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BOCG. Congreso de los Diputados, serie E, núm. 72, de 18/12/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie E:


OTROS TEXTOS 18 de diciembre de 1996 Núm. 72

INDICE

COMPOSICION DE LA CAMARA

031/000008 Portavoces de los Grupos Parlamentarios (Página 1)

REALES DECRETOS-LEYES

130/000011 Convalidación del Real Decreto-Ley 15/1996, de 18 de

noviembre, por el que se autoriza al Ente Público Radiotelevisión

Española (RTVE) a concertar nuevas operaciones de crédito, por un importe

de 34.500.859.000 pesetas (Página 1)

130/000012 Convalidación del Real Decreto-Ley 16/1996, de 22 de

noviembre, por el que se financia el acuerdo interprofesional sobre

formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Página 4)

130/000013 Convalidación del Real Decreto-Ley 17/1996, de 22 de

noviembre, por el que se deroga el artículo 8 del Real Decreto-Ley

1/1996, de 19 de enero, sobre el crédito concedido por el Estado para la

financiación de las obligaciones de la Seguridad Social (Página 5)

COMPOSICION DE LA CAMARA

031/000008

De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena

la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales de los

cambios habidos en la composición de la Cámara:


PORTAVOCES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

(031/000008)

GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR

EN EL CONGRESO

(031/000007)

Titular:


GRANDES PASCUAL, Luis de

Sustitutos:


CISNEROS LABORDA, Gabriel

FERNANDEZ GONZALEZ, Mercedes

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de

Casso.


REALES DECRETOS-LEYES

130/000011

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 15/1996, de 18 de

noviembre, por el que se autoriza al ente público




Página 2




Radiotelevisión Española a concertar nuevas operaciones de crédito, por

un importe de 34.500.859.000 pesetas (número de expediente 130/000011).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de

Casso.


REAL DECRETO-LEY 15/1996, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA AL

ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION ESPAÑOLA (RTVE) A CONCERTAR NUEVAS

OPERACIONES DE CREDITO POR IMPORTE DE 34.500.859.000 PESETAS

El ente público Radiotelevisión Española (RTVE) ha realizado, en fechas

recientes, y referido al año 1996, un análisis de su situación económica

y financiera. Este estudio ha permitido conocer y precisar un desfase

presupuestario que se cifra, en términos consolidados, en la cantidad de

8.070.174.000 pesetas, y cuyo origen obedece, fundamentalmente, a la

existencia de compromisos y obligaciones pendientes en las áreas de

deportes, personal y producción de programas.


Este exceso o desfase respecto del presupuesto vigente incrementa en

7.845.859.000 pesetas, las necesidades de financiación ajena de RTVE,

pudiendo atenderse el resto de las obligaciones, hasta alcanzar la cifra

anteriormente citada de 8.070.174.000 pesetas, con ingresos propios, por

un importe de 224.315.000 pesetas.


Por otro lado, los déficits no financieros reiteradamente padecidos por

el grupo RTVE, especialmente durante los últimos años, han acumulado, en

el presente ejercicio económico, diversas deudas comerciales, vencidas y

no pagadas, por un importe de 26.655.000.000 de pesetas. Tal hecho hace,

asimismo, necesario subvenir estas necesidades con cargo a financiación

ajena.


Las circunstancias económicas descritas hacen aconsejable regularizar la

situación del grupo RTVE, tanto en lo relativo al déficit presupuestario

generado durante el presente ejercicio económico, como en lo referente al

déficit de tesorería derivado de la acumulación de deudas no financieras.


Con la finalidad de dar una urgente solución a la difícil situación

presupuestaria y financiera en la que se encuentra Radiotelevisión

Española, se hace necesario la utilización del mecanismo previsto en el

artículo 86 de la Constitución, mediante la promulgación del oportuno

Real Decreto-Ley.


En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de la

Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión

del día 15 de noviembre de 1996,

DISPONGO:


Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario por importe de 8.070.174.000 pesetas

al Presupuesto del ente público Radiotelevisión Española.


Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario concedido en el artículo 1 del presente Real

Decreto-Ley se financiará con cargo a las operaciones de crédito, a que

se refiere el artículo siguiente, por importe de 7.845.859.000 pesetas,

y, con recursos propios, por un importe de 224.315.000 pesetas.


Artículo 3. Autorización para concertar operaciones de crédito

Se modifica el anexo II, «Operaciones de crédito autorizadas a Organismos

autónomos y entes públicos», del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de

diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y

financiera, con el fin de incrementar la autorización prevista para el

ente público Radiotelevisión Española en la cantidad de 34.500.859.000

pesetas. En consecuencia, el montante global de operaciones de crédito

autorizadas al expresado ente público, ascenderá, durante el ejercicio

económico de 1996, a 125.193.859.000 pesetas.


Artículo 4. Empleo de los recursos procedentes de las operaciones de

crédito

Los recursos procedentes de las operaciones de crédito autorizadas por el

artículo 3 del presente Real Decreto-Ley se destinarán a financiar los

gastos de personal, los mayores gastos de producción y adquisición de

programas, las amortizaciones y otros gastos de explotación, así como a

cancelar deudas comerciales ya vencidas.


