, por otra,
televisiones públicas y no haya ninguna posibilidad de modelos
intermedios o de financiaciones mixtas. De la intervención del portavoz
popular hemos podido conocer en el día de hoy que el Grupo Popular está
abierto a que haya distintas fórmulas y a que en los trámites en esta
Cámara se puedan conocer alternativas distintas, motivo por el cual nos
alegramos, porque a lo largo del debate habría que encontrar modelos de
financiación más abiertos en relación a estos temas.

Participamos de los modelos de gestión que se plantean en el proyecto de
ley, como no podía ser de otra manera. Muchas de estas reformas, señor
Presidente, habían sido planteadas en los debates anteriores al proyecto
de ley en enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco en
relación a las televisiones locales por ondas terrestres.

Pensamos que el ámbito competencial tampoco está suficientemente recogido
y serían estas las dos reservas básicas que en enmiendas al articulado
presentará el Grupo Parlamentario Vasco, en relación a la publicidad y
financiación de estas televisiones locales por ondas terrestres y al
respeto a las competencias de las comunidades autónomas en relación a
estos temas. Son enmiendas conocidas por SS.SS., están en el registro y
habrá momento oportuno para debatirlas suficientemente.

Hay un tema que quisiera comentar también, señor Presidente, al hilo de
la intervención del señor Alcaraz, que es el de la normalización de las
lenguas distintas del castellano en las comunidades autónomas bilingües.

A esos efectos la situación lingüística del Estado es también plural.

Puede ser distinta la situación catalana, por ejemplo, de la situación
vasca. En principio, una comunidad como la vasca, en la que podemos
estimar que existen unos 800.000 hablantes bilingües, en un
sistema-archipiélago de televisiones se podría encontrar completamente
fragmentada y perdida. Por tanto, entiendo que las consideraciones que
S.S. realiza a esos efectos se refieren más al ámbito catalanoparlante
que a otros ámbitos y en ningún caso compartiría esos criterios aplicados
a la lengua vasca. Por ello también habría que admitir soluciones
distintas dependiendo de las comunidades a las que nos estamos
refiriendo.

En consecuencia, señor Presidente, entendemos razonable la propuesta de
reforma que plantea el Gobierno en relación a esas televisiones locales.

Quisiéramos incidir, para terminar, en que la financiación por parte de
ámbitos municipales debería conocer un amplio consenso en esta Cámara
para no volver a reproducir todos estos debates, ayuntamiento por
ayuntamiento, en las distintas corporaciones. Es un tema que se presta a
mucha demagogia y que puede llevar a consideraciones no buscadas en
principio. Lo que para la prensa es normal debería serlo también para las
televisiones locales en nuestra opinión. En consecuencia, plantearemos
enmiendas al articulado en orden a mejorar la redacción que el Gobierno
propone para la financiación de estas televisiones y para establecer los
ejes correctos de las competencias de las distintas administraciones en
relación a estos temas.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor González de Txabarri.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la
palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Gracias, señor Presidente. Señorías, estamos
ante una modificación legislativa que tiene, sin lugar a dudas, un
profundo calado político, ante la modificación de una ley que tiene
escasamente un año, ya que se aprobó en diciembre de 1995 --por tanto el
final de la anterior legislatura--; de hecho fue una de las últimas leyes
que aprobó esta Cámara entes de su disolución.

La Ley 41/1995 venía a dar cobertura legal a un fenómeno --el de la
televisión local-- especialmente importante y extendido en alguna zonas
del territorio del Estado y también a un fenómeno que adquiría caracteres
muy diversos. Bajo el epígrafe de televisión local se engloban desde
televisiones promovidas directamente desde las administraciones locales,
lo que podríamos llamar televisiones municipales, como sucedía en algunas
comunidades autónomas --y de hecho este el modelo que imperaba e impera
en la Comunidad Autónoma de Andalucía-- hasta televisiones gestionadas y
promovidas por empresas con ánimo de lucro, loable, pero exclusivamente
con ánimo de lucro, y, por último,



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una serie de iniciativas muy importantes, nacidas de la sociedad civil,
de personas y entidades movidas por la idea de cubrir un espacio de
comunicación específico y, además, desatendido por las cadenas de ámbito
superior, las cadenas de información general, unas iniciativas movidas,
sobre todo, por una firme voluntad de servicio público, que venían a
cubrir por tanto un espacio informativo y de interés que nadie cubría y
que nadie cubre incluso en este momento. Señor Presidente, señorías, esta
última modalidad de la televisión local surgida de la sociedad civil, que
fue la pionera --no podemos olvidar que las primeras televisiones locales
en el territorio del Estado nacen con este objetivo, con una vocación
clara de servicio público-- nació en Cataluña hará ahora aproximadamente
unos dieciséis años.

