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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 601, de 15/12/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 601



POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO



Sesión núm. 38



celebrada el martes, 15 de diciembre de 1998



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencia del señor secretario general de Empleo (Pimentel
Siles), para informar sobre:



- El informe elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales sobre el contrato a tiempo parcial, así como las propuestas
que piensa llevar a cabo el citado ministerio a la negociación que
anuncia en los medios de comunicación que va a proponer a los agentes
sociales. A solicitud del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida (número de expediente 212/001389) ... (Página 17424)



- El acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en relación
con el contrato a tiempo parcial estable. Apetición propia (número de
expediente 212/001722) ... (Página 17524)



Preguntas:



- Del señor Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Mixto), sobre
valoración del borrador del convenio sobre prohibición de trabajo
infantil elaborado por la 86.a Conferencia de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) (número de expediente 181/001768)
... (Página 17535)



- Del mismo señor Diputado, sobre resultado de las actuaciones
practicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
relación con las denuncias sobre trabajo de menores de edad en las
Vegas del Guadiana, en Extremadura (número de expediente 181/001769)
... (Página 17535)



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- De la señora Salinas García (Grupo Socialista del Congreso) sobre
medidas para potenciar el empleo femenino en el mundo rural (número
de expediente 181/001863) ... (Página 17538)



- De la señora Seller Roca de Togores (Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso), sobre valoración del hecho de que el número de
contratos fijos se haya triplicado en un año (número de expediente
181/001910) ... (Página 17540)



Comparecencia del señor secretario de Estado de la Seguridad Social
(Aparicio Pérez) para informar sobre la protección social del nuevo
contrato a tiempo parcial estable. A petición propia (número de
expediente 212/001723) ... (Página 17542)



Se abre la sesión a las diez y cuarenta minutos de la mañana.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO (PIMENTEL
SILES), PARA INFORMAR SOBRE:



- EL INFORME ELABORADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
SOBRE EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, ASÍ COMO LAS PROPUESTAS QUE
PIENSA LLEVAR A CABO EL CITADO MINISTERIO A LA NEGOCIACIÓN QUE
ANUNCIA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE VA A PROPONER A LOS AGENTES
SOCIALES. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA
UNIDA (número de expediente 212/001389).




- ELACUERDO ALCANZADO CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN RELACIÓN
CON EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ESTABLE. A PETICIÓN PROPIA (número
de expediente 212/001722).




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, se abre la sesión
conforme al orden del día acordado. Se va a producir una acumulación
de las dos comparecencias del secretario general de Empleo, por
versar sobre el mismo tema, una a solicitud del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida y otra a petición del propio Gobierno,
para explicar el informe elaborado por el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales sobre el contrato a tiempo parcial, así como las
propuestas que piensa llevar a cabo el citado Ministerio a la
negociación que anuncia en los medios de comunicación, y para
informar acerca del acuerdo alcanzado con las organizaciones
sindicales en relación con el contrato a tiempo parcial estable.




Tiene la palabra el secretario general de empleo, don Manuel
Pimentel.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO (Pimentel Siles): Señorías,
como ustedes saben, dentro del
mercado de trabajo la situación española tiene singularidades
propias. Por una parte, presenta una tasa de temporalidad muy
superior a la media europea y, sin embargo, otras fórmulas que son
utilizadas de forma intensiva en el resto de la Unión Europea, como
el tiempo parcial, están infrautilizadas. Por tanto, aunque sea muy
elemental este primer análisis, merecería la pena que estudiáramos
por qué estas diferencias tan acusadas en el uso del tiempo parcial.

Por otra parte, determinados compromisos internacionales, peticiones
de grupos políticos, peticiones de los agentes sociales, aconsejaban
que iniciáramos la reforma, una reforma estructural para permitir el
desarrollo en el uso de esta fórmula contractual. Y, por último,
estamos ante una sociedad cambiante, una sociedad cada día más
compleja, donde habrá personas, hombres y mujeres, que querrán
compaginar y compatibilizar trabajo con otro tipo de actividad, bien
sea atención doméstica, estudio, ocio o cualquier otra actividad. Por
tanto, en una sociedad moderna, era necesario que tuviéramos una
fórmula contractual moderna, acorde con las necesidades actuales.

Todo ello hizo que el Gobierno iniciara un procedimiento de diálogo
social para definir una nueva fórmula de contrato a tiempo parcial.

Pero como precedente teníamos también un mandato europeo. Por una
parte, un acuerdo-marco sobre trabajo a tiempo parcial, suscrito por
los agentes sociales europeos Unice, SEP y CES, en junio de 1997, que
derivó en la Directiva 97/81 sobre trabajo a tiempo parcial aprobada
en diciembre del pasado año y que incorporaba a la legislación
comunitaria el acuerdo de los agentes sociales, siendo por tanto
preceptivo para todos los Estados miembros su traslación a las
normativas estatales. En el ámbito nacional, el Acuerdo
interconfederal para la estabilidad en el empleo, que tan magníficos
resultados ha dado, celebrado en el año 1997, ya aconsejaba el inicio
de negociaciones en torno al desarrollo del tiempo parcial y podría
también tener como referencia cierta la Recomendación 182 y el
Convenio 175 de la OIT, aprobado en junio de 1994, en el que se
estableció un marco institucional en relación con el trabajo a tiempo
parcial. Todo este marco europeo e internacional hizo que en el Plan
de empleo del Reino de España, presentado el pasado año en Bruselas,
se recogiera la necesidad y el compromiso del Gobierno de presentar
un proyecto de contrato a tiempo parcial. Y, por último, el
protagonismo propio de esta Cámara, las Resoluciones 29, 49 y 50 del
Congreso de los Diputados, adoptadas en el debate



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del estado de la Nación, en las que se instaba al Gobierno
a establecer modificaciones normativas en relación con el contrato a
tiempo parcial indefinido y estable.

Con todos estos precedentes, es evidente que teníamos que abordar de
forma decidida y mirando de frente una nueva regulación del tiempo
parcial. Teníamos diversas fórmulas. Una de ellas era presentar un
proyecto para que la Cámara estudiara y debatiera de forma
unilateral. Y la otra, que siempre es más compleja, más laboriosa,
era intentar acordarlo a través del diálogo social. Como conocen SS.

SS., decidimos hacerlo a través del diálogo social. Y, tras muchos
meses de negociación con empresarios y con sindicatos, hemos logrado
alcanzar un acuerdo con las organizaciones sindicales, aunque no
todavía con las empresariales. Fruto de ese acuerdo fue el Real
Decretoley hoy vigente y que SS.SS. conocen, pues ha sido remitido
a esta Cámara y ha sido debatido con todos y cada uno de los grupos
parlamentarios que SS.SS. representan. Como saben, el eje fundamental
de este contrato es una tríada: flexibilidad, estabilidad y
protección social, donde creemos que se va a centrar el éxito de
estas fórmulas.

Antes de abordar aspectos sustantivos y materiales del contrato,
quiero exponer un marco cuantitativo del uso y de los precedentes en
porcentajes de utilización del tiempo parcial en nuestro país. El
tiempo parcial se lleva utilizando en Europa desde hace tiempo. En
1979, hace veinte años ya en el Reino Unido trabajaban a tiempo
parcial 4,5 millones de asalariados, es decir, un 20,2 por ciento del
total. En Alemania, en ese año 1979, 2,7 millones de trabajadores,
con un uso del 12,2 por ciento. En Francia, un 7,8 por ciento. Y en
España, en aquellos tiempos, sencillamente el tiempo parcial era
prácticamente inexistente. Todavía en el año 1990 el porcentaje a
tiempo parcial en España se sitúa en torno al 5 por 100, el 4 por
ciento si se consideran únicamente los asalariados; mientras que en
el año 1990 los Países Bajos tenían una utilización del 32 por
ciento; Suecia y Dinamarca, del 23; y el Reino Unido, del 22. Por su
parte, en países como Alemania, Bélgica y Francia, aun con un nivel
más moderado, este porcentaje oscilaba ente el 11 y 12 por ciento.

Hoy en día España tiene una utilización media que no llega al 8 por
ciento, mientras que la media comunitaria es el 16. Y en los países
donde más empleo se ha creado, como en Holanda, tiene una utilización
del 38 por ciento. ¿Y por qué esta diferencia de utilización? Porque,
aparte de motivos culturales y de inexperiencia histórica, las
fórmulas que hemos tenido sucesivamente vigentes nunca han sido
equilibradas de forma que fueran atractivas para el trabajador y para
la empresa: ni los empresarios consideran que el tiempo parcial es
todavía una fórmula habitual y razonable de organizar el tiempo de
trabajo en su empresa ni los trabajadores han visto que podían
disponer de una fórmula que fuera para ellos estable y que además
tuviera una protección social. Por tanto, se hacía necesaria no tan
sólo una línea de bonificaciones, sino sobre todo una nueva normativa
que compaginara estabilidad, flexibilidad y protección social.

Antes de esta nueva norma han existido en nuestro edificio normativo
incorporaciones sucesivas. Así, la primera regulación específica del
contrato a tiempo parcial no tiene lugar hasta 1980, con la
promulgación del Estatuto de los Trabajadores; sin embargo, se trató
de un marco muy restrictivo
y dotado de gran rigidez, prácticamente a la defensiva, con
lo cual casi no se utilizó en la primera fase de vigencia del
Estatuto de los Trabajadores. Esta escasa utilización condujo a la
modificación de su regulación en la reforma del Estatuto de los
Trabajadores del año 1984, sin embargo tampoco logró que la fórmula
despegara con la reforma introducida en 1984. Así, en 1990, diez años
después de su primera entrada en vigor, España sólo contaba con
383.000 asalariados a tiempo parcial, mientras que el otro hijo de la
reforma de 1984, los diversos contratos temporales, alcanzaba ya los
2,8 millones de trabajadores. Iniciábamos la senda de divergencia en
tendencias con Europa que marca nuestra situación actual: poco uso
del tiempo parcial estable y uso intensivo y extensivo de los
contratos temporales. Se ve con claridad cuál es el punto de arranque
de esta divergencia que ha causado deformaciones en el natural
coexistir de nuestro mercado de trabajo.

Nuevamente vuelve a reformarse en el 1994. Como ven SS.SS., son
sucesivas las modificaciones, van jalonadas, sin que ninguna de ellas
haya sido utilizada. En la reforma del año 1994 la principal novedad
fue la supresión de la anterior exigencia de no superar los dos
tercios de la jornada habitual, porque quitaba algunas prestaciones
sociales muy importantes el tiempo parcial que se llamaba marginal,
es decir, el tiempo parcial de menos de 12 horas a la semana y 48
horas al mes, eliminaba la protección social de determinadas
contingencias y para la protección social del trabajador tan sólo
computaban las horas y días efectivamente trabajados, con lo cual se
hacía prácticamente imposible que un trabajador a tiempo parcial
pudiera alcanzar la plenitud de las prestaciones que
proporcionalmente pudieran corresponderle. Esta reforma de 1994 hace
que por vez primera en la secuencia histórica se disparen los
contratos a tiempo parcial, es decir, comienzan a hacerse. Y, en
1997, por ejemplo, se realizaron el triple que en 1993, alcanzando ya
casi los dos millones de contratos celebrados a tiempo parcial. Sin
embargo, el total de población activa, de masa asalariada a tiempo
parcial apenas cambió ¿Y por qué? Porque prácticamente la totalidad
de los contratos a tiempo parcial que se han celebrado desde 1994
hasta la fecha han sido a tiempo parcial temporal. Con una reforma,
la de 1994, volvimos -eso sí es cierto- a incrementar
cuantitativamente el número de contratos a tiempo parcial, pero con
un uso casi exclusivamente bajo la fórmula temporal, con lo cual
estábamos cebando esa enorme, esa gigantesca bolsa de temporalidad
que amenazaba y que amenaza todavía el normal funcionamiento de
nuestro mercado laboral.

Por tanto, nuestra idea no era sólo darle dignidad al tiempo parcial;
no era sólo darle protección social; además teníamos que conseguir, o
tenemos que conseguir -todavía es un reto que tenemos por delante-
que este tiempo parcial tenga forma estable. La estabilidad es un
valor que tenemos que perseguir en nuestro funcionamiento, en nuestro
mercado de trabajo, y consideramos que la estabilidad no debe afectar
tan sólo al contrato ordinario, sino al contrato a tiempo parcial. Y
creemos que una de las fórmulas de disminuir de forma rápida la
enorme bolsa de temporalidad que todavía tenemos es que se incremente
el númerode contratos a tiempo parcial estable.




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Las divergencias a día de hoy, como decía, siguen siendo muy
notables. En España, en 1998, exactamente estamos en un 7,6, y en
Holanda, en un 38,1. La temporalidad, sin embargo, en nuestro país
está en el 34 por ciento de los asalariados, mientras que la media
europea es del 16. El segundo país con más tasa de temporalidad de
Europa es Finlandia, que tiene un 17,3. Por tanto, a día de hoy, y
fruto de esta tendencia que he intentado trasladarles de forma
resumida a SS.SS., seguimos teniendo esa realidad: poco tiempo
parcial, muy poco del estable y una gran bolsa de temporalidad, que
ha iniciado su descenso, pero que todavía mantiene tasas que duplican
la media europea. Por tanto, teníamos que modificar esta normativa.

¿Cuáles han sido las lineas de trabajo? Han sido tres. En primer
lugar, definir qué es el tiempo parcial y cómo funciona. En segundo
lugar, darle protección social y también actuar sobre las fórmulas
más perniciosas que existían en el contrato a tiempo parcial estable
anterior. Y por último, y no es motivo de esta comparecencia, definir
un paquete de bonificaciones para el fomento del contrato a tiempo
parcial estable.

Lo primero que hicimos fue la modificación parcial de la Ley 63/1997
y del Real Decreto 489/1989, donde ampliamos los derechos sociales
para lo que se llamaba tiempo parcial marginal, es decir, los
contratos a tiempo parcial de menos de 12 horas a la semana y menos
de 48 horas al mes, iniciando inmediatamente el debate, a través de
la mesa de diálogo social, con empresarios y sindicatos para la
modificación de la normativa. A1 final, el Real Decreto-ley 15/1998
se aprobó el 27 de noviembre, fue publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» el 28 de noviembre, fruto, como les decía, de un acuerdo
con las organizaciones sindicales, fruto de las aportaciones que
durante todo el proceso de negociación hicieron tanto empresarios
como sindicatos. Hemos negociado con los dos agentes sociales y los
dos -tanto empresarios como sindicatos- han hecho aportaciones muy
importantes que han sido recogidas en el texto del Decreto-ley.

¿Cuáles son las características más destacadas? En primer lugar, se
delimita un criterio respecto al contrato a tiempo completo. Se dice
que es tiempo parcial aquel contrato de trabajo que está por debajo
del 77 por ciento de la jornada vigente en convenio o, en su defecto,
de la jornada máxima legal. Se introduce por vez primera en nuestro
ordenamiento jurídico (a nivel europeo tan sólo existe el precedente
francés) el concepto de hora complementaria asociada a la hora
ordinaria, en un volumen que puede oscilar del 15 al 30 por ciento,
según medio y convenio, que entendemos que dentro de la estabilidad
aporta la flexibilidad suficiente al contrato para responder a las
circunstancias y necesidades variables de la empresa. Se fijan, para
que el trabajador se vea reforzado en su grado de voluntariedad, unas
cautelas en la distribución y aplicación de estas horas
complementarias, dejando un papel muy importante a la negociación
colectiva, es decir, a los intereses mutuos, acuerdos de intereses
mutuos de trabajadores y empresarios en torno a la distribución anual
de estas horas complementarias. Y por último, entendiendo que estas
horas responden a necesidades de la empresa, se estipula otro
concepto muy novedoso en nuestro ordenamiento jurídico que es la
consolidación, si el trabajador lo quiere (es decir,
un derecho que tiene que ser ejercido por el trabajador), de un
porcentaje de estas horas complementarias, consolidándose a su base
de horas ordinarias trabajadas.

También hay varias cautelas para reforzar la voluntariedad del tiempo
parcial. Nosotros queremos conseguir un contrato que sea en lo
posible lo más voluntario para el trabajador; es decir, dar la
facilidad máxima a aquellas personas que por las motivaciones
personales que tengan a bien deseen compaginar trabajo con otro tipo
de actividad. Así, hay fórmulas de reversibilidad entre un trabajo a
tiempo parcial y otro completo, y viceversa; así como preferencias de
acceso a un trabajo a tiempo completo siempre que haya vacante.

También este trabajador va a tener acceso -no proporcional, sino en
este caso directo- a muchos otros derechos de los trabajadores, como
es la formación continua, representatividad sindical, etcétera.

También dentro de este acuerdo introducimos modificaciones que yo
creo importantes en otro modelo contractual que no se utilizaba en
nuestro país, que es el contrato de relevo. Y no se utilizaba porque
venía muy encasillado, tenía que ser el 50 por ciento del tiempo,
tenía que ser el mismo oficio, entre personas de más de 62 años
-antes- y jóvenes que entraran a conocer el oficio. Se baja la edad
del relevado hasta 60 y se permite la coincidencia del tiempo del
relevista y el relevado, que sería la persona que estaría en tiempo
parcial, pudiendo oscilar hasta el 30 por ciento.

En cuanto a la protección social, no me voy a extender porque después
va a comparecer el secretario de Estado de Seguridad Social, que les
narrará con todo lujo de detalles cuál es la protección social del
tiempo parcial. Únicamente diré que bajo la fórmula proporcional les
hemos dado los mismos derechos, mediante un coeficiente del 1,5, que
tienen los trabajadores que desarrollan su actividad profesional
a tiempo completo. Y todo ello sin que para la empresa suponga un
recargo de cotizaciones. La empresa tan sólo tendrá más cotizaciones
en la fórmula de tiempo parcial marginal, donde tenía unos
coeficientes reductores que van a ser equilibrados en parte
proporcional a las horas trabajadas, como les relatará el secretario
de Estado de la Seguridad Social.

También queda por definir el reglamento que va a afectar a una
fórmula de contrato fijo discontinuo, que aunque no tiene mucha
relevancia a nivel nacional, en determinadas zonas de nuestro país,
como es el Levante, como es Baleares, pues sí tiene un peso
específico importante que justifica que hagamos un esfuerzo en
definir esta fórmula.

Con estas características creo que hemos logrado definir un tiempo
parcial moderno que va a permitir que hombres y mujeres de forma
voluntaria puedan desarrollar al mismo tiempo un trabajo y otra
actividad, bien sea familiar, bien sea de ocio o de estudios. Esta
fórmula está basada en al tríada flexibilidad, estabilidad y
protección social, que se consigue con los articulados que les acabo
de referir. Y, por último, vendrá complementada con un paquete de
bonificaciones que entrará en vigor, si la Cámara así lo considera
oportuno, a partir del 1 de enero.

Espero no haberme extendido en demasía. Puedo aportarles más datos,
tanto jurídicos como cuantitativos, pero quedo lógicamente a los
requerimientos que puedan hacerme SS.SS.




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El señor PRESIDENTE: Por el grupo solicitante de la comparecencia, el
Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Obviamente, en un aspecto ya ha sido
contestada la pregunta que nosotros hacíamos, dado que desde nuestra
solicitud de comparecencia hemos tenido tiempo de conocer el texto
concreto del Real Decreto-ley y lo sustantivo del mismo, que es el
acuerdo entre los sindicatos y el Gobierno. Por tanto, mi
intervención tiene que remitirse a consultar con representantes de la
Administración, con el secretario general de Empleo, algunos aspectos
que no sé si no nos quedan claros o, más bien, simplemente son
polémicos, en cualquier caso nosotros queremos que el Gobierno se
pronuncie respecto de ellos.

Por ejemplo, sin duda alguna se ha hecho un esfuerzo importante
respecto de la definición del contrato a tiempo parcial, en la medida
en que se plantea el límite del 77 por ciento, etcétera. En cualquier
caso, el mayor esfuerzo se ha hecho por parte de los sindicatos. No
me negará el señor secretario general de Empleo que plantear una
jornada a tiempo parcial de un 77 por ciento de la normal y al mismo
tiempo admitir que las horas complementarias puedan llegar a un 15 y
hasta a un 30 por ciento, sin duda alguna es un esfuerzo de volver la
vista hacia otro lado, en la medida en que se está hablando de un
contrato a tiempo parcial cuya jornada al final puede resultar muy
parecida a la jornada a tiempo completo pero, eso sí, con derechos de
alguna forma disminuidos. Por tanto, nosotros queremos preguntar por
qué no se ha realizado un esfuerzo mayor de definición. Es decir,
¿cómo se ha llegado a ese 77 por ciento?, ¿quien ha tenido que ceder
más?, porque obviamente los sindicatos no partían de ahí en su tabla
reivindicativa. Algo han tenido que dejar. Han dejado parte de sus
reivindicaciones en el camino, y es esto precisamente.

Por otro lado, el Gobierno en el futuro tendrá que contemplar medidas
-que no creemos ver en el Real Decreto- para evitar una cierta
picaresca, si no fraude empresarial, que enmascare precisamente la no
realización de contratos a tiempo completo con la utilización de
estos mecanismos del contrato a tiempo parcial más las horas
complementarias, fundamentalmente cuando esas horas complementarias
solamente se podrán consolidar en dos o cuatro años. Además, a pesar
de lo que se plantea de que ese contrato va a ser estable, con las
facilidades de despido que existen en nuestra actual legislación sin
duda alguna la estabilidad es un término bastante aleatorio. En este
sentido, la consolidación es bastante aleatoria también, y al final
nosotros entendemos que puede producirse esa picaresca a que
aludimos. Por tanto, si el Gobierno no lo ha contemplado en el Real
Decreto, en el futuro tendrá que contemplarlo. Queremos conocer su
punto de vista respecto de este aspecto, que nos parece uno de los
más débiles del Real Decreto que nos ha presentado usted hoy.

Nosotros queremos saber en la actual estructura patriarcal de la
sociedad española, y de otras, pero de la sociedad española en
concreto, qué otras medidas se van a contemplar para que este
contrato a tiempo parcial no se feminice de forma superabundante; es
decir, para que lo que se pretende que sea una conciliación entre las
responsabilidades
familiares y profesionales y, por tanto, el reparto de esas
responsabilidades familiares y profesionales entre el hombre y la
mujer, al final no se convierta pura y simplemente en que la mujer va
a tener un contrato a tiempo parcial, o sea, la mitad de la jornada
en el trabajo y la mitad de la jornada en el domicilio conyugal o
particular. ¿Cómo se va a evitar esto? Nosotros no entendemos cómo se
puede hablar de que se van a conciliar estas responsabilidades entre
el hombre y la mujer. Más bien creemos que, dadas las estadísticas de
ocupación actual de la mujer y dadas las pretensiones de incentivar a
través de bonificaciones (de nuevo el mismo uso de las
bonificaciones) este tipo de contrato, al final va a haber un
segmento muy importante de este contrato ocupado por la mujer, y por
tanto va a haber, sin duda alguna, una feminización creciente del
contrato a tiempo parcial, lo cual agravará el carácter
discriminatorio de nuestro mercado de trabajo respecto a la ocupación
de la mujer.

Por otro lado, no sé si tendremos que llegar a hablar un mismo idioma
respecto al término de voluntariedad o más bien no. Si hablamos el
mismo idioma, a lo mejor se trata de que, bajo mi punto de vista,
faltan medidas para consolidar esa voluntariedad. En cualquier caso,
partiendo del supuesto de que ante la ley todos somos iguales y de
que a nadie se le va a poner una pistola en el pecho para suscribir
un contrato a tiempo parcial, lo cual es obvio; partiendo del
supuesto de que nuestra sociedad tiene un dieciocho y pico por ciento
de paro, y veremos a ver después de los efectos de la crisis
asiática, mundial y española cuánto va a ser este paro; y partiendo
del supuesto de que hay un 33 por ciento de precariedad, o sea,
partiendo de los supuestos de la realidad de nuestro mercado laboral,
una de dos: o hablamos de distinta voluntariedad o no entendemos cómo
se puede hablar de que la suscripción del contrato a tiempo parcial
no es forzosa. Porque sin duda alguna los parados tendrán que
suscribir el trabajo que les echen y, por tanto, estarán forzados a
suscribir el contrato a tiempo parcial, que será el que está más
incentivado y más potenciado por este Gobierno. Por tanto, no sé a
qué voluntariedad se refiere el Gobierno cuando se habla de carácter
voluntario de este contrato. En cualquier caso, la voluntariedad
siempre se justifica sobre la base de que hay muchas personas que
quieren compaginar el tiempo de trabajo y el tiempo de ocio, por
decirlo de alguna forma, o el tiempo de dedicación a otras tareas.

¿En qué porcentaje evalúa el Gobierno este número de personas en
nuestra sociedad que quiere compaginar eso? Porque según nuestros
datos el número de encuestados que tienen hoy contrato a tiempo
parcial y que no quieren un contrato a tiempo completo es de un 4 por
ciento, con lo cual este dato contrasta un poco. A lo mejor el
Gobierno tiene otros estudios más cualificados que nos quiere
participar hoy, pero es un dato que hay que aclarar a la opinión
pública. Sin duda alguna, la opinión pública se verá menos frustrada
si se le habla claramente de que nuestro mercado de trabajo es el que
es en función de nuestra incapacidad productiva, de que la economía
es como es y esto es lo que hay y por tanto no podemos dar más que
tiempo parcial, que si se le habla de voluntariedades. Yo creo que
sería mucho más sincero decir lo que hay y no edulcorarlo con las
buenas palabras con las que se está introduciendo la práctica del
contrato a tiempo parcial o su incentivación definitiva.




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Queda una pregunta, y es sobre las expectativas de creación de
puestos de trabajo nuevos que se van a generar o que el Gobierno
tiene previsto en función de esta potenciación del contrato a tiempo
parcial. Es decir, ¿qué porcentaje de parados menos va a haber en
este país después de que se potencie este contrato a tiempo parcial?
¿cuáles son las expectativas? El Gobierno tendrá hechos sus estudios
y nosotros quisiéramos saberlo para preverlo y para contrastar en el
futuro qué es lo que la economía por sí misma, el crecimiento
económico por sí mismo ha dado de sí respecto a la reducción del paro
(que sin duda alguna es un parámetro importante) y qué es lo que hay
de plus en las medidas que el Gobierno ha planteado, entre otras
ésta, respecto a la reducción del paro.

Dejo el tema de las bonificaciones para cuando comparezca el
secretario de Estado para la Seguridad Social.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que deseen hacer uso de la palabra?
Todos los presentes. Empezamos por el Grupo Mixto, en cuyo nombre don
Ricardo Peralta tiene la palabra.




El señor PERALTAORTEGA: Agradecemos al señor Pimentel su
comparecencia para hablar de los acuerdos recientemente suscritos con
las organizaciones sindicales sobre el tema del contrato a tiempo
parcial.

En un reciente debate que celebrábamos en el Pleno del Congreso en
relación con este tema, tenía ocasión de decir que el contrato a
tiempo parcial es una realidad de importancia indiscutible hoy ya en
nuestro país y seguramente la tendencia creciente, circunstancia que
indudablemente va relacionada con los actuales sistemas productivos y
con las características de los mismos. Yo creo que ésta es una
realidad evidente, una realidad que, por otra parte, está hoy
presente no sólo en España sino en el conjunto de los países de la
Unión Europea, en donde además nos encontramos con que el contrato a
tiempo parcial tiene una presencia bastante más significativa de la
que tiene en nuestro país. Yo, sinceramente, no me atrevería a decir
que por esa circunstancia sea peor la situación social de los países
de la Unión Europea, ni creo que el que la realidad de nuestro país
en ese sentido se vaya haciendo homogénea con lo que hoy es realidad
en los países de la Unión Europea suponga que se incrementa el
diferencial social en relación con los países de la Unión. No.

Incluso me atrevería a pensar que, por circunstancias productivas
características de nuestro país (determinado peso del sector
agrícola, peso de los servicios), puede tener más justificación
objetiva la existencia de un contrato a tiempo parcial en relación
con otros países de la Unión Europea. El problema ha sido que en
nuestro país el contrato a tiempo parcial carecía de una regulación
adecuada y, sobre todo, carecía de una regulación suficientemente
protectora.

Yo creo sinceramente que este acuerdo suscrito por el Gobierno con
las organizaciones sindicales más representativas, con Comisiones
Obreras y con UGT, es un magnífico acuerdo. Creo que viene a poner
punto final a una situación, la actualmente existente, que es desde
luego notablemente mejorable. Se le cabría aplicar la situación del
contrato a tiempo parcial, y en general al mercado laboral de nuestro
país, lo que se dice de las fincas agrícolas andaluzas y extremeñas:
son manifiestamente mejorables,
sin lugar a dudas. Yo creo que cualquier persona con un sentido, no
digo ya de la justicia, con un sentido de la objetividad, al analizar
el mercado laboral de nuestro país llegaría a la conclusión de que
efectivamente se deben adoptar muchas medidas encaminadas a hacerlo
más acorde con los mercados laborales de los países de la Unión
Europea, donde existe -es verdad- mucha menos temporalidad, pero
también existe -y tenemos que reconocerlo- un porcentaje más
significativo de contratos a tiempo parcial.

Yo insisto: este acuerdo firmado por el Gobierno con las
organizaciones sindicales me parece que es un magnífico acuerdo. Creo
que es un magnífico acuerdo, en primer lugar, porque es la vía de
solución de los problemas en el ámbito laboral; buscar el acuerdo con
las organizaciones sociales para corregir los problemas objetivos que
presenta el mercado laboral.

Yo felicito a los firmantes del acuerdo, pero permítame, señor
secretario de Estado, que no le felicite especialmente a usted, a la
parte del Gobierno, sino a los sindicatos. Porque realmente no sólo
han conseguido un buen acuerdo para un problema del mercado laboral,
sino que han conseguido que un Gobierno tan cercano a los empresarios
no firme el acuerdo con los empresarios. Es verdad que luego los
empresarios saben sacar de este Gobierno compensaciones importantes.

Ahora estamos tramitando la Ley de acompañamiento y oigo hablar de
billones de pesetas que se dan a sectores empresariales que
dudosamente lo justifican, fundaciones sanitarias, en fin, todas
estas cosas que usted conoce perfectamente porque están todos los
días en los medios de comunicación. Siendo así esa íntima relación
del Gobierno con los empresarios, el que en este caso concreto los
sindicatos hayan conseguido que el Gobierno no firme con los
empresarios qué duda cabe de que demuestra una especial habilidad y
una especial capacidad por parte de los sindicatos. Y yo, por tanto,
tengo que felicitarles, porque lo han conseguido.

Hay que felicitar a los firmantes de este acuerdo, a todos, también
al Gobierno, no se crea que escatimo felicitar al Gobierno, tengo que
felicitarles porque creo que han hecho un acuerdo en el que abordan
un problema serio del mercado laboral, pero además lo abordan con
rigor jurídico; y creo que en materia laboral hace falta rigor
jurídico. Leyendo detenidamente el acuerdo, se constata que ha habido
una preocupación seria por conseguir efectivamente que, más allá del
valor político y del valor social, fuera un acuerdo que tuviera rigor
jurídico. No sólo la capacidad y la habilidad de las partes, sino
también el compromiso de conectar con especialistas en esta materia,
que consta en el acuerdo y me consta que han trabajado en este
sentido, ha conseguido que los textos que finalmente vamos a debatir
este jueves en el Congreso de los Diputados, los textos de los reales
Decretos-leyes, tengan ese rigor jurídico que es imprescindible en
una norma de esta trascendencia. El contenido de los reales Decretos-
leyes y del acuerdo, en mi opinión, salvaguardan y protegen
adecuadamente principios como la igualdad de derechos. Creo que es un
trabajo serio el que se ha hecho en este terreno. Los coeficientes
correctores que se introducen para garantizar la protección adecuada
son principios que hacen realidad en este ámbito concreto esa
igualdad que se debe buscar; más allá de la mera igualdad formal, una
igualdad real.




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¿La voluntariedad en este tipo de contratos? Cabe dudar si alguna vez
el trabajo es voluntario, en estos países y en cualquier país. Yo soy
de los que creen que el trabajo es en cierto modo obligación de la
persona, y por tanto cabría afirmar que todo trabajo es obligado.

Pero más allá de estas discusiones filosóficas, en la realidad de
nuestros países, en la realidad de las economías que conocemos como
de mercado, pues es verdad que hay una cierta obligación de trabajar,
una obligación impuesta por razones de carácter económico que
tendremos que procurar ir transformando, una transformación lenta
porque evidentemente no vamos a conseguir cambiarlos de la noche a la
mañana. Por tanto, la voluntariedad que cabe pedir en el ámbito del
derecho de trabajo en este sistema económico yo creo que aparece
suficientemente garantizada.

Y, finalmente, la estabilidad. En alguna ocasión he tenido
oportunidad de oír decir a un alto cargo ministerial que el contrato
temporal en nuestro país no era un modelo, pero que desde luego el
contrato a tiempo parcial temporal era lo peor de lo peor. Yo creo
que la apuesta que se hace en estos acuerdos por dar estabilidad a la
contratación a tiempo parcial,unida a lo que decía anteriormente de
igualdad y de voluntariedad, configura unos acuerdos que sinceramente
tengo que decirles que merecen todo el respaldo y el apoyo por parte
de nuestra organización, de Nueva Izquierda- Iniciativa per
Catalunya. Desde ese punto de vista, le anuncio ya, señor secretario
de Estado, que el día que se produzca el debate de la convalidación
de estos reales Decretos-leyes nuestro voto será favorable. Tendremos
ocasión, porque la vida política es así, de manifestar que no nos
gusta el que, sin simultaneidad con este acuerdo bueno y necesario,
el Gobierno haya tomado toda otra serie de medidas para compensar a
los empresarios que nos parezcan absolutamente injustificadas. Pero
eso ya no es responsabilidad de los firmantes de este acuerdo y no es
responsabilidad de este grupo político, eso es responsabilidad de
este Gobierno y, efectivamente, él sabrá las razones por las que lo
ha hecho.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Nacionalista Vasco, tiene la
palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: En primer lugar, hay que reconocer que
este Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la mejora del mercado
de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y fomento de
su estabilidad contiene un conjunto de elementos caracterizadores,
tanto en el plano de su propuesta reguladora como en cuanto a su
protección social, que sin duda merecen una calificación muy
positiva, ya que superan algo que se hacía tan necesario como
comúnmente se ha venido denominando contratos basura, situaciones de
injusticia social que había que ir superando. Sin embargo, hay una
serie de aspectos sobre los que nos gustaría hacer algunas preguntas.

En primer lugar, entendemos que una vez más en este Real Decreto
aparece una situación discriminatoria para el mundo de las
cooperativas. La Confederación de Cooperativas recientemente ha
vuelto a denunciar la situación de discriminación legal que sufren
las cooperativas en materia de incentivos de empleo. En el Real
Decreto del cual estamos hablando esta mañana una vez más hay que
echar en
falta la figura jurídica del socio trabajador y del socio de trabajo.

El mismo Consejo Económico y Social, en su dictamen favorable al
anteproyecto de este Real Decreto, consideraba que el nuevo marco
jurídico debía contemplarse para los socios trabajadores o de trabajo
de las cooperativas en los mismos términos. En este sentido,
preguntamos por qué aparece de nuevo una discriminación para el mundo
cooperativo.

En segundo lugar, este contrato a tiempo parcial se ha vendido mucho
diciendo que facilita el acceso de la mujer a un empleo. Lo que no
nos dicen es que se trata del acceso a un estado de discriminación
normalizada para la mujer, que perpetúa la posición dependiente y
subalterna de la mujer trabajadora. Lo escaso del salario y las
coberturas sociales confirman el carácter de segundo ingreso de este
salario femenino, entre comillas. La naturaleza auxiliar o marginal
de las funciones realizadas hace impensable la promoción profesional
y la menor duración de la jornada de trabajo fuera de casa acentúa la
dedicación de la mujer al trabajo dentro de casa, confirmando así
como tarea femenina. En definitiva, este contrato a tiempo parcial
mantiene a las mujeres en una situación de inseguridad económica que
acentúa su posición subalterna, encerrándolas en un círculo del que
difícilmente podrían escapar. Ynuestra preguntaes por qué.

Y en tercer lugar, en la disposición adicional única se establece una
habilitación al Gobierno que le autoriza para modificar determinados
aspectos de lo regulado, a lo que, el Consejo Económico y Social
literalmente dice en su informe: «Sin embargo, el Consejo es
consciente de que las dudas sobre la licitud, desde un punto de vista
constitucional, que puede plantear esta previsión subordina, de un
lado, la actuación del Gobierno a una propuesta previa de los
interlocutores sociales y, de otro, supone atribuir al Gobierno
competencias normativas en una norma que ha sido elaborada por el
mismo Gobierno». Estamos de acuerdo con estas dudas que se plantean
desde el punto de vista jurídico por el Consejo Económico y Social, y
en ese sentido no coincidiríamos con lo que se ha dicho anteriormente
sobre el rigor jurídico y preguntaríamos por estas dudas de licitud
que sobre esta disposición adicional única plantea el mismo Consejo
Económico y Social.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió,
tiene la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Quiero agradecer la comparecencia del
secretario general de Empleo, el señor Pimentel, y evidentemente
afirmar que el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió
comparte la filosofía normalizadora de este Real Decreto y su propia
génesis.

Partimos de un uso escaso del empleo a tiempo parcial en el Estado
español, un uso escaso que además viene acompañado por altas tasas de
temporalidad vinculada a la creación de empleos de bajo rendimiento
económico, un empleo de mala calidad vinculado muchas veces a
sectores femeninos. Y creo precisamente que esta iniciativa del
Gobierno y de los agentes sociales pretende normalizar y mejorar esta
situación hoy mala.




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Vamos a un modelo en el que pretendemos aumentar el uso de la
contratación a tiempo parcial. Pretendemos acabar con esta
temporalidad a través de la definición de una nueva figura jurídica
de carácter indefinido y pretendemos además que tenga una protección
social que sea utilizada por parte de los trabajadores. Ytodo ello
con la voluntad de que ésta sea una fórmula de empleo que vaya más
allá de las coyunturas, que sirva para responder a necesidades
concretas del mercado y se incorpore en nuestra realidad como una
fórmula para compaginar la vida laboral con otras responsabilidades,
tanto para hombres como para mujeres. El Grupo Parlamentario Catalán
comparte esta filosofía porque -el señor secretario general así lo ha
dicho- esta iniciativa del Gobierno y de los sindicatos responde a
unos mandatos de este Parlamento inequívocos, el último de ellos en
el último debate de política general y precisamente a propuesta de
Convergència i Unió. Nos sentimos, por tanto, plenamente satisfechos.

También entendemos que la fórmula de plantear estas modificaciones de
carácter legislativo a través del diálogo social permite que las
normas legales vengan precedidas de un acuerdo social que puede
garantizar una mayor eficacia en su implementación real en el
conjunto de nuestra sociedad.

Quiero manifestar aquí, y lo hicimos en su momento al Ministerio, que
nos hubiese gustado que fuese un acuerdo también suscrito con la
representación del mundo empresarial. Nunca es bueno que un acuerdo
de estas características tan sólo se cierre con una de las partes
implicadas. Estaría bien que el secretario general profundizase en
por qué el Gobierno no ha permitido llegar también a ese acuerdo con
los representantes del mundo empresarial. Nos parece que puede
existir un riesgo de no utilización en todas sus posibilidades de
esta fórmula, precisamente porque el mundo empresarial no tenga la
confianza necesaria en este nuevo instrumento.

En este sentido, le planteamos al Gobierno, hoy aquí y lo haremos
este jueves también en la convalidación del Real Decreto, dos
cuestiones. Una, que se esfuerce para intentar que a través de las
fórmulas de negociación colectiva y de desarrollo de esta normativa
el mundo empresarial se adhiera con el mismo entusiasmo que mostraban
algunos de los portavoces a esta iniciativa. Nos parece que esto es
fundamental. Creo que ayer el ministro de Trabajo asistía a una
reunión de un sector concreto donde había un posicionamiento más
favorable. Pues bien, el Gobierno debe explotar al máximo todas las
posibilidades que desde el mundo empresarial se planteen. En segundo
lugar, en el dictamen del Consejo de Estado se hace referencia a que
los plazos que prevé el Real Decreto de desarrollo reglamentario del
mismo se cumplan en los términos que el propio Real Decreto
establece, para impedir situaciones ambiguas o demasiado abiertas que
se deben desarrollar por vía reglamentaria. Le pedimos al Gobierno su
cumplimiento preciso y exacto, en concreto creo recordar que es la
disposición final segunda.

Me sumo también a la petición que hacía el señor Caballero, del
Partido Nacionalista Vasco. Efectivamente, el propio dictamen del
Consejo Económico y Social decía que en el desarrollo del nuevo marco
jurídico del contrato a tiempo parcial se contemple la prestación del
trabajo de esta naturaleza para los socios trabajadores o de trabajo
de
cooperativas, con las especificidades propias de la institución
cooperativa, en los mismos términos del anteproyecto del Real
Decreto-ley. El señor Pimentel conoce nuestro interés, y hemos tenido
ocasión de discutirlo muchas veces, en normalizar también el mundo
cooperativo en todos aquellos aspectos del mundo laboral que son
positivos. Y nos gustaría que el Gobierno se comprometiese a avanzar
en esta línea.

Para terminar, dos últimas cuestiones. En primer lugar, felicitarnos
todos por el nivel de madurez que las principales organizaciones
sindicales a nivel estatal han tenido en esta materia, yo creo que
ahí podemos todos coincidir. En segundo lugar, esperamos que esas
dudas que se han manifestado desde el mundo empresarial, y
especialmente en relación a la implementación de las horas
complementarias, se demuestren falsas. Todos entendemos que su
implementación va a ser compleja desde el punto de vista de la
gestión. También es cierto que el propio Real Decreto incorpora la
posibilidad de que a través de esa negociación y de una modificación
legal esos aspectos, que hoy quizás puedan estar en duda, puedan ser
revisados. En este sentido, también pediríamos al Gobierno la
suficiente amplitud de miras como para cambiar lo que haya que
cambiar sin ningún tipo de rubor para que las cosas funcionen mejor.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la
señora López i Chamosa.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señor secretario general de Empleo,
bienvenido y gracias por venir aquí a explicarnos algo que la verdad
es que nos coloca en una situación un poco complicada, porque hoy
vamos a hablar de este tema y el jueves tenemos la convalidación del
Decreto; nos obligan a hablar varias veces del mismo tema y luego las
cosas que realmente tendríamos que discutir aquí en el Parlamento nos
las hurtan y se las llevan ustedes al Senado, así, de rondón, por
debajo, y prorrogan los contratos y suben las cotizaciones sin contar
con nadie y a escondidillas. Pero bueno, ya que está usted aquí, pues
hablaremos de lo que ha venido usted a hablar, del contrato a tiempo
parcial. Y aquí habría que hacer varias diferenciaciones y decir
varias cosas.

