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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 64, de 27/02/1997
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE



Año 1997 VI Legislatura Núm. 64



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 61



celebrada el jueves, 27 de febrero de 1997



ORDEN DEL DIA:



Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:



-- Real Decreto-Ley 2/1997, de 14 de febrero por el que se adoptan
medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y
temporales acaecidos en la Comunidad Autónoma de Cantabria (número de
expediente 130/000015) («BOE», número 40, de 15 de febrero de 1997)
(Página 3147)



Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales:



-- Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé y
Acta Final, firmados en Mauricio el 4 de noviembre de 1995. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 88.1, de 13 de
diciembre de 1996 (número de expediente 110/000068) (Página 3152)



-- Convenio sobre seguridad y salud en las minas (número 176 de la
OIT), adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1995. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie C, número 87.1, de 12 de diciembre de 1996
(número de expediente 110/000069) (Página 3152)



Página 3144




-- Canje de Cartas del 23-07-96 y 27-09-96, constitutivo de Acuerdo
entre España y la UNESCO relativo al Seminario Internacional «Foro
UNESCO/Universidad y Patrimonio» (Valencia, 2 al 6 de octubre 1996).

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 89.1, de 16 de
diciembre de 1996 (número de expediente 110/000070) (Corrección de error
en «B. O. C. G.», Serie C, número 89.2, de 17 de diciembre de 1996)
(Página 3152)



-- Convenio entre el Reino de España y la Federación de Rusia sobre
asistencia judicial en materia penal, firmado «ad referendum» en Moscú el
25 de marzo de 1996. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C,
número 90.1, de 16 de diciembre de 1996 (número de expediente 110/000071)
(Página 3152)



-- Acuerdo sobre Cooperación Económica e Industrial, entre el Reino de
España y la República de Ucrania, firmado en Madrid el 7 de octubre de
1996. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 91.1, de
16 de diciembre de 1996 (número de expediente 110/000072) (Página 3152)



-- Tratado sobre traslado de presos entre el Reino de España y la
República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia el 7 de noviembre de
1996. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 92.1, de
16 de diciembre de 1996 (número de expediente 110/000073) (Página 3152)



-- Protocolo del Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé como consecuencia de la
Adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del
Reino de Suecia a la Unión Europea, firmado en Mauricio el 4 de noviembre
de 1995. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 94.1,
de 30 de diciembre de 1996 (número de expediente 110/000074)
(Página 3152)



-- Actas, Resoluciones y Recomendaciones del XVI Congreso de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), hecho en México D. F.

el 15 de septiembre de 1995. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie C, número 95.1, de 30 de diciembre de 1996 (número de expediente
110/000075) (Página 3152)



-- Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Hungría para
la entrada de nacionales españoles en Hungría con documento nacional de
identidad, realizado en Madrid el 28 de noviembre de 1996. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 93.1, de 26 de
diciembre de 1996 (número de expediente 110/000076) (Página 3152)



-- Documento acordado entre los Estados Parte en el Tratado sobre
Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, de 19 de noviembre de 1990,
adoptado en Viena durante la Primera Conferencia de revisión del
funcionamiento de dicho Tratado y del Acta de conclusión de la
negociación sobre efectivos de personal, celebrada en Viena del 15 al 31
de mayo de 1996. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección
Cortes Generales, Serie A, número 37, de 31 de enero de 1997 (número de
expediente 110/000077) (Página 3152)



-- Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la
Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra,
firmado en Luxemburgo el 19 de junio de 1996. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Sección Cortes Generales, Serie A, número 38, de 31 de
enero de 1997 (número de expediente 110/000078) (Página 3152)



-- Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas
y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, firmado en
Luxemburgo el 22 de abril de 1996. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Sección Cortes Generales, Serie A, número 40, de 5 de febrero
de 1997 (número de expediente 110/000079) (Página 3152)



-- Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas
y sus Estados miembros, por una parte, y la República Azerbayana, por
otra, firmado en Luxemburgo el 22 de abril de 1996. «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, Serie A, número 41, de 5
de febrero de 1997 (número de expediente 110/000080) (Página 3152)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



-- Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General para la trasposición de la Directiva 80/94/CEE,
de elecciones municipales. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie A, número 22.1, de 25 de octubre de 1996 (número de expediente
121/000020) (Página 3154)



Página 3145




SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Convalidación o derogación de reales decretos-leyes (Página 3147)



Real Decreto-ley 2/1997, de 14 de febrero, por el que se adoptan medidas
urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y
temporales acaecidos en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Página 3147)



Para la presentación del Real Decreto-ley, en nombre del Gobierno,
interviene el señor Ministro de Interior (Mayor Oreja), quien manifiesta
que los hechos por los que el Gobierno ha presentado este Real
Decreto-ley se remontan a principios de diciembre del pasado año, cuando
se registraron en numerosos puntos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
inundaciones importantes que afectaron a bienes de titularidad estatal, a
infraestructuras municipales y a bienes de particulares. Añade que el
Real Decreto-ley que somete hoy a la Cámara para su convalidación ha sido
informado favorablemente en todos sus puntos por el Consejo de Estado el
pasado 13 de febrero.

A continuación, expone las medidas adoptadas, que, en lo substancial, no
difieren de las adoptadas con anterioridad en situaciones semejantes, y
hace una valoración de los daños. Para paliar la situación creada, y
conforme al principio constitucional de solidaridad, se ha aprobado y
dotado un credito extraordinario de 2.320 millones de pesetas en el
vigente presupuesto de gastos del Estado, cuyo remanente será
incorporable al próximo ejercicio. Asimismo, por parte de la Delegación
del Gobierno en Cantabria, en colaboración con las diversas
administraciones públicas afectadas, se ha elaborado el documento
comprensivo de las zonas siniestradas y necesitadas de medidas
reparadoras, así como el listado de municipios en los que es preciso
llevar a cabo obras de restitución, infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios, que aparecen como anexos del Real Decreto-ley,
no habiendo sido objeto de valoración económica y, por consiguiente, de
dotación presupuestaria, las cuantías que pudieran derivarse de
exenciones y reducciones tributarias, suspensión de cotizaciones a la
Seguridad Social, expedientes de regulación de empleo y bonificaciones de
los tipos de interés.

A favor del Real Decreto-ley interviene el señor Cáceres Blanco, del
Grupo Parlamentario Popular.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Sedó i Marsal, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y la señora Pozuelo
Meño, del Grupo Parlamentario Socialista.

Sometida a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-ley
2/1997, de 14 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para
reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos en
la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aprueba por 292 votos a favor, uno
en contra y una abstención.

Sometida a votación la tramitación del Real Decreto-ley convalidado como
proyecto de ley, se rechaza por 163 votos en contra y 132 a favor.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios
internacionales (Página 3152)



Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé y Acta
Final, firmados en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 (Página 3152)



Sometido a votación, se aprueba por 294 votos a favor y una abstención.




Convenio sobre seguridad y salud en las minas (nº 176 de la OIT),
adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1995 (Página 3152)



Sometido a votación, se aprueba por unanimidad.




Canje de Cartas del 23-07-96 y 27-09-96, constitutivo de Acuerdo entre
España y la UNESCO relativo al seminario internacional «Foro
UNESCO/Universidad y Patrimonio». (Valencia, 2 al 6 de octubre de 1996)
(Página 3152)



Sometido a votación, se aprueba por 297 votos a favor y una abstención.




Convenio entre el Reino de España y la Federación de Rusia sobre
asistencia judicial en materia penal, firmado «ad referendum» en Moscú el
25 de marzo de 1996 (Página 3152)



Página 3146




Sometido a votación, se aprueba por unanimidad.




Acuerdo sobre cooperación económica e industrial, entre el Reino de
España y la República de Ucrania, firmado en Madrid el 7 de octubre de
1996 (Página 3152)



Sometido a votación, se aprueba por unanimidad.




Tratado sobre traslado de presos entre el Reino de España y la República
Federativa de Brasil, firmado en Brasilia el 7 de noviembre de 1996
(Página 3152)



Sometido a votación, se aprueba por unanimidad.




Protocolo del Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé como consecuencia de la
adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del
Reino de Suecia a la Unión Europea, firmado en Mauricio el 4 de noviembre
de 1995 (Página 3152)



Sometido a votación, se aprueba por unanimidad.




Actas, resoluciones y recomendaciones del XVI Congreso de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal (UPAEP), hecho en México D.F. el 15 de
septiembre de 1995 (Página 3152)



Sometido a votación, se aprueba por 296 votos a favor y una abstención.




Canje de notas constitutivo de Acuerdo entre España y Hungría para la
entrada de nacionales españoles en Hungría con documento nacional de
identidad, realizado en Madrid el 28 de noviembre de 1996 (Página 3152)



Sometido a votación, se aprueba por unanimidad.




Documento acordado entre los Estados parte en el Tratado sobre Fuerzas
Armadas Convencionales en Europa, de 19 de noviembre de 1990, adoptado en
Viena durante la Primera Conferencia de revisión del funcionamiento de
dicho Tratado y del Acta de conclusión de la negociación sobre efectivos
de personal, celebrada en Viena del 15 al 31 de mayo de 1996 (Página 3152)



Sometido a votación, se aprueba por 295 votos a favor, uno en contra y
dos abstenciones.




Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión
Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, firmado en
Luxemburgo el 19 de junio de 1996 (Página 3152)



Sometido a votación, se aprueba por unanimidad.




Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y
sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, firmado en
Luxemburgo el 22 de abril de 1996 (Página 3152)



Sometido a votación, se aprueba por unanimidad.




Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y
sus Estados miembros, por una parte, y la República Azerbayana, por otra,
firmado en Luxemburgo el 22 de abril de 1996 (Página 3152)



Sometido a votación, se aprueba por 296 votos a favor y cuatro
abstenciones.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas (Página 3154)



Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General para la trasposición de la Directiva 80/94/CEE, de
elecciones municipales (Página 3154)



Para la defensa de sus enmiendas intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Alacaraz Ramos,
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya;
Paniagua Fuentes, del Grupo Parlamentario Socialista, y Vera Pro, del
Grupo Parlamentario Popular.

Se someten a votación las enmiendas presentadas.

A continuación se somete a votación el proyecto de ley orgánica de
modificación de la Ley Orgánica del



Página 3147




Régimen Electoral General par la trasposición de la Directiva 80/94/CEE
de elecciones municipales, que es aprobado por unanimidad.

Se levanta la sesión a las diez y cuarenta minutos de la mañana.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES:



--REAL DECRETO-LEY 2/1997, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN
MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES Y
TEMPORALES ACAECIDOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA (Número de
expediente 130/000015)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto VII del orden del día: convalidación o derogación de reales
decretos-leyes. Debate sobre el real decreto-ley 2/1997, de 14 de
febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por las inundaciones y temporales acaecidos en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.

Para la presentación del decreto-ley, en nombre del Gobierno, tiene la
palabra el Ministro de Interior, señor Mayor Oreja.




El señor MINISTRO DE INTERIOR (Mayor Oreja): Señor Presidente, señoras y
señores Diputados, comparezco hoy ante SS. SS. para cumplimentar el
trámite de convalidación por esta Cámara del Real Decreto-ley 2/1997, de
14 de febrero.

Como SS. SS. conocen perfectamente, los hechos se remontan a principios
de diciembre del pasado año, cuando se registraron en numerosos puntos de
la Comunidad Autónoma de Cantabria inundaciones importantes que afectaron
a bienes de titularidad estatal, a infraestructuras municipales y a
bienes de particulares. Esta situación, que se prolongó hasta el día 7 de
ese mes, coincidió con un temporal de nieve en la zona sur... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Ministro.

Señorías, ruego guarden silencio. (Pausa.) ¡Señorías! Señor Griñán.

Gracias.

Puede continuar, señor Ministro.




El señor MINISTRO DE INTERIOR (Mayor Oreja): Un temporal de nieve en la
zona suroccidental de la región provocó la incomunicación de numerosas
localidades agravando la situación creada. La descripción de los daños
hacía necesario, desde el principio constitucional de solidaridad, una
acción de los poderes públicos tendente a la adopción de un paquete de
medidas de diversa índole encaminadas a reparar los daños de las
infraestructuras de la zona y a restablecer la normalidad en la región.

Para hacer frente a estos daños el Gobierno ha elaborado este real
decreto-ley, que se somete hoy a convalidación en el Congreso y que ha
sido informado favorablemente en todos sus puntos por el Consejo de
Estado el pasado día 13 de febrero. El real decreto-ley de 14 de febrero,
incorpora un elenco de medidas que en los sustancial no difieren de las
adoptadas con anterioridad para situaciones semejantes y que pueden
agruparse en las siguientes: primero, declaración de días inhábiles a
efectos administrativos del 7 al 14 de diciembre; en segundo lugar, la
concesión de una moratoria en el pago de los créditos hipotecarios,
pignoraticios y cualesquiera otros, vencidos o que venzan en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 1996 y el 15 de abril de 1997,
cuando los bienes gravados con hipoteca, constituidos en prenda o, en
general, cuando las explotaciones o fincas hayan sufrido daños y estén
situadas en los términos municipales recogidos en el anexo; en tercer
lugar, indemnización de los daños directos causados por las lluvias,
inundación o arrastre de tierras sobre producciones agrarias que no estén
cubiertos por la póliza del seguro agrario combinado; en cuarto lugar,
exenciones tributarias y en el pago de cuotas a la Seguridad Social; en
quinto lugar, medidas relativas a los expedientes de regulación de empleo
que sean consecuencia de las inundaciones y el temporal, asimilándolos a
una situación de fuerza mayor; sexto, declaración de emergencia de las
obras, servicios, adquisiciones, suministros o reposición de bienes
necesarios para la reparación de infraestructuras y equipamientos de todo
tipo; en séptimo lugar, líneas de préstamo a bajo interés, por parte del
Instituto de Crédito Oficial, por importe de 1.000 millones de pesetas
para anticipar la reparación o reposición de instalaciones industriales y
mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y locales de trabajo
afectados; en octavo lugar, la concesión de ayudas por el Ministerio del
Interior, en virtud de Orden del 18 de marzo de 1993, a unidades
familiares o de convivencia económica y corporaciones locales con escasez
de recursos para hacer frente a la situación de emergencia; en noveno
lugar, establecimiento de mecanismos para coordinar la actuación entre
órganos de la Administración general del Estado, de la Administración de
Cantabria y de las administraciones locales afectadas; y, en décimo
lugar, la creación de una comisión interministerial para aplicación de
las medidas establecidas en el



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mencionado real decreto-ley integrada por representantes de la
Presidencia del Gobierno, de los Ministerios de Economía y Hacienda, de
Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y
Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones
Públicas y de Medio Ambiente, así como por el Delegado del Gobierno en
Cantabria.

Se ha puesto especial énfasis, señoras y señores Diputados, en dos
aspectos: una rigurosa valoración de los daños producidos, que ha sido
realizada por la Delegación del Gobierno en Cantabria y por los servicios
periféricos de los departamentos ministeriales afectados y, en segundo
lugar, determinación de las zonas afectadas.

En cuanto a la valoración de daños se ha efectuado una clasificación en
base a tres grandes apartados: bienes de titularidad estatal,
infraestructura municipal y bienes de particulares, y se ha introducido
la posibilidad de solicitar del Consorcio de Compensación de Seguros para
una más correcta evaluación de los daños las correspondientes
valoraciones de los mismos, siempre que no afecten a bienes de
titularidad estatal o se hallen contemplados en el artículo relativo a
los ocasionados en las producciones agrarias.

Señoras y señores Diputados, fruto de lo expuesto es la aprobación y
dotación de un crédito extraordinario al vigente presupuesto de gastos
del Estado, por importe de 2.320 millones de pesetas, cuyo remanente será
incorporable al próximo ejercicio con la siguiente distribución: para
reparación de infraestructuras de titularidad estatal, 1.260 millones de
pesetas; para reparación de infraestructuras de titularidad municipal, y
correspondiente a la aportación del Estado como máximo al 50 por ciento
del importe total de las obras, 500 millones de pesetas; para ayudas a
particulares por daños causados en viviendas y enseres, 160; para gastos
de emergencia de carácter inmediato realizados por los ayuntamientos, 100
millones de pesetas, y subvenciones a conceder por el Instituto Nacional
de Empleo a las corporaciones locales, para la contratación de
trabajadores y desempleados en actividades de reparación de obras y
servicios de interés general y social, 250 millones de pesetas. A todo
ello hay que añadir el abono de valoraciones de daños por el Consorcio de
Compensación de Seguros, por valor de 50 millones de pesetas.

En cuanto a la determinación de zonas afectadas, por parte de la
Delegación del Gobierno de Cantabria y en colaboración con las diversas
administraciones públicas afectadas, se ha elaborado el documento
comprensivo de las zonas siniestradas y necesitadas de medidas
reparadoras, así como el listado de municipios, en número de 83, en los
que es preciso llevar a cabo obras de restitución, infraestructuras,
equipamientos o instalaciones y servicios que aparecen como anexos del
presente real decreto-ley.

