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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 36, de 31/10/1996
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE



Año 1996 VI Legislatura Núm. 36



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 35



celebrada el jueves, 31 de octubre de 1996



ORDEN DEL DIA



Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:



--Real Decreto-Ley 13/1996, de 20 de septiembre, por el que se adoptan
medidas urgentes para reparar los daños causados por la reciente
inundación en el término municipal de Biescas en la provincia de Huesca.

(Número de expediente 130/000009). («Boletín Oficial del Estado n.o 235,
de 28 de septiembre de 1996) (Página 1553)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 16.1, de 4 de
octubre de 1996. (Número de expediente 121/000014) (Página 1559)



Página 1548




Avocación por el Pleno:



--Del Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
(Página 1581)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10
de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley
Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 1.1, de 11 de abril de
1996. (Número de expediente 127/000001) (Página 1581)



--Proposición de Reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de
Estatuto de Autonomía de Canarias. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales, Serie A, número 2.1, de 11 de abril de 1996. (Número de
expediente 127/000002) (Página 1593)



Votaciones de conjunto:



--De la proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982,
de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la
Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto (Página 1602)



--De la Proposición de Reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de
agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias (Página 1603)



--Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales (Página 1603)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y diez minutos de la mañana.




Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes (Página 1553)



Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, por el que se adoptan
medidas urgentes para reparar los daños causados por la reciente
inundación en el término municipal de Biescas, en la provincia de Huesca
(Página 1553)



El señor Ministro de Administraciones Públicas (Rajoy Brey) interviene en
nombre del Gobierno para presentar el Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de
septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por la reciente inundación en el término municipal de Biescas,
en la provincia de Huesca, donde se produjo la pérdida irreparable de 87
vidas humanas. Ante tal emergencia, resultó obligado adoptar, con la
mayor urgencia posible, un conjunto de medidas dirigidas a paliar o
mitigar los daños causados y a restablecer de forma paulatina la
normalidad en la zona siniestrada. Subraya el alto grado de solidaridad,
tanto de los ciudadanos como de las instituciones públicas, especialmente
de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, de la Diputación
General de Aragón y del Ayuntamiento de Biescas.

Considera que la utilización de la técnica legislativa del real
decreto-ley se encuentra plenamente justificada cuando se trata de tomar
decisiones inmediatas ante catástrofes naturales o calamidades públicas.

A continuación, explica el contenido del Real Decreto-ley con un amplio y
diverso conjunto de medidas que, en líneas generales, constituyen la
respuesta tradicional de la Administración General del Estado ante estos
casos, pero que también contiene otras medidas que amplían o innovan el
catálogo de ayudas e indemnizaciones. Destaca, entre éstas, la ayuda de
dos millones de pesetas, por cada persona fallecida, a quienes reúnan
determinadas condiciones de parentesco, convivencia y dependencia
económica, y la ayuda de dos millones de pesetas a las personas con
incapacidad absoluta permanente, cuando dicha incapacidad hubiera sido
causada por la catástrofe.




Página 1549




Para fijación de posiciones intervienen los señores Sedó i Marsal, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Frutos Gras, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Morlán Gracia,
del Grupo Parlamentario Socialista, y Pintado Barbanoj, del Grupo
Parlamentario Popular .




Sometido a votación el Real Decreto-ley, es convalidado por unanimidad.




Sometida a votación la tramitación del Real Decreto-ley como proyecto de
ley, es rechazada por 138 votos a favor y 165 en contra.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Página 1559)



Proyecto de ley orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
(Página 1559)



Presenta el proyecto de ley, en nombre del Gobierno, el señor Ministro
del Interior (Mayor Oreja), manifestando que es un honor para él
comparecer ante esta Cámara para presentar un proyecto de ley que afecta
directamente a la libertad y la seguridad de los ciudadanos.

Saliendo al paso de algunos comentarios en los medios de comunicación,
destaca que el proyecto de ley que regula la obtención y posterior
tratamiento de imágenes y sonidos en lugares públicos, por parte de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para prevenir y reprimir delitos, faltas
e infracciones administrativas relacionadas con la seguridad pública,
limita con precisión la grabación de estas imágenes y sonidos en lugares
públicos y nunca se refiere a grabaciones dentro de la vivienda.

A continuación, pasa a explicar las razones que motivan la elaboración de
este proyecto de ley, poniendo de manifiesto que se trata de dar solución
a problemas reales que existen en la vida cotidiana de muchos ciudadanos
y respuesta a la aparición de nuevas formas de violencia urbana que se
producen en espacios abiertos al público, poniendo el acento en el
aspecto garantista del proyecto de ley. Manifiesta que su objetivo es, en
primer lugar, reforzar la garantía de las personas y de los ciudadanos,
abriendo nuevos espacios jurídicos no regulados y, en segundo lugar, dar
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad un marco jurídico claro para poder
actuar y donde esos videos puedan ser confirmados como valor probatorio
suficiente. Por todo ello, considera que este proyecto de ley trata de
buscar un adecuado equilibrio entre las necesidades operativas de las
Fuerzas de Seguridad y las garantías de los ciudadanos frente a la
utilización de los modernos métodos policiales.

En segundo lugar, pasa a exponer los aspectos fundamentales de la
tramitación del proyecto de ley, donde ha sido decisiva la participación
del Gobierno de la comunidad autónoma que más experiencia tiene en el
tratamiento de los problemas de orden público, haciendo hincapié en que
no se trata de una norma excepcional, sino todo lo contrario, puesto que
ha habido más diálogo que nunca para lograr una norma que no esté alejada
de lo que es la preocupación de los ciudadanos. Por otra parte, pone de
relieve su interés en que, precisamente por ser un proyecto de difícil
interpretación por muchos ciudadanos españoles, colaboraran todas las
instituciones que pudieran dar fuerza moral para afrontar un proceso de
estas características, haciendo una especial mención al Consejo de
Estado, al Consejo General del Poder Judicial y a la Agencia de
Protección de Datos. Subraya, en este sentido, que el Consejo de Estado
no formula ningún reparo de constitucionalidad al anteproyecto remitido a
consulta.

A continuación, explica los aspectos más importantes del proyecto de ley,
como el procedimiento de autorización de esas videocámaras y el conjunto
de mecanismos protectores de los derechos fundamentales de los
ciudadanos. Asimismo, se refiere a algunas modificaciones producidas en
el ordenamiento jurídico, como la introducción de la responsabilidad
subsidiaria de las personas organizadoras o promotoras de reuniones o
manifestaciones por los daños que los participantes causen a terceros,
con lo que se modifica la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión
y la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.

Finalmente, hace una valoración conjunta de este proyecto de ley,
entendiendo que es necesario porque cubre un vacío legal y porque, aun
cuando el principal problema es abordar la violencia urbana que se vive
en el País Vasco y en Navarra, también se establece una regulación
general para todo el territorio de España. Manifiesta que, de la misma
manera que la elaboración y tramitación de este proyecto de ley ha estado
abierta a las sugerencias e indicaciones de los distintos grupos
políticos y de otras instituciones, el Ministerio de Interior se muestra
abierto al diálogo en el trámite que queda por recorrer, aunque es
consciente de que dicho proyecto no es la solución universal a los
problemas de violencia callejera que se producen en el País Vasco y en
Navarra.




Defienden las enmiendas de totalidad presentadas, el señor Navas Amores,
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; el
señor Rodríguez Sánchez y la señora Lasagabaster Olazábal, del Grupo
Parlamentario Mixto.




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Contesta el señor Ministro del Interior, replicando los señores Navas
Amores, Rodríguez Sánchez y la señora Lasagabaster Olazábal.




En turno de fijación de posiciones, intervienen el señor Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría
Echevarría, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV); y los señores Guardans i
Cambó, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Barrero
López, del Grupo Parlamentario Socialista, y Gil Lázaro, del Grupo
Parlamentario Popular.




Sometidas a votación las enmiendas de totalidad presentadas al proyecto
de ley, se rechazan por 18 votos a favor, 290 en contra y dos
abstenciones.




Avocación por el Pleno del proyecto de ley orgánica por la que se regula
la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
lugares públicos (Página 1581)



Sometida a votación la avocación por el Pleno de la deliberación y
votación final de este proyecto de ley, se aprueba por asentimiento.




Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas (Página 1581)



Proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10
de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley
Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto (Página 1581)



Defiende el voto particular, presentado por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, el señor Ríos Martínez,
manifestando que lo hacen porque el dictamen de la Comisión
Constitucional viene a reformar el Estatuto de Autonomía de Aragón, que
fue unánimemente aprobado en su Parlamento, y porque considera que el
problema de la autonomía se debe abordar desde el sosiego y la serenidad.

Con la presentación de este voto particular intentan recuperar la
voluntad constitucional de los artículos 138 y 148.2, donde se venía a
decir que ninguna comunidad autónoma, en función de su techo competencial
y sus estatutos de autonomía, podía llevar consigo privilegio económico o
social y que había dos procedimientos para conseguir la autonomía: uno,
el del artículo 151, para las llamadas comunidades autónomas históricas,
y otro, el del artículo 143, según el cual, transcurridos cinco años de
vigencia y mediante reforma de sus estatutos, las comunidades autónomas
podían ampliar sus techos competenciales.

Fundamenta el voto particular en que, transcurridos esos cinco años, las
comunidades autónomas debían de haber producido iniciativas --como así ha
ocurrido en muchos casos-- y en que en el pacto entre el PSOE y el PP del
año 1992, la autonomía de Aragón no se estimó suficiente, reivindicándose
entonces otro estatuto de autonomía. Añade que mantienen el voto
particular porque no sería bueno recuperar para algunas comunidades
autónomas una especie de tutelaje que no se aplica para otras ni para
otras reivindicaciones. Por otro lado, considera que, al abordar la
reforma del Estatuto, se ha optado por limitar lo que en Aragón se
propone y se ha rebajado el contenido del Estatuto actual. Por lo tanto,
estima apropiado devolver la reforma del Estatuto para que, en el seno de
Aragón, las mismas fuerzas políticas defiendan allí lo que cada uno
plantea y venga a esta Cámara el nuevo consenso del Parlamento aragonés,
dejando claro que esto no quiere decir que en este trámite parlamentario
del Congreso no se pueda modificar una propuesta que venga de las
comunidades autónomas. Asimismo manifiesta que el voto particular no está
motivado porque su fuerza política se haya quedado fuera del pacto que se
ha producido en Aragón, sino porque creen que las enmiendas que se han
introducido en el trámite de la Comisión han sido de gran importancia,
primero, en cuanto al diseño y al pronunciamiento del propio Aragón de
definir su capacidad de autogobierno; segundo, en cuanto a las
limitaciones en la capacidad de disolución de su Parlamento y en cuanto a
las actuaciones penitenciarias y de transporte; y tercero, en cuanto a la
renuncia a competencias exclusivas en materia educativa y a la reducción
de la capacidad normativa medioambiental, reestructuración de los
sectores industriales, sanidad, etcétera. En cuanto a la financiación,
considera que hay que adecuar la propuesta originaria que venía de Aragón
a lo que puede ser una realidad más limitada. Allí se proponía la
posibilidad de conciertos o acuerdos, y aquí se les reduce a la
posibilidad de que sean acuerdos bilaterales en la comisión mixta.

Esta reforma le produce al portavoz de Izquierda Unida un sabor
agridulce, porque es bueno para Aragón que se le concedan nuevas
competencias, pero no es buena la forma en que se hace, y está convencido
de que en el futuro resultará alicorta y sin efecto porque ya están
anunciándose desde el Gobierno nuevos pactos autonómicos. Termina su
intervención manifestando que es necesario abrir urgentemente un proceso
federalizante del Estado, donde el protagonismo sea de las fuerzas
políticas, pero también de las comunidades



Página 1551




y de los parlamentos autónomos, porque no es posible imponer o limitar a
una comunidad su voluntad de autogobierno y su capacidad de
autoorganización mientras que a otras comunidades se las mide por un
rasero distinto.




En turno de fijación de posiciones, intervienen los señores Chiquillo
Barber, del Grupo Parlamentario Mixto; López de Lerma i López, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Bayona Aznar, del Grupo
Parlamentario Socialista, y los señores López-Medel Bascones y Bueso
Zaera, del Grupo Parlamentario Popular.




Proposición de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de
Estatuto de Autonomía de Canarias (Página 1593)



Por el Grupo de Coalición Canaria interviene el señor Mauricio Rodríguez,
manifestando que lo hace con el objeto de defender la única enmienda que
queda viva de las presentadas por Coalición Canaria y, al mismo tiempo,
fijar su posición sobre el resto. En primer lugar, se felicita porque el
Estatuto de Canarias venga hoy a esta Cámara con un amplio consenso y
resalta que el texto que se trae a la aprobación de la Cámara recoge
íntegramente, con algunas pequeñas enmiendas técnicas o mejoras parciales
de carácter político, el texto que envía el Parlamento de Canarias.

Considera que esta Cámara debe tener una especial sensibilidad por
respetar las iniciativas de los parlamentos autonómicos, aunque tenga
todo el derecho a introducir modificaciones y enmiendas. Un estatuto es
la definición de la personalidad de un pueblo y, al mismo tiempo, es una
negociación de la articulación de esa comunidad con el resto del Estado,
por lo que esa negociación, que debe dilucidarse en esta Cámara, se ha de
hacer de forma constructiva y responsable.

Manifiesta que el Estatuto de Canarias recoge como elemento básico su
hecho diferencial, y añade que es natural la dificultad que puede existir
para ser entendido así por otras comunidades, pues es difícil explicar la
existencia de un pueblo a mil kilómetros de distancia, que tiene una
historia diferenciada del resto de los pueblos que habitan la Península.

Sin embargo, estima que sólo ellos pueden opinar sobre su hecho
diferencial, por lo que no viene a pedir que voten sobre ello, sino,
simplemente, a comunicar lo que han decidido los canarios. Asimismo,
muestra su satisfacción porque la articulación con el resto de España se
haga reconociendo los hechos diferenciales históricos en lo que es la
hacienda, los cabildos, los elementos económicos, sociales, fiscales,
culturales y de identidad. Así consta en el Estatuto que hoy se aprueba y
en el Tratado de Maastricht, puesto que la Unión Europea reconoce a
Canarias como región ultraperiférica y diferenciada. Por eso, el
Parlamento de Canarias ha mantenido la postura de poder participar en las
negociaciones internacionales que, de una manera específica y
diferenciada, afectaran particularmente a las islas.

Se refiere, a continuación, a la participación de España en la Alianza
Atlántica y a los problemas que puede acarrear para Canarias el ser
utilizada militarmente en temas que puedan afectar a las relaciones con
los países africanos próximos. Trae a colación la información que en las
últimas semanas ha circulado, en el sentido de que Canarias puede pasar
al mando portugués en la estructura militar de la OTAN, para que se
reflexione sobre ello y se recuerde que el Partido Socialista, Coalición
Canaria y el Partido Comunista plantearon en 1982 el principio de que no
se utilizara Canarias como un territorio para alianzas internacionales.

Asimismo, se pregunta sobre lo que ocurriría si las islas Canarias no
estuvieran en el mando español de la Alianza Atlántica y se diera la
situación de hace meses, cuando las Fuerzas americanas, que no tenían
mandato de la ONU para intervenir en Irak, pidieron permiso para repostar
y España se negó.

Finalmente, pone de manifiesto que la única parte del Estatuto que no
traía el consenso del Parlamento canario era la referente al sistema
electoral, pero anuncia que ayer el Parlamento de Canarias aprobó, por
amplísima mayoría, el criterio que defienden Coalición Canaria y el
Partido Popular.




El señor Ríos Martínez defiende las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, manifestando
que no existe ninguna relación entre esta discusión del Estatuto de
Canarias y la anterior del Estatuto de Aragón. En primer lugar, porque en
este caso es la primera reforma que se aborda y viene consensuada por las
fuerzas políticas que tienen representación en el Parlamento canario,
pero no viene pactada con la fuerza política de Izquierda Unida de
Canarias y, en segundo lugar, y sobre todo, porque, frente a lo que se ha
discutido anteriormente para Aragón, la reforma de este Estatuto se hace
sobre la base de los pactos de 1992 entre el Partido Socialista y el
Partido Popular. Con sus enmiendas Izquierda Unida intenta que el
Parlamento canario tenga un nueva vida y una situación institucional
diferente, aunque no deja de reconocer que en el trámite de Comisión se
han incorporado organismos como la Audiencia de Cuentas y el Consejo
Económico y Social. Sin embargo, considera que el trámite parlamentario
ha empeorado la propuesta del Parlamento canario en cuanto al sistema
electoral.




Página 1552




Divide la defensa de sus enmiendas en cuatro grandes bloques. El primero
se refiere a la definición del autogobierno del pueblo canario y sus
señas de identidad; el segundo, al techo competencial que, para Izquierda
Unida, debería tener la capacidad de autonomía y las competencias
exclusivas; el tercero, a un parlamento con plenas funciones y, el
cuarto, al sistema electoral. En este punto, hace especial mención a las
dos modificaciones introducidas en la propuesta originaria electoral que
venía planteada por el Parlamento canario, fijándose el mínimo para
acceder al escaño en el 6 por ciento. Se pregunta si con este porcentaje
lo que se intenta es poder gobernar sin tener presencia de minorías
dentro del propio sistema democrático. Para corregir esto propone o una
circunscripción única o componer una circunscripción regional,
manteniendo la presencia de cada una de las islas. Suponiendo que esas
enmiendas no se aceptaran, propone que se haga constar en el Estatuto de
Autonomía que el sistema electoral y las circunscripciones electorales se
regularán por una ley del Parlamento canario. Finalmente, señala que, con
la defensa de estas enmiendas y las puertas abiertas al consenso, se
intenta obtener el máximo respaldo para incrementar las posibilidades de
la realidad canaria, reflejada en sus propias instituciones de
autogobierno.




El señor Saavedra Acevedo, del Grupo Parlamentario Socialista, defiende
las enmiendas presentadas. Manifiesta que han sido aceptadas varias y que
el dictamen de la Comisión, en su conjunto, goza de su apoyo porque
supone un perfeccionamiento del nivel competencial y un fortalecimiento
institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se siente
satisfecho por el perfeccionamiento del papel y de las funciones de los
cabildos insulares y por la incorporación de los ayuntamientos, en cuanto
que forman parte de la Administración canaria, para facilitar así, a
través del proceso de delegación, el pacto local al que aspira la
Federación Española de Municipios y Provincias.

Por otra parte, señala que mantienen dos enmiendas relativas al sistema
electoral, las números 63 y 72, que hacen referencia a los artículos en
los que se configura el Parlamento de Canarias y a la disposición
transitoria primera. La propuesta que hacen para corregir este sistema
electoral es crear una nueva circunscripción regional, no en los términos
de 1982, sino que, partiendo de las siete circunscripciones existentes,
se cree una octava de carácter regional, que se constituirá, por el
número de Diputados que elige, en la mayor de las existentes. De esta
manera se aproximarían al sistema de voto existente en otros países de la
Unión Europea. En cuanto a la enmienda a la disposición transitoria
primera, que propone pasar al 6 por ciento y al 30 por ciento,
respectivamente, según sea circunscripción nacional o insular, propone
mantener el 3 por ciento y el 20 por ciento actual, porque si no, se dará
un nuevo motivo de enfrentamiento en el seno de las instituciones
canarias.

Finalmente, manifiesta que, aunque las esperanzas de consenso formuladas
por el representante de Izquierda Unida, los socialistas que tienen
representación parlamentaria en Canarias las han ido gastando a lo largo
de los años, están dispuestos a llegar a un acuerdo en la reforma
electoral.




En turno de fijación de posiciones, intervienen el señor López de Lerma i
López, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y la señora
Barrios Curbelo, del Grupo Parlamentario Popular.




Votaciones de conjunto (Página 1602)



En votación final y de conjunto, se aprueba la proposición de ley
orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón por 291 votos a
favor, 10 en contra y dos abstenciones.




En votación final y de conjunto, se aprueba la proposición de ley
orgánica de reforma del Estatuto de Canarias por 294 votos a favor y 10
abstenciones.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales (Página 1603)



Canje de cartas de fechas 7 de febrero y 4 de marzo de 1996, constitutivo
de Acuerdo entre España y la UNESCO, relativo al Coloquio sobre los
efectos de la comunicación electrónica multimedia (autopistas de la
información) en materia de protección de derechos de autor y otros
titulares de derechos y sus consecuencias en el desarrollo económico y
cultural (Madrid, 11-14 de marzo de 1996) (Página 1603)



Sometido a votación, se aprueba por unanimidad.




Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar
la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia
de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo anexo,
firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 (Página 1603)



Página 1553




Sometido a votación, se aprueba por unanimidad.




Convenio para la cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana, firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana,
en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15 de octubre
de 1995 (Página 1604)



Sometido a votación, se aprueba por unanimidad.




Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el
Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado ad referendum en
México el 23 de junio de 1995 (Página 1604)



Sometido a votación, se aprueba por 301 voto a favor y uno en contra.




Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar
la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Yakarta el 30 de mayo
de 1995 (Página 1604)



Sometido a votación, se aprueba por unanimidad.




Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre el
régimen jurídico y las condiciones para la actividad de los centros
culturales, firmado en Sofía el 5 de septiembre de 1995 (Página 1604)



Sometido a votación, se aprueba por 298 votos a favor y dos abstenciones.




Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el
Reino de España y la República de Venezuela, firmado en Caracas el 2 de
noviembre de 1995 (Página 1604)



Sometido a votación, se aprueba por unanimidad.




Protocolo modificatorio del Convenio de doble nacionalidad entre el Reino
de España y la República del Ecuador, firmado en Quito el 25 de agosto de
1995. (Página 1604)



Sometido a votación, se aprueba por 296 votos a favor y tres
abstenciones.




Acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino
de España y la República de Indonesia, hecho en Yakarta el 30 de mayo
de 1995 (Página 1605)



Sometido a votación, se aprueba por 291 votos a favor y 10 abstenciones.




Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europeas y sus Estados miembros,
por una parte, y la República de Lituania, por otra, firmado en
Luxemburgo el 12 de junio de 1995 (Página 1605)



Sometido a votación, se aprueba por 299 votos a favor, uno en contra y
dos abstenciones.




Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y
sus Estados miembros, por una parte, y la República Moldova, por otra,
firmado en Bruselas el 28 de noviembre de 1994 (Página 1605)



Sometido a votación, se aprueba por 298 votos a favor, uno en contra y
dos abstenciones.




Acuerdo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, firmado en
Luxemburgo el 12 de junio de 1995 (Página 1605)



Sometido a votación, se aprueba por unanimidad.




Se levanta la sesión a las dos y cuarenta minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y diez minutos de la mañana.




CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES.




--REAL DECRETO-LEY 13/1996, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN
MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS



Página 1554




CAUSADOS POR LA RECIENTE INUNDACION EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BIESCAS,
EN LA PROVINCIA DE HUESCA. (Número de expediente 130/000009.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión con el punto VI del
orden del día: convalidación o derogación de reales decretos-leyes. Real
Decreto-Ley 13/1996, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para reparar los daños causados por la reciente inundación en el
término municipal de Biescas, en la provincia de Huesca.

Para la presentación del real decreto-ley, en nombre del Gobierno, tiene
la palabra el Ministro de Administraciones Públicas, señor Rajoy.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Rajoy Brey): Gracias,
señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, el pasado día 7 de agosto, en el término
municipal de Biescas, en la provincia de Huesca, y más concretamente en
los núcleos de población de Aso, Yosa y Betés, en el Barranco de Aras y
en el camping denominado Virgen de las Nieves, tuvo lugar una inundación
de gran intensidad que produjo catastróficos efectos y cuantiosos daños
materiales en los núcleos rurales y parajes naturales reseñados.

Lamentablemente, tal catástrofe también generó una elevada e irreparable
pérdida de vidas humanas, 87 personas fallecidas.

Ante tal emergencia, y a la vista de los graves e importantes daños
personales y materiales, resultó obligado adoptar, con la mayor urgencia
posible, un conjunto de medidas dirigidas, por una parte, a paliar o
mitigar los daños causados y, por otra, a restablecer de forma paulatina
la normalidad en la zona siniestrada. Ante todo, hay que subrayar el alto
grado de solidaridad que tanto los ciudadanos como la instituciones
públicas mostraron desde el primer momento con los afectados. Dentro de
esta colaboración social e institucional hay que significar especialmente
las acciones concertadas y llevadas a cabo por la Delegación del Gobierno
en la comunidad autónoma, por la Diputación General de Aragón y por el
Ayuntamiento de Biescas. (Rumores.) El señor PRESIDENTE: Un momento,
señor Rajoy.

Señorías, guarden silencio.

Continúe, señor Rajoy.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Rajoy Brey): Muchas
gracias, señor Presidente.

El Gobierno, en uso de la autorización concedida por el artículo 86 de la
Constitución, y a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y
Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo y Ministro de
Economía y Hacienda y de los Ministros de Interior, Fomento, Trabajo y
Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Administraciones
Públicas y Medio Ambiente, aprobó el Real Decreto 13/1996, de 20 de
septiembre, por el que se adoptaron medidas urgentes para reparar los
daños causados por la inundación en el término municipal de Biescas, en
la provincia de Huesca. Resulta evidente que la utilización de la técnica
legislativa del real decreto-ley se encuentra plenamente justificada
cuando se trata de tomar decisiones inmediatas ante catástrofes naturales
o calamidades públicas. Nadie podrá dudar que en casos como el presente
es patente la existencia de una extraordinaria y urgente necesidad.

El contenido del real decreto-ley creo que es conocido por los señores
Diputados. Contiene un amplio y diverso conjunto de medidas que, en
líneas generales, constituyen la respuesta tradicional o clásica de la
Administración general del Estado ante catástrofes, siniestros u otras
calamidades públicas de similar naturaleza. Dentro de estas actuaciones
cabe diferenciar las tres manifestaciones siguientes: en primer lugar, un
grupo de actuaciones para la reconstitución de las infraestructuras
públicas destruidas o dañadas por la catástrofe, que, si los señores
Diputados lo tienen a bien, estoy dispuesto a ponerlas en su conocimiento
en un nuevo turno; en segundo lugar, unas actuaciones de apoyo y
protección a las explotaciones industriales, agrícolas, turísticas y de
servicios que hayan resultado afectadas y, en tercer lugar, unos auxilios
personales a los damnificados, que tienen un sesgo predominantemente
asistencial y constituyen en rigor medidas de índole personal en favor de
los damnificados por el siniestro. Dentro de estas medidas hay unas que
son de carácter clásico, tradicional; otras, para la reconstitución de
las infraestructuras públicas destruidas o dañadas por la catástrofe;
otras, de apoyo y protección a las explotaciones industriales, agrícolas,
turísticas o de servicios que hayan resultado afectadas; otro grupo de
ayudas para auxilios personales a los damnificados, y nuevas medidas de
asistencia personal y material otorgadas a los damnificados.

Al margen de los auxilios, ayudas o subvenciones que la Administración
general del Estado concede tradicionalmente para la reconstitución o
reparación de los daños causados por catástrofes naturales, el Real
Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, contiene otras medidas de
protección que amplían o innovan el catálogo de ayudas e indemnizaciones.

Dentro de este marco de actuación, es necesario destacar algunas de las
ayudas que por daños materiales y personales se conceden en el aludido
real decreto-ley. Son las ayudas por daños personales. En caso de
fallecimiento se concederá una ayuda de dos millones de pesetas por cada
persona fallecida, y serán beneficiarios de estas ayudas a título de
víctimas indirectas



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las personas que reúnan determinadas condiciones de parentesco,
convivencia y dependencia económica. Se concederá asimismo una ayuda de
dos millones de pesetas a las personas con incapacidad absoluta
permanente cuando dicha incapacidad hubiera sido causada por la
catástrofe.

Ayudas materiales. La cuantía de las ayudas por daños en vehículos y
caravanas alcanzará el valor de dichos daños con los siguientes límites
máximos: vehículos automóviles, un millón y medio de pesetas; caravanas,
un millón; autocaravanas, dos millones y medio; motocicletas, 600.000
pesetas. Las ayudas por daños materiales anteriormente enumeradas serán
reducidas a las cantidades que perciban los afectados con cargo a otros
organismos públicos o compañías aseguradoras.

Esto es lo que quería poner en conocimiento de los señores Diputados, a
título de resumen, del real decreto-ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

¿Algún grupo desea consumir un turno en contra? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Sedó.




El señor SEDO I MARSAL: Gracias, señor Presidente.

Nuestro grupo va a votar favorablemente la convalidación de este decreto,
lamentablemente necesario. Ninguno de nosotros hubiéramos querido tener
que hacerlo.

La tarde del 7 de agosto y los días sucesivos fueron dramáticos en el
término municipal de Biescas. El objetivo de la presente norma es aprobar
las medidas de solidaridad de varios departamentos con todos los
afectados, por lo que, ¡cómo no!, nuestro voto va a ser favorable a la
convalidación de este real decreto-ley.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sedó.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Nuestro grupo también va a votar favorablemente la
convalidación del real decreto-ley, pero no solamente va a hacer esto; va
a intentar buscar una explicación más allá de lo que representa la
consideración por parte del Gobierno de una catástrofe natural
absolutamente impredecible.

Yo recuerdo que cuando en Tarrasa, en 1962, hubo una inundación que se
llevó montones de viviendas al mar y, entre ellas, a un gran número de
ciudadanos, era porque estas viviendas estaban en la riera de Tarrasa, es
decir, en el sitio de aluvión, donde, en el momento que se produjera una
tormenta importante, podía ocurrir lo que realmente ocurrió.

En las rieras del Maresme, cuando las torrenteras se llevan coches al
mar, pasa exactamente lo mismo porque estos coches están en medio de las
torrenteras, lo que puede evitarse porque es algo absolutamente
predecible.

El camping de Biescas, según todos los expertos ya consultados, estaba
situado en el peor sitio en el momento en que se produjera una tormenta
como la que se produjo, que es la que causó el daño, porque encontró
precisamente en el cauce --un cauce, además, desviado-- un camping con un
gran número de personas que estaban instaladas en él. La tormenta era
predecible, efectivamente, porque en el Pirineo se producen muchas en
esta época. También era predecible que ocurriera esto en el lugar porque
expertos de todo tipo habían anunciado desde hacía bastante tiempo lo que
podía pasar en un momento determinado si se originaba una tormenta como
la que conoció el camping de Biescas el día 7 de agosto.

Por tanto, estando de acuerdo en convalidar el decreto, no lo estamos con
la filosofía, que parte de la base de que fue una catástrofe natural
absolutamente impredecible. Estamos de acuerdo en que la tormenta fue
natural, pero la catástrofe no. Por ello, planteamos una serie de
medidas, al mismo tiempo que votamos a favor de la convalidación del
decreto. En primer lugar, se debe reconocer una responsabilidad
administrativa tendente a recoger todos las obligaciones económicas que
se deriven de esta responsabilidad. Para ello, debemos conocer
exactamente cuál fue la actitud y la política seguidas por la
Confederación Hidrográfica del Ebro en el Pirineo oscense, porque nos
tememos que pueden producirse en el futuro otras situaciones que nos
lleven a declarar como catástrofes naturales lo que son hechos
absolutamente predecibles. Determinadas construcciones en el Pirineo
atentan a un urbanismo que debería tener en cuenta cuál es el clima de la
zona, sobre todo durante esta época del año.

Por tanto, planteamos la tramitación del decreto-ley como proyecto de
ley, que las ayudas concretas continúen operando como hasta ahora y
solicitamos el esclarecimiento total de los hechos. Esto se puede
conseguir a partir del debate en la Comisión correspondiente, en el que
no solamente deben esclarecerse los hechos, sino encontrar la manera de
crear estructuras diferentes a las actuales revisando todos los cauces
fluviales, no solamente del Pirineo, sino de otras zonas, para prevenir
cualquier otro acontecimiento susceptible de ser calificado de desastre
natural.

Nosotros, por tanto, intentamos encontrar soluciones estructurales en la
gestión del territorio y del dominio público hidráulico. Nos parece que
este caso concreto debería ser atendido por el Gobierno y por el resto de
los grupos en el momento de plantear la tramitación



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de este decreto-ley como proyecto de ley, a fin de que pudiéramos debatir
detenidamente lo que ocurrió el 7 de agosto y prevenir estas situaciones.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Frutos.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, subo a esta tribuna para fijar la posición
del Grupo Socialista respecto a la convalidación de este real
decreto-ley, que viene a intentar compensar los daños personales y
materiales producidos por esta catástrofe.

La verdad es que siento una sensación especial al ver la desgana con la
que el Ministro ha presentado el real decreto-ley para su convalidación.

Todos hemos sido testigos impotentes, bien por haber estado presentes en
los momentos y horas posteriores al suceso, bien por haberlo seguido a
través de los medios de comunicación, de una tragedia que ha cercenado
muchas vidas, que ha producido vacíos en muchas familias que nunca se
llenarán, que ha dejado huellas en los supervivientes difíciles o
imposibles de olvidar, que ha ocasionado daños materiales que ojalá
pudieran compensarse al cien por cien.

Sirva este debate parlamentario, en un primer momento, de recuerdo y
homenaje a todos ellos, así como de reconocimiento a esos muchos
ciudadanos y ciudadanas vecinos de Biescas y de otros muchos sitios de
nuestro país, integrantes de instituciones, Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado, colectivos, asociaciones, etcétera, que, con el más
amplio espíritu de solidaridad y generosidad, hicieron posible llevar a
cabo las difíciles tareas de rescate, ayuda a supervivientes y familiares
de las víctimas e inicio de la recuperación de la zona.

Nos disponemos hoy a convalidar un real decreto-ley que intenta paliar,
compensar o hacer frente, como ustedes quieran, a las consecuencias de
ese suceso. El Grupo Socialista va a votar a favor de su convalidación,
porque entiende que es necesario que las medidas que ahora mismo se
establecen no experimenten ninguna demora en su aplicación y desarrollo,
de modo y manera que los afectados puedan percibir que esa preocupación
inicial que todos demostramos tiene inmediata plasmación en la percepción
de esas ayudas, compensaciones o actuaciones administrativas necesarias
para hacer frente a esos problemas.