Primero, es muy difícil no estar de acuerdo con un contrato a tiempo
parcial en un país donde tenemos una tasa de actividad muy baja,
estamos en torno al 50 por ciento de tasa de actividad. Entonces, con
cualquier forma de contratación que sea estable y demás lógicamente
tienes que estar de acuerdo, porque hay que arrimar el hombro como
sea para que esa tasa de actividad suba. En ese sentido, nosotros
claro que estamos de acuerdo con la fórmula de contratación a tiempo
parcial y estable, como no podía ser de otra manera, más si tenemos
en cuenta que esto viene precedido de un acuerdo con los sindicatos,
por lo que es lógicamente un contenido a valorar positivamente.

Otra cuestión son las formas, cómo se alcanza, cómo llega aquí, a la
Cámara, que son cosas muy distintas. Porque, mire usted, el acuerdo
con los sindicatos es positivo, y yo creo que en ese sentido hemos
ido avanzando y los sindicatos están haciendo grandes esfuerzos para
llegar a acuerdos, porque yo comparto lo que ha dicho algún
interviniente antes: aquí los que han hecho un verdadero esfuerzo



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han sido los sindicatos. Ahora, ¿por qué no se ha incorporado a los
empresarios? Tenga en cuenta una cosa, este contrato va a tener
dificultades, porque una parte importante de los que lo van a tener
que aplicar se han quedado fuera. Y aunque es verdad que el Gobierno
les está llenando las arcas de sus empresas con subvenciones por
otros lados para que se conformen, la realidad suele ser muy tozuda y
se acaba imponiendo siempre. En 1997 se firmó un acuerdo y se
hicieron unos reales Decretos que convertimos en ley, sobre el tema
de la contratación indefinida. ¿Y qué pasa? Que en nuestro país, a
pesar de los dos años de las subvenciones, del acuerdo, de la ley,
tenemos una tasa de contratación temporal muy elevada, casi en torno
al 34 por ciento. Y eso es una realidad. Hay que partir de la
verdadera situación que se produce en el mundo laboral, en el mundo
de las empresas, analizar los problemas y, en función de eso, buscar
soluciones nuevas pero aplicables. Siempre he tenido la sensación,
ahora como en el pasado, de que los técnicos que redactan los
Decretos y las leyes nunca han pisado una empresa ni han visto lo que
es la realidad, el día a día de una empresa. Yo he comentado este
Decreto con empresarios y empresarias de veinte trabajadores, de seis
y de siete, y me dicen: Bueno, eso es como el cuento de la lechera;
no va a tener efecto en la pequeña empresa. Esto es inaplicable para
la pequeña y mediana empresa. Y si tenemos en cuenta que las grandes
empresas en los últimos años lo único que están haciendo es aumentar
los beneficios y disminuir el empleo, entonces estamos haciendo
(perdóneme la expresión), pero estamos haciendo un pan... (imagínese el
resto), estamos haciendo un pan así de..., porque la creación de empleo
se hace en la pequeña y mediana empresa. Yeste Decreto, tal y como
está, es dificultoso para la pequeña y mediana empresa, y lo dicen
ellos mismos.

La realidad se va a imponer. Vamos a tener una ley, se habrá firmado
un acuerdo con los sindicatos y todo lo demás, y lo haremos aquí,
pero luego la realidad se va a imponer, y de eso es de lo que
teníamos que ser conscientes. Y teníamos que buscar fórmulas que
realmente tuviesen el consenso de todo el mundo para poder aplicarse
en la realidad y que ayuden a generar empleo. Porque si no, eso sí,
el Gobierno podrá decir: Hemos firmado, hemos hecho esto... Hay una
cosa que yo he rectificado en muchos sitios y hay mucha gente que me
oyó. Cuando hacíamos la campaña yo por lo menos decía: el Partido
Popular no tiene programa. Pero ahora donde he ido he dicho: el
Partido Popular no tenía programa, es verdad, pero estaba equivocada,
sabía lo que quería, y quería beneficiar a los mismos, a los de
siempre, a los empresarios grandes, porque a los que forman realmente
la sociedad, a los que generan empleo, a las pequeñitas, a las
microempresas, a éstas las estamos abandonando y estamos haciendo
medidas y reglas laborales muy difíciles de aplicar.

Ysi hablamos del tema de la Seguridad Social y cotizaciones, pues eso
ya es harina de otro costal. Yo, desde luego, con el acuerdo firmado
con los sindicatos estoy conforme, porque lógicamente lo ha firmado
mi sindicato y además mi sindicato hace las cosas bien. Por lo tanto
con el contenido estoy de acuerdo. Pero luego la fórmula para
redactarlo después es muy complicada.

Nosotros vamos a fijar nuestra posición el jueves, como corresponde,
a la hora de debatir la convalidación del Decreto ley, porque
lógicamente usted y yo aquí hoy estamos haciendo lo que hacen en las
grandes fiestas, de teloneros, entreteniéndonos, porque los
importantes serán los Jefes que hablen el jueves, no usted y yo: los
que mandan son los que hablarán el jueves, y ellos serán los que
decidirán realmente lo que haremos con esto. No obstante, yo le estoy
transmitiendo una opinión no sólo de mi grupo, sino del sentir de
varios pequeños y medianos empresarios y de gente del sindicato, que
reconoce que va a ser de muy difícil aplicación.

Dentro de un año vendremos aquí y usted nos dará las cifras de los
contratos que se han hecho de acuerdo con este Decreto. Ahora estamos
en un 8 por ciento de contratación a tiempo parcial: ojalá este
Decreto ayude a entrar en esa senda, porque discrepo, y aprovecho
para decirle a algún compañero que ha intervenido anteriormente, que,
de verdad, yo no sé cómo los hombres de este país no cambiáis la
mentalidad (Risas.) Es decir, ¿este Decreto está hecho para la mujer?
No. Se aplicará fundamentalmente en la mujer en la medida que los
hombres de este país entienden que la casa no la hacen ellos, que las
tareas del hogar es una cosa lejana y que la que puede compartir es
la mujer. Pues el hombre también puede compartir tener un contrato de
seis hora al día y cuidar de la casa en las horas siguientes.

(Rumores.) Entonces, en la medida que eso sea así, será un contrato
bueno o malo para el hombre y para la mujer: pero no, ya todo el
mundo da por sentado que va a ir directo a la mujer. bueno, así no
iremos a ningún lado con esta gente porque tenemos, especialmente los
hombres (Risas.)
Y ya para terminar (El señor VAQUERO DEL POZO: Muy bien, tú lo
justificas todo.) Claro, las estadísticas hablan. Es que el problema
de las estadísticas es que dan la realidad. Pero, claro, Pedro, hay
una cuestión muy clara ... (El señor VAQUERO DELPOZO: No abuses
de tu condición de mujer.-Risas.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, no establezcan diálogo entre ustedes,
por favor.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: No he abusado nunca, pero la realidad de
los hogares es la que es, y la realidad de los hogares -están ahí las
estadísticas- es que los hombres dedican a la casa 0,15 minutos al
día, mientras que la mujer dedica de 7 a 8 horas para arriba. Y eso
no es un problema de leyes, es un problema de mentalidad. Y si no
empezáis a cambiar los que estáis aquí, que tendrías que ser la
delantera de la vanguardia de los hombres en ese contexto, pues vamos
muy mal. Termino con este desvío de la contratación temporal, pero es
un problema que a la larga será así.

Yo le pediría una cosa al secretario de Empleo. Yo reconozco el
derecho de cada gobierno a que viva de la propaganda, que haga la
propaganda como quiera; pero nosotros vivimos en un país donde
tenemos un problema muy serio, que es el problema del desempleo.

Tenemos más de un 18 por ciento de parados en nuestro país, y
realmente yo creo que estos temas los tendríamos que afrontar con
consenso de todos los grupos, los tendríamos que afrontar con
seriedad, haciendo nuevas fórmulas que realmente sean aplicables y,



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sobre todo, pensando en los parados-paradas y en la pequeña y mediana
empresa, porque es en nuestro país la que genera riqueza y genera
empleo. Si no hacemos medidas que sean aplicables en estas empresas
no estaremos haciendo nada más que cosas bonitas para las campañas en
televisión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra don
Damián Caneda.




El señor CANEDA MORALES: Cómo no, agradecer la presencia del
secretario general y el sentido de su explicación, totalmente
completa y muy clarita, de lo que es esta contratación, y sobre todo
porque refleja una línea, una coherencia y una responsabilidad en
hacer algo que hay que hacer. Luego se ha demostrado que
prácticamente todos los grupos muestran su acuerdo en este tipo de
contrato, con excepción de alguno que le parece maravilloso, pero se
hace una ensalada, porque por lo visto en la redacción hay algunas
comas que no le gustan. Y me extraña además que precisamente el Grupo
Socialista le dé tantísima importancia a que no se haya accedido
tanto a los empresarios. Algunas veces la ensalada llega a límites
realmente difíciles de entender. Pero, no obstante, me alegra
sobremanera que se hayan dado cuenta de que el desempleo es un
problema muy grave, que es un 18 por ciento y que es algo a lo que
tenemos que dedicarle una atención importante. Este desempleo, que
cuando llegó el Gobierno, como recuerdan muy bien, era el 23,
entonces quizá no miraba los datos, no le importaba tanto, refleja
algo importantísimo: que las medidas que se han ido tomando con
responsabilidad, con coherencia, en una línea, han llevado a que se
baje de ese 23 a este 18 y a que también, en términos relativos, en
lugar de tener más de 12 puntos de diferencia con Europa, hoy estemos
en algo más de 8 y se sigan tomando medidas. Yahí es donde digo que
hay que felicitar a un Gobierno que, en lugar de decir «qué bien
vamos», ha creado 800.000 puestos de trabajo y está buscando
permanentemente alternativas con la sociedad, con los agentes
sociales, para ver cómo se puede seguir creando empleo en España.

A ese aspecto es a lo que entendemos que se refiere el secretario
general cuando tiene que necesariamente acercarse al mercado laboral
español y ver que tiene unos problemas que han hecho que realmente
sea diferente el problema del paro en España. Igual que está el alto
paro femenino, igual que está el problema de formación, está, porque
salta por sí solo, que la contratación a tiempo parcial en este país
ha sido y es escasa, ha sido y es muy mala. Es un trabajo precario,
es un trabajo que en un 85 por ciento es temporal y que además sólo
se utiliza por un 8 por ciento. ¿Por qué pasa esto? En nuestra
opinión, es la inestabilidad de este tipo de contratos, es la baja
formación que conlleva el que sea a tiempo parcial y temporal y las
barreras para la protección social lo que han hecho que se utilice
poco y mal. Pero eso es lo que obliga a que se tenga que regular de
otra manera, ahí es donde se tiene que empezar a trasladar todo lo
que se está avanzando en el contrato a tiempo completo al de tiempo
parcial.

Creo que algunas de las argumentaciones de aquellos que no están muy
convencidos están un tanto fuera de lugar, olvidando una parte del
problema. Yo creo que, puesto que la estructura productiva en España
es similar a la del
resto de los países europeos, el contrato a tiempo parcial tiene un
hueco importante. Es decir, existen las horas extras, existe la
economía sumergida, existe ir a echar unas horas a una empresa, se
está haciendo ese trabajo, y lo que ocurre es que no estaba bien
regulado. Y cuando se dice «es que va a precarizarse el empleo»;
efectivamente una de las razones de regular el contrato a tiempo
parcial es facilitar que se pueda compatibilizar la jornada laboral
con la jornada doméstica, con la formación, con el ocio, con lo que
sea. Pero piensen que si es verdad que hay un 18 por ciento de
personas en paro, no es menos verdad que hay otro porcentaje -el 82
por ciento que trabaja; que se esté produciendo un proceso de
concentración del trabajo en las clases más formadas y con más poder
adquisitivo, y que precisamente entre ese tipo de mercado sí hay una
competencia de compatibilizar. Una pareja que tiene un niño, ambos
pueden querer compatibilizarlo con cuidar al niño. Una pareja que
tiene una persona mayor en su casa, pueden ambos querer
compatibilizar su trabajo con el cuidado del mayor en casa. Y esto en
toda Europa, y no tiene por qué ser diferente en España, permite dar
un nicho de mercado que nos sitúe en ese millón de puestos de trabajo
que nos diferencia entre la media del 8 y la media del 16 en toda
Europa. Consecuentemente, creo que hay motivos suficientes para que
se tuviera que regular, y regular seriamente.

Hay unos aspectos que se han comentado que son especialmente
complicados. En las horas complementarias, que es uno de los temas
más complejos, quizás se ha llegado a un 77 por ciento como tope
legal nos parece que efectivamente podría ser otra cifra, pero es un
77 por ciento como cómputo general, que es como lo entendemos
nosotros, es decir, entre las horas ordinarias y las horas
complementarias. Como es un acuerdo, supongo que se llega a través de
una negociación y deja al convenio colectivo para que pueda ser
flexible entre un 15 y un 30 de las horas ordinarias, con lo cual
creo que les deja todavía espacio a los agentes sociales para seguir
negociando.

La voluntariedad nosotros la contemplamos como algo que es un avance
también de esta regulación. Y siempre se tiene que ver todo el
problema en su conjunto para poder avanzar. El que tiene un contrato
a tiempo completo tiene que exigirse absoluta voluntariedad para
hacerlo a tiempo parcial. El que no tiene nada y puede tener un
contrato a tiempo parcial, lógicamente tiene una mejora. Y si, como
he explicado antes, hay un hueco en la estructura del mercado europeo
que permite este trabajo, siempre que reúna una serie de condiciones,
hay que avanzar.

También quería hacer hincapié en que algunos portavoces, sobre todo
fuera de aquí, aunque aquí también lo he oído tres veces para
extrañeza mía, siguen insistiendo en feminizar este contrato, y lo
feminiza quien lo diga, porque desde luego nunca el Gobierno ni el
Partido Popular han hablado de esto como de un contrato femenino. No
sé ese empeño que tienen algunos portavoces en hacer del contrato
a tiempo parcial un contrato femenino. Nosotros desde luego nos negamos
rotundamente a que sea así y, admitiendo que hay unas estadísticas,
admitiendo que vivimos en una sociedad machista y más machista que la
del resto de Europa, lo que tiene que hacer precisamente la política
es cambiar esa realidad, se cambia regulando, avanzando en leyes y
avanzando socialmente en ese camino.




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En definitiva, el objetivo de este contrato es fortalecer y extender
las posibilidades de nuestro mercado de trabajo. Se ha utilizado el
acuerdo, pero no solamente porque este partido y este Gobierno esté
utilizando el diálogo permanentemente, sino también porque los
resultados están avalando que es el método más eficaz de conseguir
las cosas, por eso sostiene un acuerdo más después de nueve acuerdos.

Creo que con esto nos situamos en el objetivo del cual el grupo que
sustenta al Gobierno y el Gobierno en sí hablaba de competitividad y
solidaridad al mismo tiempo.

Este contrato aumenta la competitividad de las empresas españolas por
vía de la flexibilidad y la adaptación y aumenta la solidaridad,
puesto que da mayor protección social y establece en sí mismo unas
formas de cautela para corregir los abusos. Tiene efectivamente
coherencia con los acuerdos de 1997, puesto que si era necesario ese
acuerdo que decía que una temporalidad del 30 por ciento era muy alta
para los contratos a tiempo completo, ¿cómo no se va a regular y a
poner medidas urgentes para un tipo de contrato que tiene un 85 por
ciento de temporalidad? Por simple coherencia y aplicando los mismos
principios que los agentes sociales hicieron en el acuerdo aquel,
tiene que trasladarse aquí. Refleja, en consecuencia, una voluntad
política de incrementar la estabilidad de los contratos y a la vez
incrementar su protección.

Creo que es importante también resaltar por nuestra parte el hecho de
que sea el primer país europeo que vaya a adaptar la Directiva 97/81,
que a su vez recoge un acuerdo entre los sindicatos y los empresarios
europeos. Eso significa que en temas de empleo España sigue siendo,
como está ocurriendo en estos ultimas años, un país vanguardia en
innovar y aplicar aquellos sistemas que puedan ayudarnos a acercarnos
a más velocidad a unos niveles de empleo soportables.

En definitiva, señorías, señor presidente, creo que esta regulación,
este acuerdo que se ha alcanzado trae ventajas. Trae ventajas para la
sociedad, porque las trae para las dos partes en este caso afectadas.

Para los empresarios, porque les da flexibilidad, porque las horas
complementarias sin costes adicionales les permitirán ajustar mejor
su producción. Porque la cotización se deja que sea por horas
realmente trabajadas y no total. No tiene ningún incremento para la
empresa, también para la pyme, que es la que crea más empleo, el
hecho de que haya más protección social. Y luego permite esa
compatibilización de trabajo y aclara y facilita más el contrato de
relevo, que creemos realmente importante. Para los trabajadores, en
definitiva y por último, creo que elimina la discriminación; creo que
defiende y salvaguarda bien la voluntariedad; y, sobre todo, acaba de
una vez por todas, como se inició, con la protección social de los
contratos marginales, con que haya contratos con protección y
contratos sin protección. Y este contrato, esto que hoy se regula,
creo que tiene una protección social exactamente igual que el
contrato a tiempo completo.

En consecuencia, estamos satisfechos con la comparecencia
y satisfechos con la nueva regulación.




El señor PRESIDENTE: para responder a los distintos grupos, tiene la
palabra el secretario general de Empleo, señor Pimentel.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO (Pimentel Siles): He seguido
con atención y satisfacción el conjunto de intervenciones de los
distintos grupos de esta Cámara que vienen a avalar, con alguna
matización importante (o menos importante, eso sí) el esfuerzo de
negociación de los agentes sociales, del Gobierno y el mandato que
teníamos de esta Cámara de desarrollar el tiempo parcial. Les
agradezco, pues, al conjunto de SS. SS. sus intervenciones
constructivas, con las cuales no tan sólo creo que obtenemos un aval
importante en la forma y en el contenido de este acuerdo, sino
también ideas y sugerencias para continuar perfeccionándolo en su
desarrollo. Intentaré ser breve en mis respuestas, pero exhaustivo.

El señor Vaquero, de Izquierda Unida, planteaba una duda técnica. El
77 por ciento topa la suma de horas ordinarias más horas
complementarias: por tanto nunca se podrá superar ese 77 por ciento:
no existe el riesgo que S.S. apuntaba de que se pudiera superar ese
porcentaje y, por tanto, acercarse al máximo de la jornada.

También para el señor Vaquero, ya con mucha prudencia, porque he oído
una brillante intervención en cuanto al concepto de feminizar el
tiempo parcial, empezaba usted hablando de estructura patriarcal. No
sabía yo exactamente qué era: iba avanzando y ya comprendí que era
estructura patriarcal en el sentido bíblico, es decir, del patriarca
el hombre, entonces la mujer estaba condenada. No voy a entrar en
eso, creo que ha habido una respuesta muy contundente. pero le voy a
decir algo que sí compartimos y en lo que el Gobierno, y el Partido
Popular en este caso (y ratifico las palabras del señor Canedo), ha
sido estrictamente pulcro: no ha lanzado ni un solo mensaje, ni un
solo mensaje, tanto en derecho positivo como mensaje político, en
torno a que deba ser un contrato utilizado por las mujeres. Ni uno.

Nunca. Es más, si fuera un contrato que mayoritaria o exclusivamente
lo utilizaran mujeres, iría a la larga contra ese tipo de contrato.

Es neutro absolutamente y debe utilizarlo la persona trabajadora,
hombre o mujer, en función de su libertad y sus condicionamientos.

Pero es cierto que hay una cultura que tendremos que ir modificando,
y lanzar mensajes del tipo del que varias de SS. SS. han lanzado creo
que va en contra de la utilización neutra de este contrato, que debe
ir a la persona, pero nunca con predeterminación de sexo.

En cuanto a la voluntariedad, en todo caso se mejora la voluntariedad
que ahora mismo tenemos, y se apunta además en novedades jurídicas
importantes. Fíjese que si una persona está a tiempo completo y
quiere pasar a tiempo parcial, porque es muy posible que el
desarrollo de la vida personal o profesional de una persona puede
tener un período donde le interese tener más tiempo para la función
que sea, si pasa a tiempo parcial, después tiene preferencia para
volver a tiempo completo. No se le puede obligar ni amenazar con
despido por el cambio de estas fórmulas. Es decir, hay una serie de
condicionantes, que antes no existían en nuestro ordenamiento, que
refuerzan la voluntariedad.

Apunta usted que qué objetivos, y le veo a usted con un pesimismo
congénito entorno a las posibilidades que tiene la sociedad española
de crear empleo: se lo veo en la suma de intervenciones. No le pido
que tenga confianza en el Gobierno, que al fin y al cabo hoy somos
nosotros, el día de mañana pueden ser otros gobiernos, del mismo
signo o



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de otro signo, para eso está la democracia, pero tenga usted
confianza en la sociedad española. Podemos mejorar nuestra situación
de empleo y de desempleo. Dice usted que ahora tenemos un 18, que qué
vamos a tener el año que viene con la crisis internacional que nos
amenaza. No sea usted pesimista, hagamos las cosas de forma realista,
procurando mejorar. Acaba de apuntar usted en su intervención que
sabe Dios. Pues le voy a decir: para el año que viene, a pesar de
esos negros augurios, la previsión son 370.000 nuevos empleos y que
continúe bajando el paro en 1,5-2 puntos, que es un buen dato.

En todo caso, sí coincido con usted cuando reconoce que este contrato
mejora al que hay en protección social voluntaria, apunta una serie
de dudas, y espero que su grupo pueda apoyar este contrato el día 17
cuando vaya a ser convalidado.

Agradezco la intervención del señor Peralta, del Grupo Mixto. Le
matizo: en general, creo que tanto en la forma como en el contenido
recoge fielmente su primera intervención, únicamente no coincido con
S.S. cuando usted se enorgullece o se muestra satisfecho de que el
acuerdo tan sólo lo hayamos firmado con los sindicatos. El Gobierno
no se siente satisfecho. Al Gobierno le hubiera gustado llegar a un
acuerdo con sindicatos y con empresarios. Hemos hecho lo posible para
llegar a un acuerdo con sindicatos y empresarios. No nos ha sido
posible, pero el Gobierno no puede estar satisfecho, no lo está, de
no haber llegado al acuerdo con los empresarios, que es una de las
partes que tiene que utilizarlo y que representa legítimamente a los
empleadores. Estamos muy orgullosos del acuerdo con los sindicatos,
pero nos hubiera gustado poder alcanzar este acuerdo con los
empresarios.

Y usted apunta, como siempre, en ese enriquecimiento intelectual de
sus intervenciones, un debate que no es estrictamente laboral, sino
metafísico, en torno a si el trabajo es voluntario o es obligatorio.

Eso nos abriría todo un debate, y nuevamente usted parece que apunta
al concepto bíblico el Edén del trabajo, que es una maldición por el
pecado original, la manzana famosa y la serpiente. En esto hay todo
un debate matafísico. yo sí creo que hay mucho trabajo voluntario.

Probablemente el que usted desarrolla en esta Cámara luchando por los
intereses comunes de un país y de una sociedad lo hace de forma
voluntaria, estoy seguro: es un trabajo que desarrolla y ya está. Por
tanto no coincido con esa visión bíblica del trabajo como plaga
eterna.

En cuanto al señor Caballero, del Grupo Vasco, le agradezco su
voloración positiva. Coincido que es una superación del contrato
basura. Le apunto que ya estamos avanzando mucho. El mundo
cooperativo como empresa no tiene ningún problema, sabe usted que se
puede acoger a cualquiera de las fórmulas. Tan sólo dentro del mundo
cooperativo hay un subconjunto que es muy específico, que es el socio
trabajador, que se sale de las instituciones y de los institutos
laborales ordinarios. No es un trabajador por cuenta ajena, donde hay
un patrón y un trabajador. Es algo mucho más complejo, donde se está
avanzando y donde usted sabe ya, por ejemplo, que el coste cero para
permiso por maternidad ya se ha integrado, e iremos haciendo
esfuerzos.

También, y anticipándome a la misma inquietud que conozco del Grupo
Catalán, quiero decirle que vamos a
hacer todo lo posible por que el socio trabajador, y tiene
dificultades jurídicas, pueda ir acogiéndose al conjunto de
instituciones que estamos creando para el trabajador por cuenta
ajena.

Señor Caballero, ha dicho usted que se habla mucho de que éste es un
contrato para la mujer. Nunca, nunca, fíjese lo que le digo, no lo
hemos dicho nunca. Por tanto, no sé si es una visión personal suya,
de su grupo, o una impresión que tiene en general de los medios de
comunicación. Este no es un contrato para la mujer, es un contrato
para la persona trabajadora que, de forma voluntaria y en función de
sus circunstancias, decide desarrollarlo.

Me parece, y en eso sí coincido con el señor Campuzano, que apuntaba
que era un contrato tanto para hombres como para mujeres. Es cierto
que en anteriores debates ha habido un interés muy especial del Grupo
Catalán por la figura y la aseguración de este contrato, que creo que
recoge los postulados que siempre se trasladaron en el debate.

Señor Campuzano, vamos a intentar que los empresarios se incorporen
al uso del tiempo parcial, nos parece una parte muy importante, muy
importante. No hemos podido llegar a acuerdo, a pesar del esfuerzo de
todas las partes. Ha habido negociación, los empresarios han hecho
aportaciones y el Gobierno también, y yo creo que todas las partes
han puesto: los sindicatos han puesto de su parte bastante, los
empresarios iban poniendo, y al final no hemos podido cerrar un
acuerdo. Continuaremos intentándolo, porque representan a una parte
muy importante de la sociedad. El secretario de Estado le dará
información acerca de los reglamentos que quedan pendientes en
protección social, por nuestra parte ya también le anticipo que
pondremos en marcha el reglamento para el desarrollo de los fijos
discontinuos.

Por último, a la señora López i Chamosa le agradezco su intervención.

Querría matizarle dos cuestiones. En primer lugar, su desconfianza
sobre que este contrato lo utilicen las pyme. Yo querría recordar que
en una comparecencia de estas que usted cataloga de inútiles, porque
después están los señoritos que hablan (yo creo que siempre es útil
el debate, porque se enriquece; en todo caso, le agradezco muchísimo
sus aportaciones), su grupo ya indicó que el nuevo contrato
indefinido no lo iba a utilizar la pequeña y mediana empresa, me
acuerdo perfectamente, porque era un contrato que daba facilidad a la
gran empresa. ¿Sabe usted quién ha utilizado el nuevo contrato
indefinido mayoritariamente? La empresa menor de 25 trabajadores, en
más de un 60 por ciento. Su grupo dijo que no se hizo nuevamente el
augurio que usted apunta. Pues le digo los datos y tengo buena
memoria. Se volvió a decir: son normas para la gran empresa, son
normas para los de siempre, en ese ejercicio de originalidad que
usted apunta y al que me referiré ahora. Pues mire usted, fueron las
pequeñas y medianas empresas. Deje usted que el contrato ande,
déjelo, tenga usted confianza, y probablemente nos llevemos la
sorpresa de que sea un contrato utilizado tanto para la pequeña como
por la gran y mediana empresa.

Pero como parece que a usted o a su grupo le produce cierto pudor
apoyar una iniciativa que es buena, que viene avalada por los
sindicatos, y como tienen que añorarla, porque yo creo que es algo
razonable, saca en paralelo algunas opiniones, que no creo que vengan
muy al hilo del tiempo



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parcial, y aprovecha, libremente y totalmente facultada, para
apuntarlo. Y en este sentido intelectual, que a S. S. supongo que le
habrá costado horas de esfuerzo y de estudio nocturno, decía que el
Partido Popular no tenía programa y que ahora, en esos debates
intelectuales donde usted va, dice que sí tiene programa, que era
(agárrese, en la línea más Guerra posible) para favorecer a los
mismos, a los ricos, a los de siempre, a la derecha, en esa
originalidad intelectual que, como representante del partido
Socialista, apunta.

Mire usted, salgan del tópico. Si continúan así, no se están
acercando a la sociedad. Este Gobierno no favorece a los que ustedes
dicen, a los mismos ni a los de siempre: gobierna para la mayoría de
la sociedad. ¿Las pensiones? Equiparación por ley. ¿La reforma
fiscal? Va a beneficiar a los salarios más bajos. cuando dicen, y ahí
están los datos (y veremos como el Grupo Socialista cambia de
discurso pronto, y les aconsejo que lo hagan cuanto antes) que
favorecemos las arcas, estamos favoreciendo las arcas del conjunto de
los ciudadanos, mal que le pese a la oposición que ustedes realizan.

Y como le tengo estima, porque es usted una diputada brillante,
convencida de lo que dice, eso sí, le recomiendo que suba un poquito
intelectualmente la crítica, porque es un poco manida, tópica, usada,
eso de los de siempre, a los ricos, porque realmente no responde ni a
un modelo de gobierno, ni a un modelo de gestión, ni a la percepción
que la sociedad está teniendo de un Gobierno, de un partido que es de
centro y que gobierna para la mayoría de los ciudadanos.




Por último, un dato que sí me ha preocupado de forma notable. Yo
comprendo por qué lo ha dicho, pero denota toda una mentalidad. Ha
utilizado, y usted hablaba aquí como portavoz del Grupo Socialista,
que lo ha hecho su sindicato. Yo creo que no hay sindicatos de ningún
grupo político, hay sindicatos que representan a los trabajadores.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Por favor, tranquilidad, señorías.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO (Pimentel Siles): No, no, yo
respeto su libertad de afiliación a cualquier organización: pero, que
yo sepa, estoy ahora mismo en el Parlamento, y cuando el presidente
le daba la palabra ha dicho: tiene la palabra la representante y
portavoz el Grupo Socialista. Espero que sea simplemente una cuestión
subjetiva del cariño propio que usted tiene a su afiliación sindical,
pero que no denote en ningún caso un sentimiento de patrimonio
político de un sindicato que es libre. Porque ha habido
manifestaciones de su grupo, de personas muy importantes que tuvieron
anteriores carteras ministeriales, intentando vincular al sindicato,
a uno de los dos sindicatos mayoritarios, a un grupo político. Yo
creo que eso no es bueno ni para el grupo político ni desde luego
para la libertad sindical.

Sí coincido con S. S. en cuanto al concepto de feminización. Me ha
parecido una intervención apasionada y certera. No se cambia esta
cuestión tan sólo con las normas, hace falta un cambio cultural, y
tendremos que aplicarnos todos, empezando por este humilde
secretario, en los aspectos que apunta.

Y no puedo estar de acuerdo, porque varias veces me lo han dicho
cuando he venido a esta Cámara y es algo que duele, cuando se está
intentando hacer una política reformista y además con rigor ... (Un
señor diputado, De centro.) (De centro, sí, sí, en cuanto que
defiende al conjunto de los ciudadanos), con la constante referencia
a la propaganda. parece para S. S. que lo que estamos haciendo es
política de propaganda. Mire usted, es política reformista. hemos
cambiado muchas normas, reformas estructurales. Y si los datos nos
avalan, eso son avales y logros conseguidos por una determinada
política, no es propaganda. Ojalá nos sigan avalando los datos. Yo
espero que a usted le alegre que en vez de tener un 23 tengamos hoy
un 18 y que el año que viene tengamos un 16. Y si este humilde
secretario sale el año que viene a decir que hay un 16 por ciento de
paro, espero que no lo diga únicamente con un interés
propagandístico, sino con la evidencia de que se está gobernando con
acierto y acercándonos bastante a los intereses generales del país.

En cuanto a la intervención del señor Caneda, que agradezco, yo
destacaría que, efectivamente -y no lo había dicho en mi
intervención-, es el primer país que traspone la directiva
comunitaria a tiempo parcial, lo cual ha motivado una felicitación
expresa de la Comisión. Y ya les puedo decir que están varios países
estudiando la fórmula con la que hemos solucionado la dualidad
flexibilidad-estabilidad, a través de las horas complementarias, que
es algo que es una novedad y que por tanto hay que estudiar, pero que
está teniendo mucho interés en la Unión Europea. Le agradezco y
coincido con usted en que esta fórmula, combinando flexibilidad,
estabilidad y protección social, nos hace estar en la vanguardia de
la Unión Europea, al ser el primer país que traspone.




El señor Presidente: Se interrumpe tres minutos la sesión. (Pausa.)



PREGUNTAS:



- DEL SEÑOR PERALTA ORTEGA (GRUPO MIXTO) SOBRE VALORACIÓN DEL
BORRADOR DEL CONVENIO SOBRE PROHIBICIÓN DE TRABAJO INFANTIL ELABORADO
POR LA 86.a CONFERENCIA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(OIT). (Número de expediente 181/001768).




- DEL SEÑOR PERALTA ORTEGA (GRUPO MIXTO) SOBRE RESULTADO DE LAS
ACTUACIONES PRACTICADAS POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS DENUNCIAS SOBRE TRABAJO DE MENORES DE EDAD
EN LAS VEGAS DEL GUADIANA, EN EXTREMADURA. (Número de expediente 181/
001769).




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a continuar con el orden del
día. Preguntas. Hay dos preguntas formuladas por el diputado don
Ricardo Peralta, del Grupo Mixto, que va a acumular y que se refieren
al trabajo infantil. Para que las formule, tiene la palabra el señor
Peralta.




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El señor PERALTAORTEGA: Permítame, señor presidente, que en relación
con el tema anterior haga una precisión al señor Pimentel. Es verdad
que yo he hecho una cierta reflexión sobre el tema de la
obligatoriedad del trabajo, yo pretendía decir que creo que el
trabajo es siempre obligatorio, en cualquier sistema. Lo hacía
posiblemente mal, porque uno siempre es malo, pero lo hacía desde una
cierta reflexión, me atrevería a decir, marxista, en el sentido de
que el hombre es un ser social y tiene obligación de aportar a la
sociedad. Esa famosa máxima, que usted conoce, de cada cual según su
capacidad y a cada cual según sus necesidades. Usted me lo ha
interpretado como una maldición desde una perspectiva bíblica ¡Qué le
vamos a hacer! Cada uno tiene su padre y su madre y cada uno tiene
sus antecedentes.

Pero hecha esta aclaración, que si me gustaría que constara en el
«Diario de Sesiones», paso a formularle las preguntas que,
efectivamente, como decía el presidente, hacen referencia al trabajo
infantil, que durante este año ha sido tema de actualidad.

Anivel internacional, coincidiendo con una conferencia de la
Organización Internacional del Trabajo y con una marcha internacional
sobre el tema del trabajo infantil, que pasó por nuestro país, que
fue recibida en nuestro país, y que también en el ámbito de nuestro
país ha dado lugar a algunos debates en medios de comunicación y a
algunas actuaciones por parte de los organismos públicos en relación,
en concreto, con determinadas comarcas de Extremadura, las Vegas del
Guadiana, en donde en un momento determinado se detectó y se inició
una investigación sobre la presencia de menores de edad en el trabajo
agrícola, me gustaría saber en primer lugar qué valoración hace el
Gobierno del borrador de convenio que se aprobó en la última
conferencia de la Organización Internacional del Trabajo y, mas
específicamente en nuestro país, cuál es el resultado de las
actuaciones que se practicaron en relación con esas denuncias sobre
empleo de trabajadores menores de edad en actividades agrícolas en
determinadas comarcas de Extremadura.




El señor PRESIDENTE: Señor Pimentel, tiene la palabra.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO (Pimentel Siles): Señoría, el
Gobierno español suscribe plenamente el enfoque integral sobre el
trabajo infantil adoptado en las conclusiones de la Conferencia
internacional sobre trabajo infantil celebrada en Oslo en octubre de
1997 y recogidas en la Agenda de acción, aprobada por unanimidad,
y cuya finalidad principal es la eliminación efectiva del trabajo
infantil.

En la 86.a reunión de la Conferencia internacional de trabajo, que ha
tenido lugar en Ginebra el pasado mes de junio, se incluyó un punto
relativo, como S. S. sabrá, en torno al trabajo infantil, con vistas
a la elaboración de un nuevo instrumento internacional sobre esta
materia. En esta reunión España participó en la discusión en el grupo
de países IMEC (países industrializados con economía de mercado),
formado por los representantes de los Estados miembros de la OCDE,
grupo al que se incorporaron todos los países de la Unión Europea.




En cuanto protección de los derechos humanos, y concretamente la de
los niños y niñas, la vía de los intentos internacionales ha sido
siempre considerada muy relevante por parte del Estado español como
estrategia común para combatir cualquier aspecto que vulnere los
derechos fundamentales de niños y niñas.

La situación descrita en el informe sexto de la OIT, «El trabajo
infantil, lo intolerable en el punto de mira», pone de manifiesto la
magnitud del problema. El hecho de que según las estimaciones
revisadas de la oficina de estadística de la OIT, el número de
trabajadores que tienen entre 5 y 14 años de edad se cifre como
mínimo en 120 millones advierte de la gravedad de la situación.

Asimismo, el hecho de que muchos de ellos trabajen además en
condiciones francamente peligrosas y nocivas para su seguridad, salud
y desarrollo, y el que, por otro lado, pervivan situaciones similares
al trabajó en régimen de esclavitud mediante la venta de niños y
niñas por una suma de dinero, y el que, por último, existan
situaciones de explotación económica infantil, tales como la trata de
niños y niñas, la prostitución y la pornografía infantil, son
argumentos suficientes para apoyar la consolidación de un nuevo
instrumento internacional que tenga el objetivo de acabar con estas
fórmulas extremas e inaceptables de trabajo y explotación económica
infantil.

El trabajo infantil, en su consideración laboral, afortunadamente no
ofrece una problemática especial en España, detectándose sólo
actividades de menores en el ámbito familiar, con independencia de
otros supuestos marginales de exclusiva consideración penal que
corresponden a los tribunales y a la policía judicial. Por tanto, me
referiré tan sólo al trabajo de los menores, no al resto, que también
he apuntado a lo largo de mi intervención.

Así, en lo que atañe al trabajo de menores en nuestro país, se puede
reseñar que de las más de 93.000 denuncias presentadas en materia
laboral ante la Inspección de Trabajo en 1997, únicamente 140
afectaban a menores. Y en los siete primeros meses de 1998, de las
3.114 infracciones comprobadas en esta materia, sólo 58 son de
trabajo de menores, y ninguna se refiere a las materias relativas a
peores formas. Por su parte, en lo relativo a condiciones de
seguridad laboral, de las 16.168 infracciones detectadas en acta,
sólo 28 hacen referencia a menores de 18 años. Pero con independencia
de la situación española y europea, las inaceptables situaciones de
otros países hacen necesaria la creación de ese nuevo instrumento
internacional que, mediante la colaboración entre países, contribuya
a la erradicación de este grave problema.

Respecto a la forma concreta del instrumento a adoptar, la propuesta
recoge la elaboración de un nuevo convenio y recomendación de la OIT
que aborde: el problema de las formas de trabajo infantil, que
complementaría el Convenio número 138 y la Recomendación 146, ambos
-fíjense ya- de 1973, sobre la edad mínima en el trabajo, reforzando
la protección infantil sobra todas las fórmulas de explotación. Estos
documentos, sometidos en su momento a discusión interna, se
aprobarían en la 87 reunión de la Conferencia internacional de
trabajo, que tendrá lugar en junio de 1999. Este convenio se
aplicaría a todos los niños y niñas, así como a los adolescentes de
menos de 18 años de edad, y obligaría a los Estados miembros a
suprimir



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inmediatamente las fórmulas peores de trabajo infantil. Exigiría
asimismo el establecimiento y, aplicación rigurosa de unas sanciones
penales adecuadas. Igualmente importante es que se incitaría a los
Estados miembros a prestarse ayuda por medio de una asistencia
técnica o jurídica internacional u otras formas de cooperación
encaminadas a acabar con lo intolerable. En este sentido, tendríamos
que destacar la importancia del instrumento con el que se está
trabajando, en tanto que puede ser una clave para la mejora de la
calidad de vida de muchos millones de niños y niñas explotados
laboralmente en diversas partes del mundo.

Dado que ha combinado las dos preguntas, quería hacerle referencia a
la pregunta oral exacta sobre las actuaciones practicadas por la
Inspección de Trabajo en relación con la denuncia sobre trabajo de
menores de edad en las Vegas del Guadiana, en Extremadura.

Querría indicar a S. S., en primer lugar, que las competencias en
materia de ejecución de la legislación laboral, como sabe, fueron
transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante el Real
Decreto 642/1995, por lo que es, o debería ser, el Gobierno de la
comunidad autónoma el que diera respuesta a esta pregunta. No
obstante, por cortesía parlamentaria y por entender que también tiene
un interés social y público esta actuación hemos solicitado a la
autoridad competente, es decir, a la comunidad autónoma, información
sobre la actuación realizada, por lo que le facilito ahora la
información que dispongo al respecto.

La Inspección Provincial de Trabajo y Segundad Social de Badajoz
efectuó en la segunda quincena de agosto 36 visitas a explotaciones
de la comarca de Vegas Bajas del Guadiana, donde, según una denuncia
genérica presentada por una central sindical, se llevaba a cabo la
contratación de menores de 16 años para la recolección del tomate.

Dichas visitas se realizaron en colaboración con las de la Guardia
Civil, que facilitó vehículos adecuados y su conocimiento de la zona
para poder llevarlas a cabo.

En materia de trabajo de menores, se constató, en una parcela de
Pueblonuevo del Guadiana, la prestación de servicios remunerados de
dos menores de 15 años, practicándose la correspondiente acta de
infracción en materia laboral, cuya resolución es competencia de la
Junta de Extremadura, bajo cuya dependencia funcional actúa en este
terreno la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, también se extendieron diversas actas de infracción
en materia de Seguridad Social, y un acta de obstrucción, tras
haberse dado a la fuga al menos dos personas en un centro de trabajo
cuando se procedía a un control de empleo.

Los resultados de la actuación llevada a cabo por la Inspección
Provincial de Badajoz coinciden con las conclusiones de una central
sindical, en el sentido de que no se detectó explotación infantil
generalizada en la campaña de recolección del tomate. Hubo estos dos
casos, y es bueno que sea público y es bueno que lo persigamos.

Tampoco podemos decir públicamente que se utiliza a los menores en la
recolección del tomate, no es cierto. Ha habido un mal uso
individual, grave y tendrá su correspondiente sanción; pero no
debemos de ahí generalizar la idea de que en el Guadiana se está
utilizando el trabajo de menores, porque no respondería a la
realidad.

No puede hablarse de grandes explotaciones como sujetos activos de
esa pretendida explotación, puesto que ha sido muy puntual, y en este
caso no hay ninguna organización empresarial ni es un uso habitual de
los empresarios en la comarca. Y, en cualquier caso, la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social viene desarrollando desde
hace ya quince años campañas específicas para fiscalizar el
cumplimiento de la legislación laboral y de Seguridad Social en estas
tareas de recolección del tomate, sin detectar irregularidades del
tipo de las descritas (no es usual, ha sido este año), pudiéndose
calificar el grado de cumplimiento de la legislación laboral en la
recolección del tomate como aceptable.

Por último, le comunico que toda esta información se hizo llegar el
pasado mes de septiembre al Defensor del Pueblo, en respuesta a una
petición que él mismo formuló a raíz de la información aparecida en
la prensa local sobre este tema. A la vista del informe emitido, el
Defensor del Pueblo ha comunicado la finalización de las
investigaciones iniciadas y el archivo del expediente, al mismo
tiempo que ha agradecido la colaboración prestada a esa institución.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, ¿quiere añadir algo?



El señor PERALTA ORTEGA: Muy brevemente, señor presidente. Quiero
agradecer al señor Pimentel su contestación y decirle que comparto
plenamente las afirmaciones que ha realizado en relación con el
estado actual del trabajo infantil en el mundo; que comparto
plenamente también, la importancia de las actuaciones internacionales
en esta materia, especialmente las que se han llevado a cabo por la
Organización Internacional del Trabajo, y que desde luego necesitan
actualizarse para dar una respuesta adecuada a la nueva realidad, en
donde siguen existiendo situaciones tan preocupantes, tan rechazables
y tan necesitadas de corrección como las que ha expuesto en su
intervención.




Finalmente, tengo que decirle que efectivamente comparto la impresión
que se desprende de su contestación, en el sentido de que en el
ámbito del Estado español ésta es una situación excepcional, que
sigue existiendo y que debe ser convenientemente corregida; pero una
situación excepcional, tanto en el ámbito general como finalmente en
el ámbito concreto de la pregunta que hacía referencia a Extremadura,
y yo creo que es bueno que en este sentido el secretario general nos
haya permitido situar en sus justos términos cuál es la realidad del
trabajo de recolección del tomate en esa comarca y cuál es la
realidad del trabajo infantil en nuestro país, en donde sin lugar a
dudas tenemos una situación incomparablemente mejor que la que se
vive en otras partes del planeta, pero en donde todavía puntualmente
se tiene que seguir interviniendo para conseguir que efectivamente se
produzca el adecuado reconocimiento de los derechos de la infancia y
de la juventud.

Yo me permitiría terminar diciéndole, señor secretario general de
Empleo, que deberíamos pensar fórmulas para dotar de adecuada
protección a los jóvenes, una vez que tienen la edad legal de
trabajar, que se incorporan al trabajo, sobre todo en materia de
seguridad y protección.




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Recientemente, en los últimos meses, en el ámbito de mi comunidad
autónoma, el País Valenciano, se han producido dos fallecimientos de
jóvenes, uno de ellos creo que ni siquiera tenía la edad de trabajar
todavía. Me imagino que esto será motivo de alguna contestación
próxima a la pregunta que he formulado en relación con este tema,
porque parece que efectivamente no tenía ni siquiera la edad de
incorporarse al trabajo. El otro trabajador sí, era su primer
trabajo, y a los pocos días de incorporarse tuvo la desgracia de
tener un accidente y fallecer.

Este tipo de situaciones lógicamente deberían conducirnos a arbitrar
algún tipo de mecanismos de especial intensidad para conseguir que
las personas que por primera vez acceden al trabajo reciban las
adecuadas herramientas y conocimientos de protección que otros
trabajadores, con el tiempo, han ido lógicamente adquiriendo y que
les permite estar más preparados para llevar a cabo un trabajo que,
al día de hoy, desgraciadamente, sigue teniendo riesgos.




El señor PRESIDENTE: ¿Quiere añadir algo el señor Pimentel?
(Denegación.)



- DE LA SEÑORA SALINAS GARCÍA (GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO) SOBRE
MEDIDAS PARA POTENCIAR EL EMPLEO FEMENINO EN EL MEDIO RURAL. (Número de
expediente 181/001863).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la pregunta que formula la diputada
del Grupo Socialista, doña María Isabel Salinas, acerca de las
medidas para potenciar el empleo femenino en el medio rural. Tiene la
palabra la señora Salinas.




La señora SALINAS GARCÍA: Señor secretario general de Empleo, entre
las principales preocupaciones de mi grupo parlamentario se encuentra
la situación del empleo en general, como es obvio, pero en particular
se encuentra la situación de las mujeres que viven en el medio rural,
y muy especialmente de las mujeres agricultoras y ganaderas.

El empleo femenino en el medio rural debe ser una de las prioridades
del propio gobierno, así queremos pensarlo, ya que es uno de los
sectores más desfavorecidos dentro del mismo, y las que más necesitan
actuaciones para llevar a cabo. De todos y todas es conocido que las
mujeres que trabajan en el medio rural sufren una doble
discriminación, cuestión que se debe tener muy en cuenta a la hora de
elaborar y de diseñar las políticas de empleo. El propio Gobierno ha
reconocido ante esta diputada y por escrito, y lo cito sólo a modo de
ejemplo, que a pesar de las prohibiciones de discriminación
establecidas en nuestra normativa, las diferencias salariales siguen
siendo muy significativas en nuestra realidad social. En España estas
diferencias suponen todavía un porcentaje del 30 por ciento,
entendiendo que esta situación se agrava aún más en el medio rural.

Debe ser, por tanto, ésta una de las principales preocupaciones de su
Gobierno.

Unido a la discriminación laboral, nos encontramos con la situación
laboral, y dura pero real, que viven las mujeres agricultoras o
ganaderas, más bien lo que se suele denominar,
por desgracia, y así figura en las estadísticas, «mujeres de
agricultores». Si exceptuamos a la mujer acreditada como empresaria o
titular de una explotación agraria, cuyo número es todavía muy
significativo, el resto de las mujeres que aportan su trabajo a una
explotación familiar agraria forma parte de lo que se denomina «el
colectivo invisible». Sin embargo, la mujer agricultora o ganadera
que colabora en la explotación aporta un trabajo no reconocido, no
remunerado y que no figura en las estadísticas. A veces, en la
sombra, estas mujeres desarrollan funciones de coempresarias, que
tampoco se les reconoce, y para las cuales en la mayoría de los casos
no han recibido la formación adecuada. Estas mujeres no participan en
las relaciones exteriores de la explotación y suelen aparecer como
socias en las cooperativas u organizaciones profesionales. Sobre
estas mujeres en concreto va dirigida mi pregunta, mujeres
agricultoras y ganaderas, en temas de empleo. Yhago esta aclaración
porque recientemente, por ejemplo, ha sido nombrada la actriz Norma
Duval como mujer rural del año, a propuesta de Femur y de la ministra
de Agricultura, y con todos mis respetos a este tipo de «mujeres
rurales» (entre comillas), ésa no es una de las preocupaciones del
Grupo Socialista. Nuestra preocupación se refiere a las mujeres que
realmente sufren y viven la situación laboral. Pienso que por donde
deberíamos empezar es por acotar el término de mujer rural, ya que
una tiene la sensación de que cualquier mujer que pasee ahora mismo
por el Retiro puede ser denominada mujer rural.

Hecha esa aclaración, quiero acotar mi pregunta en qué medidas piensa
adoptar su Gobierno para potenciar y, mejor aún, empezar a reconocer
el empleo femenino en el medio rural y erradicar las discriminaciones
salariales existentes.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pimentel.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO (Pimentel Siles): Señoría,
efectivamente hay datos de los cuales este Gobierno no puede
mostrarse satisfecho, uno de ellos es la desigualdad que hay todavía
en el nivel general de tasa de empleo y desempleo entre hombres y
mujeres. Es una realidad que no nos satisface, es una realidad que
nos preocupa. Como usted sabe, y hablando de empleo en general (me
ceñiré después, en la intervención, a la mujer rural), tenemos unas
diferencias que son abusivas, muy por encima de la media europea y
muy por encima de cualquier concepto racional de sociedad
equilibrada. El hablar de paro en nuestro país cada día más va
tomando cuerpo como paro femenino. Si la tasa de paro es el 18, usted
sabe perfectamente que tenemos un 12 y pico para hombres y un 26 o un
27 para mujeres. Por tanto, es una realidad ante la cual no podemos
conformarnos nadie, ni grupos políticos ni Gobierno, y tenemos que
intentar acertar en nuestras políticas. ¿Qué políticas se pueden
hacer a nivel general para disminuir esas diferencias? En primer
lugar, y lo más importante es la formación. Una mujer tendrá muchas
más posibilidades de empleo en la medida en que esté formada. Ysi eso
es cierto a nivel general, como usted sabe muy bien,porque de su
intervención deduzco que tiene que tener cercanía



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al mundo rural, esta diferencia en el acceso a la formación es
todavía más acusada en el mundo rural. Por tanto, tenemos que
invertir no tan sólo en educación general sino, a través de políticas
activas de empleo, en formación en el mundo rural.

Este Ministerio, que ha heredado de gobiernos anteriores algunos
instrumentos positivos, como son por ejemplo las escuelas-taller o
casas de oficio, cuya cantidad está incrementando, va a lanzar
instrumentos similares, como son los talleres de empleo, y se propone
que a nivel general, pero muy especialmente en el mundo rural, al
menos el 50 por ciento de las personas que pasen por ellos sean
mujeres. Hasta ahora su grado de utilización por parte de las mujeres
es muy inferior al de hombres. ¿Y sabe usted por qué? Porque en el
tema de hombre y mujer hay mucho de norma, hay mucho de convenio, de
relación laboral, pero también hay mucho de cultura, y tenemos que ir
planteándonos aspectos culturales. Cuando un municipio ofertaba, por
ejemplo, una escuela-taller que tenía un módulo de albañilería, se
presentaban muy pocas chicas, porque ellas mismas dicen que para qué
van a hacerlo si después nadie las va a contratar como albañiles. Hay
que ir cambiando esa mentalidad, porque tendremos que acostumbrarnos
a que las mujeres también entren con total naturalidad en oficios que
hasta ahora se han considerado masculinos. Tenemos que conseguir que
el 50 por ciento, al menos, de las personas que participan como
alumnos en una escuela-taller, en una casa de oficios, en un taller
de empleo o en lnem-corporaciones locales, sean mujeres, y, aparte,
esto no va a ser la expresión de una voluntad política, sino que tan
sólo se van a autorizar durante este año aquellas escuelas-taller que
garanticen que van a tener al menos un 50 por ciento de mujeres.

Creemos que en este caso la discriminación tiene que ser positiva y
muy, muy activa.

Es cierto que existe todavía esa discriminación salarial que usted
apunta, no en convenios, porque usted sabe que ya no se acepta ningún
convenio donde aparezca la discriminación salarial; es uno de los
escasísimos motivos por los cuales la Administración actúa de oficio
y rechaza el convenio. El convenio es un imperio de las partes, en
cuyos contenidos no debe entrar la Administración, tan sólo cuando
vulnere algún principio fundamental. Y en este caso le puedo decir
que las autoridades laborales competentes, que son las comunidades
autónomas y el Estado, no aceptan o no pasan ni un solo convenio
donde se apunte una discriminación salarial, y no tan sólo en el
concepto salario sino en el concepto genérico y más amplio de pluses
y de complementos, donde a veces se ha intentado ocultar, como usted
sabe, esa diferencia, que en realidad era una diferencia salarial. Y
si me pregunta usted si está satisfecho el Gobierno del nivel
alcanzado, le diré que todavía no. Tenemos que continuar disminuyendo
esas diferencias. tanto a nivel general como en el problema más
específico y más sangrante aún, que es en el conjunto de la mujer
rural.

Existen otras iniciativas amparadas por el NOW que también pretenden
reforzar sobre todo a esa mujer titular o pseudotitular, porque en
verdad es titular pero la titularidad aparece a nombre de un hombre,
para que pueda incorporarse a los instrumentos de formación y de
gestión como una empresaria más. En este sentido, el programa NOW,
dentro de la red de iniciativas empresariales de la mujer en el mundo
rural, está teniendo una magnífica aceptación.

No querría extenderme en cuanto al mundo de la mujer empresaria, que
también queremos reforzar de forma notable, dando oportunidad a que
la mujer se incorpore al mundo laboral a través de la empresa. Le voy
a dar un dato curioso o por lo menos en foros internacionales ha sido
muchas veces debatido. Tenemos una pésima tasa de relación empleo y
desempleo hombre-mujer en España. Es evidente -no podemos estar ni
orgullosos ni podemos taparlo, sino que hay que ponerlo sobre la mesa
y denunciarlo- que lo que hacemos es insuficiente, porque no hemos
logrado equiparar esa tasa. Sin embargo, fíjese, hay un único dato
que mueve al optimismo y es que España es el país de Europa donde las
mujeres acceden al mundo de la empresa en un porcentaje superior. Es
decir, cuando uno mira las nuevas empresas incluidas las pequeñas, en
Europa nos damos cuenta de que hay mayoría de hombres; sin embargo,
en España, en el mundo, por ejemplo, de los autónomos, están
equilibrados. Es un dato que en algún caso podrá verse como que la
mujer lo hace porque no tiene otra salida; en otro caso se podrá ver
como que la mujer española sí tiene una capacidad de emprender más
destacada que sus vecinas de Europa. Se lo doy como dato llamativo
que ha sido comentado en numerosos foros internacionales, como
algunas personas de su grupo sin ningún género de duda conocen.

Por último, dentro de un rastreo de convenios que se está haciendo -y
sabe usted que rastrear convenios vigentes es muy delicado-, le puedo
decir que en algunos sectores donde había discriminación oculta
-nunca directa, porque los salarios son los mismos; son una especie
de complementos o de pluses que se encadenan los que determinan la
diferencia actual-, por ejemplo, en mi tierra, en el sector de
aceitunas de mesa, que es un cultivo muy específico de la provincia
de Sevilla, se ha hecho un convenio por vez primera donde se elimina
este tipo de diferencia, nunca en salarios sino en pluses: el efecto
es igual, pero jurídicamente sí es un matiz muy importante. Espero
que consigamos desde luego erradicar la discriminación salarial
y paulatinamente, a través de la formación, del cambio de cultura y de
los instrumentos de política activa, equiparar o acercar los niveles
de empleo y desempleo de hombre y mujer en toda España y también
donde es más acusado, en el mundo rural.




El señor PRESIDENTE: Señora Salinas.




La señora SALINAS GARCÍA: Quisiera dar las gracias al secretario
general de Empleo por su sinceridad y por coincidir con las
afirmaciones que le he presentado, ya que la realidad, como él ha
reiterado, es que el paro femenino es muy superior al masculino y es
el que menos baja en la época de creación de empleo y el que crece en
la recesión.

El primer problema que nos encontramos a la hora de valorar el empleo
femenino en el mundo rural -y a eso iba dirigida mi pregunta; son
correctos los datos que me ha dado sobre empresas, pero en el medio
rural hay muy pocas, pues las mujeres se dedican a otras tareas, como
son la agricultura y la ganadería- es la falta de datos fiables y
concretos. No existen tales datos por sectores en el mundo rural y
mucho menos que contemplen el factor sexo en



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dicha actividad. Por ahí podíamos empezar a trabajar y a ello le
quiero animar.

El paro agrario, por ejemplo, en el mes de noviembre, ha subido el
2,2 por ciento, como usted conoce, y en consonancia con meses
anteriores. Eso afecta a hombres y mujeres, pero fundamentalmente a
estas últimas. La otra realidad, que usted ha apuntado también, es la
discriminación salarial, que está cifrada por su propio Gobierno en
el 30 por ciento y que entendemos que es de difícil solución, pero
todos sabemos cómo se hace la discriminación salarial en el mundo
rural, que se ejerce a través de varios mecanismos como la
segregación horizontal o con la concentración de mujeres en sectores
feminizados y de bajo salario. Esto sucede en el manipulado y
envasado de productos hortofrutícolas, como todos conocemos, y por
ahí se debe incidir.

A mi grupo le preocupa extraordinariamente el tema de la Seguridad
Social de las agricultoras y no lo quiero pasar por alto. Las mujeres
cónyuges colaboradoras que trabajan en la explotación familiar
agraria y que no cotizan directamente a la Seguridad Social no pueden
acceder a la formación continua. Es un tema importante para nosotros.

Quiere decir que, por un lado, se está reivindicando y apoyando el
papel de las mujeres, la igualdad, formarlas muy bien y, por otro,
ese mensaje que se da no se ajusta en absoluto a la realidad. No
cotizan a la Seguridad Social y ellas, como se ha puesto de
manifiesto en diversas jornadas, tanto por organizaciones agrarias
como por la propia federación de mujeres rurales, no se niegan a
cotizar, pero lo que sí solicitan es que de una vez por todas se les
solucione el tema de la revisión del Reass, lo que se les ha
prometido desde hace mucho tiempo, pero que todavía es una asignatura
pendiente. Es decir, no son beneficiarias de los derechos de la
cotización del titular; éste cotiza por el conjunto de la
organización y puede acceder a la formación continua, pero las
mujeres realizan sus tareas en una situación irregular. Sin una
formación adecuada y sin poder acceder a ella, con el riesgo que
supone para su salud desarrollar determinada actividad en el campo y
con el alto riesgo de accidentes laborales, siguen estando en una
situación irregular. El sector agrario se quedó en un principio fuera
del acuerdo de formación continua; ahora se le ha incluido, pero
vinculándolo siempre a que sólo pueda ser beneficiario de los
programas de formación aquel que cotiza como titular de la
explotación, quedando fuera las mujeres, porque coincidirá conmigo
que la realidad -y no nos vamos a engañar- es que cotiza uno, pero
trabajan todos y todas. El tema de la revisión del Reass es muy
importante para mi grupo, destinado sobre todo a las mujeres que
desarrollan estas funciones.

Hay muchas cosas pendientes de hacer de cara al empleo femenino. Una
es la formación y otra la información, dos cuestiones que hacen a las
mujeres desde luego personas más libres. Coincido con usted en que
queda mucho en lo que hay que avanzar. De etapas anteriores tenemos
un documento, cuyo seguimiento le invito a hacer, y recientemente una
proposición no de ley en esta Cámara obligaba al Gobierno al
cumplimiento de las 88 propuestas que elaboramos en la etapa del
Gobierno socialista, dentro de la Carta de igualdad de oportunidades
en el medio rural. Ese documento es valorado positivamente por todas
las organizaciones agrarias y por las asociaciones de mujeres
rurales. Ahí están las propuestas y las soluciones, consensuadas con
todas las personas afectadas. Necesitamos seguir avanzando, como
decía al principio, en temas fundamentales para las mujeres
verdaderamente rurales, mujeres que se dedican a la explotación
familiar agraria, que están desprotegidas y que necesitan de ayudas
serias que puedan mejorar su situación. En ese camino, desde luego,
siempre vamos a estar, en el de mejorar la situación de esas mujeres,
que se encuentran desprotegidas, con necesidades de formación y en
una situación de irregularidad.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pimentel.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO (Pimentel Siles): Con muchísima
brevedad, como S.S. conoce, el mundo rural ya se acoge al acuerdo de
formación continua y, efectivamente, hay que estar dado de alta como
titular o dentro del régimen de Seguridad Social para acceder al
mismo. Existe ahí un tema importante y complejo, que es la realidad
de un titular, cotizante a la Seguridad Social, y un trabajo familiar
donde el resto de las personas o una al menos no cotizan. No me gusta
esa situación. El ideal sería que cotizaran todas las personas, para
bien del sistema y para el bien del trabajador o la trabajadora, que
podría acceder no tan sólo a las prestaciones de salud, que las tiene
cubiertas en el actual sistema, sino también a una pensión
contributiva normal y ordinaria y a su propia autoestima. En estas
cuestiones usted sabe perfectamente que esa sensación de dependencia,
que no es la querida ni es positiva, de la mujer hacia el hombre
viene determinada no sólo por cuestiones salariales sino con vistas a
una pensión posterior que está consolidando uno de los cónyuges -el
hombre-, mientras el otro no lo hace. Por ello habría que enfocar la
cuestión no sólo en cuanto a dar formación a quien no cotiza a la
Seguridad Social, sino procurando que cualquier persona que trabaje,
hombre o mujer, esté dentro de lo que son las cotizaciones. Es una
matización, pero coincido con el fondo de su intervención y le
agradeceré que me haga llegar ese informe que no conozco.




- DE LA SEÑORA SELLER ROCA DE TOGORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL CONGRESO, SOBRE VALORACIÓN DEL HECHO DE QUE EL NÚMERO
DE CONTRATOS FIJOS SE HAYA TRIPLICADO EN UN AÑO. (Número de
expediente 181/001910)



El señor PRESIDENTE: Pregunta sobre valoración del hecho de que el
número de contratos fijos se haya triplicado en un año, que formulará
el señor Ballestero de Diego, del Grupo Popular.




El señor BALLESTERO DE DIEGO: El pasado 25 de noviembre se alcanzaba
la cifra de un millón de contratos indefinidos firmados al amparo de
la reforma laboral. Es una noticia que todos los grupos políticos y
la sociedad tenemos que celebrar y, además, es bueno recordarla en un
día en el que los distintos grupos hemos manifestado nuestras
esperanzas en torno a un nuevo elemento que esperemos sea útil para
la creación de empleo, como es el contrato



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a tiempo parcial, acerca del cual se han planteado dudas sobre el
número de ellos que se va a firmar. También hay que celebrar que el
Gobierno en su momento lo tramitara por el procedimiento de urgencia,
frente a posturas como las del Grupo Socialista, que quería que fuese
mediante proyecto de ley, lo cual hubiera retardado mucho la entrada
en vigor de este instrumento y hubiera sido mucho menor el número de
dicho tipo de contratos. Creo que fue un acierto y en aquel momento
el Grupo Socialista probablemente estaba un poco en la luna, pero con
descubrimientos tan importantes como el que hoy ha hecho dicho grupo
reconociendo que el problema del empleo es importante, teniendo en
cuenta que en 1999 se cumplirá el 30.° aniversario de la llegada del
hombre a la luna, junto con este aniversario celebraremos la vuelta
del Grupo Socialista a la tierra en materia de empleo.

Lo que sí se demuestra es que esta política se está concretando en
ofrecer seguridad y estabilidad en el empleo, frente a la
contratación temporal que en un año como 1996 alcanzaba la cifra del
96 por ciento. La decidida voluntad del Gobierno en apostar por
políticas activas de empleo y por el respeto a los acuerdos
interconfederales alcanzados con los agentes sociales, así como la
inequívoca voluntad de diálogo, son factores, sin duda, que llevados
a la práctica están ofreciendo resultados positivos, alejándonos de
la precariedad y aportando seguridad, como es el hecho de que los
contratos fijos hayan experimentado un aumento importante. En ese
sentido, señor secretario general, quisiera que valorase este aumento
que han experimentado los contratos indefinidos, que ha hecho que se
tripliquen respecto al año anterior.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pimentel.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO (Pimentel Siles): La valoración
que hace el Gobierno y pienso que el conjunto de la sociedad, como no
puede ser de otra forma, es muy positiva. Hace algo más de un año, 18
meses, en mayo de 1997 -llevábamos unos meses trabajando-, se comenzó
a hablar del empleo estable y del empleo indefinido. Desde hacía
muchos años parecía que los gobernantes y las leyes habían condenado
el empleo indefinido, se habían resignado y no sólo se había
enterrado el empleo indefinido o estable, sino que incluso se le
había puesto el correspondiente epitafio. Parecía que no se iba a
volver hacer. Algunos dijimos que sí era posible, si se combinaban
flexibilidad y estabilidad, que se volvieran a hacer contratos para
empleo estable. Se nos dijo en esta Cámara que sería imposible, que
favorecería a la gran empresa y que la pequeña no ofrecería empleo
estable e indefinido. Han pasado 18 meses y la realidad ha puesto las
cosas en su sitio. Cuando se combinan estabilidad y flexibilidad, el
mercado hace contratos estables, porque aportan a la empresa
experiencia, fidelidad, conocimiento y calidad, y, por tanto no sólo
es el trabajador el que sale beneficiado con el contrato estable,
sino que también la empresa, que tiene en el capital humano su
principal activo. ¿Qué datos tenemos y podemos presentar en estos 18
meses? Después de muchos años en los que decaía año tras año la
contratación indefinida, se han efectuado prácticamente,
en estos 18 meses, un millón y medio de contratos indefinidos,
un millón de la reforma y 500.000 de los ordinarios, es decir, de los
no bonificados, de los que se refieren a los tramos de edades y
circunstancias no contemplados en el nuevo contrato indefinido y del
tiempo parcial indefinido. Por una parte vemos que los contratos
ordinarios han continuado con la tónica que tenían antes, no han
disminuido, y, sin embargo, se ha incrementado de manera espectacular
nuevo contrato indefinido y que, por cierto -y es motivo de orgullo
compartido-, fue aprobado por esta Cámara por prácticamente la
unanimidad de todas las fuerzas políticas. ¿Qué datos más destacables
podríamos señalar de este millón y medio de contratos en total y de
este millón de contratos bonificados? En primer lugar, que un 56,8
por ciento han sido de conversiones de temporales, contratos que
antes eran temporales y que se han convertido en indefinidos; el 67,1
por ciento de estos contratos se ha celebrado en el sector servicios,
debido a que es el que más dinámico se está mostrando en la
generación de empleo. Hay un dato -y enlazo con la pregunta que me
hacía la diputada socialista anteriormente- que es que ha tenido
mayor utilización en hombres que en mujeres. Todavía no estamos en el
ideal que deberíamos perseguir de que al menos la mitad fuera de
mujeres, y digo al menos porque para equilibrar en el total de
contratos la relación hombre/mujer, el ideal sería que hubiera un
porcentaje mayor de mujeres que de hombres. Todavía no se ha
conseguido y el 66,3 por ciento son de hombres y el 33 por ciento de
mujeres. Sin embargo, hay un dato muy positivo como es que el 61,1
por ciento del total de contratos indefinidos lo han celebrado
personas jóvenes menores de 29 años. Por tanto, ha beneficiado a la
persona joven en mayor intensidad que al trabajador de edad inedia o
de edad madura. Asimismo, ya lo he destacado en mi intervención, debo
señalar que sobre todo lo ha celebrado la pequeña y mediana empresa.

El 63,27 por ciento se han celebrado en empresas de menos de 25
trabajadores. Creo que es un dato que habla por sí solo de si este
era un instrumento que favorecía o no a la pequeña y mediana empresa.

Este panorama ha superado nuestras previsiones más optimistas. Si le
digo la verdad, cuando manejábamos los datos nunca esperamos que
llegaríamos a un millón de contratos tan pronto. Sabíamos que se iba
a utilizar, pero no esperábamos un desarrollo tan espectacular y va a
continuar en un ritmo parecido durante el próximo año. Hay una
enmienda presentada por el Grupo Popular en el Senado que va a
permitir la prórroga en distintas cuantías de las bonificaciones
previstas para el contrato indefinido ordinario a tiempo completo y
para el nuevo a tiempo parcial. El objetivo que perseguimos el
conjunto de las fuerzas políticas, y desde luego el Partido Popular y
el Gobierno, no es sólo conseguir más empleo sino de más calidad, se
va a cumplir, y la valoración del hecho de triplicar los contratos
indefinidos y superar el techo de un millón en sólo 18 meses no
podría ser más que positiva, no sólo por parte del Gobierno sino del
conjunto de la sociedad.




El señor PRESIDENTE: Agradecemos al secretario general de Empleo que
nos haya acompañado durante másde dos horas para informar sobre las
distintas materias.




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- COMPARECENCIA DEL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(APARICIO PÉREZ) PARA INFORMAR SOBRE LA PROTECCIÓN SOCIAL DEL NUEVO
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ESTABLE. A PETICIÓN PROPIA (número de
expediente 212/001723).




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados continuamos con
nuestros trabajos abordando el último punto del orden del día, que es
la comparecencia a iniciativa del Gobierno del secretario de Estado
de la Seguridad Social para informar sobre la protección social del
nuevo contrato a tiempo parcial estable. Para ello, tiene la palabra
don Juan Carlos Aparicio.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Aparicio
Pérez): Señorías, sin duda ninguna, las importantes transformaciones
de toda índole que se han producido en los últimos años han generado
un debate intenso en el seno de las sociedades desarrolladas que
afecta a los componentes esenciales del entramado económico y social
y, en particular, al mercado laboral, donde se plantea la necesidad
de garantizar la creación de riqueza productiva y la competitividad
de las empresas dentro de un contexto que favorezca la creación de
empleo. Alcanzar este objetivo requiere del diseño y del desarrollo
de un plan de actuaciones con el que, con la participación de todos
-Administración e interlocutores sociales-, se incida de manera
coordinada en los aspectos prioritarios a abordar mediante el
desarrollo, entre otras iniciativas, de instrumentos que con las
debidas garantías introduzcan y faciliten la adecuación de las
relaciones laborales y de la organización del trabajo a esta nueva
realidad social.

El contrato de trabajo a tiempo parcial, por su contenido y sus
características, responde de manera ajustada a este conjunto de
prioridades, y lo hace además desde una triple perspectiva. Primero,
al poner el énfasis en el tiempo de prestación de servicios, permite
a los empresarios una mayor flexibilidad a la hora de organizar el
trabajo y posibilita una más eficaz asignación de tareas y una mejor
planificación de las diferentes fases de producción. Segundo, en su
vertiente generadora de empleo, el trabajo a tiempo parcial se adapta
a las necesidades de muchas personas que por diversas razones no
pueden o no desean trabajar a tiempo completo, circunstancia que
favorece su incorporación o su permanencia en el mercado laboral. Tal
es el caso, por ejemplo, de quienes quieren compaginar más
equilibradamente su vida profesional y su vida familiar, situación
que afecta también a importantes colectivos y que podría verse
sustancialmente incrementada a través del trabajo a tiempo parcial.

Los jóvenes, evidentemente, también pueden encontrar una oportunidad
de primer empleo que les permita adquirir esa experiencia necesaria
para acceder en el futuro a un trabajo a tiempo completo o
simplemente compaginar la finalización de su formación académica con
una actividad remunerada y acorde con sus prioridades y deseos.

Finalmente, debo señalar las ventajas que presenta el trabajo a
tiempo parcial para instrumentar un adecuado reparto del empleo a
través de la jubilación parcial y el contrato
de relevo, ya que mediante sendos contratos a tiempo parcial se
hace posible compaginar los deseos de cese paulatino de la vida
activa de muchos trabajadores con el acceso al mercado de otros. En
este contexto, resultaba necesario eliminar los prejuicios que
todavía rodean a esta figura mediante el desarrollo de políticas
dirigidas al fomento del trabajo a tiempo parcial estable y que
garanticen su igualdad de trato respecto al trabajo a tiempo
completo. Para alcanzar este objetivo dentro de un marco de garantías
suficientes, resultaba decisivo contar con instrumentos de Seguridad
Social acordes con las características concretas del trabajo a tiempo
parcial. La nueva regulación de la protección social del trabajo a
tiempo parcial habría de estar en condiciones de dar respuesta
adecuada al problema que se originaba en esta clase de contratos a la
hora de acreditar las cotizaciones necesarias para acceder de manera
efectiva al derecho a las prestaciones.

Para su solución eficaz era necesario desarrollar mecanismos
correctores adecuados que permitiesen llevar a cabo adaptaciones de
las fórmulas generales existentes. Sin embargo, el diseño y el
establecimiento de estas adaptaciones tendría que realizarse desde
planteamientos que tomen siempre como referencia los principios
básicos -contenidos esenciales, yo diría- del Pacto de Toledo de
contributividad, proporcionalidad y equidad en que se apoya nuestro
modelo protector y que creo que todos los grupos políticos hemos
recibido como referencia básica. Una solución satisfactoria a la
cuestión se presentaba como una labor muy compleja, ya que haría
falta encontrar un punto de equilibrio adecuado en el que se
conjugase la garantía de los derechos de los trabajadores a tiempo
parcial con el respeto a estos parámetros esenciales del modelo
protector. Para abordar tal regulación, el Gobierno y la
Administración han procurado contar con el mayor grado de acuerdo de
las partes implicadas.

En efecto, y como es sobradamente conocido, se ha llevado a cabo un
debate en profundidad, tanto en el foro de diálogo abierto con los
interlocutores sociales a tal fin como en el marco de la comisión
permanente creada con ocasión del Acuerdo sobre consolidación y
racionalización del sistema de la Seguridad Social, en la que
participan el Gobierno y los sindicatos Comisiones Obreras y Unión
General de Trabajadores. Así, la nueva regulación del contrato de
trabajo a tiempo parcial constituye el resultado del proceso de
reflexión y diálogo desarrollado por el Gobierno con las
organizaciones empresariales y sindicales desde el mes de julio del
presente año, dirigido a seguir profundizando en el análisis del
funcionamiento del mercado de trabajo y en la búsqueda de medidas
para su mejora. Fruto de dicho proceso es el Acuerdo sobre trabajo a
tiempo parcial y fomento de la estabilidad, concluido el 13 de
noviembre entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito estatal, cuyo contenido incorpora el
Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes
para la mejora del mercado de trabajo en relación con el tiempo
parcial y de fomento de su estabilidad.




Para comprender mejor los objetivos y la propia regulación del
contrato a tiempo parcial, estimo conveniente exponer, aunque sea de
forma esquemática, cuál ha sido laregulación de este tipo de contrato
en la legislación española.




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Hasta 1994 el contrato a tiempo parcial ha sido escasamente utilizado
en nuestro país, fundamentalmente porque iba dirigido a fomentar el
empleo de colectivos específicos y por la existencia de la modalidad
del contrato fijo discontinuo, lo que planteaba problemas de
delimitación entre uno y otro. En el año 1994 se introduce una
modificación del contrato a tiempo parcial, que se caracteriza por lo
siguiente. Primero, en el ámbito estrictamente laboral, se mantiene
la regulación anterior, y, segundo, en cuanto a la protección social,
continúa la dificultad en el acceso a la misma, pero sobre todo se
establece una fuerte minoración o yo mejor diría una ausencia real de
protección para un colectivo importante de trabajadores, en este caso
los contratados a tiempo parcial con una prestación de servicios
inferior a doce horas a la semana o cuarenta y ocho al mes, ya que
van a carecer del derecho a las prestaciones económicas derivadas de
contingencias comunes, salvo la maternidad.




El Acuerdo interconfederal para la estabilidad en el empleo de abril
de 1997 dignifica este tipo de contrato, proponiendo la equiparación
de la protección social de los trabajadores, cualquiera que sea la
jornada realizada, y logrando, como recoge la Directiva comunitaria
97/81, que el trabajo a tiempo parcial no represente una reducción de
la protección social. Las directrices del Acuerdo interconfederal
para la estabilidad en el empleo se plasmaron en el Real Decreto 8/
1997, el cual, tras su tramitación parlamentaria como proyecto de
ley, dio lugar a la Ley 63/1997. En dicha reforma no se alteraron los
presupuestos básicos de la regulación laboral del contrato a tiempo
parcial, en cuanto se acordó que la misma fuera objeto de acuerdos
posteriores, pero sí se incluyó en la misma, a tenor de lo recogido
en el propio acuerdo interconfederal, la mejora de la protección
dispensada a los trabajadores a tiempo parcial, en orden a suprimir
las limitaciones que muchos trabajadores tenían respecto al ámbito de
cobertura dispensado, de modo que dicho ámbito fuera igual para todos
los trabajadores, con independencia de la jornada o el tiempo de
prestación de servicios. Así, y aunque esta nueva regulación en
materia de protección social tenía una vocación provisional, como se
refleja en el propio preámbulo del Real Decreto, a partir del 1 de
mayo de 1998, fecha de su entrada en vigor, también los trabajadores
con una prestación de servicios reducidos -insisto, inferior a doce
horas a la semana o cuarenta y ocho al mes- van a tener, tienen ya,
derecho a las prestaciones de Seguridad Social, incluyendo la
protección por desempleo.

Ahora bien, aunque con la reforma de la Ley 63/1997 se había
equiparado a todos los trabajadores a tiempo parcial respecto del
ámbito de cobertura social dispensado y todos los trabajadores a
tiempo parcial tenían derecho al acceso a una protección social en
términos proporcionalmente equivalentes a los establecidos para
quienes desarrollaban su actividad a tiempo completo, no se podía
pasar por alto que con dicha regulación no se solucionaban los
problemas del acceso efectivo y real a la protección.

En efecto, el acceso a la protección social para determinadas
prestaciones era casi inexistente en razón del tiempo de prestación
de servicio, y por tanto cotizado, especialmente en aquellas
prestaciones económicas que requieren amplios períodos de cotización.

Me estoy refiriendo a lo
que entendemos en el lenguaje técnico y en el lenguaje político como
unos períodos de carencia inaccesibles. Ello requería una nueva
regulación que resolviese las apuntadas deficiencias.

El cambio en la regulación del contrato a tiempo parcial se aborda,
de una parte, por la necesidad de dar cumplimiento a dos compromisos;
uno de carácter jurídico (trasposición de la directiva comunitaria
sobre el tiempo parcial) y otro, que podría denominarse político,
derivado del propio Acuerdo interconfederal para la estabilidad del
empleo. De otra parte, por la urgencia de eliminar y modificar las
deficiencias existentes en esta modalidad contractual, entre las que
podríamos citar su alta temporalidad y su reducida utilización en
comparación con la Unión Europea, y asimismo por la necesidad de
introducir en la misma elementos de flexibilidad y estabilidad y,
como ya se ha expresado, de dotar de seguridad y protección social a
quienes prestan sus servicios bajo esta modalidad contractual. En
definitiva, se trataba de dignificar este tipo de contrato que hasta
ahora había tenido un carácter marginal y sin acceso real a los
beneficios de Seguridad Social. Todas estas causas han motivado la
aprobación y posterior publicación del Real Decreto-ley 15/1998, de
27 de noviembre.

Con la nueva regulación contenida en dicho Real Decreto-ley se
pretende conseguir el equilibrio entre la mayor competitividad que el
contrato permitir a las empresas y la mayor solidaridad del sistema
de protección social para los trabajadores. Atal fin, se establece el
acceso efectivo a la protección social de los trabajadores
contratados a tiempo parcial, introduciendo para ellos los elementos
de corrección necesarios para adaptar el funcionamiento de las normas
generales del sistema de Seguridad Social a las características
específicas de este tipo de contrato. Así, se dignifican las
condiciones sociales del contrato a tiempo parcial estable, que
quiere ser el soporte para las aspiraciones de un importante sector
de la población española que desea hacer compatible su vida familiar
o sus apetencias personales con la vida laboral, a la vez que se
establece una mejora efectiva en el acceso real a la protección
social.

Esta mejora en el acceso a la protección se efectúa por dos vías. En
primer lugar, por la repercusión que va a tener en la vida laboral
del trabajador la apuesta por la estabilidad, en el sentido de que
cuanto de mayor duración sea el contrato durante más tiempo se
ingresarán las cotizaciones sociales y, en consecuencia, se
propiciará el acceso a la protección y con prestaciones más elevadas.

En segundo lugar, por la introducción de elementos correctores en la
acreditación de períodos de cotización, entre los que creo que merece
la pena señalar los siguientes.

Primero, el cómputo de la parte proporcional de domingos y festivos
en la determinación del tiempo cotizado o, lo que es igual, que no
sólo se compute a efectos de determinación del período de carencia
como tiempo cotizado el realmente trabajado, sino que se compute la
parte proporcional de domingos y festivos, equiparándose así los
trabajadores a tiempo parcial con los de tiempo completo. Con
anterioridad a este Real Decreto, el trabajador a tiempo completo
-para que sea el ejemplo gráfico- acudiendo en jornadas habituales de
doscientos veinte días de trabajo a su puesto de trabajo, recibía a
efectos de cómputo en su historia laboral trescientos sesenta y
cinco. No era el caso



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de los trabajadores a tiempo parcial que tenían esa relación uno a
uno. Segundo, la introducción de un coeficiente multiplicador, en
este caso de 1,5, siempre -hay una cautela- que no se supere el
tiempo de trabajo que se hubiese realizado en el caso de trabajar a
tiempo completo. Deseo dejar claro también que en el propio acuerdo
social y posteriormente en el texto del Real Decreto-ley estas
cautelas que eviten que la discriminación sea en este caso lesiva, o
al menos, en términos relativos, lesiva, frente al trabajador
a tiempo completo, está previsto que no se excedan de lo que hubiese
sido el resultado de la protección social en el caso de realizar su
actividad a tiempo completo. La introducción de este coeficiente va a
permitir facilitar el acceso a aquellas prestaciones que requieren
amplios períodos de cotización: jubilación (sabrán que son quince
años), incapacidad permanente (variable, según la edad), eliminando
las trabas que existían anteriormente para que tales trabajadores
accedieran a las mismas. Asimismo quiero destacar que la nueva
regulación establece una novedad en cuanto al cálculo de la base
reguladora de la prestación por maternidad. Así, la base reguladora
diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de
cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la
fecha del hecho causante entre 365.

Por último, quisiera hacerles una breve referencia al contrato a
tiempo parcial combinado con el contrato de relevo, fundamentalmente
por dos motivos. En primer lugar, porque esta modalidad contractual
tiene una virtualidad propia y, en segundo lugar, porque su finalidad
es la de que el tránsito entre la vida activa y la jubilación se
produzca sin traumas. En ese sentido, el propio Pacto de Toledo, en
su décima recomendación, establece que la edad de jubilación debe ser
flexible y dotada de los caracteres de gradualidad y progresividad.

Cabe regular la exoneración total o parcial, en función de la
jornada, de la obligación de cotizar, en aquellos supuestos en que el
trabajador opte por permanecer en activo, con suspensión proporcional
del percibo de la pensión. En el mismo sentido, el Acuerdo sobre
consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social
alude a la puesta en marcha de medidas que favorezcan la flexibilidad
en la edad de jubilación. A este respecto, ha de recordarse que a
partir de 1984 se estableció la figura de la jubilación parcial, que
era la que podía solicitar un trabajador que, faltándole tres años
para alcanzar la edad ordinaria de jubilación en la Seguridad Social,
reducía su jornada de trabajo y solicitaba dicha prestación, quedando
obligado el empresario a contratar a otro trabajador que prestase una
jornada que como mínimo fuese igual a la dejada libre por el
trabajador jubilado. A pesar de la virtualidad de estas figuras, lo
cierto es que la realidad nos ha venido a demostrar su total
inoperancia, pues según los últimos datos estadísticos no se
formalizan más de 300 contratos al año. La causa por la que esta
figura contractual esté infrautilizada creemos que obedece
fundamentalmente a la extrema rigidez en su regulación, respecto a
edad, respecto a trabajo y respecto a horario, lo cual provocaba la
mayoría de las veces su falta de adaptación a las necesidades reales
de las empresas. Por ello, el Gobierno, con el necesario consenso
alcanzado con los agentes sociales y teniendo presente el Pacto de
Toledo, apuesta por una regulación flexible del contrato en los tres
aspectos que provocaban
su rigidez, permitiendo en su nueva regulación la coincidencia
horaria, sustituyendo la referencia a puesto de trabajo por grupos o
categorías profesionales y tomando como referencia los sesenta años.

Ante esta nueva regulación es de esperar que esta figura contractual
pase a ser utilizada frecuentemente, tanto porque beneficie al
trabajador que reduce su jornada compatibilizando jubilación y
trabajo y sus derechos de pensión al cumplir los sesenta y cinco
años, que van a ser los mismos que si hubiera estado trabajando
a tiempo completo, sin sufrir merma alguna en la cuantía de su pensión,
porque se va a posibilitar la incorporación de personas al mercado de
trabajo que a su vez tendrán protección social, así como la
posibilidad de transmitir experiencia profesional a la nueva persona
que se incorpora a la actividad laboral.

Para terminar y como resumen, quiero expresar que con todas estas
medidas se ha pretendido la configuración de un marco jurídico de
trabajo a tiempo parcial que, en primer lugar, se adapte a las
necesidades del actual mercado de trabajo y que sea coherente con lo
previsto en las leyes 63/1997 y 64/1997, sobre fomento de la
estabilidad en el empleo. En segundo lugar, que ofrezca nuevas
respuestas a las cada vez más diversificadas necesidades de carácter
personal, familiar, formativo y profesional de los trabajadores
y trabajadoras. Y en tercer lugar, que reordene los principios básicos
que deben regir en materia de protección social para el trabajo a
tiempo parcial, de manera que se puedan armonizar los principios de
contributividad, equidad y proporcionalidad que conforman nuestro
sistema de Seguridad Social.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que deseen hacer uso de la palabra? Por
el Grupo Mixto tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor secretario de Estado por su
presencia.

Muy brevemente quiero manifestar que el aspecto específico que ha
sido tratado en esta comparecencia, que es la protección social de
los contratos a tiempo parcial en la nueva regulación de los mismos,
nos parece que es uno de los aspectos más importantes y más positivos
de esa nueva normativa. En nuestra opinión, en la actual regulación
de los contratos a tiempo parcial, introducida después de un debate
jurídico importante en el que el Tribunal Supremo tuvo ocasión de
desautorizar algunas normativas que se habían llevado a cabo mediante
resoluciones y otros instrumentos que consideró que no tenían el
adecuado valor normativo, finalmente se produjo una regulación según
la cual, tal como se indicaba por el secretario de Estado, los
trabajadores a tiempo parcial cotizaban única y exclusivamente por
las horas trabajadas y sin ningún tipo de índice corrector. Esta
realidad, que suponía un cambio notable en relación con la anterior
normativa en la medida en que iba unida a una potenciación en la
realidad del contrato a tiempo parcial, que nosotros creemos que se
producirá progresivamente en años sucesivos, daba lugar a que nos
encontráramos ante una nueva realidad, que era la de una
multiplicación de los contratos a tiempo parcial en el mercado
laboral y, en paralelo, un alejamiento de los topes o delos niveles
de carencia que se requerían por parte de la



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Seguridad Social. Para corregir esta realidad y para introducir
elementos de justicia, en la medida en que tal como se indicaba por
el propio secretario de Estado en los contratos a jornada completa
existen elementos correctores que hacen que no coincidan exactamente
las cotizaciones con los días trabajados, sino que se computan otros
conceptos como pueden ser días de descanso, domingos, festivos,
vacaciones, etcétera, parecía lógico y necesario que se introdujera
algún tipo de elemento corrector en el contrato a tiempo parcial.

Este elemento, importantísimo para garantizar que efectivamente los
contratos a tiempo parcial tienen un acceso equitativo a las
prestaciones de la Seguridad Social, se contiene en el acuerdo que ha
sido firmado por las organizaciones sindicales, que yo creo que han
acreditado que trabajan en beneficio de todos los trabajadores de
este país, los trabajadores empleados a jornada completa, a tiempo
parcial, los trabajadores desempleados, como recientemente teníamos
ocasión de recordar que se había producido en épocas anteriores.

Por tanto -insisto- creo que la normativa que se introduce en este
Real Decreto-ley, en el ámbito concreto de la protección de la
Seguridad Social, es muy importante porque establece un cambio
sustancial en relación con la situación anterior, y yo creo que el
tiempo nos permitirá comprobar si efectivamente este cambio es
suficiente o tiene que acompañarse de otras medidas de complemento.

Al día de hoy, creo que es un cambio significativo y suficiente, y el
tiempo nos irá indicando si es necesario adoptar alguna medida
complementaria.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió
tiene la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Quiero agradecer la comparecencia del
señor Aparicio y decir que estamos planteando un debate sobre una
misma cuestión en dos momentos diferentes con un paréntesis, lo que
quizás no nos permita ver la globalidad de lo que estamos
discutiendo. Por tanto, aquello que he planteado yo en mi
intervención con el señor Pimentel lo doy por afirmado.

Tan sólo me gustaría comentar dos cuestiones. Una, expresar nuestro
apoyo tanto al acuerdo como al posterior Decreto también en lo que
hace referencia a la protección social del trabajo a tiempo parcial.

Nos parece que la formulación que se hace del mismo en el acuerdo,
como posteriormente en el Real Decreto, consagra de forma más abierta
el principio de asimilación del trabajo a tiempo parcial con la
protección social del trabajo a tiempo completo; principio que a
nuestro entender es básico para, de verdad, ser capaces de avanzar en
esta línea de normalizar la presencia del tiempo parcial en nuestro
mercado laboral. Quiero recordar, como recordaba también con el señor
Pimentel, que este acuerdo del Gobierno con los sindicatos y este
Real Decreto responden también a un mandato específico del Congreso
de los Diputados en el debate de política general último, donde se
aprobó una propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Catalán
que precisamente incidía en esta necesidad de la protección social
del tiempo parcial. Por tanto, desde ese punto de vista, nuestra
satisfacción y nuestro compartir aquello que el Gobierno ha aprobado.

La segunda cuestión se refiere al dictamen del Consejo de Estado,
cuyo texto voy a leer. Dice: Quiere llamar la atención sobre la
necesidad de que no se demore excesivamente en el tiempo la entrada
en vigor de las disposiciones reglamentarias que permitan la
aplicación del artículo 2 de la norma proyectada y faciliten la plena
aplicación del artículo 1. Para ello deberá cumplirse con rigor el
plazo que para dictarlos establece la disposición final segunda. El
Consejo Económico y Social también hace referencia específica a esta
no demora del tiempo, porque estamos hablando en estos artículos
fundamentalmente de la aplicación de esa protección social. Quiero
insistir al Gobierno que cumpla con el máximo rigor posible esos tres
meses que se marcan y, si lo puede hacer antes, creo que todo el
mundo, especialmente los trabajadores, se lo agradecerían.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida tiene la
palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Gracias, señor Aparicio, por su
comparecencia.

Con brevedad quisiera formularle tres preguntas para obtener puntual
respuesta a algunas inquietudes que mi grupo tiene respecto a este
tema que en principio entendemos, más allá de nuestras discrepancias
con la figura en sí y como método de creación de empleo, que sin
embargo significa de forma clara una mejora respecto al subsuelo de
donde partimos, aquel en que nos introdujo la reforma del mercado de
trabajo del año 1994. Obviamente, cualquier modificación de esa
situación tenía que ser en el sentido de mejora, aunque siempre se
pueden empeorar las cosas. Por tanto, nosotros los contemplamos como
una mejora, sin duda alguna. Los sindicatos han hecho un esfuerzo muy
importante y el Gobierno ha respondido de forma positiva a ello. En
cualquier caso, nosotros quisiéramos preguntarle por qué a la hora de
plantearse un mecanismo para mejorar las formas de acceso a las
prestaciones sociales por parte de estos trabajadores con contratos a
tiempo parcial se ha desechado el retrotraer la situación legal a la
que había antes de la reforma de 1994, es decir, la consideración de
la jornada de trabajo como si fuera a tiempo completo, a los efectos
de que finalmente se obtuviera el período de carencia completo, es
decir, creando esa especie de ficción legal, de ficción jurídica que
generaba una minoración, sin duda alguna, en función del principio de
contributividad, de la cuantía final de la pensión, pero, en ningún
caso, una minoración del derecho de acceso a la prestación concreta,
precisamente en función de que existía esa ficción jurídica ¿Por qué
se ha producido eso? ¿Qué criterios de los contemplados en el Pacto
de Toledo pueden perjudicar esta salida? ¿Por qué se ha desechado en
último término?
En segundo lugar, nosotros quisiéramos conocer también qué partidas
presupuestarias, cuánto dinero se va a destinar a la reducción de las
cotizaciones sociales para aquellos empresarios que tengan el acceso
o que efectivamente contraten a tiempo parcial.

Y en último término, quisiéramos saber también si el Gobierno va a
propiciar, a través de la mayoría parlamentaria que le apoya en esta
Cámara, si va a permitir darle trámite de ley o va a practicar el
Santiago y cierra España al que, en último término, estamos
acostumbrados en algunos



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Reales Decretos-leyes que se nos han presentado en esta Cámara.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el
señor Gimeno.




El señor GIMENO MARÍN: Muchas gracia al secretario de Estado de la
Seguridad Social por esta comparecencia voluntaria, que quiero
indicarle que en principio a mí me sorprendía, pero entendía que
tenía una significación, en cierta manera, lógica después de leer el
texto del Real Decreto. Yes que yo tenía la impresión, señor
secretario de Estado, de que a usted le habían ninguneado en la
elaboración del Decreto-ley y tenía que venir aquí para que diera la
sensación de que no era así.

Yo esperaba que nos diera las explicaciones suficientes para que nos
quedáramos tranquilos, no tranquilos de los beneficios que los
trabajadores a tiempo parcial van a tener de este contexto del
Decreto respecto a la modificación de la situación anterior, que no
dudo y que comparto con usted. En ese sentido hay que felicitar a los
sindicatos porque lo han conseguido y lo han conseguido bien. Es más,
yo creo que sin esta parte, este Decreto no hubiera sido aprobado.

Estoy absolutamente convencido. Creo que si no hubieran estado todos
los puntos de esta parte tampoco hubiera sido posible este Decreto
acordado con los sindicatos. Pero, en este contexto, me parece que
falta algo que usted no ha dicho. En este Decreto-ley falta algo,
señor Aparicio. No sé si en las enmiendas del Senado falta algo,
porque ese es otro problema que habría que ver en conjunto en este
debate que tenemos previo o, como decíamos en la anterior
intervención, de teloneros que nos intentan convencer para favorecer
un poco el debate el próximo jueves en el Pleno para cuando
convalidemos o no este Real Decreto. Aquí nos faltaba algo y nos
falta algo. Usted no debería venir sólo a explicar lo que nos ha
dicho. Para esto era suficiente con que hubiera venido el responsable
de empleo, compañero de su Ministerio. Usted tenía que haber venido
aquí a decir cómo se va a financiar esto, y no ha dicho nada. Austed
le tocaba la parte fea de la cosa, porque la parte guapa se la ha
llevado el ministro y el responsable de empleo, que dicen que aquí va
a haber cantidad de contratos a tiempo parcial. Ojalá.

Usted hablaba de tres principios: contributividad, equidad
y proporcionalidad. De acuerdo con la proporcionalidad. De acuerdo con
la equidad. Le falta decir algo, pues la contributividad no sé dónde
está en este Decreto. Vuelven ustedes a forzar la solidaridad entre
los trabajadores para resolver los problemas que se producen en este
Decreto ¿Va a haber muchos contratos a tiempo parcial o no? ¡Ya me
gustaría a mí saberlo, si es posible! Haciendo la cuenta de la vieja,
al nivel intelectual que nos permite la situación y los datos que
tenemos -antes nos han hablado de nivel intelectual- (risas) yo me
hacía una pregunta, aunque mi reflexión posiblemente sea la cuenta de
la vieja. Corríjame y si no más adelante, porque de este tema vamos a
seguir hablando, sin ningún tipo de dudas, no sólo el jueves. En el
Real Decreto se dice que para causar derecho a las pensiones de
jubilación e incapacidad permanente (lo dice claramente, y me parece
espléndido; lo que yo echo en falta es lo que falta, no lo que pone)
al número de días teóricos de
cotización obtenidos, conforme a lo dispuesto en el anterior
artículo, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5. Totalmente
positivo, totalmente a favor de situaciones marginales en el mercado
de trabajo, como podría ser una situación abundante en el tiempo para
alguien que tuviera que utilizar forzosamente en su vida,
desgraciadamente, este tipo de contratación. Me refiero para el que
forzosamente, obligatoriamente tiene que utilizarlo; para el que
voluntariamente haya tenido que utilizarlo quizá la situación sea
diferente. Y usted añadía como paréntesis: Menos mal que hemos puesto
lo siguiente, lo que dice a continuación el texto: en ningún caso
podrá cotizarse un número de días cotizados superior al que
correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a
tiempo completo ¡Pues menos mal! ¡Sólo falta ya que uno que hubiera
estado trabajando y cotizando todos los días se quedara con menos
derechos a pensión que el que había estado trabajando menos días que
el otro! ¡Menos mal!
Pero usted no nos dice cómo lo financian. Y eso sí que nos preocupa
porque no sabemos el coste. Y si lo que se decía en la anterior
intervención y en la propaganda -de la que no le gustaba hablar a su
anterior compañero de Ministerio- fuera cierto, nosotros nos tememos
que el coste es importante, cuando menos. Y le pongo un ejemplo,
aunque ya le digo que es de la cuenta de la vieja. Vamos a suponer un
contrato a tiempo parcial barato, mal pagado. 70.000 pesetas en
términos brutos que esté cobrando una personal, 70.000 pesetas en el
contrato a tiempo parcial, que es posible, o en términos medios, como
me lo quiera usted calcular. Calcúleme usted la situación de una
persona que hipotéticamente estuviera toda la vida trabajando con un
contrato a tiempo parcial. Esperemos que no ocurra en muchos casos.

Usted me ha planteado el problema de quien no va a llegar a los
quince años de cotización para tener derechos a la pensión, que es el
caso al que se aplica este párrafo. Algún caso habrá hipotético. Yo,
cuando hago las cuentas y el cálculo de lo que supone la Seguridad
Social, que de alguna manera se le convalida para poder tener derecho
en el año y en su carrera anual a una pensión, me salen unas cifras
que yo le pediría al señor Aparicio, que tiene más datos y más
capacidad técnica para hacerlo que yo, que no llego a tanto, que
empiece a pensar cuánto costará. Porque nos preocupa cuánto nos
costará. Otra cuestión que nos preocupa -a mí me gustaría que nos
fuera contestando estas preguntas porque nos vendrán bien para el
debate del próximo jueves- es por qué se introduce una modificación
sustancial sin ver cómo se financia, cuando esto, en mi opinión,
podría suponer la ruptura del Pacto de Toledo también, otra parte de
la ruptura del Pacto de Toledo. Es decir, estamos de acuerdo con el
contenido del Decreto; lo que falta en este Decreto es cómo se
financia. Porque si ustedes dicen lo que pone en el Decreto, que hay
que multiplicar por 1,5 para calcular los días cotizados a efecto de
poder tener derecho a la pensión, en términos de Seguridad Social
esto supone coste financiero. Y esto sólo se financia con solidaridad
otra vez entre los trabajadores y con los empresarios que cotizan, lo
que nos parece que es una mala fórmula para resolver el problema. Me
gustaría saber si hay cálculos estimados por la Seguridad Social
sobre este tipo de cuestiones, porque nos tranquilizaría enormemente
poder tenerlos todos. No sé si del Senado



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vendrá algún tipo de cuestión que nos resuelva el problema, no lo sé,
nos vamos enterando normalmente como nos enteramos de estas cosas,
por los medios o por las enmiendas que se van presentando, sin que
podamos debatirlas en el Congreso. En cualquier caso, en este tema
usted tiene la oportunidad de tranquilizarnos, de decirnos lo que
cuesta y si el Estado, si el señor Rato, desde el Ministerio de
Economía, va a estar dispuesto a transferir a la Seguridad Social las
cantidades de este coste, porque entonces estaríamos todavía
muchísimo más tranquilos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor
Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Gracias, señor secretario de Estado, por su
comparecencia, que desde mi grupo entendíamos plenamente oportuna
tanto por el contenido como por el momento. Aveces se acusa al
Gobierno de no venir a dar las explicaciones oportunas al Parlamento,
y luego parece que alguien le reproche que cuando se viene con
prontitud no había ninguna necesidad de hacerlo. Pero nosotros
pensamos que sí y por eso le damos las gracias por su presencia, por
el contenido de su exposición e incluso damos gracias también a otros
grupos parlamentarios por sus exposiciones, porque si el señor Rato
va a tener que resolver este problema, quiere decir que será ministro
de Economía dentro de quince años, y suponemos que será también un
gobierno del Partido Popular, porque es difícil que el año que viene
pueda jubilarse algún trabajador a tiempo parcial con esta
aplicación.

Señor secretario de Estado, nosotros estamos completamente de acuerdo
con el eje fundamental de estos contratos a tiempo parcial, con lo
que se ha denominado la triada de circunstancias de los mismos:
flexibilidad, estabilidad y protección. Nos centramos en esta última
parte, pero siempre entendiendo que son tres patas de una misma silla
o de un taburete, y que hablar de una de ellas sin hacer referencia
a las demás es casi un sinsentido. Por eso también agradecemos la parte
de exposición del señor secretario de Estado en la que ha hecho una
referencia general al contenido del contrato, incluso evolución
histórica en el tiempo, porque mal podríamos entender el cambio que
va a haber en la cobertura social del mismo si no entendiéramos el
sentido general del propio contrato a tiempo parcial.

Pero debemos centrarnos, y ese es el objeto de su comparecencia, en
una de esas características: la protección social. Vaya por delante
que a nosotros el contenido del Real Decreto que se ha explicitado
hoy aquí nos parece sumamente positivo, creo que como al conjunto de
los portavoces de los grupos de esta Cámara, aunque a alguno no acabo
de entenderle porque dice que le parecía muy bien el Real Decreto
pero sus afirmaciones posteriores iban en un sentido completamente
contrario. A nosotros nos parece positivo que quien no tenía
cobertura social la tenga a partir de este Real Decreto; que en este
país haya más trabajadores y trabajadoras que puedan tener acceso a
protección social, sobre todo a pensiones de jubilación y a pensiones
de invalidez que hasta ahora no tenían. Nos parece sumamente
positivo. Ya sé que otros hicieron reformas en las que a los jóvenes
o a los trabajadores a tiempo parcial de este país los dejaron sin
protección social. Tal vez eso explique las afirmaciones que hacen
hoy, que también
denotan ciertas dudas sobre la protección social de nuestros
trabajadores. Pero a nosotros, que no estuvimos de acuerdo, como
partido en la oposición, con dejar sin protección a jóvenes y
trabajadores a tiempo parcial, nos alegra profundamente que hoy,
cuando se regula esta materia por un gobierno del Partido Popular,
mediante este Real Decreto que ya ha explicado el secretario de
Estado, se dé cobertura y protección social a estos trabajadores.

Ypermítame resaltar dos aspectos fundamentales, a mi juicio, para ser
absolutamente breve. El primero, las medidas que se han explicitado
son fruto de acuerdo, de la negociación; son fruto del apoyo expreso
de las organizaciones sindicales. Eso demuestra bien a las claras que
este Gobierno sigue haciendo del diálogo social piedra angular de su
política, porque evidentemente las políticas serán mucho más
efectivas cuando llegan con el acuerdo previo de aquellos a los que
puede ir dirigida.

El segundo aspecto fundamental que me permito resaltar, son medidas
que, como ya he dicho, aumentan la protección social, y no de una
manera fácil, porque no era fácil. Alguna discusión de tipo técnico-
jurídico se ha podido avanzar en la mañana de hoy en esta sala,
porque debía hacerse compatible la protección social de esos
trabajadores con los principios recogidos en el Pacto de Toledo, y
que, desde luego, ninguno resulta vulnerado, salvo en la imaginación
de algún portavoz, de contributividad, proporcionalidad y equidad.

Este Real Decreto, a nuestro juicio, lo resuelve de una manera
plenamente efectiva. Nosotros no tenemos que hacer ni la cuenta de la
vieja ni la cuenta del ignorante, porque sabemos que nuestro sistema
de protección social es un sistema de reparto; porque sabemos, como
deberían saber otros antes de hacer ciertas afirmaciones, que las
prestaciones de nuestro sistema de protección social no son
matemáticamente coincidentes con las cotizaciones que se efectúan por
parte de nuestros trabajadores, y que dentro del aspecto
contributivo, evidentemente, se pagan las prestaciones contributivas
con todas aquellas cotizaciones sociales de empresarios y de
trabajadores; que lo que acordamos en su día en Toledo era justamente
reforzar los principios de contributividad, equidad y
proporcionalidad, y muchas medidas se han adoptado en estos últimos
dos años, para ir acercando justamente las cotizaciones que se
efectúan a las prestaciones que se reciben con posterioridad. Además,
estamos sumamente satisfechos de que trabajadores a tiempo parcial
por fin puedan acceder a una protección social, que hasta ahora no
tenían capacidad de hacerlo. Creo que algunos confunden períodos de
cotización para acceso a la prestación con la base reguladora de la
misma. Pero dejaremos que se vuelvan a leer el Real Decreto, que
dicen tan leído, unas cuantas veces más, a ver si descubren la
diferencia entre período de cotización, acceso a la prestación y base
reguladora que se derive de la misma. Entonces se darán cuenta de que
son cuestiones bien distintas. Lo que aquí se está permitiendo, tal
como algún otro portavoz ha expresado claramente, es que los que
antes no podían acceder a esa prestación, hoy sí que puedan, a partir
de la entrada en vigor de ese Real Decreto, acceder a una prestación
que no tenían con anterioridad, que eso se tiene que hacer,
evidentemente, con la aplicación de coeficientes correctores, no sólo
el 1,5, sino teniendo también en cuenta, como ya se ha dicho, la
proporcionalidad



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en orden a festivos, días de descanso o domingos, que hasta ahora
sólo podían hacerlo los trabajadores a tiempo completo y no los
trabajadores a tiempo parcial.

Por eso, no hacemos ninguna de las cuentas, ninguna, señor secretario
de Estado, porque sabemos que esa protección social la tiene que
pagar alguien, y evidentemente la va a tener que pagar el Estado con
las cotizaciones sociales de sus trabajadores y sus trabajadoras,
como ha venido haciendo hasta ahora. No creemos que en este caso
tengamos que meternos en otro tipo de discursos, salvo aquellos que
evidentemente no tienen discurso, aunque poco les costaría reconocer
lo que está bien hecho y dejarse, en ese caso, de otras cortinas de
humo que en nada conducen a la clarificación de lo que debían ser
posturas políticas en un tema tan importante como éste.

Permítame que acabe felicitando a los sindicatos por la capacidad de
acuerdo que han demostrado; al Gobierno por la capacidad de acuerdo
con los sindicatos y de plasmación jurídica, además en un buen texto
técnico jurídico como ha sido el Real Decreto; y por tanto, a todos
aquellos trabajadores y trabajadoras, y sobre todo españoles y
españolas con capacidad de poder trabajar, que a partir de ahora
tendrán la posibilidad de hacerlo. Tendrán la capacidad de hacerlo a
tiempo parcial, o sea, pudiéndolo compatibilizar con su vida personal
o familiar; lo podrán hacer además de forma estable y sobre todo,
señor secretario de Estado, tendrán la garantía de que ese trabajo y
ese esfuerzo en algún momento les va a permitir su acceso a unas
prestaciones sociales que hasta el día de hoy tenían vedadas.




El señor PRESIDENTE: Le corresponde al secretario de Estado responder
a los distintos grupos. El señor Aparicio tiene la palabra.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Aparicio
Pérez): Tratando de seguir el mismo orden de intervenciones, he de
decirle, evidentemente, al señor Peralta que entiendo que había una
situación que corregir, de pura equidad y de pura justicia. Habrá
ocasión de mencionar la interpretación que este Gobierno y las
centrales sindicales han dado al concepto de solidaridad; pero,
ciertamente, parece que se aleja de la solidaridad la existencia de
más de un millón de trabajadores realizando aportaciones, realizando
cotizaciones y sin que puedan tener una expectativa real de recibir
unas prestaciones en el futuro. Creo que en este caso, al menos por
exclusión o por defecto, difícilmente podría hablarse de solidaridad.

Esa situación se venía dando con especial intensidad en algunos
casos. He citado el ejemplo de los contratos de menor duración dentro
de los de tiempo parcial, de los llamados reducidos o marginales. No
es lógico, no es coherente, mantener una bonificación tal alta como
es el 55 por ciento de las cotizaciones, bien que a cambio de carecer
hasta de la más elemental protección respecto a contingencias comunes
y desempleo. Se ha tratado, evidentemente, de buscar un equilibrio,
de la misma manera y con el mismo ánimo que en el Acuerdo sobre
consolidación y racionalización de la Seguridad Social se buscó un
equilibrio financiero, también, por supuesto, no sólo de presente,
sino a futuro, del conjunto del sistema de Seguridad Social,
y por eso el diseño y la ejecución de esta pieza de protección social
del tiempo parcial también está guiada por ese mismo ánimo de buscar
su propio equilibrio.

Tampoco podemos desconocer que hay un importante número de españoles,
más de un millón de personas, que están realizando aportaciones,
aportaciones en algunos casos realmente significativas. Cuando se
citen ejemplos, agradeceré que se tomen algunos que sean más
promediados. Sirva el ejemplo de que hoy mismo se nos anunciaba como
salario medio bruto en España una cifra ya próxima a las 225.000
pesetas. Me gustaría que, en ese sentido, se hable realmente de
cuáles son los que pueden ser unas referencias. Además,
afortunadamente también hemos seguido un proceso, que creo que es
positivo e imparable, de aproximación de los salarios a las bases de
cotización, con la debida proporcionalidad. Creo que esto se está
trasladando y traduciendo a lo que es una mejora, sin duda ninguna,
de las propias pensiones resultantes, a un descenso de la apelación
al factor de solidaridad contenido en el complemento a mínimos. Basta
con observar las estadísticas para poder ver que es menor el número
de pensiones entrantes que apelan a la solidaridad y que, según todos
los indicadores, al menos los que hoy podemos manejar, y en ese
horizonte convencional que nos hemos dado del año 2015 o 2020, el
ánimo es de preservación de los equilibrios.

No se trata, en consecuencia, de ver esta pieza de manera aislada, lo
digo también con toda franqueza. No he querido apelar al hecho,
porque he entendido que el secretario general de Empleo lo habrá
hecho con cierta abundancia, de que, en una visión global, la
reducción de los excesos de temporalidad que tiene el mercado laboral
español, su conversión mediante una alternativa, yo creo que sólida y
sensata como es el tiempo parcial, también produce, evidentemente, un
descenso de los gastos indeseados o indeseable de protección, como
son los derivados de la rotación abusiva, en este caso por exceso de
temporalidad. También esto merece ser tenido en cuenta en una visión
global, porque, me lo han oído en muchas ocasiones SS.SS., la
interpretación o la separación, por decirlo de alguna manera, de
Estado y de Seguridad Social no suele ser generalmente
bienintencionada. Yo tengo la visión que da el artículo 41 de la
Constitución, la inequívoca responsabilidad del Estado de sostener un
sistema de protección social. En consecuencia, difícilmente sé
establecer algunas fronteras que creo que tienen más valor dialéctico
que real.

Se nos pedía, por parte del Grupo Catalán (Convergència i Unió), la
máxima diligencia en la elaboración de los textos que desde el punto
de vista reglamentario y normativo deben acompañar. Estése tranquilo,
porque realmente hemos querido evitar, lo digo con toda franqueza,
que este Real Decreto-ley fuese reglamentista o fuese especialmente
complejo. De ahí el esfuerzo de síntesis que se ha hecho, que es de
síntesis y coherencia con las demandas de rango legal y facilitan
incluso el trabajo del propio Parlamento. Se ha querido evitar,
aunque se estaba en condiciones de hacerlo, un texto farragoso, que
además me permitirá que lo vea como un defecto sistemático de las
normas o de la legislación española.

Cuando hablamos de la Ley de Bases de la Seguridad Social, no estamos
muchas veces refiriéndonos a lo que todo el mundo identifica como una
ley de bases, que son



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unos principios básicos con posterior o ulterior desarrollo vía
normativa, vía reglamentaria, vía Decreto. Desgraciadamente, lo digo
así, si de algo peca la Ley de Bases de la Seguridad Social española
es de reglamentarista. En este caso, es preferible que vayan a rango
legal, a norma de ley, lo que son principios esenciales, y, eso sí,
que estén bien sincronizados y preparados los desarrollos normativos,
cosa que espero que suceda en ese plazo, más que suficiente a fecha
de hoy, de tres meses.

Me gustaría también destacar que, sin duda ninguna, el acuerdo sobre
tiempo parcial, alcanzado con las centrales sindicales más
representativas, ha merecido muchas críticas. Pero sin duda ninguna
también me ha llamado positivamente la atención que no haya habido
especiales críticas hacia este flanco o hacia este área de protección
social y no sólo por los conceptos que conlleva, que supongo que
indudablemente todos asumimos y que citaba hace unos instantes
-solidaridad, contributividad y proporcionalidad- sino porque
simplemente no las ha habido, y no es porque no haya personas
aficionadas a criticar los aspectos financieros o económicos de este
tipo de acuerdos.

Debemos actuar con la misma mesura y prudencia con la que se han
expresado quienes han conocido el documento, que no han visto, en
esta posición expresada en el Real Decreto-ley, riesgos financieros.

Habrá ocasión ahora de explicar, evidentemente, porque creo que
merece una explicación, cuáles pueden ser los elementos sustanciales
de diseño. Con eso ya entro en parte de la contestación que merece el
señor Vaquero, al que le puedo decir que la retroacción a estadios
anteriores o posiciones anteriores al año 1994 tenía dos tipos de
problemas. Unos, que no se deben ocultar, de gestión. Estaríamos
hablando en muchos casos de la necesidad de construir o reconstruir
un número importante, estamos hablando de más de un millón de
trabajadores, de las construcciones, en este caso con riesgo de
error, de un número muy importante de trabajadores. Y otros, porque
sí que se ha querido fijar un elemento que no existía hasta el año
1994: una banda clara de seguridad y protección, a efectos de
Seguridad Social, del 77 por ciento como listón. Ahí precisamente se
ha querido establecer para que haya un terreno inequívoco que evite
situaciones de picarescas (y es triste decirlo, pero creo que es
bueno decirlo) situaciones de ingeniería social, o utilicen ustedes
el término que quieran. En consecuencia, era difícilmente
homogeneizable la situación existente antes de 1994 a la ulterior.

Ese listón del 77 por ciento es el que nos obliga a tomar, por
decirlo así, un día D, hora H, como punto de partida. Eso da
seguridad jurídica y da capacidad de gestión, y yo creo que la
gestión debe acompañar de manera inmediata a las decisiones
políticas.

Las dos cuestiones ulteriores que me ha suscitado son decisiones de
soberanía parlamentaria. Se halla en el Senado una enmienda que
recoge perfectamente el cuadro de bonificaciones. Sí que le puedo
decir lo esencial. Este Gobierno solamente apostará por la
estabilidad. Cuando hablamos de tiempo parcial, al igual que cuando
hablamos de tiempo completo, podemos hablar de dos categorías o dos
subcategorías: el que es temporal y el que es estable. En cualquier
caso se da la apuesta por la estabilidad y con la proporcionalidad
debida respecto a los contratos a jornada completa. Esa es la clave,
y las cifras y datos serán los
que finalmente el Senado y el Congreso acuerden sobre bonificaciones.

Respecto a la última cuestión, permítame que le diga, por mi antigua
dedicación de secretario de Mesa del Congreso, que corresponde a la
soberanía parlamentaria. No apelo a Montesquieu, pero si ha de
tramitarse o no como proyecto de ley, eso es inequívocamente una
decisión parlamentaria. Ahí será el juego normal y lógico de los
grupos políticos el que les hará tomar la decisión que consideren
oportuna.

Antes de contestar a la intervención del señor Gimeno, quiero
aprovechar para desear al señor Cerca que se mejore, porque me consta
que debe tener algún pequeño problema de salud que, además, espero
sea breve. Lógicamente también he tenido ocasión de debatir en
ocasiones anteriores con el señor Gimeno, y quiero disiparle algunas
dudas que pueda tener. En modo alguno, se lo digo con toda
rotundidad, me he sentido ninguneado, o dígalo usted de otra manera,
ajeno a la elaboración de este Decreto-ley. Le diré que además eso no
es una estimación personal o un puro aspecto subjetivo. La Comisión
encargada del seguimiento del acuerdo sobre consolidación y
racionalización, la llamada coloquialmente como Comisión K, puesto
que es el punto k del acuerdo el que recogía la formación de la
misma, y los grupos de trabajo han trabajado mucho y muchas horas en
relación a esta materia. En consecuencia, los criterios que se han
trasladado al Real Decreto-ley son los propios de la Secretaría de
Estado, en este caso afortunadamente compartidos con las centrales
sindicales.

Le voy a trasladar también mi plena convicción en la solidez
financiera del acuerdo. Estamos hablando, como le decía hace unos
instantes, de dar una alternativa real a la temporalidad en España.

Eso ya tendría unos primeros efectos benéficos, puesto que llevar la
temporalidad, que tal vez en España ya sea superior a la de otros
países de la Unión Europea por el carácter estacional de muchas de
nuestras actividades, puede tener, entre otros muchos efectos, sin
duda ninguna, el que antes le citaba: evitar la abusiva rotación en
materia de desempleo, que sin duda ninguna ha sido uno de los temas
que ha ocupado no sólo a éste, sino también a anteriores gobiernos.

¿Cuál es el supuesto básico? Que estamos hablando de una posibilidad
que no sólo se configura como alternativa a la temporalidad, sino
como de aprovechamiento de áreas o yacimientos, como gusta decir
ahora, de empleo que no ha sido posible rentabilizar socialmente, que
no ha sido posible utilizar. Hemos trabajado bajo el supuesto de una
duplicación, en un plazo razonable de cinco o seis años, de la actual
población que está sujeta a tiempo parcial, pero en este caso no voy
a darle sólo una definición cuantitativa, sino también cualitativa.

Bajo el supuesto de que lográsemos invertir la elevadísima, yo diría
disparatada, tasa de temporalidad que contiene el trabajo a tiempo
parcial en España, porque no es solamente que lo estemos utilizando
al 50 por ciento del promedio europeo, es que nuestra composición
interna es muy desfavorable, el 80 por ciento de esa mitad del
promedio europeo tiene carácter temporal. Indudablemente, esos
efectos también pueden hacer entender que se estaría hablando de
ingresos adicionales sobre los preexistentes, en la medida que se
pusiesen en valor esos yacimientos de empleo y esas oportunidades de



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empleo. Estamos hablando de una cotización perfeccionada, estamos
hablando de una cotización que evite casos como el que antes citaba,
el caso de los contratos a tiempo parcial reducido: una elevadísima
bonificación pero una total carencia de prestaciones. En este caso ya
se va buscando su propio equilibrio interno, su propio equilibrio
actuarial.

También le diré que tanto los firmantes del acuerdo como el conjunto
de la sociedad española, sabe, y lo sabe a la vista de la experiencia
de la evolución que ha podido tener este contrato en los países que
tomamos como países modélicos o de referencia, que nunca debe
concebirse, como una cuestión estática. Insisto en que países de
referencia, como el caso de Holanda, por acuerdo social, en los cinco
últimos años, han tenido, al menos, tres adaptaciones, tres mejoras,
tres perfeccionamientos de lo que debe ser el cuadro cotización-
prestaciones. Desde luego, no es intención, al menos de los firmantes
del acuerdo, dar por cerrada la cuestión en ese coeficiente del 1,5,
que tal vez pueda ser objeto, a la vista de la evolución real del
mercado, de su perfeccionamiento, y menos aún el de cuestionar la
soberanía del Parlamento, y menos aún, dentro de cuestionar la
soberanía del Parlamento, remitir, como remitía, con prudencia y con
sensatez, esta cuestión al marco de una posible renovación del Pacto
de Toledo. Eso está expresamente dicho y citado en el propio acuerdo.

Es que puede ser y creen los firmantes de ese acuerdo que el
perfeccionamiento de este marco merece la atención de foros, como el
Foro de renovación del Pacto de Toledo. Es un punto de partida que se
estima bueno en términos conceptuales, suficiente en términos de
equilibrio financiero, en la medida que también es capaz de generar
nuevos recursos adicionales sin producir gastos innecesarios. Que se
marca un horizonte también, no más distante que los que se han venido
marcando como horizontes razonables, y me remito de nuevo al Pacto de
Toledo, en el que todos convinimos, en ese caso yo también como
firmante, que era buena esa revisión periódica, ese mantenimiento
periódico de los indicadores del buen funcionamiento del sistema.

Me decía que cuánto costará. Bajo ese supuesto de duplicación de las
cifras, el equilibrio, al menos la inexistencia de costes adicionales
significativos, alcanza también hasta el año 2015. Pero insisto, es
una apuesta, una apuesta en la que yo creo que se puede confiar y se
debe confiar; que España fuese capaz de duplicar su población ocupada
a tiempo parcial a costa, por decirlo así, de los excesos de
temporalidad y mediante la aportación de nuevos yacimientos de
empleo. Bajo ese supuesto, genera su propio equilibrio actuarial. ¿Si
la evolución es distinta? Si la evolución es distinta, estoy seguro
que este Parlamento y los gobiernos serán capaces de seguir la
cuestión y de hacer las propuestas de perfeccionamiento y
modificación que procedan. Pero, insisto, como punto de partida, creo
que corrige, entre otras cosas, ese defecto fundamental, ese defecto
básico de solidaridad.

Entro ya en las dos últimas precisiones. No puede ser una apelación a
la solidaridad el que exista más de un millón de españoles cotizando
y realizando aportaciones sin tener siquiera en su horizonte real la
posibilidad de recibir unas prestaciones. Eso no es solidaridad, al
menos en la perspectiva de quien les habla. La contributividad es
palabra
siempre difícil de definir, pero creo que es fácil si se dice que
tras de dos pensiones iguales debe haber el mismo esfuerzo de
cotización o que tras dos esfuerzos iguales de cotización debe, al
final, generarse la misma pensión, y es una de las cautelas -insisto-
que contempla el propio texto del Real Decreto-ley. Dicho de otra
manera, lo que no se ha querido, lo que se quiere evitar, son los
atajos en la obtención de una prestación. Y digo atajo como vía
indirecta o como vía fraudulenta o como vía distinta.

El proceso ha sido un proceso de homogeneización en tres fases, que
yo creo que han quedado descritas. Primero, que el valor de la hora
trabajada sea el mismo, se trabaje a tiempo parcial o a tiempo
completo, para cotización y para adquisición de derechos sociales.

Para eso era necesario modificar la normativa preexistente. Segundo,
ya que la totalidad de grupos decidió mantener -y me centro en la
prestación de jubilación- los quince años como período de carencia,
permitir que, al menos, un número significativo de trabajadores a
tiempo parcial puedan superar ese primer listón, que aparecía
realmente como infranqueable en la mayor parte de los casos. Tercero,
y enfatizo en ello, no seguir un camino, hasta ahora muchas veces
andado, que trataba de paliar, tal vez por mala conciencia, las dos
injusticias previas que he citado, mediante fórmulas especiales de
cálculo a ningún colectivo. Creo que también se entiende y se
comprende mucho mejor la razón de equilibrio que aporta esta
formulación si se reconoce que ahora, al final, a todos los españoles
que estén o estemos en el ámbito contributivo se nos va a aplicar
igual fórmula de cálculo, y no precisamente fórmulas paliativas de
los errores, de las deficiencias o de las injusticias que los pasos
previos pudieran contener.

Eso también conduce, no sólo en mi opinión sino en la opinión de las
centrales sindicales, a esa preservación del equilibrio que yo creo
que es uno de los puntos de partida inequívocos. Atodos los que hemos
trabajado en esta materia, y lo digo, naturalmente, ampliándolo a
todos los grupos políticos con los que he tenido ocasión de
coincidir, que son, yo diría, todos, nos preocupa la seguridad, nos
preocupa la continuidad del sistema de protección social bajo un
esquema de reparto. Nadie está deseando introducir bombas de
relojería ni puntos de desequilibrio. Evidentemente, lo hacemos con
modestia, insisto. La vista alcanza, en términos actuariales, hasta
donde alcanza, hasta el año 2015 o 2020, como convinimos, y hasta
esas fechas puedo garantizar que no existe ese tipo de problemas.

Sobre lo que haya de ser, para mí, al final, insisto, es el Estado,
es el Gobierno el que debe sostener el sistema de Seguridad Social, y
no me gustaría entrar en debates sobre si las aportaciones debe
realizarlas, en mayor o en menor cuantía, uno u otro ministro. Creo
que es el Gobierno el que decide, pero tampoco es bueno, lo voy a
decir con toda claridad, estar condenando a un número importante de
personas a permanecer en el ámbito no contributivo, sobre todo si han
realizado importantes o al menos los posibles esfuerzos, y sus
esfuerzos justos, de cotización y contribución al sistema. Esta es la
gran diferencia cuantitativa y cualitativa que introduce el nuevo
Decreto-ley: tratar de que personas que han tenido largas carreras,
largas permanencias no se vean perjudicadas a priori por la
existenciade un sistema imperfecto.




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Finalmente, también quiero agradecer al señor Camps la solidaridad
que me expresa en nombre del grupo parlamentario al que me he honrado
en pertenecer muchos años, y decirle que, indudablemente, creo -creo
fielmente- que estamos ante una mejora. Igual que supongo que ha
habido ocasión de expresar en la anterior comparecencia que puede ser
y debe ser la propia negociación colectiva la que sea capaz de ir
adaptando las definiciones sustantivas de este contrato a la máxima
eficacia y a la máxima eficiencia que todos pretendemos en la
creación de empleo y en el aprovechamiento de las buenas
circunstancias económicas, de igual manera, estamos ante un punto de
partida, un punto de partida que es perfectible no sólo por la acción
política, sino perfectible a través de los mecanismos que ya teníamos
ante nosotros, sea la renovación del Pacto de Toledo, sea ese
seguimiento, que estoy seguro que es celoso y que es eficaz, que los
grupos parlamentarios realizan
de la evolución económica del sistema. Pero, insisto en que, hasta
donde la vista alcanza, creo que puede hablarse con convicción y con
tranquilidad de que esta pieza no sólo es justa, no sólo es solidaria
y refuerza la contributividad, sino que además -y eso es muy
importante- no altera el equilibrio financiero preexistente y las
buenas perspectivas de futuro del sistema de Seguridad Socia español.




El señor PRESIDENTE: Concluida la comparecencia del secretario de
Estado, agotamos también el orden del día y se levanta la sesión, no
sin antes, siendo ésta la última reunión de la Comisión, desearles a
todos felicidades y buen año 1999.




Se levanta la sesión a las tres y cincuenta y cinco minutos de la
tarde.




NOTA.-El presente «Diario de Sesiones», de la Comisión de Política
Social y Empleo del martes 15 de diciembre de 1998, no guarda la
relación cronológica habitual, con el fin de no retrasar la
publicación de los «Diarios de Sesiones» ya elaborados.