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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 259, de 27/03/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D:


GENERAL 27 de marzo de 1998 Núm. 259

INDICE

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000221 Sustitución del texto de la Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, para la

aprobación de un código ético para la vida política (Página 2)

162/000223 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre pago de las

indemnizaciones a los damnificados por la rotura de la presa de Tous

(Valencia) (Página 4)

162/000225 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto, relativa a la equidad en las indemnizaciones

recibidas por aquellos que resultaron damnificados por la rotura de la

presa de Tous el día 20 de octubre de 1982 (Página 5)

162/000226 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre política de uso racional del medicamento (Página 6)

162/000227 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la remoción de

obstáculos, en orden a proponer la igualdad de derechos y oportunidades

en el acceso de las mujeres a las Fuerzas Armadas, así como para

garantizar la adecuación a derecho de las Resoluciones sobre ampliación

de compromisos de los militares de empleo de la categoría de Tropa y

Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas (Página 7)

Comisión de Defensa

161/000868

162/000228 Pasa a tramitarse como Proposición no de Ley ante el

Pleno, la presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la

necesidad de velar por el principio de igualdad de trato e interdicción

de arbitrariedad en las renovaciones de los compromisos de militares

profesionales y, específicamente, en cuanto al proceso de incorporación

de las mujeres a las Fuerzas Armadas (Página 8)

161/000879

162/000229 Pasa a tramitarse como Proposición no de Ley ante el

Pleno, la presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre medidas

para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en el acceso de

las mujeres a las Fuerzas Armadas (Página 8)




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CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000221

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.


Sustitución del texto de su Proposición no de Ley para la aprobación de

un código ético para la vida política.


Acuerdo:


Tener por sustituido el texto de referencia, trasladar al Gobierno,

publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y comunicar este

acuerdo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, de conformidad con lo

previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,

presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate ante el Pleno

del Congreso.


Exposición de motivos

La vida política en los últimos tiempos ha venido plagada de multitud de

malos ejemplos de actuaciones que son reprobadas por la sociedad. La

utilización de «tránsfugas» con el objeto de variar gobiernos en las

distintas instituciones en todas las Administraciones del Estado ha

supuesto, en cierto modo, la defraudación de las expectativas de los

ciudadanos que han depositado su confianza en determinada fuerza

política. Ello, unido a determinadas prácticas que bordean o vulneran la

Ley respecto a los derechos de las minorías, utilización irresponsable

del dinero público, ejercicio de algunas actividades moralmente

incompatibles, utilización de expresiones injuriosas o descalificatorias,

hacia el adversario político o el clientelismo político, hacen que sea

necesario revitalizar, mediante algún código de conducta, la actuación de

todos los cargos públicos.


En este sentido, tomamos como referencia el Código Etico para la vida

política promovido en Canarias, y que recoge muchas de estas cuestiones,

tratando de dignificar la vida política y la calidad ética y moral de la

misma, en el principio de regeneración democrática, como compromiso

solidario de todas la fuerzas políticas democráticas. Sin embargo, para

que dicho Código tenga verdaderamente eficacia, debe existir un auténtico

compromiso por parte de todas las fuerzas políticas en las instancias que

tienen capacidad para realizar las modificaciones legales que hagan

viable su puesta en práctica.


Código ético para la vida política

I. Cumplimiento de la Ley El cumplimiento de buena fe de la legalidad

democrática es la referencia previa e inexcusable de lo que es y debe ser

un comportamiento ético en la vida pública. En consecuencia, no resultan

admisibles prácticas incompatibles con el principio anterior, tales como,

por ejemplo, la negativa o la demora injustificada en convocar un pleno

en el que deba sustanciarse una moción de censura interpuesta por la

oposición o la denegación o insuficiencia de la información requerida por

los representantes de la oposición para el adecuado ejercicio de sus

funciones.


II. Transfuguismo político

Partiendo de la jurisprudencia constitucional que ha interpretado que los

titulares de la representación son los cargos electos y no las

organizaciones en cuyas listas hayan sido elegidos, y reconociendo,

asimismo, el derecho a desvincularse de su grupo político que asiste a

todo cargo público, se constata, sin embargo, el deterioro que esta

práctica ha causado a la credibilidad de la vida política.


III. Respeto a las minorías

El gobierno de la mayoría y la garantía de los derechos de las minorías

constituye regla fundamental de toda democracia. Por lo tanto, no

resultan aceptables las prácticas dirigidas a vulnerar esos derechos,

toda vez que dificultan la modificación de la correlación de fuerzas

políticas existentes en cada momento. Así, por ejemplo, deberán ser

evitados los impedimentos al acceso a la información y documentación y a

los medios materiales y personales imprescindibles para el ejercicio de

la




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función de oposición; y también, el recurso a subterfugios legales o

procedimentales que tiendan a obstaculizar el ejercicio de los citados

derechos y de la referida función, tales como las convocatorias

efectuadas en días y horas perjudiciales para las minorías o la falta de

flexibilidad en la concesión de los turnos de palabra en los debates.


IV. Mociones de censura

Se estima que resulta necesario un tiempo mínimo razonable de gestión

pública que justifique, en todo caso, una moción de censura, y que la

interposición de este instrumento de control político en un período de

tiempo insuficiente para hacer una evaluación de los objetivos políticos

y de la gestión realizada constituye una utilización abusiva e

injustificada del mismo.


V. Pactos de gobierno a tiempo compartido entre fuerzas políticas

minoritarias

Las fórmulas de pacto de gobierno que han sido denominadas «a tiempo

compartido» en la presidencia de las instituciones, facilitan la

desnaturalización de las funciones encomendadas a las instituciones

públicas en las que se aplican, además de constituir una falta de respeto

a la voluntad popular e implicar perjuicios de toda índole para la

eficacia y rendimiento de la gestión pública.


Estas fórmulas sólo se justifican en los supuestos en los que se produce

la unión de fuerzas políticas democráticas frente a otras contrarias a

los principios de la Democracia y al respeto a los Derechos Humanos

VI. Nombramiento de cargos públicos sin funciones ni contenido

Para garantizar que las administraciones públicas respondan a los

principios que deben regir su configuración y sus actuaciones, es preciso

vigilar con especial cuidado que todos los cargos públicos tengan

contenido efectivo y una carga de trabajo que se corresponda con su

«status» político o administrativo. Resulta también decisivo asegurar la

efectiva dedicación a los mismos por parte de sus titulares, desde la

constatación de que lo contrario acarrea siempre graves perjuicios

económicos e ineficacia en la gestión pública.


VII. Retribuciones e incompatibilidades de los cargos públicos

La retribución de los cargos públicos significó históricamente una

conquista democrática, por cuanto ha permitido la dedicación a la

política de todos los ciudadanos con independencia de sus niveles de

renta. Se reconoce, asimismo, que los cargos públicos han de estar

dignamente retribuidos, pero también que dicha retribución debe

corresponderse con una labor efectiva realizada desde un cargo con

contenido real y no artificial. Esa retribución ha de ser transparente y

debidamente conocida por la opinión pública.


VIII. El lenguaje en el debate político

La democracia se manifiesta también a través del intenso debate de ideas

y planteamientos plurales existentes en la sociedad, pero manteniendo el

respeto debido a las personas, a través de la corrección en las formas y

en el lenguaje. El incumplimiento de las anteriores normas no sólo

descalifican a quienes lo cometen, sino, además, a sus representados y a

las instituciones mismas.


IX. Erradicación del «clientelismo político»

Deben ser evitadas todas las prácticas que favorezcan o puedan favorecer

fenómenos de «clientelismo político» desde el entendimiento de que este

tipo de actuaciones pervierten la democracia, toda vez que dificultan la

modificación de la correlación entre mayorías y minorías en cada

circunstancia. A tales efectos, es preciso asegurar la máxima

transparencia y objetividad en las subvenciones y en la gestión de los

servicios públicos, al objeto de evitar que las instituciones públicas

puedan condicionar o decidir por acción u omisión el voto de los

ciudadanos.


X. Relaciones con los medios de comunicación

Es necesario evitar la falta de objetividad y transparencia en las

partidas presupuestarias que tengan como destinatarias a las sociedades

empresariales que desarrollan su actividad en el ámbito de la publicidad,

la imagen y la comunicación. En consecuencia, es preciso asegurar que las

instituciones públicas procuren un tratamiento objetivo a los distintos

medios, de conformidad con criterios que resulten aceptados por todas las

fuerzas políticas, entre ellos los de publicidad, seguridad jurídica y

respeto a los intereses legítimos que concurren en ese ámbito.


