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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 349, de 26/11/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie D: 26 de noviembre de 1998 Núm. 349 GENERAL
ÍNDICE
Composición y organización de la Cámara
SECRETARÍA GENERAL
292/000013 Acuerdo de 10 de noviembre de 1998, de la Mesa del
Congreso de los Diputados, de convocatoria de cuatro becas
individuales para la realización de estudios y trabajos sobre
comunicación institucional relacionados con el Parlamento
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Justicia e Interior 161/001107 Aprobación, con
modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, de modificación del Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Armas, así como enmienda formulada a la misma ... (Página 5)
161/001109 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Socialista del Congreso, sobre la urgente necesidad de
apertura del nuevo centro penitenciario de Palma de
Mallorca ... (Página 5)
161/001205 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre
coordinación de medidas relativas a menores víctimas de delitos, así
como enmienda formulada a la misma ... (Página 6)
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
SECRETARÍA GENERAL
292/000013
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del Acuerdo de 10 de noviembre de 1998, de la Mesa del
Congreso de los Diputados, por el que se convocan cuatro becas
individuales para la realización de estudios y trabajos sobre
comunicación institucional relacionados con el Parlamento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ACUERDO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1998 DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS DE CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y
TRABAJOS SOBRE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL RELACIONADOS CON EL
PARLAMENTO
En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el mejor
conocimiento de la Institución Parlamentaria y las informaciones que
en ella se generan, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la
Mesa de la Cámara de 10 de noviembre de 1998, convoca el presente
concurso con el fin de adjudicar cuatro becas individuales para la
realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional,
tanto en sus aspectos de comunicación interna como externa,
relacionados con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran
a continuación.
Primera. Objeto
El Congreso de los Diputados convoca cuatro becas individuales para
realizar trabajos o estudios sobre comunicación institucional
relacionados con la actividad parlamentaria que encomiende el
Departamento de Prensa de la Cámara. Los estudios y trabajos
realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.
Segunda. Duración y cuantía
1. Cada una de las cuatro becas tendrá una duración de doce meses,
prorrogables por otro período igual, y su cuantía total será de
1.715.280 pesetas brutas cada año, que se percibirán finalizado cada
mes a razón de 142.940 pesetas. El Congreso de los Diputados
contratará un seguro de accidentes y enfermedad para cada uno de los
becarios por el tiempo de duración de la beca, en el
supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro
de las condiciones propias de este tipo de contratos. Las becas serán
incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período.
2. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral
o funcionarial entre el becario y la Cámara.
Tercera. Jurado
1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados,
a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o
Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de
la Mesa, el Secretario General o, por delegación, un Secretario
General Adjunto y el Jefe del Departamento de Prensa, que actuará
como Secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los
acuerdos del Jurado y la firma del Secretario con el visto bueno del
Presidente.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se
reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del
día 26 de diciembre de 1998.
3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría
de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de
votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá,
asimismo, cuatro suplentes para el caso de renuncia de los
adjudicatarios.
Cuarta. Solicitantes
1. Podrán solicitar la concesión de beca los Licenciados
universitarios españoles en Ciencias de la Información que reúnan las
siguientes condiciones:
a) Haber obtenido la licenciatura en los diez años anteriores a la
fecha de publicación de esta convocatoria.
b) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del
Congreso de los Diputados de las mismas características.
2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que
impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido
separados mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado
o de cualquier ente territorial.
3. Se valorará como mérito el conocimiento de idiomas, que será
alegado y acreditado junto con la solicitud.
4. El Jurado hará una preselección de los candidatos para realizar
una entrevista personal. El lugar, fecha y hora será comunicado a
cada uno de ellos oportunamente.
Quinta. Solicitudes
1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia
dirigida al Secretario General del Congreso de los Diputados dentro
de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este
anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la
Secretaría General (calle Floridablanca, sin número, Palacio del
Congreso de los Diputados, 28071 Madrid) en horario de diez a catorce
horas, acompañada del currículum vitae, fotocopia del documento
nacional de identidad, dos fotografías recientes de tamaño carné y el
formulario que se publica como anejo a la presente convocatoria.
2. La formación teórica de los solicitantes se computará según las
horas lectivas de los cursos realizados (al margen de la carrera que
les habilita para concurrir a este concurso).
3. La experiencia práctica se evaluará por meses completos.
4. Ambos extremos deberán figurar claramente expresados en el
formulario de instancia.
5. El Jurado podrá exigir a cualquiera de los solicitantes la
presentación de las certificaciones que demuestren los méritos
alegados.
6. En todo caso, los candidatos preseleccionados deberán poner a
disposición del Jurado, el día de la entrevista, las certificaciones
de los méritos alegados.
Sexta. Obligaciones del becario
1. La aceptación de la beca implica el compromiso de:
a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que
resulten de aplicación como consecuencia de las mismas.
b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.
2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el
Departamento de Prensa en las condiciones de lugar y tiempo que se le
indiquen, con un mínimo de siete horas diarias, y en alguna de las
dependencias del Departamento de Prensa. El horario será de lunes a
viernes, de nueve a catorce treinta horas y de dieciséis a dieciocho
treinta horas, de martes a jueves, sin perjuicio de las
modificaciones que excepcionalmente puedan hacerse como consecuencia
de la organización de los servicios en donde se realicen prácticas.
3. El becario estará obligado a observar la mayor discreción en todo
lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que
hubiera tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberá
comunicar bajo ninguna forma documentos e informaciones que no
hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren
cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del
acuerdo previo de la institución. Seguirá sometido a esta obligación
después de finalizar su período de prácticas.
4. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el
supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su
formación práctica en condiciones satisfactorias.
5. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar
lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente,
sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Formulario para la convocatoria de becas para la realización de
estudios y trabajos sobre comunicación institucional relacionados con
el Parlamento
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Justicia e Interior
161/001107
La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 5 de
noviembre de 1998, ha acordado aprobar con modificaciones la
Proposición no de Ley de modificación del Real Decreto 137/1993, de
29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (núm.
expte. 161/1107), presentada por el Grupo Parlamentario Popular y
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 311,
de 30 de julio de 1998, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo más
breve posible proceda a modificar el artículo 104 del Real Decreto
137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Armas.
La modificación de este precepto legal debe contemplar los siguientes
aspectos:
a) La duración de las Licencias de Armas será de cinco años, si bien
las expedidas a mayores de sesenta años, para su plena eficacia,
deberán ser visadas cada dos años por la autoridad gubernativa
competente si se aporta informe favorable, elaborado por un Centro de
reconocimiento autorizado, previa realización de las correspondientes
pruebas de aptitud.
b) Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha
formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
c) Para estos supuestos, la Administración aprobará un modelo de
licencia de armas, con espacio suficiente destinado a la consignación
de los sucesivos visados gubernativos.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso, de modificación
del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Armas.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado de la siguiente forma:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo más
breve posible proceda a modificar el artículo 104 del Real Decreto
137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Armas.
La modificación de este precepto legal debe contemplar los siguientes
aspectos:
a) La duración de las Licencias de Armas será de cinco años, si bien
las expedidas a mayores de sesenta años, para su plena eficacia,
deberán ser visadas cada dos años por la autoridad gubernativa
competente si se aporta informe favorable, elaborado por un Centro de
reconocimiento autorizado, previa realización de las correspondientes
pruebas de aptitud.
b) Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha
formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
c) Para estos supuestos la Administración aprobará un modelo de
licencia de armas, con espacio suficiente destinado a la consignación
de los sucesivos visados gubernativos.»
Justificación
Mejora del texto.
161/001109
La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 5 de
noviembre de 1998, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no
de Ley sobre la urgente necesidad de apertura del nuevo centro
penitenciario de Palma de Mallorca (núm. expte. 161/1109), presentada
por el Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 311,de 30 de julio de 1998.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento
del Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/001205
La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 5 de
noviembre de 1998, ha acordado aprobar con modificaciones la
Proposición no de Ley sobre coordinación de medidas relativas a
menores víctimas de delitos (núm. expte. 161/1205), presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie D, núm. 336, de 26 de octubre de 1998, en los
siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar
impulsando las diferentes actuaciones que ya viene realizando para
establecer acuerdos con las distintas Administraciones Públicas y con
el Poder Judicial por los que se sigan estableciendo las medidas de
coordinación necesarias para reducir al máximo los trámites a que se
ven sometidos los menores víctimas de delito y evitar así la
influencia negativa que la investigación y el procedimiento judicial
puedan tener en el desarrollo del mismo.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley, del Grupo Socialista del Congreso, sobre
coordinación de medidas relativas a menores víctimas de delitos.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado de la siguiente forma:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar
impulsando las diferentes actuaciones que ya viene realizando para
establecer acuerdos con las distintas Administraciones Públicas y con
el Poder Judicial por los que se sigan estableciendo las medidas de
coordinación necesarias para reducir al máximo los trámites a que se
ven sometidos los menores víctimas de delito y evitar así la
influencia negativa que la investigación y el procedimiento judicial
puedan tener en el desarrollo del mismo.»
Justificación
El Gobierno es especialmente sensible en las medidas relativas a
menores víctimas de delitos. En el ámbito de las Direcciones
Generales de la Policía y la Guardia Civil, ya se vienen adoptando
numerosas actuaciones en el tratamiento del menor victimizado en el
sentido de la Proposición no de Ley.