Sin embargo, mucho me temo que ello no está sucediendo así, pues de la
lectura del real decreto-ley, que bajo nuestro punto de vista --reitero--
debemos convalidar, se desprende que su desarrollo no se ha producido
todavía de forma completa. Por ejemplo, en los artículos 3 y 4 se faculta
a los titulares de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y
de Medio Ambiente a declarar zona de actuación especial el área afectada,
declaraciones que entiendo deberían ser publicadas en el Boletín Oficial
del Estado a través de una orden ministerial o de una resolución
administrativa, y esto, salvo error u omisión por mi parte, no se ha
producido.

En el artículo 4 se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda
procederá al desarrollo y ejecución de un plan para la recuperación
turística de la zona. Que yo sepa, ese plan no existe. Que yo sepa, sólo
se han publicado dos órdenes ministeriales, de 23 y 26 de octubre, de los
Ministerios de Trabajo y de Interior, y faltan otras órdenes o
resoluciones administrativas como la que tiene que publicar el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 16.6, que está sin desarrollar, o el Ministerio de
Administraciones Públicas.

Los altoaragoneses, los aragoneses, nos sentimos muy satisfechos y
honrados por la sensibilidad mostrada por este Gobierno, pues esa
presencia masiva de ministros con el Presidente a la cabeza nos hizo
pensar que semejante tragedia había calado profundamente, como así fue.

Pero también nos lleva a pensar que esas muestras de solidaridad y
generosidad de muchas ciudadanas y ciudadanos de toda España iban a ser
asumidas y complementadas por el Gobierno a la hora de establecer las
ayudas y acelerar su tramitación y ejecución, pero pensamos que esto
último no ha sido así, pues contrasta la importancia de la sensibilidad
expresada con la no excesivamente importante cuantía de las ayudas y
contenido del real decreto-ley. Tendríamos que evitar por todos los
medios que se diera pie a pensar que ha primado la foto sobre otra
realidad más pura y más dura. Permítame que utilice una comparación para
hacer más patente ese desequilibrio que existe entre todo lo que rodea
este caso con otras decisiones que, vía norma jurídica, leyes, reales
decretos o resoluciones administrativas, se han llevado a cabo.

Haciendo un análisis del real decreto-ley, bajo la perspectiva del Grupo
Socialista, debieran reconsiderarse algunos aspectos no para que
desaparezcan, sino para que mejoren. Pero ello no sería posible salvo que
todos nos pusiéramos de acuerdo en que esta norma debiera tener una
tramitación parlamentaria propia de un proyecto de ley. Por ello, señor
Presidente, propongo en este momento que se someta a la consideración de
la Cámara su tramitación como proyecto de ley para que, a través de las
enmiendas que formulemos los grupos, podamos complementar esta norma en
beneficio de todos los afectados por esa tragedia.

¿Qué es lo que entendemos que tiene que mejorarse? En el artículo 1 se
hace referencia al ámbito territorial de aplicación de la norma, pero de
una manera tan estricta que tenemos serias dudas sobre las razones



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que han motivado la no inclusión del propio núcleo urbano de Biescas,
cuando la auténtica realidad es que, como consecuencia de esas lluvias,
se produjeron importantes inundaciones en el pueblo de Biescas en
garajes, en bajos, en sótanos, en restaurantes que, como es lógico,
debido a la tragedia del camping, han quedado en un segundo lugar. ¿Pero
de verdad cree esta Cámara que no tienen derecho a compensación alguna
los habitantes de Biescas cuando, dejando de lado sus propios problemas
que en otro momento hubieran sido objeto de un tratamiento específico y
público más destacado, se dedicaron, como no podía ser de otra manera, a
atender algo más prioritario que sus propios bienes o enseres?
Sinceramente mi grupo piensa que sí. Cree que hay que actuar de la misma
manera que se hizo en relación a lo acaecido en la provincia de
Guadalajara un año antes, en 1995, cuando se produjo un fenómeno similar
y se amplió el ámbito de cobertura de las decisiones adoptadas en ese
real decreto.

En su artículo 3, cuando se habla de indemnizaciones a cargo del
Ministerio de Agricultura, no se hace referencia ni a partida
presupuestaria ni a mínimos ni a máximos. En su artículo 4 debiera
concretarse en qué consisten las líneas generales del plan de
recuperación turística de la zona, pues esa genérica declaración que se
hace en el mismo artículo no aporta ningún dato que permita mínimamente
definir qué es lo que se pretende, cómo se va a financiar, quién lo va a
gestionar. Es decir, hay una serie de dudas que están sinceramente
todavía sin despejar.

En cuanto a su artículo 8, relacionado con los expedientes de regulación
de empleo, pensamos que si el ámbito territorial se extiende al núcleo
urbano de Biescas también debiera extenderse, a efectos de aplicación de
esta norma, a aquellas empresas cuyos trabajadores residan en Biescas,
para que tengan los mismos derechos que las otras empresas cuyos
beneficios o posibles aportaciones de otro tipo de medios están regulados
en otros artículos de esta norma, como son los artículos 6, 7, 9 y 11, y
también a aquellas empresas cuyos titulares hayan fallecido como
consecuencia de la catástrofe y les continúen sus herederos, tema sobre
el que no se recoge nada en este artículo.

En su artículo 13 establece las ayudas por daños materiales o personales,
pero mi grupo considera que debiera incrementarse la cantidad consignada
para los casos de fallecimiento. Ya sé que la Comunidad Autónoma
aragonesa ha establecido una indemnización de tres millones de pesetas,
pero también es cierto que la suma de ambas cantidades sigue siendo
inferior a otras indemnizaciones por fallecimiento reguladas en otras
normas; por ejemplo, para el caso de fallecimiento con cargo al seguro
obligatorio se pagan ocho millones de pesetas; la Ley de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, en su tabla primera, establece una
indemnización igualmente superior; los familiares de los fallecidos por
accidente de tráfico perciben, de acuerdo con las sentencias dictadas por
los tribunales, diez millones de pesetas. Es decir, entiendo que hay
suficientes razones objetivas para que se puedan producir aumentos en
este y otro tipo de indemnizaciones y ayudas que tengan relación con los
valores más actualizados.

La reflexión o comentario del Consejo de Estado respecto a este artículo
13 denota bien claramente lo poco equilibrada que resulta la cascada de
indemnizaciones y de ayudas fijadas. Sólo con unas enmiendas se puede
corregir y espero --me gustaría que así fuera-- que el Grupo Popular
asuma esta posibilidad como un hecho real y que vote con nosotros la
aceptación de este real decreto-ley como proyecto de ley. Este y otros
aspectos de diversa importancia nos hacen plantear esta tramitación como
proyecto de ley, señor Ministro y señores del Grupo Popular, pero también
hay otro aspecto que deberíamos considerar. Nosotros planteamos ante
estas Cortes, en la Comisión de Medio Ambiente, la constitución de una
subcomisión, de acuerdo con las normas fijadas por la Presidencia de esta
Cámara, que analice, estudie y proponga las oportunas resoluciones sobre
los campings y las instalaciones similares.




El señor PRESIDENTE: Señor Morlán, le ruego concluya.




El señor MORLAN GRACIA: Acabo en seguida, señor Presidente.

Fruto del oportuno debate debiera ser la creación de esta subcomisión a
través de este --espero-- futuro proyecto de ley.

En definitiva, señor Presidente, señorías, el Grupo Socialista apoya la
convalidación de este real decreto-ley, pero entiende que hay suficientes
razones para que se acepte su tramitación como proyecto de ley, a fin de
mejorar su contenido y atender con más rigor, generosidad y solidaridad
las resoluciones a los problemas de toda índole que en este desdichado
día surgieron y que entre todos tenemos que ayudar a paliar o minimizar.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Morlán.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Pintado.




El señor PINTADO BARBANOJ: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero mostrar el agradecimiento como aragonés y
altoaragonés a la sensibilidad mostrada aquí por todos los portavoces a
la hora de decir que se va a apoyar la convalidación del Decreto-ley



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13/1996, para las ayudas en el caso de la catástrofe de Biescas. Quiero
mostrar también, como han hecho otros portavoces, la solidaridad de
nuestro grupo y el apoyo a todos los afectados, especialmente a aquellas
familias que padecieron la pérdida de vidas humanas que no vamos a poder
recuperar con la aprobación de este decreto, pero que en definitiva sé
que vamos a poder paliar los efectos y las formas en cuanto a la
situación económica en que ha quedado alguna de estas familias.

La magnitud del desastre material, importante en sí en cuanto a las
cifras, a las que luego me referiré, adquiere gran trascendencia sobre
todo de cara a la opinión pública y a la sensibilidad de todas las
personas en el caso de los 87 fallecidos. Deseo recordar hoy
especialmente a ese niño de siete años que no ha aparecido todavía, lo
que es para su familia muy preocupante en tanto que ni siquiera pueden
contar con su cuerpo.

Quiero también destacar la alta participación desde el primer momento en
que se produjo la noticia, el 7 de agosto a las 7,30 de la tarde, de
todas las administraciones y la coordinación llevada a cabo por el
Gobierno de Aragón, que fue el jefe del operativo. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, les ruego guarden silencio.

Puede continuar, señor Pintado.




El señor PINTADO BARBANOJ: Muchas gracias, señor Presidente.

Decía que la participación de todas las administraciones y las Fuerzas de
Seguridad del Estado fueron de una ejemplaridad impresionante. Yo puedo
decir que tuve la suerte de estar presente, prácticamente desde los
primeros momentos en que se montó el operativo, y vi realmente con qué
calor, con qué cariño, con qué decisión y trabajo se estaba empleando
todo el mundo a la hora de tratar de recuperar personas con vida, de
tratar de recuperar los cadáveres, y está recogido en un informe bastante
extenso hecho por el gobierno civil, que recomiendo a SS.SS. que en su
día hojeen, para que vean hasta qué punto la actuación coordinada de
todas las Fuerzas de Seguridad del Estado y de las distintas
administraciones contribuyó a que en doce horas, desde que ocurrió la
catástrofe, pudieran recuperarse distintas personas con vida que se
encontraban a lo largo del cauce del río Gállego en dirección a
Sabiñánigo. También quiero destacar a esos 1.500 voluntarios que
participaron en las labores de rescate y más especialmente en lo que fue
la atención a los afectados , con una participación impresionante de los
ayuntamientos de Biescas y de Sabiñánigo, así como la actuación del
ayuntamiento de Sabiñánigo, donde se montó toda la operativa de atención
a los familiares que habían perdido vidas humanas y el trámite de los
cadáveres para poder ser llevados a sus sitios de origen.

Este decreto no es un acto de bondad de este Gobierno. Es un acto de
justicia, es un acto de solidaridad, es un cumplimiento de unas normas de
sentido común establecidas, en este caso, por el Gobierno de la nación y
que, en definitiva, tienen como contraprestación --y anteriormente lo ha
explicado perfectísimamente el señor ministro-- el hecho de que por
primera vez introducen una serie de medidas a la hora de evaluar y
establecer un amplio catálogo para que éstas puedan llegar a todos los
afectados.

Quiero tranquilizar al portavoz del Grupo Socialista y a todas SS.SS. en
cuanto a la aplicación tanto de los artículos 2º y 3º como del artículo
que hay que desarrollar, el número 13, que es el que afecta directamente
al Ministerio del Interior, pues la orden se publicó exactamente el
pasado sábado y tuve oportunidad de hablar ayer con el gobierno civil de
la provincia de Huesca y están ya en marcha las operaciones en cuanto a
la remisión de documentación, en cuanto al contacto de los representantes
legales de todas las familias, porque el primer objetivo importante a
empezar a cubrir es el de los que han padecido pérdidas de vidas humanas.

También quiero decir que por parte del Gobierno de Aragón hay un
complemento de tres millones de pesetas por cada persona fallecida y se
ha empezado, a partir de esta misma semana, a tener contacto con todos
los familiares. La orden que desarrolla el decreto aprobado por el
Gobierno de Aragón explicita que en 13 días toda la documentación va a
estar solucionada para que puedan llegar a percibirlos. En el caso de los
bienes materiales, el montante global en los cuatro principales
apartados, tanto de infraestructuras como de población hidrológica
forestal, como lo que es la carretera o todos los aledaños del río
Gállego, tiene un montante aproximado de unos 4.350 millones de pesetas.

También quiero decir a SS.SS. que desde la pasada semana hay una comisión
formada por representantes del Gobierno de Aragón y de los ministerios
que está trabajando para evaluar definitivamente y medir los medios
materiales que se van a emplear a la hora de llevar adelante los arreglos
en todas estas zonas.

Termino recordando, como no puede ser de otra forma, a todas esas
familias. Yo quisiera que esta Cámara --y estoy convencido de ello por
las intervenciones de los distintos portavoces-- se sumara realmente a un
acto de solidaridad con todos los fallecidos y que, en definitiva,
considerase continuamente que el Pirineo -- ese gran Pirineo y
especialmente en este caso el altoaragonés-- tiene mucho que decir en el
futuro de ese planteamiento. Creo que --y así se lo manifesté a los pocos
días de haber ocurrido la tragedia al Presidente del Gobierno, al que
quiero agradecer su presencia inmediata en el lugar de los hechos junto
al Ministro del Interior y otros destacados miembros de este Gobierno-
las familias afectadas son el principal objetivo a la hora de tomar las
resoluciones por parte



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del Gobierno. Posteriormente tendremos tiempo para trabajar y solucionar
los problemas en cuanto a infraestructuras rústicas, urbanas o de
carreteras, pero el tema familiar a nuestro juicio es fundamental, y creo
que de ello el Gobierno ha dado una gran muestra a la hora de sacar
adelante este decreto.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pintado.

Concluido el debate sobre el decreto-ley, vamos a proceder a la votación.

Votación sobre la convalidación o derogación del Real Decreto-ley número
13 de 1996, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes
para reparar los daños causados por la reciente inundación en el término
municipal de Biescas, en la provincia de Huesca.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a
favor, 302.




El señor PRESIDENTE: Todos los votos han sido favorables a la
convalidación del real decreto-ley, que queda, en consecuencia, así
convalidado.

Por el Grupo Parlamentario Socialista se ha pedido la tramitación del
real decreto-ley como proyecto de ley. En consecuencia, lo sometemos a
votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a
favor, 138; en contra, 165.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda rechazada la tramitación como
proyecto de ley del real decreto-ley convalidado.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.




--PROYECTO DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE REGULA LA UTILIZACION DE
VIDEOCAMARAS POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN LUGARES PUBLICOS
(Número de expediente 121/000014.)



El señor PRESIDENTE: Punto VII del orden del día: Debates de totalidad de
iniciativas legislativas. Proyecto de ley Orgánica por la que se regula
la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
lugares públicos.

Para la presentación del proyecto de ley, en nombre del Gobierno, tiene
la palabra el Ministro del Interior señor Mayor Oreja.




El señor MINISTRO DE INTERIOR (Mayor Oreja): Muchas gracias, señor
Presidente.

Señoras y señores Diputados, es para mí un honor comparecer hoy ante
ustedes en esta Cámara para presentar un proyecto de ley que afecta
directamente a cuestiones de la vida diaria de los ciudadanos y a dos de
los derechos más próximos a todos nosotros: la libertad y la seguridad.

Se trata de una regulación que, como no podía ser de otra manera, ha
despertado interés no sólo en los ciudadanos, sino también en los medios
de comunicación y en el conjunto de la opinión pública. No hay nada más
poderoso para mover la imaginación que una imagen literaria de alcance
universal. Es verdad que la materia regulada por esta ley ha hecho pensar
a muchos en una de las grandes obras de ficción política de este siglo,
pero no hay que olvidar que lo que hacía odioso al Gran Hermano de Orwell
no eran los medios técnicos que utilizaba, sino el terrible sistema
político que encarnaba.

El proyecto de ley que presento ante la Cámara tiene por objeto, como
ustedes conocen, la regulación de la obtención y posterior tratamiento de
imágenes y sonidos en los lugares públicos por parte de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para prevenir y reprimir delitos, faltas e
infracciones administrativas relacionadas con la seguridad pública. Hay
que destacar, señorías, el ámbito de aplicación del proyecto de ley, que
limita con precisión la grabación, exclusivamente en lugares públicos, de
imágenes y sonidos con la única intencionalidad --repito-- de prevenir y
reprimir delitos e infracciones en materia de seguridad ciudadana. Lo
digo en el principio de la intervención porque hace pocos días he leído
algunos comentarios, algunas declaraciones, en determinados medios de
comunicación, diciendo que algunos grupos iban a solicitar que el ámbito
de la ley no incluyera grabaciones dentro de la vivienda. Y no hace
falta, señoras y señores Diputados. El proyecto de ley siempre ha
excluido el interior de las viviendas, incluso el vestíbulo de las
viviendas, como lo precisa el artículo 6, en su apartado quinto, del
referido proyecto de ley.

Con la intención de seguir una exposición sistemática lo más clara
posible en la presentación de este proyecto, quiero señalar que
trataremos de agrupar los criterios y fundamentos que justifican esta ley
en los siguientes apartados. En primer lugar, trataré de explicar y
reiterar las razones que motivan la elaboración de este proyecto de ley;
en segundo lugar, los aspectos fundamentales en la elaboración, en la
tramitación legislativa; en tercer lugar, las novedades que incorpora,
las modificaciones que introducen otras leyes del ordenamiento jurídico
vigente; y en cuarto y último lugar, haré unas consideraciones finales
sobre la valoración y el análisis de la nueva regulación que hoy comienza
su andadura parlamentaria.




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Por ello, señorías, comenzaré con la exposición de las necesidades, de
las motivaciones que justifican este proyecto de ley. Lo primero que he
de decir es que es un proyecto que trata de dar solución a problemas
reales. No es un proyecto asentado en la nada. No es simplemente un
proyecto que trata de introducirse en una mera elucubración o en el
análisis y diagnóstico de problemas de futuro. Trata de dar respuesta ya
a un problema real que sienten y padecen muchos ciudadanos, aunque
localizadamente, territorialmente, pero que sin duda es ya una
preocupación que existe en la conciencia y en la vida cotidiana de muchos
ciudadanos. De ahí que esa sea la primera consideración y la primera gran
razón. Se trata de dar respuesta a la aparición de nuevas formas de
violencia urbana que se producen en espacios abiertos al público.

La gran justificación del proyecto es reforzar las garantías de los
ciudadanos. El proyecto de ley no se entendería si no pusiésemos el
acento en el aspecto garantista del mismo, porque su objetivo --y si no,
no sirve-- es reforzar la garantía de las personas y de los ciudadanos.

Ellos son los auténticos destinatarios de este proyecto de ley, más
incluso que las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; son los
ciudadanos los que ven reforzadas sus garantías con la existencia de un
proyecto de ley de estas características. El objetivo de este proyecto,
señoras y señores Diputados, trata, en primer lugar, de aumentar esas
garantías porque se abren unos nuevos espacios jurídicos no regulados. Es
evidente que por la aplicación de nuevas tecnologías son novedosos en lo
que viene a significar el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana de
los ciudadanos. Hay un nuevo espacio jurídico que no esta regulado y que
en un momento determinado, si no se regula, pudiera producir desmanes
ante los cuales los ciudadanos no estarían suficientemente protegidos. En
segundo lugar, y también es verdad, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
necesitan un marco jurídico claro para poder actuar y necesitan que esos
valores probatorios, que sin duda alguna significan esos vídeos, a través
de esta regulación, puedan ser confirmados de modo y manera que ante los
tribunales puedan adquirir, insisto y reitero, un valor probatorio
suficiente como para que puedan desarrollar con más normalidad su
función. Y el destinatario final, el beneficiario final, sin duda alguna,
es el ciudadano. Por todo ello, este proyecto pone el acento especial,
singularmente, en el carácter garantista del mismo.

Quiero recordar que este no es un proyecto de ley que abre la
videovigilancia. La videovigilancia se está produciendo todos los días en
España, en múltiples circunstancias. No es un proyecto de ley que trate
de introducir un debate sobre la eficacia de la técnica policial. Se
trata de saber si es conveniente o no la regulación de este vídeo que ya
se está utilizando de una manera clara, contundente y sistemática, puede
decirse, por muchas fuerzas de seguridad y que sin duda, en opinión del
Gobierno, necesita una regulación. Por ello, no es un proyecto que como
consecuencia del mismo se abre la videovigilancia o que como consecuencia
del mismo significa que a partir de mañana va a haber más
videovigilancias o más cámaras instaladas en el conjunto de España. No es
un plan operativo de un despliegue lo que hoy estamos presentando en esta
Cámara. Lo que nosotros estamos presentando es un sistema completo de
garantías y procedimientos, en el que hasta ahora no existían más que
actuaciones policiales regidas sólo por las leyes de aplicación general.

Por eso no es verdad que haya un antes y un después de este proyecto de
ley en el uso y en la utilización de videocámaras. Insisto en que hay un
antes y un después en la regulación, en la normativa que regula los
derechos de los ciudadanos y también de las Fuerzas de Seguridad del
Estado a la hora de la utilización de estos instrumentos. Por todo ello,
este proyecto de ley trata de buscar un adecuado equilibrio entre las
necesidades operativas de las Fuerzas de Seguridad y las garantías de los
ciudadanos frente a la utilización de los modernos métodos policiales.

En el segundo bloque de cuestiones, a las que antes me refería, trataré
de exponer los aspectos fundamentales de la tramitación del contenido del
proyecto que hoy someto a su consideración. Por lo que se refiere al
proceso de elaboración del proyecto, quiero decir que ha sido decisiva la
participación del Gobierno de la comunidad autónoma que más experiencia
tiene en el tratamiento de los problemas de orden público que están en el
origen de esta iniciativa legislativa. La violencia urbana, la violencia
callejera, el vandalismo callejero tienen expresión en una determinada
comunidad autónoma, y es evidente que el Gobierno de la misma es el que
tiene más experiencia a la hora de abordar esta cuestión. Por ello yo he
querido poner de manifiesto, en este momento del proceso, que el proyecto
ha sido el resultado de un importante diálogo y consenso político entre
instituciones diversas, lo cual sin duda ha sido un buen ejemplo de lo
que en nuestra opinión, en la opinión del Gobierno, es esa cooperación
autonómica que reclama, cada día con más fuerza, el sistema autonómico
que nos hemos dado en España; eso que el constitucionalismo comparado ha
llamado federalismo cooperativo. Es importante decirlo, señoras y señores
Diputados, porque esta vez ha sido el Estado el que se ha beneficiado de
la experiencia de una administración autonómica, cuando, por la
naturaleza de las cosas, hasta ahora esa corriente siempre ha sido del
Estado a las comunidades autónomas. A mí me parece un aspecto muy
relevante que debe marcar, también sin duda, un camino a la hora de
abordar determinadas cuestiones en las que la experiencia de una
administración autonómica, que funciona desde hace tiempo, ojalá pueda
ser un elemento determinante a la



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hora de la configuración de políticas, de normativas que desde el Estado
tengamos que arbitrar para el conjunto de los españoles.

De ahí que yo quiera reiterar que la ley orgánica no es una norma
excepcional. La palabra excepcionalidad probablemente nos recuerda a
todos viejas situaciones. Precisamente este Gobierno ha hecho todo lo
posible para introducirse en el camino diferente, opuesto, al que había
significado esa ruidosa palabra de excepcionalidad en determinadas
comunidades. Es todo lo contrario a lo que ha significado la
excepcionalidad. Si ha habido excepcionalidad ha sido porque ha habido
más diálogo que nunca, más acuerdo que nunca, más consenso que nunca, más
esfuerzo para que, al final, no sea una norma distante y alejada de lo
que es la preocupación de los ciudadanos.

Es verdad también que no solamente tiene ámbito territorial, porque viene
a dar respuesta a los problemas de inseguridad ciudadana en el conjunto
del territorio español, aun cuando esos problemas se planteen más
agudamente en el territorio de algunas comunidades autónomas. De ahí,
señoras y señores Diputados, que las comunidades autónomas que han
participado especialmente en la elaboración de este proyecto lo han hecho
también con la idea de saber que no están solamente trabajando a la hora
de configurar un marco para su comunidad autónoma, sino que en ese
sentido el criterio es muy claro: no es una norma acotada
territorialmente, sino que es una norma para el conjunto de España.

Si eso ha sido algo fundamental en la elaboración del proyecto, en lo que
ha significado la tramitación del proyecto de ley nosotros hemos querido
poner de manifiesto que, precisamente por ser un proyecto difícil, un
proyecto de difícil encaje e interpretación en muchos ciudadanos
españoles, necesitábamos recorrer todas las instituciones que en nuestra
opinión pudieran avalar y dar la fortaleza moral suficiente para afrontar
un proceso de estas características, y he de decir que el Consejo de
Estado, el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia de Protección
de Datos han determinado su posición antes de que este anteproyecto -en
aquel momento- se convirtiese en proyecto de ley. Es verdad que se han
analizado sus consideraciones y se han incorporado en la mayoría de los
casos a la versión definitiva de la ley sus recomendaciones. Con todo
ello, señorías, se trataba de garantizar el acierto en la confección del
proyecto para que se produjese el adecuado establecimiento de un sistema
de garantías y una redacción especialmente rigurosa de su articulado.

Termino en ese sentido recordando la última recomendación o consideración
del dictamen del Consejo de Estado, de acuerdo con la cual dicho Consejo
no formula ningún reparo de constitucionalidad al anteproyecto remitido a
consulta.

En tercer lugar, señoras y señores Diputados, entrando ya en lo que son
los aspectos más importantes y más relevantes del contenido de esta ley,
quiero poner de manifiesto el régimen de garantías que establece, por una
parte, mediante el procedimiento de autorización de esas videocámaras, y
por otra parte a través del conjunto de mecanismos protectores de los
derechos fundamentales de los ciudadanos.

En cuanto al régimen de autorización para la instalación de videocámaras
fijas, se atribuye al delegado del Gobierno en la comunidad autónoma de
que se trate y previo informe de una comisión cuya presidencia
corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicha
comunidad, que en nuestra opinión es garantía máxima de imparcialidad.

Hay también que recordar a este respecto que el Consejo General del Poder
Judicial ha reconocido en su informe que la existencia de una
habilitación legal como la establecida en el proyecto puede justificar la
captación de imágenes, de modo que no sea precisa autorización judicial,
y de esta manera queda avalada la opción del proyecto de ley a favor de
una autorización de carácter administrativo, aunque haya miembros del
Poder Judicial en la misma, como perfectamente constitucional y reglado a
derecho.

Quiero asimismo señalar que en la composición de la comisión se ha hecho
un esfuerzo singular en el sentido, en primer lugar, de que la mayoría de
los miembros no formarán parte de dependencias de la administración
autorizante, es decir, la mayoría de los miembros de esa comisión que
tiene que emitir el informe no serán dependientes de la administración
autorizante, y tendrá además carácter vinculante, es decir, que si esa
comisión dice que no se debe o no se puede autorizar una videocámara fija
no habrá videocámara fija; reitero que tendrá carácter vinculante.

Se recogen también, señoras y señores Diputados, de forma expresa y
minuciosa, los criterios de autorización y utilización de la videocámara
y se hace hincapié en los principios de proporcionalidad, de idoneidad y
de mínima intervención. El objeto del proyecto no es llenar las calles de
nuestros pueblos y ciudades de videocámaras, sino dotar a las fuerzas de
seguridad de un medio eficaz para luchar contra la delincuencia. Es más,
los instrumentos que se prevén en este proyecto de ley hacen ciertamente
laboriosa esta actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Yo me
alegro que sea un proyecto de ley exigente con nosotros, con el
Ministerio del Interior, con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado; es más, cada decisión que se adopte a la hora de autorización de
una videocámara fija, va a exigir trabajo, va a ser un proceso laborioso
que, sin ninguna duda va a hacer que sea muy responsable quien decida una
autorización de esas características. De ahí que eso en si mismo creo yo
sea una exigencia que redunda en favor del conjunto de garantías



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de los ciudadanos a la hora de la aplicación de este proyecto de ley.

En cuanto al régimen de garantías y mecanismos protectores de los
derechos fundamentales de los ciudadanos, el proyecto introduce elementos
adicionales que dan coherencia y buscan equilibrio en el conjunto
normativo.La obligación de poner las cintas a disposición judicial en el
plazo de 72 horas desde su grabación, ni siquiera desde su visualización,
si recogieran hechos que pudieran ser consecutivos de ilícitos penales;
la obligación de destrucción en el plazo de un mes, salvo lo que son
necesidades de procedimientos o investigaciones que estén en curso; el
derecho de acceso a los ciudadanos; el derecho de cancelación de las
mismas y la previsión del régimen sancionador especialmente agravado para
quienes hagan de ellas un uso previsto de ley; es decir, absolutamente
nada de lo que existe en la actualidad.

Todas estas cuestiones que significan un aumento importante y
significativo de las garantías que tienen los ciudadanos a la hora de la
aplicación y utilización de estas videocámaras son novedosas y todas van
en la línea de garantizar más sus derechos.

Señoras y señores Diputados, me referiré por último a lo que pueden
significar algunas modificaciones importantes que se han producido en
nuestro ordenamiento jurídico y que pasaré a relatar con brevedad antes
de proceder a lo que significa la enumeración de las conclusiones finales
que me merece la presentación de este proyecto de ley.

Se modifica la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión,
introduciendo la responsabilidad subsidiaria de las personas
organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones, por los daños
que los participantes causen a terceros. Ni que decir tiene que la
finalidad de la norma es atajar la violencia callejera que eventualmente
se produce con ocasión del ejercicio del derecho de reunión y
manifestación en lugares de tránsito público.

Estoy seguro que no tienen absolutamente nada que temer quienes organicen
una manifestación o una reunión en la que puede haber una persona ajena a
quien dirige o a quien organice esa reunión o manifestación que quiera
causar un daño especial y que quiera boicotear o intentar que la
responsabilidad recaiga en el organizador de la reunión. Estén ustedes
seguros que en opinión del Gobierno esa situación no se produce. De ahí,
que también se modifique la Ley Orgánica de protección de la Seguridad
Ciudadana.

Estas son las modificaciones que sustancialmente conlleva la aprobación
de este proyecto de ley.

Por último, quiero hacer unas consideraciones finales que al mismo tiempo
me van a permitir que haga una valoración conjunta de este proyecto de
ley. En primer lugar, ¿por qué este proyecto de ley es necesario? Además
del aumento de las garantías de los cuidadanos, como antes decía,
constituye un respaldo legal adecuado a la utilización de las
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Es verdad que esta realidad está siendo respaldada en la reciente
jurisprudencia de los Tribunales, pero no es menos cierto que necesita de
manera ineludible una regulación normativa expresa de rango adecuado y
que, por afectar a derechos fundamentales de los ciudadanos, debe tener
el carácter de Ley Orgánica. Por eso y desde este punto de vista el
proyecto de ley cubre ese vacío legal, y constituye el marco jurídico
adecuado para la actuación de las fuerzas policiales y la seguridad de
los ciudadanos. Permitirá utilizar con más claridad un medio de prueba
eficaz, sin las dudas e incertidumbres actuales, para prevenir y reprimir
algunas de las conductas ilícitas que mayor inquietud siembran en la
ciudadanía, sin que por ello sufran sus derechos fundamentales, cuyo
ejercicio pacífico y efectivo es el fin último perseguido por la ley.

En segundo lugar, aun cuando el principal problema a abordar --lo he
dicho antes-- es el de la violencia urbana que se vive en el país Vasco y
Navarra, hemos querido sobrepasar esos límites y establecer una
regulación general para todo el territorio de España, que sirva como
marco para la protección de las personas y de los bienes cuando se ven
perturbados en lugares de tránsito público.

En tercer lugar quiero reiterar que, de la misma manera que en el
procedimiento, en la elaboración y en la tramitación de este proyecto el
Gobierno ha estado abierto a las sugerencias e indicaciones de los
distintos grupos políticos y de lo que son otro conjunto de
instituciones, creo que todavía tenemos un tramo en la tramitación de
este proyecto de modo y manera que podamos avanzar en el mayor
perfeccionamiento del mismo, y reitero en ese sentido la voluntad
inequívoca por parte del departamento de Interior y por parte del
Gobierno.

La última consideración es que este proyecto no es ninguna panacea. No es
la solución universal a los problemas de violencia callejera que se
producen en el País Vasco y en Navarra y que pudieran producirse en otros
lugares.

Sabemos que un fenómeno tan complicado de estas características tiene
diferentes raíces sociales, complejas, que no se pueden despachar con un
proyecto de ley de estas características, pero en opinión del Gobierno
resulta dramático que haya una incapacidad de respuesta por parte del
mismo cuando se producen situaciones de estas características. Lo
importante es dar los pasos necesarios, ir avanzando día a día en esta
cuestión, parcialmente, no de una manera definitiva, porque no hay forma
y manera de resolver con un proyecto de ley un conjunto de problemas
ciertamente complejos en aquellos territorios. El mayor drama de un
Gobierno es que, ante la pasividad, ante la sensación



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de impunidad que se produce con estos hechos, no tenga capacidad de
respuesta.

Hay otras medidas que tendrán que complementar este proyecto de ley, que
servirán para demostrar que el conjunto de la sociedad, el conjunto de
las instituciones, no sólo el Gobierno, no permanecen impasibles, no
pueden aceptar que la impunidad se apodere de quienes sólo saben utilizar
este fenómeno de delincuencia en las calles del País Vasco y de Navarra,
y deben saber que tienen una respuesta inmediata por parte del Gobierno.

Insisto, no es la panacea, pero se avanza en la solución de este
dramático problema que angustia en muchas ocasiones a buena parte de
nuestra sociedad.

Por ello, y con esto ya termino, señoras y señores Diputados, este
proyecto de ley nace con la vocación de ser un medio eficaz en la lucha
contra la inseguridad ciudadana, que se enmarca en ese amplio consenso
parlamentario que dio lugar a los acuerdos de los partidos políticos de
Ajuria Enea, de Pamplona y de Madrid, también para tratar un tema que,
sin ninguna duda, tiene su conexión con el fenómeno del terrorismo, y con
la convicción de que este nuevo instrumento legal contribuya a fortalecer
la acción política y social frente a la violencia y con la finalidad de
alcanzar una mejor convivencia por parte de todos.

Muchas gracias, señoras y señores Diputados.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro del Interior.

Al proyecto de ley se han presentado tres enmiendas de totalidad, dos de
ellas procedentes del Grupo Mixto --señor Rodríguez y señora
Lasagabaster--, y otra, la primera de ellas, de totalidad y devolución,
presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Parala defensa de la enmienda de totalidad de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, tiene la palabra el señor Navas.




El señor NAVAS AMORES: Señor Presidente, señoras y señores Diputados, me
dirijo a la Cámara para proponer la devolución del proyecto de ley
orgánica por la que se regula la utilización de videocámaras en lugares
públicos por las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

La posibilidad de conocer, recopilar, manejar y controlar, en definitiva,
todo lo que sucede en los espacios públicos en que el ser humano
desarrolla su actividad es una vieja aspiración que ha tentado a muchas
personas y con mayor intensidad a los que ostentan el poder. Sin embargo,
a estas y otras aspiraciones de control históricamente se ha opuesto la
formulación de derechos fundamentales y libertades públicas como
obstáculos infranqueables.

Sin ninguna duda, el proyecto de ley remitido por el Gobierno tiene por
objeto la utilización de unos medios técnicos que por sus propias
características pueden afectar peligrosamente a derechos fundamentales
tan básicos como la intimidad, la propia imagen, el secreto de las
comunicaciones e incluso la libertad de circulación. Como he dicho, este
extremo no es objeto de discusión; el propio Gobierno califica de
orgánica la iniciativa legislativa que presenta por este motivo.

Más aún. Las concretas actuaciones policiales autorizadas o permitidas
por esta ley se situarán en el límite mismo de la vulneración de derechos
y libertades, un límite fácilmente franqueable, aunque sea de forma
inconsciente o involuntaria, pero no debemos olvidar que de la naturaleza
de los derechos que pueden verse afectados se deriva la irreparabilidad
de los efectos de dichas agresiones. Por ello, cualquier sistema de
garantías debería ser minucioso y exhaustivo. Sin embargo, el sistema de
garantías que propone el texto no puede calificarse ni mucho menos con
estos adjetivos. En primer lugar, se desprecia la posibilidad del control
directo por parte del Poder Judicial a quien compete primordialmente la
investigación de los ilícitos penales. Se elige, en cambio, un método de
autorización gubernativa revisable y controlable por los tribunales, pero
de manera indirecta por la vía de los recursos ordinarios, y se pretende
dar una apariencia de intervención judicial haciendo descargar el
contenido de la resolución en una comisión cuya composición no se define,
excepto en lo que se refiere a su presidencia por un magistrado. Esta
técnica, además de pretender una derivación de la responsabilidad última
de la resolución autorizante, supone la creación de un problema de
independencia judicial, ya mencionado por el Consejo General del Poder
Judicial en su informe y no atendido por el Gobierno en la presentación
del proyecto de ley.

Por otra parte, este sistema de garantías está plagado de conceptos
jurídicos indeterminados como los de mantenimiento de la seguridad
ciudadana, razonable riesgo, idoneidad, urgencia máxima, etcétera, por lo
que no elimina suficientemente la posibilidad de utilidación amplia e
indiscriminada de los medios técnicos de videovigilancia o su uso para
actuaciones de tipo exploratorio general, actuaciones que deben
rechazarse so pena de aceptar la liquidación del derecho a la intimidad,
convirtiendo cualquier sistema de garantías en papel mojado.

En este aspecto se olvida a menudo que no es lo mismo emplear el vídeo
para investigar un delito concreto, sobre cuya posible existencia se
tiene noticia, que barrer el espacio urbano para encontrar como por azar
hipotéticas infracciones contra la convivencia y el uso pacífico de las
calles.

Los jueces y tribunales han manifestado que los derechos fundamentales y
las libertades públicas no revisten carácter absoluto, sino que su límite
resulta de otros derechos fundamentales, por lo que pueden ceder



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ante intereses constitucionalmente relevantes. Todo ello es cierto
siempre que el recorte que los derechos y libertades hayan de
experimentar se revele en primer lugar necesario para lograr el fin
legítimo previsto; en segundo lugar, proporcionado para alcanzarlo; y,
por último, respetuoso con el contenido esencial del Derecho. Por tanto,
los problemas o peligros de vulneración de derechos que pueden aparecer
precisarían de una justificación excepcionalmente importante, de un
objetivo de especial relevancia para poder nivelarse en un juicio de
proporcionalidad. Por ello, el Gobierno aduce en el artículo 1º del
proyecto una finalidad más que ambiciosa: asegurar la convivencia
ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización de las vías y
espacios públicos, así como prevenir la comisión de delitos, faltas e
infracciones relacionadas con la seguridad ciudadana. Pero nadie puede
creer en serio que la aplicación aun de la forma más eficaz imaginable de
las medidas e instrumentos derivados y regulados por este proyecto pueda
lograr el fin deseado; los métodos utilizados por quienes protagonizan
los episodios de violencia callejera son fácilmente compatibles con la
existencia de estos medios técnicos.

En cuanto a su eficacia preventiva, son unos medios, en primer lugar,
previsibles, sobre todo en cuanto que, según el propio proyecto, el
público será informado de manera clara y permanente de su existencia.

Además, por su propia naturaleza, son eludibles, transfiriendo en todo
caso las situaciones de violencia a otras zonas no vigiladas y son
fácilmente vulnerables en la caso de las instalaciones fijas.

Respecto a su eficacia probatoria y de esclarecimiento de actividades
delictivas, no creo que sea necesario argumentar que, con un poco de
voluntad y previsión por parte de los delincuentes, no asegurarán su
identificación y, por otro lado, contrariamente a su finalidad pueden
provocar la aparición de un nuevo fenómeno de violencia cual sería la
ejercida sobre las instalaciones de videovigilancia sobre los inmuebles
en los que se instalen y sobre las personas propietarias u ocupantes de
los mismos. Y es que por más que se pretenda ofrecer la regulación que se
nos presenta como un medio eficaz para acabar con la inseguridad
ciudadana, o al menos con fenómenos sectoriales de violencia organizada,
ofende a la menor intelegencia pensar que la colocación meramente pasiva
de medios técnicos, de por sí vulnerables y fácilmente eludibles, consiga
los resultados pretendidos. Así, el resultado no incidirá en la
erradicación de estas situaciones mientras que llevaría a la sociedad a
una permanente sensación de excesivo control de su actividad en
determinados lugares públicos con la consiguiente ruptura de los ámbitos
de privacidad en estos lugares y, aún más, el factible desplazamiento de
los ciudadanos hacia otras zonas. Incluso puede existir el peligro de la
división de la sociedad en dos bloques: los que prefieran moverse en los
lugares vigilados, aun a costa de su privacidad, y los que para preservar
ésta se trasladen a zonas libres de ojos mecánicos.

Otro grave problema del proyecto de ley es su aparente vocación de
aplicarse no generalizadamente en todo el territorio del Estado, como ha
expresado el Ministro, sino de manera específica en el País Vasco y
Navarra. Naturalmente no aparece en su exposición de motivos ni en su
memoria tal propósito, pero tampoco ha evitado el Gobierno con su
actuación creer en el desarrollo de esta intención. Tanto la presentación
pública de la iniciativa como la elaboración de la misma se han realizado
en íntima colaboración del Ministro del Interior con su homólogo en la
Comunidad Autónoma vasca. En este sentido, se ha producido curiosamente
un cambio de opinión en determinadas formaciones políticas en relación
con esta materia. El anuncio en 1993, durante el mandato al frente del
Ministerio del señor Asunción, de una iniciativa análoga de la Comisaría
General de Seguridad Ciudadana para su implantación en otras zonas del
Estado, provocó el rechazo desde los más variados sectores; sin embargo,
ahora parece suscitar coincidencias y adhesiones cuando se prevé su
aplicación de forma casi exclusiva en el País Vasco y Navarra.

No quiero negar la existencia de un evidente y grave problema de
violencia callejera en estas comunidades, pero no se puede pretender
solucionar este conflicto por medio de la mera aplicación de unas
técnicas de dudosa eficacia y de más dudosa aún adecuación a un Estado de
libertades, sin intentar siquiera llevar a cabo un análisis de las causas
de este tipo de fenómenos.

Ante todo no deben ustedes llamarse a engaño. Los episodios de violencia
juvenil no son patrimonio exclusivo de estos territorios. Es cierto que
nuestra tierra tiene características propias derivadas de especiales
problemas políticos y de una crisis económica y de empleo, así como
marginación, especialmente grave en la población. Por ello, las
alternativas y los intentos de solución deben pasar, en todo caso, por la
articulación de medidas que acentúen los aspectos formativos de la
juventud, realzando la importancia de los valores democráticos, de
libertad, tolerancia, convivencia y la toma de decisiones políticas que
disminuyan esa tensión social.

Además, no se ha producido aún el pleno desarrollo de las potencialidades
del nuevo Código Penal en este ámbito. Todas las conductas asociadas a
los episodios de violencia callejera están tipificadas como delitos y
sancionados con penas rigurosas, sin que sea necesario recurrir a
procedimientos que debilitan principios procesales fundamentales, como
son la presunción de inocencia o la legitimidad de los medios de prueba.

Es constatable, por otro lado, la sensación de impunidad que subyace en
los autores de estas conductas, pero la aplicación de la legalidad no
depende sólo de



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los jueces, sino del seguimiento escrupuloso y efectivo de un proceso que
consta de varias fases: la investigación policial, la obtención de
pruebas, el enjuiciamiento, etcétera y todo ello debe efectuarse con
respeto escrupuloso a los derechos fundamentales. En todo caso, estas
medidas de videovigilancia no parecen las más urgentes, teniendo en
cuenta que en 1995, sin la existencia de esta regulación, se llevaron a
cabo por la Ertzaintza 648 detenciones que dieron lugar a más de 600
escritos de acusación por los fiscales y a casi 700 procesos por delitos
de violencia callejera en Euskadi, siendo quizá más perentoria la
remisión de una inciativa legislativa que agilice y simplifique los
trámites judiciales mediante una reordenación sistemática de las leyes
procesales.

Debe hacerse también una reflexión sobre los criterios de actuación de
las fuerzas policiales, no en cuanto a limitaciones o escasez de medios
materiales y humanos, sino en cuanto al diseño de una estrategia efectiva
para este tipo de violencia, con métodos operativos específicos que
incrementen su grado de eficacia. Todas las medidas que se articulen
deberán llevarse a cabo, en cuanto puedan interferir en el ejercicio y
desarrollo de derechos y libertades, bajo el control judicial,
imprescindible en un Estado de Derecho.

No puede pasarse por alto la utilización del proyecto para regular una
inaceptable responsabilidad subsidiaria de tipo objetivo de los
convocantes de una manifestación por los daños que pudieran causarse
durante el transcurso de ésta, aun cuando se hubieran adoptado las
medidas previas consideradas como razonables, apartándose de la doctrina
del Tribunal Constitucional de la responsabilidad personal por hechos
propios. Sólo desde una óptica impropia puede conectarse con el contenido
del articulado de esta ley.




El señor PRESIDENTE: Señor Navas, le ruego concluya.




El señor NAVAS AMORES: Concluyo, señor Presidente.

Con la aprobación de esta ley el Ministerio del Interior y la Consejería
de Interior del Gobierno vasco se van a convertir en los mayores
productores de películas con soporte de cinta magnética. Todas ellas
serán superproducciones plagadas de extras que aparecerán y desaparecerán
de la pantalla sin seguir ningún guión fijo. A corto plazo se conseguirá
que tengan muchas tablas ante las Cámaras y, lo que es más grave, que los
protagonistas para los que se ha inventado esta historia, nunca
aparecerán y cuando lo hagan, lo harán de espaldas. Este fin no justifica
los medios para los que se pretende utilizar.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Navas.

Las enmiendas del Grupo Mixto han sido presentadas, en primer lugar, por
el señor Rodríguez. En consecuencia, tiene la palabra para su defensa.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.

Señoras Diputadas, señores Diputados, señor Ministro, primer misterio.

¿Cómo es posible intentar combatir el delito poniendo en entredicho
derechos fundamentales, como ya advirtió en concreto el orgánismo máximo
del Poder Judicial y además, haciendo vascular a terrenos más peligrosos
leyes con las que ya contábamos como la de Seguridad Ciudadana?
Señor Ministro, segunda reserva. ¿Cómo es posible conducir a las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado a una actitud más proclive a la defensa
de la seguridad entendida como control, como arbitrariedad, como
sospecha, como inseguridad y no a la defensa de los derechos y libertades
ciudadanas?
Tercer dolor. ¿No es cierto que en la Constitución Española existen
artículos, como el 9º, el 10, el 16 y el 18, del título preliminar y, en
concreto, del título I que establecen cuáles son los fundamentos del
orden político en que nos basamos y que realmente se ponen en peligro y
solamente sirven de retórica encubridora de esta ley que ahora se nos
presenta?
Cuarto misterio. ¿Cómo es posible que en la actual situación, donde la
tendencia al pensamiento único no solamente en el Estado, sino en otras
muchas partes del mundo, la tendencia a la privatización, la tendencia a
la arbitrariedad por parte de los poderes públicos e incluso el servicio
a intereses muy poderosos, cómo es posible, repito, situar toda esta
dialéctica con menor control democrático?
Quinta reserva. ¿Alguien puede creer que semejante proliferación legal de
videocámaras, cámaras móviles y fijas, no va a atentar objetivamente, al
margen de la intención subjetiva de los responsables políticos o
judiciales, contra el artículo 18, que, por cierto, ya está reglamentado
en una ley orgánica de 1982 de derecho al honor y a la imagen e incluso a
la privacidad de las personas? ¿Le parece a alguien que, en la actual
situación, la privacidad de las personas está suficientemente garantizada
y no es pasto ya de suficiente debate público como para ponerla más en
entredicho?
Sexto dolor. Señor ministro, ¿cómo se hace una comisión híbrida de poder
judicial y poder administrativo y político, mezclada con semejante
proliferación y excepcionalidad? ¿Cómo es posible pensar que incluso los
funcionarios más responsables van a mantener reserva, sigilo y
confidencialidad sobre semejante explosión de imágenes, de grabaciones de
voz y de conversaciones privadas, que objetiva e inevitablemente van a
figurar en grabaciones de personas que no están cometiendo delitos?



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Y séptima espada. ¿Cómo es posible que en un Estado de Derecho, donde las
manifestaciones públicas son hoy un margen fundamental de la libertad que
nos queda, se coloque en semejante situación de intimidación a aquellos
que las convocan, de violencia del principio de objetividad y seguridad
jurídica para sus convocantes, colocándolos incluso como pasto de
posibles provocadores o solamente como víctimas de indicios, solamente de
indicios, de que puedan ser responsables de desórdenes que se causen?
Y en esta espada, señor ministro, va una observación objetiva: ¿Alguien
puede pensar que en el Estado español, donde el 99 por ciento de las
manifestaciones son pacíficas, es necesaria semejante incidencia de
sospecha sobre ellas?
Señor ministro, para ir acabando le diré que una paisana mía, que se
llamaba Rosalía de Castro, a finales del siglo XIX se lamentaba
desencantada de cómo fueron violados los principios revolucionarios de la
igualdad, la libertad y la fraternidad. En nombre del Bloque Nacionalista
Galego tengo que decirle que con este proyecto de ley nos están situando
ustedes no en las orillas del Sar, sino en las orillas del Estado
policial y, como tal, no podemos aceptar un proyecto de ley que
consideramos contraproducente para Euskadi y totalmente inútil y
provocador para el resto del Estado español.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rodríguez.

Para la defensa de su enmienda, tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro del Interior, señoras y señores Diputados, intervengo en
nombre de Eusko Alkartasuna en defensa de la enmienda a la totalidad
presentada a este proyecto de ley que regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
solicitando asimismo la devolución del proyecto al Gobierno.

Antes de entrar en las consideraciones que formula este proyecto de ley,
me gustaría hacer una pequeña matización al Ministro del Interior, con
todo el cariño del mundo, y es que ha dicho que el origen de este
proyecto, la inspiración y la colaboración lo es con el Gobierno vasco, y
yo, por coherencia política, tengo que matizar que lo es con una o dos
consejerías --no lo sé-- del Gobierno vasco, pero no con el Gobierno
vasco en su totalidad en la medida en que esta Diputada representa a una
formación que está en el Gobierno vasco. Lo digo, como ya he manifestado,
por coherencia política con las posiciones que voy a defender.

Es evidente que cuando hablamos de los objetivos finales que pretende
este proyecto de ley --conseguir una convivencia pacífica, erradicar la
violencia callejera-- no creo que haya mucha gente que se oponga a los
mismos; es decir, que la mayoría de los ciudadanos, también los vascos,
están de acuerdo con estos objetivos y, cómo no, Eusko Alkartasuna.

Ahora bien, lo que entendemos es que el medio que se propone con este
proyecto de ley no es adecuado. Primero, porque es muy discutible que
este proyecto de ley sea eficaz para lo que se pretende y, segundo,
porque entendemos que el mismo no solamente no va a ser eficaz frente a
una violencia callejera organizada, sino que, al revés, puede suponer
graves perjuicios y sacrificios para los derechos y libertades de los
ciudadanos, que, en su mayoría, son ajenos a toda esta problemática. Así,
se van a ver afectados derechos como el de la imagen, la voz, nuestras
conversaciones, por no hablar de otros derechos derivados, como el
derecho de reunión, el derecho de asociación, etcétera. Es decir, que
todos y cada uno de nosotros como ciudadanos nos vamos a ver afectados en
nuestros derechos, aunque nada tenemos que ver con esos problemas.

Tampoco nos parece adecuada esta técnica legislativa de ir adoptando
medidas en función de situaciones muy concretas, al parecer sólo respecto
de un territorio y al parecer sólo respecto a un tipo de fenómeno de
violencia muy concreto y determinado. Entendemos que, aunque
coyunturalmente pueda existir una demanda creciente de seguridad, ello
nunca puede suponer un deslizamiento progresivo de los esquemas del
Estado de Derecho orientados a garantizar las libertades (los jueces y la
ley) y no hacerlos descansar, como se pretende, ni en manos del Ejecutivo
ni en manos de la policía. Baste recordar que la Ley de Orden Público de
1933 de la República, orientada a defender la legalidad republicana,
estuvo vigente no sólo en esa época, sino también en toda la época
franquista hasta 1959; es decir, en la época más dura. Por ello, no nos
debemos fijar exclusivamente en un momento o situación coyuntural, aunque
sea grave --reconociéndolo--, sino en la posible aplicación generalizada,
a través de los diferentes momentos y lugares, para determinar si los
efectos, si las aplicaciones pueden afectar a todos los ciudadanos.

No podemos estar de acuerdo con el principio de instalar videocámaras
fijas y móviles cuando no exista ningún riesgo concreto, razonable y
actual o cuando no haya un peligro inminente para la integridad física de
las personas o daños para los bienes, pero siempre inminente.

La ley regula la posibilidad de utilización de estos medios técnicos de
forma generalizada, entendiendo que el conocimiento de la existencia de
las videocámaras llevará a prevenir automáticamente la comisión de
ilícitos penales o infracciones administrativas o, lo que coloquialmente
se dice, como os controlo no vais a hacer nada; o, por el contrario, como
os controlo conoceré todas y cada una de las actuaciones que hagan los
ciudadanos.




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Se ha dicho certeramente que los derechos y libertades fundamentales no
tienen carácter absoluto, sino que tienen un límite que resulta de
compararlos con otros derechos fundamentales que también pueden ser
relevantes. Somos conscientes de ello, pero entendemos que esas
restricciones deben ser proporcionadas a los medios utilizados y al fin
que se pretende conseguir.

A nuestro entender, en este proyecto de ley no existe esa proporción o
ese equilibrio. No hay que olvidar que el fenómeno violento coyuntural al
que estamos haciendo frente es un fenómeno de violencia organizada, con
todas las consecuencias que eso conlleva y que, por el poco espacio de
tiempo que tengo, no puedo decirles, pero que ustedes ya se imaginan,
como puede ser el desplazamiento hacia otras zonas o la posibilidad de
eludir esas técnicas. Además, la regulación de las técnicas y de las
garantías que hace este proyecto de ley puede dar lugar, que es lo más
importante, a juicio de esta formación política, desde un punto de vista
jurídico, a graves dificultades a efectos de valor probatorio, incluso
produciendo efectos en todo caso contrarios a lo que hoy se pretende. Y
no podemos olvidar nunca que la validez y eficacia probatoria de estas
imágenes, sonidos y datos que se obtengan con las videocámaras tendrá que
ser siempre determinada por los órganos jurisdiccionales.

Se ha aludido a una justificación clara: dado que ya se está realizando,
hay que regularlo. Eso es empezar la casa por el tejado. Primero habrá
que cuestionarse si se pueden o no se pueden efectuar esas grabaciones.

Si entendemos que se pueden realizar, habrá que regularlas, pero antes
habrá que cuestionarse si es legal, si está justificado el que se hagan
esas grabaciones o, lo que es lo mismo, no es justificación alguna el
hecho de que, como se están produciendo, vamos a regularlas.

Cuestionémonos si realmente son necesarias, son adecuadas y están
justificadas.

Además, si todas estas razones no fueran suficientes para presentar una
enmienda a la totalidad por razón de principio, entendemos que el hecho
de haber enmendado el proyecto de ley desde el artículo 1º hasta el
último, o casi todos, incluida la exposición de motivos, es razón
suficiente para presentar una enmienda a la totalidad con solicitud de
devolución al Gobierno. No voy a entrar en el articulado, pero el hecho
de que no se recoja de manera clara ese principio de proporcionalidad,
los múltiples conceptos jurídicos indeterminados, las múltiples
remisiones al desarrollo reglamentario a posteriori, la gran amplitud de
los plazos para poner a disposición judicial, la indefinición respecto a
la custodia, la destrucción, el control, las copias, las continuas
referencias a la seguridad del Estado y a la defensa nacional, que ya
sabemos todos que sirven para casi todo, hacen que realmente la necesidad
de enmendar todo el proyecto de ley suponga obligatoriamente la
presentación de una enmienda a la totalidad.

Por último, hay una cuestión importante que observamos en este proyecto
de ley. Es cierto que en la disposición adicional segunda se recogen las
competencias propias de comunidades autónomas en relación a orden
público, protección de bienes y personas, pero entendemos que la amplitud
de los artículos 1º y 4º puede llevar a permitir un deslizamiento y una
ampliación de las competencias, hoy residuales, que entendemos se
establecen para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el
artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País
Vasco. Por eso también entendemos que esos objetivos son muy amplios y
pueden suponer ese deslizamiento.

Concluyo. En el objetivo estamos todos de acuerdo y ciertamente hay que
hacer algo. En eso también estamos todos de acuerdo. En ese sentido
entendemos que éste no es el medio más adecuado. Por el contrario,
entendemos que, por ejemplo, realizar un plan interdepartamental como
está haciendo todo el Gobierno vasco, un plan integral para conocer el
estudio y las causas y combatir la violencia callejera, sí puede ser un
medio proporcionado y adecuado que no suponga sacrificios para aquellas
personas y ciudadanos, como todos nosotros, que nada tenemos que ver con
esos problemas.

Por ello y por todas las razones que les he especificado, solicitamos la
devolución al Gobierno de este proyecto de ley.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Lasagabaster.

Tiene la palabra el señor Ministro de Interior.




El señor MINISTRO DE INTERIOR (Mayor Oreja): Gracias, señor Presidente.

Señores Diputados, yo quiero empezar agradeciendo el tono y la
intervención de los grupos que han presentado esta enmienda a la
totalidad y recordar de qué debate se trata. Estamos en estos momentos en
el debate de unas enmiendas de petición de devolución, es decir,
enmiendas de totalidad al proyecto de ley. Yo quiero significar que en el
fondo ante un proyecto de estas características hay tres posiciones
posibles. La primera posición es decir que no es necesario un proyecto de
regulación de estas características; la segunda posición es que sí es
necesario un proyecto de estas características y la tercera es que debe
haber un proyecto que elimine la posibilidad de funcionamiento de las
videocámaras. Esas son las tres posiciones, las tres legítimas, las tres
absolutamente democráticas, las tres absolutamente respetables.

Yo he entendido, escuchando algunas de las intervenciones, que alguna
posición --no todas-- de los



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grupos intervinientes parecía que era: las videocámaras deben ser
reguladas en cuanto a su eliminación y su derogación. Yo no coincido con
ello. Yo creo que las videocámaras significan un avance tecnológico y no
tiene ningún sentido que no se utilice en aras de la seguridad ciudadana.

Pero es una posición --insisto y reitero-- respetable.

La segunda posición es la de señalar que lo importante es que sigamos
como hasta ahora. Sin embargo, señoras y señores Diputados, creo que en
ese tema las razones que ha expuesto el Gobierno son contundes. Podrá ser
discutible la forma en que regula esta actividad, pero de lo que no cabe
ninguna duda es de que con este proyecto de ley, y respecto de la
situación que vivimos hoy, se acrecientan las garantías tanto de las
Fuerzas de Seguridad como de los ciudadanos. Por eso yo también pregunto
a algún grupo político por qué no se rasga las vestiduras, pero por la
actual situación, no por la que va a resultar después de la aprobación
del proyecto de ley; porque si cabe rasgarse las vestiduras después de la
aprobación de este proyecto de ley, de lo que no tengo ninguna duda es de
que hay muchas más razones para rasgarse las vestiduras por la actual
situación que atravesamos en ese terreno.

El debate de hoy, señoras y señores Diputados, no es sobre la eficacia de
una técnica policial concreta. El debate no es sobre si las videocámaras
deben ser utilizadas o no, es saber si cuando se apruebe este proyecto de
ley va a haber más o menos garantías que en la fecha de hoy. En ese
sentido la respuesta del Gobierno es contundente, va a haber más
garantías; es mejor la situación que se va a producir después de la
aprobación de este proyecto de ley que la actual. Ese es el debate. No
hay ningún otro debate y no debiéramos, en opinión del Gobierno,
desviarnos de esta cuestión.

De ahí que si, por ejemplo, el representante del Bloque hablaba de
misterio en la posición del Gobierno, para mí es un misterio que una
posición tan radical en esta cuestión no haya sido explicada antes de la
aprobación de este proyecto de ley, cuando todas las cintas no tienen
ningún tipo de garantía, cuando se están utilizando, cuando no hay ningún
plazo de destrucción de las mismas, cuando no hay ninguna comisión que
las autorice, cuando no hay previa autorización ni siquiera
administrativa, cuando en estos momentos los ciudadanos pueden ser
enfocados por una cámara de esas características y no hay ninguna
regulación sobre la materia, cuando las cintas que se graben en estos
momentos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden
mantenerse todo el tiempo que se quiera. Para mí el misterio es cómo no
han salido con iniciativas propias antes de que el Gobierno presentara un
proyecto de estas características, si de verdad preocupaba la
utilización, que las señoras y señores Diputados sabían que se estaba
produciendo con normalidad en el conjunto de España.

Respecto de algunas cuestiones que son básicas a la hora de configurar
esas enmiendas a la totalidad, quiero dejar muy claro que el debate de la
judicialización de la decisión --es decir, de la autorización previa
judicial, que como ustedes saben se aplica, según el artículo 18.3 de la
Constitución, a las escuchas telefónicas y al registro domiciliario--, en
mi opinión no debe extenderse y generalizarse. Creo que es bueno saber
separar lo que es el Poder Ejecutivo de lo que es el Poder Judicial, y
creo que es bueno, precisamente para que las decisiones judiciales tengan
más fuerza, saber acotar el terreno de lo que significan actuaciones y
decisiones estrictamente judicializadas.

Me parece que la presencia del órgano administrativo que definimos, de un
magistrado, en modo alguno es un desdoro o significa una injerencia o una
interferencia de poderes, como algún Diputado ha dicho hace unos
momentos. La presencia judicial en actos no jurisdiccionales es la
garantía de los derechos de los ciudadanos y está prevista en el artículo
117.4 de la Constitución, porque resulta frecuente la presencia de
miembros del Poder Judicial en órganos administrativos.

Hace pocos días hemos puesto en marcha lo que es la Comisión de Policía
Judicial y es bueno que los poderes respectivos estemos en algunos
órganos de esa naturaleza. Es bueno, como se ve en los juzgados
provinciales de expropiación forzosa o en las comisiones de asistencia
jurídica gratuita o en las comisiones de ayuda de delitos violentos. No
significa ninguna interferencia que haga chirriar el Estado de Derecho,
es bueno que los representantes del poder judicial estén en algunos
órganos de estas características y, en mi opinión, es bueno saber
reservar al poder judicial lo que constitucionalmente le corresponde; y
lo que es muy importante entonces es que tengamos la seguridad de que los
órganos administrativos, que regulamos a través de un proyecto de ley,
tienen el mayor número de garantías posibles para que no sean marionetas
del poder político en ese terreno. No obstante, defiendo y reitero la no
judicialización porque si no estaríamos confundiendo permanentemente lo
que es el Poder Ejecutivo con lo que significa el Poder Judicial.

Preguntaba la Diputada Begoña Lasagabaster por qué se manejan tantos
conceptos jurídicos indeterminados. Ella misma ha utilizado algún
concepto jurídico indeterminado a la hora de definir el proyecto de ley.

Y nosotros lo hemos hecho. ¿De qué forma? Utilizando el término
razonable, utilizando el principio de la proporcionalidad, de la
idoneidad de la mínima intervención. Se trata de una técnica legislativa
normal y corriente. Se trata de valorar adecuadamente cada situación
concreta que se pudiera producir en un tema como el que nos ocupa. Creo
que no cabe reiterar la idea de que el Derecho no es una ciencia exacta
sino que es una ciencia social donde los operadores jurídicos deben
manejar



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conceptos susceptibles de valoraciones diversas en sus relaciones con
situaciones distintas.

Lo importante es si sigue habiendo un control de la justicia, un control
jurisdiccional de los actos o de las decisiones administrativos. Eso es
lo importante. En ese sentido, quiero reiterar que es claro que existen
todos los procedimientos de carácter judicial de control jurisdiccional
de lo que es una decisión de estas características, lo que pasa es que no
se reitera en el proyecto, porque es un grave error de técnica
legislativa, en la opinión del ministerio, provocar y producir una
reiteración de lo que es la vigencia de otras leyes. Pero cuando un
órgano como el que nosotros definimos en este proyecto de ley toma una
decisión, es evidente que contra esa decisión administrativa cabe
interponer, en primer lugar, un recurso administrativo. ¡Sólo faltaba! Y
cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ordinario o
especial, al amparo de la Ley 62/1978, o cabe también un recurso de
amparo al Tribunal Constitucional. Eso es evidente y nadie lo pone en
duda. Por ello, lo importante no es que se mencionen conceptos jurídicos
indeterminados, lo impotante es conocer si se limitan los controles
jurisdiccionales de los actos administrativos, de las decisiones
administrativas, que no es el caso en la presentación de este proyecto de
ley.

Antes, la Diputada Lasagabaster --y algún otro Diputado lo ha hecho--
planteaba ese concepto de excepcionalidad. Begoña Lasagabaster es muy
joven y seguro que no recuerda, de verdad, lo que era la excepcionalidad
en algunos años, en algún territorio, y ese concepto no tiene
absolutamente nada que ver, más bien está en las antípodas del esfuerzo
que se ha hecho en la elaboración de este proyecto de ley. No hay
absolutamente más que una excepcionalidad: que ha habido más diálogo que
nunca; ha habido una excepcionalidad en que se han hecho todas las
consultas posibles a todas las instituciones que podían emitir opiniones
sobre esta cuestión. Esa ha sido la única excepcionalidad de la que en
estos momentos se puede hablar. Porque de la otra, de la que recuerda a
otros tiempos, si han servido aquellas experiencias para algo es
precisamente para introducir unos esfuerzos políticos en las direcciones
opuestas, antagónicas y antitéticas.

Por eso le quería decir que la disposición adicional existente es tan
clara, es tan nítida, para las comunidades autónomas con fuerzas propias
y que tienen competencias en materia de orden público y seguridad, que la
exageración autonomista desde la desconfianza permanente puede llevar a
una cierta esquizofrenia política. Si en algo este proyecto ha sido
respetuoso con esa disposición adicional creo que es, precisamente, con
las comunidades autónomas que tienen fuerzas y cuerpos de seguridad
propios, que tienen ahí un marco autónomo de regulación en el que en modo
alguno podrá interferir el Estado.

Quizá pudiera haber una enmienda en sentido contrario, en que puede haber
un exceso de confianza, un exceso de autonomía en esta materia. Pudiera
haberlo en esa materia, porque hay una capacidad autonormativa importante
y relevante, pero no en la dirección que usted apunta. Lo comprendería
más en la otra dirección, pero espero que no sea el caso en esta Cámara,
porque, sin duda ninguna, en esta cuestión se sigue operando dentro de
los márgenes razonables.

Señoras y señores Diputados, insisto en que el proyecto de ley mejora la
situación existente hoy. ¿Que todavía puede haber algunas fórmulas que
mejoren el proyecto de ley? Sin duda ninguna. Y el Gobierno está
dispuesto a encontrarlas con los grupos que han presentado enmiendas a la
totalidad y con los que no lo han hecho. Le quiero recordar simplemente
que si comparamos los controles cuando está funcionando una videocámara
hoy con los que van a producirse cuando exista este proyecto de ley, no
hay color ni comparación: En primer lugar, una comisión previa a
cualquier autorización, que no se produce hoy; en segundo lugar, la
obligación de someterse como segundo gran control a la regulación legal,
que no se produce hoy; en tercer lugar, lo que evidentemente significa el
control del recurso y la revisión en vía administrativa o lo que es un
proceso judicial; y en cuarto lugar, el sistema de controles previsto
para el tratamiento automatizado de datos en la ley orgánica reguladora
del mismo. Hoy no hay registro, hoy no hay plazos de destrucción de
cintas, hoy se encuentra uno mucho más indefenso de lo que se va a
encontrar en pocos meses cuando se apruebe este proyecto de ley. De ahí
la importancia del proyecto, y de ahí, en mi opinión, que no tenga mucho
sentido y mucho significado una enmienda a la totalidad de esta
naturaleza.

