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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 259, de 27/03/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 27 de marzo de 1998 Núm. 259
INDICE
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000221 Sustitución del texto de la Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, para la
aprobación de un código ético para la vida política (Página 2)
162/000223 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre pago de las
indemnizaciones a los damnificados por la rotura de la presa de Tous
(Valencia) (Página 4)
162/000225 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, relativa a la equidad en las indemnizaciones
recibidas por aquellos que resultaron damnificados por la rotura de la
presa de Tous el día 20 de octubre de 1982 (Página 5)
162/000226 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre política de uso racional del medicamento (Página 6)
162/000227 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la remoción de
obstáculos, en orden a proponer la igualdad de derechos y oportunidades
en el acceso de las mujeres a las Fuerzas Armadas, así como para
garantizar la adecuación a derecho de las Resoluciones sobre ampliación
de compromisos de los militares de empleo de la categoría de Tropa y
Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas (Página 7)
Comisión de Defensa
161/000868
162/000228 Pasa a tramitarse como Proposición no de Ley ante el
Pleno, la presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la
necesidad de velar por el principio de igualdad de trato e interdicción
de arbitrariedad en las renovaciones de los compromisos de militares
profesionales y, específicamente, en cuanto al proceso de incorporación
de las mujeres a las Fuerzas Armadas (Página 8)
161/000879
162/000229 Pasa a tramitarse como Proposición no de Ley ante el
Pleno, la presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre medidas
para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en el acceso de
las mujeres a las Fuerzas Armadas (Página 8)
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000221
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
Sustitución del texto de su Proposición no de Ley para la aprobación de
un código ético para la vida política.
Acuerdo:
Tener por sustituido el texto de referencia, trasladar al Gobierno,
publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y comunicar este
acuerdo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, de conformidad con lo
previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate ante el Pleno
del Congreso.
Exposición de motivos
La vida política en los últimos tiempos ha venido plagada de multitud de
malos ejemplos de actuaciones que son reprobadas por la sociedad. La
utilización de «tránsfugas» con el objeto de variar gobiernos en las
distintas instituciones en todas las Administraciones del Estado ha
supuesto, en cierto modo, la defraudación de las expectativas de los
ciudadanos que han depositado su confianza en determinada fuerza
política. Ello, unido a determinadas prácticas que bordean o vulneran la
Ley respecto a los derechos de las minorías, utilización irresponsable
del dinero público, ejercicio de algunas actividades moralmente
incompatibles, utilización de expresiones injuriosas o descalificatorias,
hacia el adversario político o el clientelismo político, hacen que sea
necesario revitalizar, mediante algún código de conducta, la actuación de
todos los cargos públicos.
En este sentido, tomamos como referencia el Código Etico para la vida
política promovido en Canarias, y que recoge muchas de estas cuestiones,
tratando de dignificar la vida política y la calidad ética y moral de la
misma, en el principio de regeneración democrática, como compromiso
solidario de todas la fuerzas políticas democráticas. Sin embargo, para
que dicho Código tenga verdaderamente eficacia, debe existir un auténtico
compromiso por parte de todas las fuerzas políticas en las instancias que
tienen capacidad para realizar las modificaciones legales que hagan
viable su puesta en práctica.
Código ético para la vida política
I. Cumplimiento de la Ley El cumplimiento de buena fe de la legalidad
democrática es la referencia previa e inexcusable de lo que es y debe ser
un comportamiento ético en la vida pública. En consecuencia, no resultan
admisibles prácticas incompatibles con el principio anterior, tales como,
por ejemplo, la negativa o la demora injustificada en convocar un pleno
en el que deba sustanciarse una moción de censura interpuesta por la
oposición o la denegación o insuficiencia de la información requerida por
los representantes de la oposición para el adecuado ejercicio de sus
funciones.
II. Transfuguismo político
Partiendo de la jurisprudencia constitucional que ha interpretado que los
titulares de la representación son los cargos electos y no las
organizaciones en cuyas listas hayan sido elegidos, y reconociendo,
asimismo, el derecho a desvincularse de su grupo político que asiste a
todo cargo público, se constata, sin embargo, el deterioro que esta
práctica ha causado a la credibilidad de la vida política.
III. Respeto a las minorías
El gobierno de la mayoría y la garantía de los derechos de las minorías
constituye regla fundamental de toda democracia. Por lo tanto, no
resultan aceptables las prácticas dirigidas a vulnerar esos derechos,
toda vez que dificultan la modificación de la correlación de fuerzas
políticas existentes en cada momento. Así, por ejemplo, deberán ser
evitados los impedimentos al acceso a la información y documentación y a
los medios materiales y personales imprescindibles para el ejercicio de
la
función de oposición; y también, el recurso a subterfugios legales o
procedimentales que tiendan a obstaculizar el ejercicio de los citados
derechos y de la referida función, tales como las convocatorias
efectuadas en días y horas perjudiciales para las minorías o la falta de
flexibilidad en la concesión de los turnos de palabra en los debates.
IV. Mociones de censura
Se estima que resulta necesario un tiempo mínimo razonable de gestión
pública que justifique, en todo caso, una moción de censura, y que la
interposición de este instrumento de control político en un período de
tiempo insuficiente para hacer una evaluación de los objetivos políticos
y de la gestión realizada constituye una utilización abusiva e
injustificada del mismo.
V. Pactos de gobierno a tiempo compartido entre fuerzas políticas
minoritarias
Las fórmulas de pacto de gobierno que han sido denominadas «a tiempo
compartido» en la presidencia de las instituciones, facilitan la
desnaturalización de las funciones encomendadas a las instituciones
públicas en las que se aplican, además de constituir una falta de respeto
a la voluntad popular e implicar perjuicios de toda índole para la
eficacia y rendimiento de la gestión pública.
Estas fórmulas sólo se justifican en los supuestos en los que se produce
la unión de fuerzas políticas democráticas frente a otras contrarias a
los principios de la Democracia y al respeto a los Derechos Humanos
VI. Nombramiento de cargos públicos sin funciones ni contenido
Para garantizar que las administraciones públicas respondan a los
principios que deben regir su configuración y sus actuaciones, es preciso
vigilar con especial cuidado que todos los cargos públicos tengan
contenido efectivo y una carga de trabajo que se corresponda con su
«status» político o administrativo. Resulta también decisivo asegurar la
efectiva dedicación a los mismos por parte de sus titulares, desde la
constatación de que lo contrario acarrea siempre graves perjuicios
económicos e ineficacia en la gestión pública.
VII. Retribuciones e incompatibilidades de los cargos públicos
La retribución de los cargos públicos significó históricamente una
conquista democrática, por cuanto ha permitido la dedicación a la
política de todos los ciudadanos con independencia de sus niveles de
renta. Se reconoce, asimismo, que los cargos públicos han de estar
dignamente retribuidos, pero también que dicha retribución debe
corresponderse con una labor efectiva realizada desde un cargo con
contenido real y no artificial. Esa retribución ha de ser transparente y
debidamente conocida por la opinión pública.
VIII. El lenguaje en el debate político
La democracia se manifiesta también a través del intenso debate de ideas
y planteamientos plurales existentes en la sociedad, pero manteniendo el
respeto debido a las personas, a través de la corrección en las formas y
en el lenguaje. El incumplimiento de las anteriores normas no sólo
descalifican a quienes lo cometen, sino, además, a sus representados y a
las instituciones mismas.
IX. Erradicación del «clientelismo político»
Deben ser evitadas todas las prácticas que favorezcan o puedan favorecer
fenómenos de «clientelismo político» desde el entendimiento de que este
tipo de actuaciones pervierten la democracia, toda vez que dificultan la
modificación de la correlación entre mayorías y minorías en cada
circunstancia. A tales efectos, es preciso asegurar la máxima
transparencia y objetividad en las subvenciones y en la gestión de los
servicios públicos, al objeto de evitar que las instituciones públicas
puedan condicionar o decidir por acción u omisión el voto de los
ciudadanos.
X. Relaciones con los medios de comunicación
Es necesario evitar la falta de objetividad y transparencia en las
partidas presupuestarias que tengan como destinatarias a las sociedades
empresariales que desarrollan su actividad en el ámbito de la publicidad,
la imagen y la comunicación. En consecuencia, es preciso asegurar que las
instituciones públicas procuren un tratamiento objetivo a los distintos
medios, de conformidad con criterios que resulten aceptados por todas las
fuerzas políticas, entre ellos los de publicidad, seguridad jurídica y
respeto a los intereses legítimos que concurren en ese ámbito.
No obstante la naturaleza ética de los antecedentes expuestos,
circunscritos al ámbito de la responsabilidad individual y a la moral
colectiva, existen aspectos en los que es posible acometer modificaciones
normativas para evitar prácticas políticas como las referidas. En
consecuencia, el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria presenta la
siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados, consciente de la necesidad de dignificar
la actividad política y dar estabilidad a sus instituciones
representativas democráticas, insta al Gobierno a:
Presentar, a la mayor brevedad, los Proyectos de Ley que se estimen
necesarios para la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral
General; la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local; la Ley General
de Publicidad; la legislación de Radiodifusión y Televisión
y cuantas otras modificaciones se consideren pertinentes en orden a dar
carácter normativo a las siguientes directrices:
I. Cumplimiento de la Ley
Impedir prácticas no ajustadas al cumplimiento de la legalidad material,
a través de la interposición de obstáculos formales fraudulentos y
contrarios a la buena fe.
II. Transfuguismo político
Impedir la utilización de tránsfugas para constituir, mantener o cambiar
las mayorías de gobierno en las instituciones públicas. Asimismo,
desincentivar el transfuguismo político a través de la adopción de
medidas disuasorias de carácter económico, reglamentario e, incluso,
protocolario.
III. Respeto a las minorías
Establecer garantías para el respeto a los derechos de las minorías,
sobre todo de aquellos que les permiten ejercitar, en su caso, su función
de oposición.
IV. Mociones de censura
Regular específicamente la imposibilidad de cambiar las mayorías de las
instituciones públicas por medio de mociones de censura antes de
transcurrido un plazo razonable, que se estima aproximadamente en seis
meses, desde la toma de posesión de las respectivas presidencias.
V. Pactos de gobierno a tiempo compartido entre fuerzas políticas
minoritarias
Proscribir acuerdos que contengan fórmulas de gobierno «a tiempo
compartido» en los que los cambios de las presidencias impliquen otros
cambios políticos o administrativos, salvo cuando se justifique para
evitar el gobierno de fuerzas políticas contrarias a los principios
democráticos y al respeto a los Derechos Humanos.
VI. Nombramiento de cargos públicos sin funciones ni contenido
Establecer requisitos para que la creación de los cargos y los
nombramientos políticos y administrativos de confianza y de libre
designación correspondan realmente a las necesidades del servicio, y a
actuar también de conformidad con los anteriores criterios en las
reestructuraciones orgánicas que sean llevadas a cabo con motivo de
pactos políticos.
VII. Retribuciones e incompatibilidades de los cargos públicos
Ñ Establecer medidas para que las retribuciones que deban ser percibidas
en las instituciones públicas respondan a los principios de publicidad y
transparencia, debiendo ser racionalmente proporcionales a la
responsabilidad de cada cargo.
Ñ Favorecer el establecimiento y control de todas aquellas
incompatibilidades que se estimen necesarias para un correcto desempeño
de las actividades públicas.
VIII. El lenguaje en el debate político
Disponer normas de principio para desterrar del lenguaje político las
expresiones injuriosas o descalificatorias hacia el adversario político,
así como las faltas de respeto a las personas e instituciones a las que
representan.
IX. Erradicación del «clientelismo político»
Asegurar criterios de objetividad en las subvenciones y en la gestión de
los servicios públicos, prestando especial atención a los períodos
preelectorales.
X. Relaciones con los medios de comunicación
Regular los criterios objetivos que deberán regir las relaciones
económicas entre las instituciones públicas y las empresas privadas del
ámbito de la publicidad, la imagen y la comunicación, de modo que
resulten compatibles con la independencia de las mismas.
Madrid, 13 de marzo de 1998.--Paulino Rivero Baute, Diputado.--José
Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.
162/000223
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Proposición no de Ley sobre pago de las indemnizaciones a los
damnificados por la rotura de la presa de Tous (Valencia).
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la
siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno.
En 1982 la rotura de la presa de Tous produjo graves daños en los bienes
públicos y privados de las poblaciones que se vieron afectadas por la
inundación, además de la pérdida de vidas humanas que supuso.
Durante más de quince años los ciudadanos y ciudadanas de las localidades
afectadas han estado luchando a través de asociaciones de damnificados,
para que se reconocieran sus legítimos derechos a percibir las
indemnizaciones.
El pasado 2 de marzo el abogado del Estado ha presentado Recurso de
Súplica contra el auto de ejecución de la sentencia por la que se
condenaba a la Administración Pública al pago de más de once mil millones
de pesetas, lo que supone una dilatación, más en el tiempo, para las
personas afectadas en el cobro de las cantidades que les corresponden, y
un ataque por parte del Gobierno a estas personas que tantos años llevan
esperando a que se haga justicia.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Retirar el Recurso de Súplica contra el auto de ejecución de la
sentencia del caso Tous.
2. Dictar las medidas legales necesarias encaminadas a que todos los
damnificados, sin excepción, reciban el mismo trato.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 1998.--Presentación
Urán González, Diputada del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar
Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
162/000225
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no de Ley relativa a la equidad en las indemnizaciones
recibidas por aquéllos que resultaron damnificados por la rotura de la
presa de Tous el día 20 de octubre de 1982.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
José María Chiquillo Barber, Diputado por Valencia, adscrito al Grupo
Parlamentario Mixto (Unió Valenciana), de conformidad con el vigente
Reglamento de la Cámara en su artículo 193 y concordantes, tiene el honor
de presentar la siguiente Proposición no de Ley ante el Pleno referente a
la equidad en las indemnizaciones recibidas por todos aquellos que
resultaron damnificados por la rotura de la presa de Tous el día 20 de
octubre de 1982, en virtud de la siguiente
Exposición de motivos
Con el derrumbamiento de la presa de Tous el 20 de octubre de 1982,
comenzó uno de los capítulos más triste de la historia de la Comunidad
Valenciana, hoy más de quince años después todavía no ha sido
solucionado.
La Comunidad Valenciana ha contemplado cómo diversas catástrofes
naturales de origen natural o debidas a un inadecuado funcionamiento de
elementos u obras de titularidad estatal, o bien por una desidia por
parte de la Administración en el cumplimiento de las funciones que tiene
atribuidas, así pues los casos de las inundaciones en el País Vasco,
Cataluña y Andalucía por poner unos ejemplos donde no ha sido necesario
apelar a ningún Tribunal de Justicia, sino que se ha intentado paliar
esos daños, resarciendo los intereses perdidos, los ciudadanos de la
Ribera, damnificados por la rotura de la presa de Tous, han tenido por el
contrario que soportar más de quince años el abandono del Ejecutivo y
otros tantos de desprotección dilatoria por parte de la Justicia.
Ante la presión de las asociaciones de damnificados, partidos políticos
de la comarca y entidades de todo tipo, el Ejecutivo, en plena campaña
electoral de junio de 1993, elaboró el Real Decreto Ley 4/1993, de 26 de
marzo, justificado once años después en su urgente necesidad.
Este instrumento elaborado por el Gobierno, al igual que el posterior
Real Decreto-Ley 10/1995, de 28 de diciembre, publicado también en un
período preelectoral, resultaban a todas luces insuficiente e incapaces
de conseguir
un reparto equitativo entre todos los perjudicados, no recogiendo las
principales reivindicaciones (reconocimiento de la cartilla de
damnificado como documento oficial acreditativo de los daños,
actualización del valor de los daños, indemnización y devolución de las
tierras que «desaparecieron») así y todo se hacía constar la renuncia
expresa de los que se acogiesen a cualquier indemnización por los daños y
perjuicios soportados. Los Convenios transaccionales basados en aquellos
decretos resultaban pues lesivos para los intereses de aquellos
valencianos que en su momento firmaron.
Por entonces ya había comenzado el Sumario 56/82 instruido en el Juzgado
número 1 de Játiva, desde su inicio, el camino de la Justicia ha sido
largo y nunca mejor dicho tortuoso procesalmente hablando, hasta la
condena de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, una vez recurrida la
Sentencia en casación, y de fecha 15 de abril de 1997, donde se establece
por fin lo que todos los valencianos sabían, la responsabilidad de la
Administración en la rotura de la presa de Tous.
El 27 de febrero de 1998, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Valencia dicta el Auto de Ejecución de la misma, reconociendo las
indemnizaciones por daños morales, lucro cesante así como la aplicación
del índice de precios al consumo desde la fecha de la catástrofe hasta la
actualidad. Por fin se había hecho justicia, aunque en un último acto de
«magnanimidad» fuese recurrido el citado auto por la Abogacía del Estado.
Con todos estos antecedentes queda perfectamente claro la discriminación
que sufren aquellos damnificados que sucesivamente se fueron acogiendo a
los convenios transaccionales propuestos por el Gobierno en virtud de los
Reales Decretos-Leyes antes mencionados. Por todo ello el diputado que
suscribe presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que inicie los
trámites necesarios al objeto de mediante los instrumentos a su alcance,
promueva un nuevo Real Decreto-Ley, por el cual se reconozcan las
indemnizaciones establecidas en el Auto de 27 de febrero de 1998, como
las únicas válidas para todos los damnificados por la rotura de la presa
de Tous. Abriéndose un plazo al objeto de que todos aquellos que
sufrieron aquel desastre y que en su día se acogieron a los convenios
transaccionales de los citados Reales Decretos-Leyes de 1993 y 1995,
puedan verse compensados efectivamente con las indemnizaciones que se
recogen en el Auto mencionado.»
Madrid, 12 de marzo de 1998.--José María Chiquillo Barber,
Diputado.--Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
162/000226
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre política de uso racional del medicamento.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre política de uso
racional del medicamento, para su debate en el Pleno.
Exposición de motivos
La rectificación parcial anunciada por el Gobierno del contenido de la
lista de medicamentos excluidos de la financiación por el Sistema
Nacional de Salud no es suficiente para impedir los efectos de recorte
injustificado de la prestación farmacéutica pública, en perjuicio de los
pacientes, que la decisión del Gobierno supone y por ello no ha
modificado la situación de movilización social contra dicha medida, como
lo prueba que la Plataforma para la Defensa de la Sanidad Pública
continúe expresando su rechazo a la misma.
Si a ello se une la confusión creada por las distintas presentaciones que
de la rectificación están haciendo tanto el Gobierno como algunos
responsables de Comunidades Autónomas se considera necesario volver a
debatir en el Congreso de los Diputados la política de medicamentos como
aspecto fundamental de la política sanitaria, con el objetivo de que el
Gobierno reconduzca una decisión, actualmente configurada como de recorte
de gasto público sanitario, en una medida de política de uso racional del
medicamento.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta
la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Que garantice que todos los medicamentos eficaces, seguros y de
composición adecuada sean financiados por el Sistema Nacional de Salud.
2. Que convoque a la mayor brevedad a la Comisión para el Uso Racional de
los Medicamentos para que informe la lista de medicamentos excluidos de
la financiación pública con expresa mención de la utilidad terapéutica de
cada uno de los medicamentos y principios activos que figuran en ella.
3. Que desista de su decisión de generalizar una nueva receta oficial del
Sistema Nacional de Salud para la prescripción de medicamentos no
financiados públicamente.
4. Que aborde decididamente la política de extensión de medicamentos
genéricos sin vincular sus efectos de reducción de gasto público a las
aportaciones económicas de la industria farmacéutica.
5. Que desvincule el régimen de precios de los medicamentos excluidos de
la financiación pública de las compensaciones económicas a la industria
farmacéutica.
6. Que cumpla su compromiso de implantar los precios de referencia para
los medicamentos financiados públicamente, es decir, que el Sistema
Nacional de Salud financie los principios activos seguros, eficaces y de
composición adecuada de menor precio de los existentes en el mercado.
7. Que se establezcan sistemas de prescripción y dispensación por
tratamientos y no por envases comerciales.
8. Que aborde programas específicos de educación para la salud de la
población respecto del uso racional de los medicamentos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 1998.--María
Angeles Amador Millán, Diputada.--Juan Manuel Eguiagaray Ucelay, Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista.
162/000227
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición no de Ley relativa a la remoción de obstáculos, en orden a
proponer la igualdad de derechos y oportunidades en el acceso de las
mujeres a las Fuerzas Armadas, así como para garantizar la adecuación a
derecho de las Resoluciones sobre ampliación de compromisos de los
militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales de
las Fuerzas Armadas.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la remoción de
obstáculos, en orden a proponer la igualdad de derechos y oportunidades
en el acceso de las mujeres a las Fuerzas Armadas, y para garantizar la
adecuación a derecho de las Resoluciones sobre ampliación de compromisos
de los militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería
Profesionales de las Fuerzas Armadas, para su debate en Pleno.
Madrid, 17 de marzo de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Exposición de motivos
En un Estado de Derecho constituye un imperativo jurídico que se dé, por
parte de los Poderes Públicos, adecuada respuesta a la exigencia, hoy
irrenunciable, de promover la igualdad real de la mujer en todos los
ámbitos.
Los mandatos constitucionales exigen la reforma de cualesquiera norma que
obstaculice, tanto la plena igualdad de hombres y mujeres como una
adecuada protección a la maternidad, de tal manera que se elimine toda
forma de discriminación laboral por razones de sexo.
En este sentido, la vigente normativa concerniente a la Tropa y Marinería
Profesionales de las Fuerzas Armadas, emanada de Gobiernos anteriores y
constituida, fundamentalmente, por el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 984/1992, de 31 de julio, presenta, por lo que atañe a las
ampliaciones de compromisos de este personal, algunas carencias que es
necesario subsanar.
En consecuencia de todo lo expuesto, y con arreglo a un espíritu
garantista del artículo 14 de la Constitución.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Proceder a la reforma de la normativa reguladora de los procesos
selectivos para el ingreso en las Fuerzas Armadas, haciendo desaparecer
de los Cuadros Médicos de Exclusiones aprobados por dicha normativa
cualquier referencia a la gestación como causa de exclusión de dichos
procesos.
Introducir en dicha normativa reguladora de los procesos selectivos para
el ingreso en las Fuerzas Armadas la previsión expresa de que, para el
supuesto de que en alguna de las aspirantes concurra, al momento de haber
de celebrarse las pruebas o ejercicios físicos, la circunstancia,
acreditada, de hallarse encinta, se le reserve la
puntuación obtenida en las pruebas teóricas, prácticas, de idioma y
psicotécnica hasta que, transcurrido un plazo no inferior a dieciséis
semanas desde el parto, o dieciocho semanas si éste fuere múltiple, ni
superior a veinte semanas, se celebren las pruebas o ejercicios físicos.
Para el supuesto de que, antes de transcurrir aquellos plazos y, en todo
caso, antes de celebrarse la prueba o ejercicio físico aplazado, la
solicitante quedare nuevamente encinta, se le reservará la puntuación
obtenida por otra vez, en los términos antedichos, y sin posibilidad de
nueva reserva.
2. Proceder a la reforma de la normativa vigente sobre ampliaciones de
compromiso de los militares de empleo de la categoría de Tropa y
Marinería Profesionales, introduciendo en ella los elementos fácticos
precisos para garantizar, al máximo, la objetividad tanto de los
conceptos a valorar como de los criterios con que haya de llevarse a cabo
la valoración de tales conceptos, a fin de que, previamente a dictar
Resolución, se acrediten, del modo más pleno posible, en el expediente
que se forme al efecto, cuantos extremos hayan de ser objeto de
ponderación o valoración en el expediente personal del interesado y en el
informe del jefe de su Unidad y resulten susceptibles de tal
acreditación; e, igualmente, para que, en todo caso, y antes de dictar
Resolución en aquel expediente, se proceda, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a dar trámite de audiencia al interesado».
Madrid, 12 de marzo de 1998.
Comisión de Defensa
161/000868 y 162/000228
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Solicitud de que la Proposición no de Ley de dicho Grupo, relativa a la
necesidad de velar por el principio de igualdad de trato e interdicción
de arbitrariedad en las renovaciones de los compromisos de militares
profesionales y, específicamente, en cuanto al proceso de incorporación
de las mujeres a las Fuerzas Armadas, pase a debatirse en el Pleno de la
Cámara, así como de que se acumule para su debate en la próxima sesión
plenaria a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso (núm. expte. 162/000227).
Acuerdo:
Aceptar la declaración de voluntad y disponer su conocimiento por el
Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, a la Comisión de Defensa,
al Grupo proponente y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES (nuevo núm. expte. 162/000228).
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie D, núm. 252, de 5 de marzo de 1998.
161/000879 y 162/000229
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Solicitud de que la Proposición no de Ley de dicho Grupo, relativa a
medidas para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en el
acceso de las mujeres a las Fuerzas Armadas, pase a debatirse en el Pleno
de la Cámara, así como de que se acumule para su debate en la próxima
sesión plenaria a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso (núm. expte. 162/000227).
Acuerdo:
Aceptar la declaración de voluntad y disponer su conocimiento por el
Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, a la Comisión de Defensa,
al Grupo proponente y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES (nuevo núm. expte. 162/000229).
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie D, núm. 252, de 5 de marzo de 1998.