Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 585, de 09/12/1998
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 585



SANIDAD Y CONSUMO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELICIANO BLÁZQUEZ SÁNCHEZ



Sesión núm. 32



celebrada el miércoles, 9 de diciembre de 1998



ORDEN DEL DÍA:



Preguntas:



- De la señora Novoa Carcacia (Grupo Socialista del Congreso), sobre
opinión del Gobierno acerca de la legalidad y ética de la
implantación del nuevo sistema de informatización (Tair) del consumo
farmacéutico que permitirá tener una radiografía farmacológica de
cada ciudadano. (Número de expediente 181/002007) ... (Página 17098)



- De la señora Valcarce García (Grupo Socialista del Congreso), sobre
situación planteada por la adjudicación de la contratación por el
Insalud del servicio de lavandería del hospital de León. (Número de
expediente 181/001930) ... (Página 17101)



- De la señora Novoa Carcacia (Grupo Socialista del Congreso) sobre
actuaciones para que se cumpla la normativa de venta a través de receta
de los medicamentos que lo requieran. (Número de expediente 181/002006)
... (Página 17103)



Página 17098




- De la misma señora diputada, sobre valoración de la eficacia de la
ley por la que se regulan los servicios de las oficinas de farmacia.

(Número de expediente 181/002008) ... (Página 17105)



- De la señora Montes Contreras (Grupo Socialista del Congreso),
sobre explicación del incremento del porcentaje de accidentes
sufridos por mujeres en el año 1997. (Número de expediente 181/
002011) ... (Página 17108)



- De la misma señora diputada, sobre explicación del incremento del
número total de accidentes domésticos, así como de las actividades de
ocio en el año 1997. (Número de expediente 181/002012) ... (Página 17108)



- De la misma señora diputada, sobre actuaciones ante el aumento en
el año 1997 de los accidentes por el mecanismo de exposición química
o envenenamiento. (Número de expediente 181/002013) ... (Página 17108)



- De la misma señora diputada, sobre actuaciones ante el aumento en
el año 1997 de los accidentes sufridos por mujeres. (Número de
expediente 181/002014) ... (Página 17108)



- De la misma señora diputada, sobre actuaciones ante el aumento en
el año 1997 de los accidentes por el mecanismo de caídas desde un
mismo nivel. (Número de expediente 181/002015) ... (Página 17108)



- De la misma señora diputada, sobre explicación del motivo por el
que los accidentes por el mecanismo de caídas desde un mismo nivel
hayan aumentado en el año 1997. (Número de expediente 181/002016)
... (Página 17108)



- De la misma señora diputada, sobre explicación del hecho de que los
accidentes por el mecanismo de exposición química o envenenamiento
hayan aumentado en el año 1997. (Número de expediente 181/002017)
... (Página 17108)



Comparecencia del señor subsecretario de Sanidad y Consumo (Castellón
Leal) para informar acerca de la posibilidad de publicidad engañosa
en el folleto titulado «los campos electromagnéticos en nuestro
entorno», editado por Unesa y con depósito legal M-27655-1997. A
solicitud del Grupo Socialista del Congreso. (Número de expediente
212/001300) ... (Página 17112)



Se abre la sesión a las once y quince minutos de la mañana.




PREGUNTAS:



- DE LA SEÑORA NOVOA CARCACIA (GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO) SOBRE
OPINIÓN DEL GOBIERNO ACERCA DE LA LEGALIDAD Y ÉTICA DE LA
IMPLANTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE INFORMATIZACIÓN (TAIR) DEL CONSUMO
FARMACÉUTICO QUE PERMITIRÁ TENER UNA RADIOGRAFÍA FARMACOLÓGICA DE
CADA CIUDADANO. (Número de expediente 181/002007)



El señor PRESIDENTE: Damos comienzo a la sesión de la Comisión con el
orden del día que SS.SS. conocen y en el cual se establecen algunas
modificaciones. En primer lugar, vamos a proceder a dar la palabra a
la señora Novoa para que formule su pregunta sobre la opinión del
Gobierno acerca de la legalidad y ética de la implantación del nuevo
sistema de informatización (TAIR) del consumo farmacéutico que
permitirá tener una radiografía farmacológica de cada ciudadano.

Cuando quiera, señora Novoa.




La señora NOVOA CARCACIA: Señor Núñez, en los objetivos para la
atención primaria para 1999 el Insalud contempla el nuevo sistema de
informatización del
consumo farmacéutico, que recoge datos de los pacientes y del consumo
de medicamentos realizado por éstos. A través de esta medida, dicen
perseguir ustedes, el incremento en la calidad de la prestación
farmacéutica. Lo que es un claro atentado y un ataque a la intimidad
personal de los pacientes lo transforman ustedes en calidad de la
prestación farmacéutica, motivo por el que quiero saber cuál es el
objetivo real que persiguen y si consideran legal y ética la
implantación de este nuevo sistema.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Núñez Feijóo.




El señor SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y PRESIDENTE DEL
INSALUD (Núñez Feijóo): Buenos días, señor presidente, señorías.

Señora diputada, intentaré contestar a las cuestiones que ha
formulado en su pregunta. Creo que nadie cuestiona actualmente que la
correcta identificación de los usuarios en el ámbito de los servicios
públicos, y más concretamente en los servicios públicos sanitarios,
es una necesidad de primer orden, tanto para mejorar la prestación de
los servicios como para cerciorarse de la correcta utilización de los
mismos.

La progresiva implantación en el ámbito del Insalud de la tarjeta
sanitaria individual -proyecto iniciado en 1990, hace, por lo tanto,
ocho años-, tarjeta dotada de una banda magnética que contiene los
datos identificativos del usuario sanitario tanto en grabación
magnética como en caracteres en el anverso de dicha tarjeta, supuso



Página 17099




una apuesta clara y creo que irreversible en este proceso del
conocimiento de su utilización por parte de los usuarios del servicio
público sanitario, en este caso concreto del Insalud. Por lo tanto,
el TAIR no es más que otro instrumento, eso sí, necesario, pero que
viene a complementar la apuesta, en mi opinión razonable y lógica,
que se hace en 1999 sobre esta identificación de los usuarios del
sistema sanitario. Como ustedes saben, señorías, la tarjeta sanitaria
individual en estos momentos está implantada prácticamente en el cien
por cien de los titulares o de los beneficiarios y la información de
la misma está almacenada en las bases de datos de tarjeta sanitaria
individual, con agregación a nivel local, es decir, gerencias de
atención primaria, y a nivel provincial y central.

Es evidente que hay que buscar una justificación social de la
inversión con fondos públicos cuando se decide hacer una tarjeta
sanitaria individual y, además, mantenerla permanentemente
actualizada. Hasta ahora, el uso de esta tarjeta como documento
identificativo personal se ha venido desarrollando más bien poco,
casi exclusivamente bajo un aspecto de reconocimiento visual, al no
haber existido una extensión paralela de los sistemas informáticos de
los centros de salud. La imposibilidad de utilizar la tarjeta de
manera automatizada ocasiona situaciones como las que brevemente le
describo a continuación.

En primer lugar, la identificación del paciente en las recetas de
medicamentos se debe seguir realizando de forma manual por el médico
mediante anotación de los datos en la casilla correspondiente;
anotación que afecta a los apellidos, al nombre, al número de
afiliación a la Seguridad Social, a la fecha de prescripción,
etcétera. También la identificación del paciente en otros documentos
derivados de la práctica clínica, tales como pruebas de laboratorio,
radiodiagnóstico o remisión al médico especialista, debe realizarse
de forma manual a pesar de la tarjeta, así como la cumplimentación y
registro de los partes de baja, de confirmación y de alta en la
incapacidad transitoria. Es decir, el Insalud dispone de datos de
identificación individual de usuarios con una extensión próxima al
cien por cien de la población protegida, pero sin poder utilizarlos
de modo automático ni asociarlos a las recetas ni a otros documentos
clínicos asistenciales. Es no lógico sino imprescindible que se
prosigan los pasos iniciados con la tarjeta sanitaria en la
implantación de un sistema que permita dar utilidad a dicha tarjeta,
pudiendo identificar al paciente en la consulta del médico, en las
recetas y en otros documentos clínicos, tales como partes de alta y
de baja y solicitud de pruebas diagnósticas, terapéuticas o de
laboratorio.

Para finalizar quisiera hacer tres consideraciones sobre este asunto
que entiendo son compartidas al menos por la mayoría de SS.SS. En
primer lugar, la correcta identificación de los usuarios es un
objetivo absolutamente necesario e incuestionable. En segundo lugar,
el establecimiento de la tarjeta abrió el camino para alcanzar el
objetivo anterior. En tercer lugar, la implantación de un sistema
informático que diera utilidad a la información recogida en la
tarjeta permite dotar de una unidad real a la misma.

En cuanto a la justificación legal a la que se refiere S.S. he de
decir que este tipo de proyectos, el de la tarjeta sanitaria
individual y el de los que complementan
dicha tarjeta sanitaria individual, tiene amparo en tres leyes. La
primera, en la Ley General de Sanidad del año 1986, donde se atribuye
a las administraciones sanitarias la creación de registros y
elaboración de información y análisis de la misma, necesarios para el
conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse
acciones de intervención de la autoridad sanitaria. El segundo
refrendo legal lo obtiene en la Ley del Medicamento del año 1990.

Esta ley prevé la obligatoriedad de los usuarios de justificar
documentalmente su derecho a la prestación farmacéutica. También
dicha ley establece que corresponde a las administraciones públicas
la evaluación de las prescripciones por áreas, zonas, terapias,
grupos poblacionales y otras circunstancias. Por último, hay amparo
legal explícito en la Ley orgánica del año 1992, de 29 de octubre, de
regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter
personal, y se explicita que las instituciones y los centros
sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes
-insisto, a las instituciones y a los centros sanitarios y a los
profesionales correspondientes- podrán proceder al tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal relativos a la salud
de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los
mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad y
en la Ley del Medicamento.

Por último, señorías, he de decirles que en ningún caso afecta a
criterios legales ni a criterios éticos, porque no se pretende hacer
radiografías de nada, sino que lo que se pretende es que
exclusivamente o los facultativos o la inspección farmacéutica cuando
lo requiera puedan conocer el consumo farmacéutico por paciente,
insisto, los facultativos que prescriben dichos fármacos y cuando se
requiera por parte de la inspección farmacéutica. No es necesario que
les concrete que actualmente la inspección farmacéutica, de forma más
tediosa, dado que ha de utilizar manualmente las recetas, tiene
acceso a toda esta información y, como es natural, también los
facultativos pueden tenerlo, aunque de forma no automatizada, pero sí
con los mismos datos que contiene el TAIR o terminal de tratamiento
informático de las recetas.




El señor PRESIDENTE: Señora Novoa.




La señora NOVOA CARCACIA: Quiero empezar este segundo turno
diciéndole al señor Núñez que la calidad de la prestación
farmacéutica tiene que ver y tiene que ser valorada en términos de
usuario. Entendida en estos términos, la medida no sirve para nada.

Según una encuesta del sindicato médico CESM Madrid, el 87,6 por
ciento de los médicos no cree que esta medida mejore la calidad
asistencial. ¿Por qué las medidas de control del consumo del gasto en
medicamentos se adoptan de cara al usuario de la sanidad pública
cuando quien prescribe es el médico, el profesional? Por tanto, señor
Núñez, esta medida no se justifica y, por otra parte, no tiene
precedentes en ningún país desarrollado. Están atacando y lesionando
el derecho a la intimidad individual, porque mediante lo que consume
cada individuo se conoce el problema de salud que padece, de modo que
no me parece legal, ni mucho menos ético.




Página 17100




En cuanto al refrendo legal al que ha hecho referencia, una vez
realizada la lectura del marco legislativo que usted ha citado por
esta diputada y por personas expertas en materia jurídica, la
valoración que se hace es completamente distinta a la presentada por
usted en esta Comisión. La Ley orgánica de regulación del tratamiento
automatizado de datos de carácter personal dice expresamente que los
datos referentes a la salud sólo pueden ser recabados cuando exista
un consentimiento expreso del sujeto, al igual que el resto de datos
que pertenecen a la categoría de datos especialmente protegidos.

¿Existe consentimiento expreso de los pacientes en este caso? No.

Aigual conclusión llegaría leyendo el articulado concreto de la Ley
General de Sanidad que hace referencia a esta cuestión. La Ley
orgánica de regulación del tratamiento automatizado de los datos de
carácter personal y la Ley General de Sanidad permiten concluir que,
según la legislación vigente, para informatizar los datos personales
junto con los medicamentos que se consumen, datos relativos a la
salud, habrá que tener el consentimiento expreso del usuario y además
han de ser utilizados solamente por facultativos, pues pertenecen al
ámbito de la historia clínica y, por tanto, están sujetos al secreto
profesional. Es más, la Directiva 95/46 del Parlamento Europeo, de 24
de octubre de 1995, prohíbe el tratamiento de datos personales
relativos a la salud, excepto cuando resulten necesarios para la
atención sanitaria. No es el caso, señor Nuñez.

Ninguna de las excepciones contempladas en la normativa anteriormente
citada están previstas en la medida adoptada por el Gobierno. No
queda preservado el secreto profesional, el derecho a la intimidad
establecido en el artículo 10.3 de la Ley General de Sanidad y lo que
se contempla en la directiva anteriormente citada. Si están ustedes
tan seguros de que se preserva la confidencialidad, ¿por qué en su
momento no fue aprobada por el Grupo Parlamentario Popular una
proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista y que pretendía que la Agencia de Protección de Datos
emitiera un dictamen sobre si la información que recogen los TAIR
garantiza la confidencialidad de los datos del paciente? El Grupo
Parlamentario Popular votó en contra de esta proposición no de ley.

Si es tan grande el convencimiento de que se mueven en el marco legal
establecido, obviamente el amparo mayor sería que la Agencia de
Protección de Datos emitiera un dictamen favorable a sus tesis, pero
no han accedido a que esto se pudiera producir. Es un argumento
magnífico -magnífico con carga irónica- el que usted ha aportado en
esta sesión diciendo que una de las razones por las que han adoptado
esta medida es que era necesario justificar socialmente la inversión
económica en la tarjeta individual. Me parece un argumento magnífico.

Le ruego que me confirme el precio de cada aparato que ustedes han
adquirido, porque la información que ha llegado a esta diputada es
que su coste es más del doble de cada uno de los PC -de haberse
adquirido- que permitirían informatizar todas las consultas, mientras
que aquellos sólo son de utilidad para identificar al paciente.




El señor PRESIDENTE: Cuando quiera puede contestar el señor Núñez
Feijóo.




El señor SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y PRESIDENTE DEL
INSALUD (Núñez Feijóo): Señoría, ya es bien difícil que leyendo las
disposiciones de las diferentes leyes usted llegue a una conclusión
distinta. (La señora Novoa Carcacia: No yo, el informe jurídico.) No
ya sólo a la opinión del que le habla sino de la asesoría jurídica
del Insalud, de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad y
Consumo y de toda la Administración pública actual, porque los
artículos se han de leer en su totalidad y, evidentemente, no sólo
algún párrafo disperso. Le voy a leer, incluso, la Directiva del
Consejo de la Unión Europea, que en su artículo 8.3 dice
textualmente: Permite su tratamiento informático, aunque el
interesado no haya dado su consentimiento explícito, cuando dicho
tratamiento resulte necesario, entre otros supuestos, para la
prestación de la atención sanitaria o la gestión de servicios
sanitarios. Imagínese usted, señoría, que se diga ahora que no se
podrían informatizar nada más y nada menos que las historias
clínicas. Usted imagínese de lo que estamos hablando y si podemos
llegar a la conclusión, en sede parlamentaria, de que todos los
proyectos de informatización de historias clínicas van contra esa
directiva a la que usted se refiere, contra la Ley General de
Sanidad, contra la Ley del Medicamento y contra la Ley orgánica de
tratamiento automatizado de datos; desde luego, las historias
clínicas sí que contienen toda la información que puede afectar de un
modo muy directo al usuario o al paciente, y nadie discute,
obviamente, que las historias clínicas no estén informatizadas y que
desde los servicios correspondientes se dé información, incluso, al
médico de familia o al médico general que trabaja en el centro de
atención primaria, insisto, no solamente los datos de la receta sino
la totalidad de la historia clínica.

La pregunta, señoría, sería: ¿cuál es el proyecto de la
Administración que, insisto, correctamente, en mi opinión, en 1990
decide implementar en nuestro territorio la tarjeta sanitaria
individual? ¿Cuál es el proyecto, cuál es el alcance y qué es lo que
se persigue cuando esa tarjeta no tiene ningún tipo de imagen -por lo
tanto, no es suficiente para su identificación- y, por el contrario,
tiene una banda magnética donde se contienen los datos del paciente,
los datos de afiliación, etcétera? Señoría, ¿en qué cree usted que
estaría pensando la Administración en el año 1990 cuando invierte
4.000 millones de pesetas en la tarjeta sanitaria individual? ¿En
nada? ¿No utilizaría absolutamente para nada esa tarjeta sanitaria?
Vuelvo a insistir en los referidos artículos de la Ley General de
Sanidad, de la Ley del Medicamento y de la Ley orgánica de
tratamiento informatizado de datos.

Señoría, usted ha comentado que la Agencia de Protección de Datos
debe autorizarlo. Si la Agencia de Protección de Datos no lo
autorizase, en ningún caso se utilizaría dicha información. Estamos
sometidos a las prescripciones de la Agencia de Protección de Datos
y, por lo tanto, es a esta a la que le corresponde advertir a las
administraciones públicas si pueden o no utilizar dichos datos. Ya le
anticipo que si recibiésemos alguna indicación de la Agencia en el
sentido que usted defiende, en ningún caso se utilizarían estos
datos.




Página 17101




La cuestión es saber cuál es el tratamiento de estos datos, si los
ciudadanos quedan o no afectados, qué utilización va a realizar la
Administración de los mismos, etcétera, porque lo demás es hablar sin
plantear realmente qué es lo que está detrás de este tema. Está
exclusivamente -se lo reitero, señoría, si me permite-, primero,
tener la posibilidad de dar conocimiento a los facultativos que
prescriben las recetas a los usuarios que están bajo su ámbito de
actuación y, por lo tanto, que el facultativo sepa lo que ha
prescrito al usuario que acude a su consulta; primera y fundamental
actuación. Segundo, en el supuesto de que un facultativo o la
inspección sanitaria inicie un procedimiento, actualmente lo único
que hace es localizar las recetas y tratar manualmente esa
información. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta medida,
esa información se facilitaría inmediatamente, dado que estos datos
están automatizados.

Señoría, en mi opinión, si hay contradicción en su argumento, este se
eleva al máximo cuando usted dice que sería más barato informatizar
absolutamente los centros de salud de atención primaria. El señor
Corominas hizo otras preguntas en distintas ocasiones en la Comisión
en relación con el coste de este proyecto y creo que el tema quedó
suficientemente claro y explícito, pero no he tenido ocasión de
decirle -aprovecho para hacerlo- que la informatización de los
centros de salud de atención primaria del Insalud supera los 40.000
millones de pesetas; este proyecto superó los 3.000. ¿Qué se pretende
con la informatización de los centros de salud? Se pretende nada más
y nada menos que hacer las recetas informatizadas y tener los mismos
datos que proporciona actualmente este sistema. Por lo tanto, espero
que cuando seamos capaces de conseguir, no solamente el Insalud sino
el resto de los servicios de salud, informatizar las consultas de
atención primaria, no se plantee por S.S. cómo se van a utilizar
estos datos y si se pueden utilizar o no, porque desde luego la
inversión que requiere la informatización de las consultas, de la
prestación farmacéutica, de las historias clínicas y de las citas
previas, es decir, toda la informatización del tronco de la atención
primaria, proporcionará mucha más información de la que está dando
actualmente este sistema.

Por lo tanto, señoría, hay un respeto absoluto a la confidencialidad
de los datos, un respeto absoluto a la utilización de los mismos y un
sometimiento pleno a la Ley General de Sanidad, a la Ley del
Medicamento, a la Ley orgánica de tratamiento informatizado de datos
y, por supuesto, a la Agencia de Protección de Datos.




- DE LA SEÑORA VALCARCE GARCÍA (GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO) SOBRE
SITUACIÓN PLANTEADA POR LA ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN POR EL
INSALUD DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA DEL HOSPITAL DE LEÓN. (Número de
expediente 181/001930)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la pregunta formulada por la señora
Valcarce, sobre situación planteada
por la adjudicación de la contratación por el Insalud del servicio de
lavandería del hospital de León.

Tiene la palabra la señora Valcarce.




La señora VALCARCE GARCÍA: Señor presidente del Insalud, ¿qué opinión
le merece la situación planteada por la adjudicación a la empresa
Lavached, en detrimento de la empresa Flisa, del servicio de
lavandería del hospital de León?



El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Núñez
Feijóo.




El señor SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y PRESIDENTE DEL
INSALUD (Núñez Feijóo): Muchas gracias, señoría, por la formulación
de la pregunta y el interés que demuestra por conocer la respuesta
del Insalud sobre esta cuestión. Señoría, compartirá conmigo que el
objetivo de los equipos directivos de los servicios sanitarios
públicos al contratar determinados servicios es que las empresas
adjudicatarias los presten ajustándose a los criterios de calidad
previamente establecidos y desde luego a todo el pliego de
prescripciones técnicas y al contrato que suscriben las partes.

En los hospitales los servicios de lavandería tienen trascendencia en
el propio funcionamiento del hospital, y cualquier problema que pueda
ocurrir, como retrasos en las entregas o en la propia ejecución de la
limpieza -el deterioro excesivo de la ropa, etcétera-, sin duda
incide negativamente en el trabajo ordinario de cualquier centro.

Como usted sabe, el hospital de León tenía contratado el servicio de
lavandería con una empresa y en los últimos meses, no a juicio del
equipo directivo -que también- sino fundamentalmente del jefe de
hostelería y de las supervisoras de las plantas de hospitalización y
de cirugía, no se estaba dando respuesta adecuada a las necesidades
del hospital. Después de varios intentos, desde las instancias a las
que me acabo de referir se tomó la decisión de simplemente sacar a
licitación un nuevo concurso para la lavandería de este hospital.

El 24 de septiembre, en la mesa de contratación, se adjudica el
servicio de lavandería del hospital de León a la firma Lavandería
Industrial Lavached, que era la que presentaba, a juicio de la mesa,
la mejor oferta.

Señorías, sin entrar en otro tipo de cuestiones, la gerencia del
hospital -no hay nada que haga pensar lo contrario- ha actuado de
manera responsable, intentando en primera instancia que la empresa
anterior corrigiera los defectos y las deficiencias previamente
advertidos por las misma, y, al ver que esto no ocurría, licitar otra
vez la contratación del mencionado servicio.




El señor PRESIDENTE: Señora Valcárcel.




La señora VALCÁRCEL GARCÍA: Efectivamente, señor Núñez Feijóo, el
Grupo Parlamentario Socialista comparte con el Gobierno la
preocupación por la calidad del servicio hospitalario, y por lo tanto
nada que objetar en ese terreno.

Señor presidente del Insalud, usted olvida una cuestión que no ha
planteado aquí. ¿Cuál es la razón por la



Página 17102




que se saca a nueva adjudicación la contrata del servicio de
lavandería del hospital de León, cuando la empresa Flisa insiste en
que nunca fue advertida de esas deficiencias a las que usted hace hoy
aquí mención? Usted sabe que está en condiciones de decir por qué por
parte del Insalud no se ha cursado a la empresa Flisa, en la forma
jurídica adecuada, niguna advertencia en este sentido.

En segundo lugar, señor presidente del Insalud, ¿por qué usted hoy
aquí no explica cuáles son las razones por las que se saca a concurso
la lavandería del hospital de León, y, por el contrario, no se saca
la del hospital del Bierzo, de Ponferrada, ni tampoco la de los
servicios de atención primaria del Insalud, cuando precisamente es la
contrata del hospital de León la más barata con enorme diferencia con
respecto a la del hospital del Bierzo o con respecto a la del
servicio de atención primaria.

Señor presidente del Insalud, hay algo más, usted sabe perfectamente
que se ha adjudicado a Lavached esta contrata sin ser la mejor
oferta, sí la mejor a juicio de la mesa de contratación, y por lo
tanto eso seguirá un curso, que es el recurso contencioso-
administrativo, y se verá cuál es el resultado del mismo, porque,
como usted sabe, la oferta de Lavached no sólo no era la más barata,
sino que sólo había una diferencia de una peseta con respecto a la de
Flisa, lo cual significa 1.300.000 pesetas al año, por si acaso
también hay que hacer esta advertencia.

Pero, además no se ha tenido en cuenta un criterio por parte de la
mesa que sí se viene teniendo en cuenta en otras adjudicaciones, como
es el carácter de esta empresa, no sólo una empresa radicada en León,
no sólo una empresa que ha sido subvencionada por la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, sino que además, como usted muy bien
sabe es una empresa dependiente o vinculada a la ONCE, cuyos
trabajadores son minusválidos.

Pero, sobre todo, señor presidente del Insalud, lo que motiva que el
Grupo Parlamentario Socialista haya presentado esta cuestión hoy aquí
en la Comisión de Sanidad del Congreso son dos cuestiones posteriores
a la adjudicación de la contratación, una, que ante la protesta de la
empresa y de los trabajadores de la empresa ante la adjudicación,
hayan salido gestores del Insalud ante los medios de comunicación,
provocando un auténtico escándalo público, haciendo afirmaciones
gratuitas y sobre todo acusaciones gravísimas y descalificadoras de
una empresa, con un estilo y con unos modos que desde luego nada
bueno dicen de la imagen de los profesionales de la gestión y de los
profesionales médicos del Insalud. Esta es una de las cuestiones que
nos han producido verdadera preocupación, por ello se lo planteamos.

En segundo lugar, porque la respuesta ante una situación tan fuera de
lugar, planteada por los gestores del Insalud, la respuesta de la
empresa Flisa ha sido la de acusar públicamente ante los medios de
comunicación a determinados responsables médicos y gestores del
Insalud de corrupción.

Por ello, señor presidente del Insalud, le pregunto, ¿qué medidas
piensa adoptar el Insalud, o cuáles ha adoptado ya, para aclarar los
hechos? En primer lugar, cuáles son las razones por las que estos
profesionales arremeten contra una empresa, y, en segundo lugar, si
ustedes han abierto alguna investigación interna para
depurar las posibles responsabilidades derivadas de esas acusaciones
de corrupción.




El señor PRESIDENTE: Cuando quiera, puede contestar el señor Núñez
Feijóo.




El señor SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y PRESIDENTE DEL
INSALUD (Núñez Feijóo): Señora diputada, difícilmente la empresa
Flisa podría conseguir mejores argumentos de los que usted ha
expuesto. Sí le anticipo que los responsables de esa empresa han
pedido disculpas por su actuación y han pedido responsabilidades a
algunos de los gestores de esa lavandería en la provincia de León.

Supongo que usted esta información la tiene. Incluso, si no estoy
faltando a lo que me dicen los responsables de esta empresa, no
solamente han pedido responsabilidades sino que han pedido ceses por
la actuación de los directivos de esa empresa en la provincia de
León.

Efectivamente, señoría, a usted le preocupa que se haya dado esta
adjudicación a otra empresa, que solamente diferenciaba de la empresa
anterior una peseta. Lo que usted no dice a la Cámara, señoría, no
porque quiera ocultarlo sino porque no lo ha dicho, que nada más y
nada menos esta empresa era la más cara de las cinco empresas que se
han presentado al concurso; la oferta económica más cara de las cinco
empresas que se presentan al concurso es justamente la de esta
lavandería.

No quisiera verme aquí, aunque también lo haré cuando lo requieran
SS.SS., en la necesidad de explicar por qué se ha dado un concurso a
una empresa que presenta la oferta más cara. Sin duda, insisto, esto
es importante en los pliegos pero no es determinante. Podría
habérsele dado a Flisa a pesar de plantear la oferta más cara, pero
estos son los hechos.

Señoría usted, que no tiene por qué tener toda la información y para
eso me requiere, ha manifestado que a esta empresa nunca se le habían
concretado las deficiencias de su servicio y que no se le había
advertido suficientemente, y ha dicho una cosa que creo que ni se
contiene en los medios de comunicación de los cuales tengo copia.

Desde luego el responsable de la empresa en modo alguno lo ha
planteado. Ha dicho usted una palabra que yo no voy a repetir, porque
entiendo que no es el contenido ni el contexto ni lo que usted quiere
trasladar, pero le voy a explicar, al menos con documentos, si se ha
dado o no y de quién es el empecinamiento o no empecinamiento del
porqué un hospital decide volver a sacar a licitación -no dárselo a
otra a través de contratación directa o de otro procedimiento, sino
sacar a licitación pública con el derecho que le asiste- nada más y
nada menos que el servicio de lavandería de un gran hospital.

León, 17 de diciembre de 1997; de supervisora de esterilización, a la
dirección de enfermería: La supervisora de esterilización pone en
conocimiento que la ropa quirúrgica procedente de la lavandería viene
en unas condiciones de limpieza deplorables. Firmado, supervisora de
área, doña Alicia Hurtado Álvarez; supervisora de esterilización,
doña Edelmira Cascallana Marqués. Literalmente.

León, 24 de marzo de 1998: La supervisora de esterilización pone en
su conocimiento que la ropa quirúrgica



Página 17103




procedente de la lavandería que viene a este servicio para su
posterior esterilización, tiene que desecharse en su mayoría, debido
a las manchas de residuos orgánicos que trae.

León, 5 de mayo de 1998: La supervisora de esterilización pone en su
conocimiento, una vez más, que la ropa quirúrgica procedente de la
lavandería tiene que desecharse en su mayoría debido a su inadecuada
limpieza, inadecuado aclarado, retraso en el suministro, en ocasiones
mal seca.

Escrito de 14 de julio de 1998: Después de innumerables quejas
debidas a las condiciones de limpieza pésimas de la ropa quirúrgica
que viene a este servicio para su posterior esterilizado y puesto que
la limpieza no solamente no ha mejorado sino que ha empeorado
-estamos en julio de 1998-, le comunico que esto hace que tenga que
desecharse mayoritariamente debido a residuos que trae. No vamos a
concretar los mismos, si no le parece.

Otra supervisora de área, Pilar Asenjo Arribas, supervisora del área
de hospitalización, se manifiesta el 7 de septiembre de 1998.

Tenemos otras dos cartas, ya no de supervisoras sino de los equipos
directivos o del equipo directivo a la empresa. Una es de fecha 24 de
abril de 1998: Lamento comunicarle por la presente que los problemas
de rechazo de ropa mal lavada o deteriorada por parte de los
auxiliares de enfermería, lejos de solucionarse se ha incrementado de
forma alarmante -firmado el director de gestión-, por lo que le
solicito por la presente que tome las medidas precisas para que tanto
el lavado como el control del mismo con nuestra ropa sea el adecuado.

Agosto de 1998, una vez más comunicación a la empresa: Según nos
comunica el jefe del servicio de hostelería se siguen dando graves
deficiencias en las barreras sanitarias. Por la presente le solicito
un informe -le dice el director de gestión- de los motivos de dichas
deficiencias.

Por último, una contestación de la propia empresa. Fíjese si se le
había comunicado o no que la propia empresa responde y dice: En
relación a este tema debo manifestarle que es prácticamente imposible
que se produzca este hecho -se refería a que se estaba mezclando la
ropa lavada con la ropa sucia-, dado que un acto de estas
características sólo se puede dar si se hace de mala fe. Este hecho
es gravísimo y precisa una profunda investigación -dice la empresa-.

Sigue diciendo: En cuanto a la ropa húmeda -también se decía que la
ropa venía húmeda-, puede que en algún momento y por un tiempo
limitado de cinco o diez minutos no haya funcionado bien la línea de
vapor, y al ser éste un tema de apreciación al tacto aquí no se
detecta bien por estar la ropa caliente. Por lo que se refiere a las
medidas que tomaremos sólo le puedo indicar que seremos mucho más
exigentes en el control final, ya que todas las medidas técnicas
están tomadas.

Por último, señoría, se toma esta decisión con conocimiento previo.

No tiene nada que ver el equipo directivo, sino que son los propios
responsables de enfermería de planta, de hospitalización y quirúrgica
los que anticipan los problemas que tiene la empresa y nada más y
nada menos que saca a licitación pública y nada más y nada
menos que la empresa anterior presenta la oferta más cara.

No voy a explicar aquí, señoría, ni cómo se dio la adjudicación a la
empresa que la venía ejerciendo, que supongo, señoría, que usted lo
sabe, ni las cuestiones que hacen referencia a este asunto. A este
asunto se le ha dado publicidad, concurrencia, transparencia y se ha
actuado con mucho sentido común y con absoluta diligencia.




Vuelvo a insistir, y con esto termino, que me gustaría ver cuál era
su propuesta si tiene usted conocimiento expreso de todas estas
cartas dirigidas por la enfermería al equipo directivo y no se
hubiera hecho nada o, en su defecto, si se hubiese licitado, se
hubiese concurrido y se hubiese adjudicado a la empresa que presenta
la oferta más cara. Entiendo que serían preguntas más difíciles de
responder que la que he tenido ocasión de contestar esta mañana.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Núñez Feijóo.




- DE LA SEÑORA NOVOA CARCACIA (GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO) SOBRE
ACTUACIONES PARA QUE SE CUMPLA LA NORMATIVA DE VENTA A TRAVÉS DE
RECETA DE LOS MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN. (Número de expediente
181/002006)



El señor PRESIDENTE: Damos la bienvenida al señor subsecretario y
pasamos a las preguntas de la señora Novoa. La primera pregunta es:
Actuaciones para que se cumpla la normativa de venta a través de
receta de los medicamentos que lo requieran.

Para formular la pregunta, tiene la palabra la señora Novoa.




La señora NOVOA CARCACIA: Señor subsecretario, la Dirección General
de Farmacia tiene la competencia de autorización de todos y cada uno
de los fármacos antes de que estos puedan ser comercializados.

También la Dirección General de Farmacia determina en qué condiciones
han de ser prescritos y dispensados los medicamentos, es decir, si
son de venta libre y, por tanto, no requieren la presentación de la
correspondiente receta, y los que requieren ser prescritos y
dispensados a través de receta, e incluso a través de qué tipo de
receta. De hecho, las especialidades farmacéuticas están obligadas
a incluir en el envase y en el prospecto la indicación: con receta
médica, o, sin receta médica, según sea el caso.

Sin embargo, de todos es sabido que el requisito de receta médica
para aquellas especialidades farmacéuticas que están autorizadas bajo
esa modalidad de dispensación es algo que no siempre se cumple en
España. Hace muy poco tiempo un periódico de ámbito nacional
informaba sobre una investigación llevada a cabo por ese medio de
comunicación, en la que se constataba que diez farmacias accedieron a
venderle a un periodista eritoproyetina sin problema alguno, cuando
esta especialidad farmacéutica es de uso exclusivamente hospitalario
y así se



Página 17104




le advierte al farmacéutico en el envase mediante el distintivo de
una H -mayúscula- en el envase. Se está utilizando, señor
subsecretario, eritoproyetina y anabolizantes de forma fraudulenta y
con fin dopante para determinados deportistas, y se están vendiendo
sin control, al menos desde algunas farmacias.

Otras veces han sido profesionales de reconocido prestigio los que
han denunciado la venta indiscriminada de antibióticos en las
oficinas de farmacia, sin receta médica y sin considerar el tipo de
antibiótico y dosificación, para casos más o menos banales. Ésta es
una de las causas principales de las reacciones de resistencia a los
antibióticos, con riesgo de que resulten ineficaces ante infecciones
bacterianas, que hoy han alcanzado un grado de virulencia muy por
encima de lo que hubiera sido normal con una utilización facultativa
inteligente de estos antibióticos.

Señor subsecretario, podría citarle, sin duda, más casuística que
ilustrara la pregunta que quiero formularle, pero estoy segura de que
todos los aquí, presentes tenemos alguna experiencia, bien directa o
bien indirecta, a este respecto. A mi me parece muy grave que ocurra
lo que hasta aquí he indicado, porque rompe radicalmente el principio
de uso racional del medicamento y pone en evidencia la utilización
incontrolada, que ronda el tráfico ilícito de medicamentos, sin duda
con riesgo de graves consecuencias sobre la salud individual y para
la sociedad en su conjunto. Por ello, quiero saber qué actuaciones
está desarrollando el Gobierno para que se cumpla la normativa de
venta a través de receta de los medicamentos que así lo requieran, e
igualmente le rogaría me informara sobre las investigaciones que se
hayan realizado desde el ámbito de su Ministerio en relación con la
EPO y su venta sin control.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Castellón Leal): Para
contestar esta pregunta tenemos que distinguir entre lo que es la
normativa básica y ejecución de la misma. El artículo 149.1.16ª de la
Constitución atribuye al Estado competencias exclusivas en sanidad
exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación
sobre productos farmacéuticos. La normativa básica estatal está
contenida en la Ley General de Sanidad, en la Ley del Medicamento, en
la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación del servicio de las
oficinas de farmacia, y demás disposiciones de desarrollo.

En concreto, y por lo que afecta a esta pregunta, la Ley del
Medicamento y demás normativa concordante establecen las garantías
para asegurar que los medicamentos que así lo requieran se dispensen
con receta. En concreto, el artículo 31.1 de la Ley del Medicamento
dispone lo siguiente: Como norma general los medicamentos sólo serán
dispensados con receta. El Ministerio de Sanidad y Consumo
establecerá los requisitos mínimos, características y plazo de
validez de las recetas y órdenes hospitalarias. Y en el mismo
sentido, el punto 2 de este artículo fija que el Ministerio de
Sanidad y Consumo
establecerá requisitos especiales para la prescripción y dispensación
de los medicamentos estupefacientes y psicotropos y otros que por su
naturaleza lo requieran para tratamientos peculiares. Por otro lado,
el artículo 23 del Real Decreto 767/1993, por el que se regula la
evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de
especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano
fabricados industrialmente, establece que la resolución por la que se
concede la autorización sanitaria de una especialidad farmacéutica
deberá determinar las condiciones de comercialización de la misma,
incluyendo, entre otras, sus condiciones de dispensación. En el
artículo 29 de esta misma norma se especifican los criterios que
determinan estas condiciones de dispensación.




De acuerdo con lo anterior, el Gobierno, y más concretamente el
Ministerio de Sanidad y Consumo, en el momento de autorizar una
especialidad farmacéutica determina si ésta debe ser dispensada o no
con receta y comprueba, antes de su autorización definitiva, que en
los textos y demás características de su ficha técnica, prospecto y
etiquetado se recoja, como es preceptivo, esta circunstancia.

Por lo que respecta a la ejecución de la normativa básica, los
diferentes estatutos de autonomía otorgan a las comunidades autónomas
las competencias de desarrollo y ejecución en materia de sanidad e
higiene, entre las que se inscribe la ordenación farmacéutica, según
han dejado sentadas las orientaciones jurisprudenciales del Tribunal
Constitucional.

Por ello, y en ejercicio de estas competencias, las comunidades
autónomas, a través de sus servicios de inspección farmacéutica,
controlan que las oficinas de farmacia desarrollen su actividad de
acuerdo con la normativa vigente y, en este caso concreto, que exijan
la correspondiente receta médica para la dispensación de aquellos
medicamentos que así lo requieran. Esta competencia aparece
igualmente recogida en el artículo 105 de la Ley del Medicamento, que
dispone literalmente lo siguiente: Corresponde a las administraciones
sanitarias, en el ámbito de sus competencias, la realización de las
inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto
en esta ley.

No obstante todo lo anterior, el Ministerio de Sanidad y Consumo,
ante la comercialización de determinados medicamentos que por sus
especiales características puedan ser susceptibles de desvío o uso
indebido -que es el caso de la EPO-, recuerda a médicos y
farmacéuticos, a través de sus organizaciones profesionales, así como
a las comunidades autónomas, la necesidad de extremar las medidas
para el estricto cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de
sus respectivas actividades.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Novoa.




La señora NOVOA CARCACIA: Señor subsecretario, convendrá conmigo en
que ésta es una situación particular, que no tiene parangón con los
países de la Unión Europea. Hemos sido denunciados en foros
internacionales y en ámbitos judiciales de países de la Unión Europea



Página 17105




con amplio eco en los medios de comunicación. Ami juicio, las causas
principales de esta situación particular de España tiene un doble
origen: de un lado, la pasividad generalizada de las distintas
administraciones sanitarias, tanto en sus actuaciones de inspección y
de control de la prescripción médica y dispensación en las oficinas
de farmacia, fundamentalmente en el ámbito sanitario privado, como,
de otro lado, la incapacidad de liderazgo de la autoridad sanitaria y
de adopción de iniciativas que por norma legal le corresponde al
Ministerio de Sanidad. No intente escudarse en las competencias de
las comunidades autónomas. ¿Cuál es la operatividad del Ministerio de
Sanidad y Consumo si a pesar de la gravedad de los hechos de los que
estamos hablando, no ha llevado nunca esta cuestión al grupo de
farmacia del Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
con el objeto de aunar criterios en orden a tomar medidas de carácter
general que ayuden a resolver esta situación en cada una de las
comunidades autónomas?
Señor subsecretario, a mi juicio el Ministerio de Sanidad tendría que
abordar y con urgencia el desarrollo normativo del Decreto 1910/1984,
de 26 de septiembre, de receta médica, en lo que se refiere a las
prescripciones de médicos privados, que son las que originan en gran
medida el problema de control de las comunidades autónomas y que
dificulta cualquier iniciativa que pueda tomarse desde éstas. El
referido real decreto, así como la Orden de 30 de abril de 1986, por
la que se establecen los criterios de normalización de recetas
médicas, permiten el control necesario y suficiente sobre la
prescripción que se produce desde los profesionales del Sistema
Nacional de Salud y sobre la dispensación correspondiente. No ocurre
lo mismo sobre la prescripción de los médicos privados, para los que
no existe impresos y talonarios normalizados de recetas médicas, si
bien el citado real decreto preveía la posibilidad de que los
consejos generales de colegios médicos y de odontólogos y
estomatólogos podrían acordar la edición y distribución de impresos
y talonarios normalizados. Si a esta falta de normalización añadimos la
consideración contemplada en la disposición transitoria primera del
Real Decreto 1910/1984, sobre la excepción a la obligación general de
los farmacéuticos de conservar durante tres meses las recetas cuando
en éstas figuren las instrucciones terapéuticas del médico
prescriptor, en cuyo caso podrán ser devueltas al paciente,
comprobamos cómo las comunidades autónomas tienen difícil, por no
decir imposible, hacer un seguimiento efectivo y comprobable de la
dispensación de medicamentos con receta médica. Así pues, ante la
gravedad que supone la dispensación y utilización incontrolada de
medicamentos, el Ministerio de Sanidad debería ocuparse de que los
consejos generales de médicos acordaran la edición normalizada de
talonarios de recetas para prescripción privada, y sobre todo, señor
subsecretario, el Ministerio de Sanidad debería llevar esta cuestión
al grupo de farmacia del Consejo interterritorial, con el objeto de
aunar criterios en orden a tomar medidas de carácter general que
ayuden a resolver este problema en todas las comunidades autónomas.

Tienen que recuperar la iniciativa. Han perdido ustedes esa
iniciativa, señor subsecretario. Se ocupan, por ejemplo, de
buscar fórmulas perversas, como presentar enmiendas en el Senado para
cambiar el carácter jurídico-administrativo, de los hospitales
públicos, y abandonan temas fundamentales para la salud de los
españoles. Señor subsecretario, le insto a que el Ministerio de
Sanidad asuma esa responsabilidad que por ley le corresponde.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor subsecretario



El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Castellón Leal):
Señoría, cuando comento las responsabilidades de las comunidades
autónomas en esta materia no me escudo en esta cuestión, simplemente
me limito a constatar la realidad y, por supuesto, no voy a subvertir
las normas que distribuyen las competencias entre el Estado y las
comunidades.

Efectivamente, el tema de la EPO nos ha preocupado y hemos dirigido
una comunicación a los colegios profesionales, a las corporaciones
farmacéuticas, a la organización médica colegial y también a las
comunidades autónomas, para que extremen, como he dicho, las medidas
de control y seguimiento. Tengo que decir a S.S. que en ningún caso
ninguna comunidad, motu proprio, nos ha expresado ninguna dificultad
en el seguimiento; si fuesen tan serias como S.S. ha dado a entender
habríamos recibido alguna comunicación en este sentido.

No obstante, acepto como buena su iniciativa de que llevemos este
tema al Consejo interterritorial; me parece razonable y no tengo
ningún inconveniente en proponerlo como punto del orden del día no ya
para este Consejo, porque no hay tiempo material, pero sí para el
próximo. No hay ningún inconveniente. De todas formas, quiero
insistir en que ninguna comunidad nos ha pasado ninguna información,
ni por escrito nos ha requerido, para que introduzcamos ninguna
novedad, porque las herramientas de que dispone para hacer el
seguimiento no sean las adecuadas.

También nos preocupa el tema de los antibióticos. Tiene mucha razón
S.S. Es un problema serio en todos los países el uso inadecuado de
los antibióticos por las consecuencias que provoca, pero esto no es
debido exclusivamente a una falta de control, digamos, en la
dispensación sino que también hay problemas de prescripción. En ese
sentido, entiendo que la mayor parte de los servicios de salud están
trabajando en el establecimiento de los debidos protocolos para
adecuar las terapias a las necesidades reales. En este sentido, creo
que la responsabilidad de un mal uso del antibiótico no solamente
está producido por un problema de dispensación, que creo que debe ser
una parte relativamente poco importante, sino también por un problema
de prescripción.




- DE LA SEÑORA NOVOA CARCACIA (GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA DEL
CONGRESO), SOBRE VALORACIÓN DE LA EFICACIA DE LA LEY POR LA QUE SE
REGULAN LOS SERVICIOS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA. (Número de
expediente 181/002008)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la pregunta número 5, formulada
también por la señora Novoa Carcacia,



Página 17106




sobre valoración de la eficacia de la Ley por la que se regulan los
servicios de las oficinas de farmacia.

Tiene la palabra la señora Novoa.




La señora NOVOA CARCACIA: Señor subsecretario, el 18 de junio de 1996
se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/
1996, de ampliación del servicio farmacéutico a la población. El 27
de Junio se debatía su convalidación en el Pleno de esta Cámara. El
Grupo Parlamentario Socialista votó en contra de su convalidación
tanto por razones de fondo como de forma.

Nuestra posición es de sobra conocida en esta Comisión, pero quiero
resaltar las razones de forma que alegamos y que no eran otras que la
fórmula legislativa por la que el Gobierno había optado: el Real
Decreto-ley que nuestra Constitución reserva para situaciones
excepcionales, de extraordinaria urgencia y necesidad. En el caso que
nos ocupa no sólo no existía urgencia sino que la concurrencia de
intereses contrapuestos y legítimos hacía desaconsejable la forma
unilateral y sin consenso por la que optó el Gobierno. El Real
Decreto-ley fue aprobado de forma apresurada, por sorpresa, obviando
a las comunidades autónomas, al Consejo interterritorial y a las
partes afectadas por la regulación. Todo esto lo denunciamos en el
trámite de convalidación. El referido texto legal fue finalmente
tramitado como proyecto de ley, siguiendo como tal el trámite
parlamentario correspondiente. Concluido el proceso de debate y
tramitación parlamentaria, el 20 de febrero de 1998 se aprobaba
definitivamente con un título nuevo, el de regulación de los
servicios que prestan las oficinas de farmacia.

Transcurrido casi un año, quiero saber la valoración que hace el
Gobierno de la eficacia de esta ley.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Castellón Leal): La
regulación de las oficinas de farmacia ya aparecía anunciada, aunque
no se había desarrollado, en la Ley General de Sanidad, en cuyo
artículo 103.3 se preveía que su planificación se abordaría en una
futura ley de medicamentos y farmacias. En este mismo sentido, la Ley
del Medicamento del año 1990 estableció algunos principios básicos
sobre la ordenación de las farmacias que en gran medida eran
complementarios de lo dispuesto en la Ley General de Sanidad.

La cuestión es que hasta 1996, fecha en la que se aprobó el Real
Decreto-ley de ampliación del servicio farmacéutico y que
posteriormente se sustituyó por la Ley 16/97, de regulación de
servicios de las oficinas de farmacia, la normativa existente era el
Real Decreto 909/1978. Esta norma preconstitucional era claramente
insatisfactoria tanto para las administraciones sanitarias como para
los ciudadanos y prueba de ello es que ante la falta de una normativa
básica, cuya regulación compete y habría correspondido a la
Administración del Estado en aquellos años, determinadas comunidades
autónomas como Cataluña y el País Vasco ya habían promulgado por su
cuenta las leyes autonómicas de ordenación farmacéutica.

Además, el descontento de los licenciados de farmacia y de
amplios colectivos sociales era también notorio.

En aquel momento el sistema de autorización vigente adolecía de una
gran rigidez, los criterios de aplicación en la adjudicación de
solicitudes desconocían los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y libre concurrencia, el régimen de prestación de
servicios y de horarios había quedado claramente desfasado -la
opinión pública en aquel momento era muy estricta en este sentido- y
además no satisfacía las expectativas ni las demandas de los
ciudadanos.

Ante esta situación, el Ministerio de Sanidad y Consumo decidió
abordar la regulación de las oficinas de farmacia, inicialmente por
vía del decreto-ley, convalidado por el Pleno del Congreso de los
Diputados el 27 de junio de 1996 y que fue posteriormente ampliado y
completado por la Ley de Regulación de los servicios de las oficinas
de farmacia. Esta Ley que tiene, a tenor de lo que se dispone en el
artículo 149.1.16 de la Constitución, carácter de normativa básica en
algunos de sus artículos, concretamente el 2.1, 2.2., 2.5, 4, 5 y 6,
ha flexibilizado la apertura de oficinas de farmacia y su régimen de
jornada y horario de funcionamiento -por tanto, es una cuestión que
se solventó a partir de ese momento-; ha fijado criterios básicos
para la ordenación farmacéutica, criterios que están siendo
utilizados por las distintas leyes de ordenación de las distintas
comunidades autónomas; ha simplificado y ordenado el procedimiento de
autorización de apertura de estos establecimientos en base a
criterios constitucionales y ha establecido garantías dirigidas
a mejorar la calidad del servicio y su adecuación a las necesidades
sanitarias. Además, ha creado una positiva dinámica de cambio en
cuanto a la ordenación farmacéutica y al régimen y funcionamiento de
las oficinas de farmacia. Prueba de ello es que en la actualidad,
además de las comunidades autónomas de Cataluña y el País Vasco, que
ya tenían, como he dicho ley de ordenación propia, las comunidades
autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, La Rioja,
Valencia y Baleares disponen en estos momentos de sus respectivas
leyes y las comunidades autónomas de Aragón, Galicia, Navarra
y Madrid están tramitando en estos momentos los correspondientes
proyectos de ley, mientras que el resto de las comunidades autónomas
han publicado los decretos que les permiten aplicar los artículos de
la Ley 16/97, que constituyen legislación básica del Estado, con el
fin de lograr una mejor atención farmacéutica al ciudadano.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Novoa.




La señora NOVOA CARCACIA: Señor subsecretario, no puedo coincidir con
la enumeración de virtudes que usted ha formulado sobre el texto
legal al que nos estamos refiriendo. Señor subsecretario, el tema de
horarios estaba resuelto por una sentencia judicial y sabe usted
perfectamente que la autorización era una competencia de la
Administración sanitaria delegada en los colegios profesionales. Era
sencillísimo recuperar lacompetencia que en su momento se había
delegado.




Página 17107




A mí me interesa conocer, señor subsecretario, cuántas nuevas
oficinas de farmacia se han abierto desde la entrada en vigor de esta
ley y en qué medida esta ley ha contribuido a la armonización
legislativa. El Grupo Parlamentario Socialista tenía el
convencimiento, en el momento de la tramitación de este texto legal,
de que el único motivo de urgencia que tenía el Gobierno era el que
le imponía la tramitación en el Parlamento de Extremadura de un texto
que intentaba ordenar el sector. Ustedes han presentado un recurso de
inconstitucionalidad en contra de determinados artículos de ese texto
legal extremeño, concretamente en lo que se refiere a los artículos
que regulan la transmisión de las oficinas de farmacia. Mire usted,
este mismo tema, la transmisión, junto a otros, está suscitando en
Galicia un duro enfrentamiento entre colegios profesionales de
farmacéuticos y la Xunta de Galicia. Por tanto, ¿qué capacidad de
armonización tiene el texto legal aprobado por este Parlamento y
enviado en su día por el Gobierno? Señor subsecretario, usted tiene
que conocer, exactamente igual que yo, del problema que en estos
momentos se vive en la comunidad autónoma gallega. Sabe que desde los
colegios profesionales se ha iniciado una ofensiva en contra del
proyecto de ley en tramitación en el Parlamento gallego. Tengo un
amplio dossier de prensa que recoge todo esto que le estoy
describiendo, un dossier que es todavía mucho más amplio que el que
tengo en estos momentos sobre mi mesa. Pues bien, como le decía, los
colegios de farmacéuticos han iniciado una clara ofensiva en contra
del proyecto de la Xunta de Galicia y los artículos del proyecto de
texto legal que se está tramitando que más reacción suscitan en los
profesionales titulares de oficinas de farmacia son precisamente los
referentes a la transmisibilidad de las oficinas de farmacia. Es tal
la guerra, que la contraofensiva por parte de la Administración de la
Xunta de Galicia contra la campaña de los profesionales farmacéuticos
se concreta en la frase del señor presidente de la Xunta de Galicia,
que dice: Fraga acusa a los farmacéuticos de anteponer sus intereses
capitalistas a la ley del sector. Estas son las palabras más suaves
que se han pronunciado por responsables de la Administración
autonómica. Por su parte, los colegios de farmacéuticos amenazan
reiteradamente con un cierre de persistir los elementos de fondo que
contempla el proyecto de ley.

Mi pregunta, señor subsecretario, es, como le decía anteriormente,
qué capacidad de armonización ha tenido la ley aprobada por este
Parlamento y también cuál sería la actuación del Ministerio, del
Gobierno, en relación con la ley que en su momento apruebe el
Parlamento autonómico gallego, en el supuesto de ser aprobado, como
así parece, en los términos en que están planteados en estos momentos
los artículos referentes a transmisibilidad. ¿Presentaría también el
Gobierno un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de Galicia,
de la misma forma que lo ha presentado contra la ley de Extremadura?
Señor subsecretario, le será fácil entender que esta diputada, que
tuvo la ocasión de ser ponente en la ley aprobada por el Parlamento
nacional, sienta auténtica perplejidad cuando tiene la ocasión de
leer y obtener la información de todo lo que está ocurriendo en
Galicia. Y si yo siento perplejidad, ¿cuál será la perplejidad de los
profesionales farmacéuticos, que comprueban cómo las tesis mantenidas
por un mismo partido político en un Gobierno y en otro son totalmente
contradictorias? Me imagino que la misma perplejidad que siente esta
diputada.

Señor subsecretario, como le decía anteriormente, no me es suficiente
la valoración que usted ha hecho en términos de flexibilidad,
horarios, autorizaciones, ya que eso tiene que concretarse en datos:
cuántas nuevas oficinas de farmacia se han abierto, en qué medida
esta ley ha significado una mayor calidad en la prestación
farmacéutica para los ciudadanos y en qué medida ha contribuido,
a que la situación de ordenación de los servicios a través de las
oficinas de farmacia esté en el conjunto del territorio lo
suficientemente armonizado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Castellón Leal): Su
señoría estará de acuerdo conmigo en que la situación dependiente de
un real decreto del año 1978 era claramente inadecuada y susceptible
de importantes mejoras. La iniciativa que se tomó desde aquel momento
pretendía resolver esta problemática, teniendo en cuenta el margen de
maniobra que tiene la Administración central del Estado en relación
con la ordenación farmacéutica. Se intentó, dentro de lo que es la
capacidad de normativa básica del Estado, introducir algunos
criterios en cuestiones que se veía claramente que estaban
funcionando de manera incorrecta. Creo, sinceramente, señoría, que lo
que se deriva de esa iniciativa es totalmente positivo. Esto no se ha
agotado en este momento por una razón muy sencilla, y es porque
muchas de las cuestiones que se plantean en la Ley de Ordenación
Farmacéutica tienen que aplicarse luego o desarrollarse por la
normativa específica de las comunidades autónomas, que algunas
todavía no han desarrollado.

No le puedo dar -pero no tengo inconveniente en pasárselo en un
momento posterior- el número exacto de nuevas oficinas de farmacia
abiertas hasta el momento entre otras cosas porque depende del
desarrollo concreto de los términos en los que las comunidades
autónomas podrían funcionar con absoluta autonomía en cuanto a los
tramos de población, que desarrollaban en cada una de las
disposiciones legales autonómicas. De manera que esa cifra en estos
momentos no se la puedo decir, se la diré en lo que pueda conocer en
el momento presente, pero está claro que pueden seguir abriéndose
oficinas de farmacia porque el procedimiento no es tan rápido como
para que al día siguiente de la publicación del decreto ley
automáticamente se empiecen a abrir oficinas de farmacia nuevas. Las
comunidades autónomas tienen, como es lógico, amplias competencias en
esta materia y exceptuando algunas cuestiones de carácter básico
prácticamente pueden desarrollar la ordenación farmacéutica de la
manera que se adecue mejor. Además justamente este es el sentido por
el que esta competencia está descentralizada y pueden desarrollar la
normativa de ordenación de la manera más adecuada a su situación
particular. El caso de la apertura de oficinas de farmacia es un caso
típico. En las consultas que se hicieron en aquel momento



Página 17108




con las distintas comunidades había opiniones diferentes, en función
de situaciones distintas -geográficas, de la propia organización
sanitaria en distintos ámbitos territoriales-, que justificaban
matices diferenciales entre las comunidades autónomas, lo cual no va
en contra de que en lo básico esta ley pretenda ser -y yo lo creo-
armonizadora. Tampoco va en contra de que esta ley pretenda ser
armonizadora el hecho de que haya comunidades autónomas que no
respeten algunas de las cuestiones o planteen dudas sobre algunas de
las cuestiones que la ley establece. Y no solamente esta ley, sino
las leyes previas, como he dicho, la Ley General de Sanidad y la Ley
del Medicamento. En ese sentido le diré que la problemática que se ha
planteado con estas comunidades autónomas, y que S.S. menciona, no es
por ir en contra de esta normativa, sino por ir en contra,
concretamente, del artículo 103 de la Ley General de Sanidad, en
cuanto establece el doble requisito de propiedad y titularidad de la
oficina de farmacia, que sigue vigente. Esto es la Ley General de
Sanidad, no es la Ley de Ordenación Farmacéutica, y S.S. sabe
perfectamente cuándo se promulgó. Esta ley, en el artículo 103, dice
claramente que es normativa básica del Estado, como saben, que
solamente hay una limitación a la transmisión de las oficinas de
farmacia y ésta se deriva de la clausura o cierre obligatorio de la
misma por sanción de inhabilitación profesional o penal de cualquier
índole. Insisto, Ley General de Sanidad. Conviene recordar que entre
esta desvinculación entre autorización y propiedad se han producido
unas leyes de ordenación farmacéutica en Extremadura y Castilla- La
Mancha que dieron lugar a planteamientos de recursos de
inconstitucionalidad contra las mismas y que no ha ocurrido en otras
comunidades autónomas que han presentado leyes de ordenación
farmacéutica. El motivo del recurso a este punto concreto de estas
leyes se basa en el artículo 103.4 de la Ley General de Sanidad y no
en la Ley de Ordenación Farmacéutica. Con respecto a ulteriores leyes
de ordenación, lo único que le puedo decir es que la Administración
sanitaria actuará en este caso en consecuencia, exactamente igual que
cuando dispone de los textos legales definitivos.




