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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 546, de 10/03/2000
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D: 10 de marzo de 2000 Núm. 546 GENERAL

ÍNDICE Composición y organización de la Cámara

DISOLUCIÓN DE LA CÁMARA

390/003299 Relaciones de iniciativas caducadas y de iniciativas

trasladadas a la Cámara que se constituya en la VII Legislatura.


(Corrección de error.) ... (Página 2)

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

233/000189 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la

cuestión de inconstitucionalidad número 2876/1994, que fue planteada

por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,

respecto del artículo 84.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos

Generales del Estado para 1989 ... (Página 2)




Página 2




COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA

DISOLUCIÓN DE LA CÁMARA

390/003299

En el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 543, de 4 de

febrero de 2000, en la relación «A) Iniciativas ya calificadas que se

hallaban en tramitación en el momento de la disolución y que han

caducado como consecuencia de ésta», se incluyeron, por error, las

correspondientes a los números de expediente que se indican a

continuación, debiendo omitirse:


- Proposiciones no de Ley en Comisión:


161/001673

- Preguntas al Gobierno con respuesta escrita:


184/018239 184/020248 184/027124 184/029517 184/029887

184/030430 184/030504 184/031012 184/031013 184/032299

- Solicitudes de informe a la Administración del Estado (art. 44):


193/000024 193/000025 193/000026 193/000027

- Comparecencia de autoridades y funcionarios en Comisión:


212/001792

Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2000.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

233/000189

La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación

conferida por la Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del

día 18 de enero de 2000, ha adoptado el acuerdo que se indica

respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


AUTOR: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el Pleno del citado Tribunal en la cuestión de

inconstitucionalidad número 2876/1994, que fue planteada por la

Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, respecto

del artículo 84.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del

Estado para 1989.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios

y Documentación de la Secretaría General, así como publicar en el

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES el encabezamiento y el fallo

de la sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2000.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz

Villalón, Presidente; don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de

Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Manuel

Jiménez de Parga




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Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde

Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia

Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección

Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, registrada con el

número 2876/1994, sobre la posible inconstitucionalidad del artículo

27.6.o, 2, de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas (en la redacción que le dio el art.


84.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1989), por supuesta vulneración de los artículos 14 y

31.1 de la Constitución Española. Han intervenido el Abogado del

Estado, en la representación que ostenta, y el Fiscal General del

Estado. Ha sido ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de

Hijas, quien expresa el parecer del Tribunal.


FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA

AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Estimar la cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud:


Declarar inconstitucional y nulo el artículo 27.6.o, 2, de la Ley 44/

1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personal

Físicas, en la redacción que le dio el artículo 84.1 de la Ley 37/

1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1989.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 17 de febrero de 2000.