En definitiva, no hay Estado policial, como plantea el Bloque, a través
de este proyecto de ley hay precisamente un esfuerzo que se va a exigir a
las Fuerzas de Seguridad del Estado, y el Ministro del Interior está
especialmente satisfecho de hacerlo, porque yo creo que eso sí que es
avanzar hacia el futuro, hacia el progreso, ya que en este terreno del
Estado de Derecho y del avance en lo que son los derechos fundamentales,
a todos, y también a las Fuerzas de Seguridad del Estado y al Ministerio
del Interior, cada día la sociedad nos va a exigir más precauciones, más
esfuerzo, más trabajo y más capacidad de dar una respuesta satisfactoria
a los ciudadanos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

El señor Navas tiene la palabra.




El señor NAVAS AMORES: Señor Presidente, señoras y señores Diputados, el
señor ministro ha comenzado su exposición en esta segunda intervención



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agradeciendo a los grupos que hemos presentado enmienda a la totalidad el
tono de nuestro discurso. Yo le tengo que pedir al ministro que recupere
el tono que nos ha otorgado a los partidos que hemos presentado la
enmienda, porque desde luego la referencia que ha hecho al concepto de
rasgarse las vestiduras por la situación que se vive en el País Vasco y
respecto a la posible aprobación de esta ley, desde luego me parece
totalmente fuera de tono y de contexto, sobre todo cuando usted sabe que
al menos la fuerza política que yo represento, el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, Ezkerra Batua en Euskadi, está
participando con todas sus fuerzas en todos los procesos, en todas la
vías que se están abriendo para poder conseguir eso que todos
pretendemos, que es distensionar, normalizar la situación política y
social de Euskadi; y hacer referencias en abstracto, como usted las ha
hecho, y genéricas respecto a que hay que rasgarse las vestiduras por la
situación que se vive allí, a nosotros nos duele, como creo que a
ustedes, porque allí todos estamos padeciendo esa misma situación y todos
participamos en los mismos órganos y en las mismas apuestas por pacificar
nuestro territorio.

De alguna forma, por ser breve, sólo voy a hacer mención a dos conceptos
que considero que son fundamentales y quizá no han quedado
suficientemente explicados en mi primera intervención. Usted ha
desarrollado parte importante de su discurso alrededor del concepto de
excepcionalidad. Me gustaría preguntarle si usted hubiese aceptado, si no
hubiese el problema de violencia callejera que existe en el País Vasco y
en Navarra, ante la petición del señor Atutxa, regular la captación de
imágenes y sonido en las calles, cuestión ésta que no estaba actualmente
desarrollándose. Usted ha hecho la mención de que lo que pretende también
esta ley es regularizar algo que ya se hace, pero en concreto amplía de
una forma importante lo que hasta ahora se venía realizando en lugares
cerrados, en espacios tipo edificios públicos, bancos, etcétera, amplía
mucho más y abarca hasta las vías públicas, lugares públicos y la
captación de sonido. Este hecho es fundamental, porque me parece que la
ley incorpora elementos novedosos respecto a la anterior situción. Eso
tampoco es dar más garantías a lo que ya se hacía, sino incorporar
elementos realmente importantes y novedosos.

El hecho de la excepcionalidad también viene dado porque su aplicación
básicamente va a ser en un territorio, y usted, no sé si consciente o
inconscientemente, lo ha ido diciendo a lo largo de su discurso.

Evidentemente se pretende atajar un problema concreto, y para eso se ha
colaborado con la Consejería de Interior del Gobierno vasco, para
conformar una proposición de ley que quiera solucionar el problema
concreto que se vive allí.

El otro elemento fundamental es la eficacia. Todo este tipo de normativa
especial, ¿para conseguir qué fin?. Realmente esa es la cuestión, la
cuestión y el cuestionamiento porque entendemos nosotros que el fin que
se pretende difícilmente se va a poder conseguir por los métodos y
mecanismos en los que se desarrolla este tipo de violencia. De alguna
forma sí es seguro que se va a conseguir una cosa, que es la afectación a
esos derechos fundamentales que hemos enumerado con anterioridad.

Lo que sí le digo es que ha habido una serie de argumentos de los propios
órganos a los que usted ha pedido informes --el Consejo General del Poder
Judicial, el Consejo de Estado, la Agencia de Protección de Datos-- que
no ha incorporado al proyecto de ley. Considero que son fundamentales y
no ha hecho usted mención a ellos. El Consejo General del Poder Judicial
habla de retirada de la posibilidad de captar sonidos. La Agencia de
Protección de Datos hace referencia a la utilización excesiva de
conceptos jurídicos indeterminados, que no sólo los partidos que han
presentado enmiendas nos hemos percatado de ellos. También propone un
nuevo concepto de la proporcionalidad, que se defina como aquel que exige
que la grabación comprenda las imágenes y sonidos que sean estrictamente
necesarios para el cumplimiento y finalidades legítimos que se pretenden
alcanzar.

En definitiva lo que algunos hemos pretendido con nuestra enmienda a la
totalidad es eliminar todos estos conceptos genéricos, ambiguos, porque
lo que está garantizado que van a ocasionar es la captación generalizada
de imágenes y sonidos de todos los ciudadanos en el ámbito público en el
que se desenvuelven. (El señor Rodríguez Sánchez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Navas.

Señor Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir muy brevemente, pero con claridad, porque pienso que es
un tema en el que conviene que las posiciones de los distintos grupos
políticos, sobre todo de aquellos que rechazamos frontalmente este
proyecto de ley, queden bien matizadas.

Señor ministro, pensamos que hacer legal lo que era ilegal, o lo que era
paralegal, o lo que no estaba asumido desde el punto de vista
jurídico-político y administrativo como una realidad probatoria, no se
puede decir que sea lo más correcto legalizarlo y, además, generalizarlo.

Usted imagínese lo que significa que se legalicen y generalicen
actuaciones que nos afectan a todos. Le voy a poner un ejemplo. Es
inevitable que cuando los vídeos graban voz e imagen haya muchas personas
paseando en esos momentos por lugares próximos en los que se va a cometer
algo que a lo mejor es



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delictivo. Lo que usted no puede es colocar esos vídeos como pruebas, y
mucho menos su voz para demostrar, con una cobertura administrativa de
carácter paralegal, que ahí hay indicios o sospechas suficientes como
para, por lo menos, molestar a todas esas personas. Eso equivaldría a
decir que la Administración es neutral y quien compone la Administración
es neutral. Y mire usted, ni yo soy neutral, ni usted es neutral, ni los
jueces son neutrales; tienen su ideología y tienen sus posiciones. Por
tanto, nos tenemos que atener a pruebas contundentes que se puedan
demostrar en atestado, no solamente con testigos, sino cogiendo in
fraganti, con las manos en la masa, a los infractores, porque
determinadas cosas son de distinta manera. Creo que esa es una garantía
jurídica esencial en un Estado de Derecho.

Usted sabe que en las grabaciones de voz las personas tenemos
conversaciones que pueden representar muchísimas veces solamente un
estado de opinión, un deseo, una subjetividad o incluso una fantasía. No
se puede dar valor probatorio a determinado tipo de conversaciones en un
Estado de Derecho porque lo que interesa son los hechos, no la incidencia
mental. Sería tanto como decir que el pensamiento delinque, y el
pensamiento nunca delinque, lo que importan son las obras de las
personas, no lo que les pasa a las personas por el cerebro, sea o no
enunciado lingüísticamente. Desde luego, este proyecto de ley deja todo
eso en un desamparo brutal, en una comisión que, le vuelvo a repetir, no
la van a formar personas indiferentes ni neutrales y pueden meter a
muchísima gente en una serie de armadanzas sin ningún tipo de garantías.

En definitiva, creo que la objetividad y la seguridad palidecen en todo
el proyecto de ley. Mire usted, que haya edificios privados, no públicos,
de carácter sensible, del Ministerio de Defensa o ciertas entidades
bancarias o lo que se considere que efectivamente es sensible desde el
punto de vista de la seguridad, que tengan que aguantar videocámaras en
sus fachadas, es un elemento de intimidación para los propietarios, para
los vecinos. Uno se siente totalmente inseguro de lo que está haciendo
dentro de su casa legítimamente y dentro de la legalidad constitucional.

Esto es así de claro, gústele a usted o no.

Finalmente quiero decirle que es un misterio la razón que les lleva a
regular todo esto y a mezclarlo con algo que, cuando menos, es una
intimidación respecto, vuelvo a repetir, de la celebración de reuniones y
manifestaciones. Yo no sé si vivo en un país ideal; es un país que tiene
muchísimos problemas, muchísimos conflictos, pero le puedo asegurar que
las manifestaciones y reuniones, excepto en lo que es procacidad oral, no
pasan de ser algo que tiene que ser asumible por un Estado de Derecho.

Entonces, no sé a qué viene mezclar la restricción de derechos ciudadanos
de manifestación y responsabilizar a personas sin datos objetivos. Le
vuelvo a repetir que no es neutral el Estado actual. Si ahora, porque
aparezca una bandera con estrella, usted va a decir que eso es de
determinada organización política o, porque aparezcan panfletos por medio
de no sé quién, usted va a decir que la responsabilidad es de los que lo
organizaron y no de los que lanzaron el panfleto para difundir el
discurso ideológico, este es un problema gravísimo.




El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez, le ruego que concluya.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Esto no es caprichoso, lo vuelvo a repetir.

Nosotros pensamos que el actual ordenamiento jurídico es más que
suficiente en ese aspecto e incluso tiene muchos peligros, que usted ya
indicó. Si lo actual es infumable y usted lo legaliza y, además, deja lo
que es infumable e ilegal, imagínese usted.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rodríguez.

Señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Voy a intervenir brevemente para hacer
una pequeña réplica sobre tres temas que se han suscitado en la respuesta
del ministro.

En primer lugar, cuando hablo de excepcionalidad, como usted puede
comprender, no hablo del régimen de estado de excepción, hablo de que no
es una cuestión generalizada sino un fenómeno muy concreto y determinado,
como ha dicho reiteradamente en su intervención. ¿Qué significa eso? No
me parece una técnica legislativa muy adecuada establecer proyectos de
ley o leyes que afectan a todos los ciudadanos por un fenómeno muy
concreto y determinado cuando, además --voy a ser amplia--, según la gran
mayoría de los ciudadanos de todos los aspectos y ámbitos, es muy
discutible que este proyecto de ley sea eficaz para lo que pretende.

Por otra parte, usted nos dice: No se preocupen, señores, porque no vamos
a poner más cámaras; no vamos a poner más de las que hay; no vamos a
poner más cosas; no vamos a utilizarlo para otras cuestiones que no sean
éstas; vamos a ser muy restrictivos. Mi problema no es que confíe o no en
lo que vaya a hacer el consejero de Interior en su máxima responsabilidad
o el ministro de Interior en su máxima responsabilidad, mi problema es
que, existiendo una ley, esa ley sigue en el futuro y puede ser utilizada
por otras personas de distinta visión o para otros efectos. Eso es lo
grave, no que se nos dé confianza o no y nos digan: No se preocupen, no
vamos a hacer nada más, no hay más videocámaras. El problema es que,
cuando uno aprueba una ley, esa ley puede tener efectos a posteriori, en
el futuro y, en ese sentido, puede dar lugar a consecuencias graves



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que no se han previsto. Eso es lo que a nosotros nos preocupa realmente.

Por otro lado, usted habla de eficacia. Ya sé que usted conoce muy bien
el tema, pero yo también lo conozco porque vivo allí y conozco a personas
que llevan estos asuntos en los ambientes jurídicos, en los juzgados, y
realmente se cuestionan las dificultades jurídicas que pueda ocasionar
esta nueva ley. Esto habrá que pensarlo. ¿Por qué? Porque todos sabemos
que una violencia organizada puede dar lugar a eludir las cámaras, a
dispersar la violencia en las ciudades y donde hoy está concentrada en un
lugar, ahora se va a dispersar. Y así muchísimas cosas, como problemas
jurídicos con las autorizaciones, por no entrar en detalles que no
tenemos por qué entrar aquí. Es decir, que hay muchos problemas que hacen
que sea discutible la eficacia de esta cuestión.

Cuando habla usted de exageración autonomista, yo creo que cada uno
exagera lo que quiere, eso es evidente, pero no pienso que sea exagerar
que se exija el cumplimiento o, cuando menos, se vigile que no se
incumpla determinada ley, como puede ser el estatuto de autonomía. No me
negará que, recogiéndose en el estatuto de autonomía de forma muy clara,
muy concisa y muy concreta infinidad de cuestiones, hoy, 17 años después,
siguen estando incumplidas, con lo cual no me negará que es como para
desconfiar o, cuando menos, para estar ojo avizor. Por lo cual creo que
hablar de exageración y de una cierta esquizofrenia no es precisamente
nuestro caso cuando, después de 17 años, cuestiones que están muy claras
en una ley, no se han cumplido.

Yo creo que cada uno tiene que ser consciente de qué se está hablando y
nuestro interés, desde luego, es que se cumpla lo que se refleja en la
disposición adicional segunda, pero que no haya ningún concepto de
difícil o, cuando menos, de diferente interpretación que permita anular o
vaciar a una disposición adicional. Yo creo que eso no es exageración,
sino estar vigilantes por lo que hemos sufrido.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Lasagabaster.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías, en nombre de
Coalición Canaria fijo nuestra posición ante el debate de estas
enmiendas, de totalidad y de devolución, que han presentado los grupos
que han intervenido, es decir, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
y, por el Grupo Mixto, el Bloque Nacionalista Galego y Eusko Alkartasuna.

La verdad es que esta ley, según la lectura que se haga, es como
interpretar una fórmula poliédrica.

Coalición Canaria y este Diputado se ha situado en el punto de vista
constitucionalista, sin perder de vista una correlación con la eficacia
policial, pero también con el realismo. Señorías, la proliferación de
cámaras o de videocámaras en las calles de todos los pueblos y ciudades
de España, es un fenómeno creciente: las ponen bancos, las ponen
cuarteles, las ponen instalaciones privadas, las ponen instalaciones
públicas, unas para vigilar fachadas, para prevenir cualquier tipo de
riesgo que entienda esa institución, militar, civil o cultural, y que
quiera tener un apoyo en la tecnología moderna, por lo que es necesario
ordenar la proliferación de unos medios electrónicos de vigilancia en los
espacios abiertos urbanos.

De aquí que nosotros nos situemos, en primer lugar, en resolver un
fenómeno realista que necesita ordenación legal, por lo que nos
congratulamos de la primera interpretación que, en esta lectura de las
muchas que se pueden hacer de este proyecto de ley, ha hecho el señor
Ministro de Interior: una ley garantista, es decir, ir a las garantías.

Claro que se pueden hacer otras lecturas y las han hecho legítimamente
otros grupos parlamentarios en la Cámara. Como demócrata, yo quiero que
la policía sea eficaz, constitucional y, por tanto, democrática.

Tenía mis dudas, como Diputado, sobre si este proyecto de ley tenía que
haber entrado por la Comisión Constitucional y no por la de Justicia e
Interior, y la verdad es que cualquier ministro del Gobierno, pero, en
este caso, la Ministra de Justicia o el Ministro de Interior, podían
hacerlo en su área específica, porque, desde luego, para mí, son
fundamentales las garantías de derechos constitucionales.

Lo que ocurre es que en este momento, ante la proliferación de
videocámaras, no había ninguna regulación que me diera a mí como
ciudadano, y a los restantes ciudadanos, unas garantías de protección
para no dejarme indefenso ante quien tiene videocámaras en la calle, en
ayuntamientos que incluso ni exigen licencia municipal para instalar
videocámaras en las calles y sí han sido a veces muy celosos para regular
el cable en las transmisiones de televisión u otros artilugios que se
ponen en las calles, para los que exigen licencia municipal y el pago del
correspondiente derecho de acuerdo con las ordenanzas municipales
respectivas. Esta proliferación está conculcando los derechos de
privacidad y de intimidad, y aquí nosotros damos nuestro primer apoyo,
por estas razones, a este proyecto de ley del Gobierno.

Dicho esto, quiero añadir que Coalición Canaria ha presentado ocho
enmiendas al articulado de este proyecto de ley, porque entendemos que
hay insuficiencias y deficiencias que son fundamentales en la línea de
garantizar estos derechos y libertades.

Al final, escuchando al señor Ministro de Interior, se me han disipado
las dudas hasta de que él fuera el



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idóneo para hacer esta presentación, pero he entendido que las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado deben recibir la doctrina o el criterio
de su Ministro de Interior con los pies bien puestos en los derechos y
libertades fundamentales de la Constitución Española, para dar por vía de
ejemplaridad la lección de comportamiento a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, en cuyas manos técnicas --porque va a ser el que
esté en el monitor o el que recoja la cinta de la grabación-- va a estar
la posibilidad de conculcar los derechos constitucionales, y necesitan
que los mandos ejerzan esta función de ejemplaridad. Esto es fundamental,
hasta tal punto, señor ministro, que creo que una de las insuficiencias
de la ley es el artículo 10, de infracciones y sanciones; contiene unas
disposiciones, a nuestro parecer, muy débiles, y aunque en la disposición
final octava se habla de lo que se consideran faltas graves y muy graves
en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no olvide, señor
ministro, que en la disposición adicional segunda se da entrada no
solamente a fuerzas y cuerpos de seguridad propios de las comunidades
autónomas, sino a las policías locales, las que dependen de las
corporaciones locales. Tienen que sentirse también los policías
municipales implicados con faltas leves, graves o muy graves en la
conculcación de derechos en los que incurran con los soportes de
visualización o de sonido de las imágenes que tomen en la calle. Porque
todos podemos estar pensando a lo mejor en una casuística que mueve esta
ley en el País Vasco y nos estamos olvidando de la casuística de
actuaciones municipales y de alcaldes en otras localidades de cualquier
latitud española que pueden utilizar también en otro sentido esta ley y
verse liberados de una penalización para las policías municipales que se
dediquen a llenar su ciudad de videocámaras, también conculcando
derechos, pero al amparo de una falsa interpretación.

Por todo esto, señor ministro, señores Diputados, creemos que la ley es
garantista, que la ley es perfeccionable --ahí está el bloque de
enmiendas--, que hay que evitar la extralimitación del celo policial
muchas veces, que esto viene a regular la propia destrucción de los
soportes, que es necesaria de alguna manera una mentalización al respecto
y que la ley define perfectamente el bien jurídico a proteger. El bien
jurídico a proteger que Coalición Canaria ha interpretado que está en
esta ley no es una eficacia policial que puede extralimitarse, sino
precisamente las garantías, los derechos fundamentales y las libertades
de los ciudadanos en cuanto a su intimidad y su privacidad, y al mismo
tiempo conseguir que los medios tecnológicos de innovación, que deben
estar al servicio de toda policía moderna, no conculquen, no se
extralimiten por un exceso de celo profesional o por un mal entendido
principio de la eficacia policial. En cualquier caso de duda, nosotros
creemos que las regulaciones deben dar estas garantías.

Una de nuestras enmiendas, señor ministro, es precisamente, recogiendo
observaciones de órganos de opinión que ha consultado el Gobierno, para
pedir más la presencia del Ministerio Fiscal que el ámbito jurisdiccional
de jueces y magistrados, para evitar después problemas en los
contenciosos y en las recusaciones. Nosotros creemos que una de las
deficiencias que tiene que superar la ley es regular perfectamente esta
comisión que va a dar el dictamen y que en esa comisión, a nuestro
juicio, debe estar más el Ministerio Fiscal que un juez o magistrado de
las audiencias territoriales o de los tribunales superiores de justicia.




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, le ruego que vaya concluyendo.




El señor MARDONES SEVILLA: Termino inmediatamente, señor Presidente.

Por creer que es mucho mejor el planteamiento jurídico que trae la ley,
la intencionalidad de esta protección, nosotros, señorías, vamos a votar
en contra de las enmiendas presentadas por los grupos que lo han hecho y
vamos a apoyar, con la intención de perfeccionarlo en el trámite de
Ponencia y Comisión con nuestras enmiendas, este proyecto de ley que
consideramos no solamente necesario sino imprescindible para las
garantías de los ciudadanos.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) , tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Presidente.

Intervengo para anunciar la oposición del Grupo Vasco a las enmiendas
presentadas a la totalidad.

Quiero empezar manifestando mi convicción de que en las intervenciones
parlamentarias debe utilizarse el lenguaje acorde con el tipo de
actividad de que se trate. Cuando se trata de la faceta del control al
Gobierno, preguntas, defensa de interpelaciones, intervenciones en
comparecencias de altos cargos, es lógico y lícito el empleo de un
lenguaje más libre, más exaltado, si se quiere, o incluso menos riguroso
en pro de la consecución del efecto crítico o laudatorio buscado. Pero
cuando se trata de la tarea legislativa es exigible en las intervenciones
el empleo del lenguaje ceñido a su estricto significado. Estamos en el
inicio del proceso de elaboración de una norma jurídica del más alto
rango, de una ley orgánica, y el rigor y la precisión en el debate son
absolutamente exigibles en este foro.




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Esta afirmación va a constatar que las descalificaciones de
inconstitucionalidad al texto, efectuadas en las enmiendas a la
totalidad, no han salido del terreno de lo coloquial, sin ningún
contraste con el alcance doctrinal de los preceptos constitucionales o
con la interpretación y alcance dados a los mismos por el Tribunal
Constitucional.

No estamos en una tertulia, dicho sea con todo el respeto a las mismas
--de alguna de las cuales me confieso asidua seguidora-- sino ante la
tarea de abordar la elaboración de una ley orgánica. Seamos, pues,
precisos.

A juicio de mi grupo dos son las cuestiones a valorar en este trámite:
primero, si la norma prevista es necesaria, es decir, si aborda una
realidad social necesitada de regulación, si existe una necesidad sentida
de normativizar un fenómeno cualesquiera ya existente.Y, en segundo
lugar, si la regulación que se propone responde a unos parámetros de
constitucionalidad y aborda, con eficacia y acierto, aquello que se
pretende normar, en el bienentendido supuesto de que, respecto de este
segundo aspecto, son posibles todo tipo de mejoras en el devenir
parlamentario del proyecto por la vía de enmiendas ya presentadas y
posibles consensos suscitados en los distintos trámites de Ponencia y
Comisión.

Abordo la primera cuestión: la necesidad de la norma. Desde mi punto de
vista, el proyecto de ley orgánica que se enmienda de totalidad pretende
introducir el principio de legalidad, aplicar el principio de legalidad a
una actividad lícita ya existente. El artículo 19.2 de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, Ley sobre protección de la seguridad ciudadana,
establece que para el descubrimiento y detención de los partícipes en un
hecho delictivo causante de grave alarma social, se podrán establecer
controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, al objeto de
proceder a la identificación de las personas que transiten o se
encuentren en ellos. Controles entre los que están incluidos, sin
violentar el texto, las videocámaras, fijas o móviles.

De igual forma, el artículo 11, letra h), de la Ley Orgánica 2/1986, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, les atribuye a
éstas la función de captar, recibir y analizar cuantos datos tengan
interés para el orden y la seguridad pública. También la Ley 23/1992,
de Seguridad Privada, permite procedimientos de videovigilancia, y el
reglamento dictado en su desarrollo por el último Gobierno socialista
impone su uso en determinados establecimientos, joyerías, gasolineras,
bancas --por cierto, en norma de insuficiente rango-- para establecer el
adecuado sistema de garantías. Pese a ello, como manifiesta el Tribunal
Constitucional en la sentencia 143/1994, que remite a otras anteriores,
la ciudadanía no siente invadida la esfera de su intimidad personal,
delimitada según las pautas de nuestra cultura. Por no hablar ya de las
grabaciones amparadas en la normativa de espectáculos deportivos, sin
ninguna posibilidad de control ulterior por los espectadores grabados.

La ley, proyectada con el carácter de orgánica, pretende abordar una
realidad ya existente para rodearla de garantías, de todas las que sean
necesarias, para proteger la esfera constitucionalmente garantizada
respecto de las personas.

Es posible afirmar que existe cierto paralelismo conceptual, contemplado
por cierto en el proyecto, entre los medios mecánicos de captación de
imágenes y los medios informáticos, con la diferencia de que estos sí
tienen tratamiento constitucional específico. El artículo 18 de la
Constitución, en su apartado 4, se dedica a este aspecto y ha tenido
desarrollo posterior en la Ley Orgánica de tratamiento automatizado de
datos de carácter personal.

El propio artículo 18 de la Constitución, al consagrar la garantía del
derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, desdobla
este derecho en dos facetas, en los apartados 2 y 3; sólo dos aspectos
que son manifestación del núcleo esencial de este derecho: la
inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. Estos
dos aspectos son escrupulosamente respetados por el texto que se propone.

En estos casos la Constitución exige mandamiento judicial para incidir en
ellos y no cabe hacerlo con las finalidades preventivas, como ocurre con
lo previsto en el proyecto, sino que el mandamiento judicial sólo podrá
otorgarse en el caso de indicios racionales de existencia de hecho
delictivo.

En todo caso, no puede decirse ni deducirse del artículo 18 que el
derecho a la propia imagen, en cuanto límite del obrar ajeno, comprenda
un derecho incondicionado y sin reservas a permanecer en el anonimato.El
Tribunal Constitucional tiene establecido en su Sentencia 170/1987 que
los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen salvaguardan un
espacio de intimidad que queda sustraído a intromisiones extrañas pero
que no revisten carácter absoluto, sino que su límite resulta de otros
derechos fundamentales y de las leyes que desarrollen los mismos,
pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes siempre que
el recorte que hayan de experimentar aparezca como necesario para lograr
el fin legítimo previsto (sentencias 57 y 143/1994), y con arreglo a un
sistema de garantías legalmente previsto. A establecer estas garantías
viene llamado el proyecto que examinamos hoy.




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, le ruego que vaya concluyendo.




La señora URIA ECHEVARRIA: El Consejo Constitucional francés, al analizar
la llamada Ley Pasqua, de 21 de enero de 1995, declaró a ésta
expresamente constitucional



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y respetuosa de las libertades individuales, y en interesantísimo
planteamiento sostiene que la utilización de estas tecnologías vinculadas
a la seguridad ciudadana, no inciden en la esfera de la privacidad, cuya
garantía constitucional expresa se circunscribe no sólo a dos
manifestaciones, como son la inviolabilidad del domicilio y el secreto de
las comunicaciones, sino que incide en la esfera de la libertad. Es en
este ámbito donde se hacen precisas las cautelas que el Consejo
Constitucional francés traduce en el respeto escrupuloso del principio de
proporcionalidad; proporcionalidad que aparece recogida tanto en la
exposición de motivos de la ley como en el apartado 1 del artículo 6 del
proyecto, como primer criterio de utilización de las videocámaras, y en
el artículo 4 como criterio de autorización de instalaciones fijas,
siguiendo así las recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos
del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, cuyos
informes han contribuido a la mejora del anteproyecto, ya que sus
atinadas observaciones han sido acogidas en todos los casos.

Quisiera referirme, con el permiso de la Presidencia, y por no extenderme
en el articulado, a dos aspectos que me han llamado la atención de las
enmiendas a la totalidad. En relación con la enmienda de Izquierda Unida,
me referiré a la prevención de si se trata de una norma de excepción para
ser aplicada en una sola parte del territorio. Si la sospecha viene
motivada por el acuerdo con el departamento de Interior del Gobierno
vasco, debo manifestarle que tal acuerdo viene fundamentado en que en la
actualidad sólo hay una policía, además de las policías estatales, que
está en condiciones, por su carácter de policía integral y sus
competencias en materia de orden público, de hacer uso de estos
elementos. Es, por tanto, lógico, e incluso obligado, que el responsable
de esta policía, de la Ertzanza, promueva y actúe de común acuerdo con el
Ministerio de Interior la iniciativa legislativa de que se trata.

Los recelos de la Diputada de Eusko Alkartasuna sobre la invasión
competencial creo que se salvaguardan con la observación de que la
referencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado lo son, en el
ámbito de la comunidad autónoma, a la Ertzanza, y que el que el artículo
3.2 carezca de rango orgánico supone que lo en él establecido, en cuanto
a la articulación orgánica, será objeto de regulación propia, con el
rango que sea necesario, por la Comunidad Autónoma Vasca.

Quiero terminar esta intervención haciendo referencia a lo manifestado
por un ex consejero de Justicia del Gobierno vasco, socialista, fino
jurista, con larga trayectoria en la defensa de los derechos humanos,
cuando le fue requerida una valoración sobre el proyecto de
videovigilancia, y que hago mío, con su permiso. Decía: Aunque hay que
estar vigilantes frente a los excesos del poder, es preciso que adoptemos
una actitud de confianza en el comportamiento de nuestros órganos
democráticos, no prejuzgando siempre la inconstitucionalidad de sus
actos.

Con este criterio el Grupo Vasco apoya la tramitación del proyecto y
rechaza las tres enmiendas de totalidad.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Uría.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Señor Presidente, señorías, no es ésta una
iniciativa legislativa que pueda ser recibida con indiferencia por ningún
grupo parlamentario. No puede ser recibida con apatía, con asepsia, como
si se tratara de una iniciativa cualquiera, ante todo, porque el problema
que la justifica, incluso el hecho de que se esté tramitando por la vía
de urgencia, nos recuerda a todos que tenemos un determinado problema que
afecta a una parte del territorio pero que, sin embargo, es un problema
de todos; y, por otro lado, porque se trata de un proyecto de ley que
está poniendo en juego cuestiones absolutamente básicas de lo que
denominamos el espacio de libertad de cada ciudadano. Estamos, sin duda,
ante una verdadera injerencia del Estado. Ha sido el ministro --yo no me
hubiera atrevido hacerlo-- quien se ha referido a George Orwell y al
Ôgran hermano'. Efectivamente, este proyecto de ley nos suena a Ôgran
hermano'. Pero es evidente también que la sociedad evoluciona y, si con
ella lo hacen las tecnologías, las fuerzas de seguridad en su lucha
contra la criminalidad y, en general, en su defensa de los derechos y
libertades de las personas, también tienen que poder disponer de nuevos
medios técnicos.

Estamos, por tanto, ante un conflicto que se repite periódica y
sucesivamente entre libertad y seguridad, conflicto muy antiguo que de
nuevo se pone sobre la mesa. Aquí está en juego claramente el derecho a
la intimidad porque, y hay que decirlo desde este preciso instante,
también hay derecho a la intimidad en la calle. Por tanto, sí está en
juego aquí el derecho a la intimidad. Ya lo puso de relieve en su momento
la Audiencia Provincial de Bilbao, destacando cómo no todo lo que los
ciudadanos puedan desarrollar en la calle, en público, son actividades
públicas, en cuanto actividades contrapuestas al espacio íntimo, como si,
por el hecho de desarrollarse en la calle, no fueran actividades privadas
o absolutamente íntimas.

Decía la Audiencia Provincial de Bilbao en una sentencia importante en
este contexto, que evidentemente suscribimos en su integridad, que
existen manifestaciones públicas de esferas privadas. Por tanto, la
vigilancia indiscriminada en el ámbito público sería una verdadera
injerencia abusiva por parte de los poderes públicos. Ahora bien, todos
los derechos, y éste también, tienen un límite.




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Hay que recordar que el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos,
tanto en el propio texto de su articulado como en el protocolo adicional,
admite, después de reconocer a toda persona el derecho al respeto, a la
vida privada y familiar, la posibilidad --cito literalmente-- de
injerencias previstas en la ley que constituyan una medida que, en una
sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad social, la
seguridad pública, el bienestar económico, la salud, la moral o la
protección de los derechos y libertades de los demás. Eso también es
protección de los derechos humanos, puesto que no sería correcto entender
que se trata de derechos sin límites. Es decir, en una sociedad
democrática la ley puede permitir, autorizar, tolerar, con todas las
garantías, determinadas limitaciones a derechos fundamentales, pero
sabiendo que son eso: limitaciones a derechos fundamentales.

Ahí está también, citada por mi predecesora en el uso de la palabra, la
decisión del Consejo Constitucional francés, al hilo de una ley francesa,
bastante similar en su fundamentación, y en algún caso incluso en su
texto literal, a la que aquí discutimos. El Consejo Constitucional
francés, cuya jurisprudencia nos merece toda la confianza en su defensa
de los derechos fundamentales, evidentemente inspirado en una mentalidad
jurídica y social, podríamos decir, prácticamente idéntica a la nuestra,
defendió la posibilidad de la validez de esta ley siempre y cuando se
articularan las oportunas garantías.

Es cierto, por tanto, que esta ley, como cualquier otra que intente
regular este tema, suscita determinados interrogantes, y los suscita,
primero, porque es inevitable el uso de determinados conceptos jurídicos
indeterminados --y valga la contradicción-- acerca fundamentalmente del
cómo y del cuándo de la posibilidad del uso de videocámara, un uso que
nos parece absolutamente imposible de eludir. Sería imposible que la ley
detallara los supuestos más allá de fijar unos principios que deberán ser
puestos en práctica. Y ahí entra en juego el segundo riesgo: que la
puesta en práctica de esta ley, que depende en última instancia de
personas concretas que deberán tomar las decisiones de su aplicación, la
búsqueda de la eficacia puede hacer perder en algún caso concreto --y uno
sólo ya sería dramático-- el carácter absolutamente excepcional de la
norma, el carácter limitativo de derechos que tiene la instalación de
cámaras en la calle.

Hay, por tanto, riesgos, hay, por tanto, interrogantes abiertos, y todo
ello hace que entendamos perfectamente el planteamiento en el que se
fundamentan las enmiendas a la totalidad que en este momento debatimos.

No entendemos que sean las enmiendas a la totalidad presentadas a este
proyecto de ley críticas absurdas, críticas sin fundamento, o simple
ataque demogógico por intereses políticos; no lo vemos así.

Efectivamente, creemos que tenemos la razón política de nuestro lado, y
la razón jurídica incluso, para oponernos a tales enmiendas a la
totalidad.




El señor PRESIDENTE: Señor Guardans, le ruego que vaya concluyendo.




El señor GUARDANS I CAMBO: Termino, señor Presidente.

Pero, aun así, no pretenderemos ser dogmáticos, y creemos que,
efectivamente, tales enmiendas pueden tener su justificación, como lo
tiene en su conjunto la cierta suspicacia, o incluso me atrevería a decir
temor, con que la opinión pública recibe este proyecto de ley.

La cuestión es: ante los riesgos reales que este proyecto de ley plantea,
¿qué hay que hacer? ¿Retirar la ley simplemente, o introducir más
garantías y posteriormente exigir su cumplimiento? Porque, efectivamente,
la única alternativa a la aprobación de este proyecto de ley --y, en su
caso, mejorado con las oportunas garantías-- es la prohibición de todo lo
que hoy está ocurriendo, es decir, la prohibición de la utilización de
vídeocámaras y, dado que eso no está en juego y eso no ha sido puesto
sobre la mesa por ningún partido político, por ningún grupo presente en
esta Cámara, lo oportuno es tramitar este proyecto de ley, eso sí,
mejorándolo en su redacción y en las garantías que impone. No en vano
nuestro grupo ha presentado 18 enmiendas para mejorar este proyecto de
ley. Preferimos contribuir, a través de nuestras enmiendas --y,
evidentemente, en muchas ocasiones, de la aceptación de enmiendas
propuestas por otros grupos-, a la mejora de este texto, que dejar sin
regulación legal un problema que está ahí y que no puede ser eludido.

Tenemos, pues, la confianza de que la ley salga de esta Cámara con
mayores garantías; que, por un lado, reduzcan al máximo los riesgos que
la ley, tal como está hoy redactada, tiene y que, evidentemente, seguirá
teniendo en la medida, como decía, que utiliza conceptos que no pueden
ser absolutamente precisados. En segundo lugar, que limite la
discrecionalidad que en este momento existe, particularmente en el ámbito
de las cámaras móviles, pero también en las cámaras fijas, exigiendo el
máximo control. En tercer lugar, que se incremente la responsabilidad,
que no quede más o menos vaga la responsabilidad por parte de los agentes
--en el sentido amplio de esta expresión--, como actores que deben
implementar esta ley y que, por tanto, la responsabilidad penal en caso
de infracciones, de mal uso de las cintas obtenidas a través de estos
aparatos, tenga las máximas consecuencias penales que el ordenamiento
permita, porque estamos ante un tema muy serio. Y, en cuarto lugar,
asegurando la plena tutela judicial de los ciudadanos, articulando y
poniendo claramente sobre la mesa el hecho de que estamos ante derechos
fundamentales y, por tanto, poniendo en relación



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esta ley con el sistema que tiene nuestro sistema jurisdiccional, desde
la Constitución, de protección de derechos fundamentales, con un
procedimiento sumario dirigido a este fin.

Están en juego, por tanto, valores muy serios, y compartiendo, por tanto,
como compartimos la razón de ser de la ley, aportaremos todo nuestro
esfuerzo para que la ley que salga de su tramitación parlamentaria sea
mejor que el proyecto que ha entrado, pero no obste a la finalidad que
pretende.

Antes de terminar y en otro orden de cosas --pero quería dejar constancia
de ello-, querria mostrar la satisfacción de nuestro grupo por lo que se
refiere a la génesis misma de este proyecto. No tiene mucho que ver con
lo que es el contenido de la ley, pero quería manifestarlo. Nos parece un
espléndido precedente que el Gobierno de la nación haya hecho suya una
iniciativa sentida por un gobierno autonómico, y no sólo eso, sino la
propia experiencia que un gobierno autonómico tenía, y de ahí surja un
proyecto de ley en un ámbito en el que sólo esta Cámara podía
pronunciarse.

Por tanto, no sólo por el orígen que tenga este proyecto de ley, sino por
su contenido debidamente prefeccionado, incluyendo las oportunas
garantías, nosotros daremos, en su momento, el apoyo al texto y, por
ello, debemos oponernos a las enmiendas a la totalidad.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Guardans.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Barrero.




El señor BARRERO LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, señor ministro, en nombre de mi grupo quiero fijar la posición
y fijarla con claridad. No le debe extrañar a S.S. que haya habido
enmiendas de devolución, porque no es un proyecto de ley cualquiera,
señor ministro. En la sede parlamentaria donde se garantiza, por encima
de todo, las libertades, los derechos fundamentales de la Constitución,
el título II y, entre ellos, el artículo 18.1, el que muchos miembros de
la Cámara estén preocupados, y estoy seguro de que usted también, porque
podamos poner en vigor una ley que puede tener alguna incidencia sobre
las libertades públicas de los españoles, debe ser, sin duda alguna,
motivo de preocupación. No debe extrañarle, pues, señor ministro, que
tres grupos parlamentarios hayan entendido que ni siquiera es oportuna la
ley. Es decir, que no sólo no garantiza lo que intenta garantizar, que es
que lo que existe tenga algún tipo de garantía --que es la formulación a
través de la cual justifica usted fundamentalmente el proyecto-, sino que
además no lo ven oportuno políticamente. No es nuestro caso, señor
ministro. Nosotros sí vemos el proyecto oportuno políticamente. La
oportunidad de un proyecto es lo que debe mover a un grupo a decidir
sobre su devolución o no. Por tanto, entendemos que el proyecto es
oportuno.

Sí estamos de acuerdo con S.S. en que existe una grave situación en
algunas zonas de nuestro país con referencia a la violencia y al
vandalismo callejero. No estoy muy seguro, señor ministro, de que sea
plausible su frase en el sentido de que considera un orgullo que un grupo
parlamentario --nada más un grupo parlamentario--, que tiene sólo
competencias como gobierno en una zona muy concreta del territorio
español, haya llegado con usted a acuerdos puntuales. Porque el tema de
la violencia hasta tal punto debe preocupar a un demócrata, o, dicho de
otra manera, porque el coraje de un demócrata en ocasiones se consolida o
se define en función de su energía frente a la violencia, me extraña que
S.S., en lugar de sentirse solamente orgulloso por ese tipo de pactos
concretos y extraparlamentario --o así lo he entendido yo--, no venga a
esta Cámara solicitando el consenso de todos los grupos parlamentarios
para un problema que es de todos los grupos parlamentarios. Luchar, señor
ministro, contra la violencia es un problema de todos nosotros, y sentir
especial orgullo en este Parlamento --no digo fuera de este Parlamento;
en este Parlamento, donde reside la soberanía popular-- por haber llegado
a acuerdos concretos con sólo un grupo parlamentario, no nos parece que
sea de recibo dentro de este Parlamento. Yo confío en que usted me
entienda perfectamente. Estoy de acuerdo con que usted llegue a todo tipo
de consensos, cuantos más, mejor, con cuantos más grupos, mejor, y que la
suma de todos los minoritarios sea para usted de interés, pero es aquí
donde hay que consensuar los temas de la violencia y luchar contra ella
en términos democráticos. Porque este proyecto de ley, señor ministro, va
a ser objeto de estudio en este Parlamento. Usted necesita que todos los
grupos entiendan su mensaje. Y nosotros necesitamos que usted entienda el
nuestro, que me gustaría que fuera muy claro. No tiene garantía
suficiente la ley. Puede resultar oportuna, pero no es suficiente garante
del título II de la Constitución. Si nosotros no pedimos la devolución,
no es porque consideremos que el cúmulo de no garantías sea excesivo,
sino porque pensamos que, dentro de la responsabilidad, éste, el
Parlamento, es el lugar para hacer que esta ley tenga garantías
suficientes para los ciudadanos, que seamos capaces de mandar a los
ciudadanos el mensaje de que el Parlamento, todos, todas las voluntades,
cuanto más mayoritorias mejor, que usted pueda captar, son capaces de
decir a los ciudadanos que, después del trámite parlamentario, aquello
que puede hacer que algunos de ellos, sensibles, como no puede ser por
menos, a las libertades, se escandalicen, va a ser suficientemente
regulado para que todos y cada uno tengan sus libertades y sus derechos
significativamente



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garantizados, y lo hacemos por responsabilidad, señor ministro.

Ya desde sus primeras intervenciones en Pleno y Comisión le advertimos
que el Grupo Parlamentario Socialista iba a apoyarle, iba a ayudarle, iba
a consensuar con S.S. y con su Gobierno todos aquellos temas de
seguridad, porque entendíamos que incidían en todos los españoles y que,
además, precisaban del acuerdo mayoritario de los grupos importantes de
la Cámara. Se lo hemos dicho; hoy se lo repetimos, pero déjeme, señor
ministro, por cierto, sin nostalgia alguna, que ponga de manifiesto la
distinta posición de este grupo --ahora en la oposición-- respecto a lo
que hacía el grupo de S.S. hace apenas unos meses. En los últimos dos
años nadie subió a esa tribuna, ninguno de sus portavoces en temas de
seguridad --temas que requerían el apoyo de todos-- subió a esa tribuna a
ayudar, a auxiliar, a excitar el trabajo del Gobierno en estos temas.

Nunca, jamas; nunca hubo un portavoz de su grupo que intentara, y tampoco
en esto, darse cuenta de que estábamos frente a un problema de Estado,
frente a un problema de seguridad de los españoles y, consecuentemente,
de garantía de sus libertades. Le pondré algún ejemplo. El artículo 19 de
la Ley de Seguridad Ciudadana ya contempla este supuesto, ya da
posibilidades a los jueces y a la policía para que instrumentalicen este
útil...




El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, le ruego que vaya concluyendo.




El señor BARRERO LOPEZ: Termino, señor Presidente.

... este utillaje nuevo que usted nos trae, que es nuevo en parte: las
instalaciones fijas. El artículo 19, que, como usted recordará, tuvo
críticas voraces --absoluta demagogia-, tenía, sin embargo, señor
ministro, más garantías que esta ley. Por eso, para nosotros, el no
apoyar aquí las enmiendas de devolución es un acto de responsabilidad; un
acto de responsabilidad, señor ministro. Pero sí queremos advertirle o,
si a usted le parece mejor, ayudarle en algunas cuestiones. Vamos a
trabajar parlamentariamente. Además, sin duda, para usted será una
satisfacción que yo le anuncie que hemos enmendado prácticamente todos
los artículos, porque hay cosas que nos preocupan.

Le voy a hacer un relato corto de algunas preocupaciones, de algunos
problemas. Nos preocupa, por ejemplo, que se grabe el sonido, porque el
sonido, la conversación, no tiene divisiones entre pública o privada, no
tiene divisiones entre espacio público o privado; la conversación es
prácticamente la misma en el domicilio de cada uno que en el jardín, que
en el parque público de una ciudad española, y no tiene excesivas
consecuencias a nivel policial. No le voy a hablar de ley mordaza, no le
voy a decir que esto podría suponer una ley mordaza, porque no es nuestro
estilo, pero sí quiero advertirle que éste puede ser un problema que dé
motivos para la declaración de inconstitucionalidad de toda la ley o, al
menos, eso creemos los socialistas.

Además, queremos --y queremos ayudarle en ello, señor ministro-- que los
criterios de autorización de las videocámaras sean garantistas hasta tal
punto que, a los que ya aparecen en el proyecto --el de idoneidad y, no
podía ser menos, el de proporcionalidad-, se sumen los de necesidad y
subsidiariedad; es decir, que realmente haya un objetivo concreto y que
no haya otra fórmula para conseguir la paz en determinados lugares, como
consecuencia de determinadas presunciones o sospechas, que no sea a
través de la utilización de las videocámaras, sean fijas o sean móviles.

Y subsidiario, que no significa otra cosa que el que no haya otro
instrumento para utilizar a la hora de garantizar la seguridad de los
ciudadanos. Porque no hagamos, señor ministro, un pan como unas tortas;
no justifiquemos la falta de profesionalidad de algunos, porque ahora
damos un instrumento para hacer más fácil su negligencia. Los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado también tienen que estar en la calle; no
se trata sólo de que puedan visionar las algaradas callejeras, sino que,
cuando las conocen, tienen que atrapar al delincuente. Por tanto, tiene
que ser subsidiario. No limita ni compensa la negligencia de fuerzas y
cuerpos de seguridad o de ámbitos judiciales, que usted conoce.




El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, le ruego que concluya.




El señor BARRERO LOPEZ: Sí, señor Presidente.

Queremos incrementos en la comisión, no hacemos teoría excesiva del tema
del magistrado o no en la comisión. En términos jurídicos, ese tipo de
cuestiones suelen plantear algo que seguramente usted conoce, que es la
falta de imparcialidad objetiva, porque seguramente algunas de las
decisiones que pueda adoptar este magistrado después van a ser objeto de
cambio o no en el juzgado de instrucción y, por tanto, la decisión va a
tener un plus frente a esa segunda instancia. Pero de ello tampoco
hacemos un debate excesivamente importante. Nosotros pensamos que puede
ser mejor el fiscal general del Estado, pero debe contar con un miembro
de la Agencia de Protección de Datos, por ejemplo, que ustedes han
olvidado, que es una garantía que este Parlamento puso para este tipo de
cuestiones hace ya unos cuantos años.

Sobre todo, señor ministro, deje que este grupo y el Parlamento le ayuden
para que, desde el Parlamento, y no por vía reglamentaria, decidamos
también cuáles son las competencias. No nos remitamos a la vía
reglamentaria porque, además, si nos remitimos a ella va a ser un
problema para ustedes. Para dar esa imagen de unión de que todos estamos
de acuerdo en garantizar



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la libertad, a través de la seguridad, dejemos que este Parlamento, con
sus competencias, decida cuáles son las competencias del Consejo en este
tipo de materias, tanto a nivel consultivo como de decisión o de
utilización de las cintas de las videocámaras.

A pesar de su esfuerzo por argumentar en contrario desde esta tribuna,
nos preocupa mucho, señor ministro, la disposición adicional, si no
recuerdo mal, relativa al derecho de reunión y manifestación con nueva
regulación. A través de ella se permite que, de manera subsidiaria,
quienes no son autores de los hechos, puedan responder sobre ellos. Esto,
además de ser anticonstitucional, señor ministro, porque existen
sentencias del Tribunal Constitucional que ponen de manifiesto con
absoluta claridad que nadie puede ser responsable sino de los hechos que
realiza, lo cual parece de absoluta evidencia, puede incidir en algo que
a usted, que es demócrata, le resulta especialmente querido y que no hace
mucho todavía fue objeto de enorme lucha por parte de los demócratas de
este país; algo que significa la raíz y el centro seguramente de un
Estado democrático: la capacidad de reunirte y la capacidad de
manifestarte en proporción a la reivindicación de tus propios derechos.

Nos preocupa profundamente, señor ministro, este tipo de regulación, que,
presumimos, también pudiera considerarse, en este aspecto concreto, como
inconstitucional.

Termino ya, señor Presidente, con dos ideas que quiero recalcarle, señor
ministro. Queremos ayudarle, no puede ser de otra manera, señor ministro,
no es ningún esfuerzo; estamos hablando de temas de seguridad. Pero
también queremos advertirle que somos bastante escépticos con los niveles
de eficacia que pueda significar esta ley y, por tanto, su aplicación.

Queremos advertirlo, porque no seríamos honestos con nosotros mismos si
no lo hiciésemos. Sobre todo pensando --y usted ya es un especialista en
temas de seguridad; no ya, lo era antes-- en que la instalación de las
cámaras fijas puede crear problemas graves no sólo en domicilios, en
instalaciones públicas, sino en zonas adyacentes. Y puede crear, como
usted sabe, no sólo ineficacia como consecuencia de las rupturas, no sólo
daños en bienes públicos o privados...




El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, le ruego que concluya.




El señor BARRERO LOPEZ: Termino ya.

...sino coacciones o amenazas a personas. Por tanto, tenemos miedo y
somos escépticos de que el nivel de eficacia de esta ley sea pequeño y
además produzca problemas no queridos, evidentemente, ni por el
ministerio ni por nosotros.

Y ya sí termino. Señor ministro, escuche a este grupo. Este es el trámite
parlamentario en donde debemos consensuar una ley. Esto no es una
resolución administrativa ni una decisión exclusiva del Ejecutivo. Ha
entrado en trámite parlamentario. Todos los grupos, no sólo algunos con
competencias en territorios concretos, que además le ayudan a usted --me
parece bien-- en leyes con competencias en todo el territorio, deben
estar de la mano en esta ley para promover una ley que sea buena para
todos. Pero, señor ministro, que no dé sólo seguridad, que ésa es fácil
de conseguir, que esa, la mayor --si me permite la broma-- está en los
cementerios; que dé libertad, la libertad de los transeúntes, la libertad
de los que quieren circular, la libertad de los que quieren mantener
conversaciones privadas, la libertad también de los que quieren tener su
propia imagen no sometida a oferta o a precio o a mercantilismo más
adelante; que dé también seguridad, señor ministro. Si ese equilibrio lo
conseguimos en sede parlamentaria, no le quepa duda, señor ministro, de
que contará con nuestro apoyo.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Barrero.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, señorías, el Grupo Parlamentario
Popular apoyará la toma en consideración de este proyecto de ley y, por
tanto, votará en nombre de las enmiendas a la totalidad presentadas, por
entender que este proyecto de ley responde a una necesidad manifiesta en
orden a la prevención y persecución, en su caso, del delito ya cometido y
por entender igualmente que en sus formulaciones no plantea roces ni
fricciones con nuestro ordenamiento constitucional.

A nadie se le escapa, desde luego, que cualquier proyecto comporta una
carga política manifiesta, pero a nadie se le debería escapar tampoco
que, en la valoración de lo que cualquier proyecto de ley significa,
convendría que la carga política no se antepusiera a lo que es la exacta
dimensión técnica del proyecto y, sin embargo, nos da la sensación de que
inevitablemente esta mañana algo de eso se ha hecho por parte de algún
grupo parlamentario, porque afirmar que, a tenor de lo dicho en este
proyecto de ley, existen riesgos de la afirmación de un estado policial,
o que el proyecto es inútil, regresivo o provocador, o que constituye
toda una apariencia de legalidad, o que se produce una decapitación de la
libertad y de la privacidad en aras de la seguridad, o que servirá para
crear un nuevo enfrentamiento civil o para propiciar nuevas formas de
violencia, es, cuanto menos, un planteamiento voluntarista desde un punto
de vista político que puede servir, incluso decimos que legítimamente, a
los intereses concretos de cualquier grupo, pero no responde a la
verdadera naturaleza y a la exacta dimensión de este proyecto.

Por lo mismo, es injusto --y quiero pararme simplemente ahí-- que alguien
pueda decir, como se ha dicho



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desde esta tribuna en la anterior intervención, que por parte del grupo
parlamentario que hoy apoya al Gobierno, el Grupo Parlamentario Popular,
no hubo en el pasado una actitud responsable, una actitud de cooperación,
una actitud de colaboración institucional con anteriores Gobiernos en
todo lo concerniente a la determinación, a la fijación y al impulso de la
política de seguridad. Eso es también una expresión voluntarista, pero
que en ningún caso responde a los términos exactos con los que este grupo
parlamentario en momentos anteriores se pronunció, en todo caso, sin
hacer nunca renuncia, como es natural y como esperemos que otros grupos
no lo hagan en la situación presente, de lo que se puede entender como un
concepto de cooperación crítica.

Hoy, como ha recordado el señor Ministro de Interior, el debate exacto es
si este proyecto supone o no un avance real en defensa de las libertades
al introducir una regulación específica para impedir la situación actual
de plena discrecionalidad, y nosotros creemos que obviamente sí. Por eso,
el Grupo Parlamentario Popular, a la hora de sintetizar su posición en
relación con el proyecto, tiene que precisar algunas ideas fundamentales
que pueden ser, si se quiere, una respuesta frente a lo que podríamos
denominar septenato de dolores, que algún otro grupo enmendante ha
planteado. (El señor Vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la
Presidencia.)
Pensamos que el proyecto se orienta principalmente a reforzar el
equilibrio efectivo del binomio libertad-seguridad, aseverando la esfera
del derecho base de todo ciudadano a una protección efectiva e integral
de su persona y de sus bienes sin invasión ni menoscabo de su privacidad.

El proyecto establece un sistema de garantías en orden a salvaguardar los
derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen en relación con el
uso de los sistemas de videovigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, y ese es exactamente el gran avance que el texto
que se propone supone. El proyecto limita el uso de estos mecanismos y,
por tanto, impide otros riesgos, al establecer como imperativo de
principio la efectiva constatación de las exigencias de proporcionalidad,
idoneidad e intervención mínima.

Pensamos que el proyecto comporta la incorporación a nuestro ordenamiento
de una regulación legal expresa, con el rango adecuado, de estas imágenes
captadas a través de los sistemas de videovigilancia como fuentes de
prueba, y convendría que ningún grupo parlamentario pudiera olvidar en
los trámites sucesivos de esta ley esa distinción técnica, clara, entre
lo que son las fuentes y los medios de prueba, porque si bien a través de
la jurisprudencia existe ya una adecuación de lo que son estas imágenes
obtenidas a través de los sistemas de videovigilancia como medios de
prueba, existía un vacío en la regulación de estas imágenes como fuentes
de prueba y, sin lugar a dudas, el proyecto va a servir para cubrirlo.

Es un proyecto eficaz porque regula requisitos para el uso de esos
sistemas, lo que como queda dicho redunda en beneficio del derecho
individual. Es eficaz porque introduce, se quiera o no reconocer, al
menos en mayor medida que en la situación presente, un elemento
disuasorio que puede tener, sin lugar a dudas, manifestaciones prácticas
concretas a la hora de evitar el delito, y es un instrumento eficaz
porque cierra espacios de impunidad. Al cerrar esos espacios en relación
con determinadas modificaciones de ley orgánica que el propio proyecto
propone no se está actuando en detrimento alguno del derecho de aquellos
que legítimamente están haciendo uso del mismo, sino que se está
protegiendo ese derecho frente a invasiones ilegítimas de terceros que
pueden aprovechar el que otros legítimamente estén ejerciendo su derecho
para perturbar ese ejercicio y para perturbar también el derecho de
terceros. En ese sentido el proyecto actúa como una norma claramente
garantista.

Nos importa resaltar, porque algo se ha dicho esta mañana, que a juicio
del Grupo Parlamentario Popular este proyecto es la antítesis, señorías,
de lo que conllevaría una concepción autoritaria...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Gil Lázaro,
le ruego vaya concluyendo.




El señor GIL LAZARO: Termino inmediatamente, señor Presidente. Decía que
este proyecto es la antítesis de lo que comportaría una concepción
autoritaria del concepto de seguridad. Y lo es por su propia insistencia,
esto es, porque impide la continuidad de un sistema de discrecionalidad
absoluta como el que hasta ahora existía, en el que no se hacía esa
regulación específica y que, por tanto, podía permitir espacios, lagunas
o vacíos susceptibles de una manipulación o de un uso torticero de estas
imágenes. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
El sistema de autorización previa, la composición de las comisiones y la
modificación del régimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en orden a evitar estas manipulaciones hacen, sin
duda, que todo ese conjunto, todo ese equipaje de normas y de principios
antepongan la realidad de este proyecto a lo que podría ser una
interpretación autoritaria del concepto y del valor de la seguridad.

Pueden decir otros lo que quieran que legítimamente respetaremos esa
posición, que entraremos en ese debate, pero no deja de ser un debate en
todo punto engañoso, ajeno a la naturaleza de la norma.

Termino, señor Presidente, señalando que este proyecto es también, a
juicio del Grupo Parlamentario Popular,



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un importante elemento de homogeneización material y jurídica del
conjunto de nuestro ordenamiento.

Convendrá recordar las disposiciones en orden a la aplicación de los
principios de esta norma a los sistemas utilizados para la vigilancia y
regulación de tráfico, y tampoco convendrá olvidar el sistema transitorio
que se prevé en la norma, en virtud del cual todos los sistemas de
videovigilancia ya existentes en el momento de la aprobación de la norma
tendrán que someterse al procedimiento de autorización previsto en la
misma a efectos de determinar su plena adecuación con los principios y
con la letra del texto, lo cual constituye, igualmente, un elemento de
garantía.

No estamos, bajo ningún concepto, ante una legislación excepcional.

Estamos ante una legislación que suma derechos y plenamente respetuosa no
sólo con realidades materiales concretas que surgen de la experiencia,
sino también con el rango jurídico adecuado y con la colaboración entre
estamentos y poderes del Estado. En definitiva, este proyecto representa
la expresión de una suma de voluntades políticas entre grupos con
responsabilidades de gobierno y, por tanto, con un nivel acreditado
--creemos nosotros-- de certeza en la valoración de los instrumentos y
respuestas legales a articular contra el delito.

Este proyecto, señorías --lo ha dicho el señor ministro-, no es una
panacea que vaya a resolver todas los problemas derivados del ejercicio
por algunos de determinadas formas de violencia, de determinadas
conductas delictivas. Es, sí, sin embargo, una contribución importante
para establecer un nuevo equipaje de principios y de normas que puedan
dar respuesta en Derecho, respuesta jurídica y democrática en Derecho, a
ese problema.

El Grupo Parlamentario Popular reitera hoy su convicción de que éste es,
sin lugar a dudas, un proyecto perfectible --lo ha dicho el propio señor
ministro--, y desde el Grupo Parlamentario Popular en todo el trámite
legislativo, en todo el camino legislativo de este proyecto que hoy vamos
a posibilitar, haremos posible, en la medida de nuestra responsabilidad,
que esa función de diálogo y de participación de todos sea efectiva.

Termino, señor Presidente, diciendo que convendría en todo punto no
olvidar que efectivamente la libertad tiene siempre rostros concretos,
nombres y apellidos concretos, pero que al final todos esos nombres,
rostros y apellidos concretos pueden ejercer su libertad en la medida en
que todos a la vez, y el ordenamiento jurídico como instrumento que lo
posibilite, puedan hacer real y efectivo que la libertad sea un valor de
todos. Este proyecto, a juicio del Grupo Parlamentario Popular, sirve
para que el valor de la libertad y de la seguridad sea un valor de todos,
sin menoscabo y respetando los valores y ejercicios de la libertad de
cada ciudadano con nombre y apellido concretos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gil Lázaro.

Vamos a proceder a la votación.

Votación de las enmiendas de totalidad de devolución del proyecto de Ley
Orgánica por la que se regula la utilización de videocámaras por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a
favor, 18; en contra, 290; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, quedan rechazadas las enmiendas de
totalidad.




AVOCACION POR EL PLENO



--DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE REGULA LA UTILIZACION DE
VIDEOCAMARAS POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN LUGARES PUBLICOS.




El señor PRESIDENTE: Un grupo parlamentario ha solicitado la avocación
por el Pleno de la votación final de este proyecto de ley. ¿Lo acuerda
así el Pleno? (Asentimiento.) Queda aprobado por asentimiento.

Muchas gracias.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 8/1982, DE 10
DE AGOSTO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, MODIFICADA POR LA LEY
ORGANICA 6/1994, DE 24 DE MARZO, DE REFORMA DE DICHO ESTATUTO. (Número de
expediente 127/000001.)



El señor PRESIDENTE: Punto VIII del orden del día, dictámenes de
Comisiones sobre iniciativas legislativas. Proposición de Ley Orgánica de
reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de
Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de
marzo, de reforma de dicho estatuto.

Señorías, la votación de los dictámenes de Comisiones de las dos
proposiciones de Ley Orgánica no parece que pueda producirse antes de las
dos de esta



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tarde. En consecuencia, a partir de las dos de la tarde se producirá la
votación.

Al dictamen de la Comisión se ha presentado un voto particular por el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, para
cuya defensa tiene la palabra el señor Ríos. (Rumores.)
Señorías, conocen sobradamente el orden del día, la importancia de los
debates que a continuación se van a desarrollar y su posible extensión,
en consecuencia, señorías, de ustedes mismos depende que el Pleno
finalice el análisis del orden del día antes de la hora del almuerzo. Por
esta razón, les animo a abandonar el hemiciclo rápidamente para que pueda
empezar el señor Ríos su intervención --a los que quieran abandonarlo,
claro, a los que están haciéndolo en este momento--; el resto, por favor,
permanezcan en silencio para que pueda desarrollarse el debate.

Cuando quiera, señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, voy a intentar
defender el voto particular que Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
ha presentado a la aprobación por la Comisión Constitucional del informe
que modifica, al admitir enmiendas del Grupo Parlamentario Popular y del
Grupo Socialista, una reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón que fue
ampliamente difundida y unánimemente aprobada en el Parlamento de Aragón;
ampliamente difundida con un preámbulo del entonces Presidente, don José
Marco, y que venía a recoger las demandas del pueblo de Aragón para
conseguir una autonomía plena. (El señor Vicepresidente,
Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.) Voy a intentar
defender el voto particular, que significa defender lo que allí se aprobó
por unanimidad, abordando fundamentalmente el problema de la autonomía
desde el sosiego y la serenidad, de la que está muy necesitado este país
últimamente puesto que el proceso autonómico parece producirse en una
especie de doble interés contrapuesto: jirones y empujones, desde un
lado, y procesos de homogeneización, desde otro. Hay como una especie de
doble o triple velocidad, según proceda de una comunidad autónoma o de
otra. Al mantener este voto particular nosotros queremos recuperar dos
cosas. Una, la voluntad constitucional, pues el artículo 138 dice que las
diferencias entre los estatutos de las comunidades autónomas, en función
de su techo competencial, no podrán implicar privilegio económico o
social. Por tanto, la Constitución marca una misma capacidad para todas
las comunidades autónomas.

También la Constitución Española, en su artículo 148.2, viene a decir que
la composición de las comunidades autónomas, su constitución, sus propios
estatutos, tienen dos puertas, dos procedimientos. Uno, para las llamadas
comunidades autónomas históricas del artículo 151, que podían recibir un
volumen competencial determinado; y otro, las del artículo 143, que
inicialmente tenían un volumen competencial, pero que transcurridos cinco
años de su vigencia --dice el artículo 148.2--, y mediante la reforma de
sus estatutos de autonomía, podrán ampliar sucesivamente sus techos
competenciales de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la
Constitución. Han transcurrido ampliamente esos cinco años desde que
entraron en vigor los estatutos de autonomía, allá por el año 1982, y
ampliamente los pueblos, las distintas regiones, han podido plantear cuál
era su voluntad autonómica, cuáles eran las competencias que querían
asumir, cuál era su organización interna en su manifestación de
autogobierno y cuál el funcionamiento económico para hacer frente a esas
competencias que querían proponer para poder concertar con el Estado.

El primer referente para nosotros es que constitucionalmente,
transcurridos esos cinco años, las comunidades autónomas debían de haber
producido iniciativas, y es así como ha ocurrido en muchos casos.

El segundo referente con el que quería empezar para defender el voto
particular de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya viene a estar
cifrado en la historia. Cómo se ha vivido ese proceso en el propio
Aragón, en la propia comunidad aragonesa. En el año 1992 en Aragón no se
estimó suficiente ese pacto entre el PSOE y el PP que significaba una
voluntad de reforma para todas las comunidades autónomas, y toda la
ciudadanía, representada por todos sus partidos políticos, por todas las
organizaciones sociales, reivindicó otro techo competencial, otro
estatuto de autonomía. Después de una serie de movilizaciones, de
manifestaciones --algunas de ellas llegaron al Congreso--, el año 1994
culminó con una demanda de techo competencial, de una financiación para
Aragón diferente a la que originariamente el pacto del PSOE y del PP
había acordado homogéneamente y a nivel de ley orgánica para todas las
comunidades del artículo 143. En consecuencia, lo que aquí estamos
dirigiendo no es un proceso homogéneo para todos, sino diferente y
diferenciado, ante esa actuación que intentaba armonizar a todas las
comunidades del artículo 143, teniendo en cuenta lo que era la historia
de Aragón, lo que era la voluntad de sentirse una nacionalidad diferente
y también una voluntad que ha ido marcando con sus propuestas una
actividad determinada.

La reflexión que me gustaría hacer sobre estos dos puntos de referencia
es que nosotros mantenemos el voto particular porque no sería bueno
recuperar para algunas comunidades autónomas una especie de tutelaje. Los
partidos a nivel del Estado tenemos una visión mejor de toda la realidad
y debemos limitar lo que han hecho los nuestros allá. Tenemos que ver que
no caminen por la misma senda que se ha propuesto porque no es la
realidad que debe demandarse desde esa comunidad



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autónoma. Me refiero a ese concepto de tutelaje que ya está abandonado y
que no se aplica para otras comunidades autónomas, que no se aplica para
otras reivindicaciones. Estamos discutiendo hoy cesiones de tributos, de
capacidades normativas, del desarrollo de conciertos, de generalizar
conciertos históricos; en suma, estamos planteando discusiones que van
mucho más allá.

Sin embargo, para abordar este estatuto aquí, en los trámites de Comisión
y ponencia, se ha optado por una idea diferente: limitar lo que desde
allá se propone, lo que desde allá viene unánimemente propuesto. Aquí,
sin la misma unanimidad de las fuerzas políticas, que se podía haber
buscado, sino parcialmente, los que en 1992 produjeron un proceso quieren
retocar la propuesta que se hace desde Aragón. Por eso, señorías, si
estos dos grupos iban a actuar para reformar rebajando --después me
referiré a lo que rebajan-- el contenido del propio estatuto, rebajando
lo que venía originariamente respaldado por todos, mi grupo cree que
hubiera sido preferible devolver este estatuto para que, en el seno de
Aragón, las mismas fuerzas políticas defiendan allí lo que cada uno
plantea y pudiese alcanzarse un nuevo consenso en el propio seno del
Parlamento aragonés. Si no, estamos actuando desde arriba. Que quede
claro que no quiero decir que en este trámite parlamentario del Congreso
no se pueda modificar una propuesta que viene desde las comunidades
autónomas, porque estamos tramitando una ley orgánica que, de nacimiento,
viene de la propia realidad autonómica, pero tiene que cumplir aquí su
trámite y su presentación de enmiendas. No estoy diciendo que no se deba
enmendar, estoy diciendo que, a lo mejor, para evitar esa colisión,
habría sido preferible resituar el pacto, resituar el consenso entre las
mismas fuerzas políticas en el seno del Parlamento aragonés, con lo cual
habríamos resituado su voluntad de autogobierno en la sede
correspondiente, en la sede más cercana a los propios ciudadanos.

