Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 306, de 08/07/1998
PDF




VI LEGISLATURA

Serie D: 8 de julio de 1998 Núm. 306

GENERAL

ÍNDICE

Páginas

Control de la acción del Gobierno

Proposiciones no de Ley

Comisión de Asuntos Exteriores

161/001081 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),

para la fijación de un marco negociador en la Conferencia para la

creación de un Tribunal Penal Internacional, así como enmiendas

formuladas a la misma

2

161/001084 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,

relativa a la Conferencia Diplomática sobre el Estatuto del Tribunal

Penal Internacional, así como enmiendas formuladas a la misma

2

161/001096 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre celebración de la

Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas para el establecimiento

de una Corte Penal Internacional

2

Comisión de Justicia e Interior

161/000467 Retirada de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la adopción de medidas

para facilitar la circulación de vehículos y maquinaria agrícola en

general

7

161/001001 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por los

Grupos Parlamentarios Catalán (Convergència i Unió), Vasco (EAJ-PNV) y

de Coalición Canaria, sobre desarrollo de la Ley de Condiciones

Generales de la Contratación en materia de acceso telemático al Registro

Mercantil

7

161/001032 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Socialista del Congreso, sobre la necesidad de instaurar la

sección de la Policía Nacional en el Municipio de Utrera (Sevilla)

7

Comisión de Infraestructuras

161/001055 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida, por la que se insta al Gobierno a que la

dirección de Renfe suscriba con la Junta de Andalucía el acuerdo que

habilite el restablecimiento de las paradas del ferrocarril en las

estaciones de Benalúa de Guadix e Iznalloz en la línea férrea de los

nuevos Trenes Regionales Diésel (TRD) que unen las poblaciones de

Almería y Granada

7

CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Comisión de Asuntos Exteriores

161/001081, 161/001084 y 161/001096

La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 24 de junio de

1998, ha acordado aprobar las siguientes Proposiciones no de Ley,

tramitadas conjuntamente:


- Para fijación de un marco negociador en la Conferencia para la

creación de un Tribunal Penal Internacional, presentada por el grupo

Parlamentario Catalán (CiU) (núm. expte. 161/001081), publicada en el

«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 297, de 22 de junio de

1998.


- Relativa a la Conferencia Diplomática sobre el Estatuto del Tribunal

Penal Internacional, presentada por el Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida (núm. expte. 161/001084), publicada en el «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie D, núm. 297, de 22 de junio de 1998.


- Sobre celebración de la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas

para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, presentada por

el Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte. 161/001096), publicada en

el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 301, de 29 de junio

de 1998.


con el siguiente texto:


«Proposición no de Ley sobre el establecimiento

de un Tribunal Penal Permanente Internacional

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a defender los siguientes

principios, cuya incorporación en el Estatuto del Tribunal contribuirá a

su eficacia e independencia y que deberían continuar inspirando la

actuación de la delegación española en las negociaciones:


I. Seguir participando activa y constructivamente en la Conferencia

Diplomática Internacional que se está celebrando en Roma entre los días

15 de junio y 17 de julio de 1998, para el establecimiento de una Corte

Penal Internacional de carácter permanente.


II. Dicha Corte permanente deberá estar inspirada por los siguientes

principios:


a) Debe crearse un verdadero órgano jurisdiccional internacional de

carácter permanente, con personalidad jurídica propia y plena

independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro del sistema de

las Naciones Unidas.


b) Los jueces deben ser personas seleccionadas por su alta

cualificación profesional e integridad moral y de forma tal que quede

garantizada al máximo su independencia.


c) La Competencia del Tribunal Internacional deberá tener carácter

complementario respecto a la de los tribunales estatales. No obstante,

el Tribunal Internacional debería poder determinar si la reclamación de

competencia de un tribunal nacional no tiene por objetivo último la

sustracción de una situación, o de un inculpado, a la actuación del

Tribunal Internacional, o si una sentencia previamente dictada por un

tribunal nacional tiene fines defraudatorios respecto al ejercicio de la

competencia del Tribunal Internacional.


d) Los Estados deberán tener obligación jurídica de cooperar con el

Tribunal Penal Internacional para que éste pueda desarrollar su labor,

suministrando la información que requiera el Tribunal, colaborando en la

detención y traslado de las personas acusadas, en la protección de los

testigos y en la ejecución de las sentencias y cualesquiera mandamientos

dictados por el Tribunal.


