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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 229, de 05/01/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D:


GENERAL 5 de enero de 1998 Núm. 229

INDICE

Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley

DECRETOS-LEYES

130/000042 Convalidación del Real Decreto-Ley 29/1997, de 19 de

diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños

causados por las inundaciones y temporales acaecidos durante los últimos

días del mes de septiembre y primeros del mes de octubre (Página 4)

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Comisión de Justicia e Interior

161/000792 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto, relativa a edición bilingüe de modelos de libros e

impresos del Registro Civil (Página 9)

Comisión de Economía, Comercio y Hacienda

161/000791 Proposición no de Ley presentada por los Grupos

Parlamentarios Popular en el Congreso, Catalán (Convergència i Unió),

Vasco (EAJ-PNV) y de Coalición Canaria, sobre los sistemas

complementarios de previsión social en desarrollo de la Recomendación

número 14 del Pacto de Toledo (Página 10)

Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

161/000722 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la inclusión del

almendro dentro del Plan Nacional de Seguros Agrarios (Página 19)

161/000778 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre financiación de la

Política Agraria de la Unión Europea (UE), así como enmienda formulada a

la misma (Página 20)

161/000779 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre plan de

regionalización productiva en España para el sector de cultivos

herbáceos, durante la campaña 1997/1998 (Página 20)

Comisión de Industria, Energía y Turismo

161/000249 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,

sobre recolocación de los trabajadores de la mina «Eskar», de Hulleras

del Norte, S. A. (HUNOSA) (Página 20)




Página 2




161/000342 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a petición de reingreso en la

empresa Astilleros y Talleres del Noroeste, S. A. (ASTANO) de los

trabajadores obligados a entrar en los Fondos de Promoción de Empleo por

la reestructuración del sector naval de 1984 y 1988 (Página 21)

161/000550 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre futuro de la

empresa pública Astilleros de Santander, S. A. (ASTANDER) (Página 21)

161/000640 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Socialista del Congreso, sobre mantenimiento en el astillero

público Astilleros de Santander, S. A. (ASTANDER) de la actividad de

transformación de buques (Página 21)

161/000642 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre cumplimiento del

Convenio para el desarrollo de la electrificación rural de Galicia

(Página 21)

161/000732 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre mantenimiento

del Grupo Astilleros Españoles, S. A. (AESA) en su composición

accionarial actual, así como enmienda formulada a la misma (Página 22)

161/000751 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la bajada de la tarifa

eléctrica para 1998 (Página 22)

161/000757 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa al posible

proceso de venta de la Sociedad de Desarrollo Industrial de Castilla-La

Mancha (SODICAMAN) (Página 22)

161/000766 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre la reducción de

las tarifas eléctricas en el año 1998 (Página 22)

161/000777 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la adopción de

medidas necesarias para superar los posibles efectos sobre ASTANDER

derivados del cese de la actividad de transformaciones ligado a la

titularidad pública (Página 23)

161/000786 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, por la que se insta al Gobierno

a que adquiera el compromiso político de acometer las gestiones

necesarias ante la multinacional ABB a fin de que mantengan los niveles

actuales de empleo y de actividad que garantice el futuro de los centros

de ABB en España y especialmente el de Reinosa (Página 23)

161/000789 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, relativa a la suspensión de vuelos desde Jerez de la

Frontera (Cádiz) (Página 23)

161/000790 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre medidas a adoptar en la privatización de las empresas

públicas propiedad del Estado, ubicadas en el territorio histórico de

Vizcaya (Página 24)

Comisión de Política Social y Empleo

161/000708 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,

sobre reconocimiento y amparo de la lengua de signos española, así como

enmienda formulada a la misma (Página 25)

161/000737 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre mediación en las

negociaciones encaminadas a la consecución de un convenio colectivo marco

estatal en el ámbito de los empleados de notarías, así como enmienda

formulada a la misma (Página 26)

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión de Educación y Cultura

181/001167 Pregunta formulada por la Diputada doña María Amparo

Valcarce García (G. S), sobre fecha prevista para la presentación del

mapa escolar (Página 26)

181/001168 Pregunta formulada por la Diputada doña María Amparo

Valcarce García (G. S), sobre previsiones acerca de las medidas que

propone el Consejo Escolar del Estado en su último informe sobre el

estado y situación del sistema educativo (Página 27)




Página 3




181/001170 Pregunta formulada por el Diputado don Alfonso Perales

Pizarro (G. S), sobre valoración de la negativa de la Federación Española

de Automovilismo a que el circuito de Jerez sea sede del Campeonato del

Mundo de Fórmula 1 (Página 27)

Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

181/001169 Pregunta formulada por el Diputado don José Pliego Cubero

(G. S), sobre significado de las declaraciones de la señora Ministra de

Agricultura, Pesca y Alimentación del día 22-11-97 en Jaén relativas a:


«admitir rebajar las ayudas al olivar para elevar la cantidad máxima

garantizada» (Página 27)

Comisión de Industria, Energía y Turismo

181/001166 Pregunta formulada por el Diputado don José Navas Amores

(G. IU), sobre situación actual de ABB Reinosa y su futuro (Página 28)

Comisión de Política Social y Empleo

181/000634 Retirada de la Pregunta formulada por el Diputado don

Ricardo Fernando Peralta Ortega (G. Mx), sobre previsiones sobre el

desarrollo del contenido de la Disposición Adicional 10 de la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, relativa a los derechos pasivos de quienes fueron

sacerdotes (Página 28)

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

233/000028 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en las

cuestiones de inconstitucionalidad número 2755/1996 y acumuladas,

planteadas en relación con el artículo 380 del Código Penal, aprobado por

la Ley Orgánica 10/1995 (Página 28)




Página 4




CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO

CON FUERZA DE LEY

DECRETOS-LEYES

130/000042

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 29/1997, de 19 de

diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños

causados por las inundaciones y temporales acaecidos durante los últimos

días del mes de septiembre y primeros del mes de octubre (núm. expte.


130/000042).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 29/1997, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN

MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES Y

TEMPORALES ACAECIDOS DURANTE LOS ULTIMOS DIAS DE SEPTIEMBRE Y PRIMEROS

DEL MES DE OCTUBRE

Durante los pasados meses de septiembre y octubre se ha venido

registrando un fuerte temporal de lluvias a lo largo de gran parte de la

geografía nacional, que ha revestido especial importancia en las

Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunidad

Valenciana y Región de Murcia donde se han provocado graves inundaciones

en numerosos términos municipales, causando víctimas mortales y daños y

pérdidas de diversa naturaleza en las infraestructuras, servicios

públicos, viviendas, industria, agricultura y comercio.


La magnitud de estos hechos y sus efectos catastróficos exigen, desde el

principio constitucional de solidaridad, una acción de los poderes

públicos tendente a la adopción de medidas paliativas y reparadoras que

sean adecuadas a la situación creada y contribuyan al restablecimiento

gradual de la normalidad en las zonas siniestradas, estableciéndose, a su

vez, los procedimientos que garanticen con la necesaria rapidez y

flexibilidad, la financiación de los gastos que se deriven de la

reparación de los daños producidos y de la rehabilitación de los

servicios públicos afectados.


El objetivo de esta norma es aprobar un amplio catálogo de medidas que

afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy

diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas

tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados y ayudas

a Entidades locales y particulares, intentan coadyuvar al logro de la

normalidad.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la

Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y

Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda, y de los Ministros del Interior, de

Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de

Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

Administraciones Públicas, y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo

de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión

del día 19 de diciembre de 1997,

DISPONGO:


Artículo 1

1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley se aplicarán

a la reparación de los daños de consideración ocasionados por las fuertes

inundaciones y temporales acaecidos durante los últimos días del mes de

septiembre y primeros del mes de octubre.


Las Comunidades Autónomas y provincias afectadas por los citados daños

son las que a continuación se enumeran: Andalucía (Almería, Granada,

Huelva y Málaga), Castilla-La Mancha (Albacete y Cuenca), Comunidad

Valenciana (Alicante y Valencia) y Región de Murcia.


Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que

concretamente sean de aplicación las medidas aludidas, se determinarán

por Orden del Ministro del Interior.


2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también

incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en

los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean

imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales

competentes.


3. A los proyectos que ejecuten las Entidades locales en los términos

municipales o núcleos de población a que se refieren los apartados

anteriores, relativos a las obras de reparación o restitución de las

infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados

en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local, y a la red viaria de titularidad de las

Diputaciones Provinciales se les aplicará el trámite de urgencia,

pudiendo concedérseles por el Estado una subvención máxima del 50 por 100

de su coste.


Artículo 2

Los daños directos ocasionados por inundación, lluvia torrencial, lluvia

persistente o arrastre de tierras sobre




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producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del Seguro Agrario

Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, cuando dichos

riesgos no estén incluidos en las Ordenes reguladoras de las condiciones

de aseguramiento, serán objeto de indemnización con cargo al crédito

extraordinario fijado en el artículo 11 del presente Real Decreto-ley.


Artículo 3

Se faculta a la Titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación para declarar zona de actuación especial las áreas

afectadas, con objeto de que dicho Departamento o sus Organismos

autónomos puedan restaurar, en lo posible, la situación anterior a la

catástrofe, aplicando los beneficios establecidos en la Ley de Reforma y

Desarrollo Agrario, y para introducir en la clasificación de las obras

previstas en el Título II de su Libro III las modificaciones impuestas

por las peculiares características de los daños sufridos.


A tales efectos, se declaran de emergencia las obras de reposición de

infraestructuras agrarias y rurales de uso colectivo, que sea necesario

ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el

ámbito de sus competencias.


Artículo 4

Se faculta a la Titular del Ministerio de Medio Ambiente para declarar

zona de actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que los

Organismos dependientes de dicho Departamento, en el ámbito de sus

atribuciones, puedan restaurar en lo posible los daños sufridos.


A los efectos indicados se declaran de emergencia las obras destinadas a

reparar los daños causados en infraestructuras hidráulicas, en costas y

las de restauración hidrológico-forestal y de conservación de suelos en

las cuencas hidrográficas afectadas.


Artículo 5

Se concede moratoria para las obligaciones de pago siguientes:


1. Los créditos hipotecarios y pignoraticios, sus amortizaciones e

intereses vencidos o que venzan en los períodos que determine la Orden

ministerial a que se refiere el artículo 1, cuando los bienes gravados

con hipoteca o constituidos en prenda hayan sufrido daños y estén

situados en los términos municipales comprendidos en el ámbito de

aplicación de este Real Decreto-ley.


2. Los créditos de todas clases vencidos o que venzan en los períodos

antes indicados:


a) Contra personas residentes o entidades domiciliadas en los

términos municipales que determine la Orden ministerial a dictar en

desarrollo del artículo 1 y en ellos posean fincas rústicas o urbanas,

instalaciones o explotaciones industriales o comerciales, siempre que

hayan sufrido daños en las mismas o que su capacidad de pago se vea

disminuida como consecuencia de los siniestros producidos por las

lluvias, temporales o inundaciones.


b) Contra personas o entidades que, aunque residan o estén

domiciliadas fuera de los términos municipales aludidos posean en ellos

fincas rústicas o urbanas, instalaciones o explotaciones industriales o

comerciales y hayan sufrido daños de consideración en ellas.


3. Esta moratoria no será aplicable cuando el deudor sea un

establecimiento bancario o de crédito.


4. A partir de las fechas en que concluyan los períodos de duración de la

moratoria establecida en el apartado 1 de este artículo, los créditos

antes citados serán exigibles por los acreedores en los términos

pactados. El protesto de letras de cambio y efectos de comercio impagados

podrá efectuarse en cualquiera de los ocho días hábiles siguientes al del

término de la misma.


5. Quedan a salvo los pactos y convenios que estipulen libremente las

partes interesadas con posterioridad a la publicación de este Real

Decreto-ley, que no será de aplicación a los créditos nacidos y a los

renovados después de la misma fecha.


Artículo 6

1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 1997, que

afecten a explotaciones agrarias situadas en los municipios que determine

la Orden ministerial a dictar en desarrollo del artículo 1, en las que se

hubieran producido destrozos en cosechas, ganados o bienes que

constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento

público o privado.


2. Igualmente, y para el mismo ejercicio económico, se concede la

exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza

urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y

mercantiles, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia

directa de las inundaciones y temporales, cuando se acredite que tanto

las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser

objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales

diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.


3. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas

para el ejercicio de 1997 a las industrias, establecimientos mercantiles

y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos a esa

actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las

inundaciones y temporales, siempre que hubieran tenido que ser objeto de

realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre de la

actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo en que se

haya producido el cese de la actividad o, en su caso, se estime, previa

valoración al efecto, del tiempo necesario para reiniciarla en

condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros

habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de

los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el

ejercicio de la misma que surtirá sus efectos desde el día 31 de

diciembre de 1996.





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4. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en

los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente

autorizados sobre los mismos.


5. Los contribuyentes que, teniendo derecho a las exenciones establecidas

en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos

correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de

las cantidades ingresadas.


6. El plazo de ingreso de las deudas tributarias, resultantes de

liquidaciones practicadas por la Administración, excepto las practicadas

como consecuencia de operaciones de comercio exterior, que se encuentren

tanto en período voluntario de ingreso como apremiadas, cuyos

vencimientos estuviesen comprendidos en los períodos determinados, previo

informe vinculante de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,

por la Orden ministerial a dictar en desarrollo del artículo 1 del

presente Real Decreto-ley, se prorrogarán hasta la última fecha indicada

en cada caso.


Asimismo, los períodos de presentación y de ingreso de autoliquidaciones

y declaraciones-liquidaciones practicadas por el obligado tributario y

demás declaraciones que sean consecuencia del cumplimiento de

obligaciones formales, que no hayan sido objeto de requerimiento

individual, cuyo plazo hábil finalizase en los períodos anteriormente

indicados, quedan prorrogados hasta estas últimas fechas.


Los ingresos realizados en virtud de las prórrogas establecidas en los

dos párrafos anteriores no devengarán intereses de demora por dichos

plazos de prórroga sin perjuicio de la exigibilidad de los que ya se

hubieran devengado o de los que se devenguen con posterioridad.


El ámbito de aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores de

este apartado se extiende a los obligados tributarios por obligaciones

formales que tengan el domicilio fiscal en los términos municipales o

núcleos de población que determine la Orden ministerial a dictar en

desarrollo del artículo 1, y se extenderá asimismo a las obligaciones de

presentación o ingreso derivadas de actividades empresariales o

profesionales realizadas desde domicilios de la actividad localizados en

dichos términos municipales.


7. Se minorará en la cantidad de 165.000 pesetas la cuota tributaria

correspondiente al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de

Transporte, regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos

Especiales, por la primera matriculación definitiva que se produzca en

España de vehículos nuevos o usados, como consecuencia de la adquisición

de automóviles efectuada para sustituir a otros que hubieran padecido

siniestro total como consecuencia de las lluvias, temporales o

inundaciones, siempre que se justifique la baja de los mismos por tal

motivo en la Jefatura de Tráfico y que dicha adquisición se realice en el

plazo de un año a partir de la fecha de publicación del presente Real

Decreto-ley. En ningún caso la deducción practicable en la cuota podrá

superar el importe de la misma.


Asimismo, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como

consecuencia de los daños producidos por las inundaciones y temporales, y

la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción

destruidos o extraviados por dichas causas no devengarán las tasas

correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central de

Tráfico.


8. La disminución de ingresos, que las normas de este artículo produzcan

en Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales serán objeto de compensación

a las Entidades locales afectadas en aplicación del artículo 9.2 de la

Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.


Artículo 7

Para las explotaciones agrarias y actividades agrarias realizadas en las

zonas que determine la Orden ministerial a dictar en desarrollo del

artículo 1 del presente Real Decreto-ley y conforme a las previsiones

contenidas al respecto en el artículo 28, apartado cuatro.1 del

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado

por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, el Ministerio de Economía

y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, para 1997, la

reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la

Orden de 27 de noviembre de 1996, sobre aplicación del método de

estimación objetiva por signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas para 1997.


Artículo 8

1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los

daños producidos por las inundaciones y temporales, tendrán la

consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor con las

consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto

legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La autoridad laboral podrá exonerar

al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social en el primer

supuesto mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la

condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.


En los casos en que se produzca extinción del contrato, las

indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de

Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.


En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de

contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, en base a

circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que el

tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas por

Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan

su causa inmediata en las lluvias, inundaciones y temporales, no se

compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción

establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por

desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que

carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a

las mismas.





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2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia no incluidos en el

Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social podrán solicitar y

obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un

año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social,

correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 1997, ambos

inclusive.


Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial

Agrario de la Seguridad Social, domiciliados en la zona afectada por las

lluvias, inundaciones y temporales, gozarán de exención del pago de sus

cuotas fijas mensuales correspondientes a los meses de septiembre a

noviembre de 1997, ambos inclusive, con derecho a devolución, en su caso,

de las ya ingresadas.


Asimismo, se concede exención en el pago de las cuotas del Régimen

Especial Agrario de la Seguridad Social por las jornadas reales del

mismo, correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 1997,

con derecho a devolución, en su caso, de las ya ingresadas.


3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las

Corporaciones Locales podrán solicitar subvenciones al Instituto Nacional

de Empleo, al amparo de lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las

bases para la concesión de subvenciones por este Instituto en el ámbito

de las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores

desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y

social.


Por otra parte, para la realización de las obras de reparación de los

servicios públicos, las Administraciones públicas y entidades sin ánimo

de lucro podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la adscripción

de trabajadores preceptores de las prestaciones por desempleo para

trabajos de colaboración social de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Artículo 9

1. Las ayudas de emergencia y de carácter inmediato para paliar los daños

materiales causados por los fenómenos meteorológicos aludidos se regirán

por la establecido en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo

de 1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996, sobre

procedimiento de concesión de ayudas en atención a determinadas

necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y

calamidades públicas.


2. Ayudas por daños personales:


a) La cantidad a conceder en caso de fallecimiento ascenderá a

2.000.000 de pesetas por cada persona fallecida. Idéntica cantidad se

concederá en los casos de incapacidad absoluta permanente, cuando dicha

incapacidad hubiera sido causada por los mismos hechos.


b) Asimismo, los gastos de hospitalización de las personas afectadas

serán abonados siempre y cuando no fueran cubierto por ningún sistema

público o privado de asistencia sanitaria.


3. Serán beneficiarios de las ayudas a título de víctimas indirectas, en

el caso de muerte y con referencia siempre a la fecha de ésta, las

personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:


a) El cónyuge del fallecido si no estuviera separado legalmente, o

la persona que hubiere venido conviviendo con el fallecido de forma

permanente, con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante,

al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que

hubieran tenido descendencia, en cuyo caso, bastará la mera convivencia.


b) Los hijos menores de edad de los fallecidos o de las otras

personas a que se refiere el punto a) de este mismo apartado y los

mayores de edad si hubieran sufrido un perjuicio económico-patrimonial

relevante, debidamente acreditado en relación a su situación económica

anterior a la catástrofe.


c) En defecto de las personas mencionadas anteriormente, serán

beneficiarios los padres de la persona fallecida en el mismo supuesto de

perjuicio económico-patrimonial previsto en el apartado anterior.


d) En defecto de las personas mencionadas en los apartados a), b) y

c) serán beneficiarios los hermanos de la persona fallecida si acreditan

dependencia económica de aquélla.


4. De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, la

distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda por daños personales

se efectuará de la siguiente forma:


a) La cantidad se dividirá en dos mitades. Corresponderá una al

cónyuge o a la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido en

los términos del punto a) del apartado anterior. Corresponderá la otra

mitad a los hijos mencionados en el punto b) del apartado anterior, y se

distribuirá entre todos ellos por partes iguales.


b) De resultar beneficiarios los padres del fallecido, la cantidad a

que asciende la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.


c) De resultar beneficiarios los hermanos del fallecido, la cantidad

a que ascienda la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.


5. En los casos de ayudas por daños personales no será aplicable el

régimen contemplado para estos mismos daños en la Orden del Ministerio

del Interior de 18 de marzo de 1993, modificado parcialmente por la de 30

de julio de 1996. Las solicitudes para la concesión de dichas ayudas se

presentarán en el término de un mes contado a partir de la entrada en

vigor del presente Real Decreto-ley y serán resueltas por el Ministro del

Interior en el plazo de tres meses.


6. Las ayudas previstas en este artículo se financiarán con cargo al

crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable

en los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil, mediante

transferencia previa realizada por el Ministro de Economía y Hacienda

desde el crédito extraordinario a que se refiere el artículo 11 de este

Real Decreto-ley.





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Artículo 10

1. A los efectos prevenidos en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de

mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tendrá la

consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de

emergencia las de reparación o mantenimiento del servicio de

infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de

bienes perjudicados por la catástrofe cualquiera que sea su cuantía.


2. A esos mismos efectos se incluyen, en todo caso, entre las

infraestructuras, las hidráulicas, las educativas, las sanitarias, las

agrarias de uso común, los regadíos, las carreteras y el dominio público

marítimo-terrestre en la zona afectada.


3. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las

expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere

el presente artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.


4. En la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará del

requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren los

artículos 81 y 83 del Reglamento General de Contratación del Estado,

aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, sin perjuicio de

que su ocupación efectiva no se haga hasta la formalización del acta de

ocupación.


Artículo 11

1. Se concede un crédito extraordinario, dotado con 5.000 millones de

pesetas, con el carácter de ampliable, en el vigente Presupuesto de

Gastos del Estado, Sección 31 «Gastos de diversos Ministerios», Servicio

02 «Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos

Ministeriales», Programa 633K «Actuaciones de emergencia ante catástrofes

naturales», concepto 482 «Para atenciones de todo orden derivadas de la

aplicación del Real Decreto-ley 29/1997, cualquiera que sea la naturaleza

del gasto y el destinatario del mismo».


2. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión a que

se refiere el artículo 14 de este Real Decreto-ley, podrá autorizar las

transferencias necesarias desde el referido crédito a los Departamentos y

Organismos que tengan a su cargo las ayudas, subvenciones o beneficios,

gastos e inversiones y demás atenciones relacionadas con la finalidad del

mismo. A estas transferencias no les serán de aplicación las limitaciones

previstas en el artículo 70 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre.


3. El crédito extraordinario a que se refiere el apartado anterior, se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del texto refundido citado.


4. Los remanentes que presente el indicado crédito al finalizar el

ejercicio 1997 se incorporarán al presupuesto del ejercicio siguiente.


Artículo 12

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como Agencia Financiera del

Estado, propondrá un acuerdo con las entidades financieras con

implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, por el que el ICO

pondrá a disposición de las mismas líneas de préstamo por importe total

de 3.000 millones de pesetas, que podrá ser ampliado por el Ministro de

Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la

demanda consiguiente.


Estas líneas de préstamo tendrán como finalidad anticipar la reparación o

reposición de instalaciones industriales y mercantiles, explotaciones

agrarias y ganaderas y locales de trabajo de profesionales que se hayan

visto inutilizados como consecuencia de las lluvias, temporales e

inundaciones, y se materializarán en operaciones de préstamo concedidas

por dichas entidades financieras cuyas características serán:


Importe máximo: el del daño evaluado por la Delegación del Gobierno o

Subdelegación del Gobierno de la provincia o Ayuntamiento correspondiente

o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros.


Plazo: el establecido entre las partes, con un máximo de siete años.


Interés: el tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será

del 3 por 100 TAE, con un margen máximo de intermediación para las mismas

del 0,5 por 100. En consecuencia el tipo final máximo para el prestatario

será del 3,5 por 100 TAE.


Tramitación: las solicitudes serán presentadas a la entidad financiera

mediadora, quien decidirá sobre la concesión del préstamo, siendo a su

cargo el riesgo de la operación.


El quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste del

mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 3 por

100 TAE, será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


Artículo 13

Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas, en el

marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las

Entidades locales regulado por Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, de

conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 para proponer el pago de

las subvenciones a que se refiere el artículo 13, con cargo al crédito

específico cuya transferencia haya autorizado el Ministro de Economía y

Hacienda en virtud del crédito extraordinario que dota el presente Real

Decreto-ley.


Las Entidades locales ejecutarán las obras aprobadas, dando cuenta a fin

de cada semestre natural del estado de su ejecución al Ministerio de

Administraciones Públicas, a través de la Dirección General para la

Administración Local.


Artículo 14

1. Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación de las

medidas establecida en el presente Real Decreto-ley, coordinada por la

Dirección General de Protección Civil e integrada por representantes de

la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Economía y Hacienda;

del Interior; de Fomento; de Educación y Cultura; de Trabajo y Asuntos

Sociales; de Industria y Energía; de




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Agricultura, Pesca y Alimentación; de Administraciones Públicas, y de

Medio Ambiente, así como por los Delegados del Gobierno en las

Comunidades Autónomas en las que resulte de aplicación el presente Real

Decreto-ley.


2. La determinación y evaluación general de las necesidades a atender con

las medidas previstas en el presente Real Decreto-ley se llevarán a cabo

por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación

con las Autoridades de las Comunidades Autónomas, a través de las

Delegaciones del Gobierno.


Artículo 15

1. Sin perjuicio de lo establecido sobre determinación y evaluación

general de las necesidades a atender, los Delegados del Gobierno y

Subdelegados del Gobierno podrán solicitar del Consorcio de Compensación

de Seguros, para una más correcta evaluación de los daños, las

correspondientes valoraciones de los mismos siempre que no afecten a

bienes de titularidad estatal, o se hallen entre los contemplados en el

artículo relativo a los ocasionados en producciones agrarias.


2. Los gastos generados por las valoraciones a que se refiere el apartado

anterior, se atenderán con cargo al crédito extraordinario establecido en

el artículo 11 del presente Real Decreto-ley.


Disposición adicional primera

Lo establecido en el presente Real Decreto-ley se entiende sin perjuicio

de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, al

amparo de sus Estatutos de Autonomía.


Disposición adicional segunda

El valor de las ayudas concedidas en aplicación del presente Real

Decreto-ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en

ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe

de la ayudas o indemnizaciones que, por los mismos conceptos, pudieran

concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o

correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.


Disposición final primera

El Gobierno y los distintos titulares de los Departamentos ministeriales,

en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y

establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en el

presente Real Decreto-ley.


Disposición final segunda

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1997.


CONTROL SOBRE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Comisión de Justicia e Interior

161/000792

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley relativa a edición bilingüe de modelos de libros e

impresos del Registro Civil.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194

del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Justicia e

Interior.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y

publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Francisco

Rodríguez Sánchez (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y

ss. del vigente Reglamento




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de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a

edición bilingüe de modelos de libros e impresos del Registro Civil, para

su debate en Comisión.


Exposición de Motivos

En el modelo de cooficialidad lingüística instaurado en aquellas CC. AA.


que poseen una lengua distinta del castellano, de acuerdo con los

Estatutos de éstas, y con el artículo 3 de la Constitución Española, les

está especialmente encomendado a los poderes públicos respetar y proteger

la diversidad lingüística y la riqueza idiomática en las comunidades

bilingües, debiendo garantizar el uso normal y oficial de las distintas

lenguas cooficiales del castellano, impulsando y adoptando para ello las

medidas necesarias para asegurar el conocimiento de aquéllas y crear las

condiciones que permitan alcanzar la igualdad en lo que se refiere al

derecho de emplear indistintamente, y sin primacía del castellano, tanto

la lengua oficial del Estado como las restantes lenguas oficiales.


En esta orientación instauradora de las lenguas propias como lenguas

públicas normales en el espacio territorial que les es natural, las

diferentes Asambleas Legislativas tienen recogido, tanto en sus Estatutos

como en leyes especiales de normalización lingüística, diversas normas

reguladoras tendendes a evitar cualquier tipo de imposición lingüística

del castellano, e intentar consolidar, profundizar y generalizar el

conocimiento y uso de las lenguas de las Comunidades Autónomas en su

respectivo territorio.


Pero dicha función restauradora de la normalización social de estas

lenguas no es tarea exclusiva de los órganos de las Comunidades

Autónomas, sino que existen ámbitos, cual es la Administración de

Justicia entre otros, donde el Estado posee aún las más amplias

competencias.


Para conseguir esa coexistencia idiomática respetuosa con el principio de

libertad de conocimiento y uso indistinto del castellano y de las lenguas

propias que son cooficiales en las CC. AA. debe impulsarse por parte de

los poderes legislativo y ejecutivo del Estado las medidas que aseguren

un empleo efectivo del uso en plano de igualdad de todas las lenguas del

Estado y que protejan asimismo los derechos idiomáticos que asisten a

aquellos ciudadanos que desean ver reflejada su lengua propia en las

actuaciones ante esta Administración.


En este sentido, y centrando esta propuesta en el ámbito del Registro

Civil, la Orden de 24 de diciembre de 1958 (publicada en el «BOE» de 19

de enero de 1959) dictó normas concretas que desarrollaban el Reglamento

del Registro Civil aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958,

fijando los modelos de libros e impresos para declaraciones,

certificaciones y otros, que deben figurar en el citado Registro Civil

desde la fecha de entrada en vigor de la meritada disposición y que aún

siguen rigiendo en la actualidad.


Dichos modelos están publicados, y así se siguen imprimiendo, únicamente

en castellano, obviando toda referencia a las restantes lenguas oficiales

del Estado, contribuyendo a situar éstas en un segundo plano y realzando

el trato privilegiado que posee el castellano en la Administración de

Justicia; por lo que creemos conveniente instar al Gobierno a la

modificación de dicha Orden Ministerial por otra en la que se recoja no

sólo esa realidad plurilingüe del Estado, sino que la misma se vea

reforzada y fomentada desde la Administración de Justicia en particular,

como ya se hizo en otras Administraciones, como es la de Hacienda, por

ejemplo, en las que posee competencias casi exclusivas la Administración

del Estado.


En atención a lo expuesto presentamos la siguiente

Proposición no de Ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar la Orden de 24 de diciembre de 1958, por la que se fijan

distintos modelos de libros e impresos del Registro Civil, por una nueva

Orden Ministerial en la que se recojan los nuevos modelos de libros e

impresos del Registro Civil redactados en las distintas lenguas oficiales

del Estado Español, con el fin de proteger y fomentar un uso normalizado

e igualitario de las mismas, reflejando así la realidad idiomática del

Estado en aquellas CC. AA. que tienen lengua propia distinta del

castellano, y eliminando de esta forma un serio obstáculo que impide un

uso normal de las diferentes lenguas cooficiales.


2. En consecuencia, ordenar la publicación e impresión de los libros e

impresos del Registro Civil en edición bilingüe de manera inmediata a

partir de la entrada en vigor de la modificación propuesta, retirando de

las dependencias del Registro aquellos libros que no tengan asientos

cubiertos, por los nuevos, impresos en edición bilingüe.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de

1997.--Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto (BNG).


Comisión de Economía, Comercio y Hacienda

161/000791

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario

Catalán-Convergència i Unió, Grupo Parlamentario Vasco-PNV y Grupo

Parlamentario Coalición Canaria.


Proposición no de Ley sobre los sistemas complementarios de previsión

social en desarrollo de la Recomendación número 14 del Pacto de Toledo.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194

del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Economía,

Comercio y Hacienda.





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Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y a los Grupos proponentes

y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Los abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y

siguientes del Reglamento de la Cámara, tienen el honor de presentar la

siguiente Proposición no de Ley, sobre los Sistemas Complementarios de

Previsión Social en desarrollo de la Recomendación número 14 del Pacto de

Toledo, para su debate y aprobación, en su caso, en la Comisión de

Economía, Comercio y Hacienda.


Proposición no de Ley

«De conformidad con lo establecido en la Constitución española y en la

recomendación 14 del Pacto de Toledo, el Congreso de los Diputados insta

al Gobierno a que se adopten las disposiciones legales y el desarrollo

necesarios para permitir la extensión del sistema complementario de

Previsión Social, de acuerdo con los objetivos, modelo, régimen jurídico,

recomendaciones y conclusiones que se exponen a continuación:


1. Objetivo de la reforma de los sistemas de Previsión Social

Complementaria.


1.1. Introducción: consideraciones generales

Antes de emprender cualquier reforma, y de modo especial, dada su enorme

trascendencia social, antes de emprender una reforma del régimen jurídico

y fiscal de los sistemas de previsión social, deben delimitarse cuáles

son los objetivos que se persiguen con la reforma.


Esta debe ser, por lo tanto, la primera cuestión de la que ha de ocuparse

el presente informe, ya que al lograrse un acuerdo sobre los objetivos

perseguidos con la reforma, es más sencillo conseguir un acuerdo sobre

los medios que pueden utilizarse para alcanzar dichos objetivos.


1.2. Objetivos perseguidos

Para delimitar los objetivos a los que debe responder la reforma de los

sistemas de previsión social interesa partir del desarrollo de las

conclusiones alcanzadas en el denominado Pacto de Toledo.


El texto aprobado por el Congreso de los Diputados, con fecha 6 de abril

de 1995, sobre los «problemas estructurales del sistema de la Seguridad

Social y las principales reformas que deberían aprobarse» («BOC» de 12 de

abril de 1995) en el que se plasmó el denominado «Pacto de Toledo»,

contiene exclusivamente una mención genérica a los sistemas de previsión

social complementarios de la Seguridad Social, recomendando su

potenciación, «con especial atención a los sistemas colectivos».


En el acuerdo alcanzado en materia de pensiones destaca la importancia de

los sistemas de previsión social, que deben contribuir a la propia

consolidación del sistema público, como sistemas complementarios. Ese es

el principio general al que deben responder las conclusiones y,

consiguientemente, la propia reforma de los sistemas de previsión social.


En consecuencia, se trata de conseguir que la mayoría de los ciudadanos

accedan a un régimen de previsión social que permita percibir

prestaciones en forma de renta, complementarias de las prestaciones

públicas de la Seguridad Social, a través del fomento del ahorro

finalista con una perspectiva situada claramente en el largo plazo.


1.3. Potenciación de los sistemas de previsión social

La recomendación número 14 del Pacto de Toledo apoya la potenciación de

la previsión social complementaria. El objetivo es, indudablemente,

potenciar y ordenar el conjunto existente de instrumentos de protección

social complementaria. No se trata de crear nuevos instrumentos, sino de

estructurar consistentemente los existentes y fomentarlos.


La propia Recomendación número 14 indica los principios y líneas de

reforma. Se trata de potenciar la previsión social complementaria con

objeto de mejorar el nivel de prestaciones del sistema público de

pensiones, consolidando así éste, y garantizando de esta forma una mayor

y mejor cohesión social en el futuro, manteniendo el poder adquisitivo

después de la jubilación. Los instrumentos de previsión social tienen la

característica añadida de ser fuentes de ahorro finalista a largo plazo

para la economía, con todos los beneficios que de su desarrollo se

derivan. Por último, la citada Recomendación número 14 del Pacto de

Toledo se refiere a la racionalización de los incentivos fiscales de

promoción y apoyo a estos instrumentos y, en particular, a los sistemas

colectivos de previsión.


El incentivo fiscal para los sistemas de previsión social tiene sentido,

dado que hay un evidente interés público en su desarrollo y expansión,

como instrumentos que ayuden a complementar y consolidar el sistema

público, mejorando la solidaridad con los mayores y ayudando al buen

funcionamiento de la economía.


1.4. Conveniencia de alcanzar el mayor nivel de acuerdo posible

Las conclusiones deben reflejar el mayor nivel posible de consenso social

y político sobre las líneas de reforma de los sistemas de previsión

social entre todas las partes interesadas, recomendando el Congreso de

los Diputados que el Gobierno propicie un acuerdo entre los agentes

sociales para la reforma del marco jurídico-fiscal y el desarrollo de la

previsión social complementaria.


No debería desaprovecharse, por ello, la oportunidad para lograr la

consolidación de sistemas privados de previsión social, implantados con

éxito en la sociedad, con




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una vocación de permanencia y estabilidad, que constituyan un objeto útil

para el logro de los objetivos reseñados, de forma que su aceptación sea

general, sin que ningún grupo político pueda atribuirse el éxito de los

mismos ni hacer bandera partidista de ellos.


2. El modelo óptimo de Previsión Social Complementaria

2.1. Principios que deben reunir los sistemas complementarios

Los sistemas complementarios a la Seguridad Social deben tener un fin

social, procurando otorgar un conjunto de coberturas, adecuado a la

función que asumen de previsión respecto a colectivos de la sociedad.


El conjunto de prestaciones de los sistemas complementarios a la

Seguridad Social debe ser financiado, sobre todo, a base del ahorro

derivado del trabajo, pero un ahorro previsor, que contribuya a la

prevención frente a las contingencias.


Por ello, los sistemas de previsión social complementarios a la Seguridad

Social que tengan componente social, al afectar a una colectividad, deben

reunir las características de previsión, no sólo de ahorro, para lo que

deberán disponer de un tratamiento preferente en su marco normativo.


Por otro lado, y separadamente de los anteriores, habría que regular

aquellos otros sistemas complementarios en donde no se cumplan las

características de previsión social.


Finalmente, debe tenerse en cuenta que en toda actuación pública,

incluida la promoción fiscal de determinados sistemas y figuras

jurídicas, debe primar la comparación entre el beneficio social promovido

y el coste social causado, en este caso por la vía fiscal.


2.2. Fines que se buscan

Los fines de todo sistema de previsión social complementario están

contenidos en el propio modelo de «seguridad social», de forma que

permita llegar a mayores niveles de cobertura social en número de

ciudadanos.


a) Seguridad económica ante la disminución de las rentas.


La previsión social debe tener como finalidad complementar el sistema

público al objeto de que las rentas de los trabajadores no disminuyan

significativamente cuando se produce la finalización de la actividad

laboral. No se trata de favorecer el ahorro en general sino el ahorro

finalista. Por ello, se debe atribuir una discriminación fiscal positiva

y en consecuencia establecer límites tanto en las aportaciones o

contribuciones como en las deducciones.


b) Proyección social que justifique el gasto.


Una política de previsión social que sea de carácter social debería

contemplar los siguientes aspectos:


b.1. Que alcance a una gran base social.


Se trata de crear un instrumento eficaz que alcance al máximo número de

personas. Hay que procurar que en los convenios colectivos se establezca

que una parte de los incrementos salariales se destine a previsión social

complementaria, a fin de que sea realmente un complemento socialmente

válido. Además, se debe procurar que los autónomos puedan participar en

todos los sistemas colectivos de previsión social complementaria.


b.2. Debe ponderar aspectos sociales y de equidad.


En este sentido, debe combinarse la tutela de los poderes del Estado a

través del sistema público de la Seguridad Social con planteamientos de

progresividad en la distribución de beneficios fiscales derivados de los

sistemas de previsión social complementaria.


b.3. El instrumento debe adecuarse a las necesidades sociales.


En este sentido, si de lo que tratamos es de complementar una renta, lo

deseable es primar aquellas formas de ahorro-previsión que adopten la

misma forma de pago, la de renta.


b.4. La promoción pública debe desembocar en una utilidad social.


Por ello, la previsión social complementaria primada fiscalmente debe

reconocer límites de carácter social.


2.3. Requisitos

Los requisitos que deben reunir los sistemas de previsión social

complementaria, con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus propios

fines, son los siguientes:


a) Al igual que la Seguridad Social, sería recomendable que los

sistemas complementarios de previsión social tengan cuantificadas, a

priori, las prestaciones que otorgan, lo que no excluye que tales

sistemas puedan ser de aportación definida.


b) La forma preferente para tener derecho a las prestaciones de

pensiones, tanto de jubilación como de viudedad e invalidez, debe ser de

renta vitalicia.


c) Los sistemas complementarios de previsión social no deben

limitarse a la función de ahorro, sino que deben realizar adicionalmente

una función de previsión, dando derecho a prestaciones.


d) No puede existir disponibilidad o liquidez de los recursos

ahorrados salvo por causas de verdadera necesidad (paro persistente,

enfermedad grave, etcétera), es decir, el ahorro de previsión debe ser

finalista.


e) El sistema complementario de previsión social debe garantizar a

todos los asegurados, partícipes y mutualistas, en igualdad de

condiciones, sin perjuicio de la reglamentación específica y

circunstancias personales de cada beneficario y la capacidad de

contratación o vinculación al instrumento utilizado, es decir, no debe

ser discriminatorio.


f) Los derechos económicos de los asegurados, partícipes y

mutualistas en un sistema complementario de




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previsión social deberán poder ser transferidos, a petición del

trabajador, a cualquier otro instrumento del sistema que garantice los

requisitos propios de la previsión social complementaria. La mencionada

transferencia en los sistemas colectivos de carácter no asociativo se

enmarcará en los límites previstos en los convenios colectivos.


g) Los sistemas de previsión social complementaria se instrumentarán

mediante fórmulas financiera y/o actuariales de capitalización. Todos los

instrumentos deberán gozar de igualdad, en cuanto a los elementos de

cálculo utilizados para la determinación de las garantías financieras.


2.4. Prestaciones que debe cubrir un sistema complementario a la

Seguridad Social

Las coberturas de riesgos sociales que debe cubrir un sistema de

previsión social complementaria son las siguientes:


a) Jubilación: El sistema de previsión social complementario debe

contemplar, por regla general, la edad de jubilación efectiva. No

obstante, se podrá rebajar dicha edad en los casos de actividades

profesionales en que, por su naturaleza, se considere procedente y en el

caso de «pre-jubilaciones». De la prestación de jubilación será en todo

caso beneficiario el propio asegurado, partícipe o mutualista, y se debe

favorecer el cobro en forma de renta vitalicia.


b) Invalidez: La invalidez, entendida como alteración continuada de

la salud, puede ocasionar una pérdida total o parcial de la capacidad de

trabajo, privando al individuo de la necesaria seguridad económica. La

cobertura de invalidez deberá comprender, tanto la laboral total y

permanente para la profesión habitual, como la absoluta y permanente para

todo trabajo y la gran invalidez.


c) Viudedad y orfandad: El riesgo social producido a los

beneficiarios por la muerte del trabajador, tanto a la viuda como a los

huérfanos, debe estar cubierto por el sistema complementario a la

Seguridad Social.


Aunque en el apartado 2.3 de este informe se establece como requisito de

los sistemas de previsión social complementaria la iliquidez de los

recursos destinados a la misma, deberían considerarse como excepciones a

ese requisito las siguientes:


a) Enfermedad grave.


En los casos de enfermedad grave debería admitirse la disponibilidad de

los derechos consolidados en los sistemas de previsión social, lo que no

debe entenderse como una limitación al principio general de iliquidez que

ha de presidir la regulación de estos sistemas.


b) Paro forzoso o desempleo de larga duración.


El paro forzoso, total o parcial, por causas ajenas e independientes de

la voluntad del trabajador, genera, igualmente, inseguridad económica y,

por lo tanto, debería permitir la liquidez del fondo del partícipe,

mutualista o asegurado, siempre que se prolongue por un período de tiempo

determinado. La prestación, en este supuesto, debería ser siempre en

forma de renta y suspenderse en el momento de reanudación de la actividad

laboral.


2.5. Tratamiento de los sistemas complementarios: discriminación positiva

a) De los sistemas colectivos sobre los individuales.


En la actualidad, los sistemas de previsión social individuales y

colectivos están regulados de una forma conjunta y son objeto del mismo

tratamiento legal y tributario.


Para poder adoptar medidas que favorezcan los sistemas colectivos y los

individuales resulta imprescindible regularlos por separado. Esta

propuesta se podría realizar mediante un texto legislativo sobre

previsión social complementaria en el que se podría dedicar un capítulo

específico a los sistemas individuales y otro a los sistemas colectivos.


b) De los sistemas finalistas.


El objetivo que debe perseguir el Estado es primar fiscalmente la

finalidad de la previsión social y no el vehículo en que se instrumente

para su financiación.


Tanto en los sistemas de previsión social colectivos, como en los

individuales, lo que debería establecerse son los requisitos que debe

reunir el contrato o el plan para poder acceder a un mejor tratamiento

fiscal. La forma en que se instrumente dicho sistema debe permitir la

máxima neutralidad desde el punto de vista fiscal, cualquiera que sea el

instrumento que se utilice, Plan de Pensiones, Seguro o Mutualidad.


Los requisitos que deben establecerse para que un Plan de Previsión,

materializado en alguno de los instrumentos de previsión social

complementaria, pueda acceder a un tratamiento fiscal discriminado

positivamente, son los siguientes:


-- contingencias: jubilación, invalidez y muerte,

-- liquidez: por regla general, los fondos acumulados deben ser

indisponibles hasta que se produzca alguna de las contingencias,

-- prestaciones: en forma de capital o de renta,

-- no discriminación: el Plan de Previsión debe alcanzar a la totalidad

de la plantilla de la empresa, sin perjuicio de las diferenciaciones por

categoría profesional, edad, etcétera,

-- movilización: los derechos económicos deben poder tener la mayor

movilidad posible dentro del sistema de previsión social complementaria,

-- garantías financieras: los planes de previsión deberán estar sujetos a

los mismos requisitos financieros y técnicos.


c) De los sistemas de pensiones sobre los de ahorro puro.


La generalización de los sistemas de previsión social va a suponer un

importante gasto fiscal para el Estado




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que se va a sumar al gasto fiscal producido por el ahorro no finalista de

otros instrumentos financieros.


Podrían estudiarse fórmulas dirigidas a que el mayor gasto fiscal de los

sistemas de previsión social se compensase con una disminución de los

beneficios fiscales de otros instrumentos de ahorro. El sistema de ahorro

a través de los instrumentos de previsión social complementaria debe

tener mayores ventajas financiero-fiscales que cualquier otro sistema de

ahorro.


2.6. Régimen de aportaciones y prestaciones

La limitación cuantitativa existente en la actualidad para las

aportaciones a algunos sistemas de previsión social complementaria

debería flexibilizarse en el caso de los trabajadores que accedan a tales

sistemas en edad avanzada. A estos efectos, cabría distinguir entre los

sistemas de aportación definida y los sistemas de prestación definida.


Los primeros son los que estarían limitados en las aportaciones. En

cambio, los planes de prestación definida no tendrían límites en las

aportaciones sino en las prestaciones. Es conveniente establecer un

régimen transitorio para las personas a partir de una cierta edad.


Por otro lado, debe eliminarse la actual prohibición de financiación que

existe en el ámbito de las Administraciones públicas para acceder a los

sistemas de previsión social complementaria. Asimismo, deberían

eliminarse los límites aplicables en relación con la posibilidad de que

los trabajadores públicos puedan acceder a sistemas de previsión social

complementaria.


Asimismo, debe eliminarse el carácter de pensión pública de las

prestaciones abonadas por Mutualidades o contratos de seguro que se

hubieran financiado con aportaciones de Empresas públicas o

Administraciones públicas. Por consiguiente, dichas prestaciones no

tendrán el carácter de concurrentes y no se computarán a efectos del

señalamiento inicial de las pensiones públicas.


2.7. Régimen fiscal de los sistemas de previsión social

a) Tratamiento fiscal de las aportaciones.


a.1. Reducción en la base imponible.


Tan sólo los sistemas de previsión social finalistas pueden dar derecho a

reducciones en la base imponible del impuesto personal del trabajador.


a.2. Otros beneficios fiscales.


A los sistemas de previsión que no reuniesen todos los requisitos para

alcanzar la consideración de finalistas se les debería otorgar algunos

beneficios fiscales que los diferenciasen del resto de los sistemas de

ahorro.


Una posible solución, sería otorgarles el derecho a una deducción en la

cuota siempre que por su duración no quedase desvirtuada su finalidad de

previsión social.


b) Tratamiento fiscal de las prestaciones.


El tratamiento de las prestaciones de los sistemas de previsión social

finalistas debe analizarse en función de la contingencia de que se trate:


b.1. Jubilación.


El resultado financiero-fiscal de los instrumentos de ahorro destinados a

obtener una prestación social complementaria recibida en forma de renta

ha de tener un régimen fiscal más favorable que el correspondiente a los

demás instrumentos de ahorro.


Las aportaciones efectuadas, tanto las directas como las imputadas, deben

tener un tratamiento basado en el diferimiento fiscal.


En el tratamiento fiscal de las prestaciones de los sistemas de previsión

social complementaria deberá tenerse en cuenta la distinta naturaleza de

los componentes de capitalización financiera y los de renta diferida.


b.2. Fallecimiento.


Las prestaciones que se perciban a consecuencia del fallecimiento

derivadas de todos los instrumentos del sistema de previsión social

complementaria deben tener un tratamiento fiscal unitario en relación con

todos los instrumentos de ahorro favoreciendo su percepción en forma de

renta. El tratamiento fiscal deberá revisarse en la reforma de la

fiscalidad directa de las Personas Físicas.


b.3. Invalidez.


Respecto a las prestaciones derivadas de invalidez, se propone su

exención hasta un determinado límite si se cobran en forma de renta.


Por último, los sistemas de previsión social que no reúnan alguno de los

requisitos exigibles para alcanzar la consideración de sistemas de

previsión social finalistas deberán tener un tratamiento fiscal en sus

prestaciones similar al de los otros instrumentos de ahorro,

favoreciéndose el cobro en forma de renta.


2.8. Régimen jurídico de los sistemas de previsión social complementaria

Además de los puntos expuestos anteriormente, el régimen jurídico óptimo

de los sistemas de previsión social complementaria debería responder

también a las siguientes notas comunes:


a) Movilidad.


Debe favorecerse la posible movilidad de los derechos adquiridos o en

curso de adquisición, no sólo entre las entidades que gestionan un mismo

instrumento de previsión social complementaria sino, también, entre los

diversos instrumentos del sistema de previsión social complementaria.


A estos efectos, se considera que tal movilidad no debe tener

consecuencias fiscales de ninguna índole para el




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trabajador y sería consecuencia destacada de la misma el estímulo de la

competencia entre los diversos instrumentos de previsión social

complementaria.


Asimismo, el derecho de movilidad debe ser limitado mientras subsista la

misma relación laboral.


b) Homogeneización de los requisitos técnicos.


Debe existir una única norma técnica para todos los sistemas de previsión

social, que regule los siguientes aspectos:


-- tipo de interés y otras variables económicas,

-- tablas de mortalidad e invalidez,

-- activos aptos para la inversión,

-- valoración de los compromisos,

-- garantías financieras.


Dicha norma de valoración deberá considerar la naturaleza de inversiones

a largo plazo, a efectos de dar estabilidad a la evolución de los

recursos.


c) Estrategia retributiva.


Las aportaciones empresariales a los sistemas de previsión social

complementaria deben ser normalmente imputadas a los trabajadores, de

acuerdo con la decisión de imputación consecuencia de la relación entre

empresa y trabajadores, pudiéndose llegar a un pacto de continuidad en el

trabajo para el inicio de la generación de derechos sin imputación.


Lo anterior permitirá que las empresas utilicen la previsión social

complementaria como medio de motivación de sus trabajadores. En caso

contrario, se corre el riesgo de que la empresa sustituya el coste que le

supone la previsión social complementaria por salario en metálico.


Las aportaciones de las empresas a la previsión social complementaria,

aun teniendo la consideración de salario diferido, no son salario en

especie y, por tanto, deben continuar sin ser tenidas en cuenta para

determinar la base de cotización en la Seguridad Social.


d) Iliquidez.


La iliquidez de los recursos aportados a la previsión social es un

requisito derivado de la finalidad de los mismos, que es la

complementación de las prestaciones de la Seguridad Social Pública.


No sería contrario a este principio el que se pudiera establecer la

posibilidad del cobro de derechos con anterioridad a la jubilación, el

fallecimiento o la invalidez en determinados supuestos objetivos, como

pueden ser el desempleo de larga duración o la enfermedad grave.


e) Control de los sistemas de previsión social complementaria.


Normalmente, el control de los sistemas de previsión social debe

realizarse por los propios beneficiarios de las prestaciones.


No obstante, si la Empresa es la que asume el coste de la financiación

del sistema de previsión social y la responsabilidad de las prestaciones,

debe otorgársele la mayoría en los órganos de control, sin perjuicio de

la necesaria participación de los trabajadores.


f) Control técnico.


La composición de los órganos de control deberá estar en proporción a la

asunción del coste y la responsabilidad de las prestaciones del sistema

de previsión social. Las comisiones de control deberán nombrar la entidad

gestora respetando las condiciones de competencia.


Todos los sistemas de previsión social complementaria deberán estar

sujetos a controles periódicos de garantía y solvencia por entidades

especializadas e independientes.


Se deben incrementar los actuales requisitos exigidos a todas estas

entidades, especialmente las exigencias de responsabilidad civil,

ampliando también sus funciones y competencias en aras de una mayor

protección de los trabajadores y beneficiarios.


g) Operaciones societarias.


Dado el gran dinamismo empresarial que existe en la actualidad, la

regulación debe contemplar los aspectos específicos que puedan afectar a

la previsión social complementaria en los supuestos de fusiones, sea por

absorción o por constitución de una nueva sociedad, escisiones,

sucesiones de empresas, adquisiciones de su titularidad y, en general,

cualesquiera otras operaciones societarias.


Para todos estos casos debe permitirse la posibilidad de que confluyan en

una misma empresa distintos instrumentos de previsión social

complementaria sin imponer, a priori, exigencias como, por ejemplo, la

necesidad de unificar los distintos instrumentos de previsión social

complementaria o la aplicación de la condición más beneficiosa o

favorable, que puedan perjudicar los proyectos empresariales tendentes a

tales operaciones societarias, todo ello sin perjuicio del principio de

no discriminación.


3. Forma de articular la reforma de los sistemas de previsión social

complementaria

3.1. Ley de Previsión Social Complementaria

La evidente dispersión normativa que existe en la actualidad entre los

diversos sistemas de previsión social complementaria, que se encuentran

regulados parcialmente en multitud de normas, no sólo de carácter

sustantivo sino también de índole fiscal, hace aconsejable que la reforma

de los sistemas de previsión social se aborde a través de una

racionalización de la normativa reguladora mediante un texto legislativo

de previsión social complementaria que integre todas las disposiciones

legales al respecto.


3.2. Medidas concretas

La necesidad y urgencia de la reforma de los sistemas de previsión social

complementaria, que es sentida por la




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mayoría de los agentes sociales y económicos, determina que la

tramitación de una Ley de Previsión Social Complementaria, aun cuando

sería la mejor solución, deba posponerse, ya que una norma de esta

importancia retrasaría su aplicación inmediata.


Dado que se encuentra ya en marcha la reforma de la normativa reguladora

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se puede aprovechar

este Proyecto de Ley para introducir determinadas medidas concretas de

reforma en los sistemas de previsión social, sin perjuicio de que

determinadas cuestiones de carácter más urgente puedan anticiparse a

través de otras normas legales.


En el siguiente apartado se recogen estas medidas concretas de reforma

sin perjuicio de volver a resaltar la necesidad de que en un plazo de

tiempo, lo más breve posible, el Gobierno deba abordar la racionalización

de la normativa reguladora de la previsión social complementaria en un

texto legislativo que integre todas las disposiciones legales sobre la

materia.


4. Conclusiones y propuestas

Tal y como ha quedado expresado anteriormente en este documento, y

considerando la necesidad de plantear de manera inmediata mejoras en el

ordenamiento jurídico que permitan potenciar la previsión social

complementaria, hasta alcanzar un «sistema de previsión social homogéneo»

que reuniera los requisitos anteriormente definidos, procederemos en este

apartado del documento a precisar aquellas medidas de reforma que podrían

ser introducidas en un horizonte temporal cercano.


Primera. Apoyo social, institucional y político

El Congreso de los Diputados reconoce que el ahorro de previsión social

complementaria, esto es, el ahorro finalista y a largo plazo dirigido a

complementar las prestaciones del Sistema Público de la Seguridad Social,

debe obtener un verdadero apoyo político y social para que pueda

desarrollarse progresivamente y de forma estable la Recomendación número

14 del Pacto de Toledo.


La importancia social de un armonioso desarrollo de los instrumentos

privados de previsión social complementaria redundará beneficiosamente en

la consolidación del Sistema Público de Previsión Social, pues permitirá

una reducción de la brecha existente entre el salario como trabajador

activo y la pensión de jubilación, consiguiendo por tanto una mayor

cohesión social.


Segunda. Racionalización y sistematización normativa

La regulación jurídica de la previsión social complementaria necesita

mayor claridad, menor complejidad interpretativa y menor dispersión. El

Gobierno debe efectuar un esfuerzo de racionalización y sistematización

de dicha regulación que además rompa con una tendencia de inestabilidad

normativa que hasta la fecha le ha caracterizado, de acuerdo con las

propuestas que recoge este informe.


Tercera. Tratamiento fiscal compatible con la reforma del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el Proyecto de

Ley de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

se establezca un marco tributario para el ahorro en el que los

instrumentos de previsión social complementaria obtengan mejor

rendimiento financiero y fiscal que cualquier otra figura de ahorro. Si

bien, considerando que dicha reforma tendrá un plazo superior a un año,

el Gobierno debe adelantar las medidas que resulten compatibles con la

posterior reforma del Impuesto, de tal modo que entren en vigor en el

ejercicio de 1998.


En ese sentido, habría que tener en cuenta el objetivo social de este

tipo de ahorro --recogido en el artículo 41 de la Constitución española--

y la distinta procedencia --renta diferida y capitalización-- de la

prestación.


Cuarta. Previsión Social Complementaria en las Administraciones Públicas

En la actualidad, existe una doble limitación al desarrollo de los

sistemas de previsión social en el ámbito de las Administraciones y

Empresas públicas.


a) La limitación de las aportaciones, contenida en la disposición

adicional 48.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986,

así como en el artículo 63 de la propia Ley de Presupuestos para 1988.


b) La concurrencia de pensiones, contenida en el artículo 97 de la

Ley 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del

orden social, que considera pensiones públicas y, por tanto, concurrentes

en su cuantía, las pensiones que se abonen total o parcialmente con

recursos públicos.


La propuesta concreta de modificación que formula el Congreso de los

Diputados es que las Administraciones públicas y demás entidades

afectadas puedan hacer aportaciones a cualesquiera sistemas de previsión

social complementaria (Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión

Social y contratos de seguro) y que, como consecuencia de lo anterior,

las prestaciones que se deriven de todos estos sistemas no tengan la

consideración de pensiones públicas.


Quinta. Tratamiento fiscal favorable para las prestaciones recibidas en

forma de renta

La consideración fiscal de las prestaciones de Planes de Pensiones y

otros sistemas de previsión social no debe impedir un tratamiento fiscal

más favorable de las prestaciones, especialmente por lo que se refiere a

las percibidas en forma de renta, de tal forma que dicho tratamiento

favorable alcance a la total prestación en forma de renta percibida por

los beneficiarios de estos sistemas.


El resultado financiero-fiscal de los instrumentos de ahorro destinados a

obtener una prestación complementaria obtendrá un trato mejor que

cualesquiera otros instrumentos de ahorro.





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Sexta. Tratamiento fiscal de las prestaciones percibidas en forma de

capital

Las prestaciones recibidas en forma de capital deben ver reducida su

progresividad fiscal, aunque en ningún caso tal modificación debería

hacer más favorable el tratamiento de las prestaciones en forma de

capital que el de las percibidas en forma de renta. A estos efectos debe

reformarse la fiscalidad de los rendimientos irregulares aplicable a las

prestaciones del sistema de previsión social.


Séptima. Movilización de derechos

El Gobierno arbitrará los sistemas para que los derechos consolidados

tengan la mayor portabilidad posible.


De manera inmediata se harán las modificaciones legales para que haya

portabilidad dentro de un mismo instrumento de previsión social

complementaria. A estos efectos se deberá tener en cuenta la movilizad

aplicable a la aportación individual vinculada a planes colectivos.


Octava. La previsión social y la negociación colectiva. La pequeña y

mediana empresa

El Gobierno potenciará que en el marco de la negociación colectiva se

destine una parte de los incrementos salariales a la previsión social

complementaria.


El Gobierno promoverá el acceso al régimen de los planes y fondos de

pensiones a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas,

estableciendo nuevas fórmulas asociativas. Además promoverá también el

acceso de los autónomos a los sistemas colectivos de previsión social

complementaria.


Novena. Modelo futuro de la previsión social

El Gobierno, en el plazo de tiempo más breve posible, deberá abordar una

reforma global, sistemática y con vocación de permanencia de los sistemas

privados de previsión social a través de un texto legislativo que integre

todas las disposiciones legales relativas a la previsión social

complementaria, de conformidad con los principios, fines y requisitos

definidos en este informe.


Décima. Supuestos excepcionales de liquidez de los Planes y Fondos de

Pensiones

La necesaria iliquidez que debe caracterizar a todos los instrumentos de

ahorro finalista, se justifica por su pretensión de complementar las

prestaciones de la Seguridad Social, lo que justifica el mejor trato

fiscal que se les reconoce. No obstante, determinados supuestos

excepcionales tales como el paro de larga duración o la grave enfermedad

deben constituir una excepción al principio de iliquidez.


Las condiciones en que se entenderán producidos tales su puestos habrán

de objetivarse en una norma con rango de Ley.


Undécima. Adopción de decisiones en las Comisiones de Control

Se propone la modificación de la normativa vigente relativa a la adopción

de decisiones en las Comisiones de Control de los Planes de Pensiones del

Sistema de Empleo, en el sentido de proporcionar un mayor equilibrio

entre las partes que componen dichas Comisiones.


Habría que implicar más, tanto a los que aportan como a los que resultan

beneficiarios, y hacer a ambos corresponsables en la toma de decisiones.


Las mayorías en las Comisiones de control deberían establecerse teniendo

en cuenta quién aporta, quiénes son los titulares y beneficiarios, y

quiénes son los responsables de las prestaciones.


También habría que adoptar reformas en las Comisiones de control de los

planes individuales para dotarlos de más eficiencia y agilidad.


Duodécima. Aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones

Resulta necesario para el desarrollo de los fondos de pensiones elevar el

límite porcentual del 15% al 20% de las aportaciones reducibles en la

base imponible. Sin perjuicio de ello, en ningún caso debería eliminarse

la necesidad de obtener rendimientos del trabajo, empresariales o

profesionales, aun en régimen de transparencia fiscal, como presupuesto

para la aplicación del esquema fiscal de diferimiento del que gozan los

planes de pensiones.


Asimismo, debe ser objeto de elevación el límite máximo de aportación a

los planes de pensiones, elevación que debiendo producirse periódicamente

y de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo, no debe tener carácter

automático.


Reglamentariamente se establecerán, en los casos en que la edad de los

partícipes de planes de pensiones sea tal que no les permita alcanzar un

nivel de prestación suficiente, aumentos en los límites máximos de

aportación financiera. Asimismo se establecerá un régimen transitorio

para que estas aportaciones puedan deducirse de la Base Imponible.


Decimotercera. Prestaciones derivadas de los Planes de Pensiones

Buscando, como en el resto de las recomendaciones, la más clara

sistemática, deben proponerse las siguientes medidas:


a) Prestaciones derivadas de la jubilación de los partícipes.


El régimen fiscal aplicable a las prestaciones de Planes de Pensiones que

se deriven de la jubilación de los partícipes debe hacerse dentro de un

marco tributario favorable que reconozca la diferencia entre la parte de

la prestación compuesta por contribuciones o aportaciones debidamente

reducidas de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas del trabajador y




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aquella otra parte correspondiente a la rentabilidad financiera de este

instrumento de ahorro-previsión.


La primera de las partes mencionadas deberá recibir el tratamiento fiscal

de rendimientos del trabajo.


Sin embargo, la parte de las prestaciones que corresponda a la pura

rentabilidad financiera del producto de ahorro-previsión debería recibir

un tratamiento más favorable que otro producto financiero de ahorro

externo al sistema complementario.


b) Prestaciones derivadas del fallecimiento del partícipe o

beneficiario.


Este Congreso de los Diputados propone la modificación de los hechos

imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones en relación con las prestaciones de Planes

de Pensiones que se perciban por razón del fallecimiento de los

partícipes o beneficiarios, otorgándoles un tratamiento fiscal unitario.


Decimocuarta. Planes y Fondos de Pensiones. Evitación de la doble

imposición

El esquema fiscal establecido en el caso de los Planes de Pensiones

quiebra cuando no es posible reducir en la base imponible la totalidad de

las aportaciones realizadas en los mismos.


Para evitarlo, debería establecerse la posibilidad, como existe en otros

países, de que los excesos aportados que, por el motivo que sea, no

puedan ser objeto de reducción en la base imponible, fueran aplicados en

la Declaración del año o años siguientes o, alternativamente, se efectúe

su deducción por parte del correspondiente Plan de Pensiones.


Tal posibilidad se produciría, previa solicitud del aportante, en los

plazos, con los requisitos y con los efectos que se establezcan.


Decimoquinta. Régimen de las Mutualidades de Previsión Social

Este Congreso de los Diputados considera necesario efectuar las

modificaciones precisas para clarificar el régimen jurídico y fiscal de

las Mutualidades de Previsión Social, otorgándoles similitud, en relación

al régimen jurídico y fiscal de los Planes de Pensiones.


El Congreso de los Diputados propone que se adopten las medidas

necesarias para establecer en las Mutualidades de Previsión Social un

régimen de iliquidez sobre los derechos consolidados de los mutualistas

similar al existente en Planes de Pensiones, en donde se contemplarían

las excepciones relativas al paro de larga duración y enfermedad grave,

en los términos previstos en este mismo documento.


Otra de las modificaciones necesarias en el régimen jurídico de las

Mutualidades de Previsión Social es la supresión de los límites

cuantitativos de las prestaciones establecidos en el artículo 65 de la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados.


Todas las aportaciones de los mutualistas a Mutualidades de Previsión

Social y todas las contribuciones de empresas protectoras a dichas

Mutualidades, al ser directamente imputadas en la base imponible del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del mutualista, deberían

gozar del régimen de reducción en la base imponible regular del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al mutualista, en

los términos previstos en el artículo 71 de la Ley del Impuesto.


En consecuencia, en la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas habría que establecer el mismo régimen fiscal para

las aportaciones a las Mutualidades de Previsión Social que el que se

establezca para las aportaciones a planes y fondos de pensiones

colectivos.


Al igual, habría que establecer similar régimen fiscal para ambos

instrumentos en lo relativo a las prestaciones.


Dicho régimen fiscal se entenderá de aplicación exclusiva para las

contingencias propias de la previsión social complementaria.


Decimosexta. Tratamiento fiscal de los seguros de vida

El Congreso de los Diputados propone un régimen fiscal para el seguro de

vida individual o colectivo, que parta de un principio de equilibrio y no

de igualdad entre regímenes fiscales, cuando tenga por objeto la

cobertura de las diferentes contingencias que integran la previsión

social complementaria.


Las aportaciones a sistemas de previsión social complementaria

materializadas en seguros de vida individuales o colectivos mantendrán un

trato fiscal beneficioso, que se instrumentará en la reforma del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas.


Además, el Congreso de los Diputados entiende necesario modificar el

régimen fiscal de las prestaciones dotándolas de mayor simplicidad y

homogeneidad. Hay que evitar la fiscalidad por rentas presuntas cuando la

prestación se perciba en forma de renta, independientemente de las

contingencias cubiertas, jubilación, orfandad o viudedad.


También se propone la elevación progresiva del límite de reducción en la

base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, fijado en

1.500.000 pesetas por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, correspondiente

a las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida,

cuando se trate de cónyuges, ascendientes o descendientes del contrato de

seguro, hasta los límites medios vigentes en la Unión Europea.


Si en el futuro se instrumentase legalmente un seguro colectivo que

cumpliese los principios, requisitos, prestaciones y fines establecidos

en este documento, y en concreto los referentes a portabilidad,

titularidad de los beneficiarios, comisiones de control, iliquidez y no

discriminación, debería tener el mismo tratamiento fiscal que los Planes

de Pensiones y las Mutualidades de Previsión Social.


Decimoséptima. Propuestas para la exteriorización de los compromisos por

pensiones

Una de las cuestiones que este Congreso de los Diputados considera más

importante a efectos de conseguir un




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mayor desarrollo de los diferentes sistemas de previsión social

complementaria es el éxito del régimen transitorio que, para la

exteriorización de compromisos por pensiones ya existentes, derive de una

reforma normativa tomando como base las Disposiciones Transitorias de la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Supervisión y Ordenación de los

Seguros Privados.


Efectivamente, las normas transitorias decimocuarta, decimoquinta y

decimosexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, no permiten garantizar

un decidido impulso a los Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión

Social y Contratos de Seguro de Vida Colectivo por los que se

instrumenten la cobertura de los compromisos por pensiones asumidos por

los empresarios con los trabajadores.


La normativa citada adolece de ciertas imprecisiones, que es necesario

clarificar en el menor tiempo posible. En concreto, se observan, entre

otras, las siguientes lagunas:


a) El texto de las disposiciones transitorias mencionadas no deja

claro la determinación de los instrumentos que puedan ser utilizados para

dar cumplimiento al proceso de exteriorización de compromisos por

pensiones.


b) Una segunda cuestión de gran importancia es la relativa al

tratamiento de los contratos de seguro de vida cuando sean utilizados

como destinatarios de los fondos necesarios para dar cobertura a los

compromisos por pensiones. Efectivamente, el hecho de que las normas

transitorias no mencionen en ningún caso el principio de deducibilidad

fiscal de las primas satisfechas para dar cumplimiento a este proceso,

unido a la no imputación a los trabajadores de la parte individualizada

de las mismas que les corresponda, sitúa al contrato de seguro de vida

prácticamente fuera del proceso de exteriorización de los compromisos por

pensiones regulado en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.


c) Una última cuestión, dentro de este breve repaso de temas, sería

la referente al ámbito temporal de las normas transitorias mencionadas.


La propia Ley fijó un período de tres años para la toma de decisión de la

exteriorización de compromisos por pensiones, cuando ahora, al tiempo de

redactar este documento, no se ha producido aún desarrollo reglamentario

alguno al respecto. Esta situación normativa ha generado una gran

confusión entre los diferentes sectores y agentes económicos interesados

en la exteriorización de compromisos por pensiones, circunstancia que no

puede redundar, desde luego, en un verdadero apoyo y fomento del

mencionado proceso.


Decimoctava. Desarrollo reglamentario del régimen de exteriorización

Se establece el mes de mayo de 1999 como fecha para la toma de decisión

sobre el instrumento a través del cual se realizará la exteriorización.


El régimen transitorio de exteriorización de los compromisos por

pensiones, establecidos por las disposiciones transitorias decimocuarta,

decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1995 exige en el plazo de tres

meses, un desarrollo reglamentario que solvente las dudas suscitadas por

dicha normativa. Debe establecerse con absoluta claridad, en particular,

cuáles son los compromisos que deben exteriorizarse, condiciones de los

planes de reequilibrio, condiciones financiero-actuariales, requisitos de

la exención de los incrementos de patrimonio y condiciones del

incumplimiento de la obligación de exteriorizar.


Asimismo, debe atenderse a los problemas que el proceso de

exteriorización plantea a las pequeñas y medianas empresas, para lograr

su incorporación a dicho proceso.


Decimonovena. Reforma de la DT 16.ª de la Ley 30/1995

Debe reformarse la disposición transitoria decimosexta de la Ley 30/1995

que aclare el régimen de deducibilidad fiscal en el Impuesto personal del

empresario, de las aportaciones realizadas a los instrumentos de

previsión social complementaria correspondientes a compromisos por

servicios pasados de los trabajadores. La solución debe pasar por

establecer que, tanto el proceso de traslado de los fondos internos a los

instrumentos de previsión social complementaria como la deducibilidad

fiscal se realicen, de forma fraccionada y acompasada, en un plazo no

inferior a 10 años, así como precisar que la mencionada deducción fiscal

no requiere la imputación en el Impuesto personal de los trabajadores.


El Congreso de los Diputados entiende que debe equipararse el régimen

fiscal de los tres instrumentos para la exteriorización de los derechos

adquiridos de los pasivos y que debe establecerse el mismo régimen fiscal

de no imputación de los derechos adquiridos de los activos para los

planes y fondos de pensiones y las mutualidades de previsión social

complementaria, estableciéndose que las mutualidades puedan documentar

las coberturas de exteriorización a través del reglamento de

prestaciones.


No obstante, las empresas que acrediten dificultades financieras, según

se establezca reglamentariamente, podrán solicitar prórrogas de hasta 5

años. Las empresas que lo soliciten podrán realizar aportaciones

financieras superiores al 10% anual establecido, lo cual no tendrá ningún

efecto en la deducibilidad fiscal de las mismas.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El

Portavoz del G. P. Popular, Luis de Grandes Pascual.--El Portavoz del G.


P. Catalán (CiU), Joaquín Molins i Amat.--El Portavoz del G. P. Vasco

(PNV), Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.--El Portavoz G. P. Coalición

Canaria, José C. Mauricio Rodríguez.


Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

161/000722

La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca en su sesión del día 18 de

diciembre de 1997, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no de

Ley sobre la inclusión




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del almendro dentro del Plan Nacional de Seguros Agrarios (núm. expte.


161/000722), presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU) y

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 206, de

18 de noviembre de 1997:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer una línea

específica contra el riesgo de heladas para el almendro, dentro del Plan

Nacional de Seguros Agrarios, que garantice el mantenimiento de renta de

los productores con el fin de que la misma pueda servir, a su vez, para

mejorar las estructuras de explotación e incrementar su competitividad en

el mercado mundial.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/000778

La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca en su sesión del día 18 de

diciembre de 1997, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no de

Ley sobre financiación de la Política Agraria de la Unión Europea (UE)

(núm. expte. 161/000778), presentada por el Grupo Parlamentario Popular y

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 219, de

15 de diciembre de 1997:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a defender, dentro de las

líneas y orientaciones generales contempladas en la Agenda-2000, un

sistema de financiación de la Política Agraria de la Unión Europea, con

recursos suficientes para las necesidades derivadas del desarrollo de un

modelo de agricultura europea.»

A dicha Proposición no de ley se ha formulado una enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda de adición a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario

Popular, sobre financiación de la Política Agraria de la Unión Europea

(núm. expte. 161/000778).


Enmienda

De adición.


«Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que

comparezca por medio de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

con carácter semestral, en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

para informar sobre los asuntos relacionados con la financiación de la

Agenda 2000, en particular, y con los restantes temas relacionados con la

Agenda, en general.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


161/000779

La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca en su sesión del día 18 de

diciembre de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición

no de Ley sobre plan de regionalización productiva en España para el

sector de cultivos herbáceos, durante la campaña 1997/1998 (núm. expte.


161/000779), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada

en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 142, de 21 de mayo

de 1997, con el núm. expte. 162/000136, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, de manera

inmediata, proceda a negociar con firmeza el incremento del estabilizador

de rendimiento histórico para España, situándolo como mínimo en 3

toneladas por hectárea, así como la aprobación de un nuevo Plan de

Regionalización productiva de España en el sector de cultivos herbáceos.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Comisión de Industria, Energía y Turismo

161/000249

La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de

diciembre de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición

no de Ley sobre recolocación de los trabajadores de la mina «eskar», de

Hulleras del Norte, S. A. (HUNOSA) (núm. expte. 161/000249), presentada

por el Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida y publicada en el

«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 76, de 25 de noviembre

de 1996, en los siguientes términos:





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«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Que adopte las acciones oportunas para que los trabajadores de la Empresa

Minas de Eskar no recolocados aún, lo sean a la mayor brevedad posible,

sobre la base y en virtud de:


1. Los acuerdos firmados en 1989 entre el comité de empresa, la dirección

de la misma, la Dirección Regional de Minas y los Sindicatos CC. OO. y

SOMA (hoy FIA-SOMA-UGT), y

2. Las negociaciones celebrados entre el Ministerio de Industria y

Energía y las Centrales Sindicales en las que, a petición de éstas el

Ministerio se comprometió a la recolocación de los trabajadores

excedentes de Eskar en HUNOSA, a medida que en esta última se fueran

produciendo vacantes como consecuencia de prejubilaciones.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/000342

La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de

diciembre de 1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de

Ley relativa a petición de reingreso en la empresa Astilleros y Talleres

del Noroeste, S. A. (ASTANO) de los trabajadores obligados a entrar en

los Fondos de Promoción de Empleo por la reestructuración del sector

naval de 1984 y 1988 (núm. expte. 161/000342), presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto, y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie D, núm. 97, de 5 de febrero de 1997.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/000550

La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de

diciembre de 1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de

Ley sobre futuro de la empresa pública Astilleros de Santander, S. A.


(ASTANDER) (núm. expte. 161/000550), presentada por el Grupo

Parlamentario Federal Izquierda Unida, y publicada en el «BOCG. Congreso

de los Diputados», serie D, núm. 145, de 27 de mayo de 1997.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/000640

La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de

diciembre de 1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de

Ley sobre mantenimiento en el astillero público Astilleros de Santander,

S. A. (ASTANDER) de la actividad de transformación de buques (núm. expte.


161/000640), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 175, de

17 de septiembre de 1997.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/000642

La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de

diciembre de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición

no de Ley sobre cumplimiento del Convenio para el desarrollo de la

electrificación rural de Galicia (núm. expte. 161/000642), presentada por

el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 175, de 17 de septiembre de 1997, en los

siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continúe apoyando la mejora en la electrificación de Galicia a través

del Convenio firmado el pasado 16 de abril de 1996.


2. En el desarrollo de la nueva Ley del sector eléctrico y en concreto en

el desarrollo normativo que afecte a la distribución eléctrica se tengan

en cuenta las especificidades propias de Galicia de forma que las

retribuciones a las empresas distribuidoras de Galicia permitan el

adecuado desarrollo y mantenimiento de la red eléctrica gallega haciendo

innesarios en el futuro más apoyos públicos para la mejora de la

calidad.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.





Página 22




161/000732

La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de

diciembre de 1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de

Ley sobre mantenimiento del grupo Astilleros Españoles, S. A. (AESA) en

su composición accionarial actual (núm. expte. 161/000732), presentada

por el Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida, y publicada en el

«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 211, de 2 de diciembre

de 1997.


A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto se

inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida, sobre mantenimiento del Grupo Astilleros Españoles, S.


A. (AESA), en su composición accionarial (núm. expte. 161/000732).


Enmienda

De sustitución.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a mantener integrada la

estructura de la DCN de la SEPI, según su composición actual, mientras se

encuentre en vigor el Plan Estratégico de Competitividad y a que los

posibles procesos de privatización se realicen con la máxima

transparencia, con la participación y acuerdo de las Administraciones

Autonómicas y Locales afectadas y de las Centrales Sindicales, a través

de procesos de información, diálogo y participación, con la garantía de

cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo que se hubieran

asumido anteriormente y priorizando las ofertas de compra que contengan

un proyecto empresarial que asegure la viabilidad y rentabilidad futuras

de la empresa.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez

Capitán.


161/000751

La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de

diciembre de 1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de

Ley relativa a la bajada de la tarifa eléctrica para 1998 (núm. expte.


161/000751), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 216, de

10 de diciembre de 1997.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/000757

La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de

diciembre de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición

no de Ley relativa al posible proceso de venta de la Sociedad de

Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha (SODICAMAN) (núm. expte.


161/000757), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada

en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 216, de 10 de

diciembre de 1997, en los siguientes términos:


«Se insta al Gobierno a:


1. Que el proceso de venta de la Sociedad de Desarrollo Industrial de

Castilla-La Mancha se produzca en coordinación y acuerdo con el Gobierno

Regional de dicha Autonomía.


2. Que en tanto no se produzca ese acuerdo las actuaciones de la SEPI, en

orden a la venta de SODICAMAN, se adecuen al contenido de esta

Proposición no de Ley.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/000766

La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de

diciembre de 1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de

Ley sobre la reducción de las tarifas eléctricas en el año 1998 (núm.


expte. 161/000766), presentada por el Grupo Parlamentario Federal

Izquierda Unida, y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie D, núm. 216, de 10 de diciembre de 1997.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.





Página 23




161/000777

La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de

diciembre de 1997, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no de

Ley relativa a la adopción de medidas necesarias para superar los

posibles efectos sobre ASTANDER derivados del cese de la actividad de

transformaciones ligado a la titularidad pública (núm. expte.


161/000777), presentada por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en

el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 219, de 15 de

diciembre de 1997:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas

necesarias para superar los posibles efectos sobre ASTANDER derivados del

cese de la actividad de transformaciones ligado a la titularidad pública

de manera que se mantengan los puestos de trabajo previstos en el PEC.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/000786

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a que adquiera el

compromiso político de acometer las gestiones necesarias ante la

multinacional ABB a fin de que mantengan los niveles actuales de empleo y

de actividad que garantice el futuro de los centros de ABB en España y

especialmente el de Reinosa.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194

del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Industria,

Energía y Turismo.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y

publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presenta la

siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de

Industria, Energía y Turismo.


La multinacional ABB ha anunciado un plan que va a suponer una reducción

de 10.000 empleos en distintos países, entre ellos España.


A falta de mayor concreción, debemos analizar los acontecimientos que han

tenido lugar en la factoría de Reinosa desde el mes de octubre y que han

sido los siguientes:


-- El 16 de octubre la Dirección comunica al Comité de Empresa que el

pedido de fabricación previsto para el metro de Sao Paulo ha sido

desviado a Alemania. Este pedido suponía la tercera parte de la carga de

trabajo para 1998.


-- El 29 de octubre en reunión mantenida entre CC. OO. y UGT con el

Consejero Delegado de ABB en España, éste recomienda que lo mejor para la

empresa de Reinosa es que salga del grupo ABB.


Ante esta más que previsible amenaza de cierre o en todo caso de

reducción drástica de empleo, se presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adquiera el

compromiso político de acometer las gestiones necesarias ante la

multinacional ABB a fin de que mantengan los niveles actuales de empleo y

de actividad que garantice el futuro de los centros de ABB en España y

especialmente el de Reinosa que se encuentra más cuestionado.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--José

Navas Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar

Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


161/000789

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley relativa a la suspensión de vuelos desde Jerez de

la Frontera (Cádiz).


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194

del Reglamento, y disponer




Página 24




su conocimiento por la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y

publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la suspensión de

vuelos desde Jerez.


Exposición de Motivos

En los primeros días del mes de noviembre se comprobó, sin anuncio

previo, que la compañía pública de navegación aérea, Iberia, había

suspendido sus vuelos desde el aeropuerto de Jerez a Londres, Frankfurt,

Tenerife y Las Palmas. Anteriormente había quedado eliminado el vuelo con

París. Así en un período reducido de tiempo, el aeropuerto de la

provincia de Cádiz quedaba sin conexión internacional, quedando está

reducida a los vuelos de compañías británicas y alemanas.


Ante la protesta de la Asociación de Agencias de Viajes de Cádiz, que

agrupa a más de treinta empresas de la provincia de Cádiz, la compañía

pública Iberia ha respondido con explicaciones confusas. No parece tener

justificación que algunos de estos vuelos sean rentables si son servidos

por compañías foráneas y ruinosos si lo son por la empresa española.


Asimismo las cifras oficiales dadas a conocer por el organismo público

AENA establecen el incremento en 52% en cuanto a pasajeros y un 9% en

mercancías.


Todos los partidos políticos, incluido el Partido Popular han manifestado

su rechazo ante esta decisión unilateral. Los máximos dirigentes del

Partido Popular de la provincia de Cádiz han afirmado que en este asunto

«serían muy beligerantes» y que garantizaban que existe «voluntad para

dar impulso e incrementar la actividad en el aeropuerto jerezano».


Algunas de estas formaciones han anunciado también iniciativas

parlamentarias en el sentido de solicitar al Ministerio correspondiente

que se repongan estos servicios.


La Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía, el Patronato

Provincial de Turismo y multitud de colectivos han sumado sus protestas a

las anteriores. El Ayuntamiento de Cádiz adoptó por unanimidad de todos

los grupos políticos representados iniciar acciones ante Iberia para que

se repongan esos vuelos.


Cádiz adoptó por unanimidad de todos los grupos políticos representados

iniciar acciones ante Iberia para que se repongan esos vuelos.


Es evidente la importancia de los vuelos mencionados en el incremento del

sector turístico en la provincia de Cádiz, que se encuentra desde hace

algunos años en un incremento sostenido de las cifras de visitantes.


En consecuencia con lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista

presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate y votación.


Proposición no de Ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que Iberia reponga

los vuelos suspendidos desde el aeropuerto de Jerez.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 1997.--Alfonso

Perales Pizarro, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista.--Jesús

Caldera Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000790

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley sobre medidas a adoptar en la privatización de las

empresas públicas propiedad del Estado, ubicadas en el territorio

histórico de Vizcaya.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194

del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Industria,

Energía y Turismo.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y

publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición no de Ley.





Página 25




Exposición de Motivos

El Plan de Privatizaciones a plazo fijo, planteado por el Gobierno de

todas las empresas públicas propiedad del Estado, que se encuentran

ubicadas en el territorio histórico de Vizcaya, ha generado una situación

de preocupación e incertidumbre entre los trabajadores y la opinión

pública de las zonas afectadas.


No se trata ahora de establecer un posicionamiento ideológico respecto al

proceso de privatizaciones. Existe en Vizcaya una actitud de gran

responsabilidad en el conjunto de la sociedad respecto al mismo, motivada

sin duda, por la gran sensibilidad social existente respecto al futuro de

estas empresas, debido a la situación de crisis que vienen arrastrando

desde hace algunos años.


En concreto, puede afirmarse que los trabajadores/as de INESPAL, Babcock

& Wilcox, Productos Tubulares, CSI y Naval están mucho más preocupados

por la falta de información y la situación de angustia con la que se vive

el proceso de privatización que por la privatización en sí misma.


En este escenario de confusión y preocupación por las dudas que tenemos

respecto al futuro de estas empresas y los empleos directos e inducidos

de ellas dependientes, queremos reclamar la máxima transparencia en el

proceso, un adecuado nivel de información y participación de los

Sindicatos y del Gobierno Vasco y garantías suficientes en el

cumplimiento por parte del Gobierno Central de los acuerdos suscritos en

anteriores procesos de negociación, y que hoy todavía están pendientes de

su cumplimiento.


En consecuencia, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

Proposición no de Ley para su debate y votación.


Proposición no de Ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que:


1. Los procesos de privatización de las empresas públicas dependientes

del Estado que están radicadas en el Territorio Histórico de Vizcaya

(INESPAL, Babcock & Wilcox, Productos Tubulares, CSI y AESA de Sestao),

se haga con la máxima transparencia, eliminando la especulación y/o mala

información a la opinión pública y a los trabajadores/as de las empresas.


2. El proceso de privatización vaya acompañado del proceso de

información, diálogo y participación de los Agentes Sociales y del

Gobierno Vasco, por parte tanto de los actuales propietarios como de

quienes aspiran a ser nuevos propietarios.


3. Garanticen el cumplimiento de los compromisos que los actuales

propietarios de las empresas y el Gobierno hubieran asumido en anteriores

procesos de reconversión y que están pendientes de cumplimiento.


4. En todos los acuerdos de privatización se garantice contractualmente

el mantenimiento del proyecto industrial y los empleos mediante un

esfuerzo inversor suficiente para asegurar la competitividad de la

empresa y su viabilidad futura.


5. Cuando se considere necesario para garantizar la viabilidad futura del

proyecto industrial que se privatiza, la Administración Pública mantendrá

una participación hasta que el proyecto se considere consolidado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 1997.--Arantza

Mendizábal Gorostiaga, Diputada del Grupo Parlamentario Socialista.--Juan

Manuel Eguiagaray Ucelay, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Política Social y Empleo

161/000708

La Comisión de Política Social y Empleo en su sesión del día 16 de

diciembre de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición

no de Ley sobre reconocimiento y amparo de la lengua de signos española

(núm. expte. 161/000708), presentada por el Grupo Parlamentario Federal

Izquierda Unida, y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie D, núm. 197, de 4 de noviembre de 1997, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo más

breve posible y no superior a un año tras las pertinentes audiencias a

los expertos correspondientes, reuniones con las asociaciones

representativas de los intereses del colectivo de personas sordas, así

como representantes de las Comunidades Autónomas, elabore un informe

detallado de las medidas que pueden adoptarse para el progresivo

reconocimiento e implantación del lenguaje de signos, así como la

evaluación de las necesidades y consecuencias que tendría por las

distintas administraciones su implantación generalizada.»

A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo

Parlamentario Federal Izquierda Unida sobre reconocimiento y amparo de la

lengua de signos española.


Madrid, 15 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Enmienda

De modificación.





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El texto quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo más

breve posible, tras las pertinentes audiencias a los expertos

correspondientes, reuniones con las asociaciones representativas de los

intereses del colectivo de personas sordas, elabore un informe detallado

de las medidas que pueden adoptarse y de las consecuencias que tendría la

promoción de la utilización de la lengua de signos española, para

facilitar la plena integración social de este colectivo.»

Justificación

Resulta necesario promover la utilización del lenguaje de signos español

a los efectos de facilitar un mayor grado de integración de las personas

sordas, contribuyendo así a eliminar la barrera de comunicación que les

afecta.


161/000737

La Comisión de Política Social y Empleo en su sesión del día 16 de

diciembre de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición

no de Ley sobre mediación en las negociaciones encaminadas a la

consecución de un convenio marco estatal en el ámbito de los empleados de

notarías (núm. expte. 161/000737), presentada por el Grupo Parlamentario

Mixto, y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm.


211, de 2 de diciembre de 1997, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que si así se lo

solicitan los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales lleven a cabo una labor mediadora en las negociaciones o

cualquier otra fórmula que favorezca el deseable acuerdo entre las

partes, para la consecución de un convenio colectivo marco estatal en el

ámbito de los empleados de Notarías.»

A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, sobre

mediación en las negociaciones encaminadas a la consecución de un

convenio colectivo marco estatal en el ámbito de los empleados de

Notarías.


Madrid, 15 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Exposición de motivos

El texto quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que si las partes

así lo solicitan, los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales lleven a cabo una labor mediadora en las negociaciones o

cualquier otra fórmula que favorezca el deseable acuerdo entre las

partes, para la consecución de un convenio colectivo marco estatal en el

ámbito de los empleados de Notarías.»

Justificación

Mejora técnica.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión de Educación y Cultura

181/001167

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTORA: Valcarce García, María Amparo (G. S).


Fecha prevista para la presentación del mapa escolar.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Educación y

Cultura.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y a la señora Diputada

preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Grupo Parlamentario Socialista

Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Cultura

Diputada doña María Amparo Valcarce García

Texto

¿Cuándo presentará el Gobierno el Mapa Escolar?

Madrid, 11 de diciembre de 1997.--María Amparo Valcarce García.





Página 27




181/001168

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTORA: Valcarce García, María Amparo (G. S).


Previsiones acerca de las medidas que propone el Consejo Escolar del

Estado en su último informe sobre el estado y situación del sistema

educativo.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Educación y

Cultura.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y a la señora Diputada

preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Grupo Parlamentario Socialista

Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Cultura

Diputada doña María Amparo Valcarce García

Texto

¿Qué previsiones tiene el Gobierno sobre las medidas a adoptar que

propone el Consejo Escolar del Estado en su último Informe sobre el

estado y situación del sistema educativo?

Madrid, 11 de diciembre de 1997.--María Amparo Valcarce García.


181/001170

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTOR: Perales Pizarro, Alfonso (G. S).


Valoración de la negativa de la Federación Española de Automovilismo a

que el circuito de Jerez sea sede del Campeonato del Mundo de Fórmula 1.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Educación y

Cultura.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor Diputado

preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Grupo Parlamentario Socialista

Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Cultura

Diputado don Alfonso Perales Pizarro

Objeto: Pregunta al Presidente del Consejo Superior de Deportes

Texto

¿Qué valoración merece al Gobierno, la decisión de la Federación Española

de Automovilismo, de negarse a que el circuito de Jerez sea sede del

Campeonato del Mundo de Fórmula 1?

Madrid, 16 de diciembre de 1997.--Alfonso Perales Pizarro.


Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

181/001169

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTOR: Pliego Cubero, José (G. S).


Significado de las declaraciones de la señora Ministra de Agricultura,

Pesca y Alimentación el día 22/11/97 en Jaén relativas a: «admitir

rebajar las ayudas al olivar para elevar las cantidad máxima

garantizada.»

Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Agricultura,

Ganadería y Pesca.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor Diputado

preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.





Página 28




En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Grupo Parlamentario Socialista

Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura

Diputado don José Pliego Cubero

Texto

¿Qué significado tienen, en la postura del Gobierno de España respecto de

la reforma de la OCM del Aceite de Oliva, las declaraciones de la señora

Ministra el pasado 22 de noviembre en Jaén relativas a: «admitir rebajar

las ayudas al olivar para elevar la cantidad máxima garantizada»?

Madrid, 16 de diciembre de 1997.--José Pliego Cubero.


Comisión de Industria, Energía y Turismo

181/001166

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTOR: Navas Amores, José (G. IU).


Situación actual de ABB Reinosa y su futuro.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Industria,

Energía y Turismo.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor Diputado

preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Grupo Parlamentario Federal IU

Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Energía y

Turismo

Diputado don José Navas Amores

Texto

¿Cuál es la situación actual de ABB Reinosa y su proyección de futuro?

Madrid, 16 de diciembre de 1997.--José Navas Amores.


Comisión de Política Social y Empleo

181/000634

Por escrito de fecha 19 de diciembre de 1997, se ha retirado por el Grupo

Parlamentario Mixto la pregunta relativa a previsiones sobre el

desarrollo del contenido de la Disposición Adicional 10 de la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, relativa a los derechos pasivos de quienes fueron

sacerdotes, formulada por el Diputado don Ricardo Peralta Ortega (núm.


expte. 181/000634), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie D, núm. 131, de 22 de abril de 1997.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


COMPETENCIAS EN RELACION CON OTROS ORGANOS E INSTITUCIONES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

233/000028

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


AUTOR: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el Pleno del citado Tribunal en las cuestiones de

inconstitucionalidad número 2755/1996 y acumuladas, planteadas en

relación con el artículo 380 del Código Penal, aprobado por la Ley

Orgánica 10/1995.





Página 29




Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios y Documentación

de la Secretaría General, así como publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES el encabezamiento y el fallo de la sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Alvaro Rodríguez

Bereijo, Presidente, don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y

González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal

Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don

Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de

Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón y don Pablo García Manzano,

Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas planteadas por el

Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona (registrada con el número

2755/96), el Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza (registrada con el

número 4783/96), el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1

de Badalona (registrada con el número 342/97), el Juzgado de lo Penal

número 5 de Palma de Mallorca (registradas con los números 581/97 y

582/97), la Audiencia Provincial de Oviedo (registrada con el núm.


1.135/35), Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza (registradas con los

números 1591/97, 2606/97 y 3203/97), el Juzgado de lo Penal número 3 de

Zaragoza (registrada con el número 1593/97), la Audiencia Provincial de

Salamanca (registrada con el número 1621/97), el Juzgado de lo Penal

número 3 de Santander (registradas con los números 1623/97 y 1640/97), el

Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba (registradas con los números

1892/97 y 2688/97), el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid

(registrada con el número 2083/97), el Juzgado de lo Penal numero 1 de

Palma de Mallorca (registradas con los números 2281/97 y 2632/97) y el

Juzgado de lo Penal número 2 de Lleida (registradas con los números

2888/97 y 2905/97), acerca de la posible inconstitucionalidad del

artículo 380 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).


Han comparecido el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha

sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa

el parecer del Tribunal.


FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la

Autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,

Ha decidido

1.º Inadmitir las cuestiones de inconstitucionalidad números 2755/96 y

342/97.


2.º Desestimar las cuestiones de inconstitucionalidad números 4783/96,

581/97, 582/97, 1135/97, 1591/97, 1592/97, 1621/97,1623/97, 1640/97,

1892/97, 2083/97, 2281/97, 2606/97, 2632/97, 2688/97, 2888/97, 2905/97 y

3203/97.


Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y

siete.