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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 506, de 19/11/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D: 19 de noviembre de 1999 Núm. 506 GENERAL

ÍNDICE Composición y organización de la Cámara

COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS

041/000010 Baja de don Manuel Alcaraz Ramos como Portavoz del Grupo

Parlamentario Mixto en la Comisión Constitucional ... (Página 3)

Designación de don Diego López Garrido como Portavoz del Grupo

Parlamentario Mixto en la Comisión Constitucional ... (Página 3)

Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley

DECRETOS-LEYES

130/000078 Convalidación del Real Decreto-Ley 16/1999, de 15 de

octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y

facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones

130/000079 Convalidación del Real Decreto-Ley 17/1999, de 29 de

octubre, por el que se conceden varios créditos extraordinarios por

importe total de 6.946.700.000 pesetas, para atender obligaciones

derivadas de gastos de inversión del Ministerio de Medio Ambiente

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno 162/000365 Rechazo de la Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Socialista del Congreso, sobre derogación de los convenios

suscritos por el Ministerio de Fomento con las sociedades

concesionarias de autopistas AUMAR y ACESA, por los que se acordó la

prolongación temporal de las concesiones para la reducción de las

tarifas de los peajes, así como enmiendas formuladas a la misma

162/000371 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre diversificación de

posibilidades de pesca de la flota española ... (Página 8)

INTERPELACIONES

Urgentes 172/000188 Interpelación urgente formulada por el Grupo

Parlamentario Mixto, sobre el contenido del PDR (Plan de Desarrollo

Regional 2000-2006), las observaciones y propuestas de las

Comunidades Autónomas al mismo y previsiones del Gobierno sobre su

versión definitiva ... (Página 8)




Página 2




172/000189 Interpelación urgente formulada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre política general relativa a las encuestas

preelectorales realizadas por el Centro de Investigaciones

Sociológicas (CIS), el modelo de estimación de voto utilizado y la

forma y momento de hacerlas públicas por el Gobierno ... (Página 9)

172/000190 Interpelación urgente formulada por el Grupo Parlamentario

Mixto, sobre la política del Gobierno relativa al cumplimiento del

derecho comunitario en materia de medio ambiente ... (Página 9)

172/000191 Interpelación urgente formulada por el Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida sobre la actitud defendida por el Gobierno

y la Unión Europea y las medidas que se piensan adoptar para asegurar

la viabilidad del sector naval europeo y, en particular, el español

MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES

Urgentes 173/000166 Rechazo por el Pleno de la Cámara de la moción

consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Socialista del Congreso, relativa a si el Gobierno asume y hace suyo

el «Documento Marco para el desarrollo de la provincia de León:


Programa y Actuaciones» y su eventual incidencia en la política de

inversiones establecida en el Proyecto de Ley de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2000 ... (Página 10)

173/000167 Rechazo por el Pleno de la Cámara de la moción

consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre medidas para

determinar el alcance de posibles prácticas delictivas por parte de

laboratorios farmacéuticos en relación con las prescripciones y para

conseguir que el gasto farmacéutico se adecúe a las necesidades de

salud antes que a los beneficios de los laboratorios, así como

enmienda formulada a la misma ... (Página 10)




Página 3




COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA

COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS

041/000010

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la baja, por el Grupo

Parlamentario Mixto, notificada con fecha 10 de noviembre de 1999,

del Excmo. Sr. don Manuel Alcaraz Ramos como Portavoz del mismo en la

Comisión Constitucional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


041/000010

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la designación, por el Grupo

Parlamentario Mixto, notificada con fecha 10 de noviembre de 1999,

del Excmo. Sr. don Diego López Garrido como Portavoz del mismo en la

Comisión Constitucional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

DECRETOS-LEYES

130/000078

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 16/1999, de 15 de

octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y

facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones

(núm. expte. 130/000078).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la

Constitución, dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación

de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de

hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 16/1999, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN

MEDIDAS PARA COMBATIR LA INFLACIÓN Y FACILITAR UN MAYOR GRADO DE

COMPETENCIA EN LAS TELECOMUNICACIONES

El Gobierno entiende que resulta preciso facilitar, a través de una

adecuada política tarifaria, el progresivo abaratamiento en los

precios de las llamadas telefónicas y, al mismo tiempo, la reducción

de la inflación. Igualmente, se desea incidir en un elemento clave

para la adecuada competencia en el mercado de las telecomunicaciones,

como es el precio previsto para el alquiler de circuitos.


