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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 477, de 23/09/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D: 23 de septiembre de 1999 Núm. 477 GENERAL

ÍNDICE Composición y organización de la Cámara

PLENO

059/000003 Calendario de sesiones plenarias para el período

septiembre-diciembre de 1999 ... (Página 3)

COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS

042/000046 Calendario de sesiones de Comisiones para el período

septiembre-diciembre de 1999 ... (Página 3)

042/000002 Calendario de sesiones de la Comisión de Control

Parlamentario de RTVE para la contestación de preguntas orales por el

Consejo de Administración del Ente Público RTVE o por la Dirección

General del mismo en el período septiembre-diciembre de 1999

153/000002 Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados por el que

se crea una Comisión no Permanente para la valoración de los

resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones del

Pacto de Toledo y, en base a ello, el estudio de su desarrollo futuro

dentro de los criterios de estabilidad, sostenibilidad e igualdad

básica de prestaciones para toda España que permita garantizar la

continuidad en la mejora del nivel del bienestar de nuestros

pensionistas con especial atención a las pensiones de menor cuantía

SECRETARÍA GENERAL

292/000018 Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 14 de

septiembre de 1999, de convocatoria de ocho becas para realizar tesis

doctorales relacionadas con las Cortes Generales o con el Parlamento

Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley

DECRETOS-LEYES

130/000074 Convalidación del Real Decreto-ley 12/1999, de 31 de

julio, de medidas urgentes para la contención del gasto farmacéutico

en el Sistema Nacional de Salud ... (Página 10)

130/000075 Convalidación del Real Decreto-ley 13/1999, de 3 de

septiembre, por el que se financia el acuerdo interprofesional sobre

formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco




Página 2




Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno 162/000356 Rechazo de la Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre equiparación

de la cuantía de las pensiones no contributivas al salario mínimo

interprofesional y sobre la mejora de otras prestaciones

asistenciales ... (Página 12)

162/000406 Rechazo de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Socialista del Congreso, sobre subida de las pensiones mínimas

y las pensiones no contributivas en el ejercicio de 1999 ... (Página 12)
162/000412 Rechazo de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Parlamentario Mixto, sobre mejora de las pensiones más bajas de

nuestro sistema de Seguridad Social ... (Página 12)

162/000413 Enmienda formulada a la Proposición no de Ley presentada

por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre valoración y

perspectivas de futuro del Pacto de Toledo ... (Página 13)

Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre

valoración y perspectivas de futuro del Pacto de Toledo ... (Página 13)
162/000414 Rechazo de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Parlamentario Mixto, sobre aumento de las pensiones mínimas y

revisión del Pacto de Toledo ... (Página 13)

INTERPELACIONES

Urgentes 172/000175 Interpelación urgente formulada por el Grupo

Socialista del Congreso, sobre el Pacto de Toledo ... (Página 13)

172/000177 Interpelación urgente formulada por el Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida, sobre las medidas adoptadas por el

Gobierno para modificar la política seguida hasta la fecha con

Indonesia, así como las iniciativas realizadas ante la ONU y la Unión

Europea que tengan como fin garantizar el respeto a los derechos

humanos y a la manifestación de soberanía popular expresada días

atrás en el referéndum realizado acerca de la independencia del

pueblo de Timor ... (Página 14)

MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES

Urgentes 173/000154 Rechazo de la Moción consecuencia de

interpelación urgente presentada por el Grupo Socialista del

Congreso, sobre política del Gobierno en materia de residuos, envases

y residuos de envases, así como enmiendas formuladas a la misma

173/000155 Rechazo de la Moción consecuencia de interpelación urgente

presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre las medidas

que piensa adoptar el Gobierno en política universitaria, así como

enmiendas formuladas a la misma ... (Página 16)

173/000156 Enmiendas formuladas a la Moción consecuencia de

interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Federal

de Izquierda Unida, sobre el régimen de reparto de las ayudas

europeas provenientes de la Política Agraria Común (PAC) ... (Página 17)
Aprobación, con modificaciones, de la Moción consecuencia de

interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Federal

de Izquierda Unida, sobre el régimen de reparto de las ayudas

europeas provenientes de la Política Agraria Común (PAC) ... (Página 18)
Otros textos

COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS

152/000002 Texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,

en su sesión del día 16 de septiembre de 1999, de conformidad con el

Dictamen de la Comisión de Investigación para analizar la política

desarrollada mediante ayudas comunitarias al cultivo del lino en el

marco de la política agraria común, así como votos particulares

presentados al mismo ... (Página 18)




Página 3




COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA

PLENO

059/000003

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha aprobado, oída

la Junta de Portavoces, el calendario de sesiones plenarias para el

período de sesiones septiembre- diciembre 1999.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembrede 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


CALENDARIO DE SESIONES PLENARIAS PARA EL PERÍODO SEPTIEMBRE-DICIEMBRE

1999

VIII PERÍODO DE SESIONES

Semana Con/sin Pleno Observaciones

Del 7 al 9 de septiembre sin Pleno Del 14 al 16 de septiembre con

Pleno Del 21 al 23 de septiembre con Pleno Del 28 al 30 de septiembre

con Pleno Del 5 al 7 de octubre sin Pleno Comparecencias P. L.


Presupuestos.


Del 13 al 14 de octubre sin Pleno Elecciones Parlamento Catalán el

día 17.


Del 19 al 21 de octubre con Pleno Del 25 al 26 de octubre con Pleno

Debate totalidad P. L. Presupuestos.


Del 2 al 4 de noviembre sin Pleno Festivo el día 1.


Del 10 al 11 de noviembre con Pleno Festivo el día 9.


Del 15 al 18 de noviembre con Pleno Dictamen P. L. Presupuestos.


Del 23 al 25 de noviembre con Pleno Del 30 de noviembre al 2 de

diciembre con Pleno Del 7 al 9 de diciembre sin Pleno Festivos los

día 6 y 8.


Del 14 al 16 de diciembre con Pleno Del 21 al 23 de diciembre con

Pleno Aprobación final P. L. Presupuestos.


Del 28 al 30 de diciembre sin Pleno

COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS

042/000046

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha aprobado, oída

la Junta de Portavoces, el calendario de sesiones de Comisiones para

el período septiembrediciembre de 1999.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


ACUERDO DE LA MESADE LA CÁMARASOBRE EL CALENDARIO DE SESIONES DE LAS

COMISIONES

La Mesa, en ejercicio de las facultades que le confieren los

apartados 1.o y 6.o del artículo 31 del Reglamento del Congreso de

los Diputados, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces,

adopta los siguientes acuerdos:





Página 4




Primero

Se aprueba el calendario de sesiones de Comisiones adjunto para el

período de septiembre-diciembre de 1999.


Segundo

Las Comisiones únicamente podrán celebrar sus sesiones los martes,

miércoles y jueves de las semanas en que el Congreso celebre sesión

plenaria con arreglo a lo establecido en el calendario aprobado por

la Mesa de la Cámara.


Tercero

Los lunes y los viernes de las semanas en que se celebre sesión

plenaria así como todos los días, de lunes a viernes, de las semanas

en que no se celebre sesión plenaria, las Comisiones podrán ser

convocadas sin limitación alguna.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en ningún caso

podrán coincidir más de seis sesiones en una misma jornada (tres por

la mañana y tres por la tarde), atendiéndose en este caso al orden

cronológico de las respectivas convocatorias.


De las reglas establecidas en los párrafos anteriores se excepcionan

las semanas reservadas para la celebración de las comparecencias en

Comisión relativas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del

Estado y para la elaboración del dictamen por la Comisión de

Presupuestos. Estas semanas tendrán la misma consideración

que las semanas con Pleno a efectos de este calendario.


Cuarto

En caso de urgencia en la convocatoria o cuando circunstancias

extraordinarias así lo exijan, los Presidentes de las Comisiones

podrán solicitar del Presidente de la Cámara la utilización de una

sala adicional no prevista en el calendario los martes, miércoles y

jueves de las semanas en que se celebre sesión plenaria.


Si fueran varias las Comisiones que solicitan la utilización de una

sala adicional, el Presidente del Congreso decidirá el orden de

prioridad entre ellas atendiendo a los siguientes criterios:


1. Tramitación de proyectos legislativos con competencia legislativa

plena.


2. Tramitación de proyectos legislativos sin competencia legislativa

plena o convenios internacionales, dando prioridad a aquellos cuya

tramitación tenga lugar por el procedimiento de urgencia.


3. Comparecencias de Ministros.


4. Otras comparecencias consideradas urgentes.


5. Otros asuntos.


Quinto

En todo aquello no previsto en el presente acuerdo, serán de

aplicación los acuerdos sobre programación de trabajo de las

Comisiones, aprobados en la reunión de laMesa de 7 de febrero de

1995.


CALENDARIO DE SESIONES DE COMISIONES PARA EL PERÍODO SEPTIEMBRE-

DICIEMBRE 1999

VIII PERÍODO DE SESIONES

Mes Día Día de la semana Comisión

Septiembre 14 Martes Defensa.


Educación y Cultura.


Infraestructuras.


Septiembre 15 Miércoles Constitucional.


Asuntos Exteriores.


Política Social y Empleo.


Septiembre 21 Martes Mixta para el Estudio del Problema de las

Drogas.


Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.


Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Septiembre 22 Miércoles Medio Ambiente.


Justicia e Interior.


Industria, Energía y Turismo.


Septiembre 23 Jueves Política Social y Empleo.


Asuntos Exteriores.


Economía, Comercio y Hacienda.





Página 5




Mes Día Día de la semana Comisión

Septiembre 28 Martes Mixta para la Unión Europea.


Sanidad y Consumo.


Presupuestos.


Septiembre 29 Miércoles Régimen de las Administraciones Públicas.


Economía, Comercio y Hacienda.


Agricultura, Ganadería y Pesca.


Septiembre 30 Jueves Justicia e Interior.


Educación y Cultura.


Constitucional.


Octubre 5 Martes Presupuestos. (Mañana.)

Constitucional. (Mañana.)

Política Social y Empleo. (Mañana.)

Defensa. (Tarde.)

Presupuestos. (Tarde.)

Sanidad y Consumo. (Tarde.)

Octubre 6 Miércoles Infraestructuras. (Mañana.)

Régimen de las Administraciones Públicas. (Mañana.)

Educación y Cultura. (Mañana.)

Medio Ambiente. (Tarde.)

Industria, Energía y Turismo. (Tarde.)

Presupuestos. (Tarde.)

Octubre 7 Jueves Justicia e Interior. (Mañana.)

Agricultura, Ganadería y Pesca. (Mañana.)

Asuntos Exteriores. (Mañana.)

Presupuestos. (Tarde.)

Industria, Energía y Turismo. (Tarde.)

Infraestructuras. (Tarde.)

Octubre 19 Martes Economía, Comercio y Hacienda.


Mixta de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.


Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Octubre 20 Miércoles Agricultura, Ganadería y Pesca.


Justicia e Interior.


Asuntos Exteriores.


Noviembre 2 Martes Presupuestos. (Mañana.)

Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. (Mañana.)

Mixta para la Unión Europea. (Mañana.)

Política Social y Empleo. (Tarde.)

Presupuestos. (Tarde.)

Control Parlamentario de RTVE. (Tarde.)

Noviembre 3 Miércoles Educación y Cultura. (Mañana.)

Presupuestos. (Mañana.)

Industria, Energía y Turismo. (Mañana.)

Presupuestos. (Tarde.)

Sanidad y Consumo. (Tarde.)

Cooperación Internacional para el Desarrollo. (Tarde.)

Noviembre 4 Jueves Medio Ambiente. (Mañana.)

Justicia e Interior. (Mañana.)

Presupuestos. (Mañana.)

Defensa. (Tarde.)

Agricultura, Ganadería y Pesca. (Tarde.)

Infraestucturas. (Tarde.)




Página 6




Mes Día Día de la semana Comisión

Noviembre 10 Miércoles Agricultura, Ganadería y Pesca.


Economía, Comercio y Hacienda.


Constitucional.


Noviembre 23 Martes Asuntos Exteriores.


Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo.


Régimen de las Administraciones Públicas.


Noviembre 24 Miércoles Infraestructuras.


Defensa.


Justicia e Interior.


Noviembre 25 Jueves Economía, Comercio y Hacienda.


Industria, Energía y Turismo.


Educación y Cultura.


Noviembre 30 Martes Medio Ambiente.


Mixta de los Derechos de la Mujer.


Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas.


Diciembre 1 Miércoles Sanidad y Consumo.


Infraestructuras.


Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Diciembre 14 Martes Régimen de las Administraciones Públicas.


Presupuestos.


Justicia e Interior.


Diciembre 15 Miércoles Economía, Comercio y Hacienda.


Defensa.


Política Social y Empleo.


Diciembre 16 Jueves Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Sanidad y Consumo.


Medio Ambiente.


Diciembre 21 Martes Agricultura, Ganadería y Pesca.


Constitucional.


Industria, Energía y Turismo.


Diciembre 22 Miércoles Medio Ambiente.


Asuntos Exteriores.


Educación y Cultura.


Diciembre 23 Jueves Economía, Comercio y Hacienda.


Infraestructuras.


Régimen de las Administraciones Públicas.





Página 7




042/000002

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha aprobado, oída

la Junta de Portavoces, el calendario de sesiones de la Comisión de

Control Parlamentario de RTVE para la presentación y contestación de

preguntas orales en el período de sesiones septiembre-diciembre 1999.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


CALENDARIO DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL PARLAMENTARIO SOBRE

RTVE PARA LA PRESENTACIÓN Y CONTESTACIÓN DE PREGUNTAS ORALES PARA EL

PERÍODO DE SESIONES SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 1999

VIII PERÍODO DE SESIONES

Presentación de preguntas Sesiones para contestación

Del 21 al 23 de septiembre Semana del 28 al 30 de septiembre

Del 19 al 21 de octubre Semana del 26 al 28 de octubre

Del 23 al 25 de noviembre Semana del 29 al 30 de noviembre

Del 14 al 16 de diciembre Semana del 21 al 23 de diciembre

153/000002

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, previa audiencia

de la Junta de Portavoces, en cumplimiento del acuerdo adoptado por

el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 14 de

septiembre de 1999, con motivo del debate de la Proposición no de Ley

del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre valoración y

perspectivas de futuro del Pacto de Toledo (núm. expte. 162/000413),

así como atendiendo a la solicitud formulada por los Grupos

Parlamentarios Popular en el Congreso, Catalán (Convergència y Unió),

Vasco (EAJ-PNV) y de Coalición Canaria, mediante escrito registrado

con el núm. 89837, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

53 del Reglamento de la Cámara, ha adoptado el siguiente acuerdo:


1. Se crea una Comisión no Permanente para la valoración de los

resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones del

Pacto de Toledo y, en base a ello, el estudio de su desarrollo futuro

dentro de los criterios de estabilidad, sostenibilidad e igualdad

básica de prestaciones para toda España que permita garantizar la

continuidad en la mejora del nivel del bienestar de nuestros

pensionistas con especial atención a las pensiones de menor cuantía.


2. Dicha Comisión estará compuesta por trece Diputados, designados

por los Grupos Parlamentarios de acuerdo con la siguiente

distribución: tres los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y

Socialista del Congreso, dos los Grupos Parlamentarios Federal de

Izquierda Unida y Catalán (Convergència y Unió), y uno

los Grupos Parlamentarios Vasco (EAJ-PNV), de Coalición Canaria y

Mixto.


3. Será de aplicación al funcionamiento de esta Comisión el régimen

de sustituciones previsto en el artículo 40.2 del Reglamento de la

Cámara.


4. Las decisiones de la Comisión se adoptarán siempre en función del

criterio de voto ponderado.


Asimismo la Mesa de la Cámara ha acordado establecer un plazo que

finaliza el día 23 de septiembre de 1999, jueves, a las doce horas,

para que los Grupos designen a los Diputados que hayan de integrar

dicha Comisión.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


SECRETARÍA GENERAL

292/000018

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 14 de septiembre de 1999,

ha acordado la convocatoria de ocho becas para realizar tesis

doctorales relacionadas con las Cortes Generales o con el Parlamento,

de acuerdo con las bases que constan en el anexo.





Página 8




En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


ANEXO

El Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de

14 de septiembre de 1999, convoca ocho becas para realizar tesis

doctorales, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.


Primera. Objeto

El Congreso de los Diputados convoca ocho becas para realizar tesis

doctorales que tengan por objeto las Cortes Generales o el Parlamento

desde cualquier planteamiento de carácter científico, ya sea

histórico, jurídico, filosófico, económico, sociológico o político.


Segunda. Duración y cuantía

1. Cada una de las becas tendrá la duración de un año y su cuantía

será de ciento cinco mil (105.000) pesetas mensuales brutas que se

percibirán finalizado cada mes. Salvo que razones justificadas lo

impidiesen el disfrute de las becas comenzará no más tarde del 1 de

enero de 2000.


2. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra

concedida para el mismo período.


Tercera. Concesión de las becas

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados,

a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Cámara,

que lo presidirá, dos miembros de la Mesa, el Secretario General,

tres Profesores de Universidad y un Letrado de las Cortes Generales

que actuará como Secretario. De las deliberaciones y acuerdos del

jurado se levantará acta con la firma del secretario y el visto bueno

del presidente.


2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se

reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del

día 1 de diciembre de 1999.


3. La concesión de las becas corresponde a la Mesa, a propuesta del

jurado, en ambos casos mediante acuerdo adoptado por mayoría de

votos. El jurado puede proponer también que todas o algunas se

declaren desiertas.


4. Dentro del cupo de las ocho becas convocadas, se podrán conceder

hasta cuatro de ellas como prórroga por un año más a los becarios de

la convocatoria de 28 de octubre de 1997.


Cuarta. Requisitos de los aspirantes

Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios

españoles o de habla hispana, que acrediten que están preparando la

tesis doctoral sobre un tema relacionado con lo previsto en la base

primera y que reúnen los requisitos exigidos por la legislación

universitaria para la realización de tesis doctorales.


Quinta. Presentación de solicitudes

Los solicitantes de una beca o de prórroga deberán presentar una

instancia, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del

modelo que figura en el anejo, dirigida al Secretario General del

Congreso de los Diputados dentro de los quince días hábiles

siguientes a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial

del Estado», en el Registro de la Secretaría General de la Cámara

(calle de Floridablanca, s/n, 2.a planta, Palacio del Congreso, 28014

Madrid) en horario de diez a catorce horas y de diecisiete a veinte

horas de lunes a viernes y los sábados de diez a catorce horas,

acompañada de:


a) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos

mencionados en la base cuarta.


b) Memoria sobre objeto, método, tiempo y forma de realización de la

tesis doctoral, con el visto bueno del director de la misma, y

acompañada de informe de este último, expresivo de los motivos que

justifican la concesión de la beca.


c) Declaración jurada de no tener solicitada ni percibir otra beca,

cualquiera que sea la institución concedente, para el mismo período

de las objeto de esta convocatoria.


d) En el caso de prórroga, el interesado, además del documento

anterior, deberá presentar el trabajo realizado hasta ese momento,

justificar el tiempo y las materias que le resten por concluir, con

informe suficiente del director de la tesis.


Sexta. Obligaciones del becario

1. El becario que acepte la beca se obliga a:


a) Cumplir las bases y normas de la convocatoria y, en particular, a

realizar la tesis doctoral propuesta en el tiempo, forma y contenido

que proponga en la memoria presentada para su realización.


b) Poner en conocimiento de la Dirección de Estudios y Documentación

el estado y las perspectivas de su trabajo, con informe del director

de la tesis, en los quince días siguientes al transcurso de seis y

doce meses, respectivamente, del comienzo del disfrute de la beca.


c) Comunicar cualquier modificación importante que se proponga

introducir en el plan de realización de la tesis doctoral a la

Dirección de Estudios y Documentación.


d) Presentar, una vez terminada la tesis, una copia de la misma en la

Dirección de Estudios y Documentación.


2. El Congreso de los Diputados podrá acordar la publicación de la

primera edición de la tesis que no excederá de dos mil ejemplares en

las condiciones que tenga establecidas.


3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar

lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente,

sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.





Página 9




MODELO DE INSTANCIA PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR TESIS

DOCTORALES RELACIONADAS CON LAS CORTES GENERALES O CON EL PARLAMENTO

Don/Doña -----------------------, con D.N.I. número ----------,

domiciliado en ----------------, calle o plaza ------------------,

código postal -----------, teléfono --------, comparece y expone:


que desea obtener una de las ocho becas para la realización de tesis

doctorales relacionadas con las Cortes Generales o con el Parlamento,

a cuyo efecto hace constar que cumple con los requisitos de la

convocatoria y los méritos siguientes:


1. Licenciado en -------------------- por la Universidad ----------.


Fecha de obtención de la licenciatura ---------------.


2. Título de la tesis: ------------------------------`

3. Director de la tesis: ------------------------------`

Universidad: -----------

4. Publicaciones:


------------------------------`

------------------------------`

------------------------------`

5. Otros estudios y conocimientos de interés:


------------------------------`

------------------------------`

------------------------------`

El abajo firmante declara que son ciertos los datos alegados,

comprometiéndose a aportar justificante de los mismos en el caso de

ser requerido.


----------------

lugar, fecha y firma

EXCMO. SR. SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.





Página 10




CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

DECRETOS-LEYES

130/000074

Se publica a continuación el Real Decreto-ley 12/1999, de 31 de

julio, de medidas urgentes para la contención del gasto farmacéutico

en el Sistema Nacional de Salud (núm. expte. 130/000074).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la

Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación

de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de

hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 12/1999, DE 31 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA

CONTENCIÓN DEL GASTO FARMACÉUTICO EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Exposición de motivos

El mayor precio de las nuevas especialidades farmacéuticas

autorizadas en los últimos años, así como la actual coyuntura

económica y los niveles presupuestarios establecidos para el gasto

público sanitario y en concreto para la prestación farmacéutica, han

motivado la adopción de una serie de medidas orientadas a la

reducción de ese gasto. En esa línea se enmarcan iniciativas como la

ampliación de la financiación selectiva de medicamentos o el fomento

del consumo de genéricos a través de la regulación del sistema de

precios de referencia.


Más concretamente, el reciente Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de

abril, de Medidas urgentes de liberalización e incremento de la

competencia, dispone en su artículo 9 la reducción del margen de los

almacenes farmacéuticos en la distribución de las especialidades

farmacéuticas de uso humano, fijándolo en un 9,6 por 100 del precio

de venta del almacén sin impuestos.


Las medidas adoptadas hasta ahora no han afectado a los precios

industriales máximos de las especialidades farmacéuticas, a los que

se refiere el artículo 100.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre,

del Medicamento, no obstante su incidencia relevante en el precio

final de los medicamentos, así como en el gasto farmacéutico, y en el

uso de los medios financieros destinados al Sistema Nacional de la

Salud. Tales precios han mantenido, como

se apuntaba, una marcada tendencia al alza durante los últimos años

que no ha corregido, no obstante, la reducción general de costes

esperada en la economía española ni los extraordinarios incrementos

del consumo.


En consecuencia, habida cuenta de que, con base en las previsiones

coyunturales de política económica, persiste la necesidad tanto de

incidir en la moderación de los precios de los medicamentos, como de

estimular un uso más racional de los recursos financieros destinados

al Sistema Nacional de Salud, se considera preciso proceder a la

limitación de dicha tendencia alcista de los precios industriales

máximos de las especialidades farmacéuticas con la finalidad, además,

de adecuar el gasto farmacéutico al actual escenario presupuestario.


Resulta necesario, asimismo, regular los precios de determinadas

presentaciones de especialidades farmacéuticas no bioequivalentes que

superen el correspondiente precio de referencia, supuesto éste no

contemplado en el artículo 94.6 de la Ley del Medicamento y

consecuentemente tampoco en el Real Decreto 1035/1999, de 18 de

junio. Dicha regulación contribuye a evitar un incremento de costes,

asociados a los beneficios adicionales obtenidos por los laboratorios

fabricantes de aquellas presentaciones que no resultan

intercambiables por genéricos, que terminarían soportando los

usuarios y el Sistema Nacional de Salud. De esa manera, se conseguirá

un adecuado funcionamiento del sistema de precios de referencia.


Por otra parte, dado el incremento que está experimentando el gasto

farmacéutico y la creciente demanda de recursos financieros

destinados al Sistema Nacional de Salud, las medidas conducentes a

reducir el precio de los medicamentos deben adoptarse con carácter de

urgencia.


Las medidas que se establecen en este Real Decretoley son acordes con

la Directiva 89/105/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la

transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de

los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los

sistemas nacionales del seguro de enfermedad.


En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, previa

deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de

julio de 1999, y en uso de la autorización concedida en el artículo

86 de la Constitución,

DISPONGO:


Artículo 1. Precio industrial máximo de las especialidades

farmacéuticas

Uno. El precio industrial máximo de las especialidades farmacéuticas,

a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 25/1990, de 20 de

diciembre, del Medicamento, se reducirá, desde el día 15 de

septiembre de 1999, en el porcentaje que resulte de aplicar la

fórmula siguiente:


% reducción = 10,31 - 30.518,26 PVL + 5.027,03




Página 11




Cuando el precio resultante de aplicar la fórmula anterior sea

inferior a 350 pesetas, el nuevo precio industrial máximo será de 350

pesetas.


Lo previsto en los párrafos anteriores será de aplicación a las

especialidades farmacéuticas a las que, mediante resolución del

Director general de Farmacia y Productos Sanitarios, se haya fijado

precio con fecha anterior a la de entrada en vigor de este Real

Decreto-ley. No será de aplicación a:


a) Especialidades con precio industrial máximo igual o inferior a 350

pesetas.


b) Especialidades no dispensables con cargo a la Seguridad Social.


c) Especialidades con la calificación de uso hospitalario.


d) Envases clínicos.


e) Contrastes radiológicos. Grupo terapéutico V04A.


f) Anestésicos generales. Grupo terapéutico N01A.


A partir del día 15 de septiembre de 1999, los laboratorios sólo

podrán comercializar las especialidades afectadas con los precios que

resultan de la aplicación de la reducción correspondiente, con

embalaje exterior nuevo o reetiquetando las existencias, no

experimentando modificación el código de la especialidad.


El usuario abonará el importe que figura en el material de embalaje

exterior. El beneficiario de la Seguridad Social abonará, en su caso,

su aportación con base en el precio fijado en el embalaje exterior.


Dos. Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor del

presente Real Decreto-ley, puedan realizarse respecto del precio

industrial máximo de las especialidades farmacéuticas, podrán

efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica

de aplicación.


Artículo 2. Presentaciones de especialidades farmacéuticas no

bioequivalentes utilizadas para el cálculo del precio de referencia

Cuando el precio de venta al público de aquellas presentaciones de

especialidades farmacéuticas que no hayan sido calificadas como

bioequivalentes, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Real

Decreto 1035/1999, de 18 de junio, y que hayan sido utilizadas para

el cálculo del precio de referencia, según lo dispuesto por el

artículo 2 de dicho Real Decreto, supere el citado precio de

referencia, se reducirá aquél hasta la cuantía fijada para el de

referencia.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Gasto financiado por el Sistema Nacional de Salud

El Sistema Nacional de Salud mantendrá, hasta el 1 de noviembre de

1999, el precio anterior de las especialidades afectadas por la

reducción establecida en el artículo 1 de este Real Decreto-ley, a

efectos de facturación y en lo que se refiere, exclusivamente, a la

parte del gasto satisfecho directamente por dicho Sistema.


DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1999.


130/000075

Se publica a continuación el Real Decreto-ley 13/1999, de 3 de

septiembre, por el que se financia el acuerdo interprofesional sobre

formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco (núm.


expte. 130/000075).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la

Constitución, dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación

de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de

hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REALDECRETO-LEY13/1999, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE FINANCIA EL

ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE FORMACIÓN CONTINUA EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

El 27 de septiembre de 1995 se suscribió el acuerdo interprofesional

sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco,

teniendo como ámbito material la formación continua de trabajadores

ocupados.


Por otra parte, para 1999 la disposición adicional decimosexta de la

Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1999, regula la financiación de la formación continua.


Habiéndose alcanzado en la Comisión tripartita de seguimiento un

acuerdo parcial sobre la asignación de fondos para financiación del

acuerdo interprofesional del País Vasco, es preciso garantizar la

financiación total de la formación continua en la Comunidad Autónoma

del País Vasco.


Concurriendo, en mérito a lo expuesto, la extraordinaria y urgente

necesidad de atender la financiación del acuerdo interprofesional

sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de

acuerdo con la facultad que reconoce al Gobierno el artículo 86 de la

Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Trabajo y

Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda y previa deliberación del

Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 1999,

dispongo:





Página 12




Artículo único

1. Para el año 1999, el Estado asume la financiación del acuerdo

interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma

del País Vasco, por importe de 3.450 millones de pesetas, que se

sufragará con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Nacional

de Empleo.


2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el número anterior de este

artículo, se concede en el presupuesto de gastos, ejercicio de 1999,

del Instituto Nacional de Empleo, un crédito extraordinario,

financiado con cargo a remanente de tesorería, según detalle:


Importe Aplicación Denominación - presupuestaria Pesetas

Presupuestos de gastos

19.101.324A.483.07(N). A Fundación Vasca HOBETUZ para 3.450.000.000

la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa

para financiar en 1999 el acuerdo interprofesional sobre formación

continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Presupuestos de ingresos

19.101.870. Remanente de tesorería. 3.450.000.000

3. El Instituto Nacional de Empleo, a la entrada en vigor de este

Real Decreto-ley, contabilizará en su presupuesto el crédito

extraordinario que se concede, con el detalle indicado en el número

anterior.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

La subvención objeto de aprobación por el presente Real Decreto-ley

se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministro de Trabajo y

Asuntos Sociales de 1 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado»

del 20), por la que se establecen las bases reguladoras de la

concesión de ayudas a las acciones acogidas al acuerdo

interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma

del País Vasco para 1999.


DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Palma de Mallorca a 3 de septiembre de 1999.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000356

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre equiparación de la

cuantía de las pensiones no contributivas al salario mínimo

interprofesional y sobre la mejora de las pensiones no contributivas

al salario mínimo interprofesional y sobre la mejora de otras

prestaciones asistenciales (núm. expte. 162/000356), publicada en el

«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 408, de 12 de abril

de 1999.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


162/000406

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre subida de las pensiones mínimas y las pensiones

no contributivas en el ejercicio de 1999 (núm. expte. 162/000406),

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 471,

de 3 se septiembre de 1999.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


162/000412

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto (Sres. López y Peralta), sobre mejora de las

pensiones más bajas de nuestro sistema de Seguridad Social (núm.


expte. 162/000412),




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publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 471,

de 3 de septiembre de 1999.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


162/000413

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la enmienda formulada a la

Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,

sobre valoración y perspectivas de futuro del Pacto de Toledo (núm.


expte. 162/000413), publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 471, de 3 de septiembre de 1999.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en los artículos 194 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, presenta una enmienda de substitución a la Proposición no de

Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso sobre valoración

y perspectivas de futuro del Pacto de Toledo (número de registro

88445).


Redacción que se propone:


«El Pleno del Congreso de los Diputados considera necesario proceder

a la creación, de forma urgente, de una Comisión no permanente en el

seno de esta Cámara a los efectos de valorar los resultados obtenidos

por la aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo y, en

base a ello, estudiar su desarrollo futuro dentro de los criterios de

estabilidad, sostenibilidad e igualdad básica de prestaciones para

toda España que permita garantizar la continuidad en la mejora del

nivel del bienestar de nuestros pensionistas con especial atención a

las pensiones de menor cuantía.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 1999.-

Josep López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió).


162/000413

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

con motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso, sobre valoración y perspectivas

de futuro del Pacto de Toledo (núm. expte. 162/000413), ha acordado

lo siguiente:


«El Pleno del Congreso de los Diputados considera necesario proceder

a la creación, de forma urgente, de una Comisión no permanente en el

seno de esta Cámara a los efectos de valorar los resultados obtenidos

por la aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo y, en

base a ello, estudiar su desarrollo futuro dentro de los criterios de

estabilidad, sostenibilidad e igualdad básica de prestaciones para

toda España que permita garantizar la continuidad en la mejora del

nivel del bienestar de nuestros pensionistas con especial atención a

las pensiones de menor cuantía.»

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


162/000414

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto (Sr. Saura), sobre aumento de las pensiones

mínimas y revisión del Pacto de Toledo (núm. expte. 162/000414),

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 471,

de 3 de septiembre de 1999.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


INTERPELACIONES

Urgentes

172/000175

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Socialista del Congreso,

sobre el Pacto de Toledo (núm. expte. 172/000175), cuyo texto se

inserta a continuación




Página 14




de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente interpelación urgente sobre el

Pacto de Toledo.


Motivación

Ante las reiteradas manifestaciones efectuadas por el Gobierno en las

que se apela al Pacto de Toledo como excusa para no tomar decisiones

que, en modo alguno, contradicen dicho acuerdo parlamentario; ante

los reiterados incumplimiento de dicho Pacto por parte del Gobierno y

ante la propuesta de convocatoria de las reuniones de seguimiento del

citado Pacto de Toledo, es por lo que se formula la siguiente

interpelación:


¿Está dispuesto el Gobierno a dar cumplimiento, en sus términos

literales y acordados, a todas las Recomendaciones del Pacto de

Toledo?

Palacio del Congreso, 7 de septiembre de 1999. José Antonio Griñán

Martínez, Diputado.-María Teresa Fernández de la Vega, Portavoz del

Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.


172/000177

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida, sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para

modificar la política seguida hasta la fecha con Indonesia, así como

las iniciativas realizadas ante la ONU y la Unión Europea que tengan

como fin garantizar el respeto a los derechos humanos y a la

manifestación de soberanía popular expresada días atrás en el

referéndum realizado acerca de la independencia del pueblo de Timor

(núm. expte. 172/000177), cuyo texto se inserta a continuación de

conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida formula la siguiente

interpelación urgente, dirigida al Gobierno, para su debate en el

Pleno.


Ante los sucesos sangrientos y de atropello de los derechos humanos

que están sucediendo en Timor Oriental tras el resultado del

referéndum por su independencia respecto de Indonesia, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida formula la siguiente

interpelación urgente, sobre las medidas adoptadas por el Gobierno

para modificar la política seguida hasta la fecha con Indonesia, así

como las iniciativas realizadas ante la ONU y la Unión Europea que

tengan como fin garantizar el respeto a los derechos humanos y a la

manifestación de soberanía popular expresada días atrás en el

referéndum realizado acerca de la independencia del pueblo de Timor.


Palacio del Congreso, 8 de septiembre de 1999. Ángeles Maestro

Martín, Diputada.-Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES

Urgentes

173/000154

El Pleno de la Cámara, en su reunión del día de hoy, rechazó la

Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Socialista del Congreso, sobre política del Gobierno en materia de

residuos, envases y residuos de envases (núm. expte. 173/000154),

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 467,

de 20 de julio de 1999.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Mixto, a instancia del Diputado don Joan Saura Laporta (Iniciativa-

Els Verds) presenta las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia

de interpelación urgente, sobre materia de política de residuos.





Página 15




Enmienda

De modificación.


Sustituir el apartado 1 por el siguiente texto:


«1. Elaborar junto con la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y

la participación de los agentes sociales, y aprobar en el plazo más

breve posible o, en todo caso, antes de que acabe el presente período

de sesiones:


a) El Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados que

incluirá:


* los objetivos de reducción, reciclado y valoración,

* los plazos concretos de ejecución establecidos en la Ley,

* las medidas de fomento, económicas y fiscales, para favorecer el

cumplimiento de dichos objetivos,

* los mecanismos de control eficaces para el cumplimiento efectivo

del mismo,

* sistemas de participación social e información pública.


b) Los Planes Nacionales de Residuos, que integrarán los respectivos

planes autonómicos de residuos, previa consulta a los agentes

sociales que incluirán:


* objetivos específicos de reducción de generación de residuos,

reutilización, reciclaje y otras formas de valorización,

* medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para el

fomento de la prevención, la aplicación de tecnologías limpias y la

reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de

residuos,

* promoción de tecnologías menos contaminantes en la eliminación de

residuos,

* establecer la incineración, en todo caso, exclusivamente como

última solución y para la fracciones residuales finales,

* creación del sistema de depósito, devolución y retorno para los

residuos de difícil valorización y eliminación y, en todo caso, para

los envases tóxicos y peligros y los voluminosos,

* ayudas y subvenciones para la comercialización de los residuos

comercializables,

* inventario y clausura de todos los vertederos incontrolados,

* los mecanismos de control eficaces para el cumplimiento efectivo

del mismo,

* sistemas de participación social e información pública.»

Enmienda

De modificación.


Sustituir el apartado 3 por el siguiente texto:


«3. Regular, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un sistema de

depósito, devolución y retorno para las pilas usadas, para su gestión

controlada y, en todo caso, su almacenamiento y sellado.»

Enmienda

De modificación.


Sustituir el apartado 4 por el siguiente texto:


«4. Elaborar junto con la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y

la participación de los agentes sociales, y aprobar las medidas

oportunas para la gestión de los envases de PVC (cloruro de

polivinilo) que incluirán:


* la determinación de niveles significativos de reducción de

utilización del PVC en la fabricación de envases,

* la evaluación, durante un período de cuatro años, del impacto real

de su reducción en vertederos y lixiviados, el incremento del coste

del punto verde en aplicación real del principio de quien contamina

paga.»

Enmienda

De modificación.


Sustituir el apartado 5 por el siguiente texto:


«5. Elaborar, en el plazo máximo de seis meses, un plan nacional de

control y actuación de las balsas mineras existentes, previo acuerdo

de los Ministerios de Industria y Medio Ambiente con las Comunidades

Autónomas, y oídas las organizaciones sociales y ecologistas,

adoptando las medidas preventivas necesarias, previo estudio del

impacto real y potencial de las mismas en el entorno donde estuvieran

ubicadas, así como un estudio de las que deban ser selladas y

clausuradas a medio o largo plazo.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-Joan

Saura Laporta, Diputado.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de

interpelación urgente, del Grupo Socialista del Congreso, sobre

política de residuos, envases y residuos de envases.


Enmienda

De modificación.


El texto quedará redactado de la siguiente forma:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar, en el plazo de un mes, el Plan Nacional de Residuos a

la Conferencia Sectorial de Medio ambiente, para su discusión y

posterior aprobación.





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2. Remitir, en el plazo más breve posible, y de acuerdo con el

Ministerio de Economía y Hacienda un Proyecto de Ley en el que se

establezca un régimen fiscal para los aceites industriales y

lubricantes afectado en su totalidad a la financiación de actuaciones

ambientales para la gestión de aceites usados, en cumplimiento de la

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.


3. Regular, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un sistema de

devolución, depósito y retorno para las pilas usadas, en cumplimiento

de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.


4. Elaborar, en el plazo más breve posible, un inventario actualizado

de las balsas mineras existentes, previo acuerdo de los Ministerios

de Industria y Medio Ambiente con las Comunidades Autónomas, en

colaboración con los diferentes agentes intervinientes en la materia,

evaluando su impacto ambiental.»

Justificación

Mejora técnica.


Madrid, 13 de septiembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz

del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000155

El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción

consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Socialista del Congreso, sobre las medidas que piensa adoptar el

Gobierno en política universitaria (núm. expte. 173/000155),

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 467,

de 20 de julio de 1999.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para el amparo del artículo 184 del vigente

Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda de adición a la Moción de consecuencia de interpelación

urgente de nuestro Grupo Parlamentario relativa a medidas que debe

adoptar el Gobierno en política universitaria (núm. expte. 173/155).


Enmienda

De adición

Se propone la inclusión de un nuevo punto 7:


«7. A fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades, no

efectuar ninguna modificación en el actual sistema de la calificación

definitiva de acceso a la Universidad, referente a la ponderación de

la calificación global de la prueba de acceso y la nota media del

expediente académico del Bachillerato, mientras no se garantice un

sistema de control riguroso sobre las calificaciones obtenidas por

los alumnos en el Bachillerato en los distintos centros en relación

con los conocimientos adquiridos.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-

María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista

del Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta la siguiente

enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo

Socialista del Congreso sobre medidas que debe adoptar el Gobierno en

política universitaria (núm. expte. 173/155).


Enmienda

Al punto 1.1)

De modificación

Sustituir por el siguiente texto:


«Un incremento de la financiación pública, recogido en los

Presupuestos Generales del Estado, que permita alcanzar y consolidar,

en el plazo de cinco ejercicios presupuestarios, un nivel de gasto

universitario equivalente a la media de los países de la OCDE. Este

incremento de la financiación permitirá establecer un marco de

mínimos de calidad, a partir de criterios objetivos, que garantice el

principio de igualdad y contribuya a superar los desequilibrios

sociales y territoriales existentes.»

Enmienda

Al punto 1.2)

De modificación

Sustituir por el siguiente texto:


«El desarrollo de la carrera docente basada en los principios de

objetividad, calidad y mérito que permita la cobertura de plazas

suficientes y establezca la promoción




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del profesorado universitario de acuerdo a las necesidades existentes

y con criterios de calidad que mejoren las ratios de profesor/

alumno.»

Enmienda

Al último punto del punto 2.1

De modificación

Sustituir por el texto:


«Se creará la figura de profesor contratado a tiempo completo con

contrato laboral que podrán desarrollar las universidades, fijando

unos porcentajes máximos que deberán respetarse en cada

departamento.»

Enmienda

Al punto 6

De modificación

Sustituir por el siguiente texto:


«Favorecer la movilidad entre universidades siempre que se incremente

el acceso a los estudios solicitados en primera opción de los

estudiantes de la propia Comunidad Autónoma.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-

María Jesús Aramburu del Río, Diputada.-Felipe Alcaraz Masats,

Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


173/000156

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas a la Moción

consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal

de Izquierda Unida, sobre el régimen de reparto de las ayudas

europeas provenientes de la Política Agraria Común (PAC) (núm. expte.


173/000156), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie

D, núm. 467, de 20 de julio de 1999.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

184 del vigente Reglamento del

Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la

Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida, sobre el régimen de reparto de las ayudas

europeas provenientes de la Política Agraria Común.


Enmienda

De adición in fine.


Añadir los siguientes párrafos:


«A reservas de los resultados del proceso negociador, éste debe

abordar la modulación de las ayudas agrarias en función de los

siguientes criterios:


1. Criterios generales:


- Equidad.


- En orden a la mejora de la competitividad de las explotaciones

agrarias.


- En función del empleo que sostienen, generan o pueden generar las

explotaciones agrarias.


- Otros criterios específicos de carácter territorial concreto unidos

a procesos de despoblamiento o graves dificultades de desarrollo

económico.


2. Criterios específicos:


Los anteriores criterios generales deberán aplicarse específicamente

para cada grupo de cultivos que reciban ayudas directas y, al menos,

deberán establecerse los siguientes grupos:


- Herbáceos.


- Lácteos.


- Ovino y vacuno de carne.


- Olivar.


- Otros.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-Luis

Martínez Noval, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de

interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida, sobre el régimen de reparto de las ayudas europeas

provenientes de la Política Agraria Común (PAC).


Enmienda

De modificación.


El texto quedará redactado de la siguiente forma:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar en

estrecho contacto con las Organizaciones Profesionales




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Agrarias y la Confederación de Cooperativas un estudio en profundidad

y una valoración de los distintos criterios, fórmulas y normativa

necesaria para una aplicación de la modulación de las ayudas

contempladas en la PAC a aplicar en la próxima campaña, conforme

establece la normativa comunitaria.


Este estudio deberá servir de base para iniciar un proceso de diálogo

con los interlocutores sociales, Comunidades Autónomas y Grupos

Parlamentarios, con el fin de alcanzar acuerdos concretos que

permitan regular la modulación de estas ayudas.


Las conclusiones que se obtengan, deberán presentarse, a la mayor

brevedad posible ante el Parlamento para su concreción legislativa.»

Justificación

Mejora técnica.


Madrid, 14 de septiembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz

del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000156

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación

urgente del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre el

régimen de reparto de las ayudas europeas provenientes de la Política

Agraria Común (PAC) (núm. expte. 173/000156), publicada en el «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie D, núm. 467, de 20 de julio de

1999, ha acordado lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar un proceso

de negociación con los representantes del sector agrario, Comunidades

Autónomas y Grupos Parlamentarios, con el objetivo de alcanzar

acuerdos sobre criterios, fórmulas y normativa necesaria que permita

regular la modulación de las distintas ayudas contempladas en la

Política Agraria Común a aplicar a partir de la próxima campaña.»

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


OTROS TEXTOS

COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS

152/000002

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del texto

aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del

día 16 de septiembre de 1999, de conformidad con el Dictamen de la

Comisión de Investigación para analizar la política desarrollada

mediante ayudas comunitarias al cultivo del lino en el marco de la

política agraria común, así como los votos particulares mantenidos

por los diferentes Grupos Parlamentarios que no han sido recogidos en

el citado texto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


SUMARIO

Texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados ...


(Página 19)

Votos particulares

De los Grupos Parlamentarios Socialista, Vasco (PNV-EAJ) y Mixto

(Nueva Izquierda e Iniciativa per Catalunya-Verds) ... (Página 31)

Del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida ... (Página 43)

TEXTO APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EN SU

SESIÓN DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1999, DE CONFORMIDAD CON EL

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA ANALIZAR LA POLÍTICA

DESARROLLADA MEDIANTE AYUDAS COMUNITARIAS AL CULTIVO DEL LINO EN EL

MARCO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (152/2)

Antecedentes

I. Creación de la Comisión.


Con fecha 20 de mayo de 1999, noventa Diputados del Grupo

Parlamentario Socialista presentaron un escrito (número de registro

83176) dirigido al Pleno de la Cámara por el que, al amparo de lo

dispuesto en el título 52 del Reglamento, solicitaban la constitución

de una

Comisión de Investigación con el siguiente objeto:





Página 19




1. Que se analice e investigue el cultivo del lino textil en España y

las razones que han llevado a su importante crecimiento en los

últimos tres años.


2. Que se analicen e investiguen las actuaciones adoptadas por el

Ministerio de Agricultura tras el informe sobre el sistema de ayudas

al lino, elaborado por la Comisión Europea en enero de 1999.


3. Que se analice e investigue la relación de altos cargos del

Ministerio de Agricultura y, en su caso, de otros órganos de la

Administración General del Estado, con empresas o sociedades que

cultivan, almacenan o transforman el lino textil, todo ello referido

al período 1996/1999.


4. Que se analice, investigue y cuantifique el montante de las

subvenciones percibidas por cada uno de estos altos cargos

directamente o a través de empresas en las que participen por sí o a

través de sus familiares.


5. Que se analicen e investiguen las razones por las que se producen

periódicamente incendios, aparentemente no fortuitos, en empresas

relacionadas con el almacenaje y transformación del lino.


6. Que se analice e investigue la posible existencia de utilización

de información privilegiada por determinados altos cargos del

Ministerio de Agricultura, al ser alguno de ellos el interlocutor en

todo lo referido al sistema de ayudas al lino en la Unión Europea.


7. Que, como consecuencia del estudio e investigación de los

anteriores puntos, se exijan las responsabilidades políticas a las

que en su caso hubiere lugar, tanto respecto de los mencionados altos

cargos, como de la Ministra responsable del Departamento en el

período 1996/1999.


El mismo día 20 de mayo los Grupos Parlamentarios Federal de

Izquierda Unida y Mixto presentaron, asimismo, un escrito (número de

registro 83227) por el que solicitaban la creación de una Comisión de

Investigación para «analizar la distribución realizada en las ayudas

Comunitarias al cultivo del lino».


Finalmente, el Grupo Parlamentario Popular presentó, con fecha 24 de

mayo de 1999 (número de registro 83449) una solicitud de creación de

una «Comisión de Investigación para analizar la política desarrollada

mediante ayudas comunitarias al cultivo del lino», conforme al

artículo 52 del Reglamento de la Cámara. La referida solicitud

precisaba el objeto de la Comisión en los siguientes términos:


«Analizar la política desarrollada mediante ayudas comunitarias al

cultivo del lino en el marco de la Política Agraria Común y, en

especial, el sistema que se utiliza para la aceptación de

solicitudes, el control de los cultivos y las condiciones

establecidas para percibir las ayudas correspondientes en el marco de

la PAC.»

Ese mismo día 24 de mayo de 1999, más de noventa Diputados del Grupo

Parlamentario Popular presentaron un escrito solicitando la

alteración del Orden del Día del Pleno del Congreso de los Diputados

que comenzaba el 25 de mayo siguiente a efectos de incluir en el

mismo la solicitud de creación de la Comisión de Investigación.


Acordada por el Pleno de la Cámara dicha modificación de su Orden del

Día, las citadas solicitudes se debatieron conjuntamente en el Pleno

del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 27 de mayo de

1999 («Diario de Sesiones» número 244), que, al aprobar la solicitud

del Grupo Parlamentario Popular rechazando las restantes, acordó la

creación de una Comisión de Investigación (núm. de expediente 152/

000002) en los siguientes términos:


«1. Objeto.


Analizar la política desarrollada mediante ayudas comunitarias al

cultivo del lino en el marco de la Política Agraria Común y, en

especial, el sistema que se utiliza para la aceptación de

solicitudes, el control de los cultivos y las condiciones

establecidas para percibir las ayudas correspondientes en el marco de

la PAC.


2. Composición.


La Comisión estará compuesta por tres Diputados en representación de

aquellos Grupos Parlamentarios que superen en su composición el

número de 100 Diputados y por dos Diputados por cada uno de los

restantes Grupos Parlamentarios.


Si hubiese votaciones, el voto será ponderado.


3. Finalización.


La Comisión habrá de culminar sus trabajos en el menor tiempo

posible, elevando el correspondiente escrito de conclusiones.» («

BOCG», serie D, núm. 445, de 7 de junio de 1999).


II. Constitución de la Comisión.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 9 de junio de 1999,

estableció un plazo hasta el 14 de junio siguiente para que los

Grupos Parlamentarios designaran a sus representantes en la Comisión.


La Comisión se constituyó el 17 de junio de 1999, bajo la presidencia

del Sr. Presidente del Congreso de los Diputados, quedando integrada

por los siguientes Diputados:


VOCALES:


Amarillo Doblado, Francisco GS Caballero Basáñez, Carlos GV-PNV

Centella Gómez, José Luis GIU Companysi Sanfeliu, Ramón GC-CiU Del

Burgo Tajadura, Jaime Ignacio GP Guardans i Cambo, Ignasi GC-CiU

Isasi Gómez, Neftalí GP Madero Jarabo, José GP Mardones Sevilla, Luis

GCC Peralta Ortega, Ricardo GMx Rivadulla Gracia, Mercé GMx Ros

Maorad, José Luis GS Rubiales Torrejón, Amparo GS Santiso del Valle,

Mariano GIU Uría Echevarría, Margarita GV-PNV




Página 20




En dicha sesión se procedió a la elección de la Mesa de la Comisión,

integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Para

ocupar estos cargos fueron designados los siguientes Diputados:


PRESIDENTE: Mardones Sevilla, Luis VICEPRESIDENTE: Ros Maorad, José

Luis SECRETARIO: Madero Jarabo, José

La Comisión estableció un plazo de presentación de solicitudes de

comparecencias, documentación y propuestas de plan de trabajo hasta

las doce horas del día 22 de junio.


III. Actuaciones de la Comisión.


1. Sesiones preparatorias del plan de trabajo o de deliberación

interna, celebradas con carácter secreto.


La Comisión ha celebrado reuniones con objeto de preparar un plan de

trabajo, deliberar y solicitar documentación y la celebración de

comparecencias en las siguientes fechas:


- 17 de junio de 1999

- 24 de junio de 1999

- 8 de julio de 1999

Asimismo, en la sesión extraordinaria celebrada durante los días 20,

21, 22, 27, 28 y 29 de julio de 1999 la Comisión celebró diferentes

reuniones de deliberación interna a fin de examinar solicitudes de

aplazamiento de las comparecencias, peticiones de nueva documentación

y de celebración de más comparecencias, así como para acordar un

calendario definitivo de trabajo.


2. Sesiones de comparecencias.


La Comisión ha celebrado una sesión extraordinaria de comparecencias

durante los días:


- 20 de julio de 1999

- 21 de julio de 1999

- 22 de julio de 1999

- 27 de julio de 1999

- 28 de julio de 1999

- 29 de julio de 1999

IV. Documentación solicitada por la Comisión y aportada por el

Gobierno y las Comunidades Autónomas.


Con el objeto de incrementar la información de la que la Comisión

disponía y facilitar así su labor de investigación, aquélla ha

formulado diversas peticiones de documentación al Gobierno, a las

Comunidades Autónomas y a la Unión Europea, en las fechas y con el

detalle que, a continuación se indican:


a) En su sesión celebrada el día 24 de junio de 1999, la Comisión

examinó las solicitudes de documentación

presentadas por los diferentes Grupos Parlamentarios acordando

canalizar todas las solicitudes de normativa a través de la Dirección

de Documentación de la Secretaría General de la Cámara y recabar la

siguiente documentación del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y

de la Unión Europea:


a1) Documentación solicitada al Gobierno

1. Comunicaciones y escritos dirigidos al Ministerio de Agricultura

(o a sus Organismos Autónomos) o cursados por el citado Departamento

a los órganos de la Unión Europea en relación con las ayudas a la

producción de lino textil.


2. Comunicaciones y escritos entre el FEOGA y la Junta de Extremadura

en relación con las ayudas a la producción del lino textil.


3. Actas de las reuniones celebradas entre 1993 y 1999 por la

Dirección General del FEGA y los representantes de las Comunidades

Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León,

Extremadura y Madrid, con objeto de organizar la aplicación

armonizada de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación por la que se establecen las normas para la solicitud de

ayudas al lino textil.


4. Comunicaciones oficiales existentes relativas a irregularidades y

correcciones financieras sobre cultivos de la Política Agraria Común

durante el período 1993 a 1999. Se solicitan fotocopias de documentos

y no informe alguno.


5. Datos estadísticos oficiales sobre la evolución del cultivo del

lino textil en España durante los últimos diez años.


6. Datos sobre la evolución del cultivo del lino textil en los países

miembros de la Unión Europea durante los últimos diez años.


7. Datos sobre el número de beneficiarios de ayudas al cultivo del

lino textil en España y sobre los importes de las ayudas concedidas

por campaña durante los últimos diez años.


8. Listado de beneficiarios de ayudas al cultivo del lino en España.


Dicha documentación corresponderá a las campañas 93-94, 94-95, 95-96,

96-97, 97-98 y 98-99 e incluirá la siguiente información referida a

los titulares y a sus explotaciones: nombre y dirección del titular

de la ayuda, número o código de identificación fiscal, número de

hectáreas, importe o cuantía de la ayuda, condición o no de

explotación prioritaria y condición o no de agricultor a título

principal del perceptor. El listado de perceptores de subvenciones,

así como el de número de hectáreas subvencionadas, se hará con

indicación de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen.


9. Información sobre el volumen de importaciones españolas de lino

textil con indicación del país de procedencia y el destino de la

mercancía.


10. Información sobre el volumen de exportaciones españolas de lino

textil transformado.


11. Información sobre la situación del comercio interior de fibra de

lino textil.


12. Listado de plantas transformadoras de lino textil autorizadas en

España, con indicación de nombre o




Página 21




razón social, localización, fecha de autorización, número de

hectáreas para las que obtuvo autorización de transformación,

representante legal, cuentas anuales de las mismas, subvenciones

percibidas por estas empresas durante los últimos cinco años y

volumen de lino transformado en igual período.


13. Listado de empresas autorizadas para la producción

y comercialización de semillas de lino textil.


14. Información sobre el volumen de semilla de lino textil

comercializado por cada empresa, con indicación de la procedencia de

la semilla (importada o de producción propia), así como de las

importaciones de lino en los últimos diez años.


15. Consultas de las Comunidades Autónomas a los órganos competentes

del MAPA en relación con las ayudas comunitarias al cultivo del lino

en el marco de la política agraria común, y contestaciones del MAPA a

las consultas realizadas por los órganos gestores de las Comunidades

Autónomas en relación con esta cuestión.


16. Documentos y escritos de los servicios de la Comisión Europea

recibidos en el MAPA que se refieran a las ayudas al lino textil, así

como a la tramitación, gestión y control de las ayudas, entre mayo de

1996 y junio de 1999.


17. Documentos y escritos enviados por el MAPA a los Servicios de la

Comisión Europea que se refieran a las ayudas al cultivo de lino

textil, durante el período anteriormente referenciado.


18. Reuniones mantenidas por altos cargos del MAPA en Bruselas en las

que se han tratado temas referidos al lino. Listado de reuniones a

las que dichos altos cargos hayan asistido en representación de

España, con indicación de temas tratados y de la posición española

mantenida.


19. Actas o informes elaborados por representantes del MAPA, o, en su

caso, por los responsables de la REPER, sobre reuniones celebradas en

los diversos Comités, Grupos de Trabajo u otro tipo de órganos

responsables de la Comisión Europea, en los que se haya tratado sobre

las ayudas al cultivo de lino textil, con especificación de la

posición mantenida por representantes españoles y de las personas que

hayan asistido en representación de España.


20. Copia de las declaraciones presentadas en el Registro de

Actividades y en el de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos

Cargos de don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario del MAPA; de don

Rafael Milán Díez, Director general de Agricultura del MAPA; de don

Quintiliano Pérez Bonilla, Director general de Ganadería del MAPA; de

don Francisco Simón Vila, ex Jefe de Gabinete de la anterior Ministra

de Agricultura, Pesca y Alimentación y actual Presidente del

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria; de don Gonzalo Ruiz Paz, ex Director Financiero de

MERCASA; de don Nicolás López de Coca y Fernández Valencia, ex

Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, y de don Carlos

Moro Moreno, Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha.


21. Informes existentes en los servicios del Ministerio del Interior

sobre los incendios ocurridos en las plantas transformadoras, en

almacenes o explotaciones

de lino textil durante los últimos cinco años. Esta información

deberá comprender la relativa a todas las actuaciones policiales y de

los servicios de protección civil respecto de los incendios en

plantas transformadoras.


22. Carta remitida a la anterior Ministra de Agricultura, Pesca y

Alimentación por don Fausto Sánchez Cano, con fecha 12 de junio de

1997, en la que denuncia graves irregularidades en el cultivo de lino

textil.


23. Documentación relativa a la liquidación de cuentas del FEOGA en

el sector de lino en España correspondiente a los últimos cinco años.


24. Cualesquiera cartas, instrucciones, circulares y comunicaciones

en general y que hayan recibido de o enviado a otras Administraciones

Públicas, en relación con las subvenciones al lino textil.


25. Comunicaciones escritas de cualquier naturaleza recibidas de o

enviadas a la Comisión Europea, en relación con las subvenciones al

lino textil.


a2) Documentación solicitada a las Comunidades Autónomas.


1) Planes de control establecidos por la Comunidad Autónoma, en su

caso, correspondientes a las cinco últimas campañas de ayudas a la

producción de lino textil, en los que se indique expresamente la

muestra seleccionada, su distribución territorial dentro de la

Comunidad Autónoma, la forma de selección y los criterios de riesgo

tenidos en cuenta para la misma.


2) Actas de inspección incoadas, en su caso, por los órganos

competentes de la Comunidad Autónoma en los expedientes de

tramitación de ayudas a la producción de lino textil durante las

últimas cinco campañas.


3) En su caso, licencias de aperturas otorgadas por la Comunidad

Autónoma a las industrias transformadoras y controles efectuados a

las mismas.


4) En su caso, actas de las inspecciones practicadas por los

servicios de la Comunidad Autónoma a las industrias transformadoras

de lino.


5) Expedientes de incentivos regionales tramitados, en su caso, por

la Comunidad Autónoma para la industria transformadora de lino.


6) Información escrita acerca de las subvenciones que, en su caso, se

hayan concedido al lino textil, con detalle de beneficiarios, fecha y

cuantía y cualesquiera otros que se estimen relevantes.


7) Cualesquiera cartas, instrucciones, circulares y comunicaciones en

general que haya recibido la Comunidad Autónoma o enviado a otras

Administraciones Públicas, en relación con las subvenciones al lino

textil

a3) Documentación cuya remisión se solicita por parte de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha.


1) Planes de control establecidos por la Comunidad Autónoma, en su

caso, correspondientes a las cinco últimas campañas de ayudas a la

producción de lino textil, en los que se indique expresamente la

muestra seleccionada, su distribución territorial dentro de la

Comunidad




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Autónoma, la forma de selección y los criterios de riesgo tenidos en

cuenta para la misma.


2) Actas de inspección incoadas, en su caso, por los órganos

competentes de la Comunidad Autónoma en los expedientes de

tramitación de ayudas a la producción de lino textil durante las

últimas cinco campañas, y, en particular, caso de existir, de los

incoados a don Carlos Moro, don Nicolás López de Coca, don

Quintiliano Pérez Bonilla, don Gonzalo Ruiz Paz, don Manuel Rojo

Rojo, don Alfredo Solana López y don Álvaro Baillo Osorio.


3) En su caso, licencias de aperturas otorgadas por la Comunidad

Autónoma a las industrias transformadoras y controles efectuados a

las mismas.


4) En su caso, actas de las inspecciones practicadas por los

servicios de la Comunidad Autónoma a las industrias transformadoras

de lino.


5) Expedientes de incentivos regionales tramitados, en su caso, por

la Comunidad Autónoma para la industria transformadora de lino.


6) Publicación editada sobre los resultados de la experiencia del

lino en el centro de Marchamalo de Guadalajara.


7) Información escrita acerca de las subvenciones que, en su caso, se

hayan concedido al lino textil, con detalle de beneficiarios, fecha y

cuantía y cualesquiera otros que se estimen relevantes.


8) Cualesquiera cartas, instrucciones, circulares y comunicaciones en

general que haya recibido la Comunidad Autónoma o enviado a otras

Administraciones Públicas, en relación con las subvenciones al lino

textil.


a4) Documentación solicitada a la Unión Europea

1. Informe sobre el sistema de ayudas al lino textil del año 1999.


2. Comunicaciones escritas de cualquier naturaleza recibidas de o

enviadas al Ministerio de Agricultura del Reino de España, en

relación con las subvenciones al lino textil.


b) La Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General

del Congreso de los Diputados elaboró una Nota Documental sobre

Creación de ayudas y subvenciones al cultivo, producción y

transformación del lino, conteniendo la normativa estatal, autonómica

y comunitaria europea en la materia, que estuvo a disposición de los

miembros de la Comisión los días 8 (el tomo I) y 9 de julio (los

tomos II y III).


c) Documentación aportada por el Gobierno.


- Con fecha 14 de julio de 1999 el Gobierno remitió información

referida a los puntos 1 a 19 de la solicitud de la Comisión.


- Con fecha 16 de julio de 1999 envió documentación complementaria

relativa a los puntos 22 a 25 de la solicitud de la Comisión.


- Con fecha 21 de julio de 1999 el Gobierno remitió información en

relación con el punto 21 de la solicitud de la Comisión referido a

incendios.


- Con fecha 23 de julio de 1999 tuvo entrada en la Cámara un escrito

del Gobierno junto con el que se acompañaban copias de las

Declaraciones de Actividades presentadas en el Registro de

Actividades de la Dirección General de Inspección, Simplificación y

Calidad de la Sección de los Altos Cargos a que se refería el punto

20 de la solicitud de la Comisión. En el escrito de remisión se

significaba que don Gonzalo Ruiz Paz, ex Director Financiero de

MERCASA, no tenía la condición de alto cargo no estando, en

consecuencia, obligado a presentar ninguna Declaración de

Actividades.


- Con igual fecha de 23 de julio de 1999 tuvo entrada en la Cámara un

segundo escrito del Gobierno junto con el que se acompañaban la

Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales de los Altos Cargos,

conforme al punto 21 de la solicitud de documentación acordada por la

Comisión de Investigación de la reunión de 24 de junio de 1999.


El escrito de remisión contenía unos números 2 y 3 del siguiente

tenor:


«2. La Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los

Miembros del Gobierno de la Nación y los Altos Cargos de la

Administración General del Estado, en la que se establece el régimen

jurídico de dicha declaración, dispone que si bien el Registro de

Actividades de los Altos Cargos 'tiene carácter público', también

dispone en su artículo 8.3 que 'el Registro de Bienes y Derechos

Patrimoniales de los Altos Cargos tiene carácter reservado y sólo se

podrá acceder al mismo en la forma establecida en este artículo'

añadiendo que 'pueden acceder al Registro de Bienes y Derechos

Patrimoniales de los Altos Cargos: a) las Cortes Generales de acuerdo

con lo que establezcan los Reglamentos de las Cámaras (...)'.


El citado precepto legal establece el carácter reservado del Registro

de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos y una legitimación

restringida para acceder al mismo, autorizándose sólo a determinados

sujetos, entre ellos a las Cortes Generales 'de acuerdo con lo que

establezcan los Reglamentos de las Cámaras'. Nada añade a la

regulación anterior el Real Decreto 1410/1995, de 4 de agosto, por el

que se regulan los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos

Patrimoniales de Altos Cargos (el artículo 13 del mismo reproduce las

características indicadas).


El Reglamento del Congreso no establece el cauce en virtud del cual

deben ser entregadas por el Gobierno y custodiadas por la Cámara las

Declaraciones de Bienes y Derechos Patrimoniales, de tal manera que

se garantice su carácter reservado. Dicha laguna impediría al

Gobierno, en consecuencia, atender al mencionado requerimiento.


3. Sin embargo, toda vez que se trata de una Comisión de

Investigación, y al manifestar todos y cada uno de los interesados

respecto de los cuales ha sido solicitada dicha declaración su

expreso deseo de colaborar con los trabajos de la Comisión, se

procede a trasladar la mencionada documentación, al tiempo que se

solicita de V.E. que se adopten las medidas oportunas para garantizar

el carácter reservado de la misma.»




Página 23




En el anexo de este escrito se significaba, igualmente, la

circunstancia de que don Gonzalo Ruiz Paz, ex Director Financiero de

MERCASA, no tenía como tal la condición de alto cargo y, en

consecuencia, no tenía que presentar ninguna Declaración de Bienes y

Derechos Patrimoniales.


- Con la misma fecha, de 23 de julio de 1999, la Presidencia de la

Cámara dictó una Resolución, al amparo de lo dispuesto en el artículo

32 del Reglamento de la Cámara, pronunciándose sobre los extremos

suscitados en el anterior escrito del Gobierno, con el siguiente

tenor:


«Examinado el escrito del Gobierno número de entrada en el Registro

General de la Cámara 87737, mediante el que remite copia de

determinadas declaraciones del Registro de Derechos y Bienes

Patrimoniales de Altos Cargos, y solicita la adopción de las medidas

oportunas que garanticen el carácter reservado de dicha

documentación, y considerando que el artículo 8.3 de la Ley 12/1995,

de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de

la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del

Estado, establece el 'carácter reservado' del Registro de Bienes y

Derechos Patrimoniales de Altos Cargos y una legitimación restringida

para acceder al mismo, autorizándose sólo a determinados sujetos,

entre ellos a las Cortes Generales 'de acuerdo con lo que establezcan

los Reglamentos de las Cámaras', así como lo dispuesto en el párrafo

segundo del apartado 4 del artículo 64 del Reglamento del Congreso de

los Diputados ('serán también secretos los datos, informes o

documentos facilitados a estas Comisiones -de Investigación- para el

cumplimiento de sus funciones, cuando lo disponga una Ley ...') y los

criterios habitualmente aplicados en ocasiones precedentes en

relación con el funcionamiento de las Comisiones de Investigación,

esta Presidencia, en ausencia de una regulación parlamentaria

específica sobre acceso al citado Registro, y en ejercicio de las

competencias que el artículo 32 del Reglamento de la Cámara le

atribuye para asegurar la buena marcha de los trabajos de ésta y para

interpretar e integrar el Reglamento en los casos de duda u omisión,

así como, en virtud de la delegación conferida por la Mesa en su

reunión de 29 de junio pasado, de la competencia de calificación de

escritos, ha resuelto

1. Trasladar la documentación remitida por el Gobierno a la Comisión

de Investigación para analizar la política desarrollada mediante

ayudas comunitarias al cultivo del lino.


2. En relación con las declaraciones correspondientes al Registro de

Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, comunicar al

Presidente de la Comisión citada que la documentación relativa a las

mismas quedará bajo la custodia de la Secretaría General de la Cámara

y sólo podrá ser consultada por los miembros de la Comisión, de modo

directo, sin que puedan facilitarse fotocopias, en la dependencia

administrativa que se determine y bajo la presencia de un funcionario

de la Administración parlamentaria.»

d) Documentación aportada por las Comunidades Autónomas:


- Con fecha 14 de julio de 1999, la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha remitió la documentación referida a los puntos 1 a 5 de la

solicitud de la Comisión.


- El siguiente día 15 de julio esa misma Comunidad Autónoma envió un

escrito acompañando documentación complementaria referida al punto 2

y a los números 6, 7 y 8 de la solicitud por la Comisión.


- El 16 de julio de 1999 remitió su documentación la Junta de

Extremadura.


- El 19 de julio de 1999 tuvieron entrada en la Cámara:


- Un informe remitido por el Gobierno de Cantabria en relación con

las solicitudes de información acordadas por la Comisión.


- La documentación enviada por el Gobierno de Navarra.


- El 20 de julio de 1999 tuvieron entrada en la Cámara:


- Un primer envío de documentación remitido por la Comunidad Autónoma

de Castilla y León.


- La documentación aportada por la Comunidad Autónoma de La Rioja.


- El 21 de julio siguiente fueron recibidas en la Cámara:


- La documentación remitida por la Comunidad Autónoma de Galicia.


- Un envío complementario de documentación por parte de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León.


- La documentación aportada por la Comunidad Autónoma de Murcia.


- La documentación remitida por la Junta de Andalucía.


- Con esa misma fecha fue aportada, asimismo, la documentación

suministrada por la Comunidad Autónoma de Aragón que fue entregada

personalmente en su comparecencia por el Consejero de Agricultura y

Medio Ambiente el día 21 de julio.


- El 23 de julio de 1999 el Gobierno Vasco remitió por fax la

documentación en respuesta a la petición realizada por la Comisión.


Con fecha 30 de julio siguiente esa misma documentación tuvo entrada

en el Registro de la Cámara.


- El 26 de julio fue recibida la documentación remitida por la

Generalitat de Cataluña.


- El 3 de agosto tuvo entrada en la Cámara la documentación enviada

por la Generalitat Valenciana.


- Finalmente, el 4 de agosto de 1999, tuvo entrada en el Registro un

oficio del Gobierno de Canarias en el que se daba cuenta de la

ausencia de cultivos de lino en dicha Comunidad Autónoma.





Página 24




e) Documentación aportada por los comparecientes:


- En su comparecencia celebrada el día 20 de julio, don Quintiliano

Pérez Bonilla, Director general de Ganadería del MAPA aportó diversa

documentación relativa a las ayudas compensatorias al cultivo del

lino percibidas por su esposa, así como documentos contractuales para

la transformación y venta del lino transformado. Posteriormente, en

fecha 23 de julio siguiente el Sr. Pérez Bonilla remitió a la

Comisión documentación complementaria de la anterior.


- En su comparecencia celebrada el día 20 de julio, don Francisco

José Simón Vila, ex Director de Gabinete de la anterior Ministra de

Agricultura aportó a la Comisión Nota Informativa relativa a la carta

dirigida a la Sra. ex Ministra por don Fausto Sánchez Cano.


- Igualmente, en sus comparecencias celebradas el día 21 de julio los

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas de Castilla y

León, Extremadura y Castilla-La Mancha aportan documentación relativa

a las investigaciones gubernativas realizadas en relación a los

incendios producidos que afectaban en las referidas Comunidades a

cultivos o plantas transformadoras del lino.


- Los días 26 y 27 de julio, con posterioridad a la celebración de su

comparecencia ante la Comisión, el Consejero de Agricultura y Medio

Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aportó

diferente documentación relativa a las ayudas agrícolas comunitarias

percibidas por algunos familiares suyos.


- En su comparecencia ante la Comisión, celebrada el 27 de julio de

1999, el Jefe del Parque de Bomberos de Villarrobledo aportó

documentación sobre las actuaciones de su unidad.


- En su comparecencia ante la Comisión, celebrada el día 28 de julio,

don Enrique Ruiz Paz, representante legal de COLINO, S. L., aportó

diferente documentación relativa a la instalación de su empresa

transformadora. El día 30 de julio siguiente el Sr. Ruiz Paz remitió

a la Comisión la documentación referida al proyecto definitivo de

instalación de la industria transformadora de lino en el término

municipal de Almoguera (Guadalajara).


- El día 10 de agosto de 1999 tuvo entrada en la Cámara un escrito

del Director Gerente de la entidad CELESA (Celulosa de Levante, S.


A.), aportando información de las relaciones de esta empresa con

CELYTEX.


f) Documentación aportada por miembros de la Comisión:


- Los miembros de la Comisión don Ricardo Peralta Ortega y doña Mercé

Rivadulla Gracia aportan a la Comisión los informes que les

remitieron las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Castilla

y León, en fecha 13 y 19 de julio, respectivamente, conteniendo la

relación de beneficiarios de ayudas directas al cultivo del lino en

cada Comunidad.


- El día 21 de julio de 1999, el Diputado don José Luis Ros Maorad

entregó a la Comisión una carta con motivo de la comparecencia de don

Constancio Desviat

Martínez, Jefe de Sección en la Consejería de Agricultura de

Castilla-La Mancha.


g) Con fecha 26 de julio de 1999 el Grupo Parlamentario Socialista

solicitó del Presidente de la Comisión la «urgente convocatoria de la

Mesa y Portavoces de la Comisión de Investigación... al objeto de

decidir» sobre las siguientes nuevas solicitudes de documentación:


- Registros de las llamadas de entrada y salida -a través de Gabinete

Telegráfico y de línea exterior- desde el primero de enero al 24 de

abril de 1999, producidas en el despacho del ex Director del FEGA,

don Nicolás Pérez Coca.


- Registros de las llamadas de entrada y salida -a través de Gabinete

Telegráfico y de línea exterior- durante el período de enero a julio

de 1999, producidas en el despacho del Delegado del Gobierno de

Castilla-La Mancha, don Carlos Moro.


- Registros de las llamadas de entrada y salida - a través de

Gabinete Telegráfico o de línea exterior- durante el período de enero

de 1999 momento de su cese, producidas en el despacho del ex Director

financiero de MERCASA, don Gonzalo Ruiz de Paz.


Control y registro de llamadas que deberán recabarse de la

Administración competente o, ante la hipótesis de que se acreditase

la inexistencia de dichos Registros, se reclamarán de la Compañía

Telefónica o de la operadora de telefonía que corresponda y al objeto

de poder comprobar las diferentes informaciones que, en torno a la

existencia o no de llamadas telefónicas, se produjeron entre los

comparecientes anteriormente citados y el Consejero de Agricultura y

Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.


- Dictamen de los «servicios jurídicos correspondientes del

Ministerio de Agricultura, en relación con las atribuciones de la

Junta de Extremadura y de la Junta de Andalucía», solicitado por el

FEGA y que fue citado por el representante del Grupo Popular, Sr. del

Burgo Tajadura, en el curso de la comparecencia del Consejero de la

Junta de Extremadura.


- Contrato laboral entre el Sr. Ruiz de Paz y MERCASA, así como

titulación académica del mismo.


- Expediente de contratación Intertécnica de Valoraciones, S. A.


(INTERVALORA) y de COMISMAR CONTROL, S. A. adjudicado por el FEGA,

como consecuencia del concurso, cuyas bases se publicaron en el «BOE»

del día 12 de junio de 1996 para la «contratación de los servicios de

control permanente de algodón en centros de recepción, durante la

campaña 1996/97», al objeto de aclarar el eventual posible conflicto

de intereses que pueda derivarse de la contratación de estas empresas

por el FEGA y la participación del ex Director financiero de MERCASA,

don Gonzalo Ruiz Paz, en las mismas.


Dicha solicitud fue examinada por la Comisión en una reunión de

deliberación interna celebrada en la mañana del día 27 de julio antes

de iniciarse las comparecencias de ese día. La Comisión no adoptó

acuerdo respecto de la




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solicitud de nueva documentación y comparecencias por entender el

Grupo Parlamentario proponente que no cabía una votación sobre dichos

extremos por exceder del Orden del Día de dicha sesión

extraordinaria.


V. Comparecencias celebradas por la Comisión.


a) Conforme al plan de trabajo aprobado por la Comisión el día 24 de

junio, ésta se reunió, en sesión extraordinaria, durante los días 20,

21, 22, 27, 28 y 29 de julio, para celebrar las comparecencias

acordadas por la Comisión por el orden establecido en la sesión del

día 8 de julio.


El día 20 de julio se celebraron las comparecencias de don Rafael

Milán Díez, Director general de Agricultura del MAPA; de don

Quintiliano Pérez Bonilla, Director General de Ganadería del MAPA; de

don Francisco Javier Simón Vila, ex Director de Gabinete de la

anterior Ministra de Agricultura y actual Presidente del INIA, y de

don Nicolás López de Coca y Fernández Valencia, ex Presidente del

FEGA. La Comisión decidió aplazar la comparecencia prevista para ese

día de don Gonzalo Ruiz Paz y celebrarla el día siguiente lo que

contó con la aquiescencia del compareciente.


El día 21 de julio se celebraron las comparecencias de don Gonzalo

Ruiz Paz, ex Director Financiero de MERCASA; de don Isaías García

Monge, Delegado del Gobierno en Castilla y León; de don Óscar Baselga

Laucirica, Delegado del Gobierno en Extremadura; de don Carlos Moro

Moreno, Delegado del Gobierno en Castilla- La Mancha; de don

Constancio Desviat Martínez, Jefe de Sección de la Consejería de

Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; de don

Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura y Pesca de Andalucía,

y de don José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y

Medio Ambiente de Aragón.


El día 22 de julio se celebraron las comparecencias de don José Valín

Alonso, Consejero de Agricultura y Ganadería de Castilla y León; de

don Francesc Xavier Marimón i Sabaté, Consejero de Agricultura,

Ganadería y Pesca de Cataluña; de don Eugenio Álvarez Gómez,

Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura;

de don Ignacio Javier Martínez Alfaro, Consejero de Agricultura,

Ganadería y Alimentación de la Comunidad Foral de Navarra; y de don

Alejandro Alonso Núñez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de

Castilla-La Mancha. Esta última comparecencia, prevista inicialmente

para las nueve horas de ese mismo día, fue aplazada por el Sr.


Presidente de la Comisión a la última hora de la tarde por tener que

asistir el compareciente a su toma de posesión del cargo de

Consejero.


El día 27 de julio comparecieron ante la Comisión don Antonio Calero

Rubio, Jefe del Parque de Bomberos de Villarrobledo; don Fausto

Sánchez Cano; don Alejandro Moreno Hernández, representante legal de

TRANSFORMADORAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS, S. L.; don Antonio Muñoz

Martínez, representante legal de COLISUR 2000; y don Manuel Rojo Rojo

representante legal de CELITEX, S. A.


No se celebró, en cambio, la comparecencia del ex Director general de

Guadalajara del MAPA al reconsiderar su decisión la Comisión del día

22 de julio, acordando que no compareciera.


El día 28 de julio tuvieron lugar las comparecencias de don Enrique

Ruiz Paz, representante legal de COLINO, S. L.; don Antonio Marín

Almodóvar, representante legal de PLANTAS TEXTILES, S. L.; don Pedro

Millán Pascual, representante legal de ECOAGROCAS, S. L.; don Jesús

del Barrio, representante legal de MAVIJE INDUSTRIAL, S. L.; doña

Esperanza Arroyo, representante legal de TEXAR, S.L.; don Florencio

Codina, representante legal de AGROFIBRA, S. L.; don José Antonio

Río, representante legal de CELULOSAS DE LEVANTE, S. A.; y de don

Alberto García Valencia, representante legal de LINO TEXTIL DE

EXTREMADURA, S. L.


Finalmente, el día 29 de julio tuvieron lugar las comparecencias de

don José Celedonio Martín Cabreros, representante legal de LOS

LINARES, S. C.; de don Manuel Rojo Rojo, Presidente de ASOLINO; don

Jaime Laso Herrezuelo, Presidente de AGROLINO; don Álvaro Baillo

Osorio, Secretario general de OILE; don Manuel Lamela Fernández,

Subsecretario del MAPA y de doña Loyola de Palacio del Valle-

Lersundi, ex Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.


b) Con fecha 26 de julio de 1999 el Grupo Parlamentario Socialista

solicitó del Presidente de la Comisión la «urgente convocatoria de la

Mesa y Portavoces dela Comisión de Investigación... al objeto de

decidir las siguientes nuevas comparecencias:


- Del Director general de Ganadería del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, don Quintiliano Pérez Bonilla; del ex

Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, don Nicolás López

de Coca y Fernández Valencia; del Delegado del Gobierno en Castilla-

La Mancha, don Carlos Moro, de quienes no se ha dispuesto de su

correspondiente declaración de Actividades y de Bienes cuando

comparecieron en las sesiones previstas celebradas el pasado día 20,

a los efectos de la información que deba contrastarse a partir de la

consulta y acceso a las citadas declaraciones, en su calidad de

perceptores directos o indirectos de ayudas públicas y de su

condición, a su vez, de cargos públicos, dada la importancia del

posible conflicto de intereses entre dichas actividades públicas y

privadas.


- Del ex Director financiero de MERCASA, don Gonzalo Ruiz de Paz,

para informar detalladamente sobre su eventual participación en

sociedades contratistas del Estado, siendo Director de MERCASA.


- De la Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y

Mediana Empresa, doña Elena Pisonero Ruiz, o en su defecto, del

Director general de Comercio Interior, don José Luis Marrero Cabrero

-que depende de la citada Secretaría de Estado-. Para informar acerca

de su opinión sobre la no disponibilidad, en el ámbito de la

Administración General del Estado, de un informe sobre el comercio

interior de fibra de lino textil (punto 11 de la documentación

solicitada, no remitida por el Gobierno) y acerca de las perspectivas

que, de




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conformidad con las competencias e informaciones que corresponden a

dicha Secretaría de Estado, cabe atribuir al mercado del lino en

España.


- De la actual Presidenta del FEGA, doña Elena de Mingo Bolde, a los

efectos de conocer su opinión acerca de las competencias y

legislación del FEGA en relación a las ayudas comunitarias sobre el

cultivo, así como en relación a otras cuestiones -actas del Comité

Técnico de Coordinación, posteriores a la dimisión del anterior

responsable don Nicolás Pérez de Coca y que han sido incluidas en la

documentación remitida por el Gobierno, a través del MAPA.


- Del Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los

Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas, don Amador

Elena Córdoba, al objeto de explicar el retraso en la remisión a esta

Comisión de las Declaraciones presentadas en el Registro de

Actividades y en el de Bienes y Derechos Patrimoniales de los

anteriores altos cargos, así como para informar sobre los eventuales

conflictos de intereses que se hayan podido producir, al ser el

órgano competente del régimen de incompatibilidades de altos cargos.


- Del representante legal de S.A.T. LINTEC, empresa transformadora

sita en Tarazona de Guareña (Salamanca), citada en su comparecencia

por el Consejero de Agricultura y Ganadería de Castilla y León y que

no ha sido incluido entre los representantes de las empresas

transformadoras autorizadas, al desconocerse su existencia como tal

empresa en el momento de citar a la totalidad de los mismos para el

próximo día 28 de julio.»

Dicha solicitud fue examinada por la Comisión en una reunión de

deliberación interna celebrada en la mañana del día 27 de julio, sin

que se llegara a adoptar acuerdo alguno por las razones expuestas en

el apartado IV.f).


VI. Plazo de la emisión del Informe.


El Pleno de la Cámara, en el acuerdo de constitución de la Comisión,

resolvió que la misma había de «culminar sus trabajos en el menor

tiempo posible, elevando el correspondiente escrito de conclusiones».


a) Una primera dificultad para la concreción de ese lapso de tiempo

dentro del que la Comisión debía emitir su Informe vino determinado

por la terminación del período ordinario de sesiones pocos días

después de la constitución de la Comisión, lo que obligaba para poder

cumplir el mandato del Pleno a celebrar sesiones extraordinarias.


En relación con este extremo los diferentes Grupos Parlamentarios

manifestaron desde la creación misma de la Comisión su mayor

disponibilidad para realizar sus trabajos más allá de la finalización

del período ordinario de sesiones. Así en la misma sesión

constitutiva, de 17 de junio de 1999, la Comisión adoptó, entre otros

acuerdos, el de «encomendar al Sr. Presidente que realice las

oportunas gestiones con la Presidencia y Mesa de la Cámara a fin de

encontrar la mejor fórmula para solventar los problemas

reglamentarios derivados del fin del período de sesiones el próximo

30 de junio, para que la

Comisión pueda seguir trabajando durante el mes de julio».


A este mismo propósito respondía el escrito, firmado por todos los

Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios que, con fecha 23

de junio de 1999, dirigieron al Presidente del Congreso de los

Diputados, solicitando «de la Cámara la habilitación del mes de julio

próximo para desarrollar los trabajos encomendados a dicha Comisión

por el referido Pleno. Sin más demora procedimental ante la

finalización del actual período de sesiones». La Mesa de la Cámara,

en su reunión de ese mismo día 23 de junio, tomó conocimiento del

referido escrito «poniendo de manifiesto, en relación con el mismo,

que la celebración de sesiones extraordinarias debe pedirse de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Constitución».


Por este motivo, con fecha 1 de julio de 1999, 178 Diputados

suscribieron un escrito solicitando, conforme a lo dispuesto en los

artículos 73.2 de la Constitución y 61.2 del Reglamento del Congreso,

«la convocatoria de dos sesiones extraordinarias de la Comisión de

Investigación para analizar la política desarrollada mediante ayudas

comunitarias al cultivo del lino en el marco de la Política Agraria

Común, durante el mes de julio, con el siguiente Orden del día:


1. Celebración de las comparecencias acordadas por la Comisión en su

sesión del día 24 de julio de 1999.


2. Ordenación de los trabajos de la Comisión».


Al amparo de dicha habilitación, la Presidencia de la Cámara convocó

las sesiones extraordinarias de la Comisión en los días 8 de julio,

la primera, para la «ordenación de los trabajos de la Comisión y, en

particular, de las comparecencias a la vista de la propuesta de la

Presidencia de la Comisión» y, la segunda, celebrada los días 20, 21,

22, 27, 28 y 29 de julio para celebrar las comparecencias acordadas

conforme al calendario fijado en la sesión anterior.


b) El ritmo que debía seguir el desarrollo de los trabajos resultó,

sin embargo, más controvertido, produciéndose diferentes denuncias

por parte de diversos Grupos Parlamentarios sobre el retraso en la

remisión de la documentación por parte del Gobierno y las Comunidades

Autónomas y sobre la necesidad de contar con la misma con carácter

previo a la celebración de las comparecencias. Ello motivó que el

Presidente de la Comisión manifestara en la sesión del 8 de julio de

1999 que instaría para que la documentación fuera enviada cuanto

antes -como, efectivamente, así se hizo mediante la remisión de los

correspondientes oficios- a fin de que pudiera disponerse de la misma

«con una antelación suficiente» a la celebración de las

comparecencias.


En particular, el Grupo Parlamentario Socialista solicitó, mediante

su escrito de 9 de julio -reiterado el siguiente día 23 de julio-, el

amparo de la Presidencia de la Cámara, ante la tardanza de la

remisión de la documentación, la obligación de celebrar 36

comparecencias en tan sólo seis días y la necesidad de precisar el

acuerdo plenario sobre lo que hubiera de entenderse por «el menor

tiempo posible» para la emisión del correspondiente




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Informe por la Comisión. Por escrito de 23 de julio de 1999, la

Presidencia de la Cámara denegó el amparo solicitado por entender que

la indeterminación querida por el Pleno debía ser precisada por la

propia Comisión por considerar inaplicable al supuesto de las

comparecencias ante la Comisión de Investigación de lo dispuesto en

el artículo 69 del Reglamento y, en definitiva, porque, conforme al

artículo 52.2 del Reglamento, «son las propias Comisiones las que

determinan la ordenación de sus trabajos. No corresponde, por tanto,

a ningún otro órgano de la Cámara interferir la planificación que

diseñe para sí misma una Comisión de Investigación, dentro de los

límites fijados por el Pleno en el acto de creación. En el presente

caso, los límites cronológicos establecidos por el Pleno quedaban

indeterminados, como se ha indicado, y no pueden entenderse

quebrantados por una excesiva celeridad en el desarrollo de las

comparecencias».


Igualmente, el Grupo Parlamentario Socialista presentó, en fecha 13

de julio de 1999, un escrito dirigido al Presidente de la Comisión de

Investigación a fin de que agilizara al máximo la recepción de la

documentación para que se dispusiese de la misma con una antelación

suficiente para el adecuado desarrollo de los trabajos de la

Comisión. Realizadas gestiones por la Presidencia de la Comisión, la

documentación comenzó a ser recibida en la Cámara a partir del día

siguiente, 14 de julio de 1999.


Por su parte, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

dirigió, en fecha 16 de julio de 1999, un escrito al Presidente de la

Comisión a fin de que convocara de forma urgente «la Mesa y

Portavoces de la Comisión para tratar esta situación» que, a juicio

del referido Grupo, se concretaba en que las fechas en que había sido

recibida la documentación hacían «prácticamente imposible el estudio

y análisis de la documentación recibida para la preparación de las

comparecencias previstas para los días 20 a 22 de julio». Esta

cuestión fue examinada como punto previo al comenzar la sesión del

día 20 de julio, considerando el Sr. Presidente, a la vista de las

intervenciones de los diferentes Grupos Parlamentarios, que se

desarrollaran las comparecencias.


Con fecha 26 de julio de 1999, el Grupo Parlamentario Socialista

dirigió un nuevo escrito al Presidente de la Comisión, denunciando

retrasos e irregularidades en la remisión de la documentación y

solicitando la «urgente convocatoria de la Mesa y Portavoces de la

Comisión de Investigación» al objeto de decidir sobre nuevas

solicitudes de documentación y comparecencias, extremos que se

sustanciaron según se ha indicado en los puntos IV.f) y V.b) de estos

Antecedentes.


Finalmente, el Grupo Parlamentario Popular presentó, con fecha 26 de

julio de 1999, un escrito dirigido a la Mesa de la Comisión conforme

al cual, «en la voluntad de que los hechos que analiza la Comisión de

Investigación... puedan ser esclarecidos cuanto antes y los trabajos

de dicha Comisión de Investigación finalicen, sin ningún tipo de

dilación, en el menor tiempo posible», proponía un calendario de

finalización de los trabajos de la Comisión, abriendo un plazo hasta

las doce horas del día 3 de agosto de 1999 para la presentación de

los escritos de conclusiones

por los distintos Grupos Parlamentarios, a fin de que el 6 de

agosto a las once horas se reuniera la Comisión para el debate y

votación del Informe definitivo.


Dicho escrito fue retirado verbalmente por el Portavoz del Grupo

Parlamentario Popular en la Comisión en la reunión de deliberación

interna celebrada al reanudarse la sesión el 27 de julio de 1999. Con

fecha 29 de julio siguiente, el Portavoz del Grupo Popular presentó

un nuevo escrito dirigido al Presidente de la Comisión del siguiente

tenor:


«Por el presente escrito, el Grupo Parlamentario Popular en el

Congreso solicita de V.E. que en el momento que S.S. estime oportuno,

dentro de la actual sesión de la Comisión, que finaliza en el día de

hoy, someta a la consideración de dicha Comisión la ordenación y

calendario de sus sucesivos trabajos, con vistas a dar cumplimiento

al mandato del Pleno de la Cámara de culminar sus trabajos en el

menor tiempo posible, elevando el correspondiente escrito de

conclusiones.»

Este escrito fue objeto de examen y debate en una reunión de

deliberación interna de la Comisión celebrado al finalizar la

comparecencia del Secretario General de OILE el día 29 de julio. En

dicha reunión, el Grupo Popular concretó su propuesta en la apertura

de un plazo de presentación de propuestas de conclusiones por parte

de los Grupos Parlamentarios hasta las doce horas del día 13 de

agosto y la celebración del debate y votación de las mismas por la

Comisión el día 17 de agosto, siempre que se cumplimenten los

requisitos previstos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Cámara

para la celebración de la sesión extraordinaria.


Los representantes de los Grupos Parlamentarios Socialista, de

Izquierda Unida, Vasco-PNV y Mixto negaron la posibilidad de examinar

esta cuestión ese día por entenderla ajena al Orden del Día de la

sesión y abandonaron la misma cuando el Presidente sometió la

propuesta a votación, reincorporándose a los trabajos con la

reanudación de la sesión al celebrarse la comparecencia del Sr.


Subsecretario del MAPA.


El Presidente de la Comisión interpretó plenamente habilitada a

aquélla para discutir el plan definitivo de los trabajos a la vista

de los términos del escrito de solicitud de las sesiones

extraordinarias suscrito por 178 Diputados y sometió la propuesta a

votación que obtuvo el acuerdo de la mayoría de la misma en función

del criterio del voto ponderado al contar con los votos de los

representantes de los Grupos Parlamentarios Popular, Catalán-CiU y de

Coalición Canaria.


Con fecha 29 de julio de 1999, los miembros de la Comisión doña

Margarita Uría (G.P. Vasco-PNV), don Ricardo Peralta (G.P. Mixto),

don José Luis Ros, don Francisco Amarillo y doña Amparo Rubiales (G.


P. Socialista) y don José Luis Centella (G.P. Izquierda Unida)

presentaron un escrito dirigido al Presidente de la Comisión mediante

el que, además de cuestionar que la Comisión se encuentra habilitada

para resolver sobre la petición del Grupo Popular, pedían la

declaración de nulidad de la votación anterior por entender vulnerado

lo dispuestoen los artículos 79 de la Constitución y 78 del




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Reglamento de la Cámara respecto del quórum de presencia para adoptar

acuerdos.


Con fecha 20 de julio de 1999, el Presidente de la Comisión contestó

al referido escrito en los siguientes términos:


«En relación con el escrito presentado el día de ayer por V.E., junto

con otros miembros de la Comisión de Investigación que me honro en

presidir (número de registro de entrada en la Dirección de Comisiones

22315), por el que solicita que proceda a declarar la nulidad de la

votación mediante la que se acordó el calendario definitivo de

trabajos de la Comisión, he de manifestar a V.E., que es criterio de

esta Presidencia que dicha votación resulta plenamente válida al

haberse cumplido las exigencias previstas en los artículos 79 de la

Constitución y 78.1 del Reglamento de la Cámara, dado que la Comisión

de Investigación adopta sus decisiones 'en función del criterio de

voto ponderado', conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 del

Reglamento y al propio acuerdo de constitución adoptado por el Pleno

de la Cámara.


Por lo demás, el abandono de los representantes de los Grupos

Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida, Vasco y Mixto,

se produjo una vez que esta Presidencia había sometido a votación la

propuesta de calendario de los trabajos sucesivos de la Comisión

formulada por el Grupo Parlamentario Popular.»

c) Con fecha 30 de julio de 1999, el Gobierno presentó un escrito del

siguiente tenor:


«El Gobierno, en la voluntad de facilitar los trabajos de la Comisión

de Investigación para analizar la política desarrollada mediante

ayudas comunitarias al cultivo del lino en el marco de la política

agraria común y en atención a lo acordado por la misma, solicita la

celebración de una sesión extraordinaria de la citada Comisión, en el

mes de agosto, a efectos de 'examinar las propuestas presentadas,

ordenar los trabajos y elaborar el dictamen con sus conclusiones'.»

Por la Presidencia de la Cámara, al amparo de lo dispuesto en el

artículo 61.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados se convocó

a la Comisión de Investigación a las diez treinta horas del día 17 de

agosto de 1999 a fin de «examinar las propuestas presentadas, ordenar

los trabajos y elaborar el dictamen con sus conclusiones».


d) El día 12 de agosto presentó sus propuestas de conclusiones el

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. El 13 de agosto lo

hicieron, conjuntamente, los Grupos Parlamentarios Popular, Catalán y

de Coalición Canaria, de una parte, y los Grupos Parlamentarios

Socialista, Vasco y Mixto, de otra.


Debatidas las mismas en la sesión celebrada el día 17 de agosto de

1999, la Comisión rechazó las propuestas del Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida y la de los Grupos Parlamentarios

Socialista, Vasco y Mixto, y aprobó, por mayoría, la presentada por

los Grupos Parlamentarios Popular, Catalán y de Coalición Canaria,

emitiendo este dictamen.


CONCLUSIONES

Primera.-El cultivo del lino en España, que había desaparecido

prácticamente en los años cincuenta, reapareció en 1993, como

consecuencia del cambio de normas reguladoras de la Política Agraria

Común (PAC), aprobadas en 1992 por la Comunidad Europea. En las

campañas de 1994, 1995 y 1996 se produjo un importante crecimiento en

términos relativos de este cultivo, que pasó de las 186 hectáreas

cultivadas en 1993 a 44.440 hectáreas en 1996. En la campaña de 1997

la superficie cultivada de lino fue de 46.414 hectáreas, en la de

1998 de 89.587 hectáreas, descendiendo en 1999, según estimaciones

provisionales, en unas 12.000 hectáreas.


La causa de este desmesurado crecimiento del cultivo hay que hallarla

en un modelo de ayudas establecido en la Unión Europea, que durante

varios años, hasta 1998, no exigía para la percepción de ayudas a la

renta otra cosa que la siembra y posterior recolección de lino

textil. Ello puede haber dado lugar a la aparición, junto a

empresarios que legítimamente confían en las perspectivas

industriales de futuro del lino textil, de lo que puede calificarse

de agricultores especulativos, productores cuyo principal estímulo,

de forma absolutamente desproporcionada si se compara con otros

cultivos que perciben ayudas comunitarias, es el apoyo público y no

el valor comercial de lo cultivado.


Segunda.-A pesar de todo, y aunque el crecimiento del cultivo del

lino en España entre el período 1993-1997 puede calificarse de muy

notable, ha de tenerse en cuenta que su importancia en el conjunto

del sector agrario es muy escasa. Si se compara con el resto de los

cultivos que reciben ayudas de la Política Agraria Común (cereal,

maíz, proteaginosas, oleaginosas, leguminosas, retirada y trigo duro)

resulta que el lino recibió en la campaña 1997/1998, última

liquidada, ayudas por importe de 5.438,4 millones de pesetas (el 0,61

por 100), mientras que el conjunto de las ayudas de la PAC ascendió

a 883.743 millones de pesetas. En cuanto a las superficies cultivadas,

el lino en la misma campaña representaba el 0,524 por 100 del total

de superficies sujetas a las ayudas compensatorias de la PAC (46.415

hectáreas) de un total de 8.855.838 hectáreas).


Tercera.-A partir de 1996, y a raíz de las inspecciones realizadas en

los ejercicios anteriores por la Dirección General de Agricultura de

la Comisión Europea, que denunciaban que la existencia de una

«situación generalizada de caza de la prima» -en referencia a las

campañas de 1994 y 1995-, se introducen importantes variaciones en la

legislación comunitaria para intentar evitar que la elevada cuantía

de la ayuda se convierta en el único motivo que induzca al productor

a cultivar lino.


Concretamente, la normativa europea, con la aprobación explícita y el

apoyo del Gobierno español y, en particular, de la Excma. Sra.


Ministra de Agricultura, doña Loyola de Palacio, estableció tres

nuevos requisitos para la percepción de las ayudas, como son: 1) la

exigencia de un contrato de transformación de la varilla de lino

cultivada en fibra de lino textil; 2) la obligación de alcanzar un

rendimiento mínimo por hectárea, y 3) la exigencia de un aval por el

100 por 100 de la ayuda




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compensatoria en garantía del cumplimiento de los requisitos

establecidos, para aquellos productores que se conviertan en

transformadores directos. Asimismo, se dictaron normas dirigidas a la

intensificación por los Estados miembros del control e inspección de

cultivadores y transformadores.


Por otro lado, la Comunidad Europea ha establecido un rendimiento

mínimo de 1.000 kilogramos por hectárea para poder recibir la ayuda

compensatoria, que será incrementado progresivamente en los próximos

años. Ello permite suponer que el cultivo de lino textil en España

disminuirá su crecimiento, o incluso se reducirá sensiblemente en un

futuro inmediato, dada la dificultad real de alcanzar tales

rendimientos mínimos en importantes zonas del país, principalmente

por razones geográficas o pluviométricas.


Cuarta.-Desde el punto de vista socioeconómico, la Comisión considera

que no sería correcta ni aceptable una descalificación global del

sector del lino textil en España. Existen elementos suficientes, de

entre los que destacan las cifras de importación de lino no sólo para

el sector textil, sino también en la industria auxiliar del

automóvil, o en el sector de producción papelera, para creer que, con

independencia de las deficiencias graves del actual sistema de ayudas

europeas, se trata de un cultivo que podría desarrollarse con éxito y

tener una salida comercial en diversos sectores. Para ello serían

precisas importantes inversiones en la fase de cultivo y en la de

transformación, así como cambios radicales en la comercialización. La

Comisión entiende que las Administraciones General y Autonómica, en

el marco de sus respectivas competencias, deberían adoptar las

medidas oportunas para que mientras continúe vigente la actual

Organización Común de Mercado de Lino y el Cáñamo, y el régimen de

ayudas que de la misma se desprende, se potencie, cuando menos, la

adecuada comercialización de la fibra de lino producida en España,

incrementando así el valor añadido del producto. En cualquier caso,

la Comisión entiende que los productores agrarios españoles no tienen

por qué rechazar a priori un cultivo incluido actualmente en las

ayudas de la PAC, por el solo hecho de que no existan posibilidades

reales de comercialización del producto obtenido, pues tal

circunstancia se da, aunque en menor medida, en otros cultivos

protegidos.


En cualquier caso, es importante señalar que esta situación

políticamente discutible, derivada directamente de una normativa

aprobada en el seno de la Unión Europea, no ha de confundirse con el

fraude, entendido como la creación artificial de las condiciones

establecidas en la normativa comunitaria para obtener las ayudas.


Quinta.-Se ha planteado el reparto competencial de la regulación de

las ayudas al cultivo del lino. De la normativa vigente, y de la mera

observación de cómo ha sido llevada a la práctica en el conjunto del

Estado, se desprende una distribución competencial globalmente clara

y precisa. Corresponde, en primer lugar, a las instituciones

comunitarias la promulgación de los Reglamentos -de directo y

obligado cumplimiento en los Estados miembros de la Unión-, en los

que se señalan todos los requisitos esenciales para la percepción de

las ayudas. En los mismos se especifica la cuantía de las ayudas, se

definen los beneficiarios y sus obligaciones, y se especifican las

normas básicas de control que son también de obligado cumplimiento

para los Estados miembros. La normativa comunitaria no prejuzga el

reparto competencial interno que cada Estado pueda hacer en virtud de

su modelo constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad del

Reino de España ante las instituciones comunitarias para el caso de

incumplimiento de sus obligaciones.


El Gobierno, y en conjunto la Administración General del Estado,

actúa como interlocutor único ante las instituciones europeas en la

elaboración de las normas y en su eventual fiscalización por

aquéllas. En este sentido, todos los representantes de las

Comunidades Autónomas han hecho sentir su general descontento por la

escasa participación que se les concede actualmente en esta relación

con las instituciones comunitarias en sus distintos niveles.


Concretamente, y en lo referente a las ayudas al lino textil, son los

responsables de la Dirección General de Agricultura quienes

participan en las reuniones con los responsables de la Comisión

Europea en las materias sustantivas, correspondiendo al Fondo Español

de Garantía Agraria (FEGA) la relación con el FEOGA en cuanto al

mecanismo de pago de las ayudas. Por otro lado, el Ministerio de

Agricultura, por Orden Ministerial, o a través del FEGA según

corresponda, dicta normas generales de coordinación, de acuerdo con

las Comunidades Autónomas. Tales normas, de contenido sustancialmente

idéntico al de las dictadas por los demás Estados de la Unión,

recogen la normativa comunitaria, y tienen carácter básico, por lo

que pueden ser desarrolladas -en particular, en materia de controles-

por las Comunidades Autónomas.


Finalmente, son las Administraciones Autonómicas las que se ocupan de

tramitar, resolver y pagar las ayudas al lino textil; efectuar los

controles administrativos y de campo previstos en la reglamentación

comunitaria y en las normas de coordinación del Ministerio; controlar

la realización de las labores normales de cultivo, las exigencias de

la recogida y el cumplimiento del rendimiento mínimo del cultivo;

conceder y retirar las autorizaciones para efectuar la transformación

de las varillas de lino y controlar el cumplimiento de las

condiciones en que se hayan concedido; controlar la ejecución de los

contratos de transformación y el cumplimiento de los compromisos de

transformación, así como controlar la obligación de transformar la

totalidad de la producción obtenida en las superficies para las que

se solicite ayuda.


Sexta.-De la información detallada recibida de las Comunidades

Autónomas, a quienes, como queda dicho, corresponde en exclusiva la

inspección y eventual detección de fraudes, así como la autorización

de las industrias transformadoras, no se detecta que exista en este

sector un índice de fraude relevante, ni en términos absolutos, ni en

comparación con otros cultivos que dan derecho a la percepción de

ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea. Las Comunidades

Autónomas poseen los instrumentos legales y administrativos necesarios




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para llevar a cabo un adecuado control de la producción del lino, de

forma que no se produzcan irregularidades ni hechos que pudieran ser

constitutivos de delito, como podría ser la «venta» de certificados

de transformación que acreditaría una transformación ficticia con la

finalidad de obtener una ayuda a la que en ningún caso se tendría

derecho. De haberse producido tales irregularidades, éstas sólo se

podían detectar y reprimir por los servicios de inspección de las

Comunidades Autónomas. Puede así afirmarse que el control llevado a

cabo por la Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios,

endurecido progresivamente en la misma medida en que se ha ido

modificando la normativa comunitaria aplicable, así como por

iniciativa propia en el ejercicio de sus competencias, ha sido

correcto. Hay que señalar que la Comisión Europea aplicó a España una

reducción del 10 por 100 en la liquidación de las campañas de 1994 y

1995 por supuesta infracción por las Comunidades Autónomas de las

normas de control e inspección. Esta decisión ha sido recurrida por

el Gobierno español ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad

Europea.


Séptima.-La sucesión de varios incendios ocurridos en los últimos

meses en determinadas instalaciones de empresas transformadoras de

lino textil ha provocado una alarma y una desconfianza en la opinión

pública más que comprensibles, a pesar de su exigua importancia en

términos cuantitativos. Sin embargo, la Comisión considera que la

información facilitada, así como las actuaciones policiales y

judiciales que se han seguido en cada caso no permite sostener una

presunción de que tales incendios hayan servido para el cobro

fraudulento de ayudas o para el encubrimiento de actuaciones

irregulares.


Octava.-El grado de transparencia y publicidad de las normas

comunitarias, nacionales y autonómicas en materia de concesión de

ayudas al cultivo de lino textil, tanto antes como después de su

adopción, impiden que pueda imputarse a ningún alto cargo del

Ministerio de Agricultura la utilización de información privilegiada.


Por otro lado, y como se desprende de conclusiones anteriores, la

introducción del cultivo del lino textil en España es consecuencia

directa de un generoso régimen de ayudas comunitarias, y no de la

supuesta actuación concertada de un grupo de personas que años más

tarde habrían de ocupar cargos de confianza en la Administración bajo

el Gobierno del Partido Popular.


Novena.-La Comisión no tiene que realizar reproche político alguno a

don Gonzalo Ruiz Paz, ex Director Financiero de la empresa pública

MERCASA. El señor Ruiz Paz estaba vinculado con la empresa por un

contrato laboral suscrito en 1996, y, por tanto, no fue nunca alto

cargo del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, no estaba

sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos, y podía,

por tanto, realizar las inversiones lícitas que estimara oportuno en

cualquier sector empresarial. Por lo demás, la empresa MERCASA no

tiene ninguna relación con el cultivo del lino ni con la tramitación

empresa no podía influir, directa ni indirectamente, en la concesión

de ayudas que otorgan las Comunidades Autónomas.


Décima.-La Comisión ha acreditado que es absolutamente legítimo el

cobro de ayudas comunitarias al cultivo del lino llevado a acabo por

la esposa (y no por otros miembros de su familia, como falsamente se

ha divulgado) del Ilmo. Sr. don Quintiliano Pérez Bonilla, Director

General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, en fincas

heredadas de su padre en 1990, y que se circunscriben a las campañas

de 1995 (6.324.592 pesetas) y 1996 (531.968 pesetas), antes del

nombramiento de su esposo. Conviene reiterar que el Sr. Pérez Bonilla

no tenía, en función de su cargo en el Ministerio, influencia alguna

en la concesión a su cónyuge de unas ayudas por parte de una

Comunidad Autónoma conforme a unas condiciones ampliamente

divulgadas.


Undécima.-Por idénticas razones, la Comisión entiende que el Excmo.


Sr. don Carlos Moro no pudo influir en la concesión a su favor de

unas ayudas por el lino cultivado en fincas de su propiedad desde

1994. Sin embargo, la Comisión manifiesta sus dudas sobre el alcance

que deba darse a la expresión «mera administración del patrimonio

personal o familiar» que se recoge en el artículo 4 de la Ley 12/

1995, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación

y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. En

consecuencia, manifiesta sus dudas sobre la eventual incompatibilidad

de las actividades de don Carlos Moro en el ámbito agrícola con sus

funciones como Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha. Por ello,

la Comisión, careciendo de competencias para establecer las posibles

incompatibilidades de altos cargos, solicita que tales actividades

sean examinadas expresamente por la Inspección General de Servicios

de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 9 de la Ley 12/1995.


Duodécima.-Respecto a las imputaciones realizadas a don Nicolás López

de Coca, la Comisión entiende que las actividades privadas

desarrolladas por sus hijos, totalmente independientes de su padre,

desde 1993, en el ejercicio de su profesión de Ingeniero Agrónomo,

son actuaciones privadas totalmente legítimas que para nada

comprometían la imparcialidad e independencia del que fue

Subsecretario y más tarde presidente del FEGA en el ejercicio de sus

cargos. De nuevo ha de reiterarse que, por las razones ya expuestas,

el Sr. López de Coca no pudo, en función de su cargo, interferir en

la concesión de unas ayudas para cuya concesión tiene competencia

exclusiva la Comunidad de Castilla-La Mancha, ni tampoco en el

otorgamiento de una autorización en 1999 por la Comunidad, para el

funcionamiento de una planta de transformación del lino en cuyo

capital social participan minoritariamente sus hijos. Sin perjuicio

de las consideraciones que pudieran hacerse en cuanto a la creación

de una apariencia de conflicto de intereses a que su actuación

pudiera dar lugar, el hecho es que el papel del señor López de Coca

como presidente del FEGA no le permitía beneficiarse de una supuesta

información privilegiada, ni le obligaba a abstenerse de expedientes

concretos de concesión de ayudas a empresas con participación de

miembros de su familia, que, en ningún caso, se tramitaron en el

Ministerio de Agricultura, sino en la correspondiente Consejería

autonómica.





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Decimotercera.-Finalmente, y como consecuencia de todo lo anterior,

no cabe exigir a la Excma. Sra. doña Loyola de Palacio, Ministra de

Agricultura entre 1996 y 1999, responsabilidad política alguna en

relación con el objeto de esta Comisión, derivada de un supuesto

conocimiento de actividades presuntamente irregulares de personas

designadas por ella para cargos de confianza en el Ministerio.


Por el contrario, durante el tiempo en que doña Loyola de Palacio

representó a España en el Consejo de Ministros de la UE se

introdujeron en la normativa comunitaria importantes modificaciones

legislativas para evitar la utilización fraudulenta o especulativa de

la PAC en lo relativo al cultivo del lino. Por otro lado, merece

reseñarse la aprobación bajo su mandato del Real Decreto 259/1999, de

12 de febrero, por el que se estableció la Comisión para el Análisis

y Prevención del fraude en los sectores agroalimentario y pesquero.


El proyecto de Real Decreto fue presentado en septiembre de 1998 a la

consideración de la Conferencia Sectorial que, tras un detenido

estudio, y tras solventar ciertas reticencias derivadas del hecho de

que la persecución del fraude es directa competencia de las

Comunidades Autónomas, lo aprobó por unanimidad. Una de las misiones

específicas de la Comisión será formular propuestas para arbitrar

adecuados mecanismos de coordinación y control con las

Administraciones Autonómicas de los posible fraudes, contribuyendo a

la detección, persecución y erradicación de las actuaciones

fraudulentas con motivo de las ayudas procedentes de fondos

comunitarios.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


VOTOS PARTICULARES

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Los Grupos Parlamentarios Socialista, Vasco (PNVEAJ) y Mixto (Nueva

Izquierda e Iniciativa per Catalunya- Verds) discrepan, en términos

generales, del dictamen aprobado mayoritariamente por la Comisión

Parlamentaria de Investigación para analizar la política desarrollada

mediante ayudas comunitarias al cultivo del lino en el marco de la

política agraria común, por lo que, de conformidad con lo establecido

en el Reglamento del Congreso de los Diputados, formulan el siguiente

voto particular, solicitando, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 52, número 6, del citado Reglamento, que en el caso de ser

rechazado por el Pleno del Congreso sea publicado en el «Boletín

Oficial de las Cortes».


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de agosto de 1999.-El

Portavoz del Grupo Socialista.-El Portavoz del Grupo Vasco (PNV-

EAJ).-El Portavoz del Grupo Mixto (Nueva Izquierda).


VOTO PARTICULAR DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, VASCO (PNV-

EAJ) Y MIXTO (Nueva Izquierda e Iniciativa per Catalunya-Verds) PARA

SU DEBATE EN PLENO

ÍNDICE

I. Introducción.


1. Antecedentes.


2. Balance de un cierre apresurado e injustificado de los trabajos

encomendados a la Comisión: el Gobierno es el que mandata que la

Comisión concluya en agosto.


II. Ordenación, gestión y control de las ayudas al cultivo del lino:


ejercicio de las competencias.


III. Características de la expansión del cultivo en España.


IV. El Ministerio de Agricultura y su política en materia del cultivo

y de las ayudas comunitarias del lino.


1. La ausencia o «laxitud» del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación en la ordenación de esta política con criterios de

rentabilidad social.


2. El interés público se subordina a los intereses privados, como

consecuencia de negocios de Altos Cargos relacionados con cultivos

subvencionados a través de ayudas públicas.


V. Las incompatibilidades de altos cargos de la Administración

General del Estado, perceptores de subvenciones al cultivo del lino y

vinculados a explotaciones agrarias y empresas de transformación del

lino.


VI. El método y desarrollo de los trabajos de la Comisión.


VII. Conclusiones.


VIII. Propuestas.


I. INTRODUCCIÓN.


1. Antecedentes.


Las diversas informaciones y denuncias aparecidas en algunos medios

de comunicación sobre el cobro de importantes sumas de ayudas al

cultivo del lino por parte de altos cargos del Ministerio de

Agricultura y de otros órganos de la Administración General del

Estado que compatibilizaban el desempeño de sus funciones públicas

con la percepción de ayudas comunitarias al lino han motivado la

iniciativa de los Grupos Parlamentarios para crear una Comisión de

Investigación.


El pasado día 20 de mayo, el Grupo Parlamentario Socialista (núm. de

registro, 83176; núm. expediente 156/14), solicitó la creación de una

Comisión de Investigación, con el siguiente objeto:





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«Que se analice e investigue el cultivo del lino textil en España y

las razones que han llevado a su importante crecimiento en los

últimos tres años.


Que se analicen e investiguen las actuaciones adoptadas por el

Ministerio de Agricultura tras el informe sobre el sistema de ayudas

al lino, elaborado por la Comisión Europea en enero de 1999.


Que se analice e investigue la relación de Altos Cargos del

Ministerio de Agricultura y, en su caso, de otros órganos de la

Administración General del Estado, con empresas o sociedades que

cultivan, almacenan o transforman el lino textil, todo ello referido

al período 1996/1999.


Que se analice , investigue y cuantifique el montante de las

subvenciones percibidas por cada uno de los altos cargos directamente

o a través de empresas en las que participen por sí o a través de sus

familiares.


Que se analicen e investiguen las razones por las que se producen

periódicamente incendios, aparentemente no fortuitos, en empresas

relacionadas con el almacenaje y transformación del lino.


Que se analice e investigue la posible existencia de utilización de

información privilegiada por determinados altos cargos del Ministerio

de Agricultura, al ser alguno de ellos el interlocutor en todo lo

referido al sistema de ayudas al lino en la Unión Europea.


Que, como consecuencia del estudio e investigación de los anteriores

puntos, se exijan las responsabilidades políticas a las que, en su

caso, hubiere lugar, tanto respecto de los mencionados Altos Cargos,

como de la Ministra responsable del Departamento en el período 1996/

1999.»

Asimismo, y en esa misma fecha, los Grupos Parlamentarios IU y Mixto

(Nueva Izquierda), presentaron la correspondiente solicitud de

creación de Comisión de Investigación al objeto de «analizar la

distribución realizada de las ayudas comunitarias al cultivo del

lino», (núm. de registro, 83227; núm. de expediente 156/15).


La posterior aprobación de la Comisión de Investigación por el Pleno

del Congreso de los Diputados el 27 de mayo pasado, se adoptó con el

texto de una propuesta que presentaba el Grupo Popular, solicitando,

para su inclusión, el cambio del orden del día de la correspondiente

sesión plenaria:


«Analizar la política desarrollada mediante ayudas comunitarias al

cultivo del lino en el marco de la Política Agraria Común y, en

especial, el sistema que se utiliza para la aceptación de

solicitudes, el control de los cultivos y las condiciones

establecidas para percibir las ayudas correspondientes en el marco de

la PAC.»

La Comisión de Investigación se constituye, finalmente, el 17 de

junio pasado y establece un plazo para la presentación de solicitudes

de comparecencia, de documentación y propuestas de plan de trabajo

para el 22 de dicho mes. En la convocatoria del 24 de junio se debate

el calendario de trabajo de la Comisión en el mes de julio, las

comparecencias a celebrar y las solicitudes de documentación

correspondientes, acordándose el comienzo de las mismas el 20

de julio.


Finalmente, se adopta, en la sesión celebrada el 8 de julio pasado,

el criterio de ordenación de las comparecencias y su celebración

durante los días 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de julio.


2. Balance de un cierre apresurado e injustificado de los trabajos

encomendados a la Comisión: el Gobierno es el que mandata que la

Comisión concluya en agosto.


Desde la constitución de la Comisión de Investigación para analizar

la política desarrollada mediante ayudas comunitarias al cultivo del

lino, han sido innumerables las decisiones que la mayoría de sus

componentes han impuesto a las minorías, todas con grave quebranto de

los trabajos de la propia Comisión y que afectan sin duda en el rigor

y eficacia de las conclusiones que deban elevarse al Pleno del

Congreso de los Diputados.


El calendario acordado, de 36 comparecencias concentradas en seis

días, condicionó su celebración en horarios inverosímiles y con

sesiones maratonianas de hasta dieciocho horas, sin períodos

intermedios que permitieran consultar y revisar las actas

precedentes, así como la documentación pertinente, con el fin de

contrastar datos que sirvieran para avanzar en el análisis

encomendado.


Por otra parte, el retraso en la remisión de la voluminosa

y relevante documentación solicitada, difícil de analizar (someramente)

en tan escaso tiempo, ha sido, en un ámbito tan significativo como el

de las declaraciones presentadas en el Registro de Actividades y en

el de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, retenida

intencionadamente en el Ministerio de la Presidencia, habiendo sido

puesta a disposición de los comisionados, una vez celebradas las

comparecencias de los Altos Cargos correspondientes.


Todas estas circunstancias, que se han hecho constar repetidamente en

las actas taquigráficas de las sesiones correspondientes, nos

permiten afirmar que los problemas descritos han afectado al

desarrollo de la Comisión, que se ha visto interferido y limitado

notablemente por la obstrucción del Gobierno o por la voluntad de la

mayoría conservadora que le apoya, con unas conclusiones

predeterminadas y que, por otra parte, han condicionado su término

«con nocturnidad y alevosía», a la fecha que ha marcado el Gobierno.


Hasta la fecha prevista para la finalización de las comparecencias

acordadas no se había producido un atropello de la entidad del que ha

tenido lugar mediante el acuerdo de fijar los días 13 y 17 de agosto

para la presentación, debate y votación de las propuestas de

conclusiones de los Grupos Parlamentarios en la Comisión.


Es evidente que las fechas elegidas para realizar esas conclusiones,

debatirlas y, en su caso, presentar las correspondientes enmiendas y

votos particulares, son totalmente inadecuadas. Mas allá de los

intereses particulares y partidistas del Gobierno y del Grupo

Parlamentario que lo apoya, no existe razón alguna -desde el punto de

vista parlamentario- para que la Comisión seaobligada a analizar la

documentación recibida y las actas




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de las comparecencias celebradas en un tiempo récord, durante la

primera quincena del mes de agosto.


La única razón que, a juicio de los grupos abajo firmantes, subyace

en esta arbitraria decisión, no es otra que la de preservar al propio

Gobierno, con su Presidente a la cabeza, como último responsable de

lo sucedido en el llamado asunto del lino. Se trata de lograr, para

la mayoría de los Grupos Parlamentarios que apoyan al Gobierno, que

las conclusiones de la Comisión de Investigación se realicen en un

período lo más inocuo posible de cara a la opinión pública y se

adapten al propio calendario del Ejecutivo.


Sin duda, el hecho de entrar con toda probabilidad en el mes de

septiembre en el último período de sesiones de esta Legislatura, es

también una razón añadida para producir este atropello a la Cámara.


El Gobierno considera prioritario haber dejado atrás un escándalo de

estas dimensiones.


La maniobra de los Grupos Parlamentarios que apoyan al Gobierno del

Partido Popular para zanjar vergonzantemente los trabajos de la

referida Comisión de Investigación y degradar, además, al Congreso de

los Diputados, es lo que motiva los escritos que, con fecha 29 de

julio pasado, fueron remitidos, uno al Presidente de la Comisión, y

el segundo, a la Mesa del Congreso de los Diputados y a su

Presidente.


Los Grupos abajo firmantes consideran que la intromisión del Gobierno

de la Nación en los trabajos de una Comisión de Investigación

habilitando -en su exclusivo interés- determinados días del mes de

agosto para presentar y votar las oportunas conclusiones, supone una

quiebra del equilibrio de poderes y una invasión clara de

competencias del Ejecutivo en el Legislativo: hasta ahora nunca el

Ejecutivo se había entrometido de manera tan brutal en un trabajo que

específicamente nace y se realiza en el seno del Parlamento y que

caracteriza las Comisiones de Investigación como máxima figura de

control político en el Parlamento. Por ello, hemos solicitado la

declaración de nulidad de las actuaciones precedentes y denunciado

estos hechos.


II. ORDENACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DE LAS AYUDAS AL CULTIVO DEL LINO:


EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS.


Toda la legislación aplicable en las ayudas al lino textil parte de

la normativa comunitaria y, en base a ella, el Ministerio de

Agricultura desarrolla una normativa de aplicación en las Comunidades

Autónomas.


* A nivel comunitario podemos considerar que son cuatro los

Reglamentos que constituyen la normativa básica en relación a las

ayudas al lino textil. Todos ellos han sufrido diversas

modificaciones a lo largo del tiempo que se pueden comprobar en el

dossier recopilatorio de normativa preparado por los Servicios de la

Cámara, a dichos efectos. Los cuatro Reglamentos básicos son:


* Reglamento (CEE) núm. 1308/70, del Consejo, de 29 de junio de 1970,

por el que se establece la Organización Común de Mercado en el sector

del lino y del cáñamo.


* Reglamento (CEE) núm. 619/71, del Consejo, de 22 de marzo de 1971,

por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda

para el lino y el cáñamo.


* Reglamento (CEE) 1164/89, de la Comisión, de 28 de abril de 1989,

relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino

textil y el cáñamo.


* Reglamento (CEE) núm. 3887/92, de la Comisión, de 23 de diciembre

de 1992, por el que se establecen normas de aplicación al sistema

integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de

ayudas comunitarias.


* Hay que señalar que el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación incorpora la normativa comunitaria y, en base a ella,

dicta normativa de carácter básico y, por tanto, de obligado

cumplimiento para las Comunidades Autónomas. A este respecto, los

Reglamentos comunitarios permiten un margen de decisión a los Estados

Miembros, margen que ha permitido que el Estado español haya

completado normativamente -y también con carácter básico- el régimen

de ayudas al lino, amparándose, fundamentalmente, en el título

competencial de «bases y coordinación de la planificación general de

la actividad económica» (art. 149.1.13.a C.E.).


En cada uno de los años 1994, 1995, 1996 y 1997 el Ministerio ha

publicado dos Órdenes Ministeriales específicas acerca de las ayudas

al lino textil. Con una se regulaba todo lo referente a las

declaraciones de superficie, y con la otra todo lo referente a la

solicitud y concesión de ayudas.


Para la campaña 1998-1999 la normativa del Ministerio para las

declaraciones de superficie del lino textil se ha englobado en una

Orden publicada en noviembre de 1997, que afectaba, además de al lino

textil, a las ayudas a cultivos herbáceos y a las primas al ganado

ovino, caprino, vacuno de carne y vacas nodrizas. Es decir, a partir

de este momento las ayudas PAC que se encuadran en el denominado

«sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de

ayuda comunitarios». Posteriormente, en julio de 1998, el Ministerio

de Agricultura publica una Orden específica estableciendo las normas

para la solicitud y concesión de las ayudas al lino textil.


Para esta última campaña 1999-2000 el rango de la norma estatal es el

de Real Decreto, habiéndose dictado, a estos efectos, el Real Decreto

2721/1998, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias

en el sector agrario.


El Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA), Organismo

Autónomo del MAPA, complementa e interpreta la normativa estatal y

coordina la aplicación de ésta por las Comunidades Autónomas.


* El nivel de desarrollo normativo de la legislación estatal sobre

esta materia es muy diverso según las diferentes Comunidades

Autónomas. Algunas de ellas han dictado Órdenes Ministeriales

desarrollando aquélla fundamentalmente en aspectos procedimentales u

organizativos -incluso también introduciendo algún requisito sobre

buenas prácticas culturales- mientras que otras




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no han considerado necesario aprobar ninguna disposición al respecto.


En todo caso, todas las normas autonómicas parten de la consideración

del carácter de normativa básica que tiene la legislación estatal.


* No se ha cuestionado a lo largo de las sesiones de esta Comisión el

que las Comunidades Autónomas, al ser competentes en materia de

agricultura, gestionan y controlan la concesión de las ayudas al lino

textil.


* No obstante, ha quedado claro que el FEGA ha aprobado Planes

Nacionales de Control, que incluían el control sobre las ayudas al

lino textil.


Exponente de ellos son la Circular 26/98 sobre el Plan Nacional de

Controles Administrativos de Aplicación a las Declaraciones de

Superficies del Sistema Integrado y la Circular 27/98 sobre el Plan

Nacional de Controles sobre el Terreno. En este último se impone que

los Planes de Controles que aprueben las respectivas Comunidades

Autónomas han de tener en cuenta lo establecido en el Plan Nacional,

que dichos Planes de Controles Autonómicos han de ser en todo caso

puestos previamente en conocimiento del FEGA y han de recoger las

observaciones que dicho Organismo Autónomo realice.


La previsión de estos Planes Nacionales de Controles está recogida

tanto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

de 27 de noviembre de 1997 como en el Real Decreto 2721/1998, normas

ambas que consideran al FEGA Autoridad Nacional de coordinación de

los controles que han de realizar las Comunidades Autónomas.


Igualmente, ha quedado demostrado, tanto por la documentación

remitida a esta Comisión como por las comparecencias realizadas, que

en el seno del FEGA existe un Grupo de Coordinación Técnica sobre

Ayudas al Lino Textil), integrado por representantes del FEGA y de

las Comunidades Autónomas -aunque algunas de ellas no acuden al

mismo- que se reúne periódicamente y que establece criterios

interpretativos de la normativa comunitaria y estatal para la

concesión de las ayudas al lino textil.


III. CARACTERÍSTICAS DE LA EXPANSIÓN DEL CULTIVO EN ESPAÑA.


En la serie histórica de superficie cultivada de lino textil que

aparece en los Anuarios de Estadística Agraria publicados por el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se puede comprobar

que en el año 1955 este cultivo alcanza un máximo de superficie con

14.392 hectáreas. A partir de este año comienza una rápida regresión

Desde 1994 el lino ha tenido un crecimiento espectacular en España.


Se ha constatado que dicho crecimiento no ha estado asociado a una

mayor demanda del mercado sino a las ayudas otorgadas por la Unión

Europea.


Este crecimiento no tiene, por otra parte, paralelismo con la

evolución de la superficie del lino en el resto de los países de la

UE, siendo nuestro país el que más superficie cultivada de lino tiene

en la Unión Europea.


Mientras que en España el incremento de superficie entre 1994 y 1997

es de un 1.261 por 100, en el Reino

Unido sube un 8 por 100, en Bélgica un 4 por 100, en Francia

desciende un 9 por 100, en Alemania desciende un 18 por 100, en

Holanda un 11 por 100 y en Dinamarca un 80 por 100. Como se puede

apreciar en la mayoría de los países de la Unión Europea la

superficie del lino se ha estabilizado o incluso ha disminuido.


Se ha de tener en cuenta que la OCM del lino se establece en 1970,

que España ingresa en la Comunidad Económica Europea en 1986 pero que

sólo es a partir de 1993 -año en que se solicita una única ayuda-

cuando se reanuda el cultivo en España y fundamentalmente a partir de

la campaña 1996/1997, cuando se produce este incremento espectacular.


De acuerdo con la normativa vigente, la ayuda se concede al productor

de lino que cumpla las siguientes condiciones: que utilice semillas

certificadas o tenga semillas de la anterior campaña, que obtenga un

rendimiento mínimo de 1.000 kg/ha (requisito exigido en la campaña

1998/1999) y que tenga un contrato firmado con una empresa

transformadora.


La ayuda se concede por hectáreas de superficie, sembrada

y cosechada, y su importe se fija por campaña. En la campaña 1998/1999

el importe ha sido de 119.347 pesetas/ hectárea. Las ayudas no están

contingentadas.


Este importe de las ayudas al lino resulta muy atractivo para el

productor y muy remunerador sobre todo cuando se dispone de grandes

superficies de secano. Pero el productor, además de cultivar lino,

necesita del contrato de una empresa transformadora que, en algunos

casos, a su vez suelen ser proveedoras de semillas certificadas. Las

empresas transformadoras son, además, las que generan las

documentaciones necesarias para tener derecho al cobro de estas

ayudas.


Las empresas transformadoras tienen, por tanto, la llave de los

requisitos necesarios para que el cultivador de lino reciba la ayuda.


El lino ya transformado, según se ha constatado a lo largo de las

comparecencias, no tiene apenas ninguna salida comercial. Sólo entre

el 10 y 15 por 100 se dedica a la industria papelera o a la de

revestimiento de vehículos, sin que se sepa qué es lo que ha pasado

con el resto.


No obstante, también se ha observado que hay grandes diferencias

entre unas empresas transformadoras y otras, algunas están realmente

preocupadas por comercializar el lino mientras que en otras se

observa una gran laxitud al respecto.


Por otra parte, es sorprendente que una actividad industrial como

ésta, la dedicada a la transformación del lino textil, sufra una gran

proliferación de incendios que, curiosamente, sólo afectó al lino

almacenado en el exterior de las industrias y nunca a los edificios y

maquinarias de las empresas.


La destrucción de lino en las empresas transformadoras tiene una

primera y grave consecuencia: no se pueden realizar controles del

lino que entra en el proceso de transformación o del lino

transformado, requisito imprescindible para el cobro de la ayuda.


Según el informe aportado por el Gobierno, se han producido cinco

incendios que afecten al lino en Castilla- La Mancha, dos de ellos en

la empresa Colisur 2000 y uno en Colino; seis en Extremadura, aunque

de éstos




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cuatro fueron en el campo y dos en empresas transformadoras, y seis

en Castilla y León, también en este caso dos de ellos afectaron al

lino almacenado en empresas de transformación.


En síntesis, el lino reaparece en la agricultura española como

consecuencia exclusiva del alto nivel de ayuda que la PAC tiene

asignado a este cultivo.


Circunstancia ésta que no denunciamos como algo negativo ni mucho

menos irregular, sino que, al contrario, consideramos interesante que

desde la PAC se intente recuperar cultivos que, como el caso del

lino, ha quedado patente, pueden tener un importante futuro.


Por lo tanto, es evidente que de los documentos analizados o de las

comparecencias celebradas no se desprende ninguna responsabilidad por

parte de la administración comunitaria, ni mucho menos de la

aplicación de la PAC.


Otra cosa es que la oportunidad brindada por la PAC para recuperar un

cultivo casi perdido en España y situarlo en nivel de rentabilidad

similar al existente en otros países, se estuviera desaprovechando.


La responsabilidad de las distintas administraciones españolas en

relación a las ayudas de la PAC no se puede limitar sólo a su

reparto, ni siquiera al control de que este reparto se hace con

arreglo a las normativas correspondientes, sino que es

responsabilidad de las administraciones y, en concreto, del

Ministerio de Agricultura (MAPA) que estas ayudas tengan la máxima

rentabilidad productiva y social para el conjunto de la economía.


Por esto es grave, y aquí está la primera evidencia de

responsabilidades políticas en este caso, que al MAPAno le ha

interesado nunca el grado de rentabilidad que tenía el lino más allá

del cobro de las ayudas comunitarias.


Las declaraciones de los Altos Cargos, incluida la propia ex

Ministra, en el sentido, de desconocer incluso el destino que tenía

el lino transformado, y la inexistencia de un plan de mejora de la

calidad y comercialización del mismo evidencia esta despreocupación,

que ha querido ocultarse señalando la poca importancia de este

producto en el conjunto de la agricultura española.


Circunstancia ésta que no se sostiene, ya que, por una parte, en

diversas comparecencias se señala que 4.000 familias viven

directamente del cultivo del lino, pero, además, aunque no sea el

sector líder en la agricultura española, es evidente que el MAPA

tiene que tener una preocupación por todos los productos que se

cultivan en nuestro país dentro de la PAC. Y, de forma especial, por

aquellos que tienen un carácter emergente, dado el poco conocimiento

que existe en el sector agrario tanto de su cultivo como de su

transformación y posterior comercialización.


Por lo tanto, una de las primeras preguntas que pueden formularse es

cómo un cultivo que tiene un desarrollo tan espectacular, que pasa de

0 a 100.000 hectáreas en seis o siete años y que el Director general

de Agricultura del MAPA señala que en su opinión si desaparecieran

las altas subvenciones que tiene ahora el lino se reduciría muy

sensiblemente el elevado número de hectáreas que actualmente ocupa su

cultivo, no merezca ninguna atención especial por parte del

Ministerio.


Ni el MAPAni ningún otro departamento de la Administración Central

atienden al contrasentido que se produce cuando aumentan

espectacularmente las hectáreas dedicadas a este cultivo, mientras,

de forma paralela, se reducen las exportaciones, que siempre han sido

mínimas, y se aumentan las importaciones. Parece lógico pensar que,

ante semejante evolución, alguien en la Secretaría de Estado de

Comercio debería haberse dado cuenta de ello. Pero, aquí hay que

señalar que la mayoría «gubernamental» presente en esta Comisión ha

impedido que la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYME

pueda comparecer en los trabajos realizados para dar explicaciones de

estos extremos.


La realidad es que en las diversas comparecencias se ha señalado que

el lino es un cultivo que tiene cierto mercado, incluso en el

interior, que a parte del textil, también existe un mercado ligado a

la producción de papel, componentes para el automóvil, construcción,

etc., donde puede poseer también rentabilidad.


Pero se da la circunstancia, denunciada por el representante de una

industria productora de papel, que se tenía que rechazar el lino

cultivado y transformado en España por falta de calidad y que en la

actualidad esta industria tiene que importar el 80 por 100 de su

consumo, por no encontrar en nuestro país lino con una calidad

suficiente. Este comportamiento lleva a señalar que, salvo en un

caso, el lino que salía de nuestras plantas transformadoras no

alcanzaba ni el 50 por 100 de los parámetros de calidad exigidos.


Por lo tanto, nos encontramos con un cultivo que se pone en marcha en

función de las ayudas comunitarias que recibe. Este cultivo genera

una industria de transformación debido a que para el cobro de las

ayudas es necesario presentar el certificado de transformación, pero

que una vez transformado el lino, o mejor dicho, una vez obtenido el

certificado de transformación y cobrada la ayuda, el ciclo se rompe.


El lino no se comercializa más allá del 20 por 100 en opinión de los

comparecientes más optimistas y del 10 por 100 según la opinión más

generalizada. De manera que una simple regla matemática nos señala

que, si se siembran unas 100.000 hectáreas con una producción mínima

de 1.000 kilos/hectáreas se disponen de 100.000 toneladas de lino

para transformar anualmente y si sólo se comercializa la fibra entre

el 10 y el 20 por 100 nos queda la fibra resultante de unas 80.000

toneladas que podemos decir se hallan en paradero desconocido.


Ahora, después de escuchar las comparecencias, puede decirse que una

parte se ha quemado y otra vuelve al campo. En cualquier caso ha

resultado ciertamente curioso que alguno de los más significativos

cultivadores de lino digan que no recuerdan qué se hace con el lino,

ya que la utilización del sistema de Maquila, es decir, que se

entrega a la transformadora en depósito para ser recuperado una vez

transformado por el agricultor, lo que hace a este responsable de su

venta final.


Pues bien, parte se ha quemado, parte vuelve a los campos y otra

parte se queda sin transformar, denunciando algún compareciente,

incluso con fotos, que permanece años en el campo sin más utilidad

que la señalada por otro compareciente de servir de banco para

sentarse.





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Por lo tanto, es evidente que nadie en el MAPA se ha preocupado de

aconsejar a los agricultores al advertir que el sector no podía

mantener indefinidamente un cultivo sin buscar una rentabilidad

comercial, a pesar de que desde las propias organizaciones

profesionales se ha señalado la conveniencia de regularlo, ya que de

su espectacular y artificial crecimiento podía derivar su propia

destrucción.


En estas circunstancias es cuando la propia UE denuncia, en documento

oficial, que es recibido por el FEGA en enero de 1999, que «se ha

observado, sin embargo, la existencia ampliamente generalizada de

prácticas de cara a la prima, de lo que se desprende que las

autoridades españolas deben prestar una atención especial al respecto

de las condiciones relativas al cultivo, la cosecha y la

transformación». Pero esto no resulta novedoso puesto que en mayo de

1996 ya se había remitido por la Comisión Europea un escrito que

señalaba un espectacular incremento del cultivo del lino en España.


Es decir, en la Unión Europea estaban preocupados no sólo por el

incremento realmente espectacular del cultivo del lino en España,

sino que se anuncia la existencia ampliamente generalizada de

prácticas de «cara a la prima». Sin embargo, la respuesta del

Gobierno español en «pluma» de su Director general de Agricultura es

mostrar la inquietud alarmante existente en el sector español del

cultivo del lino por las medidas de control en base a exigir unos

rendimientos mínimos. Inquietud que, dice el Sr. Carlos Díaz Eimil,

que es compartida por el Gobierno español, que se opone al

establecimiento de unos rendimientos mínimos para poder cobrar las

subvenciones.


El contrasentido que parece encontrarse tras nuestra pregunta sobre

por qué el Gobierno no apuesta por un desarrollo productivo del

cultivo del lino empieza a resolverse cuando, por una parte, aparecen

Altos Cargos del Ministerio relacionados con el cultivo del lino y,

por otra, cuando se ha hecho evidente que a mayor control del cultivo

menor margen tenían los especuladores-caza primas y mayor

protagonismo adquirían los agricultores profesionales.


Por lo tanto, quienes tenían que diseñar la política del Gobierno

sobre el cultivo del lino estaban directamente relacionados con su

cultivo y con el cobro de las «primas comunitarias».


IV. EL MINISTERIO DE AGRICULTURAY SU POLÍTICA EN MATERIA DEL CULTIVO

Y DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS DEL LINO.


1. La ausencia o «laxitud» del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación en la ordenación de esta política con criterios de

rentabilidad social.


El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo su titular

doña Loyola de Palacio, no ha tenido ninguna preocupación ni por el

desorbitado crecimiento del cultivo del lino en España ni por

intentar diseñar una política en relación a este producto con

criterios de rentabilidad social.


Como declaró expresamente el Director general de Agricultura, la

única razón de que se cultivara lino era la

existencia de unas subvenciones muy altas que, además, no están

contingentadas.


El Ministerio no puede alegar desconocimiento de lo que estaba

pasando con la implantación de esta OCM porque ya la Comisión

Europea, a través de la Dirección General VI (Agricultura), en mayo

de 1996, siendo ministra la señora doña Loyola de Palacio, remitió un

escrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación alertando

sobre el incremento espectacular que el cultivo del lino había tenido

en España en la campaña 1996/1997.


Asimismo, el 28 de enero de 1999 tuvo entrada en el FEGA otro informe

de la misma Dirección General en el que literalmente se dice: «Se ha

observado, sin embargo, la existencia ampliamente generalizada de

prácticas de «caza a la prima». De lo que se desprende que las

autoridades españolas deben prestar una atención especial al respecto

de las condiciones relativas al cultivo, la cosecha y la

transformación».


Pese a ello, el Ministerio no adoptó ninguna medida para hacer frente

a estas serias advertencias. En ningún Consejo de Dirección del

Ministerio ni en ninguna sesión de las Conferencias Sectoriales de

Agricultura se trató de este asunto. Tampoco se hizo caso de las

denuncias que hicieron algunos particulares, como la realizada por

don Fausto Sánchez-Cano, compareciente en esta Comisión.


Igualmente, actas de sesiones del Grupo de Coordinación Técnica del

FEGA -como la celebrada el 19 de mayo de 1999- y las contestaciones a

consultas realizadas por la Consejería de Agricultura de la Junta de

Extremadura demuestran el nulo interés del Ministerio por evitar la

especulación en el lino.


Si bien es cierto que últimamente la normativa comunitaria ha

introducido una medida para mejorar la OCM del lino, cual es la

exigencia de unos rendimientos mínimos, también ha quedado constatado

en la Comisión que el MAPA, sin embargo, mantuvo, como se señala en

el apartado anterior, una postura inicial contraria a la misma, tal y

como consta en la carta que el Director general de Agricultura, a la

sazón don Carlos Díaz Eimil, remitió al Director general de

Agricultura de la Comisión Europea en abril de 1997 en la que

manifestaba la «inquietud alarmante en el sector español de este

cultivo, inquietud que compartimos íntegramente. Por ello, lamento

comunicarle nuestra total oposición a dicho proyecto», refiriéndose

a un proyecto de reglamento que establecía un rendimiento mínimo para

poder acceder a la ayuda a la producción de lino textil.


De las manifestaciones de Altos Cargos del Ministerio en sus

comparecencias se desprende, además, la total ausencia de cualquier

proyecto o programa de fomento de mejora de la calidad del lino que

se cultiva en España o de búsqueda de salidas comerciales al mismo,

programas que, por lo menos, justificaran las altas subvenciones que

se perciben y convirtieran un cultivo que actualmente es especulativo

en rentable socialmente.


Es bastante desalentador, a este respecto, comprobar que la única

justificación que han proporcionado los responsables del MAPA es que

si no se cultivase lino el dinero de esas ayudas se «perdería», esto

es, España no




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recibiría esas ayudas y se reduciría el montante de las ayudas PAC,

lo cual demuestra que su único interés es que ciertos agricultores

cobren subvenciones aunque sea especulativamente.


2. El interés público se subordina a los intereses privados, como

consecuencia de negocios de Altos Cargos relacionados con cultivos

subvencionados a través de ayudas públicos.


Ocurre que es con la llegada del Partido Popular al Gobierno cuando

acceden a Altos puestos de la Administración General del Estado y, en

concreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ciertas

personas que personalmente o a través de familiares tienen fuertes

intereses en este sector del lino, y es a partir de este momento

cuando el número de hectáreas cultivadas de lino se incrementa en

grandes proporciones y empiezan a instalarse industrias

transformadoras ligadas a esos Altos Cargos.


Estos Altos Cargos han cultivado lino prevaliéndose de la posición

privilegiada en que están situados, lo que les permite tener una

mayor capacidad de análisis -y de prospectiva- acerca de las ventajas

que reporta el cultivo del lino. Se empieza a producir una confusión

entre lo público y lo privado y aparecen, por tanto, fuertes

conflictos de intereses.


Estos Altos Cargos son:


- Don Nicolás López de Coca, Subsecretario y posteriormente

Presidente del FEGA.


La relación de don Nicolás López de Coca con el lino aparece en tres

sociedades a través de un hijo, don Ismael López de Coca López de

Sancho, y una cuñada. Dos sociedades son cultivadoras: «Campillos de

la Torre, S. L.» y «Valzorzales, S. L.». La tercera sociedad, que

está constituida por las dos citadas anteriormente, es una industria

transformadora de lino, «Colisur 2000 S. L.», ubicada en Picón

(Ciudad Real).


Valzorzales, constituida en 1993, cuyos únicos socios son los citados

hijo y cuñada, ha percibido entre las campañas 1994/1995 y la 1997/

1998 un total de 91 millones de pesetas en Castilla-La Mancha.


Además, en Extremadura percibió en la campaña 1997/1998 la cifra de

30 millones de pesetas.


Campillos de la Torre, en la que participaban los citados hasta 1995,

cobró en la campaña 1994/1995 alrededor de 5 millones de pesetas.


Además, a título individual, el citado hijo ha cobrado en tres

campañas alrededor de 17 millones y la cuñada cerca de 22 millones de

pesetas y los dos hijos de don Nicolás López de Coca han percibido

alrededor de 12 millones de pesetas.


Pero, sobre todo, la relación directa se evidencia cuando el ex

Presidente del FEGA afirma haber avalado en 70 millones a sus hijos,

quedando patente, por tanto, que del mantenimiento de la rentabilidad

de las empresas de sus hijos dependían los 70 millones aportados por

el señor López de Coca a sus hijos, y que, por tanto, deban

tener un interés muy directo en que un posible endurecimiento de la

normativa no «arruinará» a sus hijos y perdiera los avales prestados.


- Don Quintiliano Pérez Bonilla, Director general de Ganadería.


El Señor Quintiliano Pérez Bonilla ha quedado acreditado que

compartía con su esposa una explotación, a la que según él dedica el

tiempo libre que le dejaba la Dirección General de Ganadería. Por lo

que no solamente planteamos su relación directa con el lino del que

obtuvo el matrimonio algo más de 6 millones, sino que entendemos ha

quedado claro que don Quintiliano Pérez Bonilla ha compatibilizado de

forma anómala su cargo ministerial con su dedicación a actividades

agrarias, tanto como agricultor a tiempo parcial en el cultivo del

lino, como directamente en la explotación agropecuaria que posee, por

lo que se entiende que deberá estar afectado por incompatibilidades

que han de ser aplicadas de inmediato.


- Don Carlos Moro Moreno, Delegado del Gobierno en Castilla-La

Mancha.


Don Carlos Moro Moreno es personalmente cultivador de lino en sus

fincas de Cuenca y Albacete, habiendo percibido desde la campaña

1995/1996 hasta la 1998/1999 más de 82 millones de pesetas. Es de

resaltar que don Carlos Moro Moreno ha sembrado lino año tras año en

las mismas parcelas, sin guardar la rotación habitual de cultivos de

la zona, lo que no es acorde con las buenas prácticas agrícolas. Don

Carlos Moro Moreno transforma su lino en la empresa «Colino, S. L.»

en cuyo capital participa don Gonzalo Ruiz Paz.


- Don Gonzalo Ruiz Paz, ex Director Económico Financiero de Mercasa.


Ha recibido a título individual cerca de 6 millones de pesetas por el

cultivo del lino en la campaña 1996/1997. Además, es socio de un 41

por 100 del capital social de «Promociones Agrarias del Tajo, S. A.»,

sita en Almoguera (Guadalajara), sociedad que ha percibido 9 millones

de pesetas por el cultivo del lino. Asimismo, participa de un 25 por

100 del capital social en «Colino, S. L.», de Almoguera, empresa

transformadora del lino, donde, como se ha dicho antes, transforma su

lino don Carlos Moro; también, antes de constituir su propia empresa

transformadora -Colisur 2000-, los familiares de don Nicolás López de

Coca transformaban su lino en esta empresa.


Por otra parte, un hermano cultiva lino habiendo percibido más de 8

millones de pesetas en subvenciones.


Doña Loyola de Palacio conocía y consentía los negocios de sus Altos

Cargos o de sus familiares, al menos de don Nicolás López de Coca y

de don Quintiliano Pérez Bonilla, y no tomó decisión alguna antes de

que este asunto saliese a la luz pública.


Tanto el Sr. López de Coca como el Sr. Pérez Bonilla han reconocido

en sus comparecencias que pusieron en




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conocimiento de la ex Ministra la condición de cultivadores de lino

de sus familiares.


Sin embargo, la ex Ministra de Agricultura no ha querido ni siquiera

reconocer que sus Altos Cargos han estado relacionados con el cultivo

del lino. Sólo ha reconocido que lo único de lo que es responsable es

de que a familiares de agricultores ella los nombró Altos Cargos en

el Ministerio.


V. LAS INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL DEL ESTADO, PERCEPTORES DE SUBVENCIONES AL CULTIVO DEL LINO Y

VINCULADOS A EXPLOTACIONES AGRARIAS Y EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN DEL

LINO.


Los Altos Cargos de la Administración General del Estado con

intereses en el cultivo y/o la transformación del lino y que, bien

por haber percibido directamente las subvenciones del lino o porque

las han percibido sus familiares directos, han vulnerado la Ley 12/

1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del

Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración

General del Estado.


El apartado 3 del artículo 2 de la mencionada Ley de

Incompatibilidades de Altos Cargos les obliga a inhibirse del

conocimiento de los asuntos que interesen a empresas o sociedades en

cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna

parte ellos, su cónyuge o persona de su familia dentro del segundo

grado civil.


Este deber de inhibición obligó de manera directa al que fuera

Director general del FEGA, don Nicolás López de Coca, desde el

momento en que alguna empresa participada por sus hijos realizase

actividades agrarias susceptibles de recibir subvenciones

comunitarias de la PAC y que inciden en el ámbito de competencias que

la legislación vigente atribuye al FEGA.


En efecto, según el Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre («

Boletín Oficial del Estado» número 311, del 29), por el que se

constituye este Organismo Autónomo, la «coordinación e información a

la Comisión de la Unión Europea» corresponde precisamente al

Organismo que en su momento ha dirigido Don Nicolás López de Coca.


Además, el FEGA, según el Real Decreto 1490/1998, es la Autoridad

Nacional de coordinación de los contratos de las ayudas PAC.


Igualmente, el FEGA aprueba los Planes Nacionales de Controles tanto

administrativos como sobre el terreno, reflejados en diversas

Circulares; a modo de ejemplo se pueden citar las Circulares 26/98

y 27/98, ambas firmadas por don Nicolás López de Coca.


Cabe destacar, asimismo, las normas de concesión y pago de las ayudas

al lino y al cáñamo para la campaña 1998/1999 que regulan en el

territorio nacional mediante una Orden del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación de 8 de julio de 1998 («Boletín Oficial del

Estado» número 170, del 17), Orden que complementa a los reglamentos

comunitarios que establecen las condiciones de concesión de las

ayudas.


Respecto a estas ayudas, corresponde al FEGA, dentro de sus

respectivas atribuciones, dictar las resoluciones

necesarias y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento y

aplicación de la citada Orden (disposición final primera de la

Orden).


El Director general del FEGA, en los términos expresados en la Ley de

Incompatibilidades, debió abstenerse o inhibirse previamente, por

escrito y ante el titular del Ministerio citado, de intervenir o

actuar tanto en el proceso de consulta o negociación de los

Reglamentos de la Comisión de la Unión Europea que pudieran afectar a

las ayudas comunitarias percibidas por las empresas de sus hijos y

cuñada (segundo grado civil) y de las órdenes ministeriales que los

complementan, como en la adopción de cualquier decisión o medida de

ejecución o desarrollo que pudiera corresponder al FEGA en sus

funciones de coordinación y comunicación con la citada Comisión

europea.


El Sr. López de Coca no sólo no se inhibió del conocimiento de los

asuntos referentes al lino, sino que, amparándose en su condición de

Presidente del FEGA, realizó unas llamadas telefónicas al Consejero

de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha para que éste

revocara una Orden de su Consejería de 29 de diciembre de 1998 que

impedía la solicitud de las ayudas comunitarias durante la campaña

1999/2000 si se había cultivado lino en la campaña anterior.


Sin perjuicio de que en el curso de la comparecencia correspondiente

alegara en su defensa que actuaba para garantizar los derechos de los

agricultores que ya habían sembrado, este hecho demuestra la colisión

entre la defensa de unos intereses públicos que por su cargo hubiera

tenido que defender con la defensa de unos intereses privados en

tanto que sus hijos eran cultivadores del lino -y de hecho les

afectaba dicha Orden- y accionistas de una empresa transformadora de

tal producto y él mismo era, como se ha señalado anteriormente,

avalista de un crédito de 70 millones, solicitado por sus hijos para

su inversión en la empresa transformadora.


Este deber de inhibición, cuyo incumplimiento constituye una

infracción grave, o incluso muy grave si se produjo daño manifiesto a

la Administración General del Estado, debió motivar la incoación de

un procedimiento sancionador por el titular del Ministerio de

Administraciones Públicas y, de probarse la infracción, la imposición

de una sanción consistente en su declaración y la publicación de la

misma en el «Boletín Oficial del Estado» (artículos 11, 12 y 16 de la

Ley de Incompatibilidades).


El comportamiento del Director general del FEGA, Nicolás López de

Coca, contrasta con la actitud del actual Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación, don Jesús Posada, que se abstuvo en la

resolución de unos expedientes sancionadores de la Denominación de

Origen «Rioja» al tener su esposa, doña Blanca de la Mata y Pobes,

intereses económicos en el sector del vino con Denominación de Origen

Rioja.


A lo largo de las Sesiones de Comparecencias en esta Comisión ha

quedado constatado que don Quintiliano Pérez Bonilla, Director

general de Ganadería, era propietario de una explotación ganadera.


Aunque el objeto de esta Comisión se ciñe al análisis de la política

sobre las ayudas al cultivo del lino, no se puede dejar pasar la

ocasiónde constatar que, en su caso, se ha producido también




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una colisión entre intereses públicos y privados por concurrir en él

la doble condición de Director general de Ganadería y propietario de

dicha explotación ganadera, concurrencia prohibida también por la Ley

de Incompatibilidades de Altos Cargos.


También ha quedado demostrado que don Carlos Moro Moreno, Delegado

del Gobierno en Castilla-La Mancha, se dedicaba a una actividad

agrícola empresarial simultáneamente al ejercicio de las funciones de

su cargo. Su actividad privada no sólo comprendía el mero cultivo del

lino en tierras que eran de su propiedad, sino la realización de

contratos de transformación por cuenta propia y la posterior

comercialización de los productos transformados. La dedicación a esta

actividad agrícola empresarial está prohibida por la Ley 12/1995, ya

que impone la dedicación absoluta al ejercicio de las funciones de su

cargo (artículo 2), sin que la actividad privada descrita pueda

considerarse como una mera administración de su patrimonio.


Por otra parte, don Gonzalo Ruiz Paz, sometido por su condición de

Director financiero de Mercasa a lo previsto en la Ley 53/1984, de

Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones

Públicas (cuyo artículo 2 incluye en su ámbito al personal que presta

servicios en empresas con capital de las Administraciones Públicas

superior al 50 por 100) también incurrió en incompatibilidad al ser

titular de una participación de alrededor del 20 por 100 en la

empresa «Intertécnica de Valoraciones S. A.», empresa que había

celebrado un contrato con el FEGA y que se estaba ejecutando mientras

él era Director financiero de Mercasa. Compatibilidad prohibida por

el artículo 12.1.d) de la citada Ley.


VI. EL MÉTODO Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN.


Es imposible presentar unas conclusiones de los trabajos de la

Comisión sin hacer referencia al método de trabajo que ha sido

impuesto y que ha condicionado los trabajos hasta devaluar los

resultados obtenidos.


Una Comisión de Investigación parlamentaria es el instrumento más

importante que tiene el Parlamento para controlar una actuación del

Gobierno, por eso cuando la mayoría que lo apoya impone

unilateralmente los métodos de trabajo, sin el más mínimo interés en

buscar el acuerdo con los demás Grupos Parlamentarios lo que de

verdad hace es tratar de controlar el desarrollo de esos trabajos.


Circunstancia que puede conducir a vaciar de contenido el objetivo

último de las Comisiones de Investigación, cuando ocurre que es la

mayoría que apoya al Gobierno quien, finalmente, realiza el control

de su propia gestión.


Por lo tanto, la primera conclusión a la que se llega es a la

necesidad de concretar la normativa de funcionamiento de las

Comisiones de Investigación para evitar su desnaturalización y que de

esta forma se impida el trabajo de control que debe ser su principal

tarea.


En el caso de esta Comisión se concretaron una primera tanda de

comparecencias que no constituían un ciclo cerrado, sino que quedaba

abierta la posibilidad de nuevas comparecencias en función de sus

propios trabajos. Sin embargo, éstos se han cerrado de una forma que

entendemos es ilegal, sin haber convocado a ninguna reunión en la que

se pudieran plantear nuevas comparecencias. Es más, cuando el PSOE lo

plantea en documento entregado en la Secretaría de la Comisión, desde

la Presidencia se señala que no corresponde su votación por no estar

incluido en el Orden del Día.


En estas condiciones, no sólo no han comparecido personas implicadas

en el problema de las ayudas al cultivo del lino, sino que tampoco ha

comparecido el actual responsable del FEGA o la Secretaria de Estado

de Comercio.


Una vez seleccionados los 36 comparecientes, de forma unilateral, se

condensó la presencia de los mismos en solamente seis días, de forma

que no se dio ninguna posibilidad de disponer de tiempo entre

comparecencia y comparecencia para analizar las informaciones

recibidas y plantear nuevas preguntas o peticiones de documentación.


Es totalmente irracional pretender que con sesiones que en algún caso

llegaron a durar hasta dieciocho horas y con un paso continuado de

comparecientes se pudiera realizar de una forma seria y con la

profundidad que la responsabilidad encargada por el Pleno del

Congreso a la Comisión requería.


Estas circunstancias, que ya se anunciaron antes de iniciar los

trabajos, llevaron a que desde IU y otros Grupos se propusiera un

calendario más racional de trabajo. Las anomalías de funcionamiento

se vieron corroborados cuando desde la propia Comisión se impuso un

horario de trabajo que provocó situaciones esperpénticas, ya que

efectuaron reuniones de más de catorce horas consecutivas que tan

sólo se interrumpían brevemente para poder almorzar.


Por último, las comparecencias fueron ordenadas de una forma que, en

principio, no se entendía, pero que luego pudo verse que tenían

alguna explicación. Las comparecencias empezaron por los Altos Cargos

del Ministerio en la primera semana y luego de los Consejeros

autonómicos y de los representantes del sector, y terminarían la

última tarde con el Subsecretario y la ex Ministra de Agricultura.


Lo lógico hubiera sido o bien que se empezara por los Altos Cargos

del Ministerio, incluida la ex Ministra, o se empezara por los

representantes del sector y terminaran por los Altos Cargos. No se

hizo así, efectuándose una ordenación de los comparecientes carente

de un orden lógico. Ordenación que fue impuesta por los Grupos que

apoyan al Gobierno. De ella ha quedado claro que lo que se pretendía

era que la ex Ministra compareciera para cerrar los trabajos una vez

escuchados todos los demás comparecientes. Igualmente se quiso

deliberadamente por los Grupos que configuran la mayoría de la

Comisión que los Altos Cargos comparecieran previamente a que hubiese

llegado al Congreso la documentación del Registro de Bienes de Altos

Cargos.


Finalmente, tenemos que señalar que, en ningún caso, fueron

convocados los portavoces de los grupos parlamentarios para

consensuar el desarrollo de los trabajos. Sino que, en todo momento,

ha funcionado la mayoría mecánica de los Grupos que apoyan al

Gobierno.


Así empezaron los trabajos efectivos de la Comisión, es decir,

celebración de comparecencias y elaboración de




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conclusión. Pues bien, en este momento se rompe el consenso, a pesar

de existir el acuerdo, expresado públicamente por todos los Grupos,

incluido el PP, de disponer, al menos, de una semana para analizar la

documentación requerida antes de empezar a celebrar comparecencias.


Este hecho determinó que el día previsto para los inicios de los

trabajos de la Comisión no se dispusiera ni del 30 por 100 de la

documentación requerida, faltando documentos tan importantes como los

del referido Registro de Bienes de los Altos Cargos, así como los

informes del Ministerio del Interior sobre los incendios ocurridos en

torno al lino.


En relación con los documentos entregados resultó evidente que alguno

tenía un carácter anónimo al no venir firmado o sellado por ningún

órgano de la Administración, a pesar de que esta circunstancia había

sido rechazada expresamente por todos los Grupos.


A la vista de cuanto estaba ocurriendo se trató de proponer un

aplazamiento del comienzo de los trabajos en una semana para poder

analizar la documentación remitida, aunque ésta fuera tan sólo

parcial. Sin embargo, desde la Presidencia de la Comisión ni siquiera

se dejo pasar a votar dicha propuesta por entender que no estaba

incluida en el Orden del Día, asumiéndose por la Presidencia de la

misma la responsabilidad de iniciar las actuaciones a falta de gran

parte de la documentación y sin haber tenido más de dos días para

estudiar los documentos que habían llegado.


El acceso y análisis a la documentación que se remitió desde el

Registro de Bienes de Altos Cargos de la Administración se comunicó a

los comisionados pudo efectuarse en la secretaría de la Comisión

veinticuatro horas después de la comparecencia de los mismos por lo

que éstas se celebraron sin tener conocimiento de la misma. Como se

ha señalado anteriormente, esta circunstancia quizás sea la que

explique la ordenación de las comparecencias, ya que con el orden

aprobado, que en apariencia era ilógico, se conseguía que

comparecieran los Altos Cargos antes de que los comisionados tuvieran

a su disposición los documentos del Registro de Bienes de Altos

Cargos y que la ex Ministra compareciera al final para poder

contestar a todos los comparecientes anteriores y pudiera adelantar

las conclusiones de la Comisión.


Pero, quizás, lo más grave de todo el cúmulo de anomalías cometidas

en el método y desarrollo de los trabajos de la Comisión ha sido,

como se ha señalado anteriormente, cómo se ha forzado la ampliación

del calendario, planteando el tema, fuerza del orden del día, sin

estar convocados, previamente, para ello. En esta decisión, incluso

se ha llegado a faltar a la verdad al señalarse públicamente que los

comisionados del PSOE, PNV, IU y Grupo Mixto abandonaron la Comisión

una vez iniciada la votación. La realidad, que se puede comprobar con

la audición de las cintas magnetofónicas, es que ni siquiera

asistieron a la discusión del punto, mucho menos a la votación.


Por lo tanto, los firmantes de este documento siguen manteniendo

todos los extremos del escrito presentado para denunciar la

ilegalidad de la modificación del calendario de reuniones de la

Comisión, celebrando ésta una

sesión con un orden del día para el que no estaban previamente

convocados.


Por lo tanto, han sido tantos y tan contundentes los ataques

cometidos a lo que debe ser el trabajo de una Comisión de

Investigación Parlamentaria, llevados todos ellos a cabo por la

mayoría de los Grupos que apoyan al Gobierno, que la primera

conclusión a la que se llega es que en ningún momento ha existido una

verdadera voluntad de investigar lo sucedido en torno al reparto de

ayudas al cultivo del lino.


Asimismo, se ha producido un fraude a la voluntad expresada por el

Pleno del Congreso cuando aprobó la constitución de la Comisión de

Investigación, ya que los trabajos de ella han sido desnaturalizados

hasta el extremo de quedar devaluados por la imposibilidad que han

tenido los comisionados de desarrollar de forma satisfactoria su

tarea.


A la vista de los hechos ocurridos se desprende la necesidad de

disponer de una nueva normativa de funcionamiento de las Comisiones

Parlamentarias de Investigación que impida que ninguna mayoría

parlamentaria pueda utilizarlas para evitar el control de las

actuaciones del Gobierno que se pretende investigar.


VII. CONCLUSIONES.


1.o No siendo el objeto de la presente Comisión y, en opinión de los

Grupos Parlamentarios que suscriben estas conclusiones, cuestionar en

modo alguno la existencia y utilidad de la Política Agrícola Común,

que resulta justificada y adecuada en líneas generales a los

objetivos que persigue, concluimos que su aplicación práctica se

desarrolla con bastante rigor en la mayoría de los casos, afirmación

que consideramos plenamente aplicable también en el caso español.


2.o No obstante, los importantes cambios productivos y comerciales

experimentados en el ámbito europeo y mundial, han obligado a los

organismos comunitarios a llevar a cabo una labor permanente de

actualización de la PAC, así como una labor de vigilancia para

corregir aquellos supuestos en que la aplicación práctica de dicha

política deja de corresponderse con los objetivos que persigue y que

la justifican. Es en este contexto en el que esta Comisión de

Investigación considera que se insertan las reiteradas inquietudes

e iniciativas llevadas a cabo por los órganos de la UE para combatir el

fenómeno de los «cazaprimas».


3.o Las advertencias hechas en ese sentido por la Unión Europea a

España acerca de la existencia constatada de ese fenómeno de

«cazaprimas» en el sector nacional del lino textil, así como las

informaciones publicadas sobre Altos Cargos del Ministerio de

Agricultura y otros ámbitos de la Administración General del Estado

que compatibilizaban el desempeño de sus funciones públicas con la

percepción directa o través de sus familiares de ayudas comunitarias

al lino han sido el motivo por el que la totalidad de los Grupos

Parlamentarios acordaron la constitución de esta Comisión de

Investigación.


4.o Cabría esperar de dicha unanimidad, así como de los datos

preocupantes conocidos a lo largo de sus trabajos y de la apertura

coincidente de actuaciones por parte de la UCLAF y de la Fiscalía

Anticorrupción, que




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todos los Grupos hubieran contribuido al normal y fructífero

desarrollo de esta Comisión. Desgraciadamente no ha sido así. Por el

contrario, el desarrollo de la Comisión se ha visto interferido y

limitado notablemente por la obstrucción del Gobierno o por la

voluntad de la mayoría conservadora que le apoya, cerrando los

trabajos de esta Comisión de forma precipitada y con unas

conclusiones predeterminadas, todo ello en función exclusivamente de

los intereses políticos y personales de quien era Ministra de

Agricultura y en la actualidad está nominada para formar parte de la

nueva Comisión Europea.


5.o Del desarrollo del trabajo de esta Comisión se ha podido llegar a

constatar que el cultivo del lino, que fue tradicional en nuestro

país, desapareció prácticamente hace varias décadas y por diversas

circunstancias, situación que, en modo alguno, se produjo en los

restantes países comunitarios, en donde se mantuvo y desarrolló con

normalidad, contando con el respaldo de una OMC europea desde el año

1970, mercado del que procede una parte significativa del

aprovisionamiento de las necesidades españolas durante las últimas

décadas.


6.o Avanzada la década de los noventa, reaparece el cultivo del lino

en España y experimenta un crecimiento espectacular hasta llegar en

los últimos años a convertirnos en el país comunitario con más

superficie cultivada de lino. La circunstancia de que ese crecimiento

espectacular de la superficie cultivada de lino no coincida ni mucho

menos con una salida al mercado de la producción acredita que la

evolución del sector no viene motivada por exigencias del mercado

sino que resulta atribuible a la importancia de las ayudas

comunitarias.


7.o Esta motivación real explica que junto al crecimiento de la

superficie cultivada aparezca la industria transformadora, pero

básicamente como un elemento accesorio exigido como requisito de la

ayuda comunitaria y que se ha montado en nuestro país en función de

tales exigencias y no por requerimientos del mercado y de desarrollo

productivo del sector, ya que el producto transformado seguía sin

tener salida en el mismo.


8.o Esta realidad del espectacular desarrollo del sector del lino en

nuestro país, motivado exclusivamente por la percepción de ayudas

comunitarias y no por exigencias de mercado, es el caldo de cultivo

en el que cobran fuerza las sospechas que surgen a raíz de los

reiterados incendios que se producen en el sector o los rumores de

elaboración y venta de documentación irregular que certifique una

transformación no producida.


9.o Resulta significativo en este contexto la coincidencia, en

determinadas personas jurídicas y físicas de las distintas fases

(venta de semillas, cultivo del lino y transformación), que dan lugar

a la percepción de las ayudas.


10.o Pero lo más significativo, lo que diferencia radicalmente

nuestro proceso de desarrollo del sector del lino en España del que

ha tenido lugar en otros países de la Unión Europea, es que, con la

llegada del Partido Popular al Gobierno, se produce el acceso a Altos

Cargos de la Administración General del Estado o puesto directivo en

empresas públicas de personas con fuertes intereses en el sector.


Situación que nos aleja de la homologación con otros ámbitos europeos

y diferencia también a la Administración General del Estado de la de

las Comunidades

Autónomas, en donde no se da esa presencia en sus núcleos dirigentes

de personas con fuertes y crecientes intereses en el sector del lino,

percibiendo directamente o a través de familiares directos ayudas

comunitarias.


11.o Dicho factor de presencia en altos puestos de la Administración

que dirige don José María Aznar de personas con fuertes y crecientes

intereses en el sector, es lo que diferencia a dicha Administración y

constituye el verdadero objeto de denuncia en esta Comisión. En

efecto, la Comisión concluye que los portadores de tales intereses

han tenido privilegiado acceso a todos los procesos de preparación y

conformación, tanto de la política europea como nacional. Que esa

presencia incide en que la superficie cultivada del lino en nuestro

país haya crecido tras la llegada de esas personas a los altos

puestos de la Administración, en tanto número de hectáreas como todas

las que se habían ido cultivando hasta el año 1996, alcanzándose con

el Gobierno de José María Aznar el récord de que sea nuestro país el

que más superficie cultivada de lino tiene en la Unión Europea.


12.o Sin lugar a dudas la presencia de esas personas con fuertes y

crecientes intereses en el sector explica, además, que por parte de

la Administración General del Estado no se atendieran en modo alguno

las denuncias sobre irregularidades detectadas, formuladas desde los

ámbitos de la Unión Europea, en reiteradas ocasiones, así como por

particulares inquietos por la escasa salida del producto y su

rentabilidad social.


Resulta significativa en este sentido la actuación del FEGA,

organismo con un importante papel en este sector y al que llegaban

requerimientos de la Unión Europea y de las propias Comunidades

Autónomas recibiendo siempre por parte del citado organismo una

respuesta claramente orientada a practicar una política de fomento de

la subvención sin exigencia de control ni justificación. Ello,

evidentemente redundaba en beneficio de quien era Presidente del

FEGA, don Nicolás López de Coca, miembro de una familia con muy

fuertes intereses en el sector y perceptora de multimillonarias

ayudas, hasta su dimisión al hacerse pública esta situación.


13.o Esa presencia de fuertes y crecientes intereses en el sector del

lino en altos puestos de la Administración General del Estado del

Gobierno Aznar explica, asimismo, que por dicha Administración no se

hayan adoptado en ningún momento medidas adecuadas para reorientar el

crecimiento desordenado y puramente especulativo del sector.


14.o De todo ello es políticamente responsable la ex Ministra de

Agricultura, doña Loyola de Palacio quien ha dirigido y encarnado

este ámbito de la Administración Central. No es admisible en modo

alguno el intento injustificado de la ex Ministra y de su Grupo

Parlamentario de descargar su responsabilidad política en las

Comunidades Autónomas con extensiones de lino y, exclusiva y

explícitamente, en aquellas que son gobernadas por socialistas.


En el marco de competencias del Estado autonómico y en la realidad de

su funcionamiento práctico son, por el contrario, encomiables las

inquietudes e iniciativas adoptadas por algunas de las Comunidades

Autónomas, en relación con irregularidades en el sector del lino y en

otros cultivos que, por otra parte, contrastan con la ausencia de

medidas similares por parte de la Administración




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Central que en algún caso incluso han contado con interferencias

personales por parte de algún determinado Alto Cargo de la

Administración General del Estado con fuertes intereses en el sector.


15.o No se ha pretendido enjuiciar la PAC a través del lino, tampoco

demonizar este cultivo, por el contrario el lino puede en el futuro

formar parte de una alternativa agrícola muy extendida, siempre y

cuando el binomio clima-suelo permita su cultivo, con rendimientos en

cantidad y calidad suficiente.


Lo anterior no es, sin embargo, óbice para que se haya puesto de

manifiesto el grave riesgo de especulación y abusos que el actual

sistema de la PAC, de compensaciones a las rentas de los agricultores

conlleva, evidenciando una vez más la necesidad de introducir

modulaciones en dichas ayudas.


En este contexto, resulta particularmente grave poner al frente de

FEGA, el organismo que interpreta y legisla la normativa comunitaria

derivada de la PAC, a alguien que directa y claramente tenía

intereses particulares en uno de los sectores, como el lino,

fuertemente subvencionado.


Tanto por acción como por omisión, la ex Ministra del MAPA, doña

Loyola de Palacio, es responsable político de este nombramiento, que

mantiene y ampara después de conocer sus actividades, y no resulta

menos grave el caso omiso que ella hace de las denuncias que

directamente le son presentadas.


Iguales responsabilidades políticas contrae doña Loyola de Palacio

una vez que conoce las actividades empresariales que en el cultivo

del lino realizan los Altos Cargos a los que se ha involucrado a lo

largo de este documento.


VIII. PROPUESTAS.


De todo lo expuesto, se pueden extraer las siguientes propuestas:


a) Constatar la preocupante e inadmisible confluencia que, en el

ámbito del MAPA y otros ámbitos de la Administración del Estado bajo

el Gobierno de Aznar, se ha producido entre intereses privados -en

concreto, fuertes y crecientes intereses en el sector del lino- con

intereses públicos. Sin lugar a dudas, esa confluencia, contraria a

las previsiones y al espíritu de la vigente Ley de

Incompatibilidades, ha producido resultados indeseables para el

interés general de la Unión Europea y de nuestro país, aunque muy

beneficiosos, sin lugar a dudas, para esa pequeña minoría de altos

cargos «cazaprimas» que se han embolsado ayudas multimillonarias en

los últimos años.


Las retóricas afirmaciones de la ex Ministra de encabezar la lucha

contra el fraude se diluyen al pasar por el tamiz de esa trama de

«cazaprimas» instalada en los altos puestos de la Administración

General del Estado. La exigencia de responsabilidad política es

evidente en el caso de la ex Ministra y de ninguna manera puede

considerarse depurada suficientemente con los ceses del ex Presidente

del FEGA y del ex Director financiero de Mercasa, ceses motivados por

la publicidad de su actividad de «cazaprimas» en paralelo al

desempeño de sus funciones en el MAPA.


b) A la vista de los hechos y conclusiones redactadas procede que el

Delegado del Gobierno en CastillaLa Mancha, don Carlos Moro Moreno,

asuma su responsabilidad política presentando con carácter inmediato

su dimisión. Don Carlos Moro ha compatibilizado el ejercicio de sus

funciones públicas con la de empresario en el sector -habiendo

percibido numerosas ayudas por el cultivo del lino-, por lo que ha

vulnerado su deber de dedicación absoluta al ejercicio de su cargo.


Asimismo, el Director general de Ganadería del MAPA, don Quintiliano

Pérez Bonilla, debe presentar su dimisión al ser propietario de una

explotación ganadera, lo que colisiona con los asuntos e intereses

públicos que como responsable de dicha Dirección General esta

autoridad gestiona y por los que debe velar.


c) La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas

deben trabajar, conjuntamente con las organizaciones empresariales y

agrarias, en la elaboración de un programa de actuación que, desde la

previsión de controles rigurosos hasta el apoyo a programas de

modernización productiva y dotación de infraestructuras adecuadas,

posibilite la rápida reordenación del sector del lino en nuestro país

en conexión con las exigencias del mercado, atendiendo tanto

necesidades internas como de otros países.


d) Finalmente, la experiencia de las ayudas al sector lino textil en

nuestro país viene a ratificar la urgencia de una reconsideración de

las mismas reforzando medidas que impidan su uso abusivo y, en

concreto, planteando la introducción de la modulación de tales ayudas

en función de criterios que garanticen su utilidad económica

y social.


e) Igualmente debería articularse la fórmula que asegure la

participación de las Comunidades Autónomas ante las instancias

competentes de la Unión Europea, cuando se trata de asuntos

referentes a la Política Agraria Común.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Por medio del presente escrito y al amparo de lo establecido en el

Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida, mantiene como voto particular para su defensa, debate y

votación en el Pleno las conclusiones presentadas en el seno de la

Comisión de Investigación y Análisis de la Política de Ayudas

Comunitarias para el Cultivo del Lino por este Grupo Parlamentario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de agosto de 1999.-José

Luis Centella Gómez y Mariano Santiso del Valle, Diputados.-Felipe

Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida.





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SOBRE EL MÉTODO Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN

No es posible presentar unas conclusiones de los trabajos de la

Comisión sin empezar por hacer referencia al método de trabajo que ha

sido impuesto y que ha condicionado hasta devaluar los resultados.


Una Comisión de Investigación Parlamentaria es el instrumento más

importante que tiene el Parlamento para controlar una actuación del

Gobierno, por eso cuando la mayoría que apoya al Gobierno impone

métodos, sin el más mínimo interés en buscar el consenso con la

oposición, controla el desarrollo de los trabajos. Es evidente que lo

que se persigue es vaciar de contenido el objetivo último de las

Comisiones de Investigación, ya que es amoral que sea la mayoría que

apoya al Gobierno quien, finalmente, realice el control de su propia

gestión.


Por lo tanto, la primera conclusión a la que llegamos es a la

necesidad de concretar la normativa de funcionamiento de las

Comisiones de Investigación para evitar su desnaturalización y que se

impida el trabajo de control que debe ser su principal tarea,

concretando los elementos que entendemos han desnaturalizado los

trabajos de la Comisión.


Se concretaron una primera tanda de comparecencias que se dijo no era

un ciclo cerrado, sino que estaba abierto a nuevas comparecencias en

función de los trabajos de la propia Comisión; sin embargo, éstos se

han cerrado de una forma que entendemos es ilegal, sin haber

convocado ninguna reunión en la que se pudieran plantear nuevas

comparecencias, es más, cuando el PSOE lo plantea en documento

entregado en la Secretaría de la Comisión, desde la Presidencia se

señala que no corresponde su votación por no estar incluido en el

Orden del Día.


En estas condiciones no sólo no han comparecido personas implicadas

en el problema de las ayudas al cultivo del lino, sino que tampoco ha

comparecido el actual responsable del FEGA o la Secretaria de Estado

de Comercio.


Una vez seleccionados 36 comparecientes, éstos, de forma unilateral,

se condensaron en solamente seis días, de forma que no se dio ninguna

posibilidad de disponer de tiempo entre comparecencias para analizar

las informaciones recibidas y plantear, por consiguiente, nuevas

preguntas o peticiones de documentación. Es totalmente irracional

pretender que con sesiones de más de doce horas y con un paso

continuado de comparecientes se pudiera realizar de una forma seria y

con la profundidad que la responsabilidad encargada por el Pleno del

Congreso se le requería a la Comisión.


Estas circunstancias ya se anunciaron antes de iniciar los trabajos.


Desde IU y otros grupos parlamentarios se propuso un calendario más

racional, pero las expectativas se vieron corroboradas cuando desde

la propia Comisión se impuso un horario de trabajo que provocó

situaciones esperpénticas de reuniones de más de catorce horas con la

simple interrupción breve para el almuerzo.


Por último, las comparecencias fueron ordenadas de una forma que, en

principio, no se entendía, pero que luego pudo tener su explicación.


Las comparecencias empezaron por los Altos Cargos del Ministerio en

la primera semana y luego de los Consejeros autonómicos y de los

representantes

del sector, y terminarían la última tarde con el Subsecretario de

Estado y la ex Ministra de Agricultura.


Lo lógico era que, o bien se empezara por los Altos Cargos del

Ministerio, incluida la ex Ministra, o se empezara por los

representantes del sector y terminaran los Altos Cargos. Puede que lo

que se pretendiera fuese que la ex Ministra compareciera para cerrar

los trabajos una vez escuchadas todas las demás comparecencias. Pero

cuando hablemos del retraso en el envío al Congreso del Registro de

Bienes de los Altos Cargos podremos encontrar una explicación a la

ordenación de las comparecencias que, finalmente, se impuso por los

grupos que apoyan al Gobierno, a pesar de lo absurdo que era plantear

una ordenación que alteraba cualquier orden lógico.


Finalmente, tenemos que señalar que, en ningún caso, hemos sido

convocados los portavoces de los grupos parlamentarios para

consensuar el desarrollo de los trabajos, sino que en todo momento ha

funcionado la mayoría mecánica de los grupos que apoyan al Gobierno.


En esta circunstancia debíamos empezar los trabajos efectivos de la

Comisión, es decir, celebración de comparecencias y elaboración de

conclusiones, pero también en este momento se rompe el consenso, a

pesar de existir un lógico acuerdo, expresado públicamente por todos

los grupos, incluido el PP, de disponer, al menos, de una semana para

analizar la documentación requerida antes de empezar a celebrar

comparecencias.


Pues bien, la primera documentación se empieza a recibir el jueves,

día 15 de julio, y el día previsto para los inicios de los trabajos

de la Comisión no se disponía ni del 30 por 100 de la documentación

requerida, faltando documentos tan importantes como el Registro de

Bienes de los Altos Cargos, ni los informes del Ministerio del

Interior sobre los incendios ocurridos en torno al lino.


De los documentos entregados se denuncia que alguno tiene un carácter

anónimo al no venir firmado o sellado por ningún órgano de la

administración, a pesar de que esta circunstancia había sido

rechazada expresamente por todos los grupos.


En estas circunstancias se trata de proponer un aplazamiento del

comienzo de los trabajos en una semana hasta haber podido analizar la

documentación que todavía no está completa, sin embargo, desde la

Presidencia de la Comisión ni siquiera se nos deja pasar a votar

dicha propuesta por entender que no está incluida en el Orden del

Día, asumiéndose por la Presidencia la responsabilidad de iniciar los

trabajos a falta de gran parte de la documentación y sin haber tenido

más de dos días para estudiar los documentos que habían llegado el

jueves anterior.


No se nos comunica que podemos acceder al Registro de Bienes de Altos

Cargos en la Secretaría de la Comisión, para su estudio, hasta

veinticuatro horas después de las comparecencias del Director General

de Agricultura, Director General de Ganadería, ex Director del

Gabinete de la ex Ministra y Presidente del INIA, ex Presidente del

FEGA, y Delegados de Gobierno de Castilla y León, Extremadura y

Castilla-La Mancha, por lo que estas se celebraron sin tener esta

documentación. Como señalamos anteriormente, esta circunstancia podía

explicar la ordenación de las comparecencias, ya que con el orden

aprobado en apariencia ilógico se conseguía que comparecieran




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los altos cargos antes de que los comisionados tuvieran a su

disposición el Registro de Bienes de Altos Cargos y que la ex

Ministra compareciera al final para poder contestar a todos los

comparecientes anteriores y pudiera adelantar las conclusiones de la

Comisión.


Pero quizás lo más grave de todo el cúmulo de anomalías cometidas en

el método y desarrollo de los trabajos de la Comisión ha sido como se

ha forzado la ampliación del calendario, planteando el tema, fuera

del orden del día, sin estar convocados previamente para ello,

llegándose incluso a faltar a la verdad al señalarse que los

comisionados del PSOE, PNV, IU, Grupo Mixto abandonamos la comisión

una vez iniciada la votación, cuando la realidad como se puede

comprobar con la audición de las cintas magnetofónicas, es que ni

siquiera asistimos a la discusión del punto, mucho menos a la

votación.


Por lo tanto, seguimos manteniendo todos los extremos del escrito

presentado para denunciar la ilegalidad de la modificación del

calendario de reuniones de la Comisión celebrando una sesión con un

orden del día al que no estábamos previamente convocados.


Por lo tanto, han sido tantos y tan contundentes los ataques

cometidos a lo que debe ser el respeto a una Comisión de

Investigación Parlamentaria por parte de la mayoría de los grupos que

apoyan al Gobierno, que la primera conclusión a la que llega nuestro

grupo es, que en ningún momento ha existido una verdadera voluntad de

investigar lo sucedido en torno al reparto de ayudas al cultivo al

lino, que se ha producido un fraude a la voluntad expresada por el

Pleno del Congreso cuando aprobó la constitución de la Comisión de

Investigación y que los trabajos han sido desnaturalizados hasta el

extremo de quedar devaluados por la imposibilidad que han tenido los

comisionados de desarrollar su trabajo; por lo que entendemos que de

esta Comisión se deba desprender la necesidad de una nueva normativa

de funcionamiento de las Comisiones Parlamentarias de Investigación

que impida que ninguna mayoría parlamentaria pueda utilizarlas para

impedir el control de las actuaciones del Gobierno que se pretenda

investigar sobre las conclusiones de las comparecencias.


ANÁLISIS Y CONCLUSIONES EN RELACIÓN A LAS COMPARECENCIAS CELEBRADAS

Dentro de las limitaciones que hemos denunciado se han desarrollado

los trabajos de la Comisión. De las comparecencias y los documentos

analizados podemos realizar un análisis de la situación creada en

torno al cultivo del lino y al reparto de las ayudas comunitarias a

su cultivo.


Podemos comenzar afirmando que sin lugar a duda el lino reaparece en

la agricultura española después de más de una década -desaparecido en

1993-, como consecuencia exclusiva del alto nivel de ayuda que la PAC

tiene asignado a este cultivo.


Circunstancia ésta que no denunciamos como algo negativo, ni mucho

menos irregular, sino que, al contrario, consideramos interesante que

desde la PAC se intente recuperar cultivos que, como el caso del lino

ha quedado patente, pueden tener un importante futuro.


Por lo tanto, es evidente para nosotros que de los documentos

analizados y/o de las comparecencias celebradas no se desprende

ninguna responsabilidad por parte de la administración comunitaria,

ni mucho menos de la aplicación de la PAC.


Otra cosa es que se estuviera desaprovechando la oportunidad brindada

por la PAC para recuperar un cultivo casi perdido en nuestro país y

situarlo en nivel de rentabilidad similar al existente en otros

países.


La responsabilidad de las distintas administraciones españolas en

relación a las ayudas de la PAC no se puede limitar sólo a su

reparto, ni siquiera al control de que este reparto se hace con

arreglo a las normativas correspondientes, sino que es

responsabilidad de las administraciones y, en concreto, del

Ministerio de Agricultura (MAPA) que estas ayudas tengan la máxima

rentabilidad productiva y social para el conjunto de la economía

nacional.


Por esto es grave, y aquí está la primera evidencia de

responsabilidades políticas en este caso, el hecho de que al MAPA no

le ha interesado nunca el grado de rentabilidad que tenía el lino más

allá del cobro de las ayudas comunitarias.


Las declaraciones de altos cargos, incluida la propia ex Ministra, en

el sentido de desconocer incluso el destino que tenía el lino

transformado, y la inexistencia de un plan de mejora de la calidad y

comercialización del lino, evidencia esta despreocupación, que ha

querido ocultarse señalando la poca importancia del lino en el

conjunto de la agricultura española.


Circunstancia ésta que no se sostiene ya que, por una parte, en

diversas comparecencias se señala la importancia de las 4.000

familias que viven directamente del cultivo del lino, pero además,

aunque no sea evidentemente el sector líder en la agricultura

española, es evidente que el MAPA tiene que tener una preocupación

por todos los productos que se cultivan en nuestro país dentro de la

PAC, y de forma especial por aquellos que tienen un carácter

emergente -no necesitan más atención que otros, sino una atención

especial, dado el poco conocimiento que existe en el sector agrario

tanto de su cultivo como de su transformación y posterior

comercialización.


Por lo tanto, una de las primeras preguntas que nos tenemos que hacer

en esta Comisión es cómo no merece ninguna atención especial por

parte del Ministerio un cultivo que tiene un desarrollo tan

espectacular, que pasa de cero a 100.000 hectáreas en seis o siete

años y que el Director General de Agricultura del MAPA señala que en

su opinión si desaparecieran las altas subvenciones que tiene ahora

el lino, se reduciría muy sensiblemente el elevado número de

hectáreas que ahora ocupa su cultivo.


Ni el MAPA ni ningún otro departamento de la Administración atienden

al contrasentido que se produce cuando aumentan espectacularmente las

hectáreas dedicadas al lino en nuestro país, mientras, de forma

paralela, se reducen las exportaciones, que siempre han sido mínimas,

Secretaría de Estado de Comercio debería dar cuenta de ello. Pero,

aquí tenemos que señalar que la mayoría gubernamental ha impedido que

la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYME pueda comparecer

en la Comisión a dar explicaciones de estos extremos.





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La realidad es que en diversas comparecencias se nos ha señalado que

el lino es un cultivo que tiene cierto mercado, incluso en el

interior, se han señalado que aparte del textil, que puede ser el más

rentable, también existe un mercado ligado a la producción de papel,

componentes para el automóvil, construcción, etc.


Pero se da la circunstancia, denunciada por el representante de una

industria productora de papel, que se tenía que rechazar el lino

cultivado y transformado en España por falta de calidad y que en la

actualidad esta industria tenía que importar el 80 por ciento de su

consumo, por no encontrar en nuestro país lino con una calidad

suficiente llegando a señalar que, salvo en un caso, el lino que

salía de las plantas transformadoras de nuestro país no alcanzaba ni

el 50 por ciento de los parámetros de calidad exigidos.


Por lo tanto, nos encontramos con un cultivo que se pone en marcha en

función de las ayudas comunitarias que recibe. Este cultivo genera

una industria de transformación debido a que para el cobro de las

ayudas es necesario presentar el certificado de transformación, pero

que una vez transformado el lino, o mejor dicho, una vez obtenido el

certificado de transformación y cobrada la ayuda, el ciclo se rompe.


El lino no se comercializa más allá del 20 por ciento en opinión de

los comparecientes más optimistas y del 10 por ciento según la

opinión más generalizada. De manera que una simple regla matemática

nos señala que si se siembran unas 100.000 hectáreas con una

producción mínima de 1.000 kilos/hectárea tenemos en nuestro país

100.000 toneladas de lino a transformar anualmente y si sólo se

comercializa la fibra entre el 10 y el 20 por ciento nos queda la

fibra resultante de unas 80.000 toneladas que podemos decir se

encontraba en paradero desconocido, aunque después de escuchar las

comparecencias podemos decir que una parte se ha quemado, otra vuelve

al campo. Resultado ciertamente curioso que alguno de los más

significativos cultivadores de lino nos digan que no recuerdan qué se

hace con el lino, ya que la utilización del sistema de maquila, es

decir, que se entrega a la transformadora en depósito para ser

recuperado una vez transformado por el agricultor, lo que hace a éste

responsable de su venta final.


Pues bien, como decíamos, parte se ha quemado, parte vuelve a los

campos y otra parte se queda sin transformar, denunciando algún

compareciente, incluso con fotos, que permanece años en el campo sin

más utilidad que la señalada por otro compareciente de servir de

banco para sentarse.


Por lo tanto, es evidente que a nadie en el MAPA ha preocupado el

aconsejar a los agricultores el advertir al sector que no se podía

mantener indefinidamente, un cultivo sin buscar una rentabilidad

comercial, a pesar de que desde las propias organizaciones

profesionales se ha señalado la conveniencia de regular el sector, ya

que de su espectacular y artificial crecimiento podía venir su propia

destrucción.


En estas circunstancias es cuando la propia U.E. denuncia, en

documento oficial, que es recibido por el FEGA en enero de 1999, que

«se ha observado, sin embargo, existencia ampliamente generalizada de

prácticas de caza a la prima, de lo que se desprende que las

autoridades españolas deben prestar una atención especial al respeto

de las condiciones relativas al cultivo, la cosecha y la

transformación». Pero es que en mayo de 1996, ya se había remitido

por la Comisión Europea un escrito que señalaba un espectacular

incremento del cultivo del lino en España.


Es decir, que en la Unión Europea estaban preocupados no sólo por el

incremento realmente espectacular del cultivo del lino en España,

sino que se anuncia la existencia ampliamente generalizada de

prácticas de «caza a la prima». Sin embargo, la respuesta del

Gobierno Español en «pluma» de su Director general de Agricultura es

mostrar la inquietud alarmante existente en el sector español del

cultivo del lino por las medidas de control en base a exigir unos

rendimientos mínimos, inquietud que dice el Sr. Carlos Díaz Eimil que

es compartida por el Gobierno español, que se opone al

establecimiento de unos rendimientos mínimos para poder cobrar las

subvenciones.


También en las comparecencias se ha observado que las Comunidades

Autónomas tienen ciertamente un margen de maniobra a la hora de

fiscalizar el cultivo, aunque no son las únicas y definitivas

responsables, como ha querido señalar el Gobierno para ocultar su

responsabilidad.


Fruto de esta responsabilidad debería haber sido una mayor denuncia

de una situación que también han señalado los responsables de

Agricultura de las CC.AA. conocían y en el caso de la Comunidad

Extremeña había formulado una denuncia por escrito de la situación.


La respuesta que obtiene la Consejería de Agricultura de Extremadura

planteando una cierta «manga ancha» hacia los cultivadores que se

señala no cumplieran la normativa «sin mala fe» debería haber

provocado una respuesta institucional que obligara al MAPA a

replantear su postura. Y entendemos que se escogió el camino más

cómodo de contestar al escrito del Gobierno eludiendo

responsabilidades, pero sin trasladar a ninguna otra instancia,

fundamentalmente al Consejo Intersectorial, la necesidad de mejorar

los controles de manera que se cumpliera la indicación europea de

prestar una atención especial al respecto de las condiciones

relativas al cultivo, la cosecha y la transformación del lino.


Significativa fue, en este sentido, la explicación del Consejo de

Agricultura de la Junta de Andalucía en la que comparó gráficamente

el cultivo del lino y sus controles con el del algodón, evidenciando

tremendas diferencias.


Pero, como decíamos, hemos echado en falta que todas las Comunidades

Autónomas, desde Castilla y León hasta Extremadura, hubieran tenido

una postura más activa incluso en el límite de sus competencias, como

ocurre en otros temas para forzar un cambio en la política del

Gobierno hacia el lino.


El contrasentido que parece encontrarse tras nuestra pregunta sobre

por qué el Gobierno no apuesta por un desarrollo productivo del

cultivo del lino empieza a resolverse cuando, por una parte, aparecen

altos cargos del ministerio relacionados con el cultivo del lino y,

por otra, cuando se ha hecho evidente que a mayor control del

cultivo, menor margen tenían los especuladores-cazaprimas y mayor

protagonismo adquirían los agricultores profesionales.





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Por lo tanto, si quienes tenían que diseñar la política del Gobierno

sobre el cultivo del lino estaban directamente relacionados con su

cultivo y con el cobro de las «primas comunitarias» no se preocupan

de hacer de la industria del lino una industria competitiva, es

evidente el carácter especulativo con el que entendían estos señores

el cultivo del lino.


De las comparecencias celebradas y sobre todo de las afirmaciones de

los propios interesados es evidente que los Sres. López de Coca,

Quintiliano Pérez Bonilla, Carlos Moro y Gonzalo Ruiz Paz, han

compatibilizado su trabajo en la Administración con un interés

directo en la forma como se repartían las ayudas comunitarias al

lino.


De forma que entendemos su actuación en la administración ha estado

acreditado por sus intereses personales y directos en el lino.


En lo concreto tenemos que señalar:


Don Nicolás López de Coca, que fue presidente del FEGA, ha quedado

demostrada la relación que tenían su hijo Ismael López de Coca y una

cuñada con las sociedades Campillos de la Torre S. L. y Valzorrales

dedicadas al cultivo y con la sociedad. Colisur 2000, dedicada a la

transformación y constituida por los dos anteriores, en total estas

empresas han cobrado 35 millones de ayuda a la que habría que sumar

los 49 que a título individual han recibido su cuñada y sus hijos.


Pero sobre todo la relación directa se evidencia cuando el ex

Presidente del FEGA afirma haber avalado en 70 millones a sus hijos,

quedando patente por tanto que del mantenimiento de la rentabilidad

de las empresas de sus hijos dependían los 70 millones aportados por

el Sr. López de Coca a sus hijos, y que por tanto deban tener un

interés muy directo en que un posible endurecimiento de la normativa

no «arruinara» a sus hijos y perdiera los avales prestados.


Don Quintiliano Pérez ha quedado acreditado que compartía con su

esposa una explotación, a la que según él dedica el tiempo libre que

le dejaba la Dirección General de Agricultura, por lo que no

solamente planteamossu relación directa con el lino del que obtuvo el

matrimonio algo mas de 6 millones, sino que entendemos ha quedado

claro que don Quintiliano Pérez Bonilla ha compatibilizado de forma

anómala su cargo ministerial con su dedicación a la agricultura a

tiempo parcial, entendiendo que deberá estar afectado por

incompatibilidades que deberán ser aplicadas de inmediato.


Por otra parte don Carlos Moro Moreno ha cultivado personalmente lino

en fincas de su propiedad desde el año 1995, recibiendo más de 85

millones de pesetas, también ha quedado evidenciado que don Carlos

Moro lleva el lino que cultiva a la empresa Colino en cuyo capital

participa el ex Director Económico Financiero de Mercasa. Don Gonzalo

Ruiz Paz que también recibió casi 6 millones de pesetas, por cultivar

lino en el año 1996 y que también es socio de Promociones Agrarias

del Trabajo, S. A.


Todas estas circunstancias entendemos deberían haber dado lugar a don

Nicolás López de Coca haber dejado patente sus incompatibilidades y,

por ello haber dejado de participar en cualquier toma de decisión

sobre temas relacionados con el lino.


Circunstancia que no sólo se dio, sino que el Presidente de FEGA

realizó llamadas telefónicas al Consejero de Agricultura de Castilla-

La Mancha para que se anulara la orden de su Consejería que impidiera

la solicitud de ayudas comunitarias durante la Campaña 1999-2000, si

se había cultivado lino la campaña anterior.


En su comparecencia el Sr. López de Coca manifestó estar actuando en

defensa de todos los agricultores que ya habían sembrado, pero el

Consejero de Agricultura de Castilla-La Mancha señaló que en relación

con su orden, sólo reciben tres llamadas y ninguna correspondía a

ninguna organización profesional. Efectivamente el Sr. Alonso Núñez

que ni UPA, ni COAG, ni Asaja manifestaron su disconformidad con esa

decisión, correspondiendo las tres llamadas al Presidente de FEGA,

Sr. Nicolás López de Coca, a don Quintiliano Pérez Bonila y al

delegado del Gobierno.


Además señala don Alonso Núñez que como consecuencia de la

insistencia de las llamadas incluso del aviso que se le hicieron de

la posible ilegalidad de la medida tomada, se le indicó al Consejero

la necesidad de publicar una segunda orden que abriera la posibilidad

de preservar los derechos de algunos agricultores que ya hubieran

sembrado en el momento de la publicación de la orden, y casualmente

aún cuando se habla de enero de ese año, los que llamaban a la

Consejería ya habían sembrado precisamente la totalidad de su

explotaciones sembrados de lino.


Por lo que en estos momentos no solo estamos hablando de una

incompatibilidad, ya que es evidente que en el Sr. López de Coca

coincidían las circunstancias de ser Presidente del FEGA y avalista

en 70 millones del crédito solicitado por sus hijos para invertirlos

en la empresa transformadora, sino que en estos momentos entendemos

se produce una actuación coincidente, sino coordinada de tres altos

cargos del Ministerio de Agricultura para que el Gobierno de

Castilla-La Mancha cambiara una normativa que de aplicarse tan y como

estaba redactada sin subvenciones a los hijos que el Sr. López de

Coca tenían avalados sobre el Sr. Carlos Mora, Delegado del Gobierno

en Castilla- La Mancha entendemos que aún no siendo Alto Cargo del

MAPA si existe incompatibilidad, desde el momento que simultanea la

Delegación del Gobierno con una actividad privada que la llevaba a

realizar contratos de transformación y también deberían

comercializar, el lino transformado, lo que evidentemente, supera la

mera administración de su patrimonio, ya que como él mismo reconocía

debía dedicarle un tiempo que él consideraba compatible con su

actividad en la Delegación del Gobierno.


CONCLUSIONES

1. Con independencia de las valoraciones que merece la actual

Política Agrícola Común, de su incuestionable necesidad desde el

punto de vista agrario, económico, social y medioambiental, así como

de sus insuficiencias y su deseable reequilibrio en favor de las

producciones mediterráneas y las explotaciones de menor dimensión,

esta Comisión de Investigación comparte las reiteradas inquietudes e

iniciativas llevadas a cabo por los órganos de la UE para combatir el

fenómeno de los «cazaprimas».





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2. Las advertencias hechas en ese sentido por la Unión Europea a

España acerca de la existencia constatada de ese fenómeno de

«cazaprimas» en el sector nacional del lino textil, así como las

informaciones publicadas sobre altos cargos del Ministerio de

Agricultura y otros ámbitos de la Administración General del Estado

que compatibilizaban el desempeño de sus funciones públicas con la

percepción directa o a través de sus familiares de ayudas

comunitarias al lino ha sido el motivo por el que la totalidad de los

Grupos Parlamentarios acordaron la constitución de esta Comisión de

Investigación.


3. Cabría esperar de dicha unanimidad, así como de los datos

preocupantes conocidos a lo largo de sus trabajos y de la apertura

coincidente de actuaciones por parte de la UCLAF y de la Fiscalía

Anticorrupción, que todos los Grupos hubieran contribuido al normal y

fructífero desarrollo de esta Comisión. Pero, desgraciadamente, no ha

sido así. Por el contrario, el desarrollo de la Comisión se ha visto

interferido y limitado notablemente por la obstrucción del Gobierno o

por la voluntad de la mayoría conservadora que le apoya, cerrando los

trabajos de esta Comisión de forma precipitada y con unas

conclusiones predeterminadas, todo ello en función, exclusivamente,

de los intereses políticos y personales de quien era Ministra de

Agricultura y en la actualidad está nominada para formar parte de la

nueva Comisión Europea.


4. Del desarrollo del trabajo de esta Comisión se ha podido llegar a

constatar que el cultivo del lino, que fue tradicional en nuestro

país, desapareció prácticamente hace varias décadas y por diversas

circunstancias, situación que, en modo alguno, se produjo en los

restantes países comunitarios, en donde se mantuvo y desarrolló con

normalidad, contando con el respaldo de una OMC europea desde el año

1970, mercado del que procede una parte significativa del

aprovisionamiento de las necesidades españolas durante las últimas

décadas.


5. Avanzada la década de los noventa, reaparece el cultivo del lino

en España y experimenta un crecimiento espectacular hasta llegar en

los últimos años a convertirnos en el país comunitario con más

superficie cultivada de lino. La circunstancia de que ese crecimiento

espectacular de la superficie cultivada de lino no coincida ni mucho

menos con una salida al mercado de la producción, acredita que la

evolución del sector no viene motivada por exigencias del mercado

sino que resulta atribuible a la importancia de las ayudas

comunitarias.


6. Esta motivación real explica que junto al crecimiento de la

superficie cultivada aparezca la industria transformadora, pero

básicamente como un elemento accesorio exigido como requisito de la

ayuda comunitaria y que se ha montado en nuestro país en función de

tales exigencias y no por requerimientos del mercado y de desarrollo

productivo del sector, ya que el producto transformado seguía sin

tener salida en el mismo.


7. Esta realidad del espectacular desarrollo del sector del lino en

nuestro país, motivado exclusivamente por la percepción de ayudas

comunitarias y no por exigencias de mercado, es el caldo de cultivo

en el que cobran fuerza las sospechas que surgen a raíz de los

reiterados incendios que se producen en el sector o los rumores de

elaboración y venta de documentación irregular que certifique una

transformación no producida.


8. Resulta significativo en este contexto la coincidencia, en

determinadas personas jurídicas y físicas, de las distintas fases

(venta de semillas, cultivo de lino y transformación) que dan lugar a

la percepción de las ayudas.


9. Pero lo más significativo, lo que diferencia radicalmente el

proceso de desarrollo del sector del lino en España del que ha tenido

lugar en otros países de la Unión Europea, es que, con la llegada del

Partido Popular al Gobierno, se produce el acceso a altos cargos de

la Administración General del Estado o puesto directivo en empresas

públicas de personas con fuertes intereses en el sector. Situación

que nos aleja de la homologación con otros ámbitos europeos y

diferencia también a la Administración General del Estado de la de

las Comunidades Autónomas, en donde no se da esa presencia en sus

núcleos dirigentes de personas con fuertes y crecientes intereses en

el sector del lino, percibiendo directamente o a través de familiares

directos ayudas comunitarias.


10. Dicho factor de presencia en altos puestos de la Administración

que dirige don José María Aznar de personas con fuertes y crecientes

intereses en el sector, es lo que diferencia a dicha Administración y

constituye el verdadero objeto de denuncia en esta Comisión. En

efecto, la Comisión concluye que los portadores de tales intereses

han tenido privilegiado acceso a todos los procesos de preparación y

conformación, tanto de la política europea como nacional, y que esa

presencia incide en que la superficie cultivada del lino en nuestro

país haya crecido tras la llegada de esas personas a los altos

puestos de la Administración, en tanto número de hectáreas como todas

las que se habían ido cultivando hasta el año 1996, alcanzándose con

el Gobierno de José María Aznar el récord de que sea nuestro país el

que más superficie cultivada de lino tiene en la Unión Europea.


11. Sin lugar a dudas la presencia de esas personas con fuertes y

crecientes intereses en el sector explica además que por parte de la

Administración General del Estado no se atendieran en modo alguno las

denuncias sobre irregularidades detectadas, formuladas desde los

ámbitos de la Unión Europea, en reiteradas ocasiones, así como por

particulares inquietos por la escasa salida del producto y su

rentabilidad social.


Resulta significativa en este sentido la actuación del FEGA,

organismo con un importante papel en este sector y al que llegaban

requerimientos de la Unión Europea y de las propias Comunidades

Autónomas, recibiendo siempre por parte del citado organismo una

respuesta claramente orientada a practicar una política de fomento de

la subvención sin exigencia de control ni justificación, lo que

evidentemente redundaba en beneficio de quien era Presidente de FEGA,

don Nicolás López de Coca, miembro de una familia con muy fuertes

intereses en el sector y perceptora de multimillonarias ayudas, hasta

su dimisión al hacerse pública esta situación.


12. Esa presencia de fuertes y crecientes intereses en el sector de

lino en altos puestos de la Administración General del Estado del

Gobierno Aznar explica asimismo que por dicha Administración no se

hayan adoptado en ningún




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momento medidas adecuadas para reorientar el crecimiento desordenado

y puramente especulativo del sector.


13. De todo ello es políticamente responsable la ex Ministra de

Agricultura, doña Loyola de Palacio quien, ha dirigido y encarnado

este ámbito de la Administración Central. No es admisible en modo

alguno el intento injustificado del la ex Ministra y de su Grupo

Parlamentario de descargar su responsabilidad política en las

Comunidades Autónomas con extensiones de lino y, exclusiva y

explícitamente, en aquellas que son gobernadas por la oposición.


PROPUESTAS

De todo lo expuesto, se pueden extraer las siguientes propuestas:


a) Constatar la preocupante e inadmisible confluencia que, en el

ámbito del MAPA y otros ámbitos de la Administración del Estado bajo

el Gobierno de Aznar, se ha producido entre intereses privados -en

concreto, fuertes y crecientes intereses en el sector del lino- con

intereses públicos. Sin lugar a dudas, esa confluencia, contraria

a las previsiones y al espíritu de la vigente Ley de

Incompatibilidades, ha producido resultados indeseables para el

interés general de la Unión Europea y de nuestro país, aunque muy

beneficiosos sin lugar a dudas para esa pequeña minoría de altos

cargos «cazaprimas» que se han embolsado ayudas multimillonarias en

los últimos años.


Las retóricas afirmaciones de la ex Ministra de encabezar la lucha

contra el fraude se diluyen al pasar por el tamiz de esa trama de

«cazaprimas» instalada en los altos puestos de la Administración

General del Estado. La exigencia de responsabilidad política es

evidente en el caso de la ex Ministra y de ninguna manera puede

considerarse depurada suficientemente con los ceses del ex Presidente

del FEGA y del ex Director financiero de MERCASA, ceses motivados

por la publicidad de su actividad de «cazaprimas» en paralelo al

desempeño de sus funciones en el MAPA.


b) A la vista de los hechos y conclusiones redactadas procede que el

Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, don Carlos Moro Moreno,

asuma su responsabilidad política presentando con carácter inmediato

su dimisión. Don Carlos Moro ha compatibilizado el ejercicio de sus

funciones públicas con la de empresario en el sector -habiendo

percibido numerosas ayudas por el cultivo del lino-, por lo que ha

vulnerado su deber de dedicación absoluta al ejercicio de su cargo.


Asimismo, el Director General de Ganadería del MAPA, don Quintiliano

Pérez Bonilla, debe presentar su dimisión al ser propietario de una

explotación ganadera, lo que colisiona con los asuntos e intereses

públicos que como responsable de dicha Dirección General, esta

autoridad gestiona y por lo que debe velar.


c) La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas

deben trabajar, conjuntamente con las organizaciones empresariales y

agrarias, en la elaboración de un programa de actuación que, desde la

previsión de controles rigurosos hasta el apoyo a programas de

modernización productiva y dotación de infraestructuras adecuadas,

posibilite la rápida reordenación del sector lino en nuestro país en

conexión con las exigencias del mercado, atendiendo tanto necesidades

internas como de otros países.


d) Finalmente, la experiencia de las ayudas al sector lino textil en

nuestro país viene a ratificar la urgencia de una reconsideración de

las mismas reforzando medidas que impidan su uso abusivo y, en

concreto, planteando la introducción de la modulación de tales ayudas

en función de criterios que garanticen su utilidad económica y

social.


e) Igualmente debería articularse la fórmula que asegure la

participación de Comunidades Autónomas ante las instancias

competentes de la Unión Europea, cuando se trata de asuntos

referentes a la Política Agraria Común.