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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 569, de 11/11/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 569



ECONOMÍA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ DE TROCONIZ MARCOS



Sesión núm. 56



celebrada el miércoles, 11 de noviembre de 1998



ORDEN DEL DÍA:



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia,
fiscales, administrativas y del orden social. (Continuación.)
sobre el proyecto de ley de medidas (Número de expediente 121/000142)
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Se reanuda la sesión a las nueve y veinticinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Iniciamos la sesión correspondiente al día de
hoy de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda, en la cual
continuamos con el debate del proyecto de ley de medidas fiscales,
administrativas y del orden social. Abordaremos hoy los títulos III,
IV y V, disposiciones adicionales, transitorias y finales, y las
votaciones correspondientes, en su caso, si concluyéramos el debate
al menos a las dos de la tarde. Si a las dos de la tarde no hubiera
concluido el debate, suspenderíamos la sesión, a menos que
aparentemente quedase poco tiempo para desarrollarla, y
continuaríamos mañana a partir de las cuatro y media de la tarde. Lo
previsible es que las votaciones se desarrollen a partir de la una de
la tarde de hoy.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Mañana, a partir de las cuatro y media, o no.




El señor PRESIDENTE: O si el Pleno acabara antes, que es de prever
también...




El señor RÍOS MARTÍNEZ: No, no hacía esa interpretación, sino que el
Pleno pudiese no terminar por la mañana.




El señor PRESIDENTE: En definitiva, estamos hablando en hipótesis,
pero lo normal es que acabemos en esta mañana. En todo caso, si no
acabásemos esta mañana y hubiese que continuar, por supuesto, sería
siempre una vez que acabase el Pleno correspondiente al día de
mañana.

Sin más, comenzamos con el debate del título III.

En primer lugar, para la defensa de las enmiendas presentadas,
posicionamiento en relación con las demás y con el informe de la
ponencia, por parte del Grupo Socialista tiene la palabra el señor
Rodríguez Zapatero.




El señor RODRÍGUEZ ZAPATERO: Voy a intervenir con brevedad, para
hacer referencia a las enmiendas números 64 y 65, que intentan
modificar los artículos 28 y 29 a través de una adición. Por lo que
respecta al artículo 28, se trata de incorporar una disposición que
está contenida en los acuerdos Administración-sindicatos del año
1994, que no ha sido desarrollada hasta este momento y por la que se
pretende que el personal laboral que preste funciones de auxiliar
administrativo pueda acceder al cuerpo de funcionarios del grupo E a
través de una serie de requisitos que están fijados en el propio
acuerdo, concretamente, con un sistema selectivo de concurso-
oposición y con una antigüedad de, al menos, dos años. Es un
compromiso que se arrastra, que afecta además a un colectivo pequeño
de personal laboral de la Administración general del Estado, y
pensamos que éste podría ser un buen momento para solucionarlo.

La enmienda número 65 intenta solucionar un problema concreto como es
el de la ampliación de la jubilación de la Logse a los funcionarios
docentes que estén acogidos a regímenes de Seguridad Social o de
previsión distintos
al de clases pasivas, que se les permita acogerse a la
jubilación anticipada conforme a una serie de requisitos que,
lógicamente, deben de cumplir. Parece que es de justicia que esta vía
se pueda abrir y, aunque el conjunto de los preceptos de este título
son variados y no hay ninguno directamente relacionado, dado que
estamos discutiendo una ley que, más que ómnibus, parece una ley
universal, hemos entendido que podría ser éste el momento adecuado
para adoptar esta solución.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Entrarnos en la discusión de un título en el
que esta ley, de acomodamiento legal, intenta abordar retribuciones y
situaciones específicas del régimen de los funcionarios públicos.

Entendemos que sería bueno, puesto que con esta propuesta modificamos
la Ley de medidas de reforma de la función pública, que obedeciese a
una negociación y a una discusión con representantes del propio
personal, pero lo cierto es que nos encontramos con una
interpretación unilateral.




Nosotros no hemos enmendado el capítulo I, de retribuciones
y situaciones de los funcionarios públicos, pero sí el capítulo II,
otras normas reguladoras del régimen de los funcionarios públicos,
los derechos pasivos. Nuestras cuatro enmiendas van dirigidas, por
tanto, a los artículos 36, 37 y 38. El artículo 36 hace referencia a
la previsión de derechos pasivos en una determinada situación que es
la de orfandad. El proyecto de ley establece una excepción a la hora
de aplicar los beneficios de esta norma, y dice que de los beneficios
regulados en el artículo 41 quedarán excluidos todos los funcionarios
públicos cuya situación se recoge en el apartado 5; se les deja
excluidos de una norma que está vigente desde el año 1984. Pensamos
que no debe establecerse ninguna excepción y, por tanto, no se debe
excluir en el apartado 5 de este artículo 41 a las personas que
puedan tener acceso a la pensión de orfandad en clases pasivas. Se
establecen una serie de limitaciones que sí pueden mantenerse, como
las dos normas que pueden amparar esta orfandad y los límites
correspondientes a la edad para ser beneficiario de esta pensión.

La segunda enmienda pretende modificar el apartado tres del artículo
36, que establece unos efectos -que no se van a aplicar para las
clases pasivas que tengan derecho a pensión de orfandad- para todos
los que en la fecha de entrada en vigor de la ley, cuando finalice
todo el proceso, hayan cumplido la edad máxima que establecela propia
norma. Creemos que esta regulación no debería especificarse en este
texto; en todo caso, podría interpretarse como en cualquier ley, a la
hora de ponerse en marcha. Regularlo aquí lo que hace de partida es
excluir un universo de personas que podrían beneficiarse de esta
previsión de clases pasivas.

La enmienda 189 va dirigida al artículo 37. Este artículo modifica un
real decreto del año 1978 y la modificación introducida en el
artículo 10 de dicho real decretoperjudica precisamente a los
sectores más necesitados



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de esta prestación, a los incapacitados, que son los que quedan
excluidos. Además, la propuesta que hace empeora el sistema de
financiación y la cobertura. La modificación de este artículo plantea
que se dispensen a los jubilados, viudas y huérfanos de los
mutualistas, siempre que no tengan derecho, por sí mismos, a
equivalente cobertura de asistencia sanitaria. Nosotros no sabemos
por qué esa exclusión.

Por último, el artículo 38 plantea una previsión de seguros, tanto de
accidentes como de asistencia sanitaria, para todo el personal de la
Administración general del Estado o de los organismos públicos
relacionados con la Administración general que puedan encontrarse
desarrollando sus funciones fuera de nuestro país. El texto del
proyecto plantea que se puedan concertar seguros de accidente y
enfermedad para cubrir las contingencias que pueda sufrir este
personal que esté en el exterior. Nosotros proponemos que se
sustituya la perífrasis de «se podrán concertar» por «se deberán
concertar», porque ¿cómo vamos a enviar a funcionarios públicos al
exterior sin que tengan ese seguro, cuando hoy en día hasta para
salir en bicicleta por la frontera tienes que llevar un seguro o la
carta verde? Proponemos, por tanto, que se transforme el término «se
podrán» por «se deberán».

En cuanto a las enmiendas que han presentado los demás grupos a este
título, sólo ha presentado dos el Grupo Socialista y dos el Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Consideramos que las cuatro enmiendas
presentadas mejoran el proyecto del Gobierno en el tramo de este
título III, artículos 27 al 38, y vamos a votar a favor de ellas; es
más, son enmiendas de matiz que no modifican conceptualmente la
propuesta inicial del Gobierno. Esperamos que los trámites de la
Comisión y del Pleno favorezcan la mejora de la propuesta inicial.




El señor PRESIDENTE: A continuación, se van a defender las enmiendas
del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), porque me imagino que el
portavoz del Grupo Catalán (Convergència i Unió), al no haber
presentado enmiendas, no querrá intervenir. Me refiero al Grupo
Catalán de Convergència i Unió, no al grupo catalán ni del PP ni del
PSOE.




El Señor HOMS I FERRET: Señor presidente, procede defender las
enmiendas que correspondan a este título.




El señor PRESIDENTE: ¿No quiere fijar posición en relación con las
enmiendas formuladas por los demás grupos parlamentarios?



El señor HOMS I FERRET: La posición de mi grupo parlamentario es de
apoyo a las enmiendas planteadas por mi grupo a este título.




El señor PRESIDENTE: Es que no hay. (Risas.)



El señor HOMS I FERRET: No hay y, por tanto, soy coherente con esta
posición. En relación con las enmiendas de los demás grupos, vamos a
dar apoyo a las consideraciones
que han planteado y a las observaciones que han hecho,
pero el voto lo expresaremos en el momento en que se efectúen las
votaciones.




El señor PRESIDENTE: Muy sibilino, señor Homs.

A continuación, por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
tiene presentadas a este título dos enmiendas, la primera de ellas es
la número 30, con la que pretendemos la supresión del artículo 27,
que se refiere a lo que eufemísticamente el proyecto del Gobierno
califica de procesos selectivos de consolidación de empleo temporal.

Nos parece que lo previsto en este artículo supone una clara
transgresión del principio de igualdad y de la jurisprudencia
constitucional y ordinaria sobre los procesos de selección de
personal de carácter restringido. En definitiva, permite consolidar
nombramientos y contrataciones discrecionales bajo la apariencia del
estricto cumplimiento de los requisitos de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. Responde al principio de te meto a dedo -si
se me permite decirlo- en la Administración como eventual y luego
bendigo tu situación como funcionario, muy utilizado durante los
últimos años, en los que han sido frecuentes los procedimientos por
los cuales el reconocimiento en la antigüedad o la prestación de
servicios previos en la Administración como interino o contratado se
ha utilizado para valorarse en los procesos selectivos, si no como
requisito sí como un factor habilitante en las pruebas restringidas
de acceso o como mérito preferente en los concursos. El abuso de
estas prácticas, en ocasiones motivadas por los sectores afectados,
no debe ser empleado -como se ha querido- como un medio para dotar de
estabilidad al empleo. Nos parece que de esta manera se coloca en
peor condición que a estos eventuales al resto de los aspirantes a la
Función pública y se crean condiciones favorables para operaciones
clientelares o de favoritismo, ya que las garantías de igualdad en el
acceso en estas prácticas son realmente inexistentes. Se ha
utilizado, y la jurisprudencia lo ha bendecido, en supuestos
determinados tales como la creación ex novo de funcionariado por las
comunidades autónomas, pero estos procesos ya han concluido y todas
las comunidades autónomas tienen elaboradas sus respectivas leyes de
Función pública. Sentencias mucho más recientes respecto de otros
colectivos, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional vienen
considerándolas contrarias al ordenamiento jurídico. Nos parece,
además, que va en contra de lo hasta ahora proclamado por el Gobierno
en relación con quienes hemos tenido ocasión de participar en las
negociaciones para la elaboración del llamado estatuto básico de la
Función pública. Las proclamas de que los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad iban a respetarse a rajatabla nos
parecen rotos por el contenido de este artículo 27.

Igualmente, nos sorprende, cuando el Gobierno es tan dado a declarar
el carácter de básico respecto de casi todo, que en este caso el
beneficio o posibilidad de bendecirlas plazas de los eventuales se lo
conceda exclusivamente



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para sí mismo, sin especificar que este precepto tiene carácter de
básico; es decir, que no permite que lo hagan para sí las comunidades
autónomas o cualesquiera otras administraciones. Creemos que para
mantener los principios por los que se debe regir el acceso a la
Función pública debe suprimirse del texto este artículo pretendido en
el proyecto del Gobierno.

La enmienda número 31, de modificación del artículo 30, obedece a una
cuestión de justicia en otras ocasiones solicitada por el grupo al
que represento, y es que el personal adscrito al programa de sanidad
marítima del Instituto Social de la Marina pueda pasar a integrarse
dentro del personal estatutario de la Seguridad Social. En la
justificación se insta a que por parte del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales se permita articular el mecanismo necesario para que
esta solución que nos parece justa pueda hacerse realmente efectiva.




El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
quiere intervenir? (Pausa.)
Como no hay ningún representante del Grupo Parlamentario Mixto, por
parte del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora
Fernández.




La señora FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: El Grupo Parlamentario Popular va a
tratar, en este turno de dar respuesta a las enmiendas presentadas
por el resto de los grupos parlamentarios a este título III, referido
a las medidas administrativas, toda vez que nuestro grupo no ha
formulado ninguna enmienda a dicho título.

Empezaré respondiendo a las enmiendas que en la intervención de la
portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, doña Margarita Uría, acaba de
defender en este trámite de Comisión. Las afirmaciones que se hacen
sobre el artículo 27, el primero que compone este título III del
personal al servicio de las administraciones públicas, establecen una
medida y una garantía que en ningún caso quiebra los principios de
transparencia, mérito y capacidad. El artículo 27 establece un
criterio ex novo por lo que a los procesos selectivos de
consolidación de los funcionarios públicos se refiere. Sin embargo,
es necesario que fijemos la atención en la redacción tal como aparece
conceptuado este artículo 27. Estamos refiriéndonos a los sistemas
selectivos de oposición, de concurso y de concurso-oposición.

Solamente en este último supuesto se podrá valorar de forma
facultativa, entre otros méritos, la experiencia de los puestos de
trabajo objeto de la convocatoria. Decir que esta previsión que se
establece en el artículo 27 quiebra los principios de transparencia,
mérito y capacidad en los procesos selectivos de la Administración
pública española nos parece que es una afirmación gratuita y que no
tiene ni el aval de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ni
la filosofía que se persigue al incorporar este artículo en el
proyecto de ley que estamos comentando. Como S.S. conoce, existen
unas importantes sentencias del Tribunal Constitucional, la de 26 de
enero de 1998 y la de 14 de febrero de 1991. La filosofía de la
doctrina del Tribunal Constitucional es no ser permisivos con los
procesos de selección en turno restrictivo. No obstante, en ningún
caso se conmina a los poderes públicos a que en supuestos
de concurso-oposición no se pueda primar como puntuación el
desempeño en idéntico puesto de trabajo por parte de quien oposita a
la plaza de que se trate. Su señoría sabe perfectamente, porque
aparece regulado en la Ley de función pública vasca, que en la
disposición transitoria tercera concretamente se autoriza la
celebración de pruebas selectivas restrictivas. El Tribunal
Constitucional estableció en no pocas sentencias, considerando
situaciones excepcionales que trataban de contribuir a la nueva
configuración del Estado autonómico y que impedían la adscripción
inmediata de personal en régimen de derecho administrativo o bien por
la falta de existencia de plantillas, la realización de pruebas
absolutamente restrictivas. Su señoría conoce mejor que yo que en
dicha ley se llegó a puntuar por dicho personal un máximo del 45 por
ciento de la fase total de oposición. Si se dio esta situación (tiene
explicación, aunque matices importantes a mí se me ocurren, por el
exceso de puntuación conferida en estas pruebas de acceso
restrictivo), no entiendo la preocupación que traslada S.S. en la
redacción, tal como aparece configurada en este artículo 27, toda vez
que la fase de puntuación en el concurso se abordaría una vez que la
fase de oposición en libre concurrencia, con todos los opositores que
lo hacen por turno libre, superara las fases correspondientes. Sólo
en este supuesto de superación de las pruebas correspondientes en el
turno de oposición se pasaría a la segunda fase, que es la de
concurso, y sólo en este supuesto se podría proceder a la puntuación
que se establece de forma potestativa o facultativa en el artículo 27
del título III. Por tanto, no se trata de consolidar nombramiento
alguno, ni se trata de dar carta de naturaleza a contrataciones
discrecionales, ni se trata de vulnerar los principios de mérito y de
capacidad. Las oposiciones se realizan y en el turno de concurso,
algo habitual en los procesos de selección de la Administración
pública, al igual que otro tipo de méritos conforme a las bases de la
prueba pueden alcanzar la puntuación que estime el tribunal
calificador, el desempeño específico en ese puesto de trabajo puede
ser una de las materias que obtenga puntuación en el proceso de
concurso, insisto, una vez celebrada la fase correspondiente de
oposición.

El Grupo Parlamentario Vasco presenta también una enmienda que se
refiere al cuerpo técnico de administración de la Seguridad Social
que aparece en el artículo 29 con la especialidad de laboral
marítima. La filosofía que se invoca, tal como está redactado el
artículo, obedece justamente a tratar de erradicar procesos o
procedimientos de movilidad que impidan la dotación y, por tanto, el
aseguramiento en la prestación del servicio por parte de este tipo de
personal médico. Lo que se pretende con la redacción en los términos
en que aparece regulado en el proyecto de ley es una adscripción del
personal afectado al programa de sanidad marítima del Instituto
Social de la Marina. De establecerse la integración a través del
personal estatutario de la sanidad pública, dicho personal adquiriría
la movilidad que hubo en ocasiones anteriores, por otro lado propia
de esta conceptuación, lo que supone un evidente riesgo para impedir
que a veces se dé la cobertura adecuada en el desempeño del puesto y
de las funciones del programa al que he hecho referencia. Portanto,
ha sido la posibilidad de adscribir en exclusiva



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puestos a los cuerpos y escalas de funcionarios lo que ha determinado
la propuesta de creación de escalas de personal funcionario y no de
personal estatutario. Por tanto, la filosofía de la redacción del
artículo es diametralmente opuesta a la que se plantea por el Grupo
Parlamentario Vasco en su enmienda, que pretende la movilidad que no
se da en la redacción del artículo, ya que se aspira a una dotación y
una seguridad en la adscripción de ese personal al servicio que pueda
garantizar la prestación con éxito del programa en esta materia
sanitaria.

Por el Grupo Parlamentario Mixto se plantea la posibilidad de
establecer una nueva disposición que permita que el personal docente
(me estoy refiriendo a la enmienda 384, de Eusko Alkartasuna), que
tenga las características de personal fijo y que accedió a las
ikastolas y a los centros privados que se han convertido en centros
públicos pueda acceder, con posterioridad, a la condición de
funcionarios de carrera. La enmienda establece que lo puedan hacer
aun careciendo de titulación, mediante pruebas restringidas y con
carácter excepcional. Señorías, el contenido y la filosofía de esta
enmienda del Grupo Parlamentario Mixto de acceder con carácter
excepcional, sin cumplir los requisitos objetivos de titulación, e
integrarse como funcionarios de carrera es una no deseable fórmula de
integración en la Función pública y, por tanto, vamos a rechazar la
enmienda de referencia.

El Grupo Parlamentario Socialista plantea dos enmiendas al texto
articulado, concretamente las números 64 y 65, y propone en esta
materia una disposición adicional en la número 134. Empezando por la
última, se propone en dicha disposición adicional que se establezca
un sistema de compensación en las administraciones públicas que
consista en hacer un cómputo por las horas extraordinarias trabajadas
por los funcionarios públicos y el equivalente en tiempos de
descanso, con unos límites que se establecen en la propia enmienda
que, a nuestro juicio, adolecen de una rigidez impropia, de un
tratamiento no acorde con lo que debe ser el proyecto de ley de
medidas administrativas y de un tratamiento absolutamente parcial
dentro de una materia fundamental en la conceptuación genérica de la
Función pública en España, haciendo referencias a jornada y a horario
de trabajo de los empleados públicos. Toda vez que dentro del ámbito
laboral el marco de establecimiento de estas condiciones es el de
negociación en los convenios colectivos y, dentro del personal
funcionario no laboral, un marco de negociación, sin ningún género de
dudas, más amplio que lo que es la formulación de una enmienda en la
que se establecen el tiempo y el número de horas de las que de forma
equivalente se pueden beneficiar los funcionarios como de descanso en
compensación por las horas extraordinarias desarrolladas, nos parece
que ni la filosofía ni la redacción material de la enmienda 134
proponiendo una disposición adicional al texto del proyecto son
adecuadas en este trámite en que nos encontramos.

La enmienda número 64, del Grupo Parlamentario Socialista, es al
apartado 2 del artículo 28 y se establece coincidiendo con una
enmienda prácticamente en idénticos términos, del Grupo Parlamentario
Mixto. La enmienda 64, con una redacción gramatical, a nuestro
juicio, de escasa fortuna y con una filosofía que no
podemos compartir de forma segmentada, se refiere al acceso o la
promoción interna de los funcionarios del grupo D y del grupo E.

Insistimos en que en la redacción de la enmienda 64 no se establecen
las condiciones ni los requisitos objetivos, ni desde luego las
características del personal al cual se hace referencia en la
enmienda como el que desarrollaría funciones auxiliares de naturaleza
administrativa. La conceptuación específica del personal
administrativo tiene su tratamiento en la ordenación y de la
clasificación funcionarial en la Administración pública española.

Entendemos que el acceso y la promoción de un determinado grupo a
otro, que se presenta de forma aislada y poco precisa en esta
enmienda 64, no son los más adecuados dentro del proceso que está
impulsando y llevando a cabo el Ministerio de Administraciones
Públicas.

En la enmienda número 65 el Grupo Parlamentario Socialista pretende
de forma aislada la modificación de la disposición transitoria novena
de la Ley Orgánica que hace referencia al sistema educativo. Está
planteándose la modificación de la Logse tratando de unificar el
tratamiento de aquellos funcionarios que, desempeñando un puesto de
trabajo en la docencia, están incluidos en el régimen de clases
pasivas, que como SS.SS. saben tienen un tratamiento diferente, por
pertenencia y por adscripción, a aquellos funcionarios docentes que
están adscritos al régimen general de la Seguridad Social. La
adscripción de estos dos tratamientos, del sistema general de clases
pasivas y del régimen general de la Seguridad Social, tiene
consecuencias divergentes y diferenciadas no solamente en las
condiciones de prestación de pensiones y de carácter indemnizatorio
una vez que cesa la prestación del servicio, sino también en la
adscripción y en la regulación, porque son dos cuerpos legales los
que regulan de forma diferenciada las características de previsión de
las distintas clases pasivas o del régimen general de la Seguridad
Social. No entendemos por qué en este momento de la ley de medidas
administrativas se ha de presentar una unificación de criterios en
dos regímenes que son divergentes, que tienen sus características y
que no solamente en el plano de prestaciones sino también de
indemnizaciones en el cese de la prestación de servicios tienen, como
SS.SS. conocen, características y requisitos bien distintos, y hacer
que esta unificación de criterios tome carta de naturaleza y
referencia en la implantación de la Logse, donde SS.SS. saben que se
atempera el número de años de docencia y se flexibiliza en tres
ocasiones, que yo recuerde, para que se puedan beneficiar los
funcionarios adscritos al régimen de clases pasivas y que están
prestando docencia en activo el 1 de enero de 1990, que han cumplido
los 60 años y que además tienen acreditados quince años de servicio
activo.

El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta tres
enmiendas al articulado, los números 187, 188 y 189, y una enmienda
que pretende también una disposición adicional cuyo objetivo es la
exención en el pago de derechos de matriculación para aquellas
personas con determinadas rentas salariales. Empezando por esta
última enmienda, SS.SS. saben perfectamente que ha habido un
tratamiento excepcional para aquellas personas con problemas y
porcentajes de discapacidad que se pretenden presentar a la
realización de pruebas de



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acceso a la Función pública, con unas exenciones y unas reducciones
en las tasas de derecho de examen. No obstante, no nos parece que la
filosofía de la enmienda pueda causar beneficios en el acceso a la
Función pública, desde luego no entendemos discriminatorio el pagar
unas determinadas tasas para la celebración de los exámenes
correspondientes y sí entendemos, por contra, que la exención, tal
como se plantea en la enmienda, en determinadas personas con
determinadas rentas salariales puede causar más distorsiones de todo
tipo en el acceso a la Función pública que las bondades y los
beneficios que SS.SS. presentan en la formulación de la enmienda.

Las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida que hacen referencia de
forma global a lo nuevamente preceptuado en el artículo 41 de este
título III las vamos a rechazar en su conjunto. Las tres enmiendas
hacen referencia a distintos párrafos y, por tanto, a la redacción en
su conjunto del nuevo artículo 41 y, a su vez, a la nueva disposición
adicional undécima que entendemos necesaria para acoplar esta nueva
redacción de este artículo. Su señoría sabe, porque así se ha
explicado, que la nueva redacción que se incluye en el título III,
artículo 41, la filosofía que persigue es la armonización en la
regulación de la prestación de orfandad que aparece recogida en las
clases pasivas con la nueva regulación que se ha llevado a cabo a
través de la Ley, de 25 de julio de 1997, sobre consolidación y
racionalización del sistema de la Seguridad Social, en la que, como
S.S. conoce perfectamente, se amplían los límites de edad para ser
beneficiarios de la pensión de orfandad en el régimen de la Seguridad
Social. Por tanto, el artículo 41 lo que hace es homologarlo a la Ley
de julio de 1997, ampliando los criterios y ampliando la franja de
edad, en el supuesto de que no sobreviviese ninguno de los padres de
quien tiene derecho a causar la pensión de orfandad. En el apartado 5
del artículo 41, regulado ex novo en estas medidas administrativas,
se ordena igualmente la pensión de orfandad de cada uno de los
huérfanos con independencia de que exista o no un cónyuge supérstite
del fallecido o del que ha sido declarado fallecido. Creemos que este
apartado 5 del artículo 41 es un avance en esta regulación que
pretende establecer criterios homogéneos, no criterios
discriminatorios ni diferenciados, entre la legislación de clases
pasivas y la legislación respecto a la consolidación
y racionalización del sistema de la Seguridad Social. Se establecen
también una serie de cautelas en el marco estrictamente temporal, ya
que, según la regulación del repetido artículo 41, sería de
aplicación a todas aquellas pensiones causadas a partir del 1 de
enero de 1985. Por tanto, se hace necesaria la inclusión de la
disposición adicional undécima, a la que antes hacía referencia, para
que los nuevos beneficios que aparecen recogidos y estipulados en la
nueva redacción de este artículo 41 sean también de aplicación -y con
ello se pretende ampliar el marco tratando de erradicar problemas de
agravios comparativos- a aquellas pensiones que han sido causadas al
amparo de la legislación vigente, a 31 de diciembre de 1984, sin que
en ningún caso lleve aparejada la modificación de los requisitos
sustanciales de estas pensiones.

Por tanto, entendemos que las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida presentadas en este título III a la nueva redacción
del artículo 41 y a la complementaria disposición adicional undécima,
a nuestro juicio inexcusable para tratar de erradicar los agravios
comparativos en este nuevo tratamiento homogéneo de la generación del
derecho a pensiones de orfandad, ampliando no solamente el marco de
los beneficiarios sino también el marco temporal, tienden a crear
aspectos muy positivos dentro de la nueva configuración y regulación
de las clases pasivas del Estado, tratando de erradicar, como decía
antes, agravios comparativos entre la regulación del sistema general
de la Seguridad Social y del régimen de clases pasivas que
básicamente afecta a los funcionarios del Estado.

Estas son, en síntesis, señorías, las enmiendas que han presentado
los diversos grupos parlamentarios a este título III, que no es muy
numeroso en lo que a artículos se refiere. Toda vez que, como dije al
principio, el Grupo Popular no ha formulado enmienda alguna a este
título III, creo haber dado respuesta a todas aquellas enmiendas que
han sido formuladas por los diversos grupos parlamentarios y que,
como se ha desprendido -o así lo espero- no van a contar con el apoyo
del Grupo Popular en los términos en que han sido formuladas y por
las razones que he aludido en esta intervención.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno de réplica? (Denegaciones.)



Concluido el debate del título III, pasamos al debate del título IV,
comenzando con la exposición, defensa y posicionamiento en relación
con las demás enmiendas y con el informe de la Ponencia.

Para la defensa de las enmiendas tiene la palabra la señora Uría, por
el Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV).




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Aeste título IV mi grupo tiene únicamente
una enmienda al artículo 54, en relación con la adaptación del
organismo Loterías y Apuestas del Estado a la Lofage. El
planteamiento es muy simple. Creemos que la previsión contenida en el
apartado 5 cuando se remite a que por real decreto, a propuesta del
Ministerio de Economía y Hacienda, se regulará la nueva instrucción
general de Loterías, a mi grupo le parece -y así lo sostenemos en la
enmienda- que la normativa a la que se llama debe ser con rango de
ley, y si se considera que concurren las circunstancias de
extraordinaria urgencia o necesidad, tráigase cuando menos a la
Cámara un decreto-ley, ya que pensamos que es de extraordinaria
importancia y no debe sustraerse al criterio de los grupos políticos
que conforman esta Cámara el debate sobre cuál va a ser el nuevo
régimen que se tenga en los juegos monopolio del Estado, máxime
cuando estamos frente al reto que supone la liberalización del
mercado en el contexto de las directrices marcadas por la Unión
Europea. Además, el texto que regule -que indicamos que no podrá ser
un reglamento- va a contener el régimen de infracciones en que puedan
incurrir los sujetos que intervengan en el mercado de los juegos y
apuestas y -repetimos-, creemos que requiere norma con



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rango legal que deberá elaborarse por el Ministerio -y es la llamada
que se hace en el apartado 5- o cuando menos se nos traiga a la
Cámara un decreto-ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el
señor Gimeno.




El señor GIMENO MARÍN: Señor presidente, este título, concretamente
el artículo 39, que incluye nada más y nada menos que veintitantas
modificaciones al texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
es quizá una de las manifestaciones más palpables y más concretas de
la perversidad de la ley de medidas fiscales que ahora tramitamos,
pero no sólo de esta ley en concreto sino del procedimiento de
utilizar este tipo de leyes de enorme trascendencia para hacer
modificaciones más que sustanciales, como es la Ley General
Presupuestaria, en la que siempre se ha hablado de la voluntad de
llegar a acuerdos por parte de todos los grupos. Simplemente quiero
recordar a algún miembro del Grupo Popular, que está hoy aquí
presente, que hace un año ofreció un pacto para resolver el problema
de la consideración de la cuenta general del Estado en la definición
de la Ley General Presupuestaria. Hace unos días el ministro de
Economía y vicepresidente segundo del Gobierno anunció que se iba a
modificar la Ley General Presupuestaria. Supongo que se refería al
año que viene. Lo que ocurre es que nos hemos encontrado de golpe y
porrazo con más de veinticinco modificaciones del texto de la Ley
General Presupuestaria. Nosotros consideramos que es inconstitucional
-y seguiremos hablando sobre este tema-, porque ya la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional ha advertido -y quizá sea este el ejemplo
y el paradigma más claro de a qué se está refiriendo el Tribunal
Constitucional- que no se puede burlar la participación de las
Cámaras al procedimiento normal de dictar y aprobar normas, en este
caso de una ley como la que nos ocupa en estos momentos, en su
modificación, en la intención del Gobierno. Y no sólo creo que es
inconstitucional sino que personalmente entiendo que es una burla,
señor presidente de la Comisión, a quienes como usted -si mal no
recuerdo-, también han hablado doctrinalmente de estos temas
manifestando la imposibilidad de que las leyes de medidas fiscales o
de acompañamiento, vulgarmente conocida, modifiquen lo que está
modificando este texto. Por respeto a los profesionales, incluso a
los diputados que han trabajado sobre este tema, a la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional y a la doctrina elaborada por letrados de
esta Cámara, con un contenido bastante acertado, el Grupo Popular
debería reconsiderar del fondo del problema. Esta es una ley en la
que habría que buscar el mayor acuerdo posible y de ahí la
justificación de nuestra enmienda de totalidad, si se puede entender
de alguna manera, a este artículo 39 y a todo lo que define la ley.

Pero diré más, entrando ya en lo concreto. Esta ley ofrece problemas
técnicos de enorme importancia. Nos sorprende el contenido y la
redacción del proyecto. Tiene problemas de fondo importantes y
problemas técnicos que nos preocupan y nos hacen dudar de cómo y
quién ha elaborado este proyecto de ley. En la técnica legislativa
normal no es posible que en preceptos de carácter general, como
por ejemplo el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria, ya
modificado en la Ponencia de este texto legal, en artículos de
carácter general se incluyan aspectos tan concretos como los que se
introducen en las enmiendas y que ya están incluidos en el texto de
la ley. ¿Cómo es posible que en el artículo 61.Dos, c), que se
refiere a los gastos de carácter plurianual de las administraciones
públicas o del Estado en este caso en concreto, se incluya algo tan
concreto como que el Insalud podrá realizar compromisos de gastos?
¿Cómo es posible que en un artículo de carácter general se incluya un
pegote de semejantes características? No hay quien lo entienda. Si se
quiere hacer, hágase bien técnicamente. No se hable específicamente
del Insalud; háblese de organismos de carácter general que tienen su
perfecta definición en la legislación vigente.

Hay otras modificaciones que se pretenden introducir y no son
posibles. Le pido su influencia, señor presidente, para ver si
consigue que el Grupo Popular nos haga caso de aquí al debate del
Pleno para ver si resolvemos estos problemas. No se pueden introducir
en una ley de carácter general referencias específicas a programas
tan concretos y tan específicos como los de la ley. No es ya un
problema de fondo, sino puramente técnico. ¿Cómo se puede hablar en
una ley general de una excepción referida al programa 222. A,
indemnizaciones por razones de servicio de la sección 16? ¿Lo puede
concebir alguien en una ley general? Habilítese al Gobierno para que
lo diga si quiere, pero no se plantee en una ley porque por una orden
ministerial es posible modificar los programas. ¿Cómo es posible que
alguien plantee en una ley semejantes cosas? Desde una posición
estrictamente técnica, nosotros no entendemos cómo se ha hecho este
texto en este proyecto de ley. Esto nos preocupa seriamente.

Por otro lado, hay un desprecio total a la labor legislativa de este
Parlamento. No se puede hablar de las fundaciones como se hace. Con
todos los respetos, el que lo ha hecho es técnicamente un chapucero.

(Rumores.) Lamento tener que decirlo así. Espero de la influencia del
presidente de la Comisión, por sus conocimientos, que ayude a
resolver los problemas de carácter estrictamente técnico que se
plantean. ¿Se han dado cuenta de la concepción que se tiene de las
fundaciones en esta ley? ¿Qué tiene que ver lo que dice esta ley de
las fundaciones con lo que decía la Ley de Fundaciones que está en
vigor, que yo sepa, y que no se modifica en lo relativo a los
aspectos que se consideran? Ya sé que no es un problema de fondo,
pero pido el esfuerzo técnico para que se resuelva el problema.

Póngase en manos de los expertos técnicos para que se mejoren algunas
de las consideraciones de este proyecto de ley. Seis enmiendas
nuestras se refieren a las fundaciones. Lo que pretendemos
simplemente es modificar el contenido técnico, que nosotros
entendemos que no está bien considerado. No existen las fundaciones
de naturaleza estatal, aunque vulgarmente pueda entenderse; no existe
la naturaleza jurídica estatal en las fundaciones. Yo espero que
revisen y estudien el tema y, puesto que en algunos trámites de estos
días algunos nos han acusado de trabajar poco, les animamos aque
trabajen un poco más y lo estudien. Creo sinceramente



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que no se ha consultado con todos los expertos este tipo de
cuestiones. Las fundaciones de naturaleza estatal no existen en
nuestro derecho porque la expresión naturaleza, referida a un ente
jurídico como es una fundación, hace referencia al carácter público o
privado de dicho ente jurídico. Todas las fundaciones son de
naturaleza privada, tanto si están constituidas por personas físicas
o jurídicas privadas como si están constituidas por las
administraciones públicas. Esas son consideraciones puramente
técnicas. Lo digo para hacer referencia incluso a la velocidad que se
ha ido para resolver no se sabe qué problemas, cuando hay un problema
de fondo real que nos preocupa mucho más. En cuanto al planteamiento
técnico, ya avanzamos que muchas de las consideraciones que hacemos
con las enmiendas que presentamos tienen una significación técnica,
aunque el problema de fondo que existe en las modificaciones que se
producen en este intento de proyecto de ley para modificar la Ley
General Presupuestaria nos preocupa muchísimo más.

Nos preocupa muchísimo más porque había acuerdo unánime en esta
Cámara para modificar y entender la cuenta general del Estado. Había
un acuerdo, consecuencia de una moción que introdujo el Tribunal de
Cuentas y que propuso esta Cámara, que fue aprobado por unanimidad.

Luego resulta que en las consideraciones prácticas aquí se ha
olvidado la unanimidad y la buena voluntad de acuerdo que se
manifestó claramente entonces por todos los grupos, y está escrito en
los «Diarios de Sesiones» de los debates del Tribunal de Cuentas.

¿Qué es lo que nos preocupa? Nos preocupa el problema de fondo,
y entramos ya en el meollo fundamental -en nuestra opinión- de las
modificaciones que introduce el Gobierno, porque creemos -y el Grupo
Popular y el Gobierno nos van a tener que convencer de lo contrario-
que lo que pretende el Gobierno al introducir las modificaciones en
la cuenta general del Estado es modificar sustancialmente la
consideración de la cuenta general del Estado y la forma de informar
a esta Cámara para su debate en un aspecto fundamental, que es la
transparencia de la misma y la consideración de lo que es la
Seguridad Social. Lamento tener que decir que se introducen errores
técnicos serios en el concepto que se utiliza en el proyecto de ley
sobre cuenta general de las administraciones públicas estatales,
cuando se habla de este tipo de cuestiones, y me estoy refiriendo a
algunos de los artículos que tienen que ver con la definición de
Seguridad Social y de cuenta general del Estado. Me parece que en
este caso -en los otros no lo creo- afectan a problemas de fondo de
enorme importancia.

Nosotros creemos que el concepto de la Seguridad Social que se
utiliza en este texto del proyecto de ley que presenta el Gobierno no
es el que jurídicamente existe y está definido. No es posible
entender confusiones como las que pretende introducir. Respecto a la
Seguridad Social, que ya está definida en nuestra opinión en la Ley
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, introduce el Gobierno una confusión entre las entidades
gestoras de la Seguridad Social y las mutuas patronales de accidentes
de trabajo. No tienen nada que ver las mutuas patronales de
accidentes de trabajo con las entidades gestoras de la Seguridad
Social.

Confundir unas con otras lleva a la consideración de las cuentas que
se presentan a esta Cámara como si no existieran las mutuas
patronales y deja hacer el Gobierno lo que le dé la gana. La voluntad
clara y política de esta Cámara, hasta este momento, es que las
cuentas de las mutuas patronales y de las entidades gestoras lleguen
intactas, aunque luego se integren de la forma que se quiera, a
efectos de su consideración, a esta Cámara para su mejor debate y con
la mayor transparencia posible. Pero tal como se está planteando, a
nosotros nos hace pensar que el Gobierno está muy preocupado por
confundir el concepto de Estado con los organismos de la Seguridad
Social-entidades gestoras y con las mutuas patronales, que no tiene
nada que ver con el concepto de administración pública; en absoluto.

Esta confusión se plasma en el proyecto de ley y se nos trae tan
fácilmente y con tanta comodidad que se confunde. No se define
claramente lo que es la Seguridad Social y se introduce dentro del
concepto general de las administraciones públicas estatales. La
expresión que se propone sustituir es incorrecta y no puede hacer
otra cosa que plantear problemas. Por ejemplo, en el apartado 1 del
artículo 123, relativo a las entidades del sistema de la Seguridad
Social, no se incluye a las mutuas patronales, cuyas cuentas
y balances se integran en la cuenta general de la Seguridad Social. Ese
problema hay que resolverlo porque hasta ahora el criterio que se
mantenía era totalmente diferente. Las mutuas de accidentes no son
entidades del sistema de la Seguridad Social. Esto lo pone de relieve
desde siempre el texto refundido de la Ley de Seguridad Social, las
resoluciones de la Intervención General de la Administración del
Estado, que lo ha dicho en distintas ocasiones. Pues bien, resuélvase
y clarifíquese este problema, porque si al problema de la Seguridad
Social introducimos el tema de las fundaciones, empezamos a pensar
que la intención del Gobierno es otra que no se deduce sólo del texto
que llega a esta Cámara, sino que la voluntad del Gobierno puede
llegar a que se tenga un menor conocimiento claro y transparente de
lo que es la realidad del sistema de la Seguridad Social.

Digo esto porque otro de los artículos que modifica fundamentalmente
el texto del Gobierno permite al Ministerio de Economía, después de
introducir las vaguedades que se introducen en la definición de la
cuenta general del Estado, nada más y nada menos que definir el nivel
de integración que se señala en la cuenta general del Estado, y eso
ya empieza a ser un problema mucho más serio cuando en el artículo
133 se dice claramente que el contenido, la estructura, las normas de
elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la
cuenta general del Estado se determinarán por el Ministerio de
Economía, y nos parece una cosa muy seria que en la ley no quede
claro y definido que es la cuenta general del Estado. ¿Qué sentido
tiene plantear en este texto que se supriman los artículos 134 y 135
de la Ley General Presupuestaria? Pues sólo tiene un sentido: que
esta Cámara tenga menos información. El artículo 134 dice lo
siguiente: A la cuenta de la Administración General del Estado se
unirá una memoria justificativa del coste y rendimiento de los
servicios públicos y una memoria demostrativa



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del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con
indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

¿Qué sentido tiene en estos momentos hacer desaparecer este artículo
y el artículo 135? En nuestra opinión esto implica un cambio de
concepción, y me temo que un problema más específico, y es que algún
funcionario en un ministerio o en otro sitio quiere resolverse su
tema modificando la Ley General Presupuestaria, y ese no es el
procedimiento ni el método que debe seguirse.

Desde ese punto de vista, señor presidente, en esencia la posición de
nuestro grupo es que pensamos que es inconstitucional, que hay
errores técnicos que resolver, y sobre todo que hay problemas de
fondo que nos preocupan mucho en cuanto a la voluntad del Gobierno;
por eso hemos presentado las enmiendas. Por tanto, pido al Grupo
Popular que reconsidere la situación del texto que llega a esta
Cámara y que cumpla con lo que dijo hace un año, que es intentar
llegar a un acuerdo en el texto de la Ley General Presupuestaria. En
esto, como no es todavía Ley General Presupuestarla y son 25
modificaciones, pongámonos de acuerdo en los problemas técnicos y en
lo que es la cuenta general del Estado.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor
Borreiros.




El señor BORREIROS FERNÁNDEZ: Voy a defender la enmienda 89, al
artículo 41 y, al mismo tiempo, voy hacer una relación de este
artículo con la disposición transitoria tercera y la derogatoria
segunda. En concreto, se trata de unas medidas que desvinculan a la
Empresa Nacional Bazán, a la Empresa Santa Bárbara y BB Blindados de
su relación tradicional histórica desde su nacimiento con la
Administración del Estado.

El Grupo Socialista cree que el artículo y las dos disposiciones
abren un paréntesis de duda razonable sobre la oferta de demanda
nacional en cuanto a construcciones relacionadas con la defensa, una
industria ligada tradicionalmente, no sólo en nuestro país sino en
nuestro contexto, al concepto de lo público.

El artículo 41 desvincula a la Empresa Nacional Bazán, en sus tres
factorías de Ferrol, Cartagena y San Fernando y a las otras dos que
he mencionado anteriormente, mediante la enajenación de terrenos e
inmuebles, de unas empresas de construcciones militares, artífices
históricas de la defensa nacional y relacionadas con el Estado
también desde el punto de vista patrimonial. Estas medidas no
benefician, en absoluto, desde nuestro punto de vista, a las tareas
que tiene encomendadas hoy en día el conjunto humano de Bazán y las
demás empresas tal como son y han funcionado con evidentes logros.

Empresas públicas vinculadas clara y rotundamente al Estado.

Podría objetarse esta enmienda al artículo 41 desde una visión
técnico-patrimonial, como ha intentado últimamente el responsable de
la SEPI, el propio ministro de Industria en estos últimos días, pero
analizado el artículo 41 de enajenación de terrenos e inmuebles y las
dos disposiciones que he mencionado, en las que se liquida la
relación tradicional del INI con la Empresa Nacional Bazán desde los
años cincuenta y sesenta y la derogatoria
que anula todos los vínculos legislados hasta ahora desde el año
1942 entre la Empresa Nacional Bazán y el Estado, pensamos que de lo
que se está tratando es de una desregulación. Esto nos preocupa, en
primer lugar, porque en estos momentos se está negociando, por parte
de los responsables relacionados con el Ministerio de Industria, los
planes de empresa de este tipo de factorías con la representación de
los trabajadores, que llevan prácticamente un año tratando ese plan
de empresa, y ellos mismos, en la negociación que se celebra en esta
capital, no han tenido conocimiento, ni han sido sometidas a su
consideración las medidas que de soslayo, a semiescondidas, se
intentan introducir en el texto de la ley de acompañamiento. ¿Cómo se
puede negociar seriamente un plan de empresa e introducir una
deslegalización de la Empresa Nacional Bazán y de estas empresas
públicas con la Administración?
En segundo lugar, y nos parece también importante, no ha habido una
explicación por parte del Gobierno de los designios reales, una vez
deslegalizada la preferente vinculación de estas empresas con el
Estado. Se derogan una serie de disposiciones, de decretos-leyes,
incluso el nombramiento del presidente de la empresa pública, se
liquida la relación con el INI y, al mismo tiempo, no sabemos qué es
lo que la Administración del Estado, en este caso el Gobierno, va a
tener como alternativa a toda la derogación y liquidación de sus
relaciones con estas empresas. Insisto que son empresas que no sólo
en Europa sino en países importantes como Estados Unidos tienen
relación directa y estable con la Administración pública. Por tanto,
no nos parece correcto que estas medidas se traigan de esta manera,
que no se hayan discutido con la representación del personal humano
que hemos citado y que en un momento determinado, en estos meses, se
esté creando un vacío legal de desvinculación, de desregulación de
estas empresas públicas con la defensa nacional y, por tanto,
entrando en una preparación que creemos a todas luces clara y
definitoria para la venta a intereses privados de estas empresas que
están vinculadas desde su nacimiento al Estado.

Para acabar de defender estas tres enmiendas de supresión quería
decir que esto no concuerda en absoluto con lo que se ha venido
diciendo en los últimos tres años por el partido en el Gobierno, y ni
siquiera con decisiones que han tomado parlamentos autonómicos, con
la aquiescencia clara y rotunda del Partido Popular, como el
Parlamento de Galicia -que de todos es conocido que tiene mayoría
absolutísima- en el que hay una serie de resoluciones de hace unos
meses instando al Gobierno para que haga todo lo contrario. Se está
creando un clima de confusión que no favorece la modernización,
vinculación y el beneficio de estas empresas de la defensa nacional
con respecto al Estado y la sociedad española, y dejan un vacío
legal, ya que, si se aprueba este artículo y disposiciones, se
crearía una especie de confusión alrededor de estas empresas.

Tengo que recordar, y termino, que el total de estas tres empresas en
España mueven a más de 15.000 trabajadores. Esto crea un coeficiente
de multiplicación, con respecto a trabajos directos e indirectos, muy
importante,sobre todo en el caso de la Empresa Nacional Bazán está



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ubicado en tres zonas en declive industria, como es San Fernando,
Cartagena y la ciudad de Ferrol en Galicia.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor
Rodríguez Zapatero.




El señor RODRÍGUEZ ZAPATERO: También con brevedad, como en la
intervención anterior, voy a referirme a las enmiendas relativas a
este título de la Ley de acompañamiento que estamos debatiendo,
empezando por la enmienda número 90, que trata de corregir lo que
creo que es un intento del Gobierno de no tener una adecuada
corrección con esta Cámara. En virtud del artículo 45 se intenta
hacer una aproximación a una regulación en torno al tema de los
organismos públicos de investigación, cuando hay una proposición no
de ley, aprobada casi por unanimidad en esta Cámara, en la que se
pedía al Gobierno que hubiera un texto de ley específico para que
pudiéramos abordar aquí, de una manera reflexiva y en la búsqueda del
máximo consenso, todo lo relativo a la normativa de los organismos
públicos de investigación que, como se sabe, había quedado en la
Lofage en un terreno un poco indefinido. Es verdad que exige unas
peculiaridades notables para su adecuado funcionamiento, pero todos
somos conscientes de que tiene una enorme importancia para nuestro
país que tengamos unos organismos públicos de investigación con un
régimen jurídico correcto y adecuado.

La enmienda número 91 trata de situar, conjuntamente con alguna otra
a las que ya no haré referencia en mi intervención, al Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional en el marco normativo
adecuado, en vez de lo que intenta la Ley de acompañamiento, que es
situarle con unas peculiaridades que desvirtúan lo que pudiera ser un
régimen de aplicación de naturaleza de organismo autónomo, que por
cierto no lo ha sido nunca, siempre ha estado situado más bien en el
terreno de las entidades públicas, y no acabamos de comprender por
qué se le intenta ubicar de una manera compleja y nada funcional en
esta dirección. Tiene mucho que ver con la enmienda número 92, que
aborda la misma cuestión e intenta ser coherente con la anterior que
acabo de referir.

La enmienda número 93, referida al artículo 54, tiene un mayor
contenido. Dicho artículo trata de incluir una regulación del
Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. Como todos
sabemos, en la Ley de acompañamiento hay una serie de artículos que
son fruto de la pereza o de la indolencia del Gobierno, que ha tenido
ya un tiempo más que suficiente para cumplir el mandato que en su día
la Lofage estableció de ir adaptando todo lo que es la administración
institucional, los antiguos organismos autónomos comerciales,
administrativos y financieros y las entidades públicas a los mandatos
que la Lofage había fijado, es decir, a la nueva estructura de
administración institucional. Se ha perdido mucho tiempo y el
Gobierno ha estado manifiestamente perezoso a la hora de remitir los
oportunos proyectos de ley, o un único proyecto de ley, para hacer
esa adecuación. Ahora, de mala manera, con muchas prisas y con algún
fallo conceptual, intentando colar alguna que otra disposición, se
quiere proceder a la adaptación de los organismos
autónomos a los nuevos organismos públicos, como acabo de indicar.

Prueba de que el Grupo Socialista considera que es oportuno es que la
mayoría de esa adaptación no es enmendada por nuestro grupo, porque
entendemos que es necesario hacerlo, aunque de las diversas
disposiciones que se incluyen hay alguna que nos llama mucho la
atención y sobre la que tenemos un rechazo evidente, como es la que
refiere el artículo 54, que justifica nuestra enmienda número 93. Una
nueva regulación por la vía de la adaptación, del Organismo Nacional
de Loterías y Apuestas del Estado, y una habilitación legal al
Ejecutivo para que por real decreto regule aspectos relativos a la
institución general de loterías y juegos del Estado, que debería
tener un contenido de ley, por la propia naturaleza de las materias a
las que se refiere todo lo que afecta a los derechos subjetivos, a la
selección, clasificación, funcionamiento, traslado, suspensión de los
puntos de venta, titularidad de los mismos, etcétera. Sinceramente
creemos que debe tener una regulación por ley y no la habilitación al
Gobierno para que lo haga por vía reglamentaria. (El señor
vicepresidente, Martínez Sanjuán, ocupa la Presidencia.)
En una dirección parecida tiene la enmienda 94, que trata de ir mucho
más allá en relación con el artículo 59 a la hora de proceder a la
adaptación del régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre. No sólo estamos ante una adaptación a las previsiones de la
Lofage, sino ante una modificación de gran calado. Si bien pudiera
haber una justificación coyuntural para que la ley estableciera una
previsión en relación con los retos que la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre se va a encontrar como consecuencia de la introducción del
euro y de esa nueva situación, no debería ir más allá, concretamente
en todo lo que afecta al punto b), del artículo 59. Es una cuestión
que desvirtúa la naturaleza tradicional de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre a través de la habilitación para que cree sociedades
mercantiles o participe en el capital de entidades que adopten dicha
forma y que permite la segregación de áreas de negocio. No
compartimos esta orientación, y menos que se incluya en la Ley de
acompañamiento, porque en todo caso debería ser objeto de una
reflexión general.

En definitiva, las enmiendas que ha presentado el Grupo Socialista a
este título, que lleva la rúbrica, entre otras cosas, de normas de
gestión y organización, están referidas a lo que es un proceso muy
viciado de adaptación de las previsiones de la Lofage. Como antes
decía, el Gobierno ha sido muy perezoso, y para que no le pille el
toro del mandato legal, intenta solucionar un paquete demasiado
amplio de cuestiones en la Ley de acompañamiento, y algunas
particulares que han sido las enmendadas en terrenos de mayor
contenido que deberían de tener un tratamiento legal singularizado.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Con la intervención del
señor Rodríguez Zapatero concluye la fijación de posiciones del Grupo
Socialista.

Para fijar la posición de las enmiendas números 191 a 212, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
Ríos.




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El señor RÍOS MARTÍNEZ: Si algo justifica los términos que
tradicionalmente utilizo para esta ley es precisamente este título
que denominan normas de gestión y organización; más bien es
amañamiento, acomodamiento, atontamiento y una serie de «entos» que
podrían querer decir que el Gobierno hace lo que quiere con leyes que
están recientemente aprobadas, con leyes que, además, obligaban a
desarrollos normativos legales específicos. Puedo referirme a algunos
de ellos a lo largo de nuestras enmiendas. Por ejemplo, el artículo
55 exigía a la Lofage el desarrollo del estatuto de puesta en marcha
de un organismo público, porque anteriormente en la Lofage teníamos
organismos de índole administrativo y administrativos de índole
comercial, y después entes públicos que los agruparnos en dos clases,
organismos públicos y entes públicos empresariales. Es decir, existía
la exigencia de un desarrollo de norma legal para establecer su
estatuto, composición y funcionamiento. Aquí desarrollamos todos esos
organismos a través de una ley en la que entra todo y que tiene su
regulación. Trucamos el objetivo que perseguíamos al hacer aquella
norma para un desarrollo específico. De todas formas, dado que
tenemos una tecnología punta en muchas cosas -hoy creo que se
inauguraba el uso de la tecnología Talgo uniendo Seattle con
Vancouver-, espero que esta tecnología punta de la chapuza nacional
legal que es esto, no se exporte, al menos que no sea usado en otras
vertientes.

Para empezar nuestra valoración, diré que toda la parte de discusión
de la Ley General Presupuestaria que se modifica en bastante
capítulos, artículos, viene a demostrar que el Gobierno, año tras
año, tiene que adecuar la Ley General Presupuestaria. ¡Pues que ley
presupuestaria más mala tenemos, que todos los años tenemos que
adecuarla a la situación coyuntural y puntual que en este momento
tenemos! Yo he participado en tres o cuatro discusiones en las dos
últimas legislaturas, una con un texto alternativo de Ley General
Presupuestaria que defendió el hoy ministro de Fomento, y me
encuentro con que llevan tres años en el poder y están como
balbuceando las primeras letras de la Ley General Presupuestaria.

Y como anticipo, para que nos vayamos poniendo a tono, nos colocan aquí
una adecuación de la Intervención General, de la cuenta general,
etcétera. La verdad es que esta forma de hacer política y de
acomodarse a la regulación legal, choca frontalmente con una
actuación ordenada, racional, de desarrollo más o menos articulado.

Voy a defender mis enmiendas una a una, porque así van a poder
descubrir SS.SS. todas las leyes que modificamos con esta ley, con el
objetivo por lo menos de pedir que haya un mínimo de racionalización.

La primera, la enmienda 191, pretende modificar el artículo 18 de la
Ley de fomento y coordinación general de investigación científico-
técnica. La modificación que aquí se establece no es ni más ni menos
que la posibilidad de generación de créditos para destinarlos a
complementos de productividad y gratificaciones y servicios
extraordinarios. Si eso hay que hacerlo con los incentivos al
rendimiento y a la clasificación económica de los propios gastos,
deberá hacerse no en función de lo que dicte el Ministerio de
Economía y Hacienda sino en función de lo que hayan negociado -si es
que funciona la negociación colectiva-
o en función de un mínimo acuerdo. No sé por qué la coordinación
general de investigación científico-técnica tiene que ir por un lado
distinto de por donde van los demás. Por eso modificamos una ley, la
Ley 13 del año 1986.

La segunda enmienda, a la que ya ha hecho mención el Grupo
Parlamentario Socialista, se refiere a una joya del afán vendedor de
este Gobierno; yo no sé lo que les va a quedar cuando termine la
legislatura. Se hace un artículo para enajenar los inmuebles e
instalaciones de defensa, que son del Patrimonio del Estado, a la
Empresa Nacional Bazán, a la empresa Santa Bárbara, y además lo unen
con una disposición derogatoria segunda que anula todo rastro de
relación de la administración de la defensa con estas empresas.

Suprimen una ley del año 1942, una ley del año 1959, de organización
de la industria militar, un decreto del año 1968 para el nombramiento
de la dirección de estas empresas, un decreto de 1966 del Ministerio
de Marina y del Instituto Nacional de Industria; un decreto de 1981;
una ley de 1968. Todo rastro de relación lo derogan, y ello para
facilitar el que se puedan vender bien los suelos. Incluso en una ley
como esta tienen el arte de poner específicamente los terrenos de
Paracuellos del Jarama de la empresa Santa Bárbara, que son los que
se autoriza al Ministerio de Economía para enajenar y vender. Eso sí,
luego ponen aquí una garantía que es muy importante y que dice:
previa tasación y de conformidad con lo establecido en la Ley de
Patrimonio. Sólo faltaba que se saltaran la Ley del Patrimonio y que
además no hubiera tasación.

Pero fíjense en la joya con la que termina esta capacidad de
enajenación que el artículo 41 pone para desmontar, vender y
fragmentar la Empresa Nacional Bazán o la Empresa Nacional Santa
Bárbara. Dice: El Gobierno, a propuesta de los ministros de Defensa,
de Industria y de Economía y Hacienda va a dictar cuantas normas
desarrollen y sean necesarias para la aplicación de este precepto,
que es enajenar y vender el suelo.

No salgo de mi asombro con la capacidad de regulación que el Gobierno
tiene con este artículo, pero hay que unirle la disposición
transitoria tercera, que desvincula totalmente el compromiso de lo
que es la carga de trabajo de estas dos empresas, es decir, los
contratos que tienen, y además les dan algo así como dieciocho meses
para que ultimen todo el contrato que ahora tienen en marcha. Dicen:
Les damos dieciocho meses para que liquiden definitivamente el
contrato y que se laven las manos de todo eso. Una vez realizado el
contrato con Bazán, que además tiene por medio dos programas
pequeñitos, que son cazaminas, dragaminas y las fragatas, unos
cientos de miles de millones de pesetas que tampoco son muy
importantes, o Santa Bárbara, que son los Leopard, que también tiene
una cosa pequeñita por medio, no sé cuál es el objetivo, a no ser que
sea poner a disposición del comprador, amigo o enemigo, o del
patrimonio, tanto la carga de trabajo como la infraestructura como el
suelo, por si acaso. Pero yo ya me siento gozoso al saber que la
dársena de Cartagena se va a poder vender cuando se venda Bazán.

Desde luego, eso vale su peso en oro, porque hay unas cuantas
hectáreas en el centro deCartagena. Eso sí, dicen que lo van a poner
a disposición



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del SEPI, porque la Gerencia de Infraestructuras -después me referiré
a ella- se lo podrá vender a la SEPI y ésta lo gestionará con
criterios de industria. ¡Si tampoco tocamos nada! Siguen siendo
públicos, han dejado de tener relación con Defensa y ya dependen de
Industria, ya están dentro de la empresa pública. Justo, justo lo que
hicieron con Enfersa. ¿Qué hicieron con Enfersa, empresa pública
ligada a un tipo de producción? Se pone en el INI antiguo y una vez
que está allí dicen: Vamos a llamar a estos señores que son los de
KIO y se lo vendemos a Ercros. Pero como lo quieren comprar, les dan
70.000 millones para que modernicen. Se llevan los 70.000 millones,
no modernizan y las empresas están cerradas. Una joya, un ejemplo de
tradición y de funcionamiento. Es una barbaridad, lo hagan como lo
hagan. Y lo están haciendo con nocturnidad para meterlo en un tren
con mucha losa, con mucho mármol, y que no se entere la gente. Y nos
vamos a encargar de que la gente se entere, porque es una barbaridad
lo que intentan hacer con estas dos empresas públicas.

La enmienda 193 se refiere a otra joya. Viene a modificar una ley que
aprobamos en 1997, eso sí, el 14 de abril, fecha importante porque es
el día en que en este país conmemoramos un evento. Aquí regulan como
organismos autónomos los que ahora mismo son de carácter comercial,
industrial y financiero, algo así como ocho o diez organismos, todos
ellos muy importantes; alguno, como el servicio militar de
construcciones, ya lleva un plan de cierre de instalaciones, un plan
de cierre de servicios que para el año 1999 supone clausurar seis de
los centros que ahora mismo tienen -son 500 empleos en la
construcción-, y mientras tanto ya se han buscado una subcontrata o
un convenio con otra empresa para así desmontar este servicio. (El
señor presidente ocupa la Presidencia.)



Nosotros no sabemos por qué hay que hacer, vía esta ley de
acompañamiento, una modificación de la Lofage, desarrollo que debería
ser específico. ¿Por qué no se quita eso y se discute específicamente
con cada una de las propuestas, que puede ser razonable que lo
podamos discutir? Pues lo modifican, lo quitan, lo trasladan, buscan
el régimen de personal, buscan el régimen presupuestario y llevan a
una adaptación que nosotros consideramos que no es bueno hacerla en
la discusión presupuestaria. ¿Por qué? Porque resulta que esto no
tiene nada que ver con los presupuestos. No tiene nada que ver cómo
funcionan, cómo se organizan. Tiene que ver con la Lofage. La Lofage
daba dos años para funcionar, reestructurar y simplificar estos
organismos y hay que discutirlo a la sombra de la organización del
Estado y a la sombra de la organización de los organismos autónomos
del Estado, pero no hay que discutirlo a la sombra de los dineros,
ingresos y gastos, porque lo que estamos haciendo es buscar un
paraguas que lo pueda tapar y camuflar todo.

La enmienda 194 va dirigida a los organismos públicos de
investigación. También la Lofage. La enmienda 195 va dirigida a la
adaptación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles, al
Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General
Judicial, que también está creada por esta misma ley. La enmienda 196
se
refiere al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. La
enmienda 197 se refiere a algo que también creamos en esa ley, que es
el Ente Gestor de Infraestructuras, donde van configurando una
determinada entidad pública empresarial. La enmienda 198 va
encaminada a adaptar la Gerencia del sector de la construcción naval,
que también creamos en esa ley, la comisión liquidadora de la entidad
aseguradora, creada también en la misma ley, o el Consejo de la
Juventud de España, también creado aquí. Todo eso son adaptaciones de
esos organismos. Nosotros pensamos que esta forma de legislar tiene
un tratamiento sobre el que se ha pronunciado la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional: no es constitucional tratar esto así. Se
está dañando la seguridad jurídica de los ciudadanos, se está dañando
la unidad de acto que en todo trámite legislativo debe tener un
cuerpo de discusión y, sobre todo, estamos troceando discusiones que
desde nuestro punto de vista no sólo no son positivas sino que
empeoran la capacidad de control y transparencia de la función
pública o del acto de desarrollo legislativo.

La enmienda 201 va dirigida a suprimir el artículo 53, que viene a
desarrollar una disposición adicional que establecimos en la Lofage,
y es sobre la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Ente
Público de Radiotelevisión, el Instituto de Comercio Exterior (Icex),
el Mercado de Telecomunicaciones. Desde nuestro punto de vista es
objetivo fundamental del Gobierno disminuir el control parlamentario
y semiprivatizar la gestión de algunos de estos organismos con total
discrecionalidad. Nosotros creemos que no es positivo abordar esto en
la discusión que tenemos ahora.

Respecto al artículo 54 del proyecto, voy a hacer referencia a la
discusión que tuvimos, de puntillas, en relación con la ley del IRPF,
que todavía está en trámite en el Senado. La ley del IRPF decía: El
Gobierno -por decreto- podrá desarrollar, establecer o regular
determinada fiscalidad para los premios que se puedan dar en la
acción del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Ahora, aquí, en el artículo 54.5, se dice: El Ministerio de Economía
y Hacienda -por decreto- podrá elaborar una nueva instrucción general
de loterías, juegos y apuestas del Estado, donde se establecerá la
configuración del juego de competencia estatal, la regulación de la
red comercial, la regulación de la normativa y selección y el
funcionamiento de todos ellos. ¿Qué es lo que se está diciendo aquí?
Pues, como complemento de lo que fue la discusión del IRPF, se está
estableciendo otra capacidad para el Ministerio de Economía y
Hacienda de decidir sobre esta regulación. La enmienda 202 pretende
evitar esto; se trata de suprimir el artículo 54 para que se decida
en una discusión específica y no mezclada. Y la enmienda 203 lo que
pretende es otra cosa: darle trámite de ley. Si el Gobierno va a
hacer todo esto, que, en lugar de por decreto, se haga por decreto-
ley o por trámite de ley. Lo ha dicho antes la portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco y espero que sea tenida en cuenta, aunque después
de los presupuestos no sabemos si es soporte o apoyo del Gobierno.

La enmienda 204, al artículo 55, está en relación con otra de las
regulaciones que se hacen aquí aprovechando que el Pisuerga para por
Valladolid. Se trata de modificar



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la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa variando los objetivos
de la misma, su finalidad y funcionamiento; pero, además, crean
órganos de dirección -el consejo rector y el presidente-, con las
competencias de cada uno, regulan los contratos que pueden
establecer, la enajenación de bienes, la participación en negocios de
desarrollo inmobiliario, y todo ello en un artículo de una ley de
acompañamiento para que no entremos a discutir de la ley de Gerencia
de Infraestructuras. Hay una ley específica que regula esto, que hoy
día está en funcionamiento, y que los distintos grupos parlamentarios
hemos intentado discutir y modificar; sin embargo, aquí, y además de
puntillas, vamos a producir una modificación sustantiva de dicha ley.

Las enmiendas 205 a 208 van dirigidas a la reforma que hace esta ley
de la Lofage: una, a lo que es el Centro de Desarrollo Tecnológico e
Industrial; otra, al Instituto de Astrofísica de Canarias; otra, a
Renfe y a FEVE, que también se modifican a través del artículo 58, y
otra, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que también tiene
gracia que toquemos en esta ley la Fábrica de Moneda y Timbre.

En suma, señor presidente, nos encontramos ante un epígrafe que ellos
denominan de organización y funcionamiento de la propia
Administración y no se está hablando de organización y
funcionamiento. La Lofage tuvo una discusión específica, propia y
nítida, y su modificación tendría que ser tras una discusión
específica, propia y nítida. Hechas las cosas así, se han saltado el
informe del Consejo de Estado, una memoria económica que deben
acompañar a cada uno de estos actos, una memoria de la evolución
legal de la misma y una discusión con todos los grupos y con sus
propios socios. Estamos vulnerando el trámite parlamentario. No tengo
duda de que ese trámite parlamentario se está quedando en algo
irrisorio; aquí van a terminar por no tener existencia, por no tener
una realidad eficaz la discusión, los trámites que se puedan dar a
determinadas propuestas del Gobierno.

La enmienda 210 pretende introducir, en el artículo 65, para que así
pueda haber un trámite administrativo superior, la Gerencia de
Infraestructuras. ¿Qué es lo que viene a decir este artículo 65.1?
Pues que hay determinados organismos que no ponen fin a la vía
administrativa y que cabe recurso ante el Ministerio, y hay una serie
de organismos, menos el organismo Gerencia de Infraestructuras, que
lo sacan fuera y no hay más posibilidad de recurso que la vía
contenciosa.

Nosotros estamos convencidos de que estas modificaciones van a
suponer un proceso complicado en el devenir futuro, y vamos a buscar
la posibilidad de que confluyan los apoyos suficientes para recurrir
constitucionalmente y, si no lo conseguimos entre los grupos de la
Cámara, buscaremos otras vías.

La propuesta del Gobierno termina con dos modificaciones que no
tienen nada que ver con la Lofage: una, la Ley de patentes y, otra,
la Ley de marcas, que son una marca y una patente de cómo actúa este
Gobierno a la hora de tramitar las leyes. Espero, señor presidente,
que los trámites en el Congreso y Senado puedan adecuar y aligerar el
cuerpo de esta ley, para discutir cada cosa en su sitio y poder tener
la mejor organización de nuestra
Administración y de nuestros entes públicos, porque, si no, lo que
estamos provocando es una actuación mezclada, que dificulta
enormemente la aplicación; es enormemente difícil para los políticos
que lo estamos siguiendo -fíjense la capacidad de seguimiento que
hemos tenido; 22 organismos públicos que se modifican-, y para los
que tienen que ejecutar y actuar en la Administración de justicia o
los ciudadanos que la reciben. Esto es un ejemplo de lo que no
tenemos que hacer.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor
Alcaraz.




El señor ALCARAZ RAMOS: Intervengo para dar por defendidas todas las
enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. En todo caso, haré alusión a
dos de las enmiendas presentadas por Nueva Izquierda-Iniciativa per
Catalunya, las enmiendas 339 y 340, que se refieren a los artículos
39 y 55.

La primera de las enmiendas, la 339, se refiere a la Ley General
Presupuestaria y ya ha sido glosada abundantemente, y creo que con
toda justicia, por portavoces que me han precedido en el uso de la
palabra. En cuanto a esta Ley General Presupuestaria solamente me
resta insistir en los argumentos dados sobre la inseguridad jurídica
que instala su reforma por esta extraña vía y la dudosa
constitucionalidad de alguno de los preceptos, más allá, digamos, de
todo el procedimiento, como también ha aludido algún portavoz.

La enmienda 340 es al artículo 55, que reforma de manera absoluta la
Ley de la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa, que, como SS.

SS. no ignoran, era una ley que prorrogaba la primera que se creó,
cuando se hizo una reestructuración en el despliegue de las Fuerzas
Armadas. Este nuevo organismo ahora pasa a denominarse Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de la Defensa. La desvergüenza del
Gobierno al incluir de manera abusiva todo tipo de normas en la ley
de acompañamiento, en este caso llega a unos niveles difícilmente
calificables. Hay que tener en cuenta que hace dos años el propio
Grupo Parlamentario Popular presentó una proposición de ley -nuestro
grupo presentó otra- que se tomó en consideración, por lo que nos
encontramos con la curiosa y probablemente inédita circunstancia de
que la Cámara va a aprobar, sin debatirla en profundidad, la reforma
total de una ley cuyo debate está abierto en este momento. Yo espero
de la dignidad del Grupo Popular que retire su propuesta, que en este
momento está, repito en trámite de debate. No se sabe si es que el
Gobierno no acaba de fiarse de la propuesta del Grupo Popular o qué
es lo que ha justificado esta situación.

Entrando en el fondo de la reforma que aquí se incluye, nos
encontramos con algunos elementos claramente negativos. La duración
ahora es ilimitada, cuando antes se había producido una prórroga.

Aparece un elemento extraordinariamente pernicioso y es que se
amplían las competencias de este organismo no sólo a infraestructuras
-hasta ahora se había entendido infraestructuras de tipo inmueble-,
sino también a armamento y material. Un tema tan absolutamente
sensible y delicado como la adquisición de armamento se transfiere a
un organismo



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autónomo, con todo lo que lo pueda suponer de dificultades para el
control, insisto, de algo tan sensible como es el armamento que, por
otra parte, podría incluir casi cualquier cosa; no sólo hay que
entender munición o cañones sino que podríamos estar hablando, en su
momento, de fragatas o de aviones de combate.

Por otro lado, se deja pasar una oportunidad para modificar el
consejo rector y dar cabida en él a representantes públicos no
dependientes del Gobierno, fundamentalmente del Ministerio de
Defensa. En algunas de las propuestas que se han barajado en el
debate sobre esa proposición de ley -suponemos que ahora quedará
dormida en algún recoveco parlamentario, porque el Grupo Popular no
parece muy interesado en impulsarla-, se hablaba de la presencia de
representantes de comunidades autónomas y de ayuntamientos, lo cual,
a su vez, se relaciona con el hecho para nosotros más grave de todo
esto, que el criterio de esta Gerencia de Infraestructuras de la
Defensa va a seguir siendo puramente recaudatorio y en ningún momento
va a intentar aplicar criterios de utilidad social, facilitando de
manera no onerosa a ayuntamientos, comunidades autónomas, entidades
sin ánimo de lucro, cuarteles u otro tipo de instalaciones militares
que en muchos casos permanecen cerrados durante muchos años, que a
veces habían sido cedidos por las propias poblaciones donde se
encuentran ubicados, que en muchos casos tienen un valor histórico-
artístico y que no son debidamente cuidados. Por tanto, se
desaprovecha la oportunidad de que al menos el trámite parlamentario
de la proposición de ley del Grupo Popular hubiera permitido mejorar
ese texto, que queda empeorado respecto de esa utilidad social del
propio texto del Grupo Popular. Repito una vez más, no se puede
entender de ninguna manera cómo existiendo en esta Cámara el debate
abierto sobre una reforma se hace por esta vía tan absolutamente
impropia.

Nada más, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: A continuación y por parte del Grupo Popular,
tiene la palabra el señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ: Intervengo en nombre de mi grupo para
fijar nuestra posición sobre las enmiendas presentadas por los grupos
parlamentarios a este título IV, que ha suscitado algún tipo de
calificativos que simplemente no quiero recordar, pero que creo que
son esencialmente injustos con la acción del Gobierno. En algún caso
incluso entiendo que están faltos de una mínima y estricta educación
parlamentaria, y me quiero referir especialmente a la intervención
del señor Alcaraz que ha tildado de desvergonzada la acción del
Gobierno por introducir determinadas medidas en la Ley de
acompañamiento. Se puede decir que le parecen correctas o incorrectas
e incluso se las puede tildar de osadías, pero sinceramente creo,
señor Alcaraz, que hablar de desvergüenza es algo totalmente fuera
del lenguaje parlamentario y simplemente le rogaría que hiciera una
reflexión sobre lo que le estoy diciendo.

Sin más, voy a pasar a intentar defender nuestro criterio sobre las
enmiendas presentadas por los grupos a éste, si se quiere, complicado
título IV. Si la Ley de acompañamiento
suele ser un texto normativo en el que se introduce un gran
número de modificaciones normativas, les puedo asegurar que el
Gobierno ha hecho un esfuerzo especial en este ejercicio económico
para que sean menos de las que acostumbraba a verse en ella. También
les comunico que ha habido un auténtico acto de contrición del
Gobierno para que aquí se introdujeran tan sólo aquellas
modificaciones que fueran imprescindibles, teniendo que incorporarlas
al ordenamiento jurídico español de modo inmediato, porque el no
hacerlo pudiera acarrear más inconvenientes que ventajas. Repito, en
este título IV se introduce una intensa serie de modificaciones
normativas que afectan a la gestión financiera de los capítulos
presupuestarios, vistos durante la semana pasada, a la gestión
patrimonial de los entes públicos y de la Administración General del
Estado y a los artículos relacionados con el procedimiento
administrativo regulador del funcionamiento de estos entes públicos y
de la propia Administración del Estado.

En este primer capítulo de la sección 1, del título IV, se modifica,
para empezar, el texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
como contestación a la modificación de la Ley 6/1997, comúnmente
llamada Lofage, en la que se racionalizó y actualizó la normativa
dedicada a la Administración institucional del Estado. Y en esta
norma, en la Lofage, se distingue de forma nítida, hasta el punto de
efectuar una diferenciación novedosa por completo de lo que existía
en el ordenamiento jurídico español hasta el momento entre lo que son
organismos autónomos administrativos y de orden mercantil, es decie,
órganos administrativos sometidos al derecho público estrictamente y
otras entidades públicas empresariales, donde el derecho público y la
personificación privada de las empresas públicas y de estas entidades
de carácter público no está sometida exclusivamente al derecho
público. Esta nítida diferenciación lleva, como consecuencia, a
efectuar algo que tampoco existía en el ordenamiento jurídico español
y que ofrece una suerte de transparencia y de seguridad jurídica muy
importante en el sector público, que es saber, señorías, cuando
hablamos de un ente público u organismo autónomo, si efectivamente
hablamos de un organismo autónomo o si hablamos de una entidad
pública empresarial; y esto quedaba pendiente de hacer. Quiero
recordar que en el texto refundido de la antigua Ley General
Presupuestaria sigue existiendo un artículo 6.º, que también se
modifica; por tanto, quedará modificado de aprobarse este artículo,
en los estrictos términos de esta Ley de acompañamiento. En él seguía
existiendo este ente difícilmente reconocible de las entidades
públicas de estatuto jurídico especial. Y esto desaparece en virtud
de la aprobación de la Lofage y con la modificación del artículo 6.º
de la Ley General Presupuestaria que se acomete en este proyecto de
ley, al que por cierto no se ha referido ninguno de los
intervinientes anteriores, pero que creo que es importante.

Realizada esta modificación de la Ley General Presupuestaria es
preciso acomodar al sistema de los organismos autónomos y al sistema
de las entidades públicas empresariales los sistemas de control de
unos y de otros, porque esto también quedaba por hacer, y a lo que se
dedica buena parte de la Ley de acompañamiento.




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Además, en este primer capítulo de esta primera sección se establece
una alternativa a la gestión de la liquidez del Tesoro en el Banco de
España, para evitar algún problema que venía produciéndose,
resultante de las operaciones de política monetaria y de su
repercusión sobre la liquidez. Por otra parte, se introduce un
conjunto de medidas para facilitar una gestión más eficiente de la
deuda. Lo digo para salir al paso de algunas declaraciones que se
hicieron durante el debate presupuestario, referidas a cómo se
gestionaba la deuda por parte del Gobierno, y para contrastar de
forma nítida que este artículo, esta modificación introducida en la
Ley de acompañamiento no ha sugerido a ninguno de los grupos de la
oposición modificación alguna legislativa; luego, tan mal no se
estará desarrollando la gestión por parte del Gobierno en cuanto a la
deuda se refiere, pero nos quedamos exclusivamente en la declaración
política hecha la semana pasada por parte del Grupo Socialista,
puesto que no se ha presentado en ningún momento una enmienda a este
proyecto de ley que, repito, modifica estas cuestiones.

Por otra parte, en lo relativo al Banco de España conviene poner de
manifiesto que en esta Ley de acompañamiento se convierte en regla lo
que hasta la fecha era una excepción. En relación con las cuentas que
se aprobaban y registraban fuera del Banco de España era una
excepción que se supriman las razones especiales para la apertura de
cuentas fuera de la órbita del Banco de España. Creo que es una
modificación importante que tampoco ha sugerido a ningún grupo la
presentación de enmiendas, pero que nuestro grupo quería poner de
manifiesto.

Además, en esta primera sección -y quiero en este momento decirlo no
sé si con orgullo pero sí con plena satisfacción- se ha hecho útil un
procedimiento no utilizado muy habitualmente, por no decir
prácticamente nunca utilizado, por el Tribunal de Cuentas,
procedimiento que se encuentra establecido en su Ley de creación, en
la Ley 2/1982, y en la Ley de funcionamiento, Ley 7/1985; insisto,
muy poco utilizado, lo más seguro, por su falta de eficacia y de
reconocimiento de su validez por autoridades del Gobierno, y que en
nuestra opinión es ciertamente mucha.

Este procedimiento es la emisión de mociones que aparece en la Ley de
creación y funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Pues bien, el 30
de septiembre de 1977, la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas (sesión a la que tampoco ha
hecho referencia el portavoz del Grupo Socialista, que participó en
ella como quien les habla) aprobó una propuesta de resolución, que
tuvo el voto unánime de todos los grupos de la Cámara -que además
coincidía con una proposición no de ley que después presentó nuestro
grupo parlamentario y que tuve el honor de defender-, relativa a la
rendición de cuentas del sector público estatal y el contenido y
ámbito de la cuenta general del Estado. En ella, el Tribunal de
Cuentas exponía una serie de inquietudes relacionadas con la forma en
que se estaba rindiendo cuentas por parte del sector público
empresarial y, en concreto, tenía como finalidad determinar qué era
sector público empresarial en España y qué no lo era. Además,
introdujo una serie de argumentos
relacionados con el ámbito de la Unión Europea, en los que
quedaba claro que la legislación española mantenía todavía algunas
dificultades para poder efectuar esa racionalización, incluso esa
catalogación de lo que es sector público empresarial. En esta
ocasión, el Gobierno, por mediación y por orden -por decirlo de algún
modo- de aquella resolución de la Comisión Mixta que recogía la
sensibilidad del Tribunal de Cuentas (y que se pone de manifiesto en
este proyecto de ley que nuestro grupo espera sea aprobado en el día
de hoy en este trámite de Comisión), lo que hace es plasmar un
mandato de la Comisión Mixta Congreso-Senado consistente en hacer
caso -si se quiere decir de una manera más sencilla- de lo que venía
siendo una proclama del Tribunal de Cuentas. Nuestro grupo espera que
este hecho, consistente en que la voz del Tribunal de Cuentas haya
servido para acometer según sus indicaciones esta reforma legislativa
de gran calado, anime al supremo órgano fiscalizador (y queremos
hacer esta declaración por parte de nuestro grupo) a seguir emitiendo
dichas mociones, puesto que hoy tiene la prueba que hasta el momento
no había tenido y es la receptividad de un Gobierno, el Gobierno del
Partido Popular, a quien dirigió su moción, que contrasta con la
falta de receptividad de otros gobiernos ante alguna de las mociones
enviadas a la Comisión Mixta en época anterior a la del Gobierno del
Partido Popular, y que tiene su traslación en este proyecto de ley.

Insisto, esta receptividad del Gobierno debe animar al Tribunal a
presentar propuestas de mejora, con lo que sin duda nos vamos a
enriquecer no sólo los grupos parlamentarios, sino los ámbitos a los
que se dedica el Tribunal de Cuentas, que es ni más ni menos que la
Administración pública, por la que creo que todos los grupos velan.

Además, en nuestra opinión, va a servir para renovar una cara que en
algún momento puede haber sentido un cierto avejentamiento de sus
funciones y de su capacidad de aportar soluciones al entramado
institucional de la Administración del Estado, y no simplemente para
ofrecer informes de fiscalización en un tiempo posterior a aquel en
que quizá hubieran sido útiles. Por lo tanto, con estas mociones
-repito- podamos entrever cierto lavado de cara de la querida y vieja
institución que es el Tribunal de Cuentas.

A continuación, me referiré a las enmiendas presentadas por los
grupos, comenzando por la número 66, del Grupo Socialista, y la
número 339, del Grupo Parlamentario Mixto. El Grupo Socialista ha
presentado esta enmienda número 66, con la que trata de suprimir todo
el artículo 39 argumentando que se impide al Parlamento el debate
como proyecto de ley ordinario de 25 artículos de la Ley General
Presupuestaria. ¿Cuál es el motivo y por qué es conveniente que se
acometa esta modificación -ciertamente importante, pero necesaria- en
esta Ley de acompañamiento? En primer lugar, porque ha habido alguna
otra modificación de cierta ley que ya se ha incorporado al panorama
legislativo español. Por ejemplo -amén de aquellas modificaciones a
las que ya me he referido con anterioridad-, hay que modificar el
artículo 61.3 de la Ley General Presupuestaria para dotar de eficacia
jurídica a aquella moción del Tribunal de Cuentas,con el objeto de
adaptar los porcentajes regulados en



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este artículo a las modificaciones ya hechas en el artículo 68.3 de
la Ley de contratos de las administraciones públicas, relativo a
determinadas modificaciones presupuestarias. Si tenemos en cuenta que
con estas modificaciones se trata de resolver problemas de gestión
presupuestaria que se vienen planteando en la operativa diaria con
cierta insistencia, no parece muy adecuado proponer el retraso que
supondría su tramitación como proyecto de ley ordinaria, sólo para
este caso, por cuanto no supone ningún cambio sustantivo en los
planteamientos generales. Además, quiero recordar que en el debate de
totalidad, en el Pleno, el vicepresidente segundo del Gobierno, señor
Rato, hizo una declaración política que creo que debe valer. El
Gobierno ha manifestado su intención firme de presentar una nueva ley
general presupuestaria al comienzo del próximo ejercicio económico,
que, obviamente, va a permitir a todos los grupos parlamentarios
iniciar un trámite de conversaciones tendentes a llegar a un acuerdo
global, de carácter técnico y de carácter político, sobre lo que
necesita nuestro presupuesto público para tener una ley que se adecue
a las necesidades de su ejecución e incluso de su control
parlamentario. Por lo tanto, la nueva ley presupuestaria -que yo creo
que se debatirá en breve- introducirá estos y otros artículos y será
un proyecto global, sin perjuicio de que haya que anticipar algunas
de las cuestiones que hoy se ponen de manifiesto en esta Ley de
acompañamiento, por lo que yo creo, sinceramente, que cada uno de los
calificativos que ha obtenido este artículo 39 son injustificados.

La enmienda número 67, del Grupo Socialista, está relacionada
directamente con este grupo de enmiendas al artículo 39 y con la
propia enmienda número 66, tiene por objeto sujetar los compromisos
de gasto para ejercicios futuros a la condición de que la ejecución
se inicie en el propio ejercicio en que se autorizan sus compromisos.

En este punto quiero recordar que el que el artículo 61.2 autorice la
adquisición de compromisos con cargo a ejercicios futuros tiene que
ver sólo con la necesaria adaptación a otro artículo de la Ley de
contratos. Señorías, es necesario adaptar la legislación que se
aprueba a legislaciones que no han sido modificadas con ocasión de la
aprobación de otro texto normativo; sencillamente, hay que hacerlo,
«y esto es lo que se hace en el artículo 61.2 de la Ley General
Presupuestaria». El artículo 70 de la Ley de contratos tenía como
finalidad facilitar la tramitación de la gestión de determinados
expedientes o contratos cuyas programaciones requieren de un tiempo
mayor a la propia realización del gasto. ¿Por qué? Porque en muchos
de los contratos de ejecución de obras públicas, especialmente en las
importantes -conociendo la operativa diaria, que quizá algunas de SS.

SS. no conozcan-, puede darse la circunstancia de que hasta obtener
la disponibilidad total de los terrenos o la certificación del
replanteo previo de las obras, la fecha en que comenzará el plazo de
ejecución de las obras y la ejecución de los créditos previstos en el
presupuesto, hay que delimitar otras serie de procedimientos de
cierta importancia como, por ejemplo, acabar de tener la
disponibilidad absoluta de los terrenos en todos los expedientes de
expropiación que deban acometerse; en el caso de que haya que
efectuar un informe de impacto medioambiental,
también habrá que acometer este procedimiento y algunos otros
relacionados con el ámbito de la Administración pública y de las
grandes infraestructuras, que requieren de un tiempo previo y para lo
que no es necesario que haya prevista una sola peseta en el crédito
presupuestario, puesto que va a ser imposible ejecutar el proyecto
constructivo. Por lo tanto, parece más conveniente que este artículo
70 (que vuelvo a defender, pero fue ya defendido en su día en la Ley
de contratos, que por cierto tiene el patrocinio, no digo exclusivo,
pero casi exclusivo del Grupo Socialista porque es una ley hecha en
período de Gobierno socialista) se mantenga porque tiene esta
finalidad y, como ella fue aceptada por todos los grupos, a eso
obedece la modificación del artículo 39 en este punto y que responde
a la enmienda número 67, presentada por el Grupo Socialista.

La enmienda número 68, también del Grupo Socialista, pretende
suprimir el número dos del artículo 39, que recoge la modificación a
la Ley General Presupuestaria consistente en eliminar la posibilidad
de efectuar transferencias entre distinta función y distinto
departamento ministerial como consecuencia de la aplicación de
recursos procedentes de los fondos europeos, del Fondo Social Europeo
o del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Respecto a este
particular (sobre el que ya tuvimos oportunidad de intercambiar
pareceres -si bien es verdad que de forma ciertamente brusca- durante
el debate de la Ley de presupuestos) queremos reiterar que no hay
ningún capricho en insistir en esta medida, sino que en esta ocasión,
precisamente, lo que se hace es tratar de reconciliar el hecho de que
los fondos europeos destinan una asignación presupuestaria a un
departamento y, sin embargo, quien tiene que hacer uso de la
modificación del crédito es otro departamento. Por tanto, quien está
llamado a ejecutar las funciones para las que se crearon los fondos
europeos es un órgano distinto a quien recoge en su rúbrica
presupuestaria los fondos provenientes de Europa. Para evitar esta
situación, que hizo preciso modificar un artículo de la Ley General
Presupuestaria, se introduce este párrafo en el artículo 39. Ahora
-puesto que algún portavoz podría verlo como la particular maldad del
Grupo Parlamentario Popular, que se revisa de forma concienzuda, les
aseguro, todas las enmiendas de todos los grupos-, les voy a recordar
lo que decía la enmienda 403, presentada y defendida hace una semana
por el Grupo Socialista con ocasión del debate de la Ley de
Presupuestos. Dicha enmienda proponía precisamente que se eliminara
la posibilidad de transferir créditos entre distintas funciones, es
decir, justo lo contrario de lo que dice esta enmienda 68 del Grupo
Socialista; vivir para ver, señorías. Pero lo que hacen una y otra
enmienda es justamente lo contrario. Yo creo que, sin intentar afear
la conducta de nadie, merecería la pena que se retirara esta enmienda
para no obligar al resto de los grupos en el trámite del Pleno a
recordar los despistes del Grupo Socialista. Efectivamente esta
enmienda y la 403 del Grupo Socialista a la Ley de Presupuestos dicen
exactamente lo contrario.

La enmienda 69 del Grupo Socialista trata de suprimir un artículo que
yo creo que es una magnífica noticiapara los funcionarios de la
Policía Nacional y de la Guardia



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Civil, porque parece que por fin van a dejar de tener que soportar
retrasos en el cobro de las indemnizaciones por razón de servicio a
las que tienen derecho. Si algún cuerpo de funcionarios se mueve
fuera de sus acuartelamientos o de sus dependencias funcionales son
los policías nacionales y la Guardia Civil. A estos señores que se
desplazan de sus dependencias de trabajo habituales hay que
indemnizarles con dietas, con kilometrajes, etcétera. De lo que se
trata con la enmienda del Grupo Socialista a este programa 222.A del
presupuesto es de que persista la dificultad que se venía dando hasta
ahora, puesto que el procedimiento para pagar a estos funcionarios
era el del anticipo de caja; parece que desean que persista la
dificultad para cobrar estas dietas y gastos de locomoción, por
indemnizaciones, de la Policía Nacional y de los miembros de la
Guardia Civil. El Gobierno y nuestro grupo creemos que ésta es una
magnífica noticia para los funcionarios de estos dos cuerpos, Policía
Nacional y Guardia Civil, y no alcanzamos a comprender la negativa
del Grupo Socialista a esta medida ni, por tanto, qué hace aquí esta
enmienda.

La enmienda número 70 del Grupo Socialista se refiere al párrafo
segundo del apartado 1 del artículo 99, que plantea la excepcional
posibilidad de acomodar el sistema de control interno a aquellos
organismos autónomos en los que por su naturaleza pueda considerarse
adecuado tan sólo el control financiero permanente. El párrafo
requiere que el acuerdo del Consejo de Ministros -y esto es
importante- se efectúe de forma motivada y que se plantee a propuesta
de la Intervención General de la Administración del Estado lo que,
según nuestra opinión, es suficiente garantía de que en ningún caso
la decisión tenga carácter discrecional. Me refiero a que tenga
carácter discrecional el hecho de que se vaya a realizar un control
financiero permanente sobre determinados organismos autónomos, cuando
esté plenamente justificado por la Intervención General de la
Administración del Estado y además exista un acuerdo del Consejo de
Ministros, que estará motivado, para que se realice el control
financiero permanente. Lo que subyace en esta enmienda, a nuestro
entender, es cierta sospecha de la arbitrariedad en la que puede
incurrir la Intervención General de la Administración del Estado al
realizar este mensaje motivado, por decirlo así, de la fiscalización
y control permanente de algún organismo autónomo. Yo sinceramente lo
que creo que este artículo permite es que, en el caso de que algún
organismo autónomo requiera un examen permanente, no sólo a priori o
a posteriori sino permanente, de su gestión, por razones de todo tipo
y con las cautelas que además se introducen en el artículo, se entre
en un procedimiento habitual de control, que yo creo que debe ser
bueno y aceptado por todos los grupos parlamentarios; y no sabemos
realmente contra quién va esta enmienda, pero indudablemente va
contra alguien. Nosotros creemos que hay organismos autónomos que
quizá requieran en este momento, o algunos en el futuro, mayor
control, -esto entra dentro de una política de control en la que el
Gobierno quiere introducirse-, pero no debe sospecharse, porque para
que no haya ningún ejercicio de discrecionalidad las cautelas están
establecidas en este artículo 99.

Las enmiendas 71, 72, 75, 76, 77 y 82 del Grupo Socialista proponen
la sustitución, en diversos artículos comprendidos en el título VI,
de la contabilidad pública, de la expresión utilizada: «fundaciones
de competencia o titularidad pública», por la de: «fundaciones
constituidas por la Administración General del Estado o por entidades
de ella dependientes». Está bien que prefieran otra titulación, pero
ésta es la escogida y no por ningún capricho; insisto, porque durante
la intervención del Grupo Socialista he entendido que hacían alusión
a que podía entreverse ciertos caprichos poco justificables por parte
del Gobierno, y en este caso tampoco existe ningún capricho, sino
todo lo contrario. La denominación que aparece en la rúbrica que
merece las enmiendas del Grupo Socialista es la que se adecua
exactamente al Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se
aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a
las entidades sin fines lucrativos. Luego, insisto, no hay ningún
capricho, sino simplemente trasladar la rúbrica correspondiente del
real decreto que regula el Plan general de contabilidad a este texto
normativo.

La enmienda 78 propone incluir en este artículo 130 la referencia al
Tribunal de Cuentas, lo que en nuestra opinión puede ser, si se me
permite, una pequeña y leve intromisión en las competencias
establecidas en la Ley 2/1982 y en la Ley 7/1988, que regulan el
funcionamiento y la institución del Tribunal de Cuentas y donde creo
que quedan explicitadas correcta y ampliamente las competencias a las
que tiene derecho el Tribunal de Cuentas; su lugar es ése, la Ley del
Tribunal de Cuentas y la Ley de funcionamiento, y no otras normas,
por mucho que regulen aspectos que luego son fiscalizados por el alto
tribunal fiscalizador.

La enmienda 79 del Grupo Socialista es ciertamente curiosa. Según la
redacción que darían al artículo 131.2, se enviaría mensualmente por
la Intervención General de la Administración del Estado a las
comisiones de presupuestos del Congreso y del Senado información
sobre la ejecución de los presupuestos. Yo creo que todos los grupos
comparten que esto es una magnífica noticia, porque, además de la
información que envía regularmente, con ocasión de las comparecencias
cuatrimestrales del secretario de Estado de Presupuestos, habrá otra
información, yo creo que muy válida, tanto como puede ser la de la
Secretaría de Estado, que se refiere a la ejecución de los
Presupuestos Generales del Estado por parte de la Intervención
General de la Administración del Estado, encargada de efectuar las
fiscalizaciones previas de los gastos del Estado. Yo creo que esto
nos satisfará a todos los grupos parlamentarios, pero lo que nos ha
parecido más inaudito es que se quiera enviar también esta
documentación al Tribunal de Cuentas. Además, quiero recordar que en
aquella sesión, a la que hice mención con anterioridad, de la
Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas, en una de las mociones el
Tribunal de Cuentas nos sugería a los grupos parlamentarios que toda
la documentación que le tuviera que hacer llegar el Gobierno no la
enviáramos, que ya la pediría él cuando la necesitara. Esto era así
ni más ni menos porque el Tribunal de Cuentas nos comentaba su
dificultad de intendencia, diciéndonos que estaban saturados de
papeles y que no tenían posibilidad



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material de movilizarlos. Eso está bien, pero lo que podríamos
sugerir al Grupo Socialista es que modificara esta enmienda 69, de
modo que diga que también quedará a disposición del Tribunal de
Cuentas, y no que se produzca una remisión, porque yo creo que haría
menos favor del que, de forma yo creo que muy bien intencionada, se
quiere hacer con dicha enmienda. Quiero recalcar el sentido que nos
merece su enmienda; efectivamente, creemos que es magníficamente
intencionada, pero pienso que puede causar algún mal, bien es cierto
que menor, al Tribunal de Cuentas. En la medida de lo posible, si se
puede solucionar podrían colaborar.

La enmienda 80 pretende una redenominación de la cuenta general para
que no pueda aflorar un número indeterminado de problemas, los cuales
yo no he acabado de ver explicitados en ella ni tampoco en la
intervención del portavoz del Grupo Socialista, que no se anuncian ni
tampoco se evalúan. Señorías, para cuestiones de diferencias
semánticas podemos dedicar un par de tardes o las que ustedes
quieran; yo no tengo ningún inconveniente en que se produzca esta
discusión semántica, pero, si ustedes me permiten decirlo, puede ser
poco útil: Ahora bien, con sumo gusto me uniré a esta enriquecedora
charla de carácter semántico relacionada con la forma en la que debe
introducirse el título de la cuenta general de la Administración del
Estado, qué es lo que debe decir. Pero hasta para matizar las
diferencias de carácter semántico los parlamentarios de esta Cámara
deben tener tiempo y, desde luego, a ellos me someto con mucho gusto.

La enmienda 83 propone que la redacción del artícu- lo 137 sea
distinta de lo que dice la Ley orgánica de creación del Tribunal de
Cuentas. Nuestro grupo lo que quiere sencillamente es que se
transcriba lo que dice la Ley 2/1982, la cual lleva funcionando de
forma muy correcta y muy útil desde el citado año 1982, no
pareciendo, por lo tanto, que tenga necesidad de ser modificada.

Las enmiendas 84, 85 y 86 del Grupo Socialista tratan de incluir
nuevos fines en la contabilidad pública. Yo creo sinceramente que no
habría ninguna pega, si bien es cierto -les aseguro que he realizado
una lectura muy detenida de lo que significan estos fines de la
contabilidad pública que pretende incluir este artículo- que no
parecen en sí mismos fines de la organización de la contabilidad
pública, sino más bien otras cosas. Yo creo que podría también formar
parte de esa discusión de carácter semántico que podríamos mantener
en algún momento con ocasión de la Ley General Presupuestaria, a la
que desde luego me sigo comprometiendo, pero insisto en que no parece
que sea un objetivo de la organización de la contabilidad pública,
sino cosas bien distintas, por lo que tampoco aceptaremos las
enmiendas 84, 85 y 86 del Grupo Socialista.

En relación con este capítulo de carácter presupuestario, está la
enmienda 191, de Izquierda Unida, con la que doy por finalizada la
discusión de este capítulo para pasar a las más controvertidas de la
sección segunda, relacionadas con la modificación derivada de la
Lofage. Esta enmienda 191 que presenta Izquierda Unida, propone
suprimir el texto que únicamente ha tratado de añadir a la redacción
de la Ley 13/1986 la exigencia, que ya existe,
para el complemento de productividad, por la que las dotaciones
económicas para las ratificaciones por servicios extraordinarios o
similares procedentes de generaciones de créditos financiados con
ingresos derivados de contratos de investigación requieran un informe
favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. El importe. Los
correspondiente créditos, el complemento de productividad, al no
tratarse de una retribución de carácter fijo y, por lo tanto,
limitada normativamente en su cuantía, requieren el informe al que he
hecho referencia a efectos de control de gasto público. Con mayor
fundamento además debiera de exigirse que las ratificaciones, por
servicios extraordinarios, que tienen carácter excepcional y para las
que las propias leyes de presupuestos establecen cada año que tales
ratificaciones se concedan dentro de los créditos asignados a tal fin
y sólo modificables por el Ministerio de Economía y Hacienda, tengan
precisamente esta autorización. Se trata de incluir un criterio de
excepcionalidad a tales ratificaciones, introduciendo la cautela que
aparece en el proyecto, que significa la autorización y el informe
favorable del Ministerio; por lo tanto, lo que se introduce son
cautelas y da la sensación de que lo que quiere Izquierda Unida es
eliminar algunas que sinceramente quizás no sean necesarias.

Introducen cautelas y ese carácter excepcional a las ratificaciones
extraordinarias que, en tanto en cuanto son extraordinarias, deben
tener un tratamiento de este tenor por parte del Ministerio de
Economía y Hacienda.

Sección segunda de este título IV. En esta sección se acometen
diversas modificaciones de regímenes organizativos y de gestión
patrimonial, donde se prevé la enajenación de inmuebles del
patrimonio del Estado y la defensa hasta modificaciones puntuales en
materia de control de los contratos del Estado pasando por las
diversísimas modificaciones que la Lofage ha traído de derecho en
diversos organismos autónomos para los que era necesario acometer
modificaciones en sus órganos de funcionamiento. Y quiero agradecer
de antemano una de las declaraciones que ha hecho el portavoz del
Grupo Socialista, en la que estaba de acuerdo en lo fundamental, en
la necesidad de introducir estas modificaciones. Si bien no ha
reconocido que pudiera ser con ocasión de la Ley de acompañamiento,
porque no le ha parecido el instrumento más adecuado -y esto lo
queremos respetar expresamente-, efectivamente ha mencionado que
estas modificaciones debían introducirse y que la mayor parte le
parecía razonable:
Quiero pasar de inmediato al controvertido y mal leído artículo 41 de
esta Ley de acompañamiento. Quiero recordar a los portavoces de los
grupos que han intervenido lo que dice -porque creo que no lo han
leído-, el cuarto de los párrafos de dicho artículo. Si se me
permite, señor presidente, quiero leerlo.




El señor PRESIDENTE: Haga lo que quiera.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Pues, lo voy a leer. Cuatro.

Las factorías, fábricas e instalaciones mencionadas en los apartados
anteriores seguirán afectas a los fines de interés para la defensa
nacional para lo que fueron cedidas. Así que nada de des
mantelamiento,



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de desregulación, de privatización, porque nadie se ha atrevido a
decir absolutamente nada. El párrafo cuarto dice que las factorías,
fábricas e instalaciones seguirán afectas a los intereses de la
defensa nacional para lo que fueron cedidas. Lo que se ha hecho
sencillamente con el artículo 41, señores del Grupo Socialista, es un
ejercicio de confusión inaceptable. Ustedes se han dedicado durante
todo este mes, desde el momento en que tuvieron conocimiento de la
existencia del artículo 41, a hacer ver a quienes están inmersos en
un proceso de negociación laboral que tenía peligro su pervivencia
dentro de las sociedades a las que nos estamos refiriendo, que son
Bazán, Santa Bárbara y Blindados; esto es un ejercicio de confusión
inaceptable. El Partido Popular, cuando ha dicho que privatiza algo,
lo ha dicho con toda claridad; que nadie tenga ninguna duda de que,
si se va a privatizar alguna sociedad, el Partido Popular no lo vaya
a decir con toda claridad. Lo que se hace sencillamente en el
artículo 41 es una reestructuración de carácter patrimonial de tres
sociedades que no tenían patrimonio, y no lo tenían porque así estaba
puesto de manifiesto en legislación, a la que ustedes han hecho
referencia uno tras otro, de carácter preconstitucional,
intervencionista y con la que el Gobierno del Partido Popular no está
de acuerdo. Y acabar por llamar a esto el desmantelamiento de las
tres sociedades que se citan, haciendo un llamamiento a que se está
poniendo en peligro los puestos de quienes trabajan en estas
empresas, es un ejercicio de confusión, insisto, inaceptable. Quiero
que se lean el cuarto párrafo del artículo 41 de la sección segunda
de esta ley y lo comuniquen en sus mismos términos, para que finalice
este ejercicio de confusión en el que ustedes han introducido a los
trabajadores de estas empresas. Por cierto, he de decir que, cuando
se hizo cargo de ellas el Gobierno del Partido Popular, estaban en
quiebra técnica radical y que hoy la industria de la defensa en
España no sé si vive el mejor de los momentos pero, desde luego, el
mejor desde hace 14 años; quiero que recuerde toda la Cámara lo que
ocurría con estas tres sociedades en el momento de iniciarse la
legislatura: estaban en quiebra radical. Hoy en día estas empresas
tienen viabilidad no sólo técnica, sino proyectos de futuro que
quedan garantizados de aquí a los presupuestos que trascienden al que
aprobamos para el actual. Por lo tanto, yo les ruego ahora de forma
más serena, señores del Grupo Socialista, que cesen en su ejercicio
de confusión, porque creo que harían un favor fundamentalmente a las
10.000 familias a las que antes he hecho referencia, porque ellas han
de tener la seguridad de que la declaración política del Partido
Popular y del Gobierno al que sustenta es la de todo el artículo 41,
incluido el cuarto párrafo.

Fuera del apasionamiento que pueda producir este tipo de ejercicio,
que sinceramente no comprende nuestro grupo, sigo con lo que dice
laLey de acompañamiento en el artículo 45, que se refiere
fundamentalmente a la reorganización con ocasión de la Lofage. Este
artículo 45 pretende que los organismos públicos de investigación
a la Lofage adopten la configuración de organismos autónomos. Es verdad
que nunca han sido organismos autónomos, pero lo que ha hecho la
Lofage, en la que el
portavoz del Grupo Socialista intervino como ponente, es establecer
una diferenciación clara y nítida entre lo que son organismos
autónomos y lo que son entidades públicas empresariales, y había que
establecer este catálogo. Del funcionamiento de estos órganos
públicos de investigación se deduce que su catalogación debe ser la
de organismos autónomos.

Además, la propuesta es plenamente coincidente con la proposición no
de ley del 17 de junio de 1997, a la que ha hecho referencia el Grupo
Socialista, que señalaba en su primer punto que los organismos
públicos de investigación se definirían preferentemente como
organismos autónomos. Esta declaración política se ha visto
transcrita con ocasión de la aprobación de este proyecto de ley.

Luego tampoco acabamos de comprender cuál es la motivación del
artículo 45, aunque simplemente se desprende que no están de acuerdo
en que sean organismos autónomos. Yo no sé si porque esto significa
que están sometidos directamente a todo el derecho público, y que por
lo tanto algunas esferas de funcionamiento quedarían al margen -y con
esto no está de acuerdo el Partido Socialista-, o qué es exactamente,
porque creo que no lo han dejado aclarado.

Quiero insistir en que estos aspectos que aparecían en la proposición
no de ley aprobada el 17 de junio en esta Cámara han sido
cuidadosamente respetados en la redacción de este artículo 45.1, y
les ruego que se lean las letras a) y b), porque es una transcripción
de lo que se dijo en dicha. Esto es por lo no consideramos que
resulte conveniente sumarnos a la enmienda número 90 del Grupo
Socialista, y a la número 194 del Grupo de Izquierda Unida.

En el artículo 47 tampoco está de acuerdo el Grupo Socialista según
su enmienda 91. Tampoco parece estarlo, el portavoz de Izquierda
Unida en su enmienda 196, al considerar el consejo de administración
del Patrimonio Nacional como un organismo autónomo y dentro del
ámbito de aplicación de la Lofage, porque la actividad que realiza,
consistente en la conservación, mantenimiento, gestión, restauración
y administración de los bienes monumentales y artísticos de
titularidad estatal, así como su financiación, donde el 77 por ciento
de sus créditos provienen del Estado, aconsejan su clasificación en
organismo autónomo, al tiempo que se impide de esta manera ser
enclavado como entidad pública empresarial. Tampoco parece procedente
excepcionarla de las categorías de entidades previstas por la Lofage,
ya que esta Cámara no la incluyó en su día, habida cuenta de su
perfecta y posible articulación, por lo que nuestro grupo no ve
ninguna pega en que figure como organismo autónomo, de carácter
administrativo.

Al artículo 54, se presenta la enmienda número 93 del Grupo
Socialista, que coincide con la 32 del Partido Nacionalista Vasco,
con la 401 del Bloque Nacionalista Galego, y con la 203 de Izquierda
Unida, que considera necesario regular en norma individualizada y con
carácter de rango formal de ley, las loterías y juegos del Estado. La
adaptación a la Lofage suscita diversas dudas a los grupos, que se
puede arreglar de una forma muy simple, diciendo que desde un plano
estrictamente jurídico -esto no ha planteado problemas nunca, salvo
en esta



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ocasión, que para nuestro grupo es una auténtica novedad- la reserva
de ley no afecta en concreto a la regulación de las loterías y juegos
del Estado. No sabemos por qué razón debe afectar en este momento,
salvo que quiera iniciarse la vía de una propuesta de ley en este
sentido, pero en el plano estrictamente jurídico esto no es
necesario.

Con respecto al artículo 59, referido a la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre, se presentan sendas enmiendas. La enmienda 94 del Grupo
Socialista pretende alterar la redacción del artículo 59, referido al
régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. ¿Por qué
va a votar en contra de estas enmiendas el Grupo Popular? Por varias
razones. La facultad de crear o constituir sociedades de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre es imprescindible para el cumplimiento de
sus fines de cara a la introducción al euro. Yo creo que este es su
objetivo prioritario de aquí a poco; este es el objetivo prioritario
de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y no otro, cuyo proyecto se
encuentra ahora mismo en fase de plena realización. La facultad de la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de participar en sociedades desde
el inicio de su creación es un tema que trata el artículo 59 y creo
que no suscitará sospechas de nadie. Además, la reforma permite que
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre alcance algo muy importante:
niveles de compatibilidad y tecnología suficientes para prestar sus
funciones públicas con los niveles de calidad adecuados. Además, la
opción contemplada no incrementa los costes ni tiene otro tipo de
gastos y permite a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre una
intervención directa en los programas y proyectos, lo cual es
esencialmente bueno para su gestión.

En cuanto a esta enmienda, la propuesta no incide en la regulación de
las relaciones laborales de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Tan sólo pretende que las sociedades que se puedan crear tengan las
suficientes garantías jurídicas con vistas al euro. Insisto en que
este debe ser el único y más importante de los objetivos a tener en
cuenta durante los próximos meses en esta Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre.

Señor presidente, yo tengo una duda ahora, y es que hay disposiciones
adicionales que tienen relación con títulos que no han sido referidas
anteriormente porque no tienen que ver con el título I y el título
II. Entonces, ¿qué hacemos, señor presidente?



El señor PRESIDENTE: Señor Cámara, es muy fácil, las discutiremos
luego.

Concluido el debate del título IV, pasamos al debate del título V.

(El señor Gómez Rodríguez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Como tengo que coordinar un acto político-
cultural en el Congreso, me gustaría, con el permiso de todos los
grupos y de esa Presidencia, hacer ahora una breve intervención en la
defensa de mi enmienda.

El señor PRESIDENTE: Me imagino que los grupos parlamentarios no
tienen inconveniente de que usted consuma su turno en primer lugar.

Por parte de Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la
palabra el señor Gómez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: El artículo 78 de este título V se refiere
a la declaración de interés general de determinadas obras de regadío.

En él se especifica qué obras se declaran de interés general, y
Coalición Canaria pretende que se añada un apartado que diga que las
obras del convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio
Ambiente y el Gobierno de Canarias en materia de infraestructuras
hidráulicas y de calidad de las aguas, de fecha 30 de diciembre de
1997, se incluya entre ellas. Lo justificamos porque ese convenio,
que repito que fue signado el 30 de diciembre de 1997 entre el
Gobierno de Canarias y el Ministerio, tiene una cláusula que dice que
para la eficacia del mismo es necesaria la declaración de interés
general, o sea, es condición sine qua non, lo cual justifica que
Coalición Canaria ruegue a todos los grupos políticos que se incluya
nuestra enmienda 410 como un apartado del artículo 78.1.




El señor PRESIDENTE: A continuación, por parte del Grupo Socialista,
para la defensa de sus enmiendas en relación con el Título V, tiene
la palabra la señora Palma.




La señora PALMA I MUÑOZ: Empezaré mi intervención en nombre del Grupo
Socialista para defender dos enmiendas que mi grupo ha presentado a
las medidas administrativas relacionadas con educación, concretamente
a los artículos 70 y 71.

En primer lugar, la enmienda número 96, al artículo 70, de supresión
de dicho artículo, está directamente relacionada con otra enmienda,
la número 122, que es la propuesta de una disposición adicional.

El objetivo de esta enmienda del Grupo Socialista es, de acuerdo con
la LODE y la Logse, conseguir plenamente el derecho a la educación
gratuita en los niveles obligatorios. Consideramos que, cumplido el
esfuerzo de la escolarización en los últimos años, es ahora el
momento de profundizar en el concepto de gratuidad. Creemos que el
concepto de ayuda que se ha seguido hasta ahora es válido pero no es
suficiente. Las ayudas selectivas sirven para compensar desigualdades
pero producen distorsiones, y los criterios utilizados hasta el
momento así lo han demostrado. Es necesario buscar fórmulas
administrativas que permitan corregir estos desajustes. Con el
objetivo de avanzar hacia la gratuidad de los libros de texto y
material didáctico necesarios para el desarrollo y aplicación de los
currículos correspondientes a educación primaria y a educación
secundaria obligatoria, proponemos que se aplique la gratuidad de
forma progresiva en un plazo de cuatro años. Mientras tanto, no
olvidemos que se debatirá en esta Cámara una ley de iniciativa
popular sobre el tema. Con este objetivo de conseguir esta
implantación progresiva, el Grupo Socialista, relacionada con esta
enmienda de supresión del artículo 70, ha presentado también una
enmienda a la sección 18 del proyecto de ley de presupuestos



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para dotar el cumplimiento de este objetivo con una partida de 40.000
millones.

En segundo lugar, otro tema completamente distinto es el que
corresponde al artículo 71. La enmienda presentada por el Grupo
Socialista propone la supresión de dicho artículo en el que se
pretende regular las condiciones laborales de los profesores de
religión. Desde nuestro punto de vista, las condiciones laborales del
profesorado no es el problema de fondo sobre la enseñanza de la
religión. Es un debate que no está cerrado, es un debate que viene de
antiguo y creemos que es prematuro que se regulen las condiciones
laborales de los profesores de religión antes de definir por parte de
todos los sectores educativos el sentido, la metodología de dicha
enseñanza en las escuelas públicas. Este debate está abierto y aún no
es el momento de tomar decisiones que pueden condicionar el futuro de
este tema.

En tercer lugar, este artículo 71 propone unas medidas de regulación
que creemos que pueden generar problemas importantes. Propone una
regulación para los profesores de religión sin tener en cuenta que
ésta debe estar sujeta a criterios de mérito, capacidad y publicidad
y, por tanto, ante la lectura de este artículo, la primera pregunta
que nos hacemos es: ¿quién controlará y administrará los recursos
públicos destinados a pagar estas retribuciones? Sabemos que esto es
producto de diferentes sentencias de los tribunales que han obligado
al Ministerio y a la administración educativa, a pagar la Seguridad
Social de estos profesores. Pero una cosa es establecer las
dotaciones necesarias para hacer frente a las cuotas de la Seguridad
Social de estos profesores y otra dar pasos hacia adelante para una
regulación que puede crear agravios comparativos dentro del sistema
de acceso a la función docente. ¿Quién y qué criterios se utilizarán
para estas contrataciones? Debido a que pensamos que esto no está lo
suficientemente claro y establecido, proponemos también la supresión
de dicho artículo 71.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Jesús Caldera.




El señor CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN: Igualmente, proponemos la supresión
de los artículos 72, 73 y 74 y explico el porqué de nuestra posición.

El artículo 72 modifica, bajo el título de Acción administrativa en
materia de comunicaciones, la Ley General de Telecomunicaciones, que
se aprobó el 8 de abril de 1998, es decir, muy pocos meses después de
aprobada una ley, se modifica, no sólo con carácter técnico sino con
alcance, varios de sus preceptos. Nos parece que esto tiene muy poco
que ver con la anhelada seguridad jurídica de que tanto hace gala el
Partido Popular y tantas promesas ha formulado sobre ella. Es verdad
que algunos de los aspectos que cambia este artículo 72 son técnicos
-tendría poco que decir-, pero hay otros que modifican profundamente
este texto. Nosotros no hemos cambiado de criterio. Nos opusimos en
la tramitación de la Ley General de Telecomunicaciones a los
principios que rigen estas modificaciones que ahora se consuman y,
por tanto, ni en la separación de cuentas, atribuciones y
competencias de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones -que,
por cierto, preguntamos, si alguien nos lo puede explicar, cuándo
tendrá reconocida la capacidad para fijar precios y tarifas la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones-, ni sobre la
regulación que se hace de las licencias individuales, estamos de
acuerdo. Por tanto, para no cansarles más, pedimos la supresión de
este artículo.

De igual suerte lo hacemos con el artículo 73, porque las materias
que aquí se modifican tampoco estuvimos de acuerdo con ellas en el
debate de la Ley General de Telecomunicaciones. Fueron criticadas por
nosotros y no entendemos, lo digo una vez más, cómo es posible que
tres meses después de aprobada la ley ya se produzcan sus primeros
cambios. Por mucho que se quiera justificar en términos técnicos, no
deja de suponer esta práctica una modificación de un texto que
profundiza en las características del que fue aprobado con nuestra
oposición. No comprendemos por qué se quiere cambiar ahora el término
entidad pública empresarial de Correos y Telégrafos por operador que
presta el servicio postal universal; en consecuencia, como no
entendemos a qué se debe este cambio, queremos su supresión.

La enmienda número 100, de sustitución del punto tercero de la
disposición transitoria segunda, tiene que ver con esta materia, que
justifico. El texto que presenta el Gobierno no es aceptable en razón
a que sólo obliga a los operadores del servicio postal universal a
llevar cuentas separadas y mi grupo parlamentario considera que tanto
éstos, es decir, los operadores postales en general, como los que
gestionan el servicio postal universal, deben separar su contabilidad
y no puede existir trato discriminatorio alguno o de favor hacia los
entes privados con respecto al operador público, que es lo que
consagra esta disposición transitoria segunda.

Por último -voy a intentar ser breve-, el artículo 74 es muy
importante. Modifica la Ley 10/1998, de 3 de mayo, de Televisión
Privada con dos aspectos fundamentales. El más importante consiste en
la eliminación del apartado primero del artículo 17.1 de dicha ley,
mediante el cual se obligaba a que las acciones de las empresas de
televisión fueran nominativas lo que, por descarte, como ustedes
comprenderán, impedía en la práctica que pudieran negociarse en
Bolsa. Esto se cambia y se permite que, a partir de ahora, las
acciones de televisión privada puedan ser transmitidas en Bolsa. Hay
un segundo elemento esencial de modificación, y es que se sustituye
la autorización administrativa a que obligaba la Ley de televisión
privada para cualquier tipo de operación, que afectara a las acciones
u otros títulos de estas televisiones privadas, por la simple
obligación de informar sobre estas adquisiciones de participaciones
accionariales al Ministerio, reservándose el Ministerio de Fomento la
posibilidad de denegar la operación cuando pudiera afectar a la
concentración de medios. Se dan ustedes cuenta de cómo entramos en un
camino de discrecionalidad total para la autorización, en este caso,
del Ministerio de Fomento, a este tipo de operaciones, que se pueden
denegar si, a juicio subjetivo del Ministerio, afecta a la
concentración de medios. Por último, queda libre de la obligación de
información toda operación que no alcance el cinco por ciento del
capital. ¿Qué comentarios nos merece a nosotros este cambio y por qué
pedimos su supresión?



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En primer lugar, señorías, porque en modo alguno parece justificado
aprovechar este trámite de la ley de medidas fiscales,
administrativas y del orden social para realizar un cambio de tal
profundidad y no hacerlo en una ley específica. Su urgencia no está
justificada. Considero -y pienso que ustedes también- que es
razonable pensar que ninguna de las empresas de televisión puedan
salir a Bolsa antes de que se hayan renovado las concesiones de que
disfrutan en este momento Tele 5, Antena 3 y Canal Plus, lo que no va
a ocurrir hasta el año 2000; en consecuencia, faltan aún muchos meses
para ello. Por tanto, no vemos la urgencia de esta modificación.




En segundo lugar, en todo lo relacionado con la televisión, este
Gobierno pretende ignorar, burlar y sortear, evitar al máximo
posible, el debate parlamentario. Lo hizo con la televisión digital,
con gran enfado de Convergència i Unió -me parece que no está
presente aquí-, y lo hace con este texto incorporándolo a la ley de
acompañamiento e impidiendo que hagamos un debate concreto sobre las
modificaciones que establece.

Tercero, parecería más lógico que si el Gobierno trata de evitar que
las adquisiciones de acciones de una televisión privada puedan
entrañar perturbación del principio de no concentración de medios,
que es un principio básico regulado en la televisión privada, fuera
otro organismo, y no el Gobierno, quien velara por el cumplimiento de
esa obligación; que no se reservara el Gobierno, el Ministerio de
Fomento, la discrecionalidad de valorar si hay o no un peligro para
el principio de no concentración de medios en la adquisición de este
tipo de acciones. ¿Quién debería ser? Como es lógico, la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones. Por eso queremos que se elimine
este artículo.

Ya sabemos lo que hay detrás de esta norma, señorías, está muy claro:
el interés del Gobierno en reservarse esa competencia. Teniendo en
cuenta su hoja de servicios -me refiero a la del Gobierno- y sus
antecedentes, esta voluntad del Ejecutivo de mantener la competencia
significa que sólo la tiene por motivos claros de mantener su presión
e influencia sobre los medios de comunicación, como ha hecho hasta
ahora. Es decir, se trata de seguir disponiendo de un cauce muy
importante para influir y presionar sobre los medios de comunicación.

Por último, señorías, lo más grave de todo. El proyecto va a permitir
que el presidente de la Compañía Telefónica, S.A., materialice un
compromiso; un compromiso que esta Cámara va a avalar, si sus votos
no lo remedian, es decir, que el señor Villalonga habla en nombre de
las Cortes Generales de España. Esto es inaudito, es radicalmente
inaceptable. El señor Villalonga, cuando tomó al abordaje -porque fue
un abordaje- el control de Antena 3 Televisión, como la ley le
impedía el control completo porque establecía una serie de cautelas y
de máximos en la participación accionarial, se acompañó de una serie
de entidades financieras para esa aventura. En la boca no llevaba un
puñal -si me permiten la licencia literaria- pero sí llevaba el
compromiso del Gobierno con estas entidades financieras de
modificación posterior de la Ley de televisiones privadas. Dado que
era una operación que no interesaba ni al Banco de Santander ni al
BCH, decía: no se preocupen ustedes, acompáñenme ahora que yo les voy
a solucionar el problema y vamos a garantizar la modificación de la
ley -hablando no en nombre del Gobierno, sino de estas Cámaras- para
que ustedes puedan vender en Bolsa sus acciones y desprenderse de
ellas; además, vamos a permitir que el máximo de participación
accionarial en una televisión privada pase del 25 al 50 por ciento,
-cosa que ahora hace el Grupo Parlamentario Popular-. Esto, señorías,
es radicalmente inaceptable -repito- para el Grupo Parlamentario
Socialista porque responde a un compromiso ajeno a la voluntad
soberana de los ciudadanos. Somos nosotros quienes tenemos que
decidir si es útil o no, si conviene o no proceder a una modificación
legal de esta naturaleza.

Miel sobre hojuelas, señorías. Acabo enseñándoles -supongo que lo
habrán leído- un periódico económico de hoy, miércoles, 11 de
noviembre, donde Telefónica afirma que materializará este mes la
compra del 9 por ciento de Antena 3 Televisión en poder de Banesto.

Esto lo dice un diario económico. Esto es ilegal hoy; lo impide la
ley hoy; es imposible hoy con la ley en la mano, y será imposible
hasta el día 1 de enero, en que entre en vigor la nueva Ley de
acompañamiento y, en consecuencia, se modifique la Ley de
televisiones privadas. El señor presidente de la Compañía Telefónica,
S.A. ya dice que ha pactado con Banesto la compra del 9 por ciento de
Antena 3 Televisión. ¿Qué hacemos aquí, señorías? Me temo que el
imbécil. (La señora Fernández González: El imbécil lo hacen los
imbéciles.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra don Francisco
Amarillo.




El señor AMARILLO DOBLADO: Intervengo en nombre de mi grupo para
defender nuestra enmienda de supresión de los artículos 75, 76 y 77.

Los artículos 75 y 76 forman en realidad un bloque sobre una misma
cuestión, que es el régimen sancionador de los compradores de leche y
de los productos lácteos. Quede claro que nuestro grupo quiere que
haya un control lo más eficaz posible sobre la producción de leche,
sobre dónde va esta leche -si a venta directa o a productos
elaborados- y sobre los datos estadísticos, que tienen una influencia
muy grande dentro de la normativa comunitaria para poder regular el
sector. Sin embargo, no podemos entender por qué se ponen estos dos
artículos en la Ley de acompañamiento.

Se trata de una cuestión que merece una reflexión muy detallada y un
consenso muy grande. Consenso con los agentes económicos que tienen
que colaborar forzosamente en el control estadístico para que se
cumpla la normativa comunitaria que posibilita el mercado de la OCM
de la leche. Tiene que haber forzosamente un consenso con
organizaciones profesionales agrarias y con cooperativas, en
definitiva, con el sector. Da la sensación de que se intenta hacer
recaer sobre los agricultores la inspección de sí mismos a todos los
efectos, soslayando otro tipo de inspecciones y controles, que son
tan necesarios o más que los que hay que hacer sobre el sector
productor.




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No sé si las enmiendas que proponemos podrán salir adelante, pero
sobre esta cuestión, por cierto, hay casi consenso entre muchos
grupos parlamentarios -y esto tenía que hacer reflexionar al Grupo
Popular-. No solamente es el Grupo Socialista, sino que otros grupos
parlamentarios coinciden exactamente en la supresión de estos dos
artículos. Además, es difícil percatarse del trasfondo que hay en
ellos, es difícil entender la sutileza con la que ha querido jugar el
Grupo Popular en la Ley de acompañamiento, teniendo en cuenta que
estamos viviendo un momento particularmente complicado en el sector
lácteo. En estos momentos, saber cuál es la producción real, cuál es
el volumen de leche almacenada y qué parte de leche va a la
elaboración de productos lácteos, son elementos clave a la hora de
fijar el futuro de la política en el sector. No lo entendemos y, por
eso, nuestro grupo pide que los dos artículos sean suprimidos.

La supresión de estos artículos hay que ponerla en conexión con la
enmienda 131, la disposición adicional nueva. Esta disposición
adicional pretende precisamente que el Gobierno, en el plazo máximo
de seis meses, remita al Congreso de los Diputados un proyecto de ley
de regulación de las infracciones y sanciones administrativas para
los compradores y productores de leche y productos lácteos. Creemos
que se necesita un cuerpo legal específico, un cuerpo legal ad hoc.

Solicitamos la supresión del artículo 77, por razones de naturaleza
puramente formal en relación con el llamado Plan nacional de
regadíos. El propio texto del artículo 77 dice textualmente: en el
marco de lo previsto en el Plan nacional de regadíos. Es que el Plan
nacional de regadíos no existe. Hay noticias de que el Gobierno ha
dado a los medios de comunicación una documentación que denomina Plan
nacional de regadíos. También tenemos noticia de que algunos agentes
económico-sociales conocen alguna información, algunos cuadros, ya
que tal vez es exagerado por mi parte llamar a eso documento; digamos
que hay alguna información sobre intenciones de poner en regadío
determinadas superficies y que el Gobierno conoce eso como el Plan
nacional de regadíos, pero a esta Cámara, que precisamente fue la que
lo demandó, hasta la fecha no ha llegado ningún documento que se
titule Plan nacional de regadíos; no ha entrado ningún Plan nacional
de regadíos. Por tanto, para esta Cámara ese plan no existe, por lo
que no parece oportuno, aunque sólo sea por razones formales, entrar
en su casuística; no se puede presuponer la voluntad de la Cámara, no
sabemos si la Cámara va a decir que sí, va a decir que no, lo va a
rechazar, qué trámites va a tener. En consecuencia, el Plan nacional
de regadíos no existe formalmente y, naturalmente, no se puede prever
nada que le afecte en ninguna ley en estos momentos.

Aparte de estas razones formales, por la información que tenemos a
través de los medios de comunicación y de otros agentes económicos y
sociales del sector, y también por las declaraciones que ha hecho
algún alto cargo en comparecencias ante esta Cámara, existen otras
razones de fondo por las que también nos oponemos. En definitiva, lo
que se está pretendiendo con la constitución de estas sociedades es
crear el instrumento que posibilite la privatización del uso del agua
de riego. Ya sé que en la
respuesta se me dirá que no hay intención alguna de privatizar el
agua de riego. Se olvidarán entonces de la palabra uso. No hay
intención de privatizar el agua de riego porque, por la Ley de Aguas,
el agua de riego no se puede privatizar, pero yo estoy hablando de la
privatización de la utilización del agua. Hay contradicciones
importantísimas de fondo. El subsecretario nos manifestaba que tenían
previsto duplicar la previsión presupuestaria -que es de 25.000
millones- para esta partida; que la iniciativa privada aportaría
otros 25.000 millones. Yo entiendo que la aportación de 25.000
millones por parte de la iniciativa privada se hará pensando en algún
beneficio para este capital que se invierte; no entiendo que haya una
especie de ONG del agua, sino que algún beneficio tiene que haber.

¿De qué puede provenir este beneficio en estas empresas que se
enmarcan en el Plan nacional de regadíos? Solo puede ser por una
cuestión: por la privatización clara de la utilización del agua.

Desde luego, mi grupo está radicalmente en contra de esta
privatización, la llamen como la quieran llamar; vistan el santo como
lo quieran vestir, lo que al final importa son las consecuencias.

Nosotros, por esta razón de fondo, nos oponemos a la creación de
estas sociedades y, por tanto, pedimos la supresión del artículo 77.

Votaremos a favor del artículo 78, pero quiero matizar este voto para
que conste en el «Diario de Sesiones». Si se quieren hacer obras de
mejora y modernización de regadíos a costa totalmente del Estado
porque se juzga que en determinados lugares son necesarias, háganse,
aunque la primera reflexión sería por qué en unos sitios sí y en
otros sitios no, si no estaríamos buscando un cierto clientelismo.

Esa es la primera reflexión, pero, independientemente de ello, hay
otras razones: la contradicción entre lo que pretenden hacer y lo que
hay. En estos momentos existe la aportación de un 30 por ciento a
estas obras de mejora por parte de los que las hacen y ustedes
pretenden elevarlo al 50 por ciento en lo que han dado en denominar
Plan nacional de regadíos, según las noticias que tenemos, que,
insisto, ninguna de ellas es directa porque este Plan nacional de
regadíos no ha sido entregado a esta Cámara. Parece que existe una
clara contradicción entre lo que pretenden con el Plan nacional de
regadíos y lo que se pretende con el artículo 78. No obstante,
pensando en los usuarios nosotros vamos a votar favorablemente.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Pérez
Segura.




El señor PÉREZ SEGURA: Voy a presentar nuestras enmiendas 105 y 106,
en relación con el artículo 79, que habla de los mecanismos de
gestión, administración y seguimiento de los créditos concesionales
componentes del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

La enmienda 105 pretende fijar exactamente cuál ha de ser el objetivo
de estos fondos. Modifica, aunque parcialmente, el artículo 79.4, en
el sentido de que añade que la concesión de estos créditos será para
programas y proyectos que se atengan a los principios, objetivos y
prioridades ya remarcados por la Ley aprobada recientemente de
Cooperación Internacional para el Desarrollo,



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dejando aparte una coletilla del texto original, que dice que incluso
los gastos para la compensación anual al Instituto de Crédito Oficial
deben ser previamente autorizados por el Consejo de Ministros. Si en
otros puntos del mismo artículo ya se dice -y debe ser así- que todas
las utilizaciones activas de este fondo tienen que ser aprobadas por
el Consejo de Ministros, resulta irrelevante y redundante que los
gastos de gestión de estos propios créditos de un organismo oficial
también tengan que ser aprobados por el Consejo de Ministros.

La enmienda 106 abunda mucho más en aquellos aspectos de la gestión,
la administración, el seguimiento y la evaluación de este Fondo de
Ayuda al Desarrollo. Fija cuál es el papel que debe tener la Comisión
interministerial para este fondo, cuál es el papel que tienen los
distintos ministerios y las secretarías de Estado y fija también que
los proyectos deben atenerse exclusivamente a los preceptos de la
ley; o sea, proyectos y programas destinados al desarrollo social
básico y que estén específicamente destinados a mejorar las
condiciones de vida de los sectores más necesitados. Entendemos que
esta precisión es del todo acertada, como no podía ser de otra
manera, dado que aún existe, aunque la ley esté aprobada, división de
opiniones sobre la utilización de estos créditos de cara al apoyo de
la actividad exportadora, de la internacionalización de la empresa
española. En este sentido, si el Grupo Popular hubiera tenido la
perspicacia de atender a algunas de nuestras enmiendas, en concreto
la número 234, a los Presupuestos Generales del Estado, habría visto
que ese denominado fondo para el desarrollo tenía la virtualidad de
segregar cuál era el objetivo real de esta acción inversora del
Estado, por una parte los créditos FAD, en mandamiento de la ley para
el desarrollo social básico, y por otra parte, tal como tendrán SS.

SS. la ocasión de comprobar en el momento en que esta proposición de
ley entre en la Cámara, que este fondo serviría exclusivamente para
el fomento de la actividad de nuestras empresas también en los países
susceptibles de ser objetivo de nuestra financiación en proyectos de
desarrollo, pero ya con un carácter de desarrollo sostenido, de un
carácter no exclusivamente de desarrollo social básico. Esta es la
argumentación respecto a nuestras dos enmiendas.

Por último, sólo quiero pronunciarme a favor de las enmiendas que se
han presentado a este mismo artículo por parte de Izquierda Unida,
así como sobre nuestra intención de abstenernos en la enmienda
correspondiente al artículo 179 bis, que presenta el Grupo Popular,
que pretende otro fondo. Nos niegan la posibilidad de crear fondos y
ellos crean uno para la concesión de microcréditos para proyectos de
desarrollo social básico en el exterior. Creemos que es una
reglamentación interesante y ya tuvimos un amplio debate con el
director de la Agencia de Cooperación sobre la aplicación de medidas
financieras en ese campo de la cooperación para no depender tanto de
préstamos y de créditos sino ir a otro tipo de figuras con más
amplitud, pero entendemos que esto se debería haber intentado
consensuar más en el ámbito de la nueva Comisión de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y, en este sentido, aunque no
votaremos en contra sí nos vamos a abstener.

El señor PRESIDENTE: Por parte el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida tiene la palabra, el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Muy brevemente, señor presidente, voy a
defender las enmiendas a este título V que, en la nueva teoría de
esta ley, añade como acción administrativa nada más y nada menos que
seis capítulos: transportes, educación, comunicaciones, agricultura,
cooperación y energía. Es algo así como decir: ¿Qué tengo guardado en
los cajones que no me ha sido resuelto y que necesito resolver?
Saquémoslo ahora. Y con toda una argumentación que yo me quedo
maravillado por la capacidad con que aquí se defiende la bondad de
las propuestas y el rigor jurídico. Desde luego, si algún jurídico
los oyera diría que roza algunas cuestiones excesivamente
coyunturales.

Cuatro de las enmiendas de mi primer bloque van dirigidas a la acción
administrativa en materia de comunicaciones, alguna tan importante
como que dicha acción administrativa consiste en reformar la Ley de
Televisión Privada, del año 1988, para facilitar que pueda entrar en
el mercado de valores la compra y venta de acciones con límites
diferentes. Algunas enmiendas que en Comisión han sido introducidas
ya han modificado, por ejemplo, el tope de la participación de las
sociedades, y otras cuestiones quedan pendientes para su discusión en
este trámite.

Nuestras enmiendas 215 y 216 pretenden suprimir el artículo 74. Uno,
que modifica la Ley de Televisión Privada y, en todo caso, si no se
suprime este artículo, que modifica el artículo 17.2 de la Ley 10/
1988, propondríamos una mayor precisión al artículo 21 de la Ley de
Televisión Privada, que es reformado en el apartado 3 de esta
propuesta. La propuesta del Gobierno tiene cinco apartados y nosotros
pretendemos modificar el tercero, que hace referencia al artículo 21,
en las condiciones de las personas físicas para acceder o adquirir la
participación significativa. Establecemos cuándo debe entenderse una
participación significativa en términos diferentes a los que el
Gobierno propone. El Gobierno propone un 5 por ciento y nosotros
creemos que debe ser inferior, el 2 por ciento. Modificamos también
la escala que propone a la hora de incrementar directa o
indirectamente la participación en el capital a través de derechos de
voto en porcentajes que la propuesta del Gobierno establece desde el
5 al 20 por ciento y que nosotros establecemos desde el 2 por ciento,
fruto de la propuesta que antes hacía. También modificamos el plazo
que el Gobierno establece, que nosotros lo limitamos a tres meses,
para que pueda actuar el mercado de telecomunicaciones.

La enmienda 213 pretende señalar un plazo en el apartado 2 del
artículo 72. Uno, que también modifica la Ley de telecomunicaciones
del año 1998, una ley que apenas tiene unos meses. Aquí las leyes
duran menos que un bizcocho a la puerta de una escuela, porque la
verdad es que desde el 24 de abril al día de hoy modificar la ley ya
supone un grado de funcionamiento importante. Sus reformas legales no
les duran ni seis meses. Sin embargo, a esa modificación nosotros le
ponemos un plazo. Decimos en lugar de establecer que resolverá la
Comisión



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del Mercado de las Telecomunicaciones, y a través de nuestra enmienda
fijamos un plazo de un mes para que no pueda dilatarse en el tiempo y
para garantizar un plazo cuando hay un desacuerdo entre los distintos
operadores, lo que se puede dar, y más en la medida en que marche
esta cuestión.

En la enmienda 214 proponemos garantizar eficacia a las medidas
provisionales de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
que establece en su apartado 8, el funcionamiento de la Comisión
Delegada del Gobierno para asuntos Económicos. Nosotros presentamos
esta modificación, como digo, a través de la enmienda 214.

En el capítulo IV, la acción administrativa en materia de agricultura
representa una innovación. Fíjense qué acción administrativa han
introducido ustedes. Declaran de interés general una serie de obras,
vía acción administrativa. ¿El día 29 de agosto no sabían que tenían
que hacer esto? Porque el Gobierno envió un decreto aprobado el 29 de
agosto y tramitado en esta Cámara el 12 de septiembre... (El señor
Cámara Rodríguez: No se trabajaba.) No. El 12 de septiembre la Cámara
estaba reunida. Decía que con una propuesta de declaración de obras
de interés por 216.000 millones de pesetas. ¿Estas no se les habían
ocurrido? ¿Se les han ocurrido después? (El señor Cámara Rodríguez:
En verano.) Sí, en verano. Pero tengo que decirles que la ley de
presupuestos se presentó en octubre y, según mis observaciones, estas
obras se les han ocurrido desde el 12 de septiembre hasta el 7 de
octubre, que presentan esta ley en la Cámara. Y a eso le llaman
ustedes acción administrativa. Llamar acción administrativa a esto es
algo así como decir que todas las cosas pueden entenderse como acción
administrativa. Indudablemente, si las hacen ustedes... Sería una
acción de mala gestión administrativa; eso es lo que sería. Porque
¿cuál es el problema? Que para declarar obras de interés general
necesitan un rango de ley. Y para no hacer una cosa con rango de ley,
conforme se les va ocurriendo ustedes van pariendo ideas: Vamos a
hacer una más. Y así llevan varias. Espero que de aquí a enero no
vengan otras, que puede pasar. Vía enmiendas pueden añadirse algunas
más, incluso vía proposiciones podemos añadir algunas más, hasta
llegar a todo lo que había recogido en el Plan hidrológico nacional.

Nosotros presentamos la enmienda 217 porque queremos suprimir el
artículo 77. Esto ya supone un tiralíneas legal importante. Fíjense
cómo empieza el texto: En el marco de lo previsto en el Plan nacional
de regadíos vigente... ¿Me quiere usted decir cuál es? Porque no
existe, no está. ¿Que en el futuro puede haber uno? Pues llevan una
marcha en está legislatura que lo están disimulando muy bien, porque
no veo que en esta legislatura tengan ustedes un plan nacional de
regadío, pero ¡ojo! ya estamos regulando. Dice: En el marco de lo
previsto en el Plan nacional de regadíos... Será cuando lo tengamos.

Me van a permitir que les diga que es una innovación revolucionaria
en la previsión legal, tan revolucionaria que regulan lo que no está
regulado, porque ahora mismo no hay ningún plan de regadíos.

(Rumores.) Con la fluidez legal que ustedes tienen, tendrán tiempo de
regularlo en la próxima legislatura, porque el plan de regadíos no
está aprobado en esta Cámara. Parece que el Gobierno ya
tiene una parte avanzada. El Gobierno anterior lo presentó,
y aprobado en el Consejo de Ministros, pero ya han pasado tres años y
pico y estamos todavía en ello. Ustedes quieren darle cobertura y es
más sencillo que todo esto. Digan que quieren dar cobertura a lo que
ya está creado en la anterior ley, porque aquí ustedes están
modificando la Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden
social -este desorden que ustedes llaman- que aprobamos el año pasado
sobre estas mismas fechas. Crean las sociedades mercantiles estatales
para la ejecución de obras e infraestructuras, que ya el año pasado
se les ocurrió y que tiene su previsión en medio ambiente para obras
de infraestructura hidráulica, y ahora la quieren también para la
modernización de regadíos, que no es ni más ni menos que la
privatización de obras que en teoría corresponde al Estado y que
necesita de las comunidades de regantes o de la iniciativa privada
para poder ejecutarla. Crean sociedades estatales, lo que es ni más
ni meno que camuflar como activos financieros inversiones que ustedes
deben hacer desde el artículo 60 en adelante en el capítulo 6,
Inversiones. Como no lo quieren hacer por el follón del déficit
público -pesetilla arriba, pesetilla- lo meten en activos
financieros, compran acciones y ya no contabiliza para déficit.

Fabuloso. Pero esta innovación ya estaba hecha. Ustedes establecieron
una previsión mayor cuando dijeron que iban ponerlo en carretera, en
ferrocarril y en medio ambiente. Se les ha olvidado regadíos y ahora
lo ponen en esta ley. Ya hay 25.000 millones de pesetas en la
propuesta presupuestaria de este año. El año pasado no había ninguna,
pero éste sí, como la había en el capítulo 8, activos financieros.

Nosotros proponemos su supresión. No estamos de acuerdo con esta
forma de funcionar. De todas formas, si les sirve de consejo,
soluciónenlo un poco mejor, que cuando crearon las sociedades en
medio ambiente, que lo hicieron en el presupuesto del año 1997, es
decir en octubre/noviembre de 1996. Fíjense ustedes lo que ha pasado.

El año 1997 para medio ambiente había 47.000 millones; al año
siguiente, en 1998, más dinero, 50.000 millones; este año, otros
47.000 millones ¿Saben cuántas pesetas han gastado en las inversiones
de esos tres años? Cero patatero. ¿Por qué? Porque están poniendo en
marcha las sociedades. Yo les digo que ya que las crean, pónganlas en
marcha para que puedan ser eficaces, no vaya a ser que estén haciendo
el canto del cisne, que también es una precisión revolucionaria en la
legislación: regulamos por si acaso pasa por la carretera.

Termino, señor presidente, con dos enmiendas al artículo 79, que
pretenden regular la Ley de medidas fiscales de 30 de diciembre del
año 1997. El año pasado se les ocurrió una regulación de los FAD;
este año se les ocurre una modificación y nos la traen aquí. Nosotros
proponemos con la enmienda número 219 modificar los apartados 1 y 2
de este artículo 79. Esta enmienda pretende, primero, establecer que
los FAD se adecuarán a los principios y objetivos de la Ley de
cooperación y, segundo, que una ley, cuyo proyecto será remitido al
Congreso en el primer trimestre de 1999, la desarrollará; no que el
Gobierno lo haga conforme se le vaya ocurriendo, sino que haya una
ley presentada por el propio Gobierno. La enmienda 220 pretende la
supresión del



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artículo 80, referente a la Ley del sector eléctrico, de 27 de
noviembre del año 1997. A ustedes les duran muy poco las leyes, las
tienen que cambiar muy rápidamente y, como no se atreven a modificar
sólo la Ley del sector eléctrico, dicen: Lo hacemos aquí y podemos
arreglarlo todo. Nosotros proponemos la supresión de esta
modificación del sector eléctrico que ustedes hacen, que además es
una precisión que consideramos bastante torcida. Creo que se podría
hacer de mejor manera. En todo caso ustedes regulan la junta general,
su actuación cuando hay un problema del operador del mercado en una
sociedad mercantil y la responsabilidad de la gestión económica del
sistema, algo que no se les ocurrió el año pasado cuando elaboraron
esta ley, ni cuando la presentaron en el Congreso ni cuando la
enmendaron ni cuando la aprobamos ni cuando fue al Senado ni con
posterioridad, sólo ahora que vienen los presupuestos. Yo sé que las
cosas tardan su tiempo, señor presidente, que las cosas de palacio
van despacio, pero algún día los que predicamos en el desierto sobre
lo innecesario de esta ley triunfaremos, porque esta ley no se hará
ya que es una barbaridad legal. Mientras tanto, los que la proponen
tendrán que aguantar que les digamos lo que les decimos. Como
apareció en 1994 y no hay costumbre que no dure más de unos años,
espero, ya que estamos en 1998 pensando en 1999, que la entrada del
nuevo siglo y del nuevo milenio nos traiga albores presupuestarios
diferentes que signifiquen discutir cada cosa en su sitio para no
equivocarnos, y que cuando cojamos el balón sepamos que estamos
jugando a balonmano y no de golpe y porrazo nos digan que juguemos
a baloncesto, a balonvolea, a fútbol, y así cuando uno va a rematar no
hay manera de saber si hay un cesto, una portería o una mano.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, quisiera con brevedad hacer
referencia a las enmiendas números 378 y 379, que mantenemos en este
título V que estamos debatiendo. La primera hace referencia a una
modificación que nos permite la integración en los cuerpos de
funcionarios docentes de los profesores funcionarios municipales, de
los que imparten docencia en los centros de titularidad municipal,
cuando se llegue a un acuerdo de transferencia de titularidad en
favor de la Administración educativa con la correspondiente
corporación local. Esta propuesta debería ser reflexionada o madurada
con mayor tranquilidad, pero consideramos que esta norma debería
permitir la de integración de este personal en los cuerpos de
funcionarios docentes. Hay ciudades que tienen competencias en
materia educativa; concretamente en Barcelona se administran
competencias educativas que en breve van a integrarse en las
competencias de la comunidad autónoma, y esta es la explicación por
la que se presenta esta enmienda. La proponemos con el ánimo de que
por parte del Gobierno y del Grupo Popular sea recepcionada, pero
estamos abiertos a cualquier reflexión que se tenga que hacer
posteriormente para que el Gobierno pueda tener tiempo de
analizarla y estudiarla.

La enmienda 379 tiene otra finalidad totalmente distinta. Se plantea
a la modificación de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión
privada. Para nosotros nada justifica que en el marco constitucional
del Estado de las autonomías se excluya a las televisiones privadas
de ámbito autonómico. Este vacío no sustituye la posibilidad de
privatizar la televisión autonómica, por cuanto significa la renuncia
a un servicio público esencial que en determinadas comunidades es
incluso básico cuando entra en juego la defensa y promoción de
determinadas lenguas o culturas diferentes a la del castellano.

Solicitamos la modificación de la Ley de televisión privada en los
términos que se expresan en la propia enmienda para permitir la
existencia de televisiones privadas en estos ámbitos autonómicos.

Señor presidente, quisiera aprovechar este turno para anexar a la
discusión de este título unas enmiendas que tenemos a las
disposiciones adicionales y que todavía no han sido defendidas por mi
grupo parlamentario. En ese sentido quisiera mencionar la enmienda
que hace referencia al régimen de previsión de los médicos de
asistencia medico-sanitaria. Esta propuesta consiste en añadir una
disposición en la ley de medidas con el propósito de instar al
Gobierno a encontrar una solución al régimen de previsión de los
médicos de asistencia médico-sanitaria y de accidentes de trabajo.

Este régimen, señorías, fue introducido por una orden del Ministerio
de Trabajo del año 1953, orden que todavía está vigente y que no ha
sido modificada ni revocada. Este régimen ha continuado vigente desde
entonces hasta la fecha y un conjunto importante de médicos están
dados de alta, un elevado número de pensionistas hasta la fecha han
percibido las pensiones correspondientes, pero ahora la situación
creada por este régimen ha requerido una suspensión del pago dichas
pensiones.

Señorías, el régimen de la Seguridad Social es obligatorio y ha
venido desarrollándose hasta alcanzar la situación
y perfeccionamiento actuales. Nosotros entendemos que este proceso no
ha ocurrido en este régimen específico, no se ha integrado en el
régimen de la Seguridad Social, ha mantenido su vigencia hasta la
fecha, no se ha modernizado, no se ha transformado, no ha sufrido
modificaciones normativas para forzar su revisión con el fin de
asegurar sus prestaciones, y ahora nos encontramos con un problema de
suficiencia y garantías en el cumplimiento de las obligaciones que
este régimen. Nosotros entendemos que no debe permitirse que quienes
han tenido normativamente la obligación de hacer efectivas las
prestaciones a los interesados -repito, obligatoriamente-, a través
de los órganos de la Administración General del Estado con
competencias en la materia, ahora eludan esta responsabilidad y las
prestaciones queden sin atender y los derechos adquiridos por los
titulares no se satisfagan. Por tanto, dada la situación en que se
encuentra este régimen, la enmienda propone que el Gobierno, con el
tiempo que SS.SS. estimen oportuno, un tiempo razonable, se
comprometa en el ejercicio de 1999 a estudiar una solución. La
propuesta concreta que planteamos es que con efectos del día 1 de
enero de 1999 se extinga el régimen de previsión de los médicos de
asistencia



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médico-sanitaria -regulado por la Orden de 7 de diciembre de 1953 del
Ministerio de Trabajo y demás disposiciones complementarias- y que a
tal efecto, la Administración general del Estado proceda, en un plazo
concreto -nosotros proponemos como máximo seis meses- y en los
términos que reglamentariamente se determinen, a concretar cuáles son
los pensionistas y beneficiarios de este régimen que se procede a
extinguir y se fijen los mecanismos a través de los cuales dichas
personas deberán ser compensadas económicamente, y todo ello en base
a los criterios que preveían las normativas vigentes y las
cotizaciones aportadas por sus afiliados. Señorías, nosotros estamos
abiertos reconsiderar esta redacción, a analizar la conveniencia de
introducir en esta disposición adicional un compromiso para encontrar
una solución a esta situación creada, pero no podemos, señorías,
dejar más tiempo en el aire este régimen que está vigente pero que no
se aplica y que las personas que todavía están cotizando a este
régimen no tengan garantizados los pagos de sus prestaciones porque
se han suspendido ya para los actuales jubilados. Por tanto, esta
situación de impasse, de indefinición, de quiebra y degradación de
este régimen no se puede mantener por más tiempo. Proponemos que se
diga claramente que se extinga y que se dé una solución a las
consecuencias de la extinción, bien se integren en el régimen de la
Seguridad Social, bien se analice de qué forma se compensan los
derechos adquiridos en este proceso.

Señor presidente, mi grupo tiene otra enmienda muy distinta y curiosa
que ha anexado al título V y que hace referencia a la situación en
que se encuentran los municipios en que su territorio tiene un
importante porcentaje de ocupación por instituciones públicas. Me
refiero a la enmienda 371, en la que proponemos que, en el plazo de
seis meses desde la aprobación de la presente ley, el Ministerio de
Economía y Hacienda elabore un estudio sobre las disfunciones de
financiación local de aquellos municipios cuyo territorio esté
ocupado en más de dos tercios por terrenos o instalaciones de
titularidad pública no municipal, como instalaciones militares o
parques naturales, y que, por ello, esté exento del pago de impuestos
locales, a los efectos de que a través de ese estudio se puedan
determinar las posibles compensaciones en aras a que se puedan
incorporar en la próxima reforma de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales. Se trata, señorías, de reconocer algo tan singular
como lo que ocurre en el municipio de San Fernando de Cádiz, en el
municipio de Sant Climent de Sescebes o en el municipio de Cádiz, que
también está en esas circunstancias, que están afectados los ingresos
municipales por esta situación particular en que se encuentran estos
municipios en cuyo territorio hay un volumen excesivamente importante
de ocupación por instituciones públicas que no contribuyen a las
haciendas locales. Creemos que ese estudio podía ser muy ilustrativo
y que el Ministerio de Economía y Hacienda es el que debería estar
facultado para analizar la problemática de estos municipios. Estamos
planteando que en base a este estudio se pueda posteriormente tener
la información necesaria para afrontar una propuesta de modificación
de la Ley de Haciendas Locales, cuando se plantee por parte del
Gobierno, y
poder resolver esta situación concreta en que se encuentran estos
municipios.

Finalmente, señorías, señor presidente, en relación con las demás
enmiendas me remito a las justificaciones y a los términos en que
están planteadas. Si no hubiera hecho referencia a alguna enmienda en
las distintas adscripciones a los títulos que hemos estado
discutiendo, las doy por defendidas en los términos en que están
planteadas.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-
PNV) tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: A este título V mi grupo parlamentario ha
presentado las enmiendas 33 a 38 inclusive. Las enmiendas 35 y 36
tratan de la potestad sancionadora y del principio democrático en la
acción administrativa en materia de agricultura, solicitando la
supresión de este artículo. Estas enmiendas van en la misma dirección
que las que defendimos en el título II sobre la supresión de la
potestad sancionadora administrativa y el principio democrático en
infracciones y sanciones en el orden social. Por tanto, la defensa es
exactamente igual que la de las anteriores. El resto de las enmiendas
a este título las damos por defendidas en los justos términos en que
figuran.




El señor PRESIDENTE: El señor Gómez, de Coalición Canaria, me indica
que se den por defendidas y mantenidas las enmiendas presentadas a
este título V de la ley.

Por el Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ RAMOS: Señor presidente, quiero reiterar también en
este título V y en las disposiciones adicionales y derogatorias que
fuera menester que se dan por defendidas todas las enmiendas de los
integrantes del Grupo Mixto.

Voy a centrarme solamente en la defensa de tres enmiendas de Nueva
Izquierda-Iniciativa per Catalunya, dos de supresión, la 341 y la
342, y una de adición, la 345. La enmienda 341 hace referencia al
artículo 70, relativo a los libros de texto, que rompe el principio
de precio único en los libros, asumido y defendido por múltiples
organismos internacionales de tipo cultural, y que ha sido denunciado
en numerosas ocasiones por las diversas industrias del libro, una
industria muy potente en España, factor de distorsión y de
debilitamiento de estas industrias, con efectos a medio y largo plazo
de destrucción de empleo y de destrucción de empresas,
fundamentalmente pequeñas y medianas, que aseguran la diversidad en
un sector estratégico para la cultura como es el del libro y que de
otra manera se van a ver empobrecidas, fundamentalmente librerías,
repito, pequeñas o medianas que prestan un servicio de difusión
cultural en múltiples barrios de nuestras ciudades.

Desde todos los puntos de vista, desde todos los sectores de esta
industria, se ha rechazado el argumento del abaratamiento del libro
escolar. No parece de recibo, ya que en ningún momento el Gobierno ha
sido capaz de



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plantear esta cuestión ni siquiera como un paso previo -que tampoco
sería aceptable porque hay otras fórmulas ensayadas-, para conseguir
lo que para nosotros sí que es un objetivo irrenunciable: la
gratuidad del libro de texto, que complete el mandato constitucional
del derecho a la educación por encima de las desigualdades económicas
existentes.

Por lo demás, no acaba de entenderse por qué se mantiene, por qué se
vuelve a colocar en esta ley de acompañamiento, ya que sigue vigente
la previsión del año pasado. Parece que hay un empeño del Gobierno en
recordar su decisión, frente a todos estos sectores de las industrias
del libro, de mantener una ley que, como digo, desde un punto de
vista técnico-formal sigue vigente, y no había, por tanto, que volver
a incluirlo aquí.

En cuanto a la enmienda 342, remite al artículo 74, y se refiere a la
reforma de la ley de televisiones privadas. Para no ofender, como en
el punto anterior, al portavoz del Partido Popular, no emplearé
ningún término grueso; simplemente le diré que desde mi ingenuidad no
acabo de entender cómo el Gobierno no siente vergüenza al presentar
este artículo. (El señor Cámara RodríguezValenzuela: Lo mismo me da.)
Las razones ya las he expuesto en esta Comisión. Es de tal magnitud
lo que se plantea que afecta a una estructura de una ley fundamental
en el ya extraordinariamente complejo mundo normativo, que desafía
cualquier principio constitucional de seguridad jurídica. Utilizar
esta ley para reformar la ley de televisión privada parece desde el
punto de vista técnico, un elemento más de distorsión y de
complejidad absolutamente innecesario. Pero desde el punto de vista
político esa posibilidad de negociación en Bolsa y esa sustitución de
la autorización por la comunicación y la exención incluso de
comunicación para algunas cantidades parece un elemento absolutamente
arbitrario. Insisto en que desde la utilidad pública, desde el
derecho constitucional a recibir información, desde el punto de vista
de la pluralidad informativa, no hay ningún argumento que pueda
justificar el texto que aquí se incluye; absolutamente ninguno. Esto
es abrir una puerta a la concentración multimedia que, aparte de
haber sido criticada y advertida por la Unión Europea en numerosas
ocasiones, contradice muchos de los principios que el Gobierno suele
gustar de repetir.

Por otro lado, no se puede dudar en este momento de que cualquier
transformación, sobre todo si es importante como ésta, en la
legislación relativa a medios de comunicación de masas afecta al
conjunto del ecosistema informativo, y perdón por la palabreja;
provoca desequilibrios en el conjunto, sobre todo en este caso de las
televisiones, y ello se hace en el momento en que el Gobierno no
acaba de querer definir un modelo estable para Radiotelevisión
Española, que está bloqueando la subcomisión creada a tal efecto en
esta Cámara y, en definitiva, se introduce un elemento que puede
hacer que, potenciando de alguna manera televisiones privadas vaya en
detrimento de Televisión Española, lo cual contradice no sólo
opiniones formuladas en discursos por dirigentes del Gobierno del
Partido Popular, sino incluso por el documento presentado en esta
Cámara por el vicepresidente primero del Gobierno. Simplemente diré
que me
parece más que justificada la enmienda, y este portavoz comparte la
indignación que mostraba el portavoz del Grupo Socialista cuando se
refería a este artículo.

La última de las enmiendas que defenderé en nombre del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Cataluña, número 345,
es una enmienda de adición que pretende eliminar la reducción del 95
por ciento, practicando una exención del IBI en las autopistas de
peaje.

Parece difícilmente sustentable, desde un punto de vista de justicia
material, que unos ayuntamientos fuertemente endeudados en su
conjunto no perciban unos ingresos que podían ser de gran utilidad,
cuando las empresas beneficiarias de la concesión de las autopistas
en España todas tienen enormes beneficios y además el Gobierno está
haciendo una política reiterada de ampliación, de prórroga de la
concesión, que asegura que esos beneficios se van a seguir dilatando
en el tiempo.

Por tanto, nos parece que hay que reparar esta flagrante injusticia,
que pagan los ayuntamientos de muchas zonas de España indirectamente,
y al final pagan los ciudadanos de esas zonas, por lo que entendemos
que como reparación de esa injusticia debería aceptarse esta enmienda
que eliminara esa reducción del IBI.




El señor PRESIDENTE: A continuación, por parte del Grupo Popular,
tiene la palabra el señor Albendea.




El señor ALBENDEA PABÓN: Voy a hacer gracia de la defensa de las
enmiendas del Grupo Popular, dado que de las cinco enmiendas que se
han presentado, cuatro, las números 309, 310, 311 y 312, se han
incorporado al informe de la ponencia, y la número 308 la hemos
retirado pues se trataba de un error su inclusión en esta ley, dado
que su ubicación correcta era en la Ley General de Presupuesto. Por
tanto, les hago gracia a SS.SS. de la defensa de estas enmiendas.

Refiriéndome a la posición del Grupo Popular en las enmiendas
defendidas, voy a empezar por las del Grupo Socialista.

Respecto a la enmienda número 96, que propone suprimir el artículo
70, referido a la venta al por mayor de determinados libros de texto,
nosotros consideramos que la posibilidad de aplicar descuentos de
hasta el 12 por ciento sobre el precio de venta al por menor de los
libros de texto y material didáctico complementario a que se refiere
este artículo 70 del proyecto de ley, unido también a las
convocatorias anuales de ayudas públicas para la adquisición de
dichos libros de texto y a la previsión del incremento del mínimo
familiar que está establecido en el proyecto de ley del IRPF que está
en tramitación parlamentaria en esta Cámara en la cuantía de 25.000
pesetas por descendiente entre tres y dieciséis años en concepto de
material escolar, todo ello constituye realmente un conjunto de
medidas que garantizan suficientemente el acceso a los libros de
texto a todas las familias.

Igualmente, al no operar las medidas de acceso a los libros de texto
exclusivamente sobre el precio de venta al público, se evita así una
incidencia significativa en el sector de las librerías.




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La enmienda número 97 del Grupo Socialista, que pretende suprimir el
artículo 71, no puede por menos que causarnos sorpresa porque
pretende suprimir el artículo 71, y casi puede resultar anecdótico,
pero quiero recordarles que hace tres días, un consejero del gobierno
socialista de Andalucía, el consejero de educación, señor Pezzi,
decía exactamente que iba a demandar a la ministra de Educación y
llevarla a los tribunales si no arreglaba inmediatamente el problema
de los profesores de religión, que es justamente lo que trata de
arreglar el artículo 71 de este proyecto de ley, y ustedes formulan
una enmienda de supresión de ese artículo, con lo cual quieren que
siga pendiente ese problema. No puede seguir pendiente, al margen de
la anécdota y de la descoordinación que pone en evidencia el Grupo
Socialista con el Gobierno socialista de Andalucía, porque hay
razones de mucho peso como es el pretender dar solución al problema
planteado, ya que porque hay una inexistencia actual de regulación de
la relación jurídica que vincula al profesorado que imparte las
enseñanzas de religión con las administraciones educativas, bien sea
el Ministerio de Educación, bien sean las comunidades autónomas; son
titulares de los centros docentes públicos donde dicho profesorado
presta su servicio pero dicha relación no se ajusta a ninguna de las
categorías existentes en el ordenamiento jurídico ahora mismo. Esta
situación está provocando sentencias condenatorias para las distintas
administraciones.

Dicha relación ha sido considerada incluso por el Tribunal Supremo
como laboral. Las peculiaridades que afectan a la contratación del
profesorado de religión, a su nombramiento, a la duración de la
misma, a las características y lugar de impartición de estas
enseñanzas y a los acuerdos en virtud de los cuales se imparten,
implicaría la consideración de la relación como laboral especial,
requiriendo el artículo 2.2 del Estatuto de los Trabajadores, como
SS.SS. saben, que tal declaración de carácter especial se realice
expresamente por una ley.

Al impartir las enseñanzas de religión en los centros públicos en
cumplimiento de un derecho fundamental que está reconocido en el
artículo 27.3 de nuestra Constitución, que ampara a los poderes
públicos el deber de garantizar el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones, se considera que la regulación
que se propone debe establecerse en la disposición adicional segunda
de la Logse, donde se alude a estas enseñanzas. De acuerdo con esto,
la inclusión en la Logse de un nuevo precepto que regule la relación
jurídica del profesorado que imparte enseñanza religiosa con la
Administración pública de la que dependen los centros en que se
imparte, parece que es una medida necesaria y fundamental.

Por todo ello, a la vista de la sentencia de los tribunales y la
situación de indefinición laboral en que se encuentra este colectivo
de profesores de religión, mi grupo parlamentario no puede estar de
acuerdo con la enmienda de supresión de este artículo y, por tanto,
la rechazaremos.

La siguiente enmienda propone la supresión del artículo 72, que
modifica la Ley General de Telecomunicaciones
11/1998, de 24 de abril, y la argumentación que da el Grupo
Socialista es que se trata de una norma de recientísima aprobación
parlamentaria. Eso no lo podemos discutir, porque es un hecho
objetivo que es una norma reciente, pero no es un argumento
suficiente el que en una norma reciente, con unos meses de puesta en
vigor, se haya podido detectar en su aplicación en esos pocos meses
extremos que sea imprescindible modificar o aclarar y, por tanto,
modificar. Sería conveniente que esas disfunciones que se han
detectado en la ley se arreglaran lo antes posible con el fin de
evitar el máximo de errores en su interpretación.

En la enmienda número 99, que pretende suprimir el artículo 73
(ustedes quieren suprimir todo, casi todas las enmiendas son de
supresión), emplean ustedes la misma argumentación que en la
anterior: la recientísima aprobación de la Ley General de
Telecomunicaciones y, por tanto, no puedo sino remitirme a los
argumentos que les he dado hace un momento, que la reciente
aprobación no es causa suficiente para que no pueda haber
disfunciones que conviene corregir.

La enmienda número 100 pretende modificar la redacción del apartado
3, del artículo 73, con el fin de obligar a los operadores privados
que presten cualquier servicio postal a llevar una contabilidad
diferenciada. Nosotros consideramos que la necesidad de regulación
debería alcanzar únicamente al servicio postal universal que el
Estado debe garantizar a todos los ciudadanos en el marco actual de
liberalización de los servicios de comunicaciones. Por ello, no
parece oportuno establecer restricciones adicionales a servicios
liberalizados privados, y no podemos sino desestimar esta enmienda.

La número 101 plantea también la supresión de la modificación de la
ley de televisión privada con un argumento verdaderamente
sorprendente, y es que es una ley importante, un ley transcendental y
que, por tanto, no debe ser modificada por otra ley. Esta es una ley
como otra cualquiera, que además se está debatiendo con amplitud y
con calma y, por consiguiente, no es un argumento sólido y serio el
que no pueda traerse esa modificación a este proyecto de ley.

Respecto a todas las manifestaciones que ha realizado el portavoz
socialista sobre juicios de intenciones de lo que pretende el
Gobierno con estas modificaciones, de concentración de medios y de
acabar con el pluralismo informativo, la experiencia de 14 años de
manipulación de la televisión privada no es un buen ejemplo para
acusarnos de ser poco respetuosos con la pluralidad informativa
cuando no tienen ningún dato. No son más que juicios de intenciones
de lo que piensan que va a hacer el Gobierno cuando se apruebe esta
ley, pero no tienen una experiencia, cosa que sí tenemos nosotros con
los 14 años de Gobierno socialista.

Las enmiendas número 102 y 103 cambian totalmente el tercio. Se
refieren a las infracciones de los compradores de leche y a los
productores lácteos. Nuestro grupo entiende que la puesta en práctica
del Real Decreto 2.659/1996, que regula las declaraciones mensuales
que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos, y el
Real Decreto 154/1996, por el que se instrumenta un plannacional de
abandono voluntario y definitivo de la producción



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lechera, exige que se regule urgentemente el régimen de infracciones
y sanciones aplicables a los compradores y productores lácteos,
debido a la importancia que dicha materia tiene en la ordenación de
dicho sector lácteo. Por otro lado, conocen ustedes la necesidad de
implantar un sistema completo de infracciones y sanciones para evitar
la apertura por la comisión de un procedimiento de infracción contra
el Estado español ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Europea. Por tanto, debemos desestimar esta enmienda de supresión. La
103, como decía, hace referencia, en lugar de a los compradores de
leche, a los productores de leche, pero sirve la misma argumentación
de la enmienda 102 para desestimarla.




La enmienda 104, en la que se propone la creación de sociedades
mercantiles estatales para la ejecución de obras e infraestructuras
de modernización y consolidación de regadíos, pretende suprimir el
artículo 77 del proyecto. Según manifiestan en su argumentación es
por la necesidad de definición del Plan nacional de regadíos con
carácter previo a la creación de estas sociedades. Dudamos que pueda
considerarse indispensable la previa definición del Plan nacional de
regadíos para autorizar, con el rango legal necesario, la creación de
sociedades instrumentales para la ejecución de las obras e
infraestructuras del plan que esté vigente en cada momento. Puede
entenderse que la previsión de que esas sociedades estén ya creadas
resulta necesaria para garantizar la ejecución de los planes que se
aprueben.

La enmienda número 105, en la que proponen una nueva redacción para
el apartado cuatro del artículo 79 y adaptar los fondos de ayuda al
desarrollo a la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
dicen que se debería añadir «y deberán aplicarse a programas y
proyectos que se atengan a los principios objetivos y prioridades que
establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.» En la redacción del artículo 79.4 del proyecto
de ley se establece precisamente el requisito de autorización previa
por el Consejo de Ministros de las operaciones de activos realizadas
con cargo al fondo de ayuda al desarrollo. Por tanto, el texto que
ahora se propone añadir sólo serviría para imponer a dicho Consejo de
Ministros un criterio de actuación determinado. Es evidente, seguro,
que el Consejo de Ministros no va a olvidar, ni tiene por qué
olvidar, los principios, objetivos y prioridades establecidas en la
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, pero tampoco
puede dejarse al margen lo que esa ley establece, que como todos
ustedes saben, en su artículo 28.2, fija como característica
diferencial del fondo de ayuda al desarrollo cuantos créditos
concesionales en los términos internacionales vigentes en materia de
crédito a la exportación cuenten con apoyo oficial.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta también que, para
financiar los restantes objetivos y prioridades que establece la Ley
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su artículo 28,
existen otros fondos en los presupuestos para el año 1999, fondos
para la concesión de microcréditos, así como una serie de dotaciones
incluidas en el programa 134.A de cooperación para el
desarrollo. Todas estas razones son las que motivan que no podamos
aceptar la enmienda formulada por ustedes.

En cuanto a la enmienda número 106, que también propone modificar la
redacción del segundo inciso, del primer párrafo, del apartado 6, del
artículo 118, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, podemos señalar
que la enmienda pretende imponer a la Comisión Interministerial que
examine todas las propuestas de operaciones de activo con cargo al
FAD con criterios basados exclusivamente en lo establecido en la Ley
de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la normativa que se
elabore para la misma. Sin embargo, la enmienda olvida la
característica diferencial que el artículo 28.2 de la mencionada ley
reconoce al FAD en cuanto créditos concesionales en los términos
internacionales vigentes en materia de crédito a la exportación con
apoyo oficial. Les digo lo mismo que les he dicho respecto a la
enmienda anterior, la 105, en relación con otros fondos para la
concesión de microcréditos y otros fondos en general para cooperación
al desarrollo.

Finalmente, la enmienda 107 del Grupo Parlamentario Socialista
pretende modificar la disposición transitoria sexta de la Ley 54/
1997, del sector eléctrico, relativa a los costes de transición a la
competencia. En esta disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997,
denominada Coste de transición a la competencia, no se menciona la
posibilidad de titulizar los ingresos reconocidos por esos costes, y
eso es lo que ustedes tratan de evitar. Nosotros, sin embargo,
creemos que esta titulización tendría efectos positivos sobre el
sector eléctrico, ya que contribuiría a restar incertidumbre a su
actividad y, sobre todo, a preservar su equilibrio económico-
financiero en el nuevo marco establecido por la Ley 54/1997.

En cuanto a la misma enmienda, respecto a la modificación de la Ley
34/1998, del sector de hidrocarburos, pretenden ustedes que los
presidentes de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico y de la
Comisión Nacional de la Energía comparezcan cada cuatro meses ante
las comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados para
informar sobre la evolución del desarrollo reglamentario de las leyes
del sector eléctrico. Creemos que no es necesario ya que estas leyes
establecen los límites y los criterios que el Gobierno habrá de
respetar sin duda alguna en el ejercicio de la potestad
reglamentaria.




Con esto doy por terminadas las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista y paso a comentar las del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida. La enmienda 213, en relación con el artículo 72,
apartado 2, del proyecto de ley, pretende que en el plazo de un mes
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelva la falta
de acuerdo entre los operadores. Nosotros pensamos que no es
conveniente sujetar esa resolución al plazo de un mes. Por tanto, la
desestimamos.

Con la enmienda 214 ustedes pretenden la fijación, por parte de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de precios
fijos, máximos y mínimos, en la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y que esté sujeta a informe vinculante de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. No podemos aceptar
ese carácter vinculante. Creemos que



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debe haber un informe previo pero no vinculante, porque significaría
trasladar dicha decisión no a la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, sino a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones. Por tanto, no podemos aceptar el informe
vinculante ni la enmienda.

En cuanto al artículo 74.3, que hace referencia al concepto de
participación significativa en el capital de una sociedad
concesionaria en el servicio esencial de televisión, ustedes
pretenden que sea del 2 por ciento del capital o de los derechos de
voto vinculados a las acciones de la entidad y, por otra parte,
también quieren que sea la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones en lugar del Ministerio de Fomento quien controle
las participaciones significativas en estas sociedades. Nosotros
consideramos que por participación significativa es suficiente la que
alcance de forma directa o indirecta al menos el 5 por ciento del
capital o de los derechos de voto vinculados a las acciones de la
entidad. Por otro lado, consideramos que el órgano competente para el
control y denegación de las adquisiciones de participaciones
significativas debe ser el Ministerio de Fomento y no la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones.

La enmienda 216 pretende suprimir el artículo 74, apartado 1, porque
dicen ustedes que la redacción propuesta supondría una patente de
corso para que los inversores interesados superaran los límites
establecidos al darle un plazo para su regularización. Entendemos que
el incumplimiento sobrevenido de los límites establecidos para ser
titular directa o indirectamente de sociedades concesionarias de
servicios de televisión dará lugar a la extinción de la concesión, a
menos que en el plazo de un mes desde el requerimiento que la
Administración dirija a la sociedad ésta subsane dicho
incumplimiento. No hay ninguna patente de corso, pues si no se
subsana el incumplimiento se producirá la extinción de la concesión.

Por consiguiente, tampoco podemos aceptar la enmienda 216.

Respecto a la enmienda 217, que propone la supresión del artículo 77
del proyecto de ley, me remito a lo que he dicho en relación con el
plan nacional de regadíos refiriéndome a las enmiendas que ha
formulado el Grupo Socialista, en el sentido de que lo que se
pretende es la posibilidad de que cualquier plan nacional de regadíos
que haya pueda ser aplicable en la creación de estas sociedades
mercantiles para que se ponga inmediatamente en marcha. Por tanto,
tampoco podemos aceptar esta enmienda.

La enmienda 218 propone la supresión de la letra c), apartado uno,
por su escasa rentabilidad social y su alto impacto ambiental, que se
refiere a la zona regable del río Iregua. Esa es una opinión muy
respetable del Grupo de Izquierda Unida respecto a la rentabilidad
social y el impacto ambiental, pero su justificación no aporta
ninguna prueba, ninguna documentación que justifique esa calificación
de escasa rentabilidad social e impacto ambiental alegada, cosa que
nosotros no creemos que sea así y, por tanto, rechazamos esa
enmienda.

La enmienda número 219, de Izquierda Unida, propone sustituir el
texto del artículo 79. El punto primero, para adecuar los fondos de
ayuda al desarrollo a los principios de la Ley de Cooperación. Y el
punto segundo,
para remitir un proyecto de ley al Congreso de los Diputados en el
primer trimestre de 1999, a fin de adecuar la legislación vigente en
materia de créditos FAD a la Ley de Cooperación. Creo que ha quedado
suficientemente clara nuestra posición en cuanto a las enmiendas 105
y 106, del Grupo Socialista. Me remito a lo dicho allí, por cuanto la
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha respetado, sin
efectuar ninguna modificación, el Fondo de Ayuda al Desarrollo.

La enmienda número 220, la última de Izquierda Unida, propone
suprimir el operador del mercado eléctrico eliminando el artículo 80
del citado proyecto de ley porque considera que no debe existir el
operador del mercado y mucho menos su participación en el capital
privado. Creemos que este debate ya se planteó en su día, durante la
tramitación de la vigente Ley del sector eléctrico, y difícilmente
puede reabrirse ahora si tenemos en cuenta que esta ley ya estableció
en su artículo 33 la existencia del operador del mercado, indicando
específicamente que de su accionariado podrá formar parte cualquier
persona física o jurídica con las limitaciones de participación
consagradas en la norma. Ya sabe el Grupo de Izquierda Unida cuál es
nuestra posición en relación con este punto y, por tanto, no podemos
aceptar la enmienda que formulan.

Voy a referirme ahora, una vez concluidas las enmiendas de Izquierda
Unida, a las del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Formula dicho
grupo la enmienda número 33, que se refiere a la introducción de un
artículo 71 bis de modificación de la Ley orgánica reguladora del
derecho a la Educación (LODE). Nosotros consideramos que para
financiar las unidades concertadas del segundo ciclo de educación
infantil, que es lo que pretende esa enmienda, no resulta necesaria
la modificación de la LODE, pues se puede hacer al amparo de la
disposición adicional segunda de la Ley orgánica de participación,
evaluación y gobierno de los centros docentes (Lopeg). Por tanto, nos
vemos obligados a rechazar esa enmienda.

En cuanto a la enmienda número 34, que pretende adicionar un artículo
71 bis, también de la LODE, consideramos que no es necesario el rango
legal porque el desarrollo jurídico de los convenios de educación
infantil que están señalados en el artículo 11.2 de la Logse puede
realizarse con una norma reglamentaria y no hace falta el rango
legal. Por tanto, tampoco podemos aceptar esa enmienda.

La enmienda número 35 pretende la supresión del artículo 75, que se
refiere al régimen de infracciones y sanciones de los compradores de
leche y productos lácteos. Ya nos hemos referido a ello con ocasión
de las enmiendas formuladas por otros grupos parlamentarios. No
obstante, voy a reiterar que un completo sistema de infracciones
y sanciones en el sector lácteo resulta imprescindible en este momento
para evitar la apertura por la Comisión de un procedimiento de
infracción contra el Estado español ante el Tribunal de Justicia de
la Comunidad Europea. La urgente necesidad de esta medida justifica
la utilización para su establecimiento de un medio legislativo, que
es verdad que no es muy habitual pero desde luego no inédito, como es
esta Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social.




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La enmienda número 36, del citado grupo, propone la supresión de los
artículos 75 y 76 del proyecto de ley de medidas de acompañamiento.

No puedo por menos que reiterar lo que ya he venido diciendo, que hay
un real decreto que regula las declaraciones mensuales que deben
efectuar los compradores de leche y productos lácteos y otro real
decreto por el que se instrumenta un Plan nacional de abandono
voluntario y definitivo de la producción de leche, que exige que se
regule urgentemente ese régimen de infracciones y sanciones aplicable
a los compradores y productores de leche. Por tanto, no podemos
aceptar la enmienda.

La enmienda número 37 pretende añadir dos nuevos epígrafes al
artículo 78 del proyecto de ley para declarar de interés general
determinadas obras de regadío. En este sentido, debo señalar que la
declaración de interés general de las obras de una determinada
sección es consecuencia de un orden de prioridades establecido por la
planificación de las inversiones de esa sección. La planificación
hidrológica, en su caso, es un instrumento para conseguir la mejor
satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el
desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades
del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y
racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás
recursos naturales. Por tanto, la planificación en esta materia está
contenida en los planes hidrológicos de cuenca, que han sido
recientemente aprobados y, por tanto, consideramos que no se puede
aceptar esta enmienda número 37.

La enmienda número 38 propone la adición de un artículo 78 bis nuevo
en el que se declara obra hidráulica de interés general el
saneamiento y depuración de aguas residuales del Alto Deba. Como he
dicho antes, la declaración de una obra de interés general presupone
la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifican la
asunción por el Estado de competencias para su ejecución, conforme a
lo que dispone el artículo 149.1.24.ª de la Constitución. El
generalizar este regla inicialmente seccional no resulta conveniente,
especialmente porque el principio de subsidiariedad aconseja que sean
instancias administrativas más cercanas al ciudadano las que asuman
esta función: los ayuntamientos, las diputaciones e incluso las
comunidades autónomas. La no aceptación de esa declaración de interés
general no implica que el Estado se desentienda de esa financiación,
ya que el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado prevé
partidas destinadas a financiar la ejecución de obras de esta
naturaleza a través de convenios de colaboración con las comunidades
autónomas.

Con esto doy por concluida la contestación a las enmiendas del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y paso a referirme, para terminar, a
las enmiendas del Grupo Mixto, que son numerosas.

La enmienda número 6, de Unión Valenciana, solicita elevar al 30 por
ciento el descuento máximo en la venta de libros de texto y material
didáctico. Creemos que ese descuento del 12 por ciento que se
establece en el proyecto de ley obedece a una valoración previa, en
la que se han tenido en cuenta distintas consideraciones, como, por
ejemplo, la del colectivo de los expendedores de libros,
llegando al acuerdo de que este porcentaje es el adecuado al sector.

En cuanto a la segunda parte de la enmienda, en la que se propone
incrementar los descuentos hasta la gratuidad, diré que ésa es una
medida de política educativa y no presenta ninguna justificación
consistente.

La enmienda número 341, de Nueva Izquierda-Iniciativa per Catalunya,
también se refiere a lo mismo, al precio de determinados libros de
texto y material didáctico complementario. Creo que ya hemos hablado
suficiente en relación con el artículo 70, en cuanto a los descuentos
y precios de venta al por menor de los libros, como para no incidir
más en lo mismo. Creo que la argumentación está clara.

La enmienda 384, de Eusko Alkartasuna, pretende que, mediante pruebas
de acceso restringidas convocadas por la Administración educativa
competente y reguladas por el Parlamento vasco, adquiera la condición
de funcionarios de carrera el personal docente laboral fijo que, aun
careciendo de la titulación específica para el acceso a dicho cuerpo,
esté adscrito a plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo
del departamento de Educación. Creemos que, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional novena de la Logse, son bases
del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, además
de las recogidas en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, las reguladas por esta ley para el ingreso, la movilidad
entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de
catedrático, la reordenación de los cuerpos y escalas y la provisión
de puestos mediante concurso de ámbito nacional, autorizando al
Gobierno el desarrollo reglamentario de las bases contenidas en la
Logse en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el
marco común básico de la Función pública docente.

La misma disposición adicional novena establece, en su apartado
tercero, el sistema de ingreso en los cuerpos que ordena la Función
pública docente, recogiendo en las disposiciones adicionales décima a
decimosexta los requisitos exigidos para el ingreso en cada uno de
los mismos. La enmienda que se propone obviaría el cumplimiento de la
normativa básica reguladora de los procedimientos de ingreso, que
abarca el tipo de pruebas que deben realizarse, los temarios que han
de regir las mismas, etcétera.

Por otra parte, el texto propuesto podría adolecer de
inconstitucionalidad, toda vez que propone un sistema de acceso a la
Función pública considerado, con carácter general, contrario a la
Constitución, que es el acceso a través de pruebas restringidas. Como
ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia 16/1988, de 26
de enero, para que por dicha regla se pueda acceder en determinadas
circunstancias, es preciso, primero, que se trate de una situación
excepcional; segundo, que se acuda a este tipo de procedimientos una
sola vez, pues de otro modo perdería su condición de remedio
excepcional para una situación excepcional, y, en tercer y último
lugar, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango de
ley. De acuerdo con la sentencia anteriormente citada, la inclusión
del texto que ahora se propone no cumpliría los requisitos de
excepcionalidad y de utilización del procedimiento para una sola vez.




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Por todas esas consideraciones, se estima que la propuesta vulnera
las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos
docentes, no concurren en el presente supuesto las razones de
excepcionalidad exigidas por el Tribunal Constitucional para el
establecimiento del turno restringido en el acceso a la Función
pública y debe señalarse, por último, que la atribución que se
confiere a la Administración vasca para regular la configuración de
estas pruebas contraviene la reserva competencial a favor del
Gobierno establecida en la precitada disposición adicional novena de
la Logse.

Por todas esas razones, nos vemos obligados a rechazar la enmienda
número 384.

Para la enmienda 342, de supresión del artículo 74 de la Ley de
Televisión Privada...




El señor PRESIDENTE: Señor Albendea, le ruego vaya concluyendo.




El señor ALBENDEAPABÓN: Voy a acelerar, señor presidente. ...vamos a
utilizar el mismo argumento que para la enmienda 101, puesto que se
refiere a suprimir el artículo 74 de la Ley de Televisión Privada y
ya he explicado el porqué.

La enmienda número 7, en relación con la declaración de interés
general de determinadas obras de regadío, no tenemos más remedio que
rechazarla por los argumentos que ya hemos dado en relación con todas
las enmiendas que se han formulado sobre este tema, que han sido
numerosas, a lo largo de la tramitación de este proyecto de ley.

En cuanto a la enmienda número 8, que quiere añadir un artículo 78
bis para declarar de interés general determinadas obras de
infraestructura hidráulica, me remito a lo mismo que he venido
diciendo. Ésta se refiere, en concreto, a la comarca de la ribera del
Júcar, por la necesidad de corregir el déficit hídrico de las
comarcas del norte de Castellón. Está claro que las restricciones
presupuestarias imponen un orden de prioridades, lo que es
consecuencia de la planificación de las inversiones de los distintos
departamentos.

Respecto a la enmienda 343, que pretende suprimir los artículos 75 y
76, que se refieren a los compradores y productores de leche, creo
que hemos argumentado suficientemente la conveniencia de mantener
esos artículos por muchas razones, y me remito a ellas para no
alargar el debate.

En cuanto a la enmienda 344, de creación de sociedades mercantiles
estatales, que pretende suprimir el artículo 77 del proyecto de ley,
insisto en que el plan nacional de regadíos se encuentra en fase de
elaboración por el departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación
y la presente medida pretende establecer los instrumentos necesarios
para lograr su plena eficacia.

La enmienda 381 pretende suprimir también los artículos 75 y 76, y me
remito a lo dicho hasta ahora.

La enmienda 345 propone suprimir la reducción de hasta el 95 por
ciento establecido para las autopistas en la contribución territorial
urbana en la Ley 8/1972, de 10 de mayo. Consideramos que no debe
suprimirse, que la reducción de hasta el 95 por ciento está
reconocida a los distintos concesionarios en la disposición
reguladora de
cada concesión de autopistas de peaje, por lo que su supresión
entrañaría la modificación unilateral de las condiciones establecidas
en su día y constitutivas del régimen jurídico de cada una de las
concesiones otorgadas, lo que originaría el derecho de los
concesionarios a exigir indemnización de daños y perjuicios, con lo
que no se lograría la pretensión buscada por la enmienda.




La enmienda 402 se refiere también a los libros de texto, por lo que
me remito a lo que he venido diciendo reiteradamente sobre ese punto.

La 403 se refiere al artículo 75, sobre infracciones y sanciones de
los compradores y productores de leche, como la 404. Creo que ha
quedado suficientemente justificado por qué no podemos aceptar estas
enmiendas de supresión del artículo 75.

Con esto he terminado, señor presidente. Muchas gracias por su
benevolencia.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere replicar en relación con las
posiciones mantenidas en relación con el título V? (Pausa.) ¿Algún
grupo desea que realicemos un debate en relación con las
disposiciones adicionales, finales, transitorias y alguna otra que no
sé si existe en la terminología jurídica española, pero que puede ser
efectivamente al uso como consecuencia de las leyes de acompañamiento
y que no hayan sido objeto de debate en los títulos que hemos
debatido con anterioridad?
Señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, nuestro grupo
desearía fijar posición sobre las enmiendas presentadas a las
disposiciones adicionales no vistas en los títulos anteriores.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, en primer lugar, el señor
Martínez Sanjuán para defender las enmiendas del Grupo Socialista.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Me habría gustado que el portavoz anterior
del Grupo Parlamentario Popular extendiera las gracias no sólo al
presidente sino a los miembros de esta Comisión, porque tengo que
reconocer que el señor Albendea ha hecho un trabajo fino,
entrecomillada la palabra, de ajustarse a los criterios del grupo
parlamentario, en el sentido de que ha dado por defendidas enmiendas
que ni habían sido defendidas por los grupos parlamentarios tratando
de ralentizar el tiempo en la Comisión.

Esto me sirve para decir, señor presidente, que entiendo el trabajo
parlamentario de esta Comisión, pero también hay que tener un poco de
consideración con los grupos parlamentarios y, si no se está en
condiciones de fijar el momento de las votaciones, se podría haber
terminado y haber hecho un receso sin tener que escuchar la misma
argumentación sobre la misma enmienda tres veces. Así que yo voy a
ser mucho más breve en la fijación de posición del Grupo
Parlamentario Socialista sobre este conjunto de disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales.




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Hemos presentado 56 enmiendas de diferente índole, muchas similares a
las de otros grupos parlamentarios, muchas coincidentes, muchas en la
misma dirección, algunas de carácter técnico, otras de modificación y
otras de supresión. Muchas de ellas han sido argumentadas y
defendidas cuando han sido discutidos los diferentes títulos que
componen el proyecto de ley de medidas de acompañamiento a los
Presupuestos Generales del Estado. Así que no me referiré a ellas,
pero sí quiero hacer algunas referencias por bloques de objetivos
políticos que ha perseguido nuestro grupo parlamentario a la hora de
presentar enmiendas al texto del Gobierno, tanto de supresión o de
modificación, como la creación de nuevas disposiciones adicionales,
transitorias o finales.

En primer lugar, hay un bloque de enmiendas que tienen que ver con un
planteamiento del Grupo Socialista y es que no acepta, no comprende
diferentes elementos que ha introducido el Gobierno en este proyecto
de ley, que van dirigidos, fundamentalmente, a desregular, a suprimir
o a aumentar competencias de algunos órganos o de algunos
instrumentos al servicio de la Administración. En este sentido, hemos
presentado enmiendas a varias disposiciones adicionales, en la medida
en que no entendemos la interpretación que hace el Gobierno en este
proyecto de ley del concepto de sector público, en su conjunto, hasta
el punto que permite que el Servicio Jurídico de Defensa del Estado,
concretamente los abogados del Estado, en función de la Ley de
asistencia jurídica, no sólo puedan desarrollar su actividad en
diferentes órganos o instrumentos de la Administración, sino que
amplía su ámbito de competencia, su ámbito de actuación hasta
entidades como fundaciones en las que el propio Gobierno o entidades
públicas puedan tener un 1 por ciento de su capital. A nosotros nos
parece que establecer esta ampliación del concepto de lo que es
sector público, para que el Servicio Jurídico de Defensa del Estado o
la Intervención General de la Administración del Estado desarrollen
sus competencias, es una interpretación excesiva.

Hemos presentado la enmienda número 111 porque no entendemos cómo,
después de los años que lleva en vigor la Ley de Fundaciones, todavía
el 58 por ciento de las fundaciones españolas no han adaptado sus
estatutos a la Ley de Fundaciones y a los beneficios fiscales
vinculados con las fundaciones. No nos sirve el argumento de que como
el 58 por ciento no ha actualizado sus estatutos, hay que dar un
plazo de tres o cuatro años para que se adapten. Esto nos está
demostrando que este Gobierno no sigue la adaptación de las
fundaciones y mucho nos empezamos a temer que fundaciones que existen
en la actualidad, que tienen una normativa específica y unos
estatutos que no se ajustan a la realidad, posiblemente, tienen que
dejar de ser fundaciones a efectos fiscales, de acuerdo con la
interpretación de la ley.

Nos parece verdaderamente increíble que, de nuevo, el Gobierno
desnaturalice la Lismi al facilitar, tanto a las empresas públicas
como a las privadas -pero sobre todo a éstas-, que no cumplan la
disposición adicional décima en los términos en que está establecida,
es decir, que no se cumpla el objetivo de la Lismi, que es la
integración de los minusválidos en el mundo del trabajo, en
definitiva, que las empresas públicas y las empresas privadas
no cumplan la ley siempre que lo expliquen. Por eso hemos
presentado la enmienda número 112.

Dijimos en el día de ayer, y a través de la enmienda número 114, que
nos parece que el Gobierno hace un ejercicio, yo diría, de
prepotencia en sus relaciones con las empresas. El Instituto Nacional
de la Seguridad Social tiene toda la información respecto a la
evolución de los contratos de trabajo, de las medidas que dieron
origen a unos beneficios de carácter fiscal y de Seguridad Social,
como para poder pedir a las empresas que, en el plazo de tres meses,
les presenten toda la documentación que ya debería obrar en poder del
propio Instituto Nacional de la Seguridad Social -en definitiva, del
Gobierno- porque, si no, pierden las exenciones fiscales. Nos parece
que es una prepotencia por parte del Gobierno el pedir a las empresas
que hagan un trabajo que el Gobierno debería tener hecho.

A través de la enmienda número 115 solicitamos la supresión de la
actual reglamentación que se establece para el Consorcio de
Compensación de Seguros, porque creemos que pretende abrir una vía
hacia su privatización mediante una serie de instrumentos y de normas
de funcionamiento que nosotros no comprendemos.

El segundo bloque de enmiendas persigue un mejor tratamiento para los
ayuntamientos y comunidades autónomas, desde el punto de vista de
establecer una serie de facilidades y de elementos que vayan en
beneficio de los ayuntamientos. Nos parece bien que el Gobierno ceda
a las corporaciones locales las fianzas de los arrendamientos en
estos momentos en poder del Estado, pero que se establezca un período
de 20 años para que estos ayuntamientos puedan tener estos fondos nos
parece excesivo.

En la enmienda 144, a la disposición adicional sexta, pedimos que los
notarios informen a los ayuntamientos de todas las referencias
catastrales de los bienes transmitidos.




En un bloque de enmiendas, de la 145 a la 148, proponemos que se
establezcan mecanismos de compensación de deudas entre la
Administración del Estado, la Seguridad Social y los ayuntamientos,
de tal forma que el establecer compensaciones cuando existen deudas
se produzca en el doble juego de corporaciones locales con
Administración central, y no como está en estos momentos, que está
descompensada: sólo cuando los ayuntamientos deben dinero a los
organismos públicos -a la Seguridad Social o al Estado- es cuando se
establece la posibilidad de hacer compensaciones en las entregas a
cuentas del Fondo nacional de cooperación municipal o de otros
elementos.

A través de la enmienda 146, proponemos que se modifique la Ley 8/
1972, sobre la construcción, conservación y explotación de autopistas
en régimen de concesión. Proponemos eliminar las bonificaciones del
95 por ciento del IBI a los efectos del pago de estas concesionarias
de autopistas, en atención a que desde que fueron hechas estas
concesiones, las concesionarias de autopistas han tenido unos
beneficios suficientemente importantes. No nos sirve que se compense
por parte del Estado, a costa del presupuesto y de los ingresos de
todos los ciudadanos, a las corporaciones locales; proponemos que se
modifique la ley. El señor Albendea ya ha hecho referencia



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a ello al dar contestación a enmiendas de otros grupos
parlamentarios.

Presentamos un conjunto de enmiendas que tratan de apoyar
sectorialmente aspectos específicos de la economía española,
concretamente de la industria cinematográfica, en la que proponemos
que se aumenten las deducciones fiscales del 5 al 15 por ciento.

Otros grupos parlamentarios proponen que sea al 10 y otros al 20.

Nosotros hemos propuesto el aumento del 5 al 15 por ciento, pero
coincidimos con otros grupos parlamentarios.

No me referiré a todas aquellas enmiendas destinadas a mejorar el
empleo, las pensiones y sectorialmente todo un plan de alternativas
de empleo del Gobierno y de aumento de las prestaciones sociales a
determinados colectivos, porque fueron defendidas ayer por el señor
Griñán. Me voy a referir a unas medidas de carácter fiscal -algunas
fueron mencionadas ayer cuando defendimos las enmiendas al título I-,
como la incorporación como rentas de trabajo de las primas de seguro
de vivienda, la derogación de las tasas de inscripción y acreditación
catastral establecidas en la Ley de acompañamiento del año 1977, la
eliminación del impuesto sobre electricidad y todas las medidas de
titulización de las transformaciones del sector eléctrico.

Por último, hemos presentado un conjunto de enmiendas de carácter
social, muy específicamente la 143, que defenderá el señor
Villarrubia.




El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra el señor
Villarrubia.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: En un par de minutos voy a defender
la enmienda número 143, que pretende dar solución a un problema que
consideramos fundamental. Consiste, en síntesis, en la creación de un
fondo de garantía del pago de alimentos, mediante el cual el Estado
garantizaría, a través de un sistema de anticipos, el pago de
alimentos reconocido a favor de los hijos menores de edad en convenio
judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de
separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio,
proceso de filiación o de alimentos. El pago de los anticipos se
atendería con cargo a un fondo dotado con el crédito previsto en los
Presupuestos Generales del Estado, concesión de préstamos fuera del
sector público. Los beneficiarios del fondo serían los menores de
edad que tengan reconocido derecho de alimentos acordado en convenio
regulador judicialmente aprobado o resolución judicial en nulidad del
matrimonio, proceso de filiación o alimentos y no perciban las
cuantías correspondientes a los mismos. Planteamos en la misma
enmienda la forma de determinación del importe de estos anticipos,
fijando un límite máximo en función del número de hijos y también el
sistema de actualización. Las solicitudes se tramitarán por los
interesados a través del Ministerio de Economía y Hacienda,
acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen y
testimonio de la resolución judicial, regulando también el poder
acogerse a ayudas provisionales con anterioridad a haber instado la
ejecución de la sentencia. En todo caso, el Estado se subrogaría de
pleno derecho hasta el total importe de los
pagos satisfechos al interesado en los derechos que asisten al mismo
frente al obligado al pago de alimentos. Igualmente, el Estado -voy
concluyendo- podría exigir el reembolso total o parcial de los pagos
efectuados en una serie de casos que ya recogemos en la enmienda.

En definitiva, y en aras a la brevedad, con la aprobación de esta
enmienda daríamos solución a problemas importantes y situaciones
dramáticas de extrema precariedad que padecen menores y entendemos
que el Estado puede y debe dar solución y cobertura a este tipo de
situaciones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, voy a ser muy breve.

Intentaré defender todas las enmiendas que, haciendo referencia a las
disposiciones adicionales, a las disposiciones transitorias, a las
derogatorias y finales, no han sido defendidas en el curso del debate
anterior en cada una de las secciones.

Hemos presentado 31 enmiendas de disposición adicional nueva, pero
podíamos haber presentado algo así como ciento ochenta, tantas como
leyes existen en el ordenamiento jurídico español. Como esta ley lo
toca todo, podíamos haber presentado ciento ochenta reformas legales,
las que se nos hubiesen ido ocurriendo, incluso las previsiones no
recogidas en cuantificación suficiente en los Presupuestos Generales
del Estado: el Plan gerontológico, la revisión de las autopistas, los
hospitales, las prótesis, el régimen de contratación o previsión
social de los distintos contratos. En suma, podíamos haber hecho una
lista de reformas normativas que nos llevaran a recoger cómo vemos
ahora todo el ordenamiento jurídico. Me voy a referir a dos de ellas
que relativas a la disposición transitoria tercera y a la disposición
derogatoria segunda, porque en la réplica anterior del Grupo Popular
al artículo 41, se nos decía que no leíamos bien el texto del
Gobierno e incluso que cuando hacíamos referencia a las normas que se
derogaban en el caso de Santa Bárbara y Bazán eran leyes
predemocráticas. Son tan predemocráticas como el real decreto del año
1981 por el que se aprueba el contrato-programa entre el Ministerio
de defensa y el Instituto Nacional de Industria; tan predemocrática
como la Ley de creación de la gerencia de infraestructuras de la
defensa que es de 1984, como la Ley 32/1994 o como -y ésta es
importante- la Ley de medidas fiscales, administrativas y desorden
-no orden- social del año 1996. Tan predemocráticas como ellas son
las que deroga esta ley. Si esto es predemocrático, es que alguno no
se sitúa bien. Éste es el problema que los zagales, los niños de
cinco o seis años tienen con la definición de la lateralidad, no
saben si son zurdos o diestros y no saben cómo colocarse. Es lo que
suele pasar cuando no se lee bien.

La disposición transitoria tercera, que hace referencia a las
fábricas, factorías o instalaciones cedidas por el Ministerio de
Defensa a la Empresa Nacional Bazán, a la empresa Santa Bárbara y la
SBB Blindados, dice textualmente: En lo que se refiere al artículo 41
de la presente ley, seguirá siendo el de los referidos contratos
hasta su



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total enajenación a las citadas empresas. Entiendo poco de palabras,
pero en lo tocante a enajenación me suena sólo una cosa: si las
empresas se enajenan es que se venden. ¿Quiere decir eso que la
innovación revolucionaria del Grupo Popular entiende que las empresas
privadas van a defender el interés general de la defensa? Como los
terrenos se van a mantener, según el criterio que antes se defendía,
ligados al interés general de la defensa, si las empresas que tienen
el patrimonio de ese suelo y esa fábrica son vendidas, ¿quiere decir
que ésas son las que lo van a realizar? Eso es ir más allá de lo que
hasta ahora nadie se había atrevido a decir.

En todo caso, lo que nosotros queremos provocar con estas enmiendas
-en alguno de los casos de modificación de las disposiciones
adicionales, que son algo así como treinta enmiendas- es un cambio de
la previsión que el Gobierno hace de los créditos hipotecarios en el
Instituto Nacional de la Vivienda -tres enmiendas-, por ejemplo, para
hacer participar a las comunidades autónomas, no solamente a las
corporaciones locales, cuando se ceden esas viviendas del Instituto
Nacional de la Vivienda, o lo que significan los plazos para que las
fianzas de arrendamiento funcionen en la promoción pública de
vivienda, o para los estatutos de las fundaciones, que nosotros
proponemos suprimir, o para el tema de la integración social de los
minusválidos, o para la mediación en primas de seguros privados. En
suma, hay una serie de enmiendas que lo que intentan es adecuar todas
y cada una de las disposiciones que el Gobierno ha tenido a bien
«arrecoger» y otras que pretenden adicionar una serie de nuevas
propuestas.

Yo estoy convencido, señor presidente, de que podemos haber hecho muy
mal los deberes, de que podemos haberlos hecho pésimamente, de que
podemos habernos incluso equivocado en un porcentaje alto, pero de
127 propuestas que son nuestras enmiendas, ¿no hemos acertado ni en
una? ¿Tanto grado de concreción, de previsión y programación tiene el
Gobierno que al reformar 52 leyes, no se ha equivocado ni olvidado de
nada? Pues, yo espero que esto sea así para que el año que viene y no
tengan que reformar ninguna, porque hay que ver lo que les cunde;
cada año añaden unas cuantas más. Yo estoy convencido de que no es
así, que el Gobierno viene aquí con una posición muy cerrada,
solamente abierta al diálogo con una parte de esta Cámara. Ese
diálogo tiene cerrados unos grifos, que yo espero que alguna vez
abran, porque además existimos, tenemos incluso votos y maneras de
pensar y de ver las cosas así como de hacer propuestas. Yo no sé si
en el Senado se mejorará este trámite, pero lo que sí les digo es que
aquí tengo la sensación de encontrarme no en un frontón, sino en un
frontispicio. Parece que estamos al borde de un barranco, porque no
hay manera de recoger nada y algunas las recogen al vuelo porque van
al descampado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Doy por defendidas las enmiendas de mi
grupo parlamentario a estas disposiciones adicionales.

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Intervengo en nombre de mi
grupo para fijar posición sobre las enmiendas presentadas a las
disposiciones adicionales, transitorias y finales que no fueron
objeto de defensa en el día de ayer y esta mañana en los títulos
correspondientes del resto del proyecto de ley. Empiezo por la
primera.

En la enmienda 108 del Grupo Socialista, que abre las del Grupo
Socialista a estas disposiciones, se condiciona la integración del
personal de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales
de Navarra a la determinación del coste de integración. Yo creo que
hay que dejar claro que la redacción actual resulta la más adecuada
para proceder a la integración del personal; lo verdaderamente
importante es que la integración del personal de la Comunidad Foral
de Navarra se produzca con normalidad, para lo que sinceramente no
vemos por qué debe ser un escollo la determinación previa del coste,
ya que la previsión va a ser, sin ningún género de dudas, objeto de
desarrollo reglamentario correspondiente, en el que se incluirán los
términos exactos y puntuales -sobre todo porque es lo que más le
interesa a la Seguridad Social, y así lo hará, se lo aseguro a los
señores del Grupo Socialista- del modo en que deberán ser compensados
económica y financieramente por la asunción de las obligaciones
respecto al nuevo colectivo que deja de asumir la Seguridad Social.

Por tanto, nuestro grupo votará en contra de esta enmienda, porque
sinceramente no vemos dónde está el escollo para que se pueda
producir la integración del personal de la Comunidad Foral de Navarra
y de sus entidades locales.

En cuanto a la enmienda 109 del Grupo Socialista, coincidente con una
de Izquierda Unida, la 221, ambas pretenden suprimir la disposición
adicional cuarta, sobre la asistencia jurídica a sociedades
mercantiles, estatales y fundaciones con participación estatal. Se
podía deducir de lo que dicen en las motivaciones de las enmiendas
que aquí se trata de ampliar el marco de trabajo, casi de facturación
interna y personal de los abogados del Estado y de los miembros del
servicio jurídico del Estado, y nada más lejos de la realidad. Yo
creo que esta disposición adicional no debe suscitar problema a
ningún grupo, si logramos hacer una reflexión de lo que significa, lo
que voy a intentar hacer a continuación. La evolución seguida por la
Administración General del Estado a lo largo de los últimos años ha
llevado a un proceso de diferenciación de los distintos tipos de
personas públicas en el ámbito de la Administración General del
Estado, y éste es un proceso que en un primer momento se decantó
hacia la personificación de entidades públicas con personalidad
jurídica independiente, pero en un segundo estadio, y con toda
probabilidad en el futuro más inmediato, el camino continuará hacia
la formación de sociedades mercantiles y fundaciones que pasen a
desempeñar de forma más ágil y con criterios de eficiencia económica
competencias que hasta el momento permanecían en el ámbito de la
actuación del Estado o de sus organismos autónomos. Esta disposición
adicional trata de que el



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servicio jurídico del Estado pueda seguir prestando su servicio
público de asistencia jurídica con relación a los mismos ámbitos
materiales respecto a los que venía desempeñándolo en la actualidad,
pero al pasar a ser desarrollado por sociedades mercantiles en este
proceso de nueva personificación de las instituciones públicas, según
la legislación existente hasta el momento de aprobación -si es que
así lo consideran SS.SS- de este proyecto de ley, quedan vedados a la
actuación de los abogados del Estado integrados en dicho servicio
jurídico. Por tanto, insisto en que no se trata de ampliar el campo
de materia de los abogados del Estado, sino de una adaptación a la
normativa de las nuevas formas de personificación del sector público
estatal.

Izquierda Unida, mediante su enmienda 221, introduce un matiz
interesante en este artículo sobre el coste del servicio. Creo que es
muy juiciosa, pero la única forma de valorar el coste del servicio
sería cuantificando las prestaciones realizadas, a través del valor
del mercado, de las actuaciones de estos abogados del Estado del
servicio jurídico del Estado en cada una de sus asistencias jurídicas
e intervenciones en los tribunales de justicia. En otras palabras,
habría que valorar las actuaciones judiciales, es decir,
cuantificarlas económicamente, y los dictámenes e informes emitidos,
lo que es del todo imposible a priori, por cuanto que esto quedaría
ya al arbitrio de un convenio suscrito con quien lo solicitara, y
sería sencillamente imposible conocer a priori qué actuaciones
judiciales o consultivas podrían dar lugar a la asistencia prestada
por los servicios jurídicos. Luego, ciertamente, es una enmienda muy
juiciosa, pero difícil de incorporar a una norma jurídica por la
imposibilidad de concretar los aspectos relatados en la enmienda de
Izquierda Unida.

Acerca de la enmienda 110, del Grupo Socialista, a la disposición
adicional sexta, mediante la que se quiere sustituir el plazo de
veinte años por uno, queda claro que, según lo que ha mencionado el
señor Martínez-Sanjuán, y lo que dice el propio texto del proyecto de
ley, se trata de una situación transitoria. Creo que esto se ha
puesto de manifiesto con claridad y ha sido aceptado por todos los
grupos. Estamos hablando de las fianzas puestas a disposición de la
Dirección General de la Vivienda que están siendo empleadas en los
programas de ayuda a la vivienda. Parece lógico que la situación
transitoria, hasta que la totalidad de las transferencias sea
efectiva, tenga el plazo suficiente para que los depositantes de las
fianzas ejerzan los derechos de devolución -que tendrán que hacer sin
ninguna duda- y que pueda corresponderles ante el órgano en el que
fueron depositadas, que es el que asumió la obligación de
devolverlas. Por lo tanto, si hubieran hecho otra propuesta de plazo,
en vez de la de un año, hubiera sido más razonable y hubiéramos
podido lograr algún punto de encuentro; pero pasar de veinte años a
uno supone una diferencia importante.

Respecto a la enmienda 111, que tiene que ver con argumentos
esgrimidos en el mismo sentido en la enmienda 225, de Izquierda
Unida, muestra su posición contraria al plazo de adaptación de los
estatutos de las fundaciones. Yo trataré de explicar muy brevemente
por qué es preciso conceder un nuevo plazo de adaptación.

Por una parte, porque existen fundaciones de muy pequeño tamaño que
carecen de estructuras organizativas y cuyos patrimonios y rentas son
mínimos, lo que ha dificultado, de hecho, acometer directamente la
adaptación o contratar cierta actuación a terceros. Y, por otra
parte, porque en muchos casos los órganos de gobierno de las
fundaciones, los patronatos, en la práctica no son coincidentes con
los estatutarios. Ésta es una realidad que hemos podido comprobar en
muchas situaciones, lo cual obliga a una regulación previa. Es un
escollo jurídico que han de salvar multitud de fundaciones y que creo
que es preciso tener en cuenta. Además, esta adaptación está
resultando generalmente difícil, porque requiere un seguimiento,
teóricamente, de los patronos, que a veces están fallecidos, en otros
casos han desaparecido y, en ocasiones, las previsiones de los
estatutos actuales suponen una barrera para que se pueda producir la
adaptación. Además, se plantean solicitudes de prórrogas amparadas en
determinados hechos circunstanciales y transitorios -que no merece la
pena relatar- y hay otras causas muy razonables que se apoyan en la
imposibilidad de orden legal y que no resultan satisfactorias debido
a la legislación vigente, que intenta atajar de algún modo esta
precisión de la Ley de acompañamiento. Por último, para el resultado
final, es complicado y difícil para algunas fundaciones adaptar sus
estatutos al no conseguir conciliar las nuevas normas con la voluntad
de los fundadores. Las consecuencias de la no adaptación de los
estatutos de estas fundaciones causa un perjuicio que yo creo que no
se compadece con la flexibilidad que debería aportar, por ejemplo, el
Grupo Socialista -flexibilidad que queda de manifiesto en el texto
del proyecto de ley- para que puedan tener tiempo suficiente para
proceder a tal adaptación y no verse incursas en perjuicios que creo
que no son necesarios.

La enmienda 115, defendida por el señor Martínez Sanjuán, pretende
suprimir la disposición adicional decimoctava, por la cual el
Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar a la Compañía
Española de Seguros de Crédito a la Exportación para que pueda
enajenar, ceder o subparticipar, total o parcialmente, los derechos
frente a terceros que se derivan de la cobertura por cuenta del
Estado de cualquier tipo de crédito a la exportación. Yo creo que lo
que no ha advertido el Grupo Socialista, o si lo ha advertido no ha
considerado que ello le impedía presentar esta enmienda, es que la
propia disposición establece que dichas operaciones podrán ser
utilizadas siempre que las mismas supongan una disminución en el
riesgo contraído o una mejora en la rentabilidad en la cartera
gestionada por Cesce. No comprendo las sospechas que introdujo en el
debate el señor Martínez Sanjuán y, sin ninguna duda, no las
comparto; simplemente se trata de hacer esta precisión, que creo que
debería de haber sido advertida por el Grupo Socialista, en el
sentido de que siempre que sean autorizadas lo serán en el caso de
que las mismas supongan una disminución en el riesgo contraído o una
mejora de la rentabilidad en la cartera gestionada por Cesce, de la
que además el Estado es titular. En ningún caso se hace referencia a
sacar el seguro de crédito a la exportación de los Presupuestos
Generales del Estado, como he creído



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entrever que sospechaba el portavoz socialista. Realmente, creemos
que un poco más de reflexión sobre el contenido de esta enmienda, e
incluso de la propia disposición adicional octava, permitirían al
Grupo Socialista aceptar como bueno el texto del Gobierno.

A continuación, quiero hacer referencia a un buen número de enmiendas
relacionadas con un punto que quiero comentar. Son, en concreto, los
números 116, 117 y 118, del Grupo Socialista; la 40 y 41, del Grupo
Vasco; la 380, de Coalición Canaria, presentada por el señor
Mardones; la 23, del Grupo Parlamentario Mixto; y la 235 y 236, del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, referidas todas ellas
a la Ley de envases y residuos de envases. Quiero referirme a estas
enmiendas porque si bien no han despertado inquietud en el día de
hoy, y es algo que les aseguro que a este portavoz le ha sorprendido,
sí vienen despertando una inquietud en los medios de comunicación y
en su sector, que mi grupo quiere atajar de algún modo. Además, las
propuestas mantenidas por los distintos grupos parlamentarios que han
presentado enmiendas a esta disposición adicional decimonovena son
distintas y en algún caso difícilmente reconciliables; son de sentido
muy contrario y de inquietudes que responden a necesidades
contrapuestas, lo que da buena muestra de en qué punto podemos estar
con relación a esta propuesta de los diferentes grupos. Y si bien no
voy a ser capaz en este trámite, porque creo que las posiciones no
están como para ajustarse, de encontrar puntos que permitan conciliar
posturas entre los distintos grupos parlamentarios con sus enmiendas,
sobre todo por su distinto signo, al menos quiero explicar
suficientemente por qué debe aprobarse el texto en los términos
presentados por el Gobierno.

Comenzaré, si se me permite, por hacer referencia a lo que decía
originalmente la Ley de envases y residuos en su artículo 10.1
indicaba que las cantidades abonadas a los sistemas integrados de
gestión no tendrían la consideración de precios ni estaban sometidas
a tributación alguna. Tal determinación, por interés de los grupos
industriales que intervenían o que quedaban intervenidos por el
ámbito de esta ley, permitió la modificación de la Ley 10/1998,
debido a que su relevancia económica, me refiero al efecto
tributario, era escasa y, en cambio, obligaba a los envasadores y
sobre todo a los distribuidores a realizar complejas y costosas
adaptaciones de sus sistemas informáticos, por lo que se consideró
conveniente, y así se puso de manifiesto, mantener la actual
redacción original de la Ley 11/1997 en esta materia concreta.

El segundo capítulo de la cuestión puede comenzar con lo que aparece
en el texto literal de la enmienda 116 del Grupo Socialista y de la
ausente señora Rahola. Entendemos que no debe aceptarse esta
propuesta, y -empezamos por las propias enmiendas- de que en todos
los supuestos los sistemas integrados de gestión a los que me he
referido con anterioridad tengan que transferir directamente a los
entes locales los importes correspondientes a los costes adicionales
que tengan que soportar. Por el contrario, nuestro grupo considera
que lo que se adapta mejor al funcionamiento del Estado autonómico
diseñado en la Constitución es la regulación de la Ley 11/1997, en
cuyo artículo 9.3 se establece de
forma muy clara que la participación de las entidades locales en los
sistemas integrados de gestión se llevará a cabo a través de las
comunidades autónomas a las que pertenezcan; a mayor abundamiento
quiere decir que el propio reglamento de la Ley de envases, el Real
Decreto 782, ha desarrollado esto exactamente en su artículo 9º, en
el que, entre otras consideraciones, se garantiza que en estos casos
las entidades locales recibirán los fondos que les correspondan en el
plazo de un mes. Por lo tanto, esta enmienda 116 del Grupo Socialista
pugna con la literalidad de aspectos ya recogidos en la ley, cuyo
problema fue suscitado con ocasión de la aprobación de la Ley 11/
1997, y sencillamente no comprendemos por qué deben incorporarse en
este trámite parlamentario de la Ley de acompañamiento.

En tercer lugar, está la financiación de las campañas de
sensibilización ciudadana. Es una obligación que tanto la Directiva
comunitaria 94/62 CE como la propia Ley 11/1997, a la que vengo
haciendo referencia, encomiendan a las correspondientes
administraciones públicas y, por tanto, no encaja técnicamente en el
montante de los costes adicionales que soportarán las entidades
locales por realizar la recogida selectiva, ya que lo adecuado es que
en este concepto se incluyan únicamente los costes de gestión
derivados de la prestación de estos servicios.

Por último, en relación con estas enmiendas del Grupo Socialista, la
obligación de los envasadores de facilitar información sobre los
planes empresariales de prevención ya está contemplada en el artículo
3 del reglamento y el suministro de esta información a la Comisión
mixta está ya recogida, además, en la disposición adicional quinta de
la Ley 11/1997.

Quisiera referirme en concreto a las enmiendas del Grupo de Coalición
Canaria y del PNV relativas a este precepto, que yo creo que pueden y
deben ser matizadas. La primera de las matizaciones es que la Ley de
envases y residuos, teniendo en cuenta su redacción actual y la que
tendrá si esta Cámara aprueba finalmente las modificaciones
propuestas, ni obliga a los envasadores a incrementar el precio de
los productos añadiendo las cantidades conocidas más común o
coloquialmente como punto verde que hayan pagado los sistemas
integrados de gestión ni, por supuesto, prohibe tal actuación; es
decir, ni dice una cosa ni justamente lo contrario. Esta ley lo que
sí que hace es trasladar al ordenamiento interno un principio
fundamental de la estrategia comunitaria sobre residuos, cual es el
de la responsabilidad del productor, según el cual no sólo tienen que
colaborar en la correcta gestión de los residuos aquellos que los
generan, sino también los agentes económicos que ponen en el mercado
productos que, con su uso, se transforman en residuos. Y partiendo de
esto que dije anteriormente, la ley únicamente obliga a que sean los
envasadores los agentes económicos que aporten los fondos mediante
los que se van a financiar los sistemas integrados de gestión. Ahora
bien, si tenemos en cuenta que esta aportación consiste en una
cantidad individual por cada producto envasado que se pone en el
mercado, es cierto que el envasador tendrá un nuevo coste, pero la
decisión de incorporarlo o no debe someterse exclusivamente a las
reglas del mercado



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y éstas, aunque sea un artículo poco conocido y poco esgrimido de la
Constitución más allá de otros, entran dentro de la más pura
ortodoxia civilista, bebiendo directamente de nuestras más genuinas y
ricas fuentes del derecho, que es el Código Civil. La libertad de
pacto, señorías, es algo que se ha establecido desde el siglo pasado
en nuestro Código Civil y que consagra el juego de la libre
determinación del mercado que, además, aparece en nuestra
Constitución. Yo creo que era una matización que era preciso hacer y
que nuestro grupo consideraba que resolvería alguna de las dudas que
creemos entender existía en la justificación de las enmiendas del
Partido Nacionalista Vasco.

Quería hacer referencia inmediatamente a la enmienda que defendió el
señor Villarrubia, la 143, relativa al fondo de garantía del pago de
alimentos. Quiero comentarla diciendo que el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales prevé como uno de sus objetivos prioritarios dentro
de sus actuaciones la puesta en funcionamiento del fondo de garantía
para el pago de alimentos. No obstante, quiero dejar claro que la
utilización de la Ley de medidas de acompañamiento para la creación
del fondo no es la adecuada, porque se trata de una prestación social
que debería presentarse en una norma independiente, y así lo hará el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuando estén delimitadas
algunas cuestiones que quiero poner de manifiesto. Primero hace falta
desarrollar los pormenores básicos, por la importancia del fondo en
sí, sin las limitaciones que se derivarían de su inclusión de forma
precipitada en la Ley de acompañamiento. Por otra parte, su
regulación básica en la Ley de acompañamiento obligaría
inevitablemente a posponer la entrada en vigor de este fondo hasta su
desarrollo reglamentario. Este desarrollo no puede realizarse, como
he dicho, hasta tener una evaluación económica cierta sobre el coste
de su implantación. Esta evaluación ya se está haciendo en estos
momentos por el Instituto de la Mujer y se ha mostrado hasta el
momento como difícil y costosa, como seguramente reconocerán SS.SS.

del Grupo Socialista. Además, se da la circunstancia de que, como
también sabrá el señor Villarrubia, no se ha presentado ninguna
empresa al concurso que en el año 1997 se convocó con este objeto,
estando trabajando la Administración en estos momentos con vistas a
establecer los sistemas de información necesarios que permitan
obtenerlos. En consecuencia, no parece recomendable realizar un
reconocimiento genérico de derechos subjetivos que los ciudadanos y
ciudadanas titulares no puedan ejercer, porque de hecho no podrían
ejercerlo en el plazo determinado, según la aprobación de esta
enmienda, creando expectativas que podrían obligar a poner en
práctica el fondo antes de realizar los ajustes técnicos que son
absolutamente necesarios para un adecuado cumplimiento de los
objetivos que se pretenden.

Para terminar, señor presidente, quería hacer referencia a las
enmiendas 132 y 135 del Grupo Socialista; por su importancia
política, manifestada por el Grupo Socialista, nuestro grupo quiere
comentarlas. En la 132 se pretende introducir una nueva disposición
adicional para mejorar la cobertura de subsidio por desempleo.

Nuestro grupo va a votar en contra de esta enmienda por las razones
que diré. En primer lugar, y hablando de la mejora de la
cobertura en los diez últimos años, es muy gráfico el análisis de la
cobertura del desempleo en ese período. El actual nivel de protección
por desempleo es superior en más de 20 puntos respecto al de 1988 y
es igualmente superior en más de dos puntos al valor pactado en 1984
en el Acuerdo Económico y Social; supone un incremento exactamente
del 48 por ciento, que sinceramente creo que no es desdeñable ni
muchísimo menos, y algún éxito habrá que reconocer a quien ha podido
crear esta situación. Si la comparación se realiza en términos de
demandantes registrados no protegidos, se observa que en 1988 había
2.036.000 demandantes no protegidos, mientras que en agosto de 1988
únicamente se registraban 880.000, cifra muy similar a la de 1992,
año en que con 830.000 demandantes no protegidos se llegó al valor
mínimo. En 1999 se podría alcanzar un nuevo mínimo en la serie
histórica, ya que se prevé que en términos estadísticos los
demandantes no protegidos sean sólo 826.000 en términos reales y que
puedan llegar a ser 750.000.

En cuanto al incremento de políticas activas, creo que habrían debido
hacer el esfuerzo de reconocer que el Gobierno del Partido Popular
algo ha hecho en este sentido. En políticas activas de empleo se
produce el incremento más considerable, en términos porcentuales, de
lo aparecido en el presupuesto de este ejercicio. Se pasa de 525.000
millones de pesetas en el año 1998 a 707.000 millones en el año 1999.

Se consolida así una tendencia claramente alcista durante los últimos
años. La evolución del gasto en políticas activas es particularmente
importante, pasando de una ratio de 126.281 pesetas en 1990 a casi
400.000 en 1998, por cada demandante protegido. Si alguien ha
acreditado ... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, les ruego que
guarden silencio y al señor Cámara le conmino a que concluya.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Sí, señor presidente, lo hago
de modo inmediato.

Lo que quiero decir es que si queda clara la intención del Grupo
Socialista de mejorar la situación de los desempleados, no es menos
importante el interés que ya ha acreditado el Gobierno con la
introducción de medidas, no sólo en la Ley de acompañamiento, sino en
los créditos relacionados con políticas de empleo, por lo que creemos
que deberían adherirse a la eficacia que, sin duda, tendrán las
políticas introducidas en el artículo correspondiente de la Ley de
presupuestos y de la Ley de acompañamiento.

Yvisto el revuelo, señor presidente, quizás por la necesidad que
muchos tenemos de irnos a comer... (Varios señores diputados: No,
no.) Termino mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.

Suspendemos durante treinta segundos. (Pausa.) Señoras y señores
diputados, ruego tomen asiento porque vamos a comenzar las
votaciones. (Rumores.) Si les digo que les ruego es que les estoy
diciendo y conminando a que tomen asiento.




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Vamos a comenzar las votaciones.

Por parte del señor Aguirre, se nos ha hecho llegar una serie de
enmiendas transaccionales y le ruego que proceda a su descripción.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Mi grupo parlamentario, después de las
conversaciones políticas mantenidas con los grupos de Coalición
Canaria y de Convergència i Unió, ha decidido presentarlas a la Mesa,
para que tengan conocimiento todos los miembros de esta Comisión,
enmiendas transaccionales a las enmiendas que voy a enumerar del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). A la enmienda
362...




El señor PRESIDENTE: Señor Aguirre, le ruego que lo haga por títulos.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Perdón, así lo hago. Al título II: a la
enmienda 362, a la enmienda 366 y a la enmienda 364. Disposición
adicional, a la enmienda 372, y a disposición final, enmienda 376.

Todas son enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió).

En relación con el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, hemos
presentado enmienda transaccional a la enmienda 411, ubicada en las
disposiciones adicionales.

Al mismo tiempo, anunciamos que sería nuestro deseo poder formular
enmiendas in voce a la enmienda 371, de Convergència i Unió, que está
ubicada en la disposición adicional, y a la enmienda 411, de
Coalición Canaria, que también está ubicada en las disposiciones
adicionales.




El señor PRESIDENTE: ¿Las enmiendas de viva voz las va a decir o se
las va a callar?



El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Si, pienso decirlas pero pregunto a S.S.

si lo hago en el turno de la propia votación de la disposición
adicional, en el título, o...




El señor PRESIDENTE: Es mucho más ágil si lo hace ahora, mientras van
viniendo las fotocopias de las transaccionales.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Entonces, si no le importa, daré la
palabra al señor Martínez-Pujalte.




El señor PRESIDENTE: Usted se la cede. Yo se la doy, pero no se la
tome.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, son dos enmiendas
transaccionales que sólo hacen referencia a plazos: la enmienda
número 371, del Grupo Catalán, que pide que el Ministerio de Economía
elabore un estudio sobre las disfunciones de financiación de algunos
municipios y dice que se haga en el plazo de seis meses. Yo quería
proponer al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que sea
a lo largo de 1999 cuando se haga ese estudio. Es simplemente
sustituir «En el plazo de seis meses» por «A lo largo de 1999».




La segunda es a la enmienda 412, del Grupo de Coalición Canaria, que
habla de que los ayuntamientos adecúen su funcionamiento a la entrada
en vigor de la Ley de Tasas, pide que sea antes del 1 de enero del
año 2000 y nosotros apoyaríamos la enmienda si ponemos «Antes del 1
de abril de 1999».




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Me alegro de esta aclaración del señor
Pujalte, porque antes se había dicho una transaccional a la 411 y esa
es una de las de modificación. Es a la 412. Es una transaccional a la
411 y otra in voce, que viene ahora, que es la que ha expresado el
señor Pujalte, a la 412.

Por nuestra parte aceptamos ambas enmiendas y retiraríamos las dos,
para que se votase la transaccional a la 411 y la in voce a la 412.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Aceptamos esta enmienda in voce que se nos ha
propuesto. En relación con la enmienda transaccional que ha anunciado
el portavoz del Grupo Popular a las números 372 y 364, señor
presidente, aceptamos la que hace referencia a la 372, pero no a la
364. Aceptamos, repito, la transacción a la enmienda 372 de mi grupo,
pero no a la 364.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, con relación a esas enmiendas del
título II, tengo anotadas transaccionales a la 362, 365 y 366. No a
la 364.




El señor HOMS I FERRET: La que ha anunciado ahora el portavoz del
Grupo Popular es una enmienda transaccional a la 372 y 364. Yo acepto
la enmienda a la 372, pero no a la 364. Son contenidos distintos y no
tiene nada que ver una cosa con la otra.




El señor PRESIDENTE: ¿Y las demás enmiendas transaccionales?



El señor HOMS I FERRET: Yo he remitido a la Mesa, señor presidente,
unas transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Una sí, pero es que el señor Aguirre ha dicho
otras. Usted, señor Homs, ha facilitado nada más una transaccional a
la 319.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, anuncio la presentación de
una enmienda transaccional a la enmienda 282, del Grupo Popular, que
está todavía viva en Comisión, y a la 288, señor presidente, que paso
a entregar a la Mesa.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 288 está recogida en el informe de
la Ponencia.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, la enmienda 288 está viva.




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El señor PRESIDENTE: A mí no me figura como viva. ¿A qué título se
refiere?



El señor HOMS I FERRET: Al título I.




El señor PRESIDENTE: Está recogida.

Señor Aguirre, las enmiendas formuladas por parte del señor Homs a la
319 y a la 282 ¿las aceptan?



El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Mi grupo acepta las enmiendas presentadas
por Convergència i Unió y enunciadas por el señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Rios.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, en el informe que fue
elaborado por la ponencia se dice: Se introducen las enmiendas del
Grupo Popular, a excepción... Y entre las que pone a excepción no se
encuentran algunas de las enunciadas ahora. Solamente no se
incorporaron la 282, 291, 298, 302, 307, 319 y 321. Por tanto, no se
pueden o no se deben someter ahora a transacción o a votación. Puede
votarse en contra del informe de la ponencia, eso sí.




El señor HOMS I FERRET: Mi grupo toma nota de que esta enmienda 288
está incorporada en el informe de la ponencia. Teníamos entendido que
no lo estaba, pero hemos visto que sí lo está. Por tanto, no procede,
como dicen los portavoces de otros grupos, plantear ahora una
transaccional. En consecuencia, señor presidente, retiro esa enmienda
transaccional, porque no procede, no hay trámite para hacerlo.

Me reitero, señor presidente, en la otra que he mencionado.

Y quisiera también anunciar, en relación con el contenido de la
enmienda 372, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, que hay
un error en la denominación; quería pedir incluso al letrado que
pusiera el nombre correcto. La enmienda dice: El Gobierno, en el
plazo de un tiempo (pone un año y yo le propondría ahora al Grupo
Popular que, en lugar de un año, pusiera seis meses), presentará ante
la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados un informe
relativo a los orígenes de evolución y posibles soluciones a la
situación por la que atraviesa... Yo pediría al letrado que pusiera
el nombre correcto, porque el que pone no lo es, pone: la previsión
social sustitutoria de los llamados médicos al servicio de la
asistencia médico-farmacéutica. Que ponga simplemente el nombre del
régimen específico, que si no recuerdo mal es el régimen de previsión
de los médicos de asistencia médico-sanitaria. Que se pusiera el
nombre correcto, pues el que figura no lo es.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, la 372 es de Convergència i
Unió, y ya tiene una transacción propuesta.




El señor PRESIDENTE: Sí, señor Ríos.

Señor Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Señor presidente, el Grupo Popular,
escuchada la intervención del señor Homs en relación con la enmienda
transaccional dirigida a su enmienda número 372, acepta las
innovaciones introducidas de viva voz por el señor Homs.




El señor PRESIDENTE: Comenzamos las votaciones al título I.

Enmiendas del Grupo Mixto.

En primer lugar, votamos las enmiendas números 5 y 385.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 21; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 21 y 386.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
seis; en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Mixto al título I.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 415, del señor Serrano Vinué, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
21; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 1, del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán, números 355, 356, 357,
358, 359 y 360.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Señor presidente, no le he podido oír
bien. Si no tiene inconveniente, podría volver a enunciarlas, porque,
si estuviera incluida la enmienda 358, mi grupo desearía votación
separada del resto de las que estén vivas.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, las enmiendas que mi grupo
tiene en este título, excepto la 358, se retiran.




El señor PRESIDENTE: Muy bien.

Enmienda número 358.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 33; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, números
162 y 163.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, que son la número 281, la
transacción a la 282 y la 291.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a las enmiendas correspondientes al título II, comenzando por
las correspondientes al Grupo Mixto.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, en la última votación que
hemos hecho, ¿ha dicho usted que quedaban aceptadas estas enmiendas?



El señor PRESIDENTE: Claro. Ustedes votaron a favor.




El señor HOMS I FERRET: Sí, pero creo recordar que había unas
enmiendas transaccionales del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Hemos votado la 281, la transaccional a la 282 y
la 291.




El señor HOMS I FERRET: Correcto, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas al título II.

Votamos, en primer lugar, las enmiendas números 387, 388 y 389, del
Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votamos la enmienda número 391.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 24; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 396.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 33; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 392, 393 y 397.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 383.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 335, 337 y 390.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
seis; en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV). En primer lugar,
pasamos a votar la enmienda número 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




El señor ZABALÍA LEZÁMIZ: Señor presidente, son 20 votos a favor, y
está contando 19.




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Zabalía. Es que como no me está
auxiliando el señor Martínez Sanjuán, me equivoco.

Señor Zabalía.




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El señor ZABALÍA LEZÁMIZ: En la votación de la enmienda anterior, la
número 4, le he entendido que han votado a favor cinco, en contra 35
y ninguna abstención. Serían 40 también, salvo que no haya votado
alguien.




El señor PRESIDENTE: Repetimos la votación de la enmienda número 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
seis; en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. Muchas gracias, señor Zabalía.

Pasamos a votar las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió). ¿Siguen todas vivas, señor Homs?



El señor HOMS I FERRET: Las enmiendas 361, 363 y 365 se retiran en
este momento. Quedan vivas la transaccional a la 362, la
transaccional a la 366 y la enmienda 364.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 365 me consta como transaccional.

Señor Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: La última consideración respecto a la
enmienda 365 como transaccional no me consta. Me consta como
retirada. Mi grupo pediría votación en un bloque de las enmiendas 362
y 366, por su carácter transaccional, y después la 364.




El señor PRESIDENTE: Las vamos a votar todas separadas.

Enmienda transaccional a la 362.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aceptada.

Enmienda 364. ¿Votos a favor? Ninguno.




El señor HOMS I FERRET: Ninguno no, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Pues levante la mano, señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Yo levantaré la mano, pero le pido al señor
presidente que haga el favor de tener un proceso más relajado de
llamamiento.




El señor PRESIDENTE: ¿Le parece poco relajado decir enmienda 364,
votos a favor?



El señor HOMS I FERRET: Nuestro grupo levanta la mano a favor,
evidentemente, señor presidente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Señor Homs, lo que no puede usted pedirme es que haga votaciones con
calma si está usted hablando con el señor Martínez-Pujalte. (Risas.)
Enmienda transaccional a la 366.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. En
primer lugar, votamos las números 164, 165 y 179.




La señora MENDIZABAL GOROSTIAGA: No, no.




El señor PRESIDENTE: ¿Cómo que no?



La señora MENDIZABAL GOROSTIAGA: Nosotros habíamos pedido votación
separada.




El señor PRESIDENTE: Pues por eso. Votamos la 164, 165 y 179.




La señora MENDIZABAL GOROSTIAGA: Es que la 165 no la podemos votar
con la 164.




El señor PRESIDENTE: Pues ¿cuáles quieren separadas?



La señora MENDIZABALGOROSTIAGA: Hemos pedido votación separada de la
164, 168 y 179.




El señor PRESIDENTE: A ver si hace usted letra más clara. ¿164...?



La señora MENDIZABAL GOROSTIAGA: 168 y 179.




PRESIDENTE:
El señor Muy bien. Pues ésas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 169, 170, 178 y 183.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista. Enmienda número 62.




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El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Mi grupo desearía la votación separada de
la enmienda número 61.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 61.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aceptada.

Enmienda número 62.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 24; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas al título III. Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Enmienda número 187.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Título IV. Enmiendas del Grupo Mixto, números 12 y 13.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
seis; en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 32 del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. En
primer lugar, votamos las números 200, 209 y 211.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar,
enmiendas números 74 y 83.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Para próximas ocasiones, rogaría que los señores diputados que
formulan petición de votaciones separadas se lo hicieran constar a la
Presidencia porque, si no, es un verdadero lío. Lo digo por el Grupo
Mixto y por el Grupo Vasco (EAJ-PNV).

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Enmiendas números 298, 302
y 307.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan aceptadas.

Enmiendas correspondientes al título V. Votamos, en primer lugar, las
del Grupo Parlamentario Mixto. Enmienda número 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 36; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 7 y 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 402, 403 y 404.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Me van a perdonar ustedes, pero, como hay dos grupos parlamentarios
que votan erráticamente en cada ocasión, me es muy difícil seguir las
votaciones. (Risas.)



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Perdón, presidente, lo de
erráticamente... no sé como decirle.




El señor PRESIDENTE: Resto de las enmiendas del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 410 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV). Pasamos a votar, en
primer lugar, la enmienda número 33. En el supuesto de que quedase
aprobada esta enmienda, debería ser desgajada del proyecto de ley y
comunicarse a la Mesa, en cuanto tiene el carácter de que afecta a
una ley orgánica.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Eso es coacción, señor presidente. (Risas.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 39.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. Por consiguiente, no procede su
tramitación como modificación de Ley orgánica.

Lo mismo ocurre con la enmienda número 34, que si fuese aceptada
tendría la consideración de afectar a una Ley orgánica. Se somete a
votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 39.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 37.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
números 378 y 379. ¿Alguna petición de votación separada?



El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Señor presidente, la 378 a mi juicio está
en las disposiciones, no en este título, y además está retirada según
mis anotaciones.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, me valen las suyas. ¿Está retirada
la 378 o la 379 o ambas?



El señor HOMS I FERRET: La 378 estaba retirada. La 379, señor
presidente, también creo que forma parte de otro título, pero no me
importa votarla en éste.




El señor PRESIDENTE: Perdóneme, señor Homs, es que no le he oído.




El señor HOMS I FERRET: Lógicamente no me podía oír...




El señor PRESIDENTE: No se meta usted conmigo porque hable por
teléfono.




El señor HOMS I FERRET: La 378 estaba retirada y la 379 no, pero si
usted entiende que está en ese título, está muy bien, que se someta a
votación.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida números 215 y 218.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 220.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Enmienda número 107.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas correspondientes a las disposiciones
transitorias, derogatorias, finales y transeúntes.




Señor Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Mi grupo quiere expresar el deseo de que
se produzcan las votaciones de las disposiciones por su naturaleza y
de forma separada.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Pues indíqueme usted cuáles son cada
una.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: ¿Numéricamente?



El señor PRESIDENTE: Claro.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: ¿La Mesa las tiene ordenadas con arreglo
a lo que es el capítulo de disposiciones, sin distinguir adicionales,
etcétera?



El señor PRESIDENTE: El bloque completo.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Proceda usted a votar en bloque, como
considere; ya iremos pidiendo votaciones separadas.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Pasamos a votar, en primer lugar, las enmiendas del Grupo Mixto.

¿Tienen alguna petición de votación separada? (Pausa.) Quitando las
del Grupo Vasco (EAJ-PNV) y las del Grupo Mixto, las tengo todas
separadas.

Enmienda número 20 del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 382.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 384. A pesar de que no está en el cuaderno de
votación, entiendo que la metemos en las disposiciones adicionales,
ya que no especifica el precepto de la ley a que se refiere. (Pausa.)
Me dicen que ya está votada.

Votamos las enmiendas 11, 16, 17, 23, 352 y 408.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
seis; en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 351.

Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Votos a favor, seis; en contra, el resto. Por
consiguiente, queda rechazada.

Votamos la enmienda número 350.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 349, 406 y 407.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votamos las enmiendas correspondientes al Grupo de
Coalición Canaria.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Mi grupo querría separar la 380 y votar
en otro bloque las dos transaccionales, a la 411 y a la 412, y otras
dos que no son transaccionales, la 413 y 414, que están vivas.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Mi grupo solicita votación separada de la
transaccional a la 411.




La señora MENDIZABAL GOROSTIAGA: Nosotros pedimos votación separada
de la transaccional a la 412, que antes la teníamos con el bloque de
la 411.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 380.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. (El señor Homs i Ferret pide la
palabra.)
Señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, ¿qué enmienda era?



El señor PRESIDENTE: La enmienda número 380.

Votamos la enmienda transaccional a la 411.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda, por consiguiente, rechazada.




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Enmienda transaccional a la 412.

Señora Lasagabaster, perdóneme, pero es que como está muy atrás y el
señor Mardones tiene una mano tan amplia, le oculta. (Risas.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra 15; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aceptada.

Enmiendas números 413 y 414.

Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Votos a favor, 22; abstenciones, el resto.

Quedan por consiguiente aceptadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV). Enmienda número 42.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas, que son las números 39, 41, 43 y 44.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Pedimos votación separada de la enmienda
número 44, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: ¡A buenas horas, Pedro!



El señor RÍOS MARTÍNEZ: La tenía puesta desde el principio.




El señor PRESIDENTE: No.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Sí, sí.




El señor PRESIDENTE: Me da igual, no quiero discutir. (Risas.)
Enmienda número 44.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Ilústreme, señor Homs, en cuanto a cuáles están retiradas y cuáles
vivas. ¿Se lo digo yo y, por si acaso, me corrige? (Asentimiento.)
Yo tengo vivas las enmiendas números 367, 368, 369, 370; la enmienda
número 371 está transaccionada, igual ocurre con la enmienda número
372; 373, 374, 375; la enmienda 376 tiene una transaccional, y la
377. (Pausa.)



El señor HOMS I FERRET: No cuadra.




El señor PRESIDENTE: Pues entonces dígame, señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Usted empezaba por la enmienda número 369,
¿no?



El señor PRESIDENTE: Por la 367.




El señor HOMS I FERRET: La enmienda número 367 está retirada, señor
presidente. ¿Luego venía la enmienda número 368?



El señor PRESIDENTE: Evidentemente, el número correlativo en el orden
de los números naturales.




El señor HOMS I FERRET: La enmienda número 368 está retirada también,
señor presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Y las demás qué?



El señor HOMS I FERRET: La enmienda número 369, señor presidente, es
coincidente con una del Partido Popular.




El señor PRESIDENTE: Le pregunto si está retirada o no está retirada.




El señor HOMS I FERRET: Está retirada también. Ya se ha aprobado en
ponencia.

La enmienda número 370 está viva. A la enmienda número 371 hay
presentada una enmienda in voce. Hay una enmienda transaccional a la
enmienda número 372. Las enmiendas números 373 y 374 están retiradas
y remitidas al Senado. La enmienda número 375 se mantiene viva. Creo
que la enmienda número 376 está transaccionada y la 377, retirada.

Me parece que ya he mencionado todas las enmiendas a las
disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.




El señor PRESIDENTE: No saben ustedes lo que facilitaría las
votaciones que manifestasen en el momento del debate cuáles retiran y
cuáles no. (La señora Mendizabal Gorostiaga pide la palabra.)
Sí, señora Mendizabal, la tengo aquí apuntada.




La señora MENDIZABAL GOROSTIAGA: Nosotros queremos votación separada
de todas las transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Estupendo.




La señora MENDIZABAL GOROSTIAGA: No entre ellas, podemos votar todas.




El señor PRESIDENTE: ¿Todas juntas?



La señora MENDIZABAL GOROSTIAGA: Juntas, pero separadas.




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El señor PRESIDENTE: ¿Juntas o separadas? Separamos todas y ya está.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Mi grupo solicita votación separada de la
enmienda 370.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 370.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas transaccionales, que votamos todas juntas. Son
transaccionales a las enmiendas números 371, 372 y 376. (El señor
Homs i Ferret pide la palabra.) ¿Señor Homs?



El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, le ruego que identifique,
en esta última votación que hemos hecho, qué grupos han votado a
favor y qué grupos han votado en contra, porque yo no sumo lo que
usted ha dicho.




El señor PRESIDENTE: Mire, señor Homs, han votado en contra el Grupo
Popular, el Grupo de Coalición Canaria y el Grupo Federal de
Izquierda Unida, que, sumados, dan 21.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, me gustaría que lo dijera
el Grupo de Izquierda Unida, porque yo tengo entendido que se han
abstenido.




El señor PRESIDENTE: Pero si he visto levantar la mano al señor Ríos.




El señor HOMS I FERRET: No, no ha levantado la mano, señor
presidente.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, si es tan amable, ¿puede
repetir la votación?



El señor PRESIDENTE: Repetimos todo lo que ustedes quieran.

Enmienda número 370.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




El señor HOMS I FERRET: Ahora sí.




El señor PRESIDENTE: Igual que antes.




El señor HOMS I FERRET: No.




El señor PRESIDENTE: Exactamente igual. Señor Homs, de que usted no
esté atento a lo que hace el señor Ríos, que lo tiene delante, yo no
tengo la culpa.

Votamos las enmiendas transaccionales a la 371, 372 y 376.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 17; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmienda número 375.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
en contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida. (El señor Homs i
Ferret pide la palabra.) ¿Señor Homs?



El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, estas transaccionales que
hemos votado, a la 371 y 372, se entiende que lo han sido en los
términos resultantes de las correcciones que hemos acordado con el
Grupo Parlamentario Popular, porque a la transaccional a la enmienda
372, que era de mi grupo, yo he hecho de viva voz unas correcciones,
pero no recuerdo que se haya recogido en el «Diario de Sesiones» la
aceptación de dichas correcciones, y quería dejar constancia de que
se ha votado en los términos acordados, es decir, que la denominación
fuera la correcta y el plazo fueran seis meses.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, se ha preguntado a todos los grupos
parlamentarios cuyas enmiendas han sido transaccionadas si aceptaban
las transacciones realizadas y, por supuesto, se han manifestado.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.

En primer lugar, votamos las enmiendas números 227, 255 y 276.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 34; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 230, 231 a 233, 240, 243 a 249, 251 a 253, 256,
257, 263, 264, 269, 270, 273, 274 y 277.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. (El señor Martínez
Sanjuán pide la palabra.)
Señor Martínez Sanjuán.




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El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Pedimos votación separada de la enmienda
número 146.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 146.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. (El señor
Ríos Martínez pide la palabra.)
Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, yo pedí que se hicieran dos
agrupaciones de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista: las
números 114, 117, 119 y 121, en un bloque.




El señor PRESIDENTE: ¿Puede repetir, señor Ríos, por favor?



El señor RÍOS MARTÍNEZ: Las enmiendas números 114, 117, 119 y 121 en
un bloque. En otro bloque, las enmiendas números 109, 111, 118, 120,
129, 133, 134 y 150, y el resto en un bloque.




El señor PRESIDENTE: Votamos las primeras enmiendas que ha mencionado
el señor Ríos, números 114, 117, 119 y 121.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 24; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 109, 111, 118, 120, 129, 133, 134 y 150.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Enmienda transaccional a
la número 319.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
en contra, dos; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 321.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a continuación a votar el resto de las enmiendas que no hemos
votado. ¿Algún grupo desea votación separada? (Pausa.)



El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: ¿De qué grupo son, por favor?



El señor PRESIDENTE: ¡Es que tenemos tantas enmiendas, señor Aguirre!



El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Señor presidente, en esas condiciones mi
grupo no puede expresar su voto.




El señor PRESIDENTE: Entonces no votamos nada. (Risas.)
Pasamos a continuación a votar el informe de la ponencia. ¿Algún
Grupo desea votación separada? (Pausa.)



El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Señor presidente, antes de pasar a la
votación del texto de la Ponencia por títulos o de manera acumulada,
como vaya a hacerlo la Presidencia, desearía una aclaración respecto
al título I, en relación con las enmiendas números 162 y 163, de
Izquierda Unida, por conocer en este momento cuál fue la votación que
merecieron estas dos enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Esas enmiendas fueron aprobadas.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: ¿Puede expresar S.S. la votación, si la
tiene anotada?



El señor PRESIDENTE: Fueron aprobadas con 19 votos a favor y 18 en
contra.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, me gustaría que dijera
exactamente cómo ha sido esa votación, porque los que hemos votado no
nos hemos enterado.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, es su problema si no se ha enterado
de lo que se vota. (Rumores.)



El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, es nuestro problema, no mi
problema, si no nos hemos enterado de lo que votamos. Nuestro
problema.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, ustedes no votaron en esa ocasión.




El señor HOMS I FERRET: No recuerdo que mi grupo no hubiera votado en
esa ocasión.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Con el reglamento en la mano, tienen toda la
oportunidad para manifestar su posición en el Pleno. En la Comisión
se han votado, se ha reiterado dos veces la votación y yo creo que el
resultado es preciso: 19 votos a favor y 18 en contra. Como



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hay tiempo para solventar ese problema en el trámite de Pleno, no
pasa nada, ningún grupo va a ver tergiversada su voluntad.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, simplemente ruego que se
identifique esta votación, qué grupos han votado a favor y qué grupos
han votado en contra. (Varios señores diputados: ¡No se puede!) ¿Cómo
que no se puede? (El señor Aguirre Rodríguez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Mi grupo solamente solicitaba la
aclaración de las cifras de la votación. Si no hay ningún
inconveniente, podríamos pasar a la votación del texto.




El señor HOMS I FERRET: No quiero entrar más en esta discusión, pero
deseo dejar constancia de que mi grupo ha votado en contra. Lo que se
haya interpretado no lo sé; sólo que se ha votado en contra.




El señor PRESIDENTE: Pero señor Homs, si no se vota por grupos, se
vota a mano alzada. (Risas.)



El señor HOMS I FERRET: Si S.S., al interpretar las manos que se han
levantado, no ha visto o no ha interpretado o no ha conocido la
posición de mi grupo, yo lo respeto. (Risas.) Pero la posición de mi
grupo era en contra, y quiero dejar constancia de ello porque creo
que tengo derecho a expresarlo.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, usted puede expresar lo que quiera.

Hemos repetido la votación dos veces. Nadie ha protestado por el
resultado de la votación. (El señor Ríos Martínez pide la palabra.)
Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, la expresión del derecho al
voto se ejerce cuando se vota. No hay más precisión que el voto. Por
tanto, todas las precisiones son de opinión, como en el curso de
todos los debates que hemos tenido en la Comisión. Pero la expresión
del voto se hace votando.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar el informe de la ponencia.

En primer lugar, pasamos a votar las disposiciones correspondientes
al título I. ¿Algún grupo desea votación separada? (Pausa.)
Votación del artículo 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, cinco; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y
14.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.

El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votación del artículo 15.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo 15.

Votación del título II. En primer lugar, votación de los artículos 19
y 20.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
en contra, uno; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos el artículo 21.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Artículos 16, 17, 18 y 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto del articulado del título II.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, seis; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.




Título III. ¿Algún grupo desea solicitar votación separada? (Pausa.)
Votamos todo el título en un solo bloque.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Título IV. ¿Grupos que desean solicitar votación separada? (Pausa.)
Señora Mendizabal, le ruego me aclare la nota de votación que me ha
pasado.




La señora MENDIZABAL GOROSTIAGA: Pedimos votación separada de los
artículos 39.2, 39.3; 39.4 al artículo 91.1, párrafo dos; artículo
39.11 al artículo 123; artículo 39.11 al artículo 132; artículo 39.11
al artículo 133; artículo 39.11 al artículo 134; artículo 39.11 al
artículo 135; artículo 39.11 al artículo 138, junto con los artículos
41, 43 y del 44 al 67.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar estos artículos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto del articulado del título IV.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, seis; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Título V. Pasamos, en primer lugar, a votar los artículos 68 y 69.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, seis; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto del articulado del título V.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, seis; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos a votar las disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias y finales. Votaremos por separado cada uno de estos
epígrafes.

Votamos, en primer lugar, las disposiciones adicionales segunda,
duodécima, vigesimotercera y vigesimoséptima.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, tres; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Disposición adicional decimoséptima.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Disposiciones adicionales cuarta, sexta, décima, decimosexta,
decimoctava, decimonovena, vigésima, vigesimoprimera
y vigesimosegunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Resto de las disposiciones adicionales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
en contra, dos; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Disposiciones transitorias primera y segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
en contra, dos; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Resto de disposiciones transitorias.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Disposición derogatoria primera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
en contra, dos; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las disposiciones derogatorias.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Disposición final segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposiciones finales primera, tercera y cuarta, que son las
restantes.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
en contra, dos; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Dictaminado el proyecto de ley, se levanta la sesión.




Eran las tres y cuarenta minutos de la tarde.