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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 527, de 06/10/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 527



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA
CARBALLADA



Sesión núm. 53



celebrada el martes, 6 de octubre de 1998



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la Ponencia designada para
informar las siguientes iniciativas legislativas:



- Proyecto de Ley Orgánica de modificación del
Título VIII del Libro II del Código Penal,
aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

(Número de expediente 121/000087) ... (Página 15196)



- Proyecto de Ley por la que se modifica la composición
de la Comisión nacional de ayuda y asistencia a las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

(Número de expediente 121/000117) ... (Página 15196)



- Proyecto de Ley de planta y organización territorial de
la jurisdicción militar. (Número de expediente
121/000090) ... (Página 15196)



- Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la
Ponencia, sobre el Proyecto de Ley Orgánica de modificación
del Título VIII del Libro II del Código Penal,
aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

(Número de expediente 121/000087) ... (Página 15196)



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Aprobación, con competencia legislativa plena, a
la vista del informe elaborado por la Ponencia,
sobre:



- Proyecto de Ley por la que se modifica la composición
de la Comisión nacional de ayuda y asistencia a las víctimas
de delitos violentos y contra la libertad sexual.

(Número de expediente 121/000117 ... (Página 15207)



- Proyecto de Ley de planta y organización
territorial de la jurisdicción militar. (Número de
expediente 121/000090) ... (Página 15208)



Se abre la sesión a las diez y cuarenta minutos de la
mañana.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA
PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS
LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN
DEL TÍTULO VIII DEL LIBRO II DEL
CÓDIGO PENAL, APROBADO POR LEY
ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE.

(Número de expediente 121/000087.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se inicia la sesión.




Primer punto del orden del día: ratificación de la ponencia
designada para informar la Ley Orgánica de Modificación
del titulo VIII del libro II del Código Penal aprobado
por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que someto
a la aprobación de SS.SS. por asentimiento. (Pausa.)
Queda ratificada.




- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA
LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE AYUDA Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y CONTRA
LA LIBERTAD SEXUAL. (Número de expediente
121/000117.)



El señor PRESIDENTE: Segundo punto del orden del
día: ratificación de la ponencia designada en relación con
el proyecto de ley por la que se modifica la composición de
la Comisión nacional de ayuda y asistencia a las víctimas
de delitos violentos y contra la libertad sexual, que también
someto a aprobación por asentimiento de SS.SS. (Pausa.)
Queda ratificada.




- PROYECTO DE LEY DE PLANTA Y ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.

(Número de expediente 121/000090.)



El señor PRESIDENTE: Tercer punto del orden del
día: ratificación, en su caso, de la ponencia designada para
informar el proyecto de ley de planta y organización territorial
de la jurisdicción militar, que también someto a votación
por asentimiento. (Pausa.) Queda ratificada.




- EMITIR DICTAMEN, A LAVISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE
ELPROYECTO DE LEY ORGÁNICADE MODIFICACIÓN
DEL TÍTULO VIII DEL LIBRO II
DEL CÓDIGO PENAL APROBADO POR LEY
ORGÁNICA 10/199S, DE 23 DE NOVIEMBRE.

(Número de expediente 121/000087.)



El señor PRESIDENTE: El siguiente punto del orden
del día es emitir dictamen a la vista del informe elaborado
por la ponencia, sobre el proyecto de ley orgánica del título
VIII del libro II del Código Penal.

Aeste proyecto de ley mantienen enmiendas en este trámite
la señora Almeida, del Grupo Parlamentario Mixto; el
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; el Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV); el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergencia i Unió); el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida y el Grupo Socialista, y están
anunciadas algunas enmiendas transaccionales, como suele
ser habitual en el caso de que un proyecto tenga el número
de enmiendas que se sostienen respecto al que vamos a
debatir en este momento.

Como venimos haciendo en estos proyectos de ley que
pueden ser objeto de una sola intervención, porque a pesar
del número de enmiendas, el objeto de la acción legislativa
es relativamente reducido, vamos a iniciar el debate
con la indicación de que concederé un turno a cada uno de
los grupos, en el que cada uno de ellos podrá defender sus
enmiendas y fijar su posición en relación con aquellas
otras de otros grupos que puedan merecer su interés o, en
definitiva, también con el texto del proyecto de ley en sí
mismo. Si terminada esa primera parte del debate, hubiese
alguna otra cuestión, concederíamos un segundo turno
para hacer precisiones o en relación con alguna enmienda
transaccional.

Las votaciones de este proyecto de ley y de los dos restantes
objeto del orden del día no tendrán lugar antes de las
trece horas.

Por lo tanto, siguiendo el canon que he indicado, a la
vista de que la señora Almeida no se encuentra en la sala
y dándole oportunidad a sus muchos afanes, vamos a conceder
la palabra en primer lugar al Grupo Parlamentario



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de Coalición Canaria en la persona del diputado señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señorías, mi
grupo, después del amplio trabajo que hemos hecho en la
ponencia y sobre el que quiero dejar constancia de la receptividad
que han tenido en muchas de las enmiendas modificando
sustancialmente en este trámite que nos llega a la
Comisión el proyecto originario remitido por el Gobierno y
sobre el que habíamos mantenido un amplio abanico de
enmiendas, mantiene para este trámite las números 26, 28,
54 y 56, que pasaré a defender muy brevemente.

Por lo que hace a la enmienda número 26, posiblemente
la de mayor enjundia, en coherencia con los límites fijados
por el legislador español en el Código de 1995 y con
nuestro derecho histórico, seguimos manteniendo inalterable
la edad de 12 años, sin extender la tutela de la libertad
sexual más allá de los límites que su propia naturaleza y las
circunstancias del acto dispositivo pueden tolerar. Nosotros
nos regimos por lo que dice el artículo 177 del Código Civil
en su punto 1, que establece, por ejemplo, que el adoptado
mayor de 12 años es sujeto de derechos capaz de consentir
su propia adopción. No íbamos a permitir en nuestro criterio
que este proyecto de ley de modificación del título VIII
del Código Penal fije en 13 años esta edad. Se podría producir,
incluso, la flagrante contradicción con ese artículo
que he citado del Código Civil. De ahí que nuestra enmienda
26 proponga sustituir la expresión «menores de 13
años» por «menores de 12 años».

La siguiente enmienda, la número 28, va dirigida al
artículo 184.3 del proyecto original y pide su supresión por
entender que un principio de tipicidad penal exige ortodoxamente
suprimir de los tipos penales aquellos términos
o expresiones que semánticamente adolecen de la precisión
necesaria para concretar el tipo penal, porque si no estaríamos
en una situación de incertidumbre y, por tanto, de inseguridad
jurídica.

La enmienda número 54 propone en el capítulo IV, de
los delitos de exhibición y provocación sexual, la supresión
de la expresión «y provocación sexual», también, como la
enmienda anterior, porque es un concepto el de la provocación
sexual que etimológicamente puede tener concreción
pero que es improcedente porque es de carácter generalista
e indefinido. Este texto no tiene un barómetro o un parámetro
que pueda medir la intensidad en cuanto a lo que se
entiende por provocación.

Respecto a la última enmienda que mantenemos, señor
presidente, la número 56, aun estando de acuerdo con el
texto del artículo 186 que figura en el proyecto del Gobierno,
a nosotros lo único que nos llama la atención es la ubicación.

Entendemos que debería estar en el capítulo V,
artículo 187, como un nuevo apartado, dadas las referencias
que hace a la provocación y al exhibicionismo en relación
con la corrupción de menores, que es en verdad la
figura delictiva contemplada en dicho artículo con su
correspondiente penalización. En fin, es una enmienda de
carácter técnico en cuanto a la ubicación, pero volvemos a
manifestar que estamos plenamente de acuerdo con el texto
que contempla.

Por lo que se refiere a las enmiendas transaccionales
que nos ha hecho llegar el Grupo Parlamentario Popular,
corresponde a su soberanía mantenerlas o retirarlas, pero sí
le adelanto, señor presidente, y para conocimiento de la
portavoz de dicho grupo, a la que agradezco la amabilidad
del trabajo que ha hecho para remitirnos una posible
enmienda in voce de síntesis, que estamos plenamente de
acuerdo con ella y la apoyaremos tanto en este trámite de
Comisión como si se deciden a remitirla al trámite de
Pleno.




El señor PRESIDENTE: En este momento la señora
Almeida penetra en la sala, siempre en el momento oportuno.




La señora ALMEIDA CASTRO: No quiero oír esa
palabra, señor presidente. (Risas.) Vengo andando, simplemente.

Estaba interviniendo en el momento en el que han
ido a buscarme. Perdón.




El señor PRESIDENTE: Tiene S.S. la palabra para
defender sus enmiendas.




La señora ALMEIDA CASTRO: Nuestro grupo quiere
mantener casi todas las enmiendas presentadas, sin perjuicio
de que del consenso que pudiéramos tener en la
admisión de algunas de las otras enmiendas, se pudieran
dar por asumidas en una u otra forma las que hemos presentado
a lo largo de esta discusión. (El señor Vicepresidente,
Aguiriano Forniés, ocupa la Presidencia.) Nosotros
creemos que hay un tema fundamental que no fue
objeto de consenso y sobre el que nos gustaría llamar la
atención, y es que no introduzcamos en el artículo primero,
en el título de las agresiones sexuales, el término de indemnidad.

Me parece que es un término que no se corresponde
con el contenido de este capítulo y este título del Código
Penal y que redunda en perjuicio de la propia identidad del
capítulo y de la propia esencia que tiene hoy la agresión
sexual. Por eso me parece importantísimo intentar llegar a
un consenso para no modificarlo, y en ese sentido hemos
presentado alguna de las enmiendas, fundamentalmente
esta primera, la 57, porque me parece que el cambio de la
titulación ya le da otro sentido.

Con la enmienda 58 pretendemos que no se tengan que
modificar los capítulos, sino los artículos a los que se refieren,
y por eso hemos hecho una matización al texto que
tenía el artículo segundo del proyecto de ley orgánica.

Después de la ponencia seguimos manteniendo la
enmienda al artículo 181, en el sentido de que la prisión sea
de seis meses a tres años, aunque ya en la ponencia se había
puesto de uno a tres años. Nosotros seguimos manteniendo
que pueden darse situaciones muy distintas y nos parece
más importante tener la posibilidad de que haya un cambio
mayor en la aplicación de la ley, y por eso proponemos de
seis meses para las más leves, a tres años, y no tener que
entrar en la de un año.

La enmienda número 60 mantiene la supresión de la
reforma que propone el artículo segundo para la redacción
del artículo 182, porque entendemos que queda mejor
redactado en la forma en que nosotros lo hemos hecho,
aunque ya en la ponencia se han introducido algunos cambios,
sobre todo en lo que se refería a la penetración bucal,
etcétera, que me parece que mejoran de alguna forma lo



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que venía con anterioridad. En ese sentido podría darse la
circunstancia de que una u otra de nuestras enmiendas se
identificaran con la redacción que quede definitivamente.

Seguimos manteniendo la enmienda 61, en cuanto al
artículo 183, en la que proponemos que se rebaje de 18 a 16
años.

Mantenemos asimismo nuestra enmienda 62 en lo que
se refiere al acoso entre iguales y creemos que la redacción
que proponemos es más conforme con la que se pretende
por la ponencia, en el sentido de sustituir el texto del artículo
184.1 por el siguiente: «El que, en el ámbito de una relación
de prestación de servicios, sea laboral o por cualquier
otro titulo, docente o análogo, solicitare sexualmente a otra
persona, para sí o para un tercero, o realizare actos de
significación
sexual de suficiente entidad» -hemos añadido-
«para producirle una situación objetivamente intimidatoria...».

Se ha cambiado algo la redacción en la
ponencia, pero seguimos creyendo que es mejor la de nuestra
enmienda 62.

En la enmienda número 63 no hemos previsto la situación
de multas en la redacción del artículo 185, pero tampoco
vemos que hubiera un gran inconveniente en poder
aceptar la propuesta que se hace por la ponencia, siempre
que sea a menores de edad.

La enmienda 64 se refiere al artículo 186, y es de supresión.

Nosotros hemos quitado la pena de seis meses a un
año, porque me parece que no tiene razón de ser para
muchas de estas actividades y sobre todo querríamos que
se cifrara la edad y poner una edad mínima, por lo menos.

Aunque nosotros solicitábamos la supresión de este artículo,
desearíamos que por lo menos se tuviera en cuenta que
no fuera a los menores de edad, porque hablar de esto es
hablar de menores de 18 años, y en cualquier caso a esa
edad ya pueden comprar una revista porno (El señor Silva
Sánchez: El que le guste.) y no va a pasar nada en lo relativo
a la moral o la corrupción. Por tanto, en todo caso,
pediríamos que se matizara lo de menores. Al que le guste.

No es que tenga yo ningún deseo de que los de 18 se las
compren (risas) ni quiero hacer propaganda de esto, pero
no les va a ocasionar ningún trauma ver a una señora desnuda,
y a lo mejor a uno de 12, sí. Deberíamos limitar la
situación, porque a mi me parece que la vida es ya mucho
más abierta que lo que estamos haciendo aquí, encerrando
en el Código Penal lo que no quitamos ni de la pantalla de
la televisión, pero en cualquier caso pedimos que se rebaje
la edad a los 13 años o a la que hemos estipulado de protección,
y no a los 18.

La enmienda número 65, que se refiere al artículo
segundo, a la rúbrica del capítulo V, propone suprimir las
palabras «corrupción de menores».

La enmienda número 66 se refiere al artículo 187 del
Código Penal, que en su redacción por la ponencia nos
podría valer en alguna manera, pero nosotros hemos presentado
otra que me parece más acorde con la situación
real, aunque dependiendo del contenido que veamos aquí
hoy y de las enmiendas que se aprueben por uno u otro
grupo, la retiraríamos en el Pleno, si estuviéramos más conformes
con esa nueva redacción.

La enmienda número 67 se refiere al artículo 188. El
término de vulnerabilidad que se ha introducido me parece
que es incierto, aunque sabemos que hay una situación
de precariedad que puede ser lo que se está protegiendo,
pero la expresión vulnerabilidad se presta a demasiadas
cosas y nos parece que es poco estricta a la hora de introducirla
en un Código Penal. Por eso creemos que la sustitución
y la redacción que hacemos del artículo 188 en esta
enmienda cumple mejor los requisitos que nosotros creemos
que no desvirtúan de tal manera lo que es el contenido
global de un código que ha nacido bastante recientemente
y que no puede estar continuamente con estos altos
y bajos, por mucha tensión social que algunos hechos
puedan generar.

En la enmienda número 68, al artículo 189, mantenemos
una reserva, por lo menos en la redacción que ha
hecho la ponencia respecto al párrafo b), al que hemos dado
otra redacción. En el apartado primero no hemos tenido esa
objeción, pero sí en el segundo y por eso lo hemos planteado
de otra forma. Nos preocupa la redacción última del
apartado b) del número 1, en el sentido de que el material
tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido y del
que poseyera dicho material para la realización de cualquier
conducta. La tenencia o la posesión de un material de
por sí no tiene que significar la utilización y por tanto nos
parece que es peligroso meter la mera tenencia de estos
materiales, que se suelen tener por diversas causas, y que
amplia en demasía el sentido punitivo de lo que pueden ser
también opciones de libertad, siempre que se entienda la
libertad en este sentido, pero hay mucha gente que la
entiende así, y estamos dispuestos, siempre que no atente a
la de los demás, a que lo puedan tener tranquilamente, sin
presumir su tenencia. Respecto al numero 3, aunque también
hubo un intento de darle otra redacción, no podemos
dejar un campo tan abierto y tan falto de tipificación de
conducta cuando estamos hablando de un código punitivo.

Por tanto, en ese párrafo concreto, tal y como había salido
del trámite de ponencia, mantenemos nuestra enmienda.

En la enmienda número 69 proponemos la supresión
del artículo 189 bis, pero este artículo no figura ya en el
texto de la ponencia, es decir, no existe, aunque no sé si es
un error.

Respecto a la enmienda número 70, se refiere a la
supresión de disposición final primera, porque no correspondería
al texto, sobre todo en el párrafo segundo, en el
que se habla asimismo de la prostitución y los delitos relativos
a la corrupción de menores, como hemos hecho, en
coherencia, con la otra enmienda en la que no estábamos
de acuerdo que se cambiara el título.

Con esto he defendido nuestras enmiendas y nuestro
grupo está dispuesto a que haya un mayor consenso en la
actitud que tengan los grupos mayoritarios en esta Comisión.

No sé si el texto de la ponencia va a plantearse como
un bloque cerrado, como sugirieron el otro día. Me parece
que sería bueno que hiciéramos un esfuerzo. Es verdad que
muchas veces hay tensiones sociales que nos llevan a pensar
que modificando los códigos ya arreglamos las situaciones
de desigualdad que hay en la sociedad y hay voces
que en estas cosas se intenta introducir mucha moral en lo
que debe ser un Código Penal dispuesto a castigar los actos
contra la libertad o la protección de la libertad de los
demás, pero no se puede intentar conculcar una moral diferente
o unificar los criterios de moralidad en nuestro código.

Solamente debe quedar en lo que signifique un atentado



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y, en ese sentido, llamamos al mayor consenso, ya que
nuestro grupo está dispuesto, en base a ese consenso, a retirar
cuantas enmiendas procedan a la vista del resultado
final de esta Comisión o en el trámite de Pleno.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés). Si
no he oído mal, mantiene vivas por ahora todas las enmiendas,
¿no?



La señora ALMEIDA CASTRO: Sí, señoría, porque
ninguna está asumida en su totalidad y por eso lo haremos
posteriormente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés):
Para defender sus enmiendas, tiene la palabra la señora
Uría en nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV).




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Señorías, nos
encontramos ante un proyecto de ley que como en otros
procedentes del Ministerio de Justicia, y citaré entre ellos
el de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles o la
venta a plazos de bienes muebles, la constatación del texto
inicialmente traído a la Cámara y lo que después se debate
ya en Comisión evidencia tremendas diferencias entre un
texto y otro.

Es cierto que el proyecto que se presentaba en su día
por el Gobierno tenía la finalidad loable de aumentar la
protección al menor -lo que habla sido aprobado y decidido
por la Cámara en una proposición no de ley de 26 de
noviembre de 1996, a la que hace referencia la exposición
de motivos, y había sido solicitado además por el Defensor
del Pueblo- en relación con la elaboración de material
pornográfico y su difusión por Internet, lo que ciertamente
ha sido abordado también en el derecho de nuestro entorno
con una recientísima ley italiana contra la pederastia que
endurece notablemente las penas en esta materia. Sin
embargo, creemos que el proyecto presentado incurría en
excesos. El grupo al que represento no sólo elaboró 24
enmiendas a un texto de 14 artículos, sino que habiendo
sido presentadas enmiendas a la totalidad por distintos grupos,
decidirnos dar nuestro voto y en el trámite de enmienda
a la totalidad apoyamos lo que así habla sido decidido
por determinados grupos de la Cámara.

Las críticas a la ley sirvieron para algo y además de las
enmiendas presentadas por todos los grupos debo manifestar
el talante evidenciado por el Grupo Popular que se
enmendó a si mismo al presentar 15 enmiendas a 14 artículos
y que a lo largo de la ponencia ha demostrado flexibilidad,
capacidad para la reflexión e incluso para la autocrítica,
lo que no es de extrañar si tenemos en cuenta que ha
sido la señora Barrios quien ha representado a este grupo
en todos los trabajos. Llegados a este punto, debo manifestar
que de las 24 enmiendas que tenía presentadas el Grupo
Parlamentario Vasco le quedan vivas, tal y como consta en
el informe de la ponencia, sólo tres.

La enmienda número 3 hace referencia a una cuestión
técnica y estoy en condiciones de retirarla en este momento.

Nos parecía inadecuado incluir la circunstancia de
abuso de superioridad como especifica en este tipo de delitos
cuando ya consta como genérica en el artículo 22.2.o
del Código Penal. Sin embargo, nos han convencido de que
el tipo de conductas de las que se trata puede ser una circunstancia
cualificativa o subtipo agravado, dado el tipo de
delito y, por tanto, retiraríamos esta enmienda.

La enmienda número l0 hace referencia a una de las
pocas cuestiones sobre las que tenemos motivo de queja
respecto al texto aprobado en ponencia, que es la alusión
que se hace a los límites de edad en los abusos sexuales
del artículo 183 en su apartado l. La previsión contenida
de que se proteja hasta los 18 años nos parece un exceso.

En los tiempos que corren cada vez se llega más tempranamente
a los conocimientos y a la madurez sexual, que
permiten la autoprotección de los jóvenes, y este tope de
edad nos parece inadecuado. Mantendríamos nuestra
enmienda número 10, si bien entendemos que es más
correcta en la tipificación la número 39 de Convergència i
Unió, y me explico. En la enmienda del Grupo Vasco únicamente
se castiga la conducta con pena de prisión, mientras
que la de Convergencia i Unió establece la alternativa
posible de cara al juzgador de prisión o también multa.

Por tanto, votaremos la nuestra, pero la número 39 de Convergència
i Unió también será objeto de nuestro voto a
favor por considerar más adecuada la alternancia de penas
que propicia el juzgador.

Quedaba también la enmienda número 12, pero dado el
cambio tan grande que ha recibido el texto en el trámite de
ponencia, no sé si es técnicamente posible mantenerla. Sigo
defendiendo su espíritu, puesto que creíamos que el artículo
184 del proyecto contenía conductas que podían ser todo
lo groseras que se quiera, pero que carecían de relevancia
para ser delitos. Tal y como ha quedado ahora, no es el
artículo 184 el que contempla estas conductas, y nuestro
reproche va dirigido hacia el mantenimiento de una nueva
falta como 620.3 en el Código Penal de determinadas conductas.

El mantenimiento de mi enmienda supondría que
va contra el artículo 184; luego me conformo con manifestar
el reproche y que me hubiera gustado que hubiera sido
posible en este trámite la aprobación de una enmienda transaccional
que presentaba el Grupo Popular, de retirada de
esa nueva falta, pero si no es así, lo intentaremos en Pleno,
si alguien mantiene enmiendas en el texto, o si no, en el trámite
del Senado, puesto que para lo que se pueda considerar
en estos casos vejación injusta basta y sobra el texto del
artículo 620. 2.o, del actual Código Penal, sin que exista
ninguna falta distinta.

Me gustaría referirme a como ha quedado tipificado lo
que se ha dado en llamar la corrupción de menores, es
decir, el artículo 189. El grupo al que represento no era partidario
de volver a resucitar este tipo delictivo, si bien en
los trámites de ponencia el representante de Convergència i
Unió con sus documentadas intervenciones nos llevó a la
convicción de que la no existencia de este tipo específico
estaba llevando a que el Tribunal Supremo en numerosas
sentencias forzase la aplicación de otros tipos penales para
que determinadas conductas no específicamente incluidas
pudiesen ser objeto del alguna sanción penal. Parecía
entonces oportuno que quizás así se introdujese algún tipo
de reproche respecto de estas conductas y debo manifestar
que la dicción con la que ha quedado en el informe de la
ponencia el artículo 189.3 no nos parece mal, porque se
castiga como conducta típica el obligar a participar, es



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decir, forzar la voluntad del menor es lo que contiene reproche
y no la conducta determinada que se le induzca a practicar,
lo que nos podía parecer que tenía connotaciones
morales alejadas de las valoraciones sociales hoy en uso.

Esta tipificación, sin que nos parezca la más feliz, puesto
que se puede prestar a interpretaciones variadas por parte
de los juzgadores, nos ha parecido que por lo menos era un
punto de consenso y, repito, el que el tipo de conducta sea
el obligar a participar, el forzar la voluntad de un menor,
nos satisface en alguna medida, aunque quizás en el trámite
del Senado intentemos alguna redacción que nos permita
avanzar en el terreno de una tipificación que conlleve una
mayor seguridad jurídica, por un tipo más cerrado.

Por último, quería referirme a otro bloque de enmiendas
que mi grupo apoyará, que son las 50 y 53 del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) y que no hacen referencia
en principio a lo que era objeto del proyecto de ley, pero
que recogen algo respecto de lo cual la urgencia social es
una evidencia. Se refieren todas ellas a lo que se ha dado en
llamar violencia doméstica, y aunque es de todos conocido
que el Gobierno ha remitido a la Cámara un proyecto de
ley en este sentido, esta ley va más adelantada en cuanto a
tramitación. Creemos que existe, repito, urgencia social en
que se salga al paso de estas conductas cuanto antes, y esta
ley estaría en condiciones en el plazo de uno o dos meses,
de estar en el «Boletín Oficial del Estado» y poder ser un
instrumento de utilidad por parte de los jueces, con lo cual,
sin que queramos despreciar el esfuerzo efectuado desde el
Gobierno en esta materia, creemos que es conveniente
apoyar estas enmiendas en este trámite y que ya exista tipificación
adecuada para estas determinadas conductas.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés):
Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor
Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Como saben SS.SS., el
proyecto de ley remitido por el Gobierno responde al cumplimiento
excesivo, como ya se ha manifestado, de una
proposición no de ley de 26 de noviembre de 1996. Quiero
recordar que estamos casi a dos años de la aprobación de
aquella proposición no de ley y nos encontramos ahora
efectuando estos trabajos en Comisión. Ciertamente, el
sentido de la Cámara era responder a una inquietud tan
general que provenía desde el propio Defensor del Pueblo,
en nuestro caso concreto del Sindic de Greuges de la Generalitat
de Catalunya, y de resoluciones del Parlamento
Europeo, del Consejo de Europa, fundamentalmente también
de la Conferencia de Estocolmo de 1997 y de otros
organismos muy numerosos.

El planteamiento del Grupo Parlamentario Catalán ante
el proyecto remitido por el Gobierno ha sido muy similar al
que acaba de manifestar la señora Uría como posición del
Grupo Parlamentario Vasco. Por un lado, se trataba de reafirmar
todo aquello que pudiera suponer una mayor protección
de los menores, de inclusión de tipos, en la medida en
que se habían puesto de manifiesto algunas lagunas por
avances de la técnica, que también han sido aprovechadas
por los delincuentes, pero al mismo tiempo de intentar que
el proyecto de ley respondiese realmente al mandato de la
Cámara sin incurrir en excesos.

De ahí que pueda decir que las enmiendas presentadas
por Convergència i Unió, por un lado y en el sentido de esa
mayor protección de los menores, establecían como principio
una mayor protección, vuelvo a reiterar, a estos menores:
entender, por ejemplo, como agravante en los supuestos
de agresión sexual que quedasen afectados menores de
13 años, o considerar que estos menores de 13 años no eran
hábiles para prestar consentimiento de cara a excluir el
delito de abuso sexual; plenamente conformes también con
la introducción de ese nuevo tipo de venta o exhibición de
material pornográfico, incluso añadiendo en una enmienda
que debía ser castigado con independencia del lugar de su
procedencia, aunque se ignorase la misma; una cierta revisión-
del acoso sexual entre iguales que se establecía en la
ley, así como una manifestación favorable -a ello se ha
remitido la señora Uría y quería agradecer sus expresionesa
la introducción del tipo de corrupción de menores. Otras
enmiendas iban dirigidas a la aceptación de la eliminación
del requisito de doble incriminación, etcétera.

Fundamentalmente aquí quería hacer referencia, porque
ha sido uno de los supuestos que más puede interesar a
la opinión pública, a la reintroducción de este delito de
corrupción de menores. Como ya se ha manifestado, es lo
cierto que cualquiera que examine la jurisprudencia del Tribunal
Supremo de los últimos años ve los esfuerzos que
realiza el alto Tribunal para situar en otros tipos delictivos
aquellas conductas que anteriormente se consideraban
insertas en este tipo de corrupción de menores; en unos
casos eran llevadas al abuso sexual con engaño, y, por
ejemplo, hay diversas sentencias del ponente señor Moner,
que entendía que en aquellos supuestos en los cuales el
menor realizase determinadas actividades sexuales llevado
por un error sobre la trascendencia de su propios actos
-piénsese en algo tan etéreo- los situaba en abuso sexual
por engaño. Ha habido varias sentencias del Tribunal
Supremo en esta materia. En otros casos el propio Tribunal
Supremo lo llevaba al abuso sexual por prevalimiento, pero
por un prevalimiento puramente objetivo. Hay sentencias
del ponente Martínez Pereda en que bastaba la pura y simple
diferencia de edad, eso sí, muy relevante diferencia de
edad, entre el menor y la persona que le inducía o realizaba
actividades sexuales con él para entender que nos encontrábamos
en un abuso sexual por prevalimiento, por lo
demás, ya digo, objetivo. Es una persona de 63 años con un
menor de 13 ó 14 años. Hay varias sentencias también del
Tribunal Supremo. Pero donde el intento del Tribunal
Supremo no roza, es que ya sobrepasa absolutamente esa
audacia interpretativa a la que se refiere el fiscal general
del Estado en su informe sobre este proyecto de ley es al
considerar que se produce agresión sexual entendiendo que
existe intimidación cuando el pederasta le manifiesta al
menor que si no consiente en yacer con él, le dirá a sus
padres que fama. Obviamente da la impresión de que esa
no es la intimidación que puede convertir esa actuación
sexual en una agresión sexual.

Mi grupo asume esa afirmación del fiscal general del
Estado de que el Tribunal Supremo está realizando una
audacia interpretativa que puede vulnerar, incluso cabría
decir que vulnera, el principio de legalidad y que, por tanto,



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hay que responder a esa necesidad, salvo que se quiera despenalizar
lo que estoy seguro que ninguno de nosotros
quiso despenalizar en su día. Por lo demás, la reintroducción
del delito de corrupción de menores ha sido también
asumida en el informe del Consejo General del Poder Judicial;
se habla también de ese caso, al menos en el informe
del Sindic de Greuges, y, en consecuencia, no se trata -y
eso lo queremos decir muy claro- de penalizar una precocidad
sexual, porque no es esa la misión del Código Penal,
no se trata de penalizar el aprendizaje sexual ordinario,
perfectamente
social y socializado, sino de intentar acabar con
comportamientos de pederastas que -y ahí la redacción
del tipo- lo que hacen es afectar al libre desarrollo de la
personalidad del menor.

Quería recordar para acabar con este apartado que precisamente
en los informes que se presentaron en su día en
la Conferencia de Estocolmo lo que pusieron de manifiesto
los técnicos es que los explotadores sexuales de menores lo
que hacen precisamente es intentar convencerse de que sus
victimas, estos menores, consienten activamente ese abuso
y que además hasta gozan o disfrutan con él. De ahí que
una de las labores en los tratamientos a los pederastas -no
se trata en esta reforma del Código Penal, pero desde luego
el tratamiento penitenciario que debe darse a los autores de
estos delitos es tremendamente importante-, como decía,
el elemento fundamental del tratamiento de estos delincuentes
es precisamente lograr que admitan esos abusos en
vez de minimizarlos sobre la base de esa libertad de esa
realización del deseo del menor.

Si bien esos eran los planteamientos de mi grupo apoyando
algunos aspectos del texto o bien incorporándolos a
través de sus enmiendas, también tengo que decir que en
otros casos el texto nos pareció absolutamente desmesurado,
y de ahí que varias de nuestras enmiendas fuesen dirigidas
a situarlos en sus estrictos términos. Pretender penalizar
la actuación o el comportamiento sexual o la realización
de actividades sexuales de menores de 15 años con mayores
de 18, por más que una resolución del Consejo de
Europa pudiera dar pie a ello, entendíamos que era absolutamente
imposible o desde luego no estábamos nosotros
dispuestos a actuar en esa materia. El fomento de la prostitución
de mayores cuando no se produce coacción, violencia
e intimidación de ningún tipo entendíamos que también
afectaba a la libertad, aparte de que, como tuve ocasión de
recordar en la intervención en el Pleno, podía suponer llevarse
por delante a todos los directores de diarios o de
periódicos de este país. Lo mismo decíamos respecto de la
asistencia a espectáculos en los que interviniesen menores,
entendiendo que en este caso la tipificación era innecesaria
porque o bien nos encontrábamos ante una complicidad
psicológica o ante una omisión del deber de socorro. La
pura posesión de material pornográfico entendíamos que si
no iba dirigida al tráfico o a la exhibición pública, tampoco
debiera ser penada.

Respecto del exhibicionismo ante personas mayores de
edad, sí tengo que manifestar que mi grupo, admitiendo los
planteamientos que se hablan realizado anteriormente por
la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco y por el propio
planteamiento de la ponencia, entender que este exhibicionismo
ante personas mayores de edad debiera tener su
encaje si acaso en el artículo 620 del Código Penal en relación
a una falta, la duda es si basta la pura expresión vejación
para que asé lo entiendan los Jueces o es necesaria la
explicitación de que es exhibicionismo. El exhibicionismo
desde luego será obsceno ante personas mayores de edad,
porque si consiste pura y simplemente en pasearse por la
Barceloneta desnudo, no entendemos que se pueda realizar
este tipo. (La señora Almeida Castro: Seguro.) No es ése
el criterio. En cualquier caso, señora Almeida, lo que pretendemos
evitar es que se pueda sancionar por exhibicionismo
a una persona que pueda pasearse desnuda por la
playa de la Barceloneta, pero, por el contrario, sí nos da la
impresión de que si esa persona, además de pasearse, se
masturba delante de la gente, quizá haya que tipificarlo de
alguna manera. (El señor Belloch Julbe: No siga con
detalles.) No soy el fiscal y no se preocupe el señor
Belloch. Lamento haber tenido que ser tan gráfico -más
que gráfico, supongo que explícito-. Ésa es una duda que
mi grupo tiene, por lo que sí instaríamos a que de aquí al
Pleno nos podamos poner de acuerdo. O bien entendemos
todos conveniente esa explicitación o bien entendemos que
aquellos supuestos que deban ser tipificados se encuentran
dentro del vejamen a que hace referencia el artículo 620.

Matizábamos el tipo de acoso sexual, pero tampoco
querría cansar más a SS.SS. Sí quiero manifestar, por un
lado, el mantenimiento de nuestra enmienda número 39, en
la que se entiende que el abuso sexual por engaño no puede
producirse cuando el afectado es mayor de 16 años. Como
he señalado anteriormente, el Tribunal Supremo está llevando
al abuso por engaño otros comportamientos que
serían más propios de corrupción. Puede producirse algún
conflicto entre estos tipos, el de corrupción y el de abuso
sexual por engaño, y precisamente por eso lo reducimos a
los 16 años. También hago la manifestación explícita de
que con ello mi grupo no quiere en modo alguno sostener
que no pueda corromperse a mayores de 16 años.

Finalmente, en su día, mi grupo presentó cuatro
enmiendas referentes a los malos tratos, a mujeres fundamentalmente,
y se trataba de establecer como requisito para
la suspensión condicional de la pena o bien incluirlo como
penalidad, la prohibición de que el autor de esos malos tratos
se aproximase a la víctima o se comunicase con ella o
con su familia. Me gustaría que nadie entendiese que estas
enmiendas son oportunistas. Yo más bien diría que son
oportunas. Mi grupo no ignora que el 11 de noviembre del
año pasado la Cámara aprobó una proposición no de ley en
la que se establecía valorar o estudiar la posible modificación
del Código Penal en esta materia. Tampoco entendemos
que todo se deba hacer a golpe de modificación del
Código Penal. Sin embargo, al menos en el ámbito estricto
de estas enmiendas, la inclusión de una pena o de una
medida cautelar de carácter penal, de prohibición de aproximación
a la víctima o de comunicarse con ella o con su
familia, pensamos que en estos momentos es plena y perfectamente
oportuna, que existe una grave preocupación
social, un clamor social y que el Gobierno podía haber
remitido a la Cámara con anterioridad su proyecto, pero en
estos momentos nos tenemos que pronunciar sobre esta
materia, de la misma manera que en la ponencia sobre tutela
cautelar penal habrá que pronunciarse con más extensión
sobre la posible tipificación de medidas cautelaros específicas.

De ahí que entendiendo que se ha dado esa oportunidad,



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puesto que las enmiendas están publicadas desde el 16
de febrero de este año, por lo que tiempo ha habido para
formarse juicio sobre las mismas, solicito del resto de los
grupos el voto favorable a las mismas.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés):
Tiene la palabra el señor Castellano para defender las
enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET:
Como ha sido ya destacado por otros intervinientes, el trabajo
realizado en ponencia ha hecho que muchas de las
enmiendas objeto de determinadas transacciones quizá
hayan perdido no sólo su contenido sino que además hayan
perdido su encaje, porque pueda resultar que refiriéndose a
determinados supuestos, estos han sido vertidos en otros
artículos y, en consecuencia, más que defender las enmiendas,
lo que mi grupo va a manifestar en este acto es qué
parte del dictamen le parece asumible y qué otra no puede
ser aceptada por el mismo y sobre la cual mantiene sus
específicas reservas.

También ha sido destacado que efectivamente ante la
reacción lógica producida por un determinado supuesto de
pederastia, encontró todo el mundo normal que se tratara
de tutelar la libertad sexual de los menores, que es el fundamento
de este proyecto de ley, y que, en consecuencia,
fuera bien recibido, sin perjuicio de que en su detalle pudiera
haber las correspondientes matizaciones. Pero ha ocurrido
que so pretexto de combatir algo que común y coloquialmente
llamamos la pornografía, nos hemos ido
deslizando hacia la posible persecución del erotismo, para
llegar incluso a señalar, como categoría punible dentro de
lo penal, la obscenidad y, yo diría más, con un cierto trasfondo
hacia la calificación o tipificación como delito de la
inmoralidad, la indecencia o el buen gusto. Entonces aquí
evidentemente hay que ser exquisitos y hay que serlo porque
hay cosas que pertenecen de una forma tan natural al
comportamiento que no podemos, por mucho que a otros,
desde determinados pensamientos, pueda no gustarles,
cometer ninguna extralimitación.

A la luz de estos principios y sobre todo a la luz de que
lo que aquí se trata fundamentalmente, es de concebir la
libertad sexual como un hecho consciente, responsable,
libre y voluntario y, en consecuencia, de sancionar todo lo
que pueda suponer violencia, intimidación, engaño, lo que
pueda ser aprovechamiento de situaciones de ignorancia o
de indefensión, de situaciones de necesidad o de sometimiento,
en lo que creo que estaremos todo el mundo de
acuerdo, nos debemos circunscribir a todos estos supuestos.

Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, es un tema
evidentemente muy delicado, porque si ha de ser protegido
el libre desarrollo de la personalidad frente a cualquier otra
clase de factores o incidencias que lo puedan conducir no
en la línea que libremente la propia naturaleza va produciendo
sus efectos, también es cierto que en el libre desarrollo
de esa personalidad no todo es absolutamente dañino.

Es evidente que es de una enorme apreciación
subjetiva. Es más, yo diría que a veces es muy difícil objetivar,
porque en la formación de la personalidad lo primero
que entra es el factor de formación. Por ejemplo, en el
requisito de la edad, cuando discutimos acerca de si la
mayoría de edad que tenemos que contemplar es la legal de
los 18 años o la fisiológica de los 16, o cuando discutimos
sobre los 12 ó 13 años estamos entrando en una valoraciones
de carácter cronológico que tal vez no se cohonestan en
modo alguno con el grado formativo. Por eso queremos
hacer estas manifestaciones, por lo delicado que es y entendiendo
que en la formación de la personalidad, el desarrollo
sexual y la naturaleza sexual del ser humano, que no
creo que ahora vayamos a condenar y a volver a entender
que es per se dramáticamente pecaminoso, tenemos que
tener cuidado para que el principio de mínima intervención
del Código Penal brille con todas sus consecuencias.

