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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 744, de 15/09/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 744



CONSTITUCIONAL



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABRIEL CISNEROS LABORDA



Sesión núm. 24



celebrada el miércoles, 15 de septiembre de 1999



ORDEN DEL DÍA:



- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia,
sobre el Proyecto de ley orgánica 5/1999, de 29 de octubre, de
regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter
personal. (Número de expediente 121/000135) ... (Página 21863)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores diputados.

Vamos a desarrollar la sesión número 24, ordinaria, de esta Comisión
Constitucional, en cuyo orden del día aparece
como único punto el emitir dictamen, a la vista del informe
elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley Orgánica por la
que se modifica la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de
regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter
personal.

Ruego que antes de producirse las votaciones, que después aludiré a
la hora aproximada en que pretende esta presidencia llevarlas a
término, hagan llegar los señores portavoces



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a la Mesa nota de las sustituciones producidas en la composición de
sus respectivos grupos.

Debo advertir que el informe realizado por la ponencia ha efectuado
un cambio en cuanto a la estructura de la ley. El proyecto de ley,
como SS.SS. saben, era una modificación de la Ley Orgánica 5/1992, de
29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los
datos de carácter personal para incorporar al derecho español la
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
octubre de 1995, pero al mismo tiempo introducía una serie de
modificaciones tendentes a corregir alguno de los defectos que la
puesta en marcha de la ley anterior había hecho patentes.

La ponencia comprobó que algunas de las enmiendas presentadas
incidían en artículos de la ley que se pretendía reformar que no
estaban comprendidos en el proyecto inicialmente enviado por el
Gobierno, y, por otra parte, estimó que la incorporación de la
directiva exigía a su vez la modificación de algún otro artículo
tampoco incluido en el proyecto del Gobierno. Finalmente, que en
muchas ocasiones era necesario proponer textos nuevos para poder
llegar a una aproximación entre el texto primitivo y las distintas
enmiendas y posiciones apreciadas. En consecuencia, redactó un texto
nuevo en el que se incorporaban todos los preceptos que se mantenían
sin modificación de la ley anterior y los nuevos resultantes del
proceso de modificación del proyecto de ley.

Obviamente, señorías, este cambio significa que los distintos grupos
pueden estimar que hay algún aspecto del nuevo texto que ha quedado
modificado, y en el supuesto de que hubieran conocido esa
modificación habrían eventualmente presentado enmiendas. Esto me
lleva a ordenar el debate con alguna latitud de forma que por todo
ello parece que el turno de intervenciones -salvo que SS.SS. estimen
otra cosa- referidas a esta ley debe hacerse sin establecer
diferencias entre los grupos que han presentado enmiendas y los que
no lo han hecho; si SS.SS. no tienen inconveniente, por esta razón
daré la palabra a los distintos grupos en orden de menor a mayor para
la defensa de sus posiciones discrepantes del texto presentado por la
ponencia.

Al margen de esto, de forma prácticamente unánime, me han pedido los
grupos que la defensa de posiciones se haga conjuntamente por cada
grupo, no artículo por artículo, lo que, si no tienen inconveniente
los grupos presentes, se aplicará en el desarrollo de la sesión. ¿Hay
asentimiento a esta propuesta metodológica? (El señor López Garrido
pide la palabra.)
Señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Señor presidente, no sé si he entendido bien
la metodología. La presentación que ha hecho la ponencia del proyecto
de ley es, como ha dicho, una reproducción entera de la ley, con las
modificaciones que la ponencia propone y, por tanto, se trataría de
debatir toda la ley, pero, ¿con qué metodología?, ¿título por título?
No he entendido bien, repito, la fórmula que usted propone.




El señor PRESIDENTE: La propuesta era conjuntamente toda la ley,
señor López Garrido. La posición de los grupos respecto al conjunto
de la ley y la defensa de las enmiendas concretas que permanezcan
vivas.

El señor LÓPEZ GARRIDO: ¿Por tanto habría una sola intervención?



El señor PRESIDENTE: Una sola intervención y los turnos de réplica
correspondientes.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Yo me permito señalarle que puede ser un poco
confuso a la hora de la discusión, porque hablar de una vez de todo
el conjunto de la ley dificultaría el centrar el debate sobre
aspectos concretos. Quizás fuese mejor el hacer una distinción en
cuanto a varios títulos, pero el conjunto de la ley puede ser al
final un debate tan general, tan amplio que no podamos entendernos
bien los grupos que intervenimos.




El señor PRESIDENTE: Comprendo perfectamente la objeción del señor
López Garrido. Me gustaría oir las opiniones de los distintos grupos,
pero la propuesta está animada, aparte de por un deseo de simplificar
el debate, porque la práctica totalidad de las enmiendas presentadas
han sido integradas por la ponencia en su trabajo de informe. Esa era
la razón, señor López Garrido. De esta suerte no era previsible un
debate de confrontación en torno a puntos concretos, lo que entiendo
que permitía, a pesar de la relativa latitud del proyecto y de su
complejidad técnica, que no se produjeran esos temores de confusión a
los que S.S. ha hecho referencia.

Tiene la palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Quiero intervenir con respecto a la
consulta del señor López Garrido.

Como él no estuvo en el debate de la ponencia porque se acaba de
incorporar hace muy poco tiempo al Congreso como nuevo diputado,
tengo que decirle que, efectivamente, la finalidad era hacer un
análisis de cómo había quedado el contenido después de la
incorporación de las enmiendas y después del debate en ponencia, y en
ese caso cualquiera de nosotros hará una especificidad y un
tratamiento de lo que le parezca que es más adecuado, más importante
para él. Pero queríamos dar un tratamiento global al trabajo de la
ponencia día tras día durante todo el mes de julio.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: Señor presidente, en cuanto a la
organización del debate lo primero que quisiera poner de manifiesto
es que se trata de una ley que afecta muy fundamentalmente a la
privacidad de las personas. En este sentido, cuando se tramitó la
Lortad en su primera actuación parlamentaria en esta Comisión
Constitucional en la época del Gobierno socialista y de la mayoría
socialista parlamentaria, hubo cuatro sesiones dedicadas a la
aprobación de la Lortad. Ahora, aunque no se trata de crear por
primera vez esta norma, la modificación afecta prácticamente a la
totalidad de sus artículos, como pone de manifiesto el informe de la
ponencia. Y puesto que tenemos el informe de la ponencia, parece que
lo lógico es que sigamos el orden de sus artículos con las enmiendas
que cada grupo haya presentado. Eso plantea una cierta dificultad,
porque hay una primera numeración de los artículos de



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la Lortad que se toma como base para una nueva numeración que se
establece en el proyecto del Gobierno que entra en esta Cámara y que
hace referencia a la primera numeración y ahora nos encontramos con
la tercera numeración que es el informe.

En el propio informe se indica que cada grupo podrá, con respecto a
los artículos que se contienen en él, formular las enmiendas que
entendiese que no habían sido asumidas en el informe de la ponencia.

Por consiguiente, si ese es el informe de la ponencia y esa es la
metodología, creo que lo mejor es que la sigamos.




El señor PRESIDENTE: Señor Navarrete, he entendido que por su parte
ha habido un asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

(Asentimiento.) Gracias, señor Navarrete.




Tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Intervengo para coincidir con la
forma de proceder que ha propuesto la Presidencia, precisamente
porque al defender las enmiendas, que es de lo que se trata en este
momento, en la medida en que cada uno creamos que no han sido
suficientemente estimadas por la ponencia, y tener que hacer
referencia a la numeración del informe, a la numeración del proyecto
de ley y a la numeración de la ley original, es evidente que por lo
menos esta representación, que no goza de la calidad intelectual del
resto de los miembros, va a sufrir una enorme cantidad de
confusiones. Para poder disimular esta situación de inferioridad
prefiere que se haga en un solo tramo, con lo cual la cosa quedará
mucho más revestida de un cierto rigor científico.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Jané.




El señor JANÉ I GUASCH: Nuestro grupo también considera acertada la
propuesta de la Presidencia, en el sentido de que habrá flexibilidad
en cada turno de los portavoces para defender todas aquellas
enmiendas y aspectos que considere necesarios en los puntos de una
ley tan importante como es la ley de protección de datos. Por tanto,
estamos de acuerdo en que haya un solo turno que englobe el proyecto
de Ley, pero dando a la intervención de cada uno de los portavoces la
posibilidad de hacer todos aquellos matices y sugerencias que puedan
enriquecer el texto final.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: También queremos apoyar, desde mi grupo,
la propuesta que ha hecho la Presidencia y no perdernos en este
galimatías de estar aplicando enmiendas que presentamos en el inicio
de la tramitación de este proyecto de ley para que después podamos,
en este mismo trámite en que nos encontramos, presentar las
enmiendas, dado que las que ha traído mi grupo no han tenido,
digamos, una generosa ni favorable acogida en el texto que nos llega
ahora; por tanto, queremos mantenerlas con la aplicación a la
sistemática de texto articulado que nos ha hecho llegar la ponencia.

Nos sometemos, señor
presidente, a lo expresado por usted y agradecemos ese criterio de
flexibilidad que nos permitirá, al menos, defender en este debate las
enmiendas que habíamos presentado al texto inicial aplicando las que
ya aparecen en los nuevos artículos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra doña Margarita Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Intervengo a los solos efectos de que
conste que también el Grupo Vasco está conforme con la metodología
fijada por la Presidencia, que es la que habíamos acordado los
ponentes de la ley en numerosísimas sesiones de trabajo con el
estimable apoyo de los servicios letrados de la Cámara, en las que ha
sido posible plasmar un texto que dificultaría enormemente el trabajo
habitual en Comisión como referencia al texto del proyecto de ley con
las enmiendas y el texto posterior, que en muchos aspectos no se
acomoda en nada a lo que era el texto inicial. Creemos que una única
intervención, por larga que ésta vaya a ser -y confiamos en que la
Presidencia nos deje extendernos en lo que consideremos conveniente-,
es lo más adecuado, tal y como ha quedado plasmado, repito, y tal y
como lo permite el trabajo tan amplio ya desbrozado en los trabajos
de ponencia.




El señor PRESIDENTE: Como advertirá, señor López Garrido, la
Presidencia se ha limitado a ser un modesto vehículo de una propuesta
de la ponencia que encuentra su razón de ser y justificación en el
propio desarrollo de los trabajos de la misma.

De conformidad con lo expresado por la mayoría de los señores
portavoces, en ningún caso tendrán lugar las votaciones antes de las
doce menos cuarto.

Don Diego López Garrido tiene la palabra.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Señor presidente, como se suele decir siempre
cuando se interviene en nombre del Grupo Mixto, ruego se den por
mantenidas las enmiendas que otros compañeros hayan podido presentar
a este proyecto de ley en esta fase. Naturalmente, voy a limitarme a
defender las enmiendas que han presentado los diputados de Nueva
Izquierda-Iniciativa per Catalunya, y que son las números 100 a 114,
según el texto publicado en el «Boletín Oficial de Las Cortes
Generales».

Como valoración general, consideramos que es claramente insuficiente
la modificación que se produce por este proyecto de ley de la llamada
primeramente Lortad, que intenta trasponer al derecho interno español
la Directiva 95/46, que no lo hace con fidelidad en todos los casos y
que mantiene aspectos importantes incluso de inconstitucionalidad que
ya tenía la Lortad en su momento. Este argumento es todavía más
consistente y sólido cuando la ponencia lo que ha hecho ha sido
plantear una especie de proyecto de ley alternativo, por tanto, no
limitarse a enmiendas concretas de la Lortad; lo que hace la ponencia
es proponer un auténtico proyecto de ley alternativo. Incluso, para
dejar claro que eso es así, introduce una disposición derogatoria en
la que deroga la Lortad y aparece una nueva ley, lo que hará
necesario sin duda que en su momento -dado que hoy no podemos hacerlo
con detenimiento-



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se dé lugar a determinados votos particulares de cara al debate del
Pleno, votos particulares que no han podido ser expresados en las
enmiendas originarias planteadas por mi grupo.

Quiero recordar que la Lortad fue recurrida de inconstitucionalidad
por el Defensor del Pueblo. El 28 de enero de 1993 el Defensor del
Pueblo anunciaba que se producía un recurso de inconstitucionalidad
contra la Lortad. Ese recurso de inconstitucionalidad se presentó
respecto a algunos artículos, en concreto el 19 y el 22 de dicha ley.

Tengo aquí delante el recurso del Defensor del Pueblo, y el suplico
dice que se tenga por presentado el escrito de recurso de
inconstitucionalidad, le pide al Tribunal Constitucional, y tener por
interpuesta demanda de recurso contra el apartado 1 del artículo 19 y
los incisos «funciones de control y verificación de las
administraciones públicas», persecución de «infracciones
administrativas» del artículo 22.1 y, asimismo, contra el primer
párrafo del artículo 22.2, todos ellos de la Ley orgánica 5/1992, de
29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los
datos de carácter personal, por considerar el Defensor del Pueblo que
a través de los mismos se vulneran los artículos 18.4, en relación
con el 18.1 y el 53.1de la Constitución española, y le pide al
Tribunal Constitucional que declare la nulidad de tales preceptos.

Esto que hace el Defensor del Pueblo fue consecuencia, a su vez, de
una petición que se le hizo por personas, grupos, asociaciones y
también partidos políticos, algunos de los que están en esta Comisión
y curiosamente, sin embargo, aquello que pidieron que se anulase, hoy
lo mantienen como consecuencia del texto de la ponencia que vamos a
debatir. Por lo tanto, quiero recordar que hay un recurso de
inconstitucionalidad planteado. Nosotros seguimos apoyando ese
recurso de inconstitucionalidad en esos preceptos y en algunos otros,
a los que luego me referiré. Todavía está pendiente de una decisión
del Tribunal Constitucional, que tarda en llegar porque hace ya seis
años que se ha producido. Esa es una de las primeras observaciones
que querría hacer y en su momento los votos particulares que hagamos
de cara al Pleno también tendrán en cuenta este recurso de
inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo que mi grupo sigue
considerando pertinente, aunque parece que otros grupos no.

En cuanto a las enmiendas concretas, voy a ir, con la benevolencia de
la Presidencia, refiriéndome a las que mantenemos -algunas de ellas,
como diré, las consideraremos decaídas- para el debate y votación en
esta Comisión. La primera de ellas, la enmienda 100, se refiere al
artículo 2.2 del proyecto de ley, que establece el ámbito de
aplicación de la ley y dice que no corresponden a ese ámbito de
aplicación los ficheros personales, los ficheros sobre materias
clasificadas y los ficheros establecidos para la investigación del
terrorismo y formas graves de delincuencia organizada. Nosotros, en
una enmienda que luego se va a reproducir en otras a artículos de
este proyecto de ley, consideramos que es muy importante que se
comunique la existencia de estos ficheros a la Agencia de Protección
de Datos. Hay que tener en cuenta que la Agencia de Protección de
Datos es prácticamente el único órgano que controla la aplicación de
la Lortad. Nosotros, en su momento, planteamos algunas reservas
cuando se aprobó la Lortad
sobre la composición de la Agencia de Protección de Datos y su
insuficiente independencia respecto del Poder Ejecutivo. Eso no se ha
cambiado en este proyecto de ley, sigue teniendo las mismas
insuficiencias que tenía y que denunciamos en su momento. Partiendo
de ahí, es cierto que a la Agencia de Protección de Datos hay que
darle el máximo contenido posible y es fundamental que conozca
previamente la existencia de los ficheros informatizados, si no, no
puede trabajar. Una Agencia de Protección de Datos que tiene los
medios personales y técnicos muy limitados es imposible que pueda
controlar a posteriori el desarrollo de los ficheros, la forma en que
los responsables de los mismos cumplen lo que dice la Lortad y el
artículo 18.4 de la Constitución -la protección de la intimidad-,
que, en definitiva, es el valor constitucional que fundamentalmente
viene a proteger la Lortad y este proyecto de ley; es esencial el
conocimiento previo por la Agencia de Protección de Datos de la
existencia de estos ficheros.

Nosotros no entendemos por qué la Agencia de Protección de Datos no
tiene que conocer previamente la mera existencia -porque de eso se
trata- de ficheros sometidos a la normativa sobre materias
clasificadas, ni tampoco entendemos por qué la Agencia de Protección
de Datos no tiene por qué conocer la existencia previa de ficheros
establecidos para la investigación del terrorismo o formas graves de
delincuencia organizada. Son ficheros que se convierten en
clandestinos. Entendemos que no tiene por qué una persona que para
asuntos particulares hace un fichero en su casa ponerlo en
conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, además sería
imposible e inútil intentarlo, pero sí ficheros de carácter público
como son los que tienen que ver con materias clasificadas o con la
investigación de grave delincuencia. Por eso nosotros, en la enmienda
número 100, en una fórmula de estilo que reproducimos en algunos
otros artículos posteriormente, decimos que también en el caso de los
ficheros sobre materias clasificadas y relativos a investigaciones
sobre el terrorismo y otras formas graves de delincuencia organizada
tiene que haber una comunicación previa de la existencia de los
mismos a la Agencia de Protección de Datos. Es la única forma de que
esa agencia pueda actuar a priori apreciando la existencia de
posibles irregularidades o excesos en esos ficheros. Ese es el
sentido de la enmienda número 100, referida al artículo 2.2 siguiendo
la numeración que aparece en el informe de la ponencia.

La enmienda 101 se refiere al artículo 3 del informe de la ponencia.

Creemos que es una enmienda que mejora el texto, que además se adecua
mucho más fidedignamente al texto de la Directiva 95/46 del
Parlamento europeo que pretende trasponer este proyecto de ley.

Recuerdo que el artículo 3, letra a) dice que a los efectos de la
presente Ley Orgánica se entiende por datos de carácter personal
cualquier información concerniente a personas físicas que permita su
identificación directa o indirectamente. Nosotros decimos que, además
de eso, deben señalarse y especificarse en especial los elementos
específicos de su identidad física -incluida su imagen y su voz-,
fisiológica, psíquica, económica, sexual, cultural, lingüística o
social. Más o menos es lo que viene a decir el artículo 2 de la
directiva que se trata trasponer. Por tanto, esta enmienda pretende
mejorar el texto del artículo 3.a) del proyecto de ley.




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La enmienda número 102 se refiere al artículo 4.2 del proyecto de
ley. Sigo refiriéndome siempre a la numeración del informe de la
ponencia para que se pueda seguir con la máxima claridad mi
exposición.

El artículo 4 habla de la calidad de los datos. Este artículo es muy
importante, porque lo que viene a decir es que no se puede recoger
cualquier dato de carácter personal y tratarlo informáticamente, sino
que tienen que ser datos adecuados y pertinentes. No puede haber,
pues, un abuso en la recogida de esos datos personales para su
tratamiento informático.

El artículo 4 dice, en su apartado 2, que los datos de carácter
personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades
incompatibles con aquellas para las que los datos hubiesen sido
recogidos. Nosotros creemos que esta redacción no se adecua a lo que
dice exactamente la directiva y por eso proponemos una redacción
diferente que dice que los datos de carácter personal objeto de
tratamiento automatizado no podrán usarse para finalidades distintas
de aquellas para las que los datos hubiesen sido recogidos, salvo que
el tratamiento posterior de éstos lo sea con fines históricos,
estadísticos o científicos, en cuyo caso se comunicará previamente y
de forma motivada a la Agencia de Protección de Datos. Introducimos,
una vez más, la comunicación previa a la Agencia de Protección de
Datos y decimos que no podrán usarse para finalidades distintas de
aquellas para las que los datos hubiesen sido recogidos.

El texto que se propone por la ponencia habla de finalidades
incompatibles, pero nosotros creemos que puede ser peligroso la
interpretación de lo que es una finalidad incompatible con aquella
que se supone que es la que explica el que esos datos fueran
recogidos y por eso es por lo que consideramos mucho más adecuado el
que se hable de finalidades distintas y no de finalidades
incompatibles, porque tampoco esto de las finalidades incompatibles
es exactamente lo que dice la directiva, si se fijan sus señorías. La
directiva europea no habla de finalidades incompatibles, repito, sino
que su artículo 6 dice que no sean tratados de manera incompatible
con dichos fines. No habla de fines incompatibles, sino de manera
incompatible. Puede ser una cierta sutileza jurídica esto de lo que
estamos hablando y a lo mejor incluso difícil de poder entender, pero
nosotros, de todas formas, consideramos que es muy sencillo
comprender que, cuando un dato se recoge para un fin, no se puede
utilizar para otro fin distinto. Esto es muy sencillo de entender,
insisto, y me parece que es mucho más sofisticado, interpretable y
peligroso el decir que un dato se recoge para un fin y luego se
utiliza para otro fin distinto, pero, si no es incompatible, entonces
vale. Yo creo que esto es algo peligroso y, por tanto, consideramos
que debería cambiarse, siendo la propuesta que hacemos en la enmienda
102.

En la enmienda 103 nos referimos al apartado 5 del artículo 4.

Introducimos de nuevo la previa comunicación motivada a la Agencia de
Protección de Datos, incluimos la necesidad de que siempre, aunque
haya excepciones a las obligaciones de la ley, exista una previa
comunicación motivada a la Agencia de Protección de Datos. Esta es
una característica sobre la que no voy a insistir mucho para no
aburrir a los miembros de la Comisión más de lo que estarán cuando
termine mi exposición, puesto que está en todas nuestras enmiendas.




Es importante que haya una comunicación previa y motivada siempre que
se cree un fichero o que se tenga el propósito de realizar un
tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Reitero que,
si no es así, será muy difícil que la Agencia de Protección de Datos
pueda desarrollar su función controladora. O se le comunica
previamente lo que existe o, si no, esa Agencia de Protección de
Datos no dará abasto y será imposible que pueda trabajar con una
mínima solvencia a posteriori. Éste es un principio esencial que todo
el mundo que conoce el funcionamiento de los controles sobre
tratamientos automatizados de datos de carácter personal sabe que
tiene que producirse.

La enmienda 104 dice exactamente lo que venía señalando
anteriormente. Se trata de la adición de un apartado 5 al artículo 6,
para que, con arreglo a esta filosofía que vengo exponiendo,
«cualquier tratamiento o conjunto de tratamiento total o parcialmente
automatizado de datos personales, o la cesión genérica de un conjunto
de datos a terceros, requerirá que, por su responsable, se comunique,
previa y motivadamente, a la Agencia de Protección de Datos». Se
trata de una cláusula general que redondea la necesidad de
comunicación previa a la Agencia de Protección de Datos para
facilitar su labor controladora.

La enmienda 105 queda retirada.




La enmienda 106 se refiere al artículo 7.2 del proyecto de ley. En
este artículo 7 se habla de los datos especialmente protegidos,
cuestión muy sensible; de hecho, en la terminología de la protección
de datos y de la intimidad se habla precisamente de datos sensibles.

Aquí se habla de datos especialmente protegidos y se dice que nadie
puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o
creencias, que es lo que establece la Constitución española el
apartado 2 del artículo 7 del proyecto de ley, acertadamente, figura:
«Sólo con el consentimiento expreso del afectado podrán ser objeto de
tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología,
afiliación sindical, religión y creencias». Sin embargo, de ese
consentimiento expreso se exceptúan los ficheros mantenidos por los
partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades
religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de
lucro, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros.

Nosotros proponemos que se suprima del texto lo relativo a iglesias,
confesiones o comunidades religiosas, o una posible transacción -que
no defino en este momento, aunque quedamos abiertos-, para que haya
algún consentimiento al respecto, por lo menos a partir de los 18
años. No sabemos exactamente qué quiere decir miembro de una iglesia
o de una confesión. ¿Qué quiere decir ser miembro de una iglesia o
confesión? ¿Es que la gente se apunta a una iglesia? En el caso de la
Iglesia católica, ¿se considera que es miembro de la Iglesia el que
se ha bautizado? ¿Qué características tienen esos posibles ficheros
de miembros de iglesias o confesiones? En este caso se supone que se
exceptúan estos ficheros porque ha habido un consentimiento. Alguien
que va a un partido político o a un sindicato se apunta y se supone
que consiente que haya un fichero, cosa que parece una cosa bastante
natural. En el caso del partido político o sindicato tiene que ver
con sus posiciones políticas, con su ideología; en el de las iglesias
o confesiones la cosa no es tan clara, normalmente



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la gente no va a apuntarse o a desapuntarse de una iglesia y, en
consecuencia, la pertenencia o el consentimiento -puesto que, en
última instancia, se trata de eso, de que aparezca un consentimiento-
no está tan claro. Cuando uno se apunta a un partido o a un sindicato
hay un consentimiento; en el caso de una iglesia no es tan claro. Por
eso, nosotros preferiríamos que se suprimieran las palabras
«iglesias, confesiones o comunidades religiosas» o que llegáramos a
una transacción que pudiera dejar claro el sentido voluntario, el
consentimiento, para que los datos de una persona, su creencia
religiosa, que es un dato sensible, esté en ficheros mantenidos por
determinadas organizaciones religiosas.

La siguiente enmienda es la 107, que se refiere al artículo 20 del
informe de la ponencia, que cambia la numeración de la Lortad e
introduce una cierta confusión. Se trata del artículo 19 de la Lortad
que, como digo, ahora es el 20 en el informe de la ponencia: cesión
de datos entre administraciones públicas, que está recurrido por
inconstitucional ante el Defensor del Pueblo y al que se aplica,
junto a algunos otros, eso que yo decía anteriormente de una cierta
extrañeza: que quienes formularon recurso de inconstitucionalidad en
su momento, hoy sin embargo consideran que esto es plenamente
constitucional. El artículo 20 del informe de la ponencia, que es el
19 de la vigente Lortad, habla de datos de carácter personal,
recogidos o elaborados por las administraciones públicas, que no
pueden ser cedidos, salvo cuando la cesión hubiera sido prevista por
las disposiciones de creación del fichero o cuando la cesión tenga
por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines
históricos, estadísticos o científicos. En principio, los datos de
carácter personal que recogen las administraciones públicas no pueden
ser cedidos a otras administraciones. El Ministerio del Interior no
puede ceder determinados datos personales a la Generalitat de
Cataluña, salvo - dice- cuando la cesión hubiera sido prevista por
las disposiciones de creación del fichero, lo cual supone una
absoluta inseguridad jurídica. Por el mero hecho de que una
administración pública cree un fichero y decida que lo va a ceder a
quien le dé la gana, a partir de ese momento lo puede ceder. Esa
prohibición de cesión del artículo 20 es gratuita y queda vacía de
contenido, cuando a continuación dice: salvo cuando la cesión hubiese
sido prevista por las disposiciones de creación del fichero. Esa
creación de fichero lo puede hacer cualquier administración pública
en cualquier momento; cualquier negociado puede crear un fichero con
datos de carácter personal. Si la creación del fichero, que es una
disposición administrativa, decide que lo va a ceder a quien quiera,
lo cede.

En su momento, consideramos que eso no era constitucional y creo
recordar que está recurrido. Hemos presentado una enmienda que me
parece muy pertinente, que seguro que va a ser considerada así por
los grupos parlamentarios, que consiste en añadir un párrafo -que es
lo que dice nuestra enmienda 107- al final, con el siguiente texto:
«En todos los casos» -quiero advertir que aunque en el texto impreso
aparece «en ambos casos», in voce sustituiría esa expresión, que no
es del todo correcta, por «en todos los casos»-, la cesión será
comunicada, previa y motivadamente, a la Agencia de Protección de
Datos y a los afectados. La mínima prudencia que se puede exigir a
un texto que tiene un carácter inconstitucional a nuestro juicio es
que al menos esa cesión sea comunicada a los afectados, considerando
que es absolutamente discutible el que las cesiones puedan realizarse
por decisiones administrativas.




Pasamos a la enmienda 108, con la que sucede algo parecido. Esta
enmienda introduce también la necesidad de una comunicación motivada
a la Agencia de Protección de Datos en cuanto a los datos personales
recogidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estamos hablando
del artículo 21 del informe de la ponencia, artículo que se refiere
a una cuestión importante: los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado que tengan datos de carácter personal. El
artículo citado habla de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado pueden, sin consentimiento de las personas afectadas, recoger
datos personales cuando resulten necesarios para la prevención de un
peligro real para la seguridad pública o para la represión de
infracciones penales. Pero, luego, el apartado 3 del artículo 21 -y
sigo con el informe de la ponencia- hace referencia al artículo 7,
apartados 2 y 3, que son los relativos a los datos sensibles. ¿Qué
pasa con los datos sensibles? ¿Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado pueden recoger datos de carácter personal e informatizar los
que hagan referencia al origen racial, a la salud, a la vida sexual?
Según el artículo 7 del proyecto de ley, esos datos solamente pueden
recogerse si así lo dispone una ley o el afectado lo consiente
expresamente. Son datos sensibles que afectan a la más profunda
intimidad de las personas. Pues bien, el artículo 21 permite que las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado recojan e informaticen esos
datos. El proyecto de ley mantiene lo que la Lortad, la ley vigente,
dice a este respecto, y es que esa recogida de datos sensibles puede
hacerse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente
necesario para los fines de una investigación concreta. Teniendo en
cuenta que luego -lo veremos después- hay una enorme dificultad para
controlar que efectivamente ésa es la finalidad que establece el
artículo 21 del informe de la ponencia, nosotros introducimos aquí
también la previa comunicación motivada a la Agencia de Protección de
Datos y, por tanto, decimos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado pueden recoger e informatizar datos sensibles sobre la
vida sexual, sobre la salud, incluso sobre aspectos que tienen que
ver con las características físicas de una persona sólo cuando sea
absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta
y con previa comunicación motivada a la Agencia de Protección de
Datos. Nos parece que también es un elemento de control importante.

Eso es lo que dice nuestra enmienda número 108.

El artículo 22 del informe de la ponencia no recibió en su momento
ninguna enmienda de nuestro grupo porque no estaba en el proyecto de
ley originario y, por tanto, no va a tener más remedio que ser objeto
de enmienda por un voto particular que presentaremos al acabar la
sesión de esta Comisión. Aparece en ese informe por lo que tendremos
que modificarlo. Estábamos en contra de él cuando se metió en la
Lortad y seguimos estando en contra de él. Es uno de los artículos
que el Defensor del Pueblo considera inconstitucional y que ha sido
recurrido ante el Tribunal Constitucional; sin embargo, aquí se
introduce, de nuevo,



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en el informe de la ponencia. Este artículo 22 habla de excepciones a
los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Es muy
importante porque la garantía que tiene la persona -su intimidad-
respecto del tratamiento informatizado de datos personales, la
garantía que establecen los tratados internacionales y las directivas
de la Unión Europea, se basa en el derecho de acceso, rectificación y
cancelación. Si una persona está en un fichero automatizado de
carácter personal, tiene que saber que está. El problema de los
ataques a la intimidad a través de la informática es que se trata de
un caso insólito de ataque a un derecho fundamental sin que uno se
entere de que se le está atacando un derecho fundamental. Si alguien
tiene sus datos personales en un fichero y no sabe que están ahí,
tiene un riesgo constante de que se puedan utilizar mal y, sin
embargo, no lo sabe. Por eso, los ficheros tienen que ser comunicados
y es un principio sagrado de la regulación democrática de la
protección de datos el que una persona tenga derecho a acceder, a
rectificar y a cancelar datos personales que sean inexactos y que
conozca que sus datos personales están metidos en ese fichero.

El artículo 22 del informe de la ponencia, manteniendo lo que dice
las Lortad, establece excepciones a esos derechos de acceso,
excepciones que son muy peligrosas para la intimidad de las personas
porque son muy incontrolables. Ese artículo 22 dice que los
responsables de los ficheros podrán denegar el acceso, la
rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran
derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la
protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades
de las investigaciones que se estén realizando. A continuación habla
de los ficheros de la Hacienda pública, a los que se les podrá
igualmente denegar el ejercicio de los derechos a que se refiere el
apartado anterior. Y por último aparece un apartado que es el único
que tímidamente establece un cierto control, cuando dice que el
afectado al que se le deniegue el ejercicio de sus derechos podrá
ponerlo en conocimiento del director de la Agencia de Protección de
Datos, o del organismo competente de cada comunidad autónoma en el
caso de ficheros automatizados mantenidos por cuerpos de policía
propios de la comunidad autónoma - estamos hablando con ficheros que
tienen que ver con cuerpos y fuerzas de seguridad-, quien deberá
asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación. Eso es
como decir que los españoles serán justos y benéficos, porque ¿qué es
una denegación procedente o improcedente? Porque si las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado dicen: no le digo si usted está en mi
fichero o no, no le permito que acceda ni que rectifique ni que
cancele; aunque mis datos sean manifiestamente falsos no se lo
permito, porque lo necesito para la investigación que estoy
realizando -eso dice el artículo 22 del informe de la ponencia-, ¿qué
va a decir la Agencia de Protección de Datos? Nada. ¿Qué es
procedente o improcedente si la propia ley está permitiendo que no se
rectifique, que no se cancele, que no se acceda, en función de los
peligros que pudieran derivarse para la defensa de la seguridad
pública -un concepto tan amplio como la seguridad pública-, la
protección de derechos y libertades de terceros o las necesidades de
la investigación? Es una cláusula enormemente abierta que, a nuestro
juicio, vulnera el artículo 18.4 de la Constitución
sin ninguna concreción y que no tiene ningún control; el control que
se establece en ese artículo es puramente simbólico. Ese artículo 22
será objeto de enmienda de nuestro grupo, mediante un voto
particular, ya que no lo ha podido ser en este caso como consecuencia
de que no estaba en el proyecto originario y lo ha introducido la
ponencia.

La siguiente enmienda es la número 109, que se refiere al artículo 23
del informe de la ponencia y al 22 de la Lortad. Es un artículo que
se consideró inconstitucional en su momento por algunos de los grupos
que están presentes en esta Comisión y está recurrido por el Defensor
del Pueblo ante el Tribunal Constitucional, aunque hoy parece que ya
no se considera inconstitucional. Está pendiente de decisión del
Tribunal Constitucional. Es un artículo enormemente amplio, que habla
de excepciones a los derechos de los afectados y que ya no se refiere
sólo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sino a todas las
administraciones públicas. Repito que estamos hablando de excepciones
a garantías muy importantes que establece esta ley que, por tanto, la
vaciarían de contenido cuando estamos ante las administraciones
públicas. En este caso se trata de los apartados 1 y 2 del artículo 5
del informe de la ponencia y de la Lortad, que es el derecho de
información en la recogida de datos. Hay una serie de derechos de los
ciudadanos a los que se solicitan datos personales y, por cierto, se
le solicitan constantemente en todo tipo de supuestos. A las personas
a las que se les solicitan los datos personales se les tiene que
decir que hay un fichero para tratamiento de datos de carácter
personal y que la respuesta a las preguntas es de carácter
obligatorio facultativo; se les tiene que informar de la posibilidad
de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y se
les tiene que informar de la identidad del responsable del
tratamiento automatizado de datos. Todas estas cuestiones son
derechos de los ciudadanos. Cuando se les piden datos personales se
les tiene que informar de todas estas cosas. Pues bien, parece que
ello no cuenta para la Administración pública.

El artículo 23 del informe de la ponencia, que corresponde al 22 de
la Lortad, dice que lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo
5 -esos derechos de información que yo señalaba anteriormente- no
será aplicable a la recogida de datos cuando la información al
afectado impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las
funciones de control y verificación de las administraciones públicas
o cuando afecte a la defensa nacional, a la seguridad pública o a la
persecución de infracciones penales o administrativas. Por tanto, ese
derecho de información queda vacío de contenido. Si la Administración
pública considera que dificulta sus funciones de control y
verificación -a saber qué quiere decir exactamente eso-, no hay
información a nadie. Este es uno de los aspectos de la Lortad que
está recurrido ante el Tribunal Constitucional.

El siguiente apartado del artículo 23 del informe de la ponencia,
dice que hay otras excepciones a derechos de los afectados. En este
caso derechos de los afectados que están en los artículos 15 y 16 del
informe de la ponencia y que son también muy importantes. Se trata
del derecho de acceso y el derecho de rectificación y cancelación,
que forman parte del contenido esencial del derecho a la intimidad en
relación con el tratamiento de datos personales. El artículo 18.4 de
la Constitución hace referencia a la intimidad personal



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respecto de la informática. Y el artículo 53, como bien sabe el
presidente de esta Comisión, que formó parte de la ponencia
constitucional, habla del contenido esencial de los derechos
fundamentales. Una ley no puede vulnerar ese contenido esencial. Pues
bien, acceder, rectificar o cancelar a petición del interesado
ficheros informatizados que tienen datos erróneos, es un derecho
esencial de una persona cuando sus datos personales están manejados
en un fichero automatizado. Su vulneración es una vulneración
flagrante de la Constitución española, que es lo que a nuestro juicio
hace ese artículo 23.2, cuando dice que esos derechos de acceso,
rectificación y cancelación no son de aplicación, si ponderados los
intereses en presencia por la Administración resultase que los
derechos que dichos preceptos conceden al afectado hubieran de ceder
ante razones de interés público o ante intereses de terceros más
dignos de protección. Esta es otra de las cláusulas absolutamente
abiertas que vacían de contenido las pretendidas garantías de la
Lortad y de este proyecto de ley.

Nos parece importante que este artículo 23 desaparezca, como le
parecía importante también al Defensor del Pueblo que aspectos muy
significativos de este artículo desapareciesen de la ley. Yo
recuerdo, en concreto, que el Defensor del Pueblo considera
inconstitucional este apartado 23.1 del informe de la ponencia, que
es el 22.2 de la Lortad. Por eso nosotros mantenemos esta enmienda
que propone suprimir citado el artículo 23.

Pasamos a la enmienda 110 que propone asimismo la supresión del
artículo 30 del informe de la ponencia, que es el referido al llamado
censo promocional, innovación de este proyecto de ley que tiene que
ver con el marketing directo, con las actividades comerciales, con
estas cartas que todos recibimos en nuestros buzones casi todos los
días de múltiples empresas u organismos. No sabemos quién dio nuestra
dirección para que eso suceda, se hace sin nuestro consentimiento y,
por supuesto, estamos en ficheros porque, si no, no recibiríamos esas
cartas. Se trata de la consecuencia de una actividad comercial como
es la del marketing directo, respetable siempre que no afecte a los
derechos fundamentales y no atente a la intimidad, hasta el punto de
que este marketing directo ha llegado a considerar especialmente
apetitoso el censo electoral. El censo electoral, que elabora el
Instituto Nacional de Estadística, es el fichero más grande del país,
porque ahí están todas las personas que tienen capacidad de ser
electores en los comicios que se producen tan habitualmente en
nuestro país, afortunadamente. Yo recuerdo que hace algunos años el
censo electoral se vendía a siete millones de pesetas en el amplísimo
mercado negro que hay de los ficheros con datos personales que
circulan también habitualmente en nuestro país y que tienen un gran
auge comercial, por supuesto sin control de nadie y sin
consentimiento de las personas que están en esos ficheros. Incluso es
sabido que algunos grupos de electores -algún caso se ha conocido,
aunque desde luego no es lo normal- se presentan a las elecciones
solamente para tener el censo electoral y luego poder
comercializarlo. El censo electoral es, como digo, un bocado
apetitoso para utilización comercial. En este caso lo que hace el
proyecto de ley es convertir el censo electoral en un producto
comercial y proporcionarlo a entidades que así lo soliciten, aunque
se le llama, con un nombre un poco más matizado, censo
promocional.

La redacción de este artículo 30 del informe de la ponencia nada
tiene que ver con la directiva que se pretende trasponer. Se ha
aprovechado que el Pisuerga pasa por Valladolid y se ha metido este
artículo 30 en este proyecto de ley y en la ponencia. La Directiva
95/46 del Parlamento Europeo no dice absolutamente nada sobre censo
promocional, por tanto, es una extensión desmesurada del objetivo de
este proyecto de ley, que era fundamentalmente la trasposición de esa
directiva, y se trata de una introducción prácticamente ilimitada de
la apertura del censo electoral. No existen controles adecuados ni un
sistema solvente y creíble de un consentimiento personal para que
esos datos sean entregados a cualquiera; son todos los ciudadanos los
que están sometidos a esa potestad que aparece aquí, de que el
Instituto Nacional de Estadística entregue el censo electoral.

Consideramos que excede del derecho a la intimidad al que todos
tenemos derecho -valga la redundancia- en este país y proponemos su
supresión.

En la enmienda 111 proponemos añadir una letra f) al primitivo
artículo 28 bis del proyecto de ley, que ahora es 36 del informe de
la ponencia, lo cual haría que el resto de las letras tuvieran que a
esa nueva ordenación. Es algo que he venido repitiendo en mi
intervención y a lo que aquí se da un carácter genérico en cuanto a
las funciones de la Agencia de Protección de Datos, que este
organismo pueda ejercer un control previo de las operaciones de
tratamiento y cesión de datos, naturalmente en los términos previstos
en la ley. Me parece que es una introducción que completa todas las
que hemos hecho en nuestras enmiendas, y dice que la Agencia de
Protección de Datos tiene la función de ejercer, en los términos
previstos en esta ley, el control previo de las operaciones de
tratamiento y cesión de datos, autorizando las mismas o, en su caso,
prohibiéndolas y ordenando su cesación, que es una importantísima
función de la Agencia de Protección de Datos que debe figurar, a
nuestro juicio, en el artículo 36 del informe de la ponencia.

La siguiente enmienda es la número 112, se refiere al artículo 37 del
informe de la ponencia, que también es artículo 37 de la Lortad -en
este caso se ha recuperado la numeración de la Lortad- y pretende que
uno de los miembros de los que componen el consejo consultivo que
asesora al director de la Agencia de Protección de Datos sea un
representante de las organizaciones sindicales propuesto por los
miembros del grupo primero del Consejo Económico y Social. Es
absolutamente de rigor y de justicia que un representante de las
organizaciones sindicales tenga un sitio en ese consejo consultivo
porque tiene mucho que decir por las implicaciones económicas,
sociales y laborales que tiene este proyecto de ley, por todo lo que
es el tratamiento informatizado de los datos personales y por el
entramado económico que gira alrededor de él. Si hay un diputado o
senador, un representante de la Administración central, de la
Administración local, un miembro de la Real Academia de la Historia
-que es importante también, es una de las academias que hay en este
país-, un experto del Consejo Superior de Universidades y un
representante de usuarios y consumidores, parece lógico que haya
también un representante de las organizaciones sindicales,no tiene
mucho sentido que no esté ahí. Dada la relevancia



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de las organizaciones sindicales, según establece nuestra
Constitución, que les da en su título preliminar una posición
especial junto a los partidos políticos, creemos que deben tener un
sitio en ese consejo consultivo.

Rogamos se considere retirada la siguiente enmienda número 13. Por
último, la enmienda número 14 de nuestro grupo, de los diputados de
Nueva Izquierda-Iniciativa per Catalunya, propone que se añada una
disposición final con el texto siguiente. El apartado 3 del artículo
39 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio
minorista, debe quedar redactado en los siguientes términos: «En todo
caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre respeto a la
intimidad y sobre protección de los menores, dando la oportunidad a
las personas de oponerse a recibir comunicaciones comerciales». Esto
es algo fundamental, y relacionado con la otra dimensión de una
regulación del tratamiento automatizado de los datos. Hay una
dimensión de los poderes públicos y otra de las actividades
comerciales y éstas deben respetar, naturalmente, la intimidad de las
personas. Introducir en la Ley de ordenación del comercio minorista,
en relación con lo que regula este proyecto ley, esta expresión no
está en absoluto de más e introduce una valoración deontológica de
acción del comercio minorista en relación con la intimidad personal.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, se deducía del tenor de la
intervención inicial de esta Presidencia que todos los grupos tienen
la facultad de presentar votos particulares que serían enmiendas a la
nueva redacción resultante del informe de la ponencia, y así ha
quedado cumplidamente demostrado en la intervención del señor López
Garrido que ha hecho incluso la defensa de un voto particular
concreto al actual artículo 22.

Quiero aprovechar esta oportunidad para suplir mi descortesía al no
certificar ante la Comisión la alegría con la que acogemos la
integración del señor López Garrido, ahora nuevo diputado pero
veteranísimo en las lides parlamentarias, tanto desde la dimensión
política como desde la dimensión profesional de su condición de
ilustre letrado.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Muchas gracias, señor presidente.

Quiero aclarar que vengo aquí sustituyendo al diputado don Manuel
Alcaraz, que es el que pertenece desde el principio como titular a
esta Comisión y que no ha podido estar presente. Agradezco esa
bienvenida a esta Comisión Constitucional con la cual tantas
vinculaciones tengo desde muchos puntos de vista.




El señor PRESIDENTE: Hemos tomado nota, asimismo, de la petición de
puesta a votación de la enmienda número 1 de doña Begoña Lasagabaster
que, salvo que S.S. me rectifique, es la única de las restantes
integrantes del Grupo Parlamentario Mixto que tiene formuladas
enmiendas al proyecto, salvo las que S.S. ha defendido. También le
rogaría que en el momento procesal oportuno acertase a plasmar en un
texto concreto que pudiera ofrecer a esta Presidencia esa oferta
transaccional que ha realizado en relación a las confesiones
religiosas en el artículo 106.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mardones.

El señor MARDONES SEVILLA: El grupo de enmiendas originarias, a
partir de la número 74, que mi grupo había presentado a esta
modificación de la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal, con la metodología
que inteligentemente el señor presidente de esta Comisión nos ha
propuesto y con las reservas de lo que mantengamos como enmiendas o
votos particulares para el debate en el Pleno, comienzo por el repaso
para correlacionar las enmiendas originarias con el nuevo texto
articulado que con una magnífica sistemática, nos ha traído la
ponencia, reconociendo aquí la labor del letrado al ordenar este
complejo tema.

Quiero decir que hay un hilo conductor de las enmiendas que ha
presentado Coalición Canaria sobre el que no voy a incidir porque
coincido con la visión constitucionalista que el diputado señor López
Garrido acaba de exponer, a juicio de este diputado, con una gran
claridad. Coincidimos en el respeto al principio de sensibilidad
constitucional cuando tratamos aquí el título I de nuestra
Constitución, derechos fundamentales de la persona, consagrados
democráticamente; se trata de un principio de respeto a la privacidad
de las personas. Cuando hemos visto en el texto de este proyecto de
ley los capítulos que hablan de excepciones y restricciones, se nos
han encendido luces de cautela por entender que se está entrando en
una zona de carencia de sensibilidad cuando el proyecto debería -y en
ese sentido van referidas nuestras enmiendas- dirigirse a las
garantías de la persona, y diría incluso, con este proyecto de ley y
ante la agresividad de la técnica informática, a las garantías
reforzadas. Si no somos capaces de introducir garantías reforzadas en
esta sensibilidad y protección de los datos de carácter personal el
proyecto puede terminar, como el anterior, ante el Tribunal
Constitucional.

Dicho esto, haré un rápido repaso de las enmiendas que habíamos
presentado. Con respecto a la número 74 inicial, que aparece hoy
dirigida al artículo 4, en el epígrafe calidad de los datos, del
título II, principios de la protección de datos, la parte fundamental
de nuestra enmienda era introducir, en sustitución de la expresión no
excesivos, el término proporcional. Éste tiene una mejor concreción y
además una tradición jurídica en el derecho. Más adelante me referiré
a aquello de lo que, consideramos, adolece este proyecto de ley en
correlación con la defensa de los derechos constitucionales y los
derechos de la persona, que es la tutela judicial efectiva, que
también señala nuestra Constitución. Este proyecto parece que ignora
la existencia constitucional de la protección judicial de cualquier
ciudadano ante el imperio de la ley aplicada por los entes o
administraciones de cualquier tipo que se señalan aquí.

Respecto a la enmienda número 75, que aparecería ahora dirigida al
artículo 5, derecho de información en la recogida de datos, en su
apartado 4, el texto que nos llega mantiene el período de los tres
meses siguientes. Señorías, a nuestro juicio, esto es muy grave.

Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del
interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e
inequívoca, por el responsable del fichero o su representante dentro
de los tres meses siguientes. Viendo la categoría administrativa, con
todos los respetos, de los responsables de los ficheros, cuando esta
ley va a carecer de una tutela judicial efectiva, es para
preocuparse; ésta es la expresión



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más suave de calificar el fenómeno. Nuestra enmienda decía que desde
el primer momento del registro de los datos. ¿Cómo se puede tener a
un ciudadano durante tres meses en inseguridad jurídica pendiente de
criterios del responsable del fichero, cuando no se define esa figura
administrativa a lo largo del proyecto? Se debe decir la categoría
que debe tener el responsable del fichero. Cualquiera que fuera su
categoría, mantener al ciudadano tres meses con desconocimiento e
inseguridad jurídica es muy grave. Los derechos fundamentales de la
Constitución son derechos que se adquieren de inmediato, no dentro de
3 ó 6 horas. Por tanto, nuestra enmienda decía que desde el momento
del registro de los datos el interesado tiene que estar informado de
que ellos están siendo metidos en un ordenador. Los que conocemos
medianamente en nuestra cultura cibernética las posibilidades de los
denominados hacker, de entrar en un ordenador por la puerta trasera
comprendemos que estas inseguridades de tipo técnico se pueden ver
acrecentadas aquí por inseguridades de tipo jurídico, que sí entran
ya en el terreno de la Constitución.

La enmienda siguiente, que sería la 76 de nuestro primitivo
ordenamiento, aparecería ahora dirigida al artículo 6, consentimiento
del afectado, en el que vuelven a aparecer las excepcionalidades.

Nosotros creemos que debe prevalecer el principio de consentimiento
del afectado. Tengamos en cuenta que uno de los principios de
inspiración de este proyecto de ley y su motivación no era solamente
la necesidad temporal de actualizar la Ley orgánica 5 de 1982, sino
de atenernos a la directiva comunitaria 1995/46 que, a juicio de este
diputado y de su grupo, ha sido muy sensible, muy escrupulosa y
dentro del contexto de defensa de derechos fundamentales de la
persona, recogidos con distintos grados y matices en las
constituciones democráticas de los países que forman la Unión
Europea, al respeto del principio del consentimiento del afectado.

Aquí tiene que regir el consentimiento del afectado porque es base
personal e inequívoca de su actuación. Aquí se dice que el
tratamiento automatizado de los datos de carácter personal requerirá
el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga
otra cosa. Nuestra preocupación, se debe a esta frase: salvo que la
ley disponga otra cosa. O esa otra cosa que se disponga es
interpretada con carácter restrictivo y garantía constitucional o
estamos escribiendo palabras que vulneran, a mi juicio, este
principio constitucional.




La siguiente enmienda es la 77, dirigida al artículo 6,
consentimiento del afectado, como el anterior, pero en su apartado
número 2. Nosotros introducimos en la enmienda el concepto de que
esos datos personales para uso de las distintas administraciones
públicas resulten imprescindibles. El matiz de nuestra enmienda es la
expresión resulten imprescindibles, porque, como antes decía, el
responsable del fichero no se define por ningún lado. Imaginemos el
carácter de discrecionalidad que puede tener un responsable del
fichero de una administración, juzgando a su libre albedrío si el
dato es imprescindible o no para una función de una administración
pública. Nosotros, en aras a este principio de seguridad jurídica,
pensamos que el texto de la ley debe recoger la expresión resulten
imprescindibles, porque no se puede dejar esa tremenda
responsabilidad, que
aquí está poniendo la ley, al responsable del fichero, sea un
funcionario, un empleado o una persona encargada. Como hablamos de
fichero privado, no tiene ni siquiera carácter administrativo, ni
está sometido al régimen disciplinario de los funcionarios públicos,
sino que estarán regidos por el derecho penal pero nada más. Por
tanto, que los datos personales resulten imprescindibles debe ser
categorización y adjetivación fundamental.

La enmienda 78 estaría dirigida al artículo 7, datos especialmente
protegidos. Esta enmienda ha sido recogida en el texto de la ponencia
y nosotros la damos por retirada. Es la enmienda número 78 -repito
para que el señor letrado tome nota-, al artículo 7, datos
especialmente protegidos, en su apartado 2.

Entramos en la enmienda 79, también al artículo 7 pero a su apartado
4. En el texto que se nos ha remitido señalo lo que debe ser una
errata, porque al final dice origen racional y debe ser origen
racial. Pues bien, cuando hablamos de la prohibición de ficheros
creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter
personal, etcétera, nosotros lo extendemos también como garantía de
todos los supuestos, a aquellos ficheros que pretendan un
almacenamiento de datos con tendencia a incidir directa o
indirectamente sobre la dignidad o sobre los derechos fundamentales
de las personas. Esta garantía es lo que yo he llamado al principio
garantía reforzada del derecho constitucional a la intimidad de las
personas. Es tal la sinuosidad con que hoy se pueden hacer encuestas,
obtener datos personales, etcétera, con posiciones tremendamente
torticeras y retorcidas que la indefensión por ignorancia del
ciudadano es tan grande que o el legislador lo protege con un
blindaje adecuado, con base constitucional, o la inseguridad del
ciudadano puede ser muy grave.

La enmienda número 80 va dirigida al artículo 11, letra d),
comunicación de datos. No nos explicamos por qué en este texto
aparece la referencia al Tribunal de Cuentas. Estamos hablando de
cuando la comunicación deba efectuarse tenga por destinatario al
Defensor del Pueblo, al ministerio fiscal, a los jueces o tribunales
y se añade el Tribunal de Cuentas. Nosotros entendemos que no es
necesaria esta ampliación y pedimos que se mantenga la que estaba en
la Ley orgánica 5 de 1992, que no hacía ninguna referencia al
Tribunal de Cuentas. Este diputado ignora si la Ley del Tribunal de
Cuentas le ha dado una nueva facultad sobre las personas físicas. El
tribunal de cuentas tiene una competencia de control de gasto
público, de aplicación, de idoneidad de las leyes económicas,
financieras y respectivas sobre las personas jurídicas -empresas
estatales, partidos políticos, etcétera-, incluso en la de partidos
políticos está recogida y tendría que ser objeto de una modificación
de la ley de competencias del Tribunal de Cuentas, pero a este
diputado se le hace muy difícil entender que esté recogido en esa ley
que las cuestiones personales puedan llegar al Tribunal de Cuentas.

No sabemos a cuento de qué viene. La mantenemos ahí porque no hemos
encontrado esta competencia personal, sino que abre una nueva vía de
datos personales camino de un tribunal que no estudia lo que hacen
las personas con los presupuestos, sino lo que hacen lo entes
públicos, empresas, etcétera.

La enmienda número 81 está dirigida al artículo 13, impugnación de
valoraciones, en la que pedimos, en la



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línea de las garantías de la persona, una sustitución en el punto 2,
donde se dice: cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de
carácter personal. Es muy difícil encontrar en una base de datos de
este tipo un único fundamento. Nosotros pretendemos en nuestra
enmienda sustituir la palabra único por principal -«... cuyo
principal fundamento sea un tratamiento automatizado ...»-, porque si
se mantiene la palabra único se modifica el término y va a constituir
una situación restrictiva para el interesado. Entendemos que el
término único resulta restrictivo para el afectado, y vuelvo a
reiterar que desde la posición ideológica y doctrinal de mi grupo es
la plenitud de garantías constitucionales para las personas y los
ciudadanos afectados por esta ley que actúan en el ordenamiento
social, jurídico y de todo orden dentro del régimen absoluto de buena
fe y de cumplimiento con las leyes. Por tanto, pedimos que el término
único se sustituya por el de principal, que es el que verdaderamente
permite al afectado ir en la línea de la impugnación en lo que se
considere menoscabado en sus derechos.

La enmienda número 82 se refiere al título IV, disposiciones
sectoriales, capítulo primero, ficheros de titularidad pública,
artículo 20, cesión de datos entre administraciones públicas. Este
título es ciertamente preocupante, porque o lo leemos con una visión
de garantías constitucionales o ... Veremos en qué acaba todo esto.

Nosotros pedimos la supresión de un párrafo en el punto 1 del
artículo 20 del texto que nos remite la ponencia al especificar:
cuando la cesión hubiere sido prevista por las disposiciones de
creación del fichero o disposición posterior de superior rango que
regule su uso. Es un cheque en blanco a determinadas administraciones
que acabaría suponiendo una cesión generalizada entre
administraciones al permitirse la excepción. Estamos entrando en el
campo de las excepciones. Esta ley da demasiadas y cada una supone
quitar un blindaje de protección constitucional al ciudadano de este
país, de aquí que nosotros pidamos una reflexión que permita el uso
de todas las garantías. No creo que aquí haya ningún menoscabo para
los fines legítimos y que sean imprescindibles para las
administraciones públicas cuando obtengan por ley esta cesión de
datos entre ellas, porque estamos hablando de datos de carácter
personal elaborados por las administraciones públicas que sean
cedidos por otras administraciones.




Con respecto al artículo 22, dado que es ex novo y que no estaba en
el texto originario, anunciamos ahora que nos reservamos -lo ha
señalado también el señor López Garrido- el introducir en el trámite
de Pleno los votos particulares o enmiendas a estas excepciones a los
derechos de acceso, rectificación y cancelación. Nos preocupa, y
tengo que insistir sobre ello, la falta de la tutela judicial. Aquí
se consagra de una manera preocupante el poder de los responsables de
los ficheros. Vuelve a aparecer una figura curiosísima, la de los
responsables de los ficheros, sin cualificación administrativa ni
responsabilidad personal ante el Código Penal o ante esta futura ley
orgánica que regulará la protección de datos. Estamos hablando de
protección de datos y los responsables de los ficheros tienen la
facultad de denegar el acceso, la rectificación o la cancelación, en
función de los peligros que pudieran derivarse, etcétera. Es decir,
los responsables de los ficheros tienen una potestad
absoluta en un régimen jurídico constitucional y existe una
carencia de precisión acerca de que quien pueda ordenar estas
cancelaciones o rectificaciones sea el Poder Judicial, que también
hemos consagrado en nuestra Constitución. El principio constitucional
de la tutela judicial efectiva aquí brilla por su ausencia y eso hay
que corregirlo, rectificarlo para que los responsables de los
ficheros no sean señores absolutos de horca y cuchillo, que con esta
ley pueden denegar el acceso, la rectificación o la cancelación en
función de los peligros supuestos. Es decir, al dejarlo en manos de
los responsables de los ficheros estamos entrando en el área de la
arbitrariedad y de la discrecionalidad, lo que es verdaderamente
preocupante. Si esto no se rectifica, mi grupo votará rotundamente no
a que figure en el texto de la futura ley este artículo 22, de
excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Al
menos, pedimos que haya una referencia a la tutela judicial efectiva
de este país, porque estamos haciendo una ley orgánica muy
importante.

Lo mismo quiero decir del artículo 23, otras excepciones a los
derechos afectados. Estamos en el punto álgido y nuclear de estas
excepciones en el texto del proyecto de ley, que es donde más nos
preocupa la defensa de los derechos individuales fundamentales que
señala nuestra Constitución.




Antes de entrar en la consideración de la última enmienda, quiero
decir, señor presidente, que para el trámite de Pleno, dado que no
estaba en el texto primitivo, nosotros vamos a plantear una
sugerencia respecto al Consejo Consultivo, artículo 37. No se nos
alcanza por qué en la composición amplia del Consejo Consultivo -el
anterior portavoz se ha referido a pedir la presencia de una
representación sindical en estas cuestiones- se pone a un miembro de
la Real Academia de la Historia. Nuestro grupo pide que se haga una
referencia general, puesto que están mezclados los aspectos
tecnológicos -la informática, el archivo en ordenador de los datos-
con las garantías constitucionales y jurisdiccionales, al Instituto
de España, que es el órgano que engloba todas las reales academias
españolas, pero si hay que significar a una, mi grupo y yo nos
inclinamos por la Real Academia de Ciencias Jurídicas, Morales y
Políticas. No entendemos que figure la Real Academia de la Historia,
salvo que se quiera hacer la historia de la cibernética y de los
ordenadores. Yo, dicho sea con todos los respetos, no acabo de ver
aquí a los señores académicos de la historia; los que recuerdo en
este momento son especialistas en cultura gótica o hispanoárabe o en
el descubrimiento de América. Habiendo dentro del Instituto de España
una academia con las mismas prerrogativas y exigencias, como es la
Academia de Ciencias Jurídicas, Morales y Políticas, podría ser ésta,
y si no que el Instituto de España, que agrupa a todas las reales
academias, designe el miembro experto que tenga que venir a ilustrar.

Dadas las carencias que tiene en este momento este proyecto de ley en
cuanto a garantías constitucionales, preferiría que viniera un
académico que haya llegado a su sillón por méritos contraídos en el
derecho español, en las ciencias morales, políticas y jurídicas, con
todos los respetos, repito, que uno de a la Real Academia de la
Historia y de las realesacademias de tipo científico, técnico y de
ingeniería.




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Con esto termino, señor presidente, porque la última enmienda que
plantea mi grupo, la número 83, como una disposición adicional nueva,
está en la libre interpretación de estos principios constitucionales
y en una remisión permanente a los textos literales, habiendo venido
la directiva comunitaria que antes he citado, la 95/46, a
facilitarnos el camino para que se recogieran aquí esas expresiones.

Así, en el artículo 1 de la directiva, se señalan dos objetivos
fundamentales: proteger las libertades y derechos fundamentales de
las personas físicas, en particular la intimidad, y después la libre
circulación de datos personales entre los Estados, porque las
diferencias en los niveles de organización pueden obstaculizar lo que
es el desarrollo de una unidad de naciones, como es la Unión Europea,
en la que no se puede prescindir, en aras a la eficacia, de los
derechos y libertades individuales.




El señor PRESIDENTE: No se le ocultará a un parlamentario tan avezado
como el señor Mardones que en términos reglamentarios la iniciativa
de la sugerencia no tiene cabida. En consecuencia, confiemos en que
de aquí al cierre del plazo de presentación de votos particulares
dilucide las propias dudas que ha expuesto en torno a la presencia
del académico de la Historia y le dé la articulación de un voto
particular para su eventual discusión en el Pleno.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, don Luis.

Los señores portavoces, a la vista del desarrollo de la sesión,
pueden trasladar al conocimiento de sus respectivos grupos que las
votaciones no tendrán lugar en ningún caso antes de la una y media.

Paso a dar la palabra a la señora Uría, en nombre del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). En razón de su participación activa en
los trabajos de la ponencia, estaremos en condiciones de ilustrar no
sólo aquellas enmiendas que la señora Uría pueda mantener, sino
acerca de la defensa del texto que la ponencia ha elaborado con alto
nivel de consenso.

Señora Uría, tiene la palabra.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: El Grupo Vasco, al igual que los grupos
que le han precedido en el uso de la palabra, también es consciente
de la importancia del proyecto cuya tramitación estamos hoy
abordando. Basta para evidenciarlo el decir que se trata de un
desarrollo del artículo 18, fundamentalmente del 18.4 de la
Constitución, desde la perspectiva del grupo al que yo represento,
auténtico núcleo duro, referido a la tutela de derechos y libertades.

Con ese espíritu lo hemos abordado.

Con esto quiero salir al paso, puesto que formo parte del consenso,
aún con alguna disidencia que en la ponencia se ha cosechado,
indicando que también el movernos dentro de los parámetros
constitucionales es lo que nos ha animado a todos cuantos hemos
firmado esta ponencia. Parecería como si unos se hubiesen convertido
en garantes de la tutela de derechos y libertades y los demás
hubiésemos actuado al margen de estos preceptos. Repito, movernos
dentro de lo que creemos que permite, garantiza y tutela el
artículo 18.4 ha sido la querencia de todos cuantos hemos sido
ponentes de esta ley.

El proyecto de ley orgánica cuyo texto se ha informado por la
ponencia venía fundamentalmente dirigido a la necesaria modificación
de la Ley 5/1992, motivado por la Directiva 95/46 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a
la libre circulación de esos datos. El reto fundamental era, por
tanto, la acomodación de la legislación de datos a las previsiones de
las directivas. Conocemos que existen recursos de
inconstitucionalidad al respecto, no uno, como ha señalado el ponente
señor López Garrido, sino cuatro, dos interpuestos por el Gobierno y
el Parlament de Cataluña, uno por el Defensor del Pueblo y otro por
el propio Grupo Popular. Es evidente que la tarea legislativa no
puede quedar paralizada a la espera de que se produzcan las
resoluciones del Tribunal Constitucional. Bien es cierto que, si uno
hace caso a lo que en los corrillos bien informados se decía este
mismo lunes en el día de la apertura del año judicial, parece que es
una sentencia que va a ser dictada en fecha muy pronta. Tuve ocasión
de oír a distintos magistrados del Tribunal Constitucional que es una
sentencia que se dictará en breve. Quiero manifestar, por lo menos,
la disposición del Grupo Parlamentario Vasco a que en cuanto se
conozca el tenor de la sentencia del Tribunal Constitucional -y creo
que será ése el sentir de todos los ponentes-, haremos lo posible por
adecuar el contenido de esta ley - todavía estará en trámite
parlamentario abierto- a lo que el Tribunal Constitucional decida. Lo
que quería es evidenciar que estamos hablando de una directiva del
año 1995 y que estábamos esperando las sentencias del Tribunal
Constitucional desde el año 1992. Nos parece, por tanto, que era
necesario abordar la normativa y lo hemos hecho de la forma en la que
hemos creído movernos dentro de los parámetros que habrá de ser la
resolución que el tribunal pronuncie.




El Grupo Vasco presentó enmiendas, enmiendas muy numerosas, no porque
no estuviese de acuerdo con el texto del proyecto y con su necesidad,
sino porque podía permitir correcciones, mejoras o incluso defensa de
posturas distintas de lo que era el texto remitido por el Gobierno.

Así se evidencia con el mero dato de que las enmiendas 17 a 41 son
del Grupo Vasco y también la número 48, presentada suelta del bloque
conjunto, por las razones que explicaré cuando las enumere.

El texto de la ponencia -las enmiendas de las que se ha hecho eco-
creemos que ha llegado a implantar una adecuación de la normativa
comunitaria mediante la mejor adaptación del lenguaje que contiene la
directiva al texto que se presentaba, si bien se ha intentado, como
ya ha dicho el Presidente en el inicio de esta sesión, ir más allá de
la simple adaptación técnica y la ponencia se ha adentrado para
plasmar lo que la doctrina constitucional ha consagrado no sólo como
un específico instrumento de protección de los derechos del ciudadano
frente al uso torticero de la tecnología informática, sino incluso y
definitivamente como un derecho fundamental autónomo: a controlar el
flujo de informaciones que conciernen a cada persona; es decir, han
tratado de defender y de garantizar ese derecho a la privacidad y a
la libertad informática, el habeas data, al



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que se refiere la importantísima sentencia 254/93 del Tribunal
Constitucional que ampara este derecho y en cuyos parámetros, al
menos desde la perspectiva de esta ponente, hemos creído movernos.

Describiré las enmiendas que el Grupo Vasco presentaba y que han
tenido mejor fortuna en el ánimo de mis compañeros ponentes que la de
los grupos que me han precedido. Un bloque de ellas las calificaré de
autonómicas, evidentemente, dada la adscripción del partido al que
pertenezco. En cada texto siempre concurren aquellas enmiendas
dedicadas a defender lo que creemos que de potestades o de
autogobierno en esa determinada materia puede corresponder a las
competencias de las comunidades autónomas. Así lo manifestábamos en
relación con la salvaguarda de los entes o de las leyes estadísticas
propios de las comunidades autónomas, con una enmienda que no tuvo
dificultad ninguna en ser aceptada desde el principio.

Igualmente hemos sido receptivos a enmiendas del Grupo Catalán de
Convergència i Unió cuantas veces en el texto se hace referencia a
las competencias no solamente de la Agencia de Protección de Datos
sino al órgano que pueda tener competencias de este estilo en
relación con las que ostente la comunidad autónoma en la materia.

Singularmente importante -y me quiero referir a él porque sé que en
la mente de otros grupos está el modificarlo en este trámite- y feliz
nos parece la referencia que se hace en el artículo 25 de la ley a la
Agencia de Protección de Datos u organismo equivalente que exista en
las comunidades autónomas. Nos parece que es correcta esta referencia
cuantas veces se hace en el texto porque no basta lo contenido en el
artículo 40 y siguientes. Por cierto, no acabamos de entender el
alcance del artículo 41 ni qué contenido normativo concreto cobija;
creemos que desde el Grupo Catalán se va a pedir su supresión y mi
grupo también está en condiciones de apoyarlo. Me refería a que en el
artículo 40 se contempla lo que hace referencia a los órganos
correspondientes de las comunidades autónomas. La referencia del
artículo 40 no impide -al contrario, creemos que aclara- las otras
referencias que a lo largo del articulado se vienen haciendo a los
correspondientes órganos de las comunidades autónomas, y a mi grupo,
por tanto, en tal sentido le gusta y le satisface el texto de la
ponencia, tal y como ha quedado expresado.

Otro grupo importantísimo de enmiendas -por si a los servicios
jurídicos de la Comisión le interesa anotarlo, a pesar de la falta de
formalidad iba a decir, vamos a hablar del antiformalismo que ha
regido esta ponencia en cuanto a la numeración de las enmiendas, creo
poder manifestar que todas las que considero de este carácter
técnico, que era la mejor adecuación a la normativa de la directiva,
son un gran número de las presentadas por el Grupo Vasco- están
asumidas o íntegramente aceptadas y, por lo tanto, las enumero para
que conste que no las consideraré objeto de defensa ni de
sometimiento a votación. Son la 18, 19, 20, 26, 29, 30, 33, 34, 35,
36, 39 y 40. Se trataba de enmiendas técnicas, repito, para la mejor
adecuación al lenguaje que emplea la propia directiva y, sobre todo,
para conformar dentro del texto legal la figura del encargado del
tratamiento de los datos.

Conformes en esto, hay un tercer bloque de enmiendas, además de las
que he denominado de defensa de potestades
autonómicas y técnicas, que podríamos decir entrecomillándolo puesto
que todo el mundo ha tenido la misma pretensión garantista, que
aseguran una mejor tutela o protección de derechos de los ciudadanos
en relación con el tratamiento de estos datos. Teníamos presentadas
las enmiendas números 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 31, 32, 37, 38, 41
y 84, pero sólo serán objeto de defensa las números 22, 27, 31, 32 y
84. Considero que las restantes han sido perfectamente atendidas, si
no en su literalidad sí en su espíritu, y están incorporadas al texto
de la ponencia.

Las dos primeras, la 22 y la 27, hacen referencia al ámbito de lo que
se ha venido denominando derecho a la autodeterminación informática
-básicamente a lo que es el texto del artículo 6 de la ponencia-, y
creemos que el informe no ha recogido las enmiendas del Grupo Vasco
referidas a la necesaria concurrencia del consentimiento del afectado
cuando se trate de datos que se encuentren en fuentes accesibles al
público, en el sentido de que esta circunstancia no debe ser causa de
excepción al consentimiento previo, y ello, creemos, en línea con
marcada doctrina constitucional. El texto que nos ofertaba el Grupo
Popular mejoraba sustancialmente el inicial del proyecto pero, a
pesar de todo, en este trámite mi grupo considera conveniente el
sostener estas dos enmiendas. Además, quiero hacer una advertencia,
que tiene un carácter más técnico - espero que SS.SS. me la
atiendan-, en relación con este mismo tema y tal y como queda
recogido en la cesión de datos a la que alude el artículo 20 del
texto, porque se establece que para dicha cesión se requiere el
previo consentimiento del afectado, con una excepción, cual es la de
que los datos recogidos o elaborados lo sean por administraciones
públicas y que se cedan a otras administraciones para el ejercicio de
competencias diferentes, cuando tal posibilidad estuviera prevista en
la disposición de creación del fichero. Lo que quiero señalar es que
la posibilidad de creación de fichero se hace por norma de carácter
general, pero por norma que puede ser reglamentaria. Deberíamos
especificar que, en este caso, la creación de fichero debe ser en
norma con rango de ley porque, en caso contrario, creo que estaríamos
permitiendo una limitación al ejercicio de un derecho fundamental, en
contra de la reserva de ley prevista en el artículo 53.1. Esto no
está recogido en la enmienda número 31 del Grupo Vasco, creo que hay
alguna coincidente del Grupo Socialista, pero me parece que es una
cuestión meramente técnica, sí, pero ligada a la tutela de derechos,
que deberíamos analizar y que quizá contaría con el consenso de los
demás grupos si se examina con detenimiento.

Otro lugar importante dentro de la garantía del derecho fundamental
que tratamos lo ocupan los calificados por la doctrina como datos
sensibles o categorías particulares de datos, en la terminología
comunitaria, a los que se refiere el artículo 7 del proyecto. Pues
bien, el tratamiento automatizado de este tipo de datos requiere el
previo consentimiento del afectado; sin embargo, el apartado 3 del
artículo 21 del texto, sobre los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, permite que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado recojan y traten estos datos sensibles -los del artículo
7, apartados 2 y 3- sin ningún tipo de intervención o autorización
judicial previa. La enmienda número 32 del Grupo Vasco pedía esta
autorización



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judicial previa. Creemos que sólo tal intervención garantizaría la
necesidad de que el almacenamiento y el tratamiento de estos datos no
lesione los derechos de los ciudadanos en relación con la prohibición
de coerción a la hora de declarar, por ejemplo, sobre particulares,
creencias o ideologías, o en cuanto a la prohibición de que el
fichero en que se traten dichos datos tenga carácter permanente, sin
que sea garantía de lo dicho la antigua prevención recogida en el
artículo 21 que comentamos, en la cual la cancelación de los datos
personales registrados en dichos ficheros se producirá cuando no sean
necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

En este sentido, nos parece que es importante -y estamos en
condiciones de votarla- la enmienda número 62 del Grupo Socialista,
que alude a esta necesidad y que, además, hace referencia a lo
necesario de lo que prevé el artículo 21.3 en relación con un control
de legalidad de la actuación de los órganos del Estado; control de
legalidad que existe respecto de todas las actuaciones de la
Administración en cualquier Estado de derecho. Creemos que es
necesaria la referencia al control judicial.

Hablando ya de datos policiales, y no en la referencia concreta de
los artículos 20 y 21, quiero hacer mención de la enmienda número 44
del Grupo Socialista, que mi grupo también apoyará, y que hace
referencia a lo que es el artículo 2, apartado c) del texto de la
ponencia, cuando se considera no incluidos en el ámbito de aplicación
de la ley los ficheros establecidos para la investigación del
terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. Es cierto
que la directiva no obliga a que estos ficheros se encuentren dentro
de la regularización, pero tampoco lo impide. Creemos que añade
garantías a los derechos que dice tutelar esta normativa el hecho de
que tales ficheros aparezcan como regularizados. En el ámbito de la
Administración vasca, que, como todas SS.SS. conocen, cuenta con
policía propia, tal adecuación a la normativa ahora vigente de la
Lortad ha sido posible y objeto de elogio, por cierto, cuantas veces
ha comparecido en esta Comisión el director de la Agencia de
Protección de Datos. El esfuerzo por regularizar estos ficheros, que
como todos ustedes saben no supone el hacerlos públicos ni el que
tenga que conocerlos más que quien debe conocerlos, es una garantía
que sería exigible también de los demás Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado. Nos parece que la exclusión tan tajante como la
que contiene el texto no se compadece con el 18.4 de la Constitución.

Debiera resultar suficiente la previsión de los artículos 20 y 21
respecto de otros datos en poder de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, y no esta exclusión tajante por esta condición
de pertenecer a investigaciones referidas a terrorismo o a otras
formas de delincuencia organizada. O en otro caso, quizá quedase
mejor el meterlos no en el apartado 2, en el apartado 3 del proyecto,
junto a aquellos que tienen normativa específica y a los que, por
tanto, no es aplicable prima facie la Lortad. Quizá resultaría algo
menos duro que la exclusión total que prevé el texto. Tengo
entendido, y así se me ha adelantado por la ponente del Grupo
Popular, que está en condiciones de hacer alguna oferta al respecto
y, por tanto, también adelanto que mi grupo estaría en condiciones de
considerar qué es lo que se le oferta de cara a la votación final.

También me gustaría hacer referencia a otra cuestión de datos
excluidos del régimen de la Lortad y que han sido incluidos en el
trámite de ponencia sin que hubiese enmienda ninguna, y es la que se
ha introducido en el apartado e), cuando se dice: los procedentes de
imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras
por las fuerzas y cuerpos de seguridad, de conformidad con la
legislación sobre la materia. No está mal que se incluya, pero nos
lleva a una regulación circular en este tema, puesto que existe igual
previsión remitiéndose a la Lortad en la Ley 4/1997, sobre
utilización de videocámaras. No sabemos si es técnicamente correcto,
no objetamos nada a la especificación, puesto que el asunto es como
es, pero no creemos que sea absolutamente necesario, porque ya la ley
de videovigilancia establece la regulación específica por referencia
a la propia Lortad.

No quiero concluir sin hacer referencia -siempre es difícil decirlo,
puesto que quizá sea de los aspectos de la ley que nos ha suscitado
más complejidad en su regulación- a los datos sanitarios que, por
cierto, han estado absolutamente de moda -por decirlo en frase casi
hasta frívola, pero en lenguaje usual- durante este verano en
relación con ficheros de determinados centros médicos aparecidos en
rastros o incluso en basureros, que contienen datos relativos a las
historias clínicas de las personas. Creemos que fruto de numerosas
transacciones, de intercambio de documentación entre el Gobierno y
las comunidades autónomas con competencias asumidas en la materia, se
ha llegado a una regulación que al grupo al que yo represento le
parece aceptable, le parece un avance sobre la ya tenida, aunque
quizá plantea alguna objeción que la propia ponente del Grupo Popular
va a manifestar en cuanto a la utilización de estos datos con fines
de investigación. Mi grupo, repito, votará el texto tal y como está
porque nos gusta, pero estamos abiertos a sugerencias que puedan
modificar o mejorar, sin demérito de la tutela de los derechos de los
ciudadanos a la confidencialidad de sus datos clínicos, cuanto
pudiera hacerse por un avance para que estos datos puedan ser usados
con fines de progreso científico y médico.

Me he referido antes a una enmienda que mi grupo presentaba al margen
del bloque de las generales, y es la que aparece numerada como 84,
que, como no se les escapará a SS.SS., aparece inspirada por los
propios rectores de la Agencia de Protección de Datos, en cuanto que
en ella se hace referencia a la posibilidad de permanencia en
servicios especiales de quien tenga u ostente el cargo de director de
la Agencia de Protección de Datos. Ha quedado recogido en el texto en
el artículo 35.4, pero creemos que de una forma que no salva
técnicamente el problema, porque el artículo 35.4 del texto de la
ponencia, si atendemos a la disposición final en la que se declara
carácter orgánico o no orgánico de determinados preceptos, no tiene
carácter de orgánico, con lo cual estaríamos queriendo introducir una
modificación en la Ley orgánica del Poder Judicial -ley orgánica como
todos ustedes saben- a través de un precepto que en el texto de la
ley tiene rango de ley ordinaria. El propio director de la Agencia de
Protección de Datos así lo ha sugerido y el Grupo Socialista ha
presentado enmiendas y oferta un texto que podría salvar la cuestión
con la mera alusión a que ese precepto, aun estando dentro de un



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título no orgánico, sí tiene carácter orgánico. Pero vuelvo a
insistir en que el tenor literal de la enmienda que mi grupo presenta
es técnicamente más correcto que el de los demás grupos. Me
permitirán esta pedantería ya que soy la autora del texto.

El Grupo Vasco presenta la enmienda 84 como disposición final, porque
creemos que es lo técnicamente correcto cuando una ley pretende
alterar, al margen de lo que es un contenido concreto, el contenido
de otra ley como es la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si uno
atiende a la técnica legislativa parece que eso es una disposición
final. Además, la justificación, desde el punto de vista del grupo al
que represento, tiene la ventaja de plasmar de una forma clara cuál
es el papel que en el ordenamiento constitucional tiene la Agencia de
Protección de Datos. La Agencia de Protección de Datos todavía no
tiene mucha relevancia, a pesar de que los ciudadanos son muy
sensibles a que por determinadas empresas se utilice o se cedan sus
datos. Parece que dentro del organigrama constitucional se considera
de mayor relevancia la figura del Defensor del Pueblo o incluso la
existencia del Tribunal de Cuentas, cuando si la Agencia de
Protección de Datos no tiene previsión en el propio texto
constitucional es porque no podía tenerla, puesto que en el año 1978
no estábamos obligados a la creación de un órgano de este estilo. Sin
embargo con la justificación que contiene la enmienda número 84 del
Grupo Vasco respecto a que la Agencia de Protección nace de la
previsión del artículo 18.4 de la Constitución, previsión que debe
cumplir el artículo 10.2 en cuanto que estamos sometiéndonos a
obligaciones internacionales asumidas, fruto de nuestra pertenencia a
la Unión Europea, se puede perfectamente concluir del juego de estos
dos preceptos que estamos contemplando que el director de la Agencia
tiene relevancia constitucional. La Agencia de Protección de Datos es
un órgano con relevancia constitucional y, por tanto, su director
debiera estar incluido dentro de las previsiones del artículo 352 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se incluyen las
presidencias o los miembros de los órganos con relevancia
constitucional. No nos parece baladí, aunque el objetivo que se vaya
a obtener sea el mismo, y queremos que quede claro que al modificar
esta ley estamos considerando -todos los ponentes o quienes la
votemos- que la Agencia de Protección de Datos es un auténtico órgano
con relevancia constitucional.

Hay otra cuestión que no figura como enmienda presentada por ningún
grupo y, sin embargo, se nos hizo receptores a todos los ponentes del
proyecto de ley por parte de determinados colectivos sociales,
fundamentalmente por los grupos que representan intereses de
homosexuales. Me refiero a lo que la historia o la realidad ha hecho
que ocurra con los viejos expedientes que figuran en los ficheros a
causa de las llamadas entonces leyes de vagos y maleantes o la ley de
peligrosidad y rehabilitación social. Ocurre, según parece, que estos
expedientes, que debieran estar en sedes judiciales, están un poco
por todas partes; algunos están en órganos policiales y, sobre todo,
que con cierta frecuencia quienes han sido sujetos de expedientes de
este estilo, encuentran que datos contenidos en estos expedientes se
conocen y se usan con finalidades que debieran estar protegidas en la
esfera de su intimidad personal. Se nos pedía que, aprovechando la
regulación de la Lortad se
incluyese una disposición adicional que permitiese, primero, que se
recopilen todos estos expedientes de las viejas leyes de vagos y
maleantes y de peligrosidad social y después que se les dé el
tratamiento adecuado, primero, mediante la protección de los datos
que contienen y también teniendo en cuenta que contienen datos de
indudable interés histórico. Transmitida esta inquietud por algunos
de los ponentes a la ponente del Grupo Popular, señora Barrios, ella
solicitó del departamento de Interior una redacción, que si no la
tiene en este momento, estoy en condiciones de aportar yo. Supongo
que el Gobierno la asume puesto que fue el departamento de Interior
el que la redactó, y al grupo al que yo represento le gustaría que se
introdujese en el texto como disposición adicional tercera,
incorporando un tratamiento específico respecto de estos ficheros.

Finalmente me referiré a un aspecto de la ley respecto del cual
inicialmente el Grupo Vasco no tenía presentadas enmiendas y, sin
embargo, en el momento actual está en condiciones de decir que es la
parte de la ley que le parece menos satisfactoria. Por ello hace
votos para su mejora y corrección e incluso aportará, si el tiempo de
que dispone una diputada de sólo cinco minutos se lo permite,
correcciones de aquí al pase de este texto al Pleno, y en este
momento vamos a votar en contra de ese título VII que es el que hace
referencia a la potestad sancionadora, al régimen disciplinario en
materia de protección de datos.

Nos parece que, quizá fruto de la propia culpa -si se puede hablar de
culpas en esta materia- de los ponentes y fruto también de la cierta
idea de consenso, la redacción se ha ido nutriendo de aportaciones de
aquí y de allá que hacen que los artículos 42 y siguientes hayan
quedado redactados de una forma que no soportaría el paso del algodón
en lo que hace referencia al control de calidad, que en materia de
tipificación de infracciones y sanciones es importantísimo, puesto
que, como todas SS.SS. saben, está ligado a otros derechos
fundamentales, como son la exigencia de tipicidad y la exigencia de
seguridad jurídica en lo que se refiere al régimen sancionador, que
también consagran los artículos 24 y 25 de esta misma parte noble del
texto constitucional. Los voy a indicar con algún pormenor puesto
que, como digo, aliento la confianza de que, o bien el propio
Gobierno o el grupo mayoritario en la Cámara, o en la medida en la
que todos los otros textos de los que soy ponente me lo permiten,
intentaría una redacción más correcta porque creo que todos y cada
uno de los defectos que se señalan son de envergadura suficiente como
para movernos a todos a una mejor redacción o articulación de cara a
la aprobación definitiva del texto.

En el artículo 42.1, cuando se menciona que los responsables de los
ficheros y los encargados del tratamiento estarán sujetos al régimen
sancionador establecido en esta ley, nos parece que se hace una
referencia que es superflua y que además crea inseguridad. Es
superflua porque es obvio que los posibles autores o partícipes de
las infracciones serán aquéllos que son destinatarios de las
obligaciones que la norma sustantiva impone, y crea además
inseguridad porque al mencionar a dos posibles responsables puede
sustentar interpretaciones que excluyan de responsabilidad a otros
posibles partícipes de las infracciones. En realidad lo que hace el
precepto es delimitar el ámbito subjetivo de la



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norma sustantiva y tal delimitación no es propia de un régimen de
infracciones y de sanciones. La norma sancionadora no puede
determinar con carácter absoluto a los responsables, pues estos serán
determinados en cada caso en función de la participación, autoría,
complicidad en el hecho ilícito; es decir, señorías, esto es parte
general del derecho sancionador, está contenido en la Ley 30/1992, o
si no, como supletoria en materia de sanciones, como todos ustedes
saben, sería parte general del derecho penal y, por tanto, no parece
que aquí haya que decir un tipo de responsables distintos de los que
la autoría en materia de sanciones o en materia penal tiene
consagrado con carácter general.

El artículo 42.2. en relación con el artículo 45 nos parece que
contiene otra cuestión que es gravísima. Se diría, del tenor literal
de la ley, que las administraciones públicas que cometan infracciones
tipificadas en estas normas están exentas del régimen general de
sanciones que aquella regula, siendo las únicas consecuencias de la
infracción las medidas que pueda tomar el director de la Agencia de
Protección de Datos para que se corrijan o cesen los efectos de la
infracción. La Agencia de Protección de Datos tiene personalidad
jurídica independiente, y esto nos parece que carece absolutamente de
justificación, sobre todo si tenemos en cuenta que alguna de las
conductas que se tipifican sólo va a ser cometida por
administraciones públicas, porque sólo una Administración Pública
podrá ser depositaria de ese tipo de ficheros. Las administraciones
públicas pueden ser, por supuesto, responsables de infracciones y
pueden, por ello, ser sujetos pasivos de las correspondientes
infracciones.

Se habla además de las medidas que pueda adoptar el director de la
Agencia de Protección de Datos, pero ¿eso qué es? Una expresión de
este estilo infringe la necesidad de lex certa en materia
sancionadora. Creemos, por tanto, que debe perfilarse todo esto,
sobre todo teniendo en cuenta este matiz que he dicho de que algunos
de los tipos que establecemos sólo los pueden incumplir las
administraciones. Entonces, si no se les puede sancionar, no se
entiende bien más que este apercibimiento que parece una riña privada
de la que les podría hacer objeto el director de la Agencia.

La tipificación de las infracciones además, quizá por culpa de los
propios ponentes, repito, está mal realizada, porque hay muchos
solapamientos, de tal manera que un mismo hecho o hechos muy
similares están calificados en algunos casos como infracciones grave
y leve a la vez. Señalaré, por ejemplo, el artículo 43.3, e), que se
solapa completamente con el 43.2, b), d) y e); también apunto que el
43.3, c) en el último inciso se solapa absolutamente con el 43.2, e);
y el artículo 43.3, i) se solapa con el 43.2, b) y, repito, en unos
casos en infracción leve y en otros se cataloga como grave.

Por otro lado, hay preceptos infractores que vulneran el principio de
legalidad en la faceta formal o de reserva de ley. Los artículos
43.3, h) y el 43.3, i), tratan de normas en blanco en las que queda
cumplida la garantía material del principio de legalidad, puesto que
están incluidas en una ley, pero no la formal porque en última
instancia dejan al reglamento, sin una previa acotación de qué
materia es en la que puede entrar el reglamento, la determinación de
las conductas que son objeto de infracción. En efecto, la ley
sólo nos dice que es infracción grave el realizar ciertas actividades
sin condiciones de seguridad y que será el reglamento el que
determine las concretas condiciones de seguridad exigibles en cada
caso, sin límite alguno claramente dispuesto en la ley, lo que supone
dejar en manos de norma no reglamentaria la configuración de un
sector de las infracciones.

La operación respetaría la reserva de ley si la norma legal
estableciese unas condiciones generales de seguridad, aunque dejase
otras al reglamento, pero cuando menos unas condiciones generales de
seguridad, formuladas con carácter amplio o al menos unos criterios
de seguridad dejando al reglamento la concreción. Lo mismo cabe
decir, creemos, desde esta perspectiva de faceta formal de la reserva
de ley en cuanto al artículo 43.3, i).

También, señorías -y me resta ya poco para concluir-, se produce
vulneración del principio de legalidad en lo que es garantía
material, no ya reserva formal, como he señalado en el apartado
anterior. Los artículos 43.2, f) y 43.3, g) no permiten saber con el
suficiente nivel de seguridad cuándo el incumplimiento del deber de
secreto constituye una infracción leve y cuándo una grave. La norma
no da un solo criterio al respecto lo que supone dejar la cuestión en
manos del aplicador. Creemos que la exigencia de certeza en el tipo
contenido en la norma con rango de ley es una exigencia
constitucional y, repetimos, el dejar en manos del aplicador este
perfil de cuándo se ha cometido una falta grave contra el deber de
secreto es algo que está prohibido radicalmente por el principio de
legalidad. Debería utilizarse un criterio parecido al que ya consta
en la propia ley, en el 43.4, g), el cual califica el incumplimiento
del deber de secreto como muy grave en razón de la naturaleza de los
datos sobre los que recae dicho deber o cualquier otro criterio
razonable capaz de aportar seguridad sobre la calificación jurídica
de las conductas de los ciudadanos, como, por ejemplo, la incidencia
dañosa de la vulneración del deber de secreto.

En cuanto a los artículos 44.2 y 3 contienen algo que nos suscitó
tremendas dudas y fue objeto de debate en una sesión de ponencia en
la que sólo pude estar un tiempo parcial puesto que me coincidía en
tiempos con la ponencia sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, y es la
del solapamiento de la respuesta punitiva que finalmente ha quedado
plasmado en el texto de la ponencia. Finalmente, después de haber
mirado otras normas sancionadoras y doctrina al respecto, creemos que
no resulta correcto iniciar el tramo sancionador de las infracciones
graves por debajo del tope de las leves y lo mismo cabe decir de las
muy graves respecto de las graves. Tal forma de proceder permite
sancionar una infracción grave o muy grave con menor sanción que una
leve o una grave y esto es algo que, aun pudiendo hacerse sin salirse
del marco del derecho punitivo, es excepcional. Lo ordinario es que
las sanciones establecidas en la ley se distingan en su gravedad en
razón de la entidad de las infracciones tipificadas en la misma y que
la excepción consistente en la posibilidad de sancionar una
infracción con una sanción establecida en la ley para una infracción
menos grave, en atención a las circunstancias atenuantes del caso, se
articule a través de una norma específica. Esto es lo que hace el
Código Penal cuyo artículo 66.4 especifica qué ocurre en estos casos
y en qué supuestos



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por concurrir circunstancias especiales se va a permitir que una
determinada norma calificada como muy grave pueda ser calificada de
forma más leve. Y también, si SS.SS. consideran conveniente consultar
legislación autonómica, la Ley del Parlamento vasco 2/1998, que
regula el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la
Administración vasca, en su artículo 14.4 tiene un precepto paralelo
a este 66.4 del Código Penal.

El artículo 47.2 -creo que a él se ha referido alguien que me ha
precedido en el uso de la palabra- contiene también otro error grave.

Si se quiere aludir al control judicial el precepto resulta superfluo
y si se quiere establecer que las resoluciones de la Agencia de
Protección de Datos agotan la vía administrativa, de modo que son
directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-
administrativa, debería exponerse con mayor precisión, recordando
además, por vía de remisión a la Ley 30/1992 -norma general común en
materia de potestad sancionadora-, la posibilidad de recurso de
resposición potestativo.

Concluyo, señorías. Sé que me he extendido mucho en esta parte, pero
quisiera matizar el porqué. Entendemos que la materia que estamos
regulando, por ser grave, por ser sensible, por afectar a la esfera
de la intimidad de las personas, debe ir unida a un régimen punitivo
que lleve a los ciudadanos a respetarla y a salvaguardarla. Creemos
que cualquier régimen sancionador que nace con defectos en sus normas
sancionadoras está abocado al fracaso, máxime en materias como ésta,
donde puede ocurrir que los infractores, con carácter general, vayan
a ser grandes empresas o entidades que no van a tener reparos en
recurrir cuantas sanciones se les imponga, llegando si es preciso
hasta el Tribunal Constitucional. Conocen ustedes, señorías, que
enseguida se esparce la idea de que no importa que te ponga una multa
la Agencia de protección de datos porque hay un problema de
constitucionalidad en la norma sancionadora y si recurro, gano. Nos
parece que sería lamentable que una norma que regula algo tan
importante como esto saliese al Boletín Oficial saliese a regular una
esfera tan importante como es la de la intimidad de las personas con
defectos de este carácter en su parte sancionadora.




Creo que todos debiéramos hacer el esfuerzo de repensar esta parte y
de intentar corregirla, si no es posible de cara al Pleno sí por lo
menos para el trámite del Senado. Esa es la voluntad del grupo al que
represento.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Uría.

He sido muy sensible a la parte final de su exposición y lamento que
no se haya producido una sesión más de ponencia en la que quizá
algunas de las propuestas y reflexiones que S.S. ha hecho hubieran
gozado probablemente de acuerdo, pero la Presidencia se encuentra
imposibilitada de dar cauce procesal a las objeciones que S.S. ha
manifestado en relación con el Título VII y el régimen sancionador
incluido en la ley. En razón de las intervenciones y las
manifestaciones que hemos hecho antes, en concreto las intervenciones
del señor López Garrido y del señor Mardones, no entiendo que nada
impide al Grupo Parlamentario Vasco la formulación de votos
particulares de cara al Pleno, con independencia de que su
participación en la ponencia haya sido intensa y de que no haya sido
objeto de deliberación
en el curso de la misma. Es la exhortación que se me ocurre,
puesto que en todo caso se trata de una materia que no aparecía en el
proyecto originario.

Señora Uría, permítame rogarle que haga llegar a la Mesa la relación
de enmiendas, que permanecen vivas, a efectos de su votación, porque
aún cuando tanto el señor letrado como yo hemos tomado nota,
quedaremos más seguros y ciertos.

Tiene la palabra la señora Uría.




La señora URÍA ECHEBARRÍA: Señor presidente, como exculpación de los
ponentes matizaré que quizá fruto del intento de coger enmiendas de
todos los grupos ha sido cuando se han ido produciendo estos
solapamientos. En cuanto a no hacer una sesión última de ponencia,
quizá se deba también a la voluntad de todos los grupos de poner en
los dos platillos de la balanza dos cuestiones: el que la ley salga
técnicamente muy correcta, pero también la querencia de todos de que
pueda salir en esta legislatura. Por eso, como nos queda de período
de sesiones lo que nos queda y aunque no sea técnicamente muy
correcto, para este trámite ha sido absolutamente imposible plasmar
un régimen sancionador distinto, pero a pesar de pertenecer a un
grupo tan pequeño como al que pertenezco, lo intentaremos todos de
cara al Pleno o si no para el trámite del Senado.

Sólo quería señalar que los defectos son graves y que debemos
corregirlos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Jané.




El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, llegamos hoy en la Comisión
Constitucional al trámite de dictaminar el informe de la ponencia de
un proyecto de ley que ha sido objeto -lo han recordado otros
portavoces- de numerosas sesiones de ponencia en las que hemos
debatido las más de cien enmiendas presentadas al articulado. Hemos
trabajado y como fruto de este trabajo nuestro grupo parlamentario,
en aras al consenso general, cede muchos de sus planteamientos
iniciales pero valora positivamente el resultado global de esta
ponencia que hoy vamos a debatir y valora también el esfuerzo de
celeridad que hemos intentado imprimir, sobre todo en las últimas
sesiones, porque debemos recordar que la fecha tope para adaptar la
legislación a la directiva por parte de los diversos Estados en el 24
de octubre de 1998; llevamos casi un año de retraso, la propia
Comisión Europea nos está urgiendo a que adaptemos nuestra
legislación y creo que debemos hacerlo con celeridad. Por tanto, en
aras a esa celeridad, a ese consenso -lo recordaba ahora la portavoz
del Grupo Vasco, doña Margarita Uría-, quizá deberemos replantear
algún aspecto técnico en el trámite de Pleno, en el Congreso y en el
Senado. Sin embargo, esto no debe impedir que en esta sesión de hoy
intentemos aportar cuantas sugerencias y enmiendas transaccionales
sean posibles, porque hay que avanzar en este ámbito.

Tenemos la suerte de tener un testigo de excepción, que es el
presidente de esta Comisión, que fue ponente de la Constitución y que
conoció de forma privilegiada cómo íbamos a introducir en la
Constitución española un artículo



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como el apartado 4) del artículo 18, que era una novedad en nuestro
ordenamiento pero también en el ámbito constitucional europeo. Había
muy pocos precedentes de intentar establecer que por ley se limitara
el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derechos. Esa ley fue la Lortad, ley que, seis años después de su
aprobación, hoy pasamos a modificar, respecto a la cual, con un buen
criterio, la ponencia hace una nueva ley porque eran tantos los
aspectos que íbamos a modificar en este proyecto de ley que hubiera
quedado la Lortad de 1992 y la Lortad de 1999 y realmente hubiéramos
dado a la clase jurídica, a la clase académica, dos distintos textos
de ley. La Constitución preveía el uso de la informática, protegiendo
la intimidad ante el abuso que puedan tener los medios informáticos,
pero a partir de la directiva europea ya es ante cualquier
tratamiento de datos. Vamos a proteger no únicamente los datos que
están en las redes informáticas sino cualquier fichero, no sólo un
fichero automatizado. Eran cambios sensibles a la ley.

Por esta razón con buen criterio, y ayudados por los servicios de la
Cámara, hacemos y presentamos hoy en esta Comisión toda una nueva ley
que recoge aspectos de la Ley de 1992. Diego López Garrido recordaba
en su primera intervención muchas flaquezas jurídicas que tenía la
Ley de 1992, que fueron objeto de cuatro recursos de
inconstitucionalidad; uno presentado por 50 diputados del Grupo
Popular, otro presentado por el Defensor del Pueblo y dos más
presentados por el Parlamento de Cataluña y por el Gobierno de la
Generalitat de Cataluña. Es un tema que está pendiente de sentencia
final del Tribunal Constitucional. En aras a terminar en esta
legislatura el texto que la directiva europea nos urge, no podemos
demorarlo más, nuestro grupo ha renunciado a replantear otros temas,
ya que confiamos en que la sentencia del Tribunal Constitucional
pondrá el orden necesario de acuerdo con las excelentes
argumentaciones jurídicas que los recursos presentados tienen y que
se están dilucidando en dicho tribunal.

Queremos que quede constancia en el «Diario de Sesiones» de que no es
que convalidemos hoy algunos aspectos que puedan tener dudosa
garantía constitucional, sino que estamos a la espera de que el
Tribunal Constitucional en su sentencia, que parece que la dictará
pronto, aclare definitivamente estos aspectos.

Atendiendo a que nuestro grupo ha participado en el consenso y a que
el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) entiende que
gran parte de nuestras enmiendas han sido incorporadas, hemos
intentado en el trámite de hoy aportar aspectos que mejorarían el
texto de la ponencia y que podrían ser aprobados hoy como transacción
entre éste y las enmiendas presentadas. En lugar de referirme a
enmiendas concretas que estaban publicadas, pero que ya no tienen su
encaje exacto en el texto del proyecto de ley, he preferido dar una
nueva redacción de aspectos que, repito, deberían en este trámite
mejorar y enriquecer el texto final. He dado copia al resto de los
portavoces de los grupos para que puedan seguir estas enmiendas. En
primer lugar, el artículo 4, en su apartado 6 establece: serán
almacenados de forma que permita el ejercicio del derecho de acceso;
sin embargo, el mismo artículo 4, en su apartado 5 prevé la
cancelación. Por tanto, ese apartado
6, leído fuera de contexto, podría dar lugar a una interpretación
que no deje claro que quedan datos que puedan ser cancelados. Por
consiguiente, nuestra enmienda dice salvo que sean legalmente
cancelados. Es una precisión técnica, pero creo que enriquece el
texto.

Si en algo la directiva europea nos hace una aportación importante es
en derecho de oposición que tiene el afectado. El ciudadano que ve
cómo se está traficando con sus datos personales puede decir: no, con
mis datos no, yo me opongo a que se haga un fichero con mis datos.

Ese derecho del ciudadano a oponerse es un derecho que se añade al
derecho de acceso, al derecho de rectificación y al derecho de
cancelación. Por tanto, dado que la directiva incorpora expresamente
el derecho de oposición y que nosotros lo hemos hecho en diversos
artículos, nos parecía bien, por ejemplo, en el artículo 5.1 letra
d), que hace referencia a que los interesados deben ser informados de
diversos derechos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de
acceso, rectificación y cancelación, poner también el derecho de
oposición. Creemos que enriquecemos este aspecto y por eso mi grupo
plantea esta enmienda.

Mi grupo ve con satisfacción que la ponencia haya aceptado alguna
alusión directa a que existen ya, y van a existir en el futuro otros,
organismos autonómicos que velen por la protección de los datos
personales en el ámbito de la respectiva comunidad autónoma. Por
tanto, pensamos que esa referencia a la existencia no únicamente de
la Agencia de Protección de Datos, que cumple su papel constitucional
y que respetamos ese papel, sino también a la presencia de esos otros
organismos que velan, que ayudan, que tienen criterios en el ámbito
de la protección de datos y que van a hacer ese servicio público en
el ámbito autonómico es necesaria. Por consiguiente, entendemos,
cuando en el artículo 5.5 se habla del criterio de la Agencia de
Protección de Datos, que también debe hablarse del posible criterio,
si es que existe, de un organismo autónomo equivalente.

Asimismo, el artículo 8 en ponencia tuvo una gran discusión. Se
refiere al tratamiento de los datos relativos a la salud. Aquí
debemos ponderar dos derechos importantes: el derecho a la intimidad
de todas las personas, derecho irrenunciable y muy comprometido
cuando hace referencia a su salud, a su expediente clínico, a sus
enfermedades, ya que cualquier dato que afecte a su salud es un dato
muy sensible. Pero hay otro elemento importante, y es que muchas
veces el expediente particular de una persona contribuye al
conocimiento científico y ayuda avanzar. A veces conocer que un
determinado segmento de la población padece una determinada
enfermedad es útil para la ciencia y para la colectividad. Armonizar
esos dos derechos es difícil. Creemos que es una buena redacción la
del artículo 8, pero cuando alude a las leyes reguladoras de la salud
debería hacer una referencia mejor, más precisa a la legislación
estatal o autonómica sobre sanidad. Sería una redacción más ajustada
a derecho, más respetuosa con la existencia de comunidades autónomas
que legislan en materia de sanidad, tal y como -lo recordaba la
portavoz del Grupo Vasco- se ha hecho ya en el artículo 3, apartado
3, letra b), relativo a la legislación autonómica en este ámbito.

Sería una aportación positiva.




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Quiero mencionar también el artículo 13, apartado 4, la valoración
sobre el comportamiento de los ciudadanos basada en un tratamiento de
datos. Debemos ser, como legisladores, muy recelosos cuando se valore
el comportamiento de los ciudadanos a través de un tratamiento de
datos y, por tanto, debemos decir que el ciudadano puede oponerse
totalmente a ello y puede afirmar que no quiere que se valore en
ningún caso. Pero si se ha hecho esa valoración, en algún supuesto
puede servir de elemento probatorio a favor de ese ciudadano.

Nosotros queremos hacer la precisión de que únicamente si el propio
ciudadano afectado pide esa valoración porque él cree que le puede
interesar como prueba a su favor. Por tanto, creemos que del artículo
13 negaríamos que en un momento dado un ciudadano pudiera decir que
ese elemento probatorio quiere hacerlo constar como una prueba a su
favor.

También una aportación técnica en el artículo 18. Creemos que, por
razones sistemáticas, el artículo 18 sería mejor que lo dividiéramos
en dos -un primer artículo que englobaría los puntos 1, 2 y 3,
llamándose tutela de derechos, y un segundo artículo que englobaría
los puntos 4, 5 y 6 y sería el derecho a la indemnización- porque
creemos que cuando uno termina de leer el punto 3 del artículo 18 y
empieza a leer el punto 4 puede llevarle a la confusión sobre lo que
estamos hablando y que no tiene que ver una cosa con la otra. Por
tanto, por razones sistemáticas, nuestro grupo cree que sería posible
hacer esa división de ese artículo y, dado que elaboramos un proyecto
nuevo, tampoco tendría mayores implicaciones si decidiéramos hacer
hoy esta división.

Respecto al artículo 19.2, letra g) queremos hacer una vez más
referencia al derecho de oposición tal y como hemos hecho en otras
enmiendas. Las disposiciones de creación o de verificación de
ficheros deben indicar los servicios o unidades ante los que pudiesen
ejercitarse derechos. ¿Que derechos? E de acceso, rectificación,
cancelación, pero existe un derecho muy importante que es el de
oposición, que recoge la directiva, que nosotros hemos recogido en
diversos artículos y que sería bueno incorporarlo a la letra g) del
punto 2 del artículo 19.

Señorías, voy siguiendo estrictamente un orden de numeración de los
artículos para facilitar el debate, pero llegamos ahora a un punto
muy importante para nuestro grupo y creo que también para otros
grupos de la Cámara. Estoy refiriéndome al artículo 25. Nuestro grupo
se congratula de que se aceptara en ponencia nuestra enmienda número
93, aunque de forma transaccional. Cuando se crea un fichero, aunque
sea un fichero privado, se notifico, la creación de ese fichero a la
Agencia de Protección de Datos, pero debemos prever que si hay
agencias autonómicas de protección de datos en el marco de un Estado
plural, de un Estado autonómico en el que las comunidades autónomas
son también Estado, si estamos creando un fichero de titularidad
privada, a esa persona jurídica, física o privada, a esa entidad que
va a crear ese fichero tenemos que darle la oportunidad de que si
existe una autoridad autonómica en el ámbito de protección de datos,
realmente esa agencia autonómica pueda conocer de la creación del
fichero. Ya después estableceremos, si es que hace falta, mecanismos
de coordinación, y de colaboración entre la Agencia de Protección de
Datos y las agencias autonómicas.

¿Por qué no prever en la ley, como se ha hecho y se aceptado en el
punto 1 del artículo 25 que es posible que el organismo autonómico
equivalente reciba la información de que se ha creado el fichero? Por
tanto, lamentaríamos que ahora se llegara a un consenso por parte del
Grupo Popular y del Grupo Socialista en rectificará lo que la
ponencia aprobó. Entendemos que indicaría poca sensibilidad
autonómica por parte del Grupo Socialista y del Grupo Popular dar
marcha atrás en lo que es un avance que, no nos engañemos, estamos
convencidos que la propia sentencia del Tribunal Constitucional
ayudará a clarificar. Pero ahora, en este momento, en este trámite de
comisión, si realmente se rectifica, si realmente se pretende
modificar el punto 1 del artículo 25, estamos haciendo un flaco favor
al desarrollo autonómico del Estado español, estamos de alguna manera
alejándonos de lo que es el espíritu de desarrollo del título VIII de
la Constitución. Creemos realmente que lo de la ponencia fue un
avance cuando se aceptó claramente nuestra enmienda número 93 en el
sentido de establecer aquí una posible intervención del organismo
autonómico equivalente a la Agencia de Protección de Datos. Creemos
que no tiene ningún sentido centralizarlo todo en la agencia de
protección de datos, que puede funcionar la protección de los datos
también a través de agencias autonómicas. No desconfiemos de las
mismas, que seguro que también harán una gran labor como la está
haciendo y lo está demostrando la Agencia de Protección de Datos. Por
tanto, alertamos sobre la posibilidad de dar marcha atrás, creemos
que sería un error rectificar y que demostraría por parte del Grupo
Popular y del Grupo Socialista poca sensibilidad autonómica en este
ámbito. Por tanto, quiero que conste en el «Diario de Sesiones» y
apelo a los dos grupos mayoritarios a que intenten salvar el texto
que se acordó en ponencia en este punto 1 del artículo 25. Y, como
confío en que vamos a salvar ese apartado 1 del artículo 25, también
debemos hacer referencia a ese organismo autonómico equivalente en
los apartados 3 y 5 del artículo 25, no únicamente en el apartado 1.

Por coherencia legislativa, debe hacerse esa referencia a la Agencia
Autonómica de Protección de Datos en los apartados 3 y 5 del artículo
25.

En el artículo 27.3, nuestro grupo no entiende el calificativo
originaria que figura al final. Estamos hablando de la obtención de
una lista de formato electrónico y por un medio telemático y el texto
se refiere a cuándo se pierde el carácter de fuente accesible al
público. Nosotros no entendemos que se pierda en el plazo de un año
desde el momento de su obtención originaria. Esto puede dar lugar a
dudosas interpretaciones, ya que no entendemos muy bien el alcance de
ese adjetivo y creemos que es más garantista que figure «desde el
momento de su obtención». Queda claro cuál es el momento de la
obtención y no el momento de la obtención originaria, ya que, como
digo, no acertamos a comprender el sentido de este artículo y, por
tanto, proponemos la supresión de ese calificativo.

Lo mismo ocurre con el apartado 3 del artículo 31, que no se entiende
bien la redacción. He pasado a la Presidencia y al resto de los
grupos una redacción alternativa para ese apartado 3 del artículo 31,
precisando: Cuando corresponda una inscripción al Registro General de
Protección de Datos, se podrá denegar la misma si no se ajusta a las
disposiciones



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legales. Hace falta ese punto y el adverbio inicial porque, si no, no
se entiende la redacción.

Cuando el artículo 36, letra a) fija las funciones de la Agencia de
Protección de Datos y vela por el cumplimiento de una serie de
derechos, debe velar también por el cumplimiento del derecho de
oposición. Una vez más queremos introducir una referencia expresa al
derecho de oposición que tiene todo ciudadano, el derecho a que no se
utilicen sus datos. Ese derecho de oposición debemos, en todo caso,
reafirmarlo.

El artículo 37 hace referencia al Consejo Consultivo. Nosotros no
entendemos que deba haber un representante de las comunidades
autónomas. ¿Las diecisiete comunidades autónomas van a tener un
representante? ¿Es que un único representante va a integrar todas las
voluntades autonómicas? En este ámbito sería mas ajustado, sería
preferible un representante de cada comunidad autónoma que haya
creado una agencia; que las comunidades que han demostrado una
sensibilidad en ese ámbito, que tienen su agencia propia, tengan un
representante. Eso enriquecería el Consejo Consultivo y la redacción
sería más adecuada; no un representante de todas las comunidades
autónomas, sino un representante de cada una de las comunidades
autónomas que haya creado su propia agencia de protección de datos.

¿Cómo se designará, cómo se propondrá a ese representante? Las
comunidades autónomas tienen una competencia exclusiva de
autoorganización, por tanto, como ellas decidan; que cada comunidad
autónoma decida por qué mecanismo va a designar ese representante.

En el artículo 38.2, e), junto al derecho de información, acceso,
rectificación y cancelación, debemos hacer referencia, una vez más,
al derecho de oposición.

Al artículo 40 nuestro grupo ha presentado la enmienda número 96 y
también eran enmiendas de índole autonómica las números 95 y 99. Para
facilitar el consenso, nuestro grupo retiraría esas enmiendas, que no
fueron aceptadas en ponencia, pero las reformula en una redacción, a
la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional -nuestro grupo
confía en que va a poner orden en este ámbito-, con un mínimo común
normativo que todos vamos a aceptar, ya que no figuran aspectos
litigiosos. En concreto, en artículo 40.1 el órgano de control de la
comunidad autónoma también es, evidentemente, órgano de control de
los ficheros de los entes locales de esa comunidad autónoma. Las
comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en materia de
régimen local y el órgano autonómico sería competente para los
ficheros creados por la Administración autonómica, pero también para
los ficheros de los entes locales de esa comunidad autónoma. En este
sentido planteamos nuestra enmienda, mucho más ajustada, creyendo que
puede ser objeto de consenso. He hablado ya con representantes de
otros grupos y la ven bien, por lo que creemos que podemos hacer ese
pequeño avance y renunciar a defender el resto de los aspectos,
dejándolos para una ulterior sentencia del Tribunal Constitucional.

En cuanto al artículo 40.3, creemos que es mucho más ajustada,
simétrica y constitucional la redacción que nosotros proponemos, una
redacción que refleja el deber de colaboración entre la Agencia de
Protección de Datos y las agencias autonómicas, una mutua información
y no una agencia que tutele a las otras. Se trata de un mutuo deber
de
información y de un mutuo deber de respeto. Creemos que esa
cooperación y coordinación institucional es positiva y, por tanto,
pensamos que esa redacción del apartado 3 del artículo 40 que hacemos
es mucho más respetuosa.

En la misma línea -hacía antes referencia la portavoz del Grupo Vasco
a este aspecto-, señorías, cualquiera que con buenos ojos, con buen
espíritu constitucional, con ese espíritu constructivo de que las
comunidades autónomas son Estado se lea el artículo 41, un artículo
que no aparecía en el proyecto de ley, sino que lo heredamos de la
Lortad de 1992, verá que dicho artículo no aporta nada y que para
ello ya tenemos el artículo 45, que hace referencia a que, cuando una
Administración pública y, evidentemente, cuando la Administración
autonómica incumple cualquier aspecto de esta ley orgánica, debe
tener un proceso de sanción y de apercibimiento. Si leemos el
artículo 41, es como si desconfiáramos de algo que se debe llamar
comunidades autónomas, que no se sabe qué van a hacer con los datos
y, por tanto, hay que vigilarlas expresamente y de forma muy
concreta. No tiene ningún sentido, no aporta nada y creemos que para
el buen espíritu constitucional, leyéndonos globalmente toda la ley y
leyéndonos el artículo 45, sobra el artículo 41, por lo que
proponemos su supresión.

En materia de sanciones, tiene razón la portavoz del Grupo Vasco en
que deberíamos replantearnos algunos aspectos. Queda el trámite de
Pleno y el del Senado y mi grupo anuncia ya que queda abierto a
intentar analizar esos votos particulares. Pero el espíritu de la
ponencia, y es bueno que conste en el «Diario de Sesiones», fue
unánime en un aspecto: la redacción en materia punitiva y
sancionadora podía dar como resultado en algún momento la aplicación
de una sanción que realmente no se quisiera, desproporcionada.

A veces pequeñas empresas que, sin saberlo, podían haber vulnerado la
ley, el mínimo que les caía si esa sanción era grave era tan alto que
incluso podíamos hacer un flaco favor a la economía productiva de
este país. Había realmente una sensibilidad por parte de muchos de
que la aplicación estricta de esa ley podía dar un resultado no
querido por nadie, pero paralelamente ya nos gustaban las máximas,
porque a grandes empresas que sabían que estaban incumpliendo la ley
les daba igual, lo que querían es que les impusiéramos una sanción
fuerte y por eso se hacía ese solapamiento, a veces la sanción menor
era más baja, para permitir realmente calibrar esa buena fe, entre
comillas, ese desconocimiento de la normativa que a veces un pequeño
empresario podía haber tenido. En cambio, queríamos que siguieran
vigentes las sanciones máximas para poder aplicar en todo su rigor la
ley a esa gran empresa que la incumple adrede, sabiendo que le es más
rentable, en determinadas ocasiones su incumplimiento que su
cumplimiento.




En este sentido nuestro grupo quiere buscar una buena solución
técnica, pero creemos que debemos vigilar que al final la ley no dé
respuestas jurídicas que seguro que nadie en esta Cámara quiere. Así
pues, quedamos abiertos a esos votos particulares en materia de
sanciones, creyendo que es importante dar una buena redacción.

Por ello proponemos en este trámite, en el apartado 4 del artículo
44, que un criterio más para graduar las sanciones, que un criterio
más para graduar la cuantía sea el daño y perjuicio causados
realmente; es decir, que se valore el



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daño y perjuicio causados a las personas interesadas así como a
terceras personas. Creemos que es un elemento valorativo que también
debemos integrar a la hora de fijar la graduación de las sanciones.

La última enmienda que nuestro grupo presenta se refiere a la
disposición adicional segunda. Cuando se facilita a una comunidad
autónoma la lista que tiene el Instituto Nacional de Estadística debe
entregarse no una copia, cualquiera, sino la copia actualizada.

Nuestro grupo se congratula de que se haya introducido esta
disposición adicional segunda. Aquí sí que hemos caminado en el
sentido de tener en cuenta que el Estado es compuesto, que el Estado
lo forman las comunidades autónomas y que ellas pueden hacer su
registro de población y no únicamente la Administración general del
Estado. Ese es un buen avance.

Don Diego López Garrido hacía una alusión, al inicio de esta sesión,
al artículo 30, sobre el censo promocional. Soy sensible a los
argumentos que defienden la supresión de ese censo promocional, pero
también lo soy a los datos que Diego López Garrido aportaba en su
intervención: cómo se vende el censo, cómo se trafica con el censo.

Aunque queramos evitar que el buzón se llene de correspondencia, es
inevitable. Realmente, hay un mercadeo constante con nuestros datos.

Nosotros queremos poner orden y una forma de ponerlo es garantizar
que cualquier ciudadano se oponga a que sus datos se faciliten. A
partir de los ciudadanos que no se han opuesto, hacer un censo
promocional, se sabe qué censo es, se sabe quién lo tiene y se puede
adquirir. Se trata de beneficiar a todos y no únicamente a los más
poderosos, que son los que hasta ahora tenían el censo. No nos
engañemos, cuando presentamos esas enmiendas, la mayoría de
proponentes de las mismas fueron ONG que querían tener ese censo y no
tienen forma de detenerlo. Tenemos cartas de ONG y de personas
vinculadas a lo que venimos llamando tercer sector que nos dicen,
repito, que quieren tener ese censo. Una forma es poner orden y
garantizarlo. Por eso quiero hacer especial hincapié en que los
ponentes hemos querido que la redacción del artículo 30 sea muy
respetuosa con ese derecho de oposición, ese derecho de cualquier
ciudadano a decir que no quiere formar parte de ese censo
promocional, que no quiere recibir más propaganda en su casa. Por
tanto, a partir de la aprobación de esta ley, vamos a poner cauce a
las promociones comerciales a través del censo promocional, que creo
que es mucho más serio que lo que está sucediendo desde que se aprobó
la Lortad en el año 1992. Creemos que es una buena opción y que puede
dar un buen resultado. Con ello estamos garantizando los derechos de
los ciudadanos a no ser invadidos en sus casas con correspondencia
que no desean.

Termino ya señor presidente. Para ordenar el debate he intentado
centrarme únicamente en las enmiendas que consideraban que podían ser
una aportación en este trámite. Quiero agradecer al resto de los
grupos parlamentarios y a los servicios de la Cámara el esfuerzo que
hemos hecho todos para poder presentar hoy este texto, que seguro que
es mejorable técnicamente, pero que nos va a permitir, por lo menos,
dar cumplimiento a esa exigencia de la directiva comunitaria, en la
que llevamos un retraso. No podemos permitirnos seguir con ese
incumplimiento cuando precisamente el Estado español era pionero al
introducir los constituyentes,
con muy buen criterio, el artículo 18, apartado 4 de la
Constitución.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Señor Jané, quiero hacerle una pequeña
advertencia reglamentaria. Si le he entendido bien, su escrito -que
ha ofrecido a esta Presidencia y distribuido entre todos los grupos-
viene a sustituir las enmiendas formalmente presentadas. Obviamente,
esta Presidencia, en uso de las facultades que le da el artículo
114.3 del Reglamento, acepta y da trámite a este nuevo cuerpo de
enmiendas; otra cosa es que en el tratamiento a la hora de las
votaciones dudosamente las podamos votar como transaccionales. Las
formularemos como tales enmiendas, es obvio que si gozan de un asenso
mayoritario quedarán incorporadas al texto, pero no pueden excluir,
en el caso de que no lo sean, la votación del artículo
correspondiente del proyecto que se ve afectado por ellas. No sería
una votación alternativa del texto que teníamos hasta aquí, sino una
votación de enmienda. Cuando, por ejemplo, en el artículo 40 propone
la supresión, dura y pura, realmente la calificación de transaccional
es aproximativa o eufemística.

Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la
palabra don Pablo Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Este portavoz debe comenzar su
intervención con expresiones similares a las producidas por el
anterior interviniente, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), haciendo expreso reconocimiento de su gratitud a los
ponentes de los grupos mayoritarios, que han comprendido que otros
grupos, que tenemos limitaciones, no hayamos podido contribuir a este
trabajo como ellos lo han hecho y han tenido la suficiente
sensibilidad y generosidad para, incluso en ausencia, en algunas
ocasiones, de los ponentes, aceptar enmiendas, estudiarlas y
contemplarlas, con lo cual, lógicamente, no solamente ha nacido en
nosotros una obligación de gratitud y de reconocimiento, sino también
una corresponsabilidad en el proyecto que nos obliga a poner de
manifiesto un inicial consenso, podíamos decir, en un amplísimo
margen con el proyecto de ley que está siendo objeto de tramitación.

Nuestro grupo piensa que los principios fundamentales que creo que
todos hemos tenido en cuenta al asomarnos a este tema han quedado
perfectamente respetados. En primer lugar, y como consecuencia del
desarrollo del derecho a la intimidad y a la privacidad, diríamos
incluso a la propia personalidad de los ciudadanos, es claramente
manifiesta la voluntad de este proyecto de ley de dejar sentado el
criterio de que la disponibilidad sobre los datos privados es un
hecho de carácter voluntario y libre, que bajo ningún concepto puede
ser sometido a una intromisión que no vaya acompañada del
consentimiento. Al mismo tiempo, el principio del derecho del Estado,
para el cumplimiento de sus fines, al conocimiento de los datos
indispensablemente necesarios que puedan contribuir a la protección y
tutela de los intereses particulares y colectivos, creemos que queda
perfectamente reflejado. Y creemos que queda perfectamente reflejada
la asunción por el Estado, a través de laAgencia de protección de
datos, de la defensa y garantía en



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la utilización de todos y cada uno de estos datos y en el
conocimiento, cuando se produjere el abuso, por parte de aquellos que
se hayan visto afectados.

Ala luz de estos principios de la disponibilidad privada, del derecho
social y estatal a la utilización de lo imprescindible, lógicamente,
nos quedan pocas enmiendas que defender, a las cuales vamos a hacer
referencia, dejando perfectamente claro que no contradicen en general
el proyecto, sino que a lo mejor pueden suponer, pura y simplemente,
una redacción distinta lo cual nos tiene que llevar, en la valoración
general de dicho proyecto, a que cuando llegue el momento de plasmar
nuestro voto, al tratarse de una ley orgánica, sea un voto favorable.

Al artículo 4 -comenzando ya la concreción de cada una de las
enmiendas- sí queremos mantener viva la enmienda numero 2, en la
medida en que nos parece que en esta clasificación que se hace de los
datos, de su exactitud, de su carácter, deben tenerse en cuenta
criterios que no sean de carácter subjetivo, sino que gocen de plena
aceptación social y no se presten a prácticas ilícitas y
discriminatorias. Es verdad que en la creación, mantenimiento, uso y
disponibilidad de esos ficheros, generalmente, pocas o nulas
intervenciones puede tener el afectado y, por tanto, sí convendría
dejar perfectamente claro que los criterios para la confección de
esta clase de archivos y de esta clase de ficheros tiene que ser
absolutamente racional, de acuerdo con lo que son las prácticas
lícitas, no discriminatorias y de previa aceptación. No con carácter
de enmienda, y para no motivar una intervención rigurosa de la
Presidencia, que siempre nos diría que queda fuera de los trámites
reglamentarios, sino con el carácter de sugerencia o corrección
terminológica, nos parece que hay que buscar una adecuación entre la
expresión que se utiliza en el número 1, cuando habla de datos
adecuados, pertinentes y no excesivos, y la que se utiliza en el
número 5, cuando habla de datos necesarios. Nos parece que la
necesariedad es algo más que la adecuación, la pertinencia o el
exceso y, por tanto, a lo mejor convendría, en la misma línea que ha
defendido el diputado, señor Mardones, de Coalición Canaria -y lo
someto a la consideración de los dos grupos mayoritarios- que en vez
de hablar de adecuados, pertinentes y no excesivos, habláramos
claramente de estrictamente indispensables, con lo cual no hay lugar
a que pueda haber matizaciones que pudieren abrir el portillo a
situaciones que no son las deseables.

En lo que se refiere al artículo 5, mantenemos viva nuestra enmienda
número 4, lo que presupone la retirada de la enmienda número 3.

Queremos aclarar que cuando se trate de utilizar, bien sea con fines
históricos, estadísticos o científicos, públicos o privados,
determinados datos, esta utilización debe ser inmediatamente
autorizada por la Agencia de Protección de Datos con carácter previo,
no a posteriori. Tenga en cuenta, señor presidente y miembros de la
Comisión, que los abusos que se puedan cometer en la materia que
estamos tratando de regular son siempre conocidos una vez que ya se
ha producido el daño. Quiere decirse que cuando alguien ha sido
objeto de abuso y ha visto mermada su privacidad en cuanto al uso de
determinados datos, se conoce ya, podíamos decir, casi sin remedio.

En consecuencia, no estorba el que incluso para la utilización de
estos datos con fines históricos, estadísticos o
científicos, sea ya conocida previamente, y para que sea conocida
previamente ha de ser notificada a la Agencia de Protección de Datos.

No creo que sea, precisamente por la finalidad que guía la
utilización -que es una finalidad histórica, estadística o
científica-, en modo alguno gravoso que se tome esta cautela para
quien vaya a utilizarlos. Es más, la ponderación de la Agencia de
Protección de Datos seguro que le dará mayor seguridad y garantía.

Respecto al artículo 6, nos gustaría también mantener la enmienda
número 5. Se puede sobreentender que el espíritu que la guía ha sido
ya asumido, pero es que nos parece que sería importante que el
espíritu de esta enmienda quedara recogido. A lo mejor cometemos
alguna incorrección al decir que debe ir en el artículo número 6 esta
enmienda número 5. Discúlpesenos en la medida en que el cambio de
articulado y del proyecto, la ley referencial y el resultado del
trabajo de la ponencia, pude inducir a ello, pero estamos
absolutamente convencidos de que todos nuestros defectos son suplidos
por el conocimiento perfecto de la sistemática de la ley de nuestro
letrado y de nuestro presidente, y que, por tanto, llegado el momento
de saber dónde ha de ser insertada, en el supuesto de que fuera
admitida, cosa a lo mejor bastante improbable, contaremos con su
colaboración, que siempre agradecemos. Queremos que en esos
cuestionarios impresos que se utilicen en este supuesto del artículo
6, cuando habla del consentimiento, se diga clarísimamente que se
efectúan de acuerdo con lo establecido en la presente ley, para que
aquel que tenga que responder a estos cuestionarios no crea que su
colaboración es de carácter puramente voluntario, sino que sería en
alguna medida más que necesaria.

Quedan retiradas por nuestra parte las enmiendas números 6, 7 y 8.

Mantenemos la enmienda número 9, que creemos que hace referencia al
artículo 7, en el sentido de que los datos personales concernientes a
las opiniones políticas, filosóficas y de todo tipo, sólo puedan ser
obtenidos con el consentimiento expreso del interesado, que deberá
estar informado de su derecho a rehusar. Estos datos deberán quedar
reservados al conocimiento de la persona o entidad que los requirió y
para la finalidad debidamente prevista. En la línea anterior, sin el
carácter de sugerencia ni enmienda in voce, sino como llamada de
atención o corrección terminológica, haría una llamada al artículo 4,
cuando dice que quedan prohibidos los ficheros creados con la
exclusiva finalidad de almacenar datos de carácter personal que
revelen ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen
racional o vida sexual. Todo los seres humanos tienen un origen
racional, tan racional como es el instinto de perpetuación. Por lo
tanto, creemos que aquí se querrá decir origen nacional o racial, una
de las dos cosas, pero el origen racional creo que por ahora está
absolutamente demostrado, incluso en el supuesto de inseminación
artificial y toda esa clase de prácticas que vienen adornadas, ni más
ni menos, que por la evolución del pensamiento científico. No sé lo
que querríamos decir aquí. Podríamos dejarlo en el origen nacional o
en el origen racial. Pensamos que quiere decir origen racial, porque
el origen nacional, evidentemente, no es un dato sensible, en algunos
incluso puede suponer, ni más ni menos, que una tentación de orgullo
por un desmedido patriotismo, por ello creemos que se referirá al
origen racial.




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Nos hubiese gustado, pero como no lo enmendamos nos tenemos que
conformar con que quede en el «Diario de Sesiones» una referencia que
en el número 1 en lugar de decir que nadie podrá ser obligado a
declarar su ideología, se dijera que nadie puede ser requerido. Hay
cosas que posiblemente luego se realicen en la vida, pero resultan
absolutamente impúdicas, requerir que alguien hable sobre su
ideología, religión o creencias, sinceramente no encontramos nunca
justificación de ello porque no son datos precisos para la
convivencia ni para la relación humana, deben pertenecer a una esfera
de tal intimidad que sólo requerir es ofensivo. Quede esta
explanación pura y sencillamente considerada como un desahogo frente
a la importancia de esta ley.

Retiramos también la enmienda número 10. Respecto a la enmienda
número 11 pensamos que debe hacer referencia -si no nos equivocamos-
al contenido del artículo 20. Este tema ya ha sido tratado por otros
intervinientes y coincidimos con ellos en rechazar el que en la
cesión de datos de las administraciones públicas para el desempeño de
sus atribuciones, se pueda hablar de la cesión prevista por la
disposición de creación del fichero o por disposición posterior de
superior rango. Creemos sinceramente que no. El que hubiera sido
prevista por la creación del fichero o disposición posterior de
superior rango no puede suponer, bajo ningún concepto, la posibilidad
de que sean utilizados, si no es con el absoluto consentimiento del
afectado. Porque, lógicamente, él no ha tenido posibilidad ninguna de
manifestar su voluntad frente a quien cree el fichero y desde luego
no puede haber leyes de superior rango que la propia Constitución de
la cual dimana toda la legislación que nos está ocupando en el día de
hoy; por lo tanto, nos gustaría que quedara suprimido ese inciso.

Retiramos las enmiendas 12 y 13. Respecto a la enmienda 14 que hace
referencia al artículo 23, nos gustaría que si efectivamente es
razonable y sereno que la recogida de datos no pueda verse impedida
por el interesado cuando se trate ni más ni menos de datos que
afecten a la Defensa Nacional, a la seguridad pública, a la
persecución de infracciones penales o administrativas, incluso pueda
afectar a derechos de terceros, que se suprima clarísimamente de este
artículo 22 la expresión de dificultar gravemente el cumplimiento de
las funciones de control y verificación de las administraciones
públicas. Esto es un cajón de sastre interpretable por la
Administración con un carácter de absoluta permisibilidad en la
intromisión por parte del Estado, sinceramente es una expresión muy
poco afortunada y debe desaparecer. Debe concretarse clarísimamente
que la excepción es solamente cuando afecta a la defensa nacional,
sobre la cual ya hay doctrina suficiente para saber cuáles son los
supuestos, cuando afecta a la seguridad pública o a la persecución de
infracciones penales o administrativas. Incluso hablar de función de
control y verificación por las administraciones públicas nos parece
sinceramente que tiene un tufillo que no es muy cohonestable con algo
tan tutelable como es el derecho a la privacidad y la disponibilidad
de los datos por parte del titular de los mismos.

En cuanto se refiere a la enmienda número 15, que mantenemos, que
también pensamos que podría hacer referencia a lo contenido en el
artículo 22, creemos que es conveniente
que las excepciones, todas ellas, sean bajo la supervisión de
la Agencia de Protección de Datos que podrá, en todo caso, a petición
de la persona afectada, hacer las verificaciones precisas en los
ficheros implicados.

Con la defensa de esta enmienda culminan las que queremos mantener
vivas en este momento, anunciando ya que votaremos favorablemente las
enmiendas de Coalición Canaria en lo que se refiere al carácter
imprescindible, o podríamos decir, utilizando la propia expresión del
Grupo de Coalición Canaria; que nos parece muy acertada llegado el
momento de la calificación; al carácter necesario o al carácter
indispensable, que también se utiliza por el mismo.

Estamos de acuerdo en la llamada de atención que ha hecho el Grupo
Parlamentario Vasco sobre el apartado correspondiente a las
infracciones. En la misma forma que dicho grupo hacemos esa llamada,
con un respeto absoluto al trabajo de la ponencia, entendiendo que no
ha sido fruto de otra circunstancia que del intento de asunción de
las mayores enmiendas para buscar el consenso, y creemos que sería
bueno que por parte del grupo proponente y de los grupos mayoritarios
tuviéramos tiempo de preparar una enmienda transaccional in voce para
el Pleno, que podría ser suscrita por todos los grupos, a cuya
confección y presentación mostramos ya desde este momento nuestra
conformidad y compromiso.

Muchas gracias, y disculpe, señor presidente, el que en algunos
momentos, además de la defensa de las enmiendas, se hayan hecho
alusiones, que a lo mejor no son muy incardinables en lo
reglamentario, pero sí en la racionalidad de querer construir un
texto lo más perfecto posible.




El señor PRESIDENTE: Señor Castellano, son absolutamente
incardinables. De hecho una de ellas, que se trata de la clara
corrección de una errata, los servicios de la Cámara ya proceden de
oficio a su rectificación. La otra, si S.S. tiene la bondad de
hacerla llegar a poder de esta Presidencia, la primera que ha
defendido de carácter formal o estilístico fundamentalmente, sería
puesta a votación al amparo de la misma consideración que hemos hecho
respecto al escrito de enmiendas de Convergència i Unió.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Animado por su intervención, señor
presidente...




El señor PRESIDENTE: No le dé una interpretación extensiva.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Animado por su intervención, en el
artículo 45, apartado 1, cuando dice que cuando las infracciones a
que se refiere el artículo 43 fuesen cometidas en ficheros de los que
sean responsables las administraciones públicas, el director de la
Agencia de Protección de Datos citará una resolución, estableciendo
las medidas...




El señor PRESIDENTE: Es obvio que es dictará.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Es que yo todavía no conozco
ninguna resolución que sea capaz de mantener una comunicación con un
ciudadano que en un momento determinado les pueda llevar a una



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cosa que no sea el encontronazo con la misma por su irregularidad.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: Señor presidente, señoras y señores
diputados, empezaremos indicando cuáles enmiendas, después del
informe de la ponencia, vamos a considerar que tienen que ser
caracterizadas como vivas, que son las que numerábamos como 44 a 47;
51 a 55; 57 y 58; 61 y 62; el párrafo primero de la enmienda 66, y la
enmienda 67, naturalmente referidas, en los casos en que ha habido
modificación de la numeración, a la nueva numeración de los artículos
que han sustituido a la anterior.

Nuestra posición en este caso es la de velar por el espíritu
actualizado de la norma que se aprobó en 1992. Venimos a este acto
parlamentario con una gran satisfacción porque alguno de los motivos
que caracterizaban a la Lortad del año 1992 como una norma maligna
ahora han sido considerados caducados por las propias personas que
los esgrimieron, hasta tal extremo de que se ha intentado retirar
alguno de los recursos que pende en el Tribunal Constitucional y si
no se ha logrado ha sido porque el Tribunal Constitucional, por
razones que ha argumentado jurídicamente en un auto, consideraba
improcedente el desistimiento.




Me imagino que si algunas de las instituciones que presentaron otros
recursos de inconstitucionalidad pasaran por la misma experiencia del
Grupo Parlamentario Popular de tener que desempeñar responsabilidades
de gobierno, con las características de las que hoy tiene el Partido
Popular -la Generalitat, naturalmente tiene responsabilidades de
gobierno, pero entre ellas no está la de gobernar el Estado-, si la
Generalitat tuviera que gobernar el Estado acudiría también al
Tribunal Constitucional a solicitar el desistimiento de sus recursos;
si el Defensor del Pueblo tuviera que gobernar el Estado a lo mejor
veía otra dimensión en la Lortad, que yo quisiera muy sumariamente
explicar.

La protección de la intimidad es de difícil precisión, como otros
derechos fundamentales. Es evidente, -lo dice nuestra Constitución-
que hay que proteger la intimidad, ¿pero cuál es el límite? ¿Cuál es,
en la terminología tradicional y que ha invocado el señor López
Garrido, el núcleo esencial de la intimidad? ¿Cuál es su sanedrín?
¿Cuál es la virtud de la intimidad que no puede ser tocada? En un
principio, podría decirse que los datos una especial naturaleza
sensible, por ejemplo, la ideología. Pensemos ahora que la Guardia
Civil española, como hace en otras misiones humanitarias, fuera
requerida para proteger a la población que se ha autodeterminado a
favor de la independencia en Timor Oriental y hubiera un ordenador
funcionando en la Dirección General de la Guardia Civil,
-probablemente el Berta-, recogiendo los datos que son necesarios
para el desempeño de esta función. ¿A quién matan en Timor Oriental
en estos momentos? A los que se han declarado independentistas. ¿Y
quiénes los matan? Los que tienen la ideología de la integración en
Indonesia. Luego, son datos básicos para proteger la vida de las
personas que es para lo que se ha enviado allí a la Guardia Civil. Lo
que no se puede hacer es enviar a la Guardia Civil a ninguna misión
humanitaria con las manos atadas y diciendo: no empleen la labor de
la policía científica.

Otro dato que parece más extraordinario en cuanto a demandado de
protección jurídica es la raza. ¿Quiénes atentan contra Salman
Rushdie? Los chiítas, persas, fundamentalistas. ¿Es necesario que
esos rasgos estén en algún registro de Scotland Yard, donde parece
ser que está internado y protegido el señor Salman Rushdie?
Evidentemente, porque si no no se le puede proteger y cualquier
inmigrante que proceda de Irán y que tenga las características
indicadas constituye un potencial asesino del señor Salman Rushdie.

No todos los inmigrantes que reúnan esas características van a ser
asesinos actuales de Salman Rushdie, pero son datos absolutamente
indispensables. Como es indispensable que la protección de la
intimidad no impida el libre comercio. La exposición de motivos de la
directiva tiene una frase que causa verdadera perplejidad: hay que
proteger la intimidad, pero al mismo tiempo no se debe de dificultar
el libre comercio. No seamos menos exigentes -como lo fue en su etapa
de oposición el Partido Popular con respecto a la protección de los
intereses comerciales- con los intereses comerciales de lo que lo
somos para con la policía, frente a la cual la actitud del ciudadano
cuando se comete un crimen horrendo es responsabilizarla por la falta
de instrumentos científicos que permitan la detención inmediata, por
ejemplo, del criminal de Alcaser, que debería estar fichado como un
potencial individuo proclive a cometer determinados delitos.

Probablemente la ausencia de ese dato es lo que justifica que todavía
no se haya logrado esclarecer completamente el crimen.

Se dice que esos datos se pueden obtener, pero con el consentimiento
del interesado. Entonces Scotland Yard debe ir al aeropuerto de
Heathrow o al de Gatwick y pedir a cualquier inmigrante iraní que
comunique su ideología, religión o creencia a efectos de estar
archivado en Scotland Yard como una persona que presumiblemente va a
atentar contra la vida de Salman Rushdie. La teoría del
consentimiento aplicada a este caso no tiene ningún sentido. ¿Cuál es
el mecanismo de protección -y esto lo descubre cayéndose del caballo
el Partido Popular cuando llega el instante de gobernar- que pueden
tener estos datos sensibles en nuestra norma, la que hoy nos ocupa?
Fiarse del buen criterio, del sentido común de la Agencia de
Protección de Datos, y saber que la policía a veces comete errores,
a veces tiene inquina, a veces califica inadecuadamente a una persona
de pervertido sexual o de asesino cruento, pero que esas
circunstancias se dan erróneamente. Se han cometido errores, por
ejemplo, en la lucha contra el terrorismo y se ha fichado como
terroristas a personas que no lo eran. Si una persona llega a tener
ese conocimiento lo lógico es que vaya a la comisaría o al registro
de la policía a pedir la rectificación y, si no se la conceden que
acuda a la autoridad de control, a la Agencia de Protección de Datos
y que esta discierna si tiene razón la policía o el particular.

Ese es el mecanismo sutil por el que, siendo imprescindible la
función de seguridad pública que cumplen las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, el Partido Socialista fue sentado en el
banquillo de los acusados por el Partido Popular y por otros grupos
de esta Cámara, porque consideraban que la norma no daba el mínimo.

Si la norma no da el mínimo, la Directiva 95/46 del Parlamento



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Europeo y del Consejo tampoco lo da, porque en el artículo 13 se
contienen unas excepciones que legitiman el tratamiento que de
determinadas materias llevadas al Tribunal Constitucional de las que
han hecho bandera estos grupos parlamentarios. Resultaría que la
directiva europea no está de acuerdo con la Constitución española.

Pues yo creo que lo está si interpretamos el catálogo de derechos
fundamentales no como algo en términos absolutos -así no lo
interpreta la jurisprudencia- y si consideramos normal que la
Administración pública, para su buen funcionamiento, en determinadas
cuestiones necesita actuar ejerciendo unas misiones de verificación y
de control que también han sido motivo de recurso de
inconstitucionalidad. ¿Qué es lo que dice la directiva europea sobre
esta materia? Que la función de control e inspección de las
administraciones públicas constituye una excepción y una limitación a
los artículos anteriores -estamos en el artículo 13- cuando se
refiera a temas como la seguridad pública, la prevención,
investigación, detección y represión de infracciones penales o de
infracciones de la deontología en las profesiones reglamentadas, o un
interés económico y financiero importante de un Estado miembro de la
Unión Europea, incluidos los asuntos monetarios, presupuestarios
y fiscales. Por consiguiente, creemos que la Lortad estaba y sigue
estando bastante en armonía con la directiva europea y con lo que
tienen que ser las funciones que al comercio se le atribuyen y que a
un Estado moderno se le demandan por los ciudadanos.

Hecha esta previa introducción, queríamos decir en qué no estamos de
acuerdo con el informe de la ponencia. Desde luego no estamos de
acuerdo en una parte mínima, aunque muy sustancial, en la que se
puede decir que la Lortad ha sido reformada imperius. Después de todo
el montaje que hizo el Partido Popular con el tema de los archivos de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, nos encontramos con el
apartado 2.c) en el artículo 2 que no vamos a votar a favor. -tenemos
presentadas, enmiendas- porque pretende excluir de las normas del
antiguo artículo 20, hoy 21, de la Lortad los ficheros sobre
investigación del terrorismo y formas graves de delincuencia
organizada. No estaban excluidos de la Lortad; Repito que es una
reforma imperius del antiguo artículo 20, hoy 21.

Tampoco estamos de acuerdo con la frase inicial del párrafo tercero
del mismo artículo 2, cuando habla de unos ficheros que están regidos
por lo especialmente previsto para ellos y, en su caso, por esta ley
orgánica. La doctrina de la Unión Europea dice que la protección de
la intimidad se puede hacer por medio de leyes generales o de leyes
sectoriales; por consiguiente, cabe también que en determinadas
materias como, por ejemplo, el régimen electoral, el régimen
estadístico, el régimen de personal de las Fuerzas Armadas, el
Registro civil o el Registro central de penados y rebeldes, haya
normas específicas. ¿Qué significa que en su caso se regirán por esta
ley orgánica? Hay que decirlo con más claridad. Hay que decir que los
principios fundamentales de esta ley orgánica, si no están previstas
las normas específicas que regulan estas materias, deben ser también
aplicados a las regulaciones sectoriales que acabamos de mencionar.

Debería sustituirse la expresión: y por lo especialmente previsto en
su caso por esta ley orgánica por la siguiente: se regirá por sus
disposiciones específicas y
supletoriamente por las disposiciones de esta ley; Con lo cual, se
diría con más claridad lo que presumo que se quiso decir al hacer el
informe.

Respecto al artículo 3 no estamos de acuerdo con el apartado b), de
definiciones, porque no nos explica qué es un fichero, concepto
fundamental para el manejo de esta ley. Un fichero es algo
evidentemente organizado. ¿Cómo? Con arreglo a un criterio. ¿Y ese
criterio qué es? Si miramos una enciclopedia, una biblioteca, un
archivo o un diccionario, el criterio es lo que favorece y facilita
el acceso a sus datos. En el apartado b) habría que decir que es un
conjunto organizado con arreglo a un criterio que facilita su
accesibilidad.

Tampoco estamos de acuerdo con el apartado c) -y, por consiguiente,
tenemos también enmiendas sobre la materia-, en la definición de
tratamiento de datos. Un tema fundamental en esta ley, el tratamiento
automatizado o no, no se define. Nosotros habíamos presentado una
enmienda dando una definición: automatizado o equivalente
a informatizado es lo que supone una economía de tiempo y no
automatizado o manual es lo no informatizado, lo no mecanizado, que
requiere un mayor dispendio de tiempo, o el no uso, si se quiere, de
la inteligencia artificial, por decirlo con palabras expresadas en
nuestra enmienda.

No estamos de acuerdo con el concepto de fuente accesible al público.

Estaba en la propuesta pero desapareció en la directiva. El concepto
de fuente accesible al público en la directiva actual no figura para
nada y es utilizado como un cajón de sastre permanentemente para
eludir el criterio del consentimiento. Hay una discusión,
prácticamente hay un gran valedor de la teoría que voy a exponer, que
es la autoridad y control de Nueva Zelanda, que ha detectado el
peligro que representa la existencia de unos ficheros generalmente
públicos cada vez mejor organizados que estimulan la codicia de los
particulares, como, por ejemplo, el censo electoral, que es el
fichero más perfecto de datos personales que hay en nuestro país,
permanentemente actualizado. La Asociación española de marketing y
otros lobbies que han actuado sobre los grupos parlamentarios, -el
Partido Socialista se ha mantenido al margen de esas presiones- están
deseando coger el censo electoral. Se están utilizando argumentos
como el de que hay organizaciones que se constituyen en partidos
políticos para obtener torticeramente el censo. Yo no conozco a
ninguna organización de ésas. Amí me lo ha contado la Asociación
española de marketing. Si ellos lo saben, me pregunto ¿por qué no lo
han denunciado? ¿O tal vez alguien que pueda tener una cierta
vinculación, más o menos lejana, con la asociación ha hecho la
operación y se lo ha contado a ellos? Estos son los problemas que hay
que resolver, pero no hay que poner a disposición de los particulares
el censo electoral.

Decía que la autoridad de control de Nueva Zelanda ha detectado este
fenómeno y que se opone a que se utilicen registros públicos para
fines distintos de aquellos para los que fueron concebidos estos
registros públicos. Pensemos en el catastro o en el Registro de la
propiedad. El ciudadano que acude ahí lo hace con una finalidad
concreta y da sus datos con una finalidad concreta y es lícita la
consulta de esos datos para esa finalidad. El que va a comprar una
finca inmueble quiere saber si tiene gravámenes inscritos en el
Registro de la propiedad, pero ir al registro de la propiedad



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y sacar un repertorio de datos para saber el nivel económico de un
sujeto, que luego se va a cruzar con el censo electoral para
ahorrarse dinero en propaganda y en publicidad, que es lo que se
pretende con el censo promocional que se quiere introducir en el
informe, es una operación torticera que va en contra de la intimidad
del individuo, que va en beneficio de los intereses mercantiles
particulares de algunos grupos, que se intenta aprovechar y montarse
en la estela del funcionamiento de las administraciones públicas y de
sus funcionarios. Con esta concesión, desvinculada de la finalidad de
las fuentes de acceso al público que se define en el artículo 3 del
proyecto, nosotros no estamos de acuerdo ni lo votaremos a favor.

Tampoco estamos de acuerdo, en el artículo 4, con el párrafo 2. y lo
votaremos en contra. Tenemos enmiendas presentadas. ¿Qué es eso de
que los datos pueden ser recogidos y tratados para finalidades no
incompatibles? ¿Eso no choca con la pertinencia del dato? ¿Eso no
choca con la conservación y con la caducidad del dato? Si cualquier
dato puede ser utilizado para un tratamiento de una finalidad no
incompatible, tendrá que ser conservado eternamente porque puede
aparecer en cualquier momento una finalidad no incompatible. Lo más
fácil en el mundo es que las finalidades sean compatibles, lo difícil
es que sean incompatibles. La declaración de incompatibilidad de la
finalidad como límite para la obtención o tratamiento de datos choca
con el párrafo primero del informe de la ponencia, donde se dice que
los datos tienen que ser adecuados y pertinentes, y con lo que ya
hemos dicho sobre la conservación y la cancelación del párrafo 5 del
mismo artículo 4. Los datos serán cancelados cuando hayan dejado de
ser necesarios para la finalidad para la cual hubieran sido recabados
y no serán conservados cuando dejen de ser necesarios para los fines
para los que hubieran sido recabados o registrados. La
incompatibilidad es algo introducido por los lobbies en la directiva
de una forma ambigua como ha explicado el señor López Garrido, tan
bien que yo no voy a insistir. No quiere decir exactamente la
traducción que se hace en el párrafo cuarto. En todo caso, la
directiva es una norma de mínimos y el Grupo Parlamentario Socialista
no votará a favor del apartado 2 porque su aprobación va a
representar la pérdida del elemento fundamental de la protección de
la intimidad. Desde el nacimiento de la teoría de la protección de la
intimidad en (el informe de la Naciones Unidas, en la subcomisión de
Derechos Humanos sobre esta materia hay un informe luminoso) se
considera que la obtención y el tratamiento del dato están
inexcusablemente unidos a una finalidad precisa, concreta y
determinada, como la propia directiva, por otra parte de una manera
contradictoria, reconoce y exige.

No estamos de acuerdo con la expresión del dato obtenido por medio
desleal. Esa deslealtad en el derecho español no tiene una traducción
que justifique el 7. La deslealtad se utiliza para calificar la
competencia, pero no tiene sentido para la obtención, de los datos.

En nuestra enmienda damos una definición de la deslealtad, que sería
la actuación en contra del principio de buena fe término que está
acuñado en nuestra legislación jurídica, así como atentar contra los
principios jurídicos fundamentales de la Ley de protección de datos.

No estamos de acuerdo tampoco con la ubicación del párrafo segundo
del punto 1 del artículo 5, que tiene que ver con la aplicación del
derecho internacional privado. Tenemos una enmienda presentada al
respecto que está inspirada en la propia directiva y no sabemos por
qué sistemáticamente se ha desechado y no incorporado cuando evitaría
muchas complejidades jurídicas. Hay unas reglas de derecho
internacional privado que están en la directiva en las que se dice en
qué casos es aplicable la legislación. Esos mismos principios
jurídicos sirven para determinar en qué casos es aplicable la Ley
española de protección de datos cuando pueda suscitar colisión con
otras leyes en relaciones jurídicas que sean de carácter mixto.

Tampoco estamos de acuerdo con el plazo recogido en el punto 4 del
artículo 5 de tres meses, sobre la comunicación a los interesados
cuyos datos hayan sido recogidos sin su consentimiento. Creo que
Coalición Canaria estaba de acuerdo también con este mismo
razonamiento. Entendemos que en el momento en que se ha registrado el
dato debe ser comunicado al interesado. Votaremos en contra del punto
5 porque las fuentes accesibles al público, como ya hemos dicho, no
se vinculan a la finalidad y porque se van a utilizar como el
elemento nutricio de la prospección comercial, según se insinúa en el
propio texto del artículo.

En el artículo 6.2, a partir de la cuarta línea -hay un punto y
coma-, votaremos en contra del párrafo que sigue. Se habla del
interés vital del interesado, pero y se ha rechazado nuestra enmienda
donde definíamos una noción nueva en el derecho español. ¿Qué es el
interés vital? Nadie lo sabe. Es un poco absurdo -nos podrían incluso
calificar de torpes- que deliberadamente incluyamos en una ley un
concepto jurídico que va a ser una fuente de conflicto cuando tenemos
en nuestras manos la posibilidad de explicar qué es el interés vital.

Nosotros entendemos, -y así lo decimos en nuestra enmienda-, que es
la defensa básica de la vida y de la integridad física de las
personas. Es un concepto fundamental como excepción al principio de
consentimiento. Especialmente cuando está en juego el interés vital,
debe poderse prescindir del consentimiento del interesado para
recoger sus datos de salud.

No estamos de acuerdo con el punto 4 del artículo 6 en el que sólo se
recoge uno de los dos derechos de oposición que la directiva que se
pretende trasponer. Por consiguiente, presentamos una enmienda donde
recogemos estos dos derechos de oposición.

Llegamos a los artículos 7 y 8, fundamentales en muchos aspectos.

Queremos destacar el apartado 3 del artículo 7 y el artículo 8, y
luego comentaremos una enmienda transaccional que repartimos a los
grupos en la ponencia y que hoy vamos a repartir de nuevo. Los datos
relativos a la salud tienen que ser registrados y hay una perspectiva
de futuro que nadie domina ni puede precisar por dónde va a caminar.

Cada vez es más importante la recogida de los datos genéticos y cada
vez son más importantes las historias clínicas como centro de
referencia; así como la inscripción del nacimiento es el centro de la
vida del registro civil de cada persona, la historia clínica va a ser
el centro de su vida sanitaria. Además, hay otro aspecto importante
respecto a la eficacia curativa de los medicamentos y el control del
gasto farmacéutico: el control de las recetas. Estos asuntos, en la
actualidad, son noticia periodística



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y creo que en la redacción que se ha hecho de los artículos 7 y 8 se
resuelven de mala forma. Ahí tengo que hacer una cierta autocrítica
de nuestro grupo: hemos dicho que vamos a defender la Lortad
actualizada y nos hemos dado cuenta de que hay ciertas cosas que
estaban mal; cómo se protegió el dato de salud, el dato sanitario
está mal. La regla general tiene que ser que, siempre que sea
posible, el dato se recabe y se trate con el consentimiento del
interesado. En ciertos casos, por ejemplo si el interesado ha
padecido un traumatismo grave en accidente y está privado de
conocimiento y no tiene tutor, en la legislación sanitaria se habla
-, y parece correcto que así se recoja- del representante legal o, si
no lo hubiera, del allegado o persona próxima. Esto serviría tanto si
hay que intervenirle y amputarle un miembro como si hay que recoger
un dato sanitario básico, lo que pasa es que hay que diferenciar uno
y otro consentimiento y en otra enmienda los diferenciamos. Nosotros
partimos siempre que sea posible, el consentimiento personal. Si no
es posible el consentimiento personal, el del representante o el
allegado y, si todo esto no es posible y hay una urgencia sanitaria,
se puede actuar sin el consentimiento. Éste es nuestro esquema que,
naturalmente, luego hace referencia a la docencia sanitaria, a la
prevención epidemiológica, a los tratamientos curativos, etcétera.

Queremos dejar clara nuestra posición: no somos partidarios de que
las historias clínicas sean manejadas por personas que no sean las
propias del centro sanitario; no somos partidarios de que el control
económico del gasto farmacéutico o del gasto sanitario en general se
realice por los laboratorios o por centros particulares y, por
consiguiente, las recetas, las historias clínicas o los datos
genéticos no pueden circular, si no están disociados de las personas,
fuera de los centros sanitarios. Evidentemente, el dueño de la
historia clínica es el paciente, que, repito, siempre que pueda
deberá prestar su consentimiento. Éste es el esquema recogido en la
enmienda transaccional que proponemos.




Con relación al artículo 11, diré que no estamos de acuerdo con la
redacción del apartado 1 -tenemos presentada una enmienda al
respecto- ni tampoco, por las razones que repetidamente hemos
expuesto, con la redacción del apartado 2.b), que hace referencia a
que no es preciso el consentimiento cuando se trata de datos
recogidos de fuentes accesibles al público, por lo que también hemos
presentado enmiendas.

En cuanto al artículo 13, de impugnación de valoraciones, creemos que
los tres apartados no están bien trabados. Hay una regla general: que
ninguna persona debe someterse a una valoración esencial que se haga
de manera informatizada. Si una persona no debe verse sometida a una
decisión de ese tipo, la conclusión es que cualquier recogida de ese
dato debe ser nula. No es que, como dice el párrafo tercero, el
afectado tenga derecho a obtener información del responsable sobre
los criterios de valoración y el programa utilizado. Además tendrá
derecho a obtener esa información, pero esa no puede ser la
conclusión, sino que, como ustedes hacen una valoración sobre mi
laboriosidad, mi rendimiento y mi moralidad, díganme en qué se han
basado para llegar a esa conclusión sobre mi personalidad
o mi carácter, y yo con esa base impugnaré la decisión pretendiendo
su anulación.

Evidentemente, estamos de acuerdo con lo que ha propuesto algún grupo
de que sólo pueda tener eficacia probatoria a petición del interesado
o del afectado. Esto nos parece bien, pero lo fundamental es que se
saque la conclusión de que, cuando una persona es sometida a una
decisión con esos efectos, ésta pueda ser impugnada para ser
considerada como nula, sin que existan las aguas del Jordán para
lavar las manchas del responsable de ese tratamiento simplemente
dando información sobre la lógica utilizada en la obtención del dato.

Con respecto al artículo 20, cesión de datos entre las
administraciones públicas, lo primero que hay que plantearse es la
legitimidad del título, que, por supuesto, tenía que ver con la
antigua Lortad y en el que seguramente los diputados que intervinimos
no anduvimos muy afortunados. Si la Administración del Estado tiene
personalidad jurídica única, ¿se puede hablar de cesión de datos
cuando pasan de mi mano izquierda a mi mano derecha y viceversa? ¿Se
puede hablar de cesión de datos? ¿Vamos a permitir, porque se permite
en esta ley, que una empresa que tenga distintas oficinas, distintos
establecimientos, incluso que forme parte del mismo holding, pueda
traspasar los datos de una filial a otra? Ahí está la Administración
para que todos nos escandalicemos, nos rasguemos las vestiduras
y vayamos por el mundo presumiendo de neoliberales, que tan de moda
está. Si esto lo hace una empresa privada, es legítimo, no se puede
cuestionar, pero, si lo hace la Administración pública, resulta que
ahí existe una perversidad. Y no es que yo defienda que no existan
funcionarios perversos, igual que existen empleados perversos en las
empresas privadas -y haya que ser duros con ellos aplicándoles la
ley, naturalmente-, pero establecer por principio la impureza, la
capacidad contaminante del aire que respiran las administraciones
públicas no deja de ser más que una patochada que desgraciadamente
hoy está de moda.

Nosotros somos partidarios de que las administraciones públicas
puedan cederse los datos entre sí. Algún problema se suscita y yo no
quiero eludirlo, por ejemplo cuando el dato pasa de la Administración
autonómica a la Administración central o a la Administración local.

Ahí sí puede hablarse de cesión de datos entre las administraciones
públicas, pero ¿por qué se exige como una especie de vindicta una
modificación de la Lortad que permitía antes que la cesión fuera
posible si estaba prevista en las disposiciones de creación del
fichero o en disposiciones posteriores de igual o superior rango? Se
suprime lo de igual rango y nos quedamos con que, si la cesión de
datos entre las administraciones públicas no estaba prevista en la
disposición de creación del fichero, sólo se puede autorizar por una
ley o norma posterior de superior rango. Bien, pues acabamos de
modificar la jerarquía de fuentes en el Código Civil, las
disposiciones que hacen referencia a él, porque estamos ante la
Administración pública y todos tenemos que demostrar que somos muy
liberales y que no nos fiamos en absoluto de las administraciones
públicas. En este caso, rango superior, olvidando que las normas se
derogan por otras posteriores de igual rango. Por consiguiente, si un



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mecanismo de derogación es perfectamente legítimo en el derecho
general, también lo tiene que ser aquí.

Así pues, aunque nos condenen y tengamos que arder en el infierno,
donde actualmente tenemos que arder los socialistas que no somos
social-liberales, no vamos a aceptar esta modificación y, si se
produce, será con nuestro voto en contra.

No estamos de acuerdo con el inciso que se añade, para tapar sus
vergüenzas el Grupo Popular, en el párrafo tercero del artículo 21.

Como ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional hay que hacer
algo, hay que hacerle un aliño que justifique la existencia del
recurso. ¿Qué es lo que se ha añadido? Que la recogida de los datos
sensibles por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se hará -aquí viene
el descubrimiento del Mediterráneo- sin perjuicio del control de
legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de
resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados,
que corresponden a los órganos jurisdiccionales. Es decir, el Grupo
Popular, en su nueva redacción del apartado tercero del artículo 21
ha descubierto las nociones fundamentales que caracterizan al Estado
de derecho; es decir, la obligación de la Administración de actuar
con arreglo a la ley y la posibilidad de los particulares que estimen
que la Administración ha cometido una ilegalidad de llevar la
pretensión correspondiente ante los tribunales, que tendrán la
obligación de fallar sobre ella. Esto es lo que incorpora como nuevo
y que salva la inconstitucionalidad del artículo 21 de la Lortad a
juicio del Grupo Popular. A nosotros nos parece un acto absolutamente
hipócrita, un testimonio de lo que va de ayer a hoy, lo mismo que en
las minas en la investigación hay un trozo que se utiliza como
testimonio, esta Lortad y las modificaciones introducidas por el
Grupo Popular son un testimonio de lo que va de ayer a hoy, de la
dislocación que puede experimentar una organización política -ojalá
que a nosotros no nos ocurra- desde que está en la oposición haciendo
de «guerrero del antifaz» hasta que toma una actitud cauta y prudente
cuando está en el Gobierno. Ese tipo de modificaciones o de
travestismo político sólo contribuyen a una cosa: a fomentar el
escepticismo político y la abstención electoral.

No estamos de acuerdo en el artículo 25 con la modificación
introducida en aras a la convivencia de alianzas con CiU cuando se
incluye toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros
automatizados de datos de carácter personal lo notificará previamente
a la Agencia de Protección de Datos u organismo equivalente que
exista en la comunidad autónoma. Es nuevo lo de organismo equivalente
que exista en la comunidad autónoma y es paleohistórico lo de
automatizados, porque la nueva directiva ya no exige este requisito
para la protección de los datos. Por consiguiente, en los párrafos 1,
3, 4 y 5 hay que suprimir el adjetivo automatizados para estar en
línea con la directiva.

Este artículo está dentro del capítulo II, que se llama ficheros de
titularidad privada. En el artículo 40 de la Lortad, no modificado
por CiU, se reconoce palmariamente que las competencias de las
comunidades autónomas en esta materia es son para controlar sus
propios ficheros públicos en las materias en que son competentes. Por
consiguiente, ahí tienen plena autonomía. Pero sobre los ficheros de
titularidad privada no tienen ninguna competencia. Por tanto, el
criterio por el que se incluye este inciso nuevo
en el artículo 25, antes 24, es la manera de cortarle una nueva
loncha al Estado. Por este procedimiento llegaremos a una situación
en la que el Estado no tendrá competencias y todos, porque habremos
sido muy generosos, en cada ley habremos ido cortando ramas del
Estado, que le corresponden según la Constitución. Por supuesto, lo
que le corresponde a la comunidad autónoma nadie discute que tiene
que estar en la comunidad autónoma, pero tengo la impresión de que
CiU -y en alguna medida el Grupo Parlamentario Vasco-, se ha
equivocado de Parlamento en alguna de las reformas que han
introducido, porque algunas de las cosas que proponen tienen perfecta
lógica, siempre que lo hagan para su legislación en el Parlamento
autónomo, pero no éste.

El artículo 27 -datos incluidos en las fuentes de acceso público- lo
votaremos en contra, pues no estamos en modo alguno de acuerdo. Sobre
el tratamiento con fines de publicidad y de prospección comercial no
estamos de acuerdo, creemos que se puede llegar a otros criterios y
tenemos una enmienda transaccional sobre el censo. No queremos que se
nos caracterice como tremendistas, ya que nunca lo ha sido el Grupo
Parlamentario Socialista ni el partido al que representa. Entendemos
que es necesario la existencia de un censo. Ahora, ¿cuáles son las
necesidades? Primera hipocresía. Las necesidades son tener nombre,
apellido y domicilio de las personas. Pues bien, hay cantidad de
ofertas comerciales que se pueden mandar al buzón de correos o al
teléfono o al fax sin tener que jugar con el nombre y apellido. Es
decir, de una manera disociada se puede satisfacer gran cantidad de
pretensiones comerciales. De la misma manera que no es bueno matar
mosquitos a cañonazos, no es bueno darle a todo el mundo el dato más
sensible del nombre, apellido y domicilio. Por otra parte, el dato
del domicilio queremos incluirlo en el artículo 7 como dato
especialmente sensible, porque se ha llegado al disparate en este
tema y porque el domicilio, como los delitos contra la libertad
sexual, no sólo se violenta cuando se penetra, sino que se violenta
también cuando se acosa o se asedia. Los buzones de correos colmados
de propaganda son una manera de asedio y la vigilancia desde el
exterior de una casa, sin necesidad de meter la cabeza por la puerta
o por la ventana, es una invasión del domicilio, no tan grave como el
allanamiento protegido por el Código Penal, pero en el que los
legisladores tenemos que comenzar a poner pies en pared. Hoy, nuestro
domicilio -lo decía el señor López Garrido- no sabemos ya en cuántos
lugares está. Probablemente, el domicilio de cualquiera de nosotros
está en Australia, y ojalá que no esté a disposición de un grupo que
pretenda secuestrarnos o atentar contra nuestra existencia, porque le
hemos dado toda clase de facilidades. Hemos perdido el control, la
autodeterminación sobre nuestro domicilio; ya no sabemos cuántas
personas tienen nuestro domicilio. Y de la misma manera que se
comienza a insinuar una medida de protección en las guías de
teléfono, hay que comenzar a proteger el domicilio. Yo no digo que no
se deba utilizar el domicilio, porque es un dato fundamental cuando
se hace un contrato o cuando se impone una multa, pero nosotros
establecemos aquí una regulación del tratamiento del domicilio, que
está disponible para la Administración pública para el ejercicio de
sus funciones en el ámbito de su competencia; para la identificación



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del afectado en la elaboración, percepción o cumplimiento de un
contrato, precontrato u otra relación jurídica; cuando es
imprescindible para el cumplimiento de una obligación legal; cuando
es preciso para proteger un interés vital del afectado o cuando forme
parte de un censo promocional. Ahora bien, el censo promocional tiene
que utilizar el fax o el teléfono y, de manera disociada, en primer
lugar, si la Agencia de Protección de Datos considera que de esa
manera quedan cubiertas las necesidades comerciales. En el caso de
que así no lo fuera, no se le da a una persona el domicilio de todos
los españoles para toda la vida, para que haga con él lo que le da la
gana. Según nuestra propuesta, se le da para que lo utilice dentro de
unos límites temporales, cuantitativos u otros que estime conveniente
para acotar la campaña, y se establece que el cesionario de los datos
contenidos en el censo promocional no podrá cruzarlos con otros ni
cederlos a otras personas. Ésta es una de las razones -ya lo he
insinuado anteriormente- por la que se hace tanto hincapié en el
censo promocional. La propaganda para vender Mercedes cuesta mucho
dinero, pero cuesta mucho menos si dirigimos la oferta de compra del
Mercedes al sector que reside en tal zona, que tiene tal edad, tantos
números de teléfono y tantas marcas de automóviles. Por consiguiente,
hay muchísimas empresas -no me refiero concreta y específicamente
a la Mercedes- que utilizan estos mecanismos para ahorrarse dinero en
publicidad, y ellas están en su lógica, como nosotros tenemos que
estar en la nuestra de defender la intimidad. No podemos,
indiscriminadamente, dar el censo de nombre, apellido y domicilio de
cualquier manera, que también puede ser suplido por una lista de los
edificios que existen en el país, con los buzones que corresponden a
cada planta y a cada piso. Todo eso es previo al censo de nombre,
apellido y domicilio. Y, naturalmente, los datos del censo de nombre,
apellido y domicilio los da la Agencia, por tiempo limitado, para
condiciones limitadas y cuando está autorizada por el particular.

Y surge un problema. Los ciudadanos tienen muchas cosas que hacer,
todos tenemos muchas cosas que hacer y, a veces, renunciamos a
defender nuestros derechos porque no tenemos tiempo de ocuparnos de
eso. Nos ponen injustamente una multa y no la recurrimos porque no
tenemos tiempo. Con esto se juega en esta ley, en este informe de
ponencia, por los grupos que están defendiendo el censo promocional,
porque en caso de que el particular no conteste se va a estimar que
ha autorizado el censo, y nosotros no estamos de acuerdo con esa
fórmula. Si el particular no contesta, nadie puede interpretar que ha
autorizado el censo, porque el consentimiento según esta ley tiene
que ser expreso, inequívoco y determinado. Por consiguiente, un
silencio no es un consentimiento de esas características y constituye
una asimilación imposible pero muy ajustada a la defensa de los
intereses que se quieren defender.

Mi intervención concluye en este punto, ya que voy a compartir turno
con mi compañero, el señor Pérez Solano. Les agradezco a todos la
paciencia que han demostrado, pero me parece que era una ley que
había que defenderla con cierto conocimiento y ardor, porque lo que
hemos soportado en la legislatura anterior es más de lo que el cuerpo
humano debe estar dispuesto a tolerar.

El señor PRESIDENTE: Le ruego haga llegar a la Mesa la redacción
concreta de las fórmulas transaccionales anunciadas.

No quiero ser injusto ni con el señor Pérez Solano ni con la señora
Barrios, pero apelo a su buen sentido y a la visión del reloj.

Señor Pérez Solano.




El señor PÉREZ SOLANO: Así lo haré.

Expuesta la postura de modo sustancial por el señor Navarrete, me voy
a limitar a defender las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Socialista a los artículos 32 y 33, que integran el
título V del informe de la ponencia, y las enmiendas presentadas a
las disposición adicionales y finales, que son las 69 a 73, que
brevísimamente voy a explayar ante la Comisión.

La enmienda 69 se refiere al título V, movimiento internacional de
datos, y sobre todo al artículo 32, en el que se explicitan los
criterios generales que permiten las transferencias de datos entre
países. Una parte de la enmienda ya ha sido recogida en el informe de
la ponencia. En concreto la que se refiere al apartado 1 del artículo
32, que retiramos en este acto, porque su sentido está recogido en el
32.1 del informe de la ponencia, si bien con una redacción negativa,
cuando la redacción de la enmienda era positiva. También retiramos la
enmienda referida a las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 32
del informe de la ponencia, al haber sido admitida por ella.

Mantenemos la que trata de establecer como criterios de determinación
para comprobar si existe un nivel adecuado de protección entre países
que permitan la transferencia de datos, los apartados a) y d), y en
este acaso el d) pasaría a ser b) como consecuencia de la ordenación
de los apartados. Esta modificación que postulamos, señor presidente,
se realiza para adaptar de modo más adecuado la legislación española
al artículo 25 de la Directiva 95/46 del Parlamento y del Consejo.

Este artículo 25 regula los principios generales que deben regir las
transferencias de datos personales a países terceros, con el fin de
que se cumpla el nivel adecuado de protección que establece el
artículo 25.

De la enmienda 70 al artículo 33 del informe de la ponencia se
desistió ya en ponencia, y se ratifica en este acto, de la postura de
modificar las letras c), f) y g) del artículo 33, y se mantiene viva
y defenderé ahora la que se refiere a la letra j), que se limita
exclusivamente a añadir un inciso al apartado correlativo del informe
de la ponencia, con la finalidad de que la transferencia se produzca
de modo relacionado.




El señor PRESIDENTE: ¿Me permite que dé lectura al texto?



El señor PÉREZ SOLANO: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Dice así: «Cuando la transferencia se efectúe, a
petición de una persona con interés legítimo, desde un registro
público y aquélla sea acorde con la finalidad del mismo.»



El señor PÉREZ SOLANO: Efectivamente, este inciso tiene relación con
la postura mantenida por el señor



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Navarrete anteriormente, en el sentido de que se debe cohonestar la
transferencia con la finalidad del mismo, para que no se produzcan
transferencias espurias que contradigan la protección y el nivel
adecuado de protección que se tiene que producir.

Pasamos a la defensa de las enmiendas 71, 72 y 73. La enmienda 71 se
refiere a la disposición adicional única; la 72 a la disposición
final segunda y la 73 a la disposición final primera bis. La enmienda
71 trata de dar una redacción más precisa y certera desde una
perspectiva de seguridad jurídica, estableciendo reglas de derecho
intertemporal al tratamiento de datos personales automatizados
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y al
tratamiento no automatizado de datos personales incluidos en ficheros
manuales, iniciados asimismo con anterioridad a aquella entrada en
vigor, estableciéndose, por consiguiente, plazos distintos de
adecuación a las disposiciones de la ley en uno y otro caso y
reconociendo, en ambos, a los interesados su derecho de acceso y
rectificación de los datos inexactos conservados por el responsable
del fichero y que sean compatibles -insistimos de nuevo con la
postura mantenida- con los fines del fichero.

La enmienda 72 trata de modificar la entrada en vigor de la ley, que
nosotros queremos que sea al día siguiente de su publicación y el
informe de la ponencia la reclama al mes de la publicación.

Con esta intervención, señor presidente, creo que he cumplido el
compromiso de defender brevemente las enmiendas, desde el artículo 32
hasta el final del informe de la ponencia.




El señor PRESIDENTE: Se lo agradezco vivamente, señor Pérez Solano.

La enmienda 73 del Grupo Socialista, ¿en qué términos es coincidente
o no con la defendida por la señora Uría sobre la misma materia? Hace
referencia a la situación administrativa



El señor PÉREZ SOLANO: Señor presidente, efectivamente se nos había
olvidado. La enmienda 73 del Grupo Parlamentario Socialista es
coincidente con la 84 del Grupo Vasco (PNV) que trata de regular la
situación administrativa en la que quedan los jueces y magistrados
que son nombrados director de la Agencia de Protección de Datos.

Quería señalar, señor presidente, que por el procedimiento
reglamentario que corresponda, bien mediante una enmienda in voce que
ahora voy a leer o bien en ulteriores trámites parlamentarios, a este
grupo parlamentario le gustaría que se colmara de modo absoluto la
laguna de la situación administrativa de jueces y magistrados
mediante una enmienda in voce al artículo 35.4 del informe de la
ponencia, que quedaría tal y como está redactado, terminando en: alto
cargo, punto y seguido. Y continuaría así: En el supuesto de ser
nombrado para el mismo algún miembro de la carrera judicial o fiscal,
pasará asimismo a la situación administrativa de servicios
especiales. Naturalmente esta redacción tendría que completarse con
una modificación de la disposición final primera para reconocer que
el último inciso del artículo 35.4 -precisamente esta modificación-
tendrá carácter de ley orgánica. Posiblemente se consiga esta misma
finalidad con las enmiendas 73 del
Grupo Parlamentario Socialista y 84 del PNV que se refieren a la
situación de jueces y magistrados. Porque la razón de esta enmienda
in voce de la que acabo de dar cuenta sería completar esta situación
para los fiscales, pero como la Ley orgánica del Poder Judicial dice
que también se aplica su regulación a los fiscales, con ello se
cerraría. En este momento creo que la laguna quedaría colmada con la
admisión de las enmiendas 73 del Grupo Socialista y 84 del PNV.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la
palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Señor presidente, buenas tardes a todos;
habiendo comenzado a las diez de la mañana y cuando son las dos y
quince minutos, esta representante del Grupo Popular intentará ser
breve pero dando respuesta a las anteriores intervenciones y, al
mismo tiempo, haciendo los añadidos que la importancia y la necesidad
de esta ley conlleva.

En primer lugar, deseo agradecer a los servicios de la Cámara la
ayuda que se nos ha dado en todo momento a la ponencia y al resto de
los compañeros la misma la flexibilidad y la consideración que se ha
tenido en todo momento respecto a que, aún estando en desacuerdo en
algunas expresiones, en algunos términos, en algunas redacciones,
todo el trabajo que hemos desarrollado se ha llevado a cabo en todo
momento dentro de la más estricta educación y buena relación. Al
final yo creo que nos ha acercado muchísimo para poder entender las
posturas que aquí se han mantenido por los diferentes grupos
parlamentarios, dándole una mejor, más realista, más coherente y más
rigurosa redacción a lo que significa esta ley que hemos estado
debatiendo, denominada desde el año 1992 Lortad, y a partir de ahora,
tal como han considerado todos los ponentes, Ley Orgánica de
Protección de Datos.

El propio señor Castellano en su intervención, con la gracia que le
caracteriza, también hacía mención a algún defecto que los servicios
de la Cámara habían plasmado en la redacción del texto de la ponencia
que hoy aquí estamos debatiendo y, en su caso, aprobando o
rechazando, cuando indicaba que había un pequeño error habiendo
escrito racial en vez de racional.

Dicho esto quería, al igual que han hecho los demás ponentes,
especificar la importancia de esta ley. Esta Ley Orgánica Reguladora
del Tratamiento Automatizado de Datos, como todos han dicho, se
inicia en el año 1992; lo cierto es que en España se está esperando
desde la aprobación de la Constitución española en el año 1978,
puesto que en el apartado 4 del artículo 18 ya se recogía la
necesidad de esta ley para limitar el uso de la informática.

La Lortad, hoy denominada ley Orgánica de Protección de Datos,
establece unos mecanismos jurídicos que permiten impedir que
determinada información de nuestra vida, cuyo conocimiento deseamos
reservar, no sean registrados, acumulados y entrecruzados; también,
que podamos comprobar que existen datos sobre nosotros en los
registros públicos y privados, y los cauces para corregir los
inexactos, para completar los insuficientes y cancelar los que no
deben figurar.




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Si bien en el artículo 18.4 de nuestra Constitución española y en el
artículo 1 de la Lortad se hace especial significación al derecho a
la intimidad y al honor, hay que decir que esta modificación que se
ha hecho de la misma e incluso el nuevo artículo que recoge el objeto
de la ley va mucho más allá y aclarar que, más que regular los
ataques o la vulneración que se pudiera llevar a cabo contra el
derecho a la intimidad y al honor, ya casi se está vislumbrando lo
que por algunos componentes de la doctrina se considera un derecho de
autodeterminación informativa. Los progresos tecnológicos en materia
de informática, de telemática y otros medios técnicos exigen que la
norma jurídica esté conectada a la realidad social. Su novedad e
importancia creciente hizo que en el debate del artículo 18 de
nuestra Constitución, al que antes he hecho mención, en su apartado
4, diera lugar a un gran debate entre el señor Roca Junyent y el
señor Font, acerca de utilizar la expresión informática o ir mucho
más allá, puesto que esa redacción podía quedar obsoleta, según
alegaban ellos. Efectivamente, los ponentes que hemos estudiado este
proyecto de ley hemos considerado que era preferible modificar y
ampliar su objeto y no sólo circunscribirnos a lo que procedía del
Gobierno según el mandato de la Directiva europea 95/46, por eso nos
hemos permitido, y así lo han dicho los anteriores intervinientes,
perfilar y complementar esta Ley Orgánica Reguladora del Tratamiento
Automatizado de Datos, no quedándonos en la aplicación de las
novedades y sugerencias de la norma europea sino que, en nuestra
inquietud y responsabilidad como legisladores, y aceptando la
importancia de la materia, hemos incorporado algunas mejoras que la
aplicación de la Lortad en estos momentos estaba exigiendo que se
modificara por determinadas lagunas, imperfecciones, contradicciones
o disfunciones que su aplicación en estos años había demostrado.

Los avances tecnológicos que solventan muchas necesidades sociales,
sin embargo en un momento dado pueden producir daños irreparables a
la libertad de los hombres. Nuestra situación familiar, financiera,
de salud física o mental, por ejemplo, y otros datos debidamente
tratados podrían permitir que seamos todos los ciudadanos ante los
poderes públicos y ante la sociedad traslúcidos como el cristal. En
ese sentido, los ponentes hemos estudiado artículo por artículo para
que de esta ponencia surgiera una norma real, una norma con rigor que
regulara adecuadamente toda la materia que en este momento es tan
importante para toda la sociedad.

Por ello no sólo el proyecto de ley, sino el gran número de enmiendas
presentadas por los grupos y, por qué no, también se ha dicho aquí,
la petición expresa que diferentes colectivos y asociaciones
relacionadas con la protección de datos personales han hecho llegar a
todos los grupos parlamentarios nos exigía un mayor rigor y calidad
de una ley tan importante y necesaria. Y decididos también a buscar
el máximo consenso, y así también se ha dicho en diferentes
ocasiones, los ponentes hemos preferido estudiar, como he dicho
anteriormente, artículo por artículo y en ese sentido hacer las
modificaciones que nos parecían más adecuadas.

Como he dicho anteriormente el propio título ha sido modificado
porque el título actual de la Lortad parecía que intentaba proteger
el tratamiento de datos, cuando la finalidad que persigue esta ley
orgánica es proteger los datos
personales de los tratamientos que se lleven a cabo. Al respecto
también se modificó el artículo 1 en el sentido de recoger que se
garantizan y protegen las libertades públicas y los derechos
fundamentales de las personas físicas y después desde luego se hace
la especialidad del honor y de la intimidad.

Respecto al artículo 2, que tanto en este momento se ha debatido, he
de decir que efectivamente el proyecto de ley modificaba
especialmente el artículo 2 que es el ámbito de aplicación y lo
modificaba no porque considerara que así debería hacerlo el Gobierno,
sino porque la propia directiva de la Unión Europea, que es lo que
persigue este proyecto de ley, que es plasmar los criterios y
directrices de la misma, así lo exigía.

El artículo 3 de la directiva europea en su apartado 2 recoge la
exclusión de las actividades reflejadas en los títulos V y VI del
Tratado de la Unión Europea. Se refiere, por supuesto, a la seguridad
común, a la justicia, a la seguridad pública, a la defensa, a la
seguridad del Estado, al bienestar económico y materia penal. Eso dio
lugar, por tanto, a que en el apartado 2 que recoge que el régimen de
protección de los datos de carácter personal que se establece en la
presente ley orgánica no será de aplicación, se hayan fijado tres
supuestos que son, tal como indica la directiva en este artículo: los
ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de
actividades exclusivamente personales y domésticas, respecto a la
protección de materias clasificadas y respecto a los ficheros
establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves
de delincuencia organizada.

Por tanto, aquí el proyecto de ley lo que ha plasmado es el criterio,
la orden que taxativa e imperativamente le da la directiva de la
Unión Europea 95/46 en ese sentido y estamos a la espera de la nueva
regulación que se pueda hacer en la normativa de Schengen. Pero a la
vista de las diferentes enmiendas presentadas sí tengo que decir que
vamos a proponer una transaccional, si así lo considera el resto de
los grupos y la votan, en el sentido de que en este apartado 2 del
artículo 2 después de las letras a), b) y c) pudiéramos incorporar
las siguiente expresión: No obstante, en los casos previstos en la
letra c) el responsable del fichero comunicará previamente la
existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a
la Agencia de Protección de Datos. Ello en respuesta al interés que
en este sentido ha demostrado la ponente representante del Grupo
Parlamentario Vasco, a la enmienda número 100 del Grupo Mixto y a la
enmienda que en ese sentido también ha presentado el Grupo
Socialista. Esperamos que sea aceptada, puesto que en todo momento
consideramos que excluir estos ficheros de investigación del
terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada es una
directriz que de forma taxativa nos ha fijado esta directiva de la
Unión Europea.

Respecto al apartado 3, en el que se recoge que se regirán por sus
disposiciones específicas, creemos que el estudio que se ha hecho de
la incorporación de una nueva letra, que en el proyecto de ley se
incorporaba en la no aplicación, es muy adecuado. Nos estamos
refiriendo al almacenamiento de los datos contenidos en los informes
personales de calificación a que se refiere la legislación del
régimen de personal de las Fuerzas Armadas puesto que



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hasta hace muy poco estaba vigente la Ley 17/1989 que últimamente ha
sido derogada por una que hace pocos meses se aprobó en esta Cámara,
que modifica el tratamiento de los datos que recojan estos
expedientes o estos informes personales de calificación y permite que
se aplique en tal caso lo especialmente previsto, la Lortad, y no lo
que obligaba anteriormente a su exclusión.

También hemos recogido en este apartado 3 el régimen electoral y todo
lo que sirva a fines exclusivamente estadísticos, pero también
incorporando algo que nos parece importante en la letra e), a la que
se ha referido antes la ponente representante del Grupo Vasco
respecto a la regulación procedente de imágenes y sonidos obtenidos
mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, puesto que así también lo exige la normativa que en ese
sentido hace muy pocas fechas se aprobó en las Cámaras.

Respecto a las definiciones, nos parece muy importante la
incorporación que se ha hecho no sólo del titular, en tal caso del
responsable del fichero, sino también, como todos hemos visto, del
tratamiento; es decir, que va a existir una figura diferenciada entre
el responsable y el encargado del tratamiento. Especialmente quiero
hacer mención de la letra j) que aparece ya en el informe ponencia,
en el artículo 3, donde se habla de las fuentes accesibles al
público. Por la mayoría de los ponentes se ha elegido que estas
fuentes accesibles al público fueran numerus clausus y en ellas se
recogiera el denominado censo promocional, algo que por algún
representante de un grupo parlamentario aquí ha sido bastante
criticado, considero que de forma muy lejana a la realidad y sin
entender específicamente, cuando se refería al censo promocional,
cómo en un momento dado se ha defendido que el domicilio se considere
como un dato sensible. Aquí se ha recogido el censo promocional como
fuentes accesibles al público con una serie de garantías que se
regulan en el artículo 5, en el artículo 15 del informe de la
ponencia, y en los números 27, 28, 29 y 30, de tal manera que el
censo promocional, existiendo, no va a ser entregar a los
particulares, como se ha dicho aquí, el censo electoral; lo que con
todas las garantías se va a fijar aquí va a ser que el Instituto
Nacional de Estadística, después de una ambiciosa y completa campaña
de publicidad por la que se comunica a todos los ciudadanos que va a
existir este censo promocional y que por tanto podrán excluirse del
mismo ejercitando su derecho de oposición, podía elaborar una lista
de censo promocional en el cual va a aparecer el nombre y el
domicilio de quienes aceptan recibir informes, mensajes y publicidad.

A cambio, estos particulares, que pueden no ser sólo empresas
privadas sino, como se ha dicho anteriormente también, ONG que
necesiten enviar mensajes o determinada correspondencia a
particulares para que se interesen y conozcan alguna actividad que
vayan a desarrollar, deben abonar una contraprestación a cambio. ¿Por
qué digo esto? Porque como anteriormente he estado escuchando algunas
expresiones que decían que existían unos lobbies que habían
presionado a los diferentes representantes de los grupos
parlamentarios, quiero decir aquí que el debate de la existencia de
este censo promocional y de la regulación del mismo no se ha
producido por ninguna presión de ningún lobby; se ha producido porque
la propia directiva de la Unión Europea permite la
prospección comercial y recogía una serie de garantías y los ponentes
que en todo momento hemos aprobado la existencia del censo
promocional lo hemos hecho fijándonos en una serie de garantías
mediante la exigencia de que se informe a todos los ciudadanos, para
que en todo momento éstos puedan oponerse bien en el padrón municipal
o bien cuando cambie de opinión se hablaba de que todos conocíamos la
existencia de numerosos domicilios llenos de publicidad y de
determinada información que no deseaban, y este es el momento para
poder eliminarlo. Quien quiera recibir en un momento dado publicidad,
una información, correspondencia, podrá estar anotado en ese censo
promocional y quien no lo desee, con carácter gratuito, tendrá la
información y la posibilidad de acceder y de oponerse en todo
momento. El listado del censo promocional sólo tendrá una validez de
un año, tal y como se recoge en el propio articulado de la ley.

Quiero llamar la atención de los servicios de la Cámara porque en
esta letra j) del artículo 3, en las definiciones, se recoge el abono
de un precio cuando debe fijar el abono de una contraprestación, tal
como se ha establecido recogido en otros artículos, puesto que la
sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995 en ese sentido es
taxativa: no se debe utilizar esa expresión ni debe existir un precio
sino una contraprestación.

Respecto al resto del articulado, cuando hablamos de la calidad de
los datos o del derecho a la información y a la recogida de los
mismos, hay una serie de novedades muy interesantes. Entre ellas, el
artículo 5, al final, recoge como en tal caso, en las fuentes
accesibles al público -como el censo promocional u otro tipo-, en
cada comunicación que se dirija al interesado se informará del origen
de los datos y de la identidad del responsable, lo que nos parece que
es muy importante y que hasta este momento no se recogía.

En el artículo 6, cuando se habla del consentimiento del afectado,
que desde luego es uno de los aspectos más interesantes de esta
regulación, se le da una gran importancia al derecho a la
información. En su punto 1 se recoge cómo el consentimiento tiene que
ser inequívoco, que es una novedad que incorpora el proyecto de ley,
que hemos ratificado los ponentes y que creemos que lo mejora
ostensiblemente. El punto 4 de este mismo artículo expresa la
posibilidad de oponerse al tratamiento cuando existan motivos
fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal del
interesado, aunque una ley en ese sentido lo disponga. Es una novedad
del proyecto de ley y nosotros en todo momento lo hemos ratificado.

El artículo 7 también recoge una novedad que nos ha parecido a los
ponentes muy importante, y es que en este momento se incluye como
ámbito de aplicación de la Lortad todos aquellos datos de carácter
personal que revelen la ideología, la filiación sindical, religión y
creencias. Ya no se van a exceptuar, como se hacía hasta este
momento, los ficheros mantenidos por los partidos políticos, los
sindicatos, las iglesias, las confesiones, las comunidades religiosas
y hemos incorporado también las asociaciones, fundaciones y otras
entidades sin ánimo de lucro respecto a los datos que estos tengan.

Es decir, que desde este momento, y sobre la base de que se considera
un dato sensible, como así lo recoge el artículo 16 de nuestra
Constitución, a la



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ideología, la religión y la creencia -aquí se ha incorporado por el
proyecto de ley la afiliación sindical, lo que nos ha parecido muy
bien-, se incorporan y no se excluyen, como hasta este momento, los
datos de los ficheros que tengan abiertos los partidos, los
sindicatos, las iglesias, las confesiones, comunidades religiosas y
todas las entidades a las que antes he hecho mención. Se recoge en
este artículo 7 que respecto a los datos relativos a sus asociados o
miembros se tendrá una consideración especial para el previo
consentimiento.

Quizá sea una fallo en la redacción, y en ese sentido llamo la
atención de los servicios de la Cámara, porque respecto al artículo
7, en el apartado 4, cuando habla del origen racial, al que antes de
forma jocosa se refería el señor Castellano, quiero recordar que los
ponentes habíamos pedido que se recogiera no sólo origen racial sino
también la expresión étnico. Lo digo a los efectos de comprobar si ha
sido un fallo.

También quiero llamar la atención sobre el artículo 11. Creo que hay
un pequeño fallo donde se recoge la comunicación de los datos. En
este momento dice «los datos de carácter personal del tratamiento».

En ese punto 1 del artículo 11 pienso que debe decir los datos de
carácter personal objeto del tratamiento. Ha fallado la expresión
objeto y sería importante que se recogiera.

Respecto a la impugnación de valoraciones del artículo 13,se han
recogido como novedad los dos primeros puntos sobre la base de una
enmienda del PNV, pero quiero decir que esta novedad nos parece muy
importante, así como la reforma que hemos hecho en el punto 3 sobre
los criterios a utilizar. Hemos modificado la expresión de lógica por
criterios de valoración y el programa, lo que nos parece muy adecuado
porque si habláramos de lógica estaríamos hablando, a lo mejor, del
softwar, y no parecía lo más adecuado.




En cuanto al artículo 15, es una novedad muy positiva incorporar la
expresión gratuitamente en el derecho de acceso y la información de
los datos sometidos a tratamiento en este derecho de acceso. Se
recogerá también el origen de dichos datos, así como las
comunicaciones realizadas o que se prevé realizar de los mismos. En
relación al derecho de rectificación y cancelación, es importante que
en la ponencia se hayan recogido los 10 días para llevar a cabo esta
rectificación y esta cancelación, ya que antes se recogía que sólo se
haría por medio de un desarrollo reglamentario y unas mejoras en el
apartado 4 de este artículo.

En relación al artículo 18, sobre tutela de los derechos y derecho de
indemnización, quiero decir que la división que ha propuesto
Convergència i Unió no parece que dificulte la redacción de la norma;
al contrario, creo que la puede mejorar. En ese sentido, mi grupo no
tiene mayor inconveniente. Respecto a los ficheros de titularidad
pública, que comienzan en el artículo 19, como todos sabemos ha sido
donde se ha fundamentado muchísimo la intervención de los diferentes
ponentes. Los ficheros de titularidad pública, la creación,
modificación y supresión del artículo 19 o del artículo 20, con la
cesión de datos entre las administraciones públicas ha sido bastante
mejorado en el proyecto de ley y en la ponencia. A pesar de que ha
sido criticado por algún ponente, nosotros consideramos que esta
novedad que ha incorporado el Gobierno de exigir una
norma de superior rango en la cesión de datos entre administraciones
públicas que se lleve a cabo, si fuera posterior la creación del
fichero, es muy importante y que es un principio de legalidad que
sorprendentemente un determinado ponente ha criticado al Gobierno del
Partido Popular. Aquí sí que se ha demostrado la coherencia respecto
a darle una norma de superior rango al traslado de datos entre
administraciones públicas. No es que ni el Gobierno del Partido
Popular ni en este momento el resto de los ponentes que hemos apoyado
esta modificación que se ha hecho en el proyecto de ley dudemos de la
actuación de la Administración pública, lo que nos parece es que hay
que controlar la utilización que se hace de nuestros datos
personales, incluida la Administración. En ese sentido, es importante
que sea no una de igual rango, sino una de superior rango. Quiero
decir ahora que existe una enmienda del Grupo Socialista, creo que es
la 61 a este artículo 20, que no sólo quiere continuar con la
regulación antigua que recoge la Lortad de que sea una norma de igual
rango, sino que además -y así lo he escuchado del propio ponente- ha
defendido que también las administraciones públicas puedan
transferirse en un momento dado datos de empresas privadas o de
entidades privadas.

Desde el Partido Popular consideramos que ésta es una norma muy
importante y que los datos son sensibles, con independencia del
fichero que lo tenga. En ese sentido hay que poner todas las
garantías precisas para que esos datos sean utilizados con la
finalidad prevista y sólo en los casos previstos. Por tanto, la
defensa que se ha hecho de estos criterios de utilización de los
datos sensibles de una persona por las mismas sólo porque sea una
administración pública no nos parece adecuado y por eso nosotros, en
todo momento, hemos defendido lo contrario. Nos llama la atención que
después, respecto al artículo 21, ficheros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, se haya hecho un ataque a ultranza a las excepciones, a
los derechos de acceso y rectificación y cancelación que regula el
artículo 22 cuando antes se estaba defendiendo que se pudiera hacer
por determinados ficheros de la Administración pública, cuando aquí,
respecto a los ficheros de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se está
regulando, creemos, adecuadamente y además, como estamos viendo en el
punto 3 del artículo 21, se recogen una serie de garantías, con lo
que en ese momento queda totalmente controlada la utilización de los
datos.

Respecto al artículo 25 de la ley quiero decir que va a ser de los
pocos artículos de la ponencia que no vamos a apoyar en el Grupo
Popular. La ponencia recoge el añadido o el organismo equivalente que
exista en las comunidades autónomas al final del punto 1. Creemos que
tal como está regulado el artículo 40 de la Lortad está clarísimo que
respecto a ficheros de titularidad privada las comunidades autónomas
no tienen competencia. En ese sentido sería dar lugar a inseguridad
jurídica y a una división de lo que es una competencia que en este
momento tiene la Agencia de Protección de Datos entre las diferentes
comunidades autónomas, que si bien tienen competencia en los ficheros
de titularidad, no lo tienen respecto a los ficheros de titularidad
privada, como he dicho anteriormente, según el artículo 40. Por
tanto, no vamos a votar afirmativamente el artículo 25 exigiendo, por
supuesto, también la eliminación



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de la expresión automatizado en los puntos 3 y 4. Por consiguiente,
tampoco vamos a votar la modificación que se ha producido en el
artículo 31 de los códigos tipo, en cuyo punto número 3 también se
recoge que en el Registro general de protección de datos y cuando
corresponda en los creados a estos efectos por las comunidades
autónomas, en el mismo sentido al que me he referido antes respecto
al artículo 25 de considerar la existencia de no competencia de las
comunidades autónomas al respecto en los ficheros privados.

Quisiera llamar la atención respecto a los artículos 27, 28, 29 y 30
sobre la existencia de este censo promocional, que creemos tiene las
garantías suficientes para que aquí se regule la realidad de lo que
está surgiendo. Yo no sé, tal como decía el representante del Grupo
Socialista, si existe algún colectivo o alguna empresa o alguna
asociación que en un momento dado haya adquirido una relación de
datos sensibles a los que no pudiera tener acceso. Lo cierto es que
aquí lo que hemos querido es que si bien puede existir un censo
promocional, exista con todas las garantías para los ciudadanos que
quieran oponerse a que su domicilio y su nombre aparezcan en el mismo
al tiempo que cualquier organización que quiera acercarse pueda en un
momento dado tener esa lista con una regulación adecuada, tal como
recoge la directiva, pero -repito- y con todas las garantías para los
ciudadanos.

Respecto a la existencia de las sanciones y de las infracciones a las
que ha hecho mención en todo momento la representante del Grupo
Vasco, quiero decir que nos parece adecuado en tal caso estudiar una
modificación del mismo. Quizá aquí es donde menos modificaciones se
han hecho, casi se ha plasmado la Lortad antigua. En ese sentido el
proyecto de ley pocas modificaciones ha hecho, y si bien en las
sanciones, como se ha dicho, ha habido en la fijación de las
cantidades un solapamiento de las mismas se ha hecho siempre teniendo
en cuenta en todo momento una serie de características que recoge el
artículo 44, que establece el tipo de sanciones, diciendo que la
cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de
los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos
efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad y
a la reincidencia. Y ahora, según defiende el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) y nosotros vamos a apoyar, a los daños
y perjuicios causados a las personas interesadas y, en ese sentido, a
terceras personas. Nos parecía importante que en las infracciones
leves, graves y muy graves se tuvieran en cuenta esta serie de
parámetros para imponer esa sanción y por eso se ha puesto un máximo
y un mínimo de cantidades. Nos parecía que era más justo, pero, por
supuesto, estamos dispuestos a estudiar con mayor rigor todo este
título que regula las sanciones y las infracciones.

Aportamos enmiendas transaccionales en base a lo aquí expuesto. Me
refiero a la transaccional al artículo 2.2, que ahora pasaremos a la
Presidencia, que quedaría de la siguiente manera: No obstante, en los
casos previstos en la letra c) el responsable del fichero comunicará
previamente la existencia del mismo, sus características generales y
su finalidad a la Agencia de Protección de Datos. Y hay una propuesta
de nueva disposición adicional, que tendría el siguiente tenor: Los
expedientes específicamente instruidos
al amparo de las derogadas leyes de vagos y maleantes y de
peligrosidad y de rehabilitación social que contengan datos de
cualquier índole susceptibles de afectar a la seguridad, al honor, a
la intimidad y a la imagen de las personas no podrán ser consultados
sin que medie consentimiento expreso de los afectos o hayan
transcurrido 50 años desde la fecha de aquello. En este último
supuesto, la Administración General del Estado, salvo que haya
constancia expresa del fallecimiento de los afectados, pondrá a
disposición del solicitante la documentación, suprimiendo de la misma
los datos aludidos en el párrafo anterior mediante la utilización de
los procedimientos técnicos y pertinentes en su caso. Esto está en
relación a los expuesto por diferentes intervinientes sobre los
ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 21.

Respecto al contenido de la ley, quiero decir que el Grupo Popular
pasará -lo digo por no prolongar más esto- una relación en las 48
horas que fija el Reglamento respecto a algunas expresiones, como
«automatizados», que, según la directiva y el propio proyecto de ley,
hay que eliminar ya, puesto que esta normativa se va a aplicar no
sólo a los ficheros automatizados, sino a los no automatizados, es
decir, a los manuales, con excepción de las carpetas que no estén
estructuradas. Por tanto, repito, el Grupo Popular va a pasar una
relación de las expresiones que sobren o de cualquier otra
modificación o error técnico que haya podido surgir.

No quiero terminar mi intervención sin agradecer de nuevo a los
servicios de la Cámara y al resto de los ponentes su ayuda, su
auxilio y su intervención y, en ese sentido, considerar que estas
modificaciones legislativas mejoran ostensiblemente el texto, ya que
no sólo nos hemos limitado a la aplicación de la directiva de la
Unión Europea, sino que hemos intentado cubrir lagunas y eliminar
contradicciones y disfunciones que la aplicación de la Lortad estaba
causando. Adelanto que el Grupo Popular intentará apoyar la mayoría
de las enmiendas, ya que vemos que, efectivamente, mejoran el texto;
por eso, pido que en todo momento se vayan exponiendo para la
votación de forma individualizada.




El señor PRESIDENTE: Sin abandonar sus sitios, vamos a hacer un breve
receso, de dos o tres minutos, al objeto de que se incorporen todos
aquellos miembros de la Comisión que no están en la sala.

Suplico la colaboración de las señoras y señores portavoces porque la
votación va a tener una extraordinaria complejidad no sólo por el
alto número de enmiendas, sino por las transaccionales que han sido
admitidas o por las nuevas,que, con voluntad transaccional o de
aproximación, han sido defendidas y expuestas en el curso de la
sesión. Además, en razón de la intervención sobre todo de los señores
portavoces del Grupo Socialista, el texto del informe de la ponencia
lo vamos a tener que someter a una votación muy troceada, casi
párrafo a párrafo. Así pues, ya que tan pacientes han sido con esta
Presidencia y con esta Comisión desde las 10 de la mañana, les ruego
un leve esfuerzo final, mostrando mi agradecimiento a los
taquígrafos, esa fórmula ritual que se hace al término de las
sesiones, pero que en esta ocasión anticipamos.




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Suspendemos la sesión un par de minutos. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a reanudar la sesión con las
votaciones. Reitero mis apelaciones a la cooperación, sobre todo de
las señoras y señores portavoces.




Se me hace llegar por algunos grupos la preocupación, en razón de
muchas iniciativas, sobre todo en relación con el título sancionador,
que se ha expuesto por doña Margarita Uría y por otros señores
portavoces, en orden a la eventual ampliación del plazo de elevación
de votos particulares al Pleno. Es obvio que esto rebasa la
competencia de esta Mesa y de esta Presidencia. Invocando mi
experiencia de Junta de Portavoces, la del señor Mardones y la de
muchos otros señores y señoras diputados que están aquí presentes,
hay una tradición, sólidamente establecida, invocando meramente la
cortesía, previa calificación de la Mesa, de dar trámite normalmente
a las enmiendas -votos particulares en este caso- presentadas fuera
del rígido plazo que el Reglamento establece. Lo único que puedo
hacer, teniendo la certeza de que en ningún caso una invocación
reglamentaria iba a ser cortapisa de esta pretensión, es encarecer de
la Presidencia de la Cámara el que esta práctica de cortesía se lleve
a cabo con mayor generosidad en este caso concreto.

Empezaríamos por las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. Me veo
en la precisión de emplazar al señor López Garrido, porque me ha
anunciado el envío a esta Presidencia de una enmienda transaccional
106, pero no nos ha hecho gracia de su texto.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Efectivamente, había anunciado esta enmienda
transaccional. No la he hecho llegar porque pensaba que habría un
turno ulterior para puntualizaciones.




El señor PRESIDENTE: Aprecio que no tiene gran nivel de asenso su
pretensión, señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: En vista de eso, y esperando que las cosas
que nos quedan en el tintero las digamos cuando llegue la fase de
Pleno, propondría a los grupos una transaccional en relación con la
enmienda que el señor presidente recuerda ahora mejor que yo
seguramente.




El señor PRESIDENTE: La 106, señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: En esa enmienda originariamente decíamos que
se suprimiera del artículo 7.2 la expresión iglesias, confesiones y
comunidades religiosas, para las cuales se exceptuaba la necesidad de
consentimiento expreso para el tratamiento de datos que tienen que
ver con la ideología, la religión y las creencias.

La transacción que propongo es que manteniendo el texto del artículo
7.2. tal como está en el informe de la ponencia, se añadiese una
frase a continuación que diría: «Esta excepción sólo será admisible
en relación a los datos personales aportados expresamente por el
afectado a las citadas organizaciones o entidades». De esta forma, la
excepción que hay a las iglesias, confesiones, comunidades, partidos
políticos y sindicatos de que tengan que pedir el consentimiento de
sus afiliados para tener datos sensibles, la mantenemos, pero
teniendo claro que siempre debe haber un consentimiento expreso, lo
que es dudoso en el caso de iglesas, confesiones o comunidades
religiosas. Por eso decimos que esta excepción a la que se refiere el
artículo 7.2 sólo será admisible en relación a los datos personales
aportados expresamente por el afectado a las citadas organizaciones
o entidades.

Esa es la enmienda transaccional en relación con la 106. Retiraríamos
la 106 tal como está en el texto que ustedes tienen y propondríamos
ésta. Inmediatamente se la hago llegar, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: En todo caso, su sentido y su alcance han
quedado muy diáfanamente expuestos con su intervención.

En consecuencia, votaríamos en primer lugar la enmienda número 1. (La
señora Uría Echevarría pide la palabra.)
Señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Creo que varios grupos lo hemos expuesto
durante las intervenciones. Quería ofrecer en este momento una
transacción en relación con la situación administrativa de quien pase
a desempeñar el cargo de director de la Agencia de Protección de
Datos. Era enmienda del Grupo Vasco, y existía una del Grupo
Socialista que ha quedado plasmado en el texto, pero creemos que de
una forma incorrecta porque no queda salvaguardado por el carácter de
ley orgánica, que permitiría su equiparación de rango con la Ley
Orgánica del Poder Judicial a la que modifica. Hay un texto al que
creo que han dado su asentimiento todos los grupos presentes y
estaría en condiciones de ofrecerlo en este momento, para que sea
objeto de votación.




El señor PRESIDENTE: Sí, señora Uría, por supuesto. El problema es
que no sabía si la dificultad que suscitaba S.S. estaba
suficientemente contemplada por la enmienda del mismo carácter del
Grupo Parlamentario Socialista. Por eso le he hecho una salvedad. (El
señor Jané i Guasch pide la palabra.)
Sí, señor Jané.




El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, nuestro grupo, en el
trámite de enmiendas, planteó expresamente la modificación del
artículo 40, al igual que la modificación del artículo 39.1.

Atendiendo a la intervención del portavoz del Grupo Socialista, don
Carlos Navarrete, parecería que nosotros no planteábamos la
modificación, en el ámbito competencial, del artículo 40, pero sí que
lo hicimos. Está pendiente de recurso ante el Tribunal
Constitucional, pero las planteamos y, por tanto, querría que quedara
constancia de que las mantenemos vivas para su votación, sin
perjuicio también de otras redacciones transaccionales, que si las
enmiendas números 95 y 96 no prosperan, podrían fructificar.




Apelaría una vez más al Grupo Parlamentario Popular y al Grupo
Socialista a que eviten lo que sería casi un hecho



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histórico en esta Comisión Constitucional, y es que diéramos marcha
atrás a un avance autonómico en la ponencia. En la ponencia hemos
acordado una redacción del artículo 25 que permite a los organismos
de control de las comunidades autónomas poder tener constancia y que
un ciudadano pueda inscribir allí su fichero. Dar marcha atrás ahora
y decir que sólo la Agencia de Protección de Datos, creemos que no es
acorde con el espíritu del modelo autonómico y con el avance
competencial que todos deseamos. Apelo a los diputados del Grupo
Parlamentario Popular y del Grupo Socialista a que eviten esa marcha
atrás y que mantengamos el texto del informe de la ponencia, tanto en
el artículo 25 como en el 31 de los códigos tipo.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, señor Jané, las enmiendas del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) números 95 y 96,
con independencia de las transaccionales después aportadas, también
serán objeto de votación.

Procedemos a votar, en primer término, la enmienda número 1, suscrita
por el Grupo Parlamentario Mixto, por doña Begoña Lasagabaster, del
Partido Eusko Alkartasuna.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. ¿Alguna solicitud de votación
separada en relación con las enmiendas defendidas por el señor López
Garrido, del Grupo Parlamentario Mixto, números 100, 101, 102, 103,
104, 106, en la versión transaccional que ha sido ofrecida por dicho
señor diputado hace unos minutos, 107, 108, 109 110, 111, 112 y 114.?



El señor NAVARRETE MERINO: Nosotros tenemos otro listado de
votaciones separadas para las enmiendas de este mismo grupo.




El señor PRESIDENTE: He preguntado si alguien deseaba votación
separada. Me he limitado a enumerarlas. Ha retirado las enmiendas
números 105 y 113.




El señor NAVARRETE MERINO: Nosotros pedimos votación separada de la
101 a 104, 111, 112 y 114.




El señor PRESIDENTE: La señora Barrios tiene la palabra.




La señora BARRIOS CURBELO: Señor presidente, respecto a la enmienda
número 100, quisiéramos saber si el Grupo Parlamentario Mixto la
mantiene, porque nosotros hemos presentado una transaccional. Estamos
hablando de la enmienda presentada al apartado 2 del artículo 2.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, tiene la palabra.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Efectivamente, hay una transaccional que no
cubre nuestra enmienda 100. Nosotros lo que queremos en esa enmienda
es que se comunique la existencia...

El señor PRESIDENTE: Perdóneme, señor López Garrido, estamos en
votaciones, así que por favor limite su intervención a acotar los
elementos de conformidad o no con la propuesta de votación separada.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Mantenemos la enmienda 100 para votación, con
independencia de que consideramos un avance lo propuesto por la
señora Barrios, Por eso, nuestro grupo se abstendrá en la votación de
su enmienda transaccional.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, votamos en primer lugar, las
enmiendas números 101, 102, 103, 104, 111, 112 y 114 suscritas por
don Diego López Garrido, del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto suscritas y
defendidas por don Diego López Garrido.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a la votación de las enmiendas defendidas por don Luis
Mardones en su calidad de portavoz del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria. (El señor Mardones Sevilla hace entrega a la Mesa
de un escrito.) Disculpe, señor Mardones, ¿qué alcance tiene este
papel que me hace llegar?



El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, como recurrió a mi
experiencia parlamentaria cuando introduje una especie de enmienda in
voce sobre el artículo correspondiente a los componentes de las
reales academias, aunque lo haga llegar para Pleno, dejo a la
discreción del señor presidente que conozca el texto literal en que
he resuelto esta dicotomía que había presentado de si una academia
o de otra, a través del Instituto de España. Por tanto, ese es el texto
de la enmienda concreta que proponemos, por si el señor presidente la
quiere someter aquí a votación, o si no iría directamente al Pleno.




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, justamente le he hecho una
invitación siguiendo las pautas que han presidido tanto el trabajo de
la ponencia como el desarrollo de la Comisión. Consiguientemente,
someto a votación una enmienda suscrita por el señor Mardones, en la
que propone, respecto a la composición de ese órgano a que se alude,
la sustitución de un miembro de la Real Academia de la Historia
propuesto por la misma, por la de un académico numerario de una de
las reales academias propuesto por el Instituto de España.

Sometemos a votación separadamente primero esta propuesta del señor
Mardones. (El señor Navarrete Merino pide la palabra.)
Dígame señor Navarrete.




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El señor NAVARRETE MERINO: Pido, si es ya momento procesal, la
votación separada de las enmiendas de Coalición Canaria 75 y 81.




El señor PRESIDENTE: No es que fuera momento procesal, es que ha sido
precoz, porque iba a preguntarlo inmediatamente después.

Por tanto, votación de la propuesta a la que acabo de dar lectura del
señor Mardones.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 32; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Había una solicitud de votación separada de las enmiendas de
Coalición Canaria por parte del señor Navarrate. ¿Tiene la bondad S.

S. de reproducírmelas?



El señor NAVARRETE MERINO: Enmiendas 75 y 81 por un lado, y las
restantes por otro. (El señor López Garrido pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Dígame, señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: También votación separada de la enmienda
número 83, que me parece que sigue viva.




El señor PRESIDENTE: No la ha retirado, efectivamente.




Señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: La única que mi grupo había retirado,
porque se encontraba ya recogida, era la 78, que estaba aceptada en
el trámite de ponencia.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 75 y 81 suscritas por el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 83, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
cuya votación separada ha reclamado el señor López Garrido.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 33; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas suscritas por el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria que no hayan sido votadas en las votaciones desagregadas
anteriores.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 31; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Con esto quedan sustanciadas las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.




Enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), números 22, 27,
31, 32 y 84. Entiendo que la 84 no se somete a votación en los
términos originarios, sino en los que han sido hechos llegar a esta
mesa por doña Margarita Uría, y a los que doy lectura.

Esta formulación que sustituiría a la enmienda número 84, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), en el último inciso del artículo 35.4,
para su modificación en el dictamen de la Comisión, diría: «alto
cargo, en el supuesto de ser nombrado para el mismo algún miembro de
la carrera judicial o fiscal, pasará asimismo a la situación
administrativa de servicios especiales.» La redacción propuesta debe
complementarse con la inclusión en la disposición final primera de un
párrafo con el siguiente texto: el último inciso del artículo 35.4
tendrá carácter de ley orgánica.

Solicitudes de votación separada respecto al bloque de enmiendas
defendidas por doña Margarita Uría.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Señor presidente, ¿podría repetir las
enmiendas que quedan vivas del Grupo Vasco? Sólo el número.




El señor PRESIDENTE: Son las números 22, 27, 31 y 32, más la
reformulada en los términos a los que acabo de dar lectura.




La señora BARRIOS CURBELO: Pido votación separada de esta última
enmienda reformulada por la señora Uría.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Pido votación separada de la número 27.




El señor NAVARRETE MERINO: Retiramos, en consecuencia, nuestra
enmienda 73, y pedimos votación separada de la enmienda 27.




El señor JANÉ I GUASCH: Votación separada de la número 31.




El señor PRESIDENTE: Están muy cooperantes sus señorías.

Enmienda número 22 del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 31; abstenciones, cinco.




PRESIDENTE:
El señor Queda rechazada.

Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 31, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Página 21900




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 31; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 32 suscrita por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 31; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Por último, enmienda reformulada, originariamente 84, en orden a la
situación administrativa de los altos cargos que desempeñen la
función de directores o responsables de la Agencia de Protección de
Datos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a la votación de las enmiendas suscritas por el Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.

En orden a las enmiendas originarias números 95 y 96, ¿petición de
votación separada entre ellas?
Tiene la palabra el señor Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: Nosotros pediríamos votación separada de
la 95, 96 y 99.




El señor PRESIDENTE: Es que la 99 no va a ser puesta a votación en
esos términos.




El señor NAVARRETE MERINO: Se pone aparte de la cesta de la 95 y 96.




El señor PRESIDENTE: El señor Jané tiene la palabra.




El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, entiendo que a partir de la
reestructuración del informe de la ponencia, en todo caso podemos
mantener para el Pleno un voto particular a la disposición final de
acuerdo como ha quedado, pero no es igual la estructura de la
enmienda de nuestro grupo número 99 con el actual texto de la
ponencia que al ser ya globalmente una ley hace referencia a qué
aspectos de esa ley tienen carácter de ley orgánica y de ley
ordinaria. Yo quiero ya manifestar que me reservo hacer un voto
particular en el Pleno para ver qué aspectos pueden tener carácter de
orgánico o de ordinario. Pero en este momento, si se aceptara la
enmienda 99 no tendría sentido porque ya no hay esos epígrafes.




El señor PRESIDENTE: ¿De acuerdo, señor Navarrete? (Asentimiento.)
Insisto, peticiones de votación separada entre la 95 y 96. (Pausa.)
Se hará conjuntamente.

Enmiendas números 95 y 96 del Grupo Catalán de Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobada.

Solicitud de votación separada en torno al restante bloque de
enmiendas transaccionales de Convergència i Unió que han sido
circuladas por su portavoz a los otros señores portavoces.

Señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Señor presidente, pedimos votación
separada. Como veo que no están numeradas, ¿podría referirme al
apartado y al artículo pertinente para que se pudieran votar por
separado?



El señor PRESIDENTE: Es la única forma que tenemos de identificarlas,
señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Quisiéramos votación separada de la
enmienda transaccional al apartado 3 del artículo 25, al apartado 3
del artículo 31, y la que solicita suprimir el artículo 41.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió, cuya votación separada ha sido solicitada por el
Grupo Parlamentario Popular; al artículo 25.3, al artículo 31.3, y de
supresión del artículo 41.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: ¿Luego seguirá usted solicitando votaciones
separadas? Porque tengo alguna también.




El señor PRESIDENTE: Hágamela llegar previamente, como ha hecho el
señor Navarrete.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Votación separada del artículo 5.5 y del
artículo 25 apartados 3 y 5. Estas tres enmiendas se podrían votar
conjuntamente.

Como ha hecho la señora Barrios, solicitamos votación separada de la
relativa al artículo 41.




El señor PRESIDENTE: Discúlpeme, señor López Garrido, voy a proceder
a votar enmienda por enmienda, dando lectura previamente a su texto.

Enmienda del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió al apartado 6
del artículo 4, que dice: Serán almacenados de forma que permitan el
ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente
cancelados.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda del Grupo Parlamentario aludido al artículo 5.1, letra d),
que diría: De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




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Apartado 5 del artículo 5: No será de aplicación... a criterio de la
Agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente
en consideración... Resto igual.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Artículo 8, al que existe una enmienda de adición de un inciso sobre
legislación autonómica, que dice: Sin perjuicio, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación del apartado 4 del artículo 13, que rezaría: La valoración
sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un tratamiento
de datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición del
afectado.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Propuesta metodológica tendente a la división del artículo 18 en dos
artículos: uno, que comprendería sus apartados 1, 2 y 3, referida a
la tutela de los derechos; y otro, los apartados 4, 5 y 6, referidos
al derecho a indemnización.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Transaccional al artículo 19.2, letra g): Los servicios y unidades
ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Transaccional a los apartados 3 y 5 del artículo 25. En el primero
diría: Deberán comunicarse a la Agencia de Protección de Datos o al
organismo autonómico equivalente los cambios que se produzcan ..., el
resto quedaría igual. El apartado 5 del artículo 25 diría:
Transcurrido un mes sin que la Agencia de Protección de Datos o el
organismo autonómico equivalente hubiera resuelto ..., el resto
quedaría igual.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
seis; en contra, 31; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación al apartado 3 del artículo 27: Las fuentes, en el plazo de
un año contado desde el momento mismo de su obtención.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, 14.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación al artículo 31, apartado 3: Los códigos tipo en los creados
a estos efectos por las comunidades autónomas cuando corresponda la
inscripción al Registro general de protección de datos, se podrá
denegar la misma si no se ajusta a las disposiciones legales ..., el
resto quedaría como en la norma enmendada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
siete; en contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación al artículo 36, letra a): Velar por el cumplimiento (de
nuevo la mención) en lo relativo a los derechos de rectificación,
oposición y cancelación de datos.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Modificación del artículo 37, que quedaría redactado en estos
términos: Un representante de cada comunidad autónoma que haya creado
una Agencia de Protección de Datos en su ámbito territorial,
propuesto de acuerdo con el procedimiento que establezca la
respectiva comunidad autónoma.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación al artículo 38.2, letra e): Los datos relativos para el
ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación,
cancelación y oposición ..., de nuevo es la inclusión del término
oposición.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, una vez votada la enmienda
al artículo 40, apartados 1 y 2, en la que se ha atribuido a las
agencias autonómicas todas las competencias que tiene la Agencia de
Protección de Datos, salvo una pequeña excepción que figura, retiro
la enmienda trasaccional al apartado 1 del artículo 40, no la
referida al apartado 3 del artículo 40.




El señor PRESIDENTE: La referida al apartado 3 del artículo 40,
mencionada por el señor Jané: La Agencia de Protección de Datos y los
órganos correspondientes de comunidades autónomas se relacionarán
regularmente a efectos de cooperación institucional y coordinación de
criterios o procedimientos de actuación, y podrán solicitarse
mutuamente la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
siete; en contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Supresión del artículo 41, defendida por el señor Jané.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
seis; en contra, 32.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda transaccional al apartado 4 del artículo 44: La cuantía de
las sanciones... a la reincidencia y a los daños y perjuicios
causados a las personas interesadas y a terceras personas.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Por último, hay una enmienda supuestamente transaccional, en la que
se considera necesaria una precisión técnica del apartado 1 de la
disposición adicional segunda. Concretamente la alusión a una copia
del fichero debería ser a una copia actualizada del fichero.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a la votación de las enmiendas defendidas por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Solicitudes de votación separada
de las enmiendas vivas defendidas por el señor Castellano? (Pausa.)
Señor Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: Las números 2 y la 16.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación las enmiendas números 2 y
16, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las restantes enmiendas, es decir, las números 4, 5, 9, 10,
11, 14 y 15 vivas, defendidas por el señor Castellano, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 31; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a la votación de las enmiendas defendidas por los señores
Pérez Solano y Navarrete, del Grupo Parlamentario Socialista.

Solicitudes de votación separada. (Pausa.)
Señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Votación separada de las enmiendas números
51, 61, 62 y 70.




El señor PRESIDENTE: Señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Quisiera votación separada de las
enmiendas números 44 y 62.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Socialista retira la
número 73.

Votamos, en primer lugar, la enmienda número 44, del Grupo
Parlamentario Socialista, cuya votación separada ha sido solicitada
por la señora Uría.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 62, cuya votación separada ha sido asimismo
solicitada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22.




Enmiendas números 51, 61 y 70, cuya votación separada ha sido
solicitada por el señor López Garrido.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Socialista del Congreso en su conjunto.

Después someteremos a votación las transaccionales que han hecho
llegar a esta Mesa.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. ¿Han circulado, señor
Navarrete, estos textos entre los grupos? ¿Se encuentran
suficientemente ilustrados sobre las enmiendas que han aportado, una
respecto a los artículos 7.6 y 8 sobre la protección de los datos
relativos a la salud, y otra sobre el tratamiento del domicilio o
pedimos que se les dé lectura? (Pausa.) ¿Pueden votarse
conjuntamente? (Asentimiento.)
Ponemos a votación las dos enmiendas de aproximación a que acaba de
hacer referencia esta Presidencia, presentadas por el Grupo
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (Rumores.)



Señorías, les agradezco el esfuerzo, pero les exhorto a que mantengan
el silencio porque si no, las dificultades de esta Presidencia serán
ya insuperables.

Nos han sido ofrecidas también dos enmiendas de aproximación por la
señora portavoz del Grupo Popular, una referida al punto 2 del
artículo 2, en el que se añade un último párrafo: No obstante en los
casos previstos en la letra c) -la letra c) hace referencia a los
ficheros establecidos para la investigación de los delitos de
terrorismo y de otras formas graves de delincuencia-, el responsable
del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus
características generales y su finalidad a la Agencia de Protección
de Datos.




Página 21903




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Asimismo, hay una propuesta de nueva disposición adicional
a incorporar al proyecto de ley orgánica de modificación de la Lortad,
que hace referencia a los expedientes instruidos al amparo de las
derogadas Leyes de vagos y maleantes y de peligrosidad y de
rehabilitación social. ¿Podemos someterla a votación? (Asentimiento.)
La propuesta dice así: Los expedientes específicamente instruidos al
amparo de las derogadas Leyes de vagos y maleantes y de peligrosidad
y de rehabilitación social que contengan datos de cualquier índole
susceptibles de afectar a la seguridad, al honor, a la intimidad o a
la imagen de las personas no podrán ser consultados sin que medie
consentimiento expreso de los afectados o hayan transcurrido 50 años
desde la fecha de aquéllos. En este último supuesto, la
Administración general del Estado, salvo que haya constancia expresa
del fallecimiento de los afectados, pondrá a disposición del
solicitante la documentación, suprimiendo de la misma los datos
aludidos en el párrafo anterior mediante la utilización de los
procedimientos técnicos pertinentes en cada caso.

Procedemos a la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Con ello, si SS.SS. no me rectifican, queda concluso el trámite de
votación de las enmiendas y pasamos a votar el texto del informe de
la ponencia. Ruego que, antes de enunciar la votación, hagan las
solicitudes de votación separada. En tanto yo no vea que se me
reclama, iré enumerando artículos.

Señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Solicito, señor presidente, votación
separada del título VII.




El señor PRESIDENTE: Espere, doña Margarita, que estamos en el título
I.

Señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Señor presidente, dada la hora y con el
fin de aligerar un poco la votación, ¿no sería interesante que los
portavoces pidiéramos la votación separada de algunos artículos o
títulos, como ha hecho la señora Uría, y el resto lo votáramos todo
junto? Si así fuera, yo pediría votación separada de los artículos 25
y 31 del informe de la ponencia.




El señor NAVARRETE MERINO: Nosotros tenemos bastantes más artículos
para votación separada: artículo 2.2.c); artículo 2.3, párrafo
inicial, y artículo 2.3, apartados b), c) y d); y artículo 4,
apartados 2 y 7.




El señor PRESIDENTE: No más; al menos, vamos a hacerlo por títulos.




Ponemos a votación el artículo 1, el artículo 2 en todos los extremos
no afectados por la votación separada solicitada por el Grupo
Socialista y el artículo 3.

En primer término, votamos el artículo 2.2.c), 2.3, párrafo inicial,
y el artículo 2.3, letras b), c) y d), cuya votación separada ha sido
solicitada por el Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Restante contenido de los artículos 1, 2 y 3 del título I, no
concernidos por la petición de votación separada.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.




Entramos en el título II, artículo 4. ¿Alguna solicitud? (Pausa.)
Señor Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: Votación separada del artículo 4,
apartados 2 y 7. Artículo 5, párrafo último del apartado 1 y
apartados 4 y 5. Artículo 6.2 a partir de la cuarta línea, según
explicamos en nuestra exposición, y punto 4. Artículo 7, puntos 3 y
6. Artículo 8 y artículo 11, apartados 1 y 2, letra b).




El señor PRESIDENTE: Señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Solicitamos votación separada de
los artículos 4, 5, 6 y 7 en su conjunto.




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Coincidimos con lo que ha pedido el señor
Castellano.




El señor PRESIDENTE: Empezamos sometiendo a votación el artículo 4 en
sus puntos 2 y 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto del artículo 4, no afectado por la petición de votación
separada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 5.1, párrafo final de ese punto 1, y puntos 4 y 5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 16; abstenciones, una.




Página 21904




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Resto del artículo 5 no afectado por la petición de votación
separada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 6, epígrafes 2 y 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Resto del artículo 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 7. Se ha solicitado votación separada de sus puntos 3 y 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Restante contenido del artículo 7 no afectado por la segregación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Artículos 8, 9 y 10.




El señor NAVARRETE MERINO: Votación separada del artículo 8.




El señor PRESIDENTE: Votamos el artículo 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículos 9 y 10. Los votamos conjuntamente.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.




Artículo 11. Votación separada de los epígrafes 11.1 y 2, párrafo b).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto del artículo 11 no afectado por la segregación.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Artículo 12.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículos 13 a 18.




El señor NAVARRETE MERINO: Votación separada sólo del artículo 13.




El señor PRESIDENTE: Entiendo, en consecuencia, que del 14 al 18
pueden ser objeto de votación conjunta.

Artículo 13.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículos 14, 15, 16, 17 y 18.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.




Título IV, disposiciones sectoriales, fichero de titularidad pública.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Votación separada de los artículos
20, 22 y 23.




El señor NAVARRETE MERINO: Votación separada de los artículos 20 y
21, párrafo 3.




El señor MARDONES SEVILLA: Creo que coincido con la propuesta de don
Pablo Castellano: votación separada de los artículos 20, 22 y 23.




El señor PRESIDENTE: Artículo 19.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Artículo 20.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 21.3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Resto del artículo 21.




Página 21905




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículos 22 y 23, sobre los que se ha pedido votación separada, pero
conjunta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
en contra, uno; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos a los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Señora Barrios, ¿podemos votar hasta el artículo 29?



La señora BARRIOS CURBELO: Incluso hasta el 31, señor presidente,
pero con la excepción de los artículos 25 y 31, para votarlos por
separado.




El señor PRESIDENTE: Votación separada de los artículos 25 y 31,
solicitada por el Grupo Parlamentario Popular, y del artículo 30,
solicitada por el Grupo Parlamentario Mixto.




El señor NAVARRETE MERINO: Señor presidente, pedimos votación
separada de los artículos 25, 27, 29 y 30.




El señor PRESIDENTE: Bien, mejoramos.

Artículo 24.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Artículo 25.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
siete; en contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Artículo 26.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Artículos 27 y 30.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Señor presidente, pedimos que se voten por
separado.




El señor PRESIDENTE: Bien.

Artículo 27.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




Artículo 28.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Artículo 29.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 30.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 31.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Título V, artículos 32, 33.




El señor NAVARRETE MERINO: Pedimos votación separada del artículo 33,
apartado 1, letra j)



El señor PRESIDENTE: Artículo 32.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Artículo 33, punto 1, letra j).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Resto del artículo 33.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Artículos 34, 35, 36,37, 38, 39, 40 y 41.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Por favor, pido votación separada del
artículo 37.




El señor CASTELLANO CARDIALLAGUET: Pido votación separada del
artículo 41.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación el artículo 37.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 41.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
en contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Resto del título VI, es decir, artículos 34, 35, 36, 38, 39 y 40.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.




Del régimen de infracciones y sanciones, consideraciones exhortativas
y votos particulares al margen ya hemos hablado lo suficiente en el
transcurso de la mañana, así que podríamos proceder a la votación
conjunta de los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.




Disposiciones adicionales, aparte de aquella que ya hemos votado que
se incorpora nueva. Disposición adicional primera, sobre ficheros
preexistentes; segunda, sobre ficheros y registros de población de
las Administraciones públicas.




El señor NAVARRETE MERINO: Votación separada de la adicional primera.




El señor PRESIDENTE: Disposición adicional primera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposición adicional segunda.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (La señora Barrios Curbelo pide
la palabra.) ¿Me solicitaba la palabra señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Sí, presidente, recontando los componentes
del Grupo Socialista y viendo que están reducidos en una cuantía
estimable, nos gustaría que se repitiera la votación última que hemos
perdido, ya que se han contado en su totalidad cuando no están todos
presentes.




El señor PRESIDENTE: Lo lamento, señora Barrios, no procede en
absoluto la solicitud de repetición de votación.




Disposiciones transitorias.




El señor NAVARRETE MERINO: Pido votación separada de la transitoria
tercera.




El señor PRESIDENTE: Disposiciones transitorias primera y segunda.




Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Disposición transitoria tercera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 12; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposición derogatoria única.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposiciones finales.




El señor NAVARRETE MERINO: Votación separada de la disposición final
tercera.




El señor JANÉ I GUASCH: Votación separada de la disposición final
segunda.




El señor PRESIDENTE: Disposición final primera.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposición final segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposición final tercera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
en contra, tres; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




A continuación, procederemos a la votación de la sustitución del
título - advertiremos del carácter orgánico de esta iniciativa,
aunque esto último no es objeto de votación- de la Ley Orgánica 5/
1992, de 29 de octubre, de regulación y tratamiento automatizado de
los datos de carácter personal por el de Ley Orgánica de Protección
de Datos.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Se levanta la sesión.




Eran las cuatro y cinco minutos de la tarde.