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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 477, de 23/09/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D: 23 de septiembre de 1999 Núm. 477 GENERAL
ÍNDICE Composición y organización de la Cámara
PLENO
059/000003 Calendario de sesiones plenarias para el período
septiembre-diciembre de 1999 ... (Página 3)
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
042/000046 Calendario de sesiones de Comisiones para el período
septiembre-diciembre de 1999 ... (Página 3)
042/000002 Calendario de sesiones de la Comisión de Control
Parlamentario de RTVE para la contestación de preguntas orales por el
Consejo de Administración del Ente Público RTVE o por la Dirección
General del mismo en el período septiembre-diciembre de 1999
153/000002 Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados por el que
se crea una Comisión no Permanente para la valoración de los
resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones del
Pacto de Toledo y, en base a ello, el estudio de su desarrollo futuro
dentro de los criterios de estabilidad, sostenibilidad e igualdad
básica de prestaciones para toda España que permita garantizar la
continuidad en la mejora del nivel del bienestar de nuestros
pensionistas con especial atención a las pensiones de menor cuantía
SECRETARÍA GENERAL
292/000018 Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 14 de
septiembre de 1999, de convocatoria de ocho becas para realizar tesis
doctorales relacionadas con las Cortes Generales o con el Parlamento
Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley
DECRETOS-LEYES
130/000074 Convalidación del Real Decreto-ley 12/1999, de 31 de
julio, de medidas urgentes para la contención del gasto farmacéutico
en el Sistema Nacional de Salud ... (Página 10)
130/000075 Convalidación del Real Decreto-ley 13/1999, de 3 de
septiembre, por el que se financia el acuerdo interprofesional sobre
formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno 162/000356 Rechazo de la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre equiparación
de la cuantía de las pensiones no contributivas al salario mínimo
interprofesional y sobre la mejora de otras prestaciones
asistenciales ... (Página 12)
162/000406 Rechazo de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Socialista del Congreso, sobre subida de las pensiones mínimas
y las pensiones no contributivas en el ejercicio de 1999 ... (Página 12)
162/000412 Rechazo de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto, sobre mejora de las pensiones más bajas de
nuestro sistema de Seguridad Social ... (Página 12)
162/000413 Enmienda formulada a la Proposición no de Ley presentada
por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre valoración y
perspectivas de futuro del Pacto de Toledo ... (Página 13)
Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre
valoración y perspectivas de futuro del Pacto de Toledo ... (Página 13)
162/000414 Rechazo de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto, sobre aumento de las pensiones mínimas y
revisión del Pacto de Toledo ... (Página 13)
INTERPELACIONES
Urgentes 172/000175 Interpelación urgente formulada por el Grupo
Socialista del Congreso, sobre el Pacto de Toledo ... (Página 13)
172/000177 Interpelación urgente formulada por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, sobre las medidas adoptadas por el
Gobierno para modificar la política seguida hasta la fecha con
Indonesia, así como las iniciativas realizadas ante la ONU y la Unión
Europea que tengan como fin garantizar el respeto a los derechos
humanos y a la manifestación de soberanía popular expresada días
atrás en el referéndum realizado acerca de la independencia del
pueblo de Timor ... (Página 14)
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES
Urgentes 173/000154 Rechazo de la Moción consecuencia de
interpelación urgente presentada por el Grupo Socialista del
Congreso, sobre política del Gobierno en materia de residuos, envases
y residuos de envases, así como enmiendas formuladas a la misma
173/000155 Rechazo de la Moción consecuencia de interpelación urgente
presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre las medidas
que piensa adoptar el Gobierno en política universitaria, así como
enmiendas formuladas a la misma ... (Página 16)
173/000156 Enmiendas formuladas a la Moción consecuencia de
interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida, sobre el régimen de reparto de las ayudas
europeas provenientes de la Política Agraria Común (PAC) ... (Página 17)
Aprobación, con modificaciones, de la Moción consecuencia de
interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida, sobre el régimen de reparto de las ayudas
europeas provenientes de la Política Agraria Común (PAC) ... (Página 18)
Otros textos
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
152/000002 Texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
en su sesión del día 16 de septiembre de 1999, de conformidad con el
Dictamen de la Comisión de Investigación para analizar la política
desarrollada mediante ayudas comunitarias al cultivo del lino en el
marco de la política agraria común, así como votos particulares
presentados al mismo ... (Página 18)
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
PLENO
059/000003
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha aprobado, oída
la Junta de Portavoces, el calendario de sesiones plenarias para el
período de sesiones septiembre- diciembre 1999.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembrede 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
CALENDARIO DE SESIONES PLENARIAS PARA EL PERÍODO SEPTIEMBRE-DICIEMBRE
1999
VIII PERÍODO DE SESIONES
Semana Con/sin Pleno Observaciones
Del 7 al 9 de septiembre sin Pleno Del 14 al 16 de septiembre con
Pleno Del 21 al 23 de septiembre con Pleno Del 28 al 30 de septiembre
con Pleno Del 5 al 7 de octubre sin Pleno Comparecencias P. L.
Presupuestos.
Del 13 al 14 de octubre sin Pleno Elecciones Parlamento Catalán el
día 17.
Del 19 al 21 de octubre con Pleno Del 25 al 26 de octubre con Pleno
Debate totalidad P. L. Presupuestos.
Del 2 al 4 de noviembre sin Pleno Festivo el día 1.
Del 10 al 11 de noviembre con Pleno Festivo el día 9.
Del 15 al 18 de noviembre con Pleno Dictamen P. L. Presupuestos.
Del 23 al 25 de noviembre con Pleno Del 30 de noviembre al 2 de
diciembre con Pleno Del 7 al 9 de diciembre sin Pleno Festivos los
día 6 y 8.
Del 14 al 16 de diciembre con Pleno Del 21 al 23 de diciembre con
Pleno Aprobación final P. L. Presupuestos.
Del 28 al 30 de diciembre sin Pleno
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
042/000046
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha aprobado, oída
la Junta de Portavoces, el calendario de sesiones de Comisiones para
el período septiembrediciembre de 1999.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ACUERDO DE LA MESADE LA CÁMARASOBRE EL CALENDARIO DE SESIONES DE LAS
COMISIONES
La Mesa, en ejercicio de las facultades que le confieren los
apartados 1.o y 6.o del artículo 31 del Reglamento del Congreso de
los Diputados, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces,
adopta los siguientes acuerdos:
Primero
Se aprueba el calendario de sesiones de Comisiones adjunto para el
período de septiembre-diciembre de 1999.
Segundo
Las Comisiones únicamente podrán celebrar sus sesiones los martes,
miércoles y jueves de las semanas en que el Congreso celebre sesión
plenaria con arreglo a lo establecido en el calendario aprobado por
la Mesa de la Cámara.
Tercero
Los lunes y los viernes de las semanas en que se celebre sesión
plenaria así como todos los días, de lunes a viernes, de las semanas
en que no se celebre sesión plenaria, las Comisiones podrán ser
convocadas sin limitación alguna.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en ningún caso
podrán coincidir más de seis sesiones en una misma jornada (tres por
la mañana y tres por la tarde), atendiéndose en este caso al orden
cronológico de las respectivas convocatorias.
De las reglas establecidas en los párrafos anteriores se excepcionan
las semanas reservadas para la celebración de las comparecencias en
Comisión relativas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado y para la elaboración del dictamen por la Comisión de
Presupuestos. Estas semanas tendrán la misma consideración
que las semanas con Pleno a efectos de este calendario.
Cuarto
En caso de urgencia en la convocatoria o cuando circunstancias
extraordinarias así lo exijan, los Presidentes de las Comisiones
podrán solicitar del Presidente de la Cámara la utilización de una
sala adicional no prevista en el calendario los martes, miércoles y
jueves de las semanas en que se celebre sesión plenaria.
Si fueran varias las Comisiones que solicitan la utilización de una
sala adicional, el Presidente del Congreso decidirá el orden de
prioridad entre ellas atendiendo a los siguientes criterios:
1. Tramitación de proyectos legislativos con competencia legislativa
plena.
2. Tramitación de proyectos legislativos sin competencia legislativa
plena o convenios internacionales, dando prioridad a aquellos cuya
tramitación tenga lugar por el procedimiento de urgencia.
3. Comparecencias de Ministros.
4. Otras comparecencias consideradas urgentes.
5. Otros asuntos.
Quinto
En todo aquello no previsto en el presente acuerdo, serán de
aplicación los acuerdos sobre programación de trabajo de las
Comisiones, aprobados en la reunión de laMesa de 7 de febrero de
1995.
CALENDARIO DE SESIONES DE COMISIONES PARA EL PERÍODO SEPTIEMBRE-
DICIEMBRE 1999
VIII PERÍODO DE SESIONES
Mes Día Día de la semana Comisión
Septiembre 14 Martes Defensa.
Educación y Cultura.
Infraestructuras.
Septiembre 15 Miércoles Constitucional.
Asuntos Exteriores.
Política Social y Empleo.
Septiembre 21 Martes Mixta para el Estudio del Problema de las
Drogas.
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Septiembre 22 Miércoles Medio Ambiente.
Justicia e Interior.
Industria, Energía y Turismo.
Septiembre 23 Jueves Política Social y Empleo.
Asuntos Exteriores.
Economía, Comercio y Hacienda.
Mes Día Día de la semana Comisión
Septiembre 28 Martes Mixta para la Unión Europea.
Sanidad y Consumo.
Presupuestos.
Septiembre 29 Miércoles Régimen de las Administraciones Públicas.
Economía, Comercio y Hacienda.
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Septiembre 30 Jueves Justicia e Interior.
Educación y Cultura.
Constitucional.
Octubre 5 Martes Presupuestos. (Mañana.)
Constitucional. (Mañana.)
Política Social y Empleo. (Mañana.)
Defensa. (Tarde.)
Presupuestos. (Tarde.)
Sanidad y Consumo. (Tarde.)
Octubre 6 Miércoles Infraestructuras. (Mañana.)
Régimen de las Administraciones Públicas. (Mañana.)
Educación y Cultura. (Mañana.)
Medio Ambiente. (Tarde.)
Industria, Energía y Turismo. (Tarde.)
Presupuestos. (Tarde.)
Octubre 7 Jueves Justicia e Interior. (Mañana.)
Agricultura, Ganadería y Pesca. (Mañana.)
Asuntos Exteriores. (Mañana.)
Presupuestos. (Tarde.)
Industria, Energía y Turismo. (Tarde.)
Infraestructuras. (Tarde.)
Octubre 19 Martes Economía, Comercio y Hacienda.
Mixta de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Octubre 20 Miércoles Agricultura, Ganadería y Pesca.
Justicia e Interior.
Asuntos Exteriores.
Noviembre 2 Martes Presupuestos. (Mañana.)
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. (Mañana.)
Mixta para la Unión Europea. (Mañana.)
Política Social y Empleo. (Tarde.)
Presupuestos. (Tarde.)
Control Parlamentario de RTVE. (Tarde.)
Noviembre 3 Miércoles Educación y Cultura. (Mañana.)
Presupuestos. (Mañana.)
Industria, Energía y Turismo. (Mañana.)
Presupuestos. (Tarde.)
Sanidad y Consumo. (Tarde.)
Cooperación Internacional para el Desarrollo. (Tarde.)
Noviembre 4 Jueves Medio Ambiente. (Mañana.)
Justicia e Interior. (Mañana.)
Presupuestos. (Mañana.)
Defensa. (Tarde.)
Agricultura, Ganadería y Pesca. (Tarde.)
Infraestucturas. (Tarde.)
Mes Día Día de la semana Comisión
Noviembre 10 Miércoles Agricultura, Ganadería y Pesca.
Economía, Comercio y Hacienda.
Constitucional.
Noviembre 23 Martes Asuntos Exteriores.
Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo.
Régimen de las Administraciones Públicas.
Noviembre 24 Miércoles Infraestructuras.
Defensa.
Justicia e Interior.
Noviembre 25 Jueves Economía, Comercio y Hacienda.
Industria, Energía y Turismo.
Educación y Cultura.
Noviembre 30 Martes Medio Ambiente.
Mixta de los Derechos de la Mujer.
Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas.
Diciembre 1 Miércoles Sanidad y Consumo.
Infraestructuras.
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Diciembre 14 Martes Régimen de las Administraciones Públicas.
Presupuestos.
Justicia e Interior.
Diciembre 15 Miércoles Economía, Comercio y Hacienda.
Defensa.
Política Social y Empleo.
Diciembre 16 Jueves Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Sanidad y Consumo.
Medio Ambiente.
Diciembre 21 Martes Agricultura, Ganadería y Pesca.
Constitucional.
Industria, Energía y Turismo.
Diciembre 22 Miércoles Medio Ambiente.
Asuntos Exteriores.
Educación y Cultura.
Diciembre 23 Jueves Economía, Comercio y Hacienda.
Infraestructuras.
Régimen de las Administraciones Públicas.
042/000002
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha aprobado, oída
la Junta de Portavoces, el calendario de sesiones de la Comisión de
Control Parlamentario de RTVE para la presentación y contestación de
preguntas orales en el período de sesiones septiembre-diciembre 1999.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
CALENDARIO DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL PARLAMENTARIO SOBRE
RTVE PARA LA PRESENTACIÓN Y CONTESTACIÓN DE PREGUNTAS ORALES PARA EL
PERÍODO DE SESIONES SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 1999
VIII PERÍODO DE SESIONES
Presentación de preguntas Sesiones para contestación
Del 21 al 23 de septiembre Semana del 28 al 30 de septiembre
Del 19 al 21 de octubre Semana del 26 al 28 de octubre
Del 23 al 25 de noviembre Semana del 29 al 30 de noviembre
Del 14 al 16 de diciembre Semana del 21 al 23 de diciembre
153/000002
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, previa audiencia
de la Junta de Portavoces, en cumplimiento del acuerdo adoptado por
el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 14 de
septiembre de 1999, con motivo del debate de la Proposición no de Ley
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre valoración y
perspectivas de futuro del Pacto de Toledo (núm. expte. 162/000413),
así como atendiendo a la solicitud formulada por los Grupos
Parlamentarios Popular en el Congreso, Catalán (Convergència y Unió),
Vasco (EAJ-PNV) y de Coalición Canaria, mediante escrito registrado
con el núm. 89837, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
53 del Reglamento de la Cámara, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Se crea una Comisión no Permanente para la valoración de los
resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones del
Pacto de Toledo y, en base a ello, el estudio de su desarrollo futuro
dentro de los criterios de estabilidad, sostenibilidad e igualdad
básica de prestaciones para toda España que permita garantizar la
continuidad en la mejora del nivel del bienestar de nuestros
pensionistas con especial atención a las pensiones de menor cuantía.
2. Dicha Comisión estará compuesta por trece Diputados, designados
por los Grupos Parlamentarios de acuerdo con la siguiente
distribución: tres los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y
Socialista del Congreso, dos los Grupos Parlamentarios Federal de
Izquierda Unida y Catalán (Convergència y Unió), y uno
los Grupos Parlamentarios Vasco (EAJ-PNV), de Coalición Canaria y
Mixto.
3. Será de aplicación al funcionamiento de esta Comisión el régimen
de sustituciones previsto en el artículo 40.2 del Reglamento de la
Cámara.
4. Las decisiones de la Comisión se adoptarán siempre en función del
criterio de voto ponderado.
Asimismo la Mesa de la Cámara ha acordado establecer un plazo que
finaliza el día 23 de septiembre de 1999, jueves, a las doce horas,
para que los Grupos designen a los Diputados que hayan de integrar
dicha Comisión.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
SECRETARÍA GENERAL
292/000018
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 14 de septiembre de 1999,
ha acordado la convocatoria de ocho becas para realizar tesis
doctorales relacionadas con las Cortes Generales o con el Parlamento,
de acuerdo con las bases que constan en el anexo.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ANEXO
El Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de
14 de septiembre de 1999, convoca ocho becas para realizar tesis
doctorales, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto
El Congreso de los Diputados convoca ocho becas para realizar tesis
doctorales que tengan por objeto las Cortes Generales o el Parlamento
desde cualquier planteamiento de carácter científico, ya sea
histórico, jurídico, filosófico, económico, sociológico o político.
Segunda. Duración y cuantía
1. Cada una de las becas tendrá la duración de un año y su cuantía
será de ciento cinco mil (105.000) pesetas mensuales brutas que se
percibirán finalizado cada mes. Salvo que razones justificadas lo
impidiesen el disfrute de las becas comenzará no más tarde del 1 de
enero de 2000.
2. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra
concedida para el mismo período.
Tercera. Concesión de las becas
1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados,
a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Cámara,
que lo presidirá, dos miembros de la Mesa, el Secretario General,
tres Profesores de Universidad y un Letrado de las Cortes Generales
que actuará como Secretario. De las deliberaciones y acuerdos del
jurado se levantará acta con la firma del secretario y el visto bueno
del presidente.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se
reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del
día 1 de diciembre de 1999.
3. La concesión de las becas corresponde a la Mesa, a propuesta del
jurado, en ambos casos mediante acuerdo adoptado por mayoría de
votos. El jurado puede proponer también que todas o algunas se
declaren desiertas.
4. Dentro del cupo de las ocho becas convocadas, se podrán conceder
hasta cuatro de ellas como prórroga por un año más a los becarios de
la convocatoria de 28 de octubre de 1997.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes
Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios
españoles o de habla hispana, que acrediten que están preparando la
tesis doctoral sobre un tema relacionado con lo previsto en la base
primera y que reúnen los requisitos exigidos por la legislación
universitaria para la realización de tesis doctorales.
Quinta. Presentación de solicitudes
Los solicitantes de una beca o de prórroga deberán presentar una
instancia, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del
modelo que figura en el anejo, dirigida al Secretario General del
Congreso de los Diputados dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial
del Estado», en el Registro de la Secretaría General de la Cámara
(calle de Floridablanca, s/n, 2.a planta, Palacio del Congreso, 28014
Madrid) en horario de diez a catorce horas y de diecisiete a veinte
horas de lunes a viernes y los sábados de diez a catorce horas,
acompañada de:
a) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
mencionados en la base cuarta.
b) Memoria sobre objeto, método, tiempo y forma de realización de la
tesis doctoral, con el visto bueno del director de la misma, y
acompañada de informe de este último, expresivo de los motivos que
justifican la concesión de la beca.
c) Declaración jurada de no tener solicitada ni percibir otra beca,
cualquiera que sea la institución concedente, para el mismo período
de las objeto de esta convocatoria.
d) En el caso de prórroga, el interesado, además del documento
anterior, deberá presentar el trabajo realizado hasta ese momento,
justificar el tiempo y las materias que le resten por concluir, con
informe suficiente del director de la tesis.
Sexta. Obligaciones del becario
1. El becario que acepte la beca se obliga a:
a) Cumplir las bases y normas de la convocatoria y, en particular, a
realizar la tesis doctoral propuesta en el tiempo, forma y contenido
que proponga en la memoria presentada para su realización.
b) Poner en conocimiento de la Dirección de Estudios y Documentación
el estado y las perspectivas de su trabajo, con informe del director
de la tesis, en los quince días siguientes al transcurso de seis y
doce meses, respectivamente, del comienzo del disfrute de la beca.
c) Comunicar cualquier modificación importante que se proponga
introducir en el plan de realización de la tesis doctoral a la
Dirección de Estudios y Documentación.
d) Presentar, una vez terminada la tesis, una copia de la misma en la
Dirección de Estudios y Documentación.
2. El Congreso de los Diputados podrá acordar la publicación de la
primera edición de la tesis que no excederá de dos mil ejemplares en
las condiciones que tenga establecidas.
3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar
lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente,
sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
MODELO DE INSTANCIA PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR TESIS
DOCTORALES RELACIONADAS CON LAS CORTES GENERALES O CON EL PARLAMENTO
Don/Doña -----------------------, con D.N.I. número ----------,
domiciliado en ----------------, calle o plaza ------------------,
código postal -----------, teléfono --------, comparece y expone:
que desea obtener una de las ocho becas para la realización de tesis
doctorales relacionadas con las Cortes Generales o con el Parlamento,
a cuyo efecto hace constar que cumple con los requisitos de la
convocatoria y los méritos siguientes:
1. Licenciado en -------------------- por la Universidad ----------.
Fecha de obtención de la licenciatura ---------------.
2. Título de la tesis: ------------------------------`
3. Director de la tesis: ------------------------------`
Universidad: -----------
4. Publicaciones:
------------------------------`
------------------------------`
------------------------------`
5. Otros estudios y conocimientos de interés:
------------------------------`
------------------------------`
------------------------------`
El abajo firmante declara que son ciertos los datos alegados,
comprometiéndose a aportar justificante de los mismos en el caso de
ser requerido.
----------------
lugar, fecha y firma
EXCMO. SR. SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY
DECRETOS-LEYES
130/000074
Se publica a continuación el Real Decreto-ley 12/1999, de 31 de
julio, de medidas urgentes para la contención del gasto farmacéutico
en el Sistema Nacional de Salud (núm. expte. 130/000074).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación
de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de
hoy, en la que se acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 12/1999, DE 31 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
CONTENCIÓN DEL GASTO FARMACÉUTICO EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Exposición de motivos
El mayor precio de las nuevas especialidades farmacéuticas
autorizadas en los últimos años, así como la actual coyuntura
económica y los niveles presupuestarios establecidos para el gasto
público sanitario y en concreto para la prestación farmacéutica, han
motivado la adopción de una serie de medidas orientadas a la
reducción de ese gasto. En esa línea se enmarcan iniciativas como la
ampliación de la financiación selectiva de medicamentos o el fomento
del consumo de genéricos a través de la regulación del sistema de
precios de referencia.
Más concretamente, el reciente Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de
abril, de Medidas urgentes de liberalización e incremento de la
competencia, dispone en su artículo 9 la reducción del margen de los
almacenes farmacéuticos en la distribución de las especialidades
farmacéuticas de uso humano, fijándolo en un 9,6 por 100 del precio
de venta del almacén sin impuestos.
Las medidas adoptadas hasta ahora no han afectado a los precios
industriales máximos de las especialidades farmacéuticas, a los que
se refiere el artículo 100.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre,
del Medicamento, no obstante su incidencia relevante en el precio
final de los medicamentos, así como en el gasto farmacéutico, y en el
uso de los medios financieros destinados al Sistema Nacional de la
Salud. Tales precios han mantenido, como
se apuntaba, una marcada tendencia al alza durante los últimos años
que no ha corregido, no obstante, la reducción general de costes
esperada en la economía española ni los extraordinarios incrementos
del consumo.
En consecuencia, habida cuenta de que, con base en las previsiones
coyunturales de política económica, persiste la necesidad tanto de
incidir en la moderación de los precios de los medicamentos, como de
estimular un uso más racional de los recursos financieros destinados
al Sistema Nacional de Salud, se considera preciso proceder a la
limitación de dicha tendencia alcista de los precios industriales
máximos de las especialidades farmacéuticas con la finalidad, además,
de adecuar el gasto farmacéutico al actual escenario presupuestario.
Resulta necesario, asimismo, regular los precios de determinadas
presentaciones de especialidades farmacéuticas no bioequivalentes que
superen el correspondiente precio de referencia, supuesto éste no
contemplado en el artículo 94.6 de la Ley del Medicamento y
consecuentemente tampoco en el Real Decreto 1035/1999, de 18 de
junio. Dicha regulación contribuye a evitar un incremento de costes,
asociados a los beneficios adicionales obtenidos por los laboratorios
fabricantes de aquellas presentaciones que no resultan
intercambiables por genéricos, que terminarían soportando los
usuarios y el Sistema Nacional de Salud. De esa manera, se conseguirá
un adecuado funcionamiento del sistema de precios de referencia.
Por otra parte, dado el incremento que está experimentando el gasto
farmacéutico y la creciente demanda de recursos financieros
destinados al Sistema Nacional de Salud, las medidas conducentes a
reducir el precio de los medicamentos deben adoptarse con carácter de
urgencia.
Las medidas que se establecen en este Real Decretoley son acordes con
la Directiva 89/105/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la
transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de
los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los
sistemas nacionales del seguro de enfermedad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de
julio de 1999, y en uso de la autorización concedida en el artículo
86 de la Constitución,
DISPONGO:
Artículo 1. Precio industrial máximo de las especialidades
farmacéuticas
Uno. El precio industrial máximo de las especialidades farmacéuticas,
a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 25/1990, de 20 de
diciembre, del Medicamento, se reducirá, desde el día 15 de
septiembre de 1999, en el porcentaje que resulte de aplicar la
fórmula siguiente:
% reducción = 10,31 - 30.518,26 PVL + 5.027,03
Cuando el precio resultante de aplicar la fórmula anterior sea
inferior a 350 pesetas, el nuevo precio industrial máximo será de 350
pesetas.
Lo previsto en los párrafos anteriores será de aplicación a las
especialidades farmacéuticas a las que, mediante resolución del
Director general de Farmacia y Productos Sanitarios, se haya fijado
precio con fecha anterior a la de entrada en vigor de este Real
Decreto-ley. No será de aplicación a:
a) Especialidades con precio industrial máximo igual o inferior a 350
pesetas.
b) Especialidades no dispensables con cargo a la Seguridad Social.
c) Especialidades con la calificación de uso hospitalario.
d) Envases clínicos.
e) Contrastes radiológicos. Grupo terapéutico V04A.
f) Anestésicos generales. Grupo terapéutico N01A.
A partir del día 15 de septiembre de 1999, los laboratorios sólo
podrán comercializar las especialidades afectadas con los precios que
resultan de la aplicación de la reducción correspondiente, con
embalaje exterior nuevo o reetiquetando las existencias, no
experimentando modificación el código de la especialidad.
El usuario abonará el importe que figura en el material de embalaje
exterior. El beneficiario de la Seguridad Social abonará, en su caso,
su aportación con base en el precio fijado en el embalaje exterior.
Dos. Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor del
presente Real Decreto-ley, puedan realizarse respecto del precio
industrial máximo de las especialidades farmacéuticas, podrán
efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica
de aplicación.
Artículo 2. Presentaciones de especialidades farmacéuticas no
bioequivalentes utilizadas para el cálculo del precio de referencia
Cuando el precio de venta al público de aquellas presentaciones de
especialidades farmacéuticas que no hayan sido calificadas como
bioequivalentes, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Real
Decreto 1035/1999, de 18 de junio, y que hayan sido utilizadas para
el cálculo del precio de referencia, según lo dispuesto por el
artículo 2 de dicho Real Decreto, supere el citado precio de
referencia, se reducirá aquél hasta la cuantía fijada para el de
referencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Gasto financiado por el Sistema Nacional de Salud
El Sistema Nacional de Salud mantendrá, hasta el 1 de noviembre de
1999, el precio anterior de las especialidades afectadas por la
reducción establecida en el artículo 1 de este Real Decreto-ley, a
efectos de facturación y en lo que se refiere, exclusivamente, a la
parte del gasto satisfecho directamente por dicho Sistema.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1999.
130/000075
Se publica a continuación el Real Decreto-ley 13/1999, de 3 de
septiembre, por el que se financia el acuerdo interprofesional sobre
formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco (núm.
expte. 130/000075).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación
de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de
hoy, en la que se acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REALDECRETO-LEY13/1999, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE FINANCIA EL
ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE FORMACIÓN CONTINUA EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
El 27 de septiembre de 1995 se suscribió el acuerdo interprofesional
sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco,
teniendo como ámbito material la formación continua de trabajadores
ocupados.
Por otra parte, para 1999 la disposición adicional decimosexta de la
Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1999, regula la financiación de la formación continua.
Habiéndose alcanzado en la Comisión tripartita de seguimiento un
acuerdo parcial sobre la asignación de fondos para financiación del
acuerdo interprofesional del País Vasco, es preciso garantizar la
financiación total de la formación continua en la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
Concurriendo, en mérito a lo expuesto, la extraordinaria y urgente
necesidad de atender la financiación del acuerdo interprofesional
sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de
acuerdo con la facultad que reconoce al Gobierno el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Trabajo y
Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 1999,
dispongo:
Artículo único
1. Para el año 1999, el Estado asume la financiación del acuerdo
interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma
del País Vasco, por importe de 3.450 millones de pesetas, que se
sufragará con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Nacional
de Empleo.
2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el número anterior de este
artículo, se concede en el presupuesto de gastos, ejercicio de 1999,
del Instituto Nacional de Empleo, un crédito extraordinario,
financiado con cargo a remanente de tesorería, según detalle:
Importe Aplicación Denominación - presupuestaria Pesetas
Presupuestos de gastos
19.101.324A.483.07(N). A Fundación Vasca HOBETUZ para 3.450.000.000
la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa
para financiar en 1999 el acuerdo interprofesional sobre formación
continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Presupuestos de ingresos
19.101.870. Remanente de tesorería. 3.450.000.000
3. El Instituto Nacional de Empleo, a la entrada en vigor de este
Real Decreto-ley, contabilizará en su presupuesto el crédito
extraordinario que se concede, con el detalle indicado en el número
anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
La subvención objeto de aprobación por el presente Real Decreto-ley
se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales de 1 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado»
del 20), por la que se establecen las bases reguladoras de la
concesión de ayudas a las acciones acogidas al acuerdo
interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma
del País Vasco para 1999.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 3 de septiembre de 1999.
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000356
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre equiparación de la
cuantía de las pensiones no contributivas al salario mínimo
interprofesional y sobre la mejora de las pensiones no contributivas
al salario mínimo interprofesional y sobre la mejora de otras
prestaciones asistenciales (núm. expte. 162/000356), publicada en el
«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 408, de 12 de abril
de 1999.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
162/000406
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre subida de las pensiones mínimas y las pensiones
no contributivas en el ejercicio de 1999 (núm. expte. 162/000406),
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 471,
de 3 se septiembre de 1999.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
162/000412
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto (Sres. López y Peralta), sobre mejora de las
pensiones más bajas de nuestro sistema de Seguridad Social (núm.
expte. 162/000412),
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 471,
de 3 de septiembre de 1999.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
162/000413
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la enmienda formulada a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
sobre valoración y perspectivas de futuro del Pacto de Toledo (núm.
expte. 162/000413), publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 471, de 3 de septiembre de 1999.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en los artículos 194 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta una enmienda de substitución a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso sobre valoración
y perspectivas de futuro del Pacto de Toledo (número de registro
88445).
Redacción que se propone:
«El Pleno del Congreso de los Diputados considera necesario proceder
a la creación, de forma urgente, de una Comisión no permanente en el
seno de esta Cámara a los efectos de valorar los resultados obtenidos
por la aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo y, en
base a ello, estudiar su desarrollo futuro dentro de los criterios de
estabilidad, sostenibilidad e igualdad básica de prestaciones para
toda España que permita garantizar la continuidad en la mejora del
nivel del bienestar de nuestros pensionistas con especial atención a
las pensiones de menor cuantía.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 1999.-
Josep López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).
162/000413
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
con motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, sobre valoración y perspectivas
de futuro del Pacto de Toledo (núm. expte. 162/000413), ha acordado
lo siguiente:
«El Pleno del Congreso de los Diputados considera necesario proceder
a la creación, de forma urgente, de una Comisión no permanente en el
seno de esta Cámara a los efectos de valorar los resultados obtenidos
por la aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo y, en
base a ello, estudiar su desarrollo futuro dentro de los criterios de
estabilidad, sostenibilidad e igualdad básica de prestaciones para
toda España que permita garantizar la continuidad en la mejora del
nivel del bienestar de nuestros pensionistas con especial atención a
las pensiones de menor cuantía.»
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
162/000414
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto (Sr. Saura), sobre aumento de las pensiones
mínimas y revisión del Pacto de Toledo (núm. expte. 162/000414),
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 471,
de 3 de septiembre de 1999.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
INTERPELACIONES
Urgentes
172/000175
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Socialista del Congreso,
sobre el Pacto de Toledo (núm. expte. 172/000175), cuyo texto se
inserta a continuación
de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente interpelación urgente sobre el
Pacto de Toledo.
Motivación
Ante las reiteradas manifestaciones efectuadas por el Gobierno en las
que se apela al Pacto de Toledo como excusa para no tomar decisiones
que, en modo alguno, contradicen dicho acuerdo parlamentario; ante
los reiterados incumplimiento de dicho Pacto por parte del Gobierno y
ante la propuesta de convocatoria de las reuniones de seguimiento del
citado Pacto de Toledo, es por lo que se formula la siguiente
interpelación:
¿Está dispuesto el Gobierno a dar cumplimiento, en sus términos
literales y acordados, a todas las Recomendaciones del Pacto de
Toledo?
Palacio del Congreso, 7 de septiembre de 1999. José Antonio Griñán
Martínez, Diputado.-María Teresa Fernández de la Vega, Portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.
172/000177
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para
modificar la política seguida hasta la fecha con Indonesia, así como
las iniciativas realizadas ante la ONU y la Unión Europea que tengan
como fin garantizar el respeto a los derechos humanos y a la
manifestación de soberanía popular expresada días atrás en el
referéndum realizado acerca de la independencia del pueblo de Timor
(núm. expte. 172/000177), cuyo texto se inserta a continuación de
conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida formula la siguiente
interpelación urgente, dirigida al Gobierno, para su debate en el
Pleno.
Ante los sucesos sangrientos y de atropello de los derechos humanos
que están sucediendo en Timor Oriental tras el resultado del
referéndum por su independencia respecto de Indonesia, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida formula la siguiente
interpelación urgente, sobre las medidas adoptadas por el Gobierno
para modificar la política seguida hasta la fecha con Indonesia, así
como las iniciativas realizadas ante la ONU y la Unión Europea que
tengan como fin garantizar el respeto a los derechos humanos y a la
manifestación de soberanía popular expresada días atrás en el
referéndum realizado acerca de la independencia del pueblo de Timor.
Palacio del Congreso, 8 de septiembre de 1999. Ángeles Maestro
Martín, Diputada.-Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES
Urgentes
173/000154
El Pleno de la Cámara, en su reunión del día de hoy, rechazó la
Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Socialista del Congreso, sobre política del Gobierno en materia de
residuos, envases y residuos de envases (núm. expte. 173/000154),
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 467,
de 20 de julio de 1999.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Mixto, a instancia del Diputado don Joan Saura Laporta (Iniciativa-
Els Verds) presenta las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia
de interpelación urgente, sobre materia de política de residuos.
Enmienda
De modificación.
Sustituir el apartado 1 por el siguiente texto:
«1. Elaborar junto con la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y
la participación de los agentes sociales, y aprobar en el plazo más
breve posible o, en todo caso, antes de que acabe el presente período
de sesiones:
a) El Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados que
incluirá:
* los objetivos de reducción, reciclado y valoración,
* los plazos concretos de ejecución establecidos en la Ley,
* las medidas de fomento, económicas y fiscales, para favorecer el
cumplimiento de dichos objetivos,
* los mecanismos de control eficaces para el cumplimiento efectivo
del mismo,
* sistemas de participación social e información pública.
b) Los Planes Nacionales de Residuos, que integrarán los respectivos
planes autonómicos de residuos, previa consulta a los agentes
sociales que incluirán:
* objetivos específicos de reducción de generación de residuos,
reutilización, reciclaje y otras formas de valorización,
* medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para el
fomento de la prevención, la aplicación de tecnologías limpias y la
reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de
residuos,
* promoción de tecnologías menos contaminantes en la eliminación de
residuos,
* establecer la incineración, en todo caso, exclusivamente como
última solución y para la fracciones residuales finales,
* creación del sistema de depósito, devolución y retorno para los
residuos de difícil valorización y eliminación y, en todo caso, para
los envases tóxicos y peligros y los voluminosos,
* ayudas y subvenciones para la comercialización de los residuos
comercializables,
* inventario y clausura de todos los vertederos incontrolados,
* los mecanismos de control eficaces para el cumplimiento efectivo
del mismo,
* sistemas de participación social e información pública.»
Enmienda
De modificación.
Sustituir el apartado 3 por el siguiente texto:
«3. Regular, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un sistema de
depósito, devolución y retorno para las pilas usadas, para su gestión
controlada y, en todo caso, su almacenamiento y sellado.»
Enmienda
De modificación.
Sustituir el apartado 4 por el siguiente texto:
«4. Elaborar junto con la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y
la participación de los agentes sociales, y aprobar las medidas
oportunas para la gestión de los envases de PVC (cloruro de
polivinilo) que incluirán:
* la determinación de niveles significativos de reducción de
utilización del PVC en la fabricación de envases,
* la evaluación, durante un período de cuatro años, del impacto real
de su reducción en vertederos y lixiviados, el incremento del coste
del punto verde en aplicación real del principio de quien contamina
paga.»
Enmienda
De modificación.
Sustituir el apartado 5 por el siguiente texto:
«5. Elaborar, en el plazo máximo de seis meses, un plan nacional de
control y actuación de las balsas mineras existentes, previo acuerdo
de los Ministerios de Industria y Medio Ambiente con las Comunidades
Autónomas, y oídas las organizaciones sociales y ecologistas,
adoptando las medidas preventivas necesarias, previo estudio del
impacto real y potencial de las mismas en el entorno donde estuvieran
ubicadas, así como un estudio de las que deban ser selladas y
clausuradas a medio o largo plazo.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-Joan
Saura Laporta, Diputado.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de
interpelación urgente, del Grupo Socialista del Congreso, sobre
política de residuos, envases y residuos de envases.
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado de la siguiente forma:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Presentar, en el plazo de un mes, el Plan Nacional de Residuos a
la Conferencia Sectorial de Medio ambiente, para su discusión y
posterior aprobación.
2. Remitir, en el plazo más breve posible, y de acuerdo con el
Ministerio de Economía y Hacienda un Proyecto de Ley en el que se
establezca un régimen fiscal para los aceites industriales y
lubricantes afectado en su totalidad a la financiación de actuaciones
ambientales para la gestión de aceites usados, en cumplimiento de la
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
3. Regular, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un sistema de
devolución, depósito y retorno para las pilas usadas, en cumplimiento
de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
4. Elaborar, en el plazo más breve posible, un inventario actualizado
de las balsas mineras existentes, previo acuerdo de los Ministerios
de Industria y Medio Ambiente con las Comunidades Autónomas, en
colaboración con los diferentes agentes intervinientes en la materia,
evaluando su impacto ambiental.»
Justificación
Mejora técnica.
Madrid, 13 de septiembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
173/000155
El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Socialista del Congreso, sobre las medidas que piensa adoptar el
Gobierno en política universitaria (núm. expte. 173/000155),
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 467,
de 20 de julio de 1999.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para el amparo del artículo 184 del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda de adición a la Moción de consecuencia de interpelación
urgente de nuestro Grupo Parlamentario relativa a medidas que debe
adoptar el Gobierno en política universitaria (núm. expte. 173/155).
Enmienda
De adición
Se propone la inclusión de un nuevo punto 7:
«7. A fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades, no
efectuar ninguna modificación en el actual sistema de la calificación
definitiva de acceso a la Universidad, referente a la ponderación de
la calificación global de la prueba de acceso y la nota media del
expediente académico del Bachillerato, mientras no se garantice un
sistema de control riguroso sobre las calificaciones obtenidas por
los alumnos en el Bachillerato en los distintos centros en relación
con los conocimientos adquiridos.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-
María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista
del Congreso.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta la siguiente
enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo
Socialista del Congreso sobre medidas que debe adoptar el Gobierno en
política universitaria (núm. expte. 173/155).
Enmienda
Al punto 1.1)
De modificación
Sustituir por el siguiente texto:
«Un incremento de la financiación pública, recogido en los
Presupuestos Generales del Estado, que permita alcanzar y consolidar,
en el plazo de cinco ejercicios presupuestarios, un nivel de gasto
universitario equivalente a la media de los países de la OCDE. Este
incremento de la financiación permitirá establecer un marco de
mínimos de calidad, a partir de criterios objetivos, que garantice el
principio de igualdad y contribuya a superar los desequilibrios
sociales y territoriales existentes.»
Enmienda
Al punto 1.2)
De modificación
Sustituir por el siguiente texto:
«El desarrollo de la carrera docente basada en los principios de
objetividad, calidad y mérito que permita la cobertura de plazas
suficientes y establezca la promoción
del profesorado universitario de acuerdo a las necesidades existentes
y con criterios de calidad que mejoren las ratios de profesor/
alumno.»
Enmienda
Al último punto del punto 2.1
De modificación
Sustituir por el texto:
«Se creará la figura de profesor contratado a tiempo completo con
contrato laboral que podrán desarrollar las universidades, fijando
unos porcentajes máximos que deberán respetarse en cada
departamento.»
Enmienda
Al punto 6
De modificación
Sustituir por el siguiente texto:
«Favorecer la movilidad entre universidades siempre que se incremente
el acceso a los estudios solicitados en primera opción de los
estudiantes de la propia Comunidad Autónoma.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-
María Jesús Aramburu del Río, Diputada.-Felipe Alcaraz Masats,
Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
173/000156
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida, sobre el régimen de reparto de las ayudas
europeas provenientes de la Política Agraria Común (PAC) (núm. expte.
173/000156), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
D, núm. 467, de 20 de julio de 1999.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
184 del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la
Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, sobre el régimen de reparto de las ayudas
europeas provenientes de la Política Agraria Común.
Enmienda
De adición in fine.
Añadir los siguientes párrafos:
«A reservas de los resultados del proceso negociador, éste debe
abordar la modulación de las ayudas agrarias en función de los
siguientes criterios:
1. Criterios generales:
- Equidad.
- En orden a la mejora de la competitividad de las explotaciones
agrarias.
- En función del empleo que sostienen, generan o pueden generar las
explotaciones agrarias.
- Otros criterios específicos de carácter territorial concreto unidos
a procesos de despoblamiento o graves dificultades de desarrollo
económico.
2. Criterios específicos:
Los anteriores criterios generales deberán aplicarse específicamente
para cada grupo de cultivos que reciban ayudas directas y, al menos,
deberán establecerse los siguientes grupos:
- Herbáceos.
- Lácteos.
- Ovino y vacuno de carne.
- Olivar.
- Otros.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-Luis
Martínez Noval, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de
interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, sobre el régimen de reparto de las ayudas europeas
provenientes de la Política Agraria Común (PAC).
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado de la siguiente forma:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar en
estrecho contacto con las Organizaciones Profesionales
Agrarias y la Confederación de Cooperativas un estudio en profundidad
y una valoración de los distintos criterios, fórmulas y normativa
necesaria para una aplicación de la modulación de las ayudas
contempladas en la PAC a aplicar en la próxima campaña, conforme
establece la normativa comunitaria.
Este estudio deberá servir de base para iniciar un proceso de diálogo
con los interlocutores sociales, Comunidades Autónomas y Grupos
Parlamentarios, con el fin de alcanzar acuerdos concretos que
permitan regular la modulación de estas ayudas.
Las conclusiones que se obtengan, deberán presentarse, a la mayor
brevedad posible ante el Parlamento para su concreción legislativa.»
Justificación
Mejora técnica.
Madrid, 14 de septiembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
173/000156
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación
urgente del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre el
régimen de reparto de las ayudas europeas provenientes de la Política
Agraria Común (PAC) (núm. expte. 173/000156), publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 467, de 20 de julio de
1999, ha acordado lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar un proceso
de negociación con los representantes del sector agrario, Comunidades
Autónomas y Grupos Parlamentarios, con el objetivo de alcanzar
acuerdos sobre criterios, fórmulas y normativa necesaria que permita
regular la modulación de las distintas ayudas contempladas en la
Política Agraria Común a aplicar a partir de la próxima campaña.»
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
OTROS TEXTOS
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
152/000002
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del texto
aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del
día 16 de septiembre de 1999, de conformidad con el Dictamen de la
Comisión de Investigación para analizar la política desarrollada
mediante ayudas comunitarias al cultivo del lino en el marco de la
política agraria común, así como los votos particulares mantenidos
por los diferentes Grupos Parlamentarios que no han sido recogidos en
el citado texto.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
SUMARIO
Texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados ...
(Página 19)
Votos particulares
De los Grupos Parlamentarios Socialista, Vasco (PNV-EAJ) y Mixto
(Nueva Izquierda e Iniciativa per Catalunya-Verds) ... (Página 31)
Del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida ... (Página 43)
TEXTO APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EN SU
SESIÓN DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1999, DE CONFORMIDAD CON EL
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA ANALIZAR LA POLÍTICA
DESARROLLADA MEDIANTE AYUDAS COMUNITARIAS AL CULTIVO DEL LINO EN EL
MARCO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (152/2)
Antecedentes
I. Creación de la Comisión.
Con fecha 20 de mayo de 1999, noventa Diputados del Grupo
Parlamentario Socialista presentaron un escrito (número de registro
83176) dirigido al Pleno de la Cámara por el que, al amparo de lo
dispuesto en el título 52 del Reglamento, solicitaban la constitución
de una
Comisión de Investigación con el siguiente objeto:
1. Que se analice e investigue el cultivo del lino textil en España y
las razones que han llevado a su importante crecimiento en los
últimos tres años.
2. Que se analicen e investiguen las actuaciones adoptadas por el
Ministerio de Agricultura tras el informe sobre el sistema de ayudas
al lino, elaborado por la Comisión Europea en enero de 1999.
3. Que se analice e investigue la relación de altos cargos del
Ministerio de Agricultura y, en su caso, de otros órganos de la
Administración General del Estado, con empresas o sociedades que
cultivan, almacenan o transforman el lino textil, todo ello referido
al período 1996/1999.
4. Que se analice, investigue y cuantifique el montante de las
subvenciones percibidas por cada uno de estos altos cargos
directamente o a través de empresas en las que participen por sí o a
través de sus familiares.
5. Que se analicen e investiguen las razones por las que se producen
periódicamente incendios, aparentemente no fortuitos, en empresas
relacionadas con el almacenaje y transformación del lino.
6. Que se analice e investigue la posible existencia de utilización
de información privilegiada por determinados altos cargos del
Ministerio de Agricultura, al ser alguno de ellos el interlocutor en
todo lo referido al sistema de ayudas al lino en la Unión Europea.
7. Que, como consecuencia del estudio e investigación de los
anteriores puntos, se exijan las responsabilidades políticas a las
que en su caso hubiere lugar, tanto respecto de los mencionados altos
cargos, como de la Ministra responsable del Departamento en el
período 1996/1999.
El mismo día 20 de mayo los Grupos Parlamentarios Federal de
Izquierda Unida y Mixto presentaron, asimismo, un escrito (número de
registro 83227) por el que solicitaban la creación de una Comisión de
Investigación para «analizar la distribución realizada en las ayudas
Comunitarias al cultivo del lino».
Finalmente, el Grupo Parlamentario Popular presentó, con fecha 24 de
mayo de 1999 (número de registro 83449) una solicitud de creación de
una «Comisión de Investigación para analizar la política desarrollada
mediante ayudas comunitarias al cultivo del lino», conforme al
artículo 52 del Reglamento de la Cámara. La referida solicitud
precisaba el objeto de la Comisión en los siguientes términos:
«Analizar la política desarrollada mediante ayudas comunitarias al
cultivo del lino en el marco de la Política Agraria Común y, en
especial, el sistema que se utiliza para la aceptación de
solicitudes, el control de los cultivos y las condiciones
establecidas para percibir las ayudas correspondientes en el marco de
la PAC.»
Ese mismo día 24 de mayo de 1999, más de noventa Diputados del Grupo
Parlamentario Popular presentaron un escrito solicitando la
alteración del Orden del Día del Pleno del Congreso de los Diputados
que comenzaba el 25 de mayo siguiente a efectos de incluir en el
mismo la solicitud de creación de la Comisión de Investigación.
Acordada por el Pleno de la Cámara dicha modificación de su Orden del
Día, las citadas solicitudes se debatieron conjuntamente en el Pleno
del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 27 de mayo de
1999 («Diario de Sesiones» número 244), que, al aprobar la solicitud
del Grupo Parlamentario Popular rechazando las restantes, acordó la
creación de una Comisión de Investigación (núm. de expediente 152/
000002) en los siguientes términos:
«1. Objeto.
Analizar la política desarrollada mediante ayudas comunitarias al
cultivo del lino en el marco de la Política Agraria Común y, en
especial, el sistema que se utiliza para la aceptación de
solicitudes, el control de los cultivos y las condiciones
establecidas para percibir las ayudas correspondientes en el marco de
la PAC.
2. Composición.
La Comisión estará compuesta por tres Diputados en representación de
aquellos Grupos Parlamentarios que superen en su composición el
número de 100 Diputados y por dos Diputados por cada uno de los
restantes Grupos Parlamentarios.
Si hubiese votaciones, el voto será ponderado.
3. Finalización.
La Comisión habrá de culminar sus trabajos en el menor tiempo
posible, elevando el correspondiente escrito de conclusiones.» («
BOCG», serie D, núm. 445, de 7 de junio de 1999).
II. Constitución de la Comisión.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 9 de junio de 1999,
estableció un plazo hasta el 14 de junio siguiente para que los
Grupos Parlamentarios designaran a sus representantes en la Comisión.
La Comisión se constituyó el 17 de junio de 1999, bajo la presidencia
del Sr. Presidente del Congreso de los Diputados, quedando integrada
por los siguientes Diputados:
VOCALES:
Amarillo Doblado, Francisco GS Caballero Basáñez, Carlos GV-PNV
Centella Gómez, José Luis GIU Companysi Sanfeliu, Ramón GC-CiU Del
Burgo Tajadura, Jaime Ignacio GP Guardans i Cambo, Ignasi GC-CiU
Isasi Gómez, Neftalí GP Madero Jarabo, José GP Mardones Sevilla, Luis
GCC Peralta Ortega, Ricardo GMx Rivadulla Gracia, Mercé GMx Ros
Maorad, José Luis GS Rubiales Torrejón, Amparo GS Santiso del Valle,
Mariano GIU Uría Echevarría, Margarita GV-PNV
En dicha sesión se procedió a la elección de la Mesa de la Comisión,
integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Para
ocupar estos cargos fueron designados los siguientes Diputados:
PRESIDENTE: Mardones Sevilla, Luis VICEPRESIDENTE: Ros Maorad, José
Luis SECRETARIO: Madero Jarabo, José
La Comisión estableció un plazo de presentación de solicitudes de
comparecencias, documentación y propuestas de plan de trabajo hasta
las doce horas del día 22 de junio.
III. Actuaciones de la Comisión.
1. Sesiones preparatorias del plan de trabajo o de deliberación
interna, celebradas con carácter secreto.
La Comisión ha celebrado reuniones con objeto de preparar un plan de
trabajo, deliberar y solicitar documentación y la celebración de
comparecencias en las siguientes fechas:
- 17 de junio de 1999
- 24 de junio de 1999
- 8 de julio de 1999
Asimismo, en la sesión extraordinaria celebrada durante los días 20,
21, 22, 27, 28 y 29 de julio de 1999 la Comisión celebró diferentes
reuniones de deliberación interna a fin de examinar solicitudes de
aplazamiento de las comparecencias, peticiones de nueva documentación
y de celebración de más comparecencias, así como para acordar un
calendario definitivo de trabajo.
2. Sesiones de comparecencias.
La Comisión ha celebrado una sesión extraordinaria de comparecencias
durante los días:
- 20 de julio de 1999
- 21 de julio de 1999
- 22 de julio de 1999
- 27 de julio de 1999
- 28 de julio de 1999
- 29 de julio de 1999
IV. Documentación solicitada por la Comisión y aportada por el
Gobierno y las Comunidades Autónomas.
Con el objeto de incrementar la información de la que la Comisión
disponía y facilitar así su labor de investigación, aquélla ha
formulado diversas peticiones de documentación al Gobierno, a las
Comunidades Autónomas y a la Unión Europea, en las fechas y con el
detalle que, a continuación se indican:
a) En su sesión celebrada el día 24 de junio de 1999, la Comisión
examinó las solicitudes de documentación
presentadas por los diferentes Grupos Parlamentarios acordando
canalizar todas las solicitudes de normativa a través de la Dirección
de Documentación de la Secretaría General de la Cámara y recabar la
siguiente documentación del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y
de la Unión Europea:
a1) Documentación solicitada al Gobierno
1. Comunicaciones y escritos dirigidos al Ministerio de Agricultura
(o a sus Organismos Autónomos) o cursados por el citado Departamento
a los órganos de la Unión Europea en relación con las ayudas a la
producción de lino textil.
2. Comunicaciones y escritos entre el FEOGA y la Junta de Extremadura
en relación con las ayudas a la producción del lino textil.
3. Actas de las reuniones celebradas entre 1993 y 1999 por la
Dirección General del FEGA y los representantes de las Comunidades
Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Extremadura y Madrid, con objeto de organizar la aplicación
armonizada de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación por la que se establecen las normas para la solicitud de
ayudas al lino textil.
4. Comunicaciones oficiales existentes relativas a irregularidades y
correcciones financieras sobre cultivos de la Política Agraria Común
durante el período 1993 a 1999. Se solicitan fotocopias de documentos
y no informe alguno.
5. Datos estadísticos oficiales sobre la evolución del cultivo del
lino textil en España durante los últimos diez años.
6. Datos sobre la evolución del cultivo del lino textil en los países
miembros de la Unión Europea durante los últimos diez años.
7. Datos sobre el número de beneficiarios de ayudas al cultivo del
lino textil en España y sobre los importes de las ayudas concedidas
por campaña durante los últimos diez años.
8. Listado de beneficiarios de ayudas al cultivo del lino en España.
Dicha documentación corresponderá a las campañas 93-94, 94-95, 95-96,
96-97, 97-98 y 98-99 e incluirá la siguiente información referida a
los titulares y a sus explotaciones: nombre y dirección del titular
de la ayuda, número o código de identificación fiscal, número de
hectáreas, importe o cuantía de la ayuda, condición o no de
explotación prioritaria y condición o no de agricultor a título
principal del perceptor. El listado de perceptores de subvenciones,
así como el de número de hectáreas subvencionadas, se hará con
indicación de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen.
9. Información sobre el volumen de importaciones españolas de lino
textil con indicación del país de procedencia y el destino de la
mercancía.
10. Información sobre el volumen de exportaciones españolas de lino
textil transformado.
11. Información sobre la situación del comercio interior de fibra de
lino textil.
12. Listado de plantas transformadoras de lino textil autorizadas en
España, con indicación de nombre o
razón social, localización, fecha de autorización, número de
hectáreas para las que obtuvo autorización de transformación,
representante legal, cuentas anuales de las mismas, subvenciones
percibidas por estas empresas durante los últimos cinco años y
volumen de lino transformado en igual período.
13. Listado de empresas autorizadas para la producción
y comercialización de semillas de lino textil.
14. Información sobre el volumen de semilla de lino textil
comercializado por cada empresa, con indicación de la procedencia de
la semilla (importada o de producción propia), así como de las
importaciones de lino en los últimos diez años.
15. Consultas de las Comunidades Autónomas a los órganos competentes
del MAPA en relación con las ayudas comunitarias al cultivo del lino
en el marco de la política agraria común, y contestaciones del MAPA a
las consultas realizadas por los órganos gestores de las Comunidades
Autónomas en relación con esta cuestión.
16. Documentos y escritos de los servicios de la Comisión Europea
recibidos en el MAPA que se refieran a las ayudas al lino textil, así
como a la tramitación, gestión y control de las ayudas, entre mayo de
1996 y junio de 1999.
17. Documentos y escritos enviados por el MAPA a los Servicios de la
Comisión Europea que se refieran a las ayudas al cultivo de lino
textil, durante el período anteriormente referenciado.
18. Reuniones mantenidas por altos cargos del MAPA en Bruselas en las
que se han tratado temas referidos al lino. Listado de reuniones a
las que dichos altos cargos hayan asistido en representación de
España, con indicación de temas tratados y de la posición española
mantenida.
19. Actas o informes elaborados por representantes del MAPA, o, en su
caso, por los responsables de la REPER, sobre reuniones celebradas en
los diversos Comités, Grupos de Trabajo u otro tipo de órganos
responsables de la Comisión Europea, en los que se haya tratado sobre
las ayudas al cultivo de lino textil, con especificación de la
posición mantenida por representantes españoles y de las personas que
hayan asistido en representación de España.
20. Copia de las declaraciones presentadas en el Registro de
Actividades y en el de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos
Cargos de don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario del MAPA; de don
Rafael Milán Díez, Director general de Agricultura del MAPA; de don
Quintiliano Pérez Bonilla, Director general de Ganadería del MAPA; de
don Francisco Simón Vila, ex Jefe de Gabinete de la anterior Ministra
de Agricultura, Pesca y Alimentación y actual Presidente del
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria; de don Gonzalo Ruiz Paz, ex Director Financiero de
MERCASA; de don Nicolás López de Coca y Fernández Valencia, ex
Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, y de don Carlos
Moro Moreno, Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha.
21. Informes existentes en los servicios del Ministerio del Interior
sobre los incendios ocurridos en las plantas transformadoras, en
almacenes o explotaciones
de lino textil durante los últimos cinco años. Esta información
deberá comprender la relativa a todas las actuaciones policiales y de
los servicios de protección civil respecto de los incendios en
plantas transformadoras.
22. Carta remitida a la anterior Ministra de Agricultura, Pesca y
Alimentación por don Fausto Sánchez Cano, con fecha 12 de junio de
1997, en la que denuncia graves irregularidades en el cultivo de lino
textil.
23. Documentación relativa a la liquidación de cuentas del FEOGA en
el sector de lino en España correspondiente a los últimos cinco años.
24. Cualesquiera cartas, instrucciones, circulares y comunicaciones
en general y que hayan recibido de o enviado a otras Administraciones
Públicas, en relación con las subvenciones al lino textil.
25. Comunicaciones escritas de cualquier naturaleza recibidas de o
enviadas a la Comisión Europea, en relación con las subvenciones al
lino textil.
a2) Documentación solicitada a las Comunidades Autónomas.
1) Planes de control establecidos por la Comunidad Autónoma, en su
caso, correspondientes a las cinco últimas campañas de ayudas a la
producción de lino textil, en los que se indique expresamente la
muestra seleccionada, su distribución territorial dentro de la
Comunidad Autónoma, la forma de selección y los criterios de riesgo
tenidos en cuenta para la misma.
2) Actas de inspección incoadas, en su caso, por los órganos
competentes de la Comunidad Autónoma en los expedientes de
tramitación de ayudas a la producción de lino textil durante las
últimas cinco campañas.
3) En su caso, licencias de aperturas otorgadas por la Comunidad
Autónoma a las industrias transformadoras y controles efectuados a
las mismas.
4) En su caso, actas de las inspecciones practicadas por los
servicios de la Comunidad Autónoma a las industrias transformadoras
de lino.
5) Expedientes de incentivos regionales tramitados, en su caso, por
la Comunidad Autónoma para la industria transformadora de lino.
6) Información escrita acerca de las subvenciones que, en su caso, se
hayan concedido al lino textil, con detalle de beneficiarios, fecha y
cuantía y cualesquiera otros que se estimen relevantes.
7) Cualesquiera cartas, instrucciones, circulares y comunicaciones en
general que haya recibido la Comunidad Autónoma o enviado a otras
Administraciones Públicas, en relación con las subvenciones al lino
textil
a3) Documentación cuya remisión se solicita por parte de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
1) Planes de control establecidos por la Comunidad Autónoma, en su
caso, correspondientes a las cinco últimas campañas de ayudas a la
producción de lino textil, en los que se indique expresamente la
muestra seleccionada, su distribución territorial dentro de la
Comunidad
Autónoma, la forma de selección y los criterios de riesgo tenidos en
cuenta para la misma.
2) Actas de inspección incoadas, en su caso, por los órganos
competentes de la Comunidad Autónoma en los expedientes de
tramitación de ayudas a la producción de lino textil durante las
últimas cinco campañas, y, en particular, caso de existir, de los
incoados a don Carlos Moro, don Nicolás López de Coca, don
Quintiliano Pérez Bonilla, don Gonzalo Ruiz Paz, don Manuel Rojo
Rojo, don Alfredo Solana López y don Álvaro Baillo Osorio.
3) En su caso, licencias de aperturas otorgadas por la Comunidad
Autónoma a las industrias transformadoras y controles efectuados a
las mismas.
4) En su caso, actas de las inspecciones practicadas por los
servicios de la Comunidad Autónoma a las industrias transformadoras
de lino.
5) Expedientes de incentivos regionales tramitados, en su caso, por
la Comunidad Autónoma para la industria transformadora de lino.
6) Publicación editada sobre los resultados de la experiencia del
lino en el centro de Marchamalo de Guadalajara.
7) Información escrita acerca de las subvenciones que, en su caso, se
hayan concedido al lino textil, con detalle de beneficiarios, fecha y
cuantía y cualesquiera otros que se estimen relevantes.
8) Cualesquiera cartas, instrucciones, circulares y comunicaciones en
general que haya recibido la Comunidad Autónoma o enviado a otras
Administraciones Públicas, en relación con las subvenciones al lino
textil.
a4) Documentación solicitada a la Unión Europea
1. Informe sobre el sistema de ayudas al lino textil del año 1999.
2. Comunicaciones escritas de cualquier naturaleza recibidas de o
enviadas al Ministerio de Agricultura del Reino de España, en
relación con las subvenciones al lino textil.
b) La Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General
del Congreso de los Diputados elaboró una Nota Documental sobre
Creación de ayudas y subvenciones al cultivo, producción y
transformación del lino, conteniendo la normativa estatal, autonómica
y comunitaria europea en la materia, que estuvo a disposición de los
miembros de la Comisión los días 8 (el tomo I) y 9 de julio (los
tomos II y III).
c) Documentación aportada por el Gobierno.
- Con fecha 14 de julio de 1999 el Gobierno remitió información
referida a los puntos 1 a 19 de la solicitud de la Comisión.
- Con fecha 16 de julio de 1999 envió documentación complementaria
relativa a los puntos 22 a 25 de la solicitud de la Comisión.
- Con fecha 21 de julio de 1999 el Gobierno remitió información en
relación con el punto 21 de la solicitud de la Comisión referido a
incendios.
- Con fecha 23 de julio de 1999 tuvo entrada en la Cámara un escrito
del Gobierno junto con el que se acompañaban copias de las
Declaraciones de Actividades presentadas en el Registro de
Actividades de la Dirección General de Inspección, Simplificación y
Calidad de la Sección de los Altos Cargos a que se refería el punto
20 de la solicitud de la Comisión. En el escrito de remisión se
significaba que don Gonzalo Ruiz Paz, ex Director Financiero de
MERCASA, no tenía la condición de alto cargo no estando, en
consecuencia, obligado a presentar ninguna Declaración de
Actividades.
- Con igual fecha de 23 de julio de 1999 tuvo entrada en la Cámara un
segundo escrito del Gobierno junto con el que se acompañaban la
Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales de los Altos Cargos,
conforme al punto 21 de la solicitud de documentación acordada por la
Comisión de Investigación de la reunión de 24 de junio de 1999.
El escrito de remisión contenía unos números 2 y 3 del siguiente
tenor:
«2. La Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los
Miembros del Gobierno de la Nación y los Altos Cargos de la
Administración General del Estado, en la que se establece el régimen
jurídico de dicha declaración, dispone que si bien el Registro de
Actividades de los Altos Cargos 'tiene carácter público', también
dispone en su artículo 8.3 que 'el Registro de Bienes y Derechos
Patrimoniales de los Altos Cargos tiene carácter reservado y sólo se
podrá acceder al mismo en la forma establecida en este artículo'
añadiendo que 'pueden acceder al Registro de Bienes y Derechos
Patrimoniales de los Altos Cargos: a) las Cortes Generales de acuerdo
con lo que establezcan los Reglamentos de las Cámaras (...)'.
El citado precepto legal establece el carácter reservado del Registro
de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos y una legitimación
restringida para acceder al mismo, autorizándose sólo a determinados
sujetos, entre ellos a las Cortes Generales 'de acuerdo con lo que
establezcan los Reglamentos de las Cámaras'. Nada añade a la
regulación anterior el Real Decreto 1410/1995, de 4 de agosto, por el
que se regulan los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos
Patrimoniales de Altos Cargos (el artículo 13 del mismo reproduce las
características indicadas).
El Reglamento del Congreso no establece el cauce en virtud del cual
deben ser entregadas por el Gobierno y custodiadas por la Cámara las
Declaraciones de Bienes y Derechos Patrimoniales, de tal manera que
se garantice su carácter reservado. Dicha laguna impediría al
Gobierno, en consecuencia, atender al mencionado requerimiento.
3. Sin embargo, toda vez que se trata de una Comisión de
Investigación, y al manifestar todos y cada uno de los interesados
respecto de los cuales ha sido solicitada dicha declaración su
expreso deseo de colaborar con los trabajos de la Comisión, se
procede a trasladar la mencionada documentación, al tiempo que se
solicita de V.E. que se adopten las medidas oportunas para garantizar
el carácter reservado de la misma.»
En el anexo de este escrito se significaba, igualmente, la
circunstancia de que don Gonzalo Ruiz Paz, ex Director Financiero de
MERCASA, no tenía como tal la condición de alto cargo y, en
consecuencia, no tenía que presentar ninguna Declaración de Bienes y
Derechos Patrimoniales.
- Con la misma fecha, de 23 de julio de 1999, la Presidencia de la
Cámara dictó una Resolución, al amparo de lo dispuesto en el artículo
32 del Reglamento de la Cámara, pronunciándose sobre los extremos
suscitados en el anterior escrito del Gobierno, con el siguiente
tenor:
«Examinado el escrito del Gobierno número de entrada en el Registro
General de la Cámara 87737, mediante el que remite copia de
determinadas declaraciones del Registro de Derechos y Bienes
Patrimoniales de Altos Cargos, y solicita la adopción de las medidas
oportunas que garanticen el carácter reservado de dicha
documentación, y considerando que el artículo 8.3 de la Ley 12/1995,
de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de
la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del
Estado, establece el 'carácter reservado' del Registro de Bienes y
Derechos Patrimoniales de Altos Cargos y una legitimación restringida
para acceder al mismo, autorizándose sólo a determinados sujetos,
entre ellos a las Cortes Generales 'de acuerdo con lo que establezcan
los Reglamentos de las Cámaras', así como lo dispuesto en el párrafo
segundo del apartado 4 del artículo 64 del Reglamento del Congreso de
los Diputados ('serán también secretos los datos, informes o
documentos facilitados a estas Comisiones -de Investigación- para el
cumplimiento de sus funciones, cuando lo disponga una Ley ...') y los
criterios habitualmente aplicados en ocasiones precedentes en
relación con el funcionamiento de las Comisiones de Investigación,
esta Presidencia, en ausencia de una regulación parlamentaria
específica sobre acceso al citado Registro, y en ejercicio de las
competencias que el artículo 32 del Reglamento de la Cámara le
atribuye para asegurar la buena marcha de los trabajos de ésta y para
interpretar e integrar el Reglamento en los casos de duda u omisión,
así como, en virtud de la delegación conferida por la Mesa en su
reunión de 29 de junio pasado, de la competencia de calificación de
escritos, ha resuelto
1. Trasladar la documentación remitida por el Gobierno a la Comisión
de Investigación para analizar la política desarrollada mediante
ayudas comunitarias al cultivo del lino.
2. En relación con las declaraciones correspondientes al Registro de
Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, comunicar al
Presidente de la Comisión citada que la documentación relativa a las
mismas quedará bajo la custodia de la Secretaría General de la Cámara
y sólo podrá ser consultada por los miembros de la Comisión, de modo
directo, sin que puedan facilitarse fotocopias, en la dependencia
administrativa que se determine y bajo la presencia de un funcionario
de la Administración parlamentaria.»
d) Documentación aportada por las Comunidades Autónomas:
- Con fecha 14 de julio de 1999, la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha remitió la documentación referida a los puntos 1 a 5 de la
solicitud de la Comisión.
- El siguiente día 15 de julio esa misma Comunidad Autónoma envió un
escrito acompañando documentación complementaria referida al punto 2
y a los números 6, 7 y 8 de la solicitud por la Comisión.
- El 16 de julio de 1999 remitió su documentación la Junta de
Extremadura.
- El 19 de julio de 1999 tuvieron entrada en la Cámara:
- Un informe remitido por el Gobierno de Cantabria en relación con
las solicitudes de información acordadas por la Comisión.
- La documentación enviada por el Gobierno de Navarra.
- El 20 de julio de 1999 tuvieron entrada en la Cámara:
- Un primer envío de documentación remitido por la Comunidad Autónoma
de Castilla y León.
- La documentación aportada por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- El 21 de julio siguiente fueron recibidas en la Cámara:
- La documentación remitida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Un envío complementario de documentación por parte de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
- La documentación aportada por la Comunidad Autónoma de Murcia.
- La documentación remitida por la Junta de Andalucía.
- Con esa misma fecha fue aportada, asimismo, la documentación
suministrada por la Comunidad Autónoma de Aragón que fue entregada
personalmente en su comparecencia por el Consejero de Agricultura y
Medio Ambiente el día 21 de julio.
- El 23 de julio de 1999 el Gobierno Vasco remitió por fax la
documentación en respuesta a la petición realizada por la Comisión.
Con fecha 30 de julio siguiente esa misma documentación tuvo entrada
en el Registro de la Cámara.
- El 26 de julio fue recibida la documentación remitida por la
Generalitat de Cataluña.
- El 3 de agosto tuvo entrada en la Cámara la documentación enviada
por la Generalitat Valenciana.
- Finalmente, el 4 de agosto de 1999, tuvo entrada en el Registro un
oficio del Gobierno de Canarias en el que se daba cuenta de la
ausencia de cultivos de lino en dicha Comunidad Autónoma.
e) Documentación aportada por los comparecientes:
- En su comparecencia celebrada el día 20 de julio, don Quintiliano
Pérez Bonilla, Director general de Ganadería del MAPA aportó diversa
documentación relativa a las ayudas compensatorias al cultivo del
lino percibidas por su esposa, así como documentos contractuales para
la transformación y venta del lino transformado. Posteriormente, en
fecha 23 de julio siguiente el Sr. Pérez Bonilla remitió a la
Comisión documentación complementaria de la anterior.
- En su comparecencia celebrada el día 20 de julio, don Francisco
José Simón Vila, ex Director de Gabinete de la anterior Ministra de
Agricultura aportó a la Comisión Nota Informativa relativa a la carta
dirigida a la Sra. ex Ministra por don Fausto Sánchez Cano.
- Igualmente, en sus comparecencias celebradas el día 21 de julio los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas de Castilla y
León, Extremadura y Castilla-La Mancha aportan documentación relativa
a las investigaciones gubernativas realizadas en relación a los
incendios producidos que afectaban en las referidas Comunidades a
cultivos o plantas transformadoras del lino.
- Los días 26 y 27 de julio, con posterioridad a la celebración de su
comparecencia ante la Comisión, el Consejero de Agricultura y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aportó
diferente documentación relativa a las ayudas agrícolas comunitarias
percibidas por algunos familiares suyos.
- En su comparecencia ante la Comisión, celebrada el 27 de julio de
1999, el Jefe del Parque de Bomberos de Villarrobledo aportó
documentación sobre las actuaciones de su unidad.
- En su comparecencia ante la Comisión, celebrada el día 28 de julio,
don Enrique Ruiz Paz, representante legal de COLINO, S. L., aportó
diferente documentación relativa a la instalación de su empresa
transformadora. El día 30 de julio siguiente el Sr. Ruiz Paz remitió
a la Comisión la documentación referida al proyecto definitivo de
instalación de la industria transformadora de lino en el término
municipal de Almoguera (Guadalajara).
- El día 10 de agosto de 1999 tuvo entrada en la Cámara un escrito
del Director Gerente de la entidad CELESA (Celulosa de Levante, S.
A.), aportando información de las relaciones de esta empresa con
CELYTEX.
f) Documentación aportada por miembros de la Comisión:
- Los miembros de la Comisión don Ricardo Peralta Ortega y doña Mercé
Rivadulla Gracia aportan a la Comisión los informes que les
remitieron las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Castilla
y León, en fecha 13 y 19 de julio, respectivamente, conteniendo la
relación de beneficiarios de ayudas directas al cultivo del lino en
cada Comunidad.
- El día 21 de julio de 1999, el Diputado don José Luis Ros Maorad
entregó a la Comisión una carta con motivo de la comparecencia de don
Constancio Desviat
Martínez, Jefe de Sección en la Consejería de Agricultura de
Castilla-La Mancha.
g) Con fecha 26 de julio de 1999 el Grupo Parlamentario Socialista
solicitó del Presidente de la Comisión la «urgente convocatoria de la
Mesa y Portavoces de la Comisión de Investigación... al objeto de
decidir» sobre las siguientes nuevas solicitudes de documentación:
- Registros de las llamadas de entrada y salida -a través de Gabinete
Telegráfico y de línea exterior- desde el primero de enero al 24 de
abril de 1999, producidas en el despacho del ex Director del FEGA,
don Nicolás Pérez Coca.
- Registros de las llamadas de entrada y salida -a través de Gabinete
Telegráfico y de línea exterior- durante el período de enero a julio
de 1999, producidas en el despacho del Delegado del Gobierno de
Castilla-La Mancha, don Carlos Moro.
- Registros de las llamadas de entrada y salida - a través de
Gabinete Telegráfico o de línea exterior- durante el período de enero
de 1999 momento de su cese, producidas en el despacho del ex Director
financiero de MERCASA, don Gonzalo Ruiz de Paz.
Control y registro de llamadas que deberán recabarse de la
Administración competente o, ante la hipótesis de que se acreditase
la inexistencia de dichos Registros, se reclamarán de la Compañía
Telefónica o de la operadora de telefonía que corresponda y al objeto
de poder comprobar las diferentes informaciones que, en torno a la
existencia o no de llamadas telefónicas, se produjeron entre los
comparecientes anteriormente citados y el Consejero de Agricultura y
Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.
- Dictamen de los «servicios jurídicos correspondientes del
Ministerio de Agricultura, en relación con las atribuciones de la
Junta de Extremadura y de la Junta de Andalucía», solicitado por el
FEGA y que fue citado por el representante del Grupo Popular, Sr. del
Burgo Tajadura, en el curso de la comparecencia del Consejero de la
Junta de Extremadura.
- Contrato laboral entre el Sr. Ruiz de Paz y MERCASA, así como
titulación académica del mismo.
- Expediente de contratación Intertécnica de Valoraciones, S. A.
(INTERVALORA) y de COMISMAR CONTROL, S. A. adjudicado por el FEGA,
como consecuencia del concurso, cuyas bases se publicaron en el «BOE»
del día 12 de junio de 1996 para la «contratación de los servicios de
control permanente de algodón en centros de recepción, durante la
campaña 1996/97», al objeto de aclarar el eventual posible conflicto
de intereses que pueda derivarse de la contratación de estas empresas
por el FEGA y la participación del ex Director financiero de MERCASA,
don Gonzalo Ruiz Paz, en las mismas.
Dicha solicitud fue examinada por la Comisión en una reunión de
deliberación interna celebrada en la mañana del día 27 de julio antes
de iniciarse las comparecencias de ese día. La Comisión no adoptó
acuerdo respecto de la
solicitud de nueva documentación y comparecencias por entender el
Grupo Parlamentario proponente que no cabía una votación sobre dichos
extremos por exceder del Orden del Día de dicha sesión
extraordinaria.
V. Comparecencias celebradas por la Comisión.
a) Conforme al plan de trabajo aprobado por la Comisión el día 24 de
junio, ésta se reunió, en sesión extraordinaria, durante los días 20,
21, 22, 27, 28 y 29 de julio, para celebrar las comparecencias
acordadas por la Comisión por el orden establecido en la sesión del
día 8 de julio.
El día 20 de julio se celebraron las comparecencias de don Rafael
Milán Díez, Director general de Agricultura del MAPA; de don
Quintiliano Pérez Bonilla, Director General de Ganadería del MAPA; de
don Francisco Javier Simón Vila, ex Director de Gabinete de la
anterior Ministra de Agricultura y actual Presidente del INIA, y de
don Nicolás López de Coca y Fernández Valencia, ex Presidente del
FEGA. La Comisión decidió aplazar la comparecencia prevista para ese
día de don Gonzalo Ruiz Paz y celebrarla el día siguiente lo que
contó con la aquiescencia del compareciente.
El día 21 de julio se celebraron las comparecencias de don Gonzalo
Ruiz Paz, ex Director Financiero de MERCASA; de don Isaías García
Monge, Delegado del Gobierno en Castilla y León; de don Óscar Baselga
Laucirica, Delegado del Gobierno en Extremadura; de don Carlos Moro
Moreno, Delegado del Gobierno en Castilla- La Mancha; de don
Constancio Desviat Martínez, Jefe de Sección de la Consejería de
Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; de don
Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura y Pesca de Andalucía,
y de don José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y
Medio Ambiente de Aragón.
El día 22 de julio se celebraron las comparecencias de don José Valín
Alonso, Consejero de Agricultura y Ganadería de Castilla y León; de
don Francesc Xavier Marimón i Sabaté, Consejero de Agricultura,
Ganadería y Pesca de Cataluña; de don Eugenio Álvarez Gómez,
Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura;
de don Ignacio Javier Martínez Alfaro, Consejero de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Comunidad Foral de Navarra; y de don
Alejandro Alonso Núñez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de
Castilla-La Mancha. Esta última comparecencia, prevista inicialmente
para las nueve horas de ese mismo día, fue aplazada por el Sr.
Presidente de la Comisión a la última hora de la tarde por tener que
asistir el compareciente a su toma de posesión del cargo de
Consejero.
El día 27 de julio comparecieron ante la Comisión don Antonio Calero
Rubio, Jefe del Parque de Bomberos de Villarrobledo; don Fausto
Sánchez Cano; don Alejandro Moreno Hernández, representante legal de
TRANSFORMADORAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS, S. L.; don Antonio Muñoz
Martínez, representante legal de COLISUR 2000; y don Manuel Rojo Rojo
representante legal de CELITEX, S. A.
No se celebró, en cambio, la comparecencia del ex Director general de
Guadalajara del MAPA al reconsiderar su decisión la Comisión del día
22 de julio, acordando que no compareciera.
El día 28 de julio tuvieron lugar las comparecencias de don Enrique
Ruiz Paz, representante legal de COLINO, S. L.; don Antonio Marín
Almodóvar, representante legal de PLANTAS TEXTILES, S. L.; don Pedro
Millán Pascual, representante legal de ECOAGROCAS, S. L.; don Jesús
del Barrio, representante legal de MAVIJE INDUSTRIAL, S. L.; doña
Esperanza Arroyo, representante legal de TEXAR, S.L.; don Florencio
Codina, representante legal de AGROFIBRA, S. L.; don José Antonio
Río, representante legal de CELULOSAS DE LEVANTE, S. A.; y de don
Alberto García Valencia, representante legal de LINO TEXTIL DE
EXTREMADURA, S. L.
Finalmente, el día 29 de julio tuvieron lugar las comparecencias de
don José Celedonio Martín Cabreros, representante legal de LOS
LINARES, S. C.; de don Manuel Rojo Rojo, Presidente de ASOLINO; don
Jaime Laso Herrezuelo, Presidente de AGROLINO; don Álvaro Baillo
Osorio, Secretario general de OILE; don Manuel Lamela Fernández,
Subsecretario del MAPA y de doña Loyola de Palacio del Valle-
Lersundi, ex Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Con fecha 26 de julio de 1999 el Grupo Parlamentario Socialista
solicitó del Presidente de la Comisión la «urgente convocatoria de la
Mesa y Portavoces dela Comisión de Investigación... al objeto de
decidir las siguientes nuevas comparecencias:
- Del Director general de Ganadería del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, don Quintiliano Pérez Bonilla; del ex
Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, don Nicolás López
de Coca y Fernández Valencia; del Delegado del Gobierno en Castilla-
La Mancha, don Carlos Moro, de quienes no se ha dispuesto de su
correspondiente declaración de Actividades y de Bienes cuando
comparecieron en las sesiones previstas celebradas el pasado día 20,
a los efectos de la información que deba contrastarse a partir de la
consulta y acceso a las citadas declaraciones, en su calidad de
perceptores directos o indirectos de ayudas públicas y de su
condición, a su vez, de cargos públicos, dada la importancia del
posible conflicto de intereses entre dichas actividades públicas y
privadas.
- Del ex Director financiero de MERCASA, don Gonzalo Ruiz de Paz,
para informar detalladamente sobre su eventual participación en
sociedades contratistas del Estado, siendo Director de MERCASA.
- De la Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y
Mediana Empresa, doña Elena Pisonero Ruiz, o en su defecto, del
Director general de Comercio Interior, don José Luis Marrero Cabrero
-que depende de la citada Secretaría de Estado-. Para informar acerca
de su opinión sobre la no disponibilidad, en el ámbito de la
Administración General del Estado, de un informe sobre el comercio
interior de fibra de lino textil (punto 11 de la documentación
solicitada, no remitida por el Gobierno) y acerca de las perspectivas
que, de
conformidad con las competencias e informaciones que corresponden a
dicha Secretaría de Estado, cabe atribuir al mercado del lino en
España.
- De la actual Presidenta del FEGA, doña Elena de Mingo Bolde, a los
efectos de conocer su opinión acerca de las competencias y
legislación del FEGA en relación a las ayudas comunitarias sobre el
cultivo, así como en relación a otras cuestiones -actas del Comité
Técnico de Coordinación, posteriores a la dimisión del anterior
responsable don Nicolás Pérez de Coca y que han sido incluidas en la
documentación remitida por el Gobierno, a través del MAPA.
- Del Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los
Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas, don Amador
Elena Córdoba, al objeto de explicar el retraso en la remisión a esta
Comisión de las Declaraciones presentadas en el Registro de
Actividades y en el de Bienes y Derechos Patrimoniales de los
anteriores altos cargos, así como para informar sobre los eventuales
conflictos de intereses que se hayan podido producir, al ser el
órgano competente del régimen de incompatibilidades de altos cargos.
- Del representante legal de S.A.T. LINTEC, empresa transformadora
sita en Tarazona de Guareña (Salamanca), citada en su comparecencia
por el Consejero de Agricultura y Ganadería de Castilla y León y que
no ha sido incluido entre los representantes de las empresas
transformadoras autorizadas, al desconocerse su existencia como tal
empresa en el momento de citar a la totalidad de los mismos para el
próximo día 28 de julio.»
Dicha solicitud fue examinada por la Comisión en una reunión de
deliberación interna celebrada en la mañana del día 27 de julio, sin
que se llegara a adoptar acuerdo alguno por las razones expuestas en
el apartado IV.f).
VI. Plazo de la emisión del Informe.
El Pleno de la Cámara, en el acuerdo de constitución de la Comisión,
resolvió que la misma había de «culminar sus trabajos en el menor
tiempo posible, elevando el correspondiente escrito de conclusiones».
a) Una primera dificultad para la concreción de ese lapso de tiempo
dentro del que la Comisión debía emitir su Informe vino determinado
por la terminación del período ordinario de sesiones pocos días
después de la constitución de la Comisión, lo que obligaba para poder
cumplir el mandato del Pleno a celebrar sesiones extraordinarias.
En relación con este extremo los diferentes Grupos Parlamentarios
manifestaron desde la creación misma de la Comisión su mayor
disponibilidad para realizar sus trabajos más allá de la finalización
del período ordinario de sesiones. Así en la misma sesión
constitutiva, de 17 de junio de 1999, la Comisión adoptó, entre otros
acuerdos, el de «encomendar al Sr. Presidente que realice las
oportunas gestiones con la Presidencia y Mesa de la Cámara a fin de
encontrar la mejor fórmula para solventar los problemas
reglamentarios derivados del fin del período de sesiones el próximo
30 de junio, para que la
Comisión pueda seguir trabajando durante el mes de julio».
A este mismo propósito respondía el escrito, firmado por todos los
Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios que, con fecha 23
de junio de 1999, dirigieron al Presidente del Congreso de los
Diputados, solicitando «de la Cámara la habilitación del mes de julio
próximo para desarrollar los trabajos encomendados a dicha Comisión
por el referido Pleno. Sin más demora procedimental ante la
finalización del actual período de sesiones». La Mesa de la Cámara,
en su reunión de ese mismo día 23 de junio, tomó conocimiento del
referido escrito «poniendo de manifiesto, en relación con el mismo,
que la celebración de sesiones extraordinarias debe pedirse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Constitución».
Por este motivo, con fecha 1 de julio de 1999, 178 Diputados
suscribieron un escrito solicitando, conforme a lo dispuesto en los
artículos 73.2 de la Constitución y 61.2 del Reglamento del Congreso,
«la convocatoria de dos sesiones extraordinarias de la Comisión de
Investigación para analizar la política desarrollada mediante ayudas
comunitarias al cultivo del lino en el marco de la Política Agraria
Común, durante el mes de julio, con el siguiente Orden del día:
1. Celebración de las comparecencias acordadas por la Comisión en su
sesión del día 24 de julio de 1999.
2. Ordenación de los trabajos de la Comisión».
Al amparo de dicha habilitación, la Presidencia de la Cámara convocó
las sesiones extraordinarias de la Comisión en los días 8 de julio,
la primera, para la «ordenación de los trabajos de la Comisión y, en
particular, de las comparecencias a la vista de la propuesta de la
Presidencia de la Comisión» y, la segunda, celebrada los días 20, 21,
22, 27, 28 y 29 de julio para celebrar las comparecencias acordadas
conforme al calendario fijado en la sesión anterior.
b) El ritmo que debía seguir el desarrollo de los trabajos resultó,
sin embargo, más controvertido, produciéndose diferentes denuncias
por parte de diversos Grupos Parlamentarios sobre el retraso en la
remisión de la documentación por parte del Gobierno y las Comunidades
Autónomas y sobre la necesidad de contar con la misma con carácter
previo a la celebración de las comparecencias. Ello motivó que el
Presidente de la Comisión manifestara en la sesión del 8 de julio de
1999 que instaría para que la documentación fuera enviada cuanto
antes -como, efectivamente, así se hizo mediante la remisión de los
correspondientes oficios- a fin de que pudiera disponerse de la misma
«con una antelación suficiente» a la celebración de las
comparecencias.
En particular, el Grupo Parlamentario Socialista solicitó, mediante
su escrito de 9 de julio -reiterado el siguiente día 23 de julio-, el
amparo de la Presidencia de la Cámara, ante la tardanza de la
remisión de la documentación, la obligación de celebrar 36
comparecencias en tan sólo seis días y la necesidad de precisar el
acuerdo plenario sobre lo que hubiera de entenderse por «el menor
tiempo posible» para la emisión del correspondiente
Informe por la Comisión. Por escrito de 23 de julio de 1999, la
Presidencia de la Cámara denegó el amparo solicitado por entender que
la indeterminación querida por el Pleno debía ser precisada por la
propia Comisión por considerar inaplicable al supuesto de las
comparecencias ante la Comisión de Investigación de lo dispuesto en
el artículo 69 del Reglamento y, en definitiva, porque, conforme al
artículo 52.2 del Reglamento, «son las propias Comisiones las que
determinan la ordenación de sus trabajos. No corresponde, por tanto,
a ningún otro órgano de la Cámara interferir la planificación que
diseñe para sí misma una Comisión de Investigación, dentro de los
límites fijados por el Pleno en el acto de creación. En el presente
caso, los límites cronológicos establecidos por el Pleno quedaban
indeterminados, como se ha indicado, y no pueden entenderse
quebrantados por una excesiva celeridad en el desarrollo de las
comparecencias».
Igualmente, el Grupo Parlamentario Socialista presentó, en fecha 13
de julio de 1999, un escrito dirigido al Presidente de la Comisión de
Investigación a fin de que agilizara al máximo la recepción de la
documentación para que se dispusiese de la misma con una antelación
suficiente para el adecuado desarrollo de los trabajos de la
Comisión. Realizadas gestiones por la Presidencia de la Comisión, la
documentación comenzó a ser recibida en la Cámara a partir del día
siguiente, 14 de julio de 1999.
Por su parte, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
dirigió, en fecha 16 de julio de 1999, un escrito al Presidente de la
Comisión a fin de que convocara de forma urgente «la Mesa y
Portavoces de la Comisión para tratar esta situación» que, a juicio
del referido Grupo, se concretaba en que las fechas en que había sido
recibida la documentación hacían «prácticamente imposible el estudio
y análisis de la documentación recibida para la preparación de las
comparecencias previstas para los días 20 a 22 de julio». Esta
cuestión fue examinada como punto previo al comenzar la sesión del
día 20 de julio, considerando el Sr. Presidente, a la vista de las
intervenciones de los diferentes Grupos Parlamentarios, que se
desarrollaran las comparecencias.
Con fecha 26 de julio de 1999, el Grupo Parlamentario Socialista
dirigió un nuevo escrito al Presidente de la Comisión, denunciando
retrasos e irregularidades en la remisión de la documentación y
solicitando la «urgente convocatoria de la Mesa y Portavoces de la
Comisión de Investigación» al objeto de decidir sobre nuevas
solicitudes de documentación y comparecencias, extremos que se
sustanciaron según se ha indicado en los puntos IV.f) y V.b) de estos
Antecedentes.
Finalmente, el Grupo Parlamentario Popular presentó, con fecha 26 de
julio de 1999, un escrito dirigido a la Mesa de la Comisión conforme
al cual, «en la voluntad de que los hechos que analiza la Comisión de
Investigación... puedan ser esclarecidos cuanto antes y los trabajos
de dicha Comisión de Investigación finalicen, sin ningún tipo de
dilación, en el menor tiempo posible», proponía un calendario de
finalización de los trabajos de la Comisión, abriendo un plazo hasta
las doce horas del día 3 de agosto de 1999 para la presentación de
los escritos de conclusiones
por los distintos Grupos Parlamentarios, a fin de que el 6 de
agosto a las once horas se reuniera la Comisión para el debate y
votación del Informe definitivo.
Dicho escrito fue retirado verbalmente por el Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en la Comisión en la reunión de deliberación
interna celebrada al reanudarse la sesión el 27 de julio de 1999. Con
fecha 29 de julio siguiente, el Portavoz del Grupo Popular presentó
un nuevo escrito dirigido al Presidente de la Comisión del siguiente
tenor:
«Por el presente escrito, el Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso solicita de V.E. que en el momento que S.S. estime oportuno,
dentro de la actual sesión de la Comisión, que finaliza en el día de
hoy, someta a la consideración de dicha Comisión la ordenación y
calendario de sus sucesivos trabajos, con vistas a dar cumplimiento
al mandato del Pleno de la Cámara de culminar sus trabajos en el
menor tiempo posible, elevando el correspondiente escrito de
conclusiones.»
Este escrito fue objeto de examen y debate en una reunión de
deliberación interna de la Comisión celebrado al finalizar la
comparecencia del Secretario General de OILE el día 29 de julio. En
dicha reunión, el Grupo Popular concretó su propuesta en la apertura
de un plazo de presentación de propuestas de conclusiones por parte
de los Grupos Parlamentarios hasta las doce horas del día 13 de
agosto y la celebración del debate y votación de las mismas por la
Comisión el día 17 de agosto, siempre que se cumplimenten los
requisitos previstos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Cámara
para la celebración de la sesión extraordinaria.
Los representantes de los Grupos Parlamentarios Socialista, de
Izquierda Unida, Vasco-PNV y Mixto negaron la posibilidad de examinar
esta cuestión ese día por entenderla ajena al Orden del Día de la
sesión y abandonaron la misma cuando el Presidente sometió la
propuesta a votación, reincorporándose a los trabajos con la
reanudación de la sesión al celebrarse la comparecencia del Sr.
Subsecretario del MAPA.
El Presidente de la Comisión interpretó plenamente habilitada a
aquélla para discutir el plan definitivo de los trabajos a la vista
de los términos del escrito de solicitud de las sesiones
extraordinarias suscrito por 178 Diputados y sometió la propuesta a
votación que obtuvo el acuerdo de la mayoría de la misma en función
del criterio del voto ponderado al contar con los votos de los
representantes de los Grupos Parlamentarios Popular, Catalán-CiU y de
Coalición Canaria.
Con fecha 29 de julio de 1999, los miembros de la Comisión doña
Margarita Uría (G.P. Vasco-PNV), don Ricardo Peralta (G.P. Mixto),
don José Luis Ros, don Francisco Amarillo y doña Amparo Rubiales (G.
P. Socialista) y don José Luis Centella (G.P. Izquierda Unida)
presentaron un escrito dirigido al Presidente de la Comisión mediante
el que, además de cuestionar que la Comisión se encuentra habilitada
para resolver sobre la petición del Grupo Popular, pedían la
declaración de nulidad de la votación anterior por entender vulnerado
lo dispuestoen los artículos 79 de la Constitución y 78 del
Reglamento de la Cámara respecto del quórum de presencia para adoptar
acuerdos.
Con fecha 20 de julio de 1999, el Presidente de la Comisión contestó
al referido escrito en los siguientes términos:
«En relación con el escrito presentado el día de ayer por V.E., junto
con otros miembros de la Comisión de Investigación que me honro en
presidir (número de registro de entrada en la Dirección de Comisiones
22315), por el que solicita que proceda a declarar la nulidad de la
votación mediante la que se acordó el calendario definitivo de
trabajos de la Comisión, he de manifestar a V.E., que es criterio de
esta Presidencia que dicha votación resulta plenamente válida al
haberse cumplido las exigencias previstas en los artículos 79 de la
Constitución y 78.1 del Reglamento de la Cámara, dado que la Comisión
de Investigación adopta sus decisiones 'en función del criterio de
voto ponderado', conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 del
Reglamento y al propio acuerdo de constitución adoptado por el Pleno
de la Cámara.
Por lo demás, el abandono de los representantes de los Grupos
Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida, Vasco y Mixto,
se produjo una vez que esta Presidencia había sometido a votación la
propuesta de calendario de los trabajos sucesivos de la Comisión
formulada por el Grupo Parlamentario Popular.»
c) Con fecha 30 de julio de 1999, el Gobierno presentó un escrito del
siguiente tenor:
«El Gobierno, en la voluntad de facilitar los trabajos de la Comisión
de Investigación para analizar la política desarrollada mediante
ayudas comunitarias al cultivo del lino en el marco de la política
agraria común y en atención a lo acordado por la misma, solicita la
celebración de una sesión extraordinaria de la citada Comisión, en el
mes de agosto, a efectos de 'examinar las propuestas presentadas,
ordenar los trabajos y elaborar el dictamen con sus conclusiones'.»
Por la Presidencia de la Cámara, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 61.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados se convocó
a la Comisión de Investigación a las diez treinta horas del día 17 de
agosto de 1999 a fin de «examinar las propuestas presentadas, ordenar
los trabajos y elaborar el dictamen con sus conclusiones».
d) El día 12 de agosto presentó sus propuestas de conclusiones el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. El 13 de agosto lo
hicieron, conjuntamente, los Grupos Parlamentarios Popular, Catalán y
de Coalición Canaria, de una parte, y los Grupos Parlamentarios
Socialista, Vasco y Mixto, de otra.
Debatidas las mismas en la sesión celebrada el día 17 de agosto de
1999, la Comisión rechazó las propuestas del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida y la de los Grupos Parlamentarios
Socialista, Vasco y Mixto, y aprobó, por mayoría, la presentada por
los Grupos Parlamentarios Popular, Catalán y de Coalición Canaria,
emitiendo este dictamen.
CONCLUSIONES
Primera.-El cultivo del lino en España, que había desaparecido
prácticamente en los años cincuenta, reapareció en 1993, como
consecuencia del cambio de normas reguladoras de la Política Agraria
Común (PAC), aprobadas en 1992 por la Comunidad Europea. En las
campañas de 1994, 1995 y 1996 se produjo un importante crecimiento en
términos relativos de este cultivo, que pasó de las 186 hectáreas
cultivadas en 1993 a 44.440 hectáreas en 1996. En la campaña de 1997
la superficie cultivada de lino fue de 46.414 hectáreas, en la de
1998 de 89.587 hectáreas, descendiendo en 1999, según estimaciones
provisionales, en unas 12.000 hectáreas.
La causa de este desmesurado crecimiento del cultivo hay que hallarla
en un modelo de ayudas establecido en la Unión Europea, que durante
varios años, hasta 1998, no exigía para la percepción de ayudas a la
renta otra cosa que la siembra y posterior recolección de lino
textil. Ello puede haber dado lugar a la aparición, junto a
empresarios que legítimamente confían en las perspectivas
industriales de futuro del lino textil, de lo que puede calificarse
de agricultores especulativos, productores cuyo principal estímulo,
de forma absolutamente desproporcionada si se compara con otros
cultivos que perciben ayudas comunitarias, es el apoyo público y no
el valor comercial de lo cultivado.
Segunda.-A pesar de todo, y aunque el crecimiento del cultivo del
lino en España entre el período 1993-1997 puede calificarse de muy
notable, ha de tenerse en cuenta que su importancia en el conjunto
del sector agrario es muy escasa. Si se compara con el resto de los
cultivos que reciben ayudas de la Política Agraria Común (cereal,
maíz, proteaginosas, oleaginosas, leguminosas, retirada y trigo duro)
resulta que el lino recibió en la campaña 1997/1998, última
liquidada, ayudas por importe de 5.438,4 millones de pesetas (el 0,61
por 100), mientras que el conjunto de las ayudas de la PAC ascendió
a 883.743 millones de pesetas. En cuanto a las superficies cultivadas,
el lino en la misma campaña representaba el 0,524 por 100 del total
de superficies sujetas a las ayudas compensatorias de la PAC (46.415
hectáreas) de un total de 8.855.838 hectáreas).
Tercera.-A partir de 1996, y a raíz de las inspecciones realizadas en
los ejercicios anteriores por la Dirección General de Agricultura de
la Comisión Europea, que denunciaban que la existencia de una
«situación generalizada de caza de la prima» -en referencia a las
campañas de 1994 y 1995-, se introducen importantes variaciones en la
legislación comunitaria para intentar evitar que la elevada cuantía
de la ayuda se convierta en el único motivo que induzca al productor
a cultivar lino.
Concretamente, la normativa europea, con la aprobación explícita y el
apoyo del Gobierno español y, en particular, de la Excma. Sra.
Ministra de Agricultura, doña Loyola de Palacio, estableció tres
nuevos requisitos para la percepción de las ayudas, como son: 1) la
exigencia de un contrato de transformación de la varilla de lino
cultivada en fibra de lino textil; 2) la obligación de alcanzar un
rendimiento mínimo por hectárea, y 3) la exigencia de un aval por el
100 por 100 de la ayuda
compensatoria en garantía del cumplimiento de los requisitos
establecidos, para aquellos productores que se conviertan en
transformadores directos. Asimismo, se dictaron normas dirigidas a la
intensificación por los Estados miembros del control e inspección de
cultivadores y transformadores.
Por otro lado, la Comunidad Europea ha establecido un rendimiento
mínimo de 1.000 kilogramos por hectárea para poder recibir la ayuda
compensatoria, que será incrementado progresivamente en los próximos
años. Ello permite suponer que el cultivo de lino textil en España
disminuirá su crecimiento, o incluso se reducirá sensiblemente en un
futuro inmediato, dada la dificultad real de alcanzar tales
rendimientos mínimos en importantes zonas del país, principalmente
por razones geográficas o pluviométricas.
Cuarta.-Desde el punto de vista socioeconómico, la Comisión considera
que no sería correcta ni aceptable una descalificación global del
sector del lino textil en España. Existen elementos suficientes, de
entre los que destacan las cifras de importación de lino no sólo para
el sector textil, sino también en la industria auxiliar del
automóvil, o en el sector de producción papelera, para creer que, con
independencia de las deficiencias graves del actual sistema de ayudas
europeas, se trata de un cultivo que podría desarrollarse con éxito y
tener una salida comercial en diversos sectores. Para ello serían
precisas importantes inversiones en la fase de cultivo y en la de
transformación, así como cambios radicales en la comercialización. La
Comisión entiende que las Administraciones General y Autonómica, en
el marco de sus respectivas competencias, deberían adoptar las
medidas oportunas para que mientras continúe vigente la actual
Organización Común de Mercado de Lino y el Cáñamo, y el régimen de
ayudas que de la misma se desprende, se potencie, cuando menos, la
adecuada comercialización de la fibra de lino producida en España,
incrementando así el valor añadido del producto. En cualquier caso,
la Comisión entiende que los productores agrarios españoles no tienen
por qué rechazar a priori un cultivo incluido actualmente en las
ayudas de la PAC, por el solo hecho de que no existan posibilidades
reales de comercialización del producto obtenido, pues tal
circunstancia se da, aunque en menor medida, en otros cultivos
protegidos.
En cualquier caso, es importante señalar que esta situación
políticamente discutible, derivada directamente de una normativa
aprobada en el seno de la Unión Europea, no ha de confundirse con el
fraude, entendido como la creación artificial de las condiciones
establecidas en la normativa comunitaria para obtener las ayudas.
Quinta.-Se ha planteado el reparto competencial de la regulación de
las ayudas al cultivo del lino. De la normativa vigente, y de la mera
observación de cómo ha sido llevada a la práctica en el conjunto del
Estado, se desprende una distribución competencial globalmente clara
y precisa. Corresponde, en primer lugar, a las instituciones
comunitarias la promulgación de los Reglamentos -de directo y
obligado cumplimiento en los Estados miembros de la Unión-, en los
que se señalan todos los requisitos esenciales para la percepción de
las ayudas. En los mismos se especifica la cuantía de las ayudas, se
definen los beneficiarios y sus obligaciones, y se especifican las
normas básicas de control que son también de obligado cumplimiento
para los Estados miembros. La normativa comunitaria no prejuzga el
reparto competencial interno que cada Estado pueda hacer en virtud de
su modelo constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad del
Reino de España ante las instituciones comunitarias para el caso de
incumplimiento de sus obligaciones.
El Gobierno, y en conjunto la Administración General del Estado,
actúa como interlocutor único ante las instituciones europeas en la
elaboración de las normas y en su eventual fiscalización por
aquéllas. En este sentido, todos los representantes de las
Comunidades Autónomas han hecho sentir su general descontento por la
escasa participación que se les concede actualmente en esta relación
con las instituciones comunitarias en sus distintos niveles.
Concretamente, y en lo referente a las ayudas al lino textil, son los
responsables de la Dirección General de Agricultura quienes
participan en las reuniones con los responsables de la Comisión
Europea en las materias sustantivas, correspondiendo al Fondo Español
de Garantía Agraria (FEGA) la relación con el FEOGA en cuanto al
mecanismo de pago de las ayudas. Por otro lado, el Ministerio de
Agricultura, por Orden Ministerial, o a través del FEGA según
corresponda, dicta normas generales de coordinación, de acuerdo con
las Comunidades Autónomas. Tales normas, de contenido sustancialmente
idéntico al de las dictadas por los demás Estados de la Unión,
recogen la normativa comunitaria, y tienen carácter básico, por lo
que pueden ser desarrolladas -en particular, en materia de controles-
por las Comunidades Autónomas.
Finalmente, son las Administraciones Autonómicas las que se ocupan de
tramitar, resolver y pagar las ayudas al lino textil; efectuar los
controles administrativos y de campo previstos en la reglamentación
comunitaria y en las normas de coordinación del Ministerio; controlar
la realización de las labores normales de cultivo, las exigencias de
la recogida y el cumplimiento del rendimiento mínimo del cultivo;
conceder y retirar las autorizaciones para efectuar la transformación
de las varillas de lino y controlar el cumplimiento de las
condiciones en que se hayan concedido; controlar la ejecución de los
contratos de transformación y el cumplimiento de los compromisos de
transformación, así como controlar la obligación de transformar la
totalidad de la producción obtenida en las superficies para las que
se solicite ayuda.
Sexta.-De la información detallada recibida de las Comunidades
Autónomas, a quienes, como queda dicho, corresponde en exclusiva la
inspección y eventual detección de fraudes, así como la autorización
de las industrias transformadoras, no se detecta que exista en este
sector un índice de fraude relevante, ni en términos absolutos, ni en
comparación con otros cultivos que dan derecho a la percepción de
ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea. Las Comunidades
Autónomas poseen los instrumentos legales y administrativos necesarios
para llevar a cabo un adecuado control de la producción del lino, de
forma que no se produzcan irregularidades ni hechos que pudieran ser
constitutivos de delito, como podría ser la «venta» de certificados
de transformación que acreditaría una transformación ficticia con la
finalidad de obtener una ayuda a la que en ningún caso se tendría
derecho. De haberse producido tales irregularidades, éstas sólo se
podían detectar y reprimir por los servicios de inspección de las
Comunidades Autónomas. Puede así afirmarse que el control llevado a
cabo por la Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios,
endurecido progresivamente en la misma medida en que se ha ido
modificando la normativa comunitaria aplicable, así como por
iniciativa propia en el ejercicio de sus competencias, ha sido
correcto. Hay que señalar que la Comisión Europea aplicó a España una
reducción del 10 por 100 en la liquidación de las campañas de 1994 y
1995 por supuesta infracción por las Comunidades Autónomas de las
normas de control e inspección. Esta decisión ha sido recurrida por
el Gobierno español ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Europea.
Séptima.-La sucesión de varios incendios ocurridos en los últimos
meses en determinadas instalaciones de empresas transformadoras de
lino textil ha provocado una alarma y una desconfianza en la opinión
pública más que comprensibles, a pesar de su exigua importancia en
términos cuantitativos. Sin embargo, la Comisión considera que la
información facilitada, así como las actuaciones policiales y
judiciales que se han seguido en cada caso no permite sostener una
presunción de que tales incendios hayan servido para el cobro
fraudulento de ayudas o para el encubrimiento de actuaciones
irregulares.
Octava.-El grado de transparencia y publicidad de las normas
comunitarias, nacionales y autonómicas en materia de concesión de
ayudas al cultivo de lino textil, tanto antes como después de su
adopción, impiden que pueda imputarse a ningún alto cargo del
Ministerio de Agricultura la utilización de información privilegiada.
Por otro lado, y como se desprende de conclusiones anteriores, la
introducción del cultivo del lino textil en España es consecuencia
directa de un generoso régimen de ayudas comunitarias, y no de la
supuesta actuación concertada de un grupo de personas que años más
tarde habrían de ocupar cargos de confianza en la Administración bajo
el Gobierno del Partido Popular.
Novena.-La Comisión no tiene que realizar reproche político alguno a
don Gonzalo Ruiz Paz, ex Director Financiero de la empresa pública
MERCASA. El señor Ruiz Paz estaba vinculado con la empresa por un
contrato laboral suscrito en 1996, y, por tanto, no fue nunca alto
cargo del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, no estaba
sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos, y podía,
por tanto, realizar las inversiones lícitas que estimara oportuno en
cualquier sector empresarial. Por lo demás, la empresa MERCASA no
tiene ninguna relación con el cultivo del lino ni con la tramitación
empresa no podía influir, directa ni indirectamente, en la concesión
de ayudas que otorgan las Comunidades Autónomas.
Décima.-La Comisión ha acreditado que es absolutamente legítimo el
cobro de ayudas comunitarias al cultivo del lino llevado a acabo por
la esposa (y no por otros miembros de su familia, como falsamente se
ha divulgado) del Ilmo. Sr. don Quintiliano Pérez Bonilla, Director
General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, en fincas
heredadas de su padre en 1990, y que se circunscriben a las campañas
de 1995 (6.324.592 pesetas) y 1996 (531.968 pesetas), antes del
nombramiento de su esposo. Conviene reiterar que el Sr. Pérez Bonilla
no tenía, en función de su cargo en el Ministerio, influencia alguna
en la concesión a su cónyuge de unas ayudas por parte de una
Comunidad Autónoma conforme a unas condiciones ampliamente
divulgadas.
Undécima.-Por idénticas razones, la Comisión entiende que el Excmo.
Sr. don Carlos Moro no pudo influir en la concesión a su favor de
unas ayudas por el lino cultivado en fincas de su propiedad desde
1994. Sin embargo, la Comisión manifiesta sus dudas sobre el alcance
que deba darse a la expresión «mera administración del patrimonio
personal o familiar» que se recoge en el artículo 4 de la Ley 12/
1995, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación
y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. En
consecuencia, manifiesta sus dudas sobre la eventual incompatibilidad
de las actividades de don Carlos Moro en el ámbito agrícola con sus
funciones como Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha. Por ello,
la Comisión, careciendo de competencias para establecer las posibles
incompatibilidades de altos cargos, solicita que tales actividades
sean examinadas expresamente por la Inspección General de Servicios
de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 12/1995.
Duodécima.-Respecto a las imputaciones realizadas a don Nicolás López
de Coca, la Comisión entiende que las actividades privadas
desarrolladas por sus hijos, totalmente independientes de su padre,
desde 1993, en el ejercicio de su profesión de Ingeniero Agrónomo,
son actuaciones privadas totalmente legítimas que para nada
comprometían la imparcialidad e independencia del que fue
Subsecretario y más tarde presidente del FEGA en el ejercicio de sus
cargos. De nuevo ha de reiterarse que, por las razones ya expuestas,
el Sr. López de Coca no pudo, en función de su cargo, interferir en
la concesión de unas ayudas para cuya concesión tiene competencia
exclusiva la Comunidad de Castilla-La Mancha, ni tampoco en el
otorgamiento de una autorización en 1999 por la Comunidad, para el
funcionamiento de una planta de transformación del lino en cuyo
capital social participan minoritariamente sus hijos. Sin perjuicio
de las consideraciones que pudieran hacerse en cuanto a la creación
de una apariencia de conflicto de intereses a que su actuación
pudiera dar lugar, el hecho es que el papel del señor López de Coca
como presidente del FEGA no le permitía beneficiarse de una supuesta
información privilegiada, ni le obligaba a abstenerse de expedientes
concretos de concesión de ayudas a empresas con participación de
miembros de su familia, que, en ningún caso, se tramitaron en el
Ministerio de Agricultura, sino en la correspondiente Consejería
autonómica.
Decimotercera.-Finalmente, y como consecuencia de todo lo anterior,
no cabe exigir a la Excma. Sra. doña Loyola de Palacio, Ministra de
Agricultura entre 1996 y 1999, responsabilidad política alguna en
relación con el objeto de esta Comisión, derivada de un supuesto
conocimiento de actividades presuntamente irregulares de personas
designadas por ella para cargos de confianza en el Ministerio.
Por el contrario, durante el tiempo en que doña Loyola de Palacio
representó a España en el Consejo de Ministros de la UE se
introdujeron en la normativa comunitaria importantes modificaciones
legislativas para evitar la utilización fraudulenta o especulativa de
la PAC en lo relativo al cultivo del lino. Por otro lado, merece
reseñarse la aprobación bajo su mandato del Real Decreto 259/1999, de
12 de febrero, por el que se estableció la Comisión para el Análisis
y Prevención del fraude en los sectores agroalimentario y pesquero.
El proyecto de Real Decreto fue presentado en septiembre de 1998 a la
consideración de la Conferencia Sectorial que, tras un detenido
estudio, y tras solventar ciertas reticencias derivadas del hecho de
que la persecución del fraude es directa competencia de las
Comunidades Autónomas, lo aprobó por unanimidad. Una de las misiones
específicas de la Comisión será formular propuestas para arbitrar
adecuados mecanismos de coordinación y control con las
Administraciones Autonómicas de los posible fraudes, contribuyendo a
la detección, persecución y erradicación de las actuaciones
fraudulentas con motivo de las ayudas procedentes de fondos
comunitarios.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
VOTOS PARTICULARES
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Los Grupos Parlamentarios Socialista, Vasco (PNVEAJ) y Mixto (Nueva
Izquierda e Iniciativa per Catalunya- Verds) discrepan, en términos
generales, del dictamen aprobado mayoritariamente por la Comisión
Parlamentaria de Investigación para analizar la política desarrollada
mediante ayudas comunitarias al cultivo del lino en el marco de la
política agraria común, por lo que, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento del Congreso de los Diputados, formulan el siguiente
voto particular, solicitando, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 52, número 6, del citado Reglamento, que en el caso de ser
rechazado por el Pleno del Congreso sea publicado en el «Boletín
Oficial de las Cortes».
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de agosto de 1999.-El
Portavoz del Grupo Socialista.-El Portavoz del Grupo Vasco (PNV-
EAJ).-El Portavoz del Grupo Mixto (Nueva Izquierda).
VOTO PARTICULAR DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, VASCO (PNV-
EAJ) Y MIXTO (Nueva Izquierda e Iniciativa per Catalunya-Verds) PARA
SU DEBATE EN PLENO
ÍNDICE
I. Introducción.
1. Antecedentes.
2. Balance de un cierre apresurado e injustificado de los trabajos
encomendados a la Comisión: el Gobierno es el que mandata que la
Comisión concluya en agosto.
II. Ordenación, gestión y control de las ayudas al cultivo del lino:
ejercicio de las competencias.
III. Características de la expansión del cultivo en España.
IV. El Ministerio de Agricultura y su política en materia del cultivo
y de las ayudas comunitarias del lino.
1. La ausencia o «laxitud» del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación en la ordenación de esta política con criterios de
rentabilidad social.
2. El interés público se subordina a los intereses privados, como
consecuencia de negocios de Altos Cargos relacionados con cultivos
subvencionados a través de ayudas públicas.
V. Las incompatibilidades de altos cargos de la Administración
General del Estado, perceptores de subvenciones al cultivo del lino y
vinculados a explotaciones agrarias y empresas de transformación del
lino.
VI. El método y desarrollo de los trabajos de la Comisión.
VII. Conclusiones.
VIII. Propuestas.
I. INTRODUCCIÓN.
1. Antecedentes.
Las diversas informaciones y denuncias aparecidas en algunos medios
de comunicación sobre el cobro de importantes sumas de ayudas al
cultivo del lino por parte de altos cargos del Ministerio de
Agricultura y de otros órganos de la Administración General del
Estado que compatibilizaban el desempeño de sus funciones públicas
con la percepción de ayudas comunitarias al lino han motivado la
iniciativa de los Grupos Parlamentarios para crear una Comisión de
Investigación.
El pasado día 20 de mayo, el Grupo Parlamentario Socialista (núm. de
registro, 83176; núm. expediente 156/14), solicitó la creación de una
Comisión de Investigación, con el siguiente objeto:
«Que se analice e investigue el cultivo del lino textil en España y
las razones que han llevado a su importante crecimiento en los
últimos tres años.
Que se analicen e investiguen las actuaciones adoptadas por el
Ministerio de Agricultura tras el informe sobre el sistema de ayudas
al lino, elaborado por la Comisión Europea en enero de 1999.
Que se analice e investigue la relación de Altos Cargos del
Ministerio de Agricultura y, en su caso, de otros órganos de la
Administración General del Estado, con empresas o sociedades que
cultivan, almacenan o transforman el lino textil, todo ello referido
al período 1996/1999.
Que se analice , investigue y cuantifique el montante de las
subvenciones percibidas por cada uno de los altos cargos directamente
o a través de empresas en las que participen por sí o a través de sus
familiares.
Que se analicen e investiguen las razones por las que se producen
periódicamente incendios, aparentemente no fortuitos, en empresas
relacionadas con el almacenaje y transformación del lino.
Que se analice e investigue la posible existencia de utilización de
información privilegiada por determinados altos cargos del Ministerio
de Agricultura, al ser alguno de ellos el interlocutor en todo lo
referido al sistema de ayudas al lino en la Unión Europea.
Que, como consecuencia del estudio e investigación de los anteriores
puntos, se exijan las responsabilidades políticas a las que, en su
caso, hubiere lugar, tanto respecto de los mencionados Altos Cargos,
como de la Ministra responsable del Departamento en el período 1996/
1999.»
Asimismo, y en esa misma fecha, los Grupos Parlamentarios IU y Mixto
(Nueva Izquierda), presentaron la correspondiente solicitud de
creación de Comisión de Investigación al objeto de «analizar la
distribución realizada de las ayudas comunitarias al cultivo del
lino», (núm. de registro, 83227; núm. de expediente 156/15).
La posterior aprobación de la Comisión de Investigación por el Pleno
del Congreso de los Diputados el 27 de mayo pasado, se adoptó con el
texto de una propuesta que presentaba el Grupo Popular, solicitando,
para su inclusión, el cambio del orden del día de la correspondiente
sesión plenaria:
«Analizar la política desarrollada mediante ayudas comunitarias al
cultivo del lino en el marco de la Política Agraria Común y, en
especial, el sistema que se utiliza para la aceptación de
solicitudes, el control de los cultivos y las condiciones
establecidas para percibir las ayudas correspondientes en el marco de
la PAC.»
La Comisión de Investigación se constituye, finalmente, el 17 de
junio pasado y establece un plazo para la presentación de solicitudes
de comparecencia, de documentación y propuestas de plan de trabajo
para el 22 de dicho mes. En la convocatoria del 24 de junio se debate
el calendario de trabajo de la Comisión en el mes de julio, las
comparecencias a celebrar y las solicitudes de documentación
correspondientes, acordándose el comienzo de las mismas el 20
de julio.
Finalmente, se adopta, en la sesión celebrada el 8 de julio pasado,
el criterio de ordenación de las comparecencias y su celebración
durante los días 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de julio.
2. Balance de un cierre apresurado e injustificado de los trabajos
encomendados a la Comisión: el Gobierno es el que mandata que la
Comisión concluya en agosto.
Desde la constitución de la Comisión de Investigación para analizar
la política desarrollada mediante ayudas comunitarias al cultivo del
lino, han sido innumerables las decisiones que la mayoría de sus
componentes han impuesto a las minorías, todas con grave quebranto de
los trabajos de la propia Comisión y que afectan sin duda en el rigor
y eficacia de las conclusiones que deban elevarse al Pleno del
Congreso de los Diputados.
El calendario acordado, de 36 comparecencias concentradas en seis
días, condicionó su celebración en horarios inverosímiles y con
sesiones maratonianas de hasta dieciocho horas, sin períodos
intermedios que permitieran consultar y revisar las actas
precedentes, así como la documentación pertinente, con el fin de
contrastar datos que sirvieran para avanzar en el análisis
encomendado.
Por otra parte, el retraso en la remisión de la voluminosa
y relevante documentación solicitada, difícil de analizar (someramente)
en tan escaso tiempo, ha sido, en un ámbito tan significativo como el
de las declaraciones presentadas en el Registro de Actividades y en
el de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, retenida
intencionadamente en el Ministerio de la Presidencia, habiendo sido
puesta a disposición de los comisionados, una vez celebradas las
comparecencias de los Altos Cargos correspondientes.
Todas estas circunstancias, que se han hecho constar repetidamente en
las actas taquigráficas de las sesiones correspondientes, nos
permiten afirmar que los problemas descritos han afectado al
desarrollo de la Comisión, que se ha visto interferido y limitado
notablemente por la obstrucción del Gobierno o por la voluntad de la
mayoría conservadora que le apoya, con unas conclusiones
predeterminadas y que, por otra parte, han condicionado su término
«con nocturnidad y alevosía», a la fecha que ha marcado el Gobierno.
Hasta la fecha prevista para la finalización de las comparecencias
acordadas no se había producido un atropello de la entidad del que ha
tenido lugar mediante el acuerdo de fijar los días 13 y 17 de agosto
para la presentación, debate y votación de las propuestas de
conclusiones de los Grupos Parlamentarios en la Comisión.
Es evidente que las fechas elegidas para realizar esas conclusiones,
debatirlas y, en su caso, presentar las correspondientes enmiendas y
votos particulares, son totalmente inadecuadas. Mas allá de los
intereses particulares y partidistas del Gobierno y del Grupo
Parlamentario que lo apoya, no existe razón alguna -desde el punto de
vista parlamentario- para que la Comisión seaobligada a analizar la
documentación recibida y las actas
de las comparecencias celebradas en un tiempo récord, durante la
primera quincena del mes de agosto.
La única razón que, a juicio de los grupos abajo firmantes, subyace
en esta arbitraria decisión, no es otra que la de preservar al propio
Gobierno, con su Presidente a la cabeza, como último responsable de
lo sucedido en el llamado asunto del lino. Se trata de lograr, para
la mayoría de los Grupos Parlamentarios que apoyan al Gobierno, que
las conclusiones de la Comisión de Investigación se realicen en un
período lo más inocuo posible de cara a la opinión pública y se
adapten al propio calendario del Ejecutivo.
Sin duda, el hecho de entrar con toda probabilidad en el mes de
septiembre en el último período de sesiones de esta Legislatura, es
también una razón añadida para producir este atropello a la Cámara.
El Gobierno considera prioritario haber dejado atrás un escándalo de
estas dimensiones.
La maniobra de los Grupos Parlamentarios que apoyan al Gobierno del
Partido Popular para zanjar vergonzantemente los trabajos de la
referida Comisión de Investigación y degradar, además, al Congreso de
los Diputados, es lo que motiva los escritos que, con fecha 29 de
julio pasado, fueron remitidos, uno al Presidente de la Comisión, y
el segundo, a la Mesa del Congreso de los Diputados y a su
Presidente.
Los Grupos abajo firmantes consideran que la intromisión del Gobierno
de la Nación en los trabajos de una Comisión de Investigación
habilitando -en su exclusivo interés- determinados días del mes de
agosto para presentar y votar las oportunas conclusiones, supone una
quiebra del equilibrio de poderes y una invasión clara de
competencias del Ejecutivo en el Legislativo: hasta ahora nunca el
Ejecutivo se había entrometido de manera tan brutal en un trabajo que
específicamente nace y se realiza en el seno del Parlamento y que
caracteriza las Comisiones de Investigación como máxima figura de
control político en el Parlamento. Por ello, hemos solicitado la
declaración de nulidad de las actuaciones precedentes y denunciado
estos hechos.
II. ORDENACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DE LAS AYUDAS AL CULTIVO DEL LINO:
EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS.
Toda la legislación aplicable en las ayudas al lino textil parte de
la normativa comunitaria y, en base a ella, el Ministerio de
Agricultura desarrolla una normativa de aplicación en las Comunidades
Autónomas.
* A nivel comunitario podemos considerar que son cuatro los
Reglamentos que constituyen la normativa básica en relación a las
ayudas al lino textil. Todos ellos han sufrido diversas
modificaciones a lo largo del tiempo que se pueden comprobar en el
dossier recopilatorio de normativa preparado por los Servicios de la
Cámara, a dichos efectos. Los cuatro Reglamentos básicos son:
* Reglamento (CEE) núm. 1308/70, del Consejo, de 29 de junio de 1970,
por el que se establece la Organización Común de Mercado en el sector
del lino y del cáñamo.
* Reglamento (CEE) núm. 619/71, del Consejo, de 22 de marzo de 1971,
por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda
para el lino y el cáñamo.
* Reglamento (CEE) 1164/89, de la Comisión, de 28 de abril de 1989,
relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino
textil y el cáñamo.
* Reglamento (CEE) núm. 3887/92, de la Comisión, de 23 de diciembre
de 1992, por el que se establecen normas de aplicación al sistema
integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de
ayudas comunitarias.
* Hay que señalar que el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación incorpora la normativa comunitaria y, en base a ella,
dicta normativa de carácter básico y, por tanto, de obligado
cumplimiento para las Comunidades Autónomas. A este respecto, los
Reglamentos comunitarios permiten un margen de decisión a los Estados
Miembros, margen que ha permitido que el Estado español haya
completado normativamente -y también con carácter básico- el régimen
de ayudas al lino, amparándose, fundamentalmente, en el título
competencial de «bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica» (art. 149.1.13.a C.E.).
En cada uno de los años 1994, 1995, 1996 y 1997 el Ministerio ha
publicado dos Órdenes Ministeriales específicas acerca de las ayudas
al lino textil. Con una se regulaba todo lo referente a las
declaraciones de superficie, y con la otra todo lo referente a la
solicitud y concesión de ayudas.
Para la campaña 1998-1999 la normativa del Ministerio para las
declaraciones de superficie del lino textil se ha englobado en una
Orden publicada en noviembre de 1997, que afectaba, además de al lino
textil, a las ayudas a cultivos herbáceos y a las primas al ganado
ovino, caprino, vacuno de carne y vacas nodrizas. Es decir, a partir
de este momento las ayudas PAC que se encuadran en el denominado
«sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de
ayuda comunitarios». Posteriormente, en julio de 1998, el Ministerio
de Agricultura publica una Orden específica estableciendo las normas
para la solicitud y concesión de las ayudas al lino textil.
Para esta última campaña 1999-2000 el rango de la norma estatal es el
de Real Decreto, habiéndose dictado, a estos efectos, el Real Decreto
2721/1998, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias
en el sector agrario.
El Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA), Organismo
Autónomo del MAPA, complementa e interpreta la normativa estatal y
coordina la aplicación de ésta por las Comunidades Autónomas.
* El nivel de desarrollo normativo de la legislación estatal sobre
esta materia es muy diverso según las diferentes Comunidades
Autónomas. Algunas de ellas han dictado Órdenes Ministeriales
desarrollando aquélla fundamentalmente en aspectos procedimentales u
organizativos -incluso también introduciendo algún requisito sobre
buenas prácticas culturales- mientras que otras
no han considerado necesario aprobar ninguna disposición al respecto.
En todo caso, todas las normas autonómicas parten de la consideración
del carácter de normativa básica que tiene la legislación estatal.
* No se ha cuestionado a lo largo de las sesiones de esta Comisión el
que las Comunidades Autónomas, al ser competentes en materia de
agricultura, gestionan y controlan la concesión de las ayudas al lino
textil.
* No obstante, ha quedado claro que el FEGA ha aprobado Planes
Nacionales de Control, que incluían el control sobre las ayudas al
lino textil.
Exponente de ellos son la Circular 26/98 sobre el Plan Nacional de
Controles Administrativos de Aplicación a las Declaraciones de
Superficies del Sistema Integrado y la Circular 27/98 sobre el Plan
Nacional de Controles sobre el Terreno. En este último se impone que
los Planes de Controles que aprueben las respectivas Comunidades
Autónomas han de tener en cuenta lo establecido en el Plan Nacional,
que dichos Planes de Controles Autonómicos han de ser en todo caso
puestos previamente en conocimiento del FEGA y han de recoger las
observaciones que dicho Organismo Autónomo realice.
La previsión de estos Planes Nacionales de Controles está recogida
tanto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
de 27 de noviembre de 1997 como en el Real Decreto 2721/1998, normas
ambas que consideran al FEGA Autoridad Nacional de coordinación de
los controles que han de realizar las Comunidades Autónomas.
Igualmente, ha quedado demostrado, tanto por la documentación
remitida a esta Comisión como por las comparecencias realizadas, que
en el seno del FEGA existe un Grupo de Coordinación Técnica sobre
Ayudas al Lino Textil), integrado por representantes del FEGA y de
las Comunidades Autónomas -aunque algunas de ellas no acuden al
mismo- que se reúne periódicamente y que establece criterios
interpretativos de la normativa comunitaria y estatal para la
concesión de las ayudas al lino textil.
III. CARACTERÍSTICAS DE LA EXPANSIÓN DEL CULTIVO EN ESPAÑA.
En la serie histórica de superficie cultivada de lino textil que
aparece en los Anuarios de Estadística Agraria publicados por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se puede comprobar
que en el año 1955 este cultivo alcanza un máximo de superficie con
14.392 hectáreas. A partir de este año comienza una rápida regresión
Desde 1994 el lino ha tenido un crecimiento espectacular en España.
Se ha constatado que dicho crecimiento no ha estado asociado a una
mayor demanda del mercado sino a las ayudas otorgadas por la Unión
Europea.
Este crecimiento no tiene, por otra parte, paralelismo con la
evolución de la superficie del lino en el resto de los países de la
UE, siendo nuestro país el que más superficie cultivada de lino tiene
en la Unión Europea.
Mientras que en España el incremento de superficie entre 1994 y 1997
es de un 1.261 por 100, en el Reino
Unido sube un 8 por 100, en Bélgica un 4 por 100, en Francia
desciende un 9 por 100, en Alemania desciende un 18 por 100, en
Holanda un 11 por 100 y en Dinamarca un 80 por 100. Como se puede
apreciar en la mayoría de los países de la Unión Europea la
superficie del lino se ha estabilizado o incluso ha disminuido.
Se ha de tener en cuenta que la OCM del lino se establece en 1970,
que España ingresa en la Comunidad Económica Europea en 1986 pero que
sólo es a partir de 1993 -año en que se solicita una única ayuda-
cuando se reanuda el cultivo en España y fundamentalmente a partir de
la campaña 1996/1997, cuando se produce este incremento espectacular.
De acuerdo con la normativa vigente, la ayuda se concede al productor
de lino que cumpla las siguientes condiciones: que utilice semillas
certificadas o tenga semillas de la anterior campaña, que obtenga un
rendimiento mínimo de 1.000 kg/ha (requisito exigido en la campaña
1998/1999) y que tenga un contrato firmado con una empresa
transformadora.
La ayuda se concede por hectáreas de superficie, sembrada
y cosechada, y su importe se fija por campaña. En la campaña 1998/1999
el importe ha sido de 119.347 pesetas/ hectárea. Las ayudas no están
contingentadas.
Este importe de las ayudas al lino resulta muy atractivo para el
productor y muy remunerador sobre todo cuando se dispone de grandes
superficies de secano. Pero el productor, además de cultivar lino,
necesita del contrato de una empresa transformadora que, en algunos
casos, a su vez suelen ser proveedoras de semillas certificadas. Las
empresas transformadoras son, además, las que generan las
documentaciones necesarias para tener derecho al cobro de estas
ayudas.
Las empresas transformadoras tienen, por tanto, la llave de los
requisitos necesarios para que el cultivador de lino reciba la ayuda.
El lino ya transformado, según se ha constatado a lo largo de las
comparecencias, no tiene apenas ninguna salida comercial. Sólo entre
el 10 y 15 por 100 se dedica a la industria papelera o a la de
revestimiento de vehículos, sin que se sepa qué es lo que ha pasado
con el resto.
No obstante, también se ha observado que hay grandes diferencias
entre unas empresas transformadoras y otras, algunas están realmente
preocupadas por comercializar el lino mientras que en otras se
observa una gran laxitud al respecto.
Por otra parte, es sorprendente que una actividad industrial como
ésta, la dedicada a la transformación del lino textil, sufra una gran
proliferación de incendios que, curiosamente, sólo afectó al lino
almacenado en el exterior de las industrias y nunca a los edificios y
maquinarias de las empresas.
La destrucción de lino en las empresas transformadoras tiene una
primera y grave consecuencia: no se pueden realizar controles del
lino que entra en el proceso de transformación o del lino
transformado, requisito imprescindible para el cobro de la ayuda.
Según el informe aportado por el Gobierno, se han producido cinco
incendios que afecten al lino en Castilla- La Mancha, dos de ellos en
la empresa Colisur 2000 y uno en Colino; seis en Extremadura, aunque
de éstos
cuatro fueron en el campo y dos en empresas transformadoras, y seis
en Castilla y León, también en este caso dos de ellos afectaron al
lino almacenado en empresas de transformación.
En síntesis, el lino reaparece en la agricultura española como
consecuencia exclusiva del alto nivel de ayuda que la PAC tiene
asignado a este cultivo.
Circunstancia ésta que no denunciamos como algo negativo ni mucho
menos irregular, sino que, al contrario, consideramos interesante que
desde la PAC se intente recuperar cultivos que, como el caso del
lino, ha quedado patente, pueden tener un importante futuro.
Por lo tanto, es evidente que de los documentos analizados o de las
comparecencias celebradas no se desprende ninguna responsabilidad por
parte de la administración comunitaria, ni mucho menos de la
aplicación de la PAC.
Otra cosa es que la oportunidad brindada por la PAC para recuperar un
cultivo casi perdido en España y situarlo en nivel de rentabilidad
similar al existente en otros países, se estuviera desaprovechando.
La responsabilidad de las distintas administraciones españolas en
relación a las ayudas de la PAC no se puede limitar sólo a su
reparto, ni siquiera al control de que este reparto se hace con
arreglo a las normativas correspondientes, sino que es
responsabilidad de las administraciones y, en concreto, del
Ministerio de Agricultura (MAPA) que estas ayudas tengan la máxima
rentabilidad productiva y social para el conjunto de la economía.
Por esto es grave, y aquí está la primera evidencia de
responsabilidades políticas en este caso, que al MAPAno le ha
interesado nunca el grado de rentabilidad que tenía el lino más allá
del cobro de las ayudas comunitarias.
Las declaraciones de los Altos Cargos, incluida la propia ex
Ministra, en el sentido, de desconocer incluso el destino que tenía
el lino transformado, y la inexistencia de un plan de mejora de la
calidad y comercialización del mismo evidencia esta despreocupación,
que ha querido ocultarse señalando la poca importancia de este
producto en el conjunto de la agricultura española.
Circunstancia ésta que no se sostiene, ya que, por una parte, en
diversas comparecencias se señala que 4.000 familias viven
directamente del cultivo del lino, pero, además, aunque no sea el
sector líder en la agricultura española, es evidente que el MAPA
tiene que tener una preocupación por todos los productos que se
cultivan en nuestro país dentro de la PAC. Y, de forma especial, por
aquellos que tienen un carácter emergente, dado el poco conocimiento
que existe en el sector agrario tanto de su cultivo como de su
transformación y posterior comercialización.
Por lo tanto, una de las primeras preguntas que pueden formularse es
cómo un cultivo que tiene un desarrollo tan espectacular, que pasa de
0 a 100.000 hectáreas en seis o siete años y que el Director general
de Agricultura del MAPA señala que en su opinión si desaparecieran
las altas subvenciones que tiene ahora el lino se reduciría muy
sensiblemente el elevado número de hectáreas que actualmente ocupa su
cultivo, no merezca ninguna atención especial por parte del
Ministerio.
Ni el MAPAni ningún otro departamento de la Administración Central
atienden al contrasentido que se produce cuando aumentan
espectacularmente las hectáreas dedicadas a este cultivo, mientras,
de forma paralela, se reducen las exportaciones, que siempre han sido
mínimas, y se aumentan las importaciones. Parece lógico pensar que,
ante semejante evolución, alguien en la Secretaría de Estado de
Comercio debería haberse dado cuenta de ello. Pero, aquí hay que
señalar que la mayoría «gubernamental» presente en esta Comisión ha
impedido que la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYME
pueda comparecer en los trabajos realizados para dar explicaciones de
estos extremos.
La realidad es que en las diversas comparecencias se ha señalado que
el lino es un cultivo que tiene cierto mercado, incluso en el
interior, que a parte del textil, también existe un mercado ligado a
la producción de papel, componentes para el automóvil, construcción,
etc., donde puede poseer también rentabilidad.
Pero se da la circunstancia, denunciada por el representante de una
industria productora de papel, que se tenía que rechazar el lino
cultivado y transformado en España por falta de calidad y que en la
actualidad esta industria tiene que importar el 80 por 100 de su
consumo, por no encontrar en nuestro país lino con una calidad
suficiente. Este comportamiento lleva a señalar que, salvo en un
caso, el lino que salía de nuestras plantas transformadoras no
alcanzaba ni el 50 por 100 de los parámetros de calidad exigidos.
Por lo tanto, nos encontramos con un cultivo que se pone en marcha en
función de las ayudas comunitarias que recibe. Este cultivo genera
una industria de transformación debido a que para el cobro de las
ayudas es necesario presentar el certificado de transformación, pero
que una vez transformado el lino, o mejor dicho, una vez obtenido el
certificado de transformación y cobrada la ayuda, el ciclo se rompe.
El lino no se comercializa más allá del 20 por 100 en opinión de los
comparecientes más optimistas y del 10 por 100 según la opinión más
generalizada. De manera que una simple regla matemática nos señala
que, si se siembran unas 100.000 hectáreas con una producción mínima
de 1.000 kilos/hectáreas se disponen de 100.000 toneladas de lino
para transformar anualmente y si sólo se comercializa la fibra entre
el 10 y el 20 por 100 nos queda la fibra resultante de unas 80.000
toneladas que podemos decir se hallan en paradero desconocido.
Ahora, después de escuchar las comparecencias, puede decirse que una
parte se ha quemado y otra vuelve al campo. En cualquier caso ha
resultado ciertamente curioso que alguno de los más significativos
cultivadores de lino digan que no recuerdan qué se hace con el lino,
ya que la utilización del sistema de Maquila, es decir, que se
entrega a la transformadora en depósito para ser recuperado una vez
transformado por el agricultor, lo que hace a este responsable de su
venta final.
Pues bien, parte se ha quemado, parte vuelve a los campos y otra
parte se queda sin transformar, denunciando algún compareciente,
incluso con fotos, que permanece años en el campo sin más utilidad
que la señalada por otro compareciente de servir de banco para
sentarse.
Por lo tanto, es evidente que nadie en el MAPA se ha preocupado de
aconsejar a los agricultores al advertir que el sector no podía
mantener indefinidamente un cultivo sin buscar una rentabilidad
comercial, a pesar de que desde las propias organizaciones
profesionales se ha señalado la conveniencia de regularlo, ya que de
su espectacular y artificial crecimiento podía derivar su propia
destrucción.
En estas circunstancias es cuando la propia UE denuncia, en documento
oficial, que es recibido por el FEGA en enero de 1999, que «se ha
observado, sin embargo, la existencia ampliamente generalizada de
prácticas de cara a la prima, de lo que se desprende que las
autoridades españolas deben prestar una atención especial al respecto
de las condiciones relativas al cultivo, la cosecha y la
transformación». Pero esto no resulta novedoso puesto que en mayo de
1996 ya se había remitido por la Comisión Europea un escrito que
señalaba un espectacular incremento del cultivo del lino en España.
Es decir, en la Unión Europea estaban preocupados no sólo por el
incremento realmente espectacular del cultivo del lino en España,
sino que se anuncia la existencia ampliamente generalizada de
prácticas de «cara a la prima». Sin embargo, la respuesta del
Gobierno español en «pluma» de su Director general de Agricultura es
mostrar la inquietud alarmante existente en el sector español del
cultivo del lino por las medidas de control en base a exigir unos
rendimientos mínimos. Inquietud que, dice el Sr. Carlos Díaz Eimil,
que es compartida por el Gobierno español, que se opone al
establecimiento de unos rendimientos mínimos para poder cobrar las
subvenciones.
El contrasentido que parece encontrarse tras nuestra pregunta sobre
por qué el Gobierno no apuesta por un desarrollo productivo del
cultivo del lino empieza a resolverse cuando, por una parte, aparecen
Altos Cargos del Ministerio relacionados con el cultivo del lino y,
por otra, cuando se ha hecho evidente que a mayor control del cultivo
menor margen tenían los especuladores-caza primas y mayor
protagonismo adquirían los agricultores profesionales.
Por lo tanto, quienes tenían que diseñar la política del Gobierno
sobre el cultivo del lino estaban directamente relacionados con su
cultivo y con el cobro de las «primas comunitarias».
IV. EL MINISTERIO DE AGRICULTURAY SU POLÍTICA EN MATERIA DEL CULTIVO
Y DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS DEL LINO.
1. La ausencia o «laxitud» del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación en la ordenación de esta política con criterios de
rentabilidad social.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo su titular
doña Loyola de Palacio, no ha tenido ninguna preocupación ni por el
desorbitado crecimiento del cultivo del lino en España ni por
intentar diseñar una política en relación a este producto con
criterios de rentabilidad social.
Como declaró expresamente el Director general de Agricultura, la
única razón de que se cultivara lino era la
existencia de unas subvenciones muy altas que, además, no están
contingentadas.
El Ministerio no puede alegar desconocimiento de lo que estaba
pasando con la implantación de esta OCM porque ya la Comisión
Europea, a través de la Dirección General VI (Agricultura), en mayo
de 1996, siendo ministra la señora doña Loyola de Palacio, remitió un
escrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación alertando
sobre el incremento espectacular que el cultivo del lino había tenido
en España en la campaña 1996/1997.
Asimismo, el 28 de enero de 1999 tuvo entrada en el FEGA otro informe
de la misma Dirección General en el que literalmente se dice: «Se ha
observado, sin embargo, la existencia ampliamente generalizada de
prácticas de «caza a la prima». De lo que se desprende que las
autoridades españolas deben prestar una atención especial al respecto
de las condiciones relativas al cultivo, la cosecha y la
transformación».
Pese a ello, el Ministerio no adoptó ninguna medida para hacer frente
a estas serias advertencias. En ningún Consejo de Dirección del
Ministerio ni en ninguna sesión de las Conferencias Sectoriales de
Agricultura se trató de este asunto. Tampoco se hizo caso de las
denuncias que hicieron algunos particulares, como la realizada por
don Fausto Sánchez-Cano, compareciente en esta Comisión.
Igualmente, actas de sesiones del Grupo de Coordinación Técnica del
FEGA -como la celebrada el 19 de mayo de 1999- y las contestaciones a
consultas realizadas por la Consejería de Agricultura de la Junta de
Extremadura demuestran el nulo interés del Ministerio por evitar la
especulación en el lino.
Si bien es cierto que últimamente la normativa comunitaria ha
introducido una medida para mejorar la OCM del lino, cual es la
exigencia de unos rendimientos mínimos, también ha quedado constatado
en la Comisión que el MAPA, sin embargo, mantuvo, como se señala en
el apartado anterior, una postura inicial contraria a la misma, tal y
como consta en la carta que el Director general de Agricultura, a la
sazón don Carlos Díaz Eimil, remitió al Director general de
Agricultura de la Comisión Europea en abril de 1997 en la que
manifestaba la «inquietud alarmante en el sector español de este
cultivo, inquietud que compartimos íntegramente. Por ello, lamento
comunicarle nuestra total oposición a dicho proyecto», refiriéndose
a un proyecto de reglamento que establecía un rendimiento mínimo para
poder acceder a la ayuda a la producción de lino textil.
De las manifestaciones de Altos Cargos del Ministerio en sus
comparecencias se desprende, además, la total ausencia de cualquier
proyecto o programa de fomento de mejora de la calidad del lino que
se cultiva en España o de búsqueda de salidas comerciales al mismo,
programas que, por lo menos, justificaran las altas subvenciones que
se perciben y convirtieran un cultivo que actualmente es especulativo
en rentable socialmente.
Es bastante desalentador, a este respecto, comprobar que la única
justificación que han proporcionado los responsables del MAPA es que
si no se cultivase lino el dinero de esas ayudas se «perdería», esto
es, España no
recibiría esas ayudas y se reduciría el montante de las ayudas PAC,
lo cual demuestra que su único interés es que ciertos agricultores
cobren subvenciones aunque sea especulativamente.
2. El interés público se subordina a los intereses privados, como
consecuencia de negocios de Altos Cargos relacionados con cultivos
subvencionados a través de ayudas públicos.
Ocurre que es con la llegada del Partido Popular al Gobierno cuando
acceden a Altos puestos de la Administración General del Estado y, en
concreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ciertas
personas que personalmente o a través de familiares tienen fuertes
intereses en este sector del lino, y es a partir de este momento
cuando el número de hectáreas cultivadas de lino se incrementa en
grandes proporciones y empiezan a instalarse industrias
transformadoras ligadas a esos Altos Cargos.
Estos Altos Cargos han cultivado lino prevaliéndose de la posición
privilegiada en que están situados, lo que les permite tener una
mayor capacidad de análisis -y de prospectiva- acerca de las ventajas
que reporta el cultivo del lino. Se empieza a producir una confusión
entre lo público y lo privado y aparecen, por tanto, fuertes
conflictos de intereses.
Estos Altos Cargos son:
- Don Nicolás López de Coca, Subsecretario y posteriormente
Presidente del FEGA.
La relación de don Nicolás López de Coca con el lino aparece en tres
sociedades a través de un hijo, don Ismael López de Coca López de
Sancho, y una cuñada. Dos sociedades son cultivadoras: «Campillos de
la Torre, S. L.» y «Valzorzales, S. L.». La tercera sociedad, que
está constituida por las dos citadas anteriormente, es una industria
transformadora de lino, «Colisur 2000 S. L.», ubicada en Picón
(Ciudad Real).
Valzorzales, constituida en 1993, cuyos únicos socios son los citados
hijo y cuñada, ha percibido entre las campañas 1994/1995 y la 1997/
1998 un total de 91 millones de pesetas en Castilla-La Mancha.
Además, en Extremadura percibió en la campaña 1997/1998 la cifra de
30 millones de pesetas.
Campillos de la Torre, en la que participaban los citados hasta 1995,
cobró en la campaña 1994/1995 alrededor de 5 millones de pesetas.
Además, a título individual, el citado hijo ha cobrado en tres
campañas alrededor de 17 millones y la cuñada cerca de 22 millones de
pesetas y los dos hijos de don Nicolás López de Coca han percibido
alrededor de 12 millones de pesetas.
Pero, sobre todo, la relación directa se evidencia cuando el ex
Presidente del FEGA afirma haber avalado en 70 millones a sus hijos,
quedando patente, por tanto, que del mantenimiento de la rentabilidad
de las empresas de sus hijos dependían los 70 millones aportados por
el señor López de Coca a sus hijos, y que, por tanto, deban
tener un interés muy directo en que un posible endurecimiento de la
normativa no «arruinará» a sus hijos y perdiera los avales prestados.
- Don Quintiliano Pérez Bonilla, Director general de Ganadería.
El Señor Quintiliano Pérez Bonilla ha quedado acreditado que
compartía con su esposa una explotación, a la que según él dedica el
tiempo libre que le dejaba la Dirección General de Ganadería. Por lo
que no solamente planteamos su relación directa con el lino del que
obtuvo el matrimonio algo más de 6 millones, sino que entendemos ha
quedado claro que don Quintiliano Pérez Bonilla ha compatibilizado de
forma anómala su cargo ministerial con su dedicación a actividades
agrarias, tanto como agricultor a tiempo parcial en el cultivo del
lino, como directamente en la explotación agropecuaria que posee, por
lo que se entiende que deberá estar afectado por incompatibilidades
que han de ser aplicadas de inmediato.
- Don Carlos Moro Moreno, Delegado del Gobierno en Castilla-La
Mancha.
Don Carlos Moro Moreno es personalmente cultivador de lino en sus
fincas de Cuenca y Albacete, habiendo percibido desde la campaña
1995/1996 hasta la 1998/1999 más de 82 millones de pesetas. Es de
resaltar que don Carlos Moro Moreno ha sembrado lino año tras año en
las mismas parcelas, sin guardar la rotación habitual de cultivos de
la zona, lo que no es acorde con las buenas prácticas agrícolas. Don
Carlos Moro Moreno transforma su lino en la empresa «Colino, S. L.»
en cuyo capital participa don Gonzalo Ruiz Paz.
- Don Gonzalo Ruiz Paz, ex Director Económico Financiero de Mercasa.
Ha recibido a título individual cerca de 6 millones de pesetas por el
cultivo del lino en la campaña 1996/1997. Además, es socio de un 41
por 100 del capital social de «Promociones Agrarias del Tajo, S. A.»,
sita en Almoguera (Guadalajara), sociedad que ha percibido 9 millones
de pesetas por el cultivo del lino. Asimismo, participa de un 25 por
100 del capital social en «Colino, S. L.», de Almoguera, empresa
transformadora del lino, donde, como se ha dicho antes, transforma su
lino don Carlos Moro; también, antes de constituir su propia empresa
transformadora -Colisur 2000-, los familiares de don Nicolás López de
Coca transformaban su lino en esta empresa.
Por otra parte, un hermano cultiva lino habiendo percibido más de 8
millones de pesetas en subvenciones.
Doña Loyola de Palacio conocía y consentía los negocios de sus Altos
Cargos o de sus familiares, al menos de don Nicolás López de Coca y
de don Quintiliano Pérez Bonilla, y no tomó decisión alguna antes de
que este asunto saliese a la luz pública.
Tanto el Sr. López de Coca como el Sr. Pérez Bonilla han reconocido
en sus comparecencias que pusieron en
conocimiento de la ex Ministra la condición de cultivadores de lino
de sus familiares.
Sin embargo, la ex Ministra de Agricultura no ha querido ni siquiera
reconocer que sus Altos Cargos han estado relacionados con el cultivo
del lino. Sólo ha reconocido que lo único de lo que es responsable es
de que a familiares de agricultores ella los nombró Altos Cargos en
el Ministerio.
V. LAS INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO, PERCEPTORES DE SUBVENCIONES AL CULTIVO DEL LINO Y
VINCULADOS A EXPLOTACIONES AGRARIAS Y EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN DEL
LINO.
Los Altos Cargos de la Administración General del Estado con
intereses en el cultivo y/o la transformación del lino y que, bien
por haber percibido directamente las subvenciones del lino o porque
las han percibido sus familiares directos, han vulnerado la Ley 12/
1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del
Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado.
El apartado 3 del artículo 2 de la mencionada Ley de
Incompatibilidades de Altos Cargos les obliga a inhibirse del
conocimiento de los asuntos que interesen a empresas o sociedades en
cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna
parte ellos, su cónyuge o persona de su familia dentro del segundo
grado civil.
Este deber de inhibición obligó de manera directa al que fuera
Director general del FEGA, don Nicolás López de Coca, desde el
momento en que alguna empresa participada por sus hijos realizase
actividades agrarias susceptibles de recibir subvenciones
comunitarias de la PAC y que inciden en el ámbito de competencias que
la legislación vigente atribuye al FEGA.
En efecto, según el Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre («
Boletín Oficial del Estado» número 311, del 29), por el que se
constituye este Organismo Autónomo, la «coordinación e información a
la Comisión de la Unión Europea» corresponde precisamente al
Organismo que en su momento ha dirigido Don Nicolás López de Coca.
Además, el FEGA, según el Real Decreto 1490/1998, es la Autoridad
Nacional de coordinación de los contratos de las ayudas PAC.
Igualmente, el FEGA aprueba los Planes Nacionales de Controles tanto
administrativos como sobre el terreno, reflejados en diversas
Circulares; a modo de ejemplo se pueden citar las Circulares 26/98
y 27/98, ambas firmadas por don Nicolás López de Coca.
Cabe destacar, asimismo, las normas de concesión y pago de las ayudas
al lino y al cáñamo para la campaña 1998/1999 que regulan en el
territorio nacional mediante una Orden del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación de 8 de julio de 1998 («Boletín Oficial del
Estado» número 170, del 17), Orden que complementa a los reglamentos
comunitarios que establecen las condiciones de concesión de las
ayudas.
Respecto a estas ayudas, corresponde al FEGA, dentro de sus
respectivas atribuciones, dictar las resoluciones
necesarias y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento y
aplicación de la citada Orden (disposición final primera de la
Orden).
El Director general del FEGA, en los términos expresados en la Ley de
Incompatibilidades, debió abstenerse o inhibirse previamente, por
escrito y ante el titular del Ministerio citado, de intervenir o
actuar tanto en el proceso de consulta o negociación de los
Reglamentos de la Comisión de la Unión Europea que pudieran afectar a
las ayudas comunitarias percibidas por las empresas de sus hijos y
cuñada (segundo grado civil) y de las órdenes ministeriales que los
complementan, como en la adopción de cualquier decisión o medida de
ejecución o desarrollo que pudiera corresponder al FEGA en sus
funciones de coordinación y comunicación con la citada Comisión
europea.
El Sr. López de Coca no sólo no se inhibió del conocimiento de los
asuntos referentes al lino, sino que, amparándose en su condición de
Presidente del FEGA, realizó unas llamadas telefónicas al Consejero
de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha para que éste
revocara una Orden de su Consejería de 29 de diciembre de 1998 que
impedía la solicitud de las ayudas comunitarias durante la campaña
1999/2000 si se había cultivado lino en la campaña anterior.
Sin perjuicio de que en el curso de la comparecencia correspondiente
alegara en su defensa que actuaba para garantizar los derechos de los
agricultores que ya habían sembrado, este hecho demuestra la colisión
entre la defensa de unos intereses públicos que por su cargo hubiera
tenido que defender con la defensa de unos intereses privados en
tanto que sus hijos eran cultivadores del lino -y de hecho les
afectaba dicha Orden- y accionistas de una empresa transformadora de
tal producto y él mismo era, como se ha señalado anteriormente,
avalista de un crédito de 70 millones, solicitado por sus hijos para
su inversión en la empresa transformadora.
Este deber de inhibición, cuyo incumplimiento constituye una
infracción grave, o incluso muy grave si se produjo daño manifiesto a
la Administración General del Estado, debió motivar la incoación de
un procedimiento sancionador por el titular del Ministerio de
Administraciones Públicas y, de probarse la infracción, la imposición
de una sanción consistente en su declaración y la publicación de la
misma en el «Boletín Oficial del Estado» (artículos 11, 12 y 16 de la
Ley de Incompatibilidades).
El comportamiento del Director general del FEGA, Nicolás López de
Coca, contrasta con la actitud del actual Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, don Jesús Posada, que se abstuvo en la
resolución de unos expedientes sancionadores de la Denominación de
Origen «Rioja» al tener su esposa, doña Blanca de la Mata y Pobes,
intereses económicos en el sector del vino con Denominación de Origen
Rioja.
A lo largo de las Sesiones de Comparecencias en esta Comisión ha
quedado constatado que don Quintiliano Pérez Bonilla, Director
general de Ganadería, era propietario de una explotación ganadera.
Aunque el objeto de esta Comisión se ciñe al análisis de la política
sobre las ayudas al cultivo del lino, no se puede dejar pasar la
ocasiónde constatar que, en su caso, se ha producido también
una colisión entre intereses públicos y privados por concurrir en él
la doble condición de Director general de Ganadería y propietario de
dicha explotación ganadera, concurrencia prohibida también por la Ley
de Incompatibilidades de Altos Cargos.
También ha quedado demostrado que don Carlos Moro Moreno, Delegado
del Gobierno en Castilla-La Mancha, se dedicaba a una actividad
agrícola empresarial simultáneamente al ejercicio de las funciones de
su cargo. Su actividad privada no sólo comprendía el mero cultivo del
lino en tierras que eran de su propiedad, sino la realización de
contratos de transformación por cuenta propia y la posterior
comercialización de los productos transformados. La dedicación a esta
actividad agrícola empresarial está prohibida por la Ley 12/1995, ya
que impone la dedicación absoluta al ejercicio de las funciones de su
cargo (artículo 2), sin que la actividad privada descrita pueda
considerarse como una mera administración de su patrimonio.
Por otra parte, don Gonzalo Ruiz Paz, sometido por su condición de
Director financiero de Mercasa a lo previsto en la Ley 53/1984, de
Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas (cuyo artículo 2 incluye en su ámbito al personal que presta
servicios en empresas con capital de las Administraciones Públicas
superior al 50 por 100) también incurrió en incompatibilidad al ser
titular de una participación de alrededor del 20 por 100 en la
empresa «Intertécnica de Valoraciones S. A.», empresa que había
celebrado un contrato con el FEGA y que se estaba ejecutando mientras
él era Director financiero de Mercasa. Compatibilidad prohibida por
el artículo 12.1.d) de la citada Ley.
VI. EL MÉTODO Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN.
Es imposible presentar unas conclusiones de los trabajos de la
Comisión sin hacer referencia al método de trabajo que ha sido
impuesto y que ha condicionado los trabajos hasta devaluar los
resultados obtenidos.
Una Comisión de Investigación parlamentaria es el instrumento más
importante que tiene el Parlamento para controlar una actuación del
Gobierno, por eso cuando la mayoría que lo apoya impone
unilateralmente los métodos de trabajo, sin el más mínimo interés en
buscar el acuerdo con los demás Grupos Parlamentarios lo que de
verdad hace es tratar de controlar el desarrollo de esos trabajos.
Circunstancia que puede conducir a vaciar de contenido el objetivo
último de las Comisiones de Investigación, cuando ocurre que es la
mayoría que apoya al Gobierno quien, finalmente, realiza el control
de su propia gestión.
Por lo tanto, la primera conclusión a la que se llega es a la
necesidad de concretar la normativa de funcionamiento de las
Comisiones de Investigación para evitar su desnaturalización y que de
esta forma se impida el trabajo de control que debe ser su principal
tarea.
En el caso de esta Comisión se concretaron una primera tanda de
comparecencias que no constituían un ciclo cerrado, sino que quedaba
abierta la posibilidad de nuevas comparecencias en función de sus
propios trabajos. Sin embargo, éstos se han cerrado de una forma que
entendemos es ilegal, sin haber convocado a ninguna reunión en la que
se pudieran plantear nuevas comparecencias. Es más, cuando el PSOE lo
plantea en documento entregado en la Secretaría de la Comisión, desde
la Presidencia se señala que no corresponde su votación por no estar
incluido en el Orden del Día.
En estas condiciones, no sólo no han comparecido personas implicadas
en el problema de las ayudas al cultivo del lino, sino que tampoco ha
comparecido el actual responsable del FEGA o la Secretaria de Estado
de Comercio.
Una vez seleccionados los 36 comparecientes, de forma unilateral, se
condensó la presencia de los mismos en solamente seis días, de forma
que no se dio ninguna posibilidad de disponer de tiempo entre
comparecencia y comparecencia para analizar las informaciones
recibidas y plantear nuevas preguntas o peticiones de documentación.
Es totalmente irracional pretender que con sesiones que en algún caso
llegaron a durar hasta dieciocho horas y con un paso continuado de
comparecientes se pudiera realizar de una forma seria y con la
profundidad que la responsabilidad encargada por el Pleno del
Congreso a la Comisión requería.
Estas circunstancias, que ya se anunciaron antes de iniciar los
trabajos, llevaron a que desde IU y otros Grupos se propusiera un
calendario más racional de trabajo. Las anomalías de funcionamiento
se vieron corroborados cuando desde la propia Comisión se impuso un
horario de trabajo que provocó situaciones esperpénticas, ya que
efectuaron reuniones de más de catorce horas consecutivas que tan
sólo se interrumpían brevemente para poder almorzar.
Por último, las comparecencias fueron ordenadas de una forma que, en
principio, no se entendía, pero que luego pudo verse que tenían
alguna explicación. Las comparecencias empezaron por los Altos Cargos
del Ministerio en la primera semana y luego de los Consejeros
autonómicos y de los representantes del sector, y terminarían la
última tarde con el Subsecretario y la ex Ministra de Agricultura.
Lo lógico hubiera sido o bien que se empezara por los Altos Cargos
del Ministerio, incluida la ex Ministra, o se empezara por los
representantes del sector y terminaran por los Altos Cargos. No se
hizo así, efectuándose una ordenación de los comparecientes carente
de un orden lógico. Ordenación que fue impuesta por los Grupos que
apoyan al Gobierno. De ella ha quedado claro que lo que se pretendía
era que la ex Ministra compareciera para cerrar los trabajos una vez
escuchados todos los demás comparecientes. Igualmente se quiso
deliberadamente por los Grupos que configuran la mayoría de la
Comisión que los Altos Cargos comparecieran previamente a que hubiese
llegado al Congreso la documentación del Registro de Bienes de Altos
Cargos.
Finalmente, tenemos que señalar que, en ningún caso, fueron
convocados los portavoces de los grupos parlamentarios para
consensuar el desarrollo de los trabajos. Sino que, en todo momento,
ha funcionado la mayoría mecánica de los Grupos que apoyan al
Gobierno.
Así empezaron los trabajos efectivos de la Comisión, es decir,
celebración de comparecencias y elaboración de
conclusión. Pues bien, en este momento se rompe el consenso, a pesar
de existir el acuerdo, expresado públicamente por todos los Grupos,
incluido el PP, de disponer, al menos, de una semana para analizar la
documentación requerida antes de empezar a celebrar comparecencias.
Este hecho determinó que el día previsto para los inicios de los
trabajos de la Comisión no se dispusiera ni del 30 por 100 de la
documentación requerida, faltando documentos tan importantes como los
del referido Registro de Bienes de los Altos Cargos, así como los
informes del Ministerio del Interior sobre los incendios ocurridos en
torno al lino.
En relación con los documentos entregados resultó evidente que alguno
tenía un carácter anónimo al no venir firmado o sellado por ningún
órgano de la Administración, a pesar de que esta circunstancia había
sido rechazada expresamente por todos los Grupos.
A la vista de cuanto estaba ocurriendo se trató de proponer un
aplazamiento del comienzo de los trabajos en una semana para poder
analizar la documentación remitida, aunque ésta fuera tan sólo
parcial. Sin embargo, desde la Presidencia de la Comisión ni siquiera
se dejo pasar a votar dicha propuesta por entender que no estaba
incluida en el Orden del Día, asumiéndose por la Presidencia de la
misma la responsabilidad de iniciar las actuaciones a falta de gran
parte de la documentación y sin haber tenido más de dos días para
estudiar los documentos que habían llegado.
El acceso y análisis a la documentación que se remitió desde el
Registro de Bienes de Altos Cargos de la Administración se comunicó a
los comisionados pudo efectuarse en la secretaría de la Comisión
veinticuatro horas después de la comparecencia de los mismos por lo
que éstas se celebraron sin tener conocimiento de la misma. Como se
ha señalado anteriormente, esta circunstancia quizás sea la que
explique la ordenación de las comparecencias, ya que con el orden
aprobado, que en apariencia era ilógico, se conseguía que
comparecieran los Altos Cargos antes de que los comisionados tuvieran
a su disposición los documentos del Registro de Bienes de Altos
Cargos y que la ex Ministra compareciera al final para poder
contestar a todos los comparecientes anteriores y pudiera adelantar
las conclusiones de la Comisión.
Pero, quizás, lo más grave de todo el cúmulo de anomalías cometidas
en el método y desarrollo de los trabajos de la Comisión ha sido,
como se ha señalado anteriormente, cómo se ha forzado la ampliación
del calendario, planteando el tema, fuerza del orden del día, sin
estar convocados, previamente, para ello. En esta decisión, incluso
se ha llegado a faltar a la verdad al señalarse públicamente que los
comisionados del PSOE, PNV, IU y Grupo Mixto abandonaron la Comisión
una vez iniciada la votación. La realidad, que se puede comprobar con
la audición de las cintas magnetofónicas, es que ni siquiera
asistieron a la discusión del punto, mucho menos a la votación.
Por lo tanto, los firmantes de este documento siguen manteniendo
todos los extremos del escrito presentado para denunciar la
ilegalidad de la modificación del calendario de reuniones de la
Comisión, celebrando ésta una
sesión con un orden del día para el que no estaban previamente
convocados.
Por lo tanto, han sido tantos y tan contundentes los ataques
cometidos a lo que debe ser el trabajo de una Comisión de
Investigación Parlamentaria, llevados todos ellos a cabo por la
mayoría de los Grupos que apoyan al Gobierno, que la primera
conclusión a la que se llega es que en ningún momento ha existido una
verdadera voluntad de investigar lo sucedido en torno al reparto de
ayudas al cultivo del lino.
Asimismo, se ha producido un fraude a la voluntad expresada por el
Pleno del Congreso cuando aprobó la constitución de la Comisión de
Investigación, ya que los trabajos de ella han sido desnaturalizados
hasta el extremo de quedar devaluados por la imposibilidad que han
tenido los comisionados de desarrollar de forma satisfactoria su
tarea.
A la vista de los hechos ocurridos se desprende la necesidad de
disponer de una nueva normativa de funcionamiento de las Comisiones
Parlamentarias de Investigación que impida que ninguna mayoría
parlamentaria pueda utilizarlas para evitar el control de las
actuaciones del Gobierno que se pretende investigar.
VII. CONCLUSIONES.
1.o No siendo el objeto de la presente Comisión y, en opinión de los
Grupos Parlamentarios que suscriben estas conclusiones, cuestionar en
modo alguno la existencia y utilidad de la Política Agrícola Común,
que resulta justificada y adecuada en líneas generales a los
objetivos que persigue, concluimos que su aplicación práctica se
desarrolla con bastante rigor en la mayoría de los casos, afirmación
que consideramos plenamente aplicable también en el caso español.
2.o No obstante, los importantes cambios productivos y comerciales
experimentados en el ámbito europeo y mundial, han obligado a los
organismos comunitarios a llevar a cabo una labor permanente de
actualización de la PAC, así como una labor de vigilancia para
corregir aquellos supuestos en que la aplicación práctica de dicha
política deja de corresponderse con los objetivos que persigue y que
la justifican. Es en este contexto en el que esta Comisión de
Investigación considera que se insertan las reiteradas inquietudes
e iniciativas llevadas a cabo por los órganos de la UE para combatir el
fenómeno de los «cazaprimas».
3.o Las advertencias hechas en ese sentido por la Unión Europea a
España acerca de la existencia constatada de ese fenómeno de
«cazaprimas» en el sector nacional del lino textil, así como las
informaciones publicadas sobre Altos Cargos del Ministerio de
Agricultura y otros ámbitos de la Administración General del Estado
que compatibilizaban el desempeño de sus funciones públicas con la
percepción directa o través de sus familiares de ayudas comunitarias
al lino han sido el motivo por el que la totalidad de los Grupos
Parlamentarios acordaron la constitución de esta Comisión de
Investigación.
4.o Cabría esperar de dicha unanimidad, así como de los datos
preocupantes conocidos a lo largo de sus trabajos y de la apertura
coincidente de actuaciones por parte de la UCLAF y de la Fiscalía
Anticorrupción, que
todos los Grupos hubieran contribuido al normal y fructífero
desarrollo de esta Comisión. Desgraciadamente no ha sido así. Por el
contrario, el desarrollo de la Comisión se ha visto interferido y
limitado notablemente por la obstrucción del Gobierno o por la
voluntad de la mayoría conservadora que le apoya, cerrando los
trabajos de esta Comisión de forma precipitada y con unas
conclusiones predeterminadas, todo ello en función exclusivamente de
los intereses políticos y personales de quien era Ministra de
Agricultura y en la actualidad está nominada para formar parte de la
nueva Comisión Europea.
5.o Del desarrollo del trabajo de esta Comisión se ha podido llegar a
constatar que el cultivo del lino, que fue tradicional en nuestro
país, desapareció prácticamente hace varias décadas y por diversas
circunstancias, situación que, en modo alguno, se produjo en los
restantes países comunitarios, en donde se mantuvo y desarrolló con
normalidad, contando con el respaldo de una OMC europea desde el año
1970, mercado del que procede una parte significativa del
aprovisionamiento de las necesidades españolas durante las últimas
décadas.
6.o Avanzada la década de los noventa, reaparece el cultivo del lino
en España y experimenta un crecimiento espectacular hasta llegar en
los últimos años a convertirnos en el país comunitario con más
superficie cultivada de lino. La circunstancia de que ese crecimiento
espectacular de la superficie cultivada de lino no coincida ni mucho
menos con una salida al mercado de la producción acredita que la
evolución del sector no viene motivada por exigencias del mercado
sino que resulta atribuible a la importancia de las ayudas
comunitarias.
7.o Esta motivación real explica que junto al crecimiento de la
superficie cultivada aparezca la industria transformadora, pero
básicamente como un elemento accesorio exigido como requisito de la
ayuda comunitaria y que se ha montado en nuestro país en función de
tales exigencias y no por requerimientos del mercado y de desarrollo
productivo del sector, ya que el producto transformado seguía sin
tener salida en el mismo.
8.o Esta realidad del espectacular desarrollo del sector del lino en
nuestro país, motivado exclusivamente por la percepción de ayudas
comunitarias y no por exigencias de mercado, es el caldo de cultivo
en el que cobran fuerza las sospechas que surgen a raíz de los
reiterados incendios que se producen en el sector o los rumores de
elaboración y venta de documentación irregular que certifique una
transformación no producida.
9.o Resulta significativo en este contexto la coincidencia, en
determinadas personas jurídicas y físicas de las distintas fases
(venta de semillas, cultivo del lino y transformación), que dan lugar
a la percepción de las ayudas.
10.o Pero lo más significativo, lo que diferencia radicalmente
nuestro proceso de desarrollo del sector del lino en España del que
ha tenido lugar en otros países de la Unión Europea, es que, con la
llegada del Partido Popular al Gobierno, se produce el acceso a Altos
Cargos de la Administración General del Estado o puesto directivo en
empresas públicas de personas con fuertes intereses en el sector.
Situación que nos aleja de la homologación con otros ámbitos europeos
y diferencia también a la Administración General del Estado de la de
las Comunidades
Autónomas, en donde no se da esa presencia en sus núcleos dirigentes
de personas con fuertes y crecientes intereses en el sector del lino,
percibiendo directamente o a través de familiares directos ayudas
comunitarias.
11.o Dicho factor de presencia en altos puestos de la Administración
que dirige don José María Aznar de personas con fuertes y crecientes
intereses en el sector, es lo que diferencia a dicha Administración y
constituye el verdadero objeto de denuncia en esta Comisión. En
efecto, la Comisión concluye que los portadores de tales intereses
han tenido privilegiado acceso a todos los procesos de preparación y
conformación, tanto de la política europea como nacional. Que esa
presencia incide en que la superficie cultivada del lino en nuestro
país haya crecido tras la llegada de esas personas a los altos
puestos de la Administración, en tanto número de hectáreas como todas
las que se habían ido cultivando hasta el año 1996, alcanzándose con
el Gobierno de José María Aznar el récord de que sea nuestro país el
que más superficie cultivada de lino tiene en la Unión Europea.
12.o Sin lugar a dudas la presencia de esas personas con fuertes y
crecientes intereses en el sector explica, además, que por parte de
la Administración General del Estado no se atendieran en modo alguno
las denuncias sobre irregularidades detectadas, formuladas desde los
ámbitos de la Unión Europea, en reiteradas ocasiones, así como por
particulares inquietos por la escasa salida del producto y su
rentabilidad social.
Resulta significativa en este sentido la actuación del FEGA,
organismo con un importante papel en este sector y al que llegaban
requerimientos de la Unión Europea y de las propias Comunidades
Autónomas recibiendo siempre por parte del citado organismo una
respuesta claramente orientada a practicar una política de fomento de
la subvención sin exigencia de control ni justificación. Ello,
evidentemente redundaba en beneficio de quien era Presidente del
FEGA, don Nicolás López de Coca, miembro de una familia con muy
fuertes intereses en el sector y perceptora de multimillonarias
ayudas, hasta su dimisión al hacerse pública esta situación.
13.o Esa presencia de fuertes y crecientes intereses en el sector del
lino en altos puestos de la Administración General del Estado del
Gobierno Aznar explica, asimismo, que por dicha Administración no se
hayan adoptado en ningún momento medidas adecuadas para reorientar el
crecimiento desordenado y puramente especulativo del sector.
14.o De todo ello es políticamente responsable la ex Ministra de
Agricultura, doña Loyola de Palacio quien ha dirigido y encarnado
este ámbito de la Administración Central. No es admisible en modo
alguno el intento injustificado de la ex Ministra y de su Grupo
Parlamentario de descargar su responsabilidad política en las
Comunidades Autónomas con extensiones de lino y, exclusiva y
explícitamente, en aquellas que son gobernadas por socialistas.
En el marco de competencias del Estado autonómico y en la realidad de
su funcionamiento práctico son, por el contrario, encomiables las
inquietudes e iniciativas adoptadas por algunas de las Comunidades
Autónomas, en relación con irregularidades en el sector del lino y en
otros cultivos que, por otra parte, contrastan con la ausencia de
medidas similares por parte de la Administración
Central que en algún caso incluso han contado con interferencias
personales por parte de algún determinado Alto Cargo de la
Administración General del Estado con fuertes intereses en el sector.
15.o No se ha pretendido enjuiciar la PAC a través del lino, tampoco
demonizar este cultivo, por el contrario el lino puede en el futuro
formar parte de una alternativa agrícola muy extendida, siempre y
cuando el binomio clima-suelo permita su cultivo, con rendimientos en
cantidad y calidad suficiente.
Lo anterior no es, sin embargo, óbice para que se haya puesto de
manifiesto el grave riesgo de especulación y abusos que el actual
sistema de la PAC, de compensaciones a las rentas de los agricultores
conlleva, evidenciando una vez más la necesidad de introducir
modulaciones en dichas ayudas.
En este contexto, resulta particularmente grave poner al frente de
FEGA, el organismo que interpreta y legisla la normativa comunitaria
derivada de la PAC, a alguien que directa y claramente tenía
intereses particulares en uno de los sectores, como el lino,
fuertemente subvencionado.
Tanto por acción como por omisión, la ex Ministra del MAPA, doña
Loyola de Palacio, es responsable político de este nombramiento, que
mantiene y ampara después de conocer sus actividades, y no resulta
menos grave el caso omiso que ella hace de las denuncias que
directamente le son presentadas.
Iguales responsabilidades políticas contrae doña Loyola de Palacio
una vez que conoce las actividades empresariales que en el cultivo
del lino realizan los Altos Cargos a los que se ha involucrado a lo
largo de este documento.
VIII. PROPUESTAS.
De todo lo expuesto, se pueden extraer las siguientes propuestas:
a) Constatar la preocupante e inadmisible confluencia que, en el
ámbito del MAPA y otros ámbitos de la Administración del Estado bajo
el Gobierno de Aznar, se ha producido entre intereses privados -en
concreto, fuertes y crecientes intereses en el sector del lino- con
intereses públicos. Sin lugar a dudas, esa confluencia, contraria a
las previsiones y al espíritu de la vigente Ley de
Incompatibilidades, ha producido resultados indeseables para el
interés general de la Unión Europea y de nuestro país, aunque muy
beneficiosos, sin lugar a dudas, para esa pequeña minoría de altos
cargos «cazaprimas» que se han embolsado ayudas multimillonarias en
los últimos años.
Las retóricas afirmaciones de la ex Ministra de encabezar la lucha
contra el fraude se diluyen al pasar por el tamiz de esa trama de
«cazaprimas» instalada en los altos puestos de la Administración
General del Estado. La exigencia de responsabilidad política es
evidente en el caso de la ex Ministra y de ninguna manera puede
considerarse depurada suficientemente con los ceses del ex Presidente
del FEGA y del ex Director financiero de Mercasa, ceses motivados por
la publicidad de su actividad de «cazaprimas» en paralelo al
desempeño de sus funciones en el MAPA.
b) A la vista de los hechos y conclusiones redactadas procede que el
Delegado del Gobierno en CastillaLa Mancha, don Carlos Moro Moreno,
asuma su responsabilidad política presentando con carácter inmediato
su dimisión. Don Carlos Moro ha compatibilizado el ejercicio de sus
funciones públicas con la de empresario en el sector -habiendo
percibido numerosas ayudas por el cultivo del lino-, por lo que ha
vulnerado su deber de dedicación absoluta al ejercicio de su cargo.
Asimismo, el Director general de Ganadería del MAPA, don Quintiliano
Pérez Bonilla, debe presentar su dimisión al ser propietario de una
explotación ganadera, lo que colisiona con los asuntos e intereses
públicos que como responsable de dicha Dirección General esta
autoridad gestiona y por los que debe velar.
c) La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
deben trabajar, conjuntamente con las organizaciones empresariales y
agrarias, en la elaboración de un programa de actuación que, desde la
previsión de controles rigurosos hasta el apoyo a programas de
modernización productiva y dotación de infraestructuras adecuadas,
posibilite la rápida reordenación del sector del lino en nuestro país
en conexión con las exigencias del mercado, atendiendo tanto
necesidades internas como de otros países.
d) Finalmente, la experiencia de las ayudas al sector lino textil en
nuestro país viene a ratificar la urgencia de una reconsideración de
las mismas reforzando medidas que impidan su uso abusivo y, en
concreto, planteando la introducción de la modulación de tales ayudas
en función de criterios que garanticen su utilidad económica
y social.
e) Igualmente debería articularse la fórmula que asegure la
participación de las Comunidades Autónomas ante las instancias
competentes de la Unión Europea, cuando se trata de asuntos
referentes a la Política Agraria Común.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Por medio del presente escrito y al amparo de lo establecido en el
Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, mantiene como voto particular para su defensa, debate y
votación en el Pleno las conclusiones presentadas en el seno de la
Comisión de Investigación y Análisis de la Política de Ayudas
Comunitarias para el Cultivo del Lino por este Grupo Parlamentario.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de agosto de 1999.-José
Luis Centella Gómez y Mariano Santiso del Valle, Diputados.-Felipe
Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida.
SOBRE EL MÉTODO Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN
No es posible presentar unas conclusiones de los trabajos de la
Comisión sin empezar por hacer referencia al método de trabajo que ha
sido impuesto y que ha condicionado hasta devaluar los resultados.
Una Comisión de Investigación Parlamentaria es el instrumento más
importante que tiene el Parlamento para controlar una actuación del
Gobierno, por eso cuando la mayoría que apoya al Gobierno impone
métodos, sin el más mínimo interés en buscar el consenso con la
oposición, controla el desarrollo de los trabajos. Es evidente que lo
que se persigue es vaciar de contenido el objetivo último de las
Comisiones de Investigación, ya que es amoral que sea la mayoría que
apoya al Gobierno quien, finalmente, realice el control de su propia
gestión.
Por lo tanto, la primera conclusión a la que llegamos es a la
necesidad de concretar la normativa de funcionamiento de las
Comisiones de Investigación para evitar su desnaturalización y que se
impida el trabajo de control que debe ser su principal tarea,
concretando los elementos que entendemos han desnaturalizado los
trabajos de la Comisión.
Se concretaron una primera tanda de comparecencias que se dijo no era
un ciclo cerrado, sino que estaba abierto a nuevas comparecencias en
función de los trabajos de la propia Comisión; sin embargo, éstos se
han cerrado de una forma que entendemos es ilegal, sin haber
convocado ninguna reunión en la que se pudieran plantear nuevas
comparecencias, es más, cuando el PSOE lo plantea en documento
entregado en la Secretaría de la Comisión, desde la Presidencia se
señala que no corresponde su votación por no estar incluido en el
Orden del Día.
En estas condiciones no sólo no han comparecido personas implicadas
en el problema de las ayudas al cultivo del lino, sino que tampoco ha
comparecido el actual responsable del FEGA o la Secretaria de Estado
de Comercio.
Una vez seleccionados 36 comparecientes, éstos, de forma unilateral,
se condensaron en solamente seis días, de forma que no se dio ninguna
posibilidad de disponer de tiempo entre comparecencias para analizar
las informaciones recibidas y plantear, por consiguiente, nuevas
preguntas o peticiones de documentación. Es totalmente irracional
pretender que con sesiones de más de doce horas y con un paso
continuado de comparecientes se pudiera realizar de una forma seria y
con la profundidad que la responsabilidad encargada por el Pleno del
Congreso se le requería a la Comisión.
Estas circunstancias ya se anunciaron antes de iniciar los trabajos.
Desde IU y otros grupos parlamentarios se propuso un calendario más
racional, pero las expectativas se vieron corroboradas cuando desde
la propia Comisión se impuso un horario de trabajo que provocó
situaciones esperpénticas de reuniones de más de catorce horas con la
simple interrupción breve para el almuerzo.
Por último, las comparecencias fueron ordenadas de una forma que, en
principio, no se entendía, pero que luego pudo tener su explicación.
Las comparecencias empezaron por los Altos Cargos del Ministerio en
la primera semana y luego de los Consejeros autonómicos y de los
representantes
del sector, y terminarían la última tarde con el Subsecretario de
Estado y la ex Ministra de Agricultura.
Lo lógico era que, o bien se empezara por los Altos Cargos del
Ministerio, incluida la ex Ministra, o se empezara por los
representantes del sector y terminaran los Altos Cargos. Puede que lo
que se pretendiera fuese que la ex Ministra compareciera para cerrar
los trabajos una vez escuchadas todas las demás comparecencias. Pero
cuando hablemos del retraso en el envío al Congreso del Registro de
Bienes de los Altos Cargos podremos encontrar una explicación a la
ordenación de las comparecencias que, finalmente, se impuso por los
grupos que apoyan al Gobierno, a pesar de lo absurdo que era plantear
una ordenación que alteraba cualquier orden lógico.
Finalmente, tenemos que señalar que, en ningún caso, hemos sido
convocados los portavoces de los grupos parlamentarios para
consensuar el desarrollo de los trabajos, sino que en todo momento ha
funcionado la mayoría mecánica de los grupos que apoyan al Gobierno.
En esta circunstancia debíamos empezar los trabajos efectivos de la
Comisión, es decir, celebración de comparecencias y elaboración de
conclusiones, pero también en este momento se rompe el consenso, a
pesar de existir un lógico acuerdo, expresado públicamente por todos
los grupos, incluido el PP, de disponer, al menos, de una semana para
analizar la documentación requerida antes de empezar a celebrar
comparecencias.
Pues bien, la primera documentación se empieza a recibir el jueves,
día 15 de julio, y el día previsto para los inicios de los trabajos
de la Comisión no se disponía ni del 30 por 100 de la documentación
requerida, faltando documentos tan importantes como el Registro de
Bienes de los Altos Cargos, ni los informes del Ministerio del
Interior sobre los incendios ocurridos en torno al lino.
De los documentos entregados se denuncia que alguno tiene un carácter
anónimo al no venir firmado o sellado por ningún órgano de la
administración, a pesar de que esta circunstancia había sido
rechazada expresamente por todos los grupos.
En estas circunstancias se trata de proponer un aplazamiento del
comienzo de los trabajos en una semana hasta haber podido analizar la
documentación que todavía no está completa, sin embargo, desde la
Presidencia de la Comisión ni siquiera se nos deja pasar a votar
dicha propuesta por entender que no está incluida en el Orden del
Día, asumiéndose por la Presidencia la responsabilidad de iniciar los
trabajos a falta de gran parte de la documentación y sin haber tenido
más de dos días para estudiar los documentos que habían llegado el
jueves anterior.
No se nos comunica que podemos acceder al Registro de Bienes de Altos
Cargos en la Secretaría de la Comisión, para su estudio, hasta
veinticuatro horas después de las comparecencias del Director General
de Agricultura, Director General de Ganadería, ex Director del
Gabinete de la ex Ministra y Presidente del INIA, ex Presidente del
FEGA, y Delegados de Gobierno de Castilla y León, Extremadura y
Castilla-La Mancha, por lo que estas se celebraron sin tener esta
documentación. Como señalamos anteriormente, esta circunstancia podía
explicar la ordenación de las comparecencias, ya que con el orden
aprobado en apariencia ilógico se conseguía que comparecieran
los altos cargos antes de que los comisionados tuvieran a su
disposición el Registro de Bienes de Altos Cargos y que la ex
Ministra compareciera al final para poder contestar a todos los
comparecientes anteriores y pudiera adelantar las conclusiones de la
Comisión.
Pero quizás lo más grave de todo el cúmulo de anomalías cometidas en
el método y desarrollo de los trabajos de la Comisión ha sido como se
ha forzado la ampliación del calendario, planteando el tema, fuera
del orden del día, sin estar convocados previamente para ello,
llegándose incluso a faltar a la verdad al señalarse que los
comisionados del PSOE, PNV, IU, Grupo Mixto abandonamos la comisión
una vez iniciada la votación, cuando la realidad como se puede
comprobar con la audición de las cintas magnetofónicas, es que ni
siquiera asistimos a la discusión del punto, mucho menos a la
votación.
Por lo tanto, seguimos manteniendo todos los extremos del escrito
presentado para denunciar la ilegalidad de la modificación del
calendario de reuniones de la Comisión celebrando una sesión con un
orden del día al que no estábamos previamente convocados.
Por lo tanto, han sido tantos y tan contundentes los ataques
cometidos a lo que debe ser el respeto a una Comisión de
Investigación Parlamentaria por parte de la mayoría de los grupos que
apoyan al Gobierno, que la primera conclusión a la que llega nuestro
grupo es, que en ningún momento ha existido una verdadera voluntad de
investigar lo sucedido en torno al reparto de ayudas al cultivo al
lino, que se ha producido un fraude a la voluntad expresada por el
Pleno del Congreso cuando aprobó la constitución de la Comisión de
Investigación y que los trabajos han sido desnaturalizados hasta el
extremo de quedar devaluados por la imposibilidad que han tenido los
comisionados de desarrollar su trabajo; por lo que entendemos que de
esta Comisión se deba desprender la necesidad de una nueva normativa
de funcionamiento de las Comisiones Parlamentarias de Investigación
que impida que ninguna mayoría parlamentaria pueda utilizarlas para
impedir el control de las actuaciones del Gobierno que se pretenda
investigar sobre las conclusiones de las comparecencias.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES EN RELACIÓN A LAS COMPARECENCIAS CELEBRADAS
Dentro de las limitaciones que hemos denunciado se han desarrollado
los trabajos de la Comisión. De las comparecencias y los documentos
analizados podemos realizar un análisis de la situación creada en
torno al cultivo del lino y al reparto de las ayudas comunitarias a
su cultivo.
Podemos comenzar afirmando que sin lugar a duda el lino reaparece en
la agricultura española después de más de una década -desaparecido en
1993-, como consecuencia exclusiva del alto nivel de ayuda que la PAC
tiene asignado a este cultivo.
Circunstancia ésta que no denunciamos como algo negativo, ni mucho
menos irregular, sino que, al contrario, consideramos interesante que
desde la PAC se intente recuperar cultivos que, como el caso del lino
ha quedado patente, pueden tener un importante futuro.
Por lo tanto, es evidente para nosotros que de los documentos
analizados y/o de las comparecencias celebradas no se desprende
ninguna responsabilidad por parte de la administración comunitaria,
ni mucho menos de la aplicación de la PAC.
Otra cosa es que se estuviera desaprovechando la oportunidad brindada
por la PAC para recuperar un cultivo casi perdido en nuestro país y
situarlo en nivel de rentabilidad similar al existente en otros
países.
La responsabilidad de las distintas administraciones españolas en
relación a las ayudas de la PAC no se puede limitar sólo a su
reparto, ni siquiera al control de que este reparto se hace con
arreglo a las normativas correspondientes, sino que es
responsabilidad de las administraciones y, en concreto, del
Ministerio de Agricultura (MAPA) que estas ayudas tengan la máxima
rentabilidad productiva y social para el conjunto de la economía
nacional.
Por esto es grave, y aquí está la primera evidencia de
responsabilidades políticas en este caso, el hecho de que al MAPA no
le ha interesado nunca el grado de rentabilidad que tenía el lino más
allá del cobro de las ayudas comunitarias.
Las declaraciones de altos cargos, incluida la propia ex Ministra, en
el sentido de desconocer incluso el destino que tenía el lino
transformado, y la inexistencia de un plan de mejora de la calidad y
comercialización del lino, evidencia esta despreocupación, que ha
querido ocultarse señalando la poca importancia del lino en el
conjunto de la agricultura española.
Circunstancia ésta que no se sostiene ya que, por una parte, en
diversas comparecencias se señala la importancia de las 4.000
familias que viven directamente del cultivo del lino, pero además,
aunque no sea evidentemente el sector líder en la agricultura
española, es evidente que el MAPA tiene que tener una preocupación
por todos los productos que se cultivan en nuestro país dentro de la
PAC, y de forma especial por aquellos que tienen un carácter
emergente -no necesitan más atención que otros, sino una atención
especial, dado el poco conocimiento que existe en el sector agrario
tanto de su cultivo como de su transformación y posterior
comercialización.
Por lo tanto, una de las primeras preguntas que nos tenemos que hacer
en esta Comisión es cómo no merece ninguna atención especial por
parte del Ministerio un cultivo que tiene un desarrollo tan
espectacular, que pasa de cero a 100.000 hectáreas en seis o siete
años y que el Director General de Agricultura del MAPA señala que en
su opinión si desaparecieran las altas subvenciones que tiene ahora
el lino, se reduciría muy sensiblemente el elevado número de
hectáreas que ahora ocupa su cultivo.
Ni el MAPA ni ningún otro departamento de la Administración atienden
al contrasentido que se produce cuando aumentan espectacularmente las
hectáreas dedicadas al lino en nuestro país, mientras, de forma
paralela, se reducen las exportaciones, que siempre han sido mínimas,
Secretaría de Estado de Comercio debería dar cuenta de ello. Pero,
aquí tenemos que señalar que la mayoría gubernamental ha impedido que
la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYME pueda comparecer
en la Comisión a dar explicaciones de estos extremos.
La realidad es que en diversas comparecencias se nos ha señalado que
el lino es un cultivo que tiene cierto mercado, incluso en el
interior, se han señalado que aparte del textil, que puede ser el más
rentable, también existe un mercado ligado a la producción de papel,
componentes para el automóvil, construcción, etc.
Pero se da la circunstancia, denunciada por el representante de una
industria productora de papel, que se tenía que rechazar el lino
cultivado y transformado en España por falta de calidad y que en la
actualidad esta industria tenía que importar el 80 por ciento de su
consumo, por no encontrar en nuestro país lino con una calidad
suficiente llegando a señalar que, salvo en un caso, el lino que
salía de las plantas transformadoras de nuestro país no alcanzaba ni
el 50 por ciento de los parámetros de calidad exigidos.
Por lo tanto, nos encontramos con un cultivo que se pone en marcha en
función de las ayudas comunitarias que recibe. Este cultivo genera
una industria de transformación debido a que para el cobro de las
ayudas es necesario presentar el certificado de transformación, pero
que una vez transformado el lino, o mejor dicho, una vez obtenido el
certificado de transformación y cobrada la ayuda, el ciclo se rompe.
El lino no se comercializa más allá del 20 por ciento en opinión de
los comparecientes más optimistas y del 10 por ciento según la
opinión más generalizada. De manera que una simple regla matemática
nos señala que si se siembran unas 100.000 hectáreas con una
producción mínima de 1.000 kilos/hectárea tenemos en nuestro país
100.000 toneladas de lino a transformar anualmente y si sólo se
comercializa la fibra entre el 10 y el 20 por ciento nos queda la
fibra resultante de unas 80.000 toneladas que podemos decir se
encontraba en paradero desconocido, aunque después de escuchar las
comparecencias podemos decir que una parte se ha quemado, otra vuelve
al campo. Resultado ciertamente curioso que alguno de los más
significativos cultivadores de lino nos digan que no recuerdan qué se
hace con el lino, ya que la utilización del sistema de maquila, es
decir, que se entrega a la transformadora en depósito para ser
recuperado una vez transformado por el agricultor, lo que hace a éste
responsable de su venta final.
Pues bien, como decíamos, parte se ha quemado, parte vuelve a los
campos y otra parte se queda sin transformar, denunciando algún
compareciente, incluso con fotos, que permanece años en el campo sin
más utilidad que la señalada por otro compareciente de servir de
banco para sentarse.
Por lo tanto, es evidente que a nadie en el MAPA ha preocupado el
aconsejar a los agricultores el advertir al sector que no se podía
mantener indefinidamente, un cultivo sin buscar una rentabilidad
comercial, a pesar de que desde las propias organizaciones
profesionales se ha señalado la conveniencia de regular el sector, ya
que de su espectacular y artificial crecimiento podía venir su propia
destrucción.
En estas circunstancias es cuando la propia U.E. denuncia, en
documento oficial, que es recibido por el FEGA en enero de 1999, que
«se ha observado, sin embargo, existencia ampliamente generalizada de
prácticas de caza a la prima, de lo que se desprende que las
autoridades españolas deben prestar una atención especial al respeto
de las condiciones relativas al cultivo, la cosecha y la
transformación». Pero es que en mayo de 1996, ya se había remitido
por la Comisión Europea un escrito que señalaba un espectacular
incremento del cultivo del lino en España.
Es decir, que en la Unión Europea estaban preocupados no sólo por el
incremento realmente espectacular del cultivo del lino en España,
sino que se anuncia la existencia ampliamente generalizada de
prácticas de «caza a la prima». Sin embargo, la respuesta del
Gobierno Español en «pluma» de su Director general de Agricultura es
mostrar la inquietud alarmante existente en el sector español del
cultivo del lino por las medidas de control en base a exigir unos
rendimientos mínimos, inquietud que dice el Sr. Carlos Díaz Eimil que
es compartida por el Gobierno español, que se opone al
establecimiento de unos rendimientos mínimos para poder cobrar las
subvenciones.
También en las comparecencias se ha observado que las Comunidades
Autónomas tienen ciertamente un margen de maniobra a la hora de
fiscalizar el cultivo, aunque no son las únicas y definitivas
responsables, como ha querido señalar el Gobierno para ocultar su
responsabilidad.
Fruto de esta responsabilidad debería haber sido una mayor denuncia
de una situación que también han señalado los responsables de
Agricultura de las CC.AA. conocían y en el caso de la Comunidad
Extremeña había formulado una denuncia por escrito de la situación.
La respuesta que obtiene la Consejería de Agricultura de Extremadura
planteando una cierta «manga ancha» hacia los cultivadores que se
señala no cumplieran la normativa «sin mala fe» debería haber
provocado una respuesta institucional que obligara al MAPA a
replantear su postura. Y entendemos que se escogió el camino más
cómodo de contestar al escrito del Gobierno eludiendo
responsabilidades, pero sin trasladar a ninguna otra instancia,
fundamentalmente al Consejo Intersectorial, la necesidad de mejorar
los controles de manera que se cumpliera la indicación europea de
prestar una atención especial al respecto de las condiciones
relativas al cultivo, la cosecha y la transformación del lino.
Significativa fue, en este sentido, la explicación del Consejo de
Agricultura de la Junta de Andalucía en la que comparó gráficamente
el cultivo del lino y sus controles con el del algodón, evidenciando
tremendas diferencias.
Pero, como decíamos, hemos echado en falta que todas las Comunidades
Autónomas, desde Castilla y León hasta Extremadura, hubieran tenido
una postura más activa incluso en el límite de sus competencias, como
ocurre en otros temas para forzar un cambio en la política del
Gobierno hacia el lino.
El contrasentido que parece encontrarse tras nuestra pregunta sobre
por qué el Gobierno no apuesta por un desarrollo productivo del
cultivo del lino empieza a resolverse cuando, por una parte, aparecen
altos cargos del ministerio relacionados con el cultivo del lino y,
por otra, cuando se ha hecho evidente que a mayor control del
cultivo, menor margen tenían los especuladores-cazaprimas y mayor
protagonismo adquirían los agricultores profesionales.
Por lo tanto, si quienes tenían que diseñar la política del Gobierno
sobre el cultivo del lino estaban directamente relacionados con su
cultivo y con el cobro de las «primas comunitarias» no se preocupan
de hacer de la industria del lino una industria competitiva, es
evidente el carácter especulativo con el que entendían estos señores
el cultivo del lino.
De las comparecencias celebradas y sobre todo de las afirmaciones de
los propios interesados es evidente que los Sres. López de Coca,
Quintiliano Pérez Bonilla, Carlos Moro y Gonzalo Ruiz Paz, han
compatibilizado su trabajo en la Administración con un interés
directo en la forma como se repartían las ayudas comunitarias al
lino.
De forma que entendemos su actuación en la administración ha estado
acreditado por sus intereses personales y directos en el lino.
En lo concreto tenemos que señalar:
Don Nicolás López de Coca, que fue presidente del FEGA, ha quedado
demostrada la relación que tenían su hijo Ismael López de Coca y una
cuñada con las sociedades Campillos de la Torre S. L. y Valzorrales
dedicadas al cultivo y con la sociedad. Colisur 2000, dedicada a la
transformación y constituida por los dos anteriores, en total estas
empresas han cobrado 35 millones de ayuda a la que habría que sumar
los 49 que a título individual han recibido su cuñada y sus hijos.
Pero sobre todo la relación directa se evidencia cuando el ex
Presidente del FEGA afirma haber avalado en 70 millones a sus hijos,
quedando patente por tanto que del mantenimiento de la rentabilidad
de las empresas de sus hijos dependían los 70 millones aportados por
el Sr. López de Coca a sus hijos, y que por tanto deban tener un
interés muy directo en que un posible endurecimiento de la normativa
no «arruinara» a sus hijos y perdiera los avales prestados.
Don Quintiliano Pérez ha quedado acreditado que compartía con su
esposa una explotación, a la que según él dedica el tiempo libre que
le dejaba la Dirección General de Agricultura, por lo que no
solamente planteamossu relación directa con el lino del que obtuvo el
matrimonio algo mas de 6 millones, sino que entendemos ha quedado
claro que don Quintiliano Pérez Bonilla ha compatibilizado de forma
anómala su cargo ministerial con su dedicación a la agricultura a
tiempo parcial, entendiendo que deberá estar afectado por
incompatibilidades que deberán ser aplicadas de inmediato.
Por otra parte don Carlos Moro Moreno ha cultivado personalmente lino
en fincas de su propiedad desde el año 1995, recibiendo más de 85
millones de pesetas, también ha quedado evidenciado que don Carlos
Moro lleva el lino que cultiva a la empresa Colino en cuyo capital
participa el ex Director Económico Financiero de Mercasa. Don Gonzalo
Ruiz Paz que también recibió casi 6 millones de pesetas, por cultivar
lino en el año 1996 y que también es socio de Promociones Agrarias
del Trabajo, S. A.
Todas estas circunstancias entendemos deberían haber dado lugar a don
Nicolás López de Coca haber dejado patente sus incompatibilidades y,
por ello haber dejado de participar en cualquier toma de decisión
sobre temas relacionados con el lino.
Circunstancia que no sólo se dio, sino que el Presidente de FEGA
realizó llamadas telefónicas al Consejero de Agricultura de Castilla-
La Mancha para que se anulara la orden de su Consejería que impidiera
la solicitud de ayudas comunitarias durante la Campaña 1999-2000, si
se había cultivado lino la campaña anterior.
En su comparecencia el Sr. López de Coca manifestó estar actuando en
defensa de todos los agricultores que ya habían sembrado, pero el
Consejero de Agricultura de Castilla-La Mancha señaló que en relación
con su orden, sólo reciben tres llamadas y ninguna correspondía a
ninguna organización profesional. Efectivamente el Sr. Alonso Núñez
que ni UPA, ni COAG, ni Asaja manifestaron su disconformidad con esa
decisión, correspondiendo las tres llamadas al Presidente de FEGA,
Sr. Nicolás López de Coca, a don Quintiliano Pérez Bonila y al
delegado del Gobierno.
Además señala don Alonso Núñez que como consecuencia de la
insistencia de las llamadas incluso del aviso que se le hicieron de
la posible ilegalidad de la medida tomada, se le indicó al Consejero
la necesidad de publicar una segunda orden que abriera la posibilidad
de preservar los derechos de algunos agricultores que ya hubieran
sembrado en el momento de la publicación de la orden, y casualmente
aún cuando se habla de enero de ese año, los que llamaban a la
Consejería ya habían sembrado precisamente la totalidad de su
explotaciones sembrados de lino.
Por lo que en estos momentos no solo estamos hablando de una
incompatibilidad, ya que es evidente que en el Sr. López de Coca
coincidían las circunstancias de ser Presidente del FEGA y avalista
en 70 millones del crédito solicitado por sus hijos para invertirlos
en la empresa transformadora, sino que en estos momentos entendemos
se produce una actuación coincidente, sino coordinada de tres altos
cargos del Ministerio de Agricultura para que el Gobierno de
Castilla-La Mancha cambiara una normativa que de aplicarse tan y como
estaba redactada sin subvenciones a los hijos que el Sr. López de
Coca tenían avalados sobre el Sr. Carlos Mora, Delegado del Gobierno
en Castilla- La Mancha entendemos que aún no siendo Alto Cargo del
MAPA si existe incompatibilidad, desde el momento que simultanea la
Delegación del Gobierno con una actividad privada que la llevaba a
realizar contratos de transformación y también deberían
comercializar, el lino transformado, lo que evidentemente, supera la
mera administración de su patrimonio, ya que como él mismo reconocía
debía dedicarle un tiempo que él consideraba compatible con su
actividad en la Delegación del Gobierno.
CONCLUSIONES
1. Con independencia de las valoraciones que merece la actual
Política Agrícola Común, de su incuestionable necesidad desde el
punto de vista agrario, económico, social y medioambiental, así como
de sus insuficiencias y su deseable reequilibrio en favor de las
producciones mediterráneas y las explotaciones de menor dimensión,
esta Comisión de Investigación comparte las reiteradas inquietudes e
iniciativas llevadas a cabo por los órganos de la UE para combatir el
fenómeno de los «cazaprimas».
2. Las advertencias hechas en ese sentido por la Unión Europea a
España acerca de la existencia constatada de ese fenómeno de
«cazaprimas» en el sector nacional del lino textil, así como las
informaciones publicadas sobre altos cargos del Ministerio de
Agricultura y otros ámbitos de la Administración General del Estado
que compatibilizaban el desempeño de sus funciones públicas con la
percepción directa o a través de sus familiares de ayudas
comunitarias al lino ha sido el motivo por el que la totalidad de los
Grupos Parlamentarios acordaron la constitución de esta Comisión de
Investigación.
3. Cabría esperar de dicha unanimidad, así como de los datos
preocupantes conocidos a lo largo de sus trabajos y de la apertura
coincidente de actuaciones por parte de la UCLAF y de la Fiscalía
Anticorrupción, que todos los Grupos hubieran contribuido al normal y
fructífero desarrollo de esta Comisión. Pero, desgraciadamente, no ha
sido así. Por el contrario, el desarrollo de la Comisión se ha visto
interferido y limitado notablemente por la obstrucción del Gobierno o
por la voluntad de la mayoría conservadora que le apoya, cerrando los
trabajos de esta Comisión de forma precipitada y con unas
conclusiones predeterminadas, todo ello en función, exclusivamente,
de los intereses políticos y personales de quien era Ministra de
Agricultura y en la actualidad está nominada para formar parte de la
nueva Comisión Europea.
4. Del desarrollo del trabajo de esta Comisión se ha podido llegar a
constatar que el cultivo del lino, que fue tradicional en nuestro
país, desapareció prácticamente hace varias décadas y por diversas
circunstancias, situación que, en modo alguno, se produjo en los
restantes países comunitarios, en donde se mantuvo y desarrolló con
normalidad, contando con el respaldo de una OMC europea desde el año
1970, mercado del que procede una parte significativa del
aprovisionamiento de las necesidades españolas durante las últimas
décadas.
5. Avanzada la década de los noventa, reaparece el cultivo del lino
en España y experimenta un crecimiento espectacular hasta llegar en
los últimos años a convertirnos en el país comunitario con más
superficie cultivada de lino. La circunstancia de que ese crecimiento
espectacular de la superficie cultivada de lino no coincida ni mucho
menos con una salida al mercado de la producción, acredita que la
evolución del sector no viene motivada por exigencias del mercado
sino que resulta atribuible a la importancia de las ayudas
comunitarias.
6. Esta motivación real explica que junto al crecimiento de la
superficie cultivada aparezca la industria transformadora, pero
básicamente como un elemento accesorio exigido como requisito de la
ayuda comunitaria y que se ha montado en nuestro país en función de
tales exigencias y no por requerimientos del mercado y de desarrollo
productivo del sector, ya que el producto transformado seguía sin
tener salida en el mismo.
7. Esta realidad del espectacular desarrollo del sector del lino en
nuestro país, motivado exclusivamente por la percepción de ayudas
comunitarias y no por exigencias de mercado, es el caldo de cultivo
en el que cobran fuerza las sospechas que surgen a raíz de los
reiterados incendios que se producen en el sector o los rumores de
elaboración y venta de documentación irregular que certifique una
transformación no producida.
8. Resulta significativo en este contexto la coincidencia, en
determinadas personas jurídicas y físicas, de las distintas fases
(venta de semillas, cultivo de lino y transformación) que dan lugar a
la percepción de las ayudas.
9. Pero lo más significativo, lo que diferencia radicalmente el
proceso de desarrollo del sector del lino en España del que ha tenido
lugar en otros países de la Unión Europea, es que, con la llegada del
Partido Popular al Gobierno, se produce el acceso a altos cargos de
la Administración General del Estado o puesto directivo en empresas
públicas de personas con fuertes intereses en el sector. Situación
que nos aleja de la homologación con otros ámbitos europeos y
diferencia también a la Administración General del Estado de la de
las Comunidades Autónomas, en donde no se da esa presencia en sus
núcleos dirigentes de personas con fuertes y crecientes intereses en
el sector del lino, percibiendo directamente o a través de familiares
directos ayudas comunitarias.
10. Dicho factor de presencia en altos puestos de la Administración
que dirige don José María Aznar de personas con fuertes y crecientes
intereses en el sector, es lo que diferencia a dicha Administración y
constituye el verdadero objeto de denuncia en esta Comisión. En
efecto, la Comisión concluye que los portadores de tales intereses
han tenido privilegiado acceso a todos los procesos de preparación y
conformación, tanto de la política europea como nacional, y que esa
presencia incide en que la superficie cultivada del lino en nuestro
país haya crecido tras la llegada de esas personas a los altos
puestos de la Administración, en tanto número de hectáreas como todas
las que se habían ido cultivando hasta el año 1996, alcanzándose con
el Gobierno de José María Aznar el récord de que sea nuestro país el
que más superficie cultivada de lino tiene en la Unión Europea.
11. Sin lugar a dudas la presencia de esas personas con fuertes y
crecientes intereses en el sector explica además que por parte de la
Administración General del Estado no se atendieran en modo alguno las
denuncias sobre irregularidades detectadas, formuladas desde los
ámbitos de la Unión Europea, en reiteradas ocasiones, así como por
particulares inquietos por la escasa salida del producto y su
rentabilidad social.
Resulta significativa en este sentido la actuación del FEGA,
organismo con un importante papel en este sector y al que llegaban
requerimientos de la Unión Europea y de las propias Comunidades
Autónomas, recibiendo siempre por parte del citado organismo una
respuesta claramente orientada a practicar una política de fomento de
la subvención sin exigencia de control ni justificación, lo que
evidentemente redundaba en beneficio de quien era Presidente de FEGA,
don Nicolás López de Coca, miembro de una familia con muy fuertes
intereses en el sector y perceptora de multimillonarias ayudas, hasta
su dimisión al hacerse pública esta situación.
12. Esa presencia de fuertes y crecientes intereses en el sector de
lino en altos puestos de la Administración General del Estado del
Gobierno Aznar explica asimismo que por dicha Administración no se
hayan adoptado en ningún
momento medidas adecuadas para reorientar el crecimiento desordenado
y puramente especulativo del sector.
13. De todo ello es políticamente responsable la ex Ministra de
Agricultura, doña Loyola de Palacio quien, ha dirigido y encarnado
este ámbito de la Administración Central. No es admisible en modo
alguno el intento injustificado del la ex Ministra y de su Grupo
Parlamentario de descargar su responsabilidad política en las
Comunidades Autónomas con extensiones de lino y, exclusiva y
explícitamente, en aquellas que son gobernadas por la oposición.
PROPUESTAS
De todo lo expuesto, se pueden extraer las siguientes propuestas:
a) Constatar la preocupante e inadmisible confluencia que, en el
ámbito del MAPA y otros ámbitos de la Administración del Estado bajo
el Gobierno de Aznar, se ha producido entre intereses privados -en
concreto, fuertes y crecientes intereses en el sector del lino- con
intereses públicos. Sin lugar a dudas, esa confluencia, contraria
a las previsiones y al espíritu de la vigente Ley de
Incompatibilidades, ha producido resultados indeseables para el
interés general de la Unión Europea y de nuestro país, aunque muy
beneficiosos sin lugar a dudas para esa pequeña minoría de altos
cargos «cazaprimas» que se han embolsado ayudas multimillonarias en
los últimos años.
Las retóricas afirmaciones de la ex Ministra de encabezar la lucha
contra el fraude se diluyen al pasar por el tamiz de esa trama de
«cazaprimas» instalada en los altos puestos de la Administración
General del Estado. La exigencia de responsabilidad política es
evidente en el caso de la ex Ministra y de ninguna manera puede
considerarse depurada suficientemente con los ceses del ex Presidente
del FEGA y del ex Director financiero de MERCASA, ceses motivados
por la publicidad de su actividad de «cazaprimas» en paralelo al
desempeño de sus funciones en el MAPA.
b) A la vista de los hechos y conclusiones redactadas procede que el
Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, don Carlos Moro Moreno,
asuma su responsabilidad política presentando con carácter inmediato
su dimisión. Don Carlos Moro ha compatibilizado el ejercicio de sus
funciones públicas con la de empresario en el sector -habiendo
percibido numerosas ayudas por el cultivo del lino-, por lo que ha
vulnerado su deber de dedicación absoluta al ejercicio de su cargo.
Asimismo, el Director General de Ganadería del MAPA, don Quintiliano
Pérez Bonilla, debe presentar su dimisión al ser propietario de una
explotación ganadera, lo que colisiona con los asuntos e intereses
públicos que como responsable de dicha Dirección General, esta
autoridad gestiona y por lo que debe velar.
c) La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
deben trabajar, conjuntamente con las organizaciones empresariales y
agrarias, en la elaboración de un programa de actuación que, desde la
previsión de controles rigurosos hasta el apoyo a programas de
modernización productiva y dotación de infraestructuras adecuadas,
posibilite la rápida reordenación del sector lino en nuestro país en
conexión con las exigencias del mercado, atendiendo tanto necesidades
internas como de otros países.
d) Finalmente, la experiencia de las ayudas al sector lino textil en
nuestro país viene a ratificar la urgencia de una reconsideración de
las mismas reforzando medidas que impidan su uso abusivo y, en
concreto, planteando la introducción de la modulación de tales ayudas
en función de criterios que garanticen su utilidad económica y
social.
e) Igualmente debería articularse la fórmula que asegure la
participación de Comunidades Autónomas ante las instancias
competentes de la Unión Europea, cuando se trata de asuntos
referentes a la Política Agraria Común.