En la propia exposición de motivos, efectivamente, se
aclara que cuando se habla de la venta, difusión, exhibición
o facilitación de cualquiera de estas actividades y de materiales
pornográficos se refiere a cuando en ellos aparezcan
personas de unas características ya indicadas. No se quiere
extender a todo, se quiere extender exclusivamente a la utilización
fraudulenta, engañosa, criminal -si quieren ustedes
utilizar esta expresión- de menores con estos fines,
pero no quiere extenderlo a otra clase de supuestos a tutelar.

Por ello, lógicamente, no parece coherente que si la
propia exposición de motivos nos habla de esa limitación,
luego en el texto dejemos que quede la posibilidad de deslizarnos
hacia la contemplación de otras conductas que,
sinceramente, no pueden tener esa misma valoración.

De todas maneras, nosotros rechazamos ya, en cuanto a
la exposición de motivos, el que pueda decir expresamente
que trata de reintroducir el delito de corrupción de menores,
porque esta fraseología sobre la corrupción de los
menores no nos parece en modo alguno acertada, cuando
nuestro código contempla con mucho mayor acierto los
delitos contra la libertad sexual, y del menor también, que
debe ser objeto de protección en la medida en que el menor
todavía no sea consciente, responsable, libre y voluntario
de sus propias acciones, porque también se puede producir
el hecho de que lo sea por un desarrollo precoz o porque
las condiciones en que ha llevado adelante su formación
hayan sido mucho más avanzadas que otras. Esto nos lleva
ya a decir que estamos en contra de esta exposición de
motivos, que efectivamente, a la luz del trabajo realizado,
tiene que ser objeto de total reconsideración. Este texto no
vale.

Rechazamos también la expresión «indemnidad» en el
epígrafe del trillo. Existe la libertad sexual o no existe. Si la
indemnidad trata de referirse, pura y simplemente, a lo que
podríamos llamar la personalidad íntegramente contemplada,
una faceta importante de lo que se ha de proteger es la
libertad. Puede ocurrir -repito- que lo que en algunos
pueda suponer un posible quebranto de un desenrollo en
libertad, para otros sea el desenrollo normal de su propia
personalidad. En consecuencia, mantenemos nuestra oposición
a la exposición de motivos y, parcialmente, a esa
expresión del correspondiente título.

Llamamos la atención (no con carácter de enmienda,
sino sencillamente por un cierto respeto a la lengua castellana)
respecto a que en el artículo 184 se diga que con tal
comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva
y gravemente intimidatoria. Si la situación es objetiva
y gravemente intimidatoria, no es que sea provocada, es



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que está en ella. Por lo tanto, hay que utilizar la expresión
produjere, situare o constituyere, pero no la de provocare,
porque provocar es otra cosa. Provocar no es una situación
que tenga carácter estático, provocar significa mover a
alguien a que reaccione de una determinada manera. Mal
puede reaccionar quien se encuentra en tal situación. Doctores
tiene la santa Academia de la Lengua y en esta Comisión
suficientemente representados como para que busquen
una expresión que no sea ésta. Se puede provocar una
situación, pero no provocar a la persona una situación, sino
colocarla en situación.

En todo caso, nuestra oposición es total y absoluta a
todo el capitulo IV, De los delitos de exhibicionismo y provocación
sexual, entre otras cosas porque los términos que
se emplean son términos absolutamente calificables en el
mundo de lo moral. Por ejemplo, la exhibición obscena.

Sinceramente, las exhibiciones que para unos pueden resultar
absolutamente obscenas, para otros son simplemente
mal gusto, para otros constituyen el colocarse en una situación
de absoluto ridículo que a lo que pueden mover es a la
risa, pero desde luego no son calificables. Además, aquí, en
el intento de protección de algunos menores o incapaces,
incurriríamos en la contradicción de estar calificando como
actos de exhibicionismo y provocación sexual algunas
determinadas conductas por el simple hecho de que sean
objeto de denuncia, mientras otras son perfectamente
difundidas y -yo diría más- golpean normalmente a
todos los ciudadanos por su mal gusto, incluidos los menores,
pero no provocan ninguna reacción ni suponen ninguna
situación atentatoria contra el bien de la libertad sexual.

Lo mismo hay que decir del que vendiere, difundiere o
exhibiere material pornográfico, porque la venta, difusión
o exhibición de material pornográfico -supuesto distinto
de aquel material en que intervinieron menores-, está
siendo objeto de unos comportamientos absolutamente
normalizados en determinados estratos, en determinadas
capas, y no tiene por qué ser recogida en este código. Se
toman las medidas correspondientes para no ponerlo al
alcance -aunque eso pertenece más al derecho administrativo-,
pero suponiendo que llegara al alcance de un
menor un material de este tipo, lógicamente, no se puede
llegar a configurar y a tipificar como una auténtica provocación
sexual. Es más, yo creo que en muchísimos casos el
colocar dentro del rango de provocación sexual la difusión
de esta clase de materiales lo que hace es, precisamente por
su clandestinidad o por su oscurantismo, provocar reacciones
que no son las que naturalmente provocarían y que conducen
a una deformación del pensamiento. Demasiadas
veces, el que quiere defender es el que induce, con esas
actuaciones, a darle un tono de morbosidad o de, podríamos
decir, peligrosidad a lo que la naturaleza por si misma
no ha configurado como tal. Por lo tanto, ahí mantendremos
nuestras enmiendas y pediremos votación separada de
todo el capitulo IV para manifestar nuestra oposición, oposición
que, lógicamente, se tiene que extender al número 3
del apartado 2 del artículo 189, sobre el que haga participar
a un menor o incapaz. Además, ahora se añade, en una
enmienda que nos ha sido trasladada: en un comportamiento
de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo
de la personalidad. Los conceptos que aquí se manejan
son casi imposibles de tipificar por un juez o
magistrado. Habría que llevar a nuestros jueces a que, además
de la función de juzgar y ejecutar lo juzgado, se dediquen
al estudio y desarrollo de la personalidad y de los
impactos que en cada uno de ellos causa. Sinceramente
esto abre el portillo a unas valoraciones tan subjetivas que
no existe la menor posibilidad de objetivación, y pedimos
que desaparezca.

Parece ser, y acabo, que va a desaparecer el artículo
620.3 la falta de los que ejecutaren actos de exhibicionismo
ante mayores de edad sin su consentimiento. Celebramos
que se vayan convenciendo algunos compañeros y
compañeras de que hay quienes no necesitan tutela. No
hace falta que estemos con tal necesidad de protección,
porque tal necesidad lo que está encubriendo, no nos engañemos,
es el intento de imposición, a través de una reforma
que todos hemos aplaudido y hemos visto como necesaria,
de recuperación de viejos valores que nada tienen que ver
con el respeto a la libertad de los ciudadanos en un Estado
laico, sin ninguna otra clase de valores que no sean los que
nacen de su propia formación y de su propio sentido crítico.

Por estas razones vamos a pedir, repito, la supresión
parcial del epígrafe, la de los artículos 185, 186, 189 número
segundo, apartado tercero, 620.3 y la exposición de
motivos, considerando que en; el resto de los temas que se
discuten no vamos a hacer caballo de batalla de la discusión
entre la edad de 12 ó 13 años, pero si nos gustaría que
llegáramos al acuerdo de que en vez de hablar de mayoría
de edad, hablemos siempre de 16 años. Cronológicamente
nos parece un término que se ajusta mucho más a la realidad
que estarnos contemplando cada día.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés):
Para defender las enmiendas del Grupo Socialista, tiene la
palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASÚS: Con el fin de
aclarar de antemano la situación un tanto confusa en que ha
quedado este proyecto de ley después del informe de la
ponencia, quisiera anunciar que el Grupo Socialista retira
en este acto las enmiendas 73, 74, 83, 86, 87, 90 y 92; que
mantendrá la enmienda 75 exclusivamente en lo que se
refiere a suprimir la expresión «como reo de violación» ; la
enmienda 76, por lo que hace a eliminar la modificación de
las agravantes 2.a, 3.a y 4.a; la 84, para suprimir el
apartado 5 del artículo 188; y la 85, con el fin de suprimir
el apartado 3 del; artículo 189 y la expresión o «corrupción»,
de su apartado 4. Mantendremos en sus propios términos
el resto de las enmiendas.




Esta retirada total o parcial de varias enmiendas no es
casual. Efectivamente, algún cambio ha habido en este proyecto
de ley desde que llegó a la Cámara hasta hoy, una vez
terminado el informe de la ponencia. En su momento, el
Gobierno aprovechó algunos mandatos concretos de este
Congreso de los Diputados, algunas recomendaciones de
organismos internacionales, recomendaciones muy concretas,
para extralimitarse claramente en sus funciones y mandar
un proyecto de ley que sustituía la protección penal de
la libertad sexual por la retrógrada imposición de una determinada
moral sexual, usando como instrumento coercitivo
el Código Penal. Esta era nuestra opinión en aquel momento



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como oposición, y no sólo la nuestra. Varios grupos aliados
del Gobierno vieron en su día, bien con cierto espanto,
bien con cierta perplejidad ante su exageración, aquel proyecto
de ley del Gobierno. El propio Grupo Popular se vio
obligado en su momento a presentar varias enmiendas para
eliminar alguna de las perlas más destacadas de aquello
que era un auténtico monumento a la moral tridentina, un
viaje hacia atrás muy lejos en el tunal del tiempo, como
decía la ponente socialista en el debate de totalidad. El trabajo
de la ponencia ha conseguido limar en parte las asperezas
más llamativas y las moralinas más ridículas que contenía
aquel proyecto de ley. Ya no se penaliza la inducción
a una actividad lícita, como es la prostitución de mayores;
ya no se penalizan las relaciones sexuales entre personas de
14 y 18 años. Algo hemos conseguido, pero este texto que
tenemos hoy aquí sigue estando mucho más pegado a la
vieja idea de la honestidad que a la protección democrática
de la libertad sexual. Yo diría, señor presidente, que hemos
logrado desandar en parte aquel viaje hacia atrás en la
máquina del tiempo que supuso el proyecto de ley, pero
que aunque hemos desandado un camino, este viaje hacia
el presente no ha logrado conducirnos todavía al siglo XX
ni al Estado democrático de derecho. Y lo digo porque se
mantiene en el proyecto de ley una serie de normas, una
serie de cuestiones que desde luego mi grupo considera
incompatibles con un Código Penal democrático. La primera
y principal es la nueva tipificación de la corrupción
de menores. Ya el Consejo General del Poder Judicial
reprochaba en su informe la generalidad y la imprecisión
del tipo y la falta de la exigencia del principio de legalidad
por el felizmente hoy fallecido, tras el informe de la ponencia,
artículo 189 bis. Pero es que la ponencia por mayoría
ha llegado a una nueva definición de corrupción de menores,
que tampoco satisface en absoluto los principios del
Estado democrático ni la exigencia del principio de legalidad.

La definición, en la que por cierto no se cita el término
corrupción, dice así: Hacer participar a un menor o incapaz
en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique
la evolución o desarrollo de la personalidad de éste.

El cambio de redacción ha servido de bien poco. El
texto sigue suponiendo aquí una suspensión de la libertad
sexual de los menores, sigue siendo ambiguo y sigue solapando
actitudes morales con la protección de los bienes
jurídicos. En primer lugar, porque el principio de legalidad
sancionador brilla aquí por su ausencia. No sabemos en
qué comportamiento están pensando, aparte de los ya tipificados
en el título VIII. Hay que tener en cuenta que el
vigente código no eliminó el tipo de corrupción de menores
por capricho ni por olvido, lo eliminó porque atentaba
contra el principio de legalidad y porque tenía una fuerte
mezcla de valores morales que no cabían dentro de un
Código Penal. Se pretendía que todas las conductas sancionables
contra la libertad sexual de los menores estuvieran
claramente delimitadas y tipificadas, y por ello se precisaron
todas las posibles conductas contra esta libertad
sexual: abusos, agresiones, tráfico de pornografía infantil,
prostitución, etcétera, cualquier conducta que impusiera al
menor actos sexuales no deseados o actos sexuales que
todavía no estuviera en condición de decidir si deseaba o
no por su edad.

Es cierto que esta regulación ha venido funcionando
-lo señalaba el señor Silva y yo debo reconocerlo- con
algún problema que ya señaló el Defensor del Pueblo en su
informe y que ya señaló esta Cámara también, con motivo
de la aprobación de una proposición no de ley, hace más o
menos un año, y es que si bien se contemplaban todas las
conductas que podían atentar contra la libertad sexual de
un menor, concretamente en algunos tipos de abusos sexuales
sin consentimiento o con consentimiento viciado la
pena de multa que fija hoy el Código Penal resultaba insuficiente,
era necesario incluir penas de prisión, y éste ha
sido uno de los aspectos en que, con mayor o menor amplitud,
todos los grupos hemos estado de acuerdo. Creemos
pues que, incluyendo penas de prisión para estos tipos de
atentados contra la libertad sexual de los menores, tenemos
ampliamente cubierto el espectro de penalización de cualquier
tipo de conducta que trate de violar esa libertad
sexual. Ir más allá, y menos definiendo un tipo tan sumamente
vago, atenta contra los principios de un Estado de
derecho democrático y laico. Para nosotros no sólo contiene
una fuerte carga de moral muy respetable pero sin cabida
en un Código Penal, sino que no respeta derechos constitucionales,
como el derecho al libre desarrollo de la
personalidad del niño, como la libertad ideológica, como el
propio derecho de los padres a educar a sus hijos con sus
propias convicciones. No respeta, en absoluto, y lo repito
porque es importante, el principio de legalidad. ¿Qué es un
comportamiento de naturaleza sexual que perjudique el
desarrollo de la personalidad? ¿Quién lo sabe? ¿Quién lo
va a decidir? ¿Lo va a decidir el juez un psicólogo? Además,
plantea una condición objetiva de punibilidad, que es
el perjuicio al desarrollo de la personalidad, que es un
hecho incierto y de futuro. ¿Cómo puede el que juzga, en el
momento que juzga, saber o definir si se va a producir ese
perjuicio al desarrollo de la personalidad del menor? Creemos
que el Grupo Popular y los grupos que le apoyan deberían
reflexionar y tratar entre todos de respetar los principios
del Estado laico, del Estado democrático, y no tipificar
en el Código Penal conductas vagas, que sólo desde el
punto de vista inmoral pueden merecer reproche.

Hay otra cuestión central, señor presidente, por la que
nos parece que esta reforma del Código Penal no es una
reforma propia de fines del siglo XX, está en su propio título:
la modificación del título VIII, en el que se habla de
atentados contra la indemnidad sexual. Una modificación
que está dando desde el primer momento la pista de la tendencia
de esta reforma a interpretar el derecho penal como
garante de la moralidad. Tenemos aquí una vez más indemnidad,
ausencia de daño; una vez más el espinoso problema
de qué es el daño sexual, quién interpreta si hay daño
sexual o no lo hay, algo muy vinculado con lo que hablábamos
de la corrupción -y no me voy a extender más-, esa
nueva vaguedad. El Consejo General del Poder Judicial ha
repetido que el bien jurídico que se protege en este
título VIII no es la honestidad, no es una determinada
moral colectiva, es la libertad sexual de las personas. En
este binomio -libertad sexual- lo sustantivo es libertad y
lo adjetivo es sexual. Se trata de que ninguna conducta
sexual atente contra la voluntad de la persona, bien porque
se la viole, bien porque la persona no tenga formada su
voluntad todavía y no sea capaz de decidir en su propia



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sexualidad. Añadir aquí indemnidad no añade nada a la
protección del bien jurídico. Lo único que añade es volver
a las viejas ideas de virginidad y honestidad; añade meter a
los niños en un cubículo de cristal, tratar de hacerlos intocables,
ajenos a cualquier tipo de sexualidad, tratar, en fin,
de que no tengan el libre desarrollo de su personalidad
garantizado, tratar -por qué no decirlo- de hacer lo
imposible, de ponerle puertas al campo.

Éstas son las dos objeciones fundamentales que mi
grupo mantiene contra esta reforma. Mantenemos más,
señoría. Nos parece que, aunque se ha corregido en parte
-y debo reconocer el trabajo de todos los ponentes, en
especial de la ponente del Grupo Popular- la desproporción
que había entre las penas y el delito en determinadas
conductas, se mantienen algunas desproporciones evidentes,
una de ellas la mencionaba el señor Castellano hace un
momento. Las conductas de exhibicionismo, que se contemplan
en los artículos 185 y 186, que son, sin duda, aquellas
en que la lesión a la libertad sexual es menos grave en
todo el título, tienen ahora la alternativa de pena de prisión,
cuando en opinión de mi grupo una pena de multa sería
más que suficiente. Se mantiene algún límite de edad
absurdo -y en esto anuncio ya nuestro voto favorable a la
enmienda 39 de Convergencia i Unió-, como es subir
hasta 18 años el límite máximo de edad para el abuso con
engaño.

Por último -y no quisiera alargarme demasiado- se
introduce también una nueva tipificación del acoso sexual
entre iguales que, a nuestros ojos, es totalmente incorrecta,
que no respeta el principio de legalidad y que, en cualquier
caso, puede constituir otra conducta ya contemplada en este
código, como es una falta de dejación -del artículo 620-
o bien, en casos graves, un atentado contra la integridad
moral, pero en modo alguno un delito independiente. Éstos
son los principales motivos de oposición que tenemos a
este texto que ha salido de la ponencia, texto que, como
digo, no es tan malo como el que fue a ella, pero que sigue
siéndolo a nuestros ojos.

Aparte de estos motivos de oposición, señor presidente,
quisiera plantear ahora dos cuestiones concretas. Mi grupo
mantiene las enmiendas 88 y 89 precisamente a uno de los
artículos que no nos parece mal de este texto, el artículo
191.3 después del informe de la ponencia. En él se cumple
con una de las recomendaciones que hicieron el Defensor
del Pueblo y determinados organismos internacionales: no
iniciar el cómputo de los plazos de prescripción de los delitos
contra la libertad sexual hasta la mayoría de edad de la
víctima, atendiendo fundamentalmente a la dificultad que
puede tener un menor para denunciar esas conductas cuando
se cometen contra él. No nos parece mal esta medida,
pero creemos que esa misma dificultad y esa misma gravedad
de las conductas se da también en otro tipo de delitos;
es decir, la misiva dificultad puede tener un menor para
denunciar un atentado contra su libertad sexual que para
denunciar un delito de lesiones, que para denunciar un delito
de aborto no consentido. Por eso, nuestra propuesta -y
haríamos una enmienda in voce, transaccional con el informe
de la ponencia- es que esta modificación del cómputo
de los plazos de prescripción pase al artículo 132, en la
parte general, donde se regula la prescripción y que al final
del artículo 132.1 se añada el siguiente texto: En los delitos
de homicidio, aborto no consentido, lesiones, malos tratos,
detenciones ilegales, torturas y otros delitos contra la integridad
moral, contra la libertad sexual y contra la intimidad,
cuando la víctima fuera menor de edad desde el día
-se entiende, se contará la prescripción- en que ésta
haya alcanzado la mayoría de edad. Si la víctima falleciere
antes de la mayoría de edad -y ésta es la parte transaccional
que se incorpora a nuestra enmienda-, el plazo de
prescripción se computará a partir de la fecha del fallecimiento.

Es una enmienda in voce que someto a la consideración
de los grupos y que espero que no tengan inconveniente
en aceptar.

Por último, señor presidente, quiero anunciar también
nuestro voto favorable a las enmienda números 50 y 53
de Convergència i Unió. Creemos que en este momento
nos encontramos ante una buena oportunidad para solucionar
de una manera rápida, aunque sólo sea parcialmente
-por lo que hace a la medida de alejamiento contemplada
en sentencia o en medidas de seguridad o como
condición de la suspensión de la sentencia-, un problema
que desde luego cada día es más urgente y más grave.

Esta misma-noche otra mujer en Madrid ha estado a
punto de perder la vida víctima de los malos tratos. Creemos
que ya que estas enmiendas de Convergència i Unió
están presentadas, y como decía el señor Silva no son
oportunistas sino oportunas, es el momento de aceptarlas
y también de esperar que en el proyecto de ley de tutela
cautelar penal, que ya está en trámite en esta Cámara y
que posiblemente tenga una tramitación rápida, se puedan
aceptar otras enmiendas que establezcan el alejamiento
del agresor como medida cautelar.

En fin, diría que con estas últimas enmiendas estamos
ante un típico caso de que no hay mal que por bien no
venga. Estamos ante un proyecto de ley que no nos gusta,
que parece que no protege la libertad sexual, pero mediante
la aprobación de estas enmiendas podemos sacar de él
alguna consecuencia positiva y rápida en beneficio de las
mujeres maltratadas.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés):
Una vez defendidas las enmiendas presentadas, vamos a
dar la palabra al Grupo Popular para que fije su posición en
relación a las enmiendas que, como he dicho, han sido presentadas.




Tiene la palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: La intervención de
la representante del Grupo Popular no sólo se va a limitar a
la aceptación o rechazo, en tal caso, de las enmiendas que
mantienen vivas los diferentes grupos, sino también a una
pequeña intervención fundamentando lo que ha sido la elaboración
y articulación de este proyecto.

El informe de la ponencia que hoy se va a aprobar se ha
fraguado -ya lo han dicho diferentes intervinientes- a
través de numerosos textos y debates a lo largo de la ponencia.

Las posturas que en la ponencia se han mantenido hoy
también las han defendido en las enmiendas que mantienen
vivas los diferentes representantes de los grupos con una
perfecta técnica y con una gran sensatez. En muchas de sus
intervenciones han hecho hincapié en exceso en el contenido



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o incluso diciendo que no les gustan algunos aspectos
que regula este proyecto de ley. Tengo que decir que este
proyecto de ley no ha sido una ocurrencia del Gobierno,
sino que tiene su fundamento y responde no sólo en la aprobación
unánime de 305 diputados de una proposición no de
ley del Grupo Popular de fecha 26 de noviembre de 1996,
que también aprobaron todos los grupos incluido el Partido
Socialista, que ahora dice que no está de acuerdo en
muchas materias como es la corrupción de menores, cuando
en esa proposición no de ley se recogía, sino también en
otra iniciativa que se aprobó en el Congreso con fecha 6 de
mayo de 1997. Pero no sólo con estas dos iniciativas sino
que también se fundamenta -como han dicho algunos
intervinientes anteriores- en múltiples sentencias del Tribunal
Supremo, dos de fecha 16 de septiembre de 1996 y
una última de 12 de enero de 1998, en la que se hace hincapié
en la no posibilidad de penalizar adecuadamente determinadas
conductas por la ausencia del delito de corrupción
de menores que en el texto que ahora se está aplicando del
Código Penal ha desaparecido; asimismo, se insta a esta
regulación en la recomendación que en ese sentido elaboró
el Defensor del Pueblo el 28 de noviembre de 1996. Ytambién,
desde el punto de vista internacional, en Suecia, el
comité parlamentario para la pornografía infantil elabora
una recomendación en la que se insta a los Estados al endurecimiento
de la legislación penal en estos temas, haciendo
especial hincapié en la posesión de material pornográfico
en donde intervengan menores y en la explotación sexual
de los niños. Además, existe la Resolución 1009 del Consejo
de Europa que marca unas directrices sustancialmente
recogidas en este proyecto, ya que la Unión Europea ha
suscrito una acción común relativa a la lucha contra la
explotación sexual de los niños, por la que los Estados
miembros se comprometen a revisar su legislación en esta
materia, y así lo hace incluso el Tratado de Amsterdam,
que hace muy poco se ha aprobado en el Congreso de los
Diputados, en su artículo K.3, letra e), que fija establecer
normas mínimas relativas a elementos constitutivos de
estos delitos y sus penas. Yes que el Código Penal de 1995,
al cambiar totalmente el sistema de regulación de los delitos
que vulneran la libertad sexual, había dado lugar a señaladas
y graves ausencias de tipos penales, así como a determinadas
imperfecciones en materia de penas, que dio lugar
a la critica de profesionales y especialistas y a una gran
alarma social. Por tanto, no nos encontramos, como se ha
dicho por algunos intervinientes, ante un proyecto de ley
referente a moral sexual.

Las recomendaciones internacionales, de las que anteriormente
he hablado, los tratados, los informes de organismos
constitucionales, remiten directamente a los derechos
fundamentales de la persona y a la obligación derivada de
nuestro texto constitucional. Me estoy refiriendo especialmente
al artículo 39, en donde se recoge que los poderes
públicos deben proteger a la familia y deben proteger a los
menores. Así, el artículo, en su punto 2, dice que los poderes
públicos deben proteger integralmente a los hijos. Y el
artículo 10, en su punto 1, recoge la dignidad de la persona,
los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo
de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos
de los demás, que son fundamento del orden político y de
la paz social. También las declaraciones universales, que
garantizan la protección de menores, tal y como establece
el punto 4 del artículo 39, donde se nos dice que los niños
gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales
que velan por sus derechos.

Pues bien, dicho todo lo anterior, no nos encontramos
aquí con la imposición que, de algunas intervenciones que
he escuchado, parece que podría ser la imposición de morales
determinadas; no. No lo dice sólo el Partido Popular y
quienes en este sentido lo han apoyado. Lo dicen, como
expliqué antes, foros internacionales y organismos constitucionales.

Además, porque es una exigencia del Estado de
derecho, ya que han surgido nuevas fórmulas de explotación
sexual a las que da este proyecto respuesta contundente
y correcta con penas proporcionadas y disuasorias. Por
tanto, estamos hablando de deficiencias de la protección
penal de la libertad sexual; de que estas deficiencias se proyectan
con particular intensidad en relación con los miembros
de la sociedad más vulnerables y necesitados de protección,
como son los niños e incapacitados.

Al respecto, quiero, por determinadas intervenciones
realizadas por la señora Almeida y el señor Castellano,
decirles que no nos encontramos aquí ante lo que decía la
famosa canción de nuestra juventud: Quién a los 15 años
no dejó su cuerpo abrazar. Aquí nos encontramos ante
unos menores a los que se incorpora a la actividad sexual
de una forma perversa. No estamos hablando de las relaciones
sexuales que se producen entre jóvenes y donde su
desarrollo va a estar tan fundamentado. Por consiguiente,
existen aquí unas lagunas y ausencias respecto a determinadas
modalidades de explotación sexual que traspasan
las fronteras de los Estados y que han sido reiteradamente
denunciadas en los más prestigiosos foros internacionales,
como he dicho anteriormente; estamos hablando sobre las
más elementales exigencias de protección de la dignidad
humana.

La reforma se estructura modificando las penas para
adecuar la respuesta penal a la gravedad de las conductas:
incriminación expresa de espectáculos pornográficos y de
todo tipo de conductas relacionadas con la pornografía
infantil; reintroducción del delito de corrupción de menores,
ya que la trascendencia, creemos nosotros, de este delito
radica en que al iniciar en el sexo al menor de manera
eminentemente perversa, se impide que cuando alcance la
plenitud de su personalidad pueda optar libremente por lo
que su instinto y su libertad le sugieran, conjuntamente con
la pareja por él pretendida; un incremento del plazo de
prescripción de los delitos, que se comenzará a contar
desde la mayoría de edad de la victima; así como la introducción
del principio de justicia universal para promover la
persecución de la explotación sexual de los menores, superando
el territorio del Estado.

Creemos que la inmadurez, la irreflexión y las inferiores
defensas anímicas de quienes no han cumplido todavía
una determinada edad, como los 13 años, en unos casos; o
18 años, aumentan la proclividad de los mismos a la prostitución
o a la corrupción y los hace presa fácil de proxenetas
y otras personas de actividad similar. Esto sucede, señora
portavoz del Grupo Socialista, en el siglo XX y dentro de un
régimen democrático. Todos conocemos las noticias que
diariamente surgen en ese sentido y las denuncias que diferentes
sentencias han hecho al respecto. Hay que tener en



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cuenta, con independencia de la torpeza del acto, abominable
y depravado, que sin duda obedece a diferentes inhibiciones
en la escala de valores del agresor, que el resultado
del acometimiento sexual es mucho más grave por sus consecuencias
no sólo físicas, que son brutales en la mayoría
de los casos, sino psíquicas, en orden a la trascendencia
futura de la formación del menor, con inevitables traumas
que estigmatizarán su vida.

Es cierto, lo han dicho ya los diferentes intervinientes,
que en el camino del debate de ponencia han desaparecido
artículos, como el delito de exhibicionismo y provocación
sexual ante mayores, puesto que se ha transmitido a una
falta, y desde ahora expongo sí que admito en una enmienda
in voce la desaparición de ese apartado 3 del artículo
620 del Código Penal actual. También ha desaparecido
la mera asistencia a espectáculos exhibicionistas, las definiciones
de prostitución y corrupción del artículo 189 bis,
pero también hay que recordar que el texto regula ahora de
forma coherente y precisa con el espirita de la iniciativa
otros. aspectos, por ejemplo, en el artículo 188.2 penaliza
el favorecimiento de la entrada, estancia o salida del territorio
nacional de personas para su explotación sexual
-creo que eso es muy importante y no se regulaba hasta
este momento-, o lo que recoge el artículo 189.1, letra a),
donde se penaliza la financiacion de espectáculos exhibicionistas
o pornográficos en que intervengan menores
-señor Castellano, siempre estos espectáculos en los que
intervengan menores-, o la letra b) del artículo 189.1,
que recoge todas las actividades relativas a la elaboración,
venta, difusión y exhibición de material pornográfico en el
que intervengan menores, o el artículo 189.3, donde se fija
la corrupción de menores que, como ustedes han dicho, no
se recoge en sí el nomen iuris, pero sí se fija esta figura
residual penalizando al que haga participar a un menor o
incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que
perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de
éste. También se incorpora la agravante de pertenecer el
responsable a organizaciones o asociaciones que se dediquen
a estas actividades y, por fin, el artículo 184 distingue,
dentro del acoso sexual, el que se lleve a cabo entre
iguales y los que aprovechan su situación de superioridad,
o con anuncio de provocación de un mal. También en este
período de ponencia se ha efectuado una más precisa
determinación de las penas. Se eliminan, es cierto -ya lo
han dicho anteriores intervinientes-, las yuxtaposiciones
que se habían deslizado en el borrador inicial entre algunas
penas correspondientes a infracciones de diversa gravedad,
dotando al texto de coherencia interna entre las distintas
conductas que se tipifican; atempera algunas
sanciones e introduce penas alternativas que permiten
abarcar con mayor precisión el castigo de las plurales formas
de comisión de algunas figuras delictivas, permitiendo
que jueces y tribunales puedan seleccionar las penas
que en cada caso resulten más adecuadas.

Por tanto, creemos que estamos ante un texto que ha
perfeccionado bastante el título VIII del actual Código
Penal. Pensamos que se mejora, lo han dicho ya anteriores
intervinientes. Comprendemos que algunos de los portavoces
no estén de acuerdo con algunos aspectos, pero en estos
momentos el texto está muy mejorado. Entendemos que es
perfectible, y por eso adelanto que admitiría las enmiendas
88 y 89, del Grupo Socialista, aportando la señora
Del Campo una transaccional, para pasar a la parte general,
la prescripción ampliada para determinados delitos. También
quiero decir que a pesar de que el Gobierno del Partido
Popular ha elaborado un proyecto de ley que recoge
diversas medidas para reducir la violencia doméstica, también
vamos a aceptar y apoyar estas enmiendas que ha
mantenido el Grupo de Convergència i Unió, en el sentido
de que nos parece oportuno. Estamos por la eliminación de
dicha violencia y, por tanto, sabiendo que este es un instrumento
más y que se unirá a la iniciativa que ha presentado
el Gobierno, nos parece adecuado.




Nada más, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés):
Como ha anunciado el señor presidente de la Comisión,
¿algún grupo desea realizar una intervención breve?
(Pausa.) Damos por debatido este proyecto de ley.




- APROBACIÓN, CON COMPETENCIALEGISLATIVA
PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO
POR LA PONENCIA, SOBRE:



- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA
LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE AYUDA Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y CONTRA
LA LIBERTAD SEXUAL. (Número de expediente
121/000117.)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés):
Pasamos a debatir el proyecto de ley por la que se modifica
la composición de la Comisión nacional de ayuda y asistencia
a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad
sexual.

Queda una enmienda presentada por Convergència i
Unió. Para presentar dicha enmienda tiene la palabra el
señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Podríamos decir que la
enmienda se defiende prácticamente por sí misma. Se trata
de integrar en la Comisión nacional a que hace referencia
esta ley de ayudas y asistencia a las victimas de delitos violentos
y contra la libertad sexual, a representantes de aquellas
comunidades autónomas que ostentan competencias en
la materia y que, además, tienen ya una organización para
atender precisamente a las victimas. Este es el caso de la
Comunidad Autónoma de Cataluña que cuenta con una
dirección general de asistencia a las victimas y medidas
alternativas en el seno de la Consellería de Justicia y, por lo
tanto, se trata de efectuar ese planteamiento y posibilitar
esa incorporación.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés):
Ésta era la única enmienda que quedaba viva.




¿Grupos que desean intervenir para fijar posición?
(Pausa.)



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Ninguno. Por tanto, damos por debatido también este
proyecto de ley.




- PROYECTO DE LEY DE PLANTA Y ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DE LA JURISDICCIÓN
MILITAR. (Número de expediente 121/000090.)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés):
Pasamos al siguiente proyecto de ley de planta y organización
territorial de la Jurisdicción Militar.




Quedan vivas dos enmiendas del Grupo Socialista.

¿Quién va intervenir? (Pausa.)



El señor BELLOCH JULBE: El Grupo Socialista da
por defendidas las dos enmiendas.




¿Desea intervenir algún grupo? (Pausa.)



Según lo anunciado al principio de la Comisión, la votación
de los tres proyectos de ley se celebrará a la una. Suspendemos
la sesión hasta esa hora.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión a la una y cinco minutos de la
tarde.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a
las votaciones.




La señora Barrios, por el Grupo Parlamentario Popular,
tenía que formalizar su enmienda transaccional.




La señora BARRIOS CURBELO: Presidente, aportamos
nuestra enmienda in voce, que propone la eliminación
del apartado 3 del artículo 620, para que, en su caso, pase a
votación.




El señor PRESIDENTE: La señora Uría tiene la palabra.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Fruto de la presentación
de la enmienda in voce por la portavoz del Grupo
Parlamentario Popular y de mi aceptación de la enmienda
número 39, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), retiro las dos enmiendas que me quedaban
vivas.




El señor PRESIDENTE: Señorías, en primer lugar,
vamos a votar las enmiendas al proyecto de ley orgánica de
modificación del título VIII del libro II, del Código Penal,
que presenta y mantiene para votación la señora Almeida
Castro, del Grupo Mixto.




La señora DEL CAMPO CASASÚS: Perdón, señor
Presidente, el Grupo Socialista solicita votación separada,
por un lado de las enmiendas números 57, 58, 60, 63, 64,
65, 69 y 71; por otro, si es que se mantiene para votación,
la número 70, y por otro, el resto.

El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las
enmiendas números 57, 58, 60, 63, 64, 65, 69 y 71, de la
señora Almeida, del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 15; en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 70, de la señora Almeida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, uno; en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas de la señora Almeida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, uno; en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria mantiene
para votación las enmiendas números 26, 28, 29, 54 y 56.




La señora DEL CAMPO CASASÚS: Señor presidente,
solicitamos la votación, por un lado, de la 26 y la 28, por
otro, de la 56, y, por último, del resto.




El señor PRESIDENTE: Entonces, votamos en primer
lugar las enmiendas 26 y 28, de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 56, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos en contra, 34; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Como quiera que han quedado retiradas las enmiendas
vivas del Grupo Parlamentario Vasco, a continuación
vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).




SILVA SÁNCHEZ:
El señor Señor presidente, quiero
indicar que el contenido de la enmienda número 39, en la
medida que las penas se pactaron en ponencia, se limita
pura y simplemente a que el abuso con engaño ha de ser
con persona mayor de trece y menor de dieciséis, no menor
de dieciocho. Es decir, que la enmienda afecta, pura y
exclusivamente, a la edad y no a la pena.




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La señora ALMEIDA CASTRO: Señor presidente,
pediría votación separada de las enmiendas 50, 51, 52 y 53,
en su conjunto.




El señor PRESIDENTE: Entonces, votamos en primer
lugar la enmienda 39, en los términos que el señor Silva ha
indicado antes del comienzo de.esta votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado.

votos a favor, 18; en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Restantes enmiendas, números 50, 51, 52 y 53, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Votamos a continuación las enmiendas del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.




La señora DEL CAMPO CASASÚS: Rogaría votación
separada, por un lado, de las enmiendas 115, 118 y
120; por otro, de las números 109, 110, 111, 112, 113, 117
en aquello que pervive, porque en parte se refiere a un
artículo que ya no existe, y si quedaran más, el resto en otro
bloque.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, votamos las
enmiendas 115, 118 y 120, del Grupo Federal de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 15; en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 109, 110, 111, 112, 113 y 117, de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, dos; en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, dos, en contra, 21; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Socialista números
93, 72, 75 y 76, en los términos resultantes del debate; las
números 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84 y 85, también en los términos
parciales que resultan del debate, y la número 91.




La señora DEL CAMPO CASASÚS: Señor presidente,
había mencionado usted en primer lugar la número 93.

Las números 88 y 89 se retirarían para hacer posible la
votación de la enmienda transaccional al artículo 132.1.

El señor PRESIDENTE: No las he citado. ¿La
enmienda 93 se somete a votación? (Asentimiento.) De
acuerdo.




La señora ALMEIDA CASTRO: Pido votación separada
de la enmienda número 80.




La señora BARRIOS CURBELO: Pedimos votación
separada de la transaccional que ha ofertado ahora la portavoz
del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Después de la votación de las
enmiendas vivas procederemos a la votación de las transaccionales,
señora Barrios.

Vamos a proceder, en primer lugar, a la votación de la
enmienda numero 80, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 15; en contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación las enmiendas números 93, 72,
75 y 76, en los términos que antes anuncié, 77, 78, 79, 81,
82, 84 y 85, también en los términos parciales indicados, y
la número 91, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 16; en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a continuación las enmiendas transaccionales
en relación con las números 88 y 89, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Votamos la enmienda transaccional en relación con la
número 12 del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Votamos, finalmente, el dictamen de este proyecto de
ley.




La señora DEL CAMPO CASASÚS: Señor presidente,
solicito votación separada de los artículos l78, 187, 188,
salvo su apartado 5, 189, apartados 1, 2 y 5, 190 y 132.1,
de acuerdo con la redacción de la transaccional.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, votamos del
texto del dictamen los artículos 178, 187, 188, salvo el
apartado 5, 189, apartados 1, 2 y 5, l90 y 132.1.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Votamos el resto del dictamen.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 21; en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del
dictamen.




A continuación, sometemos a votación el proyecto de
ley por el que se modifica la composición de la Comisión
nacional de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos
y contra la libertad sexual, con competencia legislativa
plena. Únicamente existe una enmienda del Grupo
Catalán de Convergencia i Unió al artículo único, que se
somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, cinco; en contra, 17; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada dicha
enmienda.




Votamos el texto resultante del debate del proyecto de
ley indicado con competencia legislativa plena.

Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Finalmente, procedemos a la votación del proyecto de
ley de planta y organización territorial de la jurisdicción
militar, donde subsiste una enmienda del Grupo Socialista
al artículo 8, apartado c), que se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el texto resultante del debate del proyecto de
ley indicado con competencia legislativa plena.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Concluido el orden del día, señorías, se levanta la sesión.




Era la una y veinticinco minutos de la tarde.