- DE LA SEÑORA MONTES CONTRERAS (GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO),
SOBRE EXPLICACIÓN DEL INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE ACCIDENTES
SUFRIDOS POR MUJERES EN EL AÑO 1997. (Número de expediente 181/
002011)



-DE LA SEÑORA MONTES CONTRERAS (GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO), SOBRE
EXPLICACIÓN DEL INCREMENTO DEL NÚMERO TOTAL DE ACCIDENTES DOMÉSTICOS,
ASÍ COMO DE LAS ACTIVIDADES DE OCIO EN EL AÑO 1997. (Número de
expediente 181/002012)



- DE LA SEÑORA MONTES CONTRERAS (GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO),
SOBRE ACTUACIONES ANTE EL AUMENTO EN EL AÑO 1997 DE LOS ACCIDENTES
POR EL
MECANISMO DE EXPOSICIÓN QUÍMICA O ENVENENAMIENTO. (Número de
expediente 181/002013)



- DE LA SEÑORA MONTES CONTRERAS (GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO),
SOBRE ACTUACIONES ANTE EL AUMENTO EN EL AÑO 1997 DE LOS ACCIDENTES
SUFRIDOS POR MUJERES. (Número de expediente 181/002014)



- DE LA SEÑORA MONTES CONTRERAS (GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO),
SOBRE ACTUACIONES ANTE EL AUMENTO EN EL AÑO 1997 DE LOS ACCIDENTES
POR EL MECANISMO DE CAÍDAS DESDE UN MISMO NIVEL. (Número de
expediente 181/002015)



-DE LA SEÑORA MONTES CONTRERAS (GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO), SOBRE
EXPLICACIÓN DEL MOTIVO POR EL QUE LOS ACCIDENTES POR EL MECANISMO DE
CAÍDAS DESDE UN MISMO NIVEL HAYAN AUMENTADO EN EL AÑO 1997. (Número
de expediente 181/002016)



-DE LA SEÑORA MONTES CONTRERAS (GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO), SOBRE
EXPLICACIÓN DEL HECHO DE QUE LOS ACCIDENTES POR EL MECANISMO DE
EXPOSICIÓN QUÍMICAO ENVENENAMIENTO HAYAN AUMENTADO EN ELAÑO 1997.

(Número de expediente 181/002017)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la formulación de las preguntas
números 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 que figuran en el orden del día y que
por acuerdo entre la señora Montes Contreras y el señor Castellón se
formularán conjuntamente. Para su exposición, tiene la palabra la
señora Montes.




La señora MONTES CONTRERAS: Señor subsecretario, según el propio
Instituto Nacional del Consumo los accidentes constituyen uno de los
mayores problemas para la salud pública. En la mayoría de los casos
son evitables, por lo que todas las partes implicadas deben tomar
conciencia de sus responsabilidades y desarrollar acciones de
prevención o sensibilización. Por esta razón se puso en marcha el
programa de la Unión Europea denominado Sistema comunitario de
información de accidentes en el hogar y de tiempo libre. Se trata de
contar con estudios y estadísticas sobre los accidentes que ocurren
en estos ámbitos, de los que hasta entonces no existían datos y que
en las sociedades modernas ocupan un amplio espacio temporal. (El
señor vicepresidente, Arnau Navarro, ocupa la Presidencia.) Es lo que
conocemos como informe Ehlass, que permite disponer de una
información a partir de la cual se deben adoptar acciones variadas,
como campañas de información y sensibilización a los grupos
sociodemográficos de mayor riesgo, así como el control sobre
productos de significativo



Página 17109




impacto en la siniestralidad, negociación con la industria para la
mejora de la información preceptiva de los productos o si fuera
necesario de las medidas de seguridad de los mismos; actualización o
adopción (de normas y reglamentaciones de carácter general o
específicas e intercambio de información y experiencias realizadas en
los distintos Estados miembros participantes en el sistema Ehlass.

En nuestro país, que se incorporó al sistema Ehlass en el año 1986,
la información que hemos recogido nos ha ido reflejando cómo cada año
se observaba una disminución en el número de accidentes. Según los
datos que tenemos a partir de 1993, año en el que se adopta el
criterio de obtención de la información a través de encuestas
domiciliarias, observamos que en 1993 se produjeron 4.093 accidentes;
en el año 1995 se produjeron 3.278 accidentes; en el año 1996 se
produjeron 3.240, pero los datos del último informe reflejan un
incremento importante. En 1997 el número de accidentes sube a 3.724 y
se produce un aumento en casi 500 accidentes, lo que representa un
incremento por encima del 15 por ciento. Este incremento, que rompe
la tendencia hasta 1996 -anteriormente veíamos cómo los accidentes
disminuían en su número- debe hacernos reflexionar sobre las
circunstancias que han provocado esta subida. La importancia de este
informe consiste en disponer de unos datos a partir de los cuales se
deben poner en marcha mecanismos de prevención encaminados a evitar
los accidentes en el futuro. Por lo tanto, algo debe haber fallado
para que se produzca este incremento reflejado en el informe
correspondiente a 1997.

Por ello, le formulo la siguiente pregunta. ¿Cómo explica el Gobierno
el incremento del número total de accidentes domésticos y de las
actividades de ocio que se reflejan en el informe Ehlass,
correspondiente al año 1997, elaborado por el Instituto Nacional del
Consumo? En este informe se ponen de manifiesto que de un total de
3.240 accidentes en 1996 hemos pasado a 3.724 en 1997, especificando
la explicación del incremento el número de accidentes sufridos por
las mujeres, que ha pasado de un 53,1 por ciento a un 55,4 por
ciento; del incremento de accidentes por el mecanismo de exposición
química o envenenamiento, que ha pasado de un 0,9 por ciento a un 2,1
por ciento, y de los accidentes por el mecanismo de caídas desde un
mismo nivel, que ha pasado del 35,5 por ciento al 38,5 por ciento en
el informe de 1997. Nos gustaría conocer también la especificación de
las actuaciones llevadas a cabo tras el informe de 1996 y las que se
van a poner en marcha tras el de 1997, haciendo referencia a las
campañas que se han efectuado y los grupos a los que se han dirigido,
así como otras actuaciones que se hayan podido poner en marcha.




El señor VICEPRESIDENTE (Arnau Navarro): El señor subsecretario puede
contestar cuando guste.




El señor SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Castellón
Leal): En primer lugar quiero señalar, respecto a la cuestión general
relativa al número de accidentes, que, en mi opinión, se parte de un
error de interpretación sobre los datos del
informe Ehlass del año 1997, ya que durante este año se
contabilizaron un 1,3 por ciento menos de accidentes que en el año
1996. Durante 1997 sí se ha producido un incremento importante de los
hogares e individuos en los que se ha realizado la encuesta, pasando
de 57.347 hogares y 194.982 individuos en 1996, a 67.797 hogares y
229.833 individuos en 1997. Por tanto, de los 229.000 individuos
contactados en 1997, 3.724 manifiestan haber padecido algún accidente
calificado como doméstico o de tiempo libre. Lo mismo puede decirse
respecto a los datos de 1996, en el que 3.240 individuos manifiestan
haber padecido algún accidente calificado como doméstico o de tiempo
libre. Por tanto, las cifras que se recogen en su pregunta -3.240
accidentes en el año 1996 y 3.724 en el año 1997- no corresponden a
accidentes, sino al número total de individuos contactados o
entrevistados que han manifestado haber padecido alguno de los
siniestros definidos como Ehlass. A partir de aquí se puede estimar
que en el año 1996 se produjeron 1.941.995 accidentes domésticos,
mientras que en el año 1997 el total de siniestros ha sido menor,
1.916.490. Por tanto, se ha producido una disminución de la
siniestralidad de un 1,3 por ciento. Abundando más en esta
información, en el año 1996 de cada cien individuos se accidentaron
el 4,97, mientras que en el año 1997 ha sido el 4,91. Por ello, la
penetración por accidentes de Ehlass en los hogares se ha visto
desacelerada en 1997. En el año 1996 de cada cien hogares en un 16,95
había un siniestro contabilizado y sin embargo en el año 1997 de cada
cien hogares sólo se ha visto afectado el 13,23 por ciento.

No obstante, la valoración de los datos de esta encuesta y sus
posibles extrapolaciones al universo de la población española deben
hacerse con cautela, dado el componente aleatorio de los accidentes,
a los que hay que añadir los márgenes de error estadísticos en la
técnica utilizada. Por ello, lo relevante del informe Ehlass es que
es de gran utilidad para establecer tendencias, posibilitando la
adopción de medidas de diversa índole, así como el intercambio de
información y de experiencias entre los distintos Estados miembros de
la Unión Europea que participan en el sistema. Aparte de esto, creo
que es un elemento valioso que se aporta para sensibilizar a todos
los agentes sociales, medios de comunicación y opinión pública en
general sobre la incidencia que tiene este tipo de accidentes en el
hogar y durante el desarrollo de las actividades de tiempo libre.

Respecto a las actuaciones con otra serie de cuestiones que se
derivan de la información estadística que aporta Ehlass, tengo que
decir que el diseño de esta encuesta es el de un instrumento de
información para recoger los datos producidos en el hogar o en su
entorno inmediato, así como durante la realización de aquellas
actividades que podemos calificar de no remuneradas y como
consecuencia de las cuales se ha requerido necesariamente la
intervención de un médico. En esta línea el sistema también recoge
información sobre aspectos concernientes a la seguridad de los
productos y, en particular, sobre la interrelación que se produce
entre el entorno y la víctima en el momento en que acaece el
accidente. Son datos de evidente importancia para la protección del



Página 17110




consumidor, sobre todo desde el punto de vista de la prevención y la
seguridad.

Hay una mayor incidencia, que también se ha comentado, de este tipo
de accidentes en las mujeres con respecto a los hombres, tanto en el
informe Ehlass de 1997 como en aquellos informes que se han realizado
desde el año 1993, que ya recogen esta tendencia que, en mi opinión,
está relacionada con las propias características del sistema, que se
dirige a recoger accidentes producidos en la esfera del hogar, el
ocio y el tiempo libre y al hecho de que la muestra se selecciona en
base al número, de domicilios. No obstante, es cierto que la
siniestralidad estimada en las mujeres durante 1997 se ha
incrementado en un 2,87 por ciento respecto a la del año 1996. sin
que los datos de la encuesta permitan establecer que esté causada por
una mayor exposición a existencia de riesgos o una mayor exposición a
los mismos. Probablemente está relacionado con el esfuerzo que se ha
hecho el pasado año para mejorar el estudio, incrementando el número
de hogares encuestados, lo que ha permitido obtener cifras más
cercanas a la realidad. Por tanto, por el hecho de que se contactaron
más hogares en 1997 que en 1996, por la probabilidad estadística de
que el mayor número de entrevistas se realiza con mujeres, aparece
una información más exhaustiva respecto a ellas. Además, entre las
razones que podrían explicar esta mayor incidencia, aparte de las
dificultades estadísticas que he comentado, de los accidentes
domésticos y de tiempo libre en las mujeres, se pueden apuntar
algunas, a título de hipótesis. La primera es que la distribución de
la pirámide poblacional española, a partir de los 55 años, arroja un
saldo positivo en favor de las mujeres, lo que se hace mucho más
patente según se incrementa la variable edad, y teniendo en cuenta
que este tipo de lesiones, que tienen mayor incidencia en las
mujeres, una parte no desdeñable de su siniestralidad se vincula con
algunos problemas morfológicos que afectan más a las mujeres, como es
la osteoporosis, sobre todo por encima de ciertas edades. En segundo
lugar, el ámbito de investigación del sistema Ehlass se deriva de una
mayor actividad femenina. Según los datos de 1997 en el hogar ocurre
el 36,6 por ciento de los accidentes reflejados en Ehlas, de los que
el 69,4 por ciento corresponde a mujeres precisamente por el diseño
que tiene la encuesta. Sin embargo, y quizá como una manifestación
del cambio de los hábitos sociales de la población española, el
índice de siniestralidad de los varones está experimentando ligeros
incrementos desde 1993, que es el año del que se dispone de datos.

Una tercera razón para estas diferencias pudiera estar en los cambios
en las formas de vida, porque también se viene observando un
incremento en la siniestralidad de las mujeres en actividades o
espacios en los que hasta hace pocos años eran predominantes de los
varones, como puede ser fundamentalmente la práctica deportiva.

En definitiva, la línea de trabajo que las Administraciones públicas
pueden seguir se concreta en un doble frente: el incremento de la
información y la intensificación del control. En relación con la
información, independientemente de las actuaciones realizadas por las
distintas Administraciones públicas, se ha distribuido información
como pegatinas, etcétera, sobre símbolos y
leyendas de los productos que podemos denominar peligrosos. Además,
este año se está desarrollando por la Confederación Española de Amas
de Casa y Consumidores y Usuarios una campaña que está subvencionada
íntegramente por el Instituto Nacional del Consumo para la prevención
de accidentes domésticos. En este programa se prevé la edición y
distribución de 300.000 guías que indican específicamente los riesgos
de siniestralidad en los hogares, ámbito en el que se producen la
mayor parte de los accidentes. Y respecto al control del mercado
pretendemos incrementar, según lo previsto en el plan estratégico del
Instituto Nacional del Consumo, la inspección y analítica de todos
los productos denominados industriales que se utilizan en los
domicilios y que conllevan determinados riesgos o peligros.

Esta es una de las medidas que ya vienen desarrollando las
administraciones de consumo desde hace varios años, y a modo de
ejemplo puedo indicar que durante el año 1997 las actividades
inspectoras de productos industriales han aumentado un 9 por ciento
con respecto a 1996. También se han incrementado las actividades de
control y analítica de muestras, tanto de las que realiza el Centro
de Investigación y Control de Calidad, perteneciente al Instituto
Nacional del Consumo, como las que efectuan las demás
administraciones. En 1997, año al que también nos hemos referido, el
número de muestras de productos industriales investigadas en este
centro y en el Instituto Nacional del Consumo se ha incrementado en
un 4 por ciento con respecto al año anterior.

En relación con la cuestión que también se ha planteado sobre los
datos de problemas específicos, como accidentes por exposición
química o envenenamiento, que han aumentado desde 1996 del 1 al 2,1
por ciento en el informe de 1997, tengo que decir que esta
información es correcta, que preocupa al departamento, sin duda, y
también es concordante con la información que se ha elaborado por
otras fuentes, como el Servicio de Información Toxicológica. Podemos
pensar que este incremento está relacionado con la mejora del sistema
de recogida de información, porque en 1997 la selección de muestras
ya se realizó con criterios que tienen una probabilidad de error del
orden del más/menos 1,7 por ciento. Este error de muestreo era
superior el año anterior.

De todas formas, es cierto que de los datos conjuntos de la Unión
Europea, que recogemos del último informe de la Dirección General,
para el conjunto del programa Ehlass, en los siniestros motivados por
envenenamiento o intoxicación han aumentado en un 15,47 por ciento.

Según los datos que podemos apreciar, estos envenenamientos se han
producido en un 40 por ciento de los casos por azar, en un 16,4 por
descuidos, en un 16,3 por imprudencia o temeridad y en una proporción
muy pequeña, del 1,3 por ciento, por no seguir las instrucciones de
uso del producto. La conclusión, por tanto, es que solamente en una
proporción muy pequeña se deben los accidentes a deficiencias o falta
de información del producto, lo que nos lleva a pensar que las
actuaciones de prevención que ya se han venido desarrollando deben
seguir manteniéndose en el sentido de iniciar acciones dirigidas a
sensibilizar a la opinión pública, mediante comunicados, cursos,
conferencias sobre seguridad de



Página 17111




los productos y desarrollando una política formativa e informativa
para el consumidor. En ese sentido, durante el año 1998 ya se ha
distribuido mucha información para intentar concienciar al consumidor
acerca de los riesgos que existen y que no vienen derivados, como he
dicho, de la información directa que contienen los productos en sus
etiquetas.

Aparte de esto, y como nunca está de más insistir, se han
desarrollado acuerdos con los sectores económicos implicados en la
elaboración de productos de limpieza, fundamentalmente, al objeto de
mejorar la información y las instrucciones de uso, así como la mejora
de los envases y los cierres de seguridad. Se han alcanzado acuerdos
con asociaciones de empresas de artículos de limpieza y con la
Federación de Asociaciones de Fabricantes de Lejía y Derivados para
reforzar estas medidas de seguridad. También se han modificado
algunas normas legales para reforzar las vías de prevención. Está en
trámite un proyecto de real decreto por el que se regula la
reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y
comercio de detergentes y productos limpiadores por el que se obliga
a colorear y no aromatizar los lavavajillas líquidos clasificados
como corrosivos, que es un ejemplo de cómo la normativa puede
contribuir a disminuir la toxicidad de algunos productos de uso
habitual. Aparte de esto, en materia de control del mercado se han
iniciado también algunas medidas para informar a los consumidores de
algunos componentes de ciertos productos de limpieza como, por
ejemplo, el fluorosilicato de magnesio, que también puede tener
efectos negativos sobre la salud.

Finalmente, y en relación con otro problema que también se ha
detectado, el informe Ehlass se refiere al número de accidentes por
caída en el mismo nivel, que suponía el 35,5 por ciento del total de
los accidentes en 1996 y que han pasado al 38,5 por ciento en 1997.

También aquí observamos un discreto incremento de accidentes
ocasionados por las caídas de un mismo nivel. Son accidentes en
general poco graves, ya que solamente han requerido hospitalización
un 6,8 por ciento de los mismos, fundamentalmente entre mujeres
mayores de 45 años y varones de más de 65. Creo que lo que debemos
pensar a la vista de estos datos, como comentábamos en el caso
anterior, es que reflejan una tendencia, por lo que habría que
esperar a tener una serie más prolongada para saber hasta qué punto
están implicados mecanismos que convendría estudiar con más
profundidad. No hay una explicación única en cualquier caso para este
mínimo incremento de la casuística en caídas, pero probablemente
tenga que ver también, como he comentado en el primer caso, el cambio
de la estructura de la población española.




No puede decirse que el causante de todos estos accidentes sea el
producto, aunque lo sea en algunos casos, sino que casi todos
sobrevienen por descuidos o escasa precaución por parte de los
afectados. Una de las cuestiones que también subyace en los datos que
se han obtenido y que tiene implicaciones en el diseño de actuaciones
específicas y válidas es que hay un cierto comportamiento fatalista
por parte de los accidentados, lo que se deduce del hecho de que más
del 50 por ciento de los encuestados
que han afirmado haber tenido un accidente no han adoptado
ninguna medida de prevención o cuidado para evitar su repetición. De
manera que las actuaciones que el Ministerio, en este caso el
Instituto Nacional del Consumo, puede adoptar para prevenir este tipo
de accidentes se concretan en mejorar la formación y conocimiento de
los ciudadanos, además de las medidas que ya están desarrollando
otras administraciones competentes para eliminar barreras
arquitectónicas. De hecho, en lo que se refiere a la competencia más
propia del Ministerio de Sanidad y Consumo, durante este año se han
desarrollado concretamente diez cursos de siniestralidad impartidos
por personal del Instituto Nacional del Consumo y que se dirigen al
personal de consumo de las distintas administraciones locales y
territoriales. Además se han impartido en diferentes comunidades
autónomas, como Madrid, CastillaLa Mancha, Cantabria, País Vasco y
Andalucía, y su objetivo no es otro que desarrollar una acción
preventiva en cascada, de tal manera que la mejora de la formación de
los profesionales de las administraciones locales repercuta a su vez
en las asociaciones de consumidores y usuarios y las de éstas en los
ciudadanos.

Con esto termino, y si SS.SS. creen que algo se ha quedado sin
contestar, con mucho gusto responderé en mi siguiente intervención.




El señor VICEPRESIDENTE (Arnau Navarro): Gracias, señor Castellón.

Señora Montes.




La señora MONTES CONTRERAS: Señor subsecretario, los datos de los que
yo le hablaba son los que figuran en el informe Ehlass que el
Ministerio nos ha enviado a los grupos parlamentarios. Quiero
señalarle que concretamente a mí me preocupa el incremento de los
accidentes que se han producido por el mecanismo de envenenamiento o
exposición química y por el mecanismo de las caídas de un mismo
nivel, ya que tienen que ver con la información y con la seguridad
que ofrecen los productos, con las condiciones físicas de las vías
públicas y el interior de los hogares, así como con las condiciones
de las personas que sufren estos accidentes. No descarto,
lógicamente, que la edad sea un factor determinante, pero no es menos
cierto que las condiciones físicas en las que se desenvuelven también
tienen algo que ver. Tras los datos que poseemos parece necesario
profundizar, en su caso, o poner en marcha actuaciones que frenen la
tendencia, ahora iniciada, a través de negociaciones con la
industria, información a los consumidores y actuaciones urbanísticas
en nuestras ciudades que las hagan más transitables para los
ciudadanos y, sobre todo, para las ciudadanas, que son las que sufren
mayor número de accidentes por caídas desde un mismo nivel tanto en
la vía pública como en el interior de los hogares. También creemos
necesario un impulso mayor en la política de viviendas, pues ayudaría
a que las condiciones físicas de los hogares no provocasen el actual
número de accidentes debidos a resbalones y desniveles en los mismos,
con independencia del estado físico de la persona que sufre el
accidente. Mención aparte requiere el incrementodel número de
accidentes sufridos por las mujeres que



Página 17112




refleja el informe correspondiente a 1997. Estos accidentes tienen
que ver con el nivel de salud que tienen las mujeres, el espacio
físico en el que se desenvuelven y las condiciones y situación social
que ocupa la mujer en la sociedad. Hay una serie de condicionantes
externos e internos que hacen al género femenino más proclive a este
tipo de accidentes. En efecto, situaciones como la violencia
doméstica, el escaso acceso a los bienes económicos y la progresiva
feminización de la pobreza, la precariedad laboral, las
responsabilidades domésticas y familiares no compartidas, son
circunstancias que pueden actuar en diversas combinaciones y que
hacen a las mujeres especialmente vulnerables.

En los países europeos de nuestro entorno cada vez se tiene una mayor
conciencia de las dificultades de la mujer como género, y se dedican
importantes esfuerzos a conseguir una mayor equidad entre los sexos.

(El señor presidente ocupa la Presidencia.) En nuestro país, con un
Gobierno del Partido Popular, hemos visto cómo se anuncian planes de
igualdad, incluso planes de atención integral a la salud de las
mujeres, con los que se intenta dar la imagen de sensibilidad ante
los problemas de las mujeres. Se nos intenta hacer ver que se ponen
en marcha actuaciones novedosas cuando a lo más que se llega es a
mantener una serie de actuaciones que ya venían desarrollándose por
parte de otros gobiernos. Pero la sensación que tenemos muchas veces
es que estas políticas de promoción de las mujeres y de
discriminación positiva hacia ellas están sufriendo un parón, y no
nos cabe ninguna duda de que el mismo tiene que ver con el aumento de
los accidentes en tanto que las condiciones desfavorables en las que
nos desenvolvemos normalmente las mujeres hacen que la atención esté
dispersa, como digo, por las circunstancias en las que nos movemos.

Los datos que refleja el informe ponen de manifiesto cómo es
necesario que por parte de las administraciones se articulen
mecanismos que realmente tengan incidencia en la salud y en la
calidad de vida de las mujeres. Por tanto, esperamos que el Gobierno,
tras los datos que tiene sobre la mesa, tome conciencia del problema,
del incremento del número de accidentes, y articule actuaciones
encaminadas a frenarlas, frente a las actuaciones de autopropaganda
a las que es tan proclive. En definitiva, que pase de las declaraciones
de intenciones a actuaciones integrales e integradas en todos los
sectores que favorezcan la calidad de vida y el bienestar de los
ciudadanos.

Tras el informe correspondiente al año 1996, el señor Romay no dudó
en autoadjudicarse el éxito de la reducción del número de accidentes
domésticos y de ocio como fruto de la gran prioridad que para su
Gobierno significaba la política de consumo y la seguridad de los
productos. Ante los nuevos datos de que disponemos ahora hay que
sacar conclusiones y asumir las responsabilidades que en materia de
autoridad sanitaria y de coordinación tiene el Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Castellón.




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Castellón Leal):
Señoría, circunscribiéndome al ámbito estricto de esta encuesta, lo
que de ella
se puede derivar para mejorar las condiciones de los afectados y
disminuir en lo posible la incidencia de estos accidentes ocurridos
en el hogar y en relación con el tiempo libre, creo que la clave está
en el análisis estadístico profundo de la información, porque estamos
ante una encuesta que no se ha hecho con los mismos criterios año
tras año, y las comparaciones hay que matizarlas muy bien para saber
si tenemos incrementos o si éstos son debidos simplemente al tipo de
medición de las variables. En ese sentido, he intentando distinguir
entre posibles incrementos o decrementos propios de los márgenes de
error derivado del análisis de estas variables, de aquellas hipótesis
que se podrían poner encima de la mesa del porqué en vinos casos
podría aumentar el número de accidentes en el hogar entre las mujeres
o bien por qué en el conjunto de la Unión Europea tienden a aumentar
los accidentes por envenenamiento o intoxicación. Una vez
discriminado el análisis podremos saber o entender algunas causas que
podrían ser modificables. En ese sentido, el Ministerio está
trabajando de hecho en la cuestión de la información directa de
etiquetado de los productos para prevenir este tipo de accidentes.

Pero, como he comentado, también hemos detectado muchas situaciones
en las cuales no hay un problema de información directa de los
productos, sino que se trata de poner medidas de prevención por parte
de los posibles afectados. La manera más fácil de acceder a ellas -a
pesar de las dificultades que supone acceder a este tipo de
cuestiones en las que la gente, como he dicho, es un poco fatalista-
consiste en hacer un sistema de información en cascada, en el
Ministerio, a través del Instituto Nacional del Consumo, en las
comunidades autónomas a través de otro tipo de información y
formación, éstas a través de los consumidores y éstos directamente a
los ciudadanos. Ese es el papel que el Ministerio está jugando
directamente en esa dirección y, lógicamente, transmitiendo la
información pertinente a otros departamentos que son competentes en
otras cuestiones, como en el tema de la seguridad en la vía pública o
en la eliminación de barreras arquitectónicas, cuestiones que, como
sabe S.S., no son competencia de nuestro departamento.

Me va a permitir que, con todo respeto, no entre en otras cuestiones
de índole sociológica acerca del papel de la mujer, porque creo que
no corresponde al ámbito estricto de este estudio, excepto en lo que
ya he comentado, por una situación de hecho, porque la forma en que
se produce esta encuesta tiende a la encuesta directa en el
domicilio, y en estos momentos y en nuestra sociedad la probabilidad
de que sean contestadas mayoritariamente por mujeres es superior.

Sólo voy a decir esto porque, como digo, creo que estas cuestiones no
corresponden al ámbito de esta pregunta ni de este informe, y hay
otras cuestiones en las que probablemente estemos de acuerdo, sin
duda la mayoría.




- COMPARECENCIA DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (CASTELLÓN
LEAL), PARA INFORMAR ACERCA DE LA POSIBILIDAD DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA
EN EL FOLLETO TITULADO «LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS EN NUESTRO
ENTORNO,



Página 17113




EDITADO POR UNESA Y CON DEPÓSITO LEGAL M-27655-1997. A SOLICITUD DEL
GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de expediente 212/001300)



El señor PRESIDENTE: Siguiendo el orden del día, pasamos a la
comparecencia del Subsecretario de Sanidad y Consumo ante la Comisión
de Sanidad y Consumo para informar acerca de la posibilidad de
publicidad engañosa en el folleto titulado LOS CAMPOS
ELECTROMAGNÉTICOS



EN NUESTRO ENTORNO, editado por Unesa y con depósito legal M-27655-
1997, a solicitud del Grupo Socialista del Congreso.

Tiene la palabra el señor Castellón Leal.




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Castellón Leal): Señor
presidente, señorías, procedo a informales sobre la posibilidad de
que haya existido publicidad engañosa en el folleto titulado LOS
CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS EN NUESTRO ENTORNO, editado por Unesa.

Antes de entrar a valorar el contenido del folleto, quisiera
recordarles que en la revisión actualizada de la bibliografía
científica publicada se puede establecer que no existen evidencias
científicas sobre riesgos para la salud de las personas que viven
expuestas a los campos electromagnéticos próximos a las líneas de
alta tensión. Es decir, desde el punto de vista de la salud pública
se puede afirmar que no existe evidencia científica clara y
consistente que demuestre una relación causal entre exposición a
campos electromagnéticos procedentes de líneas de alta tensión y
enfermedades degenerativas. La preocupación social que haya podido
generarse por la supuesta asociación entre exposiciones a campos
electromagnéticos y cáncer no está basada en criterios científicos
rigurosos, consistentes y objetivos. Sin embargo, por un principio de
cautela, se sigue, de momento, investigando y revisando los límites
de exposición laboral y doméstica a los campos electromagnéticos
pero, fundamentalmente, como comentaré después, a causa de sus
potenciales efectos agudos en determinadas condiciones.

Con el objetivo de responder a la inquietud de la opinión pública
sobre este tema, quisiera recordarles que el Grupo Parlamentario
Popular presentó en enero de 1997 una proposición no de ley relativa
a la constitución de un grupo de trabajo en el seno del Ciemat
(Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y
Tecnológicas) para que estudie e informe sobre eventuales riesgos de
contaminación electromagnética derivados de las líneas de transporte
de energía eléctrica existentes en nuestro país para su debate en la
Comisión de Industria y Energía, del Congreso de los Diputados. Las
conclusiones de ese informe coinciden y confirman que la revisión de
la información científica y técnica más significativa sobre los
efectos de los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente
baja, es decir, de 50 a 60 hercios, no proporciona evidencias de que
la exposición procedente de líneas de alta tensión suponga un riesgo
para la salud humana o el medio ambiente. Los estudios
epidemiológicos y experimentales no demuestran que estos campos
produzcan cáncer, efectos sobre la reproducción y el
desarrollo o alteraciones mentales y del comportamiento. Desde el
punto de vista físico y biológico no se han podido identificar
mecanismos que expliquen cómo estos campos podían producir efectos
adversos en el organismo más allá del efecto inmediato y en
determinadas circunstancias, es decir, en campos variables a
frecuencias menores de 100 kilohercios y con densidades de corriente
superiores a 10 miliamperios por metro cuadrado, en campos a
frecuencias de 100 kilohercios a 300 gigahercios y exposiciones
prolongadas.

Dicho todo esto, quiero señalar a SS.SS. que, después de la lectura
del folleto editado por Unesa: LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS EN
NUESTRO ENTORNO, no podemos considerar que su contenido pueda
calificarse de publicidad ni por tanto de publicidad engañosa. La
finalidad de este folleto es dar una explicación desde el punto de
vista de las empresas eléctricas españolas sobre los campos
electromagnéticos y su influencia sobre la salud y el medio ambiente.

No se observan ideas, mensajes o comentarios que tengan por objetivo
engañar o deformar los conocimientos actuales sobre los campos
electromagnéticos. Sin embargo, tengo que decirles que pudiera
adolecer de una cierta falta de rigor científico en alguna de sus
afirmaciones, que no pueden ser tachadas de falsas, sino más bien de
que muestran determinados aspectos de la cuestión de una manera
parcial. No puede ser calificado de publicidad, digo, puesto que éste
no es el objetivo del folleto y tampoco se puede encuadrar dentro de
lo que nuestra legislación define como tal. De la misma forma no
puede ser calificado con rigor de publicidad engañosa, dado que no
induce mediante engaño a la compra de ningún producto ni está en
ninguno de los otros supuestos contemplados como publicidad ilícita o
engañosa en la Ley General de Publicidad. Como he señalado hace un
momento, si podría ser criticado por una cierta falta de rigor
científico al hacer afirmaciones rotundas sin mencionar la fuente
científica en la que se basa o hacer algunas comparaciones
desafortunadas sobre los riesgos de otros productos en relación con
los campos electromagnéticos.

Comentaré antes de concluir, un editorial del viceeditor de la
prestigiosa revista New England Journal of Medicine, que en julio del
año 1997 defendía la opinión de interrumpir la investigación sobre
los efectos de los campos electromagnéticos procedentes de las líneas
de alta tensión y argumentaba que 18 años de investigación habían
producido una considerable paranoia, pero pocas ideas claras y
ninguna prevención. Es hora de dejar de desperdiciar nuestros
recursos de investigación. Yo no suscribo que se deje de investigar y
en ese sentido nos atendremos a las recomendaciones de la Unión
Europea, pero quisiera reflejar un estado de opinión sobre la
investigación en esta materia. Tal vez la controversia sobre los
campos electromagnéticos ha creado una preocupación social. En ese
sentido me mantengo absolutamente respetuoso con las percepciones que
de los riesgos puedan tener los ciudadanos, pero no está justificada
por la evidencia científica. La opinión pública -como saben SS.SS.- a
veces tiene una percepción de los peligros para la salud muy
diferente de la autorizada por las pruebas científicas. No cabe duda
de que los campos electromagnéticos



Página 17114




han atraído la atención de los medios de comunicación, que se han
hecho eco de quejas o sospechas que no han podido ser demostradas y
de algunas decisiones judiciales sobre el enterramiento de líneas de
alta tensión. Desde el punto de vista estético, seguro que estamos
todos de acuerdo en la necesidad de reducir el impacto de las líneas
de alta tensión, pero no deberíamos contribuir a promover la ansiedad
o el miedo injustificado de la población, que podría ser manipulada
por intereses diversos.

No quisiera tampoco dejar de citar las conclusiones formuladas por un
grupo de expertos, coordinados por el Instituto Nacional para el
Trabajo en Suecia, que ha publicado en el año 1997 un trabajo,
financiado por la Comisión Europea, sobre las posibles implicaciones
para la salud de los síntomas subjetivos y los campos
electromagnéticos. Entre las recomendaciones se afirma que el
limitado número de individuos afectados y la ausencia de evidencia
causal de los campos electromagnéticos no justifica los informes
alarmistas. Recomienda, en todo caso, realizar investigaciones sobre
hipótesis y sugiere dar más importancia a otras áreas de
investigación, tales como la percepción de riesgos de la población y
las estrategias de información y comunicación sobre los riesgos
atribuidos a los campos electromagnéticos. Por estas razones parece
razonable proponer un debate sereno y objetivo basado en evidencias
científicas y no en opiniones subjetivas.

Por último, y por un principio elemental de cautela, he de señalar a
SS.SS. que la Comisión Europea ha coordinado un grupo de expertos
procedentes de todos los países de la Unión que ha elaborado una
propuesta de recomendación relativa a la limitación de la exposición
de los ciudadanos a los campos electromagnéticos de cero hercios a
300 gigahercios. Esta propuesta, que de momento sólo ha sido
presentada al Consejo de Ministros de Sanidad en la última reunión
del Consejo de la Unión Europea el pasado día 9 de noviembre, tiene
como objetivo establecer restricciones y niveles de referencia para
prevenir la exposición a los ciudadanos a los efectos agudos -y
quiero insistir en esta cuestión- de los campos electromagnéticos
procedentes de las líneas de alta tensión, aparatos eléctricos,
sistemas ferroviarios, transmisores de radiodifusión, telefonía
móvil, radar y aparatos electrodomésticos. (El señor presidente ocupa
la Presidencia.) En la citada recomendación no se establecen límites
para evitar los efectos crónicos a largo plazo, porque se reconoce
que no hay evidencia científica para ello. Los criterios técnicos de
esta propuesta se basan en las recomendaciones de la Asociación
Internacional para la Protección Radiológica y de la Asociación
Internacional para la Protección de Radiación no ionizante.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a la luz de estas propuestas,
adoptará las medidas necesarias para aplicar en nuestro país las
recomendaciones que apruebe la Unión Europea.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Blanco.

El señor BLANCO GARCÍA: Como preámbulo a mi contestación al señor
subsecretario, señor Castellón, me van a permitir que me retrotraiga
a diciembre del año 1997, a una respuesta dada por el Gobierno a una
pregunta hecha por escrito por mí mismo sobre esta materia. Lo digo
con ánimo constructivo, para que desde el Gobierno, en este caso el
Ministerio de Sanidad, se tenga una mayor cortesía a la hora de
responder a las preguntas de los diputados, porque cuando preguntaba
sobre los campos electromagnéticos en nuestro entorno, y en concreto
sobre este folleto, el Ministerio de Sanidad y Consumo decía que no
tenía conocimiento del referido folleto, careciendo en consecuencia
de cualquier dato, contenido, destinatarios, etcétera, que le
permitan un pronunciamiento. Esta no es manera de responder a un
diputado, no es manera de entender los problemas. Y luego me viene a
decir, que efectivamente debe haber una falta de rigor científico,
que haya afirmaciones desafortunadas, pero previamente hemos tardado
un año en aclarar algunas cosas. Lo podíamos haber hecho en diciembre
de 1997 con una respuesta bastante más clara. ¿De qué se trata aquí?
En principio de ocultar la realidad en una respuesta a un diputado
que entiende que existe una absoluta falta de rigor en este folleto.

Se trata de ocultar la realidad, pero también se trata de proteger a
las eléctricas, ya que este folleto lo edita Unesa, y entre otras
Endesa, que en aquella época era una empresa mayoritariamente pública
y, por tanto, dependiente del Gobierno.

Yo, estoy de acuerdo con muchas de las afirmaciones que ha realizado
el señor subsecretario, el señor Castellón, por ejemplo que no
tenemos que hacer un debate alarmista sobre la materia,
fundamentalmente porque no hay datos concluyentes al respecto. En eso
estoy absolutamente de acuerdo y no pretendo hacer ningún debate
alarmista. Ahora bien, lo que no quiero tampoco es ocultar los
problemas que se plantean en esta materia. El citado folleto, llamado
LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS EN NUESTRO



ENTORNO, en su página 19, hace una breve historia de lo que han sido
los estudios sobre estos campos electromagnéticos y cita que, en el
año 1992, el famoso estudio sueco atrajo la atención de los medios de
comunicación porque se centró en niños y adultos que vivían cerca de
las líneas de alta tensión y su conclusión principal fue que el
riesgo de padecer leucemia infantil era mayor en los niños con un
nivel de exposición superior a 0,2 microteslas, que es la unidad de
medida de los campos electromagnéticos. Dice también que las
conclusiones de este estudio fueron incrementando la atención hacia
las consecuencias de estos campos eléctricos y magnéticos y, que
estudios posteriores realizados en otros países como Dinamarca,
Finlandia y Noruega, que utilizaban una metodología parecida, no
encontraron que el hecho de vivir en la proximidad de instalaciones
eléctricas diera lugar a un mayor riesgo de leucemia. Yconcluye
afirmando que el estudio más completo ha sido publicado recientemente
en la prestigiosa revista médica New England Journal of Medicine, de
fecha 3 de julio de 1997, de la que el señor Castellón ha citado el
editorial, pero no el estudio.

Yo quiero decir que es absolutamente mentira lo que dice este folleto
con respecto a las conclusiones a las que llegan los autores de ese
estudio.




Página 17115




En el folleto editado por las eléctricas se dice: Este estudio
concluye, igualmente, que no existe evidencia de que el vivir en
casas en un campo electromagnético elevado esté relacionado con una
mayor incidencia de leucemia infantil. Sin embargo, el estudio que
tengo en mi poder y que le puedo hacer llegar -aunque ya lo conoce el
señor Castellón- señala, entre otras cosas: Nosotros no podemos
excluir -estoy traduciendo literalmente- la posibilidad de un
incremento en el riesgo entre los niños en casas sometidas a niveles
de altos campos magnéticos, como ya fue sugerido en los estudios que
así lo estimaban usando históricas series de exposición de viviendas
en los corredores de campos magnéticos. En la bibliografía se ve que
las series que cita están tomadas de los estudios realizados por los
suecos. Señalan que no pueden excluir que por encima de las dos
microteslas se pueda producir este incremento del riesgo. Además,
este estudio se refiere, única y exclusivamente, a la leucemia
linfoblástica y, como saben SS.SS., hay muchas y variadas clases de
leucemias, no solamente aquéllas que parten del linfocito o del
linfoblasto como célula progenitora. Este folleto no hay por donde
cogerlo. Hasta aquí podemos estar incluso de acuerdo, señor
Castellón. ¿Falta de rigor científico? No. Dice mentiras, calla
verdades y, además, hace afirmaciones efectivamente desafortunadas.

En eso estoy absolutamente de acuerdo con usted.

Ahora entramos en otra historia, que es si esto se considera
publicidad o no. A partir de aquí, usted también disculpa este tipo
de publicaciones porque dice que esto no es publicidad. Pues bien, si
este folleto, que ha sido enviado a todos los diputados y senadores y
a todas las instituciones de toda España -que yo sepa, ayuntamientos,
diputaciones, comunidades autónomas-, no es publicidad y lo que se
pretende con ello no es cambiar el ambiente o la mentalidad de los
políticos sobre las incidencias, perniciosas, que los campos
electromagnéticos puedan tener en el entorno, en las viviendas, en
los chiquillos, en los humanos, en general, no sé qué entiende usted
por publicidad. Será publicidad restringida. Evidentemente, esto no
ha aparecido en televisión ni en las páginas de ningún periódico,
pero ha llegado a personas que formamos, digamos, los cuadros medios
de esta sociedad en el ambiente político y que tenemos capacidad de
decidir precisamente sobre estas materias: por dónde va o por dónde
no va una línea de alta tensión, si se edifica cerca o debajo de
líneas de alta tensión ya establecidas, etcétera. Por eso, señor
Castellón, a mí me parece que ustedes deben tener mucho más cuidado
con estas cuestiones. Yo no sé si amparados en la Ley de publicidad
o no, pero como Gobierno tienen que tener ustedes más rigor y no
permitir que empresas públicas -entonces eran públicas- ni privadas
hagan este tipo de folletos. Hay que exigir rigor. En segundo lugar,
entendiendo que es una publicidad, aunque sea restringida, ustedes
deben aplicar la Ley de publicidad y para eso está el Instituto
Nacional del Consumo. No pueden despachar esto diciéndome que no
conocen el folleto. ¿Cómo no van a conocer el folleto si usted ha
tenido que venir aquí a expresar la opinión del Ministerio y nos ha
dado una serie de explicaciones, legales e incluso científicas, de
cómo está la cuestión?



Efectivamente, el Parlamento Europeo ya ha hecho recomendaciones.

Sigue realizando más estudios y profundizando en ellos, pero ya ha
hecho una recomendación por la cual se aconseja que en los pasillos
de los cables de alta tensión quede excluida cualquier actividad
permanente y, con mayor razón, cualquier vivienda; esta recomendación
es de mayo de 1994.

Señor Castellón, yo comprendo que estamos debatiendo sobre una
materia que es delicada porque todavía no hay evidencias científicas
concluyentes, lo cual no quiere decir que no haya evidencias
parciales, con las cuales hay que tener cuidado, de sus efectos sobre
la salud de los ciudadanos que están expuestos a estos campos
electromagnéticos, y ésa es una misión del Ministerio. También tengo
que decirle que la Fiscalía de Madrid, en febrero de este año, inició
una causa en contra de las eléctricas -en este caso es Iberdrola-
porque ha abierto pasillos eléctricos en Madrid que no es que superen
las 0,2 microteslas, sino que, según la información del fiscal, están
cuatro o cinco veces por encima de estas unidades de medida de campos
electromagnéticos. Ya empezamos a tener algunas bases para saber por
dónde se deben guiar las instituciones públicas, porque el Instituto
de Bioelectromagnetismo de la Facultad de Medicina de Alcalá de
Henares, de Madrid -creo que será un instituto riguroso- ha puesto de
manifiesto que los estudios epidemiológicos indican que a partir de
las 0,2 microteslas aumenta el factor de riesgo. Esto no quiere decir
que se vayan a producir leucemias o tumores, pero sí que aumenta el
factor de riesgo para determinadas enfermedades, particularmente en
los niños.

En conclusión, creo que ustedes deben tener más cuidado con los
folletos que interesadamente las empresas, privadas o públicas,
puedan hacer para generar mayor beneficio. En primer lugar, el
Gobierno debe proteger la salud pública y debe tratar de que a los
ciudadanos (incluidos diputados, senadores, alcaldes, diputados
provinciales y todos los cargos institucionales a los que ha llegado
este folleto) no se les engañe y, en segundo lugar, tengan ustedes
más consideración con los diputados a la hora de responder preguntas,
den ustedes respuestas más abiertas y no intenten ocultar ni proteger
a las eléctricas, que bastante lo está haciendo ya el Ministerio de
Industria. Tratemos de que, por lo menos en Sanidad, esto se haga con
más claridad y más transparencia.




El señor PRESIDENTE: Cuando quiera puede contestar el señor
Castellón.




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Castellón Leal):
Empezando por la pregunta escrita del señor diputado, tengo que
decirle que el Ministerio, en el momento de contestar a esa pregunta
(y siento que se pueda hacer una interpretación distinta, porque,
desde luego, no era ésa nuestra intención), no tenía información
sobre ese folleto (que estaba dirigido -entrecomillado- a los
consumidores en general) ni hay tampoco obligación alguna de que este
tipo de folletos de propaganda se pongan previamente en conocimiento
de la Administración. En aquellas circunstancias, la contestación que
se dio fue rigurosa y sin el más mínimo



Página 17116




interés de ocultar absolutamente nada ni mucho menos de proceder de
manera descortés con el señor diputado. Precisamente a raíz de esta
pregunta se hicieron las gestiones necesarias para obtener el
folleto. Si hubiéramos esperado a obtener el folleto para contestar
al señor diputado, seguramente habríamos incumplido los plazos
establecidos por la Cámara para la contestación, y tampoco queríamos
que eso sucediera. Es verdad -yo he insistido en ello- que el folleto
en cuestión adolece de escaso criterio científico y que
indudablemente tendrá sus intereses, pero, a pesar de que seguro que
es así, yo insisto en que es difícil aplicarle la normativa sobre
publicidad engañosa. El señor diputado tiene razón citando se refiere
a estas informaciones parciales en las que se dicen las cosas de una
manera que no es enteramente exacta, aunque en este caso la exactitud
es matizable porque los estudios son muy poco concluyentes y, si bien
es cierto, que existen algunos datos y algún estudio (hasta la fecha,
el estudio sueco) sobre las leucemias infantiles, lo que sí tendría
que decirle es que en el borrador de la propuesta que se hizo el
pasado 9 de noviembre en el Consejo de Ministros de la Unión Europea
(eventualmente será un documento que se aprobará, aunque ahora mismo
no puedo precisar con qué fecha) se alude a un dato epidemiológico
sobre el riesgo de cáncer asociado con la exposición a campos de
frecuencia extremadamente baja y señala que, respecto a individuos
que viven cerca de líneas eléctricas, pudiera indicarse un riesgo
ligeramente mayor de leucemia infantil; sin embargo, los estudios no
indican un riesgo similar de ningún otro tipo de cáncer infantil y de
ninguna forma de cáncer de adultos.

Se desconoce en qué se podría basar esta hipotética relación y, al no
existir el apoyo de los estudios de laboratorio, los estudios
epidemiológicos se consideran insuficientes para permitir la
recomendación de un límite de exposición. Es más, no es que los datos
de laboratorio no existan, es que son contrarios porque -dice
concretamente-, en campos por debajo de 100 kilohercios y con una
densidad de corriente superior a 10.000 amperios por metro cuadrado,
no hay pruebas empíricas convincentes de que estos campos causen un
daño genético y, por lo tanto, es muy poco probable que puedan
contribuir de alguna manera al inicio del cáncer. Es decir, no
existen pruebas convincentes del efecto cancerígeno de estos campos y
estos datos no pueden utilizarse corno base para la elaboración de
directrices de exposición, aunque también estoy de acuerdo con el
señor diputado en que en el estudio, siendo la leucemia linfoblástica
aguda el caso más típico en niños, no se han contemplado otros tipos
de leucemias. Por eso, también, a pesar de que no hay mucha
evidencia, para que se pueda dar carta de naturaleza a esta
hipótesis, en las expectativas que se plantean, se dice que se
promoverá por parte de los Estados y se revisará la investigación
pertinente sobre campos electromagnéticos, que es justamente lo que
nosotros vamos a hacer. Y vuelvo al folleto. Si el folleto
pretendiese -eso no lo puedo saber porque no me puedo poner en el
lugar de los autores del folleto- un comportamiento poco proclive a
seguir investigando en esta materia, no lo va a conseguir, porque las
recomendaciones de la Comisión Europea, cuando se aprueben, son lo
suficientemente
explícitas como para que todos los Estados las pongamos en
marcha de manera inmediata. Desde luego, eso es lo que vamos a hacer
nosotros.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Gracias, señor subsecretario, por su
presencia y por su exposición.

Mi grupo constata en los últimos tiempos una preocupación creciente
sobre la incidencia que el tratamiento informativo de ciertos temas
que repercuten en la salud y en el bienestar de los ciudadanos
empiezan a tener en la opinión y en la percepción de riesgo del
ciudadano. Los avances de la ciencia y la tecnología son
impresionantes y no siempre su utilización e incorporación a la vida
cotidiana se hace en ausencia de dudas e incertidumbres -unas veces-,
razonables, otras, absolutamente irracionales sobre sus efectos en la
salud y en la seguridad de las personas. Detectamos en la
preocupación del Grupo Parlamentario Socialista la influencia que
sobre todos nosotros han tenido informaciones muy angustiosas sobre
las repercusiones de los campos eléctricos y electromagnéticos sobre
los seres humanos, y tenemos que afirmar que las impresiones que
algunas informaciones pueden causar en la conciencia son muy
difíciles de superar; imágenes de seres humanos sometidos a fuerzas
desconocidas pero cercanas, extremadamente perniciosas para nuestra
salud y nuestra propia vida. Alarmismo, por tanto, ante la supuesta
influencia negativa de las líneas eléctricas, de la alta tensión, que
en nuestra mente se asocia irremediablemente con el peligro
inminente.

Yo creo que a eso han contribuido decisivamente informaciones
claramente irresponsables, que nos hacen preguntamos a veces qué
puede hacerse para que la información sobre la salud y el consumo se
enmarquen en referencias ética., y en evidencias científicas y no se
deslicen, so pretexto de la divulgación masiva, por caminos de
alarmismo, de demagogia, o de intereses de todo tipo. Tenemos
ejemplos múltiples, estas últimas semanas, estos últimos meses, en
los medios de comunicación, desde el supuesto efecto pernicioso de
las patatas transgénicas, que retardan el crecimiento, o el efecto de
los teléfonos móviles, que provocan hipertensión, o los supuestos
efectos negativos del PVC, etcétera. El Grupo Parlamentario Popular
por tanto agradece esta muestra de sensibilidad que nos permite
plantear hoy aquí esta cuestión, sin duda importante, que
compartimos.

Se ha citado la proposición no de ley, que el Grupo Parlamentario
Popular puso encima de la mesa en su día sobre la creación de un
grupo de trabajo en el seno de este centro de investigaciones
energéticas, medioambientales y tecnológicas, que confirma realmente
nuestra interés en que cualquier aproximación a este tema cuente con
sobrado respaldo científico que avale el análisis.

Señorías, hemos estudiado, como no podía ser de otra manera, a fondo
el texto objeto de la comparecencia, y tengo que decir que lo hemos
hecho además con sentido crítico y con una subjetividad, ¿por qué
negarlo?, que deriva de nuestra preocupación por estas cuestiones. La
publicidad engañosa constituye una auténtica perversión



Página 17117




de las sociedades de consumo y un flagrante atentado contra los
derechos de los consumidores y los usuarios. Es verdad que las
fronteras de la publicidad legítima son difusas y cada vez más, por
la dimensión cualitativa y cuantitativa de la misma en nuestras
vidas, que por ello exige una actitud vigilante de los poderes
públicos, una adaptación de la normativa que las regula acorde con
los cambios que se van produciendo y por supuesto actuaciones
contundentes de la Administración cuando sea oportuno. Son
innumerables los expedientes de retirada del mercado de productos o
de otro tipo de instrumentos por estas cuestiones, y aprovecho para
felicitar al Ministerio por ello. Ha de quedar claro que el Grupo
Parlamentario Popular comparte el criterio del señor subsecretario.

Ni siquiera es publicidad, no promueve la contratación de ningún tipo
de bien o servicio, si nos atenemos a lo que la propia legislación
vigente estima como tal. La publicidad, señorías, no es lo que
queremos interpretar cada uno de nosotros; la publicidad es lo que
dice la ley que es, ni más ni menos, y por lo tanto no es engañosa
o ilícita porque no juzgamos que se pretenda deformar la realidad o
engañar al ciudadano.

Además, entendemos que no estamos hablando de trazos gruesos. Es
evidente que ningún documento de estas características va a afirmar
ponga usted una línea de alta tensión en su casa, que es segura,
limpieza y confortable. Ni siquiera analizando y valorando posibles
sutilezas o mensajes deslizados en el texto, podemos entender que se
pueda hablar de publicidad. No sé si puede entenderse como
propaganda, sobre todo desde el concepto peyorativo que tiene esta
palabra, sino más bien como la emisión de opiniones, de valoraciones,
de divulgaciones de conocimientos, que desde luego pueden entenderse
como criticables, como parciales, como sesgados o como interesados
sin duda alguna, como toda opinión, por otra parte, incluidas las
políticas. Pero de ahí a que lo que se dice en ese documento se pueda
calificar, yo creo que un tanto apresuradamente, como ilícito
o engañoso hay una gran distancia, que es la misma que se recorre entre
la libertad de información y la confusión, la ansiedad y el temor que
puede infundir a la población, la difusión de informaciones
tendenciosas, alarmistas e inmorales, sin base ni justificación
científica.

Yo, señorías. me permito preguntarme dónde cabe hablar más de
información o de publicidad engañosa. Tal vez en esos estudios que
vemos en las revistas, donde dice, por ejemplo, que las azafatas
están sometidas a tres veces más riesgo de cáncer de mama, sin ningún
soporte científico detrás que lo avale. ¿Dónde está, señorías, la
publicidad engañosa, dónde está la información sobre cuestiones de
salud que cabe calificar de engaño? Podríamos encontrar mil ejemplos,
pero el Grupo Socialista ha querido hablar de éste. Yo entiendo que
si no puede calificarse como publicidad engañosa, porque, si así
fuera, ahí están las instancias administrativas y judiciales
oportunas. El Ministerio claramente no concibe esto como publicidad
engañosa, entre otras cosas porque si no ya habría actuado
contundentemente, como por otra parte es habitual en él cuando hay
fundamentos sobre este documento. Cabe pensar que la voluntad del
Grupo Socialista es simplemente señalar los riesgos o las incertidumbres
que hay sobre esta cuestión, aunque entiendo que haya ido
un poco más allá, calificando de engañosas las informaciones de las
sociedades.




El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego termine.




El señor BURGOS GALLEGO: El Grupo Parlamentario Popular se queda con
una seguridad y con un elemento de reflexión. La seguridad es que
sobre esta cuestión se ha investigado mucho, se ha analizado a fondo
y no se han hallado evidencias científicas sobre riesgos para la
salud humana o sobre relaciones estadísticamente significativas entre
exposición a los campos electromagnéticos y trastornos o problemas de
salud de toda índole. Que, pese a ello, no se abandonan los estudios,
y sin duda hay quien los considera ya improcedentes y que se está
insistiendo en ello no sólo por la Comisión Europea, sino también por
la Organización Mundial de la Salud. No es objeto de este debate
discutir sobre los efectos de las dosis de melatonina o sobre la
relación de la alta tensión con el Alzheimer, pero cabe decir, y es
la única afirmación que creo que hay que extraer contundentemente de
este debate, que no hay ninguna conclusión significativa que aconseje
la adopción de medidas.

Quiero hacer una reflexión por parte de mi grupo, y es que, con
independencia del caso que nos ocupa, que adolece sin duda de falta
de rigor científico y tal vez cuenta con valoraciones desafortunadas,
nos preocupa el hecho de que podamos contribuir, haciendo de caja de
resonancia, a una sensación de inseguridad y alarma ante algunas
controversias de difícil etiquetado.

Señorías, ciencia y política tienen difícil acomodo si no hacemos un
esfuerzo por residenciar los debates sobre estas cuestiones de gran
calado emocional en la comunidad científica, que no es una entidad
pura e inmaculada, por supuesto, pero que es una garantía de eficacia
respondiendo a los estímulos sociales que en cada caso permiten
acometer precisamente aquello que preocupa a la sociedad, la política
de estar presto ante cualquier indicio de evidencia científica para
asegurar la protección del ciudadano desde la prevención, en primer
lugar, pero no puede o no debe ser coaligada de alarmas sin
fundamento. Sustituir la evidencia científica por la voluntad
política sólo contribuirá a desanclarnos de la razón y a echamos a la
deriva de intereses de diversa índole.

Nos quedamos con las palabras del subsecretario que hablan de seguir
contribuyendo al estudio de estos fenómenos con rigor y seriedad y
dar tal vez más relevancia a cuestiones como la propia percepción del
riesgo de la población, la sensación de amenaza ante técnicas, o
instrumentos, o avances tecnológicos y científicos, o el desarrollo
de métodos materiales y energías que exigen, señorías, permanentes
esfuerzos en las estrategias de información y de comunicación a los
ciudadanos. De esa manera conseguiremos realmente ciudadanos,
usuarios, consumidores, libres, protegidos e informados, que es a lo
que aspiramos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señorCastellón.




Página 17118




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Castellón Leal): Muchas
gracias, señor diputado, por su intervención y tengan SS.SS. la
seguridad de que cualquier indicio de publicidad engañosa será
contestado de forma inmediata por el Ministerio, como así ha hecho
hasta la fecha, y que, en cualquier caso, en este tema concreto, el
Ministerio está perfectamente dispuesto a cumplir todas y cada una de
las recomendaciones que haga la Unión Europea, tanto en materia de
información, como es lógico, como en materia de llegar a acuerdos
sobre los límites. Es evidente que el que haya una legislación que
especifique algunos límites facilita que a los ciudadanos que ahora
mismo pueden experimentar
un sentimiento de confusión e inseguridad, lo cual no es bueno
porque menoscaba la confianza en las autoridades de protección de la
salud, este tema les quede perfectamente resuelto este tema, con el
cumplimiento estricto de todas las recomendaciones que se hagan al
respecto, sin dejarnos influir por ningún sector que pueda ciertos
algún planteamientos por los intereses que sean.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor subsecretario. Finalizado
el orden del día, se levanta la sesión.




Era la una y treinta y cinco minutos de la tarde.