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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 551, de 20/10/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 551



ECONOMÍA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ DE TROCONIZ MARCOS



Sesión núm. 54



celebrada el martes, 20 de octubre de 1998



ORDEN DEL DÍA:



- Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de
ley de introducción del euro. (Número de expediente 121/000137)
... (Página 15996)



- Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del
informe elaborado por la Ponencia, del proyecto de Ley de
introducción del euro. (Número de expediente 121/000137) ... (Página 15996)



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Se abre la sesión a las cinco y diez minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, buenas tardes.

Si les parece, y como me ha indicado algún grupo parlamentario,
podríamos dividir el debate en tres bloques consistentes en analizar,
en primer lugar, los capítulos 1 y 2; a continuación, los capítulos 3
y 4, y, en último lugar, el capítulo 5 y disposiciones transitorias,
finales y adicionales.

Ahora bien, si ustedes lo tienen por conveniente, tanto da que los
diferentes grupos parlamentarios intervengan sucesivamente y que
hagan uso de la palabra aquellos portavoces que lo crean oportuno,
acumulando de esta forma los debates a efectos de agilizar la posible
discusión del asunto. ¿Están ustedes de acuerdo en que así sea?
(Asentimiento.)



También he de decirles que en ponencia ha surgido una cuestión
relativa a la disposición adicional segunda del proyecto de ley,
porque se considera a sí misma como que tiene carácter de ley
orgánica, cuestión que esta Presidencia no comparte, sin perjuicio de
lo cual, tal vez se pudiese introducir o aceptar alguna enmienda a lo
largo del debate que hiciese desaparecer esta disposición adicional
segunda y, por consiguiente, se solucionara dicho problema. Por
tanto, el carácter o no de orgánica de esta disposición adicional
segunda y el conocimiento por parte de esta Comisión con competencia
legislativa plena o no dependerá de que se admita o no esta
hipotética y posible enmienda a la disposición adicional segunda. Si
no se admitiese esa enmienda y continuase viva esa disposición
adicional segunda, incluso con su apartado cinco, que es el que se
califica a sí mismo pomposamente de disposición de ley orgánica,
lógicamente la competencia de esta Comisión no podría ser nunca con
competencia legislativa plena y debería elevarse al Pleno de la
Cámara.

Aparte de esto y como un punto ajeno al orden del día -si les parece
a ustedes y en la medida en que la subcomisión para el estudio de la
incorporación de España a la unión económica y monetaria estableció
que las comparecencias en principio se regularían de acuerdo con lo
establecido por el Reglamento para las ponencias, y como saben
ustedes las ponencias no tienen carácter nunca público- se somete a
esta Comisión que sean públicas en esta subcomisión las
comparecencias de las siguientes autoridades, personas o
personalidades: el director general de la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre, el director general de Tesoro y Política Financiera,
presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
presidente del Instituto de Metrología, director general de Registros
y del Notariado y un representante de la asociación de grandes
empresas en el sector de la distribución.




¿Lo acuerda así la Comisión? (Asentimiento.)
Por consiguiente, queda acordado que estas comparecencias tengan
carácter público.

- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE
LEY DE INTRODUCCIÓN DEL EURO. (Número de expediente 121/000137.)



El señor PRESIDENTE: Proyecto de ley relativo a la introducción del
euro.

En primer lugar, ¿se ratifica la designación de los miembros de la
ponencia? (Asentimiento.)
Se ratifica la designación de los miembros de la ponencia por
unanimidad.




- APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL
INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE
INTRODUCCIÓN DEL EURO. (Número de expediente 121/000137.)



El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a examinar el informe
emitido por la ponencia a los efectos, bien de dictaminar, bien de
aprobar este proyecto de ley.

En primer lugar, para defender las enmiendas presentadas y tomar
posición en relación con las enmiendas formuladas por los demás
grupos, tiene la palabra por parte del Grupo Socialista el señor
Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: No sé si voy a ser capaz de seguir el
ritmo frenético que el señor presidente ha imprimido a esta Comisión
y quizá tenga que ralentizar el juego -ya que estamos hoy en un
martes internacional- y no pueda ir al nivel que el extremo derecha
de esta Comisión nos ha ido introduciendo.

Pero, señor presidente...




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Sanjuán, le ruego que me
disculpe, no sé si se refiere a la internacionalización de esta
Comisión, porque haya algún partido de fútbol -cosa que en absoluto
ignoro-, o bien porque se refiera a la introducción de España en el
euro. Desde luego, no le quepa duda de que esta Presidencia no es en
absoluto extrema derecha, porque estoy en el centro; yo siempre estoy
en el centro, señor Martínez Sanjuán. (Risas.)
Prosiga.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: No tenía ninguna duda, señor presidente.

Voy a fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista en
relación con este proyecto de ley respecto a las enmiendas de nuestro
grupo que permanecen vivas después del informe de la ponencia de esta
mañana. También, si le parece, en este turno fijaré la posición
respecto a las enmiendas de los demás grupos parlamentarios para
completar en una única intervención todo lo que tenemos que decir
-que no va a ser poco- con relación a este proyecto de ley.

Abordamos -no sé si con competencia legislativa plena o no,
dependiendo, como decía el señor presidente, de lo que suceda con esa
disposición adicional segunda- un proyecto de ley importante para la
ciudadanía española como es la aplicación y la normativa para la
introducción



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del euro en la economía española y en la vida social, económica
y ciudadana, una vez que España se ha incorporado, como es conocido, a
los países que forman parte de la Unión Monetaria a partir del 1 de
enero de 1999. Para la adaptación del euro como moneda europea y,
consecuentemente de moneda española de curso legal y unidad de cuenta
en un futuro próximo, la Comisión Europea ha elaborado y ha aprobado
dos reglamentos comunitarios, el 1103/97 y el 974/98, que regulan ya
la incorporación, la adaptación al euro de las monedas españolas, lo
cual no es óbice para que el Gobierno haya presentado un proyecto
sobre la introducción del euro en la economía española y que
establezca una serie de períodos transitorios para su adaptación.

Dado que no tuve la oportunidad de manifestar el criterio del Grupo
Parlamentario Socialista en el debate de totalidad en el Pleno por
causas ajenas a los grupos parlamentarios, nuestro grupo no presentó
una enmienda de totalidad a este proyecto de ley porque entiende que
es necesario, oportuno, pedagógicamente interesante, que la
adaptación y la introducción del euro en la economía española no sólo
se haga por los reglamentos comunitarios a los que he aludido
anteriormente, sino por una ley específica, una ley de carácter
horizontal, que nosotros compartimos en su esencia básica, y una ley
que se insertará, una vez aprobada, en toda la articulación
económica, monetaria y ciudadana a partir del 1 de enero del año
2002.

Es verdad que otros países han elaborado también unos proyectos de
ley de introducción del euro en sus diferentes reglamentaciones
jurídicas, en su normativa legal, más complicadas incluso que la que
propone el Gobierno español, una ley de carácter horizontal, que no
hace referencia a una exhaustiva trasposición y adaptación de todo lo
que sería en estos momentos normas legales, que se tendría que haber
producido, como han hecho otros países, de una forma mimética,
sustituyendo todas aquellas referencias que en diferentes tipos de
normativas jurídicas existentes en la actualidad fuera necesario para
producir la adaptación de la peseta a la normativa euro.

Nos parece bien el instrumento elegido, una ley de carácter
horizontal, que no sustituye individualizadamente todos los preceptos
legislativos en los que se tendría que hacer referencia a la
sustitución de la peseta por el euro, sino una ley de carácter
general, de carácter horizontal que, una vez aprobada, se insertará
en la normativa española, tratando de producir el tránsito de la
unidad económica peseta a la unidad económica de cuenta euro.

En términos generales, estamos de acuerdo con el contenido básico del
proyecto de ley, pero mantenemos vivas en Comisión -incluso después
del informe de la ponencia de esta mañana, en la que nos han sido
aceptadas tres enmiendas- una serie de ellas que pensamos que, una
vez aprobadas, mejorarían el contenido del proyecto de ley.

En primer lugar, hemos presentado una serie de enmiendas, y las
mantenemos, porque entendemos que el tránsito de adaptación de la
peseta al euro se tiene que hacer con un concepto más exhaustivo que
el incluido en estos momentos en el proyecto de ley, referido a la
gratuidad de la conversión. En el proyecto de ley, tal como figura en
estos momentos en el informe de la ponencia, se establece muy
claramente que serán gratuitas todas aquellas
operaciones que se realicen por parte de las entidades de crédito en
la sustitución de la unidad de cuenta pesetas a unidad de cuenta
euros, y con todos los instrumentos adicionales que ello conlleva.

Sin embargo, creemos que no sólo se debe establecer la gratuidad en
el tránsito en las operaciones crediticias y en las entidades de
crédito sino en los servicios de inversión cuando se ejecuten las
órdenes de los clientes, que lo pueden hacer en pesetas y operando
los intermediarios financieros en el mercado del euro. A ello va
dirigida la enmienda número 27 a la que, según se nos ha comunicado
esta mañana, posiblemente el Grupo Parlamentario Popular, que no ha
tenido tiempo de verla, presente una enmienda transacccional.

Asimismo, en segundo lugar, tratando de marcar muy claramente el
principio de gratuidad que establecen los reglamentos comunitarios y
que también impera en el proyecto de ley, queremos introducir, a
través de la enmienda número 40, una disposición adicional nueva en
la que quedaría taxativamente claro que no estarían sujetos al
gravamen del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados
todos los actos en que se sustituya la peseta por el euro en
documentos mercantiles o contractuales. En esta enmienda, repito,
proponemos la inclusión de una disposición adicional nueva.

Siguiendo con la obsesión de nuestro grupo de marcar muy claramente
el principio de gratuidad, presentamos un bloque de enmiendas a
diferentes artículos del proyecto, habiendo sido aceptada la 28,
respecto a la deuda pública. Presentamos las números 29 y 32, para
establecer la gratuidad de los actos registrales, tanto en el
artículo 16 como en el artículo 20, en todos los conceptos en los que
se establezca la trasposición de las pesetas al euro.

El proyecto de ley tal como está en estos momentos -quizá haya algún
posicionamiento por parte del Grupo Parlamentario Popular- establece
que la gratuidad en los actos registrales sólo se llevará a la
práctica cuando se realicen con ocasión de otros actos societarios
conexos con la modificación de estos documentos registrales. Nosotros
creemos que para facilitar la introducción en todos los aspectos de
la economía de la gratuidad del tránsito, sobre todo en la fase
transitoria, de la peseta al euro, esa gratuidad se tendría que
producir en cualquier momento en que se acuda por parte de las
entidades de todo tipo al registro de este tipo de actividades.

En tercer lugar, proponemos que se fije por ley o por otra
disposición legal, de carácter normativo, el momento en el que el
Gobierno pudiera, de acuerdo con los reglamentos comunitarios,
adelantar el período de canje de las pesetas a los euros, cuando
aparezca por primera vez el euro como moneda de curso legal, como
moneda de intercambio comercial, y en manos de los ciudadanos,
respecto a lo que se establece, como bien es conocido, un período del
1 de enero del año 2002 hasta el 30 de junio del mismo año. Es verdad
que este período podría ser acortado, pero en el texto que ha
presentado el Gobierno él se faculta para, con carácter
reglamentario, es decir, por una orden ministerial o por una simple
decisión de un ministro o del Gobierno, poder establecerlo.

Los reglamentos comunitarios dicen taxativamente que este período de
canje que duraría, en principio, de acuerdo



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con el proyecto de ley, seis meses, de 1 de enero al 30 de junio de
2002, se podría reducir pero siempre que se haga con un instrumento
de carácter legal, bien sea por ley o por decreto-ley, por lo que
este Parlamento tendría algo que decir. Por eso hemos presentado las
enmiendas números 26 y 33.

En cuarto lugar, proponemos unas enmiendas que tratan de facilitar o
mejorar la transparencia informativa y la claridad al consumidor en
el período voluntario de adaptación de determinados instrumentos
económicos y financieros en la fase transitoria de la peseta al euro,
ya que el reglamento comunitario sólo obliga a que a partir del 1 de
enero del año 1999 se redenomine en euros la deuda pública, dejando
libertad a los países para decidir cómo se va a producir la
adaptación o la redenominación de otros instrumentos financieros,
como el mercado de valores, las instituciones de inversión colectiva,
los fondos de pensiones y los seguros. A través del proyecto de ley se
ha fijado que el Gobierno establecerá en qué casos y en qué
condiciones -tanto para la información al consumidor de los mercados
de valores, como de los fondos de pensiones, como de los fondos de
inversión- la información al consumidor pueda ir dirigida en pesetas
y en euros. Es verdad que a través de una enmienda del Grupo
Parlamentario Popular se pretende introducir que las compañías de
seguros se equiparen en este tipo de información a las sociedades de
inversión colectiva y a los fondos de pensiones.

Nosotros creemos que toda la información al consumidor, en definitiva
al destinatario final, al propietario de los valores, de los fondos
de inversión, de los seguros o de los fondos de pensiones, debe venir
referida obligatoriamente, a través de las disposiciones que
establezca el Gobierno, en la fase transitoria, insisto, en euros y
en pesetas, y que no se deje la facultad al Gobierno para decidir si
la información al consumidor se la da en pesetas y en euros. No,
creemos que en la fase transitoria sería necesario que
obligatoriamente se estableciera que la información al ciudadano, al
destinatario y propietario de todos estos instrumentos a que he hecho
referencia, se presente definitivamente, incluso en la fase
transitoria, en pesetas y en euros y no que quede a disposición de la
autoridad económica el que se pueda establecer o no.

Es verdad que éste es un tema verdaderamente complicado por cuanto
los propios mercados tienen sus preferencias -lo hemos conocido a
través del informe del Consejo de Estado- pero a nosotros nos parece
que sería muy clarificador establecer este tipo de información.

Anuncio en este momento, señor presidente, que el Grupo Parlamentario
Socialista retira la enmienda número 35, relativa al artículo 39, que
hace referencia a este bloque que estoy defendiendo, pero que quizá
no esté demasiado bien formulada en los términos en que ha sido
elaborada por el Grupo Parlamentario Socialista.

En quinto lugar, me quiero referir a lo relativo a la sustitución
posible del mibor, en el caso hipotético, como dice el proyecto de
ley, de que una vez entrados en la fase de la unión monetaria no se
pudiera seguir elaborando por parte de las autoridades monetarias.

Nosotros aceptamos, básicamente, la actual reglamentación o redacción
del artículo 31 con las modificaciones que se han incorporado esta
mañana en ponencia, pero nos
parecería necesario introducir la enmienda que a este artículo 31 ha
presentado el Grupo Parlamentario Socialista para que se haga una
referencia expresa no al mibor vinculado a los mercados hipotecarios
sino a aquellas actividades económicas en las que el mibor se utiliza
por parte de los consumidores y usuarios no vinculado específicamente
a los créditos hipotecarios. Hay muchas situaciones económicas hoy
día entre las empresas, entre los ciudadanos y entre ayuntamientos,
por los créditos que han solicitado para sus obras de inversión o sus
actividades económicas, que están referenciadas al mibor. Nos
gustaría ver reflejada la enmienda que hemos presentado al artículo
31.

En sexto lugar, así como el proyecto de ley es exigente con la
sociedad, con los consumidores, con las entidades financieras, con
las empresas de servicios de inversión, nos parece que es poco
ambicioso y exigente para la propia Administración. Si es una ley de
carácter introductoria y pedagógica, que pretende en cierto modo
animar, vehicular e impulsar la introducción del euro en la economía
española, la primera que tendría que dar ejemplo es la propia
Administración. No vemos que ella se autoimponga una serie de retos
para introducir el euro en sus actividades económicas. Es verdad que
se hace referencia a materia tributaria, a las normas de contratación
por el Estado, pero, tal y como está redactado el proyecto en estos
momentos, concretamente se dice que las empresas que adopten el euro
como norma de cuenta, con su adaptación contable, no podrán operar en
euros con la Seguridad Social del Estado; tal y como está en estos
momentos, no podrían operar en euros en materia de Seguridad Social a
partir del 1 de enero de 1999. Por eso, hemos presentado la enmienda
al artículo que hace referencia a la Seguridad Social.

Por último, señor presidente, me quiero referir a la enmienda de
supresión que hemos presentado a la disposición adicional segunda,
que nos parece innecesaria a todas luces, porque coincidimos
clarísimamente con la interpretación del Consejo de Estado en el
informe que ha elaborado con relación a este proyecto de ley. Dice en
la página 62, por una serie de razones sobre las que no me voy a
extender en estos momentos pero que todas SS. SS. conocen, porque
habrán leído el informe del Consejo de Estado, que la disposición
adicional segunda, tal y como está redactada en el anteproyecto,
debiera de eliminarse.

Nosotros coincidimos con el informe, por lo que hemos presentado una
enmieda de supresión de la disposición adicional segunda .

Muy brevemente me quiero referir, y termino ya señor presidente, a
las enmiendas del resto de los grupos parlamentarios. Coincidimos
básicamente con las enmiendas de los señores Vázquez y Saura, del
Grupo Mixto, en la medida en que son coincidentes con muchas del
Grupo Parlamentario Socialista en materia técnica, en materia de
capacidad, en materia legal, como he dicho anteriormente, en materia
del principio de gratuidad. Nos parece oportuno introducir un
artículo 8 bis que estableciera el principio de gratuidad con
carácter general y no establecer en cada uno de los apartados la
gratuidad de las reconversiones o de las redenominaciones. Nos parece
bien las referencias que se establecen, no sólo en las enmiendas del
señor Vázquez y de los señores Saura y Peralta, sino también en las
del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, en la disposición



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adicional tercera en materia de adaptación, que la ordenación del
trabajo y la organización necesaria del Banco de España se hagan sin
perjuicio de las normativas laborales y del consenso con los
trabajadores, en este caso del Banco de España.

Coincidimos con las enmiendas del Grupo Vasco, concretamente con la
número 9, aunque algunas de ellas no las entendemos. No comprendemos
que se haga referencia expresa a la sustitución del mibor por el
euribor; supone quizá adelantar demasiado el funcionamiento de un
instrumento que puede ser sustitutivo del mibor, pero nos parece
arriesgado y aventurado establecer en un proyecto de ley nacional que
el sustitutivo del mibor será el euribor.

Nos parecen importantes las enmiendas de Izquierda Unida que
clarifican la información y las garantías de los consumidores.

Entendemos la filosofía de la enmienda 24 -se lo decía al entrar al
señor Ríos- respecto a que este instrumento y el período de la
adaptación de la peseta al euro debiera ser un instrumento que
luchara contra el fraude, contra la afloración de los activos opacos
u ocultos. Coincidimos con la recomendación a los servicios de
inspección de que en esta fase se haga todo el esfuerzo por rescatar
patrimonios ocultos, lo que vulgarmente se llama dinero negro, pero
no podemos apoyar la redacción que establece que, para luchar contra
eso, en el período de canje, todos los ciudadanos se tengan que
retratar, valga la frase gráfica, es decir, que todo el mundo tenga
que ir con sus instrumentos fiscales y con su DNI. La filosofía puede
ser loable, pero el instrumento nos parece muy poco operativo en un
período que va a ser de gran convulsión, trabajo y complejidad.

En relación con las enmiendas de Convergència i Unió, discrepamos con
algunas de ellas en materia de la reversibilidad de las
redenominaciones, pero algunas nos parecen interesantes,
concretamente la que establece que la sustitución del mibor por otro
instrumento pudiera ser con rango legal, con rango de ley o con otro
instrumento de estas características. Lo mismo pensamos respecto a
algunas enmiendas, muy parecidas a las del Grupo Parlamentario
Socialista, con relación a la gratuidad de las inscripciones
registrales y otra serie de instrumentos para favorecer la adaptación
de la peseta al euro en la economía española.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Federal de Izquierda Unida
tiene la palabra el señor Ríos. Bienvenido de Roma.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Voy a intentar defender, señor presidente,
las once enmiendas que hemos presentado a este proyecto de ley que
hoy va a terminar el trámite del Congreso; por tanto, esta ley podrá
entrar en vigor antes del 1 de enero de 1999, aspecto que tanto
preocupaba al Gobierno.

Las enmiendas están dirigidas fundamentalmente a cuatro artículos. La
primera de ellas, la número 14, va dirigida al artículo 9, en la
sección 2.a, donde se habla de los principios y efectos que van a
regir en la modificación del sistema monetario. En el efecto
continuidad del artículo 9, al final del segundo párrafo, hay una
precisión que hace referencia a que, en particular, en el supuesto de
contratos con consumidores y usuarios, deberán respetarse los derechos
reconocidos en la legislación en defensa de éstos. Nosotros
hemos introducido una modificación que, aunque es más de forma,
amplía tanto los derechos como las obligaciones de esos contratos,
porque lo que pretendemos es que queden reforzadas o concretadas las
garantías de los consumidores a la hora de todo este cambio del
sistema monetario.

Las enmiendas 15 y 16 van dirigidas al efecto redondeo del artículo
10. Después haré referencia a las enmiendas al artículo 34, que están
en relación con las que presentamos al artículo 10. La enmienda 15
pretende evitar la situación de abuso que se puede producir a la hora
de hacer el redondeo y a defender al consumidor. Por tanto,
proponemos añadir un nuevo apartado 3 a este artículo 10, respetando
los otros, fundamentalmente para precisar que en los importes
monetarios que constituyan un precio de venta para el consumidor
deberá siempre hacerse público, además de las circunstancias
previstas en el artículo 34, los importes de los precios en la unidad
de cuenta peseta correspondientes a cada producto antes de las
operaciones de redondeo. Se quiere evitar que, del 31 de diciembre
del año 1998 al 1 de enero del año 1999, pueda producirse un salto
cuantitativo en función de los efectos que pueda tener el redondeo.

En realidad, estamos tomando medidas para evitar que se pueda ir a un
crecimiento de precios, con el efecto que tendría después en la
propia inflación, que nadie desea.

La enmienda 16 tiene por objeto una garantía similar, pero en materia
de los derechos sociales y económicos de los trabajadores. A la vez
que se haga el cambio de precio de los productos, también se hará
para los contratos y para los precios recogidos en cada contrato,
tanto de la situación de jornada normal como de las actividades
extraordinarias, todo un sinfín de contratos temporales que ahora
pueden existir, que abundan en las grandes actividades económicas hoy
emergentes en el sector agroalimentario, que puede provocar un
perjuicio. Por tanto, intentamos que los derechos de los trabajadores
tengan la misma protección que los de los consumidores, evitando que
la implantación del euro pueda implicar un efecto negativo para los
propios trabajadores.

Las tres enmiendas siguientes, 17, 18 y 19, dirigidas al artículo 31,
son relativas al efecto del mibor y a que la autorización que se hace
en el proyecto de ley para que el Ministerio de Economía y Hacienda
garantice la continuidad de un referente de las distintas escrituras
de hipoteca, que hoy está en un porcentaje altísimo, en relación con
las entidades financieras y los ciudadanos en general.

La enmienda número 17 pretende suprimir, en el apartado 3 de este
artículo 31, una redacción un tanto genérica, abierta, que puede
dejar indefinida la eficacia de la decisión que el Consejo de
Ministros o el Ministerio de Economía y Hacienda podría tomar -o, si
se aceptan las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán o del Grupo
Parlamentario Vasco, a través de una proposición de ley-, al hablar
de «... un tipo mibor cuyo cálculo no pudiera realizarse por perder
significación financiera, y siempre que las partes no hubiesen
establecido un tipo sustitutivo, subsidiario o convencionalmente
aplicable en defecto del inicialmente pactado, que fuere de
aplicación efectiva, o no hubiesen dispuesto reglas para el caso de
desaparición-».




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Todos los contratos de hipoteca que hoy se firman tienen un referente
mibor y si éste se deja de publicar, tienen otro referente, que puede
ser el CECA, publicado por el Gobierno, por la dirección general. Es
decir, hay una serie de referentes que figuran en todas las
escrituras como cautela. La verdad es que el objetivo que el
vicepresidente segundo dejó claro fue que lo que funcionaría sería lo
establecido por esta norma y no los siguientes pasos de los contratos
de las hipotecas, pero creemos que esta redacción puede inducir a un
proceso de controversia entre los distintos ciudadanos que hoy están
inmersos en esos contratos y la interpretación que su entidad
financiera pudiera hacer. Por eso nosotros proponemos la supresión de
ese párrafo, que añade una especie de duda o de cautela respecto a
dónde acogerse, si a lo que establezca el Ministerio de Economía
y Hacienda -a la ley que en su caso se produzca- o a lo que se haya
recogido en contratos anteriormente.

La enmienda 18 se refiere a los requisitos o facultad que atribuimos
al Ministerio de Economía y Hacienda para establecer o determinar
nuevos tipos (en caso de que el mibor deje de ser efectivo, que
seguirá publicándose a lo largo del año 1999, pero irá perdiendo peso
a medida que se traslade hacia Europa esa fórmula de venta y compra
de los préstamos de dinero entre las distintas entidades financieras)
y va dirigida a que, tanto para el nuevo tipo que se fije como para
los índices o fórmulas de cálculo que se puedan establecer, se
proceda siempre de acuerdo con el objetivo prioritario de trasladar
las hipotéticas ventajas financieras a todos los prestatarios
hipotecarios (a todos, no solamente a lo que significan hipotecas de
vivienda, sino a todos; hoy hay infinidad de relaciones en las que se
puede dar esa situación con las entidades financieras) y que tenga
unos parámetros, para que se incorporen todos los beneficios que
ahora pueden tener a la hora de interpretar este referente. Lo que
nosotros estamos intentando, por tanto, es que se amplíe la
perspectiva del efecto de la trasposición del mibor -o del que vaya a
ser su sustituto- hasta tanto un referente mayor, que será el que
funcionará en Europa. El euribor empezará a funcionar con un
referente de casi 50 entidades financieras, que mejorarán la
valoración y harán bajar el referente mibor en nuestro país, al igual
que está pasando en toda la Unión Europea.

La enmienda número 19 pretende que el Ministerio de Economía y
Hacienda, antes de adoptar cualquier decisión, informe a las
organizaciones representativas de los consumidores que van a ver
modificadas esas condiciones, con el fin de que éstas puedan formular
observaciones y recomendaciones. Creemos que puede ser un instrumento
de participación para que el Gobierno no se guíe sólo por los
informes que tenga, sino que escuche también a los distintos
sectores. Lógicamente, el sector financiero ya lo hará directamente y
el sector consumidor también lo debería hacer.

Señor presidente, la enmienda número 20 va dirigida al artículo 32 y
pretende que los efectos del cambio de moneda los puedan regular las
leyes propias de cada tributo. A mí se me ocurren pocos casos, pero
cuando se fijan tramos en algún impuesto y éstos se trasponen
idénticamente, en cantidades similares y las fronteras son las
mismas, a la hora de hacer el cambio podemos estar perjudicando a
personas que están en la frontera de cada uno de los tramos.

Podemos hablar, por ejemplo de los tramos del IRPF, del Impuesto
sobre Sociedades o de cualquier otro. Por eso nosotros proponemos
que: «Las leyes propias de cada tributo regularán aquellos casos en
que la introducción del euro suponga una alteración de la obligación
de contribuir cuya causa derive, directa o indirectamente, de la
redenominación en la nueva unidad de cuenta».

Por último, me referiré a las enmiendas al artículo 34, que son las
números 21, 22 y 23. La enmienda número 21 pretende que se establezca
necesariamente un régimen de protección de los derechos de
consumidores y usuarios, dotando de eficacia a la norma, dado que la
propuesta que viene del Gobierno no lo recoge en su redacción
inicial. Todo esto debe establecerse en lo que es régimen de
regulación de los derechos de los consumidores y usuarios y también
respetando las competencias de las comunidades autónomas, que pueden
tener competencias transferidas para actuar; además, de hecho,
algunas tienen desarrollo normativo. La enmienda número 22 pretende
modificar el segundo inciso del artículo 34, relativo a la doble
exposición de precios en pesetas y euros. El objetivo de nuestra
enmienda es eliminar la posibilidad de que los precios se fijen
inicialmente en euros y después se traduzcan a pesetas, porque al
final lo que podríamos estar facilitando es el camuflaje de los
precios. Nosotros queremos que no se quede sin efecto lo que hemos
establecido en el artículo 10, puesto que ya hemos dicho que el
redondeo se hace de pesetas y que la operación deberá redondearse en
exceso y en defecto al céntimo más próximo. Proponemos una redacción
distinta para que la conversión dificulte esa posibilidad de
redondear al alza y también tratamos de recoger lo que pudiéramos
llamar la participación de lo que son las actuaciones de los
consumidores. La enmienda número 23 pretender recoger qué se hará
cuando alguien no cumpla estos requisitos, cuando no se actúe así.

Proponemos que se introduzca el establecimiento de un régimen de
infracciones y sanciones cuando estas conductas sean contrarias a la
ley, porque podemos encontramos con que esta actuación sea
minoritaria, pero también puede ocurrir que no sea tan minoritaria y
que necesitemos actuar, y creemos que lo mínimo que la ley debería
recoger es, por lo menos, cómo se acometería y con qué actuaciones.

En cuanto a las competencias, en nuestra redacción hemos puesto a las
administraciones públicas, por tanto, respetando las de cada una a su
nivel y en su ámbito.

Por último, la enmienda número 24 va dirigida a lo que podríamos
llamar una lucha efectiva contra el funcionamiento blanqueador del
dinero que ahora mismo circula de forma alegal. El portavoz del Grupo
Socialista ha hecho una precisión (no le falta razón en cuanto al
punto 2, no en cuanto al punto 1) que puede ser excesivamente fuerte,
pero nosotros sí queremos remarcar una realidad viviente, que ha sido
motivo de discusión entre los profesionales en las comparecencias
ante la subcomisión del euro, y es qué va a pasar con estos 3,5
billones de pesetas que aparentemente circulan y que, más tarde o más
temprano, tendrán que aflorar y pasar de pesetas a euros; cómo se
está proyectando hacia el sector inmobiliario, hacia lo que se
denomina lo derivado del ladrillo, donde se está concentrando y está
elevando los precios del sector inmobiliario, tanto en primera
vivienda como en segunda residencia como en



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infraestructuras industriales y comerciales. A este dinero, ¿se le va
a poner un gravamen, una especie de impuesto simbólico? Algunos
sectores han llegado a proponer, incluso, que se haga con toda
facilidad -cosa que nosotros no compartimos- para que no haya
problema en la aparición de ese dinero, porque al final se puede
estar dirigiendo a la compra de dinero que no sea la peseta para
hacer el tránsito al euro con el cambio de divisa, que también puede
ser una de las actuaciones. Nosotros creemos que es un problema
importante que debe estar presente en esta actuación del Gobierno,
que debe perseguirse con actuaciones desde la Agencia Estatal
Tributaria y por eso lo recogemos en esta disposición adicional
nueva.

En cuanto a las enmiendas de los demás grupos, me gustaría resaltar
que vamos a respaldar las enmiendas que presenta el Grupo Socialista.

Una de ellas, la número 38, viene a decir que también los pagos a la
Seguridad Social se efectúen en euros a partir del 1 de enero.

Nosotros no tenemos inconveniente, el único problema que nos
planteamos es saber si la Seguridad Social está en condiciones hoy de
poder dar ese salto, ésa es la única reticencia que tendríamos a esa
enmienda. En todo caso, si no hay problemas por parte de los demás
grupos, nosotros la vamos a respaldar también.

En cuanto a las enmiendas del Grupo de Convergència i Unió, vamos a
votar afirmativamente un paquete de ellas: las números 57, 58, 60,
61, 63, 67 y la 73, que es importante en cuanto a lo que indicaba el
portavoz del Grupo Socialista en la disposición adicional tercera de
la referencia con la actuación del personal por parte del Banco
Central Europeo y el sistema europeo de bancos centrales a la hora de
adoptar medidas de la gestión de los recursos humanos, porque
podríamos estar provocando que desde el Banco Central Europeo se
estuviera actuando sobre el personal del Banco de España con los
consiguientes problemas de relación laboral. La enmienda número 73,
así como las enmiendas números 1 y 8 del Grupo Mixto podrían
solventar ese problema y dejar claro y nítido que toda actuación se
hará desde el propio Banco de España respetando la legislación
vigente tanto a nivel laboral como a nivel de negociación en cuanto a
los propios salarios. También vamos a votar afirmativamente la
enmienda que hace referencia al mibor, que exige que la autorización
y los límites que se ponen al Ministerio de Economía y Hacienda se
tramiten en el Congreso.

Tenemos reticencias a cuatro enmiendas que propone el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que son las números 54,
55, 64 y 65, pero todas las demás las vamos a respaldar.

Las tres enmiendas del Grupo Vasco (PNV) las vamos a apoyar, así como
las del Grupo Mixto. En todo caso, señor presidente, hay dos
enmiendas del Grupo Popular que no sé si han sido recogidas en el
informe de la ponencia que son las números 43 y 46, que no vamos a
votar afirmativamente. Las demás enmiendas del Grupo Popular y las
transacciones que han ofertado nos parecen positivas, tanto las
enmiendas 44 y 48, como la 45 y las transacciones que han ofertado a
las demás enmiendas de los grupos parlamentarios, por lo que si los
demás grupos aceptan, nosotros las vamos a respaldar. No obstante,
con dos enmiendas del Grupo Popular, la 42 y la 47, que son de
carácter técnico,
tenemos nuestras dudas, pero si suponen una mejora del texto es
preferible que sean respaldadas.




El señor PRESIDENTE: He de decirle que las enmiendas 42, 46 y 47
fueron recogidas en el informe de la ponencia.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Pero serán votadas.




El señor PRESIDENTE: No. Están incorporadas y serán votadas junto con
el informe de la ponencia.

Por parte del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene
la palabra el mayor enmendante a este proyecto de ley, que es,
lógicamente, del grupo parlamentario que ha presentado el mayor
número de enmiendas, para cuya defensa tiene la palabra el señor
Homs.




El señor HOMS I FERRET: ¿Por qué lógicamente?



El señor PRESIDENTE: He dicho lógicamente porque tratamos la
introducción del euro, señor Homs, y todos conocemos lo que
representa para usted y la importancia que le da.

El señor HOMS I FERRET: Yo creo que, lógicamente, todos los grupos
pueden presentar muchas más enmiendas que mi grupo, no veo por qué es
lógico que mi grupo tenga que presentar más enmiendas que los demás.




El señor PRESIDENTE: Dada, señor Homs, su inteligencia, conocimiento
del tema e interés que sabemos que tiene al respecto.




El señor HOMS I FERRET: Es verdad, hemos presentado un conjunto de
enmiendas con el deseo de aportar al debate de esta Comisión algunas
cuestiones, la mayoría de ellas altamente técnicas, y facilitar la
reflexión de la Comisión en el momento de aprobar esa ley que va a
permitir el proceso técnico de sustitución de la peseta por el euro.

Quisiera indicar, señor presidente, en primer lugar, que mi grupo
está totalmente de acuerdo con este proceso de incorporación plena de
España a la tercera fase del sistema monetario europeo y, por
consiguiente, estamos de acuerdo con el proceso de sustitución de la
peseta por el euro y con el proyecto de ley que nos plantea el nuevo
marco jurídico que deberá reordenar este proceso. Quiero también
indicar que estamos de acuerdo con el Gobierno en cuanto a la opción
legislativa que ha tomado. Podía haber tomado otra opción legislativa
distinta e ir por la vía de adaptar singularmente todas y cada una de
las normas que pudieran verse afectadas por la modificación del
sistema monetario. No se ha optado por este proceso, se ha optado por
el proceso de establecer una posición conceptualista, una posición
general que, reafirmándose en la neutralidad del proceso de
adaptación, garantice las reglas generales para poder operar el
proceso de sustitución.

Estamos de acuerdo con esa opción que toma el Gobierno de iniciar ese
proceso con una ley general, ley que se ha venido denominando en el
argot técnico ley-paraguas, de adaptación de todas las normas que hoy
operan en el sistema monetario español mediante esta ley, que va a
ser la ley



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de referencia, en la que se contienen los criterios generales
amplios, pero que deberá ser objeto de un extenso y detallado
desarrollo reglamentario para poder terminar definiendo todo ese
cuerpo normativo que deberá regular este importantísimo proceso
monetario.

Quisiera indicar, señor presidente, que buena parte de las enmiendas
de mi grupo parlamentario tienen por finalidad mejorar el texto. No
planteamos cuestiones altamente conflictivas y de contenidos de
interés político, sino que más bien traemos al debate de esta tarde
cuestiones que por distintos conductos profesionales, técnicos e
institucionales se nos ha hecho llegar a los ponentes de esta
Comisión para que las consideremos. Mi grupo ha entendido que algunas
de estas observaciones deberían ser tenidas en cuenta.

Quiero empezar por el paquete de enmiendas que hace referencia a todo
lo relativo a la irreversibilidad, que son las enmiendas números 49,
50, 51, y yo le añadiría la 57, señor presidente. Haciendo mención a
todas ellas, quiero comentar por qué mi grupo traía a discusión esas
propuestas, para considerar la oportunidad o inoportunidad de que el
legislador establezca el proceso de redenominación, que sea
irreversible o que no lo sea, en el período transitorio. Ésta es la
cuestión. Es una opción que hay que tomar. Parece ser que el Gobierno
toma la vía de hacer que en esta ley se establezca la
irreversibilidad, y mi grupo entendía que no era necesario. Con una
estricta lectura de las dos directrices comunitarias no es
obligatorio, es permisible que en ese proceso previo a junio de 2002
los cambios que se operen puedan tener sentido inverso, se pueda
cambiar a moneda euro, pero mientras no estemos en el proceso de
única utilización de la moneda también se puede revertir ese cambio y
volver a utilizar la peseta. Repito, las directrices lo permiten.

Algunos países han optado por ello. Mi grupo consideraba que era más
interesante, más flexible y más cercano a las circunstancias que el
ciudadano se encontrara en ese período transitorio con que se
permitiera la irreversibilidad. Por eso hemos presentado este
conjunto de enmiendas. Ahora bien, el Gobierno ha optado por el otro
proceso. Entendemos las razones que el Gobierno nos ha expuesto,
razones más bien tácticas de incitar al proceso de redenominación con
mayor intensidad e indicar claramente a la población que este proceso
de sustitución de todos los valores en pesetas a valores en euro no
tiene reversión, aunque las normas comunitarias permitan en ese
período transitorio la posibilidad de la reversión. Quizá sea bueno
acostumbrar ya de entrada a la población al mensaje de la
irreversibilidad, aunque mi grupo parecía estar más próximo a que en
ese período transitorio se permitiera.

Pero, como digo, vamos a retirar esas enmiendas, la 49, 50, 51 y 57,
cuya retención va a transmitirle al Gobierno cuá1 es nuestra
posición, que nos parece más flexible, más adaptable a los intereses
de los ciudadanos, facilitándoles esa transición al euro, aunque
quizá sea más conveniente permitir con carácter irreversible ese
proceso para forzar a la sociedad a la redenominación de los valores
en ese período transitorio. Quiero insistir, no obstante, en que si
se suceden algunos supuestos en los que la sociedad cuestione los
actos y quiera instar el derecho de reversibilidad, vamos a ver si
acudiendo a las normas comunitarias no lo puede hacer.

Señor presidente, las enmiendas 49, 50, 51 y 57, todas las cuales
hacen referencia a los aspectos relativos a la irreversibilidad, mi
grupo las retira para facilitar el consenso. He expuesto aquí
nuestras posiciones. Entendemos los argumentos del Gobierno y quizá
en el Senado abundemos todavía más en la conveniencia de reflexionar
sobre ese tema.

Según tengo entendido, la enmienda número 52 se ha incorporado en
ponencia. Y la 53 hace referencia al principio de la fungibilidad. En
el artículo 7, que es donde se establece dicho principio de
fungibilidad, lo único que plantea mi grupo es la conveniencia de
hacer referencia tanto a la peseta como al euro. No tiene sentido que
en la redacción de dicho artículo el principio citado no se entienda
en una doble formulación, tanto en lo que hace referencia a la peseta
como al euro. Creemos que este principio de fungibilidad tiene doble
formulación, por una parte, durante el período transitorio, y, por
otra, al finalizar dicho período; y durante la primera, dicho
principio debe operar, señorías, en el doble sentido pesetas-euro y
euro-pesetas, mientras que al finalizar dicho período ya queda
regulado que cualquier referencia en pesetas se entenderá siempre
hecha a la unidad euro, con arreglo al tipo de conversión y aplicando
las reglas del redondeo. Si no fuera así, dejaríamos al período
transitorio en una fase de indefinición y el principio de
fungibilidad no quedaría claro, motivo por el que planteamos esta
enmienda.

La enmienda 54 también se ha incorporado en ponencia, por lo que no
haré referencia a ella. Y la número 55, señorías, la planteábamos al
artículo 10, pero hemos hablado los ponentes acerca de que lo más
oportuno sería situarla en una disposición final propia dado que
tiene por finalidad traer a comentario la necesidad de prever para el
cálculo de la sustitución monetaria las prestaciones garantizadas de
seguros a largo plazo. Señorías, creemos que las tablas de rescate y
las provisiones matemáticas que conlleva todo producto de seguros
requieren una autorización o una referencia reglamentaria para que el
Gobierno, por el procedimiento reglamentario que estime oportuno,
pueda definir las excepciones a la definición general de la operación
intermedia. Dado que en estos supuestos de productos de seguros a
largo plazo se podrían generar algunos conflictos o problemas de
aplicación, nosotros proponemos una enmienda sólo al apartado 2 del
artículo 10. Pero, repito, podríamos resituarla en una disposición
final, por ejemplo, en la disposición final primera.

La enmienda 56 se ha incorporado en ponencia. Y respecto de la número
57, señor presidente, ya he mencionado el deseo de mi grupo de
retirarla.

La enmienda 58 se presenta al artículo 16 y tiene por finalidad el
tema de la gratuidad para los ciudadanos. Señorías, en el artículo 16
se habla del proceso de redenominación de las emisiones de valores de
renta fija distintos de la deuda del Estado, y en su apartado 4 se
establece el proceso que deberá realizarse a partir del 1 de enero de
1999. Todos estamos de acuerdo -y el proyecto de ley así lo
contempla- en que debe ser gratuito para los ciudadanos y las
empresas todo lo relativo a la introducción del euro. Pero no tiene
sentido que en materia registral la gratuidad de los actos jurídicos
de conversión pesetas-euros se establezca exclusivamente para «cuando
se acompañen de



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otros actos jurídicos». Ésta es la razón de la enmienda de mi grupo:
suprimir la fase final del apartado 4: siempre y cuando se realicen
con ocasión de cualquier otro acto societario inscribible. Señorías,
¡si no hay tal ocasión de ir acompañado de otro acto jurídico
inscribible! En estos casos, ¿sí serán entonces costosos, deberá
pagarse y no serán gratuitos? Me consta que ésta no es la intención
del Gobierno ni de ninguna de SS.SS., porque en lo que hay absoluta
unanimidad es en el principio de gratuidad de todo este proceso, por
lo cual creemos que debe suprimirse esta referencia para poder
permitir que la gratuidad sea aplicable en todos los supuestos y no
solamente en aquellos que vayan acompañados de otros actos
societarios e inscribibles.

En la enmienda 59, también al artículo 16, consideramos que es
preciso dar a conocer con antelación cuándo se realiza el proceso de
redenominación con el fin de que las entidades presenten las órdenes
de contratación en la moneda pertinente y no se produzcan
discrepancias en los intercambios de información. Se trata, señorías,
de una mejora técnica, no tiene más complejidad que decir que
reglamentariamente se instrumentarán estos procedimientos de
publicidad a las entidades de redenominación de valores admitidos a
negociación en mercados regulados. Señorías, como pueden ver, esta
ley está repleta de referencias reglamentarias. Y no puede ser de
otra forma, porque, como hemos dicho, estamos de acuerdo con la
opción que toma el Gobierno de ir a una ley marco general, que luego
se pueda ir desarrollando reglamentariamente en cada uno de sus
ámbitos.

Quiero comentar ahora, señor presidente, la enmienda 60, que es
coincidente con la número 44 del Grupo Popular. Podría parecer que
ambas enmiendas tienen sentido contradictorio, pero no lo son en sí
mismas, quieren ser complementarias y yo invito al Grupo Popular a
que hagamos una transacción que combine la enmienda 44 con la número
60 de mi grupo porque creo que son perfectamente compatibles. Se
trata de garantizar que los partícipes de los planes y fondos de
pensiones puedan recibir la información exigida por la legislación
vigente tanto en euros como en pesetas. Es decir, no establecer la
obligación de que la información deba ser exigible para las entidades
sólo y exclusivamente en euros. Permitamos, en esa fase transitoria,
que la información sea tanto en euros como en pesetas. Es verdad que
el Gobierno prefiere forzar todos los procesos informativos para que
el euro se integre más plenamente en todas las fases informativas,
pero quizá deberíamos permitir en determinados supuestos que el
Ministerio de Economía pueda establecer qué informaciones pueden
simultanearse en la fase transitoria tanto en pesetas como en euros,
porque eso también ayudará a la población a ir asimilando los cambios
y los valores de referencia. Ahora bien, mi grupo también está de
acuerdo con la enmienda del Grupo Popular, en el sentido de que sea
cual sea el procedimiento a seguir lo que es absurdo es obligar a las
instituciones financieras a tres procedimientos: a informar en euros,
a informar en pesetas y a informar en euros y en pesetas
simultáneamente. Eso es absurdo porque sería someterlas a unos costes
excesivos de información. Pero cualquiera que sea el procedimiento
por el que se opte, creemos que debería permitirse que si las
instituciones desean que se informe en euros y en pesetas en la fase
transitoria,
pueda hacerse, y que, por tanto, se establezca la posibilidad de que
así sea, especialmente en la fase transitoria, puesto que es la que
pedagógicamente deberá ir acostumbrando a los ciudadanos a saber
relacionar estos valores en dicho proceso.

La enmienda 61 tiene por finalidad corregir puntualmente el artículo
20.2, referente a la redenominación de la cifra del capital social.

Aquí planteamos que no tiene ningún sentido que la gratuidad esté
vinculada siempre y cuando se realice con ocasión de cualquier acto
societario inscribible. Volvemos a insistir en lo mismo: nos
parecería razonable que la gratuidad fuera independiente de que la
redenominación de la cifra del capital social de la sociedad se
inscribiese acompañada de cualquier otro acto; es decir, que también
sea gratuita si se hace el acto por sí mismo En la enmienda 62
abundamos en el mismo tema, en el sentido de que si se desea
formalizar mediante escritura pública la redenominación, que dicho
acto también sea gratuito.




Estamos indicando un proceso genérico de inscripción de las
redenominaciones de las cifras del capital social, mediante las
simples anotaciones que permite realizar la ley, cosa que nos parece
bien, pero si la entidad en cuestión opta por inscribirlo y
formalizar mediante escritura pública las cifras del capital social
en euros y dejarla inscrita en el registro para siempre, hay que
dejar que eso también sea gratuito porque, si no, estamos diciendo
que, a partir de ahora, todas las referencias a los valores
accionariales van a ser inscritas en anotaciones marginales, lo que,
sin duda, tiene tanto valor como la escritura pública, pero no
debemos cerrar la puerta a que pueda formalizarse mediante escritura
pública. En ese sentido proponemos una enmienda que me gustaría que
el Grupo Popular analizara y no se cerrara esa posibilidad.

Por lo que se refiere a la enmienda 63 quisiera indicarle, y le
rogaría señor presidente que tuviese la bondad de tomar nota, que hay
unos errores en la misma que quisiera expresar para que, a poder ser,
se corrijan y si se admite la enmienda por el Grupo Popular y por los
demás grupos, se someta a votación debidamente escrita. Esta enmienda
se refiere al artículo 23.1 y dice: «Desde el 7 de enero hasta el 30
de junio...», y debe decir: «Desde el 1 de enero al 30 de junio...» Mi
grupo no tenía ninguna pretensión de esperar a Reyes, ni de que pase
Reyes para que se inicie este plazo. Es un error. Debe decir desde el
1 de enero hasta el 30 de junio del año 2002, o hasta una fecha
anterior, si se reduce este plazo, mediante -se dice- ley o real
decretoley. Quería sugerir que simplificáramos y, en lugar de decir
«ley o real decreto-ley», se dijera: mediante norma legal se
efectuará el canje, y el resto igual. Con esta rectificación me
gustaría someter a votación la enmienda.

Por lo que se refiere a la enmienda 64 tengo que decir que mi grupo
la retira con la intención de que intentemos reflexionar más
profundamente sobre el contenido de la misma y llevarla al Senado con
alguna redacción alternativa.

La enmienda 65 hace referencia a la autorización al Gobierno para
todo el proceso del canje. La ley dice en el artículo 23.2 que el
canje, hasta el 30 de junio del 2002, se realizará por el Banco de
España, bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. Mi grupo
está absolutamente de acuerdo en que sean estas instituciones las que
tengan que



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hacer el canje monetario y no el Congreso de los Diputados. Ahora
bien, instábamos al Gobierno a poder facultar al Banco de España para
que regulase en qué condiciones de colaboración van a establecer las
entidades de crédito el proceso del canje. Se me dice que esto es
innecesario y que con las referencias que hace la ley a que el Banco
de España, bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito harán el
canje, y dado el consiguiente desarrollo reglamentario que se
desprenderá de esta ley, no es necesaria esta autorización. Por
tanto, retiro esta enmienda por innecesaria y por haber entendido,
señor presidente, que no aporta nada nuevo.

La enmienda 66 mi grupo también la va a retirar, con el deseo de
reflexionar un poco más sobre su contenido y plantearla en el Senado,
puesto que esta redacción es perfectible.




La enmienda 67 propone en el apartado 3 del artículo 27, que hace
referencia a las medidas tendentes a favorecer la plena introducción
del euro en todas las medidas de carácter contable, en todas las
normas de obligado cumplimiento, que se suprima la frase final
«siempre y cuando se realicen con ocasión de cualquier otro acto
societario inscribible». Volvemos a lo mismo. No tiene sentido
establecer la gratuidad de los actos jurídicos de conversión pesetas-
euro exclusivamente cuando se acompañen de otros actos jurídicos.

La enmienda 68 es coincidente con la enmienda 46 del Grupo Popular,
por tanto si se aprobara esta enmienda sería innecesaria la enmienda
68. Si es así, en su momento, señor presidente, cuando se proceda a
la votación, debería quedar retirada mi enmienda.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, la enmienda 46 del Grupo Popular ha
sido aceptada en ponencia.




El señor HOMS I FERRET: Entonces, señor presidente, no tiene ningún
sentido mantener esta enmienda, por tanto, la retiro.

La enmienda 69, se ha aceptado en ponencia. La enmienda número 70, a
la que han hecho referencia varios grupos parlamentarios, podíamos
decir que es, quizá, una de las enmiendas con más traspunte o
interés, ya que es la que hace referencia a la sustitución del mibor.

¿Por qué planteó mi grupo esta enmienda? Porque en el artículo 31 se
dice en el apartado 2 que, si no fuera posible, por las dificultades
técnicas o de mercado de su elaboración, determinar el sustituto del
mibor, el Ministerio de Economía y Hacienda queda facultado para que,
procurando la mayor analogía posible con aquél, con el mibor,
determine una fórmula de cálculo, o bien establezca un nuevo tipo o
índice de referencia. La expresión que utilizaba es «procurando la
mayor analogía posible con aquél». Pues bien, el término de mayor
analogía nos parecía que era excesivamente indefinido. ¿Qué quiere
decir, señorías, literal y gramaticalmente analogía? ¿En términos
económicos dónde termina la analogía? Es complicado. Como estamos
hablando de la sustitución de la aplicación del mibor para todos
aquellos contratos firmados con anterioridad a la fecha del 1 de
enero de 1999 y, por consiguiente, contratos que no van a poder tener
como referencia de actualización el mibor sin otro índice que el
Gobierno intentará determinar, y que si
no puede determinarlo deberá indicar uno que tenga una mayor
analogía, mi grupo creía que deberíamos ir a unos términos más
exactos, más precisos. El Grupo Vasco plantea el euribor. Lógicamente
el euribor tendrá que ser el sustituto a corto plazo, pero es
imposible que lo sea en los primeros meses. Yo creo que pasados uno o
dos años será el euribor el elemento de referencias sustituto del
mibor. Sin embargo, en ese período inicial, ¿cuál debe ser el índice
sustitutivo? Mi grupo creía que no tendríamos que ir por mandato
legal a una referencia tan abierta y por eso indicábamos en una
redacción que, sea cual sea la que el Gobierno adopte, se traiga a la
Cámara para su debate. Pero luego al reflexionar y profundizar mucho
más sobre ello, y buscando referencias normativas en otros países,
vemos que en ningún país de Europa los mibor o los índices de estos
activos se establecen por ley, ni en ningún país se abren procesos
legislativos en torno a estos índices. Por consiguiente, debo
reconocer que la voluntad de mi grupo es la de intentar que esta
Cámara conozca, y evidentemente tendrá conocimiento de la decisión
del Gobierno, pero no necesariamente debe ser un proceso legislativo.

Además el proceso legislativo nos inferiría una inseguridad
transitoria en un período de tiempo donde no se podrían prever las
posibles consecuencias del mercado. Por tanto, retiramos esta
enmienda o proponemos una transaccional al Grupo Popular y a los
demás grupos en el sentido de donde se dice «procurando la mayor
analogía», se dijera «procurando la mayor equivalencia». Porque el
término equivalencia en términos económicos es más preciso, más
exacto, más conocedor del alcance del término. Yo creo que si
sustituyéramos la expresión de analogía por la de equivalencia
estaríamos dando mayor seguridad al ciudadano para que el mibor
sustitutivo sea lo más próximo, lo más equivalente al mibor
existente. Por eso, señor presidente, propongo una enmienda
transaccional en el sentido de sustituir la palabra analogía en el
punto 2 del artículo 31 por la de equivalente.




Si no se aceptara esa propuesta, mi grupo retiraría también la
enmienda porque no tenemos otra pretensión que la que he expresado.

La enmienda 71, que pretende garantizar la posibilidad de presentar
las declaraciones de la Seguridad Social en euros por parte de
aquellas empresas que hayan efectuado irrevocablemente la decisión de
cambio de moneda, mi grupo la retira, puesto que entiende que el
período del 1 de enero de 1999 es excesivamente corto para la
Seguridad Social, ya que le damos unos meses y es muy difícil poder
aplicarlo. Por lo tanto, retiramos la enmienda 71, y dejamos para el
Senado establecer un plazo más razonable y más amplio.

En cuanto a la enmienda 72, quisiera presentar una enmienda in voce a
la redacción que presenta mi grupo. Donde dice: «... se dispone en los
artículos 19.2 y 34 de la misma», proponemos que diga: «... se dispone
en los artículos de la presente ley», sin invocar a ninguno en
concreto. Más que una transacción, mi grupo propone una corrección.

Si también la plantean otros grupos, coincido con ellos y estaría de
acuerdo.

En cuanto a la enmienda 73, que hace referencia a las relaciones
laborales del personal del Banco de España, mi grupo creía que lo más
razonable era no hablar de esa cuestión.




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En la disposición adicional tercera, el segundo párrafo del primer
punto establece que «el Banco de España deberá adoptar las medidas
referentes a la gestión de sus recursos humanos, que garanticen
eficazmente el cumplimiento de las exigencias de funcionamiento del
Banco Central Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales».

Nuestro grupo cree que es más razonable no indicar nada. No tenemos
por qué comentar ninguna cuestión y proponemos una redacción más
precisa. Puestos a introducir alguna redacción en la ley, creemos que
era más acertada la de nuestro grupo, pero si se acepta suprimir el
segundo párrafo, mi grupo aceptaría una transacción a la enmienda 73.

Las enmiendas 74 y 75 son de clarificación del alcance preceptivo de
la actuación de la Administración central del Estado y sus
organismos. Hay algunas enmiendas transaccionales y no me quiero
extender más. Las doy por defendidas en sus propios términos.

Termino mi intervención indicando, señor presidente, que el deseo de
mi grupo, al ser muchas enmiendas, no ha sido otro que mejorar el
texto y plantear algunas cuestiones para que la Comisión reflexione,
con el deseo de adherirnos a este proyecto de ley, compartir su
filosofía, entender que es oportuno y necesario, coincidir con el
Gobierno en todos los elementos sustantivos del mismo y esperar que
próximamente pueda ser ya una norma de aplicación y que este proceso
de sustitución de la peseta por el euro sea una realidad en este
país.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Vasco (PNV)
tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Mi grupo parlamentario ha presentado pocas
enmiendas a este proyecto de ley, concretamente cinco. Pero,
siguiendo con la reflexión del presidente de hace un momento, el
hecho de presentar pocas enmiendas no quiere decir que no esté en
proporción directa con el interés que tiene mi grupo parlamentario en
la introducción del euro y en concreto en este proyecto de ley.

Entendemos que la entrada en la unión monetaria, y consecuentemente
la sustitución de las monedas nacionales por el euro, es uno de los
acontecimientos económicos y sociales más importantes que vamos a
vivir. Sin embargo, entendemos que, junto con las ventajas que va a
reportar en el futuro el sistema monetario único a los Estados que
integren la unión monetaria, también va a reportar problemas de
adaptación, costes de implantación y consecuencias que todos estamos
intentando prever para procurar soluciones. Con este ánimo, mi grupo
parlamentario está participando y apoyando todas las iniciativas
parlamentarias, cuyas propuestas tienen como objetivo preparar el
sistema económico para afrontar con éxito el impacto que va a suponer
un cambio como éste en todos los ámbitos y sectores de la sociedad.

En este contexto se enmarcan las propuestas que hemos presentado a
este proyecto de ley de introducción del euro. Así lo adelantamos
también en el debate de totalidad de este proyecto de ley, y en este
sentido van nuestras enmiendas.

Podemos agrupar las enmiendas en tres partes. Una primera, que
engloba las enmiendas números 9, 10 y 11, que, desde un punto de
vista técnico, pretenden mejorar el texto del proyecto de ley,
precisando, en su caso, algún concepto
que, a nuestro entender, merece ser contemplado. En una segunda parte
se recoge la enmienda número 12, intentando aclarar algunos supuestos
con repercusión legal, que desde el ámbito contable administrativo
puede tener la aplicación de estas normas. Y en un tercera parte
podríamos englobar la enmienda que trata de la sustitución del tipo
de referencia del mibor por otro índice para operaciones crediticias
y en el ámbito hipotecario.

En el primer bloque, la enmienda número 9, relativa al artículo 4, se
refiere a la pervivencia transitoria de la peseta como unidad de
cuenta. Pretende concretar que la deuda pública del Estado deberá ser
emitida en euros desde el mismo momento de su implantación, es decir,
desde el 1 de enero de 1999, de forma que se dé cumplimiento a las
propuestas que han sido realizadas por la comunidad europea, que
establece que para determinados instrumentos jurídicos, como son las
relaciones con las emisiones de deuda pública, es necesario utilizar
el euro desde el inicio del período. Éste es el sentido de nuestra
enmienda.

La enmienda número 10, relativa al artículo 15, régimen de la deuda
del Estado, hace referencia a la emisión de deuda distinta de la del
Estado que se registre en la central de anotaciones. En el artículo
se dice: «previo acuerdo del emisor». Entendemos que este requisito
es puramente retórico, ya que no concuerda con el uso obligatorio del
euro como unidad de cuenta en dicho mercado desde 1 de enero de 1999.

Si es así, no hace falta precisar la expresión «previo acuerdo del
emisor».

Con la enmienda número 11 intentamos precisar un concepto
sustituyendo la palabra valor por título, que creemos que
técnicamente es más apropiado, pero entendemos que, como hemos
comentado esta mañana en ponencia, es posible que con el término
título no se abarquen todas las posibilidades o situaciones, como
pueden ser las anotaciones en cuenta. Por tanto, para no hacer la
redacción más oscura, sería conveniente mantener el texto del
proyecto de ley, con lo cual retiraríamos la enmienda número 11.

La enmienda que corresponde al artículo 31, hace referencia a la
regulación del mibor, que es uno de los temas más importantes de esta
ley. En el resto de las enmiendas, según estoy comprobando, todos los
grupos tratamos de mejorar algunos aspectos del texto, clarificarlos,
darles más precisión y establecer algunas salvaguardas. Su contenido
puede ser discutible o no, pero no trastoca excesivamente el objetivo
de este proyecto de ley.

Sin embargo, mi grupo parlamentario entiende que la regulación del
mibor es un tema que debe ser reflexionado más de lo que lo ha sido
hasta ahora, por las consecuencias que va a tener tanto en el sector
financiero e hipotecario, como en los consumidores. En este sentido,
lo que ha hecho el proyecto de ley es decir: como no sabemos qué va
a pasar, vamos a darle al Ministerio de Economía y Hacienda la potestad
de que haga lo que quiera, cuando quiera y como quiera. Dicho de una
forma quizá excesivamente ligera, pero en el fondo es eso. Yo creo
que esto es algo más serio y no se debe hacer así. Porque, en último
caso, y recogiendo alguna propuesta que ha hecho el portavoz de
Convergència i Unió, si esto no debe ser regulado en una ley -y por
eso ha retirado su enmienda- dejemos que no sea regulado en una ley y
retiremos la regulación, porque de otra forma queda regulado en la
ley.




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Desde mi grupo parlamentario, con la mejor intención, con la de poder
precisar mucho más la regulación de un tema muy importante,
proponemos que para aquellos casos en que el mibor ya no sea de
aplicación -y todos sabemos que las relaciones interbancarias se
están reduciendo a pasos agigantados y que, por tanto, el mibor es
una referencia que va a desaparecer a corto plazo- y si, además, como
se dice, no hay unos acuerdos establecidos entre las partes que
recojan cuá1 va a ser el índice de referencia en el futuro, quede esa
tercera oportunidad, que es trasladar la responsabilidad, y en los
casos en que no aparezca ni el mibor ni el acuerdo entre las partes,
sea el Ministerio el que lo establezca. Además, el texto de ese
artículo es absolutamente ambiguo, confuso y no dice nada; sólo habla
de procurar la mayor analogía posible o bien determinar una fórmula
de cálculo o bien establecer un nuevo tipo o índice. Creo que es
mejor no decir nada que decir esto.

Todos los grupos, fuera de lo que ha sido el debate oficial, parece
que coincidían en que en el futuro se va a hacer referencia al
euribor, aunque puede llamarse de otra forma o puede ser modificado
en algún momento, pero, desde luego, es el índice de referencia que
va a existir, porque ya está siendo elaborado por 55 ó 57 entidades
bancarias, entre ellas el Banco Bilbao Vizcaya, el Banco Central
Hispano, el Santander, Argentaria y la Confederación Española de
Cajas de Ahorro. Podríamos pensar que en este momento puede ser
prematuro establecer la referencia de un índice que, desde un punto
de vista purista, no es oficial. Pongamos las salvaguardas
correspondientes, pero hagamos referencia a ese índice futuro. ¿Por
qué? Porque tenemos que intentar dar la mayor seguridad posible,
sobre todo al consumidor, al usuario. Ésta es la razón por la que
hemos presentado esta enmienda, aunque mi grupo está abierto a
cualquier propuesta de transacción. Hubiésemos apoyado la enmienda
del Grupo de Convergència i Unió, porque entendemos que hay que
establecer mayor precisión de la que se ha establecido en el actual
texto de este proyecto de ley.

Finalmente, mi grupo parlamentario ha presentado una enmienda de
adición de una disposición adicional nueva, que procede de una
reflexión que hemos hecho y que entendemos que, salvo opinión en
contrario, hay que tenerla en cuenta. Se refiere a las consecuencias
contables y legales que se pueden producir como consecuencia de los
redondeos del euro, que pueden llevar a una situación en la que el
monto total de una deuda tributaria o la cifra de negocios de una
empresa se puedan modificar sustancialmente, de acuerdo con lo que
establecen los artículos 26.3 y 32.2 del proyecto de ley. Y les voy a
poner un ejemplo a SS.SS., por intentar aclarar de qué trata esta
enmienda.

Imaginemos una contabilidad en euros que tiene una deuda tributaria
de 14.980.000 pesetas. Si esta contabilidad se pasa a pesetas, la
deuda podría significar 15.013.000 pesetas, con lo cual esta segunda
cifra está inmersa en un delito fiscal. Lo mismo podríamos decir si
se trata de una sanción administrativa. Teniendo en cuenta que el
proyecto de ley establece que la utilización del euro en la
contabilidad es irreversible, entendemos que una contabilidad llevada
en euros puede dar lugar a infracciones, mientras que llevada en
pesetas no. Si esto es así, el problema no está radicado en el ámbito
contable, sino en
el legal. Entendemos que si esta hipótesis que presentamos es
acertada, el ordenamiento jurídico tiene que dar una respuesta a este
problema. Por ello, hemos decidido presentar esta enmienda como
disposición adicional, que lo que pretende es preservar los intereses
de los contribuyentes, que en ningún caso deben sufrir las
consecuencias de la ampliación legal de una norma, cuando su conducta
está dentro del cumplimiento de las normas y principios contables que
se han establecido. Quizá es una salvaguarda a un hecho que se puede
producir, a una hipótesis que me pueden decir que es límite;
efectivamente, puede ser una hipótesis en la cual difícilmente un
juez puede interpretar si puede haber delito fiscal o no, pero desde
el ámbito legal se puede dar. Y como se puede dar, creo que es
necesario preservar esa situación. Ése es el motivo de esta enmienda
que proponemos, que es la número 13, y que, como ven SS.SS., trata
del tema de los redondeos en euros.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Mixto tiene la palabra, en
primer lugar, el señor Vázquez.




El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ (don Guillerme): Voy a defender la enmienda
que presentamos al punto primero de la disposición adicional tercera.

Lo que pretende con ella el Bloque Nacionalista Galego es que la
aplicación de la ley sea respetuosa con los derechos de los
trabajadores del Banco de España. Con esta enmienda no se pretende
obstaculizar las reformas necesarias que el Banco de España ha de
hacer para integrarse en el sistema europeo de bancos centrales, sino
que esa integración no se haga sin tener en cuenta los derechos que
asisten a los trabajadores, contemplados tanto en el Estatuto de los
Trabajadores como en los convenios colectivos o normas internas por
las que se regulan las relaciones laborales en el Banco de España.

La redacción que se propone en el punto primero de la disposición
adicional tercera del proyecto de ley de introducción del euro,
aunque con una redacción sutil, supone una norma imperativa de
modificación directa de las condiciones de trabajo de los empleados
del Banco, saltándose, por tanto, las disposiciones laborales
vigentes, sea el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores o los
convenios existentes.

La aprobación de esta enmienda nos parece que permitiría que el Banco
de España pudiese, por un lado, adaptarse a esa integración y, al
mismo tiempo, respetar los derechos de los trabajadores. En
consecuencia, votaríamos a favor de las enmiendas números 8 y 73,
presentadas por Nueva Izquierda-Iniciativa Els Verds y Convergència i
Unió. En todo caso, quisiera hacer un breve comentario porque, si no
lo interpreté mal, el portavoz del Grupo Catalán propone algún tipo
de transacción, que retire el segundo párrafo de la disposición
adicional tercera, punto primero. A nosotros nos parece que, para
garantizar los derechos de los trabajadores, debería añadirse -si se
mantiene el párrafo primero de esa disposición- una coletilla del
tenor de que se llevará a cabo respaldando lo establecido en la
legislación laboral vigente, tal como propone nuestra enmienda.




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De no ser así, sería mejor suprimir toda la disposición adicional
tercera. De mantenerse el párrafo primero, afirmaría una cosa que es
obvia, y es que la integración del Banco de España en el Sistema
Europeo de Bancos Centrales determina la reorganización de sus
servicios y dependencias.




Si no se propone suprimir toda la disposición adicional tercera,
nosotros vamos a mantener nuestra enmienda a efectos de votación.




El señor PRESIDENTE: Para defender el resto de las enmiendas del
Grupo Mixto, cuyo primer firmante es el señor Peralta, tiene la
palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Voy a defender las enmiendas que vienen
firmadas por el señor Peralta y por mí mismo.

Del conjunto de enmiendas, simplemente voy a defender tres, que creo
que son las relevantes. La primera, que ha sido objeto
tangencialmente de debate, es la enmienda número 5 y hace referencia
a la introducción de un nuevo artículo en la sección segunda del
capítulo segundo, sección que hace referencia a los principios y
efectos que gobiernan la modificación del sistema monetario. En el
proyecto de ley se habla del principio de neutralidad, del principio
de fungibilidad, del principio de equivalencia nominal y del efecto
de continuidad. Nosotros creemos que es importante que aparezca el
principio de gratuidad. En ese sentido -no voy a leerles el texto-,
la enmienda pretende definir expresamente, y como principio general,
la previsión de gratuidad establecida en el proyecto para
determinadas operaciones, frente a cualquier otra interpretación que
pueda ser necesaria para la introducción del euro. Por tanto, lo que
pretendemos -insisto- es que aparezca el principio de gratuidad en la
sección correspondiente.

La segunda enmienda, que me parece relevante -también ha habido
enmiendas parecidas presentadas por otros grupos parlamentarios- es
la número 6, relativa al artículo 23, en el que se dice que el
período de canje será desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del
año 2002, pero prevé que el Gobierno, reglamentariamente, pueda
acortar esta previsión. Creemos que esto no se puede hacer por
reglamento y, por tanto, proponemos la supresión de este párrafo.

La tercera enmienda que considero importante -también se han
presentado diversas enmiendas a esta disposición, y nosotros
votaríamos favorablemente la número 73, del Grupo de Convergència i
Unió, o la número 1, de don Guillerme Vázquez- es la que hace
referencia a la disposición adicional tercera. He de decir que esta
disposición adicional sobra en el sentido de que las obligaciones
legales y de organización a las que el Banco de España ha de hacer
frente mediante su integración en el Sistema Europeo de Bancos
Centrales ya están recogidas tanto en la Ley de autonomía 12/1998
como en la propia modificación de la Ley de autonomía. Por tanto, no
hay ninguna necesidad de que esta disposición adicional aparezca. El
hecho de que se presente esta disposición adicional -que, insisto,
está recogida en la Ley 12/1998, y, por otro lado, el consejo rector
del Banco de España tiene amplias potestades para
hacer frente a otras reorganizaciones- nos mueve a pensar si esta
disposición adicional no podría servir para mermar o limitar algunos
derechos de negociación de los trabajadores. En ese sentido, en
nuestra enmienda, que es de adición, decimos que lo que dice la
disposición adicional tercera ya está dicho en otra ley, pero, si se
quiere mantener, se ha de hacer sin perjuicio de los instrumentos y
de los derechos que tienen los trabajadores.

Aceptaríamos la enmienda número 73, la enmienda 1, pero posiblemente
lo mejor sería una enmienda transaccional que propusiera la supresión
de la disposición adicional tercera.




El señor PRESIDENTE: A continuación, por parte de Grupo Popular, para
defender sus enmiendas y tomar posición en relación con las enmiendas
formuladas por los demás grupos, tiene la palabra el señor Gamir.




El señor GAMIR CASARES: El Grupo Parlamentario Popular va a ordenar
su intervención por capítulos, para lo cual vamos a intervenir tres
diputados. Empezaré por la exposición de motivos, los capítulos I y
II y, a continuación, los señores Albendea y Burgos continuarán con
el resto de los capítulos de los que consta este proyecto de ley.

A la exposición de motivos o preámbulo, según lo que jurídicamente se
determine al final, no ha quedado ninguna enmienda viva, porque como
era deseo de mi grupo, en el que luego insistiré, buscar un consenso
amplio en esta ley, lo ha buscado también en la exposición de motivos
y ha aceptado la enmienda que había al respecto, aparte de unas
enmiendas técnicas planteadas por el letrado que mejoraban dicha
exposición de motivos. Al no quedar enmiendas vivas, repito, paso al
capítulo I.

Creo que va a quedar más clara la respuesta si, en vez de hacerla
enmienda a enmienda, tal y como están agrupadas, la hago por grupos
parlamentarios, porque a menudo las enmiendas tienen una coherencia
interna y representa un ahorro dialéctico contestarlas globalmente,
aunque estén incluidas en distintas partes de los capítulos I y II.

La enmienda número 3, de los diputados señores Saura y Peralta, no
nos plantea especiales problemas. Es una enmienda interesante, pero
que, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 4, no es
necesaria porque sería reiterativa y en técnica legislativa la
reiteración no es lo óptimo.

En cuanto a la enmienda número 4, que se refiere a que la
modificación del plazo no se haga por vía reglamentaria, sino que ha
de tener categoría de norma legal, proponemos una enmienda
transaccional que creo que tiene la Mesa y que ha sido repartida a
los portavoces de los grupos. ¿Paso a leerla, señor presidente?



El señor PRESIDENTE: No hace falta.




El señor GAMIR CASARES: En el apartado 2 se sustituye «salvo que el
Gobierno disponga, reglamentariamente, un plazo inferior» por «salvo
que se disponga legalmente un plazo inferior», con lo cual pasa de
ser una disposición reglamentaria a ser una disposición con categoría
de norma legal. Esta enmienda transaccional afecta a las enmiendas 4
y 6, del Grupo Mixto; a las enmiendas 26 y 33, del Grupo Socialista,
y a la enmienda 63, del Grupo



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Parlamentario Catalán; afectaría también a la enmienda al artículo
23, del Grupo Parlamentario Catalán, en el otro cambio en fechas que
ya ha precisado su portavoz. Es nuestro deseo acercarnos en bloque a
muchas enmiendas que, con distinta sensibilidad, se han planteado
sobre el mismo tema.

De la misma manera, aunque quizá con diferente técnica, nos parece
adecuado fortalecer el principio de gratuidad que se propone en la
enmienda número 5, presentada por los señores Saura y Peralta o por
Iniciativa-Els Verds, pero no introduciéndola como un artículo.

Creemos que estamos en el campo de los principios, y haciéndolo de
ese modo plantearia ciertos problemas de inseguridad jurídica, porque
no queda claro el alcance del precepto, aparte de que alude a
consumidores y no a usuarios, etcétera. Hay casos en los que no
existe la gratuidad. Por ejemplo, nosotros hemos considerado que si
una persona viene con marcos alemanes a España y quiere cambiar
marcos alemanes por pesetas, en ese caso no hay gratuidad.

Precisamente la ley es muy amplia al explayarse en todos aquellos
casos en los que el principio de gratuidad se cumple.

Por ello, y como enmienda transaccional, proponemos llevar al lugar
en el que nos parece que debe estar, es decir, al apartado cuarto del
preámbulo, un texto -que no sé si ha sido repartido a la Mesa y a los
grupos parlamentarios- en el que se recoge de manera genérica este
principio, que a su vez se desarrolla de forma muy completa a lo
largo de toda la ley. Creemos que así queda mejor la presentación
jurídica de la ley entre lo que es el mundo de los principios y lo
que es el mundo de plasmación en normas jurídicas, nos parece que es
positiva y con esta enmienda transaccional nos acercamos a otras
posturas de otros grupos parlamentarios, que también han planteado
posiciones parecidas.

En cuanto a la enmienda número 9, presentada por el Grupo Vasco, nos
plantea algunos problemas. Ya hemos hablado de ella en ponencia. El
hecho de que el Estado emita en euros a partir del 1 de enero no
significa que si se hubiera optado por lo contrario se pudieran haber
mantenido las emisiones en pesetas.

En todo caso, nos parece que el lugar adecuado es el artículo 15 y
que este tema no se deriva de un compromiso o un reglamento
comunitario. Nos parece que afectaría a todas las deudas distintas de
las del Estado, y el artículo 16 precisamente trata de esas deudas
distintas y de que no hay obligación de hacerlo en euros. Por ello, y
aun comprendiendo perfectamente el espíritu de esta enmienda, no
podemos votarla favorablemente, repito, a pesar de que es un tema que
hemos analizado en profundidad y que parte del espíritu que está
detrás nos parece muy positivo.

Por otra parte, en cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida se refiere, nos parece que no podríamos
oponernos a mucho de lo que dicen, lo que pasa es que ya está
plasmado en la ley. Éste es el problema con que nos encontramos.

Lo que dice la enmienda 14, en principio, nos parece bien;
filosóficamente, no hay nada en contra de lo que dice la enmienda 14,
pero ya está recogido en el artículo 9, párrafo segundo, y más
concretamente en su último inciso. Se dice a veces que lo que abunda
no daña, pero en técnica legislativa la reiteración de un concepto
-con el que estamos
de acuerdo, dicho sea de paso- puede plantearnos algún problema.

En cuanto a la enmienda número 15, el problema es parecido. Aquí no
es que sea igual, no es el mismo texto, no es una reiteración, pero
el problema está recogido en el artículo 34. Lo que ocurre es que
está recogido con respeto a las autonomías, por un lado, y señalando
que no en todos los casos en que se haga público un precio tiene que
producirse la dualidad en su forma de hacerse público, porque
llegaríamos al extremo del precio voceado, inesperadamente, en un
momento determinado que habría que hacer automáticamente público en
sus dos equivalencias. Son situaciones un poco especiales y parece
más lógico no poner esa imposición, repito, por esa razón y por razón
del respeto a las autonomías, aunque estamos de acuerdo con la
filosofía que se desprende de ese planteamiento de Izquierda Unida, y
la prueba es el artículo 34 del proyecto de ley.

En la enmienda 16 -así como en las anteriores enmiendas eran más bien
razones formales las que se nos planteaban, porque con el fondo
podíamos estar perfectamente de acuerdo- viene a decirse que los
problemas de reconversión y redondeo se acuerden con los
representantes de los trabajadores y organizaciones sindicales. Nos
parece que en los problemas en materia de redondeo se han de seguir
los reglamentos comunitarios y las previsiones en la materia y que no
pueden ser alterados. También podríamos decir que los problemas de
los pensionistas se acordaran con sus representantes, etcétera.

Creemos que es mejor que haya una norma general e, insisto, en
problemas de redondeo lo mejor es que se sigan los reglamentos
comunitarios y las previsiones en la materia.

No menciono la enmienda 25, del Grupo Parlamentario Socialista,
porque ha sido recogida en ponencia y creo que es una buena
aportación, dicho sea de paso, del grupo enmendante.

En cuanto a la enmienda 26, ha sido recogida en la transacción a que
me he referido antes con relación a la enmienda del señor Saura.

Respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Catalán se han retirado -aunque algunas de ellas se han reservado el
poderlas discutir en el Senado cuando se aborde la discusión al
respecto- las enmiendas 49, la 50 y la 51. La 52 está aceptada en
ponencia y respecto a la 53 se presenta una transacción, que una vez
más me encuentro con el problema logístico de si la poseen la Mesa y
los portavoces. (Asentimiento.) Repito, se trata de la enmienda
transaccional a la número 53, de Convergència i Unió, que
propondríamos que se votara en su forma transaccional, si el Grupo
Parlamentario Catalán la acepta.

La enmienda 54 está aceptada y a la enmienda 55, del mismo grupo
parlamentario, también hay una transacción, que se refiere
fundamentalmente a la colocación de la enmienda, pretendiendo
llevarla a la disposición final primera, párrafo primero, cuyo texto
también he repartido.

Con ello finaliza esta exposición por parte del Grupo Parlamentario
Popular, en lo que se refiere a la exposición de motivos y a los
capítulos I y II.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Burgos.




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El señor BURGOS GALLEGO: La pluralidad de que hace gala el Grupo
Parlamentario Popular en la defensa de sus enmiendas y en su posición
con respecto al resto de las enmiendas no puede hacer caer en el
olvido que éste es un proyecto de ley de tremenda relevancia. La
introducción del euro en los países miembros constituye, sin duda
alguna, la medida económica, política, social y jurídica más
importante de los últimos años; probablemente es algo que no tiene
precedente en la historia reciente de nuestro continente y va a tener
una influencia absolutamente relevante en la vida de todos los
ciudadanos.

Señorías, no estamos ante una mera operación técnica de sustitución
de una vieja unidad monetaria por una nueva, sino que podemos hablar
con seguridad de un auténtico cambio en la ciudadanía económica de la
población de los países miembros. El euro se va a convertir en un
elemento de identificación de la ciudadanía europea y eso exige no
sólo medidas de rigor técnico sino también el despliegue de un nuevo
conjunto de derechos jurídicos, de garantías para los ciudadanos, que
de alguna manera es lo que el Grupo Parlamentario Popular ha
perseguido no sólo con sus propias enmiendas, sino también con la
aproximación que ha realizado a las enmiendas de otros grupos.

En relación con las enmiendas que corresponden a los capítulos III y
IV, tengo que empezar por decir que mi grupo agradece la
incorporación al dictamen tanto de la enmienda número 42, del Grupo
Parlamentario Popular, que creo que mejora el contenido del texto, al
menos desde el punto de vista de contemplar los reglamentos
comunitarios que afectan a esta disposición, como de la enmienda 56,
de Convergència i Unió, pese a entender que puede ser un tanto
reiterativa, porque a veces es bueno que las disposiciones sean muy
precisas en relación con los preceptos y las normas a las que
afectan.

En relación con la enmienda 43, del Grupo Parlamentario Popular, mi
grupo ha presentado una enmienda transaccional precisamente para
aproximar posiciones con respecto a la enmienda número 27, del Grupo
Parlamentario Socialista. Creo que, con su esfuerzo, nuestra enmienda
transaccional contempla por completo la pretensión lógica y fundada
del Grupo Parlamentario Socialista y, al mismo tiempo, creo que
precisa mucho mejor el contenido de la totalidad del artículo,
realizando una subdivisión en más apartados de los previamente
existentes y clarificando, por tanto, desde cualquier aproximación al
mismo, el contenido que podía entenderse que resultaba un tanto
confuso en el texto inicial del proyecto de ley. Por tanto, respecto
a la enmienda número 27, del Grupo Parlamentario Socialista, repito
que hay la pretensión por nuestra parte de que sea subsumida o se
llegue a un acuerdo con respecto a esta enmienda transaccional.

La enmienda número 57, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), ha sido retirada por su portavoz; retirada que le
agradecemos sinceramente porque entendemos que la reversibilidad de
este proceso debe rechazarse. Y debe rechazarse porque probablemente
esa irreversibilidad sea una de las mayores garantías de que estamos
ante un proceso de transición efectiva hacia el euro.

En caso contrario se generaría una notable incertidumbre en la marcha
hacia adelante en el proceso y, probablemente,
se suscitaría entre la población un inmenso confusionismo, por
no hablar del encarecimiento que se produciría, siendo conscientes
todos de que la aceptación de la gratuidad en este proceso no ha
estado, y no está, exenta de problemas. Además, no está claro que la
posibilidad de sucesivas redenominaciones resultara beneficioso para
el consumidor, que normalmente suele ser la parte más débil en este
tipo de procedimientos. No en vano, los consumidores han abogado,
igual que otros sectores, por reducciones en los períodos
transitorios, incluso en los períodos de coexistencia, precisamente
para que no se compliquen las cosas más de lo estrictamente
necesario. Por tanto, la filosofía de los reglamentos es establecer
el carácter unidireccional del proceso y todo pretende, en este
proyecto de ley, favorecer ese tránsito. Señorías, lo que no es un
tránsito fluido acaba siendo un atasco. Por eso digo que agradecemos
enormemente al grupo de Convergència i Unió la retirada de su texto.

Respecto a la enmienda número 10 -estoy siguiendo el orden estricto
de presentación de las mismas en el índice de enmiendas al proyecto-
del Grupo Nacionalista Vasco, no podemos aceptarla desde muchos
puntos de vista. No podemos aceptarla porque en el apartado segundo,
al que hace referencia la justificación de la propia enmienda, sólo
se menciona a la unidad de cuenta para el mercado de deuda. No
entendemos realmente la justificación de esta enmienda. En el caso
que nos ocupa, parece evidente que uno de los aspectos básicos para
que haya redenominación y que el proceso se haga con seguridad
jurídica es que el emisor de dichos valores acuerde la redenominación
de los mismos. Un presupuesto básico, al menos desde el punto de
vista del Grupo Parlamentario Popular, es que la redenominación esté
basada en el acuerdo previo antes mencionado. En el caso de la deuda
del Estado, el acuerdo no plantea ningún problema, se entiende
otorgado si se cumplen las especificaciones del propio proyecto de
ley; pero en el caso de deuda distinta se entiende esta necesidad de
previo acuerdo como una expresión del principio de no obligación a
partir del 1 de enero de 1999. Por otra parte, el acuerdo del emisor
también se prevé en el artículo 16.4 del proyecto de ley en lo que
respecta a la redenominación de la emisión de valores de renta fija
distintos de la deuda del Estado.

De aceptar la enmienda del Partido Nacionalista Vasco, nos
encontraríamos con una diferente consideración hacia ambos tipos de
deuda, cosa que no nos parece de recibo. En todo caso, mi grupo
siempre defenderá la necesidad de que el previo acuerdo sea, como
decía antes, uno de los principios básicos que presidan esta
transición.

La enmienda número 28, del Grupo Parlamentario Socialista, creemos
que ya está incorporada en el informe, por lo que no vamos a entrar
en su catalogación, aunque ya expusimos nuestros criterios favorables
en el debate de esta mañana.

El Grupo Nacionalista Vasco también ha tenido a bien retirar la
enmienda número 11, siguiendo, creo que de manera impecable, las
explicaciones que mi propio grupo le ha trasladado.

En cuanto a la enmienda 29, del Grupo Parlamentario Socialista, que,
además, es coincidente con la número 58de Convergència i Unió, mi
grupo quiere sentar un criterio,



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que, como ya se ha dicho, afecta a otras enmiendas. Realmente, el
proyecto de ley entendía que algunas cuestiones derivadas de la
propia organización del servicio público de registros podía aconsejar
mantener el criterio de que la gratuidad sólo fuera tal en el caso de
que estuviera ligada a la inscripción de algún otro elemento por
parte de las sociedades. Esta consideración del proyecto de ley podía
poner en tela de juicio el elemento de la gratuidad, que para el
Grupo Parlamentario Popular, en coincidencia con otros grupos,
también es fundamental en este proyecto de ley. Sin duda, estaban
justificadas aquellas previsiones que hablan de una posible
sobrecarga de los registros en el momento en que masivamente las
sociedades, las empresas, los ciudadanos, acudan a redenominar sus
contratos, sus hipotecas, etcétera.

Evidentemente, la introducción del euro está pidiendo al país en su
conjunto que asuma una serie de esfuerzos, que asuma un tránsito que
va a tener costes económicos, que va a tener costes prácticos, que
incluso va a tener costes psicológicos desde el punto de vista de la
capacidad de adaptación de los ciudadanos, y nosotros se lo vamos a
pedir también a los fedatarios públicos. Entendemos que este proceso,
que requiere el esfuerzo de todos, no debe basarse en la
excepcionalidad para aquellos supuestos contenidos en el objeto de la
enmienda 58 de Convergència i Unió y la 29 del Grupo Socialista. Por
tanto, vamos a aceptar ambas enmiendas, que son coincidentes con esa
filosofía de que no haya excepciones a un principio general de
gratuidad, y también con la conciencia de que estamos pidiendo a
algunas instancias de este país un esfuerzo importante, un esfuerzo
tal vez suplementario, pero un esfuerzo exigible dado que la
introducción del euro es una obligación pública y no es un servicio
especial solicitado por las empresas ni por los ciudadanos.

En relación con la enmienda 59, del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió, ya hemos presentado una transaccional que creo
que precisa el alcance de las pretensiones de dicho grupo al
presentar su texto. Nosotros seguimos pensando que quedaba
sobradamente garantizada la pretensión de Convergència i Unió a
través de los mecanismos habituales que operan en los mercados de
valores. Por ejemplo, estaba perfectamente contemplada la posibilidad
de que se utilicen las comunicaciones de hechos relevantes cuando se
produzca la pretensión de redenominación de determinados valores.

Creemos que instrumentar un reglamento para ello podía ser
desproporcionado y, sobre todo, un tanto superfluo, teniendo en
cuenta que son los operadores los más interesados en anunciar
cualquier hecho relevante que pueda producir algún tipo de influencia
en la actuación de los inversores. Por tanto, siguiendo un principio
de economía, entendíamos que entrar a regular reglamentariamente este
tipo de cuestiones tal vez podría ser excesivo. Lo que pretende la
enmienda transaccional es que esa publicidad esté garantizada, pero
se ajuste, como es lógico, a la legislación del propio mercado de
valores.

Respecto a la enmienda número 30, del Grupo Parlamentario Socialista,
en la que se ha hecho cierto hincapié al intervenir su portavoz,
tenemos que decir que no podemos admitirla porque seguimos
considerando que la fórmula que adopta el proyecto es más oportuna.

Lo creemos porque
la finalidad que se persigue es que, convenientemente evaluados
los supuestos donde se advierta la necesidad de ofrecer información,
tanto en pesetas como en euros, no va a haber la menor duda no
solamente en exigir esa información sino tampoco en ofrecerla. Creo
que somos sensibles a la opinión de varias sociedades rectoras de
Bolsa en el sentido de que manejarse de forma permanente desde el 1
de enero con dos tipos de informaciones económicas distorsiona
profundamente la difusión de las negociaciones, y realmente algunas
sociedades de Bolsa en España ni siquiera están técnicamente
preparadas para funcionar en euros y en pesetas. La obligatoriedad en
este tipo de cuestiones no es una buena compañera en este viaje.

Nosotros pensamos que es mucho más eficaz el enfoque voluntario que
preside gran parte de nuestras posiciones en el proyecto de ley, que
es el que debe exigirse en gran medida a todos los operadores
económicos en esta primera fase, y desde luego aquí opera
probablemente como en ningún otro.

Similar explicación es la que ofrecemos con respecto a la enmienda
número 31, del Grupo Socialista. Desde luego, el Grupo Parlamentario
Popular lo que ha intentado con la presentación, a su vez, de la
enmienda numero 44 era eliminar la diferencia de tratamiento que
existía en materia de obligaciones de información entre las
instituciones de inversión colectiva, los fondos de pensiones y las
entidades aseguradoras, porque no existe ninguna razón para dar a
estos tres tipos de entidades un trato diferenciado teniendo, como
tienen, una actuación tan íntimamente relacionada. Por eso, pensamos
que es la enmienda del Grupo Parlamentario Popular la que establece
un mecanismo más ajustado en el trato a este tipo de entidades.

Además, entendemos que la doble información, como principio general,
exigida para todos y para todos los casos, encarece demasiado el
proceso, genera problemas de gestión -para lo que no están preparadas
muchas entidades- y puede resultar realmente innecesaria, por no
deseada muchas veces por los propios ciudadanos. Mi grupo entiende
que es el principio de prudencia y de suavidad en la introducción del
euro el que debe presidir todas nuestras actuaciones en esta materia.

En relación con la enmieda numero 32, del Grupo Socialista, que es
coincidente con la número 61, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), anunciamos nuestro voto favorable porque ya
hemos explicado que nuestro deseo y nuestra voluntad es que ese
principio de gratuidad lo sea para todos, sin ningún tipo de
excepción en relación con los derechos arancelarios, notariales o
registrales que se pudieran exigir a cualquier operador.

Por lo que se refiere a la enmienda número 62, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el portavoz ha anunciado
que mantiene esta enmienda y yo le pediría que reflexionara en
relación con esta cuestión -sé que lo hace-, porque mi grupo tiene
dificultades para entender el alcance real que se deriva de la propia
justificación de la enmienda. Las razones para rechazarla son aún
mayores, una vez que hemos aceptado la enmienda número 61. Con lo
cual, la impresión que podría dar la aceptación de esta enmienda es
que, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, se pudiera dar
la vuelta -si SS.SS.me permiten la expresión- a la tortilla y no
facilitar la gratuidad,



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como estaba inicialmente previsto siempre y cuando estuviera
vinculada a otro acto societario inscribible, sino hacer la operación
contraria, es decir, que, aprovechando la redenominación a euros,
fuera gratuito absolutamente todo acto inscribible que se hiciera de
forma simultánea. Realmente, creemos que éste no puede ser el
objetivo de la enmienda porque entendemos que la pretensión podría
ser excesiva, y sobre todo muy poco justificada. Nos parece que el
problema se resuelve -como ya hemos anunciado- aceptando la gratuidad
per se, sin necesidad de someterla a ningún otro acto. Por lo tanto,
no podemos aceptar esta enmienda.

En relación con la enmienda número 6 y las siguientes 33 y 63, del
Grupo Iniciativa per Catalunya-Els Verds, el Grupo Socialista y el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), ya se ha anunciado
por parte de mi grupo que nuestra pretensión es que esa
transaccional, que plantea que toda la regulación sobre posibles
acortamientos del período de canje se realice por una norma de rango
legal, opere también para estos artículos. Por lo tanto, entiendo
presentada y defendida suficientemente la motivación y la pretensión
de mi grupo parlamentario.

La enmienda número 64, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), se ha retirado, y yo creo que convenientemente, porque el
proyecto de ley tiene como filosofía regular el canje de las pesetas
por los euros y a esto van realmente orientados todos los artículos
que regulan sus condiciones, y éstos no podrían ser de aplicación
directa a otras monedas. Sería necesario, por tanto, el paso previo a
pesetas, lo que hace innecesario su presencia en este proyecto. Creo
que esto es una garantía en lo concerniente a nuestro sistema
monetario. Además, en otros países nadie está hablando de gratuidad
respecto al posible cambio de otras unidades monetarias al euro y,
desde luego, si en un tema debe establecerse un principio de
reciprocidad es en éste. Sin embargo, mi grupo es consciente de que
probablemente una norma comunitaria tenga que establecer algún tipo
de compromiso para que esta redenominación de otras monedas, que
también se van a ver involucradas en el proceso de transición al
euro, se pueda realizar en todo el entorno comunitario y, en su día,
evidentemente, España tendrá que estar a lo que dispongan esos
reglamentos comunitarios, basados en un principio de reciprocidad y
que no supongan ningún tipo de distorsión para nuestro mercado.

En relación con la enmienda número 65, también se ha anunciado su
retirada. Mi grupo tiene que expresar que estamos especialmente
satisfechos de que se haya producido la retirada de esta enmienda
porque la filosofía del proyecto es que el canje sea gratuito para
todos los ciudadanos sin traslación de costes a las administraciones
públicas. Porque trasladar un posible coste o una colaboración
indirecta a las administraciones públicas al final, es trasladarle
ese coste al contribuyente y, por tanto, al propio ciudadano. A veces
hay que optar y mi grupo parlamentario -el Gobierno- ha optado por
que el ciudadano, el consumidor el contribuyente quede eximido en la
medida de lo posible, de ningún tipo de aportación económica de
gravamen por razón de la transición. Sin duda, la enmienda de
Convergència i Unió se correspondía con las pretensiones de algunos
grupos de algunas asociaciones pero creo que, al
final, es más importante consagrar que este coste de transición al
euro no debe recaer en el ciudadano ni en su condición de consumidor
ni en su condición de usuario ni en su condición de contribuyente.

Para acabar señorías la enmienda numero 7, de Iniciativa per
Catalunya-Els Verds y Nueva Izquierda, entendemos que también resulta
de aplicación para ella lo expuesto en los argumentos precedentes en
relación con la disposición de mi grupo a regular por norma legal
cualquier posibilidad de recorte del período de canje de pesetas por
euros. En ese sentido, de la aceptación de las anteriores enmiendas
que trataban esta cuestión se deriva irremediablemente la necesidad
de que esta enmienda sea retirada; si no fuera así, desde luego,
anunciamos nuestro voto en contra.




El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor Albendea.




El señor ALBENDEA PABÓN: Señor presidente, voy a procurar ser breve
dado que nuestro grupo está consumiendo mucho tiempo, pero lo cierto
es que el interés del proyecto de ley ha motivado que haya muchísimas
enmiendas y que nuestro grupo tenga que referirse a todas ellas.

Por lo que se refiere a las que ha formulado el Grupo Parlamentario
Popular, tengo que decir que la número 45 se incorporó al informe,
añadiendo la expresión «Dirección General de Seguros» -supongo que el
letrado tomó nota-, y en cuanto al artículo 27, la enmienda número 66
ha sido retirada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió).

Las enmiendas 34, del Grupo Parlamentario Socialista, y 67, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que en definitiva vienen
a consagrar una vez más el principio de gratuidad, las vamos a
aceptar en base a poner énfasis en el tema de la gratuidad, dado que
lo que pretendía este precepto del artículo 27 no era otra cosa que
tratar de no agobiar a los registros mercantiles y a las notarías.

Creemos que debe prevalecer, para que no haya la menor duda, el
principio de gratuidad. Por eso aceptamos ambas enmiendas.

Respecto al artículo 29, la enmienda número 35 ha sido retirada por
el Grupo Parlamentario Socialista.

En cuanto al artículo 30, nuestra enmienda número 46 se incorporó al
informe de la Ponencia, así como la número 69, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), mientras que la número
68, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), ha sido
retirada por el propio grupo proponente.

El artículo 31 ha sido el caballo de batalla de este proyecto de ley
al que se han presentado más enmiendas. Es natural porque es donde se
trata un tema de gran trascendencia social, dada la cantidad tan
ingente de acreedores hipotecarios que hay en España, muy superior a
la media en el resto de Europa, y lo que se pretende con este
artículo 31 es que estén suficientemente protegidos. Creo que con el
proyecto inicial estaban protegidos, pero lo estarán mejor con la
enmienda transaccional que hemos propuesto a la número 70 del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Quiero agradecer al
señor Homs su magnífica disposición por haber manifestado en el curso
de su intervención que estaba dispuesto a devolvernos el compromiso



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que habíamos asumido con él de cambiar equivalencia por analogía y
aceptar la enmienda transaccional. Invito a todos los demás grupos
que han formulado enmiendas al artículo 31, como el Grupo
Parlamentario Socialista, el Grupo Parlamentario Vasco y el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, que se incorporen a esta
enmienda transaccional porque creo que quedan suficientemente
protegidos los intereses de los acreedores hipotecarios.

Por lo que se refiere al artículo 32 no podemos aceptar la enmienda
número 20, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, porque
consideramos que es innecesaria y técnicamente incorrecta.

La enmienda número 38, del Grupo Parlamentario Socialista, al
artículo 33, hace referencia a la Seguridad Social. Consideramos que
es mejor que la Seguridad Social se prepare y durante el período
transitorio habrá ocasión de que esté dispuesta a hacer frente al
reto que significa que todas las cotizaciones y pensiones se refieran
a euros durante el período transitorio. En cuanto a la enmienda
número 71, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que
hace referencia a este mismo tema de la Seguridad Social, ha sido
retirada.

Las enmiendas números 21 y 23, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, referidas al artículo 34, no las podemos aceptar,
pero hemos formulado una enmienda transaccional a la número 22, del
mismo grupo parlamentario, y creemos que con eso quedan
suficientemente cubiertas las aspiraciones del grupo proponente.

Respecto a la disposición adicional primera, hemos formulado una
transaccional a la número 72, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), suprimiendo de su enmienda la referencia al
artículo 19.2 porque no tenía relación con esto. Simplemente nos
parecía más correcto hablar de esta ley en lugar de la expresión que
utilizaba en la enmienda.

En cuanto a la disposición adicional segunda, hemos de decir que
aceptamos su supresión al admitir la enmienda número 39, del Grupo
Parlamentario Socialista, en aras a que no haya ningún problema desde
el punto de vista de carácter orgánico o no de la disposición de la
ley. Como consecuencia de que aceptamos dicha enmienda, suprimiendo
la disposición adicional segunda, decae la número 48, del Grupo
Parlamentario Popular.

Por lo que se refiere a la disposición adicional tercera, que hace
referencia a la necesidad de que el Banco de España se reorganice por
su adscripción al Banco Central Europeo o al sistema europeo de
bancos centrales, de suerte que va a tener que acceder a horarios
diferentes como consecuencia de lo que le impongan los mercados,
vamos a suprimir toda referencia al problema laboral mediante una
transaccional que ofrecemos a la enmienda número 73, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Proponemos que se
suprima el párrafo segundo y nos gustaría que se sumaran a esa
transaccional las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto número 8,
del señor Saura, y número 1, del señor Vázquez. Si no fuera así,
lamentaríamos rechazar dichas enmiendas por considerar que, con la
supresión de toda la problemática laboral y remitirla a la
legislación imperante en cada momento en el mercado, queda salvada la
preocupación que manifestaban en estas enmiendas.

Hay cuatro disposiciones adicionales nuevas, que proponen las
enmiendas números 13, 24, 40 y 74, que tienen contenido fiscal. Nos
vemos obligados a rechazarlas porque está suficientemente explícito
en el proyecto de ley que el cambio de peseta a euro no constituye en
ningún supuesto hecho imponible. Por tanto, esa preocupación fiscal
queda absolutamente despejada.

En cuanto a la disposición final primera, que no tenía enmiendas,
proponemos que la número 55, que estaba formulada al artículo 10 del
proyecto de ley se incluya en dicha disposición.

En la disposición final segunda, la enmienda número 41, del Grupo
Parlamentario Socialista, ha sido incorporada al informe, y hay una
transaccional a la enmienda número 75, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), que hace referencia al artículo 10.




El señor PRESIDENTE: Vamos a ver qué pasa con las transaccionales.

Señor Ríos, ¿acepta la transaccional a su enmienda número 22?
(Asentimiento.)
Señor Martínez Sanjuán ¿acepta las transaccionales a sus enmiendas
números 26, 27 y 33? (Asentimiento.)
El Grupo Parlamentario Popular, lógicamente, retira su enmienda 44
porque ha dado lugar a una transaccional. ¿No es así? (Asentimiento.)
Señor Homs, ¿acepta las transaccionales a sus enmiendas 53, 55, 59,
60, 63, 70, 72 y 75?



El señor HOMS I FERRET: ¿Están transaccionadas también las números 73
y 74, señor Presidente?



El señor PRESIDENTE: Aquí no tenemos ningún texto transaccional para
la enmienda 73.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, acepto todas las enmiendas,
pero queremos que en el punto tercero del artículo 19, donde se habla
de «entidades aseguradoras» se añada la frase «mutualidades de
previsión social», que es la que figura en el texto que nos han
repartido a todos los grupos parlamentarios manuscritamente. Es
decir, las acepto todas, en el bien entendido de que si no hay
enmiendas para las números 73 y 74...




El señor ALBENDEA PABÓN: Señor presidente, sí hay una enmienda, y así
lo he expresado. Es posible que no les hayan dado a ustedes el texto,
pero se trataba de suprimir el párrafo segundo de la disposición...




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, si no he entendido mal, el
Grupo Parlamentario Popular ha ofrecido al grupo parlamentario que
represento una transaccional en el sentido de suprimir en la ley el
párrafo que mi enmienda pretendía modificar o redactar de nuevo.




El señor PRESIDENTE: ¿Se refiere S.S. a las números 1 y 8 del Grupo
Parlamentario Mixto?



El señor ALBENDEA PABÓN: Se trata de suprimir el párrafo segundo de la
disposición adicional tercera, que dice: «En su virtud, el Banco de
España deberá adoptar las medidas referentes a la gestión...»



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El señor PRESIDENTE: Señor Albendea, eso no es una transacción.

Cuando votemos el informe de la ponencia, pidan directamente votación
separada y se vota en contra.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, los dos caminos conducen al
mismo resultado. Cualquiera de los dos le va bien a mi grupo.




El señor PRESIDENTE: La transaccional que se ofrece a su enmienda 73
significaría la supresión del párrafo segundo del apartado uno de la
disposición adicional tercera.




El señor HOMS I FERRET: Correcto, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. ¿Tienen ustedes fuerzas efectivas
suficientes para votar? (Pausa.)
Enmienda del señor Vázquez, del Grupo Parlamentario Mixto. ¿Algún
grupo desea efectuar votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, del señor Saura, que no se
encuentra en la sala. Señor Vázquez, ya que está usted aquí, ¿podría
hablar por el señor Saura? (Pausa.) Es que hay tres transaccionales a
las enmiendas del señor Saura.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Señor presidente, las dos enmiendas
transaccionales con las del Grupo Parlamentario Mixto también lo son
con las números 26 y 33 del Grupo Socialista del Congreso. Es decir,
aunque no esté el señor Saura, pueden ser transaccionadas con las dos
nuestras.

El señor PRESIDENTE: Perfectamente.

Pasamos a continuación a las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto,
del señor Saura, números 3, 4, 5, 6, 7 y 8. ¿Algún grupo desea
solicitar votación separada?



El señor BURGOS GALLEGO: Solicitamos votación separada de las
enmiendas números 4, 5 y 6.




El señor PRESIDENTE: Votación de las enmiendas 4, 5 y 6.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Enmiendas 3, 7 y 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco. Quedan vivas -corríjame si
me equivoco, señor Zabalía- las números 9, 10, 12 y 13.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Está bien, señor presidente. (El señor
Martínez Sanjuán, pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: La 9 y la 13 en un bloque y la 10 y 12 en
otro.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 9 y 13.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 10 y 12.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida. Señor Ríos, corríjame
-si me equívoco- voy a mencionar las que se mantienen vivas: 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24. ¿Correcto? (El señor Ríos Martínez,
pide la palabra.)
Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: En la enmienda 24, de los dos puntos que hay,
retiro el segundo.




El señor PRESIDENTE: Se trata de una transacción a su enmienda.

¿Algún grupo desea votación separada? (Pausa.)
Señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: En un bloque la 15 y la 20 y el resto en
otro. (El señor Burgos Gallego, pide la palabra.)
Señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Votación separada para la transaccional
enmienda 22.




El señor PRESIDENTE: Las transaccionales las votamos al final.

Pasamos a continuación a votar las enmiendas números 15 y 20.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas que se mantienen vivas del Grupo Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista.

Señor Martínez Sanjuán, corríjame a efectos del cómputo de las
enmiendas que se mantienen vivas que serían las números 29, 30, 31,
32, 34, 36, 37, 38, 39 y 40. ¿Es correcto? (Asentimiento.) ¿Grupos
que desean votación separada. (Pausa.)
Señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Pedimos votación separada de las números
36, 38 y 40. (El señor Burgos Gallego, pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Nosotros hemos manifestado nuestra
disposición a votar favorablemente la 29 y la 32, que son
coincidentes con enmiendas de Convergència i Unió, y la 34 y la 39.

Por tanto, solicitamos votación separada de las mismas.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones.




Enmiendas números 29, 32, 34 y 39.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




A continuación pasamos a votar las enmiendas números 36, 38 y 40.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, pasamos a votar las enmiendas del Grupo Popular. Se
mantiene viva exclusivamente la enmienda número 43.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Señor Homs, tengo apuntado que quedan vivas las siguientes: 58, 61,
62, 67 y 74. ¿Es correcto? (Asentimiento.)



¿Algún Grupo desea votación separada? (Pausa.)
Señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Le pediría, señor presidente, que nos diera
un par de minutos o que fuéramos un poco más despacio. (Pausa.)



El señor BURGOS GALLEGO: Señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Mi grupo pediría votación separada para la
enmienda número 62.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea solicitar votación
separada? (Pausa.)
Enmienda número 62.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (El señor Burgos Gallego, pide
la palabra.)
Señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor presidente, también pediríamos
votación separada para la enmienda 74.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 74. ¿Algún otro grupo desea
solicitar alguna otra votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió), 68,
61 y 67.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




A continuación, pasamos a votar las enmiendas transaccionales
correspondientes a las enmiendas números 22 de Izquierda Unida; 26,
27 y 33 del Grupo Socialista; 44 del Grupo Popular y 53, 55, 59, 60,
63, 70, 72, 73 y 75 del Grupo Catalán (Convergència i Unió). ¿Algún
grupo desea votación separada? (Pausa.)
Señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Pedimos votación separada de la
transaccional con la número 60, del Grupo Catalán y, a su vez, de la
44 del Grupo Parlamentario Popular, al artículo 19.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Pedimos votación separada de la enmienda
transaccional a la número 70, de Convergència i Unió.




El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, a la votación de la
enmienda transaccional a la enmienda número 70, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




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Pasamos a votar las enmiendas transaccionales a las números 44, del
Grupo Parlamentario Popular y 60 del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) .




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 15.




El señor PRESIDENTE: quedan aprobadas las enmiendas transaccionales a
las números 44 y 60, con la adición, después de: entidades
aseguradoras, de: ... y mutualidades de previsión social.

Resto de las enmiendas transaccionales.




Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A los efectos de recoger adecuadamente el texto aprobado por la
Comisión, he de decir que las transaccionales a las enmiendas números
4, 5 y 6 del Grupo Mixto se entienden aprobadas en la medida en que
van recogidas por otras enmiendas transaccionales de otros grupos
parlamentarios, a pesar de que hayan sido aprobadas las números 4, 5
y 6. Por consiguiente, prevalece el texto de la transaccional sobre
las enmiendas aprobadas 4, 5 y 6. (El señor Ríos Martínez pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Una precisión. Según mis datos, el texto de
la enmienda número 5 ha sido admitido.




El señor PRESIDENTE: El texto de las enmiendas 4, 5 y 6 ha sido
admitido, pero también había transaccionales, que acaban de ser
aprobadas, a las 4, 5 y 6, que en definitiva son contradictorias
entre sí. Me imagino que las contradicciones serán leves, pero a
efectos de dilucidar cuál prevalece, entendemos, en la medida de que
es un texto prevalente, que ha sido aprobado por unanimidad el texto
transaccional a las 4, 5 y 6, en vez de las enmiendas aprobadas 4, 5
y 6. (El señor Martínez Sanjuán pide la palabra.)



Tiene la palabra el señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Siento discrepar de la interpretación del
señor presidente, pero la enmienda numero 5 no ha podido ser votada
como transaccional porque el portavoz del Grupo Mixto no ha dado el
visto bueno a la retirada de la enmienda número 5. Lo que ha sido
votado textualmente ha sido la enmienda número 5 en los mismos
términos de la enmienda; lo que ha sido votado posteriormente es la
transaccional a las 4 y 6, que son coincidentes con las 26 y 33.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Sanjuán, usted, como siempre,
tiene razón. Efectivamente, la enmienda número 5 ha sido aprobada en
sus estrictos términos y las enmiendas 4 y 6 en los establecidos en
la transaccional correspondiente.




Pasamos, a continuación, a votar el texto del informe de la ponencia
con las modificaciones introducidas por las enmiendas que acaban de
ser objeto de aprobación. ¿Grupos parlamentarios que desean solicitar
votación separada? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Pedimos votación separada de los artículos
17.2 y 19.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Votación separada del artículo 31.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: El mismo, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Votamos el artículo 31.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
en contra, uno; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos los artículos 17.2 y 19.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos el resto del texto del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos, a continuación, a votar la exposición de motivos, que en el
supuesto de que fuese aprobado se llamaría preámbulo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de la exposición de
motivos, que ya no se llama exposición de motivos sino preámbulo.

Aprobado el proyecto de ley por el Congreso de los Diputados, será
remitido al Senado en la medida en que ha desaparecido la traba que
suponía la aprobación con competencia legislativa plena por parte de
esta Comisión, al haber sido eliminado, como consecuencia de la
aceptación de la enmienda número 39 del Grupo Socialista, el carácter
de orgánico de la disposición adicional segunda.

Se levanta la sesión.




Eran las siete y cincuenta y cinco minutos de la tarde.