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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 290, de 02/06/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 2 de junio de 1998 Núm. 290
INDICE
Composición y organización de la Cámara
PERSONAL
299/000002 Cese de doña María Esperanza Flores Bartolomé como miembro
del personal eventual adscrito a la Secretaría Primera del Congreso de
los Diputados (Página 2)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000245 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre reducción al 5% del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA) de los servicios de suministro doméstico de electricidad (Página 2)
Comisión de Educación y Cultura
161/000262 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, por
la que se insta al Gobierno a convocar oposiciones para cubrir las
vacantes en los cuerpos de profesores y catedráticos de música y artes
escénicas, así como enmienda formulada a la misma (Página 3)
161/000906 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas para
facilitar el acceso a las instalaciones culturales a las personas
discapacitadas, así como enmiendas formuladas a la misma (Página 4)
161/000993 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
relativa a la promoción social, educativa y cultural de las personas con
discapacidad, así como enmiendas formuladas a la misma (Página 4)
161/000998 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,
sobre actuaciones para garantizar las condiciones más favorables para la
escolarización, durante la educación infantil, de todos los niños cuyas
condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la
educación obligatoria y para progresar en los niveles posteriores, así
como enmienda formulada a la misma (Página 5)
COMPOSICION Y ORGANIZACION DE LA CAMARA
PERSONAL
299/000002
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara,
se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
del cese, con efectos de 21 de mayo de 1998, de doña María Esperanza
Flores Bartolomé como miembro del personal eventual adscrito a la
Secretaría Primera del Congreso de los Diputados.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del
Personal de las Cortes Generales, he tenido a bien disponer el cese, con
efectos de 21 de mayo de 1998, de doña María Esperanza Flores Bartolomé
como miembro del personal eventual adscrito a la Secretaría Primera del
Congreso de los Diputados.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000245
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre reducción al 5% del Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA) de los servicios de suministro doméstico de electricidad.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre una reducción al 5%
del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de suministro
doméstico de electricidad para su debate en el Pleno.
Exposición de motivos
El Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo, por el que se aprueba el
Catálogo de Productos, Bienes y Servicios a determinados efectos de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece en
el apartado c) del Anexo I como servicios de uso o consumo común,
ordinario y generalizado: los servicios de suministro de agua, gas,
electricidad y calefacción.
A los efectos de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios, la inclusión en el catálogo de dichos
servicios de suministro significa que los «derechos de los consumidores y
usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación
directa con» los mismos (artículo 2º. 2), así como que los poderes
públicos, ya sea directamente ya en colaboración con las organizaciones
de consumidores o usuarios deben organizar «campañas o actuaciones
programadas de control de calidad» en relación a tales servicios.
Por otra parte, la Ley 26/1984 establece como derecho básico de los
consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses
económicos y sociales.
Sin embargo, en España, el tipo impositivo que se aplica al servicio del
suministro doméstico de electricidad es el tipo normal del 16% frente al
7% o al 4% que se aplica a otros productos y servicios también básicos
como la alimentación, en virtud de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cumplimiento de la Directiva
92/77/CEE pretende suprimir
las fronteras fiscales y deroga la anterior Ley 30/1985, de 2 de agosto,
que estableció el IVA en España.
Ello es así, porque la mencionada Ley 37/1992 incluye los servicios de
suministro de agua, gas natural y electricidad en el tipo impositivo
general del 16% (artículo 90), y no en los supuestos de tipos impositivos
reducidos establecidos en dicha Ley del 7% y del 4% (artículo 91).
Sin embargo, en algunos países de nuestro entorno europeo se aplica un
tipo reducido a los servicios de suministro de electricidad, como es el
caso de Portugal (5%), Luxemburgo (6%) o el de Reino Unido que distingue
entre el consumo doméstico de electricidad y el consumo industrial (8% y
17,50%, respectivamente) --Fuente: Electricity, Association/CSEN (1996)--
en función del consumidor al que va dirigido.
Por otra parte, dentro del régimen transitorio del IVA, la Directiva
92/77/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, por la que se completa
el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica la
Directiva 77/388/CEE considera que, durante el período transitorio, debe
existir la posibilidad de hacer algunas excepciones en cuanto al número y
al nivel de los tipos impositivos, que en el caso de los tipos
impositivos reducidos no podrá ser inferior al 5%.
El IVA es un impuesto indirecto no progresivo que grava bienes y
servicios independientemente del nivel de renta y que no tiene en cuenta
la situación individual de cada contribuyente: el ciudadano con mayor
nivel de renta paga el 16% de su factura de luz y el que tiene menos
nivel de renta también.
Además si tenemos en cuenta que la proporción del gasto en estos
servicios, al tratarse de servicios básicos necesarios, con respecto al
volumen de renta del sujeto, es mayor en los sujetos de rentas bajas,
podemos llegar a concluir que la rebaja de estos impuestos beneficia más
a los ciudadanos de capacidad económica más reducida que a los que tienen
una capacidad económica mayor, ya que el ahorro posible derivado de un
tipo impositivo menor beneficia más al ciudadano con pocos ingresos al
suponerle un aumento de su renta disponible.
El aumento de rentas que pudiera derivarse de la disminución del tipo
impositivo de los servicios de suministro doméstico de electricidad
beneficiaría, por una parte, a las familias con menores rentas económicas
y, por otra parte, al propio mercado, puesto que esas rentas se
destinarían al consumo.
Se ha reiterado en los documentos de la Comisión Europea relativos tanto
al establecimiento del régimen definitivo del IVA como a la plena
operatividad del mercado único en relación a la competitividad de las
empresas la importancia de los consumidores, por una parte, como últimos
sujetos del impuesto como a su calidad de incentivadores de la propia
competitividad de las empresas al elegir en el mercado aquellos productos
y servicios que les resultan más adecuados para sus intereses económicos.
Por todas estas razones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Una reducción al 5% del tipo impositivo aplicable a los servicios de
suministro doméstico de electricidad; y
2. A negociar la implantación del tipo reducido máximo posible aplicable
a dichos suministros en la implantación del régimen definitivo del IVA
que tiene prevista la Unión Europea.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 1998.--Carmen Heras
Pablo, Diputada.--Mercedes Aroz Ibáñez, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.
Comisión de Educación y Cultura
161/000262
La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 20 de mayo de
1998, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley por
la que se insta al Gobierno a convocar oposiciones para cubrir las
vacantes en los cuerpos de profesores y catedráticos de música y artes
escénicas (núm. expte. 161/000262), presentada por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida y publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 80, de 2 de diciembre de 1996, en los
siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a convocar, tan pronto
como sea posible, oposiciones para cubrir las plazas vacantes en los
Cuerpos de Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas,
aprobando para ello el desarrollo normativo requerido respecto al cuerpo
de Catedráticos de Música.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida (IU), por la que se insta al Gobierno a
convocar, cuanto antes, oposiciones para cubrir las vacantes en los
Cuerpos de Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Madrid, 18 de mayo de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda de modificación
El texto quedará redactado como sigue:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a convocar, cuanto antes,
oposiciones para cubrir las vacantes en los Cuerpos de Profesores y
Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en el momento en el que
respecto al Cuerpo de Catedráticos se haya efectuado el desarrollo
normativo requerido para ello.»
Justificación
Mejora técnica.
161/000906 y 161/000993
La Comisión de Educación y Cultura, en su sesión del día 20 de mayo de
1998, ha acordado aprobar las siguientes Proposiciones no de Ley,
tramitadas conjuntamente:
-- relativa a la promoción social, educativa y cultural de las personas
con discapacidad presentada por el Grupo Parlamentario Popular (núm.
expte. 161/000993), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 274, de 4 de mayo de 1998,
-- sobre medidas para facilitar el acceso a las instalaciones culturales
a las personas discapacitadas presentada por el Grupo Parlamentario Mixto
(núm. expte. 161/000906), publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 260, de 1 de abril de 1998
con el siguiente texto:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Adoptar paulatinamente las medidas oportunas para que en museos,
bibliotecas, archivos, teatros, auditorios, filmotecas y otras
instalaciones culturales y artísticas de titularidad pública se garantice
a las personas con discapacidades el total acceso y disfrute de nuestro
patrimonio artístico y cultural.
2. Establecer convenios con la Fundación ONCE y, en su caso, otras
organizaciones para asegurar la existencia de folletos informativos y
catálogos de instalaciones culturales y de exposiciones, etcétera,
editados en sistema Braille.
3. Implantar las medidas que faciliten la presencia de guías (o en su
caso intérpretes) que puedan realizar sus explicaciones mediante el
lenguaje de signos en aquellas instalaciones culturales de especial
relevancia.
4. Adoptar las medidas oportunas para fomentar el voluntariado, de manera
que se facilite la visita de las instalaciones culturales públicas a las
personas con discapacidades, en colaboración con ONG's, Fundaciones,
etcétera, sin menoscabo de la creación de puestos de trabajo estable para
garantizar con normalidad todos los extremos de la presente Proposición.
5. Fomentar cursos, seminarios, encuentros para formar adecuadamente al
personal de las instalaciones culturales en todo lo que suponga atención
a las personas con discapacidades, en colaboración, cuando sea necesario
con Comunidades Autónomas, entidades locales, Universidades y
asociaciones de discapacidades y entidades privadas competentes en la
materia.
6. Promover exposiciones y otras manifestaciones culturales dirigidas
especialmente a personas con discapacidades específicas, en particular en
colaboración con centros educativos.
7. Promover campañas divulgativas específicas para favorecer el uso de
instalaciones culturales por personas con discapacidades que incluyan
información sobre facilidades y recursos concretos, en colaboración con
asociaciones de discapacitados. Igualmente se promoverá la existencia en
las instalaciones culturales de folletos con publicidad de actos
específicos para discapacitados.
8. Continuar asegurando, por los procedimientos técnicos más adecuados
los programas de RTVE, en especial los culturales y educativos.
Igualmente continuar incorporando la técnica de audiodescripción para la
población ciega.»
A dichas Proposiciones no de Ley se formularon 4 enmiendas, cuyo texto se
inserta a continuación.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Mixto
formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la
promoción social, educativa y cultural de las personas con discapacidad
(núm. expte. 161/000993) del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
a instancia del Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva izquierda).
Enmienda
De sustitución.
Texto que se propone:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Adoptar las medidas necesarias para que en los Museos, Bibliotecas,
Archivos, Teatros, Auditorios y otras instalaciones culturales de nueva
creación de titularidad estatal se garantice, por todos los medios
posibles el total acceso y el disfrute para las personas discapacitadas.
2. Adoptar las medidas necesarias para adaptar las instalaciones
culturales de titularidad estatal existentes a las necesidades de las
personas con discapacidades. En este sentido el Gobierno presentará un
informe en la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los
Diputados en el plazo máximo de seis meses sobre las necesidades y
proyectos existentes.
3. Asegurar que los folletos informativos y catálogos divulgativos de las
instalaciones culturales y de exposiciones, conciertos, etcétera, estén
disponibles en sistema braille.
4. Adoptar las medidas necesarias para que en las instalaciones
culturales más visitadas en las que existan servicios de guías algunos de
éstos puedan realizar las explicaciones con la lengua de signos.
5. Adoptar las medidas oportunas para fomentar el voluntariado de manera
que se facilite la visita de las instalaciones culturales del Estado en
colaboración con ONG's, Fundaciones, etcétera, sin menoscabo de la
creación de puestos de trabajo estables para garantizar con normalidad
todos los extremos de la presente Proposición.
6. Fomentar cursos, seminarios, encuentros para preparar y reciclar al
personal de las instalaciones culturales del Estado en todo lo que
suponga atención a las personas con discapacidades, en colaboración,
cuando sea necesario, con Comunidades Autónomas, Ayuntamientos,
Universidades o entidades privadas competentes en la materia.
7. Organizar exposiciones y otras manifestaciones culturales dirigidas
especialmente a personas con discapacidades específicas, en particular en
colaboración con centros educativos.
8. Promover campañas divulgativas específicas para favorecer el uso de
instalaciones culturales por personas con discapacidades que incluyan
información sobre facilidades y recursos concretos, en colaboración con
asociaciones de discapacitados.
9. Promover emisiones de RTVE sobre esta cuestión y asegurar, por los
procedimientos técnicos más adecuados, el acceso de la población sorda a
sus programas culturales y educativo.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 1998.--Manuel
Alcaraz Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto en la Comisión de
Educación y Cultura.--Ricardo Fernando Peralta Ortega, Portavoz adjunto
del Grupo Parlamentario Mixto.
A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Popular, relativa a la promoción social, educativa y cultural de las
personas con discapacidad (núm. expte. 161/000993).
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
Enmienda
De supresión.
Suprimir en el primer punto el término «paulatinamente».
Enmienda
De supresión.
Suprimir en el último párrafo desde: «..., así como para la
organización...», hasta: «... este grupo de personas».
Enmienda
De adición.
Añadir dos nuevos párrafos del siguiente tenor:
«Ñ Adoptar medidas de acción positiva para dar cumplimiento a la
previsiones de la LISMI y de la LOGSE que favorecen la plena integración
social y educativa de las personas con discapacidad.
Ñ Adoptar las medidas necesarias para que las Universidades reserven el
3% de las plazas previstas en el artículo 2.2 del Real Decreto 1005/91,
de 14 de junio, para los alumnos que tengan reconocida una minusvalía
igual o superior al 33%, o con menoscabo total del habla o pérdida total
de audición.»
161/000998
La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 20 de mayo de
1998, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley
sobre actuaciones para garantizar las condiciones más favorables para la
escolarización, durante la educación infantil, de todos los niños cuyas
condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la
educación obligatoria y para progresar en los niveles posteriores (núm.
expte. 161/000998), presentada por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 274, de 4 de mayo de 1998, en los siguientes términos:
«1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno al cumplimiento de lo
dispuesto en el Título V de la LOGSE, y especialmente en lo que hace
referencia a la educación infantil, para que las Administraciones
Educativas aseguren actuaciones preventivas y compensatorias que
garanticen las condiciones más favorables para la escolarización, durante
la educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales,
por la procedencia de un medio familiar de bajo nivel de renta, por su
origen geográfico o de cualquier otra circunstancia, supongan una
desigualdad inicial para acceder a la educación obligatoria y para
progresar en los niveles posteriores.
2. De conformidad con lo anterior, el Congreso de los Diputados insta al
Gobierno para que las Administraciones Educativas garanticen los
servicios complementarios de comedor y transporte necesarios para hacer
efectiva
la escolarización en el segundo ciclo de la Educación Infantil dentro del
ámbito propio de la Educación Compensatoria.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
establecido en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Federal de IU, sobre actuaciones para garantizar las
condiciones más favorables para la escolarización, durante la educación
infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una
desigualdad inicial para acceder a la educación obligatoria y para
progresar en los niveles posteriores.
Madrid, 19 de mayo de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación.
Se respeta la redacción del primer punto de la Proposición no de Ley,
quedando el segundo punto redactado en los siguientes términos:
«De conformidad con lo anterior, el Congreso de los Diputados insta al
Gobierno para que las Administraciones Educativas garanticen los
servicios complementarios de comedor y transporte necesarios para hacer
efectiva la escolarización en el segundo ciclo de la Educación Infantil
dentro del ámbito propio de la Educación Compensatoria.»
Justificación
Mejora técnica.