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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 654, de 24/03/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 654



DEFENSA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALEJANDRO MUÑOZ-ALONSO Y LEDO



Sesión núm. 37



celebrada el miércoles, 24 de marzo de 1999



ORDEN DEL DÍA:



- Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de
ley de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de
las Fuerzas Armadas (número de expediente 121/000143)... (Página 19034)



- Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, del proyecto de ley de medidas de apoyo a la
movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (número de
expediente 121/000143) ... (Página 19034)



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Se abre la sesión a las once treinta y cinco minutos de la mañana.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE
LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA DE LOS MIEMBROS DE
LAS FUERZAS ARMADAS (número de expediente 121/000143).




El señor PRESIDENTE: Buenos días.




Vamos a dar comienzo a esta sesión de la Comisión, que tiene, como
bien saben, dos únicos puntos en el orden del día: en primer lugar,
ratificación de la ponencia designada para informar del proyecto de
ley de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de
las Fuerzas Armadas y, en segundo lugar, la aprobación, con
competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por
la ponencia, del mismo proyecto de ley. ¿Ratifica la Comisión la
ponencia, que está formada por los señores diputados Fernández de
Mesa, Fariñas Sobrino, Moreno Bustos, Moragues Gomila, Cuevas
Delgado, Meyer Pleyte, Campuzano i Canadès, González de Txabarri
Miranda, Mardones Sevilla, y Rivadulla Gracia? (Asentimiento.)



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
DE LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LA MOVILIDAD
GEOGRÁFICA DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS (número de
expediente 121/000143).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto, aprobación del informe
elaborado por la ponencia con relación al citado proyecto de ley.

Vamos a hacer una intervención por cada uno de los grupos
parlamentarios de menor a mayor, y haremos la votación de las
enmiendas no antes de las doce horas. ¿Algún grupo parlamentario
quiere hacer alguna puntualización? (Pausa.)
En nombre y representación del Grupo Mixto, tiene la palabra la
señora Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: Desde Iniciativa per Catalunya-Els Verds
el propósito de meternos en el trámite de elaboración de esta ley y
de participar de forma activa en la ponencia ha sido con un doble
objetivo: por una parte, evitar, dentro de la medida de nuestras
posibilidades, que en la elaboración de esta ley se pudiese caer por
parte del Gobierno o del grupo mayoritario en algún intento de
especulación con un tema tan trascendente como es el de la vivienda;
y, por otra parte, que se produjera la racionalización de un sistema
que durante años ha ido derivando hacia una condición que yo creo que
no estaba en la mente de los legisladores cuando se lo proponían. El
hecho de que haya un parque de viviendas militares debe tener como
objetivo el que esas viviendas sean destinadas al uso para el cual se
propusieron.

Alo largo del tiempo efectivamente se han ido generando una serie de
situaciones en las que hay familias de militares y hay militares que
no están en activo que están ocupando estas viviendas, que llevan
ocupándolas durante muchos años en régimen de alquiler y que no
tienen su situación resuelta. La situación que se ha venido
resolviendo a través del desalojo, que ha producido diversos recursos
y sentencias en el sentido de que se debería garantizar el derecho a
la ocupación de la vivienda de las personas que actualmente las
ocupan, debe solucionarse y nosotros pensamos que debe ser a través
de una ley.

Iniciativa per Catalunya-Els Verds y Nueva Izquierda habíamos hecho
enmiendas sobre todo a un artículo y a una disposición adicional. El
artículo es el 6, que trata sobre el derecho de uso de la vivienda
militar. Nosotros creemos que estaba redactado de una forma muy
restrictiva, y el texto que nosotros proponemos es que el titular del
derecho de uso de una vivienda militar podrá mantenerlo, siempre que
la misma constituya su residencia habitual, alcanzando este derecho
al cónyuge conviviente al tiempo del fallecimiento o persona en
análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación
sexual, que hubiera convivido ininterrumpidamente durante los dos
años inmediatamente anteriores, así como a los hijos de titulares
fallecidos que habiten la vivienda habitualmente, salvo lo que
determina el artículo 9 de las viviendas que se declaran expresamente
como no enajenables. Añadíamos también que igualmente podía mantener
el derecho de uso en los casos de separación matrimonial, divorcio o
nulidad de matrimonio, quien tenga atribuido el uso de la vivienda
por resolución judicial.

En el trámite de ponencia y a partir de varias enmiendas de otros
grupos así como transaccionales que ha presentado el Grupo Popular,
se ha llegado a una redacción que desde nuestro punto de vista mejora
el texto, pero nosotros continuamos pensando que sigue siendo
restrictivo. Nos parece que limitar el uso de la vivienda a los hijos
menores de 25 años es restrictivo; nos parece que el que se diga que
también podrán habitar la vivienda aquellos descendientes que tengan
una minusvalía igual o superior al 65 por ciento es una minusvalía
muy exagerada y pensamos que debería rebajarse; creemos que no
hubiese costado nada señalar, como ya dice la Ley de Arrendamientos
Urbanos además de los derechos que tienen aquellas personas que
convivan en análoga relación de afectividad, lo que dice la Ley de
Arrendamientos Urbanos: independientemente de su orientación sexual.

Todo esto no se recoge y nos parece que tampoco sería excesivo pedir
del Grupo Popular y de los demás grupos que tuviésemos sensibilidad
hacia este tema.

En relación con esta cuestión, y también lo pongo en concordancia con
lo que señala la disposición adicional segunda, nos preocupa el tema
de los alquileres que se puedan poner en los arrendamientos
especiales. Nos han llegado cartas a todos los diputados y diputadas
en el sentido de que se han producido unos incrementos excesivos en
los arrendamientos. Nos preocupa que familias que ahora están
viviendo en estas viviendas puedan en algún momento ver comprometida
su estancia en las mismas porque sus arrendamientos vayan
incrementándose de una forma que sean incompatibles con sus rentas.




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Nos parece correcta la opción de compra que se establece de cinco
años, pero quiero decir que lo que nos hubiese gustado en relación
con esta ley es, por una parte, que se respetase lo que dicen las
asociaciones de vecinos sobre que fueran viviendas tratadas como de
protección oficial, pero estableciendo al mismo tiempo unos plazos
altos de seis años, y tampoco estaría yo en contra de que fueran de
seis a diez años, en los que se prohibiera la venta de estas
viviendas, en el sentido de que estaríamos garantizando, por una
parte, que ninguna de esas familias se va a poder quedar sin acceder
a la propiedad de la vivienda en la que vive y, al mismo tiempo,
estaríamos evitando la especulación que puede suponer el hecho de que
una persona que compre ahora una vivienda a un precio asequible la
venda al cabo de tres o cuatro meses por un importe muy superior.

Nos parece también muy positivo lo que se señala, además recogiendo
una enmienda de Iniciativa per CatalunyaEls Verds, y también de otros
grupos, en relación con los supuestos en los que este trámite de
adquisición de la vivienda se inscriba dentro de un proceso de
separación matrimonial, de divorcio o de nulidad de matrimonio, por
la salvaguarda que se establece de que se estará a lo que señale el
convenio regulador aprobado por el juez o lo que, en su caso, señale
la sentencia judicial.

Señorías, señor presidente, en Iniciativa per CatalunyaEls Verds, aún
entendiendo que esta ley supone un paso muy importante, nos quedan
algunas reservas. Nos queda la reserva de que se garantice que los
causahabientes van a tener la posibilidad de continuar en la
vivienda, no con las restricciones que en este momento se señalan en
este artículo 6. Nos queda la reserva de si los que quieran acceder a
la propiedad de la vivienda tendrán la posibilidad de hacerlo,
incluso a la de aquellas de renta Inés baja situadas en lugares que,
independientemente de su voluntad, han adquirido un mayor precio por
la especulación inmobiliaria que se ha dado en nuestro país en los
últimos años.

Por último, señorías, queremos que se acabe con el hecho de que una
pareja que conviva en relación de afectividad no pueda hacerlo
independientemente de su orientación sexual. Me parece que ese texto
es regresivo respecto a la Ley de Arrendamientos Urbanos y por tanto
pido que se reconsidere.




El señor PRESIDENTE: Por parte de Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Voy a hacer una defensa secuencial de las
enmiendas, tal como las había presentado mi grupo y según lo que
deduce este portavoz del informe de la ponencia que nos ha sido
entregado.

La enmienda número 20 está aceptada e incorporada. La enmienda número
21 estaba dirigida a suprimir el apartado II de la exposición de
motivos porque entendíamos que era una exégesis de la legislación
pasada que ésta nueva deroga por los efectos negativos que ha tenido
en el régimen de las viviendas militares. En aras del consenso con el
grupo proponente que apoya al Gobierno, la vamos a retirar. La
enmienda número 22 se aceptó en ponencia. La enmienda número 23
también está aceptada.




La enmienda número 24 está relacionada con la número 30 al artículo
10 y con la número 35 a la disposición adicional segunda, apartado 1
a). La citada enmienda número 24 está dirigida al artículo 6 y nos ha
llamado la atención que en el informe de la ponencia figura como
transaccionada. El señor letrado ha recogido muy acertadamente, al
redactar, la observación de que, por un error, hablamos suprimido de
nuestra enmienda original la expresión «con derecho a pensión»; eso
no entra en la discusión. El núcleo de derechos de nuestra enmienda
queda circunscrito a la expresión «y demás causahabientes». Queremos
que este derecho sea reconocido más allá de lo que trae el texto del
informe de la ponencia, según la enmienda transaccional ofertada por
el Grupo Parlamentario Popular, enmienda en la que no vemos
reconocida nuestra enmienda número 24. Como hacemos causa fundamental
de la expresión causahabientes y no cuestionarnos nada más, nos
encontraríamos en la necesidad de votar negativamente por no aceptar
que no esté recogida nuestra enmienda ni que haya transaccional,
salvo que se recoja la expresión causahabientes.

Por otro lado, señor presidente, nos produce cierto estupor
encontrarnos con un texto nuevo en el punto 2 -y no estarnos en
contra del mismo, sino que lo apoyamos- por el que se da prioridad en
la prelación para el mantenimiento de la vivienda sin posibilidad de
venta, por supuesto, a personas en análoga relación de afectividad
con el cónyuge. Yo me congratulo de esto, pero supongo que el Grupo
Popular ha meditado su alcance. La portavoz del Grupo Mixto que me ha
precedido en el uso de la palabra ha hecho referencia a que estarnos
ante una fórmula de reconocimientos civiles a las parejas de hecho.

Digo esto porque el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria tiene en
trámite ante la Comisión de Justicia una proposición de ley de
reconocimiento de efectos civiles de las parejas de hecho que está
bloqueada, a la que se opuso el Grupo Popular en el Pleno, quedándose
solo porque el resto de las fuerzas políticas la votaron.

Supongo que el Grupo Parlamentario Popular ha meditado esto porque
sería una paradoja y una contradicción que los efectos civiles de
parejas de hecho que se niegan en la Comisión de Justicia, entre
ellos los que tienen que ver con el arrendamiento de inmuebles, se
reconozcan en la vía militar. Dice: personas en análoga relación de
afectividad con el cónyuge. Eso, lisa y llanamente, es un
reconocimiento de las parejas de hecho y crea una inseguridad
jurídica tremenda porque alguien tendrá que tener un registro de
parejas de hecho; paradójicamente, esto se les niega a las parejas
civiles de hecho. Además, sin entrar en disquisiciones, porque donde
la ley no distingue no se puede distinguir, como bien ha señalado
anteriormente la portavoz del Grupo Mixto, entra tanto la condición
de homosexualidad como la de heterosexualidad. Nos limitamos a
anunciar esta situación. ¿Qué va a ocurrir? Que el Instituto de la
Vivienda de las Fuerzas Armadas va a tener que abrir un registro de
parejas de hecho. Tendrán que demostrar que una pareja de hecho lleva
dos años conviviendo en esa vivienda militar, y sin registro no hay
manera de testimoniarlo. No vale el registro municipal porque, hasta
el momento en que el Parlamento apruebe una ley de parejas de hecho y
de derechos civiles en el ordenamiento jurídico español, el Código
Civil no



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permite extender esa potestad. Nosotros no lo enmendamos, me limito a
plantearlo en contraposición con que, de la enmienda de Coalición
Canaria, se deja fuera una cosa tan normalmente reconocida en el
Código Civil como son los derechos de los causahabientes. Después,
que se diga hijos o si se quiere limitar la edad de los mismos a 25
años, si no tienen anomalías o subnormalidades, pero, ¿qué pasa con
los otros causahabientes que el Código Civil reconoce, como los
progenitores o cualquiera que tenga las condiciones? Admitimos que
deban tener dos años de convivencia.

Ya sabe usted, señor presidente, cuál es la posición de mi grupo
respecto a los derechos militares; llegaríamos a la paradójica
situación de negar a los militares profesionales el derecho de
asociación por vía constitucional y a reconocerles por medio del
Ministerio de Defensa los derechos civiles de parejas de hecho. No
soy yo quien tiene que explicárselo al Grupo Popular. Por tanto,
mantenemos nuestra enmienda, salvo que se acepte la enmienda in voce
que he ofertado al portavoz del Grupo Parlamentario Popular con una
corrección para dar entrada a la expresión causahabientes, consagrada
en el Código Civil español; no hay por qué restringirlo a los
militares. Si el Ministerio les quiere dar también los derechos de
parejas de hecho, lo llevaremos a la Comisión de Justicia para
activar el trámite atascado en este momento. Todo lo dicho, lo
relaciono, como he dicho antes, con las enmiendas 30 y 35.

Las otras enmiendas, señor presidente, son de competencias técnicas,
bien para la Subsecretaria del Departamento, bien para el Instituto
de la Vivienda de las Fuerzas Armadas, el Invitas. Por tanto,
retiraríamos las restantes enmiendas que no fueron aceptadas en
trámite de ponencia. Las enumero todas, por si hubiera alguna
corrección. Mantendríamos para votación la enmienda número 25 al
artículo 7 y la número 26 al artículo 8. La 27 está aceptada y, por
tanto, desaparece. Mantenemos la 28 al artículo 9. La 29 está
aceptada parcialmente y la retiramos porque está ya en el texto de la
ponencia. La 31 al artículo 10 la mantenemos. La 32 al artículo 10
también se mantiene. La 33 al artículo 12 se mantiene. La 34 al
artículo 17 se mantiene. La 36 queda retirada porque está incluida
parcialmente en el informe de la ponencia. Mantenemos la 37 a la
disposición adicional segunda, 1,c). La enmienda número 38 a la
disposición adicional segunda la retirarnos porque está aceptada en
ponencia. La número 39 la mantenemos. La número 40 a la disposición
adicional segunda está aceptada parcialmente por la ponencia y se
retira.

Con esto queda finalizada mi intervención, a la espera de la
respuesta del Grupo Parlamentario Popular aceptando o no mi propuesta
de enmienda in voce que recoja en el artículo 6 los derechos de los
causahabientes de nuestra enmienda número 24.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán, Convergència i Unió, tiene
la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: De entrada, y como consideraciones
generales, quiero manifestar que el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), comparte fundamentalmente un criterio de la
propuesta del Gobierno, que es la necesidad de avanzar hacia un
modelo de movilidad de los miembros de las Fuerzas Armadas
basado en la nueva configuración del ejército profesional y superando
un modelo, que era el existente hasta hace poco tiempo, en el que la
existencia de viviendas militares constituía parte esencial del mismo
desde la perspectiva de la acción social del Ministerio de Defensa.

La experiencia ha demostrado que la gestión de este conjunto de
viviendas se convertía en un problema para la propia Administración y
que, en la medida en que avanzábamos hacia ese modelo profesional, no
tenía sentido. Desde ese punto de vista, el planteamiento de fondo
del Gobierno en esta cuestión y la proyección de futuro que tiene en
esta materia la compartimos, así como creo que los demás grupos de la
Cámara. La situación entra en un terreno más complejo y más difícil
de gestionar cuando tenemos que hacer frente a lo que ya existe, que
es un conjunto de ciudadanos que habitan en unas viviendas, que parte
de su vida, en el terreno personal y familiar, gira alrededor de la
presencia en estas viviendas. Cuando el Gobierno manifiesta su
voluntad de fondo respecto a este tema de ir hacia la desaparición de
ese parque de viviendas, nuestro grupo ha planteado una serie de
enmiendas que tuviesen en cuenta las situaciones personales de los
colectivos afectados por este proceso. Estamos pensando en personas
con rentas bajas, viudas o personas vinculadas al entorno familiar
del usuario, personas afectadas por procesos de separación o
divorcio, hijos que conviviesen con el usuario de las viviendas o
hijos con especiales condiciones de discapacidad, todos ellos
colectivos que, a nuestro entender, requieren una especial protección
en este proceso de enajenación de viviendas. Hay que distinguir dos
grandes ámbitos, el primero es el modelo que se configura haciendo
referencia al futuro de la movilidad militar, donde creo que no hay
problema esencial y, el segundo, la gestión de este proceso de venta
de viviendas o de residencia última en los inmuebles.




El trabajo en ponencia ha permitido corregir de manera sustancial
algunos aspectos que son los siguientes: la incorporación, con casi
plena igualdad de las personas que tuviesen derecho al uso de la
vivienda en caso de procesos de separación o nulidad, el
reconocimiento del derecho al uso por parte de los hijos hasta la
edad de 25 años y el reconocimiento a los hijos con discapacidades
superiores al 65 por ciento. Hemos resuelto con esto una parte de las
cuestiones que al conjunto de los grupos nos preocupaban. Otro tema
que resuelve una de estas cuestiones es la aceptación de que, a los
cinco años de firmar su compromiso, los militares de complemento o
los soldados de tropa y marinería puedan también utilizar los
mecanismos previstos en la ley. Por tanto, hemos mejorando
sustancialmente el proyecto de ley desde la perspectiva social en
aquellos aspectos de gestión del parque de viviendas.

Por todo ello, damos por retiradas las enmiendas números 67, 68 y 73,
en base al consenso que los grupos hemos manifestado y quedan
retiradas, por las transacciones ofrecidas, las números 63, 64, 65,
66, 69 y 72. A la enmienda número 71, que hay una oferta
transaccional, hemos ofrecido al grupo del Gobierno una redacción
nueva, y éste nos ha contraofertado otra transacción, que va en el
sentido de incorporar en la disposición adicional segunda de la ley
una referencia a los supuestos de renuncia expresa del usuario a la
compra de la vivienda, que tuviese preferencia



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la persona que tuviese adjudicado el uso por sentencia de divorcio o
de separación; ahí reforzamos esa voluntad de proteger a las personas
afectadas por un proceso de separación o de divorcio. El texto que
nos contraofrece el Gobierno nos parece positivo y retiraríamos la
enmienda número 71, porque nos parece que recoge toda esta materia.

Ofrecemos una transacción a la enmienda que plantea el Grupo Mixto al
artículo 7 de la ley, en el sentido de entender que la actualización
de los cánones de uso de estas viviendas, que se deberá realizar
anualmente, se hará en función de la variación porcentual
experimentada por el índice de precios al consumo en los 12 meses
anteriores. Existía la preocupación, por parte de los usuarios de
estas viviendas, por la actual redacción del artículo 7 de la ley, en
el sentido de que esa actualización del canon pudiese ser
excesivamente arbitraria por parte de la autoridad responsable. Nos
parece que introducir el criterio de que en todo caso no sea superior
al IPC garantiza que en este sentido que nunca se puedan producir
abusos. Creo que tanto el Grupo Mixto, Iniciativa per Catalunya, como
el grupo que apoya al Gobierno estarán en condiciones de aceptar esta
transacción.

Finalmente, vamos a mantener viva la enmienda número 70, en el
sentido de mandatar al Gobierno que articule un sistema de
subvenciones que tenga en cuenta las rentas de las personas afectadas
por este proceso. A través de una política de subvenciones en la
acción social global del Ministerio de Defensa, si existiesen
situaciones personales que no pudiésemos corregir, encontraríamos
fórmulas que paliasen situaciones de injusticia social. Mantenemos
nuestra enmienda número 70 porque da al Gobierno una vía para
gestionar eficazmente determinados aspectos personales, situaciones
que merecen una atención pública en beneficio de aquellas personas
con rentas más bajas.

Nada más, sino esperar que tanto esta transacción como la enmienda
número 70 puedan concretarse en este trámite en la Comisión de
Defensa.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Federal de Izquierda Unida,
tiene la palabra el señor Meyer.




El señor MEYER PLEITE: Desde el Grupo de Izquierda Unida, la
intención a la hora de elaborar nuestras enmiendas fue la misma que
otros grupos ya han expresado ante el primer proyecto de esta ley,
porque no nos gustaba el tratamiento que se daba con los criterios de
enajenación de vivienda, ya que podían quedar excluidas de las mismas
mujeres separadas con cargas familiares, con hijos, con disminuidos
físicos, etcétera y un paquete de enmiendas iba en el sentido de
resolverá en los criterios de enajenación, el que se tuviera la
posibilidad de mantener la vivienda en estas condiciones.

En segundo lugar, nos parecía que la tasación sobre el precio no
quedaba clara porque seguimos planteando que se deberían catalogar
estas viviendas como de protección oficial, precisamente por el
carácter administrativo de su construcción en su momento y
pretendíamos huir en las fórmulas de la enajenación o venta de
cualquier posibilidad de especulación excesiva. Otra cuestión
relacionada con este asunto que nos preocupaba era el pago de
alquiler, porque desde la puesta en marcha de la ley Invifas los
alquileres
han experimentado una subida media superior al 800 por ciento del
valor de la vivienda, es decir, parece que más que un alquiler se
estaba ante una amortización de la propia vivienda. Nosotros hemos
planteado que esta ley fuera capaz de resolver el problema sin caer
en la lógica de la especulación, atendiendo a la filosofía de que
debe primar el criterio de que los profesionales de la defensa, sean
militares o civiles, tienen derecho a una vivienda digna, como el
resto de los ciudadanos y ciudadanas del país, y, por tanto, la ley
que nos ocupa debería tener en cuenta este aspecto. En ese sentido
hemos presentado todas estas enmiendas, que damos por defendidas, y
votaremos favorablemente las enmiendas del resto de los grupos
políticos que van en esta dirección. Votaremos en contra o nos
abstendremos en aquellas que no entran dentro de esta filosofía.. He
pasado al señor letrado la posición concreta respecto al conjunto de
las enmiendas presentadas por los demás grupos y, en el momento de
ordenar la votación -muchas de ellas se han retirado-, señalaremos
cuál es, grupo por grupo, la posición de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el
señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Discutimos hoy una ley que, según su
título, trata de regular un conjunto de medidas que faciliten la
movilidad geográfica de un colectivo como el militar, que, a lo largo
de su vida activa, llega a cambiar de destino, y muchas veces de
localidad, hasta veinte o más veces, aunque deben reconocer conmigo
que el verdadero debate, sobre todo en la sociedad, originado al
socaire del trámite de este proyecto, tiene muy poco que ver con el
motivo que da título a la iniciativa gubernamental. El gran debate de
esta ley ha girado en tomo al procedimiento de venta y valoración del
importante patrimonio inmobiliario que hasta ahora ha venido
gestionando el Invifas y, aun reconociéndole toda la importancia que
ustedes quieran, no es menos cierto que todo esto ha ido en menoscabo
del debate de las medidas que resuelvan a los componentes de nuestras
Fuerzas Armadas, incluida la tropa profesional, las dificultades que
les originan a ellos y a sus entornas familiares los cambios de
destino a los que antes me refería.

