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VI LEGISLATURA
Serie D: 8 de julio de 1998 Núm. 306
GENERAL
ÍNDICE
Páginas
Control de la acción del Gobierno
Proposiciones no de Ley
Comisión de Asuntos Exteriores
161/001081 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
para la fijación de un marco negociador en la Conferencia para la
creación de un Tribunal Penal Internacional, así como enmiendas
formuladas a la misma
2
161/001084 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,
relativa a la Conferencia Diplomática sobre el Estatuto del Tribunal
Penal Internacional, así como enmiendas formuladas a la misma
2
161/001096 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre celebración de la
Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas para el establecimiento
de una Corte Penal Internacional
2
Comisión de Justicia e Interior
161/000467 Retirada de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la adopción de medidas
para facilitar la circulación de vehículos y maquinaria agrícola en
general
7
161/001001 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por los
Grupos Parlamentarios Catalán (Convergència i Unió), Vasco (EAJ-PNV) y
de Coalición Canaria, sobre desarrollo de la Ley de Condiciones
Generales de la Contratación en materia de acceso telemático al Registro
Mercantil
7
161/001032 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Socialista del Congreso, sobre la necesidad de instaurar la
sección de la Policía Nacional en el Municipio de Utrera (Sevilla)
7
Comisión de Infraestructuras
161/001055 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, por la que se insta al Gobierno a que la
dirección de Renfe suscriba con la Junta de Andalucía el acuerdo que
habilite el restablecimiento de las paradas del ferrocarril en las
estaciones de Benalúa de Guadix e Iznalloz en la línea férrea de los
nuevos Trenes Regionales Diésel (TRD) que unen las poblaciones de
Almería y Granada
7
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Asuntos Exteriores
161/001081, 161/001084 y 161/001096
La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 24 de junio de
1998, ha acordado aprobar las siguientes Proposiciones no de Ley,
tramitadas conjuntamente:
- Para fijación de un marco negociador en la Conferencia para la
creación de un Tribunal Penal Internacional, presentada por el grupo
Parlamentario Catalán (CiU) (núm. expte. 161/001081), publicada en el
«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 297, de 22 de junio de
1998.
- Relativa a la Conferencia Diplomática sobre el Estatuto del Tribunal
Penal Internacional, presentada por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida (núm. expte. 161/001084), publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 297, de 22 de junio de 1998.
- Sobre celebración de la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas
para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, presentada por
el Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte. 161/001096), publicada en
el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 301, de 29 de junio
de 1998.
con el siguiente texto:
«Proposición no de Ley sobre el establecimiento
de un Tribunal Penal Permanente Internacional
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a defender los siguientes
principios, cuya incorporación en el Estatuto del Tribunal contribuirá a
su eficacia e independencia y que deberían continuar inspirando la
actuación de la delegación española en las negociaciones:
I. Seguir participando activa y constructivamente en la Conferencia
Diplomática Internacional que se está celebrando en Roma entre los días
15 de junio y 17 de julio de 1998, para el establecimiento de una Corte
Penal Internacional de carácter permanente.
II. Dicha Corte permanente deberá estar inspirada por los siguientes
principios:
a) Debe crearse un verdadero órgano jurisdiccional internacional de
carácter permanente, con personalidad jurídica propia y plena
independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro del sistema de
las Naciones Unidas.
b) Los jueces deben ser personas seleccionadas por su alta
cualificación profesional e integridad moral y de forma tal que quede
garantizada al máximo su independencia.
c) La Competencia del Tribunal Internacional deberá tener carácter
complementario respecto a la de los tribunales estatales. No obstante,
el Tribunal Internacional debería poder determinar si la reclamación de
competencia de un tribunal nacional no tiene por objetivo último la
sustracción de una situación, o de un inculpado, a la actuación del
Tribunal Internacional, o si una sentencia previamente dictada por un
tribunal nacional tiene fines defraudatorios respecto al ejercicio de la
competencia del Tribunal Internacional.
d) Los Estados deberán tener obligación jurídica de cooperar con el
Tribunal Penal Internacional para que éste pueda desarrollar su labor,
suministrando la información que requiera el Tribunal, colaborando en la
detención y traslado de las personas acusadas, en la protección de los
testigos y en la ejecución de las sentencias y cualesquiera mandamientos
dictados por el Tribunal.
