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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 290, de 02/06/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D:


GENERAL 2 de junio de 1998 Núm. 290

INDICE

Composición y organización de la Cámara

PERSONAL

299/000002 Cese de doña María Esperanza Flores Bartolomé como miembro

del personal eventual adscrito a la Secretaría Primera del Congreso de

los Diputados (Página 2)

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000245 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre reducción al 5% del Impuesto sobre el Valor Añadido

(IVA) de los servicios de suministro doméstico de electricidad (Página 2)

Comisión de Educación y Cultura

161/000262 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, por

la que se insta al Gobierno a convocar oposiciones para cubrir las

vacantes en los cuerpos de profesores y catedráticos de música y artes

escénicas, así como enmienda formulada a la misma (Página 3)

161/000906 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas para

facilitar el acceso a las instalaciones culturales a las personas

discapacitadas, así como enmiendas formuladas a la misma (Página 4)

161/000993 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,

relativa a la promoción social, educativa y cultural de las personas con

discapacidad, así como enmiendas formuladas a la misma (Página 4)

161/000998 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,

sobre actuaciones para garantizar las condiciones más favorables para la

escolarización, durante la educación infantil, de todos los niños cuyas

condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la

educación obligatoria y para progresar en los niveles posteriores, así

como enmienda formulada a la misma (Página 5)




Página 2




COMPOSICION Y ORGANIZACION DE LA CAMARA

PERSONAL

299/000002

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara,

se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

del cese, con efectos de 21 de mayo de 1998, de doña María Esperanza

Flores Bartolomé como miembro del personal eventual adscrito a la

Secretaría Primera del Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del

Personal de las Cortes Generales, he tenido a bien disponer el cese, con

efectos de 21 de mayo de 1998, de doña María Esperanza Flores Bartolomé

como miembro del personal eventual adscrito a la Secretaría Primera del

Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000245

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley sobre reducción al 5% del Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA) de los servicios de suministro doméstico de electricidad.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre una reducción al 5%

del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de suministro

doméstico de electricidad para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos

El Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo, por el que se aprueba el

Catálogo de Productos, Bienes y Servicios a determinados efectos de la

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece en

el apartado c) del Anexo I como servicios de uso o consumo común,

ordinario y generalizado: los servicios de suministro de agua, gas,

electricidad y calefacción.


A los efectos de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa

de los Consumidores y Usuarios, la inclusión en el catálogo de dichos

servicios de suministro significa que los «derechos de los consumidores y

usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación

directa con» los mismos (artículo 2º. 2), así como que los poderes

públicos, ya sea directamente ya en colaboración con las organizaciones

de consumidores o usuarios deben organizar «campañas o actuaciones

programadas de control de calidad» en relación a tales servicios.


Por otra parte, la Ley 26/1984 establece como derecho básico de los

consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses

económicos y sociales.


Sin embargo, en España, el tipo impositivo que se aplica al servicio del

suministro doméstico de electricidad es el tipo normal del 16% frente al

7% o al 4% que se aplica a otros productos y servicios también básicos

como la alimentación, en virtud de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,

del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cumplimiento de la Directiva

92/77/CEE pretende suprimir




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las fronteras fiscales y deroga la anterior Ley 30/1985, de 2 de agosto,

que estableció el IVA en España.


Ello es así, porque la mencionada Ley 37/1992 incluye los servicios de

suministro de agua, gas natural y electricidad en el tipo impositivo

general del 16% (artículo 90), y no en los supuestos de tipos impositivos

reducidos establecidos en dicha Ley del 7% y del 4% (artículo 91).


Sin embargo, en algunos países de nuestro entorno europeo se aplica un

tipo reducido a los servicios de suministro de electricidad, como es el

caso de Portugal (5%), Luxemburgo (6%) o el de Reino Unido que distingue

entre el consumo doméstico de electricidad y el consumo industrial (8% y

17,50%, respectivamente) --Fuente: Electricity, Association/CSEN (1996)--

en función del consumidor al que va dirigido.


Por otra parte, dentro del régimen transitorio del IVA, la Directiva

92/77/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, por la que se completa

el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica la

Directiva 77/388/CEE considera que, durante el período transitorio, debe

existir la posibilidad de hacer algunas excepciones en cuanto al número y

al nivel de los tipos impositivos, que en el caso de los tipos

impositivos reducidos no podrá ser inferior al 5%.


El IVA es un impuesto indirecto no progresivo que grava bienes y

servicios independientemente del nivel de renta y que no tiene en cuenta

la situación individual de cada contribuyente: el ciudadano con mayor

nivel de renta paga el 16% de su factura de luz y el que tiene menos

nivel de renta también.


Además si tenemos en cuenta que la proporción del gasto en estos

servicios, al tratarse de servicios básicos necesarios, con respecto al

volumen de renta del sujeto, es mayor en los sujetos de rentas bajas,

podemos llegar a concluir que la rebaja de estos impuestos beneficia más

a los ciudadanos de capacidad económica más reducida que a los que tienen

una capacidad económica mayor, ya que el ahorro posible derivado de un

tipo impositivo menor beneficia más al ciudadano con pocos ingresos al

suponerle un aumento de su renta disponible.


El aumento de rentas que pudiera derivarse de la disminución del tipo

impositivo de los servicios de suministro doméstico de electricidad

beneficiaría, por una parte, a las familias con menores rentas económicas

y, por otra parte, al propio mercado, puesto que esas rentas se

destinarían al consumo.


Se ha reiterado en los documentos de la Comisión Europea relativos tanto

al establecimiento del régimen definitivo del IVA como a la plena

operatividad del mercado único en relación a la competitividad de las

empresas la importancia de los consumidores, por una parte, como últimos

sujetos del impuesto como a su calidad de incentivadores de la propia

competitividad de las empresas al elegir en el mercado aquellos productos

y servicios que les resultan más adecuados para sus intereses económicos.


Por todas estas razones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la

siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Una reducción al 5% del tipo impositivo aplicable a los servicios de

suministro doméstico de electricidad; y

2. A negociar la implantación del tipo reducido máximo posible aplicable

a dichos suministros en la implantación del régimen definitivo del IVA

que tiene prevista la Unión Europea.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 1998.--Carmen Heras

Pablo, Diputada.--Mercedes Aroz Ibáñez, Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.


Comisión de Educación y Cultura

161/000262

La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 20 de mayo de

1998, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley por

la que se insta al Gobierno a convocar oposiciones para cubrir las

vacantes en los cuerpos de profesores y catedráticos de música y artes

escénicas (núm. expte. 161/000262), presentada por el Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida y publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 80, de 2 de diciembre de 1996, en los

siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a convocar, tan pronto

como sea posible, oposiciones para cubrir las plazas vacantes en los

Cuerpos de Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas,

aprobando para ello el desarrollo normativo requerido respecto al cuerpo

de Catedráticos de Música.»

A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo

Parlamentario de Izquierda Unida (IU), por la que se insta al Gobierno a

convocar, cuanto antes, oposiciones para cubrir las vacantes en los

Cuerpos de Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas.


Madrid, 18 de mayo de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.





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Enmienda de modificación

El texto quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a convocar, cuanto antes,

oposiciones para cubrir las vacantes en los Cuerpos de Profesores y

Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en el momento en el que

respecto al Cuerpo de Catedráticos se haya efectuado el desarrollo

normativo requerido para ello.»

Justificación

Mejora técnica.


161/000906 y 161/000993

La Comisión de Educación y Cultura, en su sesión del día 20 de mayo de

1998, ha acordado aprobar las siguientes Proposiciones no de Ley,

tramitadas conjuntamente:


-- relativa a la promoción social, educativa y cultural de las personas

con discapacidad presentada por el Grupo Parlamentario Popular (núm.


expte. 161/000993), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie D, núm. 274, de 4 de mayo de 1998,

-- sobre medidas para facilitar el acceso a las instalaciones culturales

a las personas discapacitadas presentada por el Grupo Parlamentario Mixto

(núm. expte. 161/000906), publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 260, de 1 de abril de 1998

con el siguiente texto:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar paulatinamente las medidas oportunas para que en museos,

bibliotecas, archivos, teatros, auditorios, filmotecas y otras

instalaciones culturales y artísticas de titularidad pública se garantice

a las personas con discapacidades el total acceso y disfrute de nuestro

patrimonio artístico y cultural.


2. Establecer convenios con la Fundación ONCE y, en su caso, otras

organizaciones para asegurar la existencia de folletos informativos y

catálogos de instalaciones culturales y de exposiciones, etcétera,

editados en sistema Braille.


3. Implantar las medidas que faciliten la presencia de guías (o en su

caso intérpretes) que puedan realizar sus explicaciones mediante el

lenguaje de signos en aquellas instalaciones culturales de especial

relevancia.


4. Adoptar las medidas oportunas para fomentar el voluntariado, de manera

que se facilite la visita de las instalaciones culturales públicas a las

personas con discapacidades, en colaboración con ONG's, Fundaciones,

etcétera, sin menoscabo de la creación de puestos de trabajo estable para

garantizar con normalidad todos los extremos de la presente Proposición.


5. Fomentar cursos, seminarios, encuentros para formar adecuadamente al

personal de las instalaciones culturales en todo lo que suponga atención

a las personas con discapacidades, en colaboración, cuando sea necesario

con Comunidades Autónomas, entidades locales, Universidades y

asociaciones de discapacidades y entidades privadas competentes en la

materia.


6. Promover exposiciones y otras manifestaciones culturales dirigidas

especialmente a personas con discapacidades específicas, en particular en

colaboración con centros educativos.


7. Promover campañas divulgativas específicas para favorecer el uso de

instalaciones culturales por personas con discapacidades que incluyan

información sobre facilidades y recursos concretos, en colaboración con

asociaciones de discapacitados. Igualmente se promoverá la existencia en

las instalaciones culturales de folletos con publicidad de actos

específicos para discapacitados.


8. Continuar asegurando, por los procedimientos técnicos más adecuados

los programas de RTVE, en especial los culturales y educativos.


Igualmente continuar incorporando la técnica de audiodescripción para la

población ciega.»

A dichas Proposiciones no de Ley se formularon 4 enmiendas, cuyo texto se

inserta a continuación.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Mixto

formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la

promoción social, educativa y cultural de las personas con discapacidad

(núm. expte. 161/000993) del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,

a instancia del Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva izquierda).


Enmienda

De sustitución.


Texto que se propone:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para que en los Museos, Bibliotecas,

Archivos, Teatros, Auditorios y otras instalaciones culturales de nueva

creación de titularidad estatal se garantice, por todos los medios

posibles el total acceso y el disfrute para las personas discapacitadas.


2. Adoptar las medidas necesarias para adaptar las instalaciones

culturales de titularidad estatal existentes a las necesidades de las

personas con discapacidades. En este sentido el Gobierno presentará un

informe en la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los

Diputados en el plazo máximo de seis meses sobre las necesidades y

proyectos existentes.





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3. Asegurar que los folletos informativos y catálogos divulgativos de las

instalaciones culturales y de exposiciones, conciertos, etcétera, estén

disponibles en sistema braille.


4. Adoptar las medidas necesarias para que en las instalaciones

culturales más visitadas en las que existan servicios de guías algunos de

éstos puedan realizar las explicaciones con la lengua de signos.


5. Adoptar las medidas oportunas para fomentar el voluntariado de manera

que se facilite la visita de las instalaciones culturales del Estado en

colaboración con ONG's, Fundaciones, etcétera, sin menoscabo de la

creación de puestos de trabajo estables para garantizar con normalidad

todos los extremos de la presente Proposición.


6. Fomentar cursos, seminarios, encuentros para preparar y reciclar al

personal de las instalaciones culturales del Estado en todo lo que

suponga atención a las personas con discapacidades, en colaboración,

cuando sea necesario, con Comunidades Autónomas, Ayuntamientos,

Universidades o entidades privadas competentes en la materia.


7. Organizar exposiciones y otras manifestaciones culturales dirigidas

especialmente a personas con discapacidades específicas, en particular en

colaboración con centros educativos.


8. Promover campañas divulgativas específicas para favorecer el uso de

instalaciones culturales por personas con discapacidades que incluyan

información sobre facilidades y recursos concretos, en colaboración con

asociaciones de discapacitados.


9. Promover emisiones de RTVE sobre esta cuestión y asegurar, por los

procedimientos técnicos más adecuados, el acceso de la población sorda a

sus programas culturales y educativo.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 1998.--Manuel

Alcaraz Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto en la Comisión de

Educación y Cultura.--Ricardo Fernando Peralta Ortega, Portavoz adjunto

del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario

Popular, relativa a la promoción social, educativa y cultural de las

personas con discapacidad (núm. expte. 161/000993).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.


Enmienda

De supresión.


Suprimir en el primer punto el término «paulatinamente».


Enmienda

De supresión.


Suprimir en el último párrafo desde: «..., así como para la

organización...», hasta: «... este grupo de personas».


Enmienda

De adición.


Añadir dos nuevos párrafos del siguiente tenor:


«Ñ Adoptar medidas de acción positiva para dar cumplimiento a la

previsiones de la LISMI y de la LOGSE que favorecen la plena integración

social y educativa de las personas con discapacidad.


Ñ Adoptar las medidas necesarias para que las Universidades reserven el

3% de las plazas previstas en el artículo 2.2 del Real Decreto 1005/91,

de 14 de junio, para los alumnos que tengan reconocida una minusvalía

igual o superior al 33%, o con menoscabo total del habla o pérdida total

de audición.»

161/000998

La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 20 de mayo de

1998, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley

sobre actuaciones para garantizar las condiciones más favorables para la

escolarización, durante la educación infantil, de todos los niños cuyas

condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la

educación obligatoria y para progresar en los niveles posteriores (núm.


expte. 161/000998), presentada por el Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie D, núm. 274, de 4 de mayo de 1998, en los siguientes términos:


«1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno al cumplimiento de lo

dispuesto en el Título V de la LOGSE, y especialmente en lo que hace

referencia a la educación infantil, para que las Administraciones

Educativas aseguren actuaciones preventivas y compensatorias que

garanticen las condiciones más favorables para la escolarización, durante

la educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales,

por la procedencia de un medio familiar de bajo nivel de renta, por su

origen geográfico o de cualquier otra circunstancia, supongan una

desigualdad inicial para acceder a la educación obligatoria y para

progresar en los niveles posteriores.


2. De conformidad con lo anterior, el Congreso de los Diputados insta al

Gobierno para que las Administraciones Educativas garanticen los

servicios complementarios de comedor y transporte necesarios para hacer

efectiva




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la escolarización en el segundo ciclo de la Educación Infantil dentro del

ámbito propio de la Educación Compensatoria.»

A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

establecido en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara,

presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo

Parlamentario Federal de IU, sobre actuaciones para garantizar las

condiciones más favorables para la escolarización, durante la educación

infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una

desigualdad inicial para acceder a la educación obligatoria y para

progresar en los niveles posteriores.


Madrid, 19 de mayo de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Enmienda

De modificación.


Se respeta la redacción del primer punto de la Proposición no de Ley,

quedando el segundo punto redactado en los siguientes términos:


«De conformidad con lo anterior, el Congreso de los Diputados insta al

Gobierno para que las Administraciones Educativas garanticen los

servicios complementarios de comedor y transporte necesarios para hacer

efectiva la escolarización en el segundo ciclo de la Educación Infantil

dentro del ámbito propio de la Educación Compensatoria.»

Justificación

Mejora técnica.