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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 254, de 16/03/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D:


GENERAL 16 de marzo de 1998 Núm. 254

INDICE

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000218 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre creación de una Fiscalía

Especial en la materia prevista en el artículo 153 del vigente Código

Penal (Página 2)

162/000219 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre formación ocupacional (Página 2)

162/000220 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre funcionamiento de los centros de internamiento de

extranjeros en España de conformidad a las garantías derivadas de nuestro

sistema constitucional (Página 4)

162/000221 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario de Coalición Canaria, para la aprobación de un código ético

para la vida política (Página 5)

162/000222 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para la reforma de la

cotización social durante el período de suspensión de contrato por

maternidad o adopción y durante el período de reducción de jornada por

guarda legal de menores de seis años (Página 8)




Página 2




CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000218

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Proposición no de Ley sobre creación de una Fiscalía Especial en la

materia prevista en el artículo 153 del vigente Código Penal.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la

siguiente Proposición no de Ley para su debate en el Pleno de la Cámara.


Son muchas las mujeres que sufren malos tratos y agresiones en el entorno

familiar y fuera de él de forma reiterada, y que en algunas ocasiones

acaba en muerte dramática. Urge una solución inmediata, por parte de los

poderes públicos, con el fin de garantizar la protección de las mujeres y

acabar con este tipo de violencia.


Según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el pasado año

17.000 mujeres denunciaron a sus maridos por malos tratos y más de 60

perdieron la vida por estas agresiones. En los últimos cinco años el

número de denuncias ha aumentado un 7,30 por 100. Sin embargo según los

expertos, éstos sólo representan entre un 5 y 10 por 100 del total de los

malos tratos psíquicos y físicos que se producen en nuestro país.


En los últimos meses se ha producido de forma vertiginosa una escalada de

violencia donde las mujeres han sido las trágicas protagonistas, víctimas

de sus propios ex maridos o compañeros. Es hora de que cambiemos nuestra

forma de actuar y de pensar sobre este fenómeno. No es un problema de

malos tratos sino que estamos hablando de comportamientos violentos

serios.


Es necesario que los poderes públicos protejan los derechos fundamentales

de las personas, y que aseguren la pena a los culpables. Para ello, entre

las medidas prioritarias se propone se contemple la institucionalización

de la Fiscalía Especial que entienda de las agresiones a las mujeres en

el ámbito familiar y fuera de él, lo cual requiere determinar sus

funciones y poner a su disposición los medios necesarios para el

desarrollo de su función.


PROPOSICION NO DE LEY

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de tres

meses remita a esta Cámara un Proyecto de Ley de creación de una Fiscalía

Especial en la materia prevista en el artículo 153 del vigente Código

Penal, dentro del Ministerio Fiscal y bajo la dirección de la Fiscalía

General del Estado.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 1998.--María Jesús

Aramburu del Río, Diputada del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federa IU.


162/000219

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley sobre formación ocupacional.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.





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A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y ss. del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

Proposición no de Ley sobre Formación Ocupacional, para su debate en

Pleno.


Motivación

La evolución de las cifras del paro registrado, a lo largo de 1997, año

que el Gobierno calificó, de forma propagandística, como «año del

empleo», no invitan al optimismo. El paro contabilizado en el INEM se

redujo, a lo largo de ese año, menos de lo que lo hizo en 1994, 1995 y

1996. Los mediocres resultados del que se quiso llamar «año del empleo»

permiten, por otra parte, afirmar que se ha reducido la elasticidad

crecimiento económico/reducción del paro y que es preciso, tal y como se

acordó en la Cumbre Europea sobre el empleo, celebrada en noviembre de

1997, en Luxemburgo, dar un nuevo impulso político a la lucha contra el

desempleo.


Desde el Consejo Europeo de Essen, las distintas Cumbres de Jefes de

Estado y de Gobierno han venido subrayando la necesidad de añadir a las

políticas macroeconómicas, acciones positivas sobre los mercados de

trabajo que sean capaces de hacer posible una mayor traducción de los

procesos de crecimiento económico en aumento de los puestos de trabajo.


Son varias las líneas de actuación que se han venido proponiendo para la

consecución de este objetivo; pero, de entre todas ellas, hay una que ha

sido reiteradamente aconsejada, y promovida, por la Unión Europea: La

formación y readaptación profesional de los desempleados.


La velocidad con que se suceden los cambios tecnológicos, los fenómenos

de desconcentración productiva, la prevalencia de la producción de alto

valor sobre la de alto volumen, la acelerada rotación del capital,

etcétera, han hecho imprescindible la permanente adaptación de la fuerza

de trabajo a esta situación de cambio permanente. La formación ha pasado,

consecuentemente, a ser la variable estratégica dentro de las llamadas

políticas activas de mercado de trabajo.


En España, la formación de los desempleados, conocida como formación

ocupacional, se financia con recursos provenientes del Estado y del Fondo

Social Europeo y su desarrollo es gestionado por el INEM y por la mayoría

de las Comunidades Autónomas que han recibido la transferencia de estos

servicios por la Administración General del Estado. La parte de la

formación ocupacional financiada por los Presupuestos Generales del

Estado obtiene sus recursos de la recaudación de la cuota de formación

profesional que ingresan los empresarios, junto con las cotizaciones

sociales, mes a mes. Dicha cuota que, en la actualidad es del 0,70% de la

masa salarial, financia tanto la formación de los desempleados como la de

los trabajadores empleados (formación continua), destinando el cincuenta

por ciento de lo recaudado a cada una de ellas.


La experiencia de los últimos años lleva a pensar que el sistema de

financiación, por cuota, de la formación profesional ocupacional tiene

algunos efectos negativos que pueden corregirse.


La obtención de los recursos por cotizaciones tiene un marcado carácter

anticíclico, puesto que, en momentos de aumento del paro y, por ende, de

mayor necesidad de recursos para formación, disminuyen éstos, al

reducirse la base de cotizantes, mientras que en las fases de creación de

empleo, cuando el número de parados se reduce y, por tanto, también lo

hacen las necesidades de formación ocupacional, aumenta la recaudación.


No es éste el único efecto indeseable de la financiación por cuotas de

esta política activa. La base sobre la que se recaudan los fondos son las

retribuciones de los asalariados, con lo cual el sistema de obtención de

recursos no sólo implica un coste indirecto sobre el empleo, sino que

además limita el ámbito sobre el que se practica la solidaridad con los

parados a los empleadores y los trabajadores ocupados.


Las anteriores características del modelo actual de financiación de la

formación ocupacional hacen, pues, aconsejable su modificación.


Preservando el principio de unidad de actuación y el de solidaridad en el

reparto territorial de los fondos, parece conveniente que sean los

recursos generales del sistema fiscal los que se hagan cargo de la

financiación de esta importante política de lucha contra el desempleo. Se

mejoraría así la solidaridad de la carga fiscal, se permitiría una mejor

planificación de los recursos y se podrían presentar unos objetivos

plurianuales y cuantificables en los términos en que se aprobaron las

directrices de empleo de la Cumbre Extraordinaria de Luxemburgo.


Por todo lo expuesto anteriormente se presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1.º) A partir del 1 de enero de 1999, la formación profesional

ocupacional del INEM se financie con cargo a los Presupuestos Generales

del Estado.


2.º) Se reduzca, en consecuencia, a la mitad, el tipo actual de

cotización correspondiente a formación profesional, destinándose

íntegramente los recursos recaudados por este concepto a la financiación

de la formación continua.


3.º) Establezca una planificación de recursos para formación ocupacional

de desempleados, de aquí al año 2002, en la que se incluya el compromiso

de ofrecer, en ese plazo, a todos los jóvenes en paro y a todos los

desempleados adultos en paro de larga duración, la oportunidad formativa,

de reciclaje, prácticas laborales, de empleo o de orientación e inserción

profesional, conforme a lo establecido en las «Directrices para el empleo

en 1998», aprobadas por Resolución del Consejo de 15 de diciembre de

1997, en aplicación de las Conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo

de noviembre de dicho año.


4.º) Proceda a establecer, de conformidad con las Comunidades Autónomas,

el criterio de distribución territorial de los recursos de formación

profesional ocupacional (INEM), teniendo en cuenta que las bases de

composición del mismo habrán de ser la tasa general de desempleo, así

como las correspondientes al paro juvenil y al de larga duración de cada

una de las distintas Comunidades Autónomas.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 1998.--José Antonio

Griñán, Diputado del Grupo Parlamentario




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Socialista.--Mercedes Aroz Ibáñez, Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.


162/000220

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley sobre funcionamiento de los centros de

internamiento de extranjeros en España de conformidad a las garantías

derivadas de nuestro sistema constitucional.


Acuerdo:


Entendiendo que en el punto 3 de la Proposición no de Ley se insta al

Gobierno a presentar la iniciativa legislativa correspondiente y

considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y

siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la

siguiente Proposición no de Ley sobre funcionamiento de los centros de

internamiento de extranjeros en España de conformidad a las garantías

derivadas de nuestro sistema constitucional, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos

La Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Deberes de los

Extranjeros en España, en su artículo 26.2, estableció la posibilidad de

internamiento en centros, que no tuvieren el carácter de penitenciario,

de los extranjeros sujetos a expulsión y mientras se sustancie el

expediente.


Las dudas sobre la constitucionalidad de una medida que limita la

libertad de las personas sujetas a ella por haber podido incurrir en

simples irregularidades administrativas que son causa de expulsión,

fueron resueltas por el Tribunal Constitucional en su sentencia 115/87.


En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional consideró la

constitucionalidad del internamiento en centros especiales con el fin de

garantizar el cumplimiento de la orden de expulsión, una vez concluido el

expediente, siempre que se cumplieran determinadas condiciones como es el

control judicial de la medida, la garantía de los derechos durante el

internamiento o el carácter necesariamente no penitenciario de dichos

Centros.


Es por ello, y dada la clara afectación de derechos fundamentales que

deben ser respetados, que parece necesario extremar las actuaciones

públicas a fin de garantizar que el funcionamiento de los centros sea de

conformidad a las garantías derivadas de nuestro sistema Constitucional y

en orden a velar por la legalidad de la medida de internamiento.


La regulación de los centros de internamiento de extranjeros en España

está contenida en el Real Decreto 155/96, de 2 de febrero, por el que se

aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de

julio, sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros en España. Sin

embargo, la normativa establecida en dicho

Real Decreto en su Capítulo VI, Sección 5.ª, titulada «Centros de

internamiento de extranjeros» (artículo 108 y ss.), resulta insuficiente

y requiere un más amplio desarrollo en consonancia con lo dispuesto en el

artículo 113 del mismo, que mandata al Gobierno a elaborar las normas

sobre su funcionamiento.


La necesidad de un tratamiento más exhaustivo se justifica por dos

órdenes de razones. De un lado, por el progresivo incremento desde 1985

de los flujos migratorios que ingresan en España, lo que determina

también el correspondiente aumento de casos de extranjeros sujetos a

expedientes de expulsión y susceptibles de ser sometidos a la medida de

internamiento prevista en el artículo 26.2 de la Ley. Y en segundo lugar

por la falta de desarrollo de las normas de funcionamiento interno de

estos centros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113 del Real

Decreto 155/96.


Ambas razones, la falta de desarrollo normativo, así como la escasez e

inadecuación, en su caso, de los mencionados centros de internamiento,

determina que el régimen de los extranjeros internados sea en bastantes

casos, en peores condiciones que la que viven los internos bajo el

régimen y centros penitenciarios, lo que resulta difícilmente compatible

con nuestro sistema de garantías y derechos, dado que la condición de

dichas personas, simples infractores administrativos en su caso, no se

corresponde ni con la de detenidos y mucho menos con la de penados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista, presenta la siguiente

Proposición no de Ley:


Proposición no de Ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar en el plazo de dos meses, un informe sobre los centros de

internamiento de extranjeros existentes en todo el territorio español,

conteniendo los siguientes datos:


a) Capacidad de las plazas de cada uno de los centros existentes.


b) El promedio del número de personas que se encuentran internadas

en cada uno de ellos.


c) Período medio de estancia de las personas internadas en cada uno

de los centros.





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d) Previsión sobre la creación de nuevos centros y localización en

su caso.


2. Desarrollar en el plazo de dos meses, lo dispuesto en el artículo 113

del Decreto 155/96, en cuanto al funcionamiento de los centros y teniendo

presente los siguientes criterios:


a) En cuanto a los derechos de los extranjeros internados: subrayar

el carácter administrativo de la medida de internamiento y el respeto de

los derechos fundamentales de los internados; garantizar el efectivo

cumplimiento del derecho constitucional de defensa, facilitando el centro

la comunicación con los abogados e intérpretes; garantizar el derecho a

ser informado puntualmente de su situación administrativa, del curso de

las diligencias y del expediente que afecte al internado, así como el

derecho a comunicarse con la autoridad gubernativa y judicial;

garantizarse cuando proceda la unidad e intimidad de las familias sujetas

a la medida, de manera especial si existen menores. En ningún caso los

menores solos serán internados en un centro.


b) Respecto a la decisión de internamiento e ingreso: deberá ser

comprobada la efectiva comunicación del internamiento al Consulado

correspondiente y, en su caso a los familiares residentes en España o, en

su caso, a la persona residente que el internado designe; registrar los

datos mencionados en el artículo 110 del Reglamento, haciendo constar

además las pertenencias del internado a su llegada, datos médicos según

revisión inicial y posteriores incidencias de salud, el tiempo máximo de

internamiento y circunstancias de la salida o expulsión; se velará por el

cumplimiento efectivo del derecho de información oral y escrita, en el

idioma del internado u otro comprensible para él, sobre sus derechos,

situación y régimen del centro.


c) Comunicaciones: derecho a enviar y recibir correspondencia, así

como comunicar telefónicamente; horarios de visitas y dependencias

adecuadas para comunicarse con familiares y amigos o con representantes

diplomáticos y de organizaciones no gubernamentales.


d) Condiciones de los centros: deben ser considerados como albergues

y disponer de las condiciones de habitabilidad y sanitarias suficientes y

adecuadas; contar con espacios para el ocio y descanso; dependencias que

garanticen la vida familiar cuando proceda; tener consideración de los

hábitos alimenticios y de las prescripciones religiosas siempre que sea

posible; contar con Dispensario y Enfermería.


e) Deberá procederse a la adaptación de los actuales centros, o en

su caso a su sustitución una vez se desarrolle la normativa.


3. Crear la figura del Juez de vigilancia de los centros de internamiento

de extranjeros en España, en orden a velar por el cumplimiento de los

derechos de los internos y el correcto funcionamiento de los centros.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 1998.--Mercedes Aroz

Ibáñez, Diputada del Grupo Parlamentario Socialista.--Matilde Fernández

Sanz, Diputada del Grupo Parlamentario Socialista.--Jesús Caldera

Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000221

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.


Proposición no de Ley para la aprobación de un código ético para la vida

política.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, de conformidad con lo

previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,

presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate ante el Pleno

del Congreso.


Antecedentes

La vida política en los últimos tiempos ha venido plagada de multitud de

malos ejemplos de actuaciones que son reprobadas por la sociedad. La

utilización de «tránsfugas» con el objeto de variar gobiernos en las

distintas instituciones en todas las Administraciones del Estado ha

supuesto, en cierto modo, la defraudación de las expectativas de los

ciudadanos que han depositado su confianza en determinada fuerza

política. Ello, unido a determinadas prácticas que bordean o vulneran la

Ley respecto a los derechos de las minorías, utilización irresponsable

del dinero público, ejercicio de algunas actividades moralmente

incompatibles, utilización de expresiones injuriosas o descalificatorias

hacia el adversario político o el clientelismo político, hacen que sea

necesario revitalizar, mediante algún código de conducta, la actuación de

todos los cargos públicos.


En este sentido, en Canarias se ha elaborado un Código Etico para la vida

política, que recoge muchas de estas cuestiones, tratando de dignificar

la vida política y la calidad ética y moral de la misma. Sin embargo,

para que dicho Código tenga verdaderamente eficacia, debe existir un

auténtico compromiso por parte de todas las fuerzas políticas en las

instancias que tienen capacidad para realizar las modificaciones legales

que hagan viable su puesta en práctica. De lo contrario, dicho Código

podría




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quedar en una mera declaración de intenciones que, sin un respaldo legal

en alguno de sus aspectos, no serviría para los fines que persigue.


En consecuencia, el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria propone que

se apruebe la siguiente resolución:


Texto de la Proposición no de Ley

«1.º El Congreso de los Diputados considera necesario dignificar la

actividad política y vida pública, y para ello, considera positivo que

exista el compromiso por parte de todas las fuerzas políticas de cumplir

con el siguiente

Código Etico para la Vida Política

I. Cumplimiento de la Ley

En tanto no se produzcan las reformas legislativas o reglamentarias que

den solución a algunos de los problemas que se suscitan en el presente

Código, el cumplimiento de buena fe de la legalidad democrática es la

referencia previa e inexcusable de lo que es y debe ser un comportamiento

ético en la vida pública. En consecuencia, no resultan admisibles

prácticas incompatibles con el principio anterior, tales como, por

ejemplo, la negativa o la demora injustificada en convocar un pleno en el

que deba sustanciarse una moción de censura interpuesta por la oposición

o la denegación o insuficiencia de la información requerida por los

representantes de la oposición para el adecuado ejercicio de sus

funciones.


Las organizaciones políticas firmantes, por tanto, se comprometen a:


No llevar a cabo prácticas no ajustadas al cumplimiento de la legalidad,

a través de la interposición de obstáculos fraudulentos contrarios a la

buena fe.


II. Transfuguismo político

Partiendo de la jurisprudencia constitucional que ha interpretado que los

titulares de la representación son los cargos electos y no las

organizaciones en cuyas listas hayan sido elegidos, y reconociendo,

asimismo, el derecho a desvincularse de su grupo político que asiste a

todo cargo público, se constata, sin embargo, el deterioro que esta

práctica ha causado a la credibilidad de la vida política en Canarias.


Consecuentemente, las organizaciones políticas firmantes se comprometen

a:


No utilizar tránsfugas para constituir, mantener o cambiar las mayorías

de Gobierno en las instituciones públicas. Asimismo, desincentivar el

transfuguismo político a través de la adopción de medidas disuasorias de

carácter económico, reglamentario e, incluso, protocolario.


III. Respeto a las minorías

El gobierno de la mayoría y la garantía de los derechos de las minorías

constituye regla fundamental de toda democracia. Por lo tanto, no

resultan aceptables las prácticas dirigidas a vulnerar esos derechos,

toda vez que dificultan la modificación de la correlación de fuerzas

políticas existentes en cada momento. Así, por ejemplo, deberán ser

evitados los impedimentos al acceso a la información y documentación y a

los medios materiales y personales imprescindibles para el ejercicio de

la función de oposición; y también, el recurso a subterfugios legales o

procedimentales que tiendan a obstaculizar el ejercicio de los citados

derechos y de la referida función, tales como las convocatorias

efectuadas en días y horas perjudiciales para las minorías o la falta de

flexibilidad en la concesión de los turnos de palabra en los debates.


Por todo ello, las organizaciones políticas firmantes se comprometen a:


Ser especialmente respetuosas de los derechos de las minorías, sobre todo

de aquellos que les permiten ejercitar, en su caso, su función de

oposición.


IV. Mociones de censura

Se estima que resulta necesario un tiempo mínimo razonable de gestión

pública que justifique, en todo caso, una moción de censura, y que la

interposición de este instrumento de control político en un período de

tiempo inferior constituye una utilización abusiva e injustificada del

mismo. No obstante, mientras se mantenga la legislación actual, que

posibilita un gobierno minoritario inicial en los Cabildos Insulares, la

debida eficacia en la gestión pública impone una evidente excepción al

principio anterior, durante la primera presidencia, en dichas

corporaciones.


Las organizaciones políticas firmantes se comprometen, por tanto, a:


No cambiar las mayorías de las instituciones públicas por medio de

mociones de censura antes de transcurridos seis meses desde la toma de

posesión de las respectivas presidencias, excepto en gobiernos iniciales

minoritarios de los Cabildos Insulares.


V. Pactos de gobierno a tiempo compartido

Las fórmulas de pacto de gobierno que han sido denominadas «a tiempo

compartido» facilitan la desnaturalización de las funciones encomendadas

a las instituciones públicas en las que se aplican, además de constituir

una falta de respeto a la voluntad popular e implicar perjuicios de toda

índole para la eficacia y rendimiento de la gestión pública.


Consiguientemente, las organizaciones políticas firmantes se comprometen

a:


No participar en acuerdos que contengan fórmulas de gobierno «a tiempo

compartido» en los que los cambios de las presidencias impliquen otros

cambios políticos o administrativos.





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VI. Nombramiento de cargos públicos sin funciones ni contenido

Para garantizar que las administraciones públicas respondan a los

principios que deben regir su configuración y sus actuaciones, es preciso

vigilar con especial cuidado que todos los cargos públicos tengan

contenido efectivo y una carga de trabajo que se corresponda con su

«status» político o administrativo. Resulta también decisivo asegurar la

efectiva dedicación a los mismos por parte de sus titulares, desde la

constatación de que lo contrario acarrea siempre graves perjuicios

económicos e ineficacia en la gestión pública.


Las organizaciones políticas firmantes, por tanto se comprometen a que:


La creación de los cargos y los nombramientos políticos y administrativos

de confianza y de libre designación, así como los contratos de asistencia

técnica, correspondan realmente a las necesidades del servicio, y a

actuar también de conformidad con los anteriores criterios en las

reestructuraciones orgánicas que sean llevadas a cabo con motivo de

pactos políticos.


VII. Retribuciones e incompatibilidades de los cargos públicos

La retribución de los cargos públicos significó históricamente una

conquista democrática, por cuanto ha permitido la dedicación a la

política de todos los ciudadanos con independencia de sus niveles de

renta. Se conviene, asimismo, en que los cargos públicos han de estar

dignamente retribuidos, pero también, en que dicha retribución debe

corresponderse con una labor efectiva realizada desde un cargo con

contenido real y no artificial. Esa retribución ha de ser transparente y

debidamente conocida por la opinión pública y, por tanto, no debe ser

objeto de incrementos opacos ni de revisiones unilaterales que no se

correspondan con los criterios anteriormente señalados.


Las organizaciones políticas firmantes, por tanto, se comprometen a que:


Todas las retribuciones que deban ser percibidas en las instituciones

públicas canarias respondan a los principios de publicidad y

transparencia, debiendo ser racionalmente proporcionales a la

responsabilidad de cada cargo.


Manifiestan asimismo, su acuerdo en que:


No deben ser percibidas retribuciones o indemnizaciones complementarias

por desarrollar funciones o actividades derivadas del cargo o función

principal.


Las organizaciones políticas firmantes se comprometen, además a:


Promover entre ellas acuerdos para la homologación retributiva de cargos

con responsabilidad similar.


Finalmente, las organizaciones políticas firmantes se manifiestan

conformes en que, con vistas a una cultura de dedicación efectiva a los

cargos públicos, es imprescindible:


Favorecer el establecimiento y control de todas aquellas

incompatibilidades que se estimen necesarias para un correcto desempeño

de las actividades públicas.


VIII. El lenguaje en el debate político

La democracia se manifiesta también a través del intenso debate de ideas

y planteamientos plurales existentes en la sociedad, pero manteniendo el

respeto debido a las personas, a través de la corrección en las formas y

en el lenguaje. El incumplimiento de las anteriores normas no sólo

descalifican a quienes lo cometen, sino, además, a sus representados y a

las instituciones mismas.


En consecuencia, las organizaciones políticas firmantes se comprometen a:


Desterrar del lenguaje político las expresiones injuriosas o

descalificatorias hacia el adversario político, así como las faltas de

respeto a las personas e instituciones a las que representan.


IX. Erradicación del clientelismo político

Deben ser evitadas todas las prácticas que favorezcan o puedan favorecer

fenómenos de clientelismo político desde el entendimiento de que este

tipo de actuaciones pervierten la democracia, toda vez que dificultan la

modificación de la correlación entre mayorías y minorías en cada

circunstancia. A tales efectos, es preciso asegurar la máxima

transparencia y objetividad en las subvenciones y en la gestión de los

servicios públicos, al objeto de evitar que las instituciones públicas

puedan condicionar o decidir por acción u omisión el voto de los

ciudadanos.


En consecuencia, las organizaciones políticas firmantes se comprometen a:


Asegurar criterios de objetividad en las subvenciones y en la gestión de

los servicios públicos, prestando especial atención a los períodos

preelectorales.


X. Relaciones con los medios de comunicación

Es necesario evitar la falta de objetividad y transparencia en las

partidas presupuestarias que tengan como destinatarias a las sociedades

empresariales que desarrollan su actividad en el ámbito de la publicidad,

la imagen y la comunicación. En consecuencia, es preciso asegurar que las

instituciones públicas procuren un tratamiento objetivado a los distintos

medios, de conformidad con criterios que resulten compartibles por todas

las fuerzas políticas, entre ellos los de publicidad, seguridad jurídica

y respeto a los intereses legítimos que concurren en ese ámbito.


Por tanto, las organizaciones políticas firmantes se comprometen a:


Convenir entre ellas los criterios objetivos que deberán regir las

relaciones económicas entre las instituciones públicas y las empresas

privadas del ámbito de la publicidad,




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la imagen y la comunicación, de modo que resulten compatibles con la

independencia de las mismas.


2.º En consecuencia con lo anterior, el Congreso insta al Gobierno a

presentar un Proyecto de Ley en el plazo más breve posible, que incluya

las modificaciones legales necesarias, para que, al menos, en la

legislación electoral y de régimen local, pueda darse cumplimiento

efectivo a los apartados relativos a los «tránsfugas» y a las mociones de

censura en las Corporaciones Locales.»

Madrid, 6 de marzo de 1998.--Paulino Rivero Baute, Diputado del Grupo

Parlamentario de Coalición Canaria.--José Carlos Mauricio Rodríguez,

Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.


162/000222

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición no de Ley para la reforma de la cotización social durante el

período de suspensión de contrato por maternidad o adopción y durante el

período de reducción de jornada por guarda legal de menores de seis años.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Joaquim Molins i Amats, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el

artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta, para su

discusión en el Pleno, una Proposición no de Ley para la reforma de la

cotización social durante el período de suspensión de contrato por

maternidad o adopción y durante el período de reducción de jornada por

guarda legal de menores de seis años.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i

Amat.


Proposición no de Ley para la reforma de la cotización social durante el

período de suspensión de contrato por maternidad o adopción y durante el

período de reducción de jornada por guarda legal de menores de seis años

Antecedentes

Todos los representantes sociales y políticos coinciden en el carácter

prioritario que en la actualidad tienen las políticas de empleo. La

presente proposición pretende mejorar las condiciones del empleo

femenino, incidiendo en la atenuación del desincentivo objetivo que en la

contratación de mujeres puede suponer la maternidad.


Los supuestos de parto y de adopción de menores de 5 años son dos de las

causas que dan derecho a la suspensión del contrato laboral con reserva

de puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y

48 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, durante el período de

suspensión del contrato por dichas causas subsiste la obligación de

cotizar.


Durante el período de tiempo en que la madre o el padre se encuentren en

este supuesto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social abona a los

beneficiarios una prestación económica del 100% de la base reguladora por

la que cotizó el mes anterior al inicio del permiso, descontada la

cotización laboral.


Sin embargo, la parte empresarial de la cotización a la Seguridad Social

de quien se encuentra en esta situación de suspensión de contrato laboral

corresponde a la empresa. Ello supone un coste adicional para la misma,

que además se duplica cuando contrata a un sustituto o sustituta y que se

añade a los habituales desajustes organizativos para el empleo que

ejercitaba la mujer en el período anterior al parto. Estas circunstancias

contribuyen a que la maternidad sea una de las principales razones por

las que gran número de empresas no desean contratar a mujeres jóvenes que

manifiestan su voluntad de tener hijos en un futuro a corto o medio

plazo.


Con el objetivo de proteger la maternidad como bien social y evitar, a la

vez, un innecesario costo para la empresa, el primer punto de la presente

Proposición no de Ley establece que el empresario no tenga que abonar la

cotización de la Seguridad Social durante el período de suspensión de

contrato de la madre a raíz del parto ni de aquellas contingencias por

enfermedad que fueran causa del mismo.


Esta modificación normativa anularía el desincentivo a la contratación de

mujeres en edad fértil, simultáneamente generaría empleo y mejoraría la

competitividad de las actividades productivas, puesto que el ahorro en

cotizaciones permitiría a la empresa contratar a sustitutos/as para la

realización de las tareas desempeñadas por quienes se encuentren en el

período de descanso por maternidad.


El coste que para la Seguridad Social tendría dicha medida no sería

elevado, porque la suspensión de la cotización vendría condicionada a la

contratación de un sustituto/a, de forma que los ingresos generados por

las cotizaciones correspondientes




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a la nueva contratación atenuarían considerablemente el coste

recaudatorio de la disposición.


El segundo punto de la presente Proposición no de Ley pretende cubrir un

vacío de la actual regulación laboral de quienes tienen a su cargo

menores de 6 años o disminuidos físicos o psíquicos. La Ley 4/1995, de

Regulación del permiso parental y por maternidad, establece

bonificaciones de entre el 50% y el 95% para las cotizaciones

empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes para los

contratos de interinidad que se celebren para sustituir a aquellos

trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia

para atender al cuidado de los hijos. Se trataba de estimular la

contratación de sustitutos/as de quienes se hayan acogido al derecho de

excedencia. Sin embargo, las reducciones en las cotizaciones sólo son

aplicables a sustituciones de quienes estén en excedencia total, pero no

lo son para quienes se limiten a sustituir a un trabajador o trabajadora

que reduzca parcialmente su jornada laboral por el mismo motivo de

atender el cuidado de los hijos.


De acuerdo con el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, quien

por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6

años o a algún disminuido físico o psíquico tiene derecho a una reducción

de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario entre,

al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.


Precisamente para estos supuestos, el segundo punto de la presente

Proposición no de Ley insta al Gobierno a impulsar las modificaciones

normativas necesarias para extender a los contratos de sustitución a

tiempo parcial las bonificaciones aplicables a los contratos de

interinidad para la sustitución de trabajadores en excedencia para el

cuidado de los hijos, medida que además contribuye a incentivar el

reparto del empleo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados, al objeto de favorecer una mayor inserción

de la mujer en el mercado laboral y evitar discriminaciones como

consecuencia de su maternidad, insta al Gobierno a impulsar las

modificaciones normativas pertinentes para:


1. Suspender la obligación del empleador de cotizar a la Seguridad Social

por una trabajadora o un trabajador que esté en situación de suspensión

del contrato de trabajo por causa de maternidad o de adopción o

acogimiento de menores de 5 años, siempre que durante dicho período

contrate a un sustituto o sustituta y acredite el ingreso de las

cotizaciones que por dicha relación laboral correspondan.


2. Reducir las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por

contingencias comunes, en porcentajes que oscilen entre un 95% para el

primer año de reducción de la jornada laboral y el 50% para el sexto año,

a los contratos de interinidad a tiempo parcial que se celebren para

completar la jornada laboral de quienes hayan reducido su jornada de

trabajo por causa de guarda legal de menores de 6 años o de disminuidos

físicos o psíquicos, al amparo del artículo 37.5, del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i

Amat.