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BOCG. Congreso de los Diputados, serie E, núm. 44, de 16/09/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie E:


OTROS TEXTOS 16 de septiembre de 1996 Núm. 44

INDICE

CONVENIOS ENTRE COMUNIDADES AUTONOMAS

093/000006

Protocolo y proyecto de Convenio de colaboración suscrito entre la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Comunidad de Madrid y la

Comunidad de Castilla y León, en materia de extinción de incendios

forestales. (Página 1)

SOLICITUDES DE CREACION DE SUBCOMISIONES Y PONENCIAS

158/000019

Solicitud presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida-Iniciativa per Catalunya, relativa a la creación de una Subcomisión

en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo para elaborar un informe

sobre los riesgos y ventajas de la biotecnología aplicada a los

alimentos, vegetales y animales, y bebidas, a la medicina y a la

investigación humana, y sus consecuencias en el medio ambiente, en la

actividad económica y en la ética de la sociedad occidental (Página 4)

158/000020

Solicitud presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la

creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de

Infraestructuras y Medio Ambiente, para el estudio de medidas para la

prevención de riesgos en instalaciones de camping y similares (Página 5)

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

232/000012

Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de

inconstitucionalidad número 1054/1994, promovido por más de cincuenta

Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el artículo 62 de la Ley

21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1994, en cuanto a la nueva redacción de las letras b) y c) del artículo 9

de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas (Página 6)

CONVENIOS ENTRE COMUNIDADES

AUTONOMAS

093/000006

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(093)Convenios entre Comunidades Autónomas.


093/000006.


AUTOR: Comunidad Autónoma de Castilla y León - Junta.


Protocolo y proyecto de Convenio de colaboración suscrito entre la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha, la




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Comunidad de Madrid y la Comunidad de Castilla y León, en materia de

extinción de incendios forestales.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al

Senado y publicar en el Boletín, poniendo todo ello en conocimiento del

Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


PROTOCOLO PARA LA FIRMA DE UN CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA JUNTA DE

COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA COMUNIDAD

DE CASTILLA-LEON, EN MATERIA DE EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES

Reunidos en Madrid, el día 22 de mayo de 1996.


El Excmo. Sr. D. José Bono Martínez, Presidente de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha,

el Excmo. Sr. D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente de la

Comunidad de Madrid, y

el Excmo. Sr. D. Juan José Lucas Jiménez, Presidente de la Comunidad de

Castilla-León.


MANIFIESTAN

Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Comunidad de Madrid

y la Comunidad de Castilla-León, considerando la condición de vecindad

geográfica existente entre ellas, y siendo conscientes del alto riesgo

que suponen los incendios forestales, consideran de interés común

establecer mecanismos de colaboración que permitan hacer frente de un

modo coordinado a siniestros de esta naturaleza, especialmente en las

zonas limítrofes, con un mayor aprovechamiento de los recursos

disponibles por parte de las tres Administraciones.


Es propósito de estas Comunidades Autónomas suscribir un Convenio de

Colaboración en materia de prevención y extinción de incendios forestales

que permita hacer efectivos los objetivos señalados. La firma de este

Acuerdo precisa la autorización de las Cortes Generales conforme a lo

establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.


En consecuencia, en uso de las atribuciones que les confiere la

Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía,

ACUERDAN

Las Comunidades Autónomas firmantes se obligan a suscribir el Convenio de

Colaboración en materia de extinción de incendios cuyo proyecto se

acompaña como Anexo de este Protocolo, una vez cumplimentados los

preceptivos trámites legales y obtenida la autorización de las Cortes

Generales.


A fin de obtener esta autorización, las Partes se obligan a elevar el

proyecto al Senado en la forma prevista en su Reglamento.


ANEXO

PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE

CASTILLA-LA MANCHA, LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA COMUNIDAD DE

CASTILLA-LEON, EN MATERIA DE EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para

la colaboración de las Comunidades Autónomas firmantes en la prestación

del servicio de extinción de incendios forestales, así como en materia de

seguridad y prevención de los mismos.


Artículo 2. Ayuda recíproca

1. Los Organos ejecutores de las Comunidades Autónomas firmantes podrán,

en régimen de reciprocidad, solicitar la ayuda de la otra parte en caso

de incendio forestal en las zonas de asistencia y socorro.


A estos efectos se entiende por zonas de asistencia y socorro el

territorio de cada una de las provincias colindantes entre dos o las tres

Comunidades firmantes.


2. Las partes firmantes, reconociendo que la eficacia de los socorros

depende de la rapidez de la intervención, dispondrán de su propia Central

de Comunicaciones, estableciendo que las peticiones de ayuda se

realizarán únicamente de una Central a otra.


Para ello, las partes se comprometen a realizar las campañas de

información necesarias, encaminadas a que los vecinos, Entidades Locales

y cualesquiera otros organismos públicos o autoridades, en especial

aquellos que estén situados o actúen en áreas limítrofes, requieran la

ayuda que precisen a la Central de Comunicaciones de su ámbito

territorial.


3. La Comunidad Autónoma receptora de la petición de ayuda, determinará

en cada caso, por medio del Jefe de Guardia del operativo contra

incendios forestales, la existencia o no de recursos disponibles, su

número y composición, comunicándolo a la Central de la Comunidad

peticionaria, simultáneamente a la orden de despacho.


4. Para la mejor coordinación de las Unidades actuantes, las mismas

dispondrán de elementos comunes de radioenlace.





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En su defecto, las instrucciones o comunicaciones se realizarán de

Central a Central de cada Comunidad Autónoma.


5. En todas las actuaciones conjuntas existirá un Mando Unico Responsable

designado con arreglo a los siguientes criterios:


a) Cuando el incendio se desarrolle exclusivamente en el territorio de

una de las Comunidades, el Mando Unico Responsable será nombrado por la

Comunidad afectada.


b) Cuando el incendio afecte al territorio de más de una Comunidad de las

firmantes, el Mando Unico Responsable será designado de común acuerdo por

las Comunidades afectadas.


Las Unidades de cada Comunidad Autónoma actuarán siempre a las órdenes

directas de sus mandos naturales.


6. Cuando se dé por finalizada una actuación, pero las circunstancias

aconsejen dejar un retén de prevención y vigilancia, cada Comunidad

Autónoma organizará los grupos necesarios para atender su propio

territorio.


Las Unidades requeridas no se retirarán del siniestro sin informar y

recibir el visto bueno del Mando Unico Responsable de la actuación

conjunta.


7. Ambas partes potenciarán la programación periódica de visitas de

mandos, con objeto de conocerse e intercambiar experiencias y

conocimientos, así como tomar contacto con los medios y materiales

específicos.


Artículo 3. Zonas de asistencia y socorro inmediato

1. Se constituyen las zonas de asistencia y socorro inmediato, en las

áreas limítrofes de las provincias colindantes a dos o las tres

Comunidades Autónomas firmantes.


Estas zonas abarcarán desde la línea divisoria de las Comunidades hasta

una distancia de 2 kilómetros contados a partir de la misma.


2. En los incendios forestales que se desarrollen en las zonas limítrofes

y puedan afectar a varias Comunidades, los efectivos de extinción de

incendios de cualquiera de ellas que se encuentren más próximos al

siniestro, actuarán dentro de la zona de asistencia y socorro inmediato

de la Comunidad colindante sin necesidad de petición de ayuda con el

objetivo de impedir la propagación del incendio, independientemente del

ámbito territorial amenazado.


3. La actuación de los efectivos de extinción de incendios, en estos

supuestos, se regirá por las normas contenidas en el artículo anterior.


Artículo 4. Gastos de asistencia

1. No será exigible ningún pago de una Comunidad a otra como reembolso

por los gastos de asistencia y por los vehículos u otro material perdido,

dañado o destruido en las actuaciones realizadas en la zona de asistencia

y socorro inmediato.


2. En las operaciones desarrolladas fuera de los límites de la zona de

asistencia y socorro inmediato, los gastos ocasionados por el

aprovisionamiento de los equipos de socorro, así como por el suministro

de los artículos necesarios para el funcionamiento de los vehículos u

otro material correrán a cargo de la parte asistida.


La Comunidad que presta la ayuda requerida tendrá, también, derecho al

reembolso de los gastos extraordinarios ocasionados por la misma que

excedan de las partidas presupuestarias previstas para la lucha contra

los incendios forestales.


3. En el caso de producirse víctimas entre el personal de socorro

actuante, la Comunidad de donde proceda este personal renuncia a formular

cualquier reclamación a la otra parte.


4. Las partes se comprometen a tener cubiertos, mediante los

correspondientes contratos de seguro de responsabilidad civil y de

accidentes, los riesgos derivados de las actuaciones objeto de este

Convenio.


Artículo 5. Cooperación práctica y técnica

1. A fin de lograr la mayor efectividad de este Convenio y, en general,

del mejor funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de

incendios forestales, las partes se comprometen a colaborar con las

siguientes actuaciones:


a) Preparación y realización conjunta y/o coordinada de programas y

proyectos concretos.


En estos programas o proyectos deberán especificarse, entre otros

aspectos, sus objetivos, su duración, las obligaciones de las partes y,

en su caso, la forma de financiación conjunta que se considere oportuna.


b) Diseño y desarrollo de ejercicios y maniobras conjuntas.


c) Envío de técnicos para la prestación de servicios y asesoría y

consulta.


d) Aceptación de personal de cualquiera de las Comunidades firmantes en

los servicios de prevención y extinción de incendios de las otras para su

formación y perfeccionamiento profesional y técnico.


e) Organización de reuniones, encuentros, cursos y seminarios sobre las

materias objeto de este Convenio.


f) Intercambio de información, documentación, publicaciones y material

didáctico.


La difusión de la información objeto del intercambio podrá ser excluida,

restringida o limitada cuando la parte que la haya facilitado, así lo

manifieste expresamente.


g) Cualquier otra modalidad de cooperación práctica o técnica acordada

por las partes.


2. Las partes definirán, en cada caso concreto, los modos de financiación

de las actuaciones de cooperación desarrolladas en aplicación de este

Convenio sobre una base bilateral y podrán solicitar e interesar, de

común acuerdo, la participación de instituciones y Organismos, propios

y/o ajenos, en el desarrollo de los programas y proyectos conjuntos en

cualquiera de sus diferentes modalidades.


Artículo 6. Organos ejecutores

Se designan como Organos ejecutores de este Acuerdo a la Dirección

General del Medio Ambiente Natural, por parte de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Protección Ciudadana,

por parte de la




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Comunidad de Madrid; y a la Dirección General del Medio Natural, por

parte de la Comunidad de Castilla-León.


Artículo 7. Comisión de Seguimiento

A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo, se

constituye una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos

representantes de cada uno de los órganos designados en el artículo

precedente. La Comisión se reunirá un mínimo de dos veces durante cada

período de vigencia del Convenio. La primera de ellas se celebrará en el

curso del primer cuatrimestre del año y la segunda en el plazo de un mes

desde la finalización del período de mayor riesgo de incendios

forestales.


La Comisión tendrá como función el seguimiento y control del cumplimiento

del acuerdo, resolviendo las dudas que pueda suscitar su interpretación o

aplicación. Igualmente deliberará y propondrá la programación de

actividades a realizar, efectuando el seguimiento y control de su

desarrollo y proponiendo las modificaciones y adaptaciones que, en cada

caso, se estimen pertinentes.


Artículo 8. Vigencia y prórroga

1. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.


2. Expirada la vigencia del Convenio, el mismo quedará automáticamente

prorrogado por sucesivos períodos de un año, salvo comunicación de

cualquiera de las partes de su intención de no renovarlo, realizada con

una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento del Convenio.


Artículo 9. Tramitación y entrada en vigor

1. Las Partes firmantes se comprometen, si estuviesen obligadas a ello, a

someter este Convenio inmediatamente a la aprobación o ratificación de

sus respectivos Organos legislativos. Obtenida esta aprobación o

ratificación, las Partes se darán cuenta de la misma.


2. El Convenio entrará en vigor tan pronto se hayan obtenido y comunicado

la aprobación o ratificación preceptiva de los Organos legislativos.


3. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante

comunicación dirigida a las otras. Los efectos del Convenio cesarán

transcurridos seis meses desde la comunicación de denuncia.


Salvo decisión conjunta en contrario, la pérdida de vigencia no afectará

los programas y proyectos en ejecución.


SOLICITUDES DE CREACION

DE SUBCOMISIONES Y PONENCIAS

158/000019

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


158/000019.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya.


Solicitud de creación de una Subcomisión en el seno de la Comisión de

Sanidad y Consumo para elaborar un informe sobre los riesgos y ventajas

de la biotecnología aplicada a los alimentos, vegetales y animales, y

bebidas, a la medicina y a la investigación humana, y sus consecuencias

en el medio ambiente, en la actividad económica y en la ética de la

sociedad occidental.


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito y trasladar, a los efectos de lo dispuesto

en la Resolución de la Presidencia de 26-6-96, a la Comisión de Sanidad y

Consumo, así como publicar en el Boletín.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 1996.--P.D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Consumo

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara y en la

Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio

de 1996, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya solicita la creación de una Subcomisión en el seno de la

Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposicion de Motivos

Desde el descubrimiento de la energía nuclear, ninguna tecnología había

llevado tan lejos la capacidad humana para influir en la Naturaleza como

la ingeniería genética. Los avances de la investigación han sido de tal

magnitud que han provocado muchas preguntas que no estaban ni siquiera

planteadas. Numerosos científicos advierten que la premisa en que se está

basando es incompleta, puesto que un gen no corresponde a un carácter de

forma inequívoca sino que su expresión depende de sistemas mucho más

complejos de regulación que simplemente del propio genoma del organismo y

del medio ambiente.


La consecuencia de ello es que con los conocimientos actuales es muy

difícil prever el comportamiento de los organismos modificados

genéticamente una vez liberados al medio así como sus interacciones en

los ecosistemas. La destrucción del equilibrio entre los microorganismos

que hacen fértil el suelo, la aparición o extensión de enfermedades o

plagas, el aumento de resistencias a los antibióticos o la producción

incontrolada de tóxicas son sólo algunos ejemplos de los graves

perjuicios que podrían ocasionar sustancias.





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Por otra parte, múltiples organizaciones no gubernamentales del tercer

mundo han denunciado su preocupación por las consecuencias que puede

acarrear la implantación de tales productos en las economías agrícolas de

subsistencia. Los cultivos sin tierra o en biorreactores en la medida en

que el coste final sea inferior al de las cosechas tradicionales, las

irán sustituyendo en el mercado dejando sin medios de vida a millones de

agricultores en todo el globo. No hay ningún sector ni conjunto de ellos

que pueda absorber toda esa mano de obra.


Desde el punto de vista alimenticio es muy arriesgado generalizar el

consumo de productos artificiales y poco probados, además del posible

peligro antes mencionado. Sólo en materia de biomedicina es admisible

avanzar con esta tecnología siempre que se contraste debidamente su

eficacia y que se tengan suficientes garantías sobre su seguridad. Unas

600 personas en todo el mundo han sido tratadas hasta la fecha con

terapias génicas pero aún no se ha conseguido la curación de ninguna,

hasta el punto de que algunos investigadores están reclamando la vuelta a

la investigación exclusivamente de laboratorio. El caso del L-triptótano

alterado genéticamente, que produjo la muerte a docenas de pacientes y

graves trastornos a cientos de ellos, es la prueba de que se están

tomando decisiones precipitadas.


Por todo lo anteriormente expuesto,

La Comisión de Sanidad y Consumo propone al Pleno del Congreso de los

Diputados la creación de una Subcomisión con las siguientes

características:


-- OBJETO: la elaboración de un informe sobre los riesgos y ventajas de

la biotecnología aplicada a los alimentos, vegetales y animales, y

bebidas, a la medicina y a la investigación humana, y sus consecuencias

en el medio ambiente, en la actividad económica y en la ética de la

sociedad occidental.


-- COMPOSICION: la Subcomisión estará formada por dos representantes de

cada Grupo Parlamentario constituido en el Congreso de los Diputados.


En el supuesto de producirse votaciones, sus decisiones se adoptarán en

función del criterio de voto ponderado.


--DURACION: El informe que la Subcomisión elabore será elevado a la

Comisión de Sanidad y Consumo para su aprobación final, en seis meses

desde su constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de agosto de 1996.--Angeles

Maestro Martín, Diputada del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


158/000020

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


158/000020.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de

Infraestructuras y Medio Ambiente, para el estudio de medidas para la

prevención de riesgos en instalaciones de camping y similares.


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito y trasladar, a los efectos de lo dispuesto

en la Resolución de la Presidencia de 26-6-96, a la Comisión de

Infraestructura y Medio Ambiente, así como publicar en el Boletín.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Socialista tiene el honor de dirigirse a esa Mesa

para al amparo de lo establecido en la resolución de la Presidencia de la

Cámara de 26 de junio de 1996 proponer la creación de una Subcomisión, en

el seno de la Comisión de Infraestructuras para el estudio de medidas

para la prevención de riesgos en instalaciones de camping y similares.


Exposicion de motivos

El pasado día 7 de agosto la tragedia se cebó sobre el Camping «Las

Nieves», situado en el Término Municipal de Biescas, provincia de Huesca.


La magnitud de la misma, obligó a prestar inmediata atención a los

familiares de los fallecidos, supervivientes y afectados de diversa

índole, con diversas medidas de apoyo. Pasados eso dolorosos momentos

resulta necesario que, con independencia de las medidas que las diversas

Administraciones Públicas se han comprometido a adoptar o de las

actuaciones judiciales en curso, se desarrolle el oportuno análisis sobre

la situación en que se encuentran o se pueden encontrar este tipo, de

instalaciones, permanentes o no, o similares, con el fin de estudiar y

plantear aquella clase de medidas que prevengan, minimicen o

imposibiliten este tipo de riesgos.


Sin lugar a dudas, este problema es de una complejidad muy amplia, pues

junto a las características y condiciones de las instalaciones

actualmente existentes, se plantean otras que tienen que ver con la forma

en que muchas personas hacen frente a sus oportunidades de ocio,

diversión o entretenimiento, y por último no podemos dejar de considerar

la incidencia que esta clase de actividad tiene en el desarrollo

económico y turístico de nuestro país. La complejidad de este problema y

la dificultad de las soluciones que se pueden adoptar, hace necesario que

se produzca el necesario consenso parlamentario para que desde la

prudencia y la responsabilidad, se estudie toda esta problemática bajo la

perspectiva de afrontar un futuro en el que los riesgos que puedan

existir en el desarrollo de esta actividad desaparezcan, a poder ser en

toda su extensión.





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En los últimos años, no se puede obviar que ha habido una más rigurosa

Legislación sobre las condiciones de ubicación de estas instalaciones,

como tampoco se debe ni se puede olvidar que las CC. AA. y los

Ayuntamientos tienen un gran nivel de responsabilidad en lo que a

Legislación y ejecución de la misma se refiere; pero parece necesario y

conveniente el que haya un tratamiento global de todo el problema, que

bajo con bases mínimas y homogéneas garanticen la minimización o

desaparición de estos riesgos.


Por ello el Grupo Parlamentario Socialista, se dirige a la Comisión de

Infraestructuras para que eleve al Pleno de la Cámara la propuesta de

creación de una Subcomisión en su seno con el siguiente objeto:


Elaborar un informe con propuestas de medidas para la prevención de

riesgos en instalaciones de camping y similares.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

232/000012

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


232/000012.


AUTOR: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el Pleno del citado Tribunal en el recurso de

inconstitucionalidad número 1054/1994, promovido por más de cincuenta

Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el artículo 62 de la Ley

21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1994, en cuanto a la nueva redacción de las letras b) y c) del artículo 9

de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios y Documentación

de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín el

encabezamiento y el fallo de la sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Alvaro Rodríguez

Bereijo, Presidente, don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y

González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal

Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don

Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de

Parga y Cabrera, don Javier Delgado Barrio, don Tomás S. Vives Antón,

Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1.054/94, interpuesto por don

Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde, comisionado por más de cincuenta

Diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra el artículo 62 de la

Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1994, en cuanto a la nueva redacción dada a las letras b) y c) del

apartado 1 del artículo 9 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas. Ha comparecido el Abogado del

Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos,

quien expresa el parecer del Tribunal.


FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la

autoridad que le confiere la Constitución de la nación española,

Ha decidido

Declarar que el artículo 62 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1994, en el que se dio una nueva

redacción al 9.1 c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas, es inconstitucional y nulo sólo en la

medida en que viene a suprimir, únicamente para los funcionarios de las

Administraciones Públicas que se hallen en situación de incapacidad

permanente absoluta, la exención de dicho Impuesto.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis.