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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 128, de 17/04/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D:


GENERAL 17 de abril de 1997 Núm. 128

INDICE

Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley

DECRETOS-LEYES

130/000017 Convalidación del Real Decreto-Ley 4/1997, de 14 de

marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños

causados por inundaciones y temporales (Página 3)

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000061 Rechazo de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Socialista del Congreso, relativa al pago de la supertasa de la

campaña 1995-1996 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,

así como a la dotación de mayores recursos al Programa nacional de

abandonos de producción, al objeto de constituir una reserva nacional

de cuotas, así como enmiendas formuladas a la misma (Página 8)

162/000087 Enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa

a la realización del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar (Página 8)
162/000087 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,

relativa a la realización del Plan Hidrológico de la cuenca del

Júcar(Página 10)

162/000118 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la Reforma de la

Organización Común de Mercado (OCM) del sector del aceite de oliva

Comisión de Educación y Cultura

161/000419 Corrección de error de la Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre

declaración por la Unesco del casco histórico de la ciudad de Oviedo

como Patrimonio de la Humanidad(Página 12)




Página 2




INTERPELACIONES

Urgentes

172/000034 Interpelación urgente formulada por el Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para la aplicación de un

plan de modernización del comercio interior (Página 12)

172/000037 Interpelación urgente formulada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre política viaria y autopistas de peaje (Página 13)

172/000038 Interpelación urgente formulada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,

sobre política social del Gobierno en relación con la vivienda (Página 14)
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES

Urgentes

173/000031 Rechazo por el Pleno de la Cámara de la moción

consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto, para conocer la valoración del Gobierno acerca del

debate en el Senado sobre el Estado de las Autonomías y su disposición

a impulsar la reforma de la Constitución para convertir la Cámara Alta

en una auténtica Cámara de representación territorial, así como

enmiendas formuladas a la misma (Página 15)

173/000032 Enmiendas formuladas a la moción consecuencia de

interpelación urgente presentada por el Grupo Socialista del Congreso,

sobre el modelo de Radiotelevisión Española (RTVE) (Página 17)

Aprobación por el Pleno de la Cámara, con modificaciones, de la

moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Socialista del Congreso, sobre el modelo de Radiotelevisión Española

(RTVE) (Página 17)

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión de Economía, Comercio y Hacienda

181/000400 Retirada de la pregunta formulada por la Diputada doña

Begoña Lasagabaster Olazábal (G. Mx), sobre razones para no tramitar

ante Bruselas la solicitud de un programa «URBAN» de ayuda, dirigida

al plan de revitalización de la Bahía de Pasaia (Página 17)

Comisión de Política Social y Empleo

181/000398 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don

Pedro Vaquero del Pozo (G. IU-IC), sobre valoración de argumentaciones

de la empresa Envases Metalner para solicitar la aprobación de un

expediente de extinción de los contratos de los 49 trabajadores

empleados en su planta de Linares (Jaén) (Página 17)

181/000447 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Fernando

Peralta Ortega (G. IU-IC), sobre actuaciones del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales tendentes a alcanzar un acuerdo que minimice el

coste social producido por el conflicto suscitado en los centros de la

empresa Alcatel Standard Eléctrica, S. A. (ALCATEL), como consecuencia

de las resoluciones de dicho Ministerio que autorizan 1.338 despidos,

subsumida en la iniciativa núm. expte. 212/000508 (Página 18)

COMUNICACIONES DEL GOBIERNO

200/000002 Comunicación del Gobierno sobre el Programa de

Convergencia de España 1997 (Página 18)




Página 3




CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

DECRETOS-LEYES

130/000017

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 4/1997, de 14 de marzo,

por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados

por inundaciones y temporales (núm. expte. 130/000017).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad

por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que

se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 4/1997, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS

URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS

POR INUNDACIONES Y TEMPORALES

Desde el pasado mes de agosto, se han venido registrando fuertes

temporales de lluvias y nieve a lo largo de gran parte de la geografía

nacional, que han revestido especial importancia en las Comunidades

Autónomas de Andalucía, Asturias, Extremadura, Castilla-La Mancha y

Comunidad Valenciana, donde se han provocado graves inundaciones en

numerosos términos municipales, causando daños y pérdidas de diversa

naturaleza en las infraestructuras, servicios públicos, viviendas,

industria, agricultura y comercio.


La magnitud de estos hechos, sus efectos catastróficos y su proximidad

en el tiempo, exigen, desde el principio constitucional de solidaridad,

una acción de los poderes públicos tendente a la adopción de medidas

paliativas y reparadoras que sean adecuadas a la situación creada y

contribuyan al restablecimiento gradual de la normalidad en las zonas

siniestradas, estableciéndose, a su vez, los procedimientos que

garanticen con la necesaria rapidez y flexibilidad, la financiación de

los gastos que se deriven de la reparación de los daños producidos y

de la rehabilitación de los servicios públicos afectados.


El objeto de esta norma es aprobar un amplio catálogo de medidas que

afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy

diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas

tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados y

ayudas a los Ayuntamientos y particulares, intentan coadyuvar al logro

de la normalidad.


Asimismo, se establecen precisiones para lograr que la aplicación de

las medidas adoptadas se lleve a cabo mediante la debida coordinación

de actuaciones entre los órganos de la Administración del Estado, de

las Administraciones autonómicas y de las Administraciones locales

afectadas.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de

la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda, y de los Ministros de Interior, de

Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de

Agricultura, Pesca y Alimentación; de Administraciones Públicas y de

Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa

deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 14 de marzo de

1997,

DISPONGO:


Artículo 1

1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley se

aplicarán en los términos municipales o núcleos de población que se

determinen por el Ministerio del Interior.


2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán

también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de

población en los que, para la correcta ejecución de las obras

necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos

ministeriales competentes.


3. A los proyectos que ejecuten las Entidades Locales en los términos

municipales o núcleos de población a que se refieren los apartados

anteriores, relativos a las obras de reparación o restitución de las

infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios

contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local, y a la Red Viaria de

Titularidad de las Diputaciones Provinciales se les aplicará el trámite

de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención máxima

del 50 por 100 de su coste.


Artículo 2

Los daños directos ocasionados por inundaciones, lluvia torrencial,

lluvia persistente, arrastre de tierras o vientos huracanados sobre

producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del Seguro

Agrario Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,

cuando dichos riesgos no estén incluidos en las Ordenes reguladoras de

las condiciones de aseguramiento, serán objeto de indemnización con

cargo al crédito extraordinario fijado en el artículo 11.2 del presente

Real Decreto-ley.


Artículo 3

Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para

declarar zona de actuación especial las




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áreas afectadas, con objeto de que dicho Departamento o sus organismos

autónomos puedan restaurar, en lo posible, la situación anterior a la

catástrofe, aplicando los beneficios establecidos en la Ley de Reforma

y Desarrollo Agrario, y para introducir en la clasificación de las

obras previstas en el título II de su libro III las modificaciones

impuestas por las peculiares características de los daños sufridos.


A tales efectos, se declaran de emergencia las obras de reposición de

infraestructuras agrarias y rurales de uso colectivo, que sea necesario

ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el

ámbito de sus competencias.


Artículo 4

Se faculta al Ministerio de Medio Ambiente para declarar zonas de

actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que los

organismos dependientes de dicho Departamento, en el ámbito de sus

atribuciones, puedan restaurar en lo posible los daños sufridos.


A los efectos indicados se declaran de emergencia las obras destinadas

a reparar los daños causados en infraestructuras hidráulicas, en costas

y las de restauración hidrológica-forestal y de conservación de suelos

en las cuencas hidrográficas afectadas.


Artículo 5

Se concede moratoria para las obligaciones de pago siguientes:


1. Los créditos hipotecarios y pignoraticios, sus amortizaciones e

intereses vencidos o que venzan en los períodos que se indican a

continuación cuando los bienes gravados con hipoteca o constituidos en

prenda hayan sufrido daños y estén situados en los términos municipales

a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley.


Para los hechos acaecidos con anterioridad a 1 de diciembre de 1996:


Desde 15 de agosto a 31 de diciembre de 1996, ambos inclusive.


Para los producidos durante los meses de diciembre de 1996 y enero de

1997: Desde 1 de diciembre de 1996 a 15 de abril de 1997, ambos

inclusive.


2. Los créditos de todas clases vencidos o que venzan en los períodos

antes indicados:


a) Contra personas residentes o entidades domiciliadas en los

términos municipales a que se refiere el artículo 1 y en ellos posean

fincas rústicas o urbanas, instalaciones o explotaciones industriales

o comerciales, siempre que hayan sufrido daños en las mismas o que su

capacidad de pago se vea disminuida como consecuencia de los siniestros

producidos por las recientes lluvias, temporales e inundaciones.


b) Contra personas o entidades que, aunque residan o estén

domiciliadas fuera de los términos municipales aludidos, posean en

ellos fincas rústicas o urbanas, instalaciones o explotaciones

industriales o comerciales y hayan sufrido daños de consideración en

ellas.


3. Esta moratoria no será aplicable cuando el deudor sea un

establecimiento bancario o de crédito.


4. A partir de las fechas en que concluyen los períodos de duración de

la moratoria establecidas en el apartado 1 de este artículo, los

créditos antes citados serán exigibles por los acreedores en los

términos pactados. El protesto de letras de cambio y efectos de

comercio impagados podrá efectuarse en cualquiera de los ocho días

hábiles siguientes al de vencimiento de la moratoria.


5. Quedan a salvo los pactos y convenidos que estipulen libremente las

partes interesadas con posterioridad a la publicación de este Real

Decreto-ley, que no será de aplicación a los créditos nacidos y a los

no renovados después de la misma fecha.


Artículo 6

1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio de 1997,

que afecten a explotaciones agrarias situadas en los municipios a que

se refiere el artículo 1, en las que se hubieran producido destrozos

en cosechas, ganados o bienes que constituyan siniestros no cubiertos

por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.


2. Igualmente, y para el mismo ejercicio económico, se concede la

exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza

urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y

mercantiles, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia

directa de las lluvias y temporales, cuando se acredite que tanto las

personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto

de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales

diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.


3. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas

para el ejercicio de 1997 a las industrias, establecimientos

mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos

a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las

lluvias y temporales, siempre que hubieran tenido que ser objeto de

realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre de la

actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo en que se

haya producido el cese de la actividad o, en su caso, se estime, previa

valoración al efecto, del tiempo necesario para reiniciarla en

condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros

habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad

de los daños producidos dé origen a ellos, el supuesto de cese en el

ejercicio de la misma que surtirá sus efectos desde el día 31 de

diciembre de 1996.


4. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en

los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente

autorizados sobre los mismos.


5. Los contribuyentes que, teniendo derecho a las exenciones

establecidas en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los

recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la

devolución de las cantidades ingresadas.





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6. El plazo de ingreso de las deudas tributarias, resultantes de

liquidaciones practicadas por la Administración, excepto las

practicadas como consecuencia de operaciones de comercio exterior, que

se encuentren tanto en período voluntario de ingreso como apremiadas

cuyos vencimientos estuviesen comprendidos entre el 15 de agosto de

1996 y el 31 de diciembre de 1996 o entre el 1 de diciembre de 1996 y

el 15 de abril de 1997, dependiendo del período en que cada ámbito

territorial haya resultado afectado, según se determine por el

Ministerio del Interior, se prorroga hasta la última fecha indicada en

cada caso.


Asimismo, los períodos de presentación y de ingreso de

autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones practicadas por el

obligado tributario y demás declaraciones que sean consecuencia del

cumplimiento de obligaciones formales, que no hayan sido objeto de

requerimiento individual, cuyo plazo hábil finalizase en los períodos

anteriormente indicados, quedan prorrogados hasta estas últimas fechas.


Los ingresos realizados en virtud de las prórrogas establecidas en los

dos párrafos anteriores no devengarán intereses de demora por dichos

plazos de prórroga, sin perjuicio de la exigibilidad de los que ya se

hubieran devengado o de los que se devenguen con posterioridad.


El ámbito de aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores de

este apartado se extiende a los obligados tributarios por obligaciones

formales que tengan el domicilio fiscal en los términos municipales o

núcleos de población a que alude el artículo 1, y se extenderá,

asimismo, a las obligaciones de presentación o ingreso derivadas de

actividades empresariales o profesionales realizadas desde domicilios

de la actividad localizados en dichos términos municipales.


7. Se minorará en la cantidad de 165.000 pesetas la cuota tributaria

correspondiente al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de

Transporte, regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de

Impuestos Especiales, por la primera matriculación definitiva que se

produzca en España, de vehículos nuevos o usados, como consecuencia de

la adquisición de automóviles efectuada para sustituir a otros que

hubieran padecido siniestro total como consecuencia de las lluvias,

temporales o inundaciones, siempre que se justifique la baja de los

mismos, por tal motivo, en la Jefatura de Tráfico y que dicha

adquisición se realice en el plazo de un año a partir de la fecha de

publicación del presente Real Decreto-ley. En ningún caso la deducción

practicable en la cuota podrá superar el importe de la misma.


Asimismo, la tramitación de las bajas de vehículos, solicitadas como

consecuencia de los daños producidos por las lluvias y temporales, y

la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción

destruidos o extraviados por dichas causas, no devengarán las tasas

correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central de

Tráfico.


8. La disminución de ingresos que las normas de este artículo produzcan

en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Principado de

Asturias, será compensada mediante la imputación específica de su

importe con cargo a los recursos derivados del artículo 77 de la Ley

12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1997.


Artículo 7

Para las explotaciones agrarias y actividades agrarias realizadas en

las zonas a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto-ley

y conforme a las previsiones contenidas al respecto en el artículo 28,

apartado cuatro.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista del

informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá

autorizar, con carácter excepcional, para 1996, la reducción de los

índices de rendimiento neto a los que se refiere el anexo I de la Orden

de 28 de noviembre de 1995, reguladora del régimen de estimación

objetiva por módulos en agricultura y ganadería.


Artículo 8

1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los

daños producidos por las inundaciones y temporales tendrán la

consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor con las

consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La autoridad laboral podrá

exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social

en el primer supuesto, mientras dure el período de suspensión,

manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado

por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del

contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del

Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.


En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de

contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, en base a

circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que

el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas

en el título III, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,

que traigan su causa inmediata en las lluvias, inundaciones y

temporales, no se compute a efectos de consumir los períodos máximos

de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban

prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos

expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para

tener derecho a las mismas.


2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, no incluidos en

el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social podrán solicitar y

obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de

un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

correspondiente a los meses de enero a marzo de 1997, ambos inclusive.


Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial

Agrario de la Seguridad Social, domiciliados en la zona afectada por

las lluvias, inundaciones y temporales gozarán de exención del pago de

sus cuotas fijas mensuales correspondientes a los meses de enero a

marzo de 1997, ambos inclusive, con derecho a devolución, en su caso,

de las ya ingresadas.


Asimismo, se concede exención en el pago de las cuotas del Régimen

Especial Agrario de la Seguridad Social




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por las jornadas reales del mismo, correspondiente a los meses de enero

a marzo de 1997, con derecho a devolución, en su caso, de las ya

ingresadas.


3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados,

las Corporaciones Locales podrán solicitar subvenciones al Instituto

Nacional de Empleo, al amparo de lo previsto en la Orden del Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994 por la que se

establecen las bases para la concesión de subvenciones por este

Instituto en el ámbito de las Corporaciones Locales, para la

contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras

y servicios de interés general y social. En las Comunidades Autónomas

de Andalucía y Extremadura los proyectos de obras y servicios podrán

afectarse al Acuerdo para el Empleo Agrario de acuerdo con su normativa

reguladora.


Por otra parte, para la realización de las obras de reparación de los

servicios públicos, las Administraciones Públicas y entidades sin ánimo

de lucro podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la

adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por

desempleo para trabajos de colaboración social de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General

de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,

de 20 de junio.


Artículo 9

Las ayudas de emergencia y de carácter inmediato para paliar los daños

causados por los fenómenos meteorológicos aludidos se regirán por lo

establecido en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de

1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996, sobre

procedimiento de concesión de ayudas en atención a determinadas

necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y

calamidades públicas, y se financiarán con cargo al crédito

extraordinario a que se refiere el artículo 11.1 del presente Real

Decreto-ley.


Artículo 10

1. A los efectos prevenidos en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18

de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y concordantes

del Reglamento General de Contratación, tendrán la consideración de

obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de

reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y

equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados

por la catástrofe cualquiera que sea su cuantía.


2. A esos mismos efectos se incluyen, en todo caso, entre las

infraestructuras, las hidráulicas, las educativas, las sanitarias, las

agrarias de uso común, los regadíos, las carreteras y el dominio

público marítimo-terrestre en la zona afectada.


3. Tales obras llevarán implícita la consideración de urgencia, a los

efectos de aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa.


4. En la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará

del requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren

los artículos 81 y 83 del Reglamento General de Contratación del

Estado, sin perjuicio de que su ocupación efectiva no se haga hasta la

formalización del acta de ocupación.


Artículo 11

1. Se concede un crédito extraordinario dotado con 3.000.000.000 de

pesetas en el vigente presupuesto de gastos del Estado, sección 16,

«Ministerio del Interior», servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y

Servicios Generales», programa 223A «Protección Civil», concepto 480

«A familias e instituciones sin fines de lucro», subconcepto 00 «Para

la concesión de ayudas de carácter inmediato en situaciones de

emergencia, cualquiera que sea la naturaleza del gasto y el

destinatario del mismo, según el Real Decreto-ley 4/1997».


2. Se concede un crédito extraordinario, inicialmente dotado con

17.000.000.000 de pesetas con el carácter de ampliable, en el vigente

presupuesto de gastos del Estado, sección 31 «Gastos de diversos

Ministerios», servicio 02 «Dirección General de Presupuestos. Gastos

de los Departamentos Ministeriales», programa 633K «Actuaciones de

emergencia ante catástrofes naturales» concepto 487 «Para atenciones

de todo orden derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 4/1997,

cualquiera que sea la naturaleza del gasto y el destinatario del

mismo».


El Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión a que

se refiere el artículo 14 de este Real Decreto-ley, podrá autorizar las

transferencias necesarias desde el referido crédito a los Departamentos

u organismos que tengan a su cargo las ayudas, subvenciones o

beneficios, gastos e inversiones y demás atenciones relacionadas con

la finalidad del mismo. A estas transferencias no les serán de

aplicación las limitaciones previstas en el artículo 70 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


3. Los créditos extraordinarios a que se refieren los apartados

anteriores, se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 101 del texto refundido citado.


4. Los remanentes que presenten los indicados créditos al finalizar el

ejercicio 1997, podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio

siguiente.


Artículo 12

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como Agencia Financiera del

Estado, propondrá un acuerdo con las entidades financieras con

implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, por el que el ICO

pondrá a disposición de las mismas, líneas de préstamo por importe

total de 3.000.000.000 de pesetas, que podrá ser ampliado por el

Ministro de Economía y Hacienda, en función de la evaluación de los

daños y de la demanda consiguiente.


Estas líneas de préstamo tendrán como finalidad anticipar la reparación

o reposición de instalaciones industriales y mercantiles, explotaciones

agrarias y ganaderas y locales de trabajo de profesionales que se hayan

visto inutilizados como consecuencia de las lluvias, temporales e

inundaciones, y se materializarán en operaciones de préstamo concedidas

por dichas entidades financieras, cuyas características serán:





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Importe máximo: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno o

Gobierno Civil de la provincia correspondiente o, en su caso, por el

Consorcio de Compensación de Seguros.


Plazo: El establecido entre las partes, con un máximo de tres años.


Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será

el 3,5 por 100 TAE, con un margen máximo de intermediación para las

mismas del 1 por 100. En consecuencia, el tipo final máximo para el

prestatario será del 4,5 por 100 TAE.


Tramitación: Las solicitudes serán presentadas a la entidad financiera

mediadora, quien decidirá sobre la concesión del préstamo, siendo a su

cargo el riesgo de la operación.


El quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de

mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 3,5

por 100 TAE, será cubierto con cargos a los Presupuestos Generales del

Estado.


Artículo 13

Se faculta al Ministerio de Administraciones Públicas, en el marco de

la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades

locales, regulada por el Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, y de

conformidad con lo previsto, en el artículo 14.2 siguiente, para

proponer el pago de las subvenciones a que se refiere el artículo 1.3,

con cargo al crédito específico cuya transferencia haya autorizado el

Ministro de Economía y Hacienda, en virtud del crédito extraordinario

que dota el presente Real Decreto-ley.


Las entidades locales ejecutarán las obras aprobadas, dando cuenta a

fin de cada semestre natural del estado de su ejecución al Ministerio

de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de

Régimen Jurídico y Económico Territorial.


Artículo 14

1. Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación de las

medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley, coordinada por

la Dirección General de Protección Civil e integrada por representantes

de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Economía y

Hacienda; del Interior; de Fomento; de Educación y Cultura; de Trabajo

y Asuntos Sociales; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y

Alimentación; de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente, así

como por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en las

que resulte de aplicación el presente Real Decreto-ley.


2. La determinación y evaluación general de las necesidades a atender

con las medidas previstas en el presente Real Decreto-ley, se llevarán

a cabo por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en

coordinación con las Autoridades de las Comunidades Autónomas, a través

de las Delegaciones del Gobierno, y con las correspondientes Comisiones

Provinciales de Gobierno.


Artículo 15

1. Sin perjuicio de lo establecido sobre determinación y evaluación

general de las necesidades a atender, los Delegados del Gobierno y

Gobernadores civiles podrán solicitar del Consorcio de Compensación de

Seguros, para una más correcta evaluación de los daños, las

correspondientes valoraciones de los mismos, siempre que no afecten a

bienes de titularidad estatal, o se hallen entre los contemplados en

el artículo relativo a los ocasionados en producciones agrarias.


2. Los gastos generados por las valoraciones a que se refiere el

apartado anterior, se atenderán con cargo al crédito extraordinario

establecido en el artículo 11.2 del presente Real Decreto-ley.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Lo establecido en el presente Real Decreto-ley se entiende sin

perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades

Autónomas, al amparo de sus Estatutos de Autonomía.


Segunda

El valor de las ayudas concedidas en aplicación del presente Real

Decreto-ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar,

en ningún caso, la diferencia entre el valor del daño producido y el

importe de las ayudas o indemnizaciones que por los mismos conceptos,

pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o

internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de

pólizas de aseguramiento.


DISPOSICIONES FINALES

Primera

El Gobierno y los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito

de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y

establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en el

presente Real Decreto-ley.


Segunda

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 14 de marzo de 1997.





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CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000061

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista del

Congreso, sobre pago de la supertasa de la campaña 1995-96 con cargo

a los Presupuestos Generales del Estado, así como a la dotación de

mayores recursos al Programa nacional de abandonos de producción, al

objeto de constituir una reserva nacional de cuotas (núm. expte.


162/000061), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie

D, núm. 70, de 8 de noviembre de 1996.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no

de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presentar

las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley presentada por

nuestro Grupo Parlamentario en relación al pago de la supertasa

1995-1996 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como

a la dotación de mayores recursos al Programa nacional de abandonos de

producción, al objeto de constituir una reserva nacional de cuotas

(núm. expte. 162/000061).


Enmiendas

En el punto 1.º donde dice: «... la campaña 1995-1996...», deberá

decir: «... las campañas 1995-1996 y 1996-1997...».


En el punto 2.º donde dice: «... asuma el correspondiente pago...»,

deberá decir: «... asuma los correspondientes pagos...».


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los

Diputados, se formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley

del Grupo Socialista, sobre pago de la supertasa de la campaña

1995-1996 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como

a la dotación de mayores recursos al Programa nacional de abandonos de

producción, al objeto de constituir una reserva nacional de cuotas

(núm. expte. 162/000061).


Enmienda

Al 2.º punto

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... a excepción de aquellos que habiéndose acogido a planes de

abandono sigan produciendo.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--Mercé

Rivadulla i Gracia, Diputada del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.


162/000087

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BoletIn

Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la

Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,

sobre realización del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar (núm.


expte. 162/000087), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie D, núm. 100, de 11 de febrero de 1997.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, adscrito al

Grupo Parlamentario Mixto, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento

de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a

la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el

Congreso, sobre realización del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar

(núm. expte. 162/000087).


Madrid, 7 de abril de 1997.--El Diputado de Unió Valenciana, José María

Chiquillo Barber.--La Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, Diputada

PI, Pilar Rahola Martínez.





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Enmienda

De adición.


Donde dice: «Se proceda a la redacción del Plan Hidrológico de la

cuenca del Júcar».


Añadir: «... se proceda en el plazo de 1 año a la redacción y

aprobación del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar».


Enmienda

De adición.


Añadir punto 2.


«2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en

cumplimiento y desarrollo de la Constitución, la Ley de Aguas y su

Reglamento, y considerando el contrastado déficit hídrico y la pertinaz

sequía que padecen las Comunidades Autónomas de Valencia, Murcia y

Andalucía Oriental, se proceda, en el plazo de un año, a la redacción

y aprobación de los Planes Hidrológicos de las cuencas del Tajo, Segura

y Ebro.»

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta

la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo

Parlamentario Popular, sobre realización del Plan Hidrológico de la

cuenca del Júcar (núm. expte. 162/000087).


Enmienda

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«La Ley de Aguas 29/85, en su Título III, artículo 38 y siguientes,

regula la planificación hidrológica y la consagra como el instrumento

más adecuado para conseguir «la mejor satisfacción de las demandas de

agua y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial

incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad,

economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el

medio ambiente y los demás recursos naturales».»

El artículo 38.2 de la citada Ley especifica que: «La planificación se

realizará mediante los Planes Hidrológicos de Cuenca y el Plan

Hidrológico Nacional.»

Es evidente que ni el Plan Hidrológico Nacional, ni el Plan Hidrológico

del Júcar en concreto han sido aprobados, con lo que éstos, que la Ley

prevé como elementos fundamentales en la regulación de usos y

protección de los recursos hídricos, no pueden estar en este momento

al servicio de una gestión eficiente y solidaria del agua.


Sería, pues, deseable un compromiso político ampliamente consensuado

para impulsar la planificación hidrológica, único marco en el que es

posible avanzar soluciones integrales y solidarias en la gestión, el

uso y la protección de los recursos hídricos.


En la cuenca del Júcar, las legítimas demandas de agua que se producen,

fundamentalmente en territorio de Castilla-La Mancha y la Comunidad

Valenciana, hacen deseable la urgente aprobación del Plan de cuenca en

el que, respetando los usos y derechos históricos de los

castellano-manchegos y valencianos, se proceda a una más ajustada

evaluación de posibles excedentes y a la asignación de los mismos, con

criterios de solidaridad, eficiencia, prioridad, ...


Pero igualmente es preciso proceder con urgencia a la realización de

aquellas obras que supongan, tanto en el territorio de Castilla-La

Mancha, como en la comunidad valenciana, una modificación de los

actuales sistemas de uso, tendentes al ahorro, a la protección de la

calidad de las aguas, y a su reutilización. Inversiones destinadas a

optimizar la eficiencia en el uso de unos recursos escasos en relación

a la actual demanda y que exigen el esfuerzo de las Administraciones

públicas (central y autonómicas) y de la iniciativa privada.


Inversiones concertadas, sometidas al control público a través de los

Presupuestos Generales del Estado como de las CC. AA. u otras

instituciones de carácter público.


Por todo ello se presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1.º A que, en cumplimiento y desarrollo de la Constitución y la

legislación sobre la materia, se proceda en el plazo de 6 meses y de

forma consensuada con las Comunidades Autónomas implicadas, a la

aprobación del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar, asegurando que

el mismo satisface las necesidades de la propia cuenca.


2.º A que, en tanto ese Plan Hidrológico no esté aprobado, no se

asignen nuevos recursos al margen de la planificación resultante de la

participación y el consenso de las partes.


3.º A que, igualmente, cualquier interconexión que hubiera necesidad

de realizar, se haga de acuerdo con el mencionado Plan de Cuenca.


4.º A que por los Ministerios competentes, de forma inmediata, y en

tanto se aprueba dicho Plan, se ejecuten cuantas inversiones y medidas

sean necesarias, tanto en Castilla-La Mancha, como en la Comunidad

Valenciana, para posibilitar un ahorro y rentabilización de las aguas

de esa cuenca del Júcar, considerando fundamental a estos efectos,

junto a otras medidas, la eliminación de los obstáculos que en la

actualidad impiden almacenar agua en la presa de Tous con arreglo a su

capacidad.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 1997.--Ricardo

Peralta Ortega, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.





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A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar

las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso, sobre realización del Plan

Hidrológico de la cuenca del Júcar, publicada en el «BOCG. Congreso de

los Diputados», serie D, núm. 100, de 11 de febrero de 1997 (núm.


expte. 162/000087).


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


Enmienda

De adición.


Del término «y aprobación» tras el término «redacción».


Enmienda

De adición.


Añadir al final del texto el siguiente párrafo: «garantizando la

ejecución de las inversiones que se deriven de las mismas, en todas las

Comunidades Autónomas».


Enmienda

Al punto 2 (nuevo)

De adición.


Añadir un punto 2 nuevo convirtiéndose el actual texto de la

Proposición no de Ley en punto 1.


«2. Remitir al Consejo Nacional del Agua, a la mayor brevedad posible,

los Planes Hidrológicos de la cuenca del Tajo, Segura, Baleares,

Canarias y Galicia Costa, una vez elaborados por los respectivos

organismos de cuenca o por la Administración Hidráulica competente en

las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una

Comunidad Autónoma.»

Enmienda

Al punto 3 (nuevo)

De adición.


Añadir como punto 3.


«3. Aprobar definitivamente la totalidad de los Planes Hidrológicos de

Cuenca en este año, sometiéndolos previamente a una evaluación

estratégica del impacto ambiental del conjunto de actuaciones

correspondientes a cada cuenca.»

Enmienda

Al punto 4 (nuevo)

De adición.


Añadir como punto 4.


«4. Remitir a la Cámara, antes del 30-9-1998, un Plan Hidrológico

Nacional, que permita abordar con éxito su aplicación, en coordinación

con los Planes Hidrológicos de Cuenca y con el Plan Nacional de

Regadíos.»

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en el artículo 194 y ss. del Reglamento de la Cámara,

presenta 1 enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario

Popular sobre realización del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar.


Redacción que se propone:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en cumplimiento

y desarrollo de la Constitución la Ley de Aguas y Reglamento que la

desarrolla, se proceda a la redacción de los Planes Hidrológicos de

Cuenca pendientes, para la ulterior aprobación global de todos los

Planes y de las directrices oportunas que cumplan los textos

referidos.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins

i Amat.


162/000087

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

con motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso, sobre realización del Plan

Hidrológico de la cuenca del Júcar (núm. expte. 162/000087), ha

acordado lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:





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1. Que, en cumplimiento y desarrollo de la Constitución, la Ley de

Aguas y el reglamento que la desarrolló, se proceda a la aprobación a

la mayor brevedad posible del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar,

desde el respeto a dichas normas constitucionales y de forma

consensuada entre las Comunidades Autónomas implicadas, con aprobación

de las directrices oportunas que cumplan los textos referidos. El Plan

deberá garantizar la ejecución de las inversiones que se deriven de las

mismas en todas las Comunidades afectadas.


2. Remitir al Consejo Nacional del Agua, a la mayor brevedad posible,

los Planes Hidrológicos de la cuenca del Tajo, Segura, Baleares,

Canarias y Galicia Costa, una vez elaborados por los respectivos

Organismos de Cuenca, o por la Administración hidráulica competente en

las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una

Comunidad Autónoma.


3. Aprobar definitivamente la totalidad de los Planes Hidrológicos de

Cuenca antes del 31 de diciembre de 1997.


4. Remitir a esta Cámara un Plan Hidrológico Nacional antes del 31 de

diciembre de 1998, que permita abordar con éxito su aplicación en

coordinación con los Planes Hidrológicos de Cuenca y con el Plan

Nacional de Regadíos.»

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso

de los Diputados», serie D, núm. 100, de 11 de febrero de 1997.


162/000118

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley sobre la Reforma de la Organización Común de

Mercado (OCM) del sector del aceite de oliva.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara,

dando traslado al Gobierno, y publicarla en el BoletIn Oficial de las

Cortes Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--P. D., El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara,

tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre

la reforma de la OCM del sector del aceite de oliva, para su debate en

Pleno.


España es el principal productor mundial de aceite de oliva, con una

producción media que supera las 600.000 Tm. anuales, y la superficie

de olivar está distribuida en diez Comunidades Autónomas superándose

los 2 millones de Has. de plantación.


De acuerdo con la reglamentación comunitaria, existen en la actualidad

una serie de ayudas a la producción y al consumo, que han contribuido

positivamente el desarrollo del olivar español.


Ante la eventual reforma de la actual OCM del aceite de oliva, apareció

un borrador de los expertos de los Gabinetes de los Comisarios, que era

claramente lesivo para nuestros intereses, y el Gobierno de España

consiguió la retirada de tal documento. En su lugar, el pasado 12 de

febrero, el Colegio de Comisarios de la UE aprobó un documento de

Reflexión o de Opciones, como cuestión previa a la discusión de la

Propuesta de la Comisión sobre la reforma de la OCM del aceite de

oliva.


En el momento actual, existe una necesidad perentoria de aunar

voluntades y debe expresarse la absoluta coincidencia que hay entre

todos los sectores afectados: Administraciones Públicas, grupos

políticos, sectores profesionales y agentes sociales.


Por ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Defender ante la Comisión de la Unión Europea, que antes de concluir

el debate del Documento de Reflexión, se presente el informe sobre el

funcionamiento del régimen de ayudas a la producción del aceite de

oliva, cumpliendo así con lo establecido en el Reglamento (CE) 2261/84

del Consejo y con la Resolución B4-1180/96 (aprobada el 25 de octubre)

y asimismo tenga en cuenta las opiniones vertidas sobre el citado

Documento de Reflexión por el Parlamento Europeo, el CES, el Comité de

las Regiones y los sectores profesionales, a fin de contar con los

elementos de juicio suficientes y necesarios para poder presentar

alguna propuesta de reforma de la OCM del aceite de oliva.


2. Defender ante la Comisión Europea cuestiones fundamentales para el

aceite de oliva tales como la ayuda a la




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producción real, con el límite al tanto alzado, el mantenimiento del

precio de intervención, la prohibición absoluta de mezclas de aceite

de oliva con aceites de semillas, la existencia de la ayuda al consumo,

el mantenimiento de la cantidad máxima garantizada comunitaria, así

como su eventual incremento, todo ello con el contexto de continuidad

de la política comunitaria en relación a la actual OCM del aceite de

oliva, oponiéndose a la cofinanciación de ayudas.


3. Trasladar periódicamente a esta Cámara un informe sobre la evolución

y situación de las negociaciones en relación al Documento de Reflexión,

así como del criterio del Gobierno en las mismas.


El Gobierno utilizará todas las medidas jurídico-administrativas

vigentes en la Unión Europea a fin de evitar que prospere una reforma

de la OCM lesiva a los intereses de España.»

Madrid, 2 de abril de 1997.-- El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Comisión de Educación y Cultura

161/000419

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Corrección de error en su Proposición no de Ley sobre declaración por

la Unesco del casco histórico de la ciudad de Oviedo como Patrimonio

de la Humanidad, en el sentido de que donde dice: «El Congreso de los

Diputados insta al Gobierno que apoye, promueva y presente la solicitud

para declarar por la Unesco al casco histórico de la ciudad de Oviedo

como Patrimonio de la Humanidad», debe decir: «El Congreso de los

Diputados insta al Gobierno a que apoye, promueva y presente la

solicitud para declarar por la Unesco a la ciudad de Oviedo como

Patrimonio Mundial.»

Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad teniendo por corregida la iniciativa

de referencia, y comunicar este acuerdo al Gobierno, a la Comisión de

Educación y Cultura, al Grupo proponente, así como publicar en el

BoletIn Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1997.--P. D., El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figeroa

Martínez-Conde.


INTERPELACIONES

Urgentes

172/000034

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència y Unió), para la aplicación de un plan de modernización

del comercio interior (núm. expte. 172/000034), cuyo texto se inserta

a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Joaquim Molins y Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo

establecido en los artículos 193 y ss. del Reglamento del Congreso,

presenta una interpelación urgente para la aplicación de un plan de

modernización del comercio interior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins y Amat.


Interpelación urgente para la aplicación de un plan de modernización

del comercio interior

Exposición de Motivos

Ha transcurrido más de un año desde la publicación de la Ley 7/1996,

de 13 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y de la Ley

Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la anterior. La

aplicación práctica de ambas leyes en las actividades comerciales

demuestra la correcta orientación del consenso alcanzado en aquella

ocasión que permitió aprobar ambas leyes por amplia mayoría.


Aquellas leyes pusieron las bases de la ordenación del sector,

establecieron la normativa básica sobre horarios comerciales,

permitieron actualizar y especializar la legislación correspondiente

a las diferentes actividades comerciales y plantearon soluciones

concretas a los problemas de morosidad y aplazamiento en los pagos

entre empresas de distribución. Fue aquel un paso necesario e

imprescindible, previo a cualquier otra actividad sectorial que pueda

acometerse en el sector comercial.


Sin embargo, la profundidad de la crisis alcanzada por el sector del

comercio interior es una de las más graves que ha sufrido un sector

económico en los últimos años, tanto en lo que se refiere al número e

importancia económica de las empresas afectadas como, principalmente,

al número de trabajadores y familias que dependen de la actividad

comercial. Cabe recordar que el empleo en el sector




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se acerca a los dos millones de personas, lo que representa alrededor

del 14% de toda la población ocupada.


Como es bien sabido, la crisis del sector ha estado originada a la vez

por problemas de oferta y de demanda. Por una parte, el comercio

interior ha experimentado una rápida transformación precedida por una

masiva implantación de grandes empresas de distribución que han

quebrado las estructuras comerciales tradicionales concentrando la

oferta, lo cual ha exigido una respuesta igualmente rápida e inversora

por parte del pequeño comercio, precisamente el más intensivo en

empleo.


Por otra parte, la evolución negativa de la demanda ha agravado la

crisis del sector. El consumo familiar experimentó una brusca caída a

partir de 1992 de la que sólo se ha recuperado parcialmente. En 1996

el consumo interior fue sensiblemente inferior, en pesetas constantes,

al efectuado en 1992; por ejemplo, la Encuesta Continua de Presupuestos

Familiares que elabora el INE indica que el gasto medio por hogar

durante los tres primeros trimestres de 1996 fue un 5% inferior al

efectuado durante el mismo período en 1992, cuatro años antes.


La coincidencia de ambas circunstancias: por una parte más oferta, más

agresiva y más competitiva; y por otra menos consumo, explica la

precaria coyuntura económica que atraviesa el sector a pesar de que la

economía del país mantiene un crecimiento moderadamente expansivo, con

tasas superiores al 2%.


En este contexto, durante los últimos años se han adoptado diversas

medidas orientadas a poner las bases del futuro desarrollo del sector

--Ley del Comercio-- y a evitar el empeoramiento de la evolución del

sector

--aplicación de reducciones en los rendimientos de la Estimación

Objetiva del IRPF por signos, índices y módulos.


Pero urge completar estas actuaciones con otras orientadas a la

modernización del sector desde una perspectiva global. Al igual que en

décadas anteriores se afrontaron importantes procesos de reconversión

que afectaron a sectores industriales específicos, es preciso reconocer

ahora que el comercio interior es un sector de servicios que afronta

una profunda reconversión. Proceso que debe ser apoyado e impulsado por

la política económica y por las propias administraciones públicas al

objeto de evitar la destrucción de un importante tejido económico y por

tres razones básicas: afecta a casi 2 millones de empleos; es un sector

clave en el control de la inflación; y mantiene una doble estructura

económica (gran superficie-pequeño comercio) que deberá seguir

coexistiendo en equilibrio en el futuro, para fortalecer el tejido

productivo del país.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

presenta una interpelación urgente sobre las medidas de política

general que tiene previsto adoptar el Gobierno al objeto de impulsar

un plan de modernización del comercio interior, respetando las

competencias de las Comunidades Autónomas en la materia, y que incluya

un conjunto de medidas fiscales, administrativas, financieras y

laborales destinadas a propiciar la reestructuración del sector desde

la perspectiva de la oferta, sea favoreciendo la modernización y

especialización de establecimientos, sea mediante incentivos para el

cierre de aquellos que carezcan de viabilidad y sus titulares estén

próximos a la jubilación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins y Amat.


172/000037

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Socialista del Congreso,

sobre política viaria y autopistas de peaje (núm. expte. 172/000037),

cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en

el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo

de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento

de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente interpelación

urgente sobre política viaria y autopistas de peaje.


Exposición de Motivos

El programa de autopistas de peaje, recientemente presentado por el

Ministro de Fomento a los medios de comunicación, con informe oral

posterior en la Comisión de Infraestructuras, constituye la primera

acción de Gobierno en materia de infraestructuras de transporte.


Esta actuación que rompe con la política de autovías libres de peaje,

desarrollada durante más de una década por los anteriores gobiernos

socialistas y, supone el inicio de la alteración de las características

funcionales y territoriales de la red de alta capacidad en España.


Esta modificación es sustantiva, y se formula sin el correspondiente

debate e información precisa en el Parlamento, contraviniendo las

resoluciones del PDI, y sin que se haya entregado documentación alguna

ni compromiso de hacerlo.


Hay que señalar que dada la negativa experiencia de buena parte de las

autopistas de peaje en nuestro país, y las características actuales de

nuestra red, en la que apenas quedan corredores rentables para

concesiones privadas, existen serias dudas acerca de la viabilidad y

los resultados de buena parte del programa que se propone.


El programa propuesto carece de criterios territoriales, funcionales,

y en buena parte, económicos, que lo justifiquen. Supone una clara

discriminación de determinados territorios y usuarios y un

empeoramiento de las características funcionales de la red, en cuya

homogeneización se retrocede.


Las actuaciones acordadas exigirán importantes aportaciones de fondos

públicos, y se plantean plazos concesionales




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disparatados, hasta 75 años, y los peajes no podrán ser blandos.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

interpelación urgente al Gobierno sobre sus previsiones y planes en

materia de política viaria y autopistas de peaje.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.


172/000038

El pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre política social del

Gobierno en relación con la vivienda (núm. expte, 172/000038), cuyo

texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya

presenta la siguiente interpelación urgente para debatir en el Pleno

de la Cámara sobre la política social del Gobierno en relación con la

vivienda.


Con la aprobación de nuestro texto constitucional en 1978, España se

constituyó en un Estado social y democrático de Derecho. Esta

declaración se corresponde con la inclusión en la parte programática

de los llamados «derechos sociales» como el derecho a un régimen

público de Seguridad Social, el derecho a la salud pública o el derecho

al acceso a la cultura. Sin embargo, mientras que otros derechos

constitucionales, como los denominados civiles y políticos pueden ser

ejercitados de forma espontánea por los ciudadanos e, incluso, alegados

directamente ante los Tribunales, los derechos sociales necesitan, para

su efectividad, de una acción positiva de los poderes públicos, que

están obligados a reconocer, respetar y proteger estos derechos, en su

actuación.


Entre estos derechos, se encuentra el derecho a disfrutar de una

vivienda digna y adecuada, en relación con el que, el artículo 47 de

nuestra Constitución, conmina a los poderes públicos a promover las

condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer

efectivo este derecho. La situación de la vivienda hoy día, en cambio,

dista mucho de la declaración programática del texto constitucional,

ya que sigue siendo inaccesible para la gran mayoría de la población.


Esta situación no resulta casual sino que es fruto de una serie de

medidas de política socioeconómica que hacen que España cuente con una

financiación a largo plazo de las más caras de Europa, con una oferta

prácticamente nula de alojamiento en alquiler, que las ayudas para el

acceso a la vivienda, no sólo son las más bajas respecto a las

existentes en la Unión Europea, sino que las que existen son

indiscriminadas, indirectas, de tipo fiscal, y en el que el número de

personas por vivienda principal es de los más elevados de Europa, lo

que además se produce en el país con mayor porcentaje de viviendas

secundarias y viviendas vacías.


Todo lo anterior se ve agudizado por la tasa de paro y de empleo

precario existente en España, de manera que las rentas del trabajo no

son en absoluto garantía del acceso a la vivienda en las actuales

condiciones ya que el esfuerzo medio para la adquisición de una

vivienda, en las mejores condiciones de ayudas y fiscalidad supera el

40% de los ingresos familiares. Así, la vivienda hace mucho que ha

dejado de ser considerada una necesidad social básica a la que se debe

dar cobertura, para convertirse en una fuente de acumulación económica.


El objetivo para unos ha sido conseguir una optimización económica de

la inversión, para otros mejorar el nivel de renta, y otros, sin

embargo, no tienen acceso a una vivienda digna, al no existir una

oferta en el mercado accesible a determinadas capas sociales.


Ante este panorama, surgen movimientos sociales como el de los

denominados «okupas». Este tipo de movimientos, no sólo comprende las

diversas prácticas de grupos y personas que ocupan viviendas y locales

abandonados por la imposibilidad de acceder, de otro modo, a una

vivienda, sino que también en ellos, tienen cabida colectivos que

llevan a cabo actividades de todo tipo: sindicales, vecinales,

antirrepresivas, feministas, antimilitaristas, musicales, artísticas,

artesanales o experiencias de asociacionismo cooperativo y de

autoempleo. Pero no son sólo los movimientos de «okupas» la

consecuencia de esta carencia de política social en relación con la

vivienda, aunque sean estos los casos que más atraen a la opinión

pública y aparecen en los medios de comunicación. En todas las

ciudades, se producen casos de ocupaciones por parte de familias

desahuciadas o sin posibilidades de arrendar una vivienda.


De esta manera, el conflicto entre dos derechos constitucionalmente

reconocidos: el de acceder a una vivienda digna y adecuada y el de

propiedad, trae su origen de la falta de una política social adecuada

de los poderes públicos, que lejos de cumplir el mandato

constitucional, afrontan el problema con medidas contra los ocupantes

de locales abandonados, así, por ejemplo, mediante la tipificación como

delito de estas conductas, aun cuando no se producen en viviendas

habitadas o locales en uso, y la represión, la mayor parte de las

veces, de manera desproporcionada, por parte de las fuerzas de orden

público. No aparecen, sin embargo, entre las prioridades del Gobierno,

medidas tendentes a asegurar el cumplimiento de la función social que

tiene cualquier derecho de propiedad o los deberes de los propietarios.


Por todo ello, se formula la presente interpelación urgente, sobre las

medidas que piensa adoptar el Gobierno para llevar a cabo una política

social tendente a asegurar el cumplimiento de los deberes inherentes

a la función social de la propiedad, que evite injustificadas

respuestas




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penales y policiales ante supuestos de ocupación, de manera que se haga

efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 1997.--María Jesús

Aramburu del Río, Diputada del Grupo parlamentario Federal IU-IC.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


MOCIONES CONSECUENCIA

DE INTERPELACIONES

Urgentes

173/000031

El Pleno de la Cámara, en su sesión del día 8 de abril de 1997, rechazó

la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto, para conocer la valoración del Gobierno acerca del

debate en el Senado sobre el Estado de las Autonomías y su disposición

a impulsar la reforma de la Constitución para convertir la Cámara Alta

en una auténtica Cámara de representación territorial (núm. expte.


173/000031), cuyo texto aparece publicado en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 124, de 10 de abril de 1997, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar las siguientes enmiendas a la moción consecuencia de

interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Mixto, para conocer la

valoración del Gobierno respecto al debate en el Senado sobre el Estado

de las Autonomías y su disposición a impulsar la reforma de la

Constitución para convertir la Cámara Alta en una auténtica Cámara de

representación territorial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


Enmienda

De modificación al apartado 1.º

«1. Comprometerse activamente en el proceso político que debe conducir

a la adaptación del Senado al Estado de las Autonomías desarrollado a

partir de la Constitución, convirtiéndolo en una Cámara de carácter

territorial tal como se proclama en el artículo 69.1 de la misma.»

Enmienda

De modificación al apartado 2.º

«2. Impulsar y apoyar la reforma del Título III de la CE, de modo que

signifique un claro avance en el perfeccionamiento de la estructura

institucional del Estado coherente con su realidad plural.»

Enmienda

De modificación al apartado 3.º

«3. Apoyar los trabajos de la Comisión creada al efecto en el Senado

y promover que sus conclusiones sobre los elementos básicos en que debe

consistir esta reforma (número y sistema de elección de Senadores,

mecanismos de participación de las Comunidades Autónomas, funciones

legislativas y de control, ámbito de actuación de las Comisiones Mixtas

Congreso-Senado, etc.) sean un punto específico y central en el debate

sobre el Estado de las Autonomías del próximo año.»

Enmienda

De modificación al apartado 4.º

«4. Impulsar la participación de los partidos políticos y de la

sociedad en este proceso de reforma, mediante la información, el debate

y su difusión a través de las diferentes instituciones políticas,

universitarias, culturales y de los diferentes medios de comunicación,

especialmente los de titularidad pública.»

Enmienda

De adición.


Se añade un punto 5 nuevo con el siguiente texto:


«5. Facilitar que la Comisión General de las Comunidades Autónomas del

Senado sea lugar de encuentro de las Comunidades Autónomas entre sí y

de éstas con el Gobierno, de modo que en ella se debatan y acuerden

aspectos esenciales del desarrollo actual del Estado de las Autonomías,

tales como la ampliación competencial de los Estatutos de Autonomía,

el sistema de financiación de




Página 16




las CC. AA., los instrumentos de cohesión y solidaridad financiados por

recursos estatales o comunitarios a la financiación del sistema

sanitario.»

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya

presenta las siguientes enmiendas a la moción consecuencia de la

interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, para conocer la

valoración del Gobierno respecto al debate en el Senado sobre el Estado

de las Autonomías y su disposición a impulsar la reforma de la

Constitución para convertir la Cámara Alta en una auténtica Cámara de

representación territorial (núm. expte. 173/000032).


1. Enmienda de adición

Al final del apartado 1 de la moción.


Texto que se propone adicionar:


«..., haciendo que represente a la pluralidad de naciones y regiones,

y que legisle sobre las materias que afecten a las Comunidades

Autónomas.»

2. Enmienda de adición

En el primer renglón del apartado 2, tras «apoyar».


Texto que se propone adicionar:


«... para hacer efectiva en esta Legislatura...» (sigue igual).


3. Enmienda de supresión

En el punto 3, apartado a). Tras «regiones».


Texto que se propone suprimir:


«... dando cabida a la diferencia establecida en el artículo 2 de la

Constitución.»

Motivación

No es necesario citar el artículo 2 de la Constitución.


4. Enmienda de supresión

Supresión del apartado b, del punto 3.


Motivación

No se precisa este reconocimiento.


5. Enmienda de adición

En el punto 3, apartado d), al final.


Texto que se proponer adicionar:


«... para suprimir el papel de Cámara de segunda lectura que en la

actualidad tiene.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 1997.--Pedro

Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.


173/000032

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas a la moción consecuencia de

interpelación urgente, del Grupo Socialista del Congreso, sobre el

modelo de Radiotelevisión Española (RTVE) (núm. expte. 173/000032),

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 124,

de 10 de abril de 1997.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 1997.-- El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya

presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de

interpelación urgente sobre el modelo de Radiotelevisión Española

(RTVE), presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


Enmienda

Sustituir el texto presentado por el siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que presente en la

Comisión de Control de RTVE, de cara a los trabajos que en su seno van

a desarrollarse, sobre el modelo de RTVE y las líneas estratégicas

respecto del futuro de dicho servicio público esencial, y para su

incorporación a los debates, sus previsiones sobre estos extremos,




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y específicamente sobre una reforma del Estatuto de la Radio y la

Televisión.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 1997.--Manuel

Alcaraz Ramos, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Felipe

Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular al amparo de lo dispuesto en el artículo

184 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la

siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente

sobre el modelo de Radiotelevisión Española (RTVE), presentada por el

Grupo Parlamentario Socialista.


Madrid, 31 de marzo de 1997.-- El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Enmienda

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


-- «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que remita a esta

Cámara un informe elaborado por el Ente Público Radiotelevisión

Española (RTVE) descriptivo de los problemas que actualmente afectan

a su funcionamiento y que ha dado lugar a una difícil situación

financiera del Grupo.


-- El Congreso de los Diputados valorará en el ámbito correspondiente

las modificaciones que procedan del Estatuto de la Radio y Televisión

de 10 de enero de 1980, a los efectos de asegurar los principios de

objetividad, neutralidad e imparcialidad de la información y respeto

al pluralismo, y el efectivo control parlamentario.»

Justificación

La enmienda en cuestión es coherente con la posición mantenida por este

Grupo, que pretende la creación de una Subcomisión que abordará la

definición de un nuevo modelo de la Radio y Televisión Pública de

cobertura estatal.


173/000032

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

con motivo del debate de la moción consecuencia de interpelación

urgente del Grupo Socialista del Congreso, sobre el modelo de

Radiotelevisión Española (RTVE) (núm. expte. 173/000032), ha acordado

lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que remita a esta

Cámara un informe acerca de los problemas de RTVE que se refieren a su

sistema de financiación y su misión como servicio público en el

contexto del pluralismo televisivo hoy existente y del que

previsiblemente pueda existir en el futuro.


El Congreso de los Diputados valorará, en el ámbito correspondiente,

las modificaciones que procedan en el Estatuto de la Radio y la

Televisión de 10 de enero de 1980, a los efectos de asegurar los

principios de objetividad, neutralidad e imparcialidad de la

información y el respeto al pluralismo, así como el efectivo control

parlamentario.»

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión de Economía, Comercio y Hacienda

181/000400

Por escrito dirigido a la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y

Hacienda, con fecha 10 de febrero de 1997, se ha retirado la pregunta

formulada por la Diputada doña Begoña Lasagabaster Olazábal, relativa

a las razones para no tramitar ante Bruselas la solicitud de un

programa «Urban» de ayuda, dirigida al plan de revitalización de la

Bahía de Pasaia (núm. expte. 181/000400), publicada en el «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie D, núm. 102, de 18 de febrero de

1997.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Comisión de Política Social y Empleo

181/000398

En la sesión de la Comisión de Política Social y Empleo, del día 7 de

abril de 1997, ha quedado retirada por manifestación de voluntad del

Diputado don Pedro Vaquero del Pozo (G. IU-IC) la pregunta sobre

valoración de argumentaciones de la empresa Envases Metalner para

solicitar la aprobación de un expediente de extinción de los contratos

de los 49 trabajadores empleados en su planta de Linares (Jaén) (núm.


expte. 181/000398), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie D, núm. 102, de 18 de febrero de 1997.





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Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


181/000447

En la sesión de la Comisión de Política Social y Empleo, del día 7 de

abril de 1997, ha quedado subsumida en la comparecencia del Secretario

General de Empleo, don Manuel Pimentel Siles, quien informó de las

gestiones, posición y acciones futuras, de su Departamento, respecto

al expediente de 1.338 contratos de los trabajadores de Alcatel-Standar

Eléctrica, S. A. (G. P. Socialista) (núm. expte. 212/000508), por

manifestación de voluntad del Diputado don Ricardo Fernando Peralta

Ortega (G. IU-IC), la siguiente pregunta formulada por dicho Sr.


Diputado:


-- Actuaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tendentes

a alcanzar un acuerdo que minimice el coste social producido por el

conflicto suscitado en los centros de la empresa Alcatel Standard

Eléctrica, S. A. (ALCATEL), como consecuencia de las resoluciones de

dicho Ministerio que autorizan 1.338 despidos (núm. expte. 181/000447),

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 110,

de 3 de marzo de 1997.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


comunicaciones del gobierno

200/000002

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(200) Comunicación del Gobierno.


AUTOR: Gobierno.


Comunicación del Gobierno sobre el Programa de Convergencia de España

1997.


Acuerdo:


Admitir a trámite para su deliberación ante la Comisión de Economía,

Comercio y Hacienda, conforme al artículo 196 del Reglamento, trasladar

a los Grupos Parlamentarios y publicar en el BoletIn Oficial de las

Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con los dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


COMUNICACION SOBRE EL PROGRAMA

DE CONVERGENCIA DE ESPAÑA 1997

En 1992, España presentó un primer Programa de Convergencia con un

horizonte temporal 92-96. A mediados de 1994 se realizó una

Actualización de dicho Programa extendiéndose su alcance al período

94-97. El hecho que el año en curso sea el último incluido en la

actualización ha determinado la elaboración por parte del Gobierno de

un nuevo Programa de Convergencia de España 1997 que cubre el período

1997-2000.


Las proyecciones macroeconómicas y presupuestarias que incorpora el

Programa de Convergencia 1997, satisfacen no sólo los criterios de

convergencia, sino también la mayor disciplina presupuestaria para los

dos últimos ejercicios del período que impone el Pacto de Estabilidad

y Crecimiento aprobado en diciembre de 1996 en Dublín.


El Programa de Convergencia 1997 se estructura en tres partes

fundamentales:


-- La primera de ellas analiza la evolución reciente de la economía

española, las medidas de política económica que se han aplicado y los

resultados obtenidos en materia de convergencia en 1996.


-- La segunda describe la evolución esperada de la economía en 1997 y

la política económica al efecto.


-- La tercera contempla la evolución de la economía y las finanzas

públicas durante el período 1998-2000, además de un análisis de

sensibilidad en el que se reflejan los cambios de las sendas que

seguirían los ratios de deuda y déficit públicos en unos escenarios de

crecimiento elevado y moderado, alternativos al escenario central del

Programa.


-- Por último, se recogen las principales actuaciones de política

económica en materia de reformas estructurales necesarias para alcanzar

los objetivos fijados.


El ejercicio de proyección presupuestaria incluido en el Programa se

realiza partiendo de la elaboración de un cuadro macroeconómico que

cubre el período de análisis, teniendo su punto de origen en la

evolución reciente de la economía española.


Las principales características del cuadro macroeconómico para el

período 1997-2000 son las siguientes:


-- Un crecimiento económico medio del 3,2%, con un perfil del ciclo que

alcanza su máximo en 1999, con un crecimiento del 3,4%.


-- Este ciclo, más moderado que otros previos de la economía española,

puede calificarse de más sano, ya que el crecimiento del PIB excede

cada año a la inflación (el deflactor del consumo privado crece, en

media, a lo largo del período el 2,3%).





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-- El ciclo proyectado no encuentra, por tanto, limitaciones como

consecuencia de repuntes de la inflación ni de desequilibrios del

sector exterior, ya que la balanza por cuenta corriente presenta

superávit en todos los ejercicios. Esto permite que el crecimiento sea

más sostenido que en situaciones previas.


-- Las principales fuentes de crecimiento son:


l Un comportamiento del consumo privado sostenible y consistente

con un aumento continuo de la tasa de ahorro de las familias.


l Fuerte aumento de la inversión, resultante de la buena situación

de partida de las empresas, de la notable caída de los tipos de interés

reales y del comportamiento esperado de los costes laborales

l Un elevado dinamismo de las exportaciones en todos los años como

consecuencia de la mejora de la competitividad derivada de la

moderación esperada de los precios y los costes.


-- Intensa mejora del empleo (crecimiento medio del 2,1%), basada en

la reforma del mercado de trabajo recientemente anunciada por los

agentes sociales y en la evolución de la actividad económica. Esto

permitirá:


l intensificar la estabilidad del empleo.


l una mejora notable de la elasticidad empleo/PIB.


l una reducción del umbral a partir del cual la economía española

empieza a crear empleo.


Para alcanzar este patrón de comportamiento de la economía española

(crecimiento sostenido generador de empleo) resulta crucial la política

económica que se detalla en el Programa de Convergencia como elemento

sustancial del mismo. Los objetivos básicos de dicha política económica

son:


-- Garantizar el marco de estabilidad macroeconómica del que viene

disfrutando la economía española, caracterizado por una reducida

inflación y bajos tipos de interés reales. Para ello es fundamental

seguir avanzando en el proceso de consolidación fiscal que permitirá

mejoras adicionales de los tipos de interés reales a corto y largo

plazo y de las expectativas de los agentes.


-- Culminar el proceso de liberalización y de reforma de los mercados

de productos y factores, dotando así a la estructura productiva de una

flexibilidad y capacidad de ajuste imprescindible de cara a la tercera

fase de la UEM.


La proyección presupuestaria del Programa se lleva a cabo a partir del

planteamiento de política económica y de evolución macroeconómica

expuestos. Dicha proyección se caracteriza por una caída continua del

déficit público y del endeudamiento público en términos del PIB hasta

el 1,6% y el 65,3% respectivamente en el año 2000. La consecución de

estos objetivos se fundamenta en las siguientes actuaciones:


-- Una evolución consistente del consumo público, que reducirá su peso

en el PIB en torno a un punto entre 1997 y el año 2000.


-- Las prestaciones sociales mantendrán su peso en el PIB ligeramente

por encima del 15% como resultado de los acuerdos adoptados en el Pacto

de Toledo, de la positiva evolución del desempleo y de la lucha contra

el fraude.


-- Culminación del proceso de saneamiento de la empresa pública.


-- Aumento continuo del peso de la inversión pública en el PIB (el

ratio Formación Bruta de Capital Fijo/PIB crece un 10% entre 1997 y

2000).


-- Reducción del ratio ingresos públicos/PIB de dos décimas cada año

a partir de 1999 como consecuencia de la reforma fiscal que se

concretará el año próximo. La caída de este ratio sólo se produce una

vez que la contención del gasto público ha permitido situar el déficit

en torno al 2% del PIB.


-- El proceso de austeridad y contención del gasto público afecta al

conjunto de las Administraciones Públicas (Estado, S. S. y Haciendas

Territoriales), comprometiéndose todas ellas al cumplimiento de sus

respectivos objetivos de déficit.


El análisis de sensibilidad llevado a cabo arroja los siguientes

resultados:


-- en el caso de un escenario de crecimiento elevado (aumento del PIB

del 3,5% en el período 1997-2000), el déficit público se mantendría en

el 3% del PIB en 1997 y descendería constantemente hasta el 1,3% en el

año 2000. El ratio deudal PIB caería de forma continuada hasta el año

2000, en el que se situaría en el 63,5%.


-- en el caso de un escenario de crecimiento moderado (aumento del PIB

del 2,6% en el período de referencia), el déficit público cae hasta el

2,4% en el año 2000, en tanto que el endeudamiento evoluciona hasta el

68,5%.


En conclusión, el Programa de Convergencia 1997 pone de manifiesto un

modelo de política económica que da lugar a un crecimiento de la

economía española más sostenido y saludable, que se nutre de un

contexto de estabilidad de precios y consolidación fiscal y que

permitirá, en última instancia, una creación de empleo más intensa, a

la vez que asegura el cumplimiento de los requisitos para la

incorporación de España a la tercera fase de la UEM desde el primer

momento.





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PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE ESPAÑA, 1997

INDICE

Página

I. Introducción 23

II. Situación económica y convergencia durante 1996 24

1. Evolución de la economía española durante 1996 24

2. La política económica en 1996 26

3. Aproximación de la economía española a la convergencia nominal

durante 1996 27

III. Evolución de la economía española a corto plazo 30

1. Evolución de la economía española durante 1997 30

2. La política económica en 1997 31

IV. Evolución de la economía española a medio plazo 32

1. Previsiones macroeconómicas 32

2. Proyección presupuestaria 34

3. La política económica en el medio plazo 36

4. Análisis de sensibilidad 37

V. Conclusiones 38

I. INTRODUCCION

1. El Programa de Convergencia de España, presentado en marzo de 1992,

definía las líneas básicas de política económica para el período

1992-1996 que se consideraron adecuadas para asegurar que España

pudiera acceder a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria

(UEM). En julio de 1994 se presentó una Actualización del Programa de

Convergencia que extendía su alcance temporal al período 1994-1997.


2. El hecho de que el año en curso sea, por tanto, el último amparado

por la Actualización, ha determinado la elaboración por parte del

Gobierno español de un nuevo Programa de Convergencia 1997, que cubre

el período 1997-2000. En dicho Programa se pone de manifiesto el nuevo

modelo de crecimiento que está experimentando la economía española,

definido por su carácter sostenido y no inflacionario y por su

capacidad de generar empleo. El actual patrón de crecimiento es fruto

de una nueva política económica que persigue los siguientes objetivos

básicos:


-- Garantizar un marco de estabilidad macroeconómica que permita

reducir la inflación, disminuir los tipos de interés y mejorar las

expectativas de los agentes económicos, cumpliendo simultáneamente los

criterios de convergencia nominal en la fecha prevista.


-- Profundizar en el proceso de flexibilización y de reformas

estructurales de la economía española.


En consecuencia, la política económica combina políticas de demanda,

con especial hincapié en una política presupuestaria rigurosa enmarcada

en un claro proceso de consolidación fiscal, con la aplicación de las

políticas de oferta necesarias para mejorar el comportamiento de los

mercados, liberalizando su funcionamiento e introduciendo un mayor

grado de competencia. De esta forma se alcanzará el objetivo último de

lograr un crecimiento económico estable, sostenido y con elevada

capacidad de generación de empleo.


3. La presentación de este Programa de Convergencia 1997 viene a

ratificar el compromiso de España con el cumplimiento de los criterios

para acceder a la tercera fase de la UEM, la disposición del Gobierno

a tomar las medidas que fueran necesarias para evitar toda desviación

de los objetivos planteados y su voluntad de cumplir con los criterios

de disciplina fiscal, aún más rigurosos, que se aplicarán a partir de

1999 en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento acordado en

Dublín en diciembre de 1996. Por ello, este Programa de Convergencia

1997 recoge el marco plurianual de referencia para el seguimiento de

la economía española hasta el año 2000 y presta especial atención a la

evolución de las finanzas públicas con objeto de lograr una

consolidación fiscal sólida y duradera. La reducción de los ratios de

deuda y déficit de las Administraciones Públicas respecto al PIB vendrá

asegurada por el perfeccionamiento de los sistemas de seguimiento de

la ejecución presupuestaria y el establecimiento de mecanismos que

permitan corregir cualquier desviación respecto a los objetivos

previstos.


4. En el Programa de Convergencia 1997 se analiza, en primer lugar, la

evolución reciente de la economía española, las medidas de política

económica que se han aplicado y los resultados obtenidos en materia de

convergencia nominal durante 1996. A continuación se contemplan estos

mismos aspectos para el año 1997 y, por último, se presenta la

evolución de la economía y las finanzas públicas durante el período

1998-2000. En este último apartado se ofrecen, además, los resultados

de un análisis de sensibilidad en el que se reflejan los cambios




Página 24




de las sendas que seguirían los ratios de deuda y déficit en unos

escenarios de crecimiento elevado y moderado, alternativos al escenario

macroeconómico previsto en el Programa. Asimismo, se recogen las

principales actuaciones de política económica que se llevarán a cabo

durante los próximos años. Adicionalmente, se adjunta una extensa

relación de las medidas y reformas estructurales en las que se sustenta

la evolución macroeconómica y presupuestaria proyectada.


II. SITUACION ECONOMICA Y CONVERGENCIA DURANTE 1996

II.1. Evolución de la economía española durante 1996

Si bien la economía española no ha sido ajena a la desaceleración

experimentada por las economías europeas durante 1995 y primer semestre

de 1996, el proceso se invirtió durante el segundo semestre del año

pasado, consiguiendo conjugar el relanzamiento de la actividad con

importantes avances en la corrección de los principales desequilibrios

económicos. A ello ha contribuido, de modo sustancial, la actuación

coordinada de las políticas macroeconómicas en su objetivo de

estabilizar la economía y la puesta en marcha, en el segundo semestre

del año, de toda una serie de reformas estructurales tendentes a

mejorar la eficacia de los mercados, que se han traducido en menores

tasas de inflación y, sobre todo, en un mayor potencial de crecimiento

y de generación de empleo.


La economía española ha abandonado la fase de desaceleración económica

que tuvo lugar a lo largo de 1995. El crecimiento mínimo se alcanzó en

los primeros meses de 1996 y a partir de ahí, se ha iniciado una fase

de mejora de la actividad. Así pues, el crecimiento de la economía

española transcurre por una senda paralela a la de los grandes países

europeos, pero manteniendo un relevante diferencial positivo de

crecimiento que posiblemente se amplíe. Según la Contabilidad Nacional

Trimestral, el PIB del cuarto trimestre del año ha sido, en términos

reales, un 2,6% superior al de igual período del año anterior y un 3,2%

mayor que el del trimestre precedente (en tasa anualizada). Esta última

tasa es superior en 7 décimas a la de los dos trimestres anteriores y

pone de manifiesto claramente un mayor ritmo de crecimiento que, según

reflejan los indicadores avanzados, se mantendrá en el año en curso.


En consecuencia, el crecimiento económico en 1996 ha sido del 2,2%, una

décima inferior a la tasa prevista en el mes de mayo y reafirmada en

septiembre en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

para 1997.


Desde el punto de vista de la oferta, la aceleración del crecimiento

se ha sustentado, básicamente, en los sectores agrario e industrial.


El sector primario, tras cinco años de malas cosechas (en particular

los dos últimos), que se han traducido en descensos de su producción,

retorna a crecimientos positivos de gran intensidad impulsados por la

favorable climatología. Su valor añadido creció un 22,9% en 1996,

aportando algo más de un tercio del crecimiento del PIB.


El sector industrial, tras una acusada desaceleración de su producción

a lo largo de 1995, ha vuelto a crecimientos trimestrales positivos en

el segundo trimestre de 1996, que han sido aún mayores en el tercero

y cuarto. El valor añadido industrial creció siete décimas en el último

ejercicio, lo que supuso una aportación positiva al crecimiento del PIB

de dos décimas.


La actividad en el sector de la construcción experimentó retrocesos a

lo largo del año con tasas anualizadas en el tercer trimestre

superiores al -7%. Sin embargo, las perspectivas del sector apuntan a

una pronta mejoría. De hecho, el ritmo de caída citado ha comenzado a

atemperarse, reduciéndose hasta el -1,9% en el cuarto trimestre. Esta

tendencia habrá de consolidarse progresivamente, conforme las fuertes

cifras de licitación oficial de la segunda mitad del pasado año vayan

traduciéndose en actividad constructora. En el conjunto del año, el

crecimiento medio se situó en el -2,8%.


El sector servicios ha sido el menos afectado por la pausa en el

crecimiento, conforme a su patrón habitual de perfil cíclico mucho más

suave. La actual recuperación industrial permite confiar en la

consolidación de la fase expansiva también en el terciario. En

particular, las ramas de servicios más íntimamente ligadas a la

producción industrial han mostrado una mayor reactivación.


Desde el punto de vista de la demanda, se fue produciendo una

progresiva recuperación del consumo privado, alcanzando un crecimiento

en el cuarto trimestre del 2,1% en tasa interanual y del 2,2% en tasa

intertrimestral anualizada, cifras que suponen una consolidación de la

trayectoria expansiva del agregado. La recuperación del consumo privado

se está viendo impulsada, entre otros factores, por la evolución

favorable del empleo y el descenso de los tipos de interés. Todo lo

anterior es reflejo de la mejora de la confianza del consumidor que,

medida a través del indicador correspondiente, ha venido aumentando a

lo largo del año, situándose en diciembre de 1996 en el valor más

elevado desde marzo de 1992. Así pues, el consumo privado se ha movido

en una senda de recuperación moderada a lo largo del año, con un

crecimiento medio anual del 1,9%, cuatro décimas superior al de 1995.


La inversión en equipo, que suele ser el agregado que, por el lado de

la demanda, anticipa el perfil cíclico general de la economía, también

flexionó al alza a finales de 1995 y muestra crecimientos elevados

desde entonces. Ha sido uno de los motores de la recuperación, junto

a las exportaciones, con un incremento medio anual durante 1996 del

6,1%.


Por lo que se refiere a la demanda externa, la contribución del sector

exterior al crecimiento ha sido positiva, estimándose en 0,6 puntos

porcentuales para el conjunto del año. Ello contrasta positivamente con

anteriores ciclos de la economía española, cuando repuntes en la

actividad interna se correspondían con una inmediata contribución

negativa del sector exterior al crecimiento económico. Esta aportación

positiva, muy superior a la inicialmente prevista, se explica por la

fuerte aceleración de las exportaciones a partir del segundo semestre,

en general a todas las áreas geográficas, provocada por la mejora de

la posición competitiva de la oferta española, lo que ha permitido una

sensible ganancia de cuota de mercado en el exterior (la exportación

española de mercancías ha crecido en torno al 11% frente a un aumento

estimado del 6% del comercio mundial).





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La inflación, medida por la variación anual del Indice de Precios de

Consumo (IPC), ha finalizado el año con una tasa del 3,2%, la más baja

desde 1968 y dos décimas inferior a la prevista por el Gobierno a

mediados de año. La inflación subyacente se situó en el 3,0%. En el

transcurso de 1996, la tasa de inflación total ha descendido 1,1 puntos

porcentuales y la tasa de variación interanual del Indice de Precios

de Servicios y Bienes Elaborados no Energéticos (IPSEBENE), 1,8 puntos

(Gráfico 1).


Por tanto, la inflación durante 1996 presenta tres aspectos muy

favorables: se ha alcanzado la mejor variación anual desde hace

veintiocho años; se ha conseguido una reducción interanual que no se

ha había producido con esta intensidad en el último quinquenio; y,

finalmente, dicho descenso tiene un carácter generalizado entre los

principales componentes del IPC, lo que ilustra significativamente la

solidez de esta trayectoria.


Por lo que respecta a los salarios, el incremento medio pactado en la

negociación colectiva se situó al finalizar 1996 en el 3,8%, dos

décimas por encima del aumento medio anual del IPC.


También la creación de empleo muestra un perfil positivo y continúa

siendo muy elevada en relación al crecimiento económico actual. Así,

el número de afiliados a la Seguridad Social en diciembre era un 2,0%

superior al de un año antes. En el conjunto del año, el crecimiento

medio fue del 1,6%. Ello se está traduciendo, a pesar del fuerte ritmo

de incorporación de nuevos activos al mercado laboral, en una reducción

de la tasa de paro, que se situó en el cuarto trimestre de 1996 en el

21,8% de la población activa, un punto inferior a la de un año antes.


La respuesta de los agentes económicos a esta favorable evolución de

la economía española, fundamentada en un aumento de la confianza y de

la credibilidad en la política económica del Gobierno, ha tenido su

lógico reflejo en los mercados financieros en los que se ha producido

una disminución de la prima de riesgo exigida por los ahorradores

internos y externos, con la consiguiente bajada de tipos de interés

reales y revalorización de los activos denominados en pesetas.


Desde la primera reducción realizada en diciembre de 1995 hasta la

última de marzo de 1997, el Banco de España ha recortado en 350 puntos

básicos el tipo de interés oficial del dinero hasta situarlo en el

5,75%, la tasa más baja de las últimas décadas, lo que indica que la

confianza en alcanzar los objetivos de inflación que el propio Banco

ha ido marcando se ha fortalecido en este período. La caída de tipos

de interés se ha producido con similar intensidad a lo largo de toda

la curva de tipos, favoreciendo la rentabilidad de los proyectos de

inversión y disminuyendo la carga financiera del servicio de la deuda.


El diferencial de tipos de interés de la deuda a diez años respecto al

bono alemán se situó a finales del pasado año en torno a los 100 puntos

básicos, frente a los 400 puntos de finales de 1995. Por lo que se

refiere al mercado bursátil, basta con apuntar que el Indice General

de la Bolsa de Madrid se ha revalorizado a lo largo de 1996 en un 39%.


De estas cifras se deduce que se ha incrementado la confianza de los

mercados financieros respecto a la evolución de la economía española

en general y, en particular, respecto a la posibilidad de alcanzar en

el plazo previsto las condiciones de convergencia. Esto también se

refleja en la fortaleza que muestra el tipo de cambio de la peseta, que

a lo largo de 1996 evolucionó




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de forma estable en el entorno de su paridad central frente al marco.


Los datos relativos al cierre de los ejercicios presupuestarios de los

distintos subsectores de las Administraciones Públicas permiten estimar

que el déficit público se redujo considerablemente, situándose a

finales de 1996 en el 4,4% del PIB, tal como se había programado. El

correspondiente al Estado se situó en el 3,3% del PIB, es decir, dos

décimas por debajo de lo previsto y 2,2 puntos por debajo del

registrado en 1995. Esta significativa reducción del déficit del

Estado, que ha permitido compensar la desviación al alza del

desequilibrio financiero de la Seguridad Social, se produjo en un

contexto económico menos favorable que el inicialmente previsto.


Respecto a las Comunidades Autónomas, aunque únicamente se disponga de

cifras a título de avance, cabe señalar el cumplimiento de los

Escenarios de Consolidación Presupuestaria pactados entre la

Administración General del Estado y cada una de ellas, en los cuales

se determina el déficit máximo permitido para cada uno de los

ejercicios presupuestarios hasta 1997.


La consolidación fiscal recayó enteramente en el componente estructural

del déficit, que fue el que soportó el peso del ajuste, siendo la

aportación del ciclo a la corrección del déficit prácticamente nula.


La carga de intereses frenó su tendencia creciente de años anteriores,

sin reducirse en términos porcentuales.


Con relación a la balanza de pagos, las balanzas corriente y de capital

han alcanzado un excedente conjunto del 1,7% del PIB. Este resultado

es producto, básicamente, de un descenso en el déficit comercial y de

un mayor superávit en la balanza turística. Asimismo, la evolución de

las transacciones españolas con el exterior durante 1996 han generado

un incremento de las reservas de 23.595 millones de dólares, lo que

sitúa su nivel a final de año en 61.828 millones de dólares.


En resumen, la evolución de la economía española durante 1996 ha venido

marcada por una notable mejora de sus fundamentos macroeconómicos, como

ha quedado reflejado en los avances que se han producido en el control

de la inflación, en la mejora de nuestra situación de competitividad

frente al exterior, en la importante reducción del déficit de las

Administraciones Públicas, en la notable mejora de la elasticidad

empleo/PIB y en las nuevas condiciones financieras imperantes en

nuestra economía. Todo lo cual ha permitido generar un contexto muy

favorable para la expansión de la actividad y del empleo.


II.2. La política económica en 1996

La política económica aplicada durante 1996 ha sentado las bases para

hacer posible la corrección de los desequilibrios básicos, inflación

y déficit público, y generar, así, un crecimiento económico sostenido

y no inflacionario a medio plazo. En cuanto a sus instrumentos, la

política económica aplicada durante el pasado año se ha centrado tanto

en las políticas de demanda agregada como en las políticas de oferta,

cuya relevancia va siendo cada vez mayor a medida que se avanza en los

procesos de integración económica internacional.


Entre las primeras, la política monetaria, de marcado carácter

restrictivo durante 1995, ha permitido que los tipos de interés

oficiales se redujeran en 1996 de forma gradual, a medida que la

inflación se iba adaptando a la senda de desaceleración marcada en el

nuevo esquema de objetivos del Banco de España. Pese a los 325 puntos

básicos de descenso del tipo de intervención durante 1996, la política

monetaria ha mantenido un tono en consonancia con el objetivo de

reducción de la inflación, actuando con prudencia. Baste citar, a este

respecto, la moderada evolución que han presentado los agregados

monetarios, la significativa diferencia existente todavía entre los

tipos de interés a corto españoles y los de los países centrales

europeos y, en fin, la estabilidad mostrada, por lo general, por el

tipo de cambio de la peseta en el período.


La política fiscal ha estado firmemente orientada a la consecución de

la consolidación fiscal acorde con el cumplimiento de los criterios de

Maastricht que, además, producirá efectos expansivos sobre la economía

al permitir una evolución a la baja de la inflación y los tipos de

interés reales, como suele ocurrir en economías que han registrado

elevados déficit públicos y mantienen unos tipos de interés a largo

plazo relativamente altos, con elevadas primas de riesgo, y, por tanto,

con margen para disminuir. De esta forma, la mejora de la confianza y

la liberación de recursos financieros a los que da lugar la

consolidación fiscal se traduce en una mayor inversión y consumo y, por

tanto, en un mayor crecimiento potencial.


En este contexto, el Gobierno decidió a mediados de 1996 la no

disponibilidad de créditos presupuestarios por importe de 200 millardos

de pesetas. Además, como consecuencia de la existencia de numerosos

gastos realizados con anterioridad a 1996 que, por diferentes causas,

no fueron aplicados a presupuestos en el ejercicio de procedencia, el

Gobierno aprobó un crédito extraordinario de 721 millardos de pesetas.


De este importe, 547,8 millardos no estaban computados en Contabilidad

Nacional, lo que supuso, en consecuencia, la revisión del déficit de

1995, que quedó situado definitivamente en el 6,6% del PIB. Al mismo

tiempo, y con el fin de minorar el efecto negativo que sobre los

déficit públicos futuros podría ocasionar el pago de intereses derivado

del correspondiente aumento de la deuda pública, el Gobierno optó por

elevar los impuestos especiales sobre el alcohol y el tabaco.


Por lo que respecta a las políticas de oferta, durante 1996 se puso en

marcha un importante paquete de reformas estructurales con objeto de

garantizar el buen funcionamiento de los sectores productivos e

incrementar la eficiencia de los mercados de factores de producción,

que determinan en gran medida la capacidad competitiva de la oferta.


De esta forma, se aprobaron relevantes medidas liberalizadoras que, en

definitiva, permitirán potenciar el papel que juega el sector privado

en nuestro desarrollo económico. Estas medidas quedaron recogidas,

principalmente, en los siguientes grandes bloques de disposiciones

legislativas: los cambios normativos de junio de 1996, la Ley 11/1996,

de Medidas de Disciplina Presupuestaria, la Ley 12/1996 de Presupuestos

Generales del Estado para 1997, y la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social o Ley de Acompañamiento.





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Por un lado, se adoptaron diversas medidas dirigidas a la

flexibilización y liberalización de sectores económicos relevantes de

la economía: suelo, telecomunicaciones, distribución de carburantes,

sector eléctrico, sistema financiero, Colegios Profesionales, servicios

funerarios, servicios farmacéuticos y financiación de medicamentos.


Asimismo, se reformó la normativa sobre defensa de la competencia y se

racionalizó la regulación de precios. Por otro lado, se adoptaron

medidas fiscales y de fomento del empleo dirigidas a impulsar el tejido

productivo de la economía española, con especial atención a las

Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).


Al mismo tiempo, y en el ámbito del sector público, se acometió la

reducción del tamaño de la Administración y se reforzaron la disciplina

y el control en la ejecución presupuestaria, dotando así de mayor

credibilidad a las actuaciones de reducción del déficit público. Por

último, cabe destacar el Acuerdo sobre Consolidación y Racionalización

del Sistema de Seguridad Social (Pacto de Toledo) suscrito por el

Gobierno y las organizaciones sindicales mayoritarias, así como el

Acuerdo sobre el nuevo sistema de financiación de las Comunidades

Autónomas (CC. AA.) para el quinquenio 1997-2001.


II.3. Aproximación de la economía española a la convergencia nominal

durante 1996

La favorable evolución de la economía española durante 1996 ha supuesto

un importante avance en el proceso de nuestra integración a la UEM

desde sus inicios, en los plazos y bajo las condiciones establecidas

en el Tratado de la Unión, como refleja el siguiente análisis sobre la

trayectoria de acercamiento hacia los valores de referencia de los

criterios de convergencia, experimentada durante el citado año.


1. Por lo que respecta a la inflación, la media de los tres países con

menores tasas en 1996 se situó en el 1,1%, muy similar a la

correspondiente a 1995. Dada la evolución de la inflación en España

durante 1996, se ha producido un gran avance en la consecución del

requisito de Maastricht al haberse reducido el diferencial en cerca de

1,1 puntos. Además, la marcada tendencia decreciente de la inflación

registrada a lo largo del período, que ha permitido cerrar el pasado

año con una tasa interanual del 3,0% en términos del IPC Transitorio

(IPCT) o del 3,2% en términos del IPC nacional, junto con las tasas aún

menores que se vienen registrando en los primeros meses de 1997, hacen

prever que la economía española cumplirá el criterio de inflación

previsto en el Tratado de la Unión (Gráfico 2).


2. El comportamiento del déficit público durante 1996, además de

reflejar un claro avance en la corrección de este desequilibrio

macroeconómico, otorga credibilidad al objetivo de situar la necesidad

de financiación de las Administraciones Públicas en el 3% del PIB a

finales del presente ejercicio. En concreto, la política de

consolidación fiscal aplicada en 1996 ha permitido cerrar el ejercicio

con un déficit estimado en el 4,4% del PIB, alcanzando el objetivo

previsto en la Actualización del Plan de Convergencia de julio de 1994

(Gráfico 3).





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3. Por su parte, el volumen de deuda respecto al PIB durante 1996 ha

pasado de un 65,3% del PIB en 1995 a un 69,6% en 1996 (Gráfico 4). Los

principales factores que explican este aumento son:


En primer lugar, este comportamiento del ratio deuda/PIB se deriva de

un crecimiento de las emisiones de deuda superior a lo previsto y

originado por la necesidad de cubrir el desfase presupuestario

detectado en julio de 1996.


En segundo lugar, la fuerte demanda de deuda del último trimestre de

1996 y la necesidad de contar con margen de tesorería para cubrir los

elevados vencimientos de 1997 condujo a realizar emisiones por encima

del nivel estrictamente necesario para cubrir el déficit, lo que se ha

traducido en una elevación del saldo de la cuenta corriente del Tesoro

en el Banco de España de cerca de 1 billón de pesetas.


Finalmente, la evolución de la relación Deuda/PIB también encuentra su

explicación en la asunción por parte del Estado, de deuda de diversas

empresas y entes públicos.


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4. Respecto a la convergencia en términos de tipos de interés, 1996 ha

supuesto un cambio sustancial, puesto que se ha conseguido cumplir el

criterio de tipos de interés a largo plazo. El notable acercamiento de

los niveles de tipos de interés españoles respecto a los de los tres

países de la UE con menor inflación es tanto más destacable cuanto que

se ha producido en un contexto de bajada generalizada de los tipos de

interés europeos (Gráfico 5).


Durante el pasado ejercicio, la caída de los tipos de interés españoles

a largo plazo se ha visto favorecida por una inflación decreciente, un

comportamiento moderado del consumo privado y la estabilidad cambiaria.


Un entorno de estas características ha permitido que el Banco de España

redujera en 325 puntos básicos el tipo de interés de referencia,

habiéndose producido una caída similar en todos los plazos de la curva

de tipos de interés.


Esta evolución ha conducido a que, durante 1996, el diferencial de

tipos de interés a largo plazo en España se redujera frente a los

países de la UE con menor inflación. Así, mientras que la media de los

tipos de interés a largo plazo de los tres países de referencia se

reducía alrededor de 150 puntos básicos, los tipos de interés a largo

plazo en España caían más de 250 puntos básicos. Este mejor

comportamiento en términos relativos se ha traducido en una importante

reducción del diferencial del tipo de interés del Bono del Estado a

diez años frente al Bund alemán, diferencial que ha pasado de unos 4

puntos porcentuales a finales de 1995 a cerca de 1 punto porcentual en

diciembre de 1996 (Gráfico 6).





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La importante reducción del diferencial de tipos de interés frente a

Alemania y, con ello, frente a los países de la UE con menor inflación,

se ha debido no sólo al mejor comportamiento relativo de la inflación

española, sino también a la percepción de los mercados financieros

internacionales de una mayor estabilidad económica y política.


5. Finalmente, respecto a la evolución del tipo de cambio de la peseta

frente a las monedas que forman parte del mecanismo de cambios del

Sistema Monetario Europeo, cabe destacar su buen comportamiento, con

leves depreciaciones respecto a algunas divisas aunque permaneciendo

cómodamente dentro de su banda de referencia.


III. EVOLUCION DE LA ECONOMIA ESPAÑOLA A CORTO PLAZO

III.1. Evolución de la economía española durante 1997

Siguiendo la tendencia marcada en los últimos meses de 1996, la tasa

de crecimiento de la economía española se acelerará a lo largo del

presente ejercicio hasta alcanzar un 3% para el conjunto del año, lo

que supone, por primera vez en nuestra historia económica reciente, un

crecimiento económico real superior al aumento de los precios. Este

mayor crecimiento económico vendrá alimentado por correcciones

adicionales por el lado de los precios y de las cuentas públicas,

manteniéndose, además, una situación confortable del sector exterior.


Se aúna, de este modo, el logro de un mayor crecimiento económico con

correcciones de los desequilibrios macroeconómicos, poniendo de

manifiesto una evolución cíclica más duradera y saneada que la

alcanzada en las últimas décadas, en las que las fases de expansión

encontraban límites como consecuencia de repuntes de precios y déficit

insostenibles del sector exterior.


El crecimiento del PIB real en 1997 provendrá fundamentalmente de la

demanda doméstica. Así, el consumo privado elevará su tasa de

crecimiento hasta el 2,7%, inferior a la del PIB real pero superior a

la registrada en 1996. La recuperación del consumo privado tendrá su

origen en la mejora, ya puesta de manifiesto, de la confianza de las

familias, que se deriva del mayor crecimiento del empleo y de la

estabilidad alcanzada por la economía española. A su vez, la caída de

los tipos de interés reales en 1996 generará efectos expansivos sobre

el gasto en consumo de las familias a través de los efectos riqueza que

produce. El consumo público, por el contrario, sufrirá una caída del

0,3% en consonancia con las medidas de restricción presupuestaria

adoptadas.


La formación bruta de capital fijo acelerará su crecimiento desde el

0,7% en 1996 hasta el 4,0%. Se producirá, en este ámbito, un fuerte

avance de la inversión en equipo basada en la mejora de las

expectativas empresariales, que tiene su origen en la elevada

rentabilidad de partida de las empresas y en la caída de sus costes

financieros. En lo que respecta a la construcción, se prevé una

evolución muy moderada aunque se supera el bache registrado en 1996.


Respecto a la demanda externa, se contempla un comportamiento positivo

de la exportación con una tasa proyectada de crecimiento del 9,9%. Este

crecimiento se fundamenta en la mejora de la situación competitiva de

las empresas españolas como consecuencia de la moderada evolución de

los costes y en la esperada recuperación de la economía mundial. Las

importaciones, a su vez, experimentarán un aumento superior al de 1996

en línea con el mayor crecimiento económico doméstico previsto. La

contribución del sector exterior al crecimiento del PIB se estima en

0,4 puntos porcentuales.


La inflación, medida en términos del deflactor del consumo privado, se

situará en el 2,5%, inferior en 1,1 puntos al registrado el año pasado.


La desaceleración de la tasa de crecimiento de los precios se deriva

del proceso de consolidación fiscal, de la confianza en las

orientaciones antiinflacionistas de la política monetaria, de las

reformas estructurales adoptadas tendentes a eliminar cuellos de

botella y estrangulamientos de la estructura productiva española y de

la mejora observada en la expectativas inflacionistas de los agentes

económicos y sociales. En efecto, el cumplimiento con creces del

objetivo de inflación en 1996 y el excelente comportamiento de los

precios de consumo en los primeros meses de 1997 tienen que conceder

gran credibilidad a la previsión del Gobierno para 1997, lo que debería

plasmarse en una moderación de los aumentos salariales nominales que

sean compatibles con la inflación esperada. Asimismo, la desaparición

de factores extraordinarios, como la sequía, y la ausencia de

elevaciones de los impuestos especiales, en contraste con lo acaecido

en 1996, supondrán ayudas adicionales al proceso de desaceleración de

la inflación.


De hecho, las tasas de variación interanual de los Indices de Precios

de Consumo de los meses de enero y febrero del año en curso, 2,9% y

2,5%, respectivamente, confirman claramente esta tendencia.


El empleo registrará un crecimiento superior al contemplado en 1996

reflejando el mayor dinamismo de la economía, especialmente de la

inversión privada, y la moderación salarial. Este aumento del empleo

permitirá, a pesar del crecimiento previsto de la población activa,

continuar con el proceso de reducción de la tasa de paro de la economía

española.


Por último, en relación con la balanza de pagos, se espera una ligera

mejora del déficit comercial, lo que unido al superávit de los

servicios, dado el buen año turístico esperado, permitirá cerrar las

balanzas por cuenta corriente y de capital con un superávit similar al

registrado en 1996.





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III.2. La política económica en 1997

El escenario macroeconómico y presupuestario previsto para 1997 se

ampara en una acción de política económica centrada en el cumplimiento

de los criterios de convergencia en la fecha prevista para acceder a

la UEM, en garantizar la estabilidad macroeconómica como marco idóneo

para facilitar un crecimiento sostenido, no inflacionario y generador

de empleo, y, finalmente, en proceder a una creciente liberalización

de la economía española.


A tal fin, la política monetaria, diseñada y ejecutada por el Banco de

España, tenía como objetivo a medio plazo situar establemente el

crecimiento interanual del IPC por debajo del 3% a lo largo del año

actual. La programación monetaria para 1997 reafirmó la conveniencia

de traspasar pronto la línea del 3%, con el propósito de aproximar la

tasa de inflación al 2,5% al final del año, lo que se consideraba

necesario para cumplir los requisitos de acceso a la UME en el

calendario previsto y avanzar en la senda definida por el nuevo

objetivo de medio plazo, que trata de situar la tasa de crecimiento

interanual del IPC cerca del 2% a lo largo de 1998. Estos objetivos,

que inicialmente parecían muy ambiciosos, se han ido cumpliendo hasta

ahora y pueden continuar haciéndolo en el futuro.


La política fiscal se orienta a la reducción del déficit público. Los

Presupuestos Generales del Estado para 1997 reflejan nítidamente una

nueva orientación de la política económica y es el exponente más claro

de la voluntad del Gobierno de mejorar sustancialmente la credibilidad

e incrementar la confianza de los agentes económicos y sociales. Dichos

agentes percibirán este proceso como una señal del descenso del

porcentaje de recursos del total de la economía que absorberá el sector

público, permitiendo anticipar una disminución de los impuestos en el

futuro, lo que posibilitará la mejora de sus expectativas respecto a

su renta permanente, con el consiguiente efecto positivo sobre el gasto

privado.


La reducción del déficit se instrumenta, básicamente, a través de la

contención de su componente estructural, aunque también cabe esperar

que la recuperación económica posibilite una evolución favorable de los

ingresos públicos y alivie la tensión de los capítulos de

transferencias del Presupuesto.


Asimismo, respecto al control del déficit de la Administración

Autonómica, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, máximo órgano

de competencia en esta materia reafirmó la prioridad de alcanzar los

objetivos de convergencia para el ejercicio de 1997, comprometiéndose

a desplegar todos los esfuerzos para su consecución. El control del

mismo se llevará a cabo trimestralmente, lo que permitirá contrarrestar

cualquier desequilibrio que se pudiese producir.


La puesta en práctica de esta política presupuestaria permitirá cerrar

el ejercicio con un déficit de las Administraciones Públicas del 3% del

PIB (1,4 puntos porcentuales inferior al registrado en 1996) y una

Deuda bruta en circulación del 68,2% del PIB (1,4 puntos inferior a la

del año anterior). Las cifras provisionales de recaudación impositiva

durante el primer trimestre del año en curso, que superan en un 6,7%

a la recaudación del mismo período del ejercicio anterior, avalan esta

previsión.





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Por otra parte, dado el menor margen de discrecionalidad de los

instrumentos de política de demanda, el Gobierno se propone profundizar

durante 1997 en una serie de reformas estructurales cuyas directrices

se incluyen en el Plan de Liberalización y de Impulso de la Actividad

Económica recientemente aprobado por el Consejo de Ministros. Estas

medidas, que se irán poniendo en marcha a lo largo de 1997, afectarán

tanto a los mercados de factores de producción como a importantes

sectores productivos.


Así, en el ámbito financiero, se van a adoptar reformas para ampliar

la gama de instrumentos de financiación empresarial, especialmente para

PYMES, y para impulsar el ahorro estable a largo plazo, al mismo tiempo

que se impulsarán los sistemas de previsión social privados.


En cuanto a los sectores productivos, las reformas previstas se

refieren, básicamente, a las telecomunicaciones, sector energético,

suelo y vivienda, financiación privada de infraestructuras públicas,

transportes, carreteras y puertos, sector medioambiental, sector

tabaquero, sistema de defensa de la competencia y ordenamiento

jurídico-económico. Por otro lado, cabe mencionar la puesta en marcha

de la Comisión para el estudio del régimen jurídico de los Consejos de

Administración, la aprobación del Estatuto del Usuario de los Servicios

Públicos y la presentación ante las Cortes del Proyecto de Ley de

Derechos y Garantías de los Contribuyentes.


Este conjunto de actuaciones por el lado de la oferta incluidas en el

Plan se completará, en primer lugar, con la política de privatizaciones

de empresas públicas --iniciada con la venta del 20,9% de Telefónica--

como un elemento complementario del objetivo general de liberalizar la

economía española. En segundo lugar, se adoptarán medidas en el mercado

laboral. En este sentido, los representantes de empresarios y

trabajadores han llegado a un acuerdo en materia de contratación

laboral, despido y negociación colectiva que permitirá mejorar el

funcionamiento del mercado de trabajo, alentando simultáneamente la

estabilidad del empleo.


IV. EVOLUCION DE LA ECONOMIA ESPAÑOLA A MEDIO PLAZO

IV.1. Previsiones macroeconómicas

En la elaboración de los escenarios hasta el año 2000 se ha tenido en

cuenta el contexto internacional previsto por los organismos

internacionales (OCDE, FMI, UE) para 1997-1998. Estos organismos prevén

que se acelere el crecimiento de la economía internacional hasta

alcanzar en 1998 una tasa del 2,5% para el conjunto de países

industrializados (OCDE) y del 3% para el área de la UE. En 1999, según

nuestras estimaciones, algunos países de la OCDE, más adelantados en

el ciclo, empezarían a crecer a menor ritmo, pero la UE en su conjunto

se mantendría creciendo al 3%. El año 2000 se contempla ya como de

desaceleración generalizada de los ritmos de crecimiento, aunque de

forma suave, ya que la moderación de la fase expansiva no habría

generado desequilibrios profundos que acarreasen una recesión aguda

posterior. En este sentido, cabe señalar que la fase expansiva que se

contempla en estos escenarios es menos dinámica que la de la segunda

mitad de los años ochenta, aunque la mayor flexibilidad de las

economías y las políticas orientadas a la estabilidad macroeconómica

deben hacer que sea más sostenible. Este perfil caracterizaría,

también, al comercio internacional, aunque se prevé que sus tasas de

crecimiento dupliquen, por lo menos, a las del PIB de los países

industrializados.


Los moderados ritmos de crecimiento del PIB, la actuación vigilante y

autónoma de los bancos centrales, los programas de consolidación fiscal

y las medidas de flexibilización de los mercados, hacen prever que la

inflación se mantendrá en tasas históricamente bajas en el




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área de los países industrializados, ligeramente por encima del 2%.


En cuanto a factores internos, se prevé que los salarios, una vez

incluidas las derivas, crezcan por encima de la inflación aunque, en

cualquier caso, los salarios reales crecerán menos que la

productividad. El aumento del coste laboral por unidad de producto

inferior al del deflactor del PIB contribuye al mantenimiento de una

rentabilidad elevada de las empresas, lo que apoya las previsiones de

crecimiento de la inversión en equipo y una favorable evolución del

empleo.


En paralelo a las economías europeas, el crecimiento de la economía

española se acelera en este escenario hasta 1999, año en que se alcanza

el máximo cíclico (3,4%). En todo caso, esta aceleración es moderada

en comparación con la expansión de la segunda mitad de los ochenta,

aunque mucho más sana y sostenida. Las razones de esta moderación se

encuentran en la orientación de las políticas macroeconómicas hacia la

estabilidad, la flexibilización de los mercados, incluido el laboral,

la integración monetaria con países de tradicional estabilidad

macroeconómica, y el comportamiento coherente de los salarios ante el

nuevo contexto.


El crecimiento medio del PIB estimado para el período 1997-2000 es del

3,2%. Este crecimiento permitiría cerrar la actual brecha entre el PIB

potencial y el real (output gap) en 1999. La aceleración del PIB se

basará en la demanda interna, ya que la actual aportación positiva del

sector exterior se hará ligeramente negativa a partir de 1998. Se

proyecta un crecimiento relativamente fuerte de las exportaciones,

basado, por un lado, en la expansión del comercio internacional

anteriormente aludida y, por otro, en el mantenimiento de una buena

posición competitiva de la economía española como consecuencia de la

moderación de los costes y precios y de la modernización del aparato

productivo. Se ha tenido en cuenta, además, los crecientes lazos

interindustriales con las economías de la UE, que hacen prever tasas

de crecimiento del comercio intraeuropeo superiores a las observadas

históricamente, tal como viene sucediendo en los años más recientes.


Este factor y el crecimiento previsto para la inversión en equipo hacen

también prever tasas de aumento elevadas para las importaciones. El

resultado de todo ello es una aportación ligeramente negativa (en torno

a -0,2 puntos porcentuales cada año a partir de 1998) al crecimiento

del PIB. Como consecuencia, la actual capacidad de financiación frente

al resto del mundo disminuirá ligeramente, pasando del 1,9% del PIB en

1997 al 1,5% en el 2000.


En cuanto a la demanda interna, la inversión será el componente más

dinámico, como es normal en las fases expansivas. Dentro de ella, se

prevé un fuerte crecimiento del componente de bienes de equipo. La

elevada rentabilidad de las empresas, la disminución del coste de uso

del capital, la recuperación de la demanda interna, las buenas

perspectivas de exportación, la necesidad de incorporar nuevas

tecnologías y el desarrollo de los sectores liberalizados son los

factores más importantes en los que se basaría dicho crecimiento. Para

la construcción, se prevén tasas de crecimiento más moderadas.


La evolución prevista de la tasa de ahorro de las familias, creciente

a lo largo de todo el período, determina, entre otros factores, que el

consumo privado aumente por debajo del crecimiento del PIB durante todo

el horizonte temporal de la proyección, acercándose ambas tasas tan

sólo al final del mismo. Esto supone un cambio en el patrón de

comportamiento histórico de este agregado, que vendría explicado por

las políticas de estabilización, la moderación salarial, la mayor

importancia concedida al ahorro por motivo precaución y otros factores

estructurales, como el envejecimiento de la población.


El consumo público crece muy moderadamente, rompiendo el patrón de

épocas anteriores. Se prevé la congelación de las plantillas de las

AA.PP. en su conjunto y un crecimiento de los gastos en compras de

bienes y servicios menor al del PIB. En cambio, se proyecta un

crecimiento de la inversión pública en términos del PIB hasta alcanzar

una cifra del 3,3% de dicho agregado en el 2000 (en 1997 se situará en

el 3,0%). Este es otro elemento dinamizador de la inversión en su

conjunto y un factor importante en la modernización y mejora de la

estructura productiva del país.


El empleo mantiene un comportamiento positivo en el escenario

macroeconómico previsto para los próximos años, en línea con los

resultados de 1996. Esta previsión se fundamenta, en primer lugar, en

la evolución de la remuneración por asalariado cuyo crecimiento real

es inferior al de la productividad, lo que se traduce en una

disminución de los costes laborales unitarios reales; en segundo lugar,

en el fuerte crecimiento de la inversión; y por último, en una mejora

del marco institucional del mercado laboral. Teniendo en cuenta estos

factores, el crecimiento del empleo se acelera hasta el año 1999,

siguiendo el ciclo de la producción. Su crecimiento en media anual para

el período 1997-2000 se prevé en el 2,1%, tasa que, comparada con la

del PIB (3,2%), supone una mejora en la relación empleo/producto y una

disminución del umbral de creación de empleo.


Para la población activa, se prevé un crecimiento durante todo el

período (0,8% en media anual) por encima del de la población en edad

de trabajar, es decir, un aumento de la tasa de participación como

consecuencia, fundamentalmente, de la mejora de las expectativas de

empleo. A pesar de ello, el crecimiento del empleo señalado superará

al de la población activa, por lo que se producirá una disminución de

la tasa de paro de cerca de cuatro puntos porcentuales.


Por otra parte, la inflación se mantiene moderada, en línea con la

media de la UE, como consecuencia, fundamentalmente, de la trayectoria

esperada del consumo y de los salarios y de las políticas

macroeconómicas y estructurales aplicadas. El crecimiento medio anual

del deflactor del consumo privado durante el período 1997-2000 se cifra

en el 2,3%. De los factores citados como base de estas previsiones, el

relativo a los salarios es fundamental. La ganancia de credibilidad del

objetivo oficial de inflación, el elevado nivel de paro de partida, un

mejor funcionamiento del mercado laboral y el nuevo marco de moneda

europea única, en el que deberán conformarse las expectativas

inflacionistas, hacen prever que los aumentos salariales pactados en

convenio se sitúen en línea con la inflación prevista y que aumente la

proporción de los mismos ligada a la evolución de la productividad o

a los resultados de las empresas.





Página 34




IV.2. Proyección presupuestaria

La proyección presupuestaria a medio plazo coherente con el escenario

macroeconómico anteriormente descrito refleja, en respuesta al

mantenimiento de la política de consolidación fiscal iniciada en 1996,

una senda continuamente decreciente del déficit de las Administraciones

Públicas y del nivel de endeudamiento, en términos del PIB (Gráfico 7).


Las proyecciones presupuestarias reflejan que el ratio ingresos

públicos/PIB, a pesar de encontrarse entre los más bajos de Europa, se

mantiene constante durante 1998 (40,7%) y se reduce durante 1999

(40,5%) y en el año 2000 (40,3%). En concreto, se considera que los

ingresos totales crecen un 5,4% en media anual durante el período

1997-2000 frente a un crecimiento del 5,8% en media anual del PIB

nominal.


Respecto a los gastos públicos, el Gobierno se compromete a reducir su

peso respecto al PIB a lo largo del horizonte 1997-2000 en 1,8 puntos.


En concreto, el comportamiento desagregado de las principales partidas

será el siguiente:


-- La caída del gasto público se concentra en los gastos corrientes,

que reducen su peso respecto al PIB en dos puntos. La caída del gasto

corriente es consecuencia de los siguientes factores:


a) Un importante esfuerzo de moderación del consumo público, tal

como se señalaba en los comentarios sobre el cuadro macroeconómico.





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b) Las prestaciones sociales se mantienen en términos del PIB

ligeramente por encima del 15%, como consecuencia del acuerdo sobre

pensiones alcanzado con los agentes sociales, la caída del desempleo

y la puesta en marcha de planes de reducción del fraude en las

prestaciones sociales.


c) Los intereses de la Deuda reducen su peso en el PIB en cerca

de 8 décimas a lo largo del período. Esta caída es consecuencia,

fundamentalmente, de la dinámica presupuestaria que lleva a una

evolución a la baja del ratio Deuda Pública/PIB y de la positiva

evolución experimentada por los tipos de interés.


d) Las subvenciones de explotación y la partida de otras

transferencias corrientes mantienen prácticamente estable su

ponderación respecto al PIB a lo largo del horizonte considerado.


-- Los gastos de capital recorren una senda ligeramente alcista (4,3%

del PIB en 1997, 4,5% en el 2000), reflejando una reducción de las

transferencias de capital y un aumento moderado, pero continuo, de la

inversión pública en términos del PIB durante el período.


Los principales resultados de esta evolución proyectada de los ingresos

y gastos públicos son los siguientes:


-- El déficit de las Administraciones Públicas se reduce continuamente,

con una caída en porcentaje del PIB de 1,4 puntos a lo largo del

período 1998-2000, recayendo el peso del ajuste sobre la reducción del

gasto público en términos del PIB.


-- Esta reducción del déficit de las Administraciones Públicas se

extiende a todos sus subsectores (Estado, Seguridad Social y Haciendas

Territoriales), aunque se concentra muy especialmente en el Estado (1,1

puntos de caída), en tanto que se mantiene constante el déficit de la

Seguridad Social en 1998 (0,2% del PIB) y se reduce una décima en cada

uno de los dos años posteriores, llegando al equilibrio presupuestario

en el año 2000, como consecuencia de los cambios introducidos en sus

sistemas de financiación, de la asunción gradual por parte del Estado

de la financiación de determinadas prestaciones sociales y de los

efectos de las medidas contra el fraude que se están llevando a cabo.


-- Es de destacar el aumento del superávit primario, lo que pone de

manifiesto el esfuerzo de contención y moderación del gasto realizado

por el conjunto de las Administraciones Públicas.


-- La evolución del déficit estructural, que ve reducido continuamente

su peso respecto al PIB, constituye otro indicador de la contención del

gasto.


-- Por último, las proyecciones anteriores permiten estimar una senda

de caída continua del ratio de Deuda Pública/PIB de cerca de 3 puntos

en los cuatro años contemplados.





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IV.3. La política económica en el medio plazo

La principal y más visible carencia de la economía española en las dos

últimas décadas ha sido su incapacidad de generar un volumen suficiente

de empleo para reducir la tasa de paro a un nivel aceptable. Esta

situación tiene su origen en dos causas fundamentales. En primer lugar,

las fases de crecimiento económico en nuestro país han encontrado

limitaciones en su evolución sostenida como consecuencia de la

aparición de desequilibrios del sector exterior y del surgimiento de

tensiones inflacionistas. Se trataba, por tanto, de un crecimiento

económico poco sostenible y limitado temporalmente que mostraba una

dependencia excesiva del ciclo económico mundial, sobrerreaccionando

normalmente al mismo, y de los impulsos fiscales que lo alimentaban.


El resultado de esta situación ha sido que la economía española no ha

logrado en los últimos años cerrar la brecha en el nivel de renta per

cápita existente con los países de nuestro entorno, a pesar del

estímulo fiscal llevado a cabo y del consiguiente aumento del nivel de

endeudamiento público que se ha producido.


En segundo lugar, una fuente adicional de dificultades de nuestra

economía ha procedido del mal funcionamiento de gran número de mercados

de bienes y servicios y de factores de producción, lo que impedía que

la oferta productiva española fuera suficientemente competitiva en un

contexto de creciente globalización de la economía mundial. Las razones

de esta situación han sido, básicamente, las siguientes:


-- Excesivo nivel de intervencionismo y de regulación pública en

mercados transcendentales para un funcionamiento correcto de la

economía.


-- Existencia de un sector público empresarial sobredimensionado y

normalmente poco eficiente que ha sobrevivido gracias a la financiación

proporcionada por los Presupuestos Públicos.


-- Ausencia de competencia en sectores estratégicos de la economía

española, lo que limitaba las posibilidades de inversión del sector

privado, y daba lugar a una provisión de bienes y servicios con una

baja relación calidad-precio.


-- Presencia en las actuaciones públicas de numerosas ayudas y

subsidios desincentivadores del comportamiento del sector privado e

incompatibles con la mejora de la posición competitiva de la economía

española.


-- Un sistema impositivo desalentador del ahorro y, por tanto, del

proceso de inversión y de la oferta y demanda de trabajo.


En consecuencia, la vertiente microeconómica de la economía española

no ha logrado generar un comportamiento suficientemente competitivo

debido a un conjunto de señales e incentivos distorsionantes, agravado,

además, por un contexto de inestabilidad macroeconómica.


Por todo ello, además de la orientación tomada por las políticas de

regulación de la demanda agregada, las autoridades económicas en España

han ido adoptando gran número de medidas de flexibilización y

desregulación del aparato productivo que, sin duda, dejarán sentir sus

efectos, en toda su intensidad, en el horizonte temporal aquí

considerado. No obstante, a efectos de alcanzar holgadamente las

previsiones macroeconómicas y presupuestarias antes señaladas, el

Gobierno se compromete a continuar con el esfuerzo de estabilidad

macroeconómica y de reforma estructural.


En concreto, la política fiscal persistirá en el objetivo del

saneamiento de las cuentas públicas con el doble fin de hacer frente

a los requisitos de déficit y endeudamiento que dicta el Tratado de la

Unión y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y aprovechar los efectos

positivos sobre el crecimiento que generan los procesos de

consolidación fiscal en economías que venían registrando elevados

déficit públicos y altos tipos de interés.


Las principales reformas y actuaciones con incidencia presupuestaria

a adoptar serán las siguientes:


a) Consumo público: por un lado, se intensificarán los esfuerzos

de racionalización de la función pública en todos los niveles de las

AA. PP. con la finalidad de reducir el peso del sector público en la

economía. Un primer paso en este sentido lo constituye la futura

publicación de un nuevo Estatuto de la Función Pública. Por otro, se

actuará sobre la política sanitaria cuyo coste alcanza aproximadamente

un tercio del consumo público total. En concreto, aparte de medidas de

racionalización en la gestión de los centros sanitarios, se tomarán

medidas tendentes a limitar el crecimiento del gasto sanitario y

farmacéutico. Estas actuaciones permitirán que la evolución del consumo

público quede por debajo del crecimiento del PIB nominal de tal modo

que, a finales del año 2000, esta partida tenga un peso en el PIB

inferior al nivel actual en cerca de un punto.


b) Prestaciones sociales: las proyecciones recogen las siguientes

actuaciones:


-- Intensificación de las medidas de control del fraude en las

prestaciones sociales.


-- Aplicación de lo acordado en el Pacto de Toledo.


c) Empresas públicas: el Gobierno se propone culminar en los

próximos dos años la actual política de saneamiento del sector público

empresarial con objeto de garantizar su viabilidad y, en su caso,

proceder a su posterior enajenación al sector privado. Ello permitirá

reducir el peso de la financiación a empresas públicas dentro del gasto

total y del propio PIB, tanto por la vía de las subvenciones de

explotación como de las transferencias de capital.


d) Ingresos públicos: como ya se ha señalado anteriormente, a

partir de 1998 se prevé una reducción del ratio ingresos públicos/PIB.


Los ejes básicos de la política tributaria para los próximos años

serán:


-- El reforzamiento de las acciones contra el fraude fiscal.


-- Reasignar los ingresos fiscales para mejorar la distribución de la

carga reduciendo los gravámenes que inciden sobre el trabajo y el

ahorro.


-- Diversificar los recursos coactivos, trasladando de los impuestos

hacia otras cargas que incidan sobre servicios públicos no básicos e

individualizables, de manera




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que no soporten su financiación los ciudadanos que no los utilicen, lo

que, además, mejorará la asignación de los recursos.


-- Modernizar la administración y los procedimientos tributarios

Para lograr estos grandes objetivos se utilizarán, entre otras, las

siguientes medidas:


-- Reforma profunda del IRPF orientada, por un lado, a la redefinición

del concepto de capacidad económica a gravar y, por otro, a la

extensión de las bases de gravamen y adecuación de la estructura de las

tarifas y tipos máximos a las últimas tendencias de la UE.


-- Revisión del sistema de tributación de las PYMES por su condición

de motor de crecimiento económico y creadoras de empleo.


-- Revisión de la fiscalidad del ahorro y de las rentas del capital,

con vistas a fomentar el ahorro, teniendo en cuenta el entorno

económico internacional y, en concreto, la introducción de la moneda

única y la libertad de movimientos de capitales.


-- Revisión de la fiscalidad indirecta, general y específica, con el

fin de armonizarla con la de la UE.


-- Revisión y potenciación del actual sistema de tasas y precios

públicos.


e) En consonancia con el proceso iniciado de corresponsabilidad

fiscal asumido por las Haciendas Territoriales, se establecerán los

procedimientos necesarios para el ajuste de su política presupuestaria

a los objetivos establecidos en este Programa de Convergencia de tal

forma que cualquier desviación pueda ser corregida inmediatamente. En

este sentido, conviene recordar el acuerdo adoptado el pasado mes de

enero, en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el

que las Administraciones Autonómicas se comprometen a contribuir a la

elaboración de una política presupuestaria acorde con el Pacto de

Estabilidad y Crecimiento. Este Pacto Interno de Estabilidad comprende,

además, el compromiso de diseñar un procedimiento de déficit excesivos

y el establecimiento de mecanismos de control de su cumplimiento.


f) Por último, las medidas anteriores se completarán con una nueva

Ley General Presupuestaria, cuyo objetivo básico será reforzar el

rigor, la transparencia y la objetividad de la actividad

económico-financiera pública en sus diversos aspectos de

presupuestación, gestión, control y contabilización.


IV.4. Análisis de sensibilidad

El proceso de consolidación fiscal anteriormente descrito,

caracterizado por una reducción continua del déficit público y del

endeudamiento a medio plazo, es consistente con una fase expansiva del

ciclo más intensa que la contemplada en el escenario macroeconómico

previsto y, también, con una evolución cíclica más moderada.


En el primer caso se contempla un mayor crecimiento del PIB, cuya tasa

de crecimiento media anual para el período 1997-2000 se situaría en el

3,5%. Por otra parte, este escenario sería más inflacionista, lo que

a la larga produciría una pérdida de competitividad y, por tanto, una

mayor aportación negativa del sector exterior y un deterioro de la

balanza de pagos, aunque la misma se mantiene en superávit hasta el

final del período. Los tipos de interés exigidos por los ahorradores

serían más elevados, no sólo en términos nominales, sino también en

términos reales, lo que incidiría negativamente en el déficit público,

compensando, en parte, los mayores ingresos derivados del mayor

crecimiento de la economía y los menores gastos en desempleo.


En este caso el déficit se mantendría en el 3% del PIB en 1997 y

descendería constantemente hasta el 1,3% en el año 2000.


Simultáneamente, se produciría una reducción continuada del

endeudamiento, de 0,9 puntos porcentuales en 1998, 1,7 puntos en 1999

y 1,9 puntos en el año 2000.


En el segundo caso, referido a una evolución cíclica más moderada, se

establece una hipótesis de crecimiento más reducido y de inflación

contenida. Como resultado, en 1997 el déficit podría desviarse al alza

2 décimas del PIB respecto al objetivo del 3%, si bien, en este caso,

el Gobierno adoptaría las medidas necesarias para reconducirlo hacia

dicho objetivo. Este compromiso ha quedado plasmado en el artículo 10.4

de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997. En años

ulteriores el déficit evolucionaría moderadamente a la baja,

manteniéndose el endeudamiento a lo largo del período en torno al 68,5%

del PIB, con una tendencia ligeramente decreciente.





Página 38




V. CONCLUSIONES

1. La economía española ha modificado a lo largo de 1996 la tendencia

a la desaceleración que venía experimentando desde mediados de 1995.


Este cambio de signo tiene principalmente su origen en la corrección

de los desequilibrios macroeconómicos, lo que, a su vez, ha permitido

avanzar claramente en la senda de la convergencia. Las líneas

directrices de la política económica se han centrado en un esfuerzo de

contención del gasto público y de reforma de los mercados que ha dado

lugar a un aumento de la estabilidad macroeconómica, reflejada en una

intensa reducción de la inflación y de los tipos de interés reales.


2. En 1997 se van a producir correcciones adicionales de la inflación

y del déficit público, en línea con los criterios de convergencia, lo

que permitirá una mejora de las expectativas de los agentes económicos

y una situación de holgura financiera de la economía caracterizada por

un contexto de bajos tipos de interés, que facilitará el aumento del

ritmo de crecimiento economico hasta el 3%. A su vez, la saneada

situación macroeconómica y la continuación de la política de reformas

estructurales permitirán una creación de empleo aún más intensa que en

1996.


3. El ciclo económico que se proyecta supone un crecimiento medio entre

1997 y el año 2000 del 3,2% y una evolución media de la inflación en

términos del deflactor del consumo privado del 2,3%. Se prevé, por

tanto, una evolución más moderada que la de ciclos económicos previos,

con una senda de crecimiento más sano --en términos reales supera a la

inflación en cada uno de los ejercicios--, sostenido y generador de

empleo. Este nuevo patrón de crecimiento de la economía española es el

resultado de un contexto de mayor estabilidad macroeconómica, de la

flexibilización de los mercados de productos y factores que se está

realizando y de nuestra integración monetaria con países de tradicional

equilibrio macroeconómico.


4. A partir de este escenario macroeconómico, la proyección

presupuestaria realizada refleja una caída continua del déficit de las

Administraciones Públicas en términos del PIB desde el 3% en 1997 hasta

el 1,6% en el año 2000. Incluso en el escenario más desfavorable en

términos de crecimiento de los contemplados, el déficit público se

situaría sistemáticamente por debajo del 3% del PIB. El esfuerzo de

consolidación fiscal se centra en la contención del gasto corriente,

que reduce su peso en el PIB en 2 puntos a lo largo del período de

referencia. De este modo, a pesar de la reducción de la presión fiscal,

y del aumento del gasto de inversión se obtiene un superávit primario

de las Administraciones Públicas en cada uno de los años, con una senda

claramente alcista.


La contención del déficit público, junto con el perfil del ciclo de

crecimiento expuesto, conducen a una reducción continua desde 1996 del

peso del endeudamiento de más de 4 puntos, hasta un nivel próximo al

65% del PIB en el año 2000.


PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE ESPAÑA, 1997

MEDIDAS Y REFORMAS ESTRUCTURALES

INDICE

Página

I. Reformas estructurales de 1996 38

II. Reformas estructurales de 1997 40

III. Medidas estructurales en el medio plazo 43

La evolución macroeconómica y presupuestaria proyectada en el Programa

de Convergencia 1997 se sustenta en un amplio conjunto de medidas y

reformas estructurales dirigidas a mejorar y liberalizar el

funcionamiento de los mercados de factores y productos e introducir un

mayor grado de competencia en la economía española.


Algunas de estas medidas se han adoptado y puesto en marcha durante

1996 y otras, ya decididas o de próxima adopción, se irán aplicando de

forma paulatina durante los próximos meses, dejando sentir sus efectos

en el corto y medio plazo.


I. Reformas estructurales de 1996

Durante 1996 se puso en marcha un importante paquete de reformas

estructurales con objeto de garantizar el buen funcionamiento de los

sectores productivos e incrementar la eficiencia de los mercados de

factores de producción, que determinan en gran medida la capacidad

competitiva de la oferta. De esta forma, se aprobaron relevantes

medidas liberalizadoras que, en definitiva, permitirán potenciar el

papel que juega el sector privado en nuestro desarrollo económico.


Estas medidas quedaron recogidas, principalmente, en los siguientes

grandes bloques de disposiciones legislativas: los cambios normativos




Página 39




de junio de 1996, la Ley 11/1996, de Medidas de Disciplina

Presupuestaria, la Ley 12/1996 de Presupuestos Generales del Estado

para 1997 y la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social o Ley de Acompañamiento.


Las medidas liberalizadoras adoptadas afectaron a muy diversos sectores

de la economía. Comenzando por el sector del suelo, se modificó

parcialmente la normativa existente, con el objeto de hacer frente a

la insuficiente oferta de suelo susceptible de rápida urbanización y

edificación, ya que ésta constituye una de las principales causas de

su carestía.


En el ámbito de las telecomunicaciones, se creó un órgano regulador

independiente, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,

encargada de garantizar la competencia efectiva en el mercado y aportar

confianza a los inversores y agentes del sector, elementos básicos para

fomentar la inversión en el mismo. Asimismo, con el fin de fomentar una

mayor liberalización se suprimieron formalmente el monopolio del

servicio telefónico, concediendo una segunda licencia a Retevisión, y

el oligopolio de los servicios portadores, garantizándose la

neutralidad y transparencia en su prestación y estableciendo el libre

acceso de terceros a las redes públicas de telecomunicaciones.


En el ámbito de la distribución de carburantes, se liberalizó el acceso

de terceros a las instalaciones de recepción, almacenamiento y

transporte de derivados del petróleo y a la Red Nacional de Gasoductos.


Asimismo, se liberalizaron los precios de los distintos tipos de

gasóleo, que quedaban así excluidos del sistema de precios máximos

anteriormente vigente.


Con relación al sector eléctrico, el Gobierno acordó con las empresas

eléctricas en diciembre de 1996 un Protocolo Eléctrico que consta de

cuatro Acuerdos. Entre los compromisos adquiridos por estos Acuerdos

cabe destacar el de liberalizar la generación de electricidad y la

instalación de nuevos grupos de generación eléctrica, así como el de

la libre elección de suministrador para determinados consumidores.


Asimismo, en el segundo Acuerdo, se estableció una reducción de la

tarifa eléctrica para 1997 del 3 por cien en términos nominales, del

2 por cien para 1998 y del 1 por cien para los tres años siguientes.


Respecto a las medidas adoptadas en el sistema financiero, cabe

destacar las referentes a las Entidades de Capital Riesgo, clarificando

y ampliando su ámbito de actividad y mejorando su tratamiento fiscal.


Asimismo, se flexibilizaron algunas de las principales características

de los Préstamos Participativos, con el fin de fomentar su utilización,

y se ampliaron las posibilidades de las Instituciones de Inversión

Colectiva de invertir en activos financieros no cotizados. Por otra

parte, se limitaron las comisiones por subrogación y novación de

préstamos hipotecarios, reduciéndose los aranceles de notarios y

registradores en dichas operaciones.


La liberalización afectó, también, a los Colegios Profesionales,

estableciendo la colegiación única para todo el territorio nacional y

eliminando la potestad de los Colegios Profesionales para fijar

honorarios mínimos. Asimismo, se liberalizó el servicio funerario,

eliminando la posibilidad de prestar este servicio en régimen de

monopolio. De la misma manera, se flexibilizó el mercado de vehículos

usados con el fin de dotarlo de mayor eficiencia.


Siguiendo la línea de fomento y liberalización de la actividad

económica, se introdujeron algunas modificaciones en la Ley de Defensa

de la Competencia, al objeto de conseguir una aplicación más eficaz de

la norma. Asimismo, con el fin de racionalizar la regulación de

precios, se suprimió la Junta Superior de Precios y se liberalizaron

algunos precios administrados, estableciéndose, con carácter general,

el método del IPC-X para la revisión de los precios sometidos a

regulación.


Por otra parte, se adoptaron medidas de urgente aplicación tendentes

a flexibilizar la apertura y horarios de farmacias y a garantizar la

asistencia farmacéutica.


En el ámbito de los medicamentos, se introdujo el concepto de

especialidad farmacéutica genérica al objeto de fomentar su consumo y,

dado su menor precio, ayudar a la reducción del gasto público

farmacéutico. Sin embargo, la modificación más importante en este

ámbito, basada en la introducción progresiva de los genéricos en el

mercado, consistió en la autorización al Gobierno para limitar la

financiación pública de medicamentos, estableciendo, para cada

principio activo, un precio máximo que será el que pague el Instituto

Nacional de la Salud (INSALUD).


Con el objetivo más concreto de fomentar e impulsar el tejido

productivo de la economía española, se adoptaron diversas reformas

fiscales y de fomento del empleo. Entre las medidas fiscales, cabe

destacar los cambios en la tributación de los incrementos y

disminuciones de patrimonio, estableciéndose un tipo lineal, mucho más

simple, del 20% y con un mínimo exento de 200.000 pesetas sobre la

plusvalía real que se genere a partir de los dos años de tenencia de

los bienes y derechos transmitidos. De esta forma se logrará alentar

el ahorro y reducir los tipos de interés reales de la economía.


Además, se permitió, con carácter voluntario, la actualización de

balances, con el fin de fomentar el ahorro y la capitalización de las

empresas. Por otra parte, se aprobaron medidas sobre corrección de la

doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la

internacionalización de las empresas.


Asimismo, en el ámbito fiscal, el Gobierno acordó la puesta en marcha

de un Plan Bianual para la Mejora del Cumplimiento Fiscal y la Lucha

Contra el Fraude Tributario y Aduanero que fomenta la política

preventiva y presta especial atención a impuestos y operaciones en los

que se han detectado mayores problemas de fraude fiscal.


Por otra parte, se abordó la reforma del marco fiscal de las Pequeñas

y Medianas Empresas (PYMES), a las que el Gobierno concede una

importancia prioritaria, con objeto de estimular su actividad y su

aportación a la creación de empleo. En este sentido, además de las

reformas emprendidas en el Impuesto sobre Sociedades, en las que se

incluye una reducción del tipo de gravamen para las PYMES, estas

empresas se beneficiarán de las modificaciones introducidas en la

modalidad de signos, índices o módulos del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas (IRPF).


Respecto al fomento del empleo, se otorgaron beneficios fiscales a la

contratación de trabajadores por tiempo indefinido durante 1996 y se

incentivó la contratación indefinida de mayores de 45 años y

minusválidos.


En lo que respecta al presupuesto del sector público, junto al proceso

de reorganización y reducción del tamaño de la Administración, se

adoptaron medidas dirigidas




Página 40




a mejorar el control de la ejecución presupuestaria, a través de las

modificaciones introducidas por la Ley 11/1996, de Medidas de

Disciplina Presupuestaria, la Ley 12/1996, de Presupuestos Generales

del Estado para 1997, y la Ley de Acompañamiento, que incluyen diversas

medidas de gestion y organización. El objetivo de dichas modificaciones

normativas era el reforzamiento de la disciplina presupuestaria,

dotando así de mayor credibilidad a las actuaciones de reducción del

déficit público.


En este contexto, entre las principales líneas de actuación, cabe

destacar las siguientes:


-- El mantenimiento del gasto público dentro del techo global que marca

el Presupuesto.


Para ello se limita el conjunto de créditos a comprometer para 1997 por

operaciones no financieras --excluidos los créditos extraordinarios y

suplementos de créditos y créditos generados como consecuencia de

ingresos-- a la cuantía total inicialmente aprobada.


Se prohíbe, asimismo, efectuar transferencias de crédito de operaciones

de capital a operaciones corrientes, salvo algunas excepciones. Además,

se suspende durante 1997, con algunas excepciones, la posibilidad de

realizar incorporaciones de crédito.


Por otra parte, los créditos que tienen la consideración de ampliables

quedan limitados a aquellos que puedan incrementarse en función de la

efectiva recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de

obligaciones específicas establecidas en disposiciones con rango de

Ley.


Asimismo, se establece el seguimiento periódico de las obligaciones y

derechos reconocidos, a los efectos de garantizar la consecución del

déficit previsto y adoptar, en su caso, las medidas correctoras de las

desviaciones que sean necesarias.


-- La imputación de los gastos al ejercicio en que se producen.


Se endurecen las condiciones que permiten aplicar presupuestariamente

en un ejercicio gastos del ejercicio anterior, reduciendo la

posibilidad, prácticamente, a los atrasos de personal.


Se regula la aplicación inmediata de los gastos por obras de

emergencia, modificados de proyectos o expropiaciones urgentes, así

como la aplicación de los anticipos de fondos al presupuesto del

ejercicio en el que se conceden.


-- El control de gastos plurianuales y con incidencia en ejercicios

futuros.


En este contexto, el Gobierno se reserva la posibilidad de autorizar

la celebración de Conciertos de Colaboración y Contratos-Programa de

duración superior al año en los que deberá establecerse la cuantía

precisa del gasto que comprometan, así como la autorización de

Contratos de Obra bajo la modalidad de abono total del precio, figura

que potencia un sistema de pago que permite mantener un nivel adecuado

de inversión en obra pública

-- Extensión de dicho control a toda la Administración.


Por un lado, se establece la aplicación supletoria a la Seguridad

Social del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Por otro

lado, en el ámbito de la regulación de las operaciones financieras de

las Entidades Locales, se establecen sus límites de endeudamiento. Para

ello, se modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en

aspectos como el régimen de control y fiscalización de las Haciendas

Locales, donde se regulan los gastos plurianuales de las Corporaciones

Locales, y en lo relativo a las operaciones financieras de las

Entidades Locales.


-- La contención permanente del gasto a través de la racionalización

y control de la gestión del mismo y de la reducción de ineficiencias.


Entre los mecanismos que se establecen a tal fin cabe destacar la nueva

política de compras de las Administraciones Públicas, las mejoras en

la gestión de inmuebles y la lucha contra el fraude en las prestaciones

sociales, especialmente en aquéllas por incapacidad temporal y por

desempleo. En concreto, en la lucha contra el fraude se introducen una

serie de reformas de la normativa aplicable destinadas a evitar

situaciones fraudulentas y supuestos de sobreprotección. Como aspectos

más reseñables cabe destacar la comunicación de situaciones

incompatibles con la prestación, cumplimiento de los requisitos de

responsabilidades familiares y carencia de rentas, etcétera.


Por otra parte, entre otras acciones de política económica adoptadas

durante 1996, cabe recordar el Acuerdo sobre Consolidación y

Racionalización del Sistema de Seguridad Social suscrito por el

Gobierno y las organizaciones sindicales mayoritarias, comúnmente

conocido como el Pacto de Toledo. Este acuerdo, que ha dado lugar a la

presentación de un Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de la

Seguridad Social en diversos aspectos y que se encuentra actualmente

en tramitación, comprende los siguientes objetivos en materia de

pensiones:


-- Separación de las fuentes de financiación de las prestaciones de

Seguridad Social, según el carácter contributivo o asistencial de las

mismas. Esta recomendación determina la financiación mediante

aportaciones estatales de las prestaciones no contributivas, la

sanidad, los servicios sociales y las prestaciones familiares.


-- Posibilidad de que en el sistema de Seguridad Social se constituyan

reservas con cargo a los excedentes de cotizaciones sociales.


-- Implantación gradual de una única base máxima de cotización con

objeto de aproximar las cotizaciones a los salarios reales.


-- Mejora de la equidad del sistema y de su carácter contributivo

ampliando el período de referencia para el cálculo de las prestaciones

por jubilación e invalidez.


-- Reforzamiento del principio de solidaridad mejorando las pensiones

mínimas de viudedad y ampliando la edad límite para la percepción de

la pensión de orfandad.


-- Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.


Por último, en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera,

se alcanzó, en septiembre de 1996, el acuerdo




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sobre el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas

(CC. AA.) para el quinquenio 1997-2001. Bajo la perspectiva de aumentar

la corresponsabilidad fiscal, el nuevo sistema permite dotar de mayor

autonomía financiera a las CC. AA. de régimen común por una doble vía:


de un lado, la ampliación del ámbito de la cesión de tributos a una

parte del IRPF, y, de otro, la atribución a las CC. AA. de ciertas

competencias normativas en relación a todos los tributos cedidos,

incluyendo la parte de IRPF cedido.


II. Reformas estructurales de 1997

El Gobierno ha iniciado durante 1997 una serie de reformas

estructurales cuyas directrices se incluyen en el Plan de

Liberalización y de Impulso de la Actividad Económica recientemente

aprobado por el Consejo de Ministros. Estas medidas, que se irían

poniendo en marcha a lo largo de 1997, afectarán tanto a importantes

sectores productivos como a los mercados de factores de producción.


En efecto, la introduccion de reformas estructurales en los sectores

productivos de la economía, al objeto de flexibilizar las condiciones

de la oferta, debe ir acompañada de una serie de medidas en los

mercados de factores de producción, entre las que destacan las

siguientes.


-- En cuanto al mercado de trabajo, el objetivo prioritario es la

mejora de sus mecanismos de funcionamiento de forma que favorezca la

creación de empleo, estimulando la contratación estable.


El convencimiento generalizado acerca de la necesidad de reforma en el

mercado de trabajo ha llevado a que se constituyan mesas de negociación

de representantes de empresarios y trabajadores, algunas de las cuales

han presentado ya sus conclusiones.


En concreto, en la primera semana de abril la mesa para la reforma

laboral, constituida por las dos principales asociaciones empresariales

y los dos sindicatos mayoritarios, ha alcanzado un acuerdo en materia

de contratación laboral y despido, cuyos principales puntos son los

siguientes: creación de un nuevo contrato indefinido para los

colectivos más afectados por el desempleo y para los trabajadores con

contrato temporal, con una indemnización por despido improcedente de

33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, frente a la

indemnización de 45 días con un máximo de 42 mensualidades vigente en

la actualidad; un nuevo contrato de formación para jóvenes entre 16 y

21 años que sustituye al actual contrato de aprendizaje; y la revisión

de las 17 modalidades de contratación temporal con objeto de

simplificarlas y suprimir algunas de ellas. El acuerdo incluye también

una definición más clara y precisa de las causas de despido objetivo

lo que, sin duda, simplificará los procesos de ajuste de plantillas por

exigencias de la demanda o de mejora de la posición competitiva.


Asimismo, se han alcanzado otros acuerdos relativos a la negociación

colectiva.


En suma, este pacto entre los interlocutores sociales supone un hito

en nuestra historia económica reciente en el que, por primera vez, los

representantes de empresarios y trabajadores acuerdan una modernización

de la regulación del mercado de trabajo.


-- En lo que se refiere al sistema financiero, se van a adoptar

reformas con un doble objetivo: la ampliación de la gama de

instrumentos de financiación empresarial y el impulso del ahorro

estable a largo plazo. En esta línea, las actuaciones se dirigirán,

sobre todo, a aquellos elementos que afectan especialmente a las PYMES

de forma que puedan acceder a una financiación a precios más

asequibles. Para ello, se mejorarán los sistemas de garantía con la

modificación de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de

Garantía Recíproca, se potenciará un mayor desarrollo de los mercados

de capitales con la elaboración de una nueva Ley reguladora del sector

de capital riesgo, y se facilitará su financiación a través de las

Instituciones de Inversión Colectiva, modificando la normativa que las

regula.


Al mismo tiempo, se impulsarán los sistemas de previsión social

privados con el fin de complementar el sistema público e incrementar

el ahorro a largo plazo, potenciando, al mismo tiempo, la presencia de

inversores Institucionales en el mercado financiero español. Con este

objetivo, básicamente, se modificará la Ley de Planes y Fondos de

Pensiones, al objeto de reformar su tratamiento fiscal e incrementar

su liquidez. De esta forma, se pretende favorecer el desarrollo de

planes y fondos de empleo.


-- Finalmente, el Gobierno se propone potenciar las políticas de

Investigación y Desarrollo como eje básico del progreso industrial.


Junto a estas actuaciones, se adoptarán medidas de reforma en

diferentes sectores productivos de la economía española, dirigidas a

eliminar rigideces, desincentivos, barreras a la competencia y

distorsiones de los mercados que reducen la eficiencia del conjunto de

la economía. Las reformas afectan a una parte muy importante del

aparato productivo de nuestra economía:


-- En el sector de las telecomunicaciones se avanzará en el proceso

liberalizador con la elaboración de una nueva Ley General de

Telecomunicaciones, de forma que redunde en una oferta variada y

asequible de servicios de telecomunicación, tanto para empresas como

para consumidores finales. En esta línea, con la reciente aprobación

de las tarifas de interconexión, se ha iniciado la efectiva puesta en

marcha del segundo operador de telecomunicaciones de ámbito nacional

en torno a Retevisión. Asimismo, a partir de enero de 1998, los

operadores de cable podrán dar servicio de telefonía en sus

correspondientes demarcaciones. Por último se va a remitir a las Cortes

el Proyecto de Ley de televisión local por ondas terrestres y se va a

elaborar una hueva Ley de televisiones autonómicas.


-- En lo que se refiere al sector energético, se adoptarán medidas que

incidan en una mejora de su competitividad, tanto en precios como en

calidad, actuando en los diferentes subsectores: modificación de la Ley

de Ordenación del Sistema Eléctrico, revisión de las fórmulas de

cálculo de los precios máximos de los gases, y profundización en la

introducción de competencia en la distribución de carburantes

-- En materia de suelo y vivienda, la principal reforma será la

aprobación de una nueva Ley del Suelo, diseñada con el objetivo de

eliminar aquellos factores o regulaciones que dan lugar a una carestía

artificial del suelo, elevando su precio y afectando así negativamente

tanto a




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familias como a actividades productivas. Asimismo, para facilitar y

abaratar el acceso a viviendas de alquiler, se ha elaborado una Ley por

la que se modifica el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades y

Fondos de Inversión Inmobiliaria. Por último, se ha acordado

recientemente un nuevo sistema de adjudicación de financiación de

Viviendas de Protección Oficial que permite una mayor competencia entre

las entidades financieras.


-- Modificación del actual sistema de financiación de infraestructuras

públicas, dando cabida a una mayor participación de la financiación

privada. Para ello, se desarrollará reglamentariamente lo establecido

en este sentido en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos

Generales de 1997 y en la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas.


-- En materia de transportes, carreteras y puertos, se acometerán

diversas reformas dirigidas, fundamentalmente, a facilitar la entrada

de nuevos competidores y favorecer con ello una mayor eficiencia en la

utilización de los recursos. En este sentido, se modificarán aspectos

de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y de la Ley de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se elaborará una Ley de

Aeronáutica Civil, y se aplicará la normativa europea en materia de

navegación de interés público y líneas regulares. Asimismo, se

impulsarán los trabajos de las Comisiones Interministeriales para el

estudio y racionalización de los sistemas aeroportuario (AERCOM) y

portuario (COMINPORT), y se acelerará la puesta en marcha del Gestor

de Infraestructuras Ferroviarias (GIF). Por último, se han aprobado

recientemente dos planes destinados a favorecer, con fines

medioambientales y de seguridad vial, la renovación del parque activo

de vehículos (Planes RENOVE Industrial y PREVER).


-- En el sector medioambiental, por un lado, se reformará la vigente

Ley de Aguas, introduciendo nuevas posibilidades de actuación en este

campo, y se elaborará un Plan de infraestructuras públicas de carácter

medioambiental, al mismo tiempo que se potenciará la participación de

la iniciativa privada con el desarrollo de los contratos de concesión

y explotación de obras hidráulicas. Por otro lado, se avanzará en

reformas que fomenten una mayor protección de la naturaleza, con

aspectos puntuales como el desarrollo reglamentario de la reciente Ley

de Envases y Residuos de Envases.


-- Introducción, de forma paulatina, de competencia en el sector

tabaquero, modificando la Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos, al

objeto de eliminar aquellas regulaciones que puedan generar

ineficiencias injustificadas.


-- Reforma del actual sistema de Defensa de la Competencia,

respondiendo a su importancia creciente, puesta de manifiesto a medida

que se avanza en la liberalización de sectores de la economía. En esta

línea, se modificará la Ley de Defensa de la Competencia y su normativa

de desarrollo, al objeto de incrementar los recursos del sistema,

agilizar su funcionamiento y dotar de mayor eficacia y ejecutividad a

las Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia.


-- Modificación de determinados aspectos del ordenamiento

jurídico-económico para potenciar la agilidad y seguridad del tráfico

mercantil. En concreto, se elaborará una nueva Ley Concursal y una Ley

sobre el leasing, y se modificará y desarrollará la normativa relativa

al factoring y la referida a los contratos de franquicia.


Este conjunto de actuaciones por el lado de la oferta se completa con

la política de privatizaciones de empresas públicas.


-- En este sentido, el objetivo del Gobierno es profundizar en el

proceso de privatizaciones como un elemento complementario del objetivo

general de liberalizar la economía española. En este objetivo influye

el planteamiento de que la política de privatizaciones, con el

consiguiente incremento del ámbito concurrencial de la economía,

acompañada por correlativos procesos de desregulación y limitación de

las intervenciones financieras públicas en el sector empresarial,

contribuirá a incrementar la eficiencia global y la competitividad de

la economía y, simultáneamente, ayudará de forma indirecta a la

reducción de los desequilibrios fiscales.


-- Las condiciones en las que se realizarán las privatizaciones serán

las reflejadas en las Bases del programa de modernización del sector

público empresarial del Estado, acordadas por el Consejo de Ministros,

entre las que destacan los siguientes principios: transparencia,

concurrencia, eficiencia, salvaguardia de intereses económicos

generales, protección de los intereses de accionistas y terceros,

continuidad del proyecto empresarial, aumento de la competencia y

control de todas las operaciones.


-- En cuanto al plazo en el que se producirán las privatizaciones, se

analizará cada caso de manera independiente, buscando el momento idóneo

para proceder a su traspaso al sector privado. Este plazo será más

dilatado en el caso de empresas sujetas a actuaciones de

reestructuración o reconversión. Con ello, se pretende disminuir su

dependencia estructural de las ayudas públicas y desarrollar planes de

saneamiento que aseguren la futura viabilidad privada de dichas

empresas y que tengan en cuenta las implicaciones y costes económicos,

sociales y sobre el empleo. Tampoco será inmediata la privatización de

las empresas públicas en las que sea necesario un cambio regulatorio

previo a su traspaso al sector privado.


-- El primer proceso privatizador puesto en marcha en 1997 ha sido el

de Telefónica, con la venta del 20,9% del capital que todavía era de

titularidad publica. Del mismo modo, en los próximos meses están

previstas, entre otras, las siguientes privatizaciones: Telefónica

Internacional (TISA), Aldeasa, Retevisión, Repsol y Endesa. Como

consecuencia de estas privatizaciones, incluida Telefónica, se podrían

obtener cerca de 1,6 billones de pesetas en 1997. Los ingresos

obtenidos por el Estado se destinarán a aminorar su endeudamiento.


Por otra parte, se ha creado una Comisión especial para el estudio de

la mejora del funcionamiento de los Consejos de Administración de las

sociedades. Esta Comisión efectuará un informe que servirá de base para

la elaboración de unas normas de configuración de los órganos de

administración y del comportamiento ético y actuación de los

administradores de las sociedades mercantiles, con objeto de mejorar

la eficacia y capacidad de gestión de las empresas.


Finalmente, en lo referente al marco institucional de la relación entre

la Administración y el contribuyente, destaca,




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por un lado, el Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de los

Contribuyentes, actualmente en tramitación parlamentaria, que pretende

equilibrar las posiciones jurídicas de la Administración Tributaria y

de los particulares para favorecer un mejor cumplimiento voluntario de

las obligaciones fiscales de éstos. Por otro lado, se ha acordado

aprobar un Estatuto del Usuario de los Servicios Públicos cuyo objetivo

básico es simplificar las relaciones del ciudadano con la

Administración, así como dotar de calidad a los servicios ofrecidos por

el sector público.


III. Medidas estructurales en el medio plazo

Las principales reformas y actuaciones con incidencia presupuestaria

a adoptar serán las siguientes.


-- En lo que se refiere al Consumo Público, por un lado, se

intensificarán los esfuerzos de racionalización de la función pública

en todos los niveles de las AA. PP. con la finalidad de contener el

peso del sector público en la economía. Un primer paso en este sentido

lo constituye la futura publicación de un nuevo Estatuto de la Función

Pública. Por otro lado, se actuará sobre la política sanitaria cuyo

coste alcanza aproximadamente un tercio del consumo público total. En

concreto, adicionalmente a las medidas ya adoptadas de racionalización

en la gestión de los centros sanitarios, se tomarán otras tendentes a

limitar el crecimiento del gasto sanitario y farmacéutico. Estas

actuaciones permitirán que la evolución del consumo público quede por

debajo del crecimiento del PIB nominal de tal modo que, a finales del

año 2000, esta partida tenga un peso en el PIB inferior al nivel actual

en cerca de un punto.


-- En cuanto a las Prestaciones Sociales, las proyecciones recogen las

siguientes actuaciones:


l Intensificación de las medidas de control del fraude en las

prestaciones sociales.


-- Aplicación de lo acordado en el Pacto de Toledo.


l En materia de empresas públicas, el Gobierno se propone culminar

en los próximos dos años la actual política de saneamiento del sector

público empresarial para garantizar su viabilidad y, en su caso,

procederá a su posterior enajenación al sector privado. Ello permitirá

reducir el peso de la financiación a empresas públicas dentro del gasto

total y del propio PIB, tanto por la vía de las subvenciones de

explotación como de las transferencias de capital.


-- Respecto a los ingresos públicos, a partir de 1998 se prevé una

reducción del ratio ingresos públicos/PIB. Los ejes básicos de la

política tributaria para los próximos años serán:


l El reforzamiento de las acciones contra el fraude fiscal.


l Reasignar los ingresos fiscales para mejorar la distribución de

la carga reduciendo los gravámenes que inciden sobre el trabajo y el

ahorro.


l Diversificar los recursos coactivos, trasladando de los

impuestos hacia otras cargas que incidan sobre servicios públicos no

básicos e individualizables, de manera que no soporten su financiación

los ciudadanos que no los utilicen, lo que, además, mejorará la

asignación de los recursos.


l Modernizar la administración y los procedimientos tributarios.


Para lograr estos grandes objetivos se utilizarán, entre otras, las

siguientes medidas:


-- Reforma profunda del IRPF orientada, por un lado, a la redefinición

del concepto de capacidad económica a gravar y, por otro, a la

extensión de las bases de gravamen y adecuación de la estructura de las

tarifas y tipos máximos a las últimas tendencias de la UE.


-- Revisión del sistema de tributación de las PYMES por su condición

de motor de crecimiento económico y creadoras de empleo. Esta medida

se engloba en una iniciativa más amplia emprendida por el Gobierno en

favor de las PYMES, que incluye medidas financieras, de formación,

fomento de la internacionalización, simplificación administrativa, etc.


-- Revisión de la fiscalidad del ahorro y de las rentas del capital,

con vistas a fomentar el ahorro, teniendo en cuenta el entorno

económico internacional y, en concreto, la introducción de la moneda

única y la libertad de movimientos de capitales.


-- Revisión de la fiscalidad indirecta, general y específica, con el

fin de armonizarla con la de la UE.


-- Revisión y potenciación del actual sistema de tasas y precios

públicos.


-- En consonancia con el proceso iniciado de corresponsabilidad fiscal

asumido por las Haciendas Territoriales, se establecerán los

procedimientos necesarios para el ajuste de su política presupuestaria

a los objetivos establecidos en este Programa de Convergencia, de tal

forma que cualquier desviación pueda ser corregida inmediatamente. En

este sentido, conviene destacar el acuerdo adoptado el pasado 21 de

enero, en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera

celebrado en Cádiz, por el que las Administraciones Autonómicas se

comprometen a contribuir a la elaboración de una política

presupuestaria acorde con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Este

Pacto Interno de Estabilidad comprende, además, el compromiso de

diseñar un procedimiento de déficit excesivos y el establecimiento de

mecanismos de control de su cumplimiento. En concreto, se acordó:


1.º Reafirmar la prioridad de alcanzar los objetivos de convergencia

para el ejercicio de 1997, a cuyo efecto se comprometen a desplegar

todos sus esfuerzos.


2.º Las Administraciones Autonómicas se comprometen a contribuir en la

elaboración de una política presupuestaria acorde con el Pacto de

Estabilidad y Crecimiento.


3.º La política presupuestaria de las Comunidades Autónomas se adaptará

a los escenarios de consolidación presupuestaria que se negociarán para

el período 1998-2001.


4.º Conscientes de la transcendencia de todo lo anterior, aceptan

participar en el diseño de un procedimiento de déficit excesivo que se

establecerá por el propio Consejo de Política Fiscal y Financiera.


5.º Los escenarios de consolidación presupuestaria se negociarán

teniendo en cuenta el nivel competencial




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de las diferentes Administraciones, de presente y de futuro, y

cualquier otro criterio que se estime adecuado.


Posteriormente, el Consejo de Política Fiscal y Financiera ha

ratificado en su reunión del mes de abril los acuerdos adoptados en

Cádiz manifestando, en particular: 1.º El compromiso de contribuir a

la elaboración de una política presupuestaria para el período

1997-2000, acorde con el Programa de Convergencia.


2.º La prioridad de alcanzar los objetivos de convergencia para el

ejercicio 1997.


3.º El compromiso de negociar unos escenarios de consolidación

presupuestaria, para los ejercicios 1998-2001, acordes con el Programa

de Convergencia, que determinen una reducción paulatina de los déficit

públicos del conjunto de las Administraciones Públicas.


-- Por último, las medidas anteriores se completarán con una nueva Ley

General Presupuestaria, cuyo objetivo básico será reforzar el rigor,

la transparencia y la objetividad de la actividad económico-financiera

pública en sus diversos aspectos de presupuestación, gestión, control

y contabilización.