Además, se considera conveniente continuar con la adopción de medidas

tarifarias específicas que hagan cada vez más asequibles los precios

de acceso a Internet, de forma que se promueva el uso de este

servicio por los ciudadanos y se sitúe a España entre los países de

vanguardia de nuestro entorno.


Asimismo, y habida cuenta de la importancia que ha cobrado en España

el sector de la telefonía móvil automática, se pretende facilitar que

el conjunto de los usuarios




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españoles de telefonía fija pueda conectar con terminales de

telefonía móvil, a precio cada vez más reducido.


Para el adecuado desarrollo del sector de las telecomunicaciones en

un ámbito liberalizado, se reputa conveniente, igualmente, establecer

un calendario para que la preasignación de operador se instaure en

España, haciendo compatibles las posibilidades técnicas y los

intereses de los usuairos. Es igualmente relevante permitir, en el

sector de la telefonía móvil automática, que el conjunto de sus

usuarios pueda conservar su número, en caso de cambio de operador.


Por ello, se prevé un plazo para que este derecho de conservación se

concrete.


De igual modo, se pretende garantizar la continuidad en la prestación

del servicio portador de televisión, reconociendo, explícitamente,

que los servicios portadores de los de difusión, a los que se refiere

la disposición transitoria séptima de la Ley General de

Telecomunicaciones, se prestarán en régimen de libre concurrencia,

una vez finalizado el plazo de diez años que en dicho precepto se

indica. Ello, se coordina con la posibilidad de establecer

obligaciones de servicio público en la prestación de estos servicios.


Se compensa, igualmente, al Ente Público Radio Televisión Española

por los bienes y derechos que, procedentes de su patrimonio, se

adscribieron o transfirieron a la Entidad Pública Empresarial Red

Técnica Española de Televisión, por el artículo 124 de la Ley 37/

1988, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1989.


Con estas medidas, se pretende progresar en el proceso de la

liberalización de las telecomunicaciones y facilitar un régimen de

precios más idóneo para los usuarios, coadyuvando, también, a la

reducción del déficit del Ente Público Radio Televisión Española.


En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y

de Fomento, tras la deliberación del Consejo de Ministros en su

reunión celebrada el día 15 de octubre de 1999 y en uso de la

autorización concedida por el artículo 86 de la Constitución,

dispongo:


Artículo 1. Reducción de los precios de los servicios de

telecomunicaciones prestados por Telefónica de España, Sociedad

Anónima Unipersonal.


1. Se aplicarán, antes del 1 de noviembre de 1999, las siguientes

modificaciones en el régimen aplicable a las tarifas metropolitanas

del servicio telefónico fijo:


a) El horario de la tarifa reducida se amplía. Apartir de la fecha

citada, abarcará desde las cero hasta las ocho horas, y desde las

dieciocho hasta las veinticuatro horas, todos los días laborables,

así como desde las cero hasta las veinticuatro horas los sábados,

domingos y festivos de ámbito nacional.


b) El precio nominal del minuto de servicio telefónico metropolitano

en horario normal y punta será de cuatro pesetas, respetándose, en

todo caso, el precio y condiciones de la franquicia inicial actual.


2. Se aplicarán, antes del 1 de noviembre próximo, las siguientes

bajadas en los precios del servicio telefónico fijo:


a) El 4,36 por 100 en el precio del servicio provincial.


b) El 17,56 por 100 en el precio del servicio interprovincial.


Asimismo, antes del 1 de diciembre próximo, se bajará el 6,68 por 100

el precio del servicio telefónico internacional.


Estas bajadas incorporan las previstas para dichos servicios en el

Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas urgentes de

liberalización e incremento de la competencia, pendientes de

aplicación.


3. Los precios de los servicios de inteligencia de red y los del

servicio telefónico cursado desde teléfonos de uso público, situados

en el dominio público de uso común (cabinas), se adaptarán a los

nuevos, resultantes de las reducciones indicadas. Asimismo, podrá

adaptarse a dichos precios el régimen de descuentos actualmente

vigente.


4. Se aplicarán, desde el 15 de diciembre del presente año,

reducciones en los precios del servicio de líneas susceptibles de

arrendamiento, como mínimo, en los siguientes porcentajes:


a) El 14 por 100 en las líneas nacionales. En particular, el 8 por

100 en las cuotas de abono mensual de las líneas digitales a 64

Kbits/segundo, el 20 por 100 en las de las líneas digitales a 2.048

Kbits/segundo, estructuradas y sin estructurar, y el 11 por 100 en

las de las líneas digitales a 34 Mbits/segundo.


b) El 26 por 100 en las líneas digitales internacionales. En

particular, el 23 por 100 en los precios de las líneas a 64 Kbits/

segundo y el 25,5 por 100 en los de las líneas a 2.048 Kbits/segundo.


5. Se reducirán, a partir del 1 de enero del año 2000, los precios

actuales de las llamadas de fijo a móvil en el 11,8 por 100.


6. Se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y publique

el importe de cantidades resultantes de la aplicación de las

reducciones de precios referidas anteriormente.


7. Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor del

presente Real Decreto-ley, se realicen respecto de los precios

regulados en este artículo, podrán efectuarse reglamentariamente con

arreglo a la normativa específica que resulte de aplicación.


Artículo 2. Medidas de reequilibrio tarifario de Telefónica de

España, Sociedad Anónima Unipersonal

1. Se establecerá, con vigencia desde 1 de agosto del año 2000, un

nuevo marco regulatorio de precios máximos para los servicios

telefónico fijo y de líneas susceptibles de arrendamiento, prestados

por Telefónica de España. Sociedad Anónima Unipersonal, basado en




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un modelo de límites máximos de precios anuales. Este límite máximo

anual de precios se determinará, tomando como referencia las

variaciones anuales del IPC. El Ministerio de Fomento dictará, previo

informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, las

disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del citado

modelo de regulación de precios.


2. Se incrementará la cuota fija de abono mensual de línea individual

y de enlace que cobra la entidad en la cantidad de 300 pesetas, con

arreglo al siguiente calendario:


a) 100 pesetas, el 1 de agosto del año 2000.


b) 100 pesetas, el 1 de marzo del año 2001.


c) 100 pesetas, el 1 de agosto del año 2001.


Artículo 3. Calendario para implantar los mecanismos de preasignación

de operador.


Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en su condición

de operador dominante, implantará en su red los mecanismos de

preasignación de operador, según lo dispuesto en el artículo 19 del

Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se desarrolla el título 11 de la Ley 11/1998,

de 24 de abril, General de Telelecomunicaciones, en lo relativo a la

Interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración. La

citada implantación respetará el siguiente calendario:


Fecha límite Porcentaje mínimo de líneas digitales con preasignación

1

1 de enero de 2000 ... 54 por 100

1 de febrero de 2000 ... 100 por 100

Artículo 4. Conservación del número por los usuarios de telefonía

móvil automática.


Todos los operadores que presten servicio de telefonía móvil

automática implementarán, antes del 1 de julio del año 2000, los

procedimientos que permitan a sus abonados la conservación de su

número.


Artículo 5. Garantía de la continuidad en la prestación del servicio

portador de televisión.


1. Los servicios portadores de los de difusión a los que se refiere

la disposición transitoria séptima de la Ley General de

Telecomunicaciones se prestarán en régimen de libre concurrencia, una

vez finalizado el plazo de diez años que en dicho precepto se indica.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, continuarán en

vigor los Reglamentos Técnicos y de Prestación del Servicio del

Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo,

hasta que el Ministerio de Fomento, mediante Orden, apruebe antes del

31 de marzo del año 2000, la normativa de desarrollo de la Ley 11/

1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, la técnica que

regulen las infraestructuras de red que se utilicen como soporte de

los servicios de radiodifusión sonora y de televisión.


3. Hasta la aprobación de la normativa de desarrollo de la Ley

General de Telecomunicaciones y de la técnica, a las que se hace

referencia en el apartado anterior, corresponderá a la Comisión

Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la autorización y la

modificación de las tarifas máximas por la prestación de los

servicios portadores.


4. Se faculta al Ministerio de Fomento para que, antes del 31 de

marzo del año 2000, dicte las disposiciones necesarias para

garantizar el cumplimiento por las entidades titulares de las

infraestructuras, que lo permitan, de las obligaciones de servicio

público en la prestación de los servicios portadores citados en el

apartado 1 de este artículo. Las condiciones de prestación que se

prevean serán análogas a las existentes en la actualidad y su

cumplimiento será obligatorio para las referidas entidades.


Artículo 6. Compensación al Ente Público Radiotelevisión Española.


La Entidad Pública Empresarial Red Técnica Española de Televisión a

la que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998,

de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, transferirá al Ente

Público Radio Televisión Española el importe de 80.000.000.000 de

pesetas, en compensación por los bienes y derechos que, procedentes

del patrimonio del Ente Público Radio Televisión Española, se

adscribieron o transfirieron a la Entidad Pública Empresarial Red

Técnica Española de Televisión, por el artículo 124 de la Ley 37/

1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1989, y que ésta aportó a Retevisión, Sociedad Anónima, con arreglo

al artículo 4.dos y tres del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio,

de Liberalización de las Telecomunicaciones. El resto del importe de

la tesorería de la Entidad Pública Empresarial Red Técnica Española

de Televisión se mantendrá en su patrimonio y se afectará a las

funciones que, con arreglo a la Ley, ésta realice y de las que lleve

a cabo para garantizar la prestación de servicios de

telecomunicaciones y para el análisis, el estudio y el fomento de la

introducción en la sociedad española, de las redes y servicios

avanzados de telecomunicaciones.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Desarrollo reglamentario.


Se faculta al Ministro de Fomento para que, reglamentariamente,

desarrolle lo previsto en este Real Decretoley, en los artículos 6 y

22 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, y en los

artículos 56 y 62 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones.


Segunda. Medidas específicas respecto del servicio de Internet que

afectan a la tecnología ADSL y a los planes de descuento para

llamadas metropolitanas (cincuenta horas noche y cincuenta horas

día).


1. Se incorpora una nueva modalidad de acceso indirecto al bucle de

abonado de la red pública telefónica fija que proporciona un flujo

binario máximo de 256 Kbits/segundo




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en sentido operador a usuario y de 128 Kbits/segundo en sentido

usuario operador, cuya prestación por los operadores dominantes se

efectuará con arreglo a lo establecido en la Orden de 26 de marzo de

1999, por la que se establecen las condiciones para la provisión del

acceso indirecto al bucle de abonado en la red pública telefónica

fija. Aesta modalidad de acceso no le será de aplicación lo dispuesto

en el apartado 1.1 del anexo I de dicha Orden.


Los precios que los operadores autorizados deberán abonar a

Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, por la provisión

de esta nueva modalidad de acceso serán los siguientes:


Cuota de alta: 15.000 pesetas.


Cuota mensual: 4.000 pesetas.


2. Se modifican las cuotas mensuales de abono establecidas en las

condiciones particulares de los planes «Cincuenta Horas Día» y

«Cincuenta Horas Noche», correspondientes al programa de descuentos

para las tarifas de acceso a Internet a través de la red telefónica

fija de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, quedando

fijadas en las cantidades siguientes:


Abono mensual del plan «Cincuenta Horas Día»: 7.650 pesetas (45,9774

euros).


Abono mensual del plan «Cincuenta Horas Noche»: 3.000 pesetas

(18,0304 euros).


3. Los tramos horarios de aplicación de estos planes coincidirán con

los horarios punta y normal y reducido, respectivamente, del servicio

telefónico metropolitano.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.


Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 15 de octubre de 1999.


130/000079

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 17/1999, de 29 de

octubre, por el que se conceden varios créditos extraordinarios por

importe total de 6.946.700.000 pesetas, para atender obligaciones

derivadas de gastos de inversión del Ministerio de Medio Ambiente

(núm. expte. 130/000079).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la

Constitución, dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación

de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de

hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 17/1999, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN

VARIOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, POR IMPORTE TOTAL DE 6.946.700.000

PESETAS, PARA ATENDER OBLIGACIONES DERIVADAS DE GASTOS DE INVERSIÓN,

DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

El artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1996, de 27 de

diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria, dispone que con

cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse

obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás

prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural

del propio ejercicio presupuestario. En este artículo, además, se

establecen los requisitos para que, en determinadas circunstancias,

se imputen al presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en

ejercicios anteriores.


El Ministerio de Medio Ambiente ha de atender al pago de diversas

obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están

pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser

aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los

requisitos a que hace referencia el artículo 63 antes citado.


Estas obligaciones corresponden a diferentes gastos de inversión de

la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas

consistentes en: Expropiaciones, intereses de demora en

expropiaciones, liquidaciones, convenios, convalidaciones, obras de

emergencia, revisiones y otras incidencias, generadas durante los

ejercicios 1997 y 1998.


Dado que dichas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio

corriente, que su pago no puede retrasarse debido al perjuicio que

supondría para los acreedores afectados y que la propia disciplina

presupuestaria exige que no se demore su aplicación al presupuesto,

ha de dictarse una norma con rango de ley para dotar la cobertura

crediticia necesaria para su cancelación.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86

de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio

Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 1999,

dispongo:


Artículo 1. Concesión de créditos extraordinarios.


Para atender obligaciones generadas durante los ejercicios 1997 y

1998, se conceden créditos extraordinarios por importe de

6.946.700.000 pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 23

«Ministerio de Medio Ambiente», con el detalle que se recoge en el

anexo.


Artículo 2. Financiación de los créditos extraordinarios.


Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se

financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo establecido en

el artículo 101 del texto refundido




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de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto

legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999.


ANEXO

Concesión de créditos extraordinarios

Servicio 05: Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las

Aguas

Aplicación Denominación Importe - Pesetas

Programa 441.A «Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del

agua»

Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados

al uso general:


Aplicación Denominación Importe - Pesetas

Concepto 604. Obligaciones de los ejercicios 1997 y 1998 ...


125.400.000

Programa 512.A «Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos»

Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados

al uso general:


Concepto 604. Obligaciones de los ejercicios 1997 y 1998 ...


858.100.000

Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes

destinados al uso general:


Concepto 614. Obligaciones de los ejercicios 1997 y 1998 ...


5.906.100.000

Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de

los servicios:


Concepto 624. Obligaciones de los ejercicios 1997 y 1998 ...


57.100.000

Total créditos extraordinarios ... 6.946.700.000

CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000365

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre derogación de los convenios suscritos por el

Ministerio de Fomento con las sociedades concesionarias de autopistas

AUMAR y ACESA, por los que se acordó la prolongación temporal de las

concesiones para la reducción de las tarifas de los peajes (núm.


expte. 162/000365), publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 421, de 3 de mayo de 1999.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no

de ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Don Antonio Serrano Vinué, Diputado por Zaragoza, perteneciente al

Partido Aragonés (G. P. Mixto) en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 184 del Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de ley,

sobre la derogación de los convenios suscritos por el MInisterio de

Fomento con las sociedades concesionarias de autopistas AUMAR y

ACESA, por los que se acordó la prolongación temporal de las

concesiones para la reducción de las tarifas de los peajes.





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Enmienda de sustitución

Al apartado 3.


Por la presente enmienda se modifica la redacción del apartado 3. Se

propone el siguiente texto:


3. El Fondo mencionado en el apartado 2 servirá, además, para la

financiación de futuras operaciones de supresión de peajes concretos,

reducción de tarifas o rescate anticipado de concesiones.


Justificación

Con esta nueva redacción se favorece la actuación del Gobierno en

determinadas autopistas, que por su problemática tienen una fuerte

repercusión social, tales como la Autopista A-68 en su tramo

Zaragoza-Alagón.


Madrid, 10 de noviembre de 1999.-Antonio Serrano Vinué, Diputado.-

Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se

formulan las siguientes enmiendas a la Proposición no de ley sobre

derogación de los convenios suscritos por el Ministerio de Fomento

con las sociedades concesionarias de autopistas AUMAR y ACESA, por

los que se acordó la prolongación temporal de las concesiones para la

reducción de las tarifas de peajes (núm. expte. 162/365).


Enmiendas de modificación

Al punto 1.


Se propone sustituir «sociedades concesionarias de autopistas AUMAR

en 1997 y ACESA en 1998», por el siguiente texto:


«sociedades concesionarias de autopistas AUMAR en 1997, y ACESA y

AUDENASA en 1998».


Al punto 3.


Se propone sustituir «satisfacer a AUMAR y ACESA», por el siguiente

texto:


«satisfacer a AUMAR, ACESA y AUDENASA».


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1999.-

Julián Fernández Sánchez, Diputado.- Felipe Alcaraz Masats, Portavoz

del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


162/000371

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular

en el Congreso, sobre diversificación de posibilidades de pesca de la

flota española (núm. expte. 162/000371), sin modificaciones con

respecto al texto publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputado»,

serie D, núm. 398, de 22 de marzo de 1999.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


INTERPELACIONES

Urgentes

172/000188

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre

el contenido del PDR (Plan de Desarrollo Regional 2000-2006), las

observaciones y propuestas de las Comunidades Autónomas al mismo y

previsiones del Gobierno sobre su versión definitiva (núm. expte.


172/000188), cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con

lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Francisco

Rodríguez Sánchez (BNG), al amparo de los dispuesto en el artículo

181 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación

urgente para debatir en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos

Teniendo en cuenta la importancia de la información al Congreso y su

participación en el debate sobre el PDR (Plan de Desarrollo Regional

2000-2006) a presentar por el Gobierno ante la Unión Europea

próximamente, el BNG presenta la siguiente

Interpelación

Informar del contenido del PDR (Plan de Desarrollo Regional 2000-

2006); observaciones y propuestas de las




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Comunidades Autónomas al mismo y previsiones del Gobierno sobre su

versión definitiva.


Madrid, 14 de octubre de 1999.-Francisco Rodríguez Sánchez,

Diputado.-Pilar Rahola i Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto.


172/000189

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Socialista del Congreso,

sobre política general relativa a las encuestas preelectorales

realizadas por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el

modelo de estimación de voto utilizado y la forma y momento de

hacerlas públicas por el Gobierno (núm. expte. 172/000189), cuyo

texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los

Diputados, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de

lo establecido en el artículo 180 y siguientes del vigente reglamento

de la Cámara, presentar la siguiente interpelación urgente relativa a

las encuestas preelectorales realizadas por el Centro de

Investigaciones Sociológicas (CIS), el modelo de estimación de voto

utilizado y a la forma de hacerlas públicas por el Gobierno unos días

antes de las elecciones.


Motivación

Los resultados de las elecciones catalanas del 17 de octubre de 1999

han dejado, una vez más, en evidencia las encuestas preelectorales

realizadas por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y, más

concretamente, el modelo de estimación de voto utilizado.


Por no remontarnos a elecciones anteriores -como las elecciones

autonómicas de Galicia o del País Vasco-, las encuestas publicadas

días antes de las elecciones autonómicas y municipales del 13 de

junio, fueron un ejemplo de lo que jamás puede hacer una institución

pública: utilizar los resultados de unas encuestas para hacer

propaganda política del Gobierno. La encuesta del CIS hecha pública

unos días antes de las elecciones catalanas incurre en el mismo

error: se da una estimación de voto para cada partido sin explicar

detalladamente los datos que se utilizan, ni los procedimientos

estadísticos seguidos en su cómputo. Curiosamente, la estimación de

voto realizada por el CIS, sobrestima a todos los partidos -y de

forma especial al Partido Popular- y subestima al PSOE -nada menos

que 6,2 puntos porcentuales-. Estas estimaciones de voto

son, además de erróneas, manipuladas por el Gobierno en su

presentación ante los medios de comunicación.


El debate sobre el efecto que puede tener en los resultados

electorales la publicación de datos de estimación de voto está

abierto, pero lo cierto es que una institución pública no puede:


1. Dar datos sobre la estimación de voto de los partidos que

concurren a las elecciones sin explicar el procedimiento utilizado.


2. Errar en las estimaciones de voto como lo viene haciendo elección

tras elección, y errar siempre en la misma dirección: sobrestimando

al Partido Popular y subestimando al PSOE.


3. Manipular los datos en su presentación por el Gobierno ante los

medios de comunicación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista solicita la

siguiente interpelación urgente de política general sobre las

encuestas realizadas por el Centro de Investigaciones Sociológicas

(CIS), el modelo de estimación de voto utilizado y la forma y momento

de hacerlas públicas por el Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 1999.-Rosa

Conde Gutiérrez del Álamo, Diputada.- María Teresa Fernández de la

Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.


172/000190

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre

la política del Gobierno relativa al cumplimiento del derecho

comunitario en materia de medio ambiente (núm. expte. 172/000190),

cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto

en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso, el Grupo

Mixto, a instancia del Diputado Joan Saura Laporta (Iniciativa per

Catalunya-Verds), formula para su debate en el Pleno de la Cámara,

interpelación urgente sobre la política del Gobierno relativa al

cumplimiento del derecho comunitario en materia de medio ambiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 1999.-Joan

Saura Laporta, Diputado.-Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del

Grupo Parlamentario Mixto.





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172/000191

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida, sobre la actitud defendida por el Gobierno y la

Unión Europea y las medidas que se piensan adoptar para asegurar la

viabilidad del sector naval europeo y, en particular, el español

(núm. expte. 172/000191), cuyo texto se inserta a continuación de

conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta la siguiente

interpelación urgente, para su debate en el Pleno de la Cámara.


El próximo día 9 de noviembre se celebrará en Finlandia una reunión

de los Ministros de Industria en donde se tratarán, ante la

existencia de una competencia desleal por parte de países del sudeste

asiático como Corea, los problemas existentes en torno al sector

naval así como sus posibles soluciones.


Por tanto, y ante esta reunión nuestro Grupo Parlamentario presenta

la siguiente interpelación urgente sobre cuál ha sido la actitud

defendida por el Gobierno y de la Unión Europea, así como las medidas

que se piensan adoptar para asegurar la viabilidad del sector naval

europeo y en particular el español.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 1999.-José

Navas Amores, Diputado.-Luis Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES

Urgentes

173/000166

El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción

consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Socialista del Congreso, relativa a si el Gobierno asume y hace suyo

el «Documento Marco para el desarrollo de la provincia de León:


programa y actuaciones» y su eventual incidencia en la política de

inversiones establecida en el Proyecto de Ley de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2000 (núm.


expte. 173/000166), publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 497, de 2 de noviembre de 1999.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


173/000167

El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción

consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre medidas para

determinar el alcance de posibles prácticas delictivas por parte de

laboratorios farmacéuticos en relación con las prescripciones y para

conseguir que el gasto farmacéutico se adecue a las necesidades de

salud antes que a los beneficios de los laboratorios (núm. expte.


173/000167), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie

D, núm. 497, de 2 de noviembre de 1999.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar

la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación

urgente del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre

medidas a adoptar por el Gobierno para determinar el alcance de

posibles prácticas delictivas por parte de laboratorios farmacéuticos

en relación con las prescripciones y para conseguir que el gasto

farmacéutico se adecue a las necesidades de salud antes que a los

beneficios de los laboratorios.


Enmienda de sustitución

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo se desarrollen

de forma prioritaria, para los profesionales sanitarios, programas de

formación e información




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respecto a los distintos principios terapéuticos que permitan ir

avanzando en el uso racional de medicamentos.


2. Que por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo se desarrolle

una política de información a los ciudadanos que permita una

educación sanitaria respecto al uso racional de los medicamentos.


3. Que por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del

Consejo Interterritorial, se promuevan las acciones necesarias para

que se dé, el máximo cumplimiento al artículo 108 de la Ley del

Medicamento.


4. Que por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la

Comisión Nacional de Farmacovigilancia, se extremen las medidas de

control en relación con los diferentes tipos de protocolos de

investigación para evitar posibles prácticas irregulares.


5. Que por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo se inste a los

Colegios Profesionales de Sanitarios a que, a través de sus

comisiones de deontología, se preste especial vigilancia a los

aspectos relacionados con la promoción y presentación de productor

farmacéuticos.


6. Que por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo se actúe con la

máxima urgencia y severidad cuando se detecten casos de desviación en

las prácticas comerciales en relación a la prescripción farmacéutica.


Palacio del Congreso, 10 de noviembre de 1999.-Luis Martínez Noval,

Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.