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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 583, de 09/12/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 583



DE RÉGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GUSTAVO SUÁREZ PERTIERRA



Sesión núm. 22



celebrada el miércoles, 9 de diciembre de 1998



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar las siguientes
iniciativas legislativas:



- Proyecto de ley de modificación de la ley orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana. (Número de
expediente 121/000129.) ... (Página 17022)



- Proyecto de ley de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del Régimen Local y otras medidas para el
desarrollo del gobierno local, en materia de tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas. (Número
de expediente 121/000130.) ... (Página 17022)



- Proyecto de ley orgánica de modificación de la ley orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. (Número de
expediente 121/000131.) ... (Página 17022)



- Proyecto de ley orgánica de modificación de la ley orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del régimen electoral general. (Número de expediente
121/000132.) ... (Página 17022)



Página 17022




- Proyecto de ley orgánica de modificación de la ley orgánica 2/1979,
de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. (Número de expediente
121/000133.) ... (Página 17022)



- Proyecto de ley orgánica de modificación de la ley orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (Número de
expediente 121/000136.) ... (Página 17022)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia,
sobre:



- Proyecto de ley orgánica de modificación de la ley orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del régimen electoral general. (Número de expediente
121/000132.) ... (Página 17022)



- Proyecto de ley orgánica de modificación de la ley orgánica 2/1979,
de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. (Número de expediente
121/000133.) ... (Página 17027)



- Proyecto de ley orgánica de modificación de la ley orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (Número de
expediente 121/000136.) ... (Página 17031)



- Proyecto de ley orgánica de modificación de la ley orgánica 9/1983,
de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.. (Número de
expediente 121/000131.) ... (Página 17033)



- Proyecto de ley de modificación de la ley orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana. (Número de
expediente 121/000129.) ... (Página 17034)



- Proyecto de ley de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del Régimen Local y otras medidas para el
desarrollo del gobierno local, en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas. (Número de
expediente 121/000130.) ... (página 17036)



Se abre la sesión a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la
mañana.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1992, DE 21 DE
FEBRERO, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. (Número de
expediente 121/000129.)



- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LALEY7/1985, DE 2 DE ABRIL,
REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL Y OTRAS MEDIDAS PARA EL
DESARROLLO DEL GOBIERNO LOCAL, EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Y EN MATERIA DE AGUAS. (Número de
expediente 121/000130.)



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 9/1983,
DE 15 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO DE REUNIÓN. (Número de
expediente 121/000131.)



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985,
DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL. (Número de expediente
121/000132.)
- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979,
DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (Número de expediente
121/000133.)



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 8/1985,
DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. (Número de
expediente 121/000136.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión
número 22 de la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas.




El punto 1 del orden del día hace referencia a la ratificación de
diversas ponencias designadas para informar el conjunto de
iniciativas legislativas que con posterioridad vamos a debatir. Voy a
someterlas a aprobación por asentimiento.




¿Dan SS.SS. su asentimiento para ratificar la ponencia de estos
proyectos de ley? (Asentimiento.) Muchas gracias, señorías. Así se
aprueba.




EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE:



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985,
DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL. (Número de expediente
121/000132.)



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El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos al punto 2 del orden del día,
para emitir dictamen sobre diferentes proyectos de ley. El orden en
el que vamos a someter a discusión estos proyectos de ley, según
acuerdo que ha adoptado la Mesa, es el siguiente. Comenzaremos por el
punto número 10: proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General; continuaremos con el punto
número 11: proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional; seguiremos con el punto número
12: proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley reguladora del
derecho a la educación; continuaremos con el punto número 9: proyecto
de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica reguladora del
derecho de reunión; el siguiente será el punto número 7: proyecto de
ley de modificación de la Ley Orgánica sobre protección de la
seguridad ciudadana, y finalizaremos el orden del día con la
discusión del punto número 8: proyecto de ley de modificación de la
Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local y otras medidas
para el desarrollo del gobierno local en diferentes materias.

La Mesa ha calculado, señorías, que las votaciones tendrán lugar al
finalizar la discusión de los diferentes proyectos de ley, de todos
ellos, y no antes de la una de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Sin más, entramos ya en la discusión del primero
de los proyectos de ley, que es el proyecto de ley orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.

Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra el señor Rodríguez
Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Desde nuestro punto de vista, no hay
inconveniente en aceptar el texto tal y como está redactado, ya que
se trata de una reforma puramente técnica. Únicamente hemos
presentado una enmienda de supresión del párrafo 5.°, dado que se
podría desvincular el mecanismo de la moción de censura del de la
cuestión de confianza, para eliminar esta limitación que establece el
párrafo que es objeto de supresión por parte del Bloque Nacionalista
Galego.

El resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto las damos por
defendidas.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas, por el Grupo
Parlamentario Vasco (PNV-EAJ), tiene la palabra la señora Uría
Echevarría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Señor presidente, señorías, el grupo al
que represento, tal y como tuve ocasión de manifestar en el debate de
totalidad, está conforme en líneas generales con el contenido de este
proyecto de ley. Nos parece bien la nueva regulación que se da a las
mociones de censura. Creemos que con las correcciones o los matices
fruto de las enmiendas, en parte consensuadas ya en ponencia y en
parte objeto de algunas transacciones que se nos acaban de ofrecer,
va a quedar un texto aceptable. También nos parece adecuada la
introducción de la cuestión de confianza y, asimismo, que se
posibilite la aplicación de la cuestión de confianza por parte de los
presidentes de las diputaciones y de los cabildos insulares.




No obstante, mi grupo mantiene enmiendas a este texto, ya que, al
margen del contenido del proyecto, se suele manifestar por el señor
ministro para las Administraciones Públicas que los nacionalistas
decimos siempre lo mismo. A esto obedecen las enmiendas que
presentamos, que han sido reiteradamente defendidas en esta Cámara en
legislaturas anteriores cada vez que se han suscitado modificaciones
de la Ley de Régimen Electoral General.

La manifestación que hacía y que nos atribuye el señor ministro,
desde nuestra óptica es síntoma de coherencia con el propio mensaje,
y cada vez que hay ocasión para ello debemos traer a la Cámara
distintas cuestiones sobre la defensa de las competencias propias de
las comunidades autónomas y de los territorios forales en materia de
régimen electoral. En tal sentido, defenderé directamente las tres
enmiendas presentadas.

La enmienda número 5 pretende adecuar el texto de la Ley Orgánica de
Régimen Electoral General a la vigente distribución de competencias
entre el Estado y las comunidades autónomas según la propia
Constitución y los Estatutos. Se trata de salvaguardar las
competencias de las juntas electorales de comunidades autónomas en
los procesos electorales sujetos a regímenes especiales autonómicos y
forales, quedando delimitado claramente el ámbito competencial de las
juntas electorales de la comunidad autónoma.

Es un hecho que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,
reformada en marzo de 1991, atribuye a la Junta Electoral Central una
serie de nuevas competencias que reducen extraordinariamente las
competencias de las juntas electorales en las comunidades autónomas,
de tal forma que se configura una Junta Electoral Central como
instancia unificadora única de toda la administración electoral,
subordinando jerárquicamente a las juntas electorales de comunidades
autónomas en contra de la independencia de funcionamiento de éstas en
aquellas comunidades autónomas con competencia exclusiva en materia
electoral.

Creemos que el concepto de reforzamiento de las prerrogativas de la
Junta Electoral Central que se contiene en esta ley orgánica no debe
ser nunca, aunque se pretenda que es en aras de la defensa de los
derechos generales de los ciudadanos, en menoscabo del complementario
reforzamiento de las prerrogativas de las juntas electorales de la
comunidad autónoma como órgano responsable de la vigilancia
y garantía de los derechos generales de los ciudadanos en los procesos
electorales autonómicos. Creemos, además, que esta enmienda no rompe
el concepto que el Tribunal Constitucional ha dado de administración
electoral integrada y global, elemento esencial del sistema jurídico
compuesta por un complejo de órganos que han de intervenir en los
procedimientos electorales por cuanto que así lo reconoce el Tribunal
Constitucional en el fundamento jurídico sexto de la sentencia 154/88
en relación con la Administración Electoral integrada, cuando dice:
tal integración no excluye que las comunidades autónomas puedan
regular respecto de sus propias elecciones parlamentarias aspectos
específicos de las juntas actuantes en su territorio. Creemos que la
enmienda que defendemos salvaguarda esta previsión que el propio
Tribunal Constitucional consagra.

La enmienda número 6 se refiere al apartado 1 del artículo 21 de la
Ley Orgánica de Régimen Electoral General



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y se propone modificar su actual contenido con idéntica finalidad a
lo que anteriormente he sostenido; para que en las comunidades
autónomas con competencia exclusiva en materia electoral y en
aquellas elecciones reguladas por ley aprobada por su asamblea
legislativa respectiva, la Junta Electoral de Comunidad Autónoma,
como órgano supremo de la Administración electoral autonómica sea la
que culmine esta competencia electoral y resuelva los recursos que se
formulen sin que en ningún caso se puedan interponer recursos ante la
Junta Electoral Central contra los acuerdos que tome la Junta de
Comunidad Autónoma.

Las juntas electorales de las comunidades autónomas deben
configurarse en el ámbito de las elecciones autonómicas como los
órganos superiores de la Administración electoral en la respectiva
comunidad. Creemos que el tenor del actual artículo 21.1 entra en
clara contradicción con el contenido de algunos preceptos
estatutarios, en concreto citaré, porque es la referencia que mejor
conozco, el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco.

Respecto del apartado 2 del artículo 21, me gustaría llamar la
atención de SS.SS. puesto que aquí la cuestión es relativamente
distinta. Creemos que de mantenerse el tenor actual de este punto 2
del artículo 21 puede haber una contradicción entre este precepto y
la recientemente modificada Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. La introducción en el apartado 2 del artículo 21 del
último inciso, tal y como nosotros proponemos, busca eliminar esta
contradicción evitando que se genere una situación de indefensión que
es inconstitucional, tal y como el Tribunal Constitucional ha
aclarado en esta materia según el auto 1040/1986, de 3 de diciembre.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece un sistema de
garantías jurisdiccionales, especialmente referidas a los actos de
rectificación del censo del artículo 40, de proclamación de
candidatos y candidaturas, artículo 49, y de proclamación de
candidatos electos, artículos 109 a 120. Ello no quiere decir que tal
sistema excluya toda otra clase de recursos jurisdiccionales en
materia electoral, sino que los citados son de naturaleza específica
y que los actos dictados en materia electoral, distintos a los
señalados quedan sometidos al régimen general del recurso
contencioso-administrativo según se deriva de lo establecido en el
artículo 116.2 de la propia ley anteriormente vigente.

Entender otra cosa supondría crear un sector de inmunidad
administrativa que es en todo punto incompatible con el principio de
universalidad de la jurisdicción contencioso- administrativa y con
las normas constitucionales que configuran el sometimiento de la
Administración al control de los tribunales. Asimismo, si se aceptara
la modificación que se propone en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica
del Régimen Electoral se podrían evitar, vía recurso contencioso, que
las juntas electorales competentes para resolver cuestiones
idénticas, aunque referidas a procesos electorales distintos,
adoptasen acuerdos diferentes, garantizándose por la vía
jurisdiccional la unidad de criterios de interpretación y aplicación
de las normas electorales.

La enmienda número 7 pretende únicamente salvaguardar el régimen
electoral municipal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3
del Estatuto que he citado y el 37.3 del propio Estatuto de Autonomía
para el País Vasco:
Los territorios históricos de la comunidad autónoma gozan de
competencia exclusiva en materia electoral municipal. Esta enmienda
pretende reflejar el reconocimiento de esta competencia exclusiva
estatutaria dentro del respeto y amparo de los derechos históricos de
los territorios forales, cuya actualización ha de llevarse a cabo,
según se establece, en el marco de la Constitución y del propio
estatuto de autonomía. Debe tenerse en cuenta la doctrina del
Tribunal Constitucional en esta materia, que ya quedó fijada en la
sentencia 76/1988, cuyo fundamento jurídico quinto afirma que las
competencias exclusivas mantenidas en los apartados a) a e) y en el
primer inciso del f) del artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía para
el País Vasco aparecen definidas como núcleo intangible por
prescripción estatutaria del contenido del régimen foral. En esta
línea doctrinal, el Tribunal Constitucional ha dictado además las
sentencias 86/1988, 214/1989 y 140/1990 en las que se admite y
preserva el carácter singular de los derechos históricos de los
territorios forales y cuyos límites competenciales son los que la
propia Constitución y el Estatuto señala. Creemos que no se
contradice con ello en absoluto el contenido de la sentencia del
Tribunal Constitucional 38/1983, y que muy al contrario se
salvaguarda lo que fue querencia del legislador estatuyente con
amparo en la propia Constitución.

Termino ante los gestos de desaprobación que se me hacen desde la
Presidencia por la extensión de mis manifestaciones.




El señor PRESIDENTE: Adelante, señora Uría, no se refería a usted.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: No iba a extenderme más, señor presidente.

Concluyo la exposición de las tres enmiendas a las que me he
referido, volviendo a insistir nuevamente respecto de los grupos
mayoritarios, singularmente del grupo que apoya al Gobierno, en la
necesidad de que revise su postura respecto al punto 2 del artículo
21 por la posible inadecuación del tenor actual con la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que entrará en vigor el
próximo día 16.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
Fernández Sánchez.




El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Izquierda Unida mantiene vivas cuatro
enmiendas a este proyecto y queremos justificarlas en el sentido de
que para nosotros es destacable que la introducción de la cuestión de
confianza en el ámbito local está íntimamente ligada a la aprobación
de acuerdo de trascendencia para la corporación, como son la actual
aprobación de planeamiento urbanístico, presupuestos, ordenanzas
fiscales o el reglamento orgánico. En el futuro, y de no sufrir
modificaciones este proyecto de ley, los que presidan las
corporaciones locales podrán recurrir con suma facilidad a la
cuestión de confianza cuando no cuenten con mayoría suficiente para
su aprobación o para la aprobación de los asuntos anteriormente
enumerados.

Nosotros creemos que esto es negativo, es una manera de coartar a las
corporaciones que al final se van a ver obligadas



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a presentar alternativas al alcalde para solventar cuestiones de
discrepancias puntuales. La discrepancia puntual se puede solventar a
través del diálogo, del consenso, pero nunca de esta manera, que es
la de obligar a los grupos políticos a presentar alternativas por
estas discrepancias puntuales. En todo caso, hemos mantenido cuatro
enmiendas a este proyecto, todas ellas dirigidas a suprimir el
artículo 197 bis, tanto en lo que se refiere a las corporaciones
locales como a las diputaciones. Por tanto, doy por defendidas estas
enmiendas por la motivación que he expuesto.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas vivas del Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Marcet i Morera.




El señor MARCET I MORERA: Mantenemos a este proyecto de ley cuatro
enmiendas vivas, porque ya se han admitido algunas de nuestras
propuestas.

Una de ellas tiene aparentemente un carácter menor, pero tiene
importancia por su transcendencia política. Es la enmienda número 14
que hace referencia al mantenimiento de las facultades o del poder
del alcalde para que en el momento en que se haya registrado una
moción de censura queden vivas todas las competencias del alcalde
durante un tiempo determinado y que sea éste, en uso de sus
atribuciones, el que convoque el pleno. De esta manera, si
transcurrido el plazo prudencial de diez días hábiles que se marca en
la enmienda, no se convocara este pleno de forma automática como
prevé el proyecto, el pleno se quedaría convocado para debatir y en
su caso votar dicha moción. Aunque es una enmienda menor, tiene la
trascendencia de dejar al alcalde con todas sus facultades para que
sea él de acuerdo con los poderes que tiene al amparo de la Ley de
Bases de Régimen Local y de la Ley Electoral cuando regula la moción
de censura, el que pueda llevarlas a término.

El segundo grupo de enmiendas está constituido por las números 18, 19
y 20. Tratan de un solo concepto, aunque se refiera a artículos
distintos, ya que plantea un sistema o una fórmula de cuestión de
confianza distinta de la que se prevé en el proyecto, distinta en la
medida en que la pretensión de nuestro sistema de cuestión de
confianza es que no se produzca un vacío de poder, que haya una
cadencia lógica en lo que es la presentación de la cuestión de
confianza y, en su caso, la continuidad o no, de acuerdo con la
votación o con el sistema que se plantea del alcalde que formula la
cuestión de confianza.

Si dejáramos el texto tal y como está previsto en el proyecto de ley,
entraríamos en una situación de inestabilidad porque de prosperar una
cuestión de confianza se debería iniciar, de acuerdo con lo previsto
en el proyecto de ley, el mecanismo de elección del alcalde que
comienza después de todo proceso electoral.

Nos parece mucho más lógico introducir esta conexión entre cuestión
de confianza y moción de censura constructiva, es decir, con
candidato alternativo, que prevé que en caso de que prospere la
cuestión de confianza o moción de censura, que es en un iter casi
continuado, automáticamente quede investido un nuevo alcalde. Es un
sistema que planteamos para los ayuntamientos, para los cabildos y
para los presidentes de diputación, tal como las tres
enmiendas 18, 19 y 20 se refieren a los tres tipos de corporaciones
locales en los que es posible realizar este tipo de cuestión de
confianza. Este es el objetivo de las enmiendas, perseguir la
estabilidad, la gobernabilidad de los ayuntamientos, de los cabildos,
de las diputaciones. Es más coherente, tiene más lógica el buscar
esta continuidad y el que haya un alcalde ya investido para no entrar
en períodos, que pueden ser largos, de interinidad de alcaldes
accidentales hasta que se pueda o no elegir un nuevo alcalde. Si
vinculamos la cuestión de confianza -regulación que nos parece
necesaria, al contrario de otros grupos- a la presentación de una
moción de censura con candidato alternativo después de la
presentación de la cuestión de confianza, nos parece más lógico en su
concepción.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora
Montseny Masip.




La señora MONTSENY MASIP: Tomo la palabra en nombre del Grupo
Parlamentario Popular y me cabe la satisfacción de defender la
iniciativa del Gobierno, tanto de las enmiendas como del proyecto que
presenta el Grupo Parlamentario Popular, en relación a la
modificación del proyecto de ley orgánica del Régimen Electoral
General, y ser ésta una de las partes más importantes de la
exposición, porque ha transcurrido un largo período de tiempo desde
que se empezó a debatir la necesidad obligada de llevar a cabo un
gran pacto local en la asamblea extraordinaria que se celebró en La
Coruña en 1993, hasta que el pasado 17 de julio en que fue presentado
por el Ministerio de Administraciones Públicas y aprobado en Consejo
de Ministros el presente proyecto.

Es cierto que venían siendo reguladas las mociones de censura, pero
en base a criterios jurisprudenciales. Se establece por primera vez
en un texto jurídico una nueva regulación de la moción de censura que
se puede interponer en un momento determinado a un alcalde, a un
presidente de diputación o a un cabildo, medida que refuerza de forma
profunda la democracia local. Se introduce también en esta iniciativa
jurídica la cuestión de confianza vinculada a proyectos concretos que
se debaten en la vida municipal, como son la aprobación del
reglamento orgánico, los presupuestos de una corporación o de una
diputación o de un cabildo, de las ordenanzas fiscales y la
aprobación que pone fin a la tramitación municipal de los
instrumentos del planeamiento general en el ámbito municipal, todos
ellos de gran importancia. Por tanto, hemos estudiado muy seriamente
todas y cada una de las enmiendas que se han presentado por los
distintos grupos y desde el grupo parlamentario al que represento se
ha hecho un esfuerzo serio para llevar a cabo transacciones que
mejoran notablemente la ley, por lo que es para mí una satisfacción
decir que gracias a esa mejora el texto quedará notablemente
mejorado.

Paso a proponer una enmienda transaccional sobre lo que ha sido el
punto más importante de las enmiendas 18, 19 y 20 en la consideración
del Grupo Socialista. Si bien ya han sido aceptadas por el informe de
la ponencia otras enmiendas conocidas por los distintos grupos
parlamentarios que están en esta Cámara, es importante decir que en



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relación a las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista mi grupo
propone una enmienda transaccional en relación al artículo 197 bis,
apartados 3 y 5, que no sólo ofrezco al Grupo Socialista, sino al
resto de grupos que integran la Cámara. El punto de vista del Grupo
Socialista en cuanto a la presentación de una cuestión de confianza
por parte del alcalde, del presidente de la diputación o del órgano
local del que se trate en ese momento, establecía una especie de
doble vuelta, aumentaba la posibilidad de cuestiones de confianza que
pudiera presentar un alcalde y también ampliaba las mociones de
censura que en un momento dado se pudieran plantear en el ámbito
local.

Reconozco el esfuerzo del Grupo Socialista y me gustaría leer el
apartado 3 del artículo 197 bis para que sea sometido a la
apreciación de todos los grupos que intervienen y tengan conocimiento
detallado.

En el apartado 3 del artículo 197 bis se propone que para la
presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el
acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no
hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación. Con ello
quizá limitamos la posibilidad de que, planteada una cuestión de
confianza, si ésta no hubiera sido debatida en el pleno, quedara
aprobado de alguna forma el punto esencial que fue sometido, es decir
los presupuestos o las ordenanzas fiscales. Creo que con ello
mejoramos notablemente la ley.

En relación al apartado 5 de este mismo artículo que acabo de
mencionar, proponemos una enmienda transaccional cuyo tenor es el
siguiente: La previsión contenida en el número anterior no será
aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación
o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá
otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes
desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se
presenta una moción de censura con candidato alternativo a alcalde o
si ésta no prosperara. A estos efectos no rige la limitación
establecida en el apartado 2 del artículo anterior. Creemos que en
ese mismo tenor queda notablemente mejorado este artículo en cuanto a
que se regula de una forma más minuciosa y detallada este apartado
número 5.

Me gustaría pasar brevemente por el resto de las enmiendas
presentadas por otros grupos. En relación a las enmiendas 1 a 4 de
Izquierda Unida, que proponía la supresión total del artículo 197
bis, es decir, la supresión de la cuestión de confianza que pudiera
presentar al Pleno en un momento determinado cualquier órgano
dirigente del Gobierno local, nos parece que sería dejarlo vacío de
contenido. En la justificación, el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida nos dice que es mejor el consenso, y es verdad. Siempre es
mejor el consenso en cuanto a los acuerdos que se puedan llevar a
cabo en un determinado ámbito, tanto sea local, como en la comunidad
autónoma, como en esa misma Cámara legislativa, pero hay cuestiones
que es necesario regular y que no se pueden dejar a la espera de un
determinado consenso. Deber ser la ley la que plantee la posibilidad
de establecer estas cuestiones, independientemente de que se haya
trabajado por ese consenso para lograr los mejores acuerdos en la
vida local.

Respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, tenemos que
decir que las números 5 y 7 quedan
fuera del ámbito de reforma de la ley orgánica del Régimen Electoral
General y que sin duda plantearían una supresión o modificación de la
disposición adicional en cuanto a las competencias concedidas a las
comunidades autónomas que no las tienen en materia local.

En cuanto a la enmienda número 6, creemos sinceramente que, al
tratarse de una materia justamente procesal, queda también fuera del
alcance del proyecto de reforma de esta ley orgánica.

En relación a la enmienda número 21 presentada por el Bloque
Nacionalista Galego, yo creo que fue un lapsus, pero no hay una
justificación cuando se nos dice que se pretende la supresión del
apartado 5 del artículo 197. Por tanto, entendemos que queda un poco
abstracto, pero en cualquier caso se aparta notablemente del
espíritu, de las motivaciones y de las consideraciones que defiende
el grupo parlamentario que represento.

Para terminar, quisiera resaltar el esfuerzo que ha habido por parte
de todos los grupos parlamentarios. En un texto de la importancia de
esta cuestión que estamos debatiendo es importante siempre que se
sustancien enmiendas objeto de transacción que mejoran notablemente
el texto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Marcet.




El señor MARCET I MORERA: Me voy a referir a la transacción que la
señora Montseny acaba de plantear. Tengo que decir, en nombre del
Grupo Socialista, que valoramos de forma importante el esfuerzo que
se ha realizado no solamente en este momento, sino también en el
trámite de ponencia, al incorporar las propuestas de otros grupos y
la enmienda transaccional que se nos ofrece en este momento. Quiero
insistir en que nuestro planteamiento sobre la cuestión de confianza
tiene sentido coherente por sí mismo y que la aproximación que ofrece
el Grupo Parlamentario Popular en esta transacción, que, como digo,
valoramos notablemente, no nos satisface completamente.

Entendemos que en el trámite de Comisión no necesitan nuestra
aceptación explícita para poder incorporar esta enmienda
transaccional al dictamen que surja de esta Comisión. Pero nos
comprometemos, de aquí al Pleno, a estudiar la posibilidad de retirar
nuestras enmiendas, si esta enmienda transaccional es incorporada, o
si ellos prefieren a mantener para el debate de pleno la posibilidad
de mayores aproximaciones porque valoramos, insisto, muy notablemente
el esfuerzo realizado. Cualquiera de los dos caminos que se escoja
nos es indiferente, pero quisiéramos tomarnos un tiempo de aquí al
debate plenario para considerar con mayor profundidad esta
transacción que se nos ofrece, bien sea retirando nuestras enmiendas
si ahora se incorporase al dictamen de Comisión la enmienda
transaccional, que puede hacerse perfectamente, bien sea, si no se
incorporase ahora, cuando esto se debata en Pleno, viendo la
posibilidad de mayor aproximación en lo que es esta concepción de la
cuestión de confianza.




El señor PRESIDENTE: Damos por finalizado el debate sobre este
proyecto de ley orgánica, cuyas votaciones se realizarán al final de
la discusión de todos los temas, a partir de la una del mediodía.




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- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979,
DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (Número de expediente
121/000133.)



El señor PRESIDENTE: Acontinuación, pasamos, sin más, al debate del
punto siguiente: Proyecto de ley orgánica de modificación de la ley
orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Permanecen vivas algunas enmiendas de diversos grupos parlamentarios.

El representante del Grupo Parlamentario Mixto ha tenido que
ausentarse por la coincidencia con otra Comisión que se está
celebrando en estos momentos en otra sala de la Cámara.

El Grupo Parlamentario Vasco (PNV) mantiene viva una enmienda. Para
su defensa, tiene la palabra la señora Uría Echevarría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Manifestamos, en nombre del diputado que
representaba al Grupo Mixto, que acaba de ausentarse, el
mantenimiento de todas sus enmiendas, porque, como ha dicho el
presidente, está en este momento en otra Comisión que le requería con
urgencia.




Respecto de la ley orgánica cuya modificación propone el proyecto que
ahora analizamos, el grupo que represento debe manifestar que es
consciente de la dificultad que puede tener trasladar a un texto
legal la defensa de la autonomía local ante el Tribunal
Constitucional, largo tiempo solicitada por las propias entidades
locales y las distintas asociaciones que las representan. Me quiero
referir también a la actitud modélica que a este respecto, en la
elaboración del texto, ha mantenido el Ministerio del que procede la
iniciativa, puesto que han sido muy numerosas las reuniones en las
que se ha unido a los representantes de los partidos políticos, de
las asociaciones municipales y de la doctrina más autorizada, como
suele decirse en estos casos, intentando establecer todos los
problemas posibles y barajar alternativas en la regulación, e incluso
dieron lugar a la celebración de interesantísimas jornadas.

El texto que se ha presentado a nuestra consideración nos parece
aceptable, siendo conscientes, repito, de las dificultades y de las
críticas que esta iniciativa pueda suscitar en cuanto al número de
asuntos que en este momento puedan llegar a presentarse sobre la mesa
del Tribunal Constitucional.




De otra parte debe tenerse en cuenta que la autonomía local tiene
también reconocimiento constitucional. Es lógico y sensato pensar que
este ámbito de autonomía tenga defensa ante el propio Tribunal
Constitucional cuando distintas disposiciones puedan atacarla.

Nos satisface especialmente la inclusión, dentro del propio texto
presentado por el Gobierno, de la disposición adicional cuarta, en la
que se salvaguardan las especificidades del estatuto de autonomía
vasco cuando se dice que los conflictos de competencias que se
susciten entre las instituciones comunes de la comunidad autónoma
vasca y las de cada uno de los territorios históricos se van a regir
por el artículo 39 del estatuto, y se residenciarán en la denominada
comisión arbitral, institución propia dentro de nuestra articulación
interna.




Igualmente el punto 2 establece que en la comunidad autónoma vasca, a
los efectos del artículo 75 ter, estarán legitimadas directamente las
correspondientes juntas generales y las diputaciones forales de cada
territorio histórico cuando la norma de que se trate, que sea
recurrible, afecte directamente a dicha comunidad autónoma.

La enmienda que mantenemos, única que tenemos presentada al texto,
hace referencia al reverso de lo sostenido en esta disposición
adicional cuarta. Aquí se trata de la legitimación activa de los
territorios históricos mientras que la enmienda que nosotros
presentamos como número 2 hace referencia a la legitimación pasiva,
es decir, a los supuestos en los que lo que se recurre sea una norma
emanada por las juntas generales de los territorios históricos o una
norma con rango reglamentario emanada de las diputaciones forales.




Quisiera explicar con claridad a qué se refiere el contenido de esta
disposición, puesto que, en relación con preceptos que son paralelos
o igualmente referidos a las competencias de las juntas generales o
de las diputaciones forales, en los últimos tiempos se ha venido
manifestando que queremos convertir la comunidad autónoma vasca en
cuatro comunidades autónomas, es decir, tres correspondientes a los
tres territorios históricos, más la cuarta que sería la propiamente
denominada comunidad autónoma. Respecto de esto quisiera manifestar a
SS.SS. que ello no es así en absoluto porque sí existe un núcleo
intangible de la foralidad que tiene reconocimiento constitucional y
estatutario respecto del cual las únicas competentes para aprobar las
disposiciones referidas a esas materias son las juntas generales de
los territorios históricos. Lo que en la actualidad se está
tramitando en la Cámara como ley -ley, repito, del impuesto sobre la
renta de las personas físicas- no puede ser aprobado por el
Parlamento vasco porque las instituciones comunes carecen de
competencia para ello. Las normas referidas a tributación, por
haberlo consagrado así la propia Constitución y el estatuto de
autonomía, se aprueban por las juntas generales de los territorios
históricos. Lo mismo ocurre con otras materias como, por ejemplo,
carreteras o montes. Es decir, todo lo que las juntas generales
aprueban es materialmente contenido de ley. La diferencia entre las
juntas generales y el Parlamento vasco no es de rango jerárquico sino
de ámbito competencial. Hay determinadas materias respecto de las
cuales el Parlamento vasco no puede normar porque así se ha querido
en la articulación interna de la comunidad autónoma, manteniendo la
salvaguarda de las materias forales y, sin embargo, sí lo pueden
hacer las juntas generales.

El gran dato que aporta claridad a cuanto estoy exponiendo es el de
que las normas forales en determinadas materias desplazan a leyes y
cubren la reserva de ley, y así lo tiene reconocido el Tribunal
Constitucional; materias que requieren norma con rango de ley se
regulan por norma foral y desplazan la aplicación de leyes en el
ámbito propio de la comunidad autónoma.

Me referiré a una circunstancia que puede aclarar lo que pretenden
estas enmiendas poniendo un ejemplo que felizmente no se ha
producido. En la reciente campaña a las elecciones en la comunidad
autónoma vasca un partido político de ámbito alavés concurría con un
slogan en el que se decía: Álava como Navarra. Es decir, que
pretendían el



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desgaje -o así por lo menos podía entenderse- del territorio
histórico de Álava respecto de la comunidad autónoma vasca. En este
caso la actual norma foral que se está tramitando en las juntas
generales de Álava respecto del impuesto sobre la renta, que ahora
tiene rango reglamentario y se recurre ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, de haberse producido el supuesto que
llevaba en su programa este partido, ocurriría que idéntica norma, de
convertirse en comunidad unipersonal, se residenciaría en el Tribunal
Constitucional. Creemos que una circunstancia de este tipo no debe
hacer variar cuál sea la competencia propia en una determinada
materia. Si lo que aprueban las juntas generales -repito- es materia
reservada a ley, desplaza a leyes y cubre la reserva de ley, creemos
que debe tener idéntico carácter en cuanto a sus revisiones, por lo
que debe residenciarse tanto en lo activo como en lo pasivo en el
Tribunal Constitucional. Tal es la pretensión que se contiene en lo
que sostenemos como enmienda número 2, que por supuesto mantenemos y
deseamos que sea sometida a votación.

Respecto del resto, nos sometemos a lo que es el consenso general, si
bien manifestamos que nos gustaría apoyar la enmienda numero 4, de
ser mantenida por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió en
los propios términos en los que así se expresa.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas, tiene la
palabra la señora Gil i Miró, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió)



La señora GIL I MIRÓ: Señorías, ante todo querría remarcar el talante
dialogante y participativo del Ministerio en el proceso de
elaboración de las diversas leyes que hoy se debaten, y también la
predisposición a la búsqueda de consenso de los ponentes de los
diversos grupos políticos sobre aquellos puntos fundamentales para la
garantía de la autonomía local.

Paso a defender las enmiendas 4 y 5 que mi grupo mantiene vivas. La
enmienda número 4 atañe a la redacción propuesta del artículo 75.5,
que consideramos inadecuado en relación con el objeto de la acción
prevista y con la misma forma en la que se establece la atribución de
competencias a los entes locales.

Debería recordar al respecto la muy conocida sentencia y del Tribunal
Constitucional 214/1989, sobre la constitucionalidad de determinados
artículos de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, que ante la
impugnación de la Generalitat al artículo 20 (aquélla que, como quizá
ustedes recordarán, concreta el alcance de la garantía constitucional
de la autonomía local) hace consideraciones que abundan, a nuestro
entender, en el contenido de nuestra enmienda, en especial cuando
afirma que si la ley básica del Estado invadiera competencias o lo
hiciera la ley autonómica, sólo le correspondería al Tribunal
Constitucional ponderar si aquellas competencias son necesarias,
aseguran o perjudican, en su caso, la autonomía local. No nos parece
respetuoso con el bloque constitucional que las competencias locales
puedan ser atribuidas por la vía del Tribunal Constitucional cuando
el mismo texto constitucional ha delimitado las pertinentes normas de
naturaleza competencial del Estado y las comunidades autónomas, y la
atribución
sólo por éstas a las entidades locales, tal como ha insistido
repetidamente la misma jurisprudencia constitucional.




Por ello, proponemos limitar el contenido dispositivo de la posible
sentencia del Tribunal Constitucional a la declaración de la
existencia o no de una vulneración de la autonomía local y a
resolver, si es el caso, lo que proceda en relación con las
situaciones de derecho o de hecho creadas en lesión de esta misma
autonomía local.

En cuanto a la enmienda número 5, nosotros proponemos añadir una
nueva disposición adicional quinta al texto de la modificación.

Nuestra lectura del título VIII de la Constitución, en lo que
respecta a la autonomía de la provincia, coincide con la de
prestigiosos estudiosos. Para nuestro grupo, la garantía
institucional de la autonomía local se entiende como la provincia en
cuanto a ente local definido como agrupación de municipios. Si esta
modificación de la ley incluye a las provincias como sujetos
actuantes en defensa de su autonomía, y si la Constitución española
posibilita la creación de otros tipos de asociación de municipios no
superpuestas a aquéllas (como es en el caso, por ejemplo, de las
comarcas catalanas que gozan también de autonomía por su condición de
entes locales), creemos que las comarcas deben incluirse como sujetos
actuantes en esta modificación del Tribunal Constitucional, o bien
que las provincias deberían excluirse, ya que de otro modo habría una
discriminación estentórea.

Deberíamos recordar al respecto y considerar que las competencias
provinciales definidas por la Ley de bases de régimen local, en
especial coordinación, asistencia, cooperación y prestación de
servicios supramunicipales, y fomento de los asuntos locales en su
ámbito territorial, son también las propias y han sido las asumidas
por las comarcas catalanas. Si en el caso de las provincias es por
estas funciones atribuidas por lo que se las considera como agentes
de recurso ante el Tribunal Constitucional, no debería existir duda
alguna de que en Cataluña las comarcas deberían tener también la
capacidad y legitimación equivalente a las provincias en esta
modificación que se propone de la Ley del Tribunal Constitucional, ya
que gozan de garantía constitucional y estatutaria.

Es por todo ello por lo que pedimos el voto favorable de los
distintos grupos políticos a nuestras enmiendas 4 5.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda que permanece
viva del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Marcet i Morera.




El señor MARCET Y MORERA: Quiero iniciar mi breve intervención
señalando, como se ha dicho por parte de algún otro interviniente, mi
total satisfacción por el gran esfuerzo que se ha realizado ya en la
fase de ponencia para incorporar, en la medida de lo posible, las
enmiendas que mejoran notablemente el texto del proyecto que nos
remitió el Gobierno. El Grupo Parlamentario Popular y los demás
grupos presentes en la ponencia hemos hecho un esfuerzo de
aproximación más que notable. Por ejemplo, respecto a algunas de las
enmiendas que para nosotros eran consideradas fundamentales para dar
nuestro voto favorable a este proyecto, como la supresión del término
«básicas»



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en el apartado 1 del artículo 75 bis, o bien modificar el porcentaje
de municipios necesarios para poder interponer el recurso, llegando a
una solución intermedia que aceptamos perfectamente, y también sobre
algunas enmiendas de calado técnico que mejoran notablemente el
texto. Nos parece importante resaltar el clima de búsqueda de acuerdo
y de consenso que se ha realizado hasta el momento en la tramitación
de este proyecto de ley.

Como decía el presidente, queda viva una enmienda que, según consta
en el informe de la ponencia, está a resultas de un informe que el
letrado de la Comisión debería realizar sobre la ubicación más
correcta, desde el punto de vista sistemático de lo que plantea la
enmienda, que es suprimir una alusión al artículo 3 y pasarlo al
artículo 38.2. Es decir, hay una alusión sobre los conflictos en
defensa de la autonomía local, de cómo están ubicados en el marco de
la ley orgánica del Tribunal Constitucional, y lo único que
querríamos que se aclarase es si se ubica tal como está en el
proyecto de ley o se considera la enmienda que ha planteado el Grupo
Socialista, cuya referencia está suficientemente recogida en el
artículo 75, apartados quique y sexto, para que produzca el mismo
efecto que se plantea en el artículo 38. Es una cuestión de carácter
menor, porque es la ubicación de una previsión en el transcurso del
procedimiento a realizar en este trámite referente a los recursos,
que se plantean por primera vez ante el Tribunal Constitucional. Con
esto doy por concluida mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Se me informa que el informe al que se ha
referido en su intervención sí está realizado a través de una nota de
urgencia que lleva fecha de uno de diciembre.

Tiene la palabra el señor López-Medel.




El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: La reforma de la ley orgánica del
Tribunal Constitucional que hoy se está debatiendo es una de las
abundantes medidas legislativas en orden a potenciar las entidades
locales en España, que precisamente se están tramitando ahora. En
este contexto donde se modifican otras leyes, igualmente objeto de
debate en esta Comisión, quiero destacar que todas ellas pretenden
dar un mayor vigor a las entidades locales y atribuirles un
reconocimiento más fuerte de lo que suponen en la organización
territorial del Estado. Sin embargo, y sin menospreciar en modo
alguno las otras reformas legislativas que estamos tramitando, lo
cierto es que la reforma de la ley orgánica del Tribunal
Constitucional no es simplemente una medida más, sino tal vez la de
mayor significación, no tanto desde un punto de vista práctico, que
lo puede tener, pero sí desde la concepción que subyace y también
desde el momento en que se está modificando una de las leyes más
importantes de nuestro sistema constitucional. Es la segunda reforma
que se lleva a cabo de esta ley en los 20 años de vigencia.

Así como la anterior reforma de la ley orgánica del Tribunal
Constitucional no se hizo con el debido acuerdo parlamentario, aunque
sí por las legítimas reglas de la mayoría, ésta que estamos
tramitando ahora se ha elaborado de una forma diferente y se está
propiciando un notable ambiente de consenso. Desde el Gobierno, autor
de la iniciativa
legislativa, se impulsó en fase de anteproyecto un amplísimo
debate entre las distintas fuerzas políticas con notable
participación del sector académico, tanto administrativista como
constitucionalista. Quiero recordar especialmente las reuniones en
las que hemos participado muy diversos portavoces en el foro del
INAP. Con ello se pretendía buscar un mayor acercamiento a nivel
doctrinal para ver cuáles eran los procedimientos más adecuados, al
igual que propiciar el encuentro y el diálogo entre todos los grupos
parlamentarios. Esa fase de elaboración y de diálogo tuvo lugar,
tanto en la redacción del anteproyecto, como después en sede
parlamentaria y particularmente en la fase de ponencia, en la cual
fueron aceptadas la mayoría de las enmiendas que se presentaron a
este texto, en las que se pretendía mantener los criterios que no
habían sido incorporados en el anteproyecto.

Pese a que es el legislador ordinario quien ha de dotar de contenido
efectivo, es indudable que el principio de la autonomía local está
constitucionalmente consagrado y garantizado. Sin embargo, pese a que
la Carta Magna consagra el principio de la autonomía local, lo cierto
es que en estos momentos no existe en nuestro ordenamiento jurídico
un mecanismo mediante el cual las entidades locales pudiesen por sí
mismas, sin necesidad de depender de otras entidades, proteger ante
el intérprete supremo de la Constitución ese principio importante
que, reitero, recoge la propia Constitución. Este resultado de la
ausencia de vías adecuadas era un tanto paradójico para esa autonomía
local. En todo caso, es precisamente lo que se lleva a cabo en esta
reforma: colmar la laguna que existe en nuestro ordenamiento jurídico
y diseñar con las debidas garantías, con el debido respeto a la
jurisprudencia y a los propios criterios del Tribunal Constitucional,
un mecanismo de acceso a estas entidades o los titulares de la
autonomía local al Tribunal Constitucional.

No puedo ser ajeno a la idea de que ello no era tarea fácil, pues esa
labor, no sólo tenía que realizarse con espíritu de consenso, sino
también con pleno respeto a las posibilidades que podía dejar
abiertas a tal fin el propio texto constitucional. En ese sentido, se
examinaron con detalle, ya en fase de anteproyecto, las diversas
posibilidades de encajar las pretensiones indicadas en las distintas
vías de acceso existentes hasta el momento. Así, respecto al recurso
de inconstitucionalidad, entendíamos que no podía realizarse una
ampliación de la legitimación atribuida directamente por la propia
Carta Magna. Por lo que se refiere a la cuestión de
inconstitucionalidad, la pretensión que teníamos chocaba con el
artículo 163, cual es la prejudicialidad estricta con que está
concebido este procedimiento y el carácter no vinculante de las
alegaciones de las partes para el órgano jurisdiccional que plantea
la cuestión. En tercer lugar, tampoco podía utilizarse ni ampliarse
un conflicto de competencias para acoger controversias distintas a
aquellas solicitadas entre el Estado y las comunidades autónomas o
las comunidades autónomas entre sí.

Por otra parte, el recurso de amparo estaba delimitado exclusivamente
a la tutela de los derechos y libertades de los artículos 14 a 30 de
la Constitución, lo que impediría utilizar esta figura para acoger la
tutela de la autonomía local. La única vía era diseñar un nuevo
procedimiento, alamparo del artículo 161.1 d) de la Constitución, que
atribuya



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competencias a este órgano -al Tribunal Constitucional- para conocer
de las demás materias que le atribuyen la Constitución o las leyes
orgánicas.

Este nuevo procedimiento, precisamente sobre esta base, fue avalado
por el Consejo de Estado en su dictamen de 18 de junio del presente
año, del cual incluso se tomaron algunas sugerencias recogidas
después en el proyecto de ley que el Ejecutivo remitió a esta Cámara.

Así se diseñó un procedimiento denominado conflicto en defensa de la
autonomía local, principio éste -quiero repetirlo de nuevo-
consagrado en la propia Constitución.

Son objeto de este procedimiento las normas del Estado con rango de
ley o las disposiciones con este rango de las distintas comunidades
autónomas que lesionen la autonomía local, configurando un conflicto
que desembocará en una sentencia exclusivamente destinada a fijar la
titularidad de la competencia controvertida.

En cuanto a la legitimación, sólo se reconoce a los municipios y
provincias afectados, al ser éstas las únicas entidades locales cuya
autonomía está reconocida de forma expresa en el artículo 137 de la
Constitución. Por esta razón no aceptamos la enmienda número 5 del
Grupo Parlamentario Catalán. Las comarcas tienen reconocimiento
jurídico en Cataluña y en otras comunidades autónomas, pero no tienen
legitimación expresa en el texto constitucional. De lo contrario, se
podría ir ampliando indefinidamente el número de entidades que
pudieran ostentar tal legitimación, atribuyéndola no sólo a las
comarcas, sino también a otro tipo de agrupaciones, como
mancomunidades, áreas metropolitanas, etcétera. El Tribunal
Constitucional ha venido delimitando la garantía de autonomía local a
los entes locales primarios, como resulta de la sentencia 214/1989,
excluyendo a las agrupaciones de municipios, las comarcas o las
denominadas entidades locales menores.

No se trata de que, de forma indiscriminada y abierta, cualquier
entidad local constitucionalmente reconocida pueda acceder al
Tribunal Constitucional, pueda tener legitimación. Se trata de hacer
una ponderación facultando no sólo a los municipios y provincias
directamente afectados, sino también a un determinado porcentaje
suficientemente representativo. No debe olvidarse -y quiero
resaltarlo- que el objeto del procedimiento es la defensa de la
autonomía local como principio constitucionalmente garantizado y no
los intereses locales considerados de forma aislada.

En una transacción en el trabajo de Ponencia se ha llegado al acuerdo
que aparece en el informe emitido, legitimando a los municipios en
número de un séptimo que representen un sexto de la población, además
de a las provincias que representen la mitad de las afectadas y que
supongan igualmente la mitad de la población.

Evidentemente, y por las razones expuestas, las asociaciones de
municipios no pueden tener legitimación, por lo que no aceptamos la
enmienda 16 de Nueva Izquierda-Iniciativa per Catalunya-Els Verds,
sin perjuicio de que ofrezcamos una enmienda in voce que hubiéramos
querido ofrecer en Ponencia, pero no fue posible por la ausencia del
representante de esta coalición. La ofrecemos hoy, aunque persiste la
ausencia, dado que así se quedó en las numerosas
conversaciones que han tenido lugar entre representantes de
distintos partidos políticos.

Esta enmienda in voce a la número 16, que pondré a disposición de la
Presidencia y la Mesa, sería del siguiente tenor: Las asociaciones de
entidades locales podrán asistir a los entes locales legitimados, a
fin de facilitarles el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el procedimiento de tramitación del presente conflicto.

En cuanto al procedimiento, no se contempla la necesidad de
requerimiento, dado que el objeto del conflicto es una ley o una
norma con rango de ley y, por tanto, es una fuente normativa
indisponible para el órgano administrativo al que debería efectuarse
el supuesto requerimiento.




Quisiera señalar sin mucha fundamentación que, para evitar
conflictos, se requiere el acuerdo plenario por mayoría absoluta y se
exige el dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano
consultivo autonómico, por su función de depuración jurídica de
planteamientos infundados. Rechazamos, en ese sentido, la enmienda
número 7 del Bloque Nacionalista Galego. En la fase de Ponencia se ha
ampliado el plazo para solicitar el dictamen de dos a tres meses.

Por lo que se refiere a los efectos de la sentencia, rechazamos la
enmienda número 6 de CiU. En efecto -y en ese sentido tiene razón su
portavoz-, la atribución de competencias de las entidades locales
corresponde al legislador, tanto estatal, respecto a la normativa
básica, como ordinario, frecuentemente el legislador autonómico en el
ámbito de sus propias competencias. Sin embargo, tal y como ha
señalado la jurisprudencia constitucional, corresponde en último
término al Tribunal Constitucional ponderar en cada caso si las
competencias atribuidas a los entes locales son o no necesarias para
asegurar su autonomía, o si se respetan las competencias mínimas
garantizadas por la normativa básica estatal para las entidades
locales.

No aceptamos la enmienda 8 del Bloque Nacionalista Galego, toda vez
que entendemos que no se puede suprimir el párrafo sexto del artículo
75 quinque.

Respecto a la enmienda número 2 del PNV sobre las normas forales,
solamente quiero remitirme a la doctrina sentada por el Tribunal
Constitucional en su auto 1021/1987, de 22 de septiembre, en el cual,
a raíz del planteamiento hecho por la Diputación Foral de Vizcaya en
un recurso de inconstitucionalidad contra una ley del Parlamento
vasco, rechaza la posibilidad que pretende abrir ahora, legítimamente
sin duda, el Partido Nacionalista Vasco.

Para concluir, señor presidente, quisiera recordar que en la
elaboración del anteproyecto, en el documento que remitió el Gobierno
al Congreso, se recogieron diversas sugerencias fruto de las
múltiples reuniones que se celebraron entre todos los grupos
políticos. Nosotros, como ponentes parlamentarios, hemos seguido en
esa línea de diálogo hasta tal punto que, de las catorce enmiendas
que se presentaron, apenas cinco llegan vivas a este trámite. Ello es
manifestación del espíritu de consenso, manifestación, a su vez, del
espíritu constitucional.

Procederé a entregar al presidente la enmienda in vocecitada.




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El señor PRESIDENTE: Se lo ruego, señor López Medel.




PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 8/1985,
DE 3 DE JULIO, REGULADORADELDERECHO ALAEDUCACIÓN. (Número de
expediente 121/000136.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al debate del punto
tercero, sobre el proyecto de ley orgánica de modificación de la ley
orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la
educación.

Hay enmiendas vivas de diversos grupos parlamentarios. Como no está
presente la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra
la señora Gil i Miró, por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), para la defensa de su enmienda, si así lo
desea.




La señora GILI MIRÓ: Señorías, tomo la palabra para defender nuestra
enmienda número 5 a la modificación de la ley orgánica reguladora del
derecho a la educación, por la cual pretendemos dotar de mayor
representatividad al Consejo Escolar del Estado con la participación
de asociaciones de municipios de ámbito territorial de una comunidad
estrictamente.

Creemos que la casi simultánea promulgación de la Ley de bases de
régimen local y de la Ley reguladora del derecho a la educación
impidió adecuar la composición del Consejo Escolar del Estado a la
necesaria participación de las comunidades locales, dada su especial
relación y responsabilidad en la educación de la población escolar
del municipio. No ocurrió así en el Consejo Escolar de Cataluña que,
desde su constitución, tiene como miembros especialmente activos a
representantes de las dos asociaciones de municipios existentes.

Nos parece necesaria la enmienda que establece la efectiva
participación de las asociaciones de municipios en el Consejo.

Creemos, y por ello lo proponemos, que aquélla debe hacerse extensiva
a las asociaciones mayoritarias de municipios de ámbito autonómico.

Este es un tema pendiente que tiene un cierto olor a naftalina
centralista. La visión de los 20 años transcurridos permite conocer
la realidad de la organización político-territorial del Estado
español, que ya es adulta, y obligar a todos los grupos políticos
y al Gobierno a asumirla.

La legítima participación de la federación de ámbito estatal en el
Consejo no debería excluir la de aquellas asociaciones de ámbito
estrictamente autonómico, que son mayoritarias representativamente
también en aquél. En el discurso público de los distintos grupos
políticos el concepto de Estado español se adjetiva de manera
universal como Estado compuesto asimétrico, pero la concreción de
este discurso no se adecua a la realidad, de tal manera que los
órganos de participación en asuntos generales de ámbito estatal
específico deberían incluir aquella complejidad, porque ya es una
realidad que la organización territorial y política del Estado no
supone una simple desconcentración o descentralización sino que es el
establecimiento de comunidades que se autogobiernan, y dos de ellas,
las que originaron la existencia del título VIII, Cataluña y Euskadi,
tienen a su vez asociaciones de municipios de ámbito
estrictamente nacional, vasco y catalán, mayoritarias en número de
municipios asociados. Si debemos suponer -y ustedes lo deben suponer-
que las comunidades autónomas son parte del Estado español, los
asuntos de índole educativa local de interés del Estado también lo
son de Cataluña, en algún grado y, si Cataluña es Estado y tiene una
asociación mayoritaria de municipios en su territorio, creemos que
esta asociación debería formar parte también del Consejo Escolar del
Estado. Por ello espero que, consecuentes con su creencia de que las
comunidades autónomas son Estado, darán ustedes su voto favorable a
nuestra enmienda.




El señor PRESIDENTE: Para defender una enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Bayona Aznar.




El señor BAYONAAZNAR: La enmienda del Grupo Socialista a este
proyecto de ley se refiere al apartado 1 de la disposición adicional
segunda de la LODE; disposición adicional en la que se establece la
cooperación de los ayuntamientos para garantizar el derecho a la
educación. El objetivo de la propuesta de modificación que se hace en
el proyecto de ley es adaptar el texto de la LODE a una ley
posterior, la Logse, por la que la educación obligatoria se extiende
hasta los 16 años. La enmienda que el Grupo Socialista propone trata
de hacer esa adaptación sin detrimento de la seguridad de las
competencias de los ayuntamientos. Lo que pretende la enmienda, en
definitiva, es que aquellos centros públicos que imparten educación
infantil, educación especial y educación primaria sigan en la
situación en la que estaban hasta el momento actual, es decir, que
sea claramente la competencia de los ayuntamientos la que se
establece en la LODE. El problema estaría, por tanto, en la educación
secundaria obligatoria, que entendemos que podría quedar a convenio
y, en su caso, con las administraciones educativas competentes los
ayuntamientos puedan establecer cuáles son sus obligaciones y cuáles
son, por tanto, las tareas que una y otra Administración deben tener.

Por consiguiente, el objetivo de la enmienda es delimitar lo que
venía siendo obligación de los ayuntamientos que a partir de ahora,
por haberse extendido la educación obligatoria hasta los 16 años, no
debería recaer sobre ellos sin contrapartidas y, a su vez, intentar
evitar que se rebaje esa seguridad competencial al tiempo que abrimos
a un mayor protagonismo, en lo que se refiere a la programación de la
educación y también a los servicios complementarios y a las
actividades extraescolares, abrimos un mayor campo al papel de los-
ayuntamientos, puesto que creemos que en el terreno del derecho a la
educación la descentralización es positiva no sólo para las cargas a
los ayuntamientos a la hora del mantenimiento de los inmuebles, sino
también a la hora de programar las actividades educativas. Por tanto,
la enmienda se abre a ese planteamiento que está ya presente en leyes
posteriores a la LODE, como la Logse o la Lopeg, pero creemos que no
se pueden dejar simplemente al albur de lo que suceda en cada
comunidad autónoma aquellos principios de cooperación que ya estaban
establecidos en la LODE. Ese es el sentido de la enmienda del Grupo
Socialista.




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El señor PRESIDENTE: Señora Uría, ¿desea hacer uso de la palabra para
la defensa de sus enmiendas? (Asentimiento.) Tiene la palabra.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Señor presidente, pido disculpas por mi
ausencia, que ha sido debida a que he ido a cumplimentar al
vicepresidente del Tribunal Constitucional que está con la Mesa y los
portavoces de la Comisión de Justicia. Me parecía obligado presentar
mis excusas por no estar en la reunión completa.

En este proyecto de ley orgánica creo recordar que el Grupo Vasco
mantiene dos enmiendas. La primera de ella se refiere a una cuestión
que se ha mantenido hasta la saciedad en numerosos sectores del
ordenamiento cuando se intenta plasmar la presencia de asociaciones
más representativas, cualquiera que sea el ámbito al que nos
referimos. Se ha dado en el ámbito de lo sindical y en el ámbito
empresarial cuando se habla de asociaciones más representativas, sin
que nunca nos hayamos conformado con la idea de que tengan que ser
necesariamente las asociaciones de ámbito estatal. La enmienda que
presentamos hace referencia a las asociaciones de municipios más
representativas en el ámbito local, y no lo hacemos de forma que se
preste a la inseguridad o a la dispersión, puesto que exigimos que
estas asociaciones tengan a su vez la representatividad del 85 por
ciento de los municipios en el ámbito local de que se trata. Creemos
que salvaguardamos el interés propio de que las entidades de ámbito
menor que el estatal puedan estar representadas y, por otra parte, se
evita la fragmentación excesiva que supondría dar cabida a
cualesquiera asociaciones que existiesen en un ámbito determinado.

La segunda cuestión hace referencia a la posible confusión que puede
plantearse en relación con dar entrada a las administraciones locales
según lo previsto en el artículo 2, creo recordar, que creemos que
complica la situación normativa hasta ahora existente. Los
ayuntamientos se quejan de su obligación de contribuir a la creación
o al mantenimiento de centros escolares, pero hasta ahora para
nosotros existía una cierta paz puesto que el artículo 26.2 n) de la
Ley reguladora de bases de régimen local contiene la garantía
institucional, es decir, lo que los entes locales deben realizar, que
luego se concreta en la LODE y en la Logse, en un mandato que ahora
nos parece que el texto propuesto parece condicionar a un convenio
previo. Para nosotros la pregunta es si resulta que hay que hacer lo
que la ley dice o parece que queda sujeto a convenio. Desde nuestra
perspectiva introduce una confusión, si bien puede gustar a los
ayuntamientos porque les puede evitar tener que hacer frente a
determinadas cargas, pero creemos que aun a regañadientes era una
situación pacífica o al menos lo es en el ámbito de la comunidad
autónoma en la que el partido al que represento tiene implantación.

Esto es todo lo que deseaba manifestar.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que deseen intervenir?
Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Moneo
Díez.




La señora MONEO DÍEZ: Señorías, tengo el honor de defender ante esta
Comisión la reforma que dentro de la modificación de un conjunto de
textos legales incluidos en
el denominado pacto local afecta a la Ley orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del derecho a la educación, y lo tengo que hacer en
el convencimiento de que las entidades locales son los organismos
democráticos más cercanos a los ciudadanos. Por ello, todas las
medidas contenidas en esta ley van en la idea de fortalecer estas
entidades con el deseo de conseguir una mayor eficacia en la gestión,
en un derecho constitucional como es el de la educación. Son dos las
previsiones en las que se centran las modificaciones que se
introducen en la LODE. Por una parte, asegurar la participación de
los municipios en el Consejo Escolar del Estado. Como SS.SS. conocen,
el Consejo Escolar del Estado es el órgano de ámbito nacional para la
participación de los sectores afectados en la programación general de
la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley
o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno.

La propia LODE establece que deberá ser consultado preceptivamente,
entre otras cuestiones, en la programación general de la enseñanza,
en la ordenación general del sistema educativo, en la determinación
de los niveles mínimos de rendimiento y calidad, en la determinación
de los requisitos mínimos que deben reunir los centros docentes para
impartir las enseñanzas con garantía de calidad, etcétera.

De igual forma, la Ley reguladora de bases de régimen local establece
en su artículo 26.n) que los municipios ejercerán competencias en los
términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas,
entre otras materias, en participar en la programación de la
enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación,
construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos,
intervenir en sus órganos de gestión y participar en el cumplimiento
de la escolaridad obligatoria.

Pues bien, no obstante lo expuesto en los preceptos anteriores,
cuando el artículo 31 de la Ley orgánica del derecho a la educación
enumera los colectivos que participan en el Consejo Escolar del
Estado, no se hace ninguna referencia a la representación de los
municipios a pesar del reconocimiento que en esta materia realiza la
Ley reguladora de bases de régimen local. En consecuencia, desde el
Gobierno, desde el Grupo Parlamentario Popular se considera oportuno
articular la necesaria participación de las corporaciones locales en
el Consejo Escolar del Estado y ello a través de la asociación de
ámbito estatal con mayor implantación. Por otra parte, a través de la
modificación del apartado 1 de la disposición adicional segunda,
relativa a la creación, construcción y mantenimiento de centros
públicos docentes por parte de las corporaciones locales y sin
perjuicio de las obligaciones que en esta materia les confiere la
disposición adicional decimoséptima de la Ley de ordenación general
del sistema educativa, se prevé la posibilidad de que las
corporaciones locales y las administraciones educativas competentes
-es decir, comunidades autónomas y el propio Estado- puedan
establecer las condiciones y las fórmulas de colaboración que estimen
más adecuadas en orden a las actividades de creación, construcción
y mantenimiento de centros públicos docentes. Es decir, que se
establezcan las fórmulas de cooperación que se estimen más adecuadas
para favorecer el ejercicio por parte de las corporaciones locales de
sus actuaciones de



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cooperación con las administraciones educativas en este campo.

En este sentido, señor presidente, una vez estudiadas las enmiendas
presentadas por diversos grupos en esta Comisión, por Convergència i
Unió y por el Grupo Parlamentario Vasco, en el sentido de dar cabida
en el Consejo Escolar del Estado a representantes de entidades
municipalistas o asociaciones de ámbito autonómico, debemos decir que
no las consideramos viables, primero, porque el Consejo Escolar del
Estado es un órgano de ámbito nacional, por lo que se considera más
adecuado que la representación de las entidades locales se haga a
través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación,
siguiendo el modelo establecido por el artículo 117 de la Ley
reguladora de bases de régimen local, cuya validez fue refrendada por
el Tribunal Constitucional en la sentencia 214, de 21 de diciembre de
1989; segundo, porque el pacto local es fruto de la negociación y del
acuerdo entre el Gobierno y la Federación Española de Municipios y
Provincias, y no otras asociaciones de representación de las
corporaciones locales; tercero, porque este esquema de representación
exigiría posiblemente una mayor presencia de las corporaciones en el
Consejo Escolar del Estado.

En relación a la enmienda número 3, presentada por el Grupo Vasco,
consideramos que el texto propuesto es totalmente respetuoso con las
competencias de las comunidades autónomas en materia educativa puesto
que se utiliza el término Administración educativa competente sin
prejuzgar de qué administración se trata. Por otra parte, tanto en la
exposición de motivos como en el texto queda claro que se mantienen
en vigor las obligaciones que actualmente impone la legislación
vigente de los ayuntamientos respecto a la creación, construcción y
mantenimiento de los centros públicos docentes. Lo que se pretende
con la modificación propuesta es precisamente posibilitar que las
administraciones educativas competentes puedan establecer, si así lo
estiman oportuno, condiciones y fórmulas de colaboración que
faciliten a los municipios cumplir con las obligaciones mencionadas
en la materia. Por tanto, votaremos en contra de la enmienda de
supresión del Grupo Vasco.

Por último, haciendo referencia a la enmienda presentada por el Grupo
Socialista, aunque no discrepamos en el fondo de la propuesta, a
pesar de las dudas que se nos pueden plantear, en cuanto a las
obligaciones de las corporaciones locales sobre construcción y
mantenimiento de los centros que impartan la educación secundaria
obligatoria por cuanto supone ampliar estas competencias a casi todos
los centros docentes públicos, ya que salvo rarísimas excepciones en
todos los institutos de enseñanza superior se imparte secundaria
obligatoria junto con otros tramos de la enseñanza no obligatoria,
nos cuestionamos por cuánto podríamos deslindar los gastos de
mantenimiento de unas y otras enseñanzas en el mismo centro. Pues
bien, salvo esta cuestión, consideramos que en la Ley orgánica del
derecho a la educación se debe establecer el principio general de
cooperación, debiendo ser el legislador sectorial competente quien
concrete en su ámbito las competencias de los entes locales y los
mecanismos de cooperación para facilitarles a éstos el cumplimiento
de las obligaciones que actualmente recoge la normativa vigente. En
este sentido
debe tenerse en cuenta que la disposición adicional decimoséptima de
la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo no tiene
carácter de orgánica precisamente por ser una cuestión que debe
desarrollar la Administración educativa competente, Estado o
comunidades autónomas. Lo mismo sucede con el artículo 3 de la Ley
orgánica 9/1995 en la participación, la evaluación y el gobierno de
los centros docentes. Un ejemplo de articulación por parte de la
Administración competente en materia educativa de esta cooperación se
puede encontrar en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de
cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de
Educación y Ciencia, donde se desarrolla con detalle la articulación
de esta cooperación y que sólo es de aplicación en el ámbito
territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. Es
impropio, por tanto, de una ley orgánica como la LODE incluir la
enmienda presentada sobre las materias que pretende el Grupo
Parlamentario Socialista. Por tanto, el Grupo Parlamentario Popular
votará en contra también de esta enmienda.




- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 9/1983,
DE 15 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO DE REUNIÓN. (Número de
expediente 121/000131)



El señor PRESIDENTE: Señorías, concluido el debate del punto 3 sobre
el proyecto de ley orgánica que reforma a su vez la Ley orgánica
reguladora del derecho a la educación, pasamos al punto siguiente:
proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley orgánica 9/1983,
de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. Hay presentadas
enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto y permanecen vivas dos
enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Tiene la palabra el señor Fernández Sánchez.




El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Izquierda Unida mantiene vivas dos
enmiendas al proyecto de ley de modificación de la Ley orgánica
reguladora del derecho de reunión. En la enmienda número 2 pedimos la
supresión del segundo párrafo de la exposición de motivos porque
entendemos que ésta debe exponer con claridad qué papel van a tener
los entes locales en la nueva regulación sobre los derechos de
reunión y manifestación y no entrar a definir cuáles son las
competencias de las comunidades autónomas. Esta enmienda está en
consonancia con la enmienda número 4, que pide la supresión de
artículo único. La enmienda número 3 es de adición al artículo 9.2 y
describe en qué debe basarse el informe de la autoridad gubernativa
para permitir el derecho de reunión y manifestación. En este caso lo
que hacemos es decir que el informe en ningún caso debe ser
vinculante y que debe prevalecer el derecho constitucional de reunión
y manifestación ante cualquier otra decisión de la autoridad
gubernativa. Esto es todo.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que deseen intervenir? La
señora Uría tiene la palabra.




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La señora URÍA ECHEVARRÍA: Intervengo para manifestar únicamente
respecto de este proyecto de ley que el grupo al que represento
considera absolutamente adecuadas las modificaciones que se contienen
en el mismo y que se refieren a dos aspectos puntuales. El primero de
ellos es cambiar el plazo en el que debe resolverse motivadamente por
la Administración de 48 horas a 72 horas. Como tuve ocasión de
manifestar en el debate de totalidad, es una modificación
absolutamente necesaria y lo puedo afirmar desde la perspectiva de
haber servido a los servicios jurídicos de la Administración vasca,
únicos, además de los estatales, que ejecutan esta normativa del
derecho de reunión por ser la única comunidad en la que está
íntegramente desarrollada una policía con el carácter de integral.

Las 48 horas era un tiempo realmente escaso para poderse producir la
resolución motivada; además, debía incluirse en este mismo período la
notificación al interesado. Por este motivo la Administración vasca
tenía presentado un recurso de casación en interés de la ley para
sostener que era válida la notificación aun producida fuera de estas
48 horas, siempre que no se violase el derecho a la defensa de quien
había solicitado el derecho de reunión con el tiempo suficiente para
que pudiera verse el recurso en vía contencioso- administrativa.

Soluciona, por tanto, un problema real y es bienvenida la reforma que
se introduce en el texto.

La segunda modificación, que se refiere a comunicar al ayuntamiento
por el cual ha de transcurrir la manifestación, es evidentemente una
obviedad, puesto que parece imposible que nadie autorice a que
transcurra una manifestación por el centro de Madrid sin que le sea
notificado al respectivo ayuntamiento, que es el competente en
materia de tráfico. Esto nos parece adecuado con el matiz de la
enmienda que le va a ser aceptada al Grupo de Izquierda Unida.

Quiero aprovechar la ocasión para manifestar, señor presidente, la
cierta sorpresa que me han causado algunas de las manifestaciones que
se han vertido en intervenciones anteriores por la representación del
Grupo Parlamentario Popular, y puesto que hacen al caso ya que se
referían en general al contenido de estas normas, es decir, se
hablaba del pacto local, me gustaría puntualizarlas. El contenido de
las medidas normativas que se está viendo esta mañana en la Cámara no
es fruto de un acuerdo de la FEMP con el Ministerio -si se me permite
matizarlo-, sino que en los trámites previos hemos intervenido todos
los grupos políticos. Al menos, el grupo al que represento ha sido
oído, escuchado y sus opiniones han sido tenidas en cuenta en el
trámite ante el Ministerio. Es decir, la FEMP no es la única
asociación, por mucho que sea de ámbito estatal, que ha podido
intervenir en los acuerdos previos. En todo caso, el pacto local, que
no es tal sino que se trata de distintas medidas para la mejora del
gobierno local, se va a plasmar en medidas normativas que serán
aprobadas con las mayorías que sean necesarias por los grupos de esta
Cámara. Quería hacer esta matización porque me ha parecido comprobar
que una vez más se entiende que quienes defendemos los intereses de
comunidades o de asociaciones de ámbito distinto del estatal no somos
Estado. Hemos estado desde el principio en la gestación de estos
proyectos y quisiera que quedara de manifiesto en este momento la
leal colaboración que estamos prestando.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Souvirón García, por
el Grupo Parlamentario Popular.




El señor SOUVIRÓN GARCÍA: El proyecto de ley que debatimos en este
instante es uno más de los que se incluyen entre las medidas que el
Gobierno ha mandado a esta Cámara para el desarrollo del gobierno
local, y en él se trata básicamente de concretar la autonomía
municipal en el ámbito de competencias del Gobierno central. Y en
esta autonomía municipal, entendida como necesaria para la gestión de
los propios intereses, es en la que se inscriben las modificaciones
que en este proyecto de ley debatimos. Por un lado, se trata de
garantizar a las entidades locales su derecho a participar en todos
aquellos asuntos que afecten a su ámbito de interés, y para ello
tratamos de que los municipios afectados por el ejercicio de los
derechos de reunión y manifestación estén informados y hagan saber su
opinión a la autoridad gubernativa. Asimismo se incluye en el
concepto de autoridad gubernativa, a los efectos de la presente ley,
con carácter expreso, a las comunidades autónomas con competencias
para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la
seguridad ciudadana. Y la últimamodificación es la que amplía el
plazo que tiene la autoridad gubernativa para resolver en aquellos
supuestos en que se presente alguno de los problemas tasados que se
contienen en la ley con respecto al derecho de reunión de 48 a 72
horas, asumiendo las 24 horas que se conceden a las entidades
locales, a los ayuntamientos, para que puedan informar con arreglo a
la modificación que la ley determina.

Desde luego, está claro que no hay ningún criterio limitador del
ejercicio del derecho de reunión ni se trata siquiera de fijar un
control del ejercicio de esos derechos y libertades o cualquiera de
sus formas de manifestación, sino que, al contrario, el objetivo
perseguido es el de garantizar o facilitar la eficacia del derecho de
reunión. Nosotros entendemos que, por si alguna duda había, la
aceptación en ponencia de la enmienda número 3, de Izquierda Unida,
que precisa los objetivos a los que debe referirse el informe
municipal, deja suficientemente claro el objeto y el espíritu de la
reforma. No podemos aceptar la enmienda número 2, de Izquierda Unida,
porque nos parece que es adecuado y coherente hacer notar tanto en la
exposición de motivos como en la disposición adiciona que las
comunidades autónomas sean consideradas autoridad gubernativa, por lo
menos las que tengan estas competencias, porque eso aclara
indiscutiblemente el texto. Y tampoco podemos aceptar la enmienda
número 4, de Izquierda Unida, porque nos parece que no tiene relación
alguna con el proyecto que estamos debatiendo.




- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1992, DE 21 DE
FEBRERO, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. (Número de
expediente 121/000129.)



El señor PRESIDENTE: Debatido este punto del orden del día, pasamos,
señorías, al debate del punto siguiente, que se refiere al proyecto
de ley de modificación



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de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la
seguridad ciudadana.




La señora GIL I MIRÓ: Señor presidente, no pude asistir en toda su
extensión a la reunión de ponencia, pero creo que se habló sobre el
carácter orgánico o no, y quisiera expresar mi posicionamiento sobre
esta cuestión, bien ahora o en otro momento.




El señor PRESIDENTE: Tendrá su oportunidad, señora Gil i Miró, para
expresarlo.




La señora GIL I MIRÓ: Era sólo para saberlo. Gracias.




El señor PRESIDENTE: Comenzamos con el turno de defensa de las
enmiendas, y tiene la palabra el señor Fernández Sánchez para
defender las suyas del Grupo Federal de Izquierda Unida.




El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Izquierda Unida mantiene tres enmiendas
vivas a este proyecto, y solamente queremos hacer una reflexión sobre
las mismas. Creemos que esta ley, por la poca cantidad de enmiendas
que se han presentado, cuenta con una gran aceptación de la mayoría
de los grupos, que optan por reforzar la seguridad ciudadana dotando
de mayor capacidad sancionadora a los alcaldes. Entendemos que son
medidas tendentes a reprimir y sancionar la conducta de los
ciudadanos y que ésta es una nueva normativa que viene a unirse a la
ya gran cantidad de leyes y ordenanzas que regulan esta materia.

Nosotros creemos que ya están suficientemente tipificadas y reguladas
las conductas que vulneran cualquier tipo de ordenanza y seguimos
insistiendo en que no hay necesidad de regular nuevamente la
seguridad ciudadana. Quisiera poner un ejemplo.

Creo que es manifiesto que los alcaldes tienen mecanismo más que
suficiente a su disposición, y no hay más que darse una vuelta por
Marbella para comprobar cómo los alcaldes que quieren hacen una
utilización totalmente abusiva de las potestades que ya les confiere
la ley. Otro ejemplo que puede clarificar la situación es el de
Madrid, donde hay ordenanzas que incluso sancionan que un ciudadano
salga corriendo o haga footing en la calle. Nos parece que está fuera
de lugar atribuir más competencias de esta índole a los alcaldes, y
más cuando en el debate que tenemos en este momento se pretende
reforzar muchísimo más la figura del alcalde facilitando que tome
decisiones de una manera totalmente unipersonal. Por tanto, nuestras
enmiendas van dirigidas a suprimir esta situación que se quiere
regular hoy aquí.




El señor PRESIDENTE: Además de la señora Gil i Miró, ¿algún grupo
parlamentario desea intervenir?
La señora Gil i Miró tiene la palabra.




La señora GIL I MIRÓ: Señorías, intervengo a los simples efectos de
mantener nuestro parecer sobre el carácter orgánico o no de la
modificación que se propone. El parecer de mi grupo es que la
modificación pretendida no debe tener dicha calificación dado que la
disposición final
tercera de la misma Ley 1/1992, que hoy se propone modificar,
exceptúa ya todos los artículos sobre sanciones de este carácter. Es
por ello por lo que creo que tampoco debe tenerlo éste.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Souvirón.




El señor SOUVIRÓN GARCÍA: El proyecto de ley que debatimos se incluye
entre los que el Gobierno ha remitido a esta Cámara para facilitar el
desarrollo del gobierno local, atendiendo a las reivindicaciones de
los ayuntamientos que se concretaron y cristalizaron en el llamado
pacto local, reivindicaciones que la Federación Española de
Municipios y Provincias hizo suyas, siendo el primer documento sobre
el que se estableció el posterior debate con los grupos políticos y
parlamentarios y que encuentra su más válida legitimación en el deseo
de los ciudadanos de que los problemas de convivencia en las ciudades
sean resueltos con la mayor rapidez y eficacia por la Administración
más cercana al asunto, como es la local. Se trata de concretar el
principio constitucional de autonomía local en aquellas materias que
corresponden al Gobierno central dentro del esquema de distribución
competencial de la organización territorial del Estado y de hacerlo
coherente con la Carta europea de autonomía local, ratificada por el
Reino de España, que, por otra parte, coincide con el criterio
constitucional de que los municipios deben tener la autonomía que
precisen para la gestión de sus propios intereses.




En el marco descrito, el proyecto de ley que modifica la Ley orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana
trata de habilitar a los municipios para que puedan especificar en
sus respectivas ordenanzas los tipos sancionadores definidos en la
ley, cuya sanción se atribuye a los alcaldes, siempre dentro, claro
está, de los límites establecidos al respecto por el artículo 129.3
de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, y para solucionar las
dificultades que se plantean cada día al tratar de aplicar a la
realidad tipos tan genéricos como los que se contienen en la actual
ley orgánica, dificultades que pueden llegar a implicar un obstáculo
insoslayable para defender los intereses administrativos de las
corporaciones locales. Se trata, como decimos, de especificar los
tipos sancionadores en el sentido que a la palabra especificar da el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, como no podía
ser de otra forma, es decir, explicar, declarar con individualidad
una cosa, respetando el principio de reserva de ley que consagró por
primera vez en el ordenamiento jurídico español la Constitución de
1978.

Desde luego, cualquier debate que invite a la reflexión en un asunto
que pudiera afectar a la libertad de las personas es conveniente y
necesario, pero de la propia reflexión que el Grupo Parlamentario
Popular ha hecho al estudiar el proyecto de ley se llega a la
conclusión y al convencimiento de que el proyecto que debatimos
respeta escrupulosamente las vigentes garantías legales. La Ley de
régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento
administrativo común permite introducir especificaciones al cuadro de
infracciones o sanciones establecidas



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legalmente, siempre que no constituyan nuevas infracciones
o sanciones ni alteren la naturaleza o límites que la ley contempla.

Creemos, por tanto, que está garantizado absolutamente el principio
de legalidad, el principio de reserva de ley y la seguridad jurídica,
y que no cabe ninguna alarma. Desde luego, con leyes como las que en
este momento debatimos lo que se pretende es evitar abusos y
discrecionalidades como aquellas a las que se ha referido el portavoz
de Izquierda Unida. Nosotros no podemos aceptar las enmiendas
presentadas por el Grupo de Izquierda Unida porque entendemos que
todas ellas tienen la idea de que, con el presente proyecto de ley,
de lo que se trata es de limitar de alguna forma el ejercicio de las
libertades cuando están total, completa y absolutamente garantizadas.




- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LALEY7/1985, DE 2 DE ABRIL,
REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL Y OTRAS MEDIDAS PARA EL
DESARROLLO DEL GOBIERNO LOCAL, EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Y EN MATERIA DE AGUAS. (Número de
expediente 121/000130.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, terminado el debate de este proyecto
de ley, pasamos a debatir el proyecto de ley de modificación de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local
y otras medidas para el desarrollo del Gobierno local, materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en
materia de aguas, al que se ha presentado un grupo de enmiendas.

Puesto que no está presente ningún portavoz del Grupo Mixto, pasamos
a las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). Tiene la palabra
la señora Uría Echevarría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Mi grupo tiene presentadas unas enmiendas
a este bloque que se ha dado en denominar pacto local. Yo sigo
discrepando del representante del Grupo Popular en cuanto a cuál ha
sido su génesis, pero esta es una cuestión distinta; por cierto que
ellos no estuvieron presentes en las negociaciones en el Ministerio,
sino algún otro representante. En cualquier caso, me voy a ceñir al
texto de las enmiendas que defiendo y, puesto que los textos que se
aprueban son bastante complejos y largos, voy a seguir el propio
orden de las mismas, aunque antes quiero matizar que las enmiendas
presentadas por el Grupo Vasco en gran medida lo son competenciales
en la idea de que la extensión de lo que sea básico en materia de
régimen municipal deja prácticamente sin extensión a las
posibilidades de normación que se contienen en los estatutos de
autonomía e incluso a la propia regulación que se pueda contener en
los reglamentos propios de los entes locales. Así pues, varias de las
enmiendas tienen una naturaleza competencial, otras son técnicas y
alguna tiene un matiz más directamente político.

Yendo al orden concreto de las enmiendas, retiro la número 2 en este
trámite entendiendo que se va a producir por parte del grupo
mayoritario en la Cámara la aceptación de la enmienda número 14, de
Convergència i Unió, que expresa sustancialmente la misma idea
contenida en la
enmienda del Grupo Vasco (PNV) y que hace referencia a esta idea
competencial, que el modelo de gestión y ordenación municipal en lo
que se refiere a los órganos de estudio, de informe o de consulta
debe dejarse, de aprobarse la enmienda número 14, de Convergència i
Unió, tal como indico, para la regulación por las comunidades
autónomas.

La enmienda número 3 aparece ya aceptada en el informe de la ponencia
y hace referencia a esta misma idea, al igual que la enmienda número
4, que es idéntica a la 25, del Grupo Socialista, que en este caso
era una corrección técnica de una redacción errónea.

La enmienda número 5 está relacionada con la número 8 y, a pesar de
lo farragoso de su justificación, creo poder exponer con claridad que
lo único que pretende es una cuestión de terminología pre y
posconstitucional. Pretende excluir de la dicción del texto de la Ley
reguladora de las bases del régimen local el término
municipalización, que había desaparecido tras la aprobación de la
Constitución. Se habla de gestión en régimen de monopolio por los
municipios, pero no de municipalización, que es terminología
preconstitucional. El interés de esta enmienda es adecuarse a la
propia terminología de la Ley reguladora de las bases de régimen
local y a cuantas normas sobre esta materia se han regulado tras la
entrada en vigor de la Constitución. Tal es el tenor de las enmiendas
5 y 8, repito, que mantengo.

La enmienda número 6, que era una corrección técnica, aparece ya
incorporada también en el informe de la ponencia. Respecto de la
enmienda número 7 manifiesto que conozco la existencia de una
transacción en relación con la 38, del Grupo Socialista, y la 16, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que sin embargo no
aceptaré puesto que, por el mismo criterio que he manifestado hasta
ahora, creemos que algo debe quedar a la regulación propia de las
comunidades autónomas o al reglamento propio de cada uno de los
municipios. Si es básico hasta la frecuencia de los plenos, nos
parece que muy escaso va a ser el margen de posibles regulaciones
autonómicas. Mantenemos, por tanto, nuestra enmienda.

En relación con la enmienda número 9, aceptamos la transacción que
nos fue ofrecida y creemos que aparece así ya incorporada en la
redacción del informe de la ponencia en relación con el asunto de la
prescripción o la caducidad referida al artículo 64.

Respecto a la enmienda número 10, creemos que tiene un alcance mayor
del que presumiblemente se le pueda dar tras una primera lectura.

Visto así y presentada la enmienda por el Grupo Parlamentario Vasco
(PNV), se puede pensar que ya están estos nacionalistas intentando
que no conste en una norma la sola mención al interés general de
España introduciendo la mención al posible interés de una comunidad
autónoma, siendo en este caso quien pudiera ejercitar la competencia
que se refiere al artículo 67 el presidente de esta comunidad.

Creemos que el Tribunal Constitucional ha interpretado en sus justos
términos cuáles son estos casos excepcionales en los que es posible
acudir al artículo 67 de la ley y que con esta misma situación de
excepcionalidad es posible predicar que existe no sólo un interés de
España sino un interés propio de una comunidad autónoma. Puso el
ejemplo, que también ha sido citado por el representante de otro
grupo, del caso actual en relación con



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el Ayuntamiento de Marbella, aunque esté feo señalar, en el cual no
hubiera venido mal que el presidente de la comunidad autónoma
andaluza hubiese tenido respecto de algunas tropelías urbanísticas
esta posibilidad de utilizar el artículo 67, teniendo además en
cuenta que la suspensión conlleva la inmediata necesidad de plantear
el recurso en vía contencioso- administrativa. Creemos que ya existe
en el ordenamiento como tal y también que hay una explicitación
suficiente del Tribunal Constitucional para pensar que es una
posibilidad de utilización muy restrictiva y que no hay motivo para
hurtarla a las comunidades autónomas, que también defienden intereses
públicos que asimismo conforman el interés estatal. (El señor
vicepresidente, Fernández Sánchez, ocupa la Presidencia.)
La enmienda número 11 hace referencia a otra pretensión muy reiterada
en esta Cámara por mí misma con ocasión de debates muy variados. Nos
parece que la mención que se hace a los topes que se establezcan en
los Presupuestos Generales del Estado debe serlo en defensa del
interés propio de las comunidades autónomas a las leyes de
presupuestos de las comunidades autónomas.

La enmienda número 12 la mantenemos en su integridad porque creemos
que son razones de justicia las que abonan el tenor de lo manifestado
hasta ahora. Cuando se habla de que puedan percibir retribuciones una
vez abandonen sus cargos municipales por desempleo los miembros de
las corporaciones locales, se está pensando quizás en abusos de
determinados políticos, pero no todo el mundo es concejal de grandes
capitales ni tiene una posterior salida fácil de inserción en la vida
laboral o de continuación en la vida política. Creemos que es de
justicia que si se cotiza al paro se puedan luego percibir las
prestaciones por desempleo y, por tanto, así lo mantendremos en la
redacción del artículo 75.1 y 6.

La enmienda número 13 es coincidente con la 19 planteada por
Convergència i Unió y nuevamente vuelve a suscitarse el asunto de las
asociaciones de municipios con mayor implantación en el ámbito
estatal, sosteniendo nosotros la necesidad de que se incluya a las de
mayor implantación en el ámbito autonómico.

Con esto creo haber concluido la defensa de la totalidad de las
enmiendas que mantenía vivas el grupo al que represento.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Sánchez): Para la defensa de las
enmiendas del Grupo Catalán, tiene la palabra la señora Gil i Miró.




La señora GIL I MIRÓ: Señor presidente, señorías, agrupamos en dos
bloques nuestras enmiendas números 14, 15, 18, 19 y 22. Las enmiendas
14, 15 y 18 se refieren a ámbitos competenciales y las números 19 y
22 atañen al tema tan antiguo -cumple ya veinte años- de inclusión de
las asociaciones de municipios representativas, de ámbito territorial
estrictamente autonómico, en órganos de ámbito estatal de
participación de entes locales. Sobre este bloque no vamos a reiterar
los argumentos de defensa que ya hemos expuesto con ocasión de la Ley
General de Educación.




Vamos pues a defender las enmiendas 14, 15 y 18 de ámbitos
competenciales. Los artículos que pretendemos
enmendar y que se modifican en esta propuesta de ley establecen que
en determinadas ocasiones existirán órganos de estudio, informe o
consulta de asuntos sobre los que debe decidir el Pleno y también de
seguimiento de la gestión del alcalde, comisión de Gobierno y
concejales que ostentendelegaciones. A su vez, en otro artículo se
trata de la circunstancia de adopción definitiva de un acuerdo. Ambas
modificaciones, a nuestro entender, no pueden tener el carácter
básico que se pretende.

Como ustedes recordarán, el redactado del artículo 20 de la Ley fue
recurrido ya por la Generalitat de Catalunya y declarado
inconstitucional en parte por la sentencia 214/1989, de 21 de
diciembre. La modificación que hoy se trae a debate por lo que
respecta a la letra c) del artículo 20.1 -así como a los anteriores
por referencia y analogía- es obviamente respetuosa con la letra de
la sentencia pero no con su fondo y espíritu, dado que se usa de
manera poco prudente, ya que por su efecto se reducen competencias de
potestad legislativa a las comunidades autónomas y por la prevalencia
de la modificación básica se anularía la legislación propia de la
organización territorial de Cataluña. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.)
La ley establece bases o principios rectores -y así debe ser- en
materia de régimen local, pero, como en el año 1985 la Ley no
consideró el componente básico organizativo, la existencia de un
órgano de estudio y seguimiento, por ejemplo, por eso, nosotros
recordamos al Gobierno y a ustedes, señoras y señores diputados, que
un principio sólo se define como básico porque de él se infiere con
naturalidad este carácter, así como por su voluntad de estabilidad y
de perdurabilidad. No puede mantenerse con rigor que lo que no se
consideró básico para garantizar la autonomía local de una ley del
Estado lo sea 14 años más tarde, sobre todo porque no en vano ya hay
una Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que data del 15 de
abril de 1987, que además de desarrollar los principios establecidos
en la Ley de bases legisló también sobre diversas materias de régimen
local que el legislador estatal había decidido a iniciativa propia no
regular, para que así lo pudieran hacer las comunidades autónomas, y
tiene la particularidad añadida de que esta legislación propia tiene
ya una vigencia de casi 11 años.

Además, esta normativa nunca ha sido cuestionada por el Estado ni por
los tribunales de justicia, no sólo por su adecuación a la
Constitución sino también porque la Ley de bases no previó nada al
respecto. Por consiguiente, ni jurídica ni temporalmente sería
correcto pretender ahora crear ex novo una normativa estatal que
anularía la regulación autonómica y que dañaría gravemente las
competencias autonómicas ya ejercidas desde hace más de 11 años.

Por ello, debería advertir que los preceptos objeto de nuestras
enmiendas números 14, 15 y 18, en el caso de no incorporarlas,
mostrarán una gran debilidad, porque convierten en básico lo que era
inexistente e ignoran que la legislación autonómica, en este caso de
Cataluña, ha sido garante de la autonomía local en estos puntos
durante más de 11 años, al haberlo así establecido la norma en
desarrollo de la Ley 7/1985. Por tanto, la redacción excede el
carácter de norma básica y, a nuestro entender, invade competencias
del Gobierno catalán ya ejercidas, sin ser recurridas, repito, en tan
largo período de tiempo, y al convertirlas



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en nulas restringe también nuestro propio espacio competencial.

Además, induce a jerarquizar que la ley del Estado es mayor o mejor
garante de la autonomía local que la ley autonómica.

Por todo ello, pido el voto favorable a nuestras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, el señor Fernández Sánchez tiene la palabra.




El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Antes de entrar a hacer una exposición de
lo que son las enmiendas de Izquierda Unida que quedan vivas me
gustaría recordar que en este Parlamento hemos venido reclamando
insistentemente la necesidad de concretar un pacto local en el que se
proyecte el nuevo modelo de distribución de competencias, así como
establecer los recursos económicos que deben tener los ayuntamientos.

Por eso venimos diciendo que esta modificación de la Ley de Bases de
Régimen Local no se corresponde con ese deseo municipal de concretar
un nuevo pacto municipal.

Las enmiendas 43 a 45 del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida pretenden suprimir este carácter presidencialista que la Ley da
a los alcaldes. Al final, tratamos de establecer un carácter distinto
en cuanto a las competencias que puedan tener los plenos municipales
y los alcaldes. Hay que recordar que los nuevos instrumentos que van
a tener en sus manos los alcaldes son importantes. Se observa que se
les encomienda la gestión urbanística: podrán otorgar licencias,
incluso para urbanizaciones, y hay que destacar que en muchos casos
tales proyectos de superan los 1.000 millones, o incluso los 2.000,
dependiendo del tipo de obra que sea. También se pretende que los
alcaldes puedan aprobar la oferta de empleo público, contratar
y seleccionar personal, decidir sobre la rescisión de los contratos
laborales, así como sobre el régimen disciplinario aplicable. En
definitiva, las capacidades del alcalde van a ser inmensas en esta
materia y nosotros creemos que pueden darse situaciones en las que
las contrataciones laborales futuras sean poco objetivas y abran la
puerta a contratos fidelizados. También discrepamos enormemente en
cuanto a los recursos económicos de que los alcaldes pueden disponer:
sean los 1.000 millones que prevé la Ley o los 500 millones de las
enmiendas transaccionales que existen en este momento, nos parece que
es absolutamente exagerado que estas elevadas cuantías económicas
puedan ser de libre disposición del alcalde. En todo caso, creemos
que eliminar los controles que hasta ahora venían estableciendo los
plenos municipales permite una gestión menos transparente. Recordemos
que en etapas cercanas la gestión pública en muchos lugares ha
derivado en situaciones poco agradables que quisiéramos que no se
vuelvan a repetir. Por eso, insisto, las enmiendas 43 a 45 van en esa
línea.

Con la enmienda número 46, que se refiere al tipo de mayoría
necesaria para la adopción de acuerdos, lo que tratamos es de dar una
nueva redacción al artículo 1 en la disposición duodécima.

Pretendemos mantener el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de miembros para determinados asuntos.

En la enmienda 47 lo que tratamos es de suprimir la letra h), porque
el artículo 47.3.h) lo que hace es establecer unas mayorías que van a
impedir la imposición y ordenación de los recursos propios de los
ayuntamientos, porque tendrán que ser votados por mayoría absoluta
que impide, repito, una adecuada imposición de la ordenación de los
recursos de carácter tributario.

En la número 48, pedimos la supresión del artículo 1, decimocuarta,
porque queremos solicitar una segunda lectura en los debates del
Pleno sobre determinadas normas.

En la enmienda número 49 proponemos suprimir el contenido de la
modificación al artículo 65 de la ley, que es fijar el plazo de un
mes, antes inexistente, para que las entidades locales anulen los
actos de otras entidades.

En definitiva, señorías, reitero que las enmiendas de Izquierda Unida
van dirigidas a mejorar dentro de las posibilidades esa Ley, pero
haciendo constar que no es una ley que nos guste porque no viene a
resolver la problemática de los ayuntamientos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor González Revenga para la defensa de sus enmiendas.




El señor GONZÁLEZ REVENGA: En primer lugar, al igual que han hecho
otros portavoces, hemos de felicitarnos por los acuerdos a los que se
ha llegado en ponencia y en esta misma Comisión entre los diversos
grupos parlamentarios para la modificación de la Ley reguladora de
Bases de Régimen Local. Con estas modificaciones se da respuesta a
algunas de las propuestas que se han hecho en el seno de la
Federación Española de Municipios y Provincias en estos últimos trece
años de gobierno y de gestión local.

Con ello se plantea una nueva distribución de las competencias
y atribuciones entre el Pleno, la corporación y su presidente, con las
que el Grupo Socialista está completamente de acuerdo, ya que
funciones antes eminentemente ejecutivas del Pleno, que producían
problemas en el funcionamiento de la administración local, pasan a
ser atribuidas al presidente o al alcalde; se refuerza por otro lado
el control del Pleno, garantizando la periodicidad y la celebración
de sus sesiones ordinarias y extraordinarias; también se regula la
moción de censura y se asegura su celebración en estas modificaciones
que hacemos y se introduce -lo cual es muy positivo- la moción de
confianza. Dicho esto, las modificaciones que ha planteado el
Gobierno y en las cuales estamos básicamente de acuerdo, no son ni de
lejos el reclamado pacto local, porque no hay en ellas mayores
recursos para las corporaciones locales, porque no hay aumento de
competencias en ellas, porque no se ha llegado a acuerdos
absolutamente necesarios y reclamados por las corporaciones locales y
desde la Federación Española de Municipios y Provincias en muy
diversas ocasiones entre las tres administraciones que intervienen en
el ámbito local, como son el Estado, las comunidades autónomas y las
propias corporaciones locales. Por tanto, estas modificaciones
suponen un paso positivo, pero no es ése el pacto local que
planteamos desde el Grupo Socialista.




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En cuanto a nuestras enmiendas vivas se mantiene la número 26,
referente al artículo 21, ya que mejora técnicamente el texto que nos
envía el Gobierno en cuanto a la atribución que tiene el alcalde de
la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento de
desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al
Pleno. Creemos que es más conveniente la incorporación que hacemos
desde el Grupo Socialista de que sea sólo esa atribución a la
aprobación inicial de esos instrumentos de planteamiento.




En cuanto a las enmiendas números 27 y 29, al artículo 21, y 35 y 37,
al artículo 34, sobre iniciativa de declaración de lesividad de
actuaciones referidas al alcalde o al presidente de la diputación o
de cabildo, también las mantenemos porque no debe ser una atribución
exclusiva del alcalde o presidente, sino que también esa posibilidad
debe tenerla el Pleno de la corporación.

Mantenemos las enmiendas números 31 y 33, que se refieren a la moción
de censura y moción de confianza en relación con las números 18, 19 y
20, que hemos defendido y debatido ya en la Ley de Régimen Electoral
General. En consecuencia, al mantenerlas en el otro proyecto de ley
también debemos mantenerlas en éste.

Por último, respecto a la enmienda número 41, al artículo 3.º segunda
de la Ley 29/1985, de Aguas, tenemos una transaccional del Grupo
Popular, pero, en principio, para darnos tiempo a meditarla más
profundamente hasta el Pleno, vamos a mantener nuestra enmienda, que
pretende suprimir esa modificación que ofrece el Gobierno de
presencia de las provincias en la Junta de Gobierno de los organismos
de cuenca, porque creemos que esa representación a través de las
comunidades autónomas es perfecta y que esos organismos podrían
acarrear algún problema en el funcionamiento de la Junta de Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular intervendrá en primer lugar
el señor Rivas Fontán.




El señor RIVAS FONTÁN: Señor presidente, señorías, en nombre de mi
grupo compartiré el tiempo con otros compañeros. Como método de
trabajo voy a seguir el informe del letrado, a quien he de manifestar
mi reconocimiento por la agilidad que ha demostrado en un trabajo
verdaderamente vertiginoso, lo cual ha motivado en el que está en
este momento en uso de la palabra una confusión, que espero que mis
compañeros entiendan una vez llegue al punto en cuestión.

Quiero decir que es un momento histórico para el municipalismo
español, no en balde es una ley que tarda mucho, al amparo de la
Constitución de 1978. No podemos olvidar que esta Ley nace en mayo de
1985, y que desde entonces, salvo alguna pequeña modificación
producida por otras leyes de otro ámbito sectorial y también por
alguna sentencia del Tribunal Constitucional, ha permanecido dormida
-hay que decirlo todo en reconocimiento a la verdad-; es el
presidente del Gobierno quien en el año 1996 recoge un texto que se
venía llamando pacto local, que nace en una provincia gallega, en La
Coruña, por el entonces presidente de la Federación Española de
Municipios y Provincias y que después de ser muy estudiado y
negociado entre el Gobierno y la propia Federación Española de Municipios
y Provincias llega al Parlamento, de lo cual hemos de
felicitarnos puesto que uno de los compromisos que aceptó el propio
presidente fue precisamente el de mejorar por el procedimiento
legislativo las medidas para el Gobierno local. Hago esta referencia
porque creo que la democracia tiene que sustentarse necesariamente en
el tejido social, en la malla que forma todo lo que es el
municipalismo en la Administración local española y que sin ello no
sería posible disfrutar de una democracia auténtica.

Con vocación municipalista he de decir que España ha tardado algunos
años en incorporarse a lo que fue la Carta de autonomía local
europea. Con algún otro compañero de aquí, hoy ausente, he convivido
largas jornadas en Estrasburgo para llegar al acuerdo de esta firma.

En este proyecto de modificación de la Ley de bases, que hoy
discutimos, se pretende incluir la presencia de conceptos vertidos en
aquella carta de autonomía local. Por ello, no voy a dejar de
mencionar, ahora que estamos en años de acontecimientos
y conmemoraciones, que el municipalismo europeo aparece precisamente
con el nacimiento de la República Frances en 1789, en la declaración
de los derechos del ciudadano, que es el primer documento que podemos
constatar que formula, con otras grandes declaraciones como la
universal de derechos humanos, que el hombre nace en el seno de una
comunidad en la que el ayuntamiento es la primera escuela de
aprendizaje social.

Por tal motivo y con esta declaración que formulo en nombre de paso,
como he dicho, al informe del letrado y, siguiendo el mismo método,
quiero aclarar muy brevemente que al artículo 20 la ponencia en su
día había hecho una serie de observaciones. En este momento algún
otro compañero de Convergència i Unió y del Partido Nacionalista
Vasco han anunciado que nosotros aceptamos la enmienda número 14 de
Convergència i Unió, porque recoge el sentimiento que había
manifestado el propio PNV en sus enmiendas 2 y 3, y consecuentemente
aceptamos también la enmienda número 3 del Partido Nacionalista
Vasco. Son concretamente a los apartados 2 y 3 del artículo 20.

Desestimamos las enmiendas al artículo 21, como queda constancia.

Tendríamos que tratar de ponernos de acuerdo en algún párrafo de este
informe principalmente con el Grupo Socialista, porque, tal como
quedó de manifiesto en la sesión de la ponencia, hay algunos puntos
de encuentro, pero falta una pequeña aclaración. No habría problema
en aceptar enmiendas transaccionales, como la referida hace breves
momentos a la enmienda número 27 del Grupo Socialista al artículo 21,
sobre instrumentos de urbanismo, instrumentos de gestión urbanística,
etcétera. Yo creo que es un problema de aclaración. Por tal motivo me
gustaría dejarla abierta para poder llegar a un punto de
entendimiento, pues aquellos que hemos vivido la vida de los
ayuntamientos podríamos llegar perfectamente a una redacción que
mostrase el acuerdo.

No compartimos, evidentemente, la enmienda número 27, que se refiere
a la declaración de lesividad, y pido a la Presidencia que deje
abierta una posibilidad para que podamos discutir más tarde, dentro
de este mismo artículo, acerca de las contrataciones y la adquisición
de bienes. Creo que yo he cometido algún error o no me expliqué con
la debida claridad en la sesión de la ponencia, puesto que haydos
párrafos, el apartado ñ) y el apartado p), el primero de



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los cuales se refiere a las contrataciones y concesiones, para lo que
nosotros mantenemos la cuantía de los 1.000 millones, y no así para
el apartado p), que es la adquisición de bienes y derechos, en la que
valoramos la aportación del Grupo Socialista de que no supere el 10
por ciento y la cuantía de los 500 millones. Por tal motivo, yo pido
que lleguemos a una redacción común, porque creo que podría haber,
como digo, encuentro en este artículo.

En cuanto al artículo 22 de la Ley, solamente quiero aclarar que la
cuestión de confianza es un tema en el que también creo que se puede
llegar a un punto de encuentro; en principio no hay problema por lo
que acabo de oír al representante del Grupo Socialista; son unos
puntos perfectamente negociables.

Por otra parte, la enmienda número 5 del PNV al apartado f) de este
mismo artículo trata de la aprobación de la forma de gestión de los
servicios y de los expedientes de municipalización. Hace escasos
minutos yo hablé con Margarita Uría y quizá discrepe con ella en un
punto importante. Ella dice que la expresión de municipalización es
preconstitucional. Yo solamente hago una referencia puramente
material y a título temporal: la Ley de Bases de Régimen Local
contempla esta expresión y es una ley del año 1985. Por tal motivo,
creo que el legislador de entonces no hubiera incluido una expresión
preconstitucional.

En el artículo 23 de la Ley mantenemos exactamente el informe de la
ponencia. En el artículo 32 aceptamos la enmienda número 15 de CiU,
puesto que creo que corrige y aclara adecuadamente el texto del
apartado 2, donde introducen un párrafo que dice: siempre que la
respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa
distinta en este ámbito -puesto que está en concordancia con otras
modificaciones que hemos aceptado-.

El artículo 33 sería de nuevo la cuestión de confianza. Yo insisto en
que espero que podamos llegar con el Grupo Socialista a acuerdo en
estos puntos a los que me he referido.




Termino aclarando que aceptamos la enmienda del Grupo Socialista al
artículo 34, puesto que, como he dicho en otros casos, ha mejorado la
redacción actual al introducir un párrafo, que dice: salvo los
supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral
general.

Con estas observaciones, me quedan solamente dos precisiones. La
primera, concretar, para mejor conocimiento del letrado, que donde
pido a la Presidencia que deje abierta la posibilidad de poder
precisar estos extremos a los que me he referido, que es en el tema
de contrataciones, concesiones y adquisición de bienes, es en las
enmiendas 28, 30, 32 y 36 del Grupo Socialista, que se refieren a los
artículos 21, 22, 33 y 34 del texto que se pretende modificar.

Termino contestando a los grupos minoritarios de la Cámara que
mantenemos la misma posición que manifestamos en la ponencia, puesto
que ellos tienen experiencia municipal y de hecho las medidas que
pretendemos introducir en esta Ley de Bases del Régimen Local no
hacen nada más que responder a la experiencia de trece años de vacío
en cuanto a legislación que complete las lagunas que está viviendo el
régimen local español. En este sentido, yo les pediría que comprueben
lo que sucede en países de nuestro entorno. Lamento que no esté aquí
el representante del Bloque Nacionalista Galego, puesto que ellos
tienen
una presencia permanente en la legislación autárquica portuguesa,
y concretamente las cámaras portuguesas asumen en gran cantidad las
medidas ejecutivas -precisamente el presidente de la Cámara con un
pequeño grupo de concejales-, dejando relegadas al Pleno dos sesiones
al año prácticamente para los presupuestos y los proyectos de obras.

De hecho es necesario fortalecer -y concluyo- la capacidad de
gobierno de los alcaldes, porque son los presidentes de la
corporación y jefes de la administración y jefes de personal, al
mismo tiempo que se contrapesa este poder con el control mayor que se
precisa en este proyecto de modificación de la Ley.




El señor PRESIDENTE: Señor Rivas, ¿presentará enmiendas
transaccionales a estas enmiendas que ha citado?



El señor RIVAS FONTÁN: Yo lo trataré con nuestro portavoz, Jesús
López-Medel; me parece que es necesaria la presencia de don Tomás
Rodríguez Bolaños para precisar estos extremos.




El señor PRESIDENTE: El señor Mingo Zapatero tiene la palabra.




El señor MINGO ZAPATERO: Intervengo para fijar la posición de nuestro
grupo en el articulado de esta Ley, desde el artículo 46.2 hasta el
final del mismo. Quiero resaltar, como lo han hecho todos los
intervinientes, la labor de consenso que se ha realizado en ponencia,
puesto que más del 50 por ciento de las enmiendas han sido recogidas
como tales o mediante transaccionales, y una de ellas es la del
artículo 46.2, por ejemplo, con relación a la periodicidad de los
plenos, en la que el único grupo que se queda fuera es el Partido
Nacionalista Vasco; entendiendo que no se cumplen los requisitos de
su enmienda y que no viene a recoger lo que entendemos como una
garantía del control político de la oposición en los plenos frente a
la acción del equipo de Gobierno.

Quiero comunicar a todos los portavoces de los grupos políticos que
he transmitido al letrado algunos errores de transcripción en la
ponencia que corresponden: al artículo 49, que no debe ir la enmienda
del Grupo Popular al apartado 2 sino a una disposición adicional; se
propone la desestimación de la enmienda correspondiente al artículo
66, de Izquierda Unida; y, por último, en el articulado a la
disposición adicional sexta número 3, deben ser corregidos el
apartado b), que dice: las que la Ley atribuye, por: las que esta Ley
atribuye al alcalde y, en el apartado 4, en el párrafo intermedio,
debe suprimirse la palabra: no, quedando en exclusiva al Pleno por
ser delegables. Estos errores de transcripción han sido subsanados de
una manera muy gentil por el señor letrado.

Quiero insistir una vez más en la labor de consenso que ha venido
realizando la ponencia. No es menos importante, ni muchísimo menos -y
quiero hacer hincapié en ello- el mostrado en esta disposición
adicional sexta de la Ley, en el artículo 3, donde se recoge lo que
la Federación Española de Municipios y Provincias y las ciudades de
Madrid y Barcelona venían demandando para dotarse de un régimen
especial para poder organizar adecuadamente las



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estructuras del municipio y, en esa mejor organización, afrontar las
complejidades de gobierno que estas ciudades de tanta población
tienen diariamente.

Asimismo, y siguiendo con este criterio de consenso, señor
presidente, hemos presentado enmiendas transaccionales a la del BNG
al artículo 77, aceptando el plazo de cinco días que piden para que
el alcalde o el equipo de gobierno responda a las solicitudes
presentadas por los concejales. Entendemos que este plazo de cinco
días hábiles es prudencial y oportuno; espero que el BNG -así me lo
ha transmitido en conversación personal- acepte esta enmienda
transaccional.

En la misma línea presentamos una enmienda transaccional a las
enmiendas del Grupo Socialista y del BNG en lo que concierne a la
representación de las provincias en las cuencas hidrográficas.

Entendemos que las provincias tienen el derecho a estar representadas
en aquellos territorios en los que son afectadas por leyes. Respecto
a la transaccional, la representación estaría mejor ubicada en el
consejo del agua. Por tanto, se mantendría la propuesta de: Las
provincias estarán representadas de acuerdo con el porcentaje de su
territorio afectado en la cuenca hidrográfica, que pasaría del
apartado e) del artículo 25 a un apartado nuevo e) del artículo 34,
que viene a recoger esta representación en compañía de los usuarios,
de las comunidades autónomas, del ministerio y de los técnicos.

La posición de nuestro grupo parlamentario es negativa en relación
con la mayor parte de las enmiendas de CiU y del PNV; vamos a
mantener un criterio de oposición, en tanto en cuanto entendemos que
se pretende aportar en una ley de bases que afecte a todo el
territorio nacional criterios de ámbito nacionalista que respetamos
pero no compartimos, entendiendo que ella afecta a todo el territorio
español y que hemos de tener una ley de mínimos para todo él.

La filosofía política de Izquierda Unida en relación con las
enmiendas es de un cariz completamente distinto. Ellos no están de
acuerdo con la filosofía de la ley, en el sentido de dotar de mayor
agilidad a los órganos unipersonales y, en contrapeso racional, dar a
los plenos una mayor actividad política. En ese sentido van las
enmiendas números 45, 46 y 47. Una de ellas es contradictoria,
entendiendo que se quita el quórum de mayoría absoluta a la hora de
determinar los impuestos del propio municipio, por lo que nos parece,
por su repercusión económica y fundamentalmente por su trascendencia
hacia todos los vecinos, que debe seguir teniendo quórum de mayoría
absoluta. Por otra parte, se interpreta por Izquierda Unida -o así lo
interpretamos nosotros- en las enmiendas que competen a la autonomía
municipal, que las comunidades autónomas y el Estado deben tener bien
articuladas sus competencias para demandar a los entes locales que
modifiquen aquellos acuerdos de los plenos correspondientes que
puedan lesionar las competencias o conculcar los derechos
correspondientes. Se respeta la autonomía municipal cuando se
articula adecuadamente y se dan plazos más amplios de los hoy
vigentes.

Por último, manifiesto nuestra posición en relación con las dos
enmiendas que me restan por discutir, número 70 de Nueva Izquierda y
la 12 del Partido Nacionalista Vasco. La primera de ellas es una
declaración programática, que estructuralmente tiene poco encaje en
la discusión de esta
Ley y podría utilizarse otro instrumento para debatir su contenido,
que entendemos que afecta extraordinariamente a las comunidades
autónomas y que requiere una discusión más en profundidad. Por
último, la posición de nuestro grupo en relación con la enmienda
número 12 va a ser de abstención porque la primera parte de la
propuesta del Partido Nacionalista Vasco es positiva y los concejales
pueden tener retribución a tiempo parcial, pero nuestra posición es
contraria a que los concejales que hayan tenido dedicación exclusiva
o parcial en la ejecución de sus labores en el Ayuntamiento no deban
tener seguro de desempleo.

Eso es todo, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Señorías, ruego a los portavoces que remitan a
la Presidencia las enmiendas transaccionales que creo que en número
bastante elevado se van a proponer.

Finalizado el debate de este proyecto de ley con el que termina el
orden del día antes de las votaciones, se suspende la sesión hasta la
una del mediodía, en que procederemos a la votación de todos los
proyectos de ley.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a comenzar las votaciones.

¿Sustituciones en los grupos parlamentarios? (Pausa.)
Señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRÍGUEZ ZAPATERO: Don Julio Villarrubia sustituye a don
Tomás Rodríguez Bolaños; don Alfonso Perales sustituye a doña Amparo
Rubiales Torrejón; doña Blanca García Manzanares sustituye a don José
María Benegas Haddad y doña María Luisa Bartolomé sustituye a don
Josep Sanus Tormo.




El señor PRESIDENTE: Señor López-Medel.




El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: Señor presidente, por el Grupo Popular
don Adolfo Abejón sustituye a doña Mercedes Fernández.




El señor PRESIDENTE: Así pues, señorías, vamos a proceder a las
votaciones por el mismo orden en que hemos debatido los proyectos de
ley. Comenzamos en primer lugar por el proyecto de ley orgánica de
modificación de la Ley de Régimen Electoral General. (La señora Gil i
Miró pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Gil i Miró.




La señora GIL I MIRÓ: Señor presidente, pido perdón de antemano, pero
desearía votación separada de la enmienda número 7 del Partido
Nacionalista Vasco.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, señora Gil i Miró.




Comienzan las votaciones, señorías. en primer lugar, votamos las
enmiendas del Grupo Mixto.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
33; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV). En primer lugar,
votamos las enmiendas números 5 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 33; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 30; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Enmienda número 14.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 18 del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 26.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda transaccional a la número 18, del Grupo Parlamentario
Socialista. (El señor Mardones Sevilla pide la palabra.)
Señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Pido la palabra para una cuestión de
orden. La Presidencia somete a votación una enmienda transaccional
sobre una del Grupo Socialista que el citado Grupo no ha aceptado.

¿Cómo es posible esto?



El señor PRESIDENTE: El Grupo Socialista no la ha aceptado, pero no
se ha opuesto a que se vote en esta Comisión. Hay práctica diferentes
en las distintas Comisiones y en esta Comisión la Mesa ha decidido
adoptar esta práctica. Apartir de este momento, y según ha indicado
su portavoz, el Grupo Socialista pensará si se suma o no a la
enmienda antes de la discusión de los proyectos en el Pleno.

Como decía, votamos la enmienda transaccional a la número 18.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Por último, resto de enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada y la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Finalmente, señorías, vamos a votar el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Señorías, pasamos a las votaciones correspondientes al proyecto de
ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, en primer lugar,
las número 7 y 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
35; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votamos la enmienda número 16, del Grupo
Parlamentario Mixto. (El señor Rodríguez Zapatero pide la palabra.)
Señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRÍGUEZ ZAPATERO: Me figuro que se votará la enmienda en
los términos de la enmienda transaccional, porque creo recordar que
había presentada una transaccional.




El señor PRESIDENTE: Señoría, estamos en el mismo supuesto anterior y
vamos a aplicar la misma doctrina, puesto que no se ha producido
aceptación, en este caso porque no estaba presente ningún miembro del
Grupo Parlamentario Mixto. Por consiguiente, votaríamos antes la
enmienda 16 del Grupo Mixto y después la enmienda transaccional.

(Pausa.-El señor Fernández Sánchez pide la palabra.)
Señor Fernández Sánchez.




El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Señor presidente, debido quizás a la
rapidez de la votación, me da la impresión de que no ha sido posible
contar los votos a favor de la enmienda número 16, del Bloque
Nacionalista Galego. El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida ha votado a favor de esta enmienda. (La señora Uría Echevarría
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Le rogaría también que repitiera la
votación, porque era mi intención votar a favor, pero cuando he
levantado la mano creo que no he sido computada.




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El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a repetir la votación
correspondiente a la enmienda número 16, del Grupo Parlamentario
Mixto. Después votaremos la enmienda transaccional. (Rumores.)
Guarden silencio, señorías, por favor.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. (El señor Fernández Sánchez
pide la palabra.)
Señor Fernández Sánchez.




El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Señor presidente, creo recordar que el
Grupo de Nueva Izquierda no ha estado presente y, por tanto, la
transaccional no ha podido ser aceptada o rechazada, lo cual, en mi
opinión, no da lugar a que se produzca esta votación. (El señor
LopezMedel Bascones pide la palabra.)



Señor López-Medel.




El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: Si no puede ser votada como
transaccional, nosotros pediríamos que fuese sometida a votación como
enmienda in voce.




El señor PRESIDENTE: Señorías, la doctrina que habíamos aplicado en
la anterior votación se basaba -y se sigue basando para la práctica
de esta Comisión- en el criterio unánime de los grupos
parlamentarios. Ese criterio unánime parecía haber sido fijado
tácitamente con respecto a esta enmienda en la reunión que antes
hemos mantenido Mesa y portavoces para ordenar el trámite de las
votaciones. No ha sido así y puesto que un grupo parlamentario se
opone a su admisión, no procede aplicar la doctrina anterior. Señor
López-Medel, entiende esta Presidencia que tampoco es posible aplicar
doctrina semejante para una enmienda in voce puesto que no se refiere
a una corrección puramente formal o de carácter gramatical.

Así pues, señorías, no votamos la enmienda transaccional a la
enmienda 16, del Grupo Parlamentario Mixto.

Pasamos a votar la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 32; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 32; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 22; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Votamos, a continuación, el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos, a continuación, a la votación del punto tercero: proyecto de
ley orgánica de modificación de la Ley orgánica reguladora del
derecho a la educación.

Votamos, en primer lugar, las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y dentro de ellas la número 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
siete; en contra, 32.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 3, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 32; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 22; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Texto del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a las votaciones correspondientes al proyecto de ley orgánica
de modificación de la Ley reguladora del derecho de reunión.

Comenzamos por la enmienda del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el texto del informe de la ponencia.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a las votaciones correspondientes al proyecto de ley orgánica
de modificación de la Ley de Protección de la seguridad ciudadana, a
la que se mantienen vivas enmiendas del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votaciones correspondientes al informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, tres; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votaciones correspondientes al proyecto de ley de modificación de la
Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y
otras medidas para el desarrollo del Gobierno local en diferentes
materias. (El señor López-Medel pide la palabra.) Antes de comenzar
las votaciones, tiene la palabra el señor López-Medel.




El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: Estaba pendiente la cuestión acerca
del carácter orgánico o no de la modificación de la Ley orgánica de
seguridad ciudadana y debía ser ratificado, en su caso, que quedara,
como así nosotros también entendíamos, con el carácter simplemente de
ley ordinaria.




El señor PRESIDENTE: Señor López-Medel, ¿presenta S.S. una enmienda
in voce?



El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: En ese sentido y si fuera necesario,
sí, pero respondía a conversaciones que hemos tenido a lo largo de la
mañana con distintos grupos, entendiendo que el carácter no orgánico
de esta reforma era suficiente por lo que dice la propia disposición
final de la Ley de seguridad ciudadana, aunque, si es necesario, será
presentado, y así lo hago, como enmienda in voce, para que este
proyecto de ley vaya al Pleno exclusivamente como ley ordinaria, no
orgánica.




El señor PRESIDENTE: En cualquier caso, puesto que se trata de una
modificación del informe de la ponencia, parece que es necesario que
se presente como enmienda in voce para que pueda ser votada.




El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: En todo caso, yo quisiera resaltar que
esa enmienda in voce tiene un carácter técnico exclusivamente.

Tampoco quisiera que fuera simplemente como enmienda in voce del
Grupo Popular, cuando además en anteriores trámites en esta Comisión
otros portavoces se han manifestado en ese sentido. Por eso yo
pediría que fuera sometido a consideración el carácter ordinario, y
en ese sentido nos sumaríamos.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguno de los portavoes de los grupos
parlamentarios desea intervenir sobre el particular?



Señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRÍGUEZ ZAPATERO: El Grupo Socialista se suma a lo dicho
por el portavoz del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Señora Gil i Miró.




La señora GIL I MIRÓ: Nosotros, como grupo, ya hemos planteado en su
momento que el carácter no era orgánico.




El señor PRESIDENTE: Señorías, están todos los grupos de acuerdo,
pero la Mesa necesita que la enmienda se presente por escrito. Señor
López-Medel, ¿está dispuesto a presentar esa enmienda in voce por
escrito, apoyada por el resto de los grupos parlamentarios?



El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: Por supuesto, como enmienda de todos
los grupos, se va a presentar inmediatamente de forma escrita.




El señor PRESIDENTE: Señorías, para no interrumpir las votaciones,
vamos a dejar la votación de esta enmienda para el final de las
votaciones del proyecto de ley siguiente, último punto del orden del
día, para tener tiempo a que la Mesa disponga de la redacción escrita
de la enmienda in voce.

Así pues, vamos a pasar a las votaciones de la modificación de la Ley
reguladora de las bases del régimen local. Comenzamos por las
enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. En primer lugar, votamos las
enmiendas números 53 y 57.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 64, del señor Rodríguez Sánchez.




El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: Señor presidente, a propósito de esta
enmienda había una transaccional. No sé si seguiremos la regla del
primer caso o la regla del segundo.




El señor PRESIDENTE: Es cierto. Por consiguiente, antes de proceder a
la votación de esta enmienda transaccional, debo preguntar a SS.SS.

si hay oposición por parte de algún grupo parlamentario para que se
presente una enmienda transaccional, la número 64, del Grupo
Parlamentario Mixto.

Señor Fernández Sánchez.




El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Señor presidente, estamos en el mismo
caso que antes. No está el proponente y no sabemos si podrá asumir
esta transaccional o no. Mi grupo tiene dificultades para adivinar
cuáles pueden ser las intenciones del ponente de esta enmienda número
64 y,



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por tanto, nosotros sí manifestamos nuestra objeción a que sea
votada.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, señorías.

Hay una enmienda transaccional a la número 66, del Grupo Mixto; por
consiguiente, estamos en la misma situación.




Señor Fernández Sánchez.




El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Efectivamente.




El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos a votar las enmiendas
del Grupo Parlamentario Mixto, excluidas la 53 y 57, que hemos votado
hace un momento.

Señor Fernández Sánchez.




El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Señor presidente, creo recordar que antes
habíamos hecho bloques separados de votaciones, no el conjunto de las
enmiendas del Grupo Mixto. Hay unas enmiendas que corresponden a
Nueva Izquierda y otras que corresponden al Bloque Nacionalista
Galego. Si especifica por favor el número de las enmiendas que
estamos votando, no habría mayor problema.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández Sánchez, esta Presidencia
sometió a votación las enmiendas según la ordenación que antes
habíamos hecho Mesa y portavoces; no obstante, es verdad que hay
algunas enmiendas que han sido presentadas por un portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto y otras por otro portavoz del mismo grupo. En
este sentido, si S.S. pide enmiendas separadas, procedemos a su
votación separada. ¿Pide S.S. enmiendas separadas? (Asentimiento.)
Adelante, señor Fernández Sánchez.




El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Sí, pediría votación separada de las
enmiendas 52, 54, 55, 56, 58 y 60, del Bloque Nacionalista Galego.

También pido votación separada o en un bloque de las enmiendas 67, 68
y 70 de Nueva Izquierda.




El señor PRESIDENTE: Procedemos, por consiguiente, a la votación de
las enmiendas números 52, 54, 55, 56, 58 y 60, del Grupo
Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
38; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de las enmiendas números 67, 68 y 70, del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
35; abstenciones, cuatro.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). Enmiendas números 11 y
13.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 32; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 12, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
abstenciones, 24.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
enmienda número 14.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Enmienda número 15.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 18.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 32; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

En primer lugar, enmiendas números 27, 29, 35 y 37.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 22; abstenciones, tres.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se ha presentado una enmienda transaccional a la número 41, del Grupo
Parlamentario Socialista. Sin perjuicio de que coincide con la
transaccional presentada a la enmienda número 66, del Grupo
Parlamentario Mixto, ¿el Grupo Parlamentario Socialista está de
acuerdo con esta transacción? (Denegaciones.) Por consiguiente, no
procede someterla a votación, como había entendido esta Presidencia.




Así pues, sometemos a votación el resto de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 22; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (El señor López-Medel
Bascones pide la palabra.)
Señor López-Medel.




El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: Pedimos votación separada del apartado
6 del artículo 75, que se ha introducido como consecuencia de la
incorporación de la enmienda 12, del Partido Nacionalista Vasco.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, votamos el apartado 6 del
artículo 75.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Votamos el resto del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Señorías, nos queda la votación correspondiente al carácter orgánico
u ordinario del proyecto de ley que modifica la Ley de Protección de
la seguridad ciudadana. (El señor Mardones Sevilla pide la palabra.)
Señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Es para una cuestión de orden, señor
presidente. Dado que se está postulando ahora la ratificación por los
portavoces de aceptar o no una enmienda de carácter orgánico o no de
ese proyecto de ley, pregunto -a tenor del Reglamento de la Cámara y
de las competencias que señala a la Mesa del Congreso el artículo 30
para calificar documentos- si esa consulta sobre el carácter orgánico
o no de este proyecto se ha elevado a la Mesa del Congreso, dado que
el Gobierno lo remitió con carácter de orgánico. Quiero saber si es
una
petición que eleva la Comisión a la Mesa del Congreso de los
Diputados para su recalificación, suprimiendo el carácter de orgánico
de este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Señoría, la Mesa del Congreso consultó sobre el
asunto que ahora va a ser objeto de votación a la ponencia y la
ponencia emitió un informe pronunciándose a favor del carácter
orgánico de la ley que modifica la Ley orgánica de Protección de la
seguridad ciudadana, a su vez ley orgánica. Sin embargo, se ha
advertido a lo largo de la mañana de hoy que hay un precepto en la
Ley orgánica de Protección de la seguridad ciudadana que priva del
carácter orgánico a uno de sus preceptos, que es precisamente aquel
que se ve modificado por el proyecto de ley que ahora votamos. Así
pues, la Comisión varía el criterio de la ponencia y eleva a la Mesa
este acuerdo, en el caso de que SS.SS. lo dispongan así con su voto.

Señorías, se ha presentado una enmienda in voce por parte de todos
los grupos parlamentarios a cuya lectura procede el señor secretario
de la Comisión.




El señor SECRETARIO PRIMERO (Bermúdez de Castro Fernández): Enmienda
a la Ley de seguridad ciudadana. El proyecto de ley de reforma de la
Ley orgánica de Protección de la seguridad ciudadana, 1/1992, de 21
de febrero, debe tener carácter de ley ordinaria. Motivación: la
disposición final tercera de la ley a modificar atribuye carácter no
orgánico al artículo 29 que es objeto de la reforma.

Firmado por los portavoces del PSOE, Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), Coalición Canaria, Partido Nacionalista Vasco
y Partido Popular.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor secretario.




Señorías, sometemos a votación esta enmienda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Antes de levantar la sesión de la Comisión quisiera agradecerles a
ustedes su paciencia a lo largo de esta complicada mañana, a los
funcionarios y funcionarias de la Cámara su concurso para que
nuestras deliberaciones y debates salieran bien y, muy especialmente,
al señor letrado de esta Comisión que, por un plazo que esperamos
todos sea transitorio, se marcha, a partir de mañana, para
desarrollar por cuenta de la Unión Europea un proyecto de puesta en
marcha del Parlamento en Bosnia-Herzegovina. Le deseamos suerte.

(Aplausos.)
Se levanta la sesión, señorías.