Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 222, de 19/12/1997
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D:


GENERAL 19 de diciembre de 1997 Núm. 222

INDICE

Composición y organización de la Cámara

PLENO

059/000003 Modificación del calendario de sesiones plenarias para el

período de septiembre-diciembre de 1997 (Página 3)

Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley

DECRETOS-LEYES

130/000032 Convalidación del Real Decreto-Ley 19/1997, de 14 de

noviembre, por el que se autorizan compromisos presupuestarios

plurianuales derivados de contratos de navegación de interés público

(Página 3)

130/000033 Convalidación del Real Decreto-Ley 20/1997, de 20 de

noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos

de crédito por importe total de 54.618.760.084 pesetas, para inversiones

y otros gastos del Ministerio de Fomento (Página 4)

130/000034 Convalidación del Real Decreto-Ley 21/1997, de 20 de

noviembre, por el que se conceden suplementos de crédito y créditos

extraordinarios por importe total de 42.865.474.201 pesetas, para

inversiones y otros gastos del Ministerio de Medio Ambiente (Página 7)

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000187 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre tarifas telefónicas (Página 8)




Página 2




PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión de Política Social y Empleo

181/000881 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don Juan

Manuel Albendea Pabón (G. P), sobre expectativas de concesión de fondos

por parte del Instituto Nacional de Empleo (INEM) para la creación de la

Escuela-Taller Hesperia, solicitada en diciembre de 1996 por el

Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) (Página 9)

181/000893 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don José

Luis Rodríguez Zapatero (G. S), sobre medidas ante la situación de la

empresa Sistemas e Instalaciones de Telecomunicaciones, S. A. (SINTEL)

(Página 9)

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

184/009152 Conversión en pregunta con respuesta oral en Comisión de

la pregunta con respuesta escrita formulada por el Diputado don Bernardo

Bayona Aznar (G. S), sobre previsiones acerca del coste de la aplicación

de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en

Aragón (Página 9)

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 3




COMPOSICION Y ORGANIZACION DE LA CAMARA

PLENO

059/000003

La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, ha acordado, en su

reunión del día de hoy, modificar el calendario de sesiones plenarias

para el período de sesiones septiembre-diciembre 1997, en el sentido de

sustituir la previsión de celebración de sesión plenaria en la última

semana del mes de diciembre por la celebración de sesión plenaria en los

días 22 y 23 de diciembre.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

DECRETOS-LEYES

130/000032

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 19/1997, de 14 de

noviembre, por el que se autorizan compromisos presupuestarios

plurianuales derivados de contratos de navegación de interés público

(núm. expte. 130/000032).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL Decreto-Ley 19/1997, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR el QUE SE AUTORIZAN

COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS PLURIANUALES DERIVADOS DE CONTRATOS DE

NAVEGACION DE INTERES PUBLICO

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante, define en su artículo 7.4 las navegaciones de interés público

como aquellas que se consideren precisas para asegurar las comunicaciones

marítimas esenciales de la península, de ésta con los territorios

españoles no peninsulares y de éstos entre sí, correspondiendo al

Gobierno la determinación concreta de esas navegaciones de interés

público.


El Reglamento (CEE) número 3577/92, del Consejo, de 7 de diciembre, por

el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los

transportes marítimos dentro de los Estados miembros, establecía análogas

previsiones, permitiendo expresamente la celebración de contratos de

servicio público, con las compañías que efectúen servicios regulares con

destino u origen en islas y entre islas, tratando a Ceuta y Melilla de

forma análoga a las islas.


En ejecución de las normas anteriores, el Real Decreto 1466/1997, de 19

de septiembre, determina el régimen jurídico de las líneas regulares de

cabotaje y de las navegaciones de interés público, regulando, entre otros

aspectos, los contratos de navegación de interés público.


Es de extremada urgencia promover un concurso público para que la

Administración General del Estado en el ámbito de su competencia, proceda

a contratar la prestación del servicio, a partir del 1 de enero de 1998,

de las líneas de interés público.


El artículo 61.2.b), de la Ley General Presupuestaria, en la redacción

que le otorga la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de

Disciplina Presupuestaria, limita la posibilidad de adquirir compromisos

de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, en el caso de

las transferencias corrientes, a las que se deriven de normas con rango

de ley. Se hace necesario por tanto, para promover el concurso público de

prestación de servicios marítimos en condiciones razonables de economía y

eficiencia, permitir que se comprometan recursos presupuestarios

plurianuales. La necesidad de que el contrato pueda resultar adjudicado

el 1 de enero de 1998, acredita la extraordinaria y urgente necesidad que

exige el artículo 86 de la Constitución.


En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento y previa

deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de

noviembre de 1997,

DISPONGO:


Artículo único. Autorización de compromisos plurianuales de gasto

vinculados a contratos de servicios marítimos de interés público

Podrán adquirirse compromisos plurianuales de gasto, en los términos

generales establecidos en el artículo 61 de la Ley General

Presupuestaria, en el caso de las transferencias corrientes que

constituyan la aportación presupuestaria del Estado, que, en su caso, se

incluya en los contratos de navegación de interés público, regulados en

el capítulo III del Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, por el

que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje

marítimo de las navegaciones de interés público.


Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 14 de noviembre de 1997.





Página 4




130/000033

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 20/1997, de 20 de

noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos

de crédito por importe total de 54.618.760.084 pesetas, para inversiones

y otros gastos del Ministerio de Fomento (núm. expte. 130/000033).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL Decreto-Ley 20/1997, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN

CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO POR IMPORTE TOTAL DE

54.618.760.084 PESETAS, PARA INVERSIONES Y OTROS GASTOS DEL MINISTERIO DE

FOMENTO

El Ministerio de Fomento tiene, en este ejercicio, necesidades

crediticias adicionales para cubrir actuaciones de diversa índole.


En primer lugar, la Dirección General de Carreteras, como consecuencia de

las expropiaciones, liquidaciones de obras, asistencias técnicas,

modificaciones y otras incidencias cuyas obligaciones respectivas se

generarán en este ejercicio de acuerdo con la normativa en vigor, así

como por las obras de emergencia de autorizar de forma inmediata,

necesita una dotación adicional a sus créditos para inversiones de

40.938.400.000 pesetas.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley

11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria, con

cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse

obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás

prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del

propio ejercicio presupuestario. Por ello, si las obligaciones derivadas

de la actuación de la Dirección General de Carreteras se van a generar en

el ejercicio 1997, deben recibir la oportuna cobertura crediticia de

forma urgente e inaplazable, pues, en caso contrario, no podrían ser

atendidas, ocasionando no sólo el correspondiente perjuicio para los

terceros acreedores, sino, también, la desvirtuación de la liquidación

del presupuesto del ejercicio.


Por otra parte, ha de darse cobertura mediante los correspondientes

créditos extraordinarios a diversas obligaciones generadas en ejercicios

anteriores que están pendientes de imputar presupuestariamente, derivadas

de subsidiación de intereses de préstamos en planes de viviendas y otras

actuaciones y de gastos en bienes corrientes y servicios de tracto

sucesivo y sentencias firmes, por importes respectivos de 11.510.910.062

y 2.169.450.022 pesetas.


Estas últimas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio corriente

por el procedimiento establecido en el artículo 63 citado, su pago no

puede retrasarse por el correspondiente perjuicio que supone para los

terceros acreedores y la propia disciplina presupuestaria exige que no se

demore su aplicación a presupuesto, por lo que ha de dictarse la oportuna

norma con rango de ley y dotarse la cobertura crediticia necesaria para

su cancelación.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la

Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento, de acuerdo con

el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su

reunión del día 20 de noviembre de 1997,

DISPONGO:


Artículo 1

Para atender gastos de inversión del ejercicio 1997, se conceden, en el

vigente presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», créditos

extraordinarios y suplementos de crédito por importe de 19.000.000.000 y

21.938.400.000 pesetas, respectivamente, con el detalle que se recoge en

el anexo I.


Artículo 2

Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden en el

vigente presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», créditos

extraordinarios por importe de 13.680.360.084 pesetas, con el detalle que

se recoge en el anexo II.


Artículo 3

Los créditos extraordinarios y suplementos de créditos que se conceden en

los artículos anteriores se financiarán con Deuda Pública de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre.


Disposición final única

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997.


ANEXO I

Servicio 38: Dirección General de Carreteras




Página 5




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 6




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 7




130/000034

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 21/1997, de 20 de

noviembre, por el que se conceden suplementos de crédito y créditos

extraordinarios por importe total de 42.865.474.201 pesetas, para

inversiones y otros gastos del Ministerio de Medio Ambiente (núm. expte.


130/000034).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 21/1997, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN

SUPLEMENTOS DE CREDITO Y CREDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE TOTAL DE

42.865.474.201 PESETAS, PARA INVERSIONES Y OTROS GASTOS DEL MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE

El Ministerio de Medio Ambiente tiene, en este ejercicio, necesidades

crediticias adicionales para cubrir actuaciones que no se pueden

trasladar a ejercicios posteriores.


En primer lugar, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de

las Aguas, como consecuencia de las expropiaciones, liquidaciones de

obras, asistencias técnicas, modificados y otras incidencias cuyas

obligaciones respectivas se generarán en este ejercicio de acuerdo con la

normativa en vigor, así como por las obras de emergencia a autorizar de

forma inmediata, necesita una dotación adicional a sus créditos para

inversiones de 42.714.100.000 pesetas.


Por otra parte, ha de atenderse al pago de determinadas indemnizaciones

derivadas de la sentencia dictada, con fecha 14 de mayo de 1996, por la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por importe

de 151.374.201 pesetas, como consecuencia de los daños y perjuicios

sufridos en sus cultivos por la empresa «Edes, Sociedad Anónima».


De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley

11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con

cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse

obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás

prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del

propio ejercicio presupuestario. Por ello, si las obligaciones derivadas

de la actuación de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de

las Aguas se van a generar en este ejercicio 1997, deben recibir la

oportuna cobertura crediticia de forma urgente e inaplazable, pues en

caso contrario no podrían ser atendidas, ocasionando no sólo el

correspondiente perjuicio para los terceros acreedores, sino, también, la

desvirtuación de la liquidación del presupuesto del ejercicio.


Asimismo, dado que la sentencia dictada por la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo lo fue en el ejercicio

1996, es necesario dotar la correspondiente cobertura crediticia para

proceder al abono de las indemnizaciones reconocidas en la misma.


En su virtud en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la

Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente, de

acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de

Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1997,

DISPONGO

Artículo 1

Para atender gastos de inversión del ejercicio 1997, se conceden

suplementos de crédito por importe de 42.714.100.000 pesetas, en el

vigente presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente», con

el detalle que se recoge en el anexo.


Artículo 2

Para dar cumplimiento a la sentencia de 14 de mayo de 1996 dictada por la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso

contencioso-administrativo 382/94, se concede un crédito extraordinario

al presupuesto en vigor de la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente»;

Servicio 05 «Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las

Aguas»; Programa 512 A «Gestión e infraestructura de recursos

hidráulicos»; Concepto 471 «Para satisfacer a la empresa «Edes, Sociedad

Anónima», las indemnizaciones derivadas de la sentencia de 14 de mayo de

1996 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo»,

por importe de 151.374.201 pesetas.


Artículo 3

Los suplementos de crédito y el crédito extraordinario que se conceden en

los artículos anteriores se financiarán con Deuda Pública de conformidad

con lo dispuesto en el




Página 8




artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


Disposición Final Unica

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997.


CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000187

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley sobre tarifas telefónicas.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194

del Reglamento, y disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara,

dando traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre Tarifas telefónicas

para su debate en el Pleno de la Cámara.


Motivación

El proceso de liberalización de las telecomunicaciones tiene uno de sus

componentes estratégicos más importantes en la liberalización efectiva de

los servicios de telefonía básica, no sólo por el peso que dichos

servicios tienen en los ingresos de los operadores sino por la incidencia

de los mismos en el conjunto de usuarios de telefonía.


La adjudicación al operador semipúblico RETEVISION, S. A., de la segunda

licencia de telefonía básica, puede producir --a partir del primero de

enero de 1998-- la aparición de una situación de competencia restringida

en la prestación de determinados servicios de telefonía




Página 9




básica, pero nada hace suponer que dicha sociedad, obedeciendo a la

lógica empresarial, encamine su actividad inmediata al ámbito de la

telefonía urbana y metropolitana destinada al gran público.


Más bien puede esperarse que otras áreas, como las comunicaciones

telefónicas empresariales de larga distancia e internacionales,

constituyan el objetivo prioritario de sus actuaciones por tratarse de

actividades más rentables y que necesitan menor volumen de inversión.


En esas circunstancias, los beneficios que pueden derivarse de la

aparición de competencia en el mercado de las telecomunicaciones,

especialmente los relativos a un descenso generalizado de sus tarifas, no

alcanzarán a los consumidores y usuarios de telefonía básica de ámbito

urbano y metropolitano, que continuarán, por tiempo indefinido, sometidos

a los efectos limitadores del monopolio «de facto» ejercido por el

operador dominante.


Para estos usuarios, no sólo se mantendrán las tarifas sino que se verán

notablemente incrementadas como consecuencia de las previsiones de la

Orden Ministerial de 18 de marzo sobre tarifas y condiciones de

interconexión.


La situación creada por dicha Orden Ministerial es injusta para los

consumidores, a los que priva de los beneficios que se derivan de una

situación de competencia entre operadores, haciendo recaer sobre ellos la

financiación de las ineficiencias del sistema y de las apetencias

mediáticas de Telefónica de España.


Por todo ello, se propone la siguiente

Proposición no de Ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.º Derogar la Ley por la que se regula la competencia del Gobierno, en

un período transitorio, para la fijación de las tarifas y condiciones de

interconexión.


2.º Modificar la Orden del Ministro de Fomento de fecha 18 de marzo

pasado, de forma que se permita a los operadores establecer libremente,

por mutuo acuerdo, las condiciones y tarifas de interconexión y a la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el pleno ejercicio de sus

funciones y competencias con efectividad inmediata. Las tarifas y

condiciones de interconexión fijadas en esa Orden tendrán únicamente

carácter subsidiario y podrán ser modificadas por resolución de la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en caso de desacuerdo.


3.º Eliminar de la Orden cualquier autorización a Telefónica de España

para incrementar sus tarifas del servicio telefónico básico. Esta

limitación se extenderá a las cuotas y precios aplicados a usuarios de

Infovía o Internet.


4.º Tomar las medidas necesarias para que, a partir del 1 de diciembre de

1998, el precio de las llamadas telefónicas, incluidas las efectuadas

desde cabinas en el dominio público, se ajuste al tiempo de duración, en

segundos, de la comunicación.


5.º Impulsar el abaratamiento de las llamadas de telefonía móvil,

especialmente de las llamadas Fijo-Móvil y Móvil-Fijo, cuyo coste actual

resulta desmedido.


6.º Remitir trimestralmente al Congreso de los Diputados un Informe sobre

la evolución de la calidad de los servicios telefónicos y de alquiler de

circuitos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1997.--Jenaro

García-Arreciado Batanero, Diputado del Grupo Parlamentario

Socialista.--Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo

Parlamentario Socialista.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión de Política Social y Empleo

181/000881

En la sesión de la Comisión de Política Social y Empleo, del día 10 de

diciembre de 1997, ha quedado retirada por manifestación de voluntad del

Diputado don Juan Manuel Albendea Pabón (G. P Popular) la pregunta sobre

expectativas de concesión de fondos por parte del Instituto Nacional de

Empleo (INEM) para la creación de la Escuela-Taller Hesperia, solicitada

en diciembre de 1996 por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla)

(núm. expte. 181/000881) «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm.


176, de 23 de septiembre de 1997.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


181/000893

En la sesión de la Comisión de Política Social y Empleo, del día 10 de

diciembre de 1997, ha quedado retirada por manifestación de voluntad del

Diputado don José Luis Rodríguez Zapatero (G. P. Socialista) la pregunta

sobre medidas ante la situación de la empresa Sistemas e Instalaciones de

Telecomunicaciones, S. A. (SINTEL) (núm. expte. 181/000893) «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie D, núm. 179, de 29 de septiembre de

1997.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

184/009152

181/001160

La Presidencia de la Cámara ha adoptado el acuerdo que se indica respecto

del asunto de referencia:


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


AUTOR: Bayona Aznar, Bernardo (G. S).





Página 10




Previsiones acerca del coste de la aplicación de la Ley Orgánica de

Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en Aragón.


Acuerdo:


1. Tener por convertida la iniciativa en pregunta con respuesta oral en

Comisión y trasladarla, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento,

a la de Educación y Cultura (nuevo núm. expte. 181/001160).


2. Comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y al señor Diputado

preguntante, así como publicarlo en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de

los Diputados», serie D, núm. 161, de 26 de junio de 1997.