e) La ratificación por un Estado del Estatuto que establezca el
Tribunal Penal Internacional debería conllevar la aceptación, por ese
Estado, de la jurisdicción del Tribunal sobre los delitos de los que
éste pueda conocer conforme al Estatuto.
f) Además de los Estados Partes en el Estatuto y del Consejo de
Seguridad, deberían arbitrarse medios para que otros actores puedan
intervenir en la presentación de situaciones de las que deba conocer el
Tribunal.
g) La Fiscalía deberá tener carácter independiente y plena capacidad
para promover la acción penal contra personas consideradas responsables
de la comisión de crímenes dentro de su jurisdicción.
h) La competencia del Tribunal deberá abarcar los delitos más graves de
trascendencia internacional: el genocidio, los más graves crímenes de
guerra, los crímenes de lesa humanidad y, de resultar ello posible, el
delito de agresión. La correcta definición de estos delitos es de vital
importancia.
i) Respecto a los más graves crímenes de guerra, el Tribunal debería
tener competencia para conocer tanto de aquellos que sean cometidos en
conflictos armados internacionales, como en conflictos armados internos.
j) En la definición de crímenes de guerra, España siente especial
preocupación por la protección de las poblaciones civiles y,
particularmente, de niños y mujeres. Para ello deberán definirse
adecuadamente los delitos de naturaleza sexual. Asimismo, deberá
protegerse a los menores del reclutamiento forzoso y de su utilización
en hostilidades.
k) Debería procurarse también la adecuada protección de los miembros de
operaciones de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria de
las Naciones Unidas, así como de otro personal que desempeña funciones
similares protectoras.
1) Deberá preverse la posibilidad de incorporar, en el futuro, otros
graves delitos a la esfera de competencia del Tribunal Penal
Internacional, mediante protocolos adicionales.
m) El Tribunal deberá respetar todos los principios que en un Estado de
Derecho garantizan un juicio justo, tanto en su fase de instrucción,
como en el desarrollo de todas las demás fases procesales. En
particular, deberán garantizarse la presunción de inocencia, el derecho
de defensa, la irretroactividad de las normas penales y la prohibición
de ser juzgado dos veces por el mismo delito.
n) Las sentencias del Tribunal deberán ser obligatorias para los
Estados.
o) La acción del Tribunal Penal Internacional no deberá estar sujeta a
ningún tipo de veto por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, reconociéndose, no obstante, las funciones y las competencias de
este Órgano en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Asimismo, el Parlamento:
A) Constata la importante labor de la campaña a favor de un Tribunal
Penal Internacional eficaz e independiente, así como la relevancia de
las declaraciones adoptadas por un creciente número de Gobiernos e
instituciones de todas las partes del mundo, que refuerzan el carácter
universal de esta iniciativa, los objetivos de la misma y su necesario
impulso, con repercusiones impredecibles para los derechos humanos, la
credibilidad y eficacia de la comunidad internacional.
B) Pide al Consejo de la Unión Europea y a los Estados miembros que se
haga todo lo posible por garantizar que las organizaciones no
gubernamentales dispongan de amplias oportunidades de presentar sus
puntos de vista a la Conferencia Diplomática de Roma de 1998.»
A cada una de las dos primeras Proposiciones no de Ley (núms. expte.
161/001081 y 161/001084) se formularon siete enmiendas, cuyo texto se
inserta a continuación.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Mixto presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley para
la fijación de un marco negociador en la Conferencia para la creación de
un Tribunal Penal Internacional (núm. expte. 161/001081), a instancia de
los Diputados y las Diputadas de Nueva Izquierda y de Iniciativa Els
Verds.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-Manuel
Alcaraz Ramos, Diputado.-Joan Saura Laporta, Diputado.-José María
Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Enmienda
De adición.
A la letra b) del apartado 2.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«Igualmente, los órganos judiciales y las autoridades de los Estados
Parte deberán colaborar plenamente, y sin dilación, con la Corte en
todas las fases de los procesos.»
Enmienda
De adición.
A la letra c) del apartado 2.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«Ningún organismo, incluido el Consejo de Seguridad, y ningún Estado,
podrá tener facultades para detener o demorar indebidamente una
investigación o un procesamiento.»
Enmienda
De adición.
A la letra e) del apartado 2.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«Dicha Fiscalía será competente, en su caso, para presentar órdenes de
registro y de arresto, así como autos de procesamiento, a la aprobación
de la Corte.»
Enmienda
De adición.
A la letra f) del apartado 2.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«..., todo ello, tanto en los conflictos internacionales como en los no
internacionales.»
Enmienda
De adición.
Al apartado 2.
Añadir una nueva letra i), con el siguiente texto:
«i) La Corte podrá establecer sistemas eficaces para la protección de
víctimas y testigos, en los que participen y colaboren los Estados
Parte. Igualmente, el Tribunal estará facultado para acordar
reparaciones, para las víctimas o sus herederos, en forma de
restitución, indemnización y rehabilitación.»
Enmienda
De adición.
Al apartado 2.
Añadir una nueva letra j), con el siguiente texto:
«j) La Corte deberá financiarse con cargo al Presupuesto ordinario de
las Naciones Unidas, complementado, conforme a las adecuadas garantías
para su independencia, con el presupuesto para el mantenimiento de la
paz y con aportaciones a un fondo fiduciario.»
A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en los artículos 194 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley,
para la fijación de un marco negociador en la Conferencia para la
creación de un Tribunal Penal Internacional, presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) (núm. expte. 161/001081)
Madrid, 22 de junio de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.
Enmienda
De modificación
El texto quedará redactado como sigue:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a defender los
siguientes principios, cuya incorporación en el Estatuto del Tribunal
contribuirán a su eficacia e independencia y que deberían continuar
inspirando la actuación de la delegación española en las negociaciones:
a) Debe crearse un verdadero órgano jurisdiccional internacional de
carácter permanente, con personalidad jurídica propia y plena
independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro del sistema de
las Naciones Unidas.
b) Los jueces deben ser personas seleccionadas por su alta
cualificación profesional e integridad moral y de forma tal que quede
garantizada al máximo su independencia.
c) La competencia del Tribunal Internacional deberá tener carácter
complementario respecto a la de los tribunales estatales. No obstante,
el Tribunal Internacional debería poder determinar si la reclamación de
competencia de un tribunal nacional no tiene por objetivo último la
sustracción de una situación, o de un inculpado, a la actuación del
Tribunal Internacional, o si una sentencia previamente dictada por un
tribunal nacional tiene fines defraudatorios respecto al ejercicio de la
competencia del Tribunal Internacional.
d) Los Estados deberán tener obligación jurídica de cooperar con el
Tribunal Penal Internacional para que éste pueda desarrollar su labor,
suministrando la información que requiera el Tribunal, colaborando en la
detención y traslado de las personas acusadas, en la protección de los
testigos y en la ejecución de las sentencias y cualesquiera mandamientos
dictados por el Tribunal.
e) La ratificación por un Estado del Estatuto que establezca el
Tribunal Penal Internacional debería conllevar la aceptación, por ese
Estado, de la jurisdicción del Tribunal sobre los delitos de los que
éste pueda conocer conforme al Estatuto.
f) Además de los Estados Partes en el Estatuto y del Consejo de
Seguridad, deberían arbitrarse medios para que otros actores puedan
intervenir en la presentación de situaciones de las que deba conocer el
Tribunal.
g) La Fiscalía deberá tener carácter independiente y plena capacidad
para promover la acción penal contra personas consideradas responsables
de la comisión de crímenes dentro de su jurisdicción.
h) La competencia del Tribunal deberá abarcar los delitos más graves de
trascendencia internacional: el genocidio, los más graves crímenes de
guerra, los crímenes de lesa humanidad y, de resultar ello posible, el
delito de agresión. La correcta definición de estos delitos es de vital
importancia.
i) Respecto a los más graves crímenes de guerra, el Tribunal debería
tener competencia para conocer tanto de aquellos que sean cometidos en
conflictos armados internacionales, como en conflictos armados internos.
j) En la definición de crímenes de guerra, España siente especial
preocupación por la protección de las poblaciones civiles y,
particularmente, de niños y mujeres. Para ello deberán definirse
adecuadamente los delitos de naturaleza sexual. Asimismo, deberá
protegerse a los menores del reclutamiento forzoso y de su utilización
en hostilidades.
k) Debería procurarse también la adecuada protección de los miembros de
operaciones de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria de
las Naciones Unidas, así como de otro personal que desempeña funciones
similares protectoras.
1) Deberá preverse la posibilidad de incorporar, en el futuro, otros
graves delitos a la esfera de competencia del Tribunal Penal
Internacional, mediante protocolos adicionales.
m) El Tribunal deberá respetar todos los principios que en un Estado de
Derecho garantizan un juicio justo, tanto en su fase de instrucción,
como en el desarrollo de todas las demás fases procesales. En
particular, deberán garantizarse la presunción de inocencia, el derecho
de defensa, la irretroactividad de las normas penales y la prohibición
de ser juzgados dos veces por el mismo delito.
n) Las sentencias del Tribunal deberán ser obligatorias para los
Estados.
o) La acción del Tribunal Penal Internacional no deberá estar sujeta a
ningún tipo de veto por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, reconociéndose, no obstante, las funciones y las competencias de
este Órgano en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Justificación
Mejora técnica.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Mixto presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley
relativa a la Conferencia Diplomática sobre el Estatuto del Tribunal
Penal Internacional (núm. expte. 161/001084), a instancia de los
Diputados y las Diputadas de Nueva Izquierda y de Iniciativa-Els Verds.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-Manuel
Alcaraz Ramos, Diputado.-Joan Saura Laporta, Diputado.-José María
Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Enmienda
De adición.
Al segundo párrafo de la parte propositiva.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«Dicha Fiscalía será competente, en su caso, para presentar órdenes de
registro y de arresto, así como autos de procesamiento, a la aprobación
de la Corte.»
Enmienda
De adición.
Al tercer párrafo de la parte propositiva.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«..., todo ello, tanto en los conflictos internacionales como en los no
internacionales.»
Enmienda
De adición.
Al quinto párrafo de la parte propositiva.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«Para ello, ningún organismo, incluido el Consejo de Seguridad, y ningún
Estado, podrá tener facultades para detener o demorar indebidamente una
investigación o un procesamiento.»
Enmienda
De adición.
Al sexto párrafo de la parte propositiva.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«Específicamente, los órganos judiciales y las autoridades de los
Estados Parte deberán colaborar plenamente, y sin dilación, con la Corte
en todas las fases de los procesos.»
Enmienda
De adición.
Al séptimo párrafo de la parte propositiva.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«La Corte podrá establecer sistemas eficaces para la protección de
víctimas y testigos, en los que participen y colaboren los Estados
Parte. Igualmente, el Tribunal estará facultado para acordar
reparaciones, para las víctimas o sus herederos, en forma de
restitución, indemnización y rehabilitación.»
Enmienda
De adición.
Añadir un nuevo párrafo, con el siguiente texto:
«A defender que la Corte deba financiarse con cargo al Presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas, complementado, conforme a las
adecuadas garantías para su independencia, con el presupuesto para el
mantenimiento de la paz y con aportaciones a un fondo fiduciario.»
A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en los artículos 194 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley,
relativa a la Conferencia Diplomática sobre el Estatuto del Tribunal
Penal Internacional, presentada por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida (núm. expte. 161/00184).
Madrid, 22 de junio de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a defender los
siguientes principios, cuya incorporación en el Estatuto del Tribunal
contribuirán a su eficacia e independencia y que deberían continuar
inspirando la actuación de la delegación española en las negociaciones:
a) Debe crearse un verdadero órgano jurisdiccional internacional de
carácter permanente, con personalidad jurídica propia y plena
independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro del sistema de
las Naciones Unidas.
b) Los jueces deben ser personas seleccionadas por su alta
cualificación profesional e integridad moral y de forma tal que quede
garantizada al máximo su independencia.
c) La competencia del Tribunal Internacional deberá tener carácter
complementario respecto a la de los tribunales estatales. No obstante,
el Tribunal Internacional debería poder determinar si la reclamación de
competencia de un tribunal nacional no tiene por objetivo último la
sustracción de una situación, o de un inculpado, a la actuación del
Tribunal Internacional, o si una sentencia previamente dictada por un
tribunal nacional tiene fines defraudatorios respecto al ejercicio de la
competencia del Tribunal Internacional.
d) Los Estados deberán tener obligación jurídica de cooperar con el
Tribunal Penal Internacional para que éste pueda desarrollar su labor,
suministrando la información que requiera el Tribunal, colaborando en la
detención y traslado de las personas acusadas, en la protección de los
testigos y en la ejecución de las sentencias y cualesquiera
mandamientos dictados por el Tribunal.
e) La ratificación por un Estado del Estatuto que establezca el
Tribunal Penal Internacional debería conllevar la aceptación, por ese
Estado, de la jurisdicción del Tribunal sobre los delitos de los que
éste pueda conocer conforme al Estatuto.
f) Además de los Estados Partes en el Estatuto y del Consejo de
Seguridad, deberían arbitrarse medios para que otros actores puedan
intervenir en la presentación de situaciones de las que deba conocer el
Tribunal.
g) La Fiscalía deberá tener carácter independiente y plena capacidad
para promover la acción penal contra personas consideradas responsables
de la comisión de crímenes dentro de su jurisdicción.
h) La competencia del Tribunal deberá abarcar los delitos más graves de
trascendencia internacional: el genocidio, los más graves crímenes de
guerra, los crímenes de lesa humanidad y, de resultar ello posible, el
delito de agresión. La correcta definición de estos delitos es de vital
importancia.
i) Respecto a los más graves crímenes de guerra, el Tribunal debería
tener competencia para conocer tanto de aquellos que sean cometidos en
conflictos armados internacionales, como en conflictos armados internos.
j) En la definición de crímenes de guerra, España siente especial
preocupación por la protección de las poblaciones civiles y,
particularmente, de niños y mujeres. Para ello deberán definirse
adecuadamente los delitos de naturaleza sexual. Asimismo, deberá
protegerse a los menores del reclutamiento forzoso y de su utilización
en hostilidades.
k) Debería procurarse también la adecuada protección de los miembros de
operaciones de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria de
las Naciones Unidas, así como de otro personal que desempeña funciones
similares protectoras.
1) Deberá preverse la posibilidad de incorporar, en el futuro, otros
graves delitos a la esfera de competencia del Tribunal Penal
Internacional, mediante protocolos adicionales.
m) El Tribunal deberá respetar todos los principios que en un Estado de
Derecho garantizan un juicio justo, tanto en su fase de instrucción,
como en el desarrollo de todas las demás fases procesales. En
particular, deberán garantizarse la presunción de inocencia, el derecho
de defensa, la irretroactividad de las normas penales y la prohibición
de ser juzgados dos veces por el mismo delito.
n) Las sentencias del Tribunal deberán ser obligatorias para los
Estados.
o) La acción del Tribunal Penal Internacional no deberá estar sujeta a
ningún tipo de veto por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, reconociéndose, no obstante, las funciones y las competencias de
este Órgano en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Justificación
Mejora técnica.
Comisión de Justicia e Interior
161/000467
En la sesión de la Comisión de Justicia e Interior del día 24 de junio
de 1998, se ha retirado por el Grupo Parlamentario Popular la
Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas para facilitar
la circulación de ve-hículos y maquinaria agrícola en general (núm.
expte. 161/000467), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 126, de 14 de abril de 1997.
Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 30 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/001001
La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 24 de junio de
1998, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no de Ley sobre
desarrollo de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación en
materia de acceso telemático al Registro Mercantil (núm. expte.
161/001001), presentada por los Grupos Parlamentarios Catalán (CiU),
Vasco (PNV) y Coalición Canaria y publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 274, de 4 de mayo de 1998:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:
1. A dejar sin efecto la Instrucción de la Dirección General de
Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998.
2. A dictar cuantas disposiciones sean convenientes en desarrollo de la
Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación,
con el fin de garantizar la posibilidad de acceso telemático al Registro
Mercantil, y la incorporación de la información obtenida a bases de
datos para su comercialización, sin perjuicio de las correspondientes
garantías contenidas en la legislación general en materia de tratamiento
automatizado de datos de carácter personal.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 30 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/001032
La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 24 de junio de
1998, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre la
necesidad de instaurar la sección de la Policía Nacional en el Municipio
de Utrera (Sevilla) (núm. expte. 161/001032), presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista, y publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 286, de 26 de mayo de 1998.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 30 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Comisión de Infraestructuras
161/001055
Mediante escrito de fecha 16 de junio de 1998 se ha retirado por el
Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida la Proposición no de Ley por
la que se insta al Gobierno a que la dirección de Renfe suscriba con la
Junta de Andalucía el acuerdo que habilite el restablecimiento de las
paradas del ferrocarril en las estaciones de Benalúa de Guadix e
Iznalloz en la línea férrea de los nuevos Trenes Regionales Diésel (TRD)
que unen las poblaciones de Almería y Granada (núm. expte. 161/001055),
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 294, de
16 de junio de 1998.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 1 de julio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.