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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 349, de 26/11/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie D: 26 de noviembre de 1998 Núm. 349 GENERAL

ÍNDICE

Composición y organización de la Cámara

SECRETARÍA GENERAL

292/000013 Acuerdo de 10 de noviembre de 1998, de la Mesa del

Congreso de los Diputados, de convocatoria de cuatro becas

individuales para la realización de estudios y trabajos sobre

comunicación institucional relacionados con el Parlamento

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Comisión de Justicia e Interior 161/001107 Aprobación, con

modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso, de modificación del Real

Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

de Armas, así como enmienda formulada a la misma ... (Página 5)

161/001109 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Socialista del Congreso, sobre la urgente necesidad de

apertura del nuevo centro penitenciario de Palma de

Mallorca ... (Página 5)

161/001205 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre

coordinación de medidas relativas a menores víctimas de delitos, así

como enmienda formulada a la misma ... (Página 6)




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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA

SECRETARÍA GENERAL

292/000013

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES del Acuerdo de 10 de noviembre de 1998, de la Mesa del

Congreso de los Diputados, por el que se convocan cuatro becas

individuales para la realización de estudios y trabajos sobre

comunicación institucional relacionados con el Parlamento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


ACUERDO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1998 DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS

DIPUTADOS DE CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y

TRABAJOS SOBRE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL RELACIONADOS CON EL

PARLAMENTO

En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el mejor

conocimiento de la Institución Parlamentaria y las informaciones que

en ella se generan, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la

Mesa de la Cámara de 10 de noviembre de 1998, convoca el presente

concurso con el fin de adjudicar cuatro becas individuales para la

realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional,

tanto en sus aspectos de comunicación interna como externa,

relacionados con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran

a continuación.


Primera. Objeto

El Congreso de los Diputados convoca cuatro becas individuales para

realizar trabajos o estudios sobre comunicación institucional

relacionados con la actividad parlamentaria que encomiende el

Departamento de Prensa de la Cámara. Los estudios y trabajos

realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.


Segunda. Duración y cuantía

1. Cada una de las cuatro becas tendrá una duración de doce meses,

prorrogables por otro período igual, y su cuantía total será de

1.715.280 pesetas brutas cada año, que se percibirán finalizado cada

mes a razón de 142.940 pesetas. El Congreso de los Diputados

contratará un seguro de accidentes y enfermedad para cada uno de los

becarios por el tiempo de duración de la beca, en el

supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro

de las condiciones propias de este tipo de contratos. Las becas serán

incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período.


2. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral

o funcionarial entre el becario y la Cámara.


Tercera. Jurado

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados,

a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o

Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de

la Mesa, el Secretario General o, por delegación, un Secretario

General Adjunto y el Jefe del Departamento de Prensa, que actuará

como Secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los

acuerdos del Jurado y la firma del Secretario con el visto bueno del

Presidente.


2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se

reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del

día 26 de diciembre de 1998.


3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría

de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de

votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá,

asimismo, cuatro suplentes para el caso de renuncia de los

adjudicatarios.


Cuarta. Solicitantes

1. Podrán solicitar la concesión de beca los Licenciados

universitarios españoles en Ciencias de la Información que reúnan las

siguientes condiciones:


a) Haber obtenido la licenciatura en los diez años anteriores a la

fecha de publicación de esta convocatoria.


b) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del

Congreso de los Diputados de las mismas características.


2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que

impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido

separados mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado

o de cualquier ente territorial.


3. Se valorará como mérito el conocimiento de idiomas, que será

alegado y acreditado junto con la solicitud.


4. El Jurado hará una preselección de los candidatos para realizar

una entrevista personal. El lugar, fecha y hora será comunicado a

cada uno de ellos oportunamente.





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Quinta. Solicitudes

1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia

dirigida al Secretario General del Congreso de los Diputados dentro

de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este

anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la

Secretaría General (calle Floridablanca, sin número, Palacio del

Congreso de los Diputados, 28071 Madrid) en horario de diez a catorce

horas, acompañada del currículum vitae, fotocopia del documento

nacional de identidad, dos fotografías recientes de tamaño carné y el

formulario que se publica como anejo a la presente convocatoria.


2. La formación teórica de los solicitantes se computará según las

horas lectivas de los cursos realizados (al margen de la carrera que

les habilita para concurrir a este concurso).


3. La experiencia práctica se evaluará por meses completos.


4. Ambos extremos deberán figurar claramente expresados en el

formulario de instancia.


5. El Jurado podrá exigir a cualquiera de los solicitantes la

presentación de las certificaciones que demuestren los méritos

alegados.


6. En todo caso, los candidatos preseleccionados deberán poner a

disposición del Jurado, el día de la entrevista, las certificaciones

de los méritos alegados.


Sexta. Obligaciones del becario

1. La aceptación de la beca implica el compromiso de:


a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que

resulten de aplicación como consecuencia de las mismas.


b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.


2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el

Departamento de Prensa en las condiciones de lugar y tiempo que se le

indiquen, con un mínimo de siete horas diarias, y en alguna de las

dependencias del Departamento de Prensa. El horario será de lunes a

viernes, de nueve a catorce treinta horas y de dieciséis a dieciocho

treinta horas, de martes a jueves, sin perjuicio de las

modificaciones que excepcionalmente puedan hacerse como consecuencia

de la organización de los servicios en donde se realicen prácticas.


3. El becario estará obligado a observar la mayor discreción en todo

lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que

hubiera tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberá

comunicar bajo ninguna forma documentos e informaciones que no

hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren

cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del

acuerdo previo de la institución. Seguirá sometido a esta obligación

después de finalizar su período de prácticas.


4. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el

supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su

formación práctica en condiciones satisfactorias.


5. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar

lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente,

sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.





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Formulario para la convocatoria de becas para la realización de

estudios y trabajos sobre comunicación institucional relacionados con

el Parlamento




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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Comisión de Justicia e Interior

161/001107

La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 5 de

noviembre de 1998, ha acordado aprobar con modificaciones la

Proposición no de Ley de modificación del Real Decreto 137/1993, de

29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (núm.


expte. 161/1107), presentada por el Grupo Parlamentario Popular y

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 311,

de 30 de julio de 1998, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo más

breve posible proceda a modificar el artículo 104 del Real Decreto

137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de

Armas.


La modificación de este precepto legal debe contemplar los siguientes

aspectos:


a) La duración de las Licencias de Armas será de cinco años, si bien

las expedidas a mayores de sesenta años, para su plena eficacia,

deberán ser visadas cada dos años por la autoridad gubernativa

competente si se aporta informe favorable, elaborado por un Centro de

reconocimiento autorizado, previa realización de las correspondientes

pruebas de aptitud.


b) Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha

formalidad deberá efectuarse con carácter anual.


c) Para estos supuestos, la Administración aprobará un modelo de

licencia de armas, con espacio suficiente destinado a la consignación

de los sucesivos visados gubernativos.»

A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la

Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular en el

Congreso, de modificación

del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se

aprueba el Reglamento de Armas.


Madrid, 4 de noviembre de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda

De modificación.


El texto quedará redactado de la siguiente forma:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo más

breve posible proceda a modificar el artículo 104 del Real Decreto

137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de

Armas.


La modificación de este precepto legal debe contemplar los siguientes

aspectos:


a) La duración de las Licencias de Armas será de cinco años, si bien

las expedidas a mayores de sesenta años, para su plena eficacia,

deberán ser visadas cada dos años por la autoridad gubernativa

competente si se aporta informe favorable, elaborado por un Centro de

reconocimiento autorizado, previa realización de las correspondientes

pruebas de aptitud.


b) Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha

formalidad deberá efectuarse con carácter anual.


c) Para estos supuestos la Administración aprobará un modelo de

licencia de armas, con espacio suficiente destinado a la consignación

de los sucesivos visados gubernativos.»

Justificación

Mejora del texto.


161/001109

La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 5 de

noviembre de 1998, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no

de Ley sobre la urgente necesidad de apertura del nuevo centro

penitenciario de Palma de Mallorca (núm. expte. 161/1109), presentada

por el Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie D, núm. 311,de 30 de julio de 1998.





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Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento

del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/001205

La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 5 de

noviembre de 1998, ha acordado aprobar con modificaciones la

Proposición no de Ley sobre coordinación de medidas relativas a

menores víctimas de delitos (núm. expte. 161/1205), presentada por el

Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el «BOCG. Congreso de

los Diputados», serie D, núm. 336, de 26 de octubre de 1998, en los

siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar

impulsando las diferentes actuaciones que ya viene realizando para

establecer acuerdos con las distintas Administraciones Públicas y con

el Poder Judicial por los que se sigan estableciendo las medidas de

coordinación necesarias para reducir al máximo los trámites a que se

ven sometidos los menores víctimas de delito y evitar así la

influencia negativa que la investigación y el procedimiento judicial

puedan tener en el desarrollo del mismo.»

A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la

Proposición no de Ley, del Grupo Socialista del Congreso, sobre

coordinación de medidas relativas a menores víctimas de delitos.


Madrid, 4 de noviembre de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda

De modificación.


El texto quedará redactado de la siguiente forma:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar

impulsando las diferentes actuaciones que ya viene realizando para

establecer acuerdos con las distintas Administraciones Públicas y con

el Poder Judicial por los que se sigan estableciendo las medidas de

coordinación necesarias para reducir al máximo los trámites a que se

ven sometidos los menores víctimas de delito y evitar así la

influencia negativa que la investigación y el procedimiento judicial

puedan tener en el desarrollo del mismo.»

Justificación

El Gobierno es especialmente sensible en las medidas relativas a

menores víctimas de delitos. En el ámbito de las Direcciones

Generales de la Policía y la Guardia Civil, ya se vienen adoptando

numerosas actuaciones en el tratamiento del menor victimizado en el

sentido de la Proposición no de Ley.