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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 300-2, de 16/04/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie C: 16 de abril de 1999 Núm. 300-2

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

110/000242 Acuerdo de cooperación entre el Reino de Bélgica, la

República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado

de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Italiana,

el Reino de España, la República Portuguesa, la República Helénica,

la República de Austria, el Reino de Dinamarca, la República de

Finlandia, el Reino de Suecia, partes contratantes del Acuerdo y del

Convenio de Shchengen y la República de Islandia y el Reino de

Noruega, relativo a la supresión de los controles de personas en las

fronteras comunes, hecho en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del Dictamen emitido por la Comisión de Asuntos

Exteriores sobre el Acuerdo de cooperación entre el Reino de Bélgica,

la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran

Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República

Italiana, el Reino de España, la República Portuguesa, la República

Helénica, la República de Austria, el Reino de Dinamarca, la

República de Finlandia, el Reino de Suecia, partes contratantes del

Acuerdo y del Convenio de Shchengen y la República de Islandia y el

Reino de Noruega, relativo a la supresión de los controles de

personas en las fronteras comunes, hecho en Luxemburgo el 19 de

diciembre de 1996 («BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm.


302, de 8 de marzo de 1999) (núm. expte. 110/000242).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Excmo. Sr.:


La Comisión de Asuntos Exteriores, tras el debate acerca de la

autorización prevista en el apartado 1 del artículo 94 de la

Constitución, celebrado con arreglo a lo dispuesto en los artículos

155 y 156 del Reglamento del Congreso de los Diputados, eleva a la

Mesa de la Cámara para su traslado al Pleno el siguiente

DICTAMEN

La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados ha

acordado proponer al Pleno de la Cámara que conceda la autorización

solicitada por el Gobierno al amparo del artículo 94.1 de la

Constitución, para que el Estado pueda obligarse internacionalmente

por medio del Acuerdo de cooperación entre el Reino de Bélgica, la

República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado

de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Italiana,

el Reino de España, la República Portuguesa, la República Helénica,

la República de Austria, el Reino de Dinamarca, la República de

Finlandia, el Reino de Suecia, partes contratantes del Acuerdo y del

Convenio de Shchengen y la República de Islandia y el Reino de

Noruega, relativo a la supresión de los controles de personas en las

fronteras comunes, hecho en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996 («

BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 302, de 8 de marzo de

1999) (núm. expte. 110/000242).


Lo que comunico a V. E. a los efectos previstos en la Constitución y

en el Reglamento del Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 1999.-Javier

Rupérez Rubio, Presidente de la Comisión.- Inmaculada Fernández

Ramiro, Secretaria de la Comisión.


Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados.