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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 802, de 18/11/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 802



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. LUIS ALBERTO AGUIRIANO FORNIÉS,
VICEPRESIDENTE PRIMERO



Sesión núm. 83



celebrada el jueves, 18 de noviembre de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes
iniciativas legislativas:



- Proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal de 1995
en materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos
extranjeros en las transacciones comerciales internacionales. (Número
de expediente 121/000158.) ... (Página 23932)



- Proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal de 1995,
en materia de prohibición del desarrollo y el empleo de armas
químicas. (Número de expediente 121/000160.) ... (Página 23932)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia,
sobre: - Proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal de
1995 en materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos
extranjeros en las transacciones comerciales internacionales. (Número
de expediente 121/000158.) ... (Página 23932)



- Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995
en materia de prohibición del desarrollo y el empleo de armas
químicas. (Número de expediente 121/000160.) ... (Página 23933)



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Se abre la sesión a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la
tarde.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR DE LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS.




- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1995
EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS
EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. (Número
de expediente 121/000158.)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Se abre la sesión.

En primer lugar, ratificación de la ponencia designada para informar
las siguientes iniciativas legislativas: proyecto de ley orgánica de
modificación del Código Penal de 1995 en materia de lucha contra la
corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones
comerciales internacionales. ¿Podemos aprobarla por asentimiento?
(Asentimiento.) Queda aprobada.




- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1995
EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍ-
MICAS. (Número de expediente 121/000160)



El señor VICEPRESIDENTE: En segundo, lugar pasamos a ratificar la
ponencia para el proyecto de ley orgánica de modificación del Código
Penal de 1995 en materia de prohibición del desarrollo y el empleo de
armas químicas.




¿Podemos aprobarla por asentimiento? (Asentimiento.) Queda aprobada.




EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LAPONENCIA,
SOBRE:



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1995
EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS
EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. (Número
de expediente 121/000158.)



El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos a emitir dictamen, a la vista del
informe elaborado por la ponencia, en primer lugar, sobre el proyecto
de ley orgánica de modificación del Código Penal de 1995 en materia
de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las
transacciones comerciales internacionales. Como es habitual,
empezaremos los turnos de los grupos que quieren intervenir de menor
a mayor.

La señora Uría tiene la palabra.

La señora URÍA ECHEVARRÍA: Voy a ser extraordinariamente breve,
porque el proyecto de ley es muy conciso, muy preciso en su intención
y no requiere de mayores pormenores. En tiempos en los que en la sala
paralela a esta se va a producir la comparecencia de dos ministros
para hablarnos de cómo va la evolución dentro de la Unión Europea en
relación con las materias que integran el tercer pilar y su posible
pase al primero; en tiempos en los que se habla de
internacionalización de la justicia penal, creo que el que se traigan
a la Cámara hoy dos proyectos de ley, que los dos tienen por objetivo
el adecuar nuestro Código Penal, el modificarlo, no porque se hayan
advertido errores en el aprobado en el año 1995, sino como
consecuencia de haber ratificado España convenios internacionales,
nos parece que no puede ser sino causa de satisfacción.

Examinada la exposición de motivos y el contenido concreto, en
relación con el primero de ellos el Grupo Vasco no tiene nada que
manifestar. Es decir, es cumplimiento de un tratado internacional y
nos parece adecuada la redacción, con la que se añade el cometido
propio de esta ley al contenido del artículo 423, que está integrado,
como todas SS.SS. saben, dentro del capítulo V del título XIX del
libro II, en relación con el capítulo dedicado al delito de cohecho.

Únicamente merecería el Gobierno proponente un leve tirón de orejas,
en la medida en que ha cometido un error técnico que la enmienda del
grupo al que represento pretende subsanar. Si se modifica el artículo
423 es obligado que también resulte retocado el 427 del mismo
capítulo, que es el que contiene las excusas absolutorias aplicadas a
quienes pudiesen cometer estos delitos. Modificada la posible autoría
en relación con agentes públicos extranjeros en las transacciones
internacionales, estos mismos sujetos deben tener también su
contemplación en el artículo 427. No otra cosa pretende la única
enmienda a este proyecto presentada por el Grupo Vasco, que pretende
subsanar una deficiencia, una omisión advertida en el proyecto que
presenta el Gobierno y que estoy segura de que tendrá el consenso de
todos los grupos que conforman la Comisión.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, el señor Cuesta
tiene la palabra.




El señor CUESTAMARTÍNEZ: Mi grupo saluda positivamente la iniciativa
que tratamos hoy y, efectivamente creemos que es acertada la enmienda
del PNV, porque la excusa absolutoria del artículo 427 debe alcanzar
a todos los sujetos posibles autores del delito. En este sentido, por
los propios términos de la enmienda del PNV, que nos parece muy
acertada, anunciamos que votaremos a favor de ella y, por tanto, de
la modificación del Código Penal en esta materia.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Popular, el señor Arqueros
tiene la palabra.




El señor ARQUEROS OROZCO: Con respecto a la enmienda que presenta el
Grupo Vasco, como portavoz del Grupo Popular tengo que hacer las
siguientes consideraciones.




La excusa absolutoria del artículo 427 es posible y tiene lógica en
nuestro Código Penal porque la autoridad que debe actuar ante la
denuncia del particular es la misma para



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el funcionario que para el particular. La autoridad actuante se sirve
de esta exención de pena para perseguir eficazmente la corrupción de
los funcionarios nacionales, ya que no tiene competencia sobre los
funcionarios extranjeros, dado que el bien jurídico protegido es el
correcto funcionamiento de la Administración pública. Pero no podemos
olvidar que el convenio pretende castigar únicamente la conducta del
particular. Lógicamente, los tribunales no son competentes para
castigar actuaciones de funcionarios no nacionales en el ejercicio de
su cargo contrarias a las obligaciones asumidas en la relación
especial de sujeción a la Administración pública de que dependen.

En la práctica es inviable la propuesta que hace el Grupo
Parlamentario Vasco de extender la excusa absolutoria prevista en el
artículo 427 cuando la solicitud de dádiva o presente ha sido
realizada por funcionarios públicos extranjeros o de organismos
internacionales, porque esta excusa no es posible cuando la autoridad
que debe actuar no es la misma para el funcionario y para el
particular. Incluso pudiera darse el caso de que la actuación del
particular no fuera considerada delictiva en el país al que sirve el
funcionario público extranjero y, sin embargo, en este último
supuesto, el particular podría ser denunciado a las autoridades
españolas por otro particular perteneciente a un tercer Estado
firmante del convenio.

Por eso mi grupo no considera posible admitir la enmienda propuesta
por el Grupo Parlamentario Vasco ante su inviabilidad práctica, a la
que hay que añadir que, desde un punto de vista estrictamente
teórico, dejaría el convenio vacío de contenido, dada la finalidad
que persigue de defensa de la competencia en un libre mercado, pues
bastaría para ello que el particular de un Estado firmante que ha
accedido a la solicitud del funcionario extranjero de un Estado no
firmante del convenio y que bien pudiera no perseguir a su
funcionario por obtener un contrato, denunciara ante las autoridades
españolas en el plazo de diez días al funcionario extranjero para
quedar exento de pena. Al margen de las consideraciones jurídicas, no
parece razonable acoger excusas absolutorias no contempladas por el
convenio.




El señor VICEPRESIDENTE: Si SS.SS. no me dicen lo contrario,
posponemos las votaciones para después de las discusiones del
siguiente punto del orden del día.




- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1995
EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO Y EL EMPLEO DE ARMAS
QUÍMICAS. (Número de expediente 121/000160.)



El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al cuarto punto del orden del día,
que es la discusión del proyecto de ley orgánica de modificación del
Código Penal de 1995 en materia de prohibición del desarrollo y el
empleo de armas químicas. Puesto que hay una enmienda presentada por
el Grupo Socialista, volveremos a utilizar el turno de menor a mayor
y cada grupo manifestará su posición, tanto sobre el proyecto de ley
como sobre las enmiendas.

Por tanto, ¿la señora Uría quiere hacer uso de la palabra?



La señora URÍA ECHEVARRÍA: Muy brevemente, señor presidente, otra
vez, porque en este caso ni siquiera
tiene mi grupo enmiendas. Únicamente quiero manifestar que las mismas
razones que antes he indicado respecto de la conveniencia o incluso
la felicitación que el Gobierno pueda merecer por adecuar el Código
Penal de 1995, no respecto de una omisión advertida sino de una
obligación contenida como consecuencia de la firma de un tratado
internacional, más cuando se trata de una materia a la que el grupo
al que represento ha sido siempre extraordinariamente sensible, como
la prohibición del desarrollo y el empleo de armas químicas, mi grupo
se felicita por la traída a la Cámara del texto.

Creo también oportuno manifestar que estamos de acuerdo con la
enmienda que presenta el Grupo Socialista. Nuevamente habría que
manifestar que el texto presentado por el Gobierno, siendo correcto,
podría tener un fallo. Hay expresiones contenidas en la exposición de
motivos que no tienen luego su traslación al texto, a lo que es el
contenido normativo. Nos parece, por tanto, que el contenido de los
artículos 566 y 567 presentados por el Gobierno están bien, pero el
del 567 queda notablemente mejorado si se le adiciona la definición
que se contiene en la enmienda socialista. El Grupo Vasco, por tanto,
votará a favor de ella. Eso es todo cuanto tiene que manifestar.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, el señor Barrero
tiene la palabra.




El señor BARRERO LÓPEZ: Como ha tenido ocasión de decir la portavoz
interviniente con anterioridad, nace esta iniciativa del Gobierno de
la Convención de París de 1993, por la cual una serie de países,
muchos países, firman la prohibición de fabricar armas de carácter
químico. Ya en el Código Penal de 1995 el Grupo Parlamentario
Socialista y el Gobierno, a través de la inclusión de determinadas
conductas en los artículos 566 y 567, intentaron ser consecuentes con
esta Convención de París de prohibición de armas nucleares, y sobre
todo consecuentes con su forma de pensar y su ideología, contraria
siempre a este tipo de desarrollo de armas químicas, como no podía
ser de otra manera.

Pero es verdad también que ha sido el Gobierno en 1996 el que al
final ratificó de manera expresa y oficial la Convención y,
consecuente con ello, se obligó a trasladar determinadas obligaciones
muy concretas y hacerlas derecho interno en materia penal. Parte, por
tanto, esta iniciativa de esa causa y nos parece correcto.

Lo que no nos parece del todo correcto es que olvide algunas de las
definiciones de conductas que, sin embargo, sí aparecen tipificadas.

Más concretamente, el proyecto de ley tipifica por primera vez el
desarrollo de las armas químicas, es decir, la investigación, y sin
embargo no lo define, sí lo define en la exposición de motivos. Hay
una contradicción a la que aludía también la portavoz del Partido
Nacionalista Vasco.

La enmienda trata exclusivamente de tipificar esa conducta
y definirla, es decir, que se sepa lo que significa el desarrollo de
armas químicas. Yo estoy seguro de que todos los grupos
parlamentarios van a estar de acuerdo, porque si no tendríamos una
seria dificultad en la interpretación del tipo. Por tanto,
amparándonos además en que el propio dictamen del Consejo de Estado
lo solicita a este Parlamento, y también el Consejo General del Poder
Judicial en su informe nos advierte de esta falta de regulación, el
Grupo Socialista



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quiere, al defender su enmienda, advertirles, señorías, que estamos
en el fondo avalando también lo que es un informe del Consejo General
del Poder Judicial y del Consejo de Estado. Yo estoy seguro de que la
enmienda tendrá un trayecto satisfactorio en esta Comisión.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Popular, el señor Izquierdo
tiene la palabra.




El señor IZQUIERDO JUÁREZ: Efectivamente, trasladamos al ordenamiento
interno español una convención internacional, y esto es importante,
y, aunque sea de manera muy breve, es preciso dejarlo señalado. Una
convención internacional que data de 1993 y cuyo proceso de
ratificación, como conocen muy bien SS.SS., es complejo y largo,
sobre todo por la intervención de las Cortes Generales, de acuerdo
con nuestra Constitución. Proceso de ratificación que culminó en la
legislatura pasada y cuyo instrumento fue depositado por mandato de
las Cortes Generales, de las Cortes Generales de la anterior
legislatura, porque el instrumento fue depositado por este Gobierno
en 1996, poco después de tomar posesión. Es muy importante, por estas
circunstancias, los grupos parlamentarios lo han hecho saber y
nosotros lo señalamos también. Es importante que los convenios
internacionales se trasladen al ordenamiento interno y es importante
que se haga de la manera más rápida posible.

Se ha hablado de fallos. Fallo también fue que en 1993, cuando se
firmó esta convención, no se tuviera en cuenta en el Código Penal de
1995, que es dos años posterior. Pero bueno, no hablemos de fallos.

Efectivamente, llega bastantes años después la regulación al
ordenamiento interno español, pero llega, y esto es importante. Como
también es importante lo que ya han señalado los portavoces
parlamentarios, en el sentido de que la ley orgánica que presenta el
Gobierno en su exposición habla y define con corrección lo que es el
concepto de desarrollo de armas químicas y que se traslade al Código
Penal en sí. Por lo tanto, el Grupo Parlamentario Popular por
supuesto que acepta la sugerencia y la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista.

Queremos hacer una precisión o una matización, si se quiere técnica,
pero podemos hablar si quieren SS.SS. otra vez de fallos. No entiendo
tampoco yo que sea un fallo que el Grupo Parlamentario Socialista
pretenda introducir la enmienda en el artículo 566, donde no estamos
hablando de conceptos de lo que se dispone en el Código Penal. Se
habla de los conceptos en el artículo siguiente, que es el 567. Sin
que esto suponga, señor presidente, señorías, una transaccional in
voce, puesto que no tenemos criterios para ello, sí pediríamos al
resto de los grupos parlamentarios que se hiciera una salvedad
técnica, en el sentido de que la Mesa de la Comisión y los letrados
de la Cámara estudiarán la conveniencia o no de incorporar la
enmienda que propone el Grupo Parlamentario Socialista al artículo
que propone, que
creo -y hablo de memoria- es el 566, o al 567, que es donde se
desarrollan los conceptos que se pretenden aplicar.




El señor VICEPRESIDENTE: Una vez debatidos los dos proyectos de ley,
vamos a someterlos a votación.




En primer lugar, votación sobre el proyecto de ley orgánica de
modificación del Código Penal de 1995 en materia de lucha contra la
corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones
comerciales internacionales.

Votamos la enmienda presentada por el Partido Nacionalista Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 18.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el proyecto de ley orgánica.




Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

En segundo lugar, proyecto de ley orgánica de modificación del Código
Penal de 1995 en materia de prohibición del desarrollo y del empleo
de armas químicas.

Votamos la enmienda presentada por el Grupo Socialista, con la
salvedad técnica que ha explicado el señor Izquierdo de considerar su
ubicación bien en el artículo 566, en el 567 o en el que corresponda.




Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos el dictamen del proyecto de ley orgánica de modificación del
Código Penal de 1995 en materia de prohibición del desarrollo y el
empleo de armas químicas.




Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




Terminado el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las cinco y diez minutos de la tarde.




Nota.-El presente «Diario de Sesiones», de la Comisión de Justicia e
Interior, del jueves, 18 de noviembre de 1999, no guarda relación
cronológica habitutal, con el fin de no retrasar la publicación de