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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 222, de 19/12/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 19 de diciembre de 1997 Núm. 222
INDICE
Composición y organización de la Cámara
PLENO
059/000003 Modificación del calendario de sesiones plenarias para el
período de septiembre-diciembre de 1997 (Página 3)
Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley
DECRETOS-LEYES
130/000032 Convalidación del Real Decreto-Ley 19/1997, de 14 de
noviembre, por el que se autorizan compromisos presupuestarios
plurianuales derivados de contratos de navegación de interés público
(Página 3)
130/000033 Convalidación del Real Decreto-Ley 20/1997, de 20 de
noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos
de crédito por importe total de 54.618.760.084 pesetas, para inversiones
y otros gastos del Ministerio de Fomento (Página 4)
130/000034 Convalidación del Real Decreto-Ley 21/1997, de 20 de
noviembre, por el que se conceden suplementos de crédito y créditos
extraordinarios por importe total de 42.865.474.201 pesetas, para
inversiones y otros gastos del Ministerio de Medio Ambiente (Página 7)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000187 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre tarifas telefónicas (Página 8)
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Política Social y Empleo
181/000881 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don Juan
Manuel Albendea Pabón (G. P), sobre expectativas de concesión de fondos
por parte del Instituto Nacional de Empleo (INEM) para la creación de la
Escuela-Taller Hesperia, solicitada en diciembre de 1996 por el
Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) (Página 9)
181/000893 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don José
Luis Rodríguez Zapatero (G. S), sobre medidas ante la situación de la
empresa Sistemas e Instalaciones de Telecomunicaciones, S. A. (SINTEL)
(Página 9)
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
184/009152 Conversión en pregunta con respuesta oral en Comisión de
la pregunta con respuesta escrita formulada por el Diputado don Bernardo
Bayona Aznar (G. S), sobre previsiones acerca del coste de la aplicación
de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en
Aragón (Página 9)
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COMPOSICION Y ORGANIZACION DE LA CAMARA
PLENO
059/000003
La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, ha acordado, en su
reunión del día de hoy, modificar el calendario de sesiones plenarias
para el período de sesiones septiembre-diciembre 1997, en el sentido de
sustituir la previsión de celebración de sesión plenaria en la última
semana del mes de diciembre por la celebración de sesión plenaria en los
días 22 y 23 de diciembre.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY
DECRETOS-LEYES
130/000032
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 19/1997, de 14 de
noviembre, por el que se autorizan compromisos presupuestarios
plurianuales derivados de contratos de navegación de interés público
(núm. expte. 130/000032).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL Decreto-Ley 19/1997, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR el QUE SE AUTORIZAN
COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS PLURIANUALES DERIVADOS DE CONTRATOS DE
NAVEGACION DE INTERES PUBLICO
La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, define en su artículo 7.4 las navegaciones de interés público
como aquellas que se consideren precisas para asegurar las comunicaciones
marítimas esenciales de la península, de ésta con los territorios
españoles no peninsulares y de éstos entre sí, correspondiendo al
Gobierno la determinación concreta de esas navegaciones de interés
público.
El Reglamento (CEE) número 3577/92, del Consejo, de 7 de diciembre, por
el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los
transportes marítimos dentro de los Estados miembros, establecía análogas
previsiones, permitiendo expresamente la celebración de contratos de
servicio público, con las compañías que efectúen servicios regulares con
destino u origen en islas y entre islas, tratando a Ceuta y Melilla de
forma análoga a las islas.
En ejecución de las normas anteriores, el Real Decreto 1466/1997, de 19
de septiembre, determina el régimen jurídico de las líneas regulares de
cabotaje y de las navegaciones de interés público, regulando, entre otros
aspectos, los contratos de navegación de interés público.
Es de extremada urgencia promover un concurso público para que la
Administración General del Estado en el ámbito de su competencia, proceda
a contratar la prestación del servicio, a partir del 1 de enero de 1998,
de las líneas de interés público.
El artículo 61.2.b), de la Ley General Presupuestaria, en la redacción
que le otorga la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de
Disciplina Presupuestaria, limita la posibilidad de adquirir compromisos
de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, en el caso de
las transferencias corrientes, a las que se deriven de normas con rango
de ley. Se hace necesario por tanto, para promover el concurso público de
prestación de servicios marítimos en condiciones razonables de economía y
eficiencia, permitir que se comprometan recursos presupuestarios
plurianuales. La necesidad de que el contrato pueda resultar adjudicado
el 1 de enero de 1998, acredita la extraordinaria y urgente necesidad que
exige el artículo 86 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de
noviembre de 1997,
DISPONGO:
Artículo único. Autorización de compromisos plurianuales de gasto
vinculados a contratos de servicios marítimos de interés público
Podrán adquirirse compromisos plurianuales de gasto, en los términos
generales establecidos en el artículo 61 de la Ley General
Presupuestaria, en el caso de las transferencias corrientes que
constituyan la aportación presupuestaria del Estado, que, en su caso, se
incluya en los contratos de navegación de interés público, regulados en
el capítulo III del Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, por el
que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje
marítimo de las navegaciones de interés público.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de noviembre de 1997.
130/000033
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 20/1997, de 20 de
noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos
de crédito por importe total de 54.618.760.084 pesetas, para inversiones
y otros gastos del Ministerio de Fomento (núm. expte. 130/000033).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL Decreto-Ley 20/1997, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN
CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO POR IMPORTE TOTAL DE
54.618.760.084 PESETAS, PARA INVERSIONES Y OTROS GASTOS DEL MINISTERIO DE
FOMENTO
El Ministerio de Fomento tiene, en este ejercicio, necesidades
crediticias adicionales para cubrir actuaciones de diversa índole.
En primer lugar, la Dirección General de Carreteras, como consecuencia de
las expropiaciones, liquidaciones de obras, asistencias técnicas,
modificaciones y otras incidencias cuyas obligaciones respectivas se
generarán en este ejercicio de acuerdo con la normativa en vigor, así
como por las obras de emergencia de autorizar de forma inmediata,
necesita una dotación adicional a sus créditos para inversiones de
40.938.400.000 pesetas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley
11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria, con
cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del
propio ejercicio presupuestario. Por ello, si las obligaciones derivadas
de la actuación de la Dirección General de Carreteras se van a generar en
el ejercicio 1997, deben recibir la oportuna cobertura crediticia de
forma urgente e inaplazable, pues, en caso contrario, no podrían ser
atendidas, ocasionando no sólo el correspondiente perjuicio para los
terceros acreedores, sino, también, la desvirtuación de la liquidación
del presupuesto del ejercicio.
Por otra parte, ha de darse cobertura mediante los correspondientes
créditos extraordinarios a diversas obligaciones generadas en ejercicios
anteriores que están pendientes de imputar presupuestariamente, derivadas
de subsidiación de intereses de préstamos en planes de viviendas y otras
actuaciones y de gastos en bienes corrientes y servicios de tracto
sucesivo y sentencias firmes, por importes respectivos de 11.510.910.062
y 2.169.450.022 pesetas.
Estas últimas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio corriente
por el procedimiento establecido en el artículo 63 citado, su pago no
puede retrasarse por el correspondiente perjuicio que supone para los
terceros acreedores y la propia disciplina presupuestaria exige que no se
demore su aplicación a presupuesto, por lo que ha de dictarse la oportuna
norma con rango de ley y dotarse la cobertura crediticia necesaria para
su cancelación.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 20 de noviembre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1
Para atender gastos de inversión del ejercicio 1997, se conceden, en el
vigente presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», créditos
extraordinarios y suplementos de crédito por importe de 19.000.000.000 y
21.938.400.000 pesetas, respectivamente, con el detalle que se recoge en
el anexo I.
Artículo 2
Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden en el
vigente presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», créditos
extraordinarios por importe de 13.680.360.084 pesetas, con el detalle que
se recoge en el anexo II.
Artículo 3
Los créditos extraordinarios y suplementos de créditos que se conceden en
los artículos anteriores se financiarán con Deuda Pública de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre.
Disposición final única
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997.
ANEXO I
Servicio 38: Dirección General de Carreteras
********PAGINA CON CUADRO********
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********PAGINA CON CUADRO********
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130/000034
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 21/1997, de 20 de
noviembre, por el que se conceden suplementos de crédito y créditos
extraordinarios por importe total de 42.865.474.201 pesetas, para
inversiones y otros gastos del Ministerio de Medio Ambiente (núm. expte.
130/000034).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 21/1997, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN
SUPLEMENTOS DE CREDITO Y CREDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE TOTAL DE
42.865.474.201 PESETAS, PARA INVERSIONES Y OTROS GASTOS DEL MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE
El Ministerio de Medio Ambiente tiene, en este ejercicio, necesidades
crediticias adicionales para cubrir actuaciones que no se pueden
trasladar a ejercicios posteriores.
En primer lugar, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de
las Aguas, como consecuencia de las expropiaciones, liquidaciones de
obras, asistencias técnicas, modificados y otras incidencias cuyas
obligaciones respectivas se generarán en este ejercicio de acuerdo con la
normativa en vigor, así como por las obras de emergencia a autorizar de
forma inmediata, necesita una dotación adicional a sus créditos para
inversiones de 42.714.100.000 pesetas.
Por otra parte, ha de atenderse al pago de determinadas indemnizaciones
derivadas de la sentencia dictada, con fecha 14 de mayo de 1996, por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por importe
de 151.374.201 pesetas, como consecuencia de los daños y perjuicios
sufridos en sus cultivos por la empresa «Edes, Sociedad Anónima».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley
11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con
cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del
propio ejercicio presupuestario. Por ello, si las obligaciones derivadas
de la actuación de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de
las Aguas se van a generar en este ejercicio 1997, deben recibir la
oportuna cobertura crediticia de forma urgente e inaplazable, pues en
caso contrario no podrían ser atendidas, ocasionando no sólo el
correspondiente perjuicio para los terceros acreedores, sino, también, la
desvirtuación de la liquidación del presupuesto del ejercicio.
Asimismo, dado que la sentencia dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo lo fue en el ejercicio
1996, es necesario dotar la correspondiente cobertura crediticia para
proceder al abono de las indemnizaciones reconocidas en la misma.
En su virtud en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1997,
DISPONGO
Artículo 1
Para atender gastos de inversión del ejercicio 1997, se conceden
suplementos de crédito por importe de 42.714.100.000 pesetas, en el
vigente presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente», con
el detalle que se recoge en el anexo.
Artículo 2
Para dar cumplimiento a la sentencia de 14 de mayo de 1996 dictada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso
contencioso-administrativo 382/94, se concede un crédito extraordinario
al presupuesto en vigor de la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente»;
Servicio 05 «Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las
Aguas»; Programa 512 A «Gestión e infraestructura de recursos
hidráulicos»; Concepto 471 «Para satisfacer a la empresa «Edes, Sociedad
Anónima», las indemnizaciones derivadas de la sentencia de 14 de mayo de
1996 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo»,
por importe de 151.374.201 pesetas.
Artículo 3
Los suplementos de crédito y el crédito extraordinario que se conceden en
los artículos anteriores se financiarán con Deuda Pública de conformidad
con lo dispuesto en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición Final Unica
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997.
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000187
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre tarifas telefónicas.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, y disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara,
dando traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre Tarifas telefónicas
para su debate en el Pleno de la Cámara.
Motivación
El proceso de liberalización de las telecomunicaciones tiene uno de sus
componentes estratégicos más importantes en la liberalización efectiva de
los servicios de telefonía básica, no sólo por el peso que dichos
servicios tienen en los ingresos de los operadores sino por la incidencia
de los mismos en el conjunto de usuarios de telefonía.
La adjudicación al operador semipúblico RETEVISION, S. A., de la segunda
licencia de telefonía básica, puede producir --a partir del primero de
enero de 1998-- la aparición de una situación de competencia restringida
en la prestación de determinados servicios de telefonía
básica, pero nada hace suponer que dicha sociedad, obedeciendo a la
lógica empresarial, encamine su actividad inmediata al ámbito de la
telefonía urbana y metropolitana destinada al gran público.
Más bien puede esperarse que otras áreas, como las comunicaciones
telefónicas empresariales de larga distancia e internacionales,
constituyan el objetivo prioritario de sus actuaciones por tratarse de
actividades más rentables y que necesitan menor volumen de inversión.
En esas circunstancias, los beneficios que pueden derivarse de la
aparición de competencia en el mercado de las telecomunicaciones,
especialmente los relativos a un descenso generalizado de sus tarifas, no
alcanzarán a los consumidores y usuarios de telefonía básica de ámbito
urbano y metropolitano, que continuarán, por tiempo indefinido, sometidos
a los efectos limitadores del monopolio «de facto» ejercido por el
operador dominante.
Para estos usuarios, no sólo se mantendrán las tarifas sino que se verán
notablemente incrementadas como consecuencia de las previsiones de la
Orden Ministerial de 18 de marzo sobre tarifas y condiciones de
interconexión.
La situación creada por dicha Orden Ministerial es injusta para los
consumidores, a los que priva de los beneficios que se derivan de una
situación de competencia entre operadores, haciendo recaer sobre ellos la
financiación de las ineficiencias del sistema y de las apetencias
mediáticas de Telefónica de España.
Por todo ello, se propone la siguiente
Proposición no de Ley
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1.º Derogar la Ley por la que se regula la competencia del Gobierno, en
un período transitorio, para la fijación de las tarifas y condiciones de
interconexión.
2.º Modificar la Orden del Ministro de Fomento de fecha 18 de marzo
pasado, de forma que se permita a los operadores establecer libremente,
por mutuo acuerdo, las condiciones y tarifas de interconexión y a la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el pleno ejercicio de sus
funciones y competencias con efectividad inmediata. Las tarifas y
condiciones de interconexión fijadas en esa Orden tendrán únicamente
carácter subsidiario y podrán ser modificadas por resolución de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en caso de desacuerdo.
3.º Eliminar de la Orden cualquier autorización a Telefónica de España
para incrementar sus tarifas del servicio telefónico básico. Esta
limitación se extenderá a las cuotas y precios aplicados a usuarios de
Infovía o Internet.
4.º Tomar las medidas necesarias para que, a partir del 1 de diciembre de
1998, el precio de las llamadas telefónicas, incluidas las efectuadas
desde cabinas en el dominio público, se ajuste al tiempo de duración, en
segundos, de la comunicación.
5.º Impulsar el abaratamiento de las llamadas de telefonía móvil,
especialmente de las llamadas Fijo-Móvil y Móvil-Fijo, cuyo coste actual
resulta desmedido.
6.º Remitir trimestralmente al Congreso de los Diputados un Informe sobre
la evolución de la calidad de los servicios telefónicos y de alquiler de
circuitos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1997.--Jenaro
García-Arreciado Batanero, Diputado del Grupo Parlamentario
Socialista.--Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Política Social y Empleo
181/000881
En la sesión de la Comisión de Política Social y Empleo, del día 10 de
diciembre de 1997, ha quedado retirada por manifestación de voluntad del
Diputado don Juan Manuel Albendea Pabón (G. P Popular) la pregunta sobre
expectativas de concesión de fondos por parte del Instituto Nacional de
Empleo (INEM) para la creación de la Escuela-Taller Hesperia, solicitada
en diciembre de 1996 por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla)
(núm. expte. 181/000881) «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm.
176, de 23 de septiembre de 1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
181/000893
En la sesión de la Comisión de Política Social y Empleo, del día 10 de
diciembre de 1997, ha quedado retirada por manifestación de voluntad del
Diputado don José Luis Rodríguez Zapatero (G. P. Socialista) la pregunta
sobre medidas ante la situación de la empresa Sistemas e Instalaciones de
Telecomunicaciones, S. A. (SINTEL) (núm. expte. 181/000893) «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 179, de 29 de septiembre de
1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
184/009152
181/001160
La Presidencia de la Cámara ha adoptado el acuerdo que se indica respecto
del asunto de referencia:
(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.
AUTOR: Bayona Aznar, Bernardo (G. S).
Previsiones acerca del coste de la aplicación de la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en Aragón.
Acuerdo:
1. Tener por convertida la iniciativa en pregunta con respuesta oral en
Comisión y trasladarla, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento,
a la de Educación y Cultura (nuevo núm. expte. 181/001160).
2. Comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y al señor Diputado
preguntante, así como publicarlo en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie D, núm. 161, de 26 de junio de 1997.