e) La ratificación por un Estado del Estatuto que establezca el

Tribunal Penal Internacional debería conllevar la aceptación, por ese

Estado, de la jurisdicción del Tribunal sobre los delitos de los que

éste pueda conocer conforme al Estatuto.


f) Además de los Estados Partes en el Estatuto y del Consejo de

Seguridad, deberían arbitrarse medios para que otros actores puedan

intervenir en la presentación de situaciones de las que deba conocer el

Tribunal.


g) La Fiscalía deberá tener carácter independiente y plena capacidad

para promover la acción penal contra personas consideradas responsables

de la comisión de crímenes dentro de su jurisdicción.


h) La competencia del Tribunal deberá abarcar los delitos más graves de

trascendencia internacional: el genocidio, los más graves crímenes de

guerra, los crímenes de lesa humanidad y, de resultar ello posible, el

delito de agresión. La correcta definición de estos delitos es de vital

importancia.


i) Respecto a los más graves crímenes de guerra, el Tribunal debería

tener competencia para conocer tanto de aquellos que sean cometidos en

conflictos armados internacionales, como en conflictos armados internos.


j) En la definición de crímenes de guerra, España siente especial

preocupación por la protección de las poblaciones civiles y,

particularmente, de niños y mujeres. Para ello deberán definirse

adecuadamente los delitos de naturaleza sexual. Asimismo, deberá

protegerse a los menores del reclutamiento forzoso y de su utilización

en hostilidades.


k) Debería procurarse también la adecuada protección de los miembros de

operaciones de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria de

las Naciones Unidas, así como de otro personal que desempeña funciones

similares protectoras.


1) Deberá preverse la posibilidad de incorporar, en el futuro, otros

graves delitos a la esfera de competencia del Tribunal Penal

Internacional, mediante protocolos adicionales.


m) El Tribunal deberá respetar todos los principios que en un Estado de

Derecho garantizan un juicio justo, tanto en su fase de instrucción,

como en el desarrollo de todas las demás fases procesales. En

particular, deberán garantizarse la presunción de inocencia, el derecho

de defensa, la irretroactividad de las normas penales y la prohibición

de ser juzgado dos veces por el mismo delito.


n) Las sentencias del Tribunal deberán ser obligatorias para los

Estados.


o) La acción del Tribunal Penal Internacional no deberá estar sujeta a

ningún tipo de veto por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas, reconociéndose, no obstante, las funciones y las competencias de

este Órgano en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.


Asimismo, el Parlamento:


A) Constata la importante labor de la campaña a favor de un Tribunal

Penal Internacional eficaz e independiente, así como la relevancia de

las declaraciones adoptadas por un creciente número de Gobiernos e

instituciones de todas las partes del mundo, que refuerzan el carácter

universal de esta iniciativa, los objetivos de la misma y su necesario

impulso, con repercusiones impredecibles para los derechos humanos, la

credibilidad y eficacia de la comunidad internacional.


B) Pide al Consejo de la Unión Europea y a los Estados miembros que se

haga todo lo posible por garantizar que las organizaciones no

gubernamentales dispongan de amplias oportunidades de presentar sus

puntos de vista a la Conferencia Diplomática de Roma de 1998.»

A cada una de las dos primeras Proposiciones no de Ley (núms. expte.


161/001081 y 161/001084) se formularon siete enmiendas, cuyo texto se

inserta a continuación.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Mixto presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley para

la fijación de un marco negociador en la Conferencia para la creación de

un Tribunal Penal Internacional (núm. expte. 161/001081), a instancia de

los Diputados y las Diputadas de Nueva Izquierda y de Iniciativa Els

Verds.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-Manuel

Alcaraz Ramos, Diputado.-Joan Saura Laporta, Diputado.-José María

Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda

De adición.


A la letra b) del apartado 2.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«Igualmente, los órganos judiciales y las autoridades de los Estados

Parte deberán colaborar plenamente, y sin dilación, con la Corte en

todas las fases de los procesos.»

Enmienda

De adición.


A la letra c) del apartado 2.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«Ningún organismo, incluido el Consejo de Seguridad, y ningún Estado,

podrá tener facultades para detener o demorar indebidamente una

investigación o un procesamiento.»

Enmienda

De adición.


A la letra e) del apartado 2.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«Dicha Fiscalía será competente, en su caso, para presentar órdenes de

registro y de arresto, así como autos de procesamiento, a la aprobación

de la Corte.»

Enmienda

De adición.


A la letra f) del apartado 2.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«..., todo ello, tanto en los conflictos internacionales como en los no

internacionales.»

Enmienda

De adición.


Al apartado 2.


Añadir una nueva letra i), con el siguiente texto:


«i) La Corte podrá establecer sistemas eficaces para la protección de

víctimas y testigos, en los que participen y colaboren los Estados

Parte. Igualmente, el Tribunal estará facultado para acordar

reparaciones, para las víctimas o sus herederos, en forma de

restitución, indemnización y rehabilitación.»

Enmienda

De adición.


Al apartado 2.


Añadir una nueva letra j), con el siguiente texto:


«j) La Corte deberá financiarse con cargo al Presupuesto ordinario de

las Naciones Unidas, complementado, conforme a las adecuadas garantías

para su independencia, con el presupuesto para el mantenimiento de la

paz y con aportaciones a un fondo fiduciario.»

A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en los artículos 194 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley,

para la fijación de un marco negociador en la Conferencia para la

creación de un Tribunal Penal Internacional, presentada por el Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) (núm. expte. 161/001081)

Madrid, 22 de junio de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda

De modificación

El texto quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a defender los

siguientes principios, cuya incorporación en el Estatuto del Tribunal

contribuirán a su eficacia e independencia y que deberían continuar

inspirando la actuación de la delegación española en las negociaciones:


a) Debe crearse un verdadero órgano jurisdiccional internacional de

carácter permanente, con personalidad jurídica propia y plena

independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro del sistema de

las Naciones Unidas.


b) Los jueces deben ser personas seleccionadas por su alta

cualificación profesional e integridad moral y de forma tal que quede

garantizada al máximo su independencia.


c) La competencia del Tribunal Internacional deberá tener carácter

complementario respecto a la de los tribunales estatales. No obstante,

el Tribunal Internacional debería poder determinar si la reclamación de

competencia de un tribunal nacional no tiene por objetivo último la

sustracción de una situación, o de un inculpado, a la actuación del

Tribunal Internacional, o si una sentencia previamente dictada por un

tribunal nacional tiene fines defraudatorios respecto al ejercicio de la

competencia del Tribunal Internacional.


d) Los Estados deberán tener obligación jurídica de cooperar con el

Tribunal Penal Internacional para que éste pueda desarrollar su labor,

suministrando la información que requiera el Tribunal, colaborando en la

detención y traslado de las personas acusadas, en la protección de los

testigos y en la ejecución de las sentencias y cualesquiera mandamientos

dictados por el Tribunal.


e) La ratificación por un Estado del Estatuto que establezca el

Tribunal Penal Internacional debería conllevar la aceptación, por ese

Estado, de la jurisdicción del Tribunal sobre los delitos de los que

éste pueda conocer conforme al Estatuto.


f) Además de los Estados Partes en el Estatuto y del Consejo de

Seguridad, deberían arbitrarse medios para que otros actores puedan

intervenir en la presentación de situaciones de las que deba conocer el

Tribunal.


g) La Fiscalía deberá tener carácter independiente y plena capacidad

para promover la acción penal contra personas consideradas responsables

de la comisión de crímenes dentro de su jurisdicción.


h) La competencia del Tribunal deberá abarcar los delitos más graves de

trascendencia internacional: el genocidio, los más graves crímenes de

guerra, los crímenes de lesa humanidad y, de resultar ello posible, el

delito de agresión. La correcta definición de estos delitos es de vital

importancia.


i) Respecto a los más graves crímenes de guerra, el Tribunal debería

tener competencia para conocer tanto de aquellos que sean cometidos en

conflictos armados internacionales, como en conflictos armados internos.


j) En la definición de crímenes de guerra, España siente especial

preocupación por la protección de las poblaciones civiles y,

particularmente, de niños y mujeres. Para ello deberán definirse

adecuadamente los delitos de naturaleza sexual. Asimismo, deberá

protegerse a los menores del reclutamiento forzoso y de su utilización

en hostilidades.


k) Debería procurarse también la adecuada protección de los miembros de

operaciones de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria de

las Naciones Unidas, así como de otro personal que desempeña funciones

similares protectoras.


