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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 208, de 20/11/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D:


GENERAL 20 de noviembre de 1997 Núm. 208

INDICE

Composición y organización de la Cámara

SECRETARIA GENERAL

292/000007 Acuerdo de 28 de octubre de 1997, de la Mesa del Congreso

de los Diputados de convocatoria de becas para la formación práctica de

archiveros, bibliotecarios y documentalistas (Página 2)

292/000008 Acuerdo de 28 de octubre de 1997, de la Mesa del Congreso

de los Diputados de convocatoria de becas para la realización de estudios

y trabajos sobre comunicación institucional relacionados con el

Parlamento (Página 5)

292/000009 Acuerdo de 28 de octubre de 1997, de la Mesa del Congreso

de los Diputados de convocatoria de becas para realizar tesis doctorales

relacionadas con las Cortes Generales o con el Parlamento (Página 8)

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000177 Proposición no de Ley, presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, relativa al sorteo de excedentes de cupo del Servicio

Militar Obligatorio celebrado el 12-11-97 (Página 9)




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COMPOSICION Y ORGANIZACION DE LA CAMARA

SECRETARIA GENERAL

292/000007

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara,

se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

del Acuerdo de 28 de octubre de 1997, de la Mesa del Congreso de los

Diputados de convocatoria de becas para la formación práctica de

archiveros, bibliotecarios y documentalistas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


ACUERDO DE 28 DE OCTUBRE DE 1997 DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

DE CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACION PRACTICA DE ARCHIVEROS,

BIBLIOTECARIOS Y DOCUMENTALISTAS

En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el conocimiento de

las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por

acuerdo de la Mesa de la Cámara de 28 de octubre de 1997 convoca el

presente concurso con el fin de adjudicar doce becas individuales para la

realización de estudios y trabajos de carácter archivístico,

bibliotecario y documental, relacionados con el parlamento y las

asambleas deliberantes, de acuerdo con las bases que figuran a

continuación.


Primera. Objeto

El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para

realizar los trabajos o estudios de carácter archivístico, bibliotecario

y documental relacionados con la actividad parlamentaria y con la

documentación obrante en la Cámara, que encomiende la Dirección de

Estudios y Documentación. Los estudios y trabajos realizados quedarán de

propiedad del Congreso de los Diputados.


Segunda. Duración y cuantía

1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de veinticuatro meses y

su cuantía total será de UN MILLON SETECIENTAS QUINCE MIL DOSCIENTAS

OCHENTA PESETAS (1.715.280) brutas cada año, que se percibirán finalizado

cada mes a razón de 142.940 pesetas. El Congreso de los Diputados

contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para cada uno de los

becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no

tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de las condiciones

propias de este tipo de contratos. Las becas terminarán el 31 de

diciembre de 1999 y serán indivisibles e improrrogables; además serán

incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período.


2. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o

funcionarial entre el becario y la Cámara.


Tercera. Jurado

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a

propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o

Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la

Mesa, el Director de Estudios y Documentación, un Jefe de Departamento de

la Dirección de Estudios y Documentación y un archivero-bibliotecario del

Congreso de los Diputados, que actuará como Secretario. En ambos casos,

los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.


2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se

reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 15

de diciembre de 1997. Se levantará acta de sus acuerdos, con la firma del

Secretario y el visto bueno de su Presidente.


3. El Jurado propondrá asimismo quince suplentes para el caso de renuncia

o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.


4. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando los

solicitantes no reúnan las condiciones que el Jurado estime idóneas para

su adjudicación.


Cuarta. Condiciones de los solicitantes

1. Pueden solicitar la concesión de beca los Licenciados universitarios

españoles que reúnan las siguientes condiciones:


a) Haber obtenido la licenciatura en los diez años anteriores a la

fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.


b) Acreditar preparación teórica en materias archivísticas,

bibliotecarias o documentales.


c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del

Congreso de los Diputados de las mismas características.


2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que

impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier

ente territorial.


3. Los solicitantes pueden ser sometidos a pruebas para comprobar que su

preparación en biblioteconomía, archivística o documentación les sitúa en

condiciones de adquirir una formación práctica sólida. Asimismo pueden

ser sometidos a pruebas de conocimiento de idiomas y de otros méritos

alegados.





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Quinta. Solicitudes

1. Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida al Secretario

General del Congreso de los Diputados dentro de los diez días hábiles

siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial

del Estado», en el Registro de la Secretaría General (calle de

Floridablanca, sin número, 2.ª planta, Palacio del Congreso de los

Diputados, 28071 Madrid) en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas

de lunes a viernes y los sábados de 10 a 14 horas.


2. La instancia deberá incluir relación de méritos que se alegan, a cuyo

efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el

anejo. Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de

Identidad.


3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los

méritos alegados que les reclame el Jurado.


4. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de diez

días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de

posesión, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y

reverso) y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa

o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que

implica la aceptación de la beca.


Sexta. Obligaciones del becario

1. La aceptación de la beca implica el compromiso de cumplir las bases de

la convocatoria y las demás normas que resulten consecuencia de la misma

y comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.


2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en alguna

de las dependencias de los Departamentos de Documentación, Biblioteca y

Archivo a la que esté adscrito. Las prácticas tendrán una duración de

treinta y cinco horas semanales y se desarrollarán con sujeción a las

normas sobre horarios del Congreso de los Diputados.


3. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto

de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en

condiciones satisfactorias.


4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a

la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin

perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.





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292/000008

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara,

se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales

del Acuerdo de 28 de octubre de 1997, de la Mesa del Congreso de los

Diputados de convocatoria de becas para la realización de estudios y

trabajos sobre comunicación institucional relacionados con el Parlamento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


ACUERDO DE 28 DE OCTUBRE DE 1997 DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

DE CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y TRABAJOS SOBRE

COMUNICACION INSTITUCIONAL RELACIONADOS CON EL

PARLAMENTO

En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el mejor

conocimiento de la Institución Parlamentaria y las informaciones que en

ella se generan, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de

la Cámara de 28 de octubre de 1997, convoca el presente concurso con el

fin de adjudicar 4 becas individuales para la realización de estudios y

trabajos sobre comunicación institucional, tanto en sus aspectos de

comunicación interna como externa, relacionados con el Parlamento, de

acuerdo con las bases que figuran a continuación.


Primera. Objeto

El Congreso de los Diputados convoca 4 becas individuales para realizar

trabajos o estudios sobre comunicación institucional relacionados con la

actividad parlamentaria que encomiende el Departamento de Prensa de la

Cámara. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del

Congreso de los Diputados.


Segunda. Duración y cuantía

1. Cada una de las 4 becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía

total será de UN MILLON SEISCIENTAS OCHENTA MIL PESETAS (1.680.000)

brutas, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 140.000 pesetas.


El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes y

enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la

beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias.


Las becas terminarán el 31 de diciembre de 1998 y serán indivisibles e

improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra concedida

para el mismo período.


2. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o

funcionarial entre el becario y la Cámara.


Tercera. Jurado

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a

propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o

Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la

Mesa, el Secretario General o, por delegación, un Secretario General

Adjunto y el Jefe del Departamento de Prensa, que actuará como

Secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del

Jurado y la firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.


2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se

reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 26

de diciembre de 1997.


3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de

votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos, pero

también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá asimismo 4

suplentes para el caso de renuncia de los adjudicatarios.


Cuarta. Solicitantes

1. Podrán solicitar la concesión de beca los Licenciados universitarios

españoles en Ciencias de la Información, especialidad de Periodismo.


2. Se valorará como mérito el conocimiento de idiomas, que será alegado y

acreditado junto con la solicitud.


3. El Jurado hará una preselección de los candidatos para realizar una

entrevista personal. El lugar, fecha y hora será comunicado a cada uno de

ellos oportunamente.


Quinta. Solicitudes

1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida

al Secretario General del Congreso de los Diputados dentro de los diez

días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el

«Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Secretaría General

(calle Floridablanca, sin número, Palacio del Congreso de los Diputados,

28071 Madrid) en horario de 10 a 14 horas, acompañada del currículum

vitae, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, dos fotografías

recientes de tamaño carnet y el formulario que se publica como anejo a la

presente convocatoria.


2. La formación teórica de los solicitantes se computará según las horas

lectivas de los cursos realizados (al margen de la carrera que les

habilita para concurrir a este concurso).


3. La experiencia práctica se evaluará por meses completos.


4. Ambos extremos deberán figurar claramente expresados en el formulario

de instancia.


5. El Jurado podrá exigir a cualquiera de los solicitantes la

presentación de las certificaciones que demuestren los méritos alegados.


6. En todo caso, los candidatos preseleccionados deberán poner a

disposición del Jurado, el día de la entrevista, las certificaciones de

los méritos alegados.





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Sexta. Obligaciones del becario

1. El becario que acepte la beca que se le conceda adquiere los

compromisos de:


a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que

resulten de aplicación como consecuencia de las mismas,

b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale,

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad

contagiosa o defecto físico que impida la prestación de los estudios o

trabajos que implica la aceptación de la beca, y

d) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al

término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los

trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la

experiencia práctica adquirida.


2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el

Departamento de Prensa en las condiciones de lugar y tiempo que se le

indiquen, con un mínimo de 7 horas diarias, y en alguna de las

dependencias del Departamento de Prensa. El horario será de lunes a

viernes de 9 a 14,30 horas de la mañana y de 16 a 18,30 de la tarde de

martes a jueves, sin perjuicio de las modificaciones que excepcionalmente

puedan hacerse como consecuencia de la organización de los servicios en

donde se realicen prácticas.


3. El becario estará obligado a observar la mayor discreción en todo lo

que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera

tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberá comunicar

bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos

públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener

conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la

institución. Seguirá sometido a esta obligación después de finalizar su

período de prácticas.


4. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto

de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en

condiciones satisfactorias.


5. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a

la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin

perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.





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292/000009

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara,

se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales

del Acuerdo de 28 de octubre de 1997, de la Mesa del Congreso de los

Diputados de convocatoria de becas para realizar tesis doctorales

relacionadas con las Cortes Generales o con el Parlamento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


ACUERDO DE 28 DE OCTUBRE DE 1997, DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS

DIPUTADOS DE CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR TESIS DOCTORALES

RELACIONADAS CON LAS

CORTES GENERALES O CON EL PARLAMENTO

El Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 28

de octubre de 1997, convoca ocho becas para realizar tesis doctorales, de

acuerdo con las bases que figuran a continuación.


Primera. Objeto

El Congreso de los Diputados convoca ocho becas para realizar tesis

doctorales que tengan por objeto las cortes Generales o el Parlamento

desde cualquier planteamiento de carácter científico, ya sea histórico,

jurídico, filosófico, económico, sociológico o político.


Segunda. Duración y cuantía

1. Cada una de las becas tendrá la duración de un año y su cuantía será

de CIENTO CINCO MIL (105.000) pesetas mensuales brutas que se percibirán

finalizado cada mes. Salvo que razones justificadas lo impidiesen el

disfrute de las becas comenzará no más tarde del 1 de marzo de 1998.


2. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra

concedida para el mismo período.


Tercera. Concesión de las becas

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a

propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Cámara, que lo

presidirá, dos miembros de la Mesa, el Secretario General, tres

Profesores de Universidad y un Letrado de las Cortes Generales que

actuará como Secretario. De las deliberaciones y acuerdos del jurado se

levantará acta con la firma del Secretario y el visto bueno del

Presidente.


2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se

reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 1

de febrero de 1998.


3. La concesión de las becas corresponde a la Mesa, a propuesta del

Jurado, en ambos casos mediante acuerdo adoptado por mayoría de votos. El

Jurado puede proponer también que todas o algunas se declaren desiertas.


4. Dentro del cupo de las ocho becas convocadas, se podrán conceder hasta

cuatro de ellas como prórroga por un año más a los becarios de la

convocatoria de 12 de noviembre de 1996.


Cuarta. Requisitos de los aspirantes

Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios

españoles o de habla hispana, que acrediten que están preparando la tesis

doctoral sobre un tema relacionado con lo previsto en la base primera y

que reúnen los requisitos exigidos por la legislación universitaria para

la realización de tesis doctorales.


Quinta. Presentación de solicitudes

Los solicitantes de una beca o de prórroga deberán presentar una

instancia dirigida al Secretario General del Congreso de los Diputados

dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este

anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la

Secretaría General de la Cámara (calle de Floridablanca, sin número, 2.ª

planta, Palacio del Congreso, 28014 Madrid) en horario de 10 a 14 horas y

de 17 a 20 horas de lunes a viernes y los sábados de 10 a 14 horas,

acompañada de:


a) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos

mencionados en la base cuarta.


b) Memoria sobre objeto, método, tiempo y forma de realización de la

tesis doctoral, con el visto bueno del director de la misma, y acompañada

de informe de este último, expresivo de los motivos que justifican la

concesión de la beca.


c) Declaración jurada de no tener solicitada ni percibir otra beca,

cualquiera que sea la institución concedente, para el mismo período de

las objeto de esta convocatoria.


d) En el caso de prórroga, el interesado, además del documento

anterior, deberá presentar el trabajo realizado hasta ese momento,

justificar el tiempo y las materias que le resten por concluir, con

informe suficiente del director de la tesis.


Sexta. Obligaciones del becario

1. El becario que acepte la beca se obliga a:


a) Cumplir las bases y normas de la convocatoria y, en particular, a

realizar la tesis doctoral propuesta en el tiempo, forma y contenido que

proponga en la memoria presentada para su realización.


b) Poner en conocimiento de la Dirección de Estudios y Documentación

el estado y las perspectivas de su trabajo, con informe del Director de

la tesis, en los quince días siguientes al transcurso de seis y doce

meses, respectivamente, del comienzo del disfrute de la beca.





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c) Comunicar cualquier modificación importante que se proponga

introducir en el plan de realización de la tesis doctoral a la Dirección

de Estudios y Documentación.


d) Presentar, una vez terminada la tesis, una copia de la misma en

la Dirección de Estudios y Documentación.


2. El Congreso de los Diputados podrá acordar la publicación de la

primera edición de la tesis que no excederá de dos mil ejemplares en las

condiciones que tenga establecidas.


3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a

la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin

perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000177

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley relativa al sorteo de excedentes de cupo del

Servicio Militar Obligatorio celebrado el 12-11-97.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y ss. del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

Proposición no de Ley relativa al Sorteo de excedentes de cupo del

Servicio Militar Obligatorio celebrado el 12 de noviembre de 1997, para

su debate en Pleno.


Exposición de Motivos

El sorteo sobre excedentes de cupo del Servicio Militar Obligatorio

celebrado el día 12 de noviembre no ha estado rodeado de las máximas

garantías de neutralidad, ni se ha asegurado la plena igualdad de

oportunidades. Dada la naturaleza de los hechos y la necesidad de

garantizar el máximo rigor en el procedimiento a emplear, el Grupo

Parlamentario Socialista presenta la siguiente

Proposición no de Ley

El Grupo Parlamentario Socialista insta al Gobierno:


1)A proceder a la repetición del sorteo de excedentes de cupo del

Servicio Militar Obligatorio, celebrado el día 12 de noviembre, ya que en

su procedimiento no se cumplieron los máximos requisitos de neutralidad e

igualdad de oportunidades para todos los afectados.


2)A dejar en suspenso la realización de actuaciones posteriores que por

su naturaleza guarden relación con este proceso de selección y cuya

configuración traiga causa de la actuación precedente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 1997.--Pedro

Moya Milanés, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista.--Jesús Caldera

Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.