Para concluir, señoras y señores Diputados, debo indicarse que no han
sido objeto de valoración económica y, por consiguiente, de dotación
presupuestaria, las cuantías que pudieran derivarse de exenciones y
reducciones tributarias, suspensión de cotizaciones a la Seguridad
Social, expedientes de regulación de empleo y bonificaciones de los tipos
de interés, cuya determinación apriorística resulta prácticamente
imposible.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

¿Turno de grupos a favor del Real Decreto-ley? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cáceres.




El señor CACERES BLANCO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, se presenta ante el Congreso para su convalidación el Real
Decreto-ley 2/1997, de 14 de febrero, por el que se adoptan medidas
urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y
temporales acaecidos en la Comunidad Autónoma de Cantabria el pasado mes
de diciembre.

Entre lo que podíamos llamar fundamentos de Derecho, aunque se supone que
los conocemos, conviene recordar que el decreto-ley tiene, como su nombre
indica, valor de ley y se aplica con carácter de urgencia en casos
excepcionales, pero debe ser convalidado después por las Cortes
Generales.

Dice la Constitución en su artículo 86, primer párrafo, que en caso de
extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones
legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes. El
segundo punto del mismo artículo dice que los decretos-leyes deberán ser
inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso
de los Diputados, convocado al efecto si no estuviera reunido, en el
plazo de los 30 días siguientes al de su promulgación.

Con diligencia que honra al Gobierno y que ha sido muy valorada en
Cantabria, se ha reducido a menos de la mitad el plazo de 30 días
señalado por la Constitución para someter el real decreto-ley a su
convalidación, que es el mecanismo imprescindible para que puedan ser
libradas las cantidades adjudicadas por el Gobierno y que después serán
distribuidas por la Delegación del Gobierno en Cantabria.

Es preciso resumir ahora, para conocimiento de este Congreso, las causas
que han motivado este real decreto de extraordinaria y urgente necesidad.

Puede parecer como propio y normal de la meteorología nórdica, y
concretamente la de Cantabria, que sea húmeda y que esté lloviendo, así
lo popularizan, quizás con exceso, los servicios meteorológicos de los
distintos medios de comunicación; sin embargo, las estadísticas asignan a
Cantabria una media de precipitaciones en torno



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a los 1.200 milímetros anuales y, además, bien distribuidos, con máxima
en enero-febrero y una mínima en julio, por término medio. Ocurre que a
veces esa media estadística se rompe a causa de precipitaciones
extraordinarias, que suelen ocurrir a finales de agosto y principios de
septiembre, como en las de 1983, que dejaron luctuosa memoria en los
anales de Cantabria. Sin embargo, la conjunción de una serie de factores
provocó precipitaciones extraordinarias durante el mes de noviembre y
primeros días de diciembre del pasado año, que llegaron al máximo en la
noche del 5 al 6 y en el día 7, en que llegaron a medirse más de 100
litros por metro cuadrado en algunos municipios, como Santa María de
Cayón, Liérganes, Vega de Pas y otros, donde el agua llegó a alcanzar 180
centímetros sobre su nivel normal.

Estas precipitaciones coincidieron con otros fenómenos que las agravaron.

Primero, un temporal de nieve especialmente intenso en el cuarto sudoeste
de la región; segundo, una marea viva, es decir, de alto coeficiente,
cuya pleamar dificultó el desagüe de los ríos y afluentes, además de la
saturación de la tierra por las incesantes lluvias que impedían su
absorción. Todo ello multiplicó los efectos de la red hidrográfica
secundaria, siendo en conjunto las causas que produjeron los daños, a
cuyo parcial remedio nos estamos refiriendo.

En efecto, sin llegar al detalle de los daños causados y sabiendo por
experiencia que las cifras son casi incompatibles con la oratoria en los
medios de comunicación, incluyendo las tribunas, quiero desarrollar
brevemente en tres aspectos estos daños. Primero, bienes en titularidad
estatal; segundo, infraestructuras municipales; tercero, daños causados a
particulares, que suman ayudas por un total de 2.320 millones de pesetas.

Primero, daños causados en bienes de titularidad estatal por un total de
2.500 millones, repartidos de menos a más, en correspondientes al
Ministerio de Sanidad, solamente seis millones; a Educación, 12 millones;
Agricultura, 50 millones; Fomento, 89 millones, sobre todo en carreteras
en construcción, destacando el tramo Torrelavega-Cabezón de la Sal, de la
autovía del norte con 180 millones; Ministerio de Medio Ambiente, con dos
apartados principales por un total de 1.560 millones, primero, en costas,
con desprendimientos notables de taludes y arrastre de arena fuera de las
playas, con un total de daños evaluados en 540 millones de pesetas, y,
segundo, en la Confederación Hidrográfica del Norte en más de un centenar
de puntos de la red hidrográfica, con un total de 1.020 millones.

Segundo, daños en infraestructuras municipales, que afectaron nada menos
que a 78 municipios de los 103 con que cuenta Cantabria. Los daños no son
estimados por cada ayuntamiento, sino valorados in situ por técnicos de
la Delegación del Gobierno en Cantabria, en unos 1.000 millones de
pesetas, y teniendo en cuenta que las ayudas estatales sólo pueden llegar
al 50 por ciento de los daños, nos da unos 500 millones de pesetas
dedicados a este fin.

Tercero y último, daños a particulares. Aunque no es menos importante
este apartado que los anteriores, ya que calculado sobre los casi 600
solicitantes de ayuda en unos 500 millones de pesetas y reducidos al 30
por ciento que preceptúa la orden del Ministerio de Interior del 18 de
marzo de 1993, resultan en total unos 160 millones de pesetas.

Como bien dice el preámbulo de este real decreto-ley de cuya
convalidación estamos tratando --cito textualmente--, la magnitud de las
precipitaciones exige, desde el principio constitucional de solidaridad,
una acción de los poderes públicos tendente a reparar los daños en las
diversas infraestructuras de la zona, a fin de que se recupere la
normalidad en la actividad de la región y se prevenga, en la medida de lo
posible, la ocurrencia de efectos desastrosos por acumulación de fuertes
lluvias.

Señorías, comenzaba agradeciendo la diligencia y eficacia del Gobierno
reduciendo a menos de la mitad el plazo fijado por la Constitución para
la convalidación de estos reales decretos-leyes. Pues bien, ahora quiero
referirme a algo menos fríamente legal y más cordial, como es el
despliegue de solidaridad que por parte de otras regiones hacia Cantabria
supondrá la convalidación de este decreto-ley y que agradezco de antemano
en nombre de mi región. Agrada y se agradece esa muestra de solidaridad y
de coherencia de La España gran, como habría dicho Cambó, en socorro de
una región castigada por un zarpazo de la naturaleza que a veces no es
madre sino madrastra de fábula.

Por todo ello, señorías, solicito el voto favorable para convalidar este
real decreto-ley sobre medidas urgentes para reparar los daños causados
por los temporales e inundaciones en Cantabria.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Cáceres.

Entiendo que ningún grupo desea consumir un turno en contra. Grupos que
desean fijar su posición. (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor Presidente.

Coalición Canaria, en su línea tradicional de solidaridad con todas
aquellas comunidades autónomas del Estado que hayan sufrido situaciones
calamitosas por accidentes metereológicos naturales, va a votar
favorablemente en este Parlamento la convalidación de este real
decreto-ley. Lo entendemos así porque, en primer lugar, como bien se ha
señalado por el señor Ministro de Interior, se cumplen todos los
requisitos que la legislación española señala para determinar el carácter
de urgencia de la medida excepcional del decreto-ley y



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porque el alcance de las medidas que están contempladas en su articulado
al menos sirvan para paliar los graves daños, destrozos y calamidades que
sufrió la Comunidad Autónoma de Cantabria el pasado año.

Reiteramos, por tanto, señor Presidente, nuestra solidaridad expresada
con el voto positivo.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Sedó.




El señor SEDO I MARSAL: Gracias, señor Presidente.

Nuestro grupo también interviene para confirmar su voto favorable a la
convalidación del presente decreto-ley, dado que es referente a la
protección de todas las gentes de la Comunidad de Cantabria que sufrieron
las inundaciones y los efectos de las tormentas de los días 5, 6 y 7 de
diciembre.

El decreto-ley podríamos decir que es casi estándar para estos casos, con
intervención de todas las administraciones que tienen competencia en el
tema, como pueden ser los ministerios de Economía, Interior, Fomento,
Trabajo, Agricultura, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, con el
fin de paliar los desperfectos que se hayan podido ocasionar. En
solidaridad con todo aquel que sufre algún tipo de incidentes, nosotros
vamos a votar favorablemente, aun cuando nos parece que en algún momento
quizá desde esta Cámara o a través de alguna iniciativa de los grupos muy
consensuada, debería establecerse una normativa más clara en los momentos
de declaración de zonas catastróficas, por cuanto se han dado a veces en
circunscripciones más pequeñas, han visto muy difícil obtener dicha
declaración.

Simplemente es un comentario adicional al general del día de hoy porque
nosotros estamos de acuerdo en convalidar el presente decreto-ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sedó.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Pozuelo.




La señora POZUELO MEÑO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, comienzo mi intervención manifestando la voluntad del Grupo
Socialista de votar favorablemente la convalidación del decreto-ley de
medidas urgentes para reparar los daños causados por el temporal y las
inundaciones que sufrió Cantabria en los primeros días del mes de
diciembre. Con este voto favorable el Grupo Socialista quiere hacer
llegar su solidaridad a los ciudadanos y a las instituciones de Cantabria
que han sufrido en su territorio, en su economía y en el ámbito familiar
la dureza y la inclemencia de un desastre natural.

Estamos hoy ante un caso de extraordinaria y urgente necesidad y para
abordarlo ustedes han utilizado el mecanismo previsto en la Constitución
Española: el decreto-ley. Este sí es el supuesto; aquí sí se cumplen los
requisitos previstos en el artículo 86 de la Constitución. Lo que ustedes
han hecho anteriormente con otros decretos-leyes ha sido sin duda un uso
abusivo de este recurso legislativo, a través del cual han pretendido
imponer de forma autoritaria decisiones de gobierno de dudosa legalidad.

Utilizar el decreto-ley para modificar la fiscalidad o para incorporar
directivas comunitarias para la transmisión de señales de televisión
digital no es, obviamente, el mecanismo adecuado, tal como se pone de
manifiesto en una simple comparación con el contenido del decreto que hoy
convalidamos.

Señor Ministro, nuestro voto es favorable, en definitiva, por entender
que ésta es la forma adecuada de afrontar los graves daños producidos por
las inundaciones y el temporal en Cantabria. Creemos que las medidas de
tipo fiscal, administrativo, jurídico y económico contenidas en el
decreto, son con carácter general las adecuadas para paliar los daños
producidos en la economía de la región, tanto en la relación de
municipios afectados, la posibilidad de declaración de emergencia en las
obras públicas que reparen los daños, la moratoria en la amortización de
créditos, la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
la reducción en el Impuesto de Actividades Económicas, etcétera, etc.

No estamos de acuerdo, señor Ministro, con el crédito de 2.320 millones
de pesetas, aprobado en el artículo 10 del decreto, pues nos parece
claramente insuficiente para abordar los daños en infraestructuras,
equipamiento, instalaciones y servicios y en las economías familiares. El
propio Delegado del Gobierno en Cantabria realizó una valoración de los
daños causados que ascendía a 8.000 millones de pesetas. Esta valoración
fue presentada a la Federación de Municipios de Cantabria, el 16 de enero
pasado, manifestando esta organización su acuerdo con la misma.

Consideramos, por tanto, que la cantidad de 2.320 millones no podrá
cubrir en ningún caso no sólo las expectativas creadas sino la realidad
de los daños causados. La cantidad aprobada supone menos de la tercera
parte de los 8.000 millones en que se habían cuantificado los
desperfectos sufridos en bienes de titularidad estatal, infraestructuras
municipales, propiedades particulares, comercios, industrias, etcétera.

Por ello, el Grupo Socialista pedirá su tramitación como proyecto de ley
y, además, solicitamos del Gobierno que reconsidere la evaluación de los
daños juntamente con el Gobierno de Cantabria y con la Federación de
Municipios de Cantabria ya que, sin duda, son los ayuntamientos los que
conocen de manera más exacta y minuciosa la realdiad de los hechos.

Por otra parte, señor Ministro, el Grupo Socialista lamenta profundamente
la poca sensibilidad del Gobierno



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de la nación hacia los ciudadanos de otras comunidades que han sufrido,
igual o con mayor intensidad y crudeza, los desastres producidos por las
inundaciones y que han visto defraudadas sus esperanzas de que el
Gobierno aborde con celeridad la solución de sus problemas: Valencia,
Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía.

Los perjuicios ocasionados por las lluvias torrenciales en Andalucía han
alcanzado una dimensión que no tiene antecedentes en muchas décadas.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, señora Pozuelo.

Silencio, señorías.




La señora POZUELO MEÑO: Es más, en opinión de los expertos, es el más
grave e intenso que se ha sufrido en lo que va de siglo. Todas las
provincias andaluzas han sufrido daños en sus infraestructuras, en vías
de comunicación y en agricultura. Sólo unos datos para que nos acerquen a
la magnitud del problema: 400 municipios afectados, 100 carreteras,
alguna de las cuales, como la de Granada-Motril, permanece aún cortada, y
más de 1.000 familias que tuvieron que ser desalojadas de sus viviendas,
algunas de las cuales aún no han vuelto, como en Medina Sidonia, en la
provincia de Cádiz.

La Administración general del Estado, en colaboración con la Junta de
Andalucía y la Administración local, terminaron la evaluación de los
daños el pasado 16 de enero, valoración que asciende a 100.000 millones
de pesetas. El Presidente de la Junta de Andalucía se dirigió al
Presidente del Gobierno de la nación el 17 de enero solicitándole la
colaboración y actuación urgente para hacer frente a la situación
catastrófica. El Gobierno andaluz tomó, además, medidas de emergencia,
destinando 600 millones para afrontar con inmediatez los daños sufridos
por las familias. Asimismo, emitirá deuda pública por valor de 8.000
millones de pesetas para hacer frente a los daños en obras públicas,
carreteras, colegios, monumentos, etcétera.

La Diputación Permanente de esta Cámara ha tratado en dos ocasiones este
asunto, el 16 y el 21 de enero. En esta última sesión, la señora Rubiales
expuso detalladamente la gravedad de la situación que se vivía en
Andalucía y solicitó del Gobierno la urgente adopción de medidas
extraordinarias. Como es obvio, señorías, el Gobierno ha hecho oídos
sordos a esta demanda. (Rumores.) El señor PRESIDENTE: Señora Pozuelo,
perdone un momento.

Señorías, les ruego que guarden silencio.




La señora POZUELO MEÑO: Para el Grupo Socialista no existe justificación
para no haber aprobado un decreto-ley, como el que estamos convalidando
para Cantabria, referido al conjunto de las comunidades afectadas. Nadie
hasta ahora ha podido dar una explicación convincente y coherente, pero
se ha insinuado, por parte de algunos responsables del Partido Popular en
Andalucía, y ayer mismo por el Ministro señor Arenas y por el Presidente
del Gobierno, que estas ayudas podrían aprobarse en el Consejo de
Ministros del 28 de febrero. Si esto fuera así, señor Ministro, le
aseguro que estarían cometiendo un grave error. No se puede utilizar como
moneda de cambio política las ayudas concedidas ante una catástrofe
natural. El 28 de febrero es el día de Andalucía y sus connotaciones
históricas están aún muy recientes en la memoria colectiva. Confío, señor
Ministro, en que este error no se cometa, sería poco ético, constituiría
una burda utilización del poder y el menosprecio más absoluto a las
instituciones y a los ciudadanos de Andalucía y del resto de las
comunidades, que han tenido que esperar a que encuentren ustedes el
momento adecuado para hacer un generoso regalo a los andaluces el 28 de
febrero.

A pesar de todo lo que le falta a este decreto, señor Ministro, señorías,
el Grupo Socialista votará favorablemente su convalidación, pero pedirá
su tramitación como proyecto de ley para intentar superar las
deficiencias económicas que contiene.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Pozuelo.

Señorías, vamos a proceder a la votación sobre la convalidación o
derogación del Real Decreto-ley debatido. A continuación, pasaremos a
votar los dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre los
convenios internacionales que tienen referenciados en el orden del día y
conocen perfectamente SS. SS., pero quiero anunciarles que, de seguido,
irá el debate sobre el proyecto de ley orgánica que traspone una
directiva comunitaria para incorporarla al Derecho electoral español, a
la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. En consecuencia, debo
anunciar que la votación, con el carácter de orgánica, se puede producir,
finalizadas que sean las que ahora vamos a realizar, tras un debate que
no presumo muy largo, que puede estar entre media hora o una hora. Es
decir, que a partir de las diez y media se puede estar en condiciones de
someter a votación la ley orgánica. Lo digo para que hagan sus
previsiones. Dependerá luego de la extensión del debate, pero, quiero
llamar la atención de SS. SS., la votación puede realizarse a partir de
las diez y media.

