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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 52, de 19/12/1996
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE



Año 1996 VI Legislatura Núm. 52



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 51



celebrada el jueves, 19 de diciembre de 1996



ORDEN DEL DIA:



Enmiendas del Senado:



-- Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de
10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley
Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 1.1, de 11 de abril de
1996 (número de expediente 127/000001) (Página 2602)



-- Proposición de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto,
de Estatuto de Autonomía de Canarias. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie A, número 2.1, de 11 de abril de 1996 (número de
expediente 127/000002) (Página 2602)



Página 2602




SUMARIO



Enmiendas del Senado (Página 2602)



Proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10
de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley
Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto (Página 2602)



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Ríos Martínez,
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; el
señor Bayona Aznar, del Grupo Parlamentario Socialista, y Serrano Vinué y
Bueso Zaera, Grupo Parlamentario Popular.




Proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10
de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias (Página 2609)



En turno de fijación de posiciones, intervienen los señores Mauricio
Rodríguez, Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Ríos Martínez, del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Saavedra
Acevedo, del Grupo Parlamentario Socialista, y la señora Barrios Curbelo,
del Grupo Parlamentario Popular.

Se someten a votación las enmiendas procedentes del Senado a la
proposición de ley orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de
Aragón.

A continuación se someten a votación las enmiendas procedentes del Senado
a la proposición de ley orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de
Canarias.




Votaciones de conjunto (Página 2615)



Proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10
de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley
Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto (Página 2615)



Sometida a votación, en su conjunto, la proposición de ley de reforma del
Estatuto de Aragón, se aprueba por 299 votos a favor y 14 abstenciones.




Proposición de ley orgánica de reforma de Ley Orgánica 10/1982, de 10 de
agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias (Página 2615)



Sometida a votación, en su conjunto, la proposición de ley orgánica de
reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se aprueba por 299 votos a
favor y 14 abstenciones.

Se levanta la sesión a las once y cincuenta minutos de la mañana.




Se reanuda la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




ENMIENDAS DEL SENADO:



--PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 8/1982, DE 10
DE AGOSTO, DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, MODIFICADA POR LA LEY
ORGANICA 6/1994, DE 24 DE MARZO, DE REFORMA DE DICHO ESTATUTO. (Número de
Expediente 127/000001.)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto sexto del orden del día. Enmiendas del Senado.

En primer lugar, a la proposición de ley orgánica de reforma de la, a su
vez, Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de
Aragón, modificada por la Ley, también Orgánica, 6/1994, de 24 de marzo,
de reforma de dicho Estatuto.

¿Turno a favor? (Pausa.) ¿Algún grupo desea hacer un turno a favor de las
enmiendas introducidas por el Senado? (Pausa.) ¿Grupos que desean
consumir un turno en contra? (Pausa.) ¿Grupos que desean fijar su
posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, la verdad es que nos
encontramos hoy en este Pleno intentando dar un último trámite a la
segunda ampliación competencial del Estatuto de Autonomía de Aragón. Por
tanto, creo que es el momento de ver cómo devuelve el Senado a esta
Cámara, para pedir el apoyo, la propuesta de reforma que en su día aprobó
este Pleno.

En todo caso, como esta vez sí se va a tramitar, se va a ultimar y va a
entrar en vigor, ya que en la pasada legislatura



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no se logró ese final, nos encontramos en un momento en parte de
enhorabuena, puesto que Aragón amplía su techo competencial, y en parte
de demanda para que Aragón retome su reivindicación de autonomía plena,
porque, en esta reforma, esa autonomía plena, reiteradamente solicitada,
no se logra.

Permítanme SS. SS. que me centre en qué ha hecho, qué enmiendas ha
introducido el Senado al texto que se aprobó aquí. Creo que habría que
añadir... (Rumores.) El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Ríos.

Señorías, les llamo al orden y les exhorto a contener su locuacidad
matutina.

Por favor, señor Ríos, continúe.




El señor RIOS MARTINEZ: Señorías, estaba intentando decir cómo vemos
nosotros las enmiendas que el Senado ha introducido.

Dicen que para bailar un tango hacen falta dos personas. Yo pienso que,
en este caso, este trámite sería la búsqueda del triángulo. El trámite
anterior en el Congreso fue de enmiendas similares del PSOE y del PP para
que esto que fue el estatuto aprobado en Aragón se retocase. El trámite
del Senado ha sido ver cómo invitamos a una parte del PAR a que se sume a
esta modificación anterior. Ya tenemos el triángulo que intenta aprobar y
mejorar el Estatuto de Autonomía de Aragón, el que salió de Aragón. Pero,
señorías, con triángulo o sin triángulo, aunque lo vistan de seda, como
estaba se queda. No lleva grandes modificaciones.

Permítanme que les diga cuáles han sido los cuatro bloques de enmiendas
que el Senado ha introducido.

La primera característica de las enmiendas del Senado ha sido un bloque
de enmiendas de lo que pudiéramos llamar errores, torpezas u olvidos. Por
poner un ejemplo, la enmienda que se introduce en el apartado 7, cuando,
a las letras del artículo 16 f), n), i), j) y k), añade que tiene entre
sus competencias el Pleno de las Cortes de Aragón el examen y aprobación
de sus cuentas. Luego dice: y de las cuentas de las demás instituciones.

Se habían olvidado de que tenían que aprobar sus cuentas. Es una de las
enmiendas que en el Senado han introducido como modificación.

Otra enmienda, por ejemplo, ha sido una modificación en el artículo 37,
apartado 10, cuando hacían referencia a las competencias de transporte.

Lógicamente, la vienen a retrotraer como estaba en la propuesta
originaria aprobada por las Cortes de Aragón, que decía que serán
competencias todos los transportes que tengan su origen y su destino
dentro del territorio de la comunidad, aunque salgan fuera o utilicen
infraestructuras del Estado que sean de otra característica, que no sean
competencia de la comunidad.

El segundo bloque de enmiendas que se han introducido en el Senado serían
lo que pudiéramos llamar enmiendas de forma, de ni fu ni fa. Enmiendas
como, por ejemplo, separar la competencia de cámaras agrarias y de
comercio y colegios profesionales; artículo 35, competencia exclusiva. O
para precisar qué fundaciones son en las que van a tener competencia las
Cortes de Aragón --las culturales, docentes, etcétera--, que ya venía en
el texto originario. Otra podría ser lo que establece el artículo 52.3,
que viene a decir que se regularán en base a los criterios que establezca
la legislación del Estado; ha sido modificado este término por: los
criterios legales establecidos por el Estado. Como ustedes ven, son
enmiendas que arreglan, por así decirlo, la forma del texto que salió de
aquí.

Señorías, la tercera característica que tienen las enmiendas del Senado
--y es aquí donde viene lo que yo decía de la búsqueda del tercer apoyo--
es que sí son enmiendas que mejoran y especifican el techo competencial
que tenía en origen lo que aprobamos acá, eso sí, el origen mermado que
aquí se aprobó con las enmiendas del Grupo Popular y del Grupo
Socialista. Primero, se introduce en el artículo 31 la elección de
magistrados jueces y la referencia a si debía ser una ley orgánica de
carácter del Estado o a lo que pudiera ser la legislación vigente, que
puede ser de cualquiera de los dos caracteres. Segundo, introducir
también los derechos reales administrativos como una competencia
exclusiva de las Cortes de Aragón. Tercero, incluir los recursos y
aprovechamientos hidroeléctricos, también como competencia exclusiva.

Aunque parezca escaso este volumen competencial, es importante. Es una
ampliación que estaba excluida y que significará un fortalecimiento
competencial.

Otra enmienda que se ha introducido en lo que pudiéramos llamar
competencia de desarrollo legislativo y de ejecución ha sido regular,
mantener su propia televisión, radio y prensa. Esto es importante para
Aragón, porque creo que allí, incluso, se ha hecho una pequeña inversión
de unos miles de millones; se concedió a una televisión, se devuelve, se
va a conceder a otra. Pero, en fin, la televisión de Aragón es una
competencia que debería estar y residir, aunque sea con estas
características.

Por otro lado, se dan otras competencias de desarrollo legislativo y de
ejecución en lo que son normas adicionales y protección del medio
ambiente y del paisaje. Pienso que es importante. Hasta ahora esta
competencia no iba recogida, aunque sí que venía del acuerdo de las
Cortes de Aragón.

Hay una enmienda que introduce una precisión, un gerundio por otro
gerundio, pero es una nueva competencia. Sería en la disposición
adicional segunda, que viene a añadir en su apartado 2 la competencia, la
actuación o la defensa de la unidad histórica del Archivo de la Corona de
Aragón. Pero aquí cambian un gerundio, aquí hablan de «atendiendo a la
unidad histórica» o «manteniendo», que es lo que quitan. El compromiso
que venía del acuerdo de las Cortes de Aragón era



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«manteniendo la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón»;
ahora lo cambian y, en lugar de «manteniendo», dicen «atendiendo». No es
lo mismo mantener que atender, pero, en fin, la competencia está. Tampoco
vamos a mirar demasiado el texto de lo que se ha querido proponer.

En último lugar, señor Presidente, señorías, una enmienda que ha
intentado arreglar algo y al final lo ha dejado peor que estaba. Y me voy
a referir a ello. En origen, el acuerdo de las Cortes de Aragón, entre
las competencias de las Cortes, textualmente, en el apartado 35, cuando
hablaba de industria, decía que son competencias en reestructuración de
los sectores industriales, corresponde a la comunidad autónoma el
desarrollo y la ejecución de los planes establecidos por la
Administración general del Estado. En el texto está clarísimo cuál era la
competencia de la comunidad. Lo que aprobamos aquí era una redacción
rarísima. En el punto 15, venía a decir que son competencias de la
comunidad autónoma la reestructuración de sectores industriales conforme
a los planes establecidos por la Administración del Estado. El Senado lo
ha terminado de especificar. Y dice: Son competencias los planes
establecidos por la Administración general del Estado en la
reestructuración de los sectores. Son competencias los planes
establecidos por el Estado en la reestructuración. En suma, lo que han
venido a hacer es una redacción que, intentando añadir una competencia y
una actuación, conforme está, no sabemos si va a ser más claro, más
preciso o menos preciso.

Para no alargarme más, señorías, diré que el trámite de las enmiendas
del Senado va a tener por nuestra parte el apoyo, el voto a favor de las
enmiendas que significan el incremento del techo competencial, que venía
recogido en el acuerdo de las Cortes Generales de Aragón, porque nunca se
debieron retirar aquí, en el Congreso, y nos vamos a abstener en las
otras enmienda de forma, porque la forma deforma y el que la pone en
forma resulta que nunca encuentra la forma.

Señorías, permitan que les diga que nuestra posición hoy a estas
enmiendas del Senado, buscando la incorporación del PAR al acuerdo que
sale de acá, debe significar para nosotros un compromiso por seguir
buscando y ampliando las competencias o la autonomía plena para el caso
de Aragón y para las demás comunidades autónomas. En todo caso, bueno es
que esto empiece a andar y que la historia y el devenir del tiempo nos
diga cuál es el techo y la voluntad que cada uno de los pueblos quieren
marcarse.

Nada más, señorías. (Un señor Diputado: ¡Explique la forma!)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ríos.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Bayona.

El señor BAYONA AZNAR: Señor Presidente, señorías, hemos llegado al
último trámite parlamentario para la aprobación del Estatuto de Autonomía
de Aragón, que ha sido modificado de nuevo, esta vez por el Senado.

En la toma en consideración de la reforma dije que para mi grupo el texto
que entró en esta Cámara no era intocable y que, como representantes del
pueblo español, teníamos el derecho y el deber de perfeccionarlo, porque
su aprobación y sus contenidos incumben no sólo a los aragoneses, sino
también, aunque de manera distinta, al resto de los españoles.

Los socialistas vamos a votar a favor de las enmiendas introducidas por
el Senado, enmiendas que no voy a reiterar puesto que ya han sido
explicadas en la intervención anterior y que responden, entendemos, a un
nuevo esfuerzo de mejora que ha permitido que el Partido Aragonés
atenuara su radical oposición al trabajo hecho en su momento en esta
Cámara. Sus Senadores dijeron sentirse satisfechos por lo conseguido en
el Senado y, por tanto, nos alegra que esta partido haya cambiado de
posición, aunque creemos, sinceramente --y después de la intervención
anterior me parece que queda claro--, que las enmiendas del Senado no
contradicen lo que en su momento hicimos en esta Cámara.

Llegamos al momento final de la tramitación del estatuto que va a regir
para la Comunidad Autónoma de Aragón y creo que debemos añadir alguna
cosa más.

Las Cortes de Aragón expresaron una voluntad política clara y rotunda.

Pero, como dije ya en la Comisión Constitucional de esta Cámara, el
estatuto no es sólo un texto político, sino que es también una norma
jurídica y, en consecuencia, el texto que vamos a aprobar es el texto
resultante de articular aquella voluntad política con la soberanía
nacional y con la jurisprudencia constitucional. Por tanto, es un texto
que respeta la voluntad de las Cortes aragonesas, y no sólo la respeta,
sino, lo que es más importante, la hace efectiva. Hace que la voluntad de
las Cortes aragonesas deje de ser un deseo imposible y pase a ser una
realidad política y jurídica.

Prueba de que respeta esa voluntad originaria de las Cortes de Aragón es
que nadie ha reclamado la devolución del texto, ni las Cortes, ni ningún
grupo parlamentario en Aragón. Al contrario, puede afirmarse que el texto
que vamos a aprobar tiene hoy el apoyo de una mayoría muy amplia de
Aragón, mayoría que hace suyo el estatuto que Aragón va a tener a partir
de ahora.

Los aragoneses aspiraban a lograr una equiparación competencial y a
conseguir un mejor reconocimiento de la personalidad propia. Esas
aspiraciones, que resumiría en poder ser diferentes pero sin dejar de ser
iguales, o viceversa, en conseguir la igualdad sin, por eso, renunciar a
la diferencia, esas aspiraciones que estaban en la base de la iniciativa
de reforma se hacen realidad por fin hoy.




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Saben SS. SS. que hay algún aspecto que los socialistas no hemos
compartido. Enmendamos en el Senado, sin éxito, el artículo primero,
porque creemos que introduce confusión en el desarrollo del Estado de las
Autonomías sin beneficiar en nada a los aragoneses.

Pues bien, haberlo mantenido nos parece un error político. Sería malo que
además fuera sólo una estratagema de miras cortas, que fuera una cesión
para resolver problemas particulares de las respectivas formaciones
políticas y mantenerse en el gobierno de la Diputación General de Aragón,
una concesión inane para eludir así otras responsabilidades con Aragón,
una huida hacia adelante de quienes están más preocupados por su realidad
política que por los proyectos de futuro para Aragón.

A pesar de todo se ha decidido que Aragón es nacionalidad. Aragón puede
tener fundadas razones para serlo. Por cierto, no se han dado, a lo largo
de toda la tramitación parlamentaria; probablemente, porque quienes lo
han decidido no se pondrían de acuerdo a la hora de definir qué entienden
por nacionalidad. Cabría entonces recordarles lo que dice el filósofo
Wittgenstein en el Tractatus Lógico Philosophicus: De lo que no se puede
hablar con claridad es mejor no decir nada.

Si se quiere decir que Aragón es una comunidad histórica, no era
necesario. Pero diré con palabras de Cicerón, ave et vale, sea bienvenida
y goce de buena salud. Como ven, hoy me siento universal y no cito
autores aragoneses, aunque, a decir verdad, los aragoneses más ilustres
--dígase Miguel Servet, Cajal, Goya o Buñuel-- se caracterizan por su
universalidad y no por su provincialismo.

Ave et vale. Enhorabuena y que sea para bien, aunque no era necesario,
entre otras cosas, porque fue una comunidad histórica como reino y
corona, y ser aragonés es tener conciencia de pertenecer a una comunidad
que tiene ya suficientes títulos históricos para no tener que aplicarse
uno de nuevo cuño y ajena cuna.

Ave et vale, aunque no había un clamor popular de los ciudadanos
aragoneses pidiendo ser declarados nacionalidad, ni en la calle, ni en
las pancartas, ni en las manifestaciones, ni en los sondeos o en las
encuestas. Semejante declaración les causa más bien indiferencia. Ni la
pidieron, ni la rechazan. Como aparecía en un chiste de un diario
regional (no tendré que decir nacional, supongo): Ya somos nacionalidad.

¿Y ahora, qué? Pues eso, no simplifiquemos esta reforma. Esta reforma,
muy importante en sus contenidos, no la simplifiquemos haciendo creer a
los aragoneses que se reduce a algo que no surte efectos jurídicos ni
políticos de ninguna clase.

Lo que los aragoneses han pedido es autonomía plena. Se han manifestado
reiteradamente solicitando autonomía plena. Desde nuestro punto de vista,
la consiguen con este estatuto, un estatuto que amplia el grado de
autonomía de las instituciones propias, liberando a las Cortes y al
Gobierno de Aragón de viejos corsés y rigideces que dificultaban el
margen de maniobra institucional; un estatuto que da un salto
competencial, que se resume en que el Estatuto de 1982 contenía 37
títulos competenciales, 24 de ellos exclusivos, y vamos a aprobar un
estatuto que tiene 60 títulos competenciales, 40 de ellos exclusivos.

Por último, señor Presidente, que Aragón reforme su estatuto a partir de
una iniciativa unilateral, nacida allí y no de un pacto previo en Madrid
es fruto merecido de la tenacidad que nos caracteriza a los aragoneses.

Seamos conscientes de que esta reforma tiene el mérito de abrir el camino
a otras comunidades autónomas. ¡Ojalá el partido del Gobierno entienda
que también abre el camino al imprescindible pacto autonómico! ¡Ojalá,
Aragón, tierra que limita con seis comunidades autónomas, entre ellas las
dos de régimen económico especial y tres de las llamadas nacionalidades,
y que hace extensa frontera con el resto de Europa, ojalá Aragón ejerza
una tarea de Estado, de trabazón y liderazgo! ¡Ojalá, una vez más en la
historia, Aragón, siendo y queriendo ser cada vez él mismo, contribuya a
hacer España!
Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bayona.

El Grupo Parlamentario Popular ha solicitado desglosar su turno en dos
intervenciones. La primera será sostenida por el señor Serrano, que tiene
la palabra.




El señor SERRANO VINUE: Gracias, señor Presidente.

Señorías, vengo a fijar la postura del Partido Aragonés en esta
aprobación definitiva de la reforma del estatuto de Aragón, que si, en
principio, va a ser favorable en todo lo que respecta a las enmiendas que
sin duda mejoran el texto inicial, va a ser abstención en lo que se
refiere al dictamen, al texto global.

En el trámite en el Senado, ya quedó suficientemente justificada y
argumentada la postura del Partido Aragonés en esta materia. Hago míos
dichos razonamientos y, sin ánimo de ser reiterativo, voy a aprovechar
esta ocasión, con la venia de SS. SS., para efectuar un breve análisis y
balance de lo que ha sido el fondo y la forma de la tramitación de esta
ley orgánica.

Desearía también destacar el talante negociador del nuevo equipo del
Ministerio de Administraciones Públicas, aunque los resultados obtenidos,
desde la perspectiva del PAR, en absoluto han sido suficientes.

Ciertamente, el estatuto que hoy vamos a aprobar es un avance con
respecto al estatuto de 1982, incrementado con las competencias en 1992,
pero la realidad demuestra que no es el texto que se remitió a esta
Cámara, texto que fue consensuado por la unanimidad



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de las fuerzas políticas representadas en la Cortes de Aragón, en junio
de 1994. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Serrano.

¡Señor Acosta! ¡Señor Guerra Zunzunegui!, rogaría a S. S. pusiera el
mismo entusiasmo en pasillos y no dentro del hemiciclo. (Pausa.)
Puede continuar, señor Serrano.




El señor SERRANO VINUE: Gracias, señor Presidente.

Hoy, ese consenso está roto, y sería necesario recuperarlo.

En síntesis, esta reforma, que incorpora unas trece nuevas competencias,
en las que se incluye el Insalud, sin embargo reduce y limita la
capacidad legislativa en materias tan básicas e importantes para Aragón,
como son la educación, la sanidad, el medio ambiente, la banca, la
limitación de la capacidad de disolución de las Cámaras, la posibilidad
de la actualización del Derecho civil aragonés, etcétera, y elimina
competencias tan importantes, entre otras, como la policía autonómica y
prisiones.

Además, señorías, una de las cuestiones más importantes, que por sí sola
hubiera justificado esta reforma, ha quedado totalmente modificada,
recortada y vacía de contenido: todo lo referente a la financiación de la
comunidad autónoma. Esto es así, por mucho que algunos se esfuercen e
intenten hacernos creer que el texto que hoy se va aprobar mejora el
inicial. No es bueno que nos subestimen y piensen que somos uno ingenuos.

Desde el Partido Aragonés siempre hemos defendido que el actual modelo
previsto por la Lofca, nacido viciado de origen al basarse exclusivamente
en la valoración de los costes de servicios transferidos, lo que
demuestra es que no ha habido un auténtico proceso de descentralización
política, simplemente una mera descentralización administrativa.

El modelo de financiación autonómica es insuficiente para Aragón. Estamos
fuera de los fondos de compensación interterritorial, limitado el acceso
a las principales ayudas y fondos estructurales europeos, por ejemplo
Teruel, Objetivo-1 y con un déficit histórico reconocido en lo que se
refiere a inversión pública del Estado.

Ante este panorama se plantea como única salida viable la del
endeudamiento que permita a nuestra comunidad autónoma garantizar un
nivel de inversión adecuado y una calidad de los servicios mínima, además
de cubrir y complementar con nuestros limitados recursos aquellas obras y
servicios que en este momento son competencia exclusiva del Estado que
por falta de inversión no realiza; por ejemplo, convenios con Renfe; por
ejemplo, el pago de las expropiaciones y reposición territorial de las
obras del pacto del agua; por ejemplo, educación; por ejemplo, la
construcción de centros de salud, hospitales, etcétera.

El modelo propuesto en la reforma amplia permitía la posibilidad de
suscribir un convenio para regular las respectivas relaciones fiscales y
financieras entre Aragón y el Estado, basándose en la participación en
los ingresos del Estado, el esfuerzo fiscal aragonés, la carencia de
infraestructuras, la dispersión de la población, la extensión del
territorio, etcétera.

Nos han dado una herramienta que es el nuevo estatuto, pero sin su
instrumento básico que es la financiación. Señorías, tenemos un globo
pero sin aire. Hemos repetido hasta la saciedad que sin economía no hay
autonomía y hoy podemos defender que nuestra economía es a todas luces
insuficiente. Miremos al futuro.

¿Qué se preguntan hoy los aragoneses en la calle? ¿Y ahora qué? Como
decía el Diputado señor Bayona, ¿qué hemos conseguido? ¿Tenemos
garantizado un nivel básico de servicios y de inversiones? ¿Se van a
crear más puestos de trabajo? ¿Van a ser más competitivas nuestras
empresas? ¿Tendrán que seguir emigrando los aragoneses a otros
territorios? ¿Qué capacidad de decisión y de planificación tenemos sobre
nuestros recursos naturales? ¿Servirán para crear riqueza fuera de
nuestras fronteras? ¿Para qué han servido nuestras movilizaciones
reclamando no ser más ni menos que otros ciudadanos? ¿Qué Estado estamos
construyendo: solidario, cohesionado, equilibrado? ¿Aragón se ha
equiparado al nivel competencial de las autonomías de la vía rápida, de
la vía del artículo 151 de la Constitución? ¿Se seguirá confundiendo el
hecho diferencial con los privilegios y las desigualdades? ¿El avance, el
camino recorrido hasta hoy no sería el mismo que el conseguido con las
transferencias, fruto de ese tercer pacto autonómico que está por venir y
para el que sólo quedan unos meses?
Son preguntas que en este momento se hacen los aragoneses. No obstante,
como he dicho anteriormente, respecto del proceso de tramitación de esta
reforma del Estatuto, en este trámite parlamentario se han suscitado dos
cuestiones que me gustaría destacar. (Rumores.) El señor PRESIDENTE: Un
momento, señor Serrano.

Antes de que subraye esas dos --supongo-- últimas cuestiones, señorías,
vuelvo a llamarles al orden para que guarden silencio. (Pausa.) Gracias,
señorías.

Puede continuar, señor Serrano.




El señor SERRANO VINUE: Gracias, señor Presidente.

Primero, el reconocimiento de Aragón como nacionalidad histórica. En
absoluto nos ha extrañado la actitud del Partido Socialista. Sí he de
reconocer que nos ha causado --no malestar, pero sí un poco de
desagrado-- la actitud que un partido nacionalista como Convergència i
Unió ha planteado. Se ha hablado del espíritu de los constituyentes, se
ha hablado de la propia



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Constitución, se ha hablado de lo que era comunidad histórica o
nacionalidad histórica y lo que no era nacionalidad histórica, pero
señorías, lo cierto es que por mucho que repaso y leo textualmente la
Constitución, ésta no nos dice dónde está el límite del reconocimiento de
nacionalidad histórica. ¿Acaso el 18 de julio de 1936 es el límite que
marca nuestra Constitución para determinar qué territorio es histórico y
qué territorio no es histórico?
También se ha planteado por parte del Grupo Socialista desde esta tribuna
que en los trabajos de la Comisión no se ha justificado suficientemente
el hecho de Aragón como comunidad, como realidad histórica. Ciertamente,
señor Bayona, los mil años de historia ahí están, nuestra participación y
contribución a la construcción del Estado español ahí están. Simplemente
les podríamos haber enseñado el propio proyecto o pacto constitucional
del Estado aragonés, 1883, aquí tengo el facsimil, o la propia reforma de
autonomía del Estatuto de Caspe, que quedó aprobado para su presentación
el 15 de julio de 1936, o la propia participación en esta Cámara, desde
la primera legislatura, de fuerzas nacionalistas aragonesas, de izquierda
y derecha, de lo que era el Partido Socialista de Aragón y lo que es hoy
el Partido Aragonés, y lo que subyacía, señorías, era el debate y el tema
pendiente de lo que es el modelo de Estado.

Este año, hace unos días, hemos celebrado la mayoría de edad de la
Constitución y todavía está pendiente de aclarar cuál es el modelo de
Estado que queremos. ¿Vamos hacia un Estado federal? ¿Quedará cerrado el
proceso con ese tercer pacto? Son preguntas que en estos momentos nos
estamos haciendo.

Con la aprobación de este texto de autonomía no hemos llegado a un final.

El proceso no está cerrado y es una herramienta que necesitamos para
encarar el futuro.

Permítanme SS. SS., para terminar, leerles un escrito de las Cortes de
Aragón del siglo XV, por si alguno entiende que eso no es historia
suficiente, que resume el sentir y la voluntad de la autonomía de Aragón.

Es un texto que voy a facilitar para su correcta transcripción porque lo
voy a leer en aragonés, no obstante, luego lo traduciré: «Siempre emos
sentir dizir antiguamen y se troba por esperenzia, que atendida a gran
incordata d'esta tierra d'iste reino, si no estibiese por as libertaz de
aquel, se n'irian a bibir y abitar as chens t'atros reinos y tierras
fructiferas.» Más o menos quiere decir que sólo la libertad, sólo el
derecho agarraba y sujetaba a los aragoneses en esta tierra estéril, en
esta tierra sin riqueza, y para evitar la emigración a otros territorios.

Sin duda, este año podía haber sido el año aragonés. A las efemérides del
nacimiento de Costa y de Goya, y a la propia celebración del aniversario
del cine, se podría haber sumado también el año en el que Aragón accedía
a esa autonomía plena, 60 años después de ese Estatuto de Caspe de 1936.

Aragón, señorías, no se construye desde el no. Por eso nuestra
abstención. Aragón necesita esperanza e ilusión. Esta es la aportación
del Partido Aragonés desde la responsabilidad, desde la coherencia
política, desde el servicio a los aragoneses. Insatisfacción por lo no
conseguido. Satisfacción por lo conseguido, al menos, en el plazo. A
partir de ahora vamos a ser un poco más dueños de nuestro destino, el
verdadero camino no ha hecho más que empezar.

¡Feliz Navidad! Muchas gracias, señorías.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Serrano.

Tiene ahora la palabra el señor Bueso.




El señor BUESO ZAERA: Señor Presidente, señoras y señores Diputados, es
un gran honor para mí subir a esta tribuna para fijar la posición del
Grupo Parlamentario Popular.

Previamente quiero agradecer la presencia de los Senadores aragoneses
que han venido a acompañarnos en este acto y también la presencia en la
tribuna de invitados de los Diputados aragoneses, la Mesa, portavoces de
las Cortes de Aragón y del Presidente del Gobierno de Aragón, Santiago
Lanzuela Marina, porque con su gesto dan el máximo esplendor a este
momento histórico para Aragón.

El camino recorrido desde aquel 23 de abril de 1978 ha sido largo, no
exento de dificultades, pero ha merecido la pena, porque esta reforma da
cauce al verdadero sentido que tiene la autonomía, que es la capacidad de
cada comunidad autónoma para determinar su nivel de autogobierno dentro
del marco de la Constitución.

El texto que definitivamente vamos a aprobar es fruto de la Comisión
especial creada al efecto en las Cortes de Aragón, a cuyos miembros
manifiesto desde aquí mi reconocimiento por su labor, de la Comisión
Constitucional del Congreso de los Diputados, destacando el buen hacer de
nuestro compañero don Jesús López-Medel, y de la Comisión de Autonomías
del Senado que, con esas enmiendas a las que anteriormente el resto de
portavoces han hecho referencia, han sabido completar la reforma que en
su día aprobamos en el Congreso y han respetado la unidad e identidad
histórica de Aragón, como es la nacionalidad, pues atribuir a Aragón el
carácter de nacionalidad es un acto de justicia.

Todos conocemos la historia de Aragón que, aun en pleno siglo XIX,
mantenía su condición de reino, esto es, de unidad política diferenciada
de otras dentro del territorio de las Españas. No hay duda de cuáles son
nuestros títulos históricos para que, una vez inmersos en la indisoluble
unidad de España, patria común, como la Constitución declara y nosotros
acatamos, se incluya en el estatuto el reconocimiento de nuestra
nacionalidad. Pero Aragón no es solamente historia, es



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también presente y es la voluntad de continuar reunidos en el futuro,
porque la personalidad de Aragón no ha perecido y porque tenemos la
voluntad política de perpetuarla. Se han respetado las lenguas y
modalidades lingüísticas propias de Aragón, se mantienen las cuarenta y
tres competencias exclusivas de la comunidad autónoma propuestas, excepto
medio ambiente y enseñanza, que son trasladadas a otros artículos donde
figuran como competencias de desarrollo legislativo y ejecución,
manteniendo el mismo texto de las Cortes de Aragón, que en el caso de la
enseñanza se completa con un párrafo para garantizar una prestación
homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita
corregir desigualdades y desequilibrios que puedan producirse, y se ha
introducido una competencia exclusiva nueva, que no figuraba en el texto
de la propuesta, como es la de las denominaciones de origen en
colaboración con el Estado.

Se ha respetado íntegramente el texto de las Cortes de Aragón en lo
referente al territorio, las instituciones, las Cortes de Aragón, los
períodos de sesiones, la competencia de las Cortes de Aragón, la
Diputación General de Aragón, los convenios y acuerdos de cooperación con
otras comunidades autónomas y la celebración de tratados o convenios
internacionales en materias de interés para Aragón, los principios de
colaboración, coordinación y los ámbitos competenciales entre las
administraciones de la comunidad autónoma y las administraciones locales,
así como el patrimonio de la comunidad autónoma.

En el resto del texto propuesto por las Cortes de Aragón se han
introducido mejoras técnicas con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. La única competencia que no se ha admitido para Aragón ha
sido la ejecución en materia penitenciaria, porque la atribución de la
misma a Aragón obligaría a redefinir las normas de coordinación entre las
administraciones penitenciarias para garantizar la aplicación uniforme en
todo el territorio del Estado de la legislación penitenciaria estatal.

En cuanto a la policía autónoma se ha optado por convenir con el Estado
la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía al servicio
de la comunidad autónoma porque, de admitirse el texto propuesto,
implicaría un planteamiento global para el conjunto de las autonomías y
podría generar graves disfunciones en la delimitación de servicios y
funciones dentro del actual modelo policial español. Y se ha considerado
oportuno introducir la disolución de las Cortes de Aragón básicamente en
los términos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 11/1995, de las
Cortes de Aragón, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de
Aragón, y, así, el Presidente de la Diputación General puede plantear la
cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de
política general, y podrá acordar la disolución de las Cortes de Aragón
con anticipación al término natural de la legislatura, aunque no podrá
acordarla durante el primer período de sesiones de la legislatura cuando
reste menos de un año para su terminación ni cuando se encuentre en
tramitación una moción de censura.

Respecto de la financiación, la Administración general del Estado y la
Comunidad Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se
formalizará en comisión mixta, que podrá ser revisado periódicamente de
forma conjunta y deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón,
atendiendo singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y
solidaridad interterritorial.

Señorías, tenemos muy claro nuestro compromiso con este proyecto que se
llama Aragón, que no es patrimonio de nadie, sino de todos los
aragoneses, y lo consideramos compatible con ese gran proyecto que se
llama España. Es evidente que en torno a figuras como la del indudable
creador del Estado español, don Fernando el Católico, se simboliza una
misión histórica de Aragón, tan decisiva como la de Castilla en la
unificación de España. Y es igualmente digno de ser recordado en este
momento, de aprobarse la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, el
desarrollo especialmente agudo del sentido constitucional, desde la vieja
Constitución medieval, donde el parlamentarismo medieval alcanzó sus
cotas más altas en reuniones como la Concordia de Alcañiz o el Compromiso
de Caspe, que tanta trascendencia habrían de tener para esa futura
unificación de España.

Creo que en este momento histórico se puede decir, con más fuerza que
nunca, aquello que alguien dijo: Mi patria es la tierra de los padres, es
nosotros y los muertos, son los catalanes que siguieron a Prim a la
guerra de Africa, los vascos que tripularon las mejores flotas de España
con Oquendo y Churruca y tantos otros.

Señor Presidente, en nombre de mi grupo parlamentario, y de manera
especial de mis compañeros aragoneses, agradezco a todos los grupos que
apoyen el texto, y en concreto las enmiendas que vienen del Senado, como
ya se ha manifestado anteriormente por todos y cada uno de los
portavoces, porque han predominado las ideas institucionales y porque
creo que este paso que hoy damos se enmarca dentro del sentido de la
solidaridad y desde el respeto más absoluto entre las comunidades
autónomas, y supone para Aragón un reto histórico que nos obliga a seguir
trabajando aún más para que el futuro de Aragón sea el que los aragoneses
desearon aquel 23 de abril de 1978 y que todos los parlamentarios
araganoses estamos obligados a no defraudarles.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos.) El señor PRESIDENTE: Concluido el
debate, señorías, y a efectos de una mejor ordenación de las votaciones,
que se han pedido separadas por diversos grupos parlamentarios, vamos a
posponerlas al debate



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que viene a continuación de la reforma del Estatuto de Autonomía de
Canarias.




--PROPOSICION DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE
ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS (Número de expediente 127/000002)



El señor PRESIDENTE: Punto número 40, dentro del VI del orden del día:
Proposición de reforma de la Ley Orgánica número 10/1982, de 10 de
agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, el Grupo de Coalición Canaria fija su posición en esta
intervención para apoyar las enmiendas de mejora que han sido aprobadas
por el Senado. Vamos a apoyar con nuestro voto todas las enmiendas que
presenta el Senado porque creo que es evidente que mejoran el texto. No
hay grandes modificaciones al aprobado por el Congreso, pero sí
desarrolla un par de aspectos que creo que son interesantes resaltar. El
primero, el papel de los cabildos y la isla como elemento de organización
territorial del Archipiélago, elemento evidente, y con las modificaciones
que introduce el Senado se permite una mejor articulación de los cabildos
dentro de la comunidad autónoma, eso sí, respetando sus competencias y su
carácter específico, pero articulándolos mejor en la política global de
la comunidad autónoma. También el Senado hace una corrección al sistema
electoral, con lo cual suaviza los topes, las limitaciones que había
puesto el sistema electoral a las listas con el 30 por ciento y el 6 por
ciento, porque introduce la posibilidad de que la lista más votada en una
isla tenga representación. (El señor Vicepresidente, Marcet i Morera,
ocupa la Presidencia.)
En cualquier caso, quiero decir sobre el sistema electora, que ha sido un
elemento polémico en la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias,
que fundamentalmente queda en una disposición transitoria primera, lo
cual permite que sea el Parlamento de Canarias, a partir de la
circunscripción insular, eso sí, el que encuentre, a partir de una ley
propia, el desarrollo de un sistema electoral más razonable y equilibrado
que pudiera alcanzarse por un más amplio consenso en el Archipiélago.

Por tanto, nos felicitamos, estamos satisfechos de este estatuto de
autonomía y creo que es el que corresponde a esta etapa histórica. A
nosotros, a Coalición Canaria, lo que ahora nos preocupa es que el
próximo año 1997 permita el desarrollo del Estatuto, y lo permita
paralelamente a un proceso, que sin duda está abierto y que es muy
interesante, en el que van a participar todos los grupos parlamentarios,
que es el del desarrollo autonómico del Estado español.

La ponencia de la sanidad, en temas como la reforma de la financiación
sanitaria; culminar el proceso de reforma de la financiación autonómica,
dejando muy claro el modelo y abriendo el consenso a otros partidos; los
temas de educación, de transferencias y de financiación y temas tan
importantes que a nosotros nos preocupan tanto, sobre los que hay
compromiso con el Gobierno, como la ley de puertos, de costas, el Inem,
etcétera, yo creo que van a ser instrumentos muy importantes para avanzar
en ese impulso autonómico que necesitamos para terminar de descentralizar
el Estado y reconocer el conjunto de hechos diferenciales de los que se
compone España, uno de ellos, sin duda, para nosotros el más acentuado
por razones geográficas, históricas y de identidad evidentes, que han
conformado a Canarias como nacionalidad, es el del archipiélago canario.

Canarias culmina un proceso que se inicia en 1982, con la conquista del
autogobierno, a finales de 1996 termina ese proceso con la reforma del
estatuto, y esperamos que en 1997 se concrete con la transferencia de
competencias y delegaciones a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Muchísimas gracias, señorías, con nuestro voto y nuestra satisfacción,
quiero felicitarles por la Navidad y por el próximo año.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
Mauricio.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, discutimos esta
mañana, después de haber terminado el debate de las enmiendas que el
Senado ha introducido a la segunda reforma del Estatuto de Autonomía de
Aragón, lo que es la culminación, el incremento del techo competencial de
una comunidad autónoma como la de Canarias, que tiene por primera reforma
de estatuto ésta que estamos discutiendo hoy. Por tanto, es, por así
decirlo, una comunidad autónoma que va a acceder al techo competencial, a
la capacidad de su Parlamento y a su capacidad de autogobierno, por el
fruto de la evolución de los pactos de 1992 que se produjeron entre el
Partido Popular y el Partido Socialista.

Al contrario de lo que ha sido la discusión de la anterior proposición de
reforma del estatuto de autonomía, en este caso tengo que decirles,
señorías, que el Senado ha introducido enmiendas de tres tipos: unas, que
bajo nuestro punto de vista empeoran sensiblemente el documento que salía
de aquí, del Congreso; otras, que podríamos entender que son enmiendas de
forma, por ponerles un ejemplo, a los que aquí se denominaban



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Diputados regionales, han decidido denominarles Diputados autonómicos (y
para eso, nada más y nada menos que ha hecho falta introducir cinco
enmiendas en el Senado), y otras que yo creo que precisan y mejoran tanto
las competencias que va a tener el Parlamento canario, como el
funcionamiento de su propia capacidad normativa.

Les mentiría, señorías, si no les mostrase mi preocupación por las tres
reflexiones que hacíamos en el trámite del Congreso: techo competencial,
capacidad de autogobierno cifrada en la actuación del Parlamento y
sistema electoral. Discutíamos aquí en el trámite del Congreso que la
propuesta electoral que se nos obligaba a introducir en el estatuto de
autonomía -se decía entonces- generaba una situación no ya de variación
profunda del criterio de proporcionalidad que la Constitución exige para
cualquier relación, sino que, en aquella discusión de
insularidad-archipiélago -qué prima más, si la realidad insular o la
realidad conjunta de la comunidad autónoma, que es todo el Archipiélago-,
se estableció como criterio electoral mantener la circunscripción.

Pues bien, el estatuto dentro de su articulado mantiene un número de
diputados, desde 50 a 70, desde 60 a 70. Por tanto, para modificar ese
número de diputados tendrá que modificarse el estatuto de autonomía. Y en
una disposición transitoria, refiriéndose a una disposición legal
posterior del Parlamento canario, se refería al sistema electoral, que
modificaba los porcentajes para tener derecho a acceso a ese Parlamento.

El primer criterio era que había que obtener el 30 por ciento por cada
isla; el segundo criterio, el 6 por ciento para toda la comunidad; y el
tercer criterio, una distribución por isla del número de diputados.

Pues bien, yo no sé si por los dimes y diretes, no sé si porque son
galgos o porque son podencos, nos hemos quedado con la peor, y para no
solucionar eso además el Senado ha añadido otro baile más, y miren
ustedes qué es lo que ha supuesto la enmienda que el Senado ha
introducido. Pues vamos a tener una situación diferente para cada isla,
porque un partido que en su isla tenga el 22 por ciento de los votos pero
sea el partido más votado, cosa que puede darse aunque SS.SS. no lo crean
--con 1.500 votos o con 3.000 votos se puede obtener--, si en otra isla
no es el más votado se quedará fuera del parlamento y necesitará el 30
por ciento.

Por tanto, estamos introduciendo un criterio, señorías, que yo diría que
está rozando los elementos básicos de la Constitución. Dudo mucho que la
Constitución pueda avalar este pastel que no entiende nadie. No puede
entender nadie que en una isla el 22 por ciento, si es el más votado, sí
tiene acceso, y en otra isla el 29 por ciento no lo tiene si no es el más
votado, y además, si no tiene el 6 por ciento en toda la región, no
entra. ¿Saben ustedes lo que vamos a obtener con esto? Pues que habrán
podido contentar a no sé quién de Hierro o de otra isla, que además no sé
si se mantendrán dentro o no de cada organización, cosa que a mí ni me
importa, pero le habremos puesto una piedrecita para que formaciones
políticas de implantación general en toda la isla puedan tener difícil el
acceso.

Un 6 por ciento. ¿Por qué el 6 por ciento? ¿Porque hemos hecho números?
¿Por qué no el 7, por qué no el 5, por qué no el 3, por qué no
proporcional? ¿Hay alguna regla? ¿La Constitución marca algo para esto?
¿Qué pasaría con Coalición Canaria si la Constitución exigiera el 6 por
ciento? ¿Dónde estaría en este Congreso? Pues no estaría, pero ni el PNV
ni Convergència estarían aquí. Yo no lo defiendo; yo defiendo que haya
proporcionalidad, no quiero correcciones, porque el problema electoral no
es si tú subes y yo bajo, a ver dónde me beneficio yo, porque ese remedo
de beneficio particular no es un criterio de personas de Estado que
intentan dirigir desde un concepto de interés general, de máxima
presencia. No es bueno expulsar de los órganos institucionales porque
radicalizará y dividirá las propias islas.

La segunda reflexión, señorías, se refiere a la enmienda que se ha
introducido en la separación de la financiación insular y de isla, es
decir, cuáles son los ingresos de isla y los ingresos insulares en las
competencias de autonomía plena para cada isla. Yo no sé cómo van a poder
articular esto dentro de cada isla y qué capacidad tendrá una isla
pequeña con un presupuesto reducido frente a una isla grande con un gran
presupuesto. No sé qué quiere decir eso, si serán meras declaraciones de
intenciones o de verdad decidir. ¿Saben ustedes qué significa decidir en
política? Dinero, poder. Si no hay dinero no hay competencias y si hay
competencias sin dinero se produce amargura. Por tanto, eso de
competencia plena en cada isla es muy relativo. Fíjense ustedes: para
reformar el Estatuto de Canarias tiene que haber informe previo de cada
cabildo insular. Yo no sé cuál es el objetivo que se persigue en la
organización interna con esta reforma. El portavoz que ha intervenido
antes hacía una profunda defensa de esto. Nosotros creemos que es
necesario primar el carácter global de Archipiélago, el carácter global
de región, el carácter global de nación canaria o de nacionalidad canaria
con la singularidad de cada una de las partes.

Sin embargo, señorías, y con esto termino, hay que reconocer que en el
Senado se han introducido enmiendas que mejoran el tema competencial, por
ejemplo en agua. Alguna incluso habla de competencias en seguridad minera
en el agua. Esto es importante porque estamos refiriéndonos a lo que es
agua subterránea. Hablan también de las peculiaridades tradicionales
canarias para los recursos hidráulicos. Esta enmienda que se ha
introducido es importante porque incrementa techo competencial.

En suma, salvo estos elementos que significan un incremento más, lo que
ustedes han introducido en el artículo



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32, relativo a la competencia en contratos y régimen jurídico de dominio
público, son modificaciones que ya existen: aguas, recursos hidráulicos
tradicionales y capacidad de actuación. Sin embargo, todas las demás
enmiendas en realidad lo que vienen a introducir son elementos de muy
poca precisión.

Termino, señorías, con una precisión sobre la figura impositiva. Miren
ustedes, el Senado ha retirado del texto del Estatuto de Autonomía de
Canarias algo que se va a introducir la semana que viene en el Senado en
la ley de cesión de tributos y en la Lofca. Dentro de los impuestos sobre
el consumo, retira precisamente lo que significa la acción del impuesto
de consumo en fase minorista; suprimir de la capacidad competencial lo
que aprobamos en el Congreso. Nosotros aprobamos que la disposición
adicional segunda dijera que eran impuestos a ceder a la Comunidad
Autónoma Canaria los impuestos sobre el consumo específico, excepto en su
fase minorista. Es gracioso esto. Para Canarias lo quitamos pero en las
leyes generales lo vamos a introducir cuando vengan del Senado. La verdad
es que o los grupos parlamentarios del Senado, o los Senadores de los
distintos grupos, no han tocado la misma canción o unos lo han hecho con
violín y otros con guitarra. Lo malo es que la guitarra se ha estropeado
aquí. Pero no se preocupen, señorías. Como se ha estropeado en lo
concreto y lo general lo posibilita, si el Gobierno canario es capaz de
negociar con el Gobierno del Estado a lo mejor lo consigue y aunque no
venga en el estatuto lo tendrá. Pero, ¿saben lo que dicen en mi pueblo?
Que más vale que la novia se lo lleve el día de bodas porque lo que no se
lleva el día de bodas no se lo lleva después en la tornaboda. Sería mejor
que estuviese incorporado al estatuto.

Nada más, señor Presidente; nada más, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor Ríos.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Saavedra.




El señor SAAVEDRA ACEVEDO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Socialista va a apoyar algunas enmiendas introducidas
por el Senado al texto remitido por esta Cámara y va a rechazar otro
grupo de enmiendas.

Nuestro apoyo se dará a todo lo que perfecciona el régimen competencial
de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente en la precisión que
se hace en materia de competencias exclusivas, al introducir en el área
del tema aguas la competencia de regular con carácter exclusivo los
recursos hidráulicos con arreglo a las peculiaridades tradicionales
canarias. Es una singularidad de nuestra ordenación civil estatal que
hace referencia a los heredamientos de aguas de Canarias, que tienen una
larga tradición y que son una expresión singular de la historia de la
agricultura y de la carencia del recurso del agua en nuestra región.

Igualmente vamos a apoyar las precisiones que se han hecho en materia de
reconocimiento de competencias de desarrollo legislativo y ejecución en
relación con la minería, la ordenación del sector pesquero, que había
sido un olvido de esta Cámara, e igualmente el desarrollo legislativo en
materia de dominio público. Hay igualmente otras correcciones que serán
apoyadas en virtud de la mejor adecuación a la realidad que se plasma en
el artículo 1.º de nuestro estatuto de autonomía.

En cambio, vamos a rechazar las enmiendas relacionadas con la reforma
electoral que, como muy bien ha señalado el portavoz del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, no se aclara sino que se
complica. Y no vale argüir que está en una disposición transitoria y que
en el futuro será el Parlamento de Canarias, cuando lo estime oportuno,
el que regule los mínimos de acceso en el parlamento regional, porque esa
misma disposición de carácter transitorio, si bien con otra redacción, la
tenemos en el estatuto todavía vigente y nunca ha habido posibilidad de
abordar una reforma o un establecimiento distinto del sistema electoral
canario. En estos momentos, si aquí no ha habido posibilidad de
aproximación en materia electoral no parece que la vaya a haber en el
Parlamento de Canarias para adaptar o modificar lo que se contiene en la
disposición transitoria. Seguimos con el corsé de las circunscripciones
insulares. No hay, en consecuencia, posibilidad de introducir por ley del
Parlamento de Canarias la circunscripción regional y todo lo demás será
secundario pero, además, con esa complicación añadida de tener tres vías
de acceso al Parlamento de Canarias, que efectivamente plantea dudas de
constitucionalidad, aunque en este terreno no hay precedentes de la
doctrina constitucional en relación a dónde está el límite del principio
de proporcionalidad que mencionamos y debatimos en sesiones anteriores
cuando discutimos la reforma del estatuto de autonomía en esta Cámara.

Evidentemente se producen circunstancias muy distintas debido a la
desproporcionalidad que hay en el voto del ciudadano según resida en una
o en otra circunscripción insular. Si a eso se le añade la posibilidad de
acceder a través de ser la lista más votada --evidentemente no se está
planteando ninguno que vaya a entrar por el 6 por ciento regional de los
que les afecte esta medida-- podrá darse la circunstancia de que una
lista en una isla obtenga 25.000 ó 30.000 votos y no obtenga ninguna
representación en el parlamento, mientras que otras islas con 800 ó 1.000
votos obtengan representación parlamentaria. Ese es uno de los problemas
básicos del debate político a lo largo de estos años en Canarias y que
además no es una posición estrictamente ideológica, sino sobre todo
práctica y funcional, porque si las instituciones canarias padecen una
especie de crisis endémica a lo largo de los 14 ó 15



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años de funcionamiento autonómico, no parece que este mantenimiento de la
reforma electoral, con las complicaciones de la elevación de los topes de
acceso al parlamento, vaya a reducir los conflictos en el funcionamiento
de las instituciones autonómicas.

Hay otros aspectos a los que vamos a votar en contra, que son nada menos
que siete referencias al término isla. A nosotros nos parecería mucho más
correcto que el Senado hubiese completado la introducción del
reconocimiento de la isla como ente territorial con el reconocimiento de
su personalidad jurídica, tal como hace la propia Constitución en los
artículos 140 y 141, para el municipio y para la provincia, donde les
otorga y reconoce personalidad jurídica y luego encarna, en el término
ayuntamiento y en el término diputación, el órgano de gestión,
administración y representación de los entes anteriormente mencionados.

En el número 4 del artículo 141 la isla aparece únicamente referida a su
órgano de administración y representación, que es el cabildo insular.

Pues bien, nada se opone a que el Estatuto de Autonomía de Canarias llene
el vacío de la Constitución en su referencia a las islas, pero llenémoslo
completamente, no nos quedemos a mitad de camino. De esta forma, nos
encontramos con que reconocemos la isla y sustituimos todas las
referencias a los cabildos insulares en el actual estatuto de autonomía
por la expresión islas, de forma que el patrimonio insular no va a ser de
los cabildos insulares sino que es de la isla, pero la isla carece de
personalidad jurídica, porque no lo hemos metido en la enmienda del
Senado; se ha quedado a mitad de camino. En consecuencia, estas siete
referencias van a crear confusión porque la palabra isla no está usada en
el estatuto de autonomía con un significado único, ya que en el artículo
4.º del estatuto hay islas, que son siete; luego, hay otras islas, de las
que se dice que están agregadas administrativamente a dos de ellas; y la
tercera expresión de islas con el sentido que introduce el Senado. De ahí
que, en lugar de clarificar y de potenciar los cabildos, que supongo que
es lo que interesa, lo que vive, lo que existe, el órgano de
representación, gestión y administración de cada una de las islas, los
suprimimos, los hacemos desaparecer y parece que reducimos el alcance de
esta institución tan tradicional en la vida jurídico-administrativa del
Archipiélago.

De ahí que, repito, no entendamos, ni va a ser fácil de entender en la
opinión pública, que los bienes sean adquiridos por la isla, que el
patrimonio sea de la isla, que la isla tenga autonomía plena sin tener
personalidad, cuando en el texto remitido por el Congreso decimos que eso
lo posee el cabildo insular. El cabildo tiene patrimonio, el cabildo
tiene plena autonomía, el cabildo recibe ingresos y es titular de esos
ingresos.

Finalmente, en cuanto a determinadas reformas introducidas por el Senado,
reconociendo que todo lo que llevo dicho tiene una carga ideológica
propia de los partidos de carácter progresista que en Canarias venimos
defendiendo tanto las referencias a la reforma electoral como el papel de
los cabildos con arreglo a lo aquí expuesto, sí quisiera hacer una
llamada de atención esperanzada; evidentemente, en lo anterior, ninguna
esperanza mantiene el Grupo Socialista. Me refiero a dos; una, de
carácter de pura redacción respecto a una enmienda introducida por el
Senado. Como los académicos de la lengua nos achacan con frecuencia
violaciones de la sintaxis o de la gramática, ruego a SS. SS.,
especialmente a aquellos que han apoyado esta enmienda en el Senado,
Coalición Canaria y Partido Popular, que corrijamos aquí lo que el Senado
ha hecho de manera inadecuada, en mi opinión. Me estoy refiriendo al
punto 28, a la enmienda introducida a lo que será el artículo 45.2, que
dice: «Dicho régimen económico y fiscal incorpora a su contenido los
principios y normas aplicables como consecuencia del reconocimiento de
Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea...» Hasta ahí,
el texto es igual al remitido por esta Cámara. Sigue el texto del Senado:
«...conteniendo las modulaciones...». Sustituye la expresión introducida
por esta Cámara «con las modulaciones y derogaciones». El resto es
exactamente igual. Es decir, sustituir «con» por «conteniendo» da una
redacción inadecuada si no hay un punto. Dice al principio «que incorpora
su contenido» y, más adelante, «conteniendo». La redacción del Congreso
es mejor. Por ello, les pido que, al menos, contribuyamos a la estética
jurídica aceptando rechazar esta enmienda introducida por el Senado.

La otra, ya no es de mera redacción, y apelo especialmente a aquellos
partidos y grupos de carácter nacionalista. Me estoy refiriendo a la
disposición adicional tercera nueva --que es una nueva que se creó en el
Congreso--, donde se señala que: «Por ley orgánica de las previstas en el
artículo 150.2 de la Constitución se podrá delegar a la Comunidad
Autónoma canaria facultades relativas a los impuestos indirectos de
específica aplicación en Canarias derivados de su régimen
económico-fiscal, sin perjuicio de las facultades ya asumidas sobre
estos.» Es un añadido redundante respecto al texto remitido por el
Congreso.

La diferencia de fondo es que donde el Congreso dijo que: «Una ley
orgánica de las previstas en el artículo 150.2 de la Constitución podrá
atribuir...» --y la Constitución en el 150.2 dice que por una ley
orgánica se puede delegar o transferir--, el Senado reduce el alcance de
esa ley orgánica. Estamos haciendo una reforma de un estatuto que, como
toda la doctrina sostiene, forma parte de los estatutos de autonomía, que
forman parte del bloque de constitucionalidad. Y tengo mis dudas de si
una ley orgánica, cuando venga, puede transferir, como la Constitución
permite, o ya se ve restringida por esta limitación que, a través de la
enmienda introducida por el Senado, se establece en el estatuto de
autonomía.




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Yo les sugiero, les pido que volvamos a la redacción del Congreso de los
Diputados, porque la enmienda del Senado no añade nada, y ya esta Cámara,
en función de la iniciativa que adopte, según el proyecto de ley que
envíe el Gobierno, determinará si se delega o se transfiere esta
competencia a la Comunidad Autónoma canaria.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Gracias, señor Saavedra.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Barrios.

(Pausa.)
Señorías, antes de que la señora Barrios intervenga en el debate, trataba
de anunciar a SS. SS. que las votaciones de totalidad y de conjunto
respectivas de los dos estatutos se celebrarán no antes de las once y
media o en el momento que posteriormente puedan celebrarse derivado del
debate que estamos celebrando.

Por el Grupo Parlamentario Popular, y para fijar su posición, tiene la
palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Señoras y señores Diputados habrán comprobado
ustedes que no era culpa de esta Diputada el receso que se había
producido, sino que era para poderles comunicar la Presidencia a todos
ustedes el momento de la votación de la ley orgánica.

Gracias, señor Presidente, por concederme la palabra.

Intervengo para fijar la posición de mi grupo de forma muy breve en
relación al mensaje motivado que nos ha remitido el Senado y las
modificaciones que ello implica en el texto que hace muy poco aquí hemos
aprobado de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Quiero adelantarles que el Grupo Parlamentario Popular va a votar
afirmativamente a las diferentes propuestas que vienen del Senado y de
las que es coautor. Muy sucintamente comentaré lo que consideramos que
son mejoras e innovaciones en este texto y también algunos acuerdos a los
que hemos llegado ahora tras la exposición del representante del Grupo
Socialista.

Consideramos que la posición más relevante de todas estas modificaciones
que ha llevado a cabo el Senado es, sin lugar a dudas, la configuración
que se hace en el estatuto de la isla como ente local. Se han producido
modificaciones en diferentes preceptos de este estatuto para ya marcar de
forma clara, contundente, que es la isla el ente político y que es el
cabildo su órgano gestor, su órgano administrativo, su órgano de
representación y, por tanto, las competencias le corresponden a la isla,
tal como se establece por su condición.

Esta no es una novedad constitucional ni administrativa. Ya la
Constitución Española de 1931 en su artículo 10 recogía que la isla era
el ente local por excelencia y que su cuerpo organizativo, su órgano
gestor, era el cabildo.

También así lo recoge nuestra Constitución vigente, la de 1978, de forma
tácita en el apartado 4 del artículo 141 y que desarrolla expresamente la
Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, 7/1985, en su artículo 41,
el cual recoge que serán los cabildos los órganos de representación, de
gobierno y de administración de las islas, y todo ello, además, con
abundante doctrina administrativa.

El Consejo Consultivo de Canarias en diferentes resoluciones recoge,
explica y distingue claramente que es la isla el ente local y que es el
cabildo su órgano de administración, representación y de gobierno. Lo que
ha sucedido es que el legislador cuando elabora el estatuto en 1982, y
dado el peso específico político y económico que tenían y tienen los
cabildos, le da más importancia a su órgano administrativo que al propio
ente político que es la isla, y es por ello que en diferentes preceptos
da lugar a confusión y a error, pero esto con las modificaciones que se
han llevado a cabo en el Senado por fin se solventará y quedará bien
especificado lo que es el ente local, las competencias que le
corresponden y el órgano de gestión, que es el cabildo.

Otra propuesta que nos parece muy relevante es la regulación que se
recoge de las competencias en materia de recursos hidráulicos. En
Canarias la regulación de las aguas es esencial, señoras y señores
Diputados, y se recoge expresamente y con rotundidad que para la
regulación de esta materia de aguas se tendrán en cuenta las
peculiaridades tradicionales de Canarias. Este mandato sencillo pero
trascendente reconoce en Canarias el derecho de aguas que ya desde época
inmemorial se recogía, que es el derecho civil especial, y ya la Ley de
Heredamientos y de Comunidades de Aguas de 1956, hoy vigente, también lo
distinguía como peculiar.

Otra reforma, otra propuesta que nos parece relevante es, sin lugar a
dudas, el añadido que se hace en el apartado 2 de la disposición
transitoria primera respecto al sistema electoral que intervinientes
anteriores ya han glosado. Consideramos que es importante que no sólo se
recoja la barrera legal del 6 por ciento regional y el 30 por ciento
insular para poder acceder al parlamento regional, sino que también, si
no se consiguiera por las fuerzas políticas que se presentan en cada
isla, pueda acceder al parlamento regional la fuerza política más votada.

Todo ello para evitar las desigualdades que se están produciendo en la
valoración de voto en las diferentes circunscripciones insulares y para
mitigar la aparición de minúsculas formaciones políticas.

Señoras y señores Diputados, quiero terminar mi intervención diciéndoles
que hoy es un día importante para Canarias, puesto que después de 14 años
de vigencia



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de nuestro Estatuto, sin reformar, y después de cuatro años, tiempo que
ha durado la reforma, por fin tenemos concluida esta etapa. Pero no
podemos olvidar que Canarias accedió a su autogobierno hace catorce años,
en 1982 y que lo que viene a hacer esta etapa es ampliar competencias y
aprovechar que las circunstancias sociales, económicas y políticas han
dado lugar a determinados cambios y, por tanto, reformar para mejorar el
instrumento constitucional de un estatuto de autonomía.

Canarias se autogobierna desde hace catorce años y ahora va a mejorar sus
competencias. Siendo un día especial, consideramos que quizá fue mucho
más trascendental el día que inició su autonomía, en 1982. Esta es una
iniciativa legislativa importante, pero, sin lugar a dudas, tiene que ir
unida a políticas gubernamentales nacionales y autonómicas que apliquen
las competencias del Estatuto de Canarias para llegar al desarrollo
social, económico y político que se merecen Canarias y todos los
canarios.

El Grupo Parlamentario Popular ha apostado por esa mejora, por la mejora
del régimen económico y fiscal y por la mejora de la zona especial de
Canarias. Por eso miramos con gran ilusión, optimismo y satisfacción el
futuro, aunque tengamos que exigir y defender nuestras peculiaridades,
día a día, ante los órganos de la Unión Europea.

Señoras y señores Diputados, habiendo conseguido este éxito tan
importante que ha dado el Presidente del Gobierno nacional, José María
Aznar, al conseguir el apoyo para la declaración del estatuto permanente
de Canarias, que es, sin lugar a dudas, un hecho histórico para nuestra
Comunidad, el Grupo Popular estima que el resto del camino de Canarias
hacia su mejor desarrollo económico, social y político va a ser mucho más
grato.

Muchas gracias. (Aplausos.) El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera):
Gracias, señora Barrios.

Vamos a proceder a las votaciones relativas a las enmiendas del Senado a
estas dos proposiciones de ley de reforma de los Estatutos de Aragón y de
Canarias. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a las votaciones de las
enmiendas del Senado a las proposiciones de ley orgánica correspondientes
a la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y, posteriormente, del
Estatuto de Autonomía de Canarias.

Las enmiendas relativas a la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón
las vamos a dividir en dos votaciones. La primera, que se producirá a
continuación, va referida a los apartados siguientes: 13 del proyecto,
que hace referencia al artículo 35.18 del Estatuto; 15 del proyecto, con
relación al artículo 37.1 del Estatuto; 15 también del proyecto, con
relación al artículo 37.3; 16 del proyecto, con relación al artículo
38.10 del Estatuto; y 27 del proyecto, con relación a la disposición
adicional segunda.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315, a
favor, 315.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad las enmiendas del
Senado.

Resto del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 300; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado el resto del
proyecto.

Antes de proceder a la votación de totalidad por el carácter orgánico,
vamos a proceder a las votaciones correspondientes a la reforma del
Estatuto de Canarias que, a su vez, se agrupan en seis bloques. El
primero de los cuales, que pasamos a votar, integra los apartados 5 del
proyecto, en relación al artículo 8º.2 del Estatuto; 12 del proyecto, con
relación a los artículos 23.2 y 23.4 del Estatuto; y 29.4 del proyecto,
con relación al artículo 61.3.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 171; en contra, 144.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

El segundo bloque integra los apartados 28 bis, en relación al artículo
47; 28 ter, en relación al artículo 49; 30 bis, en relación al artículo
64; y 34, en relación a la disposición transitoria primera, apartado 2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 173; en contra, 142.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Apartado 12 del proyecto, con relación al artículo 22 del Estatuto,
apartados 1 a 6.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a
favor, 300; en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación relativa a los apartados 17, con relación al artículo 29.6, y 19
con relación al artículo 31, apartados 9, 11 y 16.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 315.




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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

El quinto bloque está integrado por los apartados 28, con relación al
artículo 45.2; y 32, con relación a la disposición adicional tercera.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a
favor, uno; en contra, 313.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazados los preceptos mencionados.

Resto del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a
favor, 299; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda, en consecuencia, aprobado el resto del
proyecto.




VOTACIONES DE CONJUNTO:
--PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 8/1982, DE
10 DE AGOSTO, DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, MODIFICADA POR LA LEY
ORGANICA 6/1994, DE 24 DE MARZO, DE REFORMA DE DICHO ESTATUTO.




El señor PRESIDENTE: Votaciones de conjunto, en primer lugar, de la
proposición de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que necesita,
al tener carácter de ley orgánica, mayoría absoluta.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 298; en contra 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda así aprobada la reforma del Estatuto de
Autonomía de Aragón. (Aplausos.)



--PROPOSICION DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE
ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS.




El señor PRESIDENTE: Votación final del conjunto de la proposición de
reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias que, al tener carácter de
ley orgánica, necesita la mayoría absoluta.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a
favor, 299; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda, en consecuencia, aprobada la reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias. (Aplausos.) Señorías, antes de
levantar la sesión y de volverles a ver el próximo día 27, les deseo, en
nombre propio y de toda la Mesa, y estoy seguro que de los servicios de
la Cámara, unas muy felices fiestas de Navidad a todos ustedes, a sus
familias y allegados.




Se levanta la sesión.




Eran las once y cincuenta minutos de la mañana.