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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 791, de 27/10/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 791



AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ CRUZ PÉREZ LAPAZARÁN



Sesión núm. 52



celebrada el miércoles, 27 de octubre de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes
iniciativas legislativas:



- Proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos. (Número de expediente 121/000184.)
... (Página 23532)



- Proyecto de ley reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios (Número de expediente 121/000183.) ... (Página 23532)



Celebración de las siguientes comparecencias de personalidades al
objeto de informar sobre el proyecto de ley sobre el régimen jurídico
de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:



- Del señor subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación (Díaz
Eimil). (Número de expediente 212/0002409.) ... (Página 23532)



- De la criadora de perros (raza bull-mastiff), y experta en
publicaciones sobre el tema (señora De Limanetto). Número de expediente
219/000625.) ... (Página 23537)



- Del señor presidente del Colegio de Veterinarios de Barcelona
(Balaguer). (Número de expediente 219/000621.) ... (Página 23546)



Página 23532




- Del señor secretario de la Asociación nacional de víctimas de
animales (Fernández Antuña). (Número de expediente 219/000622.)
... (Página 23549)



- Del señor presidente de la Sociedad canina de Valencia (don Alberto
Fernández. (Número de expediente 219/000626.) ... (Página 23555)



- De don Eduardo de Benito (Número de expediente 219/000627.)
... (Página 23561)



- De doña Mariana de Sanz de Galdeano Albizua, presidenta de ANDA.

(Número de expediente 219/000620.) ... (Página 23568)



Se abre la sesión a las diez de la mañana



RATIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS.




- PROYECTO DE LEY SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE
ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. (Número de expediente 121/
000184.)



- PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS TIPO DE PRODUCTOS
AGROALIMENTARIOS. (Número de expediente 121/000183.)



La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Buenos días, señores
diputados. Vamos a empezar esta sesión de la Comisión de Agricultura,
Ganadería y Pesca número 52.

En primer lugar, ¿están los ponentes de acuerdo en ratificar la
ponencia designada para informar el proyecto de ley sobre el régimen
jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos?
(Asentimiento.) Queda ratificada la ponencia.

El segundo punto del orden del día es la ratificación de la ponencia
designada para informar el proyecto de ley reguladora de los
contratos tipo de productos agroalimentarios. ¿Están SS.SS. de
acuerdo en ratificar la ponencia? (Asentimiento.) Queda ratificada la
ponencia.




CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS DE PERSONALIDADES AL
OBJETO DE INFORMAR SOBRE EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO
DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS:



- DEL SEÑOR SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (DÍAZ
EIMIL). (Número de expediente 212/0002409.)



La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Vamos a pasar a las
comparecencias de personalidades, al objeto
de informar sobre el proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la
tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Quiero decir a los miembros de la Comisión que se encuentran fuera de
la sala los diferentes comparecientes que van a intervenir a lo largo
de la mañana. Si no tienen inconveniente SS. SS, les diríamos que
pasaran. (Pausa.) Ruego entonces a los diferentes comparecientes que
entren en la sala.

Vamos a dar la palabra al primer compareciente, don Carlos Díaz
Eimil, secretario general de Agricultura y Alimentación. Le
agradecemos mucho su presencia y le damos la palabra para que haga
una exposición breve del proyecto de ley.




SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, El señor PESCA Y ALIMENTACIÓN (Díaz
Eimil): Muchas gracias, señora presidenta.

Ya el ministro ha hecho la presentación en el Pleno de la ley,
quisiera dejar claro cuál es su objeto. Se trata de una ley marco con
un ámbito muy amplio que pretende abarcar los casos de todos los
tipos de animales que pueden ser potencialmente peligrosos, tanto los
domésticos como los salvajes, cuyo origen reside en una serie de
incidentes que se han producido y que han llevado a la conveniencia
de que se regule la tenencia de perros de razas especialmente
peligrosas. Creemos que este motivo debe ser ampliado porque hoy en
día no sólo se utilizan perros como animales de compañía, sino otros
muchos animales. Como decía, esta ley debe servir de base legal para
un posterior desarrollo reglamentario, en primer lugar, de los perros
peligrosos o potencialmente peligrosos y, en segundo término, de otro
tipo de animales. Por ejemplo, se podría pensar en regular también la
tenencia de animales de los circos, en los cuales no están muy claras
cuáles son las consecuencias legales y las responsabilidades de sus
propietarios. Tenemos conocimiento de casos en los cuales la gente
tiene en su casa un tigre pequeño o un cocodrilo. No queremos
circunscribirnos a los perros, sino que esta ley sirva de marco a un
desarrollo reglamentario a medida que se vayan produciendo las
necesidades que demande la sociedad.

Una de las cosas que se podrían echar en falta en esta ley es una
lista de razas de animales, de perros potencialmente peligrosos,
aunque en esta ley marco no se deberían especificar todas las razas,
porque corremos el riesgo



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de que, en un plazo relativamente breve, se obtengan nuevas razas por
hibridación, razas sintéticas que pudiesen invalidar esa lista que
podríamos incluir en la ley. Queremos una ley marco estable, como
corresponde a una ley con un carácter más o menos básico, cuya
duración debe ser larga, pero que nos permita tomarla como base legal
para un desarrollo reglamentario conforme a las necesidades que
demanda la sociedad.

Señora vicepresidenta, este es, en muy breves palabras, el objeto de
esta ley. Repito que es una ley que trata de garantizar la seguridad
de las personas, de los otros animales y de las cosas ante los
peligros potenciales que pueden crear todo tipo de animales.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz
del Grupo Popular.




El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: En primer lugar, quiero agradecer la
presencia del representante del Ministerio de Agricultura e intentar
profundizar muy brevemente en lo que yo entiendo que son los ejes
fundamentales del proyecto de ley.

Como usted sabe perfectamente, el debate de enmiendas de totalidad se
culminó el jueves pasado y ahora estamos pendientes del trámite en
Comisión. La información que aquí se pueda obtener puede resultar muy
interesante a los efectos de, en la medida de lo posible,
perfeccionar el contenido de la ley. Repasando las intervenciones del
debate en el Pleno de la semana pasada, yo diría que existen muchos
puntos de coincidencia entre los distintos grupos parlamentarios,
incluso entre aquellos que presentaron enmiendas de totalidad. En
efecto, todos coincidimos en que existe una demanda social, y un
vacío normativo. Casi todos los grupos parlamentarios hicieron
referencia durante el debate a la incidencia del adiestramiento en el
comportamiento del animal adulto. Por otra parte, también dejaron
claro que el dueño es una pieza fundamental porque es el sujeto
pasivo de derecho, el responsable de los daños que pueda ocasionar su
mascota o su animal de compañía. Naturalmente, había algunas
divergencias. Estimo que el proyecto de ley del Gobierno -y así lo
manifesté en mi intervención en el Pleno- es muy respetuoso con los
derechos del animal, y, en general, también lo es con los derechos de
las personas, por cuanto le permite a quien quiere libremente tener
un animal, tenerlo. Por el contrario, no comparto alguna de las
críticas que se han vertido en el sentido de que no contempla el
control zootécnico o los libros de orígenes. En opinión de mi grupo,
sería necesario tener presente en este trámite cuál es el nombre de
la ley: proyecto de ley de régimen jurídico de tenencia de animales
peligrosos.

Me gustaría que quedara claro en su comparecencia cuál es el objetivo
primero de la ley. Desde nuestro punto de vista, es el de incrementar
la seguridad de los ciudadanos, motivo que debe inspirar la acción
del Gobierno, así como la actividad de esta Cámara. Por otra parte,
nos gustaría que nos explicase las razones por las cuales el Gobierno
ha excluido de esta ley los libros de orígenes y el control
genealógico.

En el debate del Pleno yo también señalaba el carácter neutral o
equilibrado de la ley. Entiendo que se protege
y se respeta a todas las partes implicadas, lo cual responde a una
corriente de información fluida entre las partes afectadas y el
equipo redactor de la ley. Es decir, se ha mantenido un contacto con
el sector interesado, un sector potente que, como decía en el Pleno,
genera riqueza, empleo y tiene unas hondas raíces en nuestra
sociedad.




Usted ha hablado de las razones por las cuales no se incorporan
listas de animales o perros potencialmente peligrosos, criterio que
comparto plenamente, porque si se recogiera quedaría como parte del
ordenamiento jurídico español. Cualquier modificación de esa lista
tendría que ser tramitada por la Cámara, y, en ocasiones, incluso
determinados comportamientos hacia donde se puede desplazar una
determinada raza de perros: por cruces cosanguíneos se pueden
conseguir animales de escaso equilibrio que en un momento determinado
podrían incluirse en una lista de potencialmente peligrosos, pero que
luego posiblemente no lo sean. Repito que por este motivo comparto la
tesis de no incluir en el texto articulado de la ley la lista de
animales.

Algún grupo parlamentario también señaló como crítica la no
prohibición expresa de las peleas. Yo creo que el asunto está
suficientemente contemplado en el artículo 7, que, si no recuerdo
mal, habla del adiestramiento y ofrece garantías en relación con este
asunto. Alguno de los grupos parlamentarios que presentaron enmiendas
de totalidad señalaba asimismo como un aspecto negativo el que no se
respeta la normativa comunitaria en esta materia. Por lo que yo sé,
no existe normativa comunitaria de obligado cumplimiento en los
Estados miembros en cuanto al régimen jurídico de tenencia de
animales peligrosos. Puede haber otros aspectos que colateral o
tangencialmente pueden afectar al grupo de animales domésticos, pero,
desde luego, en mi opinión y según la información que tengo respecto
a este particular, no existen directivas sobre la materia en la Unión
Europea.

Yo espero que con sus aclaraciones podamos facilitar el trámite en
Comisión.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Para responder a las
cuestiones formuladas, tiene la palabra el señor subsecretario de
Agricultura. (Rumores.)
Señores diputados, la Mesa y Junta de Portavoces acordaron que única
y exclusivamente formularía preguntas a los compareciente el grupo
solicitante. Por lo tanto, el resto de portavoces no tiene la palabra
en este momento para solicitar explicaciones al señor Carlos Díez
Eimil.




El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Defiendo los intereses del Grupo
Socialista, pero, si no recuerdo mal había un representante de
departamento. Según tengo entendido, el representante del
departamento que nos acompaña asumía la comparecencia que mi grupo
pedía del subsecretario y que pedía asimismo el Grupo Socialista del
director general de Ganadería.

Yo me someto al criterio del Grupo Socialista, pero me parece que el
planteamiento era éste.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Señor Mardones.




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El señor MARDONES SEVILLA: Señora presidenta, en la misma línea con
lo que estaba diciendo el compañero Teófilo quiero decir, en primer
lugar, que según el reglamento del Congreso, en toda comparecencia de
una autoridad, en una Comisión, la que sea, tiene prioridad para
formular las preguntas el grupo que propone su comparecencia, pero
que no se puede excluir a los demás grupos. Está en el Reglamento de
la Cámara. Sería una Comisión inédita.

En segundo lugar, el presidente de esta Comisión nos pidió prudencia
y moderación a la hora de hacer los listados de personalidades
comparecientes. Hablamos los portavoces para repartirnos quiénes
tenían que comparecer, para no repetir por el mismo grupo la persona
citada y, por tanto, yo propuse una sola persona, pero con el ánimo
de que los compañeros portavoces de los distintos grupos políticos le
pudieran preguntar, incluso con el criterio de que en relación con
propuestas por un grupo, mi grupo sería el menos ansioso de estar
examinando una serie de preguntas y brindárselas a los demás
portavoces. Quiero hacer hincapié en que debemos atenernos al
Reglamento del Congreso, si no, tendría en este momento que elevar un
escrito al presidente de la Cámara porque se están coartando las
posibilidades de los demás grupos proponentes. Jamás he visto una
Comisión en la que los portavoces de grupos no puedan dirigirse al
compareciente, respetando, por supuesto, la prioridad de la
iniciativa del grupo que la tiene, que es el primero que pregunta y,
a continuación, los otros.

De haber sabido esto, que se va a aplicar el Reglamento de la Cámara
con esta peculiaridad, habría que habérselo advertido a todos los
portavoces, porque hubiéramos pedido todos las mismas comparecencias.

El reglamento de la Cámara está ahí y hay que cumplirlo. Si no, este
diputado se levanta y abandona esta Comisión, porque apoya el
proyecto de ley del Gobierno y presenta unas enmiendas, pero quiere
formular preguntas a los restantes comparecientes que vienen a la
Cámara, personas de muy distinta procedencia, que no es el caso del
señor Díaz Eimil, que es un representante de la Administración. Lo
otro me parece verdaderamente coercitivo con el reglamento en la
mano.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Señor Companys. Sea breve, por
favor.




El señor COMPANYS SANFELIU: Brevísimo, porque si no vamos a poder
intervenir más, yo habré terminado con esta intervención. Desde
luego, la Presidencia va a interpretar el Reglamento de forma muy
restrictiva. Si lo aplicáramos de igual forma a las comparecencias de
la ministra de Agricultura, sólo intervendría el que pidió la
comparecencia, pero no los demás comparecientes. Se nos pidió a los
diputados que hiciésemos una lista pequeña de comparecientes para
poder tramitarlo en un solo día, nosotros vimos las propuestas del
Grupo Popular y del Grupo Socialista y nos parecieron suficientes,
por lo que no añadimos ninguna.

Esperamos del buen criterio de la Presidencia al respecto.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Señor Madrid.




El señor MADRID LÓPEZ: Quiero hacer una propuesta constructiva,
señora presidenta, y es que el representante de la Administración es
de todos, no puede ser de una parte de los grupos parlamentarios.

Aunque no estoy de acuerdo con el Gobierno, considero que éste es
nuestro Gobierno, y que, por lo tanto, debe estar sometido a la
consideración de todas las preguntas.

No sé si estoy de acuerdo o no con las decisiones que la Mesa y la
Junta de Portavoces han tomado de que sólo puedan ser preguntadas
aquellas personas que van a intervenir a propuesta de cada grupo. Eso
será discutible, pero que en este momento los representantes de los
grupos puedan hacer preguntas a la propia Administración, parece
razonable. Ésa es nuestra posición, señora presidenta.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Oídos todos los portavoces y
oído también al otro miembro de la Mesa que se encuentra presente,
hemos decidido que todos los grupos tomen la palabra. No obstante,
quiero matizar que la Mesa y Junta de Portavoces acordaron -si alguno
de los presentes no estuvo en esa reunión, quiero recordarle que fue
convocado- este orden en el debate, cuestión que vamos a facilitar en
este momento a todos los portavoces para que se sepa.

En segundo lugar, el trámite de proyecto de ley no se sujeta a los
términos normales del Reglamento de este Congreso, que dice que
solicita la comparecencia un grupo y, por lo tanto, interviene única
y exclusivamente ese grupo. Por lo tanto, los grupos tenían que haber
solicitado la comparecencia de todos los comparecientes para poder
intervenir. Si existe alguna duda podemos ceder la palabra a la
letrada para que les ilustre, pero vamos a pasar la fotocopia de los
acuerdos para no perder tiempo y dedicarlo a los comparecientes, que
es a lo que hemos venido. Por lo tanto, vamos a conceder un turno muy
breve a cada grupo, de mayor a menor. Tiene la palabra el Portavoz
del Grupo Socialista.




El señor MADRID LÓPEZ: Me limitaré a hacer, como muy bien ha
establecido S.S., las preguntas que se corresponden en este caso a la
Administración, representada por don Carlos Díaz.

Nosotros hemos hecho una crítica radical de este proyecto de ley del
Gobierno. El propio ministro reconocía en su presentación que era un
proyecto muy manifiestamente mejorable, e incluso invitaba a los
demás grupos a que hiciéramos las propuestas correspondientes para
mejorarlo. Naturalmente, es el trabajo que en esta casa se tiene que
hacer, legislar mejorando, si es posible, los proyectos de ley que
vienen del Gobierno, de la propia Administración. Hace ya tiempo,
nuestro grupo presentó una proposición no de ley que recogía más
profundamente los problemas que aquí estamos tratando.

No haré en estos momentos una intervención sino que me limitaré a
formularle algunas preguntas. Quisiera decirle al representante del
Gobierno que ese binomio de seguridad de las personas y disfrute de
la compañía de



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los animales debe ser muy resaltado en este proyecto de ley. ¿Dónde
cree usted que se basa en este proyecto de ley ese binomio? ¿Dónde
cree usted que se recoge, de forma indubitada, la legislación
comunitaria? ¿Dónde reside en este proyecto de ley la legislación
comunitaria de manera que no tengamos ningún problema?
A nosotros nos parece que el principio de las cosas es fundamental
para el desarrollo, como es natural, el buen fin que pretende es el
control genético de los animales. En este sentido, nos gustaría saber
qué garantías establece el Gobierno en la ley para el control
genético de estos animales. Porque ustedes hablan de perros de
compañía y de otros animales. ¿Cómo se puede decir eso en una ley en
la que, refiriéndonos a animales de compañía, se pueden meter tigres
y otras especies? No sabemos cuál es el límite. ¿Por qué no un
elefante, por ejemplo, como animal de compañía? La inconcreción de la
ley es tan evidente que S.S. estará de acuerdo con nosotros en que
habrá que hacer un gran esfuerzo para establecer los límites,
independientemente de lo que los reglamentos posteriores de
desarrollo puedan determinar. Estimamos, por otra parte, que no hace
una buena presentación de los problemas actuales. Éstas serían,
señora presidenta, las preguntas de mi grupo.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz
de CiU, señor Companys.




El señor COMPANYS SANFELIU: Le agradezco que me haya dado la palabra,
aunque no la haya pedido.

Voy a intervenir brevemente. En la intervención del compareciente han
aparecido las palabras vacío legal. Efectivamente existe un vacío
legal, pero no en todas las partes. Como portavoz del Grupo Catalán
de Convergència i Unió, entiendo que es una competencia propia de las
comunidades autónomas. En el caso de Cataluña está regulada, por lo
que no hemos presentado prácticamente enmiendas a este proyecto de
ley. Estimamos que tiene que ser subsidiario para las comunidades
autónomas que no hayan regulado nada al respecto, pero yo quiero
animar desde aquí a los parlamentos autonómicos a que hagan lo que
tienen obligación de hacer: legislar al respecto. Digo esto porque el
Parlamento de Cataluña legisló hace dos años sobre la materia y no ha
sido recurrido ante el Tribunal Constitucional, por lo que entiendo
que está en vigor la ley.

Las enmiendas que ha presentado nuestro grupo parlamentario, tres
solamente, van en la línea de que en Cataluña siga vigente nuestra
propia ley.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): El señor Caballero, del PNV,
me ha pedido la palabra.




El señor CABALLERO BASÁÑEZ: En primer lugar, quiero dar la bienvenida
al señor don Carlos Díez Eimil, que nos ha hecho una primera
exposición en relación con este proyecto de ley. Proyecto de ley que,
como ya se ha venido a decir, y no voy a insistir en aspectos de los
que han hablado ya otros compañeros, viene a hacer frente a una
demanda de la sociedad, alertada
por las noticias que, en relación con ataques de animales
a personas, se han venido produciendo últimamente.




Sorprendentemente, este proyecto de ley utiliza como título
competencial el artículo 149.1.29 de la Constitución, sobre las
competencias exclusivas del Estado en materia de seguridad pública, y
ello en razón de que la tenencia de animales potencialmente
peligrosos supone un peligro para la seguridad de personas y bienes.

Nos parece que viene a trastocar el sistema de distribución
competencial mediante el abuso de un título competencial que impide
el ejercicio de legítimas competencias de otros titulares (hay una
serie de sentencias del Tribunal Constitucional que no voy a sacar en
este momento).

Tal y como está desarrollado este proyecto de ley, estimamos que más
bien sería una cuestión del Ministerio de Interior que del Ministerio
de Agricultura. Y en este sentido haría dos apreciaciones: por una
parte, el proyecto, aun proclamando la competencia exclusiva en
materia de seguridad pública, regula esta materia atribuyendo
competencias de ejecución a las comunidades autónomas; y, por otra,
en ningún momento se hace referencia a los órganos y autoridades
encargados de velar por la seguridad pública, siendo el promotor del
proyecto el Ministerio de Agricultura. Hay comunidades autónomas,
entre ellas la vasca y la catalana, entre otras, que tienen ya
regulada buena parte de los aspectos que trata esta ley. Yo quería
conocer su opinión -no sé si preguntarle o conocer sencillamente su
opinión- porque nos parece que el proyecto de ley invade competencias
autonómicas y que no es oportuno articularlo con carácter de
competencia estatal exclusiva en materia de seguridad pública, cuando
quien lo presenta es el Ministerio de Agricultura. Dado que nuestras
enmiendas han ido también en esta línea competencial de comunidades
autónomas, nos unimos a lo que ha preguntado el representante de
Convergència i Unió, y querríamos conocer su opinión al respecto.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz
de Coalición Canaria, señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Brevemente para dejarle al señor Díaz
Eimil el testimonio de mi grupo que, como bien saben, ha presentado
un total de quince enmiendas a este proyecto de ley, en una línea que
mi grupo ofrece al Ministerio de Agricultura de plena cooperación
y colaboración. Son enmiendas que tratan de perfeccionar todos los
órdenes, fundamentalmente técnicos -porque es un proyecto que mi
grupo califica de fundamentalmente técnico- y de que los aspectos
jurídicos, así como las sanciones, etcétera, se armonicen. Esa es la
justificación de nuestras enmiendas, la cooperación, dado que
participamos del proyecto del Ministerio de Agricultura como
iniciador y proponente de esta iniciativa legal.

Señor Díaz Eimil, le ratificamos nuestro apoyo y esperamos, que entre
todos podremos sacar un proyecto modélico y ejemplarizador para los
restantes países de laUnión Europea que traten de solventar este
asunto,



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incluida la alarma social que los ataques de perros de raza
consideradas peligrosas o de ataque hayan podido producir en la
población de nuestro país.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Para contestar a todas las
preguntas que le han formulado los diferentes grupos, tiene la
palabra el señor Carlos Díaz Eimil.




El señor SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCAYALIMENTACIÓN (Díaz
Eimil): El portavoz del Grupo Popular nos ha dicho que existe demanda
social. Tengo aquí una lista de todos los incidentes que ha habido en
los dos últimos años sobre perros y creo que es claro, que existe esa
demanda social y un vacío legal. No hay legislación comunitaria al
respecto, pero sí legislaciones nacionales en muchos Estados
miembros. Es lo que nosotros queremos ahora hacer: rellenar ese vacío
con una ley que garantice la seguridad de los ciudadanos, de los
otros animales y de las cosas ante los animales potencialmente
peligrosos.

Que la ley es respetuosa con los derechos del animal. En realidad, en
esta ley no se trata de garantizar los derechos del animal, sino los
derechos del hombre. La ley se concentra lógicamente en la seguridad
que hay que dar a las personas, a los ciudadanos. No obstante, la ley
ha querido recordar a los tenedores de animales la obligación de
cumplir con las normas del bienestar animal e higiénico-sanitarias.

Precisamente por esta obligación en sanidad veterinaria y en
bienestar de los animales, es por lo que la ley se basa, en la
Constitución, en el artículo 149.1.13, que da competencias al Estado
en materia de bases y coordinación de la planificación de la
actividad económica; en el 16; y en el 149.1.29, sobre seguridad
ciudadana. En sentido estricto, se podría haber basado solamente en
el artículo de la Constitución que alude a la seguridad ciudadana y
hubiésemos podido omitir esa referencia al bienestar de los animales.

Sin embargo, no se ha olvidado y se ha recordado una vez más, porque
es una obligación que ya está recogida en otra legislación.

El control zootécnico y los libros genealógicos suscitan grandes
pasiones. Tengo que decir que la llevanza de los libros genealógicos,
el control zootécnico, no tiene nada que ver con esta ley, que no es
una ley de fomento y mejora de las razas de los perros, ni de mejora
genética de los animales. No tiene nada que ver con eso. Cuando un
perro le muerde a alguien, nos da igual que ese perro esté inscrito
en un libro genealógico o que pertenezca a una raza híbrida; el caso
es que la ley tenía que haber previsto medidas para que ese accidente
no se hubiese producido.

Si un perro es de una raza pura y está en el libro genealógico, tiene
un microchip que permite localizar e identificar mejor a su
propietario. En el desarrollo reglamentario exigiremos que eso se
haga con todos los perros, pero no hay que mezclar una cosa con otra.

Y si se quiere mezclar es porque hay intereses económicos detrás de
esto muy importantes. La llevanza del libro genealógico produce una
actividad económica rentable que ha sido objeto del ataque de
personas, con muchos recursos legales. Constantemente está en el
candelero esa
lucha por el beneficio económico que se puede sacar de la llevanza
del libro genealógico. Todo eso no tiene nada que ver con esta ley. Y
el que quiera mezclar eso con esta ley está tratando de aprovechar
esta ocasión para seguir con esos ataques.

Que no hay que incorporar listas de raza. Ya lo he dicho. ¿Cómo han
aparecido los perros peligrosos, los perros agresivos que no
responden a la agresividad natural del perro, sino que son una
especie de máquina automática de agresividad? Han aparecido como
hibridaciones de razas que han dado lugar a híbridos que tienen este
fenotipo. Ese tipo de perros puede estar constantemente apareciendo.

Las hibridaciones entre las distintas razas, entre un híbrido de dos
razas determinadas y un animal de raza pura, se están haciendo
constantemente y se pueden obtener razas que muestren esta
agresividad en cualquier momento. En una ley que tiene que tener
vocación de estabilidad, una ley marco que luego desarrolle
reglamentariamente cada caso concreto, no procede entrar en ese
detalle. Lo mismo digo de las peleas de los animales. En la ley hay
una referencia un tanto abstracta al hecho de adiestrar animales para
activar su agresividad o para finalidades prohibidas. Ahí cabe todo,
y eso permite desarrollar luego en el reglamento de perros un decreto
en el cual haya un artículo especialmente dedicado a las peleas de
perros, especificando su prohibición, las sanciones que pueden tener
los que organizan esas peleas, etcétera. Insisto en que cuanto más
entremos en el detalle, estamos luchando contra la vida futura de
esta ley.

Respecto a la normativa comunitaria, debo decir que sobre seguridad
de los ciudadanos frente a la agresividad de los animales, no existe.

Ya he dicho que existe normativa legal de los Estados miembros, que
no voy a citar para no prolongar mi intervención, pero que
indudablemente nosotros no podemos coordinar ni adaptarnos a una
legislación comunitaria que no existe. Hay una directiva del año
1991, sobre razas zootécnicas y genealógicas, que regula la
comercialización de animales de raza, sin mencionar concretamente los
perros. Eso es todo lo que hay. Y eso es una base jurídica
comunitaria para legislar sobre los libros genealógicos, pero no
sobre esto. Nos ha dicho el portavoz del PSOE que el proyecto es
mejorable. Naturalmente, la tramitación de una ley tiene mecanismos
para mejorarlo: el Gobierno presenta una propuesta y en esta casa se
trabaja para mejorarlo.

Que tenemos que adecuarnos a la legislación comunitaria. Ya he dicho
que en este caso concreto no hay legislación comunitaria, sólo
legislaciones de Estados miembros pertenecientes a la Unión Europea,
que no son coincidentes entre sí y, por tanto, no es algo que podamos
copiar miméticamente.

Ha insistido el portavoz del PSOE también sobre el control genético.

Como decía, no tiene nada que ver con la ley que estamos discutiendo,
aunque este asunto suscita grandes pasiones. Entre los comparecientes
que tienen ustedes para hoy tendrán ocasión de comprobar la lucha
soterrada que hay por esos beneficios económicos que se pueden
obtener del libro genealógico. Luego nos ha hablado de la
inconcreción de la ley. Dice S. S. que esta ley es tan inconcreta que
cabe incluso el caso de un elefante. Es que lo hemos hecho
deliberadamente así. Queremos



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que sea inconcreta para que pueda caber un control especial a los
animales de los circos, para que si un elefante le da un trompazo a
un ciudadano, se le pueda atacar por la ley y se pueda evitar ese
accidente aplicando la ley. Eso es lo que queremos. Es indudable que
el origen y la inquietud que ha llevado a esta iniciativa legislativa
han sido los casos que se han producido con perros que han atacado a
personas, sobre todo a niños, que han sido socialmente muy
impactantes. Pero, ya que tenemos que hacer una ley, hagámosla para
que pueda permanecer bastante tiempo y pueda servir de base a ese
desarrollo comunitario. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)
Sobre las competencias de las comunidades autónomas y las
competencias del Estado, se trata de un problema jurídico que yo no
estoy muy capacitado para enjuiciar. Yo creo que es fácil introducir
en la ley una enmienda en la cual se hable de todas estas
competencias del Estado, sin perjuicio de las que tienen atribuidas
las comunidades autónomas. Dentro de la ley se podrán considerar
explícitamente estas competencias. Como digo, se trata de
competencias en materia de seguridad e indudablemente hay comunidades
autónomas que las tienen delegadas en cierta medida, hecho que hay
que respetar. Sin echar piedras contra mi propio tejado, pues esta
ley fundamentalmente ha sido elaborada por técnicos veterinarios
después de haber oído a muchísimas personas y a muchas asociaciones
de perros, hay que respetarlo. Quizá también habríamos tenido que
tener un poco más cuidado desde el punto de vista jurídico y
constitucional, pero, desde luego, no hay intención alguna de
arrebatar competencias a las comunidades autónomas, porque eso sería
ir contra la Constitución.

Estoy de acuerdo con el señor Caballero, portavoz del PNV, cuando
dice que esta ley debería más bien ser del Ministerio de Interior.

Pregunta por qué la ha gestionado el Ministerio de Agricultura.

Simplemente porque en el Ministerio de Agricultura se entiende más de
perros, de accidentes o de daños. En el Ministerio hemos tenido la
ocasión de consultar con docenas de asociaciones, porque se
asombrarían ustedes de saber la cantidad de organizaciones y
asociaciones que existen en España alrededor del perro. Hemos
consultado con las asociaciones protectoras de animales, con las
sociedades caninas, con los clubs de criadores de las distintas
razas, incluso con la Policía Nacional y la Guardia Civil, los
criadores, etcétera. No les voy a aburrir dándoles una lista
exhaustiva de todo lo que se ha hecho. El que Agricultura se haya
preocupado de elaborar esta ley ha sido porque el protagonista que se
esconde detrás es el perro, de momento, y porque en el Ministerio
podríamos tratar mejor este asunto que el Ministerio de Interior.

Repito que es una ley que trata de la seguridad de las personas, de
los animales y de las cosas, que trata de proteger al ciudadano
contra un peligro potencial que hay en la calle, que está
individualizado o protagonizado por algunos animales.

Al señor Mardones quiero darle las gracias por su apoyo y felicitarle
por la calidad técnica de las enmiendas presentadas. Se nota a
primera vista que es de la profesión.

Tengo que confesar que hemos aprendido mucho leyendo esas
enmiendas.

Y nada más, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Quiero darle las gracias, señor secretario
general de Agricultura, por su presencia en esta Comisión.




- DE LA CRIADORA DE PERROS (RAZA BULLMASTIFF), Y EXPERTA EN
PUBLICACIONES SOBRE EL TEMA (DE LIMANETTO). (Número de expediente
219/000625.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la comparecencia de doña Cristina de
Limanetto, a quien damos la bienvenida a esta Comisión, que ha sido
solicitada por el Grupo de Coalición Canaria.

Yo quisiera poner en antecedentes a los señores portavoces sobre que
hubo un acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces, en el que única y
exclusivamente iban a intervenir los grupos solicitantes de la
comparecencia. No obstante, habida cuenta de que ha existido un
interés de los diferentes portavoces en preguntar a los señores
comparecientes, y habida cuenta de los tiempos que en estos momentos
tenemos tasados, les voy a dar la palabra a todos los portavoces,
pero yo les rogaría que, en cuanto a sus preguntas, se centrasen en
los temas objeto de la cuestión, que son los que afectan a la ley.

Damos la bienvenida a esta Comisión de Agricultura a doña Cristina de
Limanetto, criadora de perros, y le cedemos la palabra para que pueda
hacer brevemente, tal como le decíamos en nuestra notificación, una
exposición de aquello que considera más importante en esta ley, para
que posteriormente se pueda someter a unas preguntas breves
relacionadas con el objeto de esta ley.

Tiene la palabra la señora De Limanetto.




La señora CRIADORA DE PERROS (RAZA BULL-MASTIFF) Y EXPERTA EN
PUBLICACIONES SOBRE EL TEMA (De Limanetto): En primer lugar, como se
ha dicho ya, es una ley que atañe a todos los animales que pueden
resultar potencialmente peligrosos. Es cierto que, a raíz de los
acontecimientos que se han producido en los últimos meses, el perro
parece ser el principal protagonista. Sin embargo, hay que decir que
los ataques acaecidos en el último año sobre todo y que han tenido
como resultado la muerte de personas no siempre se han producido con
animales que circulan por la vía pública, con perros que están al
cuidado del propietario en la calle en el momento de la agresión.

Concretamente en el primero, en el caso de Mallorca, que tuvo mucha
relevancia en los medios de comunicación y que quizás ha sido el
detonante de la situación en la que ahora estamos, el perro estaba
dentro de su casa, la puerta no estaba aparentemente bien cerrada,
los niños pasaron por allí, y desgraciadamente por la razón que
todavía no conocemos, cualquiera que fuera, el animal salió,
persiguió a los niños, y tuvimos todos la desgracia de asistir a la
muerte de un crío de 4 años, que nunca debió morir por esa causa.

Pero en el caso de Valencia, que ha sido el segundoque ha venido a
reforzar la necesidad social y la petición



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desde la calle de que se tomaran medidas, el niño estaba dentro de un
jardín y el perro era propiedad de la familia de la niña que murió;
el perro estaba en un jardín, y con esto quiero decir que ese perro
no estaba circulando por la calle. Por tanto, eso aporta una nueva
dimensión al problema, y es que para mal o para bien, no todo va a
ser legislar; parte del problema es que hay que informar, hay que
concienciar y hay que educar, no sólo a los propietarios de perros
para que sean de verdad responsables de lo que tienen en sus casas y
de lo que pasean por la calle, sino también a las personas que en un
momento determinado y no teniendo perro, se ponen en situaciones que
pueden constituir en detonante de la agresión del animal. Eso es
importante porque hay datos estadísticos que lo avalan
suficientemente. En Estados Unidos la mayoría de las agresiones que
se producen con resultado de muerte cada año, y normalmente vienen a
ser en torno a 18 muertes por año, sobre una población canina de 55
millones de perros y sobre unos 260 millones de habitantes, más del
45 por ciento de esas 18 muertes se producen en la casa del
propietario del perro, y se producen en niños que son de menos de 10
años de edad; por tanto, niños que no tienen conciencia de lo que
están haciendo, y que en un momento determinado y sin quererlo,
pueden resultar el detonante de un comportamiento que no siempre es
agresivo, y esto es importante que lo tengamos en cuenta, sino que a
veces es sencillamente la forma en que el animal quiere reforzar su
lugar dentro de la manada -entre comillas- a que pertenece que es la
familia.

A mí me parece que, independientemente de que se ponga en marcha una
ley de estas características, además sería fundamental e
importantísimo que por otra parte las administraciones competentes
tomaran mano en la materia para educar, repito, no sólo a los
propietarios de los perros, sino también y de manera muy especial a
aquellas otras personas que no teniendo perro en un momento
determinado son susceptibles de ser agredidas, porque quizás no saben
cómo comportarse delante de un animal. Hay información, hay mucha
información, los americanos sobre todo que son maestros en el tema de
las estadísticas, llevan muchos años analizando este tema, y han
llegado a la conclusión de que es importante que esa información
parta de los colegios, y parta de niños tan pequeños como de 2 y 3
años. Por tanto, sería bueno que a lo mejor, aprovechando que esto
está en la calle, se tomara en cuenta lo que nuestros colegas de
otros países socialmente más avanzados incluso que España han
empezado a hacer ya con muy buenos resultados.

Por otra parte, hemos de tener en cuenta que en España en este
momento más del 25 por ciento de los hogares españoles tienen ya al
menos un perro en sus casas, hay otro 30 por ciento que manifiesta un
interés especial en llegar a tenerlo cuando sus condiciones
socioeconómicas lo permitan. Por tanto, hablamos de que el perro en
este momento se ha convertido en un instrumento importante, con
muchos beneficios para la sociedad, porque no solamente es un animal
agresor y asesino como nos han dado a ver quizás los medios de
comunicación en un afán exagerado por sacar quizás las cosas un poco
de quicio, sino que el perro es un compañero, un amigo, el perro está
muy integrado en una serie de labores sociales muy importantes, en
ayuda a los ciegos, una de las que más conocemos en España; pero en
Estados Unidos, en Inglaterra, etcétera, está siendo utilizado para
muchas otras labores que tienen que ver con la ayuda a personas desde
los más variados aspectos.

El sector veterinario mueve 10.000 millones de pesetas anualmente, y
el sector de alimentación de animales, sólo de perros mueve 6.500
millones de pesetas. También estamos hablando de que tiene una
repercusión económica, aparte de lo que nos ha dicho antes quien me
precedió en el uso de la palabra tiene una importancia económica y
crea puestos de trabajo. Por tanto, todo aquello que sea de alguna
forma sacralizar, demonizar a los animales y concretamente a los
perros, puede tener repercusiones importantes incluso a nivel
laboral, y esto también es importante que lo tengamos en cuenta.

Se habla ya de estimaciones, por supuesto no oficiales, todavía es
pronto, pero se habla ya de que la venta de piensos ha bajado hasta
el 40 por ciento en España en los últimos meses, porque la demanda de
perros de talla grande, que lógicamente son los que más comen, ha
bajado también en ese orden, y se calcula que este año, por mor de
toda la problemática que se ha suscitado, por mor del temor social
que se ha producido, y por mor de la excisión social que se ha
producido entre propietarios y no propietarios de perros, podríamos
estar hablando de que a lo largo de este año se podrían producir
oficialmente, es decir según cifras y datos de las protectoras,
etcétera, que son quienes saben algo del tema, unos 125.000 abandonos
de perros. Es decir, que si el año pasado se abandonaron oficialmente
entre 60.000 y 80.000 animales, porque eso son los que van a parar a
algún sitio y están controlados, además de esos hay muchos otros que
acaban en cualquier campo o en cualquier carretera, y de los que
nunca sabemos el número; pero 125.000 abandonos de perros suponen que
efectivamente ahí tenemos un problema y tenemos un problema muy
grande.

En cuanto a esos otros que son abandonados fuera de los sitios donde
puedan ser controlados, se suscita un problema añadido, y esos
animales son susceptibles en el futuro de constituirse en bandas de
perros asilvestrados. Por tanto, ahí también tenemos un problema muy
grave, no solamente por las consecuencias a nivel de zoonosis, es
decir enfermedades que pueden ser transmitidas por los perros a las
personas, sino también porque esos animales, una vez que son
liberados al mundo de por ahí fuera se pueden encontrar con que si
son capaces de sobrevivir en las dos y tres primeras semanas, van a
volver a sus instintos más primitivos, entre los instintos más
primitivos está la caza, y ya sabemos lo que eso significa: esos
animales en un momento determinado pueden constituir un riesgo para
la salud y para el bienestar de las personas.

Tenemos que ser muy cautelosos a la hora de legislar y también,
repito e insisto, sobre todo a la hora de informar y educar a todo el
mundo para que no se produzcan las fobias que ahora mismo se están
produciendo, para que la gente en la calle sea consciente de que a
pesar de que se han producido dos muertes en lo que va de este año,
el perro no es un asesino potencial, el perro no es un



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arma de matar como se ha dicho, el perro no necesariamente en general
va a ser el enemigo público número uno. El perro aporta muchas cosas
buenas, y eso es importante que se haga llegar a la sociedad; y es
importante que se haga llegar a la sociedad porque en otro caso nos
vamos a encontrar con situaciones como la que ha ocurrido hace pocas
semanas en un programa de televisión de la tarde en el que se suscitó
la pregunta de si se suponía o había gente que aprobaba el sacrificio
o la prohibición de ciertas razas, o si había más personas que, por
el contrario, las defendían. Nos encontramos con un dato
sorprendente; ciertamente no tiene valor estadístico, pero es
importante tenerlo en cuenta: el 51 por ciento de las personas
defendían al perro, el 49 por ciento estaba en contra. Es decir,
estamos realmente en una situación de absoluta excisión entre los que
sí y los que no, y eso tiene consecuencias en la calle; tiene
consecuencias en la calle a nivel de que cuando una persona pasea a
su perro, se trate de un perro de 50 kilos o uno de 20 kilos, se le
está insultando, se le está amenazando. Hace unos días en Zaragoza se
abatió a tiros a un perro. Se descargaron más de 30 tiros, y la
mayoría de ellos no impactaron sobre el animal, sino que fueron a
impactar en la puerta de un garaje, en los cristales de un comercio,
en una vivienda. Es decir, ahí hubo un policía nacional, o varios, no
conozco con detalle toda la situación porque solamente ha salido
reflejada en un medio de comunicación, pero ahí hubo cuanto menos un
policía nacional que pegó unos cuantos tiros, si el objetivo final
era acabar con el animal le costó bastante conseguirlo, y mientras
tanto anduvo por ahí un montón de balas perdidas que podrían haber
hecho mucho más daño que el que el perro hasta ese momento no había
hecho, porque el perro hasta ese momento lo único que había hecho
había sido ladrar a un niño que circulaba por la calle de ese pueblo
de Zaragoza con su perro más pequeño. Por tanto, hemos llegado a un
punto en el que podíamos estar hablando incluso de un punto de no
retorno, y nos podríamos encontrar con que a partir de ahora el perro
se convierta en motivo de debates muy encarnizados y que no siempre
tienen resultado positivo para la sociedad.

Que exista esta ley es importante, pero -repito- no por prohibir o no
por legislar, si no educamos a la gente, vamos a evitar muchos
problemas, porque no todos los perros que en un momento determinado,
como he dicho al principio, son susceptibles de causar daño a las
personas, van a estar circulando por la calle. Algunos estarán dentro
de un jardín o dentro de una casa, y harán daño a la persona que
tienen más cerca. Eso está perfectamente estudiado y de eso son tan
conscientes en otras sociedades que lo que han hecho,
independientemente de legislar, ha sido ir a los colegios, ir a los
ayuntamientos, enseñar a los niños a partir de los 3 años a
comportarse con un perro conocido o con un perro desconocido, enseñar
a los padres a que digan a sus hijos lo que deben y lo que no deben
hacer, y enseñar a los que no tienen perros cómo comportarse ante un
perro que no conocen.

Por otra parte, se habla de que hay ciertas razas que son
potencialmente peligrosas, incluso he oído comentar que la
consanguinidad es inmoral y es mala. Es cierto que la consanguinidad
en el mundo animal ha existido
siempre, y es cierto también que la mayoría de los grandes programas
de cría, los más prestigiosos, los más asentados, los que tienen más
calidad en todo el mundo se basan muchas veces en la consanguinidad,
y no solamente en la consanguinidad, sino en lo que llaman
backcrossing, y significa que se elige al mejor semental de ese
programa de cría, se le cruza con su hija, con la mejor de sus hijas,
y en el resultado de esa camada, aquellas hembras que sean de la
máxima calidad genética vuelven a ser empleadas para ser cubiertas
por el padre. Esto se ha hecho siempre y debería continuar
haciéndose, porque fomenta la calidad de los ejemplares. Otra cosa
muy distinta, y convendría hacer esa diferenciación, es que cuando
hablamos de consanguinidad con el único propósito y el único objetivo
de sacar dinero, entonces sí tenemos un problema. Tenemos un problema
por cuanto nos encontramos con que, efectivamente, hay mucha gente
sin escrúpulos que en este momento está criando perros con el único
objeto de sacar dinero, de llegar a fin de mes, de tener un negocio
que todavía no pasa por los cauces de Hacienda, por ejemplo,
etcétera. Ésos criadores o pseudocriadores, como yo los he denominado
en la mayoría de mis trabajos en mis libros y en mis artículos, no
están criando con el objeto de mejorar nada, sino que están criando
quizás con el único objeto de mejorar su bolsillo a fin de mes, y ahí
sí que tendríamos que entrar a regular, y espero que en el reglamento
futuro esté incluida una normativa muy clara en cuando a lo que debe
ser la cría de verdad y lo que no debería ser nunca la cría.

En algunas de las enmiendas de las que he tenido conocimiento se
habla de marcar claras diferencias entre los que crían y los que no
crían, cómo crían, etcétera. Lo cierto es que convendría que tuvieran
en cuenta SS.SS. que hoy sabemos, porque también hay datos
estadísticos suficientes que lo avalan, que los perros que son
criados en ambiente familiar, es decir aquellos que proceden de casas
donde a lo mejor sólo se tienen dos o tres ejemplares de calidad, por
las condiciones del medio ambiente en las que se desarrollan durante
los primeros meses de vida, son más susceptibles de integrarse
perfectamente a la sociedad, independientemente de su raza. ¿Qué
significa esto? Que muchas veces son los perros que proceden de
criaderos masificados, los que a lo mejor no han tenido la
oportunidad que todo animal debería tener de estar suficiente tiempo
con la madre y con los hermanos de camada para aprender
comportamiento social, para aprender protocolo, porque los perros,
como cánidos sociales que son igual que el lobo, son animales que
tienen perfectamente claro su mensaje genético, mediante el cual
saben hasta dónde pueden llegar; saben hasta dónde pueden llegar
cuando agreden, cuando juegan o cuando los cachorros están jugando
entre sí, porque hay una serie de comportamientos inhibitorios que
son los que desencadenan que el animal después esté preparado para en
un momento determinado comprender que otro que tienen delante
presenta una actitud sumisa, y siendo así, aquel que en ese momento
está dominando la situación y que tiene debajo al otro, es capaz de
comprender mediante esos protocolos y esa mímica facial y corporal
hasta dónde debe llegar, y en un momento determinado se acaba el
problema.




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Esto es importante, porque casualmente aquellos perros que
habitualmente manifiestan un comportamiento más agresivo, o bien han
sido seleccionados por personas con muy pocos escrúpulos para perder
totalmente esa capacidad social de comportamiento, para no ser
capaces de reconocer lo que es la mímica facial y corporal de sus
congéneres, y por tanto...




El señor PRESIDENTE: Señora De Limanetto, a mí me toca la función no
grata de tener que limitar no solamente a los comparecientes, sino
también a los señores portavoces. Le rogaría que fuese concretando
para dar el turno a los portavoces.




La señora CRIADORA DE PERROS (RAZA BULL-MASTIFF) Y EXPERTA EN
PUBLICACIONES SOBRE EL TEMA (De Limanetto): Estoy llegando al final.

Muchas gracias.

Como decía, es importante que sepamos distinguir entre las personas
que están criando animales de tal manera que no tengan capacidad de
reconocer genética y socialmente los comportamientos de los otros
animales, que son aquellos que son susceptibles de causar más daño a
la sociedad. Me refiero concretamente a tipologías raciales que no
son necesariamente razas puras, que en la mayoría de los casos son
frutos de cruces en los que se ha buscado fundamentalmente producir
animales agresivos hasta el punto de que no son capaces de reconocer,
repito, el comportamiento social y los protocolos de comportamiento
de sus congéneres, y que por tanto son susceptibles de causar más
daño.

Estudios en Estados Unidos demuestran que algunos de estos animales
tienen de tal manera alterada genéticamente su conducta que incluso
han dejado de ser susceptibles al dolor. Son aquellos perros que
normalmente se quedan colgados de una rueda a varios metros de altura
del suelo, que debajo tienen una plancha eléctrica, si caen se van a
llegar una descarga, y por tanto son capaces de aguantar horas
colgados de ese cebo, y son aquellos que se crían con el propósito de
las peleas. Ciertamente esta ley no va a hablar de eso, quedará
probablemente para otro caso, pero es importante que se tenga en
cuenta que independientemente de que se produzcan en alguna ocasión
otro tipo de agresiones de perros que van por la calle, de perros que
están con sus familias, etcétera, el mayor problema nos va a venir
siempre por aquellos otros animales que probablemente no están
controlados por ningún libro genealógico, que probablemente no están
controlados por ningún criador de prestigio, por ninguna persona
conocedora de la materia, que tienen un propósito totalmente
distinto, son los que de verdad nos deben de preocupar, y además
podrían escapar al control de esta normativa.

Poco más me queda por decir; creo que merecería la pena incidir
solamente en un último punto, y es el que no se pueden establecer
distinciones sobre qué razas (y cuando hablo de razas me refiero
concretamente a razas, no estoy hablando de tipologías raciales, que
para mí es algo distinto), son susceptibles de causar más daño que
otras, por una sencilla razón: todas tienen los mismos factores
genéticos, todas tienen el mismo número de cromosomas,
todas tienen las mismas posibilidades de agredir y todas son
descendientes del lobo. Por tanto, todas en un momento determinado
son capaces de exhibir lo que se llama comportamiento de presa, desde
el yorkshire terrier que va corriendo detrás de una pelota hasta el
mastín napolitano que va corriendo detrás de una oveja. Por tanto, es
importante que sepamos que incidir en la discriminación de unas razas
frente a otras solamente causa desazón en la sociedad, y solamente
causa eso que decíamos antes de la excisión en la sociedad.

Se sorprenderían SS.SS. de saber que el perro que estadística y
científicamente tiene comprobada la mayor potencia de mordida de
cuantos hay, de las 429 razas que están admitidas por la Federación
canina internacional, aquel que mayor potencia de mandíbula tiene no
es ninguno de los que recogemos en las enmiendas ni en el proyecto de
ley: es el bedlington terrier. El bedlington terrier es un perro que
pesa escasamente 10 kilos, que parece una oveja, es de la familia de
los terrier, y es un perro que curiosamente y siendo tan pequeño, es
aquel que más daño puede causar por la potencia de mordida, si se le
permite. Otra cosa es que se le seleccione para que no haga daño.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su detallada intervención.

Voy a ceder la palabra a los señores portavoces. Lo que sí les
pediría, por favor, es que fuesen breves y se centrasen en aspectos
muy concretos para que la señora De Limanetto pueda contestarles.

Quisiera preguntar qué grupos parlamentarios desean realizar algún
tipo de pregunta. (Pausa.)
En primer lugar, por el grupo autor o proponente de la comparecencia,
Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra su portavoz señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Mi mejor palabra de gratitud y
reconocimiento a doña Cristina De Limanetto, porque habiéndola
propuesto este grupo haya aceptado comparecer ante esta Comisión del
Congreso de Diputados y por la magnífica exposición que ha realizado.




Ateniéndome a la recomendación del señor presidente, y dada la
facilidad con que mi grupo, y a través de este portavoz tenemos de
acceso a los conocimientos que ha expresado aquí, aunque sea
sucintamente doña Cristina De Limanetto, y para el refuerzo de un
buen proyecto de ley quisiera hacerle las siguientes consideraciones.

En primer lugar, doña Cristina, tengo que decirle que me alegro de
que usted haya hablado aquí del mensaje genético, porque a mí en el
proyecto del Gobierno, y ésa es una de nuestras enmiendas, al hablar
en la exposición de motivos y decir que la opinión mayoritaria
considera que la peligrosidad canina depende de factores ambientales
y no de factores genéticos se estaba haciendo un vacío al componente
genético, porque decir esto es como si los criadores de reses bravas
(y en eso tiene gran experiencia el Ministerio de Agricultura con los
libros registro y el Ministerio de Interior) se olvidaran del factor
genético para decidir que una raza es de toreo, es brava, y entonces,
si solamente se consideran los factores ambientales,



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bastaría meter una raza de producción láctea o cárnica en la dehesa
donde están las reses bravas, y al cabo de los años aquello se
transformara en una especie brava. Sería verdaderamente un milagro de
las mutaciones genéticas al respecto. Por tanto, coincido muy
científicamente desde mi profesión originaria con esta cuestión que
usted ha planteado del mensaje genético que se lleva, y que son
después factores ambientales o de educación los que pueden poner en
el disparadero, es decir el fulminante, lo que también se ha
denominado en alguna de sus publicaciones muy acertadas el factor
detonante de la agresividad racial, o factores detonantes.

Quisiera hacerle unas brevísimas preguntas muy rápidamente, doña
Cristina, al respecto. ¿Usted cree que este proyecto de ley debería
poner cláusulas más clarificadoras y duras en cuanto a la
calificación que la ley pretende de animales potencialmente
peligrosos, si queda, digamos, una especie de nebulosa o de duda? En
la obtención de la licencia, licencia que a mi juicio debería
completar dos aspectos de quienes merecen una licencia: no solamente
el tenedor del perro, el que lo va a utilizar como animal de compañía
en su familia, y la licencia que debe tener el criador, para
distinguir; pues muchas veces puede coincidir la figura del tenedor,
porque el criador siempre tiene perros. El tenedor puede no ser
criador, pero el criador sí es siempre tenedor, y si esto se pudiera
de alguna manera clarificar en la ley.

Segundo, si usted nota que la ley debe precisar más las exigencias
reglamentarias de identificación, dado que la ley no habla por
ejemplo del microchip, y hoy día es una práctica que incluso realizan
las administraciones municipales españolas, los colegios de
veterinarios en las campañas antirrábicas, en la identificación de
esos animales vacunados o con control, pues la tecnología moderna en
vez de la ya clásica chapa con el nombre de no sé quién en el collar
del perro prenda que se puede perder, se va a una garantía científica
y física, como es el microchip. Esto lo relaciono con si usted no
cree que estos rigores de identificación deberían reflejarse en el
problema de los abandonos. En España, en estos últimos meses con la
psicosis que se ha generado, este verano en Canarias lo hemos vivido
y en algunos puntos de la Península por las noticias de prensa, se ha
producido un abandono masivo de perros junto a los que ya se
producían de los veranos, que al bajarse en una gasolinera ahí
sueltan el pobre animal, se ha producido también una intensificación
de abandonos por temores a esa cuestión.

También quiero preguntarle si los centros de criadores de perros en
España, las sociedades de defensa de los animales, las sociedades
caninas de hondo prestigio y garantía yo creo que en nuestro país, no
deberían tener un reconocimiento mayor, desde el punto de vista de la
ley, como órganos consultivos tanto de las comunidades autónomas y de
las autoridades municipales, dado que el tema de perros en España
donde tradicionalmente en épocas anteriores que no existía la
estructura autonómica y había una estructura central estatal, sin
embargo dejaba a los reglamentos y ordenanzas de policía municipal
determinados aspectos, como es por ejemplo, el uso del bozal.

Posiblemente ha habido expertos últimamente y más en el área
municipal que han dicho: son buenas todas estas cautelas
y precauciones que justifican esta ley, pero posiblemente serían las
ordenanzas de policía municipal local las que obligasen al uso del
bozal en los espacios públicos cuando se saca al perro a pasear o a
sus necesidades fisiológicas, si va con cadena, pero sobre todo con
bozal, porque un perro con bozal pero sin cadena no es peligroso,
dado que el perro es una especie, como usted bien sabe, que no es
como la felina que utiliza las garras para el ataque, el perro no
utiliza sus garras, sus patas delanteras para el ataque, utiliza la
dentadura fundamentalmente, no es el mixto que pueden emplear los
grandes felinos, me refiero también, que es por desgarramiento o
desgarradura de las uñas.

Y nada más, con esto le reitero mi gratitud, doña Cristina, por su
comparecencia y su magnífica disertación ilustradora para esta
Comisión.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo
Socialista, señor Madrid, rogándole como he hecho a los demás
portavoces, brevedad y concreción de sus preguntas.




El señor MADRID LÓPEZ: Señor presidente, directamente. Gracias por la
comparecencia, señora De Limanetto.




Las preguntas serían: dado lo que estamos aquí discutiendo
y analizando, una ley que se titula del régimen jurídico de la tenencia
de animales potencialmente peligrosos, ¿usted cree que hay algún tipo
de relación, de la agresividad de los perros en relación con el
control social? Es decir control genético, es decir aquellos aspectos
que la sociedad, los poderes públicos en definitiva tienen como
instrumentos para controlar la actividad, por otro lado legítima de
los propios animales que están relacionados socialmente con los
ciudadanos. ¿Tiene alguna relación ese control genético con la propia
agresividad de los animales?
Segunda cuestión: entre los intereses económicos que usted antes ha
mencionado, ¿la intensidad de los intereses económicos tiene alguna
relación con la agresividad a veces de los animales? ¿Tiene usted
alguna opinión en relación a que esta ley responde por otro lado a la
necesidad que tiene el sector de ser reordenado?
Y cuarta pregunta, las estaba intentando hacer en dos para complacer
al presidente; la educación de las personas, la educación de la
sociedad en definitiva, es una cuestión personal, familiar, pero
también de la propia sociedad, en términos de los poderes públicos.

¿Usted cree que los poderes públicos estamos a la altura de la
educación necesaria para transmitir a los ciudadanos particulares y a
las familias esa necesidad para que el sector funcione mejor?
Habrá visto señor presidente que he sido obediente.




El señor PRESIDENTE: Y también se lo agradece esta Mesa.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor
De Luis, rogándole también brevedad y concreción.




El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Me uno al agradecimiento por la
comparecencia de la señora De Limanetto



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en la Comisión. Realmente su información ha sido muy interesante y
muy completa. Denoto desde luego un conocimiento importante del
sector del mundo de la cría de perros, y precisamente en función de
los conocimientos que ha demostrado yo quería hacer una pregunta muy
concreta: ¿usted considera que a los efectos de desarrollo del
sector, que tantas cosas positivas aporta a la sociedad y que tan
alto valor económico y social tiene por tanto, una dispersión
normativa podría perjudicar su desarrollo futuro? Eso por una parte.

En segundo lugar entiendo que la ley está construida para establecer
determinadas cautelas en distintas fases de la manipulación de un
animal, y me refiero desde su origen, política de cría, desde el
momento de su adiestramiento e incluso de su tenencia. Yo creo que la
ley de una forma prudente, entiendo yo, como no podía ser de otra
forma, establece determinadas cautelas en cada una de esas fases.

Quería saber su valoración respecto a las citadas cautelas que se han
hecho con el equilibrio para precisamente no perjudicar ni lesionar
los intereses del sector ni de los ciudadanos, protegiendo como
señalaba antes la seguridad de los españoles.

Antes, cuando ha hablado usted de cría, ha señalado que pueden
existir, y me parece que ha sido el término que ha usado, criadores
desaprensivos que a través de una no conveniente política de cría
intentan reforzar en el producto resultante de su cría el componente
de agresividad que genéticamente muchos perros tienen, algunos con
potencial mayor, según mi opinión, para causar lesiones importantes;
evidentemente un yorkshire puede tener el mismo componente genético o
descender igualmente del lobo, pero desde luego la política de
agresividad de un yorkshire no significa el mismo peligro para los
ciudadanos que una política desaprensiva de cría de una raza
autóctona española, un mastín por ejemplo. Por tanto, quería saber o
que se reafirmara que no es tanto necesidad en relación con esta ley
el control de libros genéticos, sino establecer cautelas para que
críe quien realmente tiene honestidad en su política de cría, que no
trate de producir animales que por hacer cruces inconvenientes sean
potencialmente más peligrosos de lo que deberían ser.

Por otra parte y por las preguntas que usted ha hecho, entiendo que
desde luego no le gustaría ver en una ley una relación de perros
potencialmente peligrosos. Yo entiendo que el reglamento le puede
parecer más conveniente por cuanto el carácter peligroso en una
determinada raza puede oscilar, incluso puede haber nuevos híbridos
o productos que realmente signifiquen una mayor agresividad.

De su intervención yo extraigo naturalmente la conclusión, y por lo
menos en ese aspecto coincido plenamente con usted, que la
prohibición de la existencia de determinadas razas en el panorama
español no sería visto con simpatía, yo desde luego vería con muy
poca simpatía el hecho de que un determinado animal, por
esterilización o por prohibición de su cría o de su tenencia, fuera
erradicado del panorama canino español. Yo creo que significa un
valor activo importante, incluso con un componente cultural, como
todos los elementos de la fauna; por tanto, no soy partidario de la
prohibición expresa de
razas, porque se daría el caso de que habría determinados tipos de
perros que en España no tendríamos ni un solo ejemplar, y yo creo que
eso mermaría las posibilidades y la riqueza de nuestro país.

Y luego, por terminar ya, quiero decirle que ha hecho una referencia
al número de perros abandonados y en la necesidad de establecer
ciertos controles. Para su tranquilidad, en una enmienda propuesta
por mi grupo que espero se incorpore al dictamen de la Comisión,
establecemos la obligatoriedad de identificación por el microchip en
todos los animales de la especie canina, y supongo que eso implica un
incremento de la seguridad a efectos de identificación del
propietario, incluso de la situación sanitaria de cualquier animal
que se puede encontrar abandonado. Además, creo que esa
obligatoriedad sería un elemento desmotivador o desincentivador para
que se produjera un abandono, que desde luego creo que es perjudicial
para el animal y podría representar un peligro potencial para la
sociedad.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora De Limanetto,
rogándole también, como al resto de los portavoces brevedad y
concreción.




La señora CRIADORA DE PERROS (RAZA BULL-MASTIFF) Y EXPERTA EN
PUBLICACIONES SOBRE EL TEMA (De Limanetto): En relación con las
preguntas que se me suscitan desde el Grupo de Coalición Canaria y
respecto a la tipología, tendría que decir que está claro que existe
un tipo de perros que por los condicionantes genéticos que les han
sido imbuidos por mano de la selección del hombre, se han convertido
en animales peligrosos. No hablamos tanto de razas, sino de tipos.

Los franceses se dieron cuenta de que en la primera legislación que
pasaron el 6 de enero de este año no habían dejado suficientemente
claro ese tema y tuvieron que añadir el 27 de abril de este mismo año
una especificación muy concreta del tipo de perros que pueden
suscitar un mayor peligro para la sociedad, por su comportamiento
y sobre todo porque genéticamente han sido y están siendo seleccionados
con el único propósito de no convertirse en animales, en cánidos
sociales, sino de convertirse en todo lo contrario, en animales
absolutamente antisociales con una carga de agresividad tremenda.

Ahora aprovecho para hacer un inciso y comentarle al señor De Luis
que yo no hablo de razas, no me gustaría que hubiera razas, pero sí
me gustaría que quedaran recogidas esas tipologías que los franceses
han descrito muy bien y que han resumido en cuatro muy concretas, por
cuanto ahí entrarían todos los cruces, todos los híbridos, todos los
cruces entre perros de raza e híbridos obtenidos de otros cruces, no
solamente ya presentes sino cualquier otro que se pudiera producir en
el futuro. ¿Por qué? Porque resulta que hecha la ley, hecha la
trampa. Esto lo sabemos todos. ¿Eso qué significa? Que si regulamos,
prohibimos, perseguimos, legislamos en favor o en contra de unas
razas, automáticamente se nos abre un coladero por otro lado, y nos
podemos encontrar con que no llamándose rottwiler, presa, mastín, o
cualquier otra denominación, sin embargo se estén criando perros de
unas características determinadas en base a cruces que



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no son controlados por nadie y que pueden ser francamente peligrosos.

En cuanto a la regulación de la tenencia y la crianza es importante
que exista, desde luego el microchip supone una regulación para el
tenedor por cuanto el propietario queda identificado en esa
imposición del microchip que debería estar homologado ya en toda
España, porque ahora mismo nos encontramos con que hay comunidades en
las que no existe la obligatoriedad, y si un perro de Madrid, se
pierde en Ávila, no lo vamos a encontrar nunca, y cosas de ese tipo.

También es verdad que en lo que se refiere a la regulación de lo que
debería ser la crianza, la regulación de lo que deberían ser los
criadores, el microchip nos serviría de poco. Sería importante que se
estableciera un control genético de ADN, que he visto en la enmienda
de algún grupo parlamentario, por cuanto es la única forma real de
determinar que ese perro es hijo de quien dice ser, y que ese perro
por tanto tiene un control genético determinado.




Lógicamente también sería importante que la figura del criador
quedara reconocida de una vez por todas igual que la figura del
adiestrador, porque en este momento los adiestradores, por ejemplo,
si se dan de alta como autónomos tienen que elegir entre domadores de
caballo, profesores sin cátedra o sexadores de pollo, lo cual la
verdad que no tiene mucho sentido, y sería conveniente que
efectivamente se regulara la profesionalización de los criadores,
teniendo muy en cuenta cuáles son los conocimientos que esas personas
podrían aportar en el desempeño de su función, porque de otra forma
seguiremos teniendo un grupo de buenos aficionados, algunos con muy
buenas intenciones y otros con no tan buenas intenciones, que estarán
haciendo de su capa un sayo y no llegaremos a ninguna parte, ni
prestigiaremos suficientemente la crianza canina en España, que tiene
algunos representantes muy dignos que cuando salen a Europa son
reconocidos en el extranjero y están entre los más importantes, pero
que desgraciadamente son la excepción. Por tanto, sería bueno que
efectivamente existiera algún tipo de regulación, tanto en la
tenencia como en la crianza y como efectivamente en el
adiestramiento.

La identificación ya lo he dicho: ciertamente el microchip es útil,
pero debemos tener en cuenta que el microchip, igual que ocurre con
el tatuaje, en manos de desaprensivos son fácilmente modificables.

Los microchip se alteran, se quitan o se anulan; los tatuajes
exactamente igual. Entonces, realmente la única identificación que es
absolutamente definitiva e imposible de falsificar es la que respecta
al control del ADN. Es caro, estamos hablando de que un examen de ADN
en este momento, como se realizan pocos, puede estar costando unas
3.000 pesetas; pero estoy segura de que si al final existiera
obligatoriedad antes o después, lógicamente el precio tendría que
bajar, y me consta que hay algunas universidades que están metidas en
proyectos tan importantes como el proyecto del genoma, el control del
genoma canino, que estarían dispuestas a hacerlo por cuanto
significaría además conseguir material para sus propios estudios.

Los abandonos han aumentado y me temo que van a seguir aumentando. Es
un problema de educación de la
sociedad; es también un problema de que en este momento la gente está
muy perseguida, y hay personas que han llevado sus perros a
sacrificar porque no han sido capaces de tolerar la presión social
que se ha suscitado. Conozco concretamente el caso de una clínica en
Gerona que tenía más de 300 solicitudes de sacrificio en un pueblo
que no supera los 4.500 habitantes, y ha tenido que dar fecha y hora
para poder sacrificar, porque ni el ayuntamiento ni el propio
veterinario daban abasto, y solamente podía sacrificar 5 perros al
día, porque no le cabían más en el frigorífico. Esto es dramático,
porque no creo que ningún perro se merezca ese final; y es un
problema, repito, de concienciación y de educación.

En cuanto al reconocimiento de las sociedades caninas, que en este
momento digamos hay como una enorme nebulosa, es un follón espantoso,
y lo ha dicho la persona que me ha precedido en el uso de la palabra,
porque por una parte está lo que es la regulación a nivel estatal,
por otra parte está la regulación autonómica, etcétera, y entonces,
nos encontramos con que hay mucha gente defendiendo -entre comillas,
a veces- los intereses de los perros, pero como se ha dicho también,
muchas veces defendiendo sobre todo el interés de su bolsillo.

Entonces sí sería bueno que se constituyera o se reafirmara el
reconocimiento de una sociedad canina que de alguna forma fuera la
que controlara ese libro genético, ese libro genealógico, y que en
todas las comunidades o en todas las provincias, no me compete a mí
determinar de qué forma, se hiciera como se ha estado haciendo la
inscripción de los perros en unos libros de orígenes, que después son
regulados por un ente que dependería, como depende ahora del
Ministerio de Agricultura, y que tendría la máxima potestad sobre las
inscripciones de perros de razas. Lo que pasa es que no todos los
perros que hay en España son perros de raza; por tanto, nos
encontramos con que seguirían escapando probablemente al control
aquellos que no pertenecen a una raza identificada como tal.

En cuanto al bozal y la relación que puede tener para proteger al ser
humano de las agresiones de los perros, efectivamente es una forma de
control muy útil, porque desde luego el perro que está abozalado
difícilmente va a utilizar la boca; pero no es menos cierto que el
perro que tiene 50 ó 60 kilos no necesariamente va a hacer uso de la
boca cuando tiene que agredir, porque de hecho hay bastantes razas en
el mundo de los perros, y bastante razas digamos de las de más de 50
kilos, que no hacen uso de la boca cuando se tienen que defender o
cuando tienen que agredir, sino que sencillamente usan el peso de su
cuerpo. Pero no es menos cierto que perros pequeños que no pueden
hacer uso del peso de su cuerpo utilizan la boca, y a lo mejor,
refiriéndome a un ejemplo que ha puesto el señor De Luis, un
yorkshire terrier que efectivamente pesa 4,5 kilos y es difícil que
aparentemente pueda ser agresivo, sin embargo le muerde a uno en el
talón de Aquiles y le deja cojo para toda la vida. Por tanto, si
hablamos de control en la calle de perros, tendríamos que decir que
el bozal o se aplica a todos o no se aplica a ninguno, porque otra
vez estaríamos discriminando. Sí es importante que el perro vaya
sujeto, pero repito, y sobre todo lo importante es que todo el mundo,



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los que tienen y los que no tienen perros, sepan cómo comportarse con
un perro en la mano o con un perro ante su cara, porque sólo a partir
de ese momento de verdad empezaremos a funcionar como Dios manda.

En cuanto a las preguntas que me ha planteado el representante del
PSOE, efectivamente hay formas de agresividad que son directamente
manipulables. Hoy sabemos, y lo he dicho antes, que hay varios tipos
de perros, y no me quiero referir a razas concretas porque se
llevarían una sorpresa si les digo que en un estudio muy reciente
realizado por un eminente doctor en veterinaria estadounidense que ha
escrito más de 200 trabajos sobre genética canina, ha venido a decir
que hay efectivamente una serie de razas caninas que están
identificadas como siendo susceptibles de ser agresivas por mor de la
genética y por mor de la herencia, y entre ellas se encuentran
algunas tan sorprendentes como el west highland terrier, que es un
perro de 8 kilos, como el yorkshire terrier, está también el
rottweiler, está el dobermann, pero hay muchas razas de pastoreo,
está el pastor alemán, están otra serie de razas que no todas son
razas grandes y que, por tanto, no todas son las que habitualmente
asociamos con el componente supuesto de agresividad.

Además hay un dato, y es que la agresividad como tal existe en todas
las especies y en todos los seres vivos, incluidos nosotros.

Entonces, tendríamos que saber valorar cuándo es una agresividad
malsana y cuándo es una agresividad que a lo mejor no es nada más y
nada menos que la defensa del propio bienestar o la protección de uno
mismo. A veces los perros no agreden, entre comillas,
extemporáneamente, sino que previamente y en lo que para ellos supone
el comportamiento de la persona o del animal que tienen delante, se
ha producido una agresión previa. Por tanto, hablar de agresividad y
generalizar es muy peligroso, porque nos podemos encontrar con que
estamos concibiendo como agresivos comportamientos que no lo son, que
son puramente naturales.

En cuanto a la relación de los intereses económicos con la aparición
de más o menos animales agresivos en este momento en la sociedad
española, lo cierto es que los intereses económicos tienen mucho que
ver con una mala crianza; y tienen mucho que ver -y esto también es
importante reflejarlo- con la importación masiva, escandalosa y
totalmente fuera de control de una serie de perros que están viniendo
de países de la antigua Europa del este, que son criados de mala
manera, que no reciben la impregnación, el imprinting, ni la
sociabilización que se requiere para que después sean animales
perfectamente sociables y perfectamente capaces de integrarse en la
vida de la familia y en la vida de cara a los demás, y son perros que
están llegando a España en unas condiciones absolutamente deplorables
sin que nadie haya puesto freno a esto.

Yo traigo aquí y tengo a su disposición, una serie de anuncios que he
recogido solamente en los números de las revistas que han salido
publicadas este mes de octubre, y ahora que vamos de cara a las
Navidades, que es cuando se genera el mayor tráfico y la mayor venta
de perros en España porque hay una mayor demanda, se sorprenderían de
ver cómo hay, creo recordar que traigo como 15 ó 20 anuncios de ese
tipo, de gente que se dice
especialista en perros, y de gente que está vendiendo entre 100 y 200
razas de cualquier manera, sin ningún control, unas veces a nivel de
comercios mayoristas, otras veces en tiendas, otras veces en el boca
a boca, o a través de un anuncio en una revista, y todos esos perros,
independientemente de la raza a que pertenezcan, por las condiciones
en que han sido malcriados, por las condiciones en que han sido
trasladados desde sus países de origen hasta España, por las
condiciones en que han sido almacenados una vez que han llegado aquí
antes de ser distribuidos, y porque además vienen sin desparasitar,
sin vacunar y llenos de problemas, son animales verdadera
y potencialmente peligrosos para la sociedad; esto no se recoge en
ninguna parte, y sobre ello no se ha legislado todavía. Esos perros,
aunque sean perros de 10 kilos, de 20, o de 50, son perros que por la
mala experiencia que han recibido cuando han nacido y cuando han sido
malcriados, repito, son perros susceptibles de causar daños. A lo
mejor no lo hacen en la calle, pero a lo mejor lo hacen en su casa.

Por tanto, ése es un tema al que tendremos que poner freno antes o
después, y ahí el control del ADN sería fundamental, porque es la
forma de evitar además el fraude que se produce, porque en la mayoría
de los casos son perros que ni siquiera son hijos de quien dicen ser,
ni tienen los campeones que dicen tener en su pedigrí, etcétera.

Aparte de eso están también lógicamente los intereses económicos que
se mueven alrededor del tema de las peleas. En este momento hay
varias mafias en España que están controlando ese tema, aparte de los
aficionados, entre comillas, de poca monta de toda la vida. Nos
encontramos con que se está moviendo mucho dinero en las peleas y nos
encontramos con que hay un interés muy grande por criar perros de ese
tipo para poder subsistir en ese mundo del negocio ilegal que todavía
se permite, porque no existe una legislación suficientemente
contundente que la evite y que la prohíba; por tanto ahí se genera
efectivamente un afán por criar animales de ciertas características
para ponerlos a disposición de los intereses privados de una serie de
colectivos.

Es importante reordenar el sector, es fundamental; y reordenar el
sector pasa por todo esto que acabo de decir, porque mientras no
reordenemos las importaciones masivas, mientras no reordenemos o
prohibamos las peleas, mientras no persigamos de verdad el abandono
de animales, no solamente con el microchip, porque con el microchip
cuando el perro se encuentra a lo mejor se sabe quién es el
propietario y a lo mejor hasta se le pone una multa, pero eso no
quita que ese señor ya lo haya abandonado y que ese perro durante el
tiempo que ha estado suelto haya podido constituir un peligro para el
resto de la sociedad y también para otros congéneres. Por tanto, hay
muchas cosas de las que tendríamos que hablar, y que a lo mejor no
están en el ámbito de la ley o a lo mejor no tendrían que estarlo,
pero tendrían que estar en el ámbito del reglamento.

En cuanto a la educación, ya lo he dicho al principio: la educación
es fundamental, pero la educación es fundamental para todo el mundo.

Podrían hacerse muchas cosas, como están haciendo y ya lo he dicho
antes también en otros países del mundo. Es muy fácil. Yo siempre



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digo que los japoneses han copiado las guitarras españolas y suenan
fenomenal. Nosotros podríamos mirar, por ejemplo, a Estados Unidos o
a Inglaterra para tomar buena nota de los programas educacionales,
tanto a nivel de colegios como a nivel de ayuntamientos y de otras
instituciones públicas, que se han puesto en marcha y que están
obteniendo resultados importantes, a muy corto plazo además, en la
mejora de la relación con los perros de los que tienen y de los que
no tienen perro.

En relación con las preguntas que me ha planteado el portavoz del PP,
efectivamente hay una dispersión en este momento en cuanto a la
normativa. Ya lo he dicho antes, hay muchas personas que entienden de
perros, muchas personas que dicen entender de perros y muchas
personas que no entendiendo nada de perros también se permiten el
lujo de opinar o de crear clubes, de crear sociedades o de crear
cuarenta mil cosas que a lo mejor no tienen más objeto que el de sus
propios intereses. Entonces, es importante que se haga una normativa,
que se haga una normativa que controle a todos esos colectivos, que
controle, repito, a los criadores, y que controle a los adiestradores
y a los tenedores.

En cuanto al adiestramiento, me parece importante reflejar que hablar
de adiestrar, o sea decir que todo adiestramiento es malo, entra
incluso en la exposición de motivos del proyecto de ley, quizás sea
un error, porque el hecho es que está demostrado que un buen
adiestramiento en obediencia básica, en obediencia avanzada, la
básica es tan sencillo como sentarse, tumbarse, caminar al pie, no
moverse de al lado del dueño, esperar al dueño en la puerta de un
comercio sentado y sin molestar a nadie, y no irse con el primero que
le llama, etcétera, es también no pedirle al dueño comida mientras el
dueño está sentado a la mesa a la hora de cenar; todo eso es la
obediencia básica. Además está la obediencia avanzada que es incidir
sobre todo eso pero de forma ya más profesional, con la ayuda de
alguien que entienda de carácter y comportamiento animal para que el
perro pueda ser incluso en un momento determinado corregido, si
previamente su comportamiento no era el adecuado.

Pero además el adiestramiento de ciertos perros para labores de
guarda o defensa personal que he visto muy criticado, sin embargo es
la única manera en la que de verdad, si está hecho por profesionales
que sepan lo que están haciendo y eso sí que es importante, es la
única manera en la que el perro va a estar definitiva y absolutamente
controlado en todo momento por su tenedor, tanto si en ese momento es
el propietario como si es el adiestrador.




El perro que no es adiestrado es aquel que no sabe en un momento
determinado qué se espera de él, y es aquel que en un momento
determinado por mil componentes, por mil razones, por mil situaciones
en las que se vea inmerso en un momento determinado, puede ser
susceptible de no ser controlado. Sin embargo y curiosamente, ese
otro que es adiestrado, y buena prueba de ello lo tenemos por ejemplo
en los cuerpos de seguridad que los perros son capaces de detectar
droga, de buscar cuarenta mil cosas, sin embargo, una vez que han
terminado su trabajo son animales que continúan estando perfectamente
controlados por el policía o la persona que es su tenedora
en ese momento, y en ningún momento van a exhibir un
comportamiento de agresividad, o siquiera de amenaza hacia cualquier
otra persona o hacia cualquier otro animal. Por tanto, echar por
tierra la labor de adiestramiento en general es quizás hacerle un
flaco favor a la propia sociedad. Otra cosa es que sí deberíamos
diferenciar clarísimamente entre lo que es un adiestramiento, repito,
en obediencia básica o avanzada o un adiestramiento en guarda,
custodia y en defensa personal (que en algunos casos está
perfectamente justificado y la persona que no tiene un perro es la
que va y se compra un arma, y a lo mejor el perro después no mataría
a nadie, pero el arma sí; por tanto tendríamos que ser muy
escrupulosos en este tema), pero lo cierto es que lo que debería
estar perfectamente regulado y prohibido sería cualquier forma de
adiestramiento que incite al animal a ser agresivo y antisocial; es
decir la que significa única y exclusivamente adiestrar a un perro
para matar. Desgraciadamente en este momento hay algunas prácticas de
adiestramiento de ciertas personas que a lo mejor no tienen los
conocimientos o la formación necesaria, porque no hay ningún ente en
España que forme y capacite a adiestradores verdaderamente
profesionales (hay anuncios de escuelas, etcétera, pero todo eso
entra dentro del ámbito casi hasta de la ensoñación), lo cierto es
que cuando el adiestramiento no se hace bien es muy fácil pasar de un
adiestramiento que sería positivo para el perro y para la sociedad a
aquel otro que se convierte en negativo y peligroso; y sobre todo si
al animal se le enseñan prácticas como la de morder y no soltar, si
al animal se le vapulea para que cuando muerde y no suelta lo haga
cada vez más con más ensañamiento, etcétera.

Existe, efectivamente, ya lo he dicho antes, un componente de
agresividad genético en ciertas razas, pero repito no necesariamente
son aquellas que identificamos como las razas peligrosas. Si ustedes
lo desean podría darles incluso la lista de todas esas razas que, no
estando consideradas peligrosas socialmente, sin embargo sí son
susceptibles de ser más agresivas que otras.

Por otra parte, efectivamente y como ha dicho el señor De Luis,
tenemos un listado de razas que puede ser contraproducente, porque
crea intranquilidad social. Es decir, en estos momentos ya existe,
desgraciadamente ya salió la primera lista en su momento, que además
fue una lista bastante tendenciosa y desgraciadamente no realizada
desde la profesionalidad de quienes la emitieron en primer lugar;
pero lo cierto es que incidir en identificar ciertas razas, incluido
el rottweiler, al que tanto se ha demonizado en estos últimos meses,
como potencialmente peligrosas no deja de ser un absurdo. Que un
rottweiler causó en un momento determinado una muerte, eso no
significa que los 80 ó 100.000 rottweilers que pueda haber en este
momento circulando por España vayan a ser todos potencialmente
agresivos. Lo que sí insisto, y se lo he dicho antes al señor
Mardones, es que sería fundamental que se especificara de entrada que
hay tipologías raciales que no necesariamente responden a perros de
pura raza que sí deben ser si no prohibidas por lo menos controladas
muy de cerca y de forma rutinaria para evitar que a los propietarios,
a los criadores también y a todos los demás se nos vayan de las manos.




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En cuanto a los abandonos y al microchip, ya lo he dicho antes, el
microchip es un instrumento útil siempre que nadie lo manipule; pero
en el momento que el microchip puede ser manipulado (y es mucho más
fácil de lo que parece, al final tiene un resultado muy relativo.

Habría que incidir de forma muy especial en que el abandono se
convierta también en motivo de la persecución social. Es decir, el
que se compra un perro para abandonarlo cuando llegan las vacaciones
porque le da trabajo, o aquel que se compra un perro y lo abandona
porque lleva cinco días haciéndose pipí en la alfombra de su casa,
debería haber sido educado primero para hacer una selección y tener
conciencia de lo que estaba haciendo y por tanto a lo mejor no
haberse comprado el perro; y si ya se lo ha comprado, debe de ser
responsable de él hasta sus últimas consecuencias. Cuando no es así y
lo abandona, me da igual que lo deje tirado en una cuneta o que lo
lleve a un centro de recogida oficial, de alguna forma habría que
hacerle llegar el mensaje de que lo que está haciendo está mal visto
socialmente y va en detrimento de todos.

Espero haber contestado a sus preguntas. En cualquier caso, me pongo
a disposición de todos ustedes. Si lo desean, no tengo inconveniente
a que en cualquier otro momento me vuelvan a consultar, porque
entiendo que éste es un tema en el que todos tenemos mucho que perder
o mucho que ganar, dependiendo de cómo lo hagamos.




Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora De Limanetto por su
detallada, profusa y extensa explicación. Le agradecemos la presencia
en esta Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, y sin más le
despedimos para dar paso al siguiente compareciente.




- DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE BARCELONA
(BALAGUER). (Número de expediente 219/000621.)



El señor PRESIDENTE: Iniciamos la comparecencia de don Jaime
Balaguer, presidente del Colegio de Veterinarios de Barcelona, al
cual damos también la bienvenida. Su comparecencia ha sido solicitada
por el Grupo Parlamentario Popular.

Le cedo la palabra rogándole que en esta exposición, y habida cuenta
del tiempo tasado que tenemos, se centre fundamentalmente en los
aspectos relacionados con la ley. Tiene la palabra, señor Balaguer,
para que pueda ilustrarnos en ese sentido.




El señor PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE BARCELONA
(Balaguer): Voy a hacer una escueta presentación mía: yo soy
veterinario, profesor de Deontología, de Veterinaria legal en la
Facultad de Veterinaria de Bellaterra, soy decano del Colegio de
Veterinarios, y presidente del Consejo Autonómico de Veterinarios de
Cataluña. (La señora vicepresidenta, Leiva Díez, ocupa la
Presidencia.)
Como méritos o como presentación mía, hace ya 14 años conjuntamente
con un compañero que hoy es presidente
de la Asociación de veterinarios dedicados a caninos animales,
creamos lo que es el archivo de identificación de animales de
compañía de Cataluña, que luego se ha fundido con el archivo central
de animales identificados en toda España, y en estos momentos hay
1.200.000 perros identificados mediante el sistema de microchip o de
tatuaje. Empezamos hace 12 años, se está incrementando, y esto nos da
una cierta experiencia en cuanto al control de perros.

Voy a entrar un poco en el proyecto de ley, que a mi forma de pensar
es un proyecto de ley bastante correcto, bastante bueno, creo que es
necesario. Entro en las definiciones ya, me voy a saltar todos los
preámbulos, los cuales comparto plenamente. Antes de la definición de
este proyecto de ley, quiero decir una cosa: yo intervine
directamente en la ley que se redactó en Cataluña sobre perros
potencialmente peligrosos; la diferencia es que esta ley general
habla de animales peligrosos, y en su definición primera, en el
artículo 2 define animales peligrosos y perros peligrosos, y hace una
buena diferenciación.

Sobre los animales de fauna salvaje, no estamos aquí para pensar que
los animales de fauna salvaje con cierto carácter agresivo o
peligroso, estamos muy de acuerdo en que estén introducidos aquí;
también debo decir que si se ha movido todo este proyecto de ley, no
es porque los perros muerdan, es porque los perros han matado a tres
personas en el último año; por tanto ya hay ahí una diferencia básica
de animales que han mordido, y que han mordido ya hace seis mil años,
las personas estamos siendo mordidas por perros desde hace muchos
años, a que en este caso concreto ha habido personas que han muerto.

Nadie estima, nadie se cuestiona que un león, un tigre o un animal de
esas características pueda matar a una persona, porque lógicamente
las personas formamos parte de su dieta en sus medios naturales.

Entonces nadie se cuestiona esto, pero es bueno que la ley lo recoja,
porque podíamos estar hablando de animales peligrosos, perros,
centrándonos en perros, pero en cambio no legislaríamos que una
persona pudiera tener un tigre o un león, y es bueno que esta ley lo
haga.

En el tema de perros, que es quizás donde merezca más la pena
incidir, podemos defender todos los criterios que queramos, podemos
defender si vemos las legislaciones comparadas de distintos países,
países que han incluido razas de perros, otros países que incluso
llegan a exterminar razas de perros en plazos breves de tiempo, en
diez años, y otros que no los incluyen; por tanto todas las
tendencias pueden ser positivas y se pueden aceptar.

El punto central, lógicamente, es el perro potencialmente peligroso.

¿Y cómo decidimos esto? Hay que diferenciar entre lo que es agresivo
y lo que es peligroso. Son dos cosas totalmente distintas. La
agresividad de un perro tiene ocho características definidas y
estipuladas: puede ser agresivo porque defienda su territorio, porque
defienda a su propietario, porque defienda a sus crías (y es lógico
que entendamos que los perros son agresivos por estos
comportamientos); otro tipo, que es el que realmente nos empieza a
preocupar más, son los perros que encima de ser agresivos pueden
constituir un peligro parala salud o la vida de las personas.




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Todo ello nos permite concretar el concepto de peligrosidad dentro de
la variedad de las causas que lo determinan y, por tanto, ceñirnos a
la más estricta realidad: hay que aprobar una legislación que sea lo
más efectiva dentro del marco legal y que quede correctamente
determinada. Para hacer las legislaciones que se hicieron en Cataluña
hemos analizado desde las legislaciones de los distintos países a los
estudios más científicos que se han podido recoger. Estos estudios
demuestran que las personas agredidas no han provocado, en un gran
porcentaje, la agresión. O sea, la agresión del perro se debe a
diversas causas, pero no es provocada por las personas. Los ataques
de los perros afectan desproporcionadamente a los niños. Los perros
responsables de ataques no son animales abandonados, sino animales
con propietario. Otra cosa que también nos preocupa es que un
determinado comportamiento humano hace asociar determinadas razas de
perros a su imagen para favorecer la estimulación de la agresividad.

Y todos podemos pensar que en ciertas tribus urbanas ya se han ido
imponiendo como modas, que asocian un determinado look de
comportamiento con una determinada raza.

La agresividad del perro es consecuencia de una interacción de
diversos factores que muchas veces es difícil controlar. La lógica
inclusión de determinadas características, como el tamaño, peso,
fuerza, mandíbula, raza, debe contemplar otra característica
esencial: la facilidad para ser adiestrado para la agresión. Y esto
es un hecho que sí quiero que tengan ustedes presente.

Determinadas razas que se han ido seleccionado a través de los
tiempos han sido diseñadas y pensadas para pastoreo, para la caza,
para el trineo. En cambio, otras han sido creadas, cruzadas o
diseñadas justamente para potenciar la agresividad entre personas o
para defenderse. Así tenemos todos los perros de presa o todos los
perros de pelea, que constituyen mayoritariamente los causantes de
lesiones con muerte a las personas.

Hay otra cosa que también quiero remarcar: El artículo 4.4. c) asocia
la posesión del animal a la acreditación de una cartilla sanitaria
actualizada. Esto puede constituir un error, porque en el momento en
el que se estime no necesaria una pauta sanitaria en este animal, nos
quedaremos sin su control. Nos parecería mucho más lógico asociar la
acreditación de la posesión de un animal a un sistema de
identificación.

Podríamos también pensar que para tratar de reducir un hecho que se
ha comentado últimamente, que son las peleas de perros, los
facultativos que intervienen en el cuidado de los mismos, en este
caso los veterinarios, tuvieran una cierta obligación a hacer una
declaración del perro que ha sido atacado o mordido por otros perros.

Esto ya ocurre en la medicina humana, pues un médico tiene que
declarar cuándo atiende a un paciente herido por arma de fuego o por
arma blanca.

Por todo lo expuesto, consideramos que la definición de perro
peligroso es fundamental para la concreción de una ley que establezca
medidas adecuadas a la realidad, ya que sólo en este modo podrá ser
todo lo efectiva que se espera que sea. Para ello será necesario
atender al mayor número de circunstancias que inciden en la
concreción de esta definición. No debe darse tanta prioridad
a la complejidad que hasta ahora teníamos en determinar unas razas
como peligrosas, ya que entendemos que no deben existir mayores
problemas en conseguir el consenso necesario para la determinación
del concepto de peligrosidad de un animal cuando éste viene
refrendado por estudios científicos y estadísticos, sino establecer
mecanismos dinámicos, sencillos y fácilmente ejecutables que permitan
controlar la aplicación de una legislación que deberá poder adaptarse
fácilmente a las nuevas circunstancias.




¿Qué quiero tratar de expresar con todo este párrafo que he tenido
que leer, porque me había quedado muy bien cuando lo había escrito,
pero al decirlo así, de sopetón, siempre cometes errores? Puedo
defender perfectamente que se incluyan determinadas razas como
animales potencialmente peligrosos. Los resultados estadísticos
demuestran que en Estados Unidos hay 2 millones de personas mordidas
al año, que la raza que más veces provoca estas lesiones a personas
es el pastor alemán y, en cambio, no se considera al pastor alemán
como una raza potencialmente peligrosa. ¿Por qué? Se calcula que el
pastor alemán representa el 37 por ciento de los animales que existen
en Estados Unidos, pero solamente participa en el 18-19 por ciento de
las agresiones a personas. Y otras razas de las que se conoce que
solamente hay un 5 por ciento de animales de esa tipología, resulta
que los estudios estadísticos demuestran que están presentes en el 8
ó en el 12 por ciento de las agresiones. Esto quiere decir que hay
determinadas razas que pueden incidir estadísticamente en un mayor
número de agresiones, teniendo en cuenta el porcentaje.

En la inclusión de las razas nos costaría mucho ponernos de acuerdo.

Las distintas asociaciones de distintos países ponen a unas y no
ponen a otras. Es lógico que en Sudamérica pongan al mastín
napolitano como perro agresivo y en la legislaciones europeas
pongamos al presa, al fila brasileño, o sea, hay un cierto
condicionante geográfico en cuanto a la inclusión de determinadas
razas. Lo cierto es que un perro que en sus contextos ha sido cruzado
para conseguir potenciar la presa, la pelea o la agresión, es un
perro que tiene que tratarse con cuidado.

La legislación, por otra parte, no suprime razas; lo único que hace
es poner unos criterios fijos para las personas que puedan tener
perros considerados agresivos. Y esto es bueno, no creo que sea malo
tratar que la sociedad se proteja de este tipo de animales.

Por otro lado, tenemos claro cuál es el perro que ha sido agresivo:
el que ha mordido, pero no el que es potencialmente agresivo. Eso es
imposible. O sea, no podemos juzgar el comportamiento de un animal
sin que haya realizado antes algún tipo de agresión.

Tengo aquí un estudio, que creo que es bastante correcto, sobre
perros peligrosos, realizado en la Facultad de Veterinaria de
Barcelona. Define los conceptos que habría que incluir para
determinar qué perros podrían considerarse potencialmente peligrosos,
y no tengo ningún inconveniente en dejarlo en esta Cámara para su
difusión o para que lo estudien.

Esto es todo, aunque puedo alargarme muchísimo más, porque creo que
podríamos estar horas y horas hablando sobre estos temas.




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La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Muchas gracias, señor
Balaguer. ¿Portavoces que quieran intervenir? (Pausa.)
En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular.




El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Le agradezco al compareciente las
informaciones que ha facilitado.

Teniendo en cuenta cuál es su formación específica y los
conocimientos que tiene sobre la materia, quería hacer una reflexión
que ya he utilizado en las comparecencias anteriores, pero que me
interesa mucho remarcar.

En la estructura de la ley, en principio, entiendo que se consiguen
establecer determinadas cautelas en distintas fases. Antes decía, con
ocasión de la comparecencia de la señora De Limanetto, que en la fase
de manipulación del animal se establecen cautelas en la cría, en el
adiestramiento y en la tenencia, a los efectos de responsabilizar
a los tenedores de perros o de animales potencialmente peligrosos, y
que sepan que el ejercicio de su libertad no implica atropellar la
libertad de los convecinos. Por lo tanto, tienen que ser conscientes
de la responsabilidad que conlleva tener un determinado animal y
adoptar determinadas precauciones para que su animal, su mascota, que
están en su perfecto derecho de tenerlo, no vaya a representar un
perjuicio para los demás.

Entiendo que esta estructura, persiguiendo el objetivo fundamental de
este proyecto de ley, que ya hemos comentado varias veces y no voy a
abundar en él, da por hecho que en esas fases las cautelas son
necesarias, porque la no existencia de cautelas puede dar lugar a una
cría desaprensiva, a un adiestramiento no responsable, o a una
tenencia no consciente de lo que tiene entre manos el tenedor. Por
eso querría que el compareciente me confirmara si es cierta la
impresión que yo tengo respecto a que la incidencia de esas fases en
el producto resultante, es decir, en el animal adulto, es decisiva
para su comportamiento en sociedad.

Por otra parte, quería que me aclarara una cuestión. He entendido que
al definir en el reglamento, tal y como el proyecto de ley lo
contempla, el conjunto de animales a los que se aplicarían las
cautelas y las medidas establecidas en este texto -que no son todos
los del mundo mundial, sino que son exclusivamente aquellos que se
definen como potencialmente peligrosos- habría que conceptuar, según
su opinión, unas determinadas razas de perros, quizá porque usted
entiende que hay algunos que asimilan más fácilmente un
adiestramiento agresivo que otros, y también habría que conceptuar o
habría que incluir otros en función de su tipología, porque -y
entiendo yo por tipología sus características físicas- pueden
significar un mayor peligro para la ciudadanía.

Yo espero haber sido capaz de transmitir cuál es el motivo de mis
preguntas. Y una vez más, muchas gracias por su información.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz
del Grupo Socialista.




El señor MADRID LÓPEZ: Agradezco también la comparecencia de don
Jaime Balaguer.




Yo creo que hay que considerar cuál es el mejor sistema de
convivencia, adiestramiento y disfrute de la relación entre los
animales y las personas y también hay que tener en cuenta el
incremento que se ha producido en nuestro país de las múltiples
actividades relacionadas con el fomento, la cría y la tenencia de
perros de raza y de otros perros, así como de la necesidad de
establecer mecanismos de seguridad. Porque no podemos caer en la
anécdota. Yo creo que una ley tiene que ir al fondo de los problemas.

Si no, lo que estamos haciendo es parchear la situación y no entrar
ni siquiera a establecer la ley marco donde otras administraciones
puedan, sin colisión, dar las normas precisas para que el manejo y
adiestramiento de perros peligrosos y de otro tipo pueda producirse.

Y, en ese sentido, lo que le pregunto es: ¿qué opinión tiene sobre
que el propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es
decir, el Gobierno central, la Administración central, en estrecha
colaboración y de acuerdo con las competencias de las comunidades
autónomas y las directivas de la Unión Europea, promueva y actualice
la normativa necesaria para que exista algún tipo de referente
importante para todos, como podía ser la creación de libros
genealógicos caninos?



La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Para contestar a ambas
observaciones, tiene la palabra don Jaime Balaguer.




El señor PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE BARCELONA
(Balaguer): Voy a comenzar contestando al señor Teófilo de Luis. Es
totalmente lógico intervenir sobre la crianza profesional. Permítame
la comparación de un perro agresivo con un arma; no estamos vendiendo
un arma, estamos vendiendo una fábrica de armas, que es mucho más
peligroso. El nivel de procreación de un perro puede ser de ocho o
más cachorros al año. Si hacemos la curva de crecimiento, verán que
de una pareja de perros, al final de diez años podríamos tener 200
elementos de esta misma línea genética, por decirlo de alguna forma.

Por lo tanto, existe un cierto riesgo.

Hay una cierta incultura en este país sobre la tenencia de perros, y
esto es público y notorio. El desplazamiento del medio rural al medio
urbano, con la desconexión total del medio rural, ha conllevado que
no exista una cultura de la tenencia responsable de perros. Y esto es
un hecho constatado en todos los órdenes.

El adiestramiento es totalmente esencial. El comportamiento agresivo
es por aprendizaje. No hay ningún gen vinculado a la agresividad en
animales. No se ha descubierto, hoy por hoy, ningún gen que vincule o
que haga una determinada raza agresiva o no. Entonces, el
adiestramiento incide directamente sobre las agresiones a personas
o a otros animales.

Habría que centrarse en la tenencia responsable, pero deberíamos
empezar por culturizar a las personas en la tenencia de animales.

Estamos en un país que no tiene ninguna legislación puesta al día
sobre tenencia de animales de compañía. Los códigos civiles o los
códigos generales hacen referencia en muchos artículos a los bueyes
o yuntas de bueyes cuando hablan de problemas con



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animales. O sea, que la consideración del animal de compañía es muy
escasa a nivel legislativo español. No como en otros países que ya
hace años que tienen legislaciones muy profundas sobre la tenencia de
perros y gatos, básicamente.




Piensen una cosa. La ley que ustedes van a hacer tampoco hubiera
impedido los últimos tres casos de muerte a ciudadanos en este país.

Hacer una ley que tampoco impide lo que ha pasado, parece un
contrasentido. Lo que sí es cierto es que en los últimos cinco años
hemos pasado, en España, de tener unos 2.000 rottweilers a más de
14.000. Es una raza que se ha incrementado.

Lógicamente, al hablar de la inclusión de razas en una ley de
animales peligrosos habrá un colectivo que proteste, que será el de
criadores de estas razas. Anadie le gusta que lo que está produciendo
pueda entrecomillarse como algo no correcto o que tiene un cierto
riesgo. Es lógico que así sea.

Paso a responder al diputado del PSOE. Sí hay que entrar en el fondo
del problema, pero entrar en el fondo del problema quiere decir que
podemos hacer unas legislaciones mucho más extensas, mucho más
largas. Incidir sobre el comportamiento animal en la ley es sumamente
difícil, porque el animal no la va a leer ni la va a entender. Lo
único que podemos hacer es incidir en un grado de responsabilización
y de convivencia normal entre personas y animales. ¿Podemos crear una
filosofía en la sociedad que conlleve que la relación entre personas
sea más fácil, y no, como está ocurriendo últimamente, que esta
relación entre personas esté mediatizada, para ver quién presenta un
carácter más agresivo? Creo que sería una discusión filosófica. Ya me
gustaría a mí que no tuviéramos que plantearnos este tipo de leyes
porque no existiera ese tipo de problemas. La realidad es que existe
este tipo de problemas, y es lógico. De las legislaciones que hay en
los distintos países, una de las más correctas es la del Estado de
Oregón, en Estados Unidos, que establece cinco niveles distintos de
peligrosidad en perros, lo cual quiere decir que tienen un sistema
administrativo que puede controlar este hecho. También pienso que
hacer una ley que es incumplible, que no la vamos a poder aplicar, no
tiene demasiado sentido, sería un lavarse la cara por parte de los
representantes que aquí están presentes. No sería efectivo, hay que
hacer una ley que podamos aplicar, que sea fácilmente aplicable, que
la podamos vender bien a la sociedad, que no perjudique intereses
particulares de nadie. Y si los perjudica, quizá habría que
mentalizar a determinados criadores de que a lo mejor es bueno que en
lugar de criar razas de pelea, de ataque, agresivas (entre comillas),
que pueden ser peligrosas, criasen otro tipo de razas que seguramente
no conllevarían estos problemas. Cabría la solución de optar entre
tener un perro o tener un semental, cosa que hoy en día nadie se
plantea. La gente al adquirir un perro, adquiere un perro entero, con
capacidad reproductiva, lo que quiere decir que este perro al cabo de
dos años habrá sido padre o madre, y habrá tenido 8, 15 ó 20
cachorros, que se habrán colocado en el mercado. Si son animales que
conllevan peligro, la extensión del problema se va a hacer más
grande. Entonces, creo que hay que arbitrar algún tipo de solución
que controle un poco este desbarajuste que existe actualmente en
España.

Yo estaría muy de acuerdo con algunas cosas que ha dicho el anterior
compareciente, no con todo. Las líneas de adiestramiento de perros,
para mí es fundamental. Se dan hechos curiosos: nosotros establecemos
que debe haber adiestramiento de perros para las fuerzas de seguridad
del Estado, porque tenemos un cierto grado de confianza con las
personas que adiestran estos perros. Lo curioso es que personas que
adiestran perros para la Policía municipal, cuando acaban su jornada
laboral adiestran perros para particulares. Esto complica la
situación. Yo estoy seguro que el adiestrador de perros de la Policía
del Estado es un perfecto adiestrador, pero si luego adiestra el
perro para una persona que no tiene carácter para dominar este perro,
puede ser un peligro potencial.

El tema es amplísimo, podríamos alargarnos muchísimo.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Muchas gracias, en primer
lugar, por el informe sobre perros peligrosos que ha entregado y que
ya tienen los miembros de la Comisión en este momento. Y en segundo
lugar, quiero agradecerle su exposición detallada, la comparecencia
que ha tenido lugar en esta Comisión. Muchas gracias al señor Jaime
Balaguer, presidente del Colegio de Veterinarios de Barcelona.




- DEL SEÑOR SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE
ANIMALES (FERNÁNDEZ ANTUÑA). (Número de expediente 219/000622.)



La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Damos la palabra al siguiente
compareciente, don Tomás Fernández Antuña, secretario de ANVA,
Asociación Nacional de Víctimas de Animales.




El señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE ANIMALES
(Fernández Antuña): Con el permiso de la Presidencia, voy a tratar de
exponer, lo más breve que me resulte posible, cuál es la valoración
de la asociación que yo represento, que es la única asociación
nacional de víctimas de animales, que actualmente aglutina a
aproximadamente unas 2.000 personas en todo el territorio nacional.

Independientemente de los intereses que aquí se han avanzado, puesto
que puede haber intereses económicos por parte de sociedades caninas,
de criadores, etcétera, creo que está fuera de toda sospecha que
nosotros tengamos algún tipo de interés económico en la materia que
estamos discutiendo.

Antes de comenzar mi exposición, quisiera agradecer al Grupo
Parlamentario Socialista, que desde el principio se ha hecho eco de
nuestras propuestas, que haya propuesto que yo realice esta ponencia
en esta Comisión y, por supuesto, también quisiera agradecer a la
Comisión de Agricultura que haya tenido a bien invitarme a la misma.

Todos los aquí presentes creo que estamos de acuerdoen que es un tema
complejo. Efectivamente, es un tema



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complejo propiciado por un vacío legal, como se reconoce en la propia
exposición de motivos de la ley. Y como se suele decir, de aquellos
polvos vienen estos lodos. En España, hasta ahora y actualmente,
porque no existe legislación aplicable, se ha criado, se ha vendido y
se ha adiestrado de una manera absolutamente incontrolada. Se ha
tratado de colmar esa demanda social, que los sociólogos podrán
explicar mejor que yo, de unos determinados animales con una
tipología genética, con una tipología racial que, cuando producen
determinados ataques, porque no dejan de ser seres irracionales,
ocasionan las nefastas consecuencias por todos conocidas.

Es un tema complejo que yo creo que no debería subestimarse como ha
hecho el Gobierno -y lo digo con todos los respetos- a la hora de
elaborar este proyecto de ley. Yo creo que el Gobierno ha empezado la
casa por el tejado, lejos de establecer una cimentación sólida para
regular una realidad social concreta que pretende regularse
o pretende normarse a través de la presente ley. ¡Qué duda cabe que
toda norma, para resultar eficaz, tiene que ser conocedora de la
realidad social que pretende regular!
En la memoria explicativa del Ministerio de Agricultura... (El señor
de Luis Rodríguez pide la palabra.)



La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): ¿Señor De Luis?



El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Yo únicamente aporto una reflexión al
compareciente: el trámite de enmiendas de totalidad fue sustanciado
en el Pleno; el compareciente comparece para informar a la Comisión
de aquellos aspectos que puedan resultar interesantes, no para
centrarse exclusivamente en una crítica al proyecto de ley del
Gobierno.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): El compareciente está
explicando lo que él piensa del proyecto de ley. Yo creo que en este
momento el compareciente sabe, porque tiene una comunicación oficial
de la Cámara, para qué está aquí. Por lo tanto, le vamos a decir que
siga ciñéndose a la comparecencia. (El señor Madrid López pide la
palabra.)
Señor Madrid, vamos a intentar que el compareciente continúe su
comparecencia, porque llevamos ya media hora de retraso.




El señor MADRID LÓPEZ: Naturalmente, yo creo que cualquier
compareciente que venga a esta Cámara debe sentirse relajado y en
plena libertad de expresar sus opiniones.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Señor Madrid, el compareciente
tiene una comunicación en la que se dice que hay que ceñirse en el
proyecto de ley objeto de tramitación, a aquellos aspectos en los que
el compareciente cree que tiene carencias o que estima que hay que
ampliar.




El señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE ANIMALES
(Fernández
Antuña): Sigo con la comparecencia, que no deja de ser una
valoración crítica. Quizás al señor De Luis le sorprenda que sea la
primera valoración crítica y genérica, que luego trataré de
argumentar, porque desde la asociación que represento rechazo el
proyecto tal y como está configurado.

Sigo diciendo que ese vacío legal actualmente sigue existiendo en
España como territorio nacional, y no en determinadas comunidades
autónomas, como bien ha apuntado el portavoz del PNV. Efectivamente,
el tema competencial es un tema a tratar, porque la ley catalana, que
entrará en vigor a finales de este año, regula y establece 11 razas
de perros que considera peligrosos.

Insisto en que toda norma, para que sea eficaz, sobre todo si es una
norma de derecho administrativo sancionador, como la actual, en la
que se van a restringir o establecer determinados límites a las
personas, donde se van a coartar determinados derechos a los
propietarios de perros y donde se establecen sanciones de hasta 2
millones y medio de pesetas, tiene que ser suficientemente concreta y
suficientemente casuística a la hora de regular los supuestos que se
den en la realidad. No cabe duda que al derecho administrativo
sancionador le son de aplicación principios básicos del propio
derecho penal que exigen esa casuística para proceder a la sanción.

Insisto en que estoy de acuerdo con la iniciativa del Gobierno en una
cosa: en que una ley de este tipo tiene que ser suficientemente
genérica, como toda ley, como toda norma con rango legal, de cara a
que en ella puedan caber absolutamente todos los supuestos que
pretenden regularse.

Llama la atención que esta ley -y me duele mucho decirlo- sea
absolutamente ineficaz. Una ley que regula la tenencia jurídica de
animales potencialmente peligrosos y no define qué se entiende por
animales potencialmente peligrosos es una ley absolutamente ineficaz.

Y aquí encuentro ciertos antagonismos con esa exposición de motivos,
con esa perentoriedad por parte del Gobierno a la hora de regular
esta norma, que pretende tramitar, lo cual me parece bastante lógico,
por el procedimiento de urgencia previsto en el Reglamento de la
Cámara, pero cuya eficacia pretende diferir al superditarla a la
existencia de un reglamento posterior.

Estoy de acuerdo en que el reglamento es una norma que está llamada a
desarrollar, a completar o a detallar una ley. Pero no me parece
adecuado que la eficacia de una determinada ley se haga depender de
una reglamentación posterior; reglamentación posterior que todos
sabemos no se va a producir en este período legislativo.

He hablado con Quintiliano Bonilla, y más o menos me ha manifestado
que lo que se pretende fundamentalmente es tratar de cubrir un vacío
legal. ¿Por qué no se define en la ley lo que se entiende por
animales potencialmente peligrosos? No se define porque, bajo el
principio de ser excesivamente genéricos, tal y como está configurado
el párrafo segundo del artículo 2, pasarían a encuadrarse
absolutamente todos los perros. Fíjense que el artículo 2 habla de la
mandíbula, habla del carácter agresivo (que no define), habla del
tamaño (que tampoco establece), y dice: en definitiva, todos aquellos
perroscon capacidad de causar muerte o lesiones a personas (no



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establece entidad de ese tipo de lesiones) o a otros animales
(tampoco establece ese tipo de entidad) o daños a las cosas.

Podríamos imaginarnos que un chihuahua o un pequinés causase lesiones
a las personas, o daños a las cosas, y creo que este tipo de animal
no está dentro de la mente del legislador.

Por otro lado, a mí me llama mucho la atención, y esto sí que no lo
ha dicho ningún compareciente anterior, -y lo veo bien- que se regule
la tenencia de animales salvajes. Pero lo que me parece realmente
asombroso es que en el párrafo primero del artículo 2 se permita la
tenencia de animales salvajes para la protección y para la defensa.

Realmente eso a mí me asusta. No sé en qué está pensando el
legislador, si está pensando en un tigre, si está pensando en un
león. Lo que realmente debería hacer esta ley sería prohibir la
tenencia de animales salvajes para la protección y la defensa. Me
parece perfecto que se regule la tenencia de animales salvajes,
insisto; pero que jurídicamente se permita y se contemple la
posibilidad de tener un animal salvaje para protección y defensa,
cuando ya resulta problemático tener un animal doméstico, como es un
perro, para esos menesteres, a mí realmente me asombra. ¿Por qué no
se define en esta ley lo que son animales potencialmente peligrosos?
Pues fundamentalmente porque el Gobierno no tiene conocimientos para
hacer una cimentación sólida de lo que luego tiene que regularse.

Dijo la compareciente -en una comparecencia que me pareció
absolutamente acertada y plausible-, la señora doña Cristina de
Limanetto, así como el portavoz de Coalición Canaria, que apoyaba la
iniciativa del Gobierno, que existía un vacío genético en la ley, es
decir, una carencia de lo que era la genética. Tenemos que decir que
ese vacío genético y esa falta de definición (que, insisto, a
nosotros nos parece absolutamente determinante, porque de ahí depende
la eficacia de la ley en lo que a las víctimas se refiere) se debe a
que no hay legislación sobre libros genealógicos, que a mí sí me
parece determinante. Desde el año 1991 hay directivas comunitarias en
las que se exhorta a los distintos gobiernos de la Unión Europea a
que regulen los libros genealógicos. Y en trasposición de esas
directivas existe el Real Decreto 391/1992 y también la orden de 26
de junio de 1992, donde se contempla una regulación para que las
sociedades caninas o asociaciones caninas regulen de alguna manera
este tipo de materia, fundamentalmente para realizar un control
zootécnico que nos establecerá la tipología racial que es conveniente
regular. (El señor presidente ocupa la Presidencia.) ¿Cómo se puede
definir? Evidentemente, estableciendo un elenco de razas concretas.

No creo que la ley sea el sitio idóneo para establecer ese elenco de
razas concretas, pero sí debería establecer una tipología racial sin
especificar razas. Yo me adhiero perfectamente a lo manifestado por
doña Cristina de Limanetto. Efectivamente, hay una ley francesa de 6
de enero, de este mismo año, que establece cuatro parámetros de
tipología racial donde se encuadrarían absolutamente todos los
perros. Y yo creo que no estaría de más copiarlo o integrarlo dentro
de nuestro ordenamiento jurídico y en esta ley. Porque
en esta ley se establecen licencias, se establecen límites para
alguien que tenga perros potencialmente peligrosos, pero no se define
qué se entiende por perros potencialmente peligrosos.

Por otro lado, también integraría en esta ley lo que establece la ley
catalana en su artículo 5, considerando como perros potencialmente
peligrosos aquellos que están entrenados para el ataque y la defensa.

En la ley catalana se prohíbe que el adiestramiento de un perro para
el ataque y la defensa no sea hecho por una asociación legalmente
constituida. Ytambién insisto en que se podría regular en esta ley,
en la definición de perros o animales potencialmente peligrosos
aquellos que hayan tenido episodios agresivos hacia personas, hacia
cosas o hacia otros animales, pero episodios agresivos
independientemente de que la agresión se produzca. En sintonía con el
artículo 631 de nuestro Código Penal, donde se tipifican como faltas
esas agresiones de determinados perros, que no dejan de ser un
riesgo, no hace falta que el daño se produzca.

Por otra parte, coincido plenamente con el portavoz del Partido
Nacionalista Vasco a la hora de establecer la estructura que yo
entiendo debería ser lógica para regular toda esta problemática. En
primer lugar, entiendo que antes de legislar sobre una materia que
-insisto- me parece que el Ministerio de Agricultura desconoce,
debería emplear ese período que vamos a tener que esperar para que
esta ley sea eficaz en nutrirse de la información suficiente para
determinar, porque está dotado personal y materialmente para ello,
qué tipo de animales pueden ser considerados potencialmente
peligrosos.

Una vez que determinemos qué animales pueden ser considerados como
potencialmente peligrosos, debería actuar el Ministerio de Interior,
dado que en la exposición de motivos el Estado se arroga
competencias, en base al artículo 149 de nuestra Constitución, en
materia de seguridad pública. Y, que yo sepa, el ministerio mejor
dotado personal y materialmente para ello es el Ministerio de
Interior. No en vano se exige en el artículo 3 de este proyecto una
certificación de antecedentes penales, que es expedido por el
Ministerio de Justicia, mucho más acorde con el Ministerio de
Interior que con el Ministerio de Agricultura. Es cierto que no es
una certificación de antecedentes penales, pero en última instancia
el artículo 3 establece que aquellas personas que tengan determinados
antecedentes penales no pueden tener este tipo de perros, con lo cual
esa persona tendrá que acreditarlo a través de un certificado de
antecedentes penales.

Además, el Ministerio de Interior tiene legislación, órdenes
ministeriales y reglamentos, que establece, por decirlo de alguna
manera, una práctica en lo que se refiere a psicotécnicos. Hay que
decir que el Ministerio de Interior tiene un servicio canológico,
creado en el año 1996 por el Real Decreto 1885. Con lo cual ya existe
una cierta práctica en esta materia.




El señor PRESIDENTE: Un momento, por favor. Me toca la función no
grata, como le he dicho al anterior compareciente, de ir limitando
los tiempos y solicitarles a los comparecientes que se atengan a la
cuestión y al fondo de la ley. Una ley, como bien sabe, es un tema
muygenérico y el Gobierno puede adscribir a uno u otro



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ministerio las competencias y el reparto de funciones. Por eso, a mí
me gustaría que el compareciente se centrase fundamentalmente en el
contenido de la ley y evitase esas disquisiciones, habida cuenta
también de las notas que les mandamos a todos los comparecientes para
que fundamentalmente se atuviesen al contenido del articulado de la
ley y a la propia ley.

Por lo tanto, le rogaría que fuese extractando, concluyendo, para
iniciar el turno de portavoces.




El señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE ANIMALES
(Fernández Antuña): Así lo haré, señor presidente. Lo único que he
hecho ha sido retomar una idea que anteriormente había establecido el
portavoz del Partido Nacionalista Vasco en relación, digo, a esta
ley.

El artículo 3 de la ley, siguiendo con su análisis, establece una
serie de requisitos, como es ese certificado de antecedentes penales,
esa licencia administrativa, ser mayor de 18 años, pero habla de
tenedor. Entiendo que el legislador está hablando de tenedor de
derecho, es decir, de propietario. Pero ocurre que en la realidad,
quien pasea por la vía pública un perro de estas características,
o simplemente quien lo tiene en una propiedad privada, porque se lo ha
podido dejar en depósito un amigo que se ha ido de vacaciones 15
días, generalmente es el tenedor de hecho y no de derecho. Claro está
que a un tenedor de hecho, es decir, a un mero poseedor, no se le van
a poder exigir ese tipo de requisitos del artículo 3. Con lo cual,
con la ley en la mano, tendremos que un menor de 13 años puede pasear
un pitbull o puede pasear un rottweiler que le puede incluso superar
en peso. Puede ocurrir que un deficiente mental pasee por la calle
con un perro de estas características, o puede ocurrir, y no se puede
sancionar, dado el carácter de derecho administrativo sancionador que
tiene esta ley, que una persona pueda pasear con 7 rottweilers, con
un peso cada uno de 50 kilos, por la vía pública, sin ser sancionado.

Estamos hablando de una ley preventiva. Efectivamente, cuando el daño
se produce hay cauces legales para resarcirse, bien en el Código
Civil, bien en el Código Penal, pero esto no se previene en esta ley.

Las víctimas tenemos cierto desconcierto. Resulta que en el País
Vasco la ley establece que es suficiente tener 14 años para ser
propietario de un perro de estas características, y menos de 14 años
con dispensa del que sobre esa persona ejercite la patria potestad.

La ley catalana habla de 16 años para la tenencia y 18 para la
titularidad. Ahora ésta habla de 18 años. Insisto en el debate que
antes planteaba el portavoz del PNV en cuanto al conflicto
competencial a que esto puede dar lugar.

El artículo 5 -voy a ser breve, porque sé que mi exposición no
debería exceder de 20 minutos- habla de la identificación. Nosotros
exhortamos a la Administración, tal y como dijo doña Cristina de
Limanetto, a que se trate de una identificación a poder ser de
carácter genético. ¿Por qué? Pues por muchas razones, porque el chip
puede ser fácilmente extraíble, el chip sin necesidad de ser
extraíble puede destruirse con elementos materiales como pueden ser
unas tenazas, puede destruirse dentro del propio perro, lo cual
implica que ese perro no
pueda identificarse. Existen actualmente en España dos sistemas de
identificación, y, como todo está relacionado con temas económicos,
cada uno vende un chip que solamente puede ser leído a través del
lector que ellos establecen.




Es importante destacar que existe una organización internacional de
normalización, que es la ISO, que dicta una serie de normas para
establecer los elementos técnicos de identificación del chip. Yo he
hablado personalmente con miembros de esa organización y me han dicho
que sería importante tener en cuenta, si el tema genético no es
posible, la posibilidad de un lector universal que serviría
absolutamente para la identificación de todos los chips.

Actualmente regulan el chip Madrid, Cataluña, País Vasco, Valencia,
Navarra, Canarias y Baleares. Pero se da la paradoja de que no se
dota materialmente a los municipios, a las autoridades locales para
la identificación. De poco vale que se regule la existencia de un
chip, si luego no se dota materialmente de identificadores del chip a
los distintos órganos públicos. Por ejemplo, en Canarias -y tengo
algunas fotos documentales- han aparecido 7 perros abandonados por
peleas, todos ellos con chip, y, aunque es una comunidad autónoma en
la que existe la obligatoriedad del chip, en última instancia no
existen registros informatizados y no se ha podido identificar a los
propietarios.

Por ir concluyendo, el artículo 8 habla de la esterilización,
y exhorta a la autoridad local o a la autoridad judicial a que
establezca determinadas medidas de esterilización. También el
artículo 13 establece determinadas medidas que no son sanciones
pecuniarias, sino que pueden consistir incluso en el sacrificio del
animal.

La pregunta que yo me realizo es la siguiente: ¿quién determina si un
perro tiene que ser sacrificado o esterilizado? ¿Un juez? ¿Qué
conocimientos puede tener un juez en relación a este tipo de
cuestiones? Cuando un juez tiene que decidir jurídicamente se vale de
una serie de peritos o de una serie de órganos que le puedan
asesorar. Yo conmino al legislador a que se cree a nivel autonómico
una comisión tripartita integrada por un veterinario, un etólogo o
experto en psicología canina o en comportamiento animal, y cuando se
produzcan lesiones a determinadas personas, que esté integrada
también por el médico forense para evaluar el alcance de las mismas.

Que esta comisión establezca un certificado oficial.




El señor PRESIDENTE: Yo le rogaría al señor compareciente que se
atuviese al contenido de la ley. Yo creo que todos estos son aspectos
colaterales.




El señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE ANIMALES
(Fernández Antuña): Señor presidente, yo lo único que trato es de
evidenciar las carencias que tiene la ley y de proponer una serie de
iniciativas, que considero absolutamente interesantes, que tienen que
regular este tipo de leyes. Lo que no puedo es limitarme a ceñirme a
una ley que veo que tiene este tipo de carencias y callarme lo que, a
mi entender, tiene que contener este tipo de legislación.




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El señor PRESIDENTE: Yo creo que, sobre todo por el tiempo, porque
veo que se está alargando la Comisión, lo adecuado es que ponga de
manifiesto lo que, a su juicio, tiene de carencia esta ley, pero
incidir y mostrar ejemplos entiendo que se sale de la comparecencia.




El señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONALDE VÍCTIMAS DE ANIMALES
(Fernández Antuña): Para finalizar y para no cansar a los presentes,
quiero decir que un tema que deja sin tocar y que es realmente
importante es el tema de los perros abandonados o perros vagabundos.

Se debería solicitar una regulación en este sentido para que exista
una mayor vinculación por parte de la autoridad local a que se
identifique a este tipo de animales. No sé que puede ocurrir, con la
ley en la mano, si una Administración local no cumple o mantiene
actitudes de cierta desidia hacia la aplicación de esta ley.

Resumiendo, reconozco que hay un vacío legal y que es positivo que el
Congreso haya tomado nota de esta alarma social y se haya abierto un
cauce legislativo, pero, lamentablemente, tengo que rechazar este
proyecto de ley por ineficaz. No me resulta lógico pensar que una ley
llamada a regular jurídicamente la tenencia de animales
potencialmente peligrosos no defina lo que son animales
potencialmente peligrosos. Creo que carece de eficacia en tanto en
cuanto no haya un desarrollo reglamentario.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el portavoz del
grupo solicitante de la comparecencia, el Grupo Parlamentario
Socialista, rogándole brevedad y concreción.




El señor MADRID LÓPEZ: Sí, señor presidente. En primer lugar, quiero
agradecer la presencia y la intervención de don Tomás Fernández
Antuña por la significación que tiene. Yo creo que esta Cámara no
puede ser ajena a lo que en estos momentos la propia sociedad está
debatiendo en cualquier otro foro.

Nosotros hemos querido que compareciera una de las personas, para
entendernos, no digo del otro lado de la valla, pero sí que -y en
este sentido hay que agradecerle el trabajo que viene realizando-
representa una inquietud generalizada. Por lo tanto, yo creo que su
presencia en este foro, que es el foro por excelencia de la sociedad
española, no sólo hay que agradecérsela, sino que, como contrapunto a
otros intereses que puedan estar aquí representados, de la ciencia,
de la organización de este mundo, etcétera, me parece absolutamente
atinente.

Me parece muy oportuno el recuerdo que nos ha hecho de sus relaciones
con la Administración, en la medida en que lo importante de este
proyecto de ley era cubrir un vacío legal. Además, esto lo podemos
unir a la declaración que esta misma mañana nos ha hecho el
secretario general del Ministerio de Agricultura de que querían hacer
una ley inconcreta. Nosotros y otros grupos hemos presentado
enmiendas parciales, una vez que no prosperó la enmienda de
devolución de totalidad, y hemos hecho prácticamente una ley, es
decir, las enmiendas parciales al proyecto de ley del Gobierno vienen
a representar lo que nosotros hubiéramos hecho si hubiéramos estado
en el Gobierno.




Por lo tanto, además de agradecerle a don Tomás Fernández su
presencia, quiero transmitirles a los afectados probablemente por una
situación incontrolada de las propias normas, además de la casuística
normal de la propia vida, que los grupos parlamentarios, no solamente
el nuestro sino todos los grupos parlamentarios, van a intentar
elaborar una ley por la que los ciudadanos y las ciudadanas de
nuestro país circulen con mayor seguridad por las calles.

También quiero decirle que por donde hemos empezado nosotros y por
donde usted mismo ha empezado, que es estableciendo la necesaria
concreción genealógica de los propios animales, es una base
fundamental para el desarrollo del funcionamiento y de la buena
relación que debe de existir entre las distintas instituciones,
ayuntamientos, comunidades autónomas y el Gobierno central.

Por lo tanto, señor presidente, ateniéndome a sus consejos, termino
en estos momentos.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que deseen intervenir?
(Pausa.)
En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco, señor Caballero, rogándole, como a todos los comparecientes,
brevedad y concreción.




El señor CABALLERO BASÁÑEZ: Ya sabe usted que normalmente suelo ser
muy breve, y esta vez no va a ser una excepción.

En primer lugar, quiero agradecer a don Tomás Fernández, secretario
de la Asociación Nacional de Víctimas de Animales, su presencia en
esta Comisión; en segundo lugar, también tengo que agradecerle el
habernos suministrado otra visión del proyecto de ley, una visión
crítica -lo ha calificado, entre otras cosas, de ineficaz-, porque
las diversas opiniones creo que contribuyen a enriquecer nuestra
formación de opinión.

Ha dicho que los chips se regulan en algunas comunidades autónomas,
pero luego no se dan los medios a los ayuntamientos. Tengo que
decirle que, por lo que yo conozco, concretamente en Euskadi, los
ayuntamientos de Bilbao y de Vitoria, no puedo hablar de otras
poblaciones, tienen medios y están regulando desde hace algún tiempo
este problema.

Y nada más. Como ve, señor presidente, he sido muy breve.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Caballero, por su
comprensión.

Acontinuación, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, señor
De Luis.




El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Yo también agradezco la comparecencia del
representante de ANVA y de sus 2.000 afiliados, aun cuando
naturalmente, y él lo sabe porque tuvimos ocasión de entrevistarnos
antes de que venciera el plazo de presentación de enmiendas al
articulado, no comparto en absoluto ni comprendo tampoco desde un
esquema lógico la crítica que le hace al proyecto de ley. Y digo esto
porque ha reconocido que existe una demanda social, y en principio él
debería de defender



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esa demanda social por cuanto que los 2.000 miembros de ANVA son
personas que han sido agredidas por animales, supongo que
generalmente por perros. Él ha hablado de que en muchas partes del
territorio existe un vacío legal, y supongo que comparte conmigo una
cierta preocupación, porque una dispersión normativa y una falta de
armonización en torno a la materia lo único que hace es introducir
confusión, tanto en la parte activa como en la parte pasiva del
problema, es decir, tanto al tenedor del animal como al sujeto pasivo
de derecho que estamos tratando de proteger, que es el ciudadano cuya
seguridad se intenta incrementar por medio de las cautelas que la ley
establece.

Por tanto, bajo este esquema, que desde mi punto de vista es un
esquema lógico y racional, no entiendo cómo es posible que se haga
una valoración tan negativa del proyecto de ley del Gobierno por
parte de quien representa a las personas que han sido atacadas. Yo
creo que, en parte, la opinión negativa es una opinión a priori,
entiendo que es una opinión arriesgada. En efecto, hay una gran parte
de la eficacia de la ley que depende del desarrollo reglamentario,
como también hay una gran parte de la ley cuya eficacia depende de la
colaboración tanto de las administraciones autonómicas como de las
propias corporaciones locales.

Yo creo que para poder valorar cualquier obra humana hay que esperar
a que sea completada tanto en el desarrollo reglamentario como en su
propia ejecución. A lo mejor dentro de un año podemos estar de
acuerdo con el representante de ANVA en que se podía mejorar la
efectividad de la ley, pero, desde luego, en este momento, en donde
el producto está en fase de elaboración, en donde su reglamento no ha
sido elaborado ni tampoco se ha podido constatar o contrastar la
colaboración de las corporaciones locales y de las comunidades
autónomas, creo que el juicio a priori es un juicio gratuito y
carente de fundamento.

Ha señalado como motivo de preocupación el tema del abandono. El
artículo 13, en su apartado primero, letra a), dice textualmente que
tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves
las siguientes: el abandono de un animal potencialmente peligroso…
Por lo tanto, creo que el representante de ANVA puede transmitir a
sus 2.000 afiliados que el abandono de animales que pueden
representar un peligro para ellos o para personas que como ellos
pueden ser atacados por animales, está considerado como una falta muy
grave en el texto de la ley.

En cuanto a la perplejidad del representante de ANVA respecto a que
la fauna salvaje pueda ser utilizada como protección y defensa,
también puedo aportarle tranquilidad, que ruego transmita a sus
afiliados, por cuanto que mi grupo parlamentario ha presentado una
enmienda corrigiendo ese desliz, que ha consistido en una mejora de
carácter técnico de la ley, porque desde luego en la filosofía no
estaba que se pueda utilizar un tigre como animal de protección o
defensa. Esa enmienda se incorporará al texto de la ley, por lo que
también pueden estar absolutamente tranquilos.

En cuanto a episodios agresivos en comportamientos de determinados
animales que requieren un seguimiento
mayor, yo creo que la existencia de un registro para aquellos
animales que son potencialmente peligrosos da una información muy
importante a los estamentos públicos a los efectos de seguir el
comportamiento de ese animal. Si ese animal ha tenido un
comportamiento agresivo en algún momento de su vida, lógicamente
quedará reflejado en el registro, y ello va a significar un
seguimiento y, por tanto, una mayor garantía de que estará controlado
para que no pueda ocasionar daños ni a las personas ni a las cosas ni
a otros animales; sobre todo a las personas, que es el objetivo
primero, como me estoy cansando ya de repetir en estas
comparecencias.

Respecto al papel protagonista del Ministerio de Agricultura o del
Ministerio de Interior, ya tuve ocasión de explicárselo al
compareciente. Cuando se envía un proyecto de ley a la Cámara, lo
remite el Gobierno. Si no recuerdo mal, este proyecto de ley viene
firmado en su remisión al Congreso por el vicepresidente primero y
ministro de la Presidencia. Es un proyecto de ley que ha sido
aprobado en Consejo de Ministros y, por lo tanto, es el Gobierno, no
es el Ministerio de Agricultura, el que envía un proyecto de ley a la
Cámara. Ese mayor protagonismo que usted desea del Ministerio de
Interior es un detalle de menor cuantía que tampoco debe de
preocuparle a efectos de garantizar el objetivo primero de la ley.

En relación a preguntas concretas, y he tenido que responder en estos
términos por la propia intervención del compareciente, quería
simplemente hacer la siguiente reflexión, y quiero que me conteste
exactamente a las preguntas que le formulo. Respecto a la situación
anterior, donde el vacío legal era completo, ¿se considera que damos
un paso adelante en pro de un incremento de la seguridad de los
ciudadanos con esta ley y su desarrollo reglamentario? ¿Será más
difícil criar por desaprensivos animales que puedan resultar
potencialmente peligrosos con la aplicación de esta ley? ¿Será más
complicado adiestrar sin control con la aplicación de esta ley? Y por
último, ¿cree usted realmente que el tenedor de una animal
potencialmente peligroso, que sea capaz de causar daños a las
personas y a las cosas, estará más supervisado, más controlado, más
seguido, será más consciente de la responsabilidad que tiene, una vez
que la ley esté promulgada y se encuentre como una pieza más del
ordenamiento jurídico español?



El señor PRESIDENTE: Le voy a ceder la palabra al compareciente,
señor Fernández Antuña, rogándole que se ciña exclusivamente a las
preguntas que se le han realizado.




El señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE ANIMALES
(Fernández Antuña): Sí, señor presidente. En primer lugar, y por
orden de intervención, al portavoz del PNV, efectivamente tengo que
decir que tengo que matizar, es cierto que en el País Vasco, en
municipios de gran población, existe dotación material, pero en la
mayor parte de los municipios, por lo que tengo constancia, se carece
aún de esa dotación material.

Hecha la precisión, paso a contestar al señor diputado Teófilo de
Luis. Efectivamente, señor De Luis, estamos



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de acuerdo en que es positivo, y yo ya lo dije en mi comparecencia,
que el Congreso tomase nota de esta alarma social de una manera
rápida, de una manera urgente, pero con lo que no estoy de acuerdo es
con que se haga de una manera precipitada. Urgencia y precipitación
no tienen por qué ir unidas de la mano en un caso tan complejo, como
todos hemos reconocido, que es éste. Y como he dicho al principio, un
caso complejo motivado por el vacío legal aún existente, que espero
se subsane con esta ley.

El problema es que todos estamos de acuerdo en el qué, pero no
estamos de acuerdo en el cómo, que es lo que he tratado de evidenciar
a lo largo de esta ponencia. Estoy absolutamente de acuerdo en que es
positivo que la iniciativa legislativa parta del Estado de cara a que
exista una uniformidad, una ley única para todo el territorio
nacional. Eso es importante para las potenciales víctimas, que
podemos ser todos, incluso propietarios de perros (yo soy propietario
de perro y no me ha eximido hace dos años de sufrir una agresión).

Desde ese punto de vista, he de decir que me tranquiliza que si se
establece una determinada raza o una determinada tipología canina sea
para todo el territorio nacional. Con la legislación actual, por
ejemplo en Cataluña, se regulan 11, en Madrid, en teoría, 47, y
parece que uno está dependiendo de la zona geográfica del territorio
español donde se encuentre para saber qué tipo de perros son o no
peligrosos.




Efectivamente, habla del reglamento; tiene que ser una ley genérica,
así lo he dicho desde el principio, pero insisto en que un reglamento
debe completar, desarrollar y ampliar la eficacia de una ley, pero no
dotarla de eficacia. Entiendo que una ley de derecho administrativo
sancionador como ésta, que -insisto- limita determinados derechos y
establece determinados deberes a los ciudadanos, tiene que ser
eficaz; por supuesto que luego tenemos en el trámite del reglamento
la potestad reglamentaria para ampliarla y detallarla. Pero a mí me
resulta difícil creer que se pueda considerar eficaz una ley que
establezca el régimen jurídico de la tenencia de los animales
potencialmente peligrosos y no defina qué se considera por animales
potencialmente peligrosos. De ahí que yo haya pedido tiempo al
Gobierno para que haga un estudio previo y se llegue a unas
conclusiones determinantes.




Respecto al papel protagonista del Ministerio de Interior, sé que la
iniciativa legislativa parte del Gobierno, sé los trámites legales,
por mi profesión. Simplemente apunté una idea que estableció el
portavoz del PNV, que me pareció bastante lógica, en lo que se
refiere a la formalidad, no a la eficacia ni a la legalidad de esa
iniciativa.

Y por último, en cuanto a esas cuatro preguntas que usted me formuló,
tengo que contestarle que sí siempre y cuando la ley sea eficaz, y
diga qué animales son potencialmente peligrosos. Tristemente he de
decir que las víctimas, y yo así lo voy a remitir a la asamblea que
se celebrará la semana que viene, seguimos estando desamparadas en
tanto en cuanto no haya un reglamento que dote de eficacia -no que
desarrolle- a esta ley. Pero, por supuesto, es plausible y loable
esta iniciativa, sobre todo la celeridad con que se ha hecho. Me
duele
que su eficacia se supedite a un desarrollo reglamentario posterior.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández Antuña, por sus
opiniones y por su detallada exposición. Le agradecemos su presencia
en esta Comisión.




- DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (DON ALBERTO
FERNÁNDEZ). (Número de expediente 219/000626.)



El señor PRESIDENTE: Continuamos la Comisión dándole la bienvenida a
esta Comisión de Agricultura a don Alberto Fernández, de la Sociedad
Canina de Valencia, para que nos pueda informar de cuál es su visión
del proyecto de ley que en estos momentos está sometido a información
por parte de los diferentes comparecientes.

Tiene la palabra, señor Fernández, para que pueda comentarnos sus
opiniones.




El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (Don Alberto
Fernández): Tomo nota de las anteriores advertencias y ruego que se
me perdone si en algún momento me paso.

Tengo la ley y voy a ceñirme absolutamente a ella, pero antes quiero
presentarme. Me llamo Alberto Fernández, soy presidente de la
Sociedad Canina de Valencia y soy licenciado en medicina y cirugía,
con una especialidad. Digo esto porque creo que es importante. Yo
saqué una oposición nacional y fui transferido, según las
competencias de sanidad de mi comunidad, de lo cual estoy muy
orgulloso. Mi comunidad, lo mismo que las diecisiete restantes y las
dos ciudades autónomas, tiene transferida la niña pobre de España,
que es la agricultura. Una vez que hemos asumido tanto la sanidad
como la agricultura, estoy encantado de que mi comunidad haya
ejercido las competencias, las cuales han sido transferidas por el
Estado y de acuerdo con la Constitución española.




Ustedes me van a permitir que como vengo representando a una sociedad
canina, yo les diga qué es una sociedad canina, Es en lo único que
voy a salirme respecto del proyecto de ley, pero es muy importante.




El señor PRESIDENTE: Si se va a salir del proyecto de ley, yo le
rogaría brevedad.




El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (Don Alberto
Fernández): Este proyecto de ley contempla las sociedades caninas;
las contempla para no decir nada. Una sociedad canina es una
asociación de criadores. Esos criadores son los señores que crían los
perros. Tomen el ejemplo de los coches y las matrículas. Un coche es
el fabricante y la matrícula. El criador no solamente tiene a sus
afiliados criadores de perros, tiene afiliados a los adiestradores,
que hablaremos de ellos, tiene afiliados a las tiendas y personal
profesional del mundo canino y además engancha, sin querer, a todo
propietario de perro, porque una



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vez que tiene perro y tiene documentación -está inventada la
matrícula del coche-, está enganchado automáticamente a una sociedad
canina.

Estas sociedades caninas, a las cuales yo represento, están afiliadas
en una serie de federaciones para que puedan ser reconocidas a nivel
nacional y están dispuestas en una serie de plataformas caninas;
aunque se me ha convocado como presidente de la Sociedad Canina de
Valencia, la Sociedad Canina de Navarra por ejemplo tiene
competencias delegadas, al igual que La Rioja y Cataluña, y como las
tiene la Federación Canina de la Comunidad de Madrid, la de Castilla
y León... En fin, quiero decir que pertenezco a lo que llamamos
criadores. Vuelvo a decir que he necesitado decir qué es un criador
porque en esta ley la palabra criador aparece muchas veces, pero no
se nos ha pedido opinión, por lo cual agradezco a la Mesa de la
Comisión de Agricultura y al partido político que ha pedido mi
comparecencia esta oportunidad que se me ha negado en otras
ocasiones.

Sólo voy a enseñar qué es un pedigrí, porque es importante. Esto está
hecho e inventado. Vuelvo a decir que es una matrícula del coche.

Nosotros tenemos unos registros, no le llamen ni siquiera
genealógicos, no le llamen caninos, no le llamen nada, pero nosotros
tenemos registrados a través de todas nuestras sociedades una serie
de datos que presumo que les van a ser muy útiles al Estado español,
al partido político momentáneamente -y que Dios le conserve mucho
tiempo- en el poder, a la oposición -que Dios le haga pronto llegar
al poder- y a todo el mundo que estamos aquí.

Yo tengo aquí, no se lo voy a enseñar porque no quiero cansarles, un
número de inscripción (la matricula del coche está inventada), una
fecha en la que nació ese presunto animal peligroso -porque es que
aún todo perro que ha recién nacido no puede ser animal peligroso;
digo presunto porque a lo mejor es más bonito que decir
potencialmente-, la fecha de nacimiento, el nombre del perro, la raza
a la que pertenece, con sus estándares aprobados por quien proceda
(que en estos momentos no lo están), el sexo, color y manchas, clase
de pelo, un dato muy importante, microchip (en mi Comunidad
Valenciana el tatuaje, es igual de válido, pero nosotros estamos
potenciando el microchip), nombre del criador. Ese criador ha tenido
que vender este perro a una tienda, a un particular, a unas fuerzas
de seguridad. Cuando hablen de excepciones verán que todas las
fuerzas de seguridad -me parece que deben tener sus excepciones-
tienen un antes cuando les entreguen el perro, y un después, cuando
el perro ha perdido… No quiero pensar lo que ha pasado en Alemania
una vez que cayó el telón de acero: todos los perros de las fuerzas
de seguridad desde ese momento no Figura el propietario (diferente
del tenedor), un NIF, un DIF, un domicilio, un teléfono, una
población, un código postal -mejor todavía-, un número registral de
núcleo zoológico, una genealogía (son útiles para el Congreso y para
el Estado), el tipo de adiestramiento recibido, unos datos
complementarios y un contrato de que el señor tiene el perro
autorizado por una comunidad. Estos datos pienso que son importantes
para el Gobierno y para el Estado. Nunca se nos ha consultado para
qué nos sirven. Entonces, todas las sociedades
caninas en las que estamos tienen su pedigrí, sus genealogías, y por
eso yo voy a tener que defender qué es un pedigrí, qué es una
genealogía y qué es una identificación.




El señor PRESIDENTE: Yo le agradezco toda la información, pero sabe
que tenemos poco tiempo y esta comparecencia es fundamental y
principalmente para conocer la opinión de la sociedad canina sobre la
ley, porque entiendo que todos estos certificados y la inscripción
serán conocidos por los diferentes grupos parlamentarios; muchos de
ellos incluso están regulados en esta Cámara legislativa. Por eso le
rogaría que se centrase fundamentalmente en la ley.




El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto
Fernández): Acepto la corrección. No comparto que esta Comisión sepa
lo que es un pedigrí, porque se nos ha negado el explicarlo, no en
este momento, sino muchas otras veces.




El señor PRESIDENTE: Que diga que esta Comisión no sabe lo que es un
pedigrí significa que la Cámara legislativa sabe poco de regulación y
de legislación. La Cámara legislativa y los grupos parlamentarios
tienen muchos asesores en estas materias, muchos de ellos de
reconocido prestigio e incluso estos mismos comparecientes que están
en esta Comisión son de reconocido prestigio.




El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto
Fernández): Pido excusas.




El señor PRESIDENTE: Le acepto las excusas y le cedo de nuevo la
palabra.




El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto
Fernández): Pegas importantes que esta comparecencia le pone a la
ley. No quiero decir que rechace la ley. No nos gusta, pero no porque
venga de un partido político; no nos gusta porque pensamos que no
llena nuestras satisfacciones. Primero se llama una ley de animales
peligrosos. Esta ley de animales presuntamente peligrosos sólo habla
de perros. Por lo tanto -no voy a ser yo el que lo diga-, pero el
nombre debía adecuarse más al contenido.

Una vez que las competencias están transferidas a las comunidades,
cada comunidad tiene una legislación diferente. Son muy parecidas,
pero son diferentes. Hablamos de 50 razas peligrosas aquí en la
Comunidad de Madrid. Estas 50 razas van a desaparecer posiblemente
hasta que la ley nacional se apruebe. Hablamos de 20 razas peligrosas
en la Comunidad de Andalucía, hablamos de 11 razas peligrosas en la
Comunidad catalana y de que no hay ninguna raza peligrosa en la
Comunidad de Valencia. Por lo tanto, cojo la palabra a don Jesús
Posada cuando dice que lo que quiere es sacar una ley consensuada con
las autonomías. Todos tendremos que perder algo, todos perderemos un
poco, pero mi posición es la de criador de perros, y considero que
soy el fabricante del problema,



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y si ustedes no tienen en cuenta al fabricante del problema, se van a
quedar con el problema, sin el fabricante.




La tipología racial será concretada posteriormente. Estupendo. Ya sé
que aquí ahora mismo no vamos a entrar en toda esta problemática.

Deseo que los 6 meses que el Gobierno da a los ayuntamientos les sean
beneficiosos. He de recordar que el Gobierno también les ha dado la
ley de bienestar animal, de protección de animales de compañía. La
experiencia que tenemos es que de 1.000 denuncias que se les
presentan a los ayuntamientos en el retén de policía local, en el
retén que usted quiera, no voy a decir que no se diligencian porque a
lo mejor podría diligenciarse alguna, pero la tramitación de una
denuncia por quemar a un perro con gasolina en mitad de un pueblo
posiblemente no sea superior al 1 o al 2 por ciento.

Esta ley no voy a decir que discrimina, por favor, no discrimina a
nadie, pero sí que hay una serie de derechos adquiridos y sí que hay
una serie de personas que están trabajando, que tendrán su licencia
fiscal y pretenden que tenga un carácter retroactivo. ¿Por qué digo
lo del carácter retroactivo? La profesión de adiestrador no existe en
España, aquí se ha dicho varias veces. Lo que existen son aficionados
a los perros que dicen que son adiestradores. La única persona, y
siento tener ese orgullo, capacitada para saber si un adiestrador
cumple las condiciones necesarias serán las asociaciones
profesionales adonde pertenecen esos presuntos adiestradores. ¿Por
qué? Porque la ley nombra mucho adiestradores, criadores,
asociaciones, pero en ningún artículo, menos en el 12 -al que me
referiré más adelante-, nos dice qué tenemos que hacer con este
problema. (La señora vicepresidenta, Leiva Díez, ocupa la
Presidencia.)
Hay muchísimos clubs y asociaciones. Todos son respetables, están
todos encuadrados en la Ley de Asociaciones del año 1964, pero aquí
se trata de que esos clubs y asociaciones, según la legislación
actual del Gobierno, estén reconocidos oficialmente o por su
autonomía o por el Gobierno central. Veo que falta; cuando pone
asociaciones reconocidas por su comunidad, que sólo hay 4, se
nombran, pero cuando hay clubs, que habrá 200 ó 300, no se dicen que
sean reconocidos oficialmente, sino clubs.

Debo decir, y lo lamento, que la Ley de Caza del año 1979, que no
viene a cuento, estableció un mandato muy claro: desarrollar el tema
de libros. Han pasado 20 años y no se ha hecho. Este no es un
problema, ni popular ni socialista, porque la Ley de Caza es de hace
21 años, pero no se ha desarrollado en este tema.

La legislación europea en estos momentos, consistente en un par de
directivas de obligado cumplimiento por parte del Gobierno que sea,
no se está aplicando. Hay unas quejas en la Comisión Europea que ha
dado por buenas y ha dado un plazo de 10 meses al Gobierno para que
desarrolle esta directiva europea. El plazo de 10 meses ha pasado. Yo
no quiero que pase mucho más tiempo. Es indispensable que haya una
identificación animal. Esta identificación animal (claro, es mi parte
interesada) sólo lo puede hacer con garantías desde el nacimiento el
señor que ha criado al perro. El señor que ha criado al perro es la
sociedad.

En cuanto a la identificación animal, en estos momentos tenemos al
sufrido contribuyente, al que además le muerden los perros, pero
también le muerden otros animales, que paga por un pedigrí, paga por
ser socio. Va a pagar al ayuntamiento por tener una licencia, va a
pagar por tener un test psicológico, va a pagar en su comunidad por
estar en el microchip, va a pagar muchísimas veces. Lo que ruego al
Gobierno y al partido que esté en la oposición es que nos exima de
pagar tantas veces. Quiero decir que existe la ventanilla única.

Están inventadas la matricula del coche y la ventanilla única.

Estas son las cosas importantes de las que esta ley carece en mi
opinión. Lo he dicho antes, y yo estoy dispuesto, cuando me salga del
tema ustedes me cortan y no hay ningún problema. Lo vuelvo a decir:
el nombre de la ley no nos parece correcto, porque hay animales
domésticos y hay animales salvajes. A los animales salvajes se les
nombra en un momento y no se vuelve a hablar más de ellos. Ya habrá
enmiendas, que el mismo Gobierno va a proponer. Me parece estupendo.

¿Y los animales domésticos? Mire usted, hay monitos muy graciosos que
muerden a los niños, les infectan... Hay animales peligrosos no sólo
porque matan; hay animales peligrosos porque transmiten enfermedades.

Esto no es Sanidad. De acuerdo, he dicho antes que me preocupaba la
sanidad, lo digo ahora, por mi profesión. Los animales peligrosos,
por transmisión de enfermedades o de lo que usted quiera, estos no
están contemplados en la ley. Vamos a ver, el ser reputado
potencialmente peligroso es peligroso, porque de momento todos los
animales son normales. Luego todas las normas que ustedes pongan de
importación, Comunidad Europea, terceros países, todos esos, como van
a poner unas condiciones que están en la ley al importador, con que
sea un importador, perdonen, títere o fantasma, ese cubrirá todas las
importaciones. Pero, además, ustedes por adelantado no pueden decir
que va a venir un perro peligroso ni un perro presuntamente
peligroso.

Están pidiendo unos seguros. Esto es lo único que me gusta de la ley,
con perdón, pero quiero que se apruebe y quiero que vaya adelante.

Usted cuando vaya a su comunidad o vaya a su Estado, de momento el
español, si no me echan, ¿cómo va a presentar un seguro antes?, usted
tiene 15 días para matricular el perro en el ayuntamiento. Olvídense
del ayuntamiento, lo siento mucho, pero olvídese. El ayuntamiento
tendrá que pedir colaboración a la comunidad, a las sociedades
caninas, a las protectoras o a quien sea. El ayuntamiento no lo va a
hacer. Sacar un seguro en la compañía de seguros de una cosa que aún
no tienes… Será en blanco, lo tienes y vuelves a la compañía de
seguros. Es posible que no lo admitan.

Las empresas de seguridad, con todo mi cariño, no son fuerzas del
Estado. Entonces, hacer excepciones es mal asunto y hacerlas con las
fuerzas del Estado también. Vuelvo a decir, si yo tengo un perro
peligroso y lo regalo a las fuerzas del Estado o a una empresa de
seguridad, como las fuerzas de seguridad ya no tienen que cumplir
esta ley, se acabó el perro peligroso. No, señor. El perro peligroso
es antes de regalarlo a las fuerzas de seguridad y antes de
adiestrarlo (o después). Luego las excepciones



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puedo admitir las que pone Fuerzas Armadas y Cuerpo y Fuerzas de
Seguridad del Estado. Cuerpo de policía, sí, de acuerdo, pero pongo
la pega de la empresa de seguridad. Si hubiera aquí un representante
de la empresa de seguridad diría: todo me parece mal, menos lo que se
establece de la empresa de seguridad y el perro.

Sobre la fauna salvaje y los animales domésticos, claro, esta ley es
de perros peligrosos. Vuelvo a decir que se han olvidado de multitud
de aficionados. Hay gente que cría avestruz, hay gente que cría
gallos de pelea, hay gente que cría otros animales, grandes o
pequeños. Sólo se nombra a los señores de los perros, y no se ha
contado con los criadores de los perros, pero esto lo tiene que decir
el señor de los perros. Yo aquí tengo un par de inconvenientes.

Cuando me dice que tengo que ser mayor de edad y no estar
incapacitado, no entiendo si es edad penal, edad civil, edad de
responsabilidad, pero ustedes seguro me lo explicarán. ¿El no estar
incapacitado quiere decir que judicialmente no estoy incapacitado
o que no estoy incapacitado porque no voy con muletas o porque la
fuerza mía es inferior a la del perro? No está claro. Artículo 3,
punto 2. Sobre no haber sido condenado por delitos de homicidio, yo
no sé si es peor un delito de homicidio o un delito de agresión
sexual. Lo que sí sé es que yo, a lo mejor, no puedo tener perro
porque tengo 6 meses por un insulto a la autoridad, y, en cambio, un
violador (perdón, digo violador porque es una cosa más plástica)
condenado con 50 años de cárcel puede tener perro porque no está en
la ley. Quiero decir que hay delitos y delitos, pero
retroactivamente, un señor que ahora mismo tiene un perro, si tiene
(no digo los antiguos antecedentes penales, que ya sé lo que me van a
decir), miren, el punto b) no puede ser. En general, el artículo 3 no
lo veo.

Certificado de aptitud psicológica. Vuelva a perdonarme la Comisión,
yo soy médico, les puedo explicar mi punto de vista. Me tendrá que
decir a mí el Colegio de Médicos qué aptitud psicológica debo de
pedirle a un señor, pero también he de decirle que yo, como ciudadano
español, si veo un delito, tendré obligación de comunicarlo a las
autoridades. Si ese señor es peligroso para tener un perro, será
peligroso para conducir, será peligroso para ir en un avión,
peligrosísimo, será peligroso para tener un negocio de flores, porque
el que es peligroso es peligroso siempre. Veo, perdonen, casi
inconstitucional que se le prive por una causa administrativa o penal
a un ciudadano de ciertas cosas, pero ya que se le priva, me parece
muy bien: los violadores, que no tengan perro, pero que no conduzcan
coches ni tengan tiendas de flores.

Lo del seguro vuelvo a decir que tiene que ser a posteriori, no
anterior. El seguro tiene que ser después, pero esto es fácil de
corregir.

Vuelvo a decir que a las comunidades autónomas y a las corporaciones
locales les han pasado el problema el Estado, el Gobierno y el
centralismo. Yo soy español, después soy valenciano y después soy
comunidad y después vuelvo a ser español. Ustedes han pasado el
problema, no lo voy a llamar patata caliente. Ustedes hacen la ley en
Madrid y luego tiene que cumplirla el ayuntamiento de Bellús, con 200
habitantes y con un microchip atómico; además, hay tres o cuatro
sistemas de microchip y
como no han tenido la precaución de que sea el mismo, uno no lo lee,
el otro lo lee, pero en fin, eso es fácil, con dinero se pone un
microchip a cada uno. En el País Vasco todos tienen microchip. Pues
estupendo.

El comercio del perro siento decir -es un sector que me afecta;
debería decir el comercio del animal peligroso, pero es que toda la
ley es de perros- que es un sector donde, si me permiten y que nadie
se moleste, hay un poquito de fraude fiscal: no se da factura -eso es
culpa del que sea-, no se paga IVA, no se declaran camadas. En fin,
cada uno intenta pasar lo que puede. Ese es un problema que aquí se
puede corregir, porque las asociaciones caninas saben de dónde sale
el perro, adónde va, de dónde viene y ese perro se vuelve a comprar
en la tienda y ese perro va a exposiciones... Quiero decir que debe
intervenir la sociedad canina, la que sea -yo estoy hablando de la
Comunidad Valenciana porque tengo las competencias de mi comunidad,
pero en Madrid habrá una sociedad canina con competencias de la
comunidad, como la habrá en Castilla-La Mancha- en acuerdo con el
proyecto del Gobierno, que me parece muy bien.

Vuelvo a decir que quiero diferenciar, aunque se repita -yo lo tengo
hecho de antes; si se ha repetido, pues me parece muy bien-. Una cosa
es un criador, otra cosa es un tenedor, otra cosa es un propietario.

Meterlos a todos en el mismo saco me parece muy bien, pero a mí no me
gusta. Que en cada comunidad autónoma ese registro sea público me
parece estupendo; que sea público pero patentado bajo una patente
privada y cobrar el dinero para eso no me parece tan estupendo; que
una empresa de venta por correo tenga acceso a ese servicio público
que ustedes tienen en la ley, con solamente acreditar interés
legítimo, y me ponen como ejemplo que interés legítimo es querer
tener un perro de éstos, muy bien. Ese registro público de 1.100.000
perros que tienen microchip puede convertirse en el ideal de una
empresa que venda piensos o que venda collares o venda lo que sea.

A los adiestradores nadie les ha llamado, por supuesto, ni nadie les
va a defender, pero son asociados míos. El adiestrador, vuelvo a
decir, no existe en España. Como no existe, usted no le puede pedir
ninguna condición, y siento decir a la Comisión que la persona más
indicada para pedir condiciones a un adiestrador no soy yo, pero creo
que las asociaciones de criadores deben estar mejor capacitadas que
otras asociaciones para exigir esas condiciones. La ley se basa
muchas veces en este adiestrador. Vuelvo a decir, ¿tiene previsto la
ley que si un adiestrador en su juventud pecó de 6 meses y un día
pagarle un seguro de subsistencia por cese en su actividad? Porque,
claro, si esto va a ser retroactivo o no, no lo sé, sería
inconstitucional. Pero los que hayan pecado antes de ahora no podrán
ejercer su profesión, y esos señores tendrán que ir al paro. ¿Han
pensado ustedes, además de pedírselo a los propietarios de los
perros, que nos pongan un seguro a los que suministramos el problema,
que somos los criadores? Cuando se me acabe el tiempo, señor
presidente, usted me corta.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Aprovecho la interrupción para
decirle al señor Fernández que tiene que ir concluyendo, porque su
tiempo ha acabado.




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El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto
Fernández): ¿Han pensando en hacer un seguro colectivo a ese
ayuntamiento, que será responsable no digo de la víbora o de la
avispa que me pique en el campo, pero habrá, como en los seguros
obligatorios de coches, coches que no tengan dueño, que no tengan
propietario? Si el Estado sólo se preocupa de que yo sea el tenedor
del seguro para que le pague al tercero lo que sea, el Estado también
se tendrá que preocupar de que haya unos ayuntamientos que me paguen
a mí si nadie responde.

No me gustan las excepciones a la regla de ningún sitio, no me gustan
los certificados de aptitud psicológica, ya lo he dicho, pero todo
esto es consensuable y ojalá saquen ustedes la ley entera y el
partido de la oposición haga todas las enmiendas posibles, para
favorecer a lo que es una asociación canina. Por eso digo que tomo la
palabra de Jesús Posada.

En toda la ley de perros, que afecta a los criadores de perros,
solamente me ponen ustedes -no ustedes, el Gobierno, porque ya no es
el Ministerio, ya ha pasado al Gobierno, al Consejo de Ministros- en
el artículo 12 las asociaciones de criadores oficialmente
reconocidas. Es decir, en mi caso, con los mil folios de antes, no
hacemos nada. Ponen que admitamos unas pruebas y que si no se
superan, no se inscriban. ¡Por favor! Yo voy a colaborar con mi
Gobierno, pero no me lo pidan ustedes, que lo voy a hacer. Lo único
que me dejan es que ponga pegas para que en los libros genealógicos,
que los llevamos, no se inscriban perros que sean peligrosos. Si
todos se lo han puesto al ayuntamiento, a la comunidad o al Gobierno,
quédense también con estas pruebas, porque a mí no me sirve de nada
que en un libro genealógico, llevado reglamentariamente por una
asociación y que ha llevado su comunidad ahora ponga solamente la
pega esta. No me sirve.

Infracciones y sanciones. Entiendo que aquí no tenemos nada que
opinar, porque doctores tiene la Iglesia, pero si llevo el perro
suelto, es una falta grave; si ese perro que llevo suelto muerde a
alguien, la falta administrativa es la misma -luego habrá una
responsabilidad civil o una responsabilidad penal-. También veo que
ustedes no han tratado el tema, por ejemplo, de peleas de perros.

¿Por qué? En mi modesta opinión, para tratar de este problema hay que
cambiar el Código Penal; si usted no coacciona con el Código Penal
-la palabra no es correcta- con una serie de penas, además de las
administrativas, en las peleas de perros y en las transgresiones a la
ley no va a servir de nada. Lo de llevar los perros sueltos tiene que
afectar a todos, no correas de dos metros; los bozales tienen que ser
bozales apropiados para que el perro pueda respirar. Un perro
pequeñito no llevará bozal o no llevará correa, pero se va a meter al
lado de uno grande, van a hacer pelea y una abuelita que pase por al
lado va a sufrir las consecuencias.

Pido perdón si me he pasado.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz
del Grupo Socialista.




El señor MADRID LÓPEZ: Muchas gracias a don Alberto Fernández por, yo
creo, la profundidad de su
intervención en relación a aspectos que están muy relacionados con el
vivir de cada día, con el funcionamiento y la relación existente
entre todo lo que significan no solamente los entramados intermedios
de criadores, de las sociedades caninas, etcétera, sino la realidad
de todos los días, con lo que aquí tenemos que acertar a legislar,
porque efectivamente aquí ha habido un proyecto del Gobierno y es su
problema, o también es su iniciativa y su derecho, pero estamos en
una fase donde, como he repetido en anteriores ocasiones, tenemos
obligación de mejorar este proyecto de ley para que cuando se
convierta en algo de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos
sea desde luego asequible, algo que se pueda cumplir y que el
conjunto de las instituciones tenga también un elemento que hasta
ahora no hemos tenido.

Yo quería hacerle dos preguntas, una casi ya me la ha contestado. La
primera es para iluminar un poco la presentación, el debate y la
mejora del proyecto: ¿qué relación tiene la identificación animal,
que usted ha mencionado en varias ocasiones, con la creación de los
libros genealógicos por el Ministerio de Agricultura? Es una cuestión
central. A la segunda casi ya me contestó usted, en relación con lo
que significa el tráfico comercial. No podemos desconocer, por muy
afectuosa que sea nuestra relación con estos animales de compañía o
de lo que sea, que existe un tráfico económico, un comercio, una
venta y una compra. Deberíamos desde esta casa, por lo menos,
facilitar su control desde el punto de vista, como usted ha dicho, de
evitar el fraude fiscal, Quisiera saber también cuál es su opinión,
desde el conocimiento que tiene, en el que yo desde luego le
considero una autoridad, sobre el dinero negro, para decirlo en
directo, es decir, ¿este es un lugar en el que se producen bolsas de
dinero negro y, por lo tanto, fraude fiscal?



La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz
del Grupo Popular.




El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Naturalmente agradezco al compareciente
la información que nos facilita y yo que he ido tomando nota de
algunas de las cuestiones que él suscitaba quería aclararle, en
primer lugar, que la ley pretende abarcar tanto animales de la fauna
salvaje como animales de la fauna doméstica, especialmente aquellos
de la especie canina, y así lo dice el artículo 2 en su punto primero
y segundo, que puedan representar un riesgo superior para la
ciudadanía.

El objetivo de la ley es que seamos conscientes de que el ejercicio
de la libertad de determinados ciudadanos de tener un animal de
compañía de la fauna salvaje o un determinado tipo de perro en
ocasiones podría significar un mayor riesgo para el señor que vive en
la puerta de al lado. Por tanto, sin menoscabar la libertad
individual, ha de ser consciente ese ciudadano de que el ejercicio de
su libertad individual no puede significar un riesgo para la libertad
del convecino, por lo que hay que exigirle unas ciertas cautelas en
la manipulación, tenencia y en la convivencia diaria con ese animal.

Yo creo que por eso la ley es más que justificada. Y no se olvide
usted de que el objetivo primero de la ley, el bien superior a
proteger en



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todo este entramado, sin lesionar intereses de ninguna de las partes
implicadas, es la seguridad del ciudadano.

En cuanto al desarrollo reglamentario, usted ha hecho una referencia
a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales. Yo le digo
que la disposición final segunda habilita al Gobierno para el
desarrollo reglamentario de la ley, y será el desarrollo
reglamentario de la ley el que, aumentando la concreción, determine
qué instrumentos o qué administración pública distinta de la
Administración central contribuirá a garantizar la efectividad de la
ley en la consecución del objetivo primero que antes he señalado.

Usted en su intervención se ha manifestado, según he creído
entenderle, totalmente partidario de una armonización de la
legislación en la materia, cuando ha mencionado que Madrid establecía
no sé cuántas prohibiciones, que la Comunidad de Valencia otras
tantas, y que había una dispersión que solamente dificultaba el
desarrollo del sector y el propio ejercicio de la libertad individual
de quien quiera tener un perro. Y además dificulta su movimiento;
dése cuenta que si yo tengo un determinado perro que puede estar
prohibido en la Comunidad de Madrid y vivo en Valencia y vengo a
Madrid de vacaciones con mi perro, desde el momento en que franquee
el ámbito del territorio de la Comunidad de Madrid estaré fuera de la
ley. Lógicamente la ley tiene también un trasfondo: la necesidad de
garantizar una cierta armonización en beneficio de la libre
circulación de los ciudadanos y de sus cosas, tal y como establece la
Constitución.

Pagos. Usted ha dicho que a aquellas personas que quieran tener un
determinado animal que no se les grave innecesariamente por tener un
determinado bien. Bien es cierto que no está directamente
relacionado, pero usted sabe perfectamente cuál es la filosofía
política del Gobierno, que en principio lo que estamos pretendiendo
es que el ciudadano reciba mejores servicios y pague menos. Por lo
tanto, esa preocupación suya es compartida por los representantes del
Gobierno a su máxima expresión.

Yo le quiero decir que soy propietario de un perro, pero mi perro,
para que esté estupendamente (quiero decir desde el punto de vista
estético), requiere que de vez en cuando me gaste un dinero en un
trimming. Naturalmente si yo tengo un perro de pelo corto los gastos
de mantenimiento de mi perro son menores. Eso también es algo que yo
debo considerar; como cuando uno compra un coche, si lo compra de
gasoil, tendrá menos gastos corrientes que si lo compra de gasolina y
tiene una potencia de motor mayor. Por tanto, como esta ley no
afectaría a todos los perros, lo que sí es cierto es que si yo decido
tener un perro de los que puede ser catalogado como potencialmente
peligroso, me va a implicar un coste adicional, que es la suscripción
del seguro. Si yo tengo un chihuahua, probablemente no tendría que
suscribir ese seguro, por cuanto que no significa un peligro para la
hija de mi vecino, y eso también hay que tenerlo presente.

Usted manifestaba una cierta preocupación por los inconvenientes que
determinadas obligaciones que genera la ley puede significar para el
comercio. Yo sí le puedo garantizar que el Gobierno, consciente de la
importancia que tiene este sector por su vinculación con principios
que yo llamaría culturales de nuestra sociedad, por la aportación
positiva que los animales hacen a la convivencia, a los seres
humanos, y por respeto estricto y absoluto a la libertad individual
de las personas, en ningún momento ha intentado ni lesionar a los
fabricantes del producto, como usted define, del problema, ni tampoco
lesionar los intereses de un ciudadano que quiera tener un
determinado animal.

Dése cuenta de que las medidas que aquí se imponen, una vez que quede
el texto aprobado por las Cámaras, lo que pretenden es que en cada
una de las fases todo el mundo sea consciente de que puede estar
manipulando, influyendo sobre el comportamiento final de un animal
adulto que podría representar un cierto peligro si no se hace con una
determinada responsabilidad, y lo que se pretende es fijar esos
términos de responsabilidad sin atropellar ninguno de los derechos de
los demás.

Por otra parte, los adiestradores tienen, como hemos podido comprobar
por comparecientes anteriores, un papel definitivo en el
comportamiento de algunos animales, especialmente de la especie
canina, porque también supongo que el adiestrador de un tigre podía
tener un comportamiento decisivo, pero es evidente que no es el caso
más habitual. Y a ese adiestrador hay que exigirle que sea una
persona que tenga conocimientos, que tenga responsabilidad, y que si
yo, como ciudadano, voy a pedir que me adiestre un perro para guarda,
porque me siento amenazado, o simplemente porque así lo deseo, que el
adiestrador sepa que yo voy a utilizar ese producto que él me entrega
con un determinado adiestramiento para un objetivo loable, un
objetivo reconocible como positivo por la sociedad, que es mi
protección y la de mi familia, y no precisamente como un elemento de
agresión.

Yo creo que las cautelas que se imponen en la franja de
adiestramiento no deben preocupar a los adiestradores serios, a los
adiestradores con una base de conocimientos rigurosa, a los
adiestradores de bien, porque en principio no se pretende en absoluto
lesionar los derechos de los adiestradores.

Y ya para terminar, usted ha hecho la referencia a una directiva
europea según la cual tenemos diez meses para su incorporación al
ordenamiento jurídico español. Antes el representante de la
Administración nos ha explicado que no existe ninguna directiva en
cuanto al régimen jurídico de tenencia de animales peligrosos. Yo
quisiera que usted nos especificara cuál es la directiva a la que
usted ha hecho referencia, si se refiere a libros de orígenes o si se
refiere al régimen jurídico de tenencia de animales peligrosos.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Para contestar a ambos
portavoces, tiene la palabra don Alberto Fernández. Breve, por favor.




El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto
Fernández): No voy a criticar el sistema parlamentario español, no
soy la persona adecuada. Doy gracias al PNV, a CiU, a Coalición
Canaria porque no me pregunten nada, porque estaría perdido.




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He tomado nota, don Demetrio Madrid, portavoz del Partido Socialista.

Antes no se le ha contestado, yo sí voy a contestarle. Y a don
Teófilo de Luis le agradezco...




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): En este momento le damos la
palabra para contestar efectivamente a los dos portavoces, porque por
método parlamentario hay que contestar a los dos a la vez, no porque
antes no se le haya contestado, es el método que se ha establecido de
debate hoy en esta Comisión.




El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto
Fernández): Muy bien. El hacer una ley sin tener en cuenta la
identificación animal es tener una ley muerta. Aun ahí la
identificación es problemática, pero hacer una ley sin libros
genealógicos es tiempo perdido.

En cuanto al dinero negro que hay en este sector, he de decirle que
yo lo valoro ahora mismo en más de 20.000 millones de pesetas
anuales. Esos datos son muy sencillos: 150.000 perros censados de
raza, más un número de un 20 por ciento de no raza, nos está dando
cerca de 200.000 perros censados anualmente. Un pedigrí vale: una
inscripción 2.000 pesetas, más 5.000 pesetas sacar el definitivo, lo
que son 7.000 pesetas. Multiplicar 7.000 por 150.000, da una
respetable cantidad. El perro tiene un valor nulo sin ese pedigrí.

Usted va a un comercio (al Rastro, ahora que estamos en Madrid) y un
perro vale 5.000 pesetas. Usted le falsifica un pedigrí (para eso
tiene sociedades que le dan confianza), lo hace campeón a ese perro,
y ese perro vale 250.000 pesetas.

Ahora voy a hacerlo al revés. Mi asociación de criadores, si el
Gobierno no reconoce el pedigrí de esta asociación (somos ganaderos,
no se olviden, somos profesionales de la ganadería) está perdiendo de
100 a 150.000 pesetas por cabeza de ganado cada vez que se nos
rechaza nuestro pedigrí.

Le vuelvo a decir que le agradezco que me haya escuchado, porque si
no, no me podía haber hecho estas preguntas. La directiva europea a
la que me refiero, por supuesto, es a la de libros genealógicos, es
la del reconocimiento oficial para las asociaciones de criadores que
lleven o creen libros genealógicos. He dicho al principio que no es
la ley de animales peligrosos, pero considero que si a los criadores
de perros no se les escucha y solamente se les menciona un poquito en
el artículo 12, esta ley no va a servir. Vuelvo a decir que tomo la
palabra al señor ministro, Jesús Posada; quiero que ustedes saquen la
ley, y quiero que el partido de la oposición y los que apoyen a uno y
a otro saquen adelante tantas enmiendas como les sea posible, porque
quiero que esto se consensúe (primero estoy aquí, y agradezco al
grupo que me ha invitado), pero quiero que se escuche la posición
nuestra.

La ley está justificada porque es necesaria. Ha habido tres muertes
en un año y unas dos o tres mil agresiones. No voy a compararlo con
el automóvil, no lo voy a comparar con los accidentes de tráfico, no
voy a hacer ninguna comparación. Una sola vida humana merece una ley;
dos vidas humanas, mucho más. No obstante, tal y como está la ley, yo
le pongo esa pega que he dicho.

Al desarrollo complementario le tengo mucho miedo.

Si es en el Congreso de los Diputados, en una Comisión como esta, y
tenemos oportunidad de venir, me parece muy bien. Si es como se han
desarrollado las de protección de animal de compañía, les vuelvo a
decir que no.

En cuanto a las tasas, me alegro mucho de que no me vaya a cobrar el
certificado psicológico, me alegro mucho de que el ayuntamiento no
vaya a cobrarme, me alegro mucho de que el microchip no lo vaya a
cobrar nadie, y me alegro mucho de todo lo que me voy a ahorrar de
dinero, porque ya sé que el que quiere una cosa la paga; el que tiene
un automóvil paga un impuesto. Estoy perfectamente de acuerdo, pero
es que no se ha desarrollado la ley complementaria, y temo que el
pagano sea el de siempre.

Por supuesto el trimming tendrá que pagarlo quien tenga un westi, un
westi es peligrosísimo, un fox es peligrosísimo. El grupo terrier es
peligrosísimo. Son perros que muerden y no sueltan mucho. No hay
perro más salvaje que un perro salchicha pequeñito o un fox terrier
agarrando a un jabalí o agarrando a un zorro y no sueltan. Ríase
usted de los pitbulls. Luego el peso, el tamaño, la tipología racial
(bajo mi conocimiento, no el de gente más experta que yo) no crea que
se reduce al peso, al tamaño de la mandíbula.

Yo quiero que consensúen esta ley y nos tengan en cuenta. Hasta ahora
no nos ha tenido nadie en cuenta, a excepción del partido que nos ha
invitado a esta comparecencia, al cual se lo agradezco mucho.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Muchas gracias, don Alberto
Fernández, presidente de la Sociedad Canina de Valencia, por su
exposición detallada.




- DE DON EDUARDO DE BENITO (Número de expediente 219/000627.)



La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Damos la palabra ahora al
siguiente compareciente, don Eduardo de Benito.




El señor DE BENITO: Quiero agradecer a la Comisión el haberme citado
hoy aquí, especialmente al Grupo Socialista. Brevemente me voy a
presentar: llevo más de 20 años dedicado a labores relacionadas con
el mundo canino; he dirigido tres revistas nacionales de este sector;
tengo publicados más de una docena de libros sobre distintos temas y
razas caninas; tuve a mi cargo las actividades culturales que se
organizaron durante la exposición mundial canina de Valencia, y he
estado vinculado por diversas razones a sociedades protectoras, a
asociaciones de criadores, a clubs de raza, creo que tengo un pleno
conocimiento del sector y en este momento no tengo vinculaciones con
ningún tipo de asociación que pueda tener intereses económicos o de
otro tipo.

Yo traía hecho un guión de lo que iba a hablar sobre la ley, artículo
por artículo, pero esta mañana ha habido una intervención que me ha
hecho cambiar mi perspectiva. La intervención ha sido la de la
Administración, la de don Carlos Díaz Eimil. El señor Díaz Eimil ha
dicho esta mañana aquí que se iba a hablar mucho de libros genea
lógicos,



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y que los registros de perros no tenían nada que ver con esta ley. Y
además ha añadido que (y en mi opinión era muy subjetivo) hay
intereses económicos detrás de este tema. Evidentemente los intereses
económicos mueven la vida nacional en todos los aspectos, y no creo
que puedan utilizarse en el sentido de degradar unas pretensiones
justas.

Voy a hablar de libros genealógicos lo primero, aunque no era mi
intención, porque la ley en su artículo 12, en concreto, lo menciona.

Luego no son ajenos los libros genealógicos, como decía el señor Díaz
Eimil. Dice el artículo 12.1: Los clubs de raza y asociaciones de
criadores oficialmente reconocidos para llevar los libros
genealógicos deberán exigir, en el marco de sus reglamentos, las
pruebas de socialización correspondientes a cada raza.

La situación de los libros genealógicos en España es realmente
tremenda. ¿Y por qué realmente tremenda? Porque no existe
legislación, existe una única Directiva europea, que sería de
aplicación, la 91/174, del Consejo de 25 de marzo de ese mismo año,
1991, que era relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que
regulaban la comercialización de animales. También la
comercialización incide en esta ley. Luego vemos que sí tienen que
ver ambas cosas. Ésta se traspuso a un Decreto, el 391/1992, sobre el
reconocimiento de asociaciones u organizaciones de criadores que
llevaran registros genealógicos.




Este decreto no se ha desarrollado, falta un desarrollo
reglamentario, y no se está aplicando en España. Sin embargo, sí se
ha aplicado en comunidades autónomas, porque en uno de sus artículos,
el 2, establece que aquellas asociaciones de criadores con ámbito
autonómico, para el reconocimiento de su gestión, éste será efectuado
por la comunidad autónoma correspondiente, y que cuando esta
asociación o asociaciones se federen, creen agrupaciones o tengan una
amplitud mayor del de una autonomía, ese reconocimiento vendrá dado
por el Estado.

Comunidades como La Rioja, Navarra, Valencia, Madrid, entre las que
ahora recuerdo, tienen ese reconocimientohecho y llevan una gestión
de esos registros oficiales. Comunidades como Andalucía, o Galicia no
lo tienen, pero el hecho es que cuando estas asociaciones con un
reconocimiento oficial, con la finalidad de proteger los intereses de
los compradores de perros en su comunidad, emiten esos certificados,
esos registros genealógicos en la comunidad de Valencia (que ha
comentado este señor que ha estado antes) o en la de La Rioja, fuera
de esa comunidad, ese pedigrí, ese documento es papel mojado, porque
el Estado no ha reconocido la aplicación del Decreto 391/1992.

Colectivos de afectados se han dirigido a diversas instancias: la
primera fue a la Oficina del Defensor del Pueblo, que lleva bastante
tiempo detrás de este tema. Puedo aportar documentación que acredita
que la Administración competente desde hace más de un año y medio se
niega a responder a los requerimientos de la oficina del Defensor del
Pueblo, a pesar de que estos insisten para que les aporte
documentación al respecto.

Otra pluralidad de afectados se dirigió a la Comisión Europea, ya que
la Directiva 91/174 era de obligado
cumplimiento. La Comisión Europea aceptó la queja, incoó un
expediente, ha habido reuniones entre la Administración y la propia
Comisión Europea, y la Comisión Europea determinó que, efectivamente,
se estaba produciendo un incumplimiento por España de las normas que
regulaban el reconocimiento de asociaciones de criadores y de libros
genealógicos. La exigencia de la Comunidad Europea, que ha sido ya
admitida por la Administración española, es que cualquier regulación
sobre el sector no puede ser discriminatoria. Es decir, no puede
escogerse a unas asociaciones por simpatía o por cualquier otro
criterio respecto a otras.

También ha habido quejas de otros afectados al Parlamento Europeo; en
concreto, en la sesión de los días 28 y 29 de julio de este año el
Parlamento Europeo trató el tema de la situación de los libros
genealógicos en España, y allí se aprobó una norma instando a la
Comisión Europea a que forzara la regulación del tema. Todo esto lo
digo porque, efectivamente, por el artículo 12, los libros
genealógicos son pieza fundamental para el control de los perros (los
peligrosos y los que no son peligrosos). La situación en España es
grave, es naturalmente grave. ¿Por qué? Porque esas asociaciones
fuera de su autonomía carecen de todo valor. El propietario de un
perro que, de acuerdo con la legislación administrativa de Navarra o
de La Rioja, adquiere un pedigrí, paga un dinero por ese pedigrí y
ese pedigrí le garantiza unas cosas, fuera de su comunidad no vale
para nada, ha tirado su dinero. Entonces, ¿qué cobertura se le está
dando a ese ciudadano? Evidentemente ninguna.

Pero es que además se está dando exclusivamente valor a una
asociación, que existe con ámbito nacional, que dice mantener este
derecho por una legislación de 1912. La propia Abogacía del Estado
estableció que esa real orden no está publicada en la Gaceta de
Madrid. Pero es más, en un contencioso contra la propia
Administración respecto a la oficialidad de esta asociación y su
registro, el abogado del Estado defendió que ese registro era
privado, y lo ganó el Ministerio de Agricultura. Y hay una sentencia
de la Audiencia Nacional, Sala Cuarta de lo Contencioso-
Administrativo, que establece que ese registro es privado. Y hay una
resolución del Ministerio de Justicia e Interior que establece que
ese decreto no es privado.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Le ruego que se ciña al tema
estricto del proyecto de ley.




El señor DE BENITO: Bien, me ciño al tema estricto del proyecto de
ley.

En base a que el artículo 12 exige para el cumplimiento de la ley que
las asociaciones de criadores lleven libros genealógicos y estos sean
oficialmente reconocidos, y en base a la actual falta de claridad en
el sector, con problemas en la Comisión Europea, en el Parlamento
Europeo, en el Defensor del Pueblo, yo quiero rogar a SS.SS. (me
atrevo a suplicar a esta Comisión de Agricultura), que abran una
información, una investigación sobre el estado de los libros
genealógicos en España. No sólo el de los perros, también el de los
gatos, también el de los equinos. Porque la Asociación de Cría
Caballar de España tiene solicitada la protección de los caballos de



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raza en España, pero la mayoría de los criadores están inscribiendo
sus caballos en Francia, por el problema que hay establecido sobre
los libros genealógicos de caballos en España. Creo que si escucharan
ese ruego, esa súplica, se aclararía mucho y se ayudaría mucho a
entender la situación de los perros en España.

Sigo con la ley, y vuelvo a lo que habría sido mi intervención de no
haber oído decir al señor Díaz Eimil que genealogía y registro no
tienen nada que ver con esta ley.

En mi opinión, en la propia motivación de la ley existe una
contradicción que quiero señalar. En el último apartado dice que la
opinión mayoritaria considera que la peligrosidad canina depende de
factores ambientales y no de genéticos, que un perro mal adiestrado,
mal educado es peligroso, y que ese mismo perro o de esa misma raza
puede ser perfectamente apto para la convivencia. Coincido plenamente
en ello. Sin embargo, en el apartado siguiente dice: Partiendo de
esta premisa, la presente ley no se refiere al concepto de perro
potencialmente peligroso, a los que pertenecen a una raza, sino a los
incluidos dentro de una tipología racial. A mí esto me parece muy
fariseo, y explico el porqué. Si la raza no tiene nada que ver y sí
la educación, como han afirmado antes de que el perro sea agresivo o
sea sociable, la tipología racial no viene más que a encubrir una
raza. Todos los perros de tipología racial, cabeza redonda, chatos,
no les llamo boxer, serán técnicamente potencialmente peligrosos.

Todos los perros negro y fuego, molosoides, de hocico proporción tal
y tal (estoy describiendo un rottweiler) son potencialmente
peligrosos, pero no le llamo raza, le llamo tipología. Digo que esto
me parece fariseo porque pienso que se teme socialmente a designar
razas con su nombre. Quiero hacer constar que yo estoy en contra de
esa designación de razas como potencialmente peligrosas, y luego
explicaré por qué, pero el hecho más claro lo he vivido en la
Comunidad de Madrid, a la cual pertenezco. Primero se nos dijo que
iban a ser 11 las razas peligrosas, luego se subió a 47, y en el
proyecto que precisamente hoy se está debatiendo en la Comunidad de
Madrid ya han desaparecido las razas, ya no existen razas de perros
peligrosos. ¿Qué es lo que estamos pretendiendo? ¿Marear al personal?
Evidentemente tiene que haber una seriedad, y también evidentemente
yo entiendo que desde la Administración, cuando se produce una
designación de razas, con la alarma social que esto despierta, no se
quiera hablar de razas y se enmascare como tipología.

En mi opinión sería más acertado definir la ley, porque coincido con
casi todos los que hoy han hablado aquí en que el principal defecto
de la ley es una falta de especificación de a quién va dirigida, de
cuál es su objetivo. Yo creo que éste debiera ser la función a la que
el perro se dedica. Aquí se nos ha dicho (por verdaderos
especialistas, conozco a todos ellos) que un perro pequeño puede ser
tan peligroso como un perro grande; que una mandíbula de mucha
presión no tiene por qué ser más peligrosa que un perro cuya mordida
sea de otro tipo. El ejemplo es muy claro: un perro de presa muerde y
sujeta una sola vez. Hay razas como el pastor alemán, el pastor
belga, muchos de los perros de pastor, de hocico alargado, que
muerden, pellizcan, hace una sacudida con desgarro, sueltan y vuelven
a morder; es su propia etología, su
forma de morder, ¡cha-cha!, ¡cha-cha! Con lo cual la peligrosidad no
va a depender de la potencia de mordida ni del tipo de mandíbula ni
del tamaño. Va a depender de la educación y de la función a la que el
perro se dedica.

Yo creo que la ley debiera fundamentalmente definir estas dos
actividades: el adiestramiento, que lo trata (en mi opinión
incompletamente), y la función. Un perro que estamos dedicando a
determinadas actividades, como puede ser la protección de una finca,
es un perro presuntamente peligroso, porque es un perro agresivo, si
fuera un perro pacífico, si fuera un santo varón no lo pondríamos
a cuidar una nave, donde debe proteger algo que tiene dinero, salvo que
pensemos que el mero aspecto del perro es suficiente elemento
disuasorio.

Voy a ir artículo por artículo. Sobre el artículo 1, coincido con el
compareciente anterior en que se deben eliminar las empresas de
seguridad. Yo soy partidario de que se conserven las Fuerzas Armadas,
la Policía Nacional, la Policía local. Las empresas de seguridad
realmente veo problemático que no tengan por qué atenerse, sobre todo
dada la proliferación que hay de ellas. Estamos viendo los problemas
que hay cuando se les están concediendo armas, y muchas de estas
empresas llevan un control muy riguroso para que sus guardias jurados
utilicen armas. Pero lo que sí creo que es importante es definir cuál
es la situación de los perros cuando dejan de pertenecer a las
Fuerzas Armadas. Todos los años las Fuerzas Armadas jubilan un
contingente importante de perros. Nuestra propia sensibilidad nos ha
de hacer entender que no se van a sacrificar, que esos perros que ya
no son válidos para la Guardia Civil, porque dejaron de cumplir su
función, por edad o por cualquier otra circunstancia, deban pasar
inmediatamente a la cámara de gas, esto es una barbaridad. Van a ser
jubilados, normalmente se regalan, se los lleva un policía a su casa,
se lo regala a un familiar, a un vecino. Esos perros ya han tenido un
adiestramiento, incluso muchos de ellos a lo mejor en rescate, o en
antidroga, con lo que vemos que el perro cumple una importante labor
social, pero otros, efectivamente, han estado en un campo de fútbol
como elemento disuasorio, están enseñados a morder, se ha
incrementado su agresividad. Esos perros deben ser controlados una
vez que son jubilados, valga la expresión, y creo que eso debe
definirse claramente en la ley.

En el articulo 3, la licencia, yo personalmente me opondría realmente
a la existencia de una licencia. Pienso que es cargar excesivamente
al futuro propietario de un perro con una serie de pautas
administrativas que en absoluto van realmente a ejercer control y
que, sin embargo, complican mucho toda la situación, burocratizan la
situación. La primera, porque el perro es un animal familiar;
entonces, aunque su responsabilidad competerá al cabeza de familia,
es el perro del padre, de la madre y de los hijos. Se pide la
licencia municipal, bien; se pide el test psicotécnico, del cual ya
antes se ha hablado aquí. ¿Y qué ocurre si en una familia uno de los
miembros no supera el test psicotécnico, o sólo el que lo ha superado
puede sacar el perro a la calle?; ¿deja el perro de ser elemento
familiar? El padre no puede tener el perro porque resulta que tiene
un índice de agresividad que no se lo permite; entonces, ¿la mujer y
los hijos no



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pueden tener perro? Pero es que, además, y también incidiendo en el
test psicotécnico, hay un factor que no se ha tenido en
consideración, y es que en todos los últimos trabajos médicos se ha
comprobado que los perros cumplen una función de estabilización
psíquica, que los perros no sólo cumplen una función de compañía,
también son un elemento de equilibrio social. Los perros favorecen la
comunicación. La gente cuando baja al parque con el perro, a los
lugares públicos, entabla diálogo, forma grupos, facilita esa
comunicación; es compañía para los ancianos; pero incluso a las
personas con problemas sociales el perro les ayuda. Desde hace cinco
años en la cárcel de Barcelona, pagado por la Fundación Purina, se
sigue una serie de experiencias piloto sobre los perros como
elementos de integración social de los delincuentes que están allí
condenados, y las pruebas médicas son absolutamente favorables, con
lo cual, a lo mejor en muchos casos esas personas con alteración
nerviosa o agresiva podrían encontrar en el perro no un arma, como se
ha dicho, sino un elemento de equilibrio, un elemento que les da
tranquilidad. El que tenga perro, el que tenga gato, o el que tenga
un animal de compañía habrá comprobado que acariciar a nuestra
mascota nos produce sosiego y nos equilibra. Por toda esta serie de
motivos yo estimo que la licencia, tal y como está entendida, debiera
eliminarse. Deberíamos basarnos más en el control de los perros por
los dos pilares fundamentales, que son: la identificación animal -ahí
hay que contar con los veterinarios, y me parece que se ha hablado
poco de ellos-, y los registros genealógicos, y hay que contar con
los criadores, de los que también se ha hablado poco.

El artículo 4, el comercio, me parece incompleto. Voy a explicar por
qué. La cría de perros en España es absolutamente caótica. Miramos,
en cualquier revista, los anuncios gratuitos por palabras y nos
encontramos páginas enteras dedicadas a la venta de animales:
Magnífica camada de rottweiler, estupendos cachorros de pitbull...

Toda esta cría no lleva absolutamente ningún control de nadie; ni
administrativo, ni genealógico. Ese dinero que esa cría genera, la
mayoría de las veces la Hacienda no lo controla. Vas a comprar uno de
esos perros a un particular y te dice: Págueme en billetes. No me dé
un talón. Hay que tener en cuenta la capacidad de crear riqueza de
una perra. Un perro rottweiler se vende a 100.000 pesetas; una camada
puede tener 8 cachorros, y las perras pueden tener dos camadas por
año. Tenemos 1.600.000 pesetas por perra. Ya no hablemos de razas
pequeñas, que encima ocupan menos. Un bulldog inglés a 200.000
pesetas. Son razas, perritas que, tenidas en casa, nos pueden generar
2.000.000 pesetas de dinero sin control. ¿Qué control hay de ese
dinero? se me va a decir. Que para inscribir el perro necesito el
pedigrí o algún otro control. Evidentemente, que haya la buena
voluntad por parte de ese criador de darse de alta en Hacienda de ese
producto o ese ingreso que ha tenido. Porque si siguiera el control
genealógico tal y como hoy está establecido en España, éste se
efectúa por correo. Uno rellena los documentos, los envía por correo
a una determinada dirección de Madrid, y a la vuelta de seis meses
recibe esa documentación. Y punto. Ya la Administración no vuelve a
intervenir. Yesa asociación que lo regula, que es una asociación
privada, tiene su registro patentado en la Oficina Española
de Patentes y Marcas. La Abogacía del Estado ha sostenido en juicio y
ha sostenido en informe a la propia Dirección de Agricultura que son
registros oficiales. Pues bien, el registro oficial en España está
patentado, genera mucho dinero.

El comercio, por lo tanto, debe regularse, no sólo para particulares;
debe regularse, también, y muy importante, para los criadores. En
muchas de las leyes de protección de las comunidades así está
regulado: Las tiendas y los criaderos profesionales tienen que ser
núcleo zoológico. Yo pienso que se debe potenciar una cría dentro de
un control por parte de la Administración, no sólo por el dinero que
mueve y genera, sino por la seguridad que da a los ciudadanos, y que
esta ley debiera hacer más hincapié en el tema del comercio. Habla
este artículo sobre tránsito. El tránsito de perros ya viene
contemplado en las normas relativas. Hay directivas de la Comunidad
Económica Europea sobre el tránsito de animales; sólo habría que
aplicarlas.

Voy a dejar el tema de comercio y voy a hablar de identificación,
porque es el tema de los millones de perros que nos entran anualmente
en España con el turismo. Luego hablaré de transporte.

Identificación. Es una clara competencia de las comunidades
autónomas. Antes nos han dicho que muchas lo tienen asumido y así es.

En concreto, en Madrid, que es la que yo conozco, porque soy
ciudadano de Madrid, propietario de perros de Madrid, esta
identificación la lleva la Comunidad, que curiosamente niega
información por lo general a los municipios, cuando se la solicitan.

La identificación nació en Barcelona, y por eso decía antes que me
parecía que se había obviado mucho la intervención de los colectivos
de veterinarios, que son tan importantes como los de criadores. La
identificación nació en el año 1988 por una iniciativa del Consejo de
Colegios Veterinarios de Cataluña.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Le ruego, señor De Benito que
vaya concluyendo, porque ya se ha pasado del tiempo asignado.




El señor DE BENITO: Allí se creó lo que se llama el AIAC, el archivo
de identificación canina. El AIAC, en el año 1990, por un acuerdo con
Avepa, la Asociación de veterinarios de pequeños animales, se
extendió a toda España. Con las comunidades autónomas estuvo a punto
de perderse la base única. Hoy se ha resuelto porque, por ejemplo, en
mi comunidad que es la que conozco, el registro oficial es el que
lleva la Asociación nacional de veterinarios de pequeños animales, de
Madrid, que es el mismo que está unido a REIAC, que es la Red
española de identificación de animales de compañía. La ley habla de
identificación de manera abstracta y no menciona realmente lo que ya
hay en España. Como hubo un peligro de perder este trabajo de 10
años, con la leyes de protección de las comunidades autónomas, cuando
cada una se puso a legislar y se olvidaron de que hacía años que en
España ya se estaba identificando y controlando, me gustaría que en
la ley se contemplara que ya existe identificación yque ya existen
bases de datos que son importantes.




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En los registros se cede este tema a los municipios. Los municipios
tradicionalmente han llevado los perros en España; los municipios lo
han llevado desde el 8 de diciembre de 1931, en que, por un decreto
de la República, se creaban, en el segundo negociado, los libros
genealógicos. Hasta el año 1931 no existían en España libros
genealógicos, por mucho que se hable de leyes del año 1911 ó 1912, y
crea, en el cuarto negociado, el registro pecuario. Dice que se
llevará en los ayuntamientos un libro abecedario con el nombre del
propietario, sexo, edad, domicilio. Y de cada perro: raza, color y
destino. Por desgracia, los registros municipales vienen demostrando
una gran ineficacia. Por muchas razones; una, porque falta dotación y
hay muchas carencias en los municipios para encargarse de este tema;
otra, como he dicho refiriéndome a Madrid, porque muchas veces la
comunidad no coopera con sus propios municipios en facilitar
información. Yo pienso que ese registro que controla los perros
peligrosos debe ser propiedad de la comunidad autónoma y no pasar el
problema al municipio, que sea la comunidad autónoma la que lo
controle a través de sus servicios, de sus servicios veterinarios, de
la Guardia Civil, que tiene una brigada del Seprona. Cuando yo llamo
a mi ayuntamiento para denunciar un problema de perros, la policía
local me dice que llame al Seprona, que es el que entiende de eso.

Eso respecto a los registros.

Finalizo rapidísimamente.

Del adiestramiento se ha hablado mucho. Creo que no sólo debiera
prohibirse el adiestramiento para la agresividad animal. Se dice, sin
embargo, que se puede tolerar el adiestramiento para guardería y
defensa. Todo adiestramiento para guardería y defensa se hace
instigando el instinto de caza, que es el instinto de presa. Cuando,
delante de un cachorro, se agita un trapo, lo muerde y lo sacude,
sacude con el cuello. Eso se llama sacudida a muerte. Ése es el
instinto con el que se potencia la agresividad del perro. Cuando ya
de adulto soltamos a un perro en un campo y aparece un figurante con
un maniquí y el perro viene corriendo y muerde en el brazo, el perro
está llevado por su instinto de caza, que lo hemos dirigido para que
agreda a esa persona. Y eso lo llamamos guardería y defensa. Luego
todo adiestramiento de guardería y defensa, que está enmascarando una
agresividad del perro, debiera la ley contemplarlo como prohibido.

Hay pruebas, por ejemplo, que se realizan, en que se pide coraje
notable, para ser sementales de determinadas razas. Coraje notable es
morder una manga y aguantar un castigo físico. ¡Si esto no es
incrementar la potencial peligrosidad del perro! Todo esto tiene que
desaparecer de la cría de perros. Por lo tanto, tiene que desaparecer
de las pruebas que las asociaciones de criadores están haciendo. No
hablo más del adiestramiento, porque se ha especificado bien que
existe todo tipo de carencias sobre cómo y quiénes pueden ser los
adiestradores.




De la esterilización. La esterilización, en mi opinión, la ley la
contempla casi como una sanción. Y esto no es positivo. Las
asociaciones protectoras de animales llevan muchísimo tiempo en
España, pero muchísimo, peleando para que la gente se conciencie de
que la esterilización
no es causar un daño al animal, que nos olvidemos del sentido
machista que tenemos en los países mediterráneos de pensar que
castrando a nuestro perro lo hemos inutilizado, o que vaciando a
nuestra perra la hemos inutilizado. Es una de las medidas más
importantes para controlar los perros. Y debe incentivarse, no sólo
desde las asociaciones protectoras, con el dinero de sus socios, sin
ningún apoyo en la mayoría de los casos de la Administración, sino
desde la propia Administración. Pero es que, además, no debiera
esterilizarse sin la previa certificación de alguien (otro ponente ha
hablado de una comisión formada por un etólogo, un veterinario), de
alguien especialista que determine más allá que la autoridad
administrativa, como dice la ley, o judicial, que el perro debe ser
castrado. Entre otras cosas, porque, conociendo España, lamentaría
que en muchos pueblos se acabara diciendo: Cápale el perro a aquél,
que lo digo yo que soy el alcalde. Espero que no ocurran esas cosas.

(El señor presidente ocupa la Presidencia.)
La ley no contempla el sacrificio. Sin embargo, en las sanciones sí
lo hace, como una añadida dice que el perro podrá ser sacrificado.

Teniendo en cuenta cuál es el valor de muchos de los perros, puede
ser un perro potencialmente peligroso, pero puede tener un valor de
millones de pesetas. En España se ha pagado no hace mucho 8 millones
de pesetas por un perro de pastor alemán. Si da la mala suerte de que
este perro muerde, podría ser sacrificado por determinación de una
autoridad administrativa. Estamos causando un daño patrimonial
tremendo, no sólo por el valor de ese perro, sino por el valor que
ese perro va a generar como descendiente, lo que van a pagar los que
quieran que ese perro cubra. Debe darse una garantía al ciudadano, y
esas garantías son las judiciales, que ese tipo de medidas sean
tomadas siempre por determinación judicial y previo informe positivo
de los expertos. El perro puede ser reeducado. No hace mucho, para
preparar esta intervención, leía, por ejemplo, las recomendaciones
del Colegio de Veterinarios de Barcelona y hablaba de la necesidad de
tratamientos alternativos, reeducación, del perro y demás.

Y termino rápidamente, porque sólo me queda un artículo, que es el de
transporte. Vuelvo a decir, aparte de que ya hay normativa
suficiente, tenemos la directiva europea sobre el transporte de
perros, no debemos olvidarnos (y la ley lo olvida) de los 40 millones
de turistas, muchos de ellos con perro, que cada año vienen a España.

Muchas veces vienen de culturas más tolerantes con el perro. ¿De qué
manera les afecta esta ley a esos turistas y de qué manera afecta a
aquellos otros perros que de toda Europa acuden a algunas de nuestras
exposiciones caninas, donde además se producen grandes
concentraciones, 2.000 ó 3.000 perros, muchos de ellos agresivos,
hipernerviosos por la propia concentración de la raza?
Todos ésos son aspectos que la ley debiera contemplar. Doy por
terminado mi intervención, dada la premura.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor De Benito.

El primer grupo parlamentario en intervenir, y le rogaría brevedad,
es el Grupo Socialista, señor Madrid.




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El señor MADRID LÓPEZ: Nos estamos mutuamente advirtiendo y
recomendando la brevedad. Naturalmente que hay que ser breve, pero la
importancia de los asuntos exige una cierta exposición, sobre todos
de aquellos a quienes hemos invitado para que nos ayuden a iluminar
el proyecto de ley que nos ha presentado el Gobierno. Por lo tanto,
yo en esta ocasión, como en las anteriores, los haya presentado quien
los haya presentado, agradezco a don Eduardo de Benito su
intervención, yo creo que tan ilustrada y tan contenida, por otro
lado, porque seguramente podría haber estado hablando muchísimo más
tiempo.

Poco más tengo que decir, primero porque hace mucho tiempo que vengo
hablando con él. Es una de las personas que ha venido asesorando de
buena fe todo lo que nosotros hemos ido haciendo en este aspecto en
términos parlamentarios. Únicamente le haría dos reflexiones, más que
preguntas. Primero, ¿cómo ve usted, cuando insistimos tanto, algunos,
y otros no, el fundamento de la existencia de los libros
genealógicos? ¿A quién beneficia que funcione esto bien o que no
funcione? Y, desde su conocimiento, sería otra reflexión: ¿cuál es el
papel que está desempeñando en todo esto que estamos hablando la
famosa Real Sociedad Canina de España en el sector? ¿Está funcionando
prácticamente como monopolio? ¿Cómo funciona?



El señor PRESIDENTE: Señor Madrid, yo creo que las llevanzas de los
libros no son objeto, me da la impresión, de esta ley.




El señor MADRID LÓPEZ: Señor presidente, es parte de las enmiendas
que pretendemos incluir en esta ley.




El señor PRESIDENTE: Entonces, rectifico. ¿Ya ha terminado?
Por parte del Grupo Parlamentario Popular, el señor De Luis, tiene la
palabra. Le rogaría brevedad.




El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: También quiero agradecer a don Eduardo de
Benito su comparecencia en la Comisión y la información que nos ha
facilitado, aun cuando yo entiendo, igual que se ha dicho en la
intervención que me ha precedido, que la ha centrado fundamentalmente
en regulación de comercio y libros genealógicos, donde se ha
extendido mucho. Los libros genealógicos y la regulación del
comercio, una vez más me veo obligado a señalar que no es el objetivo
de esta ley. La prueba es que se titula como se titula la ley y no se
titula ley de regulación de libros genealógicos y del comercio de
animales de compañía.

El señor De Benito, y me alegro que coincida con el Gobierno; ha
utilizado la expresión marear al personal, en cuanto a la dispersión
normativa. Naturalmente, la ley -y entiendo que en esta faceta la
apoyará con todo el calor que pueda- lo que pretende precisamente es
no marear al personal y establecer una cierta armonización en las
distintas legislaciones, para que los ciudadanos se sientan más
confortados y puedan ejercer sus derechos con mayor solvencia.




Con relación a la reflexión que ha hecho sobre empresas de seguridad
y su no sujeción a las excepciones que la ley establece, no olvide
usted que por la Ley de Seguridad Privada, que es parte del cuerpo
jurídico de este Estado y que ha sido aprobada por esta Cámara, no en
esta legislatura, pero sí en otras legislaturas con la misma
solvencia que si lo hubiera sido en ésta, a las empresas de seguridad
se les exigen unos requisitos de solvencia, de rigor, de control, de
seguridad, valga la expresión, y por tanto se entiende que, igual que
tienen disponibilidad para tener personal armado en la vía pública,
también se puede confiar en que saben utilizar los animales en
beneficio del concepto de seguridad, que es el concepto fundamental
de este proyecto que estamos tramitando.

Ha hecho una referencia a lo prejubilados. Yo entiendo que, con la
ley en la mano, y sin necesidad de ningún tipo de modificación del
texto normativo, si existen prejubilados, de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, de las policías autonómicas o de las empresas
de seguridad, que en un momento determinado son cesados en sus
funciones de englobar el conjunto de perros que habitan en el entorno
doméstico, quedarían sujetos naturalmente a la ley, precisamente para
preservar la seguridad, que es el objetivo primero.

Usted ha hablado de la licencia. La licencia podía ser denegada o
podía impedirse que una determinada familia accediera a un perro. Esa
situación se podía dar también en las licencias de conducir, en las
licencias de armas. Naturalmente que se exige una cautela. Si en mi
familia, y no es el caso, gracias a Dios, existiera un miembro de la
familia no capacitado para ser titular de un perro potencialmente
peligroso, me obligaría a mí a cambiar de raza, no necesariamente a
no tener un perro, con todos los aspectos positivos que la tenencia
de un animal doméstico significa para el entorno familiar.

La cría. Usted, cuando se ha referido a la comercialización, ha hecho
especial hincapié en la cría, en la proliferación de criadores
aficionados que se anuncian por palabras gratuitamente y demás. No
menosprecie usted la capacidad del consumidor pensando que va a
adquirir los productos que menos solvencia le garantizan. Yo puedo
comprar un producto que me ofrece garantía o puedo comprar otro
producto que me ofrece menos garantía. Eso es la acreditación de la
marca, su solvencia en el mercado. La ley del mercado funciona y es
la que mejor distribuye los recursos. Por lo tanto, conceda usted al
consumidor este ámbito de libertad para que decida dónde criar.

Y presume, se ha dicho, que existe dinero negro. Yo estoy seguro de
que hay muchos criadores, muchos adiestradores, muchas personas
metidas en este sector económico que son contribuyentes honestos y
honrados. Puede haber fraude fiscal en muchas actividades en el país.

La Agencia Tributaria lo está persiguiendo con vigor y, desde luego,
las bolsas de fraude están aflorando muy notablemente en esta
legislatura, gracias a la buena gestión de la Agencia Tributaria.

En las competencias de los ayuntamientos, habrá que atenerse a lo que
la Ley de Bases del Régimen Local disponga. Y usted a lo mejor puede
opinar que las competencias en el control que nos ocupa serían más
eficazmente



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desarrolladas por las comunidades autónomas, pero si la Ley de Bases
del Régimen Local establece competencias para las corporaciones
locales en la materia, me temo que o cambiamos la ley o nos tenemos
que atener a lo dispuesto en ella.

Agresividad estimulada, llamo yo, es la agresividad a la que usted ha
hecho referencia en determinados casos, la agresividad que es
estimulada especialmente para guarda y defensa. Usted entendía que no
era conveniente desarrollarla. El artículo 12 es muy claro en este
particular.




Por último, ya en cuanto a preguntas concretas, y concluyo,
presidente, tengo que decirle que después de su valoración de la ley,
que he visto que la ha trabajado con detalle, no nos ha dicho si
considera necesario y conveniente que exista una legislación de
carácter nacional que incremente la seguridad de los ciudadanos, si
en efecto usted reconoce que este proyecto de ley que tramita la
Cámara cubre un vacío importante y si usted considera que la ley no
es equilibrada en la defensa de los intereses de los ciudadanos, de
los tenedores de animales domésticos o de los animales de la fauna
salvaje que les acompañan en su vida, y de los propios animales.




El señor PRESIDENTE: Voy a dar la palabra al señor De Benito,
rogándole que, por favor, no reitere opiniones y se limite, sobre
todo a las horas que son, a contestar a las preguntas que le han sido
formuladas.




El señor DE BENITO: Contesto a las preguntas del señor Madrid. ¿A
quién beneficia la actual falta de claridad de los libros
genealógicos? Indudablemente no debiera beneficiar a la
Administración, y me consta que no le beneficia, que le está creando
complicaciones. Tiene enfrentamientos con numerosos colectivos, un
expediente abierto por la Comisión Europea, se trata en el Parlamento
Europeo el tema, lo lleva el Defensor del Pueblo. Luego
evidentemente, a la Administración, no. ¿A quién beneficia? Sí
beneficia -y contesto a la segunda pregunta- a la Real Sociedad
Canina en España. Ésta es una asociación privada inscrita en el
Registro General de Asociaciones, que, por unas supuestas reales
órdenes del año 1911 y 1912, dice tener un carácter oficial y de
utilidad pública. Esta sociedad lleva desde esa época llevando
registros genealógicos en España, en una época en que realmente no ha
habido regulación, porque el Ministerio de Agricultura reiteradamente
ha negado que cualquiera de los decretos, el 2394/1966, el 733/1973,
que hablan de los libros genealógicos, fueran de aplicación al perro.

Algo más que dudoso, porque el artículo primero dice: Será de
aplicación a todos los animales domésticos, con excepción del equino.

Tal vez el perro no sea animal doméstico. Pero como el Ministerio
dice que no son de aplicación, no existe legislación. Después de esas
supuestas reales órdenes, que, repito, nunca han sido publicadas en
la Gaceta de Madrid, y que el propio Ministerio, en los años ochenta,
defendió que no tenían validez y lo ganó en los tribunales de lo
Contenciosoadministrativo, hace un año y medio o dos años se nombró
un delegado sin ninguna legislación para nombrarle. Digo sin ninguna
legislación, porque la única que habría,
siendo preautonómica, es el decreto 733/1973, que el Ministerio dice
que no es de aplicación a los perros y que contempla que los
registros genealógicos contarán con un inspector director técnico de
la Administración que regulará el libro genealógico. No sé con base a
qué criterio o norma se nombra ese delegado. A continuación, el
Ministerio de Justicia e Interior determina que esa real orden, que
daba carácter oficial y utilidad pública, no tiene valor y así lo
hace en una resolución, y la propia real sociedad central modifica
sus estatutos ante la presión del Ministerio de Interior, nos
encontramos con una situación de absoluta confusión. ¿A quién
beneficia? De momento a una asociación privada, que se lleva 1.000
millones de pesetas todos los años y a nadie más. A la
Administración, no, desde luego. Y dada esta situación, y vuelvo a
repetir, que está en el Defensor del Pueblo, que está en la Comisión
Europea, que está en el Parlamento Europeo, ruego a esta Comisión de
Agricultura que establezca una investigación de los libros
genealógicos.




El señor PRESIDENTE: Señor De Benito, le ruego vaya finalizando.




El señor DE BENITO: Y ahora contesto al señor De Luis.

Efectivamente, he insistido en el comercio y en los libros
genealógicos. Pienso que son factores fundamentales. Me dice que si
es necesaria una legislación de carácter nacional. Es necesaria una
legislación de carácter nacional en aquellos aspectos que no sean
competencia de las comunidades autónomas, indudablemente.

Si considero que esta ley puede venir a resolver un problema. No.

Considero que esta ley, tal y como está concebida, no resuelve ningún
problema, porque lo que hace falta es una ley marco del perro en
España. Esto podría ser un capítulo de esa ley marco del perro en
España. Capítulo primero: De los tenedores y poseedores de perros;
capítulo segundo: De los criadores y registros genealógicos; capítulo
tercero: De los perros potencialmente peligrosos. Pero que no exista
ninguna legislación en este país sobre perros y de pronto nos
saquemos, con rango de ley, el tema de los perros peligrosos, con una
absoluta falta de precisión de quién es el sujeto al que se aplica,
animales salvajes, perros domésticos. Se habla de un reglamento, pero
otra comunidad habla de otro. Nos tememos que en la legislación
central va a pasar lo mismo, que va a haber un baile de perros de
aquí para allá. Pienso que la ley, tal y como está concebida, sin
crear una legislación marco del perro en España, no es una ley
válida, y es una ley que, aparte de crear un enorme malestar en un
gran sector de propietarios de perros, no va a aportar nada positivo.

Las bolsas de fraude. Considero que están absolutamente capacitados
los consumidores para entender qué perro adquieren. Lógicamente
adquieren el perro de mejor aspecto, el que encuentran más sano y por
un precio más económico. Muchas veces esto conlleva que esa cría es
precisamente la cría falta de control, porque si tú tienes que
declararte núcleo zoológico, estar fuera de un núcleo urbano, tener
los perros censados, pasar las inspecciones veterinarias, tener un
veterinario que controla



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tu cría y tu instalación, te conlleva unos gastos que hace que tu
perro valga un precio. Si yo crío en mi casa, en la cocina de mi
casa, y nadie me controla cómo estoy criando, mis gastos son menores,
y puedo ofrecer el perro a menor precio. Y, en la ley de la oferta y
la demanda, por desgracia, y con la falta de información, que todos
los ponentes han dicho que es uno de los problemas graves, la falta
de educación respecto al perro en España, ¿qué es lo que ocurre? Que
muchas veces no funciona el sentido común y se adquiere otro perro.

La bolsa de fraude está ahí. Y yo soy de las personas que espero que
salga, porque pienso que eso será una ayuda. Que no esté ya detectada
es porque se empieza ahora a hablar en España de perros, es la
primera ley que hay sobre perros.




El señor PRESIDENTE: Agradecemos su presencia, señor De Benito, en
esta Comisión, lamentamos la premura y esas llamadas que le he tenido
que hacer a la brevedad, pero comprenderá que si les dejásemos a
ustedes, grandes conocedores del tema canino, nos podríamos alargar
en el tiempo. Repito que le agradezco enormemente su presencia.

A continuación tenemos la comparecencia de doña Mariana Sanz de
Galdeano.




- DE DOÑA MARIANA SANZ DE GALDEANO ALBIZUA, PRESIDENTA DE ANDA,
Asociación Nacional para la Defensa de los Animales. (Número de
expediente 219/000620.)



El señor PRESIDENTE: Damos la bienvenida al siguiente compareciente,
a doña Mariana Sanz de Galdeano Albizua, presidenta de ANDA,
Asociación Nacional para la Defensa de los Animales. Ya sabe que
tiene usted un tiempo para exponer aquello que considera importante
de esta ley así como sus opiniones al respecto.

Tiene, por lo tanto, la palabra la señora Sanz de Galdeano.




La señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS
ANIMALES (Sanz de Galdeano Albizua): Creo que no me tendrán que decir
que sea breve, porque lo voy a ser.

Lo primero que quiero decir es que nuestra organización, que es una
organización sin ánimo de lucro, es de ámbito nacional y tenemos
delegaciones y socios en toda España. Además, tenemos acuerdos de
colaboración con la mayoría de las sociedades protectoras de animales
de todo el país. También representamos a España ante el Eurogrupo
para la protección animal de Bruselas.

Esta asociación, después de consultar con expertos y con las
sociedades con las que colaboramos, es perfectamente consciente del
vacío legal existente en España sobre tenencia de perros y otros
animales que por diversas causas pueden convertirse en peligrosos en
un momento dado. Nos preocupa la seguridad ciudadana; quisiéramos que
desaparecieran los ataques de perros, sobre todo cuando los sufren
los niños, ya que peor que las heridas que pueden recibir es el susto
y el terror que deben sentir al verse atacados por un perro y el
tremendo trauma que seguramente les queda para toda la vida, además
de miedo y odio por los animales. Por tanto, en primer lugar, por
las personas, sobre todo por los niños, y en segundo lugar, por el
bien de los animales, para los que no queremos ni miedo ni odio,
consideramos pertinente que se regule adecuadamente la tenencia,
educación (nosotros no hablamos de adiestramiento, normalmente,
hablamos de educación) y control desde el punto de vista legal de
todos los animales, en este caso, los que contempla el presente
proyecto de ley. Hemos ofrecido nuestras sugerencias al departamento
en varias reuniones y la mayoría han sido tenidas en cuenta y
aceptadas, lo que reconocemos al Ministerio de Agricultura.

Esta ley muestra respeto hacia el mundo animal, hacia las personas
que quieren tener determinados perros, y también con especial énfasis
a las personas que quieren pasear tranquilamente por calles y parques
sin miedo a los perros con los que se crucen. Tenemos en cuenta que
es una ley de bases a ser desarrollada reglamentariamente,
incorporando algunas concreciones y detalles. Algunas ya se han dicho
y no vamos a entrar en ello; otras no se han dicho, pero ya
entraremos en ello cuando llegue la hora del desarrollo
reglamentario. Nosotros hubiéramos querido que esta ley formara parte
de una ley nacional de protección animal, que fuera un capítulo.

Hubiéramos querido también, y llevamos luchando por ello desde hace
años, que esta ley hubiera sido ya promulgada. Y además tenemos la
convicción de que muchos de estos problemas de perros peligrosos y de
peleas de perros se habrían acabado si hubiera existido esta ley.

Como no la hay, tenemos que hablar de la ley, de los perros
potencialmente peligrosos y de otros animales.

En general, el contenido de este proyecto es bastante acertado y
consideramos que el control de criadores, educadores y propietarios
de animales es necesario. Nuestro apoyo está condicionado a que los
perros y otros animales potencialmente peligrosos estén identificados
a través de un banco de datos a nivel nacional -y no sólo los
potencialmente peligrosos que se mencionan en esta ley- por la
dificultad que supone su definición y clasificación como tales.

Las apreciaciones pueden ser tan diversas, incluso opuestas, que al
final sólo sabríamos si un animal es peligroso o no después de que
haya atacado, y no nos parece que sea este el propósito de la
presente ley. Queremos que lleven microchip los perros de todas las
razas actuales o que puedan aparecer en el futuro, incluso los
mestizos, ya que sabemos que cualquier perro, con independencia de su
raza, puede ser adiestrado para peleas o para defensa y ataque.

También hemos recibido información de que en el mercado han aparecido
ya ofertas de cruces de determinadas razas, mientras se están creando
nuevas líneas con una tipología determinada para que estos animales
queden al margen de la ley, sobre todo de las leyes autonómicas que
están teniendo en cuenta las listas de razas.

Precisamente ANDA lo que pide es que se controle a todos los perros,
sin excepción; y esta ley, para que cumpla su objetivo, deberá
aplicarse a todos, además de a otros animales exóticos, grandes, que
algunos tienen como mascotas, que no están domesticados y que pueden
ser realmente peligrosos.




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También deseamos llamar la atención sobre el hecho de que hay perros
que, sin ser peligrosos en sí, como los de caza, que seguramente no
van a figurar en ninguna lista autonómica de razas, son abandonados
en el campo y los montes, se asilvestran y forman manadas que acaban
siendo peligrosas para el ganado y hasta para las personas. Pero ya
no se les puede coger ni controlar, ya es demasiado tarde.

Si todos los perros llevaran microchip y estuvieran controlados no
sería tan fácil ni tan barato abandonarlos, con lo que aparte de
evitar daños, ataques y accidentes de tráfico, las administraciones
se ahorrarían gastos muy considerables. Los que nos preocupamos por
los animales e intentamos ayudarles también nos ahorraríamos mucho
sufrimiento, desesperación y dinero.

Mención especial merecen los grupos marginales y asociales que gustan
de perros grandes y aspecto fiero; más los que organizan peleas. En
muchas ocasiones bastaría con pedirles la documentación de los
animales para poder requisárselos, si no los tienen documentados, que
es lo más frecuente.

En resumen, encontramos que es una ley necesaria y muy esperada por
la sociedad. Aparte de su principal objetivo de controlar los perros
y otros animales que en un momento dado pueden representar un peligro
para las personas, es muy útil para que disminuya el número de perros
grandes abandonados, asilvestrados o ahorcados salvajemente cuando ya
no sirven. Por este motivo lo apoyamos, siempre que sea incluido en
el texto el microchip obligatorio para todos los perros y dentro del
territorio nacional, lo que además consideramos indispensable para
que la ley pueda ponerse en práctica y sea útil a la sociedad.

Estimamos que su aplicación por parte de los ayuntamientos y fuerzas
del orden va a ser complicada y difícil, requiriendo dotaciones
presupuestarias significativas, cursos de capacitación especial y,
sobre todo, un interés y una consideración a la que no nos tienen
acostumbrados y sobre lo que tenemos muchas dudas.

Confiamos en que una vez promulgada la ley no cese el celo de la
Administración a todos los niveles para que sea conocida, respetada y
puesta en práctica, y no olvidada, como ha ocurrido siempre con todas
las leyes españolas para el cuidado, control y protección de los
animales.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra su portavoz señor De Luis.




El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: A diferencia de otras intervenciones, en
ésta tengo muy poco que precisar, porque entiendo que la valoración
que ha hecho la representante de esta asociación nacional es positiva
para el conjunto de la ley.

Sí quiero señalar a la señora Sanz de Galdeano que, como ya he tenido
ocasión de hacerle saber, mi grupo ha presentado una enmienda al
texto de la ley que entiendo será incorporada en el trámite en
Comisión, en la que se establece la obligatoriedad de identificación
para todos los animales de la especie canina. Por lo tanto, su
preocupación entiendo que hoy queda completamente despejada.




Tal y como he dicho en alguna intervención previa, entiendo que la
exigencia y la obligatoriedad de identificación es además un elemento
desmotivador para el abandono indiscriminado de perros. A la vez
incrementa la seguridad porque evita no solamente esas
concentraciones de perros sin control, sino que al no haber abandonos
supone una garantía sanitaria que yo creo que también se incrementa.

Quería formularle simplemente una pregunta, si acaso por insistir. En
la intervención en el Pleno defendí que la ley era equilibrada al
considerar que también era respetuosa con los animales, fueran o no
de la fauna salvaje, porque en ninguno de sus apartados se prohíbe,
ni se perjudica, ni se daña, ni se lesiona gratuitamente a ningún
tipo de animal. Yo creo que eso es una señal de sensibilidad, es una
señal de progresismo por parte de los redactores de la ley que
conviene destacar. Quiero saber, por tanto, cuál es la valoración de
la señora Sanz de Galdeano en cuanto al conjunto de derechos, entre
comillas, o respeto que el animal se merece cuando se está legislando
sobre su posible tenencia.

Yluego también quería que, si fuera posible, nos hiciera una
valoración. Algunas tesis defienden la erradicación de determinadas
razas de perros. Yo particularmente soy contrario a ello porque creo
que perderíamos un valor, perderíamos un activo, perderíamos riqueza,
multiplicidad, etc. Es decir, si se estableciera por ley la
prohibición de tener un determinado tipo de raza, lógicamente
estaríamos perdiendo un activo importante del conjunto de la fauna de
nuestro país. Particularmente soy partidario del mantenimiento de la
fauna en todos sus extremos, en el enriquecimiento e incremento, si
es posible.

Por último, y desde su punto de vista, quería que nos hiciera una
valoración de las posibilidades que la ley concede para que un
determinado ciudadano, en el ámbito de su familia, pueda tener de
compañía un animal de la fauna salvaje. Por ejemplo, una tortuga, una
perdiz roja, que no son animales de compañía tradicionales. Por lo
tanto, cuando algún grupo parlamentario ha defendido la no tolerancia
como animal de compañía de uno de la fauna salvaje, aparte de limitar
un derecho individual, puede que esté pensando solamente en un tigre
o un león. Pero la fauna salvaje tiene muchos componentes.




El señor PRESIDENTE: Señor Madrid.




El señor MADRID LÓPEZ: Con brevedad, naturalmente. Este asunto, dada
su importancia, afecta al conjunto de los ciudadanos españoles, y por
lo tanto yo creo que es una muestra de que el Parlamento reconoce el
esfuerzo que hacen las asociaciones que se dedican específicamente
a la defensa de los animales. Con este acto se ha demostrado que
estamos defendiendo y dando la importancia que tienen los animales en
la vida social en las relaciones familiares, sociales, etc. Este es
el mejor acto que podríamos hacer, igual que lo hicimos antes con la
representación de aquellos ciudadanos que se han asociado para
defenderse de los ataques que puedan producirse por parte de los
animales.

Siempre hemos dicho, en términos generales, sobre la peligrosidad de
estos animales, que más que mirar a la



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cara de un perro habría que mirar a la cara de su dueño. En ese
sentido nos parece bien que existan asociaciones como la que usted
está representando, por lo que mi grupo agradece mucho que sigan
haciendo esa labor y que haya tenido la gentileza de comparecer aquí.

Ha dicho algo que a mí me gustaría que lo pudiera desarrollar un
poquito más dentro del ámbito de esta reunión y a las horas en las
que nos encontramos. Ha dicho explícitamente algo así como que está
condicionado su apoyo a este proyecto de ley -usted ha dicho ley,
pero de momento es un proyecto de ley- a que se lleve adelante la
creación de un registro general. Me gustaría que hablase un poco
sobre las características que debe tener ese registro general.

Si me permite, como no me va a dar ya más la palabra, quiero dar las
gracias a todos los comparecientes, que lo han hecho ante el conjunto
de la Cámara, independientemente de la presencia que haya habido,
contando con la presencia de unas personas que nos ayudan mucho, que
son los taquígrafos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Sanz de Galdeano y
puede contestar en el orden que usted considere oportuno.




La señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS
ANIMALES (Sanz de Galdeano Albizua): Respecto al control de animales
por medio de un microchip que tenga una base de datos a nivel
nacional, a nosotros no nos parece demasiado difícil ni complicado.

Puede resultar algo caro, y creo que la Administración acabará
ofreciendo algún tipo de subvención para esto, si no directamente al
propietario, por lo menos a los ayuntamientos.

Entendemos que ya hay ejemplos, como en la Comunidad de Madrid, en el
País Vasco y Navarra. Aunque todavía llevan poco tiempo haciéndolo,
está resultando bastante bien. Normalmente en la Comunidad de Madrid
ponen el microchip y la cartilla se presenta en el ayuntamiento o el
veterinario la lleva directamente al centro de datos. A mí me da
igual que lo hagan por un sistema o por otro. Luego hay un centro de
datos autonómico que está comunicado o debe estar comunicado con un
centro de datos a nivel nacional. Hay quien nos ha sugerido que esto
se haga exactamente igual a como se hace con el documento nacional de
identidad o con la matriculación de los coches.

El señor De Luis me ha preguntado si creo que la ley muestra respeto
por los animales. Creemos que está bastante claro. Nos parece que la
ley incide bastante más en los dueños y se preocupa menos por los
animales. Entendemos que todos los perros son iguales y que no hay
que hacer ninguna excepción. En quien hay que fijarse y a quien hay
que controlar es al dueño, y al animal siempre respetarlo. No se debe
desconfiar de él o decir que una raza se puede tener y otra no. He
dicho ya que se debe respetar a las personas. Hay personas que les
gusta tener perros de una raza determinada y con pedigrí. Están en su
derecho. Me parece muy bien que se controle a los dueños. La mayor
parte de las veces los animales son las víctimas de las personas.

Luego me ha hecho una segunda pregunta que ahora no me acuerdo cuál
es.




El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Quería saber su opinión respecto a la
pretensión de algunos de que se pueda tener como animal de compañía,
en el ámbito de familia, un animal de la fauna salvaje.




La señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS
ANIMALES (Sanz de Galdeano Albizua): Ésa es la tercera. Hay una
segunda que me ha hecho de la que no he tomado nota.

Desde ahora le digo que nuestra opinión, partiendo de la base de que
la mayor parte de las veces es legal, es que han criado a estos
animales en cautividad o que han conseguido un permiso Cites, cosa
que es muy dudoso que sea auténtico. Suponiendo de que sea legal,
nosotros nos oponemos. Nos oponemos frontalmente. Ojalá que
tuviéramos más dinero para hacer campañas y pudiéramos mentalizar a
la sociedad de que dejen a los animales en su hábitat, que no los
críen en cautividad, porque no están domesticados. Si un señor quiere
tener un león en su jardín o dos tigres en una jaula de tres metros
por tres para toda la vida, a nosotros nos parece una aberración y
creemos que las leyes que protegen a la fauna salvaje deberían ser
mucho más estrictas de lo que son.

Por ejemplo, comprar una tortuguita al niño a sabiendas de que la va
a cuidar mal, de que va a vivir cuatro días y va a tener una muerte
horrorosa, por el hecho de que dará menos guerra en casa y manchará
menos, es otra aberración, porque es un animal salvaje y no
domesticado. Lo mismo ocurre con una iguana. Pero el otro componente,
que es el que nos preocupa en esta ley, es el hecho de tener a una
pantera o a un león suelto por el jardín o en la jaula y que se pueda
escapar. A mí eso es que me espanta, a mí eso me da terror. Esos
animales deberían estar especialmente controlados.

Cuando lleguemos al desarrollo reglamentario ofreceremos nuestras
sugerencias en otros aspectos, pero tal vez en esto la ley debería
haber sido más fuerte. Lo que ocurre es que el ir artículo por
artículo lo hemos dejado para el desarrollo reglamentario.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Sanz de Galdeano.

Quisiera, para finalizar esta Comisión, dar las gracias a todos los
comparecientes, no solamente a los que han estado presentes, sino a
todos aquellos que han aportado sus conocimientos a los diferentes
grupos parlamentarios y que tenían la ilusión por comparecer en este
Congreso de los Diputados. Pero saben ustedes que tenemos los tiempos
tasados, tenemos unos calendarios legislativos, muchas veces muy
estrictos, y a este presidente le corresponde muchas veces cortarles
en esa función no grata de limitarles sus tiempos. La verdad es que
los grupos parlamentarios han hecho un enorme esfuerzo en intentar
que compareciesen aquellas personas que consideraban en estos
momentos más oportuno. Y en ese sentido les agradezco su enorme
capacidad de síntesis, les reconozco su esfuerzo, su disposición a
venir, en definitiva todo lo que



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han aportado al conocimiento de este mundo tan complejo, como es el
de los perros y de los animales salvajes.

Tiene la palabra la señora Sanz de Galdeano.




La señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS
ANIMALES (Sanz de Galdeano Albizua): Quiero dar las gracias a las
personas que están aquí representando a los partidos políticos, sobre
todo al partido en el Gobierno, por haberse preocupado de hacer esta
ley, por habernos consultado tantas veces como ha sido preciso para
que la misma salga adelante. Cuando doy las gracias no me refiero
solamente a una asociación modesta, como es ANDA, sino a todas las
asociaciones que están con nosotros, que nos apoyan y que están
realmente en vilo pensando en si se nos va a hacer caso para que esta
ley salga como nosotros quisiéramos.

El señor PRESIDENTE: Extiendo este agradecimiento a todos los grupos
parlamentarios, a todos los portavoces que también han dedicado todo
el tiempo de la mañana de hoy a todas las comparecencias.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y treinta minutos de la tarde.




Nota.-El presente «Diario de Sesiones», de la Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca, del miércoles, 27 de octubre de 1999,
no guarda la relación cronológica habitual, con el fin de no retrasar