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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 200, de 07/11/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D:


GENERAL 7 de noviembre de 1997 Núm. 200

Composición y organización de la Cámara

PERSONAL

299/000004 Nombramiento de doña Inmaculada Agreda i Linero, con

carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la

atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió) (Página 2)

Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley

DECRETOS-LEYES

130/000030 Convalidación del Real Decreto-Ley 17/1997, de 10 de

octubre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley

Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar (Página 2)

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000173 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso, sobre adecuación de la fiscalidad

de las explotaciones agrícolas al régimen de incrementos y disminuciones

aprobado por Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (Página 3)




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COMPOSICION Y ORGANIZACION DE LA CAMARA

PERSONAL

299/000004

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara,

se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

del nombramiento de doña Inmaculada Agreda i Linero para el cargo de

Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 1997.--El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de

Casso.


En virtud de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en su

reunión del día 18 de febrero de 1997 y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, he

tenido a bien nombrar, con efectos de 1 de noviembre de 1997 y con

carácter de personal eventual, a doña Inmaculada Agreda i Linero para el

cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

DECRETOS-LEYES

130/000030

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 17/1997, de 10 de octubre,

por el que se modifican determinados artículos de la Ley Orgánica

13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar (núm. expte.


130/000030).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Real Decreto-Ley 17/1997, de 10 de octubre, por el que se modifican

determinados artículos de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre,

del Servicio Militar

La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, prevé

que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa,

determinará la cuantía de los efectivos del reemplazo que cada año deben

incorporarse a las Fuerzas Armadas para prestar el Servicio Militar,

teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa

militar.


No obstante, dicha Ley Orgánica no ha establecido previsión alguna para

ajustar el reemplazo anual a las necesidades del planeamiento de la

defensa militar cuando su cuantía es superior a estas necesidades.


Esta circunstancia concurre de modo extraordinario en este momento cuando

para alcanzar en los plazos previstos la plena profesionalización de las

Fuerzas Armadas el Gobierno ha decidido incrementar, mediante las

previsiones presupuestarias oportunas, el número de soldados

profesionales. Esto lleva aparejado que la necesidad de militares de

reemplazo disminuya en razón del incremento de quienes se incorporan como

tropa profesional, por lo que es imprescindible incluir en el citado

texto legal la necesaria previsión normativa que resuelva la situación

creada, respetando el principio constitucional de igualdad y la

transparencia en el procedimiento a seguir para la determinación de los

excedentes. A tal efecto se modifican los artículos 11.1 y 18.1 de la

citada Ley Orgánica que, conforme a su disposición final quinta, tienen

el carácter de ley ordinaria.


Tales modificaciones han de realizarse de modo inmediato, a fin de que

puedan hacerse efectivas para el reemplazo de 1998, en el que se produce

la circunstancia extraordinaria anteriormente descrita.


Para satisfacer esta extraordinaria y urgente necesidad, en tanto se

adoptan las medidas legales necesarias para la plena profesionalización

de las Fuerzas Armadas resulta obligado acudir al mecanismo previsto en

el artículo 86 de la Constitución. Por otro lado su contenido no

constituye una regulación general de derechos, deberes y libertades

excluidos de este procedimiento normativo ni afecta al contenido esencial

de los mismos y, como anteriormente se ha destacado, los preceptos

modificados tienen carácter de ley ordinaria.


En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión




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del día 10 de octubre de 1997, y en uso de la autorización concedida por

el artículo 86 de la Constitución,

DISPONGO:


Artículo primero

Se modifica el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de

diciembre, del Servicio Militar, añadiendo una nueva letra a dicho

precepto con el siguiente contenido:


«f) Resultar excedente del reemplazo anual.»

Artículo segundo

Se modifica el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de

diciembre, del Servicio Militar, que queda redactado de la forma

siguiente:


«1. El reemplazo anual comprende los efectivos que cada año deben

incorporarse a las Fuerzas Armadas para prestar el servicio militar. El

Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará su

cuantía y, en su caso, los posibles excedentes, teniendo en cuenta las

necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de

efectivos a la que se hace referencia en el artículo 8 de esta Ley, el

personal disponible para incorporarse al servicio militar y las

preferencias manifestadas por los interesados sobre la edad de

incorporación.


La determinación de los alistados a clasificar, en su caso, como

excedentes del reemplazo se hará antes de la asignación de destinos, por

medio de un sorteo público en el que quede garantizada la igualdad de

oportunidades, entre los incluidos en la lista general del reemplazo

anual.»

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica

A la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley quedarán derogadas

cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo.


DISPOSICION FINAL

Unica

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid, 10 de octubre de 1997.


CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000173

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley sobre adecuación de la fiscalidad de las

explotaciones agrícolas al régimen de incrementos y disminuciones

aprobado por Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar la siguiente Proposición no de Ley, para adecuar la fiscalidad

de las explotaciones agrícolas, al régimen de incrementos y disminuciones

aprobado por Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, para su debate en

Pleno.


Madrid, 27 de octubre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Exposición de Motivos

La gran importancia que para la economía nacional y para el futuro del

mundo rural representa el sector agrario




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requiere que la actuación del Gobierno continúe en la línea adoptada

hasta ahora en defensa de este sector.


Los agricultores españoles han atravesado en los últimos años por una

situación económica grave, lo que ha llevado a la desaparición de gran

número de explotaciones agrarias y, consecuentemente, al abandono del

sector por numerosos profesionales, sin que en paralelo se haya ido

produciendo el adecuado relevo generacional de este envejecido sector.


Uno de los problemas del sector agrario viene determinado por la pequeña

dimensión que tienen muchas explotaciones agrarias. Esta atomización

conlleva altos costes de mantenimiento, dificultad de afrontar nuevos

proyectos de inversión, imposibilidad de poder compartir medios

materiales, dificultad de obtener una producción estandarizada y de

obtener mejores rendimientos, etcétera, lo que condiciona la viabilidad

futura de estas explotaciones.


Por ello, es necesario facilitar la transmisión de fincas rústicas

afectadas a la actividad agraria, así como de los bienes inmuebles que

forman parte de las explotaciones agrarias, por lo que se propone

incentivar fiscalmente estas transmisiones en la línea iniciada por la

Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones

Agrarias.


Por todo lo expuesto, se propone la siguiente Proposición no de Ley:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las

modificaciones necesarias en el Real Decreto 660/1996, de 19 de abril,

que desarrolla la Ley 19/1995, de 4 de julio, con el fin de mantener el

incentivo fiscal que éste establecía para los incrementos de patrimonio

puestos de manifiesto en la transmisión de fincas rústicas y de

explotaciones agrarias, en la misma proporción en que allí se determinó.


Es decir, que se reduzca en un 14,28% por cada año de permanencia en el

patrimonio del sujeto pasivo que exceda de dos, quedando no sujetos al

IRPF cuando los bienes hubieran permanecido en el patrimonio del sujeto

pasivo más de ocho años.»