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BOCG. Congreso de los Diputados, serie E, núm. 44, de 16/09/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie E:
OTROS TEXTOS 16 de septiembre de 1996 Núm. 44
INDICE
CONVENIOS ENTRE COMUNIDADES AUTONOMAS
093/000006
Protocolo y proyecto de Convenio de colaboración suscrito entre la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Comunidad de Madrid y la
Comunidad de Castilla y León, en materia de extinción de incendios
forestales. (Página 1)
SOLICITUDES DE CREACION DE SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
158/000019
Solicitud presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, relativa a la creación de una Subcomisión
en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo para elaborar un informe
sobre los riesgos y ventajas de la biotecnología aplicada a los
alimentos, vegetales y animales, y bebidas, a la medicina y a la
investigación humana, y sus consecuencias en el medio ambiente, en la
actividad económica y en la ética de la sociedad occidental (Página 4)
158/000020
Solicitud presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la
creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de
Infraestructuras y Medio Ambiente, para el estudio de medidas para la
prevención de riesgos en instalaciones de camping y similares (Página 5)
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000012
Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de
inconstitucionalidad número 1054/1994, promovido por más de cincuenta
Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el artículo 62 de la Ley
21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1994, en cuanto a la nueva redacción de las letras b) y c) del artículo 9
de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (Página 6)
CONVENIOS ENTRE COMUNIDADES
AUTONOMAS
093/000006
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(093)Convenios entre Comunidades Autónomas.
093/000006.
AUTOR: Comunidad Autónoma de Castilla y León - Junta.
Protocolo y proyecto de Convenio de colaboración suscrito entre la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, la
Comunidad de Madrid y la Comunidad de Castilla y León, en materia de
extinción de incendios forestales.
Acuerdo:
Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al
Senado y publicar en el Boletín, poniendo todo ello en conocimiento del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
PROTOCOLO PARA LA FIRMA DE UN CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA JUNTA DE
COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA COMUNIDAD
DE CASTILLA-LEON, EN MATERIA DE EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES
Reunidos en Madrid, el día 22 de mayo de 1996.
El Excmo. Sr. D. José Bono Martínez, Presidente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha,
el Excmo. Sr. D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente de la
Comunidad de Madrid, y
el Excmo. Sr. D. Juan José Lucas Jiménez, Presidente de la Comunidad de
Castilla-León.
MANIFIESTAN
Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Comunidad de Madrid
y la Comunidad de Castilla-León, considerando la condición de vecindad
geográfica existente entre ellas, y siendo conscientes del alto riesgo
que suponen los incendios forestales, consideran de interés común
establecer mecanismos de colaboración que permitan hacer frente de un
modo coordinado a siniestros de esta naturaleza, especialmente en las
zonas limítrofes, con un mayor aprovechamiento de los recursos
disponibles por parte de las tres Administraciones.
Es propósito de estas Comunidades Autónomas suscribir un Convenio de
Colaboración en materia de prevención y extinción de incendios forestales
que permita hacer efectivos los objetivos señalados. La firma de este
Acuerdo precisa la autorización de las Cortes Generales conforme a lo
establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que les confiere la
Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía,
ACUERDAN
Las Comunidades Autónomas firmantes se obligan a suscribir el Convenio de
Colaboración en materia de extinción de incendios cuyo proyecto se
acompaña como Anexo de este Protocolo, una vez cumplimentados los
preceptivos trámites legales y obtenida la autorización de las Cortes
Generales.
A fin de obtener esta autorización, las Partes se obligan a elevar el
proyecto al Senado en la forma prevista en su Reglamento.
ANEXO
PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE
CASTILLA-LA MANCHA, LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA COMUNIDAD DE
CASTILLA-LEON, EN MATERIA DE EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para
la colaboración de las Comunidades Autónomas firmantes en la prestación
del servicio de extinción de incendios forestales, así como en materia de
seguridad y prevención de los mismos.
Artículo 2. Ayuda recíproca
1. Los Organos ejecutores de las Comunidades Autónomas firmantes podrán,
en régimen de reciprocidad, solicitar la ayuda de la otra parte en caso
de incendio forestal en las zonas de asistencia y socorro.
A estos efectos se entiende por zonas de asistencia y socorro el
territorio de cada una de las provincias colindantes entre dos o las tres
Comunidades firmantes.
2. Las partes firmantes, reconociendo que la eficacia de los socorros
depende de la rapidez de la intervención, dispondrán de su propia Central
de Comunicaciones, estableciendo que las peticiones de ayuda se
realizarán únicamente de una Central a otra.
Para ello, las partes se comprometen a realizar las campañas de
información necesarias, encaminadas a que los vecinos, Entidades Locales
y cualesquiera otros organismos públicos o autoridades, en especial
aquellos que estén situados o actúen en áreas limítrofes, requieran la
ayuda que precisen a la Central de Comunicaciones de su ámbito
territorial.
3. La Comunidad Autónoma receptora de la petición de ayuda, determinará
en cada caso, por medio del Jefe de Guardia del operativo contra
incendios forestales, la existencia o no de recursos disponibles, su
número y composición, comunicándolo a la Central de la Comunidad
peticionaria, simultáneamente a la orden de despacho.
4. Para la mejor coordinación de las Unidades actuantes, las mismas
dispondrán de elementos comunes de radioenlace.
En su defecto, las instrucciones o comunicaciones se realizarán de
Central a Central de cada Comunidad Autónoma.
5. En todas las actuaciones conjuntas existirá un Mando Unico Responsable
designado con arreglo a los siguientes criterios:
a) Cuando el incendio se desarrolle exclusivamente en el territorio de
una de las Comunidades, el Mando Unico Responsable será nombrado por la
Comunidad afectada.
b) Cuando el incendio afecte al territorio de más de una Comunidad de las
firmantes, el Mando Unico Responsable será designado de común acuerdo por
las Comunidades afectadas.
Las Unidades de cada Comunidad Autónoma actuarán siempre a las órdenes
directas de sus mandos naturales.
6. Cuando se dé por finalizada una actuación, pero las circunstancias
aconsejen dejar un retén de prevención y vigilancia, cada Comunidad
Autónoma organizará los grupos necesarios para atender su propio
territorio.
Las Unidades requeridas no se retirarán del siniestro sin informar y
recibir el visto bueno del Mando Unico Responsable de la actuación
conjunta.
7. Ambas partes potenciarán la programación periódica de visitas de
mandos, con objeto de conocerse e intercambiar experiencias y
conocimientos, así como tomar contacto con los medios y materiales
específicos.
Artículo 3. Zonas de asistencia y socorro inmediato
1. Se constituyen las zonas de asistencia y socorro inmediato, en las
áreas limítrofes de las provincias colindantes a dos o las tres
Comunidades Autónomas firmantes.
Estas zonas abarcarán desde la línea divisoria de las Comunidades hasta
una distancia de 2 kilómetros contados a partir de la misma.
2. En los incendios forestales que se desarrollen en las zonas limítrofes
y puedan afectar a varias Comunidades, los efectivos de extinción de
incendios de cualquiera de ellas que se encuentren más próximos al
siniestro, actuarán dentro de la zona de asistencia y socorro inmediato
de la Comunidad colindante sin necesidad de petición de ayuda con el
objetivo de impedir la propagación del incendio, independientemente del
ámbito territorial amenazado.
3. La actuación de los efectivos de extinción de incendios, en estos
supuestos, se regirá por las normas contenidas en el artículo anterior.
Artículo 4. Gastos de asistencia
1. No será exigible ningún pago de una Comunidad a otra como reembolso
por los gastos de asistencia y por los vehículos u otro material perdido,
dañado o destruido en las actuaciones realizadas en la zona de asistencia
y socorro inmediato.
2. En las operaciones desarrolladas fuera de los límites de la zona de
asistencia y socorro inmediato, los gastos ocasionados por el
aprovisionamiento de los equipos de socorro, así como por el suministro
de los artículos necesarios para el funcionamiento de los vehículos u
otro material correrán a cargo de la parte asistida.
La Comunidad que presta la ayuda requerida tendrá, también, derecho al
reembolso de los gastos extraordinarios ocasionados por la misma que
excedan de las partidas presupuestarias previstas para la lucha contra
los incendios forestales.
3. En el caso de producirse víctimas entre el personal de socorro
actuante, la Comunidad de donde proceda este personal renuncia a formular
cualquier reclamación a la otra parte.
4. Las partes se comprometen a tener cubiertos, mediante los
correspondientes contratos de seguro de responsabilidad civil y de
accidentes, los riesgos derivados de las actuaciones objeto de este
Convenio.
Artículo 5. Cooperación práctica y técnica
1. A fin de lograr la mayor efectividad de este Convenio y, en general,
del mejor funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de
incendios forestales, las partes se comprometen a colaborar con las
siguientes actuaciones:
a) Preparación y realización conjunta y/o coordinada de programas y
proyectos concretos.
En estos programas o proyectos deberán especificarse, entre otros
aspectos, sus objetivos, su duración, las obligaciones de las partes y,
en su caso, la forma de financiación conjunta que se considere oportuna.
b) Diseño y desarrollo de ejercicios y maniobras conjuntas.
c) Envío de técnicos para la prestación de servicios y asesoría y
consulta.
d) Aceptación de personal de cualquiera de las Comunidades firmantes en
los servicios de prevención y extinción de incendios de las otras para su
formación y perfeccionamiento profesional y técnico.
e) Organización de reuniones, encuentros, cursos y seminarios sobre las
materias objeto de este Convenio.
f) Intercambio de información, documentación, publicaciones y material
didáctico.
La difusión de la información objeto del intercambio podrá ser excluida,
restringida o limitada cuando la parte que la haya facilitado, así lo
manifieste expresamente.
g) Cualquier otra modalidad de cooperación práctica o técnica acordada
por las partes.
2. Las partes definirán, en cada caso concreto, los modos de financiación
de las actuaciones de cooperación desarrolladas en aplicación de este
Convenio sobre una base bilateral y podrán solicitar e interesar, de
común acuerdo, la participación de instituciones y Organismos, propios
y/o ajenos, en el desarrollo de los programas y proyectos conjuntos en
cualquiera de sus diferentes modalidades.
Artículo 6. Organos ejecutores
Se designan como Organos ejecutores de este Acuerdo a la Dirección
General del Medio Ambiente Natural, por parte de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Protección Ciudadana,
por parte de la
Comunidad de Madrid; y a la Dirección General del Medio Natural, por
parte de la Comunidad de Castilla-León.
Artículo 7. Comisión de Seguimiento
A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo, se
constituye una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos
representantes de cada uno de los órganos designados en el artículo
precedente. La Comisión se reunirá un mínimo de dos veces durante cada
período de vigencia del Convenio. La primera de ellas se celebrará en el
curso del primer cuatrimestre del año y la segunda en el plazo de un mes
desde la finalización del período de mayor riesgo de incendios
forestales.
La Comisión tendrá como función el seguimiento y control del cumplimiento
del acuerdo, resolviendo las dudas que pueda suscitar su interpretación o
aplicación. Igualmente deliberará y propondrá la programación de
actividades a realizar, efectuando el seguimiento y control de su
desarrollo y proponiendo las modificaciones y adaptaciones que, en cada
caso, se estimen pertinentes.
Artículo 8. Vigencia y prórroga
1. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.
2. Expirada la vigencia del Convenio, el mismo quedará automáticamente
prorrogado por sucesivos períodos de un año, salvo comunicación de
cualquiera de las partes de su intención de no renovarlo, realizada con
una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento del Convenio.
Artículo 9. Tramitación y entrada en vigor
1. Las Partes firmantes se comprometen, si estuviesen obligadas a ello, a
someter este Convenio inmediatamente a la aprobación o ratificación de
sus respectivos Organos legislativos. Obtenida esta aprobación o
ratificación, las Partes se darán cuenta de la misma.
2. El Convenio entrará en vigor tan pronto se hayan obtenido y comunicado
la aprobación o ratificación preceptiva de los Organos legislativos.
3. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante
comunicación dirigida a las otras. Los efectos del Convenio cesarán
transcurridos seis meses desde la comunicación de denuncia.
Salvo decisión conjunta en contrario, la pérdida de vigencia no afectará
los programas y proyectos en ejecución.
SOLICITUDES DE CREACION
DE SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
158/000019
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.
158/000019.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.
Solicitud de creación de una Subcomisión en el seno de la Comisión de
Sanidad y Consumo para elaborar un informe sobre los riesgos y ventajas
de la biotecnología aplicada a los alimentos, vegetales y animales, y
bebidas, a la medicina y a la investigación humana, y sus consecuencias
en el medio ambiente, en la actividad económica y en la ética de la
sociedad occidental.
Acuerdo:
Admitir a trámite el escrito y trasladar, a los efectos de lo dispuesto
en la Resolución de la Presidencia de 26-6-96, a la Comisión de Sanidad y
Consumo, así como publicar en el Boletín.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 1996.--P.D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Consumo
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara y en la
Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio
de 1996, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya solicita la creación de una Subcomisión en el seno de la
Comisión de Sanidad y Consumo.
Exposicion de Motivos
Desde el descubrimiento de la energía nuclear, ninguna tecnología había
llevado tan lejos la capacidad humana para influir en la Naturaleza como
la ingeniería genética. Los avances de la investigación han sido de tal
magnitud que han provocado muchas preguntas que no estaban ni siquiera
planteadas. Numerosos científicos advierten que la premisa en que se está
basando es incompleta, puesto que un gen no corresponde a un carácter de
forma inequívoca sino que su expresión depende de sistemas mucho más
complejos de regulación que simplemente del propio genoma del organismo y
del medio ambiente.
La consecuencia de ello es que con los conocimientos actuales es muy
difícil prever el comportamiento de los organismos modificados
genéticamente una vez liberados al medio así como sus interacciones en
los ecosistemas. La destrucción del equilibrio entre los microorganismos
que hacen fértil el suelo, la aparición o extensión de enfermedades o
plagas, el aumento de resistencias a los antibióticos o la producción
incontrolada de tóxicas son sólo algunos ejemplos de los graves
perjuicios que podrían ocasionar sustancias.
Por otra parte, múltiples organizaciones no gubernamentales del tercer
mundo han denunciado su preocupación por las consecuencias que puede
acarrear la implantación de tales productos en las economías agrícolas de
subsistencia. Los cultivos sin tierra o en biorreactores en la medida en
que el coste final sea inferior al de las cosechas tradicionales, las
irán sustituyendo en el mercado dejando sin medios de vida a millones de
agricultores en todo el globo. No hay ningún sector ni conjunto de ellos
que pueda absorber toda esa mano de obra.
Desde el punto de vista alimenticio es muy arriesgado generalizar el
consumo de productos artificiales y poco probados, además del posible
peligro antes mencionado. Sólo en materia de biomedicina es admisible
avanzar con esta tecnología siempre que se contraste debidamente su
eficacia y que se tengan suficientes garantías sobre su seguridad. Unas
600 personas en todo el mundo han sido tratadas hasta la fecha con
terapias génicas pero aún no se ha conseguido la curación de ninguna,
hasta el punto de que algunos investigadores están reclamando la vuelta a
la investigación exclusivamente de laboratorio. El caso del L-triptótano
alterado genéticamente, que produjo la muerte a docenas de pacientes y
graves trastornos a cientos de ellos, es la prueba de que se están
tomando decisiones precipitadas.
Por todo lo anteriormente expuesto,
La Comisión de Sanidad y Consumo propone al Pleno del Congreso de los
Diputados la creación de una Subcomisión con las siguientes
características:
-- OBJETO: la elaboración de un informe sobre los riesgos y ventajas de
la biotecnología aplicada a los alimentos, vegetales y animales, y
bebidas, a la medicina y a la investigación humana, y sus consecuencias
en el medio ambiente, en la actividad económica y en la ética de la
sociedad occidental.
-- COMPOSICION: la Subcomisión estará formada por dos representantes de
cada Grupo Parlamentario constituido en el Congreso de los Diputados.
En el supuesto de producirse votaciones, sus decisiones se adoptarán en
función del criterio de voto ponderado.
--DURACION: El informe que la Subcomisión elabore será elevado a la
Comisión de Sanidad y Consumo para su aprobación final, en seis meses
desde su constitución.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de agosto de 1996.--Angeles
Maestro Martín, Diputada del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
158/000020
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.
158/000020.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de
Infraestructuras y Medio Ambiente, para el estudio de medidas para la
prevención de riesgos en instalaciones de camping y similares.
Acuerdo:
Admitir a trámite el escrito y trasladar, a los efectos de lo dispuesto
en la Resolución de la Presidencia de 26-6-96, a la Comisión de
Infraestructura y Medio Ambiente, así como publicar en el Boletín.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Socialista tiene el honor de dirigirse a esa Mesa
para al amparo de lo establecido en la resolución de la Presidencia de la
Cámara de 26 de junio de 1996 proponer la creación de una Subcomisión, en
el seno de la Comisión de Infraestructuras para el estudio de medidas
para la prevención de riesgos en instalaciones de camping y similares.
Exposicion de motivos
El pasado día 7 de agosto la tragedia se cebó sobre el Camping «Las
Nieves», situado en el Término Municipal de Biescas, provincia de Huesca.
La magnitud de la misma, obligó a prestar inmediata atención a los
familiares de los fallecidos, supervivientes y afectados de diversa
índole, con diversas medidas de apoyo. Pasados eso dolorosos momentos
resulta necesario que, con independencia de las medidas que las diversas
Administraciones Públicas se han comprometido a adoptar o de las
actuaciones judiciales en curso, se desarrolle el oportuno análisis sobre
la situación en que se encuentran o se pueden encontrar este tipo, de
instalaciones, permanentes o no, o similares, con el fin de estudiar y
plantear aquella clase de medidas que prevengan, minimicen o
imposibiliten este tipo de riesgos.
Sin lugar a dudas, este problema es de una complejidad muy amplia, pues
junto a las características y condiciones de las instalaciones
actualmente existentes, se plantean otras que tienen que ver con la forma
en que muchas personas hacen frente a sus oportunidades de ocio,
diversión o entretenimiento, y por último no podemos dejar de considerar
la incidencia que esta clase de actividad tiene en el desarrollo
económico y turístico de nuestro país. La complejidad de este problema y
la dificultad de las soluciones que se pueden adoptar, hace necesario que
se produzca el necesario consenso parlamentario para que desde la
prudencia y la responsabilidad, se estudie toda esta problemática bajo la
perspectiva de afrontar un futuro en el que los riesgos que puedan
existir en el desarrollo de esta actividad desaparezcan, a poder ser en
toda su extensión.
En los últimos años, no se puede obviar que ha habido una más rigurosa
Legislación sobre las condiciones de ubicación de estas instalaciones,
como tampoco se debe ni se puede olvidar que las CC. AA. y los
Ayuntamientos tienen un gran nivel de responsabilidad en lo que a
Legislación y ejecución de la misma se refiere; pero parece necesario y
conveniente el que haya un tratamiento global de todo el problema, que
bajo con bases mínimas y homogéneas garanticen la minimización o
desaparición de estos riesgos.
Por ello el Grupo Parlamentario Socialista, se dirige a la Comisión de
Infraestructuras para que eleve al Pleno de la Cámara la propuesta de
creación de una Subcomisión en su seno con el siguiente objeto:
Elaborar un informe con propuestas de medidas para la prevención de
riesgos en instalaciones de camping y similares.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000012
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
232/000012.
AUTOR: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el Pleno del citado Tribunal en el recurso de
inconstitucionalidad número 1054/1994, promovido por más de cincuenta
Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el artículo 62 de la Ley
21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1994, en cuanto a la nueva redacción de las letras b) y c) del artículo 9
de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios y Documentación
de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín el
encabezamiento y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Alvaro Rodríguez
Bereijo, Presidente, don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y
González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal
Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don
Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de
Parga y Cabrera, don Javier Delgado Barrio, don Tomás S. Vives Antón,
Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1.054/94, interpuesto por don
Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde, comisionado por más de cincuenta
Diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra el artículo 62 de la
Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1994, en cuanto a la nueva redacción dada a las letras b) y c) del
apartado 1 del artículo 9 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Ha comparecido el Abogado del
Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos,
quien expresa el parecer del Tribunal.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la nación española,
Ha decidido
Declarar que el artículo 62 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1994, en el que se dio una nueva
redacción al 9.1 c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, es inconstitucional y nulo sólo en la
medida en que viene a suprimir, únicamente para los funcionarios de las
Administraciones Públicas que se hallen en situación de incapacidad
permanente absoluta, la exención de dicho Impuesto.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis.