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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 229, de 05/01/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 5 de enero de 1998 Núm. 229
INDICE
Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley
DECRETOS-LEYES
130/000042 Convalidación del Real Decreto-Ley 29/1997, de 19 de
diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por las inundaciones y temporales acaecidos durante los últimos
días del mes de septiembre y primeros del mes de octubre (Página 4)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Justicia e Interior
161/000792 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, relativa a edición bilingüe de modelos de libros e
impresos del Registro Civil (Página 9)
Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
161/000791 Proposición no de Ley presentada por los Grupos
Parlamentarios Popular en el Congreso, Catalán (Convergència i Unió),
Vasco (EAJ-PNV) y de Coalición Canaria, sobre los sistemas
complementarios de previsión social en desarrollo de la Recomendación
número 14 del Pacto de Toledo (Página 10)
Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
161/000722 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la inclusión del
almendro dentro del Plan Nacional de Seguros Agrarios (Página 19)
161/000778 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre financiación de la
Política Agraria de la Unión Europea (UE), así como enmienda formulada a
la misma (Página 20)
161/000779 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre plan de
regionalización productiva en España para el sector de cultivos
herbáceos, durante la campaña 1997/1998 (Página 20)
Comisión de Industria, Energía y Turismo
161/000249 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,
sobre recolocación de los trabajadores de la mina «Eskar», de Hulleras
del Norte, S. A. (HUNOSA) (Página 20)
161/000342 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a petición de reingreso en la
empresa Astilleros y Talleres del Noroeste, S. A. (ASTANO) de los
trabajadores obligados a entrar en los Fondos de Promoción de Empleo por
la reestructuración del sector naval de 1984 y 1988 (Página 21)
161/000550 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre futuro de la
empresa pública Astilleros de Santander, S. A. (ASTANDER) (Página 21)
161/000640 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Socialista del Congreso, sobre mantenimiento en el astillero
público Astilleros de Santander, S. A. (ASTANDER) de la actividad de
transformación de buques (Página 21)
161/000642 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre cumplimiento del
Convenio para el desarrollo de la electrificación rural de Galicia
(Página 21)
161/000732 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre mantenimiento
del Grupo Astilleros Españoles, S. A. (AESA) en su composición
accionarial actual, así como enmienda formulada a la misma (Página 22)
161/000751 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la bajada de la tarifa
eléctrica para 1998 (Página 22)
161/000757 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa al posible
proceso de venta de la Sociedad de Desarrollo Industrial de Castilla-La
Mancha (SODICAMAN) (Página 22)
161/000766 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre la reducción de
las tarifas eléctricas en el año 1998 (Página 22)
161/000777 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la adopción de
medidas necesarias para superar los posibles efectos sobre ASTANDER
derivados del cese de la actividad de transformaciones ligado a la
titularidad pública (Página 23)
161/000786 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, por la que se insta al Gobierno
a que adquiera el compromiso político de acometer las gestiones
necesarias ante la multinacional ABB a fin de que mantengan los niveles
actuales de empleo y de actividad que garantice el futuro de los centros
de ABB en España y especialmente el de Reinosa (Página 23)
161/000789 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, relativa a la suspensión de vuelos desde Jerez de la
Frontera (Cádiz) (Página 23)
161/000790 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre medidas a adoptar en la privatización de las empresas
públicas propiedad del Estado, ubicadas en el territorio histórico de
Vizcaya (Página 24)
Comisión de Política Social y Empleo
161/000708 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,
sobre reconocimiento y amparo de la lengua de signos española, así como
enmienda formulada a la misma (Página 25)
161/000737 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre mediación en las
negociaciones encaminadas a la consecución de un convenio colectivo marco
estatal en el ámbito de los empleados de notarías, así como enmienda
formulada a la misma (Página 26)
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Educación y Cultura
181/001167 Pregunta formulada por la Diputada doña María Amparo
Valcarce García (G. S), sobre fecha prevista para la presentación del
mapa escolar (Página 26)
181/001168 Pregunta formulada por la Diputada doña María Amparo
Valcarce García (G. S), sobre previsiones acerca de las medidas que
propone el Consejo Escolar del Estado en su último informe sobre el
estado y situación del sistema educativo (Página 27)
181/001170 Pregunta formulada por el Diputado don Alfonso Perales
Pizarro (G. S), sobre valoración de la negativa de la Federación Española
de Automovilismo a que el circuito de Jerez sea sede del Campeonato del
Mundo de Fórmula 1 (Página 27)
Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
181/001169 Pregunta formulada por el Diputado don José Pliego Cubero
(G. S), sobre significado de las declaraciones de la señora Ministra de
Agricultura, Pesca y Alimentación del día 22-11-97 en Jaén relativas a:
«admitir rebajar las ayudas al olivar para elevar la cantidad máxima
garantizada» (Página 27)
Comisión de Industria, Energía y Turismo
181/001166 Pregunta formulada por el Diputado don José Navas Amores
(G. IU), sobre situación actual de ABB Reinosa y su futuro (Página 28)
Comisión de Política Social y Empleo
181/000634 Retirada de la Pregunta formulada por el Diputado don
Ricardo Fernando Peralta Ortega (G. Mx), sobre previsiones sobre el
desarrollo del contenido de la Disposición Adicional 10 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, relativa a los derechos pasivos de quienes fueron
sacerdotes (Página 28)
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
233/000028 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en las
cuestiones de inconstitucionalidad número 2755/1996 y acumuladas,
planteadas en relación con el artículo 380 del Código Penal, aprobado por
la Ley Orgánica 10/1995 (Página 28)
CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO
CON FUERZA DE LEY
DECRETOS-LEYES
130/000042
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 29/1997, de 19 de
diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por las inundaciones y temporales acaecidos durante los últimos
días del mes de septiembre y primeros del mes de octubre (núm. expte.
130/000042).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 29/1997, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN
MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES Y
TEMPORALES ACAECIDOS DURANTE LOS ULTIMOS DIAS DE SEPTIEMBRE Y PRIMEROS
DEL MES DE OCTUBRE
Durante los pasados meses de septiembre y octubre se ha venido
registrando un fuerte temporal de lluvias a lo largo de gran parte de la
geografía nacional, que ha revestido especial importancia en las
Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunidad
Valenciana y Región de Murcia donde se han provocado graves inundaciones
en numerosos términos municipales, causando víctimas mortales y daños y
pérdidas de diversa naturaleza en las infraestructuras, servicios
públicos, viviendas, industria, agricultura y comercio.
La magnitud de estos hechos y sus efectos catastróficos exigen, desde el
principio constitucional de solidaridad, una acción de los poderes
públicos tendente a la adopción de medidas paliativas y reparadoras que
sean adecuadas a la situación creada y contribuyan al restablecimiento
gradual de la normalidad en las zonas siniestradas, estableciéndose, a su
vez, los procedimientos que garanticen con la necesaria rapidez y
flexibilidad, la financiación de los gastos que se deriven de la
reparación de los daños producidos y de la rehabilitación de los
servicios públicos afectados.
El objetivo de esta norma es aprobar un amplio catálogo de medidas que
afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy
diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas
tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados y ayudas
a Entidades locales y particulares, intentan coadyuvar al logro de la
normalidad.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y
Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda, y de los Ministros del Interior, de
Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de
Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
Administraciones Públicas, y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 19 de diciembre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1
1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley se aplicarán
a la reparación de los daños de consideración ocasionados por las fuertes
inundaciones y temporales acaecidos durante los últimos días del mes de
septiembre y primeros del mes de octubre.
Las Comunidades Autónomas y provincias afectadas por los citados daños
son las que a continuación se enumeran: Andalucía (Almería, Granada,
Huelva y Málaga), Castilla-La Mancha (Albacete y Cuenca), Comunidad
Valenciana (Alicante y Valencia) y Región de Murcia.
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que
concretamente sean de aplicación las medidas aludidas, se determinarán
por Orden del Ministro del Interior.
2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también
incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en
los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean
imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales
competentes.
3. A los proyectos que ejecuten las Entidades locales en los términos
municipales o núcleos de población a que se refieren los apartados
anteriores, relativos a las obras de reparación o restitución de las
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados
en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y a la red viaria de titularidad de las
Diputaciones Provinciales se les aplicará el trámite de urgencia,
pudiendo concedérseles por el Estado una subvención máxima del 50 por 100
de su coste.
Artículo 2
Los daños directos ocasionados por inundación, lluvia torrencial, lluvia
persistente o arrastre de tierras sobre
producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del Seguro Agrario
Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, cuando dichos
riesgos no estén incluidos en las Ordenes reguladoras de las condiciones
de aseguramiento, serán objeto de indemnización con cargo al crédito
extraordinario fijado en el artículo 11 del presente Real Decreto-ley.
Artículo 3
Se faculta a la Titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para declarar zona de actuación especial las áreas
afectadas, con objeto de que dicho Departamento o sus Organismos
autónomos puedan restaurar, en lo posible, la situación anterior a la
catástrofe, aplicando los beneficios establecidos en la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario, y para introducir en la clasificación de las obras
previstas en el Título II de su Libro III las modificaciones impuestas
por las peculiares características de los daños sufridos.
A tales efectos, se declaran de emergencia las obras de reposición de
infraestructuras agrarias y rurales de uso colectivo, que sea necesario
ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el
ámbito de sus competencias.
Artículo 4
Se faculta a la Titular del Ministerio de Medio Ambiente para declarar
zona de actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que los
Organismos dependientes de dicho Departamento, en el ámbito de sus
atribuciones, puedan restaurar en lo posible los daños sufridos.
A los efectos indicados se declaran de emergencia las obras destinadas a
reparar los daños causados en infraestructuras hidráulicas, en costas y
las de restauración hidrológico-forestal y de conservación de suelos en
las cuencas hidrográficas afectadas.
Artículo 5
Se concede moratoria para las obligaciones de pago siguientes:
1. Los créditos hipotecarios y pignoraticios, sus amortizaciones e
intereses vencidos o que venzan en los períodos que determine la Orden
ministerial a que se refiere el artículo 1, cuando los bienes gravados
con hipoteca o constituidos en prenda hayan sufrido daños y estén
situados en los términos municipales comprendidos en el ámbito de
aplicación de este Real Decreto-ley.
2. Los créditos de todas clases vencidos o que venzan en los períodos
antes indicados:
a) Contra personas residentes o entidades domiciliadas en los
términos municipales que determine la Orden ministerial a dictar en
desarrollo del artículo 1 y en ellos posean fincas rústicas o urbanas,
instalaciones o explotaciones industriales o comerciales, siempre que
hayan sufrido daños en las mismas o que su capacidad de pago se vea
disminuida como consecuencia de los siniestros producidos por las
lluvias, temporales o inundaciones.
b) Contra personas o entidades que, aunque residan o estén
domiciliadas fuera de los términos municipales aludidos posean en ellos
fincas rústicas o urbanas, instalaciones o explotaciones industriales o
comerciales y hayan sufrido daños de consideración en ellas.
3. Esta moratoria no será aplicable cuando el deudor sea un
establecimiento bancario o de crédito.
4. A partir de las fechas en que concluyan los períodos de duración de la
moratoria establecida en el apartado 1 de este artículo, los créditos
antes citados serán exigibles por los acreedores en los términos
pactados. El protesto de letras de cambio y efectos de comercio impagados
podrá efectuarse en cualquiera de los ocho días hábiles siguientes al del
término de la misma.
5. Quedan a salvo los pactos y convenios que estipulen libremente las
partes interesadas con posterioridad a la publicación de este Real
Decreto-ley, que no será de aplicación a los créditos nacidos y a los
renovados después de la misma fecha.
Artículo 6
1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 1997, que
afecten a explotaciones agrarias situadas en los municipios que determine
la Orden ministerial a dictar en desarrollo del artículo 1, en las que se
hubieran producido destrozos en cosechas, ganados o bienes que
constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento
público o privado.
2. Igualmente, y para el mismo ejercicio económico, se concede la
exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza
urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y
mercantiles, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia
directa de las inundaciones y temporales, cuando se acredite que tanto
las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser
objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales
diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
3. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas
para el ejercicio de 1997 a las industrias, establecimientos mercantiles
y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos a esa
actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las
inundaciones y temporales, siempre que hubieran tenido que ser objeto de
realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre de la
actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo en que se
haya producido el cese de la actividad o, en su caso, se estime, previa
valoración al efecto, del tiempo necesario para reiniciarla en
condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros
habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de
los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el
ejercicio de la misma que surtirá sus efectos desde el día 31 de
diciembre de 1996.
4. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en
los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente
autorizados sobre los mismos.
5. Los contribuyentes que, teniendo derecho a las exenciones establecidas
en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos
correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de
las cantidades ingresadas.
6. El plazo de ingreso de las deudas tributarias, resultantes de
liquidaciones practicadas por la Administración, excepto las practicadas
como consecuencia de operaciones de comercio exterior, que se encuentren
tanto en período voluntario de ingreso como apremiadas, cuyos
vencimientos estuviesen comprendidos en los períodos determinados, previo
informe vinculante de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
por la Orden ministerial a dictar en desarrollo del artículo 1 del
presente Real Decreto-ley, se prorrogarán hasta la última fecha indicada
en cada caso.
Asimismo, los períodos de presentación y de ingreso de autoliquidaciones
y declaraciones-liquidaciones practicadas por el obligado tributario y
demás declaraciones que sean consecuencia del cumplimiento de
obligaciones formales, que no hayan sido objeto de requerimiento
individual, cuyo plazo hábil finalizase en los períodos anteriormente
indicados, quedan prorrogados hasta estas últimas fechas.
Los ingresos realizados en virtud de las prórrogas establecidas en los
dos párrafos anteriores no devengarán intereses de demora por dichos
plazos de prórroga sin perjuicio de la exigibilidad de los que ya se
hubieran devengado o de los que se devenguen con posterioridad.
El ámbito de aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores de
este apartado se extiende a los obligados tributarios por obligaciones
formales que tengan el domicilio fiscal en los términos municipales o
núcleos de población que determine la Orden ministerial a dictar en
desarrollo del artículo 1, y se extenderá asimismo a las obligaciones de
presentación o ingreso derivadas de actividades empresariales o
profesionales realizadas desde domicilios de la actividad localizados en
dichos términos municipales.
7. Se minorará en la cantidad de 165.000 pesetas la cuota tributaria
correspondiente al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, por la primera matriculación definitiva que se produzca en
España de vehículos nuevos o usados, como consecuencia de la adquisición
de automóviles efectuada para sustituir a otros que hubieran padecido
siniestro total como consecuencia de las lluvias, temporales o
inundaciones, siempre que se justifique la baja de los mismos por tal
motivo en la Jefatura de Tráfico y que dicha adquisición se realice en el
plazo de un año a partir de la fecha de publicación del presente Real
Decreto-ley. En ningún caso la deducción practicable en la cuota podrá
superar el importe de la misma.
Asimismo, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como
consecuencia de los daños producidos por las inundaciones y temporales, y
la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción
destruidos o extraviados por dichas causas no devengarán las tasas
correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central de
Tráfico.
8. La disminución de ingresos, que las normas de este artículo produzcan
en Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales serán objeto de compensación
a las Entidades locales afectadas en aplicación del artículo 9.2 de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 7
Para las explotaciones agrarias y actividades agrarias realizadas en las
zonas que determine la Orden ministerial a dictar en desarrollo del
artículo 1 del presente Real Decreto-ley y conforme a las previsiones
contenidas al respecto en el artículo 28, apartado cuatro.1 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, el Ministerio de Economía
y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, para 1997, la
reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la
Orden de 27 de noviembre de 1996, sobre aplicación del método de
estimación objetiva por signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas para 1997.
Artículo 8
1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los
daños producidos por las inundaciones y temporales, tendrán la
consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor con las
consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La autoridad laboral podrá exonerar
al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social en el primer
supuesto mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la
condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.
En los casos en que se produzca extinción del contrato, las
indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de
Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de
contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, en base a
circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que el
tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas por
Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan
su causa inmediata en las lluvias, inundaciones y temporales, no se
compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción
establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por
desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que
carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a
las mismas.
2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia no incluidos en el
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social podrán solicitar y
obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un
año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social,
correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 1997, ambos
inclusive.
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social, domiciliados en la zona afectada por las
lluvias, inundaciones y temporales, gozarán de exención del pago de sus
cuotas fijas mensuales correspondientes a los meses de septiembre a
noviembre de 1997, ambos inclusive, con derecho a devolución, en su caso,
de las ya ingresadas.
Asimismo, se concede exención en el pago de las cuotas del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social por las jornadas reales del
mismo, correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 1997,
con derecho a devolución, en su caso, de las ya ingresadas.
3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las
Corporaciones Locales podrán solicitar subvenciones al Instituto Nacional
de Empleo, al amparo de lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las
bases para la concesión de subvenciones por este Instituto en el ámbito
de las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores
desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y
social.
Por otra parte, para la realización de las obras de reparación de los
servicios públicos, las Administraciones públicas y entidades sin ánimo
de lucro podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la adscripción
de trabajadores preceptores de las prestaciones por desempleo para
trabajos de colaboración social de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Artículo 9
1. Las ayudas de emergencia y de carácter inmediato para paliar los daños
materiales causados por los fenómenos meteorológicos aludidos se regirán
por la establecido en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo
de 1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996, sobre
procedimiento de concesión de ayudas en atención a determinadas
necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y
calamidades públicas.
2. Ayudas por daños personales:
a) La cantidad a conceder en caso de fallecimiento ascenderá a
2.000.000 de pesetas por cada persona fallecida. Idéntica cantidad se
concederá en los casos de incapacidad absoluta permanente, cuando dicha
incapacidad hubiera sido causada por los mismos hechos.
b) Asimismo, los gastos de hospitalización de las personas afectadas
serán abonados siempre y cuando no fueran cubierto por ningún sistema
público o privado de asistencia sanitaria.
3. Serán beneficiarios de las ayudas a título de víctimas indirectas, en
el caso de muerte y con referencia siempre a la fecha de ésta, las
personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:
a) El cónyuge del fallecido si no estuviera separado legalmente, o
la persona que hubiere venido conviviendo con el fallecido de forma
permanente, con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante,
al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que
hubieran tenido descendencia, en cuyo caso, bastará la mera convivencia.
b) Los hijos menores de edad de los fallecidos o de las otras
personas a que se refiere el punto a) de este mismo apartado y los
mayores de edad si hubieran sufrido un perjuicio económico-patrimonial
relevante, debidamente acreditado en relación a su situación económica
anterior a la catástrofe.
c) En defecto de las personas mencionadas anteriormente, serán
beneficiarios los padres de la persona fallecida en el mismo supuesto de
perjuicio económico-patrimonial previsto en el apartado anterior.
d) En defecto de las personas mencionadas en los apartados a), b) y
c) serán beneficiarios los hermanos de la persona fallecida si acreditan
dependencia económica de aquélla.
4. De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, la
distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda por daños personales
se efectuará de la siguiente forma:
a) La cantidad se dividirá en dos mitades. Corresponderá una al
cónyuge o a la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido en
los términos del punto a) del apartado anterior. Corresponderá la otra
mitad a los hijos mencionados en el punto b) del apartado anterior, y se
distribuirá entre todos ellos por partes iguales.
b) De resultar beneficiarios los padres del fallecido, la cantidad a
que asciende la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.
c) De resultar beneficiarios los hermanos del fallecido, la cantidad
a que ascienda la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.
5. En los casos de ayudas por daños personales no será aplicable el
régimen contemplado para estos mismos daños en la Orden del Ministerio
del Interior de 18 de marzo de 1993, modificado parcialmente por la de 30
de julio de 1996. Las solicitudes para la concesión de dichas ayudas se
presentarán en el término de un mes contado a partir de la entrada en
vigor del presente Real Decreto-ley y serán resueltas por el Ministro del
Interior en el plazo de tres meses.
6. Las ayudas previstas en este artículo se financiarán con cargo al
crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable
en los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil, mediante
transferencia previa realizada por el Ministro de Economía y Hacienda
desde el crédito extraordinario a que se refiere el artículo 11 de este
Real Decreto-ley.
Artículo 10
1. A los efectos prevenidos en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de
mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tendrá la
consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de
emergencia las de reparación o mantenimiento del servicio de
infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de
bienes perjudicados por la catástrofe cualquiera que sea su cuantía.
2. A esos mismos efectos se incluyen, en todo caso, entre las
infraestructuras, las hidráulicas, las educativas, las sanitarias, las
agrarias de uso común, los regadíos, las carreteras y el dominio público
marítimo-terrestre en la zona afectada.
3. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las
expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere
el presente artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
4. En la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará del
requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren los
artículos 81 y 83 del Reglamento General de Contratación del Estado,
aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, sin perjuicio de
que su ocupación efectiva no se haga hasta la formalización del acta de
ocupación.
Artículo 11
1. Se concede un crédito extraordinario, dotado con 5.000 millones de
pesetas, con el carácter de ampliable, en el vigente Presupuesto de
Gastos del Estado, Sección 31 «Gastos de diversos Ministerios», Servicio
02 «Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales», Programa 633K «Actuaciones de emergencia ante catástrofes
naturales», concepto 482 «Para atenciones de todo orden derivadas de la
aplicación del Real Decreto-ley 29/1997, cualquiera que sea la naturaleza
del gasto y el destinatario del mismo».
2. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión a que
se refiere el artículo 14 de este Real Decreto-ley, podrá autorizar las
transferencias necesarias desde el referido crédito a los Departamentos y
Organismos que tengan a su cargo las ayudas, subvenciones o beneficios,
gastos e inversiones y demás atenciones relacionadas con la finalidad del
mismo. A estas transferencias no les serán de aplicación las limitaciones
previstas en el artículo 70 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre.
3. El crédito extraordinario a que se refiere el apartado anterior, se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del texto refundido citado.
4. Los remanentes que presente el indicado crédito al finalizar el
ejercicio 1997 se incorporarán al presupuesto del ejercicio siguiente.
Artículo 12
El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como Agencia Financiera del
Estado, propondrá un acuerdo con las entidades financieras con
implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, por el que el ICO
pondrá a disposición de las mismas líneas de préstamo por importe total
de 3.000 millones de pesetas, que podrá ser ampliado por el Ministro de
Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la
demanda consiguiente.
Estas líneas de préstamo tendrán como finalidad anticipar la reparación o
reposición de instalaciones industriales y mercantiles, explotaciones
agrarias y ganaderas y locales de trabajo de profesionales que se hayan
visto inutilizados como consecuencia de las lluvias, temporales e
inundaciones, y se materializarán en operaciones de préstamo concedidas
por dichas entidades financieras cuyas características serán:
Importe máximo: el del daño evaluado por la Delegación del Gobierno o
Subdelegación del Gobierno de la provincia o Ayuntamiento correspondiente
o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Plazo: el establecido entre las partes, con un máximo de siete años.
Interés: el tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será
del 3 por 100 TAE, con un margen máximo de intermediación para las mismas
del 0,5 por 100. En consecuencia el tipo final máximo para el prestatario
será del 3,5 por 100 TAE.
Tramitación: las solicitudes serán presentadas a la entidad financiera
mediadora, quien decidirá sobre la concesión del préstamo, siendo a su
cargo el riesgo de la operación.
El quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste del
mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 3 por
100 TAE, será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 13
Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas, en el
marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las
Entidades locales regulado por Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, de
conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 para proponer el pago de
las subvenciones a que se refiere el artículo 13, con cargo al crédito
específico cuya transferencia haya autorizado el Ministro de Economía y
Hacienda en virtud del crédito extraordinario que dota el presente Real
Decreto-ley.
Las Entidades locales ejecutarán las obras aprobadas, dando cuenta a fin
de cada semestre natural del estado de su ejecución al Ministerio de
Administraciones Públicas, a través de la Dirección General para la
Administración Local.
Artículo 14
1. Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación de las
medidas establecida en el presente Real Decreto-ley, coordinada por la
Dirección General de Protección Civil e integrada por representantes de
la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Economía y Hacienda;
del Interior; de Fomento; de Educación y Cultura; de Trabajo y Asuntos
Sociales; de Industria y Energía; de
Agricultura, Pesca y Alimentación; de Administraciones Públicas, y de
Medio Ambiente, así como por los Delegados del Gobierno en las
Comunidades Autónomas en las que resulte de aplicación el presente Real
Decreto-ley.
2. La determinación y evaluación general de las necesidades a atender con
las medidas previstas en el presente Real Decreto-ley se llevarán a cabo
por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación
con las Autoridades de las Comunidades Autónomas, a través de las
Delegaciones del Gobierno.
Artículo 15
1. Sin perjuicio de lo establecido sobre determinación y evaluación
general de las necesidades a atender, los Delegados del Gobierno y
Subdelegados del Gobierno podrán solicitar del Consorcio de Compensación
de Seguros, para una más correcta evaluación de los daños, las
correspondientes valoraciones de los mismos siempre que no afecten a
bienes de titularidad estatal, o se hallen entre los contemplados en el
artículo relativo a los ocasionados en producciones agrarias.
2. Los gastos generados por las valoraciones a que se refiere el apartado
anterior, se atenderán con cargo al crédito extraordinario establecido en
el artículo 11 del presente Real Decreto-ley.
Disposición adicional primera
Lo establecido en el presente Real Decreto-ley se entiende sin perjuicio
de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, al
amparo de sus Estatutos de Autonomía.
Disposición adicional segunda
El valor de las ayudas concedidas en aplicación del presente Real
Decreto-ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en
ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe
de la ayudas o indemnizaciones que, por los mismos conceptos, pudieran
concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o
correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
Disposición final primera
El Gobierno y los distintos titulares de los Departamentos ministeriales,
en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y
establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en el
presente Real Decreto-ley.
Disposición final segunda
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1997.
CONTROL SOBRE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Justicia e Interior
161/000792
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no de Ley relativa a edición bilingüe de modelos de libros e
impresos del Registro Civil.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Justicia e
Interior.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y
publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Francisco
Rodríguez Sánchez (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
ss. del vigente Reglamento
de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a
edición bilingüe de modelos de libros e impresos del Registro Civil, para
su debate en Comisión.
Exposición de Motivos
En el modelo de cooficialidad lingüística instaurado en aquellas CC. AA.
que poseen una lengua distinta del castellano, de acuerdo con los
Estatutos de éstas, y con el artículo 3 de la Constitución Española, les
está especialmente encomendado a los poderes públicos respetar y proteger
la diversidad lingüística y la riqueza idiomática en las comunidades
bilingües, debiendo garantizar el uso normal y oficial de las distintas
lenguas cooficiales del castellano, impulsando y adoptando para ello las
medidas necesarias para asegurar el conocimiento de aquéllas y crear las
condiciones que permitan alcanzar la igualdad en lo que se refiere al
derecho de emplear indistintamente, y sin primacía del castellano, tanto
la lengua oficial del Estado como las restantes lenguas oficiales.
En esta orientación instauradora de las lenguas propias como lenguas
públicas normales en el espacio territorial que les es natural, las
diferentes Asambleas Legislativas tienen recogido, tanto en sus Estatutos
como en leyes especiales de normalización lingüística, diversas normas
reguladoras tendendes a evitar cualquier tipo de imposición lingüística
del castellano, e intentar consolidar, profundizar y generalizar el
conocimiento y uso de las lenguas de las Comunidades Autónomas en su
respectivo territorio.
Pero dicha función restauradora de la normalización social de estas
lenguas no es tarea exclusiva de los órganos de las Comunidades
Autónomas, sino que existen ámbitos, cual es la Administración de
Justicia entre otros, donde el Estado posee aún las más amplias
competencias.
Para conseguir esa coexistencia idiomática respetuosa con el principio de
libertad de conocimiento y uso indistinto del castellano y de las lenguas
propias que son cooficiales en las CC. AA. debe impulsarse por parte de
los poderes legislativo y ejecutivo del Estado las medidas que aseguren
un empleo efectivo del uso en plano de igualdad de todas las lenguas del
Estado y que protejan asimismo los derechos idiomáticos que asisten a
aquellos ciudadanos que desean ver reflejada su lengua propia en las
actuaciones ante esta Administración.
En este sentido, y centrando esta propuesta en el ámbito del Registro
Civil, la Orden de 24 de diciembre de 1958 (publicada en el «BOE» de 19
de enero de 1959) dictó normas concretas que desarrollaban el Reglamento
del Registro Civil aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958,
fijando los modelos de libros e impresos para declaraciones,
certificaciones y otros, que deben figurar en el citado Registro Civil
desde la fecha de entrada en vigor de la meritada disposición y que aún
siguen rigiendo en la actualidad.
Dichos modelos están publicados, y así se siguen imprimiendo, únicamente
en castellano, obviando toda referencia a las restantes lenguas oficiales
del Estado, contribuyendo a situar éstas en un segundo plano y realzando
el trato privilegiado que posee el castellano en la Administración de
Justicia; por lo que creemos conveniente instar al Gobierno a la
modificación de dicha Orden Ministerial por otra en la que se recoja no
sólo esa realidad plurilingüe del Estado, sino que la misma se vea
reforzada y fomentada desde la Administración de Justicia en particular,
como ya se hizo en otras Administraciones, como es la de Hacienda, por
ejemplo, en las que posee competencias casi exclusivas la Administración
del Estado.
En atención a lo expuesto presentamos la siguiente
Proposición no de Ley
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Modificar la Orden de 24 de diciembre de 1958, por la que se fijan
distintos modelos de libros e impresos del Registro Civil, por una nueva
Orden Ministerial en la que se recojan los nuevos modelos de libros e
impresos del Registro Civil redactados en las distintas lenguas oficiales
del Estado Español, con el fin de proteger y fomentar un uso normalizado
e igualitario de las mismas, reflejando así la realidad idiomática del
Estado en aquellas CC. AA. que tienen lengua propia distinta del
castellano, y eliminando de esta forma un serio obstáculo que impide un
uso normal de las diferentes lenguas cooficiales.
2. En consecuencia, ordenar la publicación e impresión de los libros e
impresos del Registro Civil en edición bilingüe de manera inmediata a
partir de la entrada en vigor de la modificación propuesta, retirando de
las dependencias del Registro aquellos libros que no tengan asientos
cubiertos, por los nuevos, impresos en edición bilingüe.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de
1997.--Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto (BNG).
Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
161/000791
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario
Catalán-Convergència i Unió, Grupo Parlamentario Vasco-PNV y Grupo
Parlamentario Coalición Canaria.
Proposición no de Ley sobre los sistemas complementarios de previsión
social en desarrollo de la Recomendación número 14 del Pacto de Toledo.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Economía,
Comercio y Hacienda.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y a los Grupos proponentes
y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Los abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, tienen el honor de presentar la
siguiente Proposición no de Ley, sobre los Sistemas Complementarios de
Previsión Social en desarrollo de la Recomendación número 14 del Pacto de
Toledo, para su debate y aprobación, en su caso, en la Comisión de
Economía, Comercio y Hacienda.
Proposición no de Ley
«De conformidad con lo establecido en la Constitución española y en la
recomendación 14 del Pacto de Toledo, el Congreso de los Diputados insta
al Gobierno a que se adopten las disposiciones legales y el desarrollo
necesarios para permitir la extensión del sistema complementario de
Previsión Social, de acuerdo con los objetivos, modelo, régimen jurídico,
recomendaciones y conclusiones que se exponen a continuación:
1. Objetivo de la reforma de los sistemas de Previsión Social
Complementaria.
1.1. Introducción: consideraciones generales
Antes de emprender cualquier reforma, y de modo especial, dada su enorme
trascendencia social, antes de emprender una reforma del régimen jurídico
y fiscal de los sistemas de previsión social, deben delimitarse cuáles
son los objetivos que se persiguen con la reforma.
Esta debe ser, por lo tanto, la primera cuestión de la que ha de ocuparse
el presente informe, ya que al lograrse un acuerdo sobre los objetivos
perseguidos con la reforma, es más sencillo conseguir un acuerdo sobre
los medios que pueden utilizarse para alcanzar dichos objetivos.
1.2. Objetivos perseguidos
Para delimitar los objetivos a los que debe responder la reforma de los
sistemas de previsión social interesa partir del desarrollo de las
conclusiones alcanzadas en el denominado Pacto de Toledo.
El texto aprobado por el Congreso de los Diputados, con fecha 6 de abril
de 1995, sobre los «problemas estructurales del sistema de la Seguridad
Social y las principales reformas que deberían aprobarse» («BOC» de 12 de
abril de 1995) en el que se plasmó el denominado «Pacto de Toledo»,
contiene exclusivamente una mención genérica a los sistemas de previsión
social complementarios de la Seguridad Social, recomendando su
potenciación, «con especial atención a los sistemas colectivos».
En el acuerdo alcanzado en materia de pensiones destaca la importancia de
los sistemas de previsión social, que deben contribuir a la propia
consolidación del sistema público, como sistemas complementarios. Ese es
el principio general al que deben responder las conclusiones y,
consiguientemente, la propia reforma de los sistemas de previsión social.
En consecuencia, se trata de conseguir que la mayoría de los ciudadanos
accedan a un régimen de previsión social que permita percibir
prestaciones en forma de renta, complementarias de las prestaciones
públicas de la Seguridad Social, a través del fomento del ahorro
finalista con una perspectiva situada claramente en el largo plazo.
1.3. Potenciación de los sistemas de previsión social
La recomendación número 14 del Pacto de Toledo apoya la potenciación de
la previsión social complementaria. El objetivo es, indudablemente,
potenciar y ordenar el conjunto existente de instrumentos de protección
social complementaria. No se trata de crear nuevos instrumentos, sino de
estructurar consistentemente los existentes y fomentarlos.
La propia Recomendación número 14 indica los principios y líneas de
reforma. Se trata de potenciar la previsión social complementaria con
objeto de mejorar el nivel de prestaciones del sistema público de
pensiones, consolidando así éste, y garantizando de esta forma una mayor
y mejor cohesión social en el futuro, manteniendo el poder adquisitivo
después de la jubilación. Los instrumentos de previsión social tienen la
característica añadida de ser fuentes de ahorro finalista a largo plazo
para la economía, con todos los beneficios que de su desarrollo se
derivan. Por último, la citada Recomendación número 14 del Pacto de
Toledo se refiere a la racionalización de los incentivos fiscales de
promoción y apoyo a estos instrumentos y, en particular, a los sistemas
colectivos de previsión.
El incentivo fiscal para los sistemas de previsión social tiene sentido,
dado que hay un evidente interés público en su desarrollo y expansión,
como instrumentos que ayuden a complementar y consolidar el sistema
público, mejorando la solidaridad con los mayores y ayudando al buen
funcionamiento de la economía.
1.4. Conveniencia de alcanzar el mayor nivel de acuerdo posible
Las conclusiones deben reflejar el mayor nivel posible de consenso social
y político sobre las líneas de reforma de los sistemas de previsión
social entre todas las partes interesadas, recomendando el Congreso de
los Diputados que el Gobierno propicie un acuerdo entre los agentes
sociales para la reforma del marco jurídico-fiscal y el desarrollo de la
previsión social complementaria.
No debería desaprovecharse, por ello, la oportunidad para lograr la
consolidación de sistemas privados de previsión social, implantados con
éxito en la sociedad, con
una vocación de permanencia y estabilidad, que constituyan un objeto útil
para el logro de los objetivos reseñados, de forma que su aceptación sea
general, sin que ningún grupo político pueda atribuirse el éxito de los
mismos ni hacer bandera partidista de ellos.
2. El modelo óptimo de Previsión Social Complementaria
2.1. Principios que deben reunir los sistemas complementarios
Los sistemas complementarios a la Seguridad Social deben tener un fin
social, procurando otorgar un conjunto de coberturas, adecuado a la
función que asumen de previsión respecto a colectivos de la sociedad.
El conjunto de prestaciones de los sistemas complementarios a la
Seguridad Social debe ser financiado, sobre todo, a base del ahorro
derivado del trabajo, pero un ahorro previsor, que contribuya a la
prevención frente a las contingencias.
Por ello, los sistemas de previsión social complementarios a la Seguridad
Social que tengan componente social, al afectar a una colectividad, deben
reunir las características de previsión, no sólo de ahorro, para lo que
deberán disponer de un tratamiento preferente en su marco normativo.
Por otro lado, y separadamente de los anteriores, habría que regular
aquellos otros sistemas complementarios en donde no se cumplan las
características de previsión social.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que en toda actuación pública,
incluida la promoción fiscal de determinados sistemas y figuras
jurídicas, debe primar la comparación entre el beneficio social promovido
y el coste social causado, en este caso por la vía fiscal.
2.2. Fines que se buscan
Los fines de todo sistema de previsión social complementario están
contenidos en el propio modelo de «seguridad social», de forma que
permita llegar a mayores niveles de cobertura social en número de
ciudadanos.
a) Seguridad económica ante la disminución de las rentas.
La previsión social debe tener como finalidad complementar el sistema
público al objeto de que las rentas de los trabajadores no disminuyan
significativamente cuando se produce la finalización de la actividad
laboral. No se trata de favorecer el ahorro en general sino el ahorro
finalista. Por ello, se debe atribuir una discriminación fiscal positiva
y en consecuencia establecer límites tanto en las aportaciones o
contribuciones como en las deducciones.
b) Proyección social que justifique el gasto.
Una política de previsión social que sea de carácter social debería
contemplar los siguientes aspectos:
b.1. Que alcance a una gran base social.
Se trata de crear un instrumento eficaz que alcance al máximo número de
personas. Hay que procurar que en los convenios colectivos se establezca
que una parte de los incrementos salariales se destine a previsión social
complementaria, a fin de que sea realmente un complemento socialmente
válido. Además, se debe procurar que los autónomos puedan participar en
todos los sistemas colectivos de previsión social complementaria.
b.2. Debe ponderar aspectos sociales y de equidad.
En este sentido, debe combinarse la tutela de los poderes del Estado a
través del sistema público de la Seguridad Social con planteamientos de
progresividad en la distribución de beneficios fiscales derivados de los
sistemas de previsión social complementaria.
b.3. El instrumento debe adecuarse a las necesidades sociales.
En este sentido, si de lo que tratamos es de complementar una renta, lo
deseable es primar aquellas formas de ahorro-previsión que adopten la
misma forma de pago, la de renta.
b.4. La promoción pública debe desembocar en una utilidad social.
Por ello, la previsión social complementaria primada fiscalmente debe
reconocer límites de carácter social.
2.3. Requisitos
Los requisitos que deben reunir los sistemas de previsión social
complementaria, con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus propios
fines, son los siguientes:
a) Al igual que la Seguridad Social, sería recomendable que los
sistemas complementarios de previsión social tengan cuantificadas, a
priori, las prestaciones que otorgan, lo que no excluye que tales
sistemas puedan ser de aportación definida.
b) La forma preferente para tener derecho a las prestaciones de
pensiones, tanto de jubilación como de viudedad e invalidez, debe ser de
renta vitalicia.
c) Los sistemas complementarios de previsión social no deben
limitarse a la función de ahorro, sino que deben realizar adicionalmente
una función de previsión, dando derecho a prestaciones.
d) No puede existir disponibilidad o liquidez de los recursos
ahorrados salvo por causas de verdadera necesidad (paro persistente,
enfermedad grave, etcétera), es decir, el ahorro de previsión debe ser
finalista.
e) El sistema complementario de previsión social debe garantizar a
todos los asegurados, partícipes y mutualistas, en igualdad de
condiciones, sin perjuicio de la reglamentación específica y
circunstancias personales de cada beneficario y la capacidad de
contratación o vinculación al instrumento utilizado, es decir, no debe
ser discriminatorio.
f) Los derechos económicos de los asegurados, partícipes y
mutualistas en un sistema complementario de
previsión social deberán poder ser transferidos, a petición del
trabajador, a cualquier otro instrumento del sistema que garantice los
requisitos propios de la previsión social complementaria. La mencionada
transferencia en los sistemas colectivos de carácter no asociativo se
enmarcará en los límites previstos en los convenios colectivos.
g) Los sistemas de previsión social complementaria se instrumentarán
mediante fórmulas financiera y/o actuariales de capitalización. Todos los
instrumentos deberán gozar de igualdad, en cuanto a los elementos de
cálculo utilizados para la determinación de las garantías financieras.
2.4. Prestaciones que debe cubrir un sistema complementario a la
Seguridad Social
Las coberturas de riesgos sociales que debe cubrir un sistema de
previsión social complementaria son las siguientes:
a) Jubilación: El sistema de previsión social complementario debe
contemplar, por regla general, la edad de jubilación efectiva. No
obstante, se podrá rebajar dicha edad en los casos de actividades
profesionales en que, por su naturaleza, se considere procedente y en el
caso de «pre-jubilaciones». De la prestación de jubilación será en todo
caso beneficiario el propio asegurado, partícipe o mutualista, y se debe
favorecer el cobro en forma de renta vitalicia.
b) Invalidez: La invalidez, entendida como alteración continuada de
la salud, puede ocasionar una pérdida total o parcial de la capacidad de
trabajo, privando al individuo de la necesaria seguridad económica. La
cobertura de invalidez deberá comprender, tanto la laboral total y
permanente para la profesión habitual, como la absoluta y permanente para
todo trabajo y la gran invalidez.
c) Viudedad y orfandad: El riesgo social producido a los
beneficiarios por la muerte del trabajador, tanto a la viuda como a los
huérfanos, debe estar cubierto por el sistema complementario a la
Seguridad Social.
Aunque en el apartado 2.3 de este informe se establece como requisito de
los sistemas de previsión social complementaria la iliquidez de los
recursos destinados a la misma, deberían considerarse como excepciones a
ese requisito las siguientes:
a) Enfermedad grave.
En los casos de enfermedad grave debería admitirse la disponibilidad de
los derechos consolidados en los sistemas de previsión social, lo que no
debe entenderse como una limitación al principio general de iliquidez que
ha de presidir la regulación de estos sistemas.
b) Paro forzoso o desempleo de larga duración.
El paro forzoso, total o parcial, por causas ajenas e independientes de
la voluntad del trabajador, genera, igualmente, inseguridad económica y,
por lo tanto, debería permitir la liquidez del fondo del partícipe,
mutualista o asegurado, siempre que se prolongue por un período de tiempo
determinado. La prestación, en este supuesto, debería ser siempre en
forma de renta y suspenderse en el momento de reanudación de la actividad
laboral.
2.5. Tratamiento de los sistemas complementarios: discriminación positiva
a) De los sistemas colectivos sobre los individuales.
En la actualidad, los sistemas de previsión social individuales y
colectivos están regulados de una forma conjunta y son objeto del mismo
tratamiento legal y tributario.
Para poder adoptar medidas que favorezcan los sistemas colectivos y los
individuales resulta imprescindible regularlos por separado. Esta
propuesta se podría realizar mediante un texto legislativo sobre
previsión social complementaria en el que se podría dedicar un capítulo
específico a los sistemas individuales y otro a los sistemas colectivos.
b) De los sistemas finalistas.
El objetivo que debe perseguir el Estado es primar fiscalmente la
finalidad de la previsión social y no el vehículo en que se instrumente
para su financiación.
Tanto en los sistemas de previsión social colectivos, como en los
individuales, lo que debería establecerse son los requisitos que debe
reunir el contrato o el plan para poder acceder a un mejor tratamiento
fiscal. La forma en que se instrumente dicho sistema debe permitir la
máxima neutralidad desde el punto de vista fiscal, cualquiera que sea el
instrumento que se utilice, Plan de Pensiones, Seguro o Mutualidad.
Los requisitos que deben establecerse para que un Plan de Previsión,
materializado en alguno de los instrumentos de previsión social
complementaria, pueda acceder a un tratamiento fiscal discriminado
positivamente, son los siguientes:
-- contingencias: jubilación, invalidez y muerte,
-- liquidez: por regla general, los fondos acumulados deben ser
indisponibles hasta que se produzca alguna de las contingencias,
-- prestaciones: en forma de capital o de renta,
-- no discriminación: el Plan de Previsión debe alcanzar a la totalidad
de la plantilla de la empresa, sin perjuicio de las diferenciaciones por
categoría profesional, edad, etcétera,
-- movilización: los derechos económicos deben poder tener la mayor
movilidad posible dentro del sistema de previsión social complementaria,
-- garantías financieras: los planes de previsión deberán estar sujetos a
los mismos requisitos financieros y técnicos.
c) De los sistemas de pensiones sobre los de ahorro puro.
La generalización de los sistemas de previsión social va a suponer un
importante gasto fiscal para el Estado
que se va a sumar al gasto fiscal producido por el ahorro no finalista de
otros instrumentos financieros.
Podrían estudiarse fórmulas dirigidas a que el mayor gasto fiscal de los
sistemas de previsión social se compensase con una disminución de los
beneficios fiscales de otros instrumentos de ahorro. El sistema de ahorro
a través de los instrumentos de previsión social complementaria debe
tener mayores ventajas financiero-fiscales que cualquier otro sistema de
ahorro.
2.6. Régimen de aportaciones y prestaciones
La limitación cuantitativa existente en la actualidad para las
aportaciones a algunos sistemas de previsión social complementaria
debería flexibilizarse en el caso de los trabajadores que accedan a tales
sistemas en edad avanzada. A estos efectos, cabría distinguir entre los
sistemas de aportación definida y los sistemas de prestación definida.
Los primeros son los que estarían limitados en las aportaciones. En
cambio, los planes de prestación definida no tendrían límites en las
aportaciones sino en las prestaciones. Es conveniente establecer un
régimen transitorio para las personas a partir de una cierta edad.
Por otro lado, debe eliminarse la actual prohibición de financiación que
existe en el ámbito de las Administraciones públicas para acceder a los
sistemas de previsión social complementaria. Asimismo, deberían
eliminarse los límites aplicables en relación con la posibilidad de que
los trabajadores públicos puedan acceder a sistemas de previsión social
complementaria.
Asimismo, debe eliminarse el carácter de pensión pública de las
prestaciones abonadas por Mutualidades o contratos de seguro que se
hubieran financiado con aportaciones de Empresas públicas o
Administraciones públicas. Por consiguiente, dichas prestaciones no
tendrán el carácter de concurrentes y no se computarán a efectos del
señalamiento inicial de las pensiones públicas.
2.7. Régimen fiscal de los sistemas de previsión social
a) Tratamiento fiscal de las aportaciones.
a.1. Reducción en la base imponible.
Tan sólo los sistemas de previsión social finalistas pueden dar derecho a
reducciones en la base imponible del impuesto personal del trabajador.
a.2. Otros beneficios fiscales.
A los sistemas de previsión que no reuniesen todos los requisitos para
alcanzar la consideración de finalistas se les debería otorgar algunos
beneficios fiscales que los diferenciasen del resto de los sistemas de
ahorro.
Una posible solución, sería otorgarles el derecho a una deducción en la
cuota siempre que por su duración no quedase desvirtuada su finalidad de
previsión social.
b) Tratamiento fiscal de las prestaciones.
El tratamiento de las prestaciones de los sistemas de previsión social
finalistas debe analizarse en función de la contingencia de que se trate:
b.1. Jubilación.
El resultado financiero-fiscal de los instrumentos de ahorro destinados a
obtener una prestación social complementaria recibida en forma de renta
ha de tener un régimen fiscal más favorable que el correspondiente a los
demás instrumentos de ahorro.
Las aportaciones efectuadas, tanto las directas como las imputadas, deben
tener un tratamiento basado en el diferimiento fiscal.
En el tratamiento fiscal de las prestaciones de los sistemas de previsión
social complementaria deberá tenerse en cuenta la distinta naturaleza de
los componentes de capitalización financiera y los de renta diferida.
b.2. Fallecimiento.
Las prestaciones que se perciban a consecuencia del fallecimiento
derivadas de todos los instrumentos del sistema de previsión social
complementaria deben tener un tratamiento fiscal unitario en relación con
todos los instrumentos de ahorro favoreciendo su percepción en forma de
renta. El tratamiento fiscal deberá revisarse en la reforma de la
fiscalidad directa de las Personas Físicas.
b.3. Invalidez.
Respecto a las prestaciones derivadas de invalidez, se propone su
exención hasta un determinado límite si se cobran en forma de renta.
Por último, los sistemas de previsión social que no reúnan alguno de los
requisitos exigibles para alcanzar la consideración de sistemas de
previsión social finalistas deberán tener un tratamiento fiscal en sus
prestaciones similar al de los otros instrumentos de ahorro,
favoreciéndose el cobro en forma de renta.
2.8. Régimen jurídico de los sistemas de previsión social complementaria
Además de los puntos expuestos anteriormente, el régimen jurídico óptimo
de los sistemas de previsión social complementaria debería responder
también a las siguientes notas comunes:
a) Movilidad.
Debe favorecerse la posible movilidad de los derechos adquiridos o en
curso de adquisición, no sólo entre las entidades que gestionan un mismo
instrumento de previsión social complementaria sino, también, entre los
diversos instrumentos del sistema de previsión social complementaria.
A estos efectos, se considera que tal movilidad no debe tener
consecuencias fiscales de ninguna índole para el
trabajador y sería consecuencia destacada de la misma el estímulo de la
competencia entre los diversos instrumentos de previsión social
complementaria.
Asimismo, el derecho de movilidad debe ser limitado mientras subsista la
misma relación laboral.
b) Homogeneización de los requisitos técnicos.
Debe existir una única norma técnica para todos los sistemas de previsión
social, que regule los siguientes aspectos:
-- tipo de interés y otras variables económicas,
-- tablas de mortalidad e invalidez,
-- activos aptos para la inversión,
-- valoración de los compromisos,
-- garantías financieras.
Dicha norma de valoración deberá considerar la naturaleza de inversiones
a largo plazo, a efectos de dar estabilidad a la evolución de los
recursos.
c) Estrategia retributiva.
Las aportaciones empresariales a los sistemas de previsión social
complementaria deben ser normalmente imputadas a los trabajadores, de
acuerdo con la decisión de imputación consecuencia de la relación entre
empresa y trabajadores, pudiéndose llegar a un pacto de continuidad en el
trabajo para el inicio de la generación de derechos sin imputación.
Lo anterior permitirá que las empresas utilicen la previsión social
complementaria como medio de motivación de sus trabajadores. En caso
contrario, se corre el riesgo de que la empresa sustituya el coste que le
supone la previsión social complementaria por salario en metálico.
Las aportaciones de las empresas a la previsión social complementaria,
aun teniendo la consideración de salario diferido, no son salario en
especie y, por tanto, deben continuar sin ser tenidas en cuenta para
determinar la base de cotización en la Seguridad Social.
d) Iliquidez.
La iliquidez de los recursos aportados a la previsión social es un
requisito derivado de la finalidad de los mismos, que es la
complementación de las prestaciones de la Seguridad Social Pública.
No sería contrario a este principio el que se pudiera establecer la
posibilidad del cobro de derechos con anterioridad a la jubilación, el
fallecimiento o la invalidez en determinados supuestos objetivos, como
pueden ser el desempleo de larga duración o la enfermedad grave.
e) Control de los sistemas de previsión social complementaria.
Normalmente, el control de los sistemas de previsión social debe
realizarse por los propios beneficiarios de las prestaciones.
No obstante, si la Empresa es la que asume el coste de la financiación
del sistema de previsión social y la responsabilidad de las prestaciones,
debe otorgársele la mayoría en los órganos de control, sin perjuicio de
la necesaria participación de los trabajadores.
f) Control técnico.
La composición de los órganos de control deberá estar en proporción a la
asunción del coste y la responsabilidad de las prestaciones del sistema
de previsión social. Las comisiones de control deberán nombrar la entidad
gestora respetando las condiciones de competencia.
Todos los sistemas de previsión social complementaria deberán estar
sujetos a controles periódicos de garantía y solvencia por entidades
especializadas e independientes.
Se deben incrementar los actuales requisitos exigidos a todas estas
entidades, especialmente las exigencias de responsabilidad civil,
ampliando también sus funciones y competencias en aras de una mayor
protección de los trabajadores y beneficiarios.
g) Operaciones societarias.
Dado el gran dinamismo empresarial que existe en la actualidad, la
regulación debe contemplar los aspectos específicos que puedan afectar a
la previsión social complementaria en los supuestos de fusiones, sea por
absorción o por constitución de una nueva sociedad, escisiones,
sucesiones de empresas, adquisiciones de su titularidad y, en general,
cualesquiera otras operaciones societarias.
Para todos estos casos debe permitirse la posibilidad de que confluyan en
una misma empresa distintos instrumentos de previsión social
complementaria sin imponer, a priori, exigencias como, por ejemplo, la
necesidad de unificar los distintos instrumentos de previsión social
complementaria o la aplicación de la condición más beneficiosa o
favorable, que puedan perjudicar los proyectos empresariales tendentes a
tales operaciones societarias, todo ello sin perjuicio del principio de
no discriminación.
3. Forma de articular la reforma de los sistemas de previsión social
complementaria
3.1. Ley de Previsión Social Complementaria
La evidente dispersión normativa que existe en la actualidad entre los
diversos sistemas de previsión social complementaria, que se encuentran
regulados parcialmente en multitud de normas, no sólo de carácter
sustantivo sino también de índole fiscal, hace aconsejable que la reforma
de los sistemas de previsión social se aborde a través de una
racionalización de la normativa reguladora mediante un texto legislativo
de previsión social complementaria que integre todas las disposiciones
legales al respecto.
3.2. Medidas concretas
La necesidad y urgencia de la reforma de los sistemas de previsión social
complementaria, que es sentida por la
mayoría de los agentes sociales y económicos, determina que la
tramitación de una Ley de Previsión Social Complementaria, aun cuando
sería la mejor solución, deba posponerse, ya que una norma de esta
importancia retrasaría su aplicación inmediata.
Dado que se encuentra ya en marcha la reforma de la normativa reguladora
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se puede aprovechar
este Proyecto de Ley para introducir determinadas medidas concretas de
reforma en los sistemas de previsión social, sin perjuicio de que
determinadas cuestiones de carácter más urgente puedan anticiparse a
través de otras normas legales.
En el siguiente apartado se recogen estas medidas concretas de reforma
sin perjuicio de volver a resaltar la necesidad de que en un plazo de
tiempo, lo más breve posible, el Gobierno deba abordar la racionalización
de la normativa reguladora de la previsión social complementaria en un
texto legislativo que integre todas las disposiciones legales sobre la
materia.
4. Conclusiones y propuestas
Tal y como ha quedado expresado anteriormente en este documento, y
considerando la necesidad de plantear de manera inmediata mejoras en el
ordenamiento jurídico que permitan potenciar la previsión social
complementaria, hasta alcanzar un «sistema de previsión social homogéneo»
que reuniera los requisitos anteriormente definidos, procederemos en este
apartado del documento a precisar aquellas medidas de reforma que podrían
ser introducidas en un horizonte temporal cercano.
Primera. Apoyo social, institucional y político
El Congreso de los Diputados reconoce que el ahorro de previsión social
complementaria, esto es, el ahorro finalista y a largo plazo dirigido a
complementar las prestaciones del Sistema Público de la Seguridad Social,
debe obtener un verdadero apoyo político y social para que pueda
desarrollarse progresivamente y de forma estable la Recomendación número
14 del Pacto de Toledo.
La importancia social de un armonioso desarrollo de los instrumentos
privados de previsión social complementaria redundará beneficiosamente en
la consolidación del Sistema Público de Previsión Social, pues permitirá
una reducción de la brecha existente entre el salario como trabajador
activo y la pensión de jubilación, consiguiendo por tanto una mayor
cohesión social.
Segunda. Racionalización y sistematización normativa
La regulación jurídica de la previsión social complementaria necesita
mayor claridad, menor complejidad interpretativa y menor dispersión. El
Gobierno debe efectuar un esfuerzo de racionalización y sistematización
de dicha regulación que además rompa con una tendencia de inestabilidad
normativa que hasta la fecha le ha caracterizado, de acuerdo con las
propuestas que recoge este informe.
Tercera. Tratamiento fiscal compatible con la reforma del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el Proyecto de
Ley de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
se establezca un marco tributario para el ahorro en el que los
instrumentos de previsión social complementaria obtengan mejor
rendimiento financiero y fiscal que cualquier otra figura de ahorro. Si
bien, considerando que dicha reforma tendrá un plazo superior a un año,
el Gobierno debe adelantar las medidas que resulten compatibles con la
posterior reforma del Impuesto, de tal modo que entren en vigor en el
ejercicio de 1998.
En ese sentido, habría que tener en cuenta el objetivo social de este
tipo de ahorro --recogido en el artículo 41 de la Constitución española--
y la distinta procedencia --renta diferida y capitalización-- de la
prestación.
Cuarta. Previsión Social Complementaria en las Administraciones Públicas
En la actualidad, existe una doble limitación al desarrollo de los
sistemas de previsión social en el ámbito de las Administraciones y
Empresas públicas.
a) La limitación de las aportaciones, contenida en la disposición
adicional 48.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986,
así como en el artículo 63 de la propia Ley de Presupuestos para 1988.
b) La concurrencia de pensiones, contenida en el artículo 97 de la
Ley 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del
orden social, que considera pensiones públicas y, por tanto, concurrentes
en su cuantía, las pensiones que se abonen total o parcialmente con
recursos públicos.
La propuesta concreta de modificación que formula el Congreso de los
Diputados es que las Administraciones públicas y demás entidades
afectadas puedan hacer aportaciones a cualesquiera sistemas de previsión
social complementaria (Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión
Social y contratos de seguro) y que, como consecuencia de lo anterior,
las prestaciones que se deriven de todos estos sistemas no tengan la
consideración de pensiones públicas.
Quinta. Tratamiento fiscal favorable para las prestaciones recibidas en
forma de renta
La consideración fiscal de las prestaciones de Planes de Pensiones y
otros sistemas de previsión social no debe impedir un tratamiento fiscal
más favorable de las prestaciones, especialmente por lo que se refiere a
las percibidas en forma de renta, de tal forma que dicho tratamiento
favorable alcance a la total prestación en forma de renta percibida por
los beneficiarios de estos sistemas.
El resultado financiero-fiscal de los instrumentos de ahorro destinados a
obtener una prestación complementaria obtendrá un trato mejor que
cualesquiera otros instrumentos de ahorro.
Sexta. Tratamiento fiscal de las prestaciones percibidas en forma de
capital
Las prestaciones recibidas en forma de capital deben ver reducida su
progresividad fiscal, aunque en ningún caso tal modificación debería
hacer más favorable el tratamiento de las prestaciones en forma de
capital que el de las percibidas en forma de renta. A estos efectos debe
reformarse la fiscalidad de los rendimientos irregulares aplicable a las
prestaciones del sistema de previsión social.
Séptima. Movilización de derechos
El Gobierno arbitrará los sistemas para que los derechos consolidados
tengan la mayor portabilidad posible.
De manera inmediata se harán las modificaciones legales para que haya
portabilidad dentro de un mismo instrumento de previsión social
complementaria. A estos efectos se deberá tener en cuenta la movilizad
aplicable a la aportación individual vinculada a planes colectivos.
Octava. La previsión social y la negociación colectiva. La pequeña y
mediana empresa
El Gobierno potenciará que en el marco de la negociación colectiva se
destine una parte de los incrementos salariales a la previsión social
complementaria.
El Gobierno promoverá el acceso al régimen de los planes y fondos de
pensiones a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas,
estableciendo nuevas fórmulas asociativas. Además promoverá también el
acceso de los autónomos a los sistemas colectivos de previsión social
complementaria.
Novena. Modelo futuro de la previsión social
El Gobierno, en el plazo de tiempo más breve posible, deberá abordar una
reforma global, sistemática y con vocación de permanencia de los sistemas
privados de previsión social a través de un texto legislativo que integre
todas las disposiciones legales relativas a la previsión social
complementaria, de conformidad con los principios, fines y requisitos
definidos en este informe.
Décima. Supuestos excepcionales de liquidez de los Planes y Fondos de
Pensiones
La necesaria iliquidez que debe caracterizar a todos los instrumentos de
ahorro finalista, se justifica por su pretensión de complementar las
prestaciones de la Seguridad Social, lo que justifica el mejor trato
fiscal que se les reconoce. No obstante, determinados supuestos
excepcionales tales como el paro de larga duración o la grave enfermedad
deben constituir una excepción al principio de iliquidez.
Las condiciones en que se entenderán producidos tales su puestos habrán
de objetivarse en una norma con rango de Ley.
Undécima. Adopción de decisiones en las Comisiones de Control
Se propone la modificación de la normativa vigente relativa a la adopción
de decisiones en las Comisiones de Control de los Planes de Pensiones del
Sistema de Empleo, en el sentido de proporcionar un mayor equilibrio
entre las partes que componen dichas Comisiones.
Habría que implicar más, tanto a los que aportan como a los que resultan
beneficiarios, y hacer a ambos corresponsables en la toma de decisiones.
Las mayorías en las Comisiones de control deberían establecerse teniendo
en cuenta quién aporta, quiénes son los titulares y beneficiarios, y
quiénes son los responsables de las prestaciones.
También habría que adoptar reformas en las Comisiones de control de los
planes individuales para dotarlos de más eficiencia y agilidad.
Duodécima. Aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones
Resulta necesario para el desarrollo de los fondos de pensiones elevar el
límite porcentual del 15% al 20% de las aportaciones reducibles en la
base imponible. Sin perjuicio de ello, en ningún caso debería eliminarse
la necesidad de obtener rendimientos del trabajo, empresariales o
profesionales, aun en régimen de transparencia fiscal, como presupuesto
para la aplicación del esquema fiscal de diferimiento del que gozan los
planes de pensiones.
Asimismo, debe ser objeto de elevación el límite máximo de aportación a
los planes de pensiones, elevación que debiendo producirse periódicamente
y de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo, no debe tener carácter
automático.
Reglamentariamente se establecerán, en los casos en que la edad de los
partícipes de planes de pensiones sea tal que no les permita alcanzar un
nivel de prestación suficiente, aumentos en los límites máximos de
aportación financiera. Asimismo se establecerá un régimen transitorio
para que estas aportaciones puedan deducirse de la Base Imponible.
Decimotercera. Prestaciones derivadas de los Planes de Pensiones
Buscando, como en el resto de las recomendaciones, la más clara
sistemática, deben proponerse las siguientes medidas:
a) Prestaciones derivadas de la jubilación de los partícipes.
El régimen fiscal aplicable a las prestaciones de Planes de Pensiones que
se deriven de la jubilación de los partícipes debe hacerse dentro de un
marco tributario favorable que reconozca la diferencia entre la parte de
la prestación compuesta por contribuciones o aportaciones debidamente
reducidas de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del trabajador y
aquella otra parte correspondiente a la rentabilidad financiera de este
instrumento de ahorro-previsión.
La primera de las partes mencionadas deberá recibir el tratamiento fiscal
de rendimientos del trabajo.
Sin embargo, la parte de las prestaciones que corresponda a la pura
rentabilidad financiera del producto de ahorro-previsión debería recibir
un tratamiento más favorable que otro producto financiero de ahorro
externo al sistema complementario.
b) Prestaciones derivadas del fallecimiento del partícipe o
beneficiario.
Este Congreso de los Diputados propone la modificación de los hechos
imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones en relación con las prestaciones de Planes
de Pensiones que se perciban por razón del fallecimiento de los
partícipes o beneficiarios, otorgándoles un tratamiento fiscal unitario.
Decimocuarta. Planes y Fondos de Pensiones. Evitación de la doble
imposición
El esquema fiscal establecido en el caso de los Planes de Pensiones
quiebra cuando no es posible reducir en la base imponible la totalidad de
las aportaciones realizadas en los mismos.
Para evitarlo, debería establecerse la posibilidad, como existe en otros
países, de que los excesos aportados que, por el motivo que sea, no
puedan ser objeto de reducción en la base imponible, fueran aplicados en
la Declaración del año o años siguientes o, alternativamente, se efectúe
su deducción por parte del correspondiente Plan de Pensiones.
Tal posibilidad se produciría, previa solicitud del aportante, en los
plazos, con los requisitos y con los efectos que se establezcan.
Decimoquinta. Régimen de las Mutualidades de Previsión Social
Este Congreso de los Diputados considera necesario efectuar las
modificaciones precisas para clarificar el régimen jurídico y fiscal de
las Mutualidades de Previsión Social, otorgándoles similitud, en relación
al régimen jurídico y fiscal de los Planes de Pensiones.
El Congreso de los Diputados propone que se adopten las medidas
necesarias para establecer en las Mutualidades de Previsión Social un
régimen de iliquidez sobre los derechos consolidados de los mutualistas
similar al existente en Planes de Pensiones, en donde se contemplarían
las excepciones relativas al paro de larga duración y enfermedad grave,
en los términos previstos en este mismo documento.
Otra de las modificaciones necesarias en el régimen jurídico de las
Mutualidades de Previsión Social es la supresión de los límites
cuantitativos de las prestaciones establecidos en el artículo 65 de la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
Todas las aportaciones de los mutualistas a Mutualidades de Previsión
Social y todas las contribuciones de empresas protectoras a dichas
Mutualidades, al ser directamente imputadas en la base imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del mutualista, deberían
gozar del régimen de reducción en la base imponible regular del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al mutualista, en
los términos previstos en el artículo 71 de la Ley del Impuesto.
En consecuencia, en la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas habría que establecer el mismo régimen fiscal para
las aportaciones a las Mutualidades de Previsión Social que el que se
establezca para las aportaciones a planes y fondos de pensiones
colectivos.
Al igual, habría que establecer similar régimen fiscal para ambos
instrumentos en lo relativo a las prestaciones.
Dicho régimen fiscal se entenderá de aplicación exclusiva para las
contingencias propias de la previsión social complementaria.
Decimosexta. Tratamiento fiscal de los seguros de vida
El Congreso de los Diputados propone un régimen fiscal para el seguro de
vida individual o colectivo, que parta de un principio de equilibrio y no
de igualdad entre regímenes fiscales, cuando tenga por objeto la
cobertura de las diferentes contingencias que integran la previsión
social complementaria.
Las aportaciones a sistemas de previsión social complementaria
materializadas en seguros de vida individuales o colectivos mantendrán un
trato fiscal beneficioso, que se instrumentará en la reforma del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Además, el Congreso de los Diputados entiende necesario modificar el
régimen fiscal de las prestaciones dotándolas de mayor simplicidad y
homogeneidad. Hay que evitar la fiscalidad por rentas presuntas cuando la
prestación se perciba en forma de renta, independientemente de las
contingencias cubiertas, jubilación, orfandad o viudedad.
También se propone la elevación progresiva del límite de reducción en la
base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, fijado en
1.500.000 pesetas por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, correspondiente
a las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida,
cuando se trate de cónyuges, ascendientes o descendientes del contrato de
seguro, hasta los límites medios vigentes en la Unión Europea.
Si en el futuro se instrumentase legalmente un seguro colectivo que
cumpliese los principios, requisitos, prestaciones y fines establecidos
en este documento, y en concreto los referentes a portabilidad,
titularidad de los beneficiarios, comisiones de control, iliquidez y no
discriminación, debería tener el mismo tratamiento fiscal que los Planes
de Pensiones y las Mutualidades de Previsión Social.
Decimoséptima. Propuestas para la exteriorización de los compromisos por
pensiones
Una de las cuestiones que este Congreso de los Diputados considera más
importante a efectos de conseguir un
mayor desarrollo de los diferentes sistemas de previsión social
complementaria es el éxito del régimen transitorio que, para la
exteriorización de compromisos por pensiones ya existentes, derive de una
reforma normativa tomando como base las Disposiciones Transitorias de la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Supervisión y Ordenación de los
Seguros Privados.
Efectivamente, las normas transitorias decimocuarta, decimoquinta y
decimosexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, no permiten garantizar
un decidido impulso a los Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión
Social y Contratos de Seguro de Vida Colectivo por los que se
instrumenten la cobertura de los compromisos por pensiones asumidos por
los empresarios con los trabajadores.
La normativa citada adolece de ciertas imprecisiones, que es necesario
clarificar en el menor tiempo posible. En concreto, se observan, entre
otras, las siguientes lagunas:
a) El texto de las disposiciones transitorias mencionadas no deja
claro la determinación de los instrumentos que puedan ser utilizados para
dar cumplimiento al proceso de exteriorización de compromisos por
pensiones.
b) Una segunda cuestión de gran importancia es la relativa al
tratamiento de los contratos de seguro de vida cuando sean utilizados
como destinatarios de los fondos necesarios para dar cobertura a los
compromisos por pensiones. Efectivamente, el hecho de que las normas
transitorias no mencionen en ningún caso el principio de deducibilidad
fiscal de las primas satisfechas para dar cumplimiento a este proceso,
unido a la no imputación a los trabajadores de la parte individualizada
de las mismas que les corresponda, sitúa al contrato de seguro de vida
prácticamente fuera del proceso de exteriorización de los compromisos por
pensiones regulado en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.
c) Una última cuestión, dentro de este breve repaso de temas, sería
la referente al ámbito temporal de las normas transitorias mencionadas.
La propia Ley fijó un período de tres años para la toma de decisión de la
exteriorización de compromisos por pensiones, cuando ahora, al tiempo de
redactar este documento, no se ha producido aún desarrollo reglamentario
alguno al respecto. Esta situación normativa ha generado una gran
confusión entre los diferentes sectores y agentes económicos interesados
en la exteriorización de compromisos por pensiones, circunstancia que no
puede redundar, desde luego, en un verdadero apoyo y fomento del
mencionado proceso.
Decimoctava. Desarrollo reglamentario del régimen de exteriorización
Se establece el mes de mayo de 1999 como fecha para la toma de decisión
sobre el instrumento a través del cual se realizará la exteriorización.
El régimen transitorio de exteriorización de los compromisos por
pensiones, establecidos por las disposiciones transitorias decimocuarta,
decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1995 exige en el plazo de tres
meses, un desarrollo reglamentario que solvente las dudas suscitadas por
dicha normativa. Debe establecerse con absoluta claridad, en particular,
cuáles son los compromisos que deben exteriorizarse, condiciones de los
planes de reequilibrio, condiciones financiero-actuariales, requisitos de
la exención de los incrementos de patrimonio y condiciones del
incumplimiento de la obligación de exteriorizar.
Asimismo, debe atenderse a los problemas que el proceso de
exteriorización plantea a las pequeñas y medianas empresas, para lograr
su incorporación a dicho proceso.
Decimonovena. Reforma de la DT 16.ª de la Ley 30/1995
Debe reformarse la disposición transitoria decimosexta de la Ley 30/1995
que aclare el régimen de deducibilidad fiscal en el Impuesto personal del
empresario, de las aportaciones realizadas a los instrumentos de
previsión social complementaria correspondientes a compromisos por
servicios pasados de los trabajadores. La solución debe pasar por
establecer que, tanto el proceso de traslado de los fondos internos a los
instrumentos de previsión social complementaria como la deducibilidad
fiscal se realicen, de forma fraccionada y acompasada, en un plazo no
inferior a 10 años, así como precisar que la mencionada deducción fiscal
no requiere la imputación en el Impuesto personal de los trabajadores.
El Congreso de los Diputados entiende que debe equipararse el régimen
fiscal de los tres instrumentos para la exteriorización de los derechos
adquiridos de los pasivos y que debe establecerse el mismo régimen fiscal
de no imputación de los derechos adquiridos de los activos para los
planes y fondos de pensiones y las mutualidades de previsión social
complementaria, estableciéndose que las mutualidades puedan documentar
las coberturas de exteriorización a través del reglamento de
prestaciones.
No obstante, las empresas que acrediten dificultades financieras, según
se establezca reglamentariamente, podrán solicitar prórrogas de hasta 5
años. Las empresas que lo soliciten podrán realizar aportaciones
financieras superiores al 10% anual establecido, lo cual no tendrá ningún
efecto en la deducibilidad fiscal de las mismas.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El
Portavoz del G. P. Popular, Luis de Grandes Pascual.--El Portavoz del G.
P. Catalán (CiU), Joaquín Molins i Amat.--El Portavoz del G. P. Vasco
(PNV), Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.--El Portavoz G. P. Coalición
Canaria, José C. Mauricio Rodríguez.
Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
161/000722
La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca en su sesión del día 18 de
diciembre de 1997, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no de
Ley sobre la inclusión
del almendro dentro del Plan Nacional de Seguros Agrarios (núm. expte.
161/000722), presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU) y
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 206, de
18 de noviembre de 1997:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer una línea
específica contra el riesgo de heladas para el almendro, dentro del Plan
Nacional de Seguros Agrarios, que garantice el mantenimiento de renta de
los productores con el fin de que la misma pueda servir, a su vez, para
mejorar las estructuras de explotación e incrementar su competitividad en
el mercado mundial.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/000778
La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca en su sesión del día 18 de
diciembre de 1997, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no de
Ley sobre financiación de la Política Agraria de la Unión Europea (UE)
(núm. expte. 161/000778), presentada por el Grupo Parlamentario Popular y
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 219, de
15 de diciembre de 1997:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a defender, dentro de las
líneas y orientaciones generales contempladas en la Agenda-2000, un
sistema de financiación de la Política Agraria de la Unión Europea, con
recursos suficientes para las necesidades derivadas del desarrollo de un
modelo de agricultura europea.»
A dicha Proposición no de ley se ha formulado una enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda de adición a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Popular, sobre financiación de la Política Agraria de la Unión Europea
(núm. expte. 161/000778).
Enmienda
De adición.
«Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que
comparezca por medio de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
con carácter semestral, en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
para informar sobre los asuntos relacionados con la financiación de la
Agenda 2000, en particular, y con los restantes temas relacionados con la
Agenda, en general.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
161/000779
La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca en su sesión del día 18 de
diciembre de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición
no de Ley sobre plan de regionalización productiva en España para el
sector de cultivos herbáceos, durante la campaña 1997/1998 (núm. expte.
161/000779), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada
en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 142, de 21 de mayo
de 1997, con el núm. expte. 162/000136, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, de manera
inmediata, proceda a negociar con firmeza el incremento del estabilizador
de rendimiento histórico para España, situándolo como mínimo en 3
toneladas por hectárea, así como la aprobación de un nuevo Plan de
Regionalización productiva de España en el sector de cultivos herbáceos.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Comisión de Industria, Energía y Turismo
161/000249
La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de
diciembre de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición
no de Ley sobre recolocación de los trabajadores de la mina «eskar», de
Hulleras del Norte, S. A. (HUNOSA) (núm. expte. 161/000249), presentada
por el Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida y publicada en el
«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 76, de 25 de noviembre
de 1996, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
Que adopte las acciones oportunas para que los trabajadores de la Empresa
Minas de Eskar no recolocados aún, lo sean a la mayor brevedad posible,
sobre la base y en virtud de:
1. Los acuerdos firmados en 1989 entre el comité de empresa, la dirección
de la misma, la Dirección Regional de Minas y los Sindicatos CC. OO. y
SOMA (hoy FIA-SOMA-UGT), y
2. Las negociaciones celebrados entre el Ministerio de Industria y
Energía y las Centrales Sindicales en las que, a petición de éstas el
Ministerio se comprometió a la recolocación de los trabajadores
excedentes de Eskar en HUNOSA, a medida que en esta última se fueran
produciendo vacantes como consecuencia de prejubilaciones.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/000342
La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de
diciembre de 1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de
Ley relativa a petición de reingreso en la empresa Astilleros y Talleres
del Noroeste, S. A. (ASTANO) de los trabajadores obligados a entrar en
los Fondos de Promoción de Empleo por la reestructuración del sector
naval de 1984 y 1988 (núm. expte. 161/000342), presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 97, de 5 de febrero de 1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/000550
La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de
diciembre de 1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de
Ley sobre futuro de la empresa pública Astilleros de Santander, S. A.
(ASTANDER) (núm. expte. 161/000550), presentada por el Grupo
Parlamentario Federal Izquierda Unida, y publicada en el «BOCG. Congreso
de los Diputados», serie D, núm. 145, de 27 de mayo de 1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/000640
La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de
diciembre de 1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de
Ley sobre mantenimiento en el astillero público Astilleros de Santander,
S. A. (ASTANDER) de la actividad de transformación de buques (núm. expte.
161/000640), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 175, de
17 de septiembre de 1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/000642
La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de
diciembre de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición
no de Ley sobre cumplimiento del Convenio para el desarrollo de la
electrificación rural de Galicia (núm. expte. 161/000642), presentada por
el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 175, de 17 de septiembre de 1997, en los
siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Continúe apoyando la mejora en la electrificación de Galicia a través
del Convenio firmado el pasado 16 de abril de 1996.
2. En el desarrollo de la nueva Ley del sector eléctrico y en concreto en
el desarrollo normativo que afecte a la distribución eléctrica se tengan
en cuenta las especificidades propias de Galicia de forma que las
retribuciones a las empresas distribuidoras de Galicia permitan el
adecuado desarrollo y mantenimiento de la red eléctrica gallega haciendo
innesarios en el futuro más apoyos públicos para la mejora de la
calidad.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/000732
La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de
diciembre de 1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de
Ley sobre mantenimiento del grupo Astilleros Españoles, S. A. (AESA) en
su composición accionarial actual (núm. expte. 161/000732), presentada
por el Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida, y publicada en el
«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 211, de 2 de diciembre
de 1997.
A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto se
inserta a continuación.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, sobre mantenimiento del Grupo Astilleros Españoles, S.
A. (AESA), en su composición accionarial (núm. expte. 161/000732).
Enmienda
De sustitución.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a mantener integrada la
estructura de la DCN de la SEPI, según su composición actual, mientras se
encuentre en vigor el Plan Estratégico de Competitividad y a que los
posibles procesos de privatización se realicen con la máxima
transparencia, con la participación y acuerdo de las Administraciones
Autonómicas y Locales afectadas y de las Centrales Sindicales, a través
de procesos de información, diálogo y participación, con la garantía de
cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo que se hubieran
asumido anteriormente y priorizando las ofertas de compra que contengan
un proyecto empresarial que asegure la viabilidad y rentabilidad futuras
de la empresa.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez
Capitán.
161/000751
La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de
diciembre de 1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de
Ley relativa a la bajada de la tarifa eléctrica para 1998 (núm. expte.
161/000751), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 216, de
10 de diciembre de 1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/000757
La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de
diciembre de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición
no de Ley relativa al posible proceso de venta de la Sociedad de
Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha (SODICAMAN) (núm. expte.
161/000757), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada
en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 216, de 10 de
diciembre de 1997, en los siguientes términos:
«Se insta al Gobierno a:
1. Que el proceso de venta de la Sociedad de Desarrollo Industrial de
Castilla-La Mancha se produzca en coordinación y acuerdo con el Gobierno
Regional de dicha Autonomía.
2. Que en tanto no se produzca ese acuerdo las actuaciones de la SEPI, en
orden a la venta de SODICAMAN, se adecuen al contenido de esta
Proposición no de Ley.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/000766
La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de
diciembre de 1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de
Ley sobre la reducción de las tarifas eléctricas en el año 1998 (núm.
expte. 161/000766), presentada por el Grupo Parlamentario Federal
Izquierda Unida, y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 216, de 10 de diciembre de 1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/000777
La Comisión de Industria, Energía y Turismo en su sesión del día 17 de
diciembre de 1997, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no de
Ley relativa a la adopción de medidas necesarias para superar los
posibles efectos sobre ASTANDER derivados del cese de la actividad de
transformaciones ligado a la titularidad pública (núm. expte.
161/000777), presentada por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en
el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 219, de 15 de
diciembre de 1997:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas
necesarias para superar los posibles efectos sobre ASTANDER derivados del
cese de la actividad de transformaciones ligado a la titularidad pública
de manera que se mantengan los puestos de trabajo previstos en el PEC.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/000786
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a que adquiera el
compromiso político de acometer las gestiones necesarias ante la
multinacional ABB a fin de que mantengan los niveles actuales de empleo y
de actividad que garantice el futuro de los centros de ABB en España y
especialmente el de Reinosa.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Industria,
Energía y Turismo.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y
publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presenta la
siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de
Industria, Energía y Turismo.
La multinacional ABB ha anunciado un plan que va a suponer una reducción
de 10.000 empleos en distintos países, entre ellos España.
A falta de mayor concreción, debemos analizar los acontecimientos que han
tenido lugar en la factoría de Reinosa desde el mes de octubre y que han
sido los siguientes:
-- El 16 de octubre la Dirección comunica al Comité de Empresa que el
pedido de fabricación previsto para el metro de Sao Paulo ha sido
desviado a Alemania. Este pedido suponía la tercera parte de la carga de
trabajo para 1998.
-- El 29 de octubre en reunión mantenida entre CC. OO. y UGT con el
Consejero Delegado de ABB en España, éste recomienda que lo mejor para la
empresa de Reinosa es que salga del grupo ABB.
Ante esta más que previsible amenaza de cierre o en todo caso de
reducción drástica de empleo, se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adquiera el
compromiso político de acometer las gestiones necesarias ante la
multinacional ABB a fin de que mantengan los niveles actuales de empleo y
de actividad que garantice el futuro de los centros de ABB en España y
especialmente el de Reinosa que se encuentra más cuestionado.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--José
Navas Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar
Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
161/000789
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley relativa a la suspensión de vuelos desde Jerez de
la Frontera (Cádiz).
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, y disponer
su conocimiento por la Comisión de Industria, Energía y Turismo.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y
publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la suspensión de
vuelos desde Jerez.
Exposición de Motivos
En los primeros días del mes de noviembre se comprobó, sin anuncio
previo, que la compañía pública de navegación aérea, Iberia, había
suspendido sus vuelos desde el aeropuerto de Jerez a Londres, Frankfurt,
Tenerife y Las Palmas. Anteriormente había quedado eliminado el vuelo con
París. Así en un período reducido de tiempo, el aeropuerto de la
provincia de Cádiz quedaba sin conexión internacional, quedando está
reducida a los vuelos de compañías británicas y alemanas.
Ante la protesta de la Asociación de Agencias de Viajes de Cádiz, que
agrupa a más de treinta empresas de la provincia de Cádiz, la compañía
pública Iberia ha respondido con explicaciones confusas. No parece tener
justificación que algunos de estos vuelos sean rentables si son servidos
por compañías foráneas y ruinosos si lo son por la empresa española.
Asimismo las cifras oficiales dadas a conocer por el organismo público
AENA establecen el incremento en 52% en cuanto a pasajeros y un 9% en
mercancías.
Todos los partidos políticos, incluido el Partido Popular han manifestado
su rechazo ante esta decisión unilateral. Los máximos dirigentes del
Partido Popular de la provincia de Cádiz han afirmado que en este asunto
«serían muy beligerantes» y que garantizaban que existe «voluntad para
dar impulso e incrementar la actividad en el aeropuerto jerezano».
Algunas de estas formaciones han anunciado también iniciativas
parlamentarias en el sentido de solicitar al Ministerio correspondiente
que se repongan estos servicios.
La Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía, el Patronato
Provincial de Turismo y multitud de colectivos han sumado sus protestas a
las anteriores. El Ayuntamiento de Cádiz adoptó por unanimidad de todos
los grupos políticos representados iniciar acciones ante Iberia para que
se repongan esos vuelos.
Cádiz adoptó por unanimidad de todos los grupos políticos representados
iniciar acciones ante Iberia para que se repongan esos vuelos.
Es evidente la importancia de los vuelos mencionados en el incremento del
sector turístico en la provincia de Cádiz, que se encuentra desde hace
algunos años en un incremento sostenido de las cifras de visitantes.
En consecuencia con lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista
presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate y votación.
Proposición no de Ley
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que Iberia reponga
los vuelos suspendidos desde el aeropuerto de Jerez.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 1997.--Alfonso
Perales Pizarro, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista.--Jesús
Caldera Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
161/000790
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre medidas a adoptar en la privatización de las
empresas públicas propiedad del Estado, ubicadas en el territorio
histórico de Vizcaya.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Industria,
Energía y Turismo.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y
publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley.
Exposición de Motivos
El Plan de Privatizaciones a plazo fijo, planteado por el Gobierno de
todas las empresas públicas propiedad del Estado, que se encuentran
ubicadas en el territorio histórico de Vizcaya, ha generado una situación
de preocupación e incertidumbre entre los trabajadores y la opinión
pública de las zonas afectadas.
No se trata ahora de establecer un posicionamiento ideológico respecto al
proceso de privatizaciones. Existe en Vizcaya una actitud de gran
responsabilidad en el conjunto de la sociedad respecto al mismo, motivada
sin duda, por la gran sensibilidad social existente respecto al futuro de
estas empresas, debido a la situación de crisis que vienen arrastrando
desde hace algunos años.
En concreto, puede afirmarse que los trabajadores/as de INESPAL, Babcock
& Wilcox, Productos Tubulares, CSI y Naval están mucho más preocupados
por la falta de información y la situación de angustia con la que se vive
el proceso de privatización que por la privatización en sí misma.
En este escenario de confusión y preocupación por las dudas que tenemos
respecto al futuro de estas empresas y los empleos directos e inducidos
de ellas dependientes, queremos reclamar la máxima transparencia en el
proceso, un adecuado nivel de información y participación de los
Sindicatos y del Gobierno Vasco y garantías suficientes en el
cumplimiento por parte del Gobierno Central de los acuerdos suscritos en
anteriores procesos de negociación, y que hoy todavía están pendientes de
su cumplimiento.
En consecuencia, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley para su debate y votación.
Proposición no de Ley
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que:
1. Los procesos de privatización de las empresas públicas dependientes
del Estado que están radicadas en el Territorio Histórico de Vizcaya
(INESPAL, Babcock & Wilcox, Productos Tubulares, CSI y AESA de Sestao),
se haga con la máxima transparencia, eliminando la especulación y/o mala
información a la opinión pública y a los trabajadores/as de las empresas.
2. El proceso de privatización vaya acompañado del proceso de
información, diálogo y participación de los Agentes Sociales y del
Gobierno Vasco, por parte tanto de los actuales propietarios como de
quienes aspiran a ser nuevos propietarios.
3. Garanticen el cumplimiento de los compromisos que los actuales
propietarios de las empresas y el Gobierno hubieran asumido en anteriores
procesos de reconversión y que están pendientes de cumplimiento.
4. En todos los acuerdos de privatización se garantice contractualmente
el mantenimiento del proyecto industrial y los empleos mediante un
esfuerzo inversor suficiente para asegurar la competitividad de la
empresa y su viabilidad futura.
5. Cuando se considere necesario para garantizar la viabilidad futura del
proyecto industrial que se privatiza, la Administración Pública mantendrá
una participación hasta que el proyecto se considere consolidado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 1997.--Arantza
Mendizábal Gorostiaga, Diputada del Grupo Parlamentario Socialista.--Juan
Manuel Eguiagaray Ucelay, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Comisión de Política Social y Empleo
161/000708
La Comisión de Política Social y Empleo en su sesión del día 16 de
diciembre de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición
no de Ley sobre reconocimiento y amparo de la lengua de signos española
(núm. expte. 161/000708), presentada por el Grupo Parlamentario Federal
Izquierda Unida, y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 197, de 4 de noviembre de 1997, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo más
breve posible y no superior a un año tras las pertinentes audiencias a
los expertos correspondientes, reuniones con las asociaciones
representativas de los intereses del colectivo de personas sordas, así
como representantes de las Comunidades Autónomas, elabore un informe
detallado de las medidas que pueden adoptarse para el progresivo
reconocimiento e implantación del lenguaje de signos, así como la
evaluación de las necesidades y consecuencias que tendría por las
distintas administraciones su implantación generalizada.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Federal Izquierda Unida sobre reconocimiento y amparo de la
lengua de signos española.
Madrid, 15 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo más
breve posible, tras las pertinentes audiencias a los expertos
correspondientes, reuniones con las asociaciones representativas de los
intereses del colectivo de personas sordas, elabore un informe detallado
de las medidas que pueden adoptarse y de las consecuencias que tendría la
promoción de la utilización de la lengua de signos española, para
facilitar la plena integración social de este colectivo.»
Justificación
Resulta necesario promover la utilización del lenguaje de signos español
a los efectos de facilitar un mayor grado de integración de las personas
sordas, contribuyendo así a eliminar la barrera de comunicación que les
afecta.
161/000737
La Comisión de Política Social y Empleo en su sesión del día 16 de
diciembre de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición
no de Ley sobre mediación en las negociaciones encaminadas a la
consecución de un convenio marco estatal en el ámbito de los empleados de
notarías (núm. expte. 161/000737), presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm.
211, de 2 de diciembre de 1997, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que si así se lo
solicitan los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales lleven a cabo una labor mediadora en las negociaciones o
cualquier otra fórmula que favorezca el deseable acuerdo entre las
partes, para la consecución de un convenio colectivo marco estatal en el
ámbito de los empleados de Notarías.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, sobre
mediación en las negociaciones encaminadas a la consecución de un
convenio colectivo marco estatal en el ámbito de los empleados de
Notarías.
Madrid, 15 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Exposición de motivos
El texto quedará redactado como sigue:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que si las partes
así lo solicitan, los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales lleven a cabo una labor mediadora en las negociaciones o
cualquier otra fórmula que favorezca el deseable acuerdo entre las
partes, para la consecución de un convenio colectivo marco estatal en el
ámbito de los empleados de Notarías.»
Justificación
Mejora técnica.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Educación y Cultura
181/001167
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTORA: Valcarce García, María Amparo (G. S).
Fecha prevista para la presentación del mapa escolar.
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Educación y
Cultura.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y a la señora Diputada
preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Cultura
Diputada doña María Amparo Valcarce García
Texto
¿Cuándo presentará el Gobierno el Mapa Escolar?
Madrid, 11 de diciembre de 1997.--María Amparo Valcarce García.
181/001168
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTORA: Valcarce García, María Amparo (G. S).
Previsiones acerca de las medidas que propone el Consejo Escolar del
Estado en su último informe sobre el estado y situación del sistema
educativo.
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Educación y
Cultura.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y a la señora Diputada
preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Cultura
Diputada doña María Amparo Valcarce García
Texto
¿Qué previsiones tiene el Gobierno sobre las medidas a adoptar que
propone el Consejo Escolar del Estado en su último Informe sobre el
estado y situación del sistema educativo?
Madrid, 11 de diciembre de 1997.--María Amparo Valcarce García.
181/001170
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTOR: Perales Pizarro, Alfonso (G. S).
Valoración de la negativa de la Federación Española de Automovilismo a
que el circuito de Jerez sea sede del Campeonato del Mundo de Fórmula 1.
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Educación y
Cultura.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor Diputado
preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Cultura
Diputado don Alfonso Perales Pizarro
Objeto: Pregunta al Presidente del Consejo Superior de Deportes
Texto
¿Qué valoración merece al Gobierno, la decisión de la Federación Española
de Automovilismo, de negarse a que el circuito de Jerez sea sede del
Campeonato del Mundo de Fórmula 1?
Madrid, 16 de diciembre de 1997.--Alfonso Perales Pizarro.
Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
181/001169
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTOR: Pliego Cubero, José (G. S).
Significado de las declaraciones de la señora Ministra de Agricultura,
Pesca y Alimentación el día 22/11/97 en Jaén relativas a: «admitir
rebajar las ayudas al olivar para elevar las cantidad máxima
garantizada.»
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor Diputado
preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura
Diputado don José Pliego Cubero
Texto
¿Qué significado tienen, en la postura del Gobierno de España respecto de
la reforma de la OCM del Aceite de Oliva, las declaraciones de la señora
Ministra el pasado 22 de noviembre en Jaén relativas a: «admitir rebajar
las ayudas al olivar para elevar la cantidad máxima garantizada»?
Madrid, 16 de diciembre de 1997.--José Pliego Cubero.
Comisión de Industria, Energía y Turismo
181/001166
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTOR: Navas Amores, José (G. IU).
Situación actual de ABB Reinosa y su futuro.
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Industria,
Energía y Turismo.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor Diputado
preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Grupo Parlamentario Federal IU
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Energía y
Turismo
Diputado don José Navas Amores
Texto
¿Cuál es la situación actual de ABB Reinosa y su proyección de futuro?
Madrid, 16 de diciembre de 1997.--José Navas Amores.
Comisión de Política Social y Empleo
181/000634
Por escrito de fecha 19 de diciembre de 1997, se ha retirado por el Grupo
Parlamentario Mixto la pregunta relativa a previsiones sobre el
desarrollo del contenido de la Disposición Adicional 10 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, relativa a los derechos pasivos de quienes fueron
sacerdotes, formulada por el Diputado don Ricardo Peralta Ortega (núm.
expte. 181/000634), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 131, de 22 de abril de 1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
COMPETENCIAS EN RELACION CON OTROS ORGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
233/000028
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
AUTOR: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el Pleno del citado Tribunal en las cuestiones de
inconstitucionalidad número 2755/1996 y acumuladas, planteadas en
relación con el artículo 380 del Código Penal, aprobado por la Ley
Orgánica 10/1995.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios y Documentación
de la Secretaría General, así como publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES el encabezamiento y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Alvaro Rodríguez
Bereijo, Presidente, don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y
González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal
Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don
Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de
Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón y don Pablo García Manzano,
Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas planteadas por el
Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona (registrada con el número
2755/96), el Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza (registrada con el
número 4783/96), el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de Badalona (registrada con el número 342/97), el Juzgado de lo Penal
número 5 de Palma de Mallorca (registradas con los números 581/97 y
582/97), la Audiencia Provincial de Oviedo (registrada con el núm.
1.135/35), Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza (registradas con los
números 1591/97, 2606/97 y 3203/97), el Juzgado de lo Penal número 3 de
Zaragoza (registrada con el número 1593/97), la Audiencia Provincial de
Salamanca (registrada con el número 1621/97), el Juzgado de lo Penal
número 3 de Santander (registradas con los números 1623/97 y 1640/97), el
Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba (registradas con los números
1892/97 y 2688/97), el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid
(registrada con el número 2083/97), el Juzgado de lo Penal numero 1 de
Palma de Mallorca (registradas con los números 2281/97 y 2632/97) y el
Juzgado de lo Penal número 2 de Lleida (registradas con los números
2888/97 y 2905/97), acerca de la posible inconstitucionalidad del
artículo 380 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).
Han comparecido el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha
sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa
el parecer del Tribunal.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
Autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
1.º Inadmitir las cuestiones de inconstitucionalidad números 2755/96 y
342/97.
2.º Desestimar las cuestiones de inconstitucionalidad números 4783/96,
581/97, 582/97, 1135/97, 1591/97, 1592/97, 1621/97,1623/97, 1640/97,
1892/97, 2083/97, 2281/97, 2606/97, 2632/97, 2688/97, 2888/97, 2905/97 y
3203/97.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y
siete.