Pues bien, a todas estas realidades diversas que muy someramente
describía intentó dar cobertura, con mayor o menor fortuna, la anterior
ley. Yo creo que la ley que se aprobó al final del año 1995 nació de un
proyecto que fue sustancialmente modificado en el debate parlamentario en
aras a intentar dar cabida en su seno a las distintas iniciativas que se
engloban bajo el nombre de televisión local. ¿Cuáles fueron los cambios?
Muy someramente los enunciaré. En primer lugar, recuerdan ustedes que el
texto que planteaba el Gobierno sólo permitía una licencia por
ayuntamiento y, finalmente, el texto aprobado ampliaba dicha licencia,
que inicialmente era de preferencia municipal, a dos licencias, una de
las cuales necesariamente debía ser privada. También se permitía que el
ámbito de la televisión local pudiera extenderse a un ámbito superior,
como era el comarcal o como era el insular, dando también cabida en su
seno y amparando toda una serie de iniciativas que existían en las islas
Baleares, en Canarias, en algunas comarcas que intentaban cubrir la
información precisamente de este ámbito, o eliminando ciertas
restricciones a la publicidad que se incluían en el texto inicial, que
nuestro grupo parlamentario no compartía en absoluto, como era una
prohibición, no lo olvidemos, de emitir publicidad entre las 20 y las 24
horas, exactamente las horas de mayor audiencia.

El texto resultante del debate parlamentario, como se ha puesto de
manifiesto por anteriores intervinientes, fue suficientemente amplio para
dar cobertura a la mayoría de estas iniciativas. Pues bien, este es el
marco que se pretende modificar con el proyecto que hoy debatimos y,
además, lo hace, como decía al principio, con una serie de propuestas que
no son neutrales sino de gran calado. En algunos casos nuestro grupo
parlamentario las comparte, en otros no e incluso hay algunas de las
propuestas del proyecto de ley del Gobierno que no compartimos en
absoluto, con las que mantenemos una discrepancia total. También sucedía
con el proyecto que planteó el Gobierno socialista en el año 1995, si
bien en ese caso las discrepancias eran por otros motivos. Yo diría
incluso, señor Presidente, señorías, que estamos tan en contra de algunos
de los planteamientos de este proyecto de ley que sin el anuncio que ha
efectuado el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, el señor Ortiz, y
por tanto sin el compromiso de dicho grupo de proceder a la modificación
de esos aspectos, que ahora anunciaré, durante la tramitación del
proyecto en el Parlamento, nuestro grupo no hubiera podido comprometer su
apoyo a dicho texto.

¿Cuáles son los temas que nos preocupan? Básicamente los que preocupan a
la mayoría de grupos de la Cámara, con matices. En primer lugar, la
consideración o no de la televisión local como servicio público. No voy a
entrar ahora en una disquisición ni en una discusión sobre un tema que es
terriblemente árido y que dejaremos para los expertos y catedráticos de
Derecho administrativo, pero les definiré nuestra posición por pasiva, es
decir, no se han producido acontecimientos de ninguna índole que hagan
que cambiemos nuestra concepción tradicional de siempre, reflexionada,
meditada, convencida de que la televisión local es un servicio público.

Es decir, nuestra concepción de este fenómeno, que antes he descrito
claramente, es como servicio público.

En segundo lugar, nos preocupa otra de las consideraciones del proyecto
de ley como es la ampliación del número de emisoras a la capacidad del
espectro radioeléctrico ¿Por qué nos preocupa? Señor Presidente,
señorías, porque pensamos --y tenemos modelos al respecto, el italiano,
que es el único de nuestro entorno de apertura del número de licencias a
la capacidad del espectro-- que esto podría conducir a una marginación
del fenómeno de la televisión local. Como ha quedado claro al principio
de mi exposición, este no es nuestro modelo. Entiendo que no todo el
mundo pueda compartir esta idea, aunque les aseguro que estamos muy
convencidos de ello. No sé cuántas emisoras pueden caber en un municipio
que cubran el espacio informativo cultural de interés de los ciudadanos
de una determinada población, de una determinada isla o bien de una
determinada comarca. En cualquier caso, si extendemos el número de
licencias a todas aquellas que quepan en el espectro, seguro que va a
haber algunas de estas iniciativas empresariales, cívicas y municipales
que van a verse condenadas a la marginalidad, a ofrecer al público una
programación que podríamos considerar, sin entrar en más descripciones,
de tipo marginal o de subproducto televisivo.

Comprendo, decía hace un momento, que no todo el mundo comparta esta
idea, que no todos los grupos compartan esta idea, incluso que no lo haga
el grupo mayoritario, el Grupo Parlamentario Popular, pero entonces
sugiero que se deje la puerta abierta para que sean las comunidades
autónomas las que, en uso de sus competencias en materia de medios de
comunicación social y en desarrollo de las normas básicas determinadas
por el Estado, puedan regular y decir cuántas



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televisiones debe haber en su territorio. Lo sugería y lo sugiero y
celebro que el Grupo Parlamentario Popular haya hecho suya esta propuesta
y la haya expresado claramente desde esa tribuna su portavoz, el señor
Ortiz.

Por último, no compartimos el dilema al que se somete a las televisiones
públicas, a las que se obliga a optar entre subvención pública o
publicidad, y digo de entrada que también le tomo la palabra al señor
Ortiz y celebro que nos haya manifestado que a través de las enmiendas
que se van a introducir por el Grupo Parlamentario Popular, aunque
nosotros también las presentaremos, esta cuestión va a quedar
suficientemente clara. Le quiero decir, señor Ortiz, que tengo alguna
duda sobre la constitucionalidad de esta previsión, es decir, que el
Gobierno del Estado, al amparo del artículo 149.1.27ª de la Constitución,
que le confiere la competencia para regular con carácter básico el
régimen de prensa, de televisión y de radio, tenga capacidad para regular
todo aquello que se refiere a la publicidad. Es una prevención que ya
manifestamos hace poco más de un año en el debate del proyecto de ley
socialista cuando debatíamos sobre la limitación de la publicidad entre
las 20 y las 24 horas. Sin embargo, quizá no sea éste el debate de hoy.

La propuesta del Grupo Parlamentario Popular o del Gobierno nos parecía
novedosa, decidida, pero desde luego en las antípodas de nuestra
concepción de la televisión como servicio público o, si se quiere, y
matizo, como instrumento de realización de un servicio público, porque
reconozco también que no toda la programación de la televisión pública
--y en este sentido también puedo suscribir las palabras del señor
Morlán, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista-- es servicio
público, pero sí una parte de la misma; incluso, en el caso de aquellas
cadenas que emiten en una lengua que podríamos considerar como
minoritaria, debemos de entender que están realizando una función de
servicio público por el solo hecho de difundir su programación en esta
lengua. Por tanto, señor Ortiz, celebro sus palabras desde la tribuna,
nos tranquilizan francamente en el sentido de que, en aras al consenso,
están dispuestos a introducir toda una serie de modificaciones
importantes. Permítame que le haga una pequeña apreciación importante.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Recoder, le
ruego vaya concluyendo.




El señor RECODER I MIRALLES: Termino inmediatamente, señor Presidente.

Supongo que el hecho de que el Grupo Parlamentario Popular se comprometa
con los grupos de la Cámara a introducir toda una serie de mejoras, que,
repito, nos parecen absolutamente necesarias y razonables, también va a
suponer que el Grupo Parlamentario Popular se compromete a no introducir
otras mejoras, entre comillas, que no sean las que ha planteado S.S. y
que, de alguna forma, podrían tirar por el suelo el acuerdo básico que
esta mañana estamos escenificando aquí en la Cámara. Me imagino que el
acuerdo es más global, con nosotros y con el resto de grupos
parlamentarios presentes hoy en el debate.

Poca cosa más quiero añadir, señor Presidente. Creo que con las enmiendas
que se han anunciado hoy en este debate, este proyecto de ley va a quedar
sustancialmente mejorado y va a poder dar cabida en su seno a aquellas
iniciativas tan distintas que englobábamos bajo el epígrafe de televisión
local, que son iniciativas municipales, iniciativas empresariales e
iniciativas que preocupan y que interesan muy especialmente a este grupo
parlamentario, como son aquellas en las cuales tuvo su origen la
televisión local en este país, aquellas iniciativas que surgieron y
continúan surgiendo de la sociedad civil.

Termino, señor Presidente. Creo que con las palabras del portavoz del
Grupo Parlamentario Popular quedan disipadas algunas de las dudas de los
grupos que han planteado su enmienda a la totalidad en relación al texto
del Gobierno. Por tanto, podrían retirar sus enmiendas a la totalidad,
pero eso lo decidirán ustedes.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Recoder.

Vamos a proceder a la votación. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a las votaciones de las
enmiendas de totalidad debatidas en torno al proyecto de ley de
modificación de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local
por ondas terrestres.

Se han presentado y debatido dos enmiendas de totalidad. Sometemos a
votación, en primer lugar, el texto alternativo presentado por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 322; a
favor, 149; en contra, 172; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda rechazada la enmienda de
totalidad con texto alternativo.

Enmienda también de totalidad, pero de devolución, que ha sostenido ante
el Pleno el Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a
favor, 147; en contra, 171.




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El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda también rechazada la enmienda
de totalidad de devolución presentada por el Grupo Socialista.




-- PRORROGA DE LA SUBCOMISION QUE ESTUDIA LOS SISTEMAS PRIVADOS DE
PREVISION SOCIAL, CONSTITUIDA EN EL SENO DE LA COMISION DE ECONOMIA,
COMERCIO Y HACIENDA.




El señor PRESIDENTE: Al no haberse presentado enmienda de totalidad a la
proposición de ley orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de
los periodistas, vamos a pasar a las votaciones correspondientes a los
dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores.

Previamente, señorías, someto a consideración del Pleno la prórroga de
los trabajos, hasta el próximo 30 de abril,de la subcomisión que estudia
los sistemas privados de previsión social, constituida en el seno de la
Comisión de Economía, Comercio y Hacienda.

¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.) Lo entiendo aprobado por
asentimiento.




DICTAMENES DE LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE CONVENIOS
INTERNACIONALES:



-- ACUERDO EUROMEDITERRANEO POR EL QUE SE CREO UNA ASOCIACION ENTRE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL REINO DE
MARRUECOS, POR OTRA, FIRMADO EN BRUSELAS EL 26 DE FEBRERO DE 1996 (Número
de expediente 110/000081)



El señor PRESIDENTE: Señorías, al encarar las votaciones de los
dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios
internacionales que tienen referenciados en el orden del día, voy a
proceder a hacerlo por asentimiento, salvo que algún grupo quiera que se
sometan a votación por el procedimiento electrónico. Si ningún grupo
desea establecer ningún tipo de matices sobre ninguno de los convenios,
iré sometiéndolos a votación por asentimiento para ganar tiempo.

Acuerdo euromediterráneo por el que se creó una asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de
Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996.

¿Lo acuerda la Cámara? (Asentimiento.) Se entiende aprobado por
asentimiento.

-- DENUNCIA DEL ACUERDO DE COOPERACION SOBRE MARINA MERCANTE ENTRE EL
GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GABON, HECHO EN
MADRID EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1981 (Número de expediente 110/000082)



El señor PRESIDENTE: Dictamen de la Comisión sobre la denuncia del
Acuerdo de cooperación sobre Marina Mercante entre el Gobierno de España
y el Gobierno de la República de Gabón, hecho en Madrid el 16 de
septiembre de 1981.

¿Se suscita algún reparo u oposición? (Pausa.) ¿Lo entiendo aprobado por
asentimiento? (Asentimiento.) Se aprueba por asentimiento.




-- ACTAS Y DECISIONES ADOPTADAS EN EL XXI CONGRESO DE LA UNION POSTAL
UNIVERSAL (UPU) ADOPTADAS EN SEUL EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1994 (Número de
expediente 110/000083)



El señor PRESIDENTE: Actas y decisiones adoptadas en el XXI Congreso de
la Unión Postal Universal, adoptadas en Seúl el 14 de septiembre de 1994.

¿Se entiende aprobado por asentimiento? (Asentimiento.) Gracias,
señorías. Se aprueba por asentimiento.




-- CONVENIO BASADO EN EL ARTICULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNION EUROPEA POR
EL QUE SE CREA UNA OFICINA EUROPEA DE POLICIA (CONVENIO EUROPOL), FIRMADO
EN BRUSELAS EL 26 DE JULIO DE 1995, Y DECLARACIONES ANEJAS (Número de
expediente 110/000084)



El señor PRESIDENTE: Convenio basado en el artículo K.3 del Tratado de la
Unión Europea por el que se crea una oficina europea de policía (Convenio
Europol), firmado en Bruselas el 26 de julio de 1995, y declaraciones
anejas.

¿Lo acuerda la Cámara? (Asentimiento.) Se entiende aprobado por
asentimiento.




-- PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTICULO K.3 DEL TRATADO DE LA
UNION EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACION CON CARACTER PREJUDICIAL POR
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DEL CONVENIO POR EL
QUE SE CREA UNA OFICINA EUROPEA DE POLICIA Y DECLARACIONES ANEJAS,
FIRMADO EN BRUSELAS EL 24 DE JULIO DE 1996 (Número de expediente
110/000085)



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El señor PRESIDENTE: Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3
del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación con
carácter prejudicial por el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas del Convenio por el que se crea una oficina europea de policía y
declaraciones anejas, firmado en Bruselas el 24 de julio de 1996.

¿Alguna objeción o reparo? (Pausa.) Se entiende aprobado por
asentimiento.




-- CANJE DE NOTAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA COMISION EUROPEA,
RELATIVO A LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DEL PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN EL REINO DE ESPAÑA, REALIZADO
EN BRUSELAS EL 24 DE JULIO DE 1996 Y 2 DE OCTUBRE DE 1996 (Número de
expediente 110/000086)



El señor PRESIDENTE: Canje de notas entre el Reino de España y la
Comisión Europea, relativo a las disposiciones de desarrollo del
Protocolo de privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas en el
Reino de España, realizado en Bruselas el 24 de julio y el 2 de octubre
de 1996.

¿Entiendo aprobado el dictamen por el Pleno? (Asentimiento.) Gracias,
señorías. Se aprueba por asentimiento.




-- ACUERDO DE COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y
SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA ARMENIA, POR OTRA,
FIRMADO EN LUXEMBURGO EL 22 DE ABRIL DE 1996 (Número de expediente
110/000087)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo de colaboración y cooperación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la
República Armenia, por otra, firmado en Luxemburgo el 22 de abril de
1996.

¿Algún reparo u oposición? (Pausa.) Se entiende aprobado por
asentimiento.




-- ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BULGARIA PARA LA
PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, FIRMADO AD REFERENDUM EN
SOFIA EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995 (Número de expediente 110/000088)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo entre el Reino de España y la República de
Bulgaria para la promoción y protección recíproca de inversiones, firmado
ad referendum en Sofía el 5 de septiembre de 1995.

¿Algún grupo o Diputado tiene alguna oposición? (Pausa.) Se entiende
aprobado por asentimiento del Pleno.




-- DECLARACION PREVISTA EN EL ARTICULO 41 DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, HECHO EN NUEVA YORK EL 19 DE DICIEMBRE DE
1996 (Número de expediente 110/000089)



El señor PRESIDENTE: Declaración prevista en el artículo 41 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, hecho en Nueva York el 19
de diciembre de 1996.

¿Aprueba la Cámara el dictamen por asentimiento? (Asentimiento.) Gracias,
señorías. Así queda aprobado.




-- ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE JUVENTUD (OIJ),
FIRMADA EN BUENOS AIRES EL 3 DE AGOSTO DE 1996 (Número de expediente
110/000090)



El señor PRESIDENTE: Acta de fundación de la Organización Iberoamericana
de Juventud (OIJ), firmada en Buenos Aires el 3 de agosto de 1996.

¿Lo aprueba la Cámara? (Asentimiento.) Se entiende aprobado por
asentimiento.




-- ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO
FINAL, UNA ASOCIACION DE CARACTER POLITICO Y ECONOMICO ENTRE LA COMUNIDAD
EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE,
POR OTRA, FIRMADO EN FLORENCIA EL 21 DE JUNIO DE 1996 (Número de
expediente 110/000091)



El señor PRESIDENTE: Por último, Acuerdo marco de cooperación destinado a
preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y
económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una
parte, y la República de Chile, por otra, firmado en Florencia el 21 de
junio de 1996.

¿Algún reparo u oposición? (Pausa.) Se entiende aprobado por
asentimiento.

Finalizado el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las once y treinta minutos de la mañana.