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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 556, de 29/10/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 556



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 56



celebrada el jueves, 29 de octubre de 1998



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencia de la señora ministra de Justicia (Mariscal de Gante y
Mirón) para informar sobre:



- Causas de la reducción del número de juicios rápidos, territorio al
que afecta especialmente y medidas inmediatas que piensan adoptar
para que puedan los fiscales, juzgados y tribunales aplicar lo
previsto en la reciente modificación del artículo 790 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. A solicitud del Grupo Socialista del Congreso.

(Número de expediente 213/000735) ... (Página 16150)



- Valoración que realiza de su departamento al Defensor del Pueblo y
de las medidas adoptadas, como las consecuencias del mismo. A
solicitud del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. (Número de
expediente 213/000711) ... (Página 16150)



- Razones por las que su Ministerio no ha aprobado las plantillas de
los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración
de Justicia dependiente de la Administración vasca, según el Real
Decreto 514/1996, de 15 de marzo. A solicitud del Grupo Parlamentario
Mixto. (Número de expediente 213/000564) ... (Página 16150)



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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión para la celebración de
comparecencias de la ministra de Justicia, a petición del Grupo
Socialista, del Grupo Federal de Izquierda Unida y del Grupo
Parlamentario Mixto.

Teniendo en cuenta que solamente son estas tres comparecencias y si
ninguno de los portavoces tiene inconveniente, quizá podría la señora
ministra hacer una primera intervención refiriéndose a las tres y
después tendrán la palabra todos los grupos en los términos que
estimaren oportunos. Si no hay ningún portavoz que manifestase
reserva, la señora ministra hará una intervención refiriéndose a las
tres comparecencias y después intervendrán los distintos portavoces y
los grupos que deseen tomar la palabra en relación con estas tres
comparecencias.

Como figura en el orden del día, la primera de ellas es para informar
de las causas de la reducción del número de juicios rápidos,
territorio al que afecta especialmente y medidas inmediatas que
piensan adoptar para que los fiscales, juzgados y tribunales puedan
aplicar lo previsto en la reciente modificación del artículo 790 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La segunda es para dar cuenta de
la valoración que realiza de su Departamento el Defensor del Pueblo y
de las medidas adoptadas como consecuencia de la misma. Y la última,
para explicar las razones por las que su Ministerio no ha aprobado
las plantillas de los puestos de trabajo del personal funcionario de
la Administración de justicia dependiente de la Administración vasca,
según el Real Decreto 514/1996, de 15 de marzo.

En primer lugar, tiene la palabra la señora ministra de Justicia.




La señora MINISTRA DE JUSTICIA (Mariscal de Gante y Mirón): Aunque se
hayan acumulado las tres comparecencias y hayan permitido que las
exponga seguidas, no quisiera que se mezclaran unas con otras, por lo
que intentaré responder de forma individualizada a las distintas
cuestiones que han sido planteadas.

En relación con la petición del Grupo Socialista, comparezco ante la
Comisión para informar a SS. SS. sobre las causas por las que se ha
producido en los últimos años una disminución de los juicios penales
rápidos. Estos juicios rápidos están pensados para aquellos delitos
que, por razón de la circunstancia de su comisión, no requieren una
fase de instrucción dirigida a investigar la realización del hecho
punible y la persona de su autor. Por ello están especialmente
pensados para cuando se descubre a un delincuente in fraganti o los
hechos puestos de manifiesto en la causa son evidentes o existe una
confesión verosímil del autor del delito y, por ello, no parece
necesario demorarse en desarrollar unas investigaciones instructoras,
probablemente superfluas, que causan trastornos a los sujetos del
proceso y dificultades de tramitación a los órganos judiciales. Así
se prevé que en tales casos se solicite la inmediata apertura de
juicio oral y la simultánea citación de las partes para su
celebración.




La reciente reforma de los párrafos segundo y tercero del artículo
790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/1998, de 15 de junio, pretende
potenciar la celebración de estos juicios rápidos exigiendo con
carácter imperativo que, cuando se den las circunstancias que
justifican la utilización de este cauce procesal, el juez de
instrucción dé traslado inmediato de las actuaciones al ministerio
fiscal y a las partes y que el ministerio fiscal presente también de
inmediato su escrito de acusación. Esta reforma, sin duda, obliga a
todos los poderes públicos implicados en el funcionamiento de la
Administración de justicia a realizar un esfuerzo especial que pueda
traducirse en la efectiva y real utilización de los juicios rápidos
con el incremento consiguiente. Aestos efectos, conviene tener
presente que la viabilidad de este cauce procesal, especialmente
acelerado, está en función de diversas circunstancias, como son las
relativas al tipo de delito del que se acusa al imputado, al
funcionamiento de los órganos judiciales competentes y a la actitud
de los sujetos implicados fundamentalmente del ministerio fiscal, que
suele ser la única acusación personada. Sobre este cúmulo de
circunstancias inciden a su vez numerosos factores, entre los que se
encuentran, por ceñirnos a los que son competencia del Gobierno, los
medios personales y materiales a disposición de los tribunales. En
este terreno, el Gobierno viene realizando un gran esfuerzo, al que
luego aludiré, pero creo necesario referirme antes a algunos otros
factores que condicionan también de manera importante el éxito de los
juicios rápidos.

En primer término, parece un hecho que la experiencia en la
aplicación de este tipo de juicios demuestra que prácticamente sólo
han sido utilizados en el ámbito de los juzgados de lo penal y no en
el de las audiencias provinciales. No parece fácil explicar este
fenómeno, aunque quizá pueda estar relacionado con la mayor carga de
trabajo que han soportado tradicionalmente las audiencias y que
probablemente ha conllevado dificultades en la organización del
trabajo que dificultan la flexibilidad en los señalamientos,
imprescindible para la eficacia de los juicios rápidos.

Por otro lado, la disminución en los últimos años del número de
juicios celebrados entre los propios juzgados de lo penal puede
relacionarse también con la modificación competencial realizada por
la disposición final primera de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, que aprobó el Código Penal. Esta disposición modificó el
artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y atribuyó a las
audiencias provinciales el conocimiento de numerosos delitos que
hasta entonces correspondía enjuiciar a los juzgados de lo penal. De
esta forma, muchos ilícitos penales que se sustanciaban a través de
juicios rápidos, cuando el enjuiciamiento correspondía a los juzgados
de lo penal, no pueden celebrarse mediante tal tramitación cuando se
atribuye a la competencia de las audiencias, pues no es fácil reunir
a un órgano colegiado que además se encuentra sobrecargado de
trabajo, tanto de instancia como de apelación.




Así pues, el que en Madrid, por ejemplo, en el año judicial 1993/94
tuvieron lugar unos dos mil juicios rápidos y el pasado año sólo
alcanzaran la cifra de ochocientos puede estar relacionado en buena
medida con la inadecuada distribución competencial producida por una
norma que no calculó las indeseadas consecuencias que se iban a
derivar de su aplicación. Es previsible, por tanto, que la situación



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mejore tras la aprobación de la modificación del citado artículo 14.

Ahora bien, como ya he indicado, existen otras causas que también
dificultan el uso frecuente del procedimiento penal acelerado. En los
partidos judiciales de las grandes capitales, que es donde con mayor
frecuencia puedan tener lugar los juicios penales rápidos, se produce
en ocasiones cierta descoordinación entre los sujetos implicados en
la celebración de tales juicios, lo que termina provocando que no sea
posible la citación inmediata y que, en consecuencia, se fruste la
finalidad de tramitación ágil y eficaz que se pretende. Para
paliarlo, el Ministerio apoya las reuniones que desde los decanatos
de los juzgados o de las juntas de jueces se están potenciando con el
fin de coordinar la actuación de todas las partes interesadas: la
Policía, a través de las delegaciones de Gobierno; la Fiscalía y los
colegios de abogados.

Entrando ya más directamente en lo que compete al Gobierno, como he
dicho, se trata de aportar los medios materiales necesarios para que
los juicios rápidos puedan desarrollarse con normalidad. El
Ministerio de Justicia ha puesto y seguirá poniendo a disposición de
los jueces todos los medios personales y materiales que le han sido
solicitados a este respecto, con objeto de facilitar el aumento de
los señalamientos, sin que exista en la actualidad reclamación alguna
pendiente en relación con este tema concreto.

Quisiera destacar particularmente el esfuerzo que se ha realizado
para reforzar las audiencias provinciales, esfuerzo que se ha
traducido en el período 96/98 en la creación de ocho nuevas secciones
en diferentes audiencias y en la dotación de un cuarto magistrado a
otras 41 secciones. A los meros efectos de suministrar a SS. SS. un
término de comparación, indicaré que en el trienio inmediatamente
anterior también se crearon ocho nuevas secciones, pero sólo se dotó
de un cuarto magistrado a 15. Este esfuerzo, junto al realizado
paralelamente en relación con las plantillas de fiscales, secretarios
y funcionarios al servicio de la Administración de justicia, debiera
traducirse en un aligeramiento de la carga de trabajo que soportan
los tribunales penales, lo que sin duda facilitará que se den las
condiciones para que los juicios rápidos puedan extenderse en los
términos en que la reciente reforma legal requiere. En cualquier
caso, creo que el éxito de los juicios rápidos depende de una
actuación coordinada de todos los que tenemos responsabilidades en
materia de justicia. El legislador ya ha expresado su apuesta por
potenciar estos cauces procesales, que indudablemente aportan
agilidad a la justicia y permiten una tutela penal rápida y sin
costes adicionales. El Gobierno expresa su compromiso a continuar su
política de reforzamiento de los medios personales y materiales y,
finalmente, estoy segura de que tanto el Consejo General del Poder
Judicial como todos los jueces, magistrados, fiscales y funcionarios
que desarrollan sus funciones en el ámbito de la justicia penal
sabrán asumir la nueva situación creada por la reforma y pondrán
todos los medios a su alcance para que ésta se vea coronada con el
éxito. En este sentido, a título de ejemplo, creo que debe ser
valorada muy positivamente la iniciativa de los juzgados de Madrid,
que se ha traducido en la celebración de reuniones con fiscales,
abogados y policía, con la finalidad de lograr que a finales de este
año sea ya una realidad en algunos juzgados la celebración de los
denominados juicios inmediatos, esto es, aquellos en los que como
consecuencia de la conformidad existente entre las partes se va a
poder obtener una sentencia en un plazo no superior a 24 ó 48 horas;
con ello se avanzaría considerablemente en el objetivo de agilizar la
justicia, que es uno de los básicos de la actuación del Gobierno.

Respecto a la comparecencia solicitada por el Grupo de Izquierda
Unida, en la que se pide que se valore por parte del departamento el
informe del Defensor del Pueblo, desearía iniciar la intervención
haciendo referencia a un dato que quisiera que no fuera
malinterpretado, y es que, con carácter global año tras año
disminuyen las quejas que en él se contienen en relación con la
Administración de justicia. Ello no significa que las deficiencia que
pone de manifiesto sean irrelevantes, ni mucho menos, o que debamos
estar satisfechos, o que yo deba estar satisfecha con la situación
actual, pero sí al menos quisiera poner de relieve este dato porque
acredita que se está haciendo un importante esfuerzo para mejorar el
servicio que diariamente que presta al ciudadano en un ámbito tan
relevante como es el de la Administración de justicia.

Dejando al margen el análisis de algunos concretos que se recogen al
inicio del informe relativo a demoras injustificadas o a extravíos de
procedimientos, que sólo ponen de manifiesto situaciones singulares e
inhabituales de funcionamiento inadecuado de determinados órganos
judiciales o de conductas poco diligentes de las personas que
trabajan en ellos, voy a comenzar con una reflexión sobre la primera
cuestión de importancia que se señala en el informe del Defensor del
Pueblo en relación con la justicia, la que se refiere a las
denominadas causas estructurales determinantes de las dilaciones
indebidas en los tribunales. Estas causas son en definitiva dos: la
excesiva carga de trabajo que pesa sobre algunos órganos judiciales
y, en íntima conexión con ella, la lentitud que caracteriza el
desarrollo de algunos procedimientos. Para poner fin a ambas
circunstancias, que impiden muchas veces la obtención de una tutela
verdaderamente efectiva, el Gobierno ha adoptado diversas medidas,
que confío que en breve plazo puedan ofrecer los frutos esperados.

Con objeto de aliviar la carga de trabajo que soportan los jueces y
magistrados, este Gobierno ha continuado con la tarea que lleva
realizando desde 1996 de ampliación de plantillas y de creación de
nuevos órganos jurisdiccionales, como los juzgados de lo contencioso-
administrativo o los nuevos juzgados mixtos. En el presente año se
han creado 116 nuevas plazas de jueces y magistrados, de las cuales
47 entraron en funcionamiento el día 28 del pasado mes; las 65
correspondientes a los juzgados de lo contencioso comenzarán a
funcionar el 15 de diciembre y las cuatro restantes, que se refieren
a juzgados mixtos, entrarán en funcionamiento a final de año. Para el
próximo año se prevé la creación de 133 nuevas plazas, que sin duda
contribuirán a mejorar notablemente las jurisdicciones y órganos más
sobrecargados. Este incremento de la plantilla judicial ha ido además
acompañando por un aumento análogo de las plantillas de los restantes
cuerpos que están al servicio de la Administración de justicia:
fiscales, secretarios, auxiliares, oficiales agentes, médicos
forenses y personal laboral, como psicólogos o asistentes sociales
para el trabajo con menores.




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El Gobierno ha abordado también la reforma de las leyes procesales
que se aplican a los dos órganos de la jurisdicción que funcionan con
una mayor lentitud y con un más bajo nivel de eficacia: el civil y el
contencioso. Ya se ha aprobado la nueva Ley de la Jurisdicción
Contenciosoadministrativa, que va a facilitar el desarrollo del
proceso contencioso y a descongestionar la multitud de asuntos que se
acumulan en sus tribunales y está a punto de ser remitida a esta
Cámara la nueva ley de enjuiciamiento civil, una ley que va a situar
a España, creemos, en la vanguardia en cuanto a tutela judicial civil
y que va a facilitar el desarrollo de un proceso moderno, justo, ágil
y eficaz.

Este Gobierno está poniendo en marcha las medidas que creemos idóneas
para resolver, dentro del marco de sus competencias, los problemas de
funcionamiento de los tribunales en España. En esta misma línea de
trabajo de promoción de nuevas leyes que puedan facilitar una mejor
tutela de los intereses públicos y privados y una mayor protección de
los derechos de los ciudadanos se sitúan otros proyectos
legislativos, que también dan respuesta a dos importantes
preocupaciones que se expresan en el informe del Defensor del Pueblo.

Me refiero, por un lado, al proyecto de ley regulador de la
responsabilidad del menor, y por otro, a las medidas dirigidas a
atajar los execrables fenómenos de la violencia doméstica y de los
malos tratos a mujeres. La adecuada regulación de la responsabilidad
penal del menor era un tema pendiente desde la reforma realizada en
1992 y ha sido el Gobierno el que ha asumido la tarea de elaborar la
reforma pendiente y, en consecuencia, ha remitido a esta Cámara hace
pocos días un proyecto de ley, aprobado el 16 de octubre pasado, que
busca conseguir la efectiva reinserción y reeducación del menor a
través de la correcta selección de la medida sancionadora que
corresponda. El Gobierno igualmente ha abordado el grave problema de
los malos tratos domésticos. En su informe el Defensor del Pueblo
manifiesta su honda preocupación por el drama de numerosas mujeres a
las que, pese a haber denunciado en varias ocasiones a su agresor, no
se les ofrece una protección policial ni jurídica adecuada para
preservar su integridad física e incluso su vida. El Gobierno ha
estado especialmente sensibilizado con el problema de los malos
tratos y, con el fin de paliar la situación existente, ha promovido
una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
que, una vez que ya ha sido informada favorablemente por el Consejo
General del Poder Judicial, se presentará a esta Cámara con la mayor
prontitud posible. Estas medidas de reforma legislativa entroncan con
otras adoptadas anteriormente, dirigidas fundamentalmente a amparar y
auxiliar a las víctimas de las agresiones. Se ha procedido así a la
creación, en los juzgados y fiscalías, de las oficinas de atención a
las víctimas de delitos violentos; se ha aumentado la plantilla de
médicos forenses y se ha potenciado la colaboración con los colegios
de abogados para lograr una mejor asistencia jurídica de oficio de la
mujer afectada.

En su informe el Defensor del Pueblo también aborda otras cuestiones,
relativas al campo de la justicia, que merecen algún comentario. En
materia de indemnizaciones a testigos y peritos, al hilo de la
investigación desarrollada e relación con algunas quejas concretas
que se le habían planteado, se reconoce la corrección de las
decisiones
gubernativas adoptadas en relación con los distintos casos de que se
trataba.

Respecto de la ejecución de la sentencia del síndrome tóxico, a la
que también se dedica un apartado, en el informe también se pone de
manifiesto la prontitud con que fue atendida por el Ministerio de
Justicia la solicitud de mayor dotación de medios materiales para el
enjuiciamiento del caso y no se pone en duda que otro tanto sucedería
cuando se pida colaboración para la ejecución de la sentencia.

Por lo que se refiere a los retrasos en la tramitación de los
expedientes de concesión de nacionalidad, el propio informe reconoce
que no se puede imputar negligencia alguna a la actuación de la
Dirección General de los Registros y de Notariado, que funciona
diligentemente a la hora de resolver los expedientes que se les
someten.

Por último, y en relación con la ejecución de las sentencias dictadas
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, he de decir, tal y como
ya he manifestado en alguna ocasión anterior en esta Cámara, que el
Gobierno siempre ha cumplido a plena satisfacción de la Comisión, y
en el plazo establecido, las obligaciones dimanantes del convenio.




En definitiva, señorías, y a la vista de informe concreto y de lo que
acabo de exponer a SS. SS., creo que se puede afirmar que respecto a
las cuestiones que la atañen en materia de justicia el Gobierno ha
adoptado las medidas necesarias para paliar los problemas detectados
por el Defensor del Pueblo en su informe y que seguirá en esa línea
para hacer que ése sea más favorable a la Administración de justicia
cada día.

El Grupo Parlamentario Mixto, y concretamente la diputada de Eusko
Alkartasuna doña Begoña Lasagabaster, ha pedido mi comparecencia ante
esta Comisión para que informe sobre las razones por las que el
Ministerio de Justicia no ha aprobado las plantillas de los puestos
de trabajo del personal funcionario de la Administración de justicia,
dependiente de la Administración vasca. Como saben SS. SS., existe un
conflicto de competencia planteado por el Gobierno del Estado en
relación con el decreto de Gobierno vasco 63/1998, de 31 de marzo.

Este decreto, entre otros extremos, contenía una regulación acerca de
la forma en que debían proveerse las vacantes que se produjeran en
las plazas de oficiales auxiliares y agentes judiciales que prestan
su servicio en el País Vasco. De acuerdo con esa regulación, para
acceder a determinados puestos era imprescindible poseer algunas
condiciones, tales como la experiencia, los conocimientos de
informática o el dominio de euskera. Además, el mencionado decreto,
fijaba un régimen especial de retribuciones para los miembros de los
cuerpos anteriormente citados que ejercen sus funciones en e País
Vasco, caracterizado por añadir a las remuneraciones establecidas por
la normativa estatal un plus retributivo de cuantía variable. En
opinión del Gobierno, este decreto invadía competencias estatales,
pues las competencias normativas en materia de provisión de vacantes
y de régimen retributivo del personal al servicio de la
Administración de justicia corresponde en exclusiva al Estado, a
tenor de lo dispuesto en sus artículos 122 y 149.1.5.a de la
Constitución y en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. El Gobierno, previo requerimiento de incompetencia, que en
lo sustancial no fue atendido por el Gobierno vasco, presentó



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ante el Tribunal Constitucional un conflicto de competencia, con el
fin de que éste fuera quien decidiera sobre un tema estrictamente
jurídico; es decir, si el Gobierno vasco tiene o no competencia para
regular las dos cuestiones a las que anteriormente me he referido.

La decisión de plantear el conflicto de competencia responde, por
tanto, a criterios estrictamente jurídicos. No se trata aquí de
oponerse, como se ha argumentado, a la modernización de la
Administración de justicia que desarrolla sus tareas en el País Vasco
ni de perjudicar a las personas afectadas por el contencioso
planteado; se trata únicamente de que se respeten las competencias
legal y constitucionalmente establecidas y que las medidas de
modernización o de mejora de las condiciones laborales o retributivas
de los funcionarios afectados se lleven a cabo dentro del más
estricto respeto al marco jurídico vigente en materia de distribución
de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. El
Ministerio de Justicia no ha pretendido en ningún momento poner
trabas a ningún proceso de modernización de la Administración de
justicia, sino únicamente velar por que las medidas que el Gobierno
vasco ha pretendido desarrollar para lograr tal objetivo se movieran
dentro del marco de la legalidad vigente y fueran plenamente
respetuosas con las competencias exclusivas del Estado en materia de
administración de justicia. Por eso, el departamento ha mantenido a
lo largo de todo este contencioso una constante y decidida voluntad
de diálogo con el Gobierno vasco, con vistas a conseguir una solución
que respetando las disposiciones legales y constitucionales pueda
satisfacer a todas las partes implicadas. Esta disposición al diálogo
no ha podido impedir el planteamiento del conflicto de competencia ni
las negativas consecuencias que del mismo se han derivado. Aunque
quizás no tenga mucho sentido en estos momentos plantearse a cuál de
las partes en conflicto corresponden mayores responsabilidades en
relación con la situación creada, sí me parece útil subrayar que el
Ministerio de Justicia ha considerado siempre que los objetivos
modernizadores pretendidos por el Gobierno vasco y plasmados en el
acuerdo alcanzado con los sindicatos podían cumplirse en lo
sustancial aplicando las normas estatales y sin necesidad de que el
Gobierno vasco aprobara nuevos instrumentos normativos entrando en
materias que a juicio del Gobierno del Estado exceden de las
competencias que fueron transferidas en materia de justicia. Ésta es
precisamente la línea que ha seguido el Ministerio de Justicia cuando
tras la suspensión del decreto consecuencia del planteamiento del
conflicto de competencia el Gobierno vasco ha planteado una
reapertura del diálogo para buscar una solución al conflicto.

El Ministerio de Justicia entiende, y así se lo ha hecho saber a la
Consejería vasca de Justicia, que la cuestión estrictamente jurídica
relativa a las competencias normativas en materia de justicia ha de
ser resuelta por el Tribunal Constitucional. Ahora bien, partiendo de
esta base, se ha formulado una propuesta concreta al Gobierno vasco
en la que se indican vías que dentro del marco legal estatal vigente
permiten alcanzar de forma razonable los objetivos modernizadores en
materia de cobertura de puestos de trabajo y de remuneraciones. Se ha
ofrecido la inmediata apertura de diálogo, al que serían invitadas
todas las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia
de
justicia, para estudiar las modificaciones normativas que pudieran
ser necesarias para lograr el objetivo común de una administración de
justicia más moderna y eficaz. La respuesta de la Consejería vasca ha
sido positiva, en cuanto acepta en términos generales como solución
provisional, en tanto en cuanto se pronuncia el Tribunal
Constitucional, la ofertada por el Ministerio de Justicia; las vías
que en definitiva se le han ofrecido para resolver los problemas
retributivos y de provisión de puestos de trabajo y acepta igualmente
sin reservas la oferta de diálogo con el Gobierno del Estado y con
las demás comunidades autónomas con competencias asumidas. El diálogo
sigue abierto. Ayer mismo se produjo una nueva comunicación por
escrito del Ministerio de Justicia a la Consejería para concretar
detalles en relación con la respuesta de ésta a la propuesta inicial
que se le remitió, y para la próxima semana está prevista una nueva
reunión en la que los problemas más acuciantes podrían quedar
prácticamente resueltos. Estoy convencida, señorías, de que en este
clima de diálogo y de mutua comprensión de los problemas que se
plantean, el mantenimiento de la discusión jurídica sobre las
competencias normativas no tiene por qué afectar negativamente al
objetivo compartido de trabajar en aras a la modernización de la
justicia.

Con esto, señorías, termino la primera exposición respecto a las
peticiones de comparecencia.




El señor PRESIDENTE: Cada uno de los grupos autores de la iniciativa
va a intervenir por el orden en que les conceda la palabra y después
lo harán los grupos que deseen también participar en torno a estas
comparecencias. Como es natural, los grupos a los que iré
concediéndoles la palabra pueden referirse no solamente a la primera
de las iniciativas, sino a las tres a que ha hecho referencia la
señor ministra en su intervención.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra en primer lugar el señor
Cuesta.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Anuncio que compartiré la intervención con
el diputado don Joaquín Íñiguez en lo concerniente al tema de la
comparecencia de plantillas. Yo consumiré el turno de reflexiones a
la vista de las explicaciones que la señora ministra nos ha venido
dando en su comparecencia.

En realidad para el Grupo Parlamentario Socialista el tema de los
juicios rápidos es uno de los aspectos que más nos preocupa y
consideramos que es una de las cuestiones que deben de formar parte
de lo que son las prioridades del funcionamiento del servicio público
de la justicia. Los juicios rápidos son consecuencia de aquella
sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 1988, que
venía a impedir que el juez de instrucción celebrase el juicio oral,
que generó una reflexión en todo el mundo de la justicia, en el
propio Consejo General del Poder Judicial, del cual salió en su día
un plan de agilización de la justicia penal y de él, -y como uno de
los elementos que deban respuesta a esas necesidades tanto
jurisprudenciales como de la propia demanda del Consejo General del
Poder Judicial- salió la Ley 10/1992, de 30 de abril que, entre otros
aspectos, modificaba el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, para crear la figura de los juicios de señalamiento
inmediato



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o juicios rápidos como una modalidad dentro del procedimiento
abreviado.

Decía que estamos en un tema de gran importancia, ello se observa en
el propio preámbulo de la Ley Orgánica 2/1998, de 15 de junio, que
modifica el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus
apartados 2 y 3 del número 1, cuando esta Cámara -porque esta ley es
fruto de una iniciativa parlamentaria, de una proposición de ley-
afirma rotundamente que es preciso intensificar la aplicabilidad de
los juicios rápidos en el orden penal y añade: Se subraya así la
decidida voluntad del legislador de agilizar los procesos penales en
el convencimiento de que una justicia más rápida se adecua mejor a
sus fines constitucionales y atiende más cumplidamente los intereses
sociales. Estamos efectivamente ante uno de los asuntos clave del
funcionamiento del servicio público de la justicia y de hacer
realidad el precepto y los mandatos que se derivan del artículo 24 de
la Constitución española, del derecho de acción, de la tutela
efectiva, del derecho de defensa, y sobre todo cohonestado con las
garantías procesales, básicamente al derecho a un proceso público sin
dilaciones indebidas con todas las garantías.

En esta materia es clave el papel que juega el juez de instrucción;
es fundamental acabar con ciertos automatismos y con una cierta
pereza burocrática que se da en el funcionamiento del servicio
público de la justicia; es fundamental el funcionamiento y dotación,
y la reorganización y asignación de efectivos de la policía judicial,
del personal al servicio de la justicia, empezando por forenses, y
sobre todo del papel y funcionamiento del ministerio fiscal, que es
una pieza básica para que esta modalidad procesal pueda funcionar de
manera efectiva. Además, el ministerio fiscal está especialmente
llamado a funcionar en cumplimiento de las altas misiones que se
deducen, no solamente del Estatuto, sino de la propia Constitución en
su artículo 124. Apunto que en esta materia se impone una excitación
por parte del Gobierno a la Fiscalía General del Estado y, por tanto,
al ministerio fiscal para que se priorice las medidas tendentes a
garantizar la diligencia debida que hagan viable la especificidad
procesal de la que estamos hablando. En este sentido no hemos
observado, se lo digo sin ninguna acritud, un planteamiento
específico dentro de los propios Presupuestos Generales del Estado
que ha remitido el Gobierno a la Cámara en el ámbito de la justicia;
no encontramos un incremento cualitativo ni en el ámbito del
ministerio fiscal ni en los medios que sirven de base para potenciar
esta modalidad del procedimiento abreviado. De la importancia de este
tema de cuenta también el propio Libro Blanco de la justicia en la
página 236, cuando se abordan las medidas organizativas en el ámbito
del orden jurisdiccional penal, y ahí se indica literalmente lo
siguiente: Debe potenciarse la celebración de los llamados juicios
rápidos, generalizando la práctica en el propio servicio de guardia
de todas las diligencias de investigación imprescindibles para la
calificación de los hechos. Incluso se añade: Debe acomodarse la
plantilla del ministerio fiscal. Es incontestable -añade el Consejo
General del Poder Judicial- la falta de medios personales advertida
en este tipo de órganos jurisdiccionales.

Señora ministra, la realidad que presentamos en el deficiente
funcionamiento de esta especificidad procesal supone, desde nuestro
punto de vista, un fracaso de la gestión del
propio Ministerio de Justicia. Le voy a recordar que en su
comparecencia ante esta Comisión el 2 de diciembre de 1997
literalmente usted dijo: He afirmado en algunas ocasiones ante esta
Cámara y fuera de ella que uno de los objetivos fundamentalmente de
la política del Ministerio es el de agilizar la justicia y mejorar su
eficacia. La preocupación por la agilidad y la eficacia de la
justicia constituye un primer punto de coincidencia fundamental entre
la política del Gobierno en materia de justicia y los criterios y
propuestas contenidos en el libro blanco. Yo creo que es una
declaración genérica pero que queda rotundamente desmentida por la
propia realidad de las cifras y de los datos que le aportaré, que
demuestran unos hechos de deficiente funcionamiento en esta materia.

Es más, en aquella comparecencia añadió, hablando de las prioridades
legislativas, dentro de su calendario legislativo, que la tercera
reforma será, por tanto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que
ya está trabajando el Ministerio. Estamos hablando de hace un año. No
ha llegado todavía la segunda reforma, se lo recuerdo, que es la Ley
de enjuiciamiento civil. Parece ser que ya habían iniciado los
trabajos de la tercera reforma, cuya orientación desconocemos en lo
referente a cómo están esos trabajos, qué previsiones, cuáles son los
principios rectores, qué concepción del ministerio fiscal, qué
planteamiento hay con relación al futuro procesal del funcionamiento
de la inmediatez y de los juicios rápidos. En todo caso, señora
ministra, con los actuales instrumentos procesales, si se resuelve el
problema de los medios, los juicios rápidos serían viables y podrían
extenderse territorialmente, porque en estos momentos tienen un
ámbito de funcionamiento muy desigual y prácticamente localizado.

Vayamos a los datos de la realidad que ya digo que desmienten
aquellas declaraciones genéricas de buenas intenciones; los hechos y
la práctica han venido desmintiendo.




Este mismo año ha trascendido a la opinión pública, por referirme,
por ejemplo, a Madrid, que los juicios rápidos descienden a la mitad
por falta de medios. Ha citado unas cifras que no se corresponden con
las que tenemos. La celebración de juicios rápidos está cayendo en
picado. Según datos del juez decano de Madrid, don Fernando
Fernández, en 1997 de 738 señalados sólo se celebrarán 519 juicios
rápidos, frente a 1996 que de 1.189 señalados se celebraron 941
juicios rápidos.

El propio juez titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid
dice que al principio, cuando se puso en marcha esta reforma
procesal, rara era la guardia que no señalaba seis o siete juicios, y
ahora con suerte, dice el propio juez, sólo puedo fijar dos o tres.

Sin embargo, la realidad de Barcelona es diferente; incluso a tenor
de la disfunción que usted apuntaba en materia procesal como
consecuencia del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
modificado por la entrada en vigor del Código Penal, de 2.262 vistas
señaladas en 1997 se celebraron 1.800.

En Madrid -lo apunta el juez decano- faltan medios, falta policía
adscrita, faltan fiscales y faltan forenses. El propio delegado del
Gobierno de Madrid se ha quejado de este descenso de los juicios
rápidos. Además, la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado
celebrados, y existe una circular de la fiscalía que excluye de estos
procedimientos los delitos por tráfico de hachís, que son los más
comunes. Además,



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existen problemas burocráticos, apunta también el juez decano de
Madrid, para aparte de por vía fax, hacer llegar el original del
informe del Instituto Nacional de Toxicología en aquellos casos de
drogas. Este retraso, aparentamente burocrático, es uno de los
elementos que están también dificultando el funcionamiento de esta
modalidad procesal. El propio Consejo General del Poder Judicial, en
su estudio reciente sobre la implantación de los juicios de
señalamiento inmediato, nos dice: los juicios rápidos o de
señalamiento inmediato se crearon como una fórmula procesal de
aplicación general a todos los partidos judiciales, debido a la falta
de medios, de coordinación con otros organismos y a la falta de la
presencia efectiva del ministerio fiscal durante el servicio de
guardia de los juzgados de instrucción, es tan sólo en Sevilla y
Barcelona, y en Madrid desde el año 1994, donde se ha visto su
aplicación de forma más generalizada, sin que se aprecie una
extensiva y sistemática aplicación en el resto del Estado. Creo que
el diagnóstico que hace el propio Consejo General del Poder Judicial
es tremendo. Incluso este informe en su página 9 nos da los datos de
su evolución, y nos encontramos con que por ejemplo en Baleares en el
año 1997 en el ámbito de los juzgados de lo Penal, se han celebrado
109 juicios rápidos, en Barcelona 1760; en Castellón 10; en Ciudad
Real 3; en Gerona 1; en Granada 29, en Madrid 635 apunta el Consejo,
aunque es una cifra diferente de la aportada por el juez decano de
Madrid, y en Sevilla 819. Hay un claro planteamiento desigual en el
funcionamiento de esta modalidad, y el propio Consejo apunta que la
celebración de procedimientos abreviados con señalamiento inmediato
se produce en el ámbito nacional de forma dispersa, irregular y con
una tendencia clara a la baja. Son tan solo Sevilla y Barcelona las
localidades en donde se presenta la celebración de esta clase de
juicios de una manera más estabilizada. Éste es uno de los temas que
preocupa también no solamente a nuestro grupo, sino al propio Consejo
General del Poder Judicial.

En cuanto a la incidencia sobre delitos de estos juicios rápidos, se
concentra fundamentalmente en los delitos contra la seguridad del
tráfico, en robo con fuerza, robo sin especificar el modo, delitos
contra la salud pública y en el hurto. Esto tiene que dar también
idea de qué medidas deben adoptarse que sean correlativas a esta
realidad. El propio Consejo General del Poder Judicial apunta unas
conclusiones que son muy indicativas. Dice el Consejo General del
Poder Judicial: la falta de una presencia efectiva del ministerio
fiscal durante la prestación del servicio de guardia, la
insuficiencia de medios materiales en el mismo y la falta de
coordinación con otras instituciones que participan en la
jurisdicción Penal, impiden que la implantación generalizada de la
celebración de juicios rápidos en todo el Estado sea hoy una
realidad. Apunta el Consejo de nuevo que son las ciudades de Sevilla
y Barcelona donde se ha consolidado la celebración de estas clases de
juicios, con independencia incluso -y las cifras lo demuestran- del
problema procesal que usted apuntaba en realidad al artículo 14 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, y añade el Consejo: A la vista de la
situación actual y de los datos disponibles, se puede afirmar que
desde el año 1992 la celebración de juicios de señalamiento inmediato
se está desarrollando de forma puntual y localista, sin que se pueda
apreciar la extensión y consolidación generalizada de los
mismos en todo el territorio del Estado, sino más bien el efecto
contrario. Por ello se considera necesario que se tomen decisiones
políticas pertinentes que impulsen definitivamente la implantación de
esta modalidad de juicios en la jurisdicción española. Nosotros
creemos que de lo anunciado en su comparecencia no hay una especial
sensibilidad del Ministerio de Justicia para abordar este problema
que hemos puesto de manifiesto y que tiene una especial conexión con
lo que nuestra Constitución defiende e impone en su artículo 24, en
cuanto al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y por
supuesto con todas las garantías. Desde nuestro punto de vista, hace
falta excitar también el celo del ministerio fiscal, no para temas
políticos sino para temas de política en el funcionamiento y la
reestructuración del servicio público de la justicia. Aveces hay
demasiada diligencia para unas cosas y una política de mirar para
otro lado en temas que yo creo tienen especial incidencia en lo que
son las garantías y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Hace falta por tanto, y lo hemos puesto también de manifiesto en
otras comparecencias, un plan de agilización de la justicia Penal,
porque hemos observado -no es éste el foro ahora para abrir un debate
sobre los presupuestos- que de las cifras y las magnitudes del
presupuesto que ustedes presentan para 1999 no se deduce precisamente
una sensibilidad en esta materia, y sobre todo tampoco se deduce que
exista una política o una visión global en el funcionamiento de la
justicia, más bien estamos observando que hay un Ministerio errático
en el diseño de políticas estrictamente coyunturalistas y de parcheo.

Quiero llamar la atención una vez más sobre la importancia de
priorizar acciones definidas para paliar esta situación que los datos
y las cifras ponen de manifiesto, y es que no se están cumpliendo las
inmensas posibilidades que en materia de juicios rápidos contempla la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre todo también a la vista de la
última reforma.




Desde otro punto de vista, ha hablado de que el Ministerio de
Justicia es especialmente sensible en el cumplimiento de las
indicaciones y sugerencias del Defensor del Pueblo. Voy a ser
especialmente breve aquí porque el señor Castellano es el titular de
la comparencencia, pero permítame simplemente señalar algunos
aspectos ya muy puntuales en relación a su intervención. Nada ha
dicho respecto a los juzgados de menores, y hay mucho sobre esta
cuestión en el informe anual de 1997 del Defensor del Pueblo. Nos ha
hablado de que por fin -y esto nos congratula- ha remitido a la
Cámara el proyecto de ley reguladora de la responsabilidad penal del
menor, pero el propio Defensor del Pueblo nos habla de una
inadecuación estructural y funcional de recursos humanos en esta
materia y, nos recuerda que en tal sentido -dice- puede considerarse
que ni las instalaciones ni las actividades ni el personal se adecuan
a las necesidades que estos jóvenes pueden presentar. Yañade: por
ello, deberían adoptarse las medidas necesarias para preparar con
suficiente antelación los medios materiales y humanos, así como los
programas de actuación de los centros para solventar las nuevas
necesidades que la atención a un segmento de la población tan amplio,
en este caso de juventud afectada, va a verse involucrada por la
aplicación de la futura ley reguladora de la responsabilidad penal
del menor. Es decir, el Defensor del Pueblo viene constatando que no
ha



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habido especial celo en crear las condiciones objetivas que
garanticen la operatividad de esta ley, que es imprescindible para
dar cumplimiento también a las previsiones del propio Código Penal.

Nada nos ha dicho en materia de depósitos municipales. Es verdad que
en esta materia hay también responsabilidades y competencias del
Ministerio del Interior, pero, por si no está suficientemente
coordinada con el Ministerio del Interior, le apunto que en esta
materia las dotaciones presupuestarias son insuficientes para poner
en marcha una política que permita, por ejemplo, el desarrollo de los
depósitos municipales para garantizar la aplicación de la pena del
arresto de fin de semana. Voy a excusar leer públicamente lo que
sobre esta materia también señala el propio Defensor del Pueblo, pero
me basta con decir, por usar sus propias palabras -las del Defensor
del Pueblo en el informe-, que muchos depósitos municipales no reúnen
las mínimas condiciones para su habitabilidad. Lo dice claramente en
la memoria, y ahí falta por tanto una sensibilidad y una coordinación
entre la acción del Ministerio de Justicia y la del Ministerio del
Interior.

El Defensor del Pueblo habla de una deficiencia importante en la
planta de los juzgados de menores. Aquí hay una reflexión bastante
extensa y una postura del Defensor del Pueblo que denuncia la
inexistencia de juzgados de menores en un número importante de
capitales de provincia de España, así como una inadecuada dotación de
la planta en esta materia. He escuchado los esfuerzos del Ministerio
en relación a la ampliación de plantillas; poco hemos escuchado en
relación con los jueces de menores.

Ha hablado también de los malos tratos, de la violencia doméstica y
de un plan específico que están poniendo en marcha. En el debate
presupuestario también hemos puesto de manifiesto que ni en Justicia
ni en Interior hemos observado una especial proyección de ese plan en
los propios presupuestos para 1999. En Interior no hay previsiones de
planes de formación en colaboración con el Ministerio de Justicia
para hacer frente a situaciones de asistencia y prevención en
supuestos de violencia doméstica y de mujeres víctimas de malos
tratos. Lo que usted ha afirmado aquí no se corresponde tampoco con
el informe especial del Defensor del Pueblo sobre la violencia
doméstica -que por cierto va a se discutido en esta Cámara el 3 de
noviembre próximo en la Comisión Mixta-, que pone de manifiesto una
realidad bastante diferente de la que usted nos ha expuesto en esta
comparecencia. No hemos encontrado medidas preventivas ni ayuda a
asociaciones para la asistencia a mujeres maltratadas; incluso las
informaciones que tenemos son que hay cierto desmantelamiento en las
oficinas de atención y de asistencia a las mujeres maltratadas que
puedan ser víctimas de estos delitos y que atentan gravemente contra
la dignidad de la persona.

Finalmente, tampoco he oído nada en torno a las reflexiones que el
propio Defensor del Pueblo hace en cuanto a causas de la lentitud de
la justicia cuando se refiere a la necesaria reforma procesal. Digo
que no he oído nada porque al día de hoy seguimos sin ver, sin
conocer qué ocurre con la Ley de Enjuiciamiento Civil, uno de los
elementos que tanto el libro blanco como el Defensor del Pueblo como
esta Cámara han venido reclamando como prioridad de la justicia, como
instrumento que puede convertirse en un elemento
de agilización del orden jurisdiccional Civil, que es el que
está padeciendo uno de los más importantes atascos y casi casi una
auténtica denegación de justicia a los ciudadanos. Desde ese punto de
vista, digo, los hechos contradicen claramente lo que nos ha
afirmado, lo que afirmó hace un año como prioridades del Ministerio y
están claramente en consonancia con lo que han sido denuncias del
Consejo General del Poder Judicial, de los jueces y magistrados, del
propio Defensor del Pueblo y de la propia realidad.




El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al señor Íñiguez, que la
tendrá, como es natural para la fijación de la posición en la
iniciativa que es del Grupo Mixto, por seguir un orden razonable en
las intervenciones se la concedo al señor Castellano, en nombre del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que es el autor de la
iniciativa relativa a las valoraciones del informe del Defensor del
Pueblo.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Por mi parte no hay ningún reparo
en que con esta ordenación del debate el señor Cuesta haya entrado a
hablar sobre esta iniciativa, porque sólo faltaría que este grupo
parlamentario no estuviera dispuesto a socializar las iniciativas. En
consecuencia, ya no son suyas, una vez que han entrado en la Cámara
son propiedad de SS. SS. y lo que hace falta es que de esta propiedad
se haga el uso debido y no se haga un uso despreciativo de ellas.

Conviene explicar creo, el porqué de esta iniciativa. Esta iniciativa
que hemos promovido para que la señora ministra de Justicia se
pronuncie concretamente sobre el informe del Defensor del Pueblo en
aquello que afecta a su departamento, lógicamente es un intento de
que el informe del Defensor del Pueblo merezca mayor atención. Aquí
se presenta el informe del Defensor del Pueblo, se debate en la
correspondiente comisión, se debate luego en Pleno y generalmente, y
como es lógico, en ese estudio es objeto de valoración la actuación
del Defensor del Pueblo; pero ahí queda todo un conjunto de
reflexiones, de quejas, de recomendaciones del propio Defensor que en
su lógico tratamiento político y parlamentario creo que exigen que
cada departamento se pronuncie. A nosotros nos gustaría que el
Reglamento de la Cámara casi de oficio estableciera ya que una vez
hecha la presentación del informe habría un debate en cada comisión,
porque entiende perfectamente S. S. que en el Pleno no se puede
descender al detalle. Si por parte de S. S. se ha tenido la
deferencia de venir aquí a instancias de los grupos, para comentar
sus impresiones sobre el Libro Blanco del Consejo General del Poder
Judicial o del ministerio fiscal y si se tiene incluso la deferencia
por parte del Consejo General del Poder Judicial de hacer referencia
al informe del Defensor del Pueblo en su memoria anual o en la
memoria de necesidades, entenderá que es lógico queramos saber qué
impresión causa en la Administración y en la titular del departamento
este informe.

Es cierto, y tiene razón S. S., que cuantitativamente el informe del
Defensor del Pueblo refleja para el año 1997 una disminución en el
número de quejas; pero nosotros le rogaríamos que no se ilusione con
este dato. No queremos en modo alguno producir en usted una falta de
ilusión, sino al contrario, reclamarle la atención hacia otros
muchos, porque,si bien va disminuyendo el número de quejas al Defen
sor



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del Pueblo, va aumentando el porcentaje de ciudadanos que cada día
hablan peor de la Administración de justicia. Examine usted los
primeros informes del defensor del Pueblo y vea el número de quejas,
que podrían parecer cuantiosas (en aquella época el Consejo General
del Poder Judicial no había sido el receptáculo, había que poner las
quejas del Defensor del Pueblo en combinación con las que recibe el
Consejo General del Poder Judicial), y veríamos que a lo mejor no es
tanta la disminución; pero sobre todo habría que ponerlas en relación
con lo que opinan los ciudadanos, que siguen insistiendo en suspender
en términos académicos la servicio público de la justicia, y lo que
es más grave siguen creyendo que no hay igualdad ante la Ley, que no
hay tutela judicial efectiva, que hay dilaciones excesivas que
suponen, en consecuencia, la denegación de algo tan elemental como es
el derecho al amparo judicial. En este tema también incide el
Defensor del Pueblo cuando habla de un trato discriminatorio no se
quiere referir exclusivamente a la discriminación que se pueda
producir por razón del sexo o del a raza, habla también de la
discriminación que se produce en el tratamiento por la Administración
en su conjunto y en el tratamiento dado lógicamente por la
Administración de justicia.

En todo caso, no me gustaría llegar a esa conclusión, pero estoy
empezando a llegar a ella. Muchos ciudadanos en este país vamos a ver
reflejado que existen menos quejas dirigidas al Defensor del Pueblo o
al Consejo General del Poder Judicial, pero a lo mejor es por aquello
de que el esfuerzo inútil conduce a la melancolía y cuando ven que
queja tras queja resultan absolutamente insatisfechas desisten,
porque se van repitiendo a lo largo de los años y, si uno analiza el
informe del Defensor del Pueblo, ve que muy pocas, poquitas
variaciones se producen.

Es cierto que el Defensor del Pueblo nos habla de unos importantes
defectos estructurales y es cierto que para paliar en parte esos
defectos estructurales -como ha reflejado la señora ministra- ha
habido una ampliación de plantillas, 116 en este año y 133 que se
prometen. Es evidente que estas 116 plazas vienen saliendo a relucir
desde que usted tomó posesión del cargo porque ya jugaba con ellas,
para el día que entrará en vigor la Ley de lo Contencioso, y al
final,señora ministra de Justicia, con todo respeto y con el afecto
que le tengo, no sería bueno que pasara por el departamento nada más
que como la ministra de Justicia, la ministra de lo Contencioso-
administrativo, yo creo que hay más cosas. Además, usted está de
acuerdo conmigo, 116 plazas de jueces y magistrados este año y 133 el
año que viene son gotitas de agua ante la situación estructural que
tiene nuestra Administración de justicia.

Es verdad que se están haciendo esfuerzos en cuanto a reforma de
leyes procesales, vuelve a salir a colación la de lo Contencioso-
administrativo, se podría decir de ella que lleva el segundo año
triunfal, pero nada más. Sucede lo mismo que con aquellas películas
que se iban poniendo repetidamente, pero era siempre la misma. Lo que
pasa es que vivimos en una situación ambivalente y la esperanza que
en nosotros anhela se ve amortiguada por el temor, porque si la nueva
Ley de Enjuiciamiento Civil es la que se otea en el horizonte, alguno
tendría que decir, si menoscabo de las creencias de nadie, lo de
virgencita que me quede
como estoy, ya que ése no es el problema. (El señor Vicepresidente,
Cárceles Nieto, ocupa la Presidencia.)
El problema, señora ministra, es muy sencillo: seguimos en una
política de parcheo y en esa política de parcheo habría que poner en
relación las 116 nuevas plazas con los que se jubilan y también las
133. Había que poner en relación las 116 y las 133 con ese
empecinamiento que hay en el Ministerio de Justicia para no abrir la
oferta pública de empleo, restricciones absolutas en cuanto al cuarto
turno, y lo que es más grave, la prolongación de la jubilación a
magistrados selectos y eméritos que cuando alcanzan la edad de
jubilación permanecen impartiendo justicia en la forma de magistrado
suplente, mientras un conjunto de universitarios están tratando de
hacer algo tan lícito como es querer servir al Estado, pero se
encuentran con la situación de un escalafón auténticamente taponado
por un conjunto de maniobras escalafonarias, para que siga siendo lo
que es, un coto cerrado. Habrá que preguntarse a quién le interesa
esta percepción del cuerpo de la magistratura.

No nos ha dicho usted nada, y yo creí que estudiado el informe del
Defensor del Pueblo en el que se pone de manifiesto posibles defectos
estructurales y quejas sobre organización que también el Defensor del
Pueblo trasladará en unos casos al fiscal. Aquí hay un tema pendiente
desde hace muchísimo tiempo que se llama la oficina judicial. No se
ha dicho ni una palabra sobre oficina judicial. Es posible que no
tenga que hacerlo, porque usted esté de acuerdo con la actual
estructura de las oficinas judiciales. Entenderá que desde nuestra
posición le pidamos que extraiga las consecuencias de ver por qué
tratándose de jueces y magistrados -y lo digo sin ninguna concesión a
la galería- que trabajan bastante seriamente, tratándose de un
personal que tiene muchísimo trabajo, porque hay que ver lo que se
llaman las condiciones objetivas de trabajo, sin embargo, no se
avanza. A lo mejor reformamos leyes procesales y lo que es peor cada
vez que llega aquí una directiva comunitaria hacemos un procedimiento
nuevo, ya sea un procedimiento para la protección o recuperación de
los bienes muebles en la reforma de la Ley de ventas a plazos, ya sea
un procedimiento nuevo en materia de propiedad intelectual o
propiedad industrial, no vamos hacia la finalidad de determinados
procesos- tipo perfectamente diseñados y que sirvan como marco al que
se puedan adecuar esas tres grandes cuestiones que hay, que son:
medidas cautelares, resoluciones declarativas y ejecución de lo
resuelto. Éstos son los tres grandes procesos-tipo que existen en
cualquier sitio, si uno se asoma a cualquier legislación procesal en
el Derecho comparado, en ese Derecho incomparable que se cita con
tanta frecuencia en lo que conviene y en lo que no conviene no se
cita. En ese tema vamos a seguir igual. Nuestra reflexión es que nos
gustaría que en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de
Enjuiciamiento Penal se contemplaran unos procesos-tipo con
suficiente agilidad y que no acaben convirtiéndose pura y simplemente
en tratos discriminatorios, so pretexto de las especialidades
procesales, como sucede en algunos casos.

Quiero llamarle la atención sobre un tema acerca del que pocas veces
reflexionamos y es que la Sala Primera del Tribunal Supremo, la
Segunda y la Tercera están atascadas; sin embargo, cuando nos fijamos
en la Sala Cuarta, comprobamos que va casi al día. Quiere decirse que
los recursos en



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materia de jurisdicción Social acaban siendo solventados en el plazo
de 6 ó 7 meses. Algo estará pasando con el procedimiento. A lo mejor
es que el procedimiento de las antiguas magistraturas de Trabajo o
juzgados de lo Social era un procedimiento sobre cuyas garantías
nadie ha tenido que hacer reparos y ha permitido que en los
posteriores recursos, porque todo ello se va trasladando a lo largo
del tracto procesal, funcione con mayor agilidad. Nos gustaría que su
equipo reflexionará algo sobre este tema y -repito- nos gustaría que
se reflexionará sobre la organización.

Sabe usted que personalmente he estado absolutamente de los juzgados
de lo Penal, me parece que el derecho a un juicio justo se cumple más
con el enjuiciamiento por órganos colegiados que por órganos
unipersonales. En todo caso, admitidos los juzgados de lo Penal, no
podemos ir modificando cada día sus competencias para no ampliar
plantillas en las correspondientes audiencias, de modo tal que llegue
un momento en el que asuntos gravísimos y que pueden comportar la
privación de libertad por más de 5 ó 10 años, cuanto se trate de
delitos continuados y podamos llegar a la situación de que como no
queremos que haya más juicios de plenario y más sumarios, estamos
limitando con ello las garantías. Tal y como ha puesto de manifiesto
el señor Cuesta, yo suscribo una por una desde la primera hasta la
última de sus preocupaciones en materia de juicios rápidos, de los
que tanto se ha hablado siempre, del juicio del mazo; pero habría que
decirle a don Álvaro Cuesta que del juicio del mazo se hablaba ya
desde la época de don Fernando Ledesma y del juicio rápido se viene
hablando a lo largo de todos los ministerios. Digo ésto sin intención
de producir ninguna situación de desagrado en los queridos amigos,
porque el problema no es sólo el juicio rápido, es la oficina
judicial, es el problema de la infravaloración e infrautilización de
los secretarios judiciales, es el problema de la falta de utilización
y racionalidad empresarial de los juzgados, de las salas y de las
correspondientes secretarías de salas, es el problema de no encontrar
siquiera algo tan elemental que en otros sitios existe como es un
mayor grado de colaboración de la procuraduría en temas de citaciones
en materia civil, precisamente para darle más motivo de existencia a
esa profesión, es un planteamiento global.




Entenderá, señora ministra, que esta petición de comparecencia se
tiene que englobar en una preocupación muy sostenida por parte de
nuestro grupo que quiere contemplemos los problemas de la justicia de
una forma mucho más globalizada y no diciendo como ahora hace falta
un juzgado en tal sitio lo creamos, ahora vamos a reformar esta ley
porque parece ser que lo Contencioso ya es apremiante. ¿Para quién ha
sido apremiante lo Contencioso? Para los grandes despachos y para los
grandes intereses económicos que han presionado para que se reforme
la ley de lo Contencioso. Ahora, claro, como los que no suelen
presionar son los que podemos llamar ciudadanos muy de a pie, pues a
lo mejor en el procedimiento Penal tiene muy poca importancia que
pueda haber una población reclusa en situación de prisión provisional
de cerca de la mitad de los que tenemos en las cárceles, a quienes
les puede ocurrir que aparecido el verdadero culpable, cuando se
trata de rehacer la situación, han pasado siete, ocho meses o un año
en prisión. Se trata, en suma, de ver si es verdad -se lo reconozco
expresamente,
señora ministra, y lo decimos desde la más absoluta pérdida de
esperanza- se llega a una consideración general de un pacto sobre la
justicia. El último intento de este grupo parlamentario, al que
supongo yo nadie le atribuirá intenciones malévolas, y si hubiera un
pacto o el inicio de una consideración o un llamamiento a este tema
fue una interpelación, interpelación que hasta el principio parecía
ser que su propio grupo aceptaba, y ha resultado un absoluto fiasco.

Aunque sólo sea para tranquilizar y para dar satisfacción a nuestra
responsabilidad, cuando le pedimos que comparezca para que nos diga
las reflexiones que le ha motivado el informe del Defensor del
Pueblo, lamentamos tener que constatar que en lugar de hacer una
mínima autocrítica, siguen todos ustedes instalados en el más
absoluto triunfalismo, por una sencilla razón, porque lo que ya está
perfectamente claro es que ésta es la justicia que quiere el Partido
Popular.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Acontinuación, tiene la
palabra doña Begoña Lasagabaster en relación con la última de las
comparecencias solicitadas.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: En primer lugar quiero disculparme
ante la ministra por el retraso en la asistencia de esa diputada. El
motivo es que cuando las comparecencias son de naturaleza diversa no
suele ser habitual que se acumulen y en ese pensamiento equivocado -
no tengo ningún reparo en que se haya acumulado- como diputada
pluriempleada por desgracia he estado en otras comisiones.

Simplemente quiero disculparme por ese retraso que en ningún caso se
refiere a desconsideración por mi parte hacia la ministra.

Iré a la comparecencia que había solicitado sin perjuicio de que
comparto -yo diría casi todas, por no decir todas- las reflexiones de
mis compañeros diputados señores Cuesta y Castellano sobre cada una
de las comparecencias. Aunque el conflicto es complicado, es largo y
se está deteriorando cada vez más, no obstante creo que en esta vida
al menos, aun cuando los conflictos sean difíciles, hay que
reflexionar sobre ellos desde el espíritu constructivo. Trataré de
hacerlo, y recojo la última parte de su intervención, ante esa
posible vuelta a reunirse a negociar, entendiendo que es positivo,
aunque reconozco también que según lo que se me había avanzado y lo
que al día de ayer y por parte del director general de Relaciones con
la Administración de Justicia a nuestros representantes en el
Gobierno vasco, se ha avanzado la dificultad de poder llegar a alguna
solución. En cualquier caso, creo que la reunión puede ser
constructiva y en ese espíritu voy a mantener esta comparecencia.

Hemos de señalar que no nos ha parecido que la actuación del
Ministerio de Justicia en este conflicto tan largo en el tiempo haya
sido todo lo aceptable en el fondo ni en la forma. Lo decimos porque
realmente ni en la forma ni en el fondo hemos estado de acuerdo. Yo
dividiría en dos etapas claves esta cuestión: la primera etapa hasta
la presentación del conflicto constitucional de competencias
planteado por el Gobierno del Estado, pero antes ya hubo un problema
difícil en cuanto a esa paralización y ese largo retraso en decidir
la aprobación reglada de esas plantillas de justicia, y la segunda
etapa, todavía más conflictiva, de presentación de conflicto
constitucional de competencias.




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¿Qué ha pasado en esta historia? Quiero ser breve, pero no obstante
tengo que referirme a cuestiones concretas tales como qué se
pretendía, por qué se pretendía, qué se ha tratado de hacer entre
todos, y digo entre todos porque a lo largo de este proceso incluso
ha habido algún cambio sustancial en las cabezas de la Consejería de
Justicia. Este proceso de la modernización de la justicia en el País
Vasco se inició con un consejero socialista, se ha seguido con un
consejero de Eusko Alkartasuna, pero desde luego no ha habido ni una
sola modificación (y creo que el otro miembro del Gobierno
tripartito, el Partido Nacionalista Vasco, como lo día la señora
Uría, estaba absolutamente de acuerdo) desde las posiciones de inicio
a las posiciones en las que estamos ahora. Por eso yo creo que es
importante, porque tiene un común denominador en cuanto a acuerdo de
las partes que formaban, forman y formarán el Gobierno vasco. Desde
luego también hubo un acuerdo sustancial importantísimo en la
sociedad, en todos los sectores implicados en la justicia, que
recibió el apoyo de todos los sindicatos después de un conflicto y de
una huelga muy importante. Después de esa huelga se llegó a un
acuerdo global, a un acuerdo entre el departamento de Justicia, entre
el Gobierno vasco -en aquel momento tripartito- y todos los
sindicatos el 30 de julio de 1997, acuerdo que se denominó, y creo
que bien denominado, modernización en la prestación del servicio
público de la justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo
del personal al servicio de la Administración de justicia del País
Vasco. Lógicamente se llegaba a este acuerdo en base a las
competencias que tenía y tiene el Gobierno vasco en cuanto al
personal de justicia, que fue objeto de la transferencia que se
realizó en épocas anteriores. Es sabido, y además creo que incluso
reconocido no sólo por las partes, por los partidos que forman el
Gobierno vasco sino incluso por el fiscal general del Estado, señor
Cardenal, que, incluso en algunas de sus comparecencias, ha
reconocido la importancia que las instituciones, que el Gobierno
vasco ha dado a la modernización de justicia, desde los planes de
infraestructura de nuevos palacios de justicia, dotación de servicios
e infraestructuras que sean adecuadas al servicio público que tiene
que prestar la Administración de justicia, pasando por la dotación
que no les correspondía, de recursos materiales -por ejemplo, todo el
servicio informático- a magistrados e incluso a la propia fiscalía, y
un tema que no era de obligación para el Gobierno vasco pero que
desde luego se reconoció como un elemento muy importante para evitar
la lentitud de la justicia, este acuerdo relativo a cómo modernizar,
cómo influir, cómo hacer que el personal de justicia se sintiera
vinculado al mismo. Éste es el importante acuerdo de 30 de julio de
1997 en el que todo el mundo estuvo de acuerdo.

Es un tema de gran trascendencia, lo fue desde luego en la sociedad
vasca, lo sigue siendo, y en aquel acuerdo lo único que se ha
pretendido y se sigue pretendiendo es la modernización integral del
servicio público, la estructuración de unas plantillas mediante la
incorporación de unos requisitos esenciales y de unas condiciones
técnicas en determinadas plazas. Introducir los tiempos de
experiencia, introducir los conocimientos informáticos, los
conocimientos técnicos específicos, las capacitaciones lingüísticas
que todos los poderes públicos vienen obligados a garantizar y a
fomentar para posibilitar la comunicación con el ciudadano
que tiene derecho a comunicarse en las lenguas que son oficiales, son
los puntos importantes que dentro del marco de legalidad, dentro de
los reglamentos orgánicos se incluían y se incluyen en ese acuerdo de
modernización. Además, como decía antes, la vinculación de cualquier
tipo de contribución adicional, y por su repercusión la vinculación
del propio personal de justicia a estos acuerdos, contribuirán a que
estos objetivos de modernización lleguen a buen término. Eso también
nos parece importante porque si no están vinculadas las personas que
tienen que decir y hacer mucho en el servicio público de la justicia,
difícilmente podíamos conseguir llegar a esos objetivos. Éste es el
acuerdo fundamental al día de hoy de toda la sociedad vasca, yo creo
que mayoritariamente. Al parecer, el Partido Popular es de los pocos
que no está de acuerdo, pero el resto, es decir sindicatos, partidos
políticos, y en definitiva yo creo que también los usuarios de la
justicia, están absolutamente de acuerdo.

Dicho esto, trascurrió una etapa de paralizaciones, de no
aprobaciones, yo creo que incluso como dato relevante no se produjo
ese informe preceptivo pero no vinculante previo del Consejo General
del Poder Judicial, y llegamos a un momento en el que desde luego se
deniega la aprobación reglada de ese acuerdo creando realmente la
segunda etapa de este conflicto, etapa que yo creo es más dura que la
primera, y por parte del Gobierno del Estado se decide presentar un
conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional.

Tengo que señalar que, cuando menos, resulta sorprendente el motivo
por el cual se presenta este conflicto constitucional de
competencias, en lugar de acudir, si no se estaba de acuerdo y en la
posición y facultad legítimas de hacerlo, a otras vías que produjeran
menos perjuicios, por ejemplo, de la jurisdicción del recurso
contencioso-administrativo, dado que lo que se estaba discutiendo no
era otra cosa que un reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales,
auxiliares y agentes, el Real Decreto 249/1996. ¿Por qué acudir a un
conflicto de competencias y además solicitar la suspensión cautelar,
sabiendo que podría haber otras vías que producirían menos perjuicios
y que permitirían delimitar cuál de las dos partes podía tener razón
dentro de lo que se refiere a la interpretación legal de los
preceptos? Creemos que el recurso a esa vía ha supuesto un grave
perjuicio, especialmente la utilización de la facultad del Gobierno
del Estado de la suspensión cautelar de ese acuerdo.

Yya por decir todo, sorprende que se realice en momentos en los que
existen negociaciones abiertas entre el Ministerio de Justicia y el
Gobierno vasco, que se produzca apenas uno o dos días después la
decisión del Consejo de Ministros tras la remisión de la contestación
del Gobierno vasco a los requerimientos del Ministerio de Justicia,
sin tan siquiera haber tenido tiempo de estudiar el porqué de sus
argumentos. Es decir, que había una premeditación y eso nos sorprende
y nos decepciona terriblemente. En cualquier caso, a partir de ese
momento se producen -con dificultades, hay que decirlo- los intentos
para desbloquear todas las situaciones y se producen una serie de
reuniones entre el consejero -que en aquel momento ya era de Eusko
Alkartasuna- y la ministra en esta materia. Ciertamente, se observa
un espíritu constructivo por ambas partes tratando de desbloquear el
conflicto y se inician una serie de propuestas y contrapropuestas -no
vamos a entrar en todos



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los detalles- hay hasta el día de hoy no han llegado a buen término.

Estamos en un momento muy difícil y muy crítico en el cual se ha
producido la suspensión de las contribuciones que estaban previstas
para 1.700 funcionarios y que estaban ligadas a la consecución de los
objetivos de la modernización de la justicia. En definitiva, van a
ver mermados sus salarios entre un 25 y un 35 por 100, ya desde el
mes de agosto. Por eso se han planteado soluciones que pudieran ser
provisionales pero que trataran de solventar las cuestiones difíciles
que todos los responsables políticos tenemos planteadas. Esperamos
que se pueda avanzar en esta vía, aunque vuelvo a señalar que al
parecer no se está de acuerdo en las posiciones que el departamento
de Justicia está tratando de mantener para solventar estos temas.

Sí nos gustaría señalar a la ministra que trataremos de ser
constructivos, trataremos de buscar soluciones, aunque sean
provisionales, y desbloquear los conflictos; pero lo que no podemos
aceptar son cuestiones con las que no estamos de acuerdo desde ningún
punto de vista; las horas extraordinarias, desde nuestra posición
política, no son admisibles. En cualquier caso, lo que sí tenemos que
evitar es que un acuerdo que contaba y que cuenta con la gran mayoría
de los ciudadanos, que cuenta con las personas que tienen que
participar en esa modernización de la justicia, por determinadas
interpretaciones, permítame que lo diga, cicateras de determinados
reglamentos, no se lleve a cabo. Además, dicho acuerdo tiene el visto
bueno de la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco y tiene el visto bueno del Consejo General del Poder
Judicial.

Señora ministra, con todos mis respetos hacia su persona, que siempre
los va a tener, debo decirle que la actuación política que ha llevado
a cabo en este tema ha sido como la del perro del hortelano: ni come
ni deja comer. Si hablamos de la modernización de la justicia, si
estamos dedicando días y días y horas y horas a hablar de que todos
los sectores tienen que involucrarse en conseguir una justicia más
rápida, una justicia más atenta hacia el usuario, una justicia que
sea cercana al usuario, que pueda comunicarse en la lengua que el
usuario tiene derecho a usar y que se utilicen todos los sistemas y
técnicas modernas que hoy tiene la sociedad, por ejemplo, la
informática, basarse exclusivamente en unos criterios de antig¸edad
no nos parece de recibo. Desde luego, la sociedad vasca en su
conjunto, los representantes y las formaciones políticas han hecho
una apuesta muy seria, muy decidida, en modernizar la justicia y en
vincular a todos los sectores en esta modernización. Creo que todos
tenemos la responsabilidad de que llegue a buen término.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): ¿Grupos que desean
intervenir?
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) solicita
intervenir antes del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria y del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), si no tienen ninguna objeción
los grupos parlamentarios, en razón de las múltiples obligaciones de
grupos minoritarios que tienen hoy en la Cámara. ¿Tienen algún
inconveniente? (Pausa.)
Señor Ollero.

El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, no tengo ninguna objeción
a esto. Quería proponer, si no tiene inconveniente la Presidencia,
que, cuando llegue el turno del Grupo Parlamentario Popular,
intervenga en primer lugar mi compañera, la diputada señor Camilleri,
y a continuación yo me ocuparía de los temas primero y tercero,
aunque no respetemos el orden.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Muchas gracias, señor
Ollero. Así se hará.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Gracias a los grupos parlamentarios que
gentilmente han atendido mi petición e intentaré que la alteración
sea la menor posible.

Saben SS. SS. el interés que el Grupo Parlamentario Catalán ha tenido
en impulsar las reformas procesales en el ámbito de la Administración
de Justicia, tal como ose ha acreditado debate de política general
tras debate de política general, colaborando y negociando
intensamente con el Gobierno del estado algunas de las leyes a las
que se ha hecho referencia, por ejemplo, la Ley de Justicia Juvenil;
preocupándonos también de que en su día esté suficientemente dotada
de medios personales y materiales que afectan muy fundamentalmente a
la Fiscalía. Desde ese punto de vista, entendemos que las cosas
siempre pueden hacerse en menos tiempo, pero al ritmo al que se van
haciendo podría suceder que esta legislatura fuera aquello que se
prendió en su inicio, la legislatura de las leyes procesales. Por lo
tanto, no podemos sino congratularnos en ese aspecto.




Después de las explicaciones de la señora ministra sobre los juicios
rápidos es poco lo que podemos señalar, pues, como saben SS. SS.,
fundamentalmente se iniciaron y han tenido su ámbito de aplicación e
la ciudad de Barcelona, durante los Juegos Olímpicos de 1992, y en la
Exposición Universal de Sevilla. Fue una novedad que pretendía ser un
instrumento eficaz de lucha contra la pequeña y quizás no tan pequeña
delincuencia. El planteamiento no es sólo que estos juicios rápidos
tienen que ser más eficaces, sino también que los denominados juicios
inmediatos, aquellos que debieran celebrarse en las 24 horas
siguientes a la comisión del delito, también tuviesen un amplio
ámbito de eficacia. Se ha señalado que exigir la conformidad del
acusado para la realización de estos juicios inmediatos les resta
notable eficacia o, como ha señalado el juez decano de Barcelona,
puede genera una desproporción entre los medios que hay que poner a
su disposición, como sería un Juzgado de lo Penal de guardia,
teniendo en cuenta el escaso número de supuestos en los que existe
esa conformidad tan inmediata que permite su celebración. En
cualquier caso, son dos instrumentos, los juicios rápidos y los
juicios inmediatos, que hay que promover con carácter absoluto y
todos los denominados, entre comillas, operadores jurídicos deben ser
conscientes de ello.

Más interés tiene para nosotros la Oficina judicial. No me gustaría
entrar en un tema de competencias situado entre el Tribunal
Constitucional y sobre el que el portavoz de Convergència i Unió en
el Senado, el senador Capdevila, tuvo ocasión de pronunciarse a raíz
de una interpelación de



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la que fue objeto la señora ministra. Sí queremos poner de manifiesto
la absoluta necesidad de resolver problemas a los que se pretendía
atender a través del decreto del Gobierno vasco a través de
propuestas, quizá en otro sentido o no tan quizá en otro sentido, que
se hacen desde el Gobierno de la Generalitat. Piensen ustedes que en
el último concurso de funcionarios al servicio de la Administración
de justicia ha habido en la Comunidad Autónoma de Cataluña
novecientos movimientos. De esos novecientos, cuatrocientos han sido
dentro de la propia comunidad, cuatrocientos funcionarios que estaban
en órganos judiciales de la comunidad han abandonado Cataluña y cien
han llegado desde fuera de la misma. Si esto ocurriese en cualquier
empresa el consejero delegado se pegaría un tiro, porque no hay forma
de hacer una política judicial, no hay forma de organizar la
Administración de justicia con estos movimientos. No hay quien pueda
hacerlo.

Sin entrar en cuestiones como decía antes, competenciales, es cierto
que estos problemas tienen que ser abordados y rápidamente. Como sabe
la señora ministra, el planteamiento del Govern de la Generalitat
pasa por la modificación. Por tanto, debería ser un hecho que estos
cuerpos de funcionarios de la Administración de justicia dejasen de
tener un carácter nacional por permitir que las convocatorias, tanto
para ingreso como posteriormente a promoción, tuviesen el ámbito de
la comunidad autónoma, garantizando toda la interconexión y todos los
derechos adquiridos que SS. SS. quieran e intentando que su formación
y su promoción responda a necesidades auténticas de una organización
de la Administración de justicia absolutamente eficiente; que no pura
y simplemente, como podrán pensar SS. SS., el conocimiento de la
lengua de la comunidad autónoma, sino también los conocimientos
informáticos o de otra naturaleza puedan ser impartidos, valorados y
tenidos en cuenta.

No puedo sino aprovechar la comparecencia de la señora ministra para
efectuar este planteamiento. Este es un tema que hay que resolver. No
niego que otras comunidades autónomas puedan estar afectadas, pero
estoy absolutamente convencido de que ninguna lo está por esa
movilidad funcional en tan alto número o en tan alto grado como
ocurre con la Administración de justicia de la Generalitat de
Cataluña. Por otra parte, existe la absoluta necesidad, si
pretendemos efectuar una organización racional de la Administración
de justicia, que responda a criterios universales de eficacia
administrativa en todo lo que no es estrictamente jurisdiccional, de
poder efectuar unas plantillas, de poder establecer determinados
incentivos y de poder exigir determinados conocimientos que en estos
momentos no son exigidos o lo son en un grado muy escaso.

Lo único que solicitamos es que este tema sea abordado y nos interesa
que lo sea tanto desde el punto de vista de fondo como desde el punto
de vista competencial. Nos congratula lo que ha manifestado la señora
ministra sobre que se está examinando la modificación de las leyes
oportunas, para poder dar respuesta a este problema que es el de
todos y que nos sitúa no en aquellos ámbitos tan graves y tan
espectaculares propios más bien del derecho constitucional,sino en
algo mucho más humilde como es la organización administrativa, pero
que al mismo tiempo incide mucho más sobre la vida de los ciudadanos.

El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Intervendré con gran brevedad porque me
voy a limitar únicamente a los dos primeros puntos, en la demanda que
ha hecho al respecto sobre los juicios rápidos el Grupo Socialista y
sobre el informe del Defensor del Pueblo, el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.

El informe que viene presentando el Defensor del Pueblo a las Cortes
ha venido prestando una especial atención a determinadas denuncias
puntuales, porque es la manera de entrar los casos ante el Defensor
del Pueblo, salvo acuerdo de estudio específico en concreto y general
para todo el Estado. Son las demandas que hacen los ciudadanos y en
este caso la Administración de justicia. El Defensor había hablado ya
de los retrasos que se producen en la Sala Primera del Tribunal
Supremo, en la Sala de lo Civil, retrasos de hasta treinta meses.

Coincido con las medidas que trata de poner en el ámbito de su
competencia, al menos la presupuestaria, el Ministerio de Justicia y
comparto las líneas que ha señalado la señora ministra. La solución,
y está en el informe del Defensor del Pueblo que obra en nuestro
poder, para estas demoras de hasta treinta meses -me estoy refiriendo
a la Sala Primera del Tribunal Supremo y sobre todo a los atascos que
en todas las salas se producen en los recursos de casación, que es
donde está verdaderamente el nudo del problema- se decía que pasa por
modificar el recurso de casación, ya que por la naturaleza y
funciones de este tribunal no es conveniente aumentar de forma
considerable el número de magistrados que componen esta sala. Si
ellos mismos dicen que no es necesario aumentar el número de
magistrados que componen esta sala y que se regule el recurso de
casación, habría que buscar armonizar esto de alguna manera con lo
que en el Libro Blanco, ya trasladado a los tribunales superiores de
justicia de las comunidades autónomas y de las audiencias
provinciales, había planteado el Consejo General del Poder Judicial
con respecto a los módulos y productividad judicial.

Ya se evidenció cuando se nos presentó este dictamen, señora
ministra, que era necesario, después de transcurridos ocho años, hoy
nueve, desde la aprobación de los módulos que han estado vigentes,
elaborar unos nuevos módulos de carga de trabajo, porque esto puede
contribuir también a que se puedan hacer las políticas de dotaciones
de plazas de jueces, magistrados, secretarios judiciales, Oficina
judicial, etcétera. Empezar así a clarificar desde los profesionales
que ejercen esta actuación. El mismo informe del Defensor del Pueblo
presentado a las Cortes viene a decir que, por ejemplo, en las
gestiones que hicieron ante el Ministerio de Justicia, pero
especialmente ante el Consejo General del Poder Judicial, las causas
de la demora que se vienen produciendo pueden encontrarse básicamente
en tres cuestiones: Primera, falta de una Primera Instancia en la
jurisdicción. Segunda, insuficiente dotación de magistrados. Tercera,
abuso de la administración en la utilización de la jurisdicción
cuando se está refiriendo al área de lo Contencioso- administrativo.

Habría que ver los efectos que puede paliar la nueva Ley de lo
Contencioso-administrativo con el nuevo instrumento



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legal que tenemos. En este punto quiero instar a la señora ministra
la disponibilidad de todos los medios materiales y humanos para que
estos nuevos órganos unipersonales de los jueces de lo Contencioso-
administrativo a pie de ciudadano, a pie de base de juzgado nuevo de
lo Contencioso, puedan evitar esta imagen, a la que se ha referido
alguno de los portavoces, como el señor Castellano deficiente,
penosa, crítica de la agilidad de la justicia y, por tanto, de sus
insuficiencias.




Quiero recordar a la señora ministra que, por ejemplo, comunidades
autónomas como la de Canarias se encuentran en una situación
peculiar. Empleo los datos que don Javier Delgado, como presidente
del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial,
presentó recientemente ante su majestad el Rey en el informe
titulado: Los derechos y los jueces; habla sobre el estado y
funcionamiento de los juzgados y tribunales de justicia. Dice dicho
informe: En los asuntos ingresados por 100.000 habitantes, la
comunidad de Canarias se encuentra entre las cuatro del Estado que
están por encima de la media nacional. En los asuntos ingresados por
magistrados, Canarias se encuentra, junto con Cataluña, en los dos
primeros puestos y muy por encima de la media nacional. En este caso,
en asuntos ingresados por magistrados, sólo hay, según el informe de
referencia, dos audiencias provinciales o dos tribunales superiores
de justicia que están por encima de la media nacional: el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña y el Tribunal Superior de Justicia
de Canarias. En los asuntos ingresados por 100.000 habitantes,
Canarias también se sitúa en una de las tres o cuatro comunidades
autónomas por encima de la media nacional, igual que en la ordenación
por número de asuntos. En esto también ocupa, con Cataluña, los dos
primeros lugares y sensiblemente por encima de la media nacional.

Con esto quería hacer una llamada a la señora ministra. Sé que se
está comportando con sensibilidad en las demandas, una vez que se
transfirieron a la Comunidad Autónoma canaria las competencias en
materia de justicia, de las dotaciones suficientes de esa
infraestructura demandada por el Gobierno autónomo de Canarias,
precisamente para paliar sus problemas. Coincido con su intervención
sobre otras medidas relacionadas con los juicios rápidos o juicios
orales. Hemos visto que, en comunidades autónomas como la canaria,
por la incidencia de un fenómeno socioeconómico como es el turismo,
se genera un alto nivel estadístico de esta pequeña delincuencia, a
la que se refería antes el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). Estos pequeños delitos, delitos de faltas,
etcétera, por vía de los juicios orales, la justicia rápida, se
podían atender favorablemente.

Nosotros apoyaremos cualquier iniciativa que tenga un efecto
sinérgico, señora Ministra, entre nuestra Administración de justicia,
de Canarias, y el Ministerio de Justicia. Hemos manifestado también
al presidente del Consejo General del Poder Judicial que en estas
comunidades, por ese fenómeno del turismo, pueden ocurrir incidencias
y por vía de los juicios orales o juicios rápidos se resolverán esos
pequeños delitos o faltas, sobre todo en el área de lo Penal, que
contribuyen, si no se corrigen, a un efecto negativo.

Por todo lo demás, nosotros coincidimos en este momento con la línea
que el Ministerio y la señora ministra vienen desarrollando y ha
expuesto.

El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Bienvenida a esta comisión, señora
Ministra, y gracias siempre por sus explicaciones.




Era intención de esa portavoz intervenir nada más que en el asunto
referido a las plantillas judiciales, pero su intervención en
relación con el punto primero me ha puesto en bandeja utilizar la
posibilidad de preguntarle, como el señor Ollero, portavoz del Grupo
Popular, con agudeza, suele caracterizar: qué hay de lo mío.

Al hablar usted de los juicios rápidos, se ha referido a la necesidad
absoluta de que existan medios personales y materiales para que ésos
puedan llevarse a efecto. Conoce la señora ministra el entusiasmo,
perfectamente descriptible, con el que el Grupo Vasco asumió las
modificaciones que dieron origen a la reforma del artículo 790 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendiendo que eran muchas las
cuestiones que había que abordar para hacer frente a la lucha
antiterrorista y sobre todo que, en relación con la modificación del
artículo 790, bienvenida fuese, siempre que luego se pusiesen los
medios necesarios para que tales juicios rápidos pudiesen celebrarse.

En el ámbito de la Comunidad autónoma vasca conoce también la señora
ministra que jamás se escatima en la dación de medios y que se es
pionero en muchas experiencias en esta materia. Estos días se va a
poner en práctica en Vitoria la experiencia de juicios rápidos en
materia de familia; parece que se podrá obtener un divorcio en el
plazo de tres días. Yesto ha sido posible, sobre todo, porque ha
habido un acuerdo entre el departamento de Justicia del Gobierno
vasco que posibilita los medios, porque los jueces se han puesto de
acuerdo y porque la Fiscalía ha estado perfectamente al tanto y
concienciada de la necesidad de utilizar esta vía. Los juicios
rápidos requieren una Fiscalía que actúe en forma, que gestione y que
planifique. Vuelvo a preguntarle, ¿para cuándo una decisión política
que posibilite la cobertura de la vacante de fiscal jefe en Euskadi?
Me dirá que existe una teniente fiscal, y efectivamente existe una
teniente fiscal excelente, pero tiene que hacer su cometido: asiste a
juicios, califica cuestiones. Repito, lo que se requiere es alguien
que gestione, que planifique y que pueda ponerse al frente, junto con
los jueces y con las posibilidades que en cuanto a medios materiales
oferta el departamento de justicia, para que pueda llevarse a cabo
esta experiencia con las virtualidades que todos deseamos que tuviese
cuando se aprobó esta reforma.

Sobre las plantillas judiciales en el ámbito de la Administración
vasca, la judicialización de la cuestión hace que no vaya a convertir
esta intervención en una defensa de lo alegado por los servicios
jurídicos del Gobierno vasco. Es evidente que desde la posición
política que sostengo me convence más su escrito, me parece que
tienen más razón que el que he leído que ha planteado en el conflicto
de competencias la Abogacía del Estado. Estamos en un foro político y
al abordar esta cuestión no debe hacerse al margen del derecho, pero
sí incidiendo en las cuestiones políticas.

Cuando se aprobó el Real Decreto 514/1996, de 15 de mazo, se plasmaba
algo que había sino un anhelo y que



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había costado un trabajo tremendo conseguir. En él se aprobaba el
acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero de
1996 sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la comunidad autónoma vasca en materia de previsión de
medios personales al servicio de la Administración de justicia. En
virtud de lo dispuesto en su apartado b) se efectúa el traspaso del
personal funcionario en los términos establecidos en los respectivos
reglamentos orgánicos aprobados con una nueva redacción; es decir,
antes de proceder a la transferencia, hubo de procederse a la
modificación de los reglamentos orgánicos contenidos ahora en el Real
Decreto 244/1996. Los citados reglamentos recogen de forma expresa el
deslinde competencial de funciones entre las comunidades autónomas y
el Ministerio de Justicia en la línea de lo establecido en el
artículo 455 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con la doctrina
apuntada por la sentencia del Tribunal Constitucional 56/90, de 29 de
marzo, que en su fundamento undécimo aludía a la conveniencia de
dictar una futura y necesaria normativa que regulase la colaboración
entre las administraciones del Estado y autonómica, a efectos de
posibilitar la aplicación de las cláusulas subrogatorias de los
estatutos de autonomía en materia de provisión de destinos. Cierto es
-y hay que reconocerlo- que esta dicción del artículo 455 que
posibilita la transferencia fue objeto de recurso de
inconstitucionalidad por parte de 50 diputados del Grupo Popular y
que ahora se sostiene con criterio dispar dentro del partido; fue
objeto de pregunta oral en Pleno por esta diputada y un destacado
miembro del partido, como es el ministro para las Administraciones
Públicas, se mostró partidario de desistir del recurso y por ello se
están efectuando transferencias a otras comunidades. Sin embargo,
otros miembros del Partido Popular, entre ellos los firmantes -y cito
como ejemplo, aunque no está presente, al presidente de esta
comisión-, no son partidarios de este desistimiento y por lo tanto el
artículo 455 sigue en este momento vivo. Nos costó llegar, fue ya una
vía larga llegar a la consecución de esa transferencia de medios
materiales.

Apartir de ahí comienza la segunda etapa de este viaje, al que
también se ha ofrecido la señora Lasagabaster, que es cuando en el
último semestre de 1997 el departamento de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social, entonces en manos de un consejero
socialista, pretende iniciar, en el ejercicio de sus facultades
competenciales transferidas, quiere, visto lo que anteriormente he
expuesto, proceder a la determinación de la plantilla de los puestos
de trabajo de los funcionarios de Justicia, dependientes de la
administración autónoma, remitiendo entonces el expediente al
Ministerio de Justicia, que ya antes había requerido una laboriosa
ejecución,puesto que se consiguió el visto bueno de a Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que no es
un órgano vasco, sino de la Administración del Estado y, además, de
todas las organizaciones sindicales, que, teniendo en cuenta la
conflictividad existente en todas partes pero singularmente en el
País Vasco, me reconocerá la señora ministra que tiene un
incuestionable mérito. Ese producto, repito, aprobado y pactado con
todas centrales sindicales y que además tenía ya la bendición de la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, es lo que se
remite al Ministerio de Justicia, que lo rechaza por una cuestión que
me parece importante señalar, porque no se adecua
a la legislación vigente. Se citan problemas de mera legalidad, se
dice que no se ajusta a la legislación vigente y a la par se
manifiesta que no se considera necesario solicitar el informe del
Consejo General del Poder Judicial. Las idas y vueltas de los
distintos papeles, las tramitaciones habidas, las reuniones, han sido
insumerables, hasta que, finalmente, por los responsables del
Gobierno vasco se decide sí proceder a la aprobación del decreto, a
pesar del rechazo del Ministerio de Justicia, y remitirlo a informe
del Consejo General del Poder Judicial, que no ha sido objeto de
mención pero que lo es en términos favorables a la iniciativa que se
plantea desde el Gobierno vasco y que incluso se le elogia porque se
dice que está en la línea de lo que plantea para la modernización de
la justicia el Libro Blanco efectuado por el propio Consejo General
del Poder Judicial.

Llego con ello, señora ministra, a la fase en la que nos encontramos
de haberse planteado un conflicto de competencias. Aquí es donde
encuentro el primer problema a la primera decisión política a las que
aludía cuando me refería al foro en que nos encontramos. En todas las
preguntas parlamentarias, en una pregunta oral en Pleno que efectué
yo misma y también creo que hay otra de la señora Lasagabaster,
incluso en el intercambio de documentos entre el Ministerio de
Justicia y el departamento de Justicia, en todo momento se había
hablado de legalidad. En el momento de judicializar el asunto, el
Ministerio opta por residenciarlo -como ha manifestado la señora
Lasagabaster- ante el Tribunal Constitucional. El abogado del Estado
quiere darle una dimensión de conflicto constitucional al asunto. Sin
embargo, nosotros creemos que no la tiene en absoluto porque ninguna
de las dos partes cuestiona la competencia que cada una de las otras
partes ejerce. La comunidad autónoma no pone en tela de juicio la
competencia del Estado para dictar la Ley Orgánica del Poder
Judicial, como no podía ser de otra forma, ni el Real Decreto 249/
1996, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los cuerpos de
oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de
Justicia, ni el contenido y el alcance de esa regulación. No se
achaca al Estado que haya rebasado el ámbito competencial para
reivindicar como propia una ordenación en el ámbito autonómico. El
Gobierno del Estado tampoco parece que ha querido en ningún momento
atribuirse para sí la competencia para dictar la norma aplicativa
aquí enjuiciada ni cuestiona el instrumento elegido para ello. Lo que
pretende es que la comunidad autónoma, al ejercer su competencia, no
lo haga de una forma que, a su juicio, contraviene lo que dice el
reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales al que antes me he
referido.

Creemos que esta es la materia propia de un recurso contencioso-
administrativo, y así lo tiene establecido en numerosísima
jurisprudencia el Tribunal Constitucional, entre la que me permito
citarle, puesto que hacía referencia a una cuestión vasca, la
sentencia 88/89, que dice que, cuando sobre la titularidad y límites
de una competencia no existe controversia, sino que ésta se limita a
discutir el ejercicio concreto de esa competencia en relación a
supuestos específicos, dentro de unos límites competenciales sobre
los que existe acuerdo, ha de afirmarse que falta el presupuesto para
la jurisdicción reservada al Tribunal Constitucional, puesto que el
conflicto sólo puede plantearse para definir los límites externos de
la competencia y del correspondiente poder



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estatal o autonómico, pero no para verificar el ejercicio concreto
dentro de tales límites de dicho poder. ¿Por qué tiene relevancia
política la opción por una vía jurisdiccional u otra? Lo tiene
singularmente en cuanto a la suspensión de la ejecutividad de la
disposición de la que se trata. Hemos indicado que se trata de la
aprobación de las plantillas correspondientes al País Vasco y, por
supuesto, de los incrementos retributivos, cuestión que siempre
genera una enorme sensibilidad en los sectores funcionariales y
sociales a los que van dirigidas las medidas. Si se hubiese optado
por la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa, por más que
se hubiese pedido por la Administración del Estado la suspensión, es
posible afirmar con rotundidad que la Sala de lo Contencioso del
Tribunal Superior de Justicia de País Vasco no hubiese procedido a la
suspensión de la disposición. Hay elementos para pensar que los
perjuicios de reparación imposible o difícil eran importantes, la
existencia de un fumus en el actuar administrativo, y, sobre todo, un
elemento que no dudamos que la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Superior iba a valorar sobremanera, el propio informe elaborado por
el Consejo General del Poder Judicial, favorable a la posibilidad de
la articulación de las plantillas. Se opta entonces por la vía del
planteamiento del conflicto de competencias del Tribunal
Constitucional, porque allí sí es factible la consecución inmediata
de la suspensión de la vigencia de la norma. Ylo es porque allí el
Tribunal no tiene la posibilidad de valorar si procede o no, sino que
la dicción de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional hace que,
invocado por el Estado el artículo 161.2, la suspensión sea
automática y las posibilidades de alzamiento de ella deban
posponerse, cuando menos, en cinco meses. Creemos que ahí hay una
decisión política que, además de ser jurídicamente errónea, causa un
notable perjuicio en los ámbitos sociales a los que va dirigido. El
enrarecimiento en la prestación del servicio público de la justicia
en el ámbito vasco, en el que desde los ámbitos de la Administración
se están haciendo todos los esfuerzos que la señora ministra conoce
para tener unas dotaciones en medios materiales, medios informáticos
sobre todo, y también ahora en los medios personales, ha quedado
perjudicado por una decisión que, repito, enrarece notablemente el
clima -se ha hablado de paros entre los trabajadores-, y de ahí que
no podamos compartir su optimismo cuando dice que el conflicto está
en vías de solución. Simplemente se está en vías de poder hacer un
parcheo, un arreglillo, hasta que el Tribunal Constitucional -y la
señora ministra conoce mejor que yo lo que tarda en decidir- decida
para que no exista o, en la medida en que tiene responsabilidades, el
Gobierno vasco pueda atajar esa conflictividad y se pueda seguir
dando a los ciudadanos un servicio público en las condiciones
debidas, lo cual requiere que la plantilla esté motivada, por qué no
decirlo, y, desde nuestro criterio, no sólo motivada, sino justamente
retribuida conforme a los criterios que tenemos establecidos en esa
normativa, en uso de las potestades que creemos que tanto el estatuto
como el decreto de transferencias nos conceden.

Hay, además, otro juicio político que me gustaría hacer en este
momento y es el siguiente: cuando se elaboró el estatuto de
autonomía, cuyos pasos seguí muy de cerca, puesto que pertenecí a los
servicios jurídicos desde antes de iniciar esta andadura, como
ciudadana vasca que era, creía que el
artículo 13 del estatuto contenía importantes virtualidades en
relación con el 35, referidas a las posibilidades de asunción de
competencias por parte de la comunidad autónoma en materia de la
administración de la Administración de Justicia. Se decía entonces, y
así lo considerábamos quienes intervinimos en su redacción e incluso
publicitamos para que en el referéndum se votase a favor, que las
potestades de la comunidad autónoma iban a llegar a hacer lo que el
Ministerio de Justicia, es decir, la administración de la
Administración de Justicia, hacía en el ámbito del Estado. Esto en el
año 1979, que es cuando se elabora el estatuto. En el año 1985, la
Ley Orgánica del Poder Judicial primera fue un importante revés,
puesto que es la primera vez que nosotros entendíamos -y así lo
sostuvimos ante el Tribunal Constitucional- que una ley orgánica
dirigida a un determinado sector cortaba lo previsto en otra ley
orgánica, como es el estatuto de autonomía, que tenía un
procedimiento de elaboración de carácter paccionado, no debe
olvidarse, y que creíamos debiera ser respetado y desde luego en modo
alguno dejados vacíos sus contenidos por leyes orgánicas posteriores.

Conoce S. S. las vicisitudes del posterior recurso de
inconstitucionalidad, sentencia del Tribunal Constitucional,
modificación de la ley orgánica, nuevo recurso por parte del Partido
Popular, decretos de transferencias y toda esta elaboración,
consciente o inconsciente, de las disposiciones de plantillas que
están llevando en la práctica a que el ejercicio real de las
competencias por parte de los poderes públicos vascos se esté viendo
retrasado de una forma que a nosotros nos parece absolutamente
injustificable.

Quería con esto llegar al punto en el que se dice, el tango dice que
20 años no es nada, pero no sé si le parecerá a la señora ministra
que se hace difícil para quienes confiamos y en su día apostamos por
el estatuto creer que hoy en día se comparte por ustedes la idea de
pleno y leal desarrollo del estatuto, de acuerdo con el espíritu con
el que fue pactado, que es la base firme en la que se asienta el
pacto de Ajuria Enea, que ahora todo el mundo dice defender.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Considerando que el Grupo
Socialista ha solicitado el uso de la palabra compartiendo el tiempo
con el señor Cuesta, recuerdo al señor Íñiguez la mayor brevedad en
su intervención al compartir ese tiempo, entendiéndola no más allá de
cinco minutos, dada la extensión de la intervención del señor Cuesta.

De la misma manera advierto al Grupo Popular, que va a compartir
también sus tiempos, el reparto razonable para no tener una extensión
más allá del procedimiento ordinario y de los tiempos utilizados
normalmente por los señores diputados de otros grupos parlamentarios.

(El señor Castellano Cardalliaguet pide la palabra.)
Señor Castellano, ¿a qué efectos quiere hacer uso de la palabra?



El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Cuando me toque, por riguroso
turno y aplicación de la legalidad vigente, en cuanto a que he
expuesto los motivos de petición de comparecencia, pero en cuanto a
lo que es la argumentación sobre el tercer punto no me he
manifestado. Cuando llegue el momento, fijaré mi posición con
respecto a esa comparecencia.




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El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Señor Castellano, a efectos
de establecer unas normas básicas, procesalmente hablando, hemos
considerado que las tres comparecencias se sustancien en el ámbito de
sus contenidos, precisamente por razones de economía procesal, a la
hora de sustanciar la comparecencia de la señora ministra de
Justicia. De modo que S. S., en el tiempo que ha hecho uso de la
palabra, podía pronunciarse no solamente sobre la comparecencia que
ha solicitado, sino también sobre las otras. En cualquier caso, en
aras de favorecer y de acomodar las pretensiones de los señores
diputados, si le parece bien, en los segundos turnos de intervención,
si S. S. considera que puede hacer alguna precisión o puntualización,
la puede hacer. Si no, nos veríamos en una descomposición de
intervenciones no ordenadas, lo cual nos complicaría. Yo solicitaría
que ayudara a la Presidencia a entender tal y como se han planteado
las comparecencias y como han hecho uso de la palabra el resto de los
grupos parlamentarios y que así lo hiciera S. S. e interviniera en un
segundo turno para exponer aquellas cosas que haya podido dejar en el
tintero.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: El problema, señor presidente, es
que la forma en que hemos acordado llevar el debate es absolutamente
aceptada por todos, pero que exige una flexibilidad. ¿Por qué?
Porque, si aquel que suscita la iniciativa, por socializada que ésta
sea, no interviene el primero y lo hacen otros que no conocen la
posición del que la solicita, sus posibles argumentaciones serán más
imperfectas que cuando se sigue rigurosamente el turno. Es evidente
que hasta que se pronunciaran la señora Lasagabaster y la señora
Uría, a las que les tocaba lógicamente, a una como peticionaria y a
otra en la fijación de posiciones, no hubiera intervenido este grupo
y, al intervenir, no podría haber hecho abstracción de aquello que
han expuesto tan acertadamente. Es por ello, para no dejar incompleto
todo el proceso, por lo que nos hemos permitido pedirle la palabra
para pronunciarnos en este momento, pero no tenemos el menor
inconveniente en hacerlo en último lugar y que primero se manifiesten
los grupos mayoritarios de la Cámara.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): A los efectos que hemos
referido, tiene la palabra el señor Íñiguez, por el Grupo Socialista.




El señor ÍÑIGUEZ MOLINA: Vamos a intentar ser muy breves porque
creemos que esta comparecencia de la señora ministra debe de
traslucirse en un debate como el que se ha intentado, un debate de
profundidad, constitucional y de mucha importancia.

Hay pendiente un conflicto positivo de competencias que debemos
esperar a que se resuelva porque es el que tiene que determinar si
efectivamente existe una vulneración por parte del Gobierno vasco de
las normas que son de aplicación y, por tanto, si corresponde o no la
fijación de plantillas -el acuerdo de 30 de marzo de 1998 con los
sindicatos vascos sobre la modernización de la justicia-, que es
fundamentalmente el objeto del conflicto de competencias y no creo
que sea este acto el momento oportuno para hacer uso de este
conflicto, que es muy importante.




De lo que no hay duda es de que la modernización de la justicia la
queremos todos, pero no sólo los ciudadanos del País Vasco, sino los
del resto del país. En concreto, en Burgos, que está al lado del País
Vasco, no es entendible que los funcionarios oficiales, auxiliares y
agentes judiciales del País Vasco tengan retribuciones distintas, de
un 25 o un 30 superiores a las que tienen otros unos kilómetros más
abajo, ni que tengan unas formas de trabajar distintas, ni que puedan
tener una acceso a la Función pública como oficiales, auxiliares o
agentes de manera distinta a los demás funcionarios a la hora de
cubrir las plazas.

Creemos que si bien los representantes del Grupo Vasco (PNV) y la
señora Lasagabaster, que ha hecho la pregunta a la señora ministra,
están en su perfecto derecho de plantear esta cuestión, también los
demás debemos mantener nuestra posición. En esto, señora ministra,
creemos que ha habido una falta por el retraso con que se ha tratado
el problema por parte del Ministerio y que se debía haber entrado en
él desde el principio.

Con arreglo a los antecedentes que tenemos, algunos de los cuales
constan en el informe del Consejo General del Poder Judicial, se
presenta un escrito por el Consejo del Gobierno vasco, con fecha 10
de febrero de 1998, en el que acusa al Ministerio de falta de
cooperación porque ha habido un rechazo de la aprobación de las
plantillas de los funcionarios judiciales. Este acuerdo es de fecha
10 de febrero de 1998. Se presenta el 27 de febrero al Consejo
General del Poder Judicial y con fecha 10 de marzo hay un acuerdo del
Pleno de dicho Consejo en el cual reafirma su competencia para
informar sobre estos problemas. Así, se dirige al Ministerio de
Justicia recordando el contenido del artículo 108 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, por el que hay obligación inexcusable de que haya
informes del Consejo General del Poder Judicial para todas las
disposiciones, tanto de las comunidades autónomas como del Gobierno.

El Ministerio de Justicia, el 7 de abril, presenta un escrito al
Consejo en el que reconoce expresamente esta competencia. Reconoce
paladinamente que este trámite lo habían omitido por completo y que
debía hacerlo. Por eso, entonces, expone las razones por las cuales
no procede esta aprobación, basándose fundamentalmente en el artículo
494 y en los motivos que luego se complican posteriormente con el
planteamiento, en primer lugar, del requerimiento al Gobierno vasco
y, posteriormente, con la formalización ante el Tribunal
Constitucional del conflicto positivo de competencia.




Se me ha dicho esta mañana que hay vías distintas para solicitar
esto, en lugar de hacerlo por el Tribunal Constitucional. También se
decía, y creo que indebidamente, que el Consejo General del Poder
Judicial, en su informe de julio de 1998, informa positivamente el
proyecto de orden de plantilla del Consejo del Gobierno vasco. No es
así y establece diversas matizaciones, de tal forma que uno de los
consejeros, señor Olabarría, solicita que de nuevo se haga una
modificación de uno de los apartados de las conclusiones finales.

Pide esa modificación y no se hace. El Consejo General del Poder
Judicial mantiene en su informe el interés por modernizar la
plantilla, por modernizar el servicio de Administración de justicia,
adecuarlo al Libro Blanco de la justicia, pero lo que no admite es
que sea acertada esta equiparación que pretende hacer el Gobierno
vasco de los funcionarios



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de la Administración de justicia con el resto de los funcionarios
civiles, tanto en las formas de actuación, en el acceso y ascensos en
el servicio como en la manera de retribución de los mismos.

Por todo eso, creemos que hay un conflicto de competencias que tendrá
que resolver previamente el Tribunal Constitucional. Nos congratula
extraordinariamente ver, como ha dicho la señora ministra, que está a
punto de resolverse esta cuestión. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.) Hay diversas conversaciones que tal vez deberían
haberse iniciado antes para evitar el conflicto de competencias y el
requerimiento que se hizo al Gobierno vasco, así como toda esta serie
de problemas surgidos desde antes de febrero de este año, que duran
ya ocho o nueve meses, que además producen una insatisfacción
fundamental en los mil setecientos y pico funcionarios de la
Administración de justicia que existen en el País Vasco. Sin embargo,
esto también produce un problema y una insatisfacción en los
funcionarios del resto de España, que están pensando que si la
modernización de la justicia va con todos, que si a todos hay que
aumentar un 25 o un 30 por ciento los salarios, no se les suba
solamente a ellos. Uno de los problemas de importancia es que el
sistema de antigüedad para llegar a los concursos de traslado no se
vea totalmente modificado por otros problemas y méritos que serían
muy interesantes, pero que tendría que recogerse en el reglamento de
funcionarios, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que esta forma
de acceso a los puestos de trabajo no puede hacerse sólo por parte de
los funcionarios del País Vasco y no porlos del resto de España. El
sistema de antig¸edad, sea bueno o malo, debe ser bueno o malo para
todos los funcionarios, no sólo para los del País Vasco. El
conocimiento de otro idioma, que sea también la lengua del país donde
se está trabajando, debe ser importante, pero esto no puede
discriminar a los funcionarios del resto de España que quieran ir a
trabajar al País Vasco.

Por todo esto pedimos y esperamos que se tengan todas las
conversaciones y se hagan todas las diligencias necesarias para que
se resuelva este problema cuanto antes, pero en la forma que estamos
indicando, no concediendo unos privilegios al País Vasco, sino
extendiendo la modernización de la Administración de justicia a toda
España.

Gracias, señora ministra.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, en primer lugar, tiene la
palabra la señora Camilleri.




La señora CAMILLERI HERNÁNDEZ: Quiero expresar mi agradecimiento a la
ministra por su presencia aquí hoy, también a mi grupo parlamentario
por haberme dado la oportunidad de representarle en esta
comparecencia de la ministra ya que, como saben SS. SS., no
pertenezco a esta Comisión y, por último, al grupo que ha pedido la
comparecencia de la ministra porque el Defensor del Pueblo es
comisionado de estas Cortes Generales y hasta ahora sólo se ha
limitado a presentar un informe anual en Comisión y luego en Pleno.

Este informe, a mi manera de ver -también ha sido por deformación
profesional, ya que he estado en una oficina del Defensor del Pueblo
durante once años- , es bastante interesante para SS. SS., es una
gran fuente de conocimiento de todos los problemas de la sociedad y
también
fuente de conocimiento para plantear iniciativas parlamentarias
en el Congreso. Por tanto, le vuelo a repetir mi agradecimiento por
utilizar el informe del Defensor del Pueblo, que es importante, y por
plantear o pedir la comparecencia de la ministra en esta Comisión,
porque permite aclarar mucho de lo que allí se dice.

También diría que navegando -estamos acostumbrados a utilizar lo de
navegar por Internet- por informes anteriores a éste de 1997, voy a
intentar aclarar que estos problemas que mi compañero de Izquierda
Unida plantea vienen de mucho tiempo antes y que se puede demostrar
con los números, porque éstos nunca fallan, que se está tratando de
paliar este problema de las dilaciones indebidas en los
procedimientos.

Saben también SS. SS. que el informe del Defensor del Pueblo trae
como novedad, con respecto a años anteriores, un pequeño apartado que
subraya los derechos fundamentales amparados por la Constitución;
concretamente el artículo 24 de la Constitución que dice que una
justicia tardía supone la denegación de la tutela efectiva reconocida
en dicho artículo. También hay que entender que el Tribunal
Constitucional reconoce que en este artículo 24 hay dos derechos
importantes. En primer lugar, la tutela efectiva de los tribunales y,
en segundo lugar, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas.

Como he dicho, en este apartado de los derechos fundamentales, el
Defensor del Pueblo cita únicamente dos casos en los que se haya
vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución. Uno de ellos es en el
juzgado de instrucción de Collado- Villalba, de Madrid, y otro en el
juzgado de instrucción número 3 de Santa Cruz de Tenerife; se daba la
circunstancia de que en los dos se habían extraviado las diligencias.

Por tanto, me parece que es ínfimo que en un informe de tantísimas
quejas sólo en dos supuestos se haya vulnerado el citado artículo de
la Constitución.

Si comparamos con años anteriores y navegamos por informes
anteriores, traigo aquí una lista bastante grande, pero quiero ser
breve y no voy a remontarme a muchos años antes, vamos a partir sólo
del año 1995. En el informe del año 1995 había 340 quejas dirigidas
al Ministerio de Justicia y al fiscal general del Estado, 573. En el
año 1996, al Ministerio de Justicia se le dirigieron 106 quejas -hay
que aclarar que ya estamos en el año 1996, a caballo Gobierno
socialista-Gobierno popular- y al fiscal general del Estado, 275
quejas. En el año 1997, año de este informe, al Ministerio de
Justicia se le dirigieron 130 quejas y al ministerio fiscal, 236.

También los problemas recogidos en los informes de todos estos años
son los mismos. Usted bien ha dicho que las dilaciones indebidas en
los procedimientos son causa común en todos ellos, así como también
las recomendaciones del Defensor del Pueblo para que se habiliten los
procedimientos para cambiar la legislación. Concretamente, en el año
1995 el Defensor del Pueblo en su informe decía: Una de las medidas
que sin lugar a dudas aliviaría la situación actual sería la puesta
en funcionamiento de los juzgados de lo contencioso-administrativo en
los términos previstos en el artículo 90 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de junio, del Poder Judicial. Sigue diciendo: Estas
circunstancias motivaron que desde esta institución se remitiera
comunicacióna esas Cortes Generales en la que se ponía en
conocimiento



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del Poder Legislativo la necesidad de implantar, con carácter
inmediato, en los juzgados unipersonales de lo contencioso-
administrativo, al tiempo que se le indicaba la conveniencia de
introducir en la nueva ley de la jurisdicción contencioso-
administrativa un procedimiento especial rápido y no formalista para
utilizar en aquellas cuestiones que cuantitativa o cualitativamente
resultaran de poca complejidad. Ambas recomendaciones del Defensor ya
han sido atendidas por el Ministerio de Justicia, se han introducido
en la ley y se pondrán en funcionamiento el próximo 15 de diciembre.

Continuando con mi intervención, he dicho que han sido siempre los
mismos problemas y han sido también a lo largo de todos los informes
del Defensor del Pueblo las mismas recomendaciones para las
modificaciones legislativas. He de decirles que con respecto al
Gobierno socialista, en 1992 se crearon 67 plazas; en 1993, 26, y en
1995, 50 plazas. El Gobierno del Partido Popular creó en 1996, 39
plazas; en 1997, 80 plazas; en 1998, 116 plazas y se prevén para
1999, 150 plazas. También con respecto a los órganos o magistrados de
refuerzo, diré que desde 1994 a 1996 se crearon 70 plazas y desde
1996 -Gobierno del Partido Popular- a 1998, 153 plazas. Con respecto
a las reformas procesales que viene recomendando el Defensor del
Pueblo a lo largo de todos sus informes, el Partido Popular ha
presentado la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, como
bien se ha dicho aquí, aprobada, como ya se ha dicho aquí, el 13 de
julio de 1998 y el proyecto de ley de enjuiciamiento civil que irá
próximamente a un Consejo de Ministros.

El proyecto de ley de responsabilidad del menor, como también se ha
dicho aquí, el 16 de octubre se aprobó en Consejo de Ministros y
entrará próximamente en el Congreso, si no ha entrado ya. El proyecto
de ley de modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en materia de malos tratos, se aprobó en Consejo de
Ministros el 25 de septiembre, ya ha informado favorablemente el
Consejo General del Poder Judicial y en las próximas semanas entrará
en este Congreso.

Con respecto a los malos tratos, a lo que también se ha aludido aquí,
si alguna de SS. SS. tiene curiosidad les invito a participar en la
Comisión Mixta para las relaciones con el Defensor del Pueblo del
próximo día 3 de noviembre, en la que se va a ver detenidamente el
informe que hace escasas semanas ha presentado el Defensor del Pueblo
sobre este tema. Difiero de lo que aquí se ha dicho sobre los malos
tratos. Saben SS. SS. que en el Consejo de Ministros de 28 de abril
de 1998 se aprobó el Plan de acción contra la violencia doméstica que
recoge 57 medidas; que este plan de acción, cuya ejecución está
prevista hasta el año 2000 supone un presupuesto -aquí se ha dicho
que no tenía presupuesto- por parte de los ministerios afectados
cercano a los 9.000 millones de pesetas, de los cuales el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales aporta el 52,4 por ciento, Interior el
30 por ciento y Justicia el 16 por ciento. El grado de ejecución del
plan en sólo cinco meses es muy avanzado, ya que se han iniciado el
76 por ciento de todas las medidas previstas. Todas estas medidas
también son fruto de recomendaciones y sugerencias del Defensor del
Pueblo, que no voy a citar porque estaría agotando el tiempo que le
corresponde a mi compañero el señor Ollero. Simplemente les indicaré
que al Ministerio de Justicia le corresponde la formación de jueces,
fiscales y médicos forenses, unos 70 cursos y, como yase ha
dicho aquí, en el área de legislación y práctica jurídica, la
modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal que
ha elaborado el Ministerio de Justicia en cumplimiento de las
actuaciones previstas en este plan.

No quiero entretenerme más para dar paso a mi compañero para que
intervenga en relación con las otras comparecencias de la ministra.

Vuelvo a reiterar mi agradecimiento no tanto a la señora ministra
como al Grupo Parlamentario Popular por invitarme a esta Comisión y
al grupo que ha pedido la comparecencia de la señora ministra porque
me satisface que los grupos utilicen el informe del Defensor del
Pueblo que, como he dicho, no sólo es una fuente de conocimiento de
la problemática, sino que nos da pie para presentar iniciativas
parlamentarias.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: En efecto, tomo la palabra para participar
en este turno de mi grupo, que realmente no es de defensa sino de
felicitación a la señora ministra, a la que doy la bienvenida.

Felicitación además, porque creo que tenemos que felicitarnos todos
por el contenido de esta sesión. Una sesión a la que diversos grupos
han aportado problemas reales y de interés para la justicia; una
sesión en la que no se ha pretendido hacer un espectáculo de la
justicia, buscando titulares o chupar Cámara, y por eso los
portavoces que han intervenido son personas de esas características,
preocupadas por la justicia y que en modo alguno buscan el aparato.

Eso nos ha hecho tener una sesión especialmente productiva y que,
como no podía ser de otra manera, ha ayudado a poner de relieve el
rigor y la calidad de la gestión de la ministra.

Hasta ahora habíamos tenido repetidas ocasiones de comprobar su -caso
para nosotros agobiante- diligencia en la iniciativa legislativa,
porque son muchos ya los proyectos en los que venimos trabajando y
algunos empiezan a dar su fruto, sin duda alguna. Doy por sentado que
en las próximas elecciones no habrá jueces que sean candidatos por un
partido o por otro, y eso es consecuencia de un proyecto aprobado en
su día.

El día 15, como ya se ha dicho, entrará en vigor esta Ley de la
jurisdicción contencioso-administrativa, no sabemos si de modo
triunfal o no, habrá que esperar los acontecimientos, pero la señora
ministra no tiene fama de triunfalista precisamente sino más bien de
todo lo contrario, de hacer un trabajo sin aparato, de estos que tal
vez para el corto plazo supongan una actitud que no rinde mucho, pero
que para el largo plazo es una actitud de una elocuencia digna de ser
subrayada, cuando se van acumulando los frutos de tantas horas de
trabajo serio y esforzado por la justicia.




En relación al problemas de los llamados juicios rápidos, nuestro
grupo expresa su satisfacción por el hecho de que se hayan aportado
aquí -quizá de un modo un poco tardío- argumentos en favor de una
reforma que nuestro grupo propició, la del artículo 14 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, afectada por una disposición final del
Código Penal, una propuesta en la que nuestro grupo se hacía ecode la
petición casi alarmante del Consejo General del Poder



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Judicial. Indudablemente si en la Audiencia Provincial de Madrid, por
ejemplo, disminuye el número de estos juicios en buena medida se debe
a que está sufriendo -como ocurre en algunas otras- esa enorme
sobrecarga que llevó a nuestro grupo a presentar esa proposición de
ley. En la intervención del portavoz socialista quizá hemos visto una
cierta petición de principio, porque se ha manejado, de manera muy
documentada, una serie de cifras sobre cual es la situación en estos
juicios rápidos, en unas y otras audiencias, pero parece
establecerse, sin mayor argumento sobre el particular, que esas
diferencias se deben a problemas de dotación de medios materiales.

Creo que eso habría que argumentarlo y probarlo, porque por poner una
comparación que siempre puede ser ilustrativa, si en 1997 nos
preguntamos cuánto dinero se ha empleado para los juicios por jurado,
nos encontramos con que se han empleado 40 millones de pesetas, lo
que hace que con un cálculo de dos millones por juicio nos habríamos
quedado en veintitantos. Derivar de ahí que si no ha habido más
juicios por jurado es porque el Ministerio no ha dado más dinero
sería un craso error. El Ministerio dio 270 millones pero el
problemas es que no ha habido más juicios por jurado. Esa regla de
tres por la cual si los números bajan se debe a que no hay medios me
parece de un notable simplismo. En algunos casos puede que sea así y
en otros puede que no.

De hecho, tenemos noticia de las reuniones que desde el Ministerio, y
muy especialmente desde la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, han venido teniendo lugar con el decano
de los juzgado de Madrid, al que se ha utilizado aquí como fuente,
con la Fiscalía y con el Colegio de Abogados, en lo que afecta al
turno de oficio, así como con la policía, a través de la Delegación
de Gobierno en Madrid, para agilizar esta situación. No parece que
influyan de manera primordial problemas de medios, sino que en muchas
ocasiones tendrán que ser algunas de estas instituciones las que
reaccionen ante la situación. Auna de ellas se ha aludido, a la
Fiscalía.

Es una lástima que los trámites parlamentarios no nos permitan
solicitar la comparecencia del señor fiscal jefe del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, ya que sería enormemente positiva en
la medida en que, habiendo sido asesor del ministro anterior, se
encontraría aquí con viejos amigos, pero sí es un asiduo ya, sobre
todo en sesiones espectáculo, de esta Comisión el señor fiscal
general del Estado. Ocasión han tenido para preguntarle qué pasa con
la Fiscalía en lo relativo a los juicios rápidos, especialmente en la
de Madrid, y tal vez él podría informar de por qué, por ejemplo, la
Fiscalía de Barcelona acusa en los casos de alcoholemia, que han sido
causa de 1.000 de los juicios rápidos que ha habido en Barcelona, y
en cambio en la de Madrid no. Quizá, repito, eso podría explicarlo el
señor fiscal general. Eso ya hacía que la diferencia en el número de
juicios entre una capital y otra cambiara bastante. Con las reuniones
que han tenido lugar, según las noticias de que disponemos, hay una
previsión de poder llegar a 4.000 juicios rápidos en Madrid, y si se
le quitaran a Barcelona esos 1.000 de alcoholemia se quedaría en
2.000, lo que quiere decir que se estarían duplicando. Creo que quizá
ése sea un modo distinto de enfocar la situación.

En cuanto al problema que se ha suscitado -como observarán procuro
ser breve- sobre el conflicto de competencias
en relación con el Gobierno vasco, creo que un análisis
somero desde el punto de vista jurídico -estamos en la Comisión de
Justicia- de la situación lo deja bastante claro. Aquí no hay un
problema de discrepancias políticas sobre el contenido de unas
regulaciones relativas a los funcionarios, bien en los requisitos
exigibles en los concursos de méritos bien en sus retribuciones. Aquí
lo que hay es un conflicto de competencias y, por tanto, algo que
afecta a la Constitución.

Modestamente, dada mi tarea académica, estoy estudiando ahora algunas
cuestiones de este tipo y, por ejemplo, en las relaciones laborales
se plantea el problema de en qué medida cabe un recurso de amparo
respecto a lo acordado en un convenio colectivo, puesto que
estaríamos en el ámbito de la autonomía de la voluntad, y la
conclusión que se acaba sacando es que en la medida en que haya una
discriminación en el trato se produce la famosa dritte Wirkung y, por
supuesto que sí, los convenios colectivos resultan afectados por el
control constitucional. A mí me sorprende que en términos jurídicos
se me diga que algo que se hace fuera de las competencias
constitucionales parece que queda subsanado por el hecho de que
responda a un acuerdo, al parecer muy exitoso, conseguido en un
convenio de esta naturaleza. Yo no sabía de la posibilidad que podían
tener los acuerdos, del tipo que fueran, para subsanar defectos
constitucionales. Creo que estamos ante una sobredosis del principio
de autonomía de la voluntad en el sector público, siendo
especialmente llamativo el asunto. Esto es lo que ha ocurrido. El
Consejo General del Poder Judicial no es el órgano competente para
dirimir cuestiones de competencia con un relieve constitucional,
además muy documentalmente se ha precisado cuál ha sido el alcance de
su informe, y tampoco el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
es el órgano competente para ello.

De lo que se está discutiendo no es de la bondad de los objetivos que
se persiguen con esta reglamentación, todo el mundo está de acuerdo
en la modernización de la justicia, y tampoco se está discutiendo
sobre algunas de sus previsiones concretas, sobre si la antig¸edad
debe o no ser el criterio rector en los concursos de méritos, sino es
quién es el órgano competente para ocuparse de esas cuestiones, ése
es el problema. Indudablemente, haber acudido a la jurisdicción
contencioso-administrativa no hubiese sido lo oportuno, puesto que no
es una cuestión de legalidad lo que a fin de cuentas ha estado en
juego, sin perjuicio de las argumentaciones previas que se hubieran
esgrimido. A la hora de la verdad jurídicamente lo que tenemos es un
conflicto de competencias y el hecho de que se produzca una
suspensión cautelar -como muy bien se ha dicho- es algo automático,
precisamente por el alcance de lo que está en juego. Entrar en un
juicio de intenciones de que se ha forzado el conflicto de
competencias para provocar la suspensión cautelar nos parece que no
sería muy de recibo.

Felicito a la señora ministra por los esfuerzos que está haciendo
para evitar por la vía del acuerdo político -porque ahí sí cabe el
acuerdo y es deseable- que se produzcan innecesarias pertubaciones en
lo que es un servicio a los ciudadanos, sobre todo en cuanto a
satisfacer su derecho a la tutela judicial efectiva. Asi mismo, la
felicito una vez más por su capacidad legislativa, de la que ya había
dado repetidasmuestras, en lo que a iniciativas se refiere, y hoy ha



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dejado una más de su buen hacer en el día a día, que tanto necesita
la justicia.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Con toda brevedad, señor
presidente, y casi adquiriendo el compromiso de no intervenir más.

Quiero referirme a la tercera petición de comparecencia. Es evidente
que, como es un tema sub judice, habremos de esperar a ver qué se
resuelve en ese conflicto de competencias y no vamos a entrar a
convertir lo que es un importante problema político en un problema
jurídico acerca de si la vía del recurso contencioso era más o menos
procedente. Lo que sí es cierto es que aquí hay un problema político
muy importante de interpretación de lo que es el Estado autonómico.

Ante ese fenómeno, uno se puede asomar al mismo con actitudes
restrictivas o con un planteamiento que yo no calificaría de
generoso, sino de mucho más coherente con lo que se ha supuesto ese
proceso. Desde nuestro grupo político no queremos que haya ninguna
incompatibilidad entre el cuidado acerca de la capacitación, la
experiencia, la antig¸edad, la profesionalidad y la eficacia y el
hecho de que las comunidades autónomas puedan tener atribuidas
facultades en materia de convocatorias, aumento de plantillas y hasta
de remuneraciones, salvando los elementales principios de que
cualquier ciudadano del Estado pueda acceder a cualquier puesto en la
Administración con los únicos criterios de mérito y capacidad que
establece la Constitución. No es el primer supuesto en que cuando se
establecen pretendidas ampliaciones de plantilla hay turnos o partes
que se reservan a quienes ya forman parte de la propia carrera, a
aquellos que por especiales circunstancias pueden pedir el traslado o
a lo que es una oferta pública de empleo más novedosa, como tampoco
es el primer supuesto en que ese principio de a igual trabajo, igual
salario, no se respeta o, mejor dicho, no es que no se respete, sino
que afecta a diferentes situaciones. Es evidente que no cobran lo
mismo determinados funcionarios públicos, a lo mejor porque tienen un
premio de insularidad, a lo mejor porque en determinadas
circunstancias han tenido una situación de excepcionalidad en la zona
en que prestaban su trabajo; es decir, que no se puede aceptar el
criterio de que todo tiene que estar medido por la uniformidad. Ese
viejo principio jurídico que dice que justicia es dar a cada uno lo
suyo, no a todos por igual y que dice, además, que el que usa de su
derecho a nadie daña, no puede llevarnos a que, por evitar un agravio
comparativo en un momento determinado, algo tal elemental como es la
política de gobierno de una comunidad autónoma -y lo digo para todas
ellas-, que puede exigir determinadas especificidades, no se puede
aceptar. Yo creo que este conflicto de competencias tiene su lógica;
a lo mejor, la poca madurez de nuestro propio desarrollo autonómico,
pero es evidente que si vamos avanzando hacia un proceso de auténtica
federalización, como algunos pretendemos, habrá de entenderse que se
podrán producir situaciones que yo no llamaría de desarmonía fiscal.

Si nos asomamos a otras naciones de nuestro entorno, en las que hay
especificidad de carácter administrativo y político, encontramos,
primero, una diferencia en el gravamen fiscal o de
las tributaciones hasta en los propios municipios. En esa línea es en
la que aquí ha habido una, digamos, insuficiente coordinación o
tratamiento político de este tema y hay una tendencia muy acusada a
la judicialización de lo que son auténticos problemas políticos. En
ese sentido, nos unimos al deseo manifiesto tanto por quien ha
solicitado la comparecencia como por quien ha coincidido con sus
valoraciones, así como por el propio representante del Grupo
Socialista de que se hagan los esfuerzos necesarios no para parchear,
sino para ir abriendo caminos de una mayor coordinación.




Termino con dos alusiones a unas intervenciones del Grupo Popular,
que no deben tomarse bajo ningún concepto como un intento de entrar
en polémica. Ami querida amiga, la señora Camilleri, le diría que no
vuelva a repetir eso de que la estadística nunca falla, aunque sólo
sea por respeto a don Ramón Gómez de la Serna, -creo que fue él- o
don César González Ruano o Wenceslao Fernández Flóres, que dijo algo
muy importante, que la estadística es como la lencería: oculta lo
importante y muestra lo sugerente. Por tanto, deje la estadística en
esta definición, porque suele fallar.

En cuanto a mi querido amigo, y no es retórica, señor Ollero, que ha
hecho, como es su obligación, un panegírico de la incontinencia
legislativa de lo que la señora ministra está dando muestras, le diré
que revise un poco, porque no es tanta la incontinencia. En estos
momentos, proyecto de ley, que suelen venir del Gobierno, sólo
tenemos cuatro y proposiciones de ley, que suelen venir de los
grupos, tenemos catorce. En todo caso, a su incontinencia
legislativa, acepte usted el acompañamiento del desbordamiento
legislativo del resto de los grupos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora ministra.




La señora MINISTRA DE JUSTICIA (Mariscal de Gante y Mirón): Quisiera
que mis primeras palabras en este segundo turno no sonaran
protocolarias, sino que los señores diputados entiendan que agradezco
profundamente el tono en que se han producido las intervenciones,
porque creo que a todos nos guía el mismo fin: la mejor
Administración de justicia. Evidentemente, tendremos discrepancias y
es lógico y natural que las expongamos, pero sobre los temas de
justicia conviene hablar larga y serenamente y eso es lo que todas y
cada una de SS. SS. han hecho esta mañana y yo, como ministra de
Justicia, quiero que quede constancia de mi agradecimiento y mi
reconocimiento.

El señor Cuesta achaca la falta de juicios rápidos a la escasa
dotación de medios por parte del Ministerio. Puedo asegurar a S. S.

que el Ministerio de Justicia ha estado realizando esfuerzos
importantes a lo largo de todo este año, fundamentalmente en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, a través del Juzgado Decano y de la
Fiscalía porque se veía venir que en Madrid era donde se estaban
celebrando menos juicios. Se han propiciado las reuniones entre
Decano, Fiscalía y Policía a través del delegado del Gobierno, con el
fin de acelerar el que el mandato legal ahora contenido, de que se
celebren juicios rápidos, sea real y efectivo y que no se puedan
argumentar razones de alta de medios cuando no son pedidos al
Ministerio y cuando allí no se tiene constancia de los mismos.




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El señor decano del os juzgados de Plaza de Castilla reconoció que
los juicios habían disminuido y achacó la disminución a esos dos
factores a los que yo me he referido en principio: la falta de
competencia de los juzgados de lo Penal y a que no se acusaba por
parte del ministerio fiscal. Se le hizo notar que los temas legales
estaban en vías de solución y, respecto a lo siguiente, a la falta de
actividad del ministerio fiscal, que no cabía una inactividad por
parte del decano, no como juez, sino como órgano de gobierno del
resto de los juzgados, y que debía promover ese tipo de actuaciones
por arte del ministerio fiscal para que pudieran celebrarse parte de
los juicios rápidos e inmediatos que la ley posibilita. En un primer
análisis, el juez decano ha puesto de manifiesto que a finales de
este año se pondrán en funcionamiento los juicios inmediatos, que se
celebrarán aproximadamente 12 juicios rápidos por guardia y que
espera que el año que viene se puedan celebrar unos 4.000 juicios
rápidos. Evidentemente, me tengo que remitir a los datos que aporta
el decano y sólo quiero decir que tanto el decano de Madrid como el
resto de decanos del territorio, saben que cuentan con todos los
medios materiales que pidan al Ministerio, porque es voluntad de este
Ministerio el que se potencie absolutamente la figura del juicio
rápido no en beneficio del Ministerio, no en beneficio de los
juzgados, sino fundamentalmente en beneficio del justiciable. Se han
mantenido, señor Cuesta, reuniones con el fiscal general para que dé
instrucciones a las distintas fiscalías solicitando que los fiscales
sean más activos en la petición de los juicios rápidos, y esperamos
que efectivamente sea así.

No puedo compartir el análisis que hace S. S. respecto al contenido
del Libro Blanco del consejo General del Poder Judicial, en el que
dice S. S. que se afirma la inoperancia del Ministerio, por la
realidad de cifras y datos, y que el número de juicios rápidos
desciende a la mitad. Yo no creo que el libro blanco establezca esa
realidad; lo que señala es que han disminuido a la mitad.

Evidentemente, ante un mecanismo que nace en el año 1992 y que el
Consejo de aquella época impulsa (y lo sé porque en el año 1992 yo
formaba parte de ese Consejo), el Ministerio lo único que podía hacer
era aportar absolutamente todos los medios. Tengo que decirle,
señoría, que no existe ni una sola petición de celebración de juicio
rápido por parte de ningún juez decano que no haya sido atendida de
forma inmediata; si no ha sido pedida, evidentemente, también tendrá
su parte de responsabilidad el Consejo General del Poder Judicial, a
quien le compete instar al Gobierno la dotación de medios personales
y materiales.

Su señoría dice que me caracteriza el mirar para otro lado, la falta
de sensibilidad. Es lógico que no comparta su análisis. No digo que
esté totalmente equivocado, pero no lo comparto. Pretendo mirar de
frente a la Administración de justicia que tenemos; pretendo se
sensible a las peticiones de justicia que se merecen los ciudadanos y
creo que, con el planteamiento global que hicimos en el Ministerio
desde el primer momento, se puede dar solución a los problemas de la
justicia, que fundamentalmente necesita dotación de medios personales
y materiales. Señorías, la política de medios materiales y personales
es realmente distinta de la anterior desde el año 1996 para acá No
quiero remontarme ni dar cifras concretas, pero sí existen muchas más
dotaciones
de plazas de jueces, fiscales, secretarios, forenses y todo el
personal auxiliar y, por otro lado, está la iniciativa legislativa,
que no es tan apabullante como ha dicho el señor Ollero, pero tampoco
tan escasa como dice el señor Castellano. En breves fechas entrará en
el Congreso de los Diputados, en esta Cámara, el proyecto de ley de
enjuiciamiento civil. A lo largo de esta legislatura se ha modificado
el procedimiento contencioso con la implantación de los juzgados de
lo contencioso. Si se aborda la reforma fiscal civil y se sigue
trabajando en la reforma de enjuiciamiento criminal, yo entiendo que
se están atajando los problemas que afectan a la Administración de
justicia, no articulándose en leyes positivas, que no van al mal de
raíz de la Administración de justicia, que es la lentitud.

Respecto a los juicios rápidos el resto de los representantes de los
grupos ha tenido intervenciones que creo que prácticamente han sido
contestadas con ésta. Si hubiera alguna que no he respondido, regaría
que me lo hicieran notar.

Señor Castellano, yo también le agradezco la oportunidad de que
reflexionamos entre todos sobre las demandas del Defensor del Pueblo.

No he sido autocomplaciente -y lo dije al principio, no quería que se
entendiera como autocomplacencia-, pero sí era un dato el que las
quejas han disminuido; a lo mejor es porque se deja de tener
confianza en que esas quejas sean efectivas, no voy a negarle esa
posibilidad. Es cierto que se suspende el servicio público de la
justicia, independientemente de las quejas que se reciban en el
Ministerio, en el Defensor del Pueblo o en la Fiscalía. Insisto en
que los resultados de la política diseñada por el Ministerio de
Justicia de dotación de medios personales y materiales y la
modificación de las leyes que en mi opinión lastran excesivamente los
procesos judiciales, no se pueden ver en uno o dos meses;
posiblemente sea el próximo ministro de Justicia el que pueda ver
cómo la justicia funcional mejor.

No quiero pasar por la ministra de lo contencioso-administrativo. Su
señoría sabe que si tengo que optar por alguna de las ramas, lo haría
sin duda por lo civil, y en ello estoy poniendo todo mi empeño.

Existe un proyecto de oficina judicial en el que se está trabajando,
efectuando las modificaciones oportunas respecto a los servicios
comunes. Se ha demostrado, por ejemplo, señoría, que los
macroservicios comunes son absolutamente inoperantes. Se está
trabajando, de acuerdo con el Libro Blanco del Consejo General del
Poder Judicial, en oficinas comunes que afecten a un máximo de 12
juzgados, 12 órganos jurisdiccionales. Antes de finalizar este año,
vamos a poner en marcha la oficina común de notificaciones y embargos
de Pamplona (esa es una de las cuestiones que creo que sí indican que
existe una política respecto a la oficina judicial) con el fin de
agiliza todo el sistema de notificaciones. En el proyecto de ley de
enjuiciamiento civil, se dan más posibilidades a los procuradores
-como S. S. sugería- para que su función sea en beneficio de la
justicia, para lo que cuentan con medios, y se les exige la
responsabilidad de que se comuniquen entre ellos resoluciones que
nazcan de pleitos en los que tienen intereses comunes. Puede que no
se esté de acuerdo con este diseño, pero existe. Yo no pido que se
comparta todo lo que hago -ni siquiera que se comparta algo-, pero lo
que síme gustaría es que se reconociera que se está haciendo bas
tantes



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cosas para que la Administración de justicia deje de ser la
cenicienta -ya no lo es en los presupuestos- también en las encuestas
entre los ciudadanos.

Creo que las intervenciones del resto de los representantes de los
grupos, al igual que respecto a las consideraciones de Defensor del
Pueblo, han sido parecidas a la del señor Castellano, salvo la del
representante del Partido Socialista, señor Cuesta, que decía que no
he dicho nada en relación con las medidas respecto a los juzgados de
menores ni a los depósitos municipales. No son asuntos que en este
momento le competan al Ministerio de Justicia, pero estoy dispuesta a
estudiarlos. Es verdad que entra el vigor el Código Penal en el que
se establecen los arrestos de fin de semana y nos encontramos con
unos depósitos municipales absolutamente inadecuados pero no con uno
o dos, sino prácticamente con la totalidad; y me consta que, desde el
Ministerio del Interior y con la colaboración de los ayuntamientos,
se está paliando esa situación. Tal vez haga falta un mayor impulso,
pero es evidente que cuando una ley entra en vigor (y lo digo ante
quienes tienen la última responsabilidad, que son los legisladores)
ha de ir acompañada de los medios necesarios porque, si no, es muy
posible que buenas leyes se queden en papel mojado o que tampoco se
demuestre que son malas cuando sea así, porque no han podido ser
puestas en efectiva realidad.

Por lo que respecta al Ministerio de Justicia, sí existe una política
de formación, tanto en la materia concreta de la lucha contra los
malos tratos como en el resto de asuntos; formación que se imparte en
el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de justicia,
desde jueces a forenses, y formación descentralizada al resto de los
funcionarios (oficiales, auxiliares y agentes) dándosela, vía
convenio con las comunidades autónomas en los sitios donde realizan
su trabajo. Entendemos que con ello se está cumpliendo una doble
función: primero, no detraer personal de las distintas oficinas
judiciales y, segundo, permitirles que puedan reciclarse de forma
continua. A lo largo de este año, concretamente en materia de malos
tratos se han celebrado seis cursos monográficos en el Centro de
Estudios Jurídicos, dos para fiscales, dos para forenses; y también
en lo relativo a malos tratos se van a celebrar en el presente año 28
cursos en colaboración con las comunidades autónomas, para todo el
personal funcionario.

Su señoría niega que exista voluntad de reformas procesales; me
permitirá que tampoco comparta esta apreciación. También existe una
voluntad de no hacer las reformas deprisa y corriendo. Sus señorías
saben que desde el mes de abril de 1997, cuando salió un primer
borrador de anteproyecto de la Ley de enjuiciamiento civil, se ha
estado debatiendo para que todas aquellas personas que quisieran
aportar su punto de vista pudieran hacerlo. A lo mejor hubiera sido
más fácil directamente imponer el criterio del Ministerio, no pasarlo
a borrador, sino hacer prácticamente anteproyecto exigir del Consejo
General del Poder Judicial que emitiera su dictamen en el plazo
legalmente previsto y no pasarlo a informe del Consejo de Estado.

Quizás ésa hubiera sido la vía, con lo cual estaríamos discutiendo
ese proyecto de ley ya en las Cámaras. Como responsable del
Ministerio entiendo que es más acertado que haya habido debates para
que el Ministerio pudiera tener en cuenta otras opiniones; que el
consejo General del Poder Judicial pudiera tomarse como lo
hizo cinco meses para informar el anteproyecto y que el Consejo de
Estado cuyo informe no era preceptivo, sin embargo, haya tenido
oportunidad también de pronunciarse sobre una ley que vertebra la
justicia civil y que, en definitiva, puede acercar o no la justicia
al ciudadano. Tras todos estos trámites espero que en breves fechas
-permítanme que haga siempre lo mismo, cruzar los dedos- pueda entrar
en esta Cámara el proyecto de ley de enjuiciamiento civil.

Si me lo permiten SS. SS., paso a hablar de los problemas de la
plantilla vasca. La señora Lasagabaster dice que ve difícil que se
pueda llegar a alguna solución. Yo creo que no lo es siempre y cuando
todos pongamos de nuestra parte. Apreguntas que S. S. me hizo en el
Pleno -creo que también la señora Uría me efectuó alguna- yo contesté
que existía posibilidad e incluso probabilidad de soluciones, porque
en ningún momento desde el Ministerio de Justicia se ha negado la
negociación. Esto tuve oportunidad de exponerlo personalmente en la
primera entrevista que tuvimos al actual consejero, en presencia del
viceconsejero, señor Iñaki Sánchez Guiu, quien tuvo que reconocerme
que el Ministerio de Justicia desde el primer momento había querido
hablar del asunto y darle una solución, como se hizo, por cierto,
acorde con la del resto de comunidades que también quieren una
Administración de justicia más moderna, en la que se puede llegar a
acuerdos que no supusieran ningún retroceso en las aspiraciones de
esos gobiernos autónomos, concretamente me refiero al Gobierno de la
Generalitat o al de Valencia. Se aprobaron las plantillas sin ningún
problema, con informe por supuesto de Consejo General del Poder
Judicial, aceptando una serie de requisitos que a los respectivos
gobiernos les parecían imprescindibles para el desarrollo de su
función, de acuerdo con las transferencias de justicia pero también
con la sentencia del Tribunal Constitucional que hablaba de la
Administración de justicia.

Desde el primer momento, el Ministerio de Justicia entendió que había
que darle una solución real a las previsiones reales, pero de acuerdo
con la Ley, del Gobierno vasco. Éste -y permítame S. S. que lo diga
llanamente-, creo que entendió que políticamente le era más rentable
aprobar un decreto por el cual establecía que, en base a la
negociación habida con las centrales sindicales, podía alterarse la
legislación de carácter estatal; creo que pensó que le era más
rentable y así lo hizo. La única posibilidad que le quedaba al
Gobierno del Estado respecto a un asunto en el que no le están
reconocidas competencias para establecer unas plantillas e las que se
alteran requisitos esenciales de los diferentes cuerpos nacionales de
oficiales, auxiliares y agentes, era la interposición del conflicto
positivo de competencias. No es una cuestión en la que el Gobierno
entienda que se está vulnerando el reglamento, lo que el Gobierno
piensa es que el Gobierno vasco no tiene competencias para, vía
acuerdo sindical, modificar ni reglamentar condiciones especiales
para los funcionarios que desarrollan su tarea en el País Vasco. Al
final, decidí que las conversaciones quedasen reflejadas por escrito,
porque se me estaba achacando continuamente que no hablaba, y eso no
era cierto. Apartir de entonces decidí que de las conversaciones,
evidentemente orales, quedase constancia escrita.

El Gobierno vasco sabe desde el primer momento el Ministerio de
Justicia está a favor de la de la cooficialidad



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de las lenguas, que se prima hasta con seis puntos a aquellos
funcionarios que tengan como idioma el vasco. El Gobierno vasco sabe
que a los fiscales, a los secretarios, a los forenses se les está
dando clase, por supuesto de forma voluntaria, del idioma vasco en
centros de estudios jurídicos de la Administración de justicia. El
Gobierno vasco sabe que al Ministerio también le gusta la
modernización. Cuando para una plaza de agente judicial, que es el
que está en la entrada del edificio, se necesitan conocimientos
informáticos y todavía no está así contemplado en el reglamento
respectivo, al Gobierno vasco se le ofreció incluirlo en la próxima
convocatoria y que mientras tanto siguiera la misma persona, porque
no hacía falta sacar a concurso esa plaza. El Gobierno vasco sabe que
en todas y cada una de las cuestiones que ha sometido al Ministerio
de Justicia le hemos dado la vía, con la colaboración leal, para
intentar solucionar el problema, pero también el Gobierno vasco era
consciente de que por parte del Gobierno y de la ministra de Justicia
no se iba a hacer dejación de las competencias que hoy por hoy las
leyes le atribuyen. Independientemente, existe otra oferta para el
Gobierno vasco, trasladable al resto de las comunidades autónomas con
competencias en la materia, de que nos sentemos entre todos a hablar
para ver qué modificaciones legales son convenientes para un mejor
desarrollo de esas competencias en materia de justicia y para una
mayor conexión entre las comunidades autónomas con competencias en la
materia y el Gobierno, porque la Administración de justicia yo creo
que no sólo le interesa al Gobierno vasco, sino a todos. Es cierto
que el Gobierno vasco ha hecho importantes esfuerzos en dotación de
medios materiales. Creo que, aunque se me acuse de cicatera en la
interpretación de las transferencias, no se podrá hacerlo respecto al
reconocimiento que he hecho siempre públicamente de ese esfuerzo de
dotación de medios; pero el que se invierta dinero en la justicia,
señorías, no tiene por qué conllevar el que la legalidad que existe
para el resto no siga vigente para el Gobierno vasco.

Con esto creo que he respondido genéricamente al resto de los
portavoces y, sin más, quedo a la disposición de sus señorías.




El señor PRESIDENTE: Iniciamos un segundo turno. Tiene la palabra el
señor Cuesta, brevemente, por favor.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Intervendré con mucha brevedad, porque al
suscitar estas cuestiones queríamos introducir esa reflexión y, sobre
todo, situar la preocupación sobre la agilidad de la justicia y sobre
el cumplimiento de las previsiones procesales en materia penal en un
primer plazo de las preocupaciones de la Cámara y del propio
Gobierno. Efectivamente, algunas respuestas permiten un cierto grado
de esperanza, pero otras son desalentadoras. Permítame decirle algo
con absoluta cordialidad. Observo que sigue existiendo en el Gobierno
del Partido Popular un cierto síndrome de oposición -lo digo
claramente- por el manejo de cifras comparativas; no voy a entrar
ahora en ellas. Por ejemplo, en relación con el aumento de plantillas
que se anuncia para el próximo año, las asociaciones judiciales han
sido muy escépticas en sus declaraciones más recientes. Van desde
Jueces para la Democracia, que considera insuficientes esos aumentos,
pero dentro de la serie
lógica de crecimiento que establece de manera similar y proporcionada
a los aumentos que se han venido produciendo año a año con gobiernos
socialistas y no socialistas, a la actitud, en este caso más
cicatera, de la Asociación Profesional de la Magistratura, que
incluso lamenta que se creen plazas porque teme que no estén
suficientemente consolidadas desde el punto de vista formativo. Los
temores de la Asociación Profesional de la Magistratura, conociendo
la influencia que puedan tener en el Gobierno, nos pueden crear un
cierto desasosiego a todos a la hora de ver cumplidas algunas de las
previsiones.

Yo estoy dispuesto a acabar con esa dinámica porque el Partido
Popular ha gobernado, que yo sepa -aunque sea muy evidente lo que
digo-, en 1996, también en 1997, me parece, si no estoy equivocado, y
en 1998. Volviendo a la memoria del Defensor del Pueblo, cuando habla
de donde ha gobernado cada uno, en ella se hace un análisis de los
problemas de hoy; hace un análisis del contexto histórico en el que
estamos, del contexto histórico que, en esta materia, está gobernado
bajo la responsabilidad del Partido Popular. Conociendo el pasado y
el presente y hablando del futuro, el Defensor del Pueblo, al que
parece que no se le olvida que el Partido Popular ha gobernado en
1996, 1997 y 1998, dice, por ejemplo, que de los 70 juzgados de
menores previstos, 38 se encuentran constituidos y en funcionamiento,
quedando pendientes de constituirse los 32 restantes, a cuyo efecto
cabe señalar que desde hace algunos años no se han convocado los
cursos de especialización previstos para esta materia. Está llamando
la atención sobre un problema real, y yo creo que algo tiene que ver
-y no lo entiendan ustedes exclusivamente como crítica sino como
señalamiento de un problema- la situación generada por los gobiernos
del Partido Popular de 1996, 1997 y 1998. Para acabar con esta
discusión, yo me ofrezco -aunque no he formado nunca parte del
Ejecutivo socialista, pero sí soy copartícipe, porque siempre le he
prestado apoyo parlamentario- a comparecer ante esta Cámara, si
tantas ganas tienen los miembros del Gobierno o del Partido Popular,
para hacer un balance en materia de justicia de los gobiernos
socialistas desde finales de 1982 a 1996. No tengo ningún problema en
asumir ese compromiso y comparecer ante ustedes para defender lo que
han sido nuestras políticas. Creo que -permítame esta licencia- no es
buen argumento, en clave constructiva, estar intentando deslizarse
continuamente hacia el efecto de frontón, porque podríamos llevarnos
sorpresas con la comparación de ciclos, gestiones, etcétera.

Ha hablado de la reforma procesal -otro tema que también el Defensor
del Pueblo suscita-, de la ley de enjuiciamiento civil y nos ha
justificado el retraso por una metodología de consultas y de debate
previo del borrador. Yo creo que ya es el momento de que ese proyecto
llegue a la Cámara. En todo caso, bienvenido sea el método si al
final lo que alumbran corrige la esclerosis procesal civil que
producía el borrador; se lo digo muy claramente. Estaremos muy
atentos al proyecto que nos remitan para analizar cuál ha sido el
grado de permeabilidad de los planteamientos que se han venido
suscitando en los distintos foros en que fue debatido y su contraste
con los planteamientos en materia procesal civil que también ha
planteado el Libro Blanco de la justicia.




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Permítame también, con toda cordialidad, una indiscreción, si no le
molesta. ¿Por qué cruza usted los dedos cuando habla de la ley de
enjuiciamiento civil? Lo ha dicho y es un gesto que me llama la
atención. (Risas.)
Por hacer algunas mínimas precisiones sobre el tema del os
procedimientos de los juicios de señalamiento inmediato no comparto
las afirmaciones que han hecho porque contrastan con otros informes y
otras percepciones. Ustedes han hablado de un problema de falta de
competencia de los juzgados de lo Penal y una sobrecarga de las
audiencias provinciales desde que entró en vigor el Código Penal. Ese
es el argumento que ustedes dan, pero eso no justifica, con la misma
ley, un resultado distinto en Barcelona que en Madrid, por poner un
ejemplo, o en Sevilla que en Madrid; o no justifica los datos
comparativos que anteriormente le daba cuando le hablaba de un solo
juicio en Girona, por poner otro ejemplo; es decir, la irregularidad
en la aplicación, la desmembración en la existencia de esta modalidad
procesal dentro del procedimiento abreviado penal. Tiene que haber
otras causas. En todo caso, lo que sí celebro es la reforma de la Ley
2/1998, que elimina una coartada. Es cierto que la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, tal como había sido reformada en el año
1992, en relación con el procedimiento de señalamiento inmediato,
establecía un criterio facultativo; decía que el juez podrá..., el
fiscal podrá..., y la reforma que se ha introducido en la Cámara por
la Ley 2/1998 pasa a una concepción más directa. Pero existiendo un
marco legal que facultaba y que no obligaba, sin embargo, ha habido
un decrecimiento de los juicios rápidos, con lo cual hay que hacer
una nueva reflexión para analizar las causas profundas de por qué se
produce esta situación.

Hay que reconocer que existe un problema de falta de medios; podrá
decir que han hecho más o menos esfuerzos, pero sigue habiéndolo. Eso
no se puede negar porque si el ministerio lo hace seremos muy
pesimistas a la hora de plantearnos una esperanza en torno a qué
medidas de futuro se van a desarrollar. El Consejo General del Poder
Judicial viene reflexionado sobre esta cuestión. Se ha elaborado un
proyecto de implantación de los juicios de señalamiento inmediato,
que además ha sido analizado y aprobado por el pleno del Consejo del
Poder Judicial, y el diagnóstico va en la línea que hemos anunciado.

Lo decía en mi primera intervención y lo repito ahora. Pese a que los
juicios rápidos o de señalamiento inmediato -dice el consejo- se
crearon como una fórmula procesal de aplicación general a todos los
partidos judiciales debido a la falta de medios, de coordinación con
otros organismos y a la falta de presencia efectiva del ministerio
fiscal durante el servicio de guardia de los juzgados de
instrucción... Es decir, está diagnosticando un problema que
justifica la disminución de estos procesos y su irregular
localización. Antes le leía las conclusiones de ese documento y las
cifras extraídas de las distintas memorias del fiscal general del
Estado que ponen de manifiesto esa realidad que el propio juez decano
reconocía. También le reproducía literalmente las declaraciones del
propio juez decano. Él llama la atención sobre la policía judicial en
cuanto a algunos comportamientos excesivamente burocráticos, por
ciertos problemas con el Instituto de Toxicología, acerca de los
forenses y en lo relativo a dedicación y la presencia del ministerio
fiscal. Por lo tanto, creo que debemos acoger esas reflexiones no con
una dialéctica defensiva, sino
con una dialéctica reflexiva y constructiva para intentar superar
esta situación.

En todo caso, me alegra saber que va a excitar y está excitando el
celo del fiscal general del Estado sobre esta materia. Haremos un
seguimiento concreto del tema porque nos preocupa y le pido una
sensibilidad especial sobre la materia, como también se la pediremos
al Consejo General del Poder Judicial.




El señor PRESIDENTE: Vamos a seguir el orden del primer turno de
intervenciones. En primer lugar intervendrá el señor Castellano,
después la señora Lasagabaster, luego la señora Uría y después el
señor Ollero.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Señor presidente, a los únicos
efectos, por cortesía parlamentaria, de dar las gracias a la ministra
compareciente.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Se me olvidó dar también las gracias, pero
creo que iban implícitas. (El señor Ollero Tassara: Por economía
procesal.)



El señor PRESIDENTE: La señora Lasagabaster tiene la palabra.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Yo también daré las gracias a la
señora ministra, cómo no, no quiero quedar como una desagradecida.

Las informaciones y explicaciones siempre son buenas, aunque se
discrepe de ellas.

Mi primera alusión lo va a ser no a la señora ministra sino al señor
Íñiguez, del Grupo Socialista, cuya intervención me ha sorprendido
profundamente, porque curiosamente el consejero que llevó a cabo toda
la negociación y, sobre todo, toda la articulación reglamentaria de
este decreto fue el señor Jáuregui, máximo responsable del Partido
Socialista además en materia de política autonómica. Yo supongo que
él habrá considerado y consideró en su momento, desde luego nosotros
así lo creemos, que en ese aspecto se mantuvo dentro de lo que son
las competencias que se transfirieron en su momento al Gobierno
vasco. Es curioso que el señor Íñiguez esté cuestionando algo que
realizó un consejero socialista. Él le podrá explicar mejor que yo,
porque fue el promotor de todo este tema y con gran apoyo de nuestro
partido, que no tiene nada de infracción ni de discriminación
respecto de nadie. Me ha sorprendido su intervención. Quizás me he
explicado mal y le pido que compruebe que no hay ninguna cuestión de
discriminación respecto de nadie en ningún lugar del Estado.

En segundo lugar, y en relación con las palabras de la ministra sobre
si es o no un conflicto de competencias o un problema de legalidad,
yo no voy a entrar en ello. No soy constitucionalista -si se habla de
especialidades, yo tengo otra, aunque creo que nadie es conocedor de
nada en este mundo-, pero lo cierto es que, leyendo los informes del
Ministerio de Justicia en ningún momento a lo largo de toda esta
tramitación complicada se hace referencia a ninguna invasión de
ámbito competencial, ni directa ni indirectamente. En ningún informe
aparece la más mínima alusión, ni explícita ni implícita, respecto a
cualquier invasión de ámbito competencial. Por eso nos sorprende cómo
se produce



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en un momento determinado el cambio sustancial en cuanto a la
delimitación de la problemática que tenemos entre manos.

En tercer lugar, se habla de que lo que ha hecho el Gobierno vasco es
una utilización rentable de un problema. No es así. Creo que el
Gobierno vasco lo que ha hecho es utilizar una competencia para
articular de la mejor manera la organización de los servicios
públicos de la justicia, en el ejercicio responsable, obligado y
legítimo que le corresponde. Si además han conseguido entre todos
tener el apoyo de los sindicatos, mejor que mejor. ¿Cuántas veces,
señora ministra, hemos oído al señor presidente del Gobierno, señor
Aznar, y al señor Arenas, porque es quizás el más implicado en esta
serie de cuestiones, decir en todos los proyectos de ley que han
traído a esta Cámara que tenían el acuerdo con los sindicatos? Nunca
me atrevería a decir que lo que han hecho es rentabilizar un acuerdo
con los sindicatos vía legislativa. Lo que han hecho es utilizar su
marco competencial y para llevar a buen término los objetivos que se
proponen han tratado de conseguir el acuerdo con los sindicatos y,
como decía la señora Uría, de todos los sindicatos, con toda la
conflictividad que en la Comunidad Autónoma del País Vasco han
tenido. Yo creo que no es rentabilizar ni utilizar ningún tipo de
negociación colectiva ni ninguna otra cosa. Es verdad que ha habido
una negociación colectiva y que han utilizado ese marco competencial
que corresponde a la comunidad autónoma, que no es contradictorio con
respecto a otras cuestiones.

En cuarto lugar, ha hablado de la colaboración. Yo no voy a entrar a
decir quién ha hecho más, quién ha hecho más por llamar a alguien o
quién ha enviado más documentos. No me parece que sea oportuno,
aunque sí le podría explicar cómo se ha llevado el tema por los
protagonistas directos -por cierto, el viceconsejero también se ha
mantenido, entre comillas, o se le ha mantenido en su cargo, porque
es una persona muy eficaz con distintos consejeros de distintas
formaciones políticas, cosa que no suele ocurrir-; no le voy a decir
lo que ustedes han hecho, pero el Gobierno vasco ha sido muy
diligente y ha estado muy atento sobre esta cuestión, entre otras
razones porque sabían que detrás había un conflicto social muy
importante y que no tenía que perder de vista solventar estos
problemas. Por otra parte, que en este caso dos señoras diputadas de
distinta formación política interpusiéramos preguntas respecto a la
paralización que se producía en el Ministerio de Justicia en esta
cuestión es significativo, pero me parece que es mejor olvidarlo y
ver cómo conseguimos la mayor colaboración entre todos.

En quinto lugar, usted decía que yo no confiaba mucho en la solución,
quizás porque con cualquier solución provisional -la señora Uría
decía un parche- el conflicto va a seguir manteniéndose. En ese
sentido, los problemas políticos y sociales que subyacen también
están ahí, aunque vamos a intentar darle esa solución provisional.

En sexto lugar yo no sé qué espíritu piensan ustedes que llevó a la
redacción, aprobación y ratificación del Estatuto de Autonomía del
País Vasco. En cualquier caso, me parece que puede entrar en el
espíritu del estatuto que el autogobierno no sólo se pueda limitar a
hacer frente a las retribuciones, sin ninguna posibilidad de
intervenir en cómo debe ser la actuación y el funcionamiento de las
plantillas de justicia
ni en qué conocimientos técnicos -y no hablo de más cosas-
puedan tener para el mejor funcionamiento y servicio a los usuarios.

Hay que señalar que las retribuciones se han pactado siempre y cuando
estén vinculadas, por ejemplo, al cumplimiento de los horarios, a que
la atención al usuario sea correcta, etcétera, lo que me parece que
podría entrar dentro del espíritu del estatuto de autonomía que los
ciudadanos vascos ratificaron el 25 de octubre de 1979.




El señor PRESIDENTE: La señora Uría tiene la palabra.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Gracias, señora ministra, por sus
explicaciones.

Nos ha indicado que la comunidad vasca es la única que ha planteado
este problema. A eso ya estamos habituados. Siempre nos ha tocado
abrir brecha en relación con determinadas cuestiones, pues no crea
que las demás comunidades no lo pretenden. Los tiros van a ir por
ahí. Quienes han asumido competencias en materia de medios personales
pretenden lo que nosotros hemos intentado con esta regulación o
incluso más. Se habla también de intentar quitar el carácter de
cuerpos nacionales. Por ahí van los tiros, señora ministra.

Sabe que discrepo respetuosamente de su criterio en relación con toda
esta cuestión. Creo que el Gobierno vasco ganará el recurso -podría
apostarle una cena como la que tiene apostada con el señor
Castellano- y a lo que sí le insto es a que en las reuniones futuras
de las que ha hablado que tendrá con el Gobierno vasco se intente, en
la medida de lo posible, lo más que se pueda, paliar los efectos del
conflicto ya planteado en cuanto a las discrepancias actuales que
genera y sobre todo a la mejor prestación del servicio durante este
tiempo.

Quería también dirigirme, al igual que la señora Lasagabaster, al
señor Íñiguez. Como siempre que se trata se limitar poder a las
comunidades autónomas, el Gobierno ha encontrado un aliado entusiasta
en el portavoz del Grupo Socialista, que debiera -como también le ha
dicho la señora Lasagabaster- haber charlado antes con el señor
Jáuregui y con el señor Egea, que han sido consejeros socialistas y
han puesto en marcha todo este proceso. No estamos hablando sólo de
aumento de sueldos, señor Íñiguez; estamos hablando también de
ampliación de horario y control de objetivos, que siempre van unidos.

No se trata sólo de que ganen más, sino de una mejor prestación del
servicio vinculado a una mejor prestación del trabajo por los
trabajadores: control horario y control de objetivos. Puesto que
ustedes utilizan el ropaje constitucional, la autonomía, señor
Íñiguez, no es igualdad; autonomía es diversidad. En el título VIII
de la Constitución caben modelos muy distintos y creemos también que
autonomía es poder político.

El nivel competencial que en materia de personal pretende la
comunidad autónoma vasca es similar al que ya tiene en sanidad y en
educación, que llevamos ejercitándolo muchísimos años, creemos que
con mejora en la prestación de los servicios públicos y sin que se
haya resquebrajado ninguna unidad intangible.

Al señor Ollero quisiera decirle, como experto juristaque es, que no
me haga trampas. Cuando me habla de que



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es posible llevar al Tribunal Constitucional acuerdos de la autonomía
de la voluntad, un convenio colectivo en concreto, me está hablando
de llegar por vía del recurso de amparo, cuyos requisitos de
legitimación y de objeto a enjuiciar son muy distintos que los de un
conflicto de competencias, que era de lo que aquí estábamos hablando.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Deseo felicitar de nuevo a la ministra,
porque que unas peticiones de comparecencia sirvan para que tenga
ocasión de documentar la calidad de la gestión que está llevando a
cabo es siempre muy de alabar. Desde luego a nuestro grupo le
entusiasman los planteamientos comparativos, porque este Gobierno, en
efecto, lleva gobernando prácticamente dos años, puesto que la
investidura fue cuando fue, y en esos dos años ya se ha hecho la Ley
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y está a punto de
presentarse el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil. En la
legislatura anterior, que duró tres años, no hubo tiempo ni de hacer
la de lo Contenciosoadministrativo. Ese es un dato que ahí está, pero
es que además cuando los gobiernos se suceden con unos intervalos
breves, indudablemente cabe especular sobre quién tiene más
responsabilidad en haber hecho una ley o no, pero cuando se ha
gobernado catorce años, que significan siete plazas de dos años, si
en dos años se nos piden dos leyes, en siete plazos de dos años,
catorce leyes. Yo no sé cuáles son esas catorce leyes del tipo de lo
Contencioso o de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ha hecho el
Partido Socialista. Yo no sé por qué no ha hecho el Partido
Socialista una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando ha tenido
catorce años para hacerla.

Por otra parte, no es necesaria ninguna comparecencia atípica.

Desgraciadamente los hechos hacen comparecer todos los días cuáles
son los frutos de las leyes que trajo el Partido Socialista; cada vez
que hay un barullo de politización de la justicia comparece la
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ha convertido en
un auténtico guirigay el funcionamiento y los resultados prácticos de
las decisiones del Consejo General del Poder Judicial que dieron paso
a la sentencia más patética que se recuerda del Tribunal
Constitucional. Los hechos hacen comparecer todos los días, cada vez
que hay un problema social, las peticiones, que no vienen del
Gobierno ni del grupo que le apoya sino de los propios ciudadanos, de
que por favor se reforme el Código Penal, un Código Penal recién
hecho, a propósito de las cosas más variadas: de los malos tratos a
las mujeres, de la corrupción de menores. Y los hechos hacen
comparecer todos los días la triunfal experiencia de la Ley del
Jurado. No hace falta ninguna comparecencia atípica. Los hechos
funcionan por sí solos.

En lo que sí tiene confianza nuestro grupo es en que la señora
ministra va a seguir con una ejecutoria también novedosa respecto a
la de los gobiernos socialistas, y es la de acompañar siempre las
reformas legales de las dotaciones presupuestarias oportunas. En ese
sentido está convencido de que en relación al tratamiento de los
menores, cuyas carencias se han señalado y que, por otra parte,
afectan sin duda en gran medida a las comunidades autónomas, y me
consta que eso se ha tenido en cuenta en el prolongado trámite
de elaboración del proyecto al que se ha hecho referencia, se
verá también acompañado de esa cobertura presupuestaria.




En cuanto a la metáfora constitucional que he utilizado, creo que
sigue siendo válida; o sea, la autonomía de la voluntad no subsana
las lesiones de la Constitución, a Dios gracias. (El señor Íñiguez
Molina pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Íñiguez.




El señor ÍÑIGUEZ MOLINA: Por alusiones, porque he servido de
pararrayos para la señora ministra y son temas en los que quisiera
hacer constar lo que piensa este diputado.




El señor PRESIDENTE: Su señoría no había pedido antes la palabra.




El señor ÍÑIGUEZ MOLINA: No había pedido la palabra, pero la
contestación de las dos diputadas del País Vasco ha sido referida más
a mí mismo que a la ministra. Por tanto, debo de explicar...




El señor PRESIDENTE: Su señoría expresó su posición y su opinión en
la primera intervención y ellas lo han hecho después. Yo realmente
creo que el que S. S. intervenga ahora, cuando prácticamente ha
terminado el debate, nos llevará probablemente a que pidan de nuevo
la palabra todos los grupos.

Si quiere hacer alguna precisión muy concreta, señor Íñiguez, tiene
la palabra.




El señor ÍÑIGUEZ MOLINA: Es concretísima.

La postura de este diputado no ha sido nada más que la de pedir la
modernización de la justicia para todos. Se me achaca, pensando que
existe un dogma en el Partido Socialista, que lo que diga una persona
no puede volver a decirlo de otra forma ningún otro de los diputados.

El consejero en un Gobierno de coalición ha hecho un proyecto de
estatuto de la función judicial que ha sido impugnado en una cuestión
de conflicto positivo de competencia por el Gobierno central y yo he
dicho que estemos a lo que se resuelva en este conflicto.

Este conflicto tiene una base bastante importante, que son las
sentencias del Tribunal Constitucional 99/1987, 56/1990, 62/1990 y
158/1992, que aclaran perfectamente el ámbito del artículo 149, de la
atribución de competencia al Gobierno central en materia de
Administración de justicia; fundamentalmente la 56/1990 hace un
examen de toda esta cuestión y de lo que son las competencias que se
pueden transferir a las comunidades autónomas; entre ellas no se
puede transferir lo que corresponde al Estatuto de la función
pública, retribuciones ni estatuto personal.

Me alegra haber sido, como digo, el pararrayos de la intervención,
recogiendo lo que podía ir dirigido a la señora ministra, pero lo que
hemos hecho concretamente es pedir al Ministerio que se resuelva el
problema en armonía con todos los funcionarios de la Administración
de justicia, no viendo solamente a los funcionarios de la
Administración de justicia del País Vasco; que no es cuestión de
horarios,eso sí que puede ser perfectamente regulable, pero queremos



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que haya para todos la misma modernización de la Administración de
justicia. Eso es lo que hemos pedido. No hemos ido ni contra un
dogma, porque no existen dogmas en el Partido Socialista, ni contra
la opinión o un proyecto que haya hecho un consejero en un Gobierno
de coalición. Estemos a lo que diga el Tribunal Constitucional, pero
desde luego lo que hacemos es pedir la modernización de la justicia
para todos.




El señor PRESIDENTE: Señora ministra.




La señora MINISTRA DE JUSTICIA (Mariscal de Gante y Mirón):
Intervendrá de forma muy breve, porque se han suscitado escasas
cuestiones nuevas.

Señor Cuesta, no tengo síndrome de oposición, no he estado nunca en
ella, no puedo tenerlo. Creo que en mi intervención no he echado la
vista atrás, sino que he puesto de manifiesto que eran problemas que
se venían arrastrando desde hace tiempo, y si he dado la impresión de
querer mirar exclusivamente atrás o de no asumir mis propias
responsabilidades, pido disculpas porque no era esa mi intención.

Efectivamente el Defensor del Pueblo hace un análisis de hoy y recoge
cosas como la que S. S. ha mencionado respecto a que no se han
convocado cursos de especialización. Es cierto, señoría, pero es que
esos cursos de especialización le corresponden al Consejo General del
Poder Judicial. De cualquier manera, yo tomo nota para, en la
comisión mixta que tenemos Consejo-Ministerio, hacer llegar la
necesidad de que se establezcan esos cursos.

Hay falta de medios en la Administración de justicia, señoría, por
supuesto que la hay; se está dotando de medios materiales y
personales, pero faltan, y seguiremos trabajando para que llegue un
día en el que podamos decir que tienen todos los medios. Hay creación
de órganos jurisdiccionales suficiente. No hay al mismo ritmo
cobertura por titulares de esas plazas, cuestión en la que también he
llamado la atención al Consejo General del Poder Judicial, porque es
su competencia. He llamado la atención no en el sentido de toque de
atención, sino en el sentido de puesta en común de los medios para
trabajar.

No conozco las manifestaciones que S. S. dice que han realizado
asociaciones judiciales, pero lo cierto es que, hasta ahora, en los
dos años y medio cuando me he comprometido en la Cámara a hacer una
cosa, tal vez no lo rápidamente que me hubiera gustado, pero lo
cierto es que se ha hecho, y si digo que el año que viene va a haber
133 nuevas plazas es porque las va a haber porque están
presupuestadas.

Cruzo los dedos, señoría, porque me gustan mucho el teatro y los
toros y, entonces, en esos dos ámbitos, hasta que no está una cosa
absolutamente conseguida no se menciona. Me ocurre con el proyecto de
ley como me ocurre con tantas otras cuestiones.

Respecto al conflicto con el Gobierno vasco, no el conflicto de
competencias, SS. SS. las señoras Lasagabaster y Uría pueden tener la
absoluta convicción de que voy a poner todo lo que haga falta para
darle solución al problema, en el bien entendido que SS. SS. creen
que es provisional porque la única solución sería retirar el
conflicto de competencias. Eso es algo que creo que no debo de hacer,
pero sí trabajar conjuntamente con el Gobierno vasco, con la
Consejería de Justicia para que esa modernización de la justicia que
el Gobierno vasco quiere y los demás también queremos y que el
Gobierno vasco entiende que debe conseguirla por unos medios pueda
ser llevada a cabo sin vulnerar ninguna de las normas legales
estatales que el Gobierno tiene la misión de defender.

Creo que efectivamente los tiros -lo que pasa es que es un símil que
no me gusta-, prefiero decir la tendencia de las comunidades
autónomas es ir más allá de lo que en este momento significan las
competencias en Administración de justicia. Comprendo esa tendencia,
pero ruego a SS. SS. que también comprendan la mía. Se trata
exclusivamente de defender el marco en el que en este momento nos
movemos partiendo de que el Ministerio está convencido de que tenemos
que trabajar conjuntamente comunidades autónomas transferidas y
Ministerio para ver qué modificaciones legales son necesarias con el
fin de que esas competencias, que son las que son, no las que a uno
le gustaría que fueran, puedan ser ejercidas de la manera más eficaz
posible.

Señorías, si no tienen nada más que preguntar, quiero agradecerles la
paciencia que han tenido conmigo, que a pesar de no estar en
demasiadas buenas condiciones no hayan mostrado desagrado por mi tono
de voz, y hasta cuando SS. SS. deseen que volvamos a hablar de la
Administración de justicia y de la justicia, que creo que es un
ejercicio que debiéramos de hacer mucho más a menudo.

Muchísimas gracias, señorías. Gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora ministra. Muchas gracias,
señorías.

Se levanta la sesión.




Era la una y treinta y cinco minutos de la tarde.