No obstante la naturaleza ética de los antecedentes expuestos,

circunscritos al ámbito de la responsabilidad individual y a la moral

colectiva, existen aspectos en los que es posible acometer modificaciones

normativas para evitar prácticas políticas como las referidas. En

consecuencia, el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria presenta la

siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados, consciente de la necesidad de dignificar

la actividad política y dar estabilidad a sus instituciones

representativas democráticas, insta al Gobierno a:


Presentar, a la mayor brevedad, los Proyectos de Ley que se estimen

necesarios para la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral

General; la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local; la Ley General

de Publicidad; la legislación de Radiodifusión y Televisión




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y cuantas otras modificaciones se consideren pertinentes en orden a dar

carácter normativo a las siguientes directrices:


I. Cumplimiento de la Ley

Impedir prácticas no ajustadas al cumplimiento de la legalidad material,

a través de la interposición de obstáculos formales fraudulentos y

contrarios a la buena fe.


II. Transfuguismo político

Impedir la utilización de tránsfugas para constituir, mantener o cambiar

las mayorías de gobierno en las instituciones públicas. Asimismo,

desincentivar el transfuguismo político a través de la adopción de

medidas disuasorias de carácter económico, reglamentario e, incluso,

protocolario.


III. Respeto a las minorías

Establecer garantías para el respeto a los derechos de las minorías,

sobre todo de aquellos que les permiten ejercitar, en su caso, su función

de oposición.


IV. Mociones de censura

Regular específicamente la imposibilidad de cambiar las mayorías de las

instituciones públicas por medio de mociones de censura antes de

transcurrido un plazo razonable, que se estima aproximadamente en seis

meses, desde la toma de posesión de las respectivas presidencias.


V. Pactos de gobierno a tiempo compartido entre fuerzas políticas

minoritarias

Proscribir acuerdos que contengan fórmulas de gobierno «a tiempo

compartido» en los que los cambios de las presidencias impliquen otros

cambios políticos o administrativos, salvo cuando se justifique para

evitar el gobierno de fuerzas políticas contrarias a los principios

democráticos y al respeto a los Derechos Humanos.


VI. Nombramiento de cargos públicos sin funciones ni contenido

Establecer requisitos para que la creación de los cargos y los

nombramientos políticos y administrativos de confianza y de libre

designación correspondan realmente a las necesidades del servicio, y a

actuar también de conformidad con los anteriores criterios en las

reestructuraciones orgánicas que sean llevadas a cabo con motivo de

pactos políticos.


VII. Retribuciones e incompatibilidades de los cargos públicos

Ñ Establecer medidas para que las retribuciones que deban ser percibidas

en las instituciones públicas respondan a los principios de publicidad y

transparencia, debiendo ser racionalmente proporcionales a la

responsabilidad de cada cargo.


Ñ Favorecer el establecimiento y control de todas aquellas

incompatibilidades que se estimen necesarias para un correcto desempeño

de las actividades públicas.


VIII. El lenguaje en el debate político

Disponer normas de principio para desterrar del lenguaje político las

expresiones injuriosas o descalificatorias hacia el adversario político,

así como las faltas de respeto a las personas e instituciones a las que

representan.


IX. Erradicación del «clientelismo político»

Asegurar criterios de objetividad en las subvenciones y en la gestión de

los servicios públicos, prestando especial atención a los períodos

preelectorales.


X. Relaciones con los medios de comunicación

Regular los criterios objetivos que deberán regir las relaciones

económicas entre las instituciones públicas y las empresas privadas del

ámbito de la publicidad, la imagen y la comunicación, de modo que

resulten compatibles con la independencia de las mismas.


Madrid, 13 de marzo de 1998.--Paulino Rivero Baute, Diputado.--José

Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición

Canaria.


162/000223

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Proposición no de Ley sobre pago de las indemnizaciones a los

damnificados por la rotura de la presa de Tous (Valencia).


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.





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En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la

siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno.


En 1982 la rotura de la presa de Tous produjo graves daños en los bienes

públicos y privados de las poblaciones que se vieron afectadas por la

inundación, además de la pérdida de vidas humanas que supuso.


Durante más de quince años los ciudadanos y ciudadanas de las localidades

afectadas han estado luchando a través de asociaciones de damnificados,

para que se reconocieran sus legítimos derechos a percibir las

indemnizaciones.


El pasado 2 de marzo el abogado del Estado ha presentado Recurso de

Súplica contra el auto de ejecución de la sentencia por la que se

condenaba a la Administración Pública al pago de más de once mil millones

de pesetas, lo que supone una dilatación, más en el tiempo, para las

personas afectadas en el cobro de las cantidades que les corresponden, y

un ataque por parte del Gobierno a estas personas que tantos años llevan

esperando a que se haga justicia.


Por todo ello se presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Retirar el Recurso de Súplica contra el auto de ejecución de la

sentencia del caso Tous.


2. Dictar las medidas legales necesarias encaminadas a que todos los

damnificados, sin excepción, reciban el mismo trato.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 1998.--Presentación

Urán González, Diputada del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar

Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


162/000225

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley relativa a la equidad en las indemnizaciones

recibidas por aquéllos que resultaron damnificados por la rotura de la

presa de Tous el día 20 de octubre de 1982.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

José María Chiquillo Barber, Diputado por Valencia, adscrito al Grupo

Parlamentario Mixto (Unió Valenciana), de conformidad con el vigente

Reglamento de la Cámara en su artículo 193 y concordantes, tiene el honor

de presentar la siguiente Proposición no de Ley ante el Pleno referente a

la equidad en las indemnizaciones recibidas por todos aquellos que

resultaron damnificados por la rotura de la presa de Tous el día 20 de

octubre de 1982, en virtud de la siguiente

Exposición de motivos

Con el derrumbamiento de la presa de Tous el 20 de octubre de 1982,

comenzó uno de los capítulos más triste de la historia de la Comunidad

Valenciana, hoy más de quince años después todavía no ha sido

solucionado.


La Comunidad Valenciana ha contemplado cómo diversas catástrofes

naturales de origen natural o debidas a un inadecuado funcionamiento de

elementos u obras de titularidad estatal, o bien por una desidia por

parte de la Administración en el cumplimiento de las funciones que tiene

atribuidas, así pues los casos de las inundaciones en el País Vasco,

Cataluña y Andalucía por poner unos ejemplos donde no ha sido necesario

apelar a ningún Tribunal de Justicia, sino que se ha intentado paliar

esos daños, resarciendo los intereses perdidos, los ciudadanos de la

Ribera, damnificados por la rotura de la presa de Tous, han tenido por el

contrario que soportar más de quince años el abandono del Ejecutivo y

otros tantos de desprotección dilatoria por parte de la Justicia.


Ante la presión de las asociaciones de damnificados, partidos políticos

de la comarca y entidades de todo tipo, el Ejecutivo, en plena campaña

electoral de junio de 1993, elaboró el Real Decreto Ley 4/1993, de 26 de

marzo, justificado once años después en su urgente necesidad.


Este instrumento elaborado por el Gobierno, al igual que el posterior

Real Decreto-Ley 10/1995, de 28 de diciembre, publicado también en un

período preelectoral, resultaban a todas luces insuficiente e incapaces

de conseguir




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un reparto equitativo entre todos los perjudicados, no recogiendo las

principales reivindicaciones (reconocimiento de la cartilla de

damnificado como documento oficial acreditativo de los daños,

actualización del valor de los daños, indemnización y devolución de las

tierras que «desaparecieron») así y todo se hacía constar la renuncia

expresa de los que se acogiesen a cualquier indemnización por los daños y

perjuicios soportados. Los Convenios transaccionales basados en aquellos

decretos resultaban pues lesivos para los intereses de aquellos

valencianos que en su momento firmaron.


Por entonces ya había comenzado el Sumario 56/82 instruido en el Juzgado

número 1 de Játiva, desde su inicio, el camino de la Justicia ha sido

largo y nunca mejor dicho tortuoso procesalmente hablando, hasta la

condena de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, una vez recurrida la

Sentencia en casación, y de fecha 15 de abril de 1997, donde se establece

por fin lo que todos los valencianos sabían, la responsabilidad de la

Administración en la rotura de la presa de Tous.


El 27 de febrero de 1998, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial

de Valencia dicta el Auto de Ejecución de la misma, reconociendo las

indemnizaciones por daños morales, lucro cesante así como la aplicación

del índice de precios al consumo desde la fecha de la catástrofe hasta la

actualidad. Por fin se había hecho justicia, aunque en un último acto de

«magnanimidad» fuese recurrido el citado auto por la Abogacía del Estado.


Con todos estos antecedentes queda perfectamente claro la discriminación

que sufren aquellos damnificados que sucesivamente se fueron acogiendo a

los convenios transaccionales propuestos por el Gobierno en virtud de los

Reales Decretos-Leyes antes mencionados. Por todo ello el diputado que

suscribe presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que inicie los

trámites necesarios al objeto de mediante los instrumentos a su alcance,

promueva un nuevo Real Decreto-Ley, por el cual se reconozcan las

indemnizaciones establecidas en el Auto de 27 de febrero de 1998, como

las únicas válidas para todos los damnificados por la rotura de la presa

de Tous. Abriéndose un plazo al objeto de que todos aquellos que

sufrieron aquel desastre y que en su día se acogieron a los convenios

transaccionales de los citados Reales Decretos-Leyes de 1993 y 1995,

puedan verse compensados efectivamente con las indemnizaciones que se

recogen en el Auto mencionado.»

Madrid, 12 de marzo de 1998.--José María Chiquillo Barber,

Diputado.--Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto.


162/000226

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley sobre política de uso racional del medicamento.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre política de uso

racional del medicamento, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos

La rectificación parcial anunciada por el Gobierno del contenido de la

lista de medicamentos excluidos de la financiación por el Sistema

Nacional de Salud no es suficiente para impedir los efectos de recorte

injustificado de la prestación farmacéutica pública, en perjuicio de los

pacientes, que la decisión del Gobierno supone y por ello no ha

modificado la situación de movilización social contra dicha medida, como

lo prueba que la Plataforma para la Defensa de la Sanidad Pública

continúe expresando su rechazo a la misma.


Si a ello se une la confusión creada por las distintas presentaciones que

de la rectificación están haciendo tanto el Gobierno como algunos

responsables de Comunidades Autónomas se considera necesario volver a

debatir en el Congreso de los Diputados la política de medicamentos como

aspecto fundamental de la política sanitaria, con el objetivo de que el

Gobierno reconduzca una decisión, actualmente configurada como de recorte

de gasto público sanitario, en una medida de política de uso racional del

medicamento.


Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta

la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que garantice que todos los medicamentos eficaces, seguros y de

composición adecuada sean financiados por el Sistema Nacional de Salud.





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2. Que convoque a la mayor brevedad a la Comisión para el Uso Racional de

los Medicamentos para que informe la lista de medicamentos excluidos de

la financiación pública con expresa mención de la utilidad terapéutica de

cada uno de los medicamentos y principios activos que figuran en ella.


3. Que desista de su decisión de generalizar una nueva receta oficial del

Sistema Nacional de Salud para la prescripción de medicamentos no

financiados públicamente.


4. Que aborde decididamente la política de extensión de medicamentos

genéricos sin vincular sus efectos de reducción de gasto público a las

aportaciones económicas de la industria farmacéutica.


5. Que desvincule el régimen de precios de los medicamentos excluidos de

la financiación pública de las compensaciones económicas a la industria

farmacéutica.


6. Que cumpla su compromiso de implantar los precios de referencia para

los medicamentos financiados públicamente, es decir, que el Sistema

Nacional de Salud financie los principios activos seguros, eficaces y de

composición adecuada de menor precio de los existentes en el mercado.


7. Que se establezcan sistemas de prescripción y dispensación por

tratamientos y no por envases comerciales.


8. Que aborde programas específicos de educación para la salud de la

población respecto del uso racional de los medicamentos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 1998.--María

Angeles Amador Millán, Diputada.--Juan Manuel Eguiagaray Ucelay, Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000227

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley relativa a la remoción de obstáculos, en orden a

proponer la igualdad de derechos y oportunidades en el acceso de las

mujeres a las Fuerzas Armadas, así como para garantizar la adecuación a

derecho de las Resoluciones sobre ampliación de compromisos de los

militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales de

las Fuerzas Armadas.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la remoción de

obstáculos, en orden a proponer la igualdad de derechos y oportunidades

en el acceso de las mujeres a las Fuerzas Armadas, y para garantizar la

adecuación a derecho de las Resoluciones sobre ampliación de compromisos

de los militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería

Profesionales de las Fuerzas Armadas, para su debate en Pleno.


Madrid, 17 de marzo de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Exposición de motivos

En un Estado de Derecho constituye un imperativo jurídico que se dé, por

parte de los Poderes Públicos, adecuada respuesta a la exigencia, hoy

irrenunciable, de promover la igualdad real de la mujer en todos los

ámbitos.


Los mandatos constitucionales exigen la reforma de cualesquiera norma que

obstaculice, tanto la plena igualdad de hombres y mujeres como una

adecuada protección a la maternidad, de tal manera que se elimine toda

forma de discriminación laboral por razones de sexo.


En este sentido, la vigente normativa concerniente a la Tropa y Marinería

Profesionales de las Fuerzas Armadas, emanada de Gobiernos anteriores y

constituida, fundamentalmente, por el Reglamento aprobado por el Real

Decreto 984/1992, de 31 de julio, presenta, por lo que atañe a las

ampliaciones de compromisos de este personal, algunas carencias que es

necesario subsanar.


En consecuencia de todo lo expuesto, y con arreglo a un espíritu

garantista del artículo 14 de la Constitución.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Proceder a la reforma de la normativa reguladora de los procesos

selectivos para el ingreso en las Fuerzas Armadas, haciendo desaparecer

de los Cuadros Médicos de Exclusiones aprobados por dicha normativa

cualquier referencia a la gestación como causa de exclusión de dichos

procesos.


Introducir en dicha normativa reguladora de los procesos selectivos para

el ingreso en las Fuerzas Armadas la previsión expresa de que, para el

supuesto de que en alguna de las aspirantes concurra, al momento de haber

de celebrarse las pruebas o ejercicios físicos, la circunstancia,

acreditada, de hallarse encinta, se le reserve la




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puntuación obtenida en las pruebas teóricas, prácticas, de idioma y

psicotécnica hasta que, transcurrido un plazo no inferior a dieciséis

semanas desde el parto, o dieciocho semanas si éste fuere múltiple, ni

superior a veinte semanas, se celebren las pruebas o ejercicios físicos.


Para el supuesto de que, antes de transcurrir aquellos plazos y, en todo

caso, antes de celebrarse la prueba o ejercicio físico aplazado, la

solicitante quedare nuevamente encinta, se le reservará la puntuación

obtenida por otra vez, en los términos antedichos, y sin posibilidad de

nueva reserva.


2. Proceder a la reforma de la normativa vigente sobre ampliaciones de

compromiso de los militares de empleo de la categoría de Tropa y

Marinería Profesionales, introduciendo en ella los elementos fácticos

precisos para garantizar, al máximo, la objetividad tanto de los

conceptos a valorar como de los criterios con que haya de llevarse a cabo

la valoración de tales conceptos, a fin de que, previamente a dictar

Resolución, se acrediten, del modo más pleno posible, en el expediente

que se forme al efecto, cuantos extremos hayan de ser objeto de

ponderación o valoración en el expediente personal del interesado y en el

informe del jefe de su Unidad y resulten susceptibles de tal

acreditación; e, igualmente, para que, en todo caso, y antes de dictar

Resolución en aquel expediente, se proceda, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, a dar trámite de audiencia al interesado».


Madrid, 12 de marzo de 1998.


Comisión de Defensa

161/000868 y 162/000228

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Solicitud de que la Proposición no de Ley de dicho Grupo, relativa a la

necesidad de velar por el principio de igualdad de trato e interdicción

de arbitrariedad en las renovaciones de los compromisos de militares

profesionales y, específicamente, en cuanto al proceso de incorporación

de las mujeres a las Fuerzas Armadas, pase a debatirse en el Pleno de la

Cámara, así como de que se acumule para su debate en la próxima sesión

plenaria a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el

Congreso (núm. expte. 162/000227).


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad y disponer su conocimiento por el

Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, a la Comisión de Defensa,

al Grupo proponente y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES (nuevo núm. expte. 162/000228).


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de

los Diputados», serie D, núm. 252, de 5 de marzo de 1998.


161/000879 y 162/000229

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Solicitud de que la Proposición no de Ley de dicho Grupo, relativa a

medidas para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en el

acceso de las mujeres a las Fuerzas Armadas, pase a debatirse en el Pleno

de la Cámara, así como de que se acumule para su debate en la próxima

sesión plenaria a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario

Popular en el Congreso (núm. expte. 162/000227).


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad y disponer su conocimiento por el

Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, a la Comisión de Defensa,

al Grupo proponente y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES (nuevo núm. expte. 162/000229).


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de

los Diputados», serie D, núm. 252, de 5 de marzo de 1998.