El voto particular no se debe a que nos hayamos quedado fuera de un pacto
que en Aragón se ha producido y aquí no; se debe fundamentalmente a que
creemos que las enmiendas que se han introducido en el trámite de la
Comisión no han sido pequeñitas, no han ido a un pequeño ajuste; no, han
ido en tres grandes niveles. Primero, respecto al diseño y al
pronunciamiento del propio Aragón al definir su capacidad de
autogobierno, a la posibilidad de la diferencia en el habla. Ustedes han
introducido una modificación, en cuanto a las lenguas y modalidades
lingüísticas de Aragón, que me parece de difícil cumplimiento. Dicen: En
las Cortes de Aragón se hará una ley que regulará el uso y las
modalidades lingüísticas de Aragón en las zonas que se utilicen
predominantemente. Permítanme que les diga que el que habla de una manera
no lo habla solamente en su zona, lo habla en una zona, en la de al lado,
cuando sale de su Comunidad o cuando realiza una actuación determinada,
aunque sepa el castellano. ¿Me quieren decir ustedes cómo se puede
limitar la utilización de las tres, cuatro o cinco modalidades
lingüísticas a la zona donde se utilicen? ¿Cómo va a limitar eso la ley?
¿Por qué limitar desde el estatuto una ley que se debe hacer en Aragón?
Defiendan ustedes en el Parlamento de Aragón cómo se debe hacer y no
habrá problema, pero ¿por qué limitar la capacidad legislativa del propio
Parlamento aragonés? No lo entiendo. No es que sea grande la propuesta,
no es la que podría dejarlo en peores condiciones.

La segunda limitación que introducen es que la capacidad de disolución
que ustedes llaman más o menos reducida, más o menos aquilatada, se
produzca dentro de los cuatro años. En ese corte de adecuación de la
capacidad de disolución, ustedes, los que han admitido las enmiendas
--los que votaron el dictamen fueron unos y los que no lo votamos fuimos
otros--, retiran una competencia a la Comunidad Autónoma de Aragón: si a
los dos meses de haberse celebrado unas elecciones no se conforma una
mayoría para gobernar, se disuelven las Cámaras y se convocan elecciones.

Esto lo contempla el Estatuto de Autonomía de Murcia, lo contempla el
Estatuto de Canarias que vamos a aprobar ahora, pero a Aragón le quitamos
esa posibilidad y podríamos dejar algo así como lo que pasa en Navarra,
un ejemplo que, permítanme que les diga, señorías, de exportable, nada.

Que un grupo con diecisiete diputados gobierne una comunidad me parece
una solución poco exportable. En todo caso, según la realidad de cada
comunidad, se podrá mantener o defender. Estas cuestiones son las que
podríamos llamar indicativas de la reforma.

Nosotros creemos que la capacidad de disolución viene bien recogida en la
propuesta que se hacía en el estatuto, que además antes no figuraba
porque estaba limitada a una ley de la propia comunidad autónoma, como la
tiene Cataluña, pero ustedes han preferido meterla aquí y, en lugar de
hacerlo de verdad, lo hacen con un planteamiento muy cicatero. No es
necesario que se plasme aquí. Puede figurar en una ley para que el
presidente y el Gobierno puedan actuar, pero la quieren resituar acá y al
poner esta capacidad de disolución la limitan, la hacen pequeña y reducen
la propia capacidad que figura en la propuesta originaria que hacía el
propio Parlamento de Aragón.

Se ha querido minimizar el recorte de las competencias. Dicen que en
realidad han querido reducir las competencias de policía y
penitenciarias. Por cierto, señorías, al Estatuto de Canarias, que vamos
a aprobar después, le concedemos competencias de desarrollo legislativo
en lo que pudiéramos llamar actuaciones penitenciarias, y en la propuesta
que está haciendo el Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid para
reformar su estatuto de autonomía quiere las



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competencias penitenciarias; pero aquí decimos que no.

No son solamente esas dos competencias las que se reducen. Por ejemplo,
renunciamos a competencias exclusivas en educación en el seno del
estatuto, como tienen otras comunidades autónomas; más de cinco
comunidades autónomas tienen competencias exclusivas en educación.

¿Quiere decir que no se tendrán que ahormar y homogeneizar con las leyes
básicas del Estado? Claro que sí. Pero nosotros no las hemos recogido en
el estatuto como competencia exclusiva. Hemos reducido la capacidad de
que pueda aprobar normas adicionales de protección del medio ambiente;
las tienen otras comunidades autónomas, pero creemos que Aragón no es
oportuno que las tenga. Hemos reducido su capacidad de reestructuración
de los sectores industriales y se la dejamos solamente como actuación
ejecutiva. En desarrollo legislativo, le quitamos sanidad y se la ponemos
solamente a nivel ejecutivo. Hay que reconocer que el estatuto que
ustedes proponen, al final, con las enmiendas aceptadas, es el pacto del
PSOE y el PP del año 1992, añadiendo ejecución en sanidad y añadiendo, es
verdad, denominación de origen en competencias exclusivas. Por último,
señor Presidente, también retiran las competencias en actuación
penitenciaria y en transportes, que reducen exclusivamente a los
transportes nacidos dentro de Aragón y cuyo recorrido sea exclusivamente
dentro del propio Aragón.

Finalmente, señor Presidente, la financiación. Otra de las actuaciones
importantes es adecuar la propuesta originaria que venía de Aragón a lo
que puede ser una realidad más limitada. Proponían la posibilidad de que
hubiese conciertos o acuerdos; aquí se les reduce para que sean acuerdos
bilaterales en la Comisión Mixta. La verdad que eso no hace falta ponerlo
en el estatuto. Decir que la financiación de la comunidad autónoma será
la relación bilateral que la comunidad autónoma tenga con el Gobierno del
Estado y que en esas comisiones mixtas se irá adecuando, eso no hace
falta ponerlo en el estatuto; es lo que se hace todos los días. No es una
propuesta acertada. Quitan toda precisión sobre cuáles son las
características para la participación en los ingresos del Estado, cuáles
son las variables a utilizar, de qué manera pueden actuar. En suma,
señorías, hay una modificación sustancial en cuanto a la financiación.

Señor Presidente, termino diciendo que hoy nos quedamos aquí con un sabor
agridulce; digo agridulce porque es bueno para Aragón que se aprueben
nuevas competencias, pero no es buena la forma en que se hace porque no
es lo que allá se esperaba de nuestra actuación. Además de ello, nosotros
estamos convencidos que como evolución futura es una reforma alicorta y
que nace muerta, porque ya están anunciándose desde el Gobierno nuevos
pactos autonómicos que van a significar mayores transferencias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Ríos, le
ruego que vaya concluyendo.




El señor RIOS MARTINEZ: Concluyo, señor Presidente.

Puede decirse que el contenido del Estatuto de Aragón nos puede servir
como modelo para lo que deben de ser las reformas estatutarias de las
demás comunidades autónomas. Señorías, no es posible aplicar un pacto
bilateral y no es posible hacer procesos homogéneos para todas las
comunidades autónomas Después de lo que ha sido la historia de las
autonomías en nuestro país necesitamos imperiosamente abrir un proceso
federalizante del Estado que culmine con un diseño del Estado, donde el
protagonismo sea de las fuerzas políticas, pero también de las
comunidades autónomas, de los parlamentos autónomos. No es posible
imponer o limitar a una comunidad su voluntad de autogobierno y su
capacidad de autoorganización mientras que en otros sitios vamos por otro
lado. El proceso de hacer jirones y pegar tirones en la construcción del
Estado y en su financiación creo que nos llevará a tener que sentarnos a
discutir, y la reforma que hoy nace debería adecuarse a la voluntad de
autonomía plena que el pueblo de Aragón manifestó en su momento.

En todo caso, señor Presidente, he defendido el voto particular sin que
antes se haya defendido la decisión de la Comisión. Creo --y espero-- que
prefiere defender cada uno la lectura que hace de la Comisión y no habido
la suficiente valentía como para defender aquí previamente el hecho que
queda después de la Comisión Constitucional. En todo caso, el debate lo
vamos a tener a partir de ahora y conoceremos las posiciones de los
distintos grupos parlamentarios. Estoy convencido de que lo que hoy se
pone en marcha deberá abrir las puertas para que mañana sea más grande la
capacidad de autonomía del pueblo de Aragón.

Nada más, señor Presidente, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ríos.

¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario
Mixto tiene la palabra el señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Señor Presidente, señorías, intervengo para
fijar la postura de Unió Valenciana en este debate del dictamen de la
Comisión Constitucional, pero también lo hago como portavoz solidario del
Partido Aragonés, pues un cúmulo de circunstancias políticas han impedido
que, como había



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venido siendo habitual en los últimos veinte años de democracia, hoy se
oiga la voz firme y clara del Partido Aragonés en la defensa de los
intereses que le son más propios, es decir, los intereses de Aragón.

Como Diputado de Unió Valenciana, partido socio de la coalición
nacionalista al Parlamento Europeo, junto al Partido Nacionalista Vasco,
Coalición Canaria y el propio Partido Aragonés, me supone un gran honor
fijar nuestra posición con un no rotundo a esta reforma del Estatuto de
Autonomía de Aragón, y no porque seamos contrarios a la autonomía plena,
sino precisamente porque el texto que hoy se somete a votación no es,
evidentemente, el texto que fue aprobado en junio de 1994 en las Cortes
de Aragón mediante un ejemplar consenso y unanimidad de todas las fuerzas
políticas aragonesas con representación parlamentaria.

Sus señorías me permitirán que haga mías las palabras y argumentos que
hubiera esgrimido el Diputado del Partido Aragonés Antonio Serrano Vinué
para la justificación del no, el no solidario de Unió Valenciana y, como
es obvio, el no del Partido Aragonés al dictamen que hoy se nos presenta.

Dicha intervención sería algo así como: Señorías, han errado aquellos que
han pretendido amordazar y censurar la voz del Partido Aragonés y la
fuerza que representa hoy en el Congreso de los Diputados. La defensa de
los intereses de Aragón, sin delegaciones, sin sucursalismos, sin
obediencias debidas, sin disciplinas férreas, con independencia,
nuevamente se va a escuchar hoy en este hemiciclo cueste lo que cueste,
caiga quien caiga. La política, además de grandes declaraciones, también
se escribe y se hace con gestos, y el gesto de impedir, entre comillas,
defender la postura legítima del Partido Aragonés en esta trascendental
cuestión para Aragón se descalifica por sí solo. Nosotros no olvidamos
que estamos en el Parlamento y hemos sido elegidos por el pueblo aragonés
para que, actuando con responsabilidad, seamos valedores de su confianza,
sepamos asumir los compromisos y defender todo aquello por lo que fuimos
elegidos en su día.

Por tanto, nuestro voto es negativo, como ya lo fue en ponencia y en la
Comisión Constitucional --diría el portavoz del Partido Aragonés al que
hoy sustituyo--, y ello por las siguientes razones: por coherencia
política, por respeto a los aragoneses y a las instituciones que lo
representan, por los sustanciales recortes de que ha sido objeto el
proyecto de estatuto remitido a esta Cámara que limitan la capacidad
legislativa y competencial en materias tan importantes para el desarrollo
futuro de Aragón como la educación, la sanidad, el medio ambiente, la
organización del sector público, el derecho a la utilización y enseñanza
de las lenguas de Aragón, la policía autónoma, instituciones
penitenciarias, la facultad de disolución de las cámaras y convocatoria
de elecciones, etcétera. Votaremos que no por privar de un instrumento
financiero fundamental para el desarrollo de la autonomía, pues sin
autonomía financiera no hay autonomía política. Votaremos que no porque
todavía se está cuestionando el derecho de los aragoneses a ser
reconocidos como lo que son, una nacionalidad histórica, porque no
queremos ser partícipes de esa ceremonia de la confusión en la que el
Partido Popular y el Partido Socialista nos equiparan presuntamente a las
comunidades que accedieron a la autonomía por el 151. Porque el Partido
Popular ha consensuado con el Partido Socialista unas enmiendas en esa
Comisión a la baja, de espaldas al Partido Aragonés, socio de la
coalición electoral en las elecciones del 3 de marzo. Votaremos que no
porque no queremos ser más que nadie, pero tampoco menos y por la
espalda; porque Aragón quiere ser comunidad autónoma y no delegada, no
queremos una autonomía vigilada; porque creemos en la autonomía, pero no
como un fin sino como un medio para conseguir el bienestar y el progreso
de Aragón.

El PAR quiere y votará que no a este dictamen porque es compromiso del
Partido Aragonés ser vigilante en el cumplimiento de los acuerdos con el
Partido Popular. El PAR introducirá enmiendas para que este estatuto sea
mejorado y se asemeje, lo más posible, al texto consensuado y aprobado en
las Cortes de Aragón, y porque los Diputados tenemos que actuar y votar
en conciencia, aunque nuestras decisiones supongan, a veces, el vacío y
la incomprensión de algunos. Mas vale soportar esta incomprensión que la
vergüenza de no cumplir lo pactado y el compromiso adquirido. Estas son
algunas de las razones de nuestro no, que es el sí a la autonomía plena,
es el sí al pleno autogobierno aragonés. Apelamos a la recuperación del
consenso político perdido en estos momentos, si no se remedia. El Partido
Aragonés seguirá trabajando con responsabilidad, sin complejos y de forma
activa, desde la lealtad constitucional, reclamando solidaridad, una
cohesión territorial sin desigualdades ni fisuras, pero tampoco sin
privilegios en la construcción de un proyecto común. Y ya lo que sería el
final de la intervención de un aragonesista, Aragón entaban, Aragón
adelante. Ese sería el lema que hoy estará en la mente de muchos
aragoneses, desde el convencimiento de que Aragón es una nación, Aragón
ye nazion.

Ahora intervengo en nombre de Unió Valenciana. En unos tiempos en los que
se habla tanto de solidaridad entre los pueblos del Estado, alzo aquí mi
voz en defensa de la autonomía plena de Aragón, con el deseo de que no se
recorten las aspiraciones de un pueblo, como el aragonés, que quiere
aumentar sus cotas de autogobierno; que situaciones como la hoy planteada
no se reproduzcan en un futuro cuando lleguen las anunciadas reformas de
estatutos que están por venir, entre ellos el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana; que no olvidemos, sobre todo a la hora de valorar
el trabajo de las Cortes autonómicas, que son la



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sede donde reside la soberanía de las nacionalidades y pueblos del Estado
español. Y este principio hoy, si se aprueba este dictamen, puede ser
quebrado y ser un mal antecedente para lo que pueda llegar.

Muchas gracias.




El señor El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): En nombre
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo para fijar la posición de nuestro grupo respecto de
esta proposición de ley orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de
Aragón y para decir que vamos a apoyar con nuestro voto la globalidad del
dictamen que ha elaborado la Comisión Constitucional. Pero vamos a
hacerlo desde nuestro lamento --lamento obviamente político-- porque no
haya habido un consenso en torno a esta proposición de ley, que se haya
roto por el camino y que, por tanto, las fuerzas políticas presentes en
las Cortes de Aragón y las señorías que representan a esa tierra tan
querida no hayan podido alcanzar un acuerdo global consensuado que
facilitara las cosas a todos, en especial a este grupo parlamentario que
no tiene representación territorial en Aragón.

Señor Presidente, señorías, desde el respeto que nos merece cualquier
aspiración autonómica a mejorar su estatuto de autonomía, que para ello
está la Constitución y sus propios mecanismos de reelaboración del
estatuto de autonomía y, por tanto, repito, desde nuestro apoyo global a
ese texto no consensuado que estamos debatiendo esta mañana, hemos de
manifestar que hemos pedido, como conocerá el señor Presidente, votación
separada del artículo 1º, apartado l, del dictamen elaborado por la
Comisión Constitucional. ¿Por qué hemos pedido esta separación en el
momento de la votación? Para hacer notar a SS.SS. y para que conste en el
«Diario de Sesiones» nuestra discrepancia respecto de la redacción que se
da al artículo 1º, apartado 1, del dictamen elaborado por la Comisión
Constitucional de esta Cámara.

La constitucionalización del término nacionalidad fue en su momento, en
1978, es decir en la legislatura constituyente, al menos para nosotros un
hito histórico, una oportunidad bien aprovechada por el país, por todas
las fuerzas políticas presentes entonces y que de hecho también están
aquí representadas; un hito histórico al remover, al modificar
totalmente, sustancialmente, en profundidad, el planteamiento jacobino
del Estado que habíamos conocido y que arrancaba de siglos atrás, en
nuestro caso desde 1714, y situaba en esa constitucionalización del
término nacionalidad en la oficialidad política del conjunto del
territorio español una realidad innegable, cual era y es la existencia de
distintas naciones en el seno del territorio español. No se quiso
escribir la palabra nación; quizás el momento histórico no lo aconsejaba,
al menos no lo facilitaba. Hoy se podría escribir el término nación
porque muchos desde esta tribuna han reconocido la realidad plurinacional
del Estado español. Se puso la expresión nacionalidad. Es decir, se
encontró esta expresión como sucedáneo terminológico que, evitando la
realidad de la existencia de naciones, es decir, evitando la palabra
nación, posibilitaba un consenso político imprescindible para llevar a
buen puerto los trabajos constituyentes que en aquella legislatura,
iniciada el 15 de junio de 1977 (próximamente hará 20 años), se
empezaban. ¿Satisfacía entonces y satisface ahora plenamente esa
terminología a nuestra grupo político? No. Nunca lo hizo y no lo hará
nunca, pero lo aceptamos como instrumento político para resolver otras
muchísimas cosas que venían a continuación, básicamente la instauración
definitiva de la democracia, pongamos por caso, lo más importante, y en
especial para resolver muchos contenciosos históricos absolutamente
negativos para la evolución y el futuro de España y en particular, por lo
que hace referencia a este grupo parlamentario, a nuestra nación,
Cataluña.

Cuando el constituyente distingue entre nacionalidad y regiones, que lo
hace en el artículo 2 de la Constitución, ¿piensa que un día, al cabo de
unos 20 años aproximadamente, o menos, o a partir de esos 20 años todos
los territorios autonómicos, constituidos al amparo de esa Constitución
que votamos, serán todos nacionalidades para dejar de ser regiones? ¿O
cree, por el contrario, el constituyente, como nosotros entendimos
entonces y seguimos entendiendo ahora, 20 años después, que
nacionalidades sólo eran entonces Cataluña, País Vasco y Galicia, es
decir, las naciones que habían gozado de un estatuto de autonomía cuando
la Segunda República? Creemos que pensaban en esto último. Así fue dicho,
así fue escrito, así fue recogido en la mismísima documentación que sigue
a todo el proceso constituyente español iniciado en 1977. Fue dicho y ha
sido repetido mil y una vez por todos los ponentes constitucionales sin
excepción alguna, y así está entendido, está dicho, está escrito, está
comentado, está discutido por los estudiosos del tema, como está
expresado por no pocas sentencias del Tribunal Constitucional que avalan,
precisamente, los hechos diferenciales existentes en territorios que
integran el Estado español, como puede ser: la lengua, la cultura, el
Derecho, la propia historia y, sobre todo, la voluntad de ser de un
pueblo. Ese fue el modelo que escogimos y que nosotros también votamos
interpretando eso, como lo interpretamos hoy. Esa fue la difícil línea de
separación semántica y conceptual, terminológica y conceptual para
distinguir realidades territoriales distintas, ni mejores ni peores,
simplemente --que no es poco-- distintas.




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Esa fue la llave política, el instrumento político, repito, para eliminar
el conflicto ante una complejidad histórica que aún hoy subsiste y que es
motivo de polémica constante, y lo ha sido en estos últimos días, en
estas últimas jornadas, quizás hoy mismo, quizás ahora mismo; una
complejidad en el desarrollo autonómico del país a partir de esa
Constitución que entre todos hicimos y que entre todos estamos
desarrollando. Ese modelo, el que está en el artículo 2º de la
Constitución y que tiene su presentación en la protección de los derechos
de los pueblos a sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones, como
dice el preámbulo de la Constitución. Ese modelo, que fue el nuestro
entonces en aras del consenso, sigue siendo también el nuestro hoy, casi
20 años después. Lo contrario no sabemos a dónde nos lleva, si no es a
negar lo que afirmaron los constituyentes y votaron los ciudadanos
españoles de una manera absolutamente mayoritaria.

Señorías, se está abriendo un camino incierto. Probablemente, desde
nuestras sensibilidades políticas y también personales, la incertidumbre
de ese camino puede ser matizadamente distinta, tanto de grupos políticos
como de personas, siempre respetables. Pero se está abriendo un camino
incierto a la vez que se está cancelando una realidad cierta, la que
existe en la Constitución. El camino es el acceso al término nacionalidad
de las constitucionalmente llamadas regiones, con lo cual se va
cancelando, se va cerrando, se está vaciando, se está negando una
expresión de gran contenido político existente en la Constitución y que
da pie, ni más ni menos, que al planteamiento dual del Título VIII de la
Constitución. No había entonces una generalización de nacionalidades;
había una concreción de las mismas por la vía de la disposición
transitoria segunda, que fue la pactada, la consensuada, la que
posibilitó abrir camino a partir de la Constitución. Lógicamente no hay
un listado de nacionalidades, esta lo es, esta no lo es; no hay un
listado de regiones, esta lo es, esta no lo es, pero está en el artículo
2º, está en la disposición transitoria segunda y en lo que hemos venido
haciendo a lo largo de estos casi 20 años, señorías. Hoy se impulsa esa
generalización mientras se niega lo del café para todos. No lo
entendemos; es absolutamente contradictorio, al menos desde nuestro
planteamiento político, desde nuestra inteligencia y desde la lectura que
hacemos, que entendemos correcta; al menos eso sí sabemos hacer: leer la
Constitución. Toda una contradicción, señor Presidente, de gran contenido
político pero que abre una gran incertidumbre sobre si realmente se
reconocen los hechos diferenciales, si hay voluntad política para seguir
manteniendo aquello que mantuvieron los constituyentes bajo el
reconocimento de realidades diferenciadas y la realidad de unas naciones
y la existencia de unas regiones. Es obvio, señor Presidente, que
nosotros no estamos dispuestos a apoyar esa contradicción con nuestro
voto.

Señor Presidente, sólo quiero resaltar nuevamente nuestro respeto a
cuantas demandas vengan de las distintas comunidades autónomas, pero
sobre todo respeto a una conceptualización, no a una expresión
terminológica que existe en el artículo 2º de la Constitución.

Nada más, señor Presidente, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor López de Lerma.

En nombre del Grupo Socialista tiene la palabra el señor Bayona.




El señor BAYONA AZNAR: Gracias, señor Presidente.

En la toma en consideración de esta reforma, al final de la intervención,
ya tuve ocasión de comprometer el esfuerzo del Grupo Socialista para
buscar el consenso en las modificaciones que teníamos que hacer aquí para
dar viabilidad a las aspiraciones de los aragoneses, que es lo que está
en el fondo de este proyecto de reforma. Porque esta reforma estatutaria
es la primera que van a aprobar estas Cortes que ha nacido realmente en
la propia comunidad autónoma, al margen de un acuerdo previo entre los
partidos políticos fuera de Aragón. Por tanto, no hay pacto político
previo a la tramitación de esta reforma hasta que ha llegado a este
trámite del Congreso de los Diputados.

La reforma del estatuto pretende, en palabras de la exposición de
motivos, que Aragón encuentre la plenitud autonómica, pero esa aspiración
a la plena autonomía es obvio que se enmarca dentro del cuadro
constitucional del Estado, ya que los estatutos forman parte del bloque
constitucional. Por eso estas Cortes, que representan a la soberanía del
conjunto del pueblo español, teníamos no sólo el derecho indiscutible
sino también el deber ineludible de estudiar y mejorar dicho texto. La
semana pasada, en la Comisión Constitucional, expliqué en qué había
consistido la tarea, al menos por parte del Grupo Socialista, tarea de
perfeccionamiento, tarea de encaje con la jurisprudencia constitucional,
y expliqué también los motivos que se resumen, yo creo, en hacer
compatible la voluntad de los aragoneses a alcanzar la plena autonomía
con el modelo de articulación del Estado de las autonomías. Aragón está,
por tanto, a punto de culminar un proceso largo, complejo, un proceso no
exento a veces de malentendidos y de torpes incomprensiones desde fuera,
pero también trabado de algunos maximalismos intransigentes o de ciertos
mimetismos simplistas. Y todos esos inconvenientes no han impedido sino
que se han ido venciendo hasta llegar a este momento en el que tenemos un
texto que es el fruto de la perseverancia, a pesar de los accidentes del
recorrido.

Hoy, y en esta intervención, voy a explicar por qué los socialistas
apoyamos esta reforma del estatuto en



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este momento. La apoyamos por cinco razones. En primer lugar, porque el
pueblo aragonés ha dado muestras sobradas de voluntad de alcanzar mayores
cotas de autonomía. Se ha manifestado reiteradas veces y de múltiples
maneras reclamando mayor autonomía, y no sólo recientemente --no empieza
en 1992 esta reclamación-- sino ya en 1978, cuando más de 100.000
personas se manifestaban en Aragón pidiendo autonomía ya, en un momento
en que esta demanda no era tan sentida en otras zonas españolas.

La apoyamos, en segundo lugar, por coherencia con nuestra trayectoria
autonomista en Aragón. Los socialistas aragoneses, nada más aprobarse la
Constitución, iniciamos la vía del artículo 151 y esa fue, en coherencia
con nuestra historia, en coherencia con el proyecto de estatuto de la
República, la voluntad mayoritaria del pueblo español representada en los
acuerdos de más de cuatro quintos de la población aragonesa. Y si no pudo
ser fue porque la derecha desde las tres diputaciones provinciales
impidió alcanzar la autonomía por la vía del artículo 151. Y si no hubo
reforma --se ha hecho la pregunta esta mañana aquí-- a los cinco años de
vigencia del estatuto fue porque los demás partidos políticos no
secundaron la propuesta del Presidente de la comunidad autónoma en 1987,
el socialista Santiago Marraco. Por tanto, los socialistas defendemos
esta reforma por coherencia con nuestra trayectoria autonomista, que no
necesitamos lecciones, sobre todo de según quienes. Esta coherencia nos
vacuna también contra el nominalismo exhibido en estos debates sobre el
estatuto. Esta coherencia nos permite apoyar una reforma al alza del
Estatuto de Aragón, pero alejados del fundamentalismo y del nominalismo.

En tercer lugar, apoyamos esta reforma dentro de una lectura solidaria de
la Constitución, por cierto cada día más necesitada. El Estado de las
autonomía se basa en el principio de la garantía de identidad de cada
comunidad autónoma, incluyendo, sí, hechos diferenciales, pero también en
el principio básico de la solidaridad. Diferentes pero iguales, podría
ser el lema autonómico, como decía ayer un magistrado del Tribunal
Constitucional. Para nosotros, los socialistas, de tradición federalista,
las diferentes vías constitucionales significan diferentes caminos,
diferentes procedimientos, ritmos distintos. Implicaban profundas
desigualdades competenciales iniciales, pero por tradición, por
convencimiento y por solidaridad entendemos y defendemos que
constitucionalmente puede haber una equiparación sustancial de
competencias. Se trata, por tanto, de reducir la desigualdad a lo
constitucionalmente reconocido como diferente, superando aquellas
diferencias que son sólo consecuencia de la puesta en marcha de un
proceso.

En cuarto lugar, el Estatuto de Aragón tiene nuestro apoyo porque se
adapta mejor a la personalidad histórica y a la personalidad propia de
las instituciones aragonesas, porque responde mejor a las aspiraciones y
a la realidad política y social. Hay, por ejemplo --hoy se ha recordado--
un reconocimiento de la pluralidad lingüística aragonesa, que es un hecho
poco conocido fuera de Aragón, pero un reconocimiento que requería un
adecuado tratamiento estatutario. Al mismo tiempo se suprimen las
limitaciones derivadas de los acuerdos de 1981, que consideramos
impropias en este momento, una vez alcanzada la madurez autonómica.

Por último, la reforma que vamos a aprobar tiene el apoyo socialista
porque amplía sustancialmente las competencias de Aragón. Aunque las
comunidades autónomas nacieron con una profunda desigualdad competencial
--como he dicho anteriormente-, se ha avanzado no sólo, que también, por
racionalidad y eficacia administrativa, sino sobre todo por las legítimas
aspiraciones de igualdad. En este sentido, los pactos autonómicos de 1992
supusieron --y hay que recordarlo-- el mayor avance competencial para
muchas comunidades autónomas y también para Aragón. El estatuto que
vamos a aprobar atribuye a Aragón amplias competencias, incluyendo la
asistencia sanitaria y completando así el tramo que quedaba hasta lo
constitucionalmente reservado al Estado por el artículo 149. Tan sólo
queda fuera la creación de una policía autonómica propia y competencias
de ejecución en materia penitenciaria, que no son demandas que los
aragoneses sientan como necesarias.

Explicadas las razones de nuestro apoyo, voy a hacer tres consideraciones
para completar nuestra posición sobre el dictamen de la Comisión, que
nadie ha defendido por cierto. Primero, hemos clarificado el sistema de
financiación. Desde el principio en los debates de toma en consideración
expresamos serias reservas hacia la propuesta de financiación por
convenio. El texto que llegó a la Cámara podía interpretarse como que las
relaciones financieras entre el Estado y una comunidad autónoma --en este
caso Aragón-- son regulables directa e individualmente en cada estatuto y
negociables por convenio, y no regulables por ley orgánica como manda la
Constitución. Es conveniente, a propósito de este debate, en el caso del
estatuto aragonés, recordar que el sistema de financiación de las
comunidades autónomas no se encuentra a la libre disposición de cada una
de ellas, ni tampoco del Gobierno en función de los apoyos políticos
coyunturales. Para los socialistas es una cuestión de principio que el
sistema de financiación garantice la autonomía financiera y la
solidaridad interterritorial. Cualquier quiebra en este principio, por
pequeña que parezca, pone en riesgo todo el modelo autonómico. Los giros
en estas cuestiones que afectan a la estructura del Estado --y en estos
días más que giros vivimos bandazos--



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pueden hacer perder pie a quien los da y también a quien acompaña.

La segunda consideración se refiere a la inclusión en el estatuto, por
una enmienda del Grupo Popular, de la capacidad de disolución de las
Cortes aragonesas por el Presidente del Gobierno, con una serie de
limitaciones sobre la fecha de las elecciones autonómicas y la duración
de los mandatos. Hay que empezar diciendo que esta facultad no figura en
ningún estatuto. Los presidentes de comunidades autónomas que la tienen y
hacen uso de ella no lo hacen en virtud de artículo alguno de su
estatuto, sino por ley aprobada por su parlamento. Y Aragón, como Madrid
y como Castilla y León también, tiene una ley que ya faculta a su
presidente a disolver. Por ello nos preguntamos: ¿Por qué introducir esta
facultad, además con una serie de limitaciones ligadas a un determinado
pacto? No es necesario y supone una rigidez para acuerdos futuros que,
dependiendo de su contenido --del contenido de esos futuros acuerdos--,
obligarían a modificar estatutos de autonomía. ¿No sería mejor que esta
cuestión fuera objeto de un pacto autonómico no condicionado previamente?
¿Se va a promover a partir de mañana la reforma de los demás estatutos
para incorporar esta facultad y esas limitaciones a todos ellos? En todo
caso, no es una cuestión de estatuto, como no lo es en las comunidades
autónomas que convocan elecciones en fechas distintas.

Tercera consideración. La interpretación de Aragón como nacionalidad. La
Constitución española utiliza esta expresión una sola vez, en el artículo
2º, no la define, no determina a qué comunidades autónomas puede
aplicarse ni da reglas para hacerlo, no excluye que cualquier comunidad
autónoma se llame nacionalidad ni tampoco obliga a que las comunidades
autónomas tengan que definir si son nacionalidades o regiones; de hecho,
el estatuto aragonés vigente no lo hace, no dice que es región, tampoco
dice que es nacionalidad.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Diputado, le
ruego vaya concluyendo.




El señor BAYONA AZNAR: Termino en seguida, señor Presidente.

Igual pasa en la Ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra o en las islas
Baleares, y nadie puede dudar de la acusada personalidad de ambas
comunidades.

Sabemos, y se ha recordado hace escasos minutos en esta tribuna, cómo y
para qué apareció este nuevo significado de la palabra nacionalidad: para
denominar sustantivamente a un territorio en lugar de expresar la
cualidad de los ciudadanos. Es una receta a medida para resolver
problemas de encaje en España y si Aragón no tenía entonces problemas de
encaje y no la necesitó, ¿por qué la va a necesitar ahora? El término
está vinculado a ese momento, al momento constituyente, al acceso a la
autonomía, que no es el momento actual. Aragón, como expresión de su
identidad histórica, ya se constituyó en comunidad autónoma. Además, de
esta palabra, de la palabra nacionalidad, no se derivan consecuencias
jurídicas en el texto constitucional. Cuando se prevé un tratamiento
diferenciado se hace con otras técnicas y en otros artículos, en los que
no hay ninguna referencia al artículo 2º; por tanto, tampoco incluye
contenido alguno que sea susceptible de control jurídico. Denominarse
nacionalidad es cuestión más de sentimiento que de nivel de autonomía, y
nadie duda que Navarra, que no se define como nacionalidad, tiene mayor
grado de autonomía --y estos días se está poniendo de relieve-- que
muchas nacionalidades. Aragón no tuvo ni tiene problemas de identidad
histórica. Su identidad está fuera de duda y vinculada a su historia.

Aragón ha sido entidad política, quizá como ninguna otra. Fue reino y
cabeza de corona, con su nombre, el de Aragón, abarcaba territorios hoy
constituidos en comunidades autónomas llamadas nacionalidades y que, por
cierto, también por unanimidad, piden la derogación de los decretos de
nueva planta.

En consecuencia, la innegable personalidad histórica de Aragón y su
inasequible voluntad autonomista no necesitan recurrir ahora a lo que no
sintió necesario en el momento constituyente; los aragoneses, en su
mayoría, desean la autonomía.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Bayona, le
ruego concluya.




El señor BAYONA AZNAR: Concluyo inmediatamente, señor Presidente.

Incluso desean la máxima autonomía posible, pero ¿qué tiene que ver eso
con ser nacionalidad? Seguramente muchos ciudadanos aragoneses lo tomarán
por una moda de los políticos y les sonará artificioso decir que Aragón
es su nacionalidad; tan artificioso y desconcertante como les resultará a
muchos votantes del Partido Popular. Lo peor no es estar presos de la
coyuntura y cambiar de posición según los apoyos de Gobierno de una u
otra comunidad autónoma, lo peor es fomentar la creencia de que sólo las
nacionalidades son auténticas autonomías; lo peor es dar la sensación de
que sin nacionalismo no hay autonomía. A partir de ahí, otras comunidades
autónomas querrán llamarse nacionalidad, y así la generalización
devolverá, como un bumerán, el problema de encaje que resolvió el
artículo 2º de la Constitución. Adentrarse en este laberinto de relectura
constitucional sin el principal partido de la oposición, manifiesta,
cuando menos, una excesiva ligereza cuyas consecuencias no serán
responsabilidad del Partido Socialista.

Gracias. (Aplausos.)



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El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Bayona.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Señor Presidente, señorías, intervengo en
esta tribuna, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, ya que, como es
bien sabido por todos ustedes, en esta Cámara se interviene por grupos
parlamentarios.

He de decir que en junio de 1994, hace más de dos años --casi dos años y
medio--, se inició por las Cortes de Aragón un proceso de reforma de su
estatuto para profundizar en el ejercicio de su autogobierno. Esta
reforma requería también la aprobación de las Cortes Generales, mediante
ley orgánica. Es indudable que en la anterior legislatura apenas se
avanzó en su tramitación, de ahí que el candidato a Presidente de
Gobierno, José María Aznar, en su discurso de investidura, expresara el
firme compromiso de impulsar la tramitación de la reforma, para que
pronto pudiera ser una realidad lo que el pueblo aragonés deseaba: una
mayor autonomía.

El compromiso se ha cumplido y, en poco tiempo, todos hemos aportado
nuestros conocimientos, nuestra ilusión por Aragón y nuestro compromiso
por hacer que el texto que se somete a esta Cámara sea el mejor estatuto
posible para esta tierra, dentro de lo que es un Estado compuesto,
integrado por nacionalidades y regiones.

Un estatuto de autonomía, como ley orgánica que es, se aprueba por las
Cortes Generales, que representan al pueblo español, titular de la
soberanía, es al mismo tiempo un texto jurídico y un texto político.

Nadie puede poner en duda la legitimidad, no sólo democrática sino
también constitucional, del Congreso y del Senado, para introducir
modificaciones. Especialmente se lo digo, señor Ríos, dado que ustedes
solicitaban que se hubiera aprobado tal y como venía de Aragón, mientras
que curiosamente, en el caso de Canarias, han presentado nada más y nada
menos que 60 enmiendas.

He de decir que la gran mayoría de las enmiendas que hemos introducido en
el texto que aprobó la Comisión y hoy se somete a este Pleno tienen un
carácter técnico. El hecho de que todos estuviéramos comprometidos
también por la reforma no impide el derecho, y también el deber, de
estudiarla con atención, teniendo en cuenta las mejoras técnicas a
introducir y valorando también que el alcance de un estatuto de autonomía
no se circunscribe únicamente al ámbito de una comunidad autónoma, sino
que atañe a la estructura básica del Estado, integrando nada más y nada
menos lo que es el bloque de la constitucionalidad.

Cinco líneas básicas comprende la reforma que se somete hoy al Congreso:
el reconocimiento de Aragón como nacionalidad, la reforma institucional,
la referencia a los rasgos lingüísticos, el importantísimo incremento de
las competencias y la regulación de la autonomía financiera.

En primer lugar, he de decir que el texto que aprobó la Comisión y que
nosotros apoyamos plenamente, califica a Aragón como nacionalidad. Esto
es, sin duda, un hecho histórico y una decisión de gran trascendencia y
de amplio calado. Sin embargo, no existe una mutación de la autonomía.

Esta se constituyó el 10 de agosto de 1982. Desde ese momento existe
Aragón como comunidad autónoma. Lo que ahora se hace es simplemente
calificarla como nacionalidad, haciendo un reconocimiento de lo que
Aragón, por su unidad y por su identidad histórica, es verdaderamente una
nacionalidad. Sin embargo, tampoco ha de olvidarse que esa constitución
de la comunidad autónoma en el año 1982 y esa profundización del
autogobierno ahora encuentra su base en la Constitución española, que
diseña una nación española integrada por regiones y nacionalidades.

En segundo lugar quisiera referirme al aspecto institucional.

Ciertamente, son importantes las reformas que se introducen en el
Estatuto de Aragón. Se eliminan ciertas desconfianzas existentes, se
potencia el autogobierno, igualmente se potencian los períodos de
sesiones, se introduce la cuestión de confianza y se introduce igualmente
la posibilidad de disolución anticipada. Sobre esta última he de destacar
que, en efecto, el Estatuto de Autonomía de Aragón es el primero que
incorpora a esa norma institucional básica la posibilidad de disolución.

En algunos casos existe esa posibilidad, pero por leyes posteriores. Es
indudable, y así lo ha tratado la doctrina con total unanimidad, que éste
es un tema que afecta al equilibrio básico de los poderes, Parlamento y
Ejecutivo, y debe estar recogido en la norma básica tal y como sucede a
nivel estatal en la Constitución. Además, esa referencia a la posibilidad
de disolución anticipada se hace en términos respetuosos con lo que las
Cortes de Aragón aprobaron ya en el año 1995, introduciendo únicamente
como límite nuevo que no podrá hacerse uso de esta facultad en los tres
primeros meses; en definitiva, en el primer período de sesiones.

Antes de concluir mi intervención y ceder el uso de la palabra a mi
compañero Leocadio Bueso, quiero destacar que el texto que el Partido
Popular apoya plenamente es un grandísimo avance para Aragón. Si
ciertamente el texto que va a ser aprobado no responde al cien por cien
del remitido desde Aragón, sin embargo, un estudio y una lectura
desapasionada, una lectura responsable y realizada sin dogmatismos revela
que al menos es el 95 por ciento del remitido. Por ello, por coherencia,
nosotros vamos a dar el voto favorable.

Finalizo ya mi intervención, además de felicitando a Aragón en nombre de
los demás pueblos de España, recordando



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a un insigne aragonés, Joaquín Costa, cuyo 150 aniversario de su
nacimiento se cumplía hace escasamente un mes, y que a pesar de su
abundante actividad, como dice su epitafio, no llegó nunca a legislar,
pero, sin embargo, sí supo ejercer una gran pedagogía política y vocación
de servicio público.

Este gran oscense, que fue aire fresco, como ahora lo es...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor López-Medel,
le recuerdo que S.S. tiene intención de compartir el tiempo del grupo
parlamentario con el señor Bueso.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Sí, ya termino.

Decía que este gran oscense, que fue aire fresco como ahora lo es la
nueva reforma, hacía un uso perfecto de la palabra nacionalidades, siendo
el nacionalismo aragonés de Costa por esencia integrador, ya que es una
condición indeclinable de nuestro carácter y de nuestro destino.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor López-Medel.

Señor Bueso.




El señor BUESO ZAERA: Gracias, señor Presidente.

Es un gran honor para mí subir a esta tribuna, como aragonés y como
español, para fijar de manera compartida con el Diputado señor
López-Medel, la posición del Grupo Popular respecto a esta proposición de
ley orgánica.

Largo ha sido el camino recorrido, desde el 23 de abril de 1978 hasta el
31 de octubre, fecha de hoy, pero por el resultado obtenido bien merecía
la pena este esfuerzo, fruto de la comisión especial creada al efecto en
las Cortes de Aragón y de la Comisión Constitucional del Congreso de los
Diputados, mejorando el texto propuesto primando razones fundamentalmente
institucionales sobre cualquier tendencia partidista. Esta reforma se
enmarca íntegramente no sólo en el marco constitucional, sino en la
legislación que regula las relaciones entre Estado y las distintas
comunidades autónomas. Esta reforma da cauce al verdadero sentido que
tiene la autonomía, que es la capacidad de cada comunidad autónoma para
determinar su nivel de autogobierno dentro del marco de la Constitución.

El texto de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón que vamos a
aprobar, respeta la unidad e identidad histórica de Aragón. Este texto
respeta las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón y lo que
deseamos es proteger las modalidades aragoneses, la fabla, el chistavino,
el benasqués, el tensino, etcétera, que se hablan en los valles
pirenáicos y otras que se hablan en la llamada franja, en la zona
colindante con Cataluña, que llamamos el tamaritano, el fragatino, el
chapurriau, etcétera.

También, señorías, respecto de las competencias exclusivas, se respetan
en el artículo 35, y son simplemente mejoras técnicas de adecuación a la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de traslado a otros
artículos del estatuto. Dentro de esas competencias exclusivas destacan
el régimen local, el régimen estatutario de los funcionarios de la
Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho civil aragonés, las
denominaciones de origen (que no estaba previsto en el texto), los
aprovechamientos hidráulicos, cajas de ahorro, protección de menores
etcétera, y las competencias en materia de sanidad respecto de las que la
Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva de acuerdo con
la normativa del Estado. Todo esto está ubicado en el artículo 35, y de
esa manera, con la modificación que se ha hecho a través de la enmienda
24 de nuestro grupo, permite la transferencia futura del Insalud
trasladando al ámbito ejecutivo la gestión sanitaria de la Seguridad
Social. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social es una competencia
de carácter ejecutivo cuya ubicación debe ser, al igual que ocurre con
las competencias transferidas del Inserso, el articulado referido a las
competencias ejecutivas. La gestión del régimen económico de la Seguridad
Social se suprime porque la sentencia del Tribunal Constitucional de 11
de julio de 1989 declaró la atribución al Estado en exclusiva del régimen
económico de la Seguridad Social. La Constitución trata de garantizar la
unidad de un sistema y no sólo de su regulación jurídica, impidiendo así
diversas políticas territoriales de Seguridad Social en cada una de las
comunidades autónomas .

En cuanto a la policía, se respeta el texto actual del estatuto de
acuerdo con las previsiones del artículo 148 de la Constitución y se
introduce una previsión que habilita a la Comunidad Autónoma de Aragón a
convenir con el Estado la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional
de Policía. No hay que olvidar que cualquier iniciativa relacionada con
el desarrollo del modelo policial debe quedar condicionada a la previa
configuración del modelo territorial del Estado.

A este respecto quisiera destacar que la Guardia Civil adaptará su
organización territorial a las comunidades autónomas. Se pretende
alcanzar una mayor coordinación de los servicios a través de los
delegados del Gobierno en cada comunidad y facilitar las relaciones de
colaboración con los distintos gobiernos autonómicos y sus cuerpos
policiales, ya que ello no supone ningún gasto público. Por razones de
política penitenciaria no se considera procedente traspasar la
competencia de ejecución en esta materia porque la atribución de la misma
a Aragón obligaría a redefinir las normas de coordinación entre las
administraciones penitencias.




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La Comunidad Autónoma de Aragón, señorías, podrá celebrar convenios con
otras comunidades autónomas, establecer acuerdos de cooperación y
tratados internacionales. Dentro de las relaciones de la comunidad
autónoma con las entidades locales, habrá coordinación y podrá regular
aquellas materias relativas a la Administración local. Se respeta todo lo
referente al régimen jurídico que se refiere al patrimonio de la propia
comunidad autónoma.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Bueso, le
ruego vaya concluyendo.




El señor BUESO ZAERA: La hacienda de la comunidad autónoma está
constituida por una serie de ingresos que se respetan escrupulosamente,
tal como viene en la propuesta de las Cortes de Aragón.

En lo que se refiere a la financiación, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 157 de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la
Administración general del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón
suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en comisión mixta;
dicho acuerdo podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, deberá
tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y atenderá singularmente los
criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.

Quiero decir a este respecto, que el sistema de financiación para los
próximos cinco años no supone costes adicionales y será más barato que el
anterior. Supone que las comunidades autónomas recibirán una parte de su
financiación vía IRPF y los impuestos cedidos. El Gobierno introduce, por
primera vez, unos fondos de garantía para evitar que alguna comunidad
quede descolgada, pero el coste de este fondo no será muy significativo.

La capacidad normativa debe servir para tomar decisiones para los
ciudadanos de una comunidad y no para atraerse rentas de otras
comunidades.

Aragón va a lograr gracias al acuerdo del nuevo sistema de financiación,
por parte del Consejo de Política Fiscal y Financiera, una mayor
capacidad de autogobierno en materia económica. Señorías, no es el
momento de lirismos, pero aquello que decía la famosa jota: Aragón, la
más famosa es de España y sus regiones, debe sin duda tener
reconocimiento de su gran tradición política y cultural.

Gracián, uno de los más grandes pensadores, aragonés cien por cien, dijo
una vez refiriéndose a las regiones de España en su conjunto que Aragón
expresaba la madurez, el Estado viril. Es evidente que en torno a figuras
como la del indudable creador del Estado español, don Fernando el
Católico, se simboliza una misión histórica de Aragón tan decisiva como
la de Castilla en la unificación de España y es igualmente digno de ser
recordado en este momento de aprobarse la reforma del Estatuto de Aragón,
el desarrollo especialmente agudo del sentido constitucional desde la
medieval Constitución estamental.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Bueso, le
ruego concluya.




El señor BUESO ZAERA: Concluyo.

Es indudable que el parlamentarismo medieval alcanzó sus cotas más altas
en reuniones como la Concordia de Alcañiz o el Compromiso de Caspe que
tanta trascendencia han tenido. Tenemos muy claro, y termino señor
Presidente, nuestro compromiso con este proyecto que se llama Aragón, que
no es patrimonio de nadie sino de todos los aragoneses y lo consideramos
absolutamente compatible con ese gran proyecto que se llama España.

Estamos seguros de que desde Aragón, como en otros momentos históricos de
la construcción española, de la secular construcción española, Aragón
siempre tuvo un papel importante. Fuimos cofundadores de este tan
importante legado histórico que es España. Ojalá que este avance que hoy
damos aquí sirva como proa para entre todos, los aragoneses en conjunción
con el resto de los españoles, dar un paso adelante en este proyecto de
futuro que se llama España.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Bueso. (El señor Ríos Martínez pide la palabra.)
Señor Ríos, ¿en calidad de qué solicita la palabra?



El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, el turno de fijación de
posiciones de los grupos --no ha sido turno en contra-- se ha utilizado
para entrar en contradicción con lo que yo he defendido, como voto
particular.

Sólo quisiera hacer, si el señor Presidente me da la palabra, tres
precisiones a cosas textuales a que se ha hecho referencia.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Tiene S.S. tres
minutos.




El señor RIOS MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

El estatuto de autonomía, que fue publicado como proposición de ley en el
Congreso en la pasada legislatura, en su artículo 1º decía: Aragón, en
expresión de su unidad e identidad histórica como nacionalidad y en el
ejercicio del derecho de autonomía que la Constitución le reconoce,
etcétera. Eso decía ya el texto que se publicó y se tramitó en la
legislatura pasada.

En el texto actual, la Ponencia ha modificado o añadido lo siguiente:
accede a su autogobierno, de conformidad



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con la Constitución. Por tanto, cualquier grupo que hubiese tenido alguna
contradicción con esto podía haber presentado una enmienda para que no
figurase, y no haber utilizado este trámite como si hubiera aparecido una
realidad distinta.

Además, señor Presidente, para defender una construcción española
diferente, dispar, se ha utilizado el artículo 2º de la Constitución, y
se ha leído parcialmente. Para mí es una ironía que para defender la
diversidad de España se utilice el artículo 2º de la Constitución, que
dice textualmente: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble
unidad de la Nación española», agregando luego que se garantiza el
derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones. Utilizar esto para
decir que Aragón u otra comunidad no pueda sentirse nacionalidad entiendo
que es un exceso.

Termino, señor Presidente. Se ha hecho referencia por el portavoz del
Grupo Popular a que nosotros hemos presentado enmiendas al Estatuto de
Canarias y no al de Aragón. El Estatuto de Aragón, señor Presidente, ha
sido aprobado por unanimidad, con nuestra participación y nuestro apoyo,
el de Canarias, no. En el de Canarias nos han dejado fuera hasta en el
sistema electoral que ustedes fijan, que dejaría como un bebé al señor
D'Hont.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ríos.




--PROPOSICION DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE
ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS. (Número de expediente 127/000002.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Dentro del punto
VIII del orden del día, proposición de reforma de la Ley Orgánica
10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Turno a favor de las enmiendas, comenzando por las presentadas por el
Grupo de Coalición Canaria. Para su defensa, tiene la palabra el señor
Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, con objeto de defender la única enmienda que queda viva de las
presentadas por Coalición Canaria y, al mismo tiempo, fijar posición
brevemente sobre el resto de las enmiendas presentadas, hago uso de un
turno rápido de explicación de voto y de defensa de la enmienda.

En primer lugar, decir que para nosotros es una satisfacción que el
Estatuto de Canarias venga hoy y con un amplio consenso a esta Cámara,
después de los trabajos en Comisión.

En principio hay un dato que para el Grupo de Coalición Canaria tiene
particular importancia, y es que el texto que se trae a la aprobación de
la Cámara recoge íntegramente, con algunas pequeñas enmiendas técnicas o
algunas mejoras parciales de carácter político, el texto que envía el
Parlamento de Canarias.

Creo que en la defensa de un estatuto esta Cámara, como se ha discutido
ampliamente en el debate del Estatuto de Aragón, debe tener particular
sensibilidad en respetar las iniciativas de los parlamentos autonómicos.

Es cierto que esta Cámara tiene todo el derecho a introducir
modificaciones y enmiendas porque, en definitiva, un estatuto es la
definición de la personalidad de una comunidad o de un pueblo, al mismo
tiempo, es una negociación de la articulación de esa comunidad con el
resto del Estado, y esta Cámara es el lugar donde ese conflicto, esa
negociación, deben dilucidarse de forma constructiva y responsable.

Por tanto, creo que el Estatuto de Canarias recoge un elemento básico que
es su hecho diferencial. Yo entiendo que para los grupos parlamentarios,
para los Diputados y Diputadas procedentes de otras comunidades autónomas
el hecho diferencial canario no es fácil de comprender, ni nosotros
pedimos un particular esfuerzo en eso. Es difícil explicar a SS.SS. la
existencia de un pueblo a mil kilómetros de distancia que tiene una
historia diferenciada con el resto de los pueblos que habitan la
península. Nosotros hemos sido de España a partir del siglo XV, y a
partir del siglo XV nos hemos articulado en el Estado español de manera
particular, de manera diferenciada, muy paralela a cómo se han articulado
otras comunidades de Latinoamérica. Eso ha conformado nuestra historia,
nuestra identidad, nuestros sentimientos y nuestra personalidad como
pueblo. Por eso, cuando aquí hay un debate sobre regiones o
nacionalidades, incluso se han presentado enmiendas sobre si Canarias es
una nacionalidad o no, quisiera decirles que esa cuestión, la diferencia
entre regiones y nacionalidades, que está en el marco constitucional,
para nosotros es un problema que corresponde decidir al pueblo canario, y
tenemos la satisfacción de que todos los Diputados canarios, es decir 60
Diputados canarios, cuando votaron este asunto en el Parlamento de
Canarias, definieron que Canarias es una nacionalidad. Ese es un tema
sobre el que no solicita su aprobación ni viene a pedir la aprobación del
Parlamento español, porque estando en el marco constitucional, es un
hecho que nos corresponde a nosotros como pueblo. Nadie tiene que decidir
por nosotros y sustituirnos en la definición sobre si nuestro hecho
diferencial lo entendemos como el desarrollo de una identidad propia que
se ha conformado a lo largo de la historia, que ha madurado a lo largo
del siglo XX y que hoy se ratifica aquí, lo que es un hecho señalado y
marcado por 60 Diputados canarios que responden a la voluntad enormemente
mayoritaria del pueblo canario. Por tanto, mi solicitud no es pedirles ni
no pedirles que voten este tema, mi solicitud es simplemente



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decirles que eso lo hemos decidido los canarios, que somos mayores de
edad. Lo que tenemos que discutir los canarios en el marco del Estado
español, así lo entendemos, en la construcción de España y en el proyecto
europeo en el que nosotros nos sentimos parte, es cómo nos articulamos al
resto de España y al resto de Europa. En ese sentido debo mostrar nuestra
satisfacción porque la articulación con el resto de España se hace
reconociendo nuestros hechos diferenciales históricos en lo que es la
Hacienda, en lo que son nuestros cabildos, en lo que es la personalidad
específica que tiene Canarias en elementos económicos, sociales,
fiscales, culturales y de identidad. Por tanto, nuestra posición como
Coalición Canaria es que efectivamente el estatuto que hoy se aprueba
reconoce esos hechos diferenciales y los marca, tal como hace también la
Unión Europea, al reconocer en el Tratado de Maastricht y ahora en la
Conferencia Intergubernamental se está renegociando, que Canarias ha de
tener un estatuto permanente como región ultraperiférica y diferenciada.

Dicho eso, no hay mayor debate y, por tanto, mostramos nuestra
satisfacción con el texto que aquí se trae, pero dejando muy claro,
repito, que la definición de nuestra identidad como pueblo es algo que
hace el propio pueblo canario en el marco de la Constitución española y
en el marco del proyecto de construcción europeo, pero quiero entrar en
un tema que sí tiene una parte polémica y es la enmienda que yo mantengo,
en nombre del Grupo de Coalición Canaria. Se ha pactado, y así lo
proponía el Parlamento de Canarias, que Canarias tuviera una
participación específica en las negociaciones europeas e internacionales
que afectaran específicamente a Canarias. ¿Es que Canarias debe tener un
privilegio --se pueden preguntar los señores y señoras Diputados-- en la
negociación de sus hechos diferenciales y específicos? Yo acabo de
explicar que la Unión Europea nos reconoce en sus tratados como una
comunidad especial y diferenciada que ha de tener un tratamiento
específico dentro de la Unión, y que España debe considerarlo así porque
estamos no sólo a una hora menos, sino que lo de la hora menos canaria
refleja un espacio económico, geopolítico, geográfico distinto que marca
una serie de consideraciones internacionales importantes. Cuando se han
negociado tratados internacionales, el Estado español, el Gobierno de
España en muchísimas ocasiones ha tenido poca sensibilidad escasísima
sensibilidad con el tema canario, sobre todo con los elementos
diferenciables. Es evidente que España está integrada esencialmente por
la parte continental, por la parte peninsular y sus regiones
mediterráneas, incluyendo las islas Baleares. Eso tiene una enorme fuerza
y a su lado el peso de Canarias es escaso y lleva a la idea dominante de
que España es fundamentalmente la España peninsular. Cuando se habla en
las negociaciones internacionales, por ejemplo, de las relaciones de
España-Africa, casi siempre se refieren ustedes, señorías, así como el
Gobierno, a las relaciones mediterráneas. No es casualidad la conferencia
del Mediterráneo, las relaciones del Mediterráneo y no del Atlántico con
una comunidad como la canaria que está a 100 kilómetros de Africa y a
1.000 kilómetros de España.

Por eso en este tema nosotros hemos mantenido, como defendía el
Parlamento de Canarias, el derecho a participar en las negociaciones
internacionales que de una manera específica y diferenciada afectaran
particularmente a las Islas. Se cambia este concepto por el de podrá
participar. Sin embargo, esta cuestión hoy toma un particular relieve
porque dentro de quince días --y con esto termino, señor Presidente--, el
14 de noviembre para ser más exactos, se discutirá en esta Cámara la
integración de España en la estructura militar de la Alianza Atlántica.

Eso tiene en el debate canario una larga historia.

Los canarios, no olviden SS.SS., fuimos uno de los pueblos de España que
con mayor rotundidad dijo no a la integración en la Alianza Atlántica. Es
cierto que era otra Alianza Atlántica. Era la de la guerra fría. Pero lo
dijimos porque Canarias tiene una larga preocupación y obsesión por no
ser utilizada militarmente en temas que pueden afectar a nuestras
relaciones con los países africanos próximos. Ha habido tentaciones
continuas de la Alianza Atlántica sobre la utilización de Canarias como
base militar.

Cuando recientemente, en una cumbre de Estados africanos, se planteó la
desnuclearización de Africa y se pidió que España, en nombre de Canarias,
firmara también la desnuclearización de Canarias, España se resistió por
aquello de que podría entrar en discusión el principio sobre el carácter
español o no de las islas Canarias. Creo que fue un error porque el
territorio canario, siendo español --nadie lo discute ni lo duda--,
siendo europeo, está a 100 kilómetros de Africa.

En las últimas semanas, en los últimos días, en las últimas horas han
circulado noticias en el sentido de que Canarias puede pasar al mando
portugués en la estructura militar de la OTAN. Este es un tema que traigo
hoy rápidamente aquí, utilizando este debate del estatuto, porque tenemos
aún quince días para pensarlo, para reflexionar sobre eso. Tanto el
Partido Socialista, como los grupos de Coalición Canaria y el Partido
Comunista, en el año 1982 plantearon el principio de que no se utilizara
Canarias como un territorio por alianzas internacionales. El paso al
mando portugués en la Alianza Atlántica, es decir, a la influencia
evidente de Estados Unidos, puede plantear a los canarios un problema
gravísimo.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernáncez-Miranda y Lozana): Le ruego vaya
concluyendo.




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El señor MAURICIO RODRIGUEZ Ya termino, señor Presidente.

Me refiero a la intervención que tuvo lugar contra Irak hace pocos meses.

Entonces se pidió autorización a España para que las fuerzas americanas,
que no tenían mandato de la ONU para el ataque, pudieran repostar aquí y
España se negó. La pregunta que nos hacemos es qué podría ocurrir en
situaciones parecidas si las islas Canarias no están en el mando español
de la Alianza Atlántica, en conflictos internacionales en Africa o en
otra zona. Esto es lo que nos ha llevado a mantener esta enmienda y a
darle significado. Sé que este asunto tiene efectos distintos, pero es
una oportunidad que nosotros tenemos en este momento para pedir esta
reflexión a los grupos parlamentarios porque la situación canaria es
grave. Nosotros pediríamos que reflexionaran todos los grupos
parlamentarios sobre este asunto.

Por tanto, nuestra posición es de apoyo al estatuto. La única parte del
estatuto que no traería consenso de Canarias, porque el Parlamento tenía
dudas, sería la referente al sistema electoral. Sin embargo, para
terminar quiero decirles que ayer el Parlamento de Canarias aprobó por
amplísima mayoría el criterio, con una matización que se incorporará en
el Senado, que defiende Coalición Canaria y el Partido Popular sobre este
asunto. Invitamos al Partido Socialista a que, respetando la voz del
Parlamento de Canarias, ratifique también esta posición.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Mauricio.

Para defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, voy a intentar
defender, como ya hice en Comisión, por qué Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya mantiene, para su debate en este Pleno, 58 de las 60
enmiendas que presentó inicialmente, lo que fundamentalmente hacemos
porque creemos que sobre Canarias no existe la misma relación que en la
anterior discusión sobre Aragón. En primer lugar, porque es la primera
reforma del estatuto de autonomía que se aborda, primera reforma que
viene consensuada en parte por las fuerzas políticas que tienen
representación en el Parlamento canario, pero que no está pactada con la
fuerza política que yo intento representar, Izquierda Unida de Canarias.

En segundo lugar, y sobre todo, porque frente a lo que hemos discutido
anteriormente para Aragón, la reforma de este estatuto se hace al calor
de lo que fueron los pactos del año 1992 entre el Partido Socialista y el
Partido Popular. Digo que se hace al calor porque el techo competencial
que se pone no es el mismo que acabamos de discutir sino el que entonces
se discutía y la organización del Parlamento y la estructuración del
autogobierno teniendo como centro el propio Parlamento tampoco es igual
que el anterior. Nuestras enmiendas intentan que el Parlamento canario
tenga una vida, una competencia y un funcionamiento similares, después de
los catorce años de experiencia autonómica. En tercer lugar,
institucionalmente tiene una situación diferente, aunque hay que
reconocer que en trámite de comisión se han incorporado dos organismos
como son el de Cuentas y el Consejo Económico y Social que mejoran la
estructuración institucional de Canarias.

Desde luego, donde el trámite parlamentario ha empeorado respecto a lo
que venía del propio Parlamento canario es en el sistema electoral. El
sistema electoral que se viene a plantear hoy expulsa del Parlamento la
presencia minoritaria y selecciona a las fuerzas mayoritarias. Por tanto,
señor Presidente, voy a intentar defender en cuatro grandes bloques las
enmiendas que aún mantenemos vivas. Primero, en cuanto a lo que
pudiéramos llamar definición del autogobierno del pueblo canario y sus
señas de identidad. Segundo, el techo competencial, que para Izquierda
Unida debería tener la capacidad de autonomía, la seña ésta que se viene
a defender ahora de nacionalidad, real en lo que es la historia del
pueblo canario, con unas competencias que ya tienen hoy bastantes
comunidades autónomas, que incluso están ejercitándolas y planteándose
incrementarlas. Tercero, la centralidad del Parlamento como seña de
identidad de la capacidad de autogobierno porque si no damos un
protagonismo al Parlamento, estaremos haciendo algo así como elegir
ejecutivos, elegir diputaciones grandes, pero sin reconocer el hecho
diferencial que es la capacidad de hacer normas, la capacidad de hacer
leyes, la capacidad de controlar al Ejecutivo y elegirlo. Por último, el
tema electoral.

Señor Presidente, las primeras enmiendas de Izquierda Unida van dirigidas
a ligar la proyección del pueblo canario en ejercicio de su autogobierno
a tres elementos, además de los que ya están recogidos en el propio
estatuto. Lo queremos ligar a la profundización y la defensa de la
democracia, a la eliminación de las desigualdades y a un desarrollo
futuro equilibrado con el medio ambiente. Es decir, queremos unir el
reconocimiento que la Constitución da a las nacionalidades y el
pronunciamiento del pueblo canario para lograr estos tres elementos que
nosotros creemos que son fundamentales como meta de cualquier
autogobierno.

La segunda enmienda pretende incorporar (hay que reconocer que el ámbito
territorial de la comunidad canaria se ha especificado con la
introducción de las islas y de los islotes) que la Comunidad Autónoma de
Canarias debe tener competencias en las aguas jurisdiccionales que
bordean toda la costa. El hecho insular



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supone que tenemos siete islas y que cada una de ellas está rodeada de
agua, y si hay actuación para regular la interior, pero no la que incluso
es el camino de comunicación y de actividad económica entre las distintas
islas, no estamos dando una capacidad plena a esta comunidad autónoma.

En tercer lugar, nosotros defendemos que la bandera canaria sea la que
lleva una franja central con un círculo de siete estrellas verdes
incorporado. En realidad la bandera que estamos defendiendo es bastante
usada y ha sido incorporada por el pueblo en general a lo que pudiéramos
llamar sus manifestaciones exteriores, aunque, eso sí, la institucional
que aquí se trae es otra. Es verdad que tiene una connotación histórica
determinada, pero creemos que no pasaría nada porque se pudiera usar como
símbolo de Canarias. Por último, en el tema institucional, nosotros
creemos que se deberían de añadir como órganos emanados del propio
Parlamento y nombrados por el propio estatuto, lo que es el Diputado del
Común y el Consejo Consultivo. Es verdad que hemos incorporado también la
Audiencia de Cuentas, que tenemos que reconocer que ha sido introducida
por otra parte y, por tanto, de manera amplia.

Señor Presidente, el segundo gran bloque que nosotros quisiéramos
defender es el techo competencial. Creemos que la Comunidad Autónoma de
Canarias, igual que otras comunidades que han accedido no solamente por
el artículo 151 de la Constitución sino por el propio artículo 143,
debería de tener mayor techo competencial, por ejemplo, en sanidad e
higiene como competencias exclusivas; por ejemplo, en bienes de dominio
público y patrimoniales; por ejemplo, en montes, aprovechamientos y
servicios forestales; por ejemplo, en colegios profesionales; por
ejemplo, en Administración local. Es decir, queremos que las competencias
que tienen otras comunidades también pueda tenerlas como competencias
exclusivas. Asimismo, creemos que hay que ampliar el techo competencial
en cuanto a las competencias, con desarrollo legislativo y ejecución, en
fomento y planificación de la actividad económica, en desarrollo y
ejecución de los planes industriales que afectan a determinadas
industrias y a determinados sectores productivos de Canarias, y en
asistencia sanitaria, el Insalud; por último, creemos también que se debe
ampliar la capacidad de competencia de ejecución.

En tercer lugar, señor Presidente, las enmiendas que mantenemos para su
incorporación, si el Pleno lo estima oportuno, serían para dotar a
Canarias de un Parlamento con plenas funciones: un Parlamento que tiene
sus períodos ordinarios; un Parlamento que funciona igual que cualquier
otro, con una actuación no amateur sino dedicada, para poder controlar a
su ejecutivo, y un Parlamento que tiene más competencias en la acción de
decisión del propio Gobierno en planes regionales, en el FCI, en la
capacidad de convocar un referéndum (ahora que está en boga esto de
plantear referéndum en alguna, si estuviera en los estatutos, lo podrían
convocar, pero si no, va a ser difícil). En suma, queremos que el
Parlamento sea un parlamento de verdad y no un Parlamento pequeñito, que
tiene un debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma de Canarias,
otro debate presupuestario y pare usted de contar, como gran decisión; lo
demás son preguntas y pequeñas interpelaciones al propio Gobierno.