1) Deberá preverse la posibilidad de incorporar, en el futuro, otros

graves delitos a la esfera de competencia del Tribunal Penal

Internacional, mediante protocolos adicionales.


m) El Tribunal deberá respetar todos los principios que en un Estado de

Derecho garantizan un juicio justo, tanto en su fase de instrucción,

como en el desarrollo de todas las demás fases procesales. En

particular, deberán garantizarse la presunción de inocencia, el derecho

de defensa, la irretroactividad de las normas penales y la prohibición

de ser juzgados dos veces por el mismo delito.


n) Las sentencias del Tribunal deberán ser obligatorias para los

Estados.


o) La acción del Tribunal Penal Internacional no deberá estar sujeta a

ningún tipo de veto por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas, reconociéndose, no obstante, las funciones y las competencias de

este Órgano en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.


Justificación

Mejora técnica.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Mixto presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley

relativa a la Conferencia Diplomática sobre el Estatuto del Tribunal

Penal Internacional (núm. expte. 161/001084), a instancia de los

Diputados y las Diputadas de Nueva Izquierda y de Iniciativa-Els Verds.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-Manuel

Alcaraz Ramos, Diputado.-Joan Saura Laporta, Diputado.-José María

Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda

De adición.


Al segundo párrafo de la parte propositiva.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«Dicha Fiscalía será competente, en su caso, para presentar órdenes de

registro y de arresto, así como autos de procesamiento, a la aprobación

de la Corte.»

Enmienda

De adición.


Al tercer párrafo de la parte propositiva.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«..., todo ello, tanto en los conflictos internacionales como en los no

internacionales.»

Enmienda

De adición.


Al quinto párrafo de la parte propositiva.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«Para ello, ningún organismo, incluido el Consejo de Seguridad, y ningún

Estado, podrá tener facultades para detener o demorar indebidamente una

investigación o un procesamiento.»

Enmienda

De adición.


Al sexto párrafo de la parte propositiva.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«Específicamente, los órganos judiciales y las autoridades de los

Estados Parte deberán colaborar plenamente, y sin dilación, con la Corte

en todas las fases de los procesos.»

Enmienda

De adición.


Al séptimo párrafo de la parte propositiva.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«La Corte podrá establecer sistemas eficaces para la protección de

víctimas y testigos, en los que participen y colaboren los Estados

Parte. Igualmente, el Tribunal estará facultado para acordar

reparaciones, para las víctimas o sus herederos, en forma de

restitución, indemnización y rehabilitación.»

Enmienda

De adición.


Añadir un nuevo párrafo, con el siguiente texto:


«A defender que la Corte deba financiarse con cargo al Presupuesto

ordinario de las Naciones Unidas, complementado, conforme a las

adecuadas garantías para su independencia, con el presupuesto para el

mantenimiento de la paz y con aportaciones a un fondo fiduciario.»

A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en los artículos 194 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley,

relativa a la Conferencia Diplomática sobre el Estatuto del Tribunal

Penal Internacional, presentada por el Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida (núm. expte. 161/00184).


Madrid, 22 de junio de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a defender los

siguientes principios, cuya incorporación en el Estatuto del Tribunal

contribuirán a su eficacia e independencia y que deberían continuar

inspirando la actuación de la delegación española en las negociaciones:


a) Debe crearse un verdadero órgano jurisdiccional internacional de

carácter permanente, con personalidad jurídica propia y plena

independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro del sistema de

las Naciones Unidas.


b) Los jueces deben ser personas seleccionadas por su alta

cualificación profesional e integridad moral y de forma tal que quede

garantizada al máximo su independencia.


c) La competencia del Tribunal Internacional deberá tener carácter

complementario respecto a la de los tribunales estatales. No obstante,

el Tribunal Internacional debería poder determinar si la reclamación de

competencia de un tribunal nacional no tiene por objetivo último la

sustracción de una situación, o de un inculpado, a la actuación del

Tribunal Internacional, o si una sentencia previamente dictada por un

tribunal nacional tiene fines defraudatorios respecto al ejercicio de la

competencia del Tribunal Internacional.


d) Los Estados deberán tener obligación jurídica de cooperar con el

Tribunal Penal Internacional para que éste pueda desarrollar su labor,

suministrando la información que requiera el Tribunal, colaborando en la

detención y traslado de las personas acusadas, en la protección de los

testigos y en la ejecución de las sentencias y cualesquiera

mandamientos dictados por el Tribunal.


e) La ratificación por un Estado del Estatuto que establezca el

Tribunal Penal Internacional debería conllevar la aceptación, por ese

Estado, de la jurisdicción del Tribunal sobre los delitos de los que

éste pueda conocer conforme al Estatuto.


