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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 494, de 26/10/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D: 26 de octubre de 1999 Núm. 494 GENERAL
ÍNDICE Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de
Ley
DECRETOS-LEYES
130/000076 Convalidación del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de
septiembre, sobre firma electrónica ... (Página 3)
130/000077 Convalidación del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de
octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma
estructural e incremento de la competencia en el sector de
hidrocarburos ... (Página 3)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno 162/000378 Enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre
medidas para solucionar la ausencia de equipamientos adaptados a las
limitaciones físicas de algunos consumidores turísticos ... (Página 6)
Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre
medidas para solucionar la ausencia de equipamientos adaptados a las
limitaciones físicas de algunos consumidores turísticos ... (Página 7)
162/000383 Enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley presentada
por el Grupo Socialista del Congreso, para incrementar los umbrales
de renta familiar que posibilitan la concesión de una beca y ayuda al
estudio, junto al incremento paulatino del importe de las mismas
Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Socialista del Congreso, para incrementar los
umbrales de renta familiar que posibilitan la concesión de una beca y
ayuda al estudio, junto al incremento paulatino del importe de las
mismas ... (Página 8)
Comisión de Asuntos Exteriores 161/001628 Retirada de la Proposición
no de Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre
suspensión urgente de las modificaciones introducidas al Convenio de
Protección Recíproca de Inversiones entre España y Chile ... (Página 8)
161/001645 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas para
evitar la condena a muerte impuesta por los tribunales de Turquía al
líder kurdo Abdalá Ocalan ... (Página 8)
161/001731 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
relativa a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno
de La Habana, así como enmienda formulada a la misma ... (Página 8)
INTERPELACIONES
Urgentes 172/000186 Interpelación urgente formulada por el Grupo
Socialista del Congreso, relativa a si el Gobierno asume y hace suyo
el «Documento Marco para el desarrollo de la provincia de León:
Programa y Actuaciones» y su eventual incidencia en la política de
inversiones establecida en el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2000 ... (Página 9)
172/000187 Interpelación urgente formulada por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, sobre medidas para determinar el alcance
de posibles prácticas delictivas por parte de laboratorios
farmacéuticos en relación con las prescripciones y para conseguir que
el gasto farmacéutico se adecue a las necesidades de salud antes que
a los beneficios de los laboratorios ... (Página 10)
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES
Urgentes 173/000163 Rechazo por el Pleno de la Cámara de la moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, sobre política del Gobierno en relación con la
actual situación del Ministerio Fiscal, así como enmienda formulada a
la misma ... (Página 11)
173/000164 Rechazo por el Pleno de la Cámara de la moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Socialista del Congreso, sobre política de vivienda ... (Página 11)
173/000165 Rechazo por el Pleno de la Cámara de la moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre protección social de
los parados, así como enmienda formulada a la misma ... (Página 11)
CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY
DECRETOS-LEYES
130/000076
Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley
14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica (núm. expte.
130/000076), se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el
procedimiento de urgencia, por lo que el texto se publica en la serie
A del BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde
130/000077
Se publica a continuación el Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de
octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma
estructural e incremento de la competencia en el sector de
hidrocarburos (núm. expte. 130/000077).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación
de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de
hoy, en la que se acordó su convalidación.
Se ordena la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 15/1999, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN
MEDIDAS DE LIBERALIZACIÓN, REFORMA ESTRUCTURAL E INCREMENTO DE LA
COMPETENCIA EN EL SECTOR DE HIDROCARBUROS
Las reformas de carácter estructural estimulan la competencia en los
mercados de bienes, servicios y factores productivos y contribuyen a
la estabilidad de la economía mediante una mejor asignación de los
recursos y una mayor igualdad de oportunidades de los agentes que
participan en los mercados.
Tras la incorporación de España a la tercera fase de la Unión
Monetaria Europea, no es posible recurrir al instrumento monetario
para moderar la evolución de los precios, por lo que la contención de
la inflación debe hacerse a través de otros instrumentos como son la
política fiscal y las reformas estructurales.
En la segunda mitad de 1998 y los primeros meses de 1999, los precios
españoles han acelerado su ritmo de crecimiento en relación con los
de la UE. Aunque esta evolución se debe principalmente al mayor
dinamismo de la demanda interna española, la estabilidad de precios
relativos es una variable fundamental para, a medio plazo, garantizar
el mantenimiento de la posición competitiva de la industria española.
Los incrementos en los precios relativos se acaban traduciendo en
pérdidas de competitividad y, en definitiva, en descensos en el ritmo
de actividad y de creación de empleo, sobre todo, en aquellos
sectores, como el industrial, más expuestos a la competencia
internacional.
En este sentido, la reciente evolución del índice de precios al
consumo (IPC) en nuestro país, aconseja la adopción con carácter
urgente de medidas de carácter estructural, económico y fiscal que
conduzcan a una mayor liberalización, incrementen la competencia y
disminuyan las tensiones inflacionistas.
En este contexto de creciente liberalización del comercio
internacional, los costes de producción se convierten en una variable
fundamental, determinante de las condiciones de los intercambios y
dirección de los flujos comerciales. Dentro de los costes de
producción, los costes energéticos adquieren una especial relevancia
por su repercusión sobre la estabilidad de los precios.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la importancia del sector energético
en el resto de los sectores productivos y no productivos de la
economía nacional y la evolución reciente de las cotizaciones
internacionales del crudo, se ha considerado oportuno recurrir al
instrumento regulado en el artículo 86 de la Constitución. Las
medidas de carácter fiscal y de carácter estructural que se contienen
en el presente Real Decreto-ley permitirán una más eficiente
respuesta de la oferta a los impulsos de la demanda.
Dentro de las medidas de contenido económico, la alta variabilidad de
las cotizaciones internacionales de materia prima y flete en los
mercados internacionales de los gases licuados del petróleo (GLPs),
cuyas cotizaciones provienen de fuentes limitadas en número y,
consecuentemente, en volumen de operaciones, que las mismas
representan, aconsejan, para aquellos consumos de marcado carácter
social, es decir, para el suministro envasado, buscar fórmulas que
garanticen una estabilidad en los precios, salvaguardando los
intereses de los consumidores y manteniendo el régimen económico
vigente. Por la misma razón, se incluye la aplicación de un tipo
reducido de IVA y la modificación de la tarifa del Impuesto Especial
de Hidrocarburos para el GLP envasado.
Por lo que se refiere a las medidas de carácter estructural que se
contienen en este Real Decreto-ley, las mismas se refieren tanto a la
actuación del mayor número de agentes en el mercado de gas natural y
gases licuados del petróleo, como a la introducción de medidas de
información al consumidor que le facilite una mejor elección en su
demanda de carburantes. Asu vez, a través de la adopción de medidas
que van a posibilitar la aparición de un mayor número de
suministradores de productos petrolíferos, tanto en núcleos urbanos,
como en determinadas vías de comunicación, se profundiza en una mayor
competencia y transparencia en el mercado.
Las medidas contenidas en este Real Decreto-ley tendrán, en
definitiva, una incidencia directa sobre los precios de los
carburantes y combustibles al tiempo que reforzarán la competencia en
la distribución de estos productos, lo que permitirá un
funcionamiento más eficiente de este mercado.
La necesidad de responder con urgencia a las pérdidas de
competitividad ocasionadas por los incrementos en los precios
relativos, debido a su incidencia negativa sobre la evolución
económica y el empleo, junto a las alteraciones que se podrían
ocasionar en el mercado, en el supuesto de la tramitación ordinaria
de las medidas, que aquí se recogen, justifican este Real Decreto-
ley.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Fomento y de
Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros, en
su reunión del día 1 de octubre de 1999, en uso de la autorización
concedida en el artículo 86 de la Constitución,
D I P O N G O:
Artículo 1. Comercialización de los gases licuados del petróleo
envasados.
1. Al objeto de que se pueda proceder a la comercialización de gases
licuados del petróleo envasados en establecimientos comerciales y
estaciones de servicio, se autoriza el almacenamiento de envases de
gases licuados del petróleo con capacidad unitaria de hasta 15
kilogramos, en dichas instalaciones. La capacidad de almacenamiento
en estos supuestos será de 500 kilogramos, como máximo, debiendo
cumplir las mencionadas instalaciones, en todo caso, las condiciones
técnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas para las
capacidades citadas.
2. Se autoriza el transporte de envases que contengan gases licuados
del petróleo, de hasta 15 kilogramos de capacidad unitaria, en
vehículos de uso particular y con un máximo de dos envases, siempre
que se transporten en posición vertical cuando estén llenos y se
adopten las medidas adecuadas para evitar su caída. Queda prohibido
el estacionamiento de vehículos que contengan envases de gases
licuados del petróleo, cualquiera que sea su volumen y carga, en
estacionamientos subterráneos.
Artículo 2. Comercializadores de gas natural.
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 80 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la
Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía
podrá autorizar con carácter provisional a aquellas personas
jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de comercialización
de gas natural en todo el territorio nacional o en más de una
Comunidad Autónoma y acrediten la suficiente capacidad legal, técnica
y económica.
Esa autorización provisional se concederá sin perjuicio de la
necesidad de obtener la autorización definitiva en el plazo y con los
requisitos que se establezcan en el mencionado desarrollo
reglamentario.
Artículo 3. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se añade un nuevo apartado al artículo 91.uno.1 de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
«10.° El gas licuado del petróleo envasado.»
Artículo 4. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales.
Se modifica el epígrafe 1.8 de la tarifa 1.a del artículo 50 de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda
redactado como sigue:
«Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 0
pesetas por tonelada.»
Artículo 5. Precios de gases licuados del petróleo envasado.
1. El precio máximo de venta al público, antes de impuestos, de los
gases licuados del petróleo envasados, con contenido igual o superior
a 8 kilogramos, se fija en 83,4 pesetas/kilogramo, incluida la
distribución domiciliaria. Este precio permanecerá vigente durante un
período de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de
este Real Decreto-ley.
2. El Ministro de Industria y Energía, mediante Orden ministerial,
previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dentro del período de doce meses fijado en el apartado
anterior, establecerá un sistema de fijación de precios de los gases
licuados del petróleo envasados atendiendo a razones de
estacionalidad en los mercados.
3. Si las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado
no se consideraran suficientes, el Ministro de Industria y Energía,
mediante Orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá establecer otros sistemas
de fijación de precios máximos de venta al público de gases licuados
del petróleo envasados. El precio máximo incorporará el coste de la
distribución a domicilio.
Artículo 6. Comercialización de gases licuados del petróleo en
establecimientos comerciales y estaciones de servicio.
1. El precio máximo de los gases licuados del petróleo en envases de
capacidad unitaria igual o superior a 8 kilogramos, que se
comercialicen en establecimientos comerciales y estaciones de
servicio, tendrán un descuento mínimo de un 5 por 100 sobre los
precios fijados, de acuerdo con el artículo 5 del presente Real
Decretoley.
2. Se faculta al Ministro de Industria y Energía a modificar al alza
o a la baja el porcentaje del apartado 1 de este artículo, en función
de la evolución de este nuevo canal de comercialización.
Artículo 7. Carteles informativos.
En los accesos a las autopistas y en las carreteras estatales, será
obligatoria la colocación de carteles informativos en los que se
indique, en todo caso, la distancia a las estaciones de servicio más
próximas o a las ubicadas en las áreas de servicio, así como el tipo,
precio y marca de los carburantes y combustibles petrolíferos
ofrecidos en aquéllas. La ubicación de dichos carteles se efectuará
en las zonas de dominio público o de servidumbre de las autopistas o
carreteras, debiendo ser autorizada por la Dirección General de
Carreteras. Será responsabilidad del concesionario de la autopista y,
en su caso, del titular de la estación de servicio donde se ubique el
cartel la instalación, conservación y mantenimiento de dichos
carteles, así como la actualización de su información, operaciones
que, en todo caso, se harán sin riesgo alguno para la seguridad vial.
A tal fin, los titulares de estaciones de servicio deberán informar
al concesionario de las variaciones de los precios que se produzcan.
La forma, colores y dimensiones de los carteles informativos a que se
refiere el párrafo anterior se establecerán por el Ministerio de
Fomento.
Artículo 8. Preferencia en la adjudicación de áreas de servicio.
En los concursos en los que, de acuerdo con la normativa vigente en
materia de carreteras estatales, se contemple la concesión de
instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos,
incluidas en áreas de servicio, se ponderarán favorablemente las
proposiciones que no impliquen suministro en exclusiva con el mismo
operador al por mayor u operador del mismo grupo empresarial que el
que suministre en exclusiva a las estaciones de servicio
inmediatamente anterior y posterior, en el mismo sentido de
circulación a la que es objeto del concurso.
Artículo 9. Concesión de nuevas estaciones de servicio.
El Ministerio de Fomento, de oficio o a solicitud de cualquier
interesado, cuando la ubicación y las características de las áreas de
servicio de las carreteras estatales lo
permitan, convocará concursos para el otorgamiento, dentro de la
misma área, de concesiones independientes para la construcción y
explotación de distintas instalaciones de distribución al por menor
de productos petrolíferos.
Artículo 10. Modificación de la Ley 25/1998, de 29 de julio, de
Carreteras.
Se da nueva redacción al párrafo segundo del artículo 19.4 de la Ley
25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en los siguientes términos:
«La adjudicación de las concesiones de áreas de servicio que, en todo
caso, se realizará por concurso, comprenderá las siguientes
actuaciones:
a) Determinación de la ubicación del área de servicio, así como de
las instalaciones y servicios que incluirá y de los requisitos y
condiciones de cada uno de ellos. Corresponderá al Ministro de
Fomento o al órgano en quien éste delegue tal determinación, previo
informe de la Dirección General de Carreteras, sobre los requisitos
técnicos y de seguridad y, en su caso, si se incluyeran estaciones de
servicio, del Ministerio de Industria y Energía. Ambos informes serán
evacuados en el plazo de quince días, prosiguiendo las actuaciones de
no emitirse en dicho plazo.
El Ministro de Fomento actuará de oficio o a instancia de cualquier
interesado que solicite la concesión de la explotación o de la
construcción y explotación de un área de servicio o de cualquiera de
sus elementos integrantes, incluyendo en su solicitud la
documentación acreditativa de su personalidad y una memoria
indicativa de la situación y características del área o de la
instalación cuya concesión se interese. Tal solicitud será resuelta
en el plazo máximo de un mes desde su presentación y sólo podrá ser
denegada la continuación del procedimiento si el área de servicio no
cumpliera los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la
normativa aplicable, haciéndose constar así por resolución motivada.
La falta de respuesta expresa, en el citado plazo de un mes,
conllevará la necesidad de cumplir el trámite previsto en el párrafo
anterior y los demás indicados en los párrafos siguientes.
b) Información pública por plazo no inferior a veinte días, que se
anunciará en el 'Boletín Oficial del Estado' y en un diario de amplia
circulación en la zona afectada, a fin de que cualquier persona
física o jurídica pueda formular las alegaciones o sugerencias que
estimen convenientes.
c) Aprobación por el Ministro de Fomento del pliego de cláusulas
administrativas particulares para la ejecución de las obras y la
explotación del servicio, con señalamiento expreso de los plazos de
iniciación y terminación de las obras y de los efectos de su
incumplimiento, así como del plazo de la concesión, canon a
satisfacer y garantías técnicas y económicas que deberán presentar
los concursantes.
d) Resolución por el Ministerio de Fomento del expediente de
contratación, de conformidad con lo establecido en la legislación de
contratos de las Administraciones Públicas.»
Artículo 11. Planificación en materia de estaciones de servicio.
1. El Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, procederá
a la aprobación de criterios generales para la determinación del
número mínimo de instalaciones de suministro de productos
petrolíferos al por menor, en función de la densidad, distribución y
características de la población, de la densidad de circulación de
vehículos, así como de aquellos otros parámetros que se estimen
precisos.
Asimismo, se podrán aprobar criterios particulares para aquellas
zonas del territorio que los requieran en atención a sus
características específicas de población, circulación de vehículos o
grado de desarrollo del mercado de distribución al por menor de
productos petrolíferos.
Una vez aprobados estos criterios, cuya elaboración se efectuará con
la participación de las Comunidades Autónomas, serán presentados al
Congreso de los Diputados.
2. En el plazo de dos meses desde la aprobación de los criterios a
que se refiere el apartado 1 de este artículo, por parte de las
entidades locales en cuyo ámbito territorial aquéllos no se cumplan
y, en su caso, por parte de las Comunidades Autónomas en las que
estén ubicadas, se procederá,
en el ámbito de sus respectivas competencias, a adaptar los
instrumentos de ordenación del territorio y a efectuar las
actuaciones que resulten necesarias para hacer posible el
cumplimiento de los mismos, calificando adecuadamente los terrenos y
estableciendo las reservas de suelo necesarias para la ubicación de
las nuevas instalaciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se
opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 de octubre de 1999.
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000378
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas formuladas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
sobre medidas para solucionar la ausencia de equipamientos adaptados
a las limitaciones físicas de algunos consumidores turísticos (núm.
expte. 162/000378), publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 153, de 10 de junio de 1997.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley sobre
medidas para solucionar la ausencia de equipamientos adaptados a las
limitaciones físicas de algunos consumidores turísticos.
Madrid, 18 de octubre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Enmienda
De modificacion.
Quedará redactada de la siguiente forma:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
Promover las mejoras de las condiciones de accesibilidad de las
personas mayores y con discapacidad como un estándar de calidad más,
de acuerdo con la política turística que se define en el Plan
Integral de Calidad Turística Español y en colaboración con la
CEAPAT.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Popular, sobre medidas para solucionar la ausencia de
equipamientos adaptados a las limitaciones físicas de algunos
consumidores turísticos (núm. exp. 162/000378).
Enmienda
De sustitución.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en los
programas presupuestarios que recogen ayudas públicas de las que
pueden ser beneficiarias las empresas turísticas, y de forma especial
en el denominado Plan Integral de Calidad Turística, se establezca
como factor a primar la adaptación de los establecimientos turísticos
al uso y consumo de aquellas personas con algún tipo de limitación
por razones de edad o de estado físico.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-Luis
Martínez Noval, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.
162/000378
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
con motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para solucionar
la ausencia de equipamientos adaptados a las limitaciones físicas de
algunos consumidores turísticos (núm. expte. 162/000378), ha acordado
lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
Promover las mejoras de las condiciones de accesibilidad de las
personas mayores y con discapacidad como un estándar de calidad más,
de acuerdo con la política turística que se define en el Plan
Integral de Calidad Turística Español y en colaboración con el Centro
Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT).»
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
162/000383
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas formuladas a la
Proposición no de Ley del Grupo Socialista del Congreso, para
incrementar los umbrales de renta familiar que posibilitan la
concesión de una beca y ayuda al estudio, junto al incremento
paulatino del importe de las mismas (núm. expte. 162/000383),
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 435,
de 24 de mayo de 1999.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley para incrementar los umbrales de renta familiar
que posibilitan la concesión de una beca y ayuda al estudio, junto al
incremento paulatino del importe de las mismas.
Madrid, 18 de octubre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Enmienda
De modificación.
Quedará redactada de la siguiente forma:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Adoptar las medidas legislativas necesarias para que se incremente
el número de alumnos que cursan sus estudios universitarios con beca
mediante la adecuación de los requisitos exigibles para su obtención
tanto a las condiciones de ingreso en la Universidad como a la
variación interanual del Índice de Precios al Consumo.
2. Proceder a un incremento gradual de la cuantía de las becas.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado por A Coruña,
don Francisco Rodríguez Sánchez
(BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Socialista, sobre concesión de becas y ayudas al estudio (núm. expte.
162/000383).
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-
Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado.- Pilar Rahola i Martínez,
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Enmienda
De adición.
Añadir un apartado núm. 3, del siguiente tenor literal:
«3. Impulsar el traspaso de competencias plenas y de los servicios en
materia de becas y ayudas al estudio a las Comunidades Autónomas, de
manera que sea efectivo antes del 30 de junio del año 2000.»
162/000383
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
con motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo
Socialista del Congreso, para incrementar los umbrales de renta
familiar que posibilitan la concesión de una beca y ayuda al estudio,
junto al incremento paulatino del importe de las mismas (núm. expte.
162/000383), ha acordado lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Adoptar las medidas legislativas necesarias para que los umbrales
de renta familiar que posibilitan la concesión de una beca y ayuda al
estudio se incrementen de tal forma que se aumente el número de
beneficiarios por cumplir el requisito en renta.
2. Proceder a un incremento gradual de la cuantía de las becas.»
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Comisión de Asuntos Exteriores
161/001628
En la sesión de la Comisión de Asuntos Exteriores del día 19 de
octubre de 1999, se ha retirado por el Grupo
Socialista del Congreso la Proposición no de Ley sobre suspensión
urgente de las modificaciones introducidas al Convenio de Protección
Recíproca de Inversiones entre España y Chile (núm. expte. 161/
001628), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,
núm. 449, de 21 de junio de 1999.
Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/001645
La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 19 de octubre
de 1999, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de
Ley sobre medidas para evitar la condena a muerte impuesta por los
tribunales de Turquía al líder kurdo Abdalá Ocalan (núm. expte. 161/
001645), presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en
el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 467, de 20 de
junio de 1999, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que,
directamente y a través de los mecanismos previstos en la política
exterior y de seguridad común de la Unión Europea, continúe
adoptando, conforme a la declaración institucional del Congreso de
los Diputados de 29 de junio pasado y a la Proposición no de Ley
aprobada por la Comisión de Asuntos Exteriores el 17 de marzo de
1999, todo tipo de iniciativas dirigidas a que las autoridades turcas
eviten, mediante los instrumentos oportunos, incluidas las medidas de
gracia, la ejecución de la condena a muerte impuesta por los
tribunales turcos al señor Abdalá Ocalan.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/001731
La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 19 de octubre
de 1999, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de
Ley relativa a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno de La Habana (núm. expte. 161/001731), presentada por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 492, de 18 de octubre de 1999, en los siguientes
términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Continuar realizando cuantas gestiones sean precisas para la
participación de todos los Jefes de Estado y de Gobierno de las
naciones iberoamericanas en la Cumbre de La Habana.
2. Reafirmar la comunidad iberoamericana como un espacio de diálogo y
de cooperación, basada en valores y principios democráticos y de
respeto a los derechos humanos, así como en una cultura y lenguas
comunes.
3. Recordar que uno de los elementos fundamentales desde la primera
Cumbre Iberoamericana fue el compromiso de no introducir en las
mismas contenciosos bilaterales.
4. Trasladar a las autoridades cubanas la necesidad de que el
desarrollo de la Cumbre que tendrá lugar en su país deberá estar
presidido por los principios de apertura, pluralismo y libertad
informativa, en que se han desarrollado las anteriores Cumbres.
5. Asegurar la consolidación y continuidad de las Cumbres como
mecanismo vertebrador de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, muy
especialmente a través de la creación de una secretaría permanente de
cooperación que dote de mayor viabilidad y eficacia al conjunto de
programas existentes y permita un mejor seguimiento de los acuerdos
adoptados por las Cumbres.
6. Seguir impulsando el desarrollo de programas de cooperación que
deben servir para articular y afianzar los vínculos y los esfuerzos
comunes en pro del desarrollo, la democracia y los derechos humanos.
7. Continuar promoviendo la profundización de los procesos de
integración regional y las relaciones entre la UE y América Latina.
8. Manifestar el respeto de todos los españoles hacia los procesos de
transición a la democracia y nuestro compromiso con la defensa y
promoción de las instituciones democráticas y representativas en
todas las naciones iberoamericanas.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
la siguiente enmienda de adición a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular, sobre la Cumbre Iberoamericana
de Jefes de Estado y de Gobierno de La Habana (núm. exp.
161/001731).
Enmienda
De adición.
2
«Recordar que uno de los elementos fundamentales desde la primera
Cumbre Iberoamericana fue el compromiso de no introducir en las
mismas contenciosos bilaterales.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 1999.-Luis
Martínez Noval, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.
INTERPELACIONES
Urgentes
172/000186
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Socialista del Congreso,
relativa a si el Gobierno asume y hace suyo el «Documento Marco para
el desarrollo de la provincia de León: Programa y Actuaciones» y su
eventual incidencia en la política de inversiones establecida en el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000
(núm. expte. 172/000186), cuyo texto se inserta a continuación de
conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 180 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara,
presentar la siguiente interpelación urgente relativa a si el
Gobierno asume y hace suyo el «Documento Marco para el desarrollo de
la provincia de León: Programa y Actuaciones» y su eventual
incidencia en la política de inversiones establecida en el Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
Motivación
El pasado día 9 de octubre el Partido Popular (PP) yla Unión del
Pueblo Leonés (UPL) suscribieron un
acuerdo en la ciudad de León, denominado «Documento Marco para el
desarrollo de la provincia de León: Programa de Actuaciones», por el
que y atendiendo a las necesidades prioritaria y urgente en el bienio
2000-2001 se relacionan una serie de inversiones tanto del Estado
como de la Comunidad Autónoma, para, según reza literalmente el
citado documento, «su inclusión en los presupuestos de las
Administraciones y organismos competentes». En nombre del Partido
Popular firman el acuerdo el Secretario General Nacional del mismo,
señor Arenas Bocanegra, y el Secretario Regional, señor Merino
Delgado. Como es conocido, el citado acuerdo frena la eventualidad de
una moción de censura al Alcalde de León.
El escándalo que el citado pacto ha provocado en la opinión pública
parece plenamente justificado, máxime si se tiene en cuenta las
declaraciones de algunos miembros del Gobierno que, aunque de manera
tibia, han dado por bueno el citado texto. Parece, pues,
imprescindible que el Gobierno responda ante el Parlamento y la
opinión pública sobre su posición en este tema y, en particular,
tanto sobre el significado moral y político del acuerdo como sobre el
contenido del mismo y de manera clara y explícita sobre la asunción
del citado pacto por parte del Ejecutivo, y por tanto, ratifique o
desmienta que las inversiones y plazos previstos en el texto tantas
veces citado y que afectan al Estado se van a realizar.
Nuestro Grupo Parlamentario, dada la naturaleza y la forma del
acuerdo suscrito, entendería que esta interpelación urgente debiera
realizarse al Secretario General del Partido Popular, pero dado que
ello no resulta ni constitucional ni reglamentaríamente posible es
por lo que realizamos la siguiente interpelación urgente de política
general en relación a si el Gobierno asume y hace suyo el «Documento
Marco para el desarrollo de la provincia de León: Programa y
Actuaciones» y su eventual incidencia en la política de inversiones
establecida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2000.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 1999.-José
Luis Rodríguez Zapatero, Diputado.- Luis Martínez Noval, Portavoz del
Grupo Socialista del Congreso.
172/000187
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, sobre medidas para determinar el alcance de posibles
prácticas delictivas por parte de laboratorios farmacéuticos, en
relación con las prescripciones y para conseguir que el gasto
farmacéutico se adecue a las necesidades de salud antes que a los
beneficios de los laboratorios (núm. expte. 172/000187), cuyo texto
se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en los artículos 180 y siguientes del
Reglamento de la Cámara y de la Resolución de la Presidencia para
desarrollo de esos artículos, en relación con el artículo 67.4 del
Reglamento («BOCG», serie E, núm. 1, de 17 de septiembre de 1983), se
formula la siguiente interpelación urgente, dirigida al Gobierno,
para su sustanciación ante el Pleno:
«El gasto farmacéutico constituye una elevada y desproporcionada
partida del presupuesto en sanidad de nuestro país. No obstante las
continuas medidas que se vienen adoptando, el Gobierno se manifiesta
incapaz de contener el gasto en farmacia, sin duda debido al erróneo
diagnóstico que hace de la situación.
La utilización racional del medicamento implica un uso no
despilfarrador de estos recursos, adecuado a las necesidades de la
población. Si el despilfarro es rechazable por cuanto tiene de mala
gestión pública, aún más grave es el hecho de que las prescripciones
obedezcan a razones totalmente al margen de las necesidades de salud
de los ciudadanos para favorecer el negocio lucrativo de la industria
farmacéutica.
Existen datos que permiten sospechar que esta práctica podría estar
extendida en nuestro país. Tanto en los medios de comunicación como
ante los Tribunales vienen produciéndose denuncias por casos de pagos
a facultativos de la sanidad pública que acceden a prescribir
medicamentos de determinados laboratorios al margen de criterios
estrictamente médicos.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, formula la siguiente interpelacion urgente, para su debate en
el Pleno de la Cámara, sobre medidas a adoptar por el Gobierno para
determinar el alcance de posibles prácticas defictivas por parte de
laboratorios farmacéuticos en relación con las prescripciones y para
conseguir que el gasto farmacéutico se adecue a las necesidades de
salud antes que a los beneficios de los laboratorios.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 1999.-Ángeles
Maestro Martín, Diputada.-Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES
Urgentes
173/000163
El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, sobre la política del Gobierno en relación con
la actual situación del Ministerio Fiscal (núm. expte. 173/000163),
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 488,
de 11 de octubre de 1999.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Asimismo, se inserta la enmienda formulada a la misma.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Manuel José Silva Sánchez, en su calidad de Portavoz Adjunto del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), de acuerdo con lo
establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara,
presenta una enmienda a la Moción consecuencia de interpelación
urgente del Grupo Parlamentario Mixto (a instancia de Diputados de
Nueva Izquierda) sobre la política del Gobierno en relación con la
actual situación del Ministerio Fiscal.
Redacción que se propone:
Moción.
«El Congreso de los Diputados:
1. Insta al Gobierno para que, de forma inmediata, concluya los ya en
exceso prolongados trabajos de preparación de la reforma del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal en orden a dar cumplimiento a la
moción aprobada por esta Cámara el 4 de junio de 1997, y remita a las
Cortes el correspondiente Proyecto de Ley.
2. Reitera la condena más enérgica de los crímenes contra la
humanidad y las violaciones de derechos humanos y manifiesta su
respeto a las actuaciones que están llevando a cabo los órganos
jurisdiccionales españoles que investigan actualmente tales crímenes,
en los términos expresados en la Proposición no de Ley aprobada el 17
de febrero de 1998. E insta al Gobierno para que continúe respetando
y cumpliendo las resoluciones dictadas en dichas actuaciones, y
mantenga su compromiso con la defensa de los derechos humanos
ejercitando
cuantas actuaciones le correspondan en el marco de la legalidad,
incluyendo, en su caso, el uso de las facultades que le concede el
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-Manuel
José Silva Sánchez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
173/000164
El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Socialista del Congreso, sobre política de vivienda (núm. expte. 173/
000164), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,
núm. 488, de 11 de octubre de 1999.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
173/000165
El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre la protección social
de los parados (núm. expte. 173/000165), publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 488, de 11 de octubre de
1999.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Asimismo, se inserta la enmienda formulada a la misma.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Mixto presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de
Interpelación Urgente, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida sobre la protección social de los parados, a instancia del
diputadode Nueva Izquierda, don Ricardo Peralta Ortega.
Enmienda
De sustitución.
Sustituir el texto de la Moción por el siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar de
inmediato negociaciones con las organizaciones sindicales más
representativas CC.OO. y UGT para, sobre la base de destinar el
importe de las cotizaciones por desempleo a la financiación de
políticas contributivas,
acordar programas de ampliación y mejora del actual sistema de
protección por desempleo, garantizando con efectos de 1 de enero del
año 2000 la plena incorporación de los trabajadores eventuales
agrarios al sistema general de protección por desempleo tal como se
estableció en el Acuerdo sobre Empleo y Protección Social Agraria.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 1999.-Ricardo
Peralta Ortega, Diputado.-Joan Saura Laporta, Portavoz Adjunto del
Grupo Parlamentario Mixto.