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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 335-2, de 01/10/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie C: 1 de octubre de 1999 Núm. 335-2

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

110/000273 Protocolo celebrado con arreglo al artículo K.3 del

Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación por el

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre

la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones

judiciales en asuntos matrimoniales, hecho en Bruselas el 28 de mayo

de 1998, y Declaraciones que efectuará España al mismo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del Dictamen emitido por la Comisión de Asuntos

Exteriores sobre el Protocolo celebrado con arreglo al artículo K.3

del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación por el

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre

la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones

judiciales en asuntos matrimoniales, hecho en Bruselas el 28 de mayo

de 1998, y Declaraciones que efectuará España al mismo («BOCG.


Sección Cortes Generales», serie A, núm. 350, de 21 de junio de 1999)

(núm. expte. 110/000273).


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Excmo. Sr.:


La Comisión de Asuntos Exteriores, tras el debate acerca de la

autorización prevista en el apartado 1 del artículo 94 de la

Constitución, celebrado con arreglo a lo dispuesto en los artículos

155 y 156 del Reglamento del Congreso de los Diputados, eleva a la

Mesa de la Cámara para su traslado al Pleno el siguiente

DICTAMEN

La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados ha

acordado proponer al Pleno de la Cámara que conceda la autorización

solicitada por el Gobierno al amparo del artículo 94.1 de la

Constitución, para que el Estado pueda obligarse internacionalmente

por medio del Protocolo celebrado con arreglo al artículo K.3 del

Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación por el

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre

la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones

judiciales en asuntos matrimoniales, hecho en Bruselas el 28 de mayo

de 1998, y Declaraciones que efectuará España al mismo («BOCG.


Sección Cortes Generales», serie A, núm. 350, de 21 de junio de 1999)

(núm. expte. 110/000273).


Lo que comunico a V. E. a los efectos previstos en la Constitución y

en el Reglamento del Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 1999.-El

Presidente de la Comisión, Javier Rupérez Rubio.-La Secretaria de la

Comisión, Inmaculada Fernández Ramiro.


Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados.