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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 200, de 07/11/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 7 de noviembre de 1997 Núm. 200
Composición y organización de la Cámara
PERSONAL
299/000004 Nombramiento de doña Inmaculada Agreda i Linero, con
carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la
atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) (Página 2)
Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley
DECRETOS-LEYES
130/000030 Convalidación del Real Decreto-Ley 17/1997, de 10 de
octubre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley
Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar (Página 2)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000173 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, sobre adecuación de la fiscalidad
de las explotaciones agrícolas al régimen de incrementos y disminuciones
aprobado por Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (Página 3)
COMPOSICION Y ORGANIZACION DE LA CAMARA
PERSONAL
299/000004
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara,
se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
del nombramiento de doña Inmaculada Agreda i Linero para el cargo de
Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 1997.--El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
En virtud de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en su
reunión del día 18 de febrero de 1997 y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, he
tenido a bien nombrar, con efectos de 1 de noviembre de 1997 y con
carácter de personal eventual, a doña Inmaculada Agreda i Linero para el
cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY
DECRETOS-LEYES
130/000030
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 17/1997, de 10 de octubre,
por el que se modifican determinados artículos de la Ley Orgánica
13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar (núm. expte.
130/000030).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Real Decreto-Ley 17/1997, de 10 de octubre, por el que se modifican
determinados artículos de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre,
del Servicio Militar
La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, prevé
que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa,
determinará la cuantía de los efectivos del reemplazo que cada año deben
incorporarse a las Fuerzas Armadas para prestar el Servicio Militar,
teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa
militar.
No obstante, dicha Ley Orgánica no ha establecido previsión alguna para
ajustar el reemplazo anual a las necesidades del planeamiento de la
defensa militar cuando su cuantía es superior a estas necesidades.
Esta circunstancia concurre de modo extraordinario en este momento cuando
para alcanzar en los plazos previstos la plena profesionalización de las
Fuerzas Armadas el Gobierno ha decidido incrementar, mediante las
previsiones presupuestarias oportunas, el número de soldados
profesionales. Esto lleva aparejado que la necesidad de militares de
reemplazo disminuya en razón del incremento de quienes se incorporan como
tropa profesional, por lo que es imprescindible incluir en el citado
texto legal la necesaria previsión normativa que resuelva la situación
creada, respetando el principio constitucional de igualdad y la
transparencia en el procedimiento a seguir para la determinación de los
excedentes. A tal efecto se modifican los artículos 11.1 y 18.1 de la
citada Ley Orgánica que, conforme a su disposición final quinta, tienen
el carácter de ley ordinaria.
Tales modificaciones han de realizarse de modo inmediato, a fin de que
puedan hacerse efectivas para el reemplazo de 1998, en el que se produce
la circunstancia extraordinaria anteriormente descrita.
Para satisfacer esta extraordinaria y urgente necesidad, en tanto se
adoptan las medidas legales necesarias para la plena profesionalización
de las Fuerzas Armadas resulta obligado acudir al mecanismo previsto en
el artículo 86 de la Constitución. Por otro lado su contenido no
constituye una regulación general de derechos, deberes y libertades
excluidos de este procedimiento normativo ni afecta al contenido esencial
de los mismos y, como anteriormente se ha destacado, los preceptos
modificados tienen carácter de ley ordinaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión
del día 10 de octubre de 1997, y en uso de la autorización concedida por
el artículo 86 de la Constitución,
DISPONGO:
Artículo primero
Se modifica el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de
diciembre, del Servicio Militar, añadiendo una nueva letra a dicho
precepto con el siguiente contenido:
«f) Resultar excedente del reemplazo anual.»
Artículo segundo
Se modifica el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de
diciembre, del Servicio Militar, que queda redactado de la forma
siguiente:
«1. El reemplazo anual comprende los efectivos que cada año deben
incorporarse a las Fuerzas Armadas para prestar el servicio militar. El
Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará su
cuantía y, en su caso, los posibles excedentes, teniendo en cuenta las
necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de
efectivos a la que se hace referencia en el artículo 8 de esta Ley, el
personal disponible para incorporarse al servicio militar y las
preferencias manifestadas por los interesados sobre la edad de
incorporación.
La determinación de los alistados a clasificar, en su caso, como
excedentes del reemplazo se hará antes de la asignación de destinos, por
medio de un sorteo público en el que quede garantizada la igualdad de
oportunidades, entre los incluidos en la lista general del reemplazo
anual.»
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica
A la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley quedarán derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo.
DISPOSICION FINAL
Unica
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, 10 de octubre de 1997.
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000173
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición no de Ley sobre adecuación de la fiscalidad de las
explotaciones agrícolas al régimen de incrementos y disminuciones
aprobado por Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente Proposición no de Ley, para adecuar la fiscalidad
de las explotaciones agrícolas, al régimen de incrementos y disminuciones
aprobado por Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, para su debate en
Pleno.
Madrid, 27 de octubre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Exposición de Motivos
La gran importancia que para la economía nacional y para el futuro del
mundo rural representa el sector agrario
requiere que la actuación del Gobierno continúe en la línea adoptada
hasta ahora en defensa de este sector.
Los agricultores españoles han atravesado en los últimos años por una
situación económica grave, lo que ha llevado a la desaparición de gran
número de explotaciones agrarias y, consecuentemente, al abandono del
sector por numerosos profesionales, sin que en paralelo se haya ido
produciendo el adecuado relevo generacional de este envejecido sector.
Uno de los problemas del sector agrario viene determinado por la pequeña
dimensión que tienen muchas explotaciones agrarias. Esta atomización
conlleva altos costes de mantenimiento, dificultad de afrontar nuevos
proyectos de inversión, imposibilidad de poder compartir medios
materiales, dificultad de obtener una producción estandarizada y de
obtener mejores rendimientos, etcétera, lo que condiciona la viabilidad
futura de estas explotaciones.
Por ello, es necesario facilitar la transmisión de fincas rústicas
afectadas a la actividad agraria, así como de los bienes inmuebles que
forman parte de las explotaciones agrarias, por lo que se propone
incentivar fiscalmente estas transmisiones en la línea iniciada por la
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones
Agrarias.
Por todo lo expuesto, se propone la siguiente Proposición no de Ley:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las
modificaciones necesarias en el Real Decreto 660/1996, de 19 de abril,
que desarrolla la Ley 19/1995, de 4 de julio, con el fin de mantener el
incentivo fiscal que éste establecía para los incrementos de patrimonio
puestos de manifiesto en la transmisión de fincas rústicas y de
explotaciones agrarias, en la misma proporción en que allí se determinó.
Es decir, que se reduzca en un 14,28% por cada año de permanencia en el
patrimonio del sujeto pasivo que exceda de dos, quedando no sujetos al
IRPF cuando los bienes hubieran permanecido en el patrimonio del sujeto
pasivo más de ocho años.»