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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 15, de 20/06/1996
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE



Año 1996 VI Legislatura Núm. 15



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 14



celebrada el jueves, 20 de junio de 1996



ORDEN DEL DIA:



Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados.




--Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre
declaraciones de actividades de Excmos. Sres. Diputados. (Número de
Registro 2618) (Página 563)



Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes.




--Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter
fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. «Boletín
Oficial de Estado» número 139, de 8 de junio de 1996. (Número de
expediente 130/000004) (Página 563)



--Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en
materia de suelo y de colegios profesionales. «Boletín Oficial de Estado»
número 139, de 8 de junio de 1996. (Número de expediente 130/000002)
(Página 595)



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S U M A R I O



Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana, con carácter secreto, para
debatir sobre el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados
sobre declaraciones de actividades de señores Diputados, que es aprobado.




Se reanuda la sesión con carácter público.




Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes.




Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter
fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica
(Página 563)



Interviene en nombre del Gobierno para la presentación del Real
Decreto-ley el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda
(De Rato y Figaredo), basando la urgencia y la amplitud de las medidas
que se contemplan en los reales decretos que el Gobierno presenta a la
Cámara en cuatro razones: primera, la ralentización de la economía
española; segunda, que a partir de la crisis económica de 1993-1994, se
ha producido una pérdida de potencial crecimiento en la economia española
-al igual que en el conjunto de las economías europeas- que requiere y
requería hace tiempo respuestas macroeconómicas no exclusivamente
centradas en la restricción presupuestaria; tercera, la confianza de los
consumidores y de los mercados, y cuarta, que quedan sólo 18 meses para
conseguir que la economía española esté en condiciones de cumplir los
requisitos nominales de la convergencia.

Añade que en 31 días de Gobierno se ha fijado claramente la estrategia
macroeconómica: por un lado, la contención del déficit público y su
reducción, atendiendo a las necesidades de la convergencia nominal,
actuando sobre los gastos y sobre la reestructuración del sector público,
y, por otro, una política de liberalización y desregulación de mercados.

Explica la preocupación del Gobierno por la pérdida potencial de
crecimiento de la economía, que le ha llevado a combinar una política de
estabilidad presupuestaria, basada en la reducción del gasto, con una
política de liberalización y desregulación, política que está siendo
compartida por la mayor parte, por no decir la totalidad, de nuestros
socios comunitarios.

Pasa a continuación a explicar ante la Cámara las medidas urgentes de
carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad
económica contenidas en el Real Decreto-ley que presenta a la Cámara para
su convalidación. En este Real Decreto existen esencialmente dos tipos de
medidas: aquellas que afectan a la reforma del sistema tributario y
aquellas que afectan a la liberalización y competencia de los sectores.

El Título I, Capítulo 1, artículos 1º, 2º y 3º, contienen medidas
fiscales de fomento del empleo. El artículo 4º afecta a la fiscalidad de
las transmisiones, tanto en lo que se refiere al Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones en la transmisión de la empresa familiar como de
la vivienda habitual. El artículo 5º se refiere al fomento del ahorro y
capitalización de las empresas a través de la actualización de balances.

Los artículos del 7º al 14 se refieren a la modificación de régimen de
plusvalías.

Pasa a continuación a comentar las cuestiones relativas a la competencia,
señalando que en el artículo 15 de este Real Decreto-ley se modifica la
Ley de Defensa de la Competencia desde dos puntos de vista: por un lado,
se permite a los órganos de defensa de la competencia establecer reglas
de mínimos en la aceptación de procedimientos y, por otro, se somete al
sector público empresarial a las mismas condiciones de competencia a las
que está sometido el sector privado, acabando así con la restricción que
existía anteriormente. El artículo 16 afecta a modificaciones que se
refieren a la fijación de precios autorizados por el Gobierno; el
artículo 17 a la regulación de las entidades de capital-riesgo; el
artículo 18 a los criterios de cartera para diversificar riesgos; el
artículo 19 mejora el régimen fiscal anterior de las sociedades de
capital-riesgo; en el artículo 20 se modifican los préstamos
participativos y en el 21 algunos de la inversión colectiva. En el
artículo 22 se liberalizan los servicios funerarios y en el 24 se
considera que los municipios de 20.000 habitantes no tendrán por qué
tener servicios municipales de matadero. En el artículo 25 se regulan las
nuevas condiciones de acceso a las instalaciones de carburantes y en la
disposición adicional tercera se adecua la situación de los controladores
laborales a la nueva regulación del Código Penal. Termina su exposición
pidiendo a la Cámara la convalidación de este Real Decreto-ley.




Para turno en contra de la convalidación, interviene el señor Eguiagaray
Ucelay, por el Grupo Socialista, manifestando que intentará explicar por
qué no pueden expresar su acuerdo a aquellas medidas que no sólo no van a
contribuir a resolver los problemas sino que tienen el grave riesgo de
agravarlos. No está de acuerdo, a pesar de analizar los reales decretos
con rigor, con su urgencia y bondad. Reconoce que ha habido en principio
una valoración positiva por parte de los mercados, pero considera que lo
necesario para alcanzar los objetivos de convergencia no se cumple con
estos decretos sino que, por el contrario, nos alejan de la convergencia
en materia de déficit. Considera que este conjunto de medidas tienen
causa en



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contradicciones que ha planteado el propio Gobierno. Es cierto que había
que hacer una modificación del cuadro macroeconómico, porque las
previsiones de crecimiento de la economía española se habían modificado
al igual que las de todas las economías occidentales, pero es una
incoherencia vaticinar una caída del empleo a partir de los datos del
primer trimestre de 1996 y, simultáneamente, expresar la confianza en que
la economía reemprenderá su ritmo, cuando los datos del primer trimestre
ponen de manifiesto que se ha crecido en 31.230 personas, en términos de
empleo EPA, respecto del trimestre anterior.

A juicio del señor Eguiagaray, todos los decretos que se traen a la
Cámara se pueden agrupar bajo el rótulo de medidas supuestamente
liberalizadoras y de fomento del empleo y de la actividad económica con
que han querido presentarlo, sin embargo, en cuanto a las pequeñas y
medianas empresas, así como en otras actuaciones, no han evaluado los
costes recaudatorios. Cuando se pretende alcanzar los objetivos de
Maastricht en términos de déficit, no se puede pretender convalidar uno o
varios decretos-leyes que tienen medidas fiscales sin hacer un mínimo
análisis de su coste.

Considera que el trato dado a la pequeña y mediana empresa está en
función del clientelismo y no entiende por qué hay que tratar así a los
empresarios individuales, cuando éstos tienen una tributación que está
por debajo del nivel medio de lo que tributan las rentas del trabajo
personal.

Por otra parte, aun estando de acuerdo en alguna de las medidas sobre el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, considera que con éstas no se
garantiza la sucesión de la empresa familiar, porque la bonificación en
la cuota está ligada no al mantenimiento de la actividad empresarial
sino, exclusivamente, al mantenimiento de la adquisición patrimonial.

A continuación, manifiesta que sobre la actualización de balances se
podría discutir hasta la saciedad en términos técnicos, pero considera
que tendría que hacerse con un coste fiscal bien distinto del que se
establece ahora, porque tendrá coste fiscal en 1997, en 1998 y en 1999.

Estima la tributación de las plusvalía propuesta como una voladura
incontrolada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que
rompe su progresividad y avanza hacia la conversión de dicho impuesto en
uno que exclusivamente grave las rentas del trabajo personal. Considera
también que se está haciendo un tratamiento no equitativo de las rentas
de capital, porque los perceptores habituales de intereses o dividendos
se ven perjudicados frente a los perceptores de plusvalías. El Grupo
Parlamentario Socialista está dispuesto a discutir el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, pero considera que éste no se puede
imponer por la vía de un decreto-ley.

Contesta el señor Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y
Hacienda (De Rato y Figaredo). Replica el señor Eguiagaray Ucelay,
duplicando el señor Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y
Hacienda.




En turno de fijación de posiciones, intervienen el señor Chiquillo
Barber; las señoras Lasagabaster Olazábal y Rahola i Martínez, y el señor
Rodríguez Sánchez, del Grupo Mixto; los señores Gómez Rodríguez, del
Grupo de Coalición Canaria; Zabalía Lezámiz, del Grupo Vasco (PNV); Homs
i Ferret, del Grupo Catalán (Convergència i Unió); Saura Laporta, del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
y Aguirre Rodríguez, del Grupo Popular.




Sometido a votación el Real Decreto-ley, es convalidado por 173 votos a
favor, 156 en contra y dos abstenciones.




Sometida a votación la tramitación del Real Decreto-ley como proyecto de
ley, es rechazada por 169 votos en contra, 158 a favor y dos
abstenciones.




Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en
materia de suelo y de colegios profesionales (Página 595)



En nombre del Gobierno, interviene el señor Ministro de Fomento
(Arias-Salgado y Montalvo), solicitando de la Cámara la convalidación del
Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, sobre medidas liberalizadoras en
materia de suelo y de colegios profesionales. Expone que en el articulo
5º, apartado 1, del Real Decreto-ley se establece el ejercicio de la
libre competencia entre los profesionales; se proclama el principio de
colegiación única para ejercer las profesiones que se organizan a través
de colegios territoriales y se introduce la libertad de honorarios
profesionales, considerando estas medidas beneficiosas para el conjunto
de los ciudadanos.

En lo que afecta a las medidas liberalizadoras en materia de suelo,
señala que el objetivo de las mismas es, en primer lugar, ampliar el
mercado del suelo; en segundo lugar, reducir las cargas que se acumulan
sobre el precio del producto final, principalmente la vivienda y, en
tercer lugar, agilizar la tramitación de los instrumentos urbanísticos en
beneficio de la gestión de la política urbanística. Advierte, sin
embargo, que las medidas que ahora se adoptan y las que se habrán de
acometer más adelante no pueden resolver el problema de la carestía de
suelo de forma inmediata y milagrosa, porque el mercado del suelo ha
llegado a un extremado grado de encarecimiento, fruto de una legislación



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urbanística que ha alcanzado un nivel de inadecuación, complejidad y
cargas para la propiedad y para la promoción de la vivienda difícil de
superar. Para solucionarlo, estima que habrá que revisar el complicado
entramado de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico
urbanístico.

A continuación, pasa a explicar el primer bloque de medidas que se
refieren al régimen urbanístico del suelo y, a través de éste, al
planeamiento, clasificando el desarrollo del suelo urbanizable previsto
en programado y no programado. Considera que la rigidez del sistema es
incompatible con la adaptación permanente de la programación a las
necesidades del mercado y también con la introducción de rectificaciones
durante el desarrollo temporal del plan, a no ser mediante difíciles y
lentos expedientes de modificación. Estima que esta clasificación está
ajustada a la clasificación básica del artículo 9º del texto refundido de
la Ley del Suelo y que los planes generales unificarán el régimen de
planeamiento y de gestión de este tipo de suelo. A la simplificacion
técnica que la reforma supone se añade algo que atañe estrictamente a los
procesos de gestión, suprimiéndose la autorización discrecional para
desarrollar el suelo antes clasificado como no programado y el concurso
obligatorio cuando la iniciativa es privada.

Dentro de las medidas relativas al régimen urbanístico del suelo, el
artículo 2º del Real Decreto-ley ajusta a límites razonables y
soportables las cesiones de suelo lucrativo a la administración
municipal. Considera que las cargas que debe soportar el suelo sólo han
de ser las imprescindibles para obtener un suelo bien organizado y bien
equipado. Añade que la Administración participa en las plusvalías al
ceder el propietario los terrenos precisos para viarios, espacios libres
y dotaciones públicas y que la cesión de suelo lucrativo como complemento
de la participación de aquélla en las plusvalías debe ser moderada,
porque ésta también se debe a una inversión privada.

Se refiere a continuación al apartado 3, donde se determina que las obras
de rehabilitación y la situación de la edificación sin aumento del
volumen construido no debe dar lugar a cesiones de aprovechamientos
Por otra parte, las reformas que introducen los artículos 1º y 2º del
Real Decreto-ley tienen un alcance estructural, y el artículo 3º de dicho
Real Decreto-ley tiene, si se quiere, menor densidad conceptual pero una
cierta importancia práctica, pues se reducen los plazos de aprobación de
los planes sin menoscabo de las garantías jurídicas que todo
procedimiento debe entrañar. Por último, expone que el artículo 4º
modifica algunos de los preceptos de la Ley de Bases de Régimen Local, de
1985, y persigue agilizar la tramitación de los planes y proyectos y de
los instrumentos de gestión. Destaca que aunque el artículo 2º de este
Real Decreto-ley es el precepto básico por afectar a los apartados 1, 2 y
4 del artículo 27 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por
el Real Decreto legislativo de 26 de junio de 1992, éste artículo 2º
debería tener también carácter supletorio en aquellas comunidades
autónomas que tienen una legislación propia que va más lejos de lo que
establece el propio Real Decreto-ley.

Termina su intervención manifestando que la racionalidad de una
planificación flexible y estructural no debe impedir que la producción de
suelo urbanizado y la edificación se ajusten a las necesidades y
circunstancias cambiantes de la sociedad, y que una regulación más
flexible e inteligente de los derechos urbanísticos debe ser
perfectamente compatible con el Estado de Derecho que proclama nuestra
Constitución.




En turno en contra de la convalidación del Real Decreto-ley interviene la
señora Narbona Ruiz, por el Grupo Socialista, manifestando que quienes
han redactado este Real Decreto-ley -ni siquiera el Ministro que lo ha
defendido- le han dedicado un gran esfuerzo ni imaginación, puesto que,
de hecho, no contiene medidas realmente liberalizadoras ni se ve por
ninguna parte la urgente necesidad de que sea aprobado. Asimismo,
considera que en este Real Decreto-ley no queda abolido en absoluto el
mantenimiento de la función de los colegios como intermediarios para
cobrar los honorarios de los profesionales. Por otra parte, con la
redacción que se ha dado a la colegiación única, ésta se puede convertir
en una colegiación múltiple, porque abre la vía a que se haga en función
de consideraciones y condiciones económicas en el marco de los propios
colegios profesionales.

Expone que el Grupo Parlamentario Socialista, en la legislatura anterior,
ya presentó disposiciones, en el contexto de la Ley de Acompañamiento del
Presupuesto de 1996, en el sentido de establecer la colegiación única y
de eliminar el papel de los colegios en cuanto al cobro de los
honorarios. En ese debate, promovido desde el Grupo Parlamentario
Socialista, tuvo lugar una intervención del señor Fernández-Miranda, en
nombre del Grupo Parlamentario Popular, en la que se decía textualmente:
«El Gobierno se ha creído el informe emitido por el Tribunal de Defensa
de la Competencia y ahora nos intenta hacer creer a todos que la
liberalización radical de la actividad profesional titulada va a
reactivar nuestra maltrecha economía. ¡Qué más quisiera el Gobierno!»
A continuación, pasa a comentar el contenido de las medidas de suelo.

Considera que con las medidas sobre el mercado del suelo, no se consigue
abaratar el precio de la vivienda, que es el gran objetivo que para todos
los ciudadanos de este país resulta satisfactorio escuchar en las
primeras acciones de gobierno del actual Ejecutivo. Reconoce que la
situación actual del mercado del suelo y de la vivienda es muy difícil,
pero



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estima que no se puede mirar solamente el momento presente y juzgar por
ello que la labor que se ha hecho ha sido un fracaso. Por otra parte,
está segura de que con la disminución en la cesión obligatoria de suelo a
los ayuntamiento se pone en peligro el desarrollo futuro de la política
de la vivienda, considerando que es igual que la cesión sea el 10 o el 15
por ciento, porque el precio del suelo se forma en un mercado bastante
peculiar y tiene un valor residual respecto al resto de los componentes
del precio del suelo. La realidad es que el único coste conocido es el
asociado a la existencia de un suelo de titularidad municipal. Es cierto
que no todos los ayuntamientos han utilizado el suelo de titularidad
municipal procedente de cesiones para construir viviendas de protección
oficial, pero se debería ser respetuoso con lo que han hecho los
gobiernos locales y autonómicos que han sido capaces de desarrollar una
política de vivienda sobre suelos de origen público.

Pregunta a continuación por qué tienen paralizado el desarrollo del Plan
de Vivienda en vigor, produciéndose una incertidumbre sobre cuál será el
marco de desarrollo durante este año. Considera que han actuado respecto
del Plan de Vivienda exclusivamente para sacar un corto decreto con el
que rebajar el déficit público y aliviar el esfuerzo de las familias,
obligando a que la subvención complementaria se aplique obligatoriamente
a los préstamos hipotecarios subsidiados.

Se refiere a continuación a la eliminación de la distinción entre el
suelo urbanizable programado y el urbanizable no programado, con lo que
los propietarios de suelo urbanizable no programado se encontrarán con
suelo urbanizable programado, multiplicándose el valor de esos suelos por
diez, cosa bastante incompatible con la voluntad política de abaratar el
coste del suelo.

Considera que el actual Gobierno ha dado marcha atrás en el tiempo y se
ha vuelto a situar en un marco normativo urbanístico preconstitucional, y
estima que el efecto de las medidas que contiene el Real Decreto-ley va a
ser el contrario al que anuncian: va a reducirse el suelo público que
debe ser utilizado obligatoriamente para construir viviendas de
protección oficial y se van a generar expectativas de beneficios,
socialmente no justificados, para los propietarios actuales de suelos
urbanizables no programados.

Termina haciendo una referencia al carácter básico del artículo que se
refiere a la cesión. Entiende que la medida no se va a aplicar con
carácter general más que allí donde tenga carácter básico, pero no en
cuanto a si es suelo urbanizable programado y no programado, donde se
plantea el carácter supletorio.




Contesta el señor Ministro de Fomento (Arias-Salgado y Montalvo). Replica
la señora Narbona Ruiz, duplicando el señor Ministro de Fomento.

En turno de fijación de posiciones, intervienen el señor Chiquillo
Barber, la señora Lasagabaster Olazábal y el señor Vázquez Vázquez, del
Grupo Mixto; los señores Mardones Sevilla, del Grupo de Coalición
Canaria; Zabalía Lezamiz, del Grupo Vasco (PNV); Recoder i Miralles, del
Grupo Catalán (Convergéncia i Unió); Fernández Sánchez, del Grupo Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y Fernández-Miranda y Lozana
y Ortiz González, del Grupo Popular.




Sometido a votación El Real Decreto-ley, es convalidado por 165 votos a
favor, 149 en contra y cuatro abstenciones.




Sometida a votación la tramitación del Real Decreto-ley como proyecto de
ley, es aprobada por 315 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.




Se levanta la sesión a las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana, con carácter secreto.




DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS.




--DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE
DECLARACIONES DE ACTIVIDADES DE EXCELENTISIMOS SEÑORES DIPUTADOS. (Número
de Registro 2618)



Se somete a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto de los
Diputados, que es aprobado.




Se reanuda la sesión con carácter público.




CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES.




--REAL DECRETO-LEY 7/1996, DE 7 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES DE CARACTER
FISCAL Y DE FOMENTO Y LIBERALIZACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA. (Número
de expediente 130/000004.)



El señor PRESIDENTE: Punto VII del orden del día, convalidación o
derogación de Reales Decretos-leyes. En primer lugar, Real Decreto-ley
7/1996, de 7 de



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junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y
liberalización de la actividad económica. Para su presentación, en nombre
del Gobierno, tiene la palabra el Vicepresidente del mismo, señor De
Rato.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (De
Rato y Figaredo): Señor Presidente, señoras y señores Diputados, el
pasado 7 de junio, a treinta y un días exactamente de su asunción de
responsabilidades, el Gobierno aprobó cuatro reales decretos-leyes que,
si mi información es correcta respecto a las decisiones de la Junta de
Portavoces y de la Mesa de la Cámara, serán debatidos a lo largo de los
Plenos de este jueves y del siguiente.

Quiero comenzar el debate de los mismos, la explicación a la Cámara y la
defensa de uno de ellos subrayando dos aspectos: la urgencia y la
amplitud con respecto al conjunto de medidas que en ellos se contemplan.

El Gobierno ha apreciado urgencia en la situación económica española por
varias razones, esencialmente por cuatro. Primero, y como ya reflejó el
propio Gobierno en la revisión del cuadro macroeconómico para 1996, la
economía española lleva tres trimestres en un proceso de ralentización
del crecimiento que en opinión del Gobierno requiere --y requería sin
duda antes del 7 de junio-- una respuesta inmediata y amplia por parte de
los responsables políticos.

En segundo lugar, y aunque sería erróneo no reconocer que el conjunto de
las economías europeas se encuentra también en una fase de pérdida de
crecimiento y que la economía española como consecuencia de los sucesivos
procesos de apertura ha acercado la evolución de su ciclo económico
precisamente a la de los países centrales europeos, aún teniendo eso en
cuenta, el Gobierno considera asimismo muy importante que la sociedad
española y esta Cámara sean conscientes de que a partir de la crisis
económica de 1993-1994 se ha producido una pérdida de potencial de
crecimiento en la economía española que requiere y requería hace tiempo
respuestas desde el punto de vista de la política macroeconómica, no
exclusivamente centradas en la restricción presupuestaria.

La tercera razón tiene que ver con la confianza de los consumidores y de
los mercados. Probablemente SS.SS. habrán podido apreciar cómo desde las
elecciones del día 3 de marzo se ha producido una sustancial reducción de
los tipos de interés a largo, de más de 100 puntos básicos, que demuestra
que los mercados valoran positivamente la nueva situación política
española de estabilidad y que también han ido valorando positivamente las
decisiones del Gobierno. Al mismo tiempo, los indicadores de consumo de
las últimas semanas están indicando una leve recuperación de la actitud
de los consumidores, y el Gobierno ha entendido que era imprescindible,
ante esos síntomas de confianza, actuar rápida y ampliamente sobre un
conjunto de cuestiones.

Por último y no menos importante, SS.SS. son conscientes --puesto que ha
sido objeto de debate en esta Cámara ya desde el inicio de la
legislatura-- de que, desde el punto de vista de los esfuerzos que deben
hacer la sociedad española y el Gobierno para consolidar su posición en
la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, quedan dieciocho
meses. Pero no sólo se trata de un problema de tiempo, sino que SS.SS.

también son conscientes, porque así lo ha expresado el Gobierno, de que
desde el punto de vista de los esfuerzos que hay que realizar para
conseguir que la economía española esté en condiciones de cumplir los
requisitos nominales de la convergencia, desde el punto de vista del
esfuerzo especialmente presupuestario, prácticamente el 70 por ciento de
dicho esfuerzo debe realizarse en estos dieciocho meses.

Son estas cuatro causas, en opinión del Gobierno, razón suficiente para
considerar que era su responsabilidad y su deber actuar con urgencia,
sometiendo, como no puede ser de otra manera, a la Cámara sus decisiones,
como hago yo hoy, y también sometiendo al Pleno del Congreso la
tramitación que el Pleno determine para cada uno de estos reales
decretos-leyes
En estos primeros treinta y un días de Gobierno hemos fijado claramente
cuál es nuestra estrategia macroeconómica. Por un lado, la contención del
déficit público y su reducción, atendiendo a las necesidades de la
convergencia nominal, actuando sobre los gastos y sobre la
reestructuración del sector público y, por otro, una política de
liberalización y desregulación de mercados. Me voy a detener un momento
en esta segunda parte, que se refiere --como he mencionado
anteriormente-- no sólo a la urgencia que ha llevado al Gobierno a tomar
una serie de medidas por decreto-ley sino a la amplitud de estas medidas.

Efectivamente, como SS.SS. son conscientes, y además será objeto de
debate esta misma mañana y seguramente el próximo jueves y en ocasiones
sucesivas, el Gobierno ha actuado sobre la mejora de los instrumentos de
competencia, sobre la eficacia de los instrumentos financieros para
ampliar nuestro mercado de capitales. Ha modificado algunas restricciones
tributarias de la creación de empleo. Ha actuado sobre las restricciones
tributarias frente al ahorro y a las decisiones racionales de los
ahorradores. Ha tomado medidas que afectan a la transmisión por herencia
de las empresas familiares y de la vivienda familiar. Ha tomado medidas
sobre la capitalización de la empresa española, reflejando en sus
balances la inflación de los últimos 13 años. Ha modificado la situación
de internacionalización de la empresa. Ha tomado medidas para fomentar el
empleo de los sectores más perjudicados según las estadísticas y según
las experiencias de la tasa de paro.




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Ha modificado aspectos básicos de sectores de futuro demasiado
intervenidos desde el punto de vista de la competencia y del empleo, como
son la energía, el suelo y las telecomunicaciones. Y ha producido
modificaciones de la situación de los profesionales, además de otras
medidas que ustedes conocen.

La preocupación del Gobierno por el crecimiento de nuestra economía y por
lo que ya me he referido, por la pérdida de potencial de crecimiento, se
manifiesta en la amplitud de estas medidas, y esta estrategia, a la que
también he hecho mención, de combinar una política de estabilidad
presupuestaria basada en la reducción del gasto junto con una política de
liberalización y desregulación, en la que el Gobierno ha definido su
estrategia macroeconómica, no es una estrategia singular española. Sus
señorías han podido apreciar cómo en los últimos meses ésta es una
estrategia que está siendo compartida por la mayor parte, por no decir
por la totalidad de nuestros socios comunitarios, embarcados, como
nosotros, en el proceso de unión monetaria.

En concreto, señorías, tengo el honor de presentar y explicar ante la
Cámara para su convalidación el Real Decreto-ley número 7/1996, de 7 de
junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la
liberalización de la actividad económica. En este Real Decreto existen
esencialmente dos tipos de medidas que pasaré a comentar, aquellas que
afectan a la reforma del sistema tributario y aquellas que afectan a la
liberalización y competencia de los sectores.

Empezando por las primeras, el título I, capítulo 1, artículos 1, 2 y 3
del Real Decreto-ley afectan a las medidas fiscales de fomento del
empleo. En el sistema actual, como SS.SS. conocen, en la modalidad de
signos, índices y módulos, que son los que afectan a una parte sustancial
de nuestras pequeñas y medianas empresas y de nuestros autónomos, existen
con respecto al empleo dos variantes, aquella que afecta a las
explotaciones agrícolas, en las que no hay prácticamente discriminación,
y aquella que afecta al resto de las actividades. En esta segunda se
produce, indudablemente, con la literalidad de la ley un efecto que el
Gobierno entiende negativo, y es que la contratación de una nueva persona
por los sujetos pasivos de los índices y de los módulos supone una
presunción por parte de la Hacienda pública de un incremento de
beneficios que puede llegar a ser extraordinariamente importante para
pequeñas y medianas explotaciones. Por ejemplo, en un restaurante de dos
tenedores un camarero que trabaje 1.800 horas le supone al empresario de
esa pequeña explotación un presunto rendimiento de casi medio millón de
pesetas en sus beneficios.

En ese sentido, el Gobierno, dada la situación de desempleo en la
sociedad española y dentro de la decisión del Gobierno de revisar el
conjunto de la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas y, en
especial, el sistema de índices y módulos, que va a ser objeto de
decisiones en el próximo Consejo de Ministros, ha creído oportuno
adelantarse y decidir que para el año 1996 esta presunción de beneficios
con la contratación de una nueva persona no debería estar vigente, y, por
tanto, a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, la
contratación de personal no será motivo de presunción de aumento de
beneficios. En ese sentido, a mayor número de personas en la plantilla no
resultará ya un mayor rendimiento para el empresario, por lo cual en
muchos casos no se estaban produciendo aumentos de empleo. La medida,
como he dicho, sólo será de aplicación en 1996, puesto que el próximo
viernes el Consejo de Ministros acordará la creación de una comisión
interministerial para analizar la fiscalidad de las pymes.

El artículo 2 reduce la carga tributaria soportada por los empresarios
que están sometidos a la modalidad de signos, índices o módulos por el
método de la estimación objetiva singular, al disminuir su rendimiento
neto en un 15 por ciento durante 1996. Esta es una práctica que ha venido
manteniéndose por los gobiernos anteriores, con mayor o menor fortuna, y
que refleja el convencimiento yo creo que acertado de la Hacienda pública
de que los índices y módulos elaborados para este tipo de pequeñas
actividades a finales de los años ochenta y que reflejaban una situación
económica que podríamos calificar de boyante resultaron completamente
desfasados después de la profunda crisis de 1993. Así, se han producido
reducciones de la estimación durante los años 1992, 1993, 1994, 1995, y
en el año 1996 el Gobierno anterior había propuesto una reducción del 8
por ciento que nosotros elevamos al 15 por ciento por considerarlo
esencial desde el punto de vista de aumentar la confianza de la economía
española y, sobre todo, de garantizar la actividad de un sector
especialmente sensible desde el punto de vista de la creación de empleo y
también de la representación de la mayor parte de las pequeñas empresas
españolas.

Asimismo, el Gobierno ha tomado la decisión de deducir un millón de
pesetas en la fiscalidad tanto del Impuesto de Sociedades como del de la
Renta de las Personas Físicas por toda contratación por tiempo indefinido
para trabajadores mayores de 45 años o discapacitados, contratación por
tiempo indefinido que tendrá que mantenerse en cualquier caso por un
mínimo de dos años. Entiende el Gobierno, como asimismo la mayor parte de
las organizaciones internacionales --la propia Unión Europea--, y ha sido
motivo de decisiones en la Cumbre de Madrid y en la Cumbre de Essen, que
es imprescindible actuar desde los poderes públicos para reducir los
costes no salariales, especialmente de los trabajadores que tienen
mayores problemas para encontrar empleo. En ese sentido, y habiendo unos
acuerdos parlamentarios denominados el Pacto de Toledo, le ha parecido al
Gobierno



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más conveniente actuar directamente sobre la fiscalidad, habida cuenta
también que desde el punto de vista de la Hacienda pública la
contratación de trabajadores por tiempo indefinido tendría consecuencias
positivas en cuanto a la recaudación por retenciones y por pago de cuotas
a la Seguridad Social.

El artículo 4 del Real Decreto afecta a la fiscalidad de las
transmisiones, tanto en lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y
Donaciones en la transmisión por herencia de la empresa familiar como de
la vivienda habitual. Se establece una reducción en la base
correspondiente a la transmisión de la empresa familiar y de la vivienda
habitual, con el objeto de eliminar el obstáculo que representa la carga
tributaria para mantener el negocio y la vivienda familiar cuando fallece
el propietario.

Tanto la Comisión de la Unión Europea como otros organismos
internacionales y algunos trabajos realizados por el Gobierno español en
fechas anteriores, que seguramente podrán ser mencionados durante el
debate, aconsejan suavizar las medidas de trato fiscal para la
transmisión de la empresa, de manera que podamos evitar la división de la
empresa o su venta en el caso de que tenga que procederse a la
transmisión por herencia desde el empresario que la estaba regentando,
que la estaba llevando a cabo, que la estaba dirigiendo. Se pretende de
esta manera evitar la descapitalización de las empresas familiares ante
el fallecimiento del titular, como consecuencia de tener los herederos
que vender activos adscritos a la empresa o acudir a financiación
bancaria para cubrir el coste fiscal de la transmisión. Es importante
tener en cuenta que medidas similares a estas ya se han acordado por esta
Cámara en el caso de las explotaciones agrarias y que ahora estamos
tomándola respecto al 95 por ciento de la reducción sobre el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones. Se han seguido, para establecer las condiciones
que afectan a los posibles beneficiarios de esta norma, las reglas que ya
existen para el Impuesto del Patrimonio. Con esta norma se pretende, sin
duda, primar la identidad de la empresa, que siga manteniéndose en manos
de quien la está dirigiendo, y al mismo tiempo garantizar el empleo,
puesto que muchas de ellas representan también pequeñas y medianas
empresas.

En el caso de la vivienda familiar, se ha entendido que con un límite de
20 millones, que puede reflejar perfectamente el coste de la vivienda
media de la mayor parte de los españoles, se permite su transmisión al
hijo que vaya a ocuparla. En ese sentido es importante que SS.SS.

entiendan que el beneficiario, tanto en el caso de la empresa como de la
vivienda, tendrá que mantener la propiedad de los títulos o la propiedad
del inmueble durante diez años. En ese sentido estamos hablando
claramente en la empresa familiar de los hijos que vayan a continuar
ocupando la vivienda de sus padres con un límite de mínimo exento de 20
millones de pesetas Como he dicho, el causante deberá reunir las
condiciones --me refiero a la empresa familiar-- especificadas en la
exención del Impuesto del Patrimonio, por lo que se prima la acción
empresarial y no la mera tenencia de acciones.

El artículo 5 del Real Decreto se refiere al fomento, al ahorro y
capitalización de las empresas a través de la actualización de balances.

La evolución de la inflación, medida en precios industriales desde 1983
--último año que se produjo en España la actualización de balances--,
supera el cien por cien. Creo que este es un dato importante que SS.SS.

deben tener en cuenta para reconocer que en este momento esta medida era
imprescindible. Es una medida indudablemente de carácter voluntario, a la
que se acogerán aquellas empresas a las que les parezca pertinente,
afectando también una medida de este tipo por primera vez en la historia
de España a los profesionales. Ha entendido el Gobierno que una gran
cantidad de actividad profesional se realiza con instalaciones
importantes de gran coste, con empresas de servicios que, aunque estén
bajo la titularidad de un profesional, representan cada vez más en España
una parte sustancial de la actividad que denominamos servicios. En este
sentido se exige el pago de un gravamen único del 3 por ciento para
aquellos empresarios y profesionales que estén decididos a actualizar sus
balances sobre el saldo acreedor resultante. De esta manera se alivia el
coste recaudatorio y se favorece el control para evitar que se produzcan
modificaciones que afecten a la recaudación fiscal. Este sistema de
introducir un gravamen único no se hizo en el año 1983, tampoco en el año
1977 --que son las dos actualizaciones recientes más importantes-- pero
sí se realizó en el año 1964, aunque con un gravamen inferior a éste.

Los cálculos para realizar la actualización tomarán en consideración las
circunstancias relativas a la forma de financiación de las empresas. En
este sentido, es importante que SS.SS. comprendan que no es lo mismo
desde el punto de vista de la actualización aquellos empresarios que han
procedido a la inversión a través de fondos propios que aquellos que han
procedido a la inversión a través de fondos ajenos. Serían los segundos
--aquellos que han tenido créditos para invertir-- los más beneficiados
desde el punto de vista de la evolución de la inflación y, por el
contrario, serían los que han invertido con fondos propios los más
perjudicados. Le parece al Gobierno --y siguiendo el precedente del
artículo 15.11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades-- que es
imprescindible que en los coeficientes que el Gobierno apruebe para
llevar a cabo esta actualización se tenga en cuenta la diferencia entre
el sistema de financiación de los activos.

Desde el punto de vista de qué activos podrán acogerse a la
actualización, no podrán hacerlo las operaciones de elementos
patrimoniales no registrados en



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los libros de contabilidad ni podrán acogerse tampoco activos
financieros. No es, por tanto, una regularización de balances como la de
1977 sino una actualización de los activos que ya se encontraban
registrados en el balance. El saldo de la cuenta de reserva de
revalorización será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por
la administración tributaria. Una vez se produzca este hecho, podrá
destinarse la eliminación de resultados contables negativos o a la
ampliación del capital social o, transcurridos diez años, a reservas de
libre disposición.

No cabe duda que, con esta medida, en la determinación de la base
imponible empiezan a computarse incrementos de capitales reales y no
meramente nominales. De esta manera se evitan los perniciosos efectos de
la inflación en el Impuesto sobre Sociedades, porque, además, como he
dicho antes, la inflación perjudica especialmente a aquellos que han
financiado sus activos con la capitalización interna. Contribuye, sin
duda, a elevar los niveles de capitalización y permite la creación de
fondos de amortización en cuantía suficiente para reponer con fondos
propios los activos amortizados. Por lo tanto, supone no sólo un efecto
beneficioso desde el punto de vista tributario, sino un efecto muy
beneficioso para las empresas desde el punto financiero y de garantías.

Va a permitir que las empresas puedan revalorizar a precios reales sus
activos aumentando su capacidad de crédito.

Los artículos 7 a 14 se refieren a la modificación del régimen de
plusvalías. En opinión del Gobierno, el sistema anterior, que, como
SS.SS. conocen, establecía una serie de coeficientes reductores que
llegaban hasta la total exención del Impuesto de Plusvalías transcurridos
10, 15 ó 20 años, según los activos, producía un efecto de estancamiento
de las inversiones con una situación de cautividad para los inversores
respecto a sus primeras decisiones. Es indudable que había una prima
fiscal para la inmovilidad del ahorro que el Gobierno considera
esencialmente negativa, y, aunque estas inversiones se mostraran con
posterioridad equivocadas o menos rentables que otras, la situación
fiscal en España primaba de manera determinante, llegando hasta la
exención fiscal, el hecho de que se mantuvieran inversiones durante
largos períodos de tiempo, sin darles posibilidad a los sujetos para
tomar decisiones con racionalidad y cambiar su inversión. Esto suponía en
el conjunto de la economía española que, frente a propuestas
prácticamente generalizadas de muchos grupos respecto a la necesidad de
liberalizar sectores, respecto a la necesidad de aumentar la competencia,
respecto a la necesidad de proponer reformas que afectan incluso a la
legislación laboral como la de 1994, una parte esencial del sistema
económico, que es el ahorro, se encontrara cautivo en situaciones en las
que había una prima fiscal para su inmovilidad. No se estaba primando el
ahorro a largo plazo, sino que se estaba favoreciendo a aquellos que
podían regentar instrumentos en los que los ahorradores estaban cautivos.

El ahorro a largo plazo se prima cuando se permite a los ahorradores
tomar decisiones que van mejorando sus posiciones y su rentabilidad; el
ahorro a largo plazo no es la inmovilidad en la que se encontraba en este
momento la sociedad española hasta la aprobación de este Real Decreto-ley
por parte del Gobierno.

Esto producía, además, efectos negativos desde el punto de vista de la
recaudación. Han de ser conscientes SS.SS. de que el volumen de
recaudación en España por ganancias de capital, en el año 1995, no superó
los 59.000 millones de pesetas. Esta cantidad es espectacularmente
reducida si la comparamos con cualquier otro tipo de actividad, lo cual
indicaría que en España sólo se habían producido un mínimo muy importante
de transacciones en mercados secundarios, lo cual choca con la
experiencia personal que puedan tener SS.SS. y que sin duda tiene el
conjunto de la sociedad, y nos indicaría también que, una vez más, una
fiscalidad equivocada no sólo produce efectos negativos sobre la
actividad económica, sino que produce también efectos negativos sobre la
propia recaudación de la Hacienda Pública.

Se subsana este grave error acercando nuestra legislación a la de los
países de nuestro entorno. No encontrarán SS.SS. en ningún país de
nuestro entorno ninguna legislación que prime la inmovilidad del ahorro y
sí encontrarán SS.SS., práticamente en la totalidad de los países de
nuestro entorno, medidas similares a las que el Gobierno español ha
aplicado ya en España con fecha 7 de junio.

Desaparecen, por lo tanto, en el nuevo sistema los porcentajes de
reducción anteriores y se prevé la aplicación de coeficientes --eso sí,
de actualización-- que aseguren las plusvalías que se gravan y no
incorporan componentes debidos a la inflación. Igualmente, esa misma
aplicación de coeficientes de actualización se producirá con respecto a
las minusvalías.

En cuanto al tipo de gravamen se distingue claramante entre plusvalías
irregulares, generadas entre uno y dos años, y las generadas en más de
dos años, con el fin de no producir un salto brusco. Entre uno y dos
años, se seguirá aplicando el sistema anterior, que SS.SS. conocen, que
es el de tipo de gravamen en el que no se computan, o el tipo medio de
gravamen que resulta de aplicar la escala al 50 por ciento de su importe,
es decir, exactamente el sistema anterior. A partir de la tenencia del
bien durante dos años, excepto en las procedentes de instituciones de
inversión colectiva y activos financieros, siguiendo también la
legislación presente respecto a la exención de transmisiones y para
evitar prácticas de elusión fiscal, se produce, para el conjunto de las
inversiones un mínimo exento de 200.000 pesetas, que garantiza la
progresividad de la tarifa, y un tipo marginal del 20 por ciento.




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Se pasa de un sistema a otro, es decir, del sistema en el que había una
prima a la inmovilidad de las inversiones a un sistema en el que todas
las plusvalías son gravadas. Quisiera subrayar este hecho puesto que, a
partir de ahora, todas las plusvalías van a ser gravadas,
independientemente del paso del tiempo, no como en el anterior sistema en
el que se producía una exención total de las plusvalías a partir de un
cierto momento. Se quiere hacer el traspaso respetando al máximo las
expectativas que pudieran haberse creado los inversores bajo el anterior
sistema, lo que justifica --y quiero pedir disculpas a SS.SS.-- un
prolijo sistema normativo en el que se establece un régimen transitorio
hasta el 31 de diciembre de 1996.

Quisiera decir claramente, porque ha habido alguna confusión en
determinada prensa especializada, que los coeficientes de actualización
del anterior sistema y los coeficientes de actualización del nuevo, no se
solaparán con respecto a la situación de los activos a 31 de diciembre de
1996. Es decir, no habrá un beneficio doble con respecto a los
coeficientes de actualización del sistema anterior y a lo que pueda
suponer los coeficientes con respecto a la inflación del nuevo sistema,
que afecte a los activos hasta el 31 de diciembre de 1996, como había
sido interpretado por alguna de las explicaciones que he leído en algunos
medios especializados. Habrá, por lo tanto, un único efecto de
revalorización con respecto a la inflación que será el que determine el
Gobierno reglamentariamente y que, en ningún caso, producirá un
solapamiento.

No se rompe la progresividad, como he dicho antes, puesto que se
establece un mínimo exento de 200.000 pesetas que da, sin duda, mayor
progresividad y mayor beneficio a las rentas bajas y se mantienen,
respecto de las instituciones de inversión colectiva, las mismas
condiciones para evitar la elusión fiscal que ya existía respecto a la
exención de transmisiones menores a 500.000 pesetas y que en este caso
también se mantiene.

No cabe duda que, desde el punto de vista de la modificación del ahorro
en España, el Gobierno está convencido de que ésta es una medida muy
importante, esencialmente modernizadora y que, como he dicho a SS.SS.,
aproxima nuestra fiscalidad a la de la mayor parte de los países de
nuestro entorno. Y ahora haré algunas menciones a ello. Desde el punto de
vista, por ejemplo, de Alemania, hay una exención total en las plusvalías
a largo plazo; en Bélgica hay una exención total en las plusvalías a
largo plazo; en Francia hay un tipo específico del 19,4 por ciento a las
plusvalías a largo plazo; en Holanda hay una exención total a las
plusvalías a largo plazo; en Italia hay un tipo específico del 25 por
ciento a las plusvalías a largo plazo; en Portugal hay una exención total
a las plusvalías a largo plazo; en el Reino Unido la nueva ley del
Gobierno sobre los presupuestos propone una exención total a las
plusvalías a largo plazo; y en Estados Unidos hay una igualación entre el
tipo marginal máximo del impuesto sobre la renta y las plusvalías a largo
plazo, siendo los dos del 36 por ciento.

Quisiera también insistir desde el punto de vista de cuáles son los
bienes a los que afecta esta medida cuando se aplica con su total
vigencia el mínimo exento de 200.000 pesetas, que, como SS.SS. saben,
afecta al 40 por ciento de los declarantes de plusvalías, según los datos
de la Agencia Tributaria, es decir, con el nuevo sistema más del 40 por
ciento de los declarantes de plusvalías españoles tendrán una plusvalía
cero porque el mínimo exento les cubrirá, y afecta a las viviendas, a las
fincas rústicas, a las acciones que coticen en bolsa, a las sociedades
que no cotizan en bolsa, a los seguros y a cualquier otro elemento
patrimonial.

Quiero también decir que el Gobierno ha considerado adecuadas las
restricciones que el Gobierno anterior había planteado para la aplicación
de mínimos exentos o de no sujeción a tributación de transmisiones de
acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva para
evitar supuestos de recalificación de intereses o rendimientos de capital
mobiliario como plusvalías o el lavado de cupón. (El señor
Vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana ocupa la Presidencia.)
Quisiera, señorías, si ustedes me lo permiten, ponerles un ejemplo de los
efectos que tiene esta medida sobre una base liquidable regular de
1.500.000 pesetas. Una persona con una base liquidable regular de
1.500.000 pesetas, es decir, con un tipo medio de gravamen del 14,84 por
ciento, que tuviera una plusvalía, ya aplicados los coeficientes, de
500.000 pesetas, por el sistema anterior tendría una tributación de
74.200 pesetas, vendida a los dos años. Por el nuevo sistema tendrá una
tributación de 60.000 pesetas. Este mismo sujeto, con una base liquidable
regular de 1.500.000 pesetas, con coeficientes reductores de tres años, a
los que se le aplicaban los coeficientes reductores del sistema anterior
o la actualización del nuevo sistema, que no van a ser exactamente
iguales, tendría que pagar, por la misma plusvalía de 500.000 pesetas,
con el sistema anterior 63.604 pesetas, con el sistema nuevo, 53.009
pesetas.

Por tanto, estamos ante un sistema para el año 1996, teniendo en cuenta
las medidas que ha tomado el Gobierno para respetar las expectativas y
que llegan a que nadie pagará más del 20 por ciento en ninguna de sus
modalidades, claramente beneficioso para todos los contribuyentes. Desde
luego. entendemos que la aplicación del mínimo exento y los efectos de la
inflación lo va a ser para el conjunto de los contribuyentes cuando sea
de plena aplicación, a partir de 1997. Tengo que decir, además, que
supone un beneficio económico considerable desde el punto de vista de la
dinamización de la economía española al otorgar a los ciudadanos, a las
personas físicas, las mismas o parecidas



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condiciones de decisión que tienen en este momento las personas jurídicas
para cambiar sus instrumentos de ahorro o de inversión.

Acaba aquí, señorías, el paquete que podríamos denominar fiscal de este
Real Decreto-Ley, y paso a comentar brevemente lo que se refiere a
cuestiones relativas a la competencia. En el artículo 15 de este Real
Decreto-Ley se modifica la Ley de Defensa de la Competencia,
esencialmente desde dos puntos de vista: por un lado, se permite a los
órganos de defensa de la competencia establecer reglas de mínimos en la
aceptación de procedimientos, para evitar que se puedan colapsar nuestros
instrumentos de defensa de la competencia a través de procedimientos que
no afectan a la definición general del funcionamiento de competencia de
los mercados y que simplemente se refieren a litigios entre particulares;
por otro lado, se aplica también la ley a los acuerdos restrictivos
derivados de actuaciones administrativas o de entes de empresas públicas,
lo cual es someter al sector público empresarial a las mismas condiciones
de competencia a que está sometido el sector privado y acabar con la
restricción que existía anteriormente. Al mismo tiempo, se ataja una
situación que había producido confusión y probablemente perjuicios para
la competencia de España. La falta de definición en la normativa
española de lo que se considera una operación de concentración, unido al
trato más favorable que se da a estas operaciones, en relación a los
acuerdos restrictivos de la competencia, hace que las empresas intenten,
en sus operaciones de cooperación empresarial, que sean analizadas como
operaciones de concentración que son simplemente decisiones del Gobierno.

Entiende, sin embargo, el Gobierno que debe ser el servicio de defensa de
la competencia el que decida, en un plazo tasado, cuál es el
procedimiento a seguir, es decir, si estamos ante una operación de
concentración o estamos, por el contrario, ante un acuerdo restrictivo de
la competencia.

El artículo 16 afecta también a modificaciones que se refieren a la
fijación de precios autorizados por parte del Gobierno. Entiende el
Gobierno que la reciente liberalización de precios administrados en
España ha vaciado de contenido la Junta Superior de Precios, órgano de
trabajo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En
ese sentido, las funciones que hasta ahora realizaba la Junta Superior de
Precios pasan a ser desempeñadas por la Dirección General de Política
Económica y Defensa de la Competencia, salvo en aquellas actividades en
que existan ya órganos sectoriales reguladores, como es el caso de la
Comisión del Sistema Eléctrico Nacional y de la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones, que será aprobada por esta Cámara también en otro
real decreto-ley.

Desde el punto de vista no sólo de la desaparición de la Junta Superior
de Precios, también se incorpora un nuevo paso en la modernización de la
fijación de precios autorizados en nuestro país, al considerar que la
experiencia internacional pone de manifiesto que el método más adecuado
para la fijación de estos precios por parte del regulador debe de estar
sometido a unos topes en forma de IPC menos X. Según este mecanismo, el
precio medio ponderado de una cesta de servicios de la empresa regulada
ha de crecer, como máximo, al mismo ritmo que el IPC, minorado en un
determinado porcentaje X, durante un período aproximado de cuatro o cinco
años. Para fijar este porcentaje X, que normalmente será negativo, salvo
en algunos casos como podría ser para financiar infraestructuras
hidráulicas en nuestro país, se tendrá en consideración la evolución de
la productividad y de los costes de las empresas, de forma que se
traslada la presión a los empresarios de los sectores sometidos a control
de precios por el Gobierno para que sean más competitivos.

El punto tercero de este artículo también amplia la liberalización de
precios al transporte de viajeros de FEVE y a los transportes públicos de
mercancías por carretera.

Los puntos cuarto y quinto de este artículo eliminan la distinción entre
precios regulados y precios comunicados, sólo a nivel nacional. Quiero
subrayar que el Gobierno sólo lo hace a nivel nacional porque, si lo
aplicara a nivel autonómico, afectaría al IVA superreducido de clínicas,
sanatorios y hospitales.

El artículo 17 del Real Decreto-ley afecta a la regulación de las
entidades de capital-riesgo. Las entidades de capital-riesgo son un
instrumento financiero que permite a las empresas acceder a fuentes de
financiación como recursos propios. En este artículo se define y
flexibiliza el ámbito de actividad de estas entidades, incluyendo en él a
todas las empresas no financieras y no cotizadas. Se eliminan así los
problemas actuales de falta de definición y de excesiva delimitación de
las empresas susceptibles de ser participadas por entidades de capital
riesgo. Hasta ahora, como SS.SS. saben, estas entidades sólo podían
invertir en Pymes --no estaba definido en la ley cuál era este concepto--
y en actividades de innovación tecnológica, actividades que tampoco
estaban definidas en la ley. Entiende el Gobierno que hay que ampliar el
ámbito de las entidades de capital riesgo, y lo ampliamos al conjunto de
las sociedades que no cotizan en Bolsa.

Desde el punto de vista del artículo 18, que afecta a los criterios de
cartera para diversificar riesgos, la principal novedad radica en que se
amplía el coeficiente de inversión obligatorio del 50 al 60 por ciento de
su activo; coeficiente que deben mantener en empresas objeto de su
actividad, es decir, empresas que no cotizan en Bolsa. Como
contrapartida, se permite computar, dentro de dicho porcentaje, con un
límite máximo de 15 puntos porcentuales del activo, a cualquier



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forma de financiación de las empresas a medio y largo plazo, es decir,
permitir préstamos y no sólo inversiones en las propias empresas
participadas. Se establecen una serie de limitaciones a sus inversiones
destacando las destinadas a limitar la excesiva concentración de riesgos.

El artículo 19 mejora el régimen fiscal anterior de las sociedades de
capital-riesgo, estableciendo un único plazo para mantener sus inversión
entre tres y diez años, eliminando la casuística anterior que había
resultado extraordinariamente prolija y poco eficiente.

Se modifican también, en el artículo 20, los préstamos participativos.

Los préstamos participativos son instrumentos financieros que aportan una
financiación a la empresa muy parecida a los recursos propios, puesto que
parte de su tipo de interés se determina, como SS.SS. saben, en función
de la evolución de la empresa. Con el artículo 20 se deroga
explícitamente el artículo de la Ley 27/l984, que regulaba la figura de
los préstamos participativos. Con ello se pretende desvincular
definitivamente este instrumento financiero de situaciones simplemente de
reconversión y ampliarlo al conjunto de la actividad económica española,
puesto que tal vinculación ha resultado extremadamente dañina para el
desarrollo de esta figura, que prácticamente ha sido nulo en los últimos
años. Se generaliza, por tanto, una nueva figura que se utiliza en otros
países.

Con el fin de fomentar la utilización de los préstamos participativos, se
flexibilizan algunas de sus principales características: se establece la
libre determinación del criterio respecto al que define el tipo de
interés variable, que hasta ahora estaba fijado taxativamente por la ley
en relación a los beneficios de la empresa; se limitan las posibilidades
de amortización anticipada de estos préstamos, protegiendo de esta manera
tanto al prestamista como a acreedores del prestatario; y los intereses
devengados son partida deducible del Impuesto sobre Sociedades del
prestatario.

Se modifican en el artículo 21 del Real Decreto-ley algunos aspectos de
la inversión colectiva. Se permite que el siete por ciento, que estaba ya
admitido por la legislación anterior, de libre disposición en inversiones
por parte de las instituciones de inversión colectiva, pueda ser
invertido en activos, tanto en valores y deudas que coticen como que no
coticen en Bolsa. Esto supone un intento (como ya he mencionado también
en otras cuestiones, tales como la actualización de balances y otras por
parte del Gobierno) de abrir el mercado de capitales claramente a las
sociedades que no cotizan en Bolsa y tratar de evolucionar la
financiación de las empresas en España, no sólo desde el punto de vista
de financiación bancaria, sino desde el punto de vista de financiación
del mercado de capitales.

Ya que se amplían las posibilidades de inversión de las instituciones de
inversión colectiva en sociedades que no cotizan en Bolsa, le parece al
Gobierno imprescindible que se amplíen las garantías de inversión. Estas
garantías de inversión serán desarrolladas reglamentariamente, en las que
se plantearán determinaciones claras sobre la concentración de riesgo y
la necesidad de transparencia de las inversiones que puedan ser sujeto de
inversión, probablemente relacionando la presentación de las cuentas
auditadas en el Registro Mercantil, así como otras.

Debe especificarse también --lo dice el propio texto del Decreto-ley--,
en el folleto informativo del fondo, la peculiaridad de que van a dedicar
una parte (el siete por ciento como máximno) de su cartera a inversiones
en sociedades que no cotizan en Bolsa. Se establece la posibilidad de que
el cambio de inversión se indique no en el Reglamento y no necesariamente
en el Estatuto, lo que permite al inversor salirse del fondo sin pagar
una comisión de salida.

El artículo 25 del Real Decreto-ley regula las nuevas condiciones de
acceso a las instalaciones de carburantes. Los problemas que se quieren
resolver con esta medida es el cuello de botella para reducir los precios
en que se encontraba la logística primaria o distribución al por mayor
por el acceso a los oleoductos y tanques de almacenamiento.

Tras la extinción del monopolio de petróleos en 1992, la notable
concentración de la oferta en materia logística primaria viene suponiendo
un obstáculo significativo a la profundización de la competencia,
especialmente en el mercado de las gasolinas y los fuelóleos. Asimismo,
la concentración de la logística primaria y de transporte, en manos del
antiguo titular de la gestión del monopolio de distribución de los gases
licuados del petróleo, dificulta el acceso a este mercado por parte de
las empresas competidoras.

Esta medida establece que las instalaciones de recepción, almacenamiento
y transporte, propiedad de la compañía logística de Hidrocarburos, de
Repsol Butano, S.A. y Distribuidora Industrial, S.A., podrán ser
utilizadas por terceros en condiciones no discriminatorias, transparentes
y objetivas.

En el propio Real Decreto-ley se fijan los requisitos que deben
satisfacer los terceros que deseen acceder a las instalaciones, y, al
mismo tiempo, también se especifica que tendrá que haber un contrato
visado por el Ministerio de Industria y Energía. No obstante, los
titulares de las instalaciones podrán denegar el acceso de terceros en
los supuestos taxativamente especificados por el Real Decreto-ley. Con
esta medida el Gobierno pretende liberalizar el acceso de terceros
operadores a las fuentes de energía y abrir el campo para la reducción de
las tarifas eléctricas, siendo el gas, sin duda, la principal fuente de
energía desde el punto de vista de la generación eléctrica.

En el artículo número 22 se liberalizan los servicios funerarios, que
dejan de tener la posibilidad de ser un



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monopolio en los ayuntamientos. Y en el artículo 24 se considera que los
municipios de menos de 20.000 habitantes no tendrán por qué tener
servicios municipales de matadero.

Por último, señorías, en la disposición adicional tercera se adecua la
situación de los controladores laborales a la nueva regulación del Código
Penal, que exigía una ley para que se les permitiera su acceso a las
empresas, a fin de respetar las condiciones marcadas por el nuevo Código
Penal.

Este es, señorías, con detalle creo que prolijo, el conjunto de medidas
que el Gobierno ha aprobado en este Real Decreto-ley y que suponen, desde
el punto de vista de la fiscalidad como de la reforma del funcionamiento
de nuestro sistema tributario, tanto desde el punto de vista de los
incentivos al ahorro como de la liberalización de sectores, un paso
sustancialmente importante y urgente a criterio del Gobierno. Por tanto,
pedimos a la Cámara la convalidación de este Real Decreto-ley y les
agradezco mucho su atención.

Muchas gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Vicepresidente.

¿Turno en contra de la convalidación? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Pretendo explicar en esta intervención, señor
De Rato, por qué, con independencia de algunas de las cosas que ya hemos
tenido ocasión de discutir al hablar de la política económica que este
país necesita, con independencia de la racionalidad hasta ahora expresada
tanto por distintos portavoces del Grupo Parlamentario Socialista como
por mí mismo, con independencia de la voluntad de acuerdo en aquellos
temas que puedan ser fundamentales para el futuro de este país, y
especialmente en relación con los objetivos de la convergencia, con
independencia, por tanto, de que la oposición del Grupo Parlamentario
Socialista no es una oposición por sistema, no podemos, sin embargo,
expresar nuestro acuerdo a aquellas cosas, a aquellas disposiciones, a
aquellas medidas que, a nuestro juicio, no sólo no van a contribuir a
resolver los problemas, sino que tienen el grave riesgo de agravarlos e
impedir las soluciones que necesita nuestro país.

Yo le he escuchado atentamente, señor De Rato, hoy como los días pasados,
cuando explicaba usted las muchas razones que, a su juicio, existían para
entusiasmarse con las medidas adoptadas por el Gobierno. He tratado de
ver, de sopesar y de analizar con rigor, con seriedad, no desde la
oposición sistemática, por qué este conjunto de medidas eran tan
beneficiosas, como usted ha dicho o como le han permitido al señor Aznar,
yo creo que erróneamente, jactarse de haber tomado las decisiones
históricas más importantes de la reciente historia económica de España.

Yo creo, señor De Rato, que están ustedes muy equivocados. Es verdad que
había una enorme presión de la opinión pública, incluidos los mercados,
incluida la oposición e incluidos sus socios, para que ustedes adoptaran
medidas. Pero de ahí han llegado ustedes a la conclusión de que tenían
que hacer un conjunto, a poder ser lo más amplio posible, todos ellos de
decretos-leyes, probablemente para emular lo que se hizo en otra época,
en condiciones radicalmente distintas, y para adoptar medidas que se han
presentado exactamente como lo que no son ni pueden ser, como medidas de
reactivación.

Es difícil valorar un conjunto de medidas como el que se ha presentado,
que tienen, entre otras cosas, la característica de ser un puzzle
perfectamente heterogéneo. Si ustedes repasan, señor De Rato, la propia
configuración de los decretos-leyes y la experiencia de la corrección de
errores que acaban de hacer, que revela profundamente hasta qué punto han
juntado piezas que tenían dispersas por un lado y por otro, para tratar
de componer algo mínimamente coherente, se darán cuenta de que a la suma
de cosas que se les ha ocurrido reunir, les han puesto un lazo, o mejor
dicho dos, uno azul y otro rosa, y al grito de: competencia y
liberalización, han salido a los mercados a vocear la mercancía,
esperando que pudiera ser acogida y debidamente valorada. Y naturalmente,
no hay un solo mercado, y mucho menos los mercados, que al grito de:
liberalización y competencia, en principio no digan: fantástico, esto es
lo que todo el mundo esperaba.

Tienen ustedes razón al decir que ha habido una valoración en principio
positiva de eso que llamamos todos los mercados. Pero quiero decirle,
señor De Rato, que los mercados son amantes vengativos, especialmente
cuando se sienten decepcionados por aquello que han creído y no es.

Cuando se venden mercancías que no son liberalizadoras o que no lo son en
la medida en la que los mercados las están exigiendo; cuando se venden
mercancías que no son reactivadoras o que no lo son en la medida en que
los mercados pueden estar exigiendo; cuando de lo que ustedes han hecho
no se siguen las consecuencias que ustedes han previsto, sino que, por el
contrario, se están poniendo dificultades a lo que de verdad están
exigiendo los mercados y lo que está exigiendo la opinión pública en
general: la convicción de que se está haciendo lo necesario para alcanzar
los objetivos de la convergencia (con estos decretos nos alejamos
claramente de los objetivos de la convergencia en materia de déficit,
señor De Rato), yo me temo --y ojalá no tenga razón-- que los mercados
puedan, antes o después, empezar a pasar la factura, ésa que les ha
permitido ahora jactarse a ustedes de que se ha producido una rebaja de
los tipos de interés



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a largo plazo, que, por cierto, venía produciéndose bastante tiempo antes
de que ustedes llegaran al Gobierno.

Señor De Rato, ni más competencia, ni menos déficit, ni más reactivación.

Coste fiscal, en cambio, cierto, un coste fiscal que se une a otros
costes fiscales que ustedes ya han anunciado; un coste fiscal que se une
al hecho de que todavía no sepamos en qué se va a producir el ajuste
presupuestairo tan cacareado; un coste fiscal que se une al proveniente
del modelo de financiación autonómica que quieren ustedes implantar o al
anuncio de nuevas rebajas fiscales que usted y sus Secretarios de Estado,
tanto de Economía como de Hacienda, vienen haciendo; un coste fiscal que
nos sitúa, por tanto, más lejos de la convergencia; una liberalización
que es un fiasco en muchos casos y una reactivación que, naturalmente, no
tiene ninguna relación con las medidas tomadas ni por la incitación al
consumo ni a la inversión que estas medidas vayan a producir.

Déjeme de todas formas decirle, señor De Rato, señores del Grupo Popular,
señores del Gobierno, que este conjunto de medidas tiene causa
fundamentalmente en contradicciones que ustedes mismos han planteado.

Cuando a comienzos de su etapa de Gobierno hicieron ustedes la
modificación del cuadro macroeconómico tenían ustedes razón, !faltaría
más!. Había que hacer una modificación del cuadro macroeconómico, porque
las previsiones de crecimiento de la economía española se habían
modificado, como se habían modificado las previsiones de crecimiento de
todas las economías occidentales. Por tanto, era razonable pasar de una
previsión de crecimiento del 3,4 por ciento del PIB a una previsión más
baja. Ustedes lo han ajustado exactamente en el nivel mínimo de los que
técnicamente son posibles, pero han producido la enorme incoherencia de
decir: la economía española va a crecer menos en este año; se ha
exagerado la fase recesiva en la cual supuestamente podía estar; se ha
expresado la confianza en que la economía reemprenderá su ritmo y,
simultáneamente, se sigue vaticinando una caída del empleo a partir de
los datos del primer trimestre de 1996.

Ustedes han previsto que, a partir de los datos ya conocidos, las cosas
no pueden ir sino a peor. Están diciendo, por un lado, que tendrá que
producirse una reactivación económica del producto, que tendrá que
producirse, en consecuencia, una mejor situación que la existente en el
primer trimestre y, como ya le dije en la comparecencia, señor De Rato,
están ustedes incurriendo en una profunda contradicción, probablemente
para tratar de apuntarse algún tanto si efectivamente las cosas después
salen algo menos mal de lo que ustedes de forma voluntaria han previsto
inicialmente.

Los datos de empleo del primer trimestre o los datos últimos de la EPA
ponen de manifiesto, señor De Rato, que la economía está teniendo una
tendencia y una capacidad de creación de empleo, incluso con tasas bajas
de crecimiento, muy superior a las de los períodos pasados. En esto creo
que estará usted de acuerdo conmigo. Los datos del primer trimestre ponen
de manifiesto que se ha crecido en 31.230 personas, en términos de empleo
EPA, respecto del trimestre anterior, lo cual significa que la economía
estaba funcionando bien incluso cuando las tasas de crecimiento de la
economía --yo se lo reconozco-- eran más bajas, del dos por ciento
aproximadamente.

Pues bien, ¿qué han previsto ustedes? Han previsto que en el conjunto del
año el crecimiento del empleo sea solamente del 1,1 por ciento o, dicho
de otra forma, que sea como media respecto del año anterior de 125.000
personas. Esto es algo que ya está superado en el primer trimestre, que
ya se ha cumplido en el primer trimestre, lo que quiere decir que sus
pretendidas medidas de reactivación, o bien llevan a que el cuadro
macroeconómico que acaban ustedes de formular no sirva para nada, o
simplemente no tienen el menor efecto en términos de reactivación. Porque
solamente será posible que esto tenga incidencia en el empleo si no se
cumplen, efectivamente, las previsiones de su cuadro macroeconómico, que
solamente podrán cumplirse si a partir de la situación actual el
desempleo no hace sino decrecer en los trimestres posteriores, esto es,
si se genera más desempleo, si decrece el empleo en los próximos años,
puesto que estamos ya en 131.000 empleos más que la media de 1995, de
acuerdo con los datos de la EPA.

Tienen ustedes, por tanto, una enorme incongruencia en su punto de
partida, y de ahí se sigue la propaganda sobre lo que significa
reactivación y la confianza inusitada en algo que probablemente se iba a
producir al amparo de la reactivación económica general, después de
transcurrida esta pausa de crecimiento económico, pero que ustedes
pretenden políticamente que aparezcan como resultado de unas medidas
supuestamente liberalizadoras, supuestamente reactivadoras.

Señor Rato, son muchas las cosas que hay que comentar en relación con el
Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, que es uno de una tanda y, por tanto,
todos los decretos se pueden entroncar bajo ese doble rótulo de medidas
supuestamente liberalizadoras y medidas supuestamente de fomento del
empleo y de la actividad económica, como ustedes han querido presentarlo.

Me atendré, sin embargo, a lo que es el contenido específico del Decreto
que hoy estamos comentando. En primer lugar, en relación con la
tributación por signos, índices o módulos usted ha hecho, naturalmente,
el canto que siempre se hace alrededor de las pequeñas y medianas
empresas. En relación con esta cuestión, no nos vamos a dar siquiera
lecciones mutuamente, ya hemos hecho muchas cosas en esta dirección
cuando hemos tenido responsabilidades. Pero no es sobre esto



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sobre lo que pretendo hablar, de lo que pretendo hablar, señor Rato, en
este momento, es de que ni esta ni ninguna otra de las medidas que
ustedes han tomado la han evaluado en términos de coste recaudatorio.

Cuando usted está poniendo el énfasis en sus discursos en la necesidad de
alcanzar los objetivos de Maastricht en términos de déficit, no puede
venir al Congreso a pretender convalidar uno o varios decretos-ley que
tienen medidas fiscales importantes, medidas que tienen un coste fiscal,
sin hacer un mínimo análisis de cuál es ese coste fiscal.

Es verdad que usted ha acuñado esa bella teoría--teoría desacreditada por
los hechos-- en virtud de la cual cualquier medida de rebaja fiscal tiene
un efecto tan maravilloso, aquel que teorizaba la curva de Laffer, que
produce un aumento de la actividad económica y, por tanto, a largo plazo
no ocurre nada. Pero usted ha enfatizado que en los próximos 18 meses
tenemos que alcanzar los objetivos de convergencia en materia de déficit.

En 18 meses, señor Rato, no se producen, ni incluso haciendo gala de un
crédito que yo creo que esa teoría no merece, los efectos miríficos que
usted atribuye a la rebaja de la fiscalidad, ni en esto ni en signos,
índices y módulos ni en ningún otro tema.

Pero es que en esta cuestión, señor Rato, de lo que estamos hablando
también es de qué se ha hecho en el pasado y por qué ahora es necesario
tratar a este específico tipo de contribuyentes de una forma
sustancialmente distinta a como se trata a los demás, ¿por alguna razón
de reactivación económica? No. ¿Por qué razón? ¿Por un clientelismo? No
quiero siquiera establecer eso en términos de acusación, fíjese si soy
delicado, señor Rato. Pero dígame por qué hay que tratar así a los
empresarios individuales que tributan por signos, índices o módulos,
cuando tienen una tributación que está por debajo del nivel medio de las
rentas del trabajo personal, que ha caído del 82 por ciento en el año
1992 al 79 por ciento ya en el año 1994 en relación con lo que tributan
las rentas de trabajo personal o con lo que declaran de acuerdo con los
datos de la Agencia Tributaria. ¿Por qué hay que introducir todavía
medidas que signifiquen que tributen menos aún de lo que ya tributan,
cuando tienen la posibilidad de adaptarse a un mayor realismo de tributar
por estimación directa si lo desean? No hay ninguna razón, en términos de
equidad, para hacer eso.

Segundo, señor Rato, sucesiones y donaciones. Le diré que ésta es una
materia en la que nosotros estábamos dispuestos a avanzar. Es más,
formaba parte, en alguna medida, no con esta redacción ni con esta
fórmula, de lo que pensábamos plantear. Pero le diré también algo. Con
las medidas que ustedes han establecido en materia de sucesión de empresa
familiar no se garantiza la sucesión de esa empresa familiar. Ustedes han
establecido una bonificación en la cuota que está ligada no al
mantenimiento de la actividad empresarial, sino exclusivamente al
mantenimiento de la adquisición patrimonial, que es una cosa radicalmente
distinta del ejercicio de la actividad empresarial. Además, es obvio que
eso plantea algunos problemas, también de equidad, en relación con otro
tipo de contribuyentes.

Me refiero, a continuación, a las medidas de actualización de balances.

Sobre la actualización de balances se puede discutir hasta la saciedad,
en términos técnicos, si siendo éste el momento de la menor inflación en
la historia de España es la ocasión de hacer una actualización de
balances. Esta es una técnica que se utiliza en otros lugares. Ustedes
han citado en ocasiones --y la CEOE, de la que viene el impulso para la
actualización de balances--, han citado, decía, con frecuencia modelos
como el italiano, el francés o el portugués, que se han producido en
momentos en el tiempo bien alejados de la época actual, del año 1996,
naturalmente con un coste fiscal bien distinto del que se establece
ahora. En todo caso, haciendo abstracción de si conviene o no, haciendo
abstracción de si técnicamente es correcto, de si es necesario después de
la reciente aprobación y entrada en vigor de la Ley del Impuesto de
Sociedades, que contiene ya mecanismos para compensar los efectos de la
devaluación monetaria, esto tiene coste, señor Rato. Con independencia
del 3 por ciento que ustedes han creado, que por cierto es la creación
por decreto-ley de un nuevo tributo, con independencia de eso, eso tiene
un efecto en términos de déficit, tiene un efecto en el año 1997 y tiene
un efecto en el año 1998. Podremos discutir, y a usted le darán unos
datos, como a mí me han dado otros, pero créame, usted no tiene en este
caso mucha más autoridad de la que yo pueda tener por acabar de salir del
Gobierno y por tener más o menos la misma información que tiene usted
sobre la incidencia fiscal.

Créame, señor Rato, esto tendrá coste fiscal, tiene coste para ahora,
para 1997, para 1998 y para 1999. El mundo no termina en el año 1997 a
los efectos de déficit, y no es posible pretender entrar en Maastricht
habiendo cumplido nominalmente con las condiciones de déficit en 1997 si
en el año 1998 le echan a uno por la puerta por haber estado ocultando
unas reducciones de ingresos fiscales como los que, con los cambios
legislativos, están ustedes proponiendo.

Quiero entrar en otra cuestiópn que me parece, señor Rato, casi la mayor.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Eguiagaray,
le ruego vaya concluyendo.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor Rato, la tributación de las plusvalías
que ustedes hacen es la voladura incontrolada del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. De nuevo podemos tener una discusión, si usted
quiere técnica, sobre la internacionalización



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de nuestra economía, o sobre los movimientos de capital, o sobre el
tratamiento más o menos parejo de las rentas del capital en unos países o
en otros. El Grupo Socialista siempre estará dispuesto a entrar en
consideraciones de esa naturaleza, cómo no, y a ser realista también,
pero si su Gobierno, por la vía del decreto-ley, viene a esta Cámara a
decir que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, impuesto
sintético de carácter general, con una escala progresiva, para todas las
rentas, no importa de qué origen, se tiene que romper porque han decidido
que un tipo de rentas, ni siquiera todas las rentas del capital sino una
parte, los rendimientos implícitos de capital, tienen una tributación
diferente, en este caso ya no progresiva sino proporcional, simplemente
están rompiendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su
progresividad, y avanzando hacia la conversión del Impuesto de la Renta
en un impuesto que exclusivamente grave las rentas del trabajo personal.

Pero es más, señor Rato. Ustedes están haciendo un tratamiento no
equitativo también de las rentas del capital. ¿Qué pensarán los
perceptores habituales de intereses o de dividendos, que ahora se ven
perjudicados frente a los perceptores de plusvalías? ¿Por qué tendríamos
que tratar de forma diferente a unas cosas y otras? ¿Qué razón técnica
existe, en términos de ahorro? ¿O es que un valor en el tiempo no se
puede convertir, en términos de plusvalía, en un flujo temporal, a una
determinada tasa de descuento, como algunas instituciones financieras ya
lo están anunciando en los periódicos, ofreciendo la transformación de
dividendos e intereses en plusvalías a un módico precio?
Señor Rato, ustedes están haciendo una voladura del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas por decreto-ley, y éste es un tema mayor,
señor Rato, muy mayor, enormemente mayor. El Impuesto sobre la Renta es
un tema a discutir muy seriamente, a lo que el Grupo Parlamentario
Socialista está dispuesto, pero que no se puede imponer por la vía de un
decreto-ley, si se quiere buscar un mínimo de consenso fiscal en esta
sociedad. Además, ustedes están generando un nuevo agujero, no solamente
el que produzca la modificación de las plusvalías, sino el del incentivo
que esto genere para que otras rentas, las que tributan también por
intereses, por dividendos u otras, tengan un tratamiento fiscal
privilegiado vía los artilugios financieros que las instituciones están
componiendo precisamente estos días.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Eguiagaray,
le ruego concluya.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Termino, señor Presidente.

Señor Rato, son muchas las razones por las cuales la liberalización que
se hace no puede ser compartida por el Grupo Parlamentario Socialista.

Mucha técnica lampedusiana, que significa que algunas cosas aparentemente
cambian de fachada para que todo continúe igual. Pero con independencia,
incluso, de que en algunas de esas cuestiones pudiéramos hasta estar
mínimamente de acuerdo, cuando ustedes hacen por decreto-ley los cambios
fiscales que están haciendo y cuando por decreto-ley pretenden, como lo
vienen anunciando, volver a modificar la fiscalidad del Impuesto sobre la
Renta y del conjunto de las rentas, el Grupo Parlamentario Socialista les
va a tener que decir que no, porque esto nos separa de la convergencia y,
sobre todo, nos coloca en un mundo que es el mundo de una revolución en
la fiscalidad al servicio de unos y en contra de otros. Y no me gusta
utilizar esto, división del mundo, en términos de blanco y negro, ni en
términos siquiera de más ricos y más pobres, pero, frente a aquellos que
tienen los oídos, al parecer, demasiado delicados para soportar el que en
esta sociedad todavía hay gente que es más rica y gente que es más pobre,
el Grupo Parlamentario Socialista cree que ésta es la expresión de una
política de derechas, en beneficio de algunos y en contra de la mayoría.

Muchas gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo Socialista.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Eguiagaray.

¿Turno en contra? (El señor Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía
y Hacienda, De Rato Figaredo, pide la palabra.)
Señor Vicepresidente, tiene la palabra.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (De
Rato y Figaredo): Gracias, señor Presidente.

Señor Eguiagaray, le agradezco el tono de su intervención, pero no le
agradezco el rigor; en cualquier caso, sí le agradezco el tono.

(Rumores.) El señor Eguiagaray ha utilizado el turno en contra del
Decreto-ley y, en su argumentación, ha dicho varias veces que su
utilización por parte del Gobierno no era justificada. Seguramente el
señor Eguiagaray formaba parte del Gobierno en el año 1992 y recordará
las modificaciones tributarias aprobadas, con carácter retroactivo --con
carácter retroactivo, repito--, en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en ese año 1992. Por tanto, el señor Eguiagaray
recordará también las modificaciones de las condiciones para cobrar el
subsidio de desempleo por decreto-ley, en 1992, insisto.

En cuanto a la tramitación del Decreto-ley, el señor Eguiagaray es
plenamente consciente de que el Gobierno no está en condiciones de
imponer una tramitación. El Gobierno trae un decreto-ley a convalidación,
que puede ser convalidado o no y que después será tramitado como la
Cámara quiera.




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Señor Eguiagaray, usted ha hecho alusión, en una parte de su
intervención, a sus recientes responsabilidades para darse --y se lo
reconozco-- respaldo de autoridad. Yo también apelo a esas recientes
responsabilidades para que no me diga que el Grupo Socialista considera
una ruptura de los consensos políticos la utilización del decreto-ley
para variar condiciones fiscales, porque necesitaremos muchas
legislaturas, señor Eguiagaray, para que los más ancianos del lugar
hayamos desaparecido y puedan ustedes utilizar ese tipo de argumentos.

(Muy bien.-Aplausos en los bancos del Grupo Popular.)
Usted me ha dicho que han querido sopesar con rigor nuestras medidas. Yo
tengo que decir que trataré de ver dónde ha estado el rigor y dónde no.

Ha hablado de una enorme presión de la opinión. No sé quién sufre esa
enorme presión de la opinión en este momento, señor Eguiagaray; tengo la
impresión de que ustedes. Pero seguramente la van a sufrir durante mucho
tiempo. Luego yo que ustedes empezaría a pensarme cómo van a aguantarla.

Le puedo asegurar que nosotros no sufrimos ninguna presión de la opinión.

Es cierto que ustedes, a las tres semanas escasas de estar en el
Gobierno, nos solicitaban que fuéramos capaces de reaccionar sobre toda
la situación de la que, como es natural, nos habíamos hecho responsables.

Tengo que decirle que aunque las críticas del Grupo Socialista siempre me
merecen los mayores respetos, reconózcame que a las tres semanas de estar
en el Gobierno una presión terrible no estábamos sintiendo, desde el
punto de vista de lo que ustedes nos dijeran. Otra cosa es, señor
Eguiagaray, que la situación económica de crecimiento no estaba para
ninguna espera. A usted, en su intervención, en más de una ocasión
--refiriéndose al empleo y a la actividad-- le he escuchado con la
sensación de que aquí estaban todas las cosas arregladas y que estábamos
en el mejor de los mundos, a partir del invierno o primavera de este año.

Señor Eguiagaray, no es así. Llevábamos tres trimestres consecutivos
reduciendo el crecimiento económico. En este momento, ni usted ni yo
estamos en condiciones de afirmar que esa tendencia se ha quebrado
totalmente en la primavera. Algunos de nuestros principales países
competidores están en crecimiento negativo y aunque todos los estudiosos
del mundo de las instituciones públicas y de los mercados están hablando
de que el segundo trimetre debería de tener una inflexión de
recuperación, no se va producir si no se hace nada, señor Eguiagaray.

Es cierto --y no lo recordaré a la Cámara porque lo ha vivido, por lo
menos aquellos que estuvimos en la legislatura pasada-- que aquí, desde
prácticamente la devaluación de marzo de 1995 --que no está tan lejos y
cuando hablaba de que los mercados son amantes negativos yo pensaba que
ustedes están más que escarmentados de ese tipo de amoríos--, en términos
de política económica, por razones políticas que no tengo por qué
adjudicar a nadie, pero que todos hemos vivido, ningún Gobierno ha podido
tomar medidas hasta este momento.

Usted ha hecho alusión a que es un puzzle heterogéneo. Efectivamente, hay
medidas muy variadas, pero todas van en la misma dirección. Puede que
ustedes no estén de acuerdo en la dirección. Eso me parece que va a ser
una constante cada vez más en esta legislatura, que ya empezó en el
debate de investidura cuando decían que estaban de acuerdo en los
objetivos, pero no en los instrumentos. Me empieza a dar la sensación de
que ya no tienen claro en qué instrumentos quieren estar de acuerdo. Es
legítimo y no lo voy a discutir, pero no hay muchos caminos para producir
una reactivación esencial, si queremos cumplir los criterios de
convergencia. Quiero recordarle a S.S. que tanto los recortes de 1995 o,
mejor dicho, las no disponibilidades de créditos, como las dos de 1996,
han estado basadas, en gran parte, en la pérdida de actividad económica.

El Grupo Socialista cree que en este momento no corremos ningún riesgo de
pérdida de actividad económica. Es una posición, díganlo ustedes. Lo
importante no es que siempre estemos de acuerdo, sino que la opinión
pública sepa en la posición que está cada cual. Si ustedes consideraban y
consideran que en este momento el crecimiento económico, a ritmos
suficientes, está más que estabilizado, díganlo, y si coinciden con
nosotros en que no es así, espero, de un grupo de su importancia y de su
tradición en el Gobierno durante trece años, alternativas concretas con
respecto a qué se puede hacer.

Me habla de la corrección de errores. Señor Eguiagaray, no le leeré la
corrección de errores del 28 de diciembre porque sabe como yo que salgo
ganando por goleada. O sea que lo dejo como está. Estoy de acuerdo en que
a todos nos gustaría no hacer corrección de errores, pero todavía tenemos
un gran campo para superar ciertas metas.

Después ha hecho usted un toque sobre la financiación autonómica, a lo
que le constaré también de la misma manera.

Señor Eguiagaray, se lo he explicado en Comisión y se lo vuelvo a
explicar aquí. La financiación por aumento de las comunidades autónomas y
su participación en los ingresos será debatida por las comunidades
autónomas y el Gobierno central y, desde luego, no va a tener efectos de
coste importantes durante los primeros ejercicios, y eso usted lo sabe
como yo.

En cuanto al conjunto del coste --y es lo he dicho varias veces, he
utilizado ejemplos concretos de autonomía o en general y lo he expresado
a la opinión pública--, creo que no vamos a tener aumentos de coste
superiores a los que supuso el último sistea de financiación.

Probablemente hay que hacerse una pregunta sobre el sistema de
financiación autonómica para que



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nos contestáramos ya todos de una vez: ¿Hay alguien en esta Cámara que
considere que las comunidades autónomas no deben aumentar su financiación
porque están suficientemente financiadas para prestar los servicios sobre
los que tienen competencias? Porque si es así, que se diga aquí y por los
representantes de sus partidos en el Comité de Financiación Autonómica.

Y, si no, tráiganse sistemas alternativos, si se es partidario de la
conrresponsabilidad fiscal o no. Porque con esa historia de que estamos
de acuerdo en los objetivos pero no en los instrumentos, hay un momento
en el que uno se pregunta de qué instrumentos son ustedes patidarios para
llegar a esos objetivos. Llevamos poco tiempo de legislatura, pero no
conocemos sus instrumentos. Pónganlos ustedes sobre la mesa, porque si
eran los instrumentos que practicaban cuando estaban en el Gobierno,
quiero recordarles que no cumplimos ninguno de los cinco requisitos de
convergencia.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor de Rato, le
ruego vaya concluyendo.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (De
Rato y Figaredo): Acabo rápidamente.

En cuanto a los índices y módulos, señor Eguiagaray, hay una diferencia
política entre ustedes y nosotros, y es bueno que se mantenga, si ustedes
o nosotros no cambiamos de opinión, y parece que no lo hemos hecho.

Consideramos injusto el sistema de índices y módulos que ustedes
aprobaron. Y ustedes pueden decir: nosotros lo consideramos justo. Pues
muy bien, en parte de eso se trata. Ustedes tienen una visión sobre la
presión fiscal de las pequeñas y medianas empresas que no compartimos.

Nosotros consideramos que el sistema que ustedes diseñaron en el año 1988
era injusto y después de la crisis de 1993 lo es todavía más. Y frente a
la deducción que su Gobierno planteó del 8 por ciento, pensamos que hay
que subirla siete puntos, hasta el 15 por ciento.

Pero estoy de acuerdo con usted en que no compartimos esa medida. No
estamos de acuerdo sobre la tributación de las pequeñas y medianas
empresas. Ahora, no me ponga usted el ejemplo una vez más de la
tributación entre rentas de trabajo y entre empresarios individuales,
porque me lo pone usted muy fácil. ¿Es que cree que los pequeños
agricultores que están computando no son empresarios individuales, o el
repartidor de periódicos autónomo, o los pequeños autónomos del reparto
son comparables con los profesionales y directivos de empresas que están
computando como trabajadores por cuenta ajena? Señor Eguiagaray, seamos
un poco rigurosos. Por eso le decía que le agradezco el tono, pero en
algunas cosas no le agradezco demasiado el rigor.

Me dice usted que esta medida va a tener un coste. Lo he dicho
públicamente y lo reitero hoy aquí. Va a tener un coste, según las
estimaciones del Ministro de Economía y Hacienda, de 7.000 millones de
pesetas en el año 1996, y de 12.000 millones en 1997, que el Gobierno lo
considera imprescindible para garantizar el crecimiento económico y
dinamizar un sector esencial de la economía española. ¿Que ustedes pueden
tener otras prioridades? Estoy de acuerdo, de eso se trata, de que haya
prioridades políticas distintas.

Respecto de sucesiones y donaciones, señor Eguiagaray, lea la legislación
vigente --la anterior al 7 de junio de 1996-- y vea cuáles eran las
condiciones que su Gobierno aprobó en el caso de sucesiones y donaciones
para el retraso del pago del impuesto a diez años, y verá usted que son
literalmente las mismas que hemos aplicado para la exención del 95 por
ciento.

Por lo que se refiere al ejemplo tan técnico que nos ha puesto de que se
vacía la actividad y se mantiene el inmueble sólo como alquilado, ese
ejemplo es el mismo que se aplica con sus medidas, porque hemos respetado
la literalidad de lo que ustedes habían aplicado ya a sucesiones y
donaciones respecto al retraso en el pago durante cinco años y cinco años
más con aval. Lo que hemos hecho es aplicar una bonificación. Por cierto,
señor Eguiagaray, tenía yo una cita suya pero creo que no la voy a poder
leer, del libro blanco de la industria, donde usted mismo ratificaba la
necesidad de producir mejoras en la capitalización de las empresas y en
las sucesiones. Por tanto, si ustedes coinciden en que hay que producir
mejoras en las sucesiones de las empresas, y nosotros las producimos, y
para definir técnicamente a quién se le aplica respetamos la que ustedes
ya tenían establecida para mejoras similares en el tratamiento de las
sucesiones, que no suponían una exención, pero sí un retraso en el pago
de 10 años, señor Eguiagaray, yo comprendo que usted le encuentre
defectos, pero reconozca que no me los puede achacar a mí. Y estoy
dispuestos a contemplarlos con usted, pero no se los achaque a este
Decreto-ley, acháqueselos usted a la legislación vigente anterior al
decreto-ley, e incluso podamos estar de acuerdo.

Actualización de balances; momento de más baja inflación. Señor
Eguiagaray, no tomamos la medida de actualización de balances por el año
1995; tomamos la medida de actualización de balances porque hace 13 años
que se actualizaron por última vez. ¿Y sabe usted cuál ha sido la
inflación acumulada en los últimos 13 años? Lo sabe usted. Por tanto,
señor Eguiagaray, aunque éste sea el año de menos inflación, si hemos
tenido una inflación considerablemente superior a la de nuestros
competidores --y por cierto todavía la tenemos-- parece razonable que si
queremos mejorar la capitalización de nuestras empresa --que en esa cita,
que algún día se la podré enseñar, se ve que es suya también



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la idea-- seguramente estará usted de acuerdo conmigo en que lo que
debemos tener en cuenta no es la inflación de este ejercicio, salvo que
la actualización de balances la hubieran hecho ustedes en el año 1991.

Ese argumento me lo podría haber dado si usted me hubiera hecho caso en
el Gobierno y hubiera hecho una actualización de balances en los años
1992 o 1993, pero no hizo caso el Gobierno, señor Eguiagaray, por lo que
la hacemos nosotros con 13 años de retraso.

Dice el señor Eguiagaray que ya se habían tomado medidas similares. Es
verdad que se habían tomado medidas similares en la Ley del Impuesto de
Sociedades, pero sólo para cuando se enajenaran activos, y lo que
nosotros hemos hecho es no sólo para el caso de la enajenación de
activos, sino también para el caso de la simple revalorización, para
poder amortizar y sustituir esos activos y capitalizar las empresas, al
aplicar un criterio de revalorización con las cuestiones técnicas que he
mencionado en mi primera intervención.

Señor Eguiagaray, no tiene coste en los años 1997 y 1998 precisamente por
el impuesto del tres por ciento. Y ahora habla de mis cifras y las suyas.

Aquí no hay mis cifras y las suyas, le aseguro que yo no tengo cifras. Lo
que he descubierto es que ustedes, en el Gobierno, nos daban unas cifras
que no eran las del Gobierno o, al menos, no eran las de la
Administración. Porque las cifras de la actualización de balances,
teniendo en cuenta los efectos del artículo 15.11 (que quiere decir que
una gran parte de esos activos que se van a actualizar al ser vendidos
van a tener unas ventajas fiscales que ya tenían antes de la aprobación
de este Decreto, y yo no sé si usted es capaz de decirme cuántos de los
activos revalorizados serán vendidos; yo no soy capaz de decírselo, pero
estoy seguro de que será una proporción sustancialmente alta); teniendo
en cuenta los efectos del artículo 15.11, repito, los efectos
recaudatorios disminuyen para la Hacienda pública. Si además de eso se
incorpora un gravamen del tres por ciento, puedo asegurarle que los
efectos en el año 1997 son beneficiosos para la Hacienda pública y
neutrales en el año 1998.

A partir de ahí, señor Eguiagaray, coincido con usted en que los efectos
son cada vez menos importantes y empiezan a funcionar los efectos
dinamizadores que ya se han producido en otras actualizaciones.

Sobre los efectos dinamizadores, señor Eguiagaray --ya sé que usted es
contrario, y además sería mucho pedirle al Grupo Socialista que no lo
fuera sobre este tipo de teorías--, me reconocerá que si bajar los
impuestos a los coches aumenta la recaudación y el señor Ministro de
Industria lo hizo, no veo por qué cree que otras medidas similares puedan
ser contrarias, salvo que usted pretenda que sólo cuando usted toma
medidas se producen ciertos efectos y de su inteligencia estoy convencido
de que no es así. Por tanto, reconózcame que la actualización de balances
del año 1983, realizada por ustedes nada más llegar al Gobierno, tuvo
efectos dinamizadores y que en ningún momento, en las estadísticas, ha
caído la recaudación.

Llegamos al tema de las plusvalías. Señor Eguiagaray, el eslogan de la
voladura incontralada del IRPF ya sé que lo vamos a escuchar toda la
legislatura. Esta muy bien, pero no diga usted que se va a convertir en
un impuesto de rentas del trabajo personal, no lo diga porque
rigurosamente no es cierto. Las rentas regulares del año, todas, van a
tener la misma tributación, siguen teniendo la que tenían antes y la
tendrán después, todas, y usted lo sabe. Usted sabe que desde el punto de
vista de rentas regulares, que son las rentas del año, rentas del
trabajo, todas las rentas provenientes de otras fuentes, plusvalías, van
a seguir manteniendo exactamente la misma tributación. Nosotros hemos
hecho una modificación que, efectivamente, rompe una situación anterior,
una situación anterior, señor Eguiagaray, que yo quiero reiterarle porque
me parece importante, que a nosotros nos parecía extraordinariamente
negativa: una exención por el paso del tiempo, que suponía que había un
privilegio para los ahorradores que pudieran aguantar más tiempo o para
aquéllos que habían tenido oportunidad de ahorrar antes sobre los
ahorradores que pudieran ahorrar ahora, nos parecía no sólo una decisión
injusta sino extremadamente negativa desde el punto de vista económico.

Pretender que el Estado prime como un bien general, al cual le concede
una exención total de impuestos, el paso del tiempo, no es compartido por
nosotros. Y si ustedes son partidarios de esa fórmula, ahora yo le
planteo a usted lo siguiente: me gustaría que le dijeran claramente a la
opinión pública española que cuando ustedes recuperen responsabilidades
de gobierno lo primero que harán será volver a plantear que el ahorro
tiene que estar inmovilizado durante veinte años y que a los veinte años
no tendrá ninguna tributación. Porque si siguen ustedes manteniendo esa
posición, aclararemos mucho esa diferencia entre objetivos e instrumentos
a la que nos vamos a pasar atados toda la legislatura.

Nosotros somos partidarios de que el ahorro debe de estar dinamizado, y
somos partidarios de que todas las plusvalías, todas las plusvalías,
coticen a Hacienda y paguen a Hacienda, todas, independientemente del
paso del tiempo. Y ahora usted me plantea la pregunta de la progresividad
y, señor Eguiagaray, precisamente porque usted viene del Gobierno usted
no puede decir que esta tarifa no es progresiva, porque una tarifa con un
mínimo exento es progresiva. Además, les voy a poner algunos ejemplos
para que ustedes lo vean.

En España declaran pagos por ganancias de capital, por plusvalías,
403.207 ciudadanos. De ellos declaran plusvalías inferiores a 607.000
pesetas el 64 por ciento e inferiores a un millón de pesetas el 80 por
ciento. Eso lo sabe usted porque está en las estadísticas



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públicas. Pues bien, con un mínimo exento de 200.000 pesetas, ¿sabe usted
cuál es el tipo efectivo que se le queda del tipo marginal del 20 por
ciento? Pues se lo voy a decir: para el 40 por ciento de las personas que
declaran plusvalías en España el tipo efectivo a partir de ahora es cero,
porque declaran 200.000 pesetas o menos; para el 64,4 por ciento de las
personas que declaran plusvalías en España inferiores a 607.000 pesetas,
el tipo efectivo será el 13 por ciento, y para el 80 por ciento de las
personas que declaran plusvalías en España inferiores a un millón de
pesetas, el tipo efectivo será del 16 por ciento.

Por tanto, señor Eguiagaray, ustedes pueden no estar de acuerdo con
nuestra medida técnicamente, pueden decirnos que ustedes hubieran puesto
un tipo marginal del 25, del 15, del 18 o de lo que a ustedes les
parezca. Pueden ustedes decirnos que hubieran eliminado cualquier
progresividad haciendo desaparecer el mínimo exento, pueden ustedes
decirnos que hubieran puesto un mínimo exento más alto, pero si son
ustedes partidarios de que el ahorro en España se mueva por razones de
rentabilidad para las personas físicas, como lo hace para las personas
jurídicas, o siga estando cautivo, entonces tienen ustedes que definirse,
y defínanse ustedes pronto para que sepamos exactamente si en ese
discurso de que coinciden en los objetivos y no en los instrumentos al
final lo que nos encontramos es que ustedes no quieren coincidir
absolutamente en nada.

Señor Eguiagaray, el Gobierno ha tomado estas medidas consciente de su
trascendencia, desde el punto de vista tributario, de la reforma tan
sustancial que suponen. La Cámara decidirá qué tratamiento procedimental
y parlamentario quiere dar a los decretos-ley. Precedentes hay para todos
los gustos, y, desde luego, señor Eguiagaray, sería bueno que esta mañana
los españoles salieran de aquí sabiendo si ustedes son partidarios de
volver a los sistemas anteriores, desde el punto de vista del ahorro, si
tienen una alternativa o, simplemente, pretenden poner palos en las
ruedas para que las cosas no funcionen.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Vicepresidente.

Señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Rato, yo también le agradezco a usted el tono, desde luego no el
rigor. No le agradezco el rigor porque dentro del tono cordial me parece
que es muy poco riguroso lo que usted ha dicho en algunas cosas, entre
otras en aquellas consideraciones jurídicas que le han llevado bien sea a
interpretar mal lo que yo he dicho o a desconocer la doctrina del
Tribunal Constitucional sobre los decretos ley. Elija usted una de estas
dos cosas.

Nunca he puesto en cuestión en mi intervención que no se puedan regular
materias fiscales por decreto ley. Lo que el Tribunal Constitucional dice
en la famosa sentencia 6/1983 es que por decreto-ley no se puede hacer la
creación de tributos o la alteración de su esencial configuración. Esto
es lo que dice el Tribunal Constitucional. Es sobre esas bases sobre las
que me permito dudar de que este sea el mecanismo adecuado para hacer
modificaciones en algo que forma parte no de un consenso político, señor
Rato, sino de algo que tiene importancia social, como no ignora usted,
como es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pero cuando
algún Secretario de Estado, por cierto con responsabilidades en Hacienda,
dice recientemente que en 1997 se puede hacer la supresión de tramos del
IRPF y se puede, por tanto, alterar todo el conjunto adicional del
Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas, no tiene razones para
pensar que no solamente lo empiezan a hacer ahora, sino que se va a
seguir haciendo, y que siguiendo la técnica de los decretos-ley resulta
que nos vamos a encontrar con que el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas deja de ser lo que era.

Se ha referido usted a las presiones de la opinión pública. No quiero
entrar en eso. Pregúntele al señor Homs --quizá saldremos ya del
entuerto-- lo que ocurrió con las presiones de la opinión pública,
entendiendo por opinión pública no sólo la que conforma el Partido
Socialista, sino la que conforman otros coaligados suyos, y lo que
entendieron también los mercados sobre su inactividad o su falta de
decisión. Por tanto, tomaron medidas.

Usted me dice que no hay tendencia a la recuperación en este momento. No
se contradiga, señor Rato. Lo que he dicho es que ustedes han rebajado
las previsiones razonables, en contradicción con los datos que empiezan a
aparecer en su intervención de hoy. ¿O es que ignora usted --lo vimos
hace 15 días-- que se está produciendo una reactivación en Japón, que hay
signos de nuevo en Alemania, que incluso usted ha dicho hoy, como yo le
adelanté en la propia comparecencia, que hasta en el consumo hay signos
esperanzadores en este momento? Por tanto, es usted quien dice que las
cosas no van tan mal, aun cuando hace 15 días haya tenido que enfatizar
que todo estaba muy mal, precisamente para hacer alguna justificación del
valor de su política o de la supuesta confianza que pueden inducir en los
mercados.

Sería bueno que al menos nuestros desacuerdos estuvieran solamente en los
instrumentos. Eso sería muy bueno. Si pudiéramos coincidir en los
objetivos, señor Rato, por lo menos en unos cuantos, en aquellos que son
definitorios del interés general, quizá tendríamos adelantado una buena
parte del camino. El problema



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es que probablemente no coincidimos en los instrumentos porque no tenemos
la misma valoración de los objetivos. Y cuando hablamos, entre otras
cosas, de los objetivos de la convergencia --y me remito a los
antecedentes del corto período de Gobierno de llevan ustedes-- uno se
puede permitir todavía dudar no sólo de su seria intención de agotar los
medios a su disposición para alcanzar los objetivos de la convergencia,
sino de que por esa falta de convicción utilicen los instrumentos que
están en su mano. Y cuando adoptan algunas medidas en materia fiscal,
naturalmente uno tiene que seguir poniendo de manifiesto que, por esta
vía, el objetivo de la convergencia en materia de déficit no solamente no
está más cerca, sino que está, naturalmente, mucho más lejos. Y le
agradezco, señor Rato, que haya reconocido algunos costes fiscales en las
medidas que ha tomado, aunque lo haya hecho en términos modestos.

En cuanto al tema de la financiación autonómica, al que usted ha hecho
referencia, no haga trampas en el razonamiento, señor Rato. Lo hemos
discutido en algún otro momento, pero como lo ha vuelto a sacar a
colación, me permito recordarle algunas cifras.

Más allá de si es necesario o deja de ser necesario un cambio en el
sistema, en lo que podemos estar de acuerdo --ya lo debatimos--, es
cierto que el coste del sistema de financiación hoy en vigor en relación
con el anterior no es el que usted ha dicho. Otra cosa es que el que
ustedes quieran plantear tenga un coste neto en el entorno de los 700.000
u 800.000 millones de pesetas, como alguna vez ha reconocido. Pero es
verdad que la evaluación del coste del actual sistema, en términos
estrictamente monetarios, podría ser de alrededor de 814.000 millones de
pesetas y, sin embargo, eso no es un aumento neto de financiación, sino
la transformación fundamentalmente de la inversión nueva que
anteriormente estaba en el FCI, en la participación de ingresos del
Estado, en los ingresos del Estado que corresponde a las comunidades
autónomas. Solamente 82.000 millones de pesetas aproximadamente serían el
coste neto frente a los 800.000 millones de pesetas que parecen ustedes
aceptar que puede costar alguna fórmula de la financiación autónomica que
han pactado ustedes, de acuerdo con sus declaraciones --reconózcamelo--
no siempre muy claras ni especialmente coherentes de unos y otros
dirigentes del Gobierno.

Indices y módulos. Señor Rato, trato de ser cuidadoso, pero créame que ha
llegado a conmoverme, y como tengo un corazón sensible, cuando usted se
refiere a lo que yo le he dicho respecto a la distinta tributación de los
que lo hacen por índices o módulos, en relación con la media de las
rentas del trabajo, que puede implicar una falta de equidad en el
tratamiento, su réplica es: ¡Hombre, piense usted en el vendedor de
periódicos o piense usted en el pequeño agricultor! Créame, me siento
conmovido, naturalmente, porque existe un buen número de situaciones,
pero si usted pretende decir que por índices o módulos todos los que
tributan son vendedores de periódicos o pequeños agricultores, está usted
haciendo una demagogia del peor estilo populista.

Ya ha admitido usted un coste, y se lo agradezco, aunque la estimación
del coste antes, que no es la mía sino la de los servicios de la Agencia
Tributaria, era mayor que ésta.

Me replica usted también en materia de sucesiones y donaciones. Le he
dicho que en esta materia podíamos estar sustancialmente de acuerdo, y le
digo que, más allá de ese intento de imputación de cualquier
responsabilidad, como siempre, a los gobiernos pasados, si ustedes hacen
una regulación que técnicamente es mejorable, sin duda alguna la tendrán
que hacer. Me alegro, en todo caso, oírle decir que está dispuesto a
condicionar la bonificación fiscal al hecho del mantenimiento de la
actividad empresarial y no a la adquisición hereditaria, que son dos
cosas diferentes. Pero sobre ese tema no creo que se trate de atribuirnos
la responsabilidad de algo que puede significar en este caso una
aproximación de posiciones, porque formaba parte de nuestro programa
electoral.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana):
Señor Eguiagaray, le ruego vaya concluyendo.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: En la actualización de balances ustedes
vuelven a justificar una tesis que ni siquiera en materia de la reducción
del Impuesto de Matriculación ha sido corroborado por la práctica. Yo
recuerdo cuando era ministro, señor Rato, que desde la oposición recibía
amplias felicitaciones cuando el Gobierno, no yo, decidió llevar a cabo
una rebaja en el Impuesto de Matriculación porque pretendían que esa
fuera la justificación de sus teorías fiscales. Espero que ahora, desde
sus responsabilidades en Hacienda, pueda comprobar las cifras reales en
los distintos planes Renove y cuánto efecto fiscal ha tenido. Ya sé que
los constructores de automóviles y algunos que creen en las nuevas
teorías reaganianas, como usted, creen que cualquier modificación a la
baja de la fiscalidad se compensa con un aumento en la producción/venta
de coches y aumento, por lo tanto, de la recaudación, pero ni siquiera en
ese caso, que ustedes lo han tomado como paradigma, eso es totalmente
cierto. Mucho menos lo es en materia de actualización de balances, señor
Rato, mucho menos, porque tienen un coste y no sólo en el año 1998 y en
los años posteriores, aunque decreciente, sino también en el año 1997, a
pesar del nuevo tributo introducido por el decreto-ley.

Señor Rato, no sé si le molesta que yo califique esta medida como una
voladura incontrolada del Impuesto



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sobre la Renta de las Personas Físicas. No pretendo acreditar un slogan,
pretendo decirle, con moderación pero con mucha firmeza y mucha
contundencia conceptual, lo que pensamos de esta forma de proceder, no
porque no tenga el Gobierno --si lo estima oportuno-- posibilidades de
plantear por decreto-ley modificaciones fiscales, sino porque ésta es una
y mayor.

Ya sé --y usted siempre lo saca a colación-- que cualquier impuesto
proporcional con un mínimo exento, en la estricta teoría se convierte en
un impuesto progresivo. Bella justificación teórica. Pero cuando ustedes
aplican una exención de 200.000 pesetas a plusvalías de muy distinto
valor, que afectan de muy distinta forma a diferentes sujetos tributarios
que, entre otras cosas, no se aplican a los fondos de inversión, a
aquellas formas de colocación del ahorro más populares, especialmente
para las rentas modestas, está usted ignorando que ese impuesto no será
progresivo en relación con esos modestos ahorradores.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Eguiagaray,
le ruego concluya.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Termino, señor Presidente.

Ha hecho S.S. unos cálculos en la tribuna diciendo cómo se verán
afectados los ahorradores, ignorando que los fondos de inversión, en
primer lugar, no tienen esa exención y, en segundo lugar, que los
modestos ahorradores no son los que especulan a corto plazo con las
plusvalías, comprando y vendiendo y eludiendo, en este sentido, un pago
fiscal en relación con el que en este momento existe, sino que tienden,
por el contrario, a retener sus ahorros en colocaciones a largo plazo, de
menor riesgo, entre otras cosas porque no incurren en los costes de
información y de transacción en los que pueden incurrir otras personas
con mayor renta.

Por todas estas razones, señor Rato, lo que ustedes están haciendo es
--permítame que se lo reitere-- la voladura incontrolada del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, haciéndolo más injusto, teniendo
obligatoriamente ya en el futuro que volver a plantear una reforma de la
fiscalidad de otras rentas distintas de las plusvalías, de las rentas no
solamente irregulares sino también de otras rentas regulares del capital
y, en consecuencia, teniendo que volver a plantear --como ya nos lo
anuncia su Secretario de Estado de Hacienda-- la reforma fiscal que usted
había dicho que quizá se realizaría al final de la legislatura y que
algunos ya la anuncian para el año 1997, añadiendo nueva regresividad a
lo que en este momento ya conocemos.

Señor Rato, ni más convergencia ni más reactivación ni desde luego más
justicia. (Aplausos en los bancos del Grupo Socialista.)
El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Eguiagaray.

Tiene la palabra el señor Vicepresidente del Gobierno.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (De
Rato y Figaredo): Gracias, señor Presidente.

Señor Eguiagaray, respecto al debate sobre el Tribunal Constitucional,
creo que la Cámara le ha escuchado y, respecto a las decisiones de la
Cámara sobre la tramitación del Decreto-ley, ya veremos si su
argumentación ha sido suficiente o si la experiencia de la Cámara le
indica que la mía es suficientemente valiosa.

Ha dicho S.S. que por medio del Secretario de Estado de Hacienda hemos
anunciado la posibilidad de suprimir tramos del IRPF. Sin duda. Se olvida
S.S. de que existe una Ley de Presupuestos Generales del Estado en el mes
de septiembre u octubre y nada puede chocar menos a S.S que el Gobierno
tome decisiones tributarias a lo largo de esa Ley que, por otra parte,
parece que van a ser imprescindibles desde el punto de vista de las
definiciones que el Gobierno y otros grupos parlamentarios han hecho
sobre la corresponsabilidad fiscal.

Respecto a las previsiones, si usted me pregunta si soy optimista sobre
la evolución del PIB español, le diré que sí. Pero si no se hace nada,
no. Usted me ha dicho que hay otros países que van mejor; sí, señor
Eguiagaray, pero, ¿ ha visto usted los cambios de política económica que
se están produciendo en Alemania, Francia y otros países? No hay
prácticamente, con Italia y nosotros, ningún país que haya pasado por un
período político, que vuelvo a no tener que explicar, que no obligue al
Gobierno a tomar decisiones que seguramente se habrían podido ir tomando
a lo largo del tiempo en otras circunstancias políticas. De lo que no me
cabe ninguna duda es de que la desaceleración de los últimos tres
trimestres es suficientemente preocupante como para que el Gobierno la
tenga en cuenta en sus consideraciones de urgencia.

No tenemos la misma valoración de los objetivos. Señor Eguiagaray, no sé
si tenemos o no la misma valoración de los objetivos, estoy seguro de que
lo iremos descubriendo a lo largo del tiempo. De lo que no me cabe
ninguna duda es de que nos quedan dieciocho meses para el 31 de diciembre
de 1997 y tenemos que hacer el 70 por ciento del esfuerzo. A partir de
ahí, si su valoración del objetivo era el 30 y la nuestra es el 70,
seguramente hay ahí un margen de diferencia que le reconozco a S.S.

Sobre el sistema de financiación autonómica, señor Eguiagaray, aquello
que ustedes denominaron inversión nueva nunca fue un criterio finalista,
es decir, no se aplicó siempre a inversión, y además se incorporó a



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la PIE, como usted sabe. Por tanto, aunque esto será objeto de largos
debates y seguramente aclararemos a muchas de SS.SS. lo que quiere decir
inversión nueva y PIE, como usted y yo vamos avanzando ese debate poco a
poco, es bueno que vayamos perfilándolo. Indudablemente formó parte del
paquete de aumento de financiación de las comunidades autónomas, y la
mejor prueba de ello es que es parte de la PIE en este momento, y por
tanto nosotros nos vamos a encontrar con esa cantidad de dinero aumentada
en la financiación de las comunidades autónomas.

Por cierto, S.S. no ha querido contestarme --y como es natural hace muy
bien si no quiere-- si el Grupo Socialista considera que el nuevo sistema
de financiación autonómica, independientemente de cuáles sean los
instrumentos, debe contemplar una mejora de la financiación de las
comunidades autónomas o no. Esa es una pregunta que le formulo; usted me
hace muchas, me permitirá que yo le haga de vez en cuando alguna.

Me ha dicho usted que el corazón se le conmueve. Cuando usted utiliza el
argumento de que las rentas del trabajo son superiores a las rentas de
los autónomos, no se le conmueve el corazón al saber que una parte
considerable de esas rentas del trabajo responden a todos los equipos
directivos de las empresas españolas y a todos los profesionales. Yo no
le pido que se le conmueva el corazón en esa dirección, tampoco le pido
que se le conmueva en la otra. Lo que le quiero decir es que cuando
estamos haciendo comparaciones sobre el gran volumen de rentas que
tributan como rentas del trabajo y el volumen de rentas que tributan como
rentas de los empresarios individuales, tenemos que tener en cuenta que
no a todos los que tributan como rentas del trabajo los entendemos
política y coloquialmente como trabajadores, sino que son empresarios, y
que a una gran parte de los que tributan como empresarios individuales
los entendemos todos como trabajadores y no como directivos.

Sucesiones y donaciones. Lo único que le he dicho, señor Eguiagaray, es
que nosotros hemos tomado la decisión de una exención del 95 por ciento
respetando las condiciones de la legislación actual con respecto a la
determinación de los sujetos pasivos. No le digo que sea una herencia, le
digo que las hemos respetado porque nos han parecido razonables, pero si
a lo largo de los debates encontramos que hay que modificar la
legislación anterior, que ustedes ya aplicaron y que creo que incluso
ustedes redactaron, estamos plenamente dispuestos a hacerlo, pero
reconózcame usted que no podemos tener una gran responsabilidad política
cuando para aplicar los criterios por los que se aplica al sujeto pasivo
una exención de sucesiones y donaciones utilizamos exactamente los mismos
criterios que se aplicaban en la legislación aprobada por ustedes para
considerar los retrasos en el pago de ese impuesto.

Señor Eguiagaray, yo no sé la valoración --y hablo ahora de actualización
de balances-- que usted daba a la modificación del Impuesto de
Matriculación, sí sé que lo hicieron justo antes de las elecciones; no me
haga usted pensar que lo hizo sólo por razones electorales, yo nunca
pensaría una cosa así de usted. Supongo que lo haría usted por razones
económicas, y si era por razones económicas, como yo no presupongo que
usted lo hiciera por razones electorales, estoy convencido de que usted
también sabe que no siempre --y le doy a usted toda la razón si lo dice,
y si no lo dice lo digo yo ahora-- cualquier modificación de impuestos
produce reactivaciones inmediatas o incluso a medio plazo. Por eso hemos
puesto un impuesto del 3 por ciento a la actualización de balances de
inmediato, para garantizar que la Hacienda pública a corto plazo, que es
cuando menos efectos tiene una actualización de balances, no salga
perjudicada.

He entendido --y no quisiera yo interpretarle-- que S.S. o su grupo
serían partidarios de aplicar un mínimo exento de 200.000 pesetas a las
inversiones en inversión colectiva. Si es así, me gustaría que S.S. nos
explicase cómo podemos evitar los instrumentos de elusión fiscal, que
ustedes apreciaban en ese mismo tipo de instrumentos, cuando no les
aplicaron la exención por transmisiones de 500.000 pesetas, porque eso es
lo que nos ha llevado a nosotros a no aplicarlo.

En cualquier caso, hay dos temas que sí me gustaría mencionar de la
intervención de S.S. Uno es presentarle a S.S. y al conjunto de la Cámara
un ejemplo de lo que supone el sistema anterior y el sistema actual, para
una persona que invierta en instituciones de inversión colectiva. Un
contribuyente en régimen de contribución individual, con un capital
invertido de un millón de pesetas, con una plusvalía de 310.000 pesetas,
con una rentabilidad anual del 7 por ciento, con una tasa de inflación
del 3 por ciento y manteniendo la inversión durante cuatro años (que me
parece que es una persona normal), si tiene una base de renta anual de un
millón y medio de pesetas, con el sistema anterior, en el que se
aplicaban los coeficientes reductores, pagaría 39.509 pesetas; con el
actual, 37.057 pesetas. Si tuviera una renta anual de dos millones de
pesetas, por esa plusvalía de 310.000, con una rentabilidad anual del 7
por ciento, que me parece la normal en los fondos de inversión, y una
tasa de inflación del 3 por ciento a cuatro años, con el sistema anterior
pagaría 45.370 pesetas y con el actual 37.057 pesetas. Esa misma persona,
pero ahora con una renta anual de dos millones y medio de pesetas, con el
sistema anterior pagaría 49.900 pesetas y con el actual 37.057 pesetas. Y
esa misma persona, con tres millones de pesetas de renta anual, con el
sistema anterior pagaría 53.815 pesetas y con el actual 37.057 pesetas.

Quiero decirle, señor Eguiagaray, que el sistema de reducción de la
inflación que nosotros hemos introducido



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es bastante más beneficioso que el que tenía el sistema anterior en los
coeficientes reductores. Y va a beneficiar a todo tipo de plusvalías,
pero, sin duda, donde más lo podemos apreciar es en este tipo de
plusvalías.

Quisiera terminar con una afirmación que ha hecho S.S. y que no comparto
para nada, que es la afirmación de que S.S. interpreta que el Gobierno
debe de considerar que los pequeños ahorradores ...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señorías, les ruego
no tengan encendidos los teléfonos móviles dentro del hemiciclo, porque
suceden cosas como la que está sucediendo en este momento.

Perdón, señor Vicepresidente, puede continuar.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (De
Rato y Figaredo): Usted ha dicho algo que me parece políticamente muy
importante, señor Eguiagaray, y que no comparto. Usted ha dicho que el
Gobierno debe de garantizar que los pequeños ahorradores puedan estar en
instrumentos durante mucho tiempo. Pues no, señor Eguiagaray. Nosotros
queremos que los pequeños ahorradores estén en los instrumentos que les
parezca conveniente y el tiempo que les parezca conveniente en función de
su rentabilidad y no en función de los impuestos.

No queremos definir una sociedad española en la que la única oportunidad
para los pequeños ahorradores sea esperar quince años para no pagar
impuestos. Queremos una sociedad en la que los pequeños, los medianos y
los grandes ahorradores dinamicen el mercado, pudiendo tener opciones de
rentabilidad, sabiendo que el impuesto es igual entre dos y veinte años,
porque, al final, pagarán el 20 por ciento de un impuesto marginal que
dependerá del mínimo exento y de la inflación, se reducirá.

En ese sentido, señor Eguiagaray, estamos completamente en desacuerdo.

Efectivamente. Probablemente por eso es por lo que S.S. no comparte esa
medida. Pero por eso precisamente yo le hacía a usted una pregunta, la
segunda pregunta, que me gustaría que contestara hoy o cuando S.S.

quiera: si su grupo parlamentario considera que volver al sistema
anterior es lo ideal, desde el punto de vista de los intereses generales
y de los intereses individuales de los ahorradores. Nosotros estamos
convencidos de que la posibilidad de que las personas físicas en España
tomen sus decisiones de ahorro en función de rentabilidad y no en función
de impuestos es un gran paso adelante.

Muchas gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo Popular.-- El señor
Eguiagaray Ucelay pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Vicepresidente.

Señor Eguiagaray, el turno de réplica ha concluido con la intervención
del señor Vicepresidente, como señala el Reglamento.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto desean intervenir todos los portavoces, con lo cual
saben que deben compartir el tiempo asignado a su Grupo.

En nombre del Grupo Mixto tiene la palabra , en primer lugar, el señor
Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Señor Presidente, intervengo en nombre de
Unión Valenciana para fijar la posición respecto al Real Decreto-ley de
medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la
actividad económica.

En primer lugar, llama la atención el siempre carácter urgente de este
tipo de actuaciones y nos recuerdan --como ya se ha discutido en el día
de hoy-- al anterior equipo de Gobierno. Si bien es cierto que es
necesario actuar con premura habida cuenta del calendario de Maastricht,
no lo es menos que ya va siendo hora de que se plantee la reforma
integral de nuestro sistema fiscal mediante una ley. Tampoco sería mala
idea promover la refundición de las leyes fiscales.

No sé si el Real Decreto acabará convirtiéndose en ley, lo que sí es
cierto es que, al actuar de esta manera, se hurta el debate a las Cortes
y se impide alcanzar un mínimo consenso en medidas de trascendencia e
importancia como las que nos ocupan. Por tanto, sería oportuno que se
tramitara como proyecto de ley para intentar mejorar el texto, por cuanto
en el mismo se contienen iniciativas positivas, otras no tanto y algunas,
desde el punto de vista de UniónValenciana, negativas.

Podemos considerar el Real Decreto-ley presentado como un cóctel de
medidas deslavazadas; se dedica a hablar de módulos, de servicios
funerarios y de mataderos, con alguna chispa de acierto, pero sin una
idea clara del objetivo perseguido. Hay medidas para todos los gustos.

El partido gobernante, fiel a su predecesor, empieza la aplicación de su
política económica con reales decretos-ley, con parches, con medidas que
no acaban de profundizar en los temas y que ciertamente no corresponden a
las expectativas generadas, que yo las tenía. Realmente, con este decreto
no acabo de estar plenamente satisfecho.

Hay iniciativas positivas, como el sistema de los módulos, que Unión
Valenciana ha pedido a lo largo de los últimos años, pero hay otros
puntos no tan claros y que intentaré brevemente resumir. Por ejemplo, no
se hace ninguna mención, ni una tímida reforma en el Impuesto de
Actividades Económicas, que consideramos que es un impuesto que grava la
actividad económica, que supone una carga fiscal importante, que merece



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ser revisado para que progresivamente se reduzca a su mínima expresión.

En el punto concreto de fomento del empleo, los módulos no se modifican
en su totalidad como alguna vez se ha comentado por parte del Grupo
Popular. Pensamos que debería haberse hecho más a fondo, puesto que ya es
generalmente reconocido su nocivo efecto sobre la competitividad y sobre
el fomento del empleo. Se han tomado iniciativas, pero creo que se podía
haber dado un paso más adelante en la cuestión.

Sobre el beneficio fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, puedo estar de
acuerdo en alguno de los planteamientos, pero es evidente que siendo éste
un impuesto cedido a las comunidades autónomas, pero establecido y
regulado por el Estado, la rebaja tan importante de la tarifa del
impuesto sólo afectará al ingreso de las comunidades autónomas.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Chiquillo, le
ruego concluya.




El señor CHIQUILLO BARBER: ¿Cómo piensa compensarse a las comunidades
autónomas esta disminución de ingresos?.

Evidentemente, hay cuestiones en las que mostramos nuestra
disconformidad, como es el coste fiscal de estas medidas que no ha
quedado aclarado en la intervención del Ministro portavoz. Por eso
pensamos que algunas de las medidas recogidas en este Real Decreto-ley
son positivas --repito--, pero otras no. Por ejemplo, respecto a las
relativas a la sequía, queremos hacer una pregunta al Ministro: ¿sólo hay
sequía en Andalucía y Extremadura? ¿Por qué no se ha incluido a la
Comunidad Valenciana y a Murcia entre las beneficiarias de algunas de las
medidas que aquí se recogen para las comunidades autónomas que sufren
sequía?
Pensamos que liberalizar se liberaliza la actividad económica con este
decreto, pero lo de fomentar es una incógnita.Y otra de las cuestiones
que se plantean algunos expertos es ¿quién pierde con las medidas
fiscales?



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Chiquillo, le
ruego concluya.




El señor CHIQUILLO BARBER: ¿Quién pierde o quién gana con las medidas
fiscales del Gobierno? Hay expertos que dicen que el nuevo tratamiento
fiscal recogido en este Real Decreto-ley no es lo suficientemente
equitativo y redistributivo, ya que perjudica a los contribuyentes que
obtienen ingresos más bajos.

Por estas razones, no podemos apoyar este Real Decreto-ley, aunque
tampoco vamos a votar en contra porque, repito, hay iniciativas
positivas. Creemos que la reforma fiscal tenía que haber ido más adelante
y tenía que haber sido más ampliamente debatida.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Chiquillo.

Tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Señor Presidente, señorías, las medidas
que corresponden a este Real Decreto son todas ellas de naturaleza
distinta, por lo que no debía haber sido éste el procedimiento.

Entendemos que hay medidas que pueden ser favorables, como la protección
para la contratación de trabajadores de mayor de edad, y algunas medidas
que también tenemos recogidas en el ordenamiento jurídico del País Vasco.

Por tanto, consideramos algunas de ellas positivas, pero cuestionamos el
objeto del presente Real Decreto-ley. Es decir, cuestionamos que estas
medidas sean útiles para el fomento de la economía. Esa es nuestra
principal crítica política y, por tanto, no podremos votar a favor del
Real Decreto. ¿Por qué? Porque entendemos que estas medidas no van a
fomentar el consumo privado, que es lo que interesa, por cuanto el
consumo privado requeriría que se aclararan temas como el paro, como el
porvenir de las pensiones o como la contratación temporal, y las medidas
contempladas en este Real Decreto-ley no lo van a hacer así.

Por esta serie de razones, consideramos que las medidas van a ser poco
eficaces. Ciertamente, para una serie de personas o de sujetos, los
inversores que generan plusvalías, pueden ser eficaces y, a lo mejor,
también serán eficaces para que puedan acudir a las privatizaciones, pero
entendemos que las medidas que debieran haberse tomado, si consideramos
que lo prioritario es fomentar la economía, tenían que ser mucho más
populares, medidas de choque que afectaran a los temas que he señalado.

Se ha hablado de la liberalización de una serie de sectores. Entendemos
que esos sectores tenían que haberse regulado previamente, por ejemplo el
funerario, por cuanto que afectan a servicios de interés público y
requieren una regulación en temas como el sanitario que desde luego
dudamos que ningún sector privado vaya a realizar.

Por esta serie de razones --aunque entendemos que algunas medidas son
positivas y ya están recogidas en el ámbito territorial del País Vasco--,
como desde luego ni es el procedimiento ni mucho menos van a cumplimentar
el objetivo que pretendía el Gobierno, nos abstendremos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Lasagabaster.

Tiene la palabra la señora Rahola.




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La señora RAHOLA I MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

El primer elemento de crítica a las medidas que se han planteado hoy a
través del Real Decreto-ley es el hecho precisamente de la forma.

Entendemos que un decreto-ley no está justificado, puesto que no había
una vía de urgencia. Especialmente algunas de las medidas económicas
planteadas, como la liberalización de algunos sectores, que son de tipo
estructural, no justifican de ninguna manera la urgencia. Por tanto, este
planteamiento, vía decreto-ley, nos aleja del pacto social, evita el
debate en profundidad y, en consecuencia , evita lo que era fundamental
en un aspecto de esta naturaleza: el consenso social.

¿Razones de urgencia de qué tipo? En todo caso, entendemos que es
francamente discutible que unas medidas económicas de la importancia y de
la rotundidad de las que se han planteado se hagan a través de un
decreto-ley, lo cual evita el consenso social y el debate.

El primer elemento a destacar es que, a pesar de tratarse de un paquete
de medidas económicas, sólo dos se dirigen directamente a reducir el
desequilibrio básico de la economía actual que es el paro, que son las
deducciones para mayores de 45 años en el Impuesto de Sociedades y la
tributación de trabajadores en el régimen de módulos. Por tanto,
entendemos que el elemento fundamental de preocupación social, que es el
paro, queda delegado, queda fuera de la priorización de estas medidas
económicas. Además, la mayor parte de las medidas fiscales planteadas
benefician exclusivamente --ya lo decía el portavoz socialista y estamos
francamente de acuerdo en esta línea crítica-- las rentas del capital y,
muy especialmente, las rentas de operaciones financieras, con lo cual, a
nuestro parecer, es difícil que tengan una repercusión importante sobre
la economía productiva.

Estamos de acuerdo con la liberalización de los sectores, especialmente
el de servicios funerarios, que afecta directamente, por ejemplo, al caso
del monopolio de estos servicios en el Ayuntamiento de Barcelona y en un
área de gobierno que yo misma presido. Por tanto, se desregula un sector
en la línea del consenso social que había para que fuera desregulado.

Pero entendemos que ninguna de las medidas de liberalización de los
sectores necesitaba tampoco un decreto-ley. En todo caso, somos críticos
con la medida respecto a los carburantes porque puede encarecer el sector
atendiendo al hecho de que elimina el tope del precio máximo y, por
tanto, el precio puede fluctuar aún muchísimo más.

En el tema módulos --para concluir--, entendemos que la reducción del
impuesto por módulos no se ha hecho de forma correcta, puesto que a pesar
de que se reducen en un 15 por ciento las bases en un sector, sin embargo
no se acaba de concretar y de regular un impuesto que está mal planteado
desde su raíces y, por tanto, no resuelve las contradicciones de este
impuesto.

La medida de la reducción de la tributación en el Impuesto de Sucesiones,
antendiendo al hecho de que es un impuesto cedido a algunas comunidades
autónomas, por ejemplo a Cataluña, tiene un coste importante para las
finanzas de esta autonomía. En el caso de Cataluña Maciá Alavedra habla,
por ejemplo, de 2.000 millones de pesetas menos en recaudación.

Entendemos que el decreto no incorpora las medidas que el Gobierno quiere
plantear para corregir el impacto sobre estas haciendas locales.

Ponemos en duda --en la línea de algunos elementos críticos que se han
planteeado-- que el impacto de las medidas sobre el déficit público sea
superior a los efectos positivos generados en la actividad económica.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señora Rahola, le
ruego concluya.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Concluyo, señor Presidente.

En todo caso, adelanto que vamos a votar en contra, primero, porque
entendemos que hay poca voluntad de consenso social, puesto que se hace
por la vía de decreto-ley y no por la vía de proyecto de ley con el
necesario consenso. Segundo, por la falta de sensibilidad social; no se
prioriza, por ejemplo, un aspecto fundamental que es el tema del paro.

Son medidas hechas y pensadas por una mentalidad --y perdonen la
expresión heterodoxa-- de rico y para ricos, por tanto, medidas
antisociales, que entendemos que excluyen claramente los sectores más
discriminados.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Rahola.

Tiene la palabra el señor Rodríguez Sánchez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Señor Presidente, voy a intervenir
telegráficamente.

Estamos en contra de las medidas fiscales del Gobierno porque pensamos
que, además de favorecer las rentas de capital, favorecen a los que
tienen las rentas más elevadas de este sector. En segundo lugar,
porque vemos un peligro de disminución de ingresos del Estado que
solamente se va a poder paliar por tributos indirectos, por la política
de privatizaciones y por el recorte de gasto. En todo caso, la reducción
del gasto público y la aplicación de tributos indirectos nos afectan como
ciudadanos y la política de privatizaciones como país, en el caso de
Galicia.En tercer lugar, porque no vemos claro cuáles van a ser los
efectos a tres o cuatro años vista de estas medidas, por mucho que ahora
puedan tener beneficiarios de tipo inmediato.




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De todas maneras, queremos dejar claro que nuestra valoración no es igual
en relación con todas las medidas. Está la rebaja de fiscalidad por
módulos en cuanto a la potenciación de puestos de trabajo o la deducción
en cuotas del Impuesto de Sociedades que no nos parecen criticables,
aunque no vayan a servir precisamente para paliar sensiblemente el
problema del paro en estos sectores a los que va dirigido. Pero sí nos
parece contradictoria la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, porque, tal como está formalizada, se presta a que puedan
salir beneficiados determinado tipo de sectores sociales de una manera
más clara que otros, puede prestarse a la picaresca y, por tanto, hacemos
una valoración contradictoria.

Desde luego, es totalmente negativa en cuanto a cómo está formalizada la
actualización de balances y el nuevo tratamiento de plusvalías. En el
primer caso, se favorece de forma indiscriminada a las empresas sin
reparar en una consideración distintiva que es muy importante: no se
puede tratar igual a las eléctricas, a grandes sectores industriales, a
capital especulativo o a las autovías que a la pequeña y mediana empresa
de carácter productivo.

Por último, en cuanto al nuevo tratamiento de plusvalías, pensamos que no
es de recibo que se abra un gravamen único del 20 por ciento a partir de
unos mínimos que tampoco son exactamente igual entre los más elevados y
los más bajos. Por tanto, consideramos que se da un pequeño caramelo al
pequeño empresario, al pequeño accionista, al que tiene plusvalías muy
bajas y una gran tarta a aquellos que realmente tienen grandes rentas de
capital. Por tanto, nos vamos a oponer a estas medidas fiscales del
Gobierno.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Rodríguez Sánchez.

En nombre del Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Gómez
Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Señor Presidente, señorías, con satisfacción
ocupo por segunda vez esta tribuna, en un lugar no tan alto como el que
ocupé en la sesión constitutiva, haciéndolo ahora como mero Diputado para
manifestar el apoyo del Grupo Parlmanentario de Coalición Canaria al Real
Decreto-ley que se trae a convalidación.

Aceptamos y comprendemos las razones expuestas por el señor Ministro de
Economía y Hacienda para justificar la urgencia, en especial, por la
necesidad de adoptar medidas contra el estancamiento y por las exigencias
que impone la angostura del camino hacia Europa. No en vano, señorías,
Maastricht significa en el idioma del universal Rembrandt, o si quieren
del internacional Cruyff, estrechez del río Maas. Esperemos que no sea
necesario ampliar el cauce para poder acceder dentro de año y medio a la
tercera fase de la Unión Monetaria. Las noticias de anteayer sobre el
déficit del Estado son alentadoras, pero no olvidemos que son cuatro los
objetivos a alcanzar.

Apoyamos, señorías, las 36 medidas de este decreto, distribuidas en 29
artículos, porque las consideramos punto de arranque para otras del mismo
carácter económico, social y laboral para el futuro que afectarán a todas
las empresas españolas, independientemente de su dimensión y de su forma
jurídica, individual o societaria.

Desde la atalaya canaria, con sus problemas de fragmentación territorial
y de distancias derivadas del hecho insular, nos satisface el Real
Decreto-ley porque predomina la mediana y, sobre todo, la pequeña
empresa; Pymes que, como hartamente se repite y hartamente se olvida, son
el mejor antídoto contra el paro, en cuyo ranking español y europeo
Canarias ocupa un nada honroso puesto preeminente.

Pasemos a comentar a vuelapluma algunos criterios positivos y negativos
con la brevedad que nos impone el imperativo reglamentario. Valoramos
positivamente las medidas fiscales que afectan a este tipo de empresas,
al disminuir su presión fiscal, al alentar su creación y propiciar la
creación de empleo. Pero observamos que en lo que respecta a los módulos
del IRPF sólo se aplicará el beneficio durante los seis meses del año
1996. Con la actualización, que no es regularización, de balances se
satisface una vieja reivindicación empresarial desoída desde hace muchos
años por los sucesivos ministerios de Economía y Hacienda. La inflación
acumulada desde la última actualización es bastante alta; y lo aplaudimos
porque con esa regularización se conseguirá, dentro del máximo respeto a
los principios de prudencia e imagen fiel, que los balances sean las
fotografías reales de la vida de las empresas, ya sean grandes o
pequeñas, lo cual es importante inclusive en la hora de la gestión
crediticia. Y también porque se permite mayor deducción de gastos sobre
los beneficios brutos, pagándose menos impuestos, ya sean por sociedades
o por rentas, y, por ende, se logra mayor liquidez.

Señores, la doctrina venía hablando de que había beneficios inflados,
había dividendos e impuestos excesivos y, por tanto, una
descapitalización también excesiva. Pero nos preguntamos por qué no se
amplió la gama de rubros aptos para ser actualizados y por qué --lo que
no impide la cuarta directiva de la Unión Europea-- no se estableció un
mecanismo automático de actualización de balances que se utilizaría
cuando concurrieran determinadas circunstancias, por ejemplo, alta
elevación del coste de vida o transcurso más o menos largo de períodos.

También nos parece excesivo el plazo de diez años para pasar a ser la
libre disposición la que se contabilice por la actualización. Nos parece
bien la reducción



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del 95 por ciento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las
transmisiones de la empresa familiar y en la vivienda habitual y la del
20 por ciento por las disposiciones mortis causa. Pero nos preguntamos si
se han sometido estas normas a la consideración de las comunidades
autónomas, porque si se trata de ingresos cedidos a favor de ellas, me
permito recordar que está vigente la Lofca y el acuerdo de 1992 del
Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el sistema de financiación
autonómica para el período 1992-1996.

Son acertadas, consideramos, las normas de eliminación de la doble
imposición. Asimismo, la unificación del régimen de los incrementos y
decrementos del patrimonio y del IRPF, muy en consonancia con los modelos
europeos; pero también debemos hacer constar que hay defectos técnicos y
contradicciones que sería muy conveniente corregir.

En cuanto a la innovada figura de los préstamos participativos, me parece
que, como no se dicten normas por la autoridad monetaria, si legalmente
ello fuera posible, va a ser muy difícil que la banca española, con sus
estructuras y mentalidades, abra el camino a la financiación empresarial,
basada más en la rentabilidad del negocio que en las garantías
acompañadas de muchas firmas. Lo afirma, señor Ministro, este Diputado
que durante más de treinta años ha ocupado puestos en la direcciones
generales de bancos locales y nacionales.

Razones de tiempo me impiden seguir hablando de otras medidas urgentes
para la liberalización y fomento de la economía, como son la supresión de
la Junta Superior de Precios, el apoyo a la implantación de las entidades
de capital riesgo, etcétera.

Por último, diré con toda claridad y con el mayor espíritu constructivo
que todos estos aspectos pudieron haber sido tratados por nuestro Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria de haber sido citados adecuadamente.

Antes de que me lo recuerde, señor Presidente, concluyo diciendo que
reiteramos el apoyo a la convalidación de este importantísimo Real
Decreto-ley porque pudiéramos decir, en términos de balance, que hay un
superávit en beneficio de la sociedad española.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Gómez Rodríguez.

En nombre del Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, señorías, este Real
Decreto-ley, que presenta el Gobierno para su convalidación, es el
primero de los cuatro que
componen las medidas de reactivación económica aprobadas la pasada semana
por el Gobierno.

Este es un paquete de medidas económicas importantes, tanto por su
extensión como por su contenido. Son medidas dirigidas principalmente a
impulsar el sistema productivo y la liberalización de la actividad
económica. No me voy a detener en la idoneidad del sistema normativo
empleado, real decreto-ley o real decreto, sistema normativo que debe
ser, desde luego, excepcional y, como dice la Constitución, motivado por
la urgencia que requiere el momento económico y social actual. No lo voy
a hacer porque el debate debe de estar centrado en la efectividad o no
que estas medidas puedan representar para impulsar la economía y
propiciar un crecimiento económico suficiente para paliar nuestro
problema social más importante, el desempleo, además de caminar hacia la
consecución de los objetivos de convergencia que nos hemos propuesto.

Sólo diré que este ejercicio de 1996 está con prórroga presupuestaria,
que han pasado seis meses sin una labor centrada y rigurosa de Gobierno,
más bien hemos estado todos distraídos en tareas preelectorales, en
precampañas, en campañas, sin atender debidamente a los problemas reales
de la economía española; situación que, queramos o no, se traslada al
propio funcionamiento de la Administración y del Gobierno, por lo que
creo que ya va siendo hora de que nos dediquemos de lleno a intentar
solucionar los problemas que he apuntado anteriormente. Además, aún nos
quedan otros seis meses de prórroga presupuestaria. Por lo tanto,
centrémonos en la conveniencia o no de estas medidas y en su posible
efecto sobre la economía española, porque lo que debe de hacer un
Gobierno es gobernar, y gobernar es tomar decisiones, unas veces
acertadas y otras no; lo que nunca debe de hacer un Gobierno es estar
parado. Desde esta perspectiva, no debe de ser discutible la oportunidad
de un paquete de medidas como las que ha presentado el Gobierno; otra
cosa es la bondad de las mismas y si van a suponer el conseguir los
objetivos que persiguen. En este sentido, me van a permitir SS. SS. que
analice brevemente cada una de ellas.

En primer lugar, las medidas que pretenden el fomento del empleo, por una
parte dirigidas a pequeños negocios que tributan en renta por signos,
índices y módulos, de forma que no se computan como personas asalariadas
a los nuevos contratados indefinidos. Además, se reduce del rendimiento
neto en el método de estimación objetiva por signos, índices y módulos un
15 por ciento. Este tipo de reducciones, por cierto, va en la línea de la
reducción impositiva que ya viene efectuándose a este tipo de negocios
periódicamente desde 1993. Por otra parte, se contempla la reducción de
un millón de pesetas para contratos laborales indefinidos de trabajadores
mayores de 45 años o minusválidos.




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Señorías, dudamos de la efectividad de estas medidas de fomento del
empleo, puesto que, por un lado, ya han sido experimentadas en la
Comunidad Autónomas vasca sin obtener resultados positivos; y, por otro,
porque el fomento directo del empleo a través de beneficios fiscales por
contratación indefinida es poco atractivo para la empresa, máxime si
además se trata de colectivos especiales, porque, en definitiva, el
empresario siempre antepone al beneficio tributario el costo implícito
que conlleva este tipo de contrataciones indefinidas por su carga de
derechos y responsabilidades para la empresa. Por lo tanto, no está mal
incentivar la contratación de colectivos con dificultades en acceder al
mercado laboral, pero no esperamos, francamente, grandes resultados.

En segundo lugar, nos encontramos con la actualización de balances; una
de las medidas más reivindicadas por el sector empresarial. No difiere
demasiado de las propuestas que nuestro grupo parlamentario ha hecho en
innumerables ocasiones, bien a través de los Presupuestos Generales del
Estado o sus leyes de acompañamiento y en la anterior reforma del
Impuesto sobre Sociedades. Por lo tanto, no hay nada que objetar, salvo
indicar las novedades introducidas con respecto a la anterior
actualización. Por una parte, la incorporación de la actualización a las
actividades profesionales y, por otra, la incorporación del efecto del
modo de financiación, que permite la actualización del régimen de
arrendamiento financiero; aspecto éste, a mi entender, un tanto oscuro
desde el punto de vista tributario, ya que, en su momento, se hizo uso de
la mecánica como gasto deducible. También es de resaltar el
establecimiento, como límite del valor actualizado, del elemento
patrimonial, el del valor de mercado, teniendo en cuenta su estado de uso
en función de sus desgastes técnicos y económicos. Finalmente, como otra
novedad, está el peaje del 3 por ciento del saldo de la cuenta de
actualización, que deberán de pagar los que se acojan a esta medida. Por
fin, hay actualización de balances; después de casi trece años. Ahora nos
falta conocer los coeficientes de actualización, aspecto éste que es muy
importante.

En tercer lugar están las medidas para incentivar el ahorro. Viene a
sustituirse el método actual del cálculo de los incrementos y
disminuciones de patrimonio, pasando del sistema de exenciones parciales,
en función del tipo de permanencia, a un sistema de coeficientes que
permite acercarse más al gravamen de las plusvalías reales, manteniéndose
un régimen transitorio que puede hacer muy atractivo realizar plusvalías
en este ejercicio. Con estas medidas se elimina la actual cautividad de
algunos fondos por motivos fiscales, quizás en detrimento de algunos
instrumentos de ahorro, como pueden ser los planes o fondos de pensiones.

También es cierto que se va a ahondar la diferencia entre la tributación
vía rendimientos de capital mobiliario frente a las ganancias de capital,
pero, en definitiva, creo que es una medida positiva y, desde luego, lo
que va a evitar es que esa cautividad de los fondos por motivos fiscales
sea uno de los problemas que impedía que hubiese un movimiento de
capitales para incentivar el consumo.

De todas formas, lo que sí es cierto es que, hasta ahora, las medidas
propuestas por el Gobierno anterior en relación con la incentivación del
ahorro fracasaron. Unas, porque no llegaron a cuajar, como los planes de
ahorro popular, que ustedes recordarán; y otras, porque fueron un error,
como la supresión de la exención de los incrementos patrimoniales para
los incrementos de patrimonio inferiores a 500.000 pesetas.

El segundo paquete se refiere a las medidas urgentes sobre la
liberalización y el fomento de la economía. En primer lugar, la
modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, por la cual toda actuación del entramado institucional --es
decir, Administración, entes públicos, empresas públicas-- no amparada en
la legislación específica se encuentra sometida a esta Ley y a los
órganos que velan por su cumplimiento. Esta nueva regulación va a tener
amplia repercusión y, desde luego, es obvia la incidencia de esta medida
desde el punto de vista competencial, porque nos obligará a las
instituciones -en este caso, de la Comunidad Autónoma del País Vasco- a
establecer normas legales para eludir la aplicación de esta Ley.

Por otro lado, de la medida sobre liberalización de los precios en todo
el ámbito del Estado parece desprenderse que las comunidades autónomas no
podrán someter a autorización previa en su ámbito territorial ningún
precio salvo los citados en el anexo número 2, y a este respecto hay que
señalar que en el Boletín Oficial número 147, del pasado 18 de junio, hay
una corrección de errores por la que sólo los precios comunicados de
ámbito nacional quedan eximidos de los correspondientes requerimientos.

Desde nuestro punto de vista es dudoso que el Estado tenga título
competencial para dictar una medida de tal alcance, puesto que no se
arguye título alguno por parte del Estado, lo cual pudiera fundamentar
una impugnación, aunque siempre cabe ampararse, como el Gobierno ya lo
viene haciendo habitualmente, en el manido recurso del título de
ordenación general de la economía, de la política general de precios, de
la libre circulación de bienes y en la legislación sobre defensa de la
competencia.

Por lo que respecta a los precios de transporte público regular de
viajeros, debería especificarse que se trata de los servicios de
competencia estatal, y en cuanto a los precios de telecomunicaciones
debería establecerse la salvaguarda, en favor de las comunidades
autónomas, de los precios consistentes en los de radiodifusión, que han
de corresponder a éstas, a las comunidades autónomas, y no al Estado.




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En cuanto a las medidas de carácter financiero están en línea con las que
hemos propuesto en reiteradas ocasiones; me refiero a las modificaciones
introducidas en las entidades de capital-riesgo y fondo de
capital-riesgo. Estas modificaciones clarifican y amplían su objeto de
actividad además de mejorar su tratamiento fiscal; sin embargo, no son
medidas suficientes para impulsar definitivamente estos instrumentos
financieros dirigidos a las pequeñas y medianas empresas. A nuestro
entender sería necesario un desarrollo legislativo propio que unifique la
norma dispersa y que estuviera en sintonía con la regulación de estas
figuras que tienen otros países de nuestro entorno.

Además de lo expuesto, cabe también poner de manifiesto que los artículos
19 y 20.2 inciden en las competencias de las diputaciones forales en
materia tributaria y que en el artículo 20 los préstamos participativos
deberían tener la consideración contable de fondos ajenos, y no propios,
por las repercusiones que para una empresa tiene que en su pasivo se
contabilicen como deuda a largo los fondos ajenos que soporta el activo
circulante y existencias, o que se contabilice como fondos propios,
capital y reservas, que soporta el inmovilizado de su activo.

Por lo que respecta a las modificaciones de las normas reguladas de las
instituciones de inversión colectiva, no tenemos ningún comentario
especial que hacer. De las medidas de los servicios municipales que en el
proyecto de ley se titulaban servicios funerarios y servicios de
matadero, y que ha sido corregido en el Boletín Oficial del Estado número
147, solamente me referiré al hecho de la liberalización de los servicios
funerarios, ya que no se ha contemplado un período transitorio, lo que
puede provocar serios problemas a las corporaciones locales que en estos
momentos se hacen cargo de estos servicios, bien es cierto en
monopolio...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Zabalía, le
ruego vaya concluyendo.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Termino enseguida, señor Presidente.

En el proyecto de ley que existía en la legislatura pasada había un
período transitorio que se daba para este caso. Este período transitorio
ha desaparecido y yo creo que éste es un aspecto que puede incidir
negativamente en los ayuntamientos que en estos momentos están haciendo
dichas funciones o desarrollan los servicios funerarios y que, en cuanto
entre en vigor esta ley, van a estar en libre competencia.

En cuanto a las modificaciones respecto a la distribución de carburantes,
tampoco tenemos ninguna objeción especial que realizar.

En conclusión, señorías, creo que estas medidas son globalmente
aceptables, aunque algunas puede que sean de dudosa eficacia y otras
puede que sean mejorables. En cualquier caso, son los aspectos
competenciales los que más nos preocupan, porque da la sensación de que
en los órganos de la Administración persiste una falta de perspectiva o
de sensibilidad legislativa hacia una situación de hecho que no es, ni
más ni menos, que un Estado autonómico con todas sus consecuencias.

De todas formas, como digo, con este análisis positivo global de la
aplicación de estas medidas, anunciamos que daremos nuestro voto
favorable a su convalidación.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE: (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Zabalía.

En nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

La posición de nuestro grupo, señorías, ante el Real Decreto-ley que
estamos debatiendo sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento
y liberalización de la actividad económica, es favorable. Vamos a votar
la convalidación de este Real Decreto-ley y lo vamos a hacer básicamente
por cuatro razones. En primer lugar, porque el conjunto de estas medidas
tiene una buena orientación económica, fomentan la actividad económica de
nuestra sociedad, van a permitir mayor creación de empleo y estimulan y
favorecen para avanzar en el proceso de desregulación de la actividad
económica en España.

En segundo lugar, nos parecen bien estas medidas porque han tenido un
impacto positivo en la economía y han sido bien recibidas por la mayoría
de los analistas de la sociedad y por los agentes económicos. Yo creo que
estas medidas contribuyen y están contribuyendo a mejorar el marco de
expectativas económicas en España.

En tercer lugar, nos parecen aceptables estas medidas porque son
oportunas, y nos parecen oportunas porque permiten superar cierto impasse
de expectativas que se iba generando en nuestra sociedad. A la vez, viene
a superar ese impasse sumándose también a algunas otras expectativas
positivas que iban emergiendo sobre la valoración en estos momentos de
una buena temporada turística y de un buen balance de actividad agraria.

Ambas expectativas están confluyendo y pueden dar como resultado una
buena incidencia en la actividad económica.

En cuarto lugar, estamos de acuerdo en convalidar este Real Decreto-ley
porque el contenido de todas estas medidas, al margen de consideraciones
técnicas a las que ya me referiré, es esencialmente coincidente con
muchas propuestas formuladas por Convergència



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i Unió, recogidas en nuestro programa electoral y que reclamábamos como
exigencia hace tan sólo 22 días en la Comisión de Economía. Por
consiguiente, señor Ministro, nos parecen bien en el momento que
procedemos a su debate en esta Cámara.

Señor Ministro, le felicito porque ha superado ampliamente las
previsiones temporales que inicialmente estimé como razonables en su
comparecencia ante la Comisión de Economía. El Gobierno tardó sólo nueve
días en adoptar ese paquete de medidas.

No obstante, a pesar de los riesgos técnicos en que se han incurrido y
que estoy seguro se van a subsanar, la prontitud con que se ha actuado
para adoptar estas medidas va a tener, está teniendo ya, unos efectos muy
positivos sobre la economía.

Creo que las observaciones técnicas pueden terminar de precisarse. Estoy
absolutamente convencido de que estas medidas van a requerir unos
desarrollos reglamentarios que van a ajustar todavía más los efectos y la
aplicación de los contenidos de estas medidas.

También estoy convencido de que estas medidas van a requerir otras
complementarias, que van a tener que adoptarse próximamente, para que el
impacto de éstas, conjuntamente con las que se puedan adoptar, sea
también mucho más positivo en la evolución de nuestra economía.

Por consiguiente, primer paso positivo: buena orientación, buen
contenido, a pesar de los elementos técnicos y de las imprecisiones que,
sin duda por las razones de prontitud, han tenido que materializarse y
que estoy seguro se van a corregir y subsanar.

He escuchado con atención, señor Ministro, las intervenciones de los
portavoces que se han expresado en turno en contra del paquete de
medidas. Nuestro grupo quisiera expresar en ese sentido que sería muy
positivo, señorías, que el debate económico y el análisis que hiciéramos
en esta Cámara en torno a éstas y las que pudieran venir en un sucesivo
plazo en que el Gobierno adoptara nuevas decisiones en materia económica,
se centrara básicamente en el ámbito de la racionalidad económica.

He visto en el turno en contra del paquete de medidas adoptadas por el
Gobierno cómo se nos iban desplazando los argumentos y las reflexiones
políticas desde la racionalidad económica al debate ideológico.

Señorías, creo que durante los próximos 18 meses no deberíamos situarnos
en el debate ideológico en materia económica, entre otras cosas, porque
considero que es un error y porque es poco europeo. Europa hoy no está
debatiendo la política económica en un contexto de debate ideológico.

Nuestro grupo considera que caer en la simplicidad de analizar que estas
medidas tienen sólo aspectos positivos para ricos y que perjudican a los
pobres, es absolutamente inaceptable. Hoy Europa no analiza en modo
alguno medidas y decisiones en materia económica desde el debate
ideológico, sino que lo hace desde el pragmatismo. Desde ese pragmatismo
pedimos serenidad en las discusiones y en las contraposiciones en torno a
las medidas y a la política económica, porque el portavoz del Grupo
Socialista sabe perfectamente que el margen de maniobra que tiene la
política económica en estos momentos para poder conducir su evolución
hacia donde todos queremos --y es que en 1999 estemos en condiciones de
entran en la Unión Económica y Monetaria-- es muy pequeño y el
pragmatismo debería serenarnos, hacernos sensatos y reconocer cuándo hay
alguna medida que es acertada; en cualquier caso, observar o criticar
desde la óptica de la racionalidad económica aquellas otras en las que
uno pudiera discrepar.

En el turno en contra no se ha expresado ni una sola medida positiva, no
se ha encontrado ninguna, no se ha hecho mención a ninguna de las medidas
que se han adoptado ni se ha expresado que alguna está bien, que es
positiva. La verdad, señorías, todas las medidas que se adoptan
técnicamente tienen una naturaleza muy equivalente a las adoptadas
durante los últimos años en España. La actualización de balances no es
una medida nueva. El Gobierno Socialista adoptó ya una actualización de
balances justo al iniciar su período de Gobierno. La hizo sin topes y sin
gravámenes. Ahora se hace con gravámenes. Podrá discreparse, pero en
cualquier caso, no es una medida nueva que pueda ser tildada de medida de
impacto para ricos.

En cuanto a la reducción de módulos, llevamos cuatro años reduciendo los
módulos. Cuando se implantó el sistema de módulos en España el Gobierno
aceptó reducir automáticamente las previsiones de estimación de
rendimientos que se realizaron en el momento inicial de la implantación
del sistema de módulos. Hemos ido administrando cuatro ejercicios
aplicando reducciones cada año de los rendimientos estimados de los
módulos ¿No les parece bien que sea el 15 por ciento? Es opinable, pero
lo que no se puede aceptar es que el que se adopte ahora una reducción
del 7 por ciento adicional, cuando el Gobierno Socialista proponía el 8
por ciento, sea una medida para ricos y la anterior no lo sea. Tampoco
los incentivos a la contratación. Los incentivos a la contratación
estable para personas en paro mayores de 45 años o personas con
minusvalías, se han implantado en España durante los últimos años. Si no
innovamos nada. Es una medida que prácticamente viene a reconocer que
algunas otras aplicadas años anteriores no habían tenido efecto y se
adicionan a partir de ahora.

Respecto del régimen de plusvalías, tiene un impacto positivo a corto
plazo esencialmente en las rentas medias de nuestra sociedad, de España,
y eso quiero reconocerlo, pero no en las rentas más elevadas de la
sociedad. No es una medida que influya positivamente en la parte de la
sociedad que tiene las rentas



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más altas ¿Por qué razón? Porque durante los últimos años el régimen de
plusvalías aplicable a los ricos --como se dice-- era tipo cero. Los
ricos no viven, señorías, de los rendimientos de sus ahorros --no los
necesitan-- y el marco fiscal existente hasta la fecha estaba sometido a
tributación cero, al no disponerse de dichas rentabilidades, con lo cual,
tampoco es acertada la simplificación de caer en una descalificación de
dichas medidas atendiendo a razones ideológicas...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Homs, vaya
concluyendo, por favor.




El señor HOMS I FERRET: Sí, señor Presidente.

Tampoco las medidas de liberalización. En los últimos diez años se han
tomada en España muchas medidas de liberalización y de desregulación. El
Gobierno Socialista es quien más medidas de desregulación ha adoptado en
los últimos tiempos. Si la liberalización de la economía española la ha
impulsado el Gobierno socialista, que se adopte una nueva medida de
liberalización y de desregulación tampoco veo por qué tiene que ser
criticable desde la perspectiva ideológica.

En definitiva, señorías, señor Presidente, nuestro grupo entiende que no
es correcto desplazar el debate de la racionalidad económica al debate
ideológico. Sí quisiera nuestro grupo que mantuviéramos la serenidad para
reconocer el aspecto positivo de los elementos de las medidas que se
adoptan.

La creación de empleo en la pequeña empresa es un propósito que totos
hemos tenido en esta Cámara y, en ese sentido, la medida que se adopta
para que quien contrate un trabajador no pague más impuestos debe ser
aplaudida, y dese ser aplaudida también desde los bancos socialistas.

Nadie va a pagar más impuestos por contratar a una persona en España. Yo
creo que ésta es una buena medida y así debería ser reconocida.

Igualmente el estímulo adicional de un millón de pesetas de deducción en
el Impuesto de Sociedades por cada persona mayor de 45 años o minusválida
que se contrate a partir de ahora.

Es, señor Ministro, una medida adicional a las ya vigentes que, por tener
naturaleza distinta, no es incompatible con las ya existentes en el
ámbito de la reducción de la Seguridad Social o en el ámbito de la
subvención por contratación, al convertir el contrato en estable. Yo
espero que esa adición de la deducción fiscal en impuestos especiales nos
permita reducir el paro en la bolsa de las personas mayores de 45 años y
minusválidas.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Homs, le
ruego concluya.




El señor HOMS I FERRET: Para ir concluyendo, señor Presidente, quiero
expresar también, en nombre de nuestro grupo, que las medidas que se han
adoptado en el ámbito de la actualización de balances deberán venir
acompañadas de algunas revisiones en posteriores normas o decisiones que
adopte el Gobierno. Hubiéramos deseado que el gravamen fuera aplicado en
otras circunstancias o, al menos, sugeriríamos que por la vía del
reglamento, la exigencia de este gravamen único fuera satisfecha en el
momento de la venta del activo que se actualiza, para poder favorecer una
mayor aplicación de esta medida de actualización de balances en España.

En cualquier caso, la medida es muy positiva; aun teniendo un gravamen,
la medida es muy positiva en sí misma y así debemos valorarla todos.

Respecto a la medida de revisión de las plusvalías también creemos que
tiene un aspecto altamente positivo y que va a tener un impacto a corto
plazo.

En cuanto a la modificación del Impuesto de Sucesiones, ahí sí tendríamos
que dar un paso más. Será una medida positiva, que va a permitir la
exención del 95 por ciento en unos supuestos, en los supuestos mortis
causa, pero no en todos los supuestos y tampoco para todas las
circunstancias. Ello puede originar casuísticas poco razonables y en ese
sentido creemos que en futuras decisiones habrá que dar también el
siguiente paso adelante para corregir lo que podrían ser unas absurdas
discriminaciones en la aplicación de esta medida a unas circunstancias
que no estaría justificado que se mantuvieran exenciones en otras de
régimen muy parecido o equivalente.

Creo que deberíamos reconocer que si ahora ya se aplica y se mantiene la
moratoria para todas las sucesiones y donaciones, sería razonable que en
próximas decisiones se ampliara un poco más la exención a otros supuestos
que tienen derecho a acogerse a la moratoria pero no a la exención del 95
por ciento.

Creo señorías, señor Presidente, y termino de verdad, que las medidas de
liberalización y fomento de la economía ya estaban previstas inicialmente
por el Gobierno socialista. Algunas son mejoradas y ampliadas, a nuestro
juicio, pero no han hecho ustedes ninguna referencia incluso a aquellas
medidas que ya preveían tomar y que creo positivo tomarlas.

Señor Presidente, señorías, instamos a la Cámara a que con sensatez
analice estas medidas desde la racionalidad económica, desde el
pragmatismo, desde el marco operativo que tiene el margen de actuación
del Gobierno en materia económica en España, y poniendo todos el objetivo
en el propósito que todos tenemos de adoptar cuantas medidas sean
necesarias para que durante los 18 meses España se desarrolle en un
proceso de crecimiento, de generación y creación de empleo que nos
permita cumplir las exigencias que nos impone el proceso de incorporación
a la Unión monetaria.

Nada más. Muchas gracias.




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El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Homs. (El señor Eguiagaray Ucelay pide la palabra.)
¿Para qué desea hacer uso de la palabra S.S.?



El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor Presidente, al amparo del artículo 71
deseo pedir un turno por alusiones reiteradas del señor Homs



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): No, señor
Eguiagaray, S.S. ha participado en el debate consumiendo un turno en
contra, y el señor Homs se ha referido a su intervención sin entrar en
contradicción con sus afirmaciones al respecto. No tiene la palabra,
señor Eguiagaray; no tiene la palabra.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Le recuerdo, señor Presidente, que el señor
Homs ha estado consumiendo un turno en contra del Grupo Socialista en vez
de un turno a favor del Decreto-ley y haciendo reiteradas alusiones al
anterior Gobierno?



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Eguiagaray,
el señor Homs ha utilizado la fijación de posición, no un turno en
contra. No tiene la palabra. Muchas gracias, señor Eguiagaray.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, queremos anunciar, en primer lugar, el voto negativo de nuestro
grupo parlamentario a este Real Decreto-ley y, evidentemente, anunciar
también que posteriormente solicitaremos que su tramitación sea como un
proyecto de ley.

Si tuviéramos que definir en una sola frase nuestro rechazo a este Real
Decreto-ley diríamos que rechazamos, que votaremos en contra de la
convalidación porque este Real Decreto-ley es fiscalmente regresivo y
socialmente injusto. A nuestro entender, la frase que resume el contenido
de fondo de este Real Decreto-ley es que fiscalmente es regresivo y
socialmente injusto, y porque, además, responde a las reiteradas demandas
que los sectores más poderosos económica y financieramente de este país
reclaman insistentemente. Es esta nuestra razón fundamental. Se trata de
un paquete de medidas regresivo en lo fiscal e injusto en lo social. Y
cuando decimos esto ¿por qué lo decimos? ¿Por qué decimos que es un
decreto fiscalmente regresivo y socialmente injusto? El portavoz que me
ha precedido hacía una llamada a que valoráramos este decreto de acuerdo
con la racionalidad económica. Y yo pregunto: eso ¿qué es? ¿Qué es
racionalidad económica? ¿Cómo debemos medir la economía, la bondad de la
política económica? Para nosotros la política económica, igual que el
conjunto de la política, sólo tiene un objetivo: hacer que las personas
sean más felices. Y esto ¿qué quiere decir? Que el principal objetivo de
la política económica hoy en este país es crear empleo. Ese es el
principal objetivo, y no se puede decir que existe una buena racionalidad
económica en las medidas que se proponen o que hay que dejar las
ideologías, si el resultado final es que la tasa de paro de este país
continúa absolutamente en las mismas cifras.

Por tanto, en el breve espacio de tiempo que nuestro grupo tiene,
fundamentaremos nuestro rechazo a este Real Decreto-ley en base a tres
razones básicamente políticas: primera razón, rechazamos este Real
Decreto-ley porque estamos absolutamente convencidos de que este Real
Decreto-ley no va a crear ocupación. Segunda razón, rechazamos el Real
Decreto-ley porque este Real Decreto-ley modifica la distribución de la
renta de este país en perjuicio de los que menos tienen, y nadie diga que
decir que se favorece a los ricos y se perjudica a los pobres es hacer
demagogia. Eso acostumbra a ser las necesidades comunicativas que lo
simplifican; pero sin caer en eso, de este Real Decreto-ley fiscalmente
los que más se van a beneficiar son los que más tienen. La tercera razón
es que estas medidas ponen al descubierto la hipocresía política del
Gobierno en relación al tratamiento del déficit público. Por tanto, son
estas tres razones: la no creación de ocupación, medidas fiscales de
redistribución de la renta en favor de los que más tienen y la hipocresía
política del Gobierno en relación al tratamiento del déficit público, las
que fundamentan nuestro no a esta convalidación.

Voy a intentar de forma muy breve explicar cuál es nuestra opinión, qué
decimos sobre estas tres razones. Primero, decimos que estamos
convencidos de que no se va a crear ocupación. Y ¿por qué? Porque el
paquete de medidas acordado parte de la hipótesis de que existe una
relación directa entre mayores beneficios empresariales y menor
fiscalidad con creación de empleo. Esta es la orientación, en definitiva,
del conjunto del paquete de medidas. Es necesario aún hoy recordar en
esta Cámara que esta vía --la vía de reducir la fiscalidad de las rentas
del capital para crear ocupación-- se ha emprendido hace tres años y ha
fracasado. Esta vía no es nueva.

Recuerden las señoras y señores Diputados que en los Presupuestos
Generales del Estado para 1995, prorrogados para 1996, existe una
cantidad superior a 800.000 millones de pesetas, repartidos entre el IRPF
y el Impuesto de Sociedades, para crear empleo. La pregunta es ¿cuál ha
sido el resultado, en términos de empleo, de estos 800.000 millones de
pesetas? ¿Dónde está el empleo que se ha creado? ¿Qué hubiera ocurrido si
una parte de esta desfiscalidad se hubiera destinado a inversión pública
directa? Les aseguramos que hoy habría muchos más puestos de trabajo.




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En resumen, señores del Gobierno y señor Rato, una mayor desfiscalidad de
la ya existente --que, insisto, es muy grande-- no va a crear ocupación.

Por otra parte, cuando el señor Ministro nos exponía la filosofía de las
medidas del Gobierno, nos decía: hay que reactivar el consumo. El
Gobierno entiende que reactivar el consumo es simplemente desfiscalizar
las rentas del trabajo; es decir, la desfiscalidad de las rentas del
trabajo sirve igual para un roto que para un descosido. Cuando hay que
fomentar el ahorro, se desfiscalizan las rentas del capital. Cuando hay
que fomentar el consumo, se desfiscalizan las rentas del capital. Pero,
¿en qué quedamos? ¿Cómo la misma medida puede ser útil para dos objetivos
en buena parte contradictorios?
En ese sentido decimos a los señores de la mayoría, a los grupos que
apoyan este Real Decreto, que aquí hay trampa; pero, además, ¿saben
ustedes cuál es una de las causas fundamentales, posiblemente la
fundamental, del no impulso, de la no reactivación del consumo? Es la
incertidumbre de futuro que pesa sobre miles y miles de personas; de
personas que no saben si se les va a renovar su contrato de trabajo, de
personas que están paradas. La pregunta es: si la razón fundamental de la
atonía del consumo, señores del Gobierno, es la falta de certeza en
relación al futuro de las personas ¿por qué ustedes en este gran paquete
de medidas no han tomado ni una sola que aumente la estabilidad del
empleo? ¿Por qué ustedes no han tomado una sola medida que aumente la
estabilidad y que, por tanto, disminuyan los nubarrones en el horizonte
de miles de personas cuando eso iba a contribuir seguro a la reactivación
del consumo? De eso ustedes, con esa racionalidad económica que alguien
pedía desde esta tribuna, se han olvidado. Ustedes insisten
machaconamente en una dirección que se ha demostrado ineficaz y que,
además, aumenta la desigualdad. Pero permítame también que haga
referencia, en el marco del fomento del empleo, a una de las medidas que
el Gobierno ha exhibido como ejemplares: la incentivación a la
contratación de mayores de 45 años y de minusválidos. Coincidimos con ese
objetivo, coincidimos con el objetivo de fomentar medidas que hagan que
colectivos que tienen especial dificultad en acceder al trabajo puedan
hacerlo. Ahora bien, la instrumentación que se hace de esta medida es
absolutamente ineficaz, dado el actual y conocido nivel de fraude y la
falta de mecanismos de la Administración. Además, el Real Decreto-ley
dice inicialmente que es un contrato estable, y si uno lee diez líneas
más ve que es un contrato estable para dos años.

Por otro lado, merece la pena también recordar hoy aquí que existe una
medida parecida. En estos momentos se subvencionan con medio millón de
pesetas. ¿Ustedes saben cuál ha sido la efectividad de esta medida en
1995? Pues en 1995 en este país se han producido más de 7 millones de
contrataciones, de nuevos contratos, y no han llegado a 7.000 los
contratos que se han acogido a esta modalidad. ¿Qué estoy diciendo con
esto? Estoy diciendo que, coincidiendo con el objetivo, esta medida es
más un parche con el que se pretende legitimar el resto de las decisiones
que una medida que de verdad haga frente al fomento del empleo de estos
colectivos que tienen mayores dificultades.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Saura, le
ruego vaya concluyendo.




El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor Presidente.

Segunda razón de nuestro rechazo. Estas medidas modifican la distribución
de la renta en beneficio de los que más tienen. Hay un conjunto de
medidas que no tengo tiempo de explicar pero que significan el inicio de
una política fiscal claramente regresiva. Quiero simplemente poner el
ejemplo de cuál es el nuevo tratamiento que el Gobierno da a las
plusvalías y decir que mi preocupación ha aumentado al escuchar que el
Ministro de Economía y Hacienda lo define como un tratamiento progresivo,
porque Dios nos libre de las medidas que vendrán cuando el Gobierno tome
una medida que no considere que es progresiva. No se puede decir que
porque hay un mínimo exento de 200.000 millones de pesetas eso es
progresivo si no se dice a continuación que las personas, por ejemplo,
con una renta superior a 30 millones de pesetas anuales --renta regular--
se ahorrarán 29,2 puntos de su plusvalía tributable. Podría poner muchos
más ejemplos, pero ha de quedar claro en esta Cámara que a partir de
estas medidas las personas de mayor renta ganan, y es más, cuanto mayor
es su renta más ganan. Ciertamente que hay sectores medios que ganarán,
pero los que ganarán más serán los que tendrán más.

Y señor Rato, señores de la mayoría, lo que ustedes hacen con estas
medidas no es reactivar la economía. Lo veremos. No crean empleo, no
reducen impuestos, no mejoran equitativamente la fiscalidad. ¿Saben lo
que ustedes hacen? Ustedes lo que hacen es desfiscalizar una parte
importante de las rentas de los ricos. Dicho así, a secas: ustedes
desfiscalizan una parte importante de las rentas de los ricos; y digo
ricos. Y tan sólo las rentas del trabajo dependiente van a mantener una
tarifa progresiva. Esta es la segunda razón por la que nosotros
rechazamos esta medida.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Saura, le
ruego concluya.




El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor Presidente. Muy rápidamente
concluyo.

La tercera razón sería la hipocresía política en relación al déficit
público. Hemos asistido recientemente a un recorte de 200.000 millones de
pesetas del presupuesto, que gravitan prácticamente todos sobre la
inversión



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pública, y en paralelo y simultáneamente se nos trae aquí un paquete de
medidas que va a aumentar el déficit público. Es cierto que el primer año
con el 3 por ciento de peaje se va a aliviar esta situación. Pero ni el
señor Rato ni el Gobierno nos dicen qué proyecciones de incremento del
déficit público habrá más allá de 1997. ¿Cómo es posible que por un lado
se recorten inversiones públicas que hubieran significado mejora del
conjunto de los ciudadanos y al mismo tiempo se produzca una disminución
de ingresos que favorecen --insisto-- a los que más tienen? También en el
criterio de aplicar el déficit público el Gobierno utiliza un doble
rasero. Cuando se trata de hablar de inversión pública, el déficit
público cae fulminante contra la inversión pública; cuando se trata de
desfiscalizar las rentas altas, el criterio del déficit público permanece
difuminado.

Por estas tres razones, señor Presidente, señoras y señores Diputados,
votaremos en contra. Pero permítanme añadir una razón más, la última. El
camino que se inicia con estas medidas de política económica se ha
experimentado ya en otros países. Se experimentó en Inglaterra con la
señora Thatcher y en Estados Unidos con el señor Reagan. Y en esos países
ya sabemos lo que ocurrió. Fundamentalmente ocurrieron dos cosas. Se
aumentaron las desigualdades sociales y el déficit público. Estas medidas
van a provocar también en este país el aumento de las desigualdades
sociales y del déficit público.

Por todas estas razones y por otras muchas más que no podemos exponer,
nuestro grupo --insisto-- votará negativamente a la convalidación de este
Real Decreto-ley y solicitará la tramitación del mismo como proyecto de
ley.

Gracias, señor Presidente, señoras y señores Diputados.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Saura.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor
Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente.

Quisiera, en primer lugar, felicitar al Vicepresidente del Gobierno como
Diputado de esta Cámara, felicitarle por cómo ha hecho frente al trámite
de la convalidación de un Real Decreto-ley sin precedentes en los siete
años que este Diputado lleva en la Cámara. (Rumores .) Señorías, si a
ustedes no les gusta que se subraye que un político se ha subido a esta
tribuna y ha fortalecido el parlamentarismo y el Congreso de los
Diputados, pueden seguir diciendo lo que quieran. (Rumores y protestas.--
Aplausos en los bancos del Grupo Popular.)
Señor Presidente, la crisis política originada por el anterior Gobierno,
justo es reconocerlo, no es el único pero sí el principal motivo del
mayor período de inestabilidad de nuestra democracia y del mayor período
de desconfianza en nuestra economía. La inestabilidad y la desconfianza
generadas en el anterior período han tenido, y todavía tienen hoy,
efectos económicos muy claros. La desaceleración del crecimiento
económico y la extrema debilidad del consumo son clamorosos ejemplos de
las consecuencias de la crisis política provocada por el socialismo y que
las urnas del 3 de marzo han dado por finalizado. (Rumores.)
El cambio impulsado en esa fecha por la sociedad española, el mandato de
diálogo a los partidos exigido en esas urnas y el pacto sellado entre
nacionalismos moderados y el Partido Popular han recuperado esa
estabilidad y esa desconfianza perdidas. Este horizonte político ha
venido acompañado de ciertas mejorías y concretos indicadores: inflación
y tipos de interés. Mejoría que, a nuestro entender, apuntala las
esperanzas pero que no debe, en ningún caso, taparnos las distancias y
las brechas que nos separan de la convergencia europea. Entendemos que no
sólo el Gobierno y los grupos que mayoritariamente le apoyan en esta
Cámara somos los que consideramos y los que hoy aquí declaramos que
España tiene un reto absolutamente ineludible, un reto que tiene que
hacer compatibles dos objetivos: el acceso a la moneda única y la
creación de empleo. Confiamos en que esta declaración que acabamos de
formular sea también compartida por otros grupos de esta Cámara. En el
compromiso con ese reto, en el objetivo de compatibilizar acceso a la
moneda única y creación de empleo se hace necesario que absolutamente
todas las medidas que adopte el Gobierno del Partido Popular vayan
encaminadas en esa dirección. Junto a la declaración, afirmamos hoy que
si España no es vagón en el tren de la moneda única nuestro país sufrirá
un fuerte revés económico, un fuerte revés social y un fuerte revés
político. En ese caso, señorías, las aspiraciones económicas, y yo me
atrevería a decir que históricas, del pueblo español se habrán ido al
traste.

Por ese compromiso y desde la firme voluntad política de ajustarnos al
calendario establecido por la Unión Monetaria se hace necesario utilizar
instrumentos legales de urgencia para adoptar medidas y diseños de
política económica cuya aplicación y efectos transportan clarísimamente
desfases. Esa es la razón, y no otras, por la que el Grupo Popular
aplaude desde esta tribuna la decisión del Gobierno de utilizar la
fórmula del decreto-ley. Razones del tiempo que otros perdieron, razones
del tiempo que nos obligan a ganar, nos obligan hoy a utilizar
instrumentos de urgencia. Si otras aportaciones a los esfuerzos de
convergencia europea no hubieran dejado pendientes dos tercios del
recorrido que hay que caminar en dieciocho meses no habría razones de
urgencia. Las razones de urgencia tienen responsables, yo diría que
tienen culpables. La urgencia tiene sus culpables en aquellos que
consumieron



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161 meses de Gobierno para realizar sólo un tercio del recorrido de la
convergencia con Europa. Ahora le corresponde al Gobierno del PP realizar
los dos tercios restantes sólo y exclusivamente en el pequeño espacio de
dieciocho meses.

El decreto que hoy convalidamos y los que podremos convalidar en trámites
sucesivos son medidas, señorías, que dejan absolutamente intactos los
pilares del Estado de bienestar. No modifican el mercado de trabajo, no
modifican pensiones, no modifican sanidad. Dejan absolutamente intactos,
repito, los pilares del Estado de bienestar. Ahora, siempre que se hacen
propuestas, siempre que se plantean medidas, tiene que haber algún tipo
de descontento. Es lógico que a las acciones de Gobierno se les planteen
críticas desde la oposición, pero sólo quiero hacer una breve reflexión y
una breve mención a esas voces que han desafinado desde otros bancos y
que han sonado bastante mal. Señorías, cuando se tiene que utilizar para
mantener posiciones, cuando se tiene que esgrimir el músculo y no la
cabeza, señorías, o mejor dicho, cuando algunos portavoces utilizan fuera
de esta Cámara la cabeza para embestir y no para pensar, lamentablemente
se está dejando al descubierto que esos ataques personales son un
certificado de la incapacidad para responder técnicamente a la medida.

Gracias a Dios esta mañana hemos podido observar otro tono, otra
moderación, otra cortesía parlamentaria en el portavoz del Grupo
Socialista, que contrasta y deja en evidencia a algunos voceros que han
hablado fuera de este hemiciclo.

Señorías, tenemos ante nosotros un paquete de medidas, algunas de las
cuales tienen carácter fiscal y otras carácter estructural. Todas ellas
en su conjunto son medidas que van más allá de lo técnico, son en sí
mismas un giro tangible en la orientación económica, son en definitiva
una derrota al intervencionismo, una derrota a las restricciones, una
derrota a los monopolios y una derrota a los mercados cautivos. Son
medidas que tienen su origen en el programa pactado entre los
nacionalismos moderados y el Partido Popular. Son medidas que tienen su
destino en la creación de empleo y en la reactivación económica. ¿Hay
algo más social que crear empleo? ¿Hay algo más social que construir las
condiciones para edificar puestos de trabajo? Da la impresión de que
algunas acusaciones que se han recibido, sobre todo al paquete fiscal, no
tienen otra finalidad que ocultar la importancia y la trascendencia de
las medidas del Gobierno.

Cabría preguntarse y cabría que la gente se contestara: ¿El mínimo exento
de 20 millones en el Impuesto sobre Sucesiones para vivienda familiar no
es una medida que afecta a las clases más bajas de nuestra sociedad? ¿No
es una medida social la reducción del 95 por ciento en la base liquidable
del Impuesto sobre Sucesiones a las empresas familiares? ¿No afecta esta
medida a un tejido básico de nuestra economía como son las pequeñas
empresas, tan arraigadas en nuestra sociedad y sobre todo en la sociedad
rural? ¿No es una medida social establecer una subvención de un millón de
pesetas por cada empleo fijo de mayores de 45 años y de minusválidos? ¿No
es cierto que esta medida beneficia a las capas más desfavorecidas? ¿O es
que reducir en un 15 por ciento los rendimientos empresariales por
módulos no es una medida que afecta a los pequeños comercios de nuestras
ciudades y a los pequeños comercios de nuestros pueblos?
Es indudable, señorías, que las medidas son sociales y que benefician a
una amplia mayoría de la sociedad española. Prueba de ello van a tener
ustedes al ver la votación que van a recibir y el respaldo mayoritario
que van a obtener en esta Cámara. Sin embargo estas medidas, además de
este amplio contenido social, tienen, a nuestro juicio, unas
características como son la de impulsar el crecimiento económico a través
de un mayor dinamismo del ahorro y de la inversión y la de iniciar las
reformas estructurales pendientes y necesarias para nuestra economía. Al
referirnos al impulso de la actividad económica se circunscriben medidas
como la actualización de balances o la simplificación en la tributación
de las plusvalías.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Aguirre, le
ruego vaya concluyendo.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Voy concluyendo, señor Presidente.

Por lo menos con la boca chica --la verdad sea dicha-- se está intentando
acusar de que estas medidas favorecen a sectores concreto. Yo pregunto:
Si se tratara de una medidas ventajistas ¿qué razón movió al Gobierno
socialista a plantear una idéntica medida en 1983? Pues, señorías, la
misma razón que recomendaban las condiciones y las características
económicas en julio de l964, en noviembre de 1973, en noviembre de 1977,
en julio de 1979, en diciembre de 1980 y en el referido presupuesto de
1983. En los últimos treinta años en seis ocasiones se han actualizado
balances, y no parece que podamos encontrar hechos que confirmen que la
actualización de balances sea una medida ventajista o sea una medida para
privilegiados. Por el contrario, esos seis antecedentes de
actualizaciones de balances, que hay en la economía española en los
últimos treinta años, han demostrado que es una medida habitual de los
gobiernos, que refuerza la capacidad inversora y que introduce --y esto
es importante-- transparencia, claridad y veracidad en los estados
contables de todo lo que fortalece a la economía. Y, señorías, todo
aquello que fortalece a la economía beneficia clarísimamente a la
creación de empleo. Pero, por si fuera poco , por primera vez y a
diferencia de otras actualizaciones de balance, la revalorización de
activos establece un tipo que redundará clarísimamente en la mejora de
los ingresos del Estado.




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Plusvalías. Se ha dicho casi todo sobre plusvalías. Es una clara apuesta
por la simplificación del complejo sistema de tributación de plusvalías
existentes. Pero el laberinto, el complejo sistema en las plusvalías
permite y es el responsable de que aquellos contribuyentes con mayores
recursos y con mayores conocimientos establezcan mecanismos fiscales para
que las plusvalías tributen al menor tipo posible. Ese refugio para los
privilegiados, ese burladero, el Partido Popular con esta norma lo acaba
de cerrar. Hoy, con la medida que tomamos y que toma el Gobierno, ese
privilegio de establecer complejos mecanismos fiscales para amortiguar
las plusvalías caerá, carecerá de sentido y provocará clarísimamente una
mayor justicia social, a la vez que simplificará el actual modelo del
impuesto.

Por último --y termino-- el decreto propone e inicia importantes reformas
estructurales que se traducirán en una mayor eficacia del sistema
económico y productivo español. En este sentido avanzamos no sólo en la
convergencia monetaria con Europa, aquella convergencia basada en
indicadores como la inflación, tipos de interes, déficit, sino que
avanzamos en la convergencia real, aquella que se fundamenta en el
empleo, aquella que se fundamenta en la capacidad de competir de nuestra
economía para mantener la generación de riqueza y empleo en el futuro.

Las reformas estructurales que se han iniciado y que esperamos, señores
del Gobierno, que tengan su continuidad en el futuro van a afectar
clarísimamente al consumidor y al ciudadano. Acabar con monopolios,
acabar con los estrangulamientos de la competencia, con mercados
cautivos, se traducirá en menores precios de los servicios al ciudadano.

La gran beneficiada de estas medidas vuelve a ser, también en este
apartado del decreto, toda la sociedad española y no unos pocos. Estas
medidas nos parecen positivas. Estas medidas están en línea clarísima con
las promesas electorales del Partido Popular. Ponen de manifiesto que el
Gobierno está cumpliendo los compromisos electorales, lo que es un
ejercicio no sólo de coherencia política sino de cumplimiento del
contrato social asumido por los ciudadanos el 3 de marzo.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Aguirre, le
ruego concluya.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Termino, señor Presidente.

Es una parte importante cumplida por el Gobierno del PP. Pero estas
medidas también comportan y ponen a prueba el nivel de compromiso de los
creadores de empleo. En opinión de este grupo estamos ante un decreto que
contribuye como revulsivo a la reactivación económica y que marca el
inicio de una nueva etapa económica que se caracteriza por el compromiso
de cumplir con el reto europeo. Estamos convencidos de que la
reactivación económica iniciada marca una línea de actuación de futuro
que es absolutamente correcta, que es la más adecuada para conseguir el
acceso de nuestro país a la Unión Monetaria con la creación sostenida de
empleo. A la vez que apostamos por el pelotón de cabeza se repulsa la
convergencia en términos reales, es decir, nos acercamos a los niveles de
bienestar de los países europeos.

Señor Presidente, el Grupo Popular va a votar a favor de la convalidación
de este decreto, y el Grupo Popular quiere felicitar estas medidas del
Gobierno porque clarísimamente dejan en evidencia que en España se
gobierna; se gobierna desde la estabilidad y desde el pacto, se gobierna
por centrismo y por centristas.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Aguirre.

Vamos a proceder a las votaciones. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votación sobre la convalidación del Real Decreto-Ley
7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de
fomento y liberalización de la actividad económica.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 331; a
favor, 173; en contra, 156; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda convalidado el Real
Decreto-ley.

Han manifestado algunos grupos parlamentarios su deseo de que el Real
Decreto-ley convalidado sea tramitado como proyecto de ley. En
consecuencia se somete a votación esa decisión.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 329; a
favor, 158; en contra, 169; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda rechazada la tramitación como
proyecto de ley del Real Decreto-ley convalidado.




--REAL DECRETO-LEY 5/1996, DE 7 DE JUNIO, DE MEDIDAS LIBERALIZADORAS EN
MATERIA DE SUELO Y DE COLEGIOS PROFESIONALES. (Número de expediente
130/000002.)



El señor PRESIDENTE: Debate sobre la convalidación o derogación del Real
Decreto-ley 5/1996, de 7 de



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junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios
profesionales.

Para la presentación del Real Decreto-ley, en nombre del Gobierno, tiene
la palabra el señor Ministro de Fomento.




El señor MINISTRO DE FOMENTO (Arias-Salgado y Montalvo): Muchas gracias,
señor Presidente.

Señorías, subo a la tribuna para solicitar de la Cámara la convalidación
del Real Decreto-ley número 5, de 7 de junio de 1996, sobre medidas
liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales.

Permítanme SS.SS. que comience por hacer una breve referencia a las
medidas que liberalizan el ejercicio de diversas profesiones.

En primer término, y ello se contiene en el artículo 5, apartado uno, del
Real Decreto-ley, se establece el ejercicio de la libre competencia entre
los profesionales. Se tiende con ello a evitar situaciones de abuso. En
segundo lugar --y esta es la segunda medida que habrá de producir efectos
beneficiosos--, se proclama el principio de colegiación única para
ejercer las profesiones que se organizan a través de colegios
territoriales en todo el territorio nacional. Esta es una facilidad que
permitirá, además, que los mejores profesionales en cada profesión puedan
ejercer, sin necesidad de colegiación complementaria, en zonas del
territorio nacional más desfavorecidas. En tercer lugar --y esto es
también de una particular significación--, los baremos de honorarios que
establecen los colegios profesionales tendrán, a partir de este Real
Decreto-ley, carácter orientativo. Es decir, se introduce la libertad de
honorarios profesionales. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa
la Presidencia.)
Creo que son medidas beneficiosas para el conjunto de los ciudadanos, que
no requieren la articulación de una profunda defensa, porque hay
ocasiones en que ciertas medidas se defienden solas, y creo que estamos
ante un pequeño paquete de ellas que por su alcance liberalizador y por
su claro beneficio para los ciudadanos no necesitan una defensa en mayor
profundidad.

En lo que afecta a las medidas liberalizadoras en materia de suelo
querría señalar, en primer término, lo siguiente. El objeto de las
medidas que se contienen en el Real Decreto-ley es, en primer lugar,
ampliar el mercado del suelo; en segundo lugar, reducir las cargas que se
acumulan sobre el precio del producto final, principalmente la vivienda,
y, en tercer lugar, agilizar la tramitación de los instrumentos
urbanísticos en beneficio de la gestión de la política urbanística.

Querría, no obstante, hacer una advertencia previa. Las medidas que ahora
se adoptan y las que más adelante se habrán de acometer no pueden
resolver el problema de la carestía de suelo de forma inmediata y
milagrosa. La situación del mercado de suelo ha llegado a un extremado
grado de encarecimiento, fruto de una legislación urbanística que ha
alcanzado un nivel de inadecuación, complejidad y cargas para la
propiedad y para la promoción de la vivienda difícil de superar. La
solución es posible, pero para ello resulta preciso revisar el complicado
entramado de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico
urbanístico. Una primera y urgente aportación son las medidas presentes,
que deben producir un efecto real, aunque limitado.

Un primer bloque de medidas se refiere al régimen urbanístico del suelo
y, a través de éste, al planeamiento. Los planes generales clasifican el
desarrollo del suelo urbanizable previsto en dos categorías: programado y
no programado, el primero, integrado por dos paquetes de suelo
rígidamente programados para el desarrollo en dos cuatrienios sucesivos;
y el segundo, por un suelo que siendo urbanizable se excluye de la
programación, aunque su utilización sea temporalmente compatible con el
primero, si el ayuntamiento discrecionalmente decide su incorporación al
proceso urbanístico a través de un incierto procedimiento concursal.

La rigidez del sistema es incompatible con la adaptación permanente de la
programación a las necesidades del mercado y, por tanto, de la sociedad,
y también con la introducción de rectificaciones durante el desarrollo
temporal del plan, a no ser mediante difíciles y lentos expedientes de
modificación. A salvar estos problemas obedece la unificación de las
categorías de suelo urbanizable programado y no programado en un suelo
simplemente urbanizable, establecido por el artículo 1.

A partir de este principio, a nuestro juicio ajustado a la clasificación
básica del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Suelo, los planes
generales unificarán el régimen del planeamiento y de gestión de este
tipo de suelo. Las consecuencias ventajosas serán un planeamiento general
más sencillo, sin que por ello deba rebajarse su calidad; un desarrollo
evolutivo menos sometido a periódicas revisiones y una gestión
simplificada. Este último aspecto debe producir un impacto beneficioso
significativo.

Todo el suelo urbanizable se desarrollará tan sólo mediante la redacción
de planes parciales. No hay necesidad de que éstos vayan precedidos de
otro instrumento de planeamiento previo, el llamado programa de actuación
urbanística, necesario hasta ahora en el suelo urbanizable no programado.

Su innecesariedad es patente. Si la ordenación básica la establece el
planeamiento general, no hay ninguna necesidad de intercalar entre éste y
el plan parcial otro instrumento de planificación intermedia. Si no lo es
en el suelo urbanizable programado, tampoco tiene por qué serlo en el no
programado. La unificación resuelve este problema.

A la simplificación técnica que la reforma supone, se añade algo que es
aún más importante, algo que



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atañe estrictamente a los procesos de gestión, al suprimirse, de una
parte, la exigencia de una autorización discrecional para desarrollar el
suelo antes clasificado como no programado, y, de otra, el concurso
obligatorio cuando la iniciativa es privada. Sin romper la racionalidad
del planeamiento general que aprueba la Administración, se allana, por
tanto, el desarrollo de todo el suelo que el plan declare apto para ser
urbanizado, una gran parte del cual se hallaba sujeto a cautelas
injustificadas. También se favorece la transparencia de los procesos
urbanísticos, que dejarán de estar sometidos a actos y autorización no
siempre libres de sospechas.

Esta primera medida es de efectos inmediatos, porque la disposición
transitoria aplica el nuevo régimen al suelo urbanizable y no programado
de los planes generales vigentes. Esta disposición, que libera todo el
suelo declarado urbanizable y no programado, aclara, además, un
importante problema que venía creando una gratuita dificultad sobre las
fórmulas de gestión urbanística. Queda claramente establecido que este
suelo se ejecuta a través de los mismos sistemas de actuación que el
programado: compensación, cooperación o expropiación. No habría ninguna
razón para que no fuera así, y menos aún mantener un absurdo motivo de
continuas disputas jurídicas.

Dentro de las medidas relativas al régimen urbanístico del suelo, el
artículo 2 del Real Decreto-ley aporta una gran novedad, ajustando a
límites razonables y soportables las cesiones de suelo lucrativo a la
Administración municipal. El apartado uno del artículo 2 del Real
Decreto-ley corrige un grave error de la vigente Ley del Suelo. Se
suprime la distribución de aprovechamiento, 85 por ciento para el
propietario y 15 por ciento para la Administración, y la correspondiente
cesión de suelo o pago de su equivalencia en dinero en el suelo urbano
acabado o consolidado.

Se trata del suelo de la ciudad acabada, donde se ha culminado el proceso
de urbanización y normalmente también el de edificación. Se rectifica un
gran error y una gran injusticia de la ley vigente. Es un error porque
reduce el aprovechamiento ya consolidado por la edificación. La cesión en
este caso es una contradicción con los principios de la propia Ley del
Suelo al imponerse sobre unos derechos edificatorios consolidados por la
edificación. Siendo el suelo urbano una realidad fáctica, como declaran
la ley y la doctrina jurisprudencial, el plan no añade plusvalías al
suelo al reconocerle de forma reglada este carácter. Por ello, la carga
de la cesión es una injusticia denunciada por todos los sectores. ¿Cómo
se le puede pedir a un propietario de un edificio o de un piso que ceda
el 15 por ciento o el 10 por ciento de la edificabilidad o pague su valor
en caso de sustitución? ¿O al propietario de una parcela, que ha
soportado ya todas las cargas que la ley exige hasta convertirse en
solar? El beneficio que el propietario pueda obtener de este bien sólo
puede estar sometido a la tributación fiscal.

El apartado dos de este mismo artículo mantiene la distribución del
aprovechamiento entre la Administración y la propiedad, reduciendo la
cesión del 10 por ciento del aprovechamiento en el suelo urbano incluido
en unidades de actuación por necesitar aún completar el proceso
urbanístico o someterse a una reforma interior y en el suelo urbanizable.

La reducción de la cesión al 10 por ciento, que para el suelo urbanizable
establece la Ley de reforma del suelo, de 2 de mayo de 1975, es una
necesidad para no incrementar los precios finales. Todas las cargas
repercuten sobre el precio de la construcción, que finalmente paga el
comprador. Las cargas que debe soportar el suelo han de ser las
imprescindibles para obtener un suelo bien urbanizado y bien equipado,
pero nada más. El propietario cede los terrenos precisos para viarios,
espacios libres y dotaciones públicas, y ejecuta las obras de
urbanización. De este modo, la Administración participa en las
plusvalías. La cesión de suelo lucrativo como complemento de la
participación de aquélla en las plusvalías debe ser moderada,
especialmente porque la plusvalía no se debe sólo a la clasificación de
suelo, decidida por la Administración en el ejercicio de una potestad, se
debe también a una inversión privada.

Por último, el apartado tres determina que las obras de rehabilitación y
la situación de la edificación sin aumento del volumen construido en
todos los casos no debe dar lugar a cesiones de aprovechamientos. Además
de la injusticia que esto representa hacia quienes han edificado, esta
medida producirá el efecto de estimular el adecuado mantenimiento de lo
edificado, cuando venga impuesta por el plan, o la renovación, cuando
igualmente lo determine el plan o así convenga por el estado y la
antigüedad de la edificación. Lo contrario es penalizar la rehabilitación
de los cascos históricos o su simple revitalización.

El artículo 3 del Real Decreto-ley tiene, si se quiere, menor densidad
conceptual, pero tiene una cierta importancia práctica. Los
procedimientos administrativos del urbanismo se alargan excesivamente, en
perjuicio del interés general, de las inversiones y de los usuarios
finales. La Administración tiene que ser consciente de que la celeridad
es un objetivo que hay que hacer realidad. Las reformas que introducen
los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley tienen un alcance estructural;
éstas otras son de un carácter meramente procedimental. Se reducen los
plazos de aprobación de los planes, sin menoscabo de las garantías
jurídicas que todo procedimiento entraña y debe entrañar.

Por último, el artículo 4 modifica algunos de los preceptos de la Ley de
Bases de Régimen Local de 1985. Persigue también agilizar la tramitación
de los planes y proyectos y de los instrumentos de gestión. De una parte,
se atribuye al alcalde la competencia para



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aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo de los planes
generales y de gestión urbanística, no reservados al pleno, y los
proyectos de urbanización. Son todos, por tanto, actos de ejecución o de
aplicación, subordinados a los instrumentos normativos que aprueba el
pleno, como ocurre ya con las licencias. Y de otra parte, se reserva para
el pleno, en todos los casos, el último acto de aprobación, en la esfera
municipal, de los planes y demás instrumentos de gestión previstos en la
legislación urbanística, modificándose a estos efectos el párrafo c) del
artículo 22.2. Por último, se aplica la mayoría absoluta del número legal
de miembros de la corporación para la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes e instrumentos de ordenación
previstos en la legislación urbanística.

Señorías, querría concluir, pero no puedo dejar de destacar un último
rasgo. El Real Decreto-ley declara precepto básico su artículo 2, por ser
precepto que afecta a los apartados 1, 2 y 4 del artículo 27 del texto
refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto legislativo
de 26 de junio de 1992, pero no tenemos inconveniente en afirmar que este
artículo 2 también debería tener carácter supletorio en aquellas
comunidades autónomas que tienen una legislación propia, que va más lejos
de lo que establece el propio Real Decreto-ley. Y con ello término.

Creo, señorías, que no es exagerado afirmar que el complicado entramado
legislativo que rige hoy el mundo urbanístico español constituye un
impedimento serio para resolver uno de los grandes problemas que padece
la sociedad española: la carestía del suelo y la escasez de vivienda. La
actual legislación, aparte de su extraordinaria complejidad y del
encarecimiento que produce, tiene el enorme inconveniente de crear
incertidumbre e inseguridad jurídica. El sistema llamado de facultades
sucesivas no es sino la expresión de una plasmación antijurídica en una
ley que debería estar presidida --porque afecta a un derecho
constitucionalmente proclamado-- y hacer gala del principio de seguridad
jurídica y que, sin embargo, no lo hace.

La racionalidad de una planificación flexible y estructural no debe
impedir que la producción de suelo urbanizado y la edificación de ajusten
a las necesidades y circunstancias cambiantes de la sociedad, y una
regulación más flexible y más inteligente de los derechos urbanísticos no
tiene por qué ser incompatible, sino todo lo contrario, ha de ser y es,
debe ser perfectamente compatible con el Estado de Derecho que proclama
nuestra Constitución.

Y, por último, no se puede mantener un sistema basado en un régimen
formal de plazos administrativos, fijos, rígidos, sólo modificables en
virtud de decisiones administrativas discrecionales, a través de largos
procedimientos que duran años, y en un cumplimiento de obligaciones, en
esos mismos plazos, al margen de la realidad, en el que se adquieren
facultades o se pierden, en un urbanismo a toque de corneta, como dice
gráficamente el profesor Tomás Ramón Fernández.

El incumplimiento de semejante urbanismo es, inevitablemente, la
consecuencia obligada, tanto de los particulares como de la
Administración. A los dos años de la entrada en vigor de la Ley de 1990,
se producían los primeros incumplimientos de los plazos fijados en la
misma. La solución imperativa de masivas expropiaciones o venta forzosa
de suelo es la solución imposible que estableció aquella ley o, en su
defecto, la vergonzante pérdida de aprovechamiento, prevista en el
artículo 42 del texto refundido de 1992, sin apoyo en ninguna declaración
administrativa de incumplimiento. El incumpliento generalizado, imposible
de controlar o de sancionar por la Administración en el modo establecido,
crea una situación de incertidumbre que no puede ni debe continuar. Por
ello, señorías, es posible, creo más bien es imprescindible introducir en
esta Cámara un debate que prevea la posibilidad de regular un nuevo
modelo en todo lo que afecta a la legislación urbanística y de suelo,
para ver si de esa manera podemos llegar a conclusiones en las que
enmarcar la resolución de ese problema grave que tiene la sociedad
española y que durante tantos años se ha sido incapaz de resolver: la
carestía del suelo, la escasez de la vivienda, la falta de viviendas,
especialmente para nuestros jóvenes.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ministro.

¿Turno en contra? (Pausa.) Para un turno en contra, por el Grupo
Socialista, tiene la palabra la señora Narbona.




La señora NARBONA RUIZ: Señor Presidente, señorías, señor Ministro,
intervengo en el turno en contra de la convalidación del Real Decreto-ley
que acaba de ser presentado por el Ministro de Fomento anunciando también
que nuestro grupo parlamentario votará a favor de la tramitación de este
proyecto como ley. Voy a consumir muy poco tiempo en el comentario
relativo a colegios profesionales. Ni quienes han redactado este
proyecto, ni siquiera el Ministro que lo ha defendido le han dedicado un
gran esfuerzo ni una gran imaginación; por tanto, tampoco yo voy a
hacerlo.

Este proyecto en lo que se refiere a colegios profesionales no contiene,
de hecho, medidas de trascendencia; no contiene medidas realmente
liberalizadoras ni, desde luego, se ve por ninguna parte la urgente
necesidad de que sea aprobado. Y basta con recordar que éste es un Real
Decreto-ley que permite el mantenimiento de algunas de las funciones
actuales de los



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colegios profesionales. En particular, permite el mantenimiento de la
función de los colegios para actuar como intermediario para cobrar los
honorarios de los profesionales. Esto no queda abolido, en absoluto, en
este Real Decreto-ley, y al darse al mismo tiempo la circunstancia de que
los honorarios existentes se mantienen como baremos orientativos en estos
momentos, de hecho, en la práctica, puede conducir a que se siga dando la
misma intervención en el sentido de fijación de precios mínimos de los
servicios profesionales a través, precisamente, de esa posibilidad que se
les deja abierta.

Por lo que se refiere a la colegiación única, con la redacción que se le
ha dado en esta disposición del Real Decreto-ley, puede llegarse, en la
práctica, a una colegiación múltiple, porque abre la vía a que eso sea
así en función de condiciones económicas y de consideraciones que pueden
hacerse en el marco de los propios colegios profesionales. Por lo tanto,
no se suprimen determinadas funciones atribuidas a los colegios
profesionales, que se entiende por parte de quien propone este Real
Decreto-ley que deben de ser revisadas en un sentido liberalizador.

Señorías, el Grupo Parlamentario Socialista en la legislatura anterior ya
presentó disposiciones en el contexto de la Ley de Acompañamiento de los
Presupuestos Generales del Estado de 1996, no aprobados por esta Cámara,
que iban más allá en el sentido de establecer, precisamente, de verdad,
la colegiación única y de eliminar el papel de los colegios en cuanto al
cobro de los honorarios. Esas disposiciones habían estado presentes
también en el proyecto de ley que esta Cámara comenzó a analizar en marzo
de 1993 y cuya tramitación quedó interrumpida por el adelanto de las
elecciones. Y, por cierto, en el debate de ese proyecto de ley promovido
desde el Grupo Parlamentario Socialista, que incorporaba medidas más
liberalizadoras y, por lo tanto, más eficaces de acuerdo con sus
supuestos en materia de colegios profesionales, tuvo lugar una
intervención de la cual les voy a leer a SS.SS. exclusivamente un
párrafo. Una de las personas que intervinieron en el debate decía
textualmente: Es evidente, después de leer el texto del presente proyecto
de ley, que el Gobierno se ha creído el informe emitido por el Tribunal
de Defensa de la Competencia, y ahora nos intenta hacer creer a todos que
la liberalización radical de la actividad profesional titulada va a
reactivar nuestra maltrecha economía. ¡Qué más quisiera el Gobierno!
Quien decía estas palabras era el señor Fernández-Miranda, en nombre del
Grupo Parlamentario Popular, no parece que con gran fe en medidas
liberalizadoras que pudieran acarrear efectos positivos para la actividad
económica en nuestro país. Por lo tanto, no creemos que lo que se refiere
a colegios profesionales merezca otra consideración que la de la escasez
de su eficacia previsible y por tanto la no urgente necesidad de
introducirla vía Decreto-ley.

Creo que es mucho más importante comentar el contenido en lo que se
refiere a las medidas en materia de suelo.

Como ustedes mismos dicen en la exposición de motivos, con las medidas
que aquí se incorporan se pretende abaratar el precio de la vivienda. Ese
es el gran objetivo que para todos los ciudadanos de este país resulta
satisfactorio escuchar en las primeras acciones de gobierno del actual
Ejecutivo. Pues bien, con este Real Decreto-ley no se favorece en
absoluto el abaratamiento de la vivienda. Es más, estamos convencidos de
que puede favorecer lo contrario: tensiones al alza en el precio de la
vivienda. Ustedes pretenden volver en contra nuestros argumentos diciendo
que se han encontrado con un panorama catastrófico en materia de
vivienda, con una situación no resuelta. Incluso hablan de fracaso. Por
supuesto que la situación actual del mercado del suelo y de la vivienda
es muy difícil, con graves problemas que afrontar, pero no se puede mirar
solamente el momento presente y juzgar por ello que la labor que se ha
hecho es un fracaso, porque si usted, señor Ministro de Fomento, tiene la
voluntad de analizar lo que ha pasado en los últimos tiempos podrá ver
que, aunque el problema de la vivienda sigue existiendo, en los últimos
cuatro años se han producido datos esperanzadores y una mejora sustancial
en cuanto al esfuerzo que debe hacer una familia media para adquirir una
vivienda en nuestro país. Esto ha sido así por tres razones: porque el
precio medio de la vivienda en España ha aumentado menos que el índice de
precios al consumo desde 1992; porque los tipos de interés de los
créditos hipotecarios han ido paulatinamente descendiendo y, por lo
tanto, rebajándose el coste financiero de dichos préstamos para la
adquisición de la vivienda, y porque durante este periodo ha habido una
conjunción de voluntades políticas de las tres administraciones para
poner en el mercado muchas viviendas de protección oficial. Más de
600.000 familias, si consideramos no sólo el plan de vivienda estatal
sino las actuaciones en el País Vasco, Navarra y las viviendas de
promoción pública, se han visto beneficiadas por esa colaboración entre
administraciones, porque la política de vivienda y de suelo, señor
Ministro, es compartida en sus responsabilidades con esas
administraciones autónomica y local, a las cuales ni siquiera han
comunicado el contenido del Decreto-ley aprobado por el Gobierno; no han
sido consultadas y en estos momentos están pendientes de poder establecer
una relación de concertación en materia de política de vivienda. Pues
bien, nosotros hemos trabajado con esas administraciones durante los
últimos años, con comunidades autónomas y con ayuntamientos de todos los
signos políticos. Y gracias a la existencia de suelos públicos el plan de
vivienda 92-95



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ha podido superar con creces los objetivos inicialmente fijados, que
recibieron en su momento el calificativo de exagerados o imposibles.

Más de la tercera parte de todas las viviendas protegidas que se han
puesto en el mercado durante los últimos años lo han hecho sobre suelos
de titularidad pública, en la mayoría de los casos inicialmente de
titularidad municipal, porque el plan de viviendas se basaba en eso, en
que las comunidades autónomas se comprometieran a aportar suelo a bajo
precio que permitiera la edificación de viviendas de protección oficial.

Si ustedes, como hacen en este Real Decreto-ley, empiezan a cercenar la
formación de patrimonio público de suelo están hipotecando gravemente el
desarrollo futuro de una política de vivienda en este país. Nadie sabe
cuál será el efecto, en términos de precio, de la menor cesión de suelo a
los ayuntamientos, pero es evidente --se puede anticipar ya con
rotundidad-- que la menor formación de patrimonio público de suelo
equivale, de forma proporcional, a la menor posibilidad de construcción
de viviendas de protección oficial en este país. Porque el único suelo
que tiene un coste legalmente establecido, un coste tasado que no puede
superar el 20 por ciento en repercusión del precio final de viviendas,
que a su vez tienen un precio tasado, es el suelo de titularidad pública,
es el suelo que configura los patrimonios municipales de suelo.

De una cosa estamos seguros: con la disminución en la cesión obligatoria
de suelo a los ayuntamientos ponen ustedes en peligro el desarrollo
futuro de la política de vivienda. Ustedes piensan que esa menor cesión
se va a traducir en un menor precio y aquí están rotundamente
equivocados. Si no, pregúntenles a su socio de Convergència i Unió si en
Cataluña la existencia de la cesión obligatoria del 10 por ciento --y no
del 15 por ciento-- supone en estos momentos una menor repercusión del
coste del suelo en el precio final de la vivienda respecto al resto del
territorio.

Señor Ministro, da lo mismo que la cesión sea el 10 ó el 15 por ciento,
porque el coste del suelo, el precio del suelo se forma en un mercado
bastante peculiar y tiene un valor residual respecto al resto de los
componentes del precio del suelo. El suelo cuesta en el mercado en
función de lo que pueda ser el precio del producto inmobiliario que se le
coloca encima y, por tanto, cuesta más allí donde encima de ese suelo se
puede construir una vivienda de lujo. Esa es la realidad, nadie conoce
exactamente la evolución de la repercusión del coste del suelo porque
éste es un mercado para el cual no existen estadísticas fiables. Hay
estimaciones de cuánto cuestan determinadas operaciones inmobiliarias,
pero el único coste conocido, señor Ministro, es el asociado a la
existencia de un suelo de titularidad municipal.

Usted me podrá decir --y es cierto-- que no todos los ayuntamientos han
utilizado el suelo de titularidad municipal procedente de cesiones para
producir en ese suelo viviendas de protección oficial. Por supuesto que
ha habido muchos ayuntamientos --y de todos los signos políticos
también-- que no han sido capaces de utilizar la herramienta urbanística
existente para producir viviendas de protección oficial, pero deberían
ustedes ser respetuosos con lo que han hecho sus propios gobiernos
locales y autonómicos que han sido capaces, como he dicho antes, de
desarrollar una política de vivienda en gran medida sobre suelos de
origen público.

Por cierto, hablando de política de viviendas, si tanto les interesa
abaratar el precio de la vivienda, tendrá que explicarnos, señor
Ministro, por qué tienen paralizado en este momento la implantación, el
desarrollo del Plan de Vivienda en vigor, no habiendo convocado en estos
momentos a los consejeros de las comunidades autónomas, que están
pendientes de ser recibidos en conferencia sectorial para saber qué
piensa hacer el Gobierno, puesto que ha prometido un nuevo Plan de
Vivienda y hay una incertidumbre sobre cuál será el marco de desarrollo
durante este año. Las propias entidades de crédito están también a la
espera de que ustedes establezcan las condiciones para distribuir los
recursos convenidos para este año que todavía no han sido distribuidos.

Existe una presión --usted lo sabe-- frente a la cual todavía no han
actuado. Han actuado respecto del Plan de Vivienda exclusivamente para
sacar un corto decreto, en el cual supuestamente actúan para rebajar el
déficit público y para aliviar el esfuerzo de las familias, obligando a
que la subvención complementaria se aplique obligatoriamente a los
préstamos hipotecarios subsidiados. Esta es una medida que puede llevar a
algunas familias a situaciones de dificultad, porque muchas familias
utilizan esa subvención para poder devolver el dinero que han tomado
prestado a tipos de interés sustancialmente más altos que los préstamos
subsidiados dentro de la política de vivienda, para poder completar
dichos préstamos hipotecarios.

Eso es lo único que ustedes han hecho hasta ahora respecto del Plan de
Vivienda que está en vigor, que se aprobó con el acuerdo de todas las
comunidades autónomas y con la expectativa razonable de que cuando
hubiera un nuevo Gobierno habría un plan diferente o modificaciones en el
existente. Está pendiente ese debate, ese encuentro que usted proclama en
sus palabras que todavía no ha tenido con los responsables reales,
directos de la política de vivienda y de suelo en este país.

Por lo que se refiere a la eliminación de la distinción entre el suelo
urbanizable programado y el urbanizable no programado, usted sólo ha
contado una parte de lo que esto significa, en términos de situación y de
consecuencias para los propietarios de los suelos de carácter urbanizable
no programado que, de la noche a la



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mañana, se encontrarán con un suelo urbanizable programado.

Pues bien, sepa que esos propietarios, por arte de magia de este Real
Decreto-ley, se encontrarán con que esos suelos pasan a tener el mismo
valor que los suelos urbanizables programados y, por tanto, desde el
punto de vista legal, el valor de esos suelos se va a multiplicar por
diez, cosa bastante incompatible con esa voluntad política de abaratar el
coste del suelo. Un suelo es programado o no es programado no por
capricho de las administraciones. Cada vez que se habla de las decisiones
que se adoptan en el procedimiento urbanístico se habla de
discrecionalidad. Unos lo harán mejor que otros, pero los suelos no
programados lo son en función de una mayor lejanía de las áreas más
consolidadas de la ciudad y, en general, lo son en función de la
inexistencia en esos suelos de las mínimas condiciones para iniciar un
proceso de urbanización y de construcción. Por eso, quien hoy día tiene
un suelo urbanizable no programado tiene una obligación derivada de esa
característica de su suelo, que es la de contribuir, si quiere
desarrollarlo, a financiar las conexiones externas de la zona con las
redes de abastecimiento de agua, de saneamiento, con las infraestructuras
de transporte del resto de la ciudad.

Si esa obligación se elimina de un plumazo, nos encontramos con que están
ustedes volviendo atrás, hacia un modelo de urbanismo salvaje, hacia el
modelo de urbanismo que permitía la legislación vigente en España hasta
la Ley 8/1990, en vigor. Tanto en la Ley de 1956 como en la de 1976
--mire usted por donde-- la cesión era sólo en suelo urbanizable y del 10
por ciento y, desde luego, no existía diferencia entre el suelo
urbanizable programado y el no programado.

Ustedes han dado marcha atrás en el tiempo y se han vuelto a situar en un
marco normativo urbanístico preconstitucional, porque en medio ha habido
algo, ha habido una Constitución con un artículo 47 que indica la
obligación de participar desde la comunidad en las plusvalías generadas
en el proceso urbanístico. Ustedes insisten en que, en concreto, en los
suelos consolidados no ha lugar esa participación en plusvalías que se
han generado, señor Ministro, cuando no existía una legislación que fuera
capaz de hacer partícipe a la colectividad, precisamente, de las
plusvalías que se generaban.

Señor Ministro, creemos que el efecto de estas medidas va a ser
exactamente el contrario del que anuncian, va a reducirse el suelo
público que debe ser utilizado obligatoriamente para construir viviendas
de protección oficial o para otros usos, y quien no lo haga así lo hace
mal. Algunos alcaldes, de cualquier signo político, lo han hecho mal, y
otros lo han sabido hacer bien. En cualquier caso, ustedes reducen la
posibilidad de que haya suelo público disponible para la producción de
viviendas de protección oficial y generan expectativas de beneficios
socialmente no justificados para los propietarios actuales de suelos
urbanizables no programados. Y además de todo eso, de no coincidir en que
haya una adecuación al objetivo, ni siquiera estas medidas tienen una
aplicación inmediata y un efecto generalizado en todo el país.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora Narbona, vaya concluyendo,
por favor.




La señora NARBONA RUIZ : Voy terminando, señor Presidente.

Usted ha puesto en cuestión, incluso, el carácter básico del artículo que
se refiere a la cesión. Quizá esto es un gesto curioso cuando,
evidentemente, ésa es una parte del Real Decreto-ley que tiene un destino
claro desde el punto de vista político: se resuelve de un plumazo la
discrepancia con Convergència i Unió, nacida después de la aprobación de
la Ley 8/1990, respecto, precisamente, al carácter básico de esa
disposición y al porcentaje de cesión que, como he dicho antes, en
Cataluña ya es del 10 por ciento, sin que con eso la vivienda sea más
barata ni el suelo tenga menos repercusión.

La medida no se va a aplicar con carácter general más que allí donde se
entiende que tiene carácter básico, pero no en la medida correspondiente
a la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado donde
ustedes plantean su carácter supletorio. Además, en las disposiciones
transitorias indican que no será de aplicación ni el planeamiento vigente
ni el que está en tramitación y, por tanto, la efectividad de estas
disposiciones va a ser relativamente escasa. Le puedo asegurar, señor
Ministro de Fomento, que la expectativa que va a surgir de las mismas no
le va a ayudar en absoluto en su tarea como Ministro al que le
corresponde la responsabilidad en materia de vivienda. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Narbona.

El señor Ministro tiene la palabra.




El señor MINISTRO DE FOMENTO (Arias-Salgado y Montalvo): Muchas gracias,
señor Presidente.

Señora Narbona, yo me siento realmente complacido con su intervención si
me convierto simplemente en un oyente. Para usted las medidas adoptadas
por el Gobierno en este Real Decreto-ley son un infierno y el marco
normativo vigente es un paraíso. Hacer ese tipo de afirmaciones con la
situación que se vive en España en todo lo que afecta al régimen del
suelo y al precio de la vivienda, a mi juicio es una afirmación
enormemente arriesgada.

Fíjese usted la situación en la que nos encontramos. Estará usted de
acuerdo conmigo en que España es un país de población estancada,
prácticamente en torno a



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los 40 millones de habitantes; es un país grande y poco urbanizado,
solamente el 6 por ciento de su territorio, y es el país que menor
densidad de habitantes tiene por kilómetro cuadrado. Fíjese usted qué
tres características de país y fíjese usted qué situación tenemos a
partir de esas características. Una situación de carencia de suelo para
edificar; ése es un dato objetivo, carencia de suelo urbanizable y
urbanizado; ahora se va a incrementar. Segundo, tenemos un exceso de
repercusión del valor del suelo en el coste final de la vivienda. Le voy
a poner un ejemplo más específico y llamativo: la repercusión del coste
del suelo en el centro de París es el 37 por ciento sobre el precio final
de la vivienda. En España, en el año 1985, esa repercusión ascendía al 25
por ciento. En 1994, es del 45 por ciento.

Hay una carestía de viviendas asequibles. Ese es otro dato objetivo, hay
carestía de viviendas asequibles. Las familias españolas tienen que
dedicar un porcentaje de los ingresos familiares a la adquisición de la
vivienda que está muy por encima de la media europea, y no voy a entrar
en si en los últimos dos o tres años se ha bajado una décima o un punto
porcentual, porque el problema no está ahí. El problema es que en Europa
las familias se gastan entre el 20 y el 25 por ciento para adquirir una
vivienda y en España más de la mitad de los ingresos familiares.

Además, hay escasez de viviendas en alquiler. De cada siete viviendas
solamente una es en alquiler en España. La media europea es que de cada
tres viviendas, una es en alquiler. Y una última característica de la
descripción de una situación de hecho: el suelo y la vivienda son fuente
de financiación de los ayuntamientos. Es decir, que un derecho básico
proclamado por la Constitución es una fuente de ingresos para los
ayuntamientos. Fíjese usted en qué situación nos encontramos.

La conclusión de esta situación de hecho es que el derecho de acceso a la
vivienda no está suficiente ni adecuadamente garantizado en la realidad
española actual. Ese es un dato objetivo. Usted puede analizar el proceso
como quiera. Yo le dije ayer en el debate en Comisión que yo no afirmaba
que ustedes hayan estado cruzados de brazos. ¡Naturalmente que han hecho
ustedes cosas en especial en materia de construcción de viviendas a
través de los planes de vivienda! No es eso lo que se está criticando. No
es eso a lo que quiere hacer frente el Real Decreto-ley. El Real
Decreto-ley es un pequeño paquete de medidas que tiene como finalidad ir
creando una nueva configuración que contribuya a que funcione mejor en
España el mercado de suelo para que se pueda construir más viviendas y el
precio del suelo repercuta en menor medida sobre el precio final de la
vivienda.

El gran problema es determinar si con este marco legislativo vigente se
puede en España pensar razonablemente que se va a resolver, también
razonablemente, el problema de la escasez de suelo y de la vivienda. Yo
le digo, señoría, que mi conclusión es que con este modelo legislativo
vigente no se va a resolver el problema de la vivienda en España, ni
siquiera en términos razonables. Vamos a vivir una permanente situación,
si no modificamos el modelo, de carestía de suelo y de escasez de
vivienda.

Ese es el problema que tenemos que afrontar, pero no solamente el
Gobierno, sino también las comunidades autónomas, los ayuntamientos que
tienen competencias en la materia y, por supuesto, esta Cámara, que
representa al pueblo español.

Nos estamos jugando mucho. No nos estamos jugando solamente la aprobación
o convalidación de un Real Decreto-ley. Lo que queremos o debemos hacer
entre todos es encontrar ese modelo que nos permita seriamente garantizar
el derecho de acceso a la vivienda, como está garantizando
sustancialmente en la mayor parte de los países de la Unión Europea y que
nosotros no hemos sido capaces de resolver.

Le puedo reconocer que no hay una relación directa de causa-efecto entre
las cesiones obligatorias, la reducción de las cesiones y la disminución
del precio final de la vivienda. Eso se lo puedo reconocer. No hay una
relación directa de causa-efecto. Pero es que el objetivo del Real
Decreto-ley no pretende ser causa directa de ese efecto, sino empezar a
crear las condiciones para configurar de distinta manera el mercado del
suelo. Se lo decía antes y se lo reitero.

Fíjese en que los mayores niveles de especulación en materia de suelo
desde que se instauró la democracia en España han tenido lugar bajo la
éjida de gobiernos socialistas. Y no sería conveniente que una ola
especulativa, como la que se produjo a finales de los ochenta, se pueda
volver a producir. Me dirá usted que para eso se hizo la ley de 1990 y el
texto refundido de 1992. Se ha agravado la situación porque no soló se
incumple sistemáticamente, como he dicho en mi primera intervención. No
son aplicables ni siquiera sus sanciones. No ha resuelto el problema.

Seguimos teniendo un suelo excesivamente caro y una escasez de viviendas.

Por un esfuerzo de racionalidad, y añadiría que por un esfuerzo de
sentido común, deberíamos poner encima de la mesa si nos conviene
continuar con esta maraña legislativa, con este modelo pretendidamente
protector de los débiles, que al final se traduce en que los débiles no
pueden acceder a una vivienda. Porque ésa es la conclusión, señoría. No
me va a negar usted que en la sociedad española actual las clases menos
poderosas económicamente hablando tienen enormes facilidades para acceder
a la vivienda. No me va a decir que vivimos en esa situación. Puede usted
construir en cada plan 600.000 viviendas cada cuatro años y no estaremos
resolviendo el problema.

Me decía usted ayer que en nuestro programa electoral, para los ocho años
siguientes, llevamos



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1.200.000 actuaciones urbanísticas. Y añado: tampoco así vamos a resolver
el problema de la escasez de vivienda y de la carestía del suelo, porque
ésa es una respuesta inmediata a un problema grave, pero no es la
respuesta ni la solución al problema. La solución al problema tiene que
venir por modificar el marco normativo y el modelo en que hoy se
desenvuelve el régimen de suelo y el régimen de vivienda en España.

Simplemente, señora Narbona, con que hiciera el esfuerzo de leer la
legislación vigente de suelo le podría a usted poner de relieve hasta qué
punto es imposible su cumplimiento, y hasta qué punto en esa maraña de
intervencionismo administrativo, en esa maraña de normativa
administrativa compleja se desenvuelve un proceso en el que al final no
resultan beneficiarios aquellos que tienen una necesidad básica de
adquirir una vivienda.

Señoría, hay evidencias que son difícilmente negables. Defender o tratar
de demostrar que la actual situación española en lo que afecta al suelo
urbanizable y urbanizado y a la vivienda es una situación, digamos,
relativamente satisfactoria o que se está iniciando un proceso de
solución como consecuencia de la Ley de 1990 y del Texto Refundido de
1992, es una conclusión, señoría, que no se tiene de pie. Por eso mi
invitación ha sido que se tome esto como unas primeras medidas que
introducen un debate, que tienen una pretensión loable, que probablemente
producirán efectos positivos --se puede decir con certidumbre que
producirán por lo menos algún efecto positivo--, y que de lo que se trata
finalmente es de encontrar un marco normativo en el que funcione un
mercado singular --fíjese que acepto con usted la calificación--, como es
el mercado del suelo. Y acepto también con usted que esa singularidad del
mercado del suelo deberá llevar siempre aparejada un determinado grado de
intervención administrativa. Eso está fuera de toda duda. Lo que
sostengo, a continuación, es que el modelo que tenemos se pasa por el
otro lado y, simplemente, señoría, no funciona. No hay suelo y no hay
vivienda, y ésa es la conclusión de hecho.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los bancos del Grupo
Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ministro.

Señora Narbona.




La señora NARBONA RUIZ: Señor Presidente, señorías, señor Ministro, en
ningún momento de mi exposición he dicho que el marco normativo actual
sea el paraíso y que lo que ustedes propongan sea el infierno, pero
permítame hacer una broma. Ya que usted ha calificado este Real
Decreto-ley como un pequeño paquete de medidas, permítame que lo
califique como un pequeño paquete bomba, porque eso es lo que es respecto
de la política de vivienda: un paquete bomba, cuyos efectos negativos
serán inmediatos. Los positivos, que usted pone tímidamente en duda --y
no apuesta tampoco de manera exagerada por ellos--, sinceramente, no
creemos que se vayan a dar. Tan es cierto que nosotros nunca hemos dicho
en los últimos años que la Ley del Suelo en vigor no fuera mejorable, que
desde hace un par de años se ha venido trabajando a través de una
comisión de expertos en esta materia. (Usted sabe que, de vez en cuando,
se crean comisiones de expertos; usted acaba de crear una, bastante más
reducida y un poco más sesgada en su composición para estudiar la
financiación privada de las infraestructuras.) Nosotros creamos una
comisión de expertos donde hubo todo tipo de voces y de opiniones, y, al
final, señor Ministro, quedaba claro que había que reformar la Ley del
Suelo, que no había sido un acierto pleno a pesar de las buenas
intenciones de la misma y a pesar de que a muchos alcaldes les ha sido
útil cuando ha habido voluntad política y medios económicos para
aplicarla. Estábamos y estamos dispuestos a trabajar con el resto de los
grupos parlamentarios para reformar la vigente Ley del Suelo. Y fíjese
que en la Ley de Acompañamiento del presupuesto non nato de 1996 habíamos
introducido algunas modificaciones ya análogas a las que ustedes han
incorporado, reformando o revisando la Ley de Bases de Haciendas Locales,
para reducir los plazos del planeamiento. Es obvio que estamos tan de
acuerdo que esa disposición había sido preparada para traerla a esta
Cámara.

¡Claro que queremos revisar la Ley del Suelo! Pero, en primer lugar, no
se podrá hacer hasta tanto el Tribunal Constitucional no resuelva los
recursos de inconstitucionalidad que están presentados y que, por lo
tanto, plantean una situación de compás de espera. Cuando eso esté
resuelto, señor Ministro, tiene en su Ministerio numerosa documentación
sobre propuestas concretas de mejora de la Ley del Suelo en vigor. Desde
luego, la mayoría de ellas no va en la línea, ni mucho menos semejante,
al contenido del Real Decreto-ley que hoy ustedes quieren convalidar. El
problema de la escasez de suelo en España tiene que ser matizado y
explicado a la gente. La gente puede pensar --y es verdad-- cómo es
posible que en un país tan grande no haya más suelo barato y más
viviendas baratas. Da la casualidad de que suelo urbanizable --que es
sobre el que ustedes trabajan en su Decreto-- hay para dar y tomar.

Solamente en la Comunidad Autónoma de Madrid, donde los precios de la
vivienda son más altos, señor Ministro, hay suelo calificado como
urbanizable para construir 90.000 viviendas. Sus propietarios no
desarrollan ese suelo, aunque se lo ponga usted más fácil. Lo
desarrollarán cuando les convenga, pero no porque ustedes bajen las
cesiones o porque hagan desaparecer la distinción entre programado y no
programado.




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Entre los numerosos documentos que usted encontrará en el Ministerio, si
los pide, hay uno en el que se presenta exhaustivamente la información
sobre suelo urbanizable en España por municipios. Aquí están los suelos
urbanizables calificados como tales en todos los municipios españoles de
más de 20.000 habitantes. Señor Ministro, en estos momentos España tiene
suelo, calificado como urbanizable, para cubrir las necesidades de
vivienda de aquí al año 2010, multiplicado por tres en el conjunto del
territorio nacional. Este dato indica que el estrangulamiento no está en
la disponibilidad de suelo urbanizable, porque entre el suelo urbanizable
y la vivienda hay otras fases importantes, porque hay que urbanizar el
suelo urbanizable. Y lo que es escaso en España es el suelo urbanizable
barato, de eso hay poco. ¿Sabe dónde lo hay? Donde ha habido una acción
pública potente, donde ha habido una acción pública para movilizar suelos
a un coste de urbanización bajo, naturalmente con programas puestos en
marcha y aplicados en todas las comunidades autónomas en los últimos
años.

Cuando usted compara precios del suelo y repercusión del coste del suelo,
no quiera contar una película que sabe que no existe, señor Ministro. No
hay estadísticas del coste del suelo y de su repercusión. Hay estudios de
casos concretos. Usted me puede comparar la repercusión del metro de
suelo en París con la repercusión del metro de suelo en Madrid, y
posiblemente encontrará casos donde la repercusión es más baja. A lo
mejor el precio final de la vivienda en París es un poco más alto que en
el caso de Madrid, pero las comparaciones, señor Ministro, no pueden
estar soportadas en esta materia por nada que se parezca a una
estadística completa. Esa es una carencia que hemos tenido quienes hemos
tenido responsabilidades en esta materia. No sabemos bien en España cómo
se forma el precio final de la vivienda en lo que se refiere a la
repercusión de suelo, porque, como le decía antes, esa repercusión
resulta residual en la formación del precio. Señor Ministro, si ustedes
quieren reformar la Ley del Suelo en vigor, trabajemos en una dirección
correcta. No comencemos a reformarla en una dirección en la que van a
provocar efectos indeseables.

Ayer dijo usted en la Comisión de Infraestructuras que entre los países
que le parecía que tenían resuelto adecuadamente el problema de la
vivienda y del suelo, se encontraba Holanda. Estoy completamente de
acuerdo con usted. En Holanda, señor Ministro, el 80 por ciento del suelo
urbanizable es propiedad de los ayuntamientos, que lo moviliza, en
operaciones concertadas con la iniciativa privada, obligando a la
construcción de determinados porcentajes de viviendas asequibles.

Si ustedes quieren ir en esa dirección, estoy segura de que no sólo el
Grupo Parlamentario Socialista sino algunos otros grupos de esta Cámara
apoyaremos la acción del Gobierno. Pero si ustedes siguen en la línea de
aumentar las expectativas de beneficio de propietarios de suelo que
tienen en estos momentos suelos que en algún momento el planeamiento ha
establecido como no programados, por razones no banales; si van en esa
dirección, desde luego no tendrán nunca nuestra ayuda. Eso, se lo puedo
anticipar, señor Ministro.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Narbona.

Tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO DE FOMENTO (Arias-Salgado y Montalvo): Muchas gracias,
señor Presidente.

Por lo menos, señora Narbona, estamos de acuerdo en una cosa, y es que
los procedimientos urbanísticos previstos en la actual legislación son
malos, porque ustedes mismos han querido modificarlos en la Ley de
Acompañamiento. Ya tenemos un ámbito en el que coincidir: no son
solamente malos, sino nefastos. Los procedimientos urbanísticos que se
derivan de la legislación vigente son uno de los factores que contribuyen
a la actual situación de hecho que, como digo, señora Narbona, es
negativa.

Yo podría aceptar a título intelectual todos los argumentos que usted ha
dado, pero usted no logra destruir la conclusión que yo he puesto encima
de la mesa, y es que vivimos en una situación de hecho, después de trece
años de gestión socialista, en la que hay escasez de suelo, hay carestía
de suelo, hay escasez de vivienda y hay carestía de vivienda. Mientras
usted no pueda combatir esa conclusión, que es un hecho, todos los
argumentos tratarán de justificar simplemente una gestión, pero no
aportarán nada a la solución del problema real; estará usted defendiendo
su gestión, pero no estará usted aportando nada a la solución del
problema real.

Fíjese usted cuál es el problema de Holanda. Nosotros tenemos el 6 por
ciento del suelo urbanizado, me parece que Holanda tiene cerca del 17 por
ciento. En esa situación el régimen de licencia, el régimen de
intervención, en determinados aspectos, se justifica en mucha mayor
medida. Cuanto más escaso es un bien que hay que repartir naturalmente
que está más justificada la intervención pública. El problema es cuando
tenemos una situación como la que tenemos en España y resulta que no hay
suelo. Señoría, es una situación tan absurda que racionalmente resulta
incomprensible.

En España, de acuerdo o como consecuencia --me es exactamente igual-- de
la actual legislación urbanística, podríamos afirmar con bastante
fundamento que la teoría del patrimonio municipal de suelo se acerca
bastante al mito. Sería una teoría magnífica para poder tener un régimen
urbanístico en el que se pudiera utilizar el suelo para construir
viviendas más



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asequibles. Yo le diría lo siguiente. En el papel que ustedes han
distribuido para criticar el Real Decreto-ley se quiere dar un dato como
de crítica, y resulta que es un dato que va en contra de sus tesis.

Fíjese usted lo que dice en ese papel de crítica: la tercera parte de las
casi 600.000 viviendas financiadas durante el plan 1992-1995 se han
construido sobre suelos de titularidad municipal. Sólo un tercio. ¿Ese es
un argumento a favor de sus tesis? En todo caso, si me lo acepta usted
desde una perspectiva cuantitativa, más bien sería el argumento
contrario, que tiene una apoyatura cuantitativa de dos tercios, el que
sería más exacto y más eficaz a efectos dialécticos.

Señoría, hay que atacar el problema de fondo, no se empecinen ustedes,
porque a mi juicio es irracional, en defender un modelo de régimen de
suelo y de gestión urbanística que nos ha llevado a la situación en la
que estamos. Si usted tiene la valentía --y no querría utilizar otra
palabra-- de decir que la situación en la que vivimos, desde el punto de
vista del régimen del suelo y de la garantía del ejercicio del acceso a
la vivienda, es una situación satisfactoria, yo desde luego respetaré
siempre su opinión, pero será una afirmación que no tiene nada que ver
con la realidad. Por eso yo no he pintado ninguna película, la película
que pinta la realidad española, desgraciadamente, es una realidad
negativa para tantos y tantos ciudadanos españoles que tienen
extraordinarias dificultades para tener una vivienda.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias.

¿Turno a favor de la convalidación? (Pausa.)
¿Grupos que deseen fijar su posición en el debate? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Señor Presidente, señorías, intervengo para
fijar la posición respecto a la convalidación o no de este Real
Decreto-ley, ciñéndome especialmente en la primera parte del Real
Decreto-ley en materia del suelo, porque en el segundo apartado de este
Real Decreto puede haber más grado de coincidencia con el parecer del
Gobierno.

Coincido plenamente, como en la exposición de motivos, en que puede
tratarse de unas medias que ayudarán a incrementar la oferta del suelo,
con la finalidad de abaratar el suelo disponible, pero creo que, tal y
como se contemplan las medidas, esto puede estar un poco cuestionado
porque hay incluso algunas contradicciones en los planteamientos de este
Real Decreto-ley. Coincido plenamente con que el objetivo debe ser el de
garantizar la mayor facilidad al acceso a la vivienda.

Creo que en este Decreto no se han creado las condiciones idóneas para
fomentar la disponibilidad de suelo urbanizado a coste asequible.

Pensamos que una política eficaz de suelo es uno de los pilares básicos
para solucionar los problemas de la vivienda en España. Como se ha puesto
de manifiesto en algún documento elaborado por la Comisión de Expertos en
Urbanismo, la producción de una cantidad suficiente de suelo urbanizado y
la reforma de la legislación vigente, son imprescindibles para favorecer
el funcionamiento adecuado del mercado inmobiliario. El actual sistema
adolece de muchos defectos y uno de ellos es el que restringe
artificialmente la oferta de suelo, pero también están los problemas de
la acumulación y lentitud de los trámites administrativos que ocasionan
una rigidez a la oferta del suelo y a la vivienda.

Evidentemente creo que se tienen que dar las condiciones favorables y
mientras llegue esa sentencia del Tribunal Constitucional sí que podría
avanzarse en esa reforma de la Ley del Suelo porque, transcurridos seis
años desde la aprobación de la Ley 8/1990 y el posterior Real Decreto
legislativo del año 1992, se han visto unos defectos en el funcionamiento
de las cuestiones urbanísticas que pueden ser manifiestamente mejorados.

Esto lo pasa por alto el Real Decreto y no entra en profundidad en las
cuestiones, pero sí entra en unas cuestiones que abren unos
interrogantes, como la reducción del 15 al 10 por ciento del
aprovechamiento urbanístico, que puede repercutir en la construcción de
la vivienda de protección oficial y la desaparición del 8,5 de la carga
urbanística, carga urbanística que puede desaparecer y ocasionaría un
grave perjuicio a los ayuntamientos. No olvidemos que una parte muy
importante de la financiación de los ingresos propios de los
ayuntamientos, cerca del 30 por ciento, se obtienen del suelo y de la
vivienda.

Pensamos que debería abundarse en una reforma del sistema urbanístico con
tiempo, empezando a sentar las bases y los cimientos para esa reforma del
suelo que claman todos los sectores implicados en la materia, porque hay
cuestiones en el Real Decreto, como el de la agilidad de los trámites,que
es importante reducirlo porque en la materia que nos ocupa es importante
reducir los trámites burocráticos que obstaculizan la rapidez en estas
materias. Pero la reforma a fondo, en su conjunto, está pendiente,
estructural y consensuada, y no precisamente vía de real decreto-ley,
donde participen las comunidades autónomas, que algo tienen que decir en
el tema, y sobre todo las corporaciones locales, la Federación Española
de Municipios y Provincias, porque los ayuntamientos tienen mucho que
decir en estas cuestiones y parece que a la hora de elaborar este Real
Decreto-ley no se han tenido en cuenta.

La legislación urbanística y del suelo hay que ponerla al servicio de los
ciudadanos, del interés general



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y no a la inversa. Por tanto, nosotros pensamos, después de manifestar
nuestra voluntad de no apoyar este Real-Decreto, que debe elaborarse una
nueva ley del suelo pactada con las comunidades autónomas y los
ayuntamientos, porque es necesaria para conseguir el principal de los
objetivos que marca su exposición de motivos, que es conseguir el acceso
y poder acceder en capacidad, todos los ciudadanos, a una vivienda digna.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Chiquillo.

Señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en nombre y representación de Eusko Alkartasuna, voy a fijar la
posición respecto de esta cuestión.

El voto de esta Diputada en representación de su partido será un voto
negativo por dos cuestiones: la primera porque cuestionamos, no creemos,
como dice el señor Ministro, que este Real Decreto permita garantizar el
acceso a la vivienda a los ciudadanos. ¿Por qué? En primer lugar, porque
un amplio porcentaje de ciudadanos, al menos en el País Vasco, demanda
viviendas que no van más allá de los 12 millones de pesetas. Y la demanda
de los ciudadanos y la posible adquisición de sus viviendas lo es en base
a viviendas de protección oficial. Considerando que lo que va a producir
este Real Decreto es una pérdida de patrimonio público del suelo,
entendemos que puede ser totalmente contrario al objetivo que se pretende
de garantizar el acceso a los ciudadanos, al menos lo que yo conozco, a
los ciudadanos vascos, y más especialmente a aquellos ciudadanos de capas
sociales más desfavorecidas.

La segunda razón por la que vamos a votar de forma negativa, se refiere a
la propia naturaleza de la medida, por cuanto que la misma, en relación a
la Ley de Bases del Suelo, entendemos que cercena la competencia plena y
exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cuanto a su
competencia a la hora de legislar en materia del suelo.

Entendemos que éste es todavía un tema que no ha quedado resuelto por el
Tribunal Constitucional, pero consideramos, desde nuestro punto de vista,
que es una especie de miniloapa que no podremos aceptar por cuanto se
restringen las competencias que han sido garantizadas por la Constitución
y por el propio Estatuto de Autonomía.

Básicamente por estas dos razones, que he expuesto telegráficamente, es
por lo que votaremos en contra.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Lasagabaster.

El señor Vázquez tiene la palabra.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Señor Presidente, señoras y
señores Diputados, intervengo para fijar la posición del Bloque
Nacionalista Galego, contraria a la convalidación del Real Decreto-ley de
medidas liberalizadoras en materia del suelo y de colegios profesionales.

Desde nuestro punto de vista las medidas que se proponen sobre los
colegios profesionales, o que tienen algún aspecto positivo, nos parecen
precipitadas y faltas de globalidad por lo que poco se puede esperar de
ellas desde el punto de vista de los ciudadanos.

En cuanto a las medidas que se proponen en este Real Decreto-ley sobre el
suelo, no son, desde nuestro punto de vista, las adecuadas para conseguir
el objetivo anunciado, es decir, abaratar el precio de la vivienda.

Estamos más bien delante de un Decreto propagandístico pero que no
resolverá los problemas existentes en esta materia. Es posible que no
haga más que encarecer precisamente la vivienda. El marco que se propone
persigue favorecer la acción privada, partiendo de la base de que así
bajarán los precios del suelo y la vivienda. Es nuestra opinión que sólo
la intervención pública sería capaz de colocar en el mercado viviendas a
precio más asequible para los ciudadanos.

Favorecerá por tanto y dejará en manos privadas el cómo y el cuándo se
desarrollan las ciudades, quitándoles competencias a los ayuntamientos.

Disminuirá la capacidad de financiación y la posibilidad de aumentar el
patrimonio de las corporaciones locales al proponer que la cesión del
suelo pase del 15 al 10 por ciento. Van a aumentar las competencias de
los alcaldes en detrimento del pleno en materia urbanística, lo que
seguro será fuente de conflictos; no aumentará sustancialmente la rapidez
de los trámites y, eso sí, va a fomentar el presidencialismo en las
corporaciones locales, que es probable que satisfaga a algunos alcaldes
pero irá en detrimento de un funcionamiento más democrático.

Posibilitará, por tanto, una mayor especulación y un mayor control del
suelo por parte precisamente de los especuladores, teniendo en cuenta,
además, que la mayoría de las corporaciones locales no tienen posibilidad
de articular una intervención pública en el sector. Va a entrar, además,
en contradicción con decisiones en marcha en algunas comunidades
autónomas, como la gallega, que, en nuestra opinión, se verá obligada a
paralizar o a aparcar la aplicación de diferentes medidas que tenía
previstas.

Será, al aprobarse, una ley que, al no tener en cuenta la realidad
concreta, por ejemplo, la de Galicia, con una gran dispersión de sus
núcleos de población, no hará más que aumentar las contradicciones entre
la realidad rural y urbana.




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Por estos y otros argumentos vamos a votar en contra de la convalidación
de este Decreto-ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Vázquez.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías, Coalición Canaria
va a dar su voto favorable a la convalidación de este Real Decreto-ley
para las medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios
profesionales. Igualmente, apoyaremos con nuestro voto la petición de que
se tramite como proyecto de ley, dada la enjundia y la trascendencia de
las disposiciones que se contienen en el texto del Decreto-ley.

En primer lugar, me voy a referir a los aspectos competentes en colegios
profesionales, y buscando un nexo de por qué una materia específica de
las organizaciones colegiales profesionales viene también en el marco
común de un Real Decreto-ley sobre medidas liberalizadoras en materia del
suelo, versus facilidad del aumento de acceso a la vivienda. Nosotros
hemos creído ver, en primer lugar, una necesidad de reducir factores
encarecedores en el proceso de adquirir una vivienda. Hay unas
disposiciones en determinados colegios profesionales relacionados con el
mundo del urbanismo y de la vivienda, no de otras actividades
profesionales --como las sanitarias, cuyas intervenciones están regladas
bien porque se hacen en el marco de la Seguridad Social y no afectan,
bien porque se hagan en el marco de una medicina privada, que atiende más
a los actos profesionales reglados por las tarifas impuestas ya por las
propias mutuas sanitarias--, que no hacen tanto al caso.

Lo vemos fundamentalmente en los colegios de arquitectos y en el problema
del visado de los proyectos de redacción para la construcción de una
vivienda. Nosotros entendemos que es acertada la medida que se introduce
en este Capítulo II, de los colegios profesionales, de reivindicar
solamente que los baremos de honorarios serán orientativos y, por tanto,
se introduce una libre competencia. Hay muchos arquitectos en paro y ahí
hay muchas necesidades de flexibilizar algo que había entrado en una
rigidez, como, por ejemplo, en el caso del archipiélago canario, donde es
muy habitual la vivienda autoconstruida y uno de los cuellos de botella
de encarecimiento se producía precisamente en el tema del visado de
proyectos por los colegios de arquitectos.

No obstante, también le indicamos al Gobierno, aunque no es una
competencia que esté ubicada en el ámbito del señor Ministro de Fomento,
que es necesario que de una vez por todas esta Cámara --y con una
iniciativa del Gobierno, a ser posible-- aborde la modernización y la
modificación de la vetusta ley de colegios profesionales de 1974. No es
de recibo que tengamos que estar poniendo parches aquí a una ley
preconstitucional, una ley que se sale del propio marco de la
Constitución española en los colegios profesionales. Junto al respeto a
las competencias de las comunidades autónomas, al menos la ley marco de
referencia estatal debería ser una ley con fecha posterior a la
aprobación de la Constitución española y de las normas fundamentales que
la desarrollan. Esto es lo que nosotros abogamos, y ya tuvimos ocasión en
pasadas legislaturas de apoyar una feliz iniciativa que tuvo el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya --y lo
digo aquí en reconocimiento a la memoria histórica--, en el sentido de
tratar de modificar con una proposición de ley la Ley del 1974, de
colegios profesionales, sobre todo en el discutido capítulo que hace
referencia a la colegiación obligatoria y en lo que afecta a aquellos
funcionarios de carrera del Estado de las administraciones civiles que
desarrollan, bajo un título de una profesión liberal, una actividad que
apoyamos tantos grupos aquí y a la que había que darle un sentido moderno
y racional y no poner corsés. Dicho esto sobre los colegios
profesionales, con lo que he destacado aquí, no parece adecuado.

Entro en la otra parte del Real Decreto-ley, en lo que afecta ya al tema
del suelo y de la vivienda. Qué duda cabe que, como ha dicho aquí la
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, lo que falta en España es
suelo urbanizable barato. Nosotros entendemos que precisamente las
medidas que vienen en este Real Decreto-ley tratan de hacer frente a ese
desequilibrio que hay entre suelo urbanizable caro, del que dice que hay
para dar y tomar, pues sí, lo hay para dar y tomar, pero parece ser que
hay poco para tomar, poco para construir viviendas sobre él. Y ahí está
ese suelo urbanizable que no se moviliza. Yo creo que lo que hace falta
es suelo barato urbanizable, y nosotros creemos que se va a dar ahí --y
por eso apoyamos estas medidas--, porque va a incidir en el mercado,
sencillamente; y aprovecho para responder a algo que se ha dicho aquí.

Cuando se critica que el artículo 1 de este Real Decreto-ley hace una
supresión de la distinción entre suelo urbanizable programado y no
programado, hay que decir que, efectivamente, el suelo urbanizable no
programado está en áreas periféricas, pero hay un cláusula de garantía
que no se ha citado, que creemos que es necesario unificar bajo una misma
terminología y un mismo concepto jurídico, pero están en el propio Real
Decreto las condiciones de garantía que se exigen al suelo urbanizable no
programado. No se puede decir que va a haber una especulación, porque se
van a seguir manteniendo las exigencias del Real Decreto legislativo
1/1992. ¿Pero a quién se le va a ocurrir promover una urbanización en
suelo urbanizable no programado



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si no está urbanizado? ¿Quién se va a comprar una casa aislada para no
poder llegar por una calle asfaltada o tener servicios de agua, de luz o
alcantarillado?
Léanse también los apartados dos y tres de este artículo 1. Se suprime la
distinción entre suelo urbanizable programado y no programado, pero se
dice claramente en el punto tres --y esa es nuestra garantía-- que para
el desarrollo urbanístico --es que se ha olvidado utilizar la expresión
desarrollo urbanístico-- se va a seguir exigiendo el suelo urbanizable
programado --de ese que antes era no programado-- para que cumpla todos y
cada uno de los aspectos que el Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de
junio, señala, que sea de desarrollo urbanístico, que se comprometa el
promotor a tener hecho el desarrollo urbanístico. Esto se ha hurtado
aquí, hábilmente, en el debate de fondo de lo que se ha planteado al
criticar la supresión de la distinción entre suelo urbanizable programado
y no programado.

Creemos también que hay un avance sustantivo, señor Ministro, en lo que
han introducido en el artículo 2, apartado tres, que es la sustitución de
la edificación sin aumento de volumen construido aun en el caso de
hallarse dentro de un área urbanística. Esto es acertado. No se podía
hacer en muchos cascos urbanos una sustitución de edificación, por tanto
una rehabilitación interna del edificio, siempre que se respetase el
volumen, porque se le aplicaban de una manera extraña y perversa
disposiciones, posiblemente erróneas, pero el funcionario de turno
aplicaba el Real Decreto legislativo de 1992 y resulta que era
prácticamente imposible meterse en una reforma de un edificio al que no
se le iba a aumentar ni un metro cúbico de volumen y la aplicación
estricta de la ley hacía desistir al propietario de esa casa de hacer su
adecuación y modernización. Nos parece adecuada toda la flexibilidad que
se da en el trámite burocrático de reducir los plazos.

Complementando esto con lo que ayer en la Comisión correspondiente decía
el señor Ministro de Fomento, de cerrar el círculo de estas medidas para
conseguir acabar con la patología --que bien ha señalado el señor
Ministro y que todos compartimos-- de que en España el suelo es caro, de
que hay escasez de suelo si se quiere barato, urbanizable y el
encarecimiento de la vivienda por la repercusión de honorarios
profesionales de visados de proyectos, de la repercusión del coste del
valor del suelo en el metro cuadrado construido, están los aspectos
fiscales de la vivienda.

Hay algo en lo que el Gobierno anterior no tuvo la sensibilidad
pertinente, y es en el tema de la repercusión catastral, que después la
vemos traducida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
sobre el valor catastral de la vivienda. Aquí sí que no se pueden llamar
a engaño los ayuntamientos, que son los que están en muchos casos siendo
los beneficiarios directos de la recaudación del Impuesto de Bienes
Inmuebles. Y este es un tema que para cerrar el proceso, el largo debate
de la vivienda en España versus primer factor, que es el suelo
urbanizable, se tiene que hacer.

Le quiero señalar únicamente una cosa al señor Ministro. Hay una cuestión
que es acertada y que sin embargo queda extraña en la exposición de
motivos y a lo mejor podía haber sido objeto de una rectificación de
errores, que es cuando en el párrafo segundo de la exposición de motivos
en su última parte se dice que: «... la disposición transitoria establece
un procedimiento más sencillo para promover el suelo que el planteamiento
vigente o en tramitación clasifique como urbanizable no programado.» No,
lo que dice la disposición transitoria de urbanismo y suelo, que es muy
oportuna, frente a lo que había dicho la señora Narbona, es que esta ley
va a mantener las exigencias del Decreto legislativo del año 1992, pero
lo que permite la promoción y ejecución no de suelo, sino de los
programas de actuación urbanística, que es otra cosa jurídicamente
distinta, a mi juicio, señor Ministro. La exposición de motivos dice:
promover el suelo. Lo que se hace es que puedan promoverse y ejecutarse
directamente programas de actuación urbanística...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Mardones, vaya concluyendo.




El señor MARDONES SEVILLA: Concluyo, señor Presidente.

...sin necesidad de concurso, bien por iniciativa pública o por
iniciativa privada. Es muy acertado lo que se dice en la parte
dispositiva y va a incidir, qué duda cabe, en el mercado de oferta de
suelo. El que los ayuntamientos puedan disponer del 10 o del 15 por
ciento, es un gesto en este momento a favor del 10 por ciento, que, como
bien se ha señalado, lo tiene la Comunidad Autónoma de Cataluña y otras
que van a seguir por ese sendero, y fundamentalmente se va a incidir con
estas otras medidas en lo que es un mercado; y ese suelo que en este
momento está inmovilizado, porque a sus propietarios no les interesa
todavía movilizarlo, deje de estarlo porque sus propietarios se vean
obligados a ello por una ley de oferta y demanda y un incentivo de
dinámica, porque no es que vayan a ganar más, sino que como se queden
parados van a perder más.

Esto es lo que, en el fondo, creo que ha pretendido el Gobierno con este
Real Decreto-ley. Desde luego nosotros, dada la situación de la vivienda
en España, vamos a dar nuestro apoyo a cualquier experiencia que se
inicie por el Gobierno, porque experimentando sabremos qué es lo que
puede ser bueno y no quedarnos quietos por pensar que lo anterior era
mejor, porque con lo anterior, por muy bueno que sea, hay una patología
que es necesario levantar.

De aquí nuestro voto de apoyo en la convalidación.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Vasco, (PNV), tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, este es el segundo Real Decreto-ley que presenta hoy a
convalidar el Gobierno y que contempla dos materias importantes, como es
el suelo y los colegios profesionales, en ese, creo, afán positivo y
necesario de liberalizar algunas materias que están estrangulando el
desarrollo de la economía española.

Son dos aspectos o dos materias que no tienen nada que ver entre sí, pero
que están recogidas en este Real Decreto-ley, y a las cuales me voy a
referir, en primer lugar, haciendo una pequeña síntesis o análisis de lo
que se recoge en la regulación de los colegios profesionales.

Las modificaciones que se introducen en la Ley de Colegios Profesionales,
dictadas al amparo de las competencias reconocidas al Estado en el
artículo 149.1.18ª de la Constitución, reconocen expresamente las
competencias autonómicas en esta materia; me refiero al párrafo primero
del apartado uno del artículo 5 del Real Decreto-ley.

Las mayores novedades consisten en el sometimiento de los acuerdos,
recomendaciones y decisiones de los colegios a la normativa de defensa de
la competencia, en la supresión de los honorarios mínimos y en la
posibilidad de los profesionales colegiados de actuar en todo el ámbito
del Estado, una vez dados de alta en el colegio correspondiente al
domicilio del profesional, cuando la profesión se organice a través de
colegios territoriales o autonómicos.

La única cuestión que nos suscita dudas es la regulación contenida en el
apartado tres del mencionado artículo 5, en cuanto que pudiera
interpretarse que si una profesión se organiza colegiadamente es
obligatoria la inscripción en él para poder ejercer. Esto no es así hoy
en día, ya que hay profesiones que se han organizado colegialmente, pero
que en las que no es obligatoria la inscripción para poder ejercer la
profesión. Digo que esta es la duda que tenemos y que quisiéramos que
quedara despejada, ya que si se interpretase en el sentido que he
expuesto, nos encontraríamos ante la vulneración de las competencias
exclusivas que en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía del País
Vasco tiene nuestra Comunidad Autónoma de Euskadi.

Paso a referirme a lo que contiene el Real Decreto-ley en materia de
liberalización de suelo. Como consideración general, previa al estudio
concreto de las medidas que se proponen en este Real Decreto, cabe, desde
luego, manifestar nuestra sorpresa; sorpresa porque, según noticias
fehacientes, el Tribunal Constitucional se encuentra próximo a sentenciar
los recursos planteados frente a la actual Ley del Suelo y al texto
refundido, que por motivos competenciales fueron interpuestos en su día.

En consecuencia, será el alto Tribunal el que, al resolver los recursos
citados, determine si el Estado puede abordar regulaciones sobre la
materia de urbanismo y, por ello, si por extensión estas medidas vulneran
las competencias autonómicas. Por lo tanto, hasta que no se pronuncie el
Tribunal Constitucional, no creemos que sea prudente acometer estas
reformas que establece el Real Decreto-ley.

Pasando a analizar las medidas concretas, vemos que se suprime como
categoría de suelo la prevenida como urbanizable no programado en el
artículo 18 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 y, con ello,
se consigue automáticamente un incremento notable del terreno edificable.

Eso es incuestionable. No obstante, con dicha incorporación no se han
previsto diversas cuestiones que podrían dificultar el intento de
incrementar el terreno edificable. Por una parte, los sectores en que
habrá de dividirse la nueva superficie del suelo para la redacción de los
distintos planes parciales; por otra, la programación de las etapas
cuatrienales u horizonte temporal en que habrá de procederse al
desarrollo de dicho planteamiento parcial. Tampoco el sujeto pasivo que
habrá de soportar las obras de infraestructuras exteriores al ámbito de
esta clase de suelo, que señala el artículo 156 del texto refundido de
1992, queda suficientemente claro.

Con respecto al aprovechamiento y cesión del suelo a los ayuntamientos
--ésta es otra de las cuestiones que se aborda--, se establece como regla
general que al titular de un terreno clasificado como urbano, sometido a
una actualización asistemática, le corresponde y patrimonializa el 100
por cien del aprovechamiento del tipo de área de reparto en que se
encuentra. Asimismo, se dispone como norma común las actuaciones
sistemáticas de ambas clases de suelo, el urbano y el urbanizable, la
patrimonialización del 90 por ciento del aprovechamiento tipo como
obligación de ceder el 10 por ciento restante a la corporación municipal.

En este aspecto, en la exposición de motivos existía un error porque se
establecía que la obligación de ceder era del 90 por ciento, error
claramente manifiesto que ha sido subsanado.

En el sistema anterior no existía la discriminación que acabamos de
describir. Los propietarios de suelo de cualquier clase, cualquiera que
fuere el sistema de actuación --tanto sistemática como asistemática-- al
que estuvieran sometidos, únicamente podían apropiarse del 85 por ciento
del aprovechamiento tipo. Por otro lado, cabe también manifestar que, al
mantenerse los porcentajes de apropiación referidos, en el supuesto de
que se produzca una expropiación forzosa y suponiendo que el justiprecio
no haya sido modificado --el 75 por ciento para el suelo urbano y el 50
para el



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suelo urbanizable--, las diferencias son sustanciales, ya que en la
normativa anterior había un diferencial del 10 por ciento en el suelo
urbano o del 35 por ciento en el suelo urbanizable, que se justificaba en
los costos de urbanización, que no soportaba el propietario de los
terrenos expropiados por no llevar el proceso de urbanización hasta el
final como consecuencia de esa expropiación previa.

Se crea, por ello, una situación de perjuicio no justificada desde el
texto legal que se ha presentado. En las expropiaciones que a partir de
ahora se realicen supondrá una pérdida, respecto a la anterior
legislación, del 5 por ciento en el suelo urbano y del 5 por ciento en el
suelo urbanizable. De este modo, se rompe cualquier criterio de
proporcionalidad que, aunque discutido, anteriormente se recogía en el
texto legal, el cual atribuía aquellos costos de urbanización de los que
resultaba eximidos, tal y como hemos expresado.

Es preciso asimismo comentar los efectos negativos que también han de
producirse para los propietarios de terrenos no incluidos en una unidad
de ejecución --las llamadas actuaciones directas o asistemáticas-- si son
objeto de expropiación. Con la legislación anterior sufrían una pérdida
del 10 por ciento si el terreno se encontraba en suelo urbano, o del 35
por ciento si el terreno se encontraba en suelo urbanizable. Con la nueva
normativa, se amplía el diferencial señalado en el 25 por ciento para
suelo urbano y en el 50 para suelo urbanizable.

A tenor de lo señalado, debieran modificarse también aquellos preceptos
de la normativa del suelo a los que se establecen justiprecios en
supuestos expropiados, a fin de enjugar las diferencias de trato
comentadas y que disminuyen el valor del derecho de la propiedad de
terrenos expropiados que se encuentran incluidos en unidades de ejecución
o en las denominadas actuaciones directas o asistemáticas.

Merece un comentario favorable la reforma emprendida con relación a la
situación discriminatoria, injustificada, que existía en el texto
anterior respecto a aquellos edificios que, reuniendo la condición de
solar y habiendo contribuido en su día a las cesiones y costos de
urbanización correspondientes, procedían al derribo y nueva construcción
de una edificación con las mismas características de aprovechamiento que
la anterior, obligándoles a ceder o a pagar, en su caso, el 15 por ciento
de aprovechamiento tipo. Con la actual reforma se elimina el citado 15
por ciento de cesión.

En cuanto a los plazos de información pública en la tramitación de los
planes e instrumentos de desarrollo y gestión previstos en el texto
refundido, en general, se reducen. La Ley 17/1994, del 30 de junio, del
Parlamento vasco, ya contemplaba estos plazos reducidos con el objeto de
imprimir una mayor agilidad a la tramitación y aprobación de estas
figuras de planeamiento, por lo que en este caso no tenemos más
comentarios que hacer.

Por lo que se refiere a las modificaciones de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases de Régimen Local, se atribuye al alcalde la aprobación de
los proyectos de urbanización, en cualquier caso, y de aquellos otros de
gestión urbanística no expresamente atribuidos al pleno municipal. Habida
cuenta de que el artículo 22.2 c) de la Ley de Bases de Régimen Local, en
su nueva redacción, atribuye al pleno el título genérico de las
competencias de aprobación de los instrumentos de gestión del
planeamiento --aunque, entre estos, los de urbanización han sido
atribuidos al alcalde--, habremos de concluir que posibilita el que otros
instrumentos de gestión que creen las comunidades autónomas, distintos a
los estudios de detalle, serán también competencia del alcalde. Por
último, se otorga al pleno de la corporación la aprobación definitiva de
aquellos instrumentos de planeamiento que sean de su competencia, dejando
la aprobación inicial al órgano municipal que tenga por conveniente.

Señor Presidente, señorías, señor Ministro, aun reconociendo la voluntad
del Gobierno de caminar por la senda de la liberalización de aquellos
sectores de la economía que representan actualmente un freno para el
desarrollo de la misma, entiendo, y entiende mi grupo parlamentario, que
es necesario estudiar con más detenimiento y más en profundidad este tipo
de medidas liberalizadoras. En tal sentido, no podemos dar nuestro voto
afirmativo a la convalidación de este Real Decreto-ley. En caso de que se
convalide, nuestro grupo parlamentario solicita, al amparo del Reglamento
de la Cámara, que sea tramitado como proyecto de ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Zabalía.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, señorías, se somete a la
consideración de la Cámara, por parte del Gobierno y para su
convalidación, un Real Decreto-ley que hace referencia a dos materias muy
distintas, pero ambas de una gran repercusión social y económica, como
son el suelo y los colegios profesionales. De entrada, debo decir que
nuestro grupo parlamentario mantiene una coincidencia básica con el texto
que ha aprobado el Gobierno, aunque también quiero añadir que creemos
necesaria --y lo digo ahora, al comienzo de mi intervención-- su
tramitación como proyecto de ley con el objeto de poder introducir
mejoras en el mismo; mejoras que, en algún caso, nos parecen
fundamentales, cuyo alcance condiciona nuestra conformidad con dicho
texto.




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En primer lugar, en relación a la primera parte del Real Decreto-ley, a
la política de suelo, nosotros entendemos que se inicia una modificación
necesaria, la del Real Decreto legislativo 1/1992, que nuestro grupo
parlamentario siempre ha reclamado porque entendemos que supone, de un
lado, la reiteración de unos mecanismos de política de suelo y vivienda
ya superados en Europa y absolutamente ineficaces frente al objetivo de
conseguir su abaratamiento. De otro, porque dicho Real Decreto
legislativo tiene un marcado carácter invasor de las competencias
autonómicas en materia urbanística. Nada menos que siete comunidades
autónomas gobernadas por un amplio espectro de fuerzas políticas, incluso
gobernadas por el Partido Socialista, que fue la fuerza política
proponente y, con sus votos en solitario en la Cámara, la causante de que
esta Ley viera la luz, recurrieron ante el Tribunal Constitucional la Ley
que tiene su origen en el Real Decreto legislativo 1/1992. De hecho,
durante la anterior legislatura, cuando la Cámara tomó en consideración
una proposición de ley de este grupo parlamentario, acordó iniciar su
reforma; reforma que, sin embargo, no llegó a materializarse por la
convocatoria anticipada de las elecciones. Pero fue una reforma acordada
por un amplio espectro de las fuerzas políticas que toman su asiento en
esta Cámara, entre otras, por el grupo que hoy sostiene al Gobierno pero
también por el grupo que en ese momento sostenía al Gobierno, por el
Grupo Socialista.

El comité de expertos sobre urbanismo y políticas de suelo, que ha sido
citado por anteriores intervinientes, creado por el Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en su informe de recomendaciones
de avance normativo y políticas de suelo recomendaba la simplificación de
la regulación de la actividad urbanística y crear un marco normativo
adaptado a la estructura del Estado de las autonomías. De hecho, la
primera de estas recomendaciones comienza a concretarse con el Real
Decreto que hoy convalidamos, y ello nos parece tan necesario como
urgente. Nadie pone en duda que uno de los motivos del elevado coste del
precio del suelo lo constituyen las rigideces en su gestión, y lo
demuestra el hecho de que un mismo suelo, con idéntica calificación,
tiene un precio distinto con o sin licencia en mano. Esta afirmación no
nos lleva a concluir, que nadie se confunda, que debemos ir hacia una
disminución de los controles en estas políticas; todo lo contrario. Este
grupo parlamentario piensa que si agilizamos la gestión hay que extremar
los controles públicos sobre el territorio. Nuestro grupo lo tiene tan
claro como siempre lo ha tenido.

También nos parece acertada la reducción del aprovechamiento urbanístico
en el suelo urbanizable. Como ya manifestamos en su día, el aumento de
los suelos de cesión obligatoria que comportó la Ley de 1990 y que se
extrapoló retroactivamente a todo el suelo urbano es y ha sido de una
gran ineficacia, tanto si con ello se intenta crear patrimonio municipal
de suelo, porque la práctica sabemos que es bien distinta, como si se
pretende que conlleve al final del proceso una rebaja en el precio del
suelo, porque el coste de las mayores cesiones al final lo acaba
internalizando dicho precio. Lo dijimos durante el debate de la ley y lo
corroboramos ahora, seis años después, vistos los resultados de su
aplicación. De hecho, no hay ejemplos, o son muy escasos, de políticas
municipales de suelo gestionadas utilizando como base el suelo resultante
de esta cesión obligatoria del 15 por ciento tanto en suelo urbanizable
como en suel o urbano. En cambio, si hay políticas de gestión de suelo
que han contribuido a un abaratamiento, en ningún caso han sido con cargo
a estos suelos.

Este texto, en lo que se refiere al suelo urbano, aunque corrige el
sistema de cesiones, lo reitera en los terrenos incluidos en una unidad
de ejecución. Ello, además de suponer --como ya he dicho-- la aplicación
de un mecanismo que incrementa el precio del suelo, genera una
legislación contradictoria con lo que aquí se dispone, que en muchos
casos fue uno de los objetos del recurso de inconstitucionalidad; una
legislación vigente aunque con problemas en su aplicación práctica.

Es por ello, señor Ministro --en este momento está ausente, pero quiero
que quede claro en el «Diario de Sesiones»--, que nuestro grupo
parlamentario toma buena nota de la palabra dada de resolver esta
cuestión durante el sucesivo trámite parlamentario. De todas formas,
quiero que quede muy claro que para nuestro grupo ésta es una cuestión de
trascendental importancia y que sin las palabras tranquilizadoras del
señor Ministro no hubiera sido posible nuestro voto favorable a la
convalidación.

Por lo que se refiere al segundo aspecto tratado en este Real
Decreto-ley, como es el de los colegios profesionales, es conocido el
interés que a lo largo de las distintas legislaturas ha mostrado este
grupo parlamentario en el tema. En este sentido, siempre hemos defendido
el reconocimiento público y legal del papel que los colegios
profesionales tienen en nuestra sociedad y su importancia como parte de
lo que se conoce como sociedad civil. La Constitución, en su artículo 36,
reconoce su protagonismo al hacer referencia al régimen jurídico de estas
instituciones y exige su regulación por ley. De esta manera,
constitucionalmente se viene a establecer que la regulación de los
colegios profesionales y la de libre ejercicio de las profesiones
colegiadas no puede limitarse estrictamente a la regulación general de
las actividades comerciales y mercantiles, regulación que se enmarca en
el artículo 38 de la Constitución, que hace referencia a la libertad de
empresa dentro de la economía de mercado, dado que los profesionales



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colegiados no son operadores económicos ordinarios y, por tanto,
requieren de un marco legislativo específico, tal y como se reconoce, por
su tratamiento independiente, en el artículo 36 de la Constitución.

Sin duda, la actual Ley de Colegios Profesionales exigía una reforma a la
que este Real Decreto-ley viene a dar una respuesta adecuada, desde
nuestro punto de vista, dado que en la nueva redacción del artículo 2.1
de la citada ley se reconoce de forma expresa que el ejercicio de las
profesiones colegiadas se ejercerá en régimen de libre competencia, pero
respetando también, y en todo caso, la legislación específica propia de
cada profesión.

Otro aspecto que nos parece claramente positivo de la nueva regulación lo
constituye la simplificación que va a comportar el hecho de que a partir
de ahora sea suficiente la colegiación en un solo colegio para poder
ejercer en todo el territorio. De esta manera, se contribuye --también
desde nuestra perspectiva-- a facilitar un mejor ejercicio de las
profesiones colegiadas, pero requerirá una buena coordinación entre los
distintos colegios.

Por último, también nos parece positiva la nueva regulación del régimen
de honorarios que se establece en el artículo 5 de la ley. Hasta ahora,
este artículo establecía que los colegios profesionales podían regular
los honorarios mínimos de los profesionales. A partir de ahora, los
colegios seguirán manteniendo competencias en la materia, pero ésta
quedará circunscrita al establecimiento de baremos con carácter meramente
orientativos. Ante quienes pudiesen defender que en esta materia los
colegios no deben mantener ninguna competencia, nuestro grupo
parlamentario considera que el valor orientativo y referencial que los
colegios pueden aportar en materia de honorarios es una función básica
para el correcto ejercicio de las profesiones colegiadas, que contribuye
a salvaguardar los intereses tanto de los profesionales como de sus
clientes. Constituye un elemento de protección al consumidor el que los
clientes, por ejemplo, tengan como punto de referencia el de los
honorarios orientativos. Asimismo, estos honorarios orientativos son de
gran utilidad en el ámbito de la Administración de justicia en aquellos
procesos en los que los jueces deben de resolver sobre reclamaciones de
honorarios, dado que así podrán seguir consultando a los respectivos
colegios, tal y como ya está establecido en la actualidad.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Recoder, vaya terminando,
por favor.




El señor RECODER I MIRALLES: Concluyo inmediatamente, señor Presidente.

Por tanto, señor Presidente, señorías, la no existencia de honorarios
mínimos, con las excepciones que puedan afectar a aquellos profesionales
que contraten con la Administración pública, como es el caso de los
arquitectos cuyas tarifas se establecen por decreto, y el reconocimiento
de que los colegios puedan mantener unos baremos orientativos pero en
ningún caso obligatorios lo consideramos positivo y, sin duda,
contribuirá a una mayor liberalización de las profesiones colegiadas.

A partir de ahora, y si finalmente el Real Decreto-ley se convalida y se
tramita como proyecto de ley, como esperamos y solicitamos, se abrirá la
posibilidad de introducir mejoras.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Recoder.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Fernández Sánchez.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Señor Presidente, señorías, subo a esta
tribuna para fijar la posición del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya sobre el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de
junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios
profesionales. Pedimos que sea tramitado como proyecto de ley para que
los grupos políticos podamos proponer enmiendas o texto alternativo.

Señorías, manifestamos nuestra posición contraria al contenido del Real
Decreto-ley del Gobierno y contra su convalidación, oposición a tres ejes
fundamentales del decreto: a la supresión del suelo urbanizable
programado y no programado; a la disminución del aprovechamiento del
suelo por parte de los ayuntamientos; a la pérdida de competencia de los
plenos municipales en materia de aprobación del planes parciales,
proyectos de urbanización y aprobación inicial y provisional de planes de
ordenación urbana.

El Gobierno pretende modificar la Ley del Suelo a golpe de decreto.

Entendemos que la importancia y la complejidad del urbanismo requiere
decisiones meditadas y, sobre todo, participación. Participación, como
mínimo, de los representantes de los municipios, en este caso de la FEMP.

(Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Fernández Sánchez, un
momento.

Señorías, les ruego que guarden silencio ya que es imposible escuchar al
señor Diputado que está en el uso de la palabra. Ocupen sus escaños y
guarden silencio, por favor.

Cuando quiera, señor Fernández.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Decía que el Gobierno y el señor Aznar
comienzan a mostrar su talante y a romper compromisos contraídos en esta
Cámara en cuanto a su ofrecimiento de diálogo; diálogo que en esta
ocasión no ha existido con los representantes



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de las corporaciones locales a pesar de ser medidas que afectan con tanta
profundidad a los municipios y que tienen un carácter regresivo.

Señorías, los problemas urbanos necesitan de una intervención activa de
todos los poderes públicos. En nuestro país, con la llegada de la
democracia, se reconoce la función social del urbanismo y se implantan
políticas específicas de vivienda y servicios públicos necesarios para la
población y, en especial, para aquellos estratos que no pueden acceder al
mercado libre. La función social del urbanismo es precisa como bien
social que evite políticas que consideren la ciudad como una mercancía y
como un instrumento de negocio donde el todo vale. Ustedes han iniciado
un proceso de liberalización que, previsiblemente, será un primer paso
para la modificación de las actuales leyes del suelo estatal y
autonómicas, invadiendo incluso, por lo que he oído, las competencias
autonómicas.

Entrando ya en aspectos concretos del Real Decreto-ley, el capítulo 1,
artículo 1º, dispone la supresión entre suelo urbanizable programado y
suelo urbanizable no programado, se refunden ambas clases de suelo
denominándose suelo urbanizable. Con esta medida pretenden multiplicar
por tres el suelo puesto a disposición del mercado en situación de ser
urbanizado y, por tanto, edificable. Esto significa un incremento de
desregularización, una pérdida de la capacidad de ordenación del
territorio por parte de los ayuntamientos y una mayor facilidad para las
intervenciones especulativas al margen del modelo de ciudad y ordenación
del territorio.

Existe en la actualidad suelo calificado en ciudades de más de 20.000
habitantes que permite construir casi ocho millones de viviendas, con
capacidad para unos 24 millones de personas. Esta cantidad es siete veces
mayor que las demandas previsibles para los próximos quince años, y estos
son datos del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
de diciembre de 1995. Entendemos que el problema no es de calificación
del suelo, es de especulación. En el mercado especulativo no solamente
interviene el propietario del suelo. Los promotores, una vez adquiridos
los solares, esperan su revalorización para sacarlo al mercado en el
momento en que consideran que la demanda garantiza los precios deseados.

Por tanto, el que todo el suelo sea urbanizable no resuelve el problema
de suelo barato y sí crea problemas de orden urbano en cuanto a la
planificación y desarrollo de las ciudades y pueblos. La unificación de
suelo urbanizable programado y no programado destruye en gran parte la
posibilidad de planificación y programación urbanística que tenía la
figura de suelo urbanizable programado y no programado, uno de los
mejores instrumentos para controlar y regular el mercado inmobiliario y
evitar la especulación de nuestro territorio y el desorden urbano.

Para lograr que el suelo urbanizable se desarrolle bastaría con la
voluntad de utilización de los mecanismos expropiatorios sancionadores
que la legislación ofrece para aquellos que no cumplen los plazos de
programación correspondientes. Además, creo que el señor Ministro
conocerá que no siempre el precio del suelo tiene una incidencia
fundamental en el precio final de la vivienda. También conocerá que en
ocasiones, dentro de una misma unidad de actuación, el precio del suelo
varía en función de diversas características: situación, servicios, año
de compra, etcétera. Por tanto, el precio del suelo puede ser distinto
dentro, como ya decía, de una misma unidad. Por el contrario, el precio
de la vivienda, sobre todo en VPO o de precio tasado es el mismo. Ocurre
que el promotor siempre intenta sacar el máximo beneficio,
independientemente de otras variables.

El segundo aspecto respecto al que nosotros hemos manifestado nuestra
oposición es el artículo 2º del capítulo 1, que determina una disminución
del aprovechamiento y cesión del suelo a los ayuntamientos. Hasta ahora
la ley prevé que, una vez hechas las cesiones obligatorias, los
propietarios cederán, además, el 15 por ciento del aprovechamiento que le
corresponda al ayuntamiento. Así, todo propietario tiene derecho
únicamente al 85 por ciento del aprovechamiento medio del suelo, estando
obligado a ceder el 15 por ciento restante al municipio. De esta manera,
los ayuntamientos se convierten en gestores de este banco de suelo
público que puede y debe cumplir diversos objetivos en función de la
realidad de cada municipio. Este instrumento posibilita que los
ayuntamientos puedan hacerse con un patrimonio de suelo edificable que,
en muchos casos, sirve para compensar los déficit de equipamiento y
dotaciones heredadas de anteriores etapas.

También es importante resaltar la labor social que el suelo público tiene
en el campo de regulación del mercado y en la construcción de vivienda
social. Lógicamente, hay que reconocer que en algunos casos la situación
financiera de algunos ayuntamientos les obliga a desprenderse del
patrimonio para poder seguir prestando los servicios que los ciudadanos
les demandan. Pero ya conocen SS.SS. la insuficiente financiación de los
ayuntamientos, que, por otra parte, se debe subsanar en el menor plazo
posible desarrollando los contenidos de transferencias de competencias y
de financiación y garantizando el principio constitucional de suficiencia
financiera de las entidades locales.

Entendemos que el número 3 del artículo 2º, que establece las cesiones en
rehabilitación o sustitución de edificios, entraña dificultades al no ser
posible en la mayoría de los casos proceder a la compensación de suelo y
tener que fijar otros tipos de indemnización, complicando pero no
haciendo imposible su aplicación.




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El artículo 4º del Real Decreto-ley del Gobierno propone la modificación
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, incrementando
las competencias del alcalde en todo lo relativo a tramitación,
planeamiento y gestión urbanística. Con esta medida se refuerza la figura
del alcalde en una disciplina importantísima para los municipios en orden
a crear el hábitat adecuado. La participación ciudadana de los
ayuntamientos en materia de planificación urbana ha sido una constante de
los ayuntamientos de la democracia. Si el Partido Popular entiende que el
urbanismo hay que dejarlo en manos de los alcaldes, estaremos ante una
situación de doble efecto: por un lado, los concejales pierden su
capacidad legal de control sobre el urbanismo en sus fases importantes de
elaboración, en algunos casos en todas, y, por otro, a los representantes
de los ciudadanos y de los municipios se les condena a la política de
hechos consumados con las resoluciones de alcaldía.

La reducción de plazos de información pública de tres a dos meses sí es
una medida que agiliza la mecánica de tramitación, teniendo el
inconveniente de disminuir la capacidad de defensa no solamente de los
afectados por las distintas disciplinas urbanísticas, sino también de
aquellos colectivos particulares que alegan y pretenden introducir
correcciones a las propuestas municipales. Ante esta disyuntiva
nosotros priorizamos en favor de la trasparencia y la participación,
manteniendo unos plazos más largos en favor de los que menos
posibilidades tienen frente a la Administración.

En cuanto a la liberalización de los colegios profesionales, creemos que
se trata de un lavado de cara, de una ley preconstitucional, que necesita
una nueva redacción para así abordar en toda su extensión la problemática
de los colegios profesionales. Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya manifiesta su voluntad de reafirmamiento de la legitimación del
protagonismo de la acción pública en los procesos de transformación y
desarrollo urbano, la atención pública en los procesos de generación
urbana respecto al crecimiento por expansión, la consideración del medio
ambiente como valor por espacio urbano y el territorio sometidos a
procesos de urbanización, la importancia de aspectos cualitativos y la
configuración del espacio urbano, la necesidad de clarificar y
profundizar en la idea de separar el derecho de la propiedad y el derecho
a edificar y la constitución de patrimonio público de suelo y de
vivienda.

Por último, quería hacer una reflexión sobre el tratamiento...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Fernández, sea muy breve.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ Ya termino, señor Presidente.

Decía que quería hacer una reflexión sobre el tratamiento que se está
dando a los ayuntamientos. Es preocupante que el Director General de la
Vivienda y Urbanismo entienda que el suelo es una fuente privilegiada de
ingresos para los ayuntamientos y, al mismo tiempo, admite que los
promotores repercuten el precio final de la vivienda en las cesiones del
municipio, responsabilizando al ayuntamiento del encarecimiento de la
vivienda.

Señorías, al Gobierno le preocupa que los ayuntamientos puedan cumplir
con su función de ser los garantes de progreso, servicios y calidad de
vida en sus municipios; en cambio, ni una sola palabra en contra de la
especulación, de los especuladores y de los que realmente se embolsan las
plusvalías, generan operaciones urbanísticas y los suelos pasan de
rústicos a urbanos. Lo que ustedes pretenden es derivar el 33 por ciento
de suelo municipal hacia los promotores, sumiendo al ayuntamiento en un
estado de marginalidad en lo económico y también en lo político. Al tomar
medidas de este calado a espaldas de los mismos, recuérdese que tendrán
que modificar la Ley de Haciendas Locales por la disminución de ingresos
que esta medida supone.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Fernández.

Por el Grupo Popular, en primer lugar el señor Fernández Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor Presidente.

Utilizando parcialmente el tiempo del Grupo Parlamentario Popular,
corresponde fijar la posición del mismo respecto a lo que en el Real
Decreto --ley se contempla sobre colegios profesionales. Quiero poner de
manifiesto que con este Real Decreto, y afortunadamente para la sociedad
española, comienza el proceso de modernización de los colegios
profesionales. Comenzamos, pues (creo que es importante destacar sin los
excesos con que se anunció esta reforma por parte de los gobiernos
anteriores a partir de 1993), este proceso de liberalización y, por
tanto, de modernización de los colelgios profesionales sin poner en
peligro su existencia.

En 1993 lo intentó el Gobierno, mal aconsejado quiero entender por el
informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, y tanto el Grupo
Parlamentario Popular como el Grupo Catalán (Convèrgencia i Unió)
presentamos enmiendas a la totalidad de dicho proyecto. Se da constancia,
pues, de la necesidad de modernización de los colegios profesionales.

Lo más importante es que esta imprescindible modernización tiene que
hacerse --lo he dicho-- sin poner en peligro las funciones que por
voluntad expresa



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del constituyente en el artículo 36, y por voluntad explícita del
legislador, se concede a estas corporaciones de Derecho público como
garantes de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Es importante destacar que, a través del mecanismo de autorregulación,
los colegios profesionales tienen que ser capaces de velar por estos
derechos en ese amplio mundo que va desde la buena práctica al delito, en
ese amplio campo de actuación en donde los malos profesionales obviamente
pueden perjudicar derechos que nuestra Constitución consagra; en aras,
por tanto, de la libre competencia, que quiere decir libre circulación
sin cargas ni límites, ciñéndose a las leyes, a la ley de colegios, a la
ley de Defensa de la Competencia, a la ley de la competencia desleal,
pero también a los principios deontológicos, a la lex artis de cada
profesión, que se entiende mejor que desde ningún otro ámbito desde esa
propia profesión, y que por el mecanismo de autorregulación tiene que
proteger esos derechos. Libre competencia, que obliga también a la
colegiación obligatoria, obviamente en el domicilio habitual del
profesional y a la colegiación única, válida para toda España, como es
válida para toda la Unión Europea, pero velando y luchando por que la
competencia salga primada con esta colegiación única. Y libre competencia
también para que a través de esos honorarios orientativos presten los
servicios que corresponden a los colegios como ayuda a los propios
profesionales, pero también como ayuda a los ciudadanos, consiguiéndose,
además, que desaparezca ese fantasma de intervencionismo que apareció en
proyectos anteriores, en los cuales se llegó a proponer la existencia de
honorarios máximos. Todo ello, obviamente, señorías, como Real Decreto,
no de forma aislada, no de forma excepcional, no como excepción
amparándose en un informe que tenía poco de razonable, sino en un
importantísimo bloque de medidas liberalizadoras, y todo ello al amparo
del artículo 86, dada su importancia y concediéndole la urgencia que debe
darse a este tipo de intervenciones.

Cómo no, y es también importante destacarlo, cosa que no sucedió en las
anteriores legislaturas, con la aceptación de las propias profesiones,
con la aceptación explícita puesta de manifiesto por el Presidente de la
Unión Profesional, por el Presidente del Consejo General de la Abogacía,
señor Gay, que hace también el llamamiento a los diferentes grupos
parlamentarios, que el Grupo Parlamentario Popular hace suyo ya desde el
propio anuncio, sobre la necesidad de afrontar una nueva ley de colegios
profesionales, de modernizar formalmente, de poner en consonancia con
estos tiempos a los colegios profesionales en esa importantísima función
que les concede la Constitución y la voluntad del legislador, con
amplísima jurisprudencia tanto a nivel nacional como a nivel de la Unión
Europea.

En definitiva, quiero poner de manifiesto que creyendo en la sociedad
civil, creyendo en la sociedad en la cual los ciudadanos tienen que ser
capaces de velar por sus propios intereses, se cree en los colegios
profesionales. No hay otra forma de entender los colegios profesionales
que con esa confianza en la propia sociedad civil, huyendo de
tentaciones, de intervención, de control, en definitiva, de vigilancia
desde el Estado.

Obviamente, el Grupo Parlamentario Popular aprobará, sin que pongamos
obstáculo a que se tramite como proyecto de ley, esta toma en
consideración del Real Decreto-ley, en la parte que yo ya he expuesto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Fernández-Miranda.

Señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Señor Presidente, señorías, si me permiten,
empiezo con una obviedad y es asegurando que el voto del Grupo
Parlamentario Popular va a ser favorable a la convalidación del Real
Decreto-ley. Y lo va a ser por dos razones: en primer lugar, por
coincidencia plena y absoluta con la ratio legis que inspira, por los
objetivos que, en definitiva, persigue esta importante disposición:
abaratar el precio del suelo y, consiguientemente, abaratar el precio de
la vivienda. En segundo lugar, por coherencia con la posición mantenida
por mi grupo desde los tiempos del debate de la Ley 8/1990 a lo largo de
las legislaturas que han transcurrido desde entonces.

Es evidente que la ratio legis del precepto que examinamos no es otra que
abaratar el precio del suelo. Los datos que ha dado el señor Ministro en
su exposición sobre la incidencia del suelo en el precio final de la
vivienda, su línea ascendente, la línea ascendente de los precios de la
vivienda, la ausencia de un mercado auténtico de alquiler de vivienda, la
merma de las viviendas de protección oficial respecto a tiempos pasados,
son otras tantas razones que hacen un objetivo esencial, en el momento
presente, la promulgación de una norma como ésta.

El Real Decreto-ley comporta unas medidas iniciales, una anticipación de
lo que será una reforma estructural en profundidad que comporta la
creación de un modelo nuevo con la derogación de la Ley 8/1990 y el texto
refundido de 1992. La urgencia en la derogación de la Ley 8/1990 es
obvia. Permítame que recuerde una frase de Quevedo: La enmienda de lo mal
hecho apremia por sí sola. Era y es urgente derogar la Ley 8/1990, era y
es urgente abaratar la vivienda, era y es urgente hacerlo a través de la
repercusión que en ella tiene el mercado del suelo.

Coincidencia y coherencia con nuestras posiciones en esta Cámara. En la
pasada legislatura se presentó una proposición de ley que afectaba a más
de cien preceptos del texto refundido de 1992, que el Gobierno, espero
que en un plazo no demasiado tardío, pueda traer



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a esta Cámara. Ello comportará una reducción de la intervención
administrativa, una liberalización del mercado de suelo, una lucha seria
contra la especulación --lo que no se ha hecho en los trece años de
Gobierno socialista-- y una simplificación y agilización del proceso de
maduración urbanística.

Estas son las razones por las que mi grupo va a votar afirmativamente
este Real Decreto-ley; Real Decreto-ley que, por otra parte, se mueve en
un entorno liberalizador que ha llegado a nuestro país a través del bien
conocido informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, de tal suerte
que el informe de la comisión de expertos en urbanismo no es sino un
islote en esta línea liberalizadora que llega hasta los foros
internacionales. Hay un bien conocido informe del Banco Mundial sobre
cómo mejorar el mercado de suelo, en el que con el estudio y la
contemplación de lo que sucede en 52 países de todo el mundo, abandonando
una primera línea inicial intervencionista, se inclina por un
planteamiento de flexibilización y liberalización. En el informe se pone
en evidencia que en aquellos países del entorno mundial en los que se han
seguido medidas flexibilizadoras se ha producido una mayor accesibilidad
a la vivienda, medida en una ratio muy clara, que es el número de veces
que hay que aplicar la renta familiar disponible para acceder a la
propiedad de la vivienda. España no ocupa precisamente un lugar de
privilegio, ya que sólo está mejorado --para peor-- por Holanda y por
Japón. En esta línea se mueve el Real Decreto-ley del Gobierno.

No canso más a SS.SS. dado lo avanzado de la hora. Sí quiero agregar y
anunciar que, además de votar afirmativamente el Real Decreto-ley,
nuestro grupo va a votar afirmativamente también la tramitación como
proyecto de ley, dando así satisfacción, en el trámite parlamentario
correspondiente, a aquellos grupos, como el Grupo Vasco, Unión Valenciana
o Coalición Canaria, que han manifestado alguna reticencia o reserva.

Entendemos que en este trámite parlamentario quedarán alejadas sus dudas,
sus reticencias y sus reservas.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.) El señor VICEPRESIDENTE
(Beviá Pastor): Gracias, señor Ortiz.

Finalizado el debate, vamos a pasar a la votación correspondiente. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votación para la convalidación del Real Decreto-ley
5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y
de colegios profesionales.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a
favor, 165; en contra,149; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia queda convalidado el Real
Decreto-Ley.

Habiendo solicitado algunos grupos de la Cámara la tramitación del Real
Decreto-Ley convalidado como proyecto de ley, sometemos a votación la
tramitación como proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a
favor, 315; en contra,uno; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia queda aprobada la tramitación como
proyecto de ley del Real Decreto-ley convalidado.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde