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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 238, de 09/02/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 9 de febrero de 1998 Núm. 238
INDICE
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000196 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, para la elaboración de una Ley de
bases de la minería en España (Página 2)
162/000197 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, sobre protección de la intimidad frente al
tratamiento y cesión de datos personales (Página 3)
162/000198 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las actuaciones
llevadas a cabo desde la Fiscalía en relación con las denuncias ante los
Tribunales españoles de violaciones de los derechos humanos ocurridas en
Chile y Argentina (Página 4)
Comisión de Justicia e Interior
161/000830 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto por la que el Congreso de los Diputados condena los
crímenes contra la humanidad y la violación de los derechos humanos,
manifiesta su apoyo a los familiares de las víctimas de los regímenes
dictatoriales de Chile y Argentina, apoya a los órganos judiciales que
siguen estos procesos, expresa su rechazo a las manifestaciones del
Fiscal General del Estado y del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional e
insta al Gobierno para que preste apoyo político y diplomático a los
procedimientos judiciales abiertos sobre estos casos y proceda al cese
inmediato del Fiscal General del Estado (Página 4)
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000196
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición no de Ley para la elaboración de una Ley de bases de la
minería en España.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley, para la
elaboración de una Ley de bases de la minería en España para su debate en
Pleno.
Exposición de motivos
España es un país con una gran tradición minera y uno de los principales
países extractores de la Unión Europea, como pone de manifiesto el último
informe de la UE sobre el panorama de la industria de la Unión Europea.
De hecho, España mantiene en minería no energética un alto índice de
especialización en relación a la media comunitaria. Además, desde 1994 se
viene produciendo un crecimiento de los precios y de la demanda,
conjuntamente, en algunos de los subsectores que engloba, como por
ejemplo el de los metales no férreos, que tienen cierta importancia en
España, que invita a pensar en un período de crecimiento de la actividad
si no encuentra demasiados obstáculos para ello.
Parece lógico que, en atención, no sólo al momento, sino a las
características generales anteriores de la minería española, el marco
institucional acompañe adecuadamente esta realidad productiva. Pero no es
así, pues la Ley que rige para las actividades mineras está basada, en lo
fundamental, en la Ley 22/1973, de 21 de julio. Desde la aparición de
esta Ley, la economía española ha cerrado varias veces los ciclos de
expansión y recesión, y con ellos, ha sufrido cambios muy notables en las
tecnologías de extracción utilizadas y se ha modificado el entorno legal
de los mercados de factores, trabajo y capital. Pero por encima de todo,
el marco institucional, y concretamente la organización del Estado, ha
quedado modificado sustancialmente a través de la Constitución.
Desde el punto de vista territorial puede llegar a ser muy importante,
por lo que todas las actividades que tienen como base el propio
territorio deberían tener adaptadas ya todas sus normas legales dado que
el tiempo transcurrido es más que notable. Esto no ha ocurrido en el caso
de la minería, lo que hace que el sector sobreviva con un marco legal
claramente «obsoleto».
La empobrecida y desfasada situación legal de la minería no es nueva, y
en ocasiones anteriores ha sido denunciada por este Grupo Parlamentario,
que se ha interesado por los posibles y necesarios cambios. Así, en la V
Legislatura el Grupo Popular en el Senado interpeló al entonces Ministro
de Industria sobre la cuestión minera, y más concretamente sobre los
futuros cambios legales. Pero se acabó la Legislatura y no hubo ocasión
de conocer esa requerida actualización legal.
Por otra parte, junto con la Ley de Minas de 1973 conviven otras normas
legales, algunas de ellas especialmente antiguas que obligan a alguna
reflexión para poder ordenar de una forma moderna y unificada la
normativa minera. En este sentido, una Ley de Bases de la Minería parece
el mejor instrumento para modernizar y unificar a la vez el entramado
legal de estas actividades extractivas.
A la luz de las competencias que en exclusiva tiene el Estado y que
quedan recogidas en el artículo 149 de la Constitución Española,
concretamente las de su apartado 1, punto vigésimoquinto, se recoge la de
establecer las «bases del régimen minero y energético». El Gobierno
debería acometer esta tarea y en un breve plazo tener preparado un
Proyecto de Ley de Bases de la Minería, eliminando así las dificultados
que el sector padece por un marco legal inadecuado y que a buen seguro le
ocasionan costes legales de todo tipo que van contra la propia
competitividad del sector, obstaculizando la deseada recuperación
económica que en España puede tener un sector de tanta raigambre.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que remita a la Cámara
antes de que acabe el año 1998
un Proyecto de Ley de Bases de la Minería que unifique y modernice toda
la legislación referente a esta actividad extractiva.»
Madrid, 19 de enero de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
162/000197
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no de Ley sobre protección de la intimidad frente al
tratamiento y cesión de datos personales.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del
Congreso, el Grupo Mixto de la Cámara, a instancia de los Diputados
Manuel Alcaraz Ramos (Partido Democrático de la Nueva Izquierda) y Joan
Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds), presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre protección de la intimidad frente al tratamiento y cesión
de datos personales para su debate en el Pleno de la Cámara.
En los últimos meses se ha producido alarma social por acontecimientos
que han puesto de manifiesto la necesidad de proteger mucho más
eficazmente la intimidad, frente a la utilización fraudulenta y el
tráfico de los datos que pertenecen a la persona y que la identifican
(nombre, domicilio, profesión, familia, bienes, nivel de renta,
etcétera). Se originó la alarma tras una circular enviada a sus abonados
por la Compañía Telefónica, monopolista hasta ahora de los servicios de
telefonía en España, a través de correo ordinario --junto con otras
informaciones variadas de Telefónica--, y que anunciaba la inmediata
cesión a terceros de todos los datos personales que poseía la Compañía
sobre sus abonados, con propósito de lucro.
A instancia de Nueva Izquierda e Iniciativa-Els Verds, la Agencia de
Protección de Datos y el Defensor del Pueblo han intervenido en el
asunto. Como consecuencia, han aflorado diferencias de criterio entre
ambas instituciones sobre cómo interpretar la exigencia legal del
«consentimiento» del afectado para que se realice esa cesión, lo que
requiere una clarificación.
Por otra parte, aún sigue sin trasponerse al derecho interno español la
importante y contundente Directiva europea sobre el tema, la 95/46.
No parece que el Gobierno tenga intención de enviar el proyecto de ley
correspondiente al Parlamento, con lo que el plazo dado para su efectiva
transposición, por la propia Directiva, que expira el 24 de octubre de
1998, se incumplirá si no hay una inmediata decisión. Esa transposición
significará la reforma de la LORTAD (Ley Orgánica 5/1992 de Regulación de
Tratamiento Automatizado de Datos), en algunos puntos clave.
Primeramente, a la vista de los antecedentes en esta materia, y de la
experiencia de la Agencia de Protección de Datos, es necesario prever que
cualquier inicio de tratamiento informático de datos personales o de
cesión, con carácter de campaña genérica, debe ser conocido previamente
por la autoridad de control, la Agencia, para, en su caso, proceder a la
autorización o la paralización de tratamiento o cesión.
En ocasiones, a partir de datos personales de acceso público, se realizan
tratamientos automatizados y cesiones que no son conocidos por los
interesados. Esto debe serles comunicado; en concreto, la identidad del
responsable del tratamiento, los fines del mismo, los destinatarios de
los datos y la existencia de los derechos de acceso y rectificación. Esta
regulación ha de reflejarse en determinadas categorías de ficheros y, en
especial, en los ficheros sobre prestación de servicios de solvencia
patrimonial y crédito, aunque sus datos se recojan de fuentes accesibles
al público.
Debe quedar afectada por la LORTAD la legislación electoral, así como la
función estadística pública (central y autonómica), los ficheros del
Registro Civil, y los correspondientes al Registro Central de Penados y
Rebeldes.
La reforma de la LORTAD debe incluir, además, una regulación específica
en lo referente a los datos personales con fines exclusivamente
periodísticos o de expresión artística o literaria, en los cuales podrán
preverse excepciones en la medida en que resulten necesarias para
conciliar el derecho a la intimidad con las normas que rigen la libertad
de expresión.
Por último, debe precisarse qué hay que entender por dato «personal»,
para incluir la imagen y sonido como fuente identificativa de una
persona. Se ha señalado acertadamente que la utilización de la imagen y
sonido ha
experimentado un gran aumento: controles de acceso a edificios,
ficheros de la policía, utilización de la voz en
el automóvil o de la imagen en controles de acceso a autopistas, en
detección de infracciones de tráfico, en los servicios y comercios
mediante los terminales de información, en el mundo del trabajo y de las
relaciones profesionales, en el ámbito del hogar o en el terreno de la
salud. Por esa razón, las medidas tradicionales de seguridad deben
aplicarse también a la voz, al sonido y a la imagen,
es decir, aquello que está ampliamente afectado por la expansión del
mundo audiovisual.
En suma, la transposición de la Directiva, y la consiguiente reforma de
la LORTAD, debe estar presidida por el principio del dominio permanente
establecido en favor de la persona a la que afectan las informaciones
sobre sus datos personales objeto de tratamiento informático y telemático
automatizado, y de cesión a terceros.
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1.º Enviar urgentemente a las Cortes Generales, para su aprobación, un
Proyecto de Ley Orgánica de transposición al derecho español de la
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre
de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
los mismos.
2.ºQue en tal Proyecto de Ley se incluyan todas las modificaciones
necesarias de la vigente Ley Orgánica de Regulación y Tratamiento de
Datos de carácter personal (LORTAD), 5/1992, de 29 de octubre, y las
normas sectoriales correspondientes.
3.ºQue esas modificaciones, en particular, se extiendan a las
prescripciones siguientes:
a)Se considere dato personal toda información sobre una persona
física identificada o identificable, en especial, los elementos
específicos de su identidad física (incluyendo imagen y sonido),
fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.
b)El consentimiento del afectado para el tratamiento informático o
telemático, o la cesión de datos personales, debe ser libre, específico e
informado sobre los fines del tratamiento y los destinatarios de la
cesión, así como expresado de forma inequívoca.
c)Cualquier tratamiento o conjunto de tratamientos, total o
parcialmente automatizado, de datos personales, o la cesión genérica de
un conjunto de datos a terceros, requerirá que, por su responsable, se
realice notificación, para su conocimiento previo, a la Agencia de
Protección de Datos.
d)Cuando exista riesgo para los derechos y libertades de los
interesados, se requerirá autorización previa de la Agencia de Protección
de Datos para efectuar dichos tratamientos automatizados o de cesión a
terceros. Esta exigencia podrá nacer, de oficio, de la propia Agencia,
una vez conocido el propósito de iniciar un tratamiento o ceder un
conjunto de datos personales.
e)Cuando los datos a tratar o ceder no hayan sido recabados del
interesado, aunque provengan de fuentes accesibles al público, será
obligatoria la comunicación a aquél (siempre que sea posible) de los
datos que se posean, del nombre del responsable del tratamiento, de los
objetivos del mismo y sus destinatarios. Se aplicará este principio a
todos los ficheros, incluso a los llamados de prestación de servicios de
solvencia patrimonial y crédito.
f)La reforma de la LORTAD debe incluir una regulación específica en
lo referente a los datos personales con fines exclusivamente
periodísticos o de expresión artística o literaria, en los cuales podrán
preverse excepciones en la medida en que resulten necesarias para
conciliar el derecho a la intimidad con las normas que rigen la libertad
de expresión.
g)La aplicación de la LORTAD se extendería en todo caso a la
legislación electoral, a la función estadística pública, y a los ficheros
del Registro Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes.
4.ºQue por el Gobierno se apruebe un Reglamento de medidas de seguridad
sobre la confidencialidad de los tratamientos automatizados de datos
personales.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 1998.--Manuel
Alcaraz Ramos.--Joan Saura Laporta.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto, Francisco Rodríguez Sánchez.
162/000198
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Proposición no de Ley sobre las actuaciones llevadas a cabo desde la
Fiscalía en relación con las denuncias ante los Tribunales españoles de
violaciones de los derechos humanos ocurridas en Chile y Argentina.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta para su
discusión en el Pleno, una Proposición no de Ley sobre las actuaciones
llevadas a cabo desde la Fiscalía en relación a las denuncias ante los
tribunales españoles de violaciones de los derechos humanos ocurridas en
Chile y Argentina.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i
Amat.
PROPOSICION NO DE LEY QUE PRESENTA EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN
(CONVERGÚNCIA I UNIO) SOBRE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO DESDE LA
FISCALIA EN RELACION A LAS DENUNCIAS ANTE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES DE
VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS OCURRIDAS EN CHILE Y ARGENTINA
Exposición de motivos
En las últimas semanas la opinión pública se ha visto agitada por la
controversia derivada del contenido de algunos documentos elaborados por
la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía de la Audiencia Nacional en
relación con las investigaciones que se llevan a cabo sobre los crímenes
cometidos bajo los regímenes militares de Chile y Argentina.
Es oportuno que todas las fuerzas políticas puedan dejar constancia de su
compromiso con el Estado de Derecho y con la defensa de los derechos
humanos, así como de su voluntad de que no puedan quedar impunes los
crímenes contra la humanidad. Asimismo, es exigible que se rompa
cualquier apariencia de doble lenguaje o de falta de compromiso por parte
de aquellos altos cargos de la Fiscalía que tienen como responsabilidad
esencial la defensa de la legalidad en todos sus aspectos.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados:
1. Se reafirma en su condena enérgica de los crímenes contra la humanidad
y las violaciones de los derechos humanos, cualquiera que sea el tiempo o
el lugar de su comisión, y con independencia de que se desarrollen bajo
apariencia de legalidad institucional.
2. Expresa su apoyo y solidaridad a las víctimas y familiares de las
violaciones masivas de derechos humanos ocurridas en Chile y Argentina
bajo los regímenes militares.
3. Manifiesta su convencimiento de que los crímenes contra la humanidad
no deben quedar impunes y, en consecuencia, expresa su apoyo a las
medidas tendentes a la creación de un Tribunal Penal Internacional de
carácter estable.
4. Manifiesta su respeto a las actuaciones que están llevando a cabo los
órganos jurisdiccionales españoles que investigan actualmente tales
crímenes, a la espera de la definitiva decisión judicial que concrete y
precise su competencia en este ámbito.
5. Expresa su más enérgico rechazo a determinadas frases y expresiones
utilizadas por el Fiscal General del Estado y el Fiscal Jefe de la
Audiencia Nacional en sus informes y manifiesta la necesidad de que, con
la máxima urgencia, los mismos se pronuncien inequívocamente en el
sentido de condenar, sin ningún tipo de justificación jurídica, la
actuación de las Fuerzas Armadas argentinas y chilenas, aclarando
expresamente que las mismas no actuaban legítimamente como sustitución
temporal del orden constitucional, ni en el marco de un supuesto
excepcional de suspensión de derechos que sea comparable a los previstos
en la Constitución Española.»
Comisión de Justicia e Interior
161/000830
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no de Ley por la que el Congreso de los Diputados condena los
crímenes contra la humanidad y la violación de los derechos humanos,
manifiesta su apoyo a los familiares de las víctimas de los regímenes
dictatoriales de Chile y Argentina, apoya a los órganos judiciales que
siguen estos procesos, expresa su rechazo a las manifestaciones del
Fiscal General del Estado y del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional e
insta al Gobierno para que preste apoyo político y diplomático a los
procedimientos judiciales abiertos sobre estos casos y proceda al cese
inmediato del Fiscal General del Estado.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Justicia e
Interior.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y
publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada Begoña
Lasagabaster Olazábal (EA), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193
y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley, para su debate en Comisión.
Exposición de motivos
En las últimas dictaduras militares que sufrieron Chile y Argentina se
produjeron violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos que
sólo pueden ser calificados de genocidio y desapariciones forzosas
calificables como delitos continuados de lesa humanidad, ejercidos con
prácticas terroristas magnificadas que incluyeron asesinatos, secuestros
y extorsión, robo de niños, así como otros delitos.
Entre las múltiples víctimas de estos hechos se encuentran más de mil
trescientos ciudadanos del Estado español.
La mayoría de estos delitos han quedado prácticamente impunes en la
práctica totalidad de los casos en virtud de las leyes de punto final y
de obediencia debida
en sus respectivos países. Esta articulación legal exculpatoria no puede
ser compatible con las normas y convenciones internacionales sobre
derechos por cuanto que niegan a las víctimas la tutela judicial
efectiva.
En este sentido, es obligación del Estado español actuar por vía judicial
frente a tales delitos a fin de llegar hasta las últimas consecuencias en
la exigencia y la depuración de responsabilidades, pues tales
procedimientos judiciales no tienen otro objetivo que dar cabida y amparo
a las demandas de justicia y verdad de una sociedad aún conmocionada a la
que se le ha negado el derecho a la justicia, a la verdad y a ver
castigados a los responsables del genocidio.
No obstante, recientemente la sociedad se ha visto alarmada por
determinadas manifestaciones incluidas en documentos elaborados por la
Fiscalía de la Audiencia Nacional. Más grave aún resultan ser las
manifestaciones del Fiscal General del Estado quien en un documento
remitido a Diputados del Congreso ratifica el contenido y lo manifestado
por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional.
Hasta la fecha ni el Fiscal General ni el Gobierno han rectificado las
graves manifestaciones efectuadas respecto de los crímenes contra la
humanidad cometidos durante las dictaduras chilena y argentina. Por todo
lo expuesto se presenta la siguiente:
Proposición no de Ley
1.El Congreso de los Diputados se reafirma en su más enérgica condena de
los crímenes contra la humanidad y violación de los derechos humanos, en
cualquier caso y con independencia del lugar o momento en el que fueron
cometidos, que no deben quedar impunes, no pudiendo por tanto ser objeto
de articulaciones exculpatorias que impidieran el esclarecimiento y la
depuración de las responsabilidades de quienes los hubiesen cometido.
2.El Congreso de los Diputados manifiesta su apoyo y solidaridad a los
familiares y víctimas de las violaciones masivas sufridas en los últimos
períodos dictatoriales en Argentina y Chile.
3.El Congreso de los Diputados expresa su apoyo político y confianza a
los órganos jurisdiccionales que investigan estos delitos a fin de que
impulsen su labor en defensa de los derechos humanos, así como de
exigencia y depuración de responsabilidades.
4.El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado español a que
preste todo su apoyo político y diplomático a los procedimientos
judiciales abiertos sobre estos casos y cuyos objetivos se centran en dar
cabida y amparo a las demandas de justicia y verdad de una sociedad aún
conmocionada a la que se le ha negado el derecho a la justicia, a la
verdad y a ver castigados a los responsables del genocidio.
5.El Congreso de los Diputados expresa su más enérgico rechazo a las
manifestaciones efectuadas por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional y
el Fiscal General del Estado, según las cuales, las Fuerzas Armadas
argentinas y chilenas actuaron legítimamente «como sustitución temporal
del orden constitucional» en el marco de unas supuestas excepciones de
suspensión de derechos, comparable a lo previsto en el artículo 55.1 de
la Constitución española.
6.El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, de conformidad
con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, proceda
al cese inmediato de don Jesús Cardenal Fernández como Fiscal General del
Estado.
Madrid, 28 de enero de 1998.--La Diputada, Begoña Lasagabaster
Olazábal.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, Francisco Rodríguez
Sánchez.