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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 238, de 09/02/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D:


GENERAL 9 de febrero de 1998 Núm. 238

INDICE

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000196 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso, para la elaboración de una Ley de

bases de la minería en España (Página 2)

162/000197 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto, sobre protección de la intimidad frente al

tratamiento y cesión de datos personales (Página 3)

162/000198 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las actuaciones

llevadas a cabo desde la Fiscalía en relación con las denuncias ante los

Tribunales españoles de violaciones de los derechos humanos ocurridas en

Chile y Argentina (Página 4)

Comisión de Justicia e Interior

161/000830 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto por la que el Congreso de los Diputados condena los

crímenes contra la humanidad y la violación de los derechos humanos,

manifiesta su apoyo a los familiares de las víctimas de los regímenes

dictatoriales de Chile y Argentina, apoya a los órganos judiciales que

siguen estos procesos, expresa su rechazo a las manifestaciones del

Fiscal General del Estado y del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional e

insta al Gobierno para que preste apoyo político y diplomático a los

procedimientos judiciales abiertos sobre estos casos y proceda al cese

inmediato del Fiscal General del Estado (Página 4)




Página 2




CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000196

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley para la elaboración de una Ley de bases de la

minería en España.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley, para la

elaboración de una Ley de bases de la minería en España para su debate en

Pleno.


Exposición de motivos

España es un país con una gran tradición minera y uno de los principales

países extractores de la Unión Europea, como pone de manifiesto el último

informe de la UE sobre el panorama de la industria de la Unión Europea.


De hecho, España mantiene en minería no energética un alto índice de

especialización en relación a la media comunitaria. Además, desde 1994 se

viene produciendo un crecimiento de los precios y de la demanda,

conjuntamente, en algunos de los subsectores que engloba, como por

ejemplo el de los metales no férreos, que tienen cierta importancia en

España, que invita a pensar en un período de crecimiento de la actividad

si no encuentra demasiados obstáculos para ello.


Parece lógico que, en atención, no sólo al momento, sino a las

características generales anteriores de la minería española, el marco

institucional acompañe adecuadamente esta realidad productiva. Pero no es

así, pues la Ley que rige para las actividades mineras está basada, en lo

fundamental, en la Ley 22/1973, de 21 de julio. Desde la aparición de

esta Ley, la economía española ha cerrado varias veces los ciclos de

expansión y recesión, y con ellos, ha sufrido cambios muy notables en las

tecnologías de extracción utilizadas y se ha modificado el entorno legal

de los mercados de factores, trabajo y capital. Pero por encima de todo,

el marco institucional, y concretamente la organización del Estado, ha

quedado modificado sustancialmente a través de la Constitución.


Desde el punto de vista territorial puede llegar a ser muy importante,

por lo que todas las actividades que tienen como base el propio

territorio deberían tener adaptadas ya todas sus normas legales dado que

el tiempo transcurrido es más que notable. Esto no ha ocurrido en el caso

de la minería, lo que hace que el sector sobreviva con un marco legal

claramente «obsoleto».


La empobrecida y desfasada situación legal de la minería no es nueva, y

en ocasiones anteriores ha sido denunciada por este Grupo Parlamentario,

que se ha interesado por los posibles y necesarios cambios. Así, en la V

Legislatura el Grupo Popular en el Senado interpeló al entonces Ministro

de Industria sobre la cuestión minera, y más concretamente sobre los

futuros cambios legales. Pero se acabó la Legislatura y no hubo ocasión

de conocer esa requerida actualización legal.


Por otra parte, junto con la Ley de Minas de 1973 conviven otras normas

legales, algunas de ellas especialmente antiguas que obligan a alguna

reflexión para poder ordenar de una forma moderna y unificada la

normativa minera. En este sentido, una Ley de Bases de la Minería parece

el mejor instrumento para modernizar y unificar a la vez el entramado

legal de estas actividades extractivas.


A la luz de las competencias que en exclusiva tiene el Estado y que

quedan recogidas en el artículo 149 de la Constitución Española,

concretamente las de su apartado 1, punto vigésimoquinto, se recoge la de

establecer las «bases del régimen minero y energético». El Gobierno

debería acometer esta tarea y en un breve plazo tener preparado un

Proyecto de Ley de Bases de la Minería, eliminando así las dificultados

que el sector padece por un marco legal inadecuado y que a buen seguro le

ocasionan costes legales de todo tipo que van contra la propia

competitividad del sector, obstaculizando la deseada recuperación

económica que en España puede tener un sector de tanta raigambre.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que remita a la Cámara

antes de que acabe el año 1998




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un Proyecto de Ley de Bases de la Minería que unifique y modernice toda

la legislación referente a esta actividad extractiva.»

Madrid, 19 de enero de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


162/000197

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley sobre protección de la intimidad frente al

tratamiento y cesión de datos personales.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del

Congreso, el Grupo Mixto de la Cámara, a instancia de los Diputados

Manuel Alcaraz Ramos (Partido Democrático de la Nueva Izquierda) y Joan

Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds), presenta la siguiente Proposición

no de Ley sobre protección de la intimidad frente al tratamiento y cesión

de datos personales para su debate en el Pleno de la Cámara.


En los últimos meses se ha producido alarma social por acontecimientos

que han puesto de manifiesto la necesidad de proteger mucho más

eficazmente la intimidad, frente a la utilización fraudulenta y el

tráfico de los datos que pertenecen a la persona y que la identifican

(nombre, domicilio, profesión, familia, bienes, nivel de renta,

etcétera). Se originó la alarma tras una circular enviada a sus abonados

por la Compañía Telefónica, monopolista hasta ahora de los servicios de

telefonía en España, a través de correo ordinario --junto con otras

informaciones variadas de Telefónica--, y que anunciaba la inmediata

cesión a terceros de todos los datos personales que poseía la Compañía

sobre sus abonados, con propósito de lucro.


A instancia de Nueva Izquierda e Iniciativa-Els Verds, la Agencia de

Protección de Datos y el Defensor del Pueblo han intervenido en el

asunto. Como consecuencia, han aflorado diferencias de criterio entre

ambas instituciones sobre cómo interpretar la exigencia legal del

«consentimiento» del afectado para que se realice esa cesión, lo que

requiere una clarificación.


Por otra parte, aún sigue sin trasponerse al derecho interno español la

importante y contundente Directiva europea sobre el tema, la 95/46.


No parece que el Gobierno tenga intención de enviar el proyecto de ley

correspondiente al Parlamento, con lo que el plazo dado para su efectiva

transposición, por la propia Directiva, que expira el 24 de octubre de

1998, se incumplirá si no hay una inmediata decisión. Esa transposición

significará la reforma de la LORTAD (Ley Orgánica 5/1992 de Regulación de

Tratamiento Automatizado de Datos), en algunos puntos clave.


Primeramente, a la vista de los antecedentes en esta materia, y de la

experiencia de la Agencia de Protección de Datos, es necesario prever que

cualquier inicio de tratamiento informático de datos personales o de

cesión, con carácter de campaña genérica, debe ser conocido previamente

por la autoridad de control, la Agencia, para, en su caso, proceder a la

autorización o la paralización de tratamiento o cesión.


En ocasiones, a partir de datos personales de acceso público, se realizan

tratamientos automatizados y cesiones que no son conocidos por los

interesados. Esto debe serles comunicado; en concreto, la identidad del

responsable del tratamiento, los fines del mismo, los destinatarios de

los datos y la existencia de los derechos de acceso y rectificación. Esta

regulación ha de reflejarse en determinadas categorías de ficheros y, en

especial, en los ficheros sobre prestación de servicios de solvencia

patrimonial y crédito, aunque sus datos se recojan de fuentes accesibles

al público.


Debe quedar afectada por la LORTAD la legislación electoral, así como la

función estadística pública (central y autonómica), los ficheros del

Registro Civil, y los correspondientes al Registro Central de Penados y

Rebeldes.


La reforma de la LORTAD debe incluir, además, una regulación específica

en lo referente a los datos personales con fines exclusivamente

periodísticos o de expresión artística o literaria, en los cuales podrán

preverse excepciones en la medida en que resulten necesarias para

conciliar el derecho a la intimidad con las normas que rigen la libertad

de expresión.


Por último, debe precisarse qué hay que entender por dato «personal»,

para incluir la imagen y sonido como fuente identificativa de una

persona. Se ha señalado acertadamente que la utilización de la imagen y

sonido ha

experimentado un gran aumento: controles de acceso a edificios,

ficheros de la policía, utilización de la voz en

el automóvil o de la imagen en controles de acceso a autopistas, en

detección de infracciones de tráfico, en los servicios y comercios

mediante los terminales de información, en el mundo del trabajo y de las

relaciones profesionales, en el ámbito del hogar o en el terreno de la

salud. Por esa razón, las medidas tradicionales de seguridad deben

aplicarse también a la voz, al sonido y a la imagen,




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es decir, aquello que está ampliamente afectado por la expansión del

mundo audiovisual.


En suma, la transposición de la Directiva, y la consiguiente reforma de

la LORTAD, debe estar presidida por el principio del dominio permanente

establecido en favor de la persona a la que afectan las informaciones

sobre sus datos personales objeto de tratamiento informático y telemático

automatizado, y de cesión a terceros.


Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.º Enviar urgentemente a las Cortes Generales, para su aprobación, un

Proyecto de Ley Orgánica de transposición al derecho español de la

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre

de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que

respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de

los mismos.


2.ºQue en tal Proyecto de Ley se incluyan todas las modificaciones

necesarias de la vigente Ley Orgánica de Regulación y Tratamiento de

Datos de carácter personal (LORTAD), 5/1992, de 29 de octubre, y las

normas sectoriales correspondientes.


3.ºQue esas modificaciones, en particular, se extiendan a las

prescripciones siguientes:


a)Se considere dato personal toda información sobre una persona

física identificada o identificable, en especial, los elementos

específicos de su identidad física (incluyendo imagen y sonido),

fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.


b)El consentimiento del afectado para el tratamiento informático o

telemático, o la cesión de datos personales, debe ser libre, específico e

informado sobre los fines del tratamiento y los destinatarios de la

cesión, así como expresado de forma inequívoca.


c)Cualquier tratamiento o conjunto de tratamientos, total o

parcialmente automatizado, de datos personales, o la cesión genérica de

un conjunto de datos a terceros, requerirá que, por su responsable, se

realice notificación, para su conocimiento previo, a la Agencia de

Protección de Datos.


d)Cuando exista riesgo para los derechos y libertades de los

interesados, se requerirá autorización previa de la Agencia de Protección

de Datos para efectuar dichos tratamientos automatizados o de cesión a

terceros. Esta exigencia podrá nacer, de oficio, de la propia Agencia,

una vez conocido el propósito de iniciar un tratamiento o ceder un

conjunto de datos personales.


e)Cuando los datos a tratar o ceder no hayan sido recabados del

interesado, aunque provengan de fuentes accesibles al público, será

obligatoria la comunicación a aquél (siempre que sea posible) de los

datos que se posean, del nombre del responsable del tratamiento, de los

objetivos del mismo y sus destinatarios. Se aplicará este principio a

todos los ficheros, incluso a los llamados de prestación de servicios de

solvencia patrimonial y crédito.


f)La reforma de la LORTAD debe incluir una regulación específica en

lo referente a los datos personales con fines exclusivamente

periodísticos o de expresión artística o literaria, en los cuales podrán

preverse excepciones en la medida en que resulten necesarias para

conciliar el derecho a la intimidad con las normas que rigen la libertad

de expresión.


g)La aplicación de la LORTAD se extendería en todo caso a la

legislación electoral, a la función estadística pública, y a los ficheros

del Registro Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes.


4.ºQue por el Gobierno se apruebe un Reglamento de medidas de seguridad

sobre la confidencialidad de los tratamientos automatizados de datos

personales.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 1998.--Manuel

Alcaraz Ramos.--Joan Saura Laporta.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto, Francisco Rodríguez Sánchez.


162/000198

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición no de Ley sobre las actuaciones llevadas a cabo desde la

Fiscalía en relación con las denuncias ante los Tribunales españoles de

violaciones de los derechos humanos ocurridas en Chile y Argentina.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso

Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el

artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta para su

discusión en el Pleno, una Proposición no de Ley sobre las actuaciones

llevadas a cabo desde la Fiscalía en relación a las denuncias ante los

tribunales españoles de violaciones de los derechos humanos ocurridas en

Chile y Argentina.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i

Amat.





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PROPOSICION NO DE LEY QUE PRESENTA EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN

(CONVERGÚNCIA I UNIO) SOBRE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO DESDE LA

FISCALIA EN RELACION A LAS DENUNCIAS ANTE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES DE

VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS OCURRIDAS EN CHILE Y ARGENTINA

Exposición de motivos

En las últimas semanas la opinión pública se ha visto agitada por la

controversia derivada del contenido de algunos documentos elaborados por

la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía de la Audiencia Nacional en

relación con las investigaciones que se llevan a cabo sobre los crímenes

cometidos bajo los regímenes militares de Chile y Argentina.


Es oportuno que todas las fuerzas políticas puedan dejar constancia de su

compromiso con el Estado de Derecho y con la defensa de los derechos

humanos, así como de su voluntad de que no puedan quedar impunes los

crímenes contra la humanidad. Asimismo, es exigible que se rompa

cualquier apariencia de doble lenguaje o de falta de compromiso por parte

de aquellos altos cargos de la Fiscalía que tienen como responsabilidad

esencial la defensa de la legalidad en todos sus aspectos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados:


1. Se reafirma en su condena enérgica de los crímenes contra la humanidad

y las violaciones de los derechos humanos, cualquiera que sea el tiempo o

el lugar de su comisión, y con independencia de que se desarrollen bajo

apariencia de legalidad institucional.


2. Expresa su apoyo y solidaridad a las víctimas y familiares de las

violaciones masivas de derechos humanos ocurridas en Chile y Argentina

bajo los regímenes militares.


3. Manifiesta su convencimiento de que los crímenes contra la humanidad

no deben quedar impunes y, en consecuencia, expresa su apoyo a las

medidas tendentes a la creación de un Tribunal Penal Internacional de

carácter estable.


4. Manifiesta su respeto a las actuaciones que están llevando a cabo los

órganos jurisdiccionales españoles que investigan actualmente tales

crímenes, a la espera de la definitiva decisión judicial que concrete y

precise su competencia en este ámbito.


5. Expresa su más enérgico rechazo a determinadas frases y expresiones

utilizadas por el Fiscal General del Estado y el Fiscal Jefe de la

Audiencia Nacional en sus informes y manifiesta la necesidad de que, con

la máxima urgencia, los mismos se pronuncien inequívocamente en el

sentido de condenar, sin ningún tipo de justificación jurídica, la

actuación de las Fuerzas Armadas argentinas y chilenas, aclarando

expresamente que las mismas no actuaban legítimamente como sustitución

temporal del orden constitucional, ni en el marco de un supuesto

excepcional de suspensión de derechos que sea comparable a los previstos

en la Constitución Española.»

Comisión de Justicia e Interior

161/000830

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley por la que el Congreso de los Diputados condena los

crímenes contra la humanidad y la violación de los derechos humanos,

manifiesta su apoyo a los familiares de las víctimas de los regímenes

dictatoriales de Chile y Argentina, apoya a los órganos judiciales que

siguen estos procesos, expresa su rechazo a las manifestaciones del

Fiscal General del Estado y del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional e

insta al Gobierno para que preste apoyo político y diplomático a los

procedimientos judiciales abiertos sobre estos casos y proceda al cese

inmediato del Fiscal General del Estado.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194

del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Justicia e

Interior.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y

publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada Begoña

Lasagabaster Olazábal (EA), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193

y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente

Proposición no de Ley, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos

En las últimas dictaduras militares que sufrieron Chile y Argentina se

produjeron violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos que

sólo pueden ser calificados de genocidio y desapariciones forzosas

calificables como delitos continuados de lesa humanidad, ejercidos con

prácticas terroristas magnificadas que incluyeron asesinatos, secuestros

y extorsión, robo de niños, así como otros delitos.


Entre las múltiples víctimas de estos hechos se encuentran más de mil

trescientos ciudadanos del Estado español.


La mayoría de estos delitos han quedado prácticamente impunes en la

práctica totalidad de los casos en virtud de las leyes de punto final y

de obediencia debida




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en sus respectivos países. Esta articulación legal exculpatoria no puede

ser compatible con las normas y convenciones internacionales sobre

derechos por cuanto que niegan a las víctimas la tutela judicial

efectiva.


En este sentido, es obligación del Estado español actuar por vía judicial

frente a tales delitos a fin de llegar hasta las últimas consecuencias en

la exigencia y la depuración de responsabilidades, pues tales

procedimientos judiciales no tienen otro objetivo que dar cabida y amparo

a las demandas de justicia y verdad de una sociedad aún conmocionada a la

que se le ha negado el derecho a la justicia, a la verdad y a ver

castigados a los responsables del genocidio.


No obstante, recientemente la sociedad se ha visto alarmada por

determinadas manifestaciones incluidas en documentos elaborados por la

Fiscalía de la Audiencia Nacional. Más grave aún resultan ser las

manifestaciones del Fiscal General del Estado quien en un documento

remitido a Diputados del Congreso ratifica el contenido y lo manifestado

por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional.


Hasta la fecha ni el Fiscal General ni el Gobierno han rectificado las

graves manifestaciones efectuadas respecto de los crímenes contra la

humanidad cometidos durante las dictaduras chilena y argentina. Por todo

lo expuesto se presenta la siguiente:


Proposición no de Ley

1.El Congreso de los Diputados se reafirma en su más enérgica condena de

los crímenes contra la humanidad y violación de los derechos humanos, en

cualquier caso y con independencia del lugar o momento en el que fueron

cometidos, que no deben quedar impunes, no pudiendo por tanto ser objeto

de articulaciones exculpatorias que impidieran el esclarecimiento y la

depuración de las responsabilidades de quienes los hubiesen cometido.


2.El Congreso de los Diputados manifiesta su apoyo y solidaridad a los

familiares y víctimas de las violaciones masivas sufridas en los últimos

períodos dictatoriales en Argentina y Chile.


3.El Congreso de los Diputados expresa su apoyo político y confianza a

los órganos jurisdiccionales que investigan estos delitos a fin de que

impulsen su labor en defensa de los derechos humanos, así como de

exigencia y depuración de responsabilidades.


4.El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado español a que

preste todo su apoyo político y diplomático a los procedimientos

judiciales abiertos sobre estos casos y cuyos objetivos se centran en dar

cabida y amparo a las demandas de justicia y verdad de una sociedad aún

conmocionada a la que se le ha negado el derecho a la justicia, a la

verdad y a ver castigados a los responsables del genocidio.


5.El Congreso de los Diputados expresa su más enérgico rechazo a las

manifestaciones efectuadas por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional y

el Fiscal General del Estado, según las cuales, las Fuerzas Armadas

argentinas y chilenas actuaron legítimamente «como sustitución temporal

del orden constitucional» en el marco de unas supuestas excepciones de

suspensión de derechos, comparable a lo previsto en el artículo 55.1 de

la Constitución española.


6.El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, de conformidad

con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, proceda

al cese inmediato de don Jesús Cardenal Fernández como Fiscal General del

Estado.


Madrid, 28 de enero de 1998.--La Diputada, Begoña Lasagabaster

Olazábal.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, Francisco Rodríguez

Sánchez.