Sin embargo, señor Presidente, me quisiera detener más en lo que fue la
propuesta originaria electoral que había planteado el Parlamento canario
y que nosotros hemos introducido. Me gustaría, a ser posible, que en este
trámite se pudiera llegar a un acuerdo. En el trámite de ponencia no
solamente no se ha aceptado lo que venía de Canarias, sino que se han
introducido dos grandes modificaciones: el mínimo para acceder se ha
fijado en el 6 por ciento. Señorías, si para venir aquí, a este
Parlamento, pusiéramos el 6 por ciento, no habría ninguno de los partidos
nacionalistas que están aquí representados, ni siquiera Coalición Canaria
ni Convergència i Unió ni PNV ni nadie. Estarían solamente las tres
fuerzas mayoritarias. ¿Qué señas de identidad de Canarias queremos
manifestar poniendo el 6 por ciento de mínimo, si no es impedir que el
que no tenga el 6 por ciento tenga presencia en el Parlamento? ¿Es un
elemento de mayor proporcionalidad lo que queremos introducir? ¿Es una
seña que viene a proyectar la realidad de la composición canaria o,
simplemente, una posición de holgura para gobernar allí sin tener
presencia de minorías dentro del propio sistema democrático?
La segunda, el 30 por ciento por isla. Hay algunas que están rozando el
20 o el 25 por ciento, ¿qué se quiere subiéndolo al 30 por ciento con
esta propuesta electoral? Pues que sólo tengan posibilidad de tener
presencia las grandes formaciones políticas en las islas. Eso es lo que
se pretende, limitar la presencia, limitar la pluralidad, dificultar que
la realidad política que existe en las islas tenga proyección al propio
Parlamento. Pero es que tenemos hoy una realidad muy sintómatica. Cuando
discutíamos la toma en consideración y la enmienda a la totalidad yo
decía: hay un partido que con 1.500 votos tiene dos diputados; hay un
partido que con 12.000 votos tiene cuatro diputados, pero es que al
partido de Coalición Canaria, con 250.000 votos, le sale su diputado a
21.000 votos, e Izquierda Unida, con 50.000 votos, no está presente en el
Parlamento canario. A lo mejor eso es preferible para la consolidación
del propio sistema en las islas, pero a lo peor no lo es.

Por tanto, para corregir esto a mí me gustaría hacer una propuesta.

Izquierda Unida ha presentado dos enmiendas: una, circunscripción única,
con lo cual la identidad canaria estaría reflejada con la identidad de



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su conjunto. A lo mejor eso no es posible, y entonces hacemos otra
propuesta: componer una circunscripción regional y mantener la presencia
de cada una de las Islas. Pero aun suponiendo que esas enmiendas no se
aceptaran, inclusive la presentada por el Grupo Socialista, yo hago otra
oferta más: póngase en el Estatuto de Autonomía de Canarias que una ley
del Parlamento canario regulará el sistema electoral y las
circunscripciones electorales y consolídenlo ustedes allá, en el
Parlamento canario, porque si lo meten en el estatuto no habrá ley que lo
pueda modificar. Si en el estatuto está puesto que hay siete
circunscripciones y figura este porcentaje ninguna ley regional lo podrá
modificar. Y me decían en Comisión: es que si tenemos que esperar a que
haya una ley electoral en Canarias y no está recogido en el estatuto, no
se podrán hacer las primeras elecciones. Pues les ofrezco otra
posibilidad: pongan ustedes en el estatuto esto como una disposición
transitoria y añádanle un párrafo que diga: funcionará este sistema
mientras que una ley del Parlamento canario no lo regule en función de
los criterios que se puedan establecer allí, con lo cuala añaden otra
posibilidad.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Ríos, le
ruego vaya concluyendo.




El señor RIOS MARTINEZ: Concluyo, señor Presidente.

En resumen, lo que intentamos es abrir una puerta para poder sumarnos a
un proceso.

Nosotros no votamos en contra de la toma en consideración y en el debate
de totalidad nos abstuvimos. Nosotros creemos que hoy va a incrementarse
ampliamente el techo competencial de Canarias, creemos que se podrían
mejorar otras cosas, pero lo que no se puede hacer es no moverse y
dejarlo todo cerrado, porque esa sensación sería una realidad que no es
la canaria, una realidad que históricamente ha estado abierta a una
comunicación de culturas, que sistemáticamente ha sido un flujo de
comunicación de culturas.

Por tanto, señorías, señor Presidente, con la defensa de estas enmiendas
y las puertas abiertas para el consenso lo que intentamos es que pueda
salir con el máximo respaldo o por lo menos con la mejor disposición para
que beneficie e incremente las posibilidades de realidad canaria
reflejada en sus propias instituciones de autogobierno.

Nada más, señor Presidente. Nada más, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ríos.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista,
tiene la palabra el señor Saavedra.




El señor SAAVEDRA ACEVEDO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, de las doce enmiendas que presentó el Grupo Parlamentario
Socialista al texto remitido por el Parlamento canario han sido aceptadas
varias, y en su conjunto el dictamen de la Comisión goza de nuestro apoyo
globalmente, porque supone un perfeccionamiento del nivel competencial de
la comunidad autónoma canaria, un fortalecimiento institucional del
propio juego de diversas instituciones de control, como la Audiencia de
Cuentas, la creación, mediante la aceptación de una enmienda de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, del Consejo Económico y Social y el
perfeccionamiento del papel y de las funciones de los cabildos insulares.

También nos sentimos muy satisfechos de la incorporación de los
ayuntamientos en cuanto que forman parte de la administración canaria
para facilitar así, a través del proceso de delegación, el ansiado pacto
local al que aspiran notablemente la Federación Española de Municipios y
Provincias y en particular la Federación Canaria de Municipios.

Mantenemos dos enmiendas relativas al sistema electoral, porque creemos
que de nuevo, al igual que en el año 1982, cuando se dictaminó por este
Pleno el actual texto del Estatuto de Autonomía de Canarias, nos
encontramos ante la necesidad de corregir algo que creo no funciona
adecuadamente, después de doce o catorce años de vida autonómica, y que
en lugar de sustituir, calmar o aplacar los problemas históricos que se
viven en el interior de nuestra comunidad autónoma entre los distintos
territorios, se ve acrecentado como consecuencia, no digo única ni
exclusiva, del sistema electoral vigente.

Las enmiendas 63 y 72 del Grupo Socialista hacen referencia a los
artículos en los que se configura el Parlamento de Canarias e igualmente,
como se ha dicho anteriormente, a la disposición transitoria primera.

Quiero recordar, frente a alguna información que se escuchó en la
Comisión Constitucional, que la actitud de Grupo Socialista hoy es la
misma, corregida y perfeccionada, que la del año 1982. En el «Diario de
Sesiones» se puede encontrar la intervención del entonces Diputado don
Luis Fajardo Espínola defendiendo un sistema electoral en el que cada
circunscripción insular elegía tres diputados y luego el resto, 35, se
elegían en una circunscripción regional. Esta enmienda fue defendida en
el Pleno y fue derrotada por la fuerza política que contaba con la
mayoría absoluta en el Archipiélago, la Unión de Centro Democrático, que
había dado lugar a este sistema electoral vigente conocido en las Islas
como el de la triple paridad.

Las razones por las que entonces, y que creo que siguen plenamente
vigentes, defendíamos un sistema electoral distinto del existente y mucho
más hoy frente al que viene propuesto por Coalición Canaria y Partido
Popular, era la falta de respeto a dos de los principios que el artículo
152.1 de la Constitución refleja. Al referirse a la elección de las
asambleas legislativas señala



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que debe respetarse el principio de representación proporcional de la
población, por una parte, y de la representación de las diversas zonas
del territorio por otra. Es cierto que no es posible aplicar la
proporcionalidad pura en un territorio autonómico, nilo pretendmeos, pero
creemos que la diferencia entre la circunscripción más protegida en la
representación por el número de diputados asignados y la circunscripción
menos representada por el número de diputados asignados es muy grande en
Canarias si lo comparamos con las existentes, y que algunas veces se han
mencionado para atenuar las críticas al sistema electoral canario.

Piénsese que en el debate del año 1982 se consignó, teniendo en cuenta el
censo de población de entonces, que, por ejemplo, en el País Vasco la
diferencia entre la circunscripción más votada y la menos votada o más
protegida por el número de diputados es de 4,78. En el caso de Cataluña,
la circunscripción más protegida en cuanto a representación, que es el
caso de las provincias de Lleida y de Barcelona, mantiene una proporción
del 2,30. En el caso de Canarias, señorías, entre la circunscripción con
menos población y el número de diputados asignados, Isla del Hierro, y la
circunscripción de la Isla de Gran Canaria, con el mayor número de
población y número de diputados asignados, la proporción era en el año
1982 del 13,8 por ciento. Teniendo en cuenta el incremento de población
que ha experimentado la comunidad canaria, esta desproporción, este
alejamiento del principio de representación proporcional de la población,
está muy inclinado en favor del territorio y nos parece que esos
principios, a que hacía referencia el artículo 152, están haciendo agua.

Nosotros proponemos para corregir este sistema electoral la creación de
una nueva circunscripción regional, no en los términos de 1982, sino que
parte de la situación existente, de siete circunscripciones que no
queremos tocar ni corregir en cuanto al número de diputados que
actualmente eligen, y crea una octava de carácter regional que
constituirá por el número de diputados que elige la mayor de las
existentes. Es decir, asignaríamos a esa circunscripción regional 20
diputados, mientras que las circunscripciones territoriales insulares con
mayor número de diputados (Gran Canaria y Tenerife) seguirían cada una
con 15 diputados.

En definitiva, se trata de atenuar la desproporción existente actualmente
en favor del territorio para inclinarlo o corregirlo en favor de la
representación proporcional de la población. Tengan en cuenta, señorías,
que en la actualidad el 16 por ciento de la población canaria que reside
en cinco circunscripciones elige el mismo número que el 84 por ciento de
la población que reside en las dos islas mayores. Esta es la situación y
de ahí se han derivado inconveniencias políticas, tensiones
territoriales, que es necesario corregir si queremos que la conciencia de
unidad regional avance, crezca y no se quiebre.

A esta propuesta defendida por los socialistas se nos indica que se
complica mucho, porque crear esta octava circunscripción llevaría a la
necesidad de tener una urna para votar la circunscripción regional, con
libertad para el ciudadano que podría optar por votar a una lista de un
partido determinado de carácter insular o no insular en su
circunscripción insular, y otra urna votar la lista regional. De esa
manera nos aproximamos al sistema de voto existente en otros países de la
Unión Europea que permite al ciudadano una libertad de elección entre
aquél que cree que defiende mejor el territorio en el que reside, en
otros casos la circunscripción más próxima a él, y otros que van a
defender sus intereses globales, como Canarias en su conjunto, a través
de la lista de la circunscripción regional.

Plantear estas dificultades en la época de la informatización me parece
un poco fuera de tono, y quiero recordar que ya ha habido alguna cita
electoral en Canarias donde los canarios hemos tenido cuatro urnas en las
que votar, al coincidir las elecciones a corporaciones locales,
municipios, cabildo insular y parlamento regional con las del Parlamento
Europeo. De forma que cuatro urnas, repito, ya tienen un antecedente y no
suponen ninguna complicación ni confusión para el elector.

En cuanto a que la creación de esa circunscripción regional establecería
una especie de representantes de primera y de segunda, como he oído
también por parte de alguien que se opone a esta propuesta, me parece que
no tiene ninguna explicación en el Derecho comparado al que he hecho
referencia, y porque el ciudadanos puede elegir entre una y otra lista
con plena libertad, y van a tener los mismos derechos, las mismas
obligaciones, el mismo carácter de defensor de las Islas, que el que ha
sido elegido por una circunscripción insular.

La otra enmienda relativa a la disposición transitoria primera hace
referencia a lo ya explicado, pero también a algo que el portavoz de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya ya ha expuesto aquí. Una
enmienda presentada en el Congreso de los Diputados que eleva los topes
para acceder al Parlamento de Canarias de manera muy notable. Del actual
3 por ciento regional y del 20 por ciento de votos obtenidos en una
circunscripción insular, requisitos mínimos para poder acceder al
Parlamento de Canarias, se propone en el dictamen pasar al 6 por ciento y
al 30 por ciento respectivamente, sea circunscripción regional o insular.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Saavedra, le
ruego que vaya concluyendo.




El señor SAAVEDRA ACEVEDO: Gracias, señor Presidente. Voy a concluir
inmediatamente.

Me parece que, como se ha indicado, esta es una enmienda, si no ad
hominem, si pro homo suo. Es decir,



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aquellos grupos políticos que están hoy representados en el Parlamento de
Canarias no quieren que entre ningún otro grupo político de los que
existen actualmente en el Parlamento canario y quedarán excluidos en las
elecciones autonómicas del año 1999 de mantenerse el dictamen de la
Comisión, o cualquier fuerza política que se constituya para próximas
elecciones tampoco tendrá la vía de acceso expedita como en la actualidad
existe con el estatuto vigente. Estos son los motivos por los que no se
está defendiendo ningún interés general sino de grupo, intereses de
aquellos que hoy forman parte, configuran las fuerzas gobernantes en la
Comunidad Autónoma Canaria.

Por todo ello, si queremos evitar, entre la Comisión de Cabildos, que se
configura en el Parlamento de Canarias con fines consultivos e
informativos, conflictos futuros entre representantes de cabildos que
pueden estar gobernados por fuerzas que no han tenido acceso al
Parlamento regional en virtud del tope que se eleva, piénsenlo, eviten el
conflicto y mantengan el statu quo del 3 por ciento y el 20 por ciento
regional, porque, si no, tendremos un nuevo motivo de enfrentamiento en
el seno de las instituciones canarias, en lugar de la pacificación, del
fortalecimiento de los grupos mayoritarios.

Me parece que la historia de las islas está llena de ejemplos de
enfrentamientos, de escisiones, de integraciones más o menos interesadas
que luego no son capaces de configurarse de una manera estable y total.

Esto ha llevado, precisamente, a la votación de una nueva enmienda que
será reflejada en el Senado y que nos hará debatir otra vez esta misma
cuestión en el futuro, cuando retorne del Senado, si prospera, como es de
temer, la enmienda que ha aprobado el Parlamento de Canarias. Como digo,
volverá a esta Cámara para ratificación o rechazo del dictamen del
Senado.

Creo que las esperanzas de consenso formuladas por el representante de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya las hemos ido gastando los
socialistas que tenemos representación parlamentaria en Canarias a lo
largo de los años, desde 1991 en que se inició el proceso de reforma
hasta el presente. Pero, de todas maneras, estamos dispuestos siempre a
llegar a un acuerdo en la reforma electoral.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Saavedra.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.) En nombre del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Deseo fijar nuestra posición respecto al dictamen elaborado por la
Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados. Nuestra posición
es desfavorable al mismo y por tanto votaremos en contra, aunque, como
también he expresado en el anterior debate relativo a la reforma del
Estatuto de Aragón, lo vamos a hacer lamentando que el texto no haya
alcanzado un consenso total, absoluto entre las fuerzas políticas
presentes en las islas Canarias, representadas en su Parlamento, o
representadas en estas Cortes Generales.

Quiero manifestar mi agrado y mi felicitación por la intervención del
portavoz del Grupo de Coalición Canaria, el señor Mauricio, por lo cortés
que ha estado en relación a algo que él ya conocía, habiéndome escuchado
en la anterior intervención, que es que nosotros no podemos dar nuestro
apoyo al artículo 1.1. Pero debo decir que nosotros reconocemos el
derecho a ser, a reconocerse, a llamarse como uno quiera y a veces pueda
parlamentariamente, señor Mauricio. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.) Desde nuestra estima personal y política a las islas
Canarias, no queremos decir más que no estamos por ninguna guerra
semántica, como le consta a usted y como le consta a la Cámara; no hemos
estado nunca por ninguna guerra entre territorios; estamos por la paz
desde el reconocimiento a las identidades diferenciadas, y las islas
Canarias la tienen, pero no podemos votar favorablemente este apartado
por lo que he expuesto, que es la derivación lógica de nuestra lectura
--otros hacen otras-- del artículo 2 de la Constitución.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias, señorías.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López de Lerma.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, a todos los canarios nos produce una gran
alegría y una gran satisfacción encontrarnos hoy aquí debatiendo en el
Pleno la reforma del estatuto de autonomía de nuestra querida tierra
canaria.

Hace unos meses, cuando se tomaba en consideración esta iniciativa, un
compañero del grupo parlamentario, el Diputado Miguel Cabrera
Pérez-Camacho, comparaba a esta reforma del estatuto de autonomía con
unas aves canarias, las pardelas. (Las pardelas son unas bellas
golondrinas de mar que abandonan sus nidos en noviembre y diciembre y a
los pocos meses, en enero y febrero, vuelven a ellos.) El consideraba que
esta reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias debía hacerse lo más
rápidamente posible para que, reformado, se pudiera aplicar en nuestra
comunidad autónoma.

Pues bien, salvado el escollo de la disolución de las Cortes Generales,
nos encontramos aquí todos los canarios



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que somos tenaces y pacientes y que estamos muy contentos de reformar por
fin, después de 14 años de vigencia, el estatuto de autonomía de nuestra
querida tierra.

Voy a intervenir para fijar la posición del Grupo Popular en relación a
las enmiendas que se mantienen vivas y que han defendido hace unos
minutos los portavoces del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, del Grupo Socialista y del Grupo de Coalición Canaria.

No les voy a agobiar a ustedes con una relación exhaustiva de dichas
enmiendas y la explicación de las mismas, sólo me referiré brevemente a
las que considero más trascendentes.

Señoras y señores Diputados, Izquierda Unida defiende y mantiene 58
enmiendas. De ellas, la enmienda número 1, que recoge una fórmula de
acceder al autogobierno en Canarias con unos términos que no nos parecen
adecuados, no vamos a votarla afirmativamente. Tampoco el segundo párrafo
de esa enmienda número 1 nos parece adecuado puesto que las competencias
que se recogen, que es la restauración y conservación del medio ambiente,
ya se regulan en el nuevo texto que tiene el artículo 5 del estatuto de
autonomía.

Respecto a la enmienda número 2, no nos parece adecuado que dentro del
ámbito territorial de la comunidad autónoma se recojan las aguas
jurisdiccionales, puesto que también viene regulado ya en el artículo 39
y es redundancia.

Respecto a la enmienda número 4, que tan bien ha defendido el señor Ríos
Martínez, nos dice que le gustaría que pudiéramos adoptar una nueva
bandera en Canarias. Quiero recordarle que esa bandera que recoge siete
estrellas verdes es una bandera que no es representativa de la Comunidad
Autónoma de Canarias sino de un grupo político muy específico, que además
no tiene un gran respaldo social e institucional.

Respecto a la enmienda número 5, intentan que se modifique el mismo para
regular unos derechos respecto a los emigrantes. Nosotros consideramos
que éstos son derechos y libertades que debe recoger nuestra Carta Magna,
y así lo hace en el artículo 13, y después se regula en la Ley de
Extranjería y en su reglamento.

Las enmiendas números 7 y 8, que son enmiendas en las que se ha parado
especialmente el señor Ríos, se refieren a nuestro sistema electoral.

Señoras y señores Diputados, saben ustedes que las islas Canarias es un
maravilloso archipiélago que tiene siete islas y cada una sirve como
circunscripción insular con un número de parlamentarios regionales
estipulado. En este momento, los miembros del Grupo de Izquierda Unida
pretenden modificar su circunscripción insular y los Diputados que en
ella se recogen. Además existe una barrera electoral en este momento, del
6 por ciento regional y del 30 por ciento insular, fijada para cambiarlo,
tal como él ha dicho, a una circunscripción regional, y ha alegado que es
quizá más proporcional y que podría tener una mejor representación.

Nosotros consideramos que eso es darle la espalda al hecho insular. El
hecho diferencial de la isla ha marcado indefectiblemente el carácter y
la fórmula de actuación en Canarias. Queremos que se siga manteniendo esa
circunscripción insular y tenemos la impresión, tal como me ha parecido
entender al señor Ríos Martínez, que más que una defensa de la región
canaria es la defensa de la propia fuerza política que defiende, que en
este momento no tiene representación parlamentaria en el Parlamento de
Canarias, con el sistema actual.

Respecto a la enmienda 16, que pretende otorgar capacidad al Presidente
del Ejecutivo en el sentido de disolver el Parlamento, nosotros
consideramos que quienes defienden esas tesis --y el señor Ríos la ha
defendido hablando de una profunda democratización-, no entienden que esa
capacidad que se le otorgaría al Presidente del Ejecutivo no supone un
mayor autogobierno de la comunidad autónoma, al contrario, estamos dando
una potestad al Presidente del Ejecutivo que lo pondría en una
superioridad fáctica y jurídica respecto de los miembros del Parlamento
regional, representantes de los ciudadanos. Por ello no vamos a votar a
favor dicha enmienda.

Respecto a las restantes enmiendas de Izquierda Unida, consideramos que
muchas repiten el contenido de algunas enmiendas que se han integrado,
presentadas por los grupos Socialista, Izquierda Unida, Coalición Canaria
y Popular. Otras enmiendas reubican las competencias y no nos parecen
adecuadas; otras redefinen, no con el tecnicismo que nosotros
quisiéramos, y por ello no las vamos a votar afirmativamente.

Respecto a las enmiendas que ha mantenido el Grupo Socialista, números 63
y 72, que también se refieren al sistema electoral, el señor Saavedra
Acevedo ha defendido que se mantengan las circunscripciones insulares,
pero con una barrera electoral más baja que la que se ha aprobado en este
momento, es decir, el 3 por ciento regional y el 20 por ciento insular.

Esto sí que se puede tachar casi de inconstitucional, porque está claro
que, en base a ese criterio, el voto que emiten los ciudadanos de la isla
del Hierro --que si ustedes no la conocen les aconsejo ahora que la
visiten porque es un maravilloso paraíso terrenal-- con este nuevo
sistema vale 25 ó 17 veces más que el voto que se emite por los
ciudadanos de Gran Canaria o Tenerife. Por tanto, nosotros hemos elevado
el porcentaje para mitigar esa desigualdad. Sin embargo, el sistema que
propugna el Grupo Socialista consiste en mantener esa desigualdad y para
mitigarla pretende que se cree una nueva circunscripción que consistiría
en una lista regional de diez Diputados. Nosotros consideramos y
mantenemos que eso da lugar a dos clases de parlamentarios. Se elegirían
unos parlamentarios por las islas y otros parlamentarios para la región y
nosotros



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nos preguntamos, ¿qué defenderían los parlamentarios que se presentan por
circunscripción insular, sólo los intereses de su isla? ¿Y los que se
presentan por la región, los de la región? Creemos que eso da lugar a
confusión y por ello no lo vamos a votar favorablemente.

Respecto a la enmienda presentada por Coalición Canaria que ha defendido
el señor Mauricio, se trata de un tema semántico. En este momento en la
redacción se utiliza la expresión «podrá participar»; ellos defienden que
se diga «que participará». Nuestra Constitución Española en su artículo
149.1.3ª expresa de forma muy clara que es competencia exclusiva del
Estado las relaciones internacionales...




El señor PRESIDENTE: Señora Barrios, le ruego que vaya concluyendo.




La señora BARRIOS CURBELO: Gracias, señor Presidente, termino
rápidamente.

Por tanto, se podría vulnerar, como he dicho anteriormente, el artículo
149 de la Constitución Española.

Por ello --y termino, señor Presidente--, en concordancia con lo expuesto
hasta este momento, no vamos a votar afirmativamente a las enmiendas que
se han mantenido vivas por los diferentes grupos. No vamos a votar
afirmativamente porque nosotros creemos que un estatuto de autonomía, que
es una pequeña constitución para una comunidad autónoma, no es un
conglomerado de artículos, sino un conjunto organizado de normas que,
imbricadas entre sí, están articuladas por medio de unos principios y
criterios que les hacen formar un conjunto y una unidad. Si nosotros, a
pesar de que hemos intentado consensuar con todos los grupos políticos,
pudiéramos introducir alguna norma que contradijera algunos de esos
principios, flaco servicio le haríamos a nuestra comunidad autónoma.

Por ello nosotros estamos muy orgullosos de esta reforma que se ha
llevado a cabo. Creemos que la reforma del estatuto de autonomía que se
va a aprobar en este momento en el Congreso de los Diputados, si ustedes
así lo consideran, va a elevar ostensiblemente su techo competencial, lo
va a reorganizar institucionalmente y si a eso unimos que el régimen
económico y fiscal --que es nuestra pequeña constitución económica-- va a
lograr que Canarias sea una zona económica competitiva y puesto que,
además, el Grupo Popular ha elaborado unos Presupuestos Generales del
Estado donde se regulan unas cifras inmejorables para Canarias --Canarias
nunca tuvo en los Presupuestos Generales del Estado unas cifras mejores
para invertir que este año, a pesar de todo lo que se ha dicho al
respecto-, nosotros consideramos que en base a ello va a ser realidad un
hermoso deseo para Canarias. Sabrán ustedes que a las islas Canarias hace
más de veinte siglos se les denominaba islas de la Macaronesia, que
significa islas Afortunadas; sin embargo, algunos aspectos, como el
hundimiento de su economía, la descoordinación, la dependencia del
exterior y el gran desempleo ha dado lugar a que sólo seamos afortunados
por nuestro maravilloso clima, cálido y tropical, y por las
características de comportamiento de sus habitantes. (Rumores.) Nosotros
creemos, sin embargo, que con todas estas reformas del estatuto y con
estos Presupuestos Generales del Estado vamos a conseguir eliminar el
brutal desempleo que sufrimos. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Concluya, señora Barrios.

Por favor, señorías, guarden silencio.




La señora BARRIOS CURBELO: Acabo, señor Presidente.

Vamos a acabar con la inestabilidad política y adecuar la acción estatal
a las características de nuestra comunidad autónoma y, así, acercar a los
canarios a la actividad política, gestionando sus intereses de forma más
directa, porque no nos engañemos, señoras y señores Diputados, las
ideologías son importantes, pero de poco nos valen si no sirven para
solventar el problema de los ciudadanos.

Por eso, nosotros consideramos que este estatuto va a dar lugar a que, de
nuevo, las islas Canarias en todos los aspectos sean las islas
Afortunadas, las islas de la Macaronesia, y que con este nuevo estatuto
puedan caminar económica y socialmente.

Muchas gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo Popular.) El señor
PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Barrios.

Vamos a proceder a las votaciones correspondientes a las proposiciones de
leyes orgánicas relativas a la modificación de los estatutos de Aragón y
de Canarias.

Quiero anticipar a SS.SS. que tanto en un caso como en otro hemos de
realizar diversas votaciones; en el primero, no menos de seis y en el
segundo, alguna más, y, en su caso, si no hay intervenciones,
continuaríamos votando los convenios internacionales. Por tanto, ruego a
SS.SS. paciencia y comprensión con la Presidencia y con el significado de
cada una de las votaciones.

Comenzamos por el dictamen de la proposición de Ley Orgánica de reforma
del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En primer lugar, sometemos a votación el voto particular de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a
favor, 9; en contra, 293; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda rechazado el voto particular
de Izquierda Unida.

Dentro del dictamen se ha pedido votación separada, en primer lugar, del
artículo 1.1 del estatuto, que sometemos a votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a
favor, 176; en contra, 125; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado el texto del
dictamen en relación con el artículo 1.1 del estatuto.

Votación relativa al artículo 23.2 del estatuto, según el texto del
dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a
favor, 166; en contra, 134; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda también aprobado el texto del
dictamen en relación con el artículo 23.2 del estatuto.

Sometemos ahora a votación el resto del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a
favor, 292; en contra, 10; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado también el resto del
dictamen.

Votación relativa a la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a
favor, 292; en contra, ocho; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda, en consecuencia, aprobada la exposición de
motivos.




--VOTACION DE CONJUNTO DE LA PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE REFORMA DEL
ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.




El señor PRESIDENTE: Finalmente, respecto de este primer bloque, votación
final y de conjunto sobre el dictamen de la proposición de ley orgánica
de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a
favor, 291; en contra, 10; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado, con el carácter de
orgánico, en votación final y de conjunto, el texto del dictamen.

En segundo lugar, dictamen relativo a la proposición de ley orgánica de
reforma del Estatuto de Canarias.

Sometemos, en primer lugar, a votación la enmienda de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 301; a
favor, ocho; en contra, 288; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a
favor, 132; en contra, 155; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, quedan rechazadas las enmiendas del
Grupo Socialista del Congreso.

Enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a
favor, 17; en contra, 128; abstenciones, 158.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda rechazada también la enmienda
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

Comenzando con el texto del dictamen, en primer lugar sometemos a
votación el artículo 1.1. del estatuto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a
favor, 164; en contra, 124; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado el texto del
artículo 1.1.

A continuación votaremos el texto del artículo 9 del estatuto.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a
favor, 168; en contra 133; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado el texto del
artículo 9 del estatuto.

Votación sobre la disposición transitoria primera.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a
favor, 167; en contra, 132; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobada la disposición
transitoria primera.

Votación sobre el resto del dictamen a reserva de la exposición de
motivos, que votaremos a continuación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a
favor, 292; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado el resto del
dictamen.

Votación sobre la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a
favor, 294; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobada la exposición de
motivos.




--VOTACION DE CONJUNTO DE LA PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE REFORMA DEL
ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS.




El señor PRESIDENTE: Votación final y de conjunto del dictamen de la
Comisión sobre la proposición de ley de reforma de la orgánica del
Estatuto de Autonomía de Canarias.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a
favor, 294; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado el dictamen de la
Comisión sobre la proposición de reforma de la ley orgánica referida.




--DICTAMENES DE LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE CONVENIOS
INTERNACIONALES.




El señor PRESIDENTE: Punto noveno del orden del día: dictámenes de la
Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales.

¿Algún grupo parlamentario desea fijar posición sobre alguno de los
acuerdos y convenios internacionales que enumera el orden del día entre
los puntos 42 a 53? (Pausa.)
Si ningún grupo lo desea hacer, vamos a proceder a votar cada uno de
ellos.




--CANJE DE CARTAS DE FECHAS 7 DE FEBRERO Y 4 DE MARZO DE 1996,
CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA UNESCO RELATIVO AL COLOQUIO
SOBRE LOS EFECTOS DE LA COMUNICACION ELECTRONICA MULTIMEDIA (AUTOPISTAS
DE LA INFORMACION) EN MATERIA DE PROTECCION DE DERECHOS DE AUTOR Y OTROS
TITULARES DE DERECHOS Y SUS CONSECUENCIAS EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y
CULTURAL (MADRID, 11-14 DE MARZO DE 1996). (Número de expediente
110/000017.)



El señor PRESIDENTE: Votación sobre el Canje de cartas de 7 de febrero y
4 de marzo de 1996 constitutivo de acuerdo entre España y la Unesco,
relativo al coloquio sobre los efectos de la comunicación electrónica
multimedia (autopistas de la información) en materia de derechos de autor
y otros titulares de derechos y sus consecuencias en el desarrollo
económico y cultural.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FRANCESA A FIN DE
EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION Y EL FRAUDE FISCAL EN
MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PROTOCOLO
ANEXO, FIRMADO EN MADRID EL 10 DE OCTUBRE DE 1995. (Número de expediente:
110/000021.)



El señor PRESIDENTE: Convenio entre España y Francia a fin de evitar la
doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de
Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y protocolo anexo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



Página 1604




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA
IBEROAMERICANA, FIRMADO EN LA V CUMBRE DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA,
EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, ARGENTINA, EL 15 DE OCTUBRE DE
1995. (Número de expediente: 110/000024.)



El señor PRESIDENTE: Convenio para la Cooperación en el marco de la
Conferencia Iberoamericana, firmado en la V Cumbre de la Conferencia
Iberoamericana, en la ciudad de San Carlos de Bariloche el 15 de octubre
de 1995.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE
EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, FIRMADO «AD
REFERENDUM» EN MEXICO EL 23 DE JUNIO DE 1995. (Número de expediente:
110/000025.)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo para la promoción y protección recíproca de
inversiones entre España y Méjico.

Comienza la votación (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a
favor, 301; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE INDONESIA PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. HECHO EN YAKARTA EL 30 DE
MAYO DE 1995. (Número de expediente: 110/000026.)



El señor PRESIDENTE: Convenio entre el Reino de España y la República de
Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de Impuestos sobre la Renta y Patrimonio.

Comienza la votación (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BULGARIA SOBRE EL
REGIMEN JURIDICO Y LAS CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS
CULTURALES, FIRMADO EN SOFIA EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995. (Número de
expediente: 110/000027.)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo entre el Reino de España y la República de
Bulgaria sobre el régimen jurídico y las condiciones para la actividad de
los centros culturales.

Comienza la votación (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a
favor, 298; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, FIRMADO EN CARACAS EL 2
DE NOVIEMBRE DE 1995. (Número de expediente: 110/000028.)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo para la promoción y protección recíproca de
inversiones entre el Reino de España y la República de Venezuela, firmado
en Caracas el 2 de noviembre de 1995.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD ENTRE EL
REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR, FIRMADO EN QUITO EL 25 DE
AGOSTO DE 1995. (Número de expediente: 110/000029.)



Página 1605




El señor PRESIDENTE: Protocolo modificativo del Convenio de doble
nacionalidad entre España y Ecuador, firmado en Quito en 1995.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a
favor, 296; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--ACUERDO DE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL
REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE INDONESIA, HECHO EN YAKARTA EL 30 DE
MAYO DE 1995. (Número de expediente: 110/000030.)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo de promoción y protección recíproca de
inversiones entre España e Indonesia, de 1995.

Comienza la votación (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 301; a
favor, 291; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS
MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE LITUANIA POR OTRA, FIRMADO EN
LUXEMBURGO EL 12 DE JUNIO DE 1995. (Número de expediente: 110/000031.)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo de asociación entre las Comunidades Europeas
y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por
otra, firmado en Luxemburgo el 12 de junio de 1995.

Comienza la votación (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a
favor, 299; en contra, uno; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--ACUERDO DE COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y
SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA MOLDOVA, POR OTRA,
FIRMADO EN BRUSELAS EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1994. (Número de expediente
110/000032.)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo de colaboración y cooperación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la
República de Moldova, por otra, firmado en Bruselas el 28 de noviembre de
1994.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 301; a
favor, 298; en contra, uno; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS
MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE ESTONIA, POR OTRA, FIRMADO EN
LUXEMBURGO EL 12 DE JULIO DE 1995. (Número de expediente 110/000033.)



El señor PRESIDENTE: Finalmente, Acuerdo de asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la
República de Estonia, por otra, firmado en Luxemburgo el 12 de junio de
1995.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a
favor, 299.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Finalizado el orden del día, se levanta la sesión.

Muchas gracias.




Eran las dos y cuarenta minutos de la tarde.