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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 777, de 19/10/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 777



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 81



celebrada el martes, 19 de octubre de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencia del señor fiscal general del Estado (Cardenal
Fernández) para informar sobre:



- La memoria de 1998 de la Fiscalía General del Estado elevada al
Gobierno de su Majestad. Asolicitud del Grupo Socialista del
Congreso. (Número de expediente 212/001518.) ... (Página 23036)



- La valoración del Ministerio Fiscal de la memoria correspondiente
al año 1998. A solicitud del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso. (Número de expediente 212/002123.) ... (Página 23036)



- El contenido de la última memoria de la Fiscalía General del
Estado, así como de las valoraciones que en ella se expresan. A
solicitud del grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 212/
002381.) ... (Página 23036)



- La memoria anual de la Fiscalía, en lo referente principalmente a
las causas por delitos sexuales y aborto. A solicitud del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida. (Número de expediente 212/
002120.) ... (Página 23036)



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Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión que tiene como orden del día
la comparecencia del fiscal general del Estado, que, en primer
término, la Mesa había concretado en las dos iniciativas del Grupo
Socialista y del Grupo Popular, ambas con un tenor prácticamente
similar, la del Grupo Socialista para dar cuenta de la memoria de
1998 de la Fiscalía General del Estado elevada al Gobierno de Su
Majestad y la del Grupo Popular para informar acerca de la valoración
del ministerio fiscal de la memoria correspondiente al año 1998.

Con posterioridad a estas iniciativas, el Grupo Mixto, y dentro de él
el diputado señor López Garrido, ha solicitado también la
comparecencia del fiscal general del Estado, para informar del
contenido de la última memoria de la Fiscalía General del Estado así
como de las valoraciones que en ella se expresan. Por tanto, en
primer término, sometería al pleno de la Comisión la sustanciación en
esta comparecencia de la iniciativa del Grupo Mixto, teniendo en
cuenta el objeto de la misma, y, por asentimiento, intereso la
decisión de la Comisión (Pausa.) Por tanto, también sustanciaremos
esta comparecencia.

Cree recordar la Presidencia que en la junta de portavoces se había
incorporado también una solicitud del Grupo de Izquierda Unida,
respecto a la cual hay una matización que haré patente cuando
concluya la intervención del fiscal general del Estado, pero ya
adelanto que interesaré que se incorpore al orden del día, habida
cuenta del idéntico objeto de estas dos comparecencias solicitadas
por los grupos a los que me acabo de referir.

Por tanto, teniendo en cuenta que todas ellas tienen como objeto el
conocimiento parlamentario de la memoria del ministerio fiscal del
año 1998, para la exposición inicial pertinente tiene la palabra el
señor fiscal general del Estado.




El señor FISCALGENERALDELESTADO (Cardenal Fernández) : Señor
presidente de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los
Diputados, señoras y señores diputados, representa para mí un motivo
de verdadera satisfacción personal e institucional comparecer ante
esta Comisión de Justicia e Interior dando cumplimiento así a lo
prevenido en el artículo 10 del Estatuto orgánico del ministerio
fiscal. Mi disposición a hacer realidad esa previsión normativa de
colaboración institucional constituye una constante desde mi toma de
posesión como fiscal general del Estado. Quisiera también dejar clara
constancia de que atribuyo a esta comparecencia un significado que va
mucho más allá de la pura presencia protocolaria. Es mi deseo
transmitir al órgano legislativo aquellos contenidos de la memoria de
la Fiscalía General del Estado que pueden tener una conexión más
evidente con el interés social que la Fiscalía está llamada a
defender. Sé que me dirijo al órgano constitucional con capacidad de
producción normativa y que, precisamente por ello, puede convertir en
realidad legislativa la solución para algunos de los problemas que la
experiencia práctica está poniendo de manifiesto.

Me resulta también obligado anticipar las dificultades que para mí
encierra el hecho de elaborar una exposición
de síntesis acerca de los múltiples contenidos que integran la
memoria de la exposición. No es tarea fácil condensar en pocos
minutos el análisis de las disfunciones observadas por las distintas
fiscalías y el examen de las propuestas sugeridas. En cualquier caso,
he tratado de evitar reiteraciones inútiles respecto de temas que
pueden ser objeto de consulta directa en el texto de la memoria y he
centrado mi interés, que aspiro sea coincidente con el de SS.SS., en
aquellos otros temas que por su propia naturaleza o por su
repercusión social pueden hacer aconsejable el comentario
particularizado. Anticipado, pues, mi propósito de no extenderme más
allá de lo estrictamente necesario, seguiré en mi exposición la
sistemática del sumario de la memoria.

Con ocasión de mi anterior comparecencia en esta Cámara, en fecha de
26 de noviembre de 1997, para informar sobre la memoria de ese año,
tuve ocasión de exponer a SS.SS. algunas cuestiones de carácter
general acerca de los datos estadísticos que se ofrecen en la
memoria. Expuse entonces, entre otras cuestiones, las líneas
directrices sobre la toma de datos y, por ello, la configuración de
esta estadística como un referente de la evolución de la litigiosidad
basada en el número de causas incoadas y delitos por los que se
incoan, así como la evolución procesal de tales procedimientos, sin
que los datos estadísticos alcancen otros aspectos del fenómeno
delictivo. No he considerado oportuno volver ahora sobre lo entonces
ya expuesto. Sí quisiera no obstante señalar, antes de analizar la
evolución de la criminalidad de este año, que en la idea de mejorar y
completar la estadística que actualmente se ofrece en la memoria, se
ha creado recientemente en la Fiscalía un grupo de trabajo sobre esta
materia. Dicho grupo, que acaba de iniciar su andadura, ha
establecido contactos con el Instituto Nacional de Estadística y con
el Consejo General del Poder Judicial. La necesidad de una
coordinación de esfuerzos entre las diversas instituciones que
trabajan sobre la estadística del fenómeno de la delincuencia ha
presidido la creación del mismo. Entiendo que sin perjuicio de las
particularidades estadísticas que interesen a cada institución, deben
existir numerosos puntos que, debidamente coordinados, permitirían no
sólo el ahorro de esfuerzos, sino también la disminución de las
disparidades en los datos que respectivamente se presentan. La
existencia de diferentes estadísticas ofrecidas por estas
instituciones es una situación que cuando se refiera a los mismos
datos debe ser superada. El Instituto Nacional de Estadística, como
sabrán SS.SS., ha presentado periódicamente en los últimos años una
publicación sobre las estadísticas judiciales en España, la última de
las cuales se ha publicado en 1999 y viene referida a los parámetros
del año 1996. Los datos que se recogen en esta obra, mediante
boletines que los juzgados y tribunales remiten trimestralmente a las
delegaciones provinciales del Instituto Nacional de Estadística en
virtud de un convenio existente entre esta institución y el Consejo
General del Poder Judicial, alcanzan a determinados extremos,
fundamentalmente datos sociológicos o poblacionales, que no contempla
nuestra memoria.

En las primeras reuniones con representantes del Instituto Nacional
de Estadística se ha abordado la posibilidad de estudiar una eventual
modificación de los datos que actualmente se ofrecen desde la
Fiscalía para recoger nuevos indicadores de mayor interés social, así
como el posible



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interés del Instituto Nacional de Estadística en la obtención de
datos que pudiera suministrar el ministerio fiscal. Insisto en que se
trata de un camino que apenas se ha empezado a recorrer. En todo
caso, los problemas detectados en las primeras reuniones son
importantes. Nótese que la estadística que ofrece el Instituto
Nacional de Estadística data de tres años atrás, mientras que la
Fiscalía y el Consejo General del Poder Judicial ofrecen en
septiembre los datos del año anterior. Se hace preciso que una futura
estadística común pudiera confeccionarse en un plazo mucho más breve.

De otra parte, en las comunidades autónomas con competencias y medios
materiales, se ha iniciado la gestión de sistemas informáticos con
implantación en las fiscalías, lo que ha exigido el planteamiento de
reuniones entre los miembros de la Inspección Fiscal y los grupos de
trabajo de estadística e informática con los responsables
autonómicos, a fin de procurar la futura compatibilidad entre todos
los sistemas evitando que puedan definirse determinados campos o
asignar números de identificación que en el futuro pudieran generar
dificultades en la compatibilidad, con negativas repercusiones en un
aspecto tan globalizado como el de la estadística.

La complejidad de la materia, dado el elevado puntos de entrada de
datos -cualquier juzgado o fiscalía-, la enorme variabilidad de los
mismos -diferentes tipos de procedimientos y diferentes delitos, con
el problema añadido de su dificultosa calificación inicial-, la
existencia de varios partícipes -delitos conexos- y la influencia de
los medios materiales y de la preparación de los funcionarios
encargados de ello -no existe un grado de implantación uniforme en
las fiscalías y juzgados de sistemas informáticos, ni una red de
interconexión- debe llevar a ser cautelosos a la hora de enjuiciar
nuestra actual estadística. No es posible un cambio copernicano e
inmediato de la misma. Debe ir mejorándose poco a poco, manteniendo
mientras tanto lo existente. Ahora bien, la magnitud de la tarea
determina que sólo desde un esfuerzo de coordinación entre las
instituciones afectadas -Fiscalía General del Estado, Consejo General
del Poder Judicial, Instituto Nacional de Estadística, Ministerio del
Interior, Hacienda- y desde un esfuerzo de los poderes públicos
podrían ofrecerse unas estadísticas judiciales únicas, más fiables y
adaptadas a un diseño más sencillo, de acuerdo con el interés social
en conocer algunos aspectos de un fenómeno sumamente complejo.

Trazadas estas cuestiones de carácter general, quisiera resaltar a
SS.SS. aquellos extremos de la litigiosidad criminal que se
encuentran recogidos en los diferentes cuadros estadísticos que
figuran como anexo al final de la memoria que he estimado de interés.

En 1998 fueron incoadas un total de 3.227.757 diligencias previas en
todos los juzgados de España. Suman en total 140.090 diligencias más
que en el año anterior, lo que representa un aumento de 4,54 por
ciento. Este incremento se sitúa por debajo de la media del producido
en los últimos años y está en línea con la evolución experimentada en
el año anterior, que fue del 3,7 por ciento. En un análisis por
fiscalías, respecto de la media, situada, como he dicho, en un
incremento del 4,5 por ciento, destacan las disminuciones
experimentadas en la Audiencia Nacional, un 15 por ciento; en Girona,
un 7 por ciento; Guipúzcoa, un 7 por
ciento; Vizcaya, un 7 por ciento y Baleares un 6 por ciento. Entre
ellas sólo Guipúzcoa disminuyó de forma importante el pasado año, en
un 4 por ciento. Experimentaron incrementos notables: Almería, 12 por
ciento; Alicante, 11 por ciento; Ávila, 14 por ciento; Cádiz, 13 por
ciento; Cantabria, 11 por ciento; Málaga, 11 por ciento; Murcia, 14
por ciento; Soria, 10 por ciento y Zamora, 12 por ciento. Madrid y
Barcelona vieron incrementadas las diligencias previas en un 4 y 2,9
por ciento respectivamente.

Las diligencias incoadas en el año son ligeramente superiores a las
que han finalizado su tramitación. Durante 1998 fueron concluidas un
total de 3.205.082 diligencias previas. Esta cifra ha mantenido una
línea regular de crecimiento durante los últimos años: 3.106.812 en
1997; 2.992.000 en el año 1996 y 2.764.039 en el 1995. De ellas un 16
por ciento fueron archivadas por no ser los hechos constitutivos de
delito. Un 9 por ciento fueron declaradas falta; un 59 por ciento,
archivadas por no ser conocido el autor. De las diligencias previas
convertidas en procedimiento abreviado, fueron calificadas por el
fiscal 98.005 causas ante el Juzgado de lo Penal y 22.161 ante la
Audiencia Provincial. En total, 120.166 asuntos, cifra que es
prácticamente igual que la del año anterior.

En cuanto a los juicios orales celebrados hemos de distinguir que en
los juzgados de lo Penal aumentaron ligeramente: de 106.993 a
109.262. Mayor aumento se aprecia en las audiencias provinciales que,
por procedimiento abreviado, celebraron 20.755 juicios -en el año
anterior habían sido 15.924-, sin que en los sumarios se haya dado
tal incremento. En 1997, se celebraron 1.905, cifra prácticamente
similar a la de este año. La cifra de suspensiones de los juicios se
sitúa aproximadamente en el 30 por ciento en todos los casos.

En referencia al procedimiento del jurado he de significar a SS.SS.

que las causas incoadas por procedimiento ante el Tribunal del jurado
aumentaron desde la cifra de 526 en 1997 a 664 en este año, siguiendo
así la tónica del anterior. Los juicios orales ante el Tribunal del
jurado han continuado su espectacular aumento. En los tres últimos
años las cifras se situaron en 44, 170, y 290, que se celebraron en
1998. Las conformidades alcanzadas son significativas: de un total de
270 sentencias se produjo conformidad o consenso entre las partes en
93 ocasiones, lo que representa un 34 por ciento. En los asuntos
finalizados mediante veredicto del jurado, por inexistencia de
conformidad entre las partes, las sentencias acordes con la tesis del
fiscal sumaron 120, de un total de 177, lo que supone un 67 por
ciento.

En cuanto a los juicios rápidos, tal y como se recoge en la memoria,
los descensos en la aplicación de este instrumento procesal se vienen
repitiendo en los últimos años. En la reunión de fiscales jefes
celebrada en febrero del año 1999 este fue uno de los temas
abordados. El Consejo General del Poder Judicial ha iniciado un plan
de potenciación de este tipo de juicios. La voluntad de la carrera
fiscal es clara. Cualquier apuesta por la reforma de la justicia
penal pasa por la utilización plena y debida de los juicios rápidos.

La creación, a mi juicio, de juzgados de lo Penal de guardia para
enjuiciar prácticamente en el mismo día aquellas infracciones que no
precisan de ninguna instrucción procesal compleja es quizá una de las
claves de una posible reforma penal.




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Las diligencias informativas, instrumento de investigación
preprocesal que se sigue en las fiscalías, experimentaron un descenso
que afecta exclusivamente al número de diligencias incoadas. Resulta
interesante destacar dos datos: uno, se ha producido una rebaja del
total de las informativas pendientes y, dos, es notable el mayor
número de supuestos en los que el fiscal terminó remitiendo denuncia
al juzgado por los hechos objeto de tales diligencias.

A sugerencia del diputado señor Castellano Cardalliaguet, formulada
en las intervenciones seguidas a mi anterior comparecencia de
noviembre de 1997, se ha incluido en las dos últimas memorias un
estudio acerca de las comparecencias de prisión preventiva. Las
conclusiones del seguimiento efectuado por la Inspección Fiscal de
tales comparecencias se recogen en la memoria y son las siguientes.

Frente a las 27.609 comparecencias del año 1996 y a las 24.523 del
año 1997, que eran 3.086 menos que el año anterior, el año 1998 se
han celebrado 23.195, con un total de 1.398 comparecencias menos; con
ello parece que se estabiliza el total de comparecencias en alrededor
de las 24.000 al año. Segundo, se destaca el aumento de
comparecencias en Cádiz, 1.196; en Barcelona, 211; en Pontevedra,
168; en Valladolid, 128; en Cantabria, 98; en Madrid, 77; en San
Sebastián, 70; y frente a ello disminuyen en Málaga, 1.111; en
Granada, 424; en Santa Cruz de Tenerife, 227; en Alicante, 203; en
Las Palmas, 164; en Córdoba, 135; en Burgos, 125; en Badajoz, 118; en
Baleares, 97, y en Asturias, 70.

Entrando en el análisis cualitativo de algunos delitos quiero
destacar en particular las siguientes cuestiones. Los delitos contra
las personas, comprendiendo en esta rúbrica los cinco primeros
títulos del nuevo Código Penal, han representado el 21 por ciento del
total de la criminalidad, cifra que se situó el pasado año en el 19,3
por ciento. Las causas por malos tratos familiares experimentaron un
aumento del 25 por ciento, desde 6.709 se pasó a 8.423, registrados
en este año. Tal aumento es explicable quizá no tanto por el
incremento real de hechos de esta naturaleza en 1998, sino por la
mayor y más rigurosa atención dispensada desde las fiscalías y los
juzgados a estos hechos, lo que determina la incoación de diligencias
previas en mayor proporción que juicios de faltas, pues, entre otras
cuestiones, se han desencadenado mecanismos, como el registro de las
fiscalías, que permiten detectar con mayor facilidad el carácter
habitual de las conductas. En todo caso, a este problema se dedica un
apartado específico en el capítulo III de la memoria. Ha de
destacarse el aumento del 7 por ciento en los delitos de lesiones.

El importante aumento de los delitos contra la libertad sexual que ha
arrojado el computo de diligencias previas por hechos de esta
naturaleza deberá ser observado con detenimiento el próximo año. En
todo caso, las figuras penales que establecía la redacción del Código
Penal antes de la última reforma de estos delitos, aprobada por Ley
Orgánica 11/1999, de 30 de abril, no hacía fácil la tarea de la
determinación exacta del tipo delictivo por el cual se incoaban
dichas diligencias previas. De ahí que en esta circunstancia pueda
hallarse un margen de error. Ahora bien, la significativa cifra de
aumento, el 66 por ciento, sólo resulta explicable, además de por un
incremento real de
hechos, por una mayor tendencia a la denuncia de los mismos, frente a
la silenciosa resignación de antaño.

Los delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico
representaron el 64 por ciento del total de la criminalidad. Este año
han disminuido en un 4 por ciento, afectando dicha disminución a la
mayoría de las figuras delictivas que componen el título y, sin duda,
a las más significativas: hurtos, robos con fuerza en las cosas y con
violencia e intimidación, robos y hurtos de uso de vehículos de
motor, estafas y apropiaciones indebidas, alzamiento de bienes,
etcétera.

Las causas por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas,
drogas tóxicas o estupefacientes, han visto por primera vez un
descenso del 26 por ciento, contrastando con los aumentos reiterados
en años anteriores.

En materia de tráfico de drogas me remito a los detallados cuadros
que sobre este fenómeno recoge la memoria. Sólo quiero significar que
pese a un descenso del 3,5 por ciento en el total de causas incoadas
continúa en aumento el número de detenidos y de decomisos, con un
incremento de hachís y psicotrópicos y descenso de heroína y cocaína.

Por último, aunque la dificultad en la obtención de los datos
relativos a los juicios de faltas obliga a matizar esta cifra, cabe
señalar que los juicios de faltas se incrementaron en un 6 por
ciento.

Los anteriores datos estadísticos son complementados en la memoria de
la Fiscalía General con las cifras que se recogen en la misma
referentes a la evolución de la delincuencia a nivel de cada
comunidad autónoma. En este apartado se incluyen numerosos datos
sobre el número y clase de procedimientos penales incoados en el año
1998, así como, en algunos casos, los motivos a que obedece la
actividad delictiva. Como SS.SS. tienen ocasión de comprobar, se
trata de un apartado muy detallado sobre la actividad de los
juzgados, tribunales y fiscalías de toda España. No obstante, porque
su explicación pormenorizada rebasaría el tiempo de esta
comparecencia y porque con lo expuesto se informa a SS.SS. de este
tema de la evolución de la delincuencia, no considero indispensable
hacer referencia a tal apartado, teniendo en cuenta además que de los
delitos que causan mayor alarma o preocupación, por ejemplo los
delitos de terrorismo, tráfico de drogas o relacionados con la
corrupción o con los malos tratos en el ámbito doméstico, se hace un
informe específico en diversos apartados de la memoria.

Haré una breve referencia a la actividad del ministerio fiscal. El
capítulo III de la memoria aparece bajo este epígrafe, en el que
tiene cabida un recorrido acerca de la actividad funcional llevada a
cabo por las distintas fiscalías: Tribunal Supremo, Tribunal
Constitucional, Tribunal de Cuentas, Audiencia Nacional y fiscalías
especiales, antidroga y anticorrupción. Es mi propósito no abusar de
la capacidad de atención de SS.SS. y voy a remitirme al contenido,
por cierto bien extenso, de las páginas 91 a 365 de la memoria. Ello
no impide, sin embargo, una puntual referencia a algunas cuestiones
que acaso merezcan un comentario singular.

En el ámbito de la Fiscalía del Tribunal Supremo resulta de obligada
mención el incremento anual del número de quejas tramitadas por el
teniente fiscal, a instancias del Defensor del Pueblo, materia esta
respecto a la que se



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observa una sensibilidad reforzada por parte del ministerio fiscal,
no en vano órgano constitucional a quien se encomienda, entre otros
objetivos, la promoción de la acción de la justicia en la defensa de
los derechos de los ciudadanos.

La sección de lo Penal, de la misma Fiscalía del Tribunal Supremo,
advierte acerca de la activa intervención del fiscal en las cada vez
más complejas causas especiales, destacando el importante efecto que
va a tener la reforma operada por la Ley 36/1998, de 10 de noviembre,
que al dar nueva redacción al artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, va a hacer posible una disminución del ámbito competencial
de las audiencias provinciales, lo que hará, a juicio de la referida
sección, que pueda normalizarse en unos meses el trabajo agobiante de
dicha sección.

La sección de lo Contencioso recuerda el aumento en informes a la
Comisión de asistencia jurídica gratuita, explicable por el pleno
funcionamiento de esa Comisión, llamada a hacer más eficaz el derecho
constitucional de defensa y el principio de gratuidad de la justicia
y, sobre todo, por la trascendente entrada en vigor de la nueva Leyde
Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo. Como es sabido, la
Fiscalía General del Estado ha pretendido facilitar el tránsito hacia
el nuevo modelo de jurisdicción contencioso- administrativa y a tal
fin dictó la circular 3/1998, de fecha 23 de diciembre.

La sección de lo Social incorpora una referencia estadística en la
que llama la atención, entre otros aspectos, el hecho de que los
dictámenes sobre procedencia superan a los de improcedencia y que los
dictámenes a favor de la admisión del recurso en el año 1998 casi
duplican a los del año anterior.

La actividad de la sección de lo Militar se condensa en minuciosos
cuadros estadísticos, de los que quizá merezca destacarse el número
103, cuestiones de competencia, o los 14 procedimientos de habeas
corpus resueltos por la jurisdicción castrense.

La Fiscalía del Tribunal Constitucional insiste en la necesidad de
arbitrar un sistema, partiendo de la actual realidad legislativa, que
permitiera, mediante una reforma puntual de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, contener en mayor o menor medida la
calificable con toda propiedad como avalancha de asuntos de ingreso
en el registro general.

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas expone con apreciable casuismo su
actuación en un doble frente: de un lado en el orden fiscalizador, de
otro en el orden jurisdiccional, en el que destacan 242
procedimientos de reintegro, cinco juicios de cuentas, 47 expedientes
de cancelación de fianza y la apertura de cuatro acciones públicas.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha volcado su esfuerzo cotidiano
en el ejercicio de la acción pública en materia de terrorismo,
narcotráfico y delincuencia a gran escala, así como en materia de
extradición activa y pasiva. La Fiscalía considera esperanzado la
existencia de algunos pronunciamientos jurisdiccionales que han
operado con un criterio riguroso acerca de cuándo puede afirmarse la
competencia de la Audiencia Nacional en materia de estafas con
múltiples perjudicados. También se da cuenta de la oportunidad de
incardinar el llamado terrorismo urbano entre las formas delictuales
de las que ha de conocer la propia Audiencia Nacional, criterio este
que parece encontrar
fundado apoyo en recientes resoluciones de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo.

Fiscalías especiales. De las fiscalías especiales queremos resaltar
de manera particular la proyección que su actividad ha tenido en el
ámbito internacional a lo largo del año 1998. La Fiscalía especial
para prevención y represión del tráfico ilegal de drogas ha estado
presente en los siguientes foros internacionales: la Asamblea de la
Comisión de estupefacientes de Naciones Unidas, celebrada en Viena
durante el mes de marzo y preparatoria de la Asamblea de Nueva York,
dirigida a jefes de Estado y de Gobierno; las reuniones
internacionales organizadas por el Plan nacional sobre drogas y
celebradas en las ciudades de Antigua, Guatemala, y Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia, en los meses de mayo y noviembre respectivamente; el
seminario internacional sobre criminalidad organizada, dirigido por
el Instituto Superior de Ciencias Criminales, celebrado en Siracusa,
Italia, en el mes de diciembre; el seminario sobre lucha contra el
tráfico ilícito de drogas, celebrado en el mes de octubre en Cuzco,
Perú; la primera reunión de magistrados- fiscales del sur de Europa
sobre ayuda judicial internacional, celebrado durante el mes de
noviembre en Lyon.

Por su parte, la Fiscalía especial para la represión de los delitos
económicos relacionados con la corrupción estuvo presente en la
Asamblea de la Comisión de prevención del delito y justicia penal de
Naciones Unidas que se celebró en Viena durante el mes de abril y que
tuvo por objeto los trabajos de elaboración de un convenio
internacional contra la delincuencia transnacional organizada.

Asimismo, asistió a dos seminarios organizados por la Uclaf,
actualmente denominada Olaf, Oficina de la Lucha Antifraude de la
Unión Europea, celebrados en las ciudades de Mragowo (Polonia) y
Bucarest (Rumania), seminarios estos que tuvieron por objeto dar a
conocer a las autoridades de estos países, candidatos a la futura
adhesión, el modelo español de fiscalía especializada, entre cuyos
fines se encuentra precisamente el de proteger contra el fraude las
finanzas comunitarias.

Cursos de formación. Durante el año 1998 la organización y el
desarrollo del Plan estatal de formación para la carrera fiscal ha
corrido a cargo del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración
de Justicia. En ejercicio de este plan se han celebrado en el ámbito
estatal 19 cursos y cuatro seminarios, casi todos ellos impartidos en
la sede del propio centro y en los que han participado como
asistentes un total de 542 miembros de la carrera fiscal; además,
varios fiscales han venido participando en los programas de formación
de la carrera judicial y del cuerpo de secretarios judiciales, así
como en actividades docentes realizadas en colaboración con otras
instituciones, de manera que el número total de fiscales que a nivel
estatal han participado durante el año 1998 en actividades formativas
ha sido de 700.

Por otra parte, el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración
de Justicia ha seguido potenciando la celebración de cursos en el
ámbito autonómico, en el marco de convenios de colaboración suscritos
con los gobiernos de diversas comunidades autónomas. En ejecución de
estos convenios se ha elaborado el plan de formación descentralizado
de 1998 para fiscales y además se ha ofrecido a los miembros de la
carrera fiscal la posibilidad de participar en



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otras actividades desarrolladas a nivel autonómico, bien programadas
por el propio centro de estudios o bien celebradas en colaboración
con otros organismos o instituciones, como los cursos
descentralizados del Consejo General del Poder Judicial.

Incidencias y problemas interpretativos surgidos con motivo de la
aplicación del Código Penal de 1995. Como se ha hecho en las memorias
de la Fiscalía General, también en esta se recogen en un apartado
específico los problemas interpretativos surgidos en la aplicación
del Código Penal de 1995. El presente apartado permite conocer de
manera directa e inmediata el grado de adaptación de los juzgados y
tribunales a los preceptos del Código Penal de 1995 y la aplicación
de éste a la realidad social. En este sentido, las consideraciones
que exponen las fiscalías de toda España deben entenderse como una
serie de reflexiones que nacen desde el estudio que plantean los
problemas concretos, con el propósito de llegar a soluciones
satisfactorias. Se destacan algunos casos de doble incriminación con
los problemas concursales que ello plantea y asimismo por diversas
fiscalías se pone de manifiesto que en diversos casos la doctrina del
Tribunal Supremo se muestra vacilante a la hora de unificar los
criterios de interpretación, por ejemplo, concurso de delito entre
allanamiento de morada y robo, falsedades documentales ideológicas o
autoría en los delitos de robo y de hurto, entre otros. No obstante,
no se hace mención expresa de estos casos al tratarse de temas ya
enjuiciados, sino que se han seleccionado los problemas sobre los que
han recaído sentencias del Tribunal Supremo.

Las cuestiones que se contienen en la memoria, así como las posibles
respuestas a las mismas, nacen de la reflexión meditada y ponderada
de los fiscales jefes o los fiscales específicamente encargados del
despacho de materias diversas, por lo que las soluciones que se
ofrecen no implican que la Fiscalía General deba asumir
necesariamente las mismas. Nuestra labor se limita a decir en qué
preceptos del Código Penal existen, a nuestro entender, problemas de
interpretación o de aplicación al tiempo que se trata de buscar la
solución más acorde a nuestro ordenamiento jurídico y a los
principios que lo informan.

Como ya se hiciera en la memoria de 1998 y a efectos de lograr la
mayor claridad y ordenación positiva, el presente apartado se divide
en dos partes, según que la materia a tratar se refiera a la parte
general o a la parte especial del Código Penal. Me remito, por
razones de tiempo, a los comentarios que sobre las puntuales
cuestiones que suscita el Código Penal se recogen en las páginas de
la memoria.

El jurado. Como viene siendo norma desde la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 5/1995, la Fiscalía General del Estado ha llevado a cabo
un minucioso seguimiento de las distintas vicisitudes aplicativas de
aquel texto legal. El tiempo ha demostrado que la vigencia de la Ley
Orgánica del Tribunal del Jurado no ha enlazado, en líneas generales,
con la insatisfacción histórica acerca del funcionamiento de la
institución del jurado. Ello no debe ser obstáculo, sin embargo, para
poner de manifiesto la existencia de importantes obstáculos
aplicativos; algunos de ellos tienen origen en importantes
deficiencias legales, otros se derivan de los problemas organizativos
inherentes a la constitución de un órgano colegiado de ciudadanos que
normalmente durante varios días se ven llamados legalmente al
ejercicio
de una función pública tan trascendente como la que es propia del
enjuiciamiento penal. Como es sabido, la Fiscalía General del Estado
ya tuvo ocasión de emitir un pronunciamiento institucional a
instancias del Ministerio de Justicia, en el que se expresaban los
principales escollos que se venían detectando en las distintas
fiscalías. Ese informe, elaborado desde el deseo de servir de forma
constructiva a la mejora del actual marco procesal de enjuiciamiento
penal, acoge importantes sugerencias de reformas en las que no
resultaría procedente insistir; por ello remitimos a SS.SS. a la
exposición de estas opiniones que se encuentran recogidas y
extractadas bajo el epígrafe correspondiente en la memoria.

Malos tratos en el ámbito doméstico y familiar. Entre los temas a los
que la memoria dedica un capítulo especial se ha de destacar sin duda
el de los malos tratos en el ámbito doméstico y familiar. Ha cambiado
mucho el panorama desde la publicación de la memoria del año
anterior. Efectivamente, el capítulo de ésta, dedicado a la violencia
doméstica, constituía principalmente, con palabras empleadas en la
propia memoria de 1997, una útil iniciativa a modo de reflexión
colectiva sobre la magnitud del problema y sus causas y acerca de las
dificultades que para su persecución penal pueden encontrarse en la
ley y en el procedimiento, situándose por tanto en un plano de mera
constatación de la realidad social y de los problemas que existían
para lograr una respuesta penal adecuada a la naturaleza y extensión
del fenómeno.

La memoria de 1998, por el contrario, responde a una situación muy
distinta, porque en el escaso plazo de un año han tenido lugar dos
importantes acontecimientos que han permitido avanzar de forma
considerable en la atención y respuesta jurídica que el problema
merece por parte de las autoridades judiciales. Nos estamos
refiriendo a la circular de la Fiscalía General del Estado número 1/
1998, de 24 de octubre, sobre intervención del ministerio fiscal en
la persecución de los malos tratos en el ámbito doméstico y familiar
y a la publicación de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de
reforma del Código Penal en materia de protección de las víctimas de
malos tratos, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La citada
circular, elaborada a partir de esa reflexión colectiva contenida en
la memoria de 1997 y que era a su vez reflejo de la actividad
desplegada en las diversas fiscalías en su continua aproximación a la
realidad cotidiana, no es más que el primer paso del esfuerzo llevado
a cabo por la Fiscalía General para desterrar de nuestra sociedad
este indeseable fenómeno de la violencia doméstica. Conscientes de
que más importante aún es el efectivo y diario cumplimiento por las
fiscalías de los criterios y objetivos marcados por la circular, se
ha querido que la memoria de 1998 refleje cómo ha sido llevada a cabo
en todo el territorio nacional la aplicación de dichos criterios y
objetivos, en particular, la puesta en marcha de los servicios de
violencia doméstica, las incidencias que hayan podido tener lugar
durante su puesta en funcionamiento y algunos datos estadísticos
obtenidos como uno de los primeros resultados de la actuación de
dichos servicios. La memoria reproduce por tanto una pequeña parte de
los informes remitidos por los fiscales jefes de los tribunales
superiores de Justicia y de las audiencias provinciales en sus
respectivas memorias elevadas al fiscal general del



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Estado, aunque por exigencias de extensión y de contenido no se hayan
querido recoger los de todas, sino los suficientes para poder formar
una idea global de la actuación de las fiscalías, y dejar así
constancia de la unánime respuesta que por parte del ministerio
público se ha dado a los contenidos de la circular.

Por otra parte, en el momento de redactar la memoria se tuvo
conocimiento de la publicación de la Ley Orgánica 14/1999 de 9 de
junio, de reforma del Código Penal en materia de protección a las
víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Repasando el texto de la ley se pudo comprobar que la mayor parte de
la reforma recogía las orientaciones apuntadas en la tan citada
circular 1/1998 de la Fiscalía General del Estado, concretamente, la
inclusión de la violencia psíquica junto a la física, como elemento
alternativo integrante del tipo; el concepto naturalístico de la
habitualidad, que no exige la previa condena mediante sentencia firme
por hechos de la misma naturaleza, o la posible adopción de medidas
cautelares en la fase de instrucción encaminadas a apartar al agresor
de la víctima, soluciones todas ellas defendidas por la circular con
apoyo en la interpretación de la legalidad entonces vigente y que
obtienen ahora un reconocimiento expreso en la nueva ley. Ello es,
como se apunta en la memoria, motivo de satisfacción para la
Fiscalía, consciente de su particular contribución a la lucha contra
este género de violencia al haber señalado previamente y de manera
clara los hitos del camino que finalmente ha seguido la reforma
legal. Habida cuenta de dicha reforma, el capítulo de la memoria
dedicado a la violencia familiar se ha concebido más que como una
exposición de la realidad social de este peculiar fenómeno delictivo
o de las dificultades en la interpretación y aplicación de la norma
-ahora felizmente superadas- como un reflejo de la lograda
consecución del mayor grado de eficacia y unidad de actuación
posibles en la erradicación y castigo de estos anormales
comportamientos, objetivo primordial que se proponía la circular. Por
último, queremos dejar constancia de que el tema de los malos tratos
en el ámbito doméstico y familiar ha sido objeto del programa de
cursos de formación dirigidos a miembros de la carrera fiscal durante
el año 1998 y que lo seguirá siendo durante el año 1999 a través de
los cursos que se organicen en colaboración con el Instituto de la
Mujer.

Delitos contra el medio ambiente. A lo largo del año 1998 se ha
mantenido la tendencia en el incremento del número de diligencias de
investigación que tienen por objeto hechos que afectan al medio
ambiente, lo que acredita que un alto porcentaje de denuncias se
interponen ante el fiscal encargado de estas materias y no ante el
juez de instrucción correspondiente, de manera que el ministerio
fiscal continúa asumiendo un papel preponderante en la lucha contra
la degradación medioambiental, a lo que contribuye la decisión
adoptada en muchas fiscalías de designar algún o algunos fiscales
encargados de coordinar o despachar las causas relativas a esta
materia. No es exagerado afirmar que desde muchas fiscalías se
mantiene un esfuerzo constante por impulsar la actuación de los
tribunales en defensa del medio ambiente, manteniendo contactos
permanentes con el Seprona de la Guardia Civil, incoando diligencias
informativas, interviniendo en la instrucción y solicitando la
adopción de las medidas cautelares previstas en el
artículo 339 del Código Penal. Podemos entresacar de las memorias de
las fiscalías españolas algunos párrafos que invitan al optimismo o
en todo caso a seguir en el empeño investigador, con la certeza de
que en ocasiones se obtienen resultados positivos. En particular, la
Fiscalía de Zaragoza señala como causas de la menor incidencia de los
hechos delictivos contra el medio ambiente no sólo una mayor
conciencia social, lo que resulta indiscutible, sino también la mayor
preocupación y actividad de la administración, tanto central como
autonómica, en sus vertientes legislativa, inspectora y sancionadora,
cuyos efectos preventivos son evidentes. La Fiscalía de San Sebastián
destaca cómo en muchos casos la intervención judicial ha impedido la
continuación del daño o peligro restaurándose de esta manera el
equilibrio ambiental amenazado. La prevención general ha jugado un
papel importante para la protección del medio ambiente.

Un año más un buen número de fiscalías han puesto el acento en el
hecho de que la Administración deba cumplir un papel fundamental e
insustituible en la protección de la naturaleza, tanto por vía
normativa como por vía de control de las actividades que entrañan
riesgo de daño y de sanción de los supuestos de vulneración de la
normativa protectora del medio ambiente. En este orden de cosas, si
bien aumenta el número de fiscalías que mencionan sus buenas
relaciones con las autoridades administrativas responsables de la
protección ambiental y la colaboración que estas prestan a las
fiscalías en su labor de investigación de estos delitos, en algunas
ocasiones se han detectado ciertas formas de pasividad en la
actuación oficial.

No podemos dejar de reseñar el problema de la contaminación acústica
donde en palabras de la memoria de la Fiscalía de Asturias
sistemáticamente se puede comprobar en todos los supuestos el escaso
-por no decir nulo- control por parte de la Administración,
especialmente la local, que existe del tema de los ruidos, incluso
pese a las reiteradas denuncias de los vecinos afectados. Uno de los
problemas que se han planteado en orden a la aplicación judicial de
los delitos contra el medio ambiente sobreviene a la entrada en vigor
de la Ley 36/1998 de 10 de noviembre, que modifica el artículo 14 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuyendo a los juzgados de lo
Penal el conocimiento de los delitos a los que la ley señale pena
privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de
multa sin límite de cuantía y otras de distinta naturaleza cuya
duración no exceda de diez años.

En general el conocimiento y fallo de los delitos contra el medio
ambiente en su mayoría pasa a los juzgados de lo Penal y, en
consecuencia, la vía normal del recurso contra sus decisiones se
agota en las audiencias provinciales, cerrando la posibilidad de la
casación ante el Tribunal Supremo. Esto supone que una materia tan
compleja como la presente, cuyos tipos delictivos demandan
continuamente la integración mediante otras normas legales y
reglamentarias, quedan ayunos de una interpretación jurisprudencial
que contribuya a integrar y unificar su aplicación. Serán las
sentencias dictadas en apelación por las audiencias provinciales las
que marcarán la pauta a la hora de seguir los criterios
interpretativos de la materia medioambiental, lo que proporcionará
previsiblemente una disparidad de criterios que no resulta
satisfactoria.




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En lo que se refiere a la incidencia numérica de causas incoadas en
materia medioambiental, se observa un incremento sostenido y
constante de las mismas. A título de ejemplo se pueden destacar las
64 denuncias tramitadas por la Fiscalía de Granada, las 161
diligencias de investigación de la Fiscalía de Alicante, las 43 de la
Fiscalía de Valencia, así como las 35 diligencias penales de los
juzgados de Guipúzcoa y las 17 de los de Málaga.

En lo que respecta a delitos contra la flora y la fauna, el año 1998
resulta relevante en la medida en que han conocido la primera
sentencia por delito contra la flora, del artículo 332 del Código
Penal, resultado de las denuncias presentadas por la Fiscalía de
Asturias por hechos consistentes en talas de acebos en los municipios
de Taramundi y Valdés. Se trata de la sentencia de 4 de febrero de
1998, del Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, en la que se
condenó a unos maderistas por la tala de 25 acebos, valorados en
125.000 pesetas, tala efectuada para facilitar una extracción de
madera que sí estaba autorizada por la Consejería de Agricultura.

Aparte de esta transcendental resolución, en lo que se refiere a los
delitos contra la fauna, se han continuado produciendo sentencias
condenatorias por cazar especies amenazadas.




En lo que se refiere a incendios forestales, tal y como indica la
Fiscalía de León en su memoria, la lucha contra los mismos hay que
plantearla en el terreno de la prevención, no sólo porque la
actividad represiva suponga el fracaso de la preventiva, sino también
porque la represión penal en la mayoría de los casos encuentra la
dificultad grave de la identificación del autor del incendio. De ahí
el contraste entre el elevado número de incendios provocados que se
producen y las más bien escasas ocasiones en las que llega a
formularse acusación. Además, en la mayor parte de las ocasiones en
que llega a identificarse el autor la imputación se produce por
delito imprudente.

Relaciones del ministerio fiscal con la Uclaf. Como ya se puso de
manifiesto en memorias de años anteriores, la presencia dentro de la
Uclaf (Unidad de Coordinación de Lucha Antifraude de la Comisión
Europea) de un fiscal español en calidad de experto nacional ha
permitido que esta unidad como departamento responsable de todos los
aspectos de la lucha contra los fraudes en perjuicio del presupuesto
de la Unión Europea, mantenga múltiples contactos con diversas
fiscalías españolas, particularmente a raíz de la definitiva
despenalización de la materia en el Código Penal vigente a través de
los artículos 305, 306 y 309.

Dentro de las relaciones entre la Uclaf y el ministerio fiscal
español destacan las mantenidas con el fin de promover la represión
de los delitos económicos relacionados con la corrupción, ya que a
través del fiscal destacado como experto nacional, la Uclaf ha
prestado apoyo dentro de los procedimientos incoados en España por
delitos contra los intereses financieros de la Unión Europea,
singularmente cuando estaban involucrados aspectos de alcance
internacional, apoyo que se ha concretado también en la preparación
de reuniones e informes relativos a las causas en cuestión, así como
en la elaboración de documentos relacionados con la cooperación
judicial internacional.

Recientemente, la Comisión Europea ha presentado un proyecto de
decisión sobre la creación de una oficina de
lucha contra el fraude con los siguientes efectos: la transferencia
de las competencias del grupo operativo de la Uclaf a la oficina; la
independencia del director de la oficina en el ejercicio de sus
competencias; la designación de su director en concierto con el
Parlamento y el Consejo y la autonomía del director en lo relativo al
presupuesto de la oficina y a la recluta del personal.

La reciente entrada en vigor del Tratado de Amsterdam el 1 de mayo ha
creado expectativas en relación con la creación de un espacio de
libertad, seguridad y justicia europeos para ofrecer a los ciudadanos
un alto grado de seguridad dentro de dicho espacio elaborando una
acción en común entre los Estados miembros en los ámbitos de la
cooperación policial y judicial en materia penal y mediante la
prevención y la lucha contra el racismo y la xenofobia. Para su
logro, el tratado precisa las vías de la prevención y la lucha contra
la delincuencia, organizada o no, en particular el terrorismo, la
trata de seres humanos y los delitos contra los niños, el tráfico
ilícito de drogas y armas, la corrupción y el fraude. Esta estrategia
ha de conducir en el ámbito judicial a una mayor cooperación entre
las autoridades judiciales y otras autoridades competentes de los
Estados miembros. Cabe apreciar, no obstante, la ausencia de
compromisos sobre objetivos concretos y un calendario para su
consecución, cuya precisión será posteriormente posible en el seno
del Consejo.

La incorporación del acervo Schengen al orden jurídico de la Unión es
otra de las novedades, si bien no exenta de dificultades, dado que,
por un lado, el Reino Unido e Irlanda no forman parte del espacio
Schengen, y que por otro, Dinamarca, pese a su adhesión a los
acuerdos en fecha 19 de diciembre de 1996, no desea tratar estas
cuestiones fuera del marco intergubernamental. Consecuencia de ello
serán tres protocolos anexos al Tratado.

Intervención del ministerio fiscal en la red judicial europea.

Recientemente, el Consejo de la Unión Europea, tras abordar el 29 de
junio de 1998 la preceptiva acción común, ha creado la denominada red
judicial europea, que supone una nueva forma de cooperación judicial
internacional en la que el ministerio fiscal español está
interviniendo activamente. La red judicial europea consiste en la
creación de una red de puntos de contacto judiciales entre los
Estados miembros, siendo las funciones básicas, tanto de la red como
de los puntos de contacto que la integran, las siguientes: facilitar
la cooperación judicial entre los Estados miembros; en caso necesario
desplazarse para reunirse con los puntos de contacto de los demás
Estados miembros; proporcionar a las autoridades judiciales locales
de sus respectivos países y de los demás la información jurídica y la
práctica necesaria.

La Fiscalía General del Estado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 2.1, de la acción común, por la que se crea la red judicial
europea, donde se señala que esta estará compuesta por autoridades
con responsabilidades específicas sobre determinadas formas de
delincuencia grave, como la delincuencia organizada, la corrupción,
el narcotráfico o el terrorismo, y teniendo en cuenta la existencia
de tres fiscalías con competencias sobre alguna de estas materias,
competencias que ejercen sobre la totalidad del territorio nacional,
procedió a designar un punto de contacto en cada una de estas tres
fiscalías (Fiscalía de la



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Audiencia Nacional, Fiscalía antidroga y Fiscalía anticorrupción),
a los que se añade otro punto de contacto en la secretaría técnica de
la Fiscalía General del Estado. Estos puntos de contacto forman parte
de la red, en unión de otros designados por el Consejo General del
Poder Judicial y el Ministerio de Justicia. Las reuniones celebradas
el 25 de septiembre de 1998 y el 27 de enero de 1999 en Bruselas han
contado con la presencia de algunos de los puntos de contacto
designados por la Fiscalía. Fruto de estas reuniones son los trabajos
tendentes a establecer un sistema de telecomunicaciones entre los
puntos de contacto, así como la puesta a disposición de los mismos de
información práctica disponible en equipo informático sobre los
sistemas procesales penales de todos los Estados miembros. La
Fiscalía General del Estado ha distribuido entre todas las fiscalías
de España la información necesaria para que puedan hacer uso de esta
nueva forma de cooperación internacional, esto es, tanto los textos
de las acciones comunes como la lista actualizada de puntos de
contacto de todos los países miembros.

La memoria de la Fiscalía General del Estado destina el capítulo IV,
bajo la rúbrica: temas de actualidad e interés tratados por los
fiscales, a los estudios doctrinales y propuestas de reformas legales
elaborados a título individual por miembros de la carrera fiscal. Su
inclusión en la memoria obedece a la finalidad de plasmar una
aportación científica de los fiscales encaminada a facilitar la
resolución de las dificultades prácticas que en ocasiones suscita el
ejercicio diario de su labor de promover la acción de la justicia sin
que las opiniones personales que de ella se reflejen supongan la
asunción de una postura oficial de la Fiscalía General sobre las
materias que abordan. En el mismo capítulo IV de la memoria se
contienen algunas propuestas de reformas legales que no dejan de ser
sugerencias o puntos de vista personales de los fiscales que las
proponen.

Consultas, circulares e instrucciones. En la memoria se recoge un
anexo final con las consultas y circulares de la Fiscalía General del
Estado correspondientes al año 1998. De entre ellas, ya me he
referido a la extraordinaria importancia de la circular 1/1998, sobre
intervención del ministerio fiscal en la persecución de los malos
tratos en el ámbito doméstico y familiar. Las otras circulares
contienen orientaciones y criterios que han de regir la actuación del
ministerio público en dos materias, las ayudas públicas a las
víctimas de delitos dolosos, violentos y contra la libertad sexual y
la actividad del ministerio fiscal en las materias regidas por la
nueva Ley de lo Contencioso-administrativo, de 13 de julio de 1998.

Por su parte, fueron cuatro las consultas resueltas por la Fiscalía
General del Estado durante el año 1998 sobre aspectos interpretativos
puntuales del Código Penal vigente; a las páginas de la memoria sobre
consultas me remito.

Sólo me resta expresar a SS.SS. que en el año 1999, en materia de
consultas e instrucciones, se ha desplegado una determinada actividad
que en su momento, si SS.SS. lo consideraran interesante, se la
especificaría.




El señor PRESIDENTE: Como había indicado, la Mesa y junta de
portavoces habían acordado que se incorporara a este trámite la
solicitud de comparecencia del Fiscal General del Estado formulada
por el Grupo de Izquierda
Unida, que tenía como objeto la información sobre la memoria anual
de la Fiscalía en lo referente principalmente a las causas por
delitos sexuales y aborto, extremo que claramente cabe incorporar al
objeto de esta comparecencia. Supongo que el señor fiscal no tendrá
inconveniente, si acaso se planteara algún pormenor especial en
relación a los delitos sexuales y aborto, dentro de lo que son los
términos generales de la memoria. El número de expediente de esta
comparecencia es el 2.120 y someto a votación por asentimiento su
inclusión en el orden del día. (Pausa.) Queda incorporada.

Voy a conceder la palabra en primer término a los grupos que han
solicitado esta comparecencia, de menor a mayor. El Grupo Popular, a
pesar de ser uno de los que ha solicitado esta comparecencia, me
solicita intervenir en último lugar. Es facultad de la Presidencia
ordenar el desarrollo del debate en los términos que estime
oportunos, pero teniendo en cuenta que es una petición que formula el
representante del grupo mayoritario de la Cámara, supongo que no
habrá inconveniente por parte de ninguno de los grupos en que así se
produzca. Vuelvo a repetir que es una facultad de la Presidencia.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Perdón, señor presidente, la
ordenación del debate, ¿cómo se va a producir?



El señor PRESIDENTE: De menor a mayor de los solicitantes de la
comparecencia y después de menor a mayor de los no solicitantes, por
si quisieran intervenir. No obstante, el representante del Grupo
Popular me interesa intervenir en último lugar. Es facultad de la
Presidencia el ordenar el debate en la forma que estime oportuno,
pero para que nadie se sorprenda escucharé si hay alguna observación
al respecto.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Manifiesto mi disconformidad,
dentro del acatamiento a la resolución de la Presidencia, en tanto en
cuanto no se trata de una comparecencia motu proprio del fiscal
general del Estado, sino a instancia de los diferentes grupos. La
práctica habitual es que cuando eso se produce, el orden de
intervención sea por la fecha de todas y cada una de las solicitudes.

Atengámonos, como es norma, a la fecha de cada solicitud, según la ha
ido pidiendo cada uno, porque eso pone de manifiesto el interés de
cada grupo. En todo caso, sabe la Presidencia que aceptaré muy
gustosamente su criterio, que ya de antemano estoy absolutamente
convencido de que responde a mejor derecho.




El señor PRESIDENTE: Señor Belloch, tiene la palabra.




El señor BELLOCH JULBE: Por parte del Grupo Socialista no hay ningún
inconveniente en que el Grupo Popular intervenga en último lugar. Lo
que obviamente solicitamos es intervenir en penúltimo lugar. No
tenemos el más mínimo inconveniente, repito, en que el Grupo Popular
cierre el debate, pero en ese caso solicitamos, a su vez, que el
Grupo Socialista sea el penúltimo, es decir, el queanteceda a la
intervención del Grupo Popular.




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El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Quisiera hacer una breve aclaración.

Precisamente la intervención del señor Castellano me da pie a ello.

En primer lugar, el Grupo Popular solicitó la comparecencia del señor
fiscal porque éste no la puede solicitar motu proprio, por su
interés, sino porque estamos diciendo que comparezca el fiscal para
explicar la memoria y lo plasmamos en mociones y proposiciones no de
ley. El fiscal no está en condiciones, por tanto, de pedir su
comparecencia ante esta Cámara. Por eso nuestro grupo facilitó ese
extremo y ya indicó en un debate anterior que algún otro grupo no lo
había hecho. Primer punto.

En segundo lugar, hay un precedente ya, en una ocasión en que no
presidía el señor Padilla sino el señor Aguiriano, del Grupo
Socialista, y no hubo problema para establecer este mecanismo.

En tercer lugar, yo no estaría muy de acuerdo con la idea de que el
grupo que más interés demuestre por una cuestión deba ser penalizado
hablando el primero, puesto que en términos parlamentarios entendemos
perfectamente que el que habla el último lo hace mejor.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Teniendo en cuenta los precedentes, que son
fuente razonable de interpretación del Reglamento, las
manifestaciones de SS.SS. y el planteamiento inicial del debate, voy
a conceder la palabra, porque además coincide en parte con el interés
que SS.SS. ponen de relieve en el orden de las intervenciones, en
primer término, por el orden de solicitud de las comparecencias,
criterio razonable, además, y muy tenido en cuenta en precedentes muy
copiosos de la Cámara. Esto en cuanto a la primera intervención, es
decir, que intervendrá, en primer lugar, cada uno de los grupos
solicitantes de la comparecencia por el orden que la solicitaron,
cosa que viene a coincidir -repito- en muy buena medida, con las
pretensiones de sus señorías. En la segunda comparecencia, haciendo
uso de las facultades de la Presidencia, intervendrán los grupos de
menor a mayor, sin tener en cuenta ya el orden de solicitud de las
comparecencias. Esta es la decisión de la Presidencia y así se va a
desarrollar este debate.

La primera comparecencia era la solicitada por el Grupo de Izquierda
Unida, que figura registrada en primer lugar. Por lo tanto, le
concedo la palabra, en nombre de dicho grupo, al diputado señor
Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Celebro que el respeto a las
formas de actuar en las comisiones coincida incluso con las
posiciones mantenidas.

En primer lugar, como es lógico y natural, hay que dar la bienvenida
al señor fiscal general del Estado y agradecerle su comparecencia
para la presentación de la memoria. Lamentablemente, tiene razón el
señor Ollero, no puede comparecer motu proprio, tiene que comparecer
a instancias de los grupos, aunque habría alguna posibilidad, dadas
las consideraciones que se hacen en la introducción de la memoria, en
que el fiscal general del Estado entiende, al comentar en esa
introducción una moción de esta Cámara,
que es bueno y que no le parece mal que en un momento determinado lo
que puede ser pura y simplemente un trámite a instancia de parte se
convirtiera en un trámite institucionalizado, que al igual que se
presenta la memoria en el momento de la apertura de los tribunales,
se presentara la memoria ante las Cámaras.

En todo caso, y entrando en el análisis de la memoria, creemos que el
mejor sistema para poder analizarla es sujetarse a lo que de ella nos
dice el propio estatuto del ministerio fiscal, porque hay muchas
posibilidades de aproximarse a un texto y valorarlo críticamente,
bien sea para alabarlo o bien sea para poner de manifiesto sus
insuficiencias. Lo mejor y lo lógico creo que sería sujetarnos a lo
que el estatuto del ministerio público quiere cuando habla de esta
memoria. Si no recuerdo mal, el artículo 9 - y perdónenme que lo lea
textualmente- dice que el fiscal general del Estado elevará al
Gobierno una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la
criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes
para una mayor eficacia de la justicia. Esto es lo que dice la
memoria. Parece que es una cosa muy sencilla, pero debe ser muy
complicada, porque de entrada la memoria no cumple ninguno de estos
cometidos. El primero de todos ellos es porque seguimos empecinados
en hacer una memoria -otra vez- que se eleva a una institución
inexistente en nuestro país, que es el Gobierno de Su Majestad. No
entiendo cómo puede haber una memoria que se eleve al Gobierno de Su
Majestad. El artículo que acabo de leer habla de la memoria que se
eleva al Gobierno. Es más, tengo aquí -y no creo que sea sospechoso
de tendenciosidad el Consejo General del Poder Judicial- la remisión
de su memoria a esta Cámara, en la que dice: aprobar la relación
circunstanciada de necesidades para el año 2000 que el Consejo
General del Poder Judicial remite al Gobierno de la nación. O nos
ponemos de acuerdo en la terminología o no sé a qué confusión podemos
llegar. No nos podemos poner de acuerdo en la terminología porque
a lo mejor resulta que al señor fiscal general del Estado no le gusta
ser fiscal general del Estado; quiere ser lo que era antes: fiscal
general del Reino. A lo mejor a usted le gusta mucho más ser fiscal
general del Reino. Pero después de la Constitución usted es fiscal
general del Estado y usted eleva una memoria al Gobierno del Estado,
al Gobierno de la nación. ¿Le gusta a usted esa otra fórmula,
evidentemente bastante anacrónica? A lo mejor es más tradicional,
pero tengo que volver a insistir porque el problema es de fondo; esto
no es un problema pura y simplemente de una coletilla; tiene su
profunda razón de ser el que utilicemos una terminología u otra. Por
tanto, de entrada, digamos que la dedicatoria no es un acierto.

En segundo lugar, la introducción de la memoria no se dedica a una
introducción serena, sino pura y simplemente a discutirle a la Cámara
sus mociones; usted emplea un conjunto de páginas para discutirle a
la Cámara su moción. Por cierto, que cuando usted habla de los cuatro
puntos que dicha moción contenía se le ha olvidado uno. El primer
punto que tenía la moción era encomendar al Gobierno -cosa que
lógicamente el Gobierno ha incumplido- que remitiera cuanto antes un
proyecto de ley de reforma del estatuto del ministerio fiscal. Usted
hace referencia al otro conjunto de puntos de la moción. En defensa
absoluta



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de la libertad de expresión, a mí me parece muy bien que no coincida
con la moción y que le parezca que incluso para que el fiscal general
del Estado pueda ser nombrado haya hasta que reformar la
Constitución, si se trata de algo tan sencillo como que hubiera no
previa audiencia, sino con audiencia, que no sería vinculante, ni más
ni menos que de la Comisión de Justicia del Congreso y del Senado.

Para ello no hay que modificar la Constitución. Lo único que hay que
modificar es el Estatuto del ministerio fiscal, y además modificarlo
en la línea que quiso esta Cámara, porque esto fue aceptado por
unanimidad. Y al ser aceptado por unanimidad pudiera haber, si usted
quiere, no un juicio sino una opinión de idoneidad. Usted piensa que
esa opinión de idoneidad es peligrosa en cuanto que vertida a lo
mejor por una Cámara, por la Comisión de Justicia del Congreso de los
Diputados o del Senado, podría llevar un posible peligro de
politización, evidentemente por la propia composición de la Cámara y
de sus grupos políticos. El peligro de politización que pueda llevar
una comparecencia del candidato a fiscal general del Estado en la
Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados es mínimo al lado
de la politización real que hoy tiene la institución por el hecho de
ser nombrada por el Gobierno ni más ni menos que sin contar con
ninguna institución. Además, no creo que haga falta deshacerse en
busca de argumentos al ver qué está pasando con los nombramientos de
los fiscales generales del Estado a lo largo de todo este periodo
democrático. La moción trataba precisamente de reaccionar frente
a esa situación.

Acontinuación, el resto de la moción ya no le preocupa tanto a usted,
podría ser cumplida, pero lo que quiero decir es que es llamativo que
en la introducción de la memoria lo que más preocupe, desde un punto
de vista absolutamente corporativista, sea la defensa del statu quo
del ministerio fiscal con arreglo a la interpretación que se está
haciendo y no se admita algo tan importante como es la voluntad de
esta Cámara de que haya un nuevo estatuto del ministerio fiscal
precisamente para acabar con una situación que está poniendo de
manifiesto de una forma muy seria sus insuficiencias y sus defectos.

Hay una actitud, tan respetable como cualquier otra, señor fiscal
general del Estado, de defensa de la institución tal como ahora se
concibe, pero yo le llamo la atención sobre que parece ser que las
discusiones que ha habido en esta casa no están motivadas por el mero
capricho de andar haciendo parlamentarismo barato, sino porque hay
una preocupación muy seria, que usted deberá reconocer a todos los
grupos de la Cámara, en lo que se refiere a la actual situación de la
institución, las críticas, más o menos justas o más o menos agrias de
que pueda estar siendo objeto, pero que ponen de manifiesto lo que
las propias asociaciones profesionales han reconocido ya, que está en
discusión el modelo de ministerio público. No estamos satisfechos con
el modelo, unos por unas causas y otros por otras, y no entro en los
comportamientos concretos porque no me parece que sea este el
momento. Podría entrar en ellos, pero espero no tener que hacerlo y
limitarme exclusivamente a lo que es la memoria.

Ha hecho usted una exposición, lógicamente abreviada, de la memoria,
y me voy a referir también a ella. ¿No le llama la atención y no cree
que no se puede pasar tan por encima de una afirmación que hay en la
memoria que dice
que, de todo el conjunto de diligencias previas, de las que en 1998
se tramitaron 4.018.186, se han archivado por no ser conocido el
autor 1.919.316 diligencias? ¿Usted cree que, en una memoria que dice
que tiene por objeto el estudio de la criminalidad y de la prevención
del delito, se puede hacer una afirmación diciendo que más del 59 por
ciento de las diligencias previas acaban siendo sobreseídas porque no
se conoce a los autores del delito? Creo que la Fiscalía General del
Estado es relator de todo un conjunto de circunstancias estadísticas;
por cierto, desde el punto de vista tecnocrático, burocrático y
estadístico, la memoria es auténticamente ejemplar, pero desde el
punto de vista de lo que se llama cumplir las finalidades en una
determinada política criminal para el Gobierno que sea, no creo que
sea de una gran ayuda. Me llama poderosamente la atención que se
pueda hacer esta afirmación y no se hagan sugerencias inmediatamente.

¿Dónde? Pues en la parte que la propia memoria tiene, porque, si no
me equivoco, tiene una parte en la que debe decir al Poder
Legislativo cuáles son las sugerencias de modificaciones que debería
hacer para que se vaya corrigiendo la situación. No hay ni una
consideración sobre un tema tan importante.

También es verdad que esto hay que ponerlo en relación con la parte
final de la memoria en lo que se refiere a la proposición de
determinadas modificaciones. Si no me equivoco, donde dice reformas
convenientes para una mayor eficacia de la justicia, se recoge un
conjunto de sugerencias particulares de determinadas fiscalías. Me
puede corregir, pero me parece que la parte final dice algo tan
concreto como que nos hace partícipes de las sugerencias particulares
de determinadas fiscalías, sobre las que, de entrada, dice que no son
asumidas. Dice que la inclusión en la memoria obedece al interés de
los temas abordados, sin que ello implique que las opiniones
recogidas sobre los mismos sean asumidas por la Fiscalía General. Si
lo que le pedimos a usted es que en la memoria venga lo que es
asumido por la Fiscalía, lo que la Fiscalía nos propone para que los
legisladores podamos ir contribuyendo de verdad. Digo, entre otras
cosas por ahorro, que si en la próxima memoria no van a hacer una
propuesta de carácter corporativo en cuanto a medidas legislativas,
lo pueden publicar como monografía, y como monografía será de
muchísimo interés saber lo que opinan las fiscalías, pero lo que
importa aquí de verdad es saber lo que opinan la Fiscalía General del
Estado como institución y el Consejo Fiscal, no reformas elaboradas a
título individual por miembros de la carrera fiscal. La memoria no es
para eso. ¿Por qué hago hincapié en este tema? Porque pone de
manifiesto lo que estamos contemplando hoy, la presentación de una
memoria con un aspecto seguramente litúrgico, rutinario y
burocrático. La memoria se hace y se presenta, pero no tiene la menor
eficacia. Es verdad que este comportamiento no es imputable a usted
exclusivamente, viene de antiguo, tan de antiguo como el ceremonial
de la apertura del año judicial que cada día resulta más anacrónico y
ridículo, pero no importa. Se lo digo a usted porque la memoria va de
acuerdo con ello.

Usted dice que algunas sugerencias que se hicieron en anteriores
comparecencias se han tenido en cuenta. Por ejemplo, llama la
atención que haya un detalle muy profundo de lo que son las
actuaciones de la Fiscalía ante el



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Tribunal de Cuentas. Si fuéramos viendo lo que se dice de las
actuaciones de la Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas, observaríamos
que es un relato de actuaciones donde no hay ninguna valoración. Pero
no sé por qué, en la memoria hay una absoluta descompensación en la
cantidad de actuaciones ante los tribunales togados con respecto a
otra clase de tribunales. Podría ser que hay una cierta
predisposición a entender que la jurisdicción militar debe tener más
importancia que las demás. Alo mejor hay ahí algo freudiano. En todo
caso, está descompensado y falta la actuación ante los juzgados de
vigilancia penitenciaria. Da la casualidad que todos los días están
oyendo nuestros ciudadanos que la mayoría de los delitos se cometen
por ciudadanos que están en situación de libertad provisional, con
todo un conjunto de expedientes que se están siguiendo, y siguen
cometiendo delitos, por ciudadanos que están en libertad condicional
por la actuación de las juntas de régimen interior y por ciudadanos
que están gozando ni más ni menos que de los permisos. Le pido que,
si es posible, para el futuro y para quien esté en esta casa, que en
la próxima memoria nos digan ustedes cuántos delitos se cometen por
personas que están en situaciones de presunta responsabilidad, en
libertad condicional, en libertad provisional ya cumpliendo sus
condenas o los que están disfrutando de determinados permisos, porque
esto sí trasciende a los medios de comunicación y resulta
absolutamente escandaloso.

Al hacer el relato que ha realizado, espero que la omisión no haya
sido voluntaria, pero es muy significativo. Cuando nos empieza a
decir los delitos que corresponden a las fiscalías de carácter
especial, pone mucho énfasis en la Fiscalía de Medio Ambiente y en
los delitos contra el medio ambiente. ¿Por qué se salta un delito
importantísimo, que está suponiendo más de mil víctimas anuales, mil
muertos al años, tres heridos graves diarios, en siniestralidad
laboral? Sobre ese punto, en esta casa tenemos una iniciativa de
Comisiones Obreras para ver qué medidas se toman ante algo que,
sinceramente, si importancia tiene la violencia doméstica, que la
tiene, fíjese la que está teniendo este delito. Al llegar a ello, la
memoria lo despacha en página y media y, cuando usted hace referencia
a estas actividades, no le merecen ninguna consideración específica.

Creo sinceramente que algo debe subyacer. Parece ser que esto de la
siniestrabildiad laboral no tiene mucha importancia. Repito que algo
también debe subyacer, quizá porque no tiene usted la menor
colaboración de la Inspección de Trabajo. Qué duda cabe que deberían
tener una cierta colaboración, pero a lo mejor resulta que hay que
tomar medidas con una clase determinada, que las medidas que hay que
tomar para el delito de riesgo en la siniestralidad laboral son
contra un sector muy determinado de la población -al que son ustedes
más sensibles- que se llama el mundo empresarial. Quizá eso le
plantea problemas al fiscal, con lo cual tiene que pasar por encima
de ello.

Estoy señalando algunas omisiones e incidencias, y también algunos
excesos, porque si usted repasa, creo que lo habrá hecho, toda la
descripción minuciosa que se hace de la experiencia del jurado, hay
un cierto exceso. Yo diría que cuando llega el momento de valoración,
cuando los juicios con jurado han salido bien se despachan en dos
líneas, pero cuando han salido mal dedican página y media para poner
de manifiesto cómo se han equivocado los jurados,
cómo no han seguido las instrucciones del fiscal, cómo han
llegado a absolver a éste o al otro. Haga usted una cierta
ponderación de unas páginas y otras y, al final, podrá decir que el
resultado con la experiencia del jurado es muy positivo. No, el
resultado de la memoria es en contra de la institución del jurado, es
sesgado, destacando y poniendo de relieve fundamentalmente las
experiencias más negativas con respecto a determinadas audiencias.

Por ello, nuestro grupo parlamentario cree que esta memoria tiene que
cambiar radicalmente de orientación y se tiene que realizar de otra
manera. Posiblemente sea un esfuerzo importante, pero esta memoria
está toda ella dominada por un criterio de carácter rutinario,
estadístico y, a nuestro modo de ver, no cumple con lo que son las
obligaciones. Repito que no quiero entrar en ninguna otra clase de
críticas acerca de cuáles sean las actuaciones del ministerio
público, porque me parece que no es este el momento, incluso cuando
frecuentemente se ha pedido la comparecencia de S.S. para hablar de
temas en particular, la Mesa de la Cámara ha entendido que no está
usted sujeto a crítica por su actuación diaria, de usted o de los
miembros de la carrera, por ello me limito al texto que nos ha sido
ofrecido para su comparecencia en el día de hoy.

Su comparecencia, señor fiscal general del Estado, no facilita el
trabajo de estas Cámaras para conocer seriamente cuál puede ser la
actitud de las mismas para la prevención de los delitos, para la
reforma de las leyes; en suma, para que la institución en la que
usted pone tanto énfasis, y me parece muy bien, cumpla dicho papel
constitucional. Es una memoria absolutamente rutinaria, burocrática y
está cargada lamentablemente de silencios u omisiones que hacen que
este sea un trámite muy poco útil, por lo menos para nuestro grupo
parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el diputado don Alberto Belloch Julbe.




El señor BELLOCH JULBE: En primer lugar, hago una constatación no muy
frecuente en esta Comisión de Justicia. Podría suscribir íntegramente
la intervención de don Pablo Castellano, ya que, aunque mantenemos
discrepancias en algunos temas, no así en éste, porque compartimos su
evaluación global.

Hay un problema de fondo, y es que la memoria tenía un sentido
histórico, sobre todo de carácter doctrinal. Era concebida por los
profesionales como un instrumento de prestigio en el que se avanzaba
incluso desde el punto de vista jurisprudencial y científico. Las
grandes memorias de los grandes fiscales generales del reino o del
Estado implicaban avances en materia científica y doctrinal;
implicaba criterios de unificación importantes. Las grandes
circulares en ocasiones eran más interesantes y más útiles que buen
número de normas jurídicas. Eso era la memoria. La memoria
históricamente fue un instrumento de gran prestigio que todos los
juristas consultaban, analizaban y estudiaban, porque detrás había
una fiscalía prestigiada y prestigiosa que posibilitaba la
elaboración de un texto de indudable interés. Ese era un posible
modelo. Ciertamente, esta memoria no se corresponde con ese modelo.

Sin necesidadde ser particularmente ácido en la crítica, parece evi
dente



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que es una especie de amalgama de datos estadísticos, bien
confeccionados, pero, por otro lado, una amalgama de opiniones
dispersas de los fiscales de diversos órganos de los tribunales
superiores o de otras fiscalías especiales.

Quizá el único matiz a la intervención del señor Castellano sería
decir que nos interesan también las opiniones de esos fiscales de
órganos, pero coincidimos con el señor Castellano en que más nos
interesa lo que opina el fiscal general. El grado mínimo de saber
cuáles son las orientaciones, las líneas generales de la propia
Fiscalía General tiene más interés que las opiniones, respetables y
convenientes, que se recogen en la memoria de los fiscales de otros
órganos.

Pues bien, tal como hoy está concebida esta memoria, lo podría hacer
una oficina técnica. Esa memoria ha dejado de tener contenido
científico, contenido jurídicopolítico para un análisis real de los
problemas de la criminalidad en nuestro país y se ha convertido en un
estudio técnico que podría hacer, repito, una oficina técnica. La
otra posibilidad que tenía la memoria es que evolucionara. Si se
renuncia a este modelo de una memoria prestigiada, científicamente
seria, sólida, que no es el caso, se podría optar por un modelo en
que la memoria sirviera para poner en conocimiento de los
representantes de la nación, del Estado, cuál ha sido la actividad de
la Fiscalía en el año anterior.

Ese segundo papel, que evidentemente sería una evolución respecto al
sentido originario, tampoco se cumple. Algunos periodistas me decían
antes de entrar que ya es la quinta vez que vamos a hablar de la
memoria. Probablemente la cifra es exagerada, pero entre que se
presenta a la prensa, en la apertura del año judicial, se atiende a
diversas críticas de las entidades jurídicas, de colegios, de
asociaciones, de universidades, en definitiva, cuando llega aquí, ya
se lo sabe de memoria el conjunto de la opinión pública y los
representantes de la Comisión de Justicia e Interior que amablemente
recibimos a su vez la memoria y que hemos analizado y ya la
conocemos. Por tanto, tampoco cubre ese aspecto que sería informar de
verdad, de primera mano, a los representantes de la nación, de cuál
ha sido el trabajo realizado por la Fiscalía.

Hay un tercer problema que también comparte el presidente del Consejo
General del Poder Judicial respecto a que casi siempre se trata de
datos un tanto antiguos. En definitiva, hay que centrarse en 1998 y
el presidente del Consejo en alguna ocasión ha superado ese obstáculo
sobre la marcha y ha empezado a hablar de los problemas reales del
último año, trufando la información de la memoria del año que
presenta con los temas más actuales para intentar que a su vez tenga
una posibilidad de interés, incluso desde el punto de vista del
conjunto de la ciudadanía, no sólo de los representantes
parlamentarios de los ciudadanos.

Todo ese conjunto de problemas hace que este acto tenga escaso
relieve. En nuestro caso, además, y con toda sinceridad señor fiscal,
tampoco pensamos que en este momento la intervención que usted
realiza tenga un particular interés político. Nuestra esperanza es
que en marzo usted deje de ser fiscal general del Gobierno y pasemos
a nombrar uno nuevo. Esta es su última comparecencia antes de
elecciones generales y en este momento no aspiramos a que nos vaya a
hacer mucho caso, simplemente aspiramos
a que se le pueda sustituir tranquilamente a partir de las elecciones
generales. De aquí a entonces, escaso trabajo o escasas novedades
podrá aportar respecto a la conducta que como fiscal general ha
venido manteniendo. Todo eso hace que, en suma, estemos aquí por
cortesía institucional, por obligación profesional, incluso, y
parlamentaria, pero que tengamos escaso interés en el contenido de
este acto.

Hay un elemento, sin embargo, que sí quiero subrayar, y es que la
memoria está llena de cosas de buen sentido, está llena de opiniones
de fiscales, de buenos profesionales que dicen cosas de interés que
compartimos y, en cualquier caso, sigue teniendo una utilidad, una
utilidad menor, no la que originariamente debería haber tenido en un
modelo adecuado, pero no menospreciamos en absoluto las aportaciones
de ciertos fiscales que mantienen criterios que compartimos. Voy a
poner un ejemplo que usted mismo ha señalado: compartimos su
preocupación por que no haya casación para los delitos ecológicos. Lo
he dicho al hilo de los delitos ecológicos, pero la verdad es que es
aplicable a otros muchos tipos delictivos. Nuestro grupo se opuso
rotundamente a esa reforma legal que consideramos un error gravísimo,
el ampliar la competencia de los juzgados de lo penal hasta ese
límite de los cinco años; error, sobre todo, teniendo en cuenta que
tenemos un Código Penal en marcha, que todavía no ha sido objeto de
unificación de doctrina y en el que existen diversas opiniones
respecto a buen número de tipos delictivos. Compartimos, pues, su
criterio, y no sólo lo compartimos sino que votamos en contra de la
reforma de esa ley. Es verdad que había acumulación de trabajo en las
audiencias provinciales, pero la fórmula, desde el punto de vista de
nuestro grupo, no era ampliar las competencias de los juzgados de lo
Penal, con los gravísimos riesgos que supone para intentar unificar
doctrinas, sobre todo, insisto, en período de entrada en vigor
reciente de un nuevo Código Penal, e intentamos que se utilizaran
otros mecanismos; reforzar, en definitiva, las audiencias
provinciales, y no tratar de ampliar las competencias de los juzgados
de lo Penal.

Compartimos también el análisis, y ese en particular nos preocupa
mucho, porque se va a influir de manera decisiva en que tengamos
criterios uniformes en un texto nuevo. Le cito este ejemplo, porque
es el que a mi me parece más importante, porque afecta a la seguridad
jurídica y a la unificación de doctrina, pero para dejarle claro que
no es que descalifiquemos globalmente el texto que se presenta, sino
que sinceramente creemos que en términos políticos, en términos
parlamentarios ya no es particularmente útil.

Hay algún detalle negativo que debo subrayar. Por ejemplo, se queja
de que existen vacantes en las fiscalías, y en particular en la
página 2 se dice que una fiscalía como la de Bilbao ha llegado a
tener, entre la capital y la adscripción de Baracaldo, 17 sustitutos.

Lo que no se dice es que usted es uno de los causantes, porque usted
sigue dejando vacante nada menos que la plaza de fiscal del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, y eso francamente me parece muy
grave. Si hay un puesto importante dentro del conjunto de la
institución, -usted lo sabe, y yo también lo sé por experiencias que
hemos compartido en el pasado- es precisamente el de fiscal del
Tribunal Superior del País Vasco. Me parece que da un flaco ejemplo
y, sobre todo, si introduce ese elemento en la memoria sería
conveniente



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que también introdujera esta consideración, que entre ellas está la
del fiscal general del Estado o, como a mi me gusta decir, del
Gobierno.

Quizá el problema que más nos preocupa al Grupo Parlamentario
Socialista es lo que no tiene la memoria y lo que debería tener, en
opinión de nuestro grupo. Usted nos ha indicado actividades
interesantes, como seminarios en Rumanía, por ejemplo, y en diversos
países de Latinoamérica. No lo digo en tono sarcástico, es verdad,
son actividades que hay que realizar y que son sin duda importantes
dentro de la necesidad de que el ministerio público tenga relaciones
internacionales y conecte con los juristas de otros países, con
problemas semejantes o análogos, porque lo que interesa, en
definitiva, es la formación global de nuestros profesionales de la
fiscalía. Por tanto, no hay ironía, pero si usted me habla del
seminario en Rumanía, ¿por qué a la hora de hablar de los
procedimientos de extradición no me habla de un caso, probablemente
del caso más importante, no en España sino en el mundo, en los
últimos veinte años? ¿Sabe a cuál me refiero? La extradición de
Pinochet. ¿Cómo es posible que le parezca oportuno? Y hablo de 1998,
si habláramos ya de 1999 la consideración que hago se duplicaría en
su fuerza. En la memoria tampoco se dice nada, pero ¿le parece lógico
que en su intervención tampoco se aluda a ese supuesto? Un supuesto
del que se podrá mantener una opinión u otra, pero me parece que es
de esos supuestos clásicos de interés relevante. Las memorias
tradicionalmente contenían los casos relevantes, y -basta consultar
cualquier memoria- y más importantes de las actuaciones de la
Fiscalía a lo largo de ese año. ¿De verdad la intervención de la
Fiscalía en el caso de extradición de Pinochet no es relevante? ¿Por
qué no está aquí? ¿Por qué ni siquiera estaba en su intervención?
Nosotros tenemos una opinión de por qué no está aquí. No está aquí
porque ha debido haber consideraciones -eso espero por lo menos-
sobre que la Fiscalía no está particularmente satisfecha de cómo ha
funcionado en este caso. Me gustaría pensar que es una especie de
autocensura crítica y que implica un cambio de actitud a lo mejor en
el futuro.

Es verdad que no hicieron particular caso al criterio del pleno de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Ahora recientemente
también la justicia británica ha considerado que sí es extraditable.

¿No le parece a usted que ya está llegando el momento de que la
Fiscalía empiece a pensar que a lo mejor tiene razón la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional, que a lo mejor tiene razón la
justicia británica, que a lo mejor tiene razón el conjunto de países
y organismos que vienen asegurando -aunque el tema inicialmente fuera
discutible- que el Estado español tiene capacidad para solicitar la
extradición?
Usted recibió un documento, lo anticipo por si hubiera algún problema
reglamentario, de un alto cargo de la Fiscalía en noviembre de 1998,
que le decía, entre otras cosas, las siguientes: el apasionamiento,
cuando no la virulencia, puesto en la defensa de la postura mantenida
por el fiscal, ha determinado que aparezca el ministerio fiscal como
autor de un auténtico obstruccionismo a la investigación de unos
hechos que tan sensibilizada tiene a la opinión en los países
democráticos durante los últimos años.

Más adelante ese mismo documento, que le fue remitido al fiscal,
dice: pero es lo cierto, excelentísimo señor, que, admitida por la
Sala de lo Penal la competencia de la jurisdicción española,
resolución adoptada por unanimidad de sus once miembros para
perseguir esos hechos y que marca un hito en la justicia
internacional, parece llegado el momento de hacer una serena
reflexión, tras la cual se llegue a la conclusión de que la postura
del fiscal ha de cambiar radicalmente a partir de este momento. De no
ser así -dice literalmente-, podría llegarse a la conclusión de que
el ministerio fiscal se refugia en una defensa numantina que a ningún
buen puerto puede conducirnos. Y más adelante: debe conseguir en todo
momento privilegiar la defensa de las víctimas y sus familiares y que
estos vean al fiscal como el gran defensor de sus derechos
quebrantados por la barbarie, a fin de aparecer como defensor en el
presente caso de la humanidad, ya que ante crímenes contra la
humanidad nos encontramos.

Esto se lo dijo en noviembre de 1998 un alto cargo del ministerio
público. ¿No le parece que hablar del caso Pinochet, o reflejar esta
opinión en la memoria hubiera tenido interés? Sobre todo, ¿no le
parece de verdad razonable que el empecinamiento en el mantenimiento
de la posición está causando un gravísimo daño al prestigio del
ministerio fiscal? Me gustaría y le rogaría que, en los escasos meses
que yo espero que le queden como titular del cargo, hiciera una
reflexión seria sobre el daño que está causando la actitud del fiscal
general en este caso.

El problema, lo hemos dicho en muchas ocasiones, no es opinar una
cosa u otra, las dos son opinables, el problema fue en su momento el
que la justificara de un determinado modo, que ahora no analizaré
porque ya fue objeto de otra comparecencia, que justificara la
posición jurídica con argumentos que a muchos, no sólo a nuestro
grupo, le parecieron inadmisibles, pero eso ya lo comentamos en otra
ocasión. En esta le quiero preguntar: ¿No ha llegado ya el momento de
que cambie de criterio? ¿No ha llegado ya el momento de que el fiscal
deje de aparecer ante la opinión pública como el defensor de Pinochet
y pase a ser el defensor de la legalidad y de los derechos humanos?
¿No ha llegado ya el momento? De verdad le ruego que reflexione,
porque esta no es una pregunta puntual, sino que le estoy hablando
desde el dolor que siento ante el desprestigio que se está causando a
la institución del ministerio público con ese tipo de comportamiento.

Nos parece asombroso que un tema de este calibre en la memoria del
fiscal ni siquiera se refleje.

Pero es que hay otras cosas que fallan. Fíjese que en el tema de la
Fiscalía de la Audiencia Nacional sí que se detallan, pero además con
absoluto pormenor, todas las actuaciones en materia de terrorismo,
una por una, con absoluto detalle, y este caso no. ¿Por qué, señor
fiscal?
Hay otras lagunas verdaderamente importantes, han pasado
acontecimientos en los últimos tiempos que justifican esa petición
que siempre que tengo la oportunidad le planteo y que sé que usted
nunca acepta, que es que dimita; es una petición que siempre que
tengo la oportunidad se la formulo, creo que sería lo positivo, en
vez de esperar a un eventual cese en el momento en que se modifiquen
las circunstancias. Su posición ha quedado muy complicada, porque
realmente su continuidad en el cargo sólo depende de



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que gane las elecciones el Partido Popular, si no, desde luego usted
no continúa en el cargo. Eso, entre otras cosas, le deja en una
situación incómoda desde el punto de vista de la imparcialidad que
debería presidir su actuación. ¿Cómo es posible que a estas alturas,
después de la sentencia dictada por la Sala Segunda por delito de
prevaricación contra un juez, usted no haya adoptado medidas? De
entrada, dimitir usted, pero también cesar al señor Fungairiño,
y adoptar alguna actuación respecto del señor Gordillo. ¿No se han
realizado todas las actuaciones por las que ha sido condenado el juez
Gómez de Liaño con el apoyo del fiscal señor Gordillo? Digo del
fiscal señor Gordillo, no de usted, porque usted en las dos primeras
todavía no era fiscal general, sí lo era con ocasión de la fianza de
los 200 millones de pesetas, pero no respecto de los otros dos autos.

¿Cómo es posible que el juez que dicta esa resolución esté condenado
mientras que al fiscal del caso que la apoya no le pase nada? cómo es
posible que prevarique el juez que hace exactamente lo mismo que el
fiscal, y que el fiscal no, al que la sentencia en un momento
determinado le llega a llamar cómplice? Por cierto cómplice parcial
es la expresión. No sé si lo decía en términos jurídicos. Si lo
dijera en términos jurídicos debía haber ordenado la deducción del
testimonio de manera inmediata y abrir una investigación sobre el
papel del fiscal Gordillo.

El problema es que el fiscal Gordillo fue constantemente amparado por
el señor Fungairiño y también por usted, que cometió una de las
imprudencias más graves que cabe cometer: días antes del juicio,
siendo fiscal general del Estado, habló de que estaba convencido de
la inocencia del señor Gómez de Liaño. Usted sabe que ese no es su
papel, y no me basta con que sea un error. Es un error en un tema
trascendental. No es razonable, en definitiva, señor fiscal, que no
haya presentado la dimisión y antes de ello haya ordenado iniciar
actuaciones penales contra el señor Gordillo. ¿Por qué no lo hace?
¿Porque piensa que no puede hacerlo...?



El señor PRESIDENTE: Señor Belloch, ya sabe S.S. de la libertad que
esta Presidencia ha procurado siempre administrar en la dirección de
los debates. El orden del día es el que es. La Presidencia entiende
lógico que S.S. haga alusión a este asunto o a cualquier otro por
motivos retóricos, pero si S.S. profundiza convirtiéndolo en objetivo
fundamental de su intervención dialéctica y de su posición, aunque la
política de su grupo es libre, naturalmente, también lo es el intento
de que el señor fiscal general del Estado haga aclaraciones puntuales
en relación con un aspecto o un caso puntual que puede ser objeto de
una comparecencia específica y que desborda el objetivo del orden del
día que hoy nos convoca.

Como el reglamento es de todos y a todos nos interesa que sea
observado para el buen orden parlamentario, le invito, con la
cordialidad que S.S. sabe que lo hago siempre, a que soslaye usted en
lo posible ese aspecto retórico o dialéctico de su intervención y se
concentre en el remate de la cuestión.




El señor BELLOCH JULBE: La verdad es que nuestro grupo no trata de
hacer retórica, trata de responder a dos cosas muy claras: una, la
introducción de la memoria, en la que, como no podía ser menos, se
habla de la función constitucional
del ministerio público. Estamos tratando de evidenciar que
en esa memoria se contienen omisiones graves de comportamientos del
ministerio público contrario a los valores constitucionales que la
introducción de esa memoria sostiene.

Como siempre, aceptamos el criterio de la Presidencia, pero quiero
dejar constancia de que el hecho de que no se mencionen estos temas
trascendentales es contrario a la tradición de todas las memorias, y
usted lo sabe, señor presidente. ¿Por qué no se habla en la memoria?



El señor PRESIDENTE: Señor Belloch, no quiero polemizar con S.S.,
sabe que no lo hago nunca. A la Presidencia le ha parecido oportuna
la cita y la reflexión, pero como S.S. profundizaba en
interpelaciones puntuales al fiscal y en la petición de decisiones
concretas, todo ello es lo que sería motivo de otra comparecencia
distinta. Todo lo demás, como todo lo que S.S. suele hacer, estaba
muy bien traído a su discurso.




El señor BELLOCH JULBE: Se lo agradezco.

Voy terminando. Me interesaba el valor ilustrativo. Los dos casos en
que la Fiscalía ha sido más cuestionada en términos públicos y
colectivos; los dos casos en los que la Fiscalía ha sufrido
desprestigios serios de carácter institucional; los dos casos, en
definitiva, más importantes que ha tenido que tramitar la Fiscalía,
han sido omitidos, no se dice nada.

La conclusión de nuestro grupo es muy clara: en ambos casos el fiscal
no ha actuado conforme a la definición constitucional del ministerio
público; ha actuado de una manera parcial y ello ha determinado esas
lamentables ausencias.

Por no entrar en detalles y, sobre todo, por hacer caso a la
Presidencia -nuestro grupo siempre intenta hacerlo, incluso cuando
nos equivocamos-...




El señor PRESIDENTE: Señor Belloch, ruego a S.S. que concluya; lleva
S.S. veinte minutos, se lo hago notar.




El señor BELLOCH JULBE: También voy a hacer caso de esa segunda
referencia al tiempo de mi intervención.




Lo que me falta por decir es que a esta Fiscalía le ha pasado lo
siguiente: la memoria se parece cada vez más al titular. La memoria
ha dejado de ser relevante, ha dejado de tener interés porque es el
retrato del fiscal general del Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Señora Alberdi, el señor Belloch ha utilizado
muy generosamente el tiempo de su grupo. Le rogaría, por tanto, una
enorme brevedad porque, si no, lo que hacemos es privar a los demás
grupos de su derecho a intervenir con una amplitud razonable.




La señora ALBERDI ALONSO: De acuerdo, presidente.




Esta intervención tiene relación con los malos tratos y el
tratamiento que en la memoria se hace de la violencia doméstica, de
la violencia de género.

El informe destaca la importancia de la circular. ¡Quéduda cabe! La
1/1998, de 24 de octubre, fue una circular



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positiva que luego influyó en la reforma, pero esa circular y todo lo
que vino después incluso el plan de acción del Gobierno, derivaba de
un informe del Defensor del Pueblo pedido por Convergència i Unió y
por el Grupo Parlamentario Socialista. Ese informe del Defensor del
Pueblo dio la pauta del camino a seguir: tomar conciencia, al menos,
de la gravedad de la violencia contra las mujeres.

Lo que me ha llamado la atención de la memoria y de la declaración
del fiscal en su comparecencia de hoy, es que se siente muy
satisfecho en esta segunda etapa, después de la reforma de 9 de junio
de 1999. Entiende que esa etapa interpretativa está hoy felizmente
superada y que sería cuestión de aplicar sin más la nueva norma.

Tanto optimismo nos asombra porque ni muchísimo menos estamos en esa
situación, lamentablemente. Esa labor, esa función doctrinal que
antes tenía la Fiscalía y que debe seguir teniendo, esa función
interpretativa, sigue siendo hoy muy importante.

Sólo voy a citar dos ejemplos: ¿Qué pasa con el 544 bis cuando dice
que se adopten las medidas cautelares de alejamiento cuando resulta
estrictamente necesario? ¿Qué van a hacer unos jueces y otros? ¿Qué
interpretación se va a dar? ¿Cuándo lo van a pedir los fiscales?
¿Cuándo van a interpretar que es estrictamente necesario? Sería muy
bueno que se dijera algo al respecto.

Otro caso, el 620, que alude a la posible repercusión económica que
la pena pueda tener sobre la propia víctima o el conjunto familiar.

No podemos estar satisfechos. El objetivo era ver suprimida la pena
de multa. ¿Qué va a pasar en esos supuestos? Por citar sólo dos de
los muchos casos que se pueden dar.

Nos dice que hay cursos de formación en la Fiscalía este año y que
los habrá durante los ejercicios sucesivos. Bienvenidos sean. Esos
cursos de formación tienen que ir a la prevención, a la educación, a
todo lo que se refiere al necesario cambio de mentalidad en esta
materia; que no haya tolerancia respecto a estas cuestiones.

También nos ha llamado la atención en la memoria -ha pasado muy
rápidamente por ella en su discurso, pero hemos leído el texto- la
enorme desigualdad que se produce según las fiscalías. Hay unos
servicios de vigilancia en todas las fiscalías del país, hay,
especialización y hay también un seguimiento; pero, si leemos
detenidamente lo que aparece en la memoria sobre cada una de ellas,
vemos que en cuanto a Madrid se dice simplemente que hay mayor
incidencia en unas zonas que en otras, que han aumentado las
denuncias..., pero no se dice nada de cooperación con la policía, de
ficheros y de seguimientos periódicos. O nos encontramos con algo tan
asombros como el caso de Zamora. Dicen, sin que haya merecido un
comentario del fiscal en su primera intervención, que se han
producido determinados casos de perdón de la víctima en el acto de
apertura del juicio oral y otros de no comparecencia. ¿Qué ha
ocurrido en esos casos? Hablamos de la obligación de perseguir de
oficio. ¿Qué alcance tiene? ¿Qué ocurre en esos casos? ¿Cuándo se
persigue de oficio y en qué condiciones? Me parece que la Fiscalía
puede y debe dar una interpretación que sería muy útil.

Hay un trabajo, hay una línea de actuación, como no podía ser de otra
manera, ante casos de tanta alarma social, pero la eficacia es
lamentable. Los hechos nos están
demostrando lo contrario, desgraciadamente. ¿Qué ocurre hoy en los
casos en los que vemos que las autoridades judiciales no actúan? El
caso de Mar Herrero, en Madrid, ha sido terrible. El fiscal jefe de
Madrid ha actuado adecuadamente: ha pedido que se suspendiera la
situación de libertad de que estaba gozando un penado en
cumplimiento. Pero la interpretación consolidada de las vigentes
normas penitenciarias y la aplicación vigente de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal a ese respecto dan una línea contraria.

Pensamos que la Fiscalía podría sugerir algo en esa línea
interpretativa.

No se trata sólo de la norma vigente, también se trata de una serie
de normas del entorno de aplicación de la ley que pueden dar lugar a
situaciones muy lamentables. Uno de los portavoces se ha referido a
ello: hay una cantidad enorme de actos delictivos que se cometen en
situaciones de libertad provisional o de cumplimiento de pena con
libertad provisional. Este caso es todavía más sangrante: se trataba
de una persona que había cometido un delito similar agrediendo a su
entonces novia y produciéndole no la muerte pero sí unas lesiones
terribles; en este caso, ha cumplido sus propósitos. ¿Cómo podemos
permanecer sin actuar ante sucesos tan terribles? No basta con la
formación, con que haya una especialización y un seguimiento, hay que
actuar más. Hay que actuar sobre la ley, sobre la formación, sobre
las medidas preventivas y, sobre todo, sobre la necesaria
coordinación. Ahí se alude a la coordinación con la Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, que es muy necesaria, pero también lo es la
coordinación con la judicatura y, desde luego, la coordinación con
alguien de quien se habla muy poco: los abogados y abogadas de turno
de oficio y la necesaria cooperación de los colegios profesionales
a este respecto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el
diputado don Andrés Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Ante todo, quiero expresar mi respetuosa y
cordial discrepancia con el orden que se está siguiendo en esta
sesión por las razones que he apuntado antes, sin perjuicio de que
lógicamente acate la decisión de la Presidencia. A continuación,
quiero dar la bienvenida al señor fiscal general del Estado en esta
comparecencia que nuestro grupo requirió precisamente para permitir
que pudiera, ya que no puede hacerlo motu proprio, exponer aquí las
líneas básicas de esta memoria.

En primer lugar, habría que detenerse en el concepto de memoria. El
día 4 de este mes tuve ocasión de presenciar la lectura de la memoria
de actividades de mi universidad, en presencia del presidente señor
Chaves y de diez rectores de las universidades situadas en Andalucía.

Realmente aquello era un conjunto estadístico y un balance
informativo de lo que se ha hecho en mi universidad. No se habló de
cómo cambiar la LRU ni se hicieron grandes disquisiciones sobre el
modelo orteguiano de universidad. Por lo visto, antes no era así, yo
la verdad es que no lo recuerdo. No recuerdo haber ido a la feria del
libro y encontrarme un tumulto de gente pidiendo la memoria de la
Fiscalía, porque era el best seller del año. Creo que las memorias
son lo que son y tienen que ver más con el ser que con el deber ser.

Tienen que ver con lo que ha pasado, contado de forma fragmentaria o



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por mosaicos, y no grandes discursos sobre el deber ser. De hecho, la
memoria del Consejo General del Poder Judicial, que se trae también a
esta Cámara, no es muy distinta en estos aspectos, tiene muchos más
números porque se ve que estaban informatizados antes y cuando han
querido hacer un planteamiento de deber ser sobre el Poder Judicial
han hecho un libro blanco, no una memoria. La memoria ya se sabe que
es para contar lo que ha pasado y no para explicar lo que a uno le
gustaría que pasara, para eso hay otros géneros literarios más
conocidos.

En todo caso, hoy se está viendo, como en otras ocasiones, cómo la
presencia del fiscal general en esta Cámara siempre se hace en un
contexto institucional deteriorado. A diferencia de cuando viene el
presidente del Consejo General del Poder Judicial, en esta
comparecencia -aunque hay cortesía, como es lógico, porque, entre
otras cosas, se encarga el presidente de cuidar que la haya- falta
amabilidad, y eso se debe sin duda a una situación ajena a la
voluntad del fiscal general actual y de sus antecesores, que es el
sistema de nombramiento de relevancia constitucional. Habría que
cambiar la Constitución para cambiar ese sistema de nombramiento que
hace que sea el Gobierno el que nombre y que hace que la situación
del fiscal general aquí sea enormemente incómoda, me imagino, aunque
no la he sufrido porque, por un lado, recibe los mismos vituperios
que si fuera un alto cargo del Gobierno o más y, por otra parte, no
parece que sea muy apropiado para su función que intente defender al
Gobierno, puesto que no forma parte de él.

El otro día, hablando con unos altos cargos de Hacienda sobre la
petición que hemos hecho de que la Fiscalía tenga un programa
específico en los presupuestos, me decían que por el momento era
imposible, dado que la Fiscalía no es una dirección general del
Ministerio, es más, si lo fuera iría en contra de lo que esta misma
Cámara pide, y es que sea más autónomo todavía. A veces me parece que
estamos entrando en una cierta circularidad. Esto hace que el fiscal
general venga siempre aquí con un pie quebrado y no sólo desde el
punto de vista poético, sino en ocasiones casi físico, y se encuentre
con una actitud un poco hostil por parte de los que le reciben y con
una situación que no tiene nada que ver con el principio de igualdad
de armas. En una de sus comparecencias tuvo usted la osadía de
replicar a alguno de los comparecientes en los mismos términos en que
ellos hablaban y por poco es lapidado por su insolencia, con lo que
la situación es un poco curiosa. Se establece una presunción de
culpabilidad que deriva de su nombramiento por el Gobierno a partir
de la cual, todo lo que diga o haga podrá ser considerado como dicho
o hecho a instancias del Gobierno y, en consecuencia, severamente
castigado desde la oposición, como es lógico. Por otra parte -y hoy
también se ha intentado-, estas comparecencias con frecuencia sirven
de percha para colgar debates de actualidad, quizá porque los medios
de comunicación piden que haya un poco de interés y no el propio de
las memorias. Hay que pasar de la memoria a la voluntad, y sacar aquí
un tema que no viene a cuento, curiosamente, el tema de Pinochet,
respecto al que el Grupo Socialista tiene pedida una comparecencia
hace mucho tiempo pero en las reuniones de la Mesa dice que no tiene
interés en que se sustancie (El señor Cuesta Martínez: Es falso),
quizá por miedo a que en el
turno final, en que los diputados pueden intervenir a título
personal, don Felipe González se presente y haga un turno en contra
del de su portavoz, como hace todos los días en los periódicos, es un
asunto realmente curioso.

Por cierto, ya que sale este tema, puesto que ha sido objeto del
debate, quería hacerle una pregunta, que es si realmente en esta
película de jueces buenos y fiscales malos que nos tienen montada y
de fiscales ingleses buenos y fiscales españoles malos, el argumento
es fiel a la realidad. Quisiera hacerle las siguientes preguntas:
¿alguna de las cosas que ha dicho la Fiscalía sobre este caso ha sido
tenida en cuenta por los tribunales ingleses? ¿Ha tenido el juez
instructor español que cambiar en algún sentido su planteamiento
inicial como consecuencia de que alguna de las sugerencias de la
Fiscalía española hayan sido aceptadas por la impoluta justicia
inglesa? Esta es una pregunta en la que tengo cierta curiosidad
porque da una idea de en qué medida funciona constitucionalmente
nuestra Fiscalía. Cuando se habla de lesiones a la legalidad y a los
derechos humanos como si fuera lo mismo, evidentemente, a partir de
ahí puede venir cualquier cosa. Qué más quisiéramos, sobre todo en
este campo de la persecución internacional de vulneración de derechos
humanos, que la legalidad fuera lo mismo que los derechos humanos.

Yo, que modestamente me dedico a la filosofía del derecho, lo que
explico en clase es eso precisamente, que ojalá la legalidad algún
día se identifique con los derechos humanos y la batalla que hay que
hacer para que eso vaya siendo alguna vez un poco más real.

No digamos nada sobre la dimisión por una sentencia. Usted antes ha
dicho en un momento de su intervención, que hay un 77 por ciento de
sentencias acordes con las propuestas de la Fiscalía en un caso
determinado. Eso quiere decir que en el 23 por ciento restante usted
tendría que haber dimitido, obviamente. (El señor Belloch Julbe pide
la palabra.) Sería interesante tener cada vez un fiscal nuevo.

Nuestro interés por la memoria ha quedado probado y en ese sentido
nos ha alegrado mucho comprobar cómo la circular de la Fiscalía sobre
los malos tratos ha tenido una repercusión práctica sobre la reforma
que se ha llevado a cabo. Nos ha alegrado también ver documentada en
la memoria los beneficiosos resultados de la reforma del artículo 14
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que nuestro grupo convirtió en
proposición de ley a sugerencia del Consejo General del Poder
Judicial. No ha interesado mucho las cuestiones que en la memoria
aparecen como cuestiones de interés con tratamiento específico, que
sin duda reflejan una serie de problemas de especial actualidad.




Tenía curiosidad por poder interpretar adecuadamente algunos datos de
la memoria, en concreto se alude en ella a las consultas. Quería que
me ilustrara, si es posible, sobre el mecanismo de estas consultas,
cuándo se producen y cuál es el sentido que ellas cumplen dentro del
funcionamiento de la institución del ministerio fiscal.

Por otra parte, hay un asunto que me sorprende, que en parte se ha
abordado pero en la parte que a mi grupo le sorprendería menos, y es
el apartado sobre estudios doctrinales y propuestas. Ami grupo le
parecen interesantes las propuestas de fiscales a título personal que
figuran en la



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memoria, porque, al fin y al cabo, son profesionales que están muy en
contacto con la realidad de la aplicación del derecho y el intento de
perseguir el delito y, por tanto, lo que puedan sugerir siempre viene
bien, sin perjuicio de que no tenga el aval del fiscal general del
Estado. Lo que no entendemos tanto es la presencia de estos estudios
doctrinales que se acompañan, debe ser una vieja tradición, que no sé
si contribuye mucho a convertir a la memoria en un best seller, pero,
en todo caso, es un poco llamativo. Se incluyen aquí todos los
estudios doctrinales que mandan los fiscales sin ningún tipo de
limitación, se hace una selección de los estudios doctrinales que
envían. Es obvio que los fiscales tienen abiertos otros cauces para
hacer estudios doctrinales, no solamente en la revista del Consejo
General del Poder Judicial, en la medida en que tienen una especial
vinculación a ese poder del Estado sino en otras muchas. No sé qué
justificación puede tener la presencia de estos estudios doctrinales
en una memoria de este tipo. Desde luego, en mi universidad no hay
estudios doctrinales;aparecen en otras revistas o en otros órganos de
presión más adecuados al respecto.

No recuerdo haber visto reflejado en la memoria -a lo mejor no la he
leído con suficiente detenimiento- la posibilidad que, según el
Estatuto del ministerio fiscal, tiene el Gobierno de algún modo de
estimular determinadas acciones del ministerio fiscal. Me gustaría
saber en cuántos casos y en qué temas concretos se ha producido esto.

Otro aspecto que sin duda tiene que ver con el funcionamiento del
ministerio fiscal, aunque no se aluda a ello en la memoria, es el
problema planteado precisamente al final de 1998 con motivo de la
reforma de la ley orgánica y el nuevo tratamiento de los magistrados
del Tribunal Supremo y las consecuencias que por vía analógica
acabaron produciéndose en el ámbito de la Fiscalía, lo que sin duda
habrá que tener en cuenta a la hora de plantearse una reforma del
Estatuto del ministerio fiscal. Refiriéndome a una de esas
repercusiones, la retributiva, quisiera saber cómo se ha resuelto no
tanto la equiparación de los fiscales de sala con los magistrados del
Tribunal Supremo, que eso sí constaen mi grupo que se ha producido
por la vía de hecho, aunque decayera una enmienda que intentaba
explicitar lo ya implícito en la normativa, sino respecto al resto de
los fiscales del Tribunal Supremo, que se encuentran con un
tratamiento retributivo obviamente dispar al de sus colaboradores
y compañeros en el ámbito de hacer justicia, como serían los
magistrados de las mismas salas donde ellos trabajan.




Por último, recabo su opinión sobre algunas propuestas que van
madurando y que afloran en esta Cámara, como es la posibilidad o la
conveniencia a su juicio, incluso en la medida en que pueda ser
intérprete de un sentir más o menos general dentro de los fiscales,
de llegar a unificar las oposiciones de acceso a los cuerpos de
jueces y magistrados y de fiscales así como de que la escuela
judicial también cumpliera una función común e incluso de establecer
una carrera común. En este sentido, tengo también una curiosidad de
orden burocrático, puesto que ha salido a relucir esto. Yo, por ser
diputado, estoy en servicios especiales. Obviamente, mi cátedra no ha
salido a concurso; en ella habrá un sustituto o la fórmula
equivalente en la universidad, que es un profesor asociado que cumple
las funciones
de docencia que a mí la ley me impide cumplir. Yo quisiera
saber qué ocurre cuando un fiscal jefe -me parece que ya ocurrió en
Segovia con el que ahora está en Madrid- pasa a servicios especiales,
qué es lo que dice la ley que hay que hacer en ese caso.

Nada más. Muchas gracias, por la amplitud de su información.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia, que ha escuchado con la misma
atención y con la misma longitud de onda -espera- tanto la
intervención del representante del Grupo Popular como la del
representante del Grupo Socialista que le ha precedido, quiere hacer
constar que la contestación a alguna de las inquietudes doctrinales y
personales, en su condición de ilustre profesor de derecho del señor
Ollero, desbordaría el objeto de esta comparecencia; concretamente,
la contestación a las inquietudes del señor Ollero sobre la respuesta
judicial en determinado proceso, que a su vez ha impulsado un
procedimiento de extradición que está en curso. Naturalmente, no es
que no sea oportuno, sino que la Presidencia ruega al señor fiscal
que no conteste a esa inquietud concreta manifestada por el señor
Ollero; es decir, en relación a si algún tribunal internacional ha
respondido o ha proveído en relación a pretensiones o escritos
producidos por del ministerio público. La Presidencia, con la misma
ponderación con que ha hecho la valoración en relación con la
intervención del Grupo Socialista, cree que es algo ajeno a la
comparecencia para la que estamos convocados, naturalmente sin
perjuicio de que pueda ser objeto, en su momento, de cualquier otra
iniciativa parlamentaria. (El señor Ollero Tassara pide la palabra.)



¿Señor Ollero?



El señor OLLERO TASSARA: Llamo la atención de la Presidencia sobre la
existencia de un epígrafe en la memoria, concretamente en la página
361, que dice: intervención del ministerio fiscal en la red judicial
europea. Quizá por ahí (Risas.), al margen de mis veleidades
filosófico- jurídicas, podría encontrar asiento mi intento de acabar
con la peliculita de jueces buenos y fiscales malos, que no tiene
nada que ver con la filosofía del derecho, sino con una polémica
política artificial que hoy ha tenido reflejo en este debate, y yo,
políticamente, me considero obligado a intentar restablecer la
verdad.




El señor PRESIDENTE: Lo comprendo, señor Ollero, pero en esa misma
posición la Presidencia entiende que, igual que interrumpió la
intervención del señor Belloch en lo relativo a determinadas
preguntas, que yo dije que estaban dentro de la dialéctica de su
intervención, pero que desbordaban el objeto del debate, exhorto al
señor fiscal general del Estado a no responder a esas cuestiones
puntuales, por esa misma razón, en cuanto a ese proceso concreto. (El
señor Belloch Julbe pide la palabra.) ¿Quiere hacer alguna
puntualización, señor Belloch?



El señor BELLOCH JULBE: La primera puntualización es que a mí me
parece muy razonable que el señor Ollero hable de cosas distintas de
la memoria y hable delministerio fiscal, me parece muy razonable y en
cuanto a



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contestar a mi intervención lo agradezco como una manifestación de
cortesía parlamentaria. Por tanto, con respecto a ese punto, no vamos
a formular ninguna protesta; nos parece razonable que el señor Ollero
entre en esos temas, sin perjuicio, por supuesto, del criterio
superior de la Presidencia.




La segunda puntualización es sobre una cuestión que nos preocupa
porque consideramos que ha informado de un hecho falso. En ninguna de
las reuniones de Mesa y portavoces -lo he consultado con el
representante del grupo que asiste a todas ellas- de Mesa y
portavoces ha habido un representante de Grupo Socialista que
manifestara desinterés por la comparecencia sobre el caso Pinochet;
en ninguna reunión. Éste es un hecho que no se ajusta a la verdad
y creo que usted mismo, como presidente, y el resto de los miembros de
la Mesa han sido testigos, y yo espero de la caballerosidad del señor
Ollero que rectifique.

En tercer lugar y para que no haya ninguna duda, manifiesto que en la
primera reunión solicitaremos como prioridad absoluta, por si del
silencio se ha deducido cualquier actitud de tolerancia al respecto,
una nueva comparecencia, precisamente para hablar sobre el caso
Pinochet. (El señor Ollero Tassara pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Los hechos hablan por sí solos, los órdenes
del día son los que son y son fruto del interés de los diversos
grupos y nadie puede afirmar sin faltar a la verdad que el Grupo
Popular se haya opuesto a ninguna petición del Grupo Socialista para
que se esa comparecencia se incluyera en un orden del día. (el señor
Cuesta Martínez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: No, vamos a ...




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Señor presidente pido la palabra sobre la
base del artículo 71, porque afecta al decoro de un grupo y lo único
que pedimos es que el presidente tercie.




El señor PRESIDENTE: No afecta al decoro de un grupo. La Presidencia
puede decir que a lo largo de la legislatura y desde que se produjo
la iniciativa a la que hacía referencia el señor Ollero, el Grupo
Socialista no ha pedido en ningún momento la expresa inclusión en el
orden del día de esa comparecencia del fiscal general del Estado. Es
más, incluso le podría decir que quizá sí se produjo alguna
intervención del Grupo Socialista en un momento determinado, pero,
como considero que la sesión de hoy no tiene ese objeto, simplemente
diré que la Presidencia no recuerda - naturalmente, mi memoria puede
fallar- en ningún caso que el Grupo Socialista solicitara
expresamente la inclusión de ese punto en el orden del día.




El señor BELLOCH JULBE: No es eso lo que ha dicho el señor Ollero.

Pedimos la rectificación de lo que ha dicho.

El señor PRESIDENTE: El señor Cuesta ha invocado a la Presidencia y
la Presidencia expresa lo que recuerda. Queda en el «Diario de
Sesiones» la aclaración de lo que recuerda la Presidencia. Si S.S.

quiere, puedo decirle que la Presidencia quizá recuerda que en
ocasión inmediata a la presentación de la iniciativa, algún miembro
del Grupo Socialista -el que estaba presente en la Mesa en esa
ocasión- puso de relieve que no consideraba oportuna la inclusión en
el orden del día de aquella sesión. Quizá el señor Ollero se refería
a eso.




El señor BELLOCH JULBE: Si hace falta, lo razonable es que se lea
exactamente lo que ha dicho el señor Ollero para comprobar que es
falso.




El señor PRESIDENTE: Creo que ha quedado suficientemente debatida la
cuestión.




El señor BELLOCH JULBE: Sigo pidiendo al señor Ollero que rectifique,
por cortesía parlamentaria, lo que ha dicho.




El señor PRESIDENTE: El señor Ollero quizá ha dicho lo que recuerda y
ha hecho su interpretación, señor Belloch; S.S. hace la suya...




El señor BELLOCH JULBE: Si no quiere rectificar, es igual. Que quede
constancia de que vamos a solicitar, como primera urgencia, la nueva
comparecencia del señor Cardenal para hablar de ese asunto.




El señor PRESIDENTE: Creo que está suficientemente debatido el
incidente, por lo que le concedo la palabra al señor López Garrido,
del Grupo Mixto.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Gracias, señor fiscal general del Estado por
su comparecencia, comparecencia que solicitamos los diputados de
Nueva Izquierda-Iniciativa per Catalunya, para que exponga los
criterios de la memoria correspondiente al año 1998.

Respecto del debate que ha habido anteriormente en cuanto al carácter
de esta comparecencia y de la memoria, consideramos que este es un
acto de control parlamentario sobre la acción de un órgano del Estado
como es el fiscal General. Señor Ollero, esto, por tanto, no es una
universidad. La Cámara de los diputados no es una universidad, es una
Cámara política donde se habla de política (El señor Ollero Tassara
pronuncia palabras que no se perciben) y la presencia aquí del Fiscal
General del Estado para exponer lo que considere conveniente en
relación con la memoria es un acto de control parlamentario porque
consideramos que el fiscal general del Estado tiene una
responsabilidad también política por su actuación, también ante las
Cámaras. Eso es algo que se consideraba bastante admitido en esta
Cámara. Recuerdo que en la anterior legislatura -no sé si con el
señor Granados o con Pascual Sala- tuve el honor de intervenir en una
sesión y coincidí con el hoy presidente del Congreso de los
Diputados, señor Trillo, en que la misma tenía carácter de control.

Por tanto, reivindico el carácter de control parlamentario que tiene
una



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actuación como la que estamos desarrollando aquí esta mañana.

Para saber lo que dice la memoria basta leérsela. No hace falta
reunir a la Comisión de Justicia e Interior y traer al Fiscal General
del Estado. Es evidente que comparece para algo más que para reiterar
lo que dice la memoria; es para debatir políticamente sobre la
actuación del fiscal general del Estado. Fundamentalmente, para eso.

Yo reivindico ese sentido de este acto, por eso pedimos la
comparecencia. Nos parece que la sesión de hoy es de gran importancia
y esta Cámara está al máximo de sus funciones hasta el último día
antes de su disolución y por tanto, a nuestro juicio, tiene enorme
importancia lo que se está desarrollando aquí esta mañana, nada menos
que un debate de control político sobre la actuación del Fiscal
General del Estado, una autoridad importantísima en nuestro país
según la Constitución y que a su vez tiene unas competencias
extraordinariamente importantes.

Creo que lo que le falta a esta memoria es precisamente hablar del
fiscal general del Estado. Lo que no encuentro a lo largo de sus
páginas, por más que la he leído, es la Fiscalía General del Estado.

He encontrado abundantes estadísticas sobre acciones de las fiscalías
de todo el territorio español, memorias de todas esas fiscalías, pero
no he encontrado la Fiscalía General del Estado. No he encontrado
cuál es el criterio de esa Fiscalía General del Estado, qué propone
esa Fiscalía General del Estado, cómo analiza e interpreta esa
Fiscalía General del Estado el ejercicio de sus funciones y lo que ha
sucedido con el ministerio fiscal en ese año.

A nuestro juicio, no es una memoria que se adecue a lo que dice el
artículo 124 de la Constitución que es el ministerio fiscal, una
institución que promueve, por tanto, que tiene un sentido positivo,
activo, promover la acción de la justicia en defensa de tres cosas
muy importantes: la legalidad, los derechos ciudadanos y el interés
público. Para eso el Ministerio fiscal puede actuar de oficio, no
solamente a instancia de parte. Además, tiene que velar por la
independencia de los tribunales y tiene que ser imparcial. Nada menos
que eso dice la Constitución que tiene que ser el ministerio fiscal.

Yel responsable de que eso sea así es fundamentalmente el fiscal
general del Estado y, naturalmente, en última instancia , el
Gobierno, en la medida en que es quien nombra al fiscal,y le podría
cesar, pero, desde luego, el fiscal general del Estado sí es
responsable.

A nuestro juicio, la Fiscalía General del Estado, como institución,
después de leer la memoria y tras oír la intervención del fiscal
general, que hemos escuchado muy atentamente -yo le respeto
personalmente, él lo conoce, y además las relaciones con la Fiscalía
General del Estado han sido cordiales, es decir que no hay ningún
tema personal al respecto-, no se adecua a este espíritu
constitucional en su acción. La Fiscalía General del Estado se ha
comportado como una institución pasiva, rozando en ocasiones el
autismo ante graves problemas de los derechos ciudadanos o del
interés público, con un sentido muy corporativista en algunas de sus
acciones. La Fiscalía General del Estado es percibida como
profundamente vinculada al Gobierno y a los intereses políticos de
éste y aparece como ideológicamente orientada en un sentido muy
conservador que incluso en ocasiones ha rozado los valores
constitucionales en
algunas de sus manifestaciones, por lo que nos parece que es
responsable de lo que ha sido esta Fiscalía.

Voy a concretar, para no quedarme en palabras o en valoraciones, al
hilo de lo que vemos y no vemos en esta memoria. Digo que es una
Fiscalía General del Estado pasiva: pasiva en la defensa del interés
público; pasiva a la hora de poner en práctica sus posibilidades y
sus potencialidades. Señor Cardenal, ¿cuántas querellas ha ordenado
en este periodo al que se refiere la memoria el Fiscal General del
Estado? ¿Cuántas querellas ha ordenado el fiscal del Tribunal
Supremo? ¿Cuántas demandas de amparo ha presentado la Fiscalía del
Tribunal Constitucional ante dicho órgano? El fiscal puede presentar
demandas de amparo. ¿Cuántas ha presentado? La contestación a estas
preguntas se acerca a cero, y eso es una Fiscalía General del Estado
absolutamente pasiva, que no utiliza esas posibilidades. Me gustaría
que me contestara exactamente cuántas ha ordenado directamente el
Fiscal General del Estado en este periodo. No hay más que ver el
número de circulares en la memoria: tres circulares en un año y
cuatro consultas. (El señor vicepresidente, Cárceles Nieto, ocupa la
presidencia.) ¿Realmente este país no tiene problemas como para que
el Fiscal General del Estado dicte sólo tres circulares en un año?
¿No hay un problema de desarrollo, por ejemplo, del Código Penal?
Cita en la memoria el de los arrestos de fin de semana, pero, como en
toda la memoria, lo hace puramente a efectos informativos, no valora,
no establece criterios ni horizontes, no propone. ¿No hay un problema
con los arrestos de fin de semana, con las enormes dificultades que
supone llevarlos a la práctica? ¿No hay un problema con los delitos
contra los trabajadores? El nuevo Código Penal modifica ese aspecto,
como otros. Hay una reciente consideración de la Audiencia Provincial
de Alicante donde se habla de la importancia de la presencia del
ministerio fiscal y del impulso del mismo para una cuestión como es
la siniestrabilidad laboral -antes la ha citado el señor Castellano-,
que es el problema número uno de este país: casi cuatro muertos
diarios por siniestrabilidad laboral. En la página 338 de la memoria
se habla de los delitos contra los trabajadores, pero muy poquito y
sin proponer nada al respecto. Igual podríamos hablar de muchas otras
cuestiones que no han merecido ni una sola circular por parte de la
Fiscalía General del Estado. Tampoco hay una preocupación respecto de
enormes problemas presupuestarios de la Fiscalía. Como usted sabe,
por ejemplo, la Fiscalía de Menores en 1998 vio 21.304 asuntos. Con
la ley de responsabilidad, todavía llamada ley de responsabilidad
penal del menor, que esperamos que pueda surgir de esta legislatura,
el crecimiento exponencial de fiscales necesarios es enorme. ¿Qué hay
al respecto en la memoria? Ninguna propuesta.

El carácter corporativo también se manifiesta en una casi ausencia de
responsabilidad disciplinaria en la carrera fiscal, cuestión que
arrastra la carrera judicial y que ha ido poco a poco remontando. Yo
le preguntaría a este respecto, ¿cuántos expedientes disciplinarios
ha ordenado usted en el período de tiempo que corresponde a esta
memoria? Me parece que se pueden contar con los dedos de una mano; en
un colectivo de 1.400 personas, ¿cuántas visitas hace la inspección?
¿Hay un programa de inspección? Esto corresponde a una visión muy
corporativa o corporativista de la



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carrera fiscal y no se impulsa la responsabilidad de esa carrera
fiscal como se ve desde un punto de vista puramente cuantitativo.

He dicho antes que esta Fiscalía General del Estado tiene una
vinculación y una naturaleza profundamente gubernamental y muy
vinculada a intereses políticos de este Gobierno, con lo cual esta
Fiscalía ha sufrido en sus carnes un importante desprestigio, porque
posiciones de la institución amparadas por el fiscal general del
Estado han sido literalmente vapuleadas por los tribunales españoles.

El caso Gómez de Liaño recientemente muestra una posición de la
Fiscalía de la Audiencia Nacional absolutamente vapuleada
sistemáticamente por la Audiencia Nacional hasta el extremo de que la
conducta de los fiscales en este caso se ha parecido mucho a la del
juez Gómez de Liaño. Es verdad que los fiscales no dictan
resoluciones, pero no sé que hubiera pasado si un fiscal pudiera
hacerlo, porque en ese caso se podría hablar de un delito de
prevaricación. Como los fiscales no dictan resoluciones, difícilmente
puede haber un delito de prevaricación, pero la verdad es que en la
sentencia del Tribunal Supremo se equipara bastante, casi
clónicamente la actuación del juez Gómez de Liaño con la de los
fiscales de la Audiencia Nacional. En este caso, señor Cardenal,
podría decirse que ha sancionado en la práctica lo que fue una
auténtica rebelión de un grupo de fiscales, que fue apercibida por su
antecesor, el señor Ortiz Úrculo. El señor Ortiz Úrculo el día en que
llamó a su despacho al señor Gordillo para decirle que no siguiera
por ese camino de empecinamiento y de incriminar a determinadas
personas en el caso Sogecable, ese mismo día se enteró que le cesaba
el Gobierno. Después no solamente se sigue por ese camino, sino que
es sabido que usted hace a modo de abogado del señor Gómez de Liaño y
usted, que es una persona no especialmente explícita en palabras -es
más bien parco-, sin embargo, en ese caso se compromete directamente
con lo que está haciendo Gómez de Liaño, cosa que ha sido tumbada por
el Tribunal Supremo de una forma contundente.

El caso Pinochet es otro ejemplo muy sorprendente y yo suscribiría
muchas de las cosas que se han dicho anteriormente. Reconozca que es
muy llamativo que el caso Pinochet, el caso más conocido, que durante
muchos años será el más importante de la iniciativa judicial
española, de alcance mucho más allá de nuestras fronteras, no sea
mencionado en la memoria del fiscal general del Estado. Se habla de
todo en esa memoria. Se citan exhaustivamente caso a caso en
muchísimas fiscalías a las que se refiere esa memoria, pero el caso
Pinochet no aparece por ningún lado y en él la Fiscalía General del
Estado tiene también su responsabilidad, porque en ese caso la
Fiscalía de la Audiencia Nacional ha seguido una línea absolutamente
contraria a la marcada por el Tribunal en pleno de la Audiencia
Nacional, con unas actuaciones que han conducido a un auténtico
estupor para quienes hemos ido siguiendo ese caso y no hemos
entendido cómo no ha habido una instrucción de la Fiscalía General
del Estado respecto de la acción disparatada que estaba llevando a
cabo esta Fiscalía, que ha sido contraria a lo dictado unánimemente
por la Audiencia Nacional y a lo que ha resultado recientemente en la
decisión del juez inglés.

Tiene usted que entender que muchos, vinculemos a esta Fiscalía
General del Estado con el Gobierno, porque no hay forma de entender,
si no hay una instrucción del Gobierno, que esa Fiscalía se haya
empeñado en la línea absurda y casi suicida que ha adoptado, contra
los propios intereses y el prestigio de la Fiscalía. El Gobierno,
según dice el Estatuto orgánico del ministerio fiscal -usted lo sabe
perfectamente-, puede interesar del ministerio fiscal una determinada
actuación, no le puede dar órdenes, pero sí que puede interesar -esa
es la palabra que emplea el Estatuto orgánico del ministerio fiscal-,
y no sabemos que haya interesado para nada a ese respecto. Esta misma
tarde hay una moción que defenderé ante el Pleno de la Cámara
pidiendo al Gobierno precisamente que interese de la Fiscalía que se
actúe contundentemente en la persecución de los acusados de crímenes
contra la humanidad y que se colabore con la justicia, como viene
dicho claramente en los tratados internacionales firmados por España,
entre ellos el Convenio contra de la tortura y otros convenios
internacionales en la misma dirección.

Por situarlo en esta órbita gubernamental, ¿me puede usted decir por
qué razón en esta memoria no se cita ni un solo caso que lleve la
Fiscalía anticorrupción? ¿Por qué se oculta en esta memoria los 70 u
80 casos que se llevan en la Fiscalía anticorrupción? ¿Por qué? ¿Por
qué ha desaparecido de esa memoria eso? La ley dice -creo que se
cumple y usted me puede decir si se cumple o no- que semestralmente
esa Fiscalía está obligada a entregar unos informes de lo que se hace
durante ese semestre. ¿Esos informes se entregan? ¿Se informa al
Consejo Fiscal y a la Junta de fiscales de Sala?
Por cierto, a ese respecto, está la cuestión de la cesiones de
crédito del Banco de Santander. Lo cita la memoria en la página 7,
pero lo hace en tres líneas que no sabe uno a qué se refiere.

Efectivamente, el fiscal Fungairiño se hizo cargo del asunto 53/92
-dice la memoria-, cesiones de crédito del Banco de Santander y es
una conducta realmente sorprendente y un tanto chocante. Fungairiño
coge ese caso para no acusar cuando el fiscal que estaba a cargo de
ese caso iba a hacerlo en el tema de la cesión de crédito del Banco
de Santander. Existe una discrepancia entre la Fiscalía de la
Audiencia Nacional y la Fiscalía anticorrupción y no pasó a la
Fiscalía anticorrupción. No entendemos por qué se ha quedado en la
Fiscalía de la Audiencia Nacional al cargo directo del tantas veces
citado señor Fungairiño. Otra cuestión que merecería aclaración.

Por último, señor fiscal general del Estado, nosotros, y creo que
fundadamente, consideramos que esta Fiscalía General del Estado está
ideológicamente muy sesgada, yo creo que clamorosamente sesgada en un
sentido conservador. Por citar casos concretos, la política de
nombramientos de la Fiscalía General del Estado es absolutamente
conservadora. ¿Me quiere usted decir cuántos fiscales jefes ha
nombrado que no sean de la Asociación Conservadora de Fiscales? Sabe
usted que hay otra asociación, la Unión progresista de fiscales, por
cierto, la que inició con una denuncia el caso Pinochet en 1996. Los
últimos nombramientos de fiscales jefe han sido los fiscales jefe de
Badajoz y de Zamora, que estaban en la secretaría técnica y se les ha
nombrado fiscales jefes frente a otros que concurrían con méritos
importantes, dicho sea de paso. ¿Ha nombrado



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usted algún fiscal jefe que no sea de la Asociación conservadora? El
Consejo Fiscal, que es monocolor en este caso, podría llegar a
convertirse más en una agencia de colocación que en otra cosa, y yo
creo que esto es importante para salvar el prestigio del Consejo
Fiscal. A ese respecto me gustaría hacerle una pregunta muy concreta,
señor Cardenal. El Consejo Fiscal termina su mandato el 19 de
diciembre. ¿Ha convocado usted elecciones para ese Consejo Fiscal? Se
supone que tendría que haberlas convocado ya para que el 20 de
diciembre estén en sus puestos los integrantes del nuevo Consejo
Fiscal. ¿Ha convocado usted elecciones? Si no, ¿cuándo piensa
convocarlas para que efectivamente estén en sus puestos el 20 de
diciembre los miembros del Consejo Fiscal?
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha batido los récords, sin duda,
de sesgo ideológico en este sentido, hasta claramente salirse de los
bordes de la Constitución o del espíritu constitucional, no solamente
en el caso Pinochet. En el caso Pinochet no tiene desperdicio, como
usted recordará, el informe de esa Fiscalía de la Audiencia Nacional
(desde luego, no citado en la memoria) denominado «Notas sobre la
jurisdicción de los tribunales españoles». Este documento se
incorporó al debate de la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal
Supremo, y ahí hay una justificación y legitimación del discurso
político de las dictaduras militares, considerando que ellas, Chile y
Argentina, no pretendían sino la sustitución temporal del orden
constitucional para, literalmente, subsanar las insuficiencias de que
ese orden constitucional adolecía para mantener la paz pública. Para
superar, entendemos, ese problema, esa toma de posición absolutamente
indignante por parte de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, el
fiscal general del Estado intentó arreglarlo (desde luego, no pudo
hacerlo) y emitió un informe intentando darle una cobertura técnico-
jurídica, pero sin desautorizar el contenido de esa nota. Y esto no
son posiciones inocentes, porque en el caso que está ante la
Audiencia Nacional no estamos ante una causa cualquiera (por eso es
importante hablar del caso Pinochet), es un procedimiento cuyo fin es
esclarecer y perseguir delitos gravísimos contra la humanidad, cuyas
víctimas son chilenas, argentinas, españolas, de los presuntos
responsables son integrantes de juntas militares.

Es muy preocupante el que, para justificar la falta de competencia de
la Audiencia Nacional (cosa que no logró la Fiscalía porque, como he
dicho, por unanimidad, los días 4 y 5 de noviembre del año pasado, se
dictó una resolución histórica por la Audiencia Nacional en pleno
diciendo que es competente para juzgar a Pinochet), para justificar
esa posición se acuda a hablar de que aquello que pasó en Chile y en
Argentina no pretendía subvertir el orden constitucional. Nos parecen
también preocupantes algunas observaciones que se hacen en la propia
memoria, dichas por usted en cuanto que las plantea la memoria, pero
que imagino que vienen de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. En la
página 207 y siguientes se habla del llamado terrorismo urbano
(denominación un tanto chocante) y se dice que es un terrorismo que
parece que no se denuncia porque la Ertzaintza o la Policía autónoma
vasca no aporta el correspondiente atestado a los juzgados centrales
y éstos tienen que rescatar esos atestados. Pero lo que no tiene
desperdicio es la expresión de la página 208 de esa memoria cuando
dice
que todo eso del terrorismo urbano expresa la cuantía total (dice que
no quiere hacer una enumeración económica) del perjuicio que una
sociedad padece -y dice a continuación-, ante la indiferencia, si no
la complacencia, de sus rectores, por causa de la histeria
separatista. Una expresión política, una valoración política -esa sí
que es una valoración absolutamente política-, que yo creo que no es
muy estética dentro de una memoria de la Fiscalía General del Estado.

Termino, señor presidente. Yo creo -lo decía al principio- que éste
es un acto de control político. No es un acto meramente informativo.

Para informar simplemente no se viene a esta Cámara. Aquí se expresan
posiciones políticas y se controla políticamente. Y la institución de
la Fiscalía General del Estado (y se lo digo, una vez más, con todo
el respeto personal) no funciona ni ha funcionado. Es una institución
que no ha funcionado, es una institución que no ha cubierto los
objetivos que le marca la Constitución debido a esa pasividad y a esa
tan estrecha dependencia gubernamental, que han ahogado las enormes
posibilidades que tiene esta institución para la mejora de la vida y
de los derechos de quienes habitamos en este país. En temas
fundamentales, importantísimos, de gran relevancia social, las
actuaciones de esta institución son rechazadas constante y
sistemáticamente por los tribunales. Y aquí se plantea un problema de
responsabilidad del fiscal general del Estado. ¿El fiscal general del
Estado sólo es responsable ante el Gobierno? Sólo le puede cesar el
Gobierno, por supuesto -eso sí está claro-, ¿pero es sólo
responsable, en el sentido más amplio de la responsabilidad política,
ante el Gobierno? Nosotros creemos que el fiscal general del Estado
también responde ante la Cámara, ante los grupos parlamentarios. Los
grupos parlamentarios no le pueden cesar, pero es responsable ante
ellos. La responsabilidad política y el control tiene formas muy
diferentes y no todas ellas desembocan en una censura o en una
revocación de un cargo. Por eso nosotros tenemos la obligación de
decírselo, de exigirle esa responsabilidad, hasta el último momento
en que podamos, y éste es un momento muy adecuado,porque además va
culminando una legislatura y de alguna forma es una cierta rendición
de cuentas de lo que ha sucedido en esta legislatura. El Gobierno no
le cesa -aquí se le ha pedido- y, por tanto, se hace responsable
también de esa situación, y usted no le ha facilitado la tarea -lo
cual hubiera sido de agradecer- en esa dimisión. La verdad es que si,
ante este diagnóstico (por supuesto, hay que respetar opiniones
diferentes) no hay posibilidad de responsabilidad, entonces, hay una
seria falta de control parlamentario y político sobre una institución
tan importante como la Fiscalía General del Estado, que solamente
puede instrumentarse en la práctica mediante una petición de cese, de
dimisión. Nosotros creemos que debería usted hacerlo y que,
naturalmente, depende de usted y depende del Gobierno que le
mantiene. Esto es lo que a nosotros nos parece, no sólo a la vista de
la memoria...




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Señor López Garrido, vaya
terminando, por favor.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Termino, señor presidente.




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No sólo a la vista de la memoria, sino de la actuación y las
omisiones concretas de la Fiscalía General del Estado. Creo que esta
sesión, y con motivo de esta comparecencia, es el momento más
adecuado para plantearlo.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Antes de dar la palabra a
la señora Lasagabaster, he de recordar el artículo 44.3.o del
Reglamento, en virtud del cual no se sostiene debate con el
compareciente, sino que el compareciente informa a la Comisión sobre
la materia que sea motivo de la solicitud de comparecencia, en este
caso la memoria del ejercicio 1998, y no sobre otra cuestión.

Tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Aunque estoy a caballo entre dos
comisiones, no quiero dejar pasar la ocasión sin agradecer la
intervención del fiscal general del Estado y el envío de la memoria.

Intentaré ser cortés, de forma que no se sienta tratado
incorrectamente, como el señor Ollero ha insinuado -ha dicho que le
hemos lapidado o algo así-, a pesar de que discrepamos, como bien
sabe usted, en muchas ocasiones y en muchos temas.

La primera cuestión a la que hay que hacer referencia (y no porque
sea una cuestión que hayamos sacado nosotros en este contexto, sino
porque incluso la propia memoria lo articula en su introducción como
primer elemento) es la reforma del Estatuto orgánico del ministerio
fiscal. Sabe el compareciente que desde siempre muchos grupos
parlamentarios -y desde luego esta diputada- han considerado que el
estatuto que existía y la situación de politización que se
vislumbraba en la opinión pública a lo largo de muchos años hacían
necesaria una reforma. Lo hemos dicho en muchas ocasiones y usted nos
ha comentado que no era una cuestión de la Fiscalía, que era del
Poder Legislativo, y en ese sentido en la moción de 4 junio de 1997
se articuló de forma consensuada -cuestión que como bien comprenderá
no suele ser fácil-, tras largos debates y posiciones diferentes, la
reforma del ministerio fiscal de la manera más oportuna, para el
mejor funcionamiento y la mejor situación incluso en la sociedad.

Esta fue una moción presentada por el señor Castellano, por Izquierda
Unida, y nos gustaba más la primera parte de su moción en cuanto a
que no solamente debía comparecer para conocer o analizar los méritos
de idoneidad, sino que incluso tenía que tener la confianza del
Parlamento. ¿Por qué hago referencia a esta cuestión? Porque nos ha
sorprendido que el fiscal general haya hecho una alusión tan
detallada y con tanto debate escrito en relación a cada uno de los
puntos de la moción. No tenemos ningún inconveniente en hacerlo, pero
me permitirá decirle que no comparto los análisis que se han
realizado. Decir que este tipo de análisis en una Comisión de
Justicia e Interior pudiera dar lugar a una politización es cerrar
los ojos a lo que ha sido la fiscalía General del Estado no sólo en
esta legislatura, sino en otras muchas legislaturas y con otros
gobiernos diferentes. La opinión que tenemos todos los ciudadanos,
y creo que no se separa de la realidad, es que harto politizada está,
con lo cual la reforma que pretendemos no daría lugar a ninguna
politización y, en cualquier caso, nunca más de la que existe.

Permítame que discrepe desde el punto de vista del Poder Legislativo,
que es el que tiene,
como bien decía usted en otras comparecencias, que determinar qué
reformas se establecen en el ordenamiento jurídico.




Digo que esto es muy importante no sólo por lo que usted o nosotros
podamos decir, sino por la importancia que curiosamente la ministra
de Justicia da a la opinión que tengan los fiscales. Sorprende que la
ministra de Justicia, ante un mandato de la Cámara hace ya dos años y
medio, tenga que esperar -me parece correcto que la pida- la opinión
de los interesados, pero no hasta el punto de que no proceda a
realizar ni a enviar ningún proyecto de ley de forma que pueda
suponer un veto; me parece un poco curioso. Es hora de que esta
moción se cumpla. Es un mandato, si no recuerdo mal, unánime de todos
los grupos de esta Cámara y me parece importante porque podría
beneficiar a todo el mundo y también al ministerio fiscal. Esto en lo
que se refiere a esa primera parte que menciona la memoria.

En relación a las cuestiones concretas, me parece que se hace un
detalle muy exhaustivo de muchas cuestiones pero otras, como señalaré
posteriormente, no se mencionan. En el resumen que ha hecho hay dos
cuestiones que no se han analizado, aunque no sé si debería haberse
hecho, hay dos datos que me han sorprendido: el aumento de los
delitos contra la integridad física de las personas en un 2 por
ciento y el descenso de los delitos contra el patrimonio. Me parece
un tema que podría dar lugar a un análisis, si la Fiscalía lo
considera oportuno, porque cuando menos es sorprendente. Asimismo,
sorprende la actuación de delitos contra el aborto.

En otro orden de cosas, en ese listado que se hace en algunos casos
muy exhaustivo hay una cuestión de la que tenemos que alegrarnos y es
de la actuación en el País Vasco. El año que viene podremos
congratularnos más en lo que se refiere a la disminución cuantitativa
y cualitativa de determinados delitos, no sólo contra la integridad
física, sino también contra el patrimonio. Los demás delitos en el
País Vasco han disminuido, cosa que como diputada de aquel territorio
me parece importante. Espero que el año que viene, por razones que no
voy a decir pero que todos conocemos, pueda haber incluso una mejor
relación exhaustiva de esos datos.

Sin embargo, quiero señalar algunas cuestiones como han hecho algunos
de los intervinientes anteriores. Si, por una parte, aparecen datos
sin ningún tipo de análisis, por otra, se hacen valoraciones que me
sorprenden. El anterior interviniente señalaba la histeria
separatista. No es la primera vez, en este caso en la memoria pero en
otros en declaraciones del propio fiscal general del Estado, que se
hacen algunas alusiones en las que se mezclan, valga la expresión
coloquial, churras con merinas. Es decir, es muy correcto hablar de
delitos, infracciones, de violaciones del ordenamiento jurídico, pero
hacer valoraciones políticas, más allá de lo que le corresponde a la
Fiscalía es bastante incorrecto; mezclar determinadas posiciones
ideológicas que puedan ser no solamente legítimas sino defendibles
dentro del marco del ordenamiento jurídico con determinadas
actuaciones contrarias a la ley me parece que es un exceso que el
fiscal general no debiera realizar, y, una vez más, lo que hemos oído
en algunas declaraciones lo vemos reflejado incluso por escrito.




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Me sorprende también la valoración de por qué hay más o menos
terrorismo urbano u otro tipo de delitos -y desde mi punto de vista
es importante hablar del tema policial- como si fuera un dogma, un
elemento causal, cosa que me parece que es un exceso por parte de la
Fiscalía. Nos parece que la esa expresión histeria separatista, unida
a otra serie de declaraciones, son expresiones que el fiscal general
no debiera realizar, así como ningún otro fiscal, porque se confunden
cosas que no se pueden confundir en estamentos y en instituciones
como la que usted representa y que van en detrimento de otras
opciones legítimas que están perfectamente amparadas cuando sus
actuaciones se corresponden con lo que señala la democracia y las
leyes.

Por último, quiero señalar una cuestión que ya ha sido reseñada aquí,
el tema de las ausencias. Cuando recibí la memoria, aunque no la he
leído toda, me remití a cuestiones que me parecían importantes,
pensando que habría algún apartado o alguna referencia a lo que está
siendo el proceso de extradición de Pinochet. Digo esto porque es un
procedimiento que incluso internacionalmente puede representar un
precedente interesante desde el punto de vista jurídico, o incluso de
otras cuestiones como la defensa de los tratados internacionales, de
los derechos humanos, etcétera. No encontré nada y me sorprendió.

Teniendo en cuenta que en otros casos hay detalles muy exhaustivos,
por ejemplo, en lo referente a lo que usted denomina terrorismo
urbano se señalan cuestiones tan puntuales como un artefacto en una
empresa determinada, no se hace especialmente mención a diversas
cuestiones. No le voy a señalar lo que ya hemos dicho en otras
comparecencias, creo que no es el momento, respecto a la posición que
mantiene Eusko Alkartasuna porque ya lo hemos hecho en comparecencias
relativas a estos temas en esta misma casa y sabe usted que creemos
que la posición de la Fiscalía debería ser modificada.

En último lugar, me gustaría hacer una demanda de información, de
conformidad con lo que establece el Reglamento, en relación a una
cuestión muy concreta como es la cooperación jurídica internacional,
me refiero a la red judicial europea. La memoria, y usted en esta
exposición, señalan que se ha establecido una red judicial europea
que tiene una serie de puntos concretos, como el intercambio de
informaciones, que considera que son importantes. Y me ha sorprendido
que al final de ese punto en concreto usted hace una valoración
diciendo que no tiene excesivo optimismo (y lo digo porque
literalmente está así recogido) en que, con el paso del tiempo, la
red pueda ir ganando en importancia y efectividad. Creen que sí pero
tampoco con demasiado optimismo. Me ha sorprendido que diga esto
porque en la conclusión número 46 del Consejo Europeo de Tampere,
como bien sabe el señor Cardenal, se acuerda crear una unidad,
Eurojust, que no tiene nada que ver en su naturaleza con lo que es la
red judicial europea, acuerdan su creación los presidentes de los
distintos Estados que conforman la Unión Europea y tiene que estar
integrada por fiscales, magistrados o agentes de Policía de
competencia equivalente y, además. va a tener que cooperar
estrechamente con la red judicial europea. Le hago esta pregunta. Si
lo considera oportuno, me la contesta, y si no se la haré de otra
forma. Si la visión que tiene la Fiscalía es que la red judicial
europea puede estar bien pero que no es una
cosa maravillosa -permítame la expresión- dado que no tienen excesivo
optimismo en los resultados que pueda tener, me gustaría saber qué
piensa el fiscal general. Vuelvo a señalar que si no considera
oportuno contestarme, lo admitiré y se la formularé de otra manera.

¿Qué opina el fiscal general de la creación en el futuro -antes del
2001 tienen que estar establecidos los instrumentos jurídicos- de
este Eurojust que, a su vez, tiene que operar con una red que la
Fiscalía no sabe si va a ser útil? En realidad estaríamos hablando de
uno de los logros de este Consejo europeo, que no parece
excesivamente optimista en relación con los objetivos pretendidos en
esta cumbre. Si por casualidad no estuviera presente porque he de
acudir a otra Comisión, le ruego me disculpe, pero leeré con atención
sus explicaciones



El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: En primer lugar, quiero dar la bienvenida
y un saludo de cortesía al fiscal general del Estado, señor Cardenal.

Seguidamente paso al análisis de la memoria correspondiente al
ejercicio de 1998 de la Fiscalía General del Estado.

En primer lugar, quiero adelantarle que mi grupo hace una valoración
positiva del contenido de su formulación y de la sistemática de las
modificaciones que se han introducido respecto a las memorias de
otros años, de las mejoras en lo sistemático de la exposición de los
distintos avatares e incidencias que concurren en la actividad
reglamentaria y legal del ministerio fiscal. También quiere mi grupo
hacer extensivo el reconocimiento y la felicitación a todo el equipo
de colaboradores de los distintos fiscales y personal colaborador de
que dispone el fiscal general del Estado y el ministerio fiscal para
la redacción de esta compleja memoria, sobre todo porque están
apareciendo una serie de figuras que en las anteriores no aparecían,
que es estar de acuerdo con la situación delictiva o de reclamaciones
en base al principio de legalidad que corresponde desentrañar al
ministerio fiscal. Dicho esto, paso a hacer un análisis pormenorizado
de algunos aspectos.

Respecto a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
-y no sólo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sino de los
restantes tribunales superiores de justicia de muchas comunidades
autónomas del tenor poblacional de Canarias-, dada la incidencia que
en la conducta socioeconómica de Canarias tiene el fenómeno del
turismo y determinados tipos de delincuencia relacionados con mafias
internacionales, le solicitaría que en posteriores memorias se
recogiera el análisis comparativo, con juicios de valor, que a veces
son muy importantes, ya que el sistema se limita a dar la cifra
estadística, sin hacer juicios de valor. Sería muy estimable para
nosotros saber qué diferencias hay entre ambas provincias canarias,
la de Las Palmas o la de Santa Cruz de Tenerife, lo que se refiere a
los delitos penales y ver por qué delitos que se reflejan en una
provincia no se reflejan en la otra. Querría pedirle que los
servicios de estadística correlacionaran el tipo de delitos y de
intervenciones del ministerio fiscal en estos aspectos.




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Queremos solicitarle que se traigan análisis de determinados
comportamientos de los tribunales, sobre todo de la vía contencioso-
administrativa, que anulan decisiones administrativas como las multas
de tráfico. En la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio que
se ha cerrado del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la Sala
de lo Contencioso viene anulando el 90 por ciento de las multas de
tráfico que impone la Guardia Civil por un defecto de procedimiento
que consiste en que las sanciones impuestas no están motivadas por
resolución de la Jefatura de Tráfico. Se trata, por tanto, de la
exigencia de un principio de legalidad y creo que debe estar muy
presente el ministerio fiscal y que debe hacer reflejo estadístico de
esta situación.

Paso a la ejecución de sentencias, señor fiscal general del Estado.

Hay un capítulo muy importante en su memoria: la evolución de las
ejecutorias penales. Aquí sí que hay un buen estudio de juicios de
valor -y quiero resaltarlo porque me ha satisfecho mucho su lectura-
al detectar en la justicia española este problema: una vez cubiertos
todos los requisitos del procedimiento, resulta que llegamos a las
sentencias penales y no hay posibilidad de ejecutarlas. En la memoria
se recogen frases de ilustres procesalistas españoles como la que las
califica de apéndice ingrato del proceso. Se habla, por ejemplo, de
la memoria que ha emitido la Fiscalía de Tenerife, en la que
atinadamente se recogen frases como: cuando las circunstancias lo
permitan. El imperativo de dar justicia al justiciable, una vez que
se ha obtenido una sentencia judicial firme que hay que ejecutar, se
deja para cuando las circunstancias lo permitan. La Fiscalía de
Tenerife ha emitido este juicio con gran valor: La falta de energía
de los órganos judiciales que parecen llegar a esta última fase ya
desfallecidos. Esto es grave y debe percibirlo el Poder Judicial, que
es el que tiene que ejecutar las sentencias, en última instancia.

Muchas veces, cuando se llega a esta fase, apéndice ingrato del
proceso, los jueces y los tribunales correspondientes no han
estudiado la situación patrimonial del condenado que a veces es
desconocida. Ocurren los dos extremos: o el condenado no tiene medios
o sí los tiene, y muy abundantes, para cumplimentar las exigencias
económicas derivadas de la sentencia. El ministerio fiscal debe alzar
su voz con contundencia para que se pueda ejercer la justicia
plenamente. Si no, estaríamos defraudando al ciudadano cuando las
ejecutorias penales no llegan. (Pausa.)



El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Señor Mardones, puede
continuar, sin perjuicio de que el señor fiscal general del Estado
consulte cuantas notas le parezca oportuno. Simplemente, tendrá que
duplicar sus funciones sensitivas leyendo y escuchando a la vez.

Puede seguir en el uso de la palabra. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor MARDONES SEVILLA: Relaciono la ejecución de sentencias,
señor fiscal general del Estado, con un oportuno epígrafe que ponen
ustedes en cuanto a los malos tratos en el ámbito doméstico y
familiar. Terminando el epígrafe de malos tratos en el ámbito
doméstico y familiar, se habla de la ejecución de sentencias, sobre
todo en los casos de suspensión de la ejecución de la sentencia.




En los últimos casos escandalosos relacionados con antecedentes de
malos tratos en el ámbito doméstico y familiar, a pesar de la
afortunada circular que emitió el señor fiscal general del Estado
para todos los señores fiscales incitándoles al celo y al
cumplimiento del principio de legalidad de manera muy activa, nos
encontramos ante la conducta dispar de los jueces de vigilancia
penitenciaria que hacen caso omiso de las recomendaciones del
ministerio fiscal en materia de condenados por violencia doméstica.

Esto se ve en los últimos casos que de manera escandalosa han
evidenciado los medios de comunicación, ya que hay personas que han
sufrido estas agresiones porque el agresor, que estaba en prisión, ha
podido gozar de los beneficios que le ha dado el juez o la jueza de
vigilancia penitenciaria contraviniendo la recomendación del fiscal y
dando a veces más importancia a la recomendación de los servicios
psiquiátricos de la prisión o del director de la prisión que al
ministerio fiscal. Mi grupo piensa que la prioridad la debe tener el
ministerio fiscal, sin perjuicio de que se complemente con los
informes del psiquiatra o del psicólogo que solicite el juez de
vigilancia penitenciaria Por esa disparidad con el informe del
Ministerio fiscal de no autorizar o no recomendar la salida de
prisión del delincuente, los desenlaces han sido dramáticos e
irreparables y ha ocurrido lo que viene sucediendo al respecto. Por
tanto, sobre estas ejecuciones de sentencia, me gustaría que en las
sucesivas memorias se viera la impronta de una sensibilidad, que es
una reclamación, de que se exija la valoración del dictamen del
ministerio fiscal a la hora de conceder beneficios penitenciarios a
estos delincuentes condenados por malos tratos que al final ejecutan
todas sus amenazas sobre las víctimas a las que se han propuesto
eliminar.

También quiero significar que se ha ampliado algo muy necesario en lo
que este diputado viene insistiendo desde hace años, tanto en las
comparecencias del presidente del Consejo General del Poder Judicial
como del fiscal, que es la experiencia que el ministerio fiscal saca
del tribunal del jurado. Creo que esta vez la memoria de 1998
enriquece muy acertadamente y con una gran amplitud el punto de vista
del ministerio fiscal en cuanto a la utilización del Tribunal del
jurado, detectando precisamente aquellos puntos más sensibles cuyo
conocimiento es necesario para esta Cámara legislativa. Señalo muy de
pasada los problemas del proceso de selección de los jurados, la
importantísima referencia al instituto de la conformidad -creo que es
una figura que estaba pasando muy desapercibida y que el ministerio
fiscal viene detectando-, así como igualmente las prácticas de la
prueba en el acto del juicio oral por parte del Tribunal del jurado y
fundamentalmente lo que se califica en su memoria como verdadero
punto débil de la regulación actual del tribunal del jurado, que es
el objeto del veredicto. Creo que con su memoria, señor fiscal
general, se están iluminando estas cuestiones que nos preocupan.

Me referiré, para terminar, a dos puntos. Es muy de destacar que los
ilustres miembros del ministerio fiscal miren hacia dentro y puedan
realizarse estudios con una gran solvencia y conocimiento de causa,
en lo que se refiere al capítulo IV de la memoria, sobre los temas de
actualidad e interés tratados por los fiscales. Creo que honra a la
carrera fiscal, honra al ministerio fiscal que se preocupen de los
temas de actualidad desde un punto de



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vista no solamente intelectual sino doctrinal. Quiero destacar
-porque este diputado es muy sensible al tema- lo que se refiere a la
jurisdicción contable elaborada por el fiscal jefe de la Fiscalía
ante el Tribunal de Cuentas, don Enrique Abad Fernández. El análisis
que aquí se hace, incluido el capítulo de la financiación de los
partidos políticos y el control precisamente de esta actividad en los
estudios internos del Tribunal de Cuentas, viene a confirmar un
fenómeno que es precisamente el que se señala aquí en el punto de la
función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas. Es importante, que el
ministerio fiscal tenga que intervenir ahí, porque también hay que
seguir el principio de legalidad; el ministerio fiscal debe velar por
esta institución que, aún emanada de estas Cortes Generales, está ahí
con una definición que ha entrado en el concepto doctrinal de la
filosofía del ministerio fiscal, como es decir que el Tribunal de
Cuentas ha pasado de desarrollar una actuación jurídico-
administrativa a constituir actualmente un auténtico orden
jurisdiccional, equiparable al civil, penal, social o contencioso-
administrativo. Ahí mi grupo abogará por que el ministerio fiscal
tenga el lugar de responsabilidad adecuado. Estos estudios a nosotros
nos parecen muy enriquecedores e ilustrativos, y les estimulamos -con
esto termino, señor presidente- con estimularles para que este
apartado que hacen ustedes de propuestas de reforma legislativa se
mantenga y se amplíe, ya que dado que es un tema de actualidad -ya se
ha dicho respecto a distintos temas que han sacado otros portavoces
sobre situaciones y casos jurídico-políticos en la vida española en
estos momentos- es necesario seguir manteniendo activa una vía
intelectual, crítica, del ministerio fiscal con relación a las
reformas legislativas de todo orden que pasan por su competencia.




Dicho esto, espero que ustedes puedan disponer, de acuerdo con los
presupuestos generales del Estado y las disposiciones del Ministerio
de Justicia, de las plantillas precisas de miembros de la carrera
fiscal. Este diputado apoyará siempre todo lo que sea la política que
ustedes vienen realizando discretamente de pasar plazas de tercera
categoría a segunda y de segunda a la correspondiente, sobre todo
para disminuir en lo posible la cifra de fiscales sustitutos, la
memoria reconoce 143 y no sé los que figurarán en el año 1999, pero
lo veremos en la próxima memoria. Creo en la trascendencia e
importancia que tiene para un Estado de derecho, que se basa en la
justicia y ésta en el principio de legalidad que ejerce el ministerio
fiscal, tener las plantillas de toda la carrera fiscal plena,
perfecta y satisfactoriamente cubiertas, sin que cubrirla signifique
que tenga que abrirse un agravio comparativo con los miembros de la
carrera judicial, cuya equiparación siempre mi grupo apoya y apoyará.




El señor PRESIDENTE: Si me lo permiten SS.SS., hay una famosa
anécdota de un día en el que un abogado informando en una sala de
justicia comenzaba a unas horas como estas hablando del derecho de
Roma y el presidente del tribunal le dijo que le rogaría al señor
letrado que se acercara un poco a la hora de comer. Con la misma
exhortación, concedo la palabra a la señora Uría. (Risas.)
La señora URÍA ECHEVARRÍA: Gracias, excelentísimo señor fiscal
general del Estado, por su comparecencia. Procuraré ceñirme a la
recomendación del presidente, no sin antes advertir que al igual que
el resto de los grupos de la Cámara creo tener derecho a hacer
cuantas sugerencias tiene, desde la perspectiva del grupo al que
represento, la memoria de la fiscalía y lo lamentaré por la hora de
comer del presidente. Repito, intentaré ir al grano, pero no dejaré
de señalar aquellas cuestiones, bastantes creo, que desde la
perspectiva del grupo al que represento son enormemente sugerentes.

Es verdad que intervenir a una hora tan tardía hace que ya haya
tenido identidad en planteamientos con muchos de los grupos
políticos. Con el señor Castellano, representante de Izquierda Unida,
puedo decir que he tenido incluso identidad de iter mental a la hora
de preparar la comparecencia, puesto que yo, como él, también empecé
mirando el tenor del artículo 9 del Estatuto orgánico del ministerio
fiscal, y ello porque me causó sorpresa ver que la introducción de la
memoria de este año no comenzaba, como la de los años anteriores,
citando los preceptos legales que le sirven de base o con
obligaciones con los que la memoria dice querer cumplir. Es pórtico
de toda memoria, y así se señala en las de 1997 y 1998, la cita de
los preceptos del Estatuto orgánico del ministerio fiscal y de la Ley
orgánica del poder judicial respectivos. En este año, repito, se
empezaba de una forma muy original, diciendo que eran dos las
inquietudes que animaban al fiscal general del Estado: la primera, el
devenir de la propia institución y su futuro, es decir, una labor
introspectiva y, la segunda, ver cómo la Fiscalía se iba adaptando a
las modificaciones normativas que habían ido ocurriendo en los
últimos tiempos, desde su óptica con toda felicidad.

En cuanto al primero de los apartados, yo también reconozco, como el
señor Castellano, la libertad de expresión absoluta que tiene el
ministerio fiscal, pero me ha causado tremenda sorpresa que en una
memoria de la Fiscalía se permita valorar lo que es el contenido de
una moción de otro poder del Estado, aprobada además por unanimidad y
que encima se haga en un tono crítico cuando menos en lo que al
apartado primero se refiere. Ya suponíamos que le iba a parecer mal a
don Jesús Cardenal que la Comisión de Justicia e Interior del
Congreso de los Diputados pudiese tener conocimiento de los méritos y
trayectorias profesionales de los candidatos a ser fiscales generales
del Estado, pero me permitirá también que podamos discrepar en cuanto
a la pretendida inconstitucionalidad que le atribuye, puesto que
también el requisito de ser jurista con 15 años de antigüedad está
actualmente recogido en el estatuto y no en el artículo 124, y
discrepamos abiertamente de que eso fuese a introducir una mayor
politización sobre quien fuese elegido; mayor que la actual, nos
parece prácticamente imposible.

En el apartado segundo, en cuanto a las modificaciones normativas y
cómo se ha ido adecuando a ellas el ministerio fiscal, desde la
perspectiva del grupo que represento no puedo dejar de hacer mención
a un aspecto concreto. Valora de forma muy elogiosa las
modificaciones habidas en las Leyes 22/1998 y 7/1998 relativas a la
adecuación del Código Penal a la falta de obligatoriedad en un
período inmediato del servicio militar; es decir, lo que hace
referencia a los delitos por desobedecer el cumplimiento de la presta
ción



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social o de la mili y se dice que se han adecuado a la nueva
conciencia social. Señor fiscal general del Estado, la nueva
conciencia social es la de que no existe reproche respecto de estas
conductas. El reclutamiento habido en julio es el último, no va a
haber más reclutamientos, la mili desaparece en el año 2002 y,
cualquiera que sea la opción política, hoy en día todos los jóvenes
intentan no tener que cumplir esta obligación. Debieran desaparecer
ciertas conductas del Código Penal y, en todo caso, la falta debería
quedarse en una mera infracción administrativa; desde la perspectiva
del grupo que represento, en nada, porque, repito, debe desaparecer
la obligatoriedad en la medida en que ya hay un horizonte cierto de
desaparición del servicio militar.

No puedo dejar de citar, como ha hecho el representante del Grupo
Socialista, la página 2, después de la introducción, en la que se
hace referencia a la especial situación de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco. Efectivamente, tiene su aquel
que se señalen las carencias de esta Fiscalía tan importante cuando
precisamente su jefatura no está cubierta porque usted mismo, el hoy
compareciente, está en situación de servicios especiales respecto
a ella. El ejemplo que ha puesto el señor Ollero no es exacto; no se
pretende despojarle a usted de su condición de fiscal, sino de su
condición de fiscal jefe. El señor Ollero puede mantener su cátedra,
si me permite la comparación, pero, desde la perspectiva del grupo
que represento, no podría mantener, por ejemplo, la condición de
decano. Yo misma soy letrado de los servicios jurídicos vascos, pero,
para ser diputada, tuve que dejar de ser directora de lo contencioso,
porque, evidentemente, había un interés público grande, más quizá en
el caso de la Fiscalía, por cubrir esa vacante cuanto antes.

En todo caso, como ya he manifestado en otras ocasiones, si desde el
punto de vista de la legalidad estricta el asunto puede ser dudoso,
lo que mi grupo ha sostenido siempre es la óptica política de que,
puesto que no es obligatorio el desempeño de la Fiscalía General del
Estado, cuando el Gobierno, cuando la ministra de Justicia le ofreció
a usted el puesto, debieron pedirle que renunciase a mantenerse en
servicios especiales respecto de aquella plaza. Le contaré una
anécdota referida a la inauguración del último edificio judicial. En
dicha inauguración, la actual teniente fiscal -por cierto, magnífica
profesional-, leyó una nota en su nombre y hubo bromas de todos los
allí presentes -yo estaba entre ellos- en las que se decía que era un
escrito mandado por usted en su dual condición de jefe de la Fiscalía
y, además, fiscal general del Estado. No insistiré más en ello porque
el señor Cardenal conoce que he sido particularmente pertinaz en
cuanto a la reivindicación de que esa plaza pueda ser cubierta.

No puedo dejar de referirme a otra cuestión -entrando ya en la
memoria- a la que también han aludido otros diputados que me han
precedido en el uso de la palabra y que considero que incluye una
valoración política; en concreto, haré referencia al apartado
segundo, que habla de la evolución de la delincuencia. Ahí, so
pretexto de hablar de cifras de algunos delitos en particular, se
hace la afirmación, desde la óptica de mi grupo absolutamente
inadmisible -también la hizo usted en la apertura del año judicial-,
de que el incesante trabajo policial forzó a ETA a
declarar la tregua. Lo que es un dato objetivo, y debiera constar en
la Fiscalía, es que, efectivamente, con la tregua declarada por ETA
ha disminuido la delincuencia terrorista, pero es opinable qué otros
factores han incidido y creo que ni el propio ministro de Interior se
atrevería a decir en estos tiempos que sólo la actuación policial es
la causa de la tregua. Hay factores de la propia evolución de la
banda criminal, que lleva 30 años; factores de reacción social, y,
desde luego, factores políticos nada desdeñables, que son opinables
desde las distintas opciones políticas, pero que en modo alguno
pueden llevar a introducir con pretensiones de objetividad una
afirmación de este estilo dentro de una memoria que pretende ser
objetiva y aséptica en cuanto a constatar la existencia de la
desaparición de la violencia terrorista con una determinada
intensidad.

Además, en la página 41 aparece una apreciación que me ha molestado.

Se dice: se ha reconducido, desaparecidos los atentados o la acción
de los comandos, la violencia de ETA. En la memoria se manifiesta que
la violencia que ahora existe está vinculada a la reivindicación de
sus objetivos primordiales: acercamiento de los presos de ETA a
cárceles del País Vasco y conseguir la libertad de los mismos, al
menos cuando hayan cumplido dos terceras partes de las condenas. Esto
no es un objetivo criminal, como parece decir la memoria. La
reivindicación de que los presos de ETA sean acercados a las cárceles
vascas la asume hasta este Congreso de los Diputados que, en dos
ocasiones distintas, ha aprobado por unanimidad mociones en las que
se pide al Gobierno una flexibilización en su política penitenciaria.

Lo que puede ser discutible es si hay un derecho legal al
acercamiento o a obtener el tercer grado, pero desde luego sí hay
cobertura legal para que pueda pedirse y en modo alguno puede constar
en una memoria de la Fiscalía como reivindicación propia de una
organización terrorista porque somos muchos los demócratas de muchas
opciones políticas los que lo sostenemos.

De igual manera debo incidir en otro aspecto, y es cuando en la
memoria se habla de la evolución de la delincuencia en las distintas
comunidades autónomas. Creo que no miento si le digo que en casi
todas las comunidades autónomas hay un aumento de la delincuencia de
uno o de otro signo. En concreto, respecto de Navarra, que tiene una
problemática social similar a la del País Vasco, se dice que hay una
tendencia alcista, eso sí, sin grandes espectacularidades. Sin
embargo, respecto del País Vasco debe afirmar la memoria que hay un
ligero descenso en los delitos contra la propiedad, en los delitos
contra la vida y la integridad física también hay un ligero descenso
y en otro tipo de delitos hay una ligera disminución; ligera
disminución que, dentro de la línea de objetividad que parece haberse
marcado la memoria, en alguna medida debería atribuirse a la labor de
prevención del delito o de reprensión del mismo que ejercita la
policía implantada con el carácter de integral en esa comunidad
autónoma, que sin embargo, como señalaré a continuación, es objeto de
absoluto descrédito y desprestigio en afirmaciones posteriores.

Repito que en la comunidad navarra -no me gusta hacer esta
comparación pero creo que el propio tenor de la memoria me fuerza a
ello- hay una tendencia alcista, y allí las Fuerzas u Cuerpos de
Seguridad son los estatales, mientras que en la



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Comunidad Autónoma del País Vasco, a la que se recrimina el
comportamiento de su policía, hay un descenso de la delincuencia.

Me voy a adentrar ya en el apartado referido a la fiscalía de la
Audiencia Nacional, que ha sido mencionado también por otros
comparecientes pero al que yo quiero dedicar un momento en relación
con este mismo apartado de violencia terrorista. Desde luego, la
expresión contenida en la página 214, cuando se refiere a los restos
de violencia, que no entiendo por qué se da en llamar violencia
urbana porque lo mismo se da en Cizur que en el centro de Bilbao,
será violencia de la índole que sea pero no es exclusiva de los
núcleos urbanos puesto que se da también en núcleos rurales. Habla de
la inexcusable presencia policial en las calles, que en algunas zonas
del País Vasco es potencialmente inexistente. Esta queja no ha
existido nunca por parte de los fiscales radicados en el País Vasco;
tampoco por su parte. Usted se reunió con el consejero de Interior,
con el viceconsejero de Interior, con la ministra de Justicia y con
el señor Fungairiño, a primeros del mes de julio, y estuvieron
haciendo una evaluación en relación con otro aspecto -la utilización
del artículo 577 del vigente Código Penal-, pero no hubo queja por la
falta de actuación de los cuerpos y fuerzas, y desde luego debiera
radicarse en algún ejemplo concreto, porque creo que sencillamente es
una afirmación que falta a la verdad.

En este in crescendo de mi indignación no puedo dejar de citar la
frase, que ha sido objeto de cita también por el diputado señor López
Garrido, que aparece en la página 208 referida a la indiferencia, si
no a la complacencia de los rectores policiales. Perteneciendo como
pertenezco al mismo partido político que los actuales rectores
policiales en el País Vasco, me tomo la libertad -y pido por ello
permiso a la Presidencia- de entender que se me ha metido
directamente el dedo en el ojo y vaya por delante la idea de que creo
que los actuales rectores policiales, como también los anteriores,
han cumplido siempre con su obligación de atajar cualquier forma
de...




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, debe ya terminar porque su tiempo
concluyó.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Señor presidente, creo que los demás
grupos han gozado de un tiempo superior y me falta todavía...




El señor PRESIDENTE: Los grupos, señora Uría, que habían pedido la
comparecencia, pero S.S. no la ha solicitado.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Le rogaría, señor presidente, que me
permitiese continuar. Le prometo que termino en un espacio muy breve.

Decía que me sentía especialmente aludida puesto que se critica de
una forma que creo que hasta resulta mezquina a los rectores
policiales. Quería recordar al señor fiscal general del Estado, con
datos que no me podrá negar porque fui yo misma la protagonista, que
en su paso por el País Vasco tampoco él fue especialmente audaz en la
lucha contra el terrorismo o en participar en acciones de esta
materia. Creo que no me lo podrá negar porque fui yo misma quien
lo hizo cuando le solicité que, en aplicación del artículo 11 del
Estatuto orgánico del ministerio fiscal, por favor la Fiscalía nos
echase una mano a los servicios jurídicos del Gobierno vasco puesto
que miembros de la Mesa Nacional estaban atribuyendo al consejero de
entonces, Juan María Atutxa, haber ordenado rematar a un miembro de
ETAque murió en un enfrentamiento de la Ertzaintza con un comando de
ETA. En aquel entonces usted me comentó que a la Fiscalía no le
parecía bien meterse en aquellas cuestiones y que era mucho mejor que
quien ejercitase la querella fuese los servicios jurídicos del
Gobierno vasco, como así fue, siendo yo misma quien, sin el apoyo de
la Fiscalía, tuve que enfrentarme a ese mundo, en un tiempo, insisto,
mucho más duro de violencia criminal que la habitualmente existente.

Repito, tirar ahora piedras cuando se está actuando de forma digna
con los responsables policiales, entiendo que es una actitud que no
merece calificativo, porque sería excesivo que se expusiera en una
comparecencia parlamentaria. Desde luego, trasladaré al consejero del
Interior este contenido de la página 208 de la memoria.

No quiero concluir sin manifestar que a mi grupo también le ha
sorprendido el que no se haga mención alguna en la memoria de las
actuaciones del ministerio fiscal en relación con la novedosa
intervención que está teniendo la justicia española en cuanto a la
persecución de conductas que se consideran crímenes contra la
humanidad y respecto de la cual puede decirse que no sólo Europa,
sino incluso el mundo está expectante. No es una apreciación
personal, sino que incluso hubo una comparecencia sobre esta cuestión
en esta misma Cámara, puesto que manifestaciones determinadas de la
Fiscalía habían causado la sorpresa y hasta la indignación de
determinados grupos y el 5 de febrero del año 1998 usted mismo nos
leyó un escrito exculpatorio y explicatorio de cuál era la conducta
de la Fiscalía. Es un asunto, por lo tanto, al que no le hemos dado
relevancia, sólo los medios de comunicación y creemos que también la
sociedad y hasta esta Cámara, y debiera tener alguna mención, alguna
expresión en el contexto de la Fiscalía.

Concluyo con unas frases que usted mismo utilizó en un artículo que
publicó en fecha no muy lejana en el diario Deia. Decía que en el
desempeño de su cargo se había conducido siempre con criterios de
profesionalidad e imparcialidad sin pretender terciar en debates de
calado político. La percepción de mi grupo es otra, siéndonos
imposible coincidir con la óptica que manifiesta el ministerio fiscal
en aquellos casos en los que tercian debates de carácter político por
ser totalmente contraria a los valores que mi grupo sostiene.

No quiero dejar de manifestar, puesto que están presentes otros
miembros que forman parte del staff o del cuerpo técnico de la
Fiscalía, que mi grupo valora enormemente lo que es el carácter
doctrinal, científico y hasta estadístico de la memoria, utilizándola
con mucha frecuencia cuando quiere tener opinión sobre determinados
aspectos y desde luego considera especialmente admirable la labor que
se hace desde la secretaría técnica de la Fiscalía.




El señor PRESIDENTE: Señor Silva, tiene la palabra por 10 minutos.




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El señor SILVA SÁNCHEZ: No se preocupe, señor presidente. Estoy a
punto de rendirme por hambre y, por lo tanto, intentaré ser
relativamente breve.

Ciertamente, el contenido de las intervenciones de otros grupos
parlamentarios pone de manifiesto la conveniencia de solicitar
comparecencias específicas, tal y como se ha hecho en épocas
anteriores para temas de importante calado político que permitan
separar lo que pudiera ser la comparecencia para tratar de la memoria
y en general de la actuación de la Fiscalía y de la Administración de
justicia en España de otros casos más concretos, los cuales han
merecido también comparecencias del fiscal general del Estado,
estando vinculados en ambos casos al comportamiento de la fiscalía de
la Audiencia Nacional. Sin perjuicio de esas comparecencias
específicas, puedo decirle que esperábamos que en la memoria se
hubiese incluido alguna referencia al famoso debate competencial que
sostiene la fiscalía de la Audiencia Nacional con los órganos
judiciales de dicha Audiencia, con más o menos base en acuerdos o en
resoluciones del Consejo Fiscal. Yo creo que, dejando aparte la
importancia del caso concreto desde el punto de vista de un debate
muy contrastado y un enfrentamiento claro entre la Fiscalía y la
Audiencia Nacional, hubiese merecido su inclusión en la memoria.

Dejando aparte esos aspectos, y ciñéndome también por mor del
imperativo de congruencia que nos ha recordado el presidente de la
Comisión, paso a hacer algunas reflexiones y a formularle algunas
preguntas sobre la memoria. Desde un punto de vista puramente formal
querríamos volver a llamar la atención sobre el título de la memoria,
esa memoria elevada al Gobierno de Su Majestad, que si bien ya
sabemos que tiene como fundamento la tradición, entendemos que quizás
pudiera mantener un mejor fundamento constitucional. En la medida en
que no existe el Gobierno de Su Majestad, puede que en la época de la
Restauración sí, pero en estos momentos no es un título
constitucional, debiera modificarse esa denominación. De la misma
manera, tal como también ha sido ya puesto de manifiesto por otros
portavoces, es la ventaja o el inconveniente de hablar el penúltimo,
quizás debiera retirarse de la memoria ese capítulo de temas de
actualidad e interés tratados por los fiscales. Al destinatario de la
memoria le interesa lo que está haciendo la Fiscalía, los problemas a
los que se enfrenta, incluso la posible discrepancia de opiniones o
la formulación de propuestas que se efectúen por los fiscales en
cuanto tales. No debiera ser una obra en la que se recogiesen
trabajos de carácter puramente doctrinal, porque para ello existen
otras publicaciones. Además evitaría la confusión que genera la
inclusión en la memoria de lo que se entiende que puede ser doctrina
oficial, circulares y consultas, y lo que es la opinión más o menos
fundada, como la de cualquier tratadista, que puedan sostener uno o
varios fiscales.

Querríamos señalarle que discrepamos de esa duda de
constitucionalidad que se formula en la introducción a la memoria,
que coincide al parecer con el discurso que pronunció en la apertura
del año judicial, respecto al trámite de audiencia previa de los
candidatos a ser fiscales generales del Estado por parte de la
Comisión de Justicia e Interior del Congreso para que esta Comisión
formule un juicio
de idoneidad, no un veto, pero sí un juicio sobre la idoneidad del
candidato.

Respecto de los aspectos organizativos debemos coincidir con lo que
aquí nos ha formulado en el día de hoy acerca de la estadística. No
deja de chocar que en un país, que no es tan grande, existan datos
estadísticos absolutamente discrepantes en las memorias del Consejo
General de Poder Judicial, en la memoria de la Fiscalía e incluso
datos proporcionados por el Ministerio de Interior. Por tanto, todo
lo que sea realizar un esfuerzo para que exista una estadística
coherente y, por lo menos, para que los datos, que deben ser únicos,
efectivamente lo sean y lo parezcan nos parecerá absolutamente digno
de encomio. Reconocemos que no es fácil porque no albergamos dudas
sobre que habrá partes estadísticos que se hacen a ojo de buen
cubero, que no debiera ser precisamente el ojo de buen secretario
judicial o el ojo de un funcionario prudente y diligente, pero todo
lo que sea esforzarse para que las obligaciones estadísticas se
cumplan y además la estadística refleje esa realidad única nos
parecerá muy bien.

También nos constan los esfuerzos de conexión informática que se
están realizando en la Fiscalía, y nos consta también el apoyo que,
al menos el Gobierno de la Generalitat de Catalunya está prestando a
esos menesteres. Por tanto, nos gustaría también conocer cuál es el
comportamiento al respecto del Ministerio de Justicia e incluso de
otras comunidades autónomas.




El señor PRESIDENTE: Señor Silva, le ruego que concluya.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Rápidamente, concluyo en dos minutos.

Quiero valorar positivamente el reconocimiento que se efectúa en la
memoria del correcto funcionamiento del procedimiento ante el
Tribunal del jurado, al menos, de la valoración cada vez más positiva
y consolidación de la figura y lo propio de las referencias a los
malos tratos en el ámbito doméstico y familiar. Debo decirle, señor
fiscal general del Estado, que el ministerio fiscal es de los pocos
que se han podido librar en todo este desafuero que se ha producido
en el caso que ha acabado con el asesinato de doña María del Mar
Herrero. Destaco la valoración positiva respecto a la referencia a
los delitos contra el medio ambiente en lo que supone un mayor
cumplimiento o coordinación con la Administración pública. También
hay que decirlo respecto de la intervención del ministerio fiscal en
Eurojust, complementando la red judicial europea.

Le formularía dos preguntas muy concretas. Primero, hay un apartado
de la memoria que hace referencia al fiscal y lo contencioso
administrativo. Aquí la pregunta es, en la medida que el fiscal, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley de lo
contencioso, debe informar en aquellas cuestiones de competencia o de
jurisdicción que se planteen, querría saber cuál es la causa de que
no se haya realizado por parte de la Fiscalía general del Estado una
circular que pueda coadyuvar a que precisamente en esas materias los
fiscales destacados ante cada una de las salas de lo contencioso
administrativo puedan mantener criterios de carácter uniforme, de la
misma manera que nos resultaría de tremendo interés la captación de
datos en un



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sentido inverso. Nos interesaría mucho que la Fiscalía general del
Estado pudiese poner de manifiesto cuáles son los fundamentales
conflictos -de jurisdicción supongo que pocos, pero sí de
competencia- que puedan producirse entre los órganos de la
jurisdicción contencioso-administrativa.




Para acabar, señor presidente, en la medida en que en la introducción
a la memoria se hace referencia al proyecto de ley de responsabilidad
penal de los menores, que ayer fue aprobado por esta Comisión de
Justicia e Interior, quisiera conocer qué medida está adoptando o
piensa adoptar la Fiscalía o qué auxilios piensa solicitar para que,
en ese plazo de vacatio legis que se prevé de un año, pueda estar la
Fiscalía perfectamente dispuesta para afrontar el reto que le supone
la entrada en vigor de la ley de responsabilidad penal de los
menores.

Por lo demás, quiero agradecer su comparecencia en esta sala y
manifestar el firme propósito de que la próxima vez solicitaremos la
comparecencia para poder decir algo parecido a lo que ha dicho el
resto de los grupos.




El señor PRESIDENTE: Comprendo la dificultad de sintetizar tantas
demandas como las que se han producido esta mañana. Con el criterio,
naturalmente de la importancia, trascendencia y suficiencia, le
agradecería al señor fiscal
que hiciera un esfuerzo que nos permitiera concluir la sesión en
el día de hoy, a cuyo efecto hay un punto cronológico, que son las
dieciséis horas, en que comienza el Pleno del Congreso y no puede
continuar la sesión. Por tanto, el reloj en ese punto es inexorable.

Teniendo en cuenta la duración de la sesión, si el señor fiscal
precisa que suspendamos por algún minuto, lo haríamos.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Así lo hacemos, señor fiscal.

Se suspende la sesión durante cinco minutos. (Pausa.)
Teniendo en cuenta la hora y debido a la necesariamente prolija
intervención del fiscal general del Estado y a las muchas cuestiones
suscitadas, y al servicio de su propia capacidad y de su posibilidad
de responder a ellas y del rigor del acto parlamentario, se suspende
la sesión hasta mañana a las once y treinta minutos de la mañana.




Se levanta la sesión.