Votación sobre la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 2/1997,
de 14 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los
daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 294; a
favor, 292; en contra, uno; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda convalidado el Real
Decreto-ley, que ha sido solicitado se someta a tramitación como proyecto
de ley.

Sometemos a votación la tramitación del Real Decreto-ley convalidado como
proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 295; a
favor, 132; en contra, 163.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, se rechaza la tramitación como
proyecto de ley del Real Decreto-ley convalidado.




DICTAMENES DE LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE CONVENIOS
INTERNACIONALES:



--ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CUARTO CONVENIO ACP-CE DE LOME Y ACTA
FINAL, FIRMADOS EN MAURICIO EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1995 (Número de
expediente 110/000068)



--CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS (Nº 176 DE LA OIT),
ADOPTADO EN GINEBRA EL 22 DE JUNIO DE 1995 (Número de expediente
110/000069)



--CANJE DE CARTAS DEL 23-07-96 Y 27-07-96, CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE
ESPAÑA Y LA UNESCO RELATIVO AL SEMINARIO INTERNACIONAL «FORO
UNESCO/UNIVERSIDAD Y PATRIMONIOS» (VALENCIA, 2 AL 6 DE OCTUBRE DE 1996)
(Número de expediente 110/000070)



--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE
ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL, FIRMADO «AD REFERENDUM» EN MOSCU EL
25 DE MARZO DE 1996 (Número de expediente 110/000071)



--ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE UCRANIA, FIRMADO EN MADRID EL 7 DE OCTUBRE DE
1996 (Número de expediente 110/000072)



--TRATADO SOBRE TRASLADO DE PRESOS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, FIRMADO EN BRASILIA EL 7 DE NOVIEMBRE DE
1996 (Número de expediente 110/000073)



--PROTOCOLO DEL CUARTO CONVENIO ACP-CE DE LOME COMO CONSECUENCIA DE LA
ADHESION DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA, DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA Y DEL
REINO DE SUECIA A LA UNION EUROPEA, FIRMADO EN MAURICIO EL 4 DE NOVIEMBRE
DE 1995 (Número de expediente 110/000074)



--ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XVI CONGRESO DE LA UNION
POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP), HECHO EN MEXICO D.F.

EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995 (Número de expediente 110/000075)



--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y HUNGRIA PARA LA
ENTRADA DE NACIONALES ESPAÑOLES EN HUNGRIA CON DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD, REALIZADO EN MADRID EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1996 (Número de
expediente 110/000076)



--DOCUMENTO ACORDADO ENTRE LOS ESTADOS PARTE EN EL TRATADO SOBRE FUERZAS
ARMADAS CONVENCIONALES EN EUROPA, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1990, ADOPTADO EN
VIENA DURANTE LA PRIMERA CONFERENCIA DE REVISION DEL FUNCIONAMIENTO DE
DICHO TRATADO Y DEL ACTA DE CONCLUSION DE LA NEGOCIACION SOBRE EFECTIVOS
DE PERSONAL, CELEBRADA EN VIENA DEL 15 AL 31 DE MAYO DE 1996 (Número de
expediente 110/000077)



--ACUERDO EUROPEO POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACION ENTRE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, ACTUANDO EN EL MARCO DE LA UNION
EUROPEA, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE ESLOVENIA, POR OTRA, FIRMADO EN
LUXEMBURGO EL 19 DE JUNIO DE 1996 (Número de expediente 110/000078)



--ACUERDO DE COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y
SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y GEORGIA, POR OTRA, FIRMADO EN
LUXEMBURGO EL 22 DE ABRIL DE 1996 (Número de expediente 110/000079)



--ACUERDO DE COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y
SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA AZERBAYANA, POR OTRA,
FIRMADO EN LUXEMBURGO EL 22 DE ABRIL DE 1996 (Número de expediente
110/000080)



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El señor PRESIDENTE: Punto VIII del orden del día: Dictámenes de la
Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales.

En primer lugar, acuerdo por el que se modifica el cuarto Convenio ACP-CE
de Lomé y Acta Final, firmados en Mauricio el 4 de noviembre de 1995.

Si ningún grupo parlamentario desea intervenir, se somete a votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 295; a
favor, 294; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Dictamen sobre el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, adoptado
en Ginebra el 22 de junio de 1995.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Votos emitidos, 298, todos ellos favorables al
dictamen de la Comisión sobre el Convenio referenciado, que queda así
aprobado por unanimidad.

Canje de cartas del 23-7-1996 y 27-9-1996, constitutivo de Acuerdo entre
España y la Unesco relativo al Seminario internacional «Foro
Unesco/Universidad y Patrimonio», suscritas en Valencia del 2 al 6 de
octubre de 1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 298; a
favor, 297; abstenciones, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Convenio entre el Reino de España y la Federación de Rusia sobre
asistencia judicial en materia penal, firmado «ad referendum» en Moscú el
25 de marzo de 1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Votos emitidos, 298, todos ellos a favor del
dictamen, que queda así aprobado por unanimidad del Pleno.

Acuerdo sobre Cooperación Económica e Industrial, entre el Reino de
España y la República de Ucrania, firmado en Madrid el 7 de octubre de
1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo
El señor PRESIDENTE: Votos emitidos, 297, todos ellos a favor del
dictamen, que queda así aprobado por unanimidad del Pleno.

Tratado sobre traslado de presos entre el Reino de España y la República
Federativa del Brasil, firmado en Brasilia el 7 de noviembre de 1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Votos emitidos, 297, todos ellos favorables al
dictamen, que queda así aprobado por unanimidad del Pleno.

Protocolo del Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, como consecuencia de la
adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del
Reino de Suecia a la Unión Europea, firmado en Mauricio el 4 de noviembre
de 1995.

Comienza la votación (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Votos emitidos, 298, todos ellos favorables al texto
del dictamen, que queda así aprobado por unanimidad del Pleno.

Actas, resoluciones y recomendaciones del XVI Congreso de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal (UPAEP), hecho en Méjico, D.F., el 15
de septiembre de 1995.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 297; a
favor, 296; abstenciones, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Canje de notas constitutivo de Acuerdo entre España y Hungría para la
entrada de nacionales españoles en Hungría con documento nacional de
identidad, realizado en Madrid el 28 de noviembre de 1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Votos emitidos, 299, todos ellos a favor, quedando
así aprobado el texto del dictamen por unanimidad del Pleno.

Documento acordado entre los Estados parte en el Tratado sobre Fuerzas
Armadas Convencionales en Europa, de 19 de noviembre de 1990, adoptado en
Viena durante la Primera conferencia de revisión del funcionamiento de
dicho Tratado y del Acta de conclusión de la negociación sobre efectivos
de personal, celebrada en Viena del 15 al 31 de mayo de 1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 298; a
favor, 295; en contra, uno; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del dictamen.

Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión
Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, firmado en
Luxemburgo el 19 de junio de 1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Votos emitidos, 300, todos ellos favorables al
dictamen, que queda aprobado por unanimidad del Pleno.

Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y
sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, firmado en
Luxemburgo el 22 de abril de 1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Votos emitidos, 299, todos ellos favorables al
dictamen, que queda así aprobado por unanimidad del Pleno.

Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y
sus Estados miembros, por una parte, y la República Azerbayana, por otra,
firmado en Luxemburgo el 22 de abril de 1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a
favor, 296; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN
ELECTORAL GENERAL PARA LA TRASPOSICION DE LA DIRECTIVA 80/94/CEE, DE
ELECCIONES MUNICIPALES (Número de expediente 121/000020)



El señor PRESIDENTE: Punto IX del orden del día: Dictámenes de Comisiones
sobre iniciativas legislativas. Debate sobre el ditamen del proyecto de
ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General para la trasposición de la Directiva 80/94, de elecciones
municipales. (El señor Vicepresidente, Marcet i Morera, ocupa la
Presidencia.) El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Para la defensa
de la enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la
palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente, y con
brevedad para lo que voy a anunciar en nombre de Coalición Canaria.

Comenzamos por decir, señor Presidente, para que haya constancia en el
«Diario de Sesiones», que Coalición Canaria recibe con normalidad la
Directiva 94/80 de la Comunidad Europea, referente al sufragio activo y
pasivo. Pero aquí no se trata, señorías, de trasponer directa y
literalmente una directiva europea, como hemos hecho en otras ocasiones,
aunque el Gobierno español ha venido reservándose su facultad de
intensificar o no hacerlo las directivas comunitarias cuando entran en el
contexto legislativo español.

¿Qué ocurre aquí, señorías? Que la trasposición directa y literal de esta
directiva incide en un hecho en la Ley del Régimen General Electoral
española, Ley Orgánica 5/1985, porque condiciona el sufragio activo y el
pasivo. No tenemos nada que decir con respecto al sufragio activo, ni
contra las incompatibilidades que se regulan en este proyecto de ley por
influencia de la directiva; pero ocurre que en el sufragio pasivo la
directiva permite que pueda ser elegido concejal cualquier ciudadano de
la Unión Europea. Y si esto llegara solamente hasta aquí, como es el
sentido literal de la directiva, no tendríamos nada que añadir. Pero
ocurre que la ley electoral española hace que la elección de alcalde sea
de segundo grado, no de primer grado, como lo tienen otros países de la
Unión Europea, en que el elector del municipio elige a su alcalde. Aquí
al alcalde lo eligen los concejales. El cuerpo electoral español para
elegir alcalde es el colegio electoral que forman los ediles o concejales
de ese ayuntamiento. Y lo que ocurre es que, al trasponer esta directiva,
se produce un efecto curioso, y es que, si puede ser elegido concejal
cualquier ciudadano de la Unión Europea, ese cuerpo electoral le da
derecho a ser elegido alcalde.

Países como Francia no han traspuesto la directiva en este alcance e
impide que pueda acceder al cargo de alcalde francés un ciudadano que no
sea de nacionalidad francesa, y no le basta el requisito de que sea
miembro de la Unión Europea.

Por tanto, nosotros entendemos que habría que hacer una modificación, en
su momento, en la ley electoral, porque aquí estamos hablando de una
potestad. El alcalde tiene potestad en el ayuntamiento, con la
legislación española en la mano, para, por ejemplo, ordenar y mandar en
un cuerpo armado como es la Policía Municipal.




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Nosotros queríamos hacer esta salvaguarda, sencillamente porque hay otras
leyes españolas que reservan esos puestos para ciudadanos españoles, en
ámbitos que tengan que estar en la legislación de trasposición de la
Unión Europea, pero, por tener potestad, como puede ocurrir, en las
Fuerzas Armadas, en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado,
etcétera, en la alta administración del Estado español, se reservan para
ciudadanos con la nacionalidad española.

A esto era a lo que conducía, señor Presidente, el sentido de nuestra
enmienda para mantener, no un principio de lectura nacionalista ultra, no
un principio de exclusión, sino un principio de reserva de soberanía en
razón de la potestad que exige el cargo de alcalde por todo lo
representativo.

Hay muchas partes del territorio del Estado español en las que esta
trasposición de la directiva a una ley orgánica española se va a quedar
en puro derecho formal; pero hay partes del territorio español, como
ocurre en las islas Canarias, que la presencia de residentes, sobre todo
de nacionalidad alemana, francesa o inglesa, pueden producir este efecto
inducido por esta directiva. Nosotros, señor Presidente, no queremos que
esta Cámara pudiera hacer, de cara a Europa, una lectura distinta.

Vamos a hacer la siguiente propuesta para que se tenga en cuenta por la
Presidencia, señor Presidente. Vamos a retirar en este Pleno esta
enmienda, pero consecuentemente con el principio político --porque
entendemos desde Coalición Canaria que es una enmienda política y que no
quiere tener otra lectura distinta-- solicitamos votación separada del
artículo 2 del proyecto de ley cuando se proceda a la votación del texto
articulado. Y como de lo que se trata es de llevar el rango de la
disposición final al formalismo de ley orgánica, anunciamos ya que
nuestro voto a ello será favorable, pero solicitamos votar separadamente
el artículo 2 porque, por las razones que he dicho y por congruencia con
lo expuesto ya en el trámite de Comisión, vamos a votarlo en contra, ya
que es el que produce los efectos inducidos de la trasposición de esta
directiva sobre la elección del cargo de alcalde, que no está dicho aquí
pero sí en la Ley electoral general española, la Ley 5/1985.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
Mardones.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ RAMOS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, ante todo quisiera manifestar la satisfacción del Grupo Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya por el debate que hoy se
celebra sobre la ley orgánica que creemos se va a aprobar. Entendemos que
es algo más que la mera trasposición de una directiva comunitaria. Nos
encontramos ante una reforma de la Ley electoral general que en la
Comisión ha alcanzado un elevado nivel de consenso, salvo quizás en algún
punto, del que me remito a la reciente intervención del señor Mardones, y
en otro punto, que yo voy a detallar, defendido por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. En cualquier caso, como digo, nos
encontramos ante algo más que la trasposición de una directiva. Estamos
avanzando, desde la perspectiva española, en la construcción de un
concepto de ciudadanía europea, lo cual es cada día, a nuestro modo de
ver, más urgente. En una visión de la construcción europea dominada por
criterios monetaristas, por criterios tecnocráticos es muy importante,
insisto, el ir avanzando en ese concepto de ciudadanía que sea capaz de
otorgar un alma a la Europa que deseamos. Al mismo tiempo esta ley supone
una apertura de fronteras, y siempre será bueno y positivo que los que
vienen buscando algo, lo que sea, encuentren una España solidaria, una
España abierta. También es importante esta reforma porque va a contribuir
a hacer la democracia más real, es decir, a reflejar en las
instituciones, al menos en las de ámbito local, algo que ya es una
realidad: la existencia de numerosas poblaciones de ciudadanos
extranjeros, sobre todo en zonas del litoral peninsular y de las islas.

Dicho esto, que nos congratula y que nos llevará a votar a favor
globalmente el proyecto de ley orgánica, hay que decir --y lo digo en
nombre de mi grupo-- que lamentamos que no haya habido más generosidad
por parte del resto de los grupos parlamentarios con una propuesta de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; una propuesta que se refleja en
varias de las enmiendas que vamos a defender y a pedir que se voten.

Una de nuestras enmiendas tiene un carácter meramente técnico en la
modificación del título de la ley. No voy a insistir siquiera en ese
aspecto, pero sí me interesa en aquellas enmiendas que forman un bloque,
porque se requieren unas a otras, ya que es para nosotros un asunto
importante y de calado político.

Nosotros pedimos que, junto con el derecho de sufragio activo y pasivo
para los ciudadanos comunitarios, junto con el derecho de sufragio activo
y pasivo en elecciones locales para ciudadanos de otros Estados que hayan
firmado un acuerdo en régimen de reciprocidad con el Estado español, se
incluya en esta ley orgánica el derecho de sufragio para los que gozan
del estatuto de asilado político, sean nacionales de otro Estado o sean
apátridas. Es cierto que el artículo 13.2 de la Constitución española no
incluye explícitamente ese supuesto, pero el problema, que podría tener
otras soluciones, se plantea en toda su rotundidad cuando alude al
régimen de reciprocidad; y recordemos que se refiere al régimen de
reciprocidad en tratado o en ley. ¿Es defendible, en definitiva, una
interpretación de la



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letra de la Constitución contraria al espíritu constitucional? Dicho de
otro modo, ¿no es posible una interpretación de la Constitución que
favorezca la libertad en esta materia? No vamos a pedir una innovación
que sea inconstitucional, pero sí vamos a pedir llegar a una
interpretación del artículo 13 que garantice mejor la justicia material.

En definitiva, ¿de quién estamos hablando cuando defendemos este derecho
al sufragio activo y pasivo para los que gocen del estatuto de asilados
políticos? De aquellos y aquellas a los que la historia les ha arrebatado
casi todo, y desde luego sus derechos políticos. Estamos hablando de muy
pocas personas, un número que no alteraría sustancialmente los resultados
en ningunas elecciones locales. Basten unos datos. En el primer semestre
de 1996, el número de asilados ha sido de 113 en toda España. Desde 1984,
es decir desde hace trece años, el número de asilados ha sido en torno a
7.000 personas. Hay que tener en cuenta que muchos de estos casos son
personas que permanecen una temporada en España y luego la abandonan, se
producen rotaciones. Además, hemos introducido una cautela en nuestras
enmiendas, y es que para garantizar un cierto arraigo social en las
poblaciones donde debieran votar o ser votados pedimos que acrediten
cinco años de residencia en las mismas.

Pues bien, para todas estas personas son para las que pedimos que cuando
la Constitución española, en su artículo 13.2, dice que por ley puede
establecerse el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones locales
se admita que esta ley orgánica, que hoy vamos a aprobar, sea la ley
marco que contemple esa posibilidad; que la reciprocidad de la ley se
espere respecto de otras leyes similares de Estados democráticos, pues,
ahora insistiré, difícilmente se va a encontrar la reciprocidad en
Estados que no sean democráticos. Quisiera recordar que el artículo 18.1
de la Ley del derecho de asilo y condición de refugiado dice, entre otras
cosas, que los extranjeros refugiados disfrutarán en España de los mismos
derechos y libertades que los demás extranjeros. Este precepto hay que
relacionarlo con el artículo 5.1, de la Ley orgánica de derechos y
libertades de los extranjeros en España, que viene a coincidir con la
redacción del artículo 13.2 de la Constitución. La reforma del artículo
13 de la Constitución española abrió un camino. La ley orgánica de hoy lo
amplía en un sentido. Crea el derecho genérico para los extranjeros de
sufragio activo y pasivo en las elecciones locales con dos condiciones ya
reiteradas: ser ciudadano de la Unión Europea y ser nacional de un Estado
con convenio de reciprocidad. El problema es que esta idea de derecho
genérico para el conjunto de extranjeros destruye en este punto el juego
de las leyes antes citadas, pues crea un tipo de ciudadano extranjero que
nunca podrá acceder en condiciones de igualdad al sufragio. Es decir, se
rompe el principio que había venido estableciéndose en las leyes
españolas en esta materia, pues por definición los exiliados nunca serán
de la Unión Europea, ya que afortunadamente es este un campo de libertad,
de democracia; serán, sin embargo, de Estados en los que no va a haber
convenio, entre otras cosas porque en la mayoría de los casos ni siquiera
va a haber elecciones locales sobre las que pudiera hacerse un convenio
de reciprocidad. Es decir, que aquellas personas que llegan a nuestro
país huyendo de un régimen antidemocrático, que entre otras cosas les
niega el derecho de voto, se encuentran en España con la imposibilidad
material de acceder, mientras que otros extranjeros que provienen de
Estados democráticos sí van a poder acceder.

En definitiva, nos encontramos ante un caso de injusticia material. Es
una de esas injusticias que golpean las conciencias y que interpelan a
cada uno. Por eso, señorías, les pido en nombre del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya que contribuyan con su
comprensión a evitar la reiteración en la injusticia, en este atentado a
la dignidad y a la igualdad. En este caso no hay ventajas partidistas.

Nadie, ningún partido, desde luego no el nuestro, va a salir ganando con
que se acepte esa enmienda; sin embargo ganaría la justicia, que es la
más sólida base para el establecimiento, mantenimiento y desarrollo de la
democracia. Por eso, cuando reitero nuestro apoyo global al proyecto de
ley orgánica, cuando reitero la felicitación que todos debemos hacernos
por avanzar en este camino de profundización, no puedo por menos que
insistir también en que para que ese camino se complete, para que ese
avance sea más sólido, la aceptación de estas enmiendas que he tratado de
defender es un elemento imprescindible que de alguna forma cierra ese
edificio de justicia, de dignidad y de igualdad que pretendemos para
nuestro país.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Gracias, señor Alcaraz.

¿Turno en contra de las enmiendas? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar la posición en el debate? (Pausa.) Por el Grupo
Socialista tiene la palabra el señor Paniagua.




El señor PANIAGUA FUENTES: Señor Presidente, señorías, el cambio de la
ley que hoy hacemos es uno más de los que hemos ido haciendo desde el año
1985 hasta la actualidad, en función de determinadas circunstancias que
afectan a la capacidad de elección de los ciudadanos. Por tanto, en estos
temas ha habido siempre un consenso que una vez más se ha demostrado en
esta ponencia. Me gustaría recordar aquí el inicio de todo esto, aunque
ya los otros intervinientes, tanto de Coalición Canaria como de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, lo han expresado con claridad.

Ha sido la Directiva europea de 19 de diciembre de 1994 la que obliga
primero a la Constitución española,



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como ya se hizo el 27 de agosto de 1992, en que las Cortes Españolas
cambiaron aquellas dos palabras, «y pasivo», lo que permitía a los
ciudadanos no solamente votar en las elecciones municipales sino también
ser susceptibles de ser elegidos. En ese sentido, señorías, la directiva
europea, que venía como una obligación después de haberse firmado el
Tratado de la Unión, en el cual se ponían las bases de una incipiente
ciudadanía europea, establecía la obligatoriedad de poner como norma que
todos los ciudadanos europeos pudieran votar y pudieran ser elegidos en
las elecciones municipales. Bien es verdad, señorías, que si leemos la
directiva europea se contemplan distintas posiciones, y el Grupo de
Coalición Canaria así lo ha expresado. También es verdad que se dice que
no todas las elecciones municipales son iguales en la comunidad europea,
pero, en general, desde el punto de vista de lo que ha representado
España en su Constitución, si SS. SS. tienen el humor y la paciencia de
leer lo que fue la discusión constitucional, concretamente del artículo
13, sobre si incluir o no los derechos políticos que contempla el
artículo 23 de nuestra Constitución --la posibilidad de reconocerlos para
personas que no fueran nacionales, por cuanto que en la tradición del
Estado-nación se presupone la lealtad al mismo sólo por los nacionales--
también es verdad que la reforma constitucional a la que antes aludía, la
del 27 de agosto de 1992, ya señala en su preámbulo que España está
poniendo las bases de esta incipiente ciudadanía europea.

Por tanto, nosotros no vamos a apoyar la enmienda de Coalición Canaria,
aunque sé que la ha retirado, y ya lo expresamos así en su día en la
ponencia, porque creemos que no corresponde a la iniciativa que han
tenido este Parlamento y las Cortes Españolas, a lo largo de estos años,
y no nos parece mal que haya ciudadanos de la Unión Europea que gobiernen
algunos de los municipios que existen en España. De todas maneras,
señorías, también es verdad que los artículos que hoy cambiamos, 85, 176,
177 y 178, además de incluir un nuevo artículo, el 187 bis, corresponden
a este deseo de las Cortes Españolas, como consecuencia de la reforma del
artículo 13.2 de la Constitución, de incluir a los ciudadanos europeos,
pero no sólo a los ciudadanos europeos sino también aquéllos con cuyos
países haya tratados particulares, aunque no pertenezcan a la Unión, para
que puedan votar y ser elegidos en las elecciones municipales. Es
verdad que lo que plantea el representante de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya sobre la posibilidad de ampliar esto a los exilados es uno
de los problemas pendientes que podamos tener. No obstante, también en
esto existen problemas porque ¿por qué a los exilados sí y a los no
asilados no? Tendríamos que plantear quién puede desarrollar los derechos
políticos no sólo en sufragio activo sino en sufragio pasivo dentro de la
estructura de un Estado, en este caso del Estado español.

Por eso, señorías, nos alegramos de que en temas como éste la ponencia
haya mantenido un consenso --consenso que es conveniente, adecuado y
plausible para temas que afectan al derecho de participación de los
ciudadanos-- y naturalmente vamos a votar a favor esta ley orgánica que,
repito, reforma determinados artículos de la Ley Orgánica del Régimen
General Electoral y que nuestro grupo, como así lo ha hecho en la
ponencia, va a apoyar decididamente.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
Paniagua.

Para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Vera.




El señor VERA PRO: Señor Presidente, señorías, desde el Grupo
Parlamentario Popular valoramos muy positivamente el proyecto de ley que
ha traído el Gobierno a esta Cámara, porque entendemos, al igual que
otros grupos que así lo han expresado, que la adaptación de nuestro
ordenamiento jurídico al marco normativo europeo hacía necesaria esta
nueva reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El proyecto de ley pretende hacer realidad la ciudadanía europea,
poniendo en marcha uno de sus elementos esenciales como es el de que los
extranjeros comunitarios residentes en nuestro país puedan elegir y ser
elegidos en las elecciones municipales. El reconocimiento de este derecho
--y también se ha dicho desde esta tribuna-- no es sólo una exigencia del
Tratado de la Unión Europea sino que tiene su encaje en la propia
Constitución Española, cuyo artículo 13.2 fue reformado en el año 1992
precisamente para reconocer el ejercicio de este derecho. El proyecto de
ley da respuesta a una vieja aspiración de mi grupo parlamentario, que ya
planteó en una proposición no de ley, en el año 1995, para que entrara en
vigor antes de las elecciones municipales de ese mismo año. Entonces se
desoyó nuestra propuesta y es el Gobierno actual el que hoy trae aquí
este proyecto de ley que da respuesta a nuestra vocación de ciudadanos de
Europa.

En cuanto a la oportunidad de su presentación, he de señalar que si bien
pudiera no parecer urgente que hiciéramos ahora esta reforma, porque su
contenido no va a tener una plasmación material hasta las elecciones
municipales de 1999, no es menos cierto que en estos momentos España está
incumpliendo los plazos de trasposición de la Directiva comunitaria
94/80. El artículo 14 de esta directiva señala que los Estados miembros
tenían de plazo hasta el 1 de enero de 1996 para adoptar las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para
cumplir la presente directiva, que desarrolla el artículo 8.B.1. del
Tratado constitutivo de la Unión Europea. El incumplimiento de ese plazo
no se habría producido, como he dicho antes, si el anterior Gobierno
hubiera resuelto este



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asunto en el momento en que lo solicitó el Grupo Popular, es decir, antes
de las elecciones municipales de 1995, o si por lo menos lo hubiera hecho
antes de finalizar ese año. Y no lo digo para entablar una polémica sobre
esta cuestión, pero es lo cierto que no se cumplió el plazo de
trasposición establecido en la directiva comunitaria. Por tanto, está
claro que este proyecto de ley es adecuado en el tiempo, pues corrige una
situación de incumplimiento de normas comunitarias en la que España
estaba incurriendo.

Sin duda, el proyecto de ley va a ser bien recibido por los ciudadanos
europeos residentes en nuestro país, que venían reivindicando el derecho
de votar y ser votados en las mismas condiciones que los nacionales en
las poblaciones en las que viven y en las que están pagando sus
impuestos. Además, nos va a servir para que España pueda reclamar a los
otros Estados miembros de la Unión Europea el reconocimiento de los
derechos de sufragio de los españoles que residen en dichos Estados, cuyo
número se aproxima al medio millón.

Como se ha manifestado desde esta tribuna, en los trabajos de la ponencia
y de la Comisión hemos llegado a un importante grado de consenso y hoy
podemos presentar ante este Pleno un dictamen que, a buen seguro, contará
con un respaldo cercano a la unanimidad. Todos los grupos hemos
considerado necesario introducir en nuestra ley electoral el
reconocimiento efectivo del derecho de sufragio que reconoce el artículo
8 B.1 del Tratado de Maastricht; con ese convencimiento hemos trabajado
tanto en la ponencia como en la Comisión y hemos hecho aportaciones
consensuadas al texto del proyecto de ley presentado por el Gobierno. De
las 16 enmiendas presentadas se han incorporado ocho y parte de otra y se
han retirado tres. Hoy, el señor Mardones ha retirado la enmienda que
quedaba viva de Coalición Canaria, lo cual agradezco a su grupo
parlamentario, entre otras cosas porque pone de manifiesto el alto grado
de consenso alcanzado en el seno de la Comisión Constitucional, que, por
otra parte, era la única enmienda de las que quedaban vivas en la que se
entraba de lleno en el contenido de la directiva comunitaria. El señor
Mardones --porque así he tenido ocasión de expresárselo en los anteriores
trámites-- conocía perfectamente el criterio de mi grupo parlamentario
respecto a esta enmienda y sabía también que no la hubiéramos podido
aceptar, entre otras cosas porque el Grupo Parlamentario Popular comparte
plenamente el criterio del Consejo de Estado, que en su informe sobre el
proyecto de ley mantiene que no limitar el ejercicio del derecho de
sufragio pasivo --como hace el proyecto-- es más adecuado al principio
comunitario esencial de no discriminación y que se explica no sólo por
las características del sistema español de elección y remoción de
alcalde, sino que se justifica por un principio de lealtad al impulso
político del Tratado de la Unión Europa. En efecto, España ha sido uno de
los países que más se ha significado en el logro de la ciudadanía europea
y, por tanto, difícilmente se entendería que precisamente nosotros
pusiéramos ahora limitaciones al ejercicio del derecho de sufragio
pasivo, y menos aún cuando la gran mayoría de los países comunitarios no
han impuesto ninguna limitación a este derecho, como es el caso del Reino
Unido, de Dinamarca, de Irlanda, de Finlandia, de Portugal, de la
República Federal de Alemania y de Austria.

Es verdad, como ha dicho usted, que el artículo 5.3 de la directiva
contempla la posibilidad de que los Estados miembros establezcan
limitaciones al ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pero esta
opción --y también usted se ha referido a ello-- obedeció a razones
singulares del ordenamiento jurídico francés y las propias instituciones
comunitarias, conscientes del carácter forzado del citado precepto, han
recomendado su no utilización, criterio que, como he señalado, han
seguido la mayoría de los Estados miembros que han hecho la trasposición
de la directiva comunitaria. El artículo 8.B.1 del Tratado de Maastricht
establece que todo ciudadano de la Unión Europea que resida en un Estado
miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible
en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los
nacionales de dicho Estado. A nuestro juicio, aceptar la excepción de la
directiva se opondría a la profundización en los procesos de integración
que España siempre ha defendido y, desde luego, no nos parecía razonable
considerar la trasposición de la directiva de elecciones municipales como
un hecho aislado en el marco del proyecto europeo que España defiende y
que está directamente relacionado con sus propios intereses generales. En
cualquier caso, señor Mardones, reitero a usted y a su grupo mi
agradecimiento por la retirada de su enmienda.

Por tanto, señor Presidente, solamente quedan vivas las enmiendas que ha
defendido el señor Alcaraz, en nombre del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, quien las ha vuelto a defender con tanta firmeza como lo
hizo en trámites anteriores. Yo creo que tienen la misma firmeza los
argumentos que puedo utilizar en su contra. No podemos aceptar las
enmiendas de Izquierda Unida porque pensamos que se debe mantener el
carácter del proyecto como una norma destinada a efectuar la trasposición
de la Directiva comunitaria 94/80, y no a otras cuestiones que nos
desvíen de esta finalidad. Las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda
Unida no sólo se alejan de la finalidad del proyecto, sino que exceden al
propio marco constitucional. La simple lectura del artículo 13.2 de la
Constitución deja bien claro que solamente los españoles pueden ser
titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que
atendiendo a criterios de reciprocidad pueda establecerse por tratado o
por ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales. No nos cabe, por tanto, ninguna duda que aunque quisiéramos
no podríamos incluir como titulares del derecho de sufragio pasivo, a
tenor de este precepto constitucional, a los residentes extranjeros



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que hayan obtenido el derecho de asilo en nuestro país, como es la
pretensión de su grupo.

Señor Presidente, señorías, no es la primera vez que desde esta tribuna
he llamado al consenso a la hora de abordar las reformas que afectan a
una de las leyes medulares de nuestro sistema democrático como es la Ley
electoral y así pienso que debe seguir manteniéndose con independencia de
reivindicaciones partidistas o de afanes ideológicos. Hoy tenemos que
proceder a la reforma de la Ley electoral como consecuencia de nuestro
compromiso con la Europa de los ciudadanos y ese compromiso supone, en lo
que respecta al ejercicio de los derechos políticos, la igualdad de trato
que garantiza el Derecho comunitario.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor Vera.

Concluido el debate, vamos a proceder a las votaciones respecto a este
proyecto de ley. (Pausa.--El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones sobre el dictamen del proyecto de ley
orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
para la trasposición de la Directiva 80/94/CEE, de elecciones
municipales.

En primer lugar, vamos a votar en dos bloques las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Votación separada de la enmienda número 5, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 306; a
favor, 20; en contra, 286.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 306; a
favor, 18; en contra, 287; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Votaciones relativas al texto del dictamen.

En primer lugar, se vota separadamente el artículo segundo del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 306; a
favor, 297; en contra, ocho; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado el texto del
artículo segundo del dictamen.

Votación sobre el resto del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Votos emitidos 306, todos ellos favorables al resto
del dictamen, que queda así aprobado por unanimidad del Pleno.

Votación final del conjunto del proyecto que tiene carácter orgánico.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Votos emitidos 306, todos ellos favorables al
proyecto, que queda así aprobado con el carácter de orgánico por
unanimidad del Pleno del Congreso.

Al no haberse presentado enmiendas de totalidad a los convenios
internacionales que constituyen el punto X del orden del día, se da éste
por concluido.

Se levanta la sesión.




Eran las diez y cuarenta minutos de la mañana.