f) Además de los Estados Partes en el Estatuto y del Consejo de

Seguridad, deberían arbitrarse medios para que otros actores puedan

intervenir en la presentación de situaciones de las que deba conocer el

Tribunal.


g) La Fiscalía deberá tener carácter independiente y plena capacidad

para promover la acción penal contra personas consideradas responsables

de la comisión de crímenes dentro de su jurisdicción.


h) La competencia del Tribunal deberá abarcar los delitos más graves de

trascendencia internacional: el genocidio, los más graves crímenes de

guerra, los crímenes de lesa humanidad y, de resultar ello posible, el

delito de agresión. La correcta definición de estos delitos es de vital

importancia.


i) Respecto a los más graves crímenes de guerra, el Tribunal debería

tener competencia para conocer tanto de aquellos que sean cometidos en

conflictos armados internacionales, como en conflictos armados internos.


j) En la definición de crímenes de guerra, España siente especial

preocupación por la protección de las poblaciones civiles y,

particularmente, de niños y mujeres. Para ello deberán definirse

adecuadamente los delitos de naturaleza sexual. Asimismo, deberá

protegerse a los menores del reclutamiento forzoso y de su utilización

en hostilidades.


k) Debería procurarse también la adecuada protección de los miembros de

operaciones de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria de

las Naciones Unidas, así como de otro personal que desempeña funciones

similares protectoras.


1) Deberá preverse la posibilidad de incorporar, en el futuro, otros

graves delitos a la esfera de competencia del Tribunal Penal

Internacional, mediante protocolos adicionales.


m) El Tribunal deberá respetar todos los principios que en un Estado de

Derecho garantizan un juicio justo, tanto en su fase de instrucción,

como en el desarrollo de todas las demás fases procesales. En

particular, deberán garantizarse la presunción de inocencia, el derecho

de defensa, la irretroactividad de las normas penales y la prohibición

de ser juzgados dos veces por el mismo delito.


n) Las sentencias del Tribunal deberán ser obligatorias para los

Estados.


o) La acción del Tribunal Penal Internacional no deberá estar sujeta a

ningún tipo de veto por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas, reconociéndose, no obstante, las funciones y las competencias de

este Órgano en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.


Justificación

Mejora técnica.


Comisión de Justicia e Interior

161/000467

En la sesión de la Comisión de Justicia e Interior del día 24 de junio

de 1998, se ha retirado por el Grupo Parlamentario Popular la

Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas para facilitar

la circulación de ve-hículos y maquinaria agrícola en general (núm.


expte. 161/000467), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie D, núm. 126, de 14 de abril de 1997.


Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 30 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/001001

La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 24 de junio de

1998, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no de Ley sobre

desarrollo de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación en

materia de acceso telemático al Registro Mercantil (núm. expte.


161/001001), presentada por los Grupos Parlamentarios Catalán (CiU),

Vasco (PNV) y Coalición Canaria y publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 274, de 4 de mayo de 1998:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. A dejar sin efecto la Instrucción de la Dirección General de

Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998.


2. A dictar cuantas disposiciones sean convenientes en desarrollo de la

Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación,

con el fin de garantizar la posibilidad de acceso telemático al Registro

Mercantil, y la incorporación de la información obtenida a bases de

datos para su comercialización, sin perjuicio de las correspondientes

garantías contenidas en la legislación general en materia de tratamiento

automatizado de datos de carácter personal.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 30 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/001032

La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 24 de junio de

1998, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre la

necesidad de instaurar la sección de la Policía Nacional en el Municipio

de Utrera (Sevilla) (núm. expte. 161/001032), presentada por el Grupo

Parlamentario Socialista, y publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 286, de 26 de mayo de 1998.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 30 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Comisión de Infraestructuras

161/001055

Mediante escrito de fecha 16 de junio de 1998 se ha retirado por el

Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida la Proposición no de Ley por

la que se insta al Gobierno a que la dirección de Renfe suscriba con la

Junta de Andalucía el acuerdo que habilite el restablecimiento de las

paradas del ferrocarril en las estaciones de Benalúa de Guadix e

Iznalloz en la línea férrea de los nuevos Trenes Regionales Diésel (TRD)

que unen las poblaciones de Almería y Granada (núm. expte. 161/001055),

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 294, de

16 de junio de 1998.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 1 de julio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.