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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 544, de 07/10/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 544



ECONOMÍA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ
DE TROCONIZ MARCOS



Sesión núm. 53



celebrada el miércoles, 7 de octubre de 1998



ORDEN DEL DÍA:



- Ratificación de la Ponencia designada para
informar el proyecto de Ley reguladora de las
entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras
(Número de expediente 121/000114) ... (Página 15772)



- Aprobación, con competencia legislativa plena, a
la vista del informe elaborado por la Ponencia,
del proyecto de Ley reguladora de las entidades de
capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.

(Número de expediente 121/000114) ... (Página 15772)



Proposiciones no de ley:



- Sobre medidas para adaptar el artículo 33 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, en lo que se refiere
a las tasas por inscripción y de acreditación catastral
a la particular estructura de la propiedad
en Galicia. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

(Número de expediente 161/000438) ... (Página 15785)



- Para que se modifique la liquidación realizada a los
ayuntamientos por su participación en los ingresos
del Estado. Presentada por el Grupo Socialista del Congreso
(Número de expediente 161/000979) ... (Página 15788)



Página 15772




- Relativa a los criterios de aplicación del Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA) a las ayudas del Geoga.

Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán,
Convergència i Unió. (Número de expediente
161/001140) ... (Página 15793)



Elección de vacante en la Mesa de la Comisión:



- Elección de secretario primero. (Número de expediente
041/000015) ... (Página 15797)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la
mañana.

El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar la Comisión
de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de
los Diputados y antes de nada someto a su consideración la
alteración del orden del día, en el sentido de incluir nuevo
punto, para lo cual se requerirá unanimidad de los señores
diputados presentes, consistente en la elección de nueva
secretaria primera de la Mesa de esta Comisión de Economía,
Comercio y Hacienda. ¿Lo aprueban SS.SS.? (Asentimiento).




En consecuencia, incluiremos este nuevo punto del
orden del día consistente en la elección de nuevo secretario
o secretaria primero o primera de la Mesa de esta Comisión,
que la trataremos como último punto junto con las
demás votaciones correspondientes al proyecto de Ley
reguladora de las entidades de capital-riesgo y a las tres
proposiciones no de ley.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA
PARAINFORMAR ELPROYECTO DE LEY REGULADORADE
LAS ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO
Y DE SUS SOCIEDADES GESTORAS. (Número
de expediente 121/000114).




El señor PRESIDENTE: Dicho lo cual, pasados a
conocer el orden del día que figura aprobado por la Mesa
de esta Comisión y consistente en lo siguientes: en primer
lugar, ratificación de la ponencia designada para informar
el proyecto de ley reguladora de las entidades de capitalriesgo
y de sus sociedades gestoras. ¿Se ratifica la ponencia?
(Asentimiento). Queda ratificada la ponencia.




APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA
PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO
POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE
LEY REGULADORA DE LAS ENTIDADES DE
CAPITAL-RIESGO Y DE SUS SOCIEDADES GESTORAS.

(Número de expediente 121/000114).




El señor PRESIDENTE: Una vez ratificada la ponencia,
vamos a conocer el informe de la misma, a efectos de
aprobar con competencia legislativa plena, en su caso, este
proyecto de ley, para lo cual pasamos a la discusión de las
enmiendas formuladas por los grupos parlamentarios. En
primer lugar, para defender las enmiendas sustentadas por
el Grupo Socialista y fijar su posición en relación con las
enmiendas formuladas por los demás grupos, tiene la palabra
el señor Martínez Sanjuán. (El señor Vázquez Vázquez,
don Guillerme, pide la palabra).¿Señor Vázquez,
quiera tomar la palabra para alguna cuestión de orden?



El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ (don Guillerme):
No, no.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Sanjuán, tienen
la palabra.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Señor presidente,
creo que el señor Vázquez quería intervenir en primer lugar
porque tiene que irse.




El señor PRESIDENTE: Señor Vázquez, ¿quiere
intervenir en primer lugar porque tiene que irse? (Asentimiento.)
No hay ningún problema. Puede defender sus
enmiendas.




El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ (don Guillerme):
Muchas gracias, señor presidente.

Intervengo, en nombre del Bloque Nacionalista Gallego,
para defender las enmiendas al proyecto de ley reguladora
de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades
gestoras.

La enmienda número 17 propone sustituir el término
capital-riesgo por otro que a nosotros nos parece más adecuado,
que es capital inversión. Para nosotros, el término
capital-riesgo está ligado a un concepto puramente especulativo
de búsqueda exclusiva de rendimientos financieros;
con el término capital-riesgo se hizo referencia a aplicaciones
de capital en proyecto nuevo o innovadores en los que
confluía un alto riesgo y unas perspectivas de rendimientos
muy altos. La historia del capital-riesgo demuestra que, en
contra de lo que se pensó inicialmente, los rendimientos
más altos de las inversiones en el capital asociado a las
empresas se dieron precisamente en las empresas ya establecidas



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y con mayores garantías en su gestión. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Discúlpeme, señor Vázquez.

Señorías, les ruego que ocupen sus asientos y guarden
silencio.

Puede continuar, señor Vázquez.




El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ (don Guillerme):
Esta realidad hace aconsejable utilizar el término más
amplio de capital inversión, como de hecho ya lo hacen
asociaciones profesionales del sector. El término capital
inversión es más comprensivo de actividades que, siendo
necesario que sean visibles y rentables, están además guiadas
por criterios y objetivos de desarrollo sectorial o territorial.




La enmienda número 18 trata de definir de otra manera
el término que para nosotros sería adecuado, el de capital
inversión. Retiramos la referencia al texto original relativo
a las dificultades que tendrían las empresas para obtener
otras formas de financiación, dándole por tanto un carácter
de normalidad al capital inversión; se subraya que las aplicaciones
de la inversión se harán especialmente en el capital
social de las empresas como forma de adquirir un mayor
compromiso con la marcha de las mismas; también se
subraya que las inversiones se harán tanto en empresas en
período de arranque de su actividad como en empresas ya
existentes o en expansión; se recoge explícitamente que los
recursos financieros pueden tener procedencia pública y
privada y también se propone que el capital inversión
pueda aplicarse al desarrollo de sectores o territorios determinados,
de acuerdo con el objeto social de las sociedades
de capital inversión.

La enmienda número 19 pretende ampliar el campo de
acción de las sociedades de capital inversión hacia trabajos
de promoción económica y empresarial en relación con
sociedades no participadas, tal como corresponde a sociedades
de desarrollo económico territorial. La enmienda
número 20 pretende eliminar como actividades posibles de
entidades de capital inversión las actividades de factoring o
de cesión de créditos. La enmienda número 21 pretende
dejar clara la posibilidad de desarrollo futuro de esta ley
por parte de las comunidades autónomas. Con la enmienda
número 23 tratamos de situar los préstamos a las empresas
participadas, característico de las sociedades de desarrollo
industrial o territorial. La enmienda número 24 pretende
que se deje la puerta abierta a las opciones posibles de
comunidades autónomas o de las cajas. Con la número 25
tratamos de asegurar que este tipo de sociedades de capital
inversión tengan la capacidad necesaria para gestionar su
propio capital social, no debiendo ser asimiladas aquellas
sociedades de capital inversión que son puro capital y necesitan
ser gestionadas desde fuera de ellas del mismo modo
que los fondos de capital inversión. La enmienda número
27 trata de facilitar la integración en el ámbito de esta ley
de las sociedades de desarrollo industrial, que en este
momento responden en la aplicación de sus activos a normas
muy distintas y menos restrictivas que las que son propias
de las sociedades de capital inversión.

La enmienda número 30, que por error en el boletín
correspondiente se atribuye a doña Begoña Lasagabaster,
de Eusko Alkartasuna, cuando en realidad es una enmienda
presentada por el Bloque Nacionalista Gallego, hace referencia
a respetar un marco específico de las sociedades de
desarrollo industrial.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista,
tiene la palabra el señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Señor presidente,
abordamos en esta Comisión de Economía el dictamen del
texto de la ponencia sobre el proyecto de ley de capitalriesgo
que pretende regular, una vez aprobado, un sector
importante desde el punto de visto dinamizador de la actividad
económica y de nuevos proyectos empresariales, quizás
hasta este momento insuficiente o dispersamente regulado.




Partimos de una situación en la que no existe una legislación
europea sobre las sociedades de capital inversión o,
como se llama en España, capital-riesgo, como existe en
otros sectores dirigidos a la inversión (acabamos de proceder
a la adaptación de la normativa comunitaria a la Ley
del Mercado de Valores, como consecuencia de las directivas
de servicios de inversión), lo que hace que nos encontremos
en España con una regulación insuficiente, quizá
dispersa, aunque es verdad que el compendio de todas las
modificaciones que han tenido lugar desde que se reguló
este sector inversor, a través de un real decreto en marzo de
1986, como es el de capital-riesgo, ha habido cuantiosas
modificaciones para ir adaptando la normativa legal, la normativa
operativa, a un elemento dinamizador, como decía
al principio, de la actividad económica y del apoyo y desarrollo
de nuevos proyectos empresariales.

Nos parece, pues, lógica y congruente la existencia de
un proyecto de ley, que esperemos se convierta en ley, que
regule en un solo texto legal toda la reglamentación, todo
el desarrollo, toda la implantación, todo el ejercicio de
capital-riesgo en España; es decir, un texto que articule que
dé cuerpo legal a la legislación existente, dipersa y modificada
por diferentes textos legislativos y medidas de acompañamiento,
que hace difícil conocer con exactitud cuál es
el compendio real que afecta al capital-riesgo.

Estamos hablando, señor presidente, de un sector que
creemos que puede estar llamado, también en España, a
desarrollar un papel importante como motor de la inversión
económica y de nuevos proyectos empresariales hasta tal
punto que el Consejo de Europa, en la cumbre sobre el
empleo, celebrada en Luxemburgo en noviembre de 1997,
elaboró un informe por el que se comprometía a impulsar
este sector, a buscar dimensiones no sólo nacionales sino
del conjunto de la Unión Europea para luchar contra el
desempleo como principal problema de la Unión Europea.

Incluso esta cumbre europea de 1997 llegó a establecer
prácticamente un calendario de discusión entre los Estados
miembros, lo cual nos hace pensar que posiblemente en un
corto espacio de tiempo se pueda llegar a una legislación
europea que supere los problemas de funcionamiento del
capital-riesgo no sólo en España sino en la Unión Europea.

Por eso creemos, señor presidente, que es una buena decisión
tener un texto legal en España sobre el que se pueda
trabajar posteriormente, si es necesario articular o adaptar
la legislación española sobre el capital-riesgo a una hipotética



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directiva comunitaria que regule el capital-riesgo en el
conjunto de los países de la Unión Europea.

El Grupo Parlamentario Socialista no presentó una
enmienda de totalidad porque coincida básicamente, y
sigue coincidiendo, con la necesidad de un texto legal que
articule, que dé cuerpo a un sector inversor importante
como es el de capital-riesgo. Para el Grupo Parlamentario
Socialista este sector es un instrumento movilizador de
recursos económicos dirigidos a las nuevas actividades
empresariales o a aquellas que puedan atravesar algunos
problemas de adaptación, bien por su adaptación a los mercados,
bien por su adaptación al capital social, bien por problemas
de funcionamiento como consecuencia de que la
empresa española, empresa familiar por otra parte, suele
atravesar, en determinados momento históricos, por problemas
de participación en los capitales y en la supervivencia
de la empresa. Nosotros hemos creído que el capitalriesgo
puede, debe ser un instrumento que garantice el
funcionamiento de las empresas, la implantación de nuevas
actividades y el impulso empresarial como objetivos para
luchar contra el desempleo.

Es verdad que en España el capital-riesgo no está desarrollado
como en otros países, algunos de la Unión Europea,
como el Reino Unido, o en Estados Unidos, donde el
capital-riesgo, o lo similar, tiene un papel muy importante
como dinamizador de la vida económica y de la actividad
empresarial; es verdad también que en España, desde su
creación en 1986, ha tenido un desarrollo que, aunque no
podríamos calificar de espectacular, en algunos momentos
importantes ha cumplido el papel dinamizador de la actividad
económica, y con este proyecto de ley se pretende
adaptar el sector capital-riesgo a las nuevas realidades económicas
y de futuro como elemento dinamizador de la actividad
económica.

Desde nuestro punto de vista, quizá el proyecto de ley
ha ido demasiado lejos en algunas cuestiones que explicaré
posteriormente. El argumento que escuché en ponencia, y
que puede ser reiterado hoy en Comisión, es que la actual
normativa sobre el capital-riesgo es una normativa estrecha,
insuficiente para el desarrollo de este sector inversor
en el sector industrial y en el sector empresarial. Leyendo
algunos datos del libro del profesor Martí Pellón, de la Universidad
de Madrid, quizá la persona que más conozca la
realidad del capital-riesgo, en el que se analiza el actual
marco y la evolución, al año 1997, del sector capital-riesgo,
vemos que en el año 1997, quizá como consecuencia
del aumento de la capacidad económica española y del crecimiento
económico, el sector capital-riesgo ha tenido un
desarrollo bastante importante en relación a los años anteriores;
luego quizá no me servirá como excusa que el actual
marco existente suponga un corsé suficientemente difícil y
que hay que romper para que se desarrolle permanentemente
el capital-riesgo en España. En el año 1977 las sociedades
capital-riesgo ha movilizado más de 63.000 millones
de recursos, con unas inversiones superiores a los 43.000
millones. Además, y esto quizá sea lo paradógico, explica
un poco las causas por las que el capital-riesgo no se ha
desarrollado en España suficientemente, no porque el
marco jurídico (la capacidad inversora o desinversora, o
como tiene que invertir sus fondos propios y su capital la
empresa de capital-riesgo) sea insuficiente, sino como consecuencia,
señor presidente, de una sociología empresarial
española que hace difícil en determinadas ocasiones la
aportación en el capital de la empresa de empresas de capital-
riesgo que entran a formar parte del capital y, como consecuencia,
en los órganos de dirección de empresa. El 80
por ciento de las inversiones de capital-riesgo que se han
desarrollado en España en proyectos empresariales ha ido
dirigido a empresas de más de 100 trabajadores; es decir,
que no estamos hablando de que en España el capital-riesgo
esté actuando fundamentalmente en la pequeña y
mediana empresa, como se concibe en términos coloquiales
en la economía española, sino que desde el capital-riesgo
sólo se está invirtiendo en empresas de tamaño medio o
incluso grande en función del número de trabajadores. Por
eso no nos servirá como argumento para oponerse a las
enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista el que haya
que ensanchar el actual marco regulador del capital-riesgo
hacia otros niveles, porque eso no lo comparte este grupo
parlamentario.

Nosotros presentamos a este proyecto de ley 27
enmiendas, de las que siete, de carácter técnico, fueron
aprobadas en ponencia, lo cual significa que 20 permanecen
vivas para la discusión en Comisión. De estas enmiendas,
un buen número está relacionado con la disposición
adicional tercera, que habla de la regulación del factoring o
de determinadas cesiones de crédito y que aprobó la ponencia.

Nosotros hemos presentado una enmienda de supresión
de este apartado y, consecuentemente, de todas las
referencias que en la exposición de motivos se refieren a la
regulación del factoring o, como dice en Grupo de Coalición
Canaria, del factoraje, porque entendemos que un proyecto
de ley que pretende regular el capital-riesgo y su
desarrollo no es el lugar idóneo; no nos parece bien que se
incorpore aquí una cuestión de tipo económico y de importancia
económica y que nada que tiene que ver con la regulación
del capital-riesgo. Por eso nosotros, en relación con
esta cuestión, que es de forma y no de fondo, hubiésemos
preferido que se hubiese buscado una regulación de determinadas
cesiones de crédito, más conocido como factoring,
en otro texto legislativo y no incorporarlo a un proyecto
de ley. Nos gustaría que, si se habla del mercado de
valores, se regule el mercado de valores; si se habla del
capital-riesgo, que se regule el capital-riesgo y que no estemos
permanentemente aprovechando los trámites parlamentarios
para regular cuestiones que nada tienen que ver
en determinado texto legislativo.

Mantenemos otra serie de enmiendas porque tenemos
discrepancias con el proyecto de ley y con el texto de la
ponencia. Creemos que el proyecto de ley y el informe de
la ponencia que estamos analizando esta mañana sobre la
regulación de las empresas de capital-riesgo presentan presentan
una cierta desnaturalización del instrumento financiero,
desregulan en parte el instrumento financiero de las
empresas de capital-riesgo, no se aumenta hasta los niveles
que nosotros quisiéramos la transparencia del sector y, por
último, el proyecto de ley consagra un paso más en la fiscalización
de determinadas actividades de las empresas de
capital-riesgo. Por ello, para intentar corregir estos cuatro
errores que desde nuestro punto de vista tiene el actual
texto de la ponencia, hemos presentado las enmiendas que
voy a pasar a defender brevemente.




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Hablaba de cierta desnaturalización del instrumento y,
por eso, pensando en corregir esta discrepancia formal que
tenemos sobre la actual regulación, hemos presentado la
enmienda número 44 al artículo 2.1. Nosotros creemos que
la vigente definición de lo que es capital-riesgo es la que
debería plasmarse en el proyecto de ley de cara al futuro.

En cierto modo hay una desregulación sobre dónde pueden
intervenir, actuar e invertir las empresas de capital-riesgo.

En el artículo 2.1 se habla de que las empresas de capitalriesgo
podrán invertir en aquellas empresas que no coticen
en el primer mercado; sin embargo, la actual regulación
habla del segundo mercado o de empresas que no estén participadas
en un porcentaje superior al 25 por ciento por
otras empresas que coticen en Bolsa. Nosotros creemos
que con esta apertura bastante sin límites que se da en el
artículo 2.1, sobre dónde podrán invertir las empresas de
capital-riesgo, en cierto modo se está desnaturalizando la
filosofía del instrumento que, como decía antes, se ha desarrollado
razonablemente, aunque sería bueno que se desarrollara
más.

Con las enmiendas números 45, 59, 60 y 61 llevamos
una filosofía, en el sentido de que el proyecto de ley consagra
que las sociedades de capital-riesgo y los fondos de
capital-riesgo podrán ser gestionados por sociedades de
instituciones de inversión colectiva. Nosotros pensamos
que no es bueno que sociedades gestoras de inversión
colectiva (dominadas en su mayor parte por entidades
financieras cuyo objeto y razón social es la administración
de determinados tipos de fondos) intervengan, se integren,
participen y gestionen el capital-riesgo porque, en cierto
modo, se puede producir una interferencia de determinados
sectores económicos y financieros en una actividad que es
de bastante alta sensibilidad económica, social y política,
dado que muchas sociedades de capital-riesgo están gestionadas,
fomentadas y desarrolladas por entidades públicas,
bien sean comunidades autónomas, ayuntamientos o incluso
diputaciones. El último dato del informe del profesor
Martí Pellón, al que me refería antes, dice que prácticamente
el 70 por ciento de la inversión del capital-riesgo en
España se lleva a la práctica fundamentalmente por sociedades
de capital-riesgo impulsadas por entidades públicas.

Nos parece que esta posibilidad, este desarrollo que se establece
en el artículo 4 y otros del proyecto no es una buena
práctica de futuro al tratar de establecer la especialización
financiera e inversora de los diferentes elementos y componentes
que forman parte de las empresas de servicio de
inversión.

La segunda crítica que hacía en la primera parte de mi
intervención es que vemos una cierta desregulación del instrumento,
una disminución de la eficacia y un aumento de
los riesgos económicos que el proyecto de ley consagra.

Además, creemos que existe en el actual proyecto de ley y
en el informe de la ponencia un aumento en la posibilidad
de la concentración de las inversiones del sector capitalriesgo
en determinado tipo o grupos de empresas. En relación
a esta crítica que estamos planteando, hemos presentado
cinco enmiendas, de la número 51 a la 55, que tienen
que ver la posibilidad de modificación cuando se fijan en el
proyecto de ley los coeficientes obligatorios de inversión
en un 60 por ciento del capital y a su vez se dice que la
mitad del mismo podrá estar dirigido o invertido en créditos
participativos. Es decir, la mitad del coeficiente obligatorio
se establece que pueda estar, no en inversión en capital,
sino en créditos participativos. Nosotros preferimos
que ese 30 por ciento se lleve a la práctica como está en la
actualidad, en torno al 15 por ciento.

En el artículo 17 el proyecto de ley establece cómo se
articula el resto del capital no obligatorio de inversión, es
decir, el otro 40 por 100 del capital. En un primer momento,
nos parece bastante abierto el proyecto de ley en el sentido
de no poner ningún límite a cómo se podrá tener invertido
ese 40 por ciento, y una vez conocido el texto de la
ponencia, como consecuencia de la aprobación de la
enmienda del Grupo Parlamentario Popular, nos parece
mucho más abierto todavía, excesivamente abierto, en la
medida en que no se pone ningún tipo de límite a los porcentajes
en los que el capital no invertido obligatoriamente
pueda estar en determinados tipos de inversión, es decir, en
otras empresas no reguladas donde pueda estar el capital
obligatorio; además, se establece una posibilidad muy
abierta para que el capital no obligatoriamente invertido
esté colocado en determinados tipos de inversiones.

Con la enmienda número 53 queremos que se rebaje
del 20 al 10 por ciento el capital que pueda estar invertido
en inmovilizado o activos fijos. Nos parece que es bastante
alto, excesivamente alto, que el 20 por ciento del capital de
una empresa que se crea con un objetivo fundamental que
es invertir, desarrollar proyectos empresariales en nuevas
empresas, es decir, una quinta parte de su capital, esté
invertido en activos fijos: en oficinas, pisos, material, etcétera.

Creemos que sería bueno rebajar del 20 al 10 por ciento
para que el 90 por ciento del capital existente esté disponible
para la actividad fundamental para la que se han
creado las empresas de capital-riesgo, esto es, para desarrollar
proyectos empresariales y no para fomentar que esa
propia empresa tenga una parte importante de su capital
invertido en fondo propios, como pueden ser los activos
empresariales: edificios, oficinas, incluso solares.

La enmienda número 54 es muy importante para nosotros.

El proyecto de ley aumenta el capital del actual 15 por
ciento al 25 por ciento los niveles en los que las empresas
de capital-riesgo pueden invertir en una misma empresa.

Esto significa que si todas las empresas de capital-riesgo
hicieran caso o se acogieran al actual proyecto de ley en los
niveles en los que se está estableciendo, una empresa de
capital-riesgo, invirtiendo el 25 por ciento que le dice la ley
que puede utilizar en una misma empresa, sólo podría
entrar en cuatro proyectos empresariales, es decir, en cuatro
empresas, de tal forma que cubriría todas sus expectativas
inversoras en cuatro empresas, bien porque le interesa
o bien porque puede tener proyectos empresariales importantes;
pero a nosotros nos parece que concentrar hasta un
25 por ciento de la inversión en una misma empresa es bastante
exagerado. Creemos que es mejor mantener la actual
regulación de que no podrá ser superior la inversión en una
empresa al 15 por ciento de su capital.

Por último, nos parece bastante preocupante la regulación
que se establece en el artículo 19 del proyecto, motivo
por el que presentamos la enmienda número 55, pues en él
se consagra una total libertad, por ejemplo, para que cuando
una empresa de capital-riesgo desinvierta en un proyecto
empresarial y se quede con el dinero en caja lo pueda



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invertir sin tiempo límite, en función de que la Comisión
Nacional del Mercado de Valores se lo permita, en proyectos
que no tienen nada que ver con el desarrollo de nuevas
actividades económicas y empresariales. Puede que una
empresa que desinvierta no encuentre proyectos empresariales
a corto plazo capaces de generarle confianza para
invertir. Pero de ahí a consagrar que, en función de las
expectativas del mercado y cuando se lo diga la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, pueda tener ese dinero
desinvertido en bonos del Tesoro, en acciones de cualquier
empresa que cotice en Bolsa o en determinadas otras cuestiones,
nos parece que es desnaturalizar bastante la filosofía
del capital-riesgo.

Voy terminando, señor presidente. Además, en primer
lugar, no se aumenta la transparencia. Nosotros hemos presentado
una serie de enmiendas técnicas, la 46, la 56 y la
58, con las que pretendemos que, una vez registrado el
fondo capital-riesgo en la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, para que empiece a operar sería bueno que su
publicación también se hiciera en el «Boletín Oficial del
Estado» y que todo el mundo lo conociera. Y, en segundo
lugar, pretendemos que no se produzcan en este sector de
capital-riesgo mayorías cualificadas que pueden determinar
la inversión en una dirección o en otra, en un territorio
o en otro o en un determinado sector industrial o en otro. Y
la enmienda número 56, que ya discutimos en ponencia, se
refiere a la regulación que el actual proyecto de ley establece
a la obligación de presentar auditorías. Creemos que
para que fuera verdaderamente eficaz este artículo las auditorías
no habría que presentarlas sólo la empresa de capitalriesgo
o del fondo de capital-riesgo, sino también de las
empresas en las que la de capital-riesgo ha invertido, porque
no haríamos absolutamente nada sabiendo cómo está
auditada la empresa capital-riesgo sin saber cómo debieran
estar auditadas las empresas donde han invertido las
empresas de capital-riesgo.

Por último, creemos que este proyecto de ley aumenta
la desfiscalización. Bien es verdad que algún otro grupo
parlamentario quiere desfiscalizar más, pero nos parece
que se ha dado ya un paso importante, excesivamente
importante, desde la última regulación de la fiscalidad de
las empresas de capital-riesgo a través del Real Decreto de
7 de junio de 1996, cuando se consagra nuevamente en la
disposición adicional segunda que se aumente en dos años
el plazo en el que las empresas tendrán exenciones fiscales
una vez desinvertido el capital que invirtieron.

Pero sólo es preocupante ese aumento de dos años en el
plazo, sino que la disposición adicional segunda dice que
excepcionalmente la capacidad de desinversión con exenciones
fiscales se puede llevar hasta 17 años. A nosotros
nos parece que quizá sea una filosofía muy liberal del Partido
Popular la de que cada vez que un proyecto de ley de
características económicas y con ciertos rasgos fiscales
pasa por esta Cámara se produzca un aumento de desregulación
fiscal, sea en las empresas de capital-riesgo sea en
otros sectores económicos o empresariales.

Por esto, señor presidente, para ser coherentes con la
crítica que hacemos al proyecto de ley, hemos presentado
las enmiendas que acabo de defender.

El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las
enmiendas presentadas y formuladas por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Brevísimamente,
señor presidente, por cuanto algunas de nuestras enmiendas
ya se incorporaron al informe a través del debate en
ponencia, concretamente las números 2, 6, 7, 10 y 12, y el
resto de las enmiendas se dirigen a aumentar la transparencia,
tal como anteriormente se ha argumentado aquí, o, en
otros casos, como las enmiendas 9 y 10, a intentar concretar
los aspectos excesivamente genéricos que figuran en la
ley. En todo caso, quiero decir que, con independencia de
las rectificaciones, de los complementos que se alcancen
en el debate de esta Comisión (nosotros coincidimos en
parte con lo que se acaba de argumentar por el portavoz
socialista) creemos que esta ley que va a ser aprobada hoy
en Comisión es un punto de referencia de mínimos, por lo
que no interpusimos en su momento una enmienda de totalidad.

Pensamos que, en función de las argumentaciones
que se han hecho, se puede perfeccionar la ley en este trámite
y nosotros apoyaremos una serie de enmiendas, como
se verá cuando llegue el momento de la votación.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas
presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (ConvergËncia
i Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: En este trámite de la
Comisión sobre la reforma de la ley de entidades de capital-
riesgo y de sociedades gestoras, mi grupo quisiera
manifestar, en primer lugar, que esta es una reforma positiva
y necesaria. Creo que todos los grupos convendrán en
que hacía falta revisar el marco legal hoy vigente que regula
las sociedades de capital-riesgo y hacerlo con voluntad
política de impulsar, mediante este nuevo marco jurídico y
fiscal, el desarrollo de las sociedades de capital-riesgo y de
los fondos de capital-riesgo, así como de clarificar mucho
mejor el marco jurídico de las sociedades gestoras que
deben administrar estos instrumentos financieros.

En toda Europa existen estas sociedades y estos fondos,
que responden a un interés muy concreto, el de establecer
unos procedimientos financieros capaces de permitir la
toma de participaciones en empresas y en sociedades que
desarrollan proyectos con elementos importantes de riesgo,
debido a la característica tecnológica que tengan los procesos
económicos, y en ese sentido favorecer lo que también
debe ser una estrategia de la política económica española,
el crecimiento de la economía sobre bases de desarrollo
tecnológico que permitan innovar, investigar, encontrar
nuevas utilidades a los productos y a los bienes para poder
ampliar mercados, para poder crecer en la utilización de los
productos por parte de la sociedad y, por tanto, poder mejorar
el crecimiento y la generación de riqueza en la sociedad.




El marco hoy vigente en España es un marco obsoleto y
todos los expertos y agentes económicos hoy existentes
convienen en que con él ya no se daba prácticamente ningún
impulso a estos instrumentos de capital-riesgo; es
decir, habíamos llegado a un punto de estancamiento.




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Podríamos decir que la legislación anterior ha fracasado en
su propósito, porque la importancia y la trascendencia del
capital materializado en estos instrumentos es escasa en
relación con lo que podría ser. El portavoz del Grupo
Socialista ha dado unas cifras que ponen de manifiesto que
hoy la importancia de este sector es escasa, y la voluntad
de esta reforma que impulsa el Gobierno, y que mi grupo
parlamentario apoya y comparte, es intentar que en un futuro
inmediato, cuatro o cinco años, tengamos un ámbito sectorial
de sociedades de capital-riesgo y también de fondos
de capital-riesgo en el que puedan participar personas físicas
para que realmente haya una dinámica de colocación,
de participaciones en sociedades medianas y pequeñas con
riesgo y poder influir en el crecimiento de la actividad económica,
que tiene grandes componentes de investigación y
desarrollo.

Creo, señoras y señores diputados, que este proyecto
nos acerca clarísimamente al marco europeo, es u proyecto
ambicioso y, en ese sentido, doy respuesta a algunas de las
enmiendas que plantea el Grupo Socialista, porque entendiendo
sus cautelas y sus temores, que no so más que cautelas
y temores porque la justificación es simplemente no
permitir un desarrollo tan abierto y flexible como el que
contiene el proyecto de ley, sus planteamientos van en la
línea de establecer, repito, más cautelas y limitaciones porque,
en el fondo, no se cree en la importancia del papel que
pueden jugar los fondos y las entidades de capital-riesgo en
el crecimiento del desarrollo y la investigación en España.

Creo que no podemos compartir esos temores y esas cautelas.

Estamos por hacer un marco legislativo que claramente
potencie, con escasos límites y con pocas trabas, el desarrollo
de esas sociedades y de esos instrumentos financieros.

De lo contrario, no vamos a recuperar el tiempo perdido
y el espacio todavía no desarrollado en el ámbito del
I+D en España y de los proyectos de capital-riesgo.

Señorías, mi grupo no va a poder dar apoyo a estas
enmiendas que tienen por finalidad establecer estas cautelas
y limitaciones, estas salvaguardas que no dejan de frenar
el posible desarrollo claro y conciso de las sociedades
de capital-riesgo. Por tanto, vaya por delante que lamentamos
no poder buscar consensor con estas enmiendas que
quedan pendientes por parte del Grupo Socialista y de
Izquierda Unida.

En cambio, en la ponencia, en la que hicimos un buen
trabajo, el de delimitar los contenidos de todas las enmiendas
planteadas, se alcanzó un amplio consenso para aceptar
enmiendas de los demás grupos, incluso del propio mío, e
incorporarlas al texto inicial del proyecto de ley. Sin embargo,
creo que este dictamen goza hoy de un amplio consenso.

Mantenemos discrepancias sobre temas muy concretos,
pero quiero interpretar, de las palabras que se han dicho por
los demás portavoces, que esta es una ley que saldrá del
Congreso de los Diputados hacia el Senado con un amplio
consenso, porque tiene una naturaleza muy técnica y unos
propósitos que todos compartimos; lo que quizá estamos
discutiendo es dónde ponemos los límites y las cautelas.

Señorías, si hasta ahora la experiencia ha sido que no ha
funcionado lo que hemos tenido, hagamos un marco más
atrevido, más valiente, más decidido y veamos cómo se
desarrolla en el mercado esta legislación. Si a lo largo de
los dos próximos años vemos que hay un mal uso de esos
instrumentos o una desnaturalización del objeto de estas
entidades, o vemos que se está abusando en las interpretaciones,
le digo al portavoz socialista que estaría dispuesto a
retomar la reflexión sobre la ley para ver si realmente son
necesarias estas cautelas. Pero de antemano anteponernos a
un proceso de expansión y desarrollo de estas entidades,
poner ya de entrada unas limitaciones y unas restricciones,
mi grupo no está por estas medidas y por estas decisiones.

Señor presidente, quiero ceñirme a las cuatro enmiendas
que me quedan vivas en este trámite parlamentario, que
voy a justificar brevemente. La primera se presenta al
artículo 39, apartados 1, 3 y 4, y hace referencia a las sanciones
por infracciones muy graves. Vaya por delante, y se
lo digo al portavoz del Partido Popular, que es una enmienda
que técnicamente no nos satisface tampoco. Hemos propuesto
una redacción que es mejorable, ya que técnicamente
no terminamos de acertar en el interés que se plantea con
esta modificación. Lo que sí quiero poner de manifiesto es
que deberíamos reflexionar sobre el artículo 39, apartados
1 y 2, donde se establecen tres tipos de sanciones por
infracciones muy graves. Cuando se refiere a una infracción
muy grave, y SS.SS. ya conocen las naturalezas a que
pueden ser objeto de infracción muy grave, la multa es
entre 25 y 50 millones. Además, se multa por un importe
no inferior al tanto ni superior al doble de los beneficios
fiscales obtenidos por el incumplimiento equivocado, probablemente.

Pero es que te pueden revocar la autorización
como entidad de capital-riesgo. Es decir, vamos a penalizar
dos veces, una multa de 25 a 50 millones, y otra por el
duplo de los beneficios fiscales, y además te retiran y te
revocan la autorización como entidad de capital-riesgo.

Francamente me parece excesivo multar por una infracción
muy grave, que puede ser por un incumplimiento de la
norma, pero dicho incumplimiento puede tener grados muy
distintos y trascendencias muy distintas. Te pueden retirar
y revocar la autorización y, además, te pueden poner dos
multas, no una, dos: de 25 a 50 millones y el duplo de los
beneficios fiscales obtenidos.

En la ponencia estuvimos discutiendo esta cuestión,
aunque, señorías, ante esta redacción no hay problemas
políticos. Aquí no tenemos posiciones políticas, simplemente
hay que razonar el acierto de esa redacción. Mi
grupo proponía que simplemente con la revocación era
suficiente, pero nos hemos quedado cortos y lo reconocemos.

Si incumples la normativa vigente, si incurres en una
infracción muy grave, te revocan la autorización y aquí paz
y después gloria. Creo que es insuficiente. El Partido Popular
nos razona que con esta modificación no es suficiente y
que quiere mantener las multas existentes. Estuvimos discutiendo
que no deberíamos inventar una nueva modalidad
de sanciones, sino remitirnos a la Ley General Tributaria y
a las normas tributarias hoy vigentes.

Hemos recibido el informe del letrado, don Andrés
Jiménez Díaz, y es un buen informe. Vaya por delante que
ha hecho un trabajo riguroso en el que nos ha descrito y
analizado muy correctamente toda la problemática. Al
final, se ha desprendido una sugerencia, por cierto, una
buena sugerencia. Pero como no quiero ser sectario y aprovechar
mi posición política y la libertad de mi grupo para
poder plantear propuestas, como vamos a tener trámites
posteriores en el Senado, invito a los grupos a estudiar la



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propuesta de redacción que nos propone el letrado, que nos
remite a la Ley General Tributaria. Es decir, mantenemos
la revocación, mantenemos la sanción de 25 a 50 millones,
pero la multa por el importe no inferior al tanto ni superior
al duplo de los beneficios fiscales contenidos la sustituimos
por la referencia a lo que se establece en estos momentos
en los artículos 79.c) y 87 de la Ley General Tributaria.

Sería una buena mejora técnica de redacción, pero, repito,
no quiero aprovecharme de las aportaciones intelectuales
que nos hace el magnífico letrado que tenemos en esta
Comisión. Lo que hago simplemente es recabar la atención
de los portavoces para que, si todos coincidimos en esa
sugerencia, presentemos en el Senado la enmienda correspondiente.

Por consiguiente, vaya por delante el deseo de
mi grupo de retirar esta enmienda con la esperanza de
poder reflexionar en el trámite del Senado en torno al informe
que se nos ha hecho y poder materializar una mejora en
la redacción en torno al artículo 39.1.

Las dos enmiendas siguientes, la 33 y la 34, son de
naturaleza fiscal. Hemos discutido si debíamos tomar
medidas más contundentes para potenciar y mejorar fiscalmente
todo el proceso de colocación de capitales en estas
sociedades, o bien el estímulo de participaciones en fondos
de capital-riesgo. Mi grupo estaría a favor de potenciar fiscalmente
mucho más estos instrumentos, porque si jurídicamente
hacemos una buena reforma y modernizamos el
régimen jurídico, entendemos que fiscalmente nos quedamos
cortos. Se puede ir mucho más allá. Hay otros países
en Europa que fiscalmente potencian mucho más la colocación
de capitales en estos instrumentos financieros, priman
mucho más el riesgo de tomar participaciones en estos
instrumentos financieros.

Con la enmienda 33 mi grupo propone flexibilizar la
aplicación temporal de esta exención, la que ya contempla
el proyecto, reduciendo a un año, en lugar de dos, el período
mínimo de inversión para darle más posibilidad, más
interés y más atracción a estos instrumentos. Con la
enmienda 34 lo que hacemos es, tanto en el IRPF como en
sociedades, incrementar la exención con carácter temporal.

La idea que planteamos es no modificar la legislación
vigente de forma permanente, sino definir un marco transitorio
para tres años (1999, 2000 y 2001), porque son los
años en los que queremos potenciar el desarrollo de estas
instituciones, y vamos a dar temporalmente un período en
el que vamos a primar mucho más la colocación de recursos
financieros en estos instrumentos, tanto por lo que hace
referencia a las ventajas en personas físicas como en sociedades,
teniendo en cuenta siempre que la medida hace referencia
a los procesos de enajenación cuando se reinvierten
en sociedades o en fondos de capital-riesgo. Si una persona
jurídica obtiene unas plusvalías derivadas de un proceso de
enajenación de participaciones o de acciones, le decimos:
No se vaya a invertir al mercado fuera del ámbito de capital-
riesgo, sino reinvierta en capital-riesgo. Si lo hace va a
tener un plus de beneficio fiscal. Simplemente estamos
diciendo: No salgan ustedes de esta actividad sino que
cuando ustedes realizan beneficios o plusvalías, si reinvierten
en esos fondos o en esas sociedades van a tener una
exención importante, tanto en IRPF como en sociedades.

Conozco las resistencias del Partido Popular sobre estas
medidas. No coincidimos. El Partido Popular está de acuerdo
con la propuesta, pero tiene sus limitaciones presupuestarias
y sus limitaciones recaudatorias. El Gobierno es cauteloso
y no está a favor de esa medida en estos momentos
ni quiere tomar esa decisión. Mi grupo quisiera hacer ver a
la Comisión que no quiere plantear conflictos en la mayoría
gubernamental, pero me gustaría conocer la opinión del
portavoz del Partido Popular en cuanto a las dos medidas
que proponemos.

Finalmente, la enmienda 35 hace referencia a la disposición
adicional tercera, que regula esta novedad del factoring.

Mi grupo en su día presentó en el Pleno una proposición
no de ley para recabar del Gobierno una regulación
sustantativa sobre el factoring, pero debo decir que incorporar
esta disposición adicional en esta ley de sociedades
capital-riesgo es atípico. también lo hemos discutido en la
ponencia y hay una enmienda del Partido Socialista planteado
segregarlo. No creo que sea oponerse a su contenido,
sino que debe ser un planteamiento de forma para que dé
contenido a otro proyecto de ley sustantivo. Sus señorías
estarán de acuerdo conmigo a otro proyecto de ley sustantivo.