Señores y señores diputados, esta es una ley que un Gobierno
socialista no hubiera presentado a la Cámara, por considerarla
innecesaria. Es una ley que no presenta ninguna medida innovadora en
relación con la normativa anterior, si bien es cierto que plantea un
nuevo modelo para resolver una situación conflictiva que nos parece
muy bien que el Gobierno quiera resolver, pero no podemos olvidar que
esta es una situación histórica, producida por la dificultad de
aplicar normativas y actualmente por la dejadez en la aplicación de
la ley.

No voy a entrar ahora en el análisis de la compleja causalidad que
muestra el colectivo afectado, pero es innegable que el actual
Gobierno, en lugar de aplicar la normativa o intentar mejorarla, como
hicimos los socialistas con el Real Decreto 1751/1990, ha tratado de
resolver el conflicto tirando por la calle de en medio, aplicando
aquello que dice el refrán: muerto el perro, se acabó la rabia. No
queremosdiscutir el derecho que tiene el Gobierno de solucionar los



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problemas como mejor crea, y la verdad es que difícilmente se puede
estar en contra del conjunto de medidas que hoy debatimos.

Sencillamente quiero dejar clara la posición de nuestro grupo, a
quien no le gusta la opción tomada porque entendemos que no era
precisa.

Por otro lado, quiero exponer las diferencias que manteníamos al
proyecto de ley, algunas de las cuales hemos ido superando a lo largo
del debate en ponencia y otras seguimos manteniéndolas, pero eso no
impedirá dar un voto favorable a la mayor parte del articulado de
esta ley, reconociendo implícitamente con ello los esfuerzos que ha
hecho el Grupo Popular para acercar posturas e incorporar enmiendas
de todos los grupos, lo que -es innegable- ha mejorado el proyecto
haciéndolo asumible para todos.

Dicho esto, creo que no podrán negar que el proyecto de ley no mejora
la situación actual del personal de las Fuerzas Armadas, ya que
limita los derechos a una percepción económica que ahora el proyecto
define como prioritaria frente a facilitar vivienda al personal en
activo, que es el que, no se olvide, tiene problemas en relación con
la movilidad. Además, esta percepción es limitada a tres años y no se
aplica con carácter general a todos los militares profesionales. Por
otro lado, transforma al Invifas en un organismo de carácter social
al que se le encarga el fomento de adquisición de vivienda entre los
militares -a todos los militares, no sólo a los que se mueven- a
través de la subsidiación de créditos o de enajenación de terrenos
para cooperativas, dos actividades que nos parece muy bien que sean
amparadas por el Ministerio, pero que, a nuestro entender, deberían
formar parte de las políticas á desarrollar desde el Isfas.

Por último, en este capítulo de los desacuerdos, hemos de manifestar
que no nos satisface la solución que se da a la movilidad geográfica
de la clase de tropa, sea permanente o no, o de los militares de
complemento, puesto que si éstos deben moverse como el resto de
militares profesionales deben ser tratados en pie de igualdad, por lo
que nosotros reclamamos un tratamiento único para todo militar
susceptible de ser trasladado y ésta es una cuestión que deberíamos
resolver adecuadamente si no queremos que engrase el capítulo de
agravios que la tropa profesional va acumulando y que sólo pueden
redundar en perjuicio de la incorporación a las Fuerzas Armadas de
los jóvenes españoles.

Como decía antes, el proyecto ha ido mejorando en el transcurso del
debate, ya que se han ido aceptando enmiendas de todos los grupos,
que han hecho digerible, aceptable para nuestro grupo, el texto que
hoy tratamos. Quiero empezar agradeciendo el cambio introducido en la
disposición adicional segunda, apartado 1, letra f), en que se
reconoce alguna prioridad para la adquisición de vivienda a los
militares que en cumplimiento del Real Decreto 1751/1990, antes
citado, desalojaron su vivienda militar. Nos parecía un agravio
inaceptable el tratamiento que daba el texto inicial del proyecto de
ley a quienes no habían desalojado su vivienda al cambiar de
situación administrativa, tal como regulaban las normas en vigor.

Ahora tendrán la posibilidad de adquirirla a un precio muy favorable
frente a otros funcionarios, militares o civiles, o frente a los
ciudadanos en general que cumplen con sus deberes hacia la sociedad.

Somos conscientes de que no es fácil dar un tratamiento que satisfaga
a todas las partes, pero en el
Grupo Socialista teníamos muy claro que no podíamos premiar al que no
cumplió la norma y perjudicar al que sí la acató. La solución apunta
en el buen camino, aunque esperarnos poder dar a esto una nueva
redacción en el trámite que en breve se va a iniciar en el Senado. Se
ha mejorado también el tratamiento inicialmente previsto tanto para
el uso como para la compra de vivienda militar por parte de separados
o divorciados que cuenten con sentencias o resoluciones judiciales y
asimismo estamos de acuerdo en contemplar el derecho de uso de la
vivienda a favor de los hijos con ciertas minusvalías o hasta que
alcancen los 25 años de edad.

Antes de finalizar, quiero referirme a la declaración de enajenables
que establece el artículo 5 para prácticamente todas las viviendas
militares actuales, excepción hecha de los pabellones de cargo y
otras viviendas ubicadas en el interior de bases o instalaciones
militares. El Grupo Socialista en el trámite de enmiendas ha
pretendido modificar el texto de este artículo, que consideramos
excesivamente alegre, por llamarlo de alguna manera, y por ello
presentamos una enmienda que hiciera posible mantener o construir
viviendas militares en algunas zonas específicas donde haya especial
dificultad para encontrarlas y consignábamos concretamente las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, pero dejábamos abierta la
posibilidad para cualquier otra ubicación en que se produjeran
especiales situaciones de demanda, ya sea por la gran concentración
de tropas o por cualquier otro motivo, por ejemplo, en zonas
turísticas o en islas. El Grupo Popular ha presentado una
transaccional y ha recogido nuestra reivindicación acerca de Ceuta y
Melilla, pero creemos que esto es insuficiente. Vamos a votar
favorablemente la transacción propuesta, pero les anuncio que vamos a
seguir reivindicando nuestra solución en futuros trámites
parlamentarios.

Por último, quiero hacer una breve referencia a la enmienda 71 de
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que ha retirado en
este trámite, y que planteaba, a nuestro entender en forma aceptable,
una gradación para las deducciones del precio de venta de las
viviendas en función del nivel de ingresos. El Grupo Socialista
podría haber apoyado algo en este sentido, siempre que las
limitaciones para comprar también se tuvieran para vender. En este
sentido, estudiaremos la posibilidad de presentar una enmienda en el
trámite en el Senado.

Termino anunciando la retirada de las enmiendas 75, 77, 86 y 89.

También retiramos las enmiendas 87, 100 y 102, porque aceptamos la
transacción ofrecida, y las enmiendas 80, 88, 91 y 92, por
considerarlas aceptadas y, por tanto, incluidas en el dictamen.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Fernández de Mesa.




El señor FERNÁNDEZ DE MESA DÍAZ DEL RÍO: Señorías, quiero empezar
agradeciendo a todos los grupos parlamentarios su colaboración,
apoyo, esfuerzos e iniciativas presentadas a este proyecto de ley de
medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las
Fuerzas Armadas. Este es un proyecto muy complejo porque en este
momento tenemos un parque de más de 40.000 viviendas con otras tantas
situaciones particulares, cada una de



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ellas diferentes entre sí. Se trata de hacer frente con una norma
general a una demanda que surge hace muchos años, sobre todo para dar
tranquilidad a todas aquellas personas que con un futuro incierto
desde el punto de vista de la ocupación de su vivienda no sabían a
qué puerto iban a llegar. Es muy probable que con esta ley se
despejen esas incógnitas y todo el mundo sepa que puede tener dos
caminos: el de la compra o el de continuar ocupando la vivienda hasta
el fallecimiento del titular y el de su cónyuge en idénticas
condiciones en que estaban ocupándolas hasta este momento. Se trata
de solucionar un problema de futuro, que es -como muy bien decía el
señor Moragues- el de todos aquellos militares que estando en activo
no encuentran vivienda en la que alojarse o necesitan del apoyo
económico para poder vivir dignamente en las ciudades o
circunscripciones a las que se les destina.

En el año 1990 había 45.000 viviendas del Invifas, más unos 5.000
pabellones que administraban los cuarteles generales y el órgano
central. El Invifas ha vendido unas 5.000 viviendas en el mismo
régimen que en este momento se propone, con lo que quedan al día de
la fecha 40.047 viviendas, más los 5.000 pabellones que se integran
en la denominación de viviendas, a las que se les aplicará la ley. En
las 45.000 viviendas de las que dispone hoy en día el Invifas viven
17.000 militares en activo, de los 51.000 cuadros de mando que
existen. De ellos, en este momento sólo 5.000 militares en activo
cobran compensación económica. Una vez que entre en vigor la presente
ley se pretende, y así lo expresa, que la cobre la totalidad de los
militares que no tengan vivienda militar y estén en activo.

Estas son las cifras objetivas de las que partimos, teniendo en
cuenta que en el futuro, según recoge la ley, todas las viviendas
serán militares, unas enajenables y otras no enajenables, que según
el punto VI de la exposición de motivos serán aquéllas que, por
encontrarse en el interior de instalaciones militares, por razones de
seguridad o por necesidades operativas en zonas específicas, se
consideren imprescindibles. Nosotros hemos aceptado la enmienda a la
que se refería el señor Moragues en cuanto a Ceuta y Melilla, por
considerarla necesaria y oportuna, que mejora y enriquece el texto
del proyecto, y no estamos cerrados a que este punto pueda ampliarse
en el posterior trámite del Senado para tratar de cerrar ese círculo
que el Grupo Parlamentario Socialista estima importante y que
nosotros no echamos en saco roto.

Partiendo del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, cuya
situación es la que es -y resulta ocioso volver la vista atrás y ver
cuáles han sido las consecuencias, las ventajas y desventajas que ha
tenido su aplicación-, y teniendo muy presente que tendría que
empezar a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 1996 -y a fe
que no se hizo- y que este Gobierno, para mantener una situación que
se preveía compleja y complicada desde el punto de vista social y
-permítanme que diga- humanitario, de empezar a realizar masivos
desalojos o desahucios o continuar con la política que implicaba
aquel real decreto, se promulga un nuevo real decreto que prolonga en
el tiempo las situaciones actuales para dar lugar a que se pueda
regular una nueva normativa legal, que es el texto que hoy estamos
debatiendo.

En estos nueve años se han producido situaciones de todo tipo. Hay
personas que abandonaron las viviendas en cumplimiento de la
normativa legal vigente, que probablemente sean las menos protegidas
en este momento por la ley, y precisamente por eso y en atención al
requerimiento del Grupo Parlamentario Socialista, se recoge en una
enmienda transaccional que estas personas que cumplieron
estrictamente la ley tengan un tratamiento privilegiado o por lo
menos prioritario en el momento de aplicación de la norma de la que
se va a beneficiar cantidad de ciudadanos españoles y de militares en
reserva, retirados, viudas o huérfanos. Se han producido situaciones
de muchas personas que hicieron caso omiso de la legalidad vigente,
con cantidad de sentencias de desalojos y un largo etcétera de
situaciones que lo único que han hecho es complicar todavía más la
difícil coyuntura, no sólo desde la promulgación del Real Decreto
1751/1990, sino desde más atrás, desde las distintas aplicaciones o
no de las leyes que regulaban los patronatos del Ejército de Tierra,
de la Armada y del Ejército del Aire.

Con la presentación de este proyecto de ley por el Gobierno del
Partido Popular se persiguen dos objetivos muy claros. El primero es
la intención inequívoca de resolver definitivamente este problema y
de hacerlo de la manera más beneficiosa para todo el mundo, que es
acometiendo la venta de ese parque de viviendas militares. Quiero
hacer un inciso. No creo que quepa en ninguna cabeza humana pensar
que con esta actitud el Gobierno pretende perjudicar absolutamente a
nadie ni que con esta iniciativa que pretende el Gobierno se busque
especular o perjudicar a huérfanos, viudas o jubilados, ni mucho
menos a personas cuyas limitaciones económicas todos conocemos a la
perfección. La segunda iniciativa que se adopta para ganar tiempo al
objeto de poder abordar este nuevo proyecto es la promulgación del
Real Decreto 219/1997, de 14 de febrero, que corrige las disfunciones
existentes más significativas, como la de prorrogar las condiciones
del anterior Real Decreto y, sin prevaricación por parte del
Gobierno, posibilitar en el tiempo el uso de la vivienda hasta la
resolución definitiva. Quiero recordar que ha sido precisamente a
raíz de la llegada de este Gobierno cuando se asume el pago de las
plusvalías por parte del Invifas en la venta de las viviendas. Con
todos estos antecedentes, mejores o peores, en los que no merece la
pena entrar en profundidad, porque sería continuar abriendo debates
del pasado que en nada beneficias lo que pueda ocurrir en el futuro,
llegamos a la presentación de este proyecto de ley de medidas de
apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas
Armadas, con toda la intencionalidad del nombre de esta ley, con dos
criterios, como señalaba anteriormente: por un lado, solucionar
definitivamente el problema a quienes ocupan las viviendas militares
en este momento -tema al que ya he atendido- y, por otro, tal como
decía el resto de los grupos parlamentarios, establecer un nuevo
régimen completamente diferente al actual de cara al futuro para los
militares en activo.

Las soluciones están recogidas no sólo en el anteproyecto de ley sino
en el texto definitivo que se ha presentado como resultado de la
ponencia en la que hemos venido trabajando. Una es la venta de la
vivienda al 50 por ciento de su valor de tasación realizada por dos
empresas registradas



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en el Banco de España y no a su valor real, ni siquiera a su valor
real, tal y como reflejaron algunas informaciones, porque así lo
recoge la disposición adicional segunda, no porque haya sido
enmendada sino porque viene así desde el principio. A mí me cabe
todavía una duda, que también ha planteado esta mañana el señor Meyer
y que yo tengo después de haber asistido ayer a una importante
reunión con un buen número de inquilinos de viviendas militares de
Madrid, en relación con la promoción pública y privada, con las
viviendas de protección oficial o con el acogimiento a la Ley de
Arrendamientos Urbanos.

La legislación actual es muy dispersa.Los beneficios que se tuvieron
en un momento determinado para la construcción de las viviendas
militares resultaron realmente aceptables cuando se construyeron las
casas, pero es realmente complicado hacer un compendio de toda esa
legislación dispersa, saber cuáles son de promoción pública y cuáles
de promoción privada, que las hay, y tan pegadas como aquí en Madrid,
en la plaza de la Moncloa, donde lo único que diferencia una vivienda
de la otra es el número -del 79 al 77 o del 79 al 81-, y establecer
criterios diferentes para viviendas de distinto tipo de promoción,
que tienen el mismo número de años y de metros cuadrados de
superficie, que las ocupan oficiales o suboficiales con el mismo
sueldo. Es realmente complicado atender los criterios según los
cuales se venden las viviendas de promoción pública, es decir, que
nadie que supere dos veces y medio el salario mínimo interprofesional
podrá acogerse a estos beneficios. El salario mínimo interprofesional
en este momento está cifrado en 69.200 pesetas; es decir, dos veces
y media son 175.000 pesetas brutas mensuales. Los salarios que existen,
aun siendo bajos en este momento, oscilan entre las 700.000 pesetas
brutas mensuales de los oficiales generales y por encima de las
325.000 pesetas brutas mensuales de un suboficial mayor, por lo que
alguien tendrá que hacer un estudio de si efectivamente se pueden
acoger a ese tipo de beneficios. El Grupo Parlamentario Popular y
creo que todos los grupos de la Cámara estarían a favor de que si
pueden acogerse a esos beneficios, se acojan. Pero también hay que
plantear otra cuestión y es que los módulos de venta de las viviendas
para quienes no pueden estar inmersos en el apartado anterior los
establecen las comunidades autónomas. Voy a citar dos comunidades
autónomas, una gobernada por el Partido Popular, Madrid, y otra
gobernada por el Partido Socialista, Castilla-La Mancha, que
establecen unos módulos perfectamente redactados para quienes quieran
acogerse a este tipo de beneficios. Se los puedo leer:
En la ciudad de Madrid, esos módulos establecen para las viviendas de
régimen especial o régimen general y las viviendas de suelo ya
construido unos mínimos entre 139.000 y 174.000 pesetas por metro
cuadrado de superficie construida. Multipliquemos por 70 u 80 metros
cuadrados aproximadamente y nos encontraremos con que esas viviendas
deberían estar vendiéndose en 10, 11 ó 12 millones de pesetas, cuando
el Ministerio de Defensa -y yo salgo aquí en apoyo de un ministerio
que no está especulando, porque mucho se ha hablado de este tema-
está vendiendo esas viviendas en 4, 5 y 6 millones de pesetas, y las
reventas son las que se producen en 14, 15 y 16 millones de pesetas.

En Castilla-La Mancha hay una sentencia y una comunicación del
director general de la Vivienda de otro Gobierno, de un Gobierno
socialista, que dice que para la venta de una vivienda de 85 metros
cuadrados a un oficial el precio debe ser de 8,5 millones de pesetas,
bastante por encima del precio en que en este momento la está
vendiendo el Ministerio de Defensa, precisamente ajustándose a los
criterios que se recogen en esta ley, que no son otros que los que se
vienen aplicando desde el Real Decreto del año 1990.

El Grupo Parlamentario Popular transmitió ayer por la noche al
Ministerio de Defensa su preocupación por este asunto, el Ministerio
de Defensa continúa estudiándolo y pueden estar convencidos de que a
este grupo le mueven los mismos intereses y afanes que al resto de
los grupos políticos para que se produzca el mayor beneficio posible
para todas aquellas personas que van a comprar una vivienda. De
manera que si en este momento mantenemos los criterios que el
proyecto de ley plantea, por no poder cambiarlos al no haberse
finalizado el estudio, también les digo que yo dudo mucho de que esos
criterios que se pretende aplicar beneficien realmente más todavía a
los usuarios de las viviendas que las van a comprar. En todo caso, es
una cuestión lo suficientemente compleja como para que en el trámite
posterior del Senado pueda hacerse un estudio definitivo para ver si
realmente perjudica o beneficia una u otra cuestión y quiénes se
pueden beneficiar de todo y quiénes no, porque respecto a las subidas
de los alquileres que se han realizado como consecuencia de la
aplicación de la LAU o del Decreto llamado Boyer de 1985, hay que
tener muy en cuenta que hay múltiples sentencias del Tribunal Supremo
que dicen que las viviendas militares tienen un régimen especial y
que no están sujetas ni a la LAU ni al régimen de las viviendas de
protección oficial. Lo dicen sentencias del Supremo. ¿Y por qué lo
dicen? Pues porque si hubiera que haberse acogido a la LAU, había dos
caminos según el decreto del señor Boyer: que se les pusieran los
alquileres que les correspondían y no alquileres antiguos a todas las
viviendas, dependiendo de la zona de la ciudad que ocuparan y en
función de los metros cuadrados de superficie, lo cual hubiera subido
los precios de la vivienda en barrios como el de Salamanca, el de
Chamberí, en Santa Engracia, en Comandante Benítez o en cualquier
otro sitio, viviendas muy bien ubicadas, de forma que serían
realmente insoportables para los salarios que tienen los militares; o
bien, a los ocho años de mantener la renta antigua, las viviendas
hubieran tenido que ser desalojadas. Eso es lo que se derivaría de la
aplicación de la LAU. Pues hay sentencias que dicen que ni están
sujetas a la LAU ni al régimen de las viviendas de protección
oficial, porque no lo son. Sin embargo, a mí me han comunicado ayer
que existen sentencias firmes de que hay determinadas viviendas que
sí están acogidas a la protección oficial. Yo quiero verlas, no las
conozco, y en el momento en que las tengamos, aun conscientes de lo
que puede significar tener 40.000 viviendas en distintos regímenes de
explotación, de venta o de alquiler, se podría hacer un nuevo estudio
para ver en qué casos se puede beneficiar, más todavía si cabe, a los
usuarios de las viviendas militares.

También tengo que decirles que tras la aplicación del real decreto
del año 1990, el propio Gobierno socialista,



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consciente de que los alquileres que se habían puesto iban en
incremento hasta unas cifras que podían ser desorbitadas para los
sueldos que se manejan, en el año 1995 empieza a revisar esos
alquileres, y les puedo decir que hoy día en el barrio de Salamanca,
en Madrid, para los cabos, las viviendas, independientemente de que
el usuario sea cabo o suboficial, están en 21.000 ó 21.500 pesetas
mensuales de alquiler y las de los oficiales superiores o generales,
también en el barrio de Salamanca, viviendas de 160 metros cuadrados,
están en 51.000 pesetas de alquiler mensual. Estamos dispuestos a
seguir revisándolo todo, pero también estamos dispuestos a tratar de
que esta ley no se refiera uno por uno a los 40.000 casos en que hay
que vender las viviendas, sino conseguir una ley de conjunto que, en
definitiva, solucione un problema que, nos guste o no, está latente y
al que hay que dar una solución, porque lo que no podemos hacer en
este momento es permitir que este problema vaya creciendo en el
futuro como una bola de nieve y no resolvamos nunca lo que el señor
Moragues definía como el auténtico problema, el de la movilidad
geográfica de los militares en activo, que tienen grandes
complicaciones en estos momentos para cambiar de destino.




Agradecemos todas las enmiendas que se han presentado. Hemos hecho un
esfuerzo importante recogiendo, no por benevolencia de nadie sino por
el convencimiento de que mejoraban el proyecto de ley, las que ha
presentado el resto de los grupos políticos, y reiteramos nuestra
predisposición a continuar mejorándolo no sólo con lo que aquí se
diga hoy, sino también con alguna otra documentación a cuyo envío se
han comprometido tras la celebración del acto importante celebrado
ayer en Madrid. El Grupo Parlamentario Popular quiere seguir
avanzando. Aceptamos en su integridad la enmienda número 106 del
Grupo Parlamentario Socialista a la exposición de motivos. Respecto a
la enmienda número 76, que se refiere al artículo 2, sobre las
compensaciones a los militares de complemento y militares
profesionales, este grupo parlamentario entiende que si un militar
profesional entra una academia y no tiene opción hasta los cinco años
de haber terminado sus estudios a tener una vivienda ni una
compensación, a quienes son militares profesionales de complemento o
militares profesionales temporales y no permanentes se les puede
aplicar el mismo criterio que a aquellos que hasta los cinco años de
haber terminado su carrera no pueden tener acceso ni a compensación
ni a una vivienda militar. Es la razón por la que nosotros entendimos
que deberla ser a los cinco años y por la que nosotros pedimos que el
Grupo Parlamentario Socialista reconsidere esta enmienda, aunque
también le digo que si no lo hace, nosotros estaremos dispuestos
a seguir analizando esta cuestión. Creemos que para establecer un
principio de equilibrio y de igualdad entre todos aquellos que van a
ocupar una vivienda, independientemente del rango que tengan, si los
oficiales y aquellos que están en las academias militares de
oficiales o suboficiales hasta los cinco años ni pueden tener acceso
a la vivienda por primera vez ni pueden recibir canon de
compensación, sería bueno que para quienes sean militares
profesionales temporales o militares de complemento no definitivos
pueda regir el mismo criterio que para aquellos que han escogido
definitivamente la carrera militar. En
todo caso, me gustaría que por el Grupo Parlamentario Socialista se
hiciera una segunda reflexión sobre esta cuestión, pero aunque
votemos en contra en este momento, no estamos cerrados a seguir
estudiándola.

Respecto a la enmienda número 78, sobre compensación mientras dure el
destino, en esta ley nosotros hemos calculado que el tiempo medio de
permanencia de los militares profesionales en un destino es de 36
meses, en ocasiones es de menos -hay destinos de un ano, hay destinos
de dos, hay destinos de más de 36 meses-, pero, por término medio, un
militar, a lo largo de su vida, viene a cambiar unas doce veces de
destino en los 36 años, y está calculado que cada tres años sea el
momento en el que se pueda producir la compensación. Aquí se trata de
que exista movilidad geográfica real de los miembros de las Fuerzas
Armadas y no un adocenamiento, por la comodidad de vivir en tal o
cual sitio, de quedarse en un lugar de por vida, aunque hay un
legitimo derecho a eso y nadie se lo va a negar; pero calculado el
plazo y el término medio en el que se mueve de destino un militar y
calculado que tiene, como mucho, doce cambios de destino, hemos
fijado la compensación económica para todos los militares en ese
tiempo que hemos indicado.

Hemos aceptado la enmienda de Coalición Canaria al artículo 6 sobre
el derecho de uso a la vivienda militar y respecto al punto segundo
no tenemos la más mínima duda en aceptar las razones que el señor
Mardones exponía aquí para que los causahabientes fueran también
beneficiarios de lo que se planteaba en este momento, por lo que
aceptamos el texto complementario que acaba de ofertar a nuestra
enmienda transaccional el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
esta mañana, introduciendo, a partir de la palabra fallecimiento, «y
los causahabientes...», etcétera..., que es exactamente la enmienda
que ha presentado el señor Mardones y que me imagino que ya tiene el
letrado en la mesa.

Hemos presentado también una enmienda de adición a la disposición
adicional segunda, apartado 1, letra a), segundo párrafo, para que,
con respecto a la habilitación contenida en el apartado anterior a
que nos hemos referido, pueda procederse a la enajenación de las
viviendas y que no se entienda como derecho adquirido a favor de los
posibles compradores hasta que reciban la correspondiente oferta. Es
otra de las cuestiones que habían planteado los grupos politices de
la oposición.

Asimismo hemos presentado otra enmienda a la disposición adicional
segunda, apartado 1, letra f), atendiendo a una reivindicación justa
del Grupo Parlamentario Socialista, desde el punto de vista de
aquellas personas que en aplicación del real decreto del año 1990
deciden voluntariamente abandonar las viviendas y no permanecer
consolidando una situación de ilegalidad de la que ahora se van a
beneficiar algunos. Entendemos que es de total respaldo la enmienda
planteada y nosotros lo que hemos ofrecido al apartado f) es que en
los citados baremos se tendrán en cuenta entre otros parámetros, con
carácter prioritario, y se dice textualmente prioritario y por este
orden que el militar se encuentre en servicio activo, así como que
haya desalojado la vivienda militar que ocupaba en aplicación del
Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, como consecuencia del
pase a la situación de reserva.




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Convergencia i Unió tiene planteado dos enmiendas que, de entrada y
conocido el texto, el Grupo Parlamentario Popular acepta en este
trámite. La primera de ellas se refiere a la disposición adicional
segunda, en la que se pide el añadido de un párrafo final en el
apartado 1, letra a), que tendría la siguiente redacción: Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior las viviendas
ocupadas podrán ser ofrecidas a la persona que tuviera asignado su
uso por sentencia firme de separación, divorcio o nulidad o por
resolución judicial que así lo declare, en el supuesto de que el
titular del contrato haga una renuncia expresa a ejercer el derecho
de compra antes de la correspondiente oferta o proceda a renovar la
aceptación de la misma perdiendo éste el derecho de ocupación
permanente de la vivienda en régimen de arrendamiento especial y
siéndolo de aplicación lo establecido en el artículo 12, apartado 1,
letra a), de esta ley.

Así pues, aceptamos la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), ya que nos parece que enriquece el
texto aprobado. Aceptamos también una enmienda al artículo 7. En ese
temor permanente de que el Ministerio de Defensa sea el especulador
número uno de este país, no siendo así; teniendo en cuenta además que
lejos de incrementarse los cánones de utilización de viviendas en los
últimos años, se han rebajado, incluso no se han subido en los dos
últimos; siendo conscientes de que la medida propuesta por el
Ministerio de Defensa va precisamente en el camino de no tener por
qué aplicar un incremento anual a los precios de esas viviendas, pero
conscientes también de que ayer en esa importante reunión que se
celebró en Madrid se reivindicó una limitación a la hora de
incrementar el alquiler de las viviendas, nosotros, lejos de querer
que nadie pueda decir que de un año a otro se están pagando 50.000 y
ahora se van a pagar 100.000 pesetas -no lo entenderíamos-, aceptamos
la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) en el sentido de que se aplique IPC anual al
incremento de los cánones de uso a las viviendas que continúen
estando arrendadas. Nos parece bien y aceptamos esa enmienda al
artículo 7 para que anualmente se produzca el incremento del IPC
correspondiente.




En cuanto a la enmienda 70, referida a las subvenciones a las rentas,
el Grupo Parlamentario Popular continuará estudiándola, señor
Campuzano. Lo que nos parece un tanto preocupante o por lo menos no
vemos lo suficientemente claro es el hecho de que haya que establecer
una proporción inversa en cuanto a los ingresos a la hora de fijar el
precio de venta de una vivienda cuando, como estamos viendo, se están
revendiendo en dos, tres meses o un año, y aplicar un canon
inversamente proporcional a los ingresos de cada uno cuando nadie
aplica ningún canon a la hora de la reventa de esas viviendas. La
persona que compre una vivienda en 8, 7, 6, 5 o en un millón de
pesetas, independientemente de los ingresos que tenga, que hay muchos
que con diferentes ingresos compran viviendas por el mismo valor,
cuando la revendan nadie les va a controlar que lo puedan hacer todos
al mismo precio o incluso unos a un precio superior a otros. Nosotros
seguiremos estudiando este apartado, ya que no lo vemos muy claro. No
pretendemos ni ha sido nuestra intención jamás acusar de especulación
absolutamente a nadie, porque nosotros lo tenemos muy claro y
permítanme que utilice la expresión coloquial que dice que a quien
Dios se la dé, San Pedro se la bendiga. Estamos tratando de dar una
solución a un problema que sea equilibrada y equitativa y para eso
entendemos que quien se beneficia de la compra de una vivienda en un
precio determinado, independientemente de sus ingresos, es el único
responsable de cómo la revenda, y le puedo garantizar a usted que la
reventa no va a estar en función de los ingresos de nadie, sino del
mejor postor que compre esa casa. Así pues, señor Campuzano, le digo
que continuaremos estudiando para trámites posteriores la enmienda
número 70 que usted nos presenta.

Termino, señor presidente, señorías. El Grupo Parlamentario Popular
agradece la comprensión que han tenido todos los grupos políticos y
la colaboración y las aportaciones inestimables que se han realizado
a este proyecto de ley, que yo creo que es muy importante y que viene
a resolver un problema enquistado y a poner una luz en un punto para
que por lo menos los titulares de las viviendas sepan que van a tener
en un futuro no muy lejano la posibilidad de comprarlas o bien de
mantenerlas en el mismo régimen que en la actualidad, y, sobre todo,
que los militares profesionales que en este momento no tienen ni
vivienda ni una compensación económica sepan que el Ministerio de
Defensa se va a ocupar de ellos en el futuro proporcionándoles
compensaciones económicas absolutamente a todos o viviendas en
pabellones a aquellos a los que les corresponda. (El señor Mardones
Sevilla pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, a la vista de lo dicho
por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, quiero agradecerle
en primer lugar el grado de comprensión que ha tenido con la enmienda
número 24 de este grupo parlamentario al artículo 6. Nosotros
aceptamos esta nueva redacción, donde se introduce el concepto de los
causahabientes. Por esta razón, señor presidente, la enmienda número
30, que está relacionada con ésta, está ya implícita en el texto del
informe de la ponencia y la damos por retirada, no habiendo lugar a
su votación Con respecto a la enmienda número 35, al haberse aceptado
y coincidir nosotros con la enmienda transaccional del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) relativa al tema de la
sentencia judicial firme o bien en aquellos casos de divorcio o
separación matrimonial, que complementa nuestra enmienda, y al
recogerse lo que dice el artículo 6 de los causahabientes, no ha
lugar tampoco a votarla, quedando implícita y explícita en el texto
del dictamen que va a salir de esta Comisión. Así pues, la retiramos.




Retiramos también la enmienda número 37 a la disposición adicional
segunda, apartado 1, letra c), con respecto a los cánones y las
competencias del Ministerio, dado que se relacionan ya con el IPC que
nosotros proponíamos. Por tanto, señor presidente, no ha lugar a
votar esta enmienda, que en este momento retiramos. (La señora
Rivadulla Gracia pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Rivadulla.




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La señora RIVADULLA GRACIA: Señor presidente, para señalar asimismo
que retiramos la enmienda número 59, referida al artículo 7, del
canon arrendaticio, por entender que la transaccional con
Convergència i Unió cumple los objetivos que nosotros pensábamos en
cuanto a que los arrendamientos se fijarán en relación al índice de
precios al consumo.

En segundo lugar, señor presidente, quisiera que se me leyera
exactamente cómo queda el apartado primero del artículo 6.




El señor FERNÁNDEZ DE MESA DÍAZ DEL RÍO: Es el segundo el que
cambiamos.




La señora RIVADULLAGRACIA: No, nosotros cambiamos el primero en
relación con los causahabientes. Quisiéramos saber cómo queda
exactamente el punto 1 del artículo 6. Además, en el artículo 6 hay
un solo punto en el proyecto de ley. (Pausa.)
Veo que se mantiene lo relativo a las minusvalías, dado que el
portavoz del Grupo Popular no ha tenido a bien considerar el que se
bajase un poco la minusvalía, ya que consideramos que el 65 por
ciento es excesivo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Muy brevemente, señor presidente.

Sólo quiero decir que agradecemos el tono y el ofrecimiento del
portavoz del Grupo Popular en relación a nuestra enmienda relativa al
artículo 2. Ha dicho que en el trámite del Senado se puede volver a
repensar lo que nosotros planteábamos. En el mismo tenor, también nos
vamos a replantear nuestra enmienda. Si es verdad lo que ha dicho
aquí, que no coincide con mis informaciones, no tendremos ningún
inconveniente en retirar la enmienda relativa a este artículo; si no
es así, la vamos a mantener.

En otro orden de cosas, había hablado el señor portavoz -pero no he
oído durante su intervención si ha hecho mención a ello- de nuestra
enmienda número 106, que solicita la supresión de los apartados
tercero y cuarto de la exposición de motivos. Si acepta nuestra
enmienda, quiero anunciar, lógicamente, que no la vamos a someter a
votación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Del mismo modo que los otros grupos,
aceptamos la transacción que sobre la enmienda 71 nos ofrece el Grupo
Popular, y quiero agradecer la voluntad que hay para incorporar el
texto.

También quiero decir que mantenemos la enmienda 70 viva y que
esperamos que en el trámite del Senado podamos encontrar elementos
que nos permitan corregir los problemas que apuntaba el señor
Fernández de Mesa y que, evidentemente, también nos preocupan a
nosotros.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández de Mesa.




El señor FERNÁNDEZ DE MESA DÍAZ DEL RÍO: Para dos cuestiones
solamente, señor presidente.

Efectivamente, he anunciado al principio de mi intervención que
aceptábamos la enmienda 106 del Grupo Socialista a la exposición de
motivos, sin ninguna duda.

A la señora Rivadulla quiero decirle que simplemente lo que hemos
hecho en materia de minusvalías o en materia de beneficios y de
exenciones ha sido aplicar estrictamente lo que la Seguridad Social
recoge. Podíamos haber establecido el criterio de que en vez del 65
fuera el 60 ó el 30 ó el 70, pero nos pareció mucho más lógico
acogernos a lo que en la vida civil se establece por ese tipo de
minusvalía, que es el 65 por ciento. No es una cifra caprichosa, es
lo que la Seguridad Social tiene recogido en estos momentos.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo más desea intervenir? (Pausa.)



Faltan cinco minutos para las doce, por lo que suspendemos la sesión
durante ese tiempo, hasta el mediodía. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la votación. Vamos a
proceder a las votaciones.

En primer lugar, enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. Quedan
vivas las números 58, al artículo 6; 60, al artículo 11 y 61, a la
adicional segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Pasamos a las enmiendas de Coalición Canaria, según mis notas, quedan
vivas la 25, al artículo 7; 26, al artículo 8; 28, al artículo 9; 31
y 32, al artículo 10; 33, al artículo 12; 34, al artículo 17 y 39 a
la disposición adicional.

Tiene la palabra el señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: El Grupo Socialista pide votación separada
de las enmiendas 26, 31, 32 y 34, y en otro bloque la 39.




El señor MEYER PLEITE: Queríamos votación separada de la enmienda 34.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas 26, 31 y 32, de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en centra, 31.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda 34.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 31; abstenciones, cuatro.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 39, de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 20; abstenciones, 15.




El señor Queda rechazada.

Resto de las enmiendas de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas números 25, 28 y
33, de Coalición Canaria. (Rumores.) Las enumero para información de
la Comisión.




Tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Entiendo, señor presidente, que la
enmienda de los causahabientes ha quedado recogida, tal como lo ha
expresado este portavoz y el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, y que el señor letrado ha dado su conformidad, pero que no
se ha votado, porque se acepta la incorporación en el texto.




El señor PRESIDENTE: Hay una transaccional que votaremos
oportunamente.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió); según mis datos, sólo queda viva la enmienda número 70, al
artículo 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (Rumores.)



Enmiendas del Grupo Socialista que vamos a votar en cuatro bloques.

Primero, la enmienda número 106, al preámbulo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos ahora las enmiendas números 108, 76, 78, 79, 81, 82, 84, 87,
93, 95, 97, 98, 101, 102, 103 y 105.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos ahora las enmiendas números 83, 94, 96 y 104.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 24; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Finalmente un tercer bloque de enmiendas del Grupo Socialista, que
son las números 107, 74, 90 y 99.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a continuación a votar las transaccionales.




El señor MEYER PLEITE: Señor presidente, es que creo que falta
Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Tiene toda la razón, señor Meyer, pido mil
perdones, como he tenido enfrente su petición de votaciones separadas
lo interpretaba como su propia votación. Votamos las enmiendas de
Izquierda Unida. Tiene la palabra la señora Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: Quisiera votación separada de dos
enmiendas de Izquierda Unida, las números 41 y 42.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Señor presidente, nosotros queremos
votación separada de las números 1, 7, 8, 13, 16, 17, 18 y 19.




El señor PRESIDENTE: Procedemos, en primer lugar, a votar las
enmiendas números 41 y 42, del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 35; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos ahora a votar las enmiendas números 1, 7, 8, 13, 16, 17, 18 y
19, del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Ahora sí pasamos a las transaccionales que son al artículo 6, al
artículo 7.1, y a la adicional segunda, final del apartado 1,a),
apartado 1,b) y apartado 1, letra f). Son, por tanto, tres enmiendas
transaccionales, incluida la mención



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a los causahabientes, y que forma parte del artículo 6, forma parte
de la transaccional al artículo 6.




El señor MEYER PLEITE: Señor presidente, pediría votación separada de
la del artículo 6 respecto a las otras dos.




El señor PRESIDENTE: Votamos, entonces, la transaccional al artículo
6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos ahora las otras dos transaccionales, al artículo 7 y a la
disposición adicional segunda.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Votamos ahora el resto del informe de la ponencia, incluido el
preámbulo.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del texto del informe de
la ponencia.

Tiene la palabra el señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Para una aclaración, señor presidente.

Nosotros teníamos que habernos abstenido -lo digo para que quede
constancia en el «Diario de Sesiones», aunque la votación está clara-
a los artículos 2, 3, apartado 1, y a la disposición transitoria
primera.




El señor PRESIDENTE: No me habían pedido votación separada, señor
Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Solamente lo digo para que haya coherencia
entre lo que nosotros hacemos aquí y lo que vamos a hacer en el
Senado; ha sido un error mío del que no me he dado cuenta.




El señor PRESIDENTE: Terminadas las votaciones y finalizado, por
tanto, el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las doce y veinte minutos del mediodía.