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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 208, de 20/11/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 20 de noviembre de 1997 Núm. 208
INDICE
Composición y organización de la Cámara
SECRETARIA GENERAL
292/000007 Acuerdo de 28 de octubre de 1997, de la Mesa del Congreso
de los Diputados de convocatoria de becas para la formación práctica de
archiveros, bibliotecarios y documentalistas (Página 2)
292/000008 Acuerdo de 28 de octubre de 1997, de la Mesa del Congreso
de los Diputados de convocatoria de becas para la realización de estudios
y trabajos sobre comunicación institucional relacionados con el
Parlamento (Página 5)
292/000009 Acuerdo de 28 de octubre de 1997, de la Mesa del Congreso
de los Diputados de convocatoria de becas para realizar tesis doctorales
relacionadas con las Cortes Generales o con el Parlamento (Página 8)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000177 Proposición no de Ley, presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, relativa al sorteo de excedentes de cupo del Servicio
Militar Obligatorio celebrado el 12-11-97 (Página 9)
COMPOSICION Y ORGANIZACION DE LA CAMARA
SECRETARIA GENERAL
292/000007
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara,
se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
del Acuerdo de 28 de octubre de 1997, de la Mesa del Congreso de los
Diputados de convocatoria de becas para la formación práctica de
archiveros, bibliotecarios y documentalistas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ACUERDO DE 28 DE OCTUBRE DE 1997 DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
DE CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACION PRACTICA DE ARCHIVEROS,
BIBLIOTECARIOS Y DOCUMENTALISTAS
En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el conocimiento de
las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por
acuerdo de la Mesa de la Cámara de 28 de octubre de 1997 convoca el
presente concurso con el fin de adjudicar doce becas individuales para la
realización de estudios y trabajos de carácter archivístico,
bibliotecario y documental, relacionados con el parlamento y las
asambleas deliberantes, de acuerdo con las bases que figuran a
continuación.
Primera. Objeto
El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para
realizar los trabajos o estudios de carácter archivístico, bibliotecario
y documental relacionados con la actividad parlamentaria y con la
documentación obrante en la Cámara, que encomiende la Dirección de
Estudios y Documentación. Los estudios y trabajos realizados quedarán de
propiedad del Congreso de los Diputados.
Segunda. Duración y cuantía
1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de veinticuatro meses y
su cuantía total será de UN MILLON SETECIENTAS QUINCE MIL DOSCIENTAS
OCHENTA PESETAS (1.715.280) brutas cada año, que se percibirán finalizado
cada mes a razón de 142.940 pesetas. El Congreso de los Diputados
contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para cada uno de los
becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no
tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de las condiciones
propias de este tipo de contratos. Las becas terminarán el 31 de
diciembre de 1999 y serán indivisibles e improrrogables; además serán
incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período.
2. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o
funcionarial entre el becario y la Cámara.
Tercera. Jurado
1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a
propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o
Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la
Mesa, el Director de Estudios y Documentación, un Jefe de Departamento de
la Dirección de Estudios y Documentación y un archivero-bibliotecario del
Congreso de los Diputados, que actuará como Secretario. En ambos casos,
los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se
reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 15
de diciembre de 1997. Se levantará acta de sus acuerdos, con la firma del
Secretario y el visto bueno de su Presidente.
3. El Jurado propondrá asimismo quince suplentes para el caso de renuncia
o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.
4. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando los
solicitantes no reúnan las condiciones que el Jurado estime idóneas para
su adjudicación.
Cuarta. Condiciones de los solicitantes
1. Pueden solicitar la concesión de beca los Licenciados universitarios
españoles que reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido la licenciatura en los diez años anteriores a la
fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.
b) Acreditar preparación teórica en materias archivísticas,
bibliotecarias o documentales.
c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del
Congreso de los Diputados de las mismas características.
2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que
impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier
ente territorial.
3. Los solicitantes pueden ser sometidos a pruebas para comprobar que su
preparación en biblioteconomía, archivística o documentación les sitúa en
condiciones de adquirir una formación práctica sólida. Asimismo pueden
ser sometidos a pruebas de conocimiento de idiomas y de otros méritos
alegados.
Quinta. Solicitudes
1. Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida al Secretario
General del Congreso de los Diputados dentro de los diez días hábiles
siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial
del Estado», en el Registro de la Secretaría General (calle de
Floridablanca, sin número, 2.ª planta, Palacio del Congreso de los
Diputados, 28071 Madrid) en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas
de lunes a viernes y los sábados de 10 a 14 horas.
2. La instancia deberá incluir relación de méritos que se alegan, a cuyo
efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el
anejo. Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de
Identidad.
3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los
méritos alegados que les reclame el Jurado.
4. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de diez
días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de
posesión, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y
reverso) y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa
o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que
implica la aceptación de la beca.
Sexta. Obligaciones del becario
1. La aceptación de la beca implica el compromiso de cumplir las bases de
la convocatoria y las demás normas que resulten consecuencia de la misma
y comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.
2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en alguna
de las dependencias de los Departamentos de Documentación, Biblioteca y
Archivo a la que esté adscrito. Las prácticas tendrán una duración de
treinta y cinco horas semanales y se desarrollarán con sujeción a las
normas sobre horarios del Congreso de los Diputados.
3. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto
de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en
condiciones satisfactorias.
4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a
la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin
perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
********PAGINA CON CUADRO********
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292/000008
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara,
se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales
del Acuerdo de 28 de octubre de 1997, de la Mesa del Congreso de los
Diputados de convocatoria de becas para la realización de estudios y
trabajos sobre comunicación institucional relacionados con el Parlamento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ACUERDO DE 28 DE OCTUBRE DE 1997 DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
DE CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y TRABAJOS SOBRE
COMUNICACION INSTITUCIONAL RELACIONADOS CON EL
PARLAMENTO
En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el mejor
conocimiento de la Institución Parlamentaria y las informaciones que en
ella se generan, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de
la Cámara de 28 de octubre de 1997, convoca el presente concurso con el
fin de adjudicar 4 becas individuales para la realización de estudios y
trabajos sobre comunicación institucional, tanto en sus aspectos de
comunicación interna como externa, relacionados con el Parlamento, de
acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto
El Congreso de los Diputados convoca 4 becas individuales para realizar
trabajos o estudios sobre comunicación institucional relacionados con la
actividad parlamentaria que encomiende el Departamento de Prensa de la
Cámara. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del
Congreso de los Diputados.
Segunda. Duración y cuantía
1. Cada una de las 4 becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía
total será de UN MILLON SEISCIENTAS OCHENTA MIL PESETAS (1.680.000)
brutas, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 140.000 pesetas.
El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes y
enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la
beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias.
Las becas terminarán el 31 de diciembre de 1998 y serán indivisibles e
improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra concedida
para el mismo período.
2. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o
funcionarial entre el becario y la Cámara.
Tercera. Jurado
1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a
propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o
Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la
Mesa, el Secretario General o, por delegación, un Secretario General
Adjunto y el Jefe del Departamento de Prensa, que actuará como
Secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del
Jurado y la firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se
reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 26
de diciembre de 1997.
3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de
votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos, pero
también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá asimismo 4
suplentes para el caso de renuncia de los adjudicatarios.
Cuarta. Solicitantes
1. Podrán solicitar la concesión de beca los Licenciados universitarios
españoles en Ciencias de la Información, especialidad de Periodismo.
2. Se valorará como mérito el conocimiento de idiomas, que será alegado y
acreditado junto con la solicitud.
3. El Jurado hará una preselección de los candidatos para realizar una
entrevista personal. El lugar, fecha y hora será comunicado a cada uno de
ellos oportunamente.
Quinta. Solicitudes
1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida
al Secretario General del Congreso de los Diputados dentro de los diez
días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el
«Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Secretaría General
(calle Floridablanca, sin número, Palacio del Congreso de los Diputados,
28071 Madrid) en horario de 10 a 14 horas, acompañada del currículum
vitae, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, dos fotografías
recientes de tamaño carnet y el formulario que se publica como anejo a la
presente convocatoria.
2. La formación teórica de los solicitantes se computará según las horas
lectivas de los cursos realizados (al margen de la carrera que les
habilita para concurrir a este concurso).
3. La experiencia práctica se evaluará por meses completos.
4. Ambos extremos deberán figurar claramente expresados en el formulario
de instancia.
5. El Jurado podrá exigir a cualquiera de los solicitantes la
presentación de las certificaciones que demuestren los méritos alegados.
6. En todo caso, los candidatos preseleccionados deberán poner a
disposición del Jurado, el día de la entrevista, las certificaciones de
los méritos alegados.
Sexta. Obligaciones del becario
1. El becario que acepte la beca que se le conceda adquiere los
compromisos de:
a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que
resulten de aplicación como consecuencia de las mismas,
b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale,
c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad
contagiosa o defecto físico que impida la prestación de los estudios o
trabajos que implica la aceptación de la beca, y
d) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al
término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los
trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la
experiencia práctica adquirida.
2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el
Departamento de Prensa en las condiciones de lugar y tiempo que se le
indiquen, con un mínimo de 7 horas diarias, y en alguna de las
dependencias del Departamento de Prensa. El horario será de lunes a
viernes de 9 a 14,30 horas de la mañana y de 16 a 18,30 de la tarde de
martes a jueves, sin perjuicio de las modificaciones que excepcionalmente
puedan hacerse como consecuencia de la organización de los servicios en
donde se realicen prácticas.
3. El becario estará obligado a observar la mayor discreción en todo lo
que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera
tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberá comunicar
bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos
públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener
conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la
institución. Seguirá sometido a esta obligación después de finalizar su
período de prácticas.
4. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto
de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en
condiciones satisfactorias.
5. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a
la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin
perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
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292/000009
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara,
se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales
del Acuerdo de 28 de octubre de 1997, de la Mesa del Congreso de los
Diputados de convocatoria de becas para realizar tesis doctorales
relacionadas con las Cortes Generales o con el Parlamento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ACUERDO DE 28 DE OCTUBRE DE 1997, DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS DE CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR TESIS DOCTORALES
RELACIONADAS CON LAS
CORTES GENERALES O CON EL PARLAMENTO
El Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 28
de octubre de 1997, convoca ocho becas para realizar tesis doctorales, de
acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto
El Congreso de los Diputados convoca ocho becas para realizar tesis
doctorales que tengan por objeto las cortes Generales o el Parlamento
desde cualquier planteamiento de carácter científico, ya sea histórico,
jurídico, filosófico, económico, sociológico o político.
Segunda. Duración y cuantía
1. Cada una de las becas tendrá la duración de un año y su cuantía será
de CIENTO CINCO MIL (105.000) pesetas mensuales brutas que se percibirán
finalizado cada mes. Salvo que razones justificadas lo impidiesen el
disfrute de las becas comenzará no más tarde del 1 de marzo de 1998.
2. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra
concedida para el mismo período.
Tercera. Concesión de las becas
1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a
propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Cámara, que lo
presidirá, dos miembros de la Mesa, el Secretario General, tres
Profesores de Universidad y un Letrado de las Cortes Generales que
actuará como Secretario. De las deliberaciones y acuerdos del jurado se
levantará acta con la firma del Secretario y el visto bueno del
Presidente.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se
reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 1
de febrero de 1998.
3. La concesión de las becas corresponde a la Mesa, a propuesta del
Jurado, en ambos casos mediante acuerdo adoptado por mayoría de votos. El
Jurado puede proponer también que todas o algunas se declaren desiertas.
4. Dentro del cupo de las ocho becas convocadas, se podrán conceder hasta
cuatro de ellas como prórroga por un año más a los becarios de la
convocatoria de 12 de noviembre de 1996.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes
Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios
españoles o de habla hispana, que acrediten que están preparando la tesis
doctoral sobre un tema relacionado con lo previsto en la base primera y
que reúnen los requisitos exigidos por la legislación universitaria para
la realización de tesis doctorales.
Quinta. Presentación de solicitudes
Los solicitantes de una beca o de prórroga deberán presentar una
instancia dirigida al Secretario General del Congreso de los Diputados
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este
anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la
Secretaría General de la Cámara (calle de Floridablanca, sin número, 2.ª
planta, Palacio del Congreso, 28014 Madrid) en horario de 10 a 14 horas y
de 17 a 20 horas de lunes a viernes y los sábados de 10 a 14 horas,
acompañada de:
a) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
mencionados en la base cuarta.
b) Memoria sobre objeto, método, tiempo y forma de realización de la
tesis doctoral, con el visto bueno del director de la misma, y acompañada
de informe de este último, expresivo de los motivos que justifican la
concesión de la beca.
c) Declaración jurada de no tener solicitada ni percibir otra beca,
cualquiera que sea la institución concedente, para el mismo período de
las objeto de esta convocatoria.
d) En el caso de prórroga, el interesado, además del documento
anterior, deberá presentar el trabajo realizado hasta ese momento,
justificar el tiempo y las materias que le resten por concluir, con
informe suficiente del director de la tesis.
Sexta. Obligaciones del becario
1. El becario que acepte la beca se obliga a:
a) Cumplir las bases y normas de la convocatoria y, en particular, a
realizar la tesis doctoral propuesta en el tiempo, forma y contenido que
proponga en la memoria presentada para su realización.
b) Poner en conocimiento de la Dirección de Estudios y Documentación
el estado y las perspectivas de su trabajo, con informe del Director de
la tesis, en los quince días siguientes al transcurso de seis y doce
meses, respectivamente, del comienzo del disfrute de la beca.
c) Comunicar cualquier modificación importante que se proponga
introducir en el plan de realización de la tesis doctoral a la Dirección
de Estudios y Documentación.
d) Presentar, una vez terminada la tesis, una copia de la misma en
la Dirección de Estudios y Documentación.
2. El Congreso de los Diputados podrá acordar la publicación de la
primera edición de la tesis que no excederá de dos mil ejemplares en las
condiciones que tenga establecidas.
3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a
la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin
perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000177
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley relativa al sorteo de excedentes de cupo del
Servicio Militar Obligatorio celebrado el 12-11-97.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y ss. del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley relativa al Sorteo de excedentes de cupo del
Servicio Militar Obligatorio celebrado el 12 de noviembre de 1997, para
su debate en Pleno.
Exposición de Motivos
El sorteo sobre excedentes de cupo del Servicio Militar Obligatorio
celebrado el día 12 de noviembre no ha estado rodeado de las máximas
garantías de neutralidad, ni se ha asegurado la plena igualdad de
oportunidades. Dada la naturaleza de los hechos y la necesidad de
garantizar el máximo rigor en el procedimiento a emplear, el Grupo
Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
El Grupo Parlamentario Socialista insta al Gobierno:
1)A proceder a la repetición del sorteo de excedentes de cupo del
Servicio Militar Obligatorio, celebrado el día 12 de noviembre, ya que en
su procedimiento no se cumplieron los máximos requisitos de neutralidad e
igualdad de oportunidades para todos los afectados.
2)A dejar en suspenso la realización de actuaciones posteriores que por
su naturaleza guarden relación con este proceso de selección y cuya
configuración traiga causa de la actuación precedente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 1997.--Pedro
Moya Milanés, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista.--Jesús Caldera
Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.