Sus señorías estarán de acuerdo conmigo en que el factoring
es una materia que requiere plantearse en una ley
sustantiva. Toda Europa se está desarrollando en esa dirección.

No tendría sentido que el mercado nos dijera que lo
único que puede hacer hoy es lo que nos propone el
Gobierno en esta disposición adicional. Plantearse una
regulación más abierta en otros ámbitos y en otras realidades
de la actividad económica del desarrollo del factoring
sería excesivo, no se aplicaría. Nos dicen que la sociedad
no tiene en estos momentos capacidad inmediata para
introducirse con mayor amplitud en el ámbito del factoring;
en cambio, nos dicen que este paso que se nos propone
sería positivo, que se podría realizar, que sería factible, y
por esta razón quizás se justifica proponerlo como una disposición
adicional en un marco legislativo. Se podría segregar
de esta ley y se podría anexar a la Ley de medidas, lo
cual supondría otro procedimiento, pero tampoco tendría
mucho sentido que por esta razón demoráramos la entrada
en vigor de la ley, que creo que puede aplicarse mucho
antes que la Ley de medidas. Estamos discutiendo, en definitiva,
algo formal y no sustantivo en cuanto al contenido.

La disposición adicional contiene una novedad importante,
que es, jurídicamente, habilitar el régimen de las
cesiones de crédito. En ese sentido, mi grupo sólo tiene que
decir que está de acuerdo en cuanto al contenido y, en cuanto
a la forma, no es una cuestión trivial. Demos ese paso.

Hay una enmienda del Grupo de Coalición Canaria que
nos pide que en la denominación de la ley hagamos referencia
al factoring, para que la sociedad lo sepa y se entere.

Mi grupo no tendría inconveniente en que se tomara esa
decisión al nominar la ley. No es muy habitual que las leyes
se nominen de forma dual, es decir, que tengamos referencias
duales. Yo invitaría al Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria a que tuviera en cuenta que la regulación sustantiva
del factoring deberá hacerse un día y se hará un día.

Lo que estamos haciendo ahora es dar un paso puntual, y
quizás calificar esa ley como ley del factoring sea excesivo,
porque la denominación sustantiva de esa ley es ley de
entidades de capital-riesgo, que es lo importante, es lo que



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va a movilizar actividad económica en el mercado. La
enmienda concreta que planteamos, señor presidente -y
termino-, trata de modificar la disposición tercera número
1, condición 3.a Se trata de permitir la aplicación de la
condición 3.a, de esa disposición, relativa a los supuestos
de quiebra del cedente, en aquellos casos en que el deudor
sea una administración pública, ya que lo indicado en este
número sólo afecta al cedente y en ningún caso al deudor.

En este caso, la Administración pública. Estas pretensiones
han quedado perfectamente definidas y autorizadas en
la Comisión especial de ordenamiento jurídico y económico,
que se ha pronunciado en el siguiente sentido, y ustedes
lo podrán comprobar. Dice lo siguiente: Dados los problemas
particulares que se han manifestado por las
compañías de factoring y que tienen su origen en una incorrecta
aplicación e interpretación del artículo 101 de la Ley
de contratos de las administración públicas, sería conveniente
explicitar ciertas reglas en orden a la procedencia y
eficacia de la transmisión de créditos a favor de los factores
y frente a las administraciones públicas. Tales reglas
deberían incorporarse a la normativa de desarrollo reglamentario
de la Ley 13/1995, de contratos de las administraciones
públicas. Me dijo el Grupo Popular en la ponencia
que esa modificación se haría y que el Gobierno la
incorporaría en la Ley de contratos de las administraciones
públicas; ley que, por cierto, el Gobierno está a punto
de traer a esta Cámara. Si esto es así, y le ruego al portavoz
del Partido Popular que me dé respuesta a esta cuestión,
mi grupo no tendría inconveniente, señor Presidente,
en retirar la enmienda número 35, en espera de que se
incorpore formalmente en el proyecto de ley de la Ley de
contratos de las administraciones públicas.

Por tanto, señor presidente, esperando las respuestas en
la línea en que he insinuado que pueden venir, prácticamente
van a quedar vivas dos enmiendas, las números 33 y
34, que son las únicas que mantiene mi grupo.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Homs, por la
defensa que ha hecho de sus cuatro enmiendas vivas.

A continuación, para la defensa de las enmiendas presentadas
por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Gómez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Señor presidente,
intervengo en nombre de mi grupo para tratar sobre el texto
de la ponencia del proyecto titulado como ley de las entidades
de capital-riesgo y de sus sociedades gestores, que
consta de 48 artículos, distribuidos en cinco títulos, cuatro
disposiciones adicionales, tres transaccionales y una final.

Con ellas, se pretende establecer un marco jurídico estable
de las entidades llamadas unas veces de capital-riesgo, si
siguen la denominación inglesa de capital-risk, o de capital-
riesgo, si siguen la denominación francesa de capitalinvestissement.

En España se utilizan las dos denominaciones:
la de capital-riesgo y la de capital-inversión.

Estimamos que se debió recoger en el texto legal esta posibilidad.




Pues bien, como se ha dicho anteriormente por otros
portavoces, estas entidades tienen por objeto la financiación
de proyectos empresariales, generalmente de pequeñas
y medianas empresas, mediante participaciones temporales
y generalmente minoritarias en su capital social, con
otorgamientos, a veces, de préstamos participativos y, otras
veces, con asesoramientos profesionales.

Existen en nuestro país desde 1986 la Asociación Española
de Capital e Inversiones -fíjense que no dicen capital-
riesgo-, AECI que agrupa a más del 90 por ciento del
sector. No voy a dar las cifras de la importancia del mismo
porque las ha dado el portavoz del PSOE, don Ángel Martínez
Sanjuán, y tampoco voy a insistir sobre el carácter
público de los promotores de este tipo de sociedades. Aunque
desde el año 1986 se dictaron las primeras disposiciones,
como fue el Real Decreto-ley de 7 de junio de 1996,
sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y
liberalización de la libertad económica. Aunque no es un
texto legal que regule totalmente esta institución, establece
normas de avance. Así se establece un sistema jurídico de
autorización y de supervisión, que recae en la Comisión
Nacional del Mercado de Valores. Una regulación más flexible
se establece en el régimen de participaciones significativas,
eliminando la prohibición de acceder a la mayoría
por parte de cualquier socio. En el título correspondiente,
se regulan las sociedades de capital-riesgo y los fondos de
capital-riesgo, con continuidad en la exigencia de unos
mínimos de capital y patrimonio, de 200 millones y 275
millones, respectivamente. Los fondos de capital-riesgo
podrán ser gestionados no sólo por una sociedad gestora de
entidades de capital-riesgo, sino por una gestora de instituciones
de inversión colectiva, aunque ello, en la práctica,
ha originado y va a originar muchas discusiones; discusiones
que se van a establecer, y tendremos que esperar a la
experiencia, sobre la conveniencia de los ratio que se establecen
en el inmovilizado y en inversiones. En resumen, se
trata de un avance, pero estimamos que no es el desideratum,
aunque más vale poco que nada.

Asimismo, la ley regula, señorías, aunque no lo diga el
título, determinados aspectos de esa actividad que se llama
factoring factoraje, en sus dos vertientes. Es una actividad
similar al descuento bancario, tratándose jurídicamente de
cesiones de créditos con las dos modalidades denominadas
por el mundo empresarial y hasta por el Banco de España,
con recursos o sin recursos, es decir, con recurso por parte
del cesionario o establecer o no actividad que cada día
cobra mayor importancia, especialmente en los establecimientos
financieros de crédito, en los que las cifras de factoring
son similares a las del descuento de efectos. Por
ejemplo, en 1997, se descontaron 273 millones de pesetas,
y en factoring fueron 271 millones. Téngase en cuenta que
aquí no están incluidas las cifras de factoring que realizan
las cajas de ahorros y las entidades bancarias. Las cifras
que hemos dado se refieren a los 29 establecimientos financieros
de crédito existentes en nuestro país.

Consideramos que es lamentable que esta actividad se
haya regulado por un sólo artículo y, aprovechando el paso
del Pisuerga por Valladolid, por una disposición adicional,
y para mayor inri, ni siquiera se le menciona en el título de
la ley. Parece que se ha querido ocultar una actividad que
en la realidad económica y financiera de nuestro país va
creciendo paulatinamente. Esto, señor presidente, señorías,
no lo comprendemos; aunque sea una regulación parcial y
de mínimos se viene a cubrir un vacío legislativo, modificándose
nada menos que el Código Civil y el Código de



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Comercio, al regular la licitud de cesión de créditos futuros
y al modificar las reglas en el caso de quiebra.

Quisiera que el portavoz del Grupo Popular atendiese
lo que estoy diciendo porque espero que en su contestación
tenga la amabilidad de hacer referencia a las enmiendas
que hemos preparado. Con todo respeto, consideramos que
se ha debido tener en cuenta la iniciativa de Convergència
y Unió en 1994 y el informe de la Comisión especial sobre
ordenamiento jurídico-económico de julio de 1996 y por
qué no, los acuerdos de la Comisión Droit sobre factoring
internacionales, aprobados en Ottawa, en mayo de 1998.

Me pregunto para qué habrá servido la comunicación
de la Comisión Europea de abril de este año, en el sentido
de declarar a las entidades de capital-riesgo o de inversión
como básicas o llave para que los acuerdos sobre el empleo
de Estrasburgo, los importantes acuerdos sobre el empleo
de Estrasburgo, sean una realidad. Estamos conformes con
las enmiendas aprobadas en ponencia porque muchas de
ellas suponen una adaptación a la recién aprobada Ley del
Mercado de Valores, a una mayor exigencia en materia de
auditorías, a la inclusión de nuevas tecnologías, y otras
referentes a redacción y estilo, además del acertado informe
que ha emitido el estimado señor letrado. Mas observamos
con extrañeza, y hasta con cierto disgusto, que no
hayan sido admitidas las enmiendas presentadas por nuestro
grupo político, números 39, 40, que pasaremos a defender,
y que no afectan al fondo de la ley, sino a aspectos formales.

Repito que esperamos los comentarios del portavoz
del Grupo Popular, mi estimado amigo, señor Echániz Salgado.




Con la enmienda número 39 pretendemos que en el título
se añadan las palabras «normas tributarias», para dar
cumplimiento así a lo previsto en el artículo 4.o de la vigente
Ley 1/1998. No olvidemos que en las disposiciones adicionales
se regulan exenciones del IVAy otras parciales del
Impuesto sobre Sociedades.

Me permitiría solicitar de la Presidencia que el señor
letrado diese lectura al artículo 4.o de esa ley, a fin de recordar
su contenido y nos diga si este artículo está vigente.




El señor PRESIDENTE: Si no recuerdo mal, el
artículo que reclama el señor diputado es el 72 del reglamento.




Pasamos a leer el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 26 de
febrero. Dice así: artículo 4, «de normativa tributaria». 1.

Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias
deberán mencionarlo expresamente en su título y en la
rúbrica de los artículos correspondientes. ¿Desea que continúe?



El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: No, señor presidente,
con esto es suficiente.

Asimismo solicitábamos en nuestra iniciativa la inclusión
de la palabra factoraje para no utilizar la ingresa de
factoring. Factoraje es una palabra admitida por la Real
Academia Española de la Lengua y la utiliza el Banco de
España en sus boletines periódicos. De no aceptarse nuestra
iniciativa, no quepa la menor duda a SS. SS. de que se
estará aprobando una institución y una actividad bajo una
sola denominación, la de la institución, que puede llevar a
ciudadanos, a profesores, a jurisconsultos, a políticos, a
estudiosos del derecho a verdaderos problemas de localización
en un futuro. Es como si fuera un RDL pero no para
significar un real decreto-ley, sino un recortado decreto-ley
o un retal decreto-ley.

Por último, señorías, no estamos de acuerdo en la propuesta
de la ponencia de suprimir el contenido en letras de
los paréntesis que figuran en el párrafo tercero de la exposición
de motivos que mandara el Gobierno: CNMV, en
adelante, así como las que aparecen en el artículo 1,
SGECR, en adelante, SCR y FCR, que significan, respectivamente,
Comisión Nacional del Mercado de Valores -
todo el mundo sabe lo que es la CNMV-, sociedades gestoras
de capital-riesgo, sociedades de capital-riesgo y
fondos de capital-riesgo. Lo que es llamativo es que en el
artículo 6 se permiten esas abreviaturas para dichas instituciones
pero no se quiera utilizar como técnica legislativa.

Por último, la comunicación citada del Consejo de
Europa referente al Convenio de Luxemburgo emplea
siglas y acrónimos, utilizando una nueva técnica legislativa.

Hay leyes que no son de técnica legislativa económica
y hay otras que sí lo son. Aunque no somos muy partidarios
de inundarnos de siglas sí los somos de utilizarlas
cuando las instituciones y, sobre todo los ciudadanos, las
utilizan. En la ley que nos ocupa, el Gobierno lo hace en la
exposición de motivos y nosotros corregimos al Gobierno.

Los estimados ponentes proponen la supresión, sin explicar
las causas, de las mismas. Rogaría también al portavoz
del Grupo Parlamentario Popular nos explicara por qué se
han suprimido las siglas. Nosotros no queremos hacernos
solidarios con esta posición y propondremos que se mantenga
el texto del Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Para sustentar la posición del
Grupo Popular en relación a las enmiendas formuladas,
tiene la palabra el señor Echániz.




El señor ECHÁNIZ SALGADO: El proyecto de ley
que vemos esta mañana se enmarca dentro de la batería de
reformas financieras que ha adoptado el Gobierno en los
últimos años para mejorar y estimular la financiación
empresarial, especialmente las de aquellas empresas que
no alcanzan de otra forma los mercados de capitales habituales,
y muy especialmente de las pequeñas y medianas
empresas que por sus dimensiones o por las características
de sus proyectos o de su fase de desarrollo necesitan un
mejor acceso a los recursos. Lo que significa desde nuestro
punto de vista una apuesta decidida por el tejido que a
veces muy atomizado puede, en cualquier caso, contribuir
a mejorar el empleo en nuestro país.

Es, por tanto, un instrumento financiero que consideramos
novedoso y muy interesante, que es necesario potenciar,
como han explicitado el resto de los portavoces de los
grupos parlamentarios. Esta ley le confiere un marco jurídico
estable, atractivo y completo, mejorando las disposiciones
que están actualmente en vigor. Es un instrumento
pensado para el medio y largo plazo, pero sin vocación de
permanencia ilimitada y establece una serie de medidas
novedosas, como las limitaciones para evitar la excesiva
concentración de riesgos, mejoras fiscales, alargando la
exención parcial en el impuesto de sociedades para las rentas
obtenidas por la transmisión de acciones o participaciones



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con el ánimo de adecuar la política de desinversiones, o
regulando también la exención del IVA en la gestión de
activos y fondos de las sociedades de capital-riesgo.

Somete también, como novedad, la actividad a la supervisión
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
obligando a realizar auditorías y mejorando la información
a los inversores. Regula, además, el texto legal la autorización,
las condiciones de ejercicio y el régimen disciplinario,
la inspección y las sanciones. Incorpora una disposición
con el ánimo de dar una mayor seguridad jurídica a la
actividad de factoring. Hay que resaltar que es un sector
que el año pasado movió cerca de 25.000 millones de pesetas
cifra claramente insuficiente en relación con la actividad
de otros países y que, a nuestro juicio, es necesario
mejorar.

Por otra parte, tengo que subrayar que la resolución
novena de la cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de
la Unión Europea en Amsterdam, definió el capital-riesgo
como uno de los instrumentos fundamentales para la lucha
contra el desempleo en el viejo continente. Por otro lado,
crear una estructura sólida de capital-riesgo en España permitirá
aprovechar los flujos financieros de las instituciones
internacionales, como el European Technology Fund del
Banco Europeo de Inversiones y, en este sentido creemos
que puede ser enormemente beneficiosos para nuestro país.

Respecto a las enmiendas que quedan vivas para su
debate en la Comisión, tengo que decir que mi grupo votará
en contra de las de Izquierda Unida. En relación con la
enmienda sobre la autorización previa, que propone la presentación
de un proyecto financiero de la entidad al Ministerio
de Economía y Hacienda, al ser este Ministerio el que
debe dar la autorización, obviamos esa referencia en ese
artículo 8.1.

Respecto de la caducidad de la inscripción pasados seis
meses en vez de un año, nos parece que se da un plazo
sobrado para justificar la inscripción en el registro administrativo
y, por tanto, un año es más conveniente en el texto
legal.

En cuanto al régimen de inversiones, en lo relativo al
coeficiente de libre disposición, sustituir podrá por deberá
puede hacer que no se llegue al 100 por 100 en las inversiones
que cualifican el coeficiente de inversión obligatoria
y, por consiguiente, no nos parece razonable incorporarlo
en la ley.

Por lo que se refiere al régimen de información a los
partícipes, en la enmienda se solicita la actualización del
folleto informativo cada seis meses en lugar de cada año, y
nos parece que con una información de carácter anual,
como en otras instituciones financieras, se garantiza sobradamente
el coeficiente de inversión obligatoria.

La enmienda número 15, relativa al concepto de sociedades
de capital-riesgo, intenta incluir el apoyo al tejido
productivo, al empleo estable y la mejora del medio
ambiente. Nos parece que no introduce más que principios
generales propios del preámbulo y no de una disposición
de carácter legal.

En cuanto a las enmiendas presentadas por el Bloque
Nacionalista Galego del Grupo Parlamentario Mixto, mi
grupo también votará en contra de éstas en la medida en
que añadir al final del texto «sin perjuicio de las competencias
de las comunidades autónomas» no es procedente, ya
que se especifican en la disposición final primera los títulos
competenciales previstos en la Constitución.

Respecto del concepto de las sociedades de capital-riesgo,
la adición de una frase al final que diga «y de promoción
económica y empresarial» pensamos que ha figura
suficientemente en el texto.

El coeficiente obligatorio de inversión, en lo relativo a
la posibilidad de préstamos para inversión a empresas participadas,
nos parece contrario a la filosofía del proyecto.

La posibilidad de un mínimo del 60 por ciento y de un
máximo del 30 por ciento, es decir al mitad de esa cantidad,
en préstamos participativos es bastante razonable.

En lo relativo a la legislación aplicable y los requisitos
de constitución, la creación de un nuevo apartado 6, sobre
competencias en el caso de que el objeto social sea el desarrollo
económico de una comunidad autónoma, de tal suerte
que sea esa comunidad autónoma la que gestione directamente
y no a través de una sociedad gestora de los fondos
de capital-riesgo, nos parece poco adecuado en la medida
en que esas sociedades gestoras son un instrumento mejor
y más eficaz para la gestión de estos fondos.

En lo relativo a las competencias en el caso de que el
objeto social sea el desarrollo económico de una comunidad
autónoma, y más concretamente a la radicación de su
domicilio, nos parece que sería encorsetar la operación de
estas sociedades de capital-riesgo el hecho de que radiquen
en esa comunidad autónoma.

En lo relativo al impuesto sobre el valor añadido y al
impuesto sobre sociedades, en cuanto a su inclusión en el
régimen de las sociedades de desarrollo industrial, las
conocidas como SODI, nos parece que el artículo 70 de la
Ley sobre el impuesto de sociedades deja manifiestamente
claro que las SODI disfrutan del mismo régimen que las
entidades de capital-riesgo y, por tanto, no sería necesario
modificarlo.

Lo mismo tengo que decir respecto al desarrollo de contenido
de la ley por las comunidades autónomas en la medida
en que, como comenté al principio, la disposición final
primera habla claramente de los títulos competenciales.

En lo relativo a las enmiendas del Grupo de Coalición
Canaria -tengo que agradecer las reflexiones hechas por
todos los grupos, especialmente por el señor Gómez de este
grupo-, tengo que manifestar que esta disposición no pretende
regular toda la actividad del factoring de las cesiones
de crédito, sino incorporar únicamente una disposición adicional
que potencie y que favorezca esta actividad financiera
para proteger determinadas cesiones de crédito frente
a la insolvencia del cedente.

No optamos, por tanto, por ponerle nombres a nada, no
queremos caer en la dualidad de la nomenclatura y, aunque
es cierto que la Real Academia acepta el término factoraje,
tengo que decir también que en el Código de Comercio el
factor es otra cosa, es concretamente un representante y, en
consecuencia, ese término, que en ese momento es el más
extendido, el factoring, nos parece razonable en la disposición
adicional tercera. Pretendemos dejarlo como está porque
el título cubre, a nuestro juicio, sobradamente los
aspectos fundamentales de contenido normativo. No se
trata, por tanto, como he dicho, de la regulación del contrato
de factoring, sino de una regulación de mínimos tendente
a solucionar los problemas legales que conlleva todo



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contrato atípico de cesión de créditos que se inspira además
en el derecho comparado, especialmente en la ley italiana,
y que está basado en la filosofía de apoyo financiero
a las pequeñas y medianas empresas. El ámbito de aplicación
subjetivo de la disposición se limita a las cesiones de
crédito de clientes empresarios a entidades de crédito, y el
ámbito objetivo a qué tipo de créditos pueden cederse. Es,
por tanto, una demanda del sector desde hace mucho tiempo
y nos parece razonable que se incorpore en una ley de
carácter financiero, como es esta, como medida de apoyo
empresarial.

En lo relativo a las enmiendas del Grupo de ConvergËncia
i Unió -siento que no está su portavoz en estos
momentos-, tengo que decir que en cuanto a la número
33, respecto del impuesto sobre sociedades, rebajar la
exención fiscal de dos años a uno nos parece que no es
razonable, en la medida en que se necesita un mínimo de
madurez en la inversión. Además, podría favorecer las enajenaciones
ahora para obtener un provecho en el corto
plazo, y ese no es, en cualquier caso, desde nuestro punto
de vista, el objetivo ni la filosofía de esta ley, que pretende
que las inversiones sean a medio y largo plazo. Por tanto,
no nos parece excesivamente razonable, porque podría dar
lugar a irregularidades y a operaciones especulativas. Este
es un instrumento para la financiación a medio y a largo
plazo. Ese es el objetivo y no, desde luego, la búsqueda de
los beneficios fiscales en el muy corto plazo. Creo que es
exactamente lo contrario de lo que pretendía la justificación
de la enmienda.

En lo relativo a la enmienda 34, respecto de las exenciones
del IRPF coyunturales, yo creo que este no es el
momento ni el lugar donde debe tramitarse. No sé si es
posible hacerlo en la tramitación de la ley del nuevo
impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero creemos
que no es lógico ir más allá de los beneficios de la disposición,
porque se rompería el régimen de plus valías si
los incentivos son superiores a los previstos por el propio
IRPF. Nos parece que esta enmienda de Convergència i
Unió más que perseguir un mayor volumen de recursos
para el sector parece dar una salida a los beneficios fiscales
de inversiones que ya están efectuadas, lo que no nos parece
tampoco excesivamente lógico.

Por otra parte, el régimen fiscal favorable de las entidades
de capital-riesgo ya se traslada a los socios y a los partícipes
de las mismas, y el sector de capital-riesgo no se
configura en ningún caso como un campo de inversión de
personas físicas. En el año 1995 tenemos que decir que tan
sólo el 0,30 por ciento de la inversión total provenía de
particulares,
según los datos del propio sector y, por tanto, no
parece muy razonable la enmienda.

La exención de plus valías, en cualquier caso, supondría
romper el régimen general de tributación de las mismas,
que ya se inició por este Gobierno con el Real Decreto-
ley 7/1996, y que responde además a unos objetivos
concretos y determinados de política económica y fiscal
que lo hacen difícilmente excepcionable desde nuestro
punto de vista, y que se afianzan además en el proyecto de
ley de IRPF donde se configura como básico el tratamiento
neutral de las distintas formas de ahorro.

Por otra parte la deducción en la base del IRPF con el
límite anual de 15 millones, como propone Convergència i
Unió, excede de una forma muy notoria e resto de incentivos
fiscales previstos en el impuesto, y en concreto los previstos,
por ejemplo, para la vivienda habitual o para las
entidades de previsión social que, desde nuestro grupo,
consideramos susceptibles de una mayor protección. En
este sentido la tributación reducida en el impuesto sobre
sociedades de las entidades de capital-riesgo determina ya
una exención parcial del impuesto de modo que el gravamen
se traslada a los socios o partícipes, y además se difiere
al tiempo en que se produzca la transmisión o la venta de
las acciones o participaciones, por lo que, desde nuestro
punto de vista, resulta muy favorable y no creemos justificada
su revisión.

En lo relativo a la enmienda número 35 -lo dice la propia
justificación de la enmienda de Convergència i Unió-
, debe incorporarse en el proyecto de ley de contratos de las
administraciones públicas, en este momento en tramitación,
o incluso en el desarrollo reglamentario de la Ley
13/1995. Desde luego, a nosotros no nos suscita ninguna
objeción de fondo. No hay razones para no aplicar a la
Administración las reglas que se establecen para el supuesto
de quiebra del cedente, pero consideramos que debe
hacerse en el lugar adecuado, y este debe ser la Ley de contratos
de las administraciones públicas.

Respecto a la enmienda número 32, también del Grupo
de Convergència i Unió, nos parece que propone un régimen
sancionador mucho más simplista del que aparece en
el texto y puede llegar a ser injusto al considerar únicamente
la revocación como sanción para infracciones muy graves
y eso puede traer consigo una falta de equidad, desde
nuestro punto de vista, notable en el régimen sancionador
en la medida en que este extremo sólo debía proponerse en
casos singulares. El régimen propuesto en la ley es muy
similar al de la mayor parte de las entidades financieras, y
tengo que decir que no se debe entender como una sanción
tributaria y, por tanto, no hay duplicidad en las sanciones;
lo que se sanciona no es el incumplimiento tributario, como
digo, sino el incumplimiento de las previsiones financieras
y además se toma como referencia objetiva los beneficios
fiscales, como se podía tomar otra, y nos parece que el estímulo
fiscal es la más razonable en este caso. Los incumplimientos
fiscales, en cualquier caso, no traen consigo sanciones
tributarias, repito, sino el no ser beneficiario del
régimen fiscal previsto en la norma.

Respecto a las enmiendas del Partido Socialista, en lo
referente a las sociedades gestoras de fondos de inversión
colectiva, tengo que decir que la ampliación del objeto
social de estas sociedades es un planteamiento muy novedoso
en este texto y nos parece muy interesante, porque se
va a permitir que las sociedades gestoras de instituciones
de inversión colectiva gestionen también fondos de capitalriesgo
para favorecer nuevas economías de escala en el
ámbito de la gestión financiera, con el objeto de canalizar
el ahorro hacia lo que consideramos que es la economía
real y especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Respecto a sus enmiendas 42, 67, 68 y 69, que pretenden
no alargar el período de exención fiscal de diez a doce
años, concretamente en el impuesto sobre sociedades, y
dejarlo tal y como figuraba en el Real Decreto 7/1996, para
las rentas que obtengan en la transmisión de acciones o
participaciones,
ni tampoco en el IVA en la gestión de activos



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de las sociedades de capital-riesgo, nos parece que el plazo
de doce años se adecua a las características del sector que
se orienta a inversiones a medio y largo plazo, como decía
antes, en empresas en expansión.

Respecto a la enmienda que pretende modificar el concepto
de las sociedades de capital-riesgo para dejarlo tal y
como figura en el Real Decreto de 1996, creemos que es
buena la flexibilización en la definición del objeto social de
las entidades. Además esta es una de las cuestiones de
fondo de la ley y una de las novedades más interesantes
para poder potenciar como queremos este instrumento
financiero y extender el ámbito de su actuación a un mayor
número de entidades.

En lo referente a la enmienda número 46, sobre publicación
de la inscripción en el «Boletín Oficial del Estado»,
nos parece que no está justificada, a diferencia de lo que
ocurre en la Ley del Mercado de Valores en lo relativo al
pasaporte comunitario.

La enmienda número 51 pretende reducir el porcentaje
destinado a préstamos participativos del 30 por 100 al 15
por 100. Sería volver a la situación actual y precisamente
lo que pretendemos con esta norma es potenciar y reforzar
los instrumentos, dada su condición de inversiones en capital.

Tengo que decir, en cualquier caso, que este porcentaje
es una posibilidad y no una obligación, que además no
tiene coste fiscal y que la exención que tiene beneficios es
la resultante, como muy bien sabe el portavoz del Grupo
Socialista, de la enajenación de las participaciones. Además,
en el préstamo participativo los prestatarios pueden
deducirse los intereses.

La inversión a través de préstamos participativos, al
tener un carácter subordinado, es casi idéntica a la inversión
en capital, conforme al régimen jurídico vigente y, por
tanto, tenemos que decir que potenciar los préstamos participativos
no significa, desde nuestro punto de vista, desnaturalización
alguna del coeficiente de inversión obligatoria.

En lo referente a la enmienda número 52, que pretende
imposibilitar la inversión del activo no sujeto a coeficiente
obligatorio en participaciones en el capital de empresas que
no se ajusten al concepto de capital-riesgo -por tanto, a
empresas cotizadas-, nuestro grupo cree que es buena esa
diversificación de los activos y, por eso, presentamos en su
día la enmienda número 74 en el sentido contrario, es decir,
para eliminar el límite del 10 por 100 que existía en el
borrador inicial. Es, en cualquier caso, una norma de carácter
temporal que está pensada además para evitar incumplimientos
de coeficientes en los casos de salida a bolsa de
una entidad participada, situación que, como creo que comprenderá
el portavoz del Grupo Socialista, es el máximo
objetivo perseguido con esta modalidad de financiación.

En lo referente a la enmienda número 53, del mismo
grupo, que pretende reducir del 20 por 100 al 10 por 100 la
posibilidad de dedicar parte del capital social al inmovilizado
para su propia actividad, tengo que decir la justificación
obedece a ciertos casos prácticos donde se da esta circunstancia,
pero no por motivos. Es una cuestión que no
debe ocasionarle al portavoz del Grupo Socialista graves
problemas, ya que las sociedades que intenten ser eficientes
buscarán siempre que su inmovilizado represente lo
menos posible.

En lo referente a la enmienda número 54, que pretende
que el porcentaje a invertir en una misma empresa pase del
25 por 100 al 15 por 100, tenemos que tener en cuenta que
las inversiones se van a dar en empresas no cotizadas, por
tanto, no líquidas, y que, además, no deben estar regidas
por los principios de diversificación que tienen las instituciones
de inversión colectiva ordinarias. La admisión del
25 por 100 no supone, desde nuestro punto de vista, ninguna
falta de diversificación, máxime cuando en este tipo de
inversiones no hay problema de protección de los pequeños
inversores en la medida en que ya, con carácter general,
se canalizan recursos de inversores de cierta entidad y
no de pequeños partícipes.

En lo referente a la enmienda número 55, que pretende
eliminar las excepciones aprobadas por la Comisión Nacional
del Mercado de Valores para los incumplimientos temporales
de las inversiones, tenemos que decir que este sector
del que hablamos es enormemente dinámico, que
necesita además cierta flexibilidad y que si lo sometemos a
cierto encorsetamiento podría no despegar, y es justo la
medida contraria a la que deseamos con este texto legal.

Por eso, es del supervisor, de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, de quien depende la excepción y no
de otro órgano. Esta Comisión debe velar, en cualquier
caso, por el rigor y la buena práctica, y sólo se permitirán
excepciones cuando sean, desde luego, oportunas y justificadas.

Creemos que es una medida necesaria en cuanto
pueden existir determinadas circunstancias coyunturales en
el momento de la desinversión que puedan dificultar, como
decía el propio portavoz, su realización por no encontrar
proyectos o porque existan diferentes connotaciones en los
mercados. No obstante, hay que decir también que desde
1994 han aumentado las inversiones sindicadas en estas
entidades de capital-riesgo para facilitar esa posterior
desinversión. En cualquier caso, la excepcionalidad de
estos supuestos no supone, desde nuestro punto de vista,
ninguna quiebra del régimen fiscal de estas entidades porque
por vía reglamentaria se han de delimitar los supuestos
concretos que puedan permitir una ampliación del plazo.

Hay que decir también que si no se invierte, no hay un
coste fiscal y, por tanto, no entrarían en juego las exenciones,
si eso es lo que le preocupa al portavoz del Grupo
Socialista. Desde nuestro punto de vista, no es una relajación,
sino un ajuste de las circunstancias del mercado en
unas fórmulas de inversión tan sensibles como ésta, que
además se dedica a sectores económicos con dificultades
de financiación.

En lo relativo a la enmienda número 56, que pretende
que se editen los informes de auditoría por parte de las
sociedades que participan en las entidades de capital-riesgo,
tengo que decir que esta medida traería un coste injustificado
para este tipo de inversiones que se quieren potenciar.

Por otra parte, ya se garantiza suficientemente la
información a partícipes con lo previsto en la ley. Este instrumento
está dirigido fundamentalmente a las pequeñas y
medianas empresas que, con carácter general, no tienen la
obligación de auditar sus cuentas, por lo cual no nos parece
razonable. Además, los gestores de estas entidades están
suficientemente especializados en este tipo de inversiones
líquidas y suelen tener un perfecto conocimiento de la
inversión, si quiere usted, más allá del completo concepto



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que puedan dar las auditorías de cuentas. Por otra parte, la
experiencia nos dicta que las entidades de capital-riesgo y
las empresas participadas establecen cauces de información
permanentes de la evolución y de la situación financiera,
que permiten el control, además de la permanencia
de estas entidades en los órganos de administración.

En lo relativo a las limitaciones a los participaciones
(enmienda número 58) tengo que decir que no es un olvido
de la ley. Creemos que uno de los avances del proyecto es
la posibilidad de crear entidades de carácter unipersonal.

Las enmiendas números 64 y 65, que pretenden incluir
el incumplimiento del régimen de suscripción y reembolso
de participaciones entre las infracciones muy graves, no
nos parecen razonables sencillamente porque las reglas de
suscripción y de reembolso no tienen aquí tanta trascendencia
como en los fondos de inversión mobiliario, que
entiendo que es la preocupación del señor Martínez Sanjuán,
porque los inversores son sobre todo inversores profesionales,
inversores especializados y, por tanto, se considera
una falta grave y no muy grave.

En definitiva, tengo que decir que este texto que hoy
viene a la Cámara va a facilitar el acceso a los recursos ajenos
como una solución a la escasez de recursos propios con
que nacen muchas empresas españolas y, por tanto, el consiguiente
freno para el desarrollo de proyectos de alta capacidad.

Este proyecto nace con una vocación de financiación
temporal para expectativas de rentabilidad en las
plusvalías previstas en la desinversión y, además, permite
aportar a las empresas participadas credibilidad y experiencia,
capacidad técnica, si quieren, valor añadido y, desde
luego, una situación similar en derecho comparado a la que
disfrutan otros países de nuestro entorno. Además permite,
como he dicho previamente, no sólo la toma de participaciones,
sino -lo que es más interesante a nuestro juicio-
la posibilidad de aprobar préstamos participativos.

En definitiva, señorías, creemos que esta ley va a mejorar
la capacidad de nuestro sistema financiero para asignar
recursos en función no ya de la posibilidad de que un proyecto
genere riqueza en el pasado, sino que la pueda generar
en el futuro; dicho de otro modo, ampliar su capacidad
de contribuir a renovar los proyectos consolidados y, desde
luego, ofrecer posibilidades al desarrollo de nuevas ideas.

Por eso se ha profundizado en al desintermediación; por
eso los fondos aportados al sector en capital inversión
ascendieron a 70.000 millones de pesetas, casi un tercio del
capital aportado por inversores en los once años anteriores;
por eso las inversiones realizadas por el sector -más de
44.000 millones de pesetas- superaron en un 50 por 100 a
las del año anterior -1996- y duplicaron la media de los
años anteriores; por eso, en otros países, señorías, los fondos
de pensiones y las compañías de seguros están empezando
ya a destinar parte de sus recursos a invertir en
empresas no cotizadas a través de este vehículo. En 1997
han aportado el 8,1 por 100 de los nuevos recursos, cuando
en 1996 era sólo el 0,5 por 100. Desde la aprobación del
Real Decreto-ley 7/1996 se han creado en nuestro país siete
nuevas entidades de capital-riesgo y una nueva sociedad
gestora, con un incremento en inversión del 13 por 100.

Por tanto, consideramos que es una línea de trabajo de futuro,
que además la situación actual de los bajos tipos de interés
es un buen caldo de cultivo para el capital-riesgo y,
desde luego, que, a nuestro juicio, esta medida va a potenciar
el efecto crowdining en nuestra economía, que tan buenos
resultados está dando hasta este momento.




El señor PRESIDENTE: Abrimos un breve turno de
réplica.

En primer lugar, por el Grupo Socialista, tiene la palabra
el señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Dado que esta
Comisión tiene competencia legislativa plena sobre este
proyecto de ley, sí quería hacer muy brevemente unas reflexiones
que sirvan por lo menos para fijar definitivamente
la postura del Grupo Parlamentario Socialista sobre este
proyecto de ley y sobre las enmiendas.

El Grupo Parlamentario Socialista, y contestando, por
lo menos, a efectos del «Diario de Sesiones» a las palabras
del señor Homs, no tiene ningún miedo a desarrollar este
sector, que nos parece importante e interesante como vía
para suministrar capital, experiencia empresarial, experiencia
tecnológica a la pequeña y mediana empresa española.

Es decir, que cuando hemos presentado cautelas o, como
decía usted en su terminología, temores, tratamos simplemente
de ajustar determinados textos del actual proyecto
de ley que nos parece que están excesivamente abiertos a la
capacidad interpretativa de ciertos elementos importantes
que afectan al sector del capital-riesgo. Nosotros no presentamos
enmienda de totalidad, es decir, que el proyecto
de ley lo apoyamos en su conjunto, lo cual no significa que
a la hora de la votación no pidamos alguna separada para
transmitir nuestra preocupación o, por lo menos, nuestra
discrepancia a la regulación final del mismo. Pero queremos
y creemos que se debe y se puede desarrollar el sector
de capital-riesgo con la legislación existente, adaptada con
el proyecto de ley y con las enmiendas que hemos presentado.




En segundo lugar, acepto en nombre del Grupo Socialista
que en el trámite del Senado busquemos una redacción
más consensuada o de acuerdo con el texto que nos ha
presentado el letrado de la Comisión, don Andrés Jiménez,
a fin de buscar un lugar de encuentro en la Cámara Alta
que regule más satisfactoriamente las sanciones de funcionamiento
en relación con las sanciones de índole fiscal.

En tercer lugar, entendemos que el aumento de la desfiscalización,
entre comillas, que se consagra en este proyecto
de ley no es la razón por la que no se ha desarrollado
el capital-riesgo en España. Yo daba antes un dato que parece
verdaderamente significativo: el 75 por 100 de la inversión
del sector capital-riesgo en España durante el año
1997 se ha hecho en empresas de más de 100 trabajadores,
es decir, en empresas de tipo medio o medio alto para lo
que son las características empresariales de nuestro sector.

Nos parece que no es sólo por desregulación o por mayores
facilidades en relación a los sectores a intervenir o a la
desfiscalización
-que se amplía en este proyecto de ley-
como se conseguirá un desarrollo del sector capital-riesgo
en España, sino que, fundamentalmente, tiene que venir,
además de por una mejora en la agilidad de este sector, por
los cambios de actitudes del sector empresarial español,
que entiendan que el capital-riesgo no es un freno para su
desarrollo, que no es un freno en la toma de decisiones del



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mundo de la empresa española, sino que debe ser un sector
de colaboración, de apoyo puntual en un momento en el
que la empresa necesita abordar nuevos proyectos empresariales.

Por lo tanto, creemos que no es sólo por el aumento
de las posibilidades desfiscalizadoras, que en cierto
modo consagra el proyecto de ley, como tiene que producirse
el desarrollo del capital-riesgo.

Por último, el hecho de que el Grupo Socialista vote en
contra de algunos preceptos que se consagran en el actual
texto de la ponencia no significa una discrepancia de fondo
y formal en relación al proyecto de ley. Y es verdad que
nos gustaría que este sector del capital-riesgo, que se ha
venido desarrollando desde el punto de vista legislativo y
práctico un poco con el ejemplo del ensayo-prueba, pudiera
consolidarse definitivamente en este mercado y fuera un
instrumento financiero e inversor importante que apoye el
desarrollo empresarial español y, en definitiva, contribuya
al aumento del empleo en un país que tan necesitado está
de ello.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor
Gómez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Señorías, intervengo
con toda brevedad para agradecer las respuestas que me
ha dado el señor Echániz, mi estimado diputado, y para
decir que, por un lado, no me ha contestado al tema de la
vigencia del artículo 4.o de la Ley 1/1998, al que ha tenido
la Presidencia la amabilidad de dar lectura y para cuyo
cumplimiento, porque está vigente, solicitábamos en la
enmienda número 39 su inclusión en el título, y, por otro,
considera que no conviene poner en el título las referencias
al factoraje, a determinadas cesiones de crédito, por considerar
que lo importante es el capital-riesgo. Digo y repito:
parece que estamos regulando una ley sobre vacas y, al
mismo tiempo, hablamos de piedras, pero sólo se pondrá
«ley sobre las vacas». No lo entiendo. Por lo que hace a
poner en duda la conveniencia de utilizar el término factoraje,
le repito que la Real Academia lo admite, el Banco de
España lo utiliza mensualmente y también otras revistas
especializadas. Y tampoco me ha explicado, a pesar de que
lo he pedido de forma expresa, por qué se ha suprimido,
como técnica legislativa, la utilización de las siglas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor
Echániz.




El señor ECHÁNIZ SALGADO: Intervengo también
muy brevemente para proponer al señor Gómez, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, que, al igual que
hemos hecho con la cuestión relativa a las sanciones, estudiemos
con serenidad esta cuestión que pone S.S. sobre la
mesa, la Ley 1/1998, para que podamos confrontarla y
estudiarla en el Senado.

En lo relativo a la supresión de las siglas, éstas ya aparecía
en el texto inicial, incluso previamente a su ubicación
en el artículo número 6 y, por tanto, nos parecía más razonable
eliminarlo. En la medida en la que éste es un texto
legal y no un informe, y en la medida en la que el señor
Gómez -lo conozco muy bien- es un purista de la técnica
legislativa, nos parecía que, en aras de un mejor entendimiento
por parte de los juristas y de los alumnos de las
facultades a los que hacía referencia y de otros grupos, era
más razonable que en el texto legal apareciesen los nombres
completos de estas sociedades y que sólo en el artículo
número 6 apareciesen las siglas en orden a su inscripción
en el Registro Mercantil.

Tengo que agradecer también las puntualizaciones y
reflexiones que hacía el señor Martínez Sanjuán. En definitiva,
creo que todos debemos felicitarnos en estos momentos
por la aprobación de esta ley cuyos principios estaban
regulados en múltiples disposiciones anteriores, en las que
a lo largo de los últimos años todos los grupos parlamentarios
de esta Cámara han participado. Como digo, debemos
felicitarnos porque vamos a disponer de una nueva medida
que va a mejorar nuestro tejido empresarial, nuestra economía,
además con consecuencias muy importantes para el
empleo en nuestro país.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de este
proyecto de ley, en el último punto del orden del día procederemos
a la votación correspondiente.




PROPOSICIONES NO DE LEY.




- SOBRE MEDIDAS PARA ADAPTAR EL
ARTÍCULO 33 DE LA LEY 13/1996, DE 30 DE
DICIEMBRE, EN LO QUE SE REFIERE A LAS
TASAS POR INSCRIPCIÓN Y DE ACREDITACIÓN
CATASTRAL A LA PARTICULAR ESTRUCTURA
DE LA PROPIEDAD EN GALICIA PRESENTADA
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO.

(Número de expediente 161/000438).




El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al
debate de las proposiciones no de ley formuladas.

En primer lugar, proposición no de ley sobre medidas
para adaptar el artículo 33 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, en lo que se refiere a las tasas por inscripción y
de acreditación catastral a la particular estructura de la propiedad
en Galicia, para cuya presentación tiene la palabra
por el Grupo Parlamentario Mixto, Bloque Nacionalista
Galego, el señor Vázquez.




El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ (don Guillerme):
Señorías, el 12 de marzo de 1997 registramos esta proposición
no de ley con el fin de debatir y, en su caso, hacer
reflexionar al Gobierno e instarle a modificar el nuevo sistema
de tasas introducido por el artículo 33 de la Ley
13/1996, en lo que se refiere a la inscripción y acreditación
catastral, que supone una fuerte carga impositiva para
aquellas zonas del estado, como es el caso de Galicia, en
las que la estructura de la propiedad está atomizada, ya que,
tal y como está establecido en el apartado 7 del mencionado
artículo 33, obliga a pagar una tasa de 500 pesetas por
cada una de las parcelas rústicas que se quieran inscribir o
acreditar catastralmente. Por tanto, estamos ante una medida
impositiva que, al ser dictada para el conjunto del Estado,
no tiene en cuenta las distintas realidades y que creemos



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que es claramente injusta y desproporcionada para realidades
como la gallega.

Es fácil comprender por SS.SS. que, para un ciudadano
que quiera solicitar un certificado de catastro, el valor de
las tasas a abonar en casos de propiedades múltiples que no
supongan una gran extensión o valor económico es excesivamente
alto. Suponiendo, por ejemplo, que un ciudadano
posea 30 parcelas, tendría que pagar 500 pesetas por la solicitud
de la acreditación y otras 500 por cada una de las 30
parcelas, en total, una cifra de unas 15.500 pesetas. Además,
como saben SS.SS., en Galicia es frecuente que haya
propietarios con este número de parcelas y más, sin que
esto signifique, como decía, que posean grandes extensiones
o tengan un gran valor económico. Y lo mismo sucede
cuando se trata de inscribir una propiedad en el catastro: es
normal que un ciudadano compre a otro una propiedad, que
puede estar dividida en varias parcelas, con lo que el tipo
de carga impositiva sería semejante al que acabamos de
describir para la acreditación.

A nosotros el sistema de tasas nos parece, en general,
un mal sistema y debemos criticarlo en su conjunto porque
hace recaer el coste de los servicios públicos en los usuarios,
independientemente de su capacidad económica. Pero
en este caso, la aplicación de las tasas por inscripción y
acreditación catastral configura un sistema de tributación
aún más injusto si cabe, porque no respeta los principios de
igualdad, capacidad económica y progresividad, y pone de
manifiesto, al mismo tiempo, que no se pueden aplicar
medidas uniformes a realidades diferentes.

Por tanto, el sistema de tasas perjudica y es excesivamente
gravoso para aquellos propietarios, especialmente
campesinos, que tienen su propiedad dividida en múltiples
parcelas y, además, creemos que este tipo de aplicación de
las tasas supone un agravio comparativo respecto a los propietarios
rurales, por ejemplo, que disponen de grandes
extensiones agrupadas en una parcela solamente. Nos parece
razonable buscar una modificación de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de manera que se adapte a las distintas
realidades existentes en el conjunto del Estado.

En nuestra proposición hacemos referencia expresa al
caso de Galicia, donde es muy acusada la fragmentación de
la propiedad, pero sabemos que en otras zonas del Estado
se pueden dar problemas cuando menos similares. Aprovecho
para anunciar que vamos a aceptar la enmienda presentada
por el Grupo Federal de Izquierda Unida en el sentido
anteriormente expuesto. Quiero insistir en que no se puede
aplicar la misma ley a realidades diferentes so pena de volverse
injusta y a veces incluso inaplicables. Existen fórmulas
para corregir y adaptar la ley en el sentido de fijar una
tasa única de inscripción y acreditación catastral para cada
documento, independientemente del número de parcelas o
subparcelas que el propietario inscriba o pretenda acreditar,
y habría algún otro tipo de fórmulas que se podrían
estudiar.

Llamamos a reflexionar sobre este tema a los grupos de
la Cámara, especialmente al grupo mayoritario, y a apoyar
una solución al respecto. En caso contrario, aparte de
amparar una resolución poco adaptada a la realidad, van a
contribuir a que se siga recurriendo al subterfugio y a la
picaresca, dificultando la actualización del catastro.

El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley
ha sido presentada una enmienda por parte del Grupo Federal
de Izquierda Unida, para cuya defensa tiene la palabra
el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Intervengo muy brevemente.

El objetivo de la proposición no de ley viene a centrar
la discusión sobre dos argumentos. El primero es la
puesta en marcha de la Ley de medidas, fiscales, administrativas
y de orden social del año 1996, que introduce en su
artículo 33 una tasa para inscripción y acreditación catastral.

La fórmula de las tasas para pagar el costo de unos servicios
públicos nosotros siempre la hemos rechazado. La
segunda reflexión es sobre el cobro de cada una de las inscripciones
catastrales en 500 pesetas y de 1.000 pesetas por
cada una de las unidades urbanas, que puede acarrear en las
zonas de minifundios, en concreto en la zona de Galicia, un
costo importante en todo lo que son certificaciones, solicitudes
e incluso inscripciones a la hora de evolucionar esa
propiedad de padres a hijos y de hijos a nietos, en la propia
dinámica de funcionamiento normal para la prestación y
para la actividad agrícola incluso, no solamente para la propia
vivienda. El Grupo Parlamentario Mixto, el BNG, nos
viene a decir que modifiquemos el artículo 33 para que, por
la estructura de la propiedad que existe en Galicia, se pueda
evitar esta sobrecarga administrativa. La propuesta es muy
prudente, puesto que está abierta a la articulación definitiva
que haga el Gobierno, no se define por una articulación
concreta, deja abierta esa posibilidad y se pronuncia por
solicitar que esa sobrecarga se reduzca al nivel de funcionamiento
que puede afectar ahora mismo a los ciudadanos
gallegos.

¿Qué pretende nuestra enmienda? El tema del minifundio
y la propiedad muy atomizada no solamente es identificativo
de Galicia. Por ejemplo, en la zona de la huerta de
Murcia o en las zonas de huerta cercanas a los ríos, tanto en
Aragón como en Andalucía, podemos encontrarnos con ese
tipo de propiedad pequeña que va pasando, de forma dividida,
de padres a hijos, de los hijos a los nietos y en tres
generaciones lo que puede ser en mi tierra una fanega o
una hectárea en otras zonas más amplias, se transforma en
parcelas de una tahúlla o de 1.000 metros.

Por tanto, lo que pretendemos es que la proposición
añada que la sobrecarga impositiva que aquí se propone
para Galicia se tenga en cuenta tanto para Galicia como
para el resto del territorio del estado de similares características,
y no sólo en la zona de Galicia. En realidad, si esto se
aprobase así, el Gobierno, que tiene toda la información
tanto de los catastros como del propio funcionamiento de
la tasa, podría arbitrar una medida, una reforma que, tanto
a nivel legal como a nivel de desarrollo normativo, llámese
orden interior o decreto, podría evitar esa doble característica:
por un lado, los grandes propietarios, los grandes
terratenientes, la gente que tiene grandes extensiones de
terreno, que tienen posibilidad de hacer frente a estos pagos
y por otro, la propiedad más atomizada que en realidad, al
pertenecer a más gente, lo que están haciendo es cargar con
más parte del costo del servicio, porque ese número más
reducido de propietarios que tienen grandes extensiones,
pagarían la misma cantidad, porque son mil pesetas independientemente



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del tamaño y la certificación son 500 pesetas,
sea cual sea el tamaño.

Fórmulas similares funcionan en los distintos municipios,
por categorías y zonas para la prestación de servicios,
fórmulas similares funcionan para otras tasas que ordenan
y articulan en función de determinadas realidades y, por
tanto, no sería difícil.

Nuestra enmienda pretende incorporar este criterio a las
zonas que puedan tener las condiciones y características de
atomización de la propiedad que propone el BNG para el
caso gallego. Creemos que la propuesta es moderada y
abierta a la articulación posterior y, sobre todo, es bastante
positiva en su objetivo, puesto que haría mantener un principio
constitucional, y es que cada uno pague según su
capacidad y no que, al ser muchos más los ciudadanos que
tienen una pequeña propiedad, paguen los servicios que en
realidad reciben de manera desigual unos y otros.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar
posición? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor cabrera.




El señor CABRERA PÉREZ-CAMACHO: Señoras
y señores diputados, el diputado del Bloque Nacionalista
Galego, señor Vázquez, ha presentado esta proposición no
de ley sobre el artículo 33 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden
social, en lo que se refiere a las tasas por inscripción y
acreditación
catastral, con el fin de que se adapte a la particular
estructura de la propiedad en Galicia, muy distinta a la de
otra zonas del Estado, evitando así la sobrecarga impositiva
que en la actualidad supone para los ciudadanos gallegos.

Como SS.SS. saben muy bien, la Ley 13/1996, de 30
de diciembre, introdujo una nueva tasa sobre inscripción y
acreditación catastral de inmuebles, exigiéndose dicha tasa
de inscripción catastral en los catastros rústicos y urbanos
en una serie de actos que se enumeran en el artículo 33,
apartado 3, letra a), en la expedición por la Dirección General
de Catastros, gerencias territoriales, y a instancia de
parte de certificaciones o documentos acreditativos de los
datos físicos, jurídicos o económicos que figuren en los
catastros inmobiliarios o de certificaciones que acrediten la
inexistencia de tales datos. La cuantía de la tasa se determinará
en los casos de inscripción catastral en 500 pesetas por
cada una de las parcelas rústicas y 1.000 pesetas por cada
una de las unidades urbanas, 500 pesetas por cada subparcela
rústica, en el caso de los cambios de cultivo o aprovechamiento
en los inmuebles de naturaleza rústica. En los
casos de acreditación catastral, por la suma en su caso de
500 pesetas por cada documento expedido, 500 pesetas por
cada una de las subparcelas rústicas o unidades a que se
refiere el documento.

Debo recordar a SS.SS. que la letra b) fue modificada
mediante la aprobación de una enmienda que presentó el
Grupo Parlamentario Popular al proyecto de ley por el que
se modificó parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las haciendas locales y se estableció una
reducción en la base imponible del impuesto de bienes
inmuebles.

Esta enmienda modificó el importe de la tasa de acreditación
catastral, que pasa de 500 pesetas por cada una de
las unidades urbanas o subparcelas rústicas a que se refiere
el documento a ser de 500 pesetas por cada una de las unidades
urbanas o parcelas rústicas a las que se refiera este
documento, con independencia en este último caso del
número de subparcelas cuya acreditación se solicite. La
subparcela es una característica agronómica de la parcela,
careciendo de una entidad jurídica independiente. esta
modificación ha supuesto una mejora sustancial para los
propietarios de parcelas rústicas que tengan varias subparcelas,
cultivos o aprovechamientos en una misma parcela.

Como SS.SS. saben también, el Bloque Nacionalista Galego
registró una enmienda en su día en una proposición de
ley del Grupo Socialista sobre este tema, que pretendía
modificar el apartado a) del número 7, del artículo 33 de la
citada Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre la cuantía de
la tasa de inscripción catastral.

El cambio que se proponía se refería a la exigencia de
que la tasa fuera de 500 pesetas por cada documento de inscripción,
independientemente del número de parcelas rústicas
acreditadas, en lugar de 500 pesetas por cada parcela
rústica, y de 500 pesetas por cada uno de los documentos
tramitados, cualquiera que sea el número de parcelas rústicas,
en lugar de 500 pesetas por cada una de las subparcelas
rústicas.

Como ya he expresado anteriormente, lo que se plantea
en esta proposición no de ley es el perjuicio que puede
suponer para Galicia la aplicación de esas tasas por la particular
estructura de la propiedad de la tierra en Galicia, muy
fragmentada. Se solicita que implícitamente se modifique
el artículo 33 de la nombrada ley, con el fin de que estas
tasas se adapten a la particular estructura de la propiedad
en Galicia.

Pues bien, señorías, la posición de nuestro grupo parlamentario
sobre esta proposición no de ley se basa en la
pretensión expuesta no resulta compatible con las características
técnico-tributarias de las tasas, especialmente con
su regulación jurídica. Así, la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de tasas y precios públicos, se decanta claramente por el
coste del servicio como elemento determinante para la
fijación de las cuantías de las tasas. A su vez, prohíbe de
modo explícito el reconocimiento de beneficio tributario
alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos
territoriales o institucionales. En consecuencia, no es
jurídicamente posible la modificación del artículo 33 de la
Ley 13/1996 en la tendencia señalada por la proposición
no de ley.

Además, debemos señalar que las tasas tienen su razón
de ser en dos motivos fundamentales. Uno, con su implantación
se consigue imputar directamente al usuario de un
servicio público su coste y no a todos los ciudadanos. Si se
configurara como un impuesto, recaería de forma indiscriminada
sobre todos los contribuyentes. En este caso, lo
pagarían también aquellos contribuyentes que ni siquiera
tienen propiedades inmobiliarias. Dos, para regular la
demanda, desincentivando así el consumo innecesario.

Pensemos que, si los servicios públicos por los que la
Administración exige tasas fueran gratuitos, los ciudadanos
los demandarían con mucha mayor intensidad.

Además, las tasas se caracterizan porque su cuantía no
puede rebasar el coste real o previsible del servicio o actividad
de que se trate. Cuando el servicio público vinculado



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a una tasa tiene un costo de prestación fijo en todos los
actos de prestación, es razonable que la cuantía de la tasa
sea fija. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de la expedición
del Documento Nacional de Identidad. El trabajo y el
tiempo que la Administración tiene que invertir para su realización
es básicamente el mismo para todos los solicitantes.

Es por ello por lo que todos los usuarios pagan una cantidad
igual en todos los casos. Otro ejemplo de ello es la
acreditación catastral, en la que se exige una cantidad fija
de 500 pesetas por cada documento expedido porque lo
mismo le supone a la Administración, en trabajo y tiempo,
expedir un certificado negativo que uno positivo. Por el
contrario, cuando el servicio público afectado por una tasa
ofrece un costo de prestación variable según la solicitud
que hagan los usuarios, es lógico que la cuantía de la tasa
también sea variable. Éste es el caso de la tasa de acreditación
catastral recién mencionada. Como decíamos antes, lo
mismo le supone a la Administración expedir un documento
que otro, pero no le supone el mismo trabajo y tiempo,
por tanto coste, expedir un certificado con un número de
bienes acreditados o con otro. Por tanto, es lógico que esta
tasa incorpore una cuantía variable, que se determinará de
acuerdo al del número de unidades urbanas o parcelas rústicas
a que se refiera el documento expedido.

Adicionalmente, cabe considerar que tampoco resulta
necesario si se observa lo siguiente. Uno, las tasas por acreditación
catastral gravan básicamente la presentación de
declaración en el cambio de dominio. En el ámbito agrario,
es conocida la escasa frecuencia de rotación de la propiedad
rústica, cuestión que, unida a las cuantías de estas tasas,
hacen que la presión fiscal que recae sobre el propietario
agrario sea moderada. Dos, las tasas por acreditación catastral
gravan la solicitud de certificados del catastro. Sobre
este punto, el elemento importante es lograr la aplicación
efectiva de la disposición de la Ley del régimen de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, según la cual la Administración no debe de
exigir a los ciudadanos la aportación de datos que ya obran
en poder de la Administración. Cumplida esta norma, desaparece
para el propietario agrario la necesidad de solicitar
certificados del catastro, lo que evitará que incurra en el
hecho imponible de esta tasa desapareciendo la posible presión
fiscal.

En conclusión, el contenido de la proposición no de ley
resulta innecesario, además de jurídicamente inviable, por
lo que nuestro grupo parlamentario se ve obligado a votar
en sentido negativo.

El señor PRESIDENTE: Señor Vázquez, de acuerdo
con su alocución anterior, entiendo que acepta la enmienda
formulada por Izquierda Unida.




El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ (don Guillerme):
Efectivamente, señor presidente, la aceptamos.




- PARA QUE SE MODIFIQUE LA LIQUIDACIÓN
REALIZADAALOS AYUNTAMIENTOS POR SU
PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DEL
ESTADO. PRESENTADA POR EL GRUPO
SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de
expediente 161/000979.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al
debate de la siguiente proposición no de ley, consistente en
que se modifique la liquidación realizada a los ayuntamientos
por su participación en los ingresos del Estado. Está
formulada por el Grupo Socialista del Congreso, que al
propio tiempo de defender esta proposición no de ley, procede
también, en el mismo turno, a dar su parecer sobre las
enmiendas formuladas respecto a la misma.

Para su defensa, por parte del Grupo Socialista, tiene la
palabra la señora Pozuelo.




La señora POZUELO MEÑO: El Grupo Parlamentaria
Socialista presentó en la Cámara, el pasado mes de abril,
esta proposición no de ley, relativa a las liquidaciones que
el Ministerio de Hacienda estaba remitiendo a los ayuntamientos
y diputaciones sobre su participación definitiva en
los ingresos del Estado durante el año 1996.

En esta liquidación, por primera vez, se producía una
situación insólita. Las entregas a cuenta que las corporaciones
locales habían ido percibiendo mensualmente excedían
en 5.507 millones de pesetas la cantidad total que el
Gobierno consideraba que les correspondía en su participación
en los tributos del Estado durante el año 1996. Los
ayuntamientos se vieron sorprendidos así por el cambio de
criterio, utilizado por el Ministerio de Hacienda de forma
unilateral y sin acuerdo previo con la Federación Española
de Municipios y Provincias, a la hora de establecer los límites
del crecimiento de financiación de las corporaciones
locales.

La Ley 42/1994, de diciembre, trasladó modificaciones
a la Ley de haciendas locales que aplicaba el acuerdo de
financiación para el quinquenio 1994-1998, suscrito entre
el Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias.

En este acuerdo entre el Gobierno y la FEMP, se
establecía como norma general que la participación de los
municipios en los tributos del Estado debía crecer lo mismo
que sus ingresos y se establecía un tope, el del crecimiento
del PIB nominal, referido en un porcentaje sobre el año
base, en este caso de 1994. La ley no definió qué criterios
habían de utilizarse al valorar el crecimiento del PIB nominal,
si el de coste de factores o el de precios de mercado.

Tampoco se especificaba en el protocolo firmado entre la
FEMP y el Gobierno, relativo a la financiación de las corporaciones
locales para este quinquenio. Sin embargo,
siempre se entendió y siempre se aplicó, el crecimiento del
PIB a precios de mercado, y haya razones suficientes para
ello porque, entendemos nosotros, se deben aplicar los procedimientos
de cálculo de los indicadores más frecuente y
comúnmente aceptados, pues esta tasa de crecimiento se
acerca más al crecimiento de ingresos del ITAE que la Ley
establece como norma general de crecimiento de la participación.




Por tanto, parece lógico que las variables a considerar
contemplen los correspondientes elementos de fiscalidad,
cosa que no ocurre en el PIB nominal a coste de factores,
porque en los documentos de trabajo que sirvieron de
soporte al protocolo firmado entre la FEMP y el Gobierno
se consideraba al fórmula más lógica por ser la de más fácil
obtención, la disponible en tiempo más rápido, permitiendo
efectuar la liquidación definitiva a los ayuntamientos
con una mayor celeridad; porque ofrece mayor garantía



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acerca de que su evolución no se distancia apreciablemente
de la que siguen las otras magnitudes contempladas en el
método; además, para que esté lo más cercana posible a la
evolución de los ingresos del Estado, tal como contempla
la ley y, finalmente, porque el Gobierno siempre había utilizado
esta fórmula.

Por todo ello señorías, el cambio de criterio impuesto
por el Ministerio de Hacienda sorprendió a todos. Sorprendió
a la Federación Española de Municipios y Provincias,
que intentó hacer variar ese criterio sin ningún éxito, como
ya hemos comprobado, y así lo expresó en el informe que
elaboró y elevó al Ministerio de Economía y Hacienda,
explicando y argumentando las razones por las que debía
modificar una medida tan arbitraria e injusta. Y sobre todo,
sorprendió a más de la mitad de los municipios españoles,
en concreto 4.231 municipios, cuando fueron recibiendo
las notificaciones de la Dirección General de Coordinación
de las Hacienda Territoriales, en las que se les notificaba
que habían recibido más dinero de la cuenta y que tenían
que devolverlo. El montante total del año 1996 fue de
5.507 millones de pesetas.

¿Qué razones había para eso? Hacienda se ahorraría con
este sistema 4.200 millones de pesetas en el año 1996 y
probablemente el doble en la liquidación de 1997. Hacienda
utilizaba como fuente de recaudación, en las horas bajas,
a los ayuntamientos y a las diputaciones. Quizás alguien ha
querido ponerse una medalla al descubrir cuán fácil es,
cuando hay problemas de tesorería, retener a los ayuntamientos,
de sus entregas a cuenta mensuales, cantidades
que no se perciben por otros conceptos. Estos procedimientos
nos parece que son injustos y abusivos. Han dejado a
los municipios españoles sin ninguna capacidad de reacción
ante unos hechos consumados, que agravan las dificultades
económicas que ya padecen y aumentan la insuficiencia
financiera para la prestación de los servicios a los
ciudadanos. Sin duda, los ayuntamientos más afectados son
los de mediante y pequeño tamaño, aquellos en los que la
base cierta de su financiación es sus participación en los
tributos del Estado en un porcentaje muy elevado, y a los
que cualquier variación en las entregas a cuenta, consideradas
tradicional e históricamente como cantidades mínimas
ciertas, supone una situación de gran dificultad, ya que además
cuentan con muy poca capacidad de maniobra para
poder abordarlo. La FEMP lo planteó así al Gobierno y
pidió una reconsideración que no se produjo. Sólo hubo un
compromiso, nuevamente incumplido, por el que los reintegros
se producirían de manera fragmentaria en un período
de hasta cinco años, mediante deducciones en las entregas
a cuenta, de forma que el reembolso total de cada año
no superara el importe de una mensualidad. Este fue el
compromiso en su momento del Gobierno expresado en el
Senado. Pero esto tampoco se realizó. Tenemos constancia
de que en bastantes ayuntamientos sus ingresos se han visto
mermados en una, en dos o en tres mensualidades al retenerles
Hacienda la totalidad de lo que debían reintegrar al
Estado.

El Grupo Socialista ha presentado enmiendas a su proposición
no de ley, al objeto de actualizar el contenido de la
misma y hacerlo extensivo a la liquidación que corresponderá
al año 1997 y que deberá producirse en los próximos
meses. Estamos a tiempo de que el Gobierno rectifique y
atienda la petición unánime de las corporaciones locales
para que la liquidación de 1997 no se realice aplicando los
mismos criterios que en 1996 y en 1995. En el año 1995 la
repercusión económica fue poco relevante. En 1996 tuvo
las consecuencias que acabamos de exponer, y en 1997 se
pueden duplicar las del anterior. La disminución de la inflación
provoca una crecimiento del PIB nominal por debajo
de las previsiones, y las entregas a cuenta en los ayuntamientos
han crecido y han sido cercanas al 6 por ciento.

Cuando se produzca la liquidación, la mayoría de los municipios,
salvo los ayuntamientos de Madrid y Barcelona,
tendrán que devolver dinero a Hacienda en una cantidad
que duplica la de 1996, casi 11.000 millones de pesetas. No
hay ningún elementos de legalidad que avale la decisión
que ha tomado el Gobierno. Es una decisión injusta y arbitraria
que perjudica gravemente a las instituciones que más
cerca están de los ciudadanos prestándoles los servicios.

No se corresponde de ninguna manera con la tan vociferada
propaganda gubernamental que proclama a este Gobierno
como defensor de las reivindicaciones municipalistas y
que aboga por una gran pacto local. Mucho menos aún si
entramos a analizar el contenido de nuestra última enmienda,
la del Grupo Socialista, que solicita la aplicación inmediata
y urgente del nuevo padrón municipal, que fue aprobado
el 31 de octubre de 1997 y publicado a principios de
noviembre, con un retraso inexcusable y después de un
proceso de confusión, tras el anuncio que hizo el propio
Gobierno de que el nuevo padrón de mayo de 1996 se había
aprobado en el Consejo de Ministros de julio de 1997.

Como ya sabemos, esa aprobación anunciada por el portavoz
del Gobierno en su día no fue cierta, y tuvimos que
esperar hasta final del mes de octubre para conocer cuáles
eran los datos de población en nuestro país y cómo se distrubuía
entre sus municipios. En aquellos días el ministro
de Administraciones Públicas y los dos vicepresidentes
afirmaron en el Congreso y en el Senado los efectos de la
publicación del nuevo censo. Me permito leer textualmente
lo dicho por el primer vicepresidente, señor Álvarez-Cascos,
el día 22 de octubre pasado en el Senado: La financiación
municipal sí depende de los padrones. Por tanto, el
padrón de 1996 sólo influirá en la financiación municipal
del año 1998 a partir del 1 de enero de 1998. Por eso, señor
Laborda -que era quien había realizado la pregunta-,
quiero tranquilizar a los municipios que puedan sentir alguna
inquietud por la fecha de publicación del padrón. Se
publicará un buen padrón, el mejor padrón antes del 31 de
diciembre del 97, para que las únicas entidades cuya financiación
depende del padrón, no se van afectadas por ningún
retraso.

Asimismo, en octubre se aprobó en esta Cámara, por
unanimidad de todos los grupos políticos, una proposición
no de ley presentada por el Grupo Socialista, en la que se
pedía la aprobación del padrón municipal y su aplicación a
las instituciones a las que afectara; en este caso, a la financiación
de comunidades autónomas y de ayuntamientos.

Pero parece que ni el señor Álvarez-Cascos, ni siquiera el
mandato de esta Cámara tienen mucha influencia sobre el
Ministerio de Hacienda, porque todavía hoy desde este
Ministerio se sigue aplicando el censo de 1991. Han pasado
siete años. ¿Es posible que se sigan utilizando los datos
de población de hace siete años, ignorando un hecho de



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tanta relevancia y trascendencia para los municipios españoles?



Señorías, la Ley 65, de diciembre de 1997, de Presupuestos
Generales del Estado para 1998, en su artículo 74,
que trata sobre la participación de los municipios en los tributos
del Estado, dice textualmente que las variables y porcentajes
a aplicar serán en función del número de habitantes
de derecho de cada municipio, según las cifras de
población oficialmente aprobadas por el Gobierno y vigentes
el 1 de enero de 1998. El texto de la ley lo dice con claridad
meridiana, sin embargo los ayuntamientos están
sufriendo la ignorancia de la nueva realidad de este país.

Consideramos que esto es una medida arbitraria e injusta y
con graves consecuencias para la suficiencia financiera de
los municipios, que han visto aumentar su población a lo
largo de estos siete años y que tienen que prestar sus servicios
a la misma.

Señorías, el sentido de la razón y de la justicia más elemental
hubiera llevado a aplicar de forma inmediata a partir
de enero de 1998 la población que a cada municipio le
corresponde. Increíblemente no ha sido así, y por eso le
pedimos al Gobierno que conforme a la legislación vigente
señalada y al compromiso adquirido por el vicepresidente
primero del Gobierno, aplique de forma inmediata el nuevo
padrón municipal vigente en las entregas a cuenta que se
están transfiriendo a los ayuntamientos con cargo a la participación
en los tributos del Estado para 1998. Espero, señorías,
que esta proposición pueda encontrar el apoyo de los
distintos grupos políticos, pues no significa un aumento de
presupuesto para el Gobierno y sí avalaría la posición y la
reivindicación de los ayuntamiento y de la propia Federación
Española de Municipios y Provincias, que así lo está
reclamando al Ministerio de Economía y Hacienda.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar
posición? Por parte del Grupo de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Muy brevemente, señor
presidente. Yo creo que con reiteración del Grupo Parlamentario
Socialista ha estado planteando la situación de las
haciendas locales, en unos casos reclamando que se negocie
y se ultime el funcionamiento de la financiación de los
municipios en el nuevo quinquenio, y ahora planteado en
esta proposición no de ley dos problemas que, a nuestro
juicio, son importantes y han de servir de reflexión a la hora
de actuar desde el poder, desde el Gobierno. La primera
reflexión es que en el año 1994 se firma un protocolo entre
un Gobierno y la Federación Española de Municipios y
Provincias para fijar un sistema de financiación, de participación
en los ingresos del Estado que debería estar vigente
desde 1994 hasta 1998. Por medio de esto y para el año
1996 el Gobierno modifica los criterios que estaban pactados
previamente. Esa modificación de criterios, por mucho
que el nuevo Gobierno haya establecido sistemas de financiación
a nivel de las comunidades autónomas, donde el
criterio de PIB nominal ha sido una especie de garantía
para que que las aportaciones del Estado tengan una continuidad
importante, creemos que unilateralmente no se
puede hacer.

La segunda reflexión es la siguiente: ¿Quién interpreta
cuando hay un pacto? Cuando hay un pacto la aplicación de
ese pacto, de ese acuerdo, de ese sistema de financiación
debe ser aplicada por los dos elementos que lo firman. Por
tanto, unilateralmente el Gobierno no puede modificar los
criterios y no puede reclamar de facto una pretendida deuda
por mayor aportación. Pero es que además el Gobierno no
sigue estos criterios con todos. Les voy a poner un ejemplo.

La participación que el Estado da mensualmente a la Iglesia
en razón de una pretendida liquidación definitiva del IRPF,
se trastoca al final del año en unas mayores aportaciones del
Estado a la Iglesia Católica de 4.000 millones, que después
el Estado no reclama a la Iglesia al suponer las crucecillas.

No lo reclama y todos los años planteamos esta enmienda.

Sin embargo, a los ayuntamientos sí se les reclaman estos
pretendidos 5.000 millones de más, que además afectan a la
mitad de los ayuntamientos.

La propuesta que nos hace el Grupo Socialista es, primero,
paralícese. Ahora nos dicen en una enmienda que
hay que quitar el punto primero. No haya ningún problema,
porque al final lo que está haciendo es actualizar una propuesta
que nos hizo en el mes de abril. Segundo, que se
modifique la liquidación efectuada a los ayuntamientos en
el año 1996 -es la enmienda que se presenta-, que es el
año que está en litigio. Ytercero, que por lo menos negocie
cualquier evolución que pueda tener esta realidad con la
Federación Española de Municipios. Y ahora nos añade un
punto nuevo que, a mi modo de ver, viene a ser una conclusión
de compromisos verbalmente contraídos por el
Gobierno. Dice que el padrón de habitantes que se tiene al
año 1996 se utilice como fórmula para extraer la participación
en los ingresos del Estado a las corporaciones locales
en los tributos, cosa que me parece bien; criterio que hemos
venido demandando en la discusión del sistema de financiación
tanto para las comunidades como para los propios
ayuntamientos.

Por tanto, mi grupo va a votar afirmativamente la propuesta,
con la modificación que ahora nos hace de eliminar
el punto primero, añadir la precisión del año 1996 y la precisión
del padrón municipal de habitantes del año 1996,
para que las entregas de cuentas en el año 1997 puedan funcionar.




Creo que este ejemplo no es positivo a la hora de actuar
desde el Gobierno del Estado, y deberíamos de medir más
cuándo el Gobierno modifica los criterios, por mucho que
le pueda surgir una valoración particular al Gobierno. Lo
cierto y verdad es que nadie entendería que, en un momento
en el que el Gobierno dice que han crédito a van creciendo
año a año los ingresos que el Estado va percibiendo,
resulte que a los municipios les tengamos que bajar su propia
participación porque utilicemos un criterio equivocado.

Le pena es que estas cosas tengan que venir por una proposición
no de ley y que no sea el propio Gobierno el que las
aplique automáticamente.

En todo caso, espero que el nuevo modelo, porque al
final estamos venciendo el que va a funcionar hasta el año
1998, por lo menos, nazca con criterios de estabilidad y
transparencia, y de interpretación en su seguimiento por
parte de los dos instrumentos que lo firmen. La verdad es
que urge. Estamos ya discutiendo el presupuesto para 1999
y todavía desconocemos la concreción de ese nuevo modelo



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de financiación o de participación en los ingresos del
Estado que los municipios van a tener para el nuevo quinquenio.

Por lo menos, terminemos en paz el quinquenio
anterior.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA:
Señor presidente, la proposición no de ley que plantea el
Grupo Socialista, renovada con las enmiendas presentadas
en el último momento por él mismo, está fundamentada en
afirmaciones que, simple y sencillamente, no se ajustan a
la realidad, al menos no se ajustan a toda la realidad. La
realidad evidente es que hay una estimación de liquidación,
correspondiente a las entregas a cuenta del año 1996, que
supera a lo que legalmente está previsto, y lo que ha hecho
el Gobierno, según nuestra opinión, es seguir estrictamente
el pacto alcanzado en el año 1994 y seguir rigurosamente
lo establecido en la Ley de régimen de las haciendas locales,
porque a los portavoces que han intervenido con anterioridad
se les ha olvidado hacer una reflexión sobre lo que
de verdad dice el artículo 114 de la Ley de régimen de las
hacienda locales, que es el que determina de qué manera se
tienen que habilitar estas aportaciones y estas entregas, y
sobre la base de qué criterios tienen que liquidarse definitivamente
las aportaciones a los ayuntamientos.

En resumen, y primero, lo que hace la proposición no de
ley es instar al Gobierno a la liquidación definitiva del año
1996 y, de acuerdo con los criterios de la ley, porque lo dice
la propia proposición, se utilicen los procedimientos -le
textualmente- de cálculo más comúnmente aceptados y
que menos se desvíen de la evolución de ingresos del Estado.

Señorías, este es exactamente el criterio que se ha seguido
para realizar el cálculo de las entregas a cuenta y para
producir la liquidación definitiva. Segundo, se propone la
suspensión del reintegro a los ayuntamientos, que se incorpore
en el año 1997 y que se incorpore también la referencia
al padrón municipal. Ésta es la novedad aportada a un discurso
que el Grupo Socialista ha tenido la oportunidad de
dar no sólo en abril, porque yo quiero recordar a su portavoz
que lo que hacemos hay en esta Comisión es reproducir
un discurso que pronunció en Grupo Socialista y que nuestro
grupo contestó, el 9 de febrero, en el Senado, donde
tuvieron la oportunidad el senador Bris, del Grupo Parlamentario
Popular, y el senador Granado, del Grupo Parlamentario
Socialista, de intercambiar opiniones sobre ella, y
lo que hacemos es reproducir la entonces debatida proposición
no de ley en forma de moción en el Senado.

Sin embargo, vamos a la realidad: existe una estimación
de liquidación inferior a las entregas a cuenta. Esto es
cierto, como lo es que la historia no es tal como la cuenta
del Grupo Socialista o lo que cuenta es cierto, pero no
cuenta todo lo que es cierto.

Las diferencias no tiene su origen en un cambio de criterio,
ni en una selección discreccional de las variables,
sino que surgen de las estimaciones del PIB a coste de factores
que se utiliza para determinar la cantidad de las entregas
a cuenta, y estas estimaciones difieren de los datos provisionales
utilizados en la determinación global a repartir
en concepto de liquidación definitiva del año 1996.

Para explicarlo en término comprensibles para todos,
vamos a ir desgranando los pasos que se dieron: primero, la
financiación que se instrumenta a través de estas entregas a
cuenta de la participación de los municipios en los tributos
del Estado se materializa en doce entregas a cuenta que tienen
un importe total de 712.000 millones de pesetas. Por
cierto, digo esto porque se hecho alguna afirmación sobre
las intenciones del Partido del Gobierno, incluso del
Gobierno sobre la tutela efectiva de los municipios en
cuanto a la financiación municipal, y hay un crecimiento
del 7 por ciento con respecto a las aportaciones que recibieron
del Estado en concepto de participación de tributos en
el año 1995. Este dato no ha sido reflejado por estos portavoces
y es significativo. Es decir, hay un incremento sustantivo
en la financiación de los ayuntamientos. Me van a
permitir que diga que los ayuntamientos, dada la situación
económica financiera que tienen la mayor parte de ellos, no
van a entrar nunca a gusto con las aportaciones que reciban
de tributos del Estado, se utilice el criterio que se utilice. Y
en esta sensibilidad estamos en el Partido Popular.

Respecto a la liquidación definitiva, sigo con el proceso
relacionado con el año 1996 tal y como fue, no se pudo
hacer, porque no se puede hacer nunca antes del 30 de junio
al no disponer de los datos definitivos del PIB hasta septiembre
de 1997. Para eliminar ese lapso de tiempo donde
faltaría una parte de la aportación definitiva, se entregó a
cuenta una decimotercera en la que se calculaba el 99 por
ciento de la aportación que se hiciera en el año 1996 o que
fue en los Presupuestos Generales del Estado en el año
1996. Fueron 30.000 millones de pesetas a repartir entre
los municipios españoles.

La liquidación, finalmente, se calcula con los datos
aportados por el Instituto Nacional de Estadística y de
acuerdo con el criterio aportado en el pacto del año 1994,
provocó una modificación de la Ley de régimen de las
haciendas locales en el artículo 114, donde se habla de que
el índice de evolución considerado prevalente debe ser el
del PIB nominal. Eso se hace exactamente en este ajuste.

Este índice supone el incremento del 13,27 por ciento de
las aportaciones a las participaciones de los ayuntamientos
y queda un saldo deudor para algunos ayuntamientos de
5.507, cuatrocientos y pico ayuntamientos según los datos
que ha aportado y no voy a discutir con la señora Pozuelo.

Sin embargo, hay otro dato que no ha dado y por eso digo
que falta a la realidad, porque hay ayuntamientos que tienen
saldos no deudores, sino saldos acreedores. Es decir, la
aportación que ha tenido después de hacer el ajuste el Estado
a la liquidación definitiva es que hay otros tantos ayuntamientos,
exactamente la otra mitad, que han percibido
6.640 millones de pesetas por consecuencia de liquidaciones
efectuadas. Es decir, dígame la portavoz del Grupo
Socialista qué criterio utilizamos para las dos partes de este
conflicto, por llamarlo de algún modo ¿Que hacemos con
los saldos acreedores y qué hacemos con los deudores?
Para los saldos deudores nos dice S.S. que lo que tiene que
hacer el Gobierno en condonar no sé si una deuda o en qué
términos se pronunció, pero respecto a los 6.640 millones
que los ayuntamientos tienen que recibir y han recibido
tendrán que decir algo. Pueden decir recompénseme o
auménteseme la financiación correspondiente al porcentaje
que incrementan a los otros ayuntamientos. Lo que ocurre,



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exactamente como en todas las ocasiones en que hay que
hacer una entrega a cuenta, es que, cuando se hace la liquidación
final, hay que hacer cuentas. Eso es lo que se hace,
ni más ni menos, sin hacer llamamientos a la insolidaridad
con los ayuntamientos españoles y demás. Simple y sencillamente
se hace la cuenta, porque los datos definitivos no
se corresponden con las previsiones, no para todos los
ayuntamientos, como he dicho, sino para parte de los ayuntamientos.




En cuanto a qué PIB se ha elegido, si el PIB a coste de
factores o el PIB a precios de mercado, esto no se hace de
forma caprichosa, como ya se imaginan SS.SS., sino cumpliendo
rigurosamente la Ley de haciendas locales, que
nada regula, como ha dicho la señora Pozuelo, a este respecto,
y nada dice ni ha podido decir a este respecto el Partido
Socialista porque nada se estableció en el protocolo.

En el plano estrictamente teórico, donde nos estamos introduciendo
o nos vamos a introducir todos los portavoces,
creemos que está plenamente justificada la opción que
toma el Gobierno, por cuanto que es la que más se ajusta a
la evolución de las bases imponibles, de la imposición
directa y de la indirecta, es decir, de todos los tributos.

El señor Ríos ha hecho referencia a un caso, en concreto
a la liquidación de la participación de los ingresos del
Estado a la Iglesia. Yo voy a hacer referencia a algún otro
caso. Por ejemplo, el PIB a coste de factores es el que se
utiliza para establecer las liquidaciones y las entregas a
cuenta de la liquidación definitiva de las participaciones de
las comunidades autónomas en los ingresos del Estado;
pero no sólo eso, sino que además se utiliza para la participación
de los tributos concertados de las diputaciones vascas,
y de esto el que les habla tendría algo que explicar. Es
bastante habitual que con respecto a las liquidaciones definitivas
haya una previsión inferior o superior en el transcurso
del tiempo, en el transcurso del indicador que debe
servir de referencia para hacer el cálculo definitivo de la
aportación y, en función de ese cálculo definitivo, se producen
o no devoluciones. Esto es algo que en algunos casos
es bien conocido, y en concreto en las diputaciones vascas,
en el cupo vasco, etc.

También podemos hablar de otro ejemplo donde se utiliza
el PIB a coste de factores, como son las atribuidas en
exclusiva a ciertas regiones o ciudades, como el IGIC canario,
que también se calcula, en cuanto a participación en los
ingresos del Estado, mediante el PIB a coste de factores, o
los servicios especiales de Ceuta y Melilla, donde también
se utiliza el criterio del PIB a coste de factores, o los servicios
especiales de Ceuta y Melilla, donde también se utiliza
el criterio del PIB a coste de factores, o incluso, por ir a un
ámbito territorial más amplio, los recursos de la Unión
Europea recaudados por el Estado, donde se aplica exactamente
el mismo criterio.

Si además tenemos en cuenta las pretensiones legítimas
de la Federación Española de Municipios y Provincias, plenamente
acordes sus deseos con los deseos del Grupo
Popular, de dotar de mayor estabilidad al crecimiento de la
financiación local procedente de la participación de tributos
del Estado, yo creo que se puede concluir sin ninguna
duda que el PIB a coste de factores cumple con mayor rigor
este criterio de estabilidad.

Pero aún hay más. Si se analizan las series históricas de
qué PIB ha sido el más estable o el mayor, podríamos extraer
la conclusión -no ocurre en el año 1994 ni en el año
1995, pero sí a lo largo de los períodos en los que se podrían
haber establecido pactos semejantes a los que vamos a
tener que acudir el próximo quinquenio- de que el PIB a
coste de factores ha crecido más en los últimos años, en la
última serie histórica a medio plazo, de lo que se ha incrementado
el PIB a precios de mercado, lo que quiere decir
que, de haber tenido el protocolo ajustado a este criterio el
año 1994, al menos en el primer año se habría perdido
financiación con respecto al año 1995, y esto es evidente.

El criterio de elección, insisto, no ha sido caprichoso,
sino que se reproduce en los momentos en que el Ministerio
de Economía y Hacienda tiene que determinar aportaciones
de los tributos del Estado a otras situaciones, como
por ejemplo las que he dicho de diputaciones o participaciones
de las comunidades autónomas, sin que parezca que
deba modificarse el criterio. Ahora bien, esto no quiere
decir, puesto que estamos en el punto de negociación del
próximo quinquenio, que los acuerdos entre las partes,
entre la Federación Española de Municipios y el Gobierno,
determinen otra posición, otro criterio, y que se explique en
los protocolos en los que se acuerde la forma en la que se
han de practicar las liquidaciones. ¡Qué vamos a decir! Si
el acuerdo al que llegan es, además de dejar establecido
que el incremento de referencia tiene que ir referido al PIB
nominal, que no sólo al PIB nominal, sino a coste de factores
o a precios de mercado, nuestro grupo no sólo no va a
tener nada que decir, sino que aplaudirá, como no puede
ser de otra manera, esta decisión del Gobierno y de la Federación
Española de Municipios.

Por último, quería decir que tampoco el relato de los
hechos que ha hecho el Grupo Socialista, con respecto a
cómo se está exigiendo el reintegro de las cantidades aportadas
por esta mitad de municipios que recibieron más de
lo que estaba establecido en el pacto y en la Ley de haciendas
locales, es como es. Los datos que ha aportado son
vagos. Ha dicho que conoce ayuntamientos donde los
acuerdos que se han realizado han sido de otra manera. Yo
digo que los acuerdos se están cumpliendo, que el cobro de
los reintegros está previsto hacerlo en el plazo y transcurso
de cinco años y que donde se está produciendo este reintegro,
es con respecto a las deducciones a cuenta. Por tanto,
tampoco hay que entender que se produce una quiebra
esencial de la financiación local, sobre todo cuando lo que
se está haciendo es pura y sencillamente cumplir la ley.

Además, no hay ninguna razón para pensar que en el año
1997 tienen que darse los datos a los que ha hecho referencia
la señora Pozuelo, por cuanto ahora mismo no conoce
el dato del PIB nominal que correspondería para poder realizar
la liquidación definitiva. Por tanto, son cifras que quedan
muy en el aire y habrá que poner seriamente en cuarentena.




Para acabar, señor presidente, quiero hacer una sugerencia
al Grupo Socialista. Esto tuvo su momento el 9 de
febrero en el Senado. Aquí hay una discusión más viva, si
se quiere, puesto que se realiza en esta Comisión y no en el
Pleno del Senado. Creo que los argumentos que se dieron
en su momento los hemos reproducido, tanto el Grupo
Socialista como el portavoz del grupo que les habla. No



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tenemos ningún inconveniente, sino todo lo contrario, en
que se vean cuantas veces quiera el Grupo Socialista estos
criterios y cuales otros relacionados con la financiación
municipal; pero también es cierto que en la Federación, y
allí se pueden hacer valer vivamente estas reclamaciones
en el momento indicado, sin perjuicio de que estemos dispuestos,
como no puede ser de otra manera, a ver este asunto
tantas veces lo requiera el Grupo Socialista y lo haremos
con mucho gusto.




- RELATIVA A LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN
DELIMPUESTO SOBRE ELVALOR AÑADIDO
(IVA) A LAS AYUDAS DEL FEOGA. PRESENTADA
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número
de expediente 161/001140.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación a
debatir la última de las proposiciones no de ley, relativa a
los criterios de aplicación del impuesto sobre el valor añadido
(IVA) a las ayudas del Feoga, Fondo Europeo de
Ordenación y Garantía Agraria, formulada por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y para cuya
defensa tiene la palabra el señor Companys.




El señor HOMS I FERRET: Haré la defensa en nombre
del señor Companys y de todo mi grupo, y aprovecho
para agradecer la presencia del diputado señor Companys
en esta Comisión, que se explica dado su interés por la
materia de esta iniciativa, puesto que es el ponente de mi
grupo en todo lo relativo a agricultura.

Señorías, esta es una iniciativa que planteamos con
naturaleza especial, porque es ciertamente atípica, pero que
responde perfectamente a la necesidad de formalizar esta
posición política de la Comisión de Economía, frente a un
problema aparecido en la sociedad y del que ya llevamos
en varias ocasiones debatiendo en esta Cámara. Se trata de
la modificación legal que se estableció por el Congreso de
los diputados, declarando la exención del IVAa las subvenciones
de forrajes desecados que concede el Feoga de la
Unión Europea.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, la Ley de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, que se aprueba
juntamente con los Presupuestos Generales del Estado para
este año, incorporó una enmienda de nuestro grupo parlamentario
por la que se clarificaba esta exclusión de la aplicación
del IVA a las ayudas percibidas de la comunidad
europea con cargo a los fondos del Feoga por las actividades
de forrajes desecados. Esta enmienda, señoría, modificó
el artículo 78, apartado 2, párrafo tercero de la Ley
37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y tal como
señalaba la propia justificación de la enmienda que recogía
el espíritu del proponente, clarificaba la situación existente
hasta la fecha para hacer frente a unas variaciones de criterio
que habían adoptado algunas unidades de inspección
tributaria que reclamaban el IVA de las subvenciones
comunitarias en el sector de los forrajes desecados percibidas
en los últimos cinco años. Es decir, señorías, en los últimos
cinco años y siempre en España no se ha exigido el
IVA a las subvenciones del Feoga, pero en un momento
determinado aparece un cambio de criterio de algunas unidades
de inspección por el que levantan unas actas y exigen
retroactivamente la devolución del IVA de los últimos
cinco años.

Sin embargo, la propia Ley de medidas fiscales y administrativas
del orden social también modificó el apartado 1
del artículo 102 que determinaba la aplicación de la llamada
regla de prorrata, regla de prorrata que se aplica con
carácter general a todo el mercado. Con la nueva redacción
que se incorporaba en el impuesto sobre el valor añadido
estas subvenciones están explícitamente exentas de la aplicación
del IVA, pero quienes las perciben están obligados a
prorratear la dedución del IVA soportado con lo que, de
acuerdo con la estructura de ingresos y gastos del sector,
éste quedaba en inferioridad de condiciones de competencias
por motivos fiscales respecto al correspondiente de
otros países comunitarios.

Al objeto de resolver esta cuestión, que se generaba a
partir de la aplicación de la regla de prorrata, el legislador,
la voluntad de esta Cámara, en posterior modificación de la
Ley del IVA, a principios del presente año procedió a modificar
el artículo 104.2 de la misma, con el objeto de excluir
explícitamente, otra vez, de la aplicación del IVA y de la
regla de prorrata, a los supuestos de percepción de subvenciones
financiadas con cargo al Feoga.

De esta forma, señorías, con las dos mencionadas modificaciones,
por una parte, la nueva redacción del artículo 78
de la Ley del IVA, que excluye de la aplicación del IVAlas
subvenciones comunitarias financiadas con cargo al Feoga
y, por la otra, la nueva redacción del artículo 104.2 que
excluye explícitamente de la aplicación de la regla de prorrata
a los supuestos de percepción de subvenciones financiados
con cargo al Feoga, se clarifica perfectamente la
aplicación de este impuesto en el sector a partir del presente
ejercicio, ratificando así los criterios de forma general
que se venían aplicando e interpretando por la Administración
tributaria con anterioridad.

Sin embargo, señorías, a raíz de la citada clarificación,
algunas unidades de inspección tributaria han pretendido
forzar una interpretación opuesta, considerando que la clarificación
que hace el legislador surte efectos a partir del 1
de enero de 1998, cuando no fue, y quebrando el principio
general de aplicación que se venía desarrollando con anterioridad.

De aquí nace la voluntad de la proposición no de
ley que planteamos en estos momentos.

Las dos modificaciones introducidas, que afectan a las
subvenciones percibidas por el sector de los forrajes desecados,
pretendían únicamente consolidar los criterios que
ya venían aplicándose desde siempre a dichas subvenciones
en España, al igual, señorías, que lo que están aplicando
otros países comunitarios con los que debemos competir,
principalmente Francia y Alemania, que son los
principales países competidores y a los que tampoco se les
exige el IVAen las subvenciones que hace en Feoga.

Señorías, la proposición no de ley que planteamos a la
Comisión tiene la siguiente voluntad y, si me permite, señor
presidente, al margen del contenido que tiene la iniciativa,
expongo el debate conceptual que a menudo nos encontramos
en esta Cámara de que las normas legales se aplican
con criterios interpretativos que gozan de un carácter estable
en la sociedad, pero a veces aparecen algunas interpretaciones



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contradictorias que fuerzan a esta Cámara al legislador,
a clarificar las leyes vigentes para consolidar la práctica
interpretativa general que se venía desarrollando. Al
hacer esta clarificación aparecen entonces nuevas interpretaciones,
en el sentido de que cuando se clarifica la norma,
consolidando los criterios generales aplicados, se está cambiando
la norma y se genera un problema de interpretación
retroactiva. Pues bien, vaya este ejemplo como uno de los
que quiero poner a consideración de toda la Comisión, pero
en principio vaya por delante la posición de mi grupo.

Cuando el legislador clarifica la ley y con la clarificación
lo que está haciendo es consolidar el principio general que
se estaba aplicando en la sociedad por las leyes hasta entonces
vigentes, debe prevalecer la voluntad del legislador de
no alterar el marco legal existente cuando se clarifica la
norma. Por lo tanto, me dirijo no solamente a SS.SS, sino a
quien esté interesado a leer en el «Diario de Sesiones» la
discusión que podamos tener, para indicar lo siguiente.

Espero que los jueces, cuando interpreten -si en algún
momento llegan las normas para interpretación de los jueces-
sepan respetar que cuando el legislador, el Congreso
de los Diputados, clarifica las normas y estas clarificaciones
contienen estrictamente la consolidación de las interpretaciones
preexistentes, no debe interpretarse que hay un
cambio radical de voluntad en la modificación legal y, por
lo tanto, que se niega la interpretación preexistente a la que
el legislador clarifica.

En este caso, señor presidente, el particular caso que
nos lleva a presentar esta proposición no de ley, simplemente
se pretende lo siguiente. Señorías, en España jamás
se ha exigido el IVA a las subvenciones comunitarias del
Feoga aplicable a los forrajes desecados. Araíz de este conflicto
interpretativo, la sociedad tiene un problema, los destinatarios
de esta actividad tienen un problema y ahora nos
corresponde volver a manifestar públicamente que el legislador,
con los cambios normativos que se incorporaron, lo
que vino a hacer fue consolidar la interpretación general de
la Agencia Tributaria preexistente a los cambios que hemos
incorporado, y continuar aplicándose la exención a estas
subvenciones, cosa que no practica ningún país de Europa
que producen estas materias y tampoco aplican IVA a sus
subvenciones.

Finalmente, señor presidente, invito a estos inteligentes
y brillantes inspectores o miembros de las unidades de inspección
de la Agencia Tributaria, que tengan en cuenta que
estamos hablando de un sector absolutamente transparente,
estamos hablando de las subvenciones del Feoga, más
transparentes que estas subvenciones, señorías, no existe
nada y, por lo tanto, ahí no hay fraude de ningún tipo, ahí
no hay problemas de obligaciones fiscales, estamos hablando
de una realidad absolutamente transparente. Les invito a
ocuparse de buscar fraudes y problemas donde realmente
los hay, no donde no los hay.

Por lo tanto, señorías, la proposición no de ley tiene por
finalidad pronunciar a esta Comisión, de forma soberana,
sobre cuál es el sentido del legislador, la voluntad del legislador.

Pongo a consideración de la Cámara la siguiente
redacción: El Congreso de los Diputados manifiesta que
las modificaciones de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre
el Valor Añadido, incorporadas en la Ley 66/1997, de 28 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social y las modificaciones de la Ley 37/1998, de 12 de
abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, en lo que se refiere a establecer la
no exigencia del IVArespecto de las subvenciones comunitarias
financiadas a cargo del Feoga y, en concreto, las
previstas en el reglamento de la Comunidad Económica
Europea número 603/1995, de 21 de febrero, por el que se
establece la ordenación común de mercados en el sector de
los forrajes desecados, clarifican la normativa vigente aplicable
hasta la fecha en lo que se refiere a la no exigencia
del IVA en España respecto de las citadas subvenciones,
sin que la citada clarificación comporte una modificación
de criterios en relación a los que venían aplicándose a las
subvenciones comunitarias financiadas con cargo al Feoga
y percibidas con anterioridad a la entrada en vigor de las
referidas modificaciones legislativas. Por ello, insta al
Gobierno a adoptar las medidas oportunas para que así sea
interpretado.

Señor presidente, esta es la finalidad de nuestra iniciativa,
para la que pedimos el voto favorable de todos los grupos
parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley
se ha presentado una enmienda por parte del Grupo Socialista.




Para su defensa tiene la palabra la señora Leiva.




La señora LEIVA DÍEZ: Mi grupo va a hacer una
defensa en favor de esta proposición no de ley que CiU nos
presenta como objeto de este debate y que pretende, por un
lado, aprobar una manifestación que ya se ha producido en
este Congreso de los Diputados, en el sentido de que determinadas
modificaciones de la Ley del IVA contienen sólo
una clarificación de la normativa vigente en materia de subvenciones
comunitarias -concretamente se hace referencia
a los forrajes desecados, financiadas con cargo al
Feoga-, sin que tal clarificación comporte, como ya lo
hemos visto en dos oportunidades en este Congreso de los
Diputados, una modificación de criterios en relación a los
que venían aplicándose. Y de otro, instar al Gobierno a
adoptar las medidas oportunas para que así sea interpretado.

Esto, repito, lo hacemos por tercera vez en este Congreso
de los Diputados; en dos ocasiones lo hemos solicitado
y esta es la tercera vez que reiteramos esta petición al
Gobierno. ¿Qué quiero decir? Que con las modificaciones
introducidas en este Congreso se conseguía evitar discusiones
sobre la consideración de contraprestación de estas
subvenciones. De hecho, tras una primera postura de la
Dirección General de Tributos favorable a la no inclusión
en la base imponible, posteriormente se emitirán otras respuestas
cambiando de criterio, curiosamente en diferentes
ámbitos de diferentes agencias tributarias de las diferentes
comunidades autónomas. No obstante, lo anteriormente
descrito, en algunas agencias tributarias seguían opinando
de forma favorable a la no inclusión y, por contra, en otras
llegarían a producirse inspecciones, e incluso se han levantado
actas, a algunas empresas que sí habían incorporado
las subvenciones comunitarias en su base imponible.




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Señorías, no se nos oculta que esto es un problema de
competencia absoluta del Estado, una competencia de aplicación
de la Ley del IVA. Sin embargo, es un caso concreto
de cómo hay diferentes interpretaciones en diferentes
sectores y en diferentes agencias, e incluso de las mismas
comunidades en la propia Agencia Tributaria. Esto es algo
sobre lo que tenemos que meditar, tenemos que ver qué
está pasando aquí, porque también hay que tener en cuenta
una postura del propio Tribunal de la Unión Europea, que
mantiene como punto de partida en estos supuestos la postura
de que la Comisión, cuando concede ayudas, no se
ubica como ostentador de servicios ni el beneficiario de las
ayudas se configura como prestador de los mismos, sino
que las subvenciones responden a políticas agrarias fijadas
por la Comisión en aplicación de la política agraria común,
que no conforman hecho imponible alguno mientras no se
demuestre lo contrario.

No obstante, a pesar de esta nueva redacción de la Ley
del IVA y a pesar de las diferentes manifestaciones que
hemos efectuado en dos oportunidades en este Congreso
de los Diputados, nos hemos encontrado con que, a lo largo
de 1998, se han ido produciendo una serie de inspecciones
(levantamiento de actas, retenciones de devoluciones o
petición de reembolso) a un importante número de agricultores
de cooperativas agrarias y ganaderas, e incluso de
empresas transformadoras. Esto no se puede entender, pero
sí al entender por parte de algunas de las agencias tributarias
que las modificaciones de la Ley del IVA, antes
comentadas, sí suponían un cambio de criterio, de forma
que sólo dejaban de incorporarse en la base imponible a
partir del 1 de enero de 1998 pero no con fecha anterior a la
adopción de esos acuerdos. En este punto me sumo a la llamada
que hacía el portavoz de Convergència i Unió, señor
Homs, y espero que cuando estos expedientes sigan su
curso las interpretaciones judiciales tengan en cuenta cuál
es la voluntad reiterada de este Congreso de los Diputados
a la hora de resolverlos.

Por tanto, sólo tengo que decir que, planteada esta proposición
no de ley en los términos que quedan expuestos
en el texto que ha presentado CiU, más la defensa oral que
ha hecho de la misma su portavoz, podemos observar que
contiene estrictamente una pretensión interpretativa de la
legislación vigente, que indica que el Ministerio no está
coordinado a las diferentes comunidades autónomas.

Señorías, constitucional y legalmente corresponderá a
los jueces y tribunales y no a este órgano legislativo la
interpretación de qué está pasando con los expedientes iniciados
antes del 1 de enero de 1998. Por tanto, compartiendo
la finalidad última de la iniciativa de CiU, que es el no
computar las subvenciones del Feoga ni a efectos de integración
en la base imponible, ni a efectos de la aplicación
de la regla de prorrata, se considera que esta proposición
no de ley está incorrectamente formulada. ¿Por qué digo
que está incorrectamente formulada? Porque no se vuelve a
precisar la fecha del 1 de enero de 1998 y esto puede dar
lugar de nuevo a diferentes interpretaciones, ya que no hay
dos sin tres y ésta es la tercera vez que hacemos esta petición
al Gobierno. Por eso, nosotros hemos formulado esta
enmienda a la proposición no de ley para que figure exactamente
esa fecha y tenga efectos retroactivos. Por lo tanto,
señorías, o bien se configura como una proposición de ley
declarándose la aplicación del régimen legal previsto, o
bien -esto ya lo hemos hecho en dos ocasiones- mediante
un mandato directo al Gobierno, o bien, después de las
modificaciones citadas, se insta ahora al Gobierno a adoptar
las iniciativas que sean necesarias, incluso legislativas,
pero sin prejuzgar ni ordenar una determinada interpretación.

Esta última opción es la que nosotros hemos presentado
a través de esta enmienda, porque creemos que se
ajusta más al sentido y al sentir que en dos ocasiones se ha
aprobado ya en este Congreso de los Diputados. Por ello,
hemos presentado esta enmienda y ruego al grupo proponente
de Convergència i Unió y a su portavoz que nos la
admita porque creemos que es una fórmula más correcta.

Sí queremos como Grupo Socialista dejar hecha aquí
una llamada al Gobierno. Queremos anunciar que si a partir
de un tiempo prudencial, el Ejecutivo no cumple con el
mandato del Legislativo, por tercera vez, nos veremos obligados
a solicitar la comparecencia del ministro ante esta
Comisión para preguntarle por qué incumple reiteradamente
los mandatos de este Parlamento.

Nada más, señor presidente. El texto de la enmienda lo
tienen a su disposición SS.SS., y entonces voy a evitar leerlo
en aras a la brevedad.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar
posición?
Por parte del Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene
la palabra el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor Presidente, si se
dan cuenta SS.SS., las tres proposiciones no de ley que
hemos discutido hoy empiezan haciendo referencia a las
leyes de amañamiento -perdón, de acompañamiento presupuestario-
de medidas fiscales, porque aprovechando
que discutimos los presupuestos, modificamos un sinfín de
leyes que luego quedan como parches a la hora de interpretarlas.




Nos encontramos con que esta proposición no de ley
mezcla una declaración manifiesto de este Congreso, reafirmando
lo que aprobamos en el Pleno cuando discutimos
la ley, porque hay una interpretación difícil, complicada
por un vacío legal, a la hora de no aplicar el IVA a las subvenciones
comunitarias para el sector de forrajes desecados
que se establecen, tal como era la voluntad política de
este Congreso. Resulta que no ha sido así, que se han ido
interpretando de una manera diferente a la hora de aplicar y
exigir el IVA.

Esto debería llevarnos a una reflexión y es no colgar de
manera no estudiada, no medida todas y cada una de las
propuestas que se nos ocurran a estas leyes. Traen a estas
leyes de acompañamiento que tienen la falacia de llamarse
de medidas fiscales, administrativas y del orden social;
claro, con eso, la hora de poder ponerlo, cabe todo.

La imprecisión que pusimos entonces ha llevado a que
algunos tribunales o algunas agencias puedan levantar
actas de todo lo que pudiéramos llamar años anteriores al 1
de enero, que era cuando entraba en vigor la Ley 66/1997,
a la gente que había percibido esas subvenciones en los
últimos cinco años. Yo creo que la proposición no de ley
quiere remarcar que esa interpretación es correcta, lo que
pasa es que la redacción empieza diciendo que manifestamos



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que las leyes ya han solucionado lo que algunos están
interpretando equivocadamente. No obstante, por si acaso,
decimos con claridad que esta normativa debe de aplicarse
con efecto retroactivo.

Permítanme que les diga que la redacción que propone
el Grupo Socialista es mucho más directa. Dice: El Congreso
de los Diputados insta al Gobierno a que adopten
cuantas medidas sean necesarias para que tanto la Ley de
medidas fiscales como la Ley del IVA, en la aplicación del
Reglamento 603, sea entendida antes de entrar en vigor en
1998 y después de su entrada en vigor. Eso daría una nitidez
para que el Gobierno actuara en los distintos niveles
que pueda y garantizar que no se les va a exigir a los agricultores
que han recibido a través de esta organización
común de mercado en forrajes desecados esa participación
de IVA. La redacción vuelve a dejar mucho tiempo desde
lo que es el manifiesto del Congreso a lo que es la interpretación
del Congreso y lo que le pedimos al Gobierno. Si
esta propuesta solventa los errores que hemos tenido en la
redacción de la Ley de medidas fiscales, administrativas y
de orden social y también modifica o precisa la interpretación
que debe de tener la ley por la que modificamos el
impuesto sobre el valor añadido, la Ley del año 1998, de
12 de abril, pues bienvenida sea. Lo que le estamos diciendo
aquí al Gobierno es que nuestra interpretación es ésta,
que ya dijimos en una Ley sobre el IVA, y en otras más,
para que se tomen las medidas y sea eficaz.

Rogaríamos al grupo parlamentario proponente que
aceptara esta propuesta, ya que al final viene a decir lo
mismo de manera directa, y es que todas las subvenciones
comunitarias con cargo al Feoga no paguen el IVA, tanto
las recibidas antes del 1 de enero de 1998 y tienen procesos
más o menos abiertos a nivel de Administración o a nivel
de proceso judicial como las posteriores. En todo caso,
vamos a apoyar la voluntad mayoritaria (lo importante en
una Comisión como ésta es la declaración política con la
que el Gobierno debe trabajar) a fin de lograr -a la tercera
va la vencida- que esta interpretación sea efectiva y las
medidas sean más claras, más precisas, más contundentes,
para no generar inseguridad jurídica. Al final lo que pasa es
que cuando los textos refundidos que hay que hacer anualmente
llegan a manos de los que tienen que interpretarlos
han pasado seis meses y empezamos a tener tres o cuatro
normas. No se ve nítidamente la voluntad del Legislativo,
que debe ser aplicada por la Administración y, en caso de
litigio han de decidir los tribunales. En todo caso, espero
que tengamos la seguridad de que todos los agricultores
que han percibido estas subvenciones y que se dedican al
trabajo del forraje desecado no van a tener dificultades. Si
el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
acepta la propuesta, con las modificaciones que sean precisas
-a lo mejor se debe poner: Tanto las percibidas antes
del 1 de enero como después de la entrada en vigor, etc.-,
votaremos a favor y, si no, por nosotros no va a quedar que
las cooperativas que ahora mismo están más o menos afectadas
por estas actuaciones no tengan el amparo de nuestro
grupo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Gómez.

El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Quiero decir, con
toda brevedad, que nuestro grupo va a apoyar esta iniciativa
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
relativa a los criterios de aplicación del IVA a las ayudas
del Fondo europeo de orientación y garantía. Lo hacemos
porque tenemos que evitar la inseguridad jurídica que se ha
originado una cuestión de interpretación y, al mismo tiempo,
se ha trasladado a la administración fiscal, originándose
que en muchas oficinas de la Agencia Tributaria se estén
levantando actas con criterios distintos, incluso dentro de
una misma comunidad. Consideramos que es necesario y
urgente que se aclaren estos criterios porque, como se ha
dicho, ya es la tercera vez que esta iniciativa se trae al Congreso.

Quiero aclarar que este tema no afecta a Canarias
por cuanto que la legislación de la exacción paralela, el
impuesto general indirecto canario no está afectado porque
es claro que nuestra base de tributación es el tipo cero.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene
la palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: La iniciativa
que ha presentado el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), y que mi grupo va a apoyar, no es
típica, es una iniciativa que no mandata al Gobierno, sino
que clarifica las modificaciones que nosotros mismos, los
legisladores, hemos ido introduciendo a lo largo del año
1999. La Ley de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, modificó el artículo 78.2.3 de la Ley del
impuesto sobre el valor añadido y añadía un texto que decía
que se excluían del concepto de contraprestación las subvenciones
comunitarias financiadas con cargo al Feoga y,
en concreto, las previstas en el reglamento de la Comunidad
Europea por el que se establece la organización común
de mercado en el sector de los forrajes desecados.

Esta modificación fue introducida en la Ley de acompañamiento
que está en vigor y por la cual desde el 1 de
enero de 1998 se excluyen los forrajes desecados de la base
imponible, por lo que no es necesario hacer una modificación
ni necesita esta Cámara instar al Gobierno a que modifique
la legislación vigente, puesto que está introducida en
el proyecto de ley del IVA y queda totalmente claro que a
partir del 1 de enero de 1998 están excluidos de la base
imponible los forrajes desecados.

Efectivamente, a partir del 1 de enero de 1998 se podría
entender que al quedar excluidos los forrajes desecados de
la base imponible del IVA, éstos, en las subvenciones percibidas,
podrían pasar a formar parte del denominador de la
prorrata, y en mayo de 1998 -todo ha sido a lo largo de
este año; creo que antes me he confundido- también se
introdujo una enmienda por el cual se excluían los forrajes
desecados de la prorrata del IVA. Por tanto, queda perfectamente
claro -y esa ha sido la posición de mi grupo desde
el primer momento- que las subvenciones percibidas en
este sector ni tenían que incluirse en la base ni tenían que
formar parte del denominador de la prorrata.

Lo que pretende ahora el Grupo Parlamentario Catalán
con esta proposición no de ley es decir que estas dos modificaciones
(no sé si a ellos se refería la portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista cuando hablaba de dos iniciativas
anteriores) legislativas están en vigor; una, por la cual no



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forman parte de la base; otra, por la cual no forman parte
del denominador de la prorrata. Estas modificaciones no
fueron una norma nueva y, por tanto, no se pueden interpretar
por parte de la Agencia Tributaria, en nuestra opinión,
como un nuevo marco fiscal para este factor, sino que
venía de antes. En la fiscalidad armonizada, las exclusiones
del IVA no nacen nuevamente: o hay exención del IVA
anterior o no lo hay nunca, porque la Comisión tendría que
abrir un expediente si se incluyera como excluido de la
base del IVAun producto que debería estar recogido.

Mi grupo parlamentario, entendiendo que ésta es una
proposición no de ley atípica, pero perfectamente legal y
enmarcada en las competencias de esta Comisión, la va a
apoyar. Entendemos que es mejor, además, apoyar el texto
presentado por Convergència i Unió que la enmienda presentada
por el Grupo Parlamentario Socialista, porque ésta
nos lleva por otro sendero, que es instar al Gobierno a que
vuelva a modificar la legislación, cuando no hace falta porque
está perfectamente clara la vigente. Lo que hay que
hacer es mandar un mensaje en el sentido de que cuando
nosotros modificamos la legislación no cambiamos lo que
estaba en vigor.

Entendiendo que siempre hemos defendido que las subvenciones
no debían formar parte ni de la base ni del denominador
de la prorrata, vamos a apoyar la proposición no
de ley del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, ¿acepta la
enmienda?



El señor HOMS I FERRET: No, pero quiero añadir, si
me permite, que si leen la redacción verán que faltan algunos
verbos, lo que origina una falta de precisión. Pero como
la finalidad es coincidente, quiero hacerles ver únicamente
que creo que es novedoso en la acción parlamentaria de
esta Cámara que no instamos al Gobierno a que adopte
nuevas disposiciones; estamos dejando simplemente constancia
de la voluntad del legislador.

El sentido de la proposición no de ley es manifestar con
toda exactitud al voluntad del legislador. Esta voluntad del
legislador es un punto de referencia para la aplicación de
las leyes, forma parte del bagaje de la jurisprudencia necesaria
que se ha de tener en cuenta en el momento de pronunciarse
cualquier tribunal. Y lo que estamos haciendo
aquí en estos momentos es decir: en estas modificaciones
legales que se han establecido, en donde a lo mejor las
enmiendas, en sus justificaciones, no eran muy explícitas y
en las intervenciones de los debates tampoco se ha podido
ser muy explícito, la voluntad del legislador no es cambiar
el marco legal vigente, sin mantener la exención que se
venía aplicando. Esto, en sí mismo, es un valor jurisprudencial.




Señor PRESIDENTE: Señor Homs, si no le importa,
no repita la argumentación anterior.




El señor HOMS I FERRET: Por esa razón no aceptamos
la enmienda que propone el Grupo Socialista.

ELECCIÓN DE VACANTE EN LA MESA DE LA
COMISIÓN.




- ELECCIÓN DE SECRETARIO PRIMERO.

(Número de expediente 041/000015).




El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a las votaciones.




En primer lugar, procederemos a la elección de secretario
primero de la Mesa de la Comisión. (Por el señor presidente
de la Comisión se procede al llamamiento de los
miembros de la Comisión, que depositan su voto en la
urna preparada al efecto.)



Efectuada la votación y verificando el escrutinio,
dijo:



El señor PRESIDENTE: Habiendo sido emitidos 30
votos, todos ellos favorables a doña Arantxa Mendizábal,
queda proclamada secretaria primera de la Mesa de esta
Comisión.




¿Acepta la designación? (Asentimiento.)



Por supuesto, quisiera agradecer al señor Pérez Segura
la magnífica labor realizada como secretario primero de
esta Mesa y su absoluta colaboración prestada en todo
momento.

A continuación, pasamos a las votaciones ordinarias
correspondientes al día de hoy, comenzando por el proyecto
de ley reguladora de las entidades de capital-riesgo y de
sus sociedades gestoras.

En primer lugar, vamos a votar las enmiendas formuladas
por el Grupo Mixto, que son las números 17, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, por cuanto las restantes se refieren
a la exposición de motivos.

¿Algún grupo desea solicitar votación separada?
(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las
enmiendas del Grupo Mixto.




Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria, números
39 y 40.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, uno; en contra, 20; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazadas.




Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, tres, en contra, 33.




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El señor PRESIDENTE: Quedas rechazadas las
enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió).




Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.




El Grupo Socialista ha solicitado votación separada.




¿Algún otro grupo desea solicitar votación separada?
(Pausa.)



Votamos separadamente, en primer lugar, las enmiendas
números 4, 5, 8,13, 14 y 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 17; en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas estas
enmiendas.




Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas el resto
de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.




¿Algún grupo desea solicitar votación separada?
(Pausa.)



Vamos a proceder a su votación, con excepción de las
enmiendas 41, 42 y 43, que hacen referencia a la exposición
de motivos y que votaremos en último lugar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
a favor, 16; en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Pasamos a continuación a votar las enmiendas referidas
a la exposición de motivos.




Enmiendas del Grupo Mixto, números 18, 19, 20 y 21.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Vamos a proceder a la votación de las enmiendas del
Grupo Socialista, también a la exposición de motivos,
números 41, 42 y 43.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 17; en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a proceder a la votación del informe de la
ponencia.

Por el Grupo Socialista se nos ha facilitado un cuaderno
de votaciones.




¿Algún otro grupo desea solicitar votación separada en
relación con el informe de la ponencia? (Pausa.)



Pasamos a votar en primer lugar los siguientes apartados
de la ley: artículo 2.1, artículo 4.2, artículo 16.2,
artículo 17, apartados b) y e), artículo 18.1, artículo 19.3,
artículo 27.1, artículo 31.2, artículo 34, epígrafe e), disposición
adicional segunda, punto 2 y disposición adicional tercera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 21; en contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los
artículos que acabo de mencionar en sus apartados correspondientes.




Resto del texto del informe de la ponencia, con excepción
de la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad
el resto del articulado del informe de la ponencia.




Pasamos a votar la exposición de motivos, que en el
supuesto de que fuera aprobada pasaría a denominarse preámbulo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 21; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la exposición
de motivos, que a partir de ahora pasará a de nominarse
preámbulo, y este proyecto de ley será remitido al Senado
para seguir su tramitación correspondiente.

Pasamos a votar las proposiciones no de ley. En primer
lugar, la formulada por el Grupo Mixto, por el señor Vázquez,
del BNG, de acuerdo con el texto resultante después
de la aceptación de la enmienda formulada por el Grupo de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 17; en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




Proposición no de ley formulada por el Grupo Socialista,
de acuerdo con las enmiendas introducidas por este
mismo grupo, por la que se solicita al Gobierno que se
modifique la liquidación realizada a los ayuntamientos por
su participación en los ingresos del Estado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 16; en contra, 21; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




En último lugar, pasamos a votar la proposición no de
ley relativa a los criterios de aplicación del impuesto sobre
el valor añadido de acuerdo con el texto presentado estrictamente
por el grupo proponente, Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dijo:
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Se levanta la sesión.




Era la una y veinticinco minutos de la tarde.