El reflejo del crédito extraordinario y las operaciones de endeudamiento

autorizadas en los artículos anteriores se recoge en los presupuestos de

explotación y capital especificados en los anexos I a VI, ambos

inclusive, del presente Real Decreto-Ley.


DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1996.





Página 3




************ PAGINA CON CUADRO ************

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130/000012

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 16/1996, de 22 de

noviembre, por el que se financia el acuerdo interprofesional sobre

formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco (número de

expediente 130/000012).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de

Casso.


REAL DECRETO-LEY 16/1996, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE FINANCIA EL

ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE FORMACION CONTINUA EN LA COMUNIDAD

AUTONOMA DEL PAIS VASCO

El 27 de septiembre de 1995 se suscribió el acuerdo interprofesional

sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco,

teniendo como ámbito material la formación continua de trabajadores

ocupados.


Por otra parte, para 1996, la disposición adicional segunda del Real

Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en

materia presupuestaria, tributaria y financiera, regula la financiación

del acuerdo nacional de formación continua, introduciendo la salvedad del

importe que la Comisión tripartita de seguimiento acuerde destinar a la

financiación de los acuerdos que pudieran producirse al amparo del

artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.


No habiéndose alcanzado en la Comisión tripartita de seguimiento el

acuerdo que posibilite la efectividad de asignación de fondos para la

financiación del acuerdo interprofesional del País Vasco, es preciso

garantizar la financiación de la formación continua en la Comunidad

Autónoma del País Vasco.


Concurriendo, en mérito a lo expuesto, la extraordinaria y urgente

necesidad de atender la financiación del acuerdo interprofesional sobre

formación continua de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo

con la facultad que al Gobierno reconoce el artículo 86 de la

Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Economía y

Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del

Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 1996,

DISPONGO:


Artículo único

1. Para el año 1996, el Estado asume la financiación del acuerdo

interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del

País Vasco, en el vigente marco legal de financiación de la formación

continua, por importe de 972.500.000 pesetas, que se sufragará con cargo

al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo.





Página 5




2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el número anterior de este

artículo, se concede en el presupuesto de gastos, ejercicio de 1996 del

Instituto Nacional de Empleo, un crédito extraordinario, financiado con

cargo a remanente de tesorería, según detalle.


3. El Instituto Nacional de Empleo, a la entrada en vigor de este Real

Decreto-Ley, contabilizará en su presupuesto el crédito extraordinario

que se concede, con el detalle indicado en el número anterior.


DISPOSICION FINAL

Unica

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 22 de noviembre de 1996.


130/000013

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 17/1996, de 22 de

noviembre, por el que se deroga el artículo 8 del Real Decreto-Ley

1/1996, de 19 de enero, sobre el crédito concedido por el Estado para la

financiación de las obligaciones de la Seguridad Social (número de

expediente 130/000013).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de

Casso.


REAL DECRETO-LEY 17/1996, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL

ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO-LEY 1/1996, DE 19 DE ENERO, SOBRE EL CREDITO

CONCEDIDO POR EL ESTADO PARA LA FINANCIACION DE LAS OBLIGACIONES DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

El Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes

en materia presupuestaria, tributaria y financiera, regula los términos

en que habrá de realizarse la prórroga presupuestaria, consignando en el

presupuesto prorrogado de la Sección 19, Trabajo y Seguridad Social,

aplicación 19.01.311A.822, un crédito por importe de 444.344 millones de

pesetas para financiar el préstamo a que se refiere el artículo 12, tres,

de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1995, prorrogada para 1996.


No obstante, el Real Decreto-Ley 1/1996, de 19 de enero, en su artículo

8, modificó el mencionado artículo 12, tres, de la Ley 41/1994, fijando

una reducción de 167.844 millones de pesetas en el citado préstamo al

establecer que «únicamente se podrá disponer hasta la cantidad de 276.500

millones de pesetas» del préstamo cuyo importe asciende a 444.344

millones de pesetas, reducción que plantea dificultades para la

financiación de las obligaciones de la Seguridad Social y que es

necesario suprimir.


Para todo ello, en uso de la autorización concedida por el artículo 86 de

la Constitución, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de

Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros

en su reunión del día 22 de noviembre de 1996,

DISPONGO:


Artículo único

1. Queda derogado el artículo 8 del Real Decreto-Ley 1/1996, de 19 de

enero, por el que se modificaba el artículo 12, tres, de la Ley 41/1994.


2. Como consecuencia de lo anterior, se podrá disponer, en su totalidad,

del crédito consignado en el Presupuesto prorrogado de la Sección 19,

Trabajo y Seguridad Social, aplicación 19.01.311A.822, que asciende a

444.344 millones de pesetas.


DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos

Sociales, en el ámbito de sus competencias, a realizar las modificaciones

presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

presente Real Decreto-Ley.


Segunda

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 22 de noviembre de 1996.