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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 494, de 26/10/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D: 26 de octubre de 1999 Núm. 494 GENERAL

ÍNDICE Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de

Ley

DECRETOS-LEYES

130/000076 Convalidación del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de

septiembre, sobre firma electrónica ... (Página 3)

130/000077 Convalidación del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de

octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma

estructural e incremento de la competencia en el sector de

hidrocarburos ... (Página 3)

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno 162/000378 Enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre

medidas para solucionar la ausencia de equipamientos adaptados a las

limitaciones físicas de algunos consumidores turísticos ... (Página 6)
Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre

medidas para solucionar la ausencia de equipamientos adaptados a las

limitaciones físicas de algunos consumidores turísticos ... (Página 7)
162/000383 Enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley presentada

por el Grupo Socialista del Congreso, para incrementar los umbrales

de renta familiar que posibilitan la concesión de una beca y ayuda al

estudio, junto al incremento paulatino del importe de las mismas

Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Socialista del Congreso, para incrementar los

umbrales de renta familiar que posibilitan la concesión de una beca y

ayuda al estudio, junto al incremento paulatino del importe de las

mismas ... (Página 8)

Comisión de Asuntos Exteriores 161/001628 Retirada de la Proposición

no de Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre

suspensión urgente de las modificaciones introducidas al Convenio de

Protección Recíproca de Inversiones entre España y Chile ... (Página 8)
161/001645 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas para

evitar la condena a muerte impuesta por los tribunales de Turquía al

líder kurdo Abdalá Ocalan ... (Página 8)




Página 2




161/001731 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,

relativa a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno

de La Habana, así como enmienda formulada a la misma ... (Página 8)

INTERPELACIONES

Urgentes 172/000186 Interpelación urgente formulada por el Grupo

Socialista del Congreso, relativa a si el Gobierno asume y hace suyo

el «Documento Marco para el desarrollo de la provincia de León:


Programa y Actuaciones» y su eventual incidencia en la política de

inversiones establecida en el Proyecto de Ley de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2000 ... (Página 9)

172/000187 Interpelación urgente formulada por el Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida, sobre medidas para determinar el alcance

de posibles prácticas delictivas por parte de laboratorios

farmacéuticos en relación con las prescripciones y para conseguir que

el gasto farmacéutico se adecue a las necesidades de salud antes que

a los beneficios de los laboratorios ... (Página 10)

MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES

Urgentes 173/000163 Rechazo por el Pleno de la Cámara de la moción

consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto, sobre política del Gobierno en relación con la

actual situación del Ministerio Fiscal, así como enmienda formulada a

la misma ... (Página 11)

173/000164 Rechazo por el Pleno de la Cámara de la moción

consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Socialista del Congreso, sobre política de vivienda ... (Página 11)

173/000165 Rechazo por el Pleno de la Cámara de la moción

consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre protección social de

los parados, así como enmienda formulada a la misma ... (Página 11)




Página 3




CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

DECRETOS-LEYES

130/000076

Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley

14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica (núm. expte.


130/000076), se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el

procedimiento de urgencia, por lo que el texto se publica en la serie

A del BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, en cumplimiento de lo

previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde

130/000077

Se publica a continuación el Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de

octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma

estructural e incremento de la competencia en el sector de

hidrocarburos (núm. expte. 130/000077).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la

Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación

de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de

hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 15/1999, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN

MEDIDAS DE LIBERALIZACIÓN, REFORMA ESTRUCTURAL E INCREMENTO DE LA

COMPETENCIA EN EL SECTOR DE HIDROCARBUROS

Las reformas de carácter estructural estimulan la competencia en los

mercados de bienes, servicios y factores productivos y contribuyen a

la estabilidad de la economía mediante una mejor asignación de los

recursos y una mayor igualdad de oportunidades de los agentes que

participan en los mercados.


Tras la incorporación de España a la tercera fase de la Unión

Monetaria Europea, no es posible recurrir al instrumento monetario

para moderar la evolución de los precios, por lo que la contención de

la inflación debe hacerse a través de otros instrumentos como son la

política fiscal y las reformas estructurales.


En la segunda mitad de 1998 y los primeros meses de 1999, los precios

españoles han acelerado su ritmo de crecimiento en relación con los

de la UE. Aunque esta evolución se debe principalmente al mayor

dinamismo de la demanda interna española, la estabilidad de precios

relativos es una variable fundamental para, a medio plazo, garantizar

el mantenimiento de la posición competitiva de la industria española.


Los incrementos en los precios relativos se acaban traduciendo en

pérdidas de competitividad y, en definitiva, en descensos en el ritmo

de actividad y de creación de empleo, sobre todo, en aquellos

sectores, como el industrial, más expuestos a la competencia

internacional.


En este sentido, la reciente evolución del índice de precios al

consumo (IPC) en nuestro país, aconseja la adopción con carácter

urgente de medidas de carácter estructural, económico y fiscal que

conduzcan a una mayor liberalización, incrementen la competencia y

disminuyan las tensiones inflacionistas.


En este contexto de creciente liberalización del comercio

internacional, los costes de producción se convierten en una variable

fundamental, determinante de las condiciones de los intercambios y

dirección de los flujos comerciales. Dentro de los costes de

producción, los costes energéticos adquieren una especial relevancia

por su repercusión sobre la estabilidad de los precios.


Por lo tanto, teniendo en cuenta la importancia del sector energético

en el resto de los sectores productivos y no productivos de la

economía nacional y la evolución reciente de las cotizaciones

internacionales del crudo, se ha considerado oportuno recurrir al

instrumento regulado en el artículo 86 de la Constitución. Las

medidas de carácter fiscal y de carácter estructural que se contienen

en el presente Real Decreto-ley permitirán una más eficiente

respuesta de la oferta a los impulsos de la demanda.


Dentro de las medidas de contenido económico, la alta variabilidad de

las cotizaciones internacionales de materia prima y flete en los

mercados internacionales de los gases licuados del petróleo (GLPs),

cuyas cotizaciones provienen de fuentes limitadas en número y,

consecuentemente, en volumen de operaciones, que las mismas

representan, aconsejan, para aquellos consumos de marcado carácter

social, es decir, para el suministro envasado, buscar fórmulas que

garanticen una estabilidad en los precios, salvaguardando los

intereses de los consumidores y manteniendo el régimen económico




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vigente. Por la misma razón, se incluye la aplicación de un tipo

reducido de IVA y la modificación de la tarifa del Impuesto Especial

de Hidrocarburos para el GLP envasado.


Por lo que se refiere a las medidas de carácter estructural que se

contienen en este Real Decreto-ley, las mismas se refieren tanto a la

actuación del mayor número de agentes en el mercado de gas natural y

gases licuados del petróleo, como a la introducción de medidas de

información al consumidor que le facilite una mejor elección en su

demanda de carburantes. Asu vez, a través de la adopción de medidas

que van a posibilitar la aparición de un mayor número de

suministradores de productos petrolíferos, tanto en núcleos urbanos,

como en determinadas vías de comunicación, se profundiza en una mayor

competencia y transparencia en el mercado.


Las medidas contenidas en este Real Decreto-ley tendrán, en

definitiva, una incidencia directa sobre los precios de los

carburantes y combustibles al tiempo que reforzarán la competencia en

la distribución de estos productos, lo que permitirá un

funcionamiento más eficiente de este mercado.


La necesidad de responder con urgencia a las pérdidas de

competitividad ocasionadas por los incrementos en los precios

relativos, debido a su incidencia negativa sobre la evolución

económica y el empleo, junto a las alteraciones que se podrían

ocasionar en el mercado, en el supuesto de la tramitación ordinaria

de las medidas, que aquí se recogen, justifican este Real Decreto-

ley.


En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Fomento y de

Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros, en

su reunión del día 1 de octubre de 1999, en uso de la autorización

concedida en el artículo 86 de la Constitución,

D I P O N G O:


Artículo 1. Comercialización de los gases licuados del petróleo

envasados.


1. Al objeto de que se pueda proceder a la comercialización de gases

licuados del petróleo envasados en establecimientos comerciales y

estaciones de servicio, se autoriza el almacenamiento de envases de

gases licuados del petróleo con capacidad unitaria de hasta 15

kilogramos, en dichas instalaciones. La capacidad de almacenamiento

en estos supuestos será de 500 kilogramos, como máximo, debiendo

cumplir las mencionadas instalaciones, en todo caso, las condiciones

técnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas para las

capacidades citadas.


2. Se autoriza el transporte de envases que contengan gases licuados

del petróleo, de hasta 15 kilogramos de capacidad unitaria, en

vehículos de uso particular y con un máximo de dos envases, siempre

que se transporten en posición vertical cuando estén llenos y se

adopten las medidas adecuadas para evitar su caída. Queda prohibido

el estacionamiento de vehículos que contengan envases de gases

licuados del petróleo, cualquiera que sea su volumen y carga, en

estacionamientos subterráneos.


Artículo 2. Comercializadores de gas natural.


En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 80 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la

Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía

podrá autorizar con carácter provisional a aquellas personas

jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de comercialización

de gas natural en todo el territorio nacional o en más de una

Comunidad Autónoma y acrediten la suficiente capacidad legal, técnica

y económica.


Esa autorización provisional se concederá sin perjuicio de la

necesidad de obtener la autorización definitiva en el plazo y con los

requisitos que se establezcan en el mencionado desarrollo

reglamentario.


Artículo 3. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,

reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Se añade un nuevo apartado al artículo 91.uno.1 de la Ley 37/1992, de

28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.


«10.° El gas licuado del petróleo envasado.»

Artículo 4. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de

Impuestos Especiales.


Se modifica el epígrafe 1.8 de la tarifa 1.a del artículo 50 de la

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda

redactado como sigue:


«Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 0

pesetas por tonelada.»

Artículo 5. Precios de gases licuados del petróleo envasado.


1. El precio máximo de venta al público, antes de impuestos, de los

gases licuados del petróleo envasados, con contenido igual o superior

a 8 kilogramos, se fija en 83,4 pesetas/kilogramo, incluida la

distribución domiciliaria. Este precio permanecerá vigente durante un

período de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de

este Real Decreto-ley.


2. El Ministro de Industria y Energía, mediante Orden ministerial,

previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos, dentro del período de doce meses fijado en el apartado

anterior, establecerá un sistema de fijación de precios de los gases

licuados del petróleo envasados atendiendo a razones de

estacionalidad en los mercados.


3. Si las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado

no se consideraran suficientes, el Ministro de Industria y Energía,

mediante Orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada

del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá establecer otros sistemas

de fijación de precios máximos de venta al público de gases licuados

del petróleo envasados. El precio máximo incorporará el coste de la

distribución a domicilio.





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Artículo 6. Comercialización de gases licuados del petróleo en

establecimientos comerciales y estaciones de servicio.


1. El precio máximo de los gases licuados del petróleo en envases de

capacidad unitaria igual o superior a 8 kilogramos, que se

comercialicen en establecimientos comerciales y estaciones de

servicio, tendrán un descuento mínimo de un 5 por 100 sobre los

precios fijados, de acuerdo con el artículo 5 del presente Real

Decretoley.


2. Se faculta al Ministro de Industria y Energía a modificar al alza

o a la baja el porcentaje del apartado 1 de este artículo, en función

de la evolución de este nuevo canal de comercialización.


Artículo 7. Carteles informativos.


En los accesos a las autopistas y en las carreteras estatales, será

obligatoria la colocación de carteles informativos en los que se

indique, en todo caso, la distancia a las estaciones de servicio más

próximas o a las ubicadas en las áreas de servicio, así como el tipo,

precio y marca de los carburantes y combustibles petrolíferos

ofrecidos en aquéllas. La ubicación de dichos carteles se efectuará

en las zonas de dominio público o de servidumbre de las autopistas o

carreteras, debiendo ser autorizada por la Dirección General de

Carreteras. Será responsabilidad del concesionario de la autopista y,

en su caso, del titular de la estación de servicio donde se ubique el

cartel la instalación, conservación y mantenimiento de dichos

carteles, así como la actualización de su información, operaciones

que, en todo caso, se harán sin riesgo alguno para la seguridad vial.


A tal fin, los titulares de estaciones de servicio deberán informar

al concesionario de las variaciones de los precios que se produzcan.


La forma, colores y dimensiones de los carteles informativos a que se

refiere el párrafo anterior se establecerán por el Ministerio de

Fomento.


Artículo 8. Preferencia en la adjudicación de áreas de servicio.


En los concursos en los que, de acuerdo con la normativa vigente en

materia de carreteras estatales, se contemple la concesión de

instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos,

incluidas en áreas de servicio, se ponderarán favorablemente las

proposiciones que no impliquen suministro en exclusiva con el mismo

operador al por mayor u operador del mismo grupo empresarial que el

que suministre en exclusiva a las estaciones de servicio

inmediatamente anterior y posterior, en el mismo sentido de

circulación a la que es objeto del concurso.


Artículo 9. Concesión de nuevas estaciones de servicio.


El Ministerio de Fomento, de oficio o a solicitud de cualquier

interesado, cuando la ubicación y las características de las áreas de

servicio de las carreteras estatales lo

permitan, convocará concursos para el otorgamiento, dentro de la

misma área, de concesiones independientes para la construcción y

explotación de distintas instalaciones de distribución al por menor

de productos petrolíferos.


Artículo 10. Modificación de la Ley 25/1998, de 29 de julio, de

Carreteras.


Se da nueva redacción al párrafo segundo del artículo 19.4 de la Ley

25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en los siguientes términos:


«La adjudicación de las concesiones de áreas de servicio que, en todo

caso, se realizará por concurso, comprenderá las siguientes

actuaciones:


a) Determinación de la ubicación del área de servicio, así como de

las instalaciones y servicios que incluirá y de los requisitos y

condiciones de cada uno de ellos. Corresponderá al Ministro de

Fomento o al órgano en quien éste delegue tal determinación, previo

informe de la Dirección General de Carreteras, sobre los requisitos

técnicos y de seguridad y, en su caso, si se incluyeran estaciones de

servicio, del Ministerio de Industria y Energía. Ambos informes serán

evacuados en el plazo de quince días, prosiguiendo las actuaciones de

no emitirse en dicho plazo.


El Ministro de Fomento actuará de oficio o a instancia de cualquier

interesado que solicite la concesión de la explotación o de la

construcción y explotación de un área de servicio o de cualquiera de

sus elementos integrantes, incluyendo en su solicitud la

documentación acreditativa de su personalidad y una memoria

indicativa de la situación y características del área o de la

instalación cuya concesión se interese. Tal solicitud será resuelta

en el plazo máximo de un mes desde su presentación y sólo podrá ser

denegada la continuación del procedimiento si el área de servicio no

cumpliera los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la

normativa aplicable, haciéndose constar así por resolución motivada.


La falta de respuesta expresa, en el citado plazo de un mes,

conllevará la necesidad de cumplir el trámite previsto en el párrafo

anterior y los demás indicados en los párrafos siguientes.


b) Información pública por plazo no inferior a veinte días, que se

anunciará en el 'Boletín Oficial del Estado' y en un diario de amplia

circulación en la zona afectada, a fin de que cualquier persona

física o jurídica pueda formular las alegaciones o sugerencias que

estimen convenientes.


c) Aprobación por el Ministro de Fomento del pliego de cláusulas

administrativas particulares para la ejecución de las obras y la

explotación del servicio, con señalamiento expreso de los plazos de

iniciación y terminación de las obras y de los efectos de su

incumplimiento, así como del plazo de la concesión, canon a

satisfacer y garantías técnicas y económicas que deberán presentar

los concursantes.


d) Resolución por el Ministerio de Fomento del expediente de

contratación, de conformidad con lo establecido en la legislación de

contratos de las Administraciones Públicas.»




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Artículo 11. Planificación en materia de estaciones de servicio.


1. El Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, procederá

a la aprobación de criterios generales para la determinación del

número mínimo de instalaciones de suministro de productos

petrolíferos al por menor, en función de la densidad, distribución y

características de la población, de la densidad de circulación de

vehículos, así como de aquellos otros parámetros que se estimen

precisos.


Asimismo, se podrán aprobar criterios particulares para aquellas

zonas del territorio que los requieran en atención a sus

características específicas de población, circulación de vehículos o

grado de desarrollo del mercado de distribución al por menor de

productos petrolíferos.


Una vez aprobados estos criterios, cuya elaboración se efectuará con

la participación de las Comunidades Autónomas, serán presentados al

Congreso de los Diputados.


2. En el plazo de dos meses desde la aprobación de los criterios a

que se refiere el apartado 1 de este artículo, por parte de las

entidades locales en cuyo ámbito territorial aquéllos no se cumplan

y, en su caso, por parte de las Comunidades Autónomas en las que

estén ubicadas, se procederá,

en el ámbito de sus respectivas competencias, a adaptar los

instrumentos de ordenación del territorio y a efectuar las

actuaciones que resulten necesarias para hacer posible el

cumplimiento de los mismos, calificando adecuadamente los terrenos y

estableciendo las reservas de suelo necesarias para la ubicación de

las nuevas instalaciones.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se

opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 1 de octubre de 1999.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000378

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas formuladas a la

Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,

sobre medidas para solucionar la ausencia de equipamientos adaptados

a las limitaciones físicas de algunos consumidores turísticos (núm.


expte. 162/000378), publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 153, de 10 de junio de 1997.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la

Proposición no de Ley sobre

medidas para solucionar la ausencia de equipamientos adaptados a las

limitaciones físicas de algunos consumidores turísticos.


Madrid, 18 de octubre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda

De modificacion.


Quedará redactada de la siguiente forma:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Promover las mejoras de las condiciones de accesibilidad de las

personas mayores y con discapacidad como un estándar de calidad más,

de acuerdo con la política turística que se define en el Plan

Integral de Calidad Turística Español y en colaboración con la

CEAPAT.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.





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En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar

la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo

Parlamentario Popular, sobre medidas para solucionar la ausencia de

equipamientos adaptados a las limitaciones físicas de algunos

consumidores turísticos (núm. exp. 162/000378).


Enmienda

De sustitución.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en los

programas presupuestarios que recogen ayudas públicas de las que

pueden ser beneficiarias las empresas turísticas, y de forma especial

en el denominado Plan Integral de Calidad Turística, se establezca

como factor a primar la adaptación de los establecimientos turísticos

al uso y consumo de aquellas personas con algún tipo de limitación

por razones de edad o de estado físico.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-Luis

Martínez Noval, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.


162/000378

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

con motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para solucionar

la ausencia de equipamientos adaptados a las limitaciones físicas de

algunos consumidores turísticos (núm. expte. 162/000378), ha acordado

lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Promover las mejoras de las condiciones de accesibilidad de las

personas mayores y con discapacidad como un estándar de calidad más,

de acuerdo con la política turística que se define en el Plan

Integral de Calidad Turística Español y en colaboración con el Centro

Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT).»

Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


162/000383

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas formuladas a la

Proposición no de Ley del Grupo Socialista del Congreso, para

incrementar los umbrales de renta familiar que posibilitan la

concesión de una beca y ayuda al estudio, junto al incremento

paulatino del importe de las mismas (núm. expte. 162/000383),

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 435,

de 24 de mayo de 1999.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la

Proposición no de Ley para incrementar los umbrales de renta familiar

que posibilitan la concesión de una beca y ayuda al estudio, junto al

incremento paulatino del importe de las mismas.


Madrid, 18 de octubre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda

De modificación.


Quedará redactada de la siguiente forma:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas legislativas necesarias para que se incremente

el número de alumnos que cursan sus estudios universitarios con beca

mediante la adecuación de los requisitos exigibles para su obtención

tanto a las condiciones de ingreso en la Universidad como a la

variación interanual del Índice de Precios al Consumo.


2. Proceder a un incremento gradual de la cuantía de las becas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado por A Coruña,

don Francisco Rodríguez Sánchez




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(BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,

presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo

Socialista, sobre concesión de becas y ayudas al estudio (núm. expte.


162/000383).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-

Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado.- Pilar Rahola i Martínez,

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda

De adición.


Añadir un apartado núm. 3, del siguiente tenor literal:


«3. Impulsar el traspaso de competencias plenas y de los servicios en

materia de becas y ayudas al estudio a las Comunidades Autónomas, de

manera que sea efectivo antes del 30 de junio del año 2000.»

162/000383

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

con motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo

Socialista del Congreso, para incrementar los umbrales de renta

familiar que posibilitan la concesión de una beca y ayuda al estudio,

junto al incremento paulatino del importe de las mismas (núm. expte.


162/000383), ha acordado lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas legislativas necesarias para que los umbrales

de renta familiar que posibilitan la concesión de una beca y ayuda al

estudio se incrementen de tal forma que se aumente el número de

beneficiarios por cumplir el requisito en renta.


2. Proceder a un incremento gradual de la cuantía de las becas.»

Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Comisión de Asuntos Exteriores

161/001628

En la sesión de la Comisión de Asuntos Exteriores del día 19 de

octubre de 1999, se ha retirado por el Grupo

Socialista del Congreso la Proposición no de Ley sobre suspensión

urgente de las modificaciones introducidas al Convenio de Protección

Recíproca de Inversiones entre España y Chile (núm. expte. 161/

001628), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,

núm. 449, de 21 de junio de 1999.


Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/001645

La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 19 de octubre

de 1999, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de

Ley sobre medidas para evitar la condena a muerte impuesta por los

tribunales de Turquía al líder kurdo Abdalá Ocalan (núm. expte. 161/

001645), presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en

el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 467, de 20 de

junio de 1999, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que,

directamente y a través de los mecanismos previstos en la política

exterior y de seguridad común de la Unión Europea, continúe

adoptando, conforme a la declaración institucional del Congreso de

los Diputados de 29 de junio pasado y a la Proposición no de Ley

aprobada por la Comisión de Asuntos Exteriores el 17 de marzo de

1999, todo tipo de iniciativas dirigidas a que las autoridades turcas

eviten, mediante los instrumentos oportunos, incluidas las medidas de

gracia, la ejecución de la condena a muerte impuesta por los

tribunales turcos al señor Abdalá Ocalan.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/001731

La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 19 de octubre

de 1999, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de

Ley relativa a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de

Gobierno de La Habana (núm. expte. 161/001731), presentada por el

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el «BOCG.


Congreso de los Diputados»,




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serie D, núm. 492, de 18 de octubre de 1999, en los siguientes

términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar realizando cuantas gestiones sean precisas para la

participación de todos los Jefes de Estado y de Gobierno de las

naciones iberoamericanas en la Cumbre de La Habana.


2. Reafirmar la comunidad iberoamericana como un espacio de diálogo y

de cooperación, basada en valores y principios democráticos y de

respeto a los derechos humanos, así como en una cultura y lenguas

comunes.


3. Recordar que uno de los elementos fundamentales desde la primera

Cumbre Iberoamericana fue el compromiso de no introducir en las

mismas contenciosos bilaterales.


4. Trasladar a las autoridades cubanas la necesidad de que el

desarrollo de la Cumbre que tendrá lugar en su país deberá estar

presidido por los principios de apertura, pluralismo y libertad

informativa, en que se han desarrollado las anteriores Cumbres.


5. Asegurar la consolidación y continuidad de las Cumbres como

mecanismo vertebrador de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, muy

especialmente a través de la creación de una secretaría permanente de

cooperación que dote de mayor viabilidad y eficacia al conjunto de

programas existentes y permita un mejor seguimiento de los acuerdos

adoptados por las Cumbres.


6. Seguir impulsando el desarrollo de programas de cooperación que

deben servir para articular y afianzar los vínculos y los esfuerzos

comunes en pro del desarrollo, la democracia y los derechos humanos.


7. Continuar promoviendo la profundización de los procesos de

integración regional y las relaciones entre la UE y América Latina.


8. Manifestar el respeto de todos los españoles hacia los procesos de

transición a la democracia y nuestro compromiso con la defensa y

promoción de las instituciones democráticas y representativas en

todas las naciones iberoamericanas.»

A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar

la siguiente enmienda de adición a la Proposición no de Ley del Grupo

Parlamentario Popular, sobre la Cumbre Iberoamericana

de Jefes de Estado y de Gobierno de La Habana (núm. exp.


161/001731).


Enmienda

De adición.


2

«Recordar que uno de los elementos fundamentales desde la primera

Cumbre Iberoamericana fue el compromiso de no introducir en las

mismas contenciosos bilaterales.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 1999.-Luis

Martínez Noval, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.


INTERPELACIONES

Urgentes

172/000186

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Socialista del Congreso,

relativa a si el Gobierno asume y hace suyo el «Documento Marco para

el desarrollo de la provincia de León: Programa y Actuaciones» y su

eventual incidencia en la política de inversiones establecida en el

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000

(núm. expte. 172/000186), cuyo texto se inserta a continuación de

conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 180 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara,

presentar la siguiente interpelación urgente relativa a si el

Gobierno asume y hace suyo el «Documento Marco para el desarrollo de

la provincia de León: Programa y Actuaciones» y su eventual

incidencia en la política de inversiones establecida en el Proyecto

de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.


Motivación

El pasado día 9 de octubre el Partido Popular (PP) yla Unión del

Pueblo Leonés (UPL) suscribieron un




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acuerdo en la ciudad de León, denominado «Documento Marco para el

desarrollo de la provincia de León: Programa de Actuaciones», por el

que y atendiendo a las necesidades prioritaria y urgente en el bienio

2000-2001 se relacionan una serie de inversiones tanto del Estado

como de la Comunidad Autónoma, para, según reza literalmente el

citado documento, «su inclusión en los presupuestos de las

Administraciones y organismos competentes». En nombre del Partido

Popular firman el acuerdo el Secretario General Nacional del mismo,

señor Arenas Bocanegra, y el Secretario Regional, señor Merino

Delgado. Como es conocido, el citado acuerdo frena la eventualidad de

una moción de censura al Alcalde de León.


El escándalo que el citado pacto ha provocado en la opinión pública

parece plenamente justificado, máxime si se tiene en cuenta las

declaraciones de algunos miembros del Gobierno que, aunque de manera

tibia, han dado por bueno el citado texto. Parece, pues,

imprescindible que el Gobierno responda ante el Parlamento y la

opinión pública sobre su posición en este tema y, en particular,

tanto sobre el significado moral y político del acuerdo como sobre el

contenido del mismo y de manera clara y explícita sobre la asunción

del citado pacto por parte del Ejecutivo, y por tanto, ratifique o

desmienta que las inversiones y plazos previstos en el texto tantas

veces citado y que afectan al Estado se van a realizar.


Nuestro Grupo Parlamentario, dada la naturaleza y la forma del

acuerdo suscrito, entendería que esta interpelación urgente debiera

realizarse al Secretario General del Partido Popular, pero dado que

ello no resulta ni constitucional ni reglamentaríamente posible es

por lo que realizamos la siguiente interpelación urgente de política

general en relación a si el Gobierno asume y hace suyo el «Documento

Marco para el desarrollo de la provincia de León: Programa y

Actuaciones» y su eventual incidencia en la política de inversiones

establecida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2000.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 1999.-José

Luis Rodríguez Zapatero, Diputado.- Luis Martínez Noval, Portavoz del

Grupo Socialista del Congreso.


172/000187

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida, sobre medidas para determinar el alcance de posibles

prácticas delictivas por parte de laboratorios farmacéuticos, en

relación con las prescripciones y para conseguir que el gasto

farmacéutico se adecue a las necesidades de salud antes que a los

beneficios de los laboratorios (núm. expte. 172/000187), cuyo texto

se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en los artículos 180 y siguientes del

Reglamento de la Cámara y de la Resolución de la Presidencia para

desarrollo de esos artículos, en relación con el artículo 67.4 del

Reglamento («BOCG», serie E, núm. 1, de 17 de septiembre de 1983), se

formula la siguiente interpelación urgente, dirigida al Gobierno,

para su sustanciación ante el Pleno:


«El gasto farmacéutico constituye una elevada y desproporcionada

partida del presupuesto en sanidad de nuestro país. No obstante las

continuas medidas que se vienen adoptando, el Gobierno se manifiesta

incapaz de contener el gasto en farmacia, sin duda debido al erróneo

diagnóstico que hace de la situación.


La utilización racional del medicamento implica un uso no

despilfarrador de estos recursos, adecuado a las necesidades de la

población. Si el despilfarro es rechazable por cuanto tiene de mala

gestión pública, aún más grave es el hecho de que las prescripciones

obedezcan a razones totalmente al margen de las necesidades de salud

de los ciudadanos para favorecer el negocio lucrativo de la industria

farmacéutica.


Existen datos que permiten sospechar que esta práctica podría estar

extendida en nuestro país. Tanto en los medios de comunicación como

ante los Tribunales vienen produciéndose denuncias por casos de pagos

a facultativos de la sanidad pública que acceden a prescribir

medicamentos de determinados laboratorios al margen de criterios

estrictamente médicos.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida, formula la siguiente interpelacion urgente, para su debate en

el Pleno de la Cámara, sobre medidas a adoptar por el Gobierno para

determinar el alcance de posibles prácticas defictivas por parte de

laboratorios farmacéuticos en relación con las prescripciones y para

conseguir que el gasto farmacéutico se adecue a las necesidades de

salud antes que a los beneficios de los laboratorios.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 1999.-Ángeles

Maestro Martín, Diputada.-Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.





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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES

Urgentes

173/000163

El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción

consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto, sobre la política del Gobierno en relación con

la actual situación del Ministerio Fiscal (núm. expte. 173/000163),

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 488,

de 11 de octubre de 1999.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo, se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Don Manuel José Silva Sánchez, en su calidad de Portavoz Adjunto del

Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), de acuerdo con lo

establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara,

presenta una enmienda a la Moción consecuencia de interpelación

urgente del Grupo Parlamentario Mixto (a instancia de Diputados de

Nueva Izquierda) sobre la política del Gobierno en relación con la

actual situación del Ministerio Fiscal.


Redacción que se propone:


Moción.


«El Congreso de los Diputados:


1. Insta al Gobierno para que, de forma inmediata, concluya los ya en

exceso prolongados trabajos de preparación de la reforma del Estatuto

Orgánico del Ministerio Fiscal en orden a dar cumplimiento a la

moción aprobada por esta Cámara el 4 de junio de 1997, y remita a las

Cortes el correspondiente Proyecto de Ley.


2. Reitera la condena más enérgica de los crímenes contra la

humanidad y las violaciones de derechos humanos y manifiesta su

respeto a las actuaciones que están llevando a cabo los órganos

jurisdiccionales españoles que investigan actualmente tales crímenes,

en los términos expresados en la Proposición no de Ley aprobada el 17

de febrero de 1998. E insta al Gobierno para que continúe respetando

y cumpliendo las resoluciones dictadas en dichas actuaciones, y

mantenga su compromiso con la defensa de los derechos humanos

ejercitando

cuantas actuaciones le correspondan en el marco de la legalidad,

incluyendo, en su caso, el uso de las facultades que le concede el

Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-Manuel

José Silva Sánchez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió).


173/000164

El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción

consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Socialista del Congreso, sobre política de vivienda (núm. expte. 173/

000164), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,

núm. 488, de 11 de octubre de 1999.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


173/000165

El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción

consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre la protección social

de los parados (núm. expte. 173/000165), publicada en el «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie D, núm. 488, de 11 de octubre de

1999.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo, se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Mixto presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de

Interpelación Urgente, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida sobre la protección social de los parados, a instancia del

diputadode Nueva Izquierda, don Ricardo Peralta Ortega.





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Enmienda

De sustitución.


Sustituir el texto de la Moción por el siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar de

inmediato negociaciones con las organizaciones sindicales más

representativas CC.OO. y UGT para, sobre la base de destinar el

importe de las cotizaciones por desempleo a la financiación de

políticas contributivas,

acordar programas de ampliación y mejora del actual sistema de

protección por desempleo, garantizando con efectos de 1 de enero del

año 2000 la plena incorporación de los trabajadores eventuales

agrarios al sistema general de protección por desempleo tal como se

estableció en el Acuerdo sobre Empleo y Protección Social Agraria.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 1999.-Ricardo

Peralta Ortega, Diputado.-Joan Saura Laporta, Portavoz Adjunto del

Grupo Parlamentario Mixto.