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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 225, de 26/12/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D:


GENERAL 26 de diciembre de 1997 Núm. 225

INDICE

Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley

DECRETOS-LEYES

130/000035 Convalidación del Real Decreto-Ley 22/1997, de 5 de

diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe

total de 13.205.257.360 pesetas para atender compensaciones de tasas

universitarias y otros gastos, del Ministerio de Educación y Cultura

(Página 3)

130/000036 Convalidación del Real Decreto-Ley 23/1997, de 5 de

diciembre, por el que se autoriza la concesión de un anticipo de

tesorería al Instituto Nacional de la Salud (Insalud) por importe de

40.000 millones de pesetas a cuenta de la financiación sanitaria de 1998,

así como la distribución de la parte correspondiente entre las

Comunidades Autónomas con gestión transferida (Página 3)

130/000037 Convalidación del Real Decreto-Ley 24/1997, de 12 de

diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños

causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los días 5

y 6 de noviembre de 1997 (Página 4)

130/000038 Convalidación del Real Decreto-Ley 25/1997, de 12 de

diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe

total de 5.895.826.962 pesetas para atender comunicaciones postales y

telegráficas y otros gastos del Ministerio de Justicia (Página 10)

130/000039 Convalidación del Real Decreto-Ley 26/1997, de 12 de

diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe

total de 2.878.325.603 pesetas para atender obligaciones derivadas de

gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones en hospitales

militares y otros gastos del Ministerio de Defensa (Página 13)

130/000040 Convalidación del Real Decreto-Ley 27/1997, de 12 de

diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe

total de 8.956.161.394 pesetas para atender obligaciones derivadas de

gastos corrientes en bienes y servicios, inversiones y otros gastos del

Ministerio del Interior (Página 15)

130/000041 Convalidación del Real Decreto-Ley 28/1997, de 12 de

diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe

total de 11.509.761.347 pesetas para atender subvenciones a tipos de

interés, en los préstamos concedidos con motivo de las sequías de los

años 1994 y 1995, y otros gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación (Página 17)




Página 2




Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Comisión de Asuntos Exteriores

161/000787 Proposición no de Ley presentada por los Grupos

Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista del Congreso, Federal

de Izquierda Unida, Catalán (Convergència i Unió), Vasco (EAJ-PNV), de

Coalición Canaria y Mixto, sobre apoyo al proceso de paz y al retorno de

los refugiados en el Sáhara (Página 19)

Comisión de Justicia e Interior

161/000784 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto, sobre condena de los crímenes contra la humanidad y

las violaciones de los derechos humanos, especialmente los ocurridos en

las Repúblicas de Argentina y Chile, así como sobre la remoción, conforme

al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, del Fiscal Jefe de la

Audiencia Nacional (Página 21)

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión de Justicia e Interior

181/001163 Pregunta formulada por el Diputado don Joan Saura Laporta

(G. Mx), sobre actuaciones para asegurar que, por parte del Ministerio

Fiscal, se promueva la persecución de los delitos contra los derechos

humanos y crímenes contra la humanidad producidos en las Repúblicas de

Argentina y Chile durante sus últimos períodos dictatoriales (Página 22)

181/001164 Pregunta formulada por el Diputado don Joan Saura Laporta

(G. Mx), sobre acciones para asegurar el respeto a los derechos humanos y

a las instituciones democráticas en la actuación del Fiscal Jefe de la

Audiencia Nacional (Página 22)

181/001165 Pregunta formulada por el Diputado don Joan Saura Laporta

(G. Mx), sobre intención del Gobierno de utilizar los instrumentos

existentes en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para cesar como

Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional a don Eduardo Fungairiño (Página 22)




Página 3




CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

DECRETOS-LEYES

130/000035

Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-Ley

22/1997, de 5 de diciembre, por el que se conceden créditos

extraordinarios por importe total de 13.205.257.360 pesetas para atender

compensaciones de tasas universitarias y otros gastos (núm. expte.


130/000035), se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el

procedimiento de urgencia, por lo que el texto se publica en la serie A

del BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, en cumplimiento de lo

previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


130/000036

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 23/1997, de 5 de diciembre,

por el que se autoriza la concesión de un anticipo de tesorería al

INSALUD por importe de 40.000 millones de pesetas a cuenta de la

financiación sanitaria de 1998, así como la distribución de la parte

correspondiente entre las Comunidades Autónomas con gestión transferida

(núm. expte. 130/000036).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 23/1997, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA

CONCESION DE UN ANTICIPO DE TESORERIA AL INSALUD POR IMPORTE DE 40.000

MILLONES DE PESETAS A CUENTA DE LA FINANCIACION SANITARIA DE 1998, ASI

COMO LA DISTRIBUCION DE LA PARTE CORRESPONDIENTE ENTRE LAS COMUNIDADES

AUTONOMAS CON GESTION TRANSFERIDA

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 11 de junio

de 1996, acordó la constitución de una Subcomisión para el estudio de las

reformas necesarias para modernizar el sistema sanitario y garantizar su

viabilidad futura.


Entre las propuestas planteadas en materia de financiación sanitaria, se

ha instado al Gobierno para que en el seno del Consejo de Política Fiscal

y Financiera se abordaran las bases de un nuevo Acuerdo de financiación

cuatrienal para el período 1998-2001, en el que respetando los principios

de suficiencia y estabilidad financiera, se dote al presupuesto sanitario

de los recursos necesarios para cubrir la financiación de las

prestaciones y servicios que ofrece el Sistema Nacional de la Salud.


En este contexto, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en su

reunión del 27 de noviembre de 1997, ha alcanzado el Acuerdo de

Financiación de los Servicios de Sanidad en el período 1998-2001, así

como el de recomendar al Gobierno que adopte las medidas necesarias en el

menor plazo posible para efectuar en 1997 una entrega a cuenta de la

financiación que proceda transferir al INSALUD en 1998, por importe de

40.000 millones de pesetas.


A su vez, el INSALUD debe proceder a remitir a las Comunidades Autónomas

con gestión transferida con el mismo carácter de entrega a cuenta, la

cuantía proporcional de dicho importe respecto a la financiación total

que han de recibir en el ejercicio 1998 por el nuevo modelo del sistema

de financiación de los servicios sanitarios.


Los importes que se hagan efectivos en 1997 se regularizarán en 1998,

mediante su deducción, por dozavas partes, en las entregas a cuenta que

se hagan efectivas en este último año.


Por ello, para dar cumplimiento al Acuerdo de referencia y atender la

recomendación en él contenida, se considera necesario y urgente autorizar

la concesión de un anticipo de tesorería a satisfacer al INSALUD por

importe de 40.000 millones de pesetas, en concepto de entrega a cuenta de

la financiación sanitaria de 1998. Esta autorización debe, por otra

parte, instrumentarse mediante norma con rango de ley para poder hacerse

efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la

Constitución a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Sanidad y Consumo y

previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de

diciembre de 1997,

DISPONGO:


Artículo 1

Para dar cumplimiento al Acuerdo tercero «Regla especial para la

ejecución presupuestaria de las entregas a cuenta por el Fondo general

para 1998» del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 27 de

noviembre de 1997, se autoriza la concesión de un anticipo de tesorería




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a satisfacer por el Tesoro Público al INSALUD, por importe de 40.000

millones de pesetas, como entrega a cuenta de la financiación sanitaria

de 1998.


Artículo 2

1. Con el mismo carácter de anticipo, el INSALUD dispondrá las entregas

correspondientes a las Comunidades Autónomas con gestión transferida por

los siguientes importes:


2. Por lo que corresponde a la gestión directa, el INSALUD, conforme a lo

requerido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera,

podrá utilizar la parte correspondiente del anticipo para hacer frente a

sus necesidades de funcionamiento.


Artículo 3

Los importes de los anticipos se regularizarán en 1998 mediante su

deducción, por dozavas partes, en las entregas a cuenta que se hagan

efectivas en este ejercicio, con cargo a las correspondientes

aplicaciones presupuestarias del Ministerio de Sanidad y Consumo y del

INSALUD, por las que se hace efectiva la financiación de la sanidad; o,

en su caso, con cargo a los créditos para gestión directa de esta última

entidad.


Disposición final única

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el ««Boletín Oficial del Estado»».


Dado en Madrid, a 5 de diciembre de 1997.


130/000037

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 24/1997, de 12 de

diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños

causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los días 5

y 6 de noviembre de 1997 (núm. expte. 130/000037).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamente la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 24/1997, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN

MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES Y

TEMPORALES DE VIENTO ACAECIDOS LOS DIAS 5 Y 6 DE NOVIEMBRE DE 1997

Durante los pasados días 5 y 6 de noviembre tuvo lugar un fuerte temporal

de lluvias y viento, que revistió especial importancia en la Comunidad

Autónoma de Extremadura, de forma más relevante en Badajoz, donde se han

producido graves inundaciones en numerosos términos municipales, causando

víctimas mortales, así como daños y pérdidas de diversa naturaleza en

infraestructuras, servicios públicos, viviendas, industria, agricultura y

comercio. Como consecuencia de lo anterior, también se han producido

daños de menor entidad en la provincia de Huelva, donde comenzó a llover

con anterioridad.


La magnitud de estos hechos y sus efectos catastróficos exigen, desde el

principio constitucional de solidaridad, una acción de los poderes

públicos tendente a la adopción de medidas paliativas y reparadoras que

sean adecuadas a la situación creada y contribuyan al restablecimiento

gradual de la normalidad en las zonas siniestradas, estableciéndose, a su

vez, los procedimientos que garanticen con la necesaria rapidez y

flexibilidad la financiación de los gastos que se deriven de la

reparación de los daños producidos y de la rehabilitación de los

servicios públicos afectados.


El objetivo de esta norma es aprobar un amplio catálogo de medidas que

afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy

diferentes, pues unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias y

otras, como la concesión de créditos privilegiados y ayudas a los

Ayuntamientos y particulares, intentan coadyuvar al logro de la

normalidad.


Además, sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones reparadoras de los

daños causados por las referidas inundaciones deben estar presididas por

el principio de coordinación entre la Administración General del Estado,

la Administración autonómica y la de las Corporaciones locales afectadas.


Dicho principio debe alcanzar una virtualidad particularmente relevante

en lo relativo a los daños que han tenido lugar en el término municipal

de Badajoz. En efecto, tanto la Junta de Extremadura como el propio

Ayuntamiento de Badajoz han venido adoptando desde el día siguiente a la

catástrofe medidas destinadas a dotar a los damnificados de alojamiento

provisional y de enseres de primera necesidad.


En este sentido, resulta necesario modular el régimen de las ayudas

estatales en la materia, de forma que queden




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integradas en el sistema que componen las ya ofrecidas por la Junta de

Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz. Así, se dispone en el presente

Real Decreto-Ley que la Administración General del Estado contribuirá,

con una subvención del 50 por 100, a las ayudas que concedan las citadas

Administraciones para la reposición de enseres, la dotación de nueva

vivienda, la reparación de la siniestrada o el pago temporal del alquiler

de un inmueble.


Dentro de la problemática especial del término municipal de Badajoz,

merece mención aparte el tema de la construcción de las viviendas que han

de sustituir a las destruidas durante la riada o que se encuentran en

zonas que podrían ser afectadas por futuras avenidas. La Junta de

Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de

Badajoz han decidido combinar sus esfuerzos en un programa de promoción

pública de viviendas, en el que la Administración General del Estado va a

participar en los términos previstos en esta norma.


Hay que añadir que las normas especiales que ahora se dictan en lo

relativo a vivienda y ayudas para el alojamiento provisional de

damnificados y provisión de enseres de primera necesidad determinan la

inaplicabilidad de las reglas ordinarias que en la materia establece la

Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, parcialmente

modificada por la de 30 de julio de 1996.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la

Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y

Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda, y de los Ministros del Interior, de

Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de

Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

Administraciones Públicas, y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo

de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión

del día 12 de diciembre de 1997,

DISPONGO:


Artículo 1

1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley se apticarán

a la reparación de los daños ocasionados par las inundaciones y

temporales de viento acaecidos en las Comunidades Autónomas de

Extremadura (Cáceres y Badajoz) y Andalucía (Huelva) los días 5 y 6 de

noviembre de 1997.


Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que

concretamente sean de aplicación las medias aludidas, se determinarán por

Orden del Ministro del Interior.


2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también

incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en

los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean

imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales

competentes.


3. A los proyectos que ejecuten la entidades locales en los términos

municipales o núcleos de población a que se refieren los apartados

anteriores, relativos a las obras de reparación o restitución de las

infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados

en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local y a la red viaria de titularidad de las

Diputaciones Provinciales, se les aplicará el trámite de urgencia,

pudiendo concedérseles por el Estado una subvención máxima del 50 por 100

de su coste.


Artículo 2

Los daños directos ocasionados por las inundaciones y temporales de

viento sobre producciones agrarias, aseguradas con pólizas en vigor del

Seguro Agrario Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, cuando dichos riesgos no estén incluidos en las Ordenes

reguladoras de las condiciones de aseguramiento, serán objeto de

indemnización con cargo al crédito extraordinario fijado en el artículo

16.1 del presente Real Decreto-Ley.


Artículo 3

Se faculta a la titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación para declarar zona de actuación especial las áreas

afectadas, con objeto de que dicho Departamento o sus organismos

autónomos puedan restaurar, en lo posible, la situación anterior a la

catástrofe, aplicando los beneficios establecidos en la Ley de Reforma y

Desarrollo Agrario, y para introducir en la clasificación de las obras

previstas en el título II de su libro III las modificaciones impuestas

por las peculiares características de los daños sufridos.


A tales efectos, se declaran de emergencia las obras de reposición de

infraestructuras agrarias y rurales de uso colectivo, que sea necesario

ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el

ámbito de sus competencias.


Artículo 4

Se faculta a la titular del Ministerio de Medio Ambiente para declarar

zona de actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que los

organismos dependientes de dicho Departamento, en el ámbito de sus

competencias, puedan restaurar en lo posible los daños sufridos.


A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras destinadas a

reparar los daños causados en infraestructuras hidráulicas, y las de

restauración hidrológico-forestal y de conservación de suelos en las

cuencas hidrográficas afectadas.


Artículo 5

Se faculta al titular del Ministerio de Fomento para declarar zona de

actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que los organismos

dependientes de dicho Departamento, en el ámbito de sus competencias,

puedan restaurar en lo posible los daños sufridos.


A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras destinadas a

reparar los daños causados en infraestructuras




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estatales y la implantación de albergues provisionales que sean

necesarios ejecutar por el citado Ministerio.


Artículo 6

Se concede moratoria para las obligaciones de pago siguientes:


1. Los créditos hipotecarios y pignoraticios, sus amortizaciones e

intereses vencidos o que venzan entre el 5 de noviembre de 1997 y el 4 de

febrero de 1998, ambos inclusive, cuando los bienes gravados con hipoteca

o constituidos en prenda hayan sufrido daños y estén situados en los

términos municipales que determine la Orden ministerial a dictar en

desarrollo del artículo 1 de este Real Decreto-Ley.


2. Los créditos de todas clases vencidos o que venzan en el período antes

indicado:


a) Contra personas residentes o entidades domiciliadas en los

términos municipales aludidos en el apartado anterior que en ellos posean

fincas rústicas o urbanas, instalaciones o explotaciones industriales o

comerciales, siempre que hayan sufrido daños en las mismas o que su

capacidad de pago se vea disminuida como consecuencia de los siniestros

producidos por los fenómenos meteorológicos de referencia.


b) Contra personas o entidades que, aunque residan o estén

domiciliadas fuera de dichos términos municipales, posean en ellos fincas

rústicas o urbanas, instalaciones o explotaciones industriales o

comerciales y hayan sufrido daños de consideración en ellas.


3. Esta moratoria no será aplicable cuando el deudor sea un

establecimiento bancario o de crédito.


4. A partir del día 4 de febrero de 1998, fecha en que concluye el

período de duración de la moratoria establecida en los apartados

anteriores de este artículo, los créditos antes citados serán exigibles

por los acreedores en los términos pactados. El protesto de letras de

cambio y efectos de comercio impagados, que hubieran vencido durante el

período de moratoria podrá efectuarse en cualquiera de los ocho días

hábiles siguientes al del término de la misma.


5. Quedan a salvo los pactos y convenios que estipulen libremente las

partes interesadas con posterioridad a la publicación de este Real

Decreto-Ley, que no será de aplicación a los créditos nacidos y a los

renovados después de la misma fecha.


Artículo 7

1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 1997, que

afecten a explotaciones agrarias situadas en los municipios que determine

la Orden ministerial a dictar en desarrollo del artículo 1, en las que se

hubieran producido destrozos en cosechas, ganados, o bienes que

constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento

público o privado.


2. Igualmente, y para el mismo ejercicio económico, se concede la

exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza

urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y

mercantiles, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia

directa de las lluvias y temporales de viento, cuando se acredite que

tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser

objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales

diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.


3. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas

para el ejercicio de 1997 a las industrias, establecimientos mercantiles

y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos a esa

actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las lluvias y

temporales de viento, siempre que hubieran tenido que ser objeto de

realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre de la

actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo en que se

haya producido el cese de la actividad o, en su caso, se estime, previa

valoración al efecto, del tiempo necesario para reiniciarla en

condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros

habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de

los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el

ejercicio de la misma que surtirá sus efectos desde el día 31 de

diciembre de 1996.


4. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en

los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente

autorizados sobre los mismos.


5. Los contribuyentes que, teniendo derecho a las exenciones establecidas

en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos

correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de

las cantidades ingresadas.


6. El plazo de ingreso de las deudas tributarias, resultantes de

liquidaciones practicadas por la Administración, excepto las practicadas

como consecuencia de operaciones de comercio exterior, que se encuentren

tanto en período voluntario de ingreso como apremiadas, cuyo vencimiento

estuviese comprendido entre el 5 de noviembre de 1997 y el 4 de febrero

de 1998, se prorrogará hasta la última fecha indicada.


Asimismo, los períodos de presentación y de ingreso de autoliquidaciones

y declaraciones-liquidaciones practicadas por el obligado tributario y

demás declaraciones que sean consecuencia del cumplimiento de

obligaciones formales, que no hayan sido objeto de requerimiento

individual, cuyo plazo hábil finalizase en el período anteriormente

indicado, queda prorrogado hasta esta última fecha.


Los ingresos realizados en virtud de las prórrogas establecidas en los

dos párrafos anteriores no devengarán intereses de demora por dichos

plazos de prórroga, sin perjuicio de la exigibilidad de los que ya se

hubieran devengado o de los que se devenguen con posterioridad.


El ámbito de aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores de

este apartado se extiende a los obligados tributarios por obligaciones

formales que tengan el domicilio fiscal en los términos municipales o

núcleos de población que determine la Orden ministerial a dictar en

desarrollo




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del artículo 1, y se extenderá asimismo a las obligaciones de

presentación o ingreso derivadas de actividades empresariales o

profesionales realizadas desde domicilios de la actividad localizados en

dichos términos municipales.


7. Se minorará en la cantidad de 165.000 pesetas la cuota tributaria

correspondiente al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de

Transporte, regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos

Especiales, por la primera matriculación definitiva que se produzca en

España de vehículos nuevos o usados, como consecuencia de la adquisición

de automóviles efectuada para sustituir a otros que hubieran padecido

siniestro total como consecuencia de las inundaciones y temporales de

viento, siempre que se justifique la baja de los mismos por tal motivo en

la Jefatura de Tráfico y que dicha adquisición se realice en el plazo de

un año a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto-Ley.


En ningún caso, la deducción practicable en la cuota podrá superar el

importe de la misma.


Asimismo, la tramitación de las bajas de vehículos, solicitadas como

consecuencia de los daños producidos por las lluvias y temporales de

viento, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de

conducción destruidos o extraviados por dichas causas no devengarán las

tasas correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central

de Tráfico.


8. La disminución de ingresos que las normas de este artículo produzcan

en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales será compensada mediante

la imputación específica de su importe con cargo a los recursos derivados

del artículo 77 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1997.


Artículo 8

Las cantidades devengadas en el ámbito de aplicación territorial a que se

refiere el artículo 1 de la presente disposición en concepto de tarifas

de utilización de agua y canon de regulación, que no se encuentren

incursas en vía de apremio a la entrada en vigor de esta norma, podrán

ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento sin que las cuotas aplazadas

o fraccionadas devenguen intereses de demora y sin necesidad de prestar

las garantías a que se refiere el apartado cuarto del artículo 61 de la

Ley General Tributaria.


Artículo 9

Para las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas que

determine la Orden a dictar en desarrollo del artículo 1 del presente

Real Decreto-Ley, y conforme a las previsiones contenidas al respecto en

el artículo 28, apartado cuatro.1 del Reglamento del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30

de diciembre, el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista del

informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá

autorizar, con carácter excepcional, para 1997, la reducción de los

índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de 27 de

noviembre de 1996, sobre aplicación del método de estimación objetiva por

signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas para 1997.


Igualmente, y para las mismas zonas que se determinen, el Ministerio de

Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional para 1997,

la reducción del rendimiento neto del resto de las explotaciones

afectadas cuyas actividades estén acogidas a la modalidad de signos,

índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas.


Artículo 10

1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los

daños producidos por las inundaciones y temporales de viento tendrán la

consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor con las

consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La autoridad laboral podrá exonerar

al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social en el primer

supuesto mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la

condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.


En los casos en que se produzca extinción del contrato, las

indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de

Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.


En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de

contratos o reducción temporal de la Jornada de trabajo, en base a

circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que el

tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo reguladas en el

Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan

su causa inmediata en las inundaciones y temporales de viento, no se

compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción

establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por

desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que

carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a

las mismas.


2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia no incluidos en el

Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social podrán solicitar y

obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un

año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

correspondientes a los meses de noviembre de 1997 a enero de 1998, ambos

inclusive.


Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial

Agrario de la Seguridad Social domiciliados en la zona afectada por las

inundaciones y temporales de viento gozarán de exención del pago de sus

cuotas fijas mensuales correspondientes a los meses de noviembre de 1997

a enero de 1998, ambos inclusive, con derecho a devolución, en su caso,

de las ya ingresadas.





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Asimismo, se concede exención en el pago de las cuotas del Régimen

Especial Agrario de la Seguridad Social por las jornadas reales del

mismo, correspondientes a los meses de noviembre de 1997 a enero de 1998

con derecho a devolución, en su caso, de las ya ingresadas.


3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las

Corporaciones locales podrán solicitar subvenciones al Instituto Nacional

de Empleo, al amparo de lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las

bases para la concesión de subvenciones por este Instituto en el ámbito

de las Corporaciones locales, para la contratación de trabajadores

desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y

social.


Por otra parte, para la realización de las obras de reparación de los

servicios públicos, las Administraciones Públicas y entidades sin ánimo

de lucro podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la adscripción

de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para

trabajos de colaboración social de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Artículo 11

1. Se conceden ayudas, en los términos que a continuación se dispone,

para paliar los daños personales que tengan su causa en la catástrofe a

que el presente Real Decreto-Ley se refiere.


2. Ayudas por daños personales:


a) La cantidad a conceder en caso de fallecimiento ascenderá a

2.000.000 de pesetas por cada persona fallecida. Idéntica cantidad se

concederá en los casos de incapacidad absoluta permanente, cuando dicha

incapacidad hubiera sido causada por los mismos hechos.


b) Asimismo, los gastos de hospitalización de las personas afectadas

serán abonados siempre y cuando no fueran cubiertos por ningún sistema

público o privado de asistencia sanitaria.


3. Serán beneficiarios de estas ayudas a título de víctimas indirectas,

en el caso de muerte y con referencia siempre a la fecha de ésta, las

personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:


a) El cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o

la persona que hubiere venido conviviendo con el fallecido de forma

permanente, con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante,

al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que

hubieran tenido descendencia, en cuyo caso, bastará la mera convivencia.


b) Los hijos menores de edad de los fallecidos o de las otras

personas a que se refiere el punto a) de este mismo apartado y los

mayores de edad si hubieran sufrido un perjuicio económico-patrimonial

relevante, debidamente acreditado, en relación a su situación económica

anterior a la catástrofe.


c) En defecto de las personas mencionadas anteriormente, serán

beneficiarios los padres de la persona fallecida, en el mismo supuesto de

perjuicio económico-patrimonial previsto en el apartado anterior.


d) En defecto de las personas mencionadas en los apartados a), b) y

c), serán beneficiarios los hermanos de la persona fallecida, si

acreditan dependencia económica de aquélla.


4. De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, la

distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda se efectuará de la

siguiente forma:


a) La cantidad se dividirá en dos mitades. Corresponderá una al

cónyuge o a la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido en

los términos del punto a) del apartado anterior. Corresponderá la otra

mitad a los hijos mencionados en el punto b) del apartado anterior, y se

distribuirá entre todos ellos por partes iguales.


b) De resultar beneficiarios los padres del fallecido la cantidad a

que asciende la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.


c) De resultar beneficiarios los hermanos del fallecido, la cantidad

a que asciende la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.


5. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el

término de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente

Real Decreto-Ley y serán resueltas por el Ministro del Interior en el

plazo de tres meses.


Artículo 12

1. En los casos en que la Administración autonómica o local contemple la

concesión de ayudas para la reposición de enseres del ajuar doméstico, la

reparación de las viviendas siniestradas parcialmente o el pago del

alquiler de un inmueble hasta la puesta efectiva de una vivienda a

disposición de los damnificados, la Administración General del Estado

contribuirá a la financiación de estas ayudas mediante una subvención del

50 por 100 de su coste, con cargo al crédito extraordinario que se dota

en el apartado 1 del artículo 16 del presente Real Decreto-Ley.


2. La participación estatal en la financiación de las actuaciones de la

Administración Autonómica para dotar de nuevas viviendas de promoción

pública a los damnificados se regirá por lo dispuesto en el artículo 14

de esta norma.


Artículo 13

1. En los casos de ayudas personales y materiales previstos en los dos

artículos anteriores no será aplicable el régimen de ayudas contemplado

para estos daños en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo

de 1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996.


2. Las ayudas previstas en los dos artículos anteriores se financiarán

con cargo al crédito que a estos efectos




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se habilite, en los Presupuestos de la Dirección General de Protección

Civil, mediante transferencia previa, realizada por el Ministro de

Economía y Hacienda, desde el crédito extraordinario a que se refiere el

artículo 16.1 del presente Real Decreto-Ley.


Artículo 14

Se autoriza al Ministro de Fomento, sin sujeción a lo dispuesto en los

artículos 61.3 y 74.4 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, modificado por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas

de Disciplina Presupuestaria, para suscribir la Addenda al Convenio de 22

de mayo de 1992 entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, modificado por Addenda de 11

de septiembre de 1995, cuya finalidad será la construcción de 1.200

viviendas a promover directamente por la Consejería de Obras Públicas y

Transportes de la Junta de Extremadura y financiar conjuntamente por el

Ministerio de Fomento y dicha Comunidad Autónoma.


La aportación del Ministerio de Fomento se financiará con cargo al

crédito extraordinario que se dota en el apartado segundo del artículo 16

del presente Real Decreto-Ley.


Artículo 15

1. A los efectos prevenidos en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de

mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tendrán la

consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de

emergencia las de reparación o mantenimiento del servicio de

infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de

bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.


2. A esos mismos efectos se incluyen, en todo caso, entre las

infraestructuras, las hidráulicas, las educativas, las sanitarias, las

agrarias de uso común, los regadíos, y las carreteras en la zona

afectada.


3. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las

expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere

el presente artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.


4. En la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará del

requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren los

artículos 81 y 83 del Reglamento General de Contratación del Estado

aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, sin perjuicio de

que su ocupación efectiva no se haga hasta la formalización del acta de

ocupación.


Artículo 16

1. Se concede un crédito extraordinario, dotado con 6.000.000.000 de

pesetas, con carácter de ampliable, en el vigente Presupuesto de Gastos

del Estado, Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios», Servicio 02

«Dirección General de Presupuestos. Gastos de los departamentos

ministeriales», Programa 633K «Actuaciones de emergencia ante catástrofes

naturales», Concepto 483 para atenciones de todo orden derivadas de la

aplicación del Real Decreto-Ley 24/1997, de 12 de diciembre, cualquiera

que sea la naturaleza del gasto y el destinatario del mismo.


2. Para financiar las actividades a que se refiere el artículo 14, se

concede un crédito extraordinario, dotado con 4.000.000.000 de pesetas,

en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 17 «Ministerio de

Fomento», Servicio 09 «Dirección General para la Vivienda, la

Arquitectura y el Urbanismo», Programa 431A «Promoción, Administración y

Ayudas para Rehabilitación y Acceso a la Vivienda», Concepto 750

«Transferencias de capital a Comunidades Autónomas», Subconcepto 11 «A la

Comunidad Autónoma de Extremadura addenda al Convenio de 22 de mayo de

1992, para la promoción pública de 6.000 viviendas».


3. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión a que

se refiere el artículo 19 de este Real Decreto-Ley, podrá autorizar las

transferencias necesarias desde el crédito dotado en el apartado 1

anterior a los departamentos u organismos que tengan a su cargo las

ayudas, subvenciones o beneficios, gastos e inversiones y demás

atenciones relacionadas con la finalidad del mismo. A estas

transferencias no les serán de aplicación las limitaciones previstas en

el artículo 70 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


4. Los créditos extraordinarios a que se refieren los apartados

anteriores se financiarán con deuda pública de acuerdo con lo establecido

en el artículo 101 del texto refundido citado.


5. Los remanentes que presenten los indicados créditos al finalizar el

ejercicio 1997, se incorporarán al Presupuesto del ejercicio siguiente.


Artículo 17

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como Agencia Financiera del

Estado, propondrá un acuerdo con las entidades financieras con

implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, por el que el ICO

pondrá a disposición de las mismas líneas de préstamo por importe total

de 5.000.000.000 de pesetas, que podrá ser ampliado por el Ministro de

Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la

demanda consiguiente.


Estas líneas de préstamo tendrán como finalidad anticipar la reparación o

reposición de instalaciones industriales y mercantiles, explotaciones

agrarias y ganaderas, locales de trabajo de profesionales y automóviles

que se hayan visto inutilizados como consecuencia de las inundaciones y

temporales de viento, y se materializarán en operaciones de préstamo

concedidas por dichas entidades financieras cuyas características serán:


Importe máximo: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno o

Subdelegación del Gobierno de la




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provincia o Ayuntamiento correspondiente o, en su caso, por el Consorcio

de Compensación de Seguros.


Plazo: El establecido entre las partes, con un máximo de siete años.


Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será el

3 por 100 TAE, con un margen máximo de intermediación para las mismas del

0,5 por 100. En consecuencia el tipo final máximo para el prestatario

será del 3,5 por 100 TAE.


Tramitación: Las solicitudes serán presentadas a la entidad financiera

mediadora, quien decidirá sobre la concesión del préstamo, siendo a su

cargo el riesgo de la operación.


El quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de

mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 3 por

100 TAE será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


Artículo 18

Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas, en el

marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las

entidades locales, regulada por Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, y

de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2, para proponer el pago

de las subvenciones a que se refiere el artículo 1.3, con cargo al

crédito específico cuya transferencia haya autorizado el Ministerio de

Economía y Hacienda en virtud del crédito extraordinario que dota en el

apartado 1 del artículo 16 del presente Real Decreto-Ley.


Las entidades locales ejecutarán las obras aprobadas, dando cuenta a fin

de cada semestre natural del estado de su ejecución al Ministerio de

Administraciones Públicas a través de la Dirección General para la

Administración Local.


Artículo 19

1. Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación de las

medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley, coordinada por la

Dirección General de Protección Civil e integrada por representantes de

la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Economía y Hacienda;

del interior; de Fomento; de Educación y Cultura; de Trabajo y Asuntos

Sociales; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación;

de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente, así como por los

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en las que resulte de

aplicación el presente Real Decreto-Ley.


2. La determinación y evaluación general de las necesidades a atender con

las medidas previstas en el presente Real Decreto-Ley se llevarán a cabo

por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación

con las Autoridades de las Comunidades Autónomas a través de las

Delegaciones del Gobierno.


Artículo 20

1. Sin perjuicio de lo establecido sobre determinación y evaluación

general de las necesidades a atender, los Delegados del Gobierno podrán

solicitar del Consorcio de Compensación de Seguros, para una más correcta

evaluación de los daños, las correspondientes valoraciones de los mismos

siempre que no afecten a bienes de titularidad estatal, o se hallen entre

los contemplados en el artículo relativo a los ocasionados en

producciones agrarias.


2. Los gastos generados por las valoraciones a que se refiere el apartado

anterior, se atenderán con cargo al crédito extraordinario establecido en

el artículo 16.1 del presente Real Decreto-Ley.


Disposición adicional única

Lo establecido en el presente Real Decreto-Ley se entiende sin perjuicio

de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, al

amparo de sus Estatutos de Autonomía.


Disposición final primera

El Gobierno y los distintos titulares de los Departamentos ministeriales,

en el ámbito de sus competencias dictarán las disposiciones necesarias y

establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en el

presente Real Decreto-Ley.


Disposición final segunda

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.


130/000038

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 25/1997, de 12 de

diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe

total de 5.895.826.962 pesetas para atender comunicaciones postales y

telegráficas y otros gastos del Ministerio de Justicia (núm. expte.


130/000038).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.





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REAL DECRETO-LEY 25/1997, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN

CREDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE TOTAL DE 5.895.826.962 PESETAS PARA

ATENDER COMUNICACIONES POSTALES Y TELEGRAFICAS Y OTROS GASTOS, DEL

MINISTERIO DE JUSTICIA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley

11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con

cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse

obligaciones derivadas de adquisiciones, obras. servicios y demás

prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del

propio ejercicio presupuestario. En ese artículo, además, se establecen

los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al

presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios

anteriores.


En el Ministerio de Justicia ha de atenderse al pago de diversas

obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están pendientes de

imputar presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio

corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia

el citado artículo 63. Dichas obligaciones derivan fundamentalmente de

comunicaciones postales y telegráficas, que ascienden a 4.313.758.298

pesetas, así como de otros gastos corrientes en bienes y servicios de

inversiones y de gastos de formación del personal.


Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio

corriente, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente

perjuicio que supone para los terceros acreedores, y que la propia

disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a

presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de Ley para dotar

la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.


En su virtud en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la

Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segunda del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Justicia, de acuerdo

con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros

en su reunión del día 12 de diciembre de 1997,

DISPONGO:


Artículo 1

Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos

extraordinarios por importe de 5.895.826.962 pesetas, en el vigente

presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de Justicia», con el detalle que

se recoge en el anexo.


Artículo 2

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se

financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


Disposición final única

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su

publicacion en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.





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130/000039

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 26/1997, de 12 de

diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe

total de 2.878.325.603 pesetas para atender obligaciones derivadas de

gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones en hospitales

militares y otros gastos del Ministerio de Defensa (núm. expte.


130/000039).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 26/1997, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN

CREDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE TOTAL DE 2.878.325.603 PESETAS PARA

ATENDER OBLIGACIONES DERIVADAS DE GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

E INVERSIONES EN HOSPITALES MILITARES Y OTROS GASTOS DEL MINISTERIO DE

DEFENSA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria según la redacción dada al mismo por la Ley

11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con

cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse

obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, y demás

prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del

propio ejercicio presupuestario. En ese artículo, además, se establecen

los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al

presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios

anteriores.


En el Ministerio de Defensa ha de atenderse al pago de diversas

obligaciones procedentes de ejercicios anteriores, que están pendientes

de imputar presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio

corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia

el citado artículo 63. Dichas obligaciones derivan de gastos corrientes

en bienes y servicios por importe de 2.824.851.793 pesetas, de los que

2.542.039.227 pesetas corresponden a gastos en hospitales militares,

282.812.566 pesetas a gastos en otros servicios y 53.473.810 pesetas a

inversiones reales realizadas también en dichos hospitales.


Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio

corriente, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente

perjuicio que supone para los terceros acreedores, y que la propia

disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a

presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de Ley para dotar

la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la

Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Defensa, de acuerdo con

el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su

reunión del día 12 de diciembre de 1997,




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DISPONGO:


Artículo 1

Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos

extraordinarios por importe de 2.878.325.603 pesetas, en el vigente

presupuesto de la Sección 14 «Ministerio de Defensa», con el detalle que

se recoge en el anexo

Artículo 2

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se

financiarán con Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


Disposición final única

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997

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130/000040

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 27/1997, de 12 de

diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe

total de 8.956.161.394 pesetas para atender obligaciones derivadas de

gastos corrientes en bienes y servicios, inversiones y otros gastos del

Ministerio del Interior (núm. expte. 130/000040).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 27/1997, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN

CREDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE TOTAL DE 8.956.161.394 PESETAS PARA

ATENDER OBLIGACIONES DERIVADAS DE GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y

SERVICIOS, INVERSIONES Y OTROS GASTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley

11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con

cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse

obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás

prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del

propio ejercicio presupuestario. En ese artículo, además, se establecen

los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al

presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios

anteriores.


En el Ministerio del Interior ha de atenderse al pago de diversas

obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están pendientes de

imputar presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio

corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia

el citado artículo 63. Dichas obligaciones derivan de gastos corrientes

en bienes y servicios por importe de 7.461.314.920 pesetas; de intereses

de demora por importe de 612.682.425 pesetas, y de inversiones asociada

al funcionamiento operativo de los servicios y otros gastos por importe

de 882.164.049 pesetas.


Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio

corriente, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente

perjuicio que supone para los terceros acreedores, y que la propia

disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a

presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de Ley para dotar

la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la

Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro del Interior, de acuerdo

con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros

en su reunión del día 12 de diciembre de 1997,

DISPONGO:


Artículo 1

Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos

extraordinarios por importe de 8.956.161.394 pesetas, en el vigente

presupuesto de la Sección 16 «Ministerio del Interior», con el detalle

que se recoge en el anexo.


Artículo 2

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se

financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


Disposición final única

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.





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130/000041

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 28/1997, de 12 de

diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe

total de 11.509.761.347 pesetas para atender subvenciones a tipos de

interés, en los préstamos concedidos con motivo de las sequías de los

años 1994 y 1995, y otros gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación (núm. expte. 130/000041).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 28/1997, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN

CREDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE TOTAL DE 11.509.761.347 PESETAS PARA

ATENDER SUBVENCIONES A TIPOS DE INTERES, EN LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS CON

MOTIVO DE LAS SEQUIAS DE LOS AÑOS 1994 Y 1995, Y OTROS GASTOS DEL

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley

11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con

cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse

obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás

prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del

propio ejercicio presupuestario. En ese artículo, además, se establecen

los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al

presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios

anteriores.


En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha de atenderse al

pago de diversas obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que

están pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser

aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los requisitos

a que hace referencia el citado artículo 63. Dichas obligaciones dirivan

de subvenciones a tipos de interés en los préstamos concedidos con motivo

de las sequías de los año 1994 y 1995, por importe de 6.323.806.834

pesetas; subvenciones a los gastos de constitución y funcionamiento de

las organizaciones de productores agrarios por importe de 2.950.740.824

pesetas; inversiones realizadas en virtud de convenios, por importe de

2.158.185.456 pesetas, y otros gastos por importe de 77.028.233 pesetas.


Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio

corriente, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente

perjuicio que supone para los terceros acreedores, y que la propia

disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a

presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de Ley para dotar

la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la

Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda, y de la Ministra de Agricultura, Pesca y

Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1997,




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DISPONGO:


Artículo 1

Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos

extraordinario por importe de 11.509.761.347 pesetas, en el vigente

presupuesto de la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación», con el detalle que se recoge en el anexo.


Artículo 2

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se

financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


Disposición final única

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.


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CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Comisión de Asuntos Exteriores

161/000787

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, Grupo Parlamentario de

Convergència i Unió, Grupo Parlamentario Vasco-PNV, Grupo Parlamentario

Coalición Canaria y Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley sobre apoyo al proceso de paz y al retorno de los

refugiados en el Sáhara.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194

del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Asuntos

Exteriores.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y a los Grupos proponentes

y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en

el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre apoyo al

proceso de paz y al retorno de los refugiados en el Sahara, para su

debate ante la Comisión de Asuntos Exteriores.


Motivación

Reiteradamente y en sucesivas ocasiones a través de las correspondientes

resoluciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados ha manifestado

su interés y preocupación en apoyo y defensa de un proceso de paz que

permita al pueblo saharahui decidir libremente sobre su




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futuro y el de su territorio, mediante un referéndum, en condiciones de

justicia, seguridad, libertad y transparencia, en cumplimiento de las

resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de este organismo

internacional.


Tras los recientes acuerdos de Londres, Lisboa y Houston, de julio,

agosto y septiembre pasados, alcanzados entre el Frente Polisario y

Marruecos, bajo la mediación del ex Secretario de Estado, James Baker,

las perspectivas de una solución justa y definitiva en el Sáhara

Occidental, son reales. Como resaltaban los participantes de sus

respectivas delegaciones en dichos contactos, si el proceso culmina sin

mayores problemas, las ventajas de una paz justa e irreversible en el

Sáhara Occidental son de una incalculable repercusión positiva.


La resolución pacífica y democrática de dicho proceso es, también

decisiva para el Magreb y su vecindad y, en especial, para el pueblo

saharahui, que ha venido demostrando desde su dignidad y en difíciles

condiciones de subsistencia, que merece dicha paz, en el contexto de la

difícil situación derivada de los sucesivos aplazamientos y fracasos del

llamado «Plan de Arreglo» aceptado por las partes y adoptado mediante las

Resoluciones 658 y 690 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.


Por otra parte España, al apoyar no solamente este proceso en interés de

la paz y de la estabilidad política de la zona, aparece vinculada por una

relación fructífera de profunda de cooperación y de amistad entre el

pueblo español y el pueblo saharahui, expresada a través de las múltiples

muestras de solidaridad a lo largo de estos años, que, mediante fondos

para ayuda humanitaria que abarcan asimismo a los otros pueblos de la

zona, han venido siendo realizados a través de Organizaciones no

Gubernamentales, así como a través de las aportaciones e iniciativas del

conjunto de la sociedad española, promovidas desde todo el territorio

español.


Convendría también recordar que el Gobierno español, con el respaldo de

todas las fuerzas políticas, anunció en 1991 una serie de medidas

(incluidas asignaciones financieras por un importe de 4 millones de

dólares para el programa de repatriacion de refugiados) en apoyo a la

ejecución del Plan de Arreglo, propuesto por Pérez de Cuéllar, alguna de

las cuales pudieron ponerse en práctica, mientras que otras tuvieron que

postponerse debido a las dificultades encontradas por Naciones Unidas en

el registro de votantes, paso indispensable para el retorno de refugiados

y la celebración del referéndum.


España debe por tanto materializar su colaboración efectiva para el

adecuado desarrollo y ejecución de los compromisos alcanzados en el

Sáhara Occidental. Prestando su apoyo y recursos según fueran necesarios

a las actuaciones que se contienen en el Plan y Calendario del Secretario

General de Naciones Unidas, recogidos en su informe de 13 de noviembre de

1997.


Para que en materia de identificación, retorno de refugiados,

acantonamiento de tropas, intercambio y liberación de prisioneros o

detenidos políticos, reconocimiento de la autoridad de Naciones Unidas

durante el período transitorio y aplicación del Código de Conducta

acordado durante la campaña para el Referéndum en el Sáhara Occidental se

articule el citado apoyo a la convocatoria de un Referéndum con plenas

garantías.


Por todo ello, se presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«1. El Congreso de los Diputados, en apoyo de la efectiva aplicación de

los Acuerdos alcanzados entre el Frente Polisario y Marruecos en Houston,

expresa su voluntad de coadyuvar al desarrollo de las actuaciones de

Naciones Unidas con el fin de alcanzar la solución pacífica y democrática

para el problema del Sáhara, y, en especial, las que realice el Gobierno

de España en interés de la consecución y del éxito del citado proceso de

paz.


2. Con el fin de colaborar en dicho proceso, el Congreso de los Diputados

insta al Gobierno para que:


a) El Ministerio de Asuntos Exteriores informará a La Secretaría

General de Naciones Unidas de la disponibilidad de España para cooperar

en la puesta en práctica del Plan de Arreglo para el Sáhara Occidental y

recabará de aquélla el conjunto de acciones en que más útil pueda

resultar la ayuda de España. Una vez recibida dicha información, el

Gobierno elaborará un programa de apoyo a la aplicación del Plan de

Arreglo.


b) En la preparación y ejecución de dicho Programa el Gobierno,

consultará adecuadamente con las instancias competentes de Naciones

Unidas y el ACNUR, promoviendo la apropiada coordinación e involucración

de los Estados miembros de la Unión Europea y de la Comisión, en el apoyo

internacional a la puesta en práctica del citado Plan.


El referido Programa de actuación se orientará a facilitar el desarrollo

y obtención de los objetivos que son propios a las diferentes fases

contempladas en el Plan de Arreglo: identificación de votantes,

intercambio de prisioneros, liberación de detenidos o prisioneros

políticos, reducción y acuartelamiento de tropas, retorno de refugiados y

cumplimiento del código de conducta durante la campaña para el Referéndum

en el Sáhara Occidental. En especial dicho Programa deberá contemplar:


Ñ La realización de aportaciones voluntarias al ACNUR con el fin de

preparar y cooperar en la ejecución del programa de repatriación,

colaborando con la ONU en todo aquello para lo que sea requerido por

dicho organismo, con el acuerdo de las partes, para el efectivo retorno

de refugiados a las zonas previstas de destino.


Ñ La realización de aportaciones de otros fondos de ayuda humanitaria.


Ñ El apoyo técnico y de cualquier otra índole que se requiera a las

actividades de desminado que realice la MINURSO y su unidad militar, con

el fin de acometer el problema de las minas sembradas durante el

conflicto.


Ñ El apoyo a cuantas medidas disponga el Representante Especial, para

conseguir un referéndum sobre las bases pactadas, mediante el acceso en

condiciones de igualdad de todas las partes a todas las emisoras de radio

y televisión, con el objetivo de difundir sus respectivas opiniones sobre

el referéndum. A dicho efecto, se prestarán las necesarias facilidades

desde el territorio español que sean solicitadas por Naciones Unidas y

que respeten las exigencias constitucionales y la neutralidad de España

ante el referéndum.


c) El Ministro de Asuntos Exteriores, durante el primer período de

sesiones de 1998, deberá presentar ante la




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Comisión de Asuntos Exteriores, las medidas de actuación previstas para

el desarrollo del citado Programa, dando cuenta de su ejecución y, en su

caso, de las medidas adicionales que deban adoptarse en el desarrollo del

proceso y con motivo de la celebración de la campaña para el referéndum

acordado.


3. El Congreso de los Diputados valora asimismo la importancia de

respetar el Código de Conducta adoptados por las partes en Houston en

septiembre de 1997, para lo que el Gobierno español, facilitará a

Naciones Unidas los medios que contribuyan a asegurar su efectivo

cumplimientos.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Popular, Luis de Grandes Pascual.--El Portavoz del

Grupo Socialista, Juan Manuel Eguigaray Ucelay.--El Portavoz del Grupo

Federal de Izquierda Unida, José Navas Amores.--El Portavoz del Grupo

Catalán (CiU), Lluis Miquel Recoder i Miralles.--El Portavoz del Grupo

Coalición Canaria, Luis Mardones Sevilla.--El Portavoz del Grupo Vasco

(PNV), Jon Zabalía Lezamiz.--El Portavoz del Grupo Mixto, Mercè Rivadulla

Gracia.


Comisión de Justicia e Interior

161/000784

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley sobre condena de los crímenes contra la humanidad y

las violaciones de los derechos humanos, especialmente los ocurridos en

las Repúblicas de Argentina y Chile, así como sobre la remoción, conforme

al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, del Fiscal Jefe de la

Audiencia Nacional.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194

del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Justicia e

Interior.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y

publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Mixto del Congreso de los Diputados, al amparo de lo establecido

en el artículo 193 del Reglamento, presenta la siguiente Proposición no

de Ley para su debate en la Comisión de Justicia e Interior de la Cámara,

a instancia de la Diputada Cristina Almeida Castro (Partido Democrático

de la Nueva Izquierda) y del Diputado Joan Saura i Laporta

(Iniciativa-Els Verds).


Durante los últimos períodos dictatoriales que sufrieron las Repúblicas

de Argentina y Chile, se produjeron, entre otras violaciones de los

derechos humanos, numerosas desapariciones de personas, muchas de las

cuales eran de ciudadanía o de origen español.


Recientemente, a instancia principalmente de la Unión Progresista de

Fiscales, se han abierto los correspondientes procedimientos judiciales

en el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de este tipo

de delitos, esto es, la Audiencia Nacional, habiéndose dictado ya varias

órdenes de prisión y de detención internacional contra los que aparecen

como responsables de estos graves crímenes contra la humanidad.


La legislación y las maniobras exculpatorias producidas en estos países,

articuladas fundamentalmente mediante leyes «de punto final» y «de

obediencia debida», son incompatibles con las normas y convenciones

internacionales sobre derechos humanos, y así han sido declaradas por

diversos Comités y Comisiones, en cuanto niegan a las víctimas de las

violaciones de derechos humanos, el acceso a la tutela judicial.


Sin embargo, recientes actuaciones e, incluso, manifestaciones del propio

Fiscal Jefe del órgano jurisdiccional que está investigando y conociendo

las diligencias judiciales sobre los referidos crímenes, en las que llega

a cuestionarse instituciones básicas de un sistema democrático y de

libertades, pueden hacer peligrar la continuidad de dichos

procedimientos.


Por todo lo cual, se presenta la siguiente

Proposición no de ley

«1. El Congreso de los Diputados se reafirma en que los crímenes contra

la humanidad y las violaciones graves y sistemáticas de los derechos

humanos no pueden ser objeto de indulto, amnistía o medida de gracia

alguna que deje impunes a los responsables de los mismos, estando

obligados los Tribunales a juzgar a los criminales en cualquier tiempo y

lugar.


2. El Congreso de los Diputados manifiesta igualmente su solidaridad con

los familiares y víctimas de las violaciones masivas de derechos humanos

ocurridas en las Repúblicas de Argentina y Chile.


3. El Congreso de los Diputados expresa su apoyo y confianza en los

órganos jurisdiccionales que investigan estos delitos, a la vez que les

anima a proseguir en su labor de defensa de los derechos humanos y de

persecución de los crímenes contra la humanidad.


4. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, mediante los

instrumentos existentes en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,

proceda a remover de su destino como Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional

al actual titular de dicho cargo, don Eduardo Fungairiño.»




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Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 1997.--Cristina

Almeida Castro, Portavoz del Partido Democrático de la Nueva

Izquierda.--Joan Saura i Laporta, Portavoz de Iniciativa-Els

Verds.--Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión de Justicia e Interior

181/001163

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTOR: Saura Laporta, Joan (G. Mx).


Actuaciones para asegurar que, por parte del Ministerio Fiscal, se

promueva la persecución de los delitos contra los derechos humanos y

crímenes contra la humanidad producidos en las Repúblicas de Argentina y

Chile durante sus últimos períodos dictatoriales.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Justicia e

Interior.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor Diputado

preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Grupo Parlamentario Mixto (IC-EV)

Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Justicia e Interior

Diputado don Joan Saura Laporta

Texto

¿Qué actuaciones va a llevar a cabo el Gobierno para asegurar que, por

parte del Ministerio Fiscal, se promueva la persecución de los delitos

contra los derechos humanos y crímenes contra la humanidad producidos en

las Repúblicas de Argentina y Chile durante sus últimos períodos

dictatoriales?

Madrid, 15 de diciembre de 1997.--Joan Saura Laporta.


181/001164

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTOR: Saura Laporta, Joan (G. Mx).


Acciones para asegurar el respeto a los derechos humanos y a las

instituciones democráticas en la actuación del Fiscal Jefe de la

Audiencia Nacional.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Justicia e

Interior.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor Diputado

preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Grupo Parlamentario Mixto (IC-EV)

Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Justicia e Interior

Diputado don Joan Saura Laporta

Texto

¿Qué acciones va a llevar a cabo el Gobierno para asegurar el respeto a

los derechos humanos y a las instituciones democráticas en la actuación

del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional?

Madrid, 15 de diciembre de 1997.--Joan Saura Laporta.


181/001165

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTOR: Saura Laporta, Joan (G. Mx).


Intención del Gobierno de utilizar los instrumentos existentes en el

Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para cesar como Fiscal Jefe de la

Audiencia Nacional a don Eduardo Fungairiño.





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Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Justicia e

Interior.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor Diputado

preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Grupo Parlamentario Mixto (IC-EV)

Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Justicia e Interior

Diputado don Joan Saura Laporta

Texto

¿Tiene intención el Gobierno de utilizar los instrumentos existentes en

el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para cesar como Fiscal Jefe de

la Audiencia Nacional a don Eduardo Fungairiño?

Madrid, 15 de diciembre de